Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carlos Cantero Ojeda
- Ramon Vega Hidalgo
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Maria Isabel Allende Bussi
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE CUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE NORMATIVA LABORAL.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- Julio Duran
- Haroldo Fossa Rojas
- Enrique Jaramillo Becker
- Juan Pablo Letelier Morel
- Carlos Montes Cisternas
- Jaime Mulet Martinez
- Adriana Munoz D'albora
- Juan Nunez Valenzuela
- Dario Paya Mira
- Marina Prochelle Aguilar
- Rodolfo Seguel Molina
- Maria Rozas Velasquez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN
- Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Walker Prieto
- Alberto Espina Otero
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Walker Prieto
- Alberto Espina Otero
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INDICACIÓN
- VI. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- INTERVENCIÓN : Dario Paya Mira
- REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Maria Rozas Velasquez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES DE PENSIONADOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMPATIBILIZACIÓN DE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y SUBSIDIO RURAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Correa De La Cerda
- Rafael Arratia Valdebenito
- Roberto Delmastro Naso
- Victor Perez Varela
- Carlos Caminondo Saez
- Pablo Lorenzini Basso
- Victor Reyes Alvarado
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMPATIBILIZACIÓN DE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y SUBSIDIO RURAL.
- VIII. INCIDENTES
- CIERRE DE RETENES DE CARABINEROS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Zarko Luksic Sandoval
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Juan Nunez Valenzuela
- Eugenio Tuma Zedan
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Edmundo Villouta Concha
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DE PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficio.
- ROTULACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. Oficio.
- ROBO EN OFICINA DISTRITAL DE DIPUTADA. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alejandro Navarro Brain
- Felipe Valenzuela Herrera
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE EMBALSES EN QUINTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Olivares Zepeda
- ADHESION
- REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE INMUEBLES DE CREDOS RELIGIOSOS EN OSORNO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Salvador Urrutia Cardenas
- ADHESION
- CAMBIO DE SISTEMA PREVISIONAL DE DOCENTES AFILIADOS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Salvador Urrutia Cardenas
- Enrique Jaramillo Becker
- Rosauro Martinez Labbe
- Felipe Valenzuela Herrera
- ADHESION
- TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO. Oficios.
- ADHESION
- Rosauro Martinez Labbe
- Salvador Urrutia Cardenas
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- DEMORA EN AMPLIACIÓN DE ESCUELA DE RELOCA, COMUNA DE CHILLÁN. Oficios.
- REPARACIÓN DE DAÑOS PROVOCADOS POR INVIERNO ALTIPLÁNICO EN ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Fanny Pollarolo Villa
- Felipe Valenzuela Herrera
- ADHESION
- APLICACIÓN DE SANCIONES A CANAL DE TELEVISIÓN POR REPORTAJE SOBRE CALAMA. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Salvador Urrutia Cardenas
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Felipe Valenzuela Herrera
- ADHESION
- REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- CONTAMINACIÓN POR PETRÓLEO EN BAHÍA DE TALCAHUANO. Oficio.
- FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Fanny Pollarolo Villa
- ADHESION
- FALTA DE CONSECUENCIA EN SECTORES OFICIALISTAS EN CASOS DE INTROMISIÓN FORÁNEA.
- POSICIÓN EN VOTACIÓN DEL PROYECTO DE REAJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO.
- CIERRE DE RETENES DE CARABINEROS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 61ª, en miércoles 9 de mayo de 2001
(Ordinaria, de 10.44 a 17.46 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis; Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III.Actas 11
IV.Cuenta 11
- Permiso constitucional 11
- Integración de Comisión investigadora sobre cumplimiento empresarial de normativa laboral 11
V.Orden del Día.
Establecimiento de la firma electrónica. Primer trámite constitucional 14
VI.Acuerdos de los Comités 35
- Modificación del decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones. Primer trámite constitucional 35
- Reajuste del ingreso mínimo. Primer trámite constitucional 41
- Eliminación de sobrecotizaciones previsionales de pensionados. Primer trámite constitucional 80
VII.Proyectos de acuerdo.
Compatibilización de programas de mejoramiento de barrios y subsidio rural 82
VIII.Incidentes.
- Cierre de retenes de Carabineros en la Octava Región. Oficio 84
- Medidas de salvaguardia en favor de productores de remolacha. Oficio 85
- Rotulación de productos importados. Oficio 86
- Robo en oficina distrital de diputada. Oficios 86
- Construcción de sistema de embalses en Quinta Región. Oficios 88
- Regularización de títulos de dominio de inmuebles de credos religiosos en Osorno. Oficio 89
- Cambio de sistema previsional de docentes adscritos a las administradoras de fondos de pensiones. Oficios 90
- Tratamiento de aguas servidas de la comuna de Diego de Almagro. Oficios 91
- Demora en ampliación de escuela de Reloca, comuna de Chillán. Oficios 92
Pág.
- Reparación de daños provocados por invierno altiplánico en Arica y Parinacota. Oficios 94
- Aplicación de sanciones a canal de televisión Megavisión por reportaje sobre Calama. Oficios 94
- Regularización de títulos de dominio en comunas de la Octava Región. Oficios 95
- Contaminación por petróleo en bahía de Talcahuano. Oficio 96
- Funcionamiento de bibliotecas municipales. Oficios 96
- Falta de consecuencia en sectores oficialistas en casos de intromisión foránea 97
- Posición en votación del proyecto de reajuste del salario mínimo 97
IX.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto, para ser tratado en la actual legislatura, que reajusta el monto de ingreso mínimo mensual (boletín Nº 2702-13) 99
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que reajusta monto de ingreso mínimo mensual (boletín Nº 2702-13) 101
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que establece nueva fecha para elecciones parlamentarias del año 2001 (boletín Nº 2689-06) 102
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la actual ley orgánica de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2610-07) 102
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que modifica la actual ley orgánica de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2610-07) 129
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que establece nueva fecha para las elecciones parlamentarias del año 2001 (boletín Nº 2689-06) 132
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de protección del honor y de la intimidad de las personas (boletín Nº 2370-07) 135
- Certificados de las Comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, recaídos en los siguientes proyectos:
8. Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, con urgencia calificada de “discusión inmediata” (boletín Nº 2702-13) 158
Pág.
9. Suprime las cotizaciones previsionales dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754, efectuadas por los pensionados de las entidades previsionales que indica (boletín Nº 2684-13) 159
Fe de Erratas.
Primer informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología sobre establecimiento de la firma electrónica, publicado en el boletín de la sesión 50ª, de jueves 5 de abril de 2001.
En la página 2), nómina de personas invitadas, dice: “Rodrigo Bulnes, Miguel Otero, Karin Hellmlinger, Claudio Ortiz y Gabriel del Favero, en representación de la Cámara de Comercio de Santiago”.
Debió decir: “Rodrigo Bulnes, Miguel Otero, Ravin Hellmlinger, Claudio Ortiz y Gabriel Favero, abogados”.
En la página 10) dice: “C.- señor Miguel Otero, abogado asesor de la Cámara de Comercio de Santiago”.
Debió decir: “C.- señor Miguel Otero, abogado, profesor de derecho”.
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidente al diputado señor Letelier, don Juan Pablo.
-De la diputada señora Allende, doña Isabel, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 9 de mayo en curso, para dirigirse a España.
2. Oficios:
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Navarro, inspección de recintos deportivos; incidentes con motivo de veranada de Antuco.
-De la diputada señora Lily Pérez, situación de pensionados de Carabineros y Gendarmería de Chile.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Mulet, diputada señora González y diputados señores Ojeda y Kuschel, obras de defensa río Huasco y sus afluentes.
-De los diputados señores Navarro, Sánchez, Jaramillo y diputada señora Caraball, cumplimiento de requisitos técnicos en vehículos de transporte público.
-Del diputado señor Bertolino, obligaciones contraídas por Ministerio de Obras Públicas en la Cuarta Región.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, pavimentación de camino que une a la comuna de Porvenir con la localidad de Onaisin, Duodécima Región.
-Del diputado señor Joaquín Palma, ejecución de obras de riego en la Cuarta Región.
-De los diputados señores Navarro, Jaramillo y Rocha, antecedentes sobre licitación de vías en Concepción.
-Del diputado señor Álvarez-Salamanca, agua potable localidades de Maromilla y Junquillar, comuna de Constitución.
-Del diputado señor Alvarado, proyecto agua potable rural para comunidad de Quilar, comuna de Ancud.
-De los diputados señores Ceroni, Acuña, Girardi, Jaramillo, Felipe Letelier, Mora, Vilches, Villouta, Osvaldo Palma, José Pérez y Rocha, Peajes laterales en Ruta 5, tramo Talca-Chillán.
-De los diputados señores Mora, Prokurica, Caminondo, Kuschel, Ojeda, Osvaldo Palma y Rocha, situación de embalse Conchi, Segunda Región.
-De los diputados señores Osvaldo Palma, Caminondo, Kuschel y Prokurica, y de la diputada señora Rosa González, calles de servicio en Villa Alegre, Séptima Región.
-Del diputado señor Pablo Galilea, construcción camino Bahía Murta-Puerto Sánchez, Undécima Región.
-De los diputados señores Kuschel, Rosauro Martínez y Caminondo, medidas para evitar inundaciones en Puerto Montt y Calbuco.
-De las diputadas señorita Sciaraffia, señoras Rozas y Caraball, y de los diputados señores Krauss, Ortiz, Jaramillo, Núñez, Juan Pablo Letelier, Vilches, Ascencio, Lorenzini y Navarro, incorporar en forma prioritaria a fuerza laboral regional en ejecución de obras públicas.
-Del diputado señor Felipe Letelier, información sobre funcionamiento de la Dirección de Vialidad.
-Del diputado señor Molina, sistema de agua potable rural de la localidad de La Colorada, comuna de Combarbalá; iluminación acceso a Pichidangui.
-Del diputado señor Alvarado, construcción de muro de defensa costero en sector de Fátima, comuna de Ancud.
-Del diputado señor Navarro, convenio ad referéndum por asesoría de mejoramiento del asfalto en base a reciclado de neumáticos.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores Felipe Letelier, José García, Gutiérrez, Jaramillo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Rocha, Urrutia, Velasco y Villouta, apoyo económico a productores vitivinícolas.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del diputado señor Navarro, cumplimiento de convenios internacionales en materia laboral por empresas extranjeras instaladas en Chile.
Ministerio de Salud
-Del diputado señor Navarro, información sobre vertedero Villa Alemana.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De los diputados señores Alvarado, Navarro, Rosauro Martínez, Recondo y Rocha, responsabilidades en construcción defectuosa de viviendas en población Cardenal Silva Henríquez, de Puerto Montt.
-Del diputado señor Molina, entrega de población Alto de Carén, comuna de Monte Patria.
-De los diputados señores Jaramillo y Sánchez, erradicación de familias de La Unión afectadas por consecuencias del invierno pasado.
-De los diputados señores Ascencio, Jaramillo, Kuschel, Ortiz, Joaquín Palma y Vilches, proyecto de alcantarillado de la comuna de Quellón.
-De los diputados señores Núñez, Delmastro, Gutiérrez, Ojeda, Ortiz y Velasco, parque en Rancagua.
-De los diputados señores Kuschel, Delmastro, Jaramillo, Ortiz, Tuma, Valenzuela y Rosauro Martínez, proyectos de Chile-Barrio en provincias de Llanquihue y Valdivia.
Dirección de Presupuestos
-Balances de Gestión Integral 2000 de los Servicios Públicos.
Municipalidad de Ovalle
-Del diputado señor Joaquín Palma, información sobre egresados de enseñanza media de establecimientos educacionales de la comuna de Ovalle.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora Isabel Allende.
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción y de Minería y Energía, señor José de Gregorio; de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro García.
-Concurrieron, también, los senadores señores Carlos Cantero, Ramón Vega y José Antonio Viera-Gallo.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 54ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 55ª queda a disposición de los señores diputados y las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se concederá el permiso constitucional solicitado por la diputada señora Isabel Allende para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 9 de mayo en curso.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE CUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE NORMATIVA LABORAL.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión investigadora encargada de analizar el cumplimiento empresarial de la normativa laboral vigente con los siguientes señoras y señores diputados: Mario Bertolino, Julio Dittborn, Haroldo Fossa, Enrique Jaramillo, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jaime Mulet, Adriana Muñoz, Juan Ramón Núñez, Darío Paya, Marina Prochelle, Rodolfo Seguel y María Rozas.
¿Habría acuerdo?
El señor NAVARRO.-
No hay acuerdo, señor Presidente .
El señor PARETO (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PARETO (Presidente).-
Por falta de quórum, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PARETO (Presidente).-
No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PARETO (Presidente).-
En votación la proposición de la Mesa.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PARETO (Presidente).-
Queda pendiente la integración de la Comisión investigadora.
El señor LUKSIC.- Señor Presidente , solicito que se consigne mi voto favorable.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Así se hará, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de los señores diputados para que la Comisión de Economía pueda sesionar en forma simultánea con la Sala.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Krauss para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , ayer se produjo una situación similar a la que acabamos de vivir. La propuesta de la Mesa respecto de la constitución de las comisiones de Reja y de Pórtico para recibir a su Excelencia el Presidente de la República el 21 de mayo próximo, fue necesario votarla; hoy, una propuesta sobre la integración de una Comisión investigadora ha sido sometida al mismo trámite.
Esto altera una práctica invariable, que incluso se ha proyectado a cuestiones tan relevantes y probablemente más trascendentes que éstas, como son la tramitación de proyectos de ley.
Cuando existen acuerdos de Comités, se cierra la posibilidad de que en la Sala puedan ser cuestionados. Sin embargo, ahora están siendo objeto de revisión y sometidas a votación. Considero que estamos generando un trámite innecesario que, además, violenta normas reglamentarias.
Por lo tanto, solicito un pronunciamiento de la Mesa -no ahora, pero con la mayor premura posible- en cuanto al tratamiento de estas materias en la Sala.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Se estudiarán los antecedentes, señor diputado.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señores diputados, se ha retirado la oposición a la propuesta de la Mesa para integrar la Comisión especial investigadora de los incumplimientos empresariales de la normativa laboral vigente. Con anterioridad, se dio lectura a los nombres de los diputados que la compondrán.
Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Mesa.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
Un señor DIPUTADO.-
¡Que se dé lectura a los nombres!
El señor PARETO ( Presidente ).-
Muy bien. Para integrar la comisión se propone a los diputados señores Mario Bertolino, Julio Dittborn, Haroldo Fossa, Enrique Jaramillo, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Jaime Mulet, señora Adriana Muñoz, señores Juan Ramón Núñez, Darío Paya, señora Marina Prochelle, señor Rodolfo Seguel y señora María Rozas.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , ¿podría explicar lo que vamos a votar, por favor?
El señor PARETO ( Presidente ).-
La proposición de la Mesa respecto de los diputados que integrarán la comisión investigadora de los incumplimientos empresariales de la normativa legal vigente.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la proposición de la Mesa.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Álvarez, Arratia, Ascencio, Ávila, Bertolino, Rozas (doña María), Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Elgueta, Encina, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Martínez (don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Montes, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez (don Aníbal), Pérez (doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Saa (doña María Antonieta), Salas, Sánchez, Seguel, Silva, Soto (doña Laura), Tuma, Valenzuela, Velasco, Venegas, Vilches, Villouta, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ibáñez y Palma (don Andrés).
El señor PARETO (Presidente).-
Para plantear una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , quiero insistir en el planteamiento que formulé en cuanto a la conveniencia de que la Mesa busque un procedimiento en virtud del cual la conformación de comisiones especiales u otras semejantes sea propuesta por los Comités.
Si se aplicara el artículo 61 del Reglamento, podríamos obviar este trámite, en atención a que se trata de una proposición de los Comités.
Nada más, señor Presidente .
El señor PARETO ( Presidente ).-
Me permito recordar a su Señoría que los miembros de las comisiones son elegidos por la Cámara, a propuesta de la Mesa.
El señor KRAUSS.-
Así es, señor Presidente ; pero también me permito señalarle que el artículo 61 del Reglamento establece que las propuestas de los Comités no requieren pronunciamiento de la Sala.
En consecuencia, astucia requiere la guerra y astucia requiere la interpretación del Reglamento por parte de la Mesa.
El señor PARETO (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , respecto de la votación que se acaba de efectuar para los efectos de aprobar la composición de la comisión ya mencionada, no me cabe duda de que el tema debe haber sido tratado suficientemente.
Sin embargo, quiero dejar constancia -desde luego, es una cuestión reglamentaria- de que su Señoría sometió a votación la composición de una comisión que, de acuerdo con la Constitución Política, la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Corporación, no corresponde crear, porque nosotros tenemos facultades sólo para fiscalizar los actos del Gobierno, pero en ningún caso los de particulares.
Quiero dejarlo claramente establecido, a fin de que quede registrado en actas.
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley sobre firma electrónica y servicios de certificación de firma electrónica.
Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Patricio Walker.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, boletín Nº 2571-19, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Cito a reunión de Comités, sin perjuicio de que la sesión continúe.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero informar, con más brevedad que la vez pasada, respecto de las indicaciones que fueron objeto de discusión en la Comisión de Ciencias y Tecnología para intentar despachar definitivamente, luego del segundo informe reglamentario, el proyecto de ley sobre firma electrónica y servicios de certificación de la misma.
En primer lugar, el proyecto fue calificado con “simple” urgencia, y básicamente los artículos con indicaciones se discutieron y aprobaron en su gran mayoría, salvo el artículo 20, que requiere quórum especial por tener el carácter de orgánico constitucional.
Quiero destacar el gran espíritu de la comisión y el aporte de los señores diputados para perfeccionar el proyecto mediante indicaciones.
La primera indicación del diputado señor Elgueta sustituye el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente: “La presente ley regula la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicio de certificación, para su uso en documentos electrónicos a través de medios electrónicos de comunicación”.
Lo más importante es que elimina la referencia sobre la utilización de firmas en actos y contratos, puesto que el objeto de esta iniciativa de ley es regular la firma electrónica -en esto hay que insistir- como gran sujeto activo, la certificación y la acreditación, y no los actos y contratos electrónicos, aunque, naturalmente, la firma electrónica produce efectos al autenticarlos.
La indicación fue aprobada unánimemente por la comisión.
Posteriormente, en el artículo 3º, el diputado señor Sergio Elgueta formuló indicación para sustituir el inciso primero, por el siguiente: “Los actos y contratos, otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito”.
Es decir, sustituye la frase “por medio de documento electrónico” por “suscritos por medio de firma electrónica”, para aclarar que este artículo regula los actos y contratos electrónicos como efecto de las firmas que los suscriben, lo cual va en la misma línea de la indicación anterior.
Después hay algunas indicaciones, más bien formales, del mismo señor diputado , las que también fueron aprobadas por unanimidad.
En el inciso segundo del artículo 3º, el señor Elgueta propuso la siguiente frase, a continuación de la preposición “a” y antes de la puntuación: “los actos y contratos otorgados o celebrados en los casos siguientes:”.
Básicamente, son indicaciones formales y no vale la pena detenerse en ellas. Lo mismo sucede con la frase que antes decía que debía “ser verificable”; ahora queda la expresión “susceptible de cumplirse”. Es un cambio formal, porque las solemnidades se cumplen y no se verifican.
Lo mismo ocurre con las indicaciones siguientes del diputado señor Sergio Elgueta, aprobadas por unanimidad, que más bien son formales, por lo cual no me voy a detener en ellas.
En relación con el artículo 4º, algunas indicaciones de los diputados señores Martínez , Tuma y Luksic fueron retiradas con posterioridad, a petición de don Gutenberg Martínez ; pero, al no contarse con la firma de los otros diputados, hubo que rechazarlas formalmente para que no quedaran vigentes.
Luego, hay una indicación del diputado señor Sergio Elgueta para sustituir el inciso primero del artículo 4º por el siguiente: “Los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio. En los casos en que dichos documentos se presenten como medios de prueba, se seguirán las siguientes reglas:”.
Esto es muy importante, porque no sólo permite la presentación en juicio de los documentos electrónicos como medios de prueba, sino que, además, se puede dar el caso de una demanda ejecutiva en que es posible acompañar el documento electrónico como título ejecutivo o, por ejemplo, la exhibición de ciertos documentos en forma electrónica como una medida prejudicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
Fue aprobada unánimemente esta indicación, toda vez que amplía la aplicación, el sentido y alcance de la utilización que se le puede dar a los documentos electrónicos dentro del espíritu que caracteriza a este proyecto de ley.
Posteriormente, el diputado señor Elgueta formuló una indicación al artículo 4º para sustituir el texto del número 2º por el siguiente: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales”.
Recordemos que la firma electrónica avanzada puede permitir identificar a las partes, velar para que no se impugnen los efectos, las consecuencias, la autoría del acto, y garantizar la integridad del documento, es decir, que no será alterado ni manipulado.
Esta indicación es muy relevante. Tal vez con ella el diputado señor Elgueta pretendió ir al corazón del proyecto de ley, porque básicamente aclara que con esta normativa se busca equiparar completamente los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada, certificada por un prestador acreditado, con un documento con soporte de papel, donde consta una firma manuscrita u hológrafa.
El proyecto de ley original daba valor de plena prueba a la firma electrónica avanzada que hubiese sido certificada por un prestador de servicio acreditado.
Aquí el diputado señor Elgueta nos propone -y lo aprobamos por unanimidad por lo razonable del planteamiento- equiparar completamente los efectos de la firma hológrafa a la que consta en un documento electrónico.
Sin embargo, claramente en los documentos escritos en soporte de papel, para saber qué es lo que hace plena fe o prueba, hay que revisar elementos como la fecha, las partes, la manera en que se otorgan, el contenido de las declaraciones del funcionario y de las partes, cada una de las cuales podrá hacer plena fe o simplemente constituir una presunción legal.
Por lo anterior, es mejor señalar que los documentos electrónicos tendrán el mismo valor probatorio que los documentos públicos o privados, según sea la naturaleza y de acuerdo con las reglas generales. El diputado Elgueta se referirá después a este tema.
Posteriormente, el señor Elgueta presentó indicación al artículo 4º, para eliminar la regla 3ª, y luego, a fin de ajustar la regla 4ª, que pasa a ser 3ª.
Básicamente, el sentido de la iniciativa es incentivar la acreditación voluntaria, porque se elimina la situación intermedia que antes existía respecto del documento suscrito con firma electrónica avanzada, certificada por un prestador no acreditado.
Recordemos que la firma electrónica avanzada, certificada por un prestador acreditado, constituía plena prueba; cuando la misma era certificada por un prestador no acreditado, constituía presunción judicial, y todo el resto era base de una presunción judicial.
Esa categoría intermedia se elimina, dejando que valga, insisto, no como una presunción judicial, sino como una base de presunción judicial.
Claramente, éste es un incentivo para que en las prestadoras de servicios de certificación las empresas se acrediten voluntariamente; pero es un mayor incentivo para que se acrediten empresas como E-Cert y Once, de la Cámara de Comercio, o las certificadoras que está creando la Asociación de Bancos, porque, de lo contrario, habría sido un incentivo relativamente limitado.
Entonces, en caso de que haya una firma avanzada no acreditada, el juez podrá ponderar esta característica al momento de realizar el examen de base de presunción judicial, con lo que también se resguarda una cuestión muy importante, cual es la calidad de la firma.
El diputado señor Sergio Elgueta introdujo una nueva regla 4ª en el artículo 4º, que dice: “En aquellos procedimientos en los cuales el juez deba valorar el mérito probatorio de acuerdo a su libre convicción o según las reglas de la sana crítica no regirán las reglas 2ª y 3ª”.
Al respecto, recordemos lo siguiente: La regla general en nuestro derecho, contenida en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil, que regula todo lo que dice relación con el juicio ordinario, es la de la prueba reglada o tasada, conforme a la cual la ley, junto con señalar los medios de prueba, indica el valor probatorio de los mismos.
Sin embargo -es importante que los señores diputados escuchen esto-, existe una serie de procedimientos conforme a los cuales el juez es llamado a resolver la litis de una manera distinta, pues se le faculta para apreciar la prueba en conciencia o según las reglas de la sana crítica. Por lo tanto -es importante que esto quede en la historia fidedigna de la ley-, la inclusión de esta nueva norma mantiene las reglas generales de nuestro procedimiento probatorio. Su no inclusión pudo significar que en los procedimientos en que la prueba se aprecia en conciencia o según las reglas de la sana crítica, el juez podría apreciar los documentos suscritos en soporte de papel según su libre convicción, pero no podría hacerlo respecto de los suscritos en medios electrónicos. Ésta es la importancia de la norma.
El diputado señor Sergio Elgueta presentó otra indicación, también aprobada por unanimidad, para eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 4º, lo que tiene por objeto lograr una mejor técnica legislativa, ya que las normas sobre sistemas cerrados pasan a un artículo separado, que es el 5º.
Esto es bien importante. Vamos a decir por qué.
La indicación del diputado señor Elgueta agrega un nuevo artículo 5º, que regula todo el tema de los sistemas cerrados. Básicamente, corrige una confusión que había en la redacción anterior. En verdad, el señor diputado nos aportó los elementos de juicio para que nos diéramos cuenta de que había una confusión.
Se reconoce el valor probatorio de los documentos generados a partir de los métodos de autenticación pactados por las partes.
Esto es bien importante, porque el proyecto original decía que las cláusulas, los sistemas de autenticación iban a tener determinado valor probatorio. Lo que tiene valor probatorio -en eso el diputado Elgueta fue muy sabio- es el documento generado a partir de los métodos de autentificación pactado por las partes. Por eso se cambió la redacción respecto de los sistemas cerrados.
Recordemos que muchas empresas utilizan los sistemas cerrados, y las causas que se suscitan sobre su aplicación generalmente no llegan a los tribunales, porque son resueltas por arbitraje o por mediación. Generalmente se utilizan en el B to B, business to business, en negocios entre empresas que tienen sus propios sistemas de certificación, por lo que la resolución de las eventuales discrepancias quedan fuera de la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia.
En la indicación presentada por el diputado señor Elgueta , el valor probatorio corresponde al de un instrumento privado. Esto es coherente con el reconocimiento de la validez de los actos electrónicos establecidos en el artículo 3º.
También se introduce una norma para proteger a los contratantes débiles en los contratos de adhesión. Para ello se establece que se tendrán como no escritas, es decir, que no tendrán validez, las cláusulas en que se pacten métodos que no cumplan con las condiciones de seguridad de las firmas avanzadas.
Debemos recordar que la firma permite verificar la identidad de las partes, la no impugnación de la autoría, las consecuencias jurídicas del acto, la integridad del documento, es decir, que no ha sido manipulado o alterado, y se mantiene el hecho de que se invierte la carga de la prueba, porque la parte que alegue en favor de las cláusulas debe probarlas.
Obviamente, las certificadoras siempre manejan todos los procedimientos técnicos de autenticación, de certificación. En consecuencia, es lógico que ellas se hagan cargo de la prueba y no la parte.
La identidad fehaciente es la identidad clara, categórica, indubitada que hay respecto de las partes que celebran contratos.
El señor Elgueta se explayará posteriormente respecto de algunos detalles relacionados con estas materias, ya que fue el autor de las indicaciones.
Por su parte, el diputado señor Gutenberg Martínez solicitó a la comisión que rechazara una indicación que había presentado en la Sala, para los efectos de introducir una nueva, que establece un nuevo inciso cuarto anterior al artículo 11, que pasó a ser 12, que dice: “Los certificados de firma electrónica no podrán utilizarse en actos en que los prestadores de servicios de certificación que los hayan otorgado sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo y, cuando los hayan otorgado prestadores no acreditados en conformidad con el título V de esta ley, tampoco podrán usarse en actos en que éstos tengan cualquier tipo de interés económico indirecto. Los certificados quedarán sin efecto desde el momento en que se empleen en contravención a este inciso”.
El señor PARETO (Presidente).-
Señor diputado, con su venia, daremos lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , termino en dos minutos.
Básicamente, es una norma destinada a precaver el conflicto de intereses, que establece una prohibición de uso más amplia para los certificadores no acreditados, a fin de evitar efectivamente que existan conflictos de intereses.
Este tema lo conversamos con el señor Claudio Ortiz , de la Cámara de Comercio, quien hizo una presentación a la Sala en que acoge este planteamiento. Además, con esto se evita que grandes empresas se constituyan en supracertificadores, lo que desincentiva que puedan certificar empresas como Once y E-Cert, de la Cámara de Comercio.
A su vez, el diputado señor Alberto Espina y quien habla presentamos dos indicaciones que establecen límites al uso válido de los certificados, límites que deben ser reconocidos por terceros, que eximen de responsabilidad por los daños resultantes de su uso excesivo.
Me explico en pocas palabras. El certificador tiene que establecer seguros por responsabilidad contractual y extracontractual de al menos el 2 por ciento de la cuantía señalada en certificados o el que se establezca respecto de operaciones que no tengan valor pecuniario. En estos casos, puede ser la prima que se traspasa finalmente al usuario, a la persona a quien se le certifica un acto o contrato, por así decirlo, lo que hará que la certificación le pueda costar muy cara. En consecuencia, se permite la posibilidad de que las partes puedan convenir, basadas en la autonomía de la voluntad, un límite de las garantías, para los efectos de que el certificado resulte más barato.
Finalmente, el diputado señor Espina y quien habla presentamos una indicación formal que establece un sistema y productos confiables que garanticen los procesos de certificación, pero no contra toda alteración, porque nadie está obligado a lo imposible.
Felicito a todos los diputados de la comisión, quienes trabajaron muy esforzadamente para presentar indicaciones que enriquecieron el proyecto, especialmente al señor Sergio Elgueta , quien tuvo un rol muy activo; a don Gutenberg Martínez , por su contribución, y a Alberto Espina , quien presentó indicaciones junto a quien habla.
Es cuanto puedo informar a esta honorable Sala, señor Presidente.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 2º, 6º, 8º, 9º, 10, 13, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, permanentes, y las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera.
Tampoco fue objeto de indicación ni de modificación el artículo 20, pero por ser una materia de carácter orgánico constitucional, debe votarse en particular, lo que se hará en el momento correspondiente.
En discusión el artículo 1º.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , tal como lo dijo el diputado informante , la corrección que sufrió el artículo 1º en la comisión procuró establecer que el sujeto activo -el sustantivo- que motivaba la acción del proyecto, era la firma electrónica. En consecuencia, ahora se señala claramente qué regula el proyecto de ley: la firma electrónica, sus efectos legales, la prestación de servicios de certificación de estas firmas y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación, para su uso o empleo en documentos electrónicos, a través de medios electrónicos de comunicación. De manera que se obvió la discusión en que se insertaban los actos y contratos, cuya inclusión en la regulación de la futura ley habría implicado una revisión completa de los actuales actos y contratos regulados en los Códigos Civil, de Comercio o en otros cuerpos legales. De modo que esta precisión coloca al artículo en su verdadero objetivo y en la finalidad del proyecto de ley.
Con la indicación presentada, esto se ha mejorado y, en consecuencia, vamos a votar favorablemente el artículo 1º.
No sé, señor Presidente , si vamos a discutir artículo por artículo, para efectos de intervenir posteriormente en otra materia.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señor diputado , la discusión será artículo por artículo.
El señor ELGUETA.-
Entonces, dejo pedida la palabra para el siguiente artículo.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , dado que unas y otras materias están ligadas, sugiero que los señores diputados se refieran al conjunto de las disposiciones para después votar artículo por artículo.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si hubiera acuerdo unánime, se podría proceder así.
No hay acuerdo para discutir las disposiciones todas en conjunto, señor diputado .
Ofrezco la palabra sobre el artículo 1º.
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , en primer lugar, entiendo lo que sugiere el diputado señor Montes y comprendo que apunta al mejor espíritu de debatir bien el proyecto; pero ocurre que algunos artículos contienen materias totalmente distintas a las de otros y en algunos momentos más trataremos una materia tan importante como es el valor probatorio que tendrán los documentos electrónicos, lo que es realmente trascendente para el resultado y éxito de la iniciativa legal.
Respecto del artículo 1º, no comparto las apreciaciones del diputado señor Elgueta en términos de que, al señalar su uso en actos y contratos celebrados por medios de documentos electrónicos, refiriéndose a las materias que regula la ley, de alguna manera significará revisar los actos y contratos que hoy están establecidos en la legislación civil. Sin embargo, a pesar de no considerar válidos sus argumentos de fondo, me parece que, en la práctica, el hecho de eliminarle al artículo las expresiones “actos o contratos”, deja la norma con un carácter más genérico que no produce ningún efecto negativo. Más bien -diría- expresa algo que parece correcto, cual es que su uso en documentos electrónicos, a través de medios electrónicos de comunicación, parece razonable, porque lo que estamos señalando es el uso de documentos y no propiamente de contratos, porque algunos de esos documentos no lo son.
Por lo tanto, no tiene sentido limitarlo exclusivamente a los actos y contratos, en circunstancias de que perfectamente puedo enviar un documento que en un momento determinado no constituya propiamente un acto o contrato, sino que, por ejemplo, la expresión de una declaración de voluntad que no tiene por objeto ni siquiera ligarse a otra parte, a fin de tener un contrato determinado.
Por lo tanto, vamos a votar a favor de esa indicación, haciendo la salvedad de que en el artículo originario no nos parecía correcta la interpretación del diputado señor Elgueta , en cuanto a que esto significaba una revisión de los actos y contratos que establece nuestra legislación.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Señores diputados, se ha propuesto a la Mesa que se discutan todos y cada uno de los artículos y que al final se voten.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , sostengo que se deben debatir individualmente, sin perjuicio de acelerar lo más posible la votación.
El señor PARETO (Presidente).-
Eso estamos diciendo: que se discuta artículo por artículo y que al final se voten todos por separado.
El señor ESPINA .-
No hay problema.
El señor PARETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , ¿por qué no fija hora de votación?
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 1º.
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , me parece que la forma en que ha quedado redactado el artículo 1º es mucho más precisa desde el punto de vista jurídico, porque se refiere exclusivamente al uso en documentos electrónicos y estamos obviando el concepto de actos o contratos electrónicos, lo que en la discusión anterior nos llevó a pensar que nos adentrábamos en temas más complejos, desde el punto de vista del derecho civil y del derecho comercial, por cuanto si nos referimos a actos o contratos electrónicos, debemos hablar del consentimiento, de las responsabilidades precontractuales, de las obligaciones y derechos en los cierres de negocios, en fin, de una serie de materias que darían mucho más complejidad al tema en debate.
Por lo tanto, me parece que, como está redactado ahora el artículo en el segundo informe, obviamos una serie de problemas de tipo jurídico y queda mucho más precisa la redacción.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate sobre el artículo 1º.
En discusión el artículo Nº 3.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en este artículo, que contempla las oportunidades en que operará el sistema de firma electrónica, se habla de los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica. Es decir, la situación se centra, como se dijo en la discusión del artículo 1º, sobre la firma electrónica y no sobre los elementos, circunstancias y modalidades que puedan existir en los actos y contratos, puesto que, como señalé, ahí habría que entrar a una serie de normas de los Códigos Civil y de Comercio y de otras leyes, y, tal como dijo el diputado señor Huenchumilla, en una discusión acerca de cuándo nacen las obligaciones, cuándo se entienden cumplidas, cuándo nace la voluntad, cuándo empezaría a correr la prescripción y respecto de una serie de otros elementos que implicarían, en definitiva, una revisión completa de los contratos o actos del derecho civil o comercial o de otra índole. En consecuencia, en el inciso primero se precisa qué es la firma electrónica.
En seguida, cuando se trata de fijar cuáles son las excepciones, en la letra a) se excluyen de esta situación, por no corresponder al tratamiento de la ley, aquellos actos y contratos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico.
El proyecto original decía “que no sea verificable”. Esta última expresión se asimilaba a “comprobar” o a una expresión un tanto vaga, cuando en realidad se quería decir que esa solemnidad no podía ejecutarse mediante un documento electrónico. Esta precisión explica en mejor forma la intención del proyecto.
En la letra b) hay una cuestión únicamente formal. Antes, el proyecto se refería a los actos y contratos, y ahora se señala “Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes”. Como ya señalamos, está el caso del testamento, en que la facultad de testar es indelegable y, en consecuencia, requiere la actuación personal.
La letra c) también tiene una mejor redacción, en el sentido de que excluye los actos jurídicos relativos a los derechos de familia. Hay una gama amplísima de situaciones en que por su naturaleza no pueden estar sujetos a intercambio a través de medios electrónicos.
El inciso tercero dice en su primera parte, que “La firma electrónica, cualquiera sea su naturaleza, se mirará como firma manuscrita para todos los efectos legales...”. Aquí se señala como objetivo la firma electrónica, la cual se homologa con la firma manuscrita para todos los efectos legales. Quien firma electrónicamente, por equivalencia, está firmando en forma escrita. Añade el inciso: “...sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente”.
De esta manera, el artículo 3º queda mucho mejor y atiende a los criterios expresados en la sesión anterior, cuando se discutió el proyecto en general.
No me referiré al artículo 4º, porque hay acuerdo de discutir artículo por artículo.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En discusión el artículo 4º.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , creo que este artículo es una de las normas más importantes del proyecto, pues es una natural consecuencia de la homologación entre la firma manuscrita y la firma electrónica.
Al revés de lo que sostenía el proyecto en el primer informe, donde se dudaba de si sólo se podía presentar como prueba en un tribunal o también, por ejemplo, como título ejecutivo, en esta redacción se señala que “los documentos electrónicos podrán presentarse en juicio”, lo cual implica que se pueden presentar como antecedente, como título ejecutivo y también como medio probatorio.
En los casos en que dichos documentos se presenten como medios de prueba, en el segundo acápite del inciso primero se dice que se deberá atender a “las siguientes reglas”. Aquí se varió el número 2º, que ahora señala: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio que los instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza, de acuerdo con las reglas generales”.
De acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.699 del Código Civil, “Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario”.
Si analizamos quién es el competente funcionario, llegamos a la conclusión -y así lo han establecido los autores del derecho civil- que es el funcionario público que, estando en el ejercicio de su cargo otorga el documento; y, por exclusión, los instrumentos privados son todos los demás.
Esta regla nos dice que estos documentos tendrán el mismo valor probatorio que el instrumento privado o público, según sea su naturaleza. Al respecto, nuestro Código Civil dice que el instrumento público hace plena fe entre las partes del hecho de haberse otorgado realmente por las personas y de la manera que en el instrumento se expresa (artículos 17 y 1.700).
De acuerdo con ello, el instrumento público, en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados, no hace plena fe sino contra los declarantes. En cuanto al instrumento privado, si bien éste no prueba su origen como lo hace el instrumento público, porque falta toda garantía que asegure que el que aparece como signatario lo ha suscrito realmente, la ausencia de funcionario público en su otorgamiento impide que la ley le atribuya un valor análogo al del instrumento público.
En principio, el instrumento privado carece de valor probatorio con respecto a todos, pero si es reconocido o mandado a tener por reconocido, entonces adquiere valor probatorio respecto de las partes que lo han suscrito, conforme al artículo 1.702 del Código Civil, que dice a la letra: “El instrumento privado, reconocido por la parte a quien se opone, o que se ha mandado a tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos”.
Por consiguiente, son distintos los conceptos de instrumento público y de instrumento privado y su respectivo valor probatorio. El proyecto de ley, de acuerdo con la regla general, se refiere a la norma del Código Civil que he citado, que estipula que el instrumento privado debe ser reconocido o mandado a tener por reconocido.
La regla 3ª del artículo 4º, que dice: “Los documentos electrónicos no comprendidos en la regla 2ª sólo podrán estimarse como base de una presunción judicial.”, es un elemento que el propio Código de Procedimiento Civil establece.
La regla 4ª de este artículo es muy importante, porque el juez deberá considerar el valor probatorio de los instrumentos públicos o privados firmados electrónicamente en conformidad con la prueba tasada y no de acuerdo con la regla de la sana crítica o de la apreciación de la prueba en conciencia, casos en que la situación es absolutamente diferente. En resumen, las reglas probatorias que contiene el artículo 4º no rigen para aquellos casos en que el juez -el tribunal- tiene que apreciar los hechos o las pruebas según la sana crítica; esto es, después de un razonamiento lógico ajustado a la ciencia, a la tecnología y a su propio conocimiento. En cambio, en la prueba tasada se asigna un valor específico a cada medio probatorio. El artículo 4º, en consecuencia, sólo se aplica a la prueba tasada, regulada o ponderada por la ley.
La regla 5ª del artículo 4º es de procedimiento: “La producción de la prueba de los documentos electrónicos se regirá por las normas generales que sean aplicables en consideración a la naturaleza del documento”. Esto quiere decir que deberá presentarse con la demanda, de acuerdo con las circunstancias de cada procedimiento.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , el problema es de fondo y la discusión netamente jurídica, porque se trata del valor probatorio que tendrán los documentos que se emitan mediante firma electrónica avanzada, la cual es aquella que se otorga mediante un certificador acreditado. Por lo tanto, se está hablando del documento que da más fe en lo que respecta a la utilización de las comunicaciones electrónicas.
¿Qué ocurre? El diputado señor Elgueta hizo una similitud entre el documento privado, que es suscrito manualmente, y el documento electrónico, que se emite mediante una firma electrónica avanzada, respecto de la cual un certificador da fe de que es verdadera. Aquí se produce la gran confusión.
¿De qué documento privado se trata cuando una persona envía una comunicación electrónica a través de la firma electrónica avanzada, en la cual el certificador da fe de dos circunstancias: la primera, que la firma es verdadera y, la segunda, que el contenido de la comunicación no ha sido adulterado?
Al respecto, la regla 2ª del artículo 4º precisa que los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, harán plena prueba como instrumentos privados o públicos, de lo que se coligen dos elementos fundamentales para la estabilidad del comercio electrónico: primero, que es imposible desconocer la firma y, segundo, que el documento no ha sido adulterado y, por lo tanto, su contenido es el que quiso enviar la persona que lo firmó.
El proyecto da el valor de prueba a ese instrumento, y la indicación del diputado señor Elgueta, en cambio, se lo quita y lo pone en la hipótesis de que puede ser instrumento privado.
¿Qué ocurre? A una carta manuscrita y con mi firma que envíe a otra persona como particular, en principio, la ley no le otorga ningún valor probatorio. Sin embargo, para que lo tenga, debo comparecer ante un tribunal y reconocer la autenticidad de mi firma y la veracidad de los dichos. En ese caso pasa a tener el valor de una declaración testimonial. Ahora, si soy citado bajo apercibimiento y no comparezco, también se da por reconocido judicialmente el documento, pero, en principio, no constituye prueba de nada.
No puedo pretender que una carta que se me ha enviado produzca plena prueba. No obstante, el juez podrá decirme: “Mire, no sé si la firma es verdadera ni tampoco si su contenido ha sido adulterado. Por lo tanto, si quiere que le dé valor probatorio a esa carta que ha recibido en papel y firmada, debe citar judicialmente a su autor bajo apercibimiento para que reconozca el documento y su firma”. Ahora, si no lo hago, habrá un peritaje.
¿Cuál es la enorme diferencia con el caso del comercio electrónico? En el documento enviado mediante comunicación electrónica no cabe la discusión posterior respecto de si es o no verdadera la firma o si el documento ha sido adulterado. De otro modo, el comercio electrónico no operaría. Entonces, el cambio es muy de fondo.
Cuando un particular manda a otro una carta mediante firma electrónica avanzada, el receptor hace plena fe de que la firma es verdadera y de que el documento no ha sido adulterado. Imaginemos una gran operación comercial. Si se cambia de criterio, se corre el riesgo de que quien hizo un pedido niegue la firma, por lo cual se llega a los mismos procedimientos procesales sobre legalidad y autenticidad de la firma que en los documentos privados. Con eso se acabaría el comercio electrónico, porque, a diferencia de lo que ocurre con una carta, manuscrita y firmada por su autor, no se parte del supuesto de que él es realmente quien la firmó.
Por lo tanto, el cambio sería radical y, sin duda, restaría el elemento más importante a la firma electrónica avanzada: la garantía de la identidad del titular y que éste no puede desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo, base de la estabilidad del comercio electrónico.
Si se cambia y establece que la firma electrónica avanzada tendrá el mismo valor probatorio que los instrumentos privados, se confundirán peras con manzanas. El sistema y el valor probatorio son distintos.
Por lo tanto, no comparto en absoluto la indicación del diputado señor Elgueta , pues apunta a alterar materias relativas al valor de la prueba y me parece que está bien lo que se propone. Dice: “que aquel con firma electrónica avanzada tiene plena prueba”. Después, expresa que cuando se trate de documentos electrónicos no comprendidos en la regla 2ª, es decir, con firma electrónica avanzada debidamente certificada por prestadores acreditados, sólo podrán estimarse como base de una presunción judicial.
¿Qué significa eso? Junto con otros elementos probatorios, esos documentos pueden llegar a constituir plena prueba. Recordemos que la presunción se deduce de uno o varios hechos conocidos; es decir, de un hecho conocido se deduce un hecho desconocido. En este caso, si no existe certeza, hay una presunción judicial que se suma a otros elementos probatorios y se puede llegar a constituir la plena prueba.
¿Por qué? Porque no es lo mismo una firma mediante un prestador acreditado que otra mediante un prestador no acreditado. Esa es la diferencia entre acreditarse y no acreditarse como prestador. En una palabra, el prestador es el notario en el mundo electrónico, y para que algunos prestadores tengan mayor valor, deben estar acreditados ante una autoridad estatal. Si no lo están, el valor probatorio disminuye, ya que no existe la certeza de que tengan todas las medidas de seguridad que garanticen que la firma es verdadera.
Por eso, repito, los documentos electrónicos no comprendidos en la regla 2ª sólo podrán estimarse como base de una presunción judicial, o sea, tendrán menos valor probatorio.
Me parece que el orden es perfecto, porque el valor probatorio de los documentos electrónicos no es asimilable a los instrumentos públicos y privados. ¿Qué significa competente funcionario para estos efectos? Para que lo entendamos bien, el documento privado lo hago en mi casa o en mi oficina; escribo una carta y la firmo. Pero, en este caso, se trata de regular documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, es decir, de aquellos de mayor valor; pero se quiere asimilar a los instrumentos privados, que no tienen nada que ver.
Por lo tanto, sin perjuicio de perfeccionar el texto, me parece que el cambio es sustantivo entre un medio probatorio y otro, y, además, le restará todo valor probatorio y la certeza a la firma electrónica avanzada.
Por esas razones, estoy en contra de la indicación.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , en verdad no he participado con profundidad en la discusión efectuada en la comisión sobre el proyecto, pero me ha parecido interesante el debate jurídico producido entre los diputados señores Elgueta y Espina . Por eso, improvisamente, quiero hacer una pequeña lucubración al respecto.
A mi juicio, hay dos cuestiones: una, si mediante el artículo 4º se altera la naturaleza de los documentos. Entiendo que eso no ocurre en los documentos públicos o privados mediante la firma electrónica, por mucho acreditador oficial que exista, y que se trata de dilucidar si un documento privado -me parece que no estamos hablando de un instrumento público con firma electrónica o sin ella- constituirá plena prueba en juicio.
El diputado señor Espina me pide una interrupción y se la concedo.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , muy breve, para aclararle al señor diputado que en la letra f) del artículo 2º se define la firma electrónica avanzada, respecto de la cual se trata de regular su valor probatorio. Dice: “Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permita que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, garantizando así la identidad del titular y que éste no pueda desconocer la autoría del documento y la integridad del mismo;”.
Si no puede desconocer la autoría e integridad del documento, tiene pleno valor probatorio, porque si la pudiere desconocer, como ocurre en un instrumento privado, no sería firma electrónica avanzada. Sin embargo, mediante la indicación del diputado señor Elgueta , que entiendo que está hecha con la mejor intención, buena fe y buenos propósitos, se pone en duda el carácter de plena prueba del documento emitido mediante firma electrónica avanzada, hecho que se contradice con la letra f).
Entonces, ésa es la contradicción entre la indicación del diputado señor Elgueta y el contenido de la letra f) del artículo 2º, a propósito del artículo 4º que estamos analizando.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , de todos modos, me parece válida alguna disquisición que podamos hacer sobre la materia, porque si nos atenemos al derecho común, un instrumento público hará plena prueba por mandato de la ley. Para el mismo efecto, un instrumento privado tendrá que ser reconocido o mandando a tener por reconocido. Creo que en eso estamos de acuerdo.
Ahora, ¿qué sucede con la firma electrónica? En un instrumento público o en uno privado la firma estará autenticada por el hecho de que existe un acreditador oficial. Por lo tanto, no será necesario que se tenga por reconocida, por cuanto existirá un organismo establecido por la ley que certificará su veracidad y la autenticidad. Sin perjuicio de eso, ese instrumento seguirá siendo público o privado, según la naturaleza de la persona que aparece otorgándolo. Si el documento es expedido por un funcionario público y la firma está autenticada por el acreditador, será público. Si el documento es privado y la firma está autenticada por el acreditador, seguirá siendo privado. La diferencia es que la firma ya está establecida por mandato de la ley. Entiendo que ése es el tema.
Ahora, si decimos que un documento público o privado se rige por las reglas generales en términos probatorios, tendríamos que mandar reconocer el documento público, lo que se contradice con el hecho de que la propia ley está estableciendo que en materia electrónica la firma está, porque se encuentra autenticada por el acreditador electrónico.
Eso es lo que entiendo de las dos posturas que he escuchado respecto de la discusión jurídica que tenemos. Me parece que por ahí está el camino.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , cuando se debatió la idea de legislar sobre la materia, se discutió si la firma electrónica alteraba completamente las normas del derecho privado. En esa oportunidad, el diputado informante señaló que no. Incluso, mencioné dos interpretaciones.
En el primer informe, la regla 2ª del artículo 4º dice: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, harán plena prueba como instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza”.
En esa ocasión pregunté si esos documentos, privados o públicos, tenían más fuerza que la plena prueba que actualmente les otorga la ley, por ejemplo, a las escrituras públicas o a los instrumentos públicos, porque todos los autores del derecho civil coinciden en que no hay plena prueba respecto de la sinceridad de las declaraciones, sino en cuanto a su fecha y al hecho de haberse otorgado.
Entonces, se dijo que la interpretación correcta es que esos instrumentos públicos o privados, según su naturaleza, tendrán el valor probatorio que determinen las normas generales, porque este proyecto, al revés de otro, presentado por los diputados señores Espina y Walker , era de más amplio contenido y abordaba una modificación más completa de los actos y contratos, sobre todo de los instrumentos públicos y privados. Para qué decir de aquellos actos y contratos en que la solemnidad consiste en lo escrito, como el contrato de promesa.
Vuelvo al comienzo. Acá se habla de la firma electrónica. Coincido con el diputado señor Huenchumilla en que la firma electrónica no puede ser discutida. No es materia de controversia. Lo controvertible puede ser, a lo mejor, la veracidad del contenido del mensaje.
Según los certificadores, no se puede confundir la plena prueba de la firma electrónica avanzada. Lo que se puede discutir es la veracidad del contenido, porque no necesariamente lo que está escrito es verdadero. En una carta electrónica, a lo mejor una persona le dice a otra todos los requiebros y amores que siente por ella, pero esas declaraciones pueden ser verdaderas o falsas. Nadie puede dudar de que están hechas y firmadas por quien las envió, de manera que lo que se reconoce a través de la firma electrónica avanzada es la firma, el signo, el medio por el cual la persona se individualiza. Sin embargo, el contenido necesariamente debe ser reconocido. De lo contrario, ¿a qué juicio se llegaría si todo está reconocido?
Si se firma electrónicamente, ¿qué utilidad tiene el juicio? No tendría ninguna utilidad, puesto que la carta sería un verdadero título ejecutivo para quien la recibe, de suerte que éste podría sostener que todo lo que se dice en ella es verdadero o que quien la envió le debe todo lo que en ella aparece, aun cuando la otra parte diga que no se comprometió en la forma que allí se señala, pero reconoce su firma, o dice que pagó, que está debiendo la mitad, etcétera. Puede haber una serie de circunstancias.
De acuerdo con la intención del proyecto, lo incontrovertible es la firma electrónica avanzada, no así el contenido y veracidad del mensaje firmado, situación que ni siquiera se da en la escritura pública.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, debemos buscar una manera de resolver las diferencias.
Si hay unanimidad, a través de una indicación podría resolverse el problema. Mi idea es mantener la regla 2ª del artículo 4º en la parte que dice que los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por prestadores acreditados, tendrán el mismo valor probatorio, a lo que habría que agregar la siguiente frase: “respecto de la autoría e integridad del documento”. Así, la norma sería plenamente coincidente con lo que señala la letra f) del artículo 2º, porque hay tres elementos distintos.
La firma electrónica es una cuestión de fondo. Si alguien recibe una carta firmada por mí, hay dos posibilidades: que me hayan falsificado la firma o que yo la haya firmado. En este caso, alguien puede usar mi computador y, a través de mi línea, decir que hice una petición de compra a una determinada cadena de tienda, y dar mi nombre. La compra se genera en mi casilla, pero yo no la he hecho, porque la diferencia entre la firma manual y la firma electrónica es que ésta se hace a través de un computador, para graficarlo de una forma sencilla, simple, y cualquiera puede usarlo.
Entonces, ¿cómo el comercio electrónico da fe a una petición de compra de equis millones de pesos, de manera que quien la reciba sepa fehacientemente que se la está enviando quien ha registrado su firma electrónica? La ley, para evitar los problemas, establece que no se pueden desconocer dos hechos. Uno es que la firma es legítima -para eso cada usuario tendrá un código secreto-, porque el certificador es un notario virtual, como bien se dijo. Algo similar ocurre con la Redbank. Si alguien sabe mi clave y la utiliza, no puedo decir al banco que no fui yo quien retiró plata. El banco me puede decir que para retirar dinero es necesario saber la clave, y yo no puedo desconocer ese hecho. Pero -esto es muy importante-, además de dar fe de mi firma, el certificador garantiza que el documento es íntegro, es decir, que en el trayecto entre mi computador, el servidor y el otro computador no fue alterado por un “hacker”. Así, si compro en una tienda cien mil pesos, su dueño tiene certeza de mi firma. Ahora, si le digo que compré veinte mil y no cien mil pesos, él puede contestarme: “No, señor, usted compró cien mil pesos”, o “Me compró una casa en 3 millones de pesos”. Usted no puede negar que el documento es íntegro; por lo tanto, es verdadero y hace plena fe respecto de la firma y de que efectivamente su contenido es íntegro. Obviamente, nadie puede hacer plena prueba de si tengo o no los 3 millones de pesos para pagar, o -como bien decía el colega- si la declaración de amor entre dos novios es verdadera; pero es verdad que dijo que la quería, y firmó su declaración.
A mi juicio, la única forma de resolver esto, diputado señor Elgueta -con toda su permanente acuciosidad, tan útil en estas materias-, es que en el número 2 del artículo 4º se diga que hace plena prueba respecto de que el documento es íntegro y de su autoría. Es una forma de zanjar el tema.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Como el diputado señor Espina ha planteado la posibilidad de buscar un acuerdo, sugiero que se haga llegar a la Mesa la indicación respectiva para considerarla en el momento de la votación.
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , es interesante lo que ha planteado el diputado señor Espina ; ahí puede estar la solución. Sin embargo, tengo una duda al respecto.
Cuando él se refiere a la integridad del documento, hay una cuestión formal y otra sustantiva. La primera incide en la veracidad de la firma y en si técnicamente es el documento que fue enviado y no fue interceptado por los “hackers”.
La segunda apunta a saber si dentro del concepto de integridad se comprende también la veracidad del contenido de las declaraciones consignadas en el documento. De lo contrario, habría que preguntar: ¿qué pasa con la veracidad del contenido?, ¿puede ser susceptible de prueba?, ¿hace plena prueba?, ¿cómo se prueba? Las respuestas quedan pendientes, sobre todo cuando la indicación del diputado señor Elgueta contiene una respuesta, ya que establece que será “de acuerdo con las reglas generales”.
Por tanto, aun cuando comparto lo señalado por el diputado señor Espina , tengo esa duda respecto de si el concepto de integridad que él señala comprende o no ese punto sustantivo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Desgraciadamente, los señores diputados que han hecho uso de la palabra han completado su tiempo de diez minutos.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , sólo le pido recabar la unanimidad de la Sala para responder, en un minuto, al diputado señor Huenchumilla . Además, es muy probable que logremos un acuerdo, con lo cual arreglaremos un artículo que es vital en el proyecto.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado por el diputado señor Espina?
Acordado.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , la integridad del documento a que se ha hecho referencia significa que el texto no haya sido adulterado; pero no puede hacer fe de si lo que he dicho es verdad o mentira, porque yo podría celebrar un contrato simulado, aunque doy fe. Por eso, hace plena prueba -esto es muy importante- de que, efectivamente, dije que compraba una casa en 4 millones de pesos; pero es obvio que si es mentira -porque por abajo pagué 2 millones adicionales y la casa me costó 6 millones-, serán otros los elementos probatorios; pero en ninguna circunstancia puedo negar que lo que expresa el documento lo manifesté. Ahora, lo que afirmo es la veracidad. Por eso se habla de integridad del documento y no de veracidad de la apreciación de lo que se dice; porque si dijera que da plena prueba de la veracidad, supondría que no he mentido. Creo que el tema queda resuelto con lo que he propuesto.
En consecuencia, sugiero que se analice mi proposición, a fin de mantener plena coherencia con lo que dispone la letra f) del artículo 2º, que, precisamente, define el concepto de firma electrónica avanzada.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , quiero preguntar a los diputados señores Elgueta y Espina algo de carácter técnico y ver cómo se puede resolver.
Como muy bien ha explicado el diputado señor Espina , cuando se trata de un papel con mi firma, no hay manera de negar el hecho de que el papel existe y de desconocer lo que en él se dice, además, de que la firma es mía. Sin embargo, del símil con la firma electrónica surge una duda técnica. Este notario virtual -como lo definió el diputado señor Vilches - tiene la capacidad de certificar técnicamente que desde mi computador emití el documento, que dice esto y que la firma es mía; pero hay un segundo tramo de transporte de esa carta -que va desde mi computador a un servidor-, en el cual interviene el notario virtual, quien garantiza la veracidad de lo que se ha originado en mi computador; pero técnicamente subsiste la posibilidad de que en el tramo hasta la casa comercial -según el ejemplo del diputado señor Espina - se intervenga el contenido del documento. Es ahí donde tengo una duda técnica; porque, a diferencia del símil que el diputado señor Espina hacía con la carta escrita, no puede haber dos versiones en la misma carta, porque es un solo papel; en cambio, como lo que llega a la casa comercial -según el ejemplo- es una representación digital de lo que se originó en mi computador, es concebible -aquí mi pregunta al diputado señor Espina - que haya dos versiones de lo mismo, salvo que la certificación del notario virtual se extienda también al contenido del documento que llega al computador de la casa comercial.
En consecuencia, pido al diputado señor Espina que aclare mi duda en ese punto, puesto que hay gran diferencia con lo que sucede en una carta escrita, en la cual no hay dos versiones; pero aquí la comunicación se puede intervenir en el tránsito, y no sé si la certificación de este notario virtual se extiende en ambas direcciones.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el diputado señor Espina para responder a la consulta.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , en su exposición, el diputado informante explicó muy bien ese punto; por tanto, creo que él puede dar una respuesta más precisa.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , antes de contestar al diputado señor Paya, debo expresar que la indicación propuesta por el diputado señor Espina y acogida por los diputados señores Huenchumilla y Elgueta , es muy razonable para, de alguna manera, dar la garantía, la confianza, la potencia que tendrá el comercio electrónico mediante este instrumento, además de recoger los elementos del derecho privado que nuestro ordenamiento jurídico reconoce. En consecuencia, coincido plenamente con la indicación.
En segundo lugar, para responder la pregunta del diputado señor Paya es muy importante conocer el mecanismo que deben seguir los mensajes de datos y su transmisión en el comercio electrónico.
Para que una persona firme electrónicamente, conforme a cómo opera en la práctica, debe tener, primero, un computador, el cual contiene un software especial que le permite identificarse; segundo, una tarjeta magnética con un chip, que también le permite identificarse, y deslizarla en el lector, y tercero, su clave privada, que, en definitiva, es su carné de identidad.
Si el diputado señor Elgueta envía al diputado señor Paya un mensaje de datos que consta en un documento electrónico firmado y hay una orden de compra, una promesa o cualquier acto en que demuestra la voluntad o intención de, por ejemplo, comprar algún producto, cuando ese documento electrónico se transmite no puede ser alterado ni manipulado durante el trayecto. Si interviene un “hacker”, en la pantalla del receptor aparecerá una advertencia: “Este mensaje fue alterado”. De modo que el receptor lo sabrá de inmediato y, en consecuencia, el certificado no será emitido, quedando nulo el mensaje que contiene los datos que se transmiten.
Es necesario comprender que aquí opera el sistema de encriptación asimétrica; es decir, en mi calidad de emisor, yo manejo mi “password” o llave privada; sólo yo puedo firmar utilizando el software especial, con mi tarjeta magnética. Pero también existe la encriptación simétrica: la clave privada que utilizo para acceder al “Redbank” con mi tarjeta, también es conocida por mi banco. En este sistema se utiliza -reitero- una encriptación asimétrica, porque sólo yo manejo la clave privada. El receptor conoce una clave pública que le permite introducirse y, de alguna manera, leer el mensaje con los datos, pero sólo yo puedo firmar, y si hay alguna alteración en el mensaje de datos, el sistema de certificación indica de inmediato que éste fue alterado. En consecuencia, se deja sin efecto la certificación y no produce ningún efecto jurídico.
Por eso, este sistema es mucho más perfecto que el que opera hoy en los instrumentos con soporte de papel, con firma manuscrita u hológrafa; es muy seguro para verificar la integridad del documento, de manera que no sea manipulado ni alterado.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En discusión el artículo 5º.
Ofrezco la palabra.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un punto de Reglamento.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , quiero pedirle al diputado señor Elgueta que nos explique la indicación presentada al artículo 5º, porque en virtud de ella se le está otorgando un valor de instrumento privado -según las reglas generales- a los documentos emanados a partir de los procedimientos que acuerden las partes. Considero que debería explicitar esa norma; de lo contrario, no podemos avanzar y estaríamos obligados a votar en contra del artículo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Para referirse al artículo 5º, tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , el artículo 4º del proyecto del primer informe, en su inciso segundo señalaba que “las partes podrán pactar libremente cláusulas que regulen los métodos y procedimientos de autenticación que emplearán”.
“Los métodos y procedimientos pactados tendrán el valor de plena prueba entre las partes”.
Su inciso tercero establecía lo siguiente: “Cuando los terceros hagan valer en juicio contra las partes dichos métodos y procedimientos de autenticación también valdrán como plena prueba. Pero cuando las partes los invoquen frente a terceros, sólo tendrán el mérito de servir de base para una presunción judicial”.
Ahora estamos en presencia de un nuevo artículo 5º que establece otra posibilidad, dentro de los principios sentados en el artículo 1º de este proyecto de ley, que se refieren a la libertad de comercio, a la autonomía de la voluntad y a otros principios. Dice que las partes pueden estipular libremente los procedimientos y métodos de autenticación que emplearán.
Como digo, esto es coherente con el principio de la autonomía de la voluntad. La diferencia radica en que en el proyecto primitivo se hablaba de que los métodos y procedimientos pactados tendrían el valor de plena prueba entre las partes, en circunstancias de que no era el espíritu del proyecto. Lo que se consideraba como plena prueba eran los documentos generados mediante la utilización de esos métodos y procedimientos, pues servirían como instrumentos privados, según las reglas generales.
Después de la discusión suscitada sobre el artículo anterior, cabe concluir que le daremos plena prueba a aquellas situaciones de instrumentos privados en que la firma y la integridad del mismo no se pueden discutir. Pero hay otros elementos que sí pueden ser discutidos, como, por ejemplo, las fechas y la veracidad de los contenidos. En ese sentido, opera como un instrumento privado, ya que aquí no hay un funcionario público competente que emita el documento, de acuerdo con las solemnidades legales pertinentes. En consecuencia, estos procedimientos y métodos acordados por las partes generan un instrumento privado; no podría ser público, ya que son las propias partes las que originan dicho documento.
En seguida, como lo afirmó un viejo economista francés, en la lucha del débil contra el poderoso, la libertad es la que mata; pero es la ley la que verdaderamente regula y hace justicia. Por eso se dice que las cláusulas en que se pacten dichos procedimientos y métodos de autenticación se tendrán por no escritas cuando éstos no cumplan las condiciones de seguridad señaladas en la definición de firma electrónica avanzada consignada en el artículo 2º, letra f), y corresponderá comprobar dichas condiciones a quien alegue los procedimientos y métodos de autenticación. Por lo tanto, se trata de proteger a las partes más débiles que, especialmente en los casos de contratos de adhesión, puedan verse forzadas a aceptar métodos y procedimientos para concluir en un documento que tendrá la calidad y el valor de instrumento privado, en circunstancias de que, en realidad, aquéllos han sido forzados por la parte más poderosa. Ése es el sentido de la modificación del artículo 4º, actual artículo 5º.
Por último, estoy de acuerdo con la modificación propuesta al número 2º del artículo 4º -también sería coherente con esto-, en el sentido de que los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por entidades acreditadas, harán plena prueba respecto de la autoría y la integridad de los mismos.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , no obstante entender la finalidad que persigue el diputado señor Elgueta con su indicación, no estoy de acuerdo con el artículo 5º, por lo siguiente.
En el comercio electrónico hay, en la práctica, cuatro formas de realizar actividades comerciales. En primer lugar, tener un certificador acreditado, modalidad que da más confianza para realizar una operación comercial, en la cual hay un prestador del servicio -es una especie de notario virtual-, debidamente registrado y respecto del cual se han tomado todas las medidas para que exista plena seguridad de que cuando él certifica la autenticidad de una firma y también la integridad de un documento, su aseveración no pueda discutirse, y, como ya hemos dicho, se le otorgue valor probatorio. No se refiere a la veracidad de las declaraciones, sino a la integridad del documento.
En segundo lugar, se establece un certificador no acreditado. Es aquel que da menos confianza o certeza y, por lo tanto, la ley le confiere un valor probatorio inferior.
En tercer lugar, cabe la posibilidad de que las relaciones comerciales se hagan sin ningún tipo de certificación. Por ejemplo, una persona en Puerto Montt envía un “e-mail” a otra que se encuentra en Coquimbo para comprarle la casa y fijar su precio. Ambos están sujetos al riesgo de que ninguno de ellos sea el que envió la carta y, por lo tanto, se está frente a un instrumento privado común y corriente.
En cuarto lugar, cabe que las partes, libremente, primero desechen la posibilidad de concurrir a un certificador acreditado, a un notario virtual, porque les sale muy oneroso; segundo, no quieran concurrir a un certificador de aquellos que existen en Chile, y, tercero, quieran tomar otras medidas de seguridad. Una liga de deportistas, por ejemplo, decide establecer un sistema de certificación propio, por medio de claves, que acredite fehacientemente la autenticidad de la firma y la integridad de los documentos. De hecho, así opera en Chile el sistema en estos momentos.
No comparto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º, porque simplemente resta la posibilidad de que los propios métodos que las partes libremente establezcan para dar autenticidad a las operaciones comerciales que ellas realizan, constituyan plena prueba. El diputado Elgueta , con su indicación, los reduce siempre a un instrumento privado. ¿Qué ocurrirá si el día de mañana una institución decide tener un certificador propio, con claves propias?
Me parece bien el inciso segundo del precepto en debate, porque dispone que los sistemas que las partes establezcan para resguardar a las personas más débiles garanticen, a lo menos, lo referente a la certificación avanzada. ¿Y qué es eso? La autenticidad de la autoría del documento y su integridad.
Con la indicación del diputado Elgueta , nadie, nunca suscribirá un acuerdo privado para tener un sistema propio de certificación, porque él lo limita a un instrumento privado, con lo cual le resta todo valor probatorio a esa certificación.
Por lo tanto, estoy en desacuerdo con el inciso primero del artículo 5º.
Respecto del segundo, soy partidario de agregar a continuación del inciso segundo del artículo 4º, aprobado en la discusión en general, que dice: “Las partes podrán pactar libremente cláusulas que regulen los métodos y procedimientos de autenticación que emplearán. Los métodos y procedimientos pactados tendrán el valor de plena prueba entre las partes”. Es obvio que deben tener valor de plena prueba entre las partes, porque el inciso segundo del nuevo artículo 5º propuesto por el diputado Elgueta establece requisitos para que esos métodos pactados garanticen, de forma adecuada, que esa certificación privada es seria. Con ello se garantiza a todas las partes que la autoría del documento es verdadera, real, y que el contenido de las declaraciones hechas en esa comunicación electrónica también es íntegro.
Ésa es mi opinión.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , tenía entendido que habíamos agotado en la discusión anterior los términos y el alcance de los conceptos que aquí estamos señalando respecto de la prueba; pero ahora el diputado Espina introduce el concepto de plena prueba respecto de los métodos.
Entiendo que la prueba no dice relación con los procedimientos ni con los métodos, sino con el producto de esos procedimientos, que son los que, en definitiva, van a dar cuenta de los actos o contratos que las partes hayan celebrado. Por lo tanto, me parece que aquellos documentos que se generen a partir de los métodos y procedimientos acordados libremente por las partes, darán lugar, indudablemente, a los instrumentos privados, que tendrán las características de autenticidad, de integridad a que nos referíamos en la discusión del artículo anterior, y que complementábamos con la indicación que vamos a presentar.
Si al artículo 5º le suprimiéramos la última frase, que dice: “según las reglas generales”, y lo dejáramos hasta “instrumentos privados”, tal vez podríamos compatibilizar la postura del diputado señor Espina con la indicación del diputado señor Elgueta .
Gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En su segundo discurso, tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Entiendo lo que dice el diputado señor Huenchumilla ; pero el artículo 5º hay que verlo en función del artículo 4º, inciso segundo, del primer informe, que dice: “Las partes podrán pactar libremente cláusulas que regulen los métodos y procedimientos de autenticación que emplearán”. O sea, las partes establecerán un sistema de autenticación acordado libremente entre ellas.
Se junta un gremio de 300, 400 ó 500 personas y resuelve tener un sistema por el cual regularán la veracidad y la autenticidad de la firma de los documentos, es decir, que las comunicaciones serán realmente entre ellos y que cuando envíen un documento será íntegro y no adulterado. Podrán establecer un sistema con códigos secretos, con conceptos secretos; en fin, con lo que la tecnología vaya aportando. Eso es, en esencia, que las partes, entre ellas, acuerden un procedimiento. Es decir, un gremio de 500 personas, que no desea recurrir a ninguno de los otros sistemas, cuando se comuniquen entre ellas, utilizarán claves secretas, estableciendo libremente las cláusulas que les dan autenticidad a los documentos.
Interpreto el precepto en forma distinta de como lo hacen los diputados Huenchumilla y Elgueta . Como está redactado el artículo 5º, se entiende que los documentos que emanen de los procedimientos convenidos -o sea, mi oferta de comprar un automóvil a una persona-, tendrán siempre valor de instrumentos privados.
Si he convenido con la otra parte, privadamente, un sistema de certificación y nos hemos puesto de acuerdo en que aquel garantizará entre nosotros el equivalente a la firma electrónica avanzada, porque no queremos operar con un certificador público que es muy caro, o no nos interesa hacerlo porque tenemos un sistema técnico, nuevo, moderno de certificación, por vía óptica o por lo que queramos, resulta absolutamente contradictorio que después, según la indicación del diputado Elgueta , se les diga a las partes que el acuerdo logrado en forma voluntaria sólo tiene valor de instrumento privado. Entonces, ¿para qué les damos la facultad, si lo que quieren ellos es al revés? ¡Quieren que tenga plena prueba entre ellos!
La diferencia está en que el sistema cambia, porque hoy, si nos ponemos de acuerdo 20 personas aquí en la Sala, no tengo cómo obtener un sistema de autenticidad de las cartas que nos enviamos. Eso en Chile no tiene ningún valor legal, porque a una parte le preguntarán: ¿transfirió la casa por escritura pública? No; no lo hice por escritura pública, porque, por ejemplo, me puse de acuerdo con el diputado Huenchumilla en que no lo haremos a través de ese sistema, sino que por instrumento privado, pero con una clave secreta. Entonces, la respuesta del legislador, para los casos que no sean regulados por la firma electrónica, es: “No, señor, porque en Chile la tradición de los bienes inmuebles se efectúa mediante la inscripción de la escritura pública en el conservador de bienes raíces. Usted no puede comprar una casa mediante un instrumento privado”.
El sistema nuevo cambia atendido el volumen de operaciones que se hacen por internet y por “e-mail”. Así vamos a permitir, por ejemplo, que un organismo del Estado, como la Corfo, determine que en las operaciones con sus funcionarios en el resto del país, para la certificación de la autenticidad de las comunicaciones, no recurrirá a un certificador acreditado ni tampoco a uno que no lo esté, o a notarios virtuales, sino que tendrá un sistema propio -porque le sale más barato, le ahorra plata al fisco, etcétera-, e inventará un sistema de los cuales hay cientos.
Ahora, lo que hace el diputado señor Elgueta -entiendo que con un fin distinto- es decir no a ese sistema. Ahora los documentos generados a partir de esos métodos y procedimientos tendrán el valor de instrumentos privados, lo que es absolutamente contradictorio, porque, entonces, qué sentido tiene que las partes pacten entre ellas sistemas que les dan plena confianza si después les decimos que los documentos por ellos generados sólo tendrán el valor de instrumento privado. Todos sabemos que los instrumentos privados no tiene ningún valor probatorio, salvo que sean reconocidos en juicio por las partes o bien que éstas, habiendo sido apercibidas judicialmente, no comparezcan y se les dé por reconocidos.
Entonces, obviamente, hay una contradicción.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Sugiero que, en virtud del artículo 111 del Reglamento, este proyecto se envíe a la comisión y lo tratemos el próximo miércoles para su aprobación definitiva.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , daría mi aprobación siempre y cuando lo vea la Sala y lo despache el próximo miércoles, porque tenemos un compromiso con el Gobierno. De lo contrario, atrasaríamos su tramitación, y ése no ha sido mi propósito.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
El compromiso lo tenemos muy claro, su Señoría; por eso indicamos que lo revise la comisión y lo veamos nuevamente en la sesión del próximo miércoles.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 3°
1. Del señor Elgueta para suprimir en la letra a) del inciso segundo, la frase: “que no sea verificable mediante documentos electrónicos”.
Al artículo 4°
2. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para suprimir los números 3, 4 y 5 del inciso primero.
3. Del señor Elgueta para suprimir en el número 3 del inciso primero, la palabra “judicial”.
4. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para eliminar los incisos finales.
5. Del señor Elgueta para sustituir en el inciso segundo, el último párrafo, por el siguiente:
“Dicha autenticación así establecida hará plena prueba entre las partes.”.
6. Del señor Elgueta para reemplazar en el inciso final, los términos “dichos métodos y procedimientos de” y “los” por “la” y “la”, respectivamente.
Al artículo 10
7. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para eliminarlo.
Al artículo 11
8. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para agregar el siguiente inciso, nuevo:
“En ningún caso, estas entidades podrán entregar certificados utilizables en actos en que sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo o indirecto.”.
Al artículo 14
9. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.”.
10. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
“Para los efectos de las normas de este artículo los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía, que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual por un monto equivalente a un mínimo de dos por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de responsabilidad y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados.”.
Al artículo 17
11. 10. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para sustituir la letra d), por la siguiente:
“d) utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación.”.
-o-
VI. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor PARETO (Presidente).-
Se va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Pareto, acordaron que el proyecto de ley que establece el salario mínimo sea tramitado a las comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social.
En la eventualidad de que dicho proyecto fuere despachado antes del término del Orden del Día de la presente sesión, el mismo sería considerado en ella. En caso de no serlo, el señor Presidente citará a una sesión especial, a las 16 horas.
Del mismo modo, se acordó que en dichas comisiones unidas sea considerado el proyecto que suprime las cotizaciones dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754, efectuadas por los pensionados de las entidades previsionales que indica. Si también dicho proyecto fuera despachado, correría la misma suerte del anterior.
El señor BERTOLINO.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , en el caso de que se tratara hoy en la mañana el proyecto sobre fijación del salario mínimo, me imagino que será sin límite de tiempo para que cada uno pueda dar su opinión.
El señor PARETO (Presidente).-
Se prolonga el Orden del Día por el tiempo que sea necesario, señor diputado.
MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, EN MATERIA DE INVERSIONES DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Primer trámite constitucional.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en materia de inversiones de los fondos de pensiones.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Darío Paya.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2628-13, sesión 18ª, en 28 de noviembre de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 60ª, en 8 de mayo de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 14.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , es bastante insólito que este proyecto no haya sido analizado por la Comisión de Hacienda, sobre todo cuando, entre otras cosas, está decidiendo acerca de márgenes de inversión en el extranjero; es decir, respecto de todo un manejo del principal fondo de inversiones del país. Además, el proyecto sobre reformas del mercado de capitales contiene una materia más amplia que lo contenido en este proyecto.
Por lo tanto, pido que no sea tratado hoy por la Sala y que en una reunión de Comités se considere la razón por la cual no fue remitido a la Comisión de Hacienda. Repito, se trata del principal fondo de inversiones que existe en el país y, además, dice relación con márgenes de riesgo general para la economía.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
La Comisión de Trabajo señaló que la iniciativa no contenía asuntos que debía conocer la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , la observación del diputado señor Montes es atendible, pero la Comisión de Trabajo estimó que no había normas que necesariamente debieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda, puesto que, en definitiva, si bien se amplían los márgenes de inversión, no se altera en nada la facultad que actualmente tiene el Banco Central para determinar cuál es el límite real, efectivo, de las inversiones de los fondos de pensiones en el extranjero y de los instrumentos nuevos que se indican. Es una norma vigente que no se altera; simplemente, se amplía el marco general dentro del cual el Banco Central operará en conformidad con la normativa vigente.
Ahora, sin perjuicio de ello, es muy atendible lo que plantea el señor diputado y creo que, con posterioridad al informe y en el transcurso del debate, él mismo puede hacer notar ese punto y, si le parece a la Sala, el proyecto puede ser enviado a la Comisión de Hacienda; pero -repito- la Comisión de Trabajo estimó que no había normas que necesariamente debían ser revisadas por la Comisión de Hacienda.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Para tratar de armonizar ambas inquietudes y dado que sólo quedan quince minutos para el término del Orden del Día, sugiero que escuchemos el informe de la Comisión de Trabajo y que el proyecto también sea informado por la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , una solución es que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda en su segundo informe, de manera que se despache la idea de legislar, de acuerdo con el informe de la Comisión de Trabajo.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , he planteado dos objeciones. En primer lugar, por qué el proyecto no pasó a la Comisión de Hacienda y, en segundo lugar, que en el proyecto sobre reforma del mercado de capitales está incluida la normativa propuesta aquí de manera más amplia. Por eso, sería importante conocer también la opinión de la Comisión de Hacienda si es que este proyecto mantiene vigencia en el marco de esa otra iniciativa. Hasta donde sé, no la tendría.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , eso también es materia del informe y va a quedar claro en los próximos minutos.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Sugiero que primero demos inicio al informe de la Comisión de Trabajo.
Tiene la palabra el diputado informante señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informo acerca del proyecto que modifica los límites de inversión de los fondos de pensiones en el extranjero y también por la vía de permitir su inversión en instrumentos nuevos.
La discusión se llevó a cabo con la presencia y participación del ministro del Trabajo , señor Ricardo Solari ; del superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Alejandro Ferreiro ; del asesor en materia económica del Ministerio de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , y del presidente de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones , señor Guillermo Arthur .
¿Cuál es el objetivo, el contenido y la importancia del proyecto? Adecuar a las exigencias actuales las normas que regulan la inversión de los fondos de pensiones, en definitiva, de los recursos de los trabajadores con los que en el futuro se pagarán sus pensiones. A juicio del Ejecutivo y de la comisión, ampliar los topes que existen para invertir esos recursos en el extranjero y permitir su inversión en instrumentos, empresas y modalidades nuevas.
¿Por qué es importante? Hay que asegurar la posibilidad de que esos recursos tengan siempre la mayor rentabilidad posible y, al mismo tiempo, disminuir el riesgo de que puedan dilapidarse o desvalorizarse, porque, en definitiva, eso se traduce en mejores o peores pensiones para los trabajadores. Quiero graficar esto con un dato que fue expuesto en la comisión, cual es que si la rentabilidad de los fondos de pensiones sólo fuera mayor en uno por ciento, significa que un trabajador, después de un período de 35 años de vida laboral, recibiría una pensión mayor en un 21 por ciento. Es decir, si hoy somos capaces de conseguir que los fondos de pensiones tengan rentabilidad, por ejemplo, de 8 por ciento en vez de 7 por ciento, quiere decir que un trabajador, al término de su vida laboral y cuando comience a percibir su pensión, en lugar de recibir 100, recibirá 121. Esa es la magnitud del impacto de la rentabilidad en la pensión futura del trabajador, una vez que jubila.
Por tanto, mediante el proyecto se propone aumentar los límites de inversión posibles, tanto en el mercado extranjero como en el nacional, a fin de permitir la inversión en nuevos tipos de instrumentos, porque los topes que hoy existen están prácticamente copados. La capacidad de las administradoras para invertir estos recursos, por ejemplo en el extranjero, donde está vigente un tope real de 16 por ciento del monto total -cifras del año 2000-, está prácticamente copada, y tratándose de la inversión en instrumentos de renta variable, el tope actualmente vigente de 10 por ciento, ya el año pasado estaba utilizado en más del 9 por ciento. Esto se traduce en la situación, que ya se está manifestando, de que las administradoras de fondos de pensiones, como no pueden invertir en el país o en el instrumento “más conveniente para garantizar mayor rentabilidad”, porque ya tienen copada la cuota de inversión en sus instrumentos en el extranjero, deben buscar alternativas menos buenas y elegir el segundo, tercero, cuarto o quinto mejor escenario posible de inversión, lo que se traduce en un perjuicio futuro para la jubilación que recibirá el trabajador.
Estudios especializados, expuestos en la comisión, señalan que existen grandes posibilidades para disminuir el riesgo, además de acrecentar la rentabilidad de los fondos de pensiones, porque al aumentar la posibilidad de invertir en el extranjero y en nuevos instrumentos, en primer lugar, se accede a industrias, a tipos de negocios que en Chile no se desarrollan y que son tremendamente exitosos y rentables. Invertir en esos negocios es una muy buena idea y ello es posible al ampliar los límites. En segundo lugar, se reduce el riesgo de tener centrado el grueso de la inversión en una sola economía, en este caso, la chilena, a la cual, desde luego, todos le deseamos el mejor porvenir, pero que no está exenta de vaivenes económicos. La sabiduría popular refleja esa situación con una expresión muy gráfica: “No poner todos los huevos dentro de la misma canasta”. Si aprobamos el proyecto, se diversifican los canastos en que se está poniendo el patrimonio o jubilación de los trabajadores, en la esperanza de que aumente.
Utilizando datos reales correspondientes al período 1992-1999, se ha demostrado que si la inversión de los fondos de pensiones en el extranjero hubiese sido de 20 por ciento -lo cual no es posible, porque el límite actual no lo permite-, su rentabilidad habría sido superior en dos puntos. La propia Superintendencia ha realizado una simulación por un período más breve, comprendido entre enero de 1998 y octubre de 2000, y nos informó que si dicha inversión en el extranjero hubiera sido de 30 por ciento -cifra que se acerca aún más a lo que se propone en el proyecto-, la rentabilidad habría sido 1,5 por ciento superior. Repito que para un trabajador, después de 35 años de labores, un uno por ciento de rentabilidad significa una pensión 21 por ciento mayor. De manera que está de más decir que esto no sólo es razonable, en teoría, sino, además, contrastado con la realidad práctica de períodos distintos de la economía internacional, se traduce en el efecto esperado de aumentar la rentabilidad de los fondos de pensiones y de aminorar o disminuir el riesgo a que esas inversiones están expuestas.
Por tanto, la iniciativa contiene las siguientes modificaciones en cuanto a la actual inversión de los fondos de pensiones.
En primer lugar, respecto de la eventual inversión en el extranjero, se aumenta el límite global en un rango que puede fluctuar entre 15 y 35 por ciento del monto total del Fondo.
Es del caso señalar, a propósito de la preocupación del diputado señor Montes, que la determinación del porcentaje efectivo del Fondo que se puede invertir en el extranjero es una facultad que tiene y que seguirá teniendo, en conformidad con las mismas normas, el Banco Central de Chile. Se amplía el marco dentro del cual esa determinación es posible, hasta 35 por ciento, desde el tope actual de 20 por ciento. Se propone aumentar dicho tope hasta 35 por ciento, de acuerdo con una escala gradual en que, básicamente, el tope aumenta, cada seis meses, en 5 por ciento, lo que se traduce en que al cabo de un año y medio esté vigente la posibilidad de invertir en el extranjero hasta 35 por ciento del Fondo.
En lo que se refiere específicamente a los instrumentos de renta variable, respecto de los cuales siempre hay que tener una aproximación más conservadora, se aumenta también a 35 por ciento el límite, en conformidad con una escala de gradualidad establecida en un artículo transitorio, que es un poco más conservadora y se traduce en que sólo después de dos años estará en vigencia la amplitud total del límite nuevo.
Se establecen también ampliaciones en el límite total de inversión del Fondo en instrumentos de determinado emisor, en dos sentidos: en primer lugar, en concordancia con la ampliación del límite total de inversión del Fondo, se amplían los límites de inversión máximos en instrumentos de deudas y, en segundo lugar -lo que es muy razonable-, a la inversión en títulos extranjeros se aplica la misma norma que hoy existe para la inversión en títulos nacionales, lo que se traduce en que consideremos el riesgo de un instrumento al determinar el límite máximo que podemos invertir en él.
En el caso de inversiones en instrumentos nacionales, esa fórmula existe en la actualidad; se aplica un factor de riesgo promedio ponderado y, en virtud del riesgo inherente al título, se determina el límite máximo. Se propone incorporar la misma fórmula para determinar el límite de inversión en un título extranjero.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , por favor, permítame una interrupción.
Quiero indicar que, faltando cinco minutos para el término del Orden del Día, las Comisiones conjuntas de Trabajo y de Hacienda acaban de terminar su informe; de manera que el proyecto sobre salario mínimo, de acuerdo con la resolución de los Comités, se tratará a continuación del informe que se está exponiendo.
Puede continuar con su informe el diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, asimismo se permite que las administradoras de fondos de pensiones inviertan en instrumentos nuevos que hoy no están dentro de sus posibilidades de inversión; por ejemplo, en títulos representativos de índices accionarios, es decir, que agrupan a carteras de acciones muy distintas, conocidas a través de índices, como el Dow Jones, el Nasdaq o el Standard & Poor. Hoy, esas carteras de acciones son recogidas por ciertos títulos que los representan como un todo.
La medida implica ventajas bastante importantes, porque permite la alternativa de inversión en fondos mutuos, con beneficios que dicen relación, especialmente, con la mayor liquidez de las operaciones, la posibilidad de conocimiento con antelación y, por tanto, de operar con mayor eficiencia respecto de los precios en los que se transan esos títulos. Además, presenta ventajas desde la perspectiva de rentabilidad, puesto que el costo de contratar y las comisiones que se pagan por invertir en fondos mutuos son mayores que las que se pagan por invertir en este tipo de instrumentos.
También se permite invertir en modalidades conocidas como depósitos “a tiempo” o “de una noche” -“time-deposits”, “overnight deposits”- que, básicamente, consisten en inversiones por períodos muy cortos de tiempo, con las cuales se obtienen rentabilidades -precios o ganancias- que no son negociables, que están sujetas a condiciones muy fijas, pero que son una muy buena alternativa en relación con lo que hoy existe, como única posibilidad, cual es mantener saldos en la cuenta corriente que no generan ninguna ganancia especial. Ahora, en conformidad con la normativa nueva, se da a las administradoras la posibilidad de prestar estos dineros por una noche o por períodos de tiempo que fluctúan, a veces, entre horas y seis meses, y por esa vía potenciar la rentabilidad de recursos que hoy están inmovilizados, congelados, lo que no tiene sentido. Aquí se abre una ventana para obtener mayores ganancias, que repercutan en la rentabilidad total del Fondo.
También se permite la posibilidad de que la administradora obtenga rentabilidades mayores a través de prestar activos, es decir, de celebrar contratos de préstamos de sus instrumentos financieros en los que realizó una inversión de largo plazo, pero que hoy están inmovilizados. En el mercado actual existen personas interesadas en arrendar o tomar en préstamo esos instrumentos a cambio de pagar un precio y, por tanto, para la administradora existe la posibilidad de aumentar la ganancia total que se logra extraer de ellos por la vía de prestarlos de acuerdo con la modalidad que se autoriza, con todos los resguardos prudentes y que implican la necesidad de una norma específica -puede llamar la atención de los parlamentarios- que establece la excepción a la norma general de inembargabilidad de los instrumentos que forman parte de la cartera de una administradora de fondos de pensiones.
Esto, por una razón muy simple. Cuando la administradora presta un instrumento a cambio de un precio, recibe una garantía. Quien la da o quien toma el instrumento en préstamo, quiere saber, a su vez, si su garantía será recuperada; por tanto, esa garantía que se incorpora provisoriamente a la administradora queda sujeta a una norma de embargo. No se puede disponer de ella libremente, porque es una garantía en respaldo del instrumento que se prestó.
En cuanto a la inversión en el mercado nacional, el proyecto considera nuevas posibilidades que, a la luz de la experiencia de los años recientes, son muy necesarias.
En primer lugar, la posibilidad de suscribir acciones con opción preferente, aun cuando hacerlo signifique sobrepasar los límites vigentes de inversión en ese instrumento o, incluso, en otra modalidad, estando pendiente la calificación de riesgo de dicho instrumento -puesto que hoy se puede dar el caso de que una administradora invierta en una empresa-, cope el límite posible de inversión en ella por cuanto esa empresa puede decidir hacer un aumento de capital. Hoy nos encontramos con que las AFP no podrían participar de ese aumento de capital, verían disminuida su participación en esa empresa y, eventualmente, podrían perder parte de la facultad de participar en su control por estar sujetas al límite, lo que, en definitiva, se traduce en un perjuicio para el Fondo.
Por consiguiente, se permite que en esos casos, cuando se trate de la emisión de nuevas acciones preferentes, las administradoras puedan participar de ellas en esas condiciones, dándose plazos especiales para corregir y volver a la normalidad y al respeto de las normas generales del límite.
Con el mismo objetivo y lógica se da también la posibilidad de convertir bonos canjeables en acciones cuando se exceda el límite vigente en ese minuto.
A propósito de la preocupación del diputado señor Montes, se modifican las normas sobre el activo contable depurado cuyo objetivo es incentivar la inversión en empresas productivas versus la inversión en empresas netamente financieras. Aquí se flexibilizan, puesto que esta discriminación se traduce en un desincentivo para las administradoras en cuanto a invertir en la perspectiva financiera, debiendo renunciar, especialmente a la inversión en el exterior, a las posibilidades atractivas de inversiones netamente financieras.
Ahora, ¿por qué esto incide en la preocupación del diputado señor Montes? Porque estas normas que se flexibilizan por este proyecto, en el paquete de medidas anunciadas en materia de mercado de capitales, se eliminan completamente, lo que transformaría esta flexibilización en un paso tímido y a mitad de camino respecto de las medidas anunciadas al respecto.
Se flexibilizan también los límites de inversión indirecta en una sociedad, siempre en la misma perspectiva de dar ventanas de tiempo para ajustar los límites vigentes, en ese momento, a la que las administradoras hagan en un instrumento, de manera de no verse confrontadas a la opción de tener que vender barato o de diluir su participación en una sociedad simplemente porque hay un límite vigente en ese minuto que nos les permite operar con mayor flexibilidad.
En términos generales, las modificaciones del Ejecutivo que he explicado -que no son todas-, reflejan a cabalidad el contenido y sentido del proyecto. Cada uno de los artículos recibió apoyo en la comisión; sin embargo, es necesario dejar constancia de que, en el momento de ser sometidos a discusión y a votación general, algunos diputados manifestaron que, estando de acuerdo con su contenido específico, no les parecía razonable ni entendible la premura por legislar respecto de estos temas, postergando otros que ellos consideran más importantes, como los referidos a los costos de las comisiones que hoy cobran las administradoras de fondos de pensiones y a aspectos relativos a la concentración de la propiedad que existe en esta actividad, materias que sí debieran ser tratadas con urgencia. Hicieron presente su abstención en la votación general, dejando expresa constancia de que no lo rechazaron; en la votación particular, hubo una abstención en cada uno de los artículos.
En opinión de nuestra comisión, no era necesario un pronunciamiento al respecto de la Comisión de Hacienda.
De manera que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social propone a la honorable Sala la aprobación general del proyecto en los términos propuestos, a fin de permitir rápidamente una adecuación de estas normas a la realidad vigente en el mundo moderno, porque si no se flexibiliza la inversión de los fondos de pensiones en ese sentido, se estará renunciando a posibilidades de mayor rentabilidad y, por tanto, de mayores pensiones en el futuro para los trabajadores chilenos, como también a la posibilidad de aminorar el riesgo, porque rentabilidad y riesgo son las dos grandes variables que hay que tener presentes en este tema, las que, a juicio de la comisión, se abordan y resuelven de manera muy razonable.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Este proyecto será enviado a la Comisión de Hacienda para su informe.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , este proyecto de ley, informado por el honorable diputado señor Darío Paya , fue conocido e informado por la Comisión de Trabajo antes de que se conocieran los informes del proyecto sobre multifondos.
En consecuencia, estimo que lo correcto y lo lógico, para legislar de manera coherente, es que esta iniciativa vuelva a la Comisión de Trabajo para tramitarla en conjunto con las modificaciones anunciadas para la creación de multifondos, porque podría producirse algún grado de incoherencia, lo que, insisto, deberíamos evitar si queremos legislar de manera adecuada.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda para acceder a lo solicitado por el honorable diputado señor Edgardo Riveros.
Acordado.
REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que reajusta el salario mínimo.
Diputado informante de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social es el señor Lorenzini.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2702-13. Documentos de la Cuenta Nº 1, de esta sesión.
-Certificado de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 8, de esta sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
Hago presente a los señores diputados que pueden hacer uso de la palabra por un máximo de diez minutos, cinco minutos para el primer discurso e igual lapso para el segundo.
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , acaba de terminar la sesión de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara, que analizaron este proyecto.
Asistieron por la Comisión de Hacienda los honorables diputados señores Eugenio Tuma , presidente ; Claudio Alvarado , José García , Tomás Jocelyn-Holt, José Miguel Ortiz , Andrés Palma , señora Marina Prochelle , señores Carlos Montes , Pablo Lorenzini , Exequiel Silva y Rodrigo Álvarez .
Por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social estuvieron presentes los honorables diputados señores Mario Bertolino , Julio Dittborn , Haroldo Fossa , Pedro Muñoz , señora Adriana Muñoz , señores Aníbal Pérez , Edgardo Riveros , señora María Rozas , señores Rodolfo Seguel , Pablo Galilea y Alejandro Navarro .
Debo informar que uno o dos diputados son miembros de ambas comisiones.
En el mensaje, el Ejecutivo , fundamentando la existencia del salario mínimo, dice que éste cumple “un importante rol en asegurar un piso salarial, especialmente a los trabajadores con un bajo nivel de capacitación”. Agrega que es principalmente importante en aquellas empresas donde no hay negociación colectiva o donde un grupo laboral se desenvuelve en un marco de limitadas capacidades y posibilidades de negociar su salario.
Añade el mensaje que el salario mínimo ha tenido una recuperación clara e innegable en los últimos años y que su poder adquisitivo actual es el más alto de los últimos treinta años, lo que demuestra los esfuerzos de los gobiernos de la Concertación para mejorar las condiciones de los trabajadores.
El ministro de Hacienda expresó que la proposición enviada al Congreso considera las actuales perspectivas económicas, es decir, la incertidumbre y las numerosas señales negativas o, al menos, no positivas, sobre todo del entorno económico internacional. Por lo tanto, la actividad económica mundial, que obviamente afecta al país, no hace posible otorgar un reajuste mayor, ya que si bien el Ejecutivo sabe que nuestra economía es privilegiada respecto de la de otros países y tiene un buen desempeño, también entiende que los agentes económicos que toman decisiones, sobre todo los inversionistas nacionales e internacionales, deben considerar este salario mínimo como una señal económica.
Debido a estas condiciones, se ha hecho un esfuerzo especial para equilibrar el crecimiento, el desarrollo y el empleo con la realidad social y humana de los trabajadores, dado que, según algunos estudios, un incremento mayor del considerado para este salario implicaría, de alguna manera, un efecto negativo sobre el empleo.
El ministro Solari dejó en claro que en ningún momento se pensó en congelarlo, porque afectaría a una porción importante de los trabajadores, aunque esta idea se planteó en las discusiones que, junto al ministro de Hacienda , tuvo con varios académicos y algunos institutos, como Libertad y Desarrollo.
Durante la discusión intervinieron varios diputados; el resto lo hará en la Sala.
A continuación, haré un resumen de esas intervenciones.
El diputado señor Rodolfo Seguel señaló que votaba favorablemente el proyecto, pero esperaba que, a futuro, se realizara una discusión que significara hacer claridad y dar certidumbre sobre la materia en el largo plazo.
Se felicitó por lo obtenido adicionalmente en las discusiones previas a la presentación del proyecto. Agregó que si bien no comparte el nivel del incremento, lo apoya, dadas las circunstancias económicas en que se otorga.
El diputado señor Julio Dittborn manifestó que no sólo se debe considerar la situación internacional para determinar el aumento de este salario, sino que el Ejecutivo debió tomar en cuenta las desafortunadas políticas públicas que adoptaron anteriores gobiernos de la Concertación, como la fijación del salario mínimo realizada en 1998. En consecuencia, estima que se debe tener cuidado al hacer estos análisis, porque es un tema de política pública que viene de atrás.
Agregó que esta materia amerita un debate, planteamiento con el que coincidieron muchos parlamentarios, quienes señalaron que era necesario darse un tiempo para realizar una discusión académica profunda, en la que participen parlamentarios de todos los sectores, sin estar sujetos a la premura de tiempo, como ha ocurrido con esta iniciativa, con el objeto de fijar bases sobre esta materia en forma técnica y profesional, porque los estudios que existen son contradictorios, además de que no hay muchas investigaciones empíricas respecto del tema.
Por lo tanto, ésta es una idea que preocupa a todos los parlamentarios, más allá de lo que puedan opinar dos o tres institutos, por lo que es necesario buscar un consenso.
El diputado señor Edgardo Riveros dijo que habían surgido opiniones para congelar este salario, pero que, afortunadamente, eso no sucedió, porque el Ejecutivo estuvo atento.
Añadió que comparte las expresiones de los diputados de la Democracia Cristiana, de que el monto del salario mínimo debería ser muy superior, pero que las actuales condiciones económicas obligan a considerar la proposición del Ejecutivo , por lo que lo votará favorablemente.
Destacó que en esta discusión se obtuvo el beneficio adicional de 20 mil empleos para jóvenes y madres jefas de hogar, además del pago en dos cuotas de la sobrecotización que realizan más de 140 mil jubilados en las cajas de compensación, lo que consideró tremendamente positivo.
El diputado señor Haroldo Fossa consideró que no es adecuado ni responsable el otorgamiento de este incremento salarial. Agregó que el acuerdo se tomó muy rápidamente, lo que impidió que la Oposición tuviera una participación mayor en el debate para hacer presentes los efectos y el impacto que tendrá el incremento del 5,5 por ciento de este salario en el ámbito laboral y tributario, porcentaje que considera muy elevado.
El diputado señor Mario Bertolino también solicitó que, a futuro, se dé más tiempo, más elementos técnicos y más información para discutir esta materia. No obstante, consideró adecuado el porcentaje propuesto, por lo que anunció su voto favorable.
El diputado señor Pedro Muñoz , en representación del Partido Socialista, dijo que éste es un problema no sólo técnico, sino político-social.
Añadió que estaba contento porque no se discriminó en contra de los jóvenes y apoyará la iniciativa, aunque esperaba un reajuste superior, más cercano al 7 por ciento.
El diputado señor Pablo Galilea expresó que esto es un equilibrio entre lo que podían aspirar los trabajadores y lo que las variables macroeconómicas estaban indicando, y que habría sido irresponsable pedir un aumento mayor, porque podría impactar en la cesantía. Valoró los 20 mil subsidios que se están dando a los jóvenes y a las jefas de hogar.
El diputado señor Lorenzini planteó la posibilidad de buscar mecanismos diferentes en el futuro -y en esto fue apoyado por los diputados de las regiones Undécima y Duodécima, señores Pedro Muñoz , Pablo Galilea y Álvarez - en términos de fijar, quizás, un ingreso mínimo diferenciado por regiones, de acuerdo con sus particulares circunstancias; un “salario mínimo regional”, un salario más de acuerdo con las distintas condiciones del país, por regiones y también por sectores económicos. Los ministros Solari y Eyzaguirre manifestaron que se referirían a esta proposición en la Sala.
La diputada señora Adriana Muñoz , en representación del PPD, manifestó su malestar porque estas discusiones al final son blanco-blanco e, incluso, propuso estudiar más adelante el cambio de la actual iniciativa presidencial, tema que nació en nuestros debates respecto del poder del parlamentario en este tipo de propuestas. No obstante mantener también la idea de un ingreso mínimo mayor, dadas las condiciones y circunstancias expuestas por el Ejecutivo , anunció también su votación favorable y manifestó su oposición a cualquier intento, como se ha escuchado de algunos sectores en los últimos días, de eliminar el ingreso mínimo. Ella no encuentra equitativo ni justo el aumento propuesto y, por lo tanto, no comparte aquellos criterios, pero, por justicia y equidad, lo votará favorablemente.
El diputado señor Álvarez mencionó que es necesario conocer en detalle -aquí se suma a lo planteado por otros parlamentarios hacia el futuro- los efectos desde el punto de vista numérico, focalizando las medidas, o sea, qué estamos solucionando, quién paga, quién recibe. También destacó que fue un error haber considerado en 1998 aquellas variables optimistas. Felicitó al señor ministro por haber estado más aterrizado esta vez y no escuchar cantos de sirena en ese sentido.
Como podemos apreciar, participaron, hasta que se nos terminó el tiempo, los diputados señores Seguel , Dittborn , Riveros , señora María Rozas , Lorenzini , Pedro Muñoz , Álvarez , Pablo Galilea , Bertolino , Fossa y la señora Adriana Muñoz . Quedaron pendientes las intervenciones de los diputados señores Montes, Silva , Andrés Palma y Ortiz , que, en aras del tiempo y a fin de tener esta discusión, intervendrán en la Sala.
En conclusión, el proyecto consta de un artículo único, cuyo tenor dice:
“Artículo único.- Elévase, a contar del 1º de junio de 2001, de $ 100.000 a $ 105.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
“Fíjase, a contar del 1º de junio de 2001, en $ 81.661 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
“Elévase, a contar del 1º de junio de 2001, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 66.883 a $ 70.562”.
Este proyecto fue enviado con las firmas del Presidente de la República , don Ricardo Lagos , y de los ministros señores Nicolás Eyzaguirre , de Hacienda; José de Gregorio , de Economía, Minería y Energía, y Ricardo Solari , del Trabajo y Previsión Social.
Respecto del impacto financiero, se dice que, como consecuencia del incremento de 100 mil a 105.500 pesos del ingreso mínimo para los trabajadores de 18 a 65 años, se modifican los niveles de ingreso inferiores y superiores correspondientes al grupo C a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, de 100 mil a 105.500 pesos y de 146 mil a 154.030 pesos, respectivamente.
Estas modificaciones implican una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud . Por lo tanto, corresponde informar que los menores ingresos fiscales por la aplicación de la iniciativa, en este año, llegarán a 203.576 millones de pesos.
Asimismo, al elevarse a contar del 1º de junio de 2001 el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de 66.883 pesos a 70.562 pesos, se genera un mayor costo fiscal por el aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema. El mayor costo fiscal que significa la aplicación del proyecto en este año es de 293.800 millones de pesos.
Las Comisiones unidas sometieron a votación la iniciativa, con el compromiso de que quienes no pudieron participar allí intervinieran en la Sala y, además, de obtener respuesta a una serie de interrogantes para calcular el ingreso mínimo en el futuro, con más detalle y tranquilidad, a fin de tener un proceso más estructurado, abierto y académico del sistema para determinar si hay posibilidades de discriminar por áreas, por sectores económicos, por regiones, y si efectivamente los aumentos de los salarios provocan o no efecto en el desempleo. Además, los ministros Eyzaguirre y Solari harán aclaraciones sobre los subsidios adicionales que se han obtenido, los 20 mil empleos para jóvenes y jefas de hogar, su mecánica, cómo se procederá y desde qué fecha. Asimismo, intervendrán respecto del impacto en la sobrecarga que existe para los jubilados de las cajas de compensación, que se calculan en 140 mil. Dada la urgencia del proyecto, quedaron en explicar estas medidas con más detalle y aclarar las dudas en la Sala.
Sometido a votación el proyecto, fue aprobado por 16 votos a favor y 3 abstenciones.
Por lo expuesto, las Comisiones unidas recomiendan aprobar el proyecto tanto en general como en particular.
Es cuanto tienen que informar ambas comisiones.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fossa por una cuestión reglamentaria.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente, creo que, por el apuro, mi colega Lorenzini no se ajusta a la verdad en algunas cosas.
Quiero decir, aunque me voy a referir después a ello, que mi posición fue clara en la comisión respecto de por qué no estaba de acuerdo con cualquier valor a que se llegara y que, incluso, encontraba razonable el monto solicitado y propuesto por la Central Unitaria de Trabajadores. Eso no se dice en el informe, sino que me oponía a que se reajustara el ingreso mínimo sólo en 5,5 por ciento.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, hemos sido convocados para analizar el reajuste del ingreso mínimo fijado por el Gobierno.
Debo reconocer que le corresponde proponer el salario mínimo al ministro de Hacienda, quien maneja esa cartera y la economía del país.
Quiero dejar en claro que siento cierta decepción, ya que este análisis se hizo solamente con los parlamentarios de la Concertación. Nosotros, como Oposición, nunca tuvimos la posibilidad de escuchar los planteamientos por los cuales el Gobierno elevaba el ingreso mínimo en el porcentaje que se ha señalado. Nos habría gustado conocerlos y, tal vez, hacer nuestras proposiciones; pero reconocemos que ello es facultad del ministro y él se reúne con quién y dónde quiera.
En segundo lugar, una de las razones expuestas para fijar este salario mínimo es la existencia de una considerable incertidumbre en el entorno económico mundial, pero nada se dice respecto de la incertidumbre de la economía nacional, interna. Es importante hacer notar que el salario mínimo debe ser fijado de acuerdo con los análisis que indiquen que su variación será soportada por nuestra economía y no provocará efectos negativos; porque, si bien es cierto que el ingreso mínimo no es causal de desempleo, a partir de cierto nivel empieza a producir restricciones y, sobre todo, a afectar a las personas menos capacitadas, jefas de hogar, gente joven. Es decir, el salario mínimo que se propone es el que la economía acepta y resiste. Por lo tanto, es responsabilidad del manejo económico que ha tenido nuestro país en los últimos años -el cual, a mi juicio, no ha sido el más adecuado- el que no permite establecer un salario mínimo mejor.
A todos nos habría gustado que fuera superior, pero tenemos que actuar de acuerdo con las bases técnicas y con responsabilidad. Por lo tanto, considero que si bien es cierto que se debe aprobar el proyecto para despejar una duda, una situación que siempre trae intranquilidad y, a veces, incluso desconcierto, también es importante dejar en claro que nosotros no podemos ni fijar, ni subir, ni bajar el ingreso mínimo; sólo nos corresponde decir sí o no.
Si decimos no, es obvio que no vamos a lograr nuestro objetivo, porque el Gobierno tiene las mayorías suficientes para imponerlo; si decimos sí, no significa que estemos contentos y felices, y si nos abstenemos, algunos tendrán el motivo para criticarnos por no haber tenido participación.
Sin ser lo que hubiera querido, como piensan muchos trabajadores, procede acoger el proyecto, y por eso anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , los parlamentarios de la Democracia Cristiana hemos hecho un gran esfuerzo y un trabajo muy serio con respecto al salario mínimo. Por lo demás, en todo lo relacionado con materias laborales, esta bancada se ha caracterizado por defender a los trabajadores y por tratar de interpretar lo mejor posible sus aspiraciones ante el Gobierno.
A raíz de eso, hace más de un año -como lo dije en la comisión- hicimos presente oficialmente al Ejecutivo la necesidad de preocuparse desde ya del ingreso mínimo para 2001. La situación no se dio como esperábamos y, como vimos que ello estaba ocurriendo, en conjunto con la diputada María Rozas y los diputados Edgardo Riveros , Lorenzini y otros más, hace un mes y medio planteamos a los trabajadores y al Gobierno que el tema del salario mínimo se debía asumir políticamente, como una cuestión de Estado que requería una pronta solución, que trajera paz social durante el gobierno del Presidente Lagos.
En su oportunidad, nuestro planteamiento -lo manifestamos en forma reiterada a los ministros- fue que se llegara al término de este gobierno a un ingreso mínimo de 150 mil pesos. Muchos dijeron que era una cifra muy abultada, que la situación social y política del país no daba para eso, que la cesantía había aumentado; en definitiva, que no era posible. La CUT también criticó nuestra posición y, al parecer, el Gobierno se dejó llevar por esas críticas y las posiciones económicas de muchos sectores.
Cuando conversamos con los dirigentes de la CUT y con muchos parlamentarios en relación con el reajuste del 5,5 por ciento del ingreso mínimo, la mayoría llegó a la conclusión de que habría sido preferible acoger nuestro planteamiento, porque traía paz social reajustarlo durante este gobierno en la forma por nosotros propuesta, esto es, según un procedimiento que permitiera llegar a 150 mil pesos al término del mandato del Presidente Lagos .
La CUT ha estimado que nuestra propuesta era mejor que lo que hoy se terminará aprobando, porque, si bien es cierto que ahora puede ser mala la situación económica, no lo será menos el año siguiente, puede arreglarse, lo cual significaba que lo que no se daba en un año se daría en el siguiente, hasta terminar con un reajuste acorde con lo planteado por los trabajadores, que no excedía de un promedio anual de 6 ó 7 por ciento.
Reitero a los ministros de Estado que es preferible hacer un serio estudio, en el cual participen trabajadores, empleadores y parlamentarios, a fin de establecer un procedimiento para fijar el ingreso mínimo por lo que resta del gobierno del Presidente Lagos. Ello traerá la paz social que el país requiere y no se llegará, como todos los años, a esta discusión, que si bien es legítima, no corresponde a lo que debe ser un debate parlamentario.
Llevamos aquí dos horas; estuvimos menos de una en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo para aprobar el proyecto sobre el ingreso mínimo. Esto no corresponde a una discusión parlamentaria, sino a un proyecto analizado a la rápida, que debemos aprobar o rechazar; es decir, debemos emitir un juicio sin que podamos entregar opiniones técnicas o políticas sobre el particular.
La bancada de la Democracia Cristiana espera que los ministros asuman la responsabilidad de considerar el salario mínimo en todo lo que resta del gobierno del Presidente Lagos. Así, estamos seguros, se repetirá la paz social que se logró con el acuerdo que abarcó desde 1997 a 2000. Si bien es cierto que no fue firmado por la CUT, aunque le dio su respaldo, obtuvimos que se aumentara el ingreso mínimo de 70 mil a 80 mil pesos, de 80 mil a 90 mil pesos y de 90 mil a 100 mil pesos, en tres años sucesivos. Si somos capaces de buscar ese acuerdo político y económico, es obvio que el Gobierno tendrá paz social con los trabajadores y una paz política con el Congreso, porque no habrá parlamentarios que, con justa o injusta razón, criticarán permanentemente a nuestros ministros y a los parlamentarios de Gobierno, que, aun cuando también nos gustaría criticar, tenemos la obligación de defenderlos. En consecuencia, prefiero que la fijación del monto del ingreso mínimo se discuta y analice como corresponde, a largo plazo.
En tercer lugar, hemos criticado fuertemente el reajuste de 5,5 por ciento. Es bajo. Queríamos más; algunos, el 7 por ciento; otros, el 10; la CUT, el 38 y tanto por ciento. Un diputado de Oposición planteó que el ingreso mínimo debería ser de 200 mil pesos, y en un estudio, el destacado abogado José Antonio Otero Lathrop , hermano de un ex senador de Renovación Nacional, plantea que debe ser de 500 mil pesos como mínimo y que, para llegar a los equilibrios necesarios en el país, debería ser de 800 mil pesos.
Vamos a respaldar el reajuste de 5,5 por ciento, porque aunque en su fijación no se contó con la participación de la CUT, llevará un grado de paz social a los trabajadores, por cuanto es el inicio de un largo proceso: ingreso mínimo, reajuste del sector público, que empezaremos a preparar, y las reformas laborales que se encuentran en el Senado. Es un paquete que debemos analizar y estudiar para llevarlo adelante.
También quiero señalar que no es válida la crítica de muchos sectores, incluyendo la mía, que han dicho que es muy bajo este salario mínimo y uno de los más pobres. No, no es efectivo, porque en los gobiernos de la Concertación todos los años se ha reajustado el salario mínimo y sólo en dos oportunidades el reajuste ha sido inferior al 5 por ciento. Eso ha ocurrido a pesar de que teníamos una economía mejor, menos cesantía y paz social. Por lo tanto, públicamente asumo la responsabilidad de no haberme dado cuenta de que en otras oportunidades también hubo reajustes menores, aun cuando teníamos menos problemas sociales.
Por lo tanto, después de la larga discusión que hemos tenido con los señores ministros, espero que en los próximos años ésta se realice en un plazo más largo y que, como Concertación, sigamos trabajando como lo hemos hecho. Ustedes, como ministros del Gobierno y de nuestra coalición, tienen la obligación de buscar acuerdos con nosotros, que somos sus parlamentarios; pero, si lo estiman conveniente, también lo pueden hacer con la Oposición. Como nosotros somos sus parlamentarios, tienen que basarse en el apoyo nuestro, el cual le estamos dando en este minuto, para sacar adelante las leyes. Por ello vamos a votar favorablemente.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, sin duda, en el proyecto de reajuste del salario mínimo a todos nos hubiese gustado tener una cifra mayor al 5,5 por ciento.
Todos comprendemos que para numerosas familias es muy difícil subsistir con $ 105.500; pero conscientes de esta necesidad de aumento y de la difícil situación por la que atraviesan numerosas familias, debemos ser claros y categóricos en señalar que las condiciones económicas actuales no permiten otorgar un reajuste mayor. ¿Por qué no es posible? Porque debemos recordar que en 1998, cuando se fijó el salario mínimo por un período de tres años, se consideraron supuestos de la actividad económica, con un crecimiento promedio proyectado del 5,7 por ciento, un aumento en la productividad de 4 por ciento y una inflación estimada del orden del 4 por ciento para ese trienio. ¿Cuál fue la realidad? Que transcurridos tres años desde la fijación del salario mínimo, el crecimiento económico promedio no fue de 5,7 por ciento. Según el mensaje que ahora estamos discutiendo, apenas llegó al 2,7 por ciento, y la productividad, estimada en un 4 por ciento, apenas alcanzó al 2,5 por ciento. La cifra que sí coincide es la relativa a la inflación. Pero es lógico que a todos nos habría gustado que la inflación hubiese sido menor, porque así repercutiría menos en los más pobres.
Esta realidad económica limita la posibilidad de que crezca el salario mínimo fijado en el año 98 por el gobierno anterior de la Concertación. Además, la coyuntura económica, interna y externa, hace difícil que con tasas de desempleo cercanas a los dos dígitos hoy se pueda otorgar una cifra mayor. Al respecto, debemos ser serios y responsables. Insisto en que a todos nos habría gustado que el aumento del salario mínimo fuera mayor, pero hoy la conducción de Hacienda ha tenido que asumir los costos de esa decisión del año 1998, que ha incidido, sin lugar a dudas, en el aumento del desempleo.
Hoy se puede presentar la situación de muchas maneras. Se puede decir que el reajuste al salario mínimo de un 5,5 por ciento es un triunfo respecto de aquellos que postulan, en teoría, su congelamiento; se puede sostener que es un triunfo porque se logra concretar el compromiso de generar 20 mil nuevos empleos focalizados hacia los jóvenes y dueñas de casa. Pero todos sabemos que estas son soluciones transitorias, de parche, soluciones que cuesta implementar porque tienen una dinámica distinta de la necesidad y de la realidad económica de muchas familias de nuestro país.
En lo personal, quiero concluir manifestando que voy a votar a favor este reajuste del salario mínimo de 5,5 por ciento, aunque -insisto- considero que es bajo, pequeño, y he dado las razones por las cuales estimo que ello es así. Pero hoy, ante la disyuntiva de este reajuste versus la posibilidad de generar un aumento mayor en el desempleo, debemos optar por el mal menor, el cual consiste en conceder un reajuste de sólo el 5,5 por ciento.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Rozas.
La señora ROZAS (doña María) .-
Señor Presidente , cuando hablamos del salario mínimo y escuchamos los distintos cantos de sirena, tengo la sensación de que la opinión pública se ha quedado con la idea de que otorgar un reajuste a los trabajadores más pobres de nuestro país implica sentirse culpables de que siga existiendo el desempleo y de que otros estén en peores condiciones.
Cuando uno escucha argumentaciones en el sentido de que es necesario reactivar el país, crear más fuentes de empleo y que haya más inversión, estamos hablando de casi 500 mil trabajadores cuyo poder adquisitivo para sobrevivir es ínfimo. Y cuando se habla de la necesidad de reajustar el salario mínimo, están planteando, ni más ni menos, que usar ese poder de compra para satisfacer necesidades básicas, y en esa línea circunscribimos el tema solamente a metas y niveles económicos.
Hay un tema que hace mucho tiempo los trabajadores han tratado de colocar en el tapete. Escuchamos a economistas muy respetables barajar cifras, datos y estadísticas, puntos más, puntos menos, que las personas de las poblaciones, de los sectores populares, normalmente no entienden, porque se les enreda de tal manera que, muchas veces, se confunden cuando se trata de decirles que no hay plata.
Existe un elemento que en sociología política los economistas no han sabido dimensionar en nuestro país, tema que vienen planteando distintos actores sociales. ¿Por qué, si se invierte tanta plata en estudiar cómo reajustar lo mínimo posible los salarios de los trabajadores, no se destinan esos recursos para que los economistas le puedan decir al país cuánto significa la paz social, a fin que haya nuevas inversiones y nuevos empleos? Y mostramos cara de incredulidad, porque no hemos conocido ni un solo estudio de algún economista que nos pueda contradecir respecto de que cuando hay paz social y no hay conflictos de intereses, al país le va bien.
Entonces, si todos concordamos en que no le hemos puesto valor económico a la paz social, por qué no invertir más en ese acuerdo. A eso quiero apuntar respecto de este proyecto. Algunos, con un descaro enorme, dicen que $ 5.500 no es nada. Incluso han usado palabras groseras para manifestar que los diputados de la Concertación valen “callampa”, porque consiguieron una cantidad que no sirve de nada. Hay que ir a una población y ver que con $ 5.500, por lo menos, comprarán unos kilos más de pan. Pero el tema no es si $ 5.500 son poco o mucho, sino que se sigue escatimando la plata para invertir en relaciones laborales que generen paz social. Y a eso apelo y repito lo que dije en la comisión: No es posible que se envíe un proyecto de estas características, que afecta a 500 mil trabajadores y a sus familias, y que los diputados se vean interpelados y deban discutir en un par de horas un tema que lesiona a la gente más pobre.
Es inaceptable no hacer los esfuerzos suficientes para llegar a un acuerdo con los trabajadores en este tema, en circunstancias de que sus dirigentes, en momentos muy difíciles, han entendido las razones y explicaciones dadas y han sido capaces de aceptar las pullas de sus propios compañeros.
Tengo la impresión de que aquí hay desprecio por los actores sociales y por el Congreso, porque no se discute con tiempo y con espacio suficiente este problema. Además, no se invierte para llegar a acuerdo en este tema, que es más importante que hacer una plantilla parlamentaria o lograr consensos que a veces se alcanzan en los pasillos. Los acuerdos sociales y económicos son la base y la raíz de la paz social y de la necesidad que tiene este país de que le vaya bien.
Por lo tanto, quiero felicitar a los jefes de bancada que ayer hicieron un tremendo esfuerzo; pero todos sabemos que un par de horas no es suficiente para llenar los espacios ni abrir los canales de diálogo. Sin embargo, consiguieron dos cosas importantes: lograr que a los jubilados se les pague en dos cuotas en lugar de tres, y el tema de los 20 mil cargos laborales. Desde ya, esos aspectos me parecen relevantes.
Pero quiero decir que tengo un sabor amargo y la sensación de que aquí no se realiza el esfuerzo suficiente para llegar a acuerdo con los actores más importantes, los involucrados, los dirigentes sociales y los parlamentarios, a fin de discutir transversalmente este tema con tiempo. Espero que esta no siga siendo la tónica permanente. Sé que todos los parlamentarios se quejan de que siempre es lo mismo, pero cabe señalar que nosotros también lo aceptamos.
Ojalá que en la discusión del proyecto de reajuste de remuneraciones del sector público no tengamos que pasar por esto. Ahora somos los parlamentarios los que debemos dar explicaciones, para bien o para mal, pero creo que no merecen verse forzados a proceder en esta forma.
Señor Presidente , por respeto a lo efectuado en el día de ayer y por lo que lograron los diputados de las tres bancadas de la Concertación, no voy a votar en contra de esta iniciativa. Asimismo, por respeto a mis compañeros, que no tuvieron los espacios ni fueron considerados, igual que los trabajadores, en general, no voy a respaldar este proyecto, por la forma en que ha estado actuando el ministro del ramo.
Tengo la esperanza de que el ministro de Hacienda -entiendo que esta es la señal- invierta más recursos en las organizaciones sociales y les dedique más tiempo. Los trabajadores tienen capacidad para hacer propuestas.
También quiero decir que no puedo votar a favor cuando los actores, tanto las organizaciones sociales como los parlamentarios, no recibimos la consideración que merecemos por el esfuerzo que hacemos y por la lealtad que hemos tenido y seguiremos teniendo con este Gobierno, porque queremos que al Presidente de la República le vaya bien. Sabemos que él ha estado disponible para dialogar.
Los ministros deben entender que hay que invertir más en la gente para llegar a acuerdos sociales que nos permitan tener paz social.
Por las razones expuestas, me voy a abstener en la votación.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , lo que está pasando con el salario mínimo es algo increíble.
Primero, el Gobierno y los parlamentarios se vanaglorian de que han llegado a un acuerdo espectacular, pero ahora se critican entre ellos.
Lo curioso es que cuando uno va a los distritos o a cualquier parte, parece que el Gobierno no tiene parlamentarios, porque todos parecen ser de Oposición, por cuanto es más fácil criticar al Gobierno que hacer las cosas bien.
Hoy día vemos que todos los que han ofrecido salarios millonarios se ven en la obligación de “sacarse el pillo” diciendo que no, que es bueno, que no es bueno, pero que, con el esfuerzo que han hecho, van a aprobar el proyecto.
Nosotros lo vamos a aprobar de corazón, lo cual nos libera de la irresponsabilidad de ustedes de haber llegado a un acuerdo atropellando a los trabajadores. Ese punto hay que destacarlo para que queden las cosas en su lugar.
Aquí se ha hablado de cifras, del 2.9, del 2.7. Quiero decirle al ministro que eso les importa un pepino a los trabajadores.
Además, deseo manifestarle al ministro que ha aumentado el salario mínimo exactamente en doce kilos de pan; que con los diez pesos que subirá el precio de la micro mañana o pasado, la gente que hace tres viajes tendrá que seguir poniendo plata de su bolsillo, porque las dos o tres micros que debe tomar de ida y de vuelta significan un desembolso de quinientos pesos diarios, lo cual es mucho más que el reajuste que se le está dando a esta gente.
En consecuencia, ¿de qué están hablando aquí? De que el salario mínimo es el reflejo del país. No es otra cosa. El propio ministro -y podemos deducirlo de sus palabras- ha dicho que no se puede hacer, más porque no ha aumentado la capacidad productiva.
Le pregunto al ministro : ¿dónde está el timón tan firme? Hay dos maneras de tenerlo: para arriba o para abajo. Aquí está firme para abajo, porque no vemos ni una sola recuperación. Entonces, no hablemos de timones que están para abajo ni para arriba. No me diga que la macroeconomía está fantástica, la micro... ¡No! Lo que interesa es cuánto reciben los trabajadores y hacia dónde queremos llevarlos.
Vamos a aprobar el proyecto, ¿Por qué? Porque tenemos tres posibilidades: disminuirlo, lo que sería un suicidio; rechazarlo, en cuyo caso los trabajadores quedarían sin el reajuste del 5,5 por ciento, o aprobarlo. Claramente, no tenemos ninguna otra alternativa. En consecuencia, lo vamos a aprobar, porque estamos obligados a hacerlo para que los trabajadores, por lo menos, tengan un alivio.
Aquí hay cosas más novedosas que se pueden realizar. Por ejemplo, instauremos un salario mínimo para la gente que se empieza a contratar, no para quienes están trabajando y ganan 100 mil pesos, pero que podrían recibir mucho más, a lo mejor.
Todos tenemos que poner voluntad. Los que tengan cinco personas percibirán 20 mil pesos mensuales más. Un empresario no se morirá por poner esa cantidad. Si consideramos que en la Región Metropolitana el alza de la luz será del 6 por ciento -y lo mismo ocurrirá a lo largo del país-, ¿cómo diablos podrán pagar ese consumo los trabajadores?
Aunque el señor ministro mire para el lado, se rasque la cabeza y haga lo que quiera, no puede desmentir que la luz eléctrica subirá un 6 por ciento; que el precio de la bencina sigue subiendo; que los sueldos continúan perdiendo poder adquisitivo. Y la pregunta concreta que debemos hacernos, señor ministro -me gustaría que la contestara, ya que tanto le gusta hablar de democracia-, es que en las encuestas le preguntan a la gente si el IPC es real o está falseado. Claramente el IPC es una farsa gigantesca. Este IPC no se lo creen ni ustedes mismos; pero sobre la base de él le dan este aumento a los trabajadores. Ciertamente el IPC es mucho más alto que aquel que se da a conocer.
Como esta discusión se ha repetido durante once años, señor ministro , me quedo con lo que decía el diputado señor Seguel : que aquí es necesario efectuar un trabajo a largo plazo a fin de que se sepa cuál será el monto del reajuste para los trabajadores, y que todos los años ellos conozcan cuánto recibirán.
Luego vendrá el reajuste de remuneraciones del sector público, y así vamos dándonos vueltas en una incertidumbre permanente.
Por lo tanto, señor ministro , preocupémonos de decirle la verdad a la gente: ¿de cuánto ha sido el alza de los productos básicos? Si el IPC es verdadero o está falseado. Después, el Presidente dirá que la economía está saneada, pero que, cuando se trata de los trabajadores, la economía no está saneada, lo cual aquí ha quedado demostrado con los propios argumentos de usted, señor ministro .
Señor Presidente , a pesar de todas estas pequeñas críticas, no nos queda más que votar favorablemente el proyecto; pero quiero decir también, con la misma honestidad con que lo ha hecho la diputada señora María Rozas , que dentro de la bancada de mi partido hay absoluta independencia para votar a favor, en contra o abstenerse. Personalmente, voy a votar a favor.
Muchas gracias, señor Presidente, y pido que este invierno Dios pille confesados a los trabajadores.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , quiero decir que tanto los parlamentarios del Partido por la Democracia como los de la Concertación hemos sido permanentemente partidarios de subir el salario mínimo, para mantener así la recuperación adquisitiva que los trabajadores han experimentado en los años de los gobiernos de la Concertación. A la vez, hemos manifestado nuestra oposición a la fijación de un salario especial menor para los jóvenes de dieciséis a veinticuatro años, ya que eso significaría discriminar a los jóvenes y no tener en cuenta que muchos de ellos, cuando cuentan con más de veinte años, ya son jefes de familia, por lo cual necesitan recibir un salario mínimo digno.
La economía chilena está en condiciones de aumentar moderadamente el salario mínimo, que, contrariamente a lo dicho por Ricardo Ariztía y otros empresarios, representa un referente importante para todos los salarios, pero, en particular, porque son poco más de 500 mil los trabajadores y cerca de dos millones los chilenos que viven del salario mínimo. Por lo tanto, el argumento de los empresarios en cuanto a que éste es un tema relativo, no resiste ningún análisis cuando se trata de la realidad concreta de dos millones de personas que viven del salario mínimo.
Desde los inicios de los gobiernos de la Concertación, el salario mínimo se ha calculado incorporando la variable de productividad y de inflación proyectada. En la práctica, el aumento del salario mínimo por sobre la inflación representa un mayor aporte productivo de los propios trabajadores, el cual no ha tenido efecto en los precios ni sobre la distribución funcional del ingreso.
Incluso, la mayor productividad que se observa en las grandes empresas, dada la disminución de trabajadores y la creciente intensificación de la mano de obra, que efectivamente existe hoy -por eso no se contratan más trabajadores-, repercute de manera creciente en una filtración hacia una mayor ganancia empresarial. Me refiero, naturalmente, a las grandes empresas.
En 1998 se estableció un reajuste programado de tres años, que permitió que en junio de 2000 el salario mínimo llegara a cien mil pesos. Quiero señalar que tampoco tienen razón los empresarios ni los colegas de la Derecha cuando han manifestado que este salario mínimo ha sido un factor que ha condicionado el desempleo en nuestro país.
En la década de la Concertación, el PIB creció por sobre el salario mínimo, que tuvo un aumento promedio de 4,4 por ciento. Esto permitió, sin embargo, pasar de un salario mínimo de 18 mil pesos -de 14.400 pesos en términos netos de 1990, cuando la Concertación asumió su Gobierno- a un salario mínimo bruto de cien mil pesos, con los descuentos previsionales, en el año 2000. Es importante subrayar que en 1990 se requerían cinco salarios mínimos y medio de 14.400 pesos para comprar una canasta de 80 mil pesos, valor de la canasta básica calculada por todas las entidades económicas que han hecho esta operación. El año 2000, con un salario mínimo de cien mil pesos, se requerían dos salarios para comprar la misma canasta básica, con algunos elementos nuevos que se incorporaron en estos diez años. Es decir, ha habido una recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, pero, aun con el aumento, se necesitan dos salarios mínimos para comprar una canasta básica que permita a la gente sobrepasar el límite de pobreza en nuestro país.
En ese sentido, la posición de los empresarios, de Ricardo Ariztía y de parlamentarios de la Derecha, de congelar o disminuir el salario mínimo, o de establecer uno diferenciado para los jóvenes, significaba liquidar las posibilidades de seguir avanzando en la senda de la recuperación y mejoramiento del poder adquisitivo de los trabajadores chilenos.
Quiero decirle al señor Ariztía que no podemos estar de acuerdo con un salario especial menor que el mínimo para los jóvenes de entre 18 y 24 años, ya que éste es un tramo demasiado amplio, por cuanto, en la práctica, se trata de generar mano de obra más barata para las empresas, sin resolver el fondo de la desocupación juvenil, que pasa por los temas de la educación y de la capacitación.
Asimismo, también deseo manifestarle al señor Ariztía que disminuir el salario mínimo significa reducir el consumo y que eso es contradictorio con la reactivación de la economía chilena, que requiere de mayor nivel de consumo ciudadano para ampliar el mercado y, con ello, la producción.
De acuerdo con los estudios realizados por el Programa de Economía del Trabajo, el salario mínimo bruto -incorporando variables de productividad, tasa de inflación y, además, la canasta de necesidades básicas- debería ser de 129 mil pesos. Nos hubiera gustado que ese salario se aproximara más al elemento de incorporación de la canasta básica esencial para la familia chilena.
Sin embargo, valoramos el hecho de que el Gobierno no haya aceptado las presiones empresariales, de la Sofofa, de la Confederación de la Producción y del Comercio y de algunos parlamentarios de la Derecha, que presionaron para que se bajara o congelara el salario mínimo.
Lo importante en la situación actual es dar una señal de que no se congela ni se baja el salario mínimo, de que tenemos respeto por los trabajadores, de que aumentamos el salario mínimo un 5,5 por ciento, monto que es bajo, pero que a ello agregamos un conjunto de medidas sociales para beneficiar a los trabajadores chilenos. Aun cuando el aumento es bajo, porque nadie puede vivir con 105.500 pesos ni con 150 mil, sin embargo, la señal es que seguiremos trabajando desde el salario mínimo para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.
Estoy convencido de que un aumento del salario mínimo no acarrea problemas en el mercado del trabajo, ya que esto, en vez de tener origen en el incremento de la estructura de costos de las empresas, se debe a un pronunciado debilitamiento de la demanda interna de la economía; por lo tanto, se trata de evitar la mayor contracción que produciría la rebaja del salario mínimo -medida que aconsejaban tomar los empresarios- y de provocar una reactivación de la demanda en la economía.
Por su parte, el Estado debe continuar con su política de apoyo a la pequeña y mediana empresa, para que ésta salga de sus deudas con la banca privada, capture créditos nuevos, acceda a otros mercados y produzca empleo, ya que aquí está radicada una parte importante de los puestos de trabajo que hemos perdido en estos años.
Finalmente, soy partidario de que el próximo año hagamos un ejercicio distinto, y pido a los ministros de Hacienda y del Trabajo que trabajemos por que el salario mínimo se programe por tres o cuatro años, de manera que lleguemos a una meta, a un horizonte, de modo que el salario mínimo no se convierta en una variable de ajuste, sino que sea, efectivamente, un objetivo que se fije el Gobierno y que trabaje en él de acuerdo con los incrementos y con el crecimiento productivo del país.
Si Chile crece el próximo año un 5 por ciento y en los años siguientes entre el 5,5 y el 6 por ciento, deseamos que ello se refleje en el salario mínimo; no deseamos que sólo sea ganancia para las empresas ni queremos que la mayor productividad del país no tenga una compensación desde el punto de vista de estrechar la brecha en la distribución de la riqueza, porque el país ha crecido mucho desde hace 14 años. Sin embargo, la brecha entre riqueza y pobreza, como lo dicen los obispos y el cardenal Errázuriz , sigue siendo muy grande, sigue siendo muy profunda, y los ricos son más ricos y los pobres son más pobres.
Por eso nos preocupaba que la señal del salario mínimo entregara la perspectiva del mejoramiento de las remuneraciones, no el estancamiento, no el congelamiento, no el retroceso, y que viéramos una economía que crece, de todas maneras, el 4 por ciento este año, y que no sólo entrega ganancias a quienes intensifican el ritmo del trabajo, a quienes aumentan las jornadas laborales sin compensación salarial alguna, a quienes hoy explotan más a los trabajadores que antes de la crisis, sino que también beneficia al mundo laboral.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , tal como todos los parlamentarios estamos escuchando en la Sala las distintas posiciones en el debate sobre el ingreso mínimo mensual de los trabajadores, me parece realmente increíble que algunos diputados sigan mintiéndole a la gente.
Diputados de la Tercera Región, que les han dicho a los trabajadores que tendrán reajustes mayores que los señalados, ahora vienen aquí a defender a los empresarios. Entonces, hay que preguntarles: ¿a quiénes están defendiendo, a los trabajadores o a los empresarios?
Esto se ha transformado en un verdadero travestismo de la política. Es imposible que podamos llegar a acuerdo cuando los parlamentarios de la Concertación se hacen pasar como si fueran de la Oposición. Critican a los ministros de Economía , Minería y Energía y de Hacienda, a quienes les dicen que no tienen sensibilidad con los trabajadores; pero cuando están en la Sala, luego de llegar a acuerdos, votan a favor de un proyecto miserable. Entonces, ¿a quiénes están defendiendo? La diputada señora María Rozas y el diputado señor Rodolfo Seguel han tenido la valentía de decir que van a votar en contra del proyecto, por cuanto ellos durante toda su vida han trabajado en representación de los trabajadores. Sin embargo, hoy vemos este triste espectáculo, en que hay un doble estándar. A nosotros nos acusan y nos arrinconan, pero en las regiones ponen letreros que dicen: “¡Más trabajo y mejores sueldos para los trabajadores!”, en circunstancias de que están aprobando miserables 5.500 pesos de aumento del salario mínimo.
Los privilegiados de nuestro país, que pueden negociar con el ministro de Hacienda -los parlamentarios de Oposición no tenemos oportunidad de hacerlo, de intervenir ni de cambiar las cifras, sino sólo los parlamentarios al servicio del Gobierno-, ¿qué han negociado? Del cinco por ciento de reajuste que tenía el proyecto que ingresó al Congreso, después de siete horas de negociación con el ministro de Hacienda , sólo lograron sacar 500 pesos más. ¿Qué significan hoy 500 pesos? Ni siquiera la mitad del reajuste que la próxima semana tendrá la tarifa de la locomoción colectiva, que subirá de 280 a 290 pesos; es decir, a los trabajadores que deben tomar dos microbuses para dirigirse a sus lugares de trabajo, les significará un alza de 40 pesos diarios, o sea, 800 pesos mensuales. El reajuste logrado por los “brillantes” parlamentarios de la Concertación será consumido sólo con el aumento de un ítem: el de la locomoción colectiva. Entonces, no veo cómo puede participar la Oposición en un debate en el cual no tiene ninguna posibilidad de lograr un cambio.
Señor Presidente , por su intermedio quiero decir al ministro que hay otras formas de resolver los problemas del sueldo mínimo, y también darle a conocer la opinión de los trabajadores que llevan diez o doce años recibiendo un sueldo mínimo, y que son, obviamente, los que representa la CUT. Ellos consideraron miserable el reajuste.
¿Qué significa este sueldo mínimo como referente para los jóvenes que ingresan al mundo laboral? Reconozco que es una oportunidad para quienes no tienen otra posibilidad. ¿Y como referente para los cesantes? Es obvio que cualquier sueldo que se les pague es un avance. Pero no es un sueldo mínimo para que el país siga desarrollándose ni una señal transparente para los inversionistas.
Una vez más entregaré a los ministros una modificación al Código del Trabajo que permita bajar la tensión y la presión que significa decidir cada año el sueldo mínimo. Se ha hecho en naciones más desarrolladas que la nuestra -porque en todos los países existe el sueldo mínimo- y consiste en un régimen de pago por horas trabajadas. Esta es una manera de contratar a los jóvenes por dos, tres o cuatro horas al día.
El proyecto se ha presentado en reiteradas oportunidades, pero, como no tenemos facultades en estas materias, debemos pedir el patrocinio del Gobierno. Creemos que así se podría resolver el problema de los jóvenes -de 15 ó 16 años hasta 24 años de edad-, a quienes se les podría pagar por hora si trabajan en jornadas parciales, lo que permitiría a muchas empresas contratarlos y no dejar de cumplir lo que establece la ley, que es la jornada de 48 horas semanales. Una vez más haré entrega de este aporte, que es una copia de lo que se ha hecho en otros países.
Se habla de que el país crecerá este año a una tasa de 3 a 4 por ciento, con una inflación que podría alcanzar el 3 por ciento. A los trabajadores del sector público se les otorgó un reajuste de 4,5 por ciento, inferior al IPC, y hoy aprobaremos un 5,5 por ciento de reajuste para el sueldo mínimo. A mi juicio, es lo menos que se puede aprobar.
Sin embargo, los parlamentarios de Derecha -a quienes tanto han denostado algunos parlamentarios de la Concertación- aprobaremos este mínimo reajuste, porque queremos colaborar con el desarrollo y la reactivación del país; pero lo hacemos diciendo lo que sentimos, sin engañar a la gente con un discurso en la Cámara y otro en el distrito, porque eso desprestigia la política y nos tiene en el último lugar de la adhesión de las personas y de la comunidad.
Daremos nuestra aprobación al proyecto, pero con dolor en el corazón debo decir que el miserable reajuste que se está aprobando el año 2001 no solucionará el problema de los trabajadores ni el del desempleo.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Nicolás Eyzaguirre.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , entiendo y me hago parte de la carga emocional del debate. A todos y a cada uno de ustedes, y también al Gobierno, el tema del ingreso mínimo a los trabajadores, a la gente más vulnerable, nos remueve la conciencia.
El asunto es particularmente sensible, sobre todo cuando se acerca el indefectible test del respetable público para los parlamentarios. Pero, si al final del día se observa lo que en promedio se ha señalado en el transcurso del debate y los diputados por un momento se ponen en el papel de quienes estamos a cargo de la conducción económica, no podrán sino coincidir en que hemos logrado un apropiado equilibrio.
Durante este período se han alzado muchas voces llamando a la congelación y a la eliminación del salario mínimo. El Gobierno rechaza terminantemente tales sugerencias. El salario mínimo es un componente insustituible de la política social y un factor de protección sine qua non para aquellos trabajadores que, con poco poder de negociación, no tienen forma alguna de conseguir remuneraciones justas.
Por eso, aun con las dificultades económicas del presente, el Gobierno ha mantenido una política consistente, entregando un reajuste que no sólo compensa el alza del costo de la vida, sino que mantiene un factor de equidad, tal como lo ha venido haciendo desde 1990.
Quiero recordar a esta honorable Cámara que, en virtud de esa política, hoy el salario mínimo más que duplica el que existía al comienzo de los gobiernos de la Concertación, circunstancia que nunca se había producido en el país en más de una década.
Sin duda, pretender modificar las condiciones de los trabajadores más vulnerables sobre la base de congelar o reducir el sueldo mínimo es algo que atenta contra las conciencias y el mínimo equilibrio entre la economía y la ética.
¿Cómo se pueden favorecer las condiciones de empleabilidad de los más jóvenes sobre la base de reducir el ya menguado salario mínimo? ¿No parece más justo que el resto de la sociedad haga un esfuerzo y no los más vulnerables? Por eso, reitero que en esta oportunidad y a futuro el Gobierno continuará haciendo esfuerzos por que el salario mínimo se acerque cada día más al equivalente de una canasta mínima de bienes que permita una vida digna.
No obstante, el Gobierno debe actuar con responsabilidad. Dada la alicaída situación de muchos sectores, un alza del salario mínimo por sobre la oferta del Gobierno habría comprometido seriamente las posibilidades de empleo de los más jóvenes.
Por eso, el Gobierno, en vez de agudizar el ya elevado drama del desempleo -lo quiero reiterar con claridad-, ha resuelto generar veinte mil nuevos puestos de trabajo, sobre la base de un esquema de subsidios que facilite el período de entrenamiento y posterior ubicación, favorezca primordialmente a las mujeres jefas de hogar y a los jóvenes, en particular a aquellos que son los principales proveedores de ingresos en sus familias. Así conciliamos ética con economía, sin efectuar incrementos de remuneraciones irreales que no puede absorber la economía, y logramos evitar, mediante políticas públicas, como la generación de veinte mil nuevas plazas de empleo, que las condiciones de empleabilidad de los más jóvenes resulten deterioradas.
Se ha dicho que el Gobierno ofrece un menguado reajuste, que no es otra cosa que la resultante de sus inadecuadas políticas económicas. Llamo a los diputados a tener un mínimo de responsabilidad y de sentido común.
En primer lugar, el reajuste real por sobre la inflación esperada de 2,5 por ciento, se ubica entre las cifras más altas que podemos encontrar durante las dos últimas décadas y, por cierto, la más alta del período 1973- 1989.
En segundo lugar, esto requiere el sofisticado esfuerzo de leer diariamente los periódicos; pero basta con un simple vistazo para comprobar con meridiana claridad que una revisión del crecimiento de la economía chilena, que no se ubicará en torno del 3 por ciento, sino entre el 4 y 5 por ciento, resulta moderada si se compara con el crecimiento de la economía mundial, regional y de nuestros vecinos. Nosotros hemos optado por una economía abierta, y es imposible que podamos abstraernos completamente de la economía mundial. No es más que eso lo que hoy determina condiciones que, aun así, significarán que Chile será el país que experimentará mayor crecimiento en toda la región durante éste y el próximo año, y el que tendrá la cuarta tasa más alta de crecimiento del mundo durante los años 2001 y 2002, según informaciones contenidas en el último ejemplar de la revista “The Economist”.
Entiendo que muchas veces la pasión puede conducir a dar respuestas simplistas o a soluciones que dejan mucho que desear, desde el punto de vista de su consistencia analítica. Asimismo, comprendo que cause profundo malestar a algunos observar que, no obstante haber elevadas utilidades, ellas no sean reinvertidas. Sin embargo, creo que al calor de lo que irá ocurriendo durante éste y el próximo año, cuando se vayan recuperando la economía, el consumo, la inversión y el mercado interno, veremos un natural regreso de esos capitales para su inversión. Considero que, más allá de algunas excepciones, la falta de inversión obedece a factores económicos, y sólo en algunos casos muy puntuales a complot o prejuicios políticos.
Creo que no puede sostenerse el socorrido argumento de que los errores en la política de gobierno -porque hemos tenido la tupé de pretender que los chilenos paguen sus impuestos o la osadía de reclamar condiciones laborales justas para los trabajadores- han producido una situación imposible desde el punto de vista de los inversionistas. Constituye una vergüenza internacional recurrir a argumentos de tan poca valía y no ser capaces de levantar la mirada y darnos cuenta de que, objetivamente, lo que nos ocurre nada tiene que ver con tales afirmaciones.
Cuando la realidad me dé la razón, la economía crezca y la inversión se materialice, me gustaría saber qué dirán aquellos agoreros de las reformas laborales formuladas por el Gobierno, que consideraban contrarias a la inversión, o quienes sostienen que el problema consiste en que los dineros se retiran del país por intereses metaeconómicos.
Más allá de lo que se señale, para el Gobierno es motivo de profundo orgullo que podamos avanzar, incluso en estas condiciones difíciles. A quienes dicen que los economistas no valoramos la paz social, les pido, por favor, que miren la realidad regional, lo que está ocurriendo con el salario mínimo en Argentina, Brasil, Perú, Bolivia o México. Valoramos muchísimo la paz social y por eso rechazamos que sean los trabajadores quienes, a través de la reducción de salarios, hagan posible mayor empleabilidad para los jóvenes o para quienes están buscando trabajo por primera vez. Para eso están las políticas públicas y la solidaridad.
Por eso, crearemos veinte mil nuevos puestos de trabajo para mujeres y jóvenes; por eso seguiremos adelante, en forma inclaudicable, por el ancho camino de las políticas económicas sensatas, y no nos haremos eco de presiones que nada tienen que ver con las reales causas del devenir económico.
Muchas gracias.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tal como lo dijimos en la Comisión de Hacienda, para hablar de estas materias no es necesario haberse graduado en las universidades de Harvard, Cambridge o La Sorbonne, porque se trata de un tema técnico, pero esencialmente político.
Por eso, la Comisión de Trabajo sesionó en conjunto con la de Hacienda, a fin de discutir el tema. Pongo el énfasis en la palabra discutir, porque las facultades del Congreso, que podrían ser un premio, una autorización, una verdadera perrogativa, no son tales. Es decir, el Congreso no tiene posibilidades de aumentar el sueldo mínimo; sólo podría votar en contra, caso en el cual lo dejaría en 100 mil pesos. Si lo rechazáramos porque no nos complace, no nos gusta, resulta insuficiente -es la única posibilidad que tenemos los parlamentarios-, quedaría congelado en 100 mil pesos.
De manera que es necesario debatir respecto de las facultades del Congreso Nacional. ¿De qué facultades nos hablan, si no podemos modificar nada? Aparecemos frente a los trabajadores discutiendo una materia respecto de la cual no podemos decidir.
En este tema hay transversalidad absoluta. Por ejemplo, la senadora Evelyn Matthei planteó que no debería haber sueldo mínimo. El diputado Julio Dittborn señaló que hay que pagarle sólo a quienes trabajan y producen, y que el salario mínimo no debería subir mucho, porque, en ese caso, se generará cesantía para los jóvenes. La diputada señora María Rozas se refirió, legítimamente, al tema de la paz social y a la necesidad de que el sueldo mínimo sea muy superior al planteado por la CUT. Por último, los diputados socialistas hemos dicho que no nos gusta, que quisiéramos un sueldo mínimo más alto. Por eso digo que en esta materia existe transversalidad.
Las palabras del diputado señor Vilches , respecto de la lealtad y del doble discurso, no tienen relación con la materia en debate, por cuanto la Concertación no es un regimiento; pertenecemos a ella, precisamente, porque no es un regimiento. En ella existe diversidad, absoluto pluralismo y franqueza, y nos decimos las cosas -tal como lo hicimos ayer- en privado y también en forma pública, porque la gente tiene derecho a saber cuando discrepamos. Esta alianza política se ha juntado y trabajado -como lo dijo el Presidente Lagos - para sacar adelante al país con mayor igualdad.
Hoy estamos tratando de que el sueldo mínimo refleje esa mayor igualdad y justicia social. Hemos intentado proteger a los trabajadores, y en esto quiero ser muy franco. ¿Quiénes han dicho que no debe existir sueldo mínimo? ¿Quiénes han dicho que es necesario congelarlo? El Instituto Libertad y Desarrollo, que no es un centro de estudios de la Concertación, sino de la Derecha. El propio ex candidato presidencial señor Lavín contradijo a sus institutos y a sus propias bancadas, al señalar que el sueldo mínimo debe ser reajustado, en un arranque que, sin duda, tiene un objetivo que va más allá de un análisis técnico y que es esencialmente político.
Queremos que los trabajadores estén protegidos.
Cuando participamos con el entonces ministro del Trabajo señor Arrate , en el acuerdo trienal 1998-2000, muchos trabajadores desconfiaron del mismo, porque se logró sobre la base de un aumento progresivo de tres años, a partir de 1998, en el supuesto de que favorecería a los trabajadores. Se dijo -creo que es así- que si logramos un acuerdo para los próximos tres o cuatro años, podremos tener más certidumbre en la economía. En 1998, cuando se otorgó un gran beneficio a los trabajadores, se hizo sobre la base de algunos indicadores, como crecimiento de 5,7 por ciento, inflación de 4 por ciento y productividad de 4 por ciento. Sin embargo, los índices fueron menores: 2,7 por ciento de crecimiento promedio; 2,5 de productividad y 3,9 de inflación, por lo que el sueldo mínimo fue mucho más allá de lo que se planteó sobre la base de dichos indicadores.
Por lo tanto, hubo un avance, y hoy pedimos una nueva fórmula: que la fijación del sueldo mínimo sea una facultad de los parlamentarios y que se haga de acuerdo con parámetros más reales.
Todos sabemos que el IPC es una cifra mentirosa, pues la canasta que permite deducirlo contiene 400 productos, a muchos de los cuales no tienen acceso los trabajadores que perciben el sueldo mínimo. Debería haber una variación más profunda, más ajustada respecto de qué se entiende por IPC y qué se entiende por sueldo mínimo.
Quiero recordar que los empleadores no están obligados a pagar sólo el sueldo mínimo, sino que se trata de un elemento de referencia. A los trabajadores se les dice que el gobierno fija el sueldo mínimo y que eso es lo que pueden ganar. No es verdad. El gobierno fija un parámetro por ley para que no se pague menos, pero es un piso. En este sentido, la mayor capacitación, la mayor productividad, la mayor sindicación, la mayor negociación colectiva, deben hacer necesariamente que el sueldo mínimo sea sólo una referencia y no un techo.
Quienes han convertido el sueldo mínimo en un techo sobre el cual se obliga a trabajar a cientos de miles de trabajadores, no somos nosotros. En esto, cada cual debe asumir su responsabilidad, porque no son precisamente de las bancadas de la Concertación quienes tienen mayor afinidad con los empresarios.
Quiero decir a los diputados de la Oposición que han intervenido, que es bueno también tener un diálogo franco con los empresarios. Sin duda, estarán contentos, porque el Gobierno ha sido cauteloso, tolerante y reflexivo; pero esperamos también la respuesta de ellos, porque las promesas de crear nuevos empleos, por ejemplo, cuando dictamos la ley de pesca, no se han cumplido. Hoy tenemos más cesantía en el sector. A los trabajadores de la Octava Región que apoyaron a los empresarios pesqueros, se les puede preguntar ahora si se cumplieron las promesas de empleo. El domingo pasado, la pesquera San José despidió a 700 personas.
Se dijo que la pesca duraría todo el mes para que hubiera empleo permanente. Hoy dura cuatro días, porque toda se destina a harina de pescado y no se faena para consumo humano.
Por lo tanto, también pedimos cumplir con los compromisos al sector empresarial: que no se lleven la plata a las islas Caimán , que haya patriotismo. Aquí tenemos empresarios patriotas, como los pequeños y medianos de mi región, que se endeudan, trabajan con los bancos y sudan la gota gorda; pero también hay empresarios antipatriotas, que se llevan el dinero afuera y no crean empleos.
El porcentaje de reajuste del sueldo mínimo constituye una cifra que aleja el fantasma del desempleo juvenil, a fin de evitar que se dispare la inflación y se afecte el empleo. Espero que ahora haya una respuesta leal y solidaria del empresariado.
El Gobierno está cumpliendo su parte con costos políticos. ¿O me va a decir la Derecha que aprobar este reajuste del ingreso mínimo no tiene costos? ¡Tiene costos para nosotros y los asumiremos y daremos la cara!
Al diputado Vilches le decimos que daremos la cara para explicar por qué lo aprobamos, por qué no podíamos ir más allá; que queremos mejorar el ingreso mínimo y garantizar empleo. Pero esto no lo puede hacer solo el Gobierno, sino con la Oposición, porque está más cerca de los empresarios. No nos pidan a nosotros que les hablemos, que los convenzamos, que les digamos esto a los empresarios del país. ¡Háganlo ustedes!
Tenemos que discutir con el Gobierno una propuesta que dé mayor tranquilidad al Congreso Nacional, porque para analizar los indicadores se debe utilizar una nueva metodología. Siento que entre nosotros existan discusiones y malos tratos, lo que desprestigia a la Cámara.
La gente no siempre distingue entre Oposición y Gobierno, y el Congreso aparece aprobando un sueldo mínimo, sin tener la posibilidad, como dije, de aumentarlo. Por eso, apoyo la propuesta del diputado Seguel y la planteada por los diputados de las bancadas socialista y del PPD, de trabajar este tema desde ya para el próximo año, en que no habrá elecciones y, por lo tanto, más paz social, con el objeto de buscar una nueva fórmula que permita fijar los parámetros y los índices que garanticen que el ingreso mínimo satisfará tanto al sector empresarial como al de trabajadores, y posibilitará lo que todos queremos: más empleo.
En las actuales circunstancias, siento que se ha intentado politizar el debate y, tal vez, todos cometimos ese error.
Votaremos favorablemente el reajuste del ingreso mínimo, porque, en estricto rigor, su rechazo significaría mantenerlo en 100 mil pesos. No nos gustó la cifra; la aceptamos, pero nos comprometemos a seguir trabajando, porque, sin duda, hoy es más importante contar con empleo que seguir en un debate político un tanto estéril.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , qué triste resulta escuchar las intervenciones de algunos colegas, a quienes estimo y respeto mucho, porque tengo gran aprecio por todos ellos. ¡Por algo están aquí! El pueblo los ha elegido.
Cuando se desea sacar provecho político barato de un tema tan importante como éste, y jugar con el dolor de aquellos que quisieran ganar mucho más que el ingreso mínimo, no podemos quedarnos en silencio y nos vemos obligados a intervenir.
Algunos sectores planteaban la necesidad de congelar el ingreso mínimo y otros, que no son de la Concertación, querían liberarlo o eliminarlo, para que al día siguiente la gente ganara remuneraciones de 20, 30 ó 40 mil pesos. ¡El Gobierno, responsablemente, ha dicho que no lo congelará y que lo reajustará de acuerdo con las disponibilidades de recursos del Ministerio de Hacienda para enfrentar este compromiso!
Hemos sostenido largas conversaciones con los ministros de Hacienda y del Trabajo y entendido las explicaciones que han dado. Esta sesión pudo haber sido mucho más corta y con intervenciones más profundas. El Gobierno no le ha puesto camisa de fuerza al ingreso mínimo. ¡Que lo sepa la Oposición para que le diga a su gente que éste es el piso, el mínimo que deben ganar los trabajadores en Chile! ¡De ahí hacia arriba, en buena hora que lo aumenten cuanto puedan o cuanto quieran! Esto es sólo un referente.
En Chile hay mucha gente que gana menos de lo que se indica como ingreso mínimo, y de eso deben preocuparse aquellos sectores que están explotando a sus trabajadores.
También el ingreso mínimo indica que la jornada laboral dura ocho horas diarias. ¿Cuántos trabajadores en este país, en el comercio y en diferentes empresas, trabajan 12, 14, 16 y más horas diarias y nunca se les paga horas extraordinarias? Hay que hacerlo.
También en el transporte algunos choferes están detrás del volante más de 20 horas diarias. Esa jornada la aplica gente que no es de la Concertación, sino grandes empresas que abusan de sus trabajadores.
Todos hubiésemos querido que el ingreso mínimo fuera mucho más alto que el que hoy se está fijando. Pero no pueden venir a dictar cátedra a los representantes de la Concertación, a quienes le hablamos con franqueza al pueblo, aquellos que crearon el PEM y el Pojh, programas en que la gente ganaba 3 mil pesos mensuales en aquellos años, suma que sólo alcanzaba para comprar un quintal de harina. Por eso, el ministro de Hacienda y también varios parlamentarios han dicho que el salario mínimo ha ido creciendo, durante los años de los gobiernos de la Concertación, en forma prudente y acorde con el alza del costo de la vida y con los parámetros que se han establecido. Eso se ha hecho porque en este Gobierno hay sensibilidad social, y esperamos que la siga habiendo de parte de todos los sectores.
Sin duda, hubiéramos querido un salario mínimo mayor, pero, como dije antes, ésta es la base. Hay que agregar que nos preocupa la cesantía de tantos chilenos, la que no es culpa de la Concertación. Quizás hemos pecado al avanzar en forma indiscriminada y, a veces, demasiado apresurada en la privatización de las empresas del Estado, las que debieron seguir en sus manos, a fin de generar más trabajo, ya que ése fue el motivo de esa política. Empresa que se privatiza y pasa a manos de la Derecha, comienza a funcionar con menos trabajadores al día siguiente.
Por eso, estimados colegas, debemos ser coherentes entre lo que decimos y hacemos. No podemos venir aquí a aprovecharnos del canal de televisión de la Cámara para parecer simpáticos frente a aquellos que nos están viendo y escuchando, entre quienes puede haber algunos trabajadores.
Seguiremos trabajando para dignificar y mejorar las condiciones de vida de los trabajadores ahora y siempre. Este es el compromiso de la Concertación.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , lo primero que se constata es que las voces de determinados sectores que demandaban un congelamiento del salario mínimo no tuvieron el efecto ni el resultado que esperaban. Basta leer, por ejemplo, el informe del Instituto Libertad y Desarrollo, del 20 de abril de 2001, para darse cuenta de que se buscaba el congelamiento del salario mínimo.
Es cierto que estamos insatisfechos por el monto del reajuste. La demanda era por una suma mayor a la que se ha logrado; pero tampoco podemos aceptar, simple y llanamente, algunas expresiones que hemos escuchado.
Los chilenos, por frágil que sea su memoria, deben recordar la posición que se adoptó frente al salario mínimo por quienes integran esos sectores políticos. Prácticamente no hubo reajustabilidad durante el gobierno que apoyaron, con absoluta unilateralidad, porque ni siquiera existía Congreso. Ningún acto demagógico de hoy puede borrar esa conducta concreta, lo cual debemos dejar de manifiesto en forma clara y precisa.
En segundo lugar, quiero señalar que el salario mínimo no puede ser discutido de manera descontextualizada de la realidad. Existe aún un profundo desequilibrio, y este tipo de remuneración juega un rol de protección para los sectores más desposeídos, desde el punto de vista salarial.
Como lo expresamos en las Comisiones de Hacienda y de Trabajo al discutir el proyecto, en nuestra patria existen personas que, por dieta, como directores de empresas, ganan por hora más que un salario mínimo. Ése es el problema de fondo de nuestra sociedad. ¿Cómo atacarlo para lograr un mayor equilibrio y una mayor equidad?
En el momento en que se discute el salario mínimo, el Estado hace esfuerzos enormes para combatir el desempleo, tarea en la cual el Congreso ha jugado un rol importante. Sin embargo, en el sector financiero, concretamente en el bancario, se obtienen enormes utilidades. Han bajado las tasas de interés, pero no ha ocurrido lo mismo con los créditos, y los pequeños, medianos y microempresarios siguen sujetos a tasas que nada tienen que ver con los elementos referenciales. Sin duda, esto merece nuestra atención y, a lo menos, una voz crítica. Ojalá sea unánime la opinión de la Cámara en este sentido.
Algunos sectores se individualizan por su conducta crítica. Por ejemplo, las isapres. Pero poco dicen del hecho de que, comparativamente con el año anterior, tuvieron más del 300 por ciento de utilidades. Para qué hablar del ámbito de la previsión y de las administradoras de fondos de pensiones. No podemos dejar de llamar la atención sobre este tipo de situaciones cuando se discute el salario mínimo.
Sin embargo, también se han obtenido algunas cuestiones adicionales. ¿Estamos con un problema de empleo? Sin duda que sí, y ha sido reconocido. El Gobierno está jugando su rol en ello y le ha puesto la atención que merece. Por eso, es importante que, de manera focalizada para jóvenes y mujeres jefas de hogar, adicionalmente a lo que ya está comprometido, se otorguen veinte mil nuevos empleos.
También ha sido significativo el hecho de que se haya acogido la idea de suprimir para los pensionados, no en tres, sino en dos cuotas, las cotizaciones establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 18.754 para pensiones de diversas cajas del antiguo sistema, tema al cual nos referiremos en otro proyecto que también se discutirá hoy.
Tampoco puedo dejar pasar una opinión de parte de un parlamentario de la Derecha. El diputado Julio Dittborn , frente al esfuerzo que hemos hecho para acercar posiciones, ha utilizado un lenguaje agresivo, impropio de su persona. Ha dicho que los diputados y los senadores de la Concertación valemos “callampa”. No es su lenguaje y sólo lo utiliza para agredir, porque cuando va a alguno de los refinados restoranes del distrito que representa, seguramente no pide callampa, sino champiñón.
Ése es el otro doble estándar del lenguaje y actitud que los parlamentarios de Derecha tienen muchas veces. Por eso, la coherencia termina por triunfar en los actos, en las conductas y en los dichos, y la Concertación, en materia de salario mínimo, a diferencia de cuando imperaba la dictadura, ha sido coherente al ir aumentándolo año a año, a fin de eliminar los desequilibrios y la falta de equidad.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , es realmente desconcertante haber escuchado al diputado Carlos Vilches esta tarde en la Sala, porque fue gobernador durante el gobierno de Pinochet, y si la memoria no le falla -como no nos falla a nosotros-, recordará que en esa época el salario mínimo era de 12 mil pesos mensuales. Se requerían alrededor de siete sueldos mínimos para comprar una canasta familiar básica. Pero sin ir tan atrás en la historia, sino situándonos en el presente, todos sabemos que el señor Vilches , así como los otros diputados de la Derecha que han intervenido, son militantes de Renovación Nacional y de la UDI.
Lo que hemos escuchado de la Derecha en estos días es que el salario mínimo es una bomba de tiempo contra el empleo. Para ese sector, el salario mínimo pasó a ser la amenaza contra todos los trabajadores que están expectantes para recibir la noticia de que la economía se reactiva y que tendrán un futuro y una posibilidad de trabajo.
El Instituto Libertad y Desarrollo, alma máter en la construcción de ideas de la Derecha, a través de estudios sofisticados y trayendo a colación a grandes pensadores académicos de la economía mundial, ha señalado que el salario mínimo va contra el empleo.
Entonces, señor Vilches , su actitud es realmente desconcertante. Estoy confundida. Usando sus propias palabras, no sé si esto es cinismo o travestismo; pero creo que no podemos hacer en este momento delicado de la economía, complicado para los trabajadores, sobre todo para los más desprotegidos, como los que viven del salario mínimo, intervenciones de una demagogia y falta de memoria realmente sorprendentes.
Quiero señalar que lo más importante es que hoy las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo, y pronto la Sala, aprobarán un reajuste del salario mínimo. Por eso los propósitos de la Derecha chilena serán derrotados. Renovación Nacional, la UDI y el Instituto Libertad y Desarrollo han pregonado y armado un escenario de debate previo a la discusión del proyecto, pero serán totalmente derrotados, y la gran noticia para la gente, para los trabajadores y trabajadoras más desprotegidos, para aquellos que no se pueden organizar, sindicar ni negociar colectivamente, es que no se acogerán las intenciones de la Derecha chilena de usar este momento de recesión para eliminar el salario mínimo. Eso es lo que ustedes querían, colegas. No vengamos con discursos de doble estándar, porque hay que enfrentar lo que uno dice fuera.
Hoy día, la gran noticia para miles de chilenas y chilenos es que el salario mínimo seguirá existiendo y no quedará a merced del mercado, como es lo que han querido los colegas presentes de la Derecha.
Por cierto, para los parlamentarios y parlamentarias de la Centroizquierda, para los cuales gran parte de nuestras vidas y de nuestra historia personal está marcada por la defensa de las luchas de los trabajadores en el país, no es fácil apoyar la propuesta de un 5,5 por ciento. Lo hemos debatido largamente y hemos escuchado los planteamientos de los trabajadores.
Entendemos que aún hay una brecha considerable entre el salario mínimo y la canasta mínima familiar. Eso es una tarea y un desafío de futuro que deberemos enfrentar como país, sin demagogia, sin el doble estándar motivado por la actual campaña electoral.
Por eso, creemos que las medidas que tomará el Gobierno para redefinir la política de ingreso permitirán entregar mayores recursos de manera focalizada a los sectores más desprotegidos. Son iniciativas que indican que también deberemos modificar el diseño, la estrategia y los conceptos del debate sobre el salario mínimo.
Es difícil para el gobierno ser responsable, sobre todo en tiempos de elecciones, porque la tentación de las propuestas populistas están al lado, son inmediatas, las más fáciles y las más atractivas para conseguir votación. Pero, aunque estemos en campaña electoral, tenemos una responsabilidad de país. Ojalá los señores de la Derecha pudiesen asegurar que las grandes empresas -no la pequeña y mediana, que genera el 80 por ciento de los empleos, que en la actualidad tiene serias dificultades económicas y se ve afectada en forma más inmediata por el alza del salario mínimo-, como aquellas vinculadas a las actividades agroexportadoras, que nadie puede negar que son de un dinamismo importante y que contratan temporeras y temporeros, pagarán más de 105.500 pesos. En realidad, el que paga el salario mínimo no es el Gobierno, no es el Estado. El Estado da una señal de cuánto debe ganar un trabajador; de ahí para abajo, no; de ahí para arriba, sí. Es tarea del empresariado trabajar e invertir para construir una empresa moderna, capaz de generar empleo.
En tiempos de crisis, el Gobierno tampoco se olvidó de que los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores no pueden desconocerse. Para la Derecha es muy fácil decir: Estamos en crisis, suprimamos el salario mínimo y no regulemos los derechos de los trabajadores, porque todo esto trae problemas de empleo.
Hoy el Gobierno no se olvidó, con este 5,5 por ciento de reajuste, de que las chilenas y los chilenos, pese a estar en momentos de recesión, necesitan salarios dignos.
Por último, como jefa de la bancada del Partido por la Democracia, quiero señalar que vamos a votar favorablemente el proyecto. Lo hacemos manifestando nuestro total apoyo al Presidente de la República y al ministro de Hacienda . Haremos nuestra campaña parlamentaria con la frente muy en alto y con la voz muy firme, para hablar, puerta a puerta, y explicar a la gente que la Derecha tiene un doble estándar y una careta.
Nosotros no controlamos los medios de comunicación. Ustedes, los dueños de ellos, han actuado con un doble discurso. Son buenos hablando con la cara de Lavín y muy malos votando, como Oposición en el Congreso, contra los derechos de los trabajadores.
Vamos a explicar en la campaña que la Derecha debe invertir en el país. Basta de la bondad de Lavín, que incluso propugna un nivel de salario mínimo mayor que el propuesto, mientras muchos empresarios están invirtiendo en las islas Caimán . Basta de este doble estándar. Vamos a trabajar y a respaldar a nuestro Presidente .
Es muy fácil decir que uno se abstiene o que vota en contra, sobre todo en período de elecciones. Lo importante, lo responsable y lo que debe hacer un diputado de Gobierno es desenmascarar a la Derecha.
Hoy día, la Derecha será derrotada y debemos dar todo el respaldo a nuestro Presidente Ricardo Lagos para que siga conduciendo con valentía el país que la Derecha quiere destruir en el corto tiempo.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Señores diputados, quedan doce inscritos y la intención de la Mesa es que intervengan todos.
Si le parece a la Sala, se cerrarán las inscripciones con ese número.
Acordado.
Si le parece a la Sala, el tiempo de las intervenciones será de cinco minutos para cada diputado.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en esta oportunidad estamos de acuerdo con las afirmaciones que ha hecho el Presidente de la República respecto de que el aumento o el reajuste al salario mínimo que se trata es insignificante. Él lo ha dicho así a la prensa y nosotros concordamos con su opinión.
Aún más, él ha mencionado reajustes mayores, como el 50 por ciento para el salario mínimo; pero también ha dicho que, en el evento de que esos reajustes fueran aprobados, tampoco serían suficientes.
Lo que echamos de menos en las afirmaciones del Presidente es que él acepte que es parcialmente responsable de que el reajuste al salario mínimo no pueda ser mayor que este insignificante 5,5 por ciento. El Presidente se ha lavado las manos. Ha dicho que le gustaría un reajuste mayor, pero no ha dicho que él y sus políticas económicas han sido los que han privado a los trabajadores de menores ingresos, de tener un reajuste más importante.
Efectivamente, la economía chilena ha detenido en forma brusca su proceso de crecimiento, a tal punto que el ministro de Hacienda , que nos acompaña, hace pocos meses, cuando en esta misma Cámara se discutía el proyecto de ley de Presupuestos, afirmó que la economía nacional crecería en un 6,2 por ciento, pero hoy, a los pocos meses de eso, ocurre que los analistas económicos dudan de que el crecimiento de este año vaya a ser de 4 por ciento, y más bien se habla de una tasa en torno del 3,5 por ciento.
Cuando una economía se detiene o se “chanta” de esta forma, y cuando el desempleo llegará a los dos dígitos en los períodos de invierno, por tercer año consecutivo, es evidente que, lamentablemente, los trabajadores más pobres, que son los que ganan el salario mínimo, no pueden obtener un reajuste superior.
Por lo tanto, hace falta un mea culpa de parte del Gobierno. No sólo debe decir que los empresarios invierten en las islas Caimán y no se animan a invertir en Chile, como si los empresarios estuvieran castigando políticamente al Gobierno al no invertir en el país, lo cual es absolutamente falso, y el señor ministro lo sabe. Los empresarios invierten en todos los países en que se dan las condiciones para hacerlo. Si hoy no están invirtiendo en Chile es porque juzgan que los rendimientos de sus negocios aquí no son los adecuados, y eso no es culpa de los empresarios, sino del Gobierno, que no ha implementado estímulos, incentivos y reglas económicas suficientemente claras para que fluya la inversión.
Lamentablemente, los trabajadores chilenos más pobres serán víctimas, una vez más, de una economía estancada y de un crecimiento en el desempleo que ya llega, como he dicho, a dos dígitos en los períodos de invierno, por tercer año consecutivo.
Algunos diputados han afirmado que culpable de esto sería la Derecha; que los empresarios no quieren invertir porque pretenden castigar al gobierno socialista llevando sus capitales fuera de Chile.
Hace muchos años que un gobierno no revivía la guerra de clases. Creía que esa etapa de nuestra historia ya estaba superada; pero, lamentablemente, me sorprende que exista de nuevo. Es como si estuviera volviendo a mis 20 ó 25 años. Otra vez, los ricos contra los pobres, los militares contra los civiles, en fin.
Realmente, lamento que se haya llegado a un deterioro del debate público de esta magnitud.
Quisiera preguntarle al ministro de Hacienda si realmente cree que los empresarios chilenos, al no invertir en nuestro país -porque es evidente que las cifras de inversión han disminuido-, lo hacen porque están castigando al gobierno de la Concertación o, por el contrario, porque juzgan que las condiciones económicas que existen no dan garantías suficientes. La pregunta es válida.
Conozco a muchos empresarios, grandes, medianos y pequeños, y nunca he sabido de uno que diga que no invertirá en Chile por castigar al gobierno de turno. ¡Jamás!
Los empresarios siempre invierten cuando creen que pueden obtener un retorno razonable a sus esfuerzos, a sus riesgos y a sus ahorros, y evidentemente lo hacen en otras latitudes cuando juzgan que los rendimientos son superiores en relación con el riesgo de sus inversiones.
Por lo tanto, terminemos con la demagogia y con el espíritu de confrontación en la discusión, que nuevamente invaden a nuestro país.
El señor EYZAGUIRRE ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , solicito una interrupción.
El señor DITTBORN .-
Señor ministro , al final de mi intervención puede intervenir.
Al señor ministro , que está tan preocupado por el salario mínimo de los trabajadores, le quiero hacer una segunda pregunta.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , el ministro le solicita una interrupción.
El señor DITTBORN.-
No se la voy a dar.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Señor ministro , no le conceden la interrupción.
Puede continuar, señor diputado .
El señor DITTBORN .-
Le quiero hacer una segunda pregunta, señor ministro , y es la siguiente: ¿Cómo les explicará a los chilenos más pobres, que serán víctimas de este reajuste insignificante, que el Gobierno está importando 17 autos Peugeot, de última generación -entiendo que es el modelo 607-, que cuestan 50 mil dólares cada uno y que creo que ya han llegado 5 ó 6 para las más altas autoridades del país? ¿Cómo explica este hecho cuando el desempleo ya llegará a dos dígitos por tercer año consecutivo y el reajuste del salario mínimo será de 5.500 pesos? Se están importando automóviles de lujo para las autoridades que no han sabido conducir al país por el camino apropiado y tienen a medio millón de chilenos sumidos en el desempleo. ¿Cómo se prioriza una decisión de esta naturaleza?
El señor VILCHES .-
¿Cuánto vale cada auto?
El señor DITTBORN .-
Cada auto vale alrededor de 50 mil dólares y se trata de un Peugeot 607, último modelo.
Cuesta mucho entender esas prioridades del Gobierno para el bienestar de sus funcionarios.
En la Comisión de Hacienda el diputado señor Riveros -quien lamentablemente no se encuentra presente- comparó demagógicamente las remuneraciones de ciertos directores de empresas públicas con el salario mínimo, como si nunca hubiera habido diferencias de ingreso importantes en nuestro país. Siempre las ha habido, y ahora, en este debate público, se quiere volver a instaurar la guerra de clases. Estas comparaciones son odiosas y absolutamente demagógicas, por cuanto todos sabemos que diferencias de ingresos, y muy altas, ha habido siempre. Desde ya, como diputado de la República , el diputado señor Riveros recibe aproximadamente 50 veces el salario mínimo.
El debate de hoy entristece. La situación económica del país es desmedrada y los afectados de nuevo son los trabajadores más pobres de Chile; pero el Gobierno trata de zafarse de su posición incómoda con demagogia y con discursos agresivos que dividen a los chilenos y que nada bueno aportan para el futuro.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se ha solicitado, por parte del presidente de la Comisión de Gobierno Interior, autorización para sesionar simultáneamente con la Sala.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , el sueldo es importante y trascendente para los trabajadores, en general. Sin embargo, el sueldo mínimo es un parámetro sólo para la empresa privada y afecta únicamente al 10 por ciento de los trabajadores, más o menos, a 500 mil personas -número similar a los desempleados-, de la fuerza laboral total que en Chile es de 4,9 millones.
El sueldo mínimo es escaso para estos tiempos. Es cierto que no alcanzan para mucho; pero no está lejos del de otros países, ya que es igual al de Francia y está, con similar poder adquisitivo, entre los tres más altos de Sudamérica. Tiene razón el ministro Eyzaguirre .
Esto se debe analizar desde una perspectiva objetiva, con altura de miras, sin intereses mezquinos particulares o desde perspectivas político-partidistas. Lo técnico es importante y debe ser lo que prime, así como el interés por el bien común, el bien general.
Sería bueno otorgar un sueldo mínimo alto, pero eso no es posible en estos tiempos de crisis económica, con un desempleo de más de dos dígitos -más de 10 por ciento-, si nos basamos en la metodología de la Universidad de Chile, que incrementa los resultados del INE en 2.9 por ciento.
El mayor desempleo que generaría un sueldo mínimo mucho más alto que el actual, sobre todo en la pequeña y mediana empresa, sería muy grande. Por cubrir ese aumento, muchos empleadores podrían prescindir de un trabajador, lo que es una tragedia para quien pierde su trabajo. Es mejor una persona ocupada por 105.500 pesos que un desocupado o miles de desocupados por la aplicación de un sueldo mínimo de 138 mil pesos.
Apoyar una gran alza del sueldo mínimo para obtener dividendos políticos y más votos en futuras elecciones, es una mala intención, inaceptable en política. Por estas posiciones se desprestigia la política; por estas actitudes la gente no cree en ciertos políticos. Hay que decir la verdad, ser valiente y expresar que no se puede subir el sueldo mínimo desmedidamente, pues es dañino, sobre todo para los pequeños empresarios. Estoy pensando en un comerciante o en un parcelero con dos o tres trabajadores. Ese pequeño empresario no da más; está en un punto de quiebre, y tenemos que salvarlo, porque así salvamos también a esos dos o tres trabajadores, que tienen esposa e hijos, que deben comer, pagar colegios y locomoción. De este modo salvamos el 80 por ciento del empleo. Es muy deprimente estar cesante, ver la cara de la gente que nos pide trabajo; esto es muy doloroso en las regiones.
Trabajo hoy no existe y que hay que pensar en crearlo. Ello se logra con confianza, con credibilidad y no con demagogia.
Por otra parte, no se puede discriminar a los jóvenes y pagarles menos, como alguien planteó. ¿Quién podría sostener que un joven de 22 años, con tres hijos y esposa, tiene menos necesidad que un trabajador de 40 años, sin hijos o con ellos, pero que ya trabajan? Esto es muy difícil de evaluar.
Estoy por flexibilizar la jornada laboral para que la gente trabaje medio día o hasta por horas -lo señaló el diputado señor Carlos Vilches - con pago proporcional. Sería más justo y se lograría mayor empleo.
Hay que legislar seriamente. Lo lamentable es que vivimos una crisis. Aunque muchos argumenten que la macroeconomía está bien, no podemos afirmar que el país está bien con una cifra de desempleo de más del 10 por ciento. Eso no lo cree la gente y menos los desempleados. Hay que tomar medidas serias, educar, generar confianza, decir la verdad, pensar en todos, preocuparse más de Chile que en lo que conviene al partido. Arreglando al país en general, mejora el sueldo mínimo; pero se está haciendo muy poco para conseguirlo.
Aun con el costo político que pueda significar, debo decir que soy parlamentario de Derecha, que nunca estaré por bajar el sueldo mínimo ni en contra de los trabajadores. Culparnos de la problemática remuneracional, como livianamente lo hacen algunos, es continuar con esta política pequeña, que a nadie gusta y que desencanta a la gente. La política es necesaria, pero la buena política, la realizada con responsabilidad.
Valoro el discurso del diputado señor Rodolfo Seguel, porque es valiente; pero repudio el de otros, que engañan y usan a los trabajadores en su discurso.
Votaré a favor del reajuste del sueldo mínimo, porque esto es hoy lo mejor para el país, para los trabajadores y para no aumentar las altas cifras de cesantía que afectan a más de medio millón de familias chilenas.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , decidí inscribirme para entregar mi opinión luego de escuchar al colega Vilches , por cuanto él reflexionó sobre lo que prestigia y lo que desprestigia al país.
En verdad, lo que desprestigia a Chile es el nivel de desigualdad social existente; es el hecho de que aunque sea un país que crece, el quintil más rico se lleva más de la mitad de la riqueza, mientras que el quintil más pobre recibe escasamente los frutos de ese progreso. Lo que desprestigia a Chile es que quienes participan en forma ostensible del reparto de la riqueza se opongan a pagar los tributos, instrumento básico para garantizar el acceso a ciertas oportunidades y derechos a quienes menos beneficios han obtenido en el reparto de la riqueza; lo que desprestigia a Chile es el hecho de que, cultural y éticamente, es una sociedad muy injusta; que se habla y habla, pero que no se hace nada para terminar con estas profundas diferencias.
Cuando el cardenal Errázuriz volvió de Roma, habló de “los dolores de Chile”. Alguien aludió a ellos aquí. Sin duda, esos tres dolores que se mencionaron nos deberían obligar a ser más conscientes de nuestros actos, en particular respecto de los flagelos de la pobreza y de la desigualdad.
Señor Presidente , haré uso de la palabra no para referirme a lo que puede caer bien o incurrir en un populismo mal entendido, en el cual cayó el colega Vilches , porque él hizo lo mismo que criticó.
Aunque por desgracia no disponemos del tiempo necesario para hacerlo adecuadamente, es pertinente hablar de la forma como está organizada nuestra economía, y determinar cómo uno de sus factores, no el único, el relativo al salario, incide en el modelo económico en que estamos insertos.
Vivimos en un país que, a juicio de algunos, tiene dificultades estructurales en su modelo económico y no ha logrado resolver en forma adecuada lo que señalaba el destacado economista Fernando Fajnzylber : las capacidades endógenas de desarrollo. Somos un país cuyas exportaciones y crecimiento dependen mucho del mercado externo; un país cuya economía no tiene claro cuál es el motor del progreso ni sus niveles de dependencia respecto del capital financiero y de la inversión extranjera, necesarios para lograr niveles de crecimiento; un país que requiere efectuar un debate más a fondo del que hoy tenemos, porque estamos realizando un análisis muy parcial y demasiado vinculado a los sentimientos y a las pasiones más primarias. No es una reflexión a fondo de lo que se requiere para garantizar que terminaremos con los desequilibrios que existen en Chile, como que la gran mayoría de los trabajadores ganan sueldos precarios, y donde, independientemente del sueldo que perciben, las leyes laborales no son elementos efectivos de ascenso social y de protección. Mientras no logremos hacer ese debate, por cierto el de hoy parecerá un tanto sesgado. Y uno de sus sesgos es reconocer que hay una relación entre salario y empleo, que, por cierto, la hay, pero bastante más indirecta que la aquí sugerida y que no está vinculada necesariamente al sueldo mínimo. Cuando uno ve el conjunto de la economía, creo que el destacado empresario señor Roberto Fantuzzi tiene razón, porque, en sí, la creación de empleos no depende del sueldo mínimo; pero sí corresponde reflexionar sobre el encadenamiento entre las empresas grandes, medianas y chicas en el país, y diagnosticar adecuadamente cómo las grandes empresas estrujan a las medianas, las que, a su vez, esquilman a las pequeñas empresas, las cuales, por su parte, en un segmento que genera mucho empleo en forma indirecta, sobreexplotan a los trabajadores.
Sin duda, hay una relación, pero no en la forma tan directa como señalan algunos, que debieran ser consecuentes con sus reflexiones, en particular aquellos actores del empresariado: el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, los altos dirigentes de algunas ramas de la producción, parlamentarios de la UDI; porque -hay que decirlo- cuando se habla de que el país crece -y podemos discutir si el problema del desempleo que vivimos es estructural o cíclico; soy de aquellos que se inclinan a pensar que los actuales niveles de cesantía son más de carácter estructural que cíclico-, debemos asumir que, si el país está creciendo con menos trabajadores en términos relativos, a lo menos todos aquellos que posibilitan ese crecimiento deberían participar de sus frutos.
Por ello, es absurdo que actores de la Derecha y del empresariado hayan sugerido, siquiera por un momento, congelar el sueldo mínimo o, incluso, diferenciar el sueldo para los jóvenes. No me refiero a los contratos de aprendices, sino a la sugerencia que hicieron algunos sectores.
Lo señalo, porque no cabe duda de que el sueldo y el salario, en particular el mínimo, tienen que ver con uno de los instrumentos -no el único- que apunta a cómo los que integran el colectivo participan de los frutos del progreso.
La razón del tinte tan apasionado de este debate es obvia. Siendo el sueldo mínimo una de las variables determinantes, ni con él se logra garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de un grupo familiar. Eso no sería tan grave si los otros instrumentos del país fueran solidarios y eficaces, como deben serlo la salud, la educación, la previsión social; pero la razón por la cual no podemos ni debemos hacer este debate en forma aislada radica en que aquí tenemos una discusión más global de los instrumentos del Estado -por lo menos, ha sido mi juicio- y veo en el colega Dittborn -si se ofende por lo que voy a decir, que no lo tome a mal-, el paradigma del “laissez faire”, del Estado prescindente, posición absolutamente respetable.
Otros tenemos la visión de que el Estado requiere actuar para garantizar, a través de diferentes instrumentos, que el progreso de la sociedad, el incremento de la riqueza que se produce, tenga un proceso de reparto, de oportunidades distintas.
Por ello, es lamentable, por una parte, que vivamos en una sociedad donde se necesita un sueldo mínimo. La razón es concreta; los trabajadores que siguen este debate también lo saben: sin sueldo mínimo, habría empresas y personas que pagarían sueldos aún más precarios y miserables.
En ese contexto, quiero valorar la voluntad y decisión del Gobierno de haber derivado aquellas posiciones que querían congelar el sueldo mínimo y relacionarlo con el desempleo. Creo que ha habido una operación en el país, consciente o inconsciente -me inclino a pensar que ha sido consciente-, de tratar de circunscribir el debate económico con el del desempleo de 9 ó 10 por ciento.
A diferencia de lo que decía el colega Osvaldo Palma , hay países que tienen niveles de cesantía mucho más altos que Chile, que no viven situaciones de pesimismo, ni mucho menos los problemas de desigualdad que vive el país. Ello tiene que ver con la forma en que se organizan las sociedades, con el rol del Estado de garantizar a las personas que están en paro, en cesantía, que no logran insertarse automáticamente al mundo del trabajo -a través de diferentes instrumentos y no sólo del sueldo mínimo-, la capacidad de satisfacer sus necesidades básicas.
No cabe duda de que en este debate falta una reflexión sobre los componentes del sueldo mínimo, elemento que siempre hemos debatido cuando se habla de aumentarlo. Allí están los factores del IPC, de la productividad y de la equidad. Sin duda, lo que más nos inquieta a algunos es que en los componentes que se estructuren, se empatice el tema de la equidad, y nos gustaría ver la posibilidad de construir un compromiso en el Congreso para ver en qué plazo se asegura que el sueldo mínimo satisfará las necesidades básicas de cualquier grupo familiar.
Ahora estamos dando un paso en momentos difíciles, por lo cual, por cierto, voy a votar a favor del proyecto; pero llamo a desarrollar el debate con mayor altura de miras y a no tratar de sacar partido en un sentido u otro, sino a tener un debate-país sobre cómo lo organizamos para que progresen todos los chilenos.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente , hoy hemos escuchado a todos decir que quisieran un reajuste más alto del salario mínimo. Es verdad, pero lo que cabe preguntarse es por qué estamos discutiendo siempre sobre el salario mínimo, que no alcanza para las reales necesidades de las familias más modestas de nuestra nación.
Realmente es una vergüenza aceptar que se está concediendo a la gente más modesta un reajuste que significa poco más de 200 gramos diarios de pan. Me parece que debería ser mucho más; es evidente, y aquí hay una cosa que es verdad.
La responsabilidad de que los sueldos y salarios estén en niveles deteriorados es del Gobierno; es de su responsabilidad haber pegado una “chantada” al avance económico del país; es de su responsabilidad que haya un nivel de cesantía atroz.
Por eso se produce lo que planteaba también el diputado Juan Pablo Letelier: que empiezan a “apretarse” los salarios, y vemos que nuevamente hemos estado horas discutiendo por 5.500 pesos de reajuste.
Anuncio que me voy a abstener de votar, porque me parece sencillamente ridículo y una burla a la gente hablar de que el problema del salario mínimo se soluciona con 5.500 pesos.
Hace poco tiempo, ya me hicieron votar, porque nos encajonaron en una situación tal, un reajuste de 8 mil pesos para los jubilados. No me seguiré prestando para este juego y, por consiguiente, repito, me voy a abstener en esta votación, porque no puedo, por un lado, votar en contra, ya que algo son cinco mil pesos, y, por otro, tampoco votar a favor, porque no estoy de acuerdo ni encuentro justo que se pretenda solucionar el problema de la gente de más escasos recursos planteando, por ley, subir 5.500 pesos en un mes de trabajo.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , nuestra Cámara aborda nuevamente la fijación del salario mínimo. Lo hace en un momento difícil para el empleo en el país, con un proceso de reactivación que, si bien mejora las cifras macroeconómicas, de producción y crecimiento, aún no logra reflejarse en las fuentes de trabajo, toda vez que muchos compatriotas continúan cesantes.
Ello determinó que algunos empresarios y parlamentarios de Oposición abogaran por la congelación del mismo, planteando, además, fórmulas complementarias, como flexibilizarlo en el sector juvenil, y argumentaran que encarecer el empleo dificultaría la creación de nuevas plazas. Por su parte, son ya tradicionales las posturas más liberales que en estos episodios claman por la eliminación definitiva de este mínimo legal y el íntegro traspaso de su regulación al mercado.
Pues bien, mi primera aproximación al tema es, entonces, para defender la existencia de una regulación básica como ésta en cuanto al valor del trabajo. Nuestra experiencia demuestra que el mercado no regula adecuadamente esta materia, en la cual están involucradas las condiciones básicas para que el trabajo humano se desarrolle en forma digna y con remuneraciones justas.
La tendencia de muchos malos empresarios a bajar costos en desmedro de las remuneraciones de los trabajadores es un temor aún muy presente en nuestro país y que justifica la continuidad del salario mínimo. La muy extendida costumbre de postergar el pago de las cotizaciones previsionales en función de los fines de la empresa, o simplemente evitar el pago de aquéllas, lo cual es ilegal y abusivo, es una prueba fehaciente de esas prácticas y de la necesidad de regular esta materia.
Pues bien, como señalara, se planteó también la posibilidad de modificar las normas relativas al sueldo mínimo en el empleo juvenil, a través de establecer un salario diferenciado, de menor entidad, o de eximir a sus empleadores del pago de las cotizaciones previsionales.
Considero -siempre lo he estimado así- que ambas posibilidades son inconvenientes. Comparto la preocupación por el alto índice de jóvenes que no logran acceder a un empleo, muchos de ellos después de años de capacitación; pero no por ello deben buscarse soluciones a cualquier precio.
Fijar un salario mínimo diferenciado para los jóvenes, constituía, en consecuencia, un perjuicio al empleo de trabajadores de mayor edad, los que conforman, del mismo modo que aquellos, un grupo de difícil ubicación en puestos de trabajo, siendo frecuente su discriminación.
Por otra parte, eximir del pago de las cotizaciones se convierte en una perniciosa señal acerca del valor e importancia del ahorro previsional. Quien así ingresa al mundo laboral no tardará en adoptarla como una práctica permanente, con negativas consecuencias para su vejez.
Felizmente, el proyecto no acogió los planteamientos que se hicieron públicos a través de los diferentes medios de comunicación, y vemos que los jóvenes no serán discriminados y partirán con una remuneración de 105.500 pesos. Los incentivos que se requieren para el acceso de los jóvenes al mundo del trabajo no pasan por soluciones que, por fortuna, no han sido adoptadas en este proyecto.
Se han adoptado medidas importantes de subsidio a la contratación de trabajadores. Estas iniciativas se orientan en el sentido correcto y son las mismas que actualmente se discuten en otras latitudes y que deberán complementarse a través de la reforma laboral, con flexibilizaciones de la jornada laboral y contratos por tiempo parcial.
En cuanto al punto central de la discusión que nos ocupa y que ha motivado mayor atención por parte de la opinión pública, cual es la cuantía del incremento propuesto, cabe señalar que ella se encuadra en las posibilidades actuales de nuestra economía.
La ciudadanía está consciente de que los gobiernos de la Concertación, en la medida de lo posible, han otorgado incrementos de mayor magnitud. Prueba de ello es que en los años de gobierno de la Concertación siempre ha habido reajustes de los ingresos mínimos.
Esperamos que en esta ocasión se comprenda el desafío que enfrentamos. Aunque nuestra economía comienza a salir de una aflictiva situación, muchos chilenos aún se hallan sin empleo. Debemos, por tanto, actuar con responsabilidad para dar una señal que, sin afectar las posibilidades de sus compatriotas de acceder al trabajo, premie también, aún en forma insuficiente, el esfuerzo de quienes obtienen el sueldo mínimo.
La mejor distribución del ingreso sigue siendo un desafío pendiente para el país, porque las mismas voces que pretendían congelarlo son las que, con diversos argumentos, se oponen a las mejoras, aun en tiempo de bonanza económica.
Esperamos que las condiciones de la economía mejoren durante el presente año, con el objeto de crear nuevos empleos, aparte de los 20 mil dirigidos a jóvenes y a jefas de hogar, ya anunciados por el ministro de Hacienda , y, al mismo tiempo, que ellos puedan ser mejor remunerados. Nuestro compromiso es traspasar los avances de la economía a las familias a través de sueldos y pensiones. Así se ha hecho cuando ha sido posible.
En el mismo sentido, manifiesto mi convencimiento de que el país necesita un horizonte de mayor proyección y estabilidad en estos temas. La experiencia anterior en materia de determinación del salario mínimo muestra que resultaría muy importante establecer un parámetro que permita su reajuste anual automático, sobre la base de una fórmula de cálculo que armonice la productividad, el crecimiento y la inflación, con lo cual se evitaría esta polémica pública y social del debate legislativo sobre la materia, que debería quedar restringida sólo a períodos especiales en que, atendidas las circunstancias, puede irse por sobre o bajo las directrices establecidas.
El país está dando pasos muy importantes para mejorar la situación del empleo. El Gobierno actúa con energía, pero, al mismo tiempo, con mucha responsabilidad. Este aumento en el sueldo mínimo se orienta en tal sentido y quisiera destacar en él, más allá de las cifras involucradas -no son las que los socialistas hubiéramos querido-, la señal que se entrega al país y a los trabajadores de que debemos cambiar la mentalidad negativa en la que nos encontramos sumidos; advertir que el país se recupera lentamente, y que en la medida en que ello continúe aumentará el acceso al empleo y a mayores remuneraciones.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, quiero comenzar leyendo el artículo 23 de un documento de las Naciones Unidas, suscrito en 1948, hace ya bastante tiempo.
“Artículo 23.- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será complementada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.
Este preámbulo tiene por objeto indicar que, más allá de la discusión lógica que se da en un ambiente parlamentario, éste es un tema que no debe tener ningún tipo de diferencias. Está bien; aquí hay católicos, cristianos, agnósticos; pero, desde el punto de vista humano, ¿quién pudiera, filosóficamente, negarse al incremento del salario de cualquier persona y menos de los más desprotegidos de este país?
Por lo tanto, allí no está la clave; el asunto es que politizamos el tema.
Personalmente, he estado bastante negativo con este reajuste, pero escuchando a mis colegas de Oposición me he apasionado un poco -por decirlo de una manera elegante-. No son justos algunos epítetos que he escuchado por un tema respecto del cual, humanamente, no tenemos nada que discutir. El punto radica en si es posible hacerlo o no. Mientras tanto, nos echamos la culpa, Derecha e Izquierda, y se dice que valen “callampa” u “hongo”, mientras otros comen champiñones, etcétera.
A nadie le gusta este incremento, pero ¿de dónde viene, si esto es política económica pura? ¿Qué buscan todos los gobiernos? Estabilidad, pleno empleo, desarrollo económico. Quién duda de eso. ¿De dónde surge?
Como país en desarrollo, no tenemos recursos para hacer, equilibradamente, una compatibilización de esas tres metas; por lo tanto, debemos empezar a priorizar. ¿Cómo? ¿Con las remuneraciones de los más pobres, es decir, con el salario mínimo? Los técnicos dicen que si subimos el salario mínimo vamos a tener inflación, en un caso, o desempleo, en el otro. Se habla, entonces, de cuáles son los límites razonables, técnica y económicamente, para no producir esos efectos indeseados. Y aquí entra a jugar el factor productividad y comienzan los problemas; porque si la productividad es insuficiente y subimos los salarios por encima del producto, evidentemente, caemos en el desempleo, como lo han señalado algunos expertos. Según cifras entregadas por el ministerio, estamos hablando de 220 mil empleos con salario mínimo que podrían ampliarse a 500 mil. Se han dado muchas cifras, dependiendo ello de otras áreas en las cuales no están claramente identificados los empleos.
El principal sector donde se paga el salario mínimo, el 40 por ciento, es la agricultura. Es decir, este porcentaje no incluye a todos los chilenos. Incluso, hay un estudio que dice que el 60 por ciento de los que lo perciben no pertenecen a familias pobres. No sé si estará probado. Y aquí estamos, quienes representamos a los sectores agrícolas, de un lado y otro, y empezamos a pedir que se focalice. ¿Por qué el salario mínimo tiene que ser igual para todos? Se pensó al principio en favorecer a los jóvenes. Además, no están sólo los pobres, sino también la clase media. También están las regiones, porque las condiciones económicas no son iguales en todo el país. No son las mismas en la Segunda Región y en la Séptima, en la Novena y en la Undécima. Incluso, se han creado leyes especiales al efecto. Entonces, ¿por qué no discriminar en términos positivos por regiones o bien por sectores económicos? El tema es complejo, y una de las enseñanzas que hemos sacado junto a nuestros ministros es que debemos estudiar el tema con calma, como es el caso de los tribunales tributarios que estamos estudiando en una comisión de alto nivel, donde participan diputados y senadores de Oposición y de Gobierno, representantes de institutos y miembros del Ejecutivo. Hay un grupo de 20 personas de alto nivel estudiando el tema.
Quizás también debiéramos formar una comisión de alto nivel para conformar nuestra realidad según estudios chilenos y no de acuerdo con lo que sucede en Estados Unidos ni en Europa. Putú o Cumpeo no tienen nada que ver con Carolina del Norte o Nueva York. Estudiémosla con nuestra gente. Lo hacemos en la Comisión de Hacienda, peleando y discutiendo, pero pensando en el país. Este es un tema-país: ¿cuál es la productividad, quién la tiene, a qué sectores afecta más? ¿Acaso no podemos trabajar unidos por los pobres de nuestro país en este tipo de materias? Hay también otras decisiones valóricas que tomar, por ejemplo, sobre el divorcio, el aborto o la pena de muerte. Son temas reales para la gente, de acuerdo con las variables económicas.
No estaba convencido. De hecho, denantes, en la comisión no manifesté mi parecer; pero después de escuchar a mis colegas voy a votar favorablemente el proyecto, porque aprecio el esfuerzo que hicieron junto con el ministro Solari . Todos sabemos que el porcentaje es poco. Yo planteé el 7 por ciento. Difiero en cuanto a la inflación esperada, porque creo que será de 3,5 por ciento; también en cuanto a la productividad, porque mejorará en los próximos meses y terminará el año con el 3,5 por ciento. De ahí nace el 7 por ciento que proponía. Podemos discrepar en las cifras, pero se ha hecho un esfuerzo.
También estuvimos reunidos para discutir el reajuste del sector público, y hubo más cerrazón de parte del Ejecutivo. Esta vez hubo discusión, diálogo y esfuerzo. No vamos a discutir qué más se podría dar. El señor ministro es experto económico y conoce las cifras, al igual que el ministro del Trabajo y, por lo tanto, nos indican las cantidades posibles. Con dolor en el corazón -es poco para nuestros compatriotas- les estamos dando 5.500 pesos que representan medio kilo de pan diario. Como decía el diputado señor Riveros , hay sectores económicos, como las isapres, las AFP y las sanitarias, cuyas rentabilidades son del 10, 20 y 30 por ciento real. Ellas sí pueden ganar, pero esta gente no.
Gracias por haber obtenido algo adicional, lo cual es consecuencia del trabajo conjunto que por primera vez veo en la Concertación, al menos; no así en la Oposición, porque el diputado Vilches dijo que es un reajuste miserable. También Joaquín Lavín dijo que podría ser entre 5 y 10 por ciento; pero hay otros que defienden a los empresarios diciendo que “cómo se les ocurre”; “que será la causa del desempleo”. ¿Por qué no pedimos las cifras y analizamos los incrementos de salarios durante la década del 80, relacionándolos con las crisis económicas que hubo? Bien por el aumento de pensiones a los 115 mil jubilados que serán favorecidos. Pero el tema es cómo nos ponemos de acuerdo, de cara al país, para no seguir con disputas que no tienen sentido. Todos los parlamentarios deben defender a la gente con ópticas distintas, pero también con razonamientos equilibrados.
Puedo diferir de la opinión del señor ministro en cuanto a lo que viene; quizás yo sea un poco más optimista y no me asuste medio punto más de inflación. Incluso, en algún momento planteé una idea loca: que en seis meses o en un año subiéramos el salario al doble, a 200 mil pesos, con lo cual se crearía un tremendo impacto sicológico al utilizarse la capacidad instalada para elaborar productos con nuevos precios. ¿Pero quién tiene la razón? Cuando discutimos, todos creemos tenerla. En la Cámara debemos aportar ideas y que el ministro nos siga y que los diputados también escuchen al Ejecutivo . De esa manera, en una próxima oportunidad, ojalá tengamos consideraciones de este tipo en donde puedan participar representantes de las regiones -no sólo sus parlamentarios-, porque también hay institutos y universidades, tanto del norte como del sur, que tienen técnicos.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha concluido su tiempo.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , termino señalando que votaré favorablemente el proyecto, pero con bastante dolor, pensando en que hemos hecho un trabajo serio. No es suficiente lo que podemos ofrecer a la gente. Faltan años para las elecciones presidenciales. Pensemos más que nada en nuestros representados.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , si me permite el diputado de la Concertación señor Sánchez , debo expresar que de ninguna manera éste ha sido un gran debate.
Hay muchas discusiones que no llevan sino a recriminaciones. Hace algunos instantes escuché expresiones del diputado Riveros referidas a la callampa y a los champiñones, en el sentido de que unos van a restoranes mejores que otros. Esa no es la discusión y uno se expone a ir por lana y salir trasquilado, porque un diputado habla de que unos van a mejores restoranes que otros, en circunstancias de que todos ganamos lo mismo. Un diputado de la República -estas cosas hay que discutirlas en forma transparente y de cara al país- gana 50 veces más que un trabajador que percibe un ingreso mínimo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Pero con todo!
El señor MOREIRA.-
Con todo y quizás más. Pero ésa no es la discusión. La discusión es que, hoy, en el país, sólo se puede conjugar el verbo “querer”, porque el verbo “trabajar” no se conjuga. No hay trabajo.
Ha habido acuerdos nacionales contra el desempleo, medidas equivocadas del Gobierno y un sinnúmero de discusiones; pero los trabajadores chilenos que perciben el ingreso mínimo sólo recibirán 5.500 pesos más.
Voy a votar en contra, como una señal pública frente a esta situación.
Pero el problema es muy fácil para el Gobierno, por decirlo así. No nos olvidemos de que en el Estado chileno, nos guste o no, manda el Presidente de la República , porque la Constitución consagra sus atribuciones. ¡Basta de seguir echándole la culpa a la Oposición, a sus parlamentarios, a los empresarios y a Joaquín Lavín ! El Gobierno es el que debe resolver los problemas del país. Para eso lo eligió el pueblo de Chile, pero no ha cumplido. Sé que hay discusiones y comparaciones odiosas. Aquí se rasgan vestiduras por los derechos de los trabajadores, por la pobreza, por los 500 mil cesantes. Efectivamente, estamos hablando de señales públicas. Con un Peugeot 607 no se solucionan los problemas de Chile, pero un Peugeot de los que se están importando para funcionarios del Gobierno equivale al reajuste de 6.500 trabajadores. Así es.
Podría mencionar residencias y edificios nuevos; en fin, podemos llegar a este tipo de discusiones, pero ésa no es la solución. Se requiere trabajo en el país.
Puedo estar de acuerdo con el diputado señor Lorenzini en que el país espera que sus parlamentarios defiendan a la gente; los trabajadores también, pero con equilibrio.
Repito, voy a votar en contra de la iniciativa como una señal pública. Sabemos perfectamente que no podemos dejar a los trabajadores sin reajustarles su sueldo mínimo, pero también tenemos la posibilidad de no estar de acuerdo con ciertas medidas.
Otro punto importante que hay que mencionar es que aquí están los papeles cambiados: la Oposición, mayoritariamente, ejerce una impugnación seria, responsable y prudente; y los que critican al Gobierno, a través de los diarios y en esta Sala, son los propios parlamentarios de la Concertación. Son los mismos que atacan a los ministros, que tienen opiniones divergentes, que van a golpear la mesa al Presidente de la República por estar en desacuerdo sobre ciertas medidas. ¡Pero si los que están gobernando son miembros de la Concertación! Ellos son los responsables.
Indudablemente, tenemos que buscar acuerdos rápidos en este Congreso. El Gobierno debe aplicar medidas con prontitud y entregar soluciones concretas, porque pasa el tiempo.
La solución tampoco pasa por lo que dicen algunos diputados de la Concertación al oído y en los pasillos: “Ojalá que renuncien los ministros del área económica, porque son -textualmente, y discúlpenmepor esto-, niños de pecho comparados con Hernán Büchi ”. Quienes están gobernando el país son los parlamentarios de la Concertación y no nosotros; por lo tanto, la responsabilidad sobre la existencia de 600 mil cesantes tiene un nombre: Ricardo Lagos .
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , en primer lugar, no deja de sorprenderme la afirmación formulada por un parlamentario de la Concertación hace algunos minutos: “A mí no me asusta medio punto más de inflación”. Es como si estuviéramos hablando de computadores. ¡Medio punto más de inflación significa 30 mil chilenos cesantes con sus familias!
Entonces, no se puede llevar este debate al nivel de cuántas familias hay o si el jefe de hogar está cesante. Hago esa aclaración, simplemente, porque me parece que es una cuestión carente de la más mínima comprensión del drama de la cesantía.
Pero hay un tema de fondo: los debates que se producen en la Sala con los parlamentarios de la Concertación. Ellos emplean la siguiente lógica: cuando al Gobierno le va bien o toma una medida adecuada, entonces el mérito es del Gobierno; pero cuando al Gobierno le va mal, cuando hace las cosas mal, entonces hay que abordarlo como política de Estado, hay que unirse y, por lo tanto, no es legítimo criticar. Y en política, uno de los elementos esenciales es asumir las responsabilidades por los fracasos de las medidas que se aplican.
En el caso del salario mínimo, el debate del proyecto refleja el fracaso del Gobierno en el combate contra la cesantía, porque, si no hubiera, nadie estaría discutiendo respecto de que el salario mínimo sólo se elevara en 5 por ciento. Probablemente, si el país tuviera niveles bajísimos de cesantía, estaríamos hablando de cifras muy superiores.
Donde radica el fracaso del Gobierno y de su equipo económico es en su incapacidad por terminar con la cesantía. Cuando asumió, le dijo al país que el primer año iba a crear 200 mil nuevos empleos, y la gente le creyó. Un porcentaje un poco superior al 50 por ciento de los chilenos votó con la esperanza de tener 200 mil nuevos empleos; pero, al cabo de un año, esa meta no se cumplió y hoy tenemos 100 mil cesantes más.
Eso es fracasar en la política que se está aplicando y deben asumir frente al país la responsabilidad, porque fueron incapaces de cumplir lo que prometieron.
No hay duda de que factores externos puedan haber contribuido a esa realidad; pero no hay duda de que, en gran parte, son errores de la política que el Gobierno ha aplicado. ¿Cuáles? Los gobiernos de la Concertación son una continuidad, son la misma coalición.
Veamos el caso de los pequeños comerciantes, de las 600 mil Pymes. Durante un largo período las ahogaron con tasas de interés absolutamente inaceptables. Se hizo un tremendo debate. Se advirtió acerca de la crisis que iba a provocar. ¿Cuál fue el resultado? Que hoy día, a última hora, se hace un esfuerzo para tirarles un salvavidas a los pequeños comerciantes y empresarios que están, simplemente, ahogándose, incapaces de reactivarse, sin recursos y sin poder contratar mano de obra. No hago demagogia, sino que digo la verdad.
Y ni hablar de la pequeña agricultura. Aquí se habla de que el salario mínimo es de 105 mil pesos. En la agricultura tradicional, el pequeño agricultor tiene un ingreso no superior a los 30 mil o 40 mil pesos, y su economía es de subsistencia. Su situación es mucho más caótica, porque, además, se le ha dado la espalda permanentemente para reconvertirse y mejorar sus condiciones de producción. El organismo que los asesora, el Indap, es un fracaso; deja a más del 50 por ciento de los pequeños agricultores chilenos en la más absoluta indefensión y hay toda una política estatal llena de burocracia, de “pitutos” políticos, de favores, de la que algunos parlamentarios de la Concertación -no todos- se aprovechan para anunciar, como propias, medidas que es deber del Estado aplicar, y se sienten verdaderos salvadores de la situación porque aprovechan su influencia para relacionarse con funcionarios públicos y tratar de solucionar los problemas. Hay un fracaso rotundo respecto de la clase media chilena, igual que con las pymes, los agricultores, los comerciantes y los organismos públicos.
Entonces, el debate no está centrado en si el salario mínimo debe subir o no cinco mil pesos, sino en que el Gobierno fracasó en el tema del empleo y generó un cuadro de cesantía dramático. Pero no sólo ha cometido ese error, sino que, además, ha dado señales extraordinariamente negativas. En primer lugar, porque hay un ataque permanente, persistente, a los empresarios en Chile, sin distinción: grandes, medianos y pequeños, en circunstancias de que el 75 por ciento de los recursos del país lo produce el sector privado. Los parlamentarios de la Concertación, metódicamente, están desprestigiando, atacando a todos los empresarios, cualquiera sea su categoría. Los ricos se las arreglan solos. Alguien dijo que tienen la posibilidad de sacar sus platas para afuera. ¿A quién afecta el ataque, dónde se genera el clima de odiosidad, dónde se pretende confrontar a los trabajadores con los empresarios? En la pequeña y mediana empresa. ¿Qué se hace persistentemente? Atacarlos. ¿Alguien invierte en esas condiciones en un país, cuando hay un permanente cuestionamiento o ataque? Y no es que la modificación de la legislación laboral no tenga aspectos positivos. Hay que hacerla, hay que defender los derechos de los trabajadores; pero la inestabilidad, en términos de no tener una legislación permanente -el señor ministro de Hacienda lo sabe perfectamente bien-, genera inseguridad y desconfianza para invertir, porque cuando no se tienen claras las reglas del juego, el abecé de una buena política económica señala que se produce, obviamente, un debilitamiento de las confianzas y de la posibilidad de invertir.
En relación con el proyecto sobre evasión tributaria -es importante que en Chile no se eludan los impuestos, porque son, supuestamente, para ayudar a los más pobres-, el ministro planteó normas -las discutimos- llenas de trabas para la pequeña y la mediana empresa, para los pequeños agricultores, donde, prácticamente, creaban verdaderos detectives para investigar a quien debe emitir una factura. La iniciativa estaba llena de condiciones aberrantes para que la agricultura pudiera desarrollarse, y a la clase media -no a los ricos- el Servicio de Impuestos Internos la atosigaba las 24 horas del día con medidas absolutamente abusivas. Ésa es la realidad y no me digan que quiero que haya evasión tributaria, porque no deseo eso. Estoy diciendo que ese proyecto, a la luz de cualquier estudio serio, contenía normas que dan señales -y muchos parlamentarios de la Concertación lo saben- extraordinariamente nocivas para lograr, realmente, que los pequeños y medianos empresarios inviertan. Ellos son los que generan casi el 75 por ciento de la mano de obra en Chile.
No hagamos demagogia respecto del salario mínimo. El tema presenta dos visiones. En un país que no tiene cesantía, subirlo no es ningún problema, porque es probable que exista la capacidad económica para hacerlo y eso es necesario. Mientras nuestro país no tenga una cultura de la solidaridad, es preciso subirlo. Pero ocurre que cuando se eleva mucho el salario mínimo y hay gran cesantía, se corre el riesgo de dejar sin posibilidades de dar trabajo por una remuneración menor -injusta, pero algo de remuneración- a quien no tiene capacidad para pagar la remuneración mínima. Y si no se sube, se comete el profundo error de mantener congelados, en el mínimo, sueldos de personas que realmente viven con cantidades de recursos extraordinariamente escasos.
El dilema que aquí estamos planteando tiene un origen: que el Gobierno ha sido absolutamente incapaz de generar políticas de reactivación. Eso me parece muy malo. Además, no sabe ordenar sus filas; los ministros vienen a mirar cómo votan sus parlamentarios, porque no saben cuándo un proyecto enviado por el Presidente de la República , es suficiente para generar un cuadro de confianza en el equipo de Gobierno.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , concluyo señalando, simplemente, que ésta es una demostración del fracaso de las políticas y confianzas del Gobierno en materia económica durante el último año.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , sólo quiero hacer algunas consideraciones sobre un tema que no tiene tal relevancia cuando uno ve las cifras que se están manejando o piensa en el impacto que significará en una familia, porque, sin duda alguna, el reajuste es muy menor.
En primer lugar, la impresión que hemos recogido varios diputados de la Alianza por Chile es que el tema en discusión sigue siendo el desempleo. Hoy deberíamos discutir cómo generar empleos y condiciones de crecimiento y desarrollo económico que permitan disminuir la cifra cercana a 600 mil cesantes que tenemos en Chile.
Sin duda, el tema del salario mínimo es marginal cuando pensamos que el grave problema social se debe a la cesantía, como asimismo a errores en las políticas económicas adoptados en los últimos cuatro o cinco años, desde fines del gobierno del Presidente Frei, los que contribuyeron a agravar el problema de cesantía que nos aflige.
Debemos tener claro que estamos discutiendo un tema cuyo impacto será, lamentablemente, por lo ínfimo del reajuste, muy menor. No puede ocultarse que el grave problema de Chile es la falta de empleo y de generación de condiciones de crecimiento económico.
En segundo lugar, cuando se analizan temas sobre el salario mínimo, hay que preocuparse de su impacto en la contratación de jóvenes y de personas de la tercera edad, y los estudios que se han hecho al respecto, no sólo en Chile, sino en todas partes del mundo, así lo demuestran.
Por lo tanto, debemos ser muy responsables y sensatos a la hora de fijar este tipo de remuneraciones, sobre todo en épocas de crisis, porque causan gran impacto en los jóvenes y también en las personas adultas o de la tercera edad que están desempeñándose aún en el mercado laboral.
En tercer lugar -y me parece injusto el debate político habido en la Sala-, no veo cuál es la mayor dignidad que se otorga a la gente cuando hablamos de 105.500 pesos como salario mínimo. No quiero hacer una crítica a alguien en especial, pero no deja de ser bastante vergonzoso pensar que estamos hablando de parámetros de dignidad cuando se aumenta el sueldo en 5.500 pesos o -de lo que consiguieron ayer algunos parlamentarios de Gobierno- de 500 pesos, que equivalen, más o menos, a 16 pesos por día.
En cuarto lugar -ésta consideración es importante-, debido a la pésima situación económica y social que vivimos, había que ser extremadamente cuidadosos en el momento de fijar el reajuste. Un reajuste mucho mayor -como propusieron varios diputados de Gobierno- significaría a la larga muchísimo más impacto social y cesantía.
En ese sentido, no tengo ningún problema en hacer un reconocimiento al ministro de Hacienda . Me parece que fue muy serio y responsable al proponer un reajuste bastante acorde con lo que el mercado y la productividad económica nacional permitían. Al respecto, su decisión ha sido un símbolo de seriedad. El problema es que faltan muchos más signos por parte del Gobierno, especialmente del Presidente , para generar condiciones de crecimiento y de desarrollo económico que permitan no sólo acabar con la cesantía, sino, al mismo tiempo, que el salario mínimo no sea materia de gran preocupación. Si tenemos empleo y una actividad económica creciente, el salario mínimo pasa a ser una discusión absolutamente menor.
Por último, como consideración final, creo que sigue pendiente, tanto en la Comisión de Hacienda como acá, la respuesta a la necesidad de regionalizar estos índices, especialmente en materia de salario mínimo. Las condiciones económicas son absolutamente diferentes en cada región; por lo tanto, todos esos índices deberían estar sometidos a una regionalización.
Finalmente, anuncio mi voto favorable al proyecto, aunque estimo que el reajuste es muy pequeño debido a errores en las políticas económicas de los últimos años, especialmente al tremendo error en las proyecciones de hace tres años del ex ministro Aninat y del entonces Presidente Frei .
Por eso, aun cuando el aumento del salario mínimo alcanza un monto muy bajo, de apenas 5.500 pesos, votaré favorablemente el proyecto, dejando muy claro que éste es un tema absolutamente marginal cuando hay 600 mil cesantes. En todo caso, reitero, no veo que exista dignidad en fijar el ingreso mínimo en 105.500 pesos.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en Chile se implantó el salario mínimo para favorecer a las personas que no tuvieron acceso a la enseñanza, a la capacitación. En definitiva, se estableció como un piso en sus ingresos mensuales.
Por otra parte, recuerdo a la Sala que en 1988 sólo se podían comprar 76 kilos de pan con el salario mínimo de la época; en cambio, ahora, en el año 2001, alcanza para 200 kilos de pan. Sé que el reajuste es insuficiente, no es lo que queríamos; pero la realidad de un país en desarrollo nos hace ser objetivos, pragmáticos y buscar lo mejor para Chile, especialmente cuando he escuchado a mi colega Rodrigo Álvarez , tanto en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo como en esta Sala, hacer un reconocimiento a la seriedad del ministro de Hacienda en el manejo macroeconómico
Con el reajuste -que hoy aprobaremos-, el salario mínimo quedará en 105.500 pesos. Queríamos un incremento mayor, pero las circunstancias no lo permiten. En todo caso, la Concertación no estuvo por el congelamiento del salario mínimo, como se planteó por muchos actores económicos y políticos. Tampoco fuimos partidarios de discriminar en tramos el reajuste del ingreso mínimo.
En 1998, la Concertación logró un acuerdo para aumentar el ingreso mínimo, durante tres años, en forma significativa. En ese momento hubo muchas críticas, pero el tiempo nos dio la razón.
Hoy, hay miles de chilenos cesantes; pero si analizamos las encuestas, nos encontraremos con sorpresas. Por ejemplo, el 56 por ciento de los chilenos considera que el desempleo lo han provocado especialmente los grandes grupos económicos. No es una casualidad que en dos o tres meses salieran más de 1.500 millones de dólares -que fueron ganados en actividades que significaron el esfuerzo de millones de chilenos- a las islas Caimán , lo cual quiere decir que los empresarios no quieren invertir en Chile.
En los próximos días se enviarán al Congreso quince medidas para reactivar las inversiones y el consumo. Ése será el momento para demostrar que efectivamente queremos el desarrollo del país.
A pesar de que dos o tres colegas han planteado en forma clara y precisa la posición de las cuatro bancadas de la Concertación, nadie puede desconocer que ayer, con el gran esfuerzo de cada uno de sus jefes, se consiguieron veinte mil nuevos empleos, reales y efectivos, con un ingreso mínimo de 105.500 pesos, focalizados especialmente hacia los jóvenes y las dueñas de casa. Además, también debe considerarse la disminución del aporte en salud para 115 mil personas -que en pocos minutos más aprobará esta Sala-, en dos tramos.
En estos 11 años de gobierno hemos hecho los esfuerzos necesarios para lograr muchos objetivos. Un colega recordó el proyecto de evasión y elusión tributaria, cuya idea de legislar fue votada en contra por la Oposición en la Comisión de Hacienda. Es bueno que el país lo sepa. Es importante conocer quiénes quieren poner término al 25 por ciento que evade o elude impuestos en el país, porque significan 4 mil millones de dólares.
Durante los gobiernos de la Concertación, el ingreso mínimo ha aumentado en forma real y efectiva, lo que antes no era así. Si bien ahora su incremento no llegó al nivel que queríamos, constituye un avance logrado con seriedad, porque se ha actuado adecuadamente. Además, el país está en el camino de la recuperación de la economía, del crecimiento y del consumo.
Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , el Gobierno demostró, en el tema del salario mínimo, por qué existen en el país más de 550 mil cesantes; el Gobierno impuso a “sus parlamentarios”, sin considerar a los trabajadores, el aumento del salario mínimo.
Fue un acuerdo entre cuatro paredes y en el que sólo participaron parlamentarios de la Concertación y sus ministros, sin considerar verdaderamente la situación de los trabajadores.
Un tema de tanta trascendencia no puede ser abordado livianamente e imponer un salario mínimo de 105.500 pesos sobre la base de un acuerdo que expresa sólo la posición de un sector. Estas “fórmulas” ya han traído malas consecuencias para el país y, sin embargo, el Gobierno insiste en ellas.
Cuando los empresarios señalaron que una fórmula para solucionar el problema de caja podría ser la de congelar el salario mínimo, la propuesta se fundamentó, no en el 5,5 por ciento que hoy se ofrece, sino en las señales erráticas del Gobierno en materia de reformas laborales, tributarias, de salud y otras, que mantienen en una nebulosa el costo definitivo que tendrá que enfrentar el país frente a un panorama de economía crítica y sin soluciones claras en el corto y mediano plazo.
Junto con compartir que el reajuste debe ser prudente, especialmente por la crisis económica y el alto desempleo que enfrenta el país, la forma en que se abordó en su momento la discusión acerca del salario mínimo demuestra que algunos tenían razón. Tal es el caso de la CUT, que representa a trabajadores que están esperando una mejora para poder subsistir.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 17 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado en general y en particular.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
ELIMINACIÓN DE SOBRE COTIZACIONES PREVISIONALES DE PENSIONADOS. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suprime las cotizaciones previsionales dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754.
Este proyecto requiere de quórum calificado para su aprobación.
Diputado informante de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social es el señor Edgardo Riveros.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2684-13, sesión 49ª, en 4 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificado de las Comisiones unidas de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , el proyecto tiene por objeto eliminar las cotizaciones previsionales realizadas por los pensionados de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, de la ex Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Santiago, de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, de la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso y de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
En relación con las cotizaciones que se eliminan, es preciso tener presente que la ley Nº 18.754, publicada en el Diario Oficial de 28 de octubre de 1988, en su artículo 1º estableció para los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social una cotización uniforme del 7 por ciento de sus pensiones, destinada al respectivo régimen de prestaciones de salud.
Por su parte, el artículo 2º de la mencionada ley dispuso que las tasas de cotización para los fondos de pensiones a que estaban afectas las pensiones a la fecha antes indicada se destinarían al financiamiento del régimen de prestaciones de salud.
La citada norma dispuso que la suma de las tasas de cotización para los fondos de pensiones y las tasas de cotización vigentes en ese momento para las prestaciones de salud no podían exceder del mencionado 7 por ciento y que, de producirse un excedente, éste se destinaría al respectivo fondo de pensiones. Por esta razón, determinados grupos de pensionados deben cotizar sumas superiores a las de la generalidad. Es el caso de los jubilados y pensionados de las cajas que mencioné al comienzo de mi informe.
De conformidad con lo indicado, deducida la cotización del 7 por ciento sobre las pensiones establecidas para el seguro social de salud, en los casos de los pensionados que estaban obligados a cotizar un porcentaje mayor al financiamiento de su seguro de pensiones, el saldo excedente se mantuvo vigente para este último objetivo.
Con la eliminación de lo que llamamos sobrecotización, que va -dependiendo de la caja- del 2 al 4 por ciento, el universo de los pensionados, beneficiarios directos de la iniciativa en informe, alcanza aproximadamente a las 115.461 personas.
El proyecto original del Ejecutivo establecía una eliminación gradual de las sobrecotizaciones: el 1º de julio del año en curso para los mayores de 74 años, el 1º de enero de 2002 para los pensionados de 66 años o más, y el 1º de julio de 2002 para el resto. El Ejecutivo hizo llegar una indicación que formó parte del proceso de discusión del salario mínimo, en virtud de la cual se establecen sólo dos etapas. De manera que, a partir del 1º de julio de 2001, se eliminan las cotizaciones superiores al 7 por ciento para todos los jubilados y pensionados de 74 años o más, y a partir del 1º de enero de 2002, para el resto de los pensionados mencionados.
Por eso, la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social aprobó este proyecto de ley, con la indicación del Ejecutivo.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con el quórum constitucional correspondiente.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
COMPATIBILIZACIÓN DE PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y SUBSIDIO RURAL.
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 544, de los señores Correa, Arratia, Delmastro, Pérez, don Víctor; Caminondo, Lorenzini y Alvarado.
“Considerando:
La gran demanda existente en el sector rural de viviendas dignas y la imposibilidad de satisfacerse a través del sistema de subsidio rural.
La necesidad imperiosa de asentar a las familias de pequeñas localidades rurales al lugar donde tienen su trabajo.
La existencia del Programa de Mejoramiento de Barrios administrado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional del Ministerio del Interior que permite la construcción de infraestructuras sanitarias que consisten en un recinto de un baño y una cocina, más una urbanización básica de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. (Decreto 892 de 1998).
El criterio del Ministerio de Vivienda que considera que ambos programas son incompatibles entre sí, ha significado que numerosos postulantes de infraestructuras sanitarias se vean imposibilitados de acceder a una vivienda y éstas estén, en algunos sectores, por más de tres años abandonadas y deteriorándose.
Que el decreto 167 de 1986 del Ministerio de la Vivienda, que reglamenta el subsidio habitacional rural, fue modificado por el decreto Nº 1 del 13 de abril de 2001, haciéndolo perfectamente compatible con el Programa de Mejoramiento de Barrios.
Por las razones expuestas venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al ministro de Vivienda para que en conjunto con el ministro del Interior analicen los Programas de Subsidio Rural y de Mejoramiento de Barrios y permitan se puedan complementar, dando solución a miles de propietarios de casetas sanitarias que no han visto materializada su necesidad habitacional y de muchos postulantes que con una debida coordinación podrían obtener más rápido su casa propia”.
El señor PARETO (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, los subsidios rurales que se están entregando no alcanzan a cubrir las necesidades de vivienda en el campo.
Además, existe una necesidad imperiosa de asentar a la gente en sus lugares de trabajo, para que puedan seguir viviendo en ese sector.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional, del Ministerio del Interior, administra el programa de Mejoramiento de Barrios, que permite la construcción de infraestructura sanitaria, consistente en un baño y una cocina, más una urbanización básica de agua potable y alcantarillado para aguas servidas.
El problema es que esta infraestructura sanitaria se ha construido en sectores donde no hay nada, y las familias rurales no tienen los recursos para hacer el resto de sus casas, y tampoco se les permite postular al subsidio rural, porque, en opinión del Ministerio de Vivienda, ambos beneficios son incompatibles, no obstante que la subsecretaria de Desarrollo Regional estima lo contrario.
¿Qué sucede en la práctica? Que en muchos sectores rurales hay casetas sanitarias desocupadas, construidas hace más de dos años, deteriorándose, porque sencillamente la gente no tiene recursos para hacer su vivienda.
Esto no puede continuar, de manera que, a través del proyecto de acuerdo, solicito a los Ministerios de Vivienda y del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional, que traten, de alguna manera, de coordinar los dos programas, con el objeto de que quienes son beneficiarios de una caseta sanitaria puedan postular al subsidio rural.
Gracias.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Antes de otorgar la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo, solicito el asentimiento de los señores diputados para que las comisiones puedan sesionar simultáneamente con la Sala.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , he conversado el tema de los subsidios rurales con uno de los patrocinadores del proyecto de acuerdo, el colega Lorenzini . Desde hace bastante tiempo hemos planteado nuestra preocupación por el problema que se produce en los sectores rurales -que es la preocupación que él tiene y que comparto por la realidad de nuestros distritos, con mucha población rural-, donde, para multiplicar los recursos asignados a la vivienda rural, esos fondos se estaban destinando a la construcción de la vivienda y de la infraestructura sanitaria, que es el otro propósito que ha tenido el Gobierno.
El año pasado, en la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda, se formó una mesa de trabajo, en la cual, como miembro de la Comisión de Vivienda, tuve la oportunidad de participar. Y hoy existe justamente un mecanismo que no sólo estima que son complementarios los fondos de los beneficios indicados, sino que, además, en la práctica se está coordinando la inversión de los recursos proveniente del programa de Mejoramiento de Barrios, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para cubrir la infraestructura sanitaria, con el objeto de que el ciento por ciento del subsidio rural se canalice a la parte habitacional.
Esta es una excelente respuesta del Gobierno en materia habitacional a las familias del sector rural, lo que significa, además, mantener el promedio de sesenta metros cuadrados de construcción de estas viviendas de familias campesinas, superficie que hasta antes de esa mesa de trabajo se había reducido a 30 metros para destinar parte del subsidio a la infraestructura sanitaria.
Por eso, como está funcionando esta mesa de trabajo y se han programado los recursos para actuar en conjunto entre la Subdere y el Ministerio de Vivienda, pierde todo sentido que el proyecto de acuerdo pida que se norme algo que ya está acordado y funcionando. Me parece que, incluso, podría enredar el sistema.
Con el fin de no obligarnos a votar en contra de algo que no tiene sentido, pido a los colegas que han tenido la buena intención de preocuparse del tema, que retiren el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Aunque quisieran hacerlo, una vez que ha sido leído por el señor Prosecretario , es imposible retirarlo, salvo que exista unanimidad en la Sala.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Por falta de quórum, se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
CIERRE DE RETENES DE CARABINEROS EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En Incidentes, en el primer turno, que corresponde al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , con profunda preocupación he visto que en las zonas rurales, especialmente de mi distrito, se están cerrando algunos retenes de Carabineros.
Hablé con Mideplan, después de que la policía uniformada informara que se trata de un estudio realizado por dicho ministerio y la Universidad Católica y que, obviamente, tiene que ver con la reestructuración que se estaría realizando en los cuerpos policiales, concretamente en Carabineros. Sin embargo, después de haber conversado con Mideplan, efectivamente ellos reconocieron que se están haciendo estudios para la reestructuración y modernización de Carabineros en las zonas urbanas. Tengo la impresión de que Carabineros entendió mal, porque ya se han cerrado algunos retenes y se están enviando cartas a los alcaldes para informarles que, además, se cerrarán otros. Sin duda, esa situación me preocupa, por cuanto no es justo que a los sectores rurales -que con mucho esfuerzo construyeron los primeros retenes policiales y algunos en el último tiempo- se les esté castigando, por decirlo de alguna manera, en beneficio de las grandes ciudades.
Después de haber conversado con la gente de Mideplan, pude constatar que efectivamente hay un acuerdo, pero que éste apuntaría a los sectores urbanos. Por consiguiente, nuevamente tendría que instruirse a Carabineros para que no proceda al cierre de otros retenes.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Planificación , a fin de que nos informe sobre cuál es el acuerdo que existe con Carabineros, porque me preocupa que se sigan cerrando retenes en zonas rurales, no obstante que el mundo urbano cuenta con todo tipo de policías. Incluso, en ciudades como Santiago, hay comunas que tienen sus propios inspectores de seguridad, disponen de cámaras filmadoras, de policías de civil y de retenes móviles. Me parece injusto y discriminatorio querer desmantelar los retenes de los campos para traer más carabineros a las grandes ciudades. Por eso, pido a la señora ministra que nos dé a conocer la verdad acerca de todo esto, porque si se continuara con la amenaza de seguir cerrando más retenes en las zonas rurales, ello sería muy discriminatorio e injusto.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Eliana Caraball y María Antonieta Saa , y de los diputados señores Ceroni , Ortiz , Luksic , Martínez, don Gutenberg ; Núñez , Tuma , Jarpa , Villouta y Jaramillo .
MEDIDAS DE SALVAGUARDIA EN FAVOR DE PRODUCTORES DE REMOLACHA. Oficio.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni , por cuatro minutos.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , con gran preocupación se me ha informado de un nuevo problema que afecta a los productores agrícolas del país, en este caso, a los de remolacha.
El año recién pasado, el Gobierno gestionó y obtuvo de la Comisión de Distorsiones medidas de salvaguardia para enfrentar el ingreso de azúcar importada, que llega subsidiada, lo que, por supuesto, hace bajar el precio de nuestra azúcar y, como consecuencia, el de la remolacha, afectando así a los productores agrícolas.
Finalmente, el año pasado, el Gobierno obtuvo que se aplicaran medidas de salvaguardia, exceptuando a algunos países. Pero, en la práctica, grandes empresas de Honduras y de México están ingresando azúcar a Chile, burlando las medidas de protección, naturales y lógicas, que se establecieron para proteger nuestra producción.
Esta situación es muy grave, porque los contratos de la Iansa con los productores tienen una cláusula que establece que, en caso de que no operen las medidas de salvaguardia ni la banda de precios para el azúcar, la empresa tiene la posibilidad de liberarse del precio fijado y pagar uno inferior al productor.
Como ello afecta a los productores agrícolas remolacheros, solicito que se oficie al señor ministro de Agricultura para pedirle que haga las gestiones pertinentes ante la Comisión de Distorsiones, con el objeto de que se solucione este grave problema.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo están indicando.
ROTULACIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS. Oficio.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero reiterar al señor ministro de Agricultura mi preocupación, porque todavía no se ha cumplido una medida acordada en la mesa agrícola para modificar el reglamento Nº 297, del Ministerio de Economía, sobre rotulación de productos importados, lo cual le ruego agilizar.
Ello es muy importante para productos como el arroz, porque esa modificación de rotulación obligaría a determinar exactamente su origen cuando se vende, lo que en la actualidad no se hace. Por ejemplo, cuando se importa arroz -podría ser cualquier otra cosa-, se mezcla con arroz nacional y se rotula como chileno, en circunstancias de que el importado es de muy mala calidad. Entonces, es posible que estemos comiendo un arroz que, siendo en un 60 por ciento argentino, se rotula como chileno, sin tener el consumidor la posibilidad de diferenciarlo. Eso es grave, porque incide en los precios finales y afecta al productor nacional.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los diputados que lo han señalado.
ROBO EN OFICINA DISTRITAL DE DIPUTADA. Oficios.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , el lunes recién pasado, más o menos a las 2.30 de la madrugada, personas no identificadas entraron en mi oficina distrital y procedieron a robar tres computadores, una impresora, un fax, dos televisores, una mesa de sonido, un equipo de música, un equipo de grabación, dos radios, además de otros elementos de oficina, y un maletín que contenía libretas de ahorro y tarjetas bancarias de una de las personas que trabaja conmigo en el distrito.
Al margen de la pérdida del valor económico -superior a cinco millones de pesos-, lo más grave es el robo de información, sobre todo en un año electoral.
Cuando se produjo, hace algunos años, el robo de la base de datos de una casa comercial, hubo verdadera alarma pública por el grave daño económico que representaba apoderarse de este tipo de información y el consiguiente perjuicio para la libre competencia del mercado, pues dicha base de datos es un capital inestimable para el desarrollo de sus actividades.
Muy similar es lo que ocurre con la actividad que debemos desarrollar los parlamentarios en nuestra función de representación popular. Nuestro capital se va construyendo en la tarea diaria de trabajo personal y directo con los vecinos, con las organizaciones sociales y, en general, con todas las personas que viven en el distrito.
En mi caso, lo robado corresponde al trabajo de cuatro años con los habitantes de La Cisterna, de El Bosque y de San Ramón, y no sólo mi trabajo, sino el de todo un equipo, integrado por seis personas que, con gran vocación, esfuerzo y dedicación, atienden diariamente a tanta gente. En consecuencia, esta pérdida no se puede valorar sólo en términos económicos. Eso es lo mínimo. El gran daño es el robo de información, invaluable para nuestro trabajo con la gente y nuestra capacidad de servicio.
Debo agregar que este robo vino a sumarse a otro de que fue víctima un funcionario de mi oficina al serle sustraído su furgón Suzuki que estaba estacionado, como siempre, frente a la entrada de mi oficina. Eso ocurrió hace 15 días.
Por este motivo, lo dimos a conocer a la prensa, pues nos parece muy grave que los datos de tantas personas queden en manos de delincuentes que, con intención política o sin ella, los han sustraído de mi oficina. Nos parece importante que la opinión pública sepa que este hecho ha ocurrido y que hay un riesgo asociado a ese robo, el cual puede afectar a muchas otras personas, sobre todo en un período electoral como el que estamos viviendo. De más está decir lo que puede significar el aprovechamiento electoral de la información robada. Por eso, considero muy importante que la opinión pública esté informada de este tema.
En general, la prensa le dio escasísima cobertura; no así las radios, que describieron ampliamente el hecho, particularmente radio Cooperativa, que dio cobertura en profundidad al tema, refiriéndose especialmente al robo de la información.
Debo destacar especialmente al Canal 13 de Televisión, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que por intermedio de su programa “La Mañana del 13” tuvo la iniciativa y la mejor disposición para cubrir este lamentable hecho, comprendiendo la trascendencia que podría tener, como es el caso del daño electoral eventual que esto podría acarrear y, sobre todo, por el profesionalismo con que actuaron los delincuentes, lo que hace pensar que es más que un simple robo.
Quiero agradecer desde esta tribuna a tantas personas de mi distrito que nos han manifestado su solidaridad y pesar por lo ocurrido. Ellos entienden que la oficina distrital del diputado es una oficina a su servicio, y han sentido este despojo como propio.
Agradezco especialmente a Carabineros de Chile por el apoyo brindado a través de la 10ª comisaría de La Cisterna, a cargo del mayor comisario Nelson Faúndez Rodríguez , cuyo personal concurrió de inmediato a mi oficina, a temprana hora, cuando nos dimos cuenta del robo de que habíamos sido objeto.
También agradezco a los funcionarios del Labocar por su pronta concurrencia en busca de huellas e indicios que puedan ayudar a investigar este delito.
Además, agradezco a los funcionarios de la Cámara, que con gran diligencia y preocupación están tratando de habilitar un equipo para facilitármelo mientras se reemplaza el equipo robado por parte del seguro.
Quiero terminar mi intervención solicitando que se oficie al señor ministro del Interior, para informarle de lo sucedido y pedir su apoyo a las investigaciones que se están desarrollando para esclarecer los hechos y detener a los delincuentes, sin perjuicio de las acciones judiciales que ya hemos iniciado.
Además, solicito que se oficie al señor general director de Carabineros , para hacerle presente mi gratitud por la expedición y prontitud con que ha actuado la 10ª comisaría de La Cisterna y a fin de que, por su intermedio, haga llegar felicitaciones al mayor don Nelson Faúndez Rodríguez y al personal a su cargo.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ojeda , Vilches , Patricio Cornejo , Villouta , Ortiz , Jaramillo , Urrutia , Navarro y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE SISTEMA DE EMBALSES EN QUINTA REGIÓN. Oficios.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , a fines del gobierno pasado se tomó la decisión de construir un sistema de embalses en la Quinta Región , con el objeto de regular el flujo de las aguas del río Aconcagua, obra hidráulica de extraordinaria importancia, por cuanto en la región prácticamente no se cuenta con embalses para regular las aguas que permitan irrigar aquellas zonas que tienen déficit de provisión de agua, muy especialmente en la época de sequía.
Para estos efectos, el Ministerio de Obras Públicas, después de varios estudios, ha determinado la construcción de un sistema de tres embalses, que regularían las aguas del río Aconcagua. El primero y más importante estaría ubicado en la localidad de Cerrillos, comuna de Catemu, y tendría una capacidad de aproximadamente 350 millones de metros cúbicos; el segundo, en el sector alto del valle de Putaendo, denominado Chacrillas , que almacenaría cerca de 90 millones de metros cúbicos de agua; el tercero, ubicado en la parte alta del valle del Aconcagua, abastecería de agua a lo que se denomina la primera y segunda sección del río Aconcagua, cuya localización no está aún bien determinada, pero que con mucha probabilidad podría construirse en un sector denominado Puntilla del Viento, con una capacidad cercana a 150 millones de metros cúbicos.
Sobre la construcción de estos embalses, que producirán gran tranquilidad sobre la utilización de las aguas de esta importante hoya hidrográfica, que cuenta con una significativa actividad de fruticultura de exportación, yo quisiera llamar la atención sobre un hecho particular que dice relación, justamente, con la construcción del último embalse señalado, que afectaría, en su construcción, a siete comunidades: Vilcuya , Chacayes Altos , Chacayes Bajos , Los Peumos, villa Aconcagua, Primera Quebrada y Río Colorado, lugar donde se encuentran ubicadas 600 casas de material sólido, de adobe y de madera, donde también hay una población nueva de 35 casas que se está construyendo, dos escuelas, un consultorio de atención primaria, cuatro capillas, siete sedes comunitarias, una medialuna, un tranque de regadío, siete kilómetros del camino internacional, 12 kilómetros de la línea férrea del ex ferrocarril transandino, ocho kilómetros de fibra óptica, tendido eléctrico y una abundante cantidad de otras mejoras de infraestructura social y comunitaria, las que se verían inundadas bajo las aguas del lago artificial que se crearía, de construirse allí este embalse.
Sobre este aspecto, y por la importancia y el tremendo impacto que tendría la ejecución de esta obra, si se tomara la decisión de construir allí este embalse, solicito que se oficie, en primer lugar, al Presidente de la República para que reciba a los dirigentes de cada una de estas comunidades, con el objeto de que escuche los planteamientos que ellos le harán sobre la preocupación que tienen por la construcción de esta obra.
En segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas para que nos informe respecto de la decisión de construir estos embalses, su cronograma, la magnitud de las inversiones y las medidas tendientes a proteger, social y ambientalmente, a las personas afectadas por la creación de este embalse.
Muchas gracias.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Salvador Urrutia , Alejandro Navarro , Sergio Ojeda , Carlos Vilches , José Miguel Ortiz y Carlos Olivares .
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO DE INMUEBLES DE CREDOS RELIGIOSOS EN OSORNO. Oficio.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el día 27 de abril del presente año, y bajo la responsabilidad de Bienes Nacionales, se realizó en Osorno un acto con la participación del obispado de esa ciudad, de la Unión Provincial de Pastores Evangélicos y de la oficina provincial antes citada.
En la oportunidad, se suscribió un acuerdo de cooperación para regularizar las propiedades donde funcionan los distintos templos religiosos en la provincia de Osorno.
Con ello se pretende aunar esfuerzos y fortalecer la coordinación y optimización de acciones, gestiones y recursos entre las partes comparecientes ante la oficina de Bienes Nacionales de Osorno, relacionados con el desarrollo del programa de consolidación de templos religiosos de la provincia de Osorno, que dicha entidad realizará a partir de este año.
El desarrollo de este programa se enmarca dentro de los objetivos de la ley Nº 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, llamada ley de Culto, y en la línea de acción de apoyo a programas sociales del plan de acción de Bienes Nacionales, que la oficina provincial de Osorno desarrollará en el período 2000 a 2006.
El programa de consolidación de templos religiosos tendrá por objetivo regularizar los títulos de dominio de las propiedades donde se ubican las iglesias, las capillas, los templos religiosos e inmuebles donde se realicen actividades sociales y religiosas de las distintas instituciones que forman parte del acuerdo de cooperación.
Se trata de normalizar una situación de posesión irregular de los sitios en que se ubican los edificios donde funcionan los templos, la cual los mantiene en la incertidumbre respecto del desarrollo de sus propias actividades.
El evento realizado, de gran importancia, permitió que se reunieran sacerdotes católicos con pastores evangélicos y que éstos se estrecharan fraternalmente las manos.
La ley de culto, tramitada en este Congreso hace unos años, está surtiendo sus efectos.
La ley no sería tal y no cumpliría con sus objetivos si no materializáramos con hechos sus normas y ésta es una forma de concretarse.
La oficina de Bienes Nacionales de mi provincia está realizando un trabajo excelente, muy meritorio, que solucionará los graves problemas de dominio que afecta a templos de diferentes credos religiosos.
De acuerdo con el convenio, la oficina de Bienes Nacionales tendrá la administración de este programa y apoyará jurídica y técnicamente los trabajos respectivos, debiendo realizar una programación conjunta a fin de coordinar las acciones pertinentes para la implementación de ésta, con el objeto de que se extienda a través de todo el país.
Felicito al personal, a los funcionarios y al jefe de la oficina de Bienes Nacionales de Osorno por este excelente trabajo que están realizando.
Pido que se oficie al Ministerio de Bienes Nacionales para que informe si estos programas se están realizando a través del territorio nacional, si ya se ha ordenado que así se haga, y en el caso de que en ninguna parte del país se estén aplicando, que se implemente este programa y se lleve a efecto para que los objetivos mencionados en el acuerdo que he leído en esta intervención se cumplan fiel y eficazmente.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo y Salvador Urrutia .
CAMBIO DE SISTEMA PREVISIONAL DE DOCENTES AFILIADOS A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficios.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , estoy junto a mi amigo y colega el diputado Enrique Jaramillo , con quien hemos iniciado en estos últimos años una gestión que consideramos de justicia, vital y necesaria que se haga.
Me explico. Tanto a usted, señor Presidente , como a mí -pues somos docentes, profesores, profesionales de la educación- nos consta la injusticia y la discriminación que ha afectado especialmente a los colegas profesores que están cotizando en una administradora de fondos de pensiones.
Quiero hacer un recuerdo muy especial. El lunes recién pasado, la bancada de diputados de la Democracia Cristiana y el diputado que habla nos reunimos con el Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar, y en ese acto, que fue muy fraterno, muy franco y muy positivo, él hizo un recuerdo de la tramitación del Estatuto Docente cuando era ministro de Educación .
Como a usted le consta, señor Presidente, desde 1990 a 1998 participamos en la tramitación de la normativa relacionada con la educación.
Quiero reiterar la petición de oficiar sobre una materia respecto de la cual, lamentablemente, no se ha obtenido respuesta, a pesar de que se cumplieron 60 días desde que el diputado señor Enrique Jaramillo y quien les habla pedimos enviar al Presidente de la República , don Ricardo Lagos Escobar , ministro de Educación desde 1990 a 1994, durante la presidencia de don Patricio Aylwin ; al ministro de Hacienda , don Nicolás Eyzaguirre , y a la ministra de Educación , profesora Mariana Aylwin , colega de bancada desde 1994 hasta 1998, con el objeto de que se realice un estudio serio para solucionar la gran injusticia que se comete con los colegas profesoras y profesores que cumplen 60 y 65 años de edad, respectivamente, y, al menos, 30 años de servicio.
Hemos aprobado cuatro leyes diferentes que permiten a los docentes jubilar con la última renta, pero sólo pueden hacer uso del beneficio los que se quedaron en el antiguo sistema previsional y no quienes están cotizando en las administradoras de fondos de pensiones. Por cuarta vez se hace presente esta situación.
Leí en la prensa de hoy que el subsecretario del ramo recordaba que la Cámara de Diputados y el Senado despacharon en 24 horas un reajuste extraordinario para el magisterio, para los 135 mil colegas que están en el sistema educacional chileno, que se concedió a contar del 1 de enero de este año.
Durante esa discusión, planteamos, en mi caso como presidente de la Comisión de Hacienda , y en el del colega Enrique Jaramillo , como integrante de la misma, que era necesario realizar un estudio para que, por única vez, se diera la posibilidad de cambiarse de sistema previsional a esos colegas que ya tienen los requisitos para jubilar, debido a que muchísimos ingresaron a las administradoras de fondos de pensiones porque fueron presionados y ahora están pagando las consecuencias.
Quedan tres meses y medio para hacer uso del beneficio que concede el cuerpo legal que aprobamos, pero sólo pueden acogerse a él quienes permanecieron en el antiguo sistema previsional, ya que si lo hacen los afiliados a las administradoras de fondos de pensiones, sus remuneraciones bajan al 40 por ciento.
Reitero mi solicitud de oficiar, en mi nombre y en el del diputado señor Enrique Jaramillo, al Presidente de la República, al ministro de Hacienda y a la ministra de Educación, con el objeto de que estos profesionales puedan cambiarse al antiguo sistema previsional.
Si no obtenemos una respuesta positiva a esta solicitud, ambos diputados encabezaremos una solicitud para celebrar una sesión especial de la Cámara destinada a tratar el tema.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Carlos Vilches , Salvador Urrutia , Enrique Jaramillo , Rosauro Martínez y de quien habla.
TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO. Oficios.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , quiero referirme a un problema que afecta a los habitantes de la comuna de Diego de Almagro, quienes están muy preocupados por la situación que ha provocado la Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama, Emssat.
Las ciudades del norte, como Diego de Almagro, se abastecen de agua potable que se extrae de pozos profundos. La escasez de este recurso hace que sea muy caro.
La citada empresa sanitaria construyó al lado de la ciudad tres lagunas estabilizadoras para tratar las aguas servidas de dicha comuna, mediante una cuantiosa inversión del Ministerio de Obras Públicas que se efectuó hace tres años.
Por requerimiento del diputado que habla, se inició el uso de estas instalaciones, después de un año y medio de realizadas. No obstante, tengo la impresión de que el tratamiento que se da a las aguas es técnicamente insuficiente y sus resultados, insatisfactorios, porque las lagunas están llenas de aguas servidas nauseabundas y de olores pestilentes, que hacen que sea un verdadero desagrado permanecer en Diego de Almagro en ciertas horas del día.
Para todos los habitantes de esa ciudad, para los escolares que asisten a los colegios cercanos a estas lagunas estabilizadoras, para las niñas y niños de los internados y para los adultos mayores que ocupan una casa de acogida ubicada a sólo dos cuadras de esas instalaciones, resulta absolutamente insoportable e intolerable que se mantengan tales condiciones, que crean un foco infeccioso de gran magnitud.
Además, como las lagunas estabilizadoras ya no están siendo utilizadas, las aguas servidas se descargan sin tratamiento alguno en un lugar donde hay animales. La falta de preocupación por parte de las autoridades de Emssat hace que esto sea un foco de infecciones y de malos olores que afecta seriamente a los habitantes y animales de la zona.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Economía y al vicepresidente de Corfo, con el objeto de que remedien esta situación al más breve plazo.
Debo hacer presente que los habitantes de esa comuna están estudiando presentar un recurso de protección ante los tribunales correspondientes por el mal funcionamiento de la planta de Emssat, lo que pone en serio riesgo su salud debido a las infecciones que podrían contraer.
La comuna de Diego de Almagro ha sido castigada en forma reiterada, ya que hay 1.800 alumnos en una escuela que fue construida para una matrícula de mil. Esta sobrepoblación se debe a la llegada de numerosas familias modestas desde Potrerillos, quienes no merecen este trato por parte de Emssat.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Rosauro Martínez , Salvador Urrutia y Enrique Jaramillo .
DEMORA EN AMPLIACIÓN DE ESCUELA DE RELOCA, COMUNA DE CHILLÁN. Oficios.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , uno de los objetivos de mayor importancia en que estamos empeñados dice relación con la modernización de la educación, aspiración que, por cierto, nos convoca a todos, en particular a quienes ejercemos cargos de representación popular, pues esa condición nos permite recoger los sentimientos y aspiraciones de nuestros compatriotas, que, evidentemente, ven en la educación la oportunidad de mejorar la calidad de vida de sus hijos.
Es común escuchar como, sabiamente, los padres, sobre todo de sectores rurales, expresan un sentido anhelo: que sus hijos logren lo que ellos no pudieron obtener; muestra elocuente y reveladora del cariño que les profesan y que unen a la educación.
Allí radica, señor Presidente , la razón de que en diferentes momentos haya alzado mi voz en esta Sala para plantear materias sensibles y muy relevantes, que aluden a la pertinencia de la educación que se entrega en el mundo rural, que conozco y represento; a la defensa de profesores que han visto lesionados sus derechos y, en general, un conjunto de variables que apuntan a cómo avanzar hacia una educación de mejor calidad, que entregue oportunidades a todos y, a partir de allí, poder insertarse con éxito en niveles educativos superiores o en la vida del trabajo.
Bajo esas premisas, uno de los tópicos más importantes en la reforma educacional es, evidentemente, la jornada completa que, como sabemos, extiende o amplía las horas del plan de estudios.
Ese proceso, actualmente en desarrollo, que, como he dicho, responde a un desafío del país, largamente debatido en el Parlamento y en el seno de nuestra Comisión de Educación, está comenzando a tener problemas, imputables no a la ley, sino a quienes tienen la responsabilidad de su aplicación.
Sabido es que, para ingresar a esa modalidad, los establecimientos educacionales tienen que participar en un concurso nacional. En caso de ser seleccionados y en el evento de que, como ocurre la mayoría de las veces, requieran de mayor infraestructura para su funcionamiento, el Estado dispone de los recursos para la ampliación correspondiente, lo que se traduce en más salas y, en general, en mayores dependencias para el establecimiento.
En ese contexto y al amparo de la ley Nº 19.532 y de su reglamento, la ilustre Municipalidad de Chillán postuló una serie de establecimientos, dentro de los cuales estuvo la Escuela Paul Harris, de la localidad rural de Reloca, ubicada en el sector noreste de la comuna.
Precisamente, dentro de las unidades educativas que resultaron seleccionadas estuvo la citada escuela, y la obra a realizar tuvo un valor de 45.899.000 pesos. La licitación se realizó durante el segundo semestre de 1999 y se la adjudicó, según información de prensa, la empresa Cristián Palma , con el compromiso de que la escuela estuviera habilitada para iniciar sus actividades durante el primer semestre del año 2000.
El problema, señor Presidente , radica en que la empresa que se adjudicó la obra no sólo no dio cumplimiento a los plazos establecidos, sino, lo que es más grave, la dejó abandonada, con aproximadamente un 60 por ciento de avance. Si bien en términos teóricos la escuela está considerada como un establecimiento de jornada escolar completa, en la práctica no dispone de la infraestructura mínima para hacerlo.
Debe comprenderse lo que significa que niños, hijos de gente humilde, pero honesta y trabajadora, tengan que estar hacinados en dependencias transitorias para recibir educación, lo que desde todo punto de vista es indigno y extremadamente peligroso, pues las condiciones existentes -ojalá me equivoque- traerán enfermedades y contagios durante el período invernal.
Esta no es una alarma artificial. Por el contrario, es la resultante de una realidad propia del mundo rural, donde los niños tienen que caminar para llegar a su escuela, lo que en invierno les significa llegar mojados o, en el mejor de los casos, húmedos y embarrados, lo que se enfrenta medianamente bien si se tienen adecuadas condiciones ambientales. Ello no es posible si el lugar al cual tienen que llegar está constituido por mediaguas. ¡Sí, mediaguas! Como tales, no reúnen ninguna de las características mínimas para acoger a los 148 niños que allí estudian.
Como ha transcurrido más de un año y estamos a menos de un mes de entrar oficialmente al invierno, aun cuando ya el frío y la lluvia se han dejado sentir, solicito oficiar al contralor General de la República , a fin de que investigue lo ocurrido, establezca las responsabilidades y determine las sanciones que se deriven de ella, pues no es posible que obras de esta envergadura se las adjudiquen empresas insolventes, poco serias, sin la fiscalización y los resguardos debidos.
Además, solicito que se oficie a la ministra de Educación para que informe sobre la alternativa que, como organismo técnico, tiene contemplada para subsanar el problema, que es de la mayor gravedad y que, como tal, necesita una urgente solución. Ello pasa, necesariamente, por disponer de recursos extraordinarios ahora, no mañana, pues de lo contrario, los más afectados serán los niños y, por cierto, sus profesores.
Solicito que mientras se realiza la investigación, se destinen en forma urgente recursos extraordinarios para enfrentar ese problema que está afectando a toda la comunidad rural del distrito que represento, en la comuna de Ñuble.
He dicho.
-Aplausos.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, a la señora ministra de Educación , al tenor de lo expuesto, y al Contralor General de la República , haciéndole presente que se trata de una materia de fiscalización.
REPARACIÓN DE DAÑOS PROVOCADOS POR INVIERNO ALTIPLÁNICO EN ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , agradezco al Comité de Renovación Nacional el tiempo que me ha cedido.
Solicito que se oficie a los ministros de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones , y de Hacienda, para que tomen las providencias que permitan pagar en el más breve plazo las facturas que presentaron los contratistas que repararon los daños provocados en febrero por las crecidas de los ríos Lluta y San José , en Arica y Parinacota.
Esos contratistas trabajaron con fondos propios en forma esforzada, muy sacrificada; lograron solucionar gran parte de los problemas que se produjeron y están a la espera, desde hace más de dos meses, del pago de esas facturas, que corresponden a Vialidad y a Obras Públicas.
Solicito agilizar dicho pago, a fin de solucionar la situación aflictiva que están viviendo quienes cooperaron en la solución del grave problema que afectó a esas provincias. Además, pido que se acompañe el texto de mi intervención.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Jaramillo , Ortiz , señora Pollarolo y de quien habla.
APLICACIÓN DE SANCIONES A CANAL DE TELEVISIÓN POR REPORTAJE SOBRE CALAMA. Oficios.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente, quiero referirme a un hecho que ha afectado los sentimientos de la comunidad de Calama.
El 3 de mayo pasado se dio a conocer un reportaje en el canal de televisión Megavisión, en un horario de alta sintonía, referido a nuestra ciudad de Calama.
Es lamentable que en ese reportaje el periodista sólo se haya referido a problemas que, efectivamente, afectan a la ciudad, pero sabemos muy bien que también se viven en otras grandes ciudades del país y del mundo: acciones delictuales, alcoholismo, drogas, prostitución encubierta en centros comerciales. Son problemas que todos conocemos, que nos duelen y frente a los cuales se está buscando una solución, pero de ninguna manera son la única imagen de Calama.
Lamentablemente, el reportaje constituye un acto de injusticia y de arbitrariedad, por cuanto exhibe una visión muy parcial de la realidad de Calama que no se equilibra con todo lo positivo que allí existe: la creatividad de su gente, el esfuerzo que realiza, el trabajo para extraer una riqueza en condiciones muy duras de clima, de vida; en fin, todo lo que es importante reconocer y recoger.
Sin duda, el reportaje adolece de un sesgo peyorativo y minusvalorativo hacia una comunidad tan importante, e implica un verdadero insulto y una agresión gratuita a la dignidad de su gente, lo que ha provocado una respuesta fuerte de sentimientos, de dolor, de enojo.
Por tanto, resulta indispensable que se reconozca que un bien de uso público, como un espacio de transmisión televisiva, no puede prestarse para tratar de modo tan injusto a toda una comunidad.
A nuestro juicio, ello atenta contra la obligación del correcto funcionamiento de una concesión televisiva que, tal como establece la ley Nº 18.838, debe asegurar el Consejo Nacional de Televisión.
Por ello, en primer lugar, anuncio que haré una petición al Consejo Nacional de Televisión, en los próximos días, para que el daño infligido a la dignidad e imagen de la comunidad calameña sea sancionado como corresponde y lo indica la ley, es decir, con una multa. Además, es indispensable que también sea reparado con un programa que muestre al otro Calama, a fin de dar un justo equilibrio a la imagen denigrante y dolorosa que allí se mostró.
En segundo lugar, solicito que se envíe copia de la presente intervención a las autoridades regionales y ministeriales que deben tomar conocimiento de lo ocurrido: al secretario general de Gobierno, que se relaciona con el Consejo Nacional de Televisión, y al subsecretario de Telecomunicaciones , a través del ministro del ramo, para que tome nota de este hecho y vea la forma en que se está haciendo uso de una concesión televisiva.
Lo anterior es indispensable para hacer una reparación a una comunidad injustamente tratada por un medio de televisión.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría por el acto agresivo cometido en contra de la Segunda Región y de Calama, en especial, con la adhesión de los diputados señores Alejandro Navarro , Salvador Urrutia , Enrique Jaramillo , José Miguel Ortiz y de quien habla.
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN COMUNAS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro, quien ocupará el tiempo que resta al Comité del Partido Socialista y el que le concedió el Comité Mixto.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, solicito que se envíen los siguientes oficios:
Al ministro de Hacienda , a fin de que informe de manera detallada acerca de la situación en que se encuentra la regularización de títulos de dominio en las poblaciones Santa Elena y Corcovado, comuna de Coronel; en el sector La Esperanza, comuna de Tomé, del ex camino viejo que venía de Coelemu a Rafael, donde vive un grupo aproximado de 40 familias desde hace doce o quince años, con lo cual ha dejado de ser un camino público para convertirse en un pequeño villorrio.
Al secretario regional ministerial de Bienes Nacionales de la Octava Región , para que nos informe acerca del total de solicitudes, colectivas o individuales, que se encuentran pendientes en esa Secretaría y, de manera muy particular, las relativas a las comunas de Coronel, Penco, Tomé, Santa Juana , Florida y Hualqui.
Asimismo, que nos indique cuáles son los recursos con que cuenta para financiar programas de regularización de títulos, colectivos o individuales, tanto rurales como urbanos, para el año 2001, en especial, el grado de rechazo de aquellos que no se podrán resolver este año por falta de recursos. Ello representa una información valiosa, ya que en la discusión presupuestaria de este año podríamos pedir más recursos, junto con los diputados del distrito, a fin de cumplir con el anhelo de esas personas de tener un terreno propio sobre el cual construir. Sin el título de dominio no tendrán acceso al subsidio rural ni a ninguno de los programas que demandan tener posesión total del terreno.
Al subsecretario de Marina , para que, a través del ministro de Defensa , nos informe de manera detallada sobre el proceso de regularización en la caleta Maule , comuna de Coronel, de los asentamientos de pescadores artesanales, en los cuales se han realizado grandes inversiones públicas en muros de contención, que tienen más de 70 años. Allí se está llevando a cabo un proceso de regularización a fin de que pueda haber inversión pública, es decir, que las casas de los pescadores artesanales cuenten con alcantarillado y todos los servicios básicos necesarios, dado que la caleta, asentada sobre el mar, se encuentra en condiciones precarias y debe sufrir los rigores del invierno y la bravía del mar.
Como la Armada tiene jurisdicción sobre el borde costero, también deseo que nos informe en relación con la población Malaquías Concha , en Penco, sector de Lirquén, Octava Región, donde los pobladores, a pesar de haberse hecho inversiones públicas en programas de mejoramiento de barrio, pavimentos, luz, alcantarillado y agua potable, no cuentan con título de dominio.
Se han efectuado también inversiones en pequeños proyectos de reparación de aceras y construcción de muros de contención en los cerros. Pero, como no es posible invertir en terrenos que no estén regularizados, ello ha significado que al menos cinco viviendas sufrieran serios daños en el invierno recién pasado y durante las lluvias de enero y febrero, oportunidad en que los desprendimientos de tierra provocaron la destrucción total o parcial de algunas de ellas.
Necesitamos información respecto de los requisitos que se deben cumplir para que ambas poblaciones puedan regularizar sus títulos de dominio.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
CONTAMINACIÓN POR PETRÓLEO EN BAHÍA DE TALCAHUANO. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al director de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante, a fin de que nos informe en relación con el buque Alborada , sumergido, desde la década del 80, a cien metros de profundidad, frente a la bahía de Talcahuano, con más de 400 mil litros de petróleo en sus bodegas. Progresiva y paulatinamente, los estanques auxiliares, de 10 mil litros cada uno, han venido liberando petróleo, lo que ha provocado que, año tras año, la Armada incurra en ingentes gastos -70 millones un una oportunidad, 90 millones en otra-, a fin de resolver la contaminación por petróleo en dicha bahía.
Se requiere una política urgente que permita cambiar la disposición de la ley de Navegación, que establece que, transcurrido un año de cualquier desastre marítimo, la nave hundida es declarada especie náufraga y, en definitiva, lo que pase con ella es de responsabilidad del Estado, lo cual resulta absurdo.
Me parece impropia esta disposición, en circunstancias de que hay comprometidos seguros privados en cada caso.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES. Oficios.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , a la ministra de Educación y a la directora de Bibliotecas , Archivos y Museos, a fin de que nos informen respecto del funcionamiento de las bibliotecas municipales. Está claro que si cierran a las 18.30 horas y no abren los fines de semana, los trabajadores no tienen acceso a ellas. Sé que hay problemas económicos, pero ¿quién podrá leer libros?, y, si lee tan poco ¿cómo se educará la gente? De acuerdo con estadísticas internacionales, en nuestro país el 80 por ciento de las personas no comprende lo que lee.
La información que pido debe señalar el horario de funcionamiento de las bibliotecas municipales, número de libros, días del año en que están abiertas, estadísticas de lectura. En definitiva, deseo saber cuánto tiempo permanecen abiertas y por qué cierran a las 18.30 horas, lo cual impide a los trabajadores tener acceso a la lectura.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo y de la señora Fanny Pollarolo .
FALTA DE CONSECUENCIA EN SECTORES OFICIALISTAS EN CASOS DE INTROMISIÓN FORÁNEA.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , por una cuestión de principios, como Estado soberano jamás aceptaremos de extranjeros, intromisiones jurisdiccionales. Por eso demandamos del Presidente de la República una actitud consecuente; no la que tuvo en estos últimos días al dar respaldo a un empresario de la Concertación que vendió armas para matar.
Hemos visto que sectores de Izquierda, en especial el Partido Socialista, han salido en defensa de este empresario por una cuestión que para ellos es muy relevante.
Lo que aquí importa es el doble estándar de la Concertación. Si este señor hubiese sido de Derecha, tengan la seguridad de que la Comisión de Derechos Humanos y los parlamentarios que tratan de liderar y enarbolan banderas por esta causa, habrían sido los primeros en criticar una situación de esta naturaleza. Pero como aquí se practica la “ley del embudo”: ancho para la Concertación, angosto para la Oposición, el Gobierno ha salido en su defensa.
No me voy a pronunciar acerca de la situación que afecta al señor Cardoen de la Concertación , en Estados Unidos. Sólo me preocupa el doble estándar de los gobiernos de la Concertación, que aceptan la intromisión de tribunales extranjeros para quienes no son parte de ella, pero no para sus partidarios. Guste o no, en el caso del general Pinochet sí aceptaban que lo enjuiciaran tribunales extranjeros.
Por eso, demando igualdad ante la ley, de la que tanto habla la Concertación y quienes integran la Izquierda. Igualdad ante la ley, pero para todos, incluido el ex Presidente de la República. Debe haber consecuencia y una sola línea, algo que no ha tenido el Gobierno.
Este empresario, que se autodenominó en la campaña presidencial como el “piloto” del candidato Lagos, fue recibido en La Moneda por el subsecretario del Interior , pero no llegó piloteando ningún avión. Fue sólo a conversar con él.
POSICIÓN EN VOTACIÓN DEL PROYECTO DE REAJUSTE DEL SALARIO MÍNIMO.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , por otra parte, me quiero referir a la posición que adopté en la votación del proyecto de reajuste del salario mínimo.
A manera de señal pública, voté en contra, aunque sé que el proyecto no podía dejar de despacharse, nos guste o no el monto de reajuste. Había que dar una señal, porque el Gobierno no puede seguir insistiendo en que la responsabilidad de la cesantía es sólo de los empresarios, sino que también corresponde al Presidente de la República , pues ofreció al país nuevos empleos y un crecimiento importante de la economía.
También vale la señal pública, porque el reajuste del salario mínimo será de 5.500 pesos. Se argumenta que faltan recursos. Sin embargo, el Gobierno no da indicios de austeridad. Por el contrario, compra Mercedes Benz y Peugeot último modelo que utilizarán el Primer Mandatario y los ministros. Así no se solucionan los problemas del país ni el de los 600 mil cesantes. Como dato ilustrativo, quiero añadir que cada vehículo cuesta 30 millones de pesos, cantidad que equivale al reajuste del salario mínimo de alrededor de 6.500 trabajadores.
Por eso, pido señales claras del Gobierno; no en cuanto a que se cambien los ministros, sino que haya una reorientación de la política económica. Justifica mi petición el hecho de que los propios parlamentarios de la Concertación digan al oído: “Las autoridades que tenemos ahora, quedan como niño de pecho ante Büchi”. Si el Presidente de la República elige a sus ministros, le exigimos una conducción más clara del país y que solucione los problemas.
Alguna vez, un parlamentario dijo en televisión que los empresarios querían ganar, ganar y ganar. Pero ahora sólo escuchamos del Gobierno promesas, promesas y promesas. Lo que el país requiere son soluciones, y la gente las demanda de todos los sectores políticos. Para que Chile progrese y se desarrolle, deben introducirse los equilibrios necesarios.
Reitero, voté en contra del proyecto de reajuste del salario mínimo no por una cuestión electoral, sino como una señal pública al Presidente Lagos , en el sentido de que su Gobierno es el responsable de la cesantía, sobre todo si se considera que la Constitución le otorga facultades exclusivas en materia económica.
Espero que se termine con el cuento de que los parlamentarios de la Oposición, los empresarios e incluso Joaquín Lavín son los responsables de la situación que se vive en el país. Basta de falsedades. Se requieren soluciones concretas, y lo volveré a repetir. El único verbo que se está conjugando por los chilenos es “querer”. Los 600 mil cesantes no pueden conjugar el verbo “trabajar” porque no hay trabajo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 17.46 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que reajusta el monto de ingreso mínimo mensual. (boletín Nº 2702-13)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, a contar del 1 de junio de 2001.
I. NECESIDAD DEL SALARIO MÍNIMO.
El salario mínimo cumple un importante rol en asegurar un piso salarial, especialmente a los trabajadores con un bajo nivel de capacitación. Esto debido a que este grupo laboral se desenvuelve en un marco de limitadas capacidades de negociación salarial y mínimas posibilidades de movilidad, lo que genera asimetría en el poder negociador de trabajadores y empresarios. Es así como el salario mínimo es principalmente importante en aquellas empresas donde no hay negociación colectiva.
II. EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO.
El salario mínimo ha tenido un innegable rol en la recuperación de los salarios de los trabajadores en la última década, encontrándose en el nivel de poder adquisitivo más alto de los últimos 30 años.
Este nivel histórico es consecuencia de un importante esfuerzo del país, liderado por los gobiernos de la Concertación, que ha tenido por objeto mejorar las condiciones de los trabajadores. En este sentido se enmarca también la ley del seguro de desempleo y el proyecto de reformas laborales que se encuentra en trámite en el Congreso.
III. EL NIVEL DEL SALARIO MÍNIMO.
En la actualidad, el salario mínimo es de $77.404 para los trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años de edad; y de $ 100.000 para el resto de los trabajadores.
Este nivel de salario mínimo es producto de una programación trianual de reajustes, la cual se fijó en el año 1998, para el período junio 1998-junio 2000.
Dicha definición plurianual tiene por objeto disminuir el nivel de incertidumbre en la economía. Sin embargo, ésta estuvo basada en una serie de supuestos sobre el comportamiento de la economía, definidos con base en las perspectivas económicas de dicho año, que en definitiva no se verificaron.
En efecto, dicho reajuste supuso cifras promedio anual de 5,7% de crecimiento, 4% de productividad y 4% de inflación para dicho período. La realidad fue diferente de lo presupuestado, pues dichos indicadores fueron de 2,7%, 2,5% y 3,9%, respectivamente.
La no verificación de dichos supuestos, en gran medida producto de los efectos de la crisis internacional en nuestra economía, determinó que a parir de 1998 el salario mínimo real haya aumentado más de lo previsto y a un ritmo claramente mayor que en el pasado.
Ello no obsta a la necesidad de un reajuste moderado.
IV. CONSIDERACIONES PARA LA FIJACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN 2001.
En primer lugar, la presente ley, considera que en el año en curso existe considerable incertidumbre en el entorno económico mundial, especialmente en lo que dice relación con los niveles de la actividad económica de las principales economías.
Si bien la posición de la economía chilena es privilegiada respecto de otros países emergentes en relación con su desempeño económico y su evaluación por parte de los inversionistas internacionales, tomar decisiones de largo plazo basándose en proyecciones de variables económicas que dependen en gran medida de la evolución de dicho escenario externo, resulta inadecuado.
Asimismo, el proyecto considera que en las condiciones económicas presentes, un reajuste plurianual tendría que basarse necesariamente en supuestos relativamente conservadores. Ello impediría que el salario mínimo tuviera aumentos más significativos en los próximos años.
Por estos motivos, este proyecto de ley establece el nivel de salario mínimo exclusivamente para el período de un año.
En segundo lugar, en relación con el nuevo nivel del salario mínimo, el Gobierno cree importante considerar la lenta recuperación del empleo y la persistencia de altas tasas de desempleo en nuestra economía. Esta situación es la que actualmente concentra los esfuerzos y preocupación del gobierno.
Si bien el salario mínimo en sí no es una causal de desempleo, es importante hacer notar que existe un nivel a partir del cual éste empieza a ser restrictivo para la contratación en los sectores más vulnerables. La evidencia que se dispone establece que actualmente se encuentra cerca de ese límite, particularmente en el caso de la fuerza de trabajo más joven.
Es en este sentido, que el gobierno se encuentra desarrollando un importante esfuerzo con los programas de empleo directo y subsidios a la contratación de mano de obra. Por ello, un aumento desmedido en el salario mínimo sería contradictorio con esta preocupación fundamental.
El desafío, a fin de cuentas, es compatibilizar un incremento del salario mínimo que beneficie a los que tienen empleo sin afectar negativamente las posibilidades de encontrar trabajo de aquellos que no tienen uno.
En virtud de lo expuesto, y en consideración a una inflación esperada en el período junio 2001-junio 2002, a un aumento proyectado de la productividad y a un factor de equidad, este proyecto de ley propone un reajuste de 5,5% para los trabajadores mayores de 18 años.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Elévase a contar del 1 de junio de 2001, de $ 100.000 a $.105.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Fíjase, a contar del 1 de junio de 2001, en $ 81.661 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de junio de 2001, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 66.883 a $ 70.562”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN , Ministro de Hacienda ; RICARDO SOLARI SAAVEDRA , Ministro de Trabajo y Previsión Social ; JOSÉ DE GREGORIO REBECO , Ministro de Economía , Minería y Energía”.
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA
MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
MENSAJE Nº 449-343
-Se eleva a contar del 1 de junio de 2001, de $ 100.000 a $ 105.500, el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
-Como consecuencia del incremento anterior, se modifican los niveles de ingreso inferiores y superiores correspondientes al Grupo C, a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, de $ 100.000 a $ 105.000 y de $ 146.000 a $ 154.030, respectivamente.
Estas modificaciones implican una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional del Servicio de Salud.
Los menores ingresos fiscales que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2001 es de $ 203.576 miles.
-Se eleva, a contar del 1 de junio de 2001, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 66.883 a $ 70.562.
-Este incremento genera un mayor costo fiscal por el aumento en el valor de la Asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.
El mayor costo fiscal que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2001 es de $ 293.800 miles.
(Fdo.): MARIO MARCELL CULLELL , Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que reajusta el monto de ingreso mínimo mensual. (Boletín Nº 2702-13).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARGO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece nueva fecha para elecciones parlamentarias del año 2001. (Boletín Nº 2689-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARGO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 2610-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe de Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, esta Corporación cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el 13 de abril en curso en razón de haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 3 del mes citado.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas, integrantes del organismo contralor:
-Don Arturo Aylwin Azócar , contralor general de la República .
-Don Gastón Astorquiza Álvarez , jefe de la División Jurídica .
- Don Hernán Llanos González , jefe de la División de Auditoría Administrativa .
- Doña Marta Vera Manríquez , jefa del Tribunal de Cuentas.
-Don Jorge Correa Fontecilla , subjefe de la División de Coordinación e Información Jurídica.
-Don Guillermo Vidal Giordano , abogado de la División Jurídica.
Asistió, también, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades el abogado señor Sergio Núñez .
Cabe señalar, asimismo, que la Comisión recibió durante el transcurso de su estudio, el documento titulado “Doctrina Institucional”, emitido por la Contraloría General de la República en el mes de agosto de 2000, en el que esa entidad enuncia y analiza la misión que le corresponde, los objetivos estratégicos que persigue, las políticas generales para el cumplimiento de sus funciones y las políticas específicas aplicables a cada una de esas funciones.
ANTECEDENTES
1. El Mensaje con que el Ejecutivo inició este proyecto, parte efectuando una reseña de la naturaleza jurídica de la Contraloría, señalando que se trata de un órgano constitucional por cuanto recibe directamente de la Carta Política su estado o condición jurídica y sus competencias esenciales, circunstancias que la diferencian de los órganos constitucionalmente relevantes, que son aquellos que la Constitución sólo menciona, sin crearlos o configurarlos.
Agrega, en seguida, que se trata de un órgano autónomo desde los puntos de vista funcional y orgánico, por cuanto, en el primer caso, le corresponde una competencia y una función pública privativas, establecidas por la misma Constitución y su ley orgánica y que ejerce con independencia de los demás órganos del Estado y, en el segundo, por cuanto no recibe instrucciones ni está sujeta a dependencia jerárquica de otros órganos, no cabiendo a las demás autoridades más injerencia que la participación en el nombramiento del contralor.
No obstante lo anterior, es un órgano de la administración del Estado por así disponerlo la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, siéndole aplicables, por tanto, una serie de normas propias de estos órganos relativas al principio de legalidad, control y responsabilidad. Carece, asimismo, de personalidad jurídica y patrimonio.
En cuanto a sus funciones, señala que éstas pueden agruparse en cinco grandes categorías: a) la de control jurídico que ejerce fundamentalmente por medio de la toma de razón; b) la normativa por medio de resoluciones; c) la disciplinaria por medio de la decisión de recursos disciplinarios de los que conoce como instancia de apelación o por medio de decisiones disciplinarias al ejercer potestades administrativas sancionadoras directas; d) la jurisdiccional cuando actúa como tribunal de cuentas, y e) la jurisprudencial que ejerce por medio de los dictámenes.
Más adelante, agrega que se han dictado en los últimos años diversas leyes orientadas a entregar a la Contraloría instrumentos legales y medios humanos para el mejor cumplimiento de sus funciones y que tanto el Gobierno como el citado órgano contralor coinciden en que el actual diseño organizacional de la institución, no guarda plena concordancia con lo que debiera ser una gestión administrativa moderna, por lo que de que se trata, en esta ocasión, es introducir a la actual ley orgánica aquellas modificaciones urgentes, necesarias para adecuar su legislación. Junto con hacer presente que no se trata de una nueva ley orgánica sino que de una racionalización de determinados procesos que ejecuta la Contraloría, insiste en que el Gobierno no renuncia a su propósito de elaborar un proyecto de nueva ley orgánica constitucional para este Servicio, la única de tal rango que en veinte años de vigencia de la actual Constitución no ha podido concretarse.
Finalmente, antes de entrar a justificar las modificaciones que se proponen, las que se tratarán en el capítulo sobre la discusión en particular del proyecto, señala que éste ha sido concordado con la Contraloría.
2. La Constitución Política en su capítulo IX trata de la Contraloría General de la República. Su artículo 87 la consagra como un organismo autónomo al que corresponde ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración; fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y demás servicios y organismos que determinen las leyes; examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevar la contabilidad general de la Nación, y desempeñar las demás funciones que le encomiende su ley orgánica constitucional.
Su artículo 88 regla la función del control de la legalidad, disponiendo que el contralor deberá tomar razón de los decretos y resoluciones que de acuerdo a la ley corresponda someter a ese trámite, debiendo representar la ilegalidad que pueda afectarlos, pero deberá darles curso si el Presidente de la República , con la firma de todos sus ministros, insistiere en ello. En todo caso, no dará curso a los decretos de gastos que excedan los límites constitucionales, debiendo, en ambas situaciones, remitir los antecedentes a la Cámara de Diputados.
Le corresponderá también tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos si se apartan de la ley delegatoria o contrarían a la misma Constitución.
En el caso de la representación de los decretos con fuerza de ley, de los decretos promulgatorios de una ley o de una reforma constitucional, observados por apartarse del texto aprobado, o de un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Jefe de Estado no podrá insistir y deberá enviar los antecedentes al Tribunal Constitucional para que dirima la controversia.
Finalmente, el inciso final del artículo 88 encomienda a una ley orgánica constitucional reglar la organización, el funcionamiento y las atribuciones de este órgano.
Cabe señalar, asimismo, que el inciso final del artículo 87 coloca al frente de este servicio a un funcionario designado como contralor general de la República, el que será nombrado por el Jefe de Estado con el acuerdo del Senado, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, y será inamovible, cesando en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
En relación con esto último, debe tenerse presente que el contralor está afecto al juicio político, toda vez que dentro de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, puede ser objeto de una acusación constitucional por notable abandono de sus deberes, según lo dispone la letra c) del artículo 48 de la Carta Fundamental, acusación que si es acogida por la mayoría de los senadores en ejercicio, determina su remoción del cargo.
3. La ley Nº 10.336, sobre organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto Nº 2421, del Ministerio de Hacienda, de 1964.
Este cuerpo legal, en sus artículos 1º y 2º, señala los objetivos y la organización de este Servicio, indicando el primero de ellos que con independencia de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, deberá fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los demás servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los jefes de servicios que deben tramitarse por medio de ella; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar todas las demás funciones que le encomienden las leyes.
El inciso final de este artículo 1º, señala como obligación preferente de la Contraloría, el ejercicio de las atribuciones señaladas cuando ellas sean el objeto de denuncias o provengan de investigaciones solicitadas por acuerdos de la Cámara de Diputados.
Su artículo 2º coloca al frente de este Servicio a un funcionario con el título de contralor general de la República , quien será reemplazado en casos de ausencia o vacancia por el subcontralor. Ambos funcionarios deberán tener el título de abogado y gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los tribunales superiores de justicia.
La Contraloría estará constituida, además, por los Departamentos Jurídico, de Contabilidad y de Inspección General de Oficinas y Servicios Públicos; por la Fiscalía; por los Subdepartamentos de Toma de Razón, de Registro de Empleados Públicos, de Contabilidad Central, de Control de Entradas, de Control de Gastos , de Crédito Público y Bienes Nacionales, y por la Secretaría General.
En lo que interesa más directamente a este informe, cabe señalar que:
1º Su artículo 10 señala como función del contralor, tomar razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios que deban tramitarse por medio de la Contraloría. Le encomienda, además, pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer dentro de los treinta días siguientes a contar de su recepción, debiendo darles curso, a pesar de su representación, en caso de insistencia del Ejecutivo.
Su inciso segundo, señala que la representación que haga el contralor deberá hacerse con su firma y, en caso de insistencia, deberá consignarse el hecho en la memoria anual que la Contraloría presentará al Jefe de Estado y al Congreso.
Su inciso tercero, obliga al contralor a dar cuenta de los decretos de insistencia al Presidente de la República y al Congreso dentro de los treinta días de dictados.
Sus incisos quinto a undécimo, se refieren: el primero a la facultad que tiene el contralor para eximir del trámite de la toma de razón a Ministerios o servicios por los decretos supremos, firmados por orden del Presidente de la República , o resoluciones que concedan licencias o permisos o que no considere esenciales.
Su inciso sexto dispone que la resolución del contralor a este respecto deberá ser fundada y en la misma deberán fijarse las modalidades de fiscalización de la legalidad de dichos decretos o resoluciones, debiendo dar cuenta a la Cámara de Diputados cada vez que haga uso de esta facultad.
Su inciso séptimo faculta al Jefe de Estado para disponer el trámite extraordinario de urgencia para decretos sobre medidas que perderían su oportunidad o podrían desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente. En estos casos el pronunciamiento del contralor deberá efectuarse dentro de quince días.
Su inciso octavo señala los casos de especial urgencia que puede disponer el Presidente de la República y que obligan al contralor a emitir su pronunciamiento en el plazo de cinco días. Tales casos son los decretos o resoluciones que disponen la reanudación de faenas o fijan excedentes exportables.
Su inciso noveno se refiere a los decretos o resoluciones que pueden ejecutarse aun antes de la toma de razón, caso en el cual deberán enviarse a la Contraloría dentro de los treinta días de dispuesta la medida. En este caso se encuentran los que establecen la fijación de tarifas o precios o modalidades de importación o venta de artículos de primera necesidad o de uso o consumo habitual, y las medidas sobre cambios internacionales.
Su inciso décimo señala que las suplencias o interinatos en servicios de urgencia u hospitales, en la enseñanza pública o en oficinas unipersonales, podrán efectuarse aun antes de la dictación del correspondiente decreto o resolución, los que una vez dictados deberán enviarse a la Contraloría dentro de los treinta días siguientes de dispuesta la medida.
Su inciso undécimo regla la situación que se produce si la Contraloría no toma razón de los decretos o resoluciones que se ejecutaron antes de que se sometieran a ese trámite, señalando que podrá perseguir la responsabilidad administrativa del jefe que los dictó o, si se trata de un decreto supremo, deberá poner el hecho en conocimiento del Presidente de la República y de la Cámara de Diputados.
2º Su artículo 12 faculta al contralor para asistir por sí o por delegado, a las sesiones de los consejos de las instituciones que debe fiscalizar, sólo con derecho a voz.
3º Su artículo 14 dispone que el contralor deberá intervenir, por si o por delegado especial, en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos.
4º Su artículo 21 dispone que la Contraloría deberá examinar e inspeccionar los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad fiscal, municipal y de la Beneficencia Pública; deberá revisar las cuentas de todas las personas que administren fondos o bienes fiscales, municipales o de la Beneficencia o de toda persona que deba rendir cuentas al órgano contralor, pudiendo exigir informes, declaraciones o datos de todo funcionario sujeto a su autoridad de control.
5º Su artículo 25 entrega a la Contraloría la fiscalización de la correcta inversión de los fondos fiscales, que cualquiera persona o institución de carácter privado, perciba a título de subvención o aporte estatal, en virtud de leyes permanentes, para fines específicos y determinados. La fiscalización tiene por objeto verificar el cumplimiento de la finalidad.
6º Su artículo 41 señala las atribuciones que corresponden al Subdepartamento de Control de Gastos. Su letra e) incluye la de mantener el registro y control sobre las cuentas corrientes bancarias que los funcionarios abran autorizados por la Contraloría.
7º Su artículo 54 sanciona con la destitución al funcionario que sin expresa autorización de la Contraloría, abriere cuentas corrientes bancarias a su nombre con los fondos a que se refiere esta ley.
8º Su artículo 67 faculta al contralor para ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los organismos que controla, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente. Tales descuentos podrán hacerse sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío y también sobre las remuneraciones pero no pudiendo, en tal caso, exceder del 50%. Igual descuento podrá disponer en razón de las sumas que el Fisco u otra institución estatal, deba pagar a terceros en virtud de sentencia judicial, cuando se haga efectiva la responsabilidad civil por actos cometidos en el ejercicio de la respectiva función.
9º Su artículo 68 dispone que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, deberá rendir una caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones. Corresponderá al contralor calificar la caución y ningún funcionario o persona podrá entrar al desempeño de un cargo de esta naturaleza sin cumplir previamente con la obligación de rendir caución.
El monto de la caución será fijado por las leyes y, en su defecto, por el Presidente de la República a propuesta del contralor, no pudiendo, en caso de ser fijado por decreto, ser inferior a la remuneración de dos años o de uno, según se tenga o no responsabilidad directa en la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes.
10º Sus artículos 69 a 84 establecen la obligación de los jefes de servicios de velar por que sus subalternos cumplan con la exigencia de rendir caución, imponiéndoles el deber de poner en conocimiento del contralor el ingreso a la Administración Pública de funcionarios que deban manejar fondos o custodiar bienes; obligan a que todo decreto o resolución que designe a un funcionario para desempeñar un cargo, deberá indicar si éste está o no afecto a caución; disponen medidas para hacer efectiva la obligación de rendir la caución; señalan que estas cauciones estarán sujetas a la calificación y aprobación del contralor y sólo podrán consistir en depósitos de dinero en arcas fiscales, hipotecas, prendas sobre bonos de la deuda pública o pólizas de seguros de fianza o de responsabilidad personal; indican los antecedentes que deberán acompañarse según el tipo de caución que se rinda; formalidades de la caución y requisitos y trámites para su calificación y aprobación por el contralor, y mecanismos para la cancelación de las cauciones rendidas.
11º Su artículo 107, ubicado en el Título VII sobre examen y juzgamiento de cuentas, dispone que en el caso de formularse reparos a las cuentas, se iniciará el correspondiente juicio. El reparo hará las veces de la demanda y será dirigido por el jefe del departamento al subcontralor general, quien será el juez de primera instancia.
12º Su artículo 108 reglamenta la forma de efectuar las notificaciones, señalando que la del reparo, la de las sentencias de primera y segunda instancia y la que recaiga en el recurso de revisión, se harán, en el departamento de Santiago, por los auditores de la Contraloría General destacados en las instituciones o por el funcionario designado por el contralor general como ministro de fe para tales efectos. Esta misma disposición, añade que en provincias las notificaciones se harán por el Intendente o Gobernador respectivo, quienes encomendarán la diligencia a Carabineros.
Igualmente, esta misma norma regla la notificación por cédula cuando el cuentadante no es habido o cuando es funcionario residente en el extranjero.
Termina señalando que las demás notificaciones que no sean las señaladas, se entenderán practicadas desde que se haya despachado el correspondiente oficio por la Contraloría General al domicilio del cuentadante.
13º Sus artículos 109, 111, 112, 116, 117 y 129 reglan la forma y el plazo para la contestación de los reparos; señalan los elementos que se consideran como medios de prueba; el término de prueba que abrirá el juez, el que será de quince días, pudiendo prorrogarlo y la valoración de los bienes objeto del juicio; la facultad del juez para otorgar ampliaciones de plazo y para corregir de oficio los errores u omisiones que observe en la tramitación del proceso; la facultad del juez de considerar el contenido del reparo como una infracción administrativa cuando los hechos acreditados no den lugar a la condena pecuniaria del cuentadante, pudiendo, en tal caso, aplicar alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo que no sea la expiración de funciones; el deber del juez de cuentas de ordenar que se formule la correspondiente denuncia ante la justicia ordinaria cuando advierta la existencia de hechos delictuosos de los que esta última no tenga conocimiento, pudiendo suspender el procedimiento hasta que recaiga resolución ejecutoriada en el juicio criminal si los hechos delictuosos tuvieren relación con el reparo objeto del juicio; y, por último, el hecho de considerar las conclusiones del sumario substanciado por la Contraloría, como suficiente examen de cuentas para el inicio del correspondiente juicio de cuentas, cuando de ellas se dedujere responsabilidad civil del sumariado en relación con los bienes que administra o custodia.
14º Su artículo 115 faculta al juez de primera instancia como al de segunda, para dispensar las fallas y defectos del procedimiento, cuando, a su juicio, no signifiquen menoscabo de los intereses sujetos a la fiscalización de la Contraloría.
15º Su artículo 118 dispone que en los juicios de cuentas, será juez de segunda instancia el contralor.
16º Su artículo 119 establece que contra la sentencia de primera instancia, podrá entablarse recurso de apelación dentro del plazo de quince días fatales a contar de la notificación. El recurso se presenta ante el juez de cuentas para ante el contralor general, el que debe pronunciarse en el plazo de treinta días de concedido, oyendo al recurrente y al fiscal.
Su inciso quinto dispone que antes de la sentencia, deberá recibirse el dictamen que al respecto elabore el Departamento Jurídico.
17º Su artículo 120 establece que las resoluciones que en sus calidades de jueces de primera y de segunda instancia, respectivamente, dicten el subcontralor y el contralor general, deberán ser autorizadas por el secretario del juzgado de cuentas.
18º Su artículo 121 hace aplicables a los funcionarios de la Contraloría que intervengan en estos procedimientos, las mismas causales de implicancia y recusación que pueden afectar a los jueces letrados, materias sobre las que deberá resolver el contralor.
19º Su artículo 122 establece la línea de subrogación del subcontralor como juez de primera instancia, y la del fiscal, en el caso de implicancia, recusación, ausencia u otra inhabilidad temporal.
20º Su artículo 126 regla la presentación del recurso de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia, disponiendo que deberá interponerse ante el contralor sobre la base de antecedentes no considerados en la resolución objeto del recurso, debiendo fallarse dentro de los treinta días de presentado.
21º Su artículo 133, ubicado en el Título VIII sobre investigaciones y sumarios, faculta al contralor o a cualquier otro funcionario autorizado por él, para ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos, la suspensión de los jefes de oficinas y de servicios y demás funcionarios.
22º Sus artículos 140 y 141 establecen, el primero, que el contralor, dentro de los primeros quince días de cada mes, deberá presentar al Jefe de Estado un informe sobre las operaciones contabilizadas en el mes inmediatamente anterior, y el segundo, el contenido que deberá tener el informe mensual, tales como monto de los ingresos y de los gastos, diferencias entre ambos, pago de servicios de la deuda pública, etc.
23º Su artículo 142 dispone que el contralor deberá elevar al Presidente de la República y al Congreso, a más tardar el 30 de abril de cada año, un informe sobre el ejercicio financiero del año anterior y sobre las demás actividades desarrolladas por la Contraloría.
24º Su artículo 143 se refiere al contenido del informe anual, en el que se incluyen el balance general del activo y pasivo de la Hacienda Pública al 31 de diciembre anterior, un estado de las operaciones efectuadas en el año fiscal anterior, un estado detallado de las rentas percibidas y gastos realizados en igual período, etc.
4. El decreto ley Nº 799, de 1974 que dicta normas sobre regulación del uso y circulación de vehículos estatales y deroga la ley Nº 17.054.
Este cuerpo legal reglamenta el uso de los vehículos fiscales. Su artículo 11 dispone que toda infracción a sus normas será sancionada con alguna de las medidas disciplinarias establecidas en el Estatuto Administrativo, agregando que una vez comprobada la infracción, el vehículo deberá ser puesto por Carabineros a disposición de la Intendencia dentro de las 24 horas del siguiente día hábil, la que a su vez lo entregará a la jefatura de la repartición a la que el vehículo se encuentre asignado. Por último, el respectivo parte se enviará al Departamento de Inspección de la Contraloría, para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaria que corresponda y aplique las sanciones que procedan y que el mismo decreto ley establece.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO, CONSTITUCIONALIDAD DE ELLAS Y SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES EN QUE SE EXPRESAN
a) Ideas Centrales.
La idea central del proyecto se orienta a introducir a la ley orgánica de la Contraloría General de la República, un conjunto de modificaciones destinadas a actualizar, en los aspectos más urgentes, la normativa que la rige.
Con tal propósito:
-acorta el plazo de la Contraloría para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones.
-incluye la información sobre los decretos de insistencia en la cuenta pública de la gestión de la Contraloría que debe entregarse anualmente.
-expresa en términos más genéricos la facultad del contralor para eximir del trámite de la toma de razón.
-suprime la facultad del contralor para asistir a las sesiones de los consejos de las instituciones que fiscaliza.
-transforma en facultativa la obligación del contralor de intervenir en la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública y especies valoradas.
-encomienda a la Contraloría General efectuar auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.
-suprime la atribución de mantener el registro y control de las cuentas corrientes abiertas por funcionarios con autorización de la Contraloría.
-establece la reajustabilidad de las obligaciones pecuniarias que afecten a los funcionarios, derivadas de su responsabilidad civil.
-simplifica la obligación de rendir caución que afecta a los funcionarios que tienen a su cargo la recaudación o custodia de fondos o bienes fiscales, encomendando al reglamento las modalidades y montos de ellas.
-modifica la composición de los tribunales de cuentas, incorporando nuevos funcionarios y transformando en colegiado el de segunda instancia.
-introduce modificaciones al procedimiento de cuentas.
-hace aplicables las causales de implicancia y recusación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales a los tribunales de cuentas.
-suprime los informes mensuales de la Contraloría en materia de operaciones fiscales contabilizadas en el mes anterior al informe y reemplaza el informe anual por otro, también anual, sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio contable del año anterior.
-encomienda al contralor hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios municipales que sean objeto de un sumario y aplicarles directamente las sanciones que correspondan.
-faculta al contralor para delegar en el respectivo servicio, la facultad de hacer efectiva la responsabilidad funcionaria por el uso indebido de vehículos fiscales.
b) Constitucionalidad.
Tal idea, la que el proyecto concreta por medio de dos artículos permanentes y uno transitorio que introducen las correspondientes modificaciones, es propia de ley al tenor de lo dispuesto en los artículos 74, 87, inciso primero y 88, inciso final de la Constitución Política, en relación con los artículos 60 Nºs 1 y 2 y 62, inciso cuarto, Nº 2º de la misma Carta Fundamental.
c) Síntesis de las disposiciones del proyecto.
I. Por el artículo 1º introduce 24 modificaciones a la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República, las que pueden sintetizarse como sigue:
a) El Nº 1 efectúa cuatro modificaciones al artículo 10 para:
-adecuar la terminología del inciso primero al texto constitucional, reemplazando los términos “y se pronunciará sobre” por la palabra “representará” y para reducir de treinta a quince días el plazo del contralor para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones.
-reemplazar el inciso segundo para disponer que las insistencias formuladas por el Jefe de Estado , deberán consignarse en la cuenta pública anual de la gestión de la Contraloría.
-modificar el inciso tercero para precisar que la cuenta acerca de los decretos de insistencia formulados por el Ejecutivo, deberá darse a la Cámara de Diputados.
-reemplazar los incisos quinto a undécimo por dos nuevos en virtud de los cuales:
1º se faculta al contralor para eximir de la toma de razón los decretos y resoluciones que traten sobre materias que considere no esenciales, sin perjuicio de señalar en la respectiva resolución los procedimientos de fiscalización aplicables a dichos actos.
2º se faculta al contralor para que, de oficio o a petición del Jefe de Estado , autorice, mediante resolución fundada, que se cumplan antes de la toma de razón los decretos sobre medidas tendientes a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado, como consecuencia de terremotos, inundaciones, calamidades públicas u otras emergencias, o se trate de medidas que perderían oportunidad o se desvirtuarían de no aplicarse de inmediato.
b) El Nº 2 deroga el artículo 12 para suprimir la facultad del contralor para asistir a las sesiones de los consejos de las instituciones sometidas a su fiscalización.
c) El Nº 3 modifica el artículo 14 para transformar en facultativa la obligación del contralor de intervenir en la destrucción e incineración de especies valoradas y documentos de la deuda pública.
d) El Nº 4 agrega un nuevo artículo, el 21 bis, para disponer que la Contraloría deberá efectuar en la forma, plazos y modalidades que ella misma establezca, auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, resguardar el patrimonio público y la probidad administrativa. En cumplimiento de este mandato, deberá evaluar el correcto funcionamiento de los servicios públicos y sus sistemas de control interno; fiscalizar la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, especialmente las referidas a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; deberá examinar las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; deberá comprobar la veracidad de la documentación sustentatoria; verificar el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones para subsanar los vacíos que detecte.
Dentro de esta facultad, podrá, en casos calificados, autorizar a los organismos sujetos a su fiscalización, la contratación de auditorías de estados financieros a empresas particulares externas, las que estarán sujetas a su tuición técnica.
e) El Nº 5 modifica el artículo 25 substituyendo la frase “fondos fiscales” por “fondos públicos” por estimar más propias estas expresiones.
f) El Nº 6 deroga la letra e) del artículo 41 y el artículo 54, disposiciones íntimamente relacionadas por cuanto se refieren a la obligación del Subdepartamento de Control de Gastos, de mantener el registro y control de las cuentas corrientes bancarias que los funcionarios abran con autorización de la Contraloría, y a la sanción de destitución que afecta a quien abra una de estas cuentas sin la correspondiente autorización.
g) El Nº 7 agrega un nuevo artículo, el 67 bis, para disponer que las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de los funcionarios, deberán reajustarse de acuerdo a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el contralor disminuir, por razones de equidad, el monto que resulte.
h) El Nº 8 reemplaza el artículo 68 para establecer, en términos generales, la obligación de todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de rendir caución para garantizar la corrección de su proceder. Estas cauciones, de acuerdo al inciso segundo, podrán consistir en seguros, fianzas u otras garantías que determine el reglamento, el que señalará también sus modalidades, montos y condiciones y las normas relativas a su liquidación y cancelación.
i) El Nº 9 deroga los artículos 69 a 84, disposiciones que tratan detalladamente todo lo relativo a la obligación de rendir caución que afecta a los funcionarios y que se pretende confiar al reglamento.
En todo caso, de acuerdo a la norma transitoria que se propone, la derogación solamente surtirá efectos una vez que el Presidente de la República dicte el correspondiente reglamento.
j) El Nº 10 reemplaza el artículo 107 para reglamentar el inicio del juicio de cuentas, señalando que en caso de formularse reparos a las cuentas, se entablará el correspondiente juicio ante el subcontralor general, quien será el juez de primera instancia. Agrega la norma que este tribunal tendrá un secretario que deberá ser abogado y a quien corresponderá actuar como ministro de fe , autorizando las providencias de mero trámite y actuaciones del juzgado; firmar, por orden del juez, las providencias de mero trámite y dar traslados; custodiar los procesos y los documentos que se presenten al juzgado; efectuar las notificaciones personales en el recinto del tribunal y las demás diligencias que se le encomienden.
k) El Nº 11 agrega un artículo 107 bis, nuevo, para señalar, expresamente, que el reparo formulado constituirá la demanda del juicio de cuentas, deberá ser planteado por el jefe de división o el contralor regional que corresponda, debiendo darse traslado al demandado. El reparo deberá cumplir con los requisitos de toda demanda, individualizando al o los demandados, exponiendo los hechos y los fundamentos de derecho y las peticiones que se formulan y deberá expresar el monto de lo cobrado en unidades reajustables.
l) El Nº 12 reemplaza el artículo 108 para establecer los mecanismos de notificación de la demanda o reparo, en términos similares a los contenidos en el Código de Procedimiento Civil, señalando que ella deberá practicarse personalmente, pero si el demandado no es habido, se hará por cédula en el lugar de su domicilio u oficina, previa certificación por parte del ministro de fe , de que se encuentra en el lugar del juicio y de que tal es su domicilio u oficina.
La misma disposición encarga la práctica de las notificaciones a funcionarios de la Contraloría, habilitados al efecto por el contralor, sin perjuicio de las notificaciones que puedan realizarse en el recinto de la secretaría del tribunal.
Agrega la norma que si el demandado reside en el extranjero, la notificación se le practicará por el jefe del servicio a que pertenezca y si ya hubiere dejado de pertenecer al servicio, la notificación se le hará por intermedio de la embajada o consulado respectivo.
Por último, si correspondiere notificar a personas cuyo domicilio sea difícil determinar, dicha diligencia se efectuará por medio de tres avisos en un diario o periódico del lugar en que ejercía sus funciones el cuentadante, avisos que podrán ser extractados por el secretario del tribunal, si el costo de publicar, atendida la cuantía del asunto, resultare muy dispendioso.
m) El Nº 13 modifica los artículos 109, 111, 112, 116, 117 y 129 para substituir las expresiones “juez”, “juez de cuentas” y “tribunal” por “juez de primera instancia”, a fin de precisar los términos empleados por dichas normas.
n) El Nº 14 modifica el artículo 115 para intercalar la palabra “tribunal” antes de los términos “de segunda instancia” en atención a que este último tribunal deberá tener el carácter de colegiado.
ñ) El Nº 15 substituye el artículo 118 para establecer la composición colegiada del tribunal de segunda instancia, señalando que estará integrado por el contralor general, quien lo presidirá, y por dos abogados designados por el Presidente de la República a propuesta en terna del contralor general. Igual mecanismo se aplicará para la designación de los reemplazantes de los abogados, quienes durarán cuatro años en sus cargos y no estarán afectos a las incompatibilidades remuneratorias que pesan sobre el personal de la Contraloría.
Agrega la norma que el tribunal tendrá también un secretario que deberá ser abogado y con funciones similares al del tribunal de primera instancia.
o) El Nº 16 deroga el inciso quinto del artículo 119 para suprimir el dictamen del Departamento Jurídico, que la norma modificada establece como requisito previo a la dictación de la sentencia de segunda instancia.
p) El Nº 17 substituye en los artículos 119 y 126 las expresiones “contralor General” y “contralor” por la frase “tribunal de segunda instancia” con el objeto de adaptar los términos empleados a la nueva configuración de este tribunal.
q) El Nº 18 deroga el artículo 120 por encontrarse su contenido en el nuevo artículo 107 que se propone y por el carácter de colegiado que se asigna al tribunal de segunda instancia.
r) El Nº 19 substituye el artículo 121 para hacer aplicables al juez de primera de instancia y a los integrantes del de segunda, como también a los funcionarios de la Contraloría que intervengan en el procedimiento de cuentas, las causales de implicancia y recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil. Sobre la solicitud de inhabilidad deberá pronunciarse, sin ulterior recurso, el tribunal de segunda instancia.
s) El Nº 20 reemplaza el artículo 122 para establecer el orden de subrogación del juez de primera instancia, del contralor general en su calidad de juez de segunda instancia y del fiscal, en los casos de implicancia, recusación, inhabilidad o ausencia.
El juez de primera instancia será subrogado por el abogado que le siga en el orden del escalafón, atendida su jerarquía y antigüedad, con excepción del fiscal.
El contralor general lo será por el abogado reemplazante que determine el orden de prelación fijado por el tribunal y el fiscal por el funcionario abogado que le siga en el orden del escalafón.
t) El Nº 21 agrega un artículo 133 bis, nuevo, para establecer que en los sumarios que se instruyan en las municipalidades, corresponderá al contralor general hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios sumariados, aplicando directamente las correspondientes sanciones. Agrega la norma que si la sanción fuere superior a la de multa, podrá apelarse ante la Corte Suprema.
u) El Nº 22 deroga los artículos 140 y 141 para suprimir la obligación del contralor general de presentar al Jefe de Estado , mensualmente, un informe de las operaciones fiscales contabilizadas en el mes inmediatamente anterior (la primera de las normas que se deroga establece la obligación propiamente tal y la segunda el contenido de dicho informe).
v) El Nº 23 reemplaza el artículo 142 para establecer la obligación del contralor general de elevar en el mes de abril de cada año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio del año anterior.
w) El Nº 24 substituye el artículo 143 para disponer que el contralor general deberá elaborar anualmente la cuenta pública sobre la gestión de la Contraloría General en el año anterior, la que contendrá un resumen de las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones; una relación de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República , con indicación de los fundamentos de la representación y de la insistencia; una reseña de las principales dudas y dificultades suscitadas con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para un mejor funcionamiento de la Administración; un estado de la situación financiera de la Contraloría, y otras materias que el contralor estime conveniente.
Esta cuenta deberá darse a conocer al Presidente de la República y al Congreso Nacional, anualmente, a más tardar, en el mes de mayo.
II. Por el artículo 2º agrega un inciso final al artículo 11 del decreto ley Nº 799, de 1974, para permitir al contralor general delegar en el servicio a que perteneciere un funcionario, la facultad para hacer efectiva la responsabilidad administrativa que le cupiere como consecuencia del uso indebido de un vehículo fiscal.
III. Por el artículo transitorio se establece que mientras no se dicte el reglamento referente a las cauciones, sus montos y modalidades a que hace referencia el nuevo artículo 68, continuarán aplicándose las disposiciones actualmente vigentes, contenidas en el Título V de la ley orgánica de la Contraloría y que el Nº 9 del artículo 1º de este proyecto deroga.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opinión de las personas invitadas a exponer.
El señor Arturo Aylwin Azócar , contralor general de la República .
Inició su intervención haciendo presente que la Constitución Política estableció la dictación de una ley orgánica constitucional para la Contraloría, precepto que no obstante haber sido uno de los primeros en prepararse, hasta el presente aún no se concreta. Recordó que las disposiciones que rigen a este Servicio datan de la década de 1950 y durante el tiempo transcurrido han experimentado un cúmulo tal de modificaciones, que suele resultar dificultoso entender qué es lo que realmente está vigente.
Añadió que se habían hecho diversos planteamientos acerca de lo que se aspira para este organismo, pero mientras se dicta la legislación que pueda hacer realidad tales aspiraciones, se convino con el Ejecutivo introducir algunas reformas urgentes e ineludibles para solucionar problemas de la legislación vigente, respecto de las cuales se estima que son de fácil despacho.
Refiriéndose a las modificaciones más importantes que introduce el proyecto, señaló la que reduce de treinta a quince días el plazo de tramitación de los decretos y resoluciones; la inclusión en la cuenta pública anual que debe rendir el contralor, de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República y, especialmente, dada su trascendencia, la que autoriza al contralor para que, de oficio o a petición del Jefe de Estado , pueda, mediante resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de la toma de razón, los decretos o resoluciones que dispongan medidas destinadas a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado, originados en terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias, o bien, se trate de medidas que perderían oportunidad o se desvirtuarían si no se aplicaran de inmediato. Es decir, se estaría ampliando una facultad que actualmente sólo se autoriza en casos muy excepcionales.
En lo que respecta a la modificación que dispone la realización de auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa, señaló que en ella se contenían tres conceptos insertos en la doctrina institucional, pero no recogidos por la legislación vigente. Esta función permitiría al órgano contralor evaluar el correcto funcionamiento de los servicios públicos y también el de los sistemas de control interno de los mismos servicios.
Apoyó, asimismo, la modificación que permite a los servicios sujetos a fiscalización, contratar auditorías con entidades externas, materia muy cuestionada pero acorde con la realidad que se vive. Igual idea actualizadora contenían las reformas para suprimir la calificación de las fianzas y la apertura de cuentas corrientes, cuestiones entrabantes que no condicen con una gestión administrativa dinámica.
En lo que se refiere a las reformas planteadas al procedimiento sobre cuentas, dijo que ellas mejoraban ese procedimiento para resguardar mejor el principio del debido proceso. Así se establecía como tribunal de primera instancia al subcontralor y se daba el carácter de colegiado al de segunda instancia, el que quedaba presidido por el contralor y dos abogados inamovibles y no dependientes del primero, integración que permitía salir al paso de las críticas que objetaban la unipersonalidad del tribunal de alzada y la improcedencia de tal constitución, toda vez que muchos de los reparos a las cuentas que motivan estos juicios, se originan en actuaciones o jurisprudencias sustentadas por el propio contralor, con lo que éste aparece como juez y parte.
Asimismo, dentro del procedimiento de cuentas, se relevaba a Carabineros de la práctica de las notificaciones, algo que parecía denigrante para las autoridades afectadas, entregando el cometido de estas diligencias a funcionarios de la Contraloría.
Hizo referencia, igualmente, a la obligación actual de la Contraloría en cuanto a instruir sumarios y efectuar investigaciones por el uso indebido de vehículos fiscales, función que dada la escasez de recursos del órgano contralor, ocasiona serias dificultades, máxime si se trata de infracciones leves, ocurridas en lugares distantes. El proyecto resolvía esta situación permitiendo delegar en el respectivo servicio, la facultad de hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
Finalizó su intervención señalando que el Ejecutivo estaba en deuda de enviar el correspondiente proyecto de ley orgánica constitucional, que pueda ir al fondo de la reforma y pueda definir el ámbito de la institución. Asimismo, quedaban pendientes los temas remuneracionales, de la estructura del servicio y de planta del personal, el que en contraste con lo que sucede en órganos contralores europeos, sólo cuenta con un 50% de profesionales, frente al 80% ó 90% de aquéllos.
b) Discusión en general.
Durante la discusión en general del proyecto, la diputada señora Soto efectuó una breve reseña de algunos aspectos de la iniciativa, concluyendo que pretendía introducir aquellas modificaciones más urgentes a la ley orgánica de la Contraloría, con el propósito de hacer más expedito el cumplimiento de sus funciones.
La comisión coincidió plenamente con tal conclusión y procedió a aprobar, sin mayor debate, con el voto unánime de los diputados señora Soto y señores Cardemil , Elgueta , Krauss y Luksic , la idea de legislar.
c) Discusión en particular.
Al comenzar a tratarse en detalle el proyecto, la comisión acordó dividir la votación del artículo 1º por números.
Artículo 1º
Introduce 24 modificaciones a la ley Nº 10.336, orgánica de la Contraloría General de la República:
Número 1
Introduce cuatro modificaciones al artículo 10. (páginas 6, 7 y 14).
El Mensaje señala que el objeto de estas modificaciones es: 1º reducir el plazo de treinta a quince días para que el organismo contralor se pronuncie sobre la constitucionalidad o legalidad de un decreto o resolución; 2º imponer al contralor la obligación de incluir en la cuenta pública anual de su gestión, la relación de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República , y 3º concordar la terminología utilizada por la ley con la de la Constitución Política, la cual emplea en su artículo 88 el término “representar” y hace referencia específica a la Cámara de Diputados y no al Congreso Nacional.
En lo que se refiere a la substitución de los incisos quinto a undécimo, el Mensaje señala que los dos nuevos incisos reglan, en términos genéricos, sin entrar al detalle, la facultad del contralor para eximir del trámite de la toma de razón a decretos y resoluciones considerados no esenciales y para agilizar la aplicación de los llamados decretos de emergencia.
Se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 2
Deroga el artículo 12. (páginas 7 y 14).
El Mensaje estima que esta facultad ya no es necesaria.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 3
Modifica el artículo 14. (páginas 7 y 14).
Según el Mensaje, la modificación da el carácter de facultativo al deber de intervención a fin de aliviar a la Contraloría de una carga innecesaria, pero mantiene la potestad para que se ejerza cuando parezca apropiado.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 4
Agrega un artículo 21 bis, nuevo. (página 15).
De conformidad con las explicaciones que da el Mensaje, este número vendría a suplir la falta de una referencia sistemática al alcance del control financiero.
La comisión, ante las dudas expresadas por el diputado señor Elgueta acerca del alcance de las expresiones “velar por el cumplimiento de las normas jurídicas”, señaló, unánimemente, entender que tales expresiones serían comprensivas de toda norma jurídica.
Cerrado el debate, se aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Número 5
Modifica el artículo 25 para reemplazar los términos “fondos fiscales” por “fondos públicos”. (páginas 7 y 15).
El Mensaje señala que el control que establece esta norma, tiene solamente por objeto establecer si se ha dado cumplimiento a la finalidad para la cual se entregaron los fondos y, por lo mismo, la modificación sólo busca ampliar el ámbito de la fiscalización.
El diputado señor Elgueta ejemplificó señalando que, efectivamente, hay fondos que no pertenecen al Fisco pero sí son públicos, como sucede con aquellos que se entregan a una junta de vecinos o a un club deportivo, por lo que la modificación se justificaría plenamente en razón de que lo que se pretende es verificar que los fondos se destinen a la finalidad para la cual se otorgaron.
Se aprobó, sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 6
Deroga la letra e) del artículo 41 y el artículo 54. (páginas 7 y 15).
El Mensaje señala como fundamento de la derogación de esta función de control y la sanción de destitución que se establece, el hecho de que existirían mecanismos alternativos de control más claros.
El diputado señor Bustos se mostró contrario a esta derogación por cuanto, a su parecer, mientras más control exista sobre la apertura de cuentas corrientes con fondos fiscales, es mejor para el país.
Cerrado el debate, se rechazó la proposición por unanimidad.
Número 7
Agrega un artículo 67 bis, nuevo. (página 15).
El Mensaje señala que la ley no contempla una regla de reajustabilidad para el caso de las devoluciones de dinero percibidos erróneamente por los funcionarios.
La comisión estimó de toda lógica la reajustabilidad que establece esta norma y procedió, en consecuencia, a aprobarla, sin debate, en iguales términos, por unanimidad.
Números 8 y 9
Reemplazan los artículos 68 y 69 a 84, respectivamente. (páginas 8, 15 y 16).
La modificación busca simplificar el mecanismo de las garantías o cauciones que debe rendir todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, estableciendo que éstas podrán consistir en seguros, fianzas u otras garantías, las que serán determinadas por el Presidente de la República mediante la dictación de un reglamento, en que se establecerán sus modalidades, montos y condiciones como las normas relativas a su cancelación y liquidación.
El diputado señor Krauss estimó que tanto la calificación como la aprobación de las cauciones eran materias que debían estar a cargo del contralor y no del Presidente de la República , pudiendo el primero delegar esta función en algún funcionario de su dependencia.
El diputado señor Bustos estimó, asimismo, necesario precisar en qué momento debería rendirse la caución.
El señor Aylwin (contralor general) señaló que la actual ley entrega al contralor la atribución de calificar las cauciones que se rindan, pero que dicha calificación resulta, en la práctica, un trámite inoficioso y casi inútil por cuanto las cauciones, es decir, fianzas, hipotecas y otras garantías, son contratadas normalmente con compañías de seguros y a la Contraloría llegan grandes cantidades de documentos que dan cuenta de ellas, pero que respecto de los cuales no hay nada que estudiar ni proporcionan antecedentes que permitan a la Contraloría, por ejemplo, rechazar tales cauciones. Hizo presente que la actual situación obligaba al organismo contralor a destinar toda una sección del servicio para la atención de esta materia, la que se había transformado en una verdadera sección de registro, situación del todo injustificada si se atendía a los efectos ya señalados. Agregó que lo anterior no significaba que la Contraloría no cumpliera con su función fiscalizadora, porque las irregularidades o insuficiencias que pudieran presentarse eran detectadas mediante la realización de auditorías en los servicios fiscalizados.
El diputado señor Krauss consideró que si no era posible que la Contraloría calificara las cauciones, lo lógico sería buscar otros mecanismos de garantía o, si no, derechamente, suprimir la obligación de rendir caución.
La diputada señora Guzmán estimó que no se justificaba mantener una disposición como la del actual artículo 68 en la ley orgánica de la Contraloría, toda vez que dicho organismo no podía darle aplicación práctica. A su juicio, la obligación de rendir caución que pesa sobre los funcionarios que manejan fondos o bienes del Estado, debería figurar en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, por ser una disposición de general aplicación a toda la Administración Pública, correspondiendo a cada servicio calificar las garantías que constituyan sus funcionarios que estén obligados a ello. Todo lo anterior, sin perjuicio de la función fiscalizadora de la Contraloría que ejercería mediante las correspondientes auditorías.
Sobre la base de lo anterior y siendo ésta una materia de la exclusiva iniciativa presidencial, el Ejecutivo , por la vía de la indicación, propuso substituir este número y el 9, a la vez que trasladar el contenido del nuevo artículo 68 propuesto por el proyecto a la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, mediante la agregación de un artículo 4º al proyecto:
El nuevo número 8 quedó, por tanto, en los siguientes términos:
“8. Derógase el Título V “Cauciones, artículos 68 a 84”.
El artículo 4º agregado por la indicación, quedó como sigue:
“Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente artículo 55 bis a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado:
“Artículo 55 bis.- Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas u otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República . En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, monto y condiciones de aquéllas, como también las normas relativas a su cancelación y liquidación.
Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General, para velar por el estricto cumplimiento de las referidas normas y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.”.
Cerrado el debate, se aprobaron ambas indicaciones, por unanimidad.
Número 10
Substituye el artículo 107. (páginas 9 y 16).
El Mensaje destaca respecto de esta modificación, el hecho de incorporar al tribunal de primera instancia un secretario abogado quien hará las veces de ministro de fe, con las funciones propias de los secretarios de tribunal.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.
Número 11
Agrega un artículo 107 bis, nuevo. (página 16).
Esta disposición, que se refiere al juicio de cuentas, precisa que el reparo que haga la Contraloría tendrá el carácter de demanda en este juicio, algo que, de acuerdo al Mensaje, no estaría del todo claro.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 12
Reemplaza el artículo 108. (páginas 9, 16 y 17).
Esta norma, que se refiere a la notificación del reparo o demanda, la fundamenta el Mensaje en su adecuación a las disposiciones actuales del Código de Procedimiento Civil, al que hace remisión. Agrega, asimismo, que se elimina la facultad de encargar al Intendente o Gobernador en provincias, la diligencia de notificar y regla la notificación por cédula y la que debe hacerse a personas cuyo domicilio es de difícil determinación.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 13
Modifica los artículos 109, 111, 112, 116, 117 y 129 para reemplazar las expresiones “juez”, “juez de cuentas” y “tribunal” por “ juez de primera instancia”. (páginas 9, 10 y 17).
La comisión, sin mayor debate, aprobó estas modificaciones, por unanimidad, por estimar que se trataría sólo de concordancias y precisiones.
Número 14
Modifica el artículo 115 para intercalar la palabra “tribunal” entre el artículo “el” y la preposición “de”. (páginas 10 y 17).
La modificación que no tiene otro objeto que acondicionar la norma a la nueva estructura colegiada del tribunal de segunda instancia, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 15
Reemplaza el artículo 118. (páginas 10 y 17).
El Mensaje fundamenta esta norma explicando que junto con asignar al juzgado de cuentas de segunda instancia un secretario abogado con funciones similares al del tribunal de primera, integra junto al contralor general, a dos abogados designados a proposición del mismo contralor, con lo que el tribunal de alzada pasa a tener el carácter de colegiado.
El señor Aylwin (contralor general) explicó esta disposición señalando que ella era la respuesta a los reparos que se hacían al tribunal de segunda instancia, tanto en lo que se refiere a su carácter unipersonal como al hecho de que se desempeñe como juez el mismo contralor. Se argumentaba en contra de este orden señalando que era de la esencia de un tribunal de alzada su composición colegiada y que no parecía objetivo que la misma persona que emitía dictámenes y orientaba, en consecuencia, con su parecer los fallos en materia administrativa, fuera quien resolviera en última instancia. Es decir, se objetaba al contralor ser juez y parte.
Precisó, asimismo, que la forma de designar a los abogados que se integrarían al tribunal de segunda instancia, cautelaba su independencia y no subordinación al contralor, por cuanto serían profesionales externos al servicio y el nombramiento lo haría el Jefe de Estado a propuesta en terna del mismo contralor.
Ante las objeciones formuladas por varios señores diputados acerca de la necesidad de establecer requisitos mínimos para el desempeño de estos cargos, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar después de las palabras “abogados que” que figuran en el primer inciso, las expresiones “hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales...”.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo, conjuntamente con la indicación, por unanimidad.
Número 16
Deroga el inciso quinto del artículo 119. (páginas 10 y 17)
Suprime el dictamen del Departamento Jurídico, previo a la sentencia de segunda instancia.
El diputado señor Elgueta hizo presente la necesidad de ampliar esta derogación también al inciso sexto de este artículo, por cuanto este último complementa al anterior dando al dictamen del Departamento Jurídico el carácter de un requisito esencial en los trámites de segunda instancia.
Acorde con lo dicho, el Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“16. Deróganse los incisos quinto y sexto del artículo 119”.
Se aprobó la indicación, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 17
Modifica los artículos 119 y 126 para substituir las expresiones “Contralor General” y “contralor” por los términos “tribunal de segunda instancia”. (páginas 10 y 18).
La comisión aprobó sin debate, por unanimidad, pero con reparos de forma, esta disposición que no tiene más objeto que el de adecuar su terminología al carácter colegiado que se da al tribunal de segunda instancia.
Número 18
Deroga el artículo 120. (páginas 10 y 18).
La derogación de esta norma obedece a la necesidad de adecuar los términos de la ley a la nueva estructura colegiada del tribunal de segunda instancia y a que las funciones de los secretarios abogados, tanto de primera como de segunda instancia, están señaladas en los nuevos artículos 107 y 118 (Nºs 10 y 15 del artículo 1º del proyecto).
No se produjo debate y se lo aprobó, en iguales términos, por unanimidad.
Número 19
Substituye el artículo 121. (páginas 10 y 18).
El Mensaje fundamenta esta disposición, señalando que se mejora su redacción y se hacen aplicables, en forma directa, al juez de primera instancia y a los miembros del tribunal de segunda instancia, las causales de implicancia y recusación de que trata el Código Orgánico de Tribunales, a las que se hace remisión expresa.
Ante algunas consultas formuladas por el diputado señor Elgueta , el señor Aylwin precisó que las causales de implicancia y recusación eran también aplicables al contralor en su calidad de juez de segunda instancia.
Se aprobó sin mayor debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 20
Reemplaza el artículo 122. (páginas 10 y 18).
El Mensaje funda esta norma que establece la subrogación del juez de primera instancia, del contralor general en cuanto integrante del tribunal de segunda instancia, y del fiscal, en que además de las causales de implicancia y recusación, comprende también los casos de ausencia o inhabilidad temporal, y fija, asimismo, un orden de subrogación para el juez de primera instancia y para el fiscal, atendiendo a la jerarquía y antigüedad que tenga el funcionario con título de abogado, que les siga en la planta de la Contraloría.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.
Número 21
Agrega un artículo 133 bis. (página 18).
El Mensaje señala que actualmente el contralor no posee la facultad de sancionar administrativamente a los funcionarios municipales sumariados sino sólo solicitar la instrucción de sumarios o, en el caso de haberlos instruido él, proponer las correspondientes sanciones.
La modificación faculta al contralor para hacer efectiva la responsabilidad administrativa, aplicando directamente las sanciones que correspondan. En todo caso, si la sanción fuere superior a la de multa, podrá recurrirse de apelación ante la Corte Suprema.
El señor Aylwin justificó la nueva facultad que se entrega a la Contraloría, en el hecho de que una vez determinada la irregularidad y propuesta por el contralor la correspondiente sanción, muchos alcaldes simplemente se desentendían de ello y no aplicaban sanción alguna. Por eso se había pensado en este mecanismo como una forma de solucionar de raíz este problema.
Sobre este punto se originó un largo debate como consecuencia de las objeciones planteadas por el abogado señor Núñez , representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, en el sentido de que la facultad que se concedía al contralor para aplicar sanciones a los funcionarios municipales, significaba, por una parte, una violación al principio de la igualdad ante la ley, por cuanto los municipios serían los únicos órganos del Estado respecto de los cuales la Contraloría contaría con facultades directas para sancionar a un funcionario y, por la otra parte, al emplearse en la nueva norma los términos “funcionarios involucrados”, se estaría alcanzando no sólo a los funcionarios municipales afectos al Estatuto Administrativo Municipal sino también a los profesores y funcionarios de salud, quienes no obstante regirse por estatutos propios, son también funcionarios municipales e igual cosa podría decirse de los alcaldes, quienes, no obstante su generación electoral, figuran en las plantas municipales.
El señor Aylwin contestó haciendo un distingo entre la generalidad de los servicios públicos y los municipios, señalando que respecto de los primeros, por la vía del trámite de la toma de razón, existía un control previo de la legalidad, circunstancia que normalmente impedía que no se aplicaran las sanciones o éstas fueran distintas a las que correspondieran de acuerdo a los antecedentes, puesto que, en tales casos, por la vía señalada, se devolvían las resoluciones respectivas. No sucedía lo mismo con los municipios, pudiendo los alcaldes hacer caso omiso de las sanciones propuestas por la Contraloría. Por ello, la proposición contenida en el proyecto, contrariamente a lo afirmado, restauraba el principio de la igualdad ante la ley y no lo violentaba.
En cuando a los alcances de los términos “funcionarios involucrados”, señaló que la disposición naturalmente no podía alcanzar a los profesores y a los funcionarios de salud por cuanto ellos se regían por estatutos especiales o por el Código del Trabajo en el caso de las corporaciones y, en consecuencia, la Contraloría no podía sumariarlos y, por ende, menos aún sancionarlos. En lo que se refiere a los alcaldes, señaló que ni siquiera se había pensado en la posibilidad de afectarlos al plantear la norma en estudio, por cuanto respecto de ellos es la Constitución Política quien regla el mecanismo de la expiración de funciones y porque, aun cuando figuren como funcionarios, conceptualmente no lo son desde el momento mismo que son electivos. Por tanto, la idea de que la Contraloría pueda someter a sumario y sancionar a un alcalde resultaba, por una parte, inconciliable con la autonomía municipal y, por la otra, incompatible con normas expresas de la Constitución.
Finalmente, la comisión estimó necesario, a sugerencia de los diputados señora Soto y señor Krauss , dejar constancia para la historia de la ley de que esta norma no alcanza a los funcionarios municipales que se rigen por estatutos especiales o por el Código del Trabajo, pero por razones de una mayor certeza jurídica, consignar en la ley orgánica constitucional de municipalidades la exclusión de los alcaldes.
Como consecuencia de lo anterior, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un artículo 3º al proyecto del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente artículo 62 bis a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el DFL Nº 2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior:
“Artículo 62 Bis.- La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República para hacer efectiva la responsabilidad administrativa del personal de las municipalidades, no se aplicará a los alcaldes, quienes continuarán afectos, con todo, a las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1974.”.
La comisión procedió, en primer término, a aprobar por unanimidad, en iguales términos, el texto propuesto por el número 21 del proyecto para el artículo 133 bis, pero respecto del nuevo artículo 3º planteado por la indicación, acordó suprimir, también por unanimidad, a sugerencia del diputado señor Elgueta , las expresiones finales “quienes continuarán afectos, con todo, a las disposiciones del decreto ley Nº 799, de 1974.”, en atención a lo establecido en el artículo 39 de la misma ley Nº 18.695, que da derecho al alcalde al uso de vehículo municipal sin las restricciones de circulación y de uso de disco distintivo a que se refiere el decreto ley Nº 799. Es decir, los alcaldes no estarían afectos a las disposiciones del decreto ley señalado.*
Número 22
Deroga los artículos 140 y 141. (páginas 11 y 18).
El Mensaje señala que esta derogación elimina la obligación del contralor de entregar al Presidente de la República , un informe mensual sobre las operaciones fiscales contabilizadas en el mes inmediatamente anterior.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 23
Reemplaza el artículo 142. (Páginas 11 y 19).
El Mensaje señala que este informe reemplaza al actual informe anual y versa sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio contable del año anterior.
Se aprobó sin debate, en iguales términos, por unanimidad.
Número 24
Substituye el artículo 143. (páginas 11 y 19)
De acuerdo al Mensaje, esta disposición encomienda al contralor elaborar anualmente la cuenta pública sobre la gestión de la Contraloría el año anterior.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos, por unanimidad.
Artículo 2º
Agrega un inciso final al artículo 11 del decreto ley Nº 799, de 1974. (páginas 11, 12 y 19).
De conformidad al Mensaje, los partes de Carabineros sancionando las infracciones por el uso indebido de vehículos fiscales, son enviados al Departamento de Inspección de la Contraloría para que ésta haga efectiva la responsabilidad funcionaria y aplique las sanciones que este mismo decreto ley establece.
La finalidad de esta modificación busca permitir al contralor, en casos calificados, delegar en el mismo servicio a que pertenece el infractor, la facultad de hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
El señor Aylwin explicó que esta disposición buscaba aliviar a la Contraloría de una situación que, dada su escasez de recursos, no dejaba de causarle problemas, puesto que como a ella corresponde instruir los sumarios en el caso del mal uso de los vehículos fiscales, requiere distraer personal, tiempo y medios, incluso para casos de infracciones mínimas ocurridas en lugares apartados, circunstancia que implica, además, una gran demora en la substanciación de tales sumarios. Por eso, se buscaba permitir que en casos como los señalados, pudiera delegar en el servicio a que perteneciera el infractor, la facultad de hacer efectiva la responsabilidad administrativa.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo transitorio. (Páginas 16 y 19)
Esta disposición establece que mientras no se dicten las normas reglamentarias relativas al tipo de cauciones que podrá constituir el funcionario que tenga a su cargo o custodia fondos o bienes del Estado, mantendrá vigencia el actual artículo 68.
En atención a la supresión de los números 8 y 9 del artículo 1º del proyecto y el traslado del primero a la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, la comisión acordó, por unanimidad, acoger esta norma, adaptando su redacción a la situación descrita.
Su texto quedó como sigue:
“Artículo transitorio.- Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 55 bis de la ley Nº 18.575, introducido por esta ley, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V de la ley Nº 10.336.
Se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
INFORME DE LA CORTE SUPREMA
Por oficio Nº 002662, de 13 de noviembre de 2000, la Corte Suprema, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política, emitió informe sobre las materias de esta iniciativa que tienen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, señalando que ninguna de ellas merecía observaciones a ese tribunal.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que todas las disposiciones del proyecto tienen rango de ley orgánica constitucional, toda vez que se refieren a la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República, materias encomendadas a una ley de tal rango por el inciso final del artículo 88 de la Constitución Política, en relación con el inciso primero del artículo 87 del mismo texto.
Asimismo, el artículo 1º Nº 19, en cuanto establece un nuevo artículo 133 bis que permite recurrir a la Corte Suprema por las sanciones superiores a multas, agrega un segundo título para alcanzar tal rango, en razón de lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Política.
Igualmente, el artículo 4º del proyecto, en cuanto establece un requisito general aplicable a los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos, adiciona una nueva razón para alcanzar ese rango en atención a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución.
2º Que el Nº 13 del artículo 1º es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que la comisión solamente rechazó el número 6 del artículo 1º. (numeración correspondiente al proyecto original).
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante , esta comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter puramente formal sin mayor relevancia, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por decreto Nº 2.241, de 1964, del Ministerio de Hacienda:
1. Modifícase el artículo 10 del siguiente modo:
a. En el inciso primero, reemplázase la frase “y se pronunciará sobre” por la palabra “representará” y la expresión “treinta” por “quince”.
b. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“En caso de insistencia, se consignará el hecho en la Cuenta Pública de su Gestión que la Contraloría General presentará anualmente.”.
c. En el inciso tercero, reemplázase la expresión “Congreso Nacional” por “Cámara de Diputados”.
d. Reemplázanse los incisos quinto a undécimo, por los siguientes:
“El contralor general podrá eximir de la toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias que no considere esenciales, sin perjuicio de las exenciones legales. La resolución del contralor establecerá los procedimientos de fiscalización aplicables a dichos actos.
El contralor general, de oficio o a petición del Presidente de la República , podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón, los decretos o resoluciones que dispongan medidas tendientes a evitar o reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias, o cuando se trate de medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaran inmediatamente, debiendo expresarse así en el mismo decreto o resolución según corresponda.”.
2. Derógase el artículo 12.
3. Sustitúyese en el artículo 14 la expresión “intervendrá” por la frase “podrá intervenir”.
4. Agrégase, a continuación del artículo 21, el siguiente artículo 21 bis:
“Artículo 21 bis.- La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público, y la probidad administrativa.
A través de estas auditorías la Contraloría General evaluará el correcto funcionamiento de los servicios públicos y de sus sistemas de control interno; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.
El contralor general establecerá las normas que regularán la forma, plazo y modalidades de las auditorías que corresponde efectuar al Organismo Fiscalizador.
La Contraloría General podrá autorizar, en casos calificados, a los servicios sujetos a su fiscalización, la contratación de auditorías de estados financieros a empresas particulares externas, las cuales estarán sujetas a su tuición técnica.”.
5. Reemplázase en el artículo 25 la frase “fondos fiscales” por “fondos públicos”.
6. Agrégase, a continuación del artículo 67, el siguiente artículo 67 bis:
“Artículo 67 bis.- Las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el contralor general, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir el monto que así resultare.”.
7. Derógase el Título V “Cauciones”.
8. Reemplázase el artículo 107 por el siguiente:
“Artículo 107.- En caso de formularse reparos a las cuentas, se iniciará el juicio correspondiente del que conocerá como juez de primera instancia, el subcontralor general. El tribunal integrado en la forma que indica el artículo 118, resolverá en segunda instancia.
El juzgado tendrá un secretario que deberá ser abogado y al cual le corresponderá:
a) Actuar como ministro de fe encargado de autorizar todas las providencias de mero trámite y actuaciones del juzgado;
b) Firmar, por orden del juez, las providencias de mero trámite y dar traslado, cuando procediere. Estos traslados podrán llevar el solo facsímil de la firma del secretario;
c) Custodiar los procesos y los documentos que sean presentados al juzgado;
d) Efectuar las notificaciones personales en el oficio del juzgado, y
e) Practicar las demás diligencias que le sean encomendadas por el juez.”.
9. Agrégase, a continuación del artículo 107, el siguiente artículo 107 bis:
“Artículo 107 bis.- El reparo constituirá la demanda en el juicio de cuentas. Se formulará por el Jefe de la División o el contralor regional que corresponda ante el juez de primera instancia, dándose traslado de él al demandado.
El reparo deberá contener la individualización del o de los demandados; una exposición somera de los hechos y de los fundamentos de derecho y una enunciación precisa y clara de las peticiones que se sometan al juez.
El monto del reparo se expresará en unidades reajustables de acuerdo con el sistema de reajustabilidad a que se refiere el artículo 67 bis.”.
10. Reemplázase el artículo 108 por el siguiente:
“Artículo 108.- La notificación de la demanda se hará personalmente en conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil.
Si buscado en dos días en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su profesión, industria o empleo, no fuere habido el cuentadante, la notificación se practicará por cédula en su domicilio u oficina, entregando copia íntegra del reparo y su proveído a cualquiera persona adulta del domicilio o a cualquier funcionario de la oficina, previa certificación de la persona encargada de hacer la diligencia, en su carácter de ministro de fe, de que el cuentadante se encuentra en el lugar del juicio y de cuál es su domicilio u oficina.
La notificación de la demanda y las notificaciones por cédula deberán practicarse por funcionarios de la Contraloría General habilitados al efecto por el contralor general, sin perjuicio de que el demandado pueda ser notificado en la secretaría del juzgado o en la secretaría de la Contraloría Regional respectiva, dejándose debida constancia en el expediente.
Los demandados residentes en el extranjero serán notificados por intermedio del jefe del servicio a que pertenezcan, quien, una vez cumplida la diligencia, deberá remitir al juzgado, dentro del plazo de diez días, una certificación en que conste el hecho. Si hubieren dejado de pertenecer al servicio, la notificación se hará por intermedio de la respectiva embajada, legación o consulado.
Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya residencia sea difícil de determinar, podrá hacerse la notificación por medio de tres avisos sucesivos publicados en los diarios o periódicos del lugar donde se sigue la causa o en el lugar donde ejercía sus funciones el cuentadante o en la capital de la región, si allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal; pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podrá disponer el juzgado que se haga en extracto redactado por el secretario.”.
11. Reemplázanse en los artículos 109, 111, 112, 116, 117 y 129, las expresiones “juez”, “juez de cuentas” y “tribunal”, por “juez de primera instancia”.
12. En el artículo 115, intercálase entre las expresiones “el” y “de”, el vocablo “tribunal”.
13. Reemplázanse el artículo 118, por el siguiente:
“Artículo 118.- El tribunal de segunda instancia estará integrado por el contralor general, quien lo presidirá, y por dos abogados que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria, los cuales serán designados por el Presidente de la República , a propuesta en terna del contralor general. Sus reemplazantes serán designados en igual forma.
Los abogados integrantes del tribunal durarán cuatro años en sus cargos, y no estarán afectos a las incompatibilidades ni a la prohibición que contempla el artículo 47.
El tribunal tendrá un secretario que deberá poseer el título de abogado, al cual corresponderán similares funciones a las que se señalan en el artículo 107 para el secretario del juzgado de primera instancia.”.
14. En el artículo 119 deróganse los incisos quinto y sexto; sustitúyense las expresiones “contralor General” y “contralor” por “tribunal de segunda instancia”, y suprímense en el inciso tercero los términos “en segunda instancia”.
15. Derógase el artículo 120.
16. Reemplázase el artículo 121, por el siguiente:
“Artículo 121.- Regirán para el juez de primera instancia y para los miembros del tribunal de segunda instancia, las causales de implicancia y recusación que contemplan los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Estarán afectos a estas mismas causales los funcionarios de la Contraloría General que intervengan en los procedimientos de este Título. Solicitada la inhabilidad, conocerá de ellas el tribunal de segunda instancia, el cual resolverá sobre la materia sin ulterior recurso.”.
17. Reemplázase el artículo 122, por el siguiente:
“Artículo 122.- En los casos de implicancia, recusación, ausencia u otra inhabilidad temporal del juez de primera instancia, éste será subrogado, con exclusión del fiscal, por el abogado que, considerando su jerarquía y antigüedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalafón.
El contralor general, en su calidad de miembro del tribunal de segunda instancia, en caso de impedimento o ausencia, será subrogado por el abogado reemplazante que corresponda, de acuerdo con el orden de prelación que fije el tribunal.
La subrogación del fiscal corresponderá al funcionario con título de abogado que, considerando su jerarquía y antigüedad en la planta de la Contraloría General, le siga en el orden del escalafón.”.
18. En el artículo 126 sustitúyense en el inciso primero las expresiones “contralor” y “el fallo de segunda instancia” por “tribunal de segunda instancia” y “su fallo”, respectivamente, y en el inciso tercero, el término “contralor” por “tribunal de segunda instancia”.
19. Agrégase el siguiente artículo 133 bis, a continuación del artículo 133:
“Artículo 133 bis.- En estos sumarios, cuando se realicen en municipalidades, corresponderá al contralor general hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados, aplicando directamente las sanciones que correspondan.
La resolución del contralor general que aplique una sanción superior a la de multa, será apelable ante la Corte Suprema.”.
20. Deróganse los artículos 140 y 141.
21. Reemplázase el artículo 142, por el siguiente:
“Artículo 142.- El contralor general dará a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la Situación Presupuestaria, Financiera y Patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior.”.
22. Reemplázase el artículo 143 por el siguiente:
“Artículo 143.- El contralor general elaborará anualmente la Cuenta Pública sobre la Gestión de la Contraloría General correspondiente al año anterior, la cual contendrá lo siguiente:
a) Un resumen de las principales actividades desarrolladas en el cumplimiento de sus funciones;
b) Una relación de los decretos de insistencia dictados por el Presidente de la República , con indicación de los fundamentos de la representación y de la insistencia;
c) Una reseña de las principales dudas y dificultades que se hayan suscitado con motivo de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, pudiendo sugerir modificaciones para el mejor y más expedito funcionamiento de la Administración;
d) Un estado de la situación financiera interna del Organismo, y
e) Otras materias a las cuales el contralor general estime conveniente referirse.
Esta Cuenta Pública será dada a conocer, en todo caso, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, a más tardar en el mes de mayo de cada año.”.
Artículo 2º.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11 del decreto ley Nº 799, de 1974:
“El contralor general de la República , en casos calificados y atendidas las circunstancias del hecho, podrá delegar en el respectivo servicio las facultades para hacer efectiva la responsabilidad administrativa a que se refiere el inciso anterior.”.
Artículo 3º.- Incorpórase el siguiente artículo 62 bis a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2/19.602, de 1999, del Ministerio del Interior:
“Artículo 62 bis.- La potestad sancionadora de la Contraloría General de la República para hacer efectiva la responsabilidad administrativa del personal de las municipalidades, no se aplicará a los alcaldes.”.
Artículo 4º.- Incorpórase el siguiente artículo 55 bis a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
“Artículo 55 bis.- Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Las cauciones podrán consistir en seguros, fianzas y otras garantías que determine el reglamento que dicte el Presidente de la República . En dicho reglamento se establecerán, además, las modalidades, monto y condiciones de aquéllas, como también las normas relativas a su cancelación y liquidación.
Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República para velar por el estricto cumplimiento de las referidas normas, y para que se hagan efectivas las responsabilidades consiguientes en caso de infracción.”.
Artículo transitorio.- Mientras no se dicten las normas reglamentarias a que se refiere el artículo 55 bis de la ley Nº 18.575, introducido por esta ley, continuarán aplicándose las disposiciones contenidas en el Título V de la ley Nº 10.336.”.
Sala de la comisión, a 11 de abril de 2001.
Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos .
Acordado en sesiones de fechas 19 de diciembre de 2000, 14 de marzo y 4 y 11 de abril del año en curso, con la asistencia de los diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Alberto Espina Otero , Sergio Elgueta Barrientos , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Enrique Krauss Rusque , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos e Ignacio Walker Prieto .
En reemplazo de la diputada señora María Pía Guzmán Mena y del diputado Alberto Cardemil Herrera , asistió el diputado señor Baldo Prokurica Prokurica .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la actual ley orgánica de la Contraloría General de la República. (boletín Nº 2610-07)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” y de sin urgencia, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Arturo Aylwin , contralor general de la República ; Gastón Astorquiza y Jorge Correa , jefe de la División Jurídica y subjefe de la División de Coordinación e Información Jurídica de la Contraloría, respectivamente, y el señor Eduardo Azócar , asesor jurídico de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley orgánica de la Contraloría General de la República para actualizar su normativa, en relación con las siguientes materias, entre otras: acortar el plazo de la Institución contralora para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los decretos y resoluciones; incluir la información sobre los decretos de insistencia en la cuenta pública de la gestión de la Contraloría que debe entregarse anualmente; encomendar a la Contraloría General la ejecución de auditorías para velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa; modificar la composición de los Tribunales de Cuenta, incorporando nuevos funcionarios y transformando en colegiado el de segunda instancia; suprimir los informes mensuales de la Contraloría en materia de operaciones fiscales contabilizadas en el mes anterior al informe y reemplazar el informe anual por otro, también de igual período, sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio contable del año anterior.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 27 de abril de 2001, señala que la aplicación de la norma contenida en el numeral 13 del artículo 1º del proyecto irrogará un costo anual aproximado de $ 6.000 miles (seis millones de pesos) en régimen, financiados con recursos consultados en la Partida 04 de la Contraloría General de la República.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta comisión tomara conocimiento del Nº 13 del artículo 1º del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 5, 20, 21 y 22 del artículo 1º, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
Durante el debate en la comisión el señor Arturo Aylwin , contralor general de la República , expuso las principales materias de que trata el proyecto. Puso de relieve aquélla relativa a la composición de los Tribunales de Cuentas, en que se propone incorporar abogados integrantes, transformando así en colegiado el tribunal de segunda instancia. Agregó que, en todo caso, ambos funcionarios gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los tribunales superiores de justicia.
Comentó que, en la actualidad, el juez de primera instancia está constituido por el subcontralor y que, el de segunda instancia, es el contralor general, sistema que, si bien ha operado correctamente, le restaría “imagen” de imparcialidad al procedimiento.
Planteó que, conjuntamente con lo anterior, se propone introducir modificaciones al procedimiento de cuentas y se hacen aplicables las causales de implicancia y recusación establecidas en el Código Orgánico de Tribunales a los Tribunales de Cuentas.
Anunció que el Ejecutivo presentaría una indicación con el objeto de establecer que los abogados integrantes mencionados tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Al respecto, señaló que esta asignación sería similar a la que perciben los Abogados integrantes de la Corte Suprema.
Finalmente, expresó que, el Ejecutivo presentaría una indicación con el objeto de facultar al contralor general de la República para dictar las normas necesarias para el funcionamiento del tribunal en cuestión, las que serán similares a las del Código Orgánico de Tribunales en lo que fuere pertinente.
Por su parte, el señor Eduardo Azócar comentó que el Ministerio de Hacienda realizó un estudio de las remuneraciones que se otorgan a funciones similares a las que realizarían los abogados que integrarían la segunda instancia del Tribunal de Cuentas, concluyendo que lo más adecuado para el caso sería aplicar el mismo sistema que se emplea para los abogados integrantes de la Corte Suprema.
Adelantó que, de aprobarse la iniciativa en estudio en el curso del presente año, el mayor gasto que irrogaría el pago de la asignación citada será de cargo del presupuesto de la Contraloría General de la República; sin perjuicio de que, para el próximo año, se incorporen los recursos necesarios en la ley de Presupuestos respectiva.
Precisó, frente a consultas de los señores diputados sobre el particular, que en conformidad con la Ley de Administración Financiera del Estado, los gastos permanentes deben incorporarse a la ley de Presupuestos respectiva.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el numeral 5 del artículo 1º, se reemplaza en el artículo 25 que dispone la obligación de la Contraloría General de la República de fiscalizar la correcta inversión de los fondos fiscales que indica, las palabras “fondos fiscales” por “fondos públicos”.
Se precisó en la comisión que esta modificación procura que el término utilizado en la ley comprenda una gama más amplia de fondos que la circunscrita a “fondos fiscales” ya que, dice relación, por lo demás, con la realidad actual en que entidades como las municipalidades también manejan recursos públicos para inversión por terceros.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
En el numeral 13, se reemplaza el artículo 118 de la ley Nº 10.336, que establece como juez de segunda instancia en los juicios de cuentas al contralor. Se dispone que el tribunal de segunda instancia estará integrado por el contralor general, quien lo presidirá, y por dos abogados destacados que designe el Presidente de la República , a propuesta del contralor.
En el inciso segundo, se señala que los abogados integrantes del tribunal durarán cuatro años en sus cargos, y no estarán afectos a las incompatibilidades ni a las prohibiciones que contempla el artículo 47.
En el inciso tercero, se precisa que el tribunal tendrá un secretario que deberá poseer título de abogado.
El Ejecutivo formuló una indicación que modifica el número 13 en dos aspectos:
1) Para intercalar en el inciso segundo entre la palabra “cargos,” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto de la institución, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan,”, y
2) Para agregar el siguiente inciso cuarto:
“Antes de la constitución del tribunal, el contralor general de la República dictará las normas necesarias para su funcionamiento, las que serán similares a las del Código Orgánico de Tribunales en lo que fuere pertinente.”.
Puesto en votación el numeral 13 con las indicaciones del Ejecutivo fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 20, se derogan los artículos 140 y 141, relativos al informe mensual que el contralor presenta al Presidente de la República sobre las operaciones fiscales contabilizadas en el mes anterior.
En el numeral 21, se reemplaza el artículo 142 sobre el informe del ejercicio financiero del año anterior y demás actividades desarrolladas por la Contraloría. Se establece que el contralor dará a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado, correspondiente al ejercicio del año anterior.
En el numeral 22, se reemplaza el artículo 143 sobre las especificaciones del informe anual referido en el número anterior, radicando en el contralor la elaboración de una cuenta pública anual sobre la Gestión de la Contraloría General correspondiente al año anterior.
Puestos en votación los numerales 20, 21 y 22 fueron aprobados por unanimidad.
El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente artículo segundo transitorio, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo primero transitorio:
“Artículo 2º transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la presente ley se financiará con reasignaciones del presupuesto vigente de la Contraloría General de la República.”.
Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Sala de la comisión, a 8 de mayo de 2001.
Acordado en sesión de fecha 2 de mayo de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Lorenzini, don Pablo (Ascencio, don Gabriel) ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
Se designó diputado informante al señor Ortiz, don José Miguel .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que establece nueva fecha para las elecciones parlamentarias del año 2001. (boletín Nº 2689-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, originado en una moción con urgencia calificada de “suma”, individualizado en el epígrafe.
Mediante oficio de fecha 2 del mes en curso, S.E. el Presidente de la República incluyó en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones la referida iniciativa legal.
Ésta tiene por propósito que las elecciones parlamentarias del año en curso se desarrollen el domingo 16 de diciembre, en lugar del día 11 del mismo mes -esto es, un martes-, como correspondería conforme a la norma en vigor, evitando así la pérdida de un día laboral.
El artículo único del proyecto es de carácter orgánico constitucional, al tenor de le dispuesto en el artículo 18 de la Carta Fundamental.
El proyecto en informe no requiere trámite de Hacienda.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Los autores de la moción recuerdan que el artículo 174 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que las elecciones periódicas de diputados y senadores deben realizarse 90 días antes de aquél en que deben renovarse ambas Cámaras.
Conforme a lo anterior, los comicios para el período 2002-2006 tendrían lugar el martes 11 de diciembre, implicando una interrupción de la jornada laboral, ya que el artículo 169 de la citada ley preceptúa que el día en que se celebran elecciones es festivo.
En concordancia con otras modificaciones a la ley electoral en situaciones de esta naturaleza, pareciera razonable trasladar la fecha de las elecciones a un día domingo cercano al 11 de diciembre. En este orden de consideraciones, estiman que la fecha más adecuada es el domingo 16 de diciembre, ya que el día 9, que es otra alternativa, es inmediatamente posterior al feriado religioso de la Inmaculada Concepción, que tiene una significación masiva. Por otra parte, el domingo 2 de diciembre se aleja un tanto de la fecha original.
Finalmente, los autores de la moción puntualizan que esta reforma tiene un carácter transitorio, pues dice relación exclusivamente con los comicios parlamentarios de este año, sin perjuicio de lo cual propician una revisión integral de la legislación del rubro, incluyendo en ella, por cierto, lo concerniente a la oportunidad en que deben verificarse los procesos eleccionarios.
-o-
El artículo 18 de la Carta Fundamental, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 60 Nº 1 de la misma, encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y funcionamiento de un sistema electoral público, debiendo ésta regular además la forma en que se llevarán a efecto los procesos electorales y plebiscitarios, garantizando siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos.
En cumplimiento del mandato contenido en las referidas disposiciones constitucionales, se dictó la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (Nº 18.556, D.O. del 1 de octubre de 1986), normativa que, conjuntamente con otros textos legales, configura el marco del mencionado sistema electoral público.
La referida ley regula pormenorizadamente en sus cinco Títulos materias como las Juntas Electorales, las Juntas Inscriptoras, la inscripción electoral y el Servicio Electoral, estableciendo además las sanciones para los delitos y faltas electorales.
II. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL.
La presente iniciativa legal tiene por objeto modificar la fecha de realización de las elecciones parlamentarias del año 2001, proponiendo que éstas se verifiquen el 16 de diciembre, en vez del día 11 del mismo mes, como correspondería conforme a la norma en vigor.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
1) DISCUSIÓN.
Por asentimiento unánime, el proyecto en informe fue discutido en general y en particular a la vez, agregándose extraordinariamente a la Tabla del día.
2) VOTACIÓN.
A. En General.
La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.
B. En Particular.
El artículo único de la moción, que tenía por propósito exclusivo modificar la fecha de los comicios parlamentarios del año en curso en los términos ya señalados, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, estableciendo el texto de reemplazo en su inciso primero que las referidas elecciones habrán de verificarse el domingo 16 de diciembre, y agregando en su inciso segundo que para tal efecto las mesas receptoras de sufragios se constituirán a las 9 horas del día anterior, esto es, el 15 del aludido mes.
IV. ARTÍCULOS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El artículo único del proyecto es orgánico constitucional, debiendo, por ende, ser aprobado por los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
La iniciativa legal en informe no requiere cumplir el mencionado trámite.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que dará a conocer el diputado informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Las elecciones de diputados y senadores a verificarse el día 11 de diciembre de 2001, se realizarán el día domingo 16 de diciembre del mismo año.
Para dicho efecto, el acto de constitución de las mesas receptoras de sufragios a que se refiere el artículo 49 de la Ley Nº 18.700, se llevará a cabo a las 9 horas del día sábado 15 de diciembre del año 2001.”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora González , doña Rosa .
Tratado y acordado en sesión de fecha 8 del corriente, con asistencia de los señores Sánchez, don Leopoldo ( Presidente ); González , doña Rosa ; Gutiérrez, don Homero ; Longton, don Arturo ; Martínez, don Rosauro ; Naranjo, don Jaime ; Palma, don Joaquín ; Pérez, don Víctor ; Reyes, don Víctor ; y Silva, don Exequiel .
Sala de la comisión, a 8 de mayo de 2001.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley de protección del honor y de la intimidad de las personas. (boletín Nº 2370-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del diputado señor Juan Bustos Ramírez y copatrocinada por los diputados señoras Isabel Allende Bussi y Fanny Pollarolo Villa y señores Sergio Aguiló Melo , Aldo Cornejo González , Sergio Elgueta Barrientos , Patricio Hales Dib , Enrique Krauss Rusque , Juan Pablo Letelier Morel y Aníbal Pérez Lobos .
Durante el análisis de esta iniciativa, la comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don José Antonio Gómez Urrutia , ministro de Justicia .
-Don Enrique Barros Bourie , abogado, profesor de Derecho Civil en la Universidad de Chile.
-Don Jorge López Santa María , abogado, profesor de Derecho Civil en las Universidades de Chile y Adolfo Ibáñez .
- Don René Moreno Monroy , abogado, profesor de Derecho Civil en la Universidad de Valparaíso.
-Don Álvaro Ortúzar Santa María , abogado, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Católica de Chile.
- Don Francisco Maldonado Fuentes , jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia .
-Don Fernando Dazarola Leichtle , abogado, integrante de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
ANTECEDENTES
1. Los fundamentos de la moción se afincan en la idea de que la dignidad y los derechos de las personas son los valores supremos del ordenamiento jurídico nacional. En efecto, el artículo 1º de la Carta Política, al afirmar que las personas nacen iguales en dignidad y derechos, recoge una afirmación contenida en diversos pactos internacionales sobre derechos humanos, y el inciso segundo de su artículo 5º, contiene un mandato a los órganos del Estado en orden a respetar y promover los derechos fundamentales que, tanto la Constitución como los tratados sobre derechos humanos, garantizan.
Agrega la moción que, tanto la intimidad como el honor, son derechos muy ligados a la personalidad humana y derivan, precisamente, de la dignidad de la persona. En el derecho al honor distingue dos aspectos muy relacionados entre sí: uno inmanente representado por la estimación que cada persona tiene de sí misma y otro trascendente constituido por el reconocimiento de la dignidad de esa persona que hacen las demás.
El derecho a la intimidad o a la vida privada comprende, en general, el derecho de toda persona a que no se revele o tome conocimiento de hechos o circunstancias no conocidos por otros, cuya divulgación produce a esa persona un perjuicio moral o psíquico. Este derecho envuelve diversas manifestaciones tales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el secreto documental y el secreto profesional.
Ambos derechos, es decir, los a la intimidad y al honor, aparecen reconocidos en dos clases de fuentes del Derecho Constitucional como son las normas expresamente previstas en la Constitución Política y las disposiciones sobre derechos humanos, incorporadas en tratados internacionales que nuestro país ha ratificado.
En el primer caso figuran los números 4º y 5º del artículo 19, en cuanto reconocen a toda persona el respeto y la protección de la vida privada y pública y la honra de la persona y de su familia, y la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, respectivamente.
En el segundo caso figuran el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En efecto, el artículo 17 de la primera, dispone que toda persona tiene derecho a la protección de la ley frente a las injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia o frente a los ataques ilegales a su honor y reputación. Su artículo 14, a su vez, permite la exclusión del público y la prensa de la totalidad o parte de los juicios que al efecto se susciten “cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes.”. El artículo 11 de la segunda proclama el derecho de toda persona al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad; establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación y señala que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques.
Agrega la moción, fundamentando directamente su contenido, que aunque los derechos al honor y a la intimidad son derechos humanos con reconocimiento normativo interno e internacional, carecen de una efectiva protección civil, lo que obliga a las personas afectadas a recurrir a la vía penal, pero esta vía, representada en nuestro ordenamiento principalmente por el Código Penal y la Ley sobre Abusos de Publicidad, no asegura un cese inmediato de la injerencia en los derechos de estas personas ni tampoco una justa y pronta indemnización civil del daño que hayan sufrido.
Termina señalando que la ausencia de una protección civil efectiva a los derechos al honor y a la intimidad, significan un incumplimiento del mandato constitucional contenido en el inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que obliga a los poderes del Estado a respetar y promover los derechos esenciales de la naturaleza humana, obligación que no sólo impone a las autoridades la abstención de conductas contrarias a tales derechos, sino que el deber, entre otros, de dictar cuerpos legales que los desarrollen normativamente.
2. La Constitución Política se remite específicamente a la defensa de estos derechos en los números 4º y 5º del artículo 19. En efecto, el primero garantiza a todas las personas “el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia”. El párrafo segundo de este número sanciona especialmente la infracción de este precepto, cuando ella se comete a través de un medio de comunicación social y consistiere en la imputación de un hecho o acto falso, o que cause injustificadamente daño o descrédito a una persona o a su familia, añadiendo que tal conducta será constitutiva de delito y tendrá la sanción que la ley señale. Agrega la norma que no obstante lo anterior, el medio de comunicación podrá excepcionarse probando ante los tribunales la verdad de la imputación, salvo que ésta constituya por sí misma el delito de injuria a particulares. La misma disposición responsabiliza solidariamente de las indemnizaciones que procedan a los propietarios, editores, directores y administradores del medio de comunicación de que se trate.
El número 5 asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, añadiendo que el hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas que determine la ley.
Asimismo, el artículo 5º de la Constitución, en su inciso segundo, se refiere indirectamente a estos derechos al señalar que es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos que ella misma garantiza como también los que consagran los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
De conformidad a esta disposición, los tratados internacionales mencionados y comentados en sus disposiciones pertinentes en el número 1 de este capítulo, es decir, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tienen rango constitucional.
3. La ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
Su artículo 19, ubicado en el Título III, sobre delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión, sanciona a quien imputare maliciosamente hechos substancialmente falsos o difundiere maliciosamente noticias substancialmente falsas o documentos substancialmente falsos, supuestos o alterados en forma esencial o atribuidos inexactamente a una persona, por alguno de los medios de difusión que esta ley señala en su artículo 16, vale decir, diarios, revistas, escritos periódicos, impresos, carteles, afiches, avisos, inscripciones murales, volantes o emblemas que se vendan, distribuyan o expongan en lugares o reuniones públicas, o por la radio, la televisión, la cinematografía, los altoparlantes, la fonografía y cualquier otro artificio apto para grabar, fijar, reproducir o transmitir la palabra, cuando su publicación fuere lesiva a la dignidad, el crédito, la reputación o los intereses de personas naturales y sus familiares o de personas jurídicas.
Su artículo 21 sanciona los delitos de injuria y calumnia cometidos por alguno de los medios de difusión señalados, con las penas aplicables a tales ilícitos en el Código Penal y con multas.
Su artículo 22 sanciona con multas la imputación de hechos determinados, relativos a la vida privada o familiar de una persona, difundidos por alguno de los medios señalados, sin la autorización del afectado y que le provocare daño o alguna forma de descrédito, como asimismo la grabación de palabras o la captación de imágenes de una persona no destinadas a la publicidad, que fueren difundidas sin el consentimiento del afectado por alguno de los mismos medios y como consecuencia se produjere daño o descrédito.
Su artículo 26 remite a las sanciones establecidas en el Código Penal, las ofensas al honor de las personas.
Su artículo 31 señala que las imputaciones injuriosas, calumniosas, maliciosas de un hecho o de un acto falso en los términos que señala el artículo 19, o las que afectaren la vida privada de una persona o de su familia en la forma que indica el artículo 22, realizados a través de un medio de comunicación social, darán derecho a indemnización pecuniaria en los términos que señala el Código Civil para los delitos y cuasidelitos civiles, comprendiendo el daño emergente, el lucro cesante o el daño moral.
Su artículo 34 señala que en los casos de los artículos 19, 21 y 22, la indemnización de perjuicios podrá hacerse extensiva al daño pecuniario que sea la consecuencia de la depresión anímica o psicológica sufrida por la víctima o su familia con motivo del delito y a la reparación del daño meramente moral que tales personas acreditaren haber sufrido.
Su artículo 38, estableciendo una excepción a la regla general en esta ley, declara de acción privada los delitos penados en los artículos 19, 21 y 22.
Por último, cabe señalar que en los casos de los artículos 21 y 22, es decir, injurias e imputaciones falsas, son admisibles respecto del inculpado las excepciones de ser verdaderos sus dichos, cumpliéndose los requisitos que ambas normas establecen.
4. El Código Penal define en su artículo 412 a la calumnia como toda imputación de un delito determinado pero falso, que puede actualmente perseguirse de oficio.
Sus artículos 413 y 414 sancionan este delito con reclusión menor y multa, graduando la penalidad según que la propagación del delito haya sido hecha por escrito y con publicidad o no lo haya sido.
Su artículo 415 admite la excepción de verdad si el acusado acredita la existencia del hecho criminal imputado.
Su artículo 416 define la injuria como toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Su artículo 417 distingue entre injurias graves y leves según cual sea la naturaleza de las expresiones proferidas o acciones ejecutadas.
Su artículo 418 sanciona las injurias graves con reclusión menor y multa, graduando la penalidad según sean o no hechas por escrito y con publicidad .
Su artículo 419 sanciona también con reclusión menor y multa las injurias leves siempre que se hayan efectuado por escrito y con publicidad. En caso contrario, las considera y sanciona como faltas.
Su artículo 420 admite únicamente la excepción de verdad que haga valer el acusado de injuria, cuando éstas fueren dirigidas contra empleados públicos por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos.
5. El Código Civil trata en el Título XXXV del Libro IV de los delitos y cuasidelitos y su artículo 2331 señala que las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona sólo darán derecho a una indemnización pecuniaria si se prueba daño emergente o lucro cesante apreciable en dinero, pero si se prueba la verdad de la imputación no habrá lugar a la indemnización.
Cabe tener presente que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la ley Nº 16.643, se entiende que las imputaciones injuriosas a que se refiere este artículo, son aquellas que se efectúan por medios distintos a los contemplados en la citada Ley sobre Abusos de Publicidad.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO,
CONSTITUCIONALIDAD DE SUS DISPOSICIONES
Y SÍNTESIS DE SU ARTICULADO
La idea central del proyecto se orienta a desarrollar el aspecto civil de las garantías constitucionales contenidas en los números 4º y 5º del artículo 19 de la Carta Política, es decir, regular civilmente la protección del derecho que tiene toda persona a que se respete su vida privada y pública, su honra y la de su familia y la inviolabilidad de su hogar y de toda forma de comunicación privada.
Con tal propósito:
-se delimita el ámbito de la protección civil del honor y de la intimidad.
-se señala la titularidad de la acción de protección en caso de fallecimiento del afectado.
-se precisan las situaciones que dentro de la delimitación del ámbito protegido, no se entiende que constituyan intromisiones ilegítimas.
-se describen los casos, no en forma taxativa, que constituyen intromisiones ilegítimas en el ámbito protegido.
-se establecen excepciones al derecho que toda persona tiene a su propia imagen.
-se establecen reglas para fijar la competencia de los tribunales para conocer de estas acciones y se señala el procedimiento aplicable.
-se presumen los perjuicios y se regulan los alcances de la correspondiente indemnización cuando se acreditare la intromisión ilegítima.
-se señala un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción indemnizatoria.
-se hacen aplicables las normas de protección respecto de la reputación de las personas jurídicas.
Tal idea, la que es materia propia de ley al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 Nº 20 de la Constitución Política, el proyecto las concreta por medio de 16 artículos que pueden sintetizarse en los siguientes términos:
Por el artículo 1º se enuncian los objetivos del proyecto, señalando que los derechos constitucionales relativos al honor y a la intimidad, serán protegidos civilmente frente a toda intromisión ilegítima.
Por el artículo 2º se deja a salvo el ejercicio de las acciones penales que pudieran corresponder por los delitos que pueden cometerse a consecuencias de las intromisiones ilegítimas.
Por el artículo 3º se delimita la protección civil del honor y de la intimidad a los términos de la ley y de los usos sociales conforme al ámbito que cada persona reserva para sí o su familia.
Por el artículo 4º se señala que no se entenderá haber intromisión ilegítima en el ámbito protegido, cuando estuviere autorizado por la ley en forma expresa o cuando el titular del derecho hubiere otorgado su consentimiento.
Sus incisos segundo y tercero señalan que el consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento, revocación que dará lugar a la indemnización de perjuicios por los daños que se causen, y que el consentimiento otorgado por los menores e incapaces se sujetará a las reglas generales de la legislación civil.
Por el artículo 5º se habilita para ejercer las acciones de protección civil del honor e intimidad de una persona fallecida, a su cónyuge, ascendientes, descendientes y hermanos, sin perjuicio de que la persona afectada pueda señalar en su testamento a una persona natural o jurídica para que ejerza dichas acciones.
Por el artículo 6º se establece que cualquiera de los parientes mencionados que sobrevivan al afectado, podrá intentar las acciones de protección, e igual regla se observará en el caso de ser varias las personas designadas en el testamento, salvo disposición testamentaria en contrario.
Por el artículo 7º se dispone que si la persona afectada fallece sin haber podido ejercer las acciones de protección en atención a las circunstancias en que se produjeron los perjuicios, las mismas personas señaladas en el artículo 5º podrán ejercer dichas acciones, o bien, si éstas ya hubieren sido iniciadas en vida del afectado, podrán continuarlas.
Por el artículo 8º se señalan los casos que se consideran como intromisiones ilegítimas en el ámbito delimitado por los artículos 3º y 4º del proyecto.
Estos casos serían:
a) el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, dispositivos ópticos o cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
b) la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas al observador, como también su grabación, registro o reproducción.
c) la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de naturaleza íntima.
d) la revelación de datos privados de una persona o familia, conocidos por medio de la actividad profesional u oficial de quien hace la revelación.
e) la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
f) la utilización del nombre, de la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza similar.
g) la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de una persona o menoscaben su fama.
h) todo procedimiento o mecanismo análogo a los mencionados.
Por el artículo 9º no se consideran intromisiones ilegítimas, las actuaciones realizadas o acordadas por la autoridad judicial competente de acuerdo con la ley como tampoco aquellas actuaciones en que predominen intereses de carácter histórico, científico, cultural, político o social.
Por el artículo 10 se establecen excepciones al derecho que se tiene sobre la propia imagen, señalando que este derecho no impedirá:
a) captar la imagen, reproducirla o publicarla por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, siempre que la imagen se capte durante un acto o en lugares públicos.
b) la utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo al uso social. En ambos casos, siempre que el cargo o actividad de la persona de que se trate, no requiera el anonimato.
c) la información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público, cuando la imagen de la persona aparezca como un elemento accesorio.
Por el artículo 11 se señala como juez competente para conocer de las acciones que entable el afectado, el que corresponda a su domicilio y que ejerza jurisdicción civil. Si el lugar del domicilio correspondiere a asiento de Corte y ejerciere en él más de un juez civil, deberá estarse a las reglas previstas en el Código Orgánico de Tribunales.
Por el artículo 12 se señala que las causas que se entablen deberán sujetarse al procedimiento sumario, pero pudiendo el juez, en cualquier estado del juicio, tomar las medidas conducentes a poner fin a la intromisión ilegítima o a prevenir posteriores intromisiones.
Por el artículo 13 se establece que si se acredita la intromisión ilegítima, se presumirá la existencia de los perjuicios. La indemnización en estos casos comprenderá también el daño moral, el que se apreciará atendiendo a las circunstancias y a la gravedad de las lesiones producidas y al beneficio que haya obtenido con ello el causante de la lesión.
Por el artículo 14 se dispone que la indemnización por el daño moral, beneficiará a las personas que señala el artículo 5º en la proporción que la sentencia los estime afectados, o bien, se entenderá formar parte de la herencia del causante en los casos del artículo 7º.
Por el artículo 15 se fija como plazo de prescripción para el ejercicio de estas acciones, el de dos años a contar de la fecha en que pudieron ejercerse.
Por el artículo 16 se hacen aplicables las disposiciones del proyecto a las personas jurídicas, en lo relativo a su reputación.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opinión de las personas invitadas a exponer.
1. El profesor señor Enrique Barros Bourie .
Inició su intervención haciendo presente que el proyecto se refería a dos materias con diferencias esenciales entre sí, como son el honor o la honra y la privacidad.
A su juicio, ambos bienes jurídicos deberían tratarse por separado en razón de que el tratamiento de las responsabilidades civiles o de las acciones preventivas, en uno y otro caso, presentan diferencias derivadas de su naturaleza misma.
Explicando el contenido del bien jurídico privacidad, sostuvo que él tenía que ver con el reconocimiento que el derecho hace a las personas de una exclusión, hasta cierto punto absoluta, de los terceros para que éstos intervengan en ciertos ámbitos de su intimidad. La privacidad vendría siendo una especie de frontera o un límite para los terceros, los que no podrían extender su intervención más allá de dicho tope, sea por la vía de intromisiones físicas o por la difusión de datos o informes, sin autorización del afectado. Cualquier intromisión, por el solo hecho de sobrepasar dicho límite, sería ilícita porque no respetaría lo infranqueable.
En lo que se refiere al derecho al honor o a la honra, sostuvo que este bien jurídico tenía que ver con el buen nombre de una persona, con su reputación, la que puede afectarse mediante imputaciones que pueden ser contradictorias con la consideración propia que una persona tiene de sí misma, que es lo que constituye el honor, o con la que terceros tienen respecto de ella, que es lo que constituye la honra. Por ello, las figuras vinculadas al honor, serían básicamente, la difamación, la injuria y la calumnia, es decir, imputaciones que se relacionan con conductas que conducen al descrédito.
Añadió que en materia de privacidad, el proyecto distinguía correctamente dos cuestiones: la intromisión física en la privacidad ajena por cualquier medio, y el hecho de dar a conocer, sin autorización del afectado, cuestiones relativas a su privacidad.
En el caso de la intromisión física, se impondría una nueva distinción entre los espacios físicos de privacidad y aquellos que quedan sujetos a la observación general. En estos últimos es posible grabar conversaciones o tomar fotografías sin autorización.
En el caso de la privacidad como secreto, resultaría indiferente la verdad o falsedad de los hechos que se revelan o que se afecte o no el prestigio de la persona en su relación con los demás, siendo suficiente que se afecte su autoestima o que se le cauce molestias. En este sentido, el proyecto emplea el término intimidad, entre el cual y la privacidad pareciera existir una cierta circularidad. A su juicio, los términos empleados por el artículo 3º del proyecto, parecieran tener que ver con la exposición al juicio público de la propia privacidad. Si no fuera ese el sentido del término intimidad, no percibe con claridad qué es lo que el proyecto podría agregar a la norma constitucional, es decir, el artículo 19 Nº 4º, que considera delito esta infracción a la garantía constitucional y da lugar, por ende, a la responsabilidad civil.
En el caso del honor, precisa que el proyecto se refiere sólo a la responsabilidad civil y, por lo mismo, a las consecuencias indemnizatorias que ocasiona su infracción. A este respecto, y en lo que se refiere al régimen legal que protege este bien jurídico, distingue tres tipos de responsabilidad: la estricta, la por culpa y la atenuada, exigiendo esta última la concurrencia de dolo o culpa calificada.
La primera de estas responsabilidades, es decir, la estricta, significa que debe responderse por todo acto del habla que afecte o produzca algún daño al honor u honra de una persona, lo que implicaría el término de la comunicación en la sociedad y, por lo mismo, de la libertad de informar y de opinar sobre hechos determinados. Este tipo de responsabilidad que, a su juicio, el proyecto bordea peligrosamente, debe descartarse absolutamente.
Hizo presente que la protección de la honra tiene como precio o costo las libertades de expresión y de opinión, razón por la que, para lograr conciliar el proyecto con la libertad de información en materia de honor u honra, la responsabilidad debería sujetarse a estándares de conducta particularmente severos.
Terminó señalando que la protección de los bienes jurídicos honra y privacidad, no puede traducirse en medidas cautelares establecidas a cualquier precio, porque ello significaría imponer a la sociedad un gravamen demasiado alto. Sostuvo que debería legislarse para determinar criterios que fijaran los umbrales dentro de los cuales deberían protegerse estos bienes, precisando que, en materia de privacidad, este umbral debería consistir en que la materia que se publicite resulte altamente ofensiva y objetable para una persona razonable, de sensibilidad ordinaria y sobre la que no exista un legítimo interés de poner tal información en conocimiento público. En lo que se refiere al honor u honra, este umbral debería exigir una actuación que fuera más allá que la culpa leve, porque, de lo contrario, el riesgo de cualquier error en una información, caería sobre el medio, lo que implicaría una fuerte inhibición para informar sobre materias que pueden afectar a una persona.
2. El profesor señor René Moreno Monroy .
Partió precisando que, desde un punto de vista objetivo, el Derecho sería un sistema de límites a la actividad de las personas consideradas individualmente, a fin de hacer prevalecer el interés del conglomerado. Pero ello no significa que consista sólo en una aspiración a un vivir ordenado, justificado en la medida que permite a las personas desarrollar íntegramente su individualidad, de acuerdo con su racionalidad y su conciencia. Por ello, si se efectúa una ponderación entre publicidad y privacidad, surge inevitablemente la conclusión de que esta última debe ser muy bien resguardada.
El proyecto trata de varios valores que se desea proteger y que necesitan diferentes disciplinas. Así, además del honor y la privacidad, se desea proteger la imagen que en el derecho comparado es autónoma e independiente de los otros dos, motivo por el cual convendría distinguir y darles dentro del proyecto un régimen distinto.
Refiriéndose a la posibilidad que establece el proyecto de intervenir en la vida privada de una persona, señala que ello se admite en casos excepcionales y en virtud de disposiciones legales, pero también se considera la posibilidad de la intervención de un tercero, en virtud del consentimiento de la persona.
La iniciativa, al establecer que el consentimiento de los incapaces se regirá por las reglas generales, incurre en una impropiedad por cuanto, tratándose de los relativamente incapaces como los menores adultos, quienes son hábiles para contraer matrimonio o para testar, estarían, sin embargo, sujetos a la decisión de sus representantes legales para aceptar intromisiones en su vida íntima. Cree que deberían estos menores contar con la ayuda o cooperación de sus representantes para decidir ellos mismos, pero, en caso de discrepancias, debería estarse a la decisión del juez de menores.
En el caso del pródigo o dilapidador declarado en interdicción, debiera seguirse igual regla, es decir, ser el mismo quien decidiera, por cuanto su inhabilidad dice relación con cuestiones de carácter patrimonial y no de defensa de su intimidad.
El proyecto también señala que la revocación del consentimiento para intervenir en la intimidad de una persona, dará lugar a la indemnización por los perjuicios que se causen. Esta situación se explicaría por la autorización dada por una persona para la divulgación de sus aspectos íntimos, pero que antes que ello se concrete, revoca su consentimiento. En tal caso, esta revocación debiera producir efectos hacia lo futuro y se justificaría la indemnización como consecuencia del respeto a los compromisos contraídos al darse la autorización de divulgación.
Sobre este mismo punto, se manifestó partidario de legislar acerca de lo que podría ocurrir con los cónyuges y familiares de estas personas, los que indirectamente verán divulgados aspectos de su vida íntima.
En cuanto a los titulares de las acciones indemnizatorias, estimó obvio que ella corresponda al afectado y en cuanto a los parientes que se designan, cree que debería distinguirse el grado de parentesco y establecer una prelación entre ellos según el grado.
En lo que se refiere a la presunción de la existencia de perjuicios por el solo hecho de la intromisión ilegítima, cree que es algo que debiera tratarse con más detención, por cuanto significa un atentado al orden procesal puesto que el tribunal debe fallar de acuerdo al mérito del proceso. Asimismo, no le parece posible cuantificar un daño que no se sabe en qué consiste. A su juicio, debiera exigirse, mediante los medios de prueba correspondientes, que se acredite la existencia de daños, remarcando a este respecto, que el proyecto ni siquiera plantea que se demuestre la lesión de un derecho subjetivo.
En lo que se refiere al plazo de prescripción, estimó que podría fijarse un término máximo, que podría ser de diez años a contar desde que pudo ejercerse la acción, en razón de la certidumbre que debe darse al derecho. El proyecto, en cambio, sólo fija dos años, pero podría darse el caso de que transcurriera íntegro ese plazo sin que el afectado alcanzara a experimentar todo el perjuicio. De ahí su sugerencia de un plazo máximo de diez años.
Finalmente, señaló que la acción indemnizatoria, dada su naturaleza, sería intransmisible, correspondiendo a los herederos accionar sólo por repercusión. Asimismo, que si bien es cierto que los delitos de injuria y calumnia rara vez son sancionados, ello se debe a que los valores lesionados por este tipo de delitos no son debidamente valorados en el medio cultural nacional, por lo que estima necesario hacer esfuerzos para revertir esta situación y hacerlos primar por sobre los de orden patrimonial. Por último, se manifestó negativamente frente a la necesidad de legislar sobre la materia que trata el proyecto, por cuanto los objetivos que se persiguen podrían lograrse mediante algunas modificaciones al Código Civil que permitieran precisar determinados conceptos.
3. El profesor señor Álvaro Ortúzar Santa María .
En la parte de su exposición relativa al articulado mismo del proyecto, echó de menos una disposición declaratoria que reconociera la existencia de los derechos al honor y honra y a la inviolabilidad del hogar y toda forma de comunicación privada.
Asimismo, estimó necesario precisar que las infracciones a los preceptos que se establecen, generarían las responsabilidades civiles correspondientes; que el ejercicio de las acciones que se conceden no debería obstar a la interposición de la acción penal y demás derechos, mostrándose partidario de suprimir la disposición del artículo 12 del Código Penal, que declara extinguida la acción penal privada si la precede la civil, y que debería mantenerse el derecho a réplica que consagra la ley sobre Abusos de Publicidad.
En lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la acción indemnizatoria, sostuvo que tenía el carácter de personalísima y, por consiguiente, no susceptible de cederse ni transferirse a título alguno, aceptando la transmisibilidad a los herederos en la medida que la familia del causante hubiera resultado también ofendida y el plazo para intentar la acción estuviere vigente, o, cuando el atentado afectara la honra o el honor de una persona ya fallecida.
La misma naturaleza personalísima de la acción, haría improcedente la designación testamentaria para el ejercicio de la acción, cuestión que de aceptarse convertiría los derechos a la honra u honor y la intimidad, en derechos de carácter patrimonial, circunstancia que contradiría la naturaleza misma de tales derechos.
En cuanto a la prescripción de las acciones, estimó que no debiera suspenderse, corriendo contra toda persona, debiendo los incapaces actuar por intermedio de sus representantes legales. Asimismo, consideró que el plazo de dos años era excesivo, contrario a la tendencia actual de reducirlo al mínimo, especialmente si se tiene en cuenta la naturaleza de los derechos protegidos y la del daño que se pretende indemnizar. En todo caso, el plazo para interponer las acciones debería computarse a partir de cuando se cometió la infracción o desde que el afectado tuvo conocimiento de ella.
En lo que se refiere a las causales que autorizan el ejercicio de la acción indemnizatoria, estimó que aquellas que enumera el proyecto, debieran serlo sólo a título ejemplar, correspondiendo considerar como infracción contra los derechos que se protegen, cualquier medio que sea apto para ello, dejando a los tribunales la determinación acerca de si se ha producido o no un atentado contra tales derechos.
En cuanto a las excepciones al respeto y protección de los derechos, sostuvo que la ley debería explicitarlas, correspondiendo a los tribunales declararlas en aquellos casos en que aparezca claramente la existencia de un interés predominante.
En lo que se refiere al procedimiento, estimó que podría facultarse a los jueces para dictar medidas precautorias de protección, tales como la suspensión de una publicación, pero quedando, en todo caso, para definitiva, la resolución sobre la procedencia del derecho a réplica, la difusión de lo resuelto y la condena al pago de los perjuicios.
Siempre dentro del procedimiento, consideró necesarios facultar al juez para llamar a las partes a conciliación, proponiendo bases de arreglo, llamado que podría efectuarse inmediatamente de efectuado el comparendo de contestación y prueba. Los incidentes deberían resolverse de plano, siendo tales resoluciones inapelables. La naturaleza sumaria de la acción, debiera significar un procedimiento realmente breve, no debiendo dilatarse la dictación de la sentencia definitiva más allá de quince días. La apelación, en caso de acogerse la acción, debería concederse en el sólo efecto devolutivo, sin que procedieran en tal caso los recursos de casación y de queja. En caso de rechazarse la acción, la apelación debería concederse en ambos efectos, subsistiendo las medidas cautelares que se hubieren dictado y, por último, estas causas deberían tener preferencia para su vista y fallo en segunda instancia, no excediendo el plazo de tres días.
En materia de perjuicios, se mostró partidario que la sentencia se pronunciara sólo sobre la indemnización del daño moral, apreciándose la prueba en conciencia y considerándose para la apreciación del importe, las circunstancias objetivas del ofendido y de su familia, la naturaleza de la difusión con que se afecte al demandante y los beneficios que ello hubiere reportado al infractor, todo ello sin perjuicio de establecer una sanción pecuniaria a beneficio fiscal en contra del vencido, que sirviera para dar a la sentencia un carácter ejemplarizador en el caso de tratarse de indemnizaciones muy bajas, o, para evitar un enriquecimiento excesivo del actor.
En lo que se refiere al daño emergente y al lucro cesante, estimó más adecuado que la sentencia reconociera la reserva de acciones para hacerlas efectivas en un juicio ordinario, dada su mayor complejidad.
Finalmente, consideró que podría utilizarse el mismo procedimiento sumario que establece el proyecto, para la ejecución patrimonial de sentencias dictadas por otros tribunales sobre la materia, como por ejemplo, un recurso de protección dictado por infracción a las garantías que el proyecto pretende cautelar o en virtud de las normas de la ley sobre Abusos de Publicidad.
Cabe señalar, por último, que el profesor señor Ortúzar formuló, asimismo, una serie de consideraciones adicionales al proyecto, entre las que destaca, especialmente, la necesidad de determinar la naturaleza jurídica de una iniciativa de este tipo en atención a los quórum de aprobación, planteándose la posibilidad de que se trate de una normativa complementaria del texto constitucional o una interpretación del mismo.
b) Discusión en general.
Al comenzar a tratarse en general el proyecto, el diputado señor Bustos hizo presente que esta iniciativa se basaba en normas tomadas de la legislación comparada, especialmente de los derechos español y alemán, y había tenido origen en el debate habido con ocasión de un proyecto modificatorio de la Ley de Seguridad del Estado, destinado a eliminar diversas figuras penales relativas a la injuria y a la calumnia contra determinadas autoridades y a las facultades de los tribunales para disponer la requisición de libros.
Agregó que a raíz de tal debate, había surgido la idea de despenalizar ambas figuras delictivas y de dar protección al honor y a la intimidad por la vía civil, idea que se veía reforzada por la constatación práctica de la escasa vigencia real de los delitos contra el honor, como lo demostraban los muy contados casos en que se librara sentencia condenatoria contra una persona por tales motivos.
Terminó señalando que el proyecto en análisis, siguiendo tal inspiración, contemplaba los casos en que se afecta el honor y la intimidad y regulaba el procedimiento para hacer efectivas las correspondientes responsabilidades por la vía de las indemnizaciones de perjuicios.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad
c) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Dispone que los derechos constitucionales al honor y a la intimidad, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, en la forma que se establece.
El diputado señor Elgueta estimó más apropiado que el texto propuesto reprodujera la enunciación de los derechos garantizados por las normas constitucionales, para cuyos efectos presentó una indicación substitutiva del siguiente tenor:
“Los derechos constitucionales relativos al honor de la persona y de su familia, a su vida privada y pública y a la intimidad, garantizados en los números 4º y 5º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.”.
El diputado señor Bartolucci concordó con la indicación, aun cuando consideró más acertado incorporar a su texto, en forma expresa, los términos contenidos en el Nº 5 del artículo 19.
La comisión acogió ambas proposiciones por unanimidad, pero, en iguales términos, acordó suprimir de la primera la expresión “constitucionales” y la referencia a la Constitución y a su artículo 19, por no ser ésta la única norma que ampara tales derechos, sino también los tratados internacionales ratificados por el país.
El texto quedó como sigue:
“Los derechos relativos al respeto y a la protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con esta ley.”.
Artículo 2º
Dispone que las regulaciones que establece esta ley, no obstarán al ejercicio de las acciones penales a que dieren lugar los delitos que puedan cometerse como consecuencia de las intromisiones ilegítimas.
La comisión, atendiendo al hecho de que los delitos que pudieren cometerse como consecuencia de las intromisiones ilegítimas, serían de acción privada y teniendo presente que en tales casos, el ejercicio previo de la acción civil, extingue la acción penal, se inclinó por las sugerencias vertidas en el transcurso del debate por el profesor señor Ortúzar , y acordó substituir este artículo por el siguiente:
“El ejercicio de la acción establecida en esta ley no obsta a la interposición de la acción penal, si procediere, ni tampoco al ejercicio de los demás derechos establecidos en las leyes.”.
Finalmente, a proposición del diputado señor Krauss , se acordó, por razones de mayor precisión, intercalar entre las palabras “acción” y “establecida” el término “indemnizatoria”.
El texto quedó como sigue:
“El ejercicio de la acción indemnizatoria establecida en esta ley, no obsta a la interposición de la acción penal, si procediere, ni tampoco al ejercicio de los demás derechos establecidos en las leyes.”.
Se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º
Dispone que la protección civil del honor y de la intimidad quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus actos, cada persona mantenga reservado para sí o para su familia.
Sobre esta disposición se suscitó un largo debate acerca del sentido de las expresiones “usos sociales”, coincidiendo, finalmente, la comisión con la interpretación que le diera en su exposición ante ella el profesor señor Barros , en cuanto a que dichos términos, concebidos dentro del contexto de la norma en que figuran, dirían relación con la exposición al juicio público de la propia privacidad.
Sobre la base de lo anterior y teniendo presente la conveniencia de adecuar la redacción de este artículo a las formas aprobadas para el artículo 1º, procedió a aprobar, por unanimidad, el siguiente texto substitutivo:
“La protección civil que esta ley confiere respecto de los derechos indicados en el artículo 1º, se entenderá delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo a lo que cada persona considera que está reservado para sí misma o para su familia, según sus propios actos y pautas de comportamiento.”.
Artículo 4º
Señala los casos en que no se entiende que haya intromisión ilegítima en el ámbito protegido de una persona, cosa que sucede cuando dicha intromisión estuviere expresamente autorizada por la ley o cuando el titular del derecho hubiere consentido en forma expresa.
Esta misma disposición dispone que el consentimiento será revocable en cualquier momento y remite el consentimiento de los menores e incapaces a las normas de la legislación civil.
La comisión acordó tratar separadamente los tres incisos de este artículo.
Inciso primero
Sobre este punto se suscitó un debate acerca de la forma de expresar el consentimiento, sosteniendo el diputado señor Ignacio Walker que debiera aceptarse igualmente el consentimiento tácito, dado lo dificultoso que resulta darlo en forma expresa en este tipo de situaciones, opinión a la que se sumó la diputada señora Guzmán quien estimó suficiente que la disposición se refiriera sólo al consentimiento, sin calificativos.
Los diputados señores Bustos y Krauss fueron de parecer de mantener la exigencia del consentimiento expreso, por cuanto, sin esta exigencia, podrían darse interminables discusiones acerca de si se lo prestó verdaderamente o no y, por otra parte, requerir sólo el simple consentimiento, daría mucha latitud a la norma, transformando el silencio casi en una nueva fuente del derecho.
Finalmente, el diputado señor Ignacio Walker insistió en que lo que realmente importaba, especialmente si se quería conciliar la libertad de información con la intimidad, era que hubiera real consentimiento, sin que importara la forma en que se lo expresara, correspondiendo acreditar su existencia, en caso de juicio, a la parte demandada.
Cerrado finalmente el debate, la comisión, por mayoría de votos (6 votos a favor y 1 en contra), acordó suprimir la expresión “expreso”.
Asimismo, como consecuencia del posterior rechazo del artículo 9º del proyecto, la comisión acordó reunir en este artículo las diferentes causales que legitimarían la intromisión en el ámbito de la intimidad, intercalando entre la expresión “ley” y la conjunción “o” la frase “cuando se tratare de actuaciones autorizadas por juez competente “.
En consecuencia, el texto de este inciso quedó como sigue:
“No se entenderá que existe intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviese expresamente autorizada por la ley, cuando se tratare de actuaciones autorizadas por juez competente o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento.”.
Inciso segundo
El diputado señor Ignacio Walker coincidió plenamente con la opinión vertida por el profesor señor Moreno ante la comisión, en el sentido de que la revocación del consentimiento debe producir efectos hacia lo futuro y que deben respetarse los compromisos contraídos al autorizarse la divulgación.
El diputado señor Bartolucci estimó que mientras no se haya efectuado la publicación o divulgación, siempre la persona tendrá derecho a rectificar.
Finalmente, la comisión, por unanimidad, acordó substituir este inciso por el siguiente:
“El consentimiento a que se refiere el inciso anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios que con ello se causen.”.
Inciso tercero
La diputada señora Guzmán estimó que lo lógico sería conceder validez al consentimiento prestado por el menor de edad en caso de conflicto con su representante legal, opinión con la que coincidió la diputada señora Soto , agregando que en caso de discrepancia entre el menor y su representante legal, debería prevalecer la opinión del primero.
La comisión, acogiendo los pareceres expresados, acordó, por unanimidad, aprobar este inciso, agregando al final del mismo, en punto seguido, la siguiente oración: “No obstante, la oposición de cualquiera de ellos prevalecerá siempre.”.
El texto del inciso quedó como sigue:
“El consentimiento de los menores e incapaces se sujetará a las reglas generales de la legislación civil. No obstante, la oposición de cualquiera de ellos prevalecerá siempre.”.
Artículo 5º
Dispone que el ejercicio de las acciones de protección civil del honor e intimidad de una persona fallecida, corresponderá al cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos que le sobrevivieren, sin perjuicio, además, de que la persona afectada designe por testamento a una persona natural o jurídica para que ejerza tales acciones.
El diputado señor Ignacio Walker fue del parecer de seguir en la redacción de este artículo, las sugerencias propuestas por el profesor señor Ortúzar , en cuanto a dejar establecido que la acción indemnizatoria es de carácter personalísimo, no pudiendo cederse ni transferirse por acto entre vivos. A continuación, y con otra redacción, se reproduciría la norma del proyecto.
Sobre la base de lo anterior, la comisión acordó, por unanimidad, substituir este artículo por el siguiente:
“La acción indemnizatoria de perjuicios establecida en esta ley es personalísima y, por consiguiente, no puede cederse ni transferirse a ningún título por acto entre vivos. No obstante, es transmisible al cónyuge, a los descendientes, ascendientes y hermanos por consanguinidad de la persona afectada, que viviesen al tiempo de su fallecimiento, o, en su defecto, a la persona designada en su testamento.”.
Artículo 6º. (se suprime)
Señala que cuando sobrevivan varios de los parientes indicados en el artículo anterior, cualquiera de ellos podrá ejercer las acciones de protección de los derechos del fallecido e igual regla se aplicará respecto de las personas designadas por testamento, salvo disposición en contrario.
Artículo 7º. (se suprime)
Dispone que cuando el titular del derecho lesionado, fallezca sin haber podido ejercitar la acción, por sí o por medio de su representante legal, ésta podrá intentarse por las personas señaladas en el artículo anterior, o bien, podrán continuar la ya entablada al fallecer el titular.
Ambos artículos, tratados en forma separada, fueron rechazados por la comisión, por unanimidad, en atención a que de acuerdo al texto aprobado para el artículo 5º, las situaciones que ellos establecen estarían previstas en éste.
Título II
De la protección civil del honor y de la intimidad.
La comisión, a sugerencia del diputado señor Bartolucci , quien sostuvo que el epígrafe de este título obedecía más bien al objetivo general perseguido por el proyecto, acordó, por unanimidad, substituirlo por el siguiente:
“De las intromisiones ilegítimas.”.
Artículo 8º. (pasaría a ser 6º)
Señala, en ocho letras, qué se consideran intromisiones ilegítimas en el ámbito delimitado por los artículos 3º y 4º del proyecto.
La comisión convino en forma unánime, redactar el encabezado de este artículo en la siguiente forma:
“Se considerarán intromisiones ilegítimas:”.
La comisión acordó, asimismo, tratar separadamente cada una de las letras de este artículo.
Letra a
Señala que constituye intromisión, el emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o cualquier otro medio para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
Letra b
Se refiere a la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos o cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones, cartas privadas no destinadas a quien utiliza tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
Dada su similitud, ambas letras se trataron conjuntamente, señalando el diputado señor Elgueta que el emplazamiento de aparatos de escucha o de filmación y demás a que se refiere la letra a), llevan implícita la idea de su utilización, razón por la cual pensaba que ambas letras deberían refundirse.
La comisión, por unanimidad, acordó refundir las letras a) y b).
A sugerencia del diputado señor Elgueta , la comisión se inclinó por adicionar esta norma con las menciones contenidas en el artículo 161-A, ubicado en el párrafo 5 (que se refiere a los delitos contra el respeto y protección de la vida privada y pública de la persona y su familia) del Título III del Libro II del Código Penal, quedando, por tanto, el afectado habilitado para accionar civil o penalmente.
En consecuencia, la redacción de esta letra, aprobada por unanimidad, quedó como sigue:
“a) El emplazamiento o utilización, en cualquier lugar, de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado; o fotografiar, fotocopiar o reproducir documentos o instrumentos del mismo carácter; o captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado;”.
Letra c) (pasaría a ser b)
Señala como intromisiones ilegítimas la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Letra d) (pasaría a ser c)
Incluye la revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en iguales términos.
Letra e) (pasaría a ser d)
Se refiere a la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 10.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, substituyendo sólo la referencia al artículo 10 por una al artículo 8º, en razón de la nueva estructura del proyecto.
Letra f) (pasaría a ser e)
Incluye la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
Se la aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Letra g) (pasaría a ser artículo 7º)
Se refiere a la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
El diputado señor Bustos estimó que los términos de esta letra equivalían a la definición de la injuria que emplea el Código Penal, razón por la que propuso darle una redacción más acorde a la que emplea el artículo 416 de ese Código, de tal manera de dar una alternativa al sujeto pasivo del delito, permitiéndole accionar penalmente por la injuria o entablar la acción indemnizatoria por la intromisión ilegítima.
La diputada señora Guzmán estimó que esta letra debería figurar como artículo aparte por cuanto no es posible considerar su contenido como una intromisión ilegítima, la que ella entiende se produce mediante la utilización de medios intrusivos que permiten la divulgación del material que se obtenga o la revelación de datos privados.
La comisión aprobó, por unanimidad, expresar esta letra en un nuevo artículo, señalando en él expresamente los efectos de la infracción, toda vez que no tiene la calidad de intromisión ilegítima.
En consecuencia, aprobó el siguiente nuevo artículo 7º:
“Artículo 7º.- Dará lugar también a la responsabilidad civil establecida en esta ley, toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.”.
Letra h) (pasaría a ser f)
Considera también como intromisión ilegítima, todo procedimiento o utilización de mecanismos o medios análogos a los anteriores.
A proposición del diputado señor Ignacio Walker , se rectificó la redacción de esta letra dejándola como sigue:
“f) La utilización de mecanismos, medios o procedimientos análogos a los anteriores.”.
Artículo 9º. (se suprime)
Establece que no se reputarán intromisiones ilegítimas, las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad judicial competente, como tampoco las actuaciones en que exista un interés predominante de carácter histórico, científico, cultural, político o social.
El diputado señor Jocelyn-Holt dijo no entender qué interés histórico, científico o cultural podría permitir alguna de las conductas consideradas intromisiones ilegítimas por el proyecto. Estimó que los términos “interés predominante” generarían problemas de apreciación como también que la esfera de la intimidad no debería admitir más excepciones que las que provengan del consentimiento del afectado. Se mostró, en consecuencia, partidario de suprimir toda la oración que sigue al punto seguido de este artículo.
El diputado señor Elgueta consideró que la supresión de tal oración afectaría la libertad de expresión, señalando que en la nueva Ley de Prensa en trámite figura una oración muy parecida a la que se analiza, referida a la crítica literaria especializada sobre aspectos artísticos e históricos. A su juicio, debería substituirse la redacción de manera de soslayar el tono categórico e imperativo de la norma, el que da al texto el tinte de una presunción de derecho, reemplazándola por otra que sugiriera una presunción simplemente legal, que admitiera la prueba en contrario.
Por último, el diputado señor Bustos estimó poco acertada la similitud con la futura Ley de Prensa, toda vez que esta última se refiere a opiniones o críticas y el caso en análisis comprende la revelación de datos o de hechos relativos a la vida privada.
Cerrado, finalmente, el debate, la comisión acordó, por mayoría de votos, suprimir este artículo, a la vez que trasladar la idea contenida en su primera parte al inciso primero del artículo 4º, a fin de agrupar en él los casos que no se consideran como intromisiones ilegítimas.
Artículo 10. (pasaría a ser 8º)
Establece que el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto o en lugares abiertos al público; cuando se utilice la caricatura de estas personas de acuerdo al uso social, y la información gráfica sobre sucesos públicos cuando la imagen de la persona aparezca como meramente accesoria.
El inciso segundo agrega que, no obstante lo anterior, las dos primeras reglas no se aplicarán tratándose de personas que por las funciones que desempeñan requieren del anonimato.
Sobre esta materia, el diputado señor Ignacio Walker creyó necesario definir lo que debería entenderse por “propia imagen”, mostrándose partidaria el resto de la comisión de dejar tal labor a la jurisprudencia.
El diputado señor Jocelyn-Holt estimó que la redacción de la letra a) de este artículo, podría prestarse a interpretaciones, porque aun cuando aquello a que se refiere la norma es a la imagen captada mediante fotografías, la falta de una referencia al carácter gráfico de esta última, podría entenderse comprensiva de otro tipo de captaciones.
La comisión concordó con la aprensión del diputado y procedió a substituir, por unanimidad, esta letra por la siguiente:
“a) La captación, reproducción o publicación por cualquier medio de imágenes gráficas, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto o en lugares abiertos al público;”.
Cerrado el debate, se aprobó el resto del artículo, sólo con adecuaciones de forma, por unanimidad.
La comisión, por acuerdo unánime, convino en establecer un nuevo Título antes de comenzar a tratar las materias propias de procedimiento, el cual pasó a ser el Título III De la competencia y del procedimiento.
Artículo 11 (pasaría a ser 9º)
Señala que es competente para conocer de las causas que se promuevan por intromisiones ilegítimas, el juez de letras en lo civil del domicilio del afectado, agregando su inciso segundo que, en caso que dicho juez corresponda a lugares que sean asiento de Corte y haya más de un juez en lo civil, deberá estarse a las disposiciones sobre distribución de causas a que se refiere el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.
La comisión, sin mayor debate, salvo la constancia que el diputado señor Elgueta solicitó se estableciera, en el sentido de ser esta norma una disposición de carácter orgánico constitucional, que no obstante referirse a materias de competencia, no requería una nueva consulta a la Corte Suprema por haberse ya pronunciado ésta, aprobó este artículo por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.
El texto aprobado fue el siguiente:
“Artículo 9º.- Será competente para conocer de las causas que se promuevan por intromisiones ilegítimas, el juez de letras en lo civil del domicilio del afectado.
En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, se estará a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.”.
Artículo 12. (pasaría a ser 10 y 11)
Establece que las causas a que dé lugar este proyecto, se tramitarán conforme al procedimiento sumario, pudiendo en cualquier estado del juicio, adoptar el juez la medidas necesarias para poner término a la intromisión ilegítima como también para prevenir intromisiones posteriores. Entre tales medidas figurarían las cautelares destinadas a poner término inmediato a la intromisión ilegítima, el reconocimiento del derecho a replicar, la difusión de la sentencia y la condena al pago de los perjuicios causados.
La comisión, teniendo presente lo informado por la Corte Suprema, en el sentido de que la finalidad de la acción principal se confundía con el efecto propio de la medida cautelar encaminada a obtener el cese inmediato de la intromisión ilegítima, circunstancia que quitaba trascendencia a la primera, acordó, por unanimidad, redactar este artículo siguiendo la sugerencia formulada por el profesor señor Ortúzar y la proposición del diputado señor Elgueta , en cuanto a establecer un procedimiento de conciliación previo, y expresar, en un nuevo artículo, las medidas de protección establecidas por la segunda oración de esta norma, pero suprimiendo, por reiterativas, la mención ejemplar de dichas medidas efectuadas en la oración final, quedando la redacción de ambas disposiciones como sigue:
“Artículo 10.- Las causas se tramitarán conforme a las normas del procedimiento sumario establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las modificaciones previstas en esta ley.
Presentada la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, dentro de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. La prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.
Todo incidente que se plantee durante el proceso deberá resolverse de plano por el juez, sin dilatar el procedimiento. Las resoluciones que resuelvan incidentes serán inapelables.
La sentencia definitiva que acoja la acción será apelable sólo en el efecto devolutivo.”.
“Artículo 11.- En cualquier estado del juicio el juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.”.
Artículo 13. (pasaría a ser 12)
Señala que la existencia de los perjuicios se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. Agrega que la indemnización comprenderá el daño moral el que se valorará atendiendo a las circunstancias y a la gravedad de la lesión causada, para lo que se tendrá en consideración la difusión del medio en que se la causó, como también el beneficio que dicha lesión hubiere reportado al causante.
La comisión entendió que la indemnización se extendía al daño moral, pero que en todas las situaciones comprendidas en el proyecto existía igualmente la eventualidad del daño emergente y del lucro cesante, razón que la llevó a incluir su mención en este artículo, aprobando, por unanimidad, la siguiente redacción:
“Artículo 12.- La indemnización comprenderá el daño emergente, el lucro cesante y se extenderá también al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o el medio a través del cual se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la intromisión ilegítima como consecuencia de la misma.”.
Artículo 14. (pasaría a ser 13)
Señala que el importe de la indemnización corresponderá a los causahabientes o herederos y, en su defecto, a las personas designadas en el testamento, en la proporción que la sentencia estime que han sido afectados.
No se produjo debate y se lo aprobó, por unanimidad, solamente con modificaciones de redacción para adecuarlo a los textos propuestos para los artículos 5º y 12, suprimiéndose la mención al artículo 7º original por haber sido rechazado.
Su texto quedó como sigue:
“Artículo 13.- El importe de la indemnización, en el caso del artículo 5º, corresponderá a los causahabientes y, en su defecto, a las personas designadas en el testamento, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectadas.”.
Artículo 15. (pasaría a ser 14)
Dispone que las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas, prescribirán transcurridos dos años desde que el legitimado pudo ejercitarlas.
Ante la sugerencia formulada por el diputado señor Bustos en cuanto a poner un límite máximo al plazo de prescripción, la comisión optó por rebajar el plazo a un año y en lo que se refiere a las personas impedidas, convino en atenerse a las reglas generales del Código Civil.
En consecuencia, por unanimidad, la comisión aprobó la siguiente redacción para este artículo:
“Las acciones que emanan de esta ley prescribirán transcurrido un año desde que los afectados pudieron ejercerlas.”.
Artículo 16. (se suprime)
Establece que las disposiciones del proyecto se aplicarán, en su caso, a las intromisiones ilegítimas, respecto de la reputación de las personas jurídicas.
La diputada señora Guzmán manifestó extrañeza ante esta disposición por cuanto no veía cómo podría producirse una intromisión en la vida privada de una persona jurídica, sin perjuicio, además, de que las acciones personalísimas no pueden, por su naturaleza misma, ser ejercidas por un ente ficticio.
El diputado señor Krauss señaló que podría darse una intromisión ilegítima que afectara la reputación de esas entidades, pero, en todo caso, para tratar el asunto, se requeriría elaborar una regulación más acabada.
Cerrado el debate, se acordó, por unanimidad, suprimir esta disposición.
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INFORME DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema mediante oficio Nº 1040, de 17 de agosto de 1999, en cumplimiento de lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 74 de la Constitución Política, procedió a informar favorablemente el proyecto en lo tocante a la materia sobre la que le corresponde pronunciarse, es decir, la norma de competencia contenida en el artículo 9º del proyecto (11 de la moción original).
No obstante, con el voto mayoritario de sus integrantes, hizo presente que no quedaba clara la finalidad de las acciones de protección civil del honor e intimidad de las personas, toda vez que no obstante calificárselas de “protectivas”, el artículo 11 del proyecto (segunda parte del artículo 12 de la moción original) da facultades al juez para que en cualquier instante del juicio adopte las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima y restablezca al afectado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores, puesto que teniendo la acción principal el mismo objeto, resultaría contradictorio que por la vía incidental pudiera perseguirse igual objetivo, circunstancia que quitaría trascendencia a la primera.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la comisión dejó constancia de los siguiente:
1º Que el artículo 9º, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política, tiene rango de norma orgánica constitucional por entregar competencia para conocer de las causas que se susciten con motivo de este proyecto, a los tribunales ordinarios de justicia.
2º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que la comisión rechazó los artículos 6º, 7º, 9º y 16º.
Por las razones expuestas y por las que expondrá en su oportunidad el señor diputado informante , esta comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual, además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter formal, sin mayor trascendencia, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Título I
Normas generales
Artículo 1º.- Los derechos relativos al respeto y a la protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia, a la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada, serán protegidos civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con esta ley.
Artículo 2º.- El ejercicio de la acción indemnizatoria establecida en esta ley, no obsta a la interposición de la acción penal, si procediere, ni tampoco al ejercicio de los demás derechos establecidos en las leyes.
Artículo 3º.- La protección civil que esta ley confiere respecto de los derechos indicados en el artículo 1º, se entenderá delimitada por las leyes y por los usos sociales, atendiendo a lo que cada persona considera que está reservado para sí misma o para su familia, según sus propios actos y pautas de comportamiento.
Artículo 4º.- No se entenderá que existe intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviese expresamente autorizada por la ley, cuando se tratare de actuaciones autorizadas por juez competente o cuando el titular del derecho hubiese otorgado al efecto su consentimiento.
El consentimiento a que se refiere el inciso anterior será revocable en cualquier momento, pero habrán de indemnizarse, en su caso, los daños y perjuicios que con ello se causen.
El consentimiento de los menores e incapaces se sujetará a las reglas generales de la legislación civil. No obstante, la oposición de cualquiera de ellos prevalecerá siempre.
Artículo 5º.- La acción indemnizatoria de perjuicios establecida en esta ley es personalísima y, por consiguiente, no puede cederse ni transferirse a ningún título por acto entre vivos. No obstante, es transmisible al cónyuge, a los descendientes, ascendientes y hermanos por consanguinidad de la persona afectada, que viviesen al tiempo de su fallecimiento, o, en su defecto, a la persona designada en su testamento.
Título II
De las intromisiones ilegítimas
Artículo 6º.- Se considerarán intromisiones ilegítimas:
a) El emplazamiento o utilización, en cualquier lugar, de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para captar, interceptar, grabar o reproducir conversaciones o comunicaciones de carácter privado; o fotografiar, fotocopiar o reproducir documentos o instrumentos del mismo carácter; o captar, grabar, filmar o fotografiar imágenes o hechos de carácter privado;
b) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo;
c) La revelación de datos privados de una persona o familia, conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela;
d) La captación, reproducción o publicación por fotografías, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8º;
e) La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga;
f) La utilización de mecanismos, medios o procedimientos análogos a los anteriores.
Artículo 7º.- Dará lugar también a la responsabilidad civil establecida en esta ley, toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.
Artículo 8º.- El derecho a la propia imagen no impedirá:
a) La captación, reproducción o publicación, por cualquier medio, de imágenes gráficas cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto o en lugares abiertos al público;
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social;
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Las excepciones contempladas en las letras a) y b) no serán aplicables respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato del que las ejerza.
Título III
De la competencia y del procedimiento
Artículo 9º.- Será competente para conocer de las causas que se promuevan por intromisiones ilegítimas el juez de letras en lo civil del domicilio del afectado.
En los casos en que el juez competente corresponda a lugares de asiento de Corte, en que ejerza jurisdicción civil más de un juez letrado, se estará a lo dispuesto en el artículo 176 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 10.- Las causas se tramitarán conforme a las normas del procedimiento sumario establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las modificaciones previstas en esta ley.
Presentada la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, dentro de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva. La prueba se apreciará según las reglas de la sana crítica.
Todo incidente que se plantee durante el proceso deberá resolverse de plano por el juez, sin dilatar el procedimiento. Las resoluciones que resuelvan incidentes serán inapelables.
La sentencia definitiva que acoja la acción será apelable sólo en el efecto devolutivo.
Artículo 11.- En cualquier estado del juicio, el juez podrá adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima de que se trate y restablecer al perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos, así como para prevenir o impedir intromisiones ulteriores.
Artículo 12.- La indemnización comprenderá el daño emergente, el lucro cesante y se extenderá también al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o el medio a través del cual se haya producido. También se valorará el beneficio que haya obtenido el causante de la intromisión ilegítima como consecuencia de la misma.
Artículo 13.- El importe de la indemnización corresponderá a los causahabientes y, en su defecto, a las personas designadas en el testamento, en la proporción en que la sentencia estime que han sido afectadas.
Artículo 14.- Las acciones que emanan de esta ley prescribirán transcurrido un año desde que los afectados pudieron ejercerlas.
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Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2001.
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
Acordado en sesiones de fechas 5 y 19 de abril; 3 y 10 de mayo; 7 y 21 de junio; 5 y 12 de julio, y 2 de agosto de 2000, y 17 de abril de 2001 con la asistencia de los diputados señora Laura Soto González ( Presidenta ) e Ignacio Walker Prieto ( Presidente ); señora Pía Guzmán Mena y señores Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González , Sergio Elgueta Barrientos , Alberto Espina Otero , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Enrique Krauss Rusque , Zarko Luksic Sandoval y Aníbal Pérez Lobos .
En reemplazo del diputado señor Juan Antonio Coloma Correa , asistió el diputado señor Darío Molina Sanhueza .
Concurrió igualmente a las sesiones el diputado señor Tomás Jocelyn-Holt Letelier .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
8. Certificados de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.
“Valparaíso, 9 de mayo de 2001.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que reajusta monto de ingreso mínimo mensual. (Boletín Nº 2702-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por las Comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Bertolino, don Mario ; Dittborn, don Julio ; Fossa, don Haroldo ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Muñoz, don Pedro ; Navarro, don Alejandro ; Pérez, don Aníbal ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle, señora Marina ; Riveros, don Edgardo ; Rozas, señora María ; Seguel, don Rodolfo , y Silva, don Exequiel .
Concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda , y Ricardo Solari , ministro del Trabajo y Previsión Social .
Puesto en votación el proyecto, en general y particular, fue aprobado por 16 votos a favor y 3 abstenciones.
Se adjudica al presente certificado informe financiero preparado por la Dirección de Presupuestos, con fecha de hoy.
La comisión acordó que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo .
El texto aprobado por esta comisión, es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Elévase a contar del 1 de junio de 2001, de $ 100.000 a $ 105.500 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Fíjase, a contar del 1 de junio de 2001, en $ 81.661 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.
Elévase, a contar del 1 de junio de 2001, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 66.883 a $ 70.562”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión ”.
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA
MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL
MENSAJE Nº 449-343
Se eleva a contar del 1 de junio de 2001, de $ 100.000 a $ 105.500, el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Como consecuencia del incremento anterior, se modifican los niveles de ingreso inferiores y superiores correspondientes al grupo C, a que se refiere el artículo 29 de la ley Nº 18.469, de $ 100.000 a $ 105.500 y de $ 146.000 a $ 154.030, respectivamente.
Estas modificaciones implican una disminución en la recaudación de copagos en la modalidad institucional en los establecimientos del Sistema Nacional del Servicio de Salud.
Los menores ingresos fiscales que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2001 es de $ 203.576 miles.
Se eleva, a contar del 1 de junio de 2001, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 66.883 a $ 70.562.
Este incremento genera un mayor costo fiscal por el aumento en el valor de la asignación por muerte de activos y pensionados del antiguo sistema.
El mayor costo fiscal que significa la aplicación de esta iniciativa para el año 2001 es de $ 293.800 miles.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLEL , Director de Presupuestos ?.
9. Certificado de las Comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social.
El Abogado-Secretario de las Comisiones unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados que suscribe, certifica que el día de hoy, entre las 11.40 y las 13.00 horas se reunieron las Comisiones unidas para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que suprime las cotizaciones previsionales, dispuestas por el artículo 2º de la ley Nº 18.754, efectuadas por los pensionados de las entidades previsionales que indica (Boletín Nº 2684-13).
A la sesión concurrieron los diputados miembros de la Comisión de Hacienda, señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Galilea, don Pablo ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Prochelle, doña Marina ; Silva, don Exequiel y Tuma, don Eugenio ( Presidente ), y los diputados miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, señores Bertolino, don Mario ; Dittborn, don Julio ; Fossa, don Haroldo ; Muñoz , doña Adriana ; Navarro, don Alejandro ; Muñoz, don Pedro ( Presidente ); Pérez, don Aníbal ; Prochelle, doña Marina ; Riveros, don Edgardo ; Rozas , doña María , y Seguel, don Rodolfo .
Del mismo modo, asistieron a la sesión, el ministro de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre y el ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari Saavedra .
Certifica, además, que el texto de su artículo único, que fue sustituido íntegramente por indicación de S.E. el Presidente de la República , fue aprobado por unanimidad.
Se adjunta al presente certificado informe financiero preparado por la Dirección de Presupuestos.
Las Comisiones unidas acordaron que este informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Riveros, don Edgardo.
El texto aprobado por estas Comisiones unidas es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Suprímense las cotizaciones para los respectivos fondos de pensiones, que gravan a los pensionados a que se refiere el artículo 2º de la ley Nº 18.754, en la forma y condiciones siguientes:
a) A partir del día 1 de julio de 2001, respecto de los que cuenten a esa fecha con setenta y cuatro años de edad o más.
b) A partir del día 1 de enero de 2002, respecto del resto de los pensionados mencionados.”.
Otorgado en Valparaíso, a 9 de mayo de marzo de 2001.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME
GRADUALMENTE LAS COTIZACIONES A PENSIONADOS DE
ALGUNAS EX CAJAS DE PREVISIÓN FUSIONADAS EN EL INP
(Mensaje Nº 335-343)
El Ejecutivo ha enviado un proyecto de ley que suprime las cotizaciones que realizan los pensionados de algunas ex Cajas de Previsión fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
Se propone suprimir dicha cotización gradualmente, en tres tramos semestrales, según la edad de los respectivos pensionados. Las etapas y los tramos de edad son los siguientes:
Etapa
Fecha
Tramo de edad
Nº
pensionados beneficiados
% acumulado de
beneficiados
Primera Etapa
Al 1 de julio de 2001
74 años y más
43.132
37,4%
Segunda Etapa
Al 1 de enero de 2002
66 años o más
40.826
72,7%
Tercera Etapa
Al 1 de julio de 2002
Menores de 66 años
31.503
100,0%
Total
115.461
El proyecto de ley genera una disminución de ingresos fiscales por efecto de la eliminación de dichas cotizaciones. La menor cotización ascenderá aproximadamente a $ 2.334 millones durante el año 2001; $ 10.790 millones durante el año 2002 y $ 12.494 millones durante el año 2003.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLEL , Director de Presupuestos ?.