Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ignacio Perez Walker
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO.
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Ricardo Enrique Rincon Gonzalez
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ORDEN DEL DÍA
- ESTABLECIMIENTO DE SEGURO DE CESANTÍA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Zarko Luksic Sandoval
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Walker Prieto
- Alberto Espina Otero
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- INDICACIÓN
- AUTORIZACIÓN DE EMPRÉSTITO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO. Tercer trámite constitucional. Integración de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE SEGURO DE CESANTÍA. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Sergio Correa De La Cerda
- Manuel Rojas Molina
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Luis Monge Sanchez
- Homero Gutierrez Roman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL.
- VII. INCIDENTES
- DEBATE SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.
- CONEXIÓN DE POBLACIONES DE LA SEXTA REGIÓN A RED DE ALCANTARILLADO. Oficios.
- RETIRO DE ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR UBICADA EN PUCARÁ DEL CERRO LA COMPAÑÍA, DE GRANEROS. Oficios.
- TARIFA ESCOLAR EN METROTRÉN SANTIAGO-SAN FERNANDO. Oficio.
- ADHESION
- Eliana Caraball Martinez
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Zarko Luksic Sandoval
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE PRENSA SOBRE APARICIÓN DE ENFERMEDAD DE LAS VACAS LOCAS EN CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Homero Gutierrez Roman
- Zarko Luksic Sandoval
- ADHESION
- RESULTADOS DE SUMARIOS EN EL HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Victor Perez Varela
- Zarko Luksic Sandoval
- ADHESION
- SUPRESIÓN DE ASIGNACIÓN A PROFESORES POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFÍCILES. Oficio.
- RECURSOS PARA LA SALUD MUNICIPALIZADA EN SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Maria Angelica Cristi Marfil
- ADHESION
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
- INVESTIGACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE TERRENOS POR EL FISCO EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- NUEVO EDIFICIO PARA COLEGIO MUNICIPAL VILLA CERO, DE TALCAHUANO. Oficio.
- DESMANTELAMIENTO DE RETENES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- PAGO DE INDEMNIZACIONES LEGALES A TRABAJADORES DE EMPRESA MACHASA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Patricio Alejandro Hales Dib
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Patricio Alejandro Hales Dib
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 55ª, en miércoles 18 de abril de 2001
(Ordinaria, de 10.48 a 14.57 horas)
Presidencia de los señores Pareto González, don Luis, y Valenzuela Herrera, don Felipe.
Presidencia accidental del señor Hales Dib, don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III.Actas 9
IV.Cuenta 9
- Preferencia para tratar proyecto 9
- Permiso constitucional 10
V.Orden del Día.
- Establecimiento de seguro de cesantía. Proposición de la Comisión Mixta 10
- Modificación de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Proposición de la Comisión Mixta 13
- Establecimiento de la firma electrónica. Primer trámite constitucional. (Continuación) 14
- Autorización de empréstito a la Universidad de Chile para construcción de parque científico-tecnológico. Tercer trámite constitucional. Integración de la Comisión Mixta 38
VI.Proyectos de acuerdo.
Modificación de sistema de financiamiento de subvención educacional 45
VII.Incidentes.
- Debate sobre transporte escolar 48
- Conexión de poblaciones de la Sexta Región a red de alcantarillado. Oficios 48
- Retiro de antena de telefonía celular ubicada en pucará del cerro La Compañía, de Graneros. Oficios 49
- Tarifa escolar en metrotrén Santiago-San Fernando. Oficio 49
- Rectificación de información de prensa sobre aparición de enfermedad de las vacas locas en Chile. Oficios 50
- Resultados de sumarios en el hospital regional de Talca. Oficio 51
- Supresión de asignación a profesores por desempeño en condiciones difíciles. Oficio 52
- Recursos para la salud municipalizada en San Pedro de la Paz. Oficios 53
- Modificación de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias 53
- Investigación de compra y venta de terrenos para el fisco en Octava Región. Oficio 56
- Nuevo edificio para colegio municipal Villa Cero, de Talcahuano. Oficio 57
Pág.
- Desmantelamiento de retenes en la Octava Región. Oficio 58
- Pago de indemnizaciones legales a trabajadores de empresa Machasa. Oficios 59
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la actual ley orgánica de la Contraloría General de la República (boletín Nº 2610-07) 61
- Oficios de S.E. el Vicepresidente de la República, mediante los cuales hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias (boletín Nº 1402-18) 61
3. Sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (boletín Nº 2439-20) 62
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva (boletín Nº 2676-14) 62
5. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que sustituye la denominación de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos y establece una agrupación de comunas (boletín Nº 2621-06) 62
6. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que establece un seguro de desempleo (boletín Nº 2494-13) 63
7. Moción de los Diputados señores Bustos, Elgueta y Hales, que agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554 del Código Civil, referido al contrato de promesa, y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal (boletín Nº 2694-07) 82
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación;
-Del jefe de bancada del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado Rincón reemplazará, en forma permanente, al diputado Luksic en la Comisión de Seguridad Ciudadana.
-Del diputado señor Rincón, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 18 de abril en curso, para dirigirse a Ecuador.
2. Oficios:
-De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mediante el cual solicita el archivo de los proyectos que a continuación se indican, por haberse legislado sobre dichas materias:
a) Modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en relación a la libertad provisional de los reincidentes (boletín Nº 1845-07), y
b) Modifica disposiciones legales referidas a la pena de muerte (boletín Nº 2222-07).
Contraloría General de la República
-Informe de la gestión financiera del Estado correspondiente al ejercicio contable año 2000.
Servicio Electoral
-Escrutinio elecciones municipales 2000.
Municipalidad de Gorbea
-De los diputados señores René García y Kuschel, licitación estadio municipal.
Municipalidades de Lanco y Purranque
-Del diputado señor Kuschel, coberturas del programa de alimentación escolar.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Jaime Naranjo y Ricardo Rincón.
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de la Presidencia , señor Álvaro García, y de Economía, Minería y Energía (S), señor Álvaro Díaz. Concurrió también el senador señor Ignacio Pérez Walker.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.48 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 44ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 45ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PREFERENCIA PARA TRATAR PROYECTO.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero saber si la Comisión de Hacienda entregó su informe sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.366, es decir, si está en estado de ser incluido en la tabla.
El señor PARETO (Presidente).-
Me informa el señor Secretario que el proyecto ya fue informado por la Comisión de Hacienda y se encuentra programado ponerlo en tabla el 2 de mayo.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , pido que se oficie al Ejecutivo para hacerle presente lo inexplicable que resulta que se haya cambiado la calificación de “suma” a “simple” urgencia, lo que no implica ninguna prioridad para ponerlo en tabla, en circunstancias de que se trata de un proyecto tan trascendente como la modificación de la ley de drogas.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señores diputados, al proyecto se le han formulado más de 80 indicaciones; por lo tanto, la idea es aprobarlo y mandarlo nuevamente a comisión.
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
En consideración al reclamo formal del diputado señor Orpis , cumplo con informar que la Comisión de Hacienda despachó el proyecto en tiempo récord.
En segundo lugar, me consta que el subsecretario del Interior tiene la mejor disposición y ha hecho las gestiones para que a la brevedad sea incluido en tabla. Más aún, se pensaba incorporarlo en alguna de las sesiones de la semana pasada. Además, varios parlamentarios, de diferentes colores políticos, le plantearon que no era bueno seguir con la “suma” urgencia.
En atención a que existe una información cruzada que no corresponde a la realidad, propongo que esta importante iniciativa sea incluida en la sesión de mañana en el primer lugar de la tabla y así comenzar de inmediato su discusión.
El señor ORPIS.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con lo señalado por el diputado señor Ortiz . Por eso le pido que solicite la unanimidad de la Sala para que el proyecto sea incluido en la tabla de mañana, porque no me parece una buena señal haber cambiado su urgencia a “simple”, cuando ya había sido calificada de “suma”. Ello significa que se le ha quitado prioridad, en circunstancias de que es una materia de primera importancia. Por lo tanto, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que se comience a tratar mañana.
El señor PARETO (Presidente).-
La Mesa comparte su petición.
Pido la unanimidad de la Sala para comenzar a tratar mañana el proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución y 35 del Reglamento, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Ricardo Rincón para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 18 de abril en curso, para dirigirse a Ecuador.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
ESTABLECIMIENTO DE SEGURO DE CESANTÍA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que establece un seguro de desempleo.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2494-13. Documentos de la Cuenta Nº 6, de esta sesión.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Informo a la Sala que la única divergencia entre el Senado y la Cámara se relaciona con el inciso cuarto del artículo 13, que la Comisión Mixta propone suprimir.
Asimismo, debo señalar que el debate se reduce a tres discursos de hasta diez minutos cada uno.
Tiene la palabra el diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , para expresar la opinión favorable de la Democracia Cristiana respecto de la eliminación de este artículo por parte de la Comisión Mixta, lo que respalda plenamente la posición de la Cámara de Diputados, tanto en el proyecto original como en el tercer trámite, oportunidad en que se rechazó el inciso cuarto del artículo 13, agregado por el Senado, que permitía al empleador pagar la indemnización por años de servicio en un período máximo de 12 meses.
Ese inciso nuevo, agregado por el Senado, constituía un precedente nefasto, muy perjudicial y bastante grave para la política laboral que, históricamente, el país ha llevado adelante.
En verdad, debo ser honesto en informar que en la Comisión de Trabajo y en esta Sala hubo acuerdo unánime para rechazar dicho inciso y para que el Senado reestudiara esta mala propuesta que hacía al mundo del trabajo.
Felizmente -a Dios gracias-, se ha aceptado la tesis de la Cámara de Diputados, y en un tiempo récord de dos días fue aprobada nuestra posición. El año pasado, el Presidente de la República , en el mensaje ante el Congreso Nacional, dio prioridad al seguro de desempleo como una de las metas importantes; hoy se cumple con los trámites de esa iniciativa para que en los próximos días se transforme en ley de la República.
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana y desde este hemiciclo expreso al Presidente de la República nuestra satisfacción y adhesión al proyecto. Al respecto, hemos colaborado lealmente para que la política laboral que lleva adelante su Excelencia, en conjunto con el ministro del Trabajo , sea la que planteó en su campaña.
Por lo tanto, la bancada de la Democracia Cristiana expresa su total apoyo a la eliminación del inciso cuarto del artículo 13 y, en consecuencia, votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta se constituyó sólo para pronunciarse sobre la inclusión del inciso cuarto en el artículo 13 del proyecto, el que fue rechazado por la Cámara de Diputados.
Lo que allí ocurrió fue sencillo. El ministro del Trabajo , en representación del Gobierno, señaló que para el Ejecutivo lo conveniente era aplicar las normas generales establecidas en el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones y no abrir la posibilidad de pagarlas en un plazo de hasta 12 meses como contemplaba la disposición aprobada por el Senado. Al respecto, hubo unanimidad en la Comisión Mixta para apoyar el criterio del Ejecutivo y eliminar el famoso inciso cuarto, que establecía dicho plazo especial de hasta 12 meses, retornando a la disposición general del Código del Trabajo, que lo hace exigible de inmediato al término del contrato por causa no imputable al trabajador.
Por ello, igual como lo hicimos en la Comisión Mixta, votaremos favorablemente su proposición.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, lamentamos en su oportunidad no haber podido despachar este proyecto en forma unánime por esta divergencia con el Senado.
El inciso cuarto del artículo 13 abre un debate entre la Dirección del Trabajo, los sindicatos y los cientos de miles de trabajadores que son despedidos y cuyas indemnizaciones no son pagadas al término del contrato.
Hoy día, desgraciadamente, las cifras de la Dirección del Trabajo señalan que menos del 50 por ciento de los trabajadores recibe el pago de su indemnización treinta días después de haber puesto fin a su contrato y, en general, el monto pactado con el empleador, en alrededor del 58 a 60 por ciento, no supera la mitad de lo que le correspondería recibir de acuerdo con los años trabajados. Ésa es una realidad que preocupa a la Dirección del Trabajo y que, sin duda, debemos mejorar.
Si se hubiera aprobado el pago de estas indemnizaciones en un plazo de hasta doce meses, habría ratificado una tendencia negativa, que hay que revertir.
Por ello, la bancada socialista va a apoyar en forma unánime el informe de la Comisión Mixta, a fin de que la ley entre en vigencia cuanto antes y, en definitiva, se cumplan las expectativas de millones de trabajadores de nuestro país.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , quiero manifestar el total respaldo de la bancada de diputados del Partido por la Democracia a este proyecto de ley que crea una nueva institución en la legislación laboral chilena: el seguro de desempleo.
Esta iniciativa tuvo muchos avatares y una larga tramitación en la Cámara y en el Senado; pero el 1º de Mayo será una gran noticia para las trabajadoras y trabajadores chilenos saber que cuentan con un instrumento en nuestra legislación que les permitirá, de alguna manera, afrontar la inseguridad y la extrema flexibilidad que hoy caracterizan el mercado laboral chileno.
Hasta ahora, los trabajadores y trabajadoras que enfrentan la cesantía, y que desgraciadamente son muchos, no encuentran en el sistema de indemnizaciones un apoyo real al total desamparo en que quedan sus familias. Como señalaba el diputado señor Navarro, el sistema de indemnizaciones, de repente, es una burla para nuestros trabajadores cesantes.
A nuestro juicio, este seguro de desempleo suplirá ese vacío legal y se transformará en una institución moderna que dará respuesta a la inseguridad laboral que hoy viven millones de trabajadores en nuestro país.
He dicho.
El señor BERTOLINO .-
Pido la palabra.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para dar la palabra al diputado señor Bertolino , porque ya se pronunciaron los tres discursos que correspondían de acuerdo con el Reglamento.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , sólo para decir que la bancada del Partido Renovación Nacional apoyará lo resuelto por la Comisión Mixta, porque considera que es de toda justicia.
Muchas gracias.
El señor PARETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
El proyecto se votará a las 11.30 horas.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor PARETO (Presidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , solicito que la Mesa me informe si es válido el acuerdo de Comités para fijar hora de votación. Tengo la impresión de que los Comités no están facultados para ello. Quiero que me indique si estoy en lo correcto.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señor diputado , en esta materia, hubo acuerdo unánime de los Comités, incluido el de usted, y para la Mesa esos acuerdos tienen validez en la Sala.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, no tengo ninguna duda de que hubo acuerdo de Comités. Lo que pregunto es si ellos tienen respaldo reglamentario en esta materia.
El señor PARETO ( Presidente ).-
El Reglamento señala que ningún diputado podrá oponerse a los acuerdos tomados por la unanimidad de los Comités.
El señor ULLOA .-
Muchas gracias.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este asunto en los siguientes términos:
El señor PARETO (Presidente).-
Continúa la sesión.
En conformidad con lo manifestado al comienzo de la sesión, corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley que establece un seguro de desempleo.
Hago presente a la Sala que la votación se efectuará en un solo acto y que para su aprobación se requiere quórum simple.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor PARETO ( Presidente ).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1402-18, sesión 31ª, en 4 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Informo a la Sala que la proposición se votará en conjunto, y que algunas disposiciones son de ley orgánica constitucional, por lo cual requieren, para su aprobación, el voto afirmativo de 68 señores diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
ESTABLECIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde continuar tratando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.
Diputados informantes de las Comisiones de Ciencias y Tecnología y de Hacienda son los señores Patricio Walker y Carlos Montes, respectivamente.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , el informe de la comisión fue bastante extenso el día de ayer, pero no concluí. Hoy me comprometo a exponer en cinco minutos lo que resta.
Hice una larga exposición sobre la materia de que versa el proyecto, conté su historia, señalé sus fuentes y di a conocer las personas que fueron escuchadas en la comisión.
Me referí básicamente a los principios que lo inspiran, al nivel de transacciones que se han hecho en Chile en el comercio electrónico, a la cantidad de usuarios que hay en Chile, que nos sitúa a la vanguardia de América Latina; a la estructura del proyecto, al tema de fondo, cual es reconocer que la firma digital adjunta en un documento electrónico tiene el mismo valor jurídico que una firma hológrafa o manuscrita en un documento de papel.
Abordé los conceptos más importantes de este proyecto de ley. Lo más trascendente es la firma electrónica avanzada, que es la que permite autenticar la identidad de las partes, la integridad del documento y velar para que no se desconozca la autoría del documento. Señalé las exclusiones que van a impedir las transacciones por comunicación electrónica, la admisibilidad en juicio de los documentos electrónicos y su valor probatorio, que es distinto según si es certificado o no, y si es acreditado o no; además, si es firma avanzada o firma simple. Me referí a lo que sucede con los sistemas privados y con los sistemas públicos, y qué pasa con los actos de la administración del Estado, en los cuales tiene la firma electrónica una importancia muy grande.
También mencioné algunas indicaciones formuladas para mejorar el proyecto.
Cuando concluí mi intervención anterior, estaba explicando el tema de las obligaciones comunes a los certificadores, en lo que me voy a detener un minuto.
Manifesté que las empresas certificadoras o que prestan servicios de certificación tienen que informar al cliente, mantener un registro público “on line”, en la red, que permita a los usuarios verificar si el documento electrónico se encuentra vigente o ha caducado -dijimos que ésta era la viga maestra del proyecto, que da eficacia y transparencia a los actos públicos; cité el caso de una persona que quiere verificar si el documento electrónico, si el mensaje de datos enviado por una emisora a un receptor, es válido. Para ello puede marcar, por ejemplo, www.certchile.cl y va a aparecer en la pantalla si el documento es válido o ha caducado-, informar al certificador el cese de las actividades, requerir la inspección del ente acreditador, que es la Subsecretaría de Telecomunicaciones; publicar en la página web las resoluciones que le afecten y respetar la ley del Consumidor y la ley de protección de la vida privada de las personas. Hasta ahí quedamos ayer en la exposición.
Para concluir el informe, sólo quiero agregar, en tres minutos, lo siguiente:
Es muy importante que este prestador de servicios de certificación -algunos señores diputados dudaron entre la voluntariedad o la obligación de la acreditación-, aunque no esté acreditado, tenga la obligación de responder civilmente por las consecuencias que puedan afectar a los usuarios; es decir, por el mal funcionamiento del certificado que se emite. Obviamente, no por el uso posterior.
Esta responsabilidad dice relación con los daños y perjuicios que se pueden generar con la certificación y la homologación cuando hay que validar un certificado emitido por una sociedad extranjera o en el extranjero. Al prestador de servicios de certificación le corresponde demostrar -esto es muy importante desde el punto de vista probatorio- que actuó con diligencia o que no hay daños o perjuicios respecto del usuario, es decir, se invierte la carga de la prueba, porque el certificador es quien conoce el tema técnico-jurídico y no el usuario, que, muchas veces, es lego en la materia.
El prestador de servicios de certificación, aunque no sea acreditado, debería emitir un certificado de contratación y mantener un seguro que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual. La redacción original, aprobada por la comisión, señala que este seguro debe ser por un monto no menor al dos por ciento de la cuantía declarada en las operaciones pecuniarias, y de 5 mil unidades de fomento cuando se trate de otras operaciones.
Al respecto, algunos señores diputados plantearon, basados en información proporcionada por los invitados a la comisión, la importancia de no ser elitistas en el tema y establecer la posibilidad de que algún usuario contrate eventualmente un seguro de responsabilidad menor al dos por ciento o a las 5 mil unidades de fomento, en la medida en que se le beneficie bajando la prima y, en consecuencia, no se le traspase el mayor costo. En esas circunstancias, los diputados señores Alberto Espina , Patricio Walker, Carlos Abel Jarpa , José Miguel Ortiz , Juan Ramón Núñez y otros, con el acuerdo del Ejecutivo , presentaron indicaciones, que requieren la unanimidad de la Sala -era lo que estaban solicitando la Cámara de Comercio de Chile y la de Santiago-, en el sentido de establecer límites.
Las dos indicaciones dicen lo siguiente:
“Primero, modifícase el artículo 14 en los siguientes términos:
“a) Agrégase como nuevo inciso tercero el siguiente texto:
“El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora, podrá establecer límites en cuanto a los posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por terceros. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de la responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.
“b) Sustitúyese el texto del inciso tercero del mensaje por el siguiente:
“Para los efectos de las normas de este artículo, los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía -porque eventualmente podría ser otro tipo de garantía y eso no estaba en la redacción original- que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual, por un monto equivalente a un mínimo del 2 por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de la responsabilidad, y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados”.
Eso es muy importante para evitar que el sistema sea elitista y que algunas personas puedan contratar un seguro más barato y, en consecuencia, se le traspase al usuario un costo menor.
El artículo 17 trata de la acreditación.
Dice que ésta es un procedimiento voluntario en virtud del cual el prestador de servicios de certificación demuestra que cuenta con las instalaciones, sistemas, programas informáticos y los recursos humanos necesarios para otorgar los certificados en los términos que se establecen en esta ley y en el reglamento.
El ente acreditador es la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Básicamente, el acreditador, junto con todas las obligaciones que mencioné anteriormente, entre las que destacan la responsabilidad, el seguro, la inspección al ente acreditador, información, etcétera, debe cumplir otras especiales para dar más confiabilidad a sus certificados y verificar la identidad de los suscriptores o autores.
Recordemos que la firma electrónica es una especie de cédula de identidad, por lo cual el suscriptor no podrá desconocer su autoría, y que tampoco se afectará la integridad del mensaje, el que no podrá ser manipulado ni alterado.
Fundamentalmente, hay que decir que los acreditadores deben contribuir financieramente a la mantención del sistema público de acreditación pagando las inspecciones respectivas, tal como ocurre en Europa y en Estados Unidos.
Los requisitos adicionales están en el inciso segundo del artículo 17 y apuntan a la fiabilidad de los servicios, a un servicio seguro de consulta del registro, a emplear personal calificado, a utilizar una capacidad tecnológica de punta, a usar sistemas confiables protegidos contra toda alteración y que garanticen la seguridad de la certificación.
Al respecto, presentamos una indicación, con el acuerdo del Ejecutivo, la que, por lo demás, fue apoyada por los actores involucrados, para modificar la letra d) del artículo 17 del mensaje, sustituyendo su texto por el siguiente:
“d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación”.
Esta redacción nos parece más coherente con las legislaciones americana y europeas; se pensó en una redacción que no obligara a lo imposible, sino en algo coherente con la realidad.
El artículo 18 regula el procedimiento para obtener la calidad de certificador.
El artículo 19 regula el procedimiento para cancelar una inscripción de prestador de servicio de certificación.
El artículo 20 establece un mejor control de la actividad del prestador acreditado.
El artículo 21 dispone la obligación de la entidad acreditadora de llevar un registro público especial respecto de los prestadores de servicios de certificación no acreditados.
El artículo 22 se refiere a las sanciones por incumplimiento de obligaciones de las entidades certificadoras.
El artículo 23 señala que la entidad acreditadora deberá guardar la confidencialidad y custodia de los documentos que le entreguen los certificadores.
El artículo 24 establece la inspección por parte de la Subsecretaría de Economía, previo pago de la entidad acreditadora con sus ingresos propios.
Después, está el tema del contenido de los certificados, que en su título VI incluye los derechos de los usuarios, la información del certificador de los procedimientos de creación y verificación de firma; el empleo de elementos técnicos para brindar seguridad y confidencialidad a los datos proporcionados por el usuario; la información del certificador acreditado acerca del precio de los servicios de certificación y las limitaciones por el uso del certificado; su domicilio en Chile -dato muy importante cuando se trate de sociedades extranjeras-; dar aviso de cese de actividades con dos meses de anticipación, para que el usuario se pueda oponer; informar sobre la cancelación de la inscripción en el registro, a la que también se puede oponer el usuario, quien, además, tiene derecho de hacer valer su oposición al traspaso de los datos a otro certificador y a no recibir más servicios que los estipulados.
Los diputados señores Alberto Espina y quien habla presentamos una indicación, la cual fue aprobada en forma unánime en la comisión, para agregar “salvo autorización expresa del usuario”, es decir, si el usuario autoriza a recibir publicidad, por ejemplo, es obvio que no se puede impedir.
Después está el tema de la indemnización de los seguros, en el que se expresa que los usuarios gozarán de los derechos que deriven de la ley sobre protección de la vida privada y de la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Lo demás está en el reglamento, en las disposiciones transitorias.
La comisión estimó que no había artículos de quórum calificado o de ley orgánica constitucional, sin perjuicio de que personalmente estimo que por lo menos hay uno que sí lo requiere.
La Comisión de Hacienda aprobó casi en forma unánime la mayoría de los artículos, aunque en algunos hubo discusión. Asimismo, hubo indicaciones rechazadas a los artículos 4º, 10, 11 y 14.
Asistieron los diputados señores Juan Ramón Núñez , presidente de la comisión; Patricio Cornejo, Sergio Correa , Alberto Espina , Carlos Abel Jarpa , Carlos Ignacio Kuschel , Gutenberg Martínez , Felipe Valenzuela , Enrique Van Rysselberghe , Carlos Vilches y quien habla.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en primer lugar, valoro el informe de la comisión técnica, entregado por el diputado señor Patricio Walker . Creo que es muy importante que esta tecnología -se encuentra disponible en la Cámara desde hace un año y medio-, ojalá, la ocupemos en todos los informes, porque ella nos permitirá tener una visión mucho más sistemática, directa y ágil en cualquier exposición.
Después de este informe tan amplio y exhaustivo, explicaré en forma muy breve lo que trató la Comisión de Hacienda.
En pocas palabras, reitero lo dicho por el diputado informante de la comisión técnica, en el sentido de que el propósito del proyecto es establecer normas jurídicas que regulen la firma electrónica para que ésta tenga una validez legal, para lo cual se otorga a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos celebrados de modo convencional en un soporte de papel, y a los usuarios de firma electrónica les da certeza y seguridad en relación con los efectos que producirán los actos jurídicos realizados a través de los medios tecnológicos, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de las firmas electrónicas.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estima que en el 2001 la aplicación de la iniciativa tendrá un mayor costo fiscal, cuyo monto máximo alcanzará a 11,9 millones de pesos, el que se financiará con recursos previstos en el Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica.
Para el año 2002, el mayor costo fiscal comprenderá gastos relacionados con la implementación del sistema de acreditación, que alcanzarán a un monto máximo de 11,7 millones de pesos, suma que se financiará con cargo al presupuesto ordinario asignado a la Subsecretaría de Economía.
Durante el debate en general del proyecto en la comisión, se planteó una duda importante sobre el riesgo de que haya fraude con la firma electrónica.
El señor Álvaro Díaz , subsecretario de Economía , precisó que la normativa propuesta contempla un conjunto de mecanismos que tienen por finalidad contar con medios de verificación idóneos.
Puso de relieve que la normativa pretende regular las instituciones más básicas relacionadas con este propósito, considerando que habrá una constante y rápida mutabilidad derivada del avance tecnológico, de modo tal que se busca establecer instituciones o conceptos más permanentes, que no dependan de técnicas y medios tecnológicos que pueden quedar superados u obsoletos rápidamente.
El subsecretario señaló que la tecnología más utilizada a nivel mundial es la firma electrónica con “encriptación asimétrica”, que emplea el sistema de claves pública y privada. Sin embargo, también existen otras tecnologías de base “biométrica”, que mediante el escaneo de la huella digital o del iris del ojo, o incluso digitalizando la voz, podrían, en el futuro, ser las tecnologías dominantes de identificación electrónica. En consecuencia, el principio de neutralidad tecnológica supone no regular explícitamente el uso de ciertas tecnologías determinadas, sino sus efectos, como se plantea en el proyecto. De esta manera, si cambia la tecnología, en la medida en que sean equivalentes funcionales de las técnicas anteriores, sus efectos todavía quedarán sujetos a esta regulación.
La Comisión de Ciencias y Tecnología dispuso en su informe que esta comisión tomara conocimiento de los artículos 13, letra b), y 24, permanentes, y tercero transitorio.
En la letra b) del artículo 13 se establece como obligación del prestador acreditado de servicios de certificación de firma electrónica pagar el arancel de supervisión, el que será fijado anualmente por la entidad acreditadora y comprenderá el costo del peritaje y una suma que será destinada a financiar el sistema de acreditación e inspección de los prestadores.
En la comisión se sostuvo que ello podría representar un tributo, lo que estaría prohibido expresamente por la Constitución Política.
El subsecretario explicó que con ello se paga un servicio, porque si bien al acreditar se realiza un peritaje inicial, luego deben realizarse fiscalizaciones o peritajes regulares, por lo que las sumas mencionadas corresponden a dicho servicio.
Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por 8 votos a favor y 1 abstención.
En el artículo 24 se señala que los recursos que perciba la entidad acreditadora por parte de los prestadores de servicio de certificación constituirán ingresos propios de dicha entidad y se incorporarán a su presupuesto.
El subsecretario explicó que los recursos obtenidos por la entidad acreditadora pasarán a incorporarse al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, de la misma manera en que opera actualmente el departamento de Propiedad Industrial. No obstante, precisó que los fondos que perciba la entidad acreditadora se incorporarán en una cuenta a nombre del Instituto Nacional de Normas.
Puesto en votación el artículo 24, fue aprobado por unanimidad.
En la disposición tercera transitoria se dispone que el mayor gasto del año 2001 se cargará al presupuesto de la Subsecretaría de Economía, lo que también fue aprobado por unanimidad.
Reitero la valoración del informe de la comisión técnica, porque nos ayuda a elevar la exposición y el debate a otro nivel.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Se suspende la sesión por cuatro minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PARETO (Presidente).-
Continúa la sesión.
A continuación, corresponde discutir en general y particular el proyecto.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en el último lugar del Orden del Día se tratará el proyecto de ley que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico.
Me gustaría saber a qué hora terminará el Orden del Día, porque los miembros de la Comisión de Economía debemos continuar la discusión de un importante proyecto, para lo cual esa comisión fue autorizada por la Sala para sesionar simultáneamente con ella.
El señor PARETO (Presidente).-
Aproximadamente, a las 14 horas. En todo caso, dependerá de los diputados que se inscriban para intervenir.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , el proyecto en discusión es profundamente innovador, y felicito al diputado informante por las explicaciones que nos dio. Pero es tan innovador que nos conduce a una especie de mundo jurídico virtual, no obstante que, en sí mismo, el derecho es un espacio casi propio de la ficción.
El 30 de junio del año 2000, al promulgar la ley sobre firma electrónica, el entonces Presidente Bill Clinton señaló que si hace 224 años los fundadores de la nación norteamericana hubieran tenido una tarjeta magnética, el 4 de julio no habrían tenido que viajar a Filadelfia para firmar la Declaración de Independencia, porque habrían podido enviar sus firmas por correo electrónico.
Parlamento electrónico, contratos, obligaciones y derechos electrónicos, sin que se conozca a las personas y sin escribir con tinta en un papel, sin notario ni protocolo, sin fraudes ni alteraciones; es decir, con absoluta seguridad, se podrán realizar negocios por millones de dólares. Eso, como se nos explicó hace pocos instantes, es lo que nos ofrece este proyecto de ley.
En la historia de la humanidad, la escritura, el papel y la imprenta dieron inicio a la modernización. Hoy son sustituidos por la criptografía electrónica, cuyos antecedentes más remotos los encontramos en el siglo V antes de Cristo, en el llamado bastón cítalo del general Lisandro , durante la guerra de Atenas con Esparta: un pergamino que se enrollaba alrededor del bastón del general y contenía un mensaje oculto, que después era descifrado, al ser desenrollado en el bastón del receptor.
La Constitución Política de nuestro país no se refiere directamente a esta materia, como lo hace la del Perú. La nuestra garantiza tanto el respeto y protección de la vida privada y pública, como la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, pero sólo permite la interceptación, apertura o registro de las comunicaciones en los casos y formas determinados por las leyes. Desde este punto de vista, hubiera sido deseable una clara autorización constitucional, si consideramos que diversas disposiciones sobre libertades y derechos contemplados en la carta fundamental requieren para su ejercicio y ejecución estas solemnidades. Así, por ejemplo, en los organismos colegiados se exige quórum para las sesiones, convocatorias, procedimientos, la dictación de resoluciones, la publicidad, la competencia del funcionario idóneo, requisitos legales, etcétera. Eso lo encontramos en los sumarios, en los decretos supremos, en las circulares, en las resoluciones, en los contratos, en las concesiones y en un conjunto de actos y contratos que celebra u otorga la administración del Estado.
De esta manera, mi preocupación, no obstante compartir la idea de legislar, abarcará especialmente los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto.
El artículo 3º nos señala una primera regla: “Los actos y contratos, otorgados o celebrados, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escritos y en soporte de papel”.
Mi pregunta es ¿cuál es el ámbito de los actos y contratos? ¿Sólo se refiere esta norma a los actos y contratos privados regidos por el derecho común o abarca también los regidos por el derecho público? Esto, porque se afirma que pueden intervenir personas públicas, o sea, las corporaciones de derecho público, el Estado, las universidades, las iglesias, etcétera.
En consecuencia, no hay una precisión clara respecto a qué actos y contratos se refiere el proyecto. Así tenemos, por ejemplo, las concesiones, licitaciones, concursos, etcétera.
Desde otro punto de vista, si se ha de celebrar un contrato o un acto, ¿cuándo se forma el consentimiento si se hace mediante un instrumento electrónico? Eso está claro cuando hay una solemnidad. Las personas que se casan asisten, dan su consentimiento ante el oficial del Registro Civil . Hay solemnidad cuando se perfecciona el contrato o la compraventa de bienes raíces por escritura pública ante un notario.
Aquí hay varias teorías respecto de cuándo se forma el consentimiento cuando esos contratos no son solemnes. ¿Se sigue acaso la teoría de la declaración de voluntad, de la expedición, de la aceptación de la recepción o del conocimiento? Esto es esencial para saber cuándo nacen los derechos y las obligaciones, su exigibilidad o su prescripción.
En consecuencia, este es un punto por debatir y que es necesario aclarar. No percibo cómo dos personas celebrarán un contrato bilateral, mediante el cual otorgarán su consentimiento y aceptación frente a una determinada oferta, a través de una pantalla, de un disquete. Es difícil ponerse en ese lugar y no se nos ha explicado, a pesar de la buena relación que nos hizo el diputado informante , cómo podemos traspasar estos medios modernos, revolucionarios, innovadores, a los principios tradicionales del derecho.
La regla que estoy comentando, en su tenor literal, dice que comprende los actos y contratos celebrados por escrito en soporte de papel, pero existen también los actos y contratos verbales o consensuales, en que el contrato se perfecciona con la sola manifestación de la voluntad de las partes. El contrato laboral es uno de ellos.
¿Quedan fuera del ámbito del proyecto este tipo de actos y contratos? Porque una cosa es la perfección de la voluntad y otra distinta es la exigencia de la escritura como medio probatorio. La expresión “otorgado” o “celebrado” da la idea de una escrituración para la prueba, pero no para su perfección.
El Código Civil define precisamente los actos y contratos consensuales y los solemnes. Esa claridad no existe en la redacción del texto en debate.
¿Quedan, entonces, fuera los actos y contratos consensuales no escriturados? De acuerdo con la norma que estoy analizando, quedarían fuera, porque si no están escritos, no son equivalentes al documento electrónico, pues no están escriturados en soporte de papel, ya que son consensuales, verbales u orales.
La segunda parte del artículo dice: “Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos en que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito”.
Aparte de que se repite la palabra “escrito”, ¿estamos en presencia de una ficción legal, en que suponemos escritos los documentos electrónicos o de una presunción de derecho, en que todo lo que se introduce a un documento electrónico se transforma en escrito y se tiene por tal y, en consecuencia, es una presunción de derecho? La ficción es distinta de lo verdadero. La ficción es algo imaginario, que se supone parecido o equivalente a lo real. En cambio, la presunción es un elemento de prueba que, por los términos que usa el proyecto, parece una presunción de derecho.
Pero, a pesar de todo lo avanzado, el proyecto no abandona la escritura e, incluso, repite tres veces la palabra “escrito”. A lo mejor, pensando como Montesquieu en “El espíritu de las leyes”, que decía que lo escrito es un testigo que difícilmente se corrompe. O sea, el legislador todavía no abandona el prejuicio de lo escrito y lo trata de homologar en todas sus formas, porque sigue pensando igual que Montesquieu: que lo escrito es un testigo que difícilmente se corrompe. Es decir, un contrato consensual, celebrado electrónicamente, es un contrato escrito...
El señor PARETO ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
Puede redondear la idea.
El señor ELGUETA .-
¿Esto es prueba o solemnidad?
¿Cómo superar la contradicción entre este acápite y la excepción de aquellos actos jurídicos, cuya solemnidad es precisamente la escritura, como es el seguro que se perfecciona y prueba por escritura privada, pública u oficial; o el contrato promesa o la fianza mercantil que deben otorgarse por escrito y que sin esa circunstancia no tienen valor alguno?
En consecuencia, hay una contradicción real, porque, por un lado, se están eliminando los actos solemnes, pero resulta que hay actos de esa naturaleza cuya solemnidad consiste en la escritura y, por otro lado, se dice que se tienen por escritos.
¿Los cheques, las letras y los pagarés serán susceptibles de documentación electrónica, si se admite que se reputan escritos, ya que ellos necesariamente deben ser escritos y producen efectos jurídicos? ¿Y sus protestos?
A los actos jurídicos solemnes no verificables mediante documento electrónico no se les aplicará esta ley. ¿Cuáles serían los verificables? He revisado el diccionario -lo tengo aquí al lado- y la expresión “verificable” no aparece. Entonces, será difícil de interpretar, aun cuando verificar significa probar una cosa de la que se dudaba que era verdadera. Por ejemplo, la compraventa de bienes raíces, la constitución de sociedades anónimas y sociedades colectivas, la hipoteca o el contrato de promesa, ¿son o no son verificables? Durante la discusión se sostuvo que la compraventa de bienes raíces no lo es, porque intervienen funcionarios. Sin embargo, en todos ellos se exige escritura pública o escritos. En la primera, aparece la intervención del notario o funcionario judicial y el consentimiento es la propia solemnidad. ¿No sería mejor excepcionar todos los contratos solemnes, en lugar de distinguir entre solemne verificable y no verificable? Si existe un contrato o acto del cual no se duda de su existencia o de la verdad de haberse celebrado es, precisamente, del contrato solemne.
La segunda excepción es la que requiere comparecencia personal, la cual considero correcta. Es el caso del testamento, función que no se puede delegar, o de algunos actos procesales.
La tercera excepción comprende los actos jurídicos relativos al derecho de familia, como matrimonio, reconocimiento de hijos. Pero las capitulaciones matrimoniales, la separación de bienes, los avenimientos sobre alimentos, los juicios de nulidad o de divorcio, ¿son actos de familia o serán todos excluidos?
El señor PARETO ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , le ruego concederme algunos minutos para concluir mis observaciones.
El señor PARETO ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para acceder a lo solicitado por su Señoría?
Acordado.
Puede continuar señor diputado .
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , de acuerdo con este somero análisis, uno debería llegar a la misma conclusión que llegó un juez español respecto de una ley bastante parecida a la que se nos propone. Dice que aunque legalmente la firma electrónica avanzada es igual en validez a la firma manuscrita, tal consideración sólo podrá ser aplicable en la esfera de los documentos privados.
Lo anterior me lleva a la tesis de que deberíamos excluir todos los actos solemnes, sea que consistan en escritura pública, documento oficial o simplemente un escrito. De lo contrario, tendremos muchos problemas para saber si son o no son verificables, ya que como lo demuestra el propio inciso penúltimo del artículo en comento, esa homologación, seguida por otras reglas en lo tocante a su admisibilidad en juicio y a su efecto probatorio, se formula en el artículo 4º siguiente. Desde luego, no se reconoce mérito ejecutivo a los documentos electrónicos -no sé si habrá una omisión-, sino que el artículo 4º señala que podrán presentarse como prueba en juicio y que tendrán valor probatorio según determinadas reglas. ¿Acaso puedo presentar como título en un juicio ejecutivo un documento electrónico, con firma avanzada, reconocida o certificada por algunas de las instituciones que señala el proyecto?
Si uno examina el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra con varios documentos a los cuales se les aplicaría esta ley como instrumentos privados reconocidos: títulos al portador, nominativo, avenimientos, etcétera, pero carecerían de mérito ejecutivo. Si es posible presentarlos, admitirlos como prueba y valorarlos, ¿por qué no se permite que sean títulos ejecutivos o que den lugar a una preparación de esos juicios?
Las reglas 2ª y 3ª del artículo 4º también merecen algunas observaciones y correcciones. Por ejemplo, la 2ª dice: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada esté debidamente certificada por portadores acreditados, harán plena prueba como instrumentos privados o públicos, según sea su naturaleza”.
Si se quiso decir que su mérito probatorio corresponde a un instrumento público o privado, conforme a las reglas generales del derecho, esa afirmación es correcta. Pero si la idea es que por ser documento electrónico hace plena prueba, es absolutamente incorrecta, por cuanto el Código Civil establece reglas claras al respecto en sus artículos 1700 y siguientes: el instrumento público hace plena fe -entre las partes- en cuanto al hecho de haberse otorgado por las personas y de la manera que en él se expresa. Pero ni aun así hace fe en cuanto a la sinceridad de la declaración. El instrumento privado tiene valor de escritura pública si es reconocido o mandado a tener por reconocido.
En consecuencia, considero que debe reemplazarse la expresión “harán plena prueba”, según la naturaleza del documento, y remitirlas a las normas generales del derecho sobre prueba.
En la regla 3ª del artículo 4º, que señala: “Los documentos cuya firma electrónica avanzada sea certificada por un portador no acreditado en conformidad a esta ley, valdrán como presunción judicial”, también se puede apreciar un error, por cuanto los artículos 47 y 1712 del Código Civil, y 427 del Código de Procedimiento Civil, demuestran que las presunciones judiciales son las que deduce el juez, el tribunal. Las que describe el legislador son legales. En consecuencia, la que aparece en este texto no puede ser judicial, porque emana del legislador. Por lo tanto, sería una presunción legal, razón por la cual corresponde suprimir la expresión “judicial”.
En los incisos finales del mismo artículo, según entiendo, se permite a las partes pactar métodos y procedimientos de autenticación. Se dispone que los métodos y procedimientos acordados tendrán el valor de plena prueba entre las partes. En verdad, se quiso decir que la autenticación establecida por esos métodos y procedimientos es de plena prueba; la autenticación, pero no los métodos y procedimientos, como se dice en el proyecto, lo cual también habría que corregir.
Por último, quiero hacer algunos comentarios respecto del artículo 5º, que se refiere a los órganos de la administración del Estado.
Deseo saber si en el decreto promulgatorio de una ley podrá introducirse esta técnica innovadora y revolucionaria, porque las leyes se promulgan mediante un decreto supremo, con el texto de la misma. El artículo dice que los órganos de la administración del Estado podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones. Tengo una serie de inquietudes y dudas, en el sentido de si todos los actos, contratos, resoluciones y decisiones que tome la administración del Estado se pueden realizar mediante esta técnica innovadora, en circunstancias de que todos ellos, según lo expresan los profesores del derecho administrativo, requieren de solemnidades especiales. No hay acto de la administración del Estado que no requiera una solemnidad especial. Si eso lo excluyó un artículo, no veo cómo podrá someterse a este proyecto, salvo que se clarifique su texto.
Votaré a favor la idea de legislar, pero considero que el proyecto merece una mayor discusión, por cuanto no podemos decir, como el juez español, que sólo los instrumentos privados pueden ser objeto de esta materia y que todos los demás quedarán entregados a la decisión de los jueces, porque con el recurso de protección estamos en el gobierno de los jueces.
El propio ex Presidente Clinton , en el acto que cité al comienzo de mi intervención, firmó el proyecto sobre firma electrónica con su lapicera con tinta, y también con la firma electrónica.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que por tratarse de un proyecto que se discute en general y en particular, cada diputado puede decir dos discursos de hasta cinco minutos.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en el día de hoy la Cámara de Diputados nos convoca a debatir el proyecto sobre la firma electrónica y los servicios de certificación de firma electrónica.
He escuchado con mucha atención la intervención del honorable diputado señor Sergio Elgueta , pero me da la impresión de que, como dice el dicho popular, se ha quedado en el pasado.
La necesidad de legislar en materia de documentos electrónicos y la posibilidad de acceder a las últimas tecnologías en materia de informática han hecho imprescindible desarrollar una ley específica para la firma electrónica. Es el primer paso destinado a posibilitar el comercio electrónico en Chile, permitiendo que los documentos firmados electrónicamente tengan plena validez en el país y en el contexto global del “ecommerce”.
El cuerpo legal en comento contiene una serie de disposiciones que permitirá la masificación de esta tecnología en Chile. De hecho, ya nadie discute el comercio electrónico en el futuro. Pese a ello, Chile figura como uno de los países más atrasados en su uso, lo que contrasta con el avance que ha experimentado en países más desarrollados.
Ahora bien, existe unanimidad en que para realizar operaciones seguras en el comercio electrónico se debe exigir la utilización de mecanismos de encriptación o codificación para la transmisión de mensajes o documentos electrónicos.
Encriptar significa asignar códigos de carácter secreto y cifrados para proteger la información al ser remitida a través de técnicas criptográficas. De este modo, el mensaje no tendrá sentido alguno mientras dure su transmisión, sino que podrá ser comprendido sólo cuando llegue a su destino. Esto obedece a las primeras lecciones de informática que algunos diputados deberían tomar.
Si bien esta tecnología sólo permite resolver en alguna medida los problemas de seguridad de los datos de un documento electrónico, lo cierto es que no brinda certeza sobre la autenticidad de quienes participan en la transmisión del mensaje, es decir, que las personas involucradas sean realmente quienes afirman ser. Para solucionar ese tema, diversos países han puesto en práctica mecanismos de certificación, acreditación y encriptación más acabados, que deben coexistir en las llamadas autoridades certificadoras.
En nuestro país, la firma electrónica ya ha sido aprobada para operar en el sector estatal. Hay que reconocerlo. Sin embargo, el vertiginoso desarrollo de internet en general y del “ecommerce” en particular han sensibilizado a los diversos agentes involucrados con respecto a que el tema de la seguridad en las transacciones “on line” es fundamental.
Por ello, la firma electrónica debería extenderse al ámbito público-privado, materia central del proyecto que estamos debatiendo.
Para constatar las aplicaciones prácticas del tema en el país, basta mencionar las actuales declaraciones tributarias a través de internet, método cuestionado fuerte y públicamente por diversos usuarios, debido a sus niveles de seguridad.
El proyecto en discusión tiene como ideas fundamentales establecer una normativa jurídica que regule la firma electrónica para que tenga validez legal y otorgue a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben aquellos actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un documento usual.
De la misma forma, el proyecto establece la normativa jurídica necesaria para otorgar certeza y seguridad a los usuarios de firma electrónica, mediante la regulación de los servicios de certificación y acreditación de firmas electrónicas, como muy bien lo expuso el diputado informante , señor Patricio Walker .
En esta discusión en general podemos señalar que el proyecto es un cuerpo legal con ocho títulos que contienen las disposiciones generales y normativas en particular que regulan el uso de la firma electrónica de las instituciones que serán reconocidas como certificadoras de la calidad de la firma.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha finalizado el tiempo de su primer discurso.
El señor VILCHES.-
Gracias, señor Presidente. Continúo con el segundo.
Se ha señalado aquí in extenso, pero una vez más quiero repetir lo siguiente: la firma electrónica podrá ser simple o avanzada y será el usuario quien requerirá de las instituciones acreditadoras el nivel que precisa, la que estará garantizada por la línea de operaciones que se desee utilizar.
El proyecto también contempla lo relativo a los prestadores de servicios de certificación. Este sector constituye un elemento de plena confianza en las transacciones electrónicas, ya que debe certificar la identidad de las partes que intervienen en una operación comercial o en la aceptación de un documento, para cuyo efecto deben emitir el certificado respectivo y velar por que el procedimiento se realice dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes.
La iniciativa legal considera el principio de libertad de prestación de servicios de certificación, lo que implica que los certificadores no requieren permiso o autorización alguna de parte del Estado, por lo que puede señalarse que son personas que, al reunir determinados requisitos, pueden ejercer su oficio.
El proyecto consagra dos clases de certificadores. Primero, acreditados: aquellos que para ejercer su actividad se sometan al procedimiento legal establecido con plena libertad y acepten ser supervisados conforme a la ley. Pueden ser nacionales o extranjeros. Asimismo, pueden ser públicos o privados, y se requiere residencia en el país para los efectos de fijar la jurisdicción de fiscalización. Segundo, los no acreditados: aquellos que no están obligados a someterse a un procedimiento previo de inscripción y que pueden realizar libremente su actividad, sin perjuicio de existir un control del Estado.
No es necesario discutir la urgencia que requiere la aprobación del proyecto, pues será el sector servicios el área de la economía nacional que más utilizará la firma electrónica, en especial los sectores bancario, de seguros y de turismo, pues tendrá un importante ahorro de costos. Por ejemplo, una orden de compra en papel tiene un valor aproximado de 0,3 unidades de fomento, mientras que su versión electrónica llega apenas a 0,01 unidad de fomento por documento. Este ejemplo es una demostración de la rebaja de costos que significará este tipo de transacciones con firma electrónica.
Las disposiciones transitorias señalan que la ley comenzará a regir seis meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo que representa un tiempo adecuado para la puesta en práctica de la iniciativa.
Sin duda, se trata de una cultura nueva en el período moderno de informática, y la firma electrónica es, indudablemente, un avance tecnológico absolutamente necesario para nuestro país.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Economía subrogante, señor Álvaro Díaz.
El señor DÍAZ ( Ministro subrogante de Economía ).-
Señor Presidente , el proyecto que se presenta a vuestra discusión es parte de una estrategia general de desarrollo de internet y de las tecnologías digitales en Chile, fundamentales no sólo para desarrollar la competitividad, sino también para el progreso general del país y el bienestar de nuestra sociedad.
La estrategia de desarrollo de internet y de las tecnologías digitales para Chile debe ser multifacética. Requiere, por un lado, el desarrollo de la colectividad, vale decir, de la infraestructura de telecomunicaciones, y del acceso de los chilenos, particularmente de aquellos que viven en regiones y que trabajan en la pequeña y microempresa, a internet y a las redes de información. Este es el primer pilar.
El segundo es la formación de recursos humanos. Es fundamental tener profesionales de excelencia mundial y que el país incentive a los jóvenes, a los trabajadores en la utilización de estas tecnologías en sus quehaceres y negocios, para su progreso y el de todos.
El tercer pilar es el desarrollo y modernización del Estado. Estas tecnologías son fundamentales para que éste cumpla su función de servicio al país, al ciudadano y a la empresa.
En cuarto lugar, es fundamental impulsar y promover la innovación y la transferencia de nuevas tecnologías en las empresas.
En quinto lugar -a esto se refiere el proyecto-, es necesario adecuar progresivamente la normativa jurídica al fenómeno de internet.
El proyecto es un primer paso en esa dirección. Regula la firma electrónica, la prestación de servicios de certificación de ella y el procedimiento voluntario de acreditación de prestadores de servicios de certificación. Su ámbito es acotado y no incursiona en todo el vasto mundo de los contratos electrónicos.
Esa idea estuvo presente en la moción que presentaron los diputados señores Alberto Espina y Patricio Walker. A juicio del Gobierno, es bastante completa y abarca múltiples aspectos. Según lo expresó el segundo de los nombrados, se optó por concentrarse en un aspecto fundamental, tal como lo han hecho muchas naciones que han preparado progresivamente su juridicidad para el fenómeno de internet; paso a paso, porque el proceso de modificar el conjunto de la legislación es complejo por los impactos y consecuencias jurídicas, económicas y sociales del sistema.
En este sentido, quiero agradecer el aporte hecho por los diputados señores Espina y Patricio Walker y el de todos los miembros de la Comisión de Ciencias y Tecnología, que han contribuido a enriquecer la naturaleza del proyecto.
Deseo destacar que establece ciertas excepciones. Su artículo 3º señala: “Los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, por medio de documento electrónico, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados por escrito y en soporte de papel. Dichos actos y contratos se reputarán como escritos, en los casos que la ley exija que los mismos consten por escrito, y en todos aquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constan por escrito”.
Además, establece ciertos ámbitos en los cuales no será aplicable. El primero se refiere a aquellos actos jurídicos en que la ley exige una solemnidad que no sea verificable mediante documento electrónico. Es decir, no tendrá valor la firma electrónica en todos aquellos actos en que se requiere solemnidad no verificable mediante documento electrónico, salvo, por supuesto, futuras modificaciones legales.
Lo mismo rige para los actos en que se requiere la concurrencia personal y otros de carácter jurídico relativos al derecho de familia.
Así, según la experiencia nacional y el desarrollo de las tecnologías y de internet, progresivamente se irá adecuando la legislación. El proyecto es el primer peldaño en esa dirección.
Adicionalmente, el artículo 4º se refiere a los documentos electrónicos posibles de ser presentados como prueba en un juicio. Establece que los documentos públicos y privados tendrán valor probatorio de acuerdo con una serie de normas que dicen relación con su fecha de otorgamiento, partes, contenidos de las declaraciones, etcétera.
El proyecto en cuestión no tiene como objetivo alterar las normas sobre el valor probatorio de documentos electrónicos públicos y privados. De esta manera, sólo los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, otorgada por un prestador acreditado, tendrán el mismo valor probatorio que tienen actualmente los documentos públicos y privados. Esto se desprende de la segunda regla del artículo 4º, que señala, precisamente, que tendrán el valor como instrumentos públicos y privados, según sea su naturaleza.
El resto de los documentos electrónicos tienen un valor probatorio residual, ya sea como presunción judicial o como base de presunción judicial, que de ninguna manera sobrepasa, ni siguiera iguala, el valor probatorio de esos mismos documentos en soporte de papel.
Por último, la quinta regla de este artículo, al hacer aplicables las normas generales sobre la producción de la prueba, mantiene las actuales normas sobre cómo acompañar los documentos en juicio.
Vale decir, el artículo 4º mantiene las normas generales, y las hace aplicables a los documentos electrónicos.
Quiero destacar que se propone un sistema de acreditación y de certificación.
Como lo ha explicado muy bien el diputado señor Patricio Walker, el proyecto de ley establece claramente el concepto de libertad económica. Señala que puede ser prestador de servicios de certificación cualquier entidad, privada o pública. O sea, no se trata de un monopolio natural ni tampoco de un servicio público exclusivamente prestado por el Estado, sino de uno que puede ser prestado por entidades privadas y también, por cierto, por servicios del sector público, según su título III.
En esto, se sigue la experiencia internacional de aquellos países que se han regido por la ley civil y no por la ley común, como ocurre en Estados Unidos.
Le debo decir al diputado señor Elgueta que en Estados Unidos no existe un procedimiento de acreditación y certificación. El proyecto que se envió fue sobre el documento electrónico, no sobre la firma electrónica ni sobre el proceso de acreditación y certificación. En dicho documento se toma en cuenta la experiencia europea y las directivas que se emitieron sobre firma electrónica para la Unión Europea. Se establece muy claramente en una de sus disposiciones que los estados miembros podrán introducir o mantener sistemas voluntarios de acreditación para mejorar la calidad de los servicios de certificación. Todas las condiciones relativas a tales sistemas deberán ser objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.
Hemos aplicado el mismo principio al caso chileno. Lo que estamos haciendo acá es que los certificados de firma electrónica que estas entidades certificadoras acreditadas hayan emitido tendrán mucho mayor valor probatorio ante los tribunales que aquellos que no están acreditados.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , voy a centrar mi intervención en lo que más me interesa, debido al escaso tiempo de que dispongo.
Sin embargo, en primer lugar, tengo que destacar la calidad del informe del colega Patricio Walker , tanto desde un punto de vista formal como de su contenido.
En segundo lugar, debo expresar mi satisfacción porque estamos debatiendo un proyecto que ha tenido un largo peregrinar, que partió, entre otras iniciativas, en la Comisión Nacional sobre Informática, organismo que se creó en el gobierno del Presidente Frei, que se pudo concretar por el compromiso personal de don Álvaro Díaz , actual ministro subrogante de Economía , y por la colaboración de los diputados miembros de la comisión y de quienes hemos llegado a discutir aquí tan importante iniciativa.
Por lo tanto, las observaciones que voy a plantear van en la lógica de mejorar el proyecto y de pretender interpretar al colega Zarko Luksic .
Cuando se quiere legislar sobre temas de la modernidad, como son los de internet y del comercio electrónico, creo que debemos tener presente un par de consideraciones previas.
En primer lugar, que los ejemplos comparados deben tomar en cuenta el hecho de que es distinto el sistema jurídico chileno del sistema jurídico anglosajón. No es plenamente aplicable una disposición estadounidense a la legislación chilena.
En honor al tiempo, no me puedo extender sobre la materia. Simplemente quiero decir que es distinto el tipo, el valor, la modificación, la regulación, el valor probatorio y la fuerza de la ley en un sistema anglosajón que en nuestro sistema.
En segundo lugar, hay un principio en el Derecho Civil que es básico en materia de actos y contratos, cual es el denominado “autonomía de la voluntad”. Este principio no es igual en uno u otro sistema. No es lo mismo en los conceptos de error y de fuerza en la voluntad en un sistema u otro; no es lo mismo un error o fuerza en la voluntad en un contrato bilateral que dos partes suscriben “mirándose a los ojos” o ante un notario, ante un ministro de fe o en un texto escrito, a un contrato que tiene un carácter, como decía el colega Elgueta , de ficción legal, como es una contratación o una expresión de voluntades a través de un procedimiento virtual.
No quiero extenderme en el punto, señor Presidente , pero creo que son dos consideraciones que deben cruzar lo que debe ser una buena ley, porque, a veces, por la presión de la contingencia, se produce el viejo adagio de que “lo óptimo puede ser enemigo de lo bueno”.
En tercer lugar, creo que tiene importancia la forma como cumplimos con el objetivo número 1, que es dar mayor competitividad y capacidad al comercio electrónico y más desarrollo a la actividad científica y tecnológica nacional; pero también es importante la forma como cumplimos con algo que también es una obligación para nosotros como legisladores, que es la defensa de los derechos de los ciudadanos y, por lo tanto, cómo garantizamos que el ciudadano que participa de este comercio tiene sus derechos debidamente garantizados.
Apoyo absolutamente el proyecto, pero presenté indicaciones, de las que dio cuenta el honorable diputado señor Patricio Walker , las que fueron rechazadas en la comisión por amplio margen, por no decir que por unanimidad. No obstante, considero que algunas de ellas tienen plena vigencia, por lo que me voy a remitir a algunas, luego de la introducción que acabo de hacer.
Señor Presidente , el problema es el siguiente: ¿Quiénes pueden ser prestadores de certificación de firma electrónica? La primera decisión que se ha tenido que tomar acá es si hay o no hay regulación. Al respecto, el proyecto es ambiguo, a la luz del artículo 10, que propuse en su oportunidad que se rechazara o eliminara, porque dice que no hay exigencia, pero después, en el hecho, las hay. Por último, a mi juicio, no es un tema tan de fondo.
El punto es que los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica, que, en lenguaje común, no son exactamente lo mismo, pero vienen a ser ministros de fe, porque certifican que ésa es mi firma y que efectivamente soy yo, tienen un cierto carácter notarial, por decirlo de algún modo entre nosotros.
Cuando se ha querido garantizar en algún tipo de actividad, como en el área del comercio o de las finanzas, la exigencia normal es que quien presta un determinado servicio garantice a los ciudadanos y a los terceros la independencia y la neutralidad del servicio que entrega, para lo que se establece el giro u objeto único; es así como las administradoras de fondos de pensiones sólo pueden administrar fondos de pensiones. La discusión respecto de cuál es el giro y el objeto de la banca o de los notarios...
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Gracias, señor Presidente .
Sin embargo, aquí se opta por otorgar un objeto múltiple a quienes presten este servicio. Esto quiere decir que yo puedo hacer una sociedad para comercializar productos o para producir determinados bienes; pero, además, en el décimo quinto o en el lugar que sea, puedo establecer que presto el servicio de acreditación de firma electrónica.
A mi juicio, señor Presidente , eso tiene un peligro evidente, cual es que las cosas no tan sólo tienen que ser, sino que también parecer, otro viejo adagio del Derecho. Si quien certifica mi firma es, a su vez, parte en el contrato que suscribo, no genera, por decirlo de algún modo, una buena imagen de la situación. Si adquiero un determinado producto de línea blanca a través de mi computadora en una multitienda, y la misma empresa vendedora certifica mi firma, me da la impresión de que no tiene una buena presentación y de que no asegura, ipso jure, que va a funcionar siempre bien.
No tengo dudas respecto del giro de las multitiendas; pero el tema es que la disposición señala, lo que tiene que ser así, que el seguro de la empresa prestadora del servicio es para los efectos de cubrir los problemas provocados por su propia negligencia, o sea, responderían por culpas.
No sé si el jurista señor Elgueta me podría ayudar más en la materia; pero lo que me interesa es tratar el punto de que no respondan, lo que naturalmente no correspondería, por el uso fraudulento de la firma electrónica. En consecuencia, el tema, señor Presidente , es cómo garantizamos los derechos de los ciudadanos.
Veo a colegas que han sido miembros y presidentes de la Comisión de Economía, como el colega Tuma , quienes han discutido los temas de la letra chica de los contratos o de cómo defender efectivamente los derechos ciudadanos. Les pregunto: ¿Les parece una buena imagen que la misma empresa que vende certifique que la firma corresponde a quien compra?
Señor Presidente , pido un poquito de sentido común al respecto. Creo que no es bueno para el comercio electrónico y para la firma electrónica, que se quieren promover, proteger y dar fuerza, que la misma empresa que vende certifique que efectivamente quien compra soy yo. Eso no me parece que sea bueno y considero que encierra peligros, porque ¿quién de esta Sala -ya que quienes vamos a responder de la ley somos nosotros, no otros- puede responder mañana, a ciencia cierta, que el sistema es invulnerable? ¿Quién de esta Sala puede sostener que mañana un “hacker” no hará lo que hemos visto en el cine y en la televisión o sabemos a través de la lectura de novelas? ¿Quién de esta Sala puede responder, sobre todo por las características de la ley chilena, que es para que rija y perdure en el tiempo, que el sistema será siempre invulnerable? Tenemos la obligación de impulsar el sistema, pero también de garantizar el derecho de los ciudadanos.
Por muy rechazada que haya sido en la comisión, me permití presentar una simple indicación respecto de las entidades acreditadoras, que dice: “En ningún caso, estas entidades podrán entregar certificados en actos en que sean parte o que tengan cualquier tipo de interés económico directo o indirecto”. Pregunto a los colegas que siguen el debate, ¿qué dificultad puede haber, si soy parte de un contrato, si tengo interés en vender un producto, e interés, por lo tanto, en obtener un legítimo beneficio pecuniario en un acto o contrato, que se me prohíba certificar que la firma del otro que contrata es suya y del contrato que me beneficia a mí?
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha finalizado el tiempo de su segundo discurso, señor diputado .
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Por eso, en la oportunidad en que se vote el proyecto en particular, sería positivo -y me permito pedir que se solicite la unanimidad en tal sentido- que la Sala se pronunciara sobre algunas indicaciones, dado que el proyecto tiene “suma” urgencia, sin cumplir con el trámite de las treinta firmas y de los tres jefes de Comités.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
La Mesa solicitará la unanimidad en el momento oportuno, señor diputado .
Tiene la palabra el diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero expresar nuestro reconocimiento al subsecretario de Economía , don Álvaro Díaz , y al equipo que trabajó con él y con los parlamentarios de la comisión en la tramitación del proyecto.
Lo hago por una razón de fondo, ya que estábamos en presencia de dos iniciativas legales: una, impulsada por los diputados señores Patricio Walker , Girardi y el que habla, y otra, del Gobierno, y, francamente, existió la suficiente altura de miras y un análisis en profundidad del tema para recoger lo medular de ambas y llevar adelante un trabajo efectivo en la resolución de lo prioritario.
Sin duda, hoy son prioritarios en las relaciones comerciales que se establecen por la vía electrónica la confianza, el valor probatorio de lo que se transmite y, fundamentalmente, la capacidad de incorporar a la actividad económica, a un costo más barato, a cientos de miles de chilenos que hoy no lo pueden hacer.
Hay otras áreas sobre las cuales me gustaría que se legislara en un futuro próximo, como la de la propiedad intelectual, que se presta para grandes abusos, y la de todos los delitos informáticos. El diputado señor Gutenberg Martínez mencionó a los “hackers”, personas que cometen un sinnúmero de delitos a través de la intromisión y obtienen información del correo electrónico, que no es tan seguro como se pensaba. Por eso, también debe considerarse la protección de los datos privados. Cuando un niño utiliza un computador y se conecta, vía internet, a alguna gran cadena de tiendas o a distintos servidores, se ha hecho usual que se le exija entregar todos sus datos; pero esos datos privados, posteriormente, son utilizados con fines comerciales por las propias empresas. No hay duda de que en esto tenemos una tarea enorme como legisladores.
Ahora, ¿cuáles son los aspectos del proyecto que estimo más relevantes? Cuando una persona manda una carta por escrito, por ejemplo, en un negocio para hacer una oferta, es posible identificar su letra. Sin embargo, en el sistema de comunicación electrónica no existe certeza de que quien envía una nota desde el terminal de un computador a otro terminal de computador, sea el titular y el dueño de ese computador ni tampoco de que el contenido sea el que quiso decir. Lo único que se logra establecer es que la información salió de un computador.
Eso ocurre hoy. Por eso, si no se regula con urgencia la utilización de la firma digital y lo que corresponde a quien certifica que esa firma y el contenido del mensaje son de su titular, la falta de certeza puede impedir que las comunicaciones electrónicas tengan algún grado de éxito en el futuro.
Hay cinco tipos de relaciones en el mundo de las comunicaciones electrónicas. En primer lugar, los negocios entre empresas que compran y venden productos. En segundo lugar, los negocios entre privados y empresas. Uno recurre a un portal, ingresa a una fábrica o empresa y compra productos, y esa empresa envía el producto por el que uno paga. En tercer lugar, los negocios entre privados. Pongo en arriendo mi casa vía internet. Una persona busca una casa de similares características y me la arrienda, incluso, a veces, sin conocernos, de ciudad en ciudad y de país en país. En cuarto lugar, los negocios entre empresas y el Estado, que son, diría, de amplia magnitud en el mundo moderno. El Estado chileno compra a diario cientos de miles de productos e insumos, pero se da la situación ridícula, como decía el diputado señor Patricio Walker , de que puede cotizar pero no adjudicar, porque no tiene valor la firma del funcionario, cualquiera sea el producto o el insumo. La última relación, y muy importante, es la de gobierno a gobierno. Un gobierno compra formalmente a otro.
Esos cinco tipos de relaciones deben tener, a lo menos, dos regulaciones básicas, esenciales, muy sencillas. La primera, la certeza y confianza de que la persona que manda una comunicación electrónica es precisamente la que corresponde, y la segunda, que el mensaje que esa persona manda no ha sido alterado y contiene lo que en verdad ella quiso decir. En otras palabras, que se trata de un señor con nombre y apellido, que es él quien envía el mensaje y que su contenido es correcto.
Veamos un ejemplo. De cualquier computador nuestro puede salir un mensaje, vía internet -cd40@congreso.cl-, a cualquier empresa con una petición de compra de algo. ¿Qué sabe la receptora del mensaje? ¿Sabe que el titular de ese computador fue el que le mandó la petición? No, y alguien pudo meterse en ese computador. Por lo tanto, el mensaje podría haber sido de un tercero. En segundo lugar, ¿sabe que la petición de cinco libros sobre tal tema legislativo es verdadera? Tampoco, porque no sabe si ese mensaje ha sido distorsionado en el camino. En la práctica, el receptor del mensaje no sabe si la persona que se lo mandó es la que corresponde, ni tampoco que lo que le mandaron decir era efectivamente lo que esa persona quiso transmitirle.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor diputado .
El señor ESPINA .-
No tener claridad sobre esos puntos en una economía globalizada, simplemente es una barbaridad que podría paralizar el comercio electrónico en el futuro.
Como dijo, a mi juicio, en su brillante exposición el diputado señor Patricio Walker , de aquí a algunos años más, cuatro millones de chilenos utilizarán internet y los montos involucrados en las transacciones serán de más de ocho mil millones de dólares, las que en su gran mayoría van a favorecer a la gente modesta.
Si un compatriota de clase media tiene que buscar una casa para arrendarla, deberá tomar varias micros y, probablemente, gastará mucha plata en su recorrido. En un país con una comunicación electrónica fluida, el interesado no gasta un peso, porque puede visitar las mismas casas conectándose a través de internet, entrar y revisarlas, y también a los supermercados para saber qué producto comprar. Al final, el proyecto es solidario con los pobres, porque ellos son a los que internet más favorece. Esas personas -de regiones o de provincias, de clase media, adultos mayores-, que, en la actualidad, no tienen facilidades para trasladarse de un lado a otro, con una mecánica muy simple de manejar la internet, podrían verse aliviados de cuántos trámites burocráticos deben hacer en el centro -hacer colas-, de recibir sus pensiones o de buscar los productos que necesitan comprar. Pienso que el proyecto ayuda esencialmente a la gente más pobre, a la gente de clase media y, además, a la gente de San Vicente de Tagua Tagua, como señala con toda razón un distinguido parlamentario.
Se ha suscitado una polémica respecto de la firma avanzada, como decimos, y del ente que acredita su veracidad. Estimo que el proyecto es perfecto en ese aspecto, porque, ¿cuáles son las alternativas? Primero, que yo pida a una multitienda, mediante una comunicación por internet, sin firmar, que me cotice un televisor; segundo, que la pida a mi nombre. Hasta ahí, la tienda no sabe si es verdad que la comunicación la mandó Alberto Espina , porque alguien pudo haber usado mi computador y poner mi nombre; y, además, tampoco si es cierto que pedí la cotización para comprar un televisor, porque alguien pudo haber intervenido la conversación, como observó muy bien el diputado Gutenberg Martínez , y haber cambiado lo que pedía o el precio que estaba dispuesto a pagar.
El proyecto dice que cuando el documento tenga firma avanzada -sistema que garantiza que el firmante del documento tiene una clave secreta de la cual puede disponer sólo él, salvo que se la entregue a un tercero-, ese antecedente garantizará a quien recibe el mensaje que la persona se hace responsable de lo que ha pedido a través de la clave secreta.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se acabó su tiempo, señor diputado . Tenemos que votar el proyecto en general y en particular.
El señor ESPINA.-
Le ruego que me conceda 30 segundos más, señor Presidente.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo de la Sala?
Acordado.
Continúe, señor diputado .
El señor ESPINA .-
Es decir, con la firma avanzada damos plena fe de que la persona que emite la comunicación es ella y, además, que su contenido corresponde a lo que dijo. Ese es mi punto de discrepancia con el diputado Elgueta; porque en la plena prueba que se establece -en el caso del certificador acreditado-, el ministro de fe, el notario más seguro, opera como plena prueba de manera idéntica a como ocurre hoy en día en los contratos escritos. Hace plena prueba de que yo fui la persona que suscribió el contrato y de que lo que ahí se expresa, efectivamente lo dije, pero no hace plena prueba de que sea verdad lo que manifesté. Por ejemplo, puedo celebrar un contrato con el subsecretario, aquí presente: le compro, como representante de Dios, un automóvil. En el mensaje que le envié digo que soy representante de Dios. Al final, yo le pagué el precio y él me entregó el automóvil; pero ni él, ni yo, ni la legislación, dará valor probatorio al hecho de que yo asuma la representación de Dios.
Desde el punto de vista jurídico, la tabla de valor probatorio parece absolutamente acertada, porque da pleno valor probatorio a los documentos con firma avanzada, con certificado acreditado y presunción judicial a los que tienen certificados no acreditados con firma avanzada -si hay otros elementos de presunción, éstos pueden llegar a constituir plena prueba-. Finalmente, señala como base de presunción judicial aquellos documentos electrónicos que ni siquiera reúnen esos dos requisitos.
Concluyo señalando que es un excelente proyecto y que deberíamos aprobarlo, a fin de entrar a legislar en el resto de las materias pendientes. Creo que ha sido, probablemente, la iniciativa más moderna que se ha tramitado en este Congreso en muchos años.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , de más está señalar que estamos en presencia de un proyecto sumamente modernizador, a la altura del desarrollo de la ciencia y la tecnología hoy en día en el mundo.
En ese sentido, parto felicitando al informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología, diputado Patricio Walker , por su brillante presentación. Creo que es primera vez en la Cámara de Diputados que, para relatar un proyecto, utilizamos técnicas modernas para informarnos a cabalidad respecto de una iniciativa que tiene las mismas características. Igualmente deseo felicitar a los diputados que tuvieron la feliz iniciativa de planteárnoslo.
Entiendo que, reuniendo el proyecto muchas bondades, nuestra obligación radica en que pueda ser analizado críticamente para mejorarlo y para los efectos de ver si el objetivo que persigue el legislador está plasmado en su articulado.
Voy a leer la idea matriz del proyecto y, después, veremos si la normativa responde a ella: “...establecer una normativa jurídica que regule la firma electrónica para que ésta tenga validez legal y otorgue a los actos jurídicos celebrados por medios electrónicos de comunicación el mismo reconocimiento y protección ante la ley que reciben los actos, contratos o transacciones celebrados de modo convencional en un soporte de papel”.
Creo importante clarificar que en Chile tenemos un derecho escrito y que, tal como lo señaló el diputado Gutenberg Martínez , la situación nuestra es distinta de la del derecho anglosajón. En consecuencia, debemos pensar que si hablamos de actos, transacciones, contratos, nos estamos refiriendo al Código Civil, al Código de Comercio y, eventualmente, al Código Penal, que tienen más de cien años de vigencia y que, por lo tanto, estamos introduciendo un medio tecnológico diferente del que hemos tenido en el curso de los últimos cien años en la configuración de los actos y contratos civiles, de los actos y contratos comerciales y de los hechos que constituyen delitos.
Me parece que el proyecto es de marca mayor y que, por ende, requerirá de un análisis muy específico y fino. Puedo comprender las explicaciones tecnológicas de los diputados Patricio Walker y Espina y del resto de los parlamentarios que se han referido a la materia en análisis y, también, al tema de la acreditación. Mi problema es que si quiero dar seguridad en la firma, en las personas y en el contenido, necesito saber que el acto o contrato que estoy celebrando tiene plena seguridad jurídica respecto de muchos temas, como el consentimiento, las obligaciones, las responsabilidades en su incumplimiento y la posible comisión de delitos.
Estimo que, desde ese punto de vista, el proyecto es, en alguna medida, contradictorio con la idea matriz y con lo que hemos escuchado aquí, porque regula la firma electrónica, pero, además, los actos y contratos celebrados por medio de documentos electrónicos. Una cosa es la firma electrónica colocada en el papel, y otra, la firma electrónica en documentos electrónicos.
Según el subsecretario de Economía , sólo estamos legislando respecto de la firma electrónica, que se puede colocar en un documento electrónico o en un documento de papel. Pero al tenor del artículo 1º, estamos legislando sobre la firma electrónica en documento electrónico.
Segundo tema. También se dijo que no estábamos legislando respecto de actos comerciales; pero el artículo 3º es muy claro cuando expresa que estamos legislando respecto de los actos y contratos celebrados por medio de documentos electrónicos. Entonces, la duda que quiero plantear es si estamos cambiando solamente la firma, en el entendido de que ésta es la manifestación de la voluntad de la persona que está contratando para decir que está de acuerdo en una transacción, acto o contrato. Esto es mucho más simple que hablar de documento electrónico.
Entonces, si estamos introduciendo el concepto de documento electrónico, diría que se trata, repito, de una cuestión de marca mayor. Porque si fuera así, me gustaría saber qué pasa en los actos preparatorios de los contratos respecto de las responsabilidades. Esto no se refiere al hecho de que una señora realice una compra en una determinada tienda comercial, sino a posibilitar que nuestro país efectúe grandes transacciones de importación y exportación con el resto del mundo. De tal manera que estamos hablando de negocios que involucran muchos montos y una gran responsabilidad.
Mi consulta es cuál es el efecto que genera un documento electrónico que da cuenta de un contrato respecto de los actos preparatorios; por ejemplo, el cierre de negocios, las obligaciones precontracturales, etcétera. Entonces, no veo que tengamos claridad respecto de esos temas, porque estamos introduciendo un elemento tecnológico nuevo en una legislación vieja, como son los Códigos Civil y de Comercio.
Si consulto el Código Penal para determinar qué pasa con el delito de falsificación de instrumento privado o mercantil, ¿esto se aplica en ese caso? Esas normas, ¿están establecidas o no? ¿Cuál es el efecto que esto produce? Tengo dudas al respecto y por eso las estoy planteando.
Por último, me llama la atención que cuando se habla, en el artículo 5º, de lo que puede hacer el Estado, hay una restricción, porque dice: “Los órganos de la administración del Estado señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 18.575, podrán efectuar actos y emitir documentos con firma electrónica para todas sus actuaciones,...”, pero no se refiere a los contratos; y si queremos que el Estado venda, y sobre todo compre, no veo por qué el artículo 5º, a diferencia de lo que sucede en los artículos 1º y 3º, restringe su ámbito de aplicación solamente a los actos y no a los contratos.
Termino señalando que se trata de un proyecto importante; felicito a sus autores, pero, en mi opinión, requiere de algunas clarificaciones para que el loable objetivo que persigue no se vea menoscabado por la falta de claridad en las expresiones jurídicas del contenido de este artículo.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila, por el Partido por la Democracia.
El señor ÁVILA .-
Señor Presidente , me gustaría poder transmitir con fidelidad algunas inquietudes de tipo embrionarias que tengo en relación con este proyecto.
Desde luego, representa un avance extraordinariamente importante en lo que se refiere al empleo de las herramientas que provee la alta tecnología. Pero no deja de resultar curioso que se afirme que todo lo que concierne a la “nueva economía” -así denominada-, y a los avances en el plano tecnológico, favorezcan a los más pobres. Así, por lo menos, lo manifestó el diputado señor Espina al señalar que aprecia este proyecto como solidario con la gente de menores recursos.
En realidad, la experiencia acumulada hasta ahora nos indica todo lo contrario, y mi preocupación es que el fenómeno de la globalización -indetenible, por cierto; una realidad frente a la cual sería absurdo estrellarse- trae consigo un contenido ideológico que la convierte, precisamente, en un arma letal para la situación y el futuro de la gente de menores recursos.
¿Qué tenemos hoy en nuestro país? Una economía que se empeña en crecer a los niveles que alcanzó durante más de una década, sin lograr conseguirlo; porque la realidad mundial está imponiendo un conjunto de restricciones absolutamente insuperables para economías como la de nuestro país.
Ese contrabando ideológico del que hablo, que trae consigo la globalización, no es otro que el de imprimirle el sello del ultraliberalismo.
En estos momentos nuestro país vive una encrucijada muy difícil, de gran riesgo, de enorme peligro: aquella que nos abre un camino frente al cual pareciera que una suerte de fatalismo nos empuja; aquella que significa asumir la globalización y el desarrollo económico de Chile en la filosofía de un ultraliberalismo que está ahogando dramáticamente la suerte de millones de chilenos; porque se nos dice que para poder dar empleo hay que ser más competitivos, para lo cual se requiere disminuir costos, y dentro de esta disminución el rubro fundamental corresponde al trabajo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor ÁVILA .-
Entonces, para que se dé esta lógica perversa, caemos en un sofisma que hasta el momento no hemos sido capaces de dilucidar: para generar empleos hay que echar trabajadores, y nadie puede entender una cosa así.
Esta tecnología, junto con muchas otras, a la larga, está generando en un país de tan brutales contradicciones como Chile, el cercenamiento de las posibilidades de los más pobres, de aquellos que no tienen capacitación, de aquellos que se están quedando en el abismo y de aquellos que se sitúan a años luz del 20 por ciento que ya está incorporado en la economía global; por lo tanto, prácticamente se ha desatendido el drama del 80 por ciento de los chilenos.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Por dos minutos, que dejó disponibles el diputado señor Ávila , tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , sin duda, éste es uno de los proyectos más modernizadores que el Congreso haya analizado.
En estos dos minutos, sólo me voy a referir, parcialmente, a un tema que dice relación con el órgano certificador.
El diputado señor Gutenberg Martínez , con alguna razón, tiene prevenciones u observaciones en cuanto a la necesidad de que el órgano certificador no esté vinculado a quien venda un producto. Estimo, en verdad, que debe tener independencia respecto del proveedor o emisor de la boleta de venta, razón por la cual comparto absolutamente la aprensión del honorable colega. Desde ese punto de vista, en ningún caso el proveedor puede ser quien certifica, sino un órgano independiente, absolutamente acreditado; de ahí que el proyecto reconoce la firma mediante un órgano de tales características. Quienes ejerzan como ministros de fe deberán tener, a mi juicio, dedicación exclusiva y no estar vinculados a las partes y, en ningún caso, al proveedor.
El proyecto de ley tiene méritos, y se enriquece con la indicación -que también hago mía- planteada por el diputado señor Gutenberg Martínez .
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Terminó el Orden del Día.
Corresponde votar en general y en particular el proyecto.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Pido la palabra.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , en su oportunidad, pedí recabar el acuerdo de la Sala para votar una indicación.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Eso lo tenemos considerado en la votación respectiva.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , lo que sucede es que, si se vota en general sin ese acuerdo, se estarían aprobando disposiciones que no estaría dispuesto a sancionar.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor Martínez, hay acuerdo para votar dos indicaciones.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , solicito reunión de Comités.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se citará a reunión de Comités; pero permítanme antes informar, a raíz de lo planteado por el diputado señor Gutenberg Martínez, que debemos votar en general el proyecto, y que tenemos un acuerdo unánime para votar la indicación presentada por los diputados señores Walker, don Patricio; Espina y Ortiz, que dice relación con los artículos 14 y 17, y para votar la indicación presentada por el diputado señor Gutenberg Martínez, relativa a los artículos 4º, 10 y 11, las que votaremos en forma separada, una vez que se haya votado en general el proyecto.
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por dos minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PARETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Los Comités han acordado, por unanimidad, votar ahora en general el proyecto de ley sobre firma electrónica, remitirlo a la Comisión de Ciencias y Tecnología para un segundo informe y votarlo en particular el martes 8 de mayo.
Tiene la palabra el diputado señor Melero para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , deseo saber si el proyecto sobre la laguna Carén se votará en los términos establecidos.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, se votará después de éste.
En votación en general el proyecto sobre firma electrónica, con excepción del artículo 19, que requiere quórum de ley orgánica constitucional y se votará en general, posteriormente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobadas en general las normas de quórum simple.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora Soto (doña Laura).
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , un asunto reglamentario.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , al parecer, en la votación hubo un error involuntario del diputado señor Riveros , porque aparece votando la diputada señora María Rozas , quien no está en la Sala.
El señor PARETO (Presidente).-
Se suprimirá su voto.
En votación en general el artículo 19, que requiere quórum de ley orgánica, es decir, de 67 votos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el artículo en general.
El proyecto vuelve a la comisión para segundo informe.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora Soto (doña Laura).
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 3° 1. Del señor Elgueta
Al artículo 4°
2. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para suprimir los números 3, 4, y 5 del inciso primero.
3. Del señor Elgueta para suprimir en el número 3 del inciso primero, la palabra "judicial".
4. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para eliminar los incisos finales.
5. Del señor Elgueta para sustituir en el inciso segundo, el último párrafo, por el siguiente:
"Dicha autenticación así establecida hará plena prueba entre las partes.".
6. Del señor Elgueta para reemplazar en inciso final, los términos "dichos métodos y procedimientos de" y "los" por "la" y "la", respectivamente.
Al artículo 10
7. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para eliminarlo.
Al artículo 11
8. De los señores Gutenberg Martínez, Luksic y Tuma para agregar el siguiente inciso, nuevo:
"En ningún caso, estas entidades podrán entregar certificados utilizables en actos en que sean parte, o en que tengan cualquier tipo de interés económico directo o indirecto.".
Al artículo 14
9. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"El certificado de firma electrónica, provisto por una entidad certificadora podrá establecer límites en cuanto a sus posibles usos, siempre y cuando los límites sean reconocibles por tercero. El proveedor de servicios de certificación quedará eximido de responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso que exceda de los límites indicados en el certificado.".
10. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para sustituir el inciso tercero, por el siguiente:
"Para los efectos de las normas de este artículo los prestadores de servicios de certificación de firma electrónica deberán acreditar la contratación y mantención de un seguro o garantía, que cubra su eventual responsabilidad civil contractual y extracontractual por un monto equivalente a un mínimo de dos por ciento de la cantidad señalada como límite de los certificados que contengan limitación de responsabilidad y de cinco mil unidades de fomento para los demás certificados.".
Al artículo 17
11. 10. De los señores Patricio Walker, Espina y Ortiz para sustituir la letra d), por la siguiente:
"d) utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación.".
AUTORIZACIÓN DE EMPRÉSTITO A LA UNIVERSIDAD DE CHILE PARA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO. Tercer trámite constitucional. Integración de la Comisión Mixta.
El señor PARETO ( Presidente ).-
De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités parlamentarios, corresponde discutir y votar el proyecto que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos a fin de financiar la construcción de un parque científico-tecnológico y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2454-19, sesión 34ª, en 16 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor PARETO (Presidente).-
Para la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado, los Comités parlamentarios determinaron conceder diez minutos a quienes aprueben tales enmiendas y diez minutos a quienes las rechacen.
Ofrezco la palabra a algún señor diputado que sostenga las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el diputado señor Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , como los señores diputados recordarán, por el proyecto se autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de empréstitos que contrate la Universidad de Chile, que ascenderían hasta la cantidad total de 20 millones de dólares o su equivalente, con el objeto de financiar la construcción del denominado “parque científico-tecnológico” en el sector de la laguna Carén, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana.
El honorable Senado ha tenido a bien introducir algunas indicaciones que, a mi juicio, apuntan a solucionar una serie de problemas que en su momento di a conocer a la Cámara y que radican en una serie de injusticias y abusos respecto de un terreno. En febrero de 1994, en las postrimerías del gobierno del Presidente Aylwin, a través de la dictación de un decreto supremo, se traspasaron gratuitamente a la Universidad de Chile 1.033 hectáreas, perjudicando y echando atrás lo que debería haber sido la última reserva para un parque metropolitano destinado al esparcimiento, al deporte y a la diversión de los habitantes de la Región Metropolitana.
Sin embargo, el honorable Senado, como consecuencia de una indicación del senador señor Jovino Novoa , se hizo cargo de innumerables situaciones pendientes, como la solución habitacional de las familias que allí viven o respecto de la obligación -que radica en el mismo decreto que traspasó el parque a la Universidad de Chile- de construir, en 200 hectáreas, un parque metropolitano abierto que permita a la comunidad y a los habitantes de la Región Metropolitana contar con un lugar para fines recreativos.
La indicación al artículo 4º, junto con autorizar al Presidente de la República y mandatar, mediante decreto, al Ministerio de Hacienda para otorgar la garantía del Estado, agrega la siguiente oración final: “Además, deberá constar en ellos -decretos del Ministerio de Hacienda-, el grado de cumplimiento de todas y cada una de las condiciones establecidas en el decreto Nº 350, de 28 de febrero de 1994, del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial las que dicen relación con la creación del parque público y de la ciudad universitaria.”.
El considerando quinto del decreto Nº 350, del Ministerio de Bienes Nacionales, de febrero de 1994, dice: “El proyecto consulta la creación de un parque público de 200 hectáreas, que la Universidad ejecutará para poner a disposición de los habitantes de la Región Metropolitana;”.
Es decir, en sus considerandos le impone a la Universidad de Chile, en compensación a los habitantes de la Región Metropolitana -dado el enorme beneficio a su patrimonio que le significa el regalo de 1.033 hectáreas-, la obligación de construir el parque.
La indicación exige a dicha universidad, en forma exclusiva y excluyente de cualquier evasión, llevar adelante la construcción del parque metropolitano y cumplir con lo establecido en el decreto Nº 350. De lo contrario, el ministro de Hacienda no podrá autorizar el decreto que otorga la garantía del Estado.
Por consiguiente, esto, a mi juicio, da tranquilidad a quienes fuimos detractores del proyecto, desde sus inicios -por lo injusto, inconsulto y abusivo que era traspasar gratuitamente a la Universidad de Chile la última reserva que le quedaba a la Región Metropolitana-, y soluciona en forma adecuada el problema, puesto que no podrá construirse sólo el parque tecnológico y eludirse la responsabilidad del parque metropolitano.
Hay una segunda indicación muy interesante respecto de la legítima inquietud de algunos señores parlamentarios en el sentido de por qué se otorga la garantía estatal sólo a la Universidad de Chile y no a otras universidades regionales o de la Región Metropolitana.
Dicha indicación consiste en intercalar, en el artículo 5º, el siguiente inciso primero, nuevo: “El Parque Científico-Tecnológico de la Universidad de Chile dispondrá las medidas para que sus instalaciones y actividades puedan ser utilizadas por la comunidad científica y tecnológica nacional y reciban la participación de la comunidad internacional. En especial propenderá, en el marco de sus actividades -aquí viene lo interesante-, a la actuación en forma asociada con otras universidades de manera que sus actividades resulten en un apoyo a nuevas y relevantes acciones científico-tecnológicas nacionales”.
Es decir, la Universidad de Chile también deberá abrir las puertas a otras universidades, de manera que el aporte del Estado no sea sólo en su beneficio, sino que la obligue a actuar en forma asociada con otros planteles de educación superior.
Quizás, muchos señores diputados hubiesen querido algo mayor respecto de las universidades regionales; no obstante, ahora, con esta iniciativa, la búsqueda de acuerdos asociativos con la Universidad de Chile dependerá de la agilidad, destreza y capacidad de las otras universidades del país.
En virtud de estas indicaciones, me atrevo a recomendar a la Sala la aprobación de esta iniciativa. Pero quiero dejar siempre sentado el principio básico que me llevó en su momento a oponerme, cual es que materias tan relevantes, como el cambio del uso del suelo de un vasto territorio de 1.033 hectáreas de la Región Metropolitana para un fin distinto del establecido -por lo demás, la municipalidad de Pudahuel trabajó en un proyecto de parque de grandes dimensiones destinado al deporte y a la recreación de los habitantes de la región-, no sigan acordándose entre “gallos y medianoche”, a través de decretos, al final de un gobierno, lo cual ha sorprendido a la opinión pública y a la comunidad de Pudahuel. No es la forma más adecuada de proceder.
El honorable Senado enmendó bastante lo que originalmente pretendía la Universidad de Chile sólo para ella, y se ha hecho un acto de justicia al obligar que se cumpla con el decreto Nº 350, del Ministerio de Bienes Nacionales, en los términos establecidos.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez.
Quedan dos minutos.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , aspiro a ser un político de inspiración cristiana y me alegro de la conversión de que ha dado cuenta en sus palabras el diputado señor Melero .
Considero que todas las indicaciones del Senado en nada modifican el proyecto de la Cámara; pero, de acuerdo con el viejo adagio de que lo que abunda no daña, no tengo problemas en aprobarlas.
Sólo quiero dejar constancia de que todo lo dicho respecto de dichas modificaciones está considerado en el proyecto en cuestión y consta en las actas y documentos de la comisión; por lo tanto, no se agrega nada nuevo.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por un minuto, el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en esta ocasión, la Cámara revisora -el Senado- ha hecho un aporte significativo en dos aspectos:
Uno se relaciona con el vencimiento del o los empréstitos que contrate la Universidad de Chile, los cuales podrán ser superiores a seis años. La materia originó un debate en la Cámara, en cuanto a que no se podía autorizar al Presidente de la República para comprometer créditos del Estado más allá del período de su mandato constitucional. Este es un aporte real, porque responde a un requerimiento necesario para que la Universidad de Chile inicie la construcción del parque científico-tecnológico.
También es favorable el aporte del Senado en el sentido de que otras obligaciones, consideradas para este lugar privilegiado de Santiago, sin duda, comprometen a la Universidad de Chile y a los gestores del proyecto para realizar la ciudad universitaria y el parque público, como patrimonio de la Región Metropolitana, y que muy pocos lugares pueden ofrecer.
Vamos a aprobar la normativa con las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Para discrepar de las enmiendas del Senado, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , discrepo de las modificaciones del Senado, pero, más que todo -como manifesté cuando lo discutimos en su momento en esta Cámara-, del fondo del proyecto.
Cambios más, cambios menos, igualmente seguimos en el proyecto que constituye, a mi juicio, una severa y arbitraria discriminación entre los establecimientos de educación superior, sobre todo, respecto de los de regiones. Recordemos que no sólo se autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos, sino que, primero, se le donan terrenos, privilegiándola por sobre otros establecimientos de educación superior, y luego se otorga la garantía estatal. Frente a un proyecto que, en apariencia, es muy útil para el país, queda claro que si se quería otorgar la garantía estatal se pudo llamar perfectamente a licitación, a fin de que todas las instituciones universitarias pudieran postular a la realización del proyecto, sin atribuírselo en forma exclusiva a una determinada.
Aparte del eventual uso comercial que se pueda dar a los terrenos donados, no sabemos cómo se financiará el proyecto. Temo muchísimo que a partir del próximo año veamos aparecer un nuevo ítem en el presupuesto de la Universidad de Chile, que deberá ser financiado con fondos fiscales, a fin de que pueda mantener este parque científico-tecnológico; es decir, temo que no pueda sostenerlo por sí sola y que deba recurrir a dichos fondos. La Universidad de Chile recibe cuantiosos recursos, lo que implica una situación de privilegio muy discriminatoria respecto de otras instituciones universitarias. Considero innecesario e imprudente continuar con esa política.
Por lo tanto, votaré en contra las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , lamento profundamente que se haya entendido mal nuestro planteamiento, en cuanto a que las universidades estatales de regiones debían tener el legítimo derecho a aspirar a una ley especial como ésta.
Todos estamos a favor de la Universidad de Chile por su trayectoria, por el gran aporte realizado, por los profesionales egresados de sus aulas y por todo lo que ha contribuido en su calidad de primera universidad del país. Sin embargo, hubiéramos querido que se acogieran algunas de las indicaciones que propusimos durante la tramitación del proyecto en la Cámara, las cuales otorgaban un amplio margen de posibilidades de que otras universidades, mediante proyectos debidamente respaldados y acreditados, también pudieran optar a préstamos y llevar a cabo iniciativas en beneficio de sus regiones y de otras instituciones académicas.
Eso no fue posible, y como cada vez que las regiones levantan la voz son apabulladas por el centralismo existente, quiero señalar que, no obstante coincidir plenamente con el beneficio que se otorga, me voy a abstener, en señal de protesta, por la posibilidad que se les quita al resto de las universidades estatales de poder acceder a un beneficio como éste.
Aquí no puede haber instituciones privilegiadas, por sobre la ley, ni señaladas en ella con nombre y apellido. Siempre hemos sostenido que los beneficios deben ser generales. Muy bien por la Universidad de Chile y por el parque científico-tecnológico; pero muy mal por el resto de las universidades públicas del país.
De manera que mi abstención es un rechazo a este beneficio que, por muy positivo que sea, sólo será entregado a una universidad en forma exclusiva.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo para decir que el diputado señor Navarro nos mueve a confusión, porque estamos absolutamente de acuerdo con él en esta materia.
La igualdad ante la ley ha sido proclamada en muchas oportunidades por la propia Cámara y, naturalmente, por la Constitución Política. Entonces, lo único que está claro es que normas de esta naturaleza atentan contra dicha igualdad.
Varios diputados de nuestra bancada votaremos en contra las modificaciones del Senado, precisamente, porque este proyecto es una señal completamente equivocada respecto del tratamiento que deben merecer las regiones y sus universidades.
Pero no es suficiente con decir esto; también hay que agregar que declaraciones como la formulada por la ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , en el sentido de que el valor del pase escolar en Santiago es mucho más barato que en regiones, son perniciosas. ¿Qué queda para nuestros alumnos?
Por esa razón, reitero nuestra posición y anuncio que votaremos en contra las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación la modificación del Senado que consiste en reemplazar el artículo 1º por el que figura en el comparado.
Hago presente a la Sala que esta norma es de quórum calificado, por lo que requiere de 60 votos afirmativos para su aprobación.
En votación.
-Durante la votación:
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , una cuestión de Reglamento.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Estamos en votación!
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , considero que la modificación que estamos votando requiere una aclaración.
El Senado propone reemplazar sólo el inciso segundo, porque el primero es idéntico al aprobado por la Cámara. Por tanto, procede votar sólo el inciso segundo.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señor diputado , el Senado propone reemplazar el artículo 1º que está en votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Rechazada la modificación del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , cuestión de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , me permito insistir en el mismo punto.
En el trámite legislativo, la Cámara revisora se pronuncia respecto del proyecto aprobado por la Cámara de origen, en este caso, la Cámara de Diputados. Nosotros enviamos un proyecto al Senado para que se pronunciara respecto de sus normas y propusiera las modificaciones que estimara pertinentes. Pero no puede entenderse como propuesta de modificación un texto igual al aprobado por la Cámara. Sería absolutamente ridículo que, por equivocación de algún secretario, mañana llegara del Senado un texto de reemplazo igual al de la Cámara y tuviéramos que votar nuevamente lo que aprobamos. En este caso, el Senado entiende que reemplaza el artículo 1º; pero no reemplaza nada, puesto que el texto literal es exactamente el mismo.
Insisto en que aquí hay un problema reglamentario, porque lo único que el Senado propone es agregar un inciso segundo -de dos líneas- al artículo 1º, que dice: “El vencimiento del o los empréstitos que se contraten, podrá ser superior a seis años”.
Por lo tanto, el Senado ha expresado su acuerdo con el primer inciso del artículo en cuestión.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Señor diputado , la modificación ya se votó y, por lo tanto, el artículo va a Comisión Mixta.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, un punto de Reglamento.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁVILA .-
¡Señor Presidente , un punto de Reglamento!
El señor PARETO ( Presidente ).-
En seguida, corresponde votar la modificación del Senado al inciso segundo del artículo 4º, que es de quórum simple.
En votación.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁVILA .-
¡Señor Presidente , es muy importante lo que voy a decir!
El señor PARETO (Presidente).-
Estamos en votación, señor diputado.
El señor ÁVILA .-
Lo que dice el diputado señor Gutenberg Martínez es absolutamente razonable.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor ÁVILA .-
¡Su Señoría es un barco a la deriva!
El señor PARETO (Presidente).-
¡Llamo al orden al señor diputado!
El señor ÁVILA .-
¡Señor Presidente , tiene que tener asesoría! ¡Su Señoría no cuenta con ella en este instante!
El señor PARETO (Presidente).-
¡Amonesto al señor diputado!
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada la modificación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
La señora ROZAS (doña María) .-
Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora ROZAS (doña María) .-
Señor Presidente , el diputado señor René García -a quien agradezco que esté preocupado de cómo se está votando-, hizo una advertencia sobre mi votación en el proyecto de la firma electrónica. Al respecto, quiero que quede consignado que me abstuve. Por razones de fuerza mayor me retiré de la Sala, pero quiero que quede claro que fui yo quien marcó el voto.
Comparto con el diputado señor René García su inquietud en esta materia, porque he reclamado permanentemente por el mal uso que hacen del sistema algunos diputados que votan por otros colegas.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde votar la modificación del Senado, que consiste en agregar un inciso primero nuevo al artículo 5º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias con el Senado respecto del proyecto de ley recién despachado, quedará integrada por los diputados señores Sergio Velasco, Zarko Luksic, Nelsón Ávila, Carlos Vilches y Patricio Melero Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 539, de la señora Cristi, doña María Angélica, y de los señores Correa, Rojas, Vilches, Monge y Gutiérrez:
“Considerando:
Que existe un desfinanciamiento de la educación municipal.
Que el municipio debe aportar parte importante de su presupuesto en educación, por lo que debe dejar de realizar una serie de obras de bien comunitario.
Que debe invertirse en educación, pero debe hacerse con el sistema educacional, infraestructura y sueldos financiados, de tal forma que los aportes municipales sean para mejorar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje y no para mantener las metas mínimas.
Que el déficit que se produce en educación se debe al sistema de subvención que se recibe, que otorga las cantidades de acuerdo a la asistencia a clases de los alumnos, produciéndose mensualmente un deterioro en los ingresos.
Que se produce un gran déficit año a año en materia de recursos municipales, producto del mantenimiento de la educación municipal, que dificulta mucho las inversiones municipales en materia de progreso.
Por las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente proyecto de acuerdo:
Solicitar al Presidente de la República la modificación del DFL Nº 2, del año 1998, de Educación, que venga en establecer el sistema de financiamiento de la educación municipal subvencionada, sobre la base del promedio de matrícula y no del promedio de asistencia”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el señor Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , la mayoría de las municipalidades se encuentran muy endeudadas y con un déficit muy alto en el financiamiento de la educación municipal, ya que los recursos que provienen del Ministerio de Educación no alcanzan a cubrir los gastos que ello le demanda debido principalmente a que el sistema de otorgamiento de la subvención tiene que ver con la asistencia de los niños a clases y no con la matrícula.
El sistema es muy injusto, porque muchas veces los niños no pueden asistir a clases por la lejanía de sus hogares o porque están enfermos, lo que perjudica a los establecimientos municipales, porque no pueden recibir la totalidad de la subvención.
En estos días, sin ir más lejos, hemos visto cómo miles de estudiantes de la educación secundaria de Santiago llevan ya cerca de 10 días sin ir a clases, lo que daña enormemente a los establecimientos municipales, porque se quedan sin los recursos necesarios para solventar sus gastos. Los perjudicados van a ser, sin duda, los sostenedores de la educación, que en estos casos son las municipalidades respectivas.
Por eso, en consideración al problema que se está suscitando en todas las municipalidades, he solicitado a algunos colegas proponer un cambio en el sistema de subvención, de manera que se otorgue por el promedio de la matrícula anual de cada establecimiento y no por la asistencia a clases de los alumnos.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , la subvención de la educación chilena la hemos debatido en esta Sala desde 1990. No hay nada más cruel que, por un lado, haya gastos fijos en los 341 municipios del país y que, por otro, la subvención educacional genere ingresos variables debido a que se fija en función de la asistencia a clases de los alumnos y no de la matrícula.
El tema se abordó en el debate del Estatuto Docente, en la reforma educacional y a raíz del DFL Nº 2, de 1998; pero el problema de fondo es cómo nos ponemos de acuerdo para buscar un financiamiento definitivo de la educación municipal, que signifique un aporte efectivo para los 3 millones de alumnos de nuestro país.
He propuesto que el Ejecutivo patrocine una iniciativa que establezca un impuesto a las empresas más grandes en función de sus utilidades, con el objeto de que con esos recursos la subvención se pague por matrícula de alumnos y no por su asistencia.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , aun cuando comparto el objetivo de justicia social que implica la existencia de suficientes recursos para la educación de nuestros niños, el mecanismo propuesto en el proyecto de acuerdo para recibir la subvención no me parece el adecuado.
Estimo que el funcionamiento del actual sistema de subvención es correcto en su esencia, en su filosofía y en su objetivo, por cuanto deja la responsabilidad en los padres, en los educadores y en las direcciones de los liceos, que los niños asistan a clases como les corresponde, en cumplimiento de la ley de instrucción básica, y, por la vía de la eficiente administración, captar más alumnos. De lo contrario, podría generarse un desincentivo en hacer las cosas bien. En efecto, si una escuela sabe que tiene asegurado su financiamiento a todo evento, es posible que no se esmere lo suficiente por conquistar a los padres y alumnos o en lograr un mejor rendimiento.
Otra cosa es abordar los problemas que se generan en situaciones especiales: la lejanía de algunas escuelas, la grave enfermedad de algún alumno u otras externalidades. Me parece bien hacer un listado de las escuelas que estén ubicadas en lugares de desempeño difícil y que por ello no se aplique esta norma, pero no creo que la excepción de situaciones puntuales deba llevar a modificar la política general en esta materia.
Otro tema discutible es el monto de la subvención. También es un tema de fondo el que numerosos municipios estén administrando la subvención educacional. Concretamente, todos supimos lo que ocurrió en Valparaíso, donde se llegó a postergar el pago de las imposiciones a sus profesores y la educación municipal cayó en un déficit de miles de millones de pesos, todo por una mala administración. Pero así como hay municipios que administran mal sus escuelas, otros hacen las cosas bien y destinan aportes a mejorar la calidad de la enseñanza.
En resumen, es legítima la intención de los diputados que proponen este proyecto de acuerdo, pero, por las razones señaladas, no pienso que la solución al problema sea terminar con el mecanismo que se usa para el otorgamiento de la subvención, basado en la asistencia de los alumnos a clases.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún otro señor diputado que quiera hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se llamará, por cinco minutos, a los señores diputados.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , pido que solicite la unanimidad de la Sala para suspender la norma reglamentaria, a fin de no tener que esperar los cinco minutos y proceder en forma inmediata.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no hay quórum para tomar acuerdos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
El proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
DEBATE SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , quiero plantear distintas materias que tienen que ver con el distrito 33, que tengo el honor de representar en esta Cámara; pero antes me referiré a un tema que la prensa caricaturiza como el “conflicto de los pingüinos”, es decir, con lo que está pasando con nuestros hijos y nietos estudiantes de enseñanza media en el país, movimiento que partió en Santiago y que ayer vimos en las noticias que se había ampliado hacia Concepción.
Sería muy útil y oportuno que la Cámara debatiera sobre el transporte escolar en el país -en particular de quienes son alumnos del sistema público de educación-, en consideración a que tiene un costo muy alto para algunos chilenos y para algunas familias, sobre todo cuando tienen más de un hijo.
CONEXIÓN DE POBLACIONES DE LA SEXTA REGIÓN A RED DE ALCANTARILLADO. Oficios.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , en la comuna de Machalí, en la población municipal y en la villa El Maitén, hay una realidad que tiene que ver con cobros de alcantarillado.
Solicito que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios para que informe si la tarifa que se está cobrando a esas dos poblaciones es correcta, en atención a que no están formalmente conectadas a la red principal de alcantarillado y sólo hay un emisor secundario para los riles -residuos industriales líquidos-, por lo que no es justo que se cobre una tarifa completa, más aun cuando los emisores están ahí, por lo que debería haber responsabilidad de la empresa sanitaria de la Región para conectarlos.
Adicionalmente, solicito que se oficie al señor intendente de la región para saber si existen estudios a fin de regularizar este tipo de situaciones y, de no existir, que se estudie su materialización, porque lo que sucede en la población municipal y en la villa El Maitén de la comuna de Machalí ocurre en muchas otras de la región. Así, en Doñihue existe el siguiente absurdo: en una localidad conocida como el cerro San Juan hay una población que está a menos de 150 metros lineales de la planta de tratamiento de aguas servidas, pero aunque el cerro San Juan tiene un red de alcantarillado interna, no está conectada a la planta de tratamiento. Hay una fosa particular. La pregunta evidente es ¿qué se espera para conectarla a la planta de tratamiento?
Por lo tanto, reitero mi solicitud de oficio al señor intendente, a fin de saber si tiene un estudio para una planta elevadora de aguas servidas a fin de conectarse a ese emisor.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
RETIRO DE ANTENA DE TELEFONÍA CELULAR UBICADA EN PUCARÁ DEL CERRO LA COMPAÑÍA, DE GRANEROS. Oficios.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , en el pucará del cerro La Compañía, en la comuna de Graneros, de la Sexta Región, se instaló una antena de una empresa de celulares. Hace tiempo que vengo solicitando su retiro, puesto que va en detrimento de un patrimonio nacional, como es el pucará más austral del planeta, lugar donde llegaron los incas, según se ha demostrado por estudios de antropólogos y arqueólogos. Lo brutal es que esta antena fue emplazada sin ningún permiso de la Comisión Nacional de Monumentos y existían otras alternativas de instalación.
Por lo tanto, solicito que se oficie al subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones y al ministro del Interior para que realicen acciones a fin de remover definitivamente dicho artefacto.
Es una inquietud que hemos formalizado en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones hace mucho tiempo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
TARIFA ESCOLAR EN METROTRÉN SANTIAGO-SAN FERNANDO. Oficio.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , por último, solicito que se oficie al señor ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que interceda ante las autoridades de Ferrocarriles del Estado, con el objeto de que el metrotrén de Santiago a San Fernando, un tremendo y espectacular avance, un proyecto que tendrá gran impacto no sólo en estas dos regiones, sino en el país -por cuanto se está ampliando el uso de trenes de alcance intermedio-, establezca un procedimiento expedito para el acceso a una tarifa escolar que incluya también a los profesores que opten por usar ese medio, como el reconocimiento no sólo de una función social del transporte hacia los educandos y educadores, sino por las tremendas externalidades positivas que significa viajar en ese medio de locomoción versus aquellos que usan petróleo o gasolina.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Caraball y Cristi y de los diputados señores Gutiérrez, Ojeda, Luksic y Ortiz.
RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE PRENSA SOBRE APARICIÓN DE ENFERMEDAD DE LAS VACAS LOCAS EN CHILE. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité democratacristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , algunos medios de comunicación social han informado con grandes titulares que la enfermedad de las llamadas vacas locas se encontraría en Chile. Se relata en detalle el diagnóstico y tratamiento de dos pacientes, una de ellas internada en el hospital de Carabineros y la otra que habría fallecido hace unos días.
No obstante, se espera un informe oficial que se obtendría de un examen de anatomía patológica específico, una biopsia cerebral después de la muerte de la paciente, para determinar las características de la enfermedad.
La información ha causado gran impacto en la población que, de existir este mal, se podría ver expuesta a él.
Sin embargo, el efecto más grave se provocaría en la producción de ganado en los campos del sur de Chile.
El agricultor y campesino ya ha sufrido graves consecuencias por el problema de la leche, del queso, de la carne y de la crisis económica que ha afectado al sector. Ahora se sumaría, lamentablemente, este nuevo elemento. Por eso, urge clarificar y resolver el caso lo antes posible.
Por los antecedentes recogidos y los informes extraoficiales de los Ministerios de Agricultura y de Salud, no se trata de la enfermedad provocada por el mal de las vacas locas, lo que desvirtúa absolutamente las informaciones periodísticas dadas con carácter sensacionalista. La enfermedad detectada en estos pacientes ya se habría observado antes en Chile, lo que indicaría que no es su variante maligna.
La encefalopatía espongiforme bovina, EEB, es una enfermedad de los bovinos, que afecta al sistema nervioso, cuyo primer caso se notificó oficialmente en Inglaterra en 1986.
Esta enfermedad ha causado grandes pérdidas económicas en Inglaterra y en los países que la tienen. También ha generado conmoción en la opinión pública, porque se asocia a una nueva variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, similar en humanos, la cual presumiblemente se habría inducido a través del consumo de carne de bovino contaminada con tejidos del sistema nervioso central de animales infectados.
Otros países en Europa también han presentado casos nativos de EEB, aparentemente siempre asociados a la situación de Inglaterra. Por lo tanto, este es un problema fundamentalmente europeo.
Chile ha tomado todas las medidas de precaución desde el inicio del problema en Europa y no se han detectado casos de EEB, condición que la Comisión Científica de la Unión Europea reconoce, por lo que considera muy improbable la presencia de a lo menos un caso de EEB en el país.
En Chile no se han encontrado casos de la nueva variante de ECJ. En la actualidad ha resurgido el tema de la EEB por los nuevos casos conocidos en España, Alemania, Italia y el aumento en Francia y Bélgica, además de los antecedentes entregados por el informe británico a 15 años del primer caso.
Frente a esta situación, el SAG ha previsto y ajustado su plan de prevención, iniciado a comienzo de los años 90.
Demostrar que nuestro país está libre de EEB es una buena oportunidad a fin de abrir mercados para nuestros productos pecuarios. También se puede aprovechar el hecho de que Chile esté libre de fiebre aftosa.
Es posible que haya un sector interesado en propalar estas informaciones con la finalidad de afectar nuestra producción y favorecer la extranjera. Hay que tener mucho cuidado en que no estemos en presencia de un nuevo caso de uvas envenenadas. Por ello, alzo mi voz y denuncio esta situación.
Por lo tanto, solicito oficiar a los Ministerios de Agricultura y de Salud para que aclaren esta situación y desvirtúen la información que, en forma muy liviana, ha aparecido en algunos medios de comunicación.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores José Miguel Ortiz, Homero Gutiérrez y Zarko Luksic.
RESULTADOS DE SUMARIOS EN EL HOSPITAL REGIONAL DE TALCA. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ .-
Señor Presidente , pido que se oficie a la señora ministra de Salud con el objeto de que informe sobre algunos hechos ocurridos en el hospital regional de Talca, los que han causado bastante preocupación pública y una excesiva información de prensa.
En enero pasado, se produjeron, de manera sucesiva y rápida, varias situaciones preocupantes.
En primer lugar, hubo dos robos en la farmacia del hospital regional, sin que se haya sabido posteriormente cómo y por qué ocurrieron. Además, hasta ahora no se conoce el resultado del sumario respectivo. Inquieta que los sistemas de seguridad de un hospital sean tan débiles que permitan la comisión de estos delitos.
En segundo lugar, otro acontecimiento todavía más grave, que sucedió el mismo mes de enero, se refiere a la muerte sucesiva de cinco recién nacidos. En el caso de los trillizos, uno tras otro murieron los hermanitos. En total, fallecieron cinco recién nacidos por una infección provocada en el sector donde se manipulan los alimentos.
A raíz de todo esto, se hicieron investigaciones. Los padres presentaron una querella criminal ante la justicia -todavía no se conocen los resultados- y el Servicio Regional de Salud inició los sumarios correspondientes.
Recientemente se supo, por intermedio de la prensa, que esos sumarios habían concluido. Fueron entregados al director regional del Servicio de Salud del Maule , quien le comunicó a la prensa que no daría a conocer los resultados hasta que el servicio los conociera en todos sus alcances y detalles y emitiera una opinión. Manifestó que, después de eso, los enviaría a la Contraloría para que tomara razón y, en consecuencia, se aplicaran las sanciones a los funcionarios que resultaran implicados o afectados.
Me parece que todo este trámite ha sido excesivamente largo, con poca transparencia, falta de intención de dar a conocer a la opinión pública cómo ocurrieron los hechos, y también poca voluntad para poner punto final a esta serie de situaciones irregulares o anómalas y darle confianza a la opinión pública sobre la seriedad y solvencia del hospital regional.
Estos sumarios deben ser dados a conocer. Me parece curioso que el director del hospital, que no es investigador, deba proporcionar, previamente, una opinión a la Contraloría para que ésta determine.
Estimo que las sanciones a los funcionarios implicados en esta gravísima negligencia, que significó la muerte de cinco recién nacidos, deben ser ejemplarizadoras.
Por lo tanto, pido que se oficie a la señora ministra de Salud , a fin de que entregue a esta Cámara una información acabada, detallada y cronológica sobre los robos, muerte de los recién nacidos y contaminaciones originadas en un recinto donde esas situaciones no deben ocurrir.
Asimismo, solicito que se acelere la entrega del resultado de la investigación realizada con motivo de los sumarios, y que se apliquen medidas ejemplares dentro del hospital para que la ciudadanía vuelva a tener confianza en un organismo que tenía mucho prestigio, pero que ahora afronta una situación muy complicada y difícil, a raíz de lo cual la gente ha comenzado a perder la confianza en él.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Víctor Pérez y Zarko Luksic.
SUPRESIÓN DE ASIGNACIÓN A PROFESORES POR DESEMPEÑO EN CONDICIONES DIFÍCILES. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , hemos conocido la noticia de que a una gran cantidad de profesores de la Región Metropolitana -me refiero especialmente al caso de las comunas de Lampa, Colina y Tiltil, las que me interesan porque integran mi distrito- se les ha dejado de entregar, por el Ministerio de Educación, la asignación por desempeño en condiciones difíciles, bono que se adiciona al sueldo normal de los profesores cuando ocurren dos situaciones: estar en zona de aislamiento extremo, y que el establecimiento y los educandos se encuentren en situación de pobreza dura.
Efectivamente, las comunas de Colina, Lampa y Tiltil se hallan en estado de pobreza. Si uno analiza y observa al “ránking” de las comunas más pobres, no sólo de la Región Metropolitana, sino que a nivel nacional, estas tres comunas se encuentran -me atrevería a decir- en el quintil de las más pobres. Por consiguiente, nos sorprende la medida tomada por el Ministerio de Educación, en el sentido de que estos profesores dejen de percibir la asignación que se entrega, reitero, por desempeño en condiciones difíciles.
Quisiera saber cuáles son los argumentos y los fundamentos que ha tenido presentes ese ministerio para adoptar esta medida. En Lampa, afecta a dos colegios, donde hay cerca de 60 profesores que estarían dejando de percibir este beneficio.
Quiero destacar que para un profesor ya es difícil trasladarse a Tiltil, Lampa o Colina, zonas con mal acceso de locomoción colectiva. El hecho de que le quiten este bono genera, obviamente, desincentivo y trae como consecuencia que los profesores dejen de ir a esas comunas.
Por eso, estoy extraordinariamente preocupado, desde el punto de vista de la calidad de la educación, porque muchos de esos profesores se irán a comunas más cercanas donde pagarán menos en locomoción colectiva. Muchas veces, estos profesionales trabajan en dos comunas. Claramente, el que va a Lampa, Colina o Tiltil no puede laborar en dos comunas, porque unas de otras están muy lejos.
Esta medida atenta contra la buena calidad de la educación que requieren los estudiantes de estas comunas, que son pobres, y genera desincentivo en los profesores.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Educación , con el objeto de que señale claramente por qué razón se ha dejado de entregar la asignación por desempeño en condiciones difíciles a los profesores que trabajan en los establecimientos educacionales de Lampa, Colina y Tiltil, no obstante que se trata de comunas donde existe una pobreza bastante dura.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por el honorable diputado Zarko Luksic.
RECURSOS PARA LA SALUD MUNICIPALIZADA EN SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace diez días me invitaron a una reunión de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna de San Pedro de la Paz, que es parte de mi distrito, el 44.
El tema por debatir era el financiamiento de la salud municipal de esa comuna, problema que por primera vez me lo planteaban los dirigentes vecinales. Tuve una información extraoficial en el sentido de que el déficit es bastante alto. Existe preocupación ante la posibilidad de que se disminuyan cargos, es decir, que se despida a personas que trabajan en el Departamento de Salud Municipal. No obstante, lo más grave se relaciona con la atención de pacientes, especialmente de los enfermos crónicos y de los adultos mayores.
Es cierto que como político debo ser lo más objetivo posible. La comuna de San Pedro de la Paz hizo funcionar el Instituto de Salud Escolar desde 1999, lo que permitió atender cualquier problema de salud que se presentara a los 7.800 estudiantes, entre niñas y niños, de los establecimientos municipalizados. También es una realidad que se hizo funcionar este Instituto sólo con aporte municipal, esto es, sin el debido financiamiento del nivel central. Además, es cierto que esta institución recibió el Premio Nacional de innovación de la modernización de la gestión pública en 1999. Sin embargo, ahora es preocupante su nivel de endeudamiento.
Por lo tanto, solicito oficiar a la señora ministra de Salud , con el objeto de que señale cuál es el aporte directo para la salud municipal del Ministerio del ramo o el que llega a través de la Dirección de Salud de Concepción, en los cuales se considera a San Pedro de la Paz.
Asimismo, pido oficiar a los ministros de Hacienda y de Salud, con el objeto de que se estudie la posibilidad de otorgar el apoyo financiero que permita seguir funcionando a este Instituto de Salud Escolar, a fin de que se mantenga la atención de salud primaria en esas comunas y se resuelvan las dificultades con el personal, con los enfermos crónicos y con la entrega de medicamentos en los consultorios que funcionan en esa comuna.
He planteado este tema, porque es muy preocupante para los casi 80 mil habitantes de San Pedro de la Paz.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jiménez y señora María Angélica Cristi.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la honorable diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , quiero destacar la aprobación por parte de la Cámara, del proyecto que modifica la ley sobre pago de pensiones de alimentos, importante iniciativa que, sin duda, beneficiará a muchas mujeres, especialmente a madres solas que están a cargo de sus hijos y que, por distintas razones, tienen muchas dificultades en obtener el pago de pensiones alimenticias por parte de los padres.
Durante todos los años que llevamos en la Cámara, las mujeres nos han planteado ese gravísimo problema. Desde 1994, propusimos varias modificaciones a la ley Nº 14.908 en la Comisión de Familia, donde elaboramos un proyecto que fue aprobado por la Cámara en 1997. Posteriormente, también fue aprobado por el Senado, pero con modificaciones, por lo cual se envió a Comisión Mixta. Con el apoyo del Servicio Nacional de la Mujer y con la reposición de importantes planteamientos de la Cámara de Diputados, esta Sala aprobó dicha iniciativa sin mucha publicidad, con el voto unánime de los diputados y diputadas presentes.
Cuando el proyecto se convierta en ley, lo que se concretará muy pronto, los jueces de menores podrán conocer de las demandas presentadas por pensión de alimentos para los hijos, cualquiera sea su edad, ya que se amplía su competencia. Esto significa que una madre podrá solicitar pensión de alimentos para todos sus hijos en un mismo juzgado. En la actualidad, las madres deben pedir pensiones por un hijo menor de edad en los juzgados de menores, y si tienen otros mayores, deben hacer una demanda en el juzgado civil que corresponda, lo que, evidentemente, entraba la obtención de este beneficio.
Además, el juez se pronunciará sobre el mérito de las pruebas que se presenten durante la tramitación de las demandas y las apreciará según las reglas de la sana crítica. Hasta ahora era muy difícil para una mujer probar que el padre de sus hijos tenía o no los medios para pagar una pensión de alimentos. Con esta modificación, será el juez quien determinará si la persona está en condiciones de pagar estos alimentos.
De igual modo, se establece el derecho a pensión de alimentos para el hijo que está por nacer, lo que también es importante, porque ayuda la madre en su embarazo, especialmente cuando éste resulta difícil. En la actualidad, este beneficio existe para la madre; pero con la modificación queda como titular el hijo que está por nacer.
La fijación de una pensión mínima fue uno de los puntos de partida de esta iniciativa, porque detectamos, a través de estudios, demandas y reclamos, que se otorgaban pensiones muy bajas. Incluso, se comprobó que existían pensiones de 2 mil, 5 mil y 10 mil pesos, las que, a pesar de su bajo monto, eran difíciles de obtener por parte de los beneficiados. En consecuencia, la ley ha fijado una pensión mínima del 40 por ciento del salario mínimo, es decir, de 40 mil pesos, porcentaje que se distribuirá en relación con los hijos.
Se estableció un pago mínimo para las personas que se declaren cesantes, porque se comprobó, con numerosos estudios y antecedentes, que el 99 por ciento de los demandados son hombres y no mujeres. Estos prefieren quedar cesantes y, de esa manera, incorporarse al mundo de la economía informal, lo cual, como aparece en los medios de comunicación, cada día aumenta para evitar la responsabilidad del pago.
Hoy vivimos un período de cesantía distinto del que existía al momento en que elaboramos este proyecto, hace ocho años. Sin embargo, la ley también permite al demandado apelar a la justicia si efectivamente está en una situación social dificultosa, de enfermedad, etcétera, para no hacer este pago; pero, en principio, si está sano y en condiciones de trabajar, debe ser capaz de buscar algún trabajo para alimentar a sus hijos mediante esta pensión de alimentos.
Esta fue una de las partes claves del proyecto y la razón por la cual la Cámara de Diputados ha rechazado la propuesta del Senado. La Comisión Mixta restableció esas disposiciones. Conste que se fija una cantidad ínfima del salario mínimo, no de todos los ingresos, monto que obviamente será distinto para quienes ganan más.
También se restablece el monto tope del pago de la pensión de alimentos, que es de un 50 por ciento de las rentas del alimentante. Habíamos propuesto que, en casos excepcionales, pudiera avanzarse más allá, pero la Comisión Mixta determinó dejar el monto máximo en un 50 por ciento.
Esta nueva disposición modifica también los alimentos provisorios. Hoy, la experiencia indica que el primer comparendo se efectúa a los tres o cuatro meses desde que el jefe de familia abandona el hogar o de la petición de alimentos en el tribunal, lo que significa que muchas veces pueden pasar meses y hasta años de comparendo tras comparendo antes de fijarse una pensión provisoria de alimentos para los hijos. La nueva disposición legal da diez días al tribunal para fijarlos.
También esta disposición dice que toda resolución que fije una pensión de alimentos por acuerdo o no acuerdo de las partes, tendrá mérito ejecutivo. Esto significa que, en la práctica, podrían embargarse los bienes necesarios para obtener el cumplimiento de su pago.
Además, la nueva ley determina que podrá llegarse a acuerdo sobre alimentos futuros a través de las corporaciones de asistencia judicial, caso en el que tendrán la calidad de ministros de fe los abogados jefes o coordinadores de los consultorios respectivos, lo que evitará el juicio, el trámite engorroso y eterno que se lleva en los tribunales y que agrava más la situación del abandono, la separación, etcétera. De esta manera, se agilizarán los trámites para obtener esa pensión de alimentos. Asimismo, se establece como regla general, salvo acuerdo en contrario, la retención de la pensión por parte del empleador, en el caso de los trabajadores dependientes. Hoy, sólo el 18 por ciento de los empleadores son receptores de ella.
Hay nuevas medidas de apremio, que incluyen la orden de arraigo, en caso de reiteradas faltas de pago de esas pensiones, para que el demandado no salga fuera del país. También se propone el arresto nocturno por quince y hasta treinta días. ¿Para qué? A fin de que el demandado pueda trabajar y, de esa manera, la familia pueda seguir teniendo la alimentación necesaria. Si el incumplimiento se repite, se puede llegar a penarlo con cárcel por quince y hasta por treinta días.
Por otra parte, se aplican a las pensiones atrasadas intereses que le permitan a la persona ponerse al día en sus deudas.
También hay efectos civiles por el incumplimiento del alimentante. Entre ellos, se considera la posibilidad de que la mujer pueda administrar los bienes de la sociedad conyugal en aquellas áreas que el juez determine. Asimismo, está la pérdida del derecho de los padres de impedir la salida de los hijos del país y también el juez puede disponer la separación judicial de los bienes.
Se traspasa, asimismo, una obligación a los abuelos del alimentario. Normalmente, hoy, ante falencia del pago de la pensión, en derecho son los abuelos maternos los que asumen la responsabilidad, pero la ley permite que los abuelos paternos puedan hacerse parte, ante el incumplimiento del demandado.
De esta manera, se agilizan los trámites y tenemos la secreta esperanza de que el proyecto ayude a miles de familias, en particular a las mujeres, para que sus hijos tengan el derecho de alimentarse y también para que los padres, tanto mujeres y hombres, asuman con mucho más fuerza y certeza el significado de la paternidad responsable, especialmente en consideración a que los hijos son de los hombres y de las mujeres y, por lo tanto, ambos deben ser responsables ante ellos.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Así, ha quedado registrada por la Cámara la intervención de la señora diputada .
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INVESTIGACIÓN DE COMPRA Y VENTA DE TERRENOS POR EL FISCO EN OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en la Octava Región está apareciendo un mal síntoma, que puede estar en sus inicios, y creo que, si ello es así, es importante ponerle atajo oportunamente.
¿Cuál es el mal síntoma? Que cuando un órgano público quiere adquirir un terreno, lo compra muy caro, y cuando lo vende, se fija un precio muy barato.
Tengo ejemplos en uno u otro sentido, y la situación es grave, puesto que en uno de los casos, particularmente en el de un órgano público -del Estado- que ha adquirido un bien raíz por un precio excesivamente caro, la Contraloría General de la República, en conocimiento de estos hechos -aquí tengo el informe- dice que sólo se puede reclamar o resolver las aprensiones que se presenten, vía judicial. Leo textualmente: “...del análisis de tales normas legales se desprende que este organismo de control en cuanto a este tema específico sobre precio pagado, no puede emitir pronunciamiento alguno sobre el valor pagado por este organismo público”.
Por lo tanto, nos encontramos en una situación compleja si quien debe fiscalizar la legalidad de los actos dice que en esta materia sólo debe velar por que se cumplan las formalidades, pero no por el sentido último de que se está pagando un precio justo o un vil precio y, en consecuencia, nos señala que, para reclamar, debe recurrirse por la vía judicial. Entiendo que el Consejo de Defensa del Estado debe velar por que los intereses del fisco, del Estado, sean adecuadamente atendidos y defendidos.
Por eso, solicito que la Cámara de Diputados oficie y requiera a ese Consejo para que analice e investigue los hechos que ahora paso a relatar.
El primer caso es cuando el fisco o el Estado vende barato. Tengo copia de la escritura de fecha 8 de junio de 2000, en que el fisco, a través de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío , vende el lote número 7 del plano de subdivisión de una propiedad de mayor extensión, ubicada en la ciudad de Los Ángeles, avenida Alemania Nº 600, cuyo lote vendido tiene una superficie de 2.699 metros cuadrados.
Como este terreno está en la comuna de Los Ángeles, a la cual represento en la Cámara -sé qué se trata del Club de Caza y Pesca-, ubicado en un lugar privilegiado de la ciudad, y que se venden estos 2.699 metros cuadrados en la suma de 25 millones de pesos, cuando, a todas luces, terrenos de la misma cabida, incluso aledaños, se han vendido en sobre 300 millones de pesos. Por ser, además, una venta directa, no sé de qué tasación estamos hablando y, a mi juicio, el Consejo de Defensa del Estado debe investigar este hecho y analizar los antecedentes, porque aquí estamos frente a el ilícito de que un bien de todos los chilenos, por una decisión de la autoridad política, se vende a un precio vil.
El segundo caso se refiere a lo siguiente: cuando el Estado compra, compra carísimo. Tengo en mi poder un informe de la oficina regional del Biobío de la Contraloría General de la República, evacuado a raíz de una presentación hecha por un concejal de la municipalidad de Chillán, cuya militancia desconozco, quien señala que por escritura pública, de 3 de junio de 2000, la municipalidad de Chillán adquirió la parcela Nº 16 del proyecto de parcelación Laurel de Oro, ubicada en Coihueco, de una superficie de 31,8 hectáreas, rol 97-65 de dicha comuna, para extender las instalaciones del aeródromo San Ramón .
El concejal que hace la denuncia a la Contraloría agrega que, con gran sorpresa, se impuso de que el valor pagado es de mil unidades de fomento por hectárea, lo cual, a su juicio, excede todo margen lógico de una operación inmobiliaria, ya que se pagó más de un millón de dólares por algo avaluado en 5.200.000 pesos. En opinión del concejal, la municipalidad ha pagado casi cien veces el valor del avalúo. Plantea que estamos frente a un contrato que adolece de nulidad por lesión.
Ante esa afirmación, la Contraloría General de la República dice que no puede emitir un juicio al respecto y que sólo cabe la vía judicial.
Por los antecedentes expuestos, pido que se oficie al Consejo de Defensa del Estado para que analice la venta por parte de un organismo público, como la Secretaría de Bienes Nacionales, a un precio vil, de una propiedad valiosísima ubicada en la comuna de Los Ángeles. A juicio de integrantes del gobierno regional, incluso, el precio es excesivo para una propiedad que tiene un avalúo infinitamente inferior.
Una de las justificaciones utilizadas por la municipalidad de Chillán para comprar el terreno es la ampliación del aeropuerto, porque allí se instalaría una unidad de la Fuerza Aérea. Estoy esperando la información oficial, pues esa versión carece de toda veracidad, ya que la Fuerza Aérea no se instalará en el breve, mediano, ni largo plazo en la comuna de Chillán, de manera que no nos cabe otra alternativa que recurrir al Consejo de Defensa del Estado para que analice las dos situaciones planteadas.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Jorge Ulloa.
NUEVO EDIFICIO PARA COLEGIO MUNICIPAL VILLA CERO, DE TALCAHUANO. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , solicito oficiar al alcalde de Talcahuano , señor Leocán Portus , con el objeto de que nos informe respecto de las opciones que existen para resolver el problema que afecta al colegio básico Villa Cero, de administración municipal, que desde hace larguísimos años funciona en dos recintos distintos, con la cantidad de problemas que significa habilitar dos edificios.
Conozco los esfuerzos hechos en el nivel municipal por superar el problema, pero quiero saber si otros servicios del Estado están participando en la solución de una situación tan compleja como la mencionada.
El colegio Villa Cero, con una administración única y central, ubicado en el sector del mismo nombre, en Talcahuano, tiene gran prestigio en la comunidad, ha logrado estupendos resultados en los sistemas de mediciones, cuenta con destacados profesionales de la educación y un muy buen cuerpo directivo.
Es necesario que el Estado, a través del municipio y de los servicios que correspondan, entregue mayores incentivos a este colegio.
No parece razonable no ayudarlo, a pesar de la gran cantidad de buenas razones para ello. En términos reales, necesita una infraestructura física distinta de la actual para poder cumplir con el objeto de la reforma planteada hace algunos años.
Solicito también que la misma municipalidad convoque a la Secretaría Regional Ministerial de Educación , a fin de analizar juntos el problema que afecta a este colegio que funciona, reitero, con una administración muy eficiente de parte de sus directivos y tiene absoluta necesidad de contar con una edificación más afín con los propósitos de una mejor educación.
La respuesta que nos envíe el alcalde la consideramos para ver la manera de dar una pronta solución al problema que aqueja a este colegio desde larga data y que cada vez le está significando más inconvenientes.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
DESMANTELAMIENTO DE RETENES EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , veo con mucha preocupación algunas medidas que se están tomando por parte de Carabineros de Chile en los retenes rurales.
Estoy consciente de que, en las grandes ciudades, la seguridad ciudadana constituye un gran desafío. En los últimos diez años se han incorporado más de cinco mil carabineros a esa institución; pero me llama la atención que, no obstante que en las grandes ciudades existen cámaras filmadoras, policías de civil, retenes móviles, motociclistas y que, incluso, la Policía de Investigaciones tiene más presencia para seguir enfrentando el grave desafío que representa la seguridad ciudadana, se quiera desmantelar los retenes rurales que tradicionalmente hemos visto en muchos lugares desde que nació Carabineros de Chile, hace 74 años.
Han sido notificados de esta medida los retenes ubicados en la Octava Región, como el de Estación Ñiquén, Monte Águila , donde viven 5 mil habitantes; Tomeco , en la comuna de Yumbel; Guarilihue, en la comuna de Coelemu. Estos retenes fueron construidos con el esfuerzo y las manos de las propias comunidades, incluso, el de Estación Ñiquén nació junto con la creación de la Institución.
En verdad, me llama la atención que el estudio realizado por la Universidad Católica, a petición de Mideplan, tenga un carácter economicista al determinar la rentabilidad social de un retén; o sea, si es RS o no lo es. Me parece que son categorías que ni siquiera tienen la posibilidad de ser discutidas.
Solicito que se apliquen otros criterios para medir esto, porque las zonas rurales no deben pagar el costo de la seguridad de las grandes ciudades. Nos han dicho que Carabineros patrullará una vez en la mañana y otra en la tarde, pero el delincuente, que siempre es más hábil que el resto de los ciudadanos, conocerá el horario de las rondas y cometerá sus fechorías en cualquier otro momento.
Los retenes significan seguridad, resguardo y protección para la comunidad, aunque el carabinero esté durmiendo dentro de ellos.
El criterio que se está adoptando -la Dirección de Carabineros ya envió algunos oficios- es una aberración, porque se trata de una institución que nos corresponde a todos, pues todos pagamos impuestos, los del campo y los de la ciudad.
Pido que se oficie al ministro de Defensa para que nos informe cuáles son los criterios, el sentido y el objetivo de desmantelar los retenes de sacar este tradicional apoyo y protección al mundo rural.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Tuma, Ortiz y de quien habla.
PAGO DE INDEMNIZACIONES LEGALES A TRABAJADORES DE EMPRESA MACHASA. Oficios.
El señor HALES (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , deseo exponer la delicada situación por la que atraviesan más de cuatro mil ex trabajadores de la empresa Machasa , quienes, después de 14 años de litigios, aún no pueden obtener el pago íntegro de una serie de prestaciones laborales que les adeudan los ex dueños de la firma que fuera declarada en quiebra.
En efecto, una vez que Machasa cayó en cesación de pagos, sus acreedores -en especial el fisco y la banca comercial- solicitaron judicialmente la quiebra de la empresa, la que fue vendida o enajenada como un todo, como una unidad económica, por parte del síndico nombrado por el tribunal. Dicho síndico, por errores de derecho cometidos por él y que posteriormente debieron ser revertidos mediante sendos juicios, estableció un pago limitado de las indemnizaciones legales de gran parte de los ex trabajadores de la empresa, en circunstancias de que constitucional y legalmente debían pagarse, de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo, de 1931, sin las modificaciones introducidas en la década del 70, puesto que los contratos de los trabajadores eran anteriores a esas enmiendas en materia de tope de indemnizaciones al año 1976.
La situación anterior derivó por el hecho de que el fisco, a través de la Tesorería General de la República, la Corfo, el INP y el Banco del Estado, se pagara de manera preferente, sin tener derecho a ello, en perjuicio directo de miles de trabajadores.
Por recientes resoluciones judiciales, de enero y marzo de este año, el Estado y estos organismos han sido obligados a restituir los dineros mal percibidos, y el tribunal de la causa ha determinado que los destinen al pago de los trabajadores.
Tengo en mi poder las sentencias dictadas por el Primer Juzgado Civil de Santiago, las cuales involucran créditos por más de tres mil millones de pesos.
El propio Presidente de la República ha señalado taxativamente que los fallos de los tribunales deben cumplirse. Ello no puede ser de otra forma en un Estado de derecho, más aún en asuntos de tanto impacto social y en donde el fisco ha tenido la oportunidad de defender sus intereses económicos.
Nos parece muy grave que no se cumpla con lo ordenado por el Poder Judicial . Por ello, solicito que se oficie a los ministros de Hacienda , de Economía y del Trabajo para que nos informen las razones que se han tenido a la vista para postergar el cumplimiento de las resoluciones judiciales del Primer Juzgado Civil de Santiago en el caso de la quiebra de la empresa Machasa , el cual ordenó efectuar los pagos de manera inmediata, y la forma en que el fisco cumplirá estas importantes obligaciones económicas.
He dicho.
El señor HALES ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz y de quien habla.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.57 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la actual Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. (Boletín Nº 2610-07)
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto de ley antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. (Boletín Nº 1402-18).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. (Boletín Nº 2439-20).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Vicepresidente de la República ; ÁLVARO GARCÍA HURTADO , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de abril de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (Boletín Nº 2676-14).
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3283, de 17 de abril de 2001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 17 de abril de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que sustituye la denominación de la comuna de Navarino por Cabo de Hornos y establece una agrupación de comunas. (Boletín Nº 2621-06).
Hago presente a vuestra Excelencia que el artículo 2º fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 30 señores senadores de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento, de este modo, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 3220, de 6 de marzo de 2001.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
6. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que establece un seguro de desempleo. (boletín Nº 2494-13).
“Honorable Cámara de Diputados
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el honorable Senado y la honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, al que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, calificándola de “suma”.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión de 4 de abril de 2001, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señora Marina Prochelle Aguilar , señorita María Rozas Velásquez , y señores Alejandro Navarro Brain , Darío Paya Mira y Edgardo Riveros Marín .
El honorable Senado, en sesión de 10 de abril de 2001, nombró al efecto a los honorables senadores miembros de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Posteriormente, la honorable diputada señora Marina Prochelle Aguilar fue reemplazada por el honorable diputado señor Haroldo Fossa Rojas .
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó el día martes 17 de abril de 2001, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Jaime Gazmuri Mujica , Augusto Parra Muñoz , Ignacio Pérez Walker , José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers , y de los honorables diputados señorita María Rozas Velásquez , y señores Haroldo Fossa Rojas y Edgardo Riveros Marín .
A la sesión en que se consideró este asunto concurrieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Ricardo Solari ; su jefe de Gabinete , señor Cristóbal Pascal , y el coordinador de Asesores de esa Secretaría de Estado , señor Germán Acevedo .
Luego de constituirse la Comisión Mixta, eligió como Presidente al correspondiente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, honorable senador señor Ignacio Pérez , y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
-o-
La controversia se ha originado en el rechazo de la honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a una de las modificaciones introducidas por el honorable Senado en segundo trámite, al proyecto aprobado por la honorable Cámara de Diputados en primer trámite.
A continuación, se efectúa una relación de la única diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como del acuerdo adoptado a su respecto.
-o-
Artículo 13
La honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición con un texto que contempla cuatro incisos.
El inciso primero preceptúa, en lo esencial, que si el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el trabajador afiliado al seguro de desempleo que el proyecto de ley en trámite establece, tendrá derecho a la indemnización por años de servicio contemplada en el artículo 163, inciso segundo, de dicho Código.
Su inciso segundo prescribe que se imputará a dicha indemnización por años de servicio, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía correspondiente a las cotizaciones efectuadas por el empleador, más su rentabilidad.
El inciso tercero prohíbe tomar en cuenta para la imputación a que se refiere el inciso segundo, el monto constituido por los aportes del trabajador a la Cuenta Individual por Cesantía.
Su inciso cuarto establece que el derecho a imputación a que se refiere el inciso segundo, sólo será reconocido al empleador que pague la indemnización por años de servicio que corresponda, dentro del mes siguiente a la fecha del despido.
El honorable Senado, en segundo trámite, agregó en el inciso cuarto dos situaciones en que también podrá corresponder la imputación a que la norma descrita se refiere:
-a la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia judicial, en su caso.
-por suscripción de un finiquito con el trabajador en un plazo determinado -dentro del mes siguiente a la fecha del despido-, que contemple la obligación de pago de la indemnización, cuyo plazo total no podrá exceder de 12 meses.
El señor ministro del Trabajo y Previsión Social propuso que, en definitiva, el artículo 13 del proyecto no contemplara un inciso cuarto -el cual es el objeto de la única divergencia-, lo que implicaría que el pago de la indemnización por años de servicio, para que proceda la imputación del caso ya contemplada en los tres primeros incisos del citado precepto, habrá de efectuarse conforme a las normas vigentes sobre la materia, esto es, una vez producido el despido del trabajador.
La comisión estuvo conteste en el planteamiento formulado por el señor Ministro y, en consecuencia, procedió a votar la referida proposición.
-Puesta en votación la proposición para no contemplar un inciso cuarto en el artículo 13 del proyecto, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Gazmuri , Parra , Pérez , Ruiz De Giorgio y Urenda , y honorables diputados señorita Rozas y señores Fossa y Riveros .
-o-
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar la diferencia entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, del siguiente modo:
ARTÍCULO 13
No contemplar un inciso cuarto.
-o-
Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA
Artículo 1º.- Establécese un seguro obligatorio de cesantía, en adelante “el Seguro”, en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, en las condiciones previstas en la presente ley.
El seguro será administrado por una sociedad anónima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía , en adelante Sociedad Administradora, que se regulará conforme a las disposiciones de la presente ley.
Párrafo 1º
De las Personas Protegidas
Artículo 2º.- Estarán sujetos al seguro los trabajadores dependientes que inicien o reinicien actividades laborales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El inicio de la relación laboral de un trabajador no sujeto al seguro generará la incorporación automática a éste y la obligación de cotizar en los términos establecidos en el artículo 5º.
Lo dispuesto en esta ley no regirá respecto de los trabajadores de casa particular, los sujetos a contrato de aprendizaje, los menores de 18 años de edad hasta que los cumplan y los pensionados, salvo que, en el caso de estos últimos, la pensión se hubiere otorgado por invalidez parcial.
La incorporación de un trabajador al seguro no autorizará al empleador a pactar, ya sea por la vía individual o colectiva, una reducción del monto de las indemnizaciones por años de servicio contempladas en el artículo 163 del Código del Trabajo.
Artículo 3º.- Los trabajadores contratados a plazo o por obra, trabajo o servicio determinado, tendrán derecho a las prestaciones por término de contrato, en las condiciones específicas que establece para tales trabajadores la presente ley.
Artículo 4°.- Los derechos establecidos en esta ley son independientes y compatibles con los establecidos para los trabajadores en el Título V del Libro I del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 13 de la presente ley.
Párrafo 2º
Del Financiamiento del Seguro
Artículo 5º.- El seguro se financiará con las siguientes cotizaciones:
a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo del trabajador.
b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador.
c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades tributarias mensuales.
Para todos los efectos legales, las cotizaciones referidas en las letras a) y b) precedentes tendrán el carácter de previsionales.
El empleador deberá comunicar la iniciación o la cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad Administradora dentro del plazo de quince días contado desde dicha iniciación o término. La infracción a esta obligación será sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5 unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Artículo 6º.- Para los efectos de lo dispuesto en la presente ley, se considera remuneración la señalada en el artículo 41 del Código del Trabajo. Las cotizaciones a que se refiere el artículo anterior se calcularán sobre aquéllas, hasta el tope máximo equivalente a 90 unidades de fomento consideradas al último día del mes anterior al pago.
Artículo 7º.- Si un trabajador desempeñare dos o más empleos, se deberán efectuar cotizaciones por cada una de las remuneraciones y, en cada una, hasta el tope a que se refiere el artículo precedente. La Sociedad Administradora deberá llevar saldos y registros separados en la Cuenta Individual por Cesantía a que se refiere el artículo 9º, en relación con cada uno de los empleadores del trabajador.
Para poder impetrar en forma independiente el derecho al beneficio de cesantía, los requisitos a que se refiere el artículo 12, deberán cumplirse respecto del empleo correspondiente.
Artículo 8º.- En caso de incapacidad laboral transitoria del trabajador, la cotización indicada en la letra a) del artículo 5º, deberá ser retenida y enterada en la Sociedad Administradora, por la respectiva entidad pagadora de subsidios. La cotización indicada en la letra b) del artículo citado, será de cargo del empleador, quien la deberá declarar y pagar.
Las cotizaciones a que se refiere el inciso precedente deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración imponible efectuada para el seguro, correspondiente al mes anterior a aquél en que se haya iniciado la licencia médica o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo. Para este efecto, la referida remuneración imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.
Artículo 9º.- La cotización prevista en la letra a) del artículo 5º y la parte de la cotización de cargo del empleador prevista en la letra b) del mismo artículo, que represente el 1,6% de la remuneración imponible del trabajador, se abonarán en una cuenta personal de propiedad de cada afiliado, que se abrirá en la Sociedad Administradora, la que se denominará “Cuenta Individual por Cesantía”.
Estas cotizaciones deberán enterarse durante un período máximo de once años en cada relación laboral.
Artículo 10.- Las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, deberán ser pagadas en la Sociedad Administradora por el empleador o por la entidad pagadora de subsidios, según el caso, dentro de los primeros diez días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones o subsidios, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.
Para este efecto, el empleador o la entidad pagadora de subsidios deducirán las cotizaciones de cargo del trabajador, de la remuneración o subsidio por incapacidad laboral transitoria, respectivamente, que corresponda pagar a éste.
El empleador o entidad pagadora de subsidios que no pague oportunamente y cuando correspondiere, según el caso, las cotizaciones del trabajador o subsidiado, deberá declarar el reconocimiento de la deuda previsional en la Sociedad Administradora, dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo.
La declaración deberá contener, a lo menos, el nombre, rol único tributario y domicilio del empleador o entidad pagadora de subsidios y de su representante legal cuando proceda; el nombre y rol único tributario del trabajador o subsidiado, según el caso; el monto de las respectivas remuneraciones o subsidios y el monto de las cotizaciones a que se refiere el artículo 5º, debidamente diferenciadas.
Si el empleador o entidad pagadora de subsidios no efectúa oportunamente la declaración a que se refiere el inciso anterior, o si ésta es incompleta o errónea, será sancionado con multa a beneficio fiscal de una unidad de fomento por cada trabajador o subsidiado cuyas cotizaciones no se declaren o cuyas declaraciones sean incompletas o erróneas. Si la declaración fuere incompleta o errónea y no existieren antecedentes que permitan presumir que es maliciosa, quedará exento de esta multa el empleador o entidad pagadora de subsidios que pague las cotizaciones dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se devengaron las respectivas remuneraciones o subsidios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento por los empleadores de las obligaciones establecidas en este artículo, estando sus inspectores investidos de la facultad de aplicar las multas a que se refiere el inciso precedente, las que serán reclamables de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 474 y 481 del Código del Trabajo.
Artículo 11.- Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador o la entidad pagadora de subsidios, según el caso, en la Sociedad Administradora, se reajustarán considerando el período que va entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que éste efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Índice de Precios al Consumidor mensual del período, comprendido entre el mes que antecede al anterior a aquél en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquél en que efectivamente se realice.
Por cada día de atraso, la deuda reajustada devengará un interés penal equivalente a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010, aumentado en un 20%. Con todo, a contar de los noventa días de atraso, la tasa antes referida se aumentará en un 50%.
Si en un mes determinado el reajuste e interés penal aumentado en la forma señalada en el inciso anterior, resultare de un monto inferior al interés que para operaciones no reajustables determine la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o a la rentabilidad nominal promedio de los últimos doce meses del Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales, calculada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en ambos casos reajustados en un 20%, o en un 50% si han transcurrido los noventa días de atraso a que se refiere el inciso precedente se aplicará la mayor de estas dos últimas tasas, caso en el cual no corresponderá la aplicación de reajustes. La rentabilidad mencionada corresponderá a la del mes anteprecedente a aquél en que se devenguen los intereses y será considerada tasa para efectos de determinar los intereses que procedan. Se entiende por rentabilidad nominal de los últimos 12 meses del Fondo de Cesantía integrado por las Cuentas Individuales, al porcentaje de variación del valor promedio de la cuota de un mes de tal Fondo, respecto al valor promedio mensual de ésta en el mismo mes del año anterior. La forma de cálculo será determinada por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, mediante una norma de carácter general.
En todo caso, para determinar el interés penal, se aplicará la tasa vigente al día primero del mes anterior a aquél en que se devengue. El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente.
La Sociedad Administradora estará obligada a seguir las acciones tendientes al cobro de las cotizaciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley, que se encuentren adeudadas, más sus reajustes e intereses. Serán de su beneficio las costas de tal cobranza.
Los representantes legales de la Sociedad Administradora tendrán las facultades establecidas en el artículo 2º de la ley Nº 17.322, con excepción de la señalada en el número 3º de la misma disposición legal.
Será aplicable, en lo pertinente, a los deudores a que se refiere este artículo, lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11, 12, 14 y 18 de la ley Nº 17.322 para el cobro de las cotizaciones, reajustes e intereses adeudados a la Sociedad Administradora. Dichos créditos gozarán del privilegio establecido en el Nº 5º del artículo 2.472 del Código Civil.
A los empleadores que no enteren las cotizaciones que hubieren retenido o debido retener a sus trabajadores, les serán aplicables las sanciones penales que establece la ley Nº 17.322.
Los reajustes e intereses a que se refiere este artículo, se abonarán en la Cuenta Individual por Cesantía del afiliado, o al Fondo Solidario, según corresponda.
La prescripción que extingue las acciones para el cobro de estas cotizaciones, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios.
Las sanciones establecidas en este artículo, son sin perjuicio de las contenidas en la ley N° 19.361. Asimismo, la Sociedad Administradora estará obligada a despachar la nómina de empleadores morosos a la Dirección del Trabajo y a los registros de antecedentes comerciales y financieros que tengan por objeto proporcionar antecedentes públicos, siendo aplicables en este último caso las disposiciones de la ley N° 19.628.
Párrafo 3º
De las Prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía
Artículo 12.- Los afiliados tendrán derecho a una prestación por cesantía, en los términos previstos en este párrafo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el contrato de trabajo haya terminado por alguna de las causales señaladas en los artículos 159, 160 y 161, o por aplicación del inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo, con excepción de las causales Nº 4 ó Nº 5 del artículo 159 del mismo Código.
b) Que registre en la Cuenta Individual por Cesantía un mínimo de 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
Artículo 13.- Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.
Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.
En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 14.- Si el contrato de trabajo termina por aplicación de alguna de las causales señaladas en los números 1, 2, y 4 del artículo 159, en el artículo 160, o en el inciso primero del artículo 171, todos del Código del Trabajo, el beneficio consistirá en el retiro de los fondos acumulados en la Cuenta Individual por Cesantía, en la forma dispuesta en el artículo siguiente.
Artículo 15.- Tratándose de trabajadores despedidos por alguna de las causales señaladas en el Nº 6 del artículo 159 y en el artículo 161, ambos del Código del Trabajo, éstos tendrán derecho a realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como años de cotizaciones, y fracción superior a seis meses, registren desde su afiliación al seguro o desde el último giro por cesantía, en ambos casos con el límite de cinco giros.
En el caso de los trabajadores que, conforme al inciso anterior, tengan derecho a un solo giro, el monto de éste corresponderá al total acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía.
Para el caso de trabajadores que tengan derecho a más de un giro, el monto del primero de éstos se determinará dividiendo el saldo acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía por el factor correspondiente, de aquéllos que se indican en la segunda columna de la siguiente tabla:
Derecho a Nº de giros Factor
2 1,9
3 2,7
4 3,4
5 4,0
El monto del segundo, tercero y cuarto giro, corresponderá a un 90%, 80% y 70%, respectivamente, del monto del primer giro indicado en el inciso anterior. El monto del quinto giro corresponderá al saldo pendiente de la Cuenta Individual por Cesantía.
En el caso de los trabajadores que tuviesen derecho a menos de cinco giros, conforme a lo dispuesto en el inciso primero, el último giro al cual tengan derecho corresponderá al saldo pendiente de la Cuenta Individual por Cesantía.
No obstante lo anterior, en el caso de trabajadores que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 24, hayan optado por recibir beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el monto de las prestaciones a las cuales tengan derecho se regirá por lo establecido en el artículo 25.
La prestación se pagará por mensualidades vencidas y se devengará a partir del día siguiente al del término del contrato.
Artículo 16.- El goce del beneficio contemplado en los artículos 14 y 15, se interrumpirá cada vez que se pierda la condición de cesante antes de agotarse la totalidad de los giros a que se tenga derecho. En este evento, el beneficiario tendrá las siguientes opciones:
a) Retirar el monto correspondiente a la prestación a que hubiese tenido derecho en el mes siguiente, en el caso de haber permanecido cesante.
b) Mantener dicho saldo en la cuenta.
En ambos casos, el trabajador mantendrá para un próximo período de cesantía el número de giros no utilizados, siempre con el límite máximo de cinco giros. El saldo mantenido en la respectiva Cuenta Individual por Cesantía, incrementado con las posteriores cotizaciones, será la nueva base de cálculo de la prestación.
Las opciones que establece este artículo también serán aplicables a aquellos trabajadores que habiendo terminado una relación de trabajo, sean contratados en un nuevo empleo antes de haber devengado el primer giro de su Cuenta Individual por Cesantía a que tengan derecho, y para aquellos trabajadores que habiendo terminado una relación laboral mantengan otra vigente.
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo señalado en el inciso quinto del artículo 11, en el evento de no existir pago de cotizaciones, el trabajador tendrá derecho a exigir al empleador el pago de todas las prestaciones que tal incumplimiento le impidió percibir.
El derecho anterior se entiende irrenunciable para todos los efectos y no se opondrá al ejercicio de las demás acciones que correspondan.
La sentencia que establezca el pago de las prestaciones ordenará, además, a título de sanción, el pago de las cotizaciones que adeude el empleador con los reajustes e intereses que correspondan, de acuerdo al artículo 11, para que éstas sean enteradas en la Sociedad Administradora.
Artículo 18.- En caso de fallecimiento del trabajador, los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, se pagarán a la persona o personas que el trabajador haya designado ante la Sociedad Administradora. A falta de expresión de voluntad del trabajador, dicho pago se hará a las personas designadas en el inciso segundo del artículo 60 del Código del Trabajo.
Estos pagos se efectuarán bastando acreditar, por los beneficiarios, su identidad o el estado civil respectivo.
Artículo 19.- Si un trabajador se pensionare, por cualquier causa, podrá disponer en un solo giro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía.
Artículo 20.- Los afiliados al seguro que perciban prestaciones por cesantía, mantendrán la calidad de afiliados al régimen de la ley Nº 18.469 durante el período en que se devenguen las mensualidades respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las normas de desafiliación contenidas en la ley Nº 18.933.
Aquellos trabajadores que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, según lo dispuesto en el párrafo quinto de este Título, que al momento de quedar cesantes percibían asignaciones familiares en calidad de beneficiarios, según el ingreso mensual y valores correspondientes establecidos en las letras a) y b) del artículo 1º de la ley Nº 18.987 y sus modificaciones, tendrán derecho a continuar impetrando este beneficio por los mismos montos que estaban recibiendo a la fecha del despido, mientras perciban giros mensuales conforme a esta ley. Con todo, a los trabajadores cesantes que reciban prestaciones conforme a esta ley y no estén comprendidos en este inciso, no les serán aplicables las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de que sus respectivos causantes de asignación familiar mantengan su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Párrafo 4º
Normas especiales de protección para los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado.
Artículo 21.- Respecto de los trabajadores a que alude este párrafo, no regirá la obligación de enterar la cotización indicada en la letra a) del artículo 5º. La cotización de cargo del empleador será el 3% de las remuneraciones imponibles y se abonará íntegramente en su Cuenta Individual de Cesantía.
Con todo, si el contrato de plazo fijo se hubiere transformado en contrato de duración indefinida, el trabajador quedará afecto a la cotización prevista en la letra a) del artículo 6º de la presente ley, y el empleador a la establecida en la letra b) del mismo artículo, a contar de la fecha en que se hubiere producido tal transformación, o a contar del día siguiente al vencimiento del período de quince meses a que alude el Nº 4º del artículo 159 del Código del Trabajo, según corresponda.
Artículo 22.- Los trabajadores contratados a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, retirarán en un solo giro el total acumulado en la Cuenta Individual por Cesantía, una vez acreditada la terminación del contrato de trabajo y un mínimo de seis cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.
Párrafo 5º
De las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario
Artículo 23.- La restante cotización del empleador a que se refiere la letra b) del artículo 5º, esto es el 0,8% de las remuneraciones imponibles, y el aporte fiscal a que se refiere la letra c) del mismo artículo, ingresarán a un fondo denominado Fondo de Cesantía Solidario, que deberá mantener la Sociedad Administradora, para los efectos de otorgar las prestaciones por cesantía, en conformidad a los artículos siguientes.
Artículo 24.- Tendrán derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Registrar 12 cotizaciones mensuales continuas en el Fondo de Cesantía Solidario en el período inmediatamente anterior al despido;
b) Haber sido despedido por alguna de las causales previstas en el Nº 6º del artículo 159 o en el artículo 161, ambos del Código del Trabajo;
c) Que los recursos de su cuenta individual por cesantía sean insuficientes para obtener una prestación por cesantía por los períodos, porcentajes y montos señalados en el artículo siguiente, y
d) Encontrarse cesante al momento de la solicitud.
Con todo, un trabajador no podrá recibir prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, más de dos veces en un período de 5 años.
El derecho a percibir la prestación cesará por el solo ministerio de la ley, una vez obtenido un nuevo empleo por el beneficiario.
Artículo 25.- El monto de la prestación por cesantía durante los meses que se indican en la primera columna, corresponderá al porcentaje del promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al del despido, que se indica en la segunda columna. El beneficio estará afecto a los valores superiores e inferiores para cada mes, a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:
MESES PORCENTAJE PROMEDIO VALOR VALOR
REMUNERACIÓN ÚLTIMOS SUPERIOR INFERIOR
12 MESES
Primero 50% $ 125.000 $ 65.000
Segundo 45% $ 112.500 $ 54.000
Tercero 40% $ 100.000 $ 46.000
Cuarto 35% $ 87.500 $ 38.500
Quinto 30% $ 75.000 $ 30.000
Los valores inferiores y superiores establecidos en el inciso anterior, se reajustarán el 1 de febrero de cada año, en el 100% de la variación que haya experimentado en el año calendario anterior el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o por el organismo que lo reemplace.
En el caso de trabajadores que, durante los últimos doce meses, hubiesen percibido una o más remuneraciones correspondientes a jornadas parciales, deberá efectuarse un ajuste de los valores superiores e inferiores a que se refiere este artículo en forma proporcional a la jornada promedio mensual de los últimos doce meses.
La responsabilidad del Fondo de Cesantía Solidario operará una vez agotados los recursos de la Cuenta Individual por Cesantía.
Artículo 26.- El valor total de los beneficios a pagar con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un mes determinado, no podrá exceder el 20% del valor acumulado en el Fondo al último día del mes anterior.
Si el valor total de los beneficios a pagar, en el mes, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, calculados según la regla de beneficios máximos porcentuales y numéricos contenida en el artículo 25, excediere el porcentaje indicado en el inciso anterior, el beneficio a pagar a cada afiliado se disminuirá proporcionalmente conforme al valor total de beneficios que pueda financiar el Fondo de Cesantía Solidario de acuerdo al inciso primero.
Artículo 27.- Las personas que obtuvieren mediante simulación o engaño prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda, serán sancionadas con reclusión menor en sus grados mínimo a medio. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de restituir al Fondo las sumas indebidamente percibidas.
Artículo 28.- No habrá derecho a la prestación prevista en este párrafo o cesará la concedida, según el caso, si el cesante rechazare, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral, y siempre y cuando ella le hubiere permitido ganar una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior.
Tampoco habrá derecho a prestación o cesará la concedida, en su caso, si el beneficiario rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en los términos previstos en el reglamento.
Artículo 29.- La prestación se devengará y pagará por mensualidades vencidas y no estará afecta a cotización previsional alguna, ni a impuestos.
Su goce será incompatible con toda actividad remunerada.
Párrafo 6°
De la Administración
Artículo 30.- La administración del Régimen de Cesantía estará a cargo de una sociedad anónima de nacionalidad chilena o agencia de una extranjera constituida en Chile, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos Fondos que se denominarán Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece esta ley.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá prestar los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5º y del aporte establecido en la letra c) de dicho artículo, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos y el pago de los beneficios.
La Sociedad Administradora será de duración indefinida y subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración. Disuelta aquélla, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la ley Nº 18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación de la Sociedad Administradora, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
La Sociedad Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los aportantes, la que será deducida de los aportes o de los Fondos de Cesantía. El valor base de las comisiones antes mencionadas se determinará en el contrato de prestación del servicio de administración. Con todo, el valor de las comisiones cobradas se establecerá conforme lo señalado en el artículo 42, y sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones los trabajadores que se encuentren cotizando.
Ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido conforme a las disposiciones de esta ley como Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, podrá arrogarse la calidad de tal o hacer uso de documentos que contengan nombres u otras palabras que sugieran que los negocios a que se dedican dichas personas son los de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
Las infracciones al inciso anterior se sancionarán con las penas de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio. En todo caso, si a consecuencia de estas actividades ilegales, el público sufriere perjuicio de cualquier naturaleza, los responsables serán castigados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Cuando a juicio de la Superintendencia pueda presumirse que existe una infracción a lo dispuesto en este artículo, ella tendrá respecto de los presuntos infractores las mismas facultades de inspección que su ley orgánica le confiere para con sus instituciones fiscalizadas.
Artículo 31.- El servicio de administración de los Fondos de Cesantía será adjudicado mediante una licitación pública. La licitación y la adjudicación del servicio se regirán por las normas establecidas en la presente ley y las respectivas Bases de Licitación que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, aprueben mediante decreto supremo para cada contrato en particular. Dichas Bases se entenderán incorporadas a los respectivos contratos.
Están facultadas para postular a la licitación mencionada en el inciso anterior, concurrir a la constitución de la sociedad referida en el artículo anterior y prestar los servicios propios de su giro a la Sociedad Administradora, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Administradoras de Fondos fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros, las entidades bancarias fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las Compañías de Seguros, las Administradoras de Fondos de Pensiones y demás personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las Bases de Licitación.
Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, efectuarán un proceso de precalificación de los postulantes a la licitación con el fin de asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.
Si no hubiere interesados en la licitación o ésta fuere declarada desierta, deberá llamarse, dentro del plazo de treinta días, a una nueva licitación pública. Dicho plazo se contará desde la fecha del decreto que declara desierta la licitación.
Artículo 32.- La licitación se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables atendiendo, a lo menos, a los siguientes factores:
a) Estructura de comisiones;
b) Forma de reajuste de las comisiones, y
c) Calificación técnica para la prestación del servicio.
La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la prestación del servicio serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación.
Artículo 33.- La adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se efectuará mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, el que será publicado en el Diario Oficial.
Una vez adjudicada la licitación del servicio de administración de Fondos de Cesantía, el adjudicatario quedará obligado a constituir, en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo mencionado en el inciso anterior, y con los requisitos que las bases de licitación establezcan, la sociedad de nacionalidad chilena o agencia de la extranjera constituida en Chile, con quien se celebrará el contrato y cuyo objeto será el mencionado en el artículo 30.
El inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora deberá ser autorizado por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, previa constatación que aquélla se ajusta a la calificación técnica aprobada.
Artículo 34.- La Sociedad Administradora deberá mantener una Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro, con los registros necesarios para la operación del Seguro que incluirá el registro general de información del trabajador, los movimientos de las cuentas individuales por cesantía y el archivo de documentos.
La Sociedad Administradora tendrá la responsabilidad de efectuar el tratamiento de la Base de Datos de los trabajadores sujetos al Seguro, sólo para cumplir las funciones definidas en la ley y aquéllas que establezca la Superintendencia mediante una norma de carácter general. El objeto único de la Base de Datos será servir de soporte a las funciones de la Sociedad.
Para efectos de esta ley, se entenderá por tratamiento de datos de los trabajadores sujetos al seguro, cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permitan recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos o utilizarlos en cualquier otra forma.
La Superintendencia, mediante una norma de carácter general, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el control y resguardo de la Base de Datos.
Extinguido el contrato de administración por cualquier causa, la Sociedad Administradora que estuviere prestando el servicio, deberá transferir a la nueva sociedad adjudicataria la Base de Datos que permita la continuidad del funcionamiento del seguro.
El que, durante el período de vigencia del Contrato de Administración o con posterioridad a él, haga uso de la información incluida en la Base de Datos que mantenga la Sociedad Administradora para un fin distinto al establecido en esta ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La Sociedad Administradora que durante el traspaso de la concesión provoque un daño no fortuito a la Base de Datos que mantenga, o niegue u obstaculice su entrega o la otorgue en forma incompleta, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 35.- La supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía corresponderá a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones . Para estos efectos, estará investida de las mismas facultades que el decreto ley Nº 3.500 y el decreto con fuerza de ley Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, le otorgan respecto de sus fiscalizados.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, la Superintendencia podrá imponer a ésta las sanciones establecidas en esta ley, en el decreto ley Nº 3.500 y en el decreto con fuerza de ley Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980.
Artículo 36.- Cuando una enajenación de acciones de la Sociedad Administradora a un tercero o a un accionista minoritario, alcance por sí sola o sumada a las que aquél ya posea, más del 10% de las acciones de la mencionada sociedad, el adquirente deberá requerir autorización a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La autorización podrá ser denegada por resolución fundada en la capacidad de la Sociedad Administradora para continuar prestando los servicios estipulados en el contrato de administración.
Las acciones que se encuentren en la situación prevista en el inciso anterior, y cuya adquisición no haya sido autorizada, no tendrán derecho a voto.
Artículo 37.- Durante la vigencia del contrato, la Sociedad Administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora.
La Sociedad Administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que al respecto establezcan las Bases de Licitación y el contrato de administración del Seguro.
La Sociedad deberá realizar cada dos años un estudio actuarial que permita evaluar la sustentabilidad del Seguro, en especial del Fondo de Cesantía Solidario, el cual deberá ser presentado a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones . En todo caso, el primero de dichos estudios deberá ser presentado por la Sociedad Administradora antes de cumplirse un año desde que ella se haga cargo de la administración del Seguro de Cesantía.
La duración del contrato será fijada en las respectivas Bases de Licitación, sin que en ningún caso pueda ser superior a diez años.
Artículo 38.- El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Administradora será el equivalente a 20.000 unidades de fomento, el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la referida sociedad deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, ella estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las obligaciones que le impone la ley y se procederá según lo establecido en el artículo 44.
Las inversiones y acreencias en empresas que sean personas relacionadas a la Sociedad Administradora, se excluirán del cálculo del patrimonio mínimo exigido a ésta.
Artículo 39.- Serán aplicables a la Sociedad Administradora las normas de esta ley, su reglamento, el contrato para la administración del seguro y supletoriamente el decreto ley N° 3.500, de 1980 y las disposiciones de la ley N° 18.046 y sus reglamentos. Con todo, la mencionada sociedad quedará sujeta a las mismas normas que rigen a las administradoras de fondos de pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como las normas sobre conflictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora quedará eximida de la constitución de encaje y de todas las obligaciones que se establecen en los artículos 37 al 42 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Artículo 40.- La Sociedad Administradora deberá llevar contabilidad separada del patrimonio de cada uno de los Fondos de Cesantía.
Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Cesantía serán inembargables y estarán destinados sólo a generar prestaciones de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los recursos que componen los Fondos de Cesantía podrán entregarse en garantía en las Cámaras de Compensación, sólo con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de las operaciones para cobertura de riesgo a que se refieren las letras l) y o) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980 y siempre que éstas cumplan las condiciones de seguridad para custodiar estos títulos, y otras condiciones que al efecto determine la Superintendencia mediante normas de carácter general. En este caso, dichos recursos podrán ser embargados, sólo para hacer efectivas las garantías constituidas para caucionar las obligaciones antes mencionadas.
Artículo 41.- Los recursos del Fondo de Cesantía y del Fondo de Cesantía Solidario se invertirán en los instrumentos financieros que el artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, autorice para el Fondo de Pensiones Tipo 2, de acuerdo a los límites que el Banco Central de Chile haya establecido para ese Fondo.
Artículo 42.- En cada mes en que la rentabilidad nominal promedio ponderado de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario de los últimos treinta y seis meses, supere a la rentabilidad nominal promedio simple de los tres Fondos Tipo 2, de mayor rentabilidad, en el mismo período, la comisión cobrada será la comisión base a que se refiere el artículo 30, incrementada en un diez por ciento. En todo caso, el incremento de la comisión no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la diferencia de rentabilidad.
A su vez, en cada mes en que la rentabilidad nominal promedio ponderado de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario de los últimos treinta y seis meses, sea inferior a la rentabilidad nominal promedio simple de los tres Fondos Tipo 2 de menor rentabilidad, en el mismo período, la comisión cobrada será la comisión base a que se refiere el artículo 30, reducida en un diez por ciento. En todo caso, la disminución de la comisión no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la diferencia de rentabilidad.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, cuando los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario cuenten con menos de treinta y seis meses de funcionamiento, el cálculo de la rentabilidad se realizará considerando el período de operación de los Fondos, siempre que éste sea superior a doce meses.
Los cálculos mencionados en los incisos anteriores se efectuarán en forma separada para cada período de vigencia del contrato de administración respectivo.
Artículo 43.- El contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora;
c) Infracción grave de las obligaciones por parte de la Sociedad Administradora;
d) Insolvencia de la Sociedad Administradora, y
e) Las que se estipulen en las Bases de Licitación.
Las causales señaladas en las letras a), b) y e) darán lugar a una nueva licitación del servicio, por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. La mencionada licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que exista continuidad entre los contratos.
Artículo 44.- La declaración de infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora o de insolvencia de ésta, corresponderá a la Superintendencia y deberá estar fundada en alguna de las causales establecidas en esta ley, en la ley Nº 18.046, en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, en las Bases de Licitación o en el contrato de administración del Seguro.
Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deberán llamar a licitación pública en el plazo de 60 días, contado desde la declaración de la infracción grave o la insolvencia, con el objeto de seleccionar a la nueva Sociedad Administradora.
Producida alguna de las situaciones mencionadas en el inciso primero, cesará la administración ordinaria de la sociedad y la Superintendencia nombrará un Administrador Provisional, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio, o a quien haga sus veces, y al gerente. Dicho Administrador tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades que establece la ley Nº 18.046. La Administración Provisional podrá durar hasta un año.
Adjudicado el nuevo contrato de administración del seguro, el Administrador Provisional efectuará el traspaso de los Fondos de Cesantía y de los registros de las cuentas individuales, concluido lo cual la Sociedad Administradora se disolverá por el solo ministerio de la ley. Posteriormente, la liquidación de la Sociedad Administradora será practicada por la Superintendencia.
Artículo 45.- Sufrirán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, los directores, gerentes, apoderados, liquidadores, operadores de mesa de dinero y trabajadores de la Sociedad Administradora, que en razón de su cargo y posición y valiéndose de información privilegiada de aquella que trata el título XXI de la ley 18.045:
a) Ejecuten un acto por sí o por intermedio de otras personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario para sí o para otros, mediante cualquier operación o transacción de valores de oferta pública.
b) Divulguen información privilegiada relativa a las decisiones de inversión de los Fondos de Cesantía, a personas distintas de las encargadas de efectuar las operaciones de adquisición y enajenación de valores de oferta pública por cuenta o en representación de los Fondos.
Igual pena sufrirán los trabajadores de la Sociedad Administradora que, estando encargados de la administración de la cartera y en especial de las decisiones de adquisición, mantención y enajenación de instrumentos para los Fondos de Cesantía, ejerzan por sí o a través de otras personas, simultáneamente la función de administración de otras carteras de inversiones y quienes teniendo igual prohibición, infrinjan cualquiera de las prohibiciones consignadas en las letras a), c), d) y h) del artículo 154 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Párrafo 7º
Normas generales
Artículo 46.- La Sociedad Administradora deberá enviar los antecedentes necesarios del beneficiario del seguro, a la oficina de información laboral de la municipalidad que corresponda o se encuentre más próxima a su domicilio.
Artículo 47.- La obtención del beneficio con cargo al Fondo de Cesantía Solidario establecido en el artículo 23, será compatible con otros beneficios económicos que otorguen o se obtengan, con los requisitos pertinentes, a través de las municipalidades.
Artículo 48.- Respecto de los trabajadores afiliados al seguro, que ingresen a una empresa en que exista convenio colectivo, contrato colectivo o fallo arbitral en que se haya establecido un sistema de indemnización por término de la relación laboral, éstos, de acuerdo con su empleador, podrán incorporarse al sistema indemnizatorio contemplado en el instrumento colectivo, en cuyo caso tendrán derecho a los beneficios adicionales al seguro que les otorgue dicho instrumento. Dicha incorporación mantendrá vigente la obligación de cotizar a que se refieren los artículos 5º y 11, así como el derecho de imputación a que se refiere el inciso segundo del artículo 13.
Artículo 49.- El sistema del subsidio de cesantía a que se refiere el Párrafo Primero del Título II del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, será incompatible con la afiliación al Seguro de Cesantía.
Artículo 50.- Los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía sólo serán embargables una vez terminado el respectivo contrato de trabajo, en los casos y porcentajes previstos en el inciso segundo del artículo 57 del Código del Trabajo.
Los referidos fondos y los giros que con cargo a ellos se efectúen, no constituirán renta para los efectos tributarios.
Artículo 51.- Las prestaciones del Seguro se pagarán al trabajador contra la presentación del finiquito, la comunicación del despido o la certificación del inspector del trabajo respectivo que verifique el término del contrato.
La Sociedad Administradora estará obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos que establece esta ley para acceder a las prestaciones por cesantía que ella contempla. Dicho control deberá ser previo al pago de la respectiva prestación y la Sociedad Administradora estará impedida para otorgar el beneficio impetrado, si no se acreditan las condiciones para su pago.
Los afiliados al seguro, al momento de acreditar las condiciones que autorizan el pago de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, deberán manifestarle a la Sociedad Administradora su opción de recibir beneficios con cargo a dicho Fondo o bien hacer uso exclusivo de los fondos acumulados en su Cuenta Individual por Cesantía. La opción ejercida será aplicable para cada uno de los giros a los cuales tuviere derecho el afiliado conforme a esta ley.
A su vez, dicha Sociedad estará especialmente facultada para exigir la documentación que acredite el pago de la indemnización a que se refiere el artículo 13 o la existencia de acciones judiciales pendientes para su cobro, si el trabajador tuviese derecho a ella y fiscalizar la subsistencia de la contingencia.
En los casos en que la Sociedad Administradora hubiera efectuado pagos manifiestamente improcedentes, por ausencia de los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder por los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario.
Asimismo, la Sociedad Administradora estará obligada a abonar, con recursos propios, en la Cuenta Individual por Cesantía del trabajador, cualquier cargo indebido que haya efectuado en dicha cuenta.
Artículo 52.- Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios.
Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13.
A petición del tribunal, la Sociedad Administradora deberá informar, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de recepción del oficio del Tribunal, el monto equivalente a lo cotizado por el empleador en la Cuenta Individual por Cesantía, más su rentabilidad.
Los recargos que correspondan conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, habrán de calcularse sobre la prestación de cargo directo del empleador y las sumas retiradas de la Cuenta Individual por Cesantía correspondientes a las cotizaciones del empleador, más su rentabilidad. Además el tribunal ordenará que el empleador pague al trabajador las sumas que éste habría obtenido del Fondo de Cesantía Solidario.
Para el efecto a que se refiere el inciso anterior, se presumirá que el trabajador mantuvo la condición de cesante durante los cinco meses siguientes al término del contrato.
Artículo 53.- La cotización establecida en la letra a) del artículo 5º se comprenderá en las excepciones que prevé el Nº 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, quedarán comprendidas en el Nº 6 del artículo 31 de dicha ley, las cotizaciones previstas en la letra b) del artículo 5º y la indemnización establecida en el inciso primero del artículo 13, ambos de esta ley.
Los incrementos que experimenten las cotizaciones aportadas al Fondo de Cesantía no constituirán renta para los efectos de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 54.- Las prestaciones establecidas en esta ley de cargo de los empleadores a favor de los trabajadores afiliados al seguro, tendrán la calidad jurídica de indemnizaciones por años de servicio, para todos los efectos legales, y gozarán del privilegio establecido en el Nº 8º del artículo 2.472 del Código Civil.
Párrafo 8º
De la Comisión de Usuarios
Artículo 55.- Existirá una Comisión de Usuarios integrada por tres representantes de los empleadores; tres representantes de los trabajadores cotizantes del seguro de cesantía y presidida por un académico universitario.
La Comisión tendrá como función conocer los criterios empleados por la Sociedad Administradora para administrar los Fondos de Cesantía.
Artículo 56.- La Comisión a que se refiere este párrafo estará especialmente facultada para conocer y ser informada por la Sociedad Administradora, de las siguientes materias:
a) Procedimientos para asegurar el pago oportuno y pertinente de las prestaciones del Seguro;
b) Criterios utilizados por la Sociedad Administradora para cumplir con las políticas e instrucciones sobre información a los cotizantes en materia de rentabilidad y comisiones, determinadas por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, y
c) En general, las medidas, instrumentos y procedimientos destinados al adecuado cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario y el adecuado ejercicio de las funciones que la ley asigna a la Sociedad Administradora.
La comisión no estará facultada para intervenir en la administración de la Sociedad Administradora y los Fondos de Cesantía. Sus miembros podrán, sin embargo, concurrir a la junta de accionistas de la Sociedad, con derecho a voz pero sin derecho a voto.
Artículo 57.- Los miembros laborales y empresariales de la Comisión, deberán tener la calidad de cotizantes del sistema, y serán elegidos por las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, respectivamente, conforme al procedimiento establecido en el reglamento. El Presidente de la Comisión será designado mediante un decreto supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.
Los miembros de la Comisión durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegidos por un nuevo período. El reglamento establecerá además los requisitos específicos, prohibiciones e inhabilidades y causales de cesación en sus cargos a que estarán afectos.
Durante sus funciones, los miembros de la Comisión tendrán derecho a una dieta de cargo de la Sociedad Administradora, la que además deberá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida entidad. El monto de las dietas será fijado en las Bases de Licitación.
Artículo 58.- La Comisión deberá emitir cada año, dentro de los dos meses siguientes a la realización de la junta anual de accionistas de la Sociedad Administradora, un informe que contenga los resultados y conclusiones de sus observaciones, el que deberá ser difundido conforme al procedimiento y modalidades que establezca el reglamento.
TÍTULO II
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 59.- Los empleadores que no pagaren las cotizaciones del Seguro de Cesantía regulado en esta ley, no podrán percibir recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos fiscales de fomento productivo, ni tendrán acceso a los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo sin acreditar previamente ante las instituciones que administren los programas e instrumentos referidos, estar al día en el pago de las cotizaciones establecidas en esta ley. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos y programas, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respectivo.
Asimismo, las instituciones de la administración pública, empresas del Estado y municipalidades, que celebren contratos con empresas cuyos trabajadores estén afectos al Seguro, tendrán las facultades establecidas para el dueño de la obra, empresa o faena en el artículo 64 bis del Código del Trabajo, respecto de las cotizaciones del seguro que éstas adeuden.
Artículo 60.- El Párrafo 6º del Título I de la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Las restantes disposiciones regirán a partir del primer día del duodécimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial o a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones que autorice el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora, en el caso que esta última fecha fuere posterior.
El primer reajuste de los valores inferiores y superiores señalados en la tabla contenida en el inciso primero del artículo 25, se concederá a contar del 1 de febrero posterior a los primeros doce meses de operación del Seguro de Cesantía por la Sociedad Administradora, aplicándose para este efecto lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley, tendrán la opción para ingresar al seguro generando en dicho caso la obligación de cotizar que establece el artículo 5º. El trabajador deberá comunicar dicha decisión al empleador, con a lo menos treinta días de anticipación, la que se hará efectiva el día 1 del mes siguiente al de la recepción de la comunicación, conforme a las instrucciones generales que imparta al efecto la Superintendencia.
Con todo, estos trabajadores conservarán la antigüedad que registren con su empleador para los efectos del pago de la prestación a que se refiere el inciso primero del artículo 13 de la presente ley.
Artículo segundo.- Los trabajadores con contrato vigente a la fecha de la presente ley, que hubieren sido contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981 y que se incorporen al seguro, tendrán derecho a la prestación que les corresponda en conformidad al artículo 13 de la presente ley, sin el límite máximo a que alude dicho precepto.
Artículo tercero.- El aporte del Estado durante el primer año de operación del seguro ascenderá a 32.256 unidades tributarias mensuales. Esta cifra se ajustará anualmente en función de la cobertura de los cotizantes al seguro que se registre en el año anterior.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, la cobertura se define como el porcentaje que represente el total de cotizantes en el Seguro de Cesantía, reportado por la Sociedad Administradora al 31 de agosto de cada año, respecto del total de asalariados reportados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para el trimestre julio-septiembre. El porcentaje obtenido se aplicará sobre el aporte total del Estado señalado en la letra c) del artículo 5º, para determinar el monto del aporte efectivo.
Este procedimiento se utilizará hasta el sexto año inclusive. A contar del séptimo año, se aportará el monto a que se refiere la letra c) del artículo 5º.
En todo caso, los recursos que anualmente el Estado destine al Fondo de Cesantía Solidario se completarán a razón de un doceavo por mes.
Artículo cuarto.- Durante los tres primeros años contados desde la fecha de inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora, el Banco Central de Chile podrá establecer, previo informe de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, límites máximos de inversión para los Fondos de Cesantía, superiores a los permitidos en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, para el Fondo de Pensiones Tipo 2. Durante dicho plazo, no se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 42.
Artículo quinto.- El gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con cargo a los recursos que se consulten en el presupuesto del año respectivo.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2001, con asistencia de los honorables senadores señores Ignacio Pérez Walker ( Presidente ), Jaime Gazmuri Mujica , Augusto Parra Muñoz , José Ruiz De Giorgio y Beltrán Urenda Zegers , y de los honorables diputados señorita María Rozas Velásquez y señores Haroldo Fossa Rojas y Edgardo Riveros Marín .
Sala de la Comisión Mixta, a 17 de abril de 2001.
(Fdo.): MARIO LABBÉ ARANEDA , Secretario de la Comisión Mixta ”.
Moción de los diputados señores Bustos, Elgueta y Hales.
Proyecto de ley que agrega requisitos a los establecidos en el artículo 1554 del Código Civil referido al contrato de promesa y criminaliza conducta constitutiva de estafa en el artículo 470 del Código Penal. (boletín Nº 2694-07)
Desde hace algún tiempo, la ciudadanía ha podido constatar una serie de hechos en los cuales se han visto involucradas, por una parte, empresas constructoras e inmobiliarias, y por otra, humildes y esforzadas familias quienes, con el fin de obtener el anhelado sueño de la casa propia, han celebrado sendos contratos de promesa con las referidas empresas inmobiliarias y constructoras por montos que incluso llegan a la totalidad del valor de la compraventa prometida, sin que se establezca caución alguna ante el evento de insolvencia de la empresa. Esta última cuestión no obedece al infortunio en materia económica de las empresas inmobiliarias o constructoras; investigaciones realizadas por la justicia ordinaria han demostrado que los fondos recaudados en los proyectos inmobiliarios sobre la base de los contratos de promesa, son traspasados a otros proyectos inmobiliarios (una empresa distinta), para que luego la empresa recaudadora se declare insolvente, frustrando, de ese modo, las acciones de orden patrimonial de los perjudicados por los contratos incumplidos.
Corresponde a Jürgen Habermas , la idea de que “el derecho” es el puente de comunicación entre el “mundo del sistema” y el “mundo de la vida”. Lo anterior es el punto de partida para la reflexión que sigue: el Código Civil chileno, que de tan merecido prestigio goza, fue magnífico para su época y sigue siéndolo todavía en varios de sus aspectos; pero, como con razón enseña el profesor Novoa Monreal , las exigencias de la “realidad de la vida”, “los hechos sociales” lo han desbordado totalmente, lo que puede ser paradójico, porque el propio Andrés Bello advertía en el primer párrafo del mensaje acerca de “la constante necesidad de armonizar la legislación poniéndola en relación con las formas vivientes del orden social”. Con todo, desde hace más de una década se puede observar una tendencia modernizadora del viejo Código Civil, que se ha traducido en profundos cambios que han incidido en diversas materias, sobre todo en ámbito del Derecho de Familia.
En cuanto al Código Civil, el presente proyecto agrega un quinto requisito al artículo 1554 que tradicionalmente regula el contrato de promesa, exigiendo la constancia por quienes suscribieren o hicieren suscribir la referida promesa, de una “póliza de garantía” por un monto igual al pactado en la compraventa definitiva, en favor del promitente comprador, ante el evento de incumplimiento del contrato dentro del plazo pactado; de esta manera se busca asegurar la responsabilidad patrimonial de la empresa promitente vendedora.
En lo que respecta al Código Penal, y teniendo presente el carácter de extrena ratio, y fragmentario del Derecho Penal, así como las necesidades del “mundo de la vida” y las “nuevas formas de criminalidad” el presente proyecto de ley tipifica como estafa la omisión del requisito exigido por el número cinco del artículo 1554 del Código Civil considerando autor a los que con o sin representación de la empresa suscriban, así como también a los que hicieren suscribir el contrato de promesa respectivo. Para los efectos de participación es autor ejecutor tanto el que suscribe u ordena suscribir omitiendo la exigencia legal. En cuanto a la punición el artículo 470, en su inciso primero se remite a las penas del artículo 467.
En los delitos contra el patrimonio, la ratio legis del castigo no es fundamentalmente la lesión de intereses patrimoniales, aunque éstos sean el bien jurídico protegido, sino que los medios, estimados especialmente repudiables, que se emplean como la violencia y el fraude, ya sea en su forma de engaño o abuso de confianza. Ya se ha dicho que el patrimonio nunca se protege en sí, sino adjetivamente, de otro modo se produciría una confusión con el objeto de protección del derecho civil. El patrimonio puede recibir la protección penal, no ya como un derecho subjetivo, sino en cuanto la relación social que presupone la propiedad, tal realidad hace que una política criminal consecuente, necesariamente tenga que ir más allá que el mero derecho de propiedad. El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, aquí radica la misión del legislador crítico y democrático, esto es, la constante revisión de por qué se ha seleccionado tal relación social y se la ha fijado desvalorativamente de una forma determinada.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1º.- Agréguese al artículo 1554 del Código Civil, el siguiente número cinco:
Art. 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
1º Que la promesa conste por escrito;
2º Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces;
3º Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;
4º Que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido, que sólo falten para que sea perfecto, la tradición de la cosa, o las solemnidades que las leyes prescriban.
5º “Que tratándose de empresas constructoras o inmobiliarias deberá dejarse constancia en el contrato de promesa el hecho de haberse tomado por la empresa promitente vendedora en favor del promitente comprador una póliza de garantía por un monto igual al precio pactado como valor de la compraventa definitiva, para el evento de que el contrato prometido no se cumpla dentro de plazo por parte de la empresa promitente vendedora.
Lo anterior, es sin perjuicio de la responsabilidad penal de quien con o sin representación de la empresa promitente vendedora hubiere suscrito o hiciere suscribir el contrato de promesa sin haber cumplido con la obligación de tomar la póliza de garantía referida en el inciso precedente”.
Concurriendo estas circunstancias, habrá lugar a lo prevenido en el artículo precedente.
Artículo 2º.- Agréguese al artículo 470 del Código Penal, el siguiente número nueve:
Art. 470. Las penas del artículo 467 se aplicarán también:
1º A los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
En cuanto a la prueba del depósito en el caso a que se refiere el artículo 2217 del Código Civil, se observará lo que en dicho artículo se dispone.
2º A los capitanes de buques que, fuera de los casos y sin las solemnidades prevenidas por la ley, vendieren dichos buques, tomaren dinero a la gruesa sobre su casco y quilla, giraren letras a cargo del naviero, enajenaren mercaderías o vituallas o tomaren provisiones pertenecientes a los pasajeros.
3º A los que cometieren alguna defraudación abusando de firma de otro en blanco y extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
4º A los que defraudaren haciendo suscribir a otro con engaño algún documento.
5º A los que cometieren defraudaciones sustrayendo, ocultando, destruyendo o inutilizando en todo o en parte algún proceso, expediente, documento u otro papel de cualquiera clase.
6º A los que con datos falsos u ocultando antecedentes que les son conocidos celebraren dolosamente contratos aleatorios basados en dichos datos o antecedentes.
7º A los que en el juego se valieren de fraude para asegurar la suerte.
8º A los que fraudulentamente obtuvieren del Fisco, DL 3443 1980 de las municipalidades, de las Cajas de Previsión y de art. 3º las instituciones centralizadas o descentralizadas del Estado, prestaciones improcedentes, tales como remuneraciones, bonificaciones, subsidios, pensiones, jubilaciones, asignaciones, devoluciones o imputaciones indebidas.
9º “A los que con o sin representación de empresas constructoras o inmobiliarias suscribieran o hicieran suscribir contrato de promesa de inmuebles sin cumplir con la exigencia establecida en el artículo 1554 del número 5º del Código Civil”.