Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ignacio Walker Prieto
- Jaime Rocha Manrique
- Exequiel Silva Ortiz
- Fanny Pollarolo Villa
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Antonio Leay Moran
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
- V. ORDEN DEL DÍA
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- DEBATE
- ESTABLECIMIENTO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Proposición de la Comisión Mixta.
- DEBATE
- VI . PROYECTOS DE ACUERDO
- ASENTIMIENTO PARA TRATAR DOS PROYECTOS DE ACUERDO.
- RECHAZO A PETICIÓN DE TELEFÓNICA CTC PARA ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE LIBERTAD TARIFARIA. (Votación).
- DEBATE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD EN INVESTIGADORA DE CONCENTRACIONES DE BORO EN AGUA POTABLE, EN ARICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Osvaldo Palma Flores
- Felipe Valenzuela Herrera
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE LA NORMATIVA LABORAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Munoz D'albora
- Rodolfo Seguel Molina
- Juan Pablo Letelier Morel
- Exequiel Silva Ortiz
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Maria Rozas Velasquez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Haroldo Fossa Rojas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO A ACTITUD DE PRODUCTORES DE ESTADOS UNIDOS CONTRARIA A LA LIBRE COMPETENCIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Melero Abaroa
- Luis Monge Sanchez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Correa De La Cerda
- Jaime Orpis Bouchon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE FONDO NACIONAL PARA MEDICAMENTOS Y ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Olivares Zepeda
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Osvaldo Palma Flores
- Patricio Melero Abaroa
- Edmundo Salas De La Fuente
- Sergio Ojeda Uribe
- Salvador Urrutia Cardenas
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- EXACCIONES A CIUDADANOS ARIQUEÑOS EN TACNA. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE PRODUCTORES DE ARROZ. Oficio.
- FISCALIZACIÓN A EMPRESA UNIDAD CORONARIA MÓVIL LIMITADA. Oficios.
- DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO VERGARA, EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- RECONOCIMIENTO A LABOR DE FOLCLORISTA ALBERTO REY, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Notas de condolencia.
- ANTECEDENTES SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA TELEFONÍA RURAL. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Jaime Mulet Martinez
- ADHESION
- SITUACIÓN LABORAL DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE TERCERA REGIÓN. Oficios.
- FISCALIZACIÓN DE EMPRESA CONCESIONARIA DE CASINO DE PUERTO VARAS. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES POR LABOR DESARROLLADA. Oficio.
- EXCLUSIÓN DISCRIMINATORIA DE DIPUTADOS EN ACTOS OFICIALES. Oficio.
- COMPENSACIONES A COMUNIDADES INDÍGENAS Y PARTICULARES POR LA CONSTRUCCIÓN DEL “BY PASS” DE TEMUCO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE FACULTADES DEL CONSEJO REGIONAL DEL MAULE EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Oficio.
- AYUDA A FAMILIAS DE MINEROS FALLECIDOS EN ACCIDENTES RECIENTES Y FISCALIZACIÓN DE FAENAS DE LA PEQUEÑA MINERÍA. Oficio.
- ADHESION
- Rodolfo Seguel Molina
- ADHESION
- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y CARENCIAS DE ISLA DE PASCUA. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE VENTA DE BIEN FISCAL EN LOS ÁNGELES. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Caminondo Saez
- Jose Garcia Ruminot
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 54ª, en martes 17 de abril de 2001
(Ordinaria, de 11.19 a 14.54 horas) Presidencia de los señores Pareto González, don Luis; Valenzuela Herrera, don Felipe, y Seguel Molina, don Rodolfo
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 10
III.Actas 10
IV.Cuenta 10
Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 10
V.Orden del Día.
- Prórroga de vigencia de ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces sin recepción definitiva. Proposición de la Comisión Mixta 10
- Abolición de la pena de muerte. Proposición de la Comisión Mixta 13
- Establecimiento de firmas electrónicas. Primer trámite constitucional 20
VI.Proyectos de acuerdo.
- Asentimiento para tratar dos proyectos de acuerdo 32
- Rechazo a petición de Telefónica CTC para establecimiento de régimen de libertad tarifaria. (Votación) 33
- Constitución de Comisión de Salud en investigadora de concentraciones de boro en agua potable, en Arica 34
- Creación de comisión investigadora de incumplimiento empresarial de la normativa laboral 36
- Rechazo a actitud de productores de Estados Unidos contraria a la libre competencia 40
- Creación de fondo nacional para medicamentos y enfermedades catastróficas 42
VII.Incidentes.
- Exacciones a ciudadanos ariqueños en Tacna. Oficios 42
- Medidas a favor de productores de arroz. Oficio 44
- Fiscalización a empresa Unidad Coronaria Móvil limitada. Oficios 44
- Descontaminación del río Vergara, en Octava Región. Oficios 46
- Reconocimiento a labor de folclorista Alberto Rey, recientemente fallecido. Notas de condolencia 47
- Antecedentes sobre funcionamiento y fiscalización de la telefonía rural. Oficios 47
- Situación laboral de manipuladoras de alimentos de Tercera Región. Oficios 49
- Fiscalización a empresa concesionaria de casino de Puerto Varas. Oficios 50
Pág.
- Reconocimiento a la Junta Nacional de Jardines Infantiles por labor desarrollada. Oficio 51
- Exclusión discriminatoria de diputados en actos oficiales. Oficio 51
- Compensaciones a comunidades indígenas y particulares por la construcción del “by pass” de Temuco. Oficio 53
- Información sobre facultades del Consejo Regional de Maule en la asignación de recursos. Oficio 54
- Ayuda a familias de mineros fallecidos en accidentes recientes y fiscalización de faenas de la pequeña minería. Oficio 54
- Solución de problemas y carencias de isla de Pascua. Oficios 55
- Antecedentes sobre venta de bien fiscal en Los Ángeles. Oficio 57
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que deroga la pena de muerte. (boletín Nº 2367-07) 58
2. Informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que deroga la pena de muerte. (boletín Nº 2367-07) 58
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín Nº 2676-14) 64
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (boletín Nº 2627-13) 69
5. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo. (boletín Nº 2627-13) 83
6. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, recaído en el proyecto que modifica el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 458, ley general de Urbanismo y Construcciones (boletín Nº 2673-14) 87
7. Moción de los diputados señores Delmastro, Caminondo y García, don José, que establece cupos supernumerarios universitarios para el adulto mayor. (boletín Nº 2693-04) 90
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia; Vivienda y Desarrollo Urbano; de Familia y especial de la Droga, por las cuales informan que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, eligieron como presidente a los diputados señores Walker, don Ignacio; Rocha, Silva y a la diputada señora Pollarolo, doña Fanny, respectivamente.
-Del jefe de bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que el diputado señor Leay reemplazará en forma permanente al diputado señor Díaz, en la Comisión de Familia.
2. Oficios:
-De la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 18 de abril en curso, a contar de las 11 horas, con el objeto de votar las indicaciones de S.E. el Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial. (boletín Nº 2416-03)
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Rosauro Martínez, investigación efectuada en el Consejo Provincial de Deportes de Concepción.
-Del diputado señor Bertolino, adquisición de palmeras por parte de la municipalidad de Coquimbo.
-Del diputado señor Naranjo, legislación aplicable a la publicidad del tabaco.
-De los diputados señores Longton, Alessandri, Víctor Pérez, Vega y Vilches, gastos incurridos por traslado de la sede del Senado.
-Del diputado señor Pareto, informe de fiscalización a municipalidad de Maipú.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Kuschel, distribución becas indígenas Décima Región 1996-2000.
-Del diputado señor Pablo Galilea, becas Primera Dama.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Pedro Muñoz, reingreso de estación espacial MIR a la Tierra.
-Del diputado señor Patricio Cornejo, postulación a las escuelas de las FF.AA.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Conferencia de la Infraestructura Global de Datos Espaciales.
Ministerio de Salud
-Día Mundial de la Salud.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-Del diputado señor Velasco, creación de la Agencia Espacial de Chile.
-De la Corporación, proposiciones frente al caso de las indemnizaciones pagadas en diversas empresas públicas.
Consejo de Defensa del Estado
-Del diputado señor Velasco, medidas adoptadas en relación a denuncias contra personeros del Comité Olímpico de Chile.
-Del diputado señor Mora, estadísticas de procesos.
Gobernación Provincial Antártica Chilena
-De los diputados señores Kuschel, Vega y Fossa, contratación de personas discapacitadas.
Servicio de Impuestos Internos
-De los diputados señores Kuschel, Vega y Fossa, contratación de personas discapacitadas.
Municipalidades de Frutillar, Castro y Corral
-Del diputado señor Kuschel, personas inscritas en distintos programas de viviendas y número de éstas entregadas desde el año 1996 a la fecha.
Instituto Nacional de Estadísticas
-Indicadores económicos mensuales.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Jaime Naranjo.
-Asistieron, además, los ministros de Economía, Minería y Energía , señor José de Gregorio, y de Justicia, señor José Antonio Gómez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.19 horas.
El señor PARETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor PARETO (Presidente).-
El acta de la sesión 47ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 48ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor PARETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA
El señor PARETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición formulada por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 18 de abril del presente, a partir de las 11.00 horas, a fin de votar las indicaciones del Presidente de la República al proyecto que modifica la ley Nº 19.039, que establece cupos supernumerarios universitarios para el adulto mayor.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAÍCES SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces sin recepción definitiva.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2676-14. Documentos de la Cuenta Nº 3 de esta sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
Hago presente a la Sala que el debate del informe se reducirá a tres discursos de hasta diez minutos cada uno.
Tiene la palabra el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , la Comisión Mixta acordó, en primer lugar, prorrogar en un año el período para la regularización; en segundo lugar, que los poseedores de viviendas de menos de cien metros en total -o sea, la vivienda original más la ampliación- no presenten planos a escala. Frente a estas dos propuestas, no nos cabe más que votar a favor, dado que el informe de Comisión Mixta es blanco o negro. Sin embargo, reitero lo que sostuve durante la discusión del proyecto en el segundo trámite constitucional.
Respecto de su vigencia, llevamos dos años y medio debatiendo esta ley de excepción. Como se plantea prorrogarla un año más, se completan tres años y medio. Regularizar una situación que requiere ley de excepción durante tres años y medio indica que algo está fallando.
En primer lugar, insistimos en la necesidad de que, junto con su promulgación, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo desarrolle un programa de información a la ciudadanía sobre cuáles son sus disposiciones, de manera que, de ahora en adelante, se empiecen a aplicar en forma correcta.
En segundo término, es fundamental hacer cambios legales, al menos respecto de las ampliaciones o de las construcciones de una sola vivienda; que el arquitecto tenga la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la ley; que baste con el informe del arquitecto, y que la Dirección de Obras no tenga que ir a inspeccionar lo construido. Si se determina que arquitecto ha hecho las cosas mal, debe recibir sanción, así como el propietario de la vivienda.
Creo que esto liberaría a las Direcciones de Obras de todo lo relacionado con las ampliaciones de viviendas unifamiliares. Esto fue discutido durante la elaboración de la ley sobre calidad de la vivienda. Cometimos el error de dejar la opción de hacerlo vía el arquitecto o vía Dirección de Obras, y ningún arquitecto quiere asumir la responsabilidad de los planos, de manera que efectivamente se cumplan las normas y se respete el plan regulador de una comuna.
Por lo tanto, el modus operandi que planteo debe ser complementado con medidas educativas y ciertos cambios legales para que, de ahora en adelante, no se repita el fenómeno de irregularidad que hoy se observa en todas las ciudades del país; que haya más información sobre la materia y normas menos burocráticas, menos rígidas que las anteriores.
Respecto del artículo 2º, quiero manifestar mi total desacuerdo, porque aquí se hace un flaco favor a las personas, aunque votaré a favor el informe de la Comisión Mixta pues no queda otra posibilidad. A todas las personas que regularicen viviendas de menos de cien metros cuadrados les diría que no hicieran caso de este artículo, porque, a la larga, les causará mucho daño.
Si una persona sólo dibuja un “monito” y no un plano a escala, y después de dictada esta ley hace una nueva ampliación, cabe preguntar respecto de qué plano anterior formal procederá a regularizar, puesto que no tendrá ninguno.
A las personas que tengan sólo este “monito”, y no un plano a escala, regular, en caso de que quieran vender la vivienda y el comprador solicite un crédito bancario, lo primero que les exigirá el banco es un plano formal de la vivienda; al no tenerlo, deberán hacerlo. De ahí la conveniencia de tener el plano a escala. Los senadores señores Sabag y Novoa no conocían este tema. Por eso, han dicho que se haga un “monito” no más.
La experiencia de 1987 nos demuestra que sólo se hicieron “monos”, porque la ley de entonces sí lo era. La ley en tramitación requería una escala mínima. La práctica ha evidenciado todos los problemas que ocasiona el hecho de hacer sólo un “monito”, y no un plano a escala formal que permita inscribir la vivienda en la respectiva Dirección de Obras y formalizar su propiedad.
Como el informe de la Comisión Mixta es blanco o negro, no nos queda más remedio que asumir las consecuencias de la aprobación del artículo 2º, en especial porque se concede una prórroga que está esperando todo el mundo.
Es cuanto tengo que decir.
Muchas gracias.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , indudablemente, el diputado señor Montes tiene razón en muchos de sus argumentos; pero debemos tener en cuenta que esta ley va en protección directa de los más desposeídos, quienes no siempre han tenido conocimiento de su dictación. En efecto, si se tiene que prorrogar un año más, también debemos reconocer que, lamentablemente, esta ley -y así fue expuesto al ministro de Vivienda - no ha tenido la suficiente y necesaria difusión como para no tener que volver nuevamente a la segunda prórroga.
No solamente los senadores señores Novoa y Sabag estuvieron de acuerdo con el artículo 2º, sino también el senador señor Moreno. Es así como en la Comisión Mixta decidimos que sólo tenía que ser un croquis a mano alzada, dadas las tremendas dificultades de los sectores más modestos.
El país está atravesando por una situación económica sumamente difícil. Cuando los interesados concurrían a una municipalidad o al Ministerio de Vivienda a solicitar un croquis que les permitiera cumplir con la ley -habitualmente éste no estaba a disposición de los pobladores-, la lógica del funcionario era “vuelva mañana” o “vuelva pasado mañana”, expresiones que implican un costo que los pobladores no pueden asumir. Sin embargo, hemos aceptado que sea en una hoja cuadriculada, la que, incluso, puede ser de un cuaderno de aritmética, que sí tienen todos los pobladores.
Ésta no es una ley perfecta, pero sí va en ayuda de todos los pobladores. Lo que este país necesita es preocuparse prioritariamente de solucionar los problemas que afectan a la gente, en especial el desempleo, cometido que compete tanto al Gobierno como al Poder Legislativo.
Por lo tanto, solicito la unanimidad de la Sala para que este proyecto, presentado el 14 de marzo en la Comisión de Vivienda, sea a la brevedad ley de la República, de forma tal que puedan acceder a ella todos los pobladores que están con serios problemas.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , cuando las leyes de excepción se prorrogan por tercera vez, cabe concluir que algo no funciona bien.
Esta ley, aunque parezca increíble, se prestó para muchos negociados. La recepcionista de las municipalidades decía a la gente: “Traiga un planito; se lo hacen en la oficina del lado”, atendido por un amigo de ella. Así se tramitaba a la gente, a la cual, finalmente, dejó de hacérsele un favor, pues el costo se encareció enormemente. Entonces, eso era lo que estaba fallando. Por eso se autorizó que las personas presentaran una solicitud y un croquis a mano alzada de su vivienda para regularizar su propiedad en la forma más expedita posible.
Es efectivo que el banco exigirá un plano confeccionado por un arquitecto; pero podríamos acordar, por la unanimidad de la Sala, solicitar al ministro que, en forma interna, en las municipalidades se considere el croquis de una propiedad como si fuera el plano. De ese modo, la ampliación sería considerada como si hubiese cumplido todos los requisitos legales; porque, sin duda, la gente, al regularizar legalmente su propiedad, después no tiene que gastar en un plano definitivo para conseguir la formalización.
Es bueno decir que hay unanimidad de los parlamentarios en que ésta sea la última vez en que se prorrogue la ley del “mono”. Entonces, cuando el ministro instruya a los departamentos de obras municipales, deberíamos hacer un llamado a la población a que aproveche esta última oportunidad, porque debe saber que no habrá otra.
Coincido con el diputado señor Montes en que cuando se entregan las casas sería bueno que el arquitecto o el Serviu dieran un plano de la misma al propietario, para que si quiere hacer una ampliación se base en él para su regularización, porque ahora cada persona procede según su parecer, sin ningún criterio urbanístico.
No tenemos objeción en prorrogar la vigencia de esta ley por un año más; pero llamamos a la población a que regularice su situación lo antes posible y a que no se deje engañar cuando le exijan un plano hecho por un funcionario de la Dirección de Obras, porque para regularizar sólo le basta un croquis a mano alzada. A eso apunta la ley del “mono”, y reitero que ésta es la última vez que concedemos la prórroga.
Anuncio el voto favorable de Renovación Nacional y de la UDI al proyecto.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Cumplidas las tres intervenciones reglamentarias, corresponde votar el informe de la Comisión Mixta.
Hago presente a la Sala que las normas de esta iniciativa son de quórum simple, de modo que las proposiciones de la Comisión Mixta se votarán en conjunto.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión Mixta.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor PARETO (Presidente).-
Corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que rigidiza el cumplimiento del presidio perpetuo y deroga la pena de muerte.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2367-07. Documentos de la Cuenta Nº 2 de esta sesión.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , cabe recordar que la Cámara, por falta de quórum orgánico-constitucional -cuatro séptimos de los diputados en ejercicio-, rechazó algunas normas del proyecto que deroga la pena de muerte y reemplaza dicha sanción por el presidio perpetuo calificado.
El proyecto introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales y al decreto ley Nº 321, de 1925, sobre libertad condicional.
Respecto del Código Orgánico de Tribunales, el rechazo afecta a dos materias: una, relacionada con la manera de acordar la pena de muerte en el nuevo Código Procesal Penal, en el cambio de su cronograma y en la anticipación derogada de esta regulación, en segunda instancia.
De acuerdo con lo que se discutió en la Comisión Mixta, no obstante el rechazo de la Cámara, estas normas deberían entenderse tácitamente derogadas, puesto que las disposiciones sobre abolición de la pena de muerte ya están aprobadas; de manera que aunque la Cámara volviera a desechar estas normas por falta de quórum, debería estimarse, en una correcta interpretación jurídica, que se contraponen a la abolición de la pena de muerte y, en consecuencia, habría una derogación tácita. No obstante, siempre es conveniente que la derogación se manifieste en forma expresa.
Otra modificación al Código Orgánico de Tribunales recaía sobre la facultad otorgada a la Corte Suprema para pronunciarse sobre el otorgamiento de la libertad condicional después de 40 años de presidio perpetuo calificado. Como se trata de una norma de competencia, necesita la aprobación de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio. En la Cámara se rechazó por no haberse reunido dicho quórum; sin embargo, la Comisión Mixta propone facultar a la Corte Suprema para pronunciarse sobre el otorgamiento de la libertad condicional, lo que innova respecto de la situación actual, en que la decisión es de orden administrativo y recae en el Ministerio de Justicia, específicamente en el secretario regional ministerial de Justicia y en la Comisión de Libertad Condicional, la que, a su vez, recibe información de los tribunales de conducta que funcionan en cada centro de reclusión. En consecuencia, se trata de pasar de una facultad meramente administrativa y política al otorgamiento de una facultad especial a la Corte Suprema, en que, por mayoría de votos, deberá pronunciarse respecto de si el condenado a presidio perpetuo calificado, después de transcurridos 40 años de privación de libertad, puede o no obtener el beneficio de la libertad condicional.
La misma innovación se introduce en el artículo 6º del decreto ley Nº 321, de 1925, en que es el pleno de la Corte Suprema, de acuerdo con la facultad que le otorga el Código Orgánico de Tribunales, el órgano que decide sobre la libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado una vez transcurridos 40 años.
La comisión dejó constancia, por unanimidad, de que en el evento de dictarse una ley que exima de toda pena o aplique una menos rigurosa con posterioridad a la perpetración del hecho, incluso después de ejecutoriada la sentencia, corresponderá al tribunal de primera instancia modificar el fallo de oficio o a petición de parte, a fin de ajustarlo a la nueva ley.
Igualmente, dado que la pena de muerte subsiste en algunas normas del Código de Justicia Militar, se dejó constancia de que existe un compromiso del Presidente de la República y del ministro de Justicia para reformarlo.
Esos fueron los acuerdos de la Comisión Mixta que deberán aprobarse con el quórum orgánico-constitucional correspondiente.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , la Comisión Mixta se constituyó para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre el proyecto.
La modificación del Senado en cuanto a sustituir la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado es mucho mejor que lo aprobado por esta Cámara, porque la intención del legislador es, precisamente, restringir al máximo todos los beneficios que se conceden, en la actualidad, en el caso del presidio perpetuo; es decir, que realmente sea de cuarenta años y, por lo tanto, no se puedan obtener privilegios, en cualquier momento, especialmente el beneficio de la libertad condicional. Por eso, se habla de presidio perpetuo calificado, porque -insisto- la intencionalidad del legislador es que se cumpla en forma efectiva la pena de privación de libertad de cuarenta años. Con ello se pretende establecer una pena dura y estricta para aquellos delitos graves que hasta hoy se castigan con la pena de muerte.
En ese sentido, aparecía evidente la restricción de la libertad condicional, y, para esos efectos, el Senado propuso que el pleno de la Corte Suprema determine si una persona es merecedora o no de la libertad condicional; no como existe hoy respecto del presidio perpetuo simple, pues dicho beneficio está sujeto a la decisión de la autoridad administrativa.
El hecho de que la Corte Suprema deba examinar los diferentes antecedentes que le presente el Servicio de Gendarmería respecto de la persona que solicita la libertad condicional, aparece como de carácter más restrictivo en cuanto a su concesión, además de la decisión por mayoría que se exige a la Corte Suprema para su otorgamiento, una vez transcurridos cuarenta años.
En consecuencia, la intención del legislador, al sustituir la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado, da la señal clara a la sociedad de que se trata no de morigerar las penas, sino, por el contrario, de endurecerlas, puesto que hoy, en general, no se aplica la pena de muerte, sino un presidio perpetuo simple que permite al condenado, luego de cumplido el lapso de veinte años, salir en libertad condicional sin mayor problema. Es decir, las penas de muerte y de presidio perpetuo se transforman, en definitiva, en una pena simplemente privativa de libertad de veinte años, la cual es una sanción sumamente baja para quien ha cometido crímenes tan graves como violación con homicidio o robo con intimidación, con violación y con resultado de muerte, etcétera.
Por eso, la posición de la Comisión Mixta es clara en cuanto a reponer las disposiciones del Senado en el sentido de que la Corte Suprema sea la que determine, por mayoría de sus miembros en ejercicio, si procede o no la libertad condicional, y no, simplemente, la autoridad administrativa.
Por eso, el Partido Socialista va a aprobar la propuesta de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente, está concluyendo el trámite de un proyecto de ley que, sin duda, tiene mucha importancia para el país, no sólo desde el punto de vista legislativo, sino también cultural.
En el fondo, el proyecto contiene dos aspectos básicos que no se pueden perder de vista y que ya fueron aprobados por la gran mayoría de la Cámara de Diputados y del Senado.
En primer lugar -éste es el aspecto medular-, resguarda de manera efectiva uno de los bienes jurídicos más importantes de nuestra civilización y cultura, como es el derecho a la vida, a través de la derogación definitiva -por primera vez en nuestra historia- de la pena de muerte en Chile.
Todos sabemos que no sólo los tratados internacionales, sino también las fuerzas espirituales, culturales y civilizadoras en el mundo avanzan justamente en la dirección de afirmar el derecho fundamental a la vida. En ese sentido, la derogación de la pena de muerte aparece como una consecuencia lógica de su afirmación, junto con otras medidas que se están adoptando en distintas partes del mundo, como las relativas a la eutanasia, al aborto y a todos aquellos aspectos que, de alguna manera, puedan atentar contra el derecho a la vida.
Junto con esa afirmación fundamental que resguarda, protege y fortalece un derecho y un bien jurídico fundamental, hay otro aspecto igualmente importante, que dice relación con el compromiso, como Congreso Nacional, como Estado, como sociedad, con el tema de la seguridad ciudadana y, por ende, de la delincuencia.
Es bastante fuerte decir esto, pero con el proyecto estamos endureciendo nuestra postura respecto de aquellos delitos más graves y verdaderamente aberrantes que hasta ahora se castigaban con la aplicación de la pena de muerte, la cual, en el proyecto, se reemplaza por la de presidio perpetuo calificado. Podríamos decir que la filosofía del proyecto consiste en que si queremos, por un lado, afirmar el derecho a la vida y, por otro, ser efectivos en la lucha contra la delincuencia, especialmente contra los delitos más atroces o aberrantes, debemos avanzar hacia un presidio perpetuo efectivo, porque el mejor de todos los sistemas no existe en el mundo. Sabemos que derogar la pena de muerte y, a su vez, mantener la situación actual de presidio perpetuo, significaría que bastaría con que transcurrieran veinte años de reclusión para solicitar y obtener la libertad condicional. A través del proyecto duplicamos ese plazo en el sentido de establecer que los condenados, sólo una vez transcurridos cuarenta años de presidio perpetuo calificado, puedan acceder al beneficio de la libertad condicional. Dicho beneficio data de 1920 y ha implicado, en la práctica, que aquellos condenados a presidio perpetuo puedan obtener su libertad condicional a los veinte años de cumplimiento de la pena, lo cual genera una situación de indefensión, en cuanto a que el Estado no estaría siendo suficientemente duro y riguroso frente a aquellos delitos más atroces y aberrantes como, por ejemplo, la violación seguida de muerte, y otros de similar gravedad.
Por eso, solicitamos que la Cámara de Diputados tenga a bien aprobar el informe de la Comisión Mixta, de manera que la decisión de conceder o revocar el beneficio de libertad condicional, en la forma en que lo establece el proyecto de ley, no recaiga en las autoridades administrativas -es decir, en el tribunal de conducta, compuesto básicamente por personal de Gendarmería, o en el seremi de justicia respectivo-, sino que le competa al pleno de la Corte Suprema decidir por mayoría de votos, y sólo después de transcurridos cuarenta años de presidio, si el condenado cumple con el requisito para acceder al referido beneficio.
En el mismo sentido, quiero destacar, asimismo, como ejemplo, que el Senado no sólo aprobó, por amplia mayoría, la materia de fondo del proyecto, en cuanto a derogar la pena de muerte y aumentar a 40 años el tiempo de presidio efectivo para optar a la libertad condicional, sino que también aprobó, por la unanimidad de sus miembros, la proposición de la Comisión Mixta.
Por lo tanto, junto con celebrar el hecho de que ambas ramas del Congreso y el Gobierno hayan optado por la decisión histórica de derogar la pena de muerte y de reemplazarla -como dije- por presidio perpetuo calificado, aumentándolo de veinte a cuarenta años, espero que la Cámara de Diputados tenga a bien aprobar -ojalá que también por unanimidad, ya que se trata de un aspecto muy acotado- el informe de la Comisión Mixta que hace recaer la decisión de conceder la libertad provisional en el pleno de la Corte Suprema y no -como hoy- en la entidad administrativa del seremi de justicia, basado en un informe del tribunal de conducta.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Ha llegado a la Mesa la petición de reunión de Comités por parte de dos Comités. Por lo tanto, cito a dicha reunión en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor PARETO (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente, quiero explicar y fundamentar mi voto favorable al proyecto que nos propone la Comisión Mixta.
Como es de conocimiento de los señores diputados, hace pocos días hemos votado el tema de fondo, en términos de pronunciarnos por la derogación por la mantención de la pena de muerte en nuestra legislación. En lo personal -como, por lo demás, ya es sabido-, voté en contra de derogarla por las razones que expresé en el debate.
Ahora no estamos votando el fondo de la iniciativa. La pena de muerte está derogada, de acuerdo con la votación de hace algunos días; estamos frente a una situación muy particular respecto de cómo se aplicará esta normativa. Se trata, en concreto, de decidir -ya no el fondo de la materia repito-, si la libertad condicional, en el caso del presidio perpetuo calificado, luego de transcurridos 40 años, la va a otorgar, en el orden administrativo y político, el Ministerio de Justicia, concretamente el secretario regional ministerial de justicia, o la va a decidir la Corte Suprema con la mayoría de sus miembros reunidos en pleno. Esa es la cuestión que, en definitiva, vamos a decidir esta mañana.
Quiero colaborar a que tengamos la mejor ley posible. Reitero: voté en su momento en contra de derogar la pena de muerte, pero esa materia ya está resuelta. Ahora se trata de decidir un acápite muy preciso, muy concreto. ¿Quién va a otorgar la libertad condicional en el presidio perpetuo calificado? ¿El Ministerio de Justicia o la Corte Suprema? Me inclino por el criterio de que sea la Corte Suprema. Me parece más adecuado que sea este alto tribunal, reunido en pleno, y por la mayoría de sus miembros, el que resuelva si, después de cuarenta años, un condenado merece el beneficio de la libertad condicional. No creo que el secretario regional ministerial de justicia respectivo, una sola persona, deba tomar dicha decisión. El tema es de la mayor relevancia: decidir si, después de 40 años, un individuo está rehabilitado y puede o no iniciar su proceso de reinserción en la sociedad. Insisto en que esa materia, de la mayor trascendencia, debe ser resuelta por el pleno de la Corte Suprema y no por el secretario regional ministerial de Justicia. Por lo demás, fue la Corte Suprema la que le aplicó la sanción de presidio perpetuo calificado. Por tanto, la misma Corte, entonces, debe ser la que resuelva su situación.
Como este artículo requiere un quórum especial de ley orgánica, invito a mis colegas a concurrir con su voto favorable, cualquiera sea la posición que tuvieron respecto del tema de fondo -que ya está resuelto-, para poder, entonces, perfeccionar este proyecto y tener la mejor disposición posible en un tema tan relevante como la libertad condicional para una persona que pase 40 años de su vida encarcelada.
Repito, una vez más, para que no haya ninguna duda, para que nadie se mueva a engaño: no estamos resolviendo la cuestión de fondo; ya está resuelta. Mantengo mis argumentos y mi votación en contra de derogar la pena de muerte; pero en este caso, para mejorar el proyecto, voy a aprobar la proposición de la Comisión Mixta respecto del tema de la libertad condicional y de quién debe otorgarla en el caso del presidio perpetuo calificado.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, las últimas expresiones vertidas por el diputado señor Bartolucci me ahorran gran parte de mi tiempo.
La verdad es que estas disposiciones no debieron ser tratadas por una Comisión Mixta, sino votadas, lisa y llanamente, por el conjunto de parlamentarios que asistió a la votación del proyecto que derogó de la pena de muerte, porque es indudable que apuntan a hacer actuar al pleno de la Corte Suprema, órgano judicial superior de nuestro país, y a desechar la decisión de los órganos meramente administrativos sobre la libertad, en el caso de presidio perpetuo calificado, vale decir, después de cuarenta años de cumplimiento efectivo de la pena.
De manera que el hecho de buscar la coincidencia en esta disposición y de votar favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta constituyen pasos importantes, significativos, que dicen íntima relación con un hecho muy concreto: la pena alternativa a la pena de muerte, el presidio perpetuo, será de cumplimiento efectivo, y sólo en forma excepcional, cuando exista mayoría favorable de los miembros de la Corte Suprema en pleno, podrá otorgarse la libertad a un condenado que haya cumplido 40 años de reclusión.
Por lo tanto, concurriremos con nuestro voto favorable a la aprobación del informe de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, la bancada del PPD también se suma a la aprobación del informe de la Comisión Mixta, que, en definitiva, elimina la pena de muerte en Chile, lo cual ya era una realidad desde hace 20 años, pues muestra evolución jurídica, social y moral evita que sigan existiendo penas de esa naturaleza.
La eliminación de la pena de muerte apunta a fortalecer la solidaridad y humanidad de nuestra sociedad. Reemplazarla por presidio perpetuo calificado de 40 años implica un gran paso hacia la satisfacción de todos los valores en juego. Sin duda, los delincuentes que han cometido delitos atroces tienen que ser mantenidos en una condición que no represente riesgos para los demás miembros de la sociedad, y deben ser separados de ella por un tiempo prudencial, sobre todo si se considera que actualmente nuestro país no cuenta con una adecuada infraestructura carcelaria que los capacite y rehabilite, para producir en ellos el cambio moral y espiritual necesario que, en definitiva, signifique que ya no son peligrosos.
Hemos llegado a la conclusión de que el período de reclusión debe ser de 40 años, acogiendo el clamor de la sociedad que ve con molestia, rabia e indignación que muchos delincuentes salen en libertad en el corto plazo y vuelven a delinquir. La sociedad chilena quiere seguridad, es decir, que estos delincuentes no recuperen su libertad para volver a cometer delitos. No quiere una verdadera impunidad, como lo permite la actual legislación.
El presidio perpetuo calificado permite que después de 40 años los delincuentes que han cometido delitos atroces puedan, en el caso de haber sido probada su rehabilitación, elevar una solicitud a la Corte Suprema para que evalúe toda la información requerida -ya sea el delito cometido, la historia carcelaria, los informes médicos, sicológicos y conductuales de los 40 años de reclusión-, con el fin de acceder a algún tipo de beneficio que incluya su libertad. Indudablemente, se logra una plena seguridad, ya que 40 años producen cambios, además de que será la Corte Suprema -con jueces probados y de gran experiencia- la que realmente garantizará que su libertad no signifique nuevos delitos en contra de la ciudadanía. No será como ahora, en que un condenado a muerte no es ajusticiado, como tampoco un condenado a cadena perpetua es recluido por toda la vida, ya que en diez o veinte años, con un buen abogado, puede salir en libertad, sin ninguna seguridad de que no volverá a delinquir. En definitiva, no se aplica la pena de muerte ni se cumple el presidio perpetuo.
Con esta modificación se elimina la pena de muerte sin eufemismos; es decir, en Chile nadie más será muerto por orden judicial. Así se termina con esta neblina o zona gris, en que la pena de muerte existe, pero no se aplica, lo cual ha creado conflictos en el Poder Judicial y al Presidente de la República , por cuanto es él quien debe tomar la terrible decisión -que ningún ser humano debería tomar jamás- de decir si alguien debe morir o vivir.
Ese imperio sobre la vida de un ser humano está absolutamente fuera de los avances a nivel mundial, sobre todo en lo que dice relación con los derechos fundamentales de la persona. Por un lado, ninguna persona debe poner su vida en las manos de otra y nadie debe decidir la vida de otra persona. Eso es lo justo, lo humano y lo que pide toda razón y moral humana.
Por otra parte, también salvamos esta iniquidad que es la pena “perpetua” -que de perpetua no tiene nada-, porque actualmente en Chile no hay ningún preso que esté cumpliendo esta condena, ya que las actuales normas permiten que un condenado a cadena perpetua pida la libertad condicional y la logre en un lapso no muy largo.
Todo ello queda aclarado en este proyecto. Nunca más en nuestro país habrá condenados a muerte y el presidio perpetuo será de 40 años efectivos como mínimo. Muchas familias y amigos de las víctimas de crímenes no quedarán totalmente satisfechos o contentos, ya que muchas veces el ánimo humano del revanchismo exige la ley del talión: “ojo por ojo, diente por diente” -si alguien mató a mi hijo, también debe morir-, lo que de alguna manera es entendible, por cuanto en el alma del ser humano está pedir venganza semejante al daño producido. Pero la sociedad, que se rige por el derecho, no puede caer en eso, en especial cuando aquellos que han tenido parientes cruelmente asesinados vean que el culpable sea condenado a presidio perpetuo calificado. Porque podrán tener la seguridad de que ese delincuente no saldrá en libertad antes del plazo establecido, lo que les dará la certeza de que difícilmente volverá a cometer más crímenes.
Con esto, nuestra sociedad avanza hacia mejores valores morales, más solidarios, y hacia un concepto de seguridad que realmente garantice la tranquilidad pública y el justo castigo a todos los delincuentes.
Por estos motivos, la bancada del PPD votará a favor de la eliminación de la pena de muerte.
He dicho.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que las proposiciones de la Comisión Mixta se votan en conjunto y que para su aprobación se requieren 68 votos, por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.
El señor PARETO (Presidente).-
Aprobado el informe de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
ESTABLECIMIENTO DE FIRMAS ELECTRÓNICAS. Primer trámite constitucional.
El señor PARETO ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre firma electrónica y servicios de certificación de firma electrónica.
Diputados informantes de las Comisiones de Ciencias y Tecnología, y de Hacienda, son los señores Patricio Walker y Carlos Montes, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2571-19, sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de las Comisiones de Ciencias y Tecnología, y de Hacienda, sesión 50ª, en 5 de abril de 2001. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3, respectivamente.
El señor PARETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente, con modestia, quiero señalar que estamos en un día histórico desde el punto de vista de la revolución de la economía de la información que estamos viviendo en el mundo, porque Chile se pone a la vanguardia de América Latina al votar y aprobar un proyecto de ley sobre firma electrónica y servicios de certificación de firma electrónica.
Lo que antes se hacía en el papel -contratos y negocios entre las empresas, la compra de mercaderías, de productos, de bienes y servicios por parte de los consumidores-, las solicitudes ante oficinas públicas por algún trámite, servicio, marca o patente, a partir de la aprobación de este proyecto, se hará de manera digital, lo que ahorrará dinero, aumentará la productividad de las empresas y, en lo fundamental, hará un Estado más tangible y cercano a la gente.
Básicamente, la firma electrónica es el equivalente digital a la firma en el papel, en que se puede identificar a la persona que está suscribiendo, y se puede cumplir con la labor de dar certeza y seguridad respecto de un mecanismo que estamos creando con este proyecto.
La Comisión de Ciencias y Tecnología de la honorable Cámara despachó la gran mayoría de los artículos por unanimidad, lo que refleja un gran apoyo al proyecto.
En la Comisión había un proyecto de ley, de iniciativa de los diputados Espina , Patricio Walker y Girardi , sobre comunicación electrónica, que era más omnicomprensivo. Regulaba la propiedad intelectual, la protección privada de los datos personales, los delitos informáticos, la protección al consumidor y otros temas, como las escrituras públicas. Sin embargo, se llegó a un acuerdo con el Gobierno para privilegiar y priorizar el proyecto de firma electrónica, porque si Chile quiere entrar en los mercados europeos y americano a hacer negocios, transacciones y recibir inversión extranjera, debemos adelantarnos y ser vanguardistas en América Latina. Por eso, privilegiamos y priorizamos este proyecto, para analizar después el otro, que está en tabla. En todo caso, el Gobierno recogió buena parte de esa iniciativa en lo que dice relación con la firma electrónica.
Los antecedentes internacionales que se tuvieron en consideración son los que están viendo en la pantalla de la Cámara de Diputados.
Básicamente, el modelo más interesante es el de la Uncitral, que es la instancia de las Naciones Unidas que se dedica al tema de la tecnología de la información y que propone un modelo, un marco para que los países lo incorporen en sus legislaciones, y de esa manera tengamos estándares homogéneos, únicos y coherentes para hacer negocios entre los distintos países.
Ese proyecto incluye el concepto del “equivalente funcional”, es decir, un documento electrónico en el cual se adjunta una firma digital que tiene el mismo valor jurídico que una firma manuscrita en un papel.
También es muy importante la directriz europea sobre firma electrónica dictada recién en 1999, que se basa en un modelo de voluntariedad de los prestadores de servicios de certificación y ha sido incorporada en los ordenamientos jurídicos de los países europeos.
La Comisión trabajó exhaustivamente sobre este proyecto, con urgencia calificada de “suma”, desde octubre del año pasado hasta hace tres semanas. Recibió a las personas más relevantes del rubro. Básicamente, estuvieron presentes las cámaras de comercio del país, entre ellas la de Santiago; la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile y abogados civilistas, procesalistas -como don Hugo Pereira , profesor de derecho muy prestigiado-, comercialistas y profesores de la Asociación Chilena de Tecnología de la Información, que ilustraron a la comisión sobre tan importante tema.
De las características generales del proyecto, debemos destacar lo siguiente: primero, que es minimalista, es decir, establece parámetros mínimos que deben cumplirse para que pueda operar la firma electrónica en Chile a través de prestadores de servicios de certificación, que son una especie de notarios públicos electrónicos, a diferencia de lo que ha ocurrido en Venezuela, Perú y Colombia, que hicieron regulaciones muy creativas, pero a la vez engorrosas, complicadas, difíciles, que no les han permitido tener un sistema legal atractivo para otros países, particularmente para Estados Unidos, que concentra el 78 por ciento del comercio electrónico mundial.
Por eso recogimos, básicamente, los modelos de la legislación americana y de los países europeos, que contienen regulaciones mínimas con criterios de requisitos objetivos para que pueda funcionar este nuevo sistema.
Segundo, es muy importante en este proyecto el tema de la confianza. Cuando algunos diputados tuvimos el privilegio de acompañar al Presidente de la República en Silicon Valley , los inversionistas extranjeros dijeron que uno de los grandes obstáculos que tienen para invertir en Chile es que no hay un sistema que dé confianza y seguridad a los instrumentos electrónicos.
En ese sentido, no nos extrañemos de que en la actualidad haya desconfianza en Chile de los negocios entre empresas, lo que no sucede en Estados Unidos, donde, repito, se concentra el 78 por ciento del comercio electrónico mundial. América Latina sólo alcanza el 1 por ciento, dentro del cual Brasil representa el 60 por ciento. En cambio, en Chile estamos más avanzados en el sector público, donde, por ejemplo, el 25 por ciento de las personas hace sus declaraciones de impuestos a través de internet. Por lo tanto, el tema es cómo estimular al sector privado para que adopte la modalidad de comercio electrónico y se perfeccionen transacciones por esa vía.
Lo que en Chile no se ha podido desarrollar son negocios entre empresas, lo que se conoce por “B to B”, o compras de mercaderías por consumidores a empresas, como música, productos, bienes y servicios, y lo que se conoce como el “C to C”, que es la relación a través de internet. Lo que sí se está desarrollando es lo que se conoce como las compras públicas del Estado, el “B to government”, pero lamentablemente hoy no se pueden perfeccionar porque no hay una ley que autorice la firma electrónica en este ámbito. Solamente se hacen cotizaciones sobre la base de la normativa de un decreto de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pero no hay un instrumento legal que valide la firma en juicio para efectos probatorios. En consecuencia, es insuficiente lo que hoy se hace en materia de compras públicas.
Fundamentalmente, se espera que haya un gran avance en lo que se conoce como “government to government”, que va a permitir a muchas personas realizar trámites en servicios del Estado, incluso desde su casa, con unos dispositivos muy baratos que están reemplazando a los computadores; la gente va a poder pedir hora al médico, hacer trámites en Impuestos Internos, en el Registro Civil o en cualquier servicio público.
¿Cuáles son los principios que inspiran este proyecto de ley? Primero, la libre prestación de los servicios de certificación de firma electrónica. Es decir, la idea de este proyecto es fomentar la competencia, la transparencia entre los distintos certificadores, de manera que bajen los precios que las personas van a pagar por los certificados.
En consecuencia, no se requiere autorización de autoridad para funcionar como certificador. Sin embargo, se tienen que cumplir un conjunto de obligaciones comunes que son muy exigentes para los certificadores y los acreditados, con el fin de garantizar la fe pública, la seguridad y la confianza que los usuarios depositan en este sistema de transacciones electrónicas.
También se recoge el principio de la acreditación voluntaria. La diferencia entre una persona que tiene un certificado de firma electrónica otorgado por un prestador de servicio no acreditado y un prestador de servicio acreditado, está en el valor probatorio, como lo vamos a ver posteriormente. En ese sentido, lo que recoge Chile es coherente con lo que sucede en la Unión Europea, en que el sistema de acreditación es voluntario. Diría que es algo distinto al de Estados Unidos, porque ahí solamente hay prestadores de servicio, pero no hay acreditados. En Chile tenemos un mecanismo de mayor seguridad y confianza que en Estados Unidos.
Otro principio es el de la neutralidad tecnológica. La idea de este proyecto de ley es crear instituciones permanentes que funcionen al margen de los medios tecnológicos existentes para firmar electrónicamente.
Me explico. Hoy el mecanismo más importante para firmar es el de la encriptación asimétrica, que consiste en que a la persona que crea su firma en un certificador, se le da una clave privada, que son datos ininteligibles para otros, que solamente el titular y el usuario del certificado manejan a través de un chip. El receptor de ese mensaje de dato, que consta en un documento electrónico, cuando quiere abrir ese mensaje, es decir, desencriptarlo, para decirlo en palabras simples, lo va a sacar de internet a través de la clave pública. Es decir, sólo el titular, el usuario de la firma electrónica, es el que mantiene el dominio de su firma y, en consecuencia, su cédula de identidad para identificarse, para hacer transacciones, negocios, compras, etcétera, se mantiene absolutamente en su nivel de competencia y, por lo tanto, hay mucha seguridad.
Señor Presidente , el diputado señor Jaramillo me solicita una interrupción.
El señor PARETO (Presidente).-
Señor diputado, se está informando el proyecto.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, por la importancia del punto, solicito al diputado informante que tenga la amabilidad de repetir lo que ha señalado. Él ha indicado que este tema es de tremenda importancia, y yo no lo estoy captando, lamentablemente, debido a que el tema es un tanto complejo.
El señor PARETO (Presidente).-
Puede continuar señor diputado.
El señor WALKER (don Patricio).-
Lo explico en palabras simples.
Acá tenemos una tarjeta que todos los diputados usamos para votar. Cuando una persona o una empresa quiere realizar transacciones por el comercio electrónico en que existe un certificador, para que un tercero de confianza -porque las partes en un sistema abierto no se conocen-, esa especie de notario público electrónico pueda verificar, por ejemplo, la identidad de las partes, autenticar que tengan la personería, la capacidad, la representación de la empresa; para garantizar además que el documento no sea manipulado durante su envío; para que el suscriptor no desconozca la autoría del documento y, en consecuencia, que el sistema sea eficaz y válido, el suscriptor, esa parte que quiere negociar por el comercio electrónico, debe crear una firma. Esa firma no se crea como la holográfica o manuscrita, que uno consigna muchas veces con el banco, y con ella firma los cheques, sino que obtiene una especie de cédula de identidad válida para el comercio electrónico, que es una tarjeta magnética como la que uno utiliza para sacar plata del redbanc; pero esa tarjeta del banco pertenece al mecanismo de encriptación simétrica porque mi clave privada también la conoce el banco.
En este caso la encriptación es asimétrica, porque la clave que me dan a través del chip que está detrás de la tarjeta es ininteligible para los demás. Solamente la manejo yo, es mi cédula de identidad, y por eso se dice que hay una clave privada, que es la que utilizo para entrar al sistema, que puede ser un disquete, una tarjeta magnética, y por eso solamente yo puedo firmar con esa tarjeta y el receptor es el que la desencripta por la clave pública para conocer el mensaje y datos del contenido, pero no puede utilizar la tarjeta del emisor para firmar.
Entiendo que es un tema complicado y nuevo. En la comisión hemos aprendido mucho, pero he tratado de explicar en palabras simples en qué consiste la encriptación asimétrica. En todo caso, hoy están naciendo otros sistemas de firma electrónica que identifican a las partes, por ejemplo, por el escaneo de la huella digital, por el iris del ojo o por la voz de las personas. Y como eso va evolucionando y no queremos crear tecnologías que queden obsoletas, lo que hace este proyecto de ley es establecer el principio de la neutralidad tecnológica -es tecnológicamente neutro-, igual que en Estados Unidos y en la Unión Europea. En consecuencia, las nuevas técnicas van a poder ser incorporadas el día de mañana como instrumentos de firma.
El tercer principio importante en este proyecto es el de la compatibilidad internacional de las normas y prácticas de comercio electrónico. Esto se refiere a tres puntos.
Primero, a la transparencia de los métodos y procedimientos de certificación y de acreditación de los certificadores.
Segundo, a la existencia de estándares únicos, uniformes, para creación y reconocimiento de firma, de manera tal que seamos compatibles, por ejemplo, con otros países que hacen negocios a través de internet.
Tercero, a la homologación, es decir, que certificados otorgados en el extranjero tengan validez en el país por el mecanismo de que un certificador reconozca la validez y tome todos los resguardos del caso, que los vamos a explicar posteriormente.
Otro tema fundamental, y tal vez es la viga maestra del proyecto de ley, es el principio de la equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel, que es una cuestión interesante de comprender.
En Chile, los contratos consensuales, es decir, los que se perfeccionan por el mero consentimiento, por regla general son escritos. El artículo 1709 del Código Civil establece que cuando se entrega o se promete entregar una cosa que valga más de 2 unidades tributarias, para que sea válido el contrato, deberá constar por escrito.
Si queremos que la firma electrónica adjuntada a un documento tenga validez en juicio y, por lo tanto, que este sistema cuente con eficacia, necesitamos equiparar el valor jurídico de la misma -es más segura que la manuscrita u holográfica agregada a un documento electrónico- con el de un documento escrito en soporte de papel con firma holográfica o manuscrita.
Es bien importante captar cuál es la importancia de esto para Chile y de qué volúmenes de transacciones estamos hablando.
En 1999, se realizaron en Chile, con certificadores privados -sin todas estas garantías de seguridad, de transparencia, de confianza y de fe pública-, transacciones por 88 millones de dólares; en 2000, subimos a 261 millones de dólares; en 2001, la Cámara de Comercio estima que llegaremos a transacciones por 1.200 millones de dólares, y en 2004, considera que sólo por concepto de negocios entre empresas y gracias a este proyecto de ley, se elevarán a 6 mil millones de dólares, por lo que se conoce por “B to B”, negocios entre empresas. Si además agregamos los “B to government”, las compras públicas del Estado, que se harán o se están haciendo -insisto en que en la actualidad solamente se hace la cotización, pero no se perfecciona la adjudicación ni el contrato definitivo para comprar a los proveedores por parte del Estado-, alcanzarán cifras aún mayores, es decir, pasaremos de 2.500 millones de dólares en 2001 a 8 mil millones de dólares en 2004. Si además agregamos las compras de los consumidores a las empresas, lo que se conoce por “B to C”, las transacciones serán de 2.900 millones de dólares en 2001 y de 8.500 millones de dólares en 2004.
La suma de esto está en la pantalla que tienen a su disposición.
¿Qué cantidad de gente puede entrar o está ingresando hoy en este sistema en Chile? Es decir, ¿cuántos chilenos están conectados a internet? Porque se plantean las siguientes preguntas: ¿qué pasa con el pequeño y mediano empresario y con las personas que no manejan internet por problemas de edad o de cultura?
Hemos tenido un crecimiento muy importante en Chile, que nos pone a la vanguardia en América Latina. De 250 mil personas conectadas a internet que existían en 1999, hoy tenemos 1 millón 900 mil que utilizan ese sistema. Además, el 42 por ciento de las empresas están conectadas a internet, cifra que lamentablemente baja al 36 por ciento respecto de las microempresas.
Por otra parte, en Chile hay tres usuarios conectados a internet por cada 100 habitantes. Es una muy buena tasa si se la compara con la de otros países de América Latina. Algunas autoridades de Gobierno dicen que en dos años llegaremos a 4 millones de usuarios de internet. Estos temas ya los hemos conversado, por lo cual no quiero repetirlos.
Vamos a entrar en el tema tal vez más sustancial del proyecto de ley, el cual es importante comprenderlo a cabalidad para saber de qué estamos hablando.
El proyecto establece dos conceptos de firma electrónica, que vale la pena leer, porque es importante tenerlos presentes.
“Firma electrónica: cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor;”.
Después les explicaré esta materia con ejemplos para que a todos les quede meridianamente clara.
“Firma electrónica avanzada: es aquélla creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que esté vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, y permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos,”.
Es decir, la firma electrónica avanzada, que es lo que interesa para este proyecto, para los certificadores y para los certificadores acreditados, garantiza la identidad de las partes, de los contratantes; garantiza que no se desconocerá su autoría, y garantiza la integridad del documento, es decir, que no será alterado ni manipulado. Ya vamos a explicar cómo se hace eso.
¿Qué nos está diciendo esta definición de firma electrónica avanzada? Primero, que esta firma está únicamente vinculada al titular. Obvio, porque decía que gracias a esta tarjeta magnética tengo una clave que es sólo mía, una cédula de identidad que solamente yo puedo manejar, un chip ininteligible, porque es el resultado de una operación matemática final que nadie más puede conocer. Si digo que puedo firmar el día de mañana por el iris del ojo, por mi voz, por el escaneo de la huella digital, esa firma electrónica fue creada, como dice la definición, usando los medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. Ese es un elemento básico para la seguridad de este mecanismo. De manera que está únicamente vinculado al titular, a mí, a quien la maneja, “y permite que sea detectable cualquiera modificación”. Cuando yo firmo electrónicamente, el certificador me da un certificado; si envío un mensaje de datos, un correo electrónico, con la firma digital certificada, y se mete un “hacker” para alterar o modificar el contenido del mensaje de datos, el receptor recibirá un “click” diciéndole que ese mensaje fue alterado o manipulado.
Esta es la gran ventaja de seguridad que tiene este mecanismo, que hoy se aplica principalmente en Europa, en Estados Unidos y, a través de los certificadores privados, en Chile, particularmente los que hoy día dependen de la Cámara de Comercio de Santiago, E-cert, y de la Cámara de Comercio de Chile, Once.
Como decía, tengo que usar la primera vez mi firma para acceder a esta tarjetita -es mi cédula de identidad y mi firma electrónica- que podré usar en el futuro.
En el proyecto de ley original había tres categorías de firmas: electrónica, electrónica simple y electrónica avanzada. No tenía sentido establecer tantas, por lo que los honorables diputados señores Alberto Espina e Ignacio Walker y el Ejecutivo presentaron indicaciones al respecto, lo que permitió establecer, en definitiva, que sólo habría firma electrónica y firma electrónica avanzada.
Además, se formuló una indicación que dice que la firma electrónica tiene por objeto permitir al receptor de un documento identificar al menos formalmente, y no sólo informalmente, a su autor. Esto es más coherente en la legislación de Estados Unidos.
Ustedes se preguntarán, ¿cuándo una firma electrónica no es avanzada? Por ejemplo, si el diputado Jaramillo envía una orden de compra, a través de un e-mail, al diputado Espina , y pone solamente su nombre, “ Enrique Jaramillo ”, pero no hay ningún certificador que acredite la firma o no se utiliza la firma electrónica, esta es una firma simple, no avanzada. ¿Tiene alguna validez? Sí, es sólo una base, una presunción judicial; pero la firma electrónica avanzada, cuando es certificada por un certificador acreditado, es plena prueba. Esa es la idea de este sistema: que la gente use la firma electrónica avanzada, que es mucho más segura, y que el día de mañana le permitirá probar plenamente un hecho ante los tribunales de justicia. Para que esa orden de compra que envió el diputado Jaramillo al diputado Espina tenga validez, faltan muchos otros elementos; así es solamente una base, una presunción judicial.
Ya explicamos la validez de los actos y contratos electrónicos, que se realizan de igual manera y tienen los mismos efectos que los actos celebrados por escrito en soporte de papel. No repetiré la explicación, porque me explayé bastante sobre esa materia; pero sí señalaré que en el proyecto de ley se establecen algunas exclusiones, es decir, actos que no se podrán perfeccionar por el comercio electrónico.
El primero de ellos se refiere a los actos en que la solemnidad no sea verificable en un documento electrónico. No hacemos mención a cualquiera que conste por escrito, pues la solemnidad especial corresponde al típico caso de la compraventa de bienes raíces. Con este proyecto de ley se da un paso al reconocer la firma digital en un documento electrónico, pero no se permite hacer compraventa de bienes raíces, por dos razones: porque no contamos todavía en Chile con algún sistema sobre los registros de conservadores de bienes raíces, los notarios, etcétera, que nos permita operar con ellos -en este momento se está haciendo un esfuerzo para eso-. Además, tendríamos que hacer modificaciones muy grandes, profundas y orgánicas al Código Orgánico de Tribunales, al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y a otras leyes, lo que dilataría mucho la tramitación del proyecto. Por lo tanto, hay una exclusión temporal; es decir, el Ejecutivo enviará un proyecto para incluir la compraventa de bienes raíces cuando el sistema privado esté en condiciones de operar a nivel notarial, se necesite alguna inscripción en particular o los documentos requieran de algún registro especial en esa materia. Por lo tanto, insisto, hay una exclusión temporal, que en nada afecta al comercio electrónico de que hablábamos, del “B to B”, del “B to C”, del “B to government” y de otras expresiones que se utilizan para mencionar este tipo de actos en que se requiere la concurrencia personal de las partes, por ejemplo, una solución de posesiones.
En los actos jurídicos relativos al derecho de familia, que son muy solemnes, personalísimos, obviamente, no vamos a reconocer ni adoptar hijos, ni vamos a regular el tema de la patria potestad, ni la tuición de los hijos, por comercio electrónico. Esos son actos que naturalmente quedan fuera de la utilización de los medios electrónicos, lo que no impide que mañana se pueda pedir información, por este sistema, al Registro Civil , respecto de algún nacimiento o persona fallecida, a través de los respectivos certificados.
Acá entramos en otro tema que es tremendamente clave en el proyecto y que dice relación con los documentos electrónicos y la admisibilidad en juicio.
Me faltó decir que, antes de la definición de certificado electrónico, se incorporó el concepto eléctrónico, a indicación de los diputados señores Espina y Patricio Walker, compartida por todos los integrantes de la Comisión, que define el concepto electrónico para que sea omnicomprensivo y aplicado con un sentido y alcance amplios; por ejemplo, para que incorpore la fibra óptica y otros medios tecnológicos que hoy están en boga.
Respecto de la admisibilidad, se admite en juicio toda clase de documentos electrónicos, lo que es importante de destacar y, por supuesto, una consecuencia de que demos el mismo valor jurídico a la firma electrónica adjunta en un documento electrónico que a la firma manuscrita u hológrafa que conste en un documento de papel, con soporte material.
Sin embargo, muchas veces nos encontramos con problemas si decimos que todos los documentos son admisibles en juicio. ¿Qué pasa, por ejemplo, cuando un disquete o una tarjeta magnética están quebrados o rotos y el hardware se alteró? En esos casos, se da facultad al juez para que él pueda aceptar la admisibilidad, considerando los antecedentes de fiabilidad sobre la forma en que se generó, archivó o comunicó el respectivo documento y de la conservación de su integridad, porque, obviamente, no cualquier cosa puede ser prueba, ya que debe cumplir con un mínimo de condiciones. Allí está el reglamento, que determinará las normas técnicas para la generación, archivo, comunicación y conservación de la integridad del documento.
Respecto del tema que se está proyectando en la pantalla, les pido un minuto de atención, porque no resulta fácil comprenderlo y tal vez es muy importante para entender la eficacia, sentido, alcance y validez del proyecto.
Dijimos que todos los documentos son admitidos en juicio, es decir, el certificado que el diputado señor Jaramillo , supuesta o teóricamente, le envió por correo electrónico al diputado señor Espina sobre una orden de compra en la que ha puesto sólo su nombre de pila, tiene algún valor, pero no el mismo que cuando las personas utilizan la firma electrónica avanzada, que garantiza la identidad de las partes, permite saber con quién estoy contratando, autenticar la firma, identificar a mi contraparte y, además, avala que no se desconocerá la autoría del documento de parte de los signatarios, suscriptores o partes ni la integridad del mismo, del mensaje o dato; o sea, que no será alterado el contenido del documento electrónico.
Cuando el documento electrónico es certificado por un ente acreditado que tiene la supervisión del Estado y que, además, cumple con requisitos más rigurosos que un certificado no acreditado, y ese certificador da fe y garantiza el documento electrónico en que consta una firma electrónica avanzada, entonces constituye plena prueba.
Al respecto, recibimos un informe de la Corte Suprema y del Ministerio de Justicia, que estudiaron el tema y vieron que era absolutamente compatible establecer plena prueba sobre el tema, lo que explicaré más adelante, ya que sé que algunos honorables colegas tienen ciertas aprensiones al respecto.
Cuando ese documento electrónico es certificado por un prestador de servicios de certificación no acreditado, pero hay una firma avanzada que cumple con la función de identificar, asegura la integridad y la no repudiación de las consecuencias del acto, tiene valor de presunción judicial. En el resto de los documentos en los que hay firma electrónica avanzada sin certificador, no existe un tercero certificador, pero sí una firma electrónica simple, como la que envió supuestamente el diputado señor Jaramillo al diputado señor Espina , o no hay firma, ni siquiera un nombre de pila, eso solamente es base de una presunción judicial, es decir, tiene un valor muy inferior, porque lo que nos interesa es estimular la firma electrónica avanzada y, ojalá, certificada por un prestador de servicios acreditado. Ese es el premio para la gente que utiliza este sistema seguro y, además, es la condición que hoy ponen los norteamericanos o los europeos para hacer negocios a través de comercio electrónico con otros países, requisito que Chile, por lo tanto, quiere cumplir.
El diputado señor Gutenberg Martínez presentó una indicación en la que propone eliminar el número 3 del artículo 4º, donde dice que se permite la firma electrónica avanzada certificada por un prestador no acreditado. Argumenta que sólo deben existir certificadores acreditados para dar mayor confianza al sistema.
Sin perjuicio de que nos llevó a una discusión muy interesante en la Comisión, esa indicación fue rechazada unánimemente, porque, aparte de las condiciones u obligaciones comunes que se exigen tanto a los certificadores acreditados como a los no acreditados, se establecen los requisitos suficientes, a juicio de la comisión, para dar seguridad a las partes, velar por la fe pública y no afectar la confianza de los usuarios -después explicaré los requisitos para todos los certificadores-. Además, en Estados Unidos y Europa rige el principio de la libre prestación de servicio, que puede ser acreditado o no acreditado y, en consecuencia, crear un sistema distinto probablemente haría un poco incompatible nuestro sistema con los de Europa y Estados Unidos y desincentivaría fuertemente, a juicio de la comisión, el comercio por el sistema electrónico.
Hubo una indicación del Ejecutivo al artículo 4º -como puede verse en pantalla-, que fue aprobada por unanimidad, para agregarle dos nuevos incisos finales que señalan textualmente lo siguiente:
“Las partes podrán pactar libremente cláusulas que regulen los métodos y procedimientos de autenticación que emplearán. Esos métodos y procedimientos pactados tendrán valor de plena prueba entre las partes.
“Cuando los terceros hagan valer en juicio contra las partes dichos métodos y procedimientos de autenticación también valdrán como plena prueba. Pero cuando las partes los invoquen frente a terceros, sólo tendrán el mérito de servir de base para una presunción judicial”.
Esto es bien importante comprenderlo, por lo cual lo explicaré en pocas palabras.
En el comercio electrónico hay dos tipos de sistemas. Uno abierto, en que los contratantes o las partes no se conocen -por ejemplo, un chileno y un norteamericano o dos empresas que no saben cuál es la contraparte-, por lo cual recurren a un tercero, el certificador, que da certificados de firma electrónica; el otro, privado, muy utilizado hoy en día por la mayoría de las grandes empresas, que utilizan mecanismos propios de autenticación de firmas, sobre la base del principio de la autonomía de la voluntad, cuestión consagrada en nuestro ordenamiento jurídico.
Esas empresas, que operan por sistemas privados, muchas veces no recurren a los tribunales porque tienen mecanismos propios de solución de controversias: cláusulas de arbitraje, de mediación, etcétera; pero cuando hay conflictos y no tienen instrumentos que les permitan resolverlos, a los tribunales de justicia les toca conocer de esos asuntos.
Con esta indicación, para no desincentivar el comercio electrónico en que se transan miles de millones de dólares, como anteriormente vimos en los gráficos, se da valor de plena prueba a los mecanismos y procedimientos de autenticación que utilizan las partes y, por lo tanto, se facilita la inversión privada. Entre paréntesis, ayer, en Estados Unidos, los Presidentes Lagos y Bush hablaban del Tratado de Libre Comercio y de su intención de que Chile ingrese en él; pero para los norteamericanos es una condición muy importante que Chile reconozca sus sistemas privados -no nos pueden exigir hacerlo, porque somos legalmente soberanos-, por cuanto hoy se utilizan en ese país, que confía bastante en esos mecanismos y donde la buena fe contractual, en materia privada, se da mucho más que en Chile.
También debemos proteger a terceros, a la comunidad en general, a fin de que no sean víctimas de engaños o de simulación, donde hay una voluntad real y otra aparente. En ese sentido, se establece que cuando las partes hagan valer contra un tercero esos sistemas y mecanismos de autenticación, de identificación de las partes, sólo en esos casos serán base de presunción judicial. O sea, están muy lejos de constituir plena prueba, y el juez utilizará su raciocinio para darle el valor que corresponda; pero cuando los terceros indefensos hagan valer contra las partes esos mecanismos de autenticación, su valor es de plena prueba. Es decir, se incentiva suficientemente a las partes, pero también se protege a los terceros de engaño, de simulación.
Ustedes dirán que todos los temas son muy importantes. Por eso los destaco; pero éste, desde el punto de vista del bien común, de los legisladores presentes en la Sala, del aparato del Estado y, sobre todo, de los ciudadanos, significará una revolución en materia de tecnología de la información y en cuanto a los contenidos que el Estado hoy maneja y transmite a los usuarios, a lo cual debemos agregar los servicios que presta y los trámites que realizan los ciudadanos.
Un decreto supremo dictado en 1981, cuando estaba en el Comité de modernización del Estado don Claudio Orrego Vicuña, a quien le correspondió trabajar en el tema, regula la utilización de la firma digital electrónica. Sin embargo, ella no tiene valor probatorio en juicios de relaciones con privados. ¿Qué significa eso en la práctica? Que hoy en día el Estado, que se jacta de hacer compras a través de internet, sólo puede cotizar por esa vía, pero no perfeccionar la adjudicación, las transacciones, el cierre de contratos con los adjudicatarios. El día de mañana se podrán perfeccionar estas transacciones de parte del Estado con ciudadanos, y los documentos con privados, en juicios, tendrán pleno valor probatorio.
Ustedes se preguntarán: ¿cómo ocurre una cosa distinta en Impuestos Internos o en Aduanas, que hacen todas las operaciones a través de internet? Sucede que esos servicios tienen dos leyes especiales que autorizan a los usuarios para utilizar internet, y, ¡por Dios que ha funcionado bien el tema internet en Impuestos Internos! Queremos que esa institución no sea una isla, sino que ese sistema funcione en todos los servicios de la administración del Estado.
La proyección de la pantalla señalaba que los órganos de esa administración podrán efectuar, según se establece en el título III del proyecto, actos electrónicos dentro de la esfera de su competencia, en la medida en que cuenten con sistemas técnicos para realizarlos.
En la actualidad, el Estado estudia varios convenios con Microsoft, Oracle y otra empresa norteamericana para obtener servicios interesantes en materia de educación, de salud, de la ventanilla única y de los trámites que la gente puede hacer a través de dispositivos.
¿Por qué digo “dispositivos”? Porque estos computadores quedarán obsoletos. El día de mañana, la gente podrá bajar la información de los softwares que se utilizan en los servidores y, a través de un celular, de un dispositivo que puede valer entre cien o doscientos dólares, hacer los trámites desde sus casas. Y si no tiene dinero para eso, podrá acudir a los infocentros que el Estado está implementado a través de las juntas de vecinos de cada una de las comunas. La semana pasada aprobamos un Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones que financiará infocentros y telecentros. Además, hay un convenio con Microsoft para incorporar 500 nuevos telecentros e infocentros en los próximos años. Es decir, se pone este adelanto al servicio de la gente modesta y humilde de nuestro país.
El gráfico indica también que el Estado puede relacionarse con particulares por la vía electrónica, velando siempre por el respeto de los derechos de las personas y evitando cualquier discriminación o restricción en los servicios que se presten.
Pasemos ahora a un tema relevante. Probablemente, muchas de las cosas dichas no han sido comprendidas a cabalidad, dado que antes es necesario conocer todo el proyecto. Voy a explicar de qué trata la indicación presentada a un artículo.
Los prestadores de servicio de certificación garantizan, acreditan y verifican que las partes sean lo que dicen ser cuando están firmando, que la firma sea verdadera y que no se rechazarán las consecuencias del acto, etcétera. Dijimos también que la acreditación es voluntaria y que los prestadores de servicio de certificación no están sujetos a utilización alguna.
El diputado Gutenberg Martínez propuso eliminar esta parte -ya lo dije antes, pero esto se refiere a otros aspectos del proyecto-, porque le parecía que la libertad para certificar era muy amplia, por lo cual presentó una indicación, que la comisión rechazó por tres votos contra uno.
El diputado prefería que sólo los certificadores fueran acreditados, pero la comisión estimó que en todos los países de Europa hay un principio de libre prestación del servicio de certificación, para la que no se exige acreditación y que, al estudiar el tema, se dio cuenta de que son tales las obligaciones y requisitos que se ponen a todos los certificadores, acreditados o no, que están suficientemente protegidos los usuarios de cualquier arbitrariedad, aspecto que explicaré más adelante de manera muy breve. Fue una discusión muy interesante en la comisión.
Los diputados Espina y Walker también formularon indicación para incorporar los incisos primero y segundo del artículo 11, básicamente porque, al definir esta función, decía: “Son prestadores de servicios de certificación las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, establecidas en Chile...”. Se nos planteó la duda acerca de qué requisitos se exigirán, por ejemplo, para que una sociedad extranjera opere en Chile. ¿Se les impondrá que tengan una sucursal, una agencia?
Ese tema era muy confuso y, por lo tanto, se estableció, con acuerdo del Ejecutivo, que deben tener domicilio en Chile, con el propósito de hacer efectiva la responsabilidad en caso de algún problema que tenga el usuario con el certificador. La indicación fue aprobada por unanimidad.
También dice la definición: “...que entre otros servicios, otorguen certificados de firma electrónica”.
El diputado señor Gutenberg Martínez manifestó sus aprensiones respecto de algunas empresas, en particular multitiendas, que puedan tener un interés económico y, a su vez, certificar firmas. Consultó si no se produciría incompatibilidad de intereses. A juicio de la comisión, la respuesta del Ejecutivo fue bastante clara. Señaló que existen empresas que ya operan con firma electrónica -para qué vamos a nombrar las grandes multitiendas-, pues a través de las tarjetas de crédito el usuario accede a varias operaciones financieras con una clave numérica, como movimientos de cuentas corrientes, etcétera. Agregó que la criptografía simétrica es el sistema mediante el cual la clave del consumidor o usuario de la tarjeta de crédito de la gran multitienda también la conoce la multitienda. Pero, en lo que se refiere a la firma electrónica, estamos hablando de un mecanismo de encriptación asimétrica -que ya fue explicado-, según el cual la clave privada la maneja solamente el usuario y no la empresa comercial. En ese sentido, está absolutamente garantizado que está sólo en manos del titular de la firma su uso y utilización, a través de la clave privada que sólo él maneja. En consecuencia, la multitienda pierde el control de la firma. Es importante destacar esto. Las instituciones certificadoras tendrán que colocar en una página web la clave pública, que será de conocimiento de todos. En eso no hay problema.
Por ello, se estimó que no había conflicto de intereses y se rechazó por unanimidad la indicación, aun cuando resultó interesante la discusión propuesta por el diputado señor Gutenberg Martínez .
En resumen, hay certificadores acreditados y no acreditados. Además, está el principio de la libre prestación de servicios de certificación, coherente con el de Estados Unidos y Europa, con los cuales queremos ser compatibles, porque si nos ponemos muy creativos, al crear un sistema distinto, puede suceder que se desincentiven de hacer negocios con nosotros, como ha pasado con Venezuela, país que tiene un sistema muy regulado, que no fomenta la competencia ni la transparencia.
¿Cuáles son los elementos más importante de los certificadores, de esta especie de terceros que verifican la identidad de las partes, la no repudiabilidad de las consecuencias jurídicas y que el documento no sea manipulado ni alterado, o sea, la autentificación de la firma?
Debo señalar que todos los certificadores, sean acreditados o no acreditados, deben cumplir con las obligaciones comunes que establece el artículo 12 del proyecto, las cuales apuntan a que los certificadores cuenten con las capacidades técnicas y económicas para realizar tal actividad y, en consecuencia, otorguen confianza y seguridad para las transacciones que se llevan a cabo a través del comercio electrónico. Estamos hablando de estándares mínimos de seguridad y transparencia. Sin embargo, cuando nos referimos a certificadores acreditados, hablamos de estándares máximos.
¿Cuáles son las obligaciones del prestador de servicios de certificación de firma electrónica?
Primero, información a los usuarios, o sea, que las prácticas de certificación, creación y registro de firmas, etcétera, se las expliquen de manera sencilla y en idioma castellano.
Segundo -y ésta es la viga maestra del sistema-, mantener un registro público de certificados, en el que quedará constancia de los emitidos y los que queden sin efecto. Es decir, que la gente pueda acceder a este registro público, que se conoce como repositorio; que opere en red “on line”, de manera permanente, a fin de que las partes puedan tener la suficiente confianza, exista transparencia y el mecanismo posea eficacia y validez. ¿Por qué digo esto? Porque las partes quieren ver si el certificado, que además permite identificar a la contraparte junto con el tema de la integridad y la no repudiación de la autoría, está vigente.
Explicaré por qué puede no estar vigente. ¿Cómo hace un receptor de un certificado para verificar si la firma es correcta y, en consecuencia, la vigencia del mismo? En la red “on line” recurre al registro público -repositorio- y marca en el buscador, por ejemplo, www.icert.cl. Luego, a la página web donde aparecerá si el certificado es válido o caducó. Por eso, es clave para la eficacia y transparencia del sistema que exista un registro público en red, “on line”.
Además, el artículo 12 establece una serie de obligaciones que se refieren, entre otras, a informar del inicio de las actividades de certificación a la entidad acreditadora -Subsecretaría de Telecomunicaciones-, aceptar sus inspecciones, informar del cese de actividades, publicar las resoluciones que le afecten negativamente en sus sitios de dominio electrónico, respetar la ley de protección de los derechos de los consumidores y la de protección de la vida privada, ya aprobadas por el Congreso Nacional.
Un aspecto muy importante se refiere a las dudas o aprensiones manifestadas en relación con los operadores no acreditados en el sistema. El artículo 14 establece que el prestador de servicios de certificación, aun cuando no esté acreditado, tiene una responsabilidad civil con los usuarios por el mal funcionamiento del certificado. Obviamente, sólo por la certificación y no por el uso posterior que haga el usuario, porque eso no está a su alcance. Es decir, los certificadores responden por los daños y perjuicios que ocasiona la certificación u homologación de firma cuando se trate de un tercero certificador.
En consecuencia, existen mecanismos que le permiten al usuario resarcirse de daños y perjuicios que se le puedan ocasionar. Se trata de un tema muy relevante. ¿Cómo un usuario que fue perjudicado por una certificación va a probar la responsabilidad del certificador? ¿Cómo va a probar que las técnicas matemáticas, financieras, económicas, logísticas y hardware no funcionaron? Acá está lo interesante. En este punto, la carga probatoria se invierte, es decir, el certificador debe probar que actuó en forma adecuada, con diligencia, de manera correcta, y no que el usuario perjudicado deba probar la situación inversa. En consecuencia, es mucho más fácil que se responda por los daños y perjuicios, porque es el certificador el que tiene la información y no el usuario, que, muchas veces, es lego en la materia.
Además, según el artículo 14, los portadores de servicios de certificación, tanto acreditados como no acreditados, deberán contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, por un monto no menor al dos por ciento de la cuantía declarada en la operación, en caso de certificados de operación con contenido pecuniario, y de 5 mil UF cuando no conlleven esa clase de contenido.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
¿Me permite, señor diputado ? Ha concluido el Orden del Día.
Su Señoría podrá continuar su discurso en la sesión de mañana.
-Queda pendiente la discusión del proyecto.
-El Vicepresidente de la Cámara, diputado Felipe Valenzuela, anuncia la presencia en las tribunas del presidente de la Asamblea de Nueva Zelanda, señor Jonathan Hunt, y del embajador de dicho país, a quienes brinda un afectuoso saludo.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ASENTIMIENTO PARA TRATAR DOS PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor MELERO.-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo unánime de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo Nº 545, relativo al anuncio de algunos agricultores californianos, de Estados Unidos, que pretenden acusar de dumping a las exportaciones de uva chilena.
Dado que el próximo viernes se dictará una resolución importante respecto de si se tramita tal acusación en Estados Unidos, solicito tratar y votar hoy este proyecto de acuerdo para así darle un respaldo a nuestras autoridades y a las organizaciones que están batallando para evitar esta injusticia en una materia tan importante para las exportaciones chilenas.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el diputado señor Melero?
Acordado.
Se tratará al término de los proyectos de acuerdo que figuran en la tabla de hoy.
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Pido la palabra, por un asunto de Reglamento.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , el diputado señor Olivares presentó un proyecto de acuerdo relacionado con enfermedades catastróficas. Entiendo que existe autorización para tratarlo hoy.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
¿Está pidiendo el acuerdo unánime para tratarlo?
La señora CRISTI (doña María Angélica ).-
Preferiría que lo hiciera el diputado señor Olivares , autor del proyecto.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Olivares.
El señor OLIVARES .-
Señor Presidente , todos nos hemos enterado de una marcha realizada por personas que padecen enfermedades terminales y catastróficas, en compañía de sus familiares, para dar a conocer las dificultades por las que atraviesan.
Solicito a la honorable Sala aprobar el proyecto que hemos presentado, firmado por diputados de distintas bancadas, a fin de que esos pacientes tengan claro que la Cámara de Diputados está preocupada e interesada en el tema.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo unánime para incluir en la tabla de hoy el citado proyecto?
Acordado.
RECHAZO A PETICIÓN DE TELEFÓNICA CTC PARA ESTABLECIMIENTO DE RÉGIMEN DE LIBERTAD TARIFARIA. (Votación).
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 538.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Mesías y
-Se abstuvieron los diputados señores:
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN DE SALUD EN INVESTIGADORA DE CONCENTRACIONES DE BORO EN AGUA POTABLE, EN ARICA.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 515, de la diputada señora González, doña Rosa, y de los diputados señores Palma, don Osvaldo; Valenzuela y Kuschel.
“Consideranción:
1. Que Arica es la ciudad más contaminada de Chile.
2. Que uno de los grandes agentes contaminantes de la ciudad es el Estado, a través de sus empresas públicas. Desde hace muchos años el puerto de Arica mantiene acopios de minerales pesados a metros del centro de la ciudad y el ferrocarril Arica-La Paz, también de propiedad fiscal, mantiene otros tantos puntos en las mismas condiciones.
3. Que desde hace dos años una empresa sanitaria del Estado, Essat, suministra a la ciudadanía agua “potable” con contenido de boro que exceden las normas internacionales.
4. Que según estudios de la Universidad de Tarapacá se ha detectado que más de la mitad de la población de Arica está recibiendo agua de Essat con un contenido de boro de 10 miligramos por litro en circunstancias que la Organización Mundial de la Salud recomienda un contenido máximo de sólo 0,3 miligramos por litro, es decir, 30 veces más que lo permitido.
5. Que el cuerpo reglamentario que norma la calidad sanitaria del agua potable en nuestro país es el “Reglamento de los Servicios de agua para consumo humano”, aprobado mediante decreto supremo Nº 735, del 7 de noviembre de 1969, que fue modificado en 1984 para incorporarle la tabla de “contenido máximo de elementos y sustancias químicas”, en la que no se encuentra incluido el boro.
6. Que la Organización Mundial de la Salud ha señalado que la exposición oral de corto y largo plazo en animales de laboratorio al ácido bórico y al bórax ha mostrado que estos son tóxicos para el aparato reproductor de los animales machos.
7. Que si bien se nos ha informado que dado el alto valor que alcanza el boro en algunos sistemas de agua potable, el Ministerio de Salud en conjunto con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se encuentra estudiando la forma de abordar este metal en la futura actualización de la norma de calidad del agua potable, el problema persiste afectando la salud de miles compatriotas de la Primera Región.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Comisión de Salud de esta Corporación se constituya en comisión investigadora para efectos de analizar los efectos de las altas concentraciones de boro registradas en el agua potable de la ciudad de Arica. Esta comisión deberá informar a la Sala de su cometido en el plazo de 60 días”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , agradezco la buena disposición de la Mesa para tratar este proyecto de acuerdo, pues yo había solicitado retirarlo dos veces, a fin de obtener mayores antecedentes y hacer una exposición final en forma más veraz.
La destinación de 1.500 hectáreas para cultivo, que generaría más de tres mil empleos en Arica, en 1996, fue lo que dio luz sobre los serios problemas que existen en esa ciudad.
Después de muchos oficios y respuestas, fui informada de que el proyecto no se podía llevar a cabo, porque el boro que pasa a través del agua no permitiría el desarrollo de la agricultura.
Como pude constatar que en las poblaciones y parques de dicha ciudad el pasto y los árboles estaban muriendo, me preocupé de saber cómo la ingestión de este mineral afecta a los seres humanos.
Al iniciar mi investigación y fiscalización sobre el boro, jamás me imaginé que entraría en un problema de salud tan grave, que afecta a casi más de un millón de habitantes en Chile, no sólo en el distrito que represento, sino también en las regiones Primera, Segunda, Tercera y, posiblemente, Cuarta.
El informe del Ministerio de Salud indica con claridad que la norma permitida por la Organización Mundial de la Salud especifica un máximo de boro de 0,3 miligramos por litro. Sin embargo, el contenido de boro en el agua que estamos consumiendo hoy en Arica es de 7,7 miligramos por litro, y en Huara, Pisagua, Tocopilla y Antofagasta, de 6,5 miligramos por litro.
El mismo informe dice que consumir estos altos índices de boro produce en los seres humanos los siguientes problemas de salud: náuseas, vómitos, diarreas, descamación y serios trastornos a nivel del sistema nervioso central, lo que se manifiesta en una profunda depresión, cefaleas, deshidratación, cálculos renales y problemas gastrointestinales.
Estas aseveraciones fueron expuestas en un oficio enviado a la Cámara de Diputados por la ministra de Salud el 12 de marzo de este año. Sin embargo, en el oficio Nº 870, enviado por Essat y recibido el jueves en la Cámara, la Superintendencia de Servicios Sanitarios informa que el promedio de boro en el agua potable en Arica es de sólo 4,5 por ciento, y que en el agua servida supera el 5 por ciento.
Agradezco profundamente que el Ministerio de Salud reconozca en su informe que existe una justificada inquietud de la comunidad de Arica, que es indispensable completar la investigación e información, y que también considera necesario avanzar en la reglamentación relativa a la calidad del agua para consumo humano, incorporando nuevos parámetros. Señala textualmente “que existe la urgente necesidad de abordar el tema de la salud de la población en la calidad del agua potable”.
Solicito encarecidamente a mis honorables colegas que voten a favor el proyecto de acuerdo y que la Comisión de Salud se constituya en investigadora de un tema de salud que afecta a casi un millón de habitantes, sobre todo del norte.
Finalmente, ¿es tan poco lo que interesa la salud al resto de las regiones?
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada . Le ruego redondear la idea.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente , solicito que la Comisión de Salud se aboque a la investigación y que en el plazo de 60 días entregue conclusiones a la Sala sobre un problema que afecta a tres regiones, principalmente a la gente del sector norte de Arica. Además de estar contaminada el agua con boro, también hay contaminación por plomo, y los principales agentes contaminantes son las empresas públicas.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora Cristi,
CREACIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA DE INCUMPLIMIENTO EMPRESARIAL DE LA NORMATIVA LABORAL.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 532, de los diputados señores Montes, señora Muñoz, doña Adriana; señores Seguel, Letelier, don Juan Pablo; Silva y Pérez, don José.
“Considerando:
1. Que se presentan diversas formas de violación a la libertad de asociación de los trabajadores, en particular, a través de amenazas y prácticas de despido.
2. Que se presentan abusos de las diversas formas de subcontratación que no responden a una lógica productiva, presionando ilegítimamente sobre los derechos de los trabajadores:
-para impedir la formación de sindicatos.
-para debilitar sustancialmente a los existentes.
-para atomizar o impedir la negociación colectiva.
-para bajar remuneraciones o precarizar el empleo.
-para evitar el pago de gratificaciones, etcétera.
3. Que existen diversas formas de fraude laboral para evitar el cumplimiento de derechos laborales, como, por ejemplo:
-ocultando el verdadero empleador.
-generalización de falsos contratos a honorarios.
-masificación del cargo de “trabajador de exclusiva confianza” con el objeto de excluirlos de las normas sobre jornada de trabajo y negociación colectiva, etcétera.
4. Que es preocupante la realidad de la jornada laboral y sus múltiples formas de violación, especialmente en los sectores con alto empleo femenino.
5. Que se constatan rebajas unilaterales de remuneraciones y de condiciones de trabajo bajo la amenaza del despido.
6. Que la justicia laboral funciona con muchas limitaciones en sus procedimientos, con gran demora en la tramitación de los procesos, con serias dificultades de acceso, etcétera.
7. Que los trabajadores sienten impotencia frente a diversas maniobras empresariales: los créditos incobrables ante empresas que terminan el giro “de hecho” sin patrimonio, las tercerías, los créditos laborales frente a la quiebra.
8. Que en muchos casos se prefiere pagar multas, o quedar debiéndolas y no pagarlas ante la limitada potestad coercitiva de los organismos públicos. Hay empresas que en menos de un año han recibido 188 multas por diversas infracciones a la normativa laboral. Hay otras que acumulan muchas multas por más de 15 millones, pero que dilatan y postergan su pago por años.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes proponen:
1. Constituir una comisión especial investigadora de los incumplimientos empresariales de la normativa laboral vigente, y de las facultades y recursos adicionales que requieren los organismos públicos para garantizar el cumplimiento de la ley.
2. Comisión que deberá desarrollar la investigación en un plazo máximo de 75 días desde su constitución.
3. Que consideren entre sus invitados a:
-Organizaciones sindicales superiores: Central Unitaria de Trabajadores, Confederaciones, Federaciones y Sindicatos Nacionales.
-Poder Judicial.
-Ministerio de Justicia, Corporación de Asistencia Judicial.
-Fiscalía Nacional de Quiebras.
-Organizaciones de empleadores.
-Ministerio del Trabajo, Dirección del Trabajo.
-Organización Internacional del Trabajo.
4. La Secretaría de la Cámara establecerá las medidas necesarias para recabar y recibir antecedentes de trabajadores y sindicatos (correo electrónico, teléfono, funcionario que procese información, etcétera.)”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, la calidad de una sociedad se mide, entre otras cosas, por la forma en que trata el trabajo y a los trabajadores. En nuestra sociedad no están bien tratados.
Por ello, planteamos la necesidad de que la Cámara de Diputados establezca un espacio para recibir y analizar información y ver las diferentes formas de incumplimiento de las normas laborales y de los derechos constitucionales por sectores empresariales.
Nos preocupa la violación a la libertad de asociación. Cuando se trata de constituir un sindicato, hay amenazas y despidos.
Nos preocupan los abusos en la subcontratación, porque muchas veces, para impedir la formación de sindicatos, la negociación colectiva, bajar las remuneraciones y evitar el pago de gratificaciones, se subcontrata a las personas.
Nos preocupan los fraudes laborales para evitar el cumplimiento de derechos laborales; por ejemplo, cuando se oculta al verdadero empleador, con todos los sistemas de las empresas de papel, en que hay varias sociedades dentro de una misma empresa; los falsos contratos a honorarios, la masificación de los cargos de exclusiva confianza, que impide que existan sindicatos y negociación colectiva.
Nos preocupa la violación de la jornada laboral, en especial en las empresas en donde trabajan mujeres, pues no se respetan los horarios como corresponde.
Nos preocupan las rebajas unilaterales de remuneraciones y de condiciones de trabajo con amenazas de despido. Nos preocupa, por ejemplo, lo que está ocurriendo en la peluquería Palumbo y en Hush Puppies, por la forma en que presionan a sus trabajadores; lo que sucedió en Almacenes París, con la realización de un convenio colectivo por ocho años.
Nos preocupa que la justicia laboral no esté funcionando bien. Se obliga a malos acuerdos a los trabajadores, se recomienda aceptar malos acuerdos para no llegar a juicios, en particular cuando se trata de indemnizaciones. Los trabajadores están aceptando un cuarto de lo que les corresponde legalmente, debido a que la justicia laboral es muy lenta.
Nos preocupan las enormes limitaciones de los organismos públicos para garantizar el cumplimiento de los derechos laborales, tanto por la cantidad de personal como por las facultades que tienen.
Algunas empresas ni siquiera cumplen los fallos de los tribunales laborales ni pagan las multas. Hay empresas que siempre violan las normas laborales y previsionales. El holding Errázuriz , por ejemplo, en el último tiempo ha sido multado por 14 millones de pesos; no sé si las habrá pagado. En la Quinta Región hay una empresa llamada National Farm Products Chile, con 188 multas por diversas infracciones en menos de un año. Nos preocupa lo que ocurrió con Menichetti y Arias , pues la empresa norteamericana Purina le pagó una gran indemnización, pero ellos no se la pagaron a sus trabajadores, en fin.
En mi opinión, existe una mentalidad que es necesario actualizar. Debemos reflexionar sobre la real importancia del trabajo como principio realizador del hombre, pues estamos en una cultura atrasada. Muy pocas veces se oye a los dirigentes empresariales decir a sus asociados que respeten las leyes laborales, que respeten el trabajo y a los trabajadores.
Por eso, creemos que lo mínimo que puede hacer la Cámara de Diputados es abrir un espacio que permita conocer, sistematizar, acoger los reclamos que todos recibimos en nuestros distritos y buscar la manera de enfrentar más de raíz el problema.
He dicho.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por un minuto y medio, la diputada señora María Rozas.
La señora ROZAS (doña María) .-
Señor Presidente , sin perjuicio de sumarme a lo dicho por el diputado señor Montes, deseo agregar que antes de modificar el Código del Trabajo, la Cámara debe examinar lo que sucede con la legislación laboral. Daré dos ejemplos de carácter general.
El año antepasado, la Compañía de Teléfonos -hoy en manos de capitales españoles- no cumplió el convenio y fue multada por la Dirección del Trabajo. La multa por despedir arbitrariamente a 400 trabajadores, rompiendo el convenio colectivo, le significaba un costo de 400 pesos por cada trabajador. Sin embargo, la empresa -la misma que usa y abusa de los intereses en sus cobros- apeló a los tribunales y consiguió que quedara en cero peso.
El segundo ejemplo todavía es más significativo. En febrero, murieron tres personas en un accidente de tránsito, como consecuencia del volcamiento de un vehículo. A raíz de este accidente quedó en evidencia la existencia de personas que trabajan sin contrato de trabajo y sin ningún tipo de previsión, además de menores de edad que lo hacen, aun cuando legalmente está prohibido.
En el vehículo viajaban hacinadas 95 personas. No obstante, al empleador le significó una multa de 33 mil pesos por cada una de las personas fallecidas en el accidente, pero apeló a la justicia porque considera un exceso esa suma.
En consecuencia, antes de pensar en las reformas laborales, es necesario que se hagan cumplir las normativas que existen sobre la materia.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , no dudo de las buenas intenciones del diputado señor Montes al proponer el proyecto de acuerdo. Sin embargo, pienso que va a acentuar el desprestigio que actualmente tiene la Cámara de Diputados y es probable que únicamente se reciba una gran cantidad de denuncias -tal vez todas verídicas- de trabajadores de distintas empresas cuyos derechos laborales han sido violados.
En el mundo laboral esos delitos son de común ocurrencia, pero en un estado de derecho hay tribunales que deben acoger eficazmente las denuncias del caso, igual que algunas instituciones públicas, como la Dirección del Trabajo y otras, encargadas de sancionar a los malos empresarios.
El proyecto de acuerdo propone establecer una instancia de denuncias, pero, en la práctica, la Cámara sólo podrá recogerlas y hacerlas públicas, probablemente, lo que generará una tremenda expectativa de solución de sus problemas en los sindicatos y en los trabajadores, en circunstancias de que eso es imposible, ya que el Congreso Nacional discute y aprueba o rechaza los proyectos, pero son los poderes Judicial, a través de los tribunales laborales, y Ejecutivo , a través de las diferentes instancias ministeriales, los encargados de velar por que las leyes se cumplan.
No me opongo al proyecto de acuerdo, pero creo que no contribuirá a solucionar el problema. Si se quiere modificar la legislación laboral o dar mayores atribuciones a la Dirección del Trabajo con el objeto de hacer cumplir las normas vigentes -algo de eso hay en las reformas laborales planteadas-, está bien; pero establecer una instancia extrajudicial para que la Cámara reciba denuncias no solucionará ningún problema y sólo contribuirá al desprestigio de la Corporación.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
Quedan dos minutos para argumentar en contra.
Tiene la palabra el diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que no por ser de la Derecha o de la Oposición me opongo a que se investiguen los problemas laborales. Siempre he dicho que los entendemos mejor aquellos que trabajamos permanentemente con trabajadores que quienes sólo hablan de ellos.
La creación de una comisión para que investigue en el terreno privado -llámese empresario o como se quiera- es inconstitucional. El inciso segundo del artículo 7º de la Constitución Política, señala: “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
Asimismo, parte de su artículo 48 establece: “Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados:
“1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría...”, etcétera.
En consecuencia, al proponer que se analice el comportamiento de las empresas, el proyecto de acuerdo invade el campo privado, que está sometido a regulación a través del Ministerio del Trabajo, de la Dirección del Trabajo, de las inspecciones del Trabajo; del Poder Judicial , de los tribunales laborales. Ahora, si esas instancias se comportan de una manera en exceso irregular, a mi juicio, es a raíz de la situación coyuntural que vive el país, derivada de una economía complicada y crítica, razón por la cual el sector laboral debe soportar una serie de embates absolutamente irregulares.
Por lo tanto, hago un llamado a los colegas a fin de que revisen la constitucionalidad del proyecto de acuerdo, por lo cual no aportaremos nuestros votos.
He dicho.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
RECHAZO A ACTITUD DE PRODUCTORES DE ESTADOS UNIDOS CONTRARIA A LA LIBRE COMPETENCIA.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
De conformidad con lo acordado por la Sala, el señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 545, para luego proceder a su votación, sin discusión.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 545, de los diputados señores Melero, Monge, Masferrer, Díaz, Correa y Orpis.
“Considerando:
1. Que hace algunos días nuestro sector exportador, particularmente el frutícola, se ha visto sorprendido con la acusación de dumping presentada ante el Departamento de Comercio de Estados Unidos contra productores de uva chilenos por la Desert Grape Growers League, entidad que agrupa a productores de uva del Estado de California.
2. Que los denunciantes sostienen básicamente que los productores chilenos venden uva de mesa a Estados Unidos a un precio inferior a los costos de producción, por lo que solicitan al Departamento de Comercio de ese país que aplique a la uva chilena sobretasas arancelarias que van entre 23 por ciento y un 99 por ciento.
3. Que estas denuncias no son nuevas. Reclamos de la misma naturaleza han sido presentados antes por productores norteamericanos de trucha y salmón. Hay que recordar que una acusación similar de dumping al salmón chileno en 1996 terminó con la aplicación de una sobretasa arancelaria a ese producto cercana al 4,5 por ciento.
4. Que curiosamente estas acusaciones coinciden con aumentos significativos de las exportaciones de los productos supuestamente beneficiados con el dumping. Así, durante el período considerado en la acusación se verificó un aumento en los envíos de uva chilena a Estados Unidos del orden del 15 por ciento respecto de igual lapso de 1999.
5. Que la exportación de uva de mesa es muy importante para nuestro país, pues importa retornos por más de 400 millones de dólares, constituyéndose de esta forma en el segundo producto de exportación de Chile a Estados Unidos, después del cobre. Ese país es el principal destinatario de uva de mesa chilena.
6. Que este problema se produce en un momento especialmente importante en la relación comercial entre ambos países, producto de la negociación de un tratado de libre comercio. Resulta entonces fundamental, previo a la firma de este tratado, conocer la posición oficial del gobierno norteamericano en relación a esta denuncia, ponderando adecuadamente las declaraciones efectuadas por la Oficina del representante del Comercio de Estados Unidos (U.S.T.R.) en el sentido de que las leyes antidumping de ese país no contravienen normas internacionales de comercio.
7. Que bajo la aparente acusación de dumping lo que verdaderamente intentan los productores norteamericanos es impedir con medios casi desterrados del comercio internacional globalizado, la sana y libre competencia. Los agricultores norteamericanos nada dicen de los cerca de 20 mil dólares anuales que recibe cada uno de ellos anualmente por concepto de subsidios.
8. Que la defensa de Chile debe ser coordinada y contundente a fin de que la denuncia sea desestimada por la Comisión Internacional de Comercio (ITC). De otro modo, se iniciará un lento y largo proceso que implicará importantes costos para nuestro país, desviando los esfuerzos del sector frutícola. Estimaciones preliminares indican que la defensa, sólo en esta primera etapa, tendrá un costo de 500.000 dólares.
9. Que de fallarse en contra de Chile y aplicarse sobretasas, los exportadores de uva chilena quedarían fuera del mercado norteamericano con los perjuicios que ello significa.
La Cámara de Diputados acuerda manifestar su más enérgico rechazo a la actitud adoptada por un grupo de productores norteamericanos que bajo el pretexto de una acusación de dumping lo que pretenden es protegerse de una sana competencia. Asimismo manifestamos nuestro apoyo y solidaridad al sector frutícola y nuestro total respaldo a las acciones implementadas por el Gobierno, Fedefruta y la Asociación de Exportadores de Chile, en las gestiones que realizan para impedir que se consume este atentado a las normas de la libre competencia”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE FONDO NACIONAL PARA MEDICAMENTOS Y ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ).-
Proyecto de acuerdo Nº 554, de los señores Olivares, Patricio Cornejo, Aguiló, Vilches, Osvaldo Palma, Melero, Salas, Ojeda, Urrutia, y señora María Angélica Cristi:
“Considerando:
1. Que la salud y la vida constituyen un derecho humano fundamental consagrado en la Constitución Política del Estado, que debe ser garantizado y protegido.
2. Que la ley garantiza atención completa, incluidos los medicamentos, para las personas enfermas beneficiarias del sistema público.
3. Que las enfermedades llamadas de costo catastrófico constituyen un problema no resuelto en nuestro país.
4. Que las personas que sufren enfermedades denominadas terminales, deben sobrellevar largos y costosos tratamientos que no son cubiertos por ningún sistema de salud.
5. Que los medicamentos e insumos son cada día más específicos y, por lo tanto, más dispendiosos.
Por lo tanto, esta honorable Cámara de Diputados acuerda:
1. Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República la creación de un Fondo Nacional para medicamentos y enfermedades catastróficas”.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor VALENZUELA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
EXACCIONES A CIUDADANOS ARIQUEÑOS EN TACNA. Oficios.
El señor VALENZUELA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , ha habido un cambio: en primer lugar, intervendrá, por cuatro minutos, el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , agradezco al diputado señor Jaramillo que me haya concedido este tiempo.
Quiero pedir que se oficie a la ministra de Relaciones Exteriores y al ministro del Interior, con el objeto de que hagan presente la protesta de nuestro Gobierno por situaciones que han afectado a ciudadanos chilenos en el control fronterizo peruano que existe entre Tacna y Arica. Durante la Semana Santa ocurrieron dos hechos que afectaron a viajeros chilenos, que fueron víctimas de extorsión y apropiación indebida de dinero.
El primer caso ocurrió el viernes 13 próximo pasado. Tres jóvenes ariqueños pertenecientes al grupo musical “Ilusión de amor”, que regresaban a Arica -entre ellos, Jorge Callejas y Luis Lara -, fueron acusados falsamente por dos funcionarios aduaneros de Santa Rosa, Perú, de transportar un papelillo de marihuana entre sus pertenencias, manifestándoles que quedarían detenidos, a menos que pagaran 200 dólares. Los jóvenes, asustados por la situación en que se encontraban y enfrentados al clarísimo objetivo de ser víctimas de una coima o extorsión, entregaron todo el dinero que llevaban: 12 mil pesos y 150 soles. De esa forma, pudieron seguir su camino hacia Arica. Uno de los funcionarios era moreno, zambo; el otro, más pálido, trigueño y canoso.
El día anterior ocurrió una situación casi calcada con un agente de turismo ariqueño, don Marcos Zumarán , quien llevó a pasear a Tacna a dos turistas japoneses que trabajan en la General Motors de Arica. A su regreso, fueron interceptados por esos dos funcionarios en el puesto fronterizo de Santa Rosa, Perú, y se les manifestó que por no tener en regla los documentos del vehículo en el cual viajaban, éste debía ser retenido y llevado a un depósito municipal -cabe hacer presente que dicho depósito tiene una muy triste fama en Tacna, porque los vehículos conducidos allí, por lo general, son desmantelados-, pero que si pagaban 50 dólares, podrían continuar su viaje en él. Uno de los turistas japoneses, don Kasue Karinawa , entregó los 50 dólares y, así, pudieron regresar a Arica.
Estos hechos se suman a una larguísima historia de extorsiones y cobros indebidos a ariqueños que viajan a Tacna. Por ejemplo, los policías del tránsito los acusan de supuestas infracciones de tránsito, que son dejadas sin efecto a cambio de una suma de dinero.
Considero que es el momento para que las autoridades chilenas -la Cancillería y el Gobierno- reclamen ante el gobierno peruano, con el objeto de que se realice una investigación acuciosa de las personas que participan en los hechos descritos, de manera que sean sancionadas en forma ejemplar. Así, los chilenos podremos ir tranquilos a Tacna y a cualquier ciudad del Perú, y la integración que todos deseamos seguirá creciendo, en beneficio de la prosperidad de nuestros pueblos.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los honorables parlamentarios y parlamentarias que así lo están solicitando.
MEDIDAS EN FAVOR DE PRODUCTORES DE ARROZ. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , quiero manifestar en forma muy breve mi gran preocupación por el futuro de los productores de arroz, en particular de los de la zona que represento, en la cual se concentra el mayor número de ellos. Se trata de alrededor de 2.700 productores, la mayoría de los cuales -cerca del 70 por ciento- son pequeños, porque cada uno no posee en promedio más de 10 hectáreas destinadas al cultivo del producto.
Anualmente, en nuestro país se cultivan alrededor de 27 mil hectáreas, que producen 1 millón 350 mil quintales de arroz paddy. Los terrenos destinados a dicho cultivo presentan serias limitaciones, puesto que sólo sirven para ese objetivo. Hoy vemos con gran preocupación que esos productores deben enfrentar a los monopolios industriales que, en el fondo, fijan arbitrariamente los precios del arroz. Durante este año el precio ofrecido no supera los 7.100 pesos por quintal, lo que significa la ruina de los pequeños productores; año tras año, prácticamente no han tenido utilidades. Las dificultades que enfrentan son enormes.
Por eso, el Ministerio de Agricultura debe tomar cartas en el asunto y preocuparse de la situación de esos agricultores. Es necesario saber si el Gobierno permitirá que desaparezcan o adoptará medidas que les signifiquen una posibilidad real de continuar con sus cultivos. Hay que corregir muchas situaciones. Por ejemplo, el funcionamiento de la Fiscalía Nacional Económica no es expedito, de modo que el Gobierno debe analizar por qué dicho organismo no funciona adecuadamente.
Por otra parte, los productores de arroz deben enfrentar la competencia desleal del arroz proveniente de Asia y de otros lejanos países, que es de muy mala calidad. Además, como viene a granel, cualquier supermercado lo puede envasar y cobrar precios bajos, con lo cual se está afectando gravemente la producción nacional.
Por lo tanto, quiero que se oficie al ministro de Agricultura, con el objeto de hacerle un llamado de atención sobre las dificultades que están sufriendo estos productores y de pedirle que disponga el estudio de posibles caminos de solución, de modo de darles una cierta tranquilidad para el futuro.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican, de quienes la Secretaría toma debida nota.
FISCALIZACIÓN A EMPRESA UNIDAD CORONARIA MÓVIL LIMITADA. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero que se oficie al Ministerio de Salud, a fin de que pueda informarnos respecto de la fiscalización que el servicio metropolitano correspondiente ha ejercido sobre la empresa Unidad Coronaria Móvil.
Por la prensa se han conocido diversas denuncias, tanto por los servicios que presta la Unidad Coronaria Móvil como por graves negligencias en que habrían incurrido sus médicos, las que han sido rechazadas por los afectados. No queda claro, entonces, para sus miles de usuarios ni para el Ministerio, después de esta controversia, cuál es la verdad en esta situación.
Quiero pedir que se nos informe detalladamente de todas las fiscalizaciones que ha realizado el Ministerio de Salud a la Unidad Coronaria Móvil y que dé cuenta de las sanciones aplicadas, el tipo de fiscalización, y de cada una de las denuncias que haya recibido el servicio de salud respecto del incumplimiento de las exigencias básicas para el funcionamiento de este tipo de prestaciones, dado que, claramente, lo conocido a través de la prensa es extraordinariamente preocupante.
Se señala que las ambulancias no están en buenas condiciones; que los cardiógrafos portátiles ya cumplieron su vida útil; que los monitores son tan antiguos, que no entregan la frecuencia cardíaca en pantalla, lo que no permite saber si el paciente está o no taquicárdico. Sólo existen dos móviles modernos, aunque es mucha la cantidad de usuarios.
Se ha planteado, a su vez, que hay una clara persecución a los dirigentes sindicales de dicha empresa. Quiero que se oficie al ministro del Trabajo , específicamente a la Dirección Nacional del Trabajo, a fin de que pueda informar detalladamente si ha realizado fiscalizaciones que establezcan claramente el cumplimiento de la normativa laboral en este caso, tanto en la regulación de las exigencias contractuales como en el ámbito de la protección de los dirigentes sindicales.
Hemos tenido conocimiento de que la empresa mencionada posee y realiza la revisión técnica de sus máquinas en otra empresa: Autotest Servicio de Revisión Técnica, uno de cuyos socios curiosamente lo es también de la Unidad Coronaria.
No sé -y ésa es la pregunta al ministro de Transportes y la solicitud de fiscalización- si es posible que los mismos socios y representantes legales de una empresa de prestación de servicios médicos, como es la Unidad Coronaria Móvil Limitada, sean, a su vez, propietarios de la empresa de revisión técnica encargada de fiscalizarla.
Por supuesto, todas las máquinas de la Unidad Coronaria Móvil aprueban la revisión, pero en las condiciones ya descritas: ambulancias que en plena faena de atención al cliente funden sus motores o fallan reiteradamente.
En el Diario Oficial del día 22 de junio de 1998, página 39, aparece la modificación de la sociedad, haciéndose mención al extracto inscrito a fojas 4963, número 2621, del Registro de Comercio de Santiago de 1982. En él se individualizan sus socios, entre ellos el señor Óscar Biderman Levinson , rut 10.099.293-8, con un aporte de 53 y tantos millones de pesos. En la constitución de la sociedad Autotest Servicio de Revisión Técnica, rut 96.768.350-7, domiciliada en avenida El Guanaco 2493, de la comuna de Huechuraba, figura también como socio constitutivo el señor Óscar Biderman Levinson , con el mismo rut y con un aporte de 99 millones de pesos, que equivale al 66 por ciento del capital.
El Ministerio de Transportes debe establecer si existe ilegalidad en este caso y si, efectivamente, la empresa Autotest ha realizado la fiscalización que debe hacer.
Quiero tener copia de todas las fiscalizaciones y de los certificados extendidos por dicha empresa a las máquinas de la Unidad Coronaria Móvil. Deseo saber exactamente el número de vehículos y las veces que han sido revisados allí y cuáles han sido aprobados y cuáles rechazados.
Del mismo modo, solicito oficiar al Ministerio de Salud respecto de las denuncias, algunas extremadamente graves. Así lo ha informado la prensa. Parte de los afectados nos han hecho llegar a determinados diputados antecedentes tanto o más graves respecto de negligencias en la atención, y al Ministerio del Trabajo, respecto de la situación de los médicos y de los dirigentes sindicales.
Ha sido publicada una carta que contraviene lo denunciado por los dirigentes sindicales. Este es un problema que deben resolver los sindicatos, pero quiero saber exactamente cuál ha sido la fiscalización que se ha ejercido para prevenir prácticas antisindicales en la empresa Unidad Coronaria Móvil.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Señor diputado, se ha pasado en su tiempo en un minuto y medio.
El señor NAVARRO.-
Espero que la comisión que acaba de crear la Cámara de Diputados para fiscalizar el cumplimiento de las leyes laborales, también pueda tomar conocimiento de todos estos antecedentes.
He dicho.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por el señor diputado.
DESCONTAMINACIÓN DEL RÍO VERGARA, EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que afecta a la comunidad de Nacimiento, provincia de Biobío.
En la Octava Región, especialmente en la provincia de Biobío, cada vez es más difícil utilizar los ríos y los esteros por quienes quieren disfrutar de un baño en verano, porque sus aguas están tremendamente contaminadas.
Muchas industrias, en forma irresponsable, lanzan sus desechos, a veces productos químicos altamente corrosivos, a las aguas de los ríos, con el consiguiente riesgo para la salud humana.
La ciudad de Nacimiento tenía en el pasado un balneario hermoso en el río Vergara. En su radio urbano se encuentran instaladas tres empresas forestales de la CMPC. (Indudablemente es importante que haya empresas en distintos lugares del país). Se trata de Aserraderos Mininco Sociedad Anónima; de Forestal Santa Fe, que produce celulosa proveniente del eucalipto, fibra corta, y de Industrias Forestales, que produce celulosa y papel.
Industrias Forestales deposita sus aguas contaminadas en el río Vergara y, además, está eliminando permanentemente residuos de madera y de celulosa, que van haciendo fangoso el lugar y, por supuesto, contaminado.
Por lo tanto, sería bueno solicitar, tanto al gerente general de la Compañía Manufacturera y Cartones como al presidente del directorio, don Eleodoro Matte , que esta empresa de lujo, Industrias Forestales, que está instalada en el radio urbano de la ciudad, que tuvo utilidades muy importantes en los últimos ejercicios, colabore con la comunidad nacimentana, de manera que el sueño y aspiración de hombres, mujeres y niños de la ciudad se convierta en realidad el día de mañana, mediante el envío de sus aguas a través de tuberías directamente al río Biobío, con el objeto de no seguir contaminando el río Vergara, cuyo curso pasa por su radio urbano.
No me cabe duda de que, con la sensibilidad que tienen esos altos ejecutivos, abordarán la materia de la mejor forma posible para satisfacer el anhelo de todos los habitantes de Nacimiento.
Además, pido que se oficie a Essbío, empresa recientemente privatizada en la Octava Región, para hacerle ver que las aguas servidas de Nacimiento también están contaminando el río Vergara y que sería conveniente que, a la brevedad, se instalara una planta de tratamiento de aguas, a fin de contar con ese balneario, que tanto lo necesita la población -hombres, mujeres y en especial nuestros niños-.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En cuanto a su primera petición, relativa a la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, enviaremos su intervención con una nota, ya que no procede oficiarle. Respecto de la segunda petición, se enviará el oficio correspondiente al Ministerio de Obras Públicas, con la adhesión de los diputados y diputadas que así lo soliciten.
RECONOCIMIENTO A LABOR DE FOLCLORISTA ALBERTO REY, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Notas de condolencia.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo correspondiente al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , el arte popular chileno está de duelo, pues ayer ha fallecido Alberto Rey , guitarrista y artista de selección. Un hombre que, como intérprete individual y en ocasiones acompañado de Sergio Silva , en el dúo Rey Silva, paseó la música folclórica chilena no sólo a través del país, sino también en el exterior.
Por más de un período, Alberto Rey dirigió el sindicato de folcloristas de Chile -una de las más antiguas organizaciones de artistas chilenos-, entidad que ha estado en forma permanente bregando por que esta música folclórica, de la cual Alberto Rey fue intérprete tan destacado, ocupe en la consideración cultural chilena el espacio que se merece. Las condiciones y características de quienes dirigen los medios de comunicación y quienes tienen incidencia en las programaciones respectivas, demuestran que existe una leve consideración y estimación por esta música. Pareciera que sólo en septiembre nos acordamos de que efectivamente la cueca, la tonada y otras expresiones folclóricas merecen un trato de respeto y consideración que -repito- no existe habitualmente.
De alguna manera, el desaparecimiento de Alberto Rey es un motivo para lograr que sean aprobadas las disposiciones incorporadas en el proyecto que se encuentra pendiente en el honorable Senado, respecto del fomento de la cultura nacional. Precisamente, la iniciativa otorga a la música folclórica un espacio suficiente en la televisión, radioemisoras y otros medios de comunicación, aspiración muy sentida del sindicato de folcloristas y guitarristas de Chile. Ojalá que el despacho de esas normas sea el homenaje que Alberto Rey se merece.
Por último, pido que la expresión de condolencias y solidaridad hacia la familia de Alberto Rey y hacia el sindicato de guitarristas y folcloristas de nuestro país se pueda transmitir en nombre de nuestra bancada.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán las notas de condolencia en nombre de su Señoría, con la adhesión de la bancada Demócrata Cristiana.
ANTECEDENTES SOBRE FUNCIONAMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE LA TELEFONÍA RURAL. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , en 1996 se inició en nuestro país un programa importantísimo para el mundo rural. Es así como el gobierno del entonces Presidente Frei implementó lo que hasta hoy se conoce con el nombre de programa de telefonía rural, el cual tiene como objetivo acercar a los sectores rurales más alejados a la vida diaria de las ciudades, al conocimiento y a la información a través de la telefonía. Después de cinco o seis años de funcionamiento de este sistema, tenemos serias aprensiones respecto de cómo se ha implementado y cómo se está desarrollando. En palabras de la propia autoridad, se nos ha dicho que cerca del 50 por ciento de los teléfonos públicos instalados a través del programa de telefonía rural están o han estado fuera de servicio y que las empresas concesionarias de estos sistemas no cuentan con la capacidad técnica para resolver los problemas originados.
En pocas palabras, todo esto ha significado que este programa no haya dado los resultados que se esperaban. Junto con ello, nos encontramos con que este programa de telefonía rural tiene tarifas el doble más caras que la urbana. Es más, estas empresas, concesionarias también de la instalación del sistema de telefonía pública, han contratado con privados la instalación de teléfonos particulares del sistema. Los contratos que los usuarios firman con las empresas son extremadamente rígidos y, como se dice vulgarmente, sólo defienden los intereses de aquélla. La tarifa sigue siendo el doble o mucho más cara, y la mantención de los aparatos es muy deficiente.
En definitiva, queremos llamar la atención respecto de cómo se está desarrollando este programa de telefonía rural, junto con denunciar la anómala operatividad de las empresas concesionarias del sistema, que al Estado le ha significado un gasto superior a 7.500 millones de pesos por la vía de los subsidios.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a fin de que tome conocimiento de este problema y, a su vez, de que nos informe, en primer lugar, acerca de los procedimientos de fiscalización que aplica a las empresas de telefonía rural; en segundo lugar, sobre cuál es el mecanismo para realizar el cálculo de las tarifas de la telefonía rural; en tercer lugar, respecto de los contratos que las empresas de telefonía rural firman con los usuarios y, por último, acerca de cuáles son los próximos programas de entrega de nuevos subsidios para la telefonía rural, habida consideración de las aprensiones señaladas.
El 50 por ciento de los teléfonos instalados en los sectores rurales por la vía de este programa están o han estado fuera de servicio por falta de mantención por las empresas. Objetivamente, eso significa que este programa no está dando los resultados que esperábamos, lo que es una responsabilidad muy grande de las empresas concesionarias.
Por todo lo anterior, he querido dejar de manifiesto nuestra preocupación por la inversión que se ha hecho, por las expectativas que se generaron por este programa, por el desencanto de los usuarios rurales que veían, a través de la instalación de estos teléfonos, una solución a una buena parte de los problemas de comunicación y porque el Estado ha hecho una fuerte inversión que realmente no está dando los resultados que -repito- todos esperábamos.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ortiz, Reyes y Mulet .
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , en forma breve debo manifestar que lo que señala nuestro colega señor Hernández sobre la dramática situación de la telefonía rural que se vive en la Décima Región se repite en la Tercera Región.
Este servicio, que se implementó con fondos de fomento a las comunicaciones y a pesar de la gran inversión que se hizo en todo el país, por cierto no está funcionando como corresponde.
En dos o tres oportunidades y en días diferentes en que lo he intentado desde la propia Cámara, no he podido comunicarme con teléfonos rurales de diversas localidades de la comunas de Alto del Carmen, de Vallenar y de Freirina, del distrito que represento, porque sólo se puede usar el carrier que es de la compañía dueña de dichos teléfonos. Indudablemente, esa situación dificulta el acceso y evidencia un abuso de posición dominante por parte de la empresa que instaló los teléfonos.
Allí hay problemas de tarifas altas, de acceso a diversos carrier, para enviar fax, de acceso a internet y de interrupción de los distintos servicios telefónicos, lo cual he comprobado.
Por lo tanto, en el mismo tenor en que lo pidió el diputado señor Hernández , solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que se especifique de qué forma se determinan las tarifas y qué calidad de servicio deben brindar las compañías propietarias de líneas rurales en la Tercera Región de Atacama.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
SITUACIÓN LABORAL DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS DE TERCERA REGIÓN. Oficios.
El señor MULET.-
Señor Presidente , la Junaeb, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, importante institución pública que cumple un noble propósito -como lo pretendía don Radomiro Tomic , autor del proyecto de ley que la creó-, día a día presta un gran servicio a miles de escolares del país. En efecto, otorga becas y proporciona alimentación -ha triplicado la cantidad de alimentos en los últimos años-, vestuario, internados, vacaciones, textos escolares de apoyo, a prácticamente todos los alumnos de las escuelas municipales y particulares subvencionadas del país. Cito como ejemplo lo ocurrido en el distrito que represento. Durante las últimas semanas, en varios establecimientos de las comunas de la Tercera Región de Atacama -Tierra Amarilla , Caldera , Huasco, Vallenar , Freirina y Alto del Carmen- hubo déficit de raciones alimenticias. Conversé la situación con el director regional y se ha logrado el suplemento necesario hasta llegar a más de mil raciones adicionales, con lo cual se solucionó ese problema puntual en mi región.
Sin embargo, la importante y eficiente labor que realiza la Junaeb y que todos reconocemos, presenta, lamentablemente, un grave problema que debo denunciar en la Cámara y sobre el cual solicitaré envío de oficio.
Todo este avance en la cantidad y forma en que se proporcionan las raciones alimenticias -que ahora se entregan en platos y pocillos y no como antes, en una sola bandeja que contenía los distintos alimentos- se hace vulnerando derechos laborales de las manipuladoras de alimentos, que dependen contractualmente de las empresas concesionarias de alimentación. Estas trabajadoras se han visto recargadas de trabajo, pero sus beneficios contractuales no sólo no se han ampliado, sino que reducido.
En mi región, las muchas manipuladoras están contratadas por cuatro, seis u ocho horas diarias y terminan trabajando diez, y cuando a fin de mes reciben su remuneración, constatan que no se les pagan las horas extraordinarias, sino sólo por las horas que están contratadas. Incluso, una nueva empresa que suministra este servicio en la Región no escrituró oportunamente los contratos de trabajo. Me consta, porque me lo dijeron en las seis comunas que represento con mucho orgullo en el Congreso. El hecho es grave, porque las raciones se pagan con recursos fiscales. La empresa es privada, y más que contratar a las manipuladoras, las maltrata, porque no les cumple con sus obligaciones laborales. Reitero, no se escrituraron oportunamente los contratos, no se han pagado las remuneraciones en forma oportuna ni las horas extraordinarias. Para colmo, en las localidades pequeñas existe el mal hábito de que las trabajadoras -normal-mente son mujeres- incluso van con sus hijos o hijas para que les ayuden a lavar y a terminar el trabajo para regresar temprano a sus casas. Incluso, como “premio” por este trabajo, que normalmente va desde marzo a diciembre, no les pagan remuneración ni en enero y ni en febrero, porque en esos meses los estudiantes están de vacaciones. Esta modalidad de pago me parece absolutamente irregular o por lo menos injusta.
Por eso, solicito enviar dos oficios: en primer lugar, al ministro del Trabajo , a fin de que la dirección del Trabajo revise cada situación contractual que afecta a las manipuladoras de alimentos en todos los establecimientos de la Tercera Región de Atacama; determine la cantidad de horas por las que las manipuladoras están contratadas; la escrituración del último contrato de trabajo que hizo la nueva empresa que, entiendo, comenzó el 10 de marzo; el pago de horas extraordinarias, y en general, se haga una revisión completa del cumplimiento, por parte de la empresa, de los derechos de las trabajadoras.
En segundo lugar, que se oficie a la ministra de Educación , a fin de que informe sobre las medidas que está adoptando el Ministerio, que ella dirige tan dignamente, para evitar tanto los abusos laborales, que son materia de la dirección del Trabajo, como especialmente el hecho, efectivo y comprobado, de que, al menos en Atacama, no se paga enero y febrero a estas personas que trabajan durante 10, 15 ó 20 años con distintas empresas, lo que me parece a lo menos una irregularidad, por no decir una ilegalidad.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
FISCALIZACIÓN DE EMPRESA CONCESIONARIA DE CASINO DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente , en la hora de Incidentes del miércoles de la semana pasada me referí al despido “por necesidades de la empresa” de una importante cantidad de trabajadores del casino de Puerto Varas, dispuesto por la concesionaria del establecimiento, la sociedad Plaza Casino, decisión que una vez más rechazo y lamento, toda vez que ella perjudica a antiguos trabajadores del casino, de su dotación histórica, que quedan sin trabajo, que no perciben una indemnización acorde con sus largos años de servicio y a quienes, además, se priva de derechos y beneficios legítimamente adquiridos y establecidos en el Fondo de Solidaridad de Trabajadores del Casino.
Desgraciadamente, lo ocurrido confirma los temores que en su oportunidad plantearon los trabajadores cuando se licitó la actual concesión. Lamentablemente, ni entonces ni ahora hubo oídos de parte de las autoridades municipales de Puerto Varas para recoger la preocupación de los trabajadores, a los que no se les garantizó su derecho a continuación en funciones ni se les reconoció su antigüedad, y respecto de los cuales no se han cumplido las normas del reglamento del Fondo de Solidaridad, el cual, a pesar de constituir una cláusula esencial del contrato de concesión, ha sido desconocido por la empresa concesionaria, con la permisividad de la municipalidad de Puerto Varas, que no ha hecho exigible su vigencia y validez, a pesar de reiterados dictámenes de la Contraloría General de la República.
La situación descrita obliga a utilizar los instrumentos de fiscalización procedentes, para que tanto la municipalidad de Puerto Varas como la empresa concesionaria cumplan con las normas legales y contractuales que rigen el funcionamiento del casino.
En tal sentido y complementando mis solicitudes de la semana pasada, solicito que se oficie, en mi nombre, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, para que, a través de la Contraloría Regional de Los Lagos y del Servicio de Impuestos Internos, fiscalicen la aplicación, en el casino de Puerto Varas, del artículo 2º de la ley Nº 18.110, que establece un impuesto, a beneficio fiscal, por el ingreso a las salas y recintos de máquinas de juego, entre otros, del casino de Puerto Varas, y para que además se pronuncien sobre la legalidad de la cláusula duodécima del contrato de concesión vigente en dicho establecimiento, en cuya virtud se exime del cobro de entrada al recinto de tragamonedas o juegos electromecánicos, eliminándose así el ingreso fiscal derivado de la aplicación del impuesto que grava dichas entradas y eludiéndose la aplicación de la norma legal expresa.
Por último, ruego disponer que el texto de esta intervención sea remitido al Sindicato de Trabajadores del casino de Puerto Varas.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, y el texto de su intervención será remitido al Sindicato de Trabajadores del casino de Puerto Varas , con la adhesión del diputado señor José Miguel Ortiz .
RECONOCIMIENTO A LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES POR LABOR DESARROLLADA. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , ayer, en mi ciudad de Concepción, tuve la oportunidad de estar presente en el acto oficial del 31º aniversario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, cuya creación fue posible mediante la dictación de la ley Nº 17.301, del 22 de abril de 1970.
La Junji, institución educativa del gobierno de Chile, tiene por misión generar, promover, coordinar y supervisar las políticas y normativas de la educación parvularia, así como también crear, ejecutar y evaluar programas de atención integral al párvulo, es decir, al niño y a la niña menores de 5 años y 11 meses.
Esta Junta Nacional ha rescatado nuestra diversidad sociocultural al crear doce programas diferentes.
Los resultados de cobertura son los siguientes: año 1990, 70 mil entre niñas y niños; año 2001, aumentó a 120 mil. La alimentación subió al doble. Ello está demostrando lo útil que ha sido la Junta Nacional de Jardines Infantiles en el desarrollo de los niños.
Por lo tanto, pido que se oficie a la señora Ofelia Reveco , vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, felicitándola a ella y a todo su personal por lo que ha significado dicha institución en la calidad de vida de nuestros niñas y niños en el país.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
EXCLUSIÓN DISCRIMINATORIA DE DIPUTADOS EN ACTOS OFICIALES. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el 17 de octubre de 2000 reclamé por escrito al ministro del Interior por el hecho de que funcionarios públicos me discriminaban como parlamentario al cursar invitaciones para inaugurar obras financiadas con recursos del Estado, y argumenté lo mal que tales exclusiones le hacen a la convivencia democrática, las que, a mi juicio, además, son ilegales.
Creo que me gané el derecho de ser invitado a las inauguraciones de las obras del Estado -financiadas con recursos del Estado y realizadas empleando vehículos fiscales-, el día que salí elegido, y me parece inaceptable que esta discriminación siga sucediendo en mi distrito, efectuada por algunos funcionarios públicos, especialmente por la directora regional del Fosis. A mayor abundamiento, en esas inauguraciones se envían mensajes como si un determinado partido o cierta colectividad política o parlamentario fueran los que, con ellas, están beneficiando a la gente.
¡Hasta cuándo se engaña a la ciudadanía! Esos beneficios se hacen con recursos y esfuerzo de todos los chilenos y no por la vía de ciertas y determinadas personas, que están haciendo un uso político de recursos del Fosis!
El señor José Miguel Insulza , ministro del Interior , me comunicó en el oficio ordinario Nº 409 que estos hechos no se repetirían y que, en ese sentido, impartiría instrucciones a la gobernadora provincial y a los demás funcionarios. Sin embargo, hace dos semanas, invitado a un acto en la comuna Alto del Carmen, al llegar anticipadamente, pude ver que, nuevamente, se celebraba un acto de entrega de proyectos del Fosis, al que, por supuesto, no había sido invitado.
Le representé a la gobernadora mi malestar por esta situación y, obviamente, se me dijo que era consecuencia de un error.
En este último tiempo se han realizado unos veinte actos del Fosis y nunca he sido invitado a alguno.
Señor Presidente , no estoy dispuesto a seguir tolerando estas exclusiones, prácticas que destruyeron la democracia en el pasado. Si las autoridades de Gobierno siguen cohonestando esta situación, la única vía que me queda es la denuncia pública mediante los medios de comunicación.
En esta oportunidad pido que nuevamente se le envíe al ministro del Interior mi intervención y se le formule un reclamo específico, porque la señora Torrealba , directora regional del Fosis , permanentemente me excluye de las inauguraciones y de los actos.
Además -algo que me parece mucho más grave-, los parlamentarios de la Concertación anuncian por los medios de comunicación que tales juntas de vecinos o que tales sindicatos se van a adjudicar los proyectos del Fosis gracias a que ellos les están haciendo las gestiones.
Francamente, si esto no es manipulación política de los recursos del Estado, de mis recursos, de los recursos de todos los chilenos, entonces qué es.
Yo no voy a aceptar estas prácticas, porque no sólo son antidemocráticas, sino también ilegales y, además, pudren las relaciones de la democracia.
Cuando realmente se quejan de que las relaciones están malas, debieran percatarse de que ello es consecuencia de los atropellos que están cometiendo permanentemente.
Pido que se oficie al ministro del Interior y que él intervenga sancionando a esos funcionarios.
Por supuesto, también le voy a enviar copia de mi intervención al contralor general de la República para que establezca las responsabilidades en otras situaciones irregulares en el Fosis, porque no voy a aceptar, como parlamentario, por el respeto que se debe a quienes votaron por mí, que se me discrimine y se me excluya de actos donde se entregan recursos, y a los cuales, además, la propia funcionaria se moviliza en un vehículo fiscal. Concurre a ellos y los celebra con ciertos y determinados parlamentarios, y el resto, “buenas noches los pastores”.
Ese mismo día, cuando le reclamé a la gobernadora, a las 11 de la mañana, se me dijo que ello era un error. La misma gobernadora, con los parlamentarios de la Concertación y la directora del Fosis , a las 15.30 horas fueron a otro acto, al cual, por supuesto, tampoco este parlamentario fue invitado.
Señor Presidente , pido que se envíe esta intervención al ministro del Interior y espero que él adopte las medidas que correspondan, no porque yo sea un parlamentario de un sector u otro, sino porque merezco respeto y el derecho, que tienen todos los parlamentarios, de no ser excluido de inauguraciones de obras que se financian con recursos de todos los chilenos.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
COMPENSACIONES A COMUNIDADES INDÍGENAS Y PARTICULARES POR LA CONSTRUCCIÓN DEL “BY PASS” DE TEMUCO. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , se encuentra en plena ejecución la obra denominada “by pass” de Temuco, que, como es de conocimiento público, pasa por diversos territorios de comunidades indígenas, lo que motivó en su oportunidad que se estableciera, mediante un documento público y oficial, una serie de compensaciones, tanto a las comunidades como a los particulares afectados en sus propiedades por la construcción de esta importante obra.
Solicito que se oficie al señor ministro de Obras Públicas , Transportes y Telecomunicaciones, con el propósito de que dé cuenta sobre el estado en que se encuentra el cumplimiento de estos acuerdos con las comunidades indígenas y con los particulares afectados por el “by pass”. Concretamente, deseo que se me informe acerca del plan de compensaciones territoriales; de la expropiación de la escuela particular Nº 415, Manzanar , y de la destinación de parte de ella para ser utilizada como sede comunitaria; de cómo se ha cumplido el financiamiento para la relocalización de las viviendas; del programa de desarrollo territorial para comunidades indígenas afectadas por el “by pass” de Temuco, tanto en vialidad secundaria como en vialidad vecinal; de los proyectos de agua potable rural convenidos y de las obras de riego establecidas; de los compromisos en materia de fomento productivo y equipamiento comunitario, principalmente de la construcción de cinco sedes sociales multiuso en comunidades mapuches; de las construcciones de los jardines familiares de las comunidades Currihuil Sandoval y Rehue Collahue ; de los compromisos en materia de educación, concretamente del programa de educación intercultural bilingüe; de la compensación comunitaria de tierras indígenas para las comunidades Juan Manqueche , Juan Huenchumil , Currihuil Sandoval , Lleuvul Sandoval , Juan Calfuqueo Romero , Rafael Burgos , Huichacura Cayuqueo, Ignacia Ñancurray y José Nahuelñir y, además, del fondo de compensaciones territoriales indígenas.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado de cuyo nombre tomó nota la Secretaría.
INFORMACIÓN SOBRE FACULTADES DEL CONSEJO REGIONAL DEL MAULE EN LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , los índices de pobreza y de cesantía de la Región del Maule son desastrosos, los más altos de Chile, y su agricultura agoniza sin piedad y sin remedio.
Asimismo, los recursos asignados para los proyectos Iral-Fosis, durante el período 2001-2002, se disminuyeron a la mitad, de 1.200 millones de pesos a sólo 602 millones de pesos.
En la sesión del Consejo Regional en que se trató este tema, se aceptó la rebaja sin cuestionarla, y sin más justificación que la de índole política -porque no se aplicó ningún criterio técnico ni social-, se suprimieron 10 millones de pesos a la comuna de Talca, 5 millones de pesos a las de Linares, San Clemente y de Maule, y 15 millones de pesos a la de Yerbas Buenas, una de las más pobres y de más alta ruralidad de Chile. Esos recursos se reasignaron a las comunas de San Rafael y de Colbún, que también los necesitan; pero eso no justifica que se perjudique a las demás o se antepongan a otras que tienen mayores necesidades.
Ésa no es labor del Consejo Regional ni responde a los criterios que los consejeros deben adoptar en sus decisiones. Ellos fueron elegidos para trabajar y decidir con justicia y con criterios técnicos y sociales; de lo contrario, están de más y bastaría con tener funcionarios designados por partidos de gobierno cuyas decisiones serían sólo políticas y obedecerían a las necesidades de sus partidos y al oportunismo imperante. Pero con esas medidas se genera un grave daño a muchas personas que confían en el sentido de justicia de sus autoridades para solucionar sus problemas, que así no llegará nunca.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Core de la Región del Maule , con el objeto de que aclare si tiene atribuciones para rebajar dineros ya asignados a distintos programas de las comunas de Linares, de San Clemente, de Maule y de Yerbas Buenas, así como los criterios que empleó para saltarse el orden precedente de las comunas y reasignar dichos recursos disminuidos a otras, como San Rafael y Colbún.
También solicito el acta, la asistencia y votación por persona de la reunión en que se decidió esta disminución y reasignación de recursos.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados de cuyos nombres tomó nota la Secretaría.
AYUDA A FAMILIAS DE MINEROS FALLECIDOS EN ACCIDENTES RECIENTES Y FISCALIZACIÓN DE FAENAS DE LA PEQUEÑA MINERÍA. Oficio.
El señor SEGUEL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, tal vez el tema que voy a plantear le resulte muy sensible, como Presidente de la Cámara y por haber sido un gran dirigente de los trabajadores del cobre.
Me referiré al llamado que hicimos a los organismos fiscalizadores de la seguridad minera en las faenas a raíz de los tres accidentes fatales que se produjeron en los últimos días en la Tercera Región y que enlutaron al sector de la minería. En ellos fallecieron los señores Daniel Collao , como consecuencia de un derrumbe de 60 toneladas de roca en un yacimiento de Inca de Oro; Enrique Castro Rivera , de 50 años, al caer a un profundo pique al sur de Copiapó, y Nicomedes Díaz Órdenes, de 51 años, en una mina al sur de Tierra Amarilla.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito oficiar al señor ministro de Minería con el objeto de que se estudie la posibilidad de apoyar a las modestas familias de esos pequeños mineros.
A su vez, pido que se notifique a Sernageomín, organismo encargado de la seguridad minera, para que inspeccione y fiscalice las pequeñas faenas mineras donde trabajan mineros que, dada su situación de pobreza, falta de recursos de fomento e imposibilidad de cambiar o innovar sus máquinas y herramientas, utilizan equipos con más de veinte años de uso, que les significan gran inseguridad.
Señor Presidente -reitero-, como usted trabajó en el sector de la minería, le pido oficiar a Sernageomín para que, a pesar de la carencia de personal, fiscalice a toda la pequeña minería del país, con el fin de evitar eventuales accidentes fatales en el futuro.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con las adhesiones del diputado de cuyo nombre ha tomado nota la Secretaría y de quien habla.
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS Y CARENCIAS DE ISLA DE PASCUA. Oficios.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , con el objeto de conocer en el terreno mismo los problemas y necesidades de nuestra isla de Pascua, Rapa Nui, y los de sus habitantes, y estudiar con ellos posibles vías de solución, junto con el diputado Francisco Bartolucci hicimos hace unos días una visita a esa isla. Nos acompañó también el concejal por Valparaíso señor Jorge Castro .
Estar en la isla constituye siempre un agrado, tanto por el paisaje, el clima, los monumentos arqueológicos como por la amistad que siempre dispensan quienes habitan en ella. Con todo, no pudimos dejar de notar importantes problemas que ahora quiero exponer, pues ellos exigen una urgente atención por parte de las autoridades de gobierno.
Desde luego, llama la atención que nada se haya avanzado en relación con la construcción de un puerto o de, al menos, un muelle que facilite la comunicación de la isla, no sólo con el resto de Chile, sino con el resto del mundo, en especial con las otras islas de la Polinesia y con los puertos de la cuenca Asía-Pacífico. En este sentido, la isla carece de un servicio que, atendida precisamente su condición insular, es indispensable para su desarrollo.
En segundo lugar, quiero llamar la atención sobre el escaso desarrollo de la agricultura en la isla. En 1999, poco antes de las elecciones presidenciales, se repartieron 1.500 hectáreas entre alrededor de trescientas familias. Sin embargo, las parcelas que se cultivan son muy pocas, cuando tanto el propio abastecimiento como la economía local exigen un uso intensivo pero racional del suelo agrícola. La verdad es que la entrega se hizo sin ser precedida por un estudio de impacto ambiental y no parece existir una asesoría suficiente que permita a los usuarios dar un adecuado uso a la capacidad real de ese suelo.
Con todo, el problema más grave dice relación con la ausencia de una política adecuada para preservar el valiosísimo patrimonio cultural y arqueológico de la isla. La entrega de terrenos se hizo sin un adecuado resguardo de ese patrimonio, con el consiguiente peligro de un deterioro masivo de los muchos cientos de sitios arqueológicos. Por otra parte, y muy en especial, en los sitios reservados como Parque Nacional han proliferado tomas de terreno ilegales y ruinosas para la isla. Muchas de ellas se han llevado a cabo al lado de sitios arqueológicos, los que así se ven enfrentados a un riesgo inminente de destrucción, todo ello ante la inoperancia e irresponsabilidad de las autoridades administrativas de gobierno.
También es necesario subrayar cómo el acceso al mar por parte de la población se hace sin ninguna regulación que proteja esos monumentos. Estoy consciente de que ese acceso es necesario y muy justificado, pero hay suficiente espacio y posibilidades para que él se haga sin menoscabo del principal patrimonio de la isla.
Quiero referirme, en fin, al grave problema que causa el pastoreo indiscriminado de numerosas manadas de caballos, tanto como de vacunos, que merodean por la isla sin sujeción a ningún cuidado ni límite; que entran a los sitios arqueológicos y pastan en ellos con el grave riesgo que ello significa para la integridad de los monumentos que cada uno encierra.
En conclusión, para un visitante, la impresión que queda es la de que estos monumentos están prácticamente abandonados a su suerte o a lo muy poco que puedan hacer los escasos funcionarios de que dispone Parques Nacionales para su cuidado.
Además, la isla presenta problemas de infraestructura, que el crecimiento experimentado por la población ha puesto dramáticamente de relieve: la falta de alcantarillado, que amenaza con provocar una contaminación mayor; la falta de pavimentación de muchas calles y caminos; las necesidades de la escuela/liceo del lugar y las carencias en materia de atención de salud, entre otras.
Por eso, quiero ahora llamar la atención de las autoridades de gobierno para que arbitren las medidas necesarias a fin de evitar que estos males, que ya son graves, lo sean aún más causando daños irreparables en el patrimonio de la isla, que no sólo pertenece a todo el país, sino a toda la humanidad. De él somos custodios, y nuestra responsabilidad, por ende, es muy grande. Por eso, pido que se envíen los siguientes oficios:
En primer lugar, al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que informe a la Cámara acerca del proyecto para construir un puerto o muelle en la isla.
En segundo lugar, al señor ministro de Vivienda y Bienes Nacionales , a fin de que nos informe acerca de las tomas irregulares de sitios en el parque nacional de isla de Pascua y, además, sobre los resguardos que se han tomado de sus lugares arqueológicos más importantes.
En tercer lugar, pido que se oficie al intendente de la Quinta Región con el propósito de que informe a la Cámara respecto de las disposiciones que está aplicando, a través de la Gobernación Provincial, para impedir que sigan sucediendo estos hechos que ponen en grave riesgo el patrimonio cultural de la isla.
Asimismo, al señor ministro de Agricultura a fin de que remita una evaluación respecto de la marcha del programa que se tuvo en vista para entregar en propiedad cerca de 1.500 hectáreas a familias de isleños. Queda la impresión de que la asistencia técnica es muy pobre, que el desarrollo de nuevos cultivos ha sido prácticamente inexistente y que muchos de esos terrenos se encuentran en pleno abandono.
Pido también que copia del texto de mi intervención se envíe a los señores ministros mencionados, al alcalde de isla de Pascua y al gobernador de esa provincia.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ANTECEDENTES SOBRE VENTA DE BIEN FISCAL EN LOS ÁNGELES. Oficio.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Vivienda y Bienes Nacionales para que informe sobre todos los antecedentes relativos a la venta de un bien fiscal efectuada a través de dicho Ministerio en la ciudad de Los Ángeles, el 8 de junio de 2000.
En esa fecha, el Ministerio de Bienes Nacionales vendió, al parecer de manera directa, sin licitación pública, el lote número 7 del plano de subdivisión de una propiedad de mayor extensión, ubicado en Avenida Alemania Nº 600, de Los Ángeles. Dicho lote tiene una superficie de 2.699 metros cuadrados y en él funcionaba el club de Caza y Pesca de Los Ángeles.
Es muy importante que ese Ministerio informe a la Cámara sobre la modalidad que utilizó en la transacción; si fue a través de licitación pública o de venta directa; si existieron tasaciones para determinar el valor del lote y quién las realizó, y explicite las razones que tuvo el Ministerio de Bienes Nacionales para venderlo a un precio determinado, que también solicito nos sea informado.
He dicho.
El señor SEGUEL ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
En el tiempo que resta al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.54 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 11 de abril de 2001.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que deroga la pena de muerte. (Boletín Nº 2367-07).
Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe ha sido aprobado con el voto favorable de 36 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario del Senado ”.
2. Informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto de ley que deroga la pena de muerte. (boletín Nº 2367-07)
?Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, calificado por S.E. el Presidente de la República como de “suma urgencia”.
Cabe señalar que, en sesión de 10 de abril de 2001, el honorable Senado rechazó la totalidad de las enmiendas propuestas por la honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley y nombró para que lo representasen en la Comisión Mixta a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La honorable Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada con igual fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval .
La Comisión Mixta se constituyó y dio cumplimiento a su cometido el día 11 de abril de 2001, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Aburto , Díez , Hamilton y Silva y honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos y Elgueta . Eligió, por unanimidad, como presidente al honorable senador señor Díez .
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Vuestra Comisión Mixta hace presente que las dos normas cuya aprobación recomendamos -el artículo 4º y el número 2 del artículo 6º del proyecto de ley- deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
-o-
DISCUSIÓN
El honorable Senado, en el primer trámite constitucional, despachó un proyecto de ley que constaba de seis artículos que perseguían fundamentalmente dos objetivos. En primer lugar, reemplazar la pena de muerte en aquellos delitos que la contemplan en la legislación común y en la legislación militar aplicable al tiempo de paz, por la de presidio perpetuo calificado. Esta nueva pena que se crea consiste en que el condenado no podrá solicitar la libertad condicional mientras no hubiere cumplido al menos cuarenta años de privación de libertad efectiva, ni obtener cualquier beneficio que signifique su salida anticipada del establecimiento carcelario.
En segundo lugar, establecer que será el pleno de la Corte Suprema el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, se pronunciará sobre la petición de libertad condicional del condenado a presidio perpetuo calificado, una vez que haya cumplido el mencionado período mínimo de privación de libertad.
En el segundo trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados rechazó dos de las normas que había aprobado el honorable Senado.
La Comisión Mixta tuvo presente que ambas disposiciones fueron informadas favorablemente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la honorable Cámara de Diputados, y en su posterior discusión en la Sala de esa Corporación en ningún momento se cuestionó el fondo, particularmente el hecho de que la concesión de la libertad condicional después de cuarenta años de privación de libertad solamente pudiera ser acordada por la Corte Suprema. El rechazo de las normas se produjo por cuanto no se alcanzó en la Sala el quórum requerido para su aprobación.
Las disposiciones rechazadas por la honorable Cámara de Diputados son las siguientes:
1. El artículo 4º, que introduce diversas modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1.1.- La primera de ellas, con el Nº 1, dice relación con las modificaciones que la ley Nº 19.665 introdujo este año al Código Orgánico de Tribunales y fijó el texto del artículo 20 del Código Orgánico de Tribunales, que regula la forma en que se debe acordar la pena de muerte en los tribunales de juicio oral en lo penal, el que comenzará a regir paulatinamente, de acuerdo al cronograma previsto para la entrada en vigor de la reforma procesal penal. La derogación de dicha norma es consecuencia de la supresión de la pena de muerte.
1.2.- El Nº 2 anticipa la entrada en vigencia de la derogación del artículo 73, que regula la forma de acordar la pena de muerte en segunda instancia.
Este artículo fue derogado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, de vigencia diferida conforme a la reforma procesal penal. Por ello, el Senado decidió anticipar la supresión del artículo 73, al precisar que regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
1.3.- El Nº 3 agrega a las facultades que corresponde al pleno de la Corte Suprema, contempladas en el artículo 96, la de conocer y resolver la concesión y revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.
Dispone, además, que la resolución en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
1.4.- Finalmente, el Nº 4 suprime la referencia que se hace al artículo 73, inciso segundo, en el artículo 103, que declara aplicable esa disposición, entre otros, a la Corte Suprema. Esta referencia es una mera consecuencia de la derogación del artículo 73.
La Comisión Mixta concordó que las normas reseñadas en los números 1.1, 1.2 y 1.4, al haberse aprobado ya por ambas Cámaras la supresión de la pena de muerte, quedarán derogadas tácitamente, por lo que desde una perspectiva de coherencia de la ley deben suprimirse.
En lo que atañe al precepto consignado como 1.3, la Comisión Mixta estimó desde todo punto de vista conveniente que sea precisamente el máximo tribunal quien se pronuncie sobre las condiciones de resocialización y rehabilitación que presente el condenado. Estimó que el número de casos que se produciría anualmente sería muy poco significativo y que la conveniencia de establecer criterios uniformes en esta materia justifica la decisión de entregar la decisión a la Corte Suprema.
Ello importa innovar respecto de la situación actual, en que la decisión es de orden administrativo y recae en el Ministerio de Justicia, específicamente en el secretario regional ministerial de Justicia, el que se basa en las nóminas que le entrega la Comisión de Libertad Condicional, la que a su vez recibe la información de los tribunales de conducta que funcionan en cada centro de reclusión.
-La Comisión Mixta, por unanimidad, acordó aprobar el texto del honorable Senado, con los votos de los honorables senadores señores Aburto , Díez , Hamilton y Silva , y de los honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos y Elgueta .
2. La otra norma rechazada por la honorable Cámara de Diputados fue el número 2º del artículo 6º, que introduce modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925, sobre libertad condicional.
Este número agrega dos incisos al artículo 5º para exigir que, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional sea concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de ciertos trámites previstos en el mismo cuerpo legal.
Añade que la resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del decreto ley Nº 321 y en el reglamento respectivo.
Esta disposición es concordante con la nueva atribución del pleno de la Corte Suprema que se incorpora en el artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, mediante la norma a que se ha hecho alusión con anterioridad.
-La Comisión Mixta, por unanimidad, acordó aprobar el texto del honorable Senado, con los votos de los honorables senadores señores Aburto , Díez , Hamilton y Silva , y de los honorables diputados señora Guzmán y señores Bustos y Elgueta .
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A proposición del honorable diputado señor Elgueta , la Comisión Mixta, por unanimidad, dejó constancia de que la pena de presidio perpetuo calificado que contemplará el artículo 32 bis del Código Penal, al igual que cualquier otra sanción penal, está sujeta a lo dispuesto en el artículo 18, inciso tercero, del mismo cuerpo normativo. En consecuencia, si se dictare con posterioridad a la perpetración del hecho una ley que lo exima de toda pena o le aplique una menos rigurosa, incluso después de ejecutoriada la sentencia, corresponderá al tribunal de primera instancia modificar el fallo, de oficio o a petición de parte, a fin de ajustarlo a la nueva ley.
Por otro lado, la Comisión Mixta, también por unanimidad, acordó dejar constancia de la necesidad de efectuar en un breve plazo la adecuación del Código de Justicia Militar que solicitó el Senado a S.E. el Presidente de la República durante el primer trámite constitucional. Resolvió, al efecto, oficiar al Ejecutivo reiterándole esa petición.
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En virtud de los acuerdos anteriormente señalados, vuestra Comisión Mixta os recomienda aprobar la siguiente redacción para las normas en discrepancia:
“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.
2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:
“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.
La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.
4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.”.
“Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:
2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:
“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.
La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.”.
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De acogerse la recomendación de vuestra Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Reemplázase, en las penas de crímenes contenidas en la escala general del artículo 21, la palabra “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.
2. Sustitúyese en el artículo 27 la frase “La pena de muerte, siempre que no se ejecute al condenado, y las” por la frase “Las penas”.
3. Agrégase el siguiente artículo 32 bis:
“Artículo 32 bis.- La imposición del presidio perpetuo calificado importa la privación de libertad del condenado de por vida, bajo un régimen especial de cumplimiento que se rige por las siguientes reglas:
1ª No se podrá conceder la libertad condicional, sino una vez transcurridos cuarenta años de privación de libertad efectiva, debiendo en todo caso darse cumplimiento a las demás normas y requisitos que regulen su otorgamiento y revocación;
2ª El condenado no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios que contemple el reglamento de establecimientos penitenciarios, o cualquier otro cuerpo legal o reglamentario, que importe su puesta en libertad, aun en forma transitoria. Sin perjuicio de ello, podrá autorizarse su salida, con las medidas de seguridad que se requieran, cuando su cónyuge o alguno de sus padres o hijos se encontrare en inminente riesgo de muerte o hubiere fallecido;
3ª No se favorecerá al condenado por las leyes que concedan amnistía ni indultos generales, salvo que se le hagan expresamente aplicables. Asimismo sólo procederá a su respecto el indulto particular por razones de Estado o por el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable, debidamente acreditado, que importe inminente riesgo de muerte o inutilidad física de tal magnitud que le impida valerse por sí mismo. En todo caso el beneficio del indulto deberá ser concedido de conformidad a las normas legales que lo regulen.”.
4. Sustitúyese en la escala número 1 contenida en el artículo 59, la expresión “Muerte” por “Presidio perpetuo calificado”.
5. Elimínase en el inciso segundo del artículo 66, la frase “Si en este último caso el grado máximo de los designados estuviere constituido por la pena de muerte, el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente.”.
6. Elimínase en el inciso cuarto del artículo 68, la frase “, a menos que dicha pena fuere la de muerte, en cuyo caso el tribunal no estará obligado a imponerla necesariamente”.
7. Elimínase en el inciso segundo del artículo 75, la frase “Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.”.
8. Modifícase el inciso segundo del artículo 77 en el siguiente sentido:
a) Suprímese la frase “o la pena superior fuere la de muerte”.
b) Agrégase la siguiente frase final: “Sin embargo, cuando se tratare de la escala número 1 prevista en el artículo 59, se impondrá el presidio perpetuo calificado”.
9. Deróganse los artículos 82 a 85.
10. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 91 la oración inicial “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al procesado la pena de muerte, o bien gravarse la pena perpetua con las de encierro en celda solitaria hasta por un año e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal hasta por seis años, que podrán aplicarse separada o conjuntamente.”, por la siguiente: “Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponérsele la de presidio perpetuo calificado.”.
11. Elimínase en el artículo 94 la frase “muerte o de”.
12. Elimínase en el artículo 97 la frase “muerte y la de”.
13. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 106 la frase “la de muerte” por la frase “el presidio perpetuo calificado”.
14. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 372 bis la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.
15. En el inciso quinto del artículo 141, artículo 390 y numeral 1º del artículo 433, sustitúyese la expresión “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.
Artículo 2º.- Sustitúyense las expresiones “a muerte” “por “a presidio perpetuo calificado”, contenidas en la frase final del inciso segundo del artículo 5 a) y en el inciso cuarto del artículo 5 b) de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1. Sustitúyese, en el artículo 351, la frase “la de muerte” por “el presidio perpetuo calificado”.
2. Sustitúyese, en el numeral 1º del artículo 416, la frase “a muerte” por “a presidio perpetuo calificado”.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:
1. Suprímese el artículo 20, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la ley Nº 19.665.
2. La derogación del artículo 73, dispuesta por el artículo 11 de la ley Nº 19.665, regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
3. Sustitúyese el número 7º del artículo 96 por el siguiente, pasando el actual número 7º a ser número 8º:
“7º Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado.
La resolución, en este caso, deberá ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio.”.
4. En el artículo 103, suprímese la expresión “73 inciso segundo” y la coma (,) que la sigue.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1. Suprímese en el artículo 296 la frase “o si, versando el proceso sobre delito que merezca pena de muerte, el juez lo estimare conveniente para asegurar la persona del procesado.”, reemplazándose la coma (,) que le antecede por un punto (.).
2. Suprímese el inciso segundo del artículo 502.
3. Suprímese el inciso cuarto del artículo 526.
4. Derógase el artículo 531.
5. Suprímese el inciso tercero del artículo 532.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 321, de 12 de marzo de 1925:
1. Agrégase el siguiente inciso primero al artículo 3º, cambiándose correlativamente la ubicación de los demás incisos:
“A los condenados a presidio perpetuo calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.”.
2. Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 5º:
“En todo caso, tratándose de condenados a presidio perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.
La resolución que conceda, rechace o revoque la libertad condicional en el caso establecido en el inciso precedente se comunicará al Ministerio de Justicia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en los artículos 6º y 7º del presente decreto ley y en el reglamento respectivo.”.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 11 de abril de 2001, con la asistencia de los honorables senadores señores Sergio Díez Urzúa ( Presidente ), Marcos Aburto Ochoa , Juan Hamilton Depassier y Enrique Silva Cimma , y honorables diputados señora Pía Guzmán Mena y señores Juan Bustos Ramírez y Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión Mixta, a 11 de abril de 2001.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
3. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que prorroga la vigencia de la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva. (boletín Nº 2676-14)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el honorable Senado y la honorable Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la referencia.
La honorable Cámara de Diputados designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señoras Eliana Caraball Martínez y Rosa González Román y señores René Manuel García García , Patricio Hales Dib y Jaime Jiménez Villavicencio .
El honorable Senado nombró como integrantes de dicha Comisión a los señores senadores miembros de su Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Previa citación del señor Presidente del Senado , la Comisión Mixta se constituyó con fecha 10 de abril de 2001, con la asistencia de los honorables senadores señores Hosaín Sabag Castillo, Rafael Moreno Rojas, Jovino Novoa Vásquez , Augusto Parra Muñoz y Mario Ríos Santander y de los honorables diputados señoras Rosa González Román y María Rozas Velásquez y señores Patricio Hales Dib y Homero Gutiérrez Román .
Eligió por unanimidad como presidente al honorable senador señor Hosaín Sabag Castillo y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
Para el despacho de la presente iniciativa legal, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia, calificada de “discusión inmediata”, en todos sus trámites constitucionales.
A la sesión celebrada por vuestra Comisión Mixta asistió, la señora asesora jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, doña Jeanette Tapia Fuentes .
-o-
La controversia entre ambas ramas del Parlamento se ha originado en el rechazo formulado por la honorable Cámara de Diputados a las enmiendas que, durante el segundo trámite constitucional, introdujera el honorable Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, conociendo como Cámara de origen.
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Artículo único
(Honorable Cámara de Diputados)
Artículo 1º
(Honorable Senado)
En forma previa cabe recordar que la ley Nº 19.583, que regulariza la construcción de bienes raíces urbanos sin recepción definitiva, faculta a los propietarios de los bienes raíces urbanos que indica, construidos con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva o que de hecho hayan realizado un cambio de destino de las edificaciones existentes en forma discordante con el uso de suelo permitido por los respectivos planos reguladores, para regularizar su situación conforme a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que señala.
El citado cuerpo legal otorgaba un plazo de dieciocho meses contados desde su publicación, ocurrida el 14 de septiembre de 1998, para efectuar la regularización y con posterioridad, la ley Nº 19.667, de 10 de marzo de 2000, renovó su vigencia hasta el 31 de marzo de 2001.
En el mensaje introductorio del proyecto en informe S.E. el Presidente de la República expone que se desea ampliar la prórroga de vigencia de la ley Nº 19.583, dispuesta por la ley Nº 19.667, por estimar que el plazo original de renovación ha resultado insuficiente considerando la gran cantidad de interesados y el número de eventuales beneficiarios que no han hecho uso del beneficio consagrado en su favor, debido al desconocimiento de los mismos frente a la nueva legislación, pese a los ingentes esfuerzos de difusión realizados tanto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como por las municipalidades.
Asimismo se debe tener presente y así lo recuerda el citado mensaje, que una petición en este sentido fue formulada al Ejecutivo por parte de la Comisión de Vivienda de la honorable Cámara de Diputados.
Ahora bien, el proyecto presentado por el Ejecutivo consta de un artículo único mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 el plazo para acogerse a los beneficios consagrados por la ley Nº 19.583.
La honorable Cámara de Diputados, con ocasión del primer trámite constitucional, innovó respecto del texto presentado por el Ejecutivo al aumentar el plazo de prórroga hasta el 31 de marzo de 2002.
Durante el segundo trámite constitucional, el honorable Senado, actuando como Cámara revisora, modificó el texto aprobado por la Cámara de Diputados, ampliando el plazo hasta el 31 de marzo de 2003.
Finalmente, la honorable Cámara de Diputados, conociendo del tercer trámite constitucional de la iniciativa legal en informe, procedió a rechazar la propuesta del honorable Senado.
Vuestra Comisión Mixta, al debatir la forma de resolver la controversia surgida entre ambas ramas del Parlamento, concordó en la conveniencia de mantener el criterio sustentado por la honorable Cámara de Diputados. En consecuencia, se optó por extender el plazo para acogerse a los beneficios contemplados por la citada ley Nº 19.583 hasta el 31 de marzo del año 2002.
Asimismo se convino en consignar el acuerdo sobre la materia en los siguientes términos:
“Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº 19.583, modificada por la ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios.”.
-Acordado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, honorables senadores señores Moreno, Novoa , Parra , Ríos y Sabag y honorables diputados señoras Rozas y González y señores Hales y Gutiérrez .
Artículo 2º
(Honorable Senado)
El honorable Senado, con ocasión del segundo trámite constitucional, acordó modificar el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, con el propósito de simplificar los requisitos para la regularización de aquellas viviendas cuya superficie total edificada no excede de cien metros cuadrados, limitándolos a la presentación de una solicitud y un croquis simple de la vivienda y sus especificaciones.
Cabe señalar que, a la sazón, los requisitos exigidos por el citado inciso final del artículo 3º consiste en acompañar un croquis de ubicación a escala 1:500; un plano general de la vivienda a escala 1:50, con individualización de los recintos y cuadros de superficies, y las especificaciones técnicas resumidas.
La honorable Cámara de Diputados, durante el tercer trámite constitucional, procedió a rechazar la propuesta efectuada por el honorable Senado.
El honorable senador señor Sabag fundamentó la proposición formulada por el Senado señalando que en la misma subyace el deseo de flexibilizar la normativa que en materia de regularización deba aplicarse a la categoría más modesta de viviendas, de modo de evitar que la dificultad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para optar al beneficio de regularización o el costo involucrado constituyan un freno para el acceso de potenciales beneficiarios de menores ingresos.
Recalcando su coincidencia con el espíritu que animó al honorable Senado al realizar la proposición en análisis, el honorable diputado señor Hales hizo presente que la ley Nº 19.583, ha visto limitado su campo de acción por la dificultad que para el ciudadano común representa cumplir con requisitos tales como la presentación de planos a escala, lo que además se ve agravado por una escasa difusión y por el cobro de derechos municipales. En opinión del señor Hales , en vez de plano, debería pedirse, explicitando en la ley, un croquis a mano alzada sobre una hoja cualquiera cuadriculada.
El resto de los miembros de vuestra Comisión concordó en los beneficios de la simplificación, no obstante surgieron diversas posiciones frente a la determinación de los requisitos que debían exigirse en definitiva.
Como solución se propuso que éstos debían limitarse a una solicitud acompañada de especificaciones técnicas resumidas y de un croquis a mano alzada, realizado en una hoja cuadriculada diseñada para estos efectos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Si bien existió consenso en la exigencia de una solicitud y de especificaciones técnicas resumidas, se debatió respecto a las características del croquis.
En efecto, las honorables diputadas señoras González y Rozas y los honorables senadores señores Ríos y Moreno, se manifestaron partidarios de que se exigiera un croquis simple, a fin de eliminar exigencias superfluas que inhiban a eventuales beneficiarios.
En apoyo de lo anterior, el honorable senador señor Novoa puntualizó que la ley no debe realizar una regulación que aborde cada detalle, debiendo limitarse a establecer los marcos generales de acción y entregando a las distintas municipalidades la determinación de la forma en que deban representarse las construcciones que se desea regularizar.
El honorable diputado señor Gutiérrez argumentó a favor de que el croquis a mano alzada se realice en una hoja cuadriculada diseñada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señalando que de esta manera se evitan los distintos formatos y la profundización de la consecuencial anarquía, sin un costo adicional para los beneficiarios.
Sobre el particular, la representante del Ejecutivo manifestó que la proposición de que el croquis se efectúe en una hoja cuadriculada diseñada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tiene por objeto uniformar criterios entre los distintos municipios, facilitando la situación para los interesados. Agregó que lo lógico es que el croquis se realice a cierta escala, y para evitar que una exigencia semejante intimide a posibles beneficiarios, se estimó que una hoja cuadriculada de diseño uniforme podría cumplir los propósitos perseguidos a la vez que contribuiría a otorgar mayor seguridad a los beneficiarios frente a la discrecionalidad administrativa.
La honorable diputada señora Rozas reiteró su posición en cuanto a simplificar lo más posible el acceso al beneficio, considerando que hasta ahora ha sido posible constatar cómo la regularización en comunas populares ha alcanzado costos cercanos a los cincuenta mil pesos. Agregó que para avanzar en la dirección correcta bastaría que el croquis que se solicita se realice en un papel cuadriculado corriente.
Por su parte, el honorable diputado señor Hales propuso que con el fin de conciliar las posiciones manifestadas durante el debate y equilibrar la simpleza del trámite con grados de orden que permitan a la autoridad homologar la información contenida en el croquis, se indiquen en el mismo las medidas de la construcción que se desea regularizar.
La proposición anterior fue acogida por la mayoría de los miembros de vuestra Comisión Mixta, quienes concordaron en que se debía reemplazar el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, por otro del siguiente tenor:
“Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.”.
La posición de minoría fue sustentada por el honorable diputado señor Gutiérrez , quien rechazó la proposición en comentario por las consideraciones que expuso oportunamente.
-Aprobado con el voto favorable de los honorables senadores señores Moreno, Novoa , Parra , Ríos y Sabag y honorables diputados señoras Rozas y González y señor Hales , y con el voto disidente del honorable diputado señor Gutiérrez .
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En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición, como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional:
Considerar como artículo primero, el siguiente:
“Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº 19.583, modificada por la ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios.”.
Incorporar el siguiente artículo segundo:
“Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, por el siguiente:
“Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.”.
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Si se acepta la proposición de la Comisión Mixta el texto de la iniciativa queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº 19.583, modificada por la ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, por el siguiente:
“Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº 1 del artículo 2º de la ley Nº 19.583, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 10 de abril de 2001, con la asistencia de los honorables senadores señores Hosaín Sabag Castillo ( Presidente ), Rafael Moreno Rojas (Carmen Frei Ruiz-Tagle) , Jovino Novoa Vásquez , Augusto Parra Muñoz y Mario Ríos Santander y los honorables diputados señoras María Rozas Velásquez ( Eliana Caraball Martínez ) y Rosa González Román y señores Patricio Hales Dib y Homero Gutiérrez Román (Jaime Jiménez Villavicencio ).
Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2001.
(Fdo.): MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA , Secretaria accidental”.
4. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que modifica el estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 2627-13-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron, el señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; el señor director del Servicio de Capacitación y Empleo, don Daniel Farcas Guendelman ; la señora jefa de gabinete del Servicio de Capacitación y Empleo, doña Niels Pazos Ibarra ; la señora jefa del Sector Social de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, doña Jacqueline Canales , y el señor coordinador del Programa de Educación y Capacitación Permanente, don Carlos Concha .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) es un organismo público descentralizado y autónomo, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para desarrollar su cometido, el Sence cuenta con una Dirección Nacional y Direcciones Regionales en las trece capitales regionales del país, y una dotación de 190 funcionarios, de los cuales 26 son directivos, 57 profesionales, 36 técnicos, 55 administrativos y 16 corresponden a auxiliares.
Al Sence le corresponde administrar un mecanismo de incentivo a la demanda de capacitación de las empresas, expresado en la franquicia tributaria para capacitación, y administrar programas de becas de capacitación, financiados a través de recursos aprobados anualmente por la ley de Presupuestos de la Nación. Estos programas están orientados a personas carentes de recursos, desempleados y personas que buscan trabajo por primera vez y son ejecutados por organismos capacitadores seleccionados por el Sence a través de licitaciones o concursos públicos.
La franquicia tributaria establecida por la ley Nº 19.518 permite a las empresas clasificadas por el Servicio de Impuestos Internos como contribuyentes de Primera Categoría de la ley de la Renta , descontar del monto a pagar por sus impuestos de esta categoría, una parte o el total de los recursos invertidos en la planificación, programación y ejecución de programas de capacitación realizados dentro del territorio nacional, dirigidos a los trabajadores, socios o propietarios de las empresa. En este último caso, sólo si se trata de personas que trabajan en empresas de su propiedad.
El límite de la franquicia tributaría que otorga el Estado a las empresas que se acogen a esta modalidad tiene un tope máximo de 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales.
Este programa puede operar a través de tres modalidades:
1. Acciones de capacitación desarrolladas dentro de la empresa con relatores internos o externos;
2. Acciones de capacitación desarrolladas con organismos capacitadores, y
3. Acciones de capacitación desarrolladas por organismos capacitadores, pero intermediadas por un organismo técnico intermedio para capacitación.
Para los efectos de conseguir una distribución más eficiente en la utilización de este beneficio por parte de las empresas, la ley Nº 19.518 ha establecido dos mecanismos:
-Valor Hora Participante: la ley faculta al Sence para establecer cada año, un valor máximo a descontar por cada hora de capacitación realizada, imputable a la franquicia tributaria. Actualmente este valor asciende a $ 3.800.
-Escala de Remuneraciones: la ley establece, además, una escala de financiamiento de la capacitación a través de la franquicia tributaria, definiendo la proporción del gasto que las empresas deberán soportar de acuerdo a las remuneraciones de los trabajadores capacitados, de la siguiente manera: si la remuneración del trabajador excede las 25 UTM pero no supera las 50 UTM, el sistema permite imputar el 50% del valor hora; si la remuneración del trabajador excede las 50 UTM, el sistema permite imputar el 15% del valor hora. Para los trabajadores cuya remuneración sea inferior a 25 UTM, el sistema permite imputar el 100% del valor hora.
Por otra parte, las empresas cuyo uno por ciento de la masa salarial sea inferior a 13 UTM, pueden descontar hasta esta suma en el año por concepto de capacitación. El propósito es asegurar un mínimo de franquicia tributaria, para empresas que por su tamaño o baja masa salarial, les correspondería un límite de beneficio muy bajo.
Asimismo, financiado con recursos del Fondo Nacional de Capacitación, se establece cada año la ejecución de acciones de capacitación y formación dirigidas a personas cesantes, que buscan trabajo por primera vez y trabajadores dependientes o independientes, de baja calificación laboral, con el fin de mejorar sus competencias laborales y facilitar su acceso a empleos de mayor calidad. Estos programas son contratados por el Sence a través de licitaciones públicas o privadas.
El Programa de Becas contempla cada año la ejecución de diversas líneas, de acuerdo al grupo objetivo o sector económico en el cual se focaliza.
Se trata de programas que cuentan con módulos de capacitación que oscilan entre 40 a 250 horas en la fase lectiva; y una práctica laboral en una empresa o taller de entre uno a tres meses. En estos programas, además de la capacitación gratuita, los beneficiarios reciben un subsidio para movilización y colación y se encuentran cubiertos por un seguro que cubre los riesgos de accidente con ocasión de la asistencia a los cursos.
Del mismo modo, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar la ejecución de acciones de capacitación respecto de una persona, antes de la vigencia de la relación laboral, bajo la formalidad de un contrato de capacitación. Esta convención, que se celebra entre el empleador y un eventual trabajador, supone para el empleador la obligación de entregar, a través de un organismo capacitador, las competencias y destrezas laborales requeridas para desempeñar una actividad laboral determinada en la empresa, según un programa de capacitación autorizado, y para el eventual trabajador, cumplir dicho programa en las condiciones establecidas.
El programa de capacitación puede incluir un módulo práctico a desarrollar en las instalaciones de la empresa, sólo en cuanto fuese necesario para la habilitación laboral, y no constituya una prestación de servicios personales. La vigencia del contrato de capacitación, no puede exceder de dos meses, ni puede suscribirse con el mismo beneficiario más de una vez dentro de un mismo año calendario.
El propósito de este contrato de capacitación, es permitir a las empresas reclutar a los trabajadores asegurando que posean ciertas competencias mínimas, previo a la instalación en el puesto de trabajo.
Igualmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, las empresas pueden contratar acciones de capacitación respecto de sus trabajadores, hasta tres meses después de terminado el vínculo laboral. Este beneficio es aplicable respecto de los trabajadores cuya última remuneración no exceda las 25 unidades tributarias mensuales.
El propósito de este beneficio es facilitar los procesos de desvinculación laboral, permitiendo mejores condiciones de empleabilidad y reinserción ocupacional, para las personas que hayan perdido sus empleos.
Esa es una de las razones por las que la reforma, en estudio, al Estatuto de Capacitación propone ampliar este plazo a 5 meses y permitir su comunicación a Sence con 24 horas antes que comience el curso.
Por otra parte, el subsidio a la Micro y Pequeña Empresa (Mype), es una modalidad de financiamiento de las acciones de capacitación destinadas a los trabajadores, gerentes, administradores o propietarios de pequeñas unidades productivas, que permite al Sence ejecutar cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a financiar la ejecución de actividades de capacitación en las que participen los trabajadores, gerentes o administradores de las empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan las 13.000 UTM.
Las empresas deberán presentar las postulaciones en los plazos, fechas y condiciones que el Director Nacional comunicará a través de las Direcciones Regionales del Sence.
Respecto del financiamiento de este programa, las empresas tendrán derecho a solicitar financiamiento hasta el equivalente a 26 UTM en un año calendario, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Este subsidio es compatible con la modalidad de financiamiento descrita en el artículo 36 del Estatuto de Capacitación mediante el beneficio tributario al que hace mención. No obstante, la suma de ambos instrumentos de financiamiento de acciones de capacitación no podrá exceder las 26 UTM durante el año.
Es importante indicar, a este respecto, que las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la ley de Impuestos a la Renta y cuyo 1% de las remuneraciones totales imponibles anuales no supere las 13 UTM, podrán descontar hasta el equivalente a ese monto de los Impuestos a la Renta. Por lo tanto, en el caso que las empresas beneficiarias opten por financiar con cargo a la Franquicia Tributaria hasta 13 UTM anuales, podrán solicitar la diferencia hasta cubrir las 26 UTM mediante el subsidio directo.
Respecto de los criterios de elegibilidad de las postulaciones que se presenten, las reglas generales están contenidas en el artículo 36 del Reglamento de Capacitación y Empleo, que señala al Consejo Nacional de Capacitación como la entidad responsable de establecer los criterios sobre los cuales el Sence se basará para la asignación de los recursos del Fondo Nacional de Capacitación de este subsidio, considerando aspectos territoriales, sociales o económicos que determinarán su asignación.
Asimismo, con cargo a los recursos contemplados en el Fondo Nacional de Capacitación, las empresas pueden desarrollar planes de aprendizaje, cumpliendo con algunos requisitos. Este programa pretende recoger el principio de formación dual, contemplando de manera alternada la formación en la empresa y en una entidad capacitadora, bajo la conducción de un maestro guía.
En síntesis, esto se traduce en que los empleadores que contraten aprendices tienen derecho a percibir con cargo al Fondo, una bonificación mensual de un 40% de un ingreso mínimo mensual por aprendiz, durante los primeros doce meses de vigencia del contrato destinado a compensar los costos de formación en la empresa, y por una sola vez, un subsidio adicional de 10 unidades tributarias mensuales por aprendiz, destinada a financiar los costos de la enseñanza relacionada.
El contrato de aprendizaje se puede celebrar sólo con menores de 21 años, y 24 años en el caso de ser personas discapacitadas. El plazo de ejecución es de una duración máxima de 2 años y está sujeto al ingreso mínimo mensual, con un máximo de dos ingresos mínimos.
Adicionalmente, con cargo a la franquicia tributaria para capacitación, se pueden impartir nociones básicas de pedagogía al maestro guía.
Del mismo modo, la ley contempla un Programa de Formación en Oficios para jóvenes de escasos recursos, orientado a la ejecución de programas de formación y capacitación de jóvenes de escasos recursos, particularmente de aquellos que han abandonado la educación formal, destinados a entregarles calificación laboral. Cuando estos programas son ejecutados por organismos sin fines de lucro y que se dedican exclusivamente a la capacitación de jóvenes se financian directamente, previa inscripción del organismo en un Registro Especial de Organismos Técnicos de Capacitación , y evaluación y selección de éste por parte del Sence.
Por último, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, el Sence puede financiar programas de reconversión laboral, para trabajadores de un sector productivo o parte de él, que no ofrezcan alternativas laborales por enfrentar procesos permanentes de declinación económica, ajuste tecnológico o cambios estructurales.
La determinación de los sectores productivos a los que se orientará un programa de reconversión, los requisitos de acceso de los beneficiarios, las prestaciones específicas los montos y límites de beneficios, se establecen a través de Decretos Supremos. Estos programas se contratan a través de licitaciones públicas o privadas.
El objetivo del programa es recalificar laboralmente a los beneficiarios, a través de su participación en cursos de capacitación, que les permita reincorporarse al mercado del trabajo, en una nueva actividad remunerada, de carácter dependiente o independiente, a través de la intermediación de los organismos técnicos de capacitación.
Adicionalmente, se espera que el programa le permita a cada beneficiario mejorar efectiva y permanentemente su capacidad para trasladarse en forma autónoma en el mercado laboral, mediante la adquisición de competencias para el mundo del trabajo.
El programa de reinserción laboral considera la modalidad de pago por desempeño. Es decir, se vinculan los montos que se pagan a los organismos ejecutores, con el cumplimiento de metas y objetivos para cada uno de los beneficiarios en el logro de su efectiva reinserción laboral.
La población objetivo está constituida por los trabajadores hombres y mujeres pertenecientes a los sectores económicos que el Decreto Supremo respectivo especifique, y que, por efecto de la inadecuación u obsolescencia de sus competencias laborales, se encuentren cesantes y no puedan reconvertirse laboralmente por sus propios medios; estos trabajadores deben reunir las características señaladas en el respectivo Decreto Supremo.
Finalmente, cabe destacar que el Estatuto de Capacitación establece un incentivo adicional para acciones de capacitación que sean comunicadas con acuerdo del Comité Bipartito de Capacitación; en este caso, las empresas que presenten sus acciones de capacitación, con acuerdo del comité bipartito de la empresa, podrán obtener un 20% de beneficio adicional respecto de lo que Sence autoriza como gasto imputable a la franquicia tributaria, considerando los topes por valor hora por participante y tramos de ingresos de éstos según sus niveles de remuneraciones, en la medida que con este beneficio la empresa no supere el gasto efectivo en el que incurrió por la realización de la acción.
La ley ha consagrado, asimismo, la existencia de un Consejo Nacional y Consejos Regionales de Capacitación.
El Consejo Nacional de Capacitación corresponde a un órgano nacional de conformación tripartita, cuya misión es asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social en la formulación de la política nacional de capacitación. El Consejo es presidido por el ministro del Trabajo y Previsión Social, y lo integran los ministros de Hacienda, de Economía , Fomento y Reconstrucción, de Educación, el vicepresidente de Corfo , más cuatro consejeros del sector laboral y cuatro del sector empresarial.
El Director Nacional de Sence actúa como Secretario Técnico de este cuerpo colegiado.
Finalmente, esta instancia de carácter nacional es replicada en cada una de las regiones en lo que son los Consejos Regionales de Capacitación, que son presididos por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por objeto ampliar la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, con el objeto de permitir la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores, la incorporación de carreras técnicas profesionales impartidas por Centros de Formación Técnica al financiamiento de dicha franquicia, el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral, la capacitación en nuevas tecnologías informáticas, la capacitación de dirigentes sindicales y el aumento en los plazos de ejecución de los cursos de capacitación.
Tales ideas matrices el Mensaje las desarrolla en dos artículos permanentes. El primero, estructurado en siete numerales y, el segundo, en tres numerales.
En primer lugar, el proyecto permite la cobertura del mecanismo del Sence para nivelar estudios básicos y medios para los trabajadores.
En tal sentido, por una parte, se propone extender el uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, para la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores.
La finalidad de esta reforma es permitir que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de educación de sus trabajadores al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que éstos puedan obtener licencia de estudios básicos o medios, y así acceder a estudios superiores o técnicos, o bien, a actividades de capacitación o estudios especializados orientados a certificar competencias laborales que faciliten su movilidad laboral.
Lo anterior, se encuentra en directa concordancia con el actual artículo 10 de la ley Nº 19.518, que dispone que el sistema regulado por el referido cuerpo apunta, en términos generales, a adaptar a los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía.
En efecto, hoy en día es necesario contar con estudios completos no sólo para seguir estudios superiores o técnicos, sino que para obtener una mayor comprensión de las actividades de capacitación, atendidas la especial naturaleza y complejidad de las mismas.
Además, esta propuesta legislativa recoge la continua y necesaria demanda de los trabajadores, especialmente, de las medianas y pequeñas empresas, ya que contarán con un financiamiento estatal destinado a solventar los gastos que demandaría la nivelación de sus estudios. Por su parte, los empresarios contarán con personal preparado que aprenderá con menores dificultades las nociones y conocimientos técnicos necesarios que implica un proceso de capacitación.
En general, esta medida permitirá ampliar el universo de trabajadores con educación básica y media completa y, por lo tanto, las competencias laborales básicas de los trabajadores. Además, facilita procesos de formación continua futura en los trabajadores y generará una nueva oferta educativa más acorde con las necesidades del mundo laboral.
En este mismo orden de cosas, cabe mencionar que, si bien es cierto, el proceso de educación que se pretende financiar no está en total contradicción con el concepto de capacitación definido en el artículo 10 del Estatuto de Capacitación y Empleo, no es menos exacto que es conveniente señalar de manera expresa que con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo también pueden financiarse este tipo de actividades.
De este modo, se propone señalar explícitamente en el actual artículo 36 de la ley Nº 19.518, que con cargo al Estatuto de Capacitación y Empleo es posible que las empresas contribuyentes de la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar actividades de nivelación básica y media de sus trabajadores, en la forma y condiciones que más adelante se detallan.
De igual modo, se señala que es posible solventar este tipo de actividades, siempre y cuando, correspondan a planes o programas de nivelación de estudios aprobados por el Ministerio de Educación, efectuados por las entidades educativas que éste disponga al efecto, siempre y cuando no cuenten con otro financiamiento estatal, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro órgano de la Administración del Estado, atendido que, de otro modo, existiría un doble subsidio estatal.
En segundo lugar, el proyecto propone extender el uso de la franquicia tributaria para capacitación contemplada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, para el financiamiento de módulos de formación en competencias laborales acreditables, orientada a la formación de técnicos de nivel superior, esto es, la que se entrega a través de los Centros de Formación Técnica, contemplados en la ley Orgánica Constitucional de Educación.
La finalidad de esta iniciativa es permitir que las empresas que tributan en la Primera Categoría de la ley de Impuesto a la Renta, puedan financiar una mejor formación técnica que apunte a desarrollar competencias laborales pertinentes al amparo del sistema de franquicia tributaria establecido en el artículo 36 de la ley en cuestión, a fin de permitir que éstos puedan obtener o continuar su formación para el trabajo, en el marco de una innovación institucional que mejore la calidad y la pertinencia de la capacitación mediante la certificación de las competencias laborales de los trabajadores.
De esta manera, se promueve la formación de mandos medios calificados, otorgando la posibilidad de financiamiento para la formación post enseñanza media, la que no cuenta actualmente con ningún tipo de financiamiento público y que permita optimizar la inversión en capital humano del país.
En tercer lugar, el proyecto promueve el acceso de los discapacitados a la capacitación laboral.
La rehabilitación de los discapacitados constituye una obligación del Estado y, asimismo, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y la sociedad en su conjunto, conforme lo dispone el inciso primero, del artículo 2º de la ley Nº 19.284, sobre Normas para la Plena Integración Social de Personas con Discapacidad.
Es así, que el artículo 3º de la ley en comento, considera persona con discapacidad a toda aquella que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Por su parte, el inciso segundo, del artículo 34 del texto legal citado, declara expresamente que los programas de becas de capacitación que organice y administre el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deben contemplar la inclusión de personas con discapacidad, sin limitación de edad.
Sin perjuicio de lo anterior, se hace necesario establecer un incentivo a las empresas para que otorguen a los discapacitados una mayor y mejor capacitación o educación, según corresponda.
La modificación que se propone introducir permitiría a las empresas empleadoras, cuyas ventas o servicios anuales no superen el equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales, obtener un subsidio para compensar los costos de la capacitación de sus trabajadores.
Ahora bien, para que la empresa pueda acceder a este beneficio, la discapacidad del personal que se pretende capacitar deberá acreditarse a través del certificado emitido por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en el artículo 7º y siguientes de la ley antes aludida; además, la persona deberá encontrarse inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad , contemplado en el artículo 12 de ley Nº 19.284.
Cabe hacer presente que el artículo 34 de la ley en referencia, dispone que las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de dicho cuerpo legal, pueden celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el artículo 77 del Código del Trabajo, hasta los 24 años de edad, de manera que este mismo predicamento debe aplicarse en la especie.
En cuarto lugar, el proyecto propone favorecer la capacitación en nuevas tecnologías de la información, especialmente en la red internet, flexibilizando y ampliando los mecanismos actualmente existentes en el Sence.
El gobierno está empeñado en una política nacional de fomento tendiente al uso de las nuevas tecnologías. Para ello es necesario dar solución a los temas de acceso, conectividad y capacitación en estas herramientas. La misión del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo en esta materia y su compromiso en el mediano plazo, es promover la capacitación de un significativo número de micro y pequeñas empresas para incorporarlas a estas tecnologías.
La finalidad de esta reforma es facilitar a las empresas de menor tamaño la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales.
Para esto se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permitirá a las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen en el año las 13.000 unidades tributarias mensuales, la capacitación de los trabajadores en estas tecnologías, promoviendo la masificación del uso de éstas con el objeto de ir disminuyendo la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales.
En quinto lugar, el proyecto propone fomentar la formación de dirigentes sindicales, permitiendo el uso de la franquicia tributaria cuando ésta sea pactada colectivamente.
Actualmente la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, permite la capacitación de los trabajadores, en tanto esta capacitación diga relación con el desempeño laboral del trabajador, vale decir, que la misma sea necesaria para el proceso productivo o de gestión de la empresa.
El propósito de esta reforma, es ampliar el uso de la franquicia tributaria para la capacitación de dirigentes sindicales de la empresa, en temas relacionados con el cumplimiento de su rol como tales, con el objeto de promover el desarrollo de competencias que permitan una mejor comprensión de la empresa y su entorno, y así fomentar una cultura integral de gestión de calidad basada en relaciones de cooperación intra-laboral.
Esto permitirá aumentar la calidad de las relaciones dentro de la empresa, en una perspectiva de cooperación e integración de proyectos productivos necesarios para el crecimiento de empresas chilenas competitivas.
Para que este beneficio proceda, el proyecto dispone que deben concurrir los siguientes requisitos:
i. Los beneficiarios deben ser trabajadores de la empresa y por lo tanto sujetos de beneficio de la franquicia tributaria.
ii. En seguida, deben estar incorporados en los listados de dirigentes sindicales que al efecto mantiene la Dirección del Trabajo.
iii. Además, no deben recibir al mismo tiempo otro tipo de financiamiento estatal por igual motivo, como por ejemplo del Fondo Nacional de Capacitación Sindical, y
v. Finalmente, es necesario que esta capacitación haya sido acordada previamente en un convenio colectivo.
Las acciones de capacitación deben ser impartidas por un organismo técnico de capacitación registrado como tal en el Registro Nacional que lleva el Sence.
Finalmente, el proyecto propone aumentar hasta en cinco meses el plazo para la ejecución de los cursos de capacitación que la empresa hubiera previsto realizar, respecto de trabajadores cuya relación laboral con la empresa esté próxima a concluir, en los términos consignados en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.518.
La citada disposición legal establece la posibilidad de que con cargo a la franquicia tributaria consagrada en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, la empresa pueda capacitar a los trabajadores, que por diversas razones, estén próximos a cesar en sus empleos en la empresa. Dicha norma establece para esto dos condiciones. Por una parte, que dichas acciones de capacitación hayan sido comunicadas al Servicio Nacional, antes del término de la relación laboral; y, por otra, que la ejecución de dichas acciones de capacitación no exceda de tres meses de terminado el contrato.
La reforma que se somete a trámite legislativo amplía el plazo para la ejecución de estas acciones de capacitación hasta cinco meses, extendiendo además el plazo para comunicar dicha acción de capacitación al Sence.
El objetivo de esta reforma busca facilitar los procesos de reconversión laboral autónoma dentro de la empresa y facilitar la capacitación de trabajadores de temporada, esto es, promover que cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda a través de la capacitación, facilitar la movilidad laboral y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias laborales.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto en informe no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra ; al señor director del Servicio de Capacitación y Empleo, don Daniel Farcas Guendelman ; a la señora jefa de Gabinete del Director del Servicio de Capacitación y Empleo, doña Niels Pazos Ibarra ; a la señora jefa del Sector Social de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, doña Jacqueline Canales , y al señor coordinador del Programa de Educación y Capacitación Permanente, don Carlos Concha , quienes hicieron valiosos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores diputados.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión ha estimado que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los números 1 letra b) y 2 de su artículo primero y la totalidad del artículo segundo del proyecto en informe.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto de ley en informe fue aprobado por unanimidad por vuestra Comisión en su sesión de fecha 6 de marzo del año en curso.
No obstante lo anterior, algunos señores diputados, después de escuchar las exposiciones que sobre el particular formularon tanto el señor ministro del Trabajo y Previsión Social como el señor director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que refrendaron los aspectos contenidos en el Mensaje -reseñados precedentemente en este informe-, manifestaron su preocupación por el bajo porcentaje de ocupación de la franquicia tributaria por parte de la micro, pequeña y mediana empresa y manifestaron su esperanza de que el Ejecutivo busque fórrmulas que permitan el reintegro de los gastos en capacitación en lapsos de tiempo mas cortos que los consagrados en la actual legislación, de forma tal que dichos entes productivos puedan acceder efectivamente a la franquicia tributaria.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
Atendido a que el proyecto en informe fue aprobado por unanimidad no existen opiniones disidentes sobre la idea de legislar sobre el tema, sin perjuicio de las indicaciones que, en su discusión particular, fueron hechas presentes por diversos miembros de la Comisión.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en sus sesiones ordinarias celebradas los días martes 6 y 13 de marzo del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose, por mayoría de votos, y en algunos casos que se señalan, por unanimidad, los siguientes acuerdos respecto de su articulado, el que se reproduce para su mejor comprensión:
“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
1. Efectúanse en el artículo 1º, las siguientes modificaciones:
Vuestra Comisión, en forma unánime, acordó sustituir el encabezamiento de este número por el siguiente: 1. Al artículo 1º.
a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase:
“, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley”.
-Sometida a votación fue aprobada por 5 votos a favor, uno en contra y una abstención.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento.
Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación , reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.”.
-S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar la letra b) del numeral 1º, de la siguiente manera:
a) Reemplázase la frase “y cuarto”, que sigue a la palabra tercero, por la siguiente: “cuarto y quinto”, precedida por una coma (,).
b) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo:
“También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética”.
-Sometida a votación dicha indicación conjuntamente con la letra fueron aprobadas por unanimidad.
2. Agrégase en el artículo 10, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estás sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.”.
-S.E. el Presidente de la República formuló indicación para modificar este numeral 2, de la siguiente forma:
a) Sustitúyase la frase “el siguiente inciso segundo, nuevo”, que sigue a la coma (,), por la siguiente: “los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales”.
-Sometida a votación la indicación conjuntamente con el numeral 2 fueron aprobadas por unanimidad.
3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.”.
-Fue aprobado por unanimidad.
4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.”.
-Fue aprobado por unanimidad.
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por el siguiente:
“La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando, por una parte, la comunicación de dichas acciones de capacitación se realice al menos un día hábil antes que ellas comiencen, y, por la otra, la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.”.
-La diputada señora Adriana Muñoz D’Albora , presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:
“La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.”.
El empleador deberá comunicar dichas acciones al Sence al menos un día hábil antes que ellas comiencen.
-Fue aprobada por unanimidad.
6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Órgano de la Administración del Estado.”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación para intercalar en el numeral 6, en el nuevo inciso que se agrega en el artículo 36 de la ley Nº 19.518, después del vocablo estatal y antes de la coma (,), la siguiente frase: “que tenga el mismo fin y beneficiario”.
-Fue aprobada por unanimidad.
7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10.”.
-Fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de dos años, a contar de la promulgación de esta ley:
1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales.
2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales.
Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la ley Nº 19.518.”.
-S.E. el Presidente de la República presentó indicación, para reemplazar en el inciso primero, la expresión “de dos años”, por la siguiente: “de tres años.”.
-Sometida a votación, conjuntamente con el artículo, fue aprobada por 6 votos a favor, ninguno en contra y una abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión rechazó la siguiente indicación:
-Del diputado señor Mario Bertolino Rendic , para agregar, en el inciso primero del artículo primero de la ley Nº 19.518, después de la primera palabra “trabajadores” la expresión “y empleadores que no se coticen en el sistema previsional,”.
-Sometida a votación fue rechazada por tres votos a favor y cuatro en contra.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor diputado informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:
1. Al artículo 1º:
a) Agrégase en la parte final del inciso segundo la siguiente frase:
“, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto nuevos:
“No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento.
Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación , reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.”.
También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto-escritura y aritmética.
2. Agrégase en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estás sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.
El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.
3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“No obstante lo anterior, las actividades correspondientes a la nivelación de estudios de la Enseñanza General Básica y Media, serán realizadas por entidades reconocidas por el Ministerio de Educación.”.
4. Agrégase en el artículo 19, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“No será aplicable lo establecido en los incisos anteriores a las entidades destinadas a impartir actividades de nivelación de estudios básicos y medios que trata este cuerpo legal, definidos de este modo por el Ministerio de Educación. Si los mismos pretenden, además, impartir actividades de capacitación con sujeción a esta ley deberán dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en este párrafo.”.
5. Reemplázase el inciso tercero del artículo 33, por el siguiente:
La ejecución de acciones de capacitación que las empresas efectúen para sus ex trabajadores, podrán exceder hasta cinco meses la vigencia de la respectiva relación laboral, cuando la última remuneración del ex trabajador no exceda del equivalente a 25 unidades tributarias mensuales. Dichas acciones de capacitación deberán ser efectuadas sólo por Organismos Técnicos de Capacitación.”.
El empleador deberá comunicar dichas acciones al Sence al menos un día hábil antes que ellas comiencen.
6. Agrégase en el artículo 36, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Órgano de la Administración del Estado.”.
7. Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10.”.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación de esta ley:
1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales.
2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales.
Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la ley Nº 19.518.”.
-o-
Se designó diputada informante a doña María Rozas Velásquez .
Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2001.
Acordado en sesiones de fechas 9 de enero, 6 y 13 de marzo del presente año, con asistencia de los señores diputados Bertolino Rendic, don Mario ; Fossa Rojas, don Haroldo ; Muñoz Aburto, don Pedro ; Muñoz D'Albora, doña Adriana ; Navarro Brain, don Alejandro ; Paya Mira, don Darío ; Pérez Lobos, don Aníbal ( Presidente ); Prochelle Aguilar, doña Marina ; Riveros Marín, don Edgardo ; Rozas Velásquez, doña María , y Seguel Molina, don Rodolfo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Secretario Abogado de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.518, sobre estatuto de capacitación y empleo. (boletín Nº 2627-13)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Daniel Farcas y Julio Guzmán , director del Servicio de Capacitación y Empleo y asesor de la Dirección de Presupuestos, respectivamente, y la señora Niels Pazos , jefa de Gabinete del Servicio mencionado.
El propósito de la iniciativa consiste en modificar la ley Nº 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, con el objeto de utilizar los mecanismos del Sence y la franquicia tributaria correspondiente, para capacitación contemplada en la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores, en la formación de técnicos de nivel superior a través de los Centros de Formación Técnica, en la capacitación en nuevas tecnologías informáticas en la micro y pequeña empresa, en la capacitación de trabajadores discapacitados pertenecientes a la micro y pequeña empresa, en el fomento de la formación de dirigentes sindicales y en el aumento de tres a cinco meses del plazo de ejecución de acciones de capacitación para ex trabajadores.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de marzo de 2001, especifica los menores ingresos y los costos asociados a las modificaciones propuestas, en los términos siguientes:
Cuadro 1*
Millones de $ de 2000
Ítem Año 2002 Año 2003 Año 2004
Menores ingresos por uso franquicia tributaria** 7.719 8.522 9.409
Nuevas Líneas del Foncap
Línea Foncap Nuevas Tecnologías 557 586 615
Línea Foncap Discapacitados 34 36 38
Total Nuevas Líneas del Foncap 591 622 653
* Supone entrada en vigencia de la ley durante el año 2002.
** Incluye mayor uso por nivelación de estudios básicos y medios, cursos de Centros de Formación Técnica y Formación de Dirigentes Sindicales.
Durante el debate de la iniciativa en la Comisión los representantes del Ejecutivo destacaron la importancia de fomentar el uso de las nuevas tecnologías, para lo cual sería necesario facilitar el acceso, la conectividad y la capacitación en estas herramientas. Al respecto, se sostuvo que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en el mediano plazo, se ha comprometido a promover la capacitación de un significativo número de micro y pequeñas empresas para incorporarlas a las mencionadas tecnologías, lo que permitirá disminuir la brecha de acceso al conocimiento informático y las posibilidades de transacciones comerciales digitales.
Se explicó que, en consideración a lo anterior, se propone crear una nueva línea de capacitación en el Fondo Nacional de Capacitación, que permita a las empresas cuyas ventas o servicios anuales no superen las 13 mil UTM, la capacitación de los trabajadores en dichas tecnologías.
Se precisó, en relación con el informe financiero antes citado, que de los 7 mil 700 millones de pesos correspondientes a menor ingreso por uso de franquicias, cerca de 5 mil 300 millones de pesos corresponden a la extensión del uso de éstas para la nivelación de estudios básicos y medios de los trabajadores; 2 mil 291 millones a cursos de formación técnica y unos 128 millones de pesos a la formación de dirigentes sindicales.
En relación con el aumento de tres a cinco meses dispuesto para los planes de capacitación de ex trabajadores, se señaló que la medida tiene por objeto facilitar los procesos de reconversión laboral y la capacitación de trabajadores de temporada, procurando que, cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador, la primera pueda a través de la capacitación, facilitar la movilidad laboral y la reinserción laboral del trabajador, entregándole nuevas competencias laborales.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los numerales 1 letra b) y 2 del artículo 1º y del artículo 2º del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los numerales 6 y 7 del artículo 1º, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.518.
Por la letra b) del número 1, se agregan al artículo 1º sobre los objetivos del sistema de capacitación y empleo, los siguientes incisos tercero al quinto:
“No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento.
Un Decreto Supremo, que llevará la firma de los ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación , reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto-escritura y aritmética.”.
Por el número 2, se agregan, en el artículo 10 que precisa qué se entiende por capacitación, los siguientes incisos segundo y tercero:
“Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimiento de los dirigentes sindicales, cuando estás sean acordadas en el marco de una negociación colectiva y, tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.
El programa y financiamiento contemplado en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, será sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento públicos, contemplados en otros cuerpos legales.”.
Por el número 6, se agrega en el artículo 36 que establece el mecanismo por el cual los contribuyentes de Primera Categoría podrán descontar de impuestos los gastos efectuados en capacitación, en las condiciones que señala el siguiente inciso cuarto:
“Sin perjuicio de lo anterior, los gastos en los que incurran las empresas por la nivelación de estudios básicos o medios de los trabajadores sólo podrán imputarse a la franquicia tributaria, en la medida que tal nivelación no cuente con otro financiamiento estatal que tenga el mismo fin y beneficiario, ya sea del propio Ministerio de Educación u otro Órgano de la Administración del Estado.”.
Por el número 7, se sustituye el artículo 38 que precisa los gastos en capacitación que las empresas podrán imputar como costos directos, por el siguiente:
“Artículo 38.- Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión de programas de capacitación que desarrollen por sí mismas o que contraten con los organismos y entidades inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 19, los aportes que las empresas adherentes efectúen a los organismos técnicos intermedios para capacitación y los gastos en que incurran con ocasión de los programas contemplados en el artículo 1º y en el inciso 2º del artículo 10.”.
En el artículo 2º se establece que, sin perjuicio de los programas establecidos en el artículo 46 de la ley Nº 19.518, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, podrá realizar los siguientes programas que tendrán una vigencia de tres años, a contar de la promulgación del proyecto:
“1. La ejecución de acciones de capacitación, orientadas al desarrollo de competencias y habilidades en el uso de nuevas tecnologías de la información, especialmente, en la red internet o la denominación que la reemplace, orientada a trabajadores y administradores o gerentes de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales.
2. La ejecución de acciones de capacitación, para trabajadores y administradores o gerentes discapacitados, definidos como tales por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de los Servicios de Salud, en los términos dispuestos en los artículos 7º y siguientes de la ley Nº 19.284, y que además se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad establecido en el artículo 12 del citado cuerpo legal, de empresas cuyas ventas o servicios anuales no excedan del equivalente a 13.000 unidades tributarias mensuales.
Los recursos que contemple la ley de Presupuestos de la Nación, para las líneas del Fondo Nacional de Capacitación, a que se refiere el inciso precedente, podrán ser asignados conforme al procedimiento establecido en el artículo 47, inciso cuarto, de la ley Nº 19.518.”.
Puestas en votación las disposiciones antes mencionadas fueron aprobadas por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2001.
Acordado en sesión de fecha 11 de abril de 2001, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Álvarez, don Rodrigo ; Ascencio, don Gabriel ; García, don José ; Montes, don Carlos ; Ojeda, don Sergio ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
Se designó diputado informante al señor García, don José .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 458, ley General de Urbanismo y Construcciones. (boletín Nº 2673-14)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informaros acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional.
Esta iniciativa tiene por objeto flexibilizar las restricciones establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 458, ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial.
Durante la discusión del proyecto, la Comisión contó con la asistencia del ministro de Vivienda y Urbanismo , señor Jaime Ravinet , y de la asesora ministerial, señora Jeannette Tapia .
I. ANTECEDENTES DE HECHO.
De conformidad con la actual normativa, los terrenos cuyo uso no se conforma con el plan regulador se entienden congelados, de modo tal que no puede aumentarse el volumen de las construcciones, rehacerse las instalaciones existentes, ni otorgarse patente a un nuevo propietario o arrendatario.
El término “congelación de terrenos” se define como la situación que afecta a las construcciones que, a pesar de haberse observado el uso de suelo reconocido al predio por el plan regulador en la época en que se materializaron, con posterioridad pasan a quedar mal emplazadas, debido a que se modifica la zonificación que había sido reconocida y aceptada por el instrumento de planificación de desarrollo urbano anteriormente vigente.
Ello genera, como consecuencia, importantes limitaciones que afectan tanto a los propietarios de dichos terrenos como a los vecinos y provoca un efecto no deseado, en cuanto a que, en vez de desincentivar la utilización de terrenos sin adecuación a los instrumentos de planificación territorial, sólo se obtiene el anquilosamiento de las edificaciones y actividades radicadas en ellos.
En el mensaje se hace presente que la disposición en comento obstaculiza el desarrollo de nuevas actividades económicas y dificulta la realización de inversiones en las existentes. Por otra parte, el congelamiento de las edificaciones impide su adecuada mantención, de lo cual derivan problemas de seguridad para quienes hacen uso de ellas y de índole ambiental en el entorno donde se ubican, agravando, en definitiva, la calidad de vida de los habitantes del sector. Esto último es especialmente perjudicial tratándose de inmuebles que albergan actividades productivas, toda vez que las restricciones impuestas a estos terrenos determinan que las actividades que en ellos se realizan y que, en teoría, debieran trasladarse, permanezcan en el lugar en las mismas condiciones existentes, sin poder incorporar avances tecnológicos, mejores condiciones de seguridad e higiene o generar nuevos puestos de trabajo.
II. IDEAS MATRICES.
El proyecto pretende flexibilizar las restricciones establecidas en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 458, ley General de Urbanismo y Construcciones, respecto de los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial.
Para cumplir con la idea matriz, por medio de un artículo único se modifica el inciso primero de la citada disposición, con objeto de:
1. Autorizar el otorgamiento de patentes a nuevos propietarios o arrendatarios de terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial.
2. Permitir el mejoramiento, la reparación y el acondicionamiento de las instalaciones existentes.
3. Facultar el aumento del volumen de construcción existente en los terrenos señalados cuando tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare la actividad productiva que en ellos se realiza.
III. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR.
El representante del Ejecutivo expresó que, mediante esta iniciativa legal, se propone resolver una situación que ha afectado durante mucho tiempo a edificaciones y actividades como consecuencia de la aplicación del citado artículo 62 de la ley General de Urbanismo y Construcciones.
En efecto, ha ocurrido que muchas actividades existentes, por razones de planificación urbana, han quedado mal emplazadas, no obstante haberse instalado inicialmente en conformidad con el instrumento de planificación correspondiente y después de haber obtenido los respectivos permisos y patentes. Se ha entendido que, en virtud del mencionado precepto, no pueden efectuarse en ellos reparaciones mínimas que permitan su funcionamiento, hecho que preocupa al Gobierno, por el impacto que produce el congelamiento de las industrias, talleres y microempresas en el desempleo.
A vía ejemplar, acontece que muchas industrias ubicadas en Santiago han sido afectadas por temporales y no han podido cambiar sus techumbres, en razón de la prohibición legal.
Esta situación ha motivado que la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación Gremial Unida de la Mediana, Pequeña, Microindustria, Servicios y Artesanado de Chile (Conupia) y la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa) hayan respaldado la modificación de esta normativa, haciendo presente que, con la aprobación de este proyecto, podrán efectuarse mejoras tecnológicas y refacciones dentro del volumen de construcción inicial, con objeto de facilitar su funcionamiento y de promover la generación de empleo, particularmente en aquellas pequeñas y medianas empresas que, en razón de dichas trabas, han perdido su competitividad, así como también para instar al cumplimiento de las normas ambientales.
Hubo consenso en el seno de la Comisión en cuanto a la necesidad de legislar sobre el particular, debido a que se atiende una situación actual que afecta a las empresas en el ámbito comercial y productivo.
Sin embargo, se hizo hincapié en la conveniencia de incluir en el proyecto una serie de aspectos que dicen relación con la calidad de la construcción, de modo de establecer una nueva excepción al congelamiento que, conjuntamente con incrementar la belleza del entorno de las industrias, permita efectuar reparaciones que no están permitidas en la actualidad.
En mérito de lo precedentemente expuesto, el diputado señor Hales, don Patricio , presentó una indicación, que fue suscrita por el diputado señor Rocha, don Jaime , y por las diputadas González , doña Rosa , y Pérez , doña Lily , con objeto de agregar, después del punto final del artículo único, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la siguiente frase: “así como las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, sus estructuras, sus instalaciones, incluidas las obras que tengan un sentido estético que contribuyan a mejorar su aspecto”.
-Puesto en votación el proyecto en general, fue aprobado por unanimidad.
-Puesto en votación el artículo único, con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, señoras González , doña Rosa , y Pérez , doña Lily , y señores Hales, don Patricio , y Rocha, don Jaime .
-o-
V. CONSTANCIAS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se establecen las siguientes constancias:
a) Normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado. No existen normas que deban votarse con quórum especial, debido a que las funciones que deben asumir los directores de obras municipales en el marco de esta iniciativa, se encuentran comprendidas dentro de las que ordinariamente les competen de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
b) Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda. No hay normas que se encuentren en esta situación.
c) Aprobación por unanimidad. El proyecto, tanto en la discusión en general como en particular, fue aprobado por unanimidad.
d) Artículos rechazados. No los hubo.
e) Correcciones formales. Se hace constar que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Corporación, se han introducido en el texto del proyecto modificaciones formales que no se ha estimado del caso explicitar.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Articulo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes se entenderán congelados. En consecuencia, no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso de suelo. Sin embargo, los aumentos que tengan por objeto preciso mitigar los impactos ambientales adversos que provocare su actividad productiva no estarán afectos a dicho congelamiento, como, asimismo, las obras destinadas a mejorar la calidad de su arquitectura, de sus estructuras y de sus instalaciones, incluidas aquéllas que tengan un sentido estético que contribuya a mejorar su aspecto”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Hales, don Patricio .
Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2001.
Tratado y acordado en sesión de 11 de abril de 2001, con la asistencia del diputado señor Rocha, don Jaime ( Presidente ); de las diputadas señoras González , doña Rosa , y Pérez , doña Lily , y de los diputados señores Ascencio, don Gabriel , en reemplazo del señor Jiménez, don Jaime ; Hales, don Patricio ; Letelier, don Felipe ; Montes, don Carlos ; Mora, don Waldo , en reemplazo del señor Pareto, don Luis , y Ortiz, don José Miguel , en reemplazo de la señora Caraball , doña Eliana .
(Fdo.): ELENA MELÉNDEZ URENDA , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Delmastro, Caminondo y José García.
Establece cupos supernumerarios universitarios para el adulto mayor. (boletín Nº 2693-04)
“Considerando:
1. Que de acuerdo al DFL Nº 1 de 1980, del Ministerio de Educación, en su artículo 2º letra b) corresponde a las universidades “contribuir al desarrollo espiritual y cultural del país, de acuerdo a los valores de su tradición histórica”.
2. Que la población chilena sigue aumentando su promedio de edad, originado por el menor número de hijos de las familias en general, y debido especialmente al significativo aumento de la expectativa de vida de hombres y mujeres que se observa en las últimas décadas.
3. Que al momento de jubilar, a los 65 años de edad en el caso del hombre y a los 60 años en caso de la mujer, estas personas, en la mayoría de los casos, están en la plenitud de sus facultades físicas y mentales y que por lo tanto aún pueden ser útiles a la sociedad y al país.
4. Que después de una vida de trabajo y de contribución al desarrollo de la familia y del país, los adultos mayores merecen cualquier oportunidad que contribuya a mejorar su resto de calidad de vida, así como el reconocimiento y retribución de parte de la sociedad, a su esfuerzo de largos años de trabajo.
5. Que frecuentemente muchos de ellos tienen el ánimo y los deseos de mejorarse y de continuar perfeccionándose en áreas diversas del conocimiento y de la cultura.
6. Que las universidades del Estado podrían ofrecer gratuitamente uno o dos cupos supernumerarios en las cátedras de los cursos más avanzados en las cuales, debido a la morbilidad y mortalidad académica, existe capacidad ociosa que no se utiliza, cuyo llenado no significaría un mayor costo para el presupuesto de la institución.
7. Que en una cátedra, que no tenga laboratorios o pasos prácticos, que signifiquen un costo adicional a aquel costo fijo del presupuesto, es indiferente si asisten mayor o menor número de alumnos y, por lo tanto, si asisten uno o dos alumnos extras, no afecta el presupuesto de la cátedra.
8. Que la participación de un adulto mayor, en un aula universitaria, puede contribuir positivamente en la formación de los jóvenes, entregándoles una perspectiva diferente de la vida y, a su vez, el adulto, puede recibir de los jóvenes visiones correspondientes a otras generaciones, lo que provocará una singular sinergia y mutuo enriquecimiento, constituyendo una experiencia única en la educación universitaria, que más que una carga o un costo para la universidad, puede significar un gran beneficio en la formación de sus alumnos, haciéndoles profesionales más íntegros y con una visión de la realidad más completa y humanizada.
9. Que este sistema de acogida de los adultos mayores en las aulas universitarias ha sido muy exitoso en otros países, donde han observado un favorable cambio del comportamiento de los jóvenes universitarios al tener compañeros adultos mayores, con un enfoque y perspectiva diferente de las cosas.
Es que se propone el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las universidades del país que reciban un aporte fiscal directo o indirecto deberán anualmente contemplar en sus cátedras uno o dos cupos supernumerarios, al de su plan regular de estudios, destinados a adultos mayores, bajo las normas especiales de ingreso que ellas determinen.
Estos alumnos acreditados y aceptados por la institución podrán asistir a las respectivas cátedras en calidad de oyentes.
Artículo 2º.- La acreditación de la calidad de adulto mayor se hará con la certificación emitida por el Servicio del Adulto Mayor o por quien haga las veces de tal en la respectiva región.
Artículo transitorio.- Dicho beneficio se hará efectivo a partir del semestre lectivo inmediatamente posterior a la publicación de la presente ley”.