Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
- V. FÁCIL DESPACHO
- POSTERGACIÓN DE VIGENCIA DE REAVALÚO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Rozas Velasquez
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- DEBATE
- POSTERGACIÓN DE VIGENCIA DE REAVALÚO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES EN EMPRESAS PÚBLICAS. Proyecto de acuerdo.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Waldo Mora Longa
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Maria Rozas Velasquez
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Juan Nunez Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- PARLAMENTARIOS QUE SE PAREAN
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Marina Prochelle Aguilar
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Edgardo Riveros Marin
- Alfonso Vargas Lyng
- Juan Pablo Letelier Morel
- Juan Antonio Coloma Correa
- Pablo Lorenzini Basso
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Enrique Krauss Rusque
- Maria Victoria Ovalle Ovalle
- Anibal Perez Lobos
- Victor Reyes Alvarado
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jaime Mulet Martinez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Andres Palma Irarrazaval
- Carlos Caminondo Saez
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Dario Molina Sanhueza
- Luis Monge Sanchez
- Jose Perez Arriagada
- Manuel Rojas Molina
- Waldo Mora Longa
- PARLAMENTARIOS QUE SE PAREAN
- DEBATE
- INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES EN EMPRESAS PÚBLICAS. Proyecto de acuerdo.
- VII .PROYECTOS DE ACUERDO
- SUSPENSIÓN DE ENVÍO A DICOM DE DATOS DE DEUDORES MOROSOS DE INVERCA E INVESTIGACIÓN DE RELACIONES ENTRE ESTA EMPRESA Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA. (Votación).
- REVISIÓN DE GRIFOS POR EMPRESAS SANITARIAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Rozas Velasquez
- Enrique Krauss Rusque
- Juan Nunez Valenzuela
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Jaime Naranjo Ortiz
- Gutenberg Martinez Ocamica
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Rozas Velasquez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VIII .INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON EDUARDO FREI MONTALVA . Oficio.
- HOMENAJE : Sergio Velasco De La Cerda
- MEDIDAS EN FAVOR DE DEUDORES HIPOTECARIOS MOROSOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Rocha Manrique
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- SOLIDARIDAD CON VÍCTIMAS DEL TERREMOTO QUE AFECTÓ A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Velasco De La Cerda
- AYUDA PARA DAMNIFICADOS POR INCENDIO EN SAN ANTONIO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Enrique Jaramillo Becker
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Rocha Manrique
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Velasco De La Cerda
- INCLUSIÓN DE LA RED SUR EN LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Guillermo Navarro
- Jaime Rocha Manrique
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ANTECEDENTES SOBRE MANTENCIÓN DE GRIFOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- TRASLADO DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA, UBICADO EN FLORIDA, CONCEPCIÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- INFORME SOBRE PROCESO DE LICITACIÓN EN CONCEPCIÓN CENTRO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Rocha Manrique
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON EDUARDO FREI MONTALVA . Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudio Alvarado Andrade
- Rafael Arratia Valdebenito
- Mario Bertolino Rendic
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Pablo Galilea Carrillo
- Miguel Hernandez Saffirio
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Juan Pablo Letelier Morel
- Edmundo Salas De La Fuente
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Victor Barrueto
- Sergio Aguilo Melo
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Jaramillo Becker
- Roberto Leon Ramirez
- Juan Nunez Valenzuela
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Mario Bertolino Rendic
- Haroldo Fossa Rojas
- Osvaldo Palma Flores
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Lily Perez San Martin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Adriana Munoz D'albora
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Luis Monge Sanchez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Adriana Munoz D'albora
- Marina Prochelle Aguilar
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jaime Mulet Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Adriana Munoz D'albora
- Marina Prochelle Aguilar
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Luis Monge Sanchez
- Jaime Mulet Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Adriana Munoz D'albora
- Marina Prochelle Aguilar
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Luis Monge Sanchez
- Jaime Mulet Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Adriana Munoz D'albora
- Marina Prochelle Aguilar
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Enrique Krauss Rusque
- Luis Monge Sanchez
- Jaime Mulet Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 343ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 38ª, en jueves 18 de enero de 2001
(Ordinaria, de 10.43 a 17.13 horas)
Presidencia de los señores Jeame Barrueto, don Víctor, y Mora Longa, don Waldo.
Presidencia accidental de la señora Caraball Martínez, doña Eliana, y del señor Rocha Manrique, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia ................................................................................................... 7
II.Apertura de la sesión............................................................................... 10
III.Actas......................................................................................................... 10
IV.Cuenta ...................................................................................................... 10
Envío de proyectos a Comisión de Constitución, Legislación y Justicia......... 10
V.Fácil Despacho.
Postergación de vigencia de reavalúo de bienes raíces agrícolas. Primer trámite constitucional.......................................................................................... 10
Mejoramiento de remuneraciones para los profesionales de la educación. Segundo trámite constitucional ...................................................................... 15
VI.Orden del Día.
Informe sobre la investigación del pago de indemnizaciones en empresas públicas. Proyecto de acuerdo........................................................................ 25
VII.Proyectos de acuerdo.
Suspensión de envío a Dicom de datos de deudores morosos de Inverca e investigación de relaciones entre esta empresa y el Ministerio de Vivienda. (Votación)....................................................................................................... 73
Revisión de grifos por empresas sanitarias...................................................... 73
VIII.Incidentes.
Homenaje en memoria de
don Eduardo Frei Montalva
. Oficio....................... 76
Medidas en favor de deudores hipotecarios morosos. Oficio.......................... 78
Solidaridad con víctimas del terremoto que afectó a la República de El Salvador. Oficios ................................................................................................. 80
Ayuda para damnificados por incendio en San Antonio. Oficios.................... 80
Inclusión de la red sur en los proyectos de modernización de Ferrocarriles del Estado. Oficio........................................................................................... 80
Antecedentes sobre mantención de grifos. Oficio ........................................... 82
Traslado de peaje de Chaimávida, ubicado en Florida, Concepción. Oficio... 82
Informe sobre proceso de licitación en Concepción centro. Oficios............... 83
Pág.
IX.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S.E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que crea la Defensoría Penal Pública (boletín Nº 236507)........................... 84
2.Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que posterga el reavalúo de los bienes raíces agrícolas (boletín Nº 265001)................................................................................................. 84
3.Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que posterga el reavalúo de los bienes raíces agrícolas (boletín Nº 265001)......................... 89
4.Certificado de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación (boletín Nº 264704) (S)...................................... 91
5.Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “suma”, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación (boletín Nº 264704) (S)............................................................................................... 103
6.Moción de los diputados señores
Alvarado
,
Arratia
,
Bertolino
,
Encina
,
Galilea, don Pablo
;
Hernández
,
Kuschel
,
Letelier, don Juan Pablo
; Salas, y de la diputada señora
Caraball
,
doña Eliana
, que modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las li
cencias de conducir expedidas en el extranjero (boletín Nº 265815) ........... 105
7.Moción de los diputados señores
Jeame Barrueto
,
Aguiló
,
Hernández
,
Jaramillo
, León,
Núñez
y de la diputada señora
Muñoz
,
doña Adriana
, que modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos (boletín Nº 265917) ............................................ 108
8.Moción de los diputados señores
Prokurica
,
Bertolino
,
Fossa
,
Palma, don Osvaldo
;
Vilches
y de la diputada señora
Pérez
,
doña Lily
, que fija las elecciones de diputados y senadores en el segundo domingo de diciembre del año en que corresponda efectuarse (boletín Nº 266006)............................... 110
9.Moción de las diputadas señoras
Saa, doña María Antonieta
;
Muñoz
,
doña Adriana
, y señorita
Sciaraffia
,
doña Antonella
, y de los diputados señores
Bustos
,
Ceroni
y
Monge
, que modifica las normas sobre parricidio (boletín Nº 266118) .................................................................................................... 111
10.Moción de las diputadas señoras
Saa, doña María Antonieta
;
Muñoz
,
doña Adriana
, y
Prochelle
, doña Marina, y de los diputados señores
Bustos
,
Ceroni
y
Mulet
, que modifica las normas sobre patria potestad y orden de los apellidos (boletín Nº 266218) ....................................................................... 126
Pág.
11.Moción de las diputadas señoras
Saa, doña María Antonieta
;
Muñoz
,
doña Adriana
;
Prochelle, doña Marina
, señorita
Sciaraffia
,
doña Antonella
, y de los diputados señores
Bustos
,
Ceroni
,
Monge
y
Mulet
, que modifica normas en materia de filiación (boletín Nº 266318).................................................. 136
12.Moción de las diputadas señoras
Saa, doña María Antonieta
;
Muñoz
,
doña Adriana
;
Prochelle, doña Marina
, señorita
Sciaraffia
,
doña Antonella
, y de los diputados señores
Bustos
,
Ceroni
,
Monge
y
Mulet
, que modifica las normas sobre prostitución de menores (boletín Nº 266418)......................... 139
13.Moción de las diputadas señoras
Saa, doña María Antonieta
;
Muñoz
,
doña Adriana
, y
Prochelle
, doña Marina, y de los diputados señores
Bustos
,
Ceroni
,
Elgueta
,
Errázuriz
,
Krauss
,
Monge
y
Mulet
, que establece normas sobre acoso sexual (boletín Nº 266518) ........................................................... 150
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Vilches, concesión del servicio de control de estacionamientos en la vía pública.
-Del diputado señor Jarpa, fiscalización y auditoría de gastos generales en adquisiciones y contratos a honorarios del Servicio de Salud de Ñuble.
-Del diputado señor Molina, posibles irregularidades cometidas por funcionarios de la Dirección de Obras Municipales de Los Vilos.
Ministerio de Justicia
-De los diputados señores Ojeda, Alessandri, Fossa, Mora, Kuschel y de la diputada señora González, cambio de procedimiento por desaparición de personas por presunta desgracia.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Rincón, personal destinado a la Sexta Región. -De los diputados señores Jiménez, Mulet y Mora, retenes y tenencias en la provincia del Biobío.
Ministerio de Obras Públicas
-De los diputados señores Jiménez, Rocha y Felipe Letelier, puente San Francisco de El Monte, Región Metropolitana.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, temas viales de la Duodécima Región. -Del diputado señor Navarro, planes maestros de evacuación de aguas lluvia, Octava Región.
-De los diputados señores Ceroni, Tuma, Jaramillo, Rocha, Andrés Palma, Mora y Masferrer, licitación de plantas revisoras en la Séptima Región. Ministerio de Salud
-Del diputado señor Navarro, transporte de sustancias peligrosas.
-Del diputado señor Delmastro, endedudamiento del Hospital Base de Valdivia.
-De los diputados señores Alessandri y Fossa, cheque en garantía.
-Del diputado señor Pedro Muñoz, programa nacional de fluoración del agua potable.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor Joaquín Palma, expropiaciones necesarias para la ejecución de la obra vial de mejoramiento de acceso a la ciudad de La Serena. Tribunal Constitucional -Comunica cambio de dirección.
Ministerio Público
-Afiches sobre derechos de las víctimas y de los detenidos.
Comisión Chilena del Cobre
-Envía informe anual del “Mercado Internacional del Cobre y la Minería en Chile”.
Municipalidad de Penco
-Del diputado señor Navarro, reposición de establecimiento rural. Municipalidades de El Quisco, Quirihue, Lumaco, Pinto, Pirque y Zapallar
-De los diputados señores Kuschel, Vega y Fossa, contratación de discapacitados.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alessandri Valdés, Gustavo
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Álvarez Zenteno, Rodrigo
--Allende Bussi, Isabel
--Arratia Valdebenito, Rafael
--Ávila Contreras, Nelson
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bertolino Rendic, Mario
--Rozas Velásquez, María
--Bustos Ramírez, Juan
--Caminondo Sáez, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Cornejo González, Aldo
--Cornejo Vidaurrazaga, Patricio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Delmastro Naso, Roberto
--Díaz Del Río, Eduardo DEL
--Dittborn Cordua, Julio
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Espina Otero, Alberto
--Fossa Rojas, Haroldo
--Galilea Carrillo, Pablo
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--González Román, Rosa
--Guzmán Mena, Pía
--Hales Dib, Patricio
--Hernández Saffirio, Miguel
--Ibáñez Santa María, Gonzalo
--Jaramillo Becker, Enrique
--Jarpa Wevar, Carlos Abel
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jiménez Villavicencio, Jaime
--Krauss Rusque, Enrique
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Leal Labrín, Antonio
--Leay Morán, Cristián
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Labbé, Rosauro
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Melero Abaroa, Patricio
--Mesías Lehu, Iván
--Molina Sanhueza, Darío
--Monge Sánchez, Luis
--Montes Cisternas, Carlos
--Mora Longa, Waldo
--Moreira Barros, Iván
--Mulet Martínez, Jaime
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Valenzuela, Juan
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Zepeda, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Flores, Osvaldo
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Paya Mira, Darío
--Pérez Arriagada, José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Rincón González, Ricardo
--Riveros Marín, Edgardo
--Rocha Manrique, Jaime
--Rojas Molina, Manuel
--Saa Díaz, María Antonieta
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Sánchez Grunert, Leopoldo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Soto González, Laura
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
Asistieron, además, los ministros del Interior (S), señor Jorge Burgos; de Economía, Minería y Energía, señor José de Gregorio; de Educación, señora Mariana Aylwin; de Justicia, señor José Antonio Gómez, y de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Carlos Cruz.'
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acta de la sesión 32ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 33ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV.CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ENVÍO DE PROYECTOS A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta , para referirse a la Cuenta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, los proyectos que figuran desde el número 6 al 10 de la Cuenta fueron enviados a la Comisión de Familia, de la cual también soy miembro; pero, en verdad, todos ellos debieran ser remitidos también a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Por lo tanto, propongo que los veamos en conjunto o que, primero, lo despache la Comisión de Familia y, luego, la de Constitución, porque se abordan temas de su competencia, como la filiación, y se tipifican delitos.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán también a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Acordado.
V.FÁCIL DESPACHO
POSTERGACIÓN DE VIGENCIA DE REAVALÚO DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS. Primer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En Fácil Despacho, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que posterga el reavalúo de los bienes raíces agrícolas.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Álvarez-Salamanca .
Antecedentes:
- Mensaje, boletín Nº 2650-01, sesión 34ª, en 16 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 2.
- Informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 2 y 3, de esta sesión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, paso a informar el proyecto, ingresado a tramitación legislativa con fecha 16 de enero del presente año y originado en mensaje del Presidente de la República, que posterga la vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa es postergar la vigencia de los avalúos de los bienes raíces agrícolas, que regía al 31 de diciembre de 2000, hasta el 31 de diciembre de 2001 y fijar la de los nuevos avalúos a contar del 1º de enero del año 2002.
Según se expresa en el mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, para la proposición de este proyecto se han tenido a la vista los siguientes antecedentes: La ley Nº 19.575, modificada por la ley Nº 19.629, prorrogó la vigencia de los bienes raíces agrícolas hasta el 31 de diciembre del año 2000, y fijó a contar del 1º de enero de 200l la vigencia de los nuevos avalúos que se determinaren. Asimismo, se solicita reponer la misma facultad otorgada al Presidente de la República por la ley Nº 19.629, con el objeto de morigerar el impacto de este proceso, atendido el hecho de que el reavalúo de bienes raíces agrícolas no se efectúa desde l980. La facultad para fijar la tasa y el monto exento de pago de contribuciones establece que el giro total del impuesto a nivel nacional, una vez aplicado el reavalúo, aumente como máximo en 10 por ciento respecto del monto total girado a nivel nacional antes de aplicar este proceso.
Finalmente, con el objeto de disminuir el efecto del reavalúo en la determinación del impuesto a la renta sobre la base de renta presunta, se propone que para la declaración del año tributario 2002 se considere el avalúo vigente al 31 de diciembre de 2001, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el segundo semestre de dicho año, en reemplazo del que se fije para el reavalúo agrícola que entraría a regir a contar del 1 de enero del año 2002, de aprobarse este proyecto. Esta postergación se fundamenta en que el proceso de reactivación económica del país, en especial en el sector silvoagropecuario, no se encuentra totalmente consolidado. A ello se suma el hecho de que dicho sector se ha visto afectado por factores que inciden negativamente en su desarrollo; entre otros, la situación de los mercados externos, variaciones climáticas, en especial en el régimen de precipitaciones, es decir, sequía.
Dado que estas proposiciones están contenidas en el proyecto de ley que establece normas legales para combatir la evasión tributaria, deberán ser retiradas del proyecto. La iniciativa legal consta de un artículo único, el que en su número 1 posterga hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de los avalúos de bienes raíces agrícolas que regían al 31 de diciembre de 2000 establecidos mediante la ley Nº 19.575, y fija, a contar del 1 de enero de 2002, la vigencia de los nuevos avalúos que se determinen. Su número 2 faculta al Presidente de la República para rebajar, por una vez, la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que los beneficia, de acuerdo con el procedimiento que señala y en las condiciones que indica. El artículo transitorio establece para los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta sobre la base de renta presunta, que para el año tributario 2002 se considerará el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre de 2001, reajustado según la variación que experimente el IPC en el segundo semestre de dicho año.
En la Comisión, se conoció la opinión de los representantes del Servicio de Impuestos Internos, quienes, en lo sustancial, expresaron, en cuanto a los fundamentos de la postergación de la entrada en vigencia, que el sector agrícola ha sido afectado por factores de tipo climático y de crisis energética en algunas regiones, como, asimismo, por factores de carácter externo relacionados con la situación económica en el ámbito internacional, los cuales han afectado su productividad y desarrollo normal.
Además, manifestaron que el proyecto propone reponer la facultad del Presidente de la República de rebajar por una vez la tasa de impuesto territorial de las propiedades agrícolas, que actualmente es de 20 por mil al año, y aumentar el monto exento que beneficia a estas mismas propiedades, que en la actualidad es de 1.846.161 pesos, de tal manera que el giro del impuesto territorial aplicado al reavalúo no supere en más de 10 por ciento al vigente antes de aplicar este proceso.
Sostuvieron que esta prórroga permitirá al sector agrícola disponer de un plazo para proceder al traspaso de un sistema de tributación por renta presunta a renta efectiva, para los efectos de atenuar el impacto del aumento de los avalúos agrícolas como consecuencia del reavalúo respectivo. Informaron que actualmente 45 mil agricultores tributan bajo renta presunta y sólo 10 mil, bajo renta efectiva.
Señalaron que el artículo transitorio tiene por objeto disminuir el efecto del reavalúo en la determinación del impuesto a la renta sobre la base de renta presunta, situación tributaria en que está la mayoría de los agricultores. Esto implica que para el año tributario 2002, que se declara en abril de 2002, se puedan utilizar como base imponible los avalúos vigentes al 31 de diciembre de 2001.
En cuanto al impacto económico del proyecto, hicieron presente que la aplicación del reavalúo que regirá a contar del 1 enero de 2002 generará semestralmente mayores ingresos a los municipios del orden de 1.660 millones de pesos, de aplicarse el aumento máximo del 10 por ciento al ejercerse la facultad requerida.
Estiman que, de haberse aplicado los reavalúos bajo las condiciones vigentes, habrían aumentado, en promedio a nivel nacional, más de cinco veces, y la tasa del impuesto que se aplicaría sería del 15 por mil al año con el monto exento actualmente vigente, lo que generaría alta carga impositiva a los agricultores, no compatible con el difícil momento por el que atraviesa el sector.
Destacaron que la prórroga de este reavalúo por dos semestres significará que los municipios seguirán recaudando este tributo como lo hacen en la actualidad.
Finalmente, sostuvieron que la postergación del reavalúo beneficiará en forma directa a unas 165 mil propiedades agrícolas, que actualmente tienen un avalúo fiscal superior a 1.846.161 pesos, por lo que están afectas al pago de contribuciones. El número de beneficiados incluye a 45 mil agricultores que tributan bajo el sistema de renta presunta por tener rentas netas anuales que no exceden las 8 mil unidades tributarias mensuales.
Conocidas las razones que motivan a postergar una vez más los avalúos de los bienes raíces agrícolas, los diputados que estuvieron contestes en la necesidad de esta nueva prórroga dejaron expresa constancia de que en su oportunidad se había solicitado al Gobierno una solución definitiva al problema en consideración a que esta norma, excepcional por esencia, se ha ido convirtiendo en permanente.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto, la Comisión procedió a aprobarlo, por unanimidad, en general y en particular, en los mismos términos propuestos.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra al señor Jaramillo , diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda informa sobre el proyecto de ley, de discusión inmediata, que posterga la vigencia de avalúos de bienes raíces agrícolas.
Cabe señalar que la iniciativa es muy anhelada en el mundo agrícola.
Como profesionales conocedores de la materia tratada, asisten don Rodrigo Durán , subdirector de Avaluaciones, y don Carlos Orrego , jefe del Departamento de Catastro de Tasaciones del Servicio de Impuestos Internos.
El objetivo de esta iniciativa consiste, como lo ha dicho el informante de la Comisión técnica, en postergar la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces agrícolas desde el 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2002, y en prorrogar la vigencia de los actuales avalúos hasta el 31 de diciembre de 2001.
Se propone facultar al Presidente de la República para rebajar por una vez la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que los beneficia.
No escapa a lo señores diputados que la contribución es del 2 por ciento al año, que también entraría en rebaja, según el monto. Se establece que en la declaración del año tributario de 2002 los contribuyentes determinarán el impuesto a la renta sobre la base de renta presunta y considerarán el avalúo vigente al 31 de diciembre de 2001, reajustado según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor sólo en el segundo semestre de dicho año, es decir, por seis meses, con el objeto de disminuir el efecto que pudiere crear el reavalúo en la determinación de dicho impuesto.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de enero de 2001, sostiene que la aplicación del reavalúo de los bienes raíces agrícolas que regirá de conformidad con este proyecto a contar del 1 de enero de 2002 generará semestralmente mayores ingresos a los municipios por alrededor de 1.660 millones de pesos.
No escapa tampoco a los señores diputados que este proyecto de ley funda su principal efecto en 1.660 millones de pesos de aumento en el presupuesto del año correspondiente.
Por ello, la prórroga del reavalúo hasta el 1 de enero de 2001 significará que los municipios seguirán recaudando este tributo en las mismas condiciones actuales. Don Rodrigo Durán , subdirector de Evaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, justificó la postergación del reavalúo agrícola aduciendo las dificultades por las que atraviesa el referido sector, situación de la que constantemente se está dando a conocer en este hemiciclo.
En relación con la facultad que se otorga al Presidente de la República en la letra b) del artículo único, se señaló su importancia para la viabilidad del reavalúo.
También se expresó que la prórroga permitirá a los contribuyentes agrícolas disponer de un plazo para traspasarse de un sistema de renta presunta a otro de renta efectiva, para efectos de atenuar el aumento de los avalúos agrícolas.
Finalmente, se precisa que la postergación del reavalúo beneficiará en forma directa a 165 mil propiedades agrícolas. En relación con la facultad que se otorga al Presidente de la República para rebajar la tasa anual y aumentar la exención por el artículo 2º que se agrega en el numeral 2) del artículo único del proyecto, se dijo que se ejercerá si, al comparar la proyección anual del monto total de las contribuciones giradas con el monto que corresponda girar con posterioridad al reavalúo, este último resultare superior en más del 10 por ciento al primero; o sea, aquí procede la rebaja.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda debía tomar conocimiento del proyecto en su totalidad, es decir, del artículo único y del transitorio.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que el artículo único modifica la ley Nº 19.575 en los siguientes términos:
Por la letra a) se reemplaza, en el inciso primero del artículo 1º, las expresiones “31 de diciembre de 2000”, “30 de junio de 1999” y “1 de enero de 2001” por las expresiones “31 de diciembre del año 2001”, “31 de diciembre de 2000” y “1 de enero del año 2002”, respectivamente. Esto sólo corresponde a una adecuación de fechas debido al momento en que estamos tratando el proyecto.
Por la letra b) se reemplaza el artículo 2º, que faculta al Presidente de la República para rebajar por una vez la tasa anual del impuesto territorial de los bienes raíces agrícolas y aumentar el monto de la exención del impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas. La facultad regirá a contar del 1 de julio del año 2001, pero la rebaja de tasa y el aumento de la exención regirán desde la fecha en que entre en vigor el reavalúo de los bienes raíces agrícolas, el cual, según apreciación personal obtenida de lo señalado y de las exposiciones de los técnicos en tributación, no podría superar el 10 por ciento de impuesto de los nuevos reavalúos.
El artículo transitorio establece que los contribuyentes que determinen el impuesto a la renta sobre la base de renta presunta de acuerdo con las normas que señala, considerarán para el año tributario del año 2002 el avalúo fiscal vigente al 31 de diciembre del año 2001, reajustado según la variación del IPC en el segundo semestre de dicho año, en reemplazo del que se fije en el reavalúo agrícola.
Puestos en votación ambos artículos, fueron aprobados por unanimidad.
Acordado en sesión de la Comisión de Hacienda, presidida por el honorable diputado señor José Miguel Ortiz y con la asistencia de los honorables diputados señores Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Julio Dittborn, José García , Carlos Montes , la señora Marina Prochelle , y el señor Sergio Velasco .
Relató para ustedes el diputado Enrique Jaramillo .
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cerrado el debate. En votación general y particular el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado.
Terminada la discusión del proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Álvarez-Salamanca , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Arratia , Bertolino , Rozas (doña María) , Bustos , Cardemil , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa, Delmastro , Elgueta , Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don José ), García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Hernández , Jaramillo , Jarpa, Jeame Barrueto , Krauss , Leal , Leay, León , Letelier (don Felipe) , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Mesías , Molina , Monge , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Osvaldo) , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Rincón , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Soto (doña Laura) , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Vega , Velasco , Vilches , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .
MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones a los profesionales de la educación.
Diputados informante de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda, son la señora María Rozas y el señor José García , respectivamente.
Antecedentes:
- Proyecto del Senado, boletín Nº 2647-04 (S), sesión 37ª, en 17 de enero de 2001.
- Documentos de la Cuenta Nº 1. Certificados de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, de esta sesión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora María Rozas .
La señora ROZAS (doña María).-
Señor Presidente, no es un tema menor informar sobre un proyecto que concede un reajuste de remuneraciones a 80 mil profesores a lo largo del país.
Este proyecto es consecuencia de un trabajo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores; pero, además, tiene la característica de que no sólo mejora sustancialmente no como quisieran los profesores, indudablemente, las remuneraciones del profesorado, sino también de que, por primera vez, es el resultado de un acuerdo y no de un conflicto, que, normalmente, lo pagan no sólo los profesores, sino también los alumnos y los apoderados de la comunidad nacional.
Por otra parte, tiene la característica de que en él se involucran también compromisos de mejoramiento pedagógico y de la calidad de la educación. Además, los maestros contraen el compromiso no sólo de aportar de acuerdo con sus remuneraciones, sino de mejorar la calidad del sistema educacional.
Cuando en este país pareciera que todo es confrontación, los profesores y el Ministerio de Educación nos están dando de nuevo una lección: que es posible llegar a acuerdos a través del diálogo social, de colocar las diferencias en la mesa cuando hay voluntad y disposición para ello.
El proyecto concede un reajuste proporcional a la unidad de mejoramiento educacional, denominada USE, a partir del 1 de febrero de 2002. Este aumento beneficia por igual a los profesores municipalizados y de colegios subvencionados. Además, se incrementa la renta mínima de acuerdo con lo establecido en la ley y lo concordado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores.
Los recursos que obtengan los sostenedores como consecuencia de esta iniciativa serán destinados exclusivamente al pago de remuneraciones de los docentes. Usar los recursos para otros fines es decir, el incumplimiento de lo establecido, será considerado infracción grave, para efectos de lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación.
El Congreso ya ha aprobado proyectos de esta naturaleza, pero los recursos no han llegado al bolsillo de los profesores, porque existe la tendencia a ocuparlos en otras urgencias, supuestamente. En concreto, esta norma va a significar, a partir de febrero de 2001, o sea del próximo mes, que el valor de la hora para los profesores de la enseñanza básica será de 5.927 pesos, y de 6.238 pesos para los docentes de la enseñanza media. A partir de febrero de 2002, la hora de educación básica ascenderá a 6.424 pesos, y la de la enseñanza media, a 6.761 pesos.
También se tuvo especial cuidado en otorgar este beneficio a los colegios técnicoprofesionales regidos por el decreto ley Nº 3.166. Con ello los docentes de ese sector no necesitarán andar, como en los años anteriores, como el “compra huevo” para que se les asegure que estos recursos se destinarán al aumento de sus remuneraciones.
Además, el proyecto contempla modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, de Educación, relacionadas con el perfeccionamiento del profesorado, acogiéndose una demanda muy sentida de ese sector laboral.
Durante los últimos diez años se ha hecho un esfuerzo enorme para que el profesorado acceda a cursos de perfeccionamiento, para lo cual se autorizó a determinadas instituciones. Sin embargo, algunas no han entendido el propósito y objetivo del Gobierno y del Ministerio de Educación en este ámbito, y muchas veces los niveles de calidad no son adecuados ni están de acuerdo con lo ofrecido. Se entregan facultades al Centro de Perfeccionamiento del Ministerio de Educación, a fin de que aplique sanciones a las instituciones que incurren en esta grave falta, con el fin de mantener en el ámbito de la capacitación a aquellas que entregan servicios de calidad y excelencia y no se aprovechan de esta situación. Las sanciones contenidas en el título VII van desde la simple amonestación hasta la revocación de la inscripción del curso, multa a beneficio fiscal de 5 UTM, o lisa y llanamente, la pérdida de la acreditación por incumplimiento de las condiciones de ejecución de los cursos. Es decir, no sólo se entregan recursos para capacitación y perfeccionamiento, sino que, además, hay preocupación de evitar que algunas organizaciones desprestigien a las instituciones serias que se dedican formalmente a esta actividad. El título VIII considera una bonificación especial para los profesores encargados de escuelas rurales, lo que responde a una demanda, tanto del profesorado como de los parlamentarios que tienen zonas rurales en sus distritos, y constituye un incentivo para que profesores postulen a trabajar en establecimientos educacionales rurales. Los directores de escuelas rurales disponen de incentivos, de acuerdo con el Estatuto Docente, vigente desde 1992; pero aquellos que trabajan en escuelas uni, bi y tridocente, o sea, en colegios donde hay uno, dos o tres profesores como máximo, no tienen la condición de director, sino sólo de profesor encargado de estos establecimientos rurales. Dichos profesores no recibían ningún tipo de incentivo y, obviamente, cada día es más extraño que algún docente quiera desempeñarse en sectores rurales, dadas las condiciones de trabajo: su lejanía y difícil acceso. Por esas razones se ha establecido el pago de un incentivo para los denominados “profesores encargados de establecimientos rurales”, lo cual significa que, a partir de febrero de 2001, percibirán una bonificación de 26.079 pesos, la que, desde febrero de 2002, aumentará a 56.531 pesos.
Este beneficio también se otorgará en los establecimientos subvencionados donde el profesor tiene la triple calidad de sostenedor, profesor encargado y profesor de aula. De esta manera se repara una omisión y se beneficia a alrededor de 3.400 profesores a lo largo del país.
El título IX, “De la asignación de excelencia pedagógica y de la red de maestros”, a mi juicio, el más importante desde el punto de vista de la reforma educacional, demuestra que los profesores no sólo están preocupados del mejoramiento de sus sueldos, como es natural y obvio, sino que también de cómo superar su calidad docente y de cómo dar a los alumnos mejor atención y prioridad.
Esta asignación se crea a partir de 2002 para fortalecer la calidad de la educación y para que los profesores puedan optar voluntariamente a mejorar sus condiciones pedagógicas a través de tramos que van a ser fijados entre el Colegio de Profesores y el Ministerio de Educación. La asignación se pagará a los profesionales que hayan sido acreditados como docentes de excelencia, en un proceso que considerará la experiencia, capacitación y perfeccionamiento, mediante mecanismos de evaluación idóneos, que también están en estudio.
Estos profesores formarán parte de un programa de Apoyo a la Docencia, que se denominará red “Maestros de Maestros”, y cada cierto tiempo van a poder postular y ser monitores, es decir, profesores de profesores. En definitiva, aunque no se llama así, prácticamente se está creando la condición de doctorado de la educación, o sea, se va a destacar a aquellos profesores que tienen dedicación, han hecho un esfuerzo, realizan actividades innovadoras y están cambiando la docencia con mucho esfuerzo e incluso más allá de lo que establecen los planes y programas. Para ello, establece tramos y asignaciones, a fin de crear una competencia que implique mayor calidad y mejoramiento en la entrega de las bases educativas. Este no es un tema fácil de digerir en un par de minutos. De manera que la Comisión ha pedido, dada la rapidez con que hoy aprobaremos el proyecto, que podamos analizarlo en marzo próximo con tranquilidad y con los actores involucrados, o sea, con el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores.
No cabe duda de que el establecimiento de la asignación de excelencia pedagógica y la creación de la red “Maestros de Maestros” colocará a la educación a la altura de las circunstancias y de los tiempos.
Esta materia la hemos aprobado en su integridad, pero como va a ser aplicada a partir de 2002, la Comisión de Educación, por unanimidad, se impuso como tarea retomarla en marzo de este año, dado que es el tema de mayor envergadura del proyecto. No sólo implica incentivar económicamente al profesorado, sino que, de alguna manera, destaca a los que hacen un esfuerzo. Termino refiriéndome al artículo 3º transitorio. Todos sabemos que las remuneraciones de este gremio han crecido en forma sustancial en los últimos 10 años, pero, sin duda, todavía no están a la altura de lo que merece un profesor.
En esa línea, hay temas que siguen pendientes: tenemos necesidad de fortalecer la educación, de hacer cambios de raíz, de incrementar la capacitación y la formación. Por otra parte, en todos los distritos nos encontramos con profesores que están en edad de jubilar, pero que no lo pueden hacer porque no cuentan con los recursos necesarios para enfrentar esa etapa de sus vidas. Este Congreso ya ha aprobado fondos para una jubilación especial. El artículo 3º transitorio establece esta posibilidad, y lo voy a leer para que quede más claro: “Los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier régimen previsional y aquellos que, siendo imponentes de una Administradora de Fondos de Pensiones, tengan todos los requisitos para obtener pensión o renta vitalicia anticipada, y que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal administrados, ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que durante un período de seis meses contado desde el 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se acojan al beneficio de jubilación, pensión o renta vitalicia, respecto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a percibir a la fecha en que se les ponga término a su relación laboral, una indemnización de un mes de la última remuneración imponible, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un tope de 11 meses de dicha remuneración, o la que hubieren pactado a todo evento con su empleador” no hay muchos normalmente en esta área, “de acuerdo al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor”.
Esto implica que van a estar disponibles los recursos por parte del Ministerio de Educación para los municipios que no dispongan de ellos para otorgar este beneficio. También se contempla un elemento nuevo, que es producto del aprendizaje de otras negociaciones. “Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación, sin solución de continuidad” cosa que es muy normal en el profesorado, “tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones” o sea, se les va a reconocer la antigüedad, “no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso primero”.
Con este beneficio, alrededor de 3.500 maestros podrán salir del sistema en mejores condiciones de las que hoy establece la ley. Estamos ante un proyecto que ha sido tramitado en forma muy rápida dos semanas en el Senado y dos días en la Cámara de Diputados, gracias a la colaboración de los diputados de la Comisión de Educación y de Hacienda. Y ha sido así, porque están conscientes de su importancia para 80 mil profesores a lo largo del país, y para la educación. Insisto en que resulta necesario analizar con mayor profundidad este acuerdo, tanto en lo que se refiere al mejoramiento salarial como también pedagógico.
Quiero terminar con una reflexión que, creo, será compartida por los integrantes de la Comisión de Educación. Cada vez que se cumplen los dos años del acuerdo entre el Colegio de Profesores y el Ministerio, siempre estamos ante la posibilidad de conflictos dolorosos. Se producen huelgas muy largas con descuentos muy duros, y los profesores muchas veces han tenido que asistir a los colegios hasta el mes de febrero para pagar el tiempo no trabajado. Por su parte, el Ministerio de Educación ha debido hacer esfuerzos enormes para atender a los alumnos que quedan sin clases. Estos conflictos dejan heridas muy profundas.
Más allá de un mejoramiento económico que no satisface en todo lo que quisieran los profesores, sin duda, cuando los actores se sientan a conversar, dan a conocer sus diferencias y dialogan, es posible llegar a acuerdo. El gran mérito de este proyecto es que los actores conversaron y se pusieron de acuerdo, a pesar de las supuestas tremendas diferencias.
Quiero felicitar a la ministra de Educación, al subsecretario y al equipo técnico del Ministerio, porque sé que han trabajado incluso sábados y domingos. También a mis colegas de tantos años, del Colegio de Profesores, a sus dirigentes nacionales, regionales, provinciales y comunales. Sé que muchos no quedaron satisfechos, pero el esfuerzo que hicieron tiene un valor que va más allá de la plata. El diálogo social y la participación son posibles en Chile, y este proyecto lo demuestra.
He dicho.
Aplausos.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Pido autorización a la Sala para que ingrese el subsecretario de Educación, don José Weinstein .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, considero que no tiene sentido que ingrese más gente, porque se trata de un proyecto sin discusión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Informo a su Señoría que va a haber una discusión de cinco minutos.
El señor VILCHES.-
En todo caso, doy mi aprobación.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Si le parece a los señores diputados, ingresará a la Sala el subsecretario de Educación.
No hay acuerdo.
Para escuchar el informe de la Comisión de Hacienda, dejo con la palabra al diputado señor José García .
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, el proyecto de ley, originado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, con urgencia calificada de “suma”, fue despachado por la Comisión de Hacienda, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Prochelle, doña Marina , Velasco, don Sergio , y quien les habla.
Concurrieron a la sesión, durante el estudio del proyecto, la señora Mariana Aylwin y el señor José Weinstein , ministra y subsecretario de Educación, respectivamente, acompañados de los señores Luis Villarroel , Patricio Villaplana y Juan Vilches , jefe del departamento jurídico y asesores de la citada cartera, y el señor José Espinoza , asesor del ministro de Hacienda.
La Comisión de Educación dispuso en su certificado que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º a 11 inclusive; 12, Nº 3; 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20 y 21 permanentes, y 1º a 6º transitorios. Puesto en votación el articulado del proyecto, los artículos 1º a 11; 12, Nº 3; 13, 14, 15, 17 y 21 permanentes y los artículos 1º a 6º transitorios fueron aprobados por unanimidad. En cambio, los artículos 18, 19 y 20 fueron aprobados por 4 votos a favor y 1 voto en contra.
Según el informe financiero complementario, el artículo 5º del proyecto incrementa desde el 1º de febrero de 2001 los valores de la subvención de escolaridad, tanto para establecimientos subvencionados con doble jornada como para aquellos que se encuentran bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, y el artículo 6º regula en forma similar esta materia al incrementar valores de la subvención de escolaridad, a partir del 1º de febrero del año 2002. La aplicación de esta iniciativa tiene un costo fiscal anual de 17.736 millones de pesos para el año 2001; de 55.777 millones de pesos para el año 2002, y un costo fiscal anual, en régimen, de 59.043 millones de pesos.
El artículo 7º señala que a partir del 1º de febrero de 2001 se pagará a los sostenedores de establecimientos educacionales rurales un aumento de la subvención mínima. Asimismo, en el inciso cuarto de este artículo se señala un nuevo aumento de la subvención mínima a partir del 1º de febrero del 2002, la que reemplazará la establecida para el año 2001.
La aplicación de esta iniciativa tiene un costo fiscal de 30 millones de pesos para el año 2001; de 94 millones de pesos para el año 2002, y un costo fiscal anual, en régimen, de 100 millones de pesos. El artículo 10 establece que para los años 2001 y 2002 se entregará a los establecimientos administrados conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, un aporte por alumno equivalente al aumento de la subvención resultante de aplicar los artículos 5º y 6º de esta ley. De esta forma, los profesionales de la educación que se desempeñan en estas entidades tendrán derecho a los beneficios establecidos en los artículos 1º al 4º. La aplicación de esta iniciativa tiene un costo fiscal de 373 millones de pesos para el año 2001; de 1.171 millones de pesos para el año 2002, y un costo fiscal anual, en régimen, de 1.241 millones de pesos. El artículo 13 establece una bonificación especial para los profesionales de la educación que desempeñan la función de profesor encargado en establecimientos educacionales rurales subvencionados, afectos o no a la tabla del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación. La aplicación de esta iniciativa tiene un costo fiscal de 1.140 millones de pesos para el año 2001; de 2.545 millones de pesos para el año 2002, y un costo fiscal anual, en régimen, de 2.663 millones de pesos. El artículo 18 establece que en la ley de Presupuestos del año 2002 se consultarán recursos por 2.303 millones de pesos, y un costo fiscal anual, en régimen, de 2.558 millones de pesos.
El artículo 20 establece que en la ley de Presupuestos del año 2002 se consultarán los recursos para el financiamiento de la asignación de desempeño difícil.
La aplicación de esta iniciativa tiene un costo fiscal de 2.175 millones de pesos para el año 2002, y un costo fiscal anual, en régimen, de 2.533 millones de pesos.
El costo total para el año 2001 es de 19.279 millones de pesos; de 64.065 millones de pesos para el año 2002, y el costo total anual, en régimen, es de 68.138 millones de pesos.
El gasto que el proyecto irrogue al fisco en el año 2001 será financiado, cuando proceda, con los recursos provisionados en el presupuesto vigente del Tesoro Público. Eso es lo que puedo señalar en cuanto al informe de la Comisión de Hacienda. A título personal, debo destacar que éste es el primer proyecto consensuado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores, y todos los sectores políticos representados en esta Sala debemos estar contentos de que así haya ocurrido. Sin duda, una paralización de actividades del profesorado trae enormes costos a la comunidad escolar. Estoy seguro de que los propios profesores no desean participar en estas movilizaciones, en estos conflictos sociales. Es probable que el porcentaje de reajuste logrado no satisfaga plenamente a muchos de ellos, pero el hecho de que sea producto de un acuerdo y no de un paro es algo que, al final, causa satisfacción y alegría.
Por eso, tengo el grato placer de anunciar el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a esta iniciativa, con una felicitación a todos los actores, quienes han tenido una gran visión de futuro en las negociaciones, lo que ha significado que hoy la Cámara de Diputados conozca un proyecto absolutamente consensuado.
He dicho.
Aplausos.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Los Comités acordaron un debate de cinco minutos por lado e inmediatamente después se procederá a votar. Tiene la palabra el diputado señor Longton para plantear un asunto de Reglamento.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, en un matutino de hoy aparece una información que me parece grave y creo que esta Cámara debe tomar alguna acción al respecto, ya que nada menos que su edecán militar aparece involucrado en situaciones bastantes cuestionables.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, está en su pleno derecho de plantear tal situación, pero debe hacerlo en el momento adecuado.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, se trata de un hecho insostenible para esta Cámara.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Le encuentro toda la razón, pero le insisto en que éste no es el momento adecuado para plantear dicha situación.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, no puede actuar con un doble estándar.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, le repito que está en todo su derecho para plantear tal situación, sólo que no es el momento para ello.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, sólo le pido que sea consecuente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Este no es el momento para plantear ese tema.
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente va a apoyar el proyecto, sin perjuicio de que nuestra bancada desea manifestar su profunda molestia por la forma en que se está legislando.
Ayer le hicimos presente a la señora ministra esta situación, ya que no es normal que un proyecto de esta envergadura, tan importante, en la práctica, para evitar un daño social, tenga que despacharse sin mayor información. Sin embargo, debo reconocer que la iniciativa es buena.
Desde esa perspectiva, desde ya debo anunciar nuestros votos positivos al proyecto y señalar que los informes de la diputada señora María Rozas y del diputado señor José García nos han aclarado con exactitud los temas que aborda el proyecto.
En consecuencia, estamos absolutamente de acuerdo con los argumentos que permiten un aumento de subvención, lo que en la práctica mejorará las remuneraciones de los profesionales de la educación, básicamente de los establecimientos de carácter municipal y particularsubvencionado.
En consecuencia, el proyecto debería ser más ampliamente difundido, porque tiene y goza de aspectos sustanciales, que caminan en la dirección correcta. Por eso, felicito a la ministra de Educación, señora Mariana Aylwin , y a todo su equipo. La iniciativa no sólo otorga un aumento general de remuneraciones, sino que hay bonificaciones especiales, por ejemplo, para los profesores encargados de escuelas rurales. Hay que reconocer que dichos profesionales no gozan de los beneficios que tienen los directivos, aun cuando cumplen dicho papel; a pesar de ello, nunca habían tenido un reconocimiento, y, desde luego, gozar de él es, desde mi perspectiva, una medida muy justa.
En ese ámbito, hay que señalar que el proyecto es consecuencia del impulso dado no sólo por el Ministerio de Educación, sino también por el Colegio de Profesores. Hay que reconocer el trabajo realizado sobre la base del protocolo de acuerdo suscrito por el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores el 14 de noviembre de 2000 con ello se ha evitado durante varios años la paralización de actividades, con el objeto de establecer mejoramientos para estos profesionales que han sido tan denigrados, incluso, por la sociedad. Desde esa perspectiva, considero que es justo el reconocimiento que se les hace.
Por otro lado, el establecimiento de una asignación de excelencia pedagógica, una especie de red de maestros de maestros, implica una clara orientación en un sentido positivo, puesto que en ningún sistema es normal que a los profesionales buenos y malos se les pague lo mismo. Considero que caminar en esa dirección permite que el buen profesional se vaya destacando, lo que debe ser reconocido no sólo en el ámbito profesional, sino que también en el aspecto remuneracional, cuestión que hacía mucha falta.
Por último a fin de despachar lo antes posible el proyecto, quiero destacar que los artículos transitorios apuntan a entregar incentivos para que los profesionales de la educación que estén en condiciones de jubilar, se acojan a ese beneficio, con la intención final de permitir que ingrese savia joven, nuevos profesionales de la educación, tanto al sistema particularsubvencionado como al municipal.
Por estas razones, reseñadas en forma muy sucinta por los escasos cinco minutos de que dispongo, anunciamos nuestro apoyo al proyecto. Independientemente de la molestia que nos produce la forma en que se legisla incluso el proyecto adolece de problemas de redacción, consideramos que es necesario aprobarlo, a fin de que los profesionales de la educación cuenten con los recursos a los cuales tienen derecho a acceder en forma muy merecida.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en realidad, dispongo de muy pocos minutos. Yo entendía que este debate era para discutir las objeciones planteadas en la Comisión; sin embargo, cambió la naturaleza del mismo.
Pero quiero valorar algunos aspectos del proyecto.
Señor Presidente, me parece que el diputado señor Álvarez me está pidiendo una interrupción para plantear un asunto reglamentario.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta a la Mesa.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, se había acordado otorgar cinco minutos para hablar a favor y cinco para argumentar en contra del proyecto. Quiero saber en qué situación estamos en este momento, porque, en realidad, yo discrepo del diputado señor Ulloa .
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Acordamos otorgar cinco minutos a la Concertación y cinco a la Oposición. El diputado señor Jorge Ulloa ya ocupó los cinco minutos, y ahora corresponde que usen el mismo tiempo tres diputados de la Concertación.
Puede continuar el diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de las opiniones en contra expresadas por el diputado señor Ulloa .
Nosotros queremos valorar el incremento de remuneraciones, el acuerdo bianual, felicitar a la ministra y al Colegio de Profesores. En un momento de crisis económica, consideramos muy importante haber llegado a este acuerdo por dos años. Los 19 mil millones, el primer año; los 50 mil y tantos millones, el segundo, demuestran que existe un espíritu constructivo y realista.
Sin embargo, el proyecto presenta problemas. Los artículos 18 y 20 condicionan el presupuesto para el año 2002, cosa que nunca había ocurrido; pero vamos a aprobarlo de todos modos, porque es importante incrementar las remuneraciones de los profesores. Esperamos que esto no vuelva a ocurrir en otros proyectos.
Valoramos mucho que se hayan celebrado conversaciones, a fin de buscar soluciones creativas. Gran parte de los artículos se refieren a los sistemas ya aprobados, pero hay elementos nuevos y creativos. En primer lugar, valoramos mucho la asignación de excelencia y la red de maestros, para lo cual se faculta al Ejecutivo para que diseñe un sistema mejor, en conjunto con el Colegio de Profesores. Es algo nuevo que puede tener una gran proyección a largo plazo. Valoramos que el énfasis de este reajuste se haya puesto no sólo en el piso mínimo, sino que también en los tramos superiores. Era necesario hacerlo, de una vez por todas. Valoramos la bonificación que se otorga a los profesores rurales con responsabilidad directiva, a quienes era necesario premiar y estimular. Valoramos el mejoramiento y fortalecimiento del sistema de control de las instituciones que imparten perfeccionamiento a los profesores, que presentaba muchos problemas. Por último, valoramos que se estimule la jubilación de más de 3 mil profesores.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Le resta medio minuto.
El señor MONTES.-
Sin embargo, nos interesa que se siga desarrollando el sistema de desempeño difícil para los colegios que atienden a niños en condiciones especiales. Hay que seguir implementándolo no basta con destinar unos pocos recursos, porque hay graves problemas; pero la reforma no está diseñada para lograr ese objetivo. Estimamos muy importante considerar la jubilación por razones distintas de las que se establecen en la actualidad. Hay profesores que ya le tienen fobia a los niños; sin embargo, no pueden jubilar. Por años, hemos planteado la necesidad de que el Compin modifique los criterios; es necesario incorporar otras causales de jubilación.
Por último, apoyamos con toda nuestra fuerza al Colegio de Profesores, que pretende hacer más transparentes los concursos, porque en la actualidad no están funcionando bien. Es necesario avisar anticipadamente y en forma mucho más transparente los cupos, a fin de que sean ocupados por las personas con más méritos y no por quienes tengan mejores vínculos con la autoridad de turno. Al respecto, lamentamos que esa materia no esté incorporada en el proyecto, pero esperamos que sí lo esté en una iniciativa futura.
Para terminar, anuncio que vamos a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En realidad, el diputado Rodrigo Álvarez tenía razón. En principio, se había acordado despachar el proyecto sin discusión, y sólo si era solicitado así lo hizo la Comisión de Hacienda, se otorgarían cinco minutos para hablar a favor y cinco para hablar en contra, tiempo que, en la práctica, se ha utilizado en forma un tanto arbitraria.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, en estos escasos minutos que se me conceden para referirme a un proyecto tan importante, quiero felicitar a la ministra de Educación, señora Mariana Aylwin , presente en la Sala, por el acuerdo alcanzado. Asimismo, saludo al presidente y a toda la directiva del Colegio de Profesores, que se encuentran en las tribunas apoyando este proyecto de ley, el cual se materializó gracias al buen acuerdo logrado con el ministerio.
Quiero referirme a un hecho muy puntual. Cuando fui presidente de la Comisión de Educación, una de las actividades que desarrollamos con los colegas, en particular con quienes representamos a los sectores rurales, estuvo relacionada con la bonificación que recibirán los encargados de las escuelas rurales. Para nosotros es tremendamente significativo que, de una vez por todas, se haga justicia a ese sector de educadores que viven en lugares tan apartados realizando una actividad tan importante. A partir de este año, recibirán una bonificación de 26.079 pesos mensuales, y a partir del 1º de febrero de 2002, una bonificación mensual de 56.531 pesos. Éste es un hecho extraordinariamente importante, porque cada día más colegios rurales están cerrando sus puertas,...
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Ha terminado su tiempo.
El señor VELASCO.-
...los establecimientos rurales son cada vez menos, y los niños deben trasladarse a las ciudades, dejando despoblados los campos. La labor del profesor rural merece nuestro respeto.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Por último, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente, creo que estamos frente a un proyecto muy importante, que no sólo suma recursos, sino que también energías positivas a la reforma educacional.
El hecho de que el Colegio de Profesores haya llegado a un acuerdo felicito a su directiva y a su presidente, señor Jorge Pavez con el Ministerio de Educación felicito también a la ministra y a su equipo reviste gran importancia. Es muy destacable se lo digo con mucho afecto que una ministra, es decir, una mujer, haya alcanzado este acuerdo. Es una manera de trabajar y de dialogar, hecho que suma la labor de Mariana Aylwin a la que realizan otras ministras que el Presidente Lagos tuvo a bien nombrar. Esto demuestra que las mujeres cumplen un papel muy importante.
Quiero valorar este acuerdo y el hecho de que a este justo reajuste y arreglo remuneracional se sumen medidas tan importantes como la asignación de excelencia, la red de maestros de maestros el acuerdo no está todo en el proyecto; avanzar en un sistema de evaluación, el reajuste a los profesores rurales que se encargan de las escuelas unidocentes o pluridocentes; la jubilación anticipada de tantos maestros, materia en la cual es importante avanzar para otorgar una especie de recompensa a aquellos que han trabajado y dedicado tanto tiempo a esta labor tan importante, como es la docente.
Por eso, el PPD va a votar con mucha emoción el proyecto, porque nos parece muy importante.
Gracias.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general y particular el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto de ley.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Alessandri , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Arratia , Ávila , Bartolucci , Bertolino , Rozas (doña María) , Ceroni , Cornejo (don Aldo) , Cornejo (don Patricio) , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Delmastro , Dittborn , Elgueta , Encina , Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don José ), García-Huidobro , González (doña Rosa) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Krauss , Kuschel , Leal , Leay , León, Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Mesías , Monge , Montes, Moreira , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Navarro , Núñez , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma (don Osvaldo) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don José) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Rincón , Rocha , Rojas, Saa (doña María Antonieta) , Sánchez , Seguel , Soto (doña Laura) , Tuma , Ulloa , Valenzuela , Velasco , Vilches , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la señora ministra de Educación.
La señora AYLWIN, doña Mariana (Ministra de Educación).-
Señor Presidente, permítame agradecer a esta Cámara su excelente disposición para acoger el proyecto. Reconozco que se ha trabajado muy rápido. Hubiéramos querido hacerlo de una manera distinta, pero creo que su sentido justificaba hacerlo así.
Valoro también que se haya reconocido en el proyecto lo que es más fundamental: uno, que es consensuado con el Colegio de Profesores, lo que abre posibilidad de construir un buen espíritu y de colaboración hacia adelante y, dos, que no es una mera iniciativa remuneracional, sino que incluye aspectos sustantivos para mejorar el aprendizaje de nuestros niños y jóvenes en Chile, que constituye una meta para todo el país. Por eso, muchas gracias por la buena disposición y por haber aprobado, por unanimidad, el proyecto. Gracias.
Aplausos.
VI.ORDEN DEL DÍA
INFORME SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES EN EMPRESAS PÚBLICAS. Proyecto de acuerdo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Entrando en el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en la investigación impuesta por la honorable Cámara de Diputados para establecer cuáles son las empresas públicas que en los últimos 10 años han acordado indemnizaciones para sus ejecutivos.
Diputado informante es el señor Velasco .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Economía, sesión 36ª, en 17 de enero de 2001. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, distinguidos colegas, voy a dar a conocer el resultado de la investigación realizada por el pago de indemnizaciones millonarias en empresas estatales, tema que ha sido esperado tanto por esta Sala como por la opinión pública nacional.
Me corresponde el alto honor de informar a la Cámara sobre el trabajo realizado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo respecto de la investigación realizada a las empresas públicas y su política de pago de indemnizaciones a sus ejecutivos.
La Cámara, al tomar conocimiento de denuncias aparecidas en la prensa, aprobó dos proyectos de acuerdo, que proponen que la Comisión de Economía se aboque a esta materia.
La Comisión destinó 24 sesiones, con aproximadamente 78 horas, al estudio de la materia, para lo cual invitó a 40 personas a entregar sus observaciones. Remitió 102 oficios, requiriendo antecedentes, y recibió 42 documentos complementarios a las exposiciones.
De los 102 oficios remitidos solicitando antecedentes, se contestaron 66, material del que dispuso la Comisión para complementar su conocimiento sobre la materia, motivo de la investigación.
Además, la Comisión recibió 42 oficios de diversas reparticiones del Estado y otras, a los cuales se acompañaron antecedentes que también se consideraron para hacer proposiciones de conclusiones. Cabe señalar que esta Comisión trabajó con la más absoluta transparencia, no solamente porque todas y cada una de sus sesiones fueron televisadas a través del canal de la Cámara, que se ve a lo largo y ancho del país, sino porque también se acordó y se permitió el acceso de los señores periodistas acreditados en esta Cámara. Esta estadística demuestra fehacientemente el trabajo realizado por la Comisión, que se cumplió antes de la fecha de vencimiento acordada por la Cámara, que es el día 23 del presente mes. A diferencia de lo que se señalaba, se creía o se pensaba, esta Comisión, reitero, cumplió antes de la fecha de vencimiento de su plazo para informar, sin pedir prórroga a esta Sala, trabajando todos y cada uno de los miembros de la Comisión en forma eficiente, eficaz y con mucha responsabilidad profesional. La materia central, motivo de la investigación, es determinar cuáles eran esas empresas, qué políticas de pagos de indemnizaciones aplicaban, dónde se fundamentaban los acuerdos para disponer esos pagos y proponer una legislación que resuelva esta situación.
Importante es dejar establecido que fueron los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile quienes, a través de sus dirigentes sindicales, hicieron la denuncia pública de que en esa empresa se habían pagado importantes sumas de dinero a ejecutivos que se retiraban, y que a ellos se les informaba que la empresa no podía mejorar las condiciones salariales por no disponer de recursos económicos, algo realmente inaceptable.
La Comisión, desde el inicio de su trabajo, tuvo una posición muy clara y definida de todos los sectores parlamentarios que la integran. Nadie se restó a este tema esencial y profundo, en el sentido de analizar la materia a fondo, recibiendo las observaciones de todas las personas que, de una u otra forma, pudiesen estar vinculadas. Fue así que recibió a 40 personas, cuya nómina se encuentra anexa al informe, quienes, con plena libertad y tiempo, expusieron ante la Comisión sus criterios respecto del pago de las indemnizaciones en empresas públicas.
Podría afirmarse que, a lo mejor, la Comisión se excedió en dar tiempo y facilidades a sus invitados, los que, fuera de exponer, entregar antecedentes escritos y responder consultas que nacían de sus exposiciones, también entregaron sus personales opiniones sobre la materia y, a veces, sobre otros aspectos vinculados con el tema. Entre las personas que comparecieron ante la Comisión están los ministros de Estado, quienes entregaron criterios de política dictados por el Presidente de la República, don Ricardo Lagos , y tomados por los secretarios de Estado como programa de sus respectivas carteras.
La posición del Ejecutivo se basó fundamentalmente en las instrucciones impartidas tanto por el Presidente, señor Ricardo Lagos , como, en su oportunidad, por el entonces Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , sobre probidad administrativa y ética funcionaria.
La posición del Presidente Ricardo Lagos sobre la materia fue muy clara y precisa: aquellos ejecutivos que habían recibido indemnizaciones, debían devolver la parte que excediera lo establecido en el Código del Trabajo sobre la materia, esto es, once meses, con tope de 90 unidades de fomento. Si los ejecutivos se encontraban trabajando, debían devolver dicha parte para seguir en el cargo; de lo contrario, debían renunciar, hecho que fue celebrado por toda la comunidad nacional. Esta denuncia produjo un fuerte impacto en la ciudadanía y fue noticia principal durante varios meses. Es importante consignar que las empresas o sociedades del Estado son 76, de las cuales la Comisión obtuvo antecedentes de 73. La nómina de estas empresas se consigna en el informe que tienen en su poder los señores parlamentarios. El Consejo de Defensa del Estado, organismo que defiende los intereses judiciales del Estado y que no tiene funciones fiscalizadoras ni preventivas, se abocó al tema, a petición expresa de su Excelencia el Presidente de la República, con fecha 29 de septiembre de 2000. Para tal efecto, recibió del Gobierno una nómina de 39 empresas, de las cuales 8 fueron motivo de especial interés por parte del Consejo, dado que eran las que estaban en mayor tela de juicio.
El Consejo estudió en profundidad los antecedentes referidos a la Empresa de Correos de Chile, la cual aparecía con una mayor denuncia. Para este efecto, solicitó de la empresa y del ministro de Transportes y Telecomunicaciones, los antecedentes respectivos.
El Consejo de Defensa del Estado ha aplicado un criterio rector para analizar la materia. En primer término, se ha tenido presente que la legislación laboral común faculta a las partes para convenir indemnizaciones superiores a las establecidas en la ley artículo 163 del Código del Trabajo. El Consejo de Defensa del Estado se abocó a analizar si se cumplió con los principios aceptados por el legislador al establecer el beneficio de la indemnización, es decir, si ésta corresponde al tiempo efectivamente trabajado, si el pago guarda relación con algunas de las causales de término de servicio contempladas en la ley, y si el monto pagado guarda relación con las remuneraciones efectivamente percibidas. Asimismo, analizó si las situaciones referidas presentan antecedentes que permitan presumir que se ha cometido un ilícito, tanto de naturaleza civil o penal, con el fin de entablar eventuales acciones.
Luego de dichos análisis, el Consejo de Defensa del Estado se pudo formar un cuadro, cuyas conclusiones respecto de cada empresa son las siguientes:
a)Empresa de Correos de Chile. El Consejo ha analizado la situación respecto de las denuncias hechas en contra de dos ejecutivos de esta empresa: el gerente general y un jefe de departamento. Luego, se incorporaron en el estudio otras 18 personas, quienes percibieron indemnizaciones que tendrían el carácter de indebidas. Lo anterior, obliga a determinar responsabilidades no sólo de quien paga esas indemnizaciones, sino también de quien las percibe.
b)Empresa de Ferrocarriles del Estado. Con motivo de la recepción de antecedentes solicitados, el Consejo de Defensa ha interpuesto ante los tribunales de justicia una denuncia penal en contra de dos ejecutivos. Cabe tener presente que en esta empresa existió un convenio colectivo y no un contrato colectivo. En estas circunstancias, el Consejo de Defensa es más riguroso, dado que el convenio colectivo permite acuerdos de beneficio sin un procedimiento reglado, en atención a que intervienen en él muy pocas personas. Se reconoce que es una institución laboral que se presta para posibles actuaciones irregulares.
Ahora bien, este convenio colectivo mejoró en forma notoria la base de cálculo de la indemnizaciones, llegándose, en algunos casos, a dos meses por año y, en otros, a montos aún más altos.
Otro hecho susceptible de investigación por parte del Consejo de Defensa del Estado es aquel relativo al aumento de remuneraciones que se hizo a algunos ejecutivos, antes de que se produjera el término de su contrato, lo cual sirvió de base para el cálculo de su indemnización. Otra materia que se encuentra en investigación, sin resultado aún, es aquella relativa al acuerdo de anticipar parte de la indemnización a que se tiene derecho, beneficio reconocido por una ley anterior, pero que fue derogado por la ley Nº 19.010.
c)Empresa Nacional de Petróleo, Enap. Al estudiar la situación de esta empresa, se detectó rápidamente la existencia de ilícitos, por lo que, con extrema rapidez, el Consejo hizo una denuncia criminal en contra de cuatro altos ejecutivos. Los ilícitos antes referidos se basan en que en esa empresa se celebró un convenio colectivo sólo con 11 ejecutivos, quienes vieron mejoradas sus condiciones de indemnización y otros beneficios.
El Consejo de Defensa del Estado informó a la Comisión que, del estudio de los antecedentes, se pudo constatar que los beneficios aprobados superaban en demasía lo normal en la materia. Por ejemplo, una garantía de doce meses de indemnización, 1,5 sueldo base y gratificaciones sólo con seis meses de antigüedad. Pero lo que se estima incompatible es el hecho de que a la persona que intervino en las negociaciones del convenio colectivo, en representación de la empresa, se le aplicaron e hicieron extensivos los beneficios recién acordados, lo que tiene características de negociación incompatible.
Unido a lo anterior, el Consejo investiga el otorgamiento, a estos ejecutivos, de créditos hipotecarios y de consumo a tasas de interés muy por debajo de la tasa de mercado. El estudio referido aún no ha concluido. d) Empresa Nacional de Minería, Enami . En esta empresa se estudian los antecedentes de dos funcionarios: un gerente que recibió indemnización sin acuerdo del directorio y una funcionaria que se desempeñó durante diez años en comisión de servicio fuera de la empresa.
En cuanto a si la persona que se encuentra en comisión de servicio tiene derecho a percibir bonos y otros beneficios extras, a pesar de no estar desempeñándose en el servicio, existen dos dictámenes de la Contraloría General de la República a favor de la tesis que plantea que un funcionario de un servicio en comisión en otra repartición del Estado lleva consigo la remuneración y beneficios que percibía en su cargo de planta. e) Empresa Zofri S.A. En esta empresa se da el caso de un funcionario que percibió indemnización a pesar de haberse retirado de ella por renuncia voluntaria, lo que obligaría a un eventual reintegro.
Además, se han solicitado los antecedentes pertinentes respecto de otros seis casos, debido a que aparecen personas que han recibido indemnizaciones sin tope de tiempo ni de renta.
f) Empresas sanitarias. De las trece empresas sanitarias que existen en el país, diez son públicas, y tres, privatizadas. En cuanto a estas últimas, el Consejo de Defensa del Estado ha solicitado antecedentes, pero existiría negativa de las empresas a proporcionarlos, en virtud de las disposiciones contenidas en la ley recientemente publicada sobre privacidad de las personas. Por lo tanto, el problema se presenta con tres empresas privatizadas, las que se han negado, en forma reiterada, a entregar antecedentes sobre posibles acuerdos de pago de indemnizaciones. g) Empresa Metro S.A. Respecto de esta empresa, el Consejo de Defensa del Estado ha estudiado tanto el contrato colectivo como los contratos individuales, pero no aparecen en ellos situaciones que ameriten denuncias a la justicia. En esta empresa se paga a los ejecutivos tres sueldos base cuando tienen entre seis y dieciocho meses de antigüedad, y un sueldo base por año, sin tope, cuando tienen más de dieciocho meses.
h)Banco del Estado de Chile. En este banco se ha estudiado la situación de tres ejecutivos superiores, quienes recibieron indemnizaciones con limitación de tiempo y de renta, que en estos casos resultaron desproporcionadas. Además, para un mejor estudio, se han solicitado antecedentes de doce ejecutivos.
i)Corporación Nacional del Cobre, Codelco. El Consejo de Defensa del Estado ha analizado con bastante detenimiento a esta empresa; pero no han existido antecedentes que demuestren la necesidad de iniciar una investigación judicial.
En los últimos cinco años se han retirado ocho ejecutivos, con finiquitos de un mes por año, sin tope de renta y con tope de once años. Al respecto, cabe tener presente que entre 1985 y 1990 se originaron cambios laborales en el país que influyeron en el estudio serio y técnico que se requiere para analizar esta materia.
Respecto de esta empresa, tal como ha ocurrido en los casos de Televisión Nacional y del Banco del Estado de Chile, se ha generado una situación muy conflictiva, pues han demandado al Consejo de Defensa del Estado en sendos juicios declarativos, alegando que no están sujetas a fiscalización alguna. Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado estima que debe ser informado por las empresas del Estado respecto del manejo de las mismas. Tanto es así que, se estima, debería existir un procedimiento legal de control que garantizara el secreto estratégico de esas empresas, ya que ellas alegan razones relacionadas con la competencia, la participación en el mercado y de necesidad en el ejercicio de su función empresarial. Al respecto, formularé algunos alcances, que surgen de los antecedentes proporcionados por las personas que concurrieron a la Comisión a entregar sus observaciones.
La Contraloría General de la República, el Consejo de Defensa del Estado y nuestra propia Cámara de Diputados se han encontrado con las interpretaciones de Codelco, Televisión Nacional y el Banco del Estado de Chile, de que el principio de fiscalización no los alcanza, para lo cual se afirman en el argumento de que la propia ley orgánica que les dio existencia, los apoya para aducir ese predicamento.
Creo que en lo señalado hay un argumento que nos obliga a meditar con calma. Es inherente a la base de la separación de Poderes el que la Cámara de Diputados tenga, dentro de sus funciones exclusivas, fiscalizar los actos de Gobierno, conforme lo dispone la Constitución Política de la República. A su vez, la Cámara ha encomendado, en virtud de dicha facultad, a determinados organismos del Estado fiscalizar la gestión y el manejo de las empresas y servicios estatales. En general, tanto servicios como empresas públicos aceptan esa fiscalización, y cumplen cabalmente con la remisión de los antecedentes requeridos. Sin embargo reitero, existen tres empresas del Estado, de las 76, que no comparten este criterio, las que, alegando situaciones de competencia, no responden. Existen disposiciones constitucionales y legales para que la información requerida sea entregada en calidad de reservada, a fin de que se haga un uso cuidadoso de los antecedentes proporcionados. No obstante, a mi juicio, y, según creo, del de la unanimidad de la Comisión que presido, no es posible mantener esas disposiciones. j) Empresas portuarias. Son trece en el país, y se han solicitado antecedentes por parte del Consejo de Defensa del Estado para analizar cada situación en particular.
k) Empresas sanitarias. Son 10 no privatizadas y 3 privatizadas. En resumen, se investigan por parte del
Consejo de Defensa del Estado 39 empresas, 683 ejecutivos y 32 casos individuales dados de baja. De estos 32 casos, sólo 22 fueron efectivamente dados de baja, y hay 98 ejecutivos con información específica pendiente. En cuanto a las acciones entabladas ante los tribunales de justicia, hay tres denuncias en contra de la Enap, 2 iniciadas en Correos, lo que se amplía a 18 personas, y 10 que actualmente se encuentran en estudio, en lo que se refiere a la parte penal. En Ferrocarriles del Estado, dos denuncias. La Comisión recibió al contralor general de la República, señor Arturo Aylwin Azócar , quien se hizo acompañar de altos jefes de esa repartición pública y proporcionó importantes antecedentes de su participación en la investigación. Informó que, conforme con sus atribuciones legales, deben auditar a las empresas del Estado, y cuando se han detectado pagos indebidos, sin respaldo legal, lo han hecho presente a las autoridades respectivas.
Ahora, con motivo de las recientes denuncias, la Contraloría General ha hecho una investigación muy seria, con el objeto de recoger el máximo de información. Como consecuencia de lo anterior, entregó una carpeta con antecedentes pormenorizados acerca de las empresas, nombres y apellidos de los ejecutivos que han recibido este tipo de indemnizaciones, los montos percibidos y la autoridad que autorizó el pago.
Señor Presidente, es importante detenerse un momento para analizar el trabajo realizado por la Contraloría General en la materia que nos ocupa. En la oportunidad en que el señor contralor concurrió a la Comisión, informó acerca del trabajo que se había realizado hasta ese instante, 19 de octubre de 2000. Entregó una detallada relación de los hechos conocidos, junto con la participación del organismo contralor. Sin embargo, dado que tan sólo se había analizado parte de los antecedentes, el señor Arturo Aylwin ofreció remitir todos los antecedentes que se recopilaran sobre la materia.
Unido a lo anterior y como consecuencia del debate habido en su oportunidad, la Comisión acordó, conforme con lo ofrecido por el señor contralor, remitir a esa repartición todos los antecedentes de que dispusiera para que, analizados y recibidos éstos en relación con los que ya disponía la Contraloría General, se elaborara un informe completo sobre las empresas del Estado y la forma como éstas habían pagado indemnizaciones a sus ejecutivos. Con fecha 15 del presente, la Contraloría General remitió a la Comisión un completo y documentado informe sobre la materia, dando así cumplimiento a lo ofrecido, el que quedó a disposición de todos los señores diputados miembros de la Comisión, y ahora, de todos los colegas.
La Comisión, por mi intermedio, desea destacar el importante trabajo efectuado por la Contraloría General, el que comprende, en forma detallada, una relación de las empresas públicas que han pagado indemnizaciones, la nómina de los ejecutivos y los montos.
De este importante trabajo se puede destacar que si se consideran los montos pagados por el primer grupo de empresas, es decir, de las empresas del Estado propiamente tales, más las empresas que son sociedades, el total de indemnizaciones que incluyeron en el primer informe emitido por la Contraloría General alcanza a la suma de 12.269 millones de pesos y comprende una lista de 275 personas que las recibieron. Señor Presidente, la Comisión también recibió testimonios de ministros de Estado, presidentes, gerentes y ejecutivos de empresas, quienes informaron acerca de las entidades bajo su dependencia, las normas legales y reglamentarias que les dieron vida, el sistema de indemnizaciones que aplican, las dificultades que durante su mandato se presentaron y las sugerencias para mejorar el control de las mismas, y, sobre todo, el sistema.
Señor Presidente, el diputado señor Álvarez me pide una interrupción.
Con su venia, se la concedo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, sólo para pedir que cite a reunión de Comités, porque hace diez minutos ha salido del aire la señal que transmite esta sesión por cable. En este momento se está transmitiendo la sesión de la Apec, y como en el Senado se está transmitiendo exactamente lo mismo, no creo que tenga sentido tener dos señales al mismo tiempo, cuando estamos discutiendo un tema tan relevante como éste. Es importante que el país conozca el tema, y así lo ha hecho saber el diputado señor Velasco al inicio de su intervención. Por lo demás, se está haciendo un gran esfuerzo de todas las bancadas por sacar adelante la sesión. Por eso, señor Presidente, le pido que suspenda la sesión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acuerdo general consistía en priorizar todo lo que significaba la Apec; pero, como comparto su inquietud, cito, sin suspender la sesión, a reunión de Comités.
La señora GUZMÁN (doña Pía).-
No, señor Presidente; suspenda la sesión.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
No quiero abrir debate sobre el tema, porque en reunión de Comités podemos resolverlo.
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, le pido que suspenda la sesión hasta que se regularice esta situación.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Velasco .
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, por mi intermedio, la Comisión desea destacar el importante trabajo realizado por la Contraloría General de la República, que, pormenorizadamente, hace una relación de las empresas públicas que han pagado indemnizaciones, la nómina de los ejecutivos y los montos pagados.
Si se consideran los montos pagados por el primer grupo, es decir, por las empresas del Estado propiamente tales más las empresas sociedades, el total de indemnizaciones alcanza a 12.269 millones de pesos, entregados a 275 personas. La Comisión también recibió el testimonio de ministros de Estado, presidentes, gerentes y ejecutivos de empresas, quienes informaron sobre las entidades bajo su dependencia, sus normas legales y reglamentarias, el sistema de indemnizaciones, las dificultades que durante sus mandatos se les presentaron, y formularon sugerencias para corregir el sistema.
Los señores diputados que deseen mayor información al respecto, encontrarán en el informe una síntesis de las observaciones formuladas por los asistentes, como también la nómina de antecedentes solicitados por la Comisión y entregados a ella. Asimismo, en la secretaría de la Comisión están a disposición de los señores diputados las actas de las sesiones celebradas.
Luego de recibir la opinión de 40 invitados, los antecedentes acompañados y oficios de respuesta a consultas hechas durante las intervenciones, la Comisión se abocó al estudio de la materia y a la proposición de conclusiones.
La secretaría de la Comisión proporcionó a los señores diputados un preinforme, el que, conforme con lo preceptuado en el artículo 301 del Reglamento, contiene los diversos capítulos que dispone consignar. Se presentaron cuatro documentos con las respectivas propuestas de conclusiones:
1.Del diputado señor Iván Mesías .
2.Del diputado señor Jaime Jiménez .
3.De los diputados señores Baldo Prokurica , Arturo Longton , señora Lily Pérez , señores Alfonso Vargas , Víctor Pérez , Julio Dittborn , Alejandro García-Huidobro y Haroldo Fossa .
4.Del diputado señor Sergio Velasco de la Cerda .
La primera, del señor Mesías, analiza detalladamente el trabajo de la Comisión, comenta más en detalle algunas de las investigaciones expuestas ante la Comisión y propone conclusiones a la aprobación de la Comisión.
La segunda, del diputado señor Jiménez , analiza la materia referida a la empresa Correos de Chile y el pago de indemnizaciones a determinados ejecutivos.
La tercera, de los señores diputados mencionados en el punto 3, analiza en 25 páginas los hechos que se detectaron en Correos de Chile, Empresa Nacional del Petróleo, Ferrocarriles del Estado, Empresa Nacional de Minería y otras. Luego analiza diversas formas de falta a la probidad que se habrían dado en las empresas antes señaladas respecto del pago de indemnizaciones a ejecutivos. Estas son: tráfico de influencias y cuoteo político, indemnizaciones a todo evento y cláusulas especiales, convenios colectivos sobre contratos colectivos, desobediencia y falta de control, evasión de responsabilidades, falta de transparencia. A continuación, se formulan proposiciones legislativas y administrativas que se podrían convertir en proyectos que legislen sobre las materias vinculadas a la investigación. La cuarta, del diputado que habla, que, además, fue respaldada por los diputados señores Eugenio Tuma , Felipe Valenzuela, Juan Ramón Núñez , Edmundo Villouta y Francisco Encina miembros, entre otros, de la Comisión de Economía, analiza pormenorizadamente el papel del Estado en la economía nacional; enuncia las diversas clases de empresas públicas que existen en el país, comenta su naturaleza jurídica y sistema de fiscalización y formula algunas proposiciones que nacen de tal análisis. Finalmente, propone, en cuatro capítulos, conclusiones concretas para enfrentar la problemática presentada con motivo del pago de indemnizaciones a ejecutivos que laboraron en empresas públicas.
La Comisión dedicó bastante tiempo al análisis de la materia. Recibió el testimonio de personas cuyas intervenciones, resumidas, se incorporaron al informe. A su vez, remitió 102 oficios, en los cuales solicita antecedentes, y recibió 42 oficios con material vinculado a la investigación.
La Comisión ha realizado un trabajo acucioso y de importancia vital para la continuidad de nuestra democracia. Se detectaron ilícitos en empresas del Estado. Se entregaron los antecedentes a la Contraloría General de la República para que se investiguen y, si procede, se denuncien a la justicia. Se solicitó al Consejo de Defensa del Estado que investigara lo denunciado, pero aún no llega a término, dado lo complejo del tema. Todos los colegas trabajaron con dedicación y seriedad. Se recibieron antecedentes de todos los sectores y se analizaron con mucho cuidado. Aun cuando la pasión por aclarar situaciones pudo producir discrepancias en algunos momentos, en el fondo, en la Comisión primó una sola y clara línea de acción: cumplir cabalmente con nuestro juramento parlamentario y cumplir con lo encargado por esta Sala en el tiempo y fecha que señaló el proyecto de acuerdo. La Comisión analizó las cuatro proposiciones de conclusiones con detenimiento y dedicó parte del tiempo a buscar consenso entre las presentadas por los diputados señores Prokurica , Velasco y otros.
Se analizó una propuesta que no logró el asentimiento necesario; por lo tanto, sólo quedó votar las proposiciones por separado. Por mayoría de votos, se rechazaron las presentadas por los diputados señores Mesías, Jiménez y Prokurica y otros colegas. En la misma forma, se aprobó la presentada por el diputado Sergio Velasco .
Antes de dar término al informe, tengo la obligación de aclarar una situación. En la propuesta de conclusiones presentadas por quien habla y aprobada por la Comisión, figura en el número 27, una constancia que señala que la Comisión no ha podido conocer los antecedentes sobre pago de indemnizaciones a ejecutivos de las corporaciones de desarrollo municipal, que debía remitir la Contraloría General de la República. Ante esa situación, se propone a la Cámara ampliar la competencia de la Comisión por 30 días a fin de dar plazo a la Contraloría General de la República para que envíe los antecedentes.
Ahora bien, antes de iniciarse la sesión del lunes 15 del presente mes, en que se discutieron y aprobaron las conclusiones, la Contraloría General de la República hizo llegar a la secretaría de la Comisión los antecedentes antes referidos. Se informó que la nómina incluye la totalidad de lo pagado, sin existir antecedentes pendientes.
Por lo anterior y dado que no se alcanzó a retirar la propuesta de la conclusión número 27, se aclara la situación y se sugiere incluir en ella lo que señalé.
A manera de antecedente y en un trabajo muy prolijo, realizado en conjunto con los diputados señores Núñez, Tuma y otros, me permito informar a la Cámara que, tal como lo dice el informe, se analizaron 73 empresas tres de ellas incluyen a sus filiales: Enap, Enami y Ferrocarriles del Estado y se investigó a 875 ejecutivos indemnizados. En la revisión efectuada no se consignan irregularidades.
Según documento recibido, el Consejo de Defensa del Estado objeta 26, solicita mayores antecedentes de 29 y demanda judicialmente a 29 personas. En cinco casos se solicita a los tribunales que se pronuncien acerca de la tipificación de estos delitos. En 14 casos se devolvieron indemnizaciones, y no entregaron antecedentes ni información 129 personas pertenecientes a Codelco. Según el estudio realizado por los diputados recientemente señalados, el monto total de las indemnizaciones, desde 1990 hasta 2000, ascendería a 33 mil millones de pesos.
Quiero concluir este informe agradeciendo especialmente a todos los honorables diputados que participaron en la Comisión de Economía; también, y muy particularmente, al señor secretario don Luis Pinto y a las dos secretarias que lo acompañan, porque su actitud, profesionalismo, constancia y perseverancia merecen el reconocimiento de todos los parlamentarios que trabajamos aquí en bien del país y, en este caso, por esclarecer una situación que, no cabe la menor duda, ha empañado muy directamente la transparencia de las empresas del Estado. Queremos decir, con mucho énfasis, que la Comisión, a pesar de algunas diferencias legítimas y lógicas, ha tenido la pulcritud de tomar cada uno de los antecedentes con mucha seriedad y objetividad, para que este tipo de hechos nunca más vuelva a ocurrir en la administración pública. Los parlamentarios de Gobierno no estamos dispuestos a tener que enfrentar nuevamente este tipo de hechos, que nos han dolido y amargado.
Es cuando puedo informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra al diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, hago uso de la palabra en representación de mi bancada, del Partido por la Democracia, en mi calidad de titular de la Comisión de Economía de la Cámara.
Luego de tantas horas y días dedicados a la investigación y estudio de los hechos que hoy nos ocupan, resulta difícil abordar un asunto tan amplio y profundo como éste. Tal vez, un punto de partida para mi exposición sea la explicación del fenómeno de la profunda indignación, decepción y frustración que han sentido millones de compatriotas al enterarse de que ha habido pagos de indemnizaciones multimillonarias al interior de las empresas públicas. Son éstos los ciudadanos que legítimamente se indignan cuando saben que hay personas que por un par de años de trabajo han obtenido beneficios y ganancias que ellos no lograrán recibir en una vida entera. La gente modesta siente indignación e ira; estoy seguro de que también la sentimos todos los parlamentarios, cuando vemos que algunos, abusando de la confianza depositada en ellos, explotando su condición de militantes o simpatizantes de los partidos políticos, en algunos casos de la Concertación, se han aprovechado de sus posiciones de poder en las empresas públicas para defraudar los intereses económicos del Estado y a quienes los han nombrado en sus cargos. Como lo señaló nuestro Presidente , don Ricardo Lagos , a la administración se viene a servir y no a ser servido. Ése es el axioma del cual hay que partir y no otro. Entro al fondo de nuestra investigación. Tal como lo expresó el señor diputado informante, la Comisión ha podido detectar irregularidades severas en el pago de indemnizaciones por años de servicios a ejecutivos de empresas públicas, y también responsabilidades consistentes en faltas de diligencia y de cuidado en el desempeño de las funciones de quienes estaban a cargo institucionalmente, tanto de la dirección superior de las empresas, esto es, presidentes de directorios, directores y gerentes generales, como de quienes por ley estaban llamados a supervigilar el cometido de estas firmas públicas, como son los ministros de Estado.
Queremos dejar sentado lo que para nosotros es la base principal sobre la cual pueden y deben hacerse los análisis y juicios de reproche político, jurídico y ético en el pago de las indemnizaciones, y ello está dado por su naturaleza jurídica, los criterios o parámetros de legitimidad y por el concepto y extensión de la noción de la gerencia pública de nivel superior.
En cuanto a la naturaleza de las indemnizaciones, debemos decir que éstas son un justo y legítimo derecho de los trabajadores, que consiste en un resarcimiento por los daños ocasionados por el término de la relación laboral cuando ésta se produce por causas no imputables al trabajador, y, en consecuencia, en ningún caso pueden significar un lucro o ganancia, sino sólo una reparación pecuniaria.
En cuanto a los factores o parámetros para discriminar entre las indemnizaciones jurídica y éticamente cuestionables y las que no lo son, hemos postulado que ellos son al menos los siguientes:
En primer lugar, la forma de reclutamiento, selección y contratación del servidor público, distinguiéndose claramente los nombramientos por razones eminentemente políticas o de confianza, de aquellos en que se toman en especial consideración las cualidades profesionales y técnicas de los funcionarios, y que se efectúan luego de ganar un concurso público de oposición y antecedentes.
En segundo lugar, el tiempo efectivamente servido en la empresa. En tercer lugar, el nivel de remuneraciones de los ejecutivos durante el ejercicio de su cargo.
En cuarto lugar, el haber o no participado de manera directa en la determinación de su propia indemnización, pues ello supone el abuso de una posición privilegiada en las empresas.
En quinto lugar, el haber o no sido recontratados en algún organismo público, inmediatamente después de haber percibido indemnizaciones de alguna empresa pública; como se ha señalado, recibir indemnizaciones por el solo hecho de cambiarse de escritorio.
Asimismo, postulamos que en ningún caso las indemnizaciones proceden respecto de los nombramientos políticos, que dependen de la confianza exclusiva del gobierno, toda vez que deben ser asumidos en la conciencia de la temporalidad de los mandatos de quienes efectúan los nombramientos, tal como ocurre con los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores y jefes superiores de servicio del nivel central y regional. En estos casos, la única indemnización posible al trabajo realizado es el reconocimiento público y el prestigio de haber sido convocados por un gobierno para servir al Estado y a la Patria.
En relación con los ejecutivos de línea, esto es, los gerentes en todas sus modalidades, postulamos que ellos deben ser reclutados con criterios eminentemente técnicos y mediante concurso público. Las empresas públicas merecen y necesitan las mejores personas, los mejores profesionales y líderes, para hacerlas competitivas y eficientes, de manera de asegurar el cumplimiento de sus misiones corporativas. Por ello, su régimen salarial debería fundarse también en criterios de mercado.
Como se verá, en este tema se juegan cuestiones tan esenciales como el rol de las empresas públicas, la naturaleza y el alcance de la función pública y la protección del interés pecuniario del Estado, todos temas sobre los cuales qué duda cabe, probablemente no existen visiones únicas y que deben convocarnos a una reflexión profunda y serena, que, confío, pueda hacerse una vez superado este episodio. Las crisis se constituyen en oportunidades, y espero que este caso sea una de ellas.
Señor Presidente, debo detenerme aunque sea breves minutos en la realidad institucional de las empresas públicas que logramos conocer fruto de esta investigación. De partida, debemos advertir que, efectivamente, existe una multiplicidad de estatutos jurídicos asociados a cada una de las empresas públicas. La heterogeneidad, la falta de armonía entre las normativas, las estructuras y las culturas e historias de cada empresa pública impiden hablar de ellas como una sola categoría.
Por lo antes expuesto, los sistemas de control de gestión y de juridicidad de sus actos son muy diversos. En unos casos, los controles son eficaces; en otros, casi imposibles, de acuerdo con las actuales normativas, lo que nos obliga a atender la forma en que esta Corporación define sus roles fiscalizadores con ellas, por cuanto esta Cámara y la Contraloría General de la República son ejes fundamentales del denominado “sistema de control de las empresas públicas”. Hechas estas prevenciones, es justo que me refiera a los casos más emblemáticos que hemos investigado. En primer lugar, al que fue la punta de un verdadero iceberg que se mostró ante nuestros ojos: Correos de Chile.
De partida, hay que decir que el problema se inició cuando el directorio de Correos de Chile, en un acto inaudito por sus consecuencias, delegó en el gerente general asuntos tan delicados para la estabilidad financiera de la empresa, como es lo relativo a la política remuneracional y a los pagos de indemnizaciones de sus altos ejecutivos. Soy franco al decir que me parece un abuso para con los trabajadores postales y una burla para el país, para todos los funcionarios públicos, para el personal administrativo y para los profesionales de carrera que hacen su trabajo técnico para aportar a la consolidación de una empresa pública que debe hacer frente a serios desafíos de adaptación y competitividad en el mercado que los ejecutivos se hayan fijado beneficios tan exorbitantes e irritantes, que podemos resumir de la siguiente manera: una indemnización de un mes por año de servicio a todo evento; una indemnización adicional de 150 días, sobre la base de la última remuneración; una indemnización de 30 días por sobre tres años de antigüedad, con tope de 180 días; un pago a cargo de la empresa de las diferencias en los planes de salud contratados por los ejecutivos con sus isapres.
Éstos son algunos de los muchos abusos, porque podría enumerar una docena de beneficios exclusivos que se autoasignaron los gerentes y administradores de Correos de Chile, que no tiene el resto de los trabajadores.
Esta clase y magnitud de beneficios son, a todas luces, una sangría a las arcas de esta empresa. Quienes han permitido que esto suceda se han hecho civilmente responsables por el daño al patrimonio público, sin perjuicio de indagar posibles responsabilidades criminales.
En este punto, para la Comisión y para mí, como fiscalizador, ha quedado meridianamente claro que les asiste responsabilidad a los ejecutivos directamente involucrados y también al ex ministro del gobierno del Presidente Eduardo Frei, don Claudio Hohmann , quien incluso reconoció, en un acto que calificó de confesión, el no haber tomado las medidas adecuadas para prevenir estos hechos, no siendo argumento exculpatorio para el ex ministro la multitud de competencias materiales que debía atender ni las deficiencias normativas o institucionales. Otro caso grosero, que llamó especialmente la atención de los medios de comunicación y de la opinión pública, fue el de la Enap y su holding de empresas, en donde se ha acreditado que existió una intervención directa de sus más altos ejecutivos, especialmente del señor Álvaro García Álamos y del propio ministro de Minería, don Sergio Jiménez , en el establecimiento de beneficios exorbitantes e ilegítimos para los más importantes ejecutivos de la firma.
En este caso, el ex ministro Jiménez no puede excepcionarse de su responsabilidad, pues se comprometió en estos hechos irregulares, por lo que es necesario expresar nuestro parecer de que ha incurrido en responsabilidad política y, eventualmente, civil.
En el caso del señor García Álamos y del ejecutivo Marcelo Rodríguez , entre otros, corresponderá a los tribunales de justicia determinar exactamente sus responsabilidades legales en la materia, sean éstas civiles o penales.
Señor Presidente, en ésta, mi primera intervención, no me extiendo más. Muchos hechos ya son conocidos por la opinión pública y también por los organismos de control y por los propios tribunales de justicia que los están juzgando.
Sólo me resta decir, con hombría, que estos hechos han sido una estocada en la espalda a todos los valores y principios por los cuales hemos ingresado a la actividad política; son una estocada en el alma misma de la Concertación y, por ende, no hay posibilidad alguna de desconocer su gravedad o relativizar sus efectos.
Queremos un Chile sano y probo, y una institución parlamentaria que esté al servicio de la gente. Por eso, estamos haciendo un serio esfuerzo, con generosidad política, para concordar posiciones con los colegas de la Oposición, que, confío, se exprese al final de esta sesión con la aprobación de un proyecto de acuerdo. En su mayoría son iniciativas de los miembros de la Comisión de Economía y valiosos aportes de los diputados de la Oposición, quienes nos han hecho propuestas que me parecen sustantivas, con el objeto de que no se vuelvan a repetir estos hechos, y tendientes a perseguir a los responsables de esta gran vergüenza nacional.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez .
La señora PÉREZ (doña Lily).-
Señor Presidente, quiero señalar, en primer lugar, como parlamentaria de la Alianza por Chile, que el país ya ha juzgado este caso, ya tiene un juicio con respecto al otorgamiento de estas escandalosas y millonarias indemnizaciones.
Las encuestas señalan que sobre el 72 por ciento de los chilenos estiman que ha sido un robo. Y no sólo lo creen o tienen la sensación, sino que así ha sido. Tras esta convicción, que los diputados de la Alianza por Chile compartimos, queremos pedir, no por nosotros, porque no tienen por qué darnos explicación de hecho siempre nos están sacando las violaciones de los derechos humanos, el asunto de las privatizaciones en las postrimerías del gobierno militar y siempre nos están reprochando alguna cosa para empatar moralmente, sino por el país, que sean consecuentes.
Queremos recoger las palabras de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en términos de que van a apoyar propuestas que el lunes pusimos a disposición de la Comisión y fueron votadas en contra, y que hoy, mediante un proyecto de acuerdo, pretendemos reponer en esta Sala.
¿Qué dicen estas propuestas? En primer lugar, se pide la designación de un ministro en visita para que establezca las responsabilidades penales que procedan; en segundo lugar, que el Consejo de Defensa del Estado ejercite las acciones civiles y penales contra quienes resulten responsables de estos hechos; en tercer lugar, también debe ejercer un rol importante la Contraloría General de la República, organismo cuya labor siempre hemos apreciado y al cual jamás hemos fustigado, como lo hicieron algunos parlamentarios de la Concertación en estos últimos meses; además, ocho propuestas legislativas que establecen distintas variantes a proyectos de ley existentes o nuevos, que buscan impedir que esto vuelva a suceder.
No pretendemos decir que esto es responsabilidad del Gobierno actual. Entendemos que el Presidente de la República ha hecho un esfuerzo, al menos comunicacional, si así se aprecia, para terminar con esta situación, y, porque nos sentimos responsables ante el país, no hemos querido sacar una ventaja política pequeña, como algunos lo han hecho. Incluso, hemos reconocido que al menos los ministros actuales dan la cara, cosa que no hicieron en estos tres meses de trabajo de la Comisión investigadora los ministros del gobierno del Presidente Frei, salvo el de Transportes, quien, a nuestro juicio, tiene una responsabilidad política ineludible en este escándalo. Esperamos que este reconocimiento sea efectivo.
¿Por qué no es por nosotros? Porque la señora Olavarría Gajardo , de Coihueco, profesora de Estado, después de 45 años en un cargo docente, sacó 4.300.000 pesos de indemnización, mientras que aquí hay ejecutivos políticos nunca hemos hablado de los trabajadores ni de los ejecutivos del Estado que han sacado casi medio millón de dólares por concepto de indemnizaciones; personas que trabajaron un mes en empresas como la Enap, ya se aseguraron una indemnización de doce meses.
A ellos nos referimos y a este escándalo que hoy no puede terminar sin responsables. No puede ser que después de este fraude al fisco no haya nadie preso; no puede ser que no haya ningún responsable político. Lo único que pido a los diputados de la Concertación, en nombre de los parlamentarios de la Alianza por Chile, es consecuencia. ¡Qué distinto habría sido el trabajo de la Comisión en estos tres meses si siempre se hubiesen expresado frases como “caiga quien cayere”, “estamos estudiando acusaciones constitucionales”! Ellas no se condicen con lo ocurrido en estos tres meses, cuando diputados aseguraban que personas de la CNI, Central Nacional de Inteligencia, hacían espionaje en la Cámara de Diputados; cuando el Presidente Frei decía que no comparecía ante la Comisión, porque su vida corría peligro; cuando otros parlamentarios decían que el gobierno no teme nada ni tiene nada que ocultar.
Hoy, el país es el que espera, porque nosotros conocemos estas cosas. Sin embargo, en los diarios electrónicos “Primera Línea” y “El Mostrador” parlamentarios de la Concertación echaron a correr un documento donde se dice: ¡Saqueo en el gobierno militar! Es decir, siempre buscan el empate moral.
Cuando la Concertación ha querido investigar hacia atrás, siempre hemos estado de acuerdo y, por tanto, nos da lo mismo ese argumento. Cuando se les ha dicho que roban, algunos miembros de la Concertación han reconocido que hay ladrones entre ellos, pero agregan que la Derecha amparó la violación de los derechos humanos.
¿Saben qué? La gente ya no cree en ese discurso, no lo comparte, quiere respuestas de estos diez años de democracia. El gobierno militar fue juzgado con el plebiscito, y perdió. ¡No sigan! ¡La gente quiere respuestas a este tipo de cosas que les afectan directamente! Es indesmentible que 26 millones de dólares fueron repartidos entre 275 ejecutivos políticos.
Lo que tenemos que hacer ahora como Cámara de Diputados, más allá de ser de Oposición o de Gobierno, es lograr que la gente entienda que las resoluciones que aprobemos van a tener algún resultado. La gente fustiga a las comisiones investigadoras ahora lo tienen un poco más claro por los resultados que obtienen. Por ejemplo, en el informe Copeva: San Isidro fue el responsable. Ello, porque se impone una mayoría que cree que para proteger los intereses del Estado hay que defender los intereses de los partidos políticos. Algunos parlamentarios de la Concertación no logran entender que en 1990 cuando se recuperó la democracia fueron electos para que administraran los fondos públicos, no para que se sintieran sus dueños, no para que metieran a sus amigos o parientes en las diversas reparticiones, no para que algunos se robaran la plata en forma absolutamente concertada.
Cuando uno ve los listados de las personas que conforman los directorios de las empresas públicas ni siquiera son todos de la Concertación, porque no se trata de decir que ellos son los malos y los de la Alianza, los buenos. Ese no es el punto y la gente entiende que no es así queda en claro que son siempre los mismos. Hay un grupo de privilegiados, un grupo de amigos, un grupo que tiene acceso a hacer buenos negocios en Chile, un grupo que tiene la posibilidad de tener siempre trabajo, aunque pierdan las elecciones parlamentarias o los directorios de empresas. ¡Ojalá que el 16 por ciento de los chilenos cesantes tuvieran la seguridad de que si pierden un trabajo siempre van a tener otro!
En esta investigación conocimos casos tan patéticos, como el de un señor que estuvo en Ferrocarriles del Estado, y fue indemnizado; en la sanitaria de Coquimbo, y fue indemnizado, y, también, en la Enap. Además, paralelamente, a raíz de la investigación del caso de honorarios, en el año recién pasado, descubrimos que percibía honorarios del Ministerio de Obras Públicas. Esas personas son como para que postulen al Premio Nobel.
Nos preguntamos: ¿Por qué hay personas que, por tener una militancia determinada y buenos contactos en el cuoteo político, son capaces de obtener estos cargos? Queremos que se dignifique la función de cualquiera persona que trabaje para el Estado. No tiene nada de malo; al contrario, debe ser motivo de orgullo, pero siempre y cuando se cumplan con las condiciones de idoneidad y moral que son deseables en estos casos.
Consideramos que el asunto de las indemnizaciones no es sólo de carácter económico, sino también moral, valórico del país que estamos construyendo. Por esa razón, queremos que este Gobierno actúe como lo expresó el Presidente de la República hace algunos meses, cuando estalló el escándalo, al señalar que esto no podía volver a pasar. Nosotros pedimos que ni en el presente ni en el futuro próximo vuelva a pasar. Queremos que las personas que ocupen estos cargos sean correctas e idóneas, porque alguien dijo que los cargos públicos son para servir y no para servirse. El asunto está en que no basta con decirlo en un buen discurso en la Cámara de Diputados, sino en que debe tenerse esa acción de vida todos los días.
Para nosotros sería importante que se dieran a conocer los listados de asistencia durante los tres meses en que sesionó esta Comisión, porque los parlamentarios de la Alianza por Chile siempre estuvimos presentes en las sesiones y siempre hicimos el trabajo que había que realizar. Pero hubo diputados de la Concertación incluso ahora no están presentes en la Sala que lo único que pretendían era generar escándalos, de baja monta, por cierto, pero escándalos al fin, con tal de impedir que la Comisión investigadora pudiera seguir funcionando, y así lograr que en la opinión pública quedara la sensación de que esta Comisión no servía para nada, porque era puro griterío. A esos parlamentarios, que trataron de que la gente pensara eso, hoy les decimos que, a pesar de todos sus esfuerzos como artistas que actuaron, no lo lograron, porque los parlamentarios de la Alianza, en forma responsable, entregamos un informe concienzudo, concreto y con propuestas legislativas. Aquí no basta con hacer denuncias, denostar y rasgar vestiduras, sino que también debemos hacer un aporte positivo, que vaya en apoyo del Gobierno. Por nuestra parte, esperamos que las acoja y apoye para que estas situaciones no se vuelvan a repetir. Esto es por el bien del país, y pese a todos los obstáculos, malos momentos y descalificaciones públicas de las que fuimos objeto, no cejamos en nuestra labor, porque cuando juramos como diputados cumplir con la Constitución, también nos comprometimos a representar los intereses de todos los chilenos, aparte de legislar y fiscalizar. Por ello, hoy esperamos que exista consecuencia y que se pueda sacar adelante la proposición de designar un ministro en visita, aceptar las consideraciones del Consejo de Defensa del Estado y de la Contraloría, además de las proposiciones legislativas sobre más responsabilidades políticas, para que el país sepa quiénes son culpables y que se les aplicarán sanciones.
He dicho.
-
Aplausos.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, las indemnizaciones abusivas que hemos conocido son condenables. Es necesario investigar y, a partir de ello, sancionar. Eso lo hemos dicho desde el momento en que conocimos los hechos, porque constituyen una lesión al servicio público, donde debe imperar un compromiso muy especial en la gestión del Estado; no sólo en la administración de éste, sino también en sus empresas. Nosotros no tenemos doble estándar en esa materia. No actuamos en función de la oportunidad o de quienes estén involucrados en abusos o irregularidades, aunque alguno de ellos sea militante de nuestro propio partido político. Por el contrario, para investigar y sancionar si fuese necesario, además de exigir y apoyar que actúen las instancias fiscalizadoras, administrativas y judiciales, hacemos operar nuestra propia institucionalidad partidaria. Así lo hemos hecho ante los acontecimientos a que se refiere el presente informe. Por ello, somos taxativos en señalar que la coherencia es la matriz esencial para tener calidad suficiente de apreciar las conductas. Aunque moleste, lo vuelvo a señalar: para juzgar conductas hay que ser coherentes, y frente a episodios como éste somos claros y categóricos. También lo fuimos, y no pueden decir lo mismo otros u otras, cuando en Chile se violaron los derechos fundamentales de las personas, o cuando se aprovechó el proceso privatizador para enriquecer a un conjunto de personas. Sí, hay que ser coherentes, porque en esa materia quedamos solos en la denuncia; y otros, que incluso están en este Congreso, participaron de ello o guardaron silencio. Y esa coherencia la vamos a seguir exigiendo.
Nosotros vamos a dejar que los tribunales de justicia trabajen tranquilos, porque es necesario que así ocurra. Y no vamos a andar buscando soluciones políticas para escamotear la acción de los tribunales, sobre todo cuando están comprometidos con la fe pública, los bienes públicos y la vida de las personas. Y esa coherencia la vamos a mantener y a exigir, porque no vamos a permitir que aquellos que no tienen una conducta diáfana en esta materia se conviertan en catones morales frente a algunos hechos específicos. No los vamos a reconocer ni menos les daremos esa calidad.
Este tema también merece otro tipo de reflexiones. Ha sido indignante lo ocurrido en ciertos casos, como también la forma en que algunos han tratado de justificar lo ocurrido. Han culpado al mercado de que en un momento determinado se pacte o se permita pactar indemnizaciones de estas magnitudes. No debemos olvidar que en algunos directorios, concretamente en Enap, hay miembros del sector privado. “Claro dirán, es el mercado”. Aquí se han perdido las formas y el sentido de lo cuerdo en muchas cosas, por cuanto pareciera que son normales algunas cosas que claman a la conciencia.
Aquí ha señalado la colega Lily Pérez lo que sufre un profesor que trabaja años y recibe una escuálida indemnización. Pero también tengo otro elemento de comparación respecto de los directores que más “pesan”: diario “La Hora”, julio de 1999, referente al año 1998. Si actualizamos los datos, el impacto podría ser mayor. Hay personas que sólo por integrar directorios en empresas privadas ganan casi 450 millones de pesos al año, más de 35 millones de pesos al mes, un millón de pesos diarios; si trabajaran diez horas al día dedicados a esa actividad, percibirían 100 mil pesos la hora, lo que equivale a un sueldo mínimo. Estos señores son los mismos que, desde sus puestos gremiales, dicen que los trabajadores chilenos no deben tener salario mínimo. ¡Por Dios, se han perdido las formas! Y aquí hay algunos que gritan que son empresarios privados. ¡Por favor!, si al final toda la sociedad paga estas remuneraciones de alguna forma, porque tiene que pagar más por los servicios o los bienes, o por último esto figura en los costos de las empresas y, por lo tanto, se escamotean los impuestos. Y algunas empresas sólo se financian con lo que aportan los afiliados, como ocurre con el sistema de las AFP o de las isapres. Por ello, concuerdo con algunas conclusiones del informe, especialmente en el sentido de que hay que reafirmar más fuertemente que haya transparencia y que se publiciten no sólo las remuneraciones del sector público, sino también las del privado. Reitero, aquí se han vulnerado las formas, se ha perdido el criterio y el valor de la austeridad cuando conocemos este tipo de remuneraciones, máxime si se considera que hay gente que, prácticamente, no tiene nada para vivir. Ayer se discutieron algunas cosas relacionadas con la evasión tributaria. ¡Por Dios! Hay quienes se oponen a que, en un momento determinado, el Estado pueda tener recursos para generar más equilibrio. Por eso, indigna que en las empresas públicas haya gente que tenga acceso a indemnizaciones de esta naturaleza.
En Chile se están perdiendo valores como el equilibrio, la igualdad y el de la más mínima equidad. Pero miremos todas las situaciones complejas, porque todos hemos escuchado que hay gente que ha tratado de ampararse en el sistema para decir: “Esto es posible”. Es efectivo que los datos entregados golpean, mueven a la exclamación y constituyen un escándalo. Por eso en Chile hay tanta desigualdad, gente a la cual se le impide el acceso a las playas, y otros tienen que bañarse en piletas contaminadas, lo que se muestra como un avance, porque algunos de los que pertenecen a la misma alianza política de aquellos que promueven medidas que ponen en riesgo la salud, particularmente de los niños, son los mismos que recurren al Tribunal Constitucional para impedir que los ciudadanos chilenos tengan acceso libre a las playas, a las lagunas, a los lagos.
Aquí debe haber coherencia en todo; en la conducta privada y en la pública, en lo que se fiscaliza y en lo que se dice y en cómo se actúa, porque el Congreso Nacional, antes que todo, es el depositario de la voluntad popular. Por eso debe tener seriedad y coherencia para mirar las cosas.
Concuerdo con el informe emanado de la
Comisión en cuanto a fortalecer el rol de la Contraloría. En 1979, a través del decreto ley Nº 2.758 cuando en Chile no funcionaba el Congreso Nacional, se le quitó atribuciones al órgano contralor para actuar frente al personal de las empresas públicas. En consecuencia, con un criterio flexible, hay que devolver dichas facultades a la Contraloría General de la República...
El señor MORA (Vicepresidente).-
Le restan 30 segundos, señor diputado.
El señor RIVEROS.-
Ése y otros factores son los que debemos considerar en esta discusión, por cuanto no podemos dejarnos llevar por la pasión o por la reflexión unilateral de los hechos, sino mirar las cosas en su conjunto. Frente a estas situaciones, lo único que debemos demandar es coherencia en la trayectoria, en lo que se dice y en los compromisos futuros.
He dicho.
Aplausos.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, antes de hacer uso de la palabra, quisiera consultar a la Mesa si los ministros de Estado que estaban presentes al inicio de la sesión van a continuar, porque es fundamental que respondan algunas inquietudes para ver el curso que debe seguir esta investigación, particularmente en el área que dice relación estuvo presente en la proposición de la Alianza por Chile con el ocultamiento de la información.
Como los señores ministros han ingresado nuevamente en esta Sala, iniciaré mi intervención haciéndole una pregunta directa al ministro de Obras Públicas, señor Carlos Cruz , en cuanto a si él puede afirmar hoy, en esta Sala, si algunas empresas relacionadas con su Ministerio han ocultado o no información a la Cámara de Diputados o a ese Ministerio.
Es fundamental que el señor ministro responda, porque tenemos antecedentes de que, a lo menos, una de esas empresas ocultó información, de lo cual dicha Secretaría de Estado se habría impuesto hace algunos días. Nos parece especialmente grave que cuando la Cámara de Diputados lleva a cabo su tarea de fiscalización, personeros de confianza del Presidente de la República, que por vínculos políticos han sido puestos en el manejo de importantes empresas del Estado, y que tienen relevancia pública, oculten información que es muy importante para la investigación que ha debido realizar esta Cámara.
Por lo tanto, por su intermedio, señor Presidente, reitero que me gustaría que el señor ministro de Obras Públicas dijera a esta Sala si está en condiciones de afirmar que algunas de las empresas dependientes del Ministerio que él dirige, han ocultado información a dicha cartera o a la Cámara de Diputados.
En consecuencia, solicito a la Mesa recabar una respuesta del señor ministro, por medio de una interrupción a mi intervención.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor ministro, usted tiene derecho a contestar o a no dar respuesta a la consulta que se le ha formulado, si así lo estima conveniente.
El señor CRUZ (Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, en primer lugar, no hay dependencia orgánica de las empresas hacia el Ministerio, sino una vinculación administrativa que sitúa la responsabilidad de la gestión de las empresas en los directorios.
El segundo antecedente que es bueno compartir es que, en más de una ocasión, se ha solicitado formalmente a las empresas, esencialmente relacionadas con el Ministerio de Transportes, compartir toda la información que poseen respecto de este caso con la Comisión investigadora y se les ha hecho llegar según lo que nosotros entendemos, la cual también se ha hecho llegar al Ministerio.
En tercer lugar, en cuanto al ocultamiento de información, este Ministerio no puede afirmar que eso se haya producido. Por lo menos, de los antecedentes de que disponemos hasta la fecha, se desprende que toda la información entregada es aquella con la que se cuenta. En consecuencia, si hay antecedentes adicionales de los cuales algunos diputados dispongan respecto de información que ilustre sobre la forma como se ha llevado a cabo este caso, que enriquezca los antecedentes que permitan poder tener un buen juicio, también nos gustaría mucho poder disponer de ellos.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, de la respuesta del señor ministro queda claro que él tampoco puede afirmar en sentido contrario y le agradezco la franqueza con que ha actuado o fehacientemente que incluso a él se le ha negado información.
Sin embargo, debo señalar responsablemente en esta Sala que tenemos información de que una empresa negó antecedentes a la Cámara de Diputados, por lo cual realizaremos todas las acciones que correspondan para demostrar su efectividad. A mí me parece que éste es el punto fundamental de la acción que ha debido realizar la Cámara de Diputados en esta investigación, y al escuchar a quien me antecedió en el uso de la palabra no pude sino reflexionar sobre la incoherencia que significa decir un discurso condenando todos y cada uno de los hechos que la opinión pública ha conocido y, en definitiva, apoyar un voto respecto de que no existe ningún responsable de lo que sucedió en las empresas del Estado, que son de todos los chilenos.
La gran debilidad del voto aprobado por los diputados de la Concertación es haber encontrado sólo un responsable: el ex ministro de Minería, señor Jiménez , a quien resultó difícil individualizar, porque la opinión pública no tenía memoria de que había existido un ministro con ese apellido. Con eso quedó demostrado los diputados de la Concertación lo saben la absoluta ausencia de poder y de relevancia política que tenía ese ministro. Pueden contarse con los dedos de la mano los diputados de la Concertación que, en su momento, le pidieron audiencia, y a los diputados nos consta que los ejecutivos de las empresas vinculadas con ese Ministerio no lo tomaban en cuenta. De manera que los diputados de la Concertación integrantes de la Comisión que investigó los hechos, no encontraron mejor solución que responsabilizar al ministro con menor poder político y más débil en los doce años en que ha gobernado la Concertación.
Sin duda, ese hecho viene a constituirse en una agravante más dentro de la serie de antecedentes que han impactado a la opinión pública, a partir de la disputa política ocurrida en el Servicio de Correos entre un militante del PPD y otro de la Democracia Cristiana. Eso hizo posible que el país supiera que algunas empresas públicas habían entregado a sus ejecutivos no a sus trabajadores beneficios absolutamente discriminatorios y abusivos en materia de indemnizaciones y otros de carácter remuneracional. Y todo eso ocurrió en empresas públicas de nuestro país, porque hubo autoridades políticas con rango de ministro que permitieron que ello ocurriera. No es posible que un ministro de Estado, por mucho que las empresas no tengan dependencia orgánica de su ministerio como lo planteó el ministro señor Cruz, no tuviera la posibilidad real de saber que se estaban transgrediendo normas importantes en materia laboral y de probidLa diputada María Rozas ilustró latamend. te y con precisión a la Comisión investigadora, en cuanto a que, de acuerdo con nuestra legislación laboral, no es posible celebrar convenios colectivos con los ejecutivos ni con las personas de confianza en dichos cargos. Tanto la letra como el espíritu de la legislación establece que éstos son mecanismos creados para beneficiar y proteger a los trabajadores; de manera que no pueden hacer uso de ellos quienes negocian o se relacionan con los trabajadores en las empresas públicas.
Por lo tanto, lo primero que debemos determinar es que hubo autoridades, ministros actuales y pasados, que permitieron celebrar contratos colectivos que no forman parte de nuestra legislación laboral.
Existen varios ejemplos. Tengo en mi poder todo el proceso de la pseudonegociación colectiva de la Empresa de Ferrocarriles del Estado con algunos de sus ejecutivos, aprobada en una sesión de directorio, en la cual se le otorgó poder a su presidente para tales efectos. Dicho convenio concluyó en normas absolutamente arbitrarias y, por cierto, mucho más beneficiosas para los ejecutivos que para los trabajadores de la misma empresa. Es más, los dirigentes sindicales de la empresa concurrieron a la Comisión investigadora para decir que cuando se inició la negociación colectiva los mismos ejecutivos les pidieron postergarla, argumentando razones económicas. Sin embargo, esos mismos ejecutivos no dudaron en efectuar una negociación para obtener beneficios absolutamente fuera de toda lógica: una gratificación del 25 por ciento de sus remuneraciones para Navidad y Fiestas Patrias, pago completo de sueldos y beneficios por licencias médicas, seguro oncológico para el ejecutivo, su señora y sus hijos; contratación de la Unidad Coronaria Móvil por cuenta de la empresa, seguro de vida por más de 3.000 UF, gastos de funeral, indemnización de 1,25, 1,75 y dos meses por año; viáticos, voucher para los hoteles de mayor categoría según dice el convenio colectivo de la localidad a la cual viajaran. Todo esto, por una razón muy simple incluso, un miembro del directorio de otra empresa, Enap, lo dijo claramente y está en actas: eludir impuestos. Si todo esto se hubiera hecho legalmente, todos los beneficios constituirían rentas y, por lo tanto, los ejecutivos habrían tenido que pagar impuestos. Esos directorios, que son los mismos que hoy día promueven a lo mejor políticamente el proyecto sobre evasión tributaria, decían: “Cuidado, si les damos estos beneficios a los trabajadores y a los ejecutivos, individualmente, van a tener que pagar casi el 50 por ciento en impuestos”. “¡Ah, no! Entonces, hagamos convenios colectivos para que no paguen impuesto a la renta”. ¿Y quiénes firmaron esos convenios? ¿Acaso los responsables no son quienes permitieron que se celebraran esos convenios colectivos? El convenio colectivo de la Empresa de Ferrocarriles del Estado fue aprobado por el actual ministro de Economía, don José de Gregorio. Él, como miembro de su directorio, autorizó un convenio colectivo con los ejecutivos más importantes de la empresa. Volviendo a lo que planteaba la diputada María Rozas , no es posible, de acuerdo con nuestra legislación laboral, que los ejecutivos más importantes de las empresas públicas tengan ese tratamiento.
Pero ¿saben la explicación que nos dieron? Que el Gobierno no lo sabía, que no tenía información. El ministro señor Insulza dijo que sólo se enteró a través del diario “La Segunda”, cuando la señora Lascar declaró públicamente que los acuerdos de directorio eran firmados por actuales miembros del gabinete, y que también fueron refrendados por ministros del gobierno del entonces Presidente Frei . Pero el Gobierno dice que no lo sabía. ¡Por supuesto que lo sabía! Y no sólo sabía que estábamos frente a indemnizaciones absolutamente repugnantes para la conciencia del país y de los trabajadores precisamente en un año en que la cesantía golpeaba a los hogares de nuestro país y cuando a los trabajadores se les decía que, como consecuencia de la crisis asiática, no tendrían trabajo, que los programas municipales debían terminar por falta de recursos, sino que también sabía que los favoritos del régimen recibían indemnizaciones firmadas por ministros de Estado. La mejor demostración de que el Gobierno tenía plena conciencia de lo que estaba sucediendo, es que el 31 de julio de 2000 emitió una circular para revertir la situación, pero con una condición: que, ojalá, no lo supiera nadie.
Cambiemos para callado lo que está pasando, a fin de que los dueños de las empresas, que son todos los chilenos, no se enteren, que no tengan idea de que en el Servicio de Correos y en la Enap, algunos ejecutivos que trabajan 1, 3 ó 4 años se lleven más de 100 millones de pesos para la casa; que los dueños de todas las empresas, es decir, todos los chilenos, no sepan que a un ejecutivo se le podía otorgar un crédito hipotecario por 108 millones de pesos a una tasa del 4 por ciento. Repito: ¡un crédito hipotecario por 108 millones de pesos a una tasa del 4 por ciento!
Entonces, cuando decimos que debemos ser coherentes y transparentes, lo lógico es que los dueños de estas empresas sepan verdaderamente lo que está pasando; sepan que los ejecutivos de confianza del gobierno, que los miembros de los directorios, todos militantes de los partidos políticos de la Concertación, se reunían, discutían y dejaban constancia en actas que había que hacer convenios colectivos con esos ejecutivos para que no pagaran impuestos. Tan simple como eso: no pagar impuestos. Si uno revisa la prensa de la época verá que esos ejecutivos y esos directores de empresas hablaban del compromiso social del gobierno de la Concertación para llevar adelante los planes y programas sociales del gobierno de la Concertación; de la necesidad de que el gobierno tenga cada vez más recursos para materializarlos; esos mismos ejecutivos, cuando se les tocaba el bolsillo, decían: ¡que los financie con los impuestos de otros, pero no con mi dinero! Eso demuestra que no es posible terminar esta sesión aprobando el informe de mayoría. Aceptarlo repugnaría no sólo a la conciencia de todos los chilenos, sino que le haría un daño enorme a la Cámara de Diputados, a nuestras facultades fiscalizadoras, porque significaría, en la práctica, legitimar el hecho de que aquí, durante los últimos diez años, se pagaron 33 mil millones de pesos en indemnizaciones, como lo expresó en su informe el presidente de la Comisión, a 800 ejecutivos. ¿Ustedes saben, estimados colegas, cuánto recaudó la Teletón en la década del 90, teniendo en vista todas las campañas, su poder comunicacional y el objetivo de bien público que persigue?: 26 mil millones de pesos.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo que le ha asignado su Comité.
El señor MOREIRA.-
Que siga en el tiempo de la UDI.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
En esa misma década, 800 ejecutivos de empresas públicas no importa la militancia, en su gran mayoría personas de confianza de quienes las manejan, que no son los dueños, sino los representantes de los dueños los gobiernos de turno, se llevaron 33 mil millones de pesos.
Esa sola cifra no debe inducirnos a decir sólo que hay que legislar para que esto no suceda nunca más. Las leyes estaban; las normas de probidad existían. Lo que faltó fue fiscalización. El Presidente Frei emitió una serie de instructivos a sus ministros para que todo se hiciera de una manera racional, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. Es así como les dijo: “nombren auditores ministeriales en todos los ministerios para que las normas de probidad, la transparencia en la gestión, se cumplan”. El único ministro del gobierno del Presidente Frei que concurrió a la Comisión, reconoció que esos auditores ministeriales que ordenó el entonces Primer Mandatario no realizaron ningún trabajo en las empresas que se vinculaban con ese ministerio. Agregó que tal instructivo no operó, porque en verdad no calzaba con las normas legales que regían a esas empresas; es decir, a pesar de que teníamos leyes, y se habían impartido instrucciones presidenciales, se generaron y concedieron beneficios claramente escandalosos. Muchos de estos beneficios, por no decir casi la totalidad, se establecen en 1999; las cláusulas se firman ese mismo año. La Empresa de Ferrocarriles del Estado manifiesta que el proceso se inicia el 12 de septiembre de ese año y concluye el 10 de enero del año 2000 esperamos que ella diga la verdad, estableciendo una cláusula de indemnización sólo para los ejecutivos, porque no se preocuparon de los trabajadores.
Enap, lo mismo. Correos de Chile, lo mismo, en el año en que la cesantía se acrecentaba considerablemente. Por lo tanto, no es admisible que terminemos esta investigación aprobando un informe según el cual el ministro más irrelevante de los 12 años de la Concertación es el responsable.
Es absolutamente indispensable que esta Cámara, a través de su Mesa, pida a la Corte de Apelaciones de Santiago o al tribunal competente, que designe a un ministro en visita, porque aquí estamos hablando de irregularidades y de cosas ilegítimas, y los tribunales deben determinar si son ilegales o no.
El Consejo de Defensa del Estado ya ha avanzado en esta materia. Debemos seguir profundizando, y un ministro ha de investigar en plenitud lo acontecido.
Que el Consejo de Defensa del Estado no sólo formule denuncias, sino que también se haga parte mediante demandas civiles y querellas. Dicho Consejo, además, tiene antecedentes, pues ha ocurrido exactamente lo mismo que con dos ejecutivos que en los primeros meses de 1990 recibieron indemnizaciones. Tienen querellas y sus procesos están en los tribunales. Como aquí existe la misma razón, se debe proceder exactamente igual, y la Contraloría General debe realizar realmente todas las acciones para perseguir las responsabilidades administrativas.
Por último, pudo ocurrir que, en 1978 ó 1979, a la Contraloría General se le hayan eliminado algunas atribuciones; pero llevamos casi 11 años de gobierno de la Concertación y no ha existido ningún intento por restituírselas.
Por lo tanto, nosotros, salvo que exista un cambio sustantivo, vamos a votar en contra del informe, que, verdaderamente, constituye la última vergüenza del escándalo de las indemnizaciones.
Gracias.
Aplausos.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro de Economía.
El señor DE GREGORIO (Ministro de Economía, Minería y Energía).-
Señor Presidente, quiero hacer algunas aclaraciones, en virtud de que he sido aludido, y entregar un par de antecedentes que podrían ser útiles en la discusión y que pueden explicar también nuestra actuación desde el Gobierno.
Respecto de los comentarios vertidos por el diputado señor Víctor Pérez , debo señalar que fui director de la empresa de Ferrocarriles del Estado, en la cual, en octubre de 1999, se autorizó a un grupo de directores para que negociaran las condiciones remuneracionales de los ejecutivos. Cuando ello se aprobó, quien habla estaba, por razones profesionales, fuera del directorio; luego lo dejé. Digo, enfáticamente, que nunca fue mi intención fomentar la evasión o elusión de impuestos en los convenios colectivos de los ejecutivos. Se trata de un tema que, en estos momentos, incluso, estamos corrigiendo, porque es parte importante de algunos de los problemas que hay con estos convenios. Como lo señaló la diputada María Rozas , esto puede prestarse para que no se paguen impuestos, y nunca ha estado en mi interés personal ni tampoco en el del gobierno del cual soy ministro, que eso ocurra. Tampoco queremos que se piense que tratamos de ocultar o de evitar que esto se supiera. Respecto del caso de Enap, señalé, en la Comisión investigadora, cuando me correspondió intervenir, que en abril fui informado verbalmente por el contralor general de que en Enap se habían pagado unas indemnizaciones muy elevadas. Por lo importante del tema, y dado que en esa fecha estábamos en el proceso de instalación del nuevo gobierno, se acordó pedir un informe a Enap a través de la Subsecretaría de Minería. En el informe, que debe haber llegado hacia fines de abril, se explica de dos indemnizaciones, muy elevadas, pagadas, una en febrero de 1999, y, otra, en enero de 2000, a funcionarios con más de 25 años de servicios en la empresa. Las indemnizaciones se basaban en un esquema de un mes por año, a todo evento, sin tope, como ha sido tradicional en la Enap. No se me informó sobre la política de indemnizaciones para altos ejecutivos era un informe emitido por la fiscalía, la que las establecería con un mínimo de doce meses, ni tampoco se me indicó que hubiera algún problema de legalidad con dicha política; de haberlo, nos hubiera llevado, sin duda, a actuar. Sólo se destacaba que eran elevadas, lo que motivó que empezáramos a corregir y a actuar con el instructivo.
Deseo destacar, en el caso de la Enap, la visión de los ejecutivos no de su directorio sobre la legalidad de estos contratos. Daré lectura a las declaraciones que formuló el gerente general de la Enap ante la Comisión investigadora: “Con fecha 18 de octubre de 1999, la Contraloría General de la República solicitó información sobre rentas, antigüedad, contratos y otros antecedentes sobre ejecutivos superiores de la Enap, lo que derivó en una auditoría al denominado rol privado de ejecutivos, que incluye el convenio colectivo de fecha enero de 1999. “Con fecha 9 de febrero de 2000, la Contraloría emite un informe denominado “Examen del convenio colectivo de ejecutivos superiores de la Enap”, efectuando una serie de observaciones administrativas a los procedimientos de su aplicación. El examen no objeta la validez del convenio ni efectúa comentarios a las cláusulas de indemnizaciones”.
Con esto quiero señalar que, en opinión de los ejecutivos y de la fiscalía, en su momento, cuando se pagaron estas indemnizaciones, existían antecedentes de que el convenio ya estaba operando y, por lo tanto, no había cuestionamientos sobre su legalidad. Sin embargo, a pesar de eso, desde el Gobierno hemos prestado la máxima colaboración, respecto de todas las empresas públicas, al Consejo de Defensa del Estado, el cual ha hecho denuncias en los casos de Correos y de la Enap.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señora Presidenta, intervendré en representación de la bancada del Partido Socialista.
No soy miembro titular de la Comisión de Economía, abocada al estudio de las indemnizaciones; pero se me encomendó reemplazar al diputado señor Encina en razón de la profesión que ejerzo. Para actuar con seriedad hay que decir las cosas de acuerdo a derecho y no permitir que otros, con la intención de sacar provechos políticos o, lo que es peor, de desprestigiar la actividad parlamentaria, elemento esencial del sistema democrático, pretendan perjudicar la imagen de la Cámara de Diputados. Como ejemplo de lo anterior, cito un artículo publicado hoy en el diario “Estrategia”, que señala que la Comisión no va a proponer penas. Seguramente piensan que somos un tribunal penal. La gran crítica que hace tal diario es que no se sanciona penalmente y no se va a meter a nadie en la cárcel.
Quiero ordenar mis comentarios para tratar de no hacer alusiones políticas, sino legales. Para ello, debo aclarar que la cancha la rayó el Presidente Frei cuando modificó la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al incorporar en la administración pública el concepto de la probidad administrativa. Lo señalo, porque la exposición que el contralor general efectuó en la Comisión fue de vital importancia. Él señaló que aquellos que recibieron estas indemnizaciones según algunos eran legales y, por eso, las habían percibido; por lo mismo, otros se negaron a devolverlas no habían cometido ninguna acción equivocada. Quiero sostener enfáticamente que todas y cada una de las indemnizaciones detalladas han sido pagadas ilegalmente, en virtud de los artículos 54 y 55 de la ley de probidad. Estos artículos se refieren a todas las autoridades de la administración del Estado, cualesquiera que sean las denominaciones que la ley y la Constitución les asignen. Con ello se quiere señalar que todas las empresas del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. ¿Cuál es ese principio? Está definido en la misma ley: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”. ¿Cuál es el interés general a que se refiere el artículo 54? Está establecido en el artículo 55: “El interés general exige el empleo de medios idóneos, en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan”. En consecuencia, todos quienes se pagaron indemnizaciones escandalosas y fabulosas han infringido los artículos 54 y 55 de una ley promulgada a fines de 1999, es decir, de una normativa relativamente nueva, pero que no por ello puede ser desconocida por quienes trabajan en la administración pública. Además, esas personas han faltado a la integridad ética y profesional de la administración, en la utilización de los recursos públicos que se les encargaron. Ahí está la gran ilegalidad. Ella, a mi juicio, es mayúscula en el gobierno del Presidente Lagos. Recuerdo con mucha emoción cuando el Presidente Lagos, el 1º de mayo del año pasado, a sólo dos meses de haber asumido su cargo, frente a la mina de Chuquicamata, señaló lo que el diputado señor Eugenio Tuma recordó: “Hay que servir y no ser servido por el Estado”. Pero ese principio no es del Presidente Lagos, sino de Salvador Allende, quien manifestó: “En mi gobierno podrán meterse los pies, pero no las manos”. Eso es lo que los socialistas defendemos. En consecuencia, no vamos a perdonar a nadie y utilizaremos todos los medios para que los culpables sean sancionados.
Se ha dicho que nuestro informe no consigna nada de esto. Eso no es efectivo. En su parte resolutiva señala lo mismo que en el propuesto por la Alianza por Chile, salvo en lo referente al nombramiento de un ministro en visita. Nosotros planteamos que la facultad de accionar se remita al Consejo de Defensa del Estado, por cuanto es a ese organismo al que, por ley orgánica, le corresponde actuar ante los tribunales de justicia para defender el patrimonio fiscal e iniciar las acciones penales en contra de quienes han cometido delito. En atención a que el Consejo de Defensa del Estado ya comenzó a actuar, determinamos que se le remitieran todos los antecedentes, a fin de que persiga las responsabilidades penales y civiles que, a mi juicio, son cuantiosas.
Otra diferencia es que en nuestro informe se hace referencia al proyecto de ley está en el Senado desde el 3 de octubre que regula la responsabilidad de los directores y limita las indemnizaciones en las empresas del Estado. Lo mencionamos, pero no lo analizamos, y en este momento quiero hacerlo en forma muy breve.
Este proyecto de ley, en su introducción, establece las responsabilidades de los directores de las empresas del Estado. Si bien éstas son diversas, las divide en dos grupos, pues señala que hay empresas o sociedades del Estado en las que los directores responden con sus bienes propios, igual que en el caso de las sociedades anónimas. De acuerdo con el artículo 41 de la ley sobre Sociedades Anónimas, los directores responden con sus propios bienes de los actos que han cometido en perjuicio de la empresa o sociedad. En la actualidad esas empresas estatales son Televisión Nacional, la Empresa de Ferrocarriles del Estado, el Metro, Codelco , la totalidad de las empresas sanitarias y portuarias y la Polla Chilena de Beneficencia. Al respecto, pedimos que esas empresas fueran revisadas, por lo cual enviamos los antecedentes a la Contraloría General sin omitir nada, de la misma manera como se los hemos transferido al Consejo de Defensa del Estado, a fin de que persiga la responsabilidad de los directores mencionados en los actos ilícitos que se han cometido. Reitero, eso es lo que hemos dicho respecto de las empresas mencionadas. Para tranquilidad de aquellos que afirman que estamos ocultando algo, debo señalar que tengo la plena convicción de que la señora Clara Szczaranski , en su calidad de presidenta del Consejo de Defensa del Estado, citará a los tribunales de justicia a aquellos que se negaron, aduciendo razones legales, a concurrir a la Comisión para dar cuenta de sus cometidos. Sin embargo, resulta curioso que haya empresas que no tengan normas sobre la responsabilidad que les compete a sus directores. Al respecto, el proyecto de ley que la Derecha no ha mencionado en modo alguno señala que estas son la Empresa Nacional de Minería, creada en 1960, la cual no tiene ninguna norma sobre la materia, razón por la que se han cometido muchas irregularidades; la Empresa Nacional de Petróleo, que tampoco posee norma alguna, y menos la Empresa de Correos de Chile; es decir, justamente las empresas en que más irregularidades se han cometido. Por su parte, el Banco del Estado de Chile tiene una especie de normas mixtas, porque el consejo directivo no responde por nada, pero sí debe hacerlo el comité ejecutivo, compuesto por el presidente, vicepresidente y gerente general de dicha entidad bancaria, quienes, por ley, responden de sus actos.
¿Qué señala el proyecto en esta materia? Establece que en virtud de esta norma a la cual ojalá el Gobierno le ponga urgencia para que pronto sea ley todos los directores de las empresas se regularán conforme con lo que señala el artículo 41 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, que a la letra dice: “Los directores deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios negocios y” recalco lo que señala a continuación “responderán solidariamente de los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.”. Es decir, deberán responder por aquellas actuaciones hechas con la intención de causar daño o por aquellas acciones negligentes.
Con el objeto de no desligar responsabilidades, el inciso segundo del mismo artículo agrega: “Es nula toda estipulación del estatuto social y todo acuerdo de la junta de accionistas que tienda a liberar o a limitar la responsabilidad de los directores”. O sea, si el director de alguna empresa fiscal adujera que en este acto se elimina toda responsabilidad de los directores, ese argumento eventual sería nulo, porque no lo permitiría la ley en tramitación en el Senado. Por lo tanto, el Gobierno se ha preocupado oportunamente del tema, porque al mes siguiente de haberse iniciado el debate envió el proyecto; es decir, el Gobierno ha actuado de la misma manera como lo hemos tratado de hacer quienes suscribimos el acuerdo de la Concertación, porque hemos enviado los antecedentes a la Contraloría General de la República y al Consejo de Defensa del Estado.
Además, quiero recordar al diputado señor Víctor Pérez que en la sesión de la Comisión investigadora celebrada el lunes pasado en la que alrededor del mediodía tratamos de llegar a un acuerdo me entregó una minuta que tengo en mi poder como medio de prueba, según la cual concordábamos en el primer punto, que planteaba la solicitud de designar un ministro en visita. Esa idea de los diputados de la Oposición nos pareció pertinente, porque significaba que en un solo proceso un ministro se dedicara en forma exclusiva al conocimiento e investigación de los hechos. Sin embargo, debido a que finalmente no llegamos a acuerdo, copiamos esa idea y propusimos agregar un anexo a las proposiciones que entregamos los diputados de la Concertación. No obstante, los diputados de la Oposición nos negaron la posibilidad de incorporarlo, porque no dieron la mayoría en la votación. Esa es la razón por la que dicha solicitud no aparece en nuestras proposiciones. Lo señalo, porque no entiendo que nos hayan negado esa posibilidad, en circunstancias de que quieren investigar.
En consecuencia, sostengo tal como lo ha dicho el diputado señor Tuma que en la última instancia todavía podríamos llegar a acuerdo en manifestar, antes de que termine esta sesión, con ánimo científico y jurídico, la necesidad de castigar a aquellos que sean realmente responsables. Sin embargo, obviamente no llegaremos a ningún acuerdo si por sobre las intenciones de limpiar a la administración pública, se antepone el interés político. Por eso, quiero pensar de buena fe, que esa no es la verdadera intención de los diputados de la Oposición.
Señora Presidenta, no quiero extenderme más; espero que me queden algunos minutos para contestar al término de la sesión algunas cosas que pudiera haber omitido o que surjan a raíz de la intervención de otros señores diputados. Sin embargo, sólo quiero ratificar que la bancada socialista está por perseguir de manera permanente, no sólo en esta ocasión, sino también a futuro, las responsabilidades de los ejecutivos de las empresas del Estado, en materia de sueldos o de otros beneficios. Por ejemplo, no concibo que en Antofagasta el intendente, que gana alrededor de un millón quinientos mil pesos, perciba una renta inferior a la que ganan ejecutivos de empresas de servicios o educacionales, o que el presidente de la Corporación Municipal de Educación tenga un sueldo muy superior al del director provincial de educación que tiene un nivel más alto e incluso al que gana el propio secretario ministerial de educación; es decir, si hoy vamos a ser duros en la revisión del tema de las indemnizaciones, sostengo, en forma categórica, que deberemos emplear igual criterio cuando nos corresponda analizar las remuneraciones que se manejan en las empresas del Estado, aun cuando se crea que éstas son convenientes de acuerdo con la lógica de mercado.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Restan dos minutos del tiempo del Comité Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Mora .
El señor MORA.-
En primer lugar, lo que le correspondió hacer a la Comisión investigadora de la cual no soy miembro titular, pero participé en varias de sus sesiones fue abocarse a un tema ético, moral y legal, no a un problema político. Creo que ese es el punto de vista desde el cual se debe enfocar la situación avergonzante y escandalosa, por decir lo menos, que hemos presenciado.
Tengo en mi poder el informe de la Contraloría General, entregado el 15 de este mes, el que, lamentablemente, ha sido incluido sólo en forma somera en el informe de la Comisión, respecto del cual quiero señalar algunas cosas.
El informe contiene la nómina de 543 ejecutivos superiores investigados por la Contraloría General, entendiéndose como tales a los que ocupan cargos de nivel de gerencia, subgerencia y otros de similar jerarquía, comprendidos entre los años 1990 y 2000, que recibieron, como consecuencia de la expiración de su contrato de trabajo, indemnizaciones por años de servicio. En el mismo orden, el informe de la Contraloría General, que lleva la firma del señor Arturo Aylwin Azócar , señala lo siguiente después de su investigación y conclusión: “Este organismo de control estima que resulta procedente la modificación de ciertas disposiciones legales bajo cuyo amparo algunas de las empresas no proporcionan la información que les solicitan los organismos encargados de cautelar el debido uso y el resguardo del patrimonio público, lo cual posibilita que recursos del Estado sean manejados en ocasiones con un amplio margen de discrecionalidad, prescindiendo de la fiscalización que sobre dicho patrimonio corresponde ejercer a entidades que forman parte del sistema nacional de control, como son precisamente esta Contraloría General de la República y esa rama del Parlamento, la Cámara de Diputados. “Esta Contraloría insiste en la necesidad de que se restablezca la plena competencia para fiscalizar la regularidad de las operaciones de todas las empresas del Estado, y especialmente en lo que se refiere a las normas relativas al personal de estas entidades”.
¿Qué dice el contralor general con esto? Que hay organismos del Estado que se niegan a entregar información. ¿Qué hace el Gobierno al respecto? ¿Ordena que se entregue la información? Si queremos transparencia, el Gobierno tiene la obligación moral de exigir a estos organismos del Estado entregar toda la información cuando un hecho es público, notorio, escandaloso y afecta la moral pública.
¿Qué más dice el informe de la Contraloría? Que en 199 casos, correspondientes a los ejecutivos que se desempeñaron en el Banco del Estado, en la Corporación del Cobre y en la empresa periodística La Nación por las razones antes señaladas, se negaron a entregar información.
Con lo expresado en dicho informe, se establece que constituye y por favor pongan atención una práctica ampliamente difundida entre las empresas del Estado el otorgamiento de indemnizaciones sin sujeción a topes de tiempo y renta, como también la concesión de indemnizaciones adicionales compatibles con las legales o contractuales. Nadie puede alegar desconocimiento o falta de información. La ley se presume conocida por todos y si ésta es una práctica ampliamente difundida en las empresas del Estado, ¿cómo hay algunos que dicen hoy que no sabían lo que estaba pasando?
¿Qué más dice la Contraloría? Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar las siguientes situaciones:
a)Pago de indemnizaciones, invocando causales no contempladas en el Código del Trabajo o en el mutuo acuerdo entre las partes.
b)Pago de indemnizaciones calculadas sobre la base de tiempos mayores a los efectivamente servidos.
c)Pago de indemnizaciones voluntarias otorgadas al margen de los contratos.
d)Pago de beneficios adicionales como complemento de las indemnizaciones, depósitos extraordinarios en los fondos de pensiones, entero del impuesto único de segunda categoría. Es decir, les pagaban hasta los impuestos.
e)Existencia de modificaciones de contratos de trabajo en fechas cercanas a la expiración de funciones.
f)Compensaciones en dinero por feriados acumulados, que incluyen días correspondientes a períodos anteriores a dos años. Eso es ilegal.
Resulta necesario continuar el análisis de los mismos antecedentes para determinar, en algunos casos, la validez jurídica de los actos que dieron origen a su otorgamiento. Es decir, la propia Contraloría mantiene en duda y también en otros casos que aparecen con caracteres de irregulares, las acciones destinadas a perseguir las responsabilidades a que haya lugar.
En la Enap hubo ejecutivos que modificaron sus contratos y se fijaron indemnizaciones la semana siguiente de la primera vuelta de la elección presidencial después del empate entre Ricardo Lagos y Joaquín Lavín , pues pensaron que la Concertación perdía el Gobierno. ¡Eso es más inmoral todavía! ¿Qué sanciones han tenido estas personas? Que yo sepa, hasta el día de hoy, ninguna.
Por otra parte, ¿a cuánto ascienden los montos que se han pagado? A los que hemos trabajado en la administración pública en alguna oportunidad, nos pagaron el desahucio, correspondiente a un mes por año de servicio, y no indemnizaciones. Pero hay casos dignos de mencionarse: por ejemplo, en el sector minero, el del señor Patricio Artiagoitía . Trabajó en la Corporación Nacional del Cobre hasta el 17 de agosto de 1997, y le pagaron indemnización; luego se va a la Enami, curiosamente entra a trabajar en agosto de 1997. Se va por renuncia voluntaria el 11 de marzo de 2000, también con una indemnización cercana a los 40 millones de pesos, y después nuevamente vuelve a Codelco. ¿Acaso, para las personas que tienen cargos de confianza política y profesional, no es un honor desempeñarlos, lo que implica servirlos con vocación y dedicación o hay que pagarles indemnización? Hay otras personas que han recibido más de 540 millones de pesos, como en la Enap; otros, 400 millones de pesos. ¿Es legítimo? ¿Será que las alzas de combustible no son por el aumento del valor del petróleo, sino que para tapar estos escándalos? A mi juicio, no se trata de un problema político, sino que moral y ético.
Me hubiera gustado extenderme más para decir otras cosas, pero lamentablemente se me acaba el tiempo. Por eso, pido a esta Sala y al Gobierno que, por el bien del país, actuemos con transparencia y se persiga la responsabilidad política, administrativa y penal de los culpables. En todo caso, no estoy tan seguro de que sólo el Consejo de Defensa del Estado deba actuar; también deben hacerse parte otros organismos del Estado, porque así como el colega Felipe Valenzuela mencionó algunos casos, conozco tristes y dolorosas experiencias, en donde el Consejo de Defensa del Estado no ha actuado con la diligencia que corresponde para combatir la corrupción. Por lo tanto, tengo mis aprensiones y dudas sobre su proceder. Cuando se trata de hechos de corrupción, no existe el color político. ¡Los sinvergüenzas y los corruptos tienen que ir presos!
He dicho.
Aplausos.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el señor Baldo Prokurica .
El señor PROKURICA.-
Señora Presidenta, antes de iniciar mi intervención, quiero señalar que es un hecho público que, cuando se forman estas comisiones investigadoras, los medios de comunicación y la opinión pública en general, a veces, especulen sobre los resultados. Pero creo que en este caso ha sido diferente, gracias a que la Alianza por Chile y el diputado señor Hales , de la Concertación que se retiró de esta Comisión, pero se encuentra presente en la Sala apoyaron la decisión de que se televisaran las sesiones de la Comisión. Al menos, ello ha permitido que Chile conozca parte de este gran escándalo. Hace más de 90 días, junto con los diputados señores Alessandri , Álvarez-Salamanca , Bertolino , Delmastro , Longton y la diputada señora Lily Pérez presentamos un proyecto de acuerdo con la finalidad de constituir esta Comisión investigadora y que se determinara qué empresas, por qué montos y a qué personas les habían pagado las millonarias indemnizaciones de las que en esa época se hablaba por todos los medios de comunicación, producto de una discusión política de ejecutivos de la Concertación en la empresa estatal de Correos de Chile. Después de tres meses de investigación y de mucho trabajo, hemos llegado a conclusiones que, a mi juicio, deberían tener al menos tres objetivos. El primero, cumplir con el mandato de esta Sala, determinando qué montos, a qué empresas y a qué personas se pagaron. En segundo lugar, sería incompleto un trabajo que sólo describiera estos elementos. Por eso, la proposición de los parlamentarios de la Alianza por Chile va más allá: persigue establecer las causas del escándalo del pago de indemnizaciones en empresas del Estado.
El tercero, hacer propuestas serias, judiciales, administrativas y legislativas, contenidas en ocho proyectos, que acompañamos en nuestra proposición, todo ello para evitar que estos hechos se vuelvan a repetir. Si así no fuera, todo el daño y el dolor que hemos descrito hoy y que causó este escándalo, estaría de más, y este trabajo habría sido una pérdida de tiempo.
A pesar de que, en muchos casos, no se llegó a obtener información o ésta resultó incompleta, la Comisión determinó que, en un período de diez años, en 46 de 76 empresas del Estado se pagaron 875 indemnizaciones a ejecutivos, que suman un total de 33 mil millones de pesos, equivalente a 6 teletones, como dijo el diputado señor Víctor Pérez .
Ahora bien, con la finalidad de cumplir uno de los objetivos que consideramos indispensables, hemos determinado estudiar cuáles fueron las causas que dieron lugar a que sucedieran estos hechos. Sin duda, la primera de ellas es el criterio con el cual se seleccionó a los ejecutivos y directores de las empresas del Estado.
Muchas veces, hemos escuchado decir a las máximas autoridades de este Gobierno que con los recursos y platas de todos los chilenos no se juega; pero en el análisis de los hechos que hemos descrito, resulta que este discurso tiene poca cabida, porque, sin lugar a dudas, una de las principales razones de la ocurrencia de estos hechos es que el criterio con que se seleccionó a los ejecutivos, directores y a la gente que manejaba estas empresas de todos los chilenos, fue el cuoteo político, el nepotismo, el compadrazgo, sin importar la capacidad técnica y, en especial, la idoneidad moral para elegir a quienes administraban la plata de todos los chilenos.
Al parecer, algunos dirigentes de la Concertación, al ser elegidos por el pueblo como gobernantes y meros administradores, por un tiempo, del patrimonio del Estado, se han creído los dueños de los bienes de todos los chilenos y se los han repartido como un botín de guerra.
Por eso, coincidimos con el presidente del Partido por la Democracia, señor Guido Girardi , cuando dijo a la prensa que se puso a administrar estas empresas a muchos incapaces.
Se ha desechado el criterio de que el servicio público es para servir a los demás. No en todos los casos, pero en muchos donde hubo irregularidades, se consideró que el patrimonio del Estado era para beneficiarse a sí mismos, para poner en cargos a los familiares cesantes o a los correligionarios que por falta de mérito no habían tenido un espacio en la empresa privada.
Queremos decir, derechamente, que el cuoteo político y el nepotismo son una lacra que ha dado origen a los abusos cometidos. Voy a citar una entrevista hecha al presidente Aylwin , que aparece en la revista “Mensaje”, en la cual expresa: “Diría que los problemas de orden moral y valórico son los más serios dentro de la Democracia Cristina. Entonces, cuando fuimos un partido grande, la gente llegó a este partido porque quería intendencias, gobernaciones, jefaturas de servicios y puestos. Es un trampolín para eso. Hoy por hoy, lo creo, el partido sufre de una crisis profunda y la gente de mayor valor se hace a un lado de nosotros”. Otra causa de estos hechos fue la falta de fiscalización. También conspiró contra el buen resguardo y óptima administración de los recursos del Estado, la falta de controles internos y la casi absoluta falta de fiscalización externa que existe en diversas empresas del Estado, lo que genera un serio riesgo de que estos hechos se vuelvan a repetir de no cambiar las cosas.
Por vía de ejemplo, quiero exponer los casos más evidentes y abusivos que la Comisión investigadora pudo constatar, los que se dieron en Correos de Chile, en la Empresa Nacional del Petróleo, en Ferrocarriles del Estado, en la Empresa Nacional de Minería y en otros, como Sanitaria del Maule, Codelco , Essco Empresa Sanitaria de Coquimbo y Carvile Carbonífera de Lebu. En ellas no sólo se pagaron indemnizaciones abultadas, sino que, además, se cometieron abusos con el patrimonio del Estado por parte de verdaderos cazaindemnizaciones que recorrieron las empresas del Estado recibiendo cuantiosos recursos, a pesar de que muchos de ellos tuvieron una pobre actuación en sus cargos. En cuanto a las acusaciones contra partidos políticos, quiero rescatar lo que dijo la diputada señora Lily Pérez : hay un grupo, un puñado de personas que recorren todos estos cargos. Hay un grupo de indispensables, y ninguna empresa del Estado puede estar sin ellos. No es toda la gente de los partidos. Hay muchas personas que han debido pagar con su honra y prestigio el hecho de pertenecer a partidos de la Concertación.
Hay casos realmente memorables, como el del ex vicepresidente ejecutivo de la Enami, don Patricio Artiagoitía , ya nombrado por un parlamentario de la Concertación, quien recibió indemnización cuando se fue de Codelco a la Enami y, luego, nuevamente indemnizado, volvió a Codelco, no sin antes haber destruido la pequeña y mediana minerías, con lo cual generó cesantía y desamparo para los mineros en ciudades donde esta actividad es fundamental. Como si fuera poco, para graficar las prioridades de su administración, en tres meses de l997 se superó el monto provisionado para indemnizaciones en la Enami, sumando cerca de 17 millones de dólares, mientras que para fomentar la pequeña y mediana minerías, razón principal de la existencia de dicha empresa, sólo se aprobaron 14 millones 200 mil dólares en la ley de Presupuestos, lo que demuestra que un beneficio para los trabajadores terminó siendo aprovechado por los ejecutivos. Ahí están dadas las prioridades del señor Artiagoitía . Creo que este caballero, que pasó por algunas empresas, ha hecho mucho daño. Hay comunas de mi distrito que superan la cesantía de Lota, con cifras superiores a 18 por ciento, gracias a su gestión; sin embargo, fue indemnizado.
Ha habido también falta de voluntad para aclarar los hechos. En la proposición de la Alianza hemos dedicado un capítulo especial a este aspecto, pues no estaría completo si no abordamos un tema que nos parece de la máxima importancia y que no podemos soslayar, porque, de hacerlo, no expondríamos uno de los principales escollos que tuvo la Comisión en el esclarecimiento de los hechos. En primer lugar, la falta de cooperación de empresas y órganos del Estado, de funcionarios y de ex ministros hicieron mucho más difícil nuestro trabajo.
Resulta inaceptable que quienes ejercían los cargos de ministros en el momento en que ocurrieron los hechos, no hayan sido capaces de venir a dar la cara. La democracia no es sólo para viajar y ocupar los cargos cuando las cosas están bien. La democracia significa estar en las duras y en las maduras. Mucho peor aún es inventar un cuento que no creyó nadie: que había una red de espionaje que hacía peligrar la vida de los que concurrían a la Comisión.
Felicito al ex ministro Hohmann , porque fue el único del gobierno de Frei que vino a dar la cara. Agradezco a los ministros del gobierno de Lagos que se encuentren aquí, porque esto es democracia: dar la cara en las duras y en las maduras, no sólo cuando conviene.
En este capítulo, no puedo dejar de mencionar al diputado Ascencio , quien, a pesar de ser miembro de la Comisión, asistió muy pocas veces a sus sesiones, y fue el gestor de una mentira, de una mascarada, de un absurdo montaje en contra de un funcionario y de parlamentarios de la Alianza por Chile, pero nunca entregó las pruebas. Me habría gustado que hoy hubiese estado presente en la Sala.
Por su parte, el Presidente de la Cámara, durante los noventa días en que las empresas no entregaron los antecedentes ni respondieron los oficios de la Cámara, nunca dijo una la palabra, y a pesar de que sobre esta mascarada nos dijo, en su oficina, cuando concurrimos junto con la diputada señora Lily Pérez , que se trababa de una mentira que nadie creía, no ha sido capaz hasta el día de hoy de decir una sola palabra al respecto.
Nadie defendió las prerrogativas de esta Corporación ni de la Mesa cuando las empresas del Estado no entregaron información, cuando los ex ministros no concurrieron a la Comisión.
Otros hechos grafican con claridad la falta o nula cooperación con la Comisión investigadora: por ejemplo, que de los 87 oficios despachados, sólo veinte fueron respondidos. El presidente de Televisión Nacional concurrió a la Comisión a decir que no entregaría ningún antecedente, que todo estaba bien en dicha empresa. Codelco sólo entregó parte de la información. ¿Qué parte? La que los indemnizados autorizaron. Esto, francamente, es para la risa. El ministro dijo que se entregó la información, pero que había que entrecruzarla computacionalmente. Nosotros apenas somos diputados. No tenemos un traductor o especialista críptico para estudiar información de ese tipo.
El Banco del Estado, por esta vez y como una concesión a la Cámara, principal órgano fiscalizador del país, entregó parte de la información. ¡Un favor a la Cámara de Diputados! Sin embargo, una información que pedimos a dicha institución, junto con el diputado señor Leopoldo Sánchez y otros parlamentarios de Oposición para saber a manos de quiénes fueron a dar las propiedades rematadas por el Banco del Estado que pertenecen a una verdadera mafia de gente que se datea, porque son abogados que están en uno y en otro lado, jamás llegó a esta Cámara.
Lo lamento. Espero que el ex diputado señor Estévez , actual presidente del Banco, siga con el mismo criterio que tenía cuando era parlamentario: que todas las empresas del Estado deben entregar la información a la Cámara.
En tercer lugar, resulta indispensable describir las formas de corrupción que se descubrieron en esta investigación. Una de ellas es el tráfico de influencias y el cuoteo político al que he hecho mención y que, a nuestro juicio, precipitó las irregularidades cometidas en las empresas estatales. El mejor ejemplo que he encontrado en esto fue el descrito por Soledad Lascar, quien señaló que al quedar vacante la gerencia de logística de Correos de Chile se contrató a una consultora, previo pago de 7 millones de pesos, para llenar dicha vacante. Hubo decenas de entrevistas, miles de currículos, muchas reuniones, para que posteriormente el nombre de la persona seleccionada fuera desechado por el directorio, aduciendo que el puesto había que llenarlo con un cupo partidario, con un militante de la Concertación que no tenía trabajo y que había sido señalado como no viable por la propia empresa a la que se había encargado la selección.
Otro caso de tráfico de influencias en la misma empresa es el de Roberto Burgos , gerente de Concepción, quien fue despedido en forma unánime por el directorio y posteriormente reintegrado como asesor de regiones.
Finalmente, y lamento no tener todo el tiempo,...
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
El diputado señor Longton le ha cedido su tiempo.
El señor PROKURICA.-
Agradezco al diputado señor Longton el tiempo que me cedió.
También hemos considerado como corrupción y falta de probidad que en las empresas del Estado se pacten y se paguen las denominadas indemnizaciones a todo evento, figura que consiste en el pago de una indemnización abultada desde el punto de vista del monto, esto es, que no se ajusta a un mes por año con tope de 90 unidades de fomento, doctrina Lagos, como se le ha denominado según señaló el diputado señor Hales , y además, porque debe ser pagada por la empresa sin importar la causa del término del contrato. Con ello se permite el uso indebido de bienes fiscales por funcionarios públicos, ya que muchos de éstos hasta cometieron delitos contra su propia empresa.
Eso no sólo resulta inaceptable desde el punto de vista ético, sino también contrario a la ley de probidad, recientemente aprobada en este Parlamento.
Algunos ejemplos de este tipo de indemnizaciones a todo evento ocurrieron en Correos de Chile, donde no existía tope máximo, o en la Enap, donde, como lo dijo la diputada señora Lily Pérez , las indemnizaciones eran de un mes por año trabajado, sin tope, y doce meses garantizados. El que trabajaba un mes ya tenía ganados doce meses, por supuesto, a todo evento.
En esa misma empresa existían bonos, supuestamente de productividad, sólo para el nivel superior, los que llegaban a más de 20 millones de pesos anuales. Como si esto fuera poco, además había un préstamo habitacional con un plazo de diez años y un interés simple de 4 por ciento anual, siendo 10 mil UF el monto para el gerente general, 8 mil para los gerentes corporativos y 5 mil para los demás ejecutivos.
No puedo dejar de mencionar un tema que retrata de cuerpo entero a ejecutivos que pertenecen a partidos políticos que pregonan permanentemente la defensa de los trabajadores, porque en la mayoría de las empresas del Estado estos beneficios estaban dirigidos exclusiva y especialmente a ellos y no a los trabajadores a quienes dicen defender. Resulta paradójico lo ocurrido en Ferrocarriles del Estado de acuerdo con la información entregada por un dirigente sindical que concurrió a nuestra Comisión, quien nos decía que como consecuencia de su negociación colectiva la empresa entregó 70 millones de pesos a su sindicato con mil trabajadores afiliados. Nos dijo: “Los ejecutivos nos convencieron de que la empresa estaba mal económicamente, que había tenido una pérdida operacional de más de 10 mil millones de pesos. Convencimos a los trabajadores del sindicato que aprobáramos esta propuesta. Sin embargo, hoy nos hemos dado cuenta de que sólo dos de estos ejecutivos que ingresaron por pertenecer a un partido de la Concertación se llevaron 110 millones de pesos como adelanto de indemnización”. En la investigación también descubrimos que muchos de los ejecutivos, con el objeto de evadir el pago del impuesto a la renta que les generarían las altas sumas pagadas, usaron el camino de incorporarlas a los convenios colectivos, de tal forma de acogerse a los artículos 173 y siguientes del Código Tributario, cuya finalidad es proteger a los trabajadores y no a estos ejecutivos y que establecen que no constituyen renta las indemnizaciones que forman parte de un convenio colectivo.
Finalmente, otra causa que ayudó a que estas irregularidades se produjeran es la falta de transparencia generada por los sueldos secretos, los roles privados, las actas secretas y las demandas de mera certeza presentadas por tres empresas del Estado, con el solo objeto de evadir la fiscalización de la Contraloría y de la Cámara de Diputados.
Al hacer un análisis serio respecto del tema de las indemnizaciones y de las empresas públicas, siempre debemos pensar que éstas, a pesar de que no nos demos cuenta, son de propiedad de todos los chilenos. Por lo tanto, somos sus accionistas. ¿Cómo se puede entender, entonces, que aquellos que hemos nombrado para administrar este valioso patrimonio a través de las prerrogativas del Presidente de la República se fijen sueldos secretos, sin que los dueños de las empresas los conozcan? No hay ninguna razón que justifique esta reserva. Por el contrario, estas prácticas son un nido de corrupción, una fuente de irregularidades, una frescura inaceptable para con el país entero. Aquí se dio el caso de directores que cuando estaban en la reunión tocaban la campanilla para constituir la sesión en secreta y sin acta para tratar el tema de los sueldos. Eso es una falta de respeto para con los millones de chilenos que somos los dueños de esas empresas. Al respecto, resulta enriquecedor comparar esta situación con lo que ocurre en otras democracias occidentales, como en Estados Unidos y Canadá, donde cualquier ciudadano puede saber el sueldo de un ministro, incluso del Presidente de la República y, además de eso, de los máximos ejecutivos de una empresa privada, lo cual se puede ver cualquier día en internet.
Otra fuente de falta de transparencia y, a mi juicio, de ilegalidad, la constituyen las demandas de mera certeza, respecto de las cuales, por largo tiempo, quienes somos miembros de la Comisión de Minería, como los diputados señores Vilches , García-Huidobro , Valenzuela y los demás que la integramos, hemos conocido la negativa de estas empresas a entregar información. Varias veces hemos pedido a Codelco; a usted, señor ministro, cuando lo conocí en el tiempo en que asumió, tener conocimiento de los temas de Codelco. Reconozco que hemos avanzado algo, pero no todo lo que nos merecemos como principal ente fiscalizador de las empresas del Estado y de los actos de gobierno.
Codelco, Televisión Nacional y el Banco del Estado mantienen esta situación: demandas de mera certeza, eludiendo que este órgano público o cualquier otro destinado a proteger el patrimonio del Estado pueda fiscalizarlas, lo cual genera un serio riesgo para los recursos del país.
Como si esto fuera poco, se produce el absurdo de que, por un lado, el fisco gasta dinero en estos abogados externos de oficinas conocidas por todos por supuesto, de la Concertación, quienes ganan millones de pesos por sus asesorías a dichas empresas en litigios contra otros abogados, también pagados por el fisco: los del Consejo de Defensa, que tratan de establecer las prerrogativas de la Cámara de Diputados y de la Contraloría.
Francamente, eso es un absurdo. Le pido a usted, señor ministro De Gregorio, como superior jerárquico, que ordene a Codelco retirar las demandas de mera certeza y que la legislación vigente se cumpla. Frente a los hechos descritos anteriormente y como lo dije al principio de mi intervención, resultaría improductivo haber investigado todos estos hechos sin haber formulado propuestas de distinto orden cuyo objeto sea evitar que se vuelvan a repetir.
De esta forma, en el informe de la Alianza por Chile recogemos la percepción de la opinión pública, como ha dicho la honorable diputada señora Lily Pérez hoy en la mañana, de que hay signos inquietantes que confirman y hacen cada vez más urgente la necesidad de modernizar la legislación para fortalecer los mecanismos de control y de fiscalización de los organismos y empresas del Estado.
Sin duda, el episodio de las indemnizaciones no es un hecho aislado y, por lo tanto, nos obliga a hacer proposiciones de diferentes niveles. En consecuencia, paso a proponer lo que es una parte del proyecto de acuerdo que hemos tratado de consensuar para que esto no quede en nada. Los ocho proyectos de ley que allí proponemos son los siguientes:
Primero, limitar las indemnizaciones por años de servicio para los ejecutivos de las empresas del Estado, estableciendo un límite máximo de un mes por año, con un tope de 90 uefes.
Aquí se ha tratado permanentemente de mezclar cosas; pero la honorable diputada señora María Rozas ha dicho con mucha valentía algo de lo que me alegro: “Los trabajadores no tienen nada que ver con este asunto. Éste es un problema de los ejecutivos, quienes entran por la ventana, sin concurso público”.
Segundo, aumentar la responsabilidad legal de los directores de las empresas estatales, ya que no es posible que estas personas hagan, firmen y pierdan lo que quieran, sin que tengan ninguna responsabilidad por sus actos. No, señores; estos directores no pueden actuar nunca más sin responsabilidad. Quienes están a cargo de una empresa del Estado tienen que responder tal como lo hacen los ejecutivos de las sociedades anónimas.
Tercero, incrementar las medidas de transparencia e información al público. Al respecto, quiero decir a los ministros que nos acompañan hoy que, tomando en cuenta que todos los chilenos somos accionistas o dueños de estas empresas, ¿acaso no nos merecemos, como sucede en cualquier empresa privada, que los directores y administradores de estas empresas nos digan, en tiempo y en forma, qué está ocurriendo en ellas?
Señores ministros, ustedes supieron en abril, si no antes, de este problema; pero recién en septiembre, y como consecuencia de un escándalo primera vez que una pelotera política produce algún resultado entre personajes de Correos de Chile, la opinión pública pudo conocerlo.
Es obligatorio e indispensable legislar para que quienes administran las empresas del Estado, en tiempo y en forma, no importando si hay campañas políticas o si puede producir daño o no, tengan la obligación de informar a los dueños, que somos todos los chilenos, qué está pasando con nuestro patrimonio.
Cuarto, hacer aplicable a Codelco, al Banco del Estado y a Televisión Nacional de Chile las disposiciones legales que rigen para la generalidad de las empresas del Estado, derogando las actuales excepciones, especialmente las que dicen relación con la fiscalización por parte de la Contraloría General de la República. Al respecto, queremos ser amplios de criterio, ya que se trata de empresas que deben competir. Por eso, la fiscalización como lo dijo el contralor y lo hemos planteado en la Comisión debe ser ex post.
Quinto, radicar en un organismo estatal de carácter técnico y operativo la administración de todas las empresas del Estado. Basta de estas empresas con doble, triple o cuádruple dependencia, que no se sabe si dependen de tal o cual ministro. Todas deben estar bajo la dependencia del SAE o de un organismo similar.
Sexto, tipificar como delito funcionario la falsedad de información por parte de los funcionarios públicos ante el Congreso Nacional. Señora Presidenta, las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados no tienen sentido si vienen jefes de servicios o funcionarios públicos a mentir a las comisiones investigadoras. Éste es un tremendo forado que tiene la facultad fiscalizadora de la Cámara. En consecuencia, se debe tipificar como delito mentir a la Cámara. Séptimo, establecer un procedimiento de cobro para que se puedan hacer efectivas las sanciones por el incumplimiento de la obligación de entregar la información solicitada por la Cámara.
Finalmente, crear un sistema técnico de selección de ejecutivos. Quizás esto es lo más importante, tomando en cuenta que uno de los problemas más serios fue el nepotismo, el cuoteo político. Se debe legislar para que todos los cargos de ejecutivos se llenen mediante concurso, con el objeto de impedir, de una vez por todas, que se pueda colocar al pariente o al amigo del partido que no tiene trabajo.
Por lo anterior, invitamos a los parlamentarios de la Concertación y a la Sala, en general, a respaldar este proyecto de acuerdo y dar la unanimidad para lograr, con este largo y exhaustivo trabajo de la Comisión, que se nombre un ministro en visita y se hagan las propuestas legislativas para que sean realmente sancionados quienes “metieron las manos”.
He dicho.
Aplausos.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Aguiló , por dos minutos.
El señor AGUILÓ.-
Señora Presidenta, deseo transmitir una sola idea en estos dos minutos que restan a la bancada del Partido Socialista.
Algunos colegas creo que con la mejor intención, han querido contextualizar en sus intervenciones los graves problemas que aquí se discuten, señalando que, en otra época y en otro momento, hubo graves violaciones a los derechos humanos.
(Manifestaciones en tribunas).
Estimo que esa contextualización es un grave error, porque el país ya sabe que la Derecha apoyó a Pinochet y justificó lo que ocurrió en su gobierno; el país, la opinión pública y la ciudadanía ya saben que es un sector político coherente. En este caso, la incoherencia política y moral, digámoslo con todas sus letras, está en la Concertación, porque nosotros, la Concertación de Partidos por la Democracia, nos levantamos para defender la libertad, nos levantamos para defender la probidad,...
Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
¡Orden en la Sala!
El señor AGUILÓ.-
...nos levantamos para defender a los trabajadores. Ese fue nuestro discurso al país, esa fue nuestra promesa.
Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.
El señor ALESSANDRI.-
¡Ya terminaron los dos minutos!
El señor DITTBORN.-
¡Estos son los dos minutos más largos de mi vida!
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
¡Ruego a los asistentes a tribunas mantener el orden! Continúe con su intervención, señor diputado.
El señor AGUILÓ.-
Nuestra promesa y nuestro compromiso fue democracia, probidad, justicia social y defensa de los trabajadores.
Sin embargo, los hechos que aquí se han señalado, todos rigurosamente verídicos y demostrados en la Comisión investigadora, que acuciosamente los consignó y verificó, indican que ha habido abuso, saqueo de recursos públicos, robo, falta de transparencia, sinvergüenzura de militantes de nuestros partidos de la Concertación y no de otros.
Por lo tanto, Chile pide consecuencia a quienes dijimos que íbamos a luchar por la libertad y por la democracia, a quienes dijimos que íbamos a ser honrados y probos, a quienes dijimos que íbamos a privilegiar a los trabajadores y la justicia social; no a otros, que no dijeron eso. A nosotros nos piden consecuencia.
Por lo anterior, señora Presidenta, quiero terminar diciendo que a este informe de mayoría le falta incorporar la exigencia del ministro en visita, demanda que nosotros también hemos planteado respecto de otras graves violaciones que se han cometido en el país. En consecuencia, también pedimos el nombramiento de un ministro en visita para que investigue estos hechos, porque aquí también se han cometido graves delitos, que han remecido la conciencia de muchos chilenos y chilenas.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora María Rozas .
La señora ROZAS (doña María).-
Señora Presidenta, cuando se escucha la opinión de la mayoría de la gente respecto de lo que pasa con estas comisiones investigadoras, uno piensa que no sucederá absolutamente nada y será una más, porque hoy en día la política se hace por los medios de comunicación y no se observa lo que pasa en su interior. Creo que la opinión pública ha quedado impactada por estos robos cometidos por parte de algunos funcionarios. En los momentos más difíciles de mi vida, durante muchos años, he aprendido que de todo lo malo hay que sacar lecciones positivas. Es bueno que haya democracia en nuestro país, porque todos los chilenos han podido conocer, a fondo, quiénes han actuado en mala forma y dónde están los unos y los otros.
Una máxima en política dice que uno tiene que aprender a castigar y a denostar a los que hacen mal las cosas, pero no puede emporcar a todos por irresponsabilidad de algunos. Algunos han tratado de decirnos que estos sinvergüenzas y ladrones son los políticos de hoy día, pero yo sigo insistiendo en que esto no es así. La política, como nos enseñaron a la gran mayoría, es la posibilidad de servir a la gente sin servirse de ella, y, felizmente, debo reconocer que todavía sigue habiendo mayoría de ellos en la Derecha, en la Izquierda, en la Democracia Cristiana y en todos los partidos. Por eso, es inaceptable decir que son políticos los sinvergüenzas que se han aprovechado de la política para cometer esta acción. Pero empecemos a separar aguas con nombres y apellidos.
La política no se hace con escándalos ni por la televisión. Ella es el trabajo diario de la gente que sirve desde los cargos más altos hasta los más mínimos. Felizmente, todavía hay gente que tiene este concepto antiguo, pero que sigue estando de moda: servir a la gente en la verdadera política.
Hago esta reflexión para hacer la separación. Ahora se sostiene que ser político moderno es ser “light”, tener buena pinta, buena casa y auto, y que, para lograrlo, no importa el medio que se utiliza ni su costo; sólo hay que hacerlo rápido. Esos son sinvergüenzas, y nos repugna que muchos de ellos sean incluso de nuestros propios partidos.
Debo reconocer que a los democratacristianos nos ha dolido que militantes nuestros, por querer adaptarse a este nuevo modelo político, se hayan aprovechado de las circunstancias y olvidado los principios y valores de nuestra colectividad. Así, el partido ha debido asumir medidas que duelen, pero que son necesarias para evitar, por culpa de algunos, emporcarlos a todos.
También hay que decir con claridad, aunque nos duela, para reivindicar a los que hacen una política distinta, a aquellos que han actuado en esta Comisión, que, quizás por falta de tiempo, no se destacaron informes que llegaron a ella. En 1991, en el Banco del Estado, una circular del Presidente Patricio Aylwin terminó con las indemnizaciones a los ejecutivos de su exclusiva confianza en esa época. También en Codelco hay que darlo a conocer para hacer resaltar la falta de transparencia en la información hay un plan estratégico, entre trabajadores, empresarios y ejecutivos, donde las indemnizaciones se entregan por igual, tanto a trabajadores como a ejecutivos. Comparto que hay falta de transparencia en los sueldos, pero no en los procesos de negociación colectiva, desde el punto de vista de los beneficios de los trabajadores.
Quiero destacar dos hechos. Se ha dicho mucho del trabajo realizado por la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, señora Clara Szczaranski , pero no hay que olvidar lo que ha efectuado uno de los nuestros, el señor Jorge Morales , servidor político que ha delimitado, en esos informes, situaciones que no se pueden perseguir desde el punto de vista legal, pero que, desde el punto de vista laboral, se observa cómo se han aprovechado del código laboral algunos de los nuestros para tratar de tapar las sinvergüenzuras que han significado el pago de indemnizaciones legales, pero ilegítimas; el pago abusivo de vacaciones de 120 días por año y las indemnizaciones pactadas voluntaria y legalmente en el contrato de una misma persona.
No discuto que un ejecutivo tenga derecho a esos beneficios, siempre y cuando los trabajadores tengan los mismos, más todas las garantías que esos ejecutivos que perdieron la conciencia social en el camino por querer ser ejecutivos modernos no les quisieron reconocer.
Los bonos de adelanto de indemnizaciones constituyen una vergüenza. A un trabajador de ferrocarriles, cuyo hijo padecía de cáncer, se le negó la indemnización porque no era política de la empresa; pero al ejecutivo sí se le dio. Esos ejecutivos no pueden seguir siendo parte de la Concertación ni del pacto que representamos. No estamos dispuestos a pagar un costo tan alto denunciando estos hechos en su momento. Ayer estuvieron presas muchas dirigentas sindicales por denunciar la privatización y la sinvergüenzura. No volveremos a ese asunto, pero lo que denunciamos ayer lo hacemos hoy con la misma fuerza. Eso es consecuencia: mantener ayer, hoy y mañana el mismo discurso, independientemente de cuál sea su costo. Como dice un viejo político, es preferible ponerse rojo una vez que vivir poniéndose rosado.
En esta línea, quiero disentir de muchos de mis compañeros de partido y de la Comisión. En mi opinión, los cargos de confianza deben seguir siendo ocupados por militantes políticos, pero con dos agregados no menores: tener calidad profesional y técnica, pero exigiéndoles a los nuestros, más que a nadie, criterio político y social por sobre cualquiera otra cosa. Esto no se compra ni se transa en el mercado: se adquiere sobre la base de principios y de valores que no tienen precio alguno y que no se pueden comprar a la vuelta de la esquina.
Quiero ejecutivos responsables, que defiendan los intereses fiscales y sean transparentes. Esto lo digo tanto respecto de las empresas públicas como de las AFP, administradoras de fondos de pensiones, donde los negocios también deben ser transparentes, porque son platas de los trabajadores.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
En el turno siguiente, tiene la palabra, por seis minutos, el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señora Presidenta, la diputada María Rozas ha dicho, en un gesto de honestidad, que a la Democracia Cristiana le ha dolido este incidente de las indemnizaciones. Sin duda, a muchos diputados socialistas y del PPD también les debe de haber dolido.
Claro que sí, porque debe ser muy difícil explicar al país actuaciones cometidas por aquellos que permanentemente se han declarado partidarios de los trabajadores, de los pobres, y se han planteado siempre como personas intachables, moralmente superiores al resto, quienes, además, han devuelto al país la libertad, la justicia social. Para ellos debe ser muy doloroso y difícil de explicar, especialmente a los trabajadores y a los más pobres del país, que durante su gobierno un grupo de ejecutivos políticos se ha apropiado, por no decir robado, de 26 millones de dólares, cantidad que en un país como el nuestro es mucho dinero. Es más de lo que ha recaudado la Teletón en toda su existencia. ¿Cómo les explicamos esto a los pobres, a los trabajadores?
Bueno, el diputado señor Aguiló , a través de usted, señora Presidenta, insinuaba una explicación: le echaba la culpa a Pinochet.
El señor AGUILÓ.-
¡No! ¡Exactamente al revés!
El señor DITTBORN.-
Realmente, lo único que no esperaba escuchar en este debate era que el tema de las indemnizaciones tuviera alguna relación con el gobierno militar y el general Pinochet . Incluso, ayer llegué a pensar que no iban a tener tanta imaginación como para encontrar un lazo entre las indemnizaciones y el gobierno militar, pero la tuvieron. El diputado Aguiló , sin mucha creatividad, porque no se entiende mucho el nexo, indirectamente ha hecho un paralelo entre el escándalo de las indemnizaciones y el general Pinochet.
Lo ocurrido es imposible explicárselo al país y expresarle como decía la diputada María Rozas que aquellas personas, que se supone son políticos nobles, interesados en el prójimo, con desprendimiento y valores, que se esfuerzan y sacrifican por servir a los demás, y que gozan del favor y la responsabilidad política, son capaces de acordar ellos mismos el pago de indemnizaciones a todo evento. Aquellos que en algunas empresas públicas tienen sólo seis meses de trabajo y luego renuncian, obtienen una indemnización correspondiente a doce años de trabajo. ¡Esos son los que se sacrifican por los pobres, los que están preocupados por los problemas de los trabajadores! En Codelco, un funcionario sólo trabajó cuatro días y se llevó una indemnización de alrededor de 100 millones de pesos. Esto resulta tremendamente difícil de explicar y también debe ser muy doloroso para aquellos que, moralmente, se sienten tan por encima del resto. ¡Cómo explicar lo que ocurrió durante su gobierno!
Lo importante es que, una vez constatado el hecho y asumido el dolor, el Gobierno envíe al Congreso las iniciativas legales necesarias para que esto no ocurra nunca más.
Algo se habló de esta iniciativa cuando empezamos a conocer el problema de las indemnizaciones. El Presidente Lagos dijo que los ejecutivos políticos no iban a recibir indemnizaciones en su Gobierno, que tendrían la misma calidad de un ministro de Estado, porque los más altos cargos de las empresas públicas son de responsabilidad política. Pero después manifestó algo confuso: que las empresas públicas se iban a asimilar al Código del Trabajo; o sea, un mes por año, con tope de 11 años y 90 UF. Pero no hemos visto ninguna iniciativa concreta al respecto. Hago un llamado al Gobierno a que presente los proyectos de ley para que este episodio tan doloroso nunca más se vuelva a repetir.
Es importante, como decía el diputado Prokurica en su brillante exposición, aumentar la responsabilidad legal de los directores de las empresas públicas, ojalá asimilándola a la que tienen los de las sociedades anónimas privadas.
Es relevante que empresas públicas como Codelco, Banco del Estado y Televisión Nacional, que no son de nadie, porque no pueden llamarse de todos los chilenos; peor aún, son de los ejecutivos y de directorios que administran esas parcelas de poder que todavía existen en el sector público chileno, pero ellas no deben existir y tienen que realizar una gestión transparente para la comunidad.
Es importante que conozcamos permanentemente el accionar de las empresas del Estado. Al respecto, le sugerí al ministro de Economía, quien nos acompaña, que podríamos imitar algunas experiencias ajenas. En Estados Unidos, por ejemplo, muchos cargos de alta responsabilidad política, como podrían ser los directores o altos ejecutivos de empresas públicas, tienen que pasar por un escrutinio público en el Senado. Eso tiene dos ventajas. Alguien decía que era politizar el nombramiento de los ejecutivos, pero, ¡por favor!, qué más politizado de lo que lo tenemos hoy día, en que el gobierno de turno nombra al ciento por ciento de los directores y altos ejecutivos políticos. Considero que usando la imaginación y decisión, el Gobierno no puede perder esta oportunidad de que hechos tan dolorosos queden sin una respuesta legislativa o reglamentaria adecuada. Invito al Gobierno a que envíe los proyectos necesarios para que los podamos debatir en esta Cámara, ahorrándole al país un incidente de esta naturaleza en el futuro.
He dicho.
Aplausos.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señora Presidenta, me alegré cuando la señora María Soledad Lascar puso en el tapete esta situación al dar a conocer las indemnizaciones que se pagaron en Correos de Chile, porque nos permitió conocer la realidad de lo que ocurría en algunas empresas públicas. Quiero señalar que todos, sin excepción, rechazamos lo que ha sucedido. Pero, con la misma fuerza, debo decir que no estoy dispuesto a echar en el mismo saco a personas honorables que han servido en estas mismas empresas y que, cuando se han ido, lo han hecho con una indemnización menos que justa. Por eso, no me gustan los discursos en que se generaliza.
Debo decir que represento a un distrito rural donde la gente ni siquiera sabe qué es una indemnización. Aún más, el 65 por ciento de los trabajadores de nuestro país tampoco lo sabe. Por eso, no tengo ningún impedimento en reconocer que aquí se han cometido errores, porque no soy de aquellos que defienden lo indefendible, ni tampoco estoy dispuesto a que nos digan “quieren empatarnos”. Es absolutamente repudiable y cuestionable el abuso que ha existido por parte de algunas personas, de un grupo minoritario que ha sido cuestionado. Quiero proponer en esta Sala que ningún funcionario de confianza política, de cualquier gobierno, deba ser indemnizado una vez que termine su servicio, porque no son funcionarios de carrera. De lo contrario, existe el riesgo de que se quede en el siguiente gobierno. Es bueno que le digamos a la opinión pública que existen grupos transversales, pequeños, que siempre están donde está el poder. Estos grupos tampoco se pueden comparar con aquellos que fueron gobernadores, alcaldes, funcionarios en otros gobiernos, porque no tienen ninguna relación unos con otros.
Termino señalando que aquí debe surgir un acuerdo, como Cámara, entre la Oposición y nosotros. Estoy de acuerdo en que haya un ministro en visita, porque es vergonzoso y repudiable lo que ha pasado acá. Pero también pediría, con humildad y respeto, que no los echemos a todos en un mismo saco, porque estaríamos dañando la honra y dignidad de mucha gente. ¡Hay que actuar en forma dura con aquellos que cometieron abusos y se aprovecharon de la confianza, porque le han hecho daño a la política y también al servicio público!
He dicho.
Aplausos.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Villouta .
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, quiero señalar el motivo por el cual se rechazó, en la Comisión, la proposición de la Alianza por Chile respecto de los resultados de la investigación.
En sus páginas iniciales simplemente se dedicó a denigrar lo hecho por la Concertación; incluso se falsea de manera tal, que se sostiene que tratamos de impedir que se televisaran las sesiones de la Comisión, en circunstancias de que denantes más de algún parlamentario se refirió a lo bueno que había sido hacerlo.
Se afirma que no permitimos la entrada de los asesores. Ello ocurrió una sola vez, por una razón que aquí ha sido ampliamente explicitada y que, por lo demás, provocó la salida de dicho asesor de la bancada correspondiente.
La Comisión sesionó todos los días y en el horario pedido por la Alianza por Chile; nosotros no limitamos horas ni días para sesionar. Incluso, sin que correspondiera, se trabajó los lunes en la mañana y en la tarde, y en la única oportunidad en que se suspendió una reunión fue precisamente cuando así lo pidió la Alianza. Cada vez que solicitó una interrupción a un ministro, a una visita, a un parlamentario concertacionista, nunca se les negó ese derecho. De manera que molesta la sarta de mentiras y falsedades entregada en el informe de la Alianza por Chile.
He leído el caso del señor Álex Avsolomovich Callejas , de la Quinta Región, mencionado como beneficiario de una alta indemnización; sin embargo, ningún integrante de la Alianza solicitó su asistencia a la Comisión.
La Concertación se ha negado terminantemente a aceptar proposiciones incorrectas de beneficios que no son lógicos ni morales. Hemos rechazado las pólizas de seguros de vida; las vacaciones excesivas, incluso, sin hacer uso de ellas; los préstamos a una tasa de interés inferior a la del mercado y el pago de los impuestos por terceros.
Si la proposición de la Alianza por Chile se hubiera ajustado a la realidad, no habría habido ningún problema, como no lo hay para aceptar pedir un ministro en visita, a pesar de las dudas legales que tenemos con otro colega de la Concertación, sobre el efecto y la racionalidad de dicha proposición.
Los servidores públicos no reciben indemnización, sino un desahucio; ni los profesores, ni los ministros, ni un funcionario público común y corriente perciben indemnización; de manera que no podemos estar de acuerdo con que personeros ejecutivos, anteriores o de este régimen, hayan aceptado proposiciones incorrectas y avalado en su propio beneficio situaciones que siempre debieron favorecer a los trabajadores, pero nunca a los ejecutivos. Por ello debemos insistir en que el Consejo de Defensa del Estado, la Contraloría General de la República y los organismos que correspondan, persigan hasta las últimas consecuencias a los ejecutivos que, haciendo mal uso de sus facultades, se sobrepasaron en materia de indemnizaciones. Esa es la idea central que deseaba explicitar, porque aparecemos como echando barro a lo ocurrido, en circunstancias de que ésta es una de las primeras Comisiones que ha cumplido su cometido en el plazo reglamentario. Incluso, aquí se habló de la remisión de ciento y tantos oficios, de los cuales habrían sido contestados sólo veinte. Sin embargo, en el informe se señala que se enviaron 102 oficios, de los cuales 66 no fueron contestados. De manera que hasta en ese punto la proposición de la Alianza también falsea los hechos.
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señora Presidenta, aquí se han pronunciado discursos muy sólidos de parte de la Alianza por Chile, tales como los de los diputados señor Prokurica , señora Lily Pérez , y señores Víctor Pérez y Julio Dittborn . Sin embargo, quiero centrar mi intervención en un tema muy concreto: el efecto que esto puede causar en ciertas empresas, y voy a tocar el caso más emblemático para la Región de Magallanes y Antártica chilena que represento en esta Cámara: el de la Empresa Nacional de Petróleo, Enap. Muy pocos diputados pueden entender el impacto que tiene una empresa en el contexto de una región. Probablemente, los diputados por Calama entienden lo que es Chuquicamata; los de Rancagua, en el mejor momento, entendían a El Teniente, y para Magallanes , Enap fue una empresa no sólo emblemática, sino también fundamental para su desarrollo. El diputado señor Moreira a mi lado lo entiende por los años que vivió en la región. Elementos como éstos no sólo impactan a una empresa, sino, además, a una región, a una ciudad completa, como es Punta Arenas, y a todos los magallánicos. Lo primero que uno se pregunta es cómo es posible que una empresa pública haya tenido un régimen de indemnizaciones que no se homologa con el de ninguna empresa similar; donde trabajar en la empresa 6 meses y 1 día era exactamente igual que trabajar 12 años. Es imposible tener un régimen de indemnizaciones que iguale el esfuerzo de una persona que trabaja 6 meses y 1 día con el esfuerzo realizado por otra durante 12 años. Esto lo permitió Enap en enero de 1999, cuando estaba a cargo del señor Álvaro García Álamos , padre del actual ministro secretario general de la Presidencia, y quien, además, era ministro de Economía del anterior régimen cuando su padre fue designado gerente general de Enap.
Uno puede pensar que quizás esto fue una cosa menor, sólo para 1999, pero no aconteció así. Si uno revisa los informes enviados se puede dar cuenta de que, en 1995, un acuerdo de directorio dispuso aumentar las remuneraciones, los premios, las prebendas para los ejecutivos, al cuartil más alto del mercado.
Parlamentarios de Gobierno, como la diputada señora María Rozas y muchos otros, han hablado de austeridad, lo que comparto plenamente; pero a qué austeridad se refieren, si en 1995 ni siquiera se pidió igualar el monto de los beneficios al promedio de mercado, sino elevarlos al 25 por ciento más alto de éste. Entonces, la acontecida no es una situación absolutamente marginal. Al mismo tiempo, se tomaban decisiones para Enap, como entregar un préstamo hipotecario a tasas preferentes; incluso, si uno contabilizaba los años, ellas podían ser menores al reajuste. O sea, entregar en préstamo 115 millones de pesos a un ejecutivo de Enap, a una tasa del 4 por ciento, es absolutamente inaceptable para los miles de trabajadores de Enap; de la Refinería de Petróleo de Concón, RPC, en la Quinta Región; de Pétrox, en la Octava Región; de Enap, en Magallanes.
Se le preguntó a Daniel Fernández , actual presidente de Enap, cuál fue el motivo para tomar estos acuerdos, y señaló reconozco su amplia entrega de información que se adoptó este régimen de indemnizaciones para atraer nuevos gerentes, nueva gente de mercado. Entonces, la pregunta inmediata fue con cuánta gente se logró, en 18 meses, dicho propósito; porque si se impuso este régimen de indemnizaciones es lógico indagar a cuántos profesionales lograron atraer. La respuesta inmediata fue: ninguno. No lograron contratar a nadie, porque esa no era la intención.
De inmediato se le pidió al señor Fernández que explicara la situación de los contratados durante los últimos cinco años: cuál era su empresa paralela, es decir, de dónde venían; qué remuneraciones de mercado recibían; pero la respuesta fue el silencio absoluto, porque no pudo explicar cuál era la experiencia de los contratados en el último tiempo en puestos netamente políticos, ni emitir juicio sobre su capacidad, ni precisar cuál era su sueldo paralelo al mercado antes de ser contratado por la empresa pública. Esto es absolutamente inaceptable.
Debo reconocer el derecho absoluto de los trabajadores de las cuatro ramas de Enap para lograr convenios colectivos y mejorar su situación económica, sobre todo si se considera que hay trabajadores que pasan siete días en un pozo sobre el Estrecho, acompañados sólo de una persona o de otras que durante el invierno permanecen 15 días en Tierra del Fuego.
En esos casos es posible entender y justificar regímenes especiales, pero no para ejecutivos de características como las que aquí se han señalado.
Por eso, pienso que la doctrina del Presidente Lagos debió haber sido distinta. No debió haber dicho: ¡o devuelven el dinero o se van!, sino: ¡devuelvan el dinero y se van!
He dicho.
La señora CARABALL, doña Eliana (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO.-
Señora Presidenta, quiero hacer algunas reflexiones, porque, tal vez por la pasión o el deseo de decir algunas cosas, a veces se incurre en graves errores. La Comisión investigadora trabajó como lo dije cuando rendí mi informe en forma extraordinariamente profesional, seria y responsable. Lo hicimos por el bien del país, porque la denuncia de indemnizaciones millonarias, indebidas, ilegítimas y, en algunos casos, hasta vergonzosas, sin duda alguna estremeció a nuestra nación a lo largo y ancho de su territorio.
Quienes somos parte del Gobierno y militamos en un partido político no vamos a proteger a nadie, porque no tenemos, desde ningún punto de vista, interés alguno en hacerlo. Mantenemos nuestra posición inclaudicable, en cuanto a entregar, si la situación así lo amerita, todos los antecedentes del caso a la justicia ordinaria; incluso estamos dispuestos a aceptar la proposición formulada por algunos diputados en la Comisión, en cuanto a pedir a la Corte Suprema la designación de un ministro en visita, a fin de que investigue todas las denuncias sobre la materia. El Consejo de Defensa del Estado ya está investigando algunas indemnizaciones pagadas en forma indebida. Asimismo, queremos pedir a la Contraloría General de la República que investigue y fiscalice exhaustiva y permanentemente todos y cada uno de los regímenes de cuenta de las empresas estatales.
Aquí se ha hablado en forma reiterada materia que tiene relación con el informe entregado en forma transparente de los aproximadamente 33 mil millones de pesos pagados en indemnizaciones. Sería interesante saber a cuántas teletones equivale esta cifra. Pero considero esencial aclarar aquí que más del 80 por ciento de esos 33 mil millones fueron pagados a ejecutivos y personeros que ocuparon cargos de confianza desde el gobierno militar.
Pruebas al canto no daré nombres, porque no es propio de mí hacerlo: indemnizaciones por 530 millones de pesos por contratos de más de 20 años; indemnizaciones por 427 millones de pesos también por contratos por más de 20 años, y así sucesivamente. En este estudio, realizado en forma muy acuciosa, aparece claramente señalado en qué circunstancia se encuentra cada una de estas personas, y tanto el Consejo de Defensa del Estado como la Contraloría General continúan con sus investigaciones. Pero éstas no son las únicas cifras; hay otras repito relativas a indemnizaciones que fueron pagadas. La Contraloría General informó que las indemnizaciones pagadas a ejecutivos de la Concertación alcanzan a 12.500 millones de pesos.
Por eso he querido intervenir; porque aparte de lo dicho aquí, hay otros hechos que es necesario dejar establecidos con meridiana claridad. En efecto, nuestra Comisión trabajó con la más absoluta transparencia, en presencia de los medios de comunicación. Por desgracia tengo que decirlo, algunos diputados de la Oposición se entusiasmaban cada vez que la televisión permanecía en la Comisión más de la cuenta. ¿Acaso podemos olvidar las palabras pronunciadas por algunos parlamentarios en la Comisión diciendo que les daba vergüenza pertenecer al Congreso Nacional? Creo que esas expresiones no enaltecen a esta institución tan importante, recuperada para la democracia gracias al esfuerzo de todos los chilenos.
Pero ésa no fue la única aseveración formulada en la Comisión. Además se señaló para que lo sepan los señores ministros que estas indemnizaciones se estaban pagando para lavar dinero proveniente del narcotráfico. Es otra de las falacias que considero muy incongruentes.
Acerca de la denuncia formulada por mi colega Gabriel Ascencio respecto de un señor que, supuestamente, era periodista, tenemos claro conocimiento de que él estaba íntimamente relacionado con un personaje tristemente célebre: el señor Álvaro Corbalán . Si no era así, ¿por qué no evitaron que fuera expulsado de la Cámara? Pero no es el único caso, y quiero decirlo con mucha altura de miras. Considero inaceptable que, después de tomar una decisión, un diputado haya tenido la desfachatez de amenazarme telefónicamente. Ésa es una demostración de bajeza que no está acorde con la democracia en que vivimos. Esto ocurría en el pasado, en los tiempos en que él se entrevistaba nada menos que con Manuel Contreras , para que éste dijera que yo habría sido informante de la Dina. ¡Qué estupidez más grande! ¡Qué tontería más grande! ¡Qué ocurrencia tan pequeña, típica de un payaso! Quiero decirlo, porque me interesa que usted, señor Presidente, sepa que no por nada, durante un largo tiempo, mi familia y yo fuimos objeto de permanentes amenazas sólo por el hecho de presidir la Comisión. No tuve miedo en el pasado, ni menos lo tendré ahora; no estoy amparando a personas que usurparon dinero del fisco, del Estado, de todos los chilenos, al recibir estas indemnizaciones. No aceptaré, desde ningún punto de vista, que un diputado, por muchas entrevistas que haya tenido con Manuel Contreras “el Mamo” en Punta Peuco, trate de intimidarme, porque tengo los pantalones bien puestos. Que sepa bien que eso no se puede hacer en democracia, porque no habla bien de su persona. Reitero que este tema de las indemnizaciones ha golpeado muy duramente a nuestro país. Por eso, el Ejecutivo debe calificar con la máxima urgencia el proyecto que envió sobre la materia y cualquier iniciativa destinada a impedir que estos hechos se repitan. Es necesario cautelar la correcta inversión de los recursos públicos, y debemos actuar como fiscalizadores cuando fuere procedente. La Comisión trabajó en forma eficiente como lo dijo el honorable diputado Edmundo Villouta todos los días fijados con anterioridad. La única vez que se suspendió una sesión fue cuando algunos diputados de Oposición así lo pidieron. Ésa es la actitud que tuve como presidente y el espíritu que anima a nuestra Corporación: decirle al país que estas cosas jamás pueden volver a ocurrir.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Ramón Núñez .
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, este debate y las reuniones efectuadas por la Comisión han sido muy enriquecedores, más allá de algunos contratiempos y pequeños problemas.
Es conveniente señalar que terminamos la tarea dentro del plazo previsto, y los diputados integrantes de la Comisión reconocemos el aporte hecho por algunos parlamentarios de la Oposición, como ocurrió, por ejemplo es la información que tenemos, con el diputado Prokurica , quien, además, redactó un proyecto de ley; es decir, la Comisión fue mucho más allá de la tarea encomendada, que consistía en investigar el escándalo de las indemnizaciones. El segundo punto era proponer un proyecto de acuerdo. En consecuencia, la Comisión realizó un buen trabajo, al margen de que sus miembros hicieron diversos aportes. De manera que hemos cumplido a tiempo con nuestra tarea, y estamos viendo la posibilidad de aprobar un proyecto único, que no tenga las consideraciones ofensivas que, según nuestro criterio, consignaba alguna otra propuesta anterior.
Sin duda, hay buena voluntad. Sería muy importante para los chilenos saber que la Cámara de Diputados, por unanimidad, condena estos hechos y busca una forma de solucionarlos para que nunca más se repitan. He consultado a algunos diputados que tienen mayor antigüedad como tales, y me dicen que, prácticamente, sería la primera vez que esto se hiciera. Sería también una señal muy importante que la Cámara de Diputados, en su conjunto, por unanimidad, se constituyera en freno moral para actitudes que nos avergüenzan a todos. El fondo de la cuestión parecería ser entonces que no es una política oficial de los gobiernos de la Concertación no puede ser, no es así, no ha sido así ni nunca lo será la política de la corrupción y del nepotismo. Los instructivos y los documentos de los Presidentes Aylwin , Frei y Lagos demuestran que no es así.
Se trata, como bien decía ayer el editorial de “La Segunda”, más allá de que uno esté de acuerdo o en desacuerdo con la línea de la argumentación, de un fenómeno humano. Siempre hay gente dispuesta a aprovecharse de las circunstancias, más allá del signo del gobierno, del tiempo o de la época.
Entonces, pensamos que no es conveniente que, en un voto unánime, aparezcan nombres de personas decentes al lado del de otras que abusaron de la confianza que se les había entregado; que aparezcan nombres de personas cuya vida personal y pública es ejemplo de decencia. Ello nos parece un acto injusto y, por eso, hemos dicho que no juntemos las cosas.
Este escándalo ha motivado muchos artículos de prensa, muchas entrevistas y un documento que es poco conocido. Los institutos, las asesorías se han pronunciado. ¿Pero la Conferencia Episcopal se pronunció respecto de este problema? Sí, y señaló: “Entendemos que en un clima preelectoral la discusión política se haga más incisiva. Sin embargo, nos parece necesario que se debata siempre con altura de miras, sin difamar a los adversarios y con respeto por la investidura que tienen. De lo contrario, los excesos en el debate y los argumentos oportunistas y demagógicos sólo contribuirán a desprestigiar tan alta vocación, particularmente ante los ojos de los jóvenes”. O sea, hay un pronunciamiento magisterial que, condenando este hecho, nos orienta sobre la forma en que deberíamos comportarnos. Este es un fenómeno humano, y en eso todos estamos de acuerdo.
¿Cuál es la experiencia anterior? No se trata aquí, como decía el diputado Dittborn , de que juntemos situaciones. Hay otro documento, muy poco conocido, de la Comisión de Economía, entregado a la consideración de la Sala el 17 de noviembre de 1993 por el presidente de la Comisión, el entonces diputado Armando Arancibia , actual intendente de la Región de Atacama. En cinco líneas resume la investigación de las privatizaciones de las empresas públicas, filiales de la Corporación de Fomento de la Producción.
En la página 2.711 del informe, que es un documento público, porque se dio cuenta a la Sala y está en los boletines de sesiones de la Cámara de Diputados, se señala: “El proceso de privatización que se llevó a cabo en Chile entre 1985 y 1987 significó la venta de 32 empresas pertenecientes a la Corfo, provocándole una pérdida patrimonial que ha sido calculada en 2.209 millones de dólares, en cifras actualizadas a diciembre de 1989”. O sea, se trata de la construcción de cinco veces de todas las casas de la ciudad de Rancagua, a precio del año 1989.
Los fenómenos humanos pueden ser parte de lo que nos pasa siempre y, en consecuencia, si algunos merecen sanciones, hay que aplicarlas a los culpables y no colocar a éstos junto con los decentes.
Otra materia que se discutió en la Comisión: el sentido y espíritu del servicio público. Incluso, en los discursos de los miembros de esta Cámara y de muchos líderes políticos, no actores, porque aquéllos ocupan un concepto diferente de éste tan moderno, hablan de “este país” y no de “nuestro país”. Pero nuestro país es Chile; aquí nacimos y, seguramente, aquí vamos a morir. Entonces,¿por qué lo destrozamos por la irresponsabilidad de algunos? ¿Por qué no hacemos un esfuerzo por mejorarlo y por reivindicar el espíritu de servicio público de la gente que está aquí en esta Sala, en el Senado y en muchas partes más? No es una vida fácil ser diputado, senador o autoridad de gobierno. No tenemos indemnizaciones ni jubilaciones; pero en todos nosotros hay un espíritu de servicio público. Cada uno verá el lugar, la trinchera, la circunstancia que la vida le dio. ¿Por qué, entonces, destrozar el espíritu de servicio público por unos pocos que se aprovechan de las circunstancias en cualquier etapa de la vida humana, en cualquier lugar de la historia o en cualquier momento de la civilización?
¿Y que dice la Conferencia Episcopal con respecto al espíritu del servicio público? Señala: “Esta vocación apasionante ha contado en Chile con el ejemplo de grandes figuras de diversos partidos políticos, que en su historia se dedicaron a la patria con gran generosidad, aun sin ser remunerados por sus servicios”.
Existen casos de Presidentes de la República, de distintos partidos, que tuvieron que vender sus casas cuando dejaron el cargo. Deberían ser nuestro ejemplo.
Esta actitud la hemos visto en servidores públicos también de escasos recursos que, con gran grandeza de alma, estimaron como un honor el ser elegidos para cargos de representación popular.
Este escándalo nos ha remecido a todos; por eso estamos en la mejor disposición para recoger iniciativas que permitan que no vuelvan a suceder nunca más. Termino mi intervención diciendo que hemos cumplido con el trabajo encomendado a la Comisión; hemos recogido todas las buenas iniciativas que hay y esperamos que esta labor termine en un proyecto de acuerdo único, que recoja el profundo sentido de respeto del servicio público de la gran mayoría de los chilenos.
Muchas gracias.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Nelson Ávila .
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, pese al oscuro presagio que expresa el diputado Montes respecto de lo que puede ser el sentido de mi intervención, deseo puntualizar que no voy a sucumbir a la tentación de contraatacar.
Si ese fuera el propósito, disponemos de un nutrido arsenal de argumentos que pudiese brindarnos el pasado reciente. Pero creo que contribuiría malamente a arruinar una gran oportunidad que hoy tiene esta Cámara como institución fiscalizadora.
No podemos quejarnos de que la Oposición haya sacado partido de una situación que hemos lamentado todos. Es su rol, es su papel. Podría habérseles criticado si no hubieran actuado como lo hicieron. Debemos asumir con humildad que en un gobierno nuestro haya emergido la punta de un iceberg, que nos dejó perplejos a todos.
La gravedad de lo que se conoció en detalle, a través del trabajo de la Comisión investigadora, ha repercutido profundamente en el país. La ciudadanía espera de nosotros una actitud responsable, a la altura de la institución que integramos. En este debate, las opiniones sustantivas son plenamente concordantes, pero discrepamos de cuestiones estrictamente formales. Debemos hacer un esfuerzo; la Cámara de Diputados tiene el deber de dar una respuesta como institución. Si emitimos una declaración unánime, estaremos sentando un precedente valioso, en términos de que una situación, como la tratada a lo largo de tanto tiempo, ha merecido el repudio de una de las instituciones fundamentales del Estado, sin diferencias de ninguna índole. Despojemos del follaje, que luego se desprende con el tiempo, a la acusación. Dejemos el tronco y sus raíces. Eso es lo que va a perdurar. Solicito que extrememos los esfuerzos para concluir con un resultado unánime, que nos prestigiará a todos. Pienso que no es el momento de sacar ventajas mezquinas. Miremos un poco más allá. Creo que en un futuro muy próximo tendremos un gran motivo de orgullo respecto de lo que fue la actuación de todos en el día de hoy.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, debemos sentirnos satisfechos por el grado de coincidencia que hemos alcanzado frente a un tema que ha sido calificado como un verdadero escándalo. Ese grado de coincidencia nos debe enorgullecer.
Valoro sinceramente el trabajo de los miembros permanentes de la Comisión. Creo que es una de las pocas veces en que una Comisión investigadora ha arribado a puerto en el plazo que se le confirió y ha sido capaz de analizar con prontitud, diligencia y profundidad mucha documentación de gran complejidad. En el transcurso del funcionamiento de esta Comisión, el debate fue intenso y público. A lo mejor, en más de una oportunidad pecamos de agresividad y de no tener la suficiente objetividad. Pero si ello ha ocurrido, fue porque nos sentimos impactados por el tema.
El diagnóstico es similar. He asumido que tenemos el síntoma, que debe preocuparnos a todos, de una peligrosa enfermedad: no tenemos un Estado moderno. Ésa es una tarea pendiente, que debería ser una de nuestras principales preocupaciones y ocupaciones. Un Estado moderno es lo que requiere este país para superar el subdesarrollo, tarea que debería convocarnos a todos. En la modernización del Estado, obviamente el manejo de las empresas públicas reviste vital importancia.
Quiero señalar dos conceptos.
En primer lugar, quienes participan en el Gobierno, llegan a servir y no a servirse. Por eso, debemos reivindicar el servicio público en la gestión política. Si somos capaces de hacerlo e impulsarlo, obviamente estaremos apuntando derechamente en la línea de la modernización del Estado y de las empresas públicas, con conceptos que se arrastran desde hace mucho tiempo.
En segundo lugar, debe haber transparencia en la gestión de las empresas públicas, que son de todos los chilenos. El país debe saber qué pasa en ellas. Pero hay un tema relacionado muy directamente con nuestra función parlamentaria, como es el de la facultad fiscalizadora. Es necesario hacer los esfuerzos para profundizar la facultad fiscalizadora de los diputados. Ésa es una tarea pendiente que debemos asumir con mucha fuerza. He recibido críticas, que asumo, por haber dicho públicamente que, desde mi punto de vista, había razones para acusar constitucionalmente a ministros de Estado.
Quiero aclarar dos cosas. En primer lugar, insisto en que lo que hice fue proponer a la Comisión que analizara los antecedentes, de los cuales nos quejábamos como diputados lo mismo hizo la presidenta del Consejo de Defensa del Estado, en términos de las dificultades que se tuvieron para conseguir que instituciones públicas entregaran los antecedentes necesarios para la investigación.
No quiero que se entienda mal, pero no me cabe la menor duda de que la sola mención de la posibilidad de una acusación constitucional agilizó la entrega de antecedentes no sólo a esta Comisión, sino que a otras instituciones que están trabajando en este tema. En ese sentido, quiero reiterar lo que expresé hace algunos momentos: debemos hacer todos los esfuerzos para profundizar la facultad fiscalizadora y exigir a las instituciones del Estado que entreguen con aplicación de sanciones a las que no lo hagan, completa y oportunamente, los antecedentes que les sean solicitados por parte de esta Cámara.
Por último, quiero expresar la satisfacción de la bancada de la Democracia Cristiana por la forma como se trabajó en esta Comisión. Muchas veces, con dolor, vimos que algunos de los nuestros estaban involucrados. Pero, tal como lo dijimos y lo volvemos a repetir, no vamos a encubrir a nadie. ¡La verdad, aunque duela! Quien tiene responsabilidades deberá asumirlas en forma personal. En eso seremos inflexibles.
Señor Presidente, Chile se siente satisfecho y orgulloso de ser uno de los países con menor corrupción en América Latina, y ese es un capital de todos los chilenos. Los parlamentarios debemos cuidar y preservar ese inmenso capital que nos pertenece a todos. Por eso, hemos dicho una y otra vez que en el tema de las indemnizaciones aquel que tenga responsabilidades tendrá que pagar personalmente sus culpas, y los parlamentarios deberemos implementar todas las modificaciones legales, administrativas y de cualquier otra índole tendientes a impedir que estos vergonzosos hechos se vuelvan a repetir.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, tengo que felicitar a cada uno de los diputados que han participado hoy en la Sala, por el interés que han demostrado en conocer las conclusiones de una Comisión que trabajó en forma acuciosa y ardua. Los diputados que participamos en la Comisión durante más de setenta horas de trabajo sacrificamos tiempo que deberíamos haber dedicado a nuestros distritos y a otras labores fiscalizadoras y legislativas. Sin embargo, estamos llegando al final de un trabajo que espero se corone al menos así lo hemos conversado y compartido con cada uno de los representantes de las bancadas de la Cámara de Diputados con un solo proyecto de acuerdo, que recoja, en forma efectiva, aquellas medidas que tiendan a sancionar a quienes cometieron estos hechos luctuosos, que constituyen una burla y una vergüenza nacional, especialmente para miles de trabajadores que no tienen esas prerrogativas de las cuales se han aprovechado aquellas personas que han abusado de sus cargos.
No obstante, no quiero que quede la sensación de que estos hechos corruptos y repudiables, que han sido condenados por la opinión pública y por todos los parlamentarios de esta Sala, son generalizadamente cometidos por todos los funcionarios públicos. En ese sentido, quiero reivindicar la vocación de servicio público de miles de ejecutivos, trabajadores y funcionarios que legítima y éticamente han percibido, tal como lo ha dicho el propio contralor general de la República, parte de los 33 mil millones de pesos que se han pagado en indemnizaciones durante los últimos diez años, pues la gran mayoría tiene un respaldo no sólo jurídico, sino ético y moral.
Por lo tanto, quiero hacer presente que estamos frente a un problema país, porque se ha cometido fraude a la fe pública y al patrimonio nacional al usar y abusar de los cargos en beneficio propio. Sin embargo reitero, la mayor parte de los 33 mil millones de pesos pagados por concepto de indemnizaciones son inobjetables desde el punto de vista jurídico y moral, lo cual está fundado en una frase textual del contralor general de la República.
No obstante, aún queda pendiente la parte de las indemnizaciones que han sido percibidas por aquellas personas que están siendo estudiadas por el Consejo de Defensa del Estado, para los efectos de las presentaciones de las demandas respectivas. No quiero que quede la sensación de que esto sólo involucra a personeros de la confianza del Gobierno de la Concertación ni de que quiero empatar. Este es un problema país, y que la Cámara de Diputados debe resolver con madurez, reflexión y responsabilidad. Se han hecho grandes esfuerzos para aunar criterios y aprobar un solo proyecto de acuerdo, que resuma la ira, desilusión y desesperanza que muchas veces sentimos cuando ocurren estos hechos en el país. En todo caso, se debe tener presente que esto ha acontecido en el transcurso de la historia del país y de los distintos gobiernos, por lo cual me alegro mucho de pertenecer a la Cámara de Diputados que pondrá fin o que establecerá una metodología para terminar con las condiciones que han hecho posible que algunos inescrupulosos abusen de sus cargos.
Por último, quiero reiterar mis felicitaciones a los diputados que han participado en la discusión y que han contribuido con su presencia en esta sesión, así como a los ministros que asistieron, porque ello avala que estamos frente a un problema nacional que debemos corregir para que nunca más se vuelvan a repetir estos hechos.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Continúa la sesión. Antes de votar el informe, el señor Prosecretario dará lectura a los pareos.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).-
Se han registrado en la Secretaría los siguientes pareos: de la diputada señora Sciaraffia con el diputado señor Kuschel ; de la diputada señora Prochelle con el diputado señor Martínez, don Gutenberg ; del diputado señor Errázuriz con el diputado señor Riveros ; del diputado señor Vargas con el diputado señor Letelier, don Juan Pablo ; del diputado señor Coloma con el diputado señor Lorenzini ; del diputado señor Ulloa con el diputado señor Krauss ; de la diputada señora Ovalle con el diputado señor Pérez, don Aníbal ; del diputado señor Reyes con el diputado señor Recondo ; del diputado señor Mulet con el diputado señor García, don René Manuel ; del diputado señor Palma, don Andrés , con el diputado señor Caminondo ; del diputado señor Acuña con el diputado señor Molina ; del diputado señor Monge con el diputado señor Pérez, don José , y del diputado señor Rojas con el diputado señor Mora .
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se han presentado dos proyectos de acuerdo; para tratarse, necesitan de la unanimidad de la Sala.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación el informe.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 1 abstención.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arratia , Ávila , Rozas (doña María) , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo (don Patricio) , Encina , Hales , Hernández , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Jiménez , Leal, León , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Naranjo , Navarro , Núñez , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Joaquín) , Rincón , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Sánchez , Seguel , Tuma , Valenzuela , Velasco , Villouta , Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio) .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alessandri , Álvarez , Bertolino , Cardemil , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Díaz , Dittborn , Espina , Fossa , Galilea (don Pablo) , García (don José ), García-Huidobro , Guzmán (doña Pía), Ibáñez , Leay , Longton , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Moreira , Orpis , Palma (don Osvaldo) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Vega y Vilches .
Se abstuvo el diputado señor Elgueta .
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, como nosotros tenemos una opinión distinta, presentamos un proyecto de acuerdo tendiente a establecer las responsabilidades que puedan existir. Como no nos enteramos en qué momento se pidió la unanimidad de la Sala para tratarlo, pido que se vote, a fin de que se tramite como todos los proyectos de acuerdo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Señor diputado, la solicité muy explícitamente y como no hubo unanimidad, quedó sujeto a la tramitación normal de todos los proyectos de acuerdo.
VII.PROYECTOS DE ACUERDO
SUSPENSIÓN DE ENVÍO A DICOM DE DATOS DE DEUDORES MOROSOS DE INVERCA E INVESTIGACIÓN DE RELACIONES ENTRE ESTA EMPRESA Y EL MINISTERIO DE VIVIENDA. (Votación).
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 522, sobre el envío a Dicom del listado de deudores morosos del Serviu.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Rechazado el proyecto por falta de quórum.
REVISIÓN DE GRIFOS POR EMPRESAS SANITARIAS.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Varios señores diputados han solicitado ver de inmediato el proyecto de acuerdo Nº 527, sobre creación de un comité de crisis ministerial para analizar el excesivo aumento de precios de los combustibles, que, según entiendo, cuenta con el respaldo de todas las bancadas, el cual, si no se trata hoy, pierde su oportunidad. Tiene la palabra la diputada señora María Rozas .
La señora ROZAS (doña María).-
Señor
Presidente, en la sesión de ayer pedimos prioridad para tratar el proyecto de acuerdo Nº 517, sobre revisión de grifos de agua potable, debido a la situación que está afectando a las compañías de bomberos de todo el país.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para tratar, en primer lugar, el proyecto de acuerdo Nº 517, y luego, el Nº 527, patrocinado por el diputado señor Vilches ?
Acordado.
El señor Prosecretario les va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).-
Proyecto de acuerdo Nº 517, de la diputada señora Rozas , doña María , y de los diputados señores Krauss , Núñez , Prokurica , Ulloa , Naranjo , Martínez, don Gutenberg ; Silva , Ojeda y Ortiz .
“Considerando:
Que en las actividades para enfrentar y combatir los incendios, cuyas características y peligrosidad son cada día mayores, la utilización del agua sigue siendo el principal elemento de apoyo;
Que para contar con ese elemento los cuerpos de bomberos necesitan disponer de él en caudal y presión adecuados y en la oportunidad pertinente; Que para que ello ocurra se necesita contar con la adecuada provisión de grifos en estado de funcionamiento, de manera que al conectarse las mangueras la salida de agua responda a los requerimientos del personal de bomberos que enfrenta el siniestro; Que la experiencia demuestra que, lamentablemente, el estado de mantención de muchos grifos no es satisfactorio, pues se encuentran sucios, no disponen de la presión necesaria, carecen de conexiones con la matriz o no existe simetría entre sus bocas de salida y los diámetros del material bomberil, todo lo cual dificulta la acción de su personal y aumenta los peligros del fuego que se enfrenta.
Que, a título de ejemplo, cabe señalar que recientemente el Cuerpo de Bomberos de Conchalí ha verificado un examen del estado de la grifería existente en el sector que sirve, concluyendo en las negativas conclusiones antes expuestas, las que, puestas en conocimiento de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos , proveedora del agua, hasta ahora no han sido solucionadas integral y debidamente.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar del señor ministro de Obras Públicas instruya a las Empresas de Obras Sanitarias de todo el país que verifiquen una inmediata revisión de los grifos existentes en sus territorios, actividad que deberán coordinar y planificar con los respectivos cuerpos de bomberos, de manera que permanentemente se disponga de la adecuada y oportuna provisión de agua para el servicio de estas instituciones, requiriéndole que informe a la Corporación acerca de las medidas adoptadas”.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María Rozas .
La señora ROZAS (doña María).-
Señor Presidente, hace alrededor de un mes, en la comuna de Conchalí, se produjo un incendio que afectó a alrededor de cien personas. Cuando llegaron los bomberos, fueron interpelados de la peor manera por la gente, indignada porque había perdido sus casas. Pero lo que nadie escuchó fue que los bomberos trataron de abrir los grifos cercanos, pero se encontraban sellados debido a que los niños los usan para bañarse cuando tienen calor.
Por otra parte, Bomberos no puede abrir los grifos sin autorización de las empresas sanitarias. Con posterioridad, los examinamos con los propios bomberos, constatando que en Conchalí el 98 por ciento de los grifos están inservibles, inutilizados o, en el mejor de los casos, sellados. Por lo tanto, no cumplen con las normas sobre la materia. Como el problema afecta a todas las comunas de los distritos que representamos, con distintos parlamentarios presentamos el proyecto de acuerdo, a fin de que el ministro de Obras Públicas instruya a las empresas de obras sanitarias, primero, para que cumplan lo que dispone la ley respecto de los grifos; segundo, que entreguen a Bomberos las herramientas necesarias para abrirlos en caso de emergencia y, tercero, que verifiquen la mantención de las redes de agua potable en todas las comunas. Urge aprobar el proyecto, porque estamos en verano, época en que aumentan los siniestros. Por eso, pedimos que esto se haga a la brevedad, independientemente de que algunos funcionarios salgan de vacaciones.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el proyecto contiene elementos valiosos, pero lo más importante es que las empresas sanitarias lleguen a acuerdo con Bomberos para que ellos sean los encargados de la mantención de los grifos. El año pasado, las empresas gastaban aproximadamente 1.400 pesos en la mantención y reparación de cada grifo. Por lo tanto, es necesario un acuerdo contractual que permita que la mantención esté a cargo de los usuarios, o sea, de los bomberos.
Señor Presidente, por su intermedio le concedo una interrupción al diputado señor Encina .
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, la ley obliga a las empresas sanitarias a mantener la red pública, es decir, no pueden eludir la obligación de mantener los grifos en buen estado. Eso se cobra en la tarifa que pagan todos los chilenos.
Por eso, presentamos un proyecto de acuerdo, en el cual proponemos que si no cumplen esa obligación, se multe a las empresas, tal como lo dispone la ley. Eso es lo que corresponde, y así se evitarán los problemas señalados.
También pido que se apruebe el proyecto de acuerdo Nº 521, que tiene que ver con la misma materia.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. Propongo al diputado señor Encina votar en conjunto ambos proyectos.
El señor MASFERRER.-
¿Por qué no se refunden, señor Presidente?
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
No es necesario, señor diputado. Se pueden votar en conjunto o por separado.
El señor LEAY.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, nosotros autorizamos votar el proyecto de la diputada señora Rozas , que es muy distinto de lo que planteó el diputado señor Encina . No se pueden mezclar esas materias.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Entonces, no hay unanimidad para votar los dos proyectos en conjunto.
En votación el proyecto de acuerdo Nº 517.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se va a repetir la votación por no haberse reunido el quórum necesario.
Durante la votación.
El señor MORA.-
Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MORA.-
Señor Presidente, ¿pueden votar los diputados que están pareados?
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
No, porque el pareo es por toda la sesión. Además, no afecta al quórum.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Rozas .
La señora ROZAS (doña María).-
Señor Presidente, ¿me podrían entregar copia de la lista de los diputados que votaron en este proyecto de acuerdo?
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Así se hará.
En votación por última vez el proyecto de acuerdo.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se agregarán los votos de los diputados señores Jarpa y Tuma.
Por no haberse reunido el quórum necesario, queda pendiente la votación para la próxima sesión.
VIII.INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON EDUARDO FREI MONTALVA . Oficio.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco .
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, agradezco mucho la oportunidad que tengo para referirme a un personaje de la historia y de la política chilena.
El próximo lunes 22 se conmemorará el 19º aniversario de la muerte de quien fuera Presidente de la República, don Eduardo Frei Montalva .
Por ello, desde esta modesta tribuna y en representación de mis colegas de la bancada democratacristiana, rindo el más profundo homenaje a uno de los hombres más preclaros que ha tenido el país, no sólo porque gobernó esta nación durante el período de 1964 a 1970, sino porque, además, logró conseguir el cariño de todos y cada uno de los chilenos.
Este merecimiento, este cariño y este afecto se debieron a las múltiples transformaciones sociales que el entonces Presidente de la República, que en paz descanse, realizara en Chile en un período en que la injusticia, la pobreza, la discriminación, la odiosidad y las diferencias socioeconómicas eran patéticas, sobre todo en el mundo rural. Por algo el Presidente Frei Montalva fue llamado el Presidente de los campesinos. Próximamente, en la plaza de la Constitución, con la presencia de su Excelencia el Presidente de la República, don Ricardo Lagos , miembros de la directiva nacional, senadores y diputados le rendirán un homenaje. Consecuentemente con ello, miles de militantes, a través de todo Chile, recordarán a este insigne hombre, quien, tal como lo destacara el cardenal Raúl Silva Henríquez en sus exequias, fue uno de los mejores cristianos que pasó por nuestra nación.
Fue un servidor público que dedicó toda su vida a servir a los demás desde el Congreso Nacional, como senador, y desde la Presidencia de la República, como mandatario.
Quienes en aquel tiempo muy jóvenes conocimos su trayectoria y convivimos con su acción de gobierno, ¿cómo no recordaremos esa maravillosa gesta nacional que fue la marcha de la patria joven, donde miles y miles de jóvenes, entusiasmados por el cambio que produjo la “revolución en libertad”, tuvieron una participación realmente importante en su gobierno?
Y cuando hablamos de los campesinos, también debemos recordar la participación popular de la mujer. El Presidente Frei fue capaz de crear la organización que permitió a la mujer salir de su estado de oscurantismo y entrar en el proceso de mujer ciudadana. Dio las herramientas necesarias para que la mujer chilena tuviera un espacio no sólo en política, sino también en la construcción de una sociedad mucho más justa. Eduardo Frei Montalva fue un gran Presidente de Chile, por lo cual su recuerdo llega a la memoria de todos y cada uno de los chilenos, sin banderías políticas.
Indudablemente, en la carrera política hay amigos y rivales. Fue capaz de enfrentar momentos muy duros durante su gobierno, pero lo supo hacer con hidalguía, con entereza y con visión de estadista.
Este es el modesto homenaje que he querido hacer en esta oportunidad en la Cámara, cuando terminamos un proceso legislativo, para que Chile, nuestros conciudadanos y el mundo sepan que aquel Presidente de la República abrió perspectivas a miles de hombres, mujeres y jóvenes. La juventud fue su principal preocupación como estadista y político. Sus mensajes iban orientados precisamente al compromiso que deben tener los jóvenes con su patria, su ciudad y su comuna, de participar en el proceso de desarrollo de su país.
Otro logro importante de su gobierno fue la justicia social. Él decía clara y enfáticamente: “No pueden seguir existiendo tantas desigualdades económicas en nuestro país”. El Presidente Frei trabajó para disminuir esas desigualdades económicas y para permitir estudiar a los jóvenes de esa época. Actualmente, la educación chilena es pagada, por lo cual resulta muy difícil ingresar a ella al obrero, al hombre común, al empleado.
En esa oportunidad, Frei , junto a Radomiro Tomic , Ignacio Palma y tantos otros, crearon lo que hoy se denomina Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Pude estudiar gracias a la posibilidad que me brindó ese sistema. Espero que algún día se puedan volver a conquistar esos derechos en nuestra Patria, tan importantes para la juventud, que quiere participar en los procesos de integración y desarrollo nacional. Desgraciadamente, el libre mercado, la competencia, el pragmatismo y el exitismo hacen que la juventud esté cada día más alejada de los procesos de idealización y de compromiso nacionales.
Frei fue un hombre que marcó la historia y la política nacional durante más de 50 años, con sus libros, escritos, enseñanzas y consejos. Frei fue el hombre que cambió y transformó esa sociedad tan injusta en una más justa para cada uno de los chilenos. Por eso, siento un enorme gusto, necesidad y obligación, como democratacristiano y parlamentario representante de un distrito, de hablar de este hombre tan insigne. Muchos estadistas, reyes y gobernantes de otras partes, principalmente de Europa, conocieron a Chile cuando era absolutamente desconocido; él lo puso en el tapete de las grandes naciones de América y del mundo al crear organizaciones que unieron a todos los países de América Latina. Ésta fue la obra de un hombre a quien debemos recordar, porque forma parte de la historia de Chile y de todos nosotros.
Por lo tanto, solicito oficiar, si es factible, al señor presidente de la Fundación Frei, acompañando copia de este discurso, para su conocimiento.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados señores Jaime Jiménez , Enrique Jaramillo y de quien habla.
MEDIDAS EN FAVOR DE DEUDORES HIPOTECARIOS MOROSOS. Oficio.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Jiménez .
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente, quiero hacer uso de esta tribuna para interceder por miles de chilenos que aún sufren la secuela de la crisis económica que ha afectado a Chile.
En efecto, todos sabemos y así se ha informado al país que la cesantía no disminuye del 16 por ciento, cifra obviamente muy superior al promedio nacional que por muchos años mantuvo el país. Esto ha incidido en algo fundamental. Muchos chilenos que se ven asfixiados por esta crisis y deben optar entre no pagar sus dividendos o dejar de alimentar a su familia. Obviamente, optan por lo primero. Al dejar de pagar los dividendos, los van acumulando uno tras otro, a la espera de poder encontrar un trabajo permanente o de temporada, en el caso de las mujeres y hombres temporeros de las zonas rurales, y también en las dedicadas a las faenas de pesca.
Esto ha significado que muchas familias corran el peligro de perder sus viviendas. Estamos hablando no sólo de gente modesta que ocupa vivienda sociales, sino también de personas de clase media, quienes, a través de un crédito hipotecario con el Banco del Estado, fundamentalmente, han comprado una propiedad y no encuentran una salida para esta situación, que pone en peligro el dominio de su vivienda, que es patrimonio de su familia y un techo digno donde poder proyectarse hacia el futuro. Por lo anterior, sorprende que el Ministerio de Vivienda, a través de la empresa de cobranza llamada Inverca , haya dispuesto, desde un tiempo a esta parte, el envío a Dicom de los listados de deudores que se encuentran morosos en el pago de sus dividendos. Hay más de 100 mil deudores del Serviu; se trata de gente muy modesta, que tiene dividendos muy bajos, que oscilan entre 10 mil y 30 mil pesos mensuales. A su vez, las familias más modestas del país son las que utilizan con mayor regularidad el crédito, ya sea para financiar artículos tan básicos como medicamentos, vestuario, alimentación y, en algunos casos, incluso materiales de construcción para reparar sus viviendas. No obstante, la mayoría de estas familias se ven impedidas de usar estos créditos, debido justamente al envío de estas listas con deudores morosos a Dicom, ya que este sistema las señala con una tacha, con una marca negra, como no dignas de que se les pueda fiar ni siquiera un medicamento en una farmacia cualquiera. Nuestro país ya lo he dicho aún vive las secuelas de una grave crisis económica que ha generado los índices de cesantía más altos de la década.
Me parece irregular que se utilice un procedimiento como éste, toda vez que la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada de las personas, señala que sólo corresponde al acreedor, y en ningún caso a los mandatarios o comisionistas de cobranzas, informar de las deudas a las empresas que se dedican a vender información de terceros. Es decir, sólo el Ministerio de Vivienda o los serviu de cada región pueden enviar esos listados a Dicom, empresa que se dedica a informar a terceros; pero eso no lo puede hacer Inverca .
Quiero alzar mi voz para pedir que nos pongamos la mano en el corazón y seamos solidarios. En consecuencia, solicito oficiar al Presidente de la República, con el objeto de que instruya al Ministerio de Vivienda para revisar estos procedimientos, por cuanto no es posible que la gente no pueda acceder a sus medicamentos por estos atrasos. Además, a fin de que desarrolle una política especial, no para quienes no quieran pagar, no para los frescos que arriendan sus viviendas y no pagan los dividendos, sino que para aquellos que, queriendo resguardar su techo propio, no lo pueden hacer debido a la crisis económica que vive el país. A su vez, pedir al Presidente de la República que ordene el desarrollo de una política especial que tienda a aliviar la situación de estas personas, lo cual se podría lograr agregando al final de la deuda no sólo el pago de los dividendos, sino que también el de los intereses, reajustes y costas de las cobranzas judiciales. Así, se podría evitar el envío de estos listados a Dicom, al menos por un período prolongado, hasta que el país salga definitivamente de la secuela de esta crisis.
También pido al Presidente que instruya a los directores que lo representan en el Banco del Estado y a los ejecutivos del Serviu para que den facilidades a los deudores hipotecarios que acrediten estar cesantes para salvar su vivienda, con el fin de que sigan teniendo la dignidad que cualquier padre de familia quiere preservar para su hogar, para su grupo familiar, como es un techo propio donde poder vivir junto a sus hijos y poder proyectarse hacia el futuro. He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio pedido por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Velasco , Enrique Jaramillo y de quien habla.
SOLIDARIDAD CON VÍCTIMAS DEL TERREMOTO QUE AFECTÓ A LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Oficios.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, tengo entendido que le restan algunos minutos al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Le quedan todavía tres minutos, señor diputado.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, quiero referirme, en estos escasos minutos, a un drama que ha impactado a la opinión pública de América Latina. Solicito, por su intermedio, enviar oficios, en nombre de la Cámara, a los señores Presidente de la República de El Salvador, Presidente de la Cámara de Diputados de ese país y embajador de El Salvador en Chile, para hacerles presente la solidaridad de la Cámara de Diputados por el grave terremoto que ha sufrido esa hermana república latinoamericana.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Señor diputado, se comunicará su petición a la Mesa de la Cámara, con el objeto de que haga llegar las condolencias a través de la Cancillería, las que, por supuesto, comparte esta Corporación.
AYUDA PARA DAMNIFICADOS POR INCENDIO EN SAN ANTONIO. Oficios.
El señor VELASCO.-
En segundo lugar, solicito oficiar al señor ministro de Vivienda y de Bienes Nacionales, con el objeto de que preste la ayuda necesaria a los comerciantes que se vieron afectados por el voraz incendio que destruyó gran parte de la calle Centenario, de la comuna de San Antonio, siniestro que arrasó con más de 20 locales comerciales de la principal avenida comercial de nuestra comuna, lo que significó la cesantía para más de 300 empleados del comercio establecido en ese sector.
Requerimos la ayuda del Ministerio de Bienes Nacionales para remodelar, totalmente, la calle donde ocurrió esta desgracia dos días antes de Navidad. Por ello, pido que se oficie al ministro de Vivienda para que disponga la ayuda necesaria y los elementos técnicos imprescindibles para efectuar la remodelación. Además, al vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que entregue subsidios para que esta gente pueda continuar trabajando.
Agradezco a su Señoría la gentileza de concederme los tres minutos que restaban a la Democracia Cristiana.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios en los términos solicitados por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Jiménez , Jaramillo , Navarro y Rocha .
INCLUSIÓN DE LA RED SUR EN LOS PROYECTOS DE MODERNIZACIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO. Oficio.
El señor ROCHA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, “El Mercurio” de Valparaíso, en una reciente edición, publica un reportaje a los proyectos que lleva a cabo la Empresa de Ferrocarriles del Estado para implementar sistemas de metrotrén que unen a varias ciudades de la zona central.
En la nota periodística se destaca una entrevista al presidente de Ferrocarriles del Estado, señor Nicolás Flaño , quien se explaya sobre sus planes para ampliar o consolidar los circuitos ya operativos. Entre otros, se destaca el regional de Valparaíso, que une Valparaíso con Viña del Mar y localidades de la Quinta Región hasta Limache; el metrotrén entre Santiago y Rancagua , que recientemente se extendió hasta San Fernando , y el tren entre Chiguayante y Talcahuano, Octava Región. ¡Qué bien para el Chile que existe sólo para los ejecutivos de la Empresa de Ferrocarriles del Estado; qué mal para el sur de Chile, que siempre tendrá que quedarse con las ilusiones!
Pero eso no es todo. En la carpeta del ejecutivo mencionado se encuentran pendientes el metrotrén a Melipilla y el tramo SantiagoBatuco, que permitirá extender esta ruta hasta Tiltil , en el futuro mediato. Estos dos últimos proyectos serían desarrollados recurriendo al expediente de concesión de obras públicas al sector privado; o sea, todo el empeño económico es para el centro de Chile.
Si me detengo en esta noticia es porque, nuevamente, un funcionario público de alto nivel da a conocer su intención de gastar miles de millones de pesos para mejorar el transporte ferroviario en la zona central, con un centralismo que, en verdad, no termino de entender y que, por su perseverancia en plasmarlo, también lo felicito. ¡Cómo defiende sus proyectos! Pero cabe tener presente que él representa a Ferrocarriles del Estado de Chile, y no de una parte de nuestro territorio.
Sé que no fueron los gobiernos de la Concertación los que casi hicieron desaparecer el ferrocarril como medio de transporte; pero, la verdad sea dicha, luego de casi once años en el poder, ya es hora de que se muestren avances concretos en su restablecimiento. Ha faltado voluntad política, y no creemos que sea fruto de presiones de fuerzas ajenas al transporte ferroviario. Nuestras peticiones, primero individualmente, y luego como bancada ferroviaria, en torno de la necesidad de contar con un programa claro para reponer el servicio de transporte de carga y pasajeros entre la capital y Puerto Montt, parece que nuevamente cae en terreno infértil, pese a los compromisos presidenciales contraídos sobre la materia.
Por lo anteriormente expuesto, una vez más y pensando en la gente modesta del sur, de ese sur verde que algunos parece que quieren olvidar con sus decisiones, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones para que conozca esta intervención y me informe con datos exactos, hasta cuándo se seguirán postergando las decisiones de rehabilitar el servicio de ferrocarril hasta la Décima Región, y para hacerle notar la inconveniencia de las declaraciones del representante del Ejecutivo en la Empresa de Ferrocarriles del Estado de Chile, porque ello llama a confusión no sólo a este diputado, sino también a cientos de miles de ciudadanos habitantes del sur de Chile.
Ellos saben que se carece de medios económicos para solventar el ciento por ciento de los gastos que requieren los modernos trenes que se están implementando en las regiones del centro del país. El sur, por lo tanto, reclama claridad, no demagogia en este tema tan sensible y actual. Indudablemente, debe existir equidad en las inversiones de este país, sobre todo si se considera que el sur también es Chile.
He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntado el texto de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Navarro y Rocha .
ANTECEDENTES SOBRE MANTENCIÓN DE GRIFOS. Oficio.
El señor ROCHA (Presidente accidental).
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alejando Navarro .
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el voraz incendio acontecido recientemente en el barrio Recoleta antes parte de Conchalí, Región Metropolitana, oportunidad en que los grifos en mal estado ayudaron a su consumación y provocaron problemas a Bomberos, nuevamente ha puesto el tema en el tapete.
Pido que se oficie a la Superintendencia de Servicios Sanitarios a fin de que nos informe en detalle sobre el estado de cada uno de los grifos de la Región Metropolitana, períodos de revisión, normas de fiscalización, la responsabilidad que a ese organismo le cabe en el caso específico del incendio en Recoleta, y sobre cuántos grifos están en funcionamiento en cada una de las comunas; porque cada habitante, sin importar en qué punto del país vive ni la plusvalía del terreno en que está la casa donde habita, tiene la misma importancia. Por lo tanto, los grifos deben encontrarse en buen funcionamiento en todos los lugares donde están instalados y, en caso de no haberlos, es necesario iniciar una política de extensión de las redes. En consecuencia, deseo también que nos informe acerca del número de solicitudes de grifos a lo largo del país, cuántas han sido ejecutadas, cuál ha sido la demanda y tiempo de emplazamiento de aquellos. Pedimos, asimismo, que la Superintendencia informe sobre la eventual existencia de una relación contractual entre las empresas de servicios sanitarios y el Cuerpo de Bomberos.
Al respecto, cabe señalar que en la Octava Región, cuando aún la Essbío era del Estado, iniciamos un proceso que aunque no terminó exitosamente, posibilitó elaborar un contrato y un acuerdo preliminar, a lo menos, con la Compañía de Bomberos de mi distrito, con el objetivo de que la empresa sanitaria traspasara su obligación de mantener las redes al Cuerpo de Bomberos, mediante el pago, por el usuario, de l.400 pesos mensuales hablo de más o menos un año o dos años atrás, lo cual le podría significar importantes ingresos.
¿Quiénes usan los grifos? Bomberos de Chile. ¿Quiénes deberían mantenerlos para asegurarse de que estén operativos y beneficiarse con su mantención y arreglo? Bomberos de Chile. Esto puede representar un ingreso adicional que le servirá a dicha institución para financiar sus ya debilitadas arcas y, además, asegurar que esos grifos estarán permanentemente en funcionamiento, pues Bomberos de Chile tendrá la obligación de mantenerlos así.
La empresa sanitaria que esté en el área geográfica pondría los implementos junto con asumir la capacitación laboral e iniciar una colaboración que puede terminar beneficiando a todos: a Bomberos, a los ciudadanos y a ella misma, pues no se verá expuesta a demanda alguna; porque, tal como dijo el diputado señor Encina , la ley la obliga a mantener la red de grifos o a habilitarla, de manera que, si no cumple, incurre en incumplimiento de contrato y se expone a eventuales demandas, las cuales, si son entabladas por daños y perjuicios por incendio, le significa desembolsar recursos para solventarlas adecuadamente.
TRASLADO DE PEAJE DE CHAIMÁVIDA, UBICADO EN FLORIDA, CONCEPCIÓN. Oficio.
El señor NAVARRO.-
En segundo lugar, pido que se oficie al Ministerio de Obras Públicas con el objeto de zanjar definitivamente el traslado del peaje de Chaimávida, en la comuna de Florida, Octava Región, debido a que este cobro está ahogando a sus habitantes y haciendo que este lugar se muera día a día. Por lo demás, es un problema que se arrastra por mucho tiempo. Según la tasa de crecimiento de las comunas de la Octava Región, la más negativa es la de Florida, la cual decrece año a año. La gente se va, no sólo porque el camino es malo y la ruta, peligrosa, sino también porque este peaje impide el desarrollo del comercio y el transporte. Varios ministros de Obras Públicas se habían comprometido a trasladarlo el año 2003. Pero en el lugar que se instale, eventualmente en Queime, cerca de Quillón, va a suscitar controversias, porque nadie acepta un peaje cerca de su ciudad.
Ahora nos hemos enterado de que se ha suspendido la decisión de levantarlo, lo que vulnera fuertemente el compromiso contraído, generando gran resentimiento y frustración en los habitantes de Florida.
En esta oportunidad pido un informe que especifique el lugar en que está programado trasladarlo el año 2003, pues ello ratificaría el compromiso mencionado y, de esta manera, se posibilitará el desarrollo y progreso de Florida. Además, que se especifique el monto de la inversión, fecha de inicio y término de la obra, cálculo y estudio que establezca que los ingresos de Vialidad no se verán reducidos.
Si esto no ocurre, la comunidad de Florida se va a movilizar, legítimamente, en demanda del cumplimiento de un compromiso que el Gobierno de la Concertación contrajo con toda la comunidad.
INFORME SOBRE PROCESO DE LICITACIÓN EN CONCEPCIÓN CENTRO. Oficio.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se envíe oficio al Ministerio de Transportes y Obras Públicas para que nos informe pormenorizadamente acerca del alcance de la licitación que se está efectuando en Concepción centro y por qué algunas líneas de la locomoción colectiva siguen empleando el puente viejo, en circunstancias de que se había ordenado su cierre. Al respecto, pido que me informen detalladamente del proceso de licitación enviando copias de plazos, condiciones, bases de postulación e informes técnicos que ameriten aquella, por cuanto ha causado mucha inquietud entre los pequeños empresarios de la locomoción colectiva, quienes no están en condiciones de competir debido a su endeudamiento, el número de máquinas o a las altas exigencias que en las licitaciones se hacen. He dicho.
El señor ROCHA (Presidente accidental).
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Jaramillo y de quien habla, adjuntando en cada petición el texto de su intervención.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 17.13 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de los diputados señores Alvarado, Arratia, Bertolino, Encina, Pablo Galilea, Hernández, Kuschel, Juan Pablo Letelier, Salas y de la diputada señora Eliana Caraball. Modifica el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, con el fin de permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero. (boletín Nº 2658-15)
“Idea matriz del Proyecto
El presente proyecto pretende permitir el reconocimiento de las licencias de conducir expedidas en el extranjero.
Legislación actual
La actual legislación, es restrictiva en cuanto al reconocimiento de las licencias de conducir extendidas en país extranjero. Así, el actual artículo 5º de la ley Nº 18.290 sobre Tránsito, dispone que “Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido; o algún documento extendido en el extranjero y con validez en Chile en virtud de tratados internacionales”.
De esta forma, se restringe enormemente la circulación en vehículos motorizados de turistas e inversionistas extranjeros, dificultándose el intercambio comercial.
Esta situación es diametralmente opuesta en el extranjero, donde normalmente sí se reconoce validez a las licencias de conducir emitidas en Chile y las escasas restricciones que hay, más bien son de carácter etario; así, se establece una edad mínima de 25 años para arrendar vehículos.
Entorpecimiento de actividades lucrativas
El turismo representa uno de los tópicos por fomentar, como actividad económica generadora de empleos y de divisas para el país.
En 1999 se registró en el país un total de 1.622.252 llegadas de turistas extranjeros, que generaron divisas por 893 millones de dólares, con una permanencia promedio en Chile de 10,3 días. La participación del turismo receptivo en el total de las exportaciones de bienes y servicios fue de un 4,5% en 1990.[1]
Los turistas norteamericanos, canadienses y mexicanos aportaron el 25,9% del ingreso nacional por concepto de turismo receptivo. A este factor se suma el que los turistas que provienen de latitudes lejanas permanecen en nuestro país un promedio mayor de días (un norteamericano permanece 17,5 días contra 8,2 de los turistas latinoamericanos).[2]
Con relación al nivel de gasto, un turista que proviene de lugares lejanos gasta un promedio de US$ 70,3 dólares diarios, contra US$ 41,3 que gasta un visitante de mercados de corta distancia.
Como ejemplo concreto se puede señalar que, durante el primer trimestre de 1999 (temporada alta chilena), el país del que llegó mayor cantidad de turistas, a excepción de Argentina, fue Estados Unidos de América, con 45.414 turistas, que permanecieron en Chile un promedio de 17,8 días, gastando US$ 80,2 diarios, totalizando divisas para el país por US$ 64.854.200.
No parece lógico que se impongan restricciones a ciudadanos cuyo país es reconocido como un lugar donde existen fuertes requisitos para obtener licencias de conducir y más aún, sus autoridades reconocen los documentos de ese tipo emitidos en Chile.
Cualquier trámite adicional que se pretenda imponer para dar validez a las licencias de conducir extranjeras, no hace más que obstaculizar el turismo. Bastaría con una homologación mínima, a efectuar durante los trámites de ingreso al país. Si no, es imposible apreciar cómo podría un turista extranjero conducir hacia lugares apartados de las clásicas ciudades turísticas del país ni cómo podrían abrirse nuevas sendas turísticas a lugares de interés, pero apartados de los grandes centros urbanos.
Finalmente y con relación a este aspecto del comercio nacional, surge la necesidad de hacer coincidir la legislación vigente con el Código Ético Mundial para el Turismo, aprobado en la XII Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo, celebrada en Chile en octubre de 1999. En efecto, su artículo 7º Nº 1, parte final, dispone que “La participación cada vez más definida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones del continuo crecimiento del tiempo libre y no se le opondrá obstáculo alguno”.
Obstaculización del comercio internacional
La apertura de los mercados y en particular el interés puesto en Chile por atraer inversión extranjera, ha dado resultados satisfactorios en los últimos años, que tienen como corolario los 9.086 millones de dólares invertidos durante 1999.[3]
Esta apertura comercial tiene como consecuencia lógica el ingreso constante de extranjeros al país, con períodos de residencia o permanencia variables. Muchos de estos extranjeros son de origen canadiense (13,7% de la inversión extranjera efectuada entre 1974 y 1999, con un tercer lugar en el ranking de inversionistas) o provienen de los Estados Unidos de América (primer inversionista extranjero en Chile, con 31,4% de la inversión efectivamente hecha entre los años 1974 y 1999).
Pese al interés en favorecer la inversión extranjera y en facilitar la gestión de esos capitales en nuestro país, en este momento los ciudadanos de esos países se ven impedidos de conducir vehículos motorizados en Chile. Este entorpecimiento es muy perjudicial desde el punto de vista de la imagen progresista que queremos dar como país y no se condice con la integración al comercio mundial y a otros mercados en que, se dice, estamos empeñados.
Situación legislativa actual
En los últimos años, el legislador ha efectuado notables esfuerzos por acomodar las exigencias en materia de otorgamiento de licencias de conducir a la realidad imperante. Notables progresos se han introducido en cuanto a las denominadas “licencias profesionales”; sin embargo, permanecen rasgos de discriminación en la materia que es urgente corregir. En efecto, respecto de las licencias para conductores extranjeros, se ha planteado que los conductores extranjeros, radicados en Chile, deberán someterse a examen para obtener licencia que les permita manejar vehículos. Sin embargo, los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena, bastando para ello que exhiban una licencia vigente, otorgada de conformidad a las leyes de su país.
Si basta la sola exhibición respecto de tales funcionarios, por qué no habría de bastar la misma exhibición por parte de turistas, más aún cuando muchas veces ocurre que tal documento se acepta incluso como identificación personal.
Claramente podría ser visado el documento que habilita para conducir, al momento del ingreso del extranjero al país.
En virtud de lo expuesto, los diputados abajo firmantes vienen en proponer el siguiente PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 18.290, ley de Tránsito, de la siguiente forma:
1.Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal, sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una municipalidad autorizada al efecto; o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente; o una boleta de citación al Juzgado, dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4º en reemplazo de la licencia o del permiso referido”.
2.Incorpórase el siguiente inciso 2º, pasando el actual a ser inciso 3º y así sucesivamente:
En el caso de ciudadanos extranjeros, podrán acreditar su capacidad para conducir mediante la exhibición de licencia vigente, otorgada según las leyes de su país, sin perjuicio de los tratados internacionales que pudieren conferirle validez en Chile”.
Moción de los diputados señores Jeame Barrueto, Aguiló, Hernández, Jaramillo, León, Núñez y la diputada señora Adriana Muñoz. Modifica la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, para promover los derechos humanos. (boletín Nº 2659-17)
“Visto: Lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República de Chile y en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, vengo en someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de ley:
Fundamentos
La presente moción tiene como objeto aprobar, como ley de la República, una norma que dispone modificar la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a fin de establecer con carácter de prioridad educativa la creación de una cultura en nuestros jóvenes escolares, basada en los derechos humanos.
La moción legislativa tiene como objetivo y finalidad aprobar como ley de la República, la creación de una cultura básica que promueva el conocimiento y respeto de los derechos humanos, en su calidad de derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Este propósito, busca hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo 5º de la Constitución Política del Estado, que en su inciso segundo dispone: “Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En este contexto, la educación en derechos humanos surge como una ética universal por su origen y su alcance, que convoca a todos al reencuentro democrático de los chilenos, a la tolerancia; a la no discriminación y al fomento de relaciones solidarias entre todos los seres humanos.
Además, busca consagrar la dignidad del ser humano, educar para promover el conocimiento y respeto de los derechos esenciales que emanan de la persona humana.
Como asimismo, busca educar a los jóvenes para la paz, que es una cualidad de la vida social, siempre teniendo en consideración que la paz es la dimensión propia para el desarrollo de nuestra nación.
Por último, la obligación de introducir la enseñanza de los derechos humanos está expresada en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, convenciones a las cuales nuestro país se encuentra adherido.
En definitiva, el presente proyecto busca establecer como deber del Estado la promoción y respeto de los derechos humanos, en las materias de estudio de nuestros jóvenes en edad escolar, con la finalidad de complementar su formación, buscando prepararlos para su completo desarrollo en una sociedad respetuosa de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y con ello contribuir a crear una cultura basada en el respeto a los Derechos Humanos.
De acuerdo con lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY MODIFICACIÓN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, LEY Nº 18.962
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
1)Intercálase en el inciso final del artículo segundo de la referida ley, después de la coma “,” y antes de la palabra “estimular” la siguiente frase: “promover el estudio, respeto y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
2)Agrégase al final del inciso primero del artículo sexto, después de “y la seguridad nacional” la frase: “así como los derechos humanos consagrados por la legislación nacional e internacional”.
3)Agrégase en la letra C del artículo décimo de la referida ley, después de la palabra “responsable”, la siguiente frase “y respetuosa de los derechos de las personas,”.
4)Sustitúyese en la letra D del artículo décimo la palabra “prepararse” por “preparados”.
5)Agrégase en el artículo undécimo, la siguiente letra G) nueva:
“G) Conocer los contenidos básicos de los derechos humanos”.
6)Agrégase en el artículo duodécimo, una letra F) nueva que diga:
“F) Desarrollar el conocimiento de los principales instrumentos internacionales ratificados por Chile en materia de derechos humanos, para poseer la capacidad de promover y practicar una cultura respetuosa de la derecha esenciales que emanan de la naturaleza humana”.
7)Introdúcense en el artículo décimo tercero de la referida ley las siguientes modificaciones:
a)Agrégase al final de la letra h), la frase “y lograr su plena integración a una sociedad respetuosa de los derechos humanos y comprometida con la paz”.
b)Agregar una letra i) nueva que diga:
“i) Conocer y comprender el desarrollo histórico y los valores contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las principales convenciones e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Moción de los diputados señores Prokurica, Bertolino, Fossa, Osvaldo Palma, Vilches y la diputada señora Lily Pérez. Fija las elecciones de diputados y senadores en el segundo domingo de diciembre del año en que corresponda efectuarse. (boletín Nº 2660-06)
“ANTECEDENTES:
El artículo 169, inciso primero, de la Ley Orgánica Nº 18.700, sobre votaciones populares y escrutinios, publicada el 6 de mayo de 1988, establece que el día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal.
A su vez el artículo 174 de la citada ley, dispone que las elecciones periódicas de diputados y senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado.
Por su parte, la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, establece en su artículo 5º inciso primero que el Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados.
Es del caso señalar que el 11 de diciembre del año 2001 recae en día lunes, fecha en que deberán efectuarse los comicios para parlamentarios.
De este modo, durante el próximo año contaremos con un día feriado extraordinario, el de la elección parlamentaria, que por su propia naturaleza no es posible trasladar al día lunes próximo, como lo establece la actual ley Nº 19.668, publicada el 10 de marzo de 2000. Como lo expresáramos en la fundamentación del proyecto que dio origen a la actual ley Nº 19.668, el hecho de contar con días feriados durante la semana, acarrea una serie de consecuencias negativas para el desarrollo del país, tales como la interrupción del proceso productivo, de las actividades comerciales y escolares, con las correspondientes consecuencias económicas que ello acarrea.
Por tal motivo, estimamos que resulta más acorde con este predicamento, que las elecciones parlamentarias de diputados y senadores se realicen el segundo domingo del mes de diciembre.
En tal virtud, venimos en proponer al honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Sustitúyese el actual texto del artículo 174, inciso primero, de la ley Nº 18.700 que dispone “Las elecciones periódicas de diputados y senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, noventa días antes de aquel en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado”, por el siguiente:
Artículo 174.- “Las elecciones periódicas de diputados y senadores se harán conjuntamente, pero en cédulas separadas, el segundo domingo del mes de diciembre, del último año en que deban renovarse la Cámara de Diputados y el Senado”.
Artículo transitorio.- “La presente ley comenzará a regir a contar de las elecciones parlamentarias que deban verificarse en el mes de diciembre del año 2001”.
Moción de las diputadas señora María Antonieta Saa, señorita Antonella Sciaraffia, señora Adriana Muñoz y de los diputados señores Bustos, Ceroni y Monge. Modifica normas sobre parricidio. (boletín Nº 2661-18)
“En la Antigüedad, en Germania al igual que en Roma, primitivamente el sistema penal en general se basada en la venganza privada y luego en la venganza pública; con posterioridad, en esta última se impuso la ley del talión. En el contexto de un rígido sistema patriarcal, en Roma se consideró como parricida al hijo que mataba a su padre o madre, pero hacia el siglo I a.C., derecho que se aplicaba en toda Italia, se amplió a todo ascendiente, afín en línea recta, hermano, primo, cónyuge y contra el hijo cuando lo cometía la madre o ascendiente mujer; la pena que se le imponía era la de muerte, en que al culpable se le metía en un saco junto con un perro, gallo, víbora, mono y era arrojado al mar, río o abismo; no existía el delito de parricidio cuando lo cometía el pater familias que era el ascendiente varón de mayor edad, que podía ser el padre, abuelo o bisabuelo, debido a que el ejercicio de la patria potestad incluía el derecho de corregir, castigar, vender o matar al hijo. A contar del siglo II d.C., al padre que mataba al hijo se le expatriaba, y a contar del siglo IV d.C. se consideró como parricida; esta misma norma jurídica se aplicaba también en Hispania y Acaya (Grecia); similares disposiciones, con las más amplias facultades para el padre, regían en Persia y China.
En la Alta Edad Media, en los Estados germanos al parricida se le confiscaban los bienes y debía hacer penitencia, pero también podía recibir la pena de muerte. En Italia, quedaba el culpable a disposición del rey y generalmente se le imponía la muerte; la misma pena se aplicaba en España al que mataba al padre, madre, hijo, hija, hermano, hermana, padrastro, madrastra, hijastro, hijastra u otro pariente, salvo para el marido o padre que mataba a su mujer o hija y al que yacía con ella al sorprenderlos en acto flagrante de adulterio, a quien se le eximía de pena si mataba a ambos. En la Baja Edad Media, al homicidio de los parientes mencionados se le imponía la muerte de diversos modos; en el caso de España, a veces bajo la forma de la antigua Roma.
La pena de muerte para el parricidio subsistió también en los Tiempos Modernos y comienzos de la Época Contemporánea. Frente a esta realidad, a mediados del siglo XVIII, el filósofo penalista de inspiración humanista Cesare Beccaria, de nacionalidad italiana, protestó por los excesos que se cometían en contra de la madre que, en una situación angustiosa, para evitar la deshonra mataba al hijo, dado que las legislaciones de la época la tipificaban como parricida u homicida calificada según se tratare, cuya penalidad era extremadamente alta, sin considerar las especiales circunstancias por las que se caracterizaba el homicidio del infante recién nacido.
En el siglo XIX, en las diversas legislaciones latinoamericanas y latinoeuropeas, como en las legislaciones germanoeuropeas, si bien se mantuvo el delito de parricidio, paralelamente, se estableció el infanticidio como un tipo penal especial con una pena inferior tanto del parricidio como del homicidio.
El delito de parricidio en España consistía en matar al padre, madre, otro ascendiente o al cónyuge y se penalizaba con una pena de reclusión perpetua a muerte; la misma pena existía en Italia cuando se mataba al ascendiente o descendiente, al igual que en los demás países latinoamericanos.
En Chile, el parricidio significa matar al cónyuge, padre, madre, hijo legítimo o ilegítimo, ascendiente o descendiente legítimo, siempre que el hechor conozca las relaciones que los ligan; se le impone al hechor la pena de muerte; en esa época (y hasta 1953) se eximía de pena al marido que sorprendía a la mujer en acto flagrante de adulterio, a la inversa, podía constituir una atenuante; esta circunstancia también regía en el derecho comparado en favor del marido en su defecto significaba una atenuante.
En esa época, en España se tipificó el infanticidio como la muerte del hijo dentro de las setenta y dos horas después del parto para ocultar la deshonra de la madre y lo comete la madre o los abuelos maternos, tiene una pena de hasta 6 años; en Italia, el infanticidio ocurre cuando la madre por honor mata al hijo inmediatamente después del parto, hasta los 12 años; normas similares rigen en los países latinoamericanos. Lo propio ocurrió en los Estados alemanes, donde se rebajó la pena cuando por razones de honor la madre mataba al hijo recién nacido.
En Chile el infanticidio ocurre cuando el padre, madre y demás ascendientes legítimos o ilegítimos, dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto matan al hijo o descendiente y se le impone la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), la misma que la señalada para el homicidio simple, es decir, en nuestro país sólo es una figura privilegiada del parricidio. Sin embargo, en el derecho comparado, el infanticidio es también una figura privilegiada del homicidio, además del parricidio.
Es en este contexto en el que se ha creado en las distintas legislaciones el delito específico de infanticidio. El tratadista de derecho penal Francisco Carrara, de nacionalidad italiana, señala: “La muerte de un niño naciente o recién nacido, por medios positivos o negativos, por la madre ilegítimamente fecundada, para evitar el deshonor o inminentes servicias es justificable”.
En la primera mitad del siglo XX, tanto las legislaciones latinoeuropeas como latinoamericanas establecieron que el parricidio o era una calificante del homicidio o era un delito especial con una penalidad equivalente a la del homicidio calificado o asesinato, pero no mayor a éste. A su vez, en éstas y en las germanoeuropeas, se consolida el infanticidio como tipo especial, generalmente cuando se obra para ocultar la deshonra de la madre, con una pena inferior tanto respecto del parricidio como del homicidio calificado u homicidio simple. En España, el delito de parricidio consistía en matar al padre, madre, hijo u otro ascendiente, descendiente, legítimo o ilegítimo o al cónyuge; se le imponía la pena de reclusión mayor (desde 20 años) a muerte; la misma pena que para el asesinato, en tanto que el homicidio era de reclusión menor (12 a 20 años); si se incurría en infanticidio, o sea la madre que para ocultar su deshonra matare al hijo recién nacido o los abuelos maternos por el mismo motivo se imponía prisión menor (6 meses a 6 años).
En Italia, por el asesinato de un ascendiente, descendiente, afín en línea recta, cónyuge, hermano, hermana, la pena era de reclusión perpetua a muerte, al igual que para el homicidio agravado; en cambio en aquella época (década del 30) y tomando en cuenta la jurisprudencia tradicional en ese momento, se estableció en forma expresa un delito especial denominado homicidio por honor familiar con una pena de 3 a 7 años para el marido, padre o hermano que matara a la mujer, hija o hermana si era sorprendida en una relación carnal ilegítima; por su parte, se mantuvo el infanticidio como figura específica cuando la madre mataba al feto después del parto por causa de honor, la pena era de 4 a 12 años.
En Alemania, la pena para el asesinato era hasta privación de libertad perpetua, la pena para el homicidio era no menor de 5 años y el infanticidio cometido por la madre era de hasta 3 años.
En Chile, la norma es la misma que la señalada precedentemente para el parricidio e infanticidio; no obstante, en 1953, se derogó la disposición de ser eximente para el marido que mataba a su mujer cuando la sorprendía en acto de adulterio, pudiendo sí constituir una importante atenuante, pero en este caso también lo era cuando era la mujer la que mataba al marido al sorprenderlo a él en acto flagrante de adulterio; la pena por homicidio calificado era de presidio perpetuo, en tanto que para el homicidio simple era de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).
En la segunda mitad del siglo XX, el parricidio no es un tipo penal especial en las legislaciones germanoeuropeas; en tanto que en las legislaciones latinoeuropeas y latinoamericanas constituye una calificante del homicidio. Tanto si es o no un delito especial tiene una pena inferior al asesinato o al menos equivalente; además la circunstancia de haber sufrido servicias, que significa malos tratos graves y repetidos de obra o de palabra, son tomados en consideración por la jurisprudencia como una importante atenuante y en algunos casos como eximente de responsabilidad; también en la mayoría de las legislaciones, se establece el infanticidio cuando se obra por parte de la madre durante o inmediatamente después del parto o bajo la influencia del estado puerperal, como figura privilegiada del homicidio simple. En Rusia, el homicidio agravado se sanciona con privación de libertad de 8 a 15 años o con pena de muerte; para el homicidio doloso no agravado, la pena es de 3 a 10 años; el homicidio doloso cometido en estado de intensa perturbación psíquica provocado por actos de violencia u ofensa grave por parte de la víctima se sanciona con trabajo correccional hasta 1 año o privación de libertad hasta 5 años; el homicidio por exceso de legítima defensa se sanciona con trabajo correccional hasta 1 año o privación de libertad hasta 2 años; no hay delito específico de parricidio o infanticidio, los cuales se incluyen en las diversas formas de homicidio. A los delitos antes señalados, puede aplicarse la atenuante cuando se comete el delito bajo la influencia de fuerte conmoción psíquica, provocada por hechos injustos de la víctima, como también al defenderse de un atentado socialmente peligroso, aunque haya habido exceso en la legítima defensa.
En Alemania, el delito del que mata por placer, impulso sexual, codicia, móviles inferiores, alevosa, cruelmente o con medios comúnmente peligrosos o para posibilitar o encubrir otro delito se constituye en asesinato y se impone la pena de privación de libertad de por vida; el que mate sin ser asesino, la pena es no inferior a 5 años; en el caso de la madre que mata a su hijo al nacer o inmediatamente después, la pena es la privación de libertad hasta 3 años. A los delitos antes señalados puede aplicarse la eximente cuando el autor se extralimite en la legítima defensa por causa de trastorno mental, temor o miedo.
En Francia, el homicidio en contra de un menor de quince años, en contra de un ascendiente legítimo o biológico, padre o madre adoptivo, en contra de una persona particularmente vulnerable debido a su edad, enfermedad, invalidez, deficiencia física o psíquica o en estado de gestación, tiene una pena de reclusión perpetua; la misma pena para el asesinato, cuando va acompañado de violación, tortura, premeditación; el matar dolosamente a otro o mediante envenenamiento tiene una pena de hasta 30 años de reclusión. A los delitos antes señalados puede aplicarse la eximente o atenuante al que actúe por violencia o por intimidación a la que no han podido resistirse.
En Italia, el matar al ascendiente o descendiente tiene la pena de reclusión perpetua; en tanto que matar a un afín en línea recta, al cónyuge, padre, madre o hijo adoptivo tiene la pena de reclusión de 24 a 30 años; el homicidio agravado tiene como pena la reclusión perpetua y entre las circunstancias de éste que además de obrar con crueldad en contra de la persona, se incluye el haber empleado servicias; el homicidio simple tiene pena no inferior a 21 años; la penalidad del homicidio de un pariente es inferior al homicidio agravado y superior al homicidio simple, o sea, es intermedia entre ambos; se derogó el homicidio por honor familiar cuando había relación carnal ilegítima de la mujer, hija o hermana; el homicidio preterintencional, o sea, el que comete lesiones y sin intención ocasiona la muerte, tiene una pena de 10 a 18 años; a la vez, el infanticidio lo comete la madre que ocasiona la muerte del feto durante el parto o del recién nacido, inmediatamente después del parto, en condiciones de abandono material o moral, y será penado con reclusión de 4 a 12 años. A los delitos antes señalados puede aplicarse la atenuante de obrar en estado de ira por un hecho injusto de otro, o si obrare con motivo de un particular valor moral o social; como también la eximente de responsabilidad al obrar constreñido por un peligro actual de un daño grave o amenaza de éste; a su vez, opera como agravante, además de obrar con crueldad en contra de la persona, el haber empleado servicias.
En España, el matar al ascendiente, descendiente o cónyuge tiene una pena de reclusión mayor (20 a 30 años), en tanto que la pena para el asesinato es reclusión mayor en su grado máximo (26 a 30 años) y para el homicidio, la reclusión menor (12 a 20 años), vale decir, la penalidad del parricidio es intermedia entre ambos tipos de homicidio; al infanticidio, o sea el cometido por la madre para ocultar su deshonra y a los abuelos maternos por el mismo motivo, se impone la pena de prisión menor (6 meses a 6 años). Una reforma posterior rebajó las penas para el asesinato a 15 a 25 años y el homicidio de 10 a 15 años, derogándose el delito de parricidio, el cual se desplaza a uno u otro tipo de homicidio, sin perjuicio de la agravación por parentesco, lo que globalmente considerado significa una rebaja de la pena en relación a la norma vigente con anterioridad; y también se derogó el infanticidio que pasa a ser considerado como homicidio, pero al cual se le aplica en este caso, atenuantes, lo que en la práctica significa una pena inferior. A los delitos antes señalados puede aplicarse la atenuante de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de carácter semejante, a la vez otra referida a cualquier circunstancia de análoga significación (en ésta se incluye el haber sufrido actos de servicias, violencia o malos tratos por parte del occiso), como también la eximente de responsabilidad, el obrar impulsado por miedo insuperable.
En Argentina, el que mata a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son, tiene una pena de reclusión perpetua, pero si mediare una circunstancia extraordinaria de atenuación, podrá ser de 8 a 25 años. El homicidio calificado tiene pena de reclusión perpetua, en tanto que el homicidio simple, de 10 a 25 años; si bien el parricidio se tipifica como calificante del homicidio, el parricidio atenuado tiene una pena inferior al homicidio simple; el homicidio que se comete en estado de emoción violenta, que las circunstancias hicieren excusable la pena, es de 3 a 6 años, la misma señalada para el homicidio preteritencional. El infanticidio referido a la madre que para ocultar su deshonra mate al hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal, y al padre, hermano, marido o hijo cuando lo comete en defensa de la honra de la hija, hermana, mujer o madre, siempre que se encontrare en un estado de emoción violenta excusable, se le impondrá la pena de reclusión de 6 meses a 3 años. A los delitos señalados, puede aplicarse la eximente de responsabilidad, el obrar bajo amenazas de sufrir un mal grave e inminente.
En Perú, al que a sabiendas mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, se le impone una pena no menor de 15 años; el parricidio es un delito especial con la misma pena establecida para el homicidio calificado; si se tratare de un homicidio simple va de 6 a 20 años, y si es en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, de 3 a 5 años; el homicidio preteritencional, de 3 a 6 años; si por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, la pena es no mayor de 3 años; el infanticidio lo comete la madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal y se le impone una pena de 1 a 4 años o prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas. A los delitos señalados, puede aplicarse la eximente de responsabilidad, el obrar bajo amenaza para la vida, integridad corporal o libertad.
En Colombia, el matar al ascendiente, descendiente, cónyuge, hermano, pariente afín hasta el segundo grado, adoptante o adoptivo califica el homicidio con pena de 16 a 30 años, pero una reforma posterior del homicidio calificado, la aumentó al rango de 40 a 60 años, es decir, el parricidio es una calificante del homicidio; es también una calificante del homicidio el obrar con servicias. El homicidio simple tenía una pena de 10 a 15 años, pero una reforma posterior la aumentó al rango de 25 a 40 años; al homicidio preterintencional se le impone una pena disminuida de un tercio a la mitad; el homicidio piadoso, matar a otro para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, la pena es de 6 meses a 3 años; comete infanticidio la madre que durante el nacimiento o dentro de los 8 días siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal violento o abusivo o de inseminación artificial no consentida, incurrirá en arresto de 1 a 3 años. Si el hecho se comete en estado de ira o intenso dolor causado por comportamiento grave e injusto, la pena será no mayor de la mitad del máximo, ni de la tercera parte del mínimo del respectivo delito. A los delitos señalados, puede aplicarse la atenuante de obrar por motivos nobles o altruistas, también la de obrar en estado de emoción o pasión excusables, o de temor intenso y cualquier otra circunstancia análoga a ellas (en esta última se incluye el haber sufrido actos de servicias, violencia o malos tratos por parte del occiso o víctima).
En Chile, el que conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, sean legítimos o ilegítimos, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes legítimos o a su cónyuge, se le impondrá la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y 1 día) a muerte, configurando el parricidio como delito específico. El homicidio calificado, vale decir, si concurren las circunstancias de obrar con alevosía, o sea obrar a traición o sobreseguro, por premio o promesa remuneratoria, por medio de veneno, con ensañamiento, o sea aumentado deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido o con premeditación conocida, tiene una pena de presidio mayor en su grado medio (desde 10 años 1 día) a presidio perpetuo; para el homicidio simple, el matar a otro sin la concurrencia de las circunstancias anteriores, la pena es de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años); la misma pena aplica al padre, madre o demás ascendientes legítimos o ilegítimos, que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, configurando en este caso la pena de infanticidio como equivalente a la del homicidio, pero es superior por el mayor tiempo que se exige para optar a la libertad condicional que es de dos tercios. A los delitos señalados puede aplicarse la eximente de responsabilidad, el que obra violentado por fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable.
Históricamente no existe nexo alguno entre la exención de la pena para el padre de la Época Antigua, especialmente en Roma, con la rebaja de pena para la madre y algunos parientes a contar de la Época Contemporánea; dado que en el primer caso es el producto de una exagerada y brutal potestad del pater familias o el padre, según el caso, dentro de un contexto patriarcal; en tanto, en el segundo, opera como consecuencia de las especiales circunstancias de una situación angustiante en que se encuentra la madre, generalmente producto del abandono físico o moral, o de la presión social y familiar, cuya estructura se da también en el contexto del que forma parte una subcultura patriarcal.
Las legislaciones precedentes tienen dos lineamientos jurídicos: la familia jurídica germana, que incluye la rusa, alemana, entre otras, que no tipifican expresamente el parricidio, subsumiéndolo en una de las formas de homicidio; y la familia jurídica romana, que incluye la francesa, italiana, argentina, colombiana, peruana, las que si bien contemplan el parricidio, la circunstancia del parentesco configura una calificante del homicidio, o si es un delito aparte, la pena es equivalente, pero no superior e incluso puede ser inferior; en el caso de la española, constituye una agravante genérica por parentesco. También estas legislaciones incluyen el infanticidio como tipo específico con pena inferior al homicidio simple, salvo la rusa, francesa y española, pero en éstas las atenuantes disminuyen notoriamente la pena. La legislación chilena se adscribe a esta última familia jurídica, pero con una variante, que la pena para el parricidio está por sobre el homicidio calificado, lo que conceptualmente la hace diferente a todas las demás; eso significa que si concurriere una calificante opera independientemente como agravante pero desde un límite mínimo de pena muy superior; si concurre una atenuante, también desde un límite mínimo muy superior. A la vez, el infanticidio es equivalente al homicidio simple, pero se le exige el cumplimiento de los dos tercios de la pena para optar a la libertad condicional, por lo que en la práctica es superior a éste, lo que no se condice con los tipos penales y sus penas señaladas en el derecho comparado. Si se establece un resumen jerárquico del derecho comparado, desde el punto de vista de su punibilidad, se tiene: primeramente el homicidio calificado, que puede o no tener la circunstancia del parentesco, denominado en este caso parricidio; algunas legislaciones contemplan la circunstancia de las servicias cometidas con anterioridad por el hechor, que se agrega a la del ensañamiento; en segundo lugar, está el homicidio simple cuando no hay ninguna de las circunstancias calificantes; continúan en esta jerarquía, el parricidio atenuado por haber ejercido el occiso servicias o violencia en contra del hechor; el homicidio preterintencional, cuando producto de las lesiones resultare la muerte; en algunas legislaciones, el homicidio emocional; le sigue el infanticidio cometido por la madre en contra de un recién nacido; y el homicidio piadoso, cuando se da muerte a un enfermo incurable a solicitud de éste. En algunos de estos casos, operan como agravante genérica, las servicias ejercidas por el hecho, y mayoritariamente como atenuante o eximente, el obrar bajo amenaza de un mal grave e inminente.
Si se analiza el derecho comparado, puede establecerse que en las legislaciones extranjeras, los delitos de homicidio y asesinato tienen en promedio penalidades más altas que en la legislación chilena; pero respecto de los delitos de parricidio e infanticidio, es la legislación chilena la que tiene una penalidad mucho más alta que el promedio de las legislaciones extranjeras. Esto significa que al comparar ambas situaciones en relación al contexto jurídico de los diversos países, en la legislación chilena la mayor pena señalada para el parricidio e infanticidio implica una punibilidad comparativamente mucho más gravosa, tanto por el número de años que importa dicha pena, como respecto de la relación global del contexto en que se da.
A principios del siglo XIX, el sociólogo Emile Durkheim, estableció una relación inversa para los indicadores de suicidio y homicidio en los diferentes países europeos. En ese momento, Suecia era el país con un mayor grado de desarrollo socioeconómico y con las tasas de homicidio más bajas, en tanto que las de suicidio más altas; a la inversa, España tenía el grado de desarrollo menor, las tasas de homicidio eran más altas y las de suicidio más bajas. En 1996, el Anuario Estadístico de Salud Mundial, estableció una relación similar al comparar países europeos, angloamericanos y latinoamericanos. Así, las tasas de homicidio por cada 100.000 habitantes, en los diversos países, son las siguientes: Colombia 78.5, Brasil 19.2, México 17.1, Venezuela 15.7, Estados Unidos 9.4, Cuba 7.8, Chile 5.9 (Proyección de Fundación Paz Ciudadana), Costa Rica 5.5, Argentina 4.4, Canadá 1.7, Italia 1.7, Francia 1.1, Alemania 1.1, Gran Bretaña 1.0, España 0.9.
Un estudio realizado por la socióloga Doris Cooper Mayr, en 1982, para la Comisión Nacional Científica y Tecnológica estableció una relación cuantitativa del total de condenados por los distintos delitos en Chile. De la población penal rural masculina, el 28% de los hombres cometió homicidio y 2% cometió parricidio; en tanto que de la población penal rural femenina, el 6.5% de las mujeres cometió homicidio, 6.5% cometió infanticidio y 50% cometió parricidio. De la población penal urbana masculina, el 11.3% de los hombres cometió homicidio y 1% cometió parricidio; en tanto que de la población penal urbana femenina, 10.2% cometió homicidio y 26% cometió parricidio.
En ese mismo estudio, tomando en cuenta únicamente el total de parricidios, considerando la población rural masculina y femenina, el 8% lo cometieron hombres (la totalidad de éstos golpeaba brutalmente a su mujer e hijos); en tanto que el 92% lo cometieron mujeres que se desglosa en: 52% a maridos, 39% a hijos y 9% a padres (en los casos de parricidio en contra de los maridos y los hijos, ellas han sido víctimas de violencia atroz por parte del marido o conviviente; cuando la víctima es el padre, es por la misma razón). En el caso de la población urbana masculina y femenina, el 23% lo cometieron hombres (la totalidad de éstos golpeaba brutalmente a su mujer e hijos); en tanto que el 77% lo cometieron mujeres que se desglosa en: 30% a maridos, 50% a hijos y 20% a padres por las mismas razones expresadas anteriormente.
La misma autora en una investigación denominada Delincuencia Común en Chile, publicada en 1994, estableció que la delincuencia femenina rural alcanza a un 79% de delitos contra las personas, la familia y la moral; de éstos, un 43% corresponde a parricidio, homicidio del conviviente o infanticidio; en tanto que en la delincuencia femenina urbana predominan los delitos contra la propiedad, que se incrementan de un 50% en 1983 a un 79% en 1988, constituyendo el parricidio, homicidio del conviviente e infanticidio un 14% del total. A su vez, otro estudio de la misma autora en 1996, entre las condenadas pertenecientes a zonas urbanas de las regiones de Valparaíso, Santiago, Biobío y Araucanía, del total de delitos cometidos por mujeres, los homicidios fueron, 12% en Valparaíso, 5% en Santiago, 7% en Biobío y 7% en Araucanía; de los parricidios cometidos, 3% en Valparaíso, 3% en Santiago, 9% en Biobío y 17% en Araucanía; cometieron infanticidio, 0% en Valparaíso y Santiago, 9% en Biobío y 5% en Araucanía.
Doris Cooper señala que, de acuerdo a los resultados de sus investigaciones, los delitos cometidos tanto por hombres como por mujeres, en las zonas rurales predominan aquellos contra las personas, la familia o la moral; en tanto que en las zonas urbanas, predominan los delitos contra la propiedad, bajando considerablemente el porcentaje de los primeros. En base a lo señalado por la autora, existe una tipología recurrente para los delitos de parricidio, homicidio de familiar o pariente e infanticidio:
Parricidio del padre; parricidio o conyugicidio del marido u homicidio del conviviente; homicidio del padrastro o conviviente de la madre.
Los casos de parricidio del padre, parricidio o conyugicidio del marido u homicidio del conviviente; homicidio del padrastro o conviviente de la madre se circunscriben dentro de un contexto de extrema violencia que el padre o quien haga sus veces ha ejercido prácticamente desde el nacimiento del hijo o hija. El occiso ha sido en primer lugar golpeador de su mujer, después hace lo propio con los hijos, tratándose de la hija, desde temprana edad, comete abuso sexual en contra de ella, que al poco tiempo se convierte en violación incestuosa. Contra los demás miembros de la familia, el padre ejerce un maltrato físico y comete lesiones cada vez más graves, las que llegan a provocar aborto a la madre si está embarazada, acuchillamiento, cortes, heridas, fracturas, quemaduras u otras formas de tortura; la violencia psicológica del padre es sistemática, la que se caracteriza por insultos, amenazas y una descalificación permanente a su mujer e hijos, agravado muchas veces por la ingesta de bebidas alcohólicas. También la mujer, debido a la situación que vive, maltrata psicológicamente a sus hijos, generando un estado de tensión permanente en el hogar. Por la misma razón, en este tipo de hogares, la mujer, hijos, hijas y demás familiares se encuentran bajo una completa indefensión, motivo por el cual los hechos no son denunciados, por temor a represalias del padre, dado que es un hecho que la agresión será aún peor. Por los motivos más insignificantes, el ciclo de violencia se hace más y más recurrente, a la vez mucho más brutal, e incluso llega a ser constitutivo de intento de suicidio. La desesperación es tal que en ocasiones, lleva a alguno de los hijos a intentar suicidarse e incluso a la madre idear la muerte del marido, hecho que la mayoría de las veces no llega a concretarse. Un hecho puntual de abuso grave de tipo sexual, maltrato físico o intento de homicidio por parte del padre, padrastro, marido o conviviente de la madre, gatilla en los miembros de la familia por regla general, en forma colectiva, la necesidad de darle muerte. De esta manera, frente a la amenaza de la sobrevivencia se llega a situaciones límites de tolerancia y de transgresión a todo código de normas básicas de convivencia humana; se produce, en estos casos, una reacción instintiva que sobrepasa ilimitadamente el control social internalizado por la víctima de malos tratos.
Parricidio o filicidio del hijo por la madre
La violencia ejercida sistemáticamente por el marido o conviviente en contra de la mujer, involucra un maltrato físico y psicológico el que se repite cada vez con más frecuencia, en especial después del nacimiento del primer hijo o hija, y cuando está embarazada de un nuevo hijo muchas veces la agresión ocasiona un aborto. Las lesiones de diverso tipo, muchas de ellas graves, que junto con las amenazas y descalificaciones permanentes tienen como causa los celos en contra del hijo, pero si se trata de un hijo de ella, la situación de violencia es aún peor. La víctima es ella o su hijo, tratándose de una hija se produce además abuso sexual o violación incestuosa. En esta situación desesperada, la madre, cuando no recibe ayuda externa, siente que la situación que ella y sus hijos viven no tiene solución, encontrándose en una situación límite, imposible de tolerar. Su deseo es morir, pero siente que en tal caso sus hijos e hijas quedarían inermes frente al abuso de su padre; en este estado de desesperación y, desde su perspectiva como una forma de protección, decide darles muerte para que no sigan sufriendo. A veces, también decide morir ella.
De menor frecuencia cuantitativa son los filicidios ocasionados por los malos tratos inferidos por la madre al hijo, generalmente esta situación se produce tratándose de una madre soltera, siendo muy excepcional que estando ella casada sea la agresora y no su marido.
Parricidio o filicidio del hijo por el padre
En este caso, la violencia del marido o conviviente en contra de la mujer se acrecienta con el nacimiento del primer hijo, por los celos en contra de éste, especialmente si es hombre. Se produce, desde ese momento, una violencia en contra de ambos; si es hija, la violencia se inicia más tardíamente, pero revestida de alguna forma de atentado sexual. Como consecuencia de lo anterior, el padre mata a su hijo o hija.
Infanticidio de la madre
Este delito hay que entenderlo en el contexto de una subcultura machista. Esta subcultura se basa en un tipo de socialización tradicional, cuyo fundamento es una estructura de roles rígidamente establecida para uno y otro sexo. La relación de padres e hijos se construye sobre la base de un modelo autoritario, que por su verticalidad produce la internalización de normas rígidas a seguir que impiden una comunicación efectiva y afectiva; en lo que respecta al comportamiento sexual de los hijos, mientras por un lado se tolera que el hijo tenga relaciones sexuales premaritales, no ocurre lo mismo con la hija, para cuyos padres resulta impensable tal posibilidad, ya que sería un deshonor para la familia que la hija fuese madre soltera y en estas condiciones la posibilidad de casarse es escasa. En este ambiente la forma de relación está muchas veces basada en la violencia intrafamiliar, de tipo sicológica, en otras, de tipo física y psicológica, y en otras se agrega además la violencia sexual, que comienza a edad temprana. Como corolario, los padres se oponen a que la hija entable una relación de pololeo, por lo que cuando ella lo hace es a escondidas de sus progenitores. En ese entonces, el embarazo y nacimiento de un hijo es vivido como un gran peligro, puesto que sería duramente castigado. Es por esto, que en su desesperación comete infanticidio. Cuando no sucede con el primer hijo, el problema se produce con el segundo que agrava la situación de castigo. La sanción de la familia, especialmente del padre, es, además de la agresión física, la expulsión del hogar. Por otra parte, la joven puede tener problemas en su trabajo e incluso que la despidan como consecuencia de su embarazo, ya que normalmente se desempeña como empleada de casa particular.
Sin embargo, los casos más dramáticos lo constituyen cuando la mujer ha sido violada por su padre u otro familiar o por un tercero extraño y como consecuencia de la violación, se embaraza; otra situación es la de la mujer casada víctima de violencia por parte de su marido o conviviente, que al igual que en los casos anteriores, queda desamparada.
En todos estos casos se debe considerar, lo que la ciencia moderna ha demostrado: la mujer en el período posparto, se encuentra bajo la influencia del estado puerperal, es decir bajo alteraciones psicológicas producidas por desequilibrios hormonales propios del embarazo, que la llevan a un estado de depresión, el cual se hace más profundo por cualquiera de las situaciones antes descritas. En este estado de crisis y desesperación da muerte al hijo recién nacido.
Infanticidio del abuelo u otro ascendiente o del padre
En un contexto tradicional, cuando una mujer se embaraza, la familia percibe que se han vulnerado reglas sociales importantes, es decir, su honor como grupo se ve disminuido, razón por la cual para ocultar el hecho, en algunos casos el padre o el abuelo o abuela del recién nacido procede a matarlo.
A modo de conclusión, considerando la descripción sociológica anterior, la causa que conlleva a la comisión de delitos de parricidio, ciertos tipos de homicidio e infanticidio es fundamentalmente la violencia intrafamiliar. Los estudios realizados por la psicóloga Soledad Larraín señalan que los niños son víctimas de la violencia física en una proporción de un 60%, en tanto que la mujer en un 26% y el hombre en un 3%; vale decir, la socialización en la violencia dentro del seno familiar, genera un círculo vicioso cada vez mayor, ahondando la crisis al interior del hogar, en que, muchas veces, sus miembros no ven otra salida que la comisión de un hecho delictivo, como el dar muerte a quien ejerce la violencia o a la inversa, cuando quien ejerce la violencia asesina a la persona que ha sido víctima de esa violencia. Angloamérica y Europa, son dos continentes que, globalmente considerados, tienen estructura familiar transicional en vías hacia la igualdad entre los sexos, persistiendo elementos de subcultura machista. Ambos continentes tienen cifras de homicidios, y, por ende homicidios de parientes inferiores a los existentes en América Latina, continente cuya estructura familiar está marcada todavía por una fuerte subcultura machista, la que es más evidente en zonas rurales, que tienen una mayor cantidad de homicidios, homicidios de parientes y parricidios que las zonas urbanas, donde la subcultura machista es menor.
Si bien la cultura globalmente considerada aspira y tiene como ideal la igualdad entre los sexos, en los países latinoamericanos, la subcultura machista tiene aún una gran presencia y le impone a la mujer un patrón de conducta que importa un doble estándar en materia sexual (por ej.: la mujer tiene que ser virgen, pura y casta; división entre mujeres buenas y malas). Como consecuencia de ello, ante la ocurrencia de un delito, se tiende a culpabilizar a la mujer, aunque ella sea la víctima o haya sido víctima prolongadamente de violencia conyugal. La mujer víctima de parte de su cónyuge o conviviente está por lo general aislada e impedida de poder recibir algún tipo de ayuda, dado que existen muy pocas instituciones que la otorguen o las que hay son insuficientes para abordar adecuada y en forma multidisciplinaria el problema, el que se agrava porque la aplicación de la ley es aún muy insuficiente: carabineros que no toman la denuncia, jueces que obligan a conciliación, etc. Tratándose de delitos como parricidio u homicidio de parientes, así como de otros delitos en contra de las personas, frente a un caso concreto, los tribunales de justicia tienden a interpretar la ley y a juzgar, más en base a las normas tradicionales, que son las propias de una subcultura machista, que de acuerdo a lo señalado por la doctrina, que hace una interpretación más progresista y acorde a una cultura transicional más cercana al igualitarismo.
En este contexto específico subcultural, la evolución ha sido extremadamente lenta de dos siglos a la fecha, teniendo hoy plena vigencia lo señalado por Cesare Beccaria y Francisco Carrara sobre la dramática situación en que se encuentra una mujer que comete infanticidio, a la vez que también se hace extensivo respecto de aquella que comete parricidio o ciertas formas de homicidio.
La problemática expuesta, tanto desde una perspectiva jurídica, tomando como base el derecho comparado, como la perspectiva empírica, y la realidad en que se ve inmersa, hace necesario una modificación de los delitos de parricidio, homicidio de parientes e infanticidio, como de algunas circunstancias que agravan o eximen de responsabilidad penal. Desde un punto de vista empírico, el parricidio es un delito que lo comete la mujer en una proporción mayor que el hombre, en que si bien ambos se ven enfrentados a una situación de creciente violencia intrafamiliar, es el marido quien somete a su mujer a una agresión física y psicológica prolongada en el tiempo, que reviste muchas veces casos de tortura, un trato cruel e inhumano, haciéndolo también extensivo a hijos e hijas. El padre comete principalmente contra las hijas diversas formas de atentado sexual como violación y abuso sexual reiterados, a veces tolerado por la madre. En ocasiones, el abusador es el abuelo en contra de una nieta o nieto; esta situación impide la más elemental forma de convivencia humana, posibilitando la reproducción más brutal del círculo vicioso de una gravísima violencia intrafamiliar; esta situación es más dramática en los sectores rurales, debido al aislamiento en que se encuentran las víctimas y, por ende, la sensación de estar más desprotegidas ante evidentes represalias si llegaran a denunciar el hecho. De esta manera, la víctima percibe el riesgo no sólo de su integridad física y psíquica, sino de su propia vida y la de los familiares más cercanos.
En definitiva, la realidad antes descrita, produce la consecuencia de dar muerte al agresor y golpeador por parte de la mujer que lo hace en defensa tanto de ella como de sus hijos, o el hijo o hija que da muerte a su padre en defensa de su madre, hermana o hermano. Con menos frecuencia cuantitativa, se produce también como corroboración de las servicias o malos tratos inferidos por el marido a la mujer, a quien mata, o los inferidos por el padre contra el hijo o hija a quien también mata. Es muy excepcional que en homóloga circunstancia de malos tratos inferidos por la madre al hijo o hija lo mate, pero sí ocurre que como consecuencia de la violencia sistemática y brutal del marido o conviviente, o de su propio padre o madre, que en un estado de desesperación mate al hijo o hija.
Desde un punto de vista jurídico, el derecho chileno considera que la circunstancia de ser cónyuge, ascendiente o descendiente cuando en contra de éstos se comete un delito de homicidio, lo considera una conducta que, por esa sola circunstancia, aumenta el disvalor, y por tal motivo lo denomina como parricida con una penalidad mayor; en doctrina, matar al padre, madre u otro ascendiente se denomina parricidio; matar al hijo, nieto u otro descendiente, filicidio, y matar al cónyuge, conyugicidio. En todos estos casos el hechor debe conocer las relaciones que lo ligan a la víctima. Sin embargo, la calificante que se propone reemplaza al tipo penal específico y se justifica en la conducta violenta y reiterada del hechor, dado que reafirma un comportamiento abusivo. Por otra parte, es diferente la situación del hechor cuando el homicidio se ha producido como reacción a una conducta de abuso prolongada en el tiempo, porque y como lo señala una premisa jurídica, no se puede exigir lo que humanamente no se puede resistir. Siendo ésta una de las características esenciales del delito, no se justifica que constituya un tipo penal especial con la penalidad más alta que el homicidio calificado, toda vez que no hay legislación occidental que lo establezca de esa manera. Es factible derogar el parricidio y considerar como homicidio simple o calificado con la agravante genérica por parentesco, que es la línea seguida en la legislación española, o como lo plantea la legislación argentina en que se establece la circunstancia de calificar por parentesco el homicidio, con la excepción de que si quien ha cometido el hecho por haber sido, él o un familiar, víctima de servicias por parte del occiso, no opere la calificante por tratarse de una circunstancia extraordinaria de atenuación. Es precisamente esta última legislación, la que se ha tomado en cuenta como propuesta en esta reforma al delito de parricidio en la legislación chilena.
Desde un punto de vista empírico, la frecuencia cuantitativa con que ocurren los homicidios del hermano, cuñado, suegro o suegra, o conviviente, son cuantitativamente inferiores al compararse con los del parricidio; dentro de éstos, los más frecuentes son los cometidos por él o a la conviviente. Si se comparan estos homicidios con el parricidio presentan características muy similares a este último delito, en lo que se refiere a que la situación en que se comete se origina como consecuencia de una creciente violencia al interior de la familia; en el caso de la violencia ejercida por el conviviente, no es diferente a la conducta descrita del marido, con el agregado de que la mayoría de las veces esta violencia es ejercida contra los hijos de ella.
En definitiva, la realidad antes descrita produce la consecuencia de dar muerte al agresor y golpeador por parte de la mujer que lo hace en defensa tanto de ella como de sus hijos, o el hijo o hija que da muerte al conviviente de la madre en defensa de ella, su hermano o hermana. Con menos frecuencia cuantitativa, se produce también como corroboración de las servicias o malos tratos inferidos por el conviviente a la mujer a quien mata, o contra los hijos de ella con un resultado similar.
En forma excepcionalísima ha ocurrido que la mujer que ha sometido a violencia física o psicológica a su conviviente, con posterioridad lo mate.
También como consecuencia de los malos tratos del marido en contra de la mujer, en proporción muchísimo menor, el suegro o suegra dan muerte al yerno en defensa de su hija, e incluso el cuñado hace lo propio en defensa de su hermana, al percibir ellos que esa es la única forma de poner fin a los sufrimientos de que un familiar ha sido y es víctima. Situación inversa se produce cuando el yerno mata a la suegra al defender ella a su hija o al cuñado al defender éste a su hermana o el infrecuente caso del suegro que mata a la nuera, en un malentendido sentido de solidaridad de aquel con el hijo golpeador.
Si bien también constituye una realidad de violencia intrafamiliar la ejercida por hermano contra hermana o hermana contra hermano o entre hermanos/as del mismo sexo, cuando se genera entre ellos un ambiente de violencia, importa muchas veces un comportamiento abusivo en materia sexual, el cual es particularmente grave cuando aquel o ésta asume el rol de padre o madre por ausencia de uno u otro.
Es de menor ocurrencia cuando el o la hermana agredida da muerte a la o el hermano agresor, o también cuando la o el hermano agresor mata al o a la hermana agredida. Desde un punto de vista jurídico, el homicidio de hermano, cuñado, ascendiente o descendiente por afinidad es un disvalor, no obstante inferior a cuando se tratare de ascendiente, descendiente o cónyuge. A este grupo de parentesco debería incorporarse el conviviente debido a que se produce la misma relación de violencia intrafamiliar que el derecho establece como una circunstancia de agravación. Siguiendo la línea de la legislación española, puede considerarse como agravante genérica por parentesco, cuando el homicidio lo cometa el conviviente, hermano, cuñado, ascendiente o descendiente por afinidad. No obstante, si el hechor, o un pariente o un tercero ha sido víctima de servicias por parte del occiso, si no califica el homicidio por la circunstancia del parentesco, tampoco debe agravarse por parentesco cuando concurriere una circunstancia extraordinaria de atenuación.
Desde un punto de vista empírico, el homicidio calificado por servicias es propio del contexto de una brutal violencia intrafamiliar, que involucra a todos los parientes antes mencionados. También se da una situación brutal de violencia por parte del padrastro que somete a servicias y también a diversas formas de atentado sexual a su hijastro o hijastra. Exactamente la misma situación es la que se produce con el conviviente de la madre en contra del hijo o hija de ésta. Situación parecida ocurre cuando es la madrastra la que ejerce la violencia, pero tiene una menor ocurrencia cuantitativa, debido a que la regla general es que en caso de separación de los padres, los hijos se vayan con la madre. Además de los casos mencionados precedentemente, puede haber otros parientes o personas que sin tener parentesco alguno ejerzan autoridad en la familia, que también incurra en servicias.
En definitiva, la realidad antes descrita genera como consecuencia que la persona agredida o la madre u otro pariente da muerte al agresor. También ocurre que como corroboración de las servicias se mata a la persona agredida.
Desde un punto de vista jurídico, el homicidio calificado por servicias, debe entenderse en comparación con un homicidio simple o calificado sin la concurrencia de esa circunstancia. Al respecto, cabe señalar que el homicidio calificado consiste en matar mediante alevosía, o sea, obrar sobreseguro, con premeditación conocida, por medio de veneno o con ensañamiento, aumentando inhumana y deliberadamente el dolor al ofendido; todas estas circunstancias operan en el acto mismo de la comisión del delito; sin embargo, si se comparara el ensañamiento con las servicias, el aumentar inhumana o deliberadamente el dolor del ofendido en el acto mismo es de una mayor reprobación a que si no concurre, pero con mayor razón lo será si durante gran parte de la vida de la víctima se ha ensañado con ella, es de toda lógica que esta última situación, que objetivamente es constitutiva de un mayor disvalor, sea así considerada en el derecho en relación a todas las demás; más aún cuando las circunstancias de veneno, premeditación o alevosía es por regla general cometida por la víctima de las servicias; entonces, comparativamente no es justo que la víctima de las servicias tenga calificantes y no el hechor. Al menos un mínimo sentido de equidad exige una disposición jurídica empíricamente paritaria para uno y otro caso. Además, tomando en cuenta que tratándose del padrastro y conviviente de la madre, parientes a los cuales el derecho no les otorga una especial calificación o agravación, según el caso, cobra una significativa importancia incluir una calificación o agravación que en el hecho los incluya. Es por esta razón que considerando lo dispuesto en las legislaciones italiana y colombiana, se propone establecer como calificante del homicidio la circunstancia de haber ejercido servicias en contra de la víctima con anterioridad a la ejecución del hecho.
Desde un punto de vista jurídico, la agravante por servicias viene a establecer una adecuada equivalencia con la señala para el homicidio, dado que todas las circunstancias que califican el homicidio, son también agravantes. Esto se establece, debido a que si concurren dos o más circunstancias que califican el homicidio, una es calificante y la otra es agravante, con el objeto de establecer la punibilidad. Es por este motivo que tomando en consideración lo dispuesto en la legislación italiana, se propone agregar como agravante la circunstancia de haber ejercido servicias en contra de la víctima con anterioridad a la ejecución del hecho. Desde un punto de vista empírico, el infanticidio se da en un contexto tanto de violencia intrafamiliar como de discriminación social de la mujer. La regla general, es que ella proviene de familias con rígido concepto patriarcal de relación vertical, sin la existencia de una comunicación del padre o madre con la hija, en que la mayoría de las veces se practican diversas formas de violencia intrafamiliar que van desde la tortura o agresión sexual hasta diversas formas de violencia física o psicológica. El entorno familiar se circunscribe dentro de un marco normativo autoritario, sin reconocer a la mujer su espacio ni su independencia; en tal situación, un padre, madre o quien haga sus veces considera impensable la sola posibilidad de la existencia de un hijo fuera del matrimonio, ante esa posibilidad la mujer trata de evitar el aumento de la violencia y la eventual expulsión del hogar, el que muchas veces efectivamente se materializa; a su vez, percibe un rechazo social y muy especialmente de tipo laboral, por el riesgo de perder su trabajo, el que también en muchas ocasiones se materializa; este círculo vicioso es doblemente dramático cuando ella ya tiene un hijo, ya que ve como imposible la mantención del segundo, además de que la mayoría de las veces el padre de su hijo se desentiende del problema; a esto se le suman las precarias condiciones económicas de las familias en general. Todas estas circunstancias sociales y subculturales influyen fuertemente en la decisión de la mujer.
Por otra parte, es necesario tener presente, que en general toda mujer, al parir queda bajo la influencia del estado puerperal, que son alteraciones psicológicas producidas por desequilibrios hormonales propios del embarazo que la llevan a la depresión; es este estado especial de depresión más profunda, así como la situación social en que se encuentra inmersa, los que constituyen las condiciones que pueden gatillar la voluntad de la mujer en orden a cometer un infanticidio al no percibir ella otra solución del problema en el cual está inmersa.
Desde un punto de vista jurídico, el derecho comparado, toma en cuenta esta especial circunstancia para atenuar la responsabilidad de la mujer que incurre en infanticidio de un recién nacido. Por ese motivo, considerando lo señalado en la legislación italiana: “de encontrarse la mujer en estado de abandono material o moral”; la legislación argentina: “si la madre lo hiciere para ocultar su deshonra o mientras se encontrare bajo la influencia del estado puerperal”; la legislación peruana: “si la madre lo hiciere durante el parto o se encontrare bajo la influencia del estado puerperal”, y de la colombiana: “si hubiese sido producto de violación o inseminación artificial no consentida”, que se propone una pena inferior en grado a la actualmente existente en la legislación chilena.
Desde un punto de vista jurídico, existe en la mayoría de las disposiciones del derecho comparado, la eximente cuando se obra violentado por una fuerza moral irresistible o bajo la amenaza de un mal grave e inminente. Al respecto, cabe señalar que en la legislación chilena sólo constituye un eximente cuando se obra violentado por una fuerza irresistible, entendiéndose siempre ésta como una fuerza de tipo física. Sin embargo, primeramente la doctrina y después en forma parcial la jurisprudencia han desarrollado el concepto de fuerza moral irresistible; ésta está referida a que a una persona no se le puede exigir más allá de lo que el común de la gente es capaz de soportar. Cuando se ha traspasado esta barrera, es decir, cuando el hechor o una tercera persona han sido víctima de servicias por parte del occiso, en especial si estas servicias revisten el carácter de tortura permanente, debe entonces operar la eximente. No obstante lo anterior, esta eximente no es de frecuente aplicación por parte de los tribunales de justicia, (en parte por ser una creación doctrinaria), o de considerarse, se hace como atenuante, pero sin que afecte estructuralmente el rango de punibilidad, la excepción ha sido lo contrario. La mayoría de las legislaciones extranjeras como la italiana, peruana y argentina, a esta situación la denominan “obrar bajo amenaza de un mal grave e inminente”, considerando precisamente que es la violencia brutal de la que es víctima la persona, la que la lleva a cometer el delito. Es por ello que tomando especialmente en consideración lo señalado en la legislación argentina, se propone incorporar la eximente de “obrar bajo amenaza de un mal grave e inminente”, dado que grafica de manera inequívoca la situación en que se encuentra una persona que ha cometido un delito determinado.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos en Belém do Pará (Brasil) en 1994, condena cualquier acción o conducta basada en su género que cause daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual a la mujer, tanto en el ámbito público como privado. Teniendo en cuenta las normas de esta Convención y a la vez, considerando lo dispuesto en la Constitución Política que garantiza a todas las personas la integridad física y psíquica, se concluye que el Estado está obligado a tomar todas las medidas necesarias para prevenir la violencia intrafamiliar. Con mayor razón se debe implementarlas, cuando la violencia involucra su máxima expresión, que es la que genera como consecuencia el parricidio, homicidio de familiar o pariente, o infanticidio. Si el Estado no es capaz de evitar este flagelo, no le es lícito desentenderse de su responsabilidad, y traspasarla a la víctima. En la práctica, cuando se establecen altas penas por los tribunales de justicia, que aplican un excesivo rigor legalista, sin considerar las circunstancias que eximan o a lo menos atenúen efectivamente la pena, importa una violación a la Constitución y a la Convención antes señalada. No obstante, es factible modificar las normas del Código Penal en orden a que en nuestra legislación se adecuen los tipos penales y se consideren las circunstancias causales que llevan a la comisión de un hecho delictivo como los ya descritos.
Se deja constancia de que el presente proyecto fue elaborado por el asesor parlamentario Leonardo Estradé Bráncoli.
Por tanto, en conformidad a todo lo señalado con anterioridad, se propone al honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1.El número 9 del artículo 10, sustitúyese la frase “o impulsado por un miedo insuperable” por la frase “bajo la amenaza de sufrir un mal grave e inminente”.
2.El número 10 del artículo 10 pasa a ser el nuevo número 11, y sustitúyese el número 10 por el siguiente:
“10. El que obra impulsado por un miedo insuperable.”.
3.En la circunstancia 4ª del artículo 12, el punto (.) pasa a ser coma (,) y agrégase la siguiente frase: “o haber ejercido servicias con anterioridad a la ejecución del hecho.”.
4.Derógase el artículo 390.
5.Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 391:
a.En la circunstancia cuarta, el punto seguido (.) pasa a ser coma (,) y agrégase la si-guiente frase: “o haber ejercido servicias con anteriodidad a la ejecución del hecho.”.
b.Agrégase la siguiente circunstancia sexta:
“Sexta. El ascendiente, descendiente o cónyuge, que conozca las relaciones que lo ligan, salvo que según las circunstancias del hecho como el ejercicio de servicias por parte del occiso no proceda aplicar esta calificante.”.
6.Agrégase el siguiente nuevo artículo 391 bis:
“Art. 391. El que mate a otro sin concurrir las circunstancias señaladas en el artículo anterior, se le impondrá la pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
No se considerará la agravación contemplada en el artículo 13, cuando mediare la circunstancia extraordinaria de atenuación establecida en el inciso final del artículo 391.”.
7.Reemplázase el artículo 394 por el siguiente:
“Art. 394. La madre que se hallare en estado de abandono material o moral, y que matare al hijo inmediatamente después del parto, se le impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere como consecuencia de una violación o una inseminación artificial no consentida, o por encontrarse bajo la influencia del estado puerperal, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.
En el artículo 400, sustitúyese la frase “del número 1º del 391” por la frase “del mismo artículo”.
Artículo segundo: En el inciso segundo del artículo 3º de decreto ley Nº 321 sobre Libertad Condicional, elimínense las palabras “parricidio” e “infanticidio”.
Artículo tercero: En la letra e del artículo 4º de la ley Nº 18.050 que fija normas generales para conceder indultos particulares, elimínense las palabras “parricidio” e “infanticidio”.
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, Adriana Muñoz, Marina Prochelle y los diputados señores Bustos, Ceroni y Mulet. Modifica normas sobre patria potestad y orden de los apellidos. (boletín Nº 2662-18)
En el segundo milenio a.C., en Micenas, Esparta, Egipto, Fenicia, Canaan, Asiria, Babilonia, Persia, India, China, existía un sistema familiar de tipo patriarcal en que el padre ejercía la patria potestad sobre el hijo, esto significaba que administraba y usufructuaba los bienes de éste, lo que implicaba también la descendencia patrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de padre a hijo, además la mujer pasaba a tener el apellido del marido. Este sistema fue el mismo que durante el primer milenio a.C. imperaba en Germania, Galia, Roma, Sicilia, Atenas, Macedonia, Tracia, Israel, Cartago, entre otros. Sin embargo, en Finia (Escandinavia), Escitia (Rusia), Bretaña, Irlanda, Etruria, Locria (sur de Italia), Cantabria, península Ibérica, Mégara, Esparta, Egipto, (estos dos últimos habían experimentado una evolución), Libia, regiones del noroeste de India, Tibet, entre otros, tenían todos ellos un sistema familiar de tipo matri-igualitario, lo que implicaba que la autoridad filial era ejercida por la madre con la colaboración del tío materno, siendo la descendencia matrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de madre a hija.
En Roma, era el ascendiente varón de mayor edad denominado pater familias, por regla general abuelo paterno, o en su defecto el padre, quien ejercía la patria potestad, abarcando dicho poder tanto respecto de la persona como respecto de los bienes del hijo o descendiente; en el primer caso, incluía poder de vida o muerte, y en el segundo, significaba que lo que éste adquiría era para el pater familias, y también los bienes que tenía la mujer del hijo o descendiente, ya que en esa época era frecuente el matrimonio in manus o cun manus, en que la mujer pasaba a formar parte de la familia del marido y, por ende, quedaba bajo la potestad del abuelo o padre del marido, a falta de éstos dependía del marido, a esto se le denominaba potestad de la manus.
Sin embargo, a contar del siglo I a.C., en Roma y en toda Italia, donde también regía el derecho romano, se había hecho más frecuente el matrimonio sine manus, en que la mujer conservaba el vínculo con su familia de origen, por lo que seguía bajo la patria potestad de su propio abuelo o en su defecto de su padre, en caso de fallar éste, se emancipaba, pero debía designársele un tutor que la autorizara a realizar actos que pusieran en riesgo su patrimonio, ya que sus bienes no los administraba el marido, salvo aquellos correspondientes a la dote aportada por ella o su familia. En relación a los bienes del hijo, se estableció una excepción a la administración del pater familias: el peculio castrense, en virtud del cual, lo que el hijo militar adquiría a título de sueldo, donación o botín de guerra era para él.
A contar del siglo III d.C., en Roma y en los dominios del Imperio en que comenzó a aplicarse el derecho romano, especialmente Galia, Hispania y Acaya (Grecia), se estableció además el peculio cuasicastrense, en que también era para el hijo lo que él adquiría como ganancia en la administración pública. En esa época, el padre ya no tenía la facultad de matar a su hijo, subsistiendo sólo el derecho de corrección y castigo. A su vez, en el siglo IV
d.C. se había eliminado la obligación para la mujer casada no sujeta a patria potestad de tener un tutor.
La expansión del Imperio Romano significó que la mayoría de las sociedades que tenían un sistema familiar matri-igualitario, habían cambiado hacia una etapa patriarcal, con sólo la excepción de ciertas regiones del noreste de la India, Tibet y con posterioridad las Islas Polinésicas, entre otras. A comienzos de la Alta Edad Media, en diversos estados europeos, la patria potestad era ejercida únicamente por el padre, lo que significaba que administraba y usufructuaba de los bienes del hijo, situación que perduraba hasta que éste contraía matrimonio y fuera mayor de edad, lo que ocurría a los veinticinco años, produciendo en ese caso su emancipación; no obstante en España, en un período posterior, se ejerció la patria potestad conjuntamente por el padre y la madre. Sin embargo, en la Baja Edad Media, así como en los Tiempos Modernos y después en la Época Contemporánea, el derecho sobre los bienes del hijo lo tenía el padre y a falta de éste la madre, hasta que el hijo se emancipara por contraer matrimonio, por ser mayor de edad u otra causa.
En la primera mitad del siglo XIX, las diversas legislaciones occidentales, establecían como excepción al ejercicio de la patria potestad del padre y en su defecto de la madre, que el hijo menor de edad podía administrar libremente los bienes adquiridos como producto de su empleo, profesión o industria, requiriendo sí autorización judicial para enajenar o gravar los inmuebles; en esa época, la mayoría de edad lo era a los veintitrés años.
En la primera mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelanda, Unión Soviética; y desde la segunda mitad del mismo siglo, en Uruguay, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, Alemania Oriental, Alemania Occidental, Austria, Holanda, Bélgica, Francia, así como en China, extendiéndose también a la Región Autónoma del Tibet, con posterioridad Portugal, Italia, España, Colombia, Bolivia, Argentina, Paraguay, entre otros, la patria potestad pasó a ser ejercida conjuntamente por el padre y la madre respecto del hijo menor de edad, estableciéndose la mayoría de edad a los veintiún años, la que con posterioridad se rebaja a los dieciocho. La excepción en Occidente la constituye Chile, en que la patria potestad la ejerce por regla general el padre, y en forma excepcional la madre si así se estableciere por escritura pública o en caso de separación cuando la madre tuviere la tuición del hijo/a.
En la segunda mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Unión Soviética, Hungría, Checoslovaquia, Polonia, Alemania Oriental, Alemania Occidental, Austria, Bélgica, China, extendiéndose también a la Región Autónoma del Tibet, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal. En estos países, además de otros como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelanda, España, Argentina, entre otros, una persona puede alterar el orden de sus apellidos o usar ambos en forma compuesta. En Chile, una persona puede cambiar su apellido paterno o materno cuando por algún motivo usa otro apellido y es conocida con ese apellido por un plazo de cinco o más años.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer establece que hombres y mujeres “deben tener los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial”. A su vez reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.
En toda estructura social, los seres humanos pertenecen a una familia, cuando éstas están en una fase primaria, el conjunto de las familias forman parte de un clan y a su vez éstos de una tribu. Sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizaban por tener un tipo de familia extendida, vale decir, donde coexistían dos o más generaciones. Esta familia extendida se produce por el vínculo no sólo entre madre o padre e hijas/os, sino también con abuelas/os, tías/os, primas/os y sobrinas/os. Por regla general, el sistema patriarcal ha constituido una etapa posterior al sistema matri-igualitario.
Históricamente y en la actualidad, se pueden distinguir dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional con una tendencia hacia la igualdad entre los sexos. En sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social; entonces, los matrimonios se producen entre personas que tienen más o menos un mismo nivel socioeconómico. En este contexto de relación vertical en que el hombre es el proveedor y la mujer es quien desarrolla funciones en el ámbito doméstico, radica en el varón la importancia económica y también la política, entonces se le asigna a él en forma exclusiva el ejercicio de la patria potestad, caracterizada por las más amplias facultades respecto del hijo. Tanto el marido como la mujer, tienen un árbol genealógico que pueda darle una cierta identidad al grupo familiar; no obstante, incluso podría darse que el linaje de los antepasados paternos de la mujer sea superior al de los antepasados paternos del marido, pero por tener el hombre una preeminencia, se le asigna al varón la continuidad del apellido para su descendencia, sin posibilidad de opción a la pareja; lo cual inevitablemente conduce a un menoscabo de la importancia social de la mujer, dado que excepcionalmente sólo tratándose de descendencia ilegítima, se puede dar continuidad al apellido por línea materna, pero en tal caso es la propia sociedad la que discrimina legal y socialmente a la madre y sus descendientes denominados ilegítimos.
La dicotomía de los roles impuestos al hombre y a la mujer, es particularmente rígida en aquellas sociedades con predominio de sectores rurales y un incipiente desarrollo urbano, el tipo de familia tiende a ser extendida y con una especial dependencia de los hijos hacia los padres y abuelos.
En sociedades de tipo transicional hacia el igualitarismo, que son más modernas, dejan de ser estamentarias, y si bien las personas mantienen una pertenencia a un grupo socioeconómico determinado, se produce, cada vez más, una creciente movilidad social; entonces se contraen matrimonios entre personas que pueden o no tener un mismo nivel socioeconómico. En este contexto se dan relaciones más horizontales, en que el hombre no es el único proveedor, también puede serlo la mujer, uno u otro pueden tener importancia económica y también política, aunque sea la mujer la que preferentemente realice las labores domésticas; de manera cada vez más creciente el hombre también las lleva a cabo, especialmente en las generaciones más jóvenes, debido a ello la patria potestad es ejercida conjuntamente por el padre y la madre, siempre con la finalidad de actuar en interés del hijo/a. En algunos casos el árbol genealógico del marido, en otros de la mujer, pueden tener una mayor identidad con el grupo familiar; se justifica que la continuidad del apellido la pueda tener el padre o la madre y no exclusivamente el primero; el mecanismo para ello es que sea la pareja la que, al contraer matrimonio, escoja cuál será el apellido de los hijos comunes, o que una persona pueda invertir sus apellidos paterno y materno o hacerlos compuestos. A su vez, como consecuencia del cambio antes señalado, tratándose de descendencia no matrimonial, en que la continuidad del apellido puede ir por línea materna, se elimina la discriminación legal y disminuye notoriamente la discriminación social.
A medida que al interior de una sociedad se produce un proceso de urbanización, constituye uno de los aspectos que le permiten pasar de lo tradicional a lo moderno, en que cambia también el tipo de familia. De esta manera, aumenta el número de familias que tienen una característica de tipo nuclear, la cual se compone de la pareja y sus hijos/as si es biparental, o de uno de los progenitores (por regla general la madre, aunque recientemente en menor proporción lo es también el padre) y sus hijos/as si es uniparental o monoparental, las relaciones afectivas se circunscriben principalmente en ese ámbito y se produce una mayor independencia de los hijos/as en relación a sus padres.
El informe de la Comisión Especial de Docentes de la Universidad Gabriela Mistral sobre modificaciones al Código Civil señala sobre la Patria Potestad, lo siguiente:
-Autoridad de los padres sobre las personas y bienes de sus hijos.
“En lo que se refiere a los hijos/as, el Código Civil reglamentó esa materia y distinguió al igual que la doctrina nacional, entre la autoridad paterna y la patria potestad...
El origen de este concepto está en el derecho romano que concebía la patria potestad como un poder instituido a favor del pater familias, con facultades omnímodas que permitían incluso aplicar la pena de muerte al hijo. Sólo a partir del siglo I d.C., fue perdiendo rigor y transformándose paulatinamente en un sencillo deber de corrección.
La legislación europea y americana del siglo XIX consagró un concepto de patria potestad romanista y patriarcal. Tratadistas españoles han definido la figura del padre como un legislador, un juez y un patrón: un legislador, porque de él podían emanar preceptos o mandatos de necesaria obediencia, llamados a integrarse en lo que se ha denominado el derecho interno de la familia; un juez, porque estaba investido de poderes punitivos y podía imponer a los hijos sanciones y castigos incluida la reclusión, recabando para ello el auxilio de las autoridades públicas. Y por último, un patrón porque usufructuaba del trabajo de los hijos. Hoy día, tanto la doctrina como la filosofía jurídica consideran que la patria potestad tiene una función social. En efecto, puesto que los padres tienen la obligación de alimentar, proteger y educar a sus hijos menores, el ordenamiento jurídico les otorga ciertos poderes para permitirles cumplir esos deberes. La patria potestad no puede entenderse como un derecho de los padres sobre los hijos, sino como una función a ellos encomendada.
La patria potestad no puede considerarse, entonces, como un derecho subjetivo, porque está concebida en interés del hijo y porque implica el cumplimiento de deberes, mientras que los derechos subjetivos se caracterizan por su libre ejercicio y porque se dan en interés de quienes los ostentan.
De esta manera, la idea tradicional de derechos poderes ha cedido al paso de los derechos funciones, que parten de la base de que los derechos que informan algunas instituciones de la familia, sólo se otorgan en cuanto sirven para facilitar el ejercicio de las responsabilidades. Resulta así que existe una responsabilidad parental, de ambos progenitores, sea cual fuere la filiación de los hijos, que en el caso de la legislación francesa sustituyó la expresión patria potestad por la expresión autoridad parental. La palabra autoridad reemplaza a la de poder que se correspondía con un concepto de mando hoy superado, y el término paternal que lo confería exclusiva y excluyentemente al padre, por el de parental, abarcando al padre y a la madre.
-Igualdad que debe existir entre el padre y la madre.
Las discriminaciones legales y actualmente vigentes establecidas en perjuicio de las madres, son en este campo inexplicables, toda vez que siempre se les ha reconocido la importancia de su desempeño relativo al cuidado de los hijos.
En los organismos internacionales existe una real preocupación por extirpar los resabios discriminatorios en las legislaciones y gran número de investigaciones versan sobre este tema (principalmente producidas por Cepal y Celade). De uno de estos trabajos, se extracta el siguiente párrafo: “Es en lo referente al derecho que tiene la mujer respecto de la persona y bienes de sus hijos donde es más lamentable la discriminación. Naturalmente que por el contenido que la patria potestad tuvo en su origen, como un poder, que era el jefe, que era en beneficio de quien la ejercía, que tenía más derechos que obligaciones, con fuerza de corrección inmoderada, sólo se le dio al pater familias. Con la evolución que ha tenido la institución, trasladando el beneficio al menor, moderando el poder de corrección, enriqueciéndose con más obligaciones que derechos y con la mayor capacitación técnica y cultural de la mujer, es que se le ha ido reconociendo a la madre la titularidad.
Hoy ya aparece indiscutible que la madre debe ejercer conjuntamente con el padre la responsabilidad por el cuidado de sus hijos, en la persona y en los bienes, y compartir el derecho sobre ellos.
Las razones arriba expuestas, llevaron a esta Comisión a modificar las normas sobre patria potestad con el fin de:
1.Consagrar la igualdad jurídica del padre y la madre.
2.Darle a la autoridad de los padres sobre los hijos no sólo el carácter de derechos, sino también de deberes, que todo progenitor tiene respecto de ellos, con un contenido tuitivo. Lo que se persigue es el beneficio del hijo/a”.
La Comisión Jurídica del Servicio Nacional de la Mujer señala sobre la Patria Potestad, lo siguiente:
“Se introducen importantes reformas en lo que se refiere a la patria potestad. El espíritu que las ha animado, no es otro que el de extender el principio de igualdad hacia una institución que es consecuencia de la filiación, y al mismo tiempo, establecer una regulación más coherente con lo que son, en la actualidad, las relaciones paterno-filiales.
Coherente con la igualdad antes mencionada, la madre deja de tener un rol subsidiario, pasando a ejercer la patria potestad conjuntamente con el padre. En este orden de ideas, se establecen una serie de mecanismos que tienden a hacer funcional un sistema de esta naturaleza con las exigencias de la vida moderna.
La patria potestad se ejerce respecto de todo hijo menor no emancipado, sea que la filiación tenga o no su origen en el matrimonio. Lo anterior, no es sino una expresión más del estatuto igualitario que se ha querido establecer para todos los hijos; sin embargo, reviste importancia, porque recoge una antigua aspiración de la doctrina nacional, que no comprendía la razón para hacer diferencias en esta materia entre hijos legítimos y naturales (en la actualidad denominados matrimoniales y no matrimoniales), sobre todo considerando lo engorroso y artificial que resultaba gestionar la designación del padre como tutor o curador de su hijo natural (en la actualidad, el padre tiene la patria potestad de un hijo no matrimonial).
Se deja establecida una cuestión que, por evidente, a veces se olvida, cual es que la patria potestad no se ejerce en interés de los padres, sino en beneficio de los hijos/as, a quienes en más de una ocasión el juez tendrá que oír, si el menor posee suficiente discernimiento”.
Tanto la Comisión Especial de Docentes de la Universidad Gabriela Mistral, como la Comisión Jurídica del Servicio Nacional de la Mujer, coinciden en que, en la actualidad, tanto el padre como la madre están facultados para ejercer la patria potestad.
Además desde un punto de vista antropológico, hay que tener presente que si bien en la mayoría de las etnias que habitan en un país, el rol central lo tiene el hombre, como es el caso de los araucanos en Chile, en que la autoridad paterna la ejerce el abuelo o padre; también hay aquellos que basan su estructura familiar en el rol central de la mujer, a manera de ejemplo en Colombia es el caso de los Wayuu, y en Chile el de ciertos grupos aymaras, que en su contexto, la autoridad materna la ejerce la abuela o madre. Por este motivo es de gran importancia la existencia de una legislación nacional que contemple la diversidad étnicocultural, lo cual, aplicado en este caso, significa contemplar la posibilidad de que a esos grupos se les respeten sus normas referidas a la autoridad materna, y de esa manera no se vulneren sus normas culturales.
Se sostienen que de acuerdo a la reciente reforma, la patria potestad puede ser ejercida en forma conjunta, si así lo disponen las partes en acta extendida ante el oficial del registro civil o por escritura pública, y sólo si las partes nada dicen, la tiene el padre. Al respecto, cabe señalar que la fundamentación de la norma antes señalada es en sí contradictoria, ya que por un lado se reconoce un plano de igualdad para ambos progenitores, pero, por otro, se impone que ese derecho lo tiene uno de ellos; además, la norma jurídica que permite el ejercicio conjunto por instrumento público, es sólo teórica, ya que en la práctica por desconocimiento u otro motivo, las parejas no lo van a hacer efectivo, como ya se ha demostrado; o sea, se trata de una norma contradictoria y a la vez ineficaz.
Se sostiene que el ejercicio de este derecho es privativo del padre por ser éste el proveedor. Al respecto hay que tener presente que hoy en día es frecuente que tanto el hombre como la mujer desempeñan una actividad remuneratoria, lo que significa que ella también puede ser proveedora y aunque no lo fuere, igual uno y otro pueden estar capacitados para atender los asuntos relativos a los bienes de los hijos/as.
Se sostiene que aun cuando la mujer pueda ser proveedora, lo es en mayor proporción el hombre; a la inversa, ella se incorpora más que él en las labores domésticas. Sin embargo, precisamente esta circunstancia, le da a la mujer una visión más completa de las necesidades de su hogar, entre las cuales están los intereses de sus propios hijos/as; además, cabe señalar que la tendencia de la evolución de la sociedad es, cada vez más, a una creciente igualación de los roles entre ambos sexos.
Se sostiene que, por tradición, la autoridad ha sido del varón y debido a ello la patria potestad la ejerce el padre. Al respecto, cabe señalar que ya hay una etapa histórica superada en relación a la autoridad del hombre en la familia; en cambio, en la actualidad, la visión moderna reconoce ese derecho tanto al hombre como a la mujer en interés del hijo/a, tal como se contempla en el derecho comparado occidental.
Se sostiene que el ejercicio único de la patria potestad está acorde con la unidad de la familia. Sin embargo, el que sólo uno de ellos la ejerza, en ningún caso significa que está más preparado para ello en cambio, la mejor garantía de evitar errores que puedan ir en perjuicio del hijo/a no es la imposición unilateral, sino precisamente el consultar otra opinión y a través del diálogo lograr un acuerdo.
Se sostiene que en caso de existir una patria potestad conjunta, se entrega a un ente ajeno, como los tribunales de justicia, la decisión de un asunto relativo al hijo/a. Sin embargo, primeramente hay que tener presente que los tribunales de justicia están para resolver las diferencias existentes entre las personas y no son un ente ajeno; segundo, aunque sea en forma excepcional, las actuales disposiciones precisamente contemplan la posibilidad de que el tribunal dirima las diferencias. De esta forma, si en la legislación chilena procede el ejercicio conjunto de la patria potestad por voluntad de las partes, también debiera proceder ese derecho por disposición de la ley; por lo demás, esa es la solución del derecho comparado occidental.
La modificación que se propone es más acorde y se ajusta con más precisión a la evolución actual de la sociedad que la normativa jurídica actualmente vigente; a la vez, es concordante con lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a mujeres y hombres iguales derechos, como también con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en términos más específicos otorga los mismos derechos al padre y madre en todo lo relativo a las responsabilidades para con los hijos, teniendo presente el interés de éstos.
Históricamente el ejercicio de la patria potestad se refería al conjunto de derechos que tenía el padre sobre los bienes de sus hijos. La evolución del derecho comparado en forma mayoritaria incluye este concepto del ejercicio conjunto del padre y madre, tanto respecto de los bienes como de la autoridad en relación a la persona de los hijos, por este motivo la legislación francesa reemplazó el concepto patria potestad por el de autoridad parental, no así la mayoría de las legislaciones extranjeras. No obstante ello, en la modificación que se propone para la legislación chilena, se mantiene la diferencia de autoridad y patria potestad, pero en ambos casos ejercida en forma conjunta por los progenitores.
El apellido en un mayor o menor grado constituye una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad. Ahora bien, en un determinado contexto social, esta identidad será mayor o más notoria, cuando la persona tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso más frecuente.
Cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende, automáticamente, se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, termina cuando sólo hay hijas; la consecuencia de ello es que afecta la dignidad de la mujer, lo cual es claramente discriminatorio, lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no del padre, el que tiene una tradición histórica y, por ende, un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar.
Además, desde un punto de vista antropológico, hay que tener presente que si bien en la mayoría de las etnias que habitan en un país, el rol central lo tiene el hombre, como es el caso de los araucanos en Chile en que se transmite el apellido por línea paterna; también hay aquellos que basan su estructura familiar en el rol central de la mujer, a manera de ejemplo, en Colombia es el caso de los Wayuu, y en Chile, el de ciertos grupos aymaras, que en su contexto es más lógico que se transmita el apellido por línea materna. Por este motivo es de gran importancia la existencia de una legislación nacional que contemple la diversidad étnico-cultural, lo cual, aplicado en este caso, significa contemplar la posibilidad de que a esos grupos se les respeten sus normas en la genealogía materna, y de esa manera no se vulneren sus normas culturales.
En la mayoría de las legislaciones extranjeras, la mujer perdía su apellido debiendo ser reemplazado por el de su marido; en otras, debía añadir el suyo el marital. En este punto la legislación chilena constituía una excepción, dado que la mujer, aun cuando esté casada, continúa usando sus apellidos paterno y materno. Sin embargo, la evolución del derecho comparado en esta materia ha sido la de tener una norma similar a la de la legislación chilena.
De la misma manera, en casi todas las legislaciones extranjeras, la continuidad del apellido familiar iba sólo en línea masculina de descendencia; no obstante en la actualidad, existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la persona. Ello se ve corroborado en la legislación española, que hasta hace veinte años atrás establecía que a toda persona debía colocarse primero el apellido del padre y después el de la madre sin posibilidad de optar de otra manera. Sin embargo, el Jefe de Estado Francisco Franco Bahamonde, quien sólo tenía una hija, deseaba que su nieto llevara el apellido de su madre y, por ende, el de él, que era su abuelo materno; para concretar ese propósito, se dictó una ley especial para ese caso particular. Con la dictación del nuevo Código Civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esa manera leyes especiales sobre la materia. En definitiva, en la gran mayoría de las legislaciones occidentales, la descendencia ha dejado de ser patrilineal en forma pétrea, y teóricamente ha pasado a ser neolineal.
Se sostiene que la continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición. Ello es cierto, pero está estrechamente vinculado al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado de ser patriarcal siendo propiamente transicional con una tendencia hacia la igualdad; por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene la mujer en relación al hombre, y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina.
Se sostiene la inconveniencia de que los hermanos no lleven los mismos apellidos. Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevar los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; además, si una persona por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo tampoco va a coincidir con el de sus hermanos.
La legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años, los casos más frecuentes son los de los artistas (actores, pintores, literatos), lo que no significa que tenga necesariamente que ser una persona famosa, sino basta que en su ambiente sea conocida con otro apellido, el que muchas veces es el materno; podría ser también, por ejemplo, cuando en el colegio hay más afinidad o contacto con la madre del niño o niña y normalmente a éste o ésta se le conoce con el apellido materno; si en estos casos la ley permite el cambio de apellido, por qué no se podría permitir en otros casos, siguiendo el principio de la autonomía de la voluntad. Tomando como antecedente la legislación española, si una persona como lo fue la máxima autoridad del país, deseaba perpetuar su apellido; no tiene por qué ser una prerrogativa excepcional y privilegio de esa persona por el solo hecho de detentar el poder, lo lógico es que sea una norma general para todos los ciudadanos sin necesidad de leyes especiales de carácter particular; la reforma posterior en la legislación española permitió ejercer ese derecho a todos los españoles. Ese es el principio de carácter general que debe regir en la legislación chilena.
La modificación que se propone sólo pretende complementar la normativa vigente que permite el cambio de apellido en la legislación chilena, y se amplía únicamente con el objeto de establecer un principio de igualdad entre los sexos. A la vez, es concordante con lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a hombres y mujeres iguales derechos, como también en las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer que en términos más específicos establece tanto para el marido como para la mujer el derecho a elegir apellido.
Como consecuencia del reconocimiento al rol que hoy tiene la mujer, se ha extendido también ese reconocimiento por parte del derecho comparado a la genealogía femenina que puede eventualmente ser más significativa que la genealogía masculina.
El presente proyecto de ley tiene por fundamento el elaborado por la Comisión Especial de Docentes de la Universidad Gabriela Mistral, presidida por la académica Solange Doyarcabal Casse, e integrada por la académica Claudia Schmidt Hott y los académicos Francisco Merino y César Parada; también ha tenido como antecedente uno posterior enviado por el Ejecutivo, elaborado por la Comisión Jurídica del Servicio Nacional de la Mujer, teniendo como base el trabajo de las académicas Leonor Etcheverry y Andrea Muñoz; finalmente fue elaborado por la académica Solange Doyarcabal Casse y el asesor parlamentario Leonardo Estradé Bráncoli.
Por tanto, conforme a lo señalado con anterioridad, se propone al honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1.Sustitúyese el inciso primero del artículo 243 por el siguiente:
“La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre y a la madre, o a uno de ellos, según el caso, sobre los bienes de sus hijos no emancipados”.
2.Sustitúyese el artículo 244 por el siguiente:
“Artículo 244. La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre. Se presumirá que los actos realizados por uno de ellos cuentan con el consentimiento del otro, salvo para aquellos casos que requieren también la autorización judicial, o en que sea necesario consentimiento expreso del otro, o cuando medie expresa oposición, manifestada antes del perfeccionamiento del acto.
En caso de desacuerdo, cualquiera de los padres podrá acudir al juez competente, quien resolverá breve y sumariamente, lo más conveniente para el interés del hijo, previa audiencia de los padres. El juez podrá aun de oficio, requerir toda la información que considere necesaria y oír al menor, si éste tuviere suficiente juicio y discernimiento.
Si los desacuerdos fueren reiterados, o concurriere cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el juez podrá atribuirlo, total o parcialmente a uno de los padres, o distribuir entre ellos sus funciones, por el plazo que fije, el que no podrá exceder de dos años”.
3.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 245 por el siguiente:
“Sin embargo, por acuerdo de los padres o resolución judicial fundada en interés del hijo, podrá mantenerse el ejercicio de patria potestad en ambos progenitores o atribuirse en forma exclusiva a aquel que no tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. Se aplicará al acuerdo o a la sentencia judicial, las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente.”.
4.Sustitúyense los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 252 por los siguientes:
“Ni el padre ni la madre, son obligados en razón de su derecho legal de goce, o rendir fianza o caución de conservación o restitución, ni tampoco a hacer inventario solemne, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124. Pero si no se hace inventario solemne, deberá llevar una descripción circunstanciada de los bienes desde que entre a gozar de ellos.
El derecho legal de goce se dividirá entre los padres por partes iguales, salvo que en el caso de vivir separados se acuerde otra distribución.
Cuando este derecho corresponda a la madre casada en sociedad conyugal, ésta se considerará separada parcialmente de bienes respecto de su ejercicio y de lo que en él se obtenga. Esta separación se regirá por las normas del artículo 150.
El derecho legal de goce recibe también la denominación de usufructo legal de los padres o del padre o madre en su caso, sobre los bienes del hijo. En cuanto convenga a su naturaleza, se regirá supletoriamente por las normas del Título IX del Libro II.”.
5.Sustitúyese el inciso primero del artículo 253 por el siguiente:
“Los padres administrarán conjuntamente los bienes del hijo, y si uno de ellos se encuentra privado de esa administración, quedará también privado del usufructo.”.
6.En el inciso segundo del artículo 253, sustitúyese la letra “a” por la palabra “al”.
7.En el artículo 256, sustitúyese la frase “El padre o madre es responsable” por la frase “Los padres son responsables”.
8.En el inciso primero del artículo 260, entre las palabras “por” y “el”, intercálase la frase “ambos padres o por”.
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica:
Agréganse las siguientes letras d y e al artículo 1º:
“d. Cuando el solicitante desee invertir sus apellidos usando primero el materno y después el paterno o que uno u otro pasen a ser compuestos.
e. Cuando el solicitante desee usar cualquiera de los apellidos paterno o materno de sus padres o abuelos.
Artículo Tercero.- Introdúzcase la siguiente modificación al decreto con fuerza de ley Nº 2.128 sobre Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.
Reemplázase el artículo 126 por el siguiente:
“Art. 126. Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción.
Si el hijo nacido es matrimonial o no matrimonial reconocido por ambos padres, se pondrá a continuación el apellido del padre y en seguida el de la madre. Sin embargo, los padres de común acuerdo podrán colocar primero el apellido de la madre y en seguida el apellido del padre, debiendo en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes.
Si se tratare de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, se le inscribirá con el apellido del padre o la madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad”.
Moción de las diputadas señora María Antonieta Saa, señorita Antonella Sciaraffia, señoras Adriana Muñoz, Marina Prochelle y los diputados señores Bustos, Ceroni, Monge y Mulet. Modifica normas en materia de filiación. (boletín Nº 2663-18)
Recientemente, después de una larga discusión en el honorable Congreso Nacional fue aprobado el proyecto de ley que modifica la filiación en materia civil. Dicha reforma fue trascendental por cuanto consagra el principio de igualdad no sólo respecto de los hijos legítimos que ahora pasan a denominarse matrimoniales y los hijos naturales que ahora pasan a denominarse no matrimoniales, sino respecto de los diversos parentescos: ascendientes, descendientes y hermanos. Las disposiciones contenidas en la Constitución Política, los Tratados Internacionales vigentes y ratificados por el Estado de Chile, hacían necesario una reforma como la indicada; con mayor razón se hace necesario reformar la filiación en materia penal, ya que en el primer caso se refieren al ámbito patrimonial, pero en el segundo tiene que ver con la libertad de las personas, de suyo trascendente para cualquier ser humano.
Las diversas legislaciones de los países en la Edad Media y hasta el siglo XX, establecían criterios distintos según se tratare de filiación legítima o ilegítima en materia civil, también se hacía lo propio en materia penal. En este ámbito se consideraba sólo el parentesco legítimo para modificar la responsabilidad en la comisión de un delito o tipificación del mismo. Esto como una forma de concordar ambos ámbitos de extensión.
La evolución posterior de las diferentes legislaciones del derecho comparado, entre las que cabe contarse, a manera de ejemplo, la italiana, española, uruguaya, argentina, peruana, entre otras, tienen todas ellas, en materia de filiación, disposiciones que garantizan la igualdad por razones de parentesco, cuyo contenido es concordante tanto en el ámbito civil como penal. En consecuencia, se han derogado en uno y otro los contenidos discriminatorios. En materia penal, a manera de ejemplo, cabe citar la legislación española que en la circunstancia mixta de parentesco para atenuar o agravar la aplicación de una pena, según el caso, considera solamente los siguientes parentescos: al agraviado cónyuge, a la persona ligada en forma permanente por análoga relación de afectividad, al ascendiente o descendiente o hermano por naturaleza, adoptivo, o afín en los mismos grados del ofensor. Si el soborno lo realizaren estos parientes en favor del reo, la pena sólo será de multa. A estos mismos parientes se los exime del delito de encubrimiento, como también para la acción criminal por daño, hurto o defraudación que se causare entre parientes. En este último caso, respecto de los cónyuges, lo limita a que éstos no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de matrimonio. Lo propio hace la legislación argentina que en este último caso incluye también al ascendiente, descendiente, afín en línea recta, el cónyuge, el consorte viudo respecto de las cosas de pertenencia de su difunto cónyuge, hermanos y cuñados si viviesen juntos. En homóloga disposición, la legislación peruana considera a todos los nombrados, además del concubino. La legislación argentina, por su parte, respecto de la exención por encubrimiento, además de los ya nombrados incorpora al amigo íntimo (debido a los fuertes grados de solidaridad que entre ellos se generan) y los que hubieren recibido grandes beneficios de los responsables del delito, antes de su ejecución (debido a la lealtad que le debe por el favor realizado con anterioridad).
El tratamiento que da la legislación chilena en materia penal para los efectos de la comisión o exención de un delito, considera el ser cónyuge, pariente legítimo en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, además al padre o al hijo natural o ilegítimo reconocido del ofensor. Quedan excluidos el conviviente, el padre, la madre o el hijo ilegítimo no reconocido, como también el abuelo natural o ilegítimo, aunque haya reconocimiento. Esto significa que también se aplica en materia penal el aforismo jurídico civil de que los hijos naturales no tienen abuelos, vale decir, las disposiciones en el ámbito penal son concordantes con las disposiciones en el ámbito civil antes de la reforma, pero no con posterioridad a ésta, pero en este caso con una consecuencia que afecta a la libertad de la persona.
Las normas jurídicas que consagran la distinción de parentesco legítimo e ilegítimo respecto de los ascendientes y descendientes, y que se refieren únicamente al cónyuge y no al conviviente contemplan las siguientes disposiciones: la legítima defensa como circunstancia eximente de responsabilidad; el obrar en vindicación próxima de una ofensa grave como circunstancia atenuante; la circunstancia mixta del parentesco, atenuante por delitos contra la propiedad y agravante por delitos contra las personas; la exención de pena por encubrimiento; la exención de pena por no poner en conocimiento de la autoridad la existencia de una asociación ilícita; la aplicación de la pena igual a la dávida o promesa cuando el soborno se hiciere en favor del empleado público por parte de ciertos parientes; calidad de pariente legítimo e ilegítimo en los delitos de parricidio e infanticidio; así como las lesiones cuando se califica por la misma circunstancia que el parricidio; la exención de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil por hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren.
La legislación chilena es la única de Occidente, en la que aún subsisten diferencias de parentesco y que inciden en la aplicación o no de un determinado delito o circunstancia modificatoria de responsabilidad, según el caso. En la práctica, esto significa que la sola circunstancia de no tener un determinado parentesco puede significar que a una persona se le imponga una pena, que de haberlo tenido no se le habría impuesto, es de suyo injusto, dado que esa circunstancia es completamente ajena a la persona imputada; la forma de corregir esta anomalía jurídica es igualar la circunstancia objetiva de tener un determinado parentesco que el derecho penal contempla como modificatorio de responsabilidad.
La reforma propuesta modifica los artículos pertinentes de la legítima defensa como circunstancia eximente de responsabilidad penal, considerando además del cónyuge al conviviente, ascendiente o descendiente, colateral hasta el cuarto grado; lo propio con la atenuante de obrar en vindicación próxima de un pariente; la agravante o atenuante por parentesco, pero en este caso limitado al hermano y cuñado; en el encubrimiento se incluye también como exención, inspirado en la legislación argentina, además de los anteriormente mencionados al amigo íntimo y respecto de quien hubiese recibido un beneficio importante, esto por la lealtad que le debe a esa persona; lo propio respecto de quien, teniendo conocimiento de una asociación ilícita, no lo denuncia a la autoridad; también cuando estos mismos parientes cometieran soborno en favor del empleado público; adecuan los delitos de parricidio, infanticidio y, por ende, lesiones calificadas por parentesco; en la exención de responsabilidad penal por hurto, defraudación o daño causado recíprocamente entre parientes, se ha considerado pertinente precisar que el mismo tratamiento debe ser otorgado a los cónyuges si viviesen juntos de acuerdo a lo señalado en la legislación española, como también una circunstancia especial del consorte viudo contemplado en las legislaciones argentina y peruana, además de los ascendientes y descendientes, los afines en los mismos grados; los hermanos y cuñados si vivieren juntos, coincidiendo las tres legislaciones mencionadas en estas circunstancias.
Si se aplica el principio de que lo que la ley no distingue, no le es lícito hacerlo al intérprete, la modificación de los artículos, cuyas menciones se refieren a los parientes legítimos en línea recta, padre o hijo natural o ilegítimo reconocido del ofensor, bastaría señalar a los ascendientes o descendientes para determinar que incluyen a los legítimos o no; no obstante, debido a que en derecho comparado sí se hace la mención expresa de los parientes afines, también se propone en homólogo sentido en el presente proyecto de ley.
Por tanto, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, se hace necesario una reforma al Código Penal en todas aquellas disposiciones que involucren materias propias de la filiación, no sólo por una necesaria concordancia con las materias contempladas en el Código Civil, sino también por una mayor aplicación de justicia a un caso concreto sea para agravar, atenuar o eximir el ámbito de la aplicación de una pena.
Se deja constancia de que el presente proyecto de ley fue elaborado por el asesor parlamentario Leonardo Estradé Bráncoli.
En mérito a lo antes expuesto, se propone al honorable Congreso el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
Sustitúyese el número 5º del artículo 10 por el siguiente:
“5º El que obra en defensa de los derechos de su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el cuarto grado, o afines en los mismos grados, siempre que concurran la primera y segunda circunstancias prescritas en el número anterior, y la que, en caso de haber precedido provocación por parte del acometido, no tuviere participación en ella el defensor.”.
Sustitúyese la circunstancia 4ª del artículo 11 por la siguiente:
“La de haberse ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave causada al autor, a su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el cuarto grado, o afines en los mismos grados.”.
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:
“Ser el agraviado cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, o afines en los mismos grados del ofensor.”.
Sustitúyese el inciso final del artículo 17 por el siguiente:
“Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el cuarto grado, o afines en los mismos grados. En los casos de delitos contra las personas, quedarán también exentos de pena por ocultación los amigos íntimos y los que hubieren recibido grandes beneficios del responsable del delito antes de su ejecución.”.
Sustitúyese el artículo 250 por el siguiente:
“Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del empleado público por parte de su cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el cuarto grado, o afines en los mismos grados, sólo se impondrá al sobornante una multa igual a la dádiva o promesa.”.
Sustitúyese el inciso final del artículo 295 bis por el siguiente:
“Quedarán exentos de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente, colateral hasta el cuarto grado, afines en los mismos grados, amigo íntimo o de quien hubiere recibido grandes beneficios de alguno de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito.”.
En el artículo 394, elimínase la frase “legítimos o ilegítimos”.
Sustitúyese el artículo 489 por el siguiente:
“Art. 489. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetas únicamente a la civil por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren:
1º Los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación o nulidad de su matrimonio.
2º El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro.
3º Los ascendientes y afines en los mismos grados.
4º Los descendientes y afines en los mismos grados.
5º Los hermanos y cuñados si vivieren juntos.
La excepción de este artículo no es aplicable a los extraños que participaren del delito.”.
Moción de las diputadas señora María Antonieta Saa, señorita Antonella Sciaraffia, señoras Adriana Muñoz, Marina Prochelle y los diputados señores Bustos, Ceroni, Monge y Mulet. Modifica normas sobre prostitución de menores. (boletín Nº 2664-18)
La prostitución ha existido en diversos períodos históricos, desde la Antigüedad hasta la Época Contemporánea. Su inicio, en especial la prostitución femenina, es coincidente con la aparición del modelo patriarcal de la familia, basado en la potestad del hombre y de su poder económico. No se tienen antecedentes de dicha actividad en la etapa previa al patriarcado, la etapa matri-igualitaria, que es la basada en la relación de igualdad entre los sexos.
En la Antigüedad no existía prostitución ni en Finia (Escandinavia), ni en Escitia (Rusia), ni en Bretaña, ni en Irlanda, ni en Etruria, ni en Locria (sur de Italia), ni en Esparta, ni en Mégara, ni en Cantabria, ni en la península Ibérica, ni en Libia, ni el noreste de la India, ni en Tibet, todas sociedades con sistema matrí-igualitario, donde la mujer gozaba de una amplia libertad sexual; pero sí existía en diversas ciudades de Asia y Europa, caracterizadas por un sistema patriarcal, en especial en toda la extensión de diversos imperios y ciudades como China, India, Persia, Asiria, Babilonia, Judea, Cartago, Macedonia, Roma, Atenas, Tracia, entre otras. Existían diversas formas de prostitución femenina, destacando en Babilonia un carácter sagrado o religioso; en Atenas, las hetairas, eran un tipo especial de mujeres que podían incluso acceder a cierto grado de influencia, generalmente como concubinas o confidentes; en Roma, por su parte, dicho oficio era tolerado, pero se establecían ciertas restricciones como el no poder casarse con hombres revestidos de autoridad o dignidad, aunque en la práctica podían ser concubinas de éstos. Fue en la Edad Media, en que se planteó una política de mayor represión, que comenzó en la Alta Edad Media y luego en la Baja Edad Media, sancionando penalmente a los alcahuetes con penas de azotes e incluso enviándolos a las galeras si eran reincidentes, o si prostituían a sus hijas, aunque en la práctica no se aplicaban estas penas con frecuencia y muchas veces se toleraba el proxenetismo, sobre todo si quienes ejercían la prostitución eran mayores de edad. En los Tiempos Modernos continuó la práctica de la prostitución, teniendo también un cierto y restringido desarrollo la prostitución masculina, especialmente en Francia. Las legislaciones de los países establecían penas cuando se favorecía la prostitución de menores con habitualidad.
Tal como se señalara precedentemente, en la actualidad la prostitución es una realidad, tanto en lo que respecta a su ejercicio por parte de personas mayores como menores de edad. Este oficio ha sido tradicionalmente ejercido por mujeres, aunque en forma gradual y un tanto más generalizada en las últimas décadas lo llevan a cabo también hombres, lo que se explica por el aumento del poder adquisitivo de las mujeres; además, existe la prostitución homosexual ejercida también por hombres y mujeres.
En la forma tradicional o clásica, en prostíbulo o casa de tolerancia, a la actividad se la reviste de reunión social. Esta sigue siendo la modalidad predominante en ciudades pertenecientes a sectores rurales. A ésta se le suman nuevas modalidades en las ciudades más grandes o grandes urbes, como la de los saunas o casas de masajes que tienen una característica más individual de atención y la modalidad independiente, está la de las call-girls o call-boys, según el caso, turismo sexual, novias y novios (excepcionalmente) por encargo, dándole al fenómeno una dimensión internacional. Cualquiera sea su forma, ésta se lleva a cabo en un local especializado, hotel o el domicilio del cliente. La oferta de los servicios mencionados precedentemente en un mundo cada vez más globalizado, se produce en diarios, periódicos y en internet.
El abogado Manuel Ángel González Jara en su libro “El Delito de Promoción o Facilitación de Corrupción o Prostitución de Menores” define la prostitución como “aquella actividad en que una mujer o un hombre, mediante un precio, se entrega sexualmente a quien la o lo solicite.”.
La sociólogo Teresa Lastra define el comercio sexual como “la relación contractual que se establece entre quien demanda y quien ofrece un servicio sexual, estableciéndose previamente el lugar, el precio y el tiempo que tomará dicha relación. En esta relación pueden participar terceras personas, dueños/as o administradores/as de locales, etc.”.
Un estudio realizado en Madrid y Barcelona por la socióloga Milagro Rodríguez Marín señala que el mayor porcentaje de trabajadoras sexuales o prostitutas está en el rango de edad entre los 14 y 35 años. Una encuesta efectuada en Santiago de Chile por la educadora Virginia Peralta de la Vicaría Zona Centro a trabajadoras sexuales, cuyo promedio de edad era de 29 años, un 60% eran solteras, un 27% casadas, y 11% separadas, demuestra que la causa más frecuente de la prostitución es la necesidad económica; un 33% de las entrevistadas son madres solteras, un 17% abandonadas por su marido, un 8% abandonadas por sus padres, y un 5% víctimas de un atentado sexual; un 79% tiene interés en capacitarse laboralmente para cambiar de oficio.
La socióloga Paulina Vidal Pollarolo y la psicóloga Carla Vidal Pollarolo, en un estudio para el Instituto de la Mujer, recopilaron antecedentes de datos secundarios otorgados por la Brigada de Delitos Sexuales de la Policía de Investigaciones, los que señalan que las mujeres que ejercen la prostitución pertenecen mayoritariamente a los estratos medio, medio-bajo y bajo (las pertenecientes al estrato medio-alto son las menos), con nivel de escolaridad básico, medio y en menor proporción universitario; un 27% ejercen su oficio en casas de masajes, un 25% son independientes, un 18% asiladas en prostíbulos, un 14% bailarinas de cabaret, un 10% de callejeras, 4% de copetineras (que ejercen en bares o lugares de seducción).
Cabe destacar que no todas las bailarinas de cabaret o vedettes ni tampoco las copetineras, ejercen la prostitución. Los clientes de todas las formas de prostitución mencionadas anteriormente, pertenecen a todos los estratos socioeconómicos.
La investigación de la socióloga Teresa Lastra y de las monitoras Eliana Dentone y Raquel Igor consistió en realizar un diagnóstico a través de un cuestionario a 50 mujeres adultas que ejercen el comercio sexual en la comuna de Rancagua. Los rangos de edad son entre los 18 y 52 años y mayoritariamente entre los 23 y 27 años; un 74% de ellas son solteras; sólo un 2% no tienen estudios y el resto tiene escolaridad básica o media; un 56% no vive con sus hijos; en cuanto al tipo de vivienda, un 58% vive de allegada en casa de tolerancia, un 24% vive allegada en otras casas y sólo un 14% vive en forma independiente; en cuanto a su lugar de actividad, un 76% lo realiza en casa de tolerancia, un 16% en local, que es un lugar muchas veces con patente de restaurante al cual la mujer acude algunas horas al día; en la calle 6%, sin perjuicio de llevar al cliente a algún prostíbulo del sector; la edad de inicio en la actividad es mayoritariamente entre los 18 a 20 años; el motivo que lleva a ejercer la actividad es ser madre soltera, 32%; abandono del marido, 24%; abandono de los padres, 20%; atentado sexual, 20%; los principales problemas en la actividad son detenciones, 72%; aplicación de multas, 50%; los clientes, 34%; dueños de casas y locales, 12%; problemas sanitarios, 4%; las principales recomendaciones que hacen a las autoridades son el término con el maltrato de la policía, un 76%; no cobrar multas, 64%; no cobrar en favores sexuales, 40%.
En lo que se refiere a la prostitución masculina, un estudio de los oficiales de Carabineros Guillermo Havliczek y Jorge Aguirre señala que la edad promedio de los trabajadores sexuales o prostitutos fluctúa entre los 18 y 35 años, pertenecen mayoritariamente a los estratos medio y bajo, su modalidad es en casas de masajes, independientes, show femeninos o bailarines de cabaret, ocasionales o asistentes a locales de seducción; su nivel de escolaridad es básico, medio y en menor proporción universitario (cabe destacar que no todos los bailarines de show femeninos o vedettos, ni asistentes a locales de seducción ejercen la prostitución, sólo un porcentaje de éstos); en cambio, las clientas pertenecen básicamente a los estratos alto y medio, respectivamente.
La socióloga Daniela Cerva Cerna, en su memoria de investigación para la Escuela de Sociología de la Universidad de Chile, señala que una de las características más relevantes que tiene la prostitución masculina heterosexual, es que se trata de una actividad extremadamente encubierta, ello debido al temor de que exista una persecución social, legal, o policial en su contra; en dicho estudio se entrevistó a 9 hombres que ejercen el comercio sexual, la mayoría de Santiago; de éstos, un tercio proviene de agencias, otro tercio es independiente y otro tercio trabaja en shows femeninos o bailarines de cabaret; cubren un rango de edad de 22 a 36 años, siendo la media 25 años; pertenecen a los estratos medio y medio-bajo, excepcionalmente uno de ellos pertenece al medio-alto; un tercio vive solo, un quinto con pareja sin que ésta sepa su oficio, casi la mitad vive con sus madres, en algunos casos también padres; en ninguno de los casos los familiares saben su real actividad; la modalidad que no llevan a cabo bajo ninguna circunstancia es la callejera, la cual es ejercida únicamente por homosexuales.
Existe también la prostitución homosexual, ejercida por hombres y mujeres, aunque mayoritariamente por aquellos, generalmente travestis, con modalidades similares a las antes señaladas, incluyendo la de tipo callejera.
El periodista Eduardo Blaustein en un artículo sobre prostitución masculina para la revista argentina “Luna” señala que los prostitutos o trabajadores sexuales en la ciudad de Buenos Aires son un 50% homosexuales, un 27% bisexuales y un 23% heterosexuales.
El antropólogo Néstor Perlongher, citado por dicho periodista, señala que entre las diferencias de la prostitución de ambos sexos, la femenina es más institucionalizada que la masculina, ésta tiene un carácter más provisional; a su vez, la femenina tiene proporcionalmente más proxenetas que la masculina. La modalidad homosexual es la que tiene una mayor sanción social.
Los estudios en esta materia, si bien indican una realidad, a la vez reflejan una cifra oscura en lo que respecta a su ejercicio por parte de menores de edad.
Otra realidad, que conlleva un gran dramatismo, lo constituye el ejercicio forzado de la prostitución cuyas víctimas son personas mayores y menores de edad de ambos sexos, aunque por regla general son mujeres. Este tipo de prostitución implica un atentado en contra de la dignidad de la persona; por esto, en la segunda mitad del siglo XIX, se creó la Asociación Internacional para Combatir la Trata de Mujeres y Niños. Ello fue reafirmado en la Conferencia Internacional de París (Francia) en 1902 y la de Ginebra (Suiza) en 1921, en que se recomienda a los Estados que tomen medidas para perseguir y castigar a quienes mediante violencia o engaño indujeren a mujeres a practicar la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero. En 1949, se aprobó por parte de las Naciones Unidas el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, el cual prohíbe expresamente el tráfico o la prostitución forzada de mujeres y niños. En 1975, la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) dio a conocer un informe para la Asamblea General del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas celebrado en Buenos Aires (Argentina). Kathleen Barry, escritora norteamericana, en su libro “la esclavitud sexual de la mujer”, citando dicho informe, señala que sobre la base de informaciones proporcionadas por policías de 69 países se establecen varias corrientes internacionales de trata de mujeres: una corriente se origina en América Latina, pasa por Puerto Rico, se dirige hacia Europa meridional y Oriente Medio; otra corriente va desde Asia sudoriental hacia el Oriente Medio y a Europa central y septentrional, un mercado regional europeo alimenta a países de ese continente parcialmente originado en América Latina; otra corriente va desde Europa a países de África occidental y mercado regional árabe; el éxodo de refugiados africanos a Europa ha incluido también mujeres que se han dedicado a la prostitución. Son pocos los países que escapan a la trata internacional que no sólo se limita a una corriente que va del sur menos desarrollado al norte más desarrollado, sino en diversas direcciones que desplazan no sólo a mujeres adultas, sino también jóvenes e incluso menores. El Plan Mundial de Acción para la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer de Naciones Unidas celebrada en Copenhague (Dinamarca) en 1980, consideró a la prostitución forzada como una nueva forma de esclavitud.
La resolución del Parlamento Europeo publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas del 11 de junio de 1986, señala lo siguiente para la trata de personas, prostitución y prostitución infantil:
Trata de Mujeres
“Pide a los Gobiernos que en la próxima reunión del Consejo, aprueben una declaración sobre medidas comunitarias para combatir la trata de mujeres que preferentemente habrán de abarcar programas preventivos que se creen para las mujeres (y así también para sus familias) posibilidades alternativas de obtención de ingresos y la persecución penal de quienes trafican con mujeres;
Pide a las autoridades de los Estados miembros que investiguen el alcance de este problema en sus países y que, en consecuencia, se comuniquen mutuamente la información obtenida con vistas a divulgar los resultados de estas investigaciones aumentando el conocimiento público del problema y facilitando la cooperación entre las autoridades nacionales (Brigadas Contra el Vicio, Autoridades de Inmigración, Extranjería, Policía) para combatir esta trata y localizar a los responsables; pide también el establecimiento de una asistencia adecuada y de estructuras de acogida para las víctimas de tal trata, proporcionándoles protección contra las represalias, especialmente disponiendo una línea telefónica de ayuda en que las mujeres puedan usar su lengua materna; sigue considerando absolutamente necesario que las mujeres puedan presentar denuncia sin exponerse al peligro de una expulsión; Insta a los gobiernos nacionales de los Estados miembros de los que proviene la demanda de mujeres a que repartan a través de sus embajadas en los países de suministro, avisos, indicaciones y material informativo, así como a que apoyen financieramente los centros de asesoramiento de esos países;
Pide a los Estados miembros que definan claramente el concepto de turismo del sexo para su zona, que prohíban todos los establecimientos que abastecen el turismo del sexo y que concierten acuerdos con otros países y, además, pide a las autoridades nacionales que declaren ilegales todas las formas de turismo del sexo y su publicidad;
Pide urgentemente a aquellos Estados miembros que aún no lo hayan hecho que firmen y ratifiquen el Convenio de las Naciones Unidas para la Represión de la Trata de Personas y de la Prostitución Ajena, sin que su política al respecto y su legislación se dirijan contra las mujeres afectadas.
Prostitución
Llama la atención sobre la hipocresía de aquellas sociedades que condenan y penalizan a las prostitutas, mientras que sus clientes, últimos responsables de la frecuencia de este fenómeno, no tiene mancha, ni estigma, ni persecución que temer;
Dada la existencia de la prostitución pide a las autoridades nacionales de los Estados miembros que tomen las medidas legales necesarias para: a. despenalizar el ejercicio de esta profesión;
b.garantizar a las prostitutas los derechos de que disfrutan otros ciudadanos;
c.proteger la independencia, salud y seguridad de quienes ejercen esta profesión;
d.reforzar las medidas que puedan tomarse contra los responsables de coacciones o agre-siones a las prostitutas (trabajadoras sexuales), en especial aquellos que fuerzan a las mujeres a practicar la prostitución para su propio beneficio económico;
e.apoyar a los grupos de autoayuda de prostitutas (trabajadoras sexuales) y pedir a la policía y a las autoridades judiciales que proporcionen mejor protección a las prostitutas (trabajadoras sexuales) que deseen entablar demandas contra proxenetas para reducir su miedo de ser amenazadas por ellos;
Considera que la política de los Estados miembros con respecto a la prostitución debería incluirse en el marco de una política de emancipación y que cuando se establezcan medidas políticas que conciernan a la prostitución y que cuando se establezcan medidas políticas que conciernan a la prostitución, las mujeres afectadas deberían incorporarse a las deliberaciones;
Considerando que la existencia de la prostitución constituye una forma más de explotación de las mujeres, invita a las autoridades de los Estados miembros a adoptar las medidas sociales y jurídicas necesarias para:
a.prevenir socialmente la prostitución de las mujeres jóvenes y facilitar la reinserción labo-ral y social de las personas prostituidas;
b.sancionar severamente a quienes induzcan a las niñas y adolescentes a la prostitución; Insta a las autoridades de los Estados miembros para que apoyen a las organizaciones dirigidas a evitar que las mujeres se dediquen a la prostitución o a ayudar a aquellas que ya la ejercen a abandonar dicha profesión;
Llama la atención especialmente sobre el problema de la prostitución relacionada con las drogas entre muchachas a menudo muy jóvenes y pide el establecimiento de programa de ayuda especial destinado a:
a.ayudarlas a romper el hábito de la drogadicción y
b.prepararlas para otros empleos.
Prostitución infantil
Pide que se elabore rápidamente un estudio que analice este dramático fenómeno en cada Estado miembro”.
Es importante señalar que inicialmente los Tratados señalaban la expresión “trata de blancas”, lo cual además de tener un contenido altamente racista, constituye un eufemismo que oculta una de las mayores perversiones existentes en la actualidad, dado que el tráfico incluye a personas, a seres humanos de diversos grupos étnicos y de ambos sexos, aunque cuantitativamente la mayor cantidad de víctimas sean mujeres, muchas de las cuales son niñas, y por esta razón se hace mención específica al tráfico de mujeres.
Reafirma lo señalado precedentemente, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia en Contra de la Mujer, aprobada por la Organización de Estados Americanos en Belém do Pará (Brasil) en 1994, la cual se refiere a cualquier acción o conducta basada en su género que cause daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.
También es coincidente lo aprobado por el Parlamento Europeo con la opinión de tratadistas del derecho penal como Luis Cousiño Mac-Iver, Luis Jiménez de Asúa y Enrico Altavilla, quienes citados por Manuel Ángel González Jara, manifiestan lo siguiente sobre estos delitos:
Luis Cousiño Mac-Iver señala:
“La prostituta no comete un delito al entregarse, aunque sea mediante un precio, y la ficción legal no puede crear artificialmente una figura delictiva que no corresponda a una norma de cultura; por otra parte, mientras las costumbres no permitan las uniones libres, no es posible contener el instituto sexual con vallas de fierro y es necesario buscar la forma de satisfacerlo. En último término, este sistema fomenta la prostitución clandestina e incontrolada”.
Luis Jiménez de Asúa señala:
“Con el abolicionismo se libera a la prostituta de sus explotadores. Ella no delinque por ejercer sus menesteres, aunque así lo estimen algunas legislaturas”. “En el seno comprensivo de las sociedades contemporáneas, se abre ruta a la piedad por la mujer arrastrada a su oficio por necesidades censurables del hombre que la sedujo. Por todo ello, me he adscrito desde hace muchos años, con decidido entusiasmo al régimen abolicionista de la prostitución reglamentada”. “El abolicionismo reclama, como inherente a su esencia, el castigo de los tratantes de mujeres, proxenetas y rufianes”.
Enrico Altavilla señala:
Los traficantes de mujeres y rufianes son individuos violentos, “desprovistos de todo sentimiento moral, con frecuencia, capaces de todo delito, desde el robo hasta el asesinato”. Las más diversas legislaciones, tipifican el delito de favorecimiento de la prostitución de menores de edad por el solo hecho de serlo, y de personas mayores o menores cuando hubiese alguna forma de coacción como violencia, intimidación o engaño, incluyendo además la satisfacción de deseos propios o ajenos. La legislación francesa establece penas que van de los 5 años a reclusión perpetua; la italiana, de 4 a 12 años; la española, de 4 a 6 años; la brasileña, de 4 a 10 años; la peruana, de 4 a 12 años; la argentina, de 4 a 15 años.
La legislación chilena, en cambio, tipifica el promover, que significa tomar la iniciativa o cooperar, o facilitar que significa poner a disposición de la persona los medios con la finalidad de que el/la menor se prostituya; sin embargo, señala, además, “para satisfacer deseos de otro”, y siempre que lo haga con abuso de autoridad o confianza o con habitualidad, término de suyo ambiguo, que puede significar una reiteración de dos, tres o más veces, quedando en definitiva a criterio del juez, lo que es o no habitual. De esta manera, si se da el cumplimiento de estos requisitos, se le impone al hechor una pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de veintiún a treinta unidades tributarias mensuales, faltando éstos no se configura el delito.
Sin embargo, cabe destacar que no hay ninguna disposición que sancione las formas coactivas de violencia, intimidación o engaño o con abuso de autoridad o confianza, cuando el delito se cometiere en contra de una persona mayor de edad o menor sin los requisitos antes enumerados, generando una desprotección en contra de la víctima, que sólo podría reclamar por una coacción que está tipificada como falta con una pena mínima. Esta situación de forzamiento a ejercer dicha actividad es de suma gravedad, porque se somete a la víctima en forma permanente a diversos atentados sexuales, constituyendo un disvalor mayor que la violación, abuso sexual, estupro, acoso sexual, considerados éstos en forma separada, debido a que se cometen reiteradamente todos ellos en forma continuada en el tiempo. Esto es lo que los Tratados y Convenios Internacionales han definido como esclavitud sexual, constituyendo un atropello a los derechos humanos fundamentales de la persona, siendo un deber imperativo de los Estados reprimir dicho delito.
Cabe destacar que en la legislación chilena hubo una reciente modificación que creó el delito de personas, el cual se tipificó como “el que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte unidades tributarias mensuales”, esta pena pecuniaria es menor que la establecida para el favorecimiento de la prostitución. No obstante, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de edad, se ejerciere violencia o intimidación, engaño, abuso de autoridad o confianza; si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima, se valiere del estado de desamparo económico de la víctima o existiere habitualidad en la conducta del agente. La norma descrita como resultado de una reforma parcial (paralela a la de los demás delitos sexuales), en general es concordante con lo establecido en las legislaciones del derecho comparado.
Respecto al delito antes mencionado, en relación a la tipificación por parentesco, la norma hace referencia sólo al marido no constituyendo calificación cuando lo comete la mujer, para hacerlo concordante con aquella que permite la separación o divorcio no vincular bajo la causal tentativa de uno de los cónyuges para prostituir al otro, que vino a reemplazar a aquella que hacía referencia al marido respecto de la mujer. También, para una concordancia genérica y a la vez empírica, debiera incorporarse al conviviente como calificante.
En relación a la penalidad, hay que tener presente que se trata de un crimen internacional de lesa humanidad, en que la mayor gravedad de la prostitución forzada a nivel internacional, se produce en contra de la víctima una transculturación de ella, o sea, además del hecho altamente reprochable como es verse expuesta a todo tipo de atentados sexuales, en que muchas veces reviste el carácter de tortura sexual, se le inserta en una cultura distinta a la de su origen, lo cual agrega un disvalor aún mayor.
En el caso de este delito, por regla general, el hecho obra con habitualidad y también en contra de menores de edad; esto de suyo constituye un disvalor, pero la conducta es aún más reprobable si además el hechor obra mediante alguna forma de coacción, como violencia, intimidación, engaño, abuso de autoridad o confianza, o por el hecho de ser cónyuge o pariente, dado que esa calidad debiera otorgarle a la víctima una especial protección y no valerse de ella para cometer un delito repudiable como éste. Es por ello que considerando la punibilidad actual, presidio mayor en cualquiera de sus grados, en esta moción se propone mantenerla en términos generales, pero se precisa, en forma más específica, las distintas circunstancias, con el objeto de establecer una jerarquía en relación a las más gravosas y respecto de estas últimas aumentar el mínimo; por otro lado, se elimina en ambas, el límite máximo. De esa manera queda la penalidad como sigue: la figura genérica básica cuando se cometiere en contra de una persona mayor de edad sin que concurra alguna circunstancia calificante, con presidio menor en su grado máximo. Si la víctima fuere un menor o si el agente fuere habitual o se aprovechare del desamparo económico de la víctima, con presidio mayor en su grado mínimo, eliminando los dos grados superiores en relación a la actualmente vigente y si concurriere coacción o fuere pariente con presidio mayor en su grado medio. El límite mínimo aumenta en un grado, pero, a la vez, disminuye también en un grado el límite máximo de la actualmente vigente, que en todo caso es menor al homicidio calificado. Debido a las características infames y brutales de este delito, que a la víctima la reduce a una muerte en vida, propia de una esclavitud sexual, debe considerársele entre los delitos más graves, razón por la cual debe exigirse el cumplimiento de los dos tercios de la pena para optar a la libertad condicional.
Lo anterior significa un importante paliativo a la situación descrita para el favorecimiento de la prostitución, por cuanto se castiga penalmente no sólo una conducta reprobable, sino una de las más graves del Código Penal, por las implicancias que tiene para la víctima. Sin embargo, esta sanción sólo opera cuando tiene un carácter internacional, subsistiendo la impunidad si ésta se produce dentro del territorio nacional, generando un vacío en la legislación chilena. Si dicho tráfico, se produce únicamente al interior del país, en que también puede haber una transculturación en contra de la víctima, sólo que en este caso tendría un carácter nacional, y ello ocurre cuando a ella se le traslada forzosamente a zonas geográficas muy distantes de su lugar de origen, el delito también queda revestido de una gravedad especial.
Si se establece una jerarquía de dos delitos muy graves como los ya señalados, el de la trata de personas es de mayor gravedad aún, por tener un carácter internacional, lo que significa que ambas penas, al menos en su forma calificada, deben ser altas, sobre todo teniendo como base la punibilidad actual, que es de presidio mayor en cualquiera de sus grados, estableciendo entre ambas una cierta jerarquía, tanto para la privativa de libertad como para la asesoría de multa. La mayor gravedad lo es también en relación a los demás delitos de carácter sexual, incluso más que la violación, por cuanto éste es un hecho que importa un disvalor, pero que se comete una vez; en cambio, los otros por su naturaleza son reiterativos de uno o varios delitos sexuales en forma permanente, causando un daño mucho mayor a la víctima. Debe esta circunstancia tenerse presente en la imposición de la pena, teniendo como base la asignada a ambos delitos de presidio mayor en cualquiera de sus grados; en consecuencia, si ese es el rango mínimo asignado al favorecimiento de la prostitución, para hacerlo concordante con el de la trata de personas, se establece para las formas coactivas o un parentesco determinado una pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio, en tanto esa misma circunstancia para la trata de personas se propone la mitad superior, sin perjuicio de eliminar los rangos máximos para uno y otro delito, y en el caso de la multa, ésta debe ser mayor para la trata de personas y no a la inversa, como es en la actualidad, por esto se propone veinte a treinta y quince a treinta unidades tributarias mensuales, respectivamente. A su vez, se mantiene la pena para la figura básica de la trata de personas, presidio menor en su grado máximo, pero en el favorecimiento de la prostitución debe considerarse que de no exigirse habitualidad en su figura básica, la penalidad en este caso, debe ser concordante con el estupro de prevalimiento, debido a que coincide con aquella circunstancia de abusar del grave desamparo en que se encuentra la víctima, o sea presidio menor en sus grados medio a máximo. En resumen, los delitos de favorecimiento de la prostitución y trata de personas, en comparación con el estupro de prevalimiento y homicidio simple y calificado, en cuanto a la aplicación de la pena que se propone queda como sigue:
El favorecimiento de la prostitución en su figura básica en contra de un menor es coincidente con el estupro de prevalimiento e inferior en grado al homicidio simple y calificado. La figura calificada del favorecimiento de la prostitución es equivalente al homicidio simple, pero inferior al homicidio calificado. La trata de personas en su figura básica es equivalente al estupro de prevalimiento en su mitad superior y cuando es en contra de menor es equivalente al homicidio simple e inferior al homicidio calificado. La figura calificada de la trata de personas es equivalente al homicidio simple en su mitad superior, es coincidente con el homicidio calificado sólo en su rango mínimo, pero es inferior de uno a tres grados en toda su extensión. De esta manera, se mantiene una proporcionalidad de acuerdo a la gravedad de los delitos mencionados.
Respecto a las políticas de Estado frente a la prostitución, existen cuatro regímenes: régimen de libertad o dejar hacer, régimen prohibitivo, régimen reglamentarista, régimen abolicionista. En el régimen de libertad, el Estado no asume medida alguna; en el régimen prohibitivo, el Estado prohíbe toda actividad y reprime a quienes la ejercen y a todo aquel que tenga algún tipo de participación; el régimen reglamentarista, acepta la prostitución, pero se reglamenta su ejercicio; el régimen abolicionista, por su parte, pretende la abolición de todo reglamento que diga relación con ella.
El régimen de libertad o dejar hacer no existe en país alguno; en tanto que el régimen prohibicionista es propio de algunos países musulmanes fundamentalistas como las legislaciones afgana, saudiárabe, yemenita, iraní, entre otras; no obstante, la tendencia en el derecho comparado occidental, es a abolir toda reglamentación, tal es el caso de las legislaciones alemana, holandesa, italiana, entre otras. La legislación española, por su parte, si bien prohíbe las mancebías y casas de tolerancia, abolió las sanciones a quien ejerce la prostitución, siempre que no constituya un acto lúbrico o exhibicionismo obsceno ante menores de dieciséis años o deficientes mentales; la legislación argentina expresamente señala que el simple ejercicio de la prostitución en su casa, en forma individual e independiente sin afectar el pudor público no constituye delito, pero una disposición municipal de Buenos Aires prohíbe la prostitución callejera, homologando a las normas existentes en algunas ciudades norteamericanas, que sancionan tanto a quien ejerce el comercio sexual como al cliente.
La legislación chilena, por su parte es reglamentarista al señalar que se llevará una estadística sanitaria de las personas que se dedican al comercio sexual, pero es prohibitiva al señalar que no se permitirá su agrupación en prostíbulos cerrados o casas de tolerancia. Con respecto a esto último, se podría interpretar que si se sanciona únicamente el favorecimiento de la prostitución de menores de edad, significa que la prohibición antes señalada se debiera referir únicamente a cuando en las casas de tolerancia o prostíbulos hubiese menores de edad, restringiendo el criterio prohibicionista. En consecuencia, no sólo existe contradicción de dos normas en un mismo artículo, que por un lado no penaliza el ejercicio de la prostitución, sólo exigiendo una estadística sanitaria y por el otro, prohíbe las casas de tolerancia, sino también la posibilidad de interpretaciones distintas de una misma norma, lo que trae aparejada una aplicación diferencial o discriminatoria por parte de la autoridad administrativa o policial, según el caso.
Al respecto cabe tener presente que la prostitución constituye una realidad, que no se va a derogar ni por decreto, ni con represión por parte de la autoridad; una persecución sistemática a los locales en que se ejerce, sólo logra un aumento de la práctica clandestina sin control alguno, lo cual en este caso tiene consecuencias mucho más graves para la población, como el contagio de enfermedades venéreas o de sida, tanto por parte de quien realiza el comercio sexual como del cliente o clienta, quien a su vez expone también a su cónyuge, pareja o grupo familiar; además una política represiva incentiva específicamente la modalidad de la prostitución callejera, que conlleva el riesgo ya mencionado desde el punto de vista de la salud pública, pero además expone tanto a quienes ejercen el comercio sexual como a los clientes, a ser víctimas de hurto, robo o asalto e incluso violación u otro atentado sexual por parte de delincuentes, que es precisamente lo que la autoridad no desea se produzca; entonces lo aconsejable para la sociedad es evitar la práctica clandestina.
La ambigüedad de la legislación chilena actualmente en vigencia, permite en la práctica una represión indiscriminada en contra de la prostitución, sin diferenciar cuáles son efectivamente las conductas que revisten de mayor gravedad, como objetivamente la constituyen las formas coactivas de su ejercicio, las cuales carecen de sanción efectiva. A esto cabe agregar una inadecuada tipificación de los delitos respecto de los y las menores de edad, que en la práctica, bajo ciertas circunstancias, no implica sanción, aunque haya formalmente una penalidad relativamente alta. Significa, además, que las más de las veces el hecho queda impune, negando en este caso la protección especial que se le debe a los y las menores de edad.
Desde el punto de vista de la norma jurídica, se debe tener presente la necesidad de establecer una especial protección a los y las menores. Por esto, se debe sancionar a quien favorezca la prostitución de menores sin la exigencia de habitualidad, sea para satisfacer deseos ajenos o propios, dado que en la práctica esta última circunstancia, la de los deseos propios, se constituye en un resquicio para evitar sanción a quien lo comete. Para los y las mayores de edad que tienen el suficiente juicio y discernimiento como para dedicarse o no a una determinada actividad, la protección para quien ejerce la prostitución es establecer una punición efectiva cuando hubiese formas coactivas en su ejercicio. El precisar la norma que establece la prohibición de la existencia de casas de tolerancia o prostíbulos asegura a su vez una debida protección a la población, tanto desde el punto de vista de salud pública como de seguridad ciudadana. Para concordar lo antes señalado, se hace aconsejable explicitar aquella norma que señala una sanción genérica para el favorecimiento de la prostitución de menores; entonces, lo lógico es que la prohibición rija cuando hay menores en los prostíbulos o casas de tolerancia.
Un aspecto formal es el que también señala la legislación chilena y se refiere a la tipificación como falta al que infringiere el reglamento de policía en lo concerniente a mujeres públicas. En la época de la dictación del Código Penal, el contexto familiar era eminentemente patriarcal, reservando la labor pública a los hombres y la privada referida al ámbito doméstico a las mujeres, salvo que éstas se dedicaran a la prostitución y sólo en ese caso se consideraba respecto de ellas como oficio público; de esta manera, ser hombre público y mujer pública tenía una connotación diametralmente opuesta. Hoy en día, en cambio, como producto de una masiva incorporación de la mujer en el mundo del trabajo, se ha establecido una evolución en el lenguaje y la connotación de hombre o mujer público/a se refiere a aquella labor o cargo generalmente de elección popular que detente o ejerza una persona en beneficio o al servicio de la sociedad. En este contexto, dicha expresión, por la carga negativa que conlleva, importa una ofensa a la consideración de la mujer por la discriminación lingüística que ello implica, siendo necesaria una inmediata modificación que deba referirse a quienes ejerzan el comercio sexual.
Luis Cousiño Mac-Iver, Luis Jiménez de Asúa y Enrico Altavilla, penalistas, antes citados, resumen una adecuada concordancia jurídica entre la trata de personas, el favorecimiento de la prostitución mediante alguna forma de coacción, el ejercicio de la prostitución y la forma particular de prostitución infantil, estableciendo que todos estos delitos deben tener un tratamiento jurídico que sea capaz de diferenciar una y otra situación, estableciendo una jerarquía de sanción penal para las conductas de mayor gravedad, a la vez se proteja adecuadamente a los y las menores. Esto es concordante con lo señalado en los Tratados y Convenios Internacionales, así como en el derecho comparado, a la vez que recoge la evidencia empírica y aplica un criterio humano al fenómeno de la prostitución o comercio sexual, teniendo siempre presente que quien la practica es un ser humano y una persona sujeto de derechos.
Se deja constancia de que el presente proyecto de ley fue elaborado por el asesor parlamentario Leonardo Estradé Bráncoli.
En mérito a lo antes expuesto, se propone al honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Reemplázase el artículo 367 por el siguiente:
“Art. 367. El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad, se le impondrá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
Cualquiera sea la edad de la víctima, la pena será de presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de quince a treinta unidades tributarias mensuales cuando mediare violencia, intimidación, engaño, abuso de autoridad o confianza, como también si el autor fuera ascendiente, descendiente, afín en los mismos grados, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador, o encargado de la educación de la víctima.”.
Introdúcense en el artículo 376 bis las siguientes modificaciones:
a.entre las palabras “veinte” y “unidades”, agréganse las palabras “a treinta”.
b.Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“No obstante, se impondrá en los siguientes casos, la pena de presidio mayor en su grado mínimo, si concurrieren los números primero, quinto o sexto; y presidio mayor en su grado medio, si concurrieren los números segundo, tercero o cuarto”.
c.Sustitúyese el número 4 por el siguiente:
“Si el autor fuere ascendiente, descendiente, afín en los mismos grados, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima.”. En el número 7º del artículo 495, reemplázase la frase “mujeres públicas” por la frase “quienes ejercen el comercio sexual”.
Artículo segundo.- En el inciso segundo del artículo 3º del decreto ley Nº 321, sobre Libertad Condicional, entre las palabras “de” y “parricidio” intercálase las palabras “trata de personas”.
Artículo tercero.- En la letra e del artículo 4º de la ley Nº 18.050 que fija normas generales para conceder indultos particulares entre las palabras “de” y “parricidio”, intercálanse las palabras “trata de personas”.
Artículo cuarto.- En el inciso primero del artículo 41 del Código Sanitario, agrégase la siguiente frase final, pasando el punto (.), a ser coma (,): “cuando en éstos hubiere menores de edad.”.***
Moción de las diputadas señoras María Antonieta Saa, Adriana Muñoz y Marina Prochelle y los diputados señores Bustos, Ceroni, Elgueta, Errázuriz, Krauss, Monge y Mulet. Establece normas sobre acoso sexual. (boletín Nº 2665-18)
Históricamente, en especial en la Edad Media, el señor feudal tenía derecho a tener relaciones sexuales con las campesinas de su dependencia, lo que se denominaba “derecho a pernada”.
En el siglo XIX, se establecieron como delito diversas formas de solicitud sexual en las legislaciones alemana, francesa, italiana, referidas a un abuso sexual, y la española, referida al funcionario público que solicitare (los favores sexuales) a una mujer o a su cónyuge o a parientes legítimos en línea recta o hermano, y tuviere resoluciones pendientes o acerca de las cuales debiere evacuar informe o elevar consulta a su superior; a este delito se le imponía una pena de inhabilitación especial; si el funcionario de prisiones solicitare a una mujer sujeta su guarda o si la solicitada fuere esposa, hija, hermana o afín en los mismos grados de la persona que tuviere bajo su guarda, la pena, además de inhabilitación especial, era prisión menor (6 meses a 6 años).
La legislación chilena establecía en el siglo pasado: “los ministros de corte, fiscales y jueces que ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a mujer procesada o que litigue ante ellos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y la de inhabilitación absoluta para el cargo u oficio público; el empleado público que solicitare a mujer que tenga pretensiones pendientes de su resolución, la pena es de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio; el empleado que solicitare a mujer sujeta a su guarda (detenida u hospitalizada) por razón de su cargo, la pena es de reclusión menor en cualquiera de sus grados, e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio, si la solicitada fuere mujer, hija, madre, hermana o afín legítima en los mismos grados de la persona a quien tuviere bajo su guarda el solicitante, la pena es de reclusión menor en sus grados medio a máximo (3 años 1 día a 5 años) e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio”.
En el siglo XX, las diversas legislaciones occidentales contemplan como tipo penal la agresión sexual o abuso sexual cometido por funcionario público, tal es el caso de las legislaciones alemana, francesa e italiana que bajo ciertas circunstancias podría quedar incluido el acoso sexual; en cambio, legislaciones como la española, colombiana, peruana o chilena contemplan expresamente la solicitud de tipo sexual por parte de un funcionario público. En Alemania, el que realice actos sexuales con un recluso, custodiado por orden de la autoridad que le fue confiado para vigilarlo, educarlo y formarlo y aprovechándose de su posición o con un interno de un establecimiento de enfermos, tiene una pena de hasta 5 años o multa.
En Francia, la agresión sexual, abusando de la autoridad que le confieren sus funciones tiene una pena de hasta 7 años y multa.
En Italia, se sanciona la conjunción carnal con persona arrestada o detenida con una pena de 1 a 5 años.
En Colombia, el empleado oficial que abusando de su cargo o de sus funciones solicitare a una persona o a un tercero, incurrirá en prisión de 2 a 6 años e interdicción de derechos y funciones públicas de 1 a 5 años.
En Perú, el que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia, practica el acto sexual u otro análogo, con una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar, o que se halle detenida, recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación de 2 a 4 años. En España, la autoridad o funcionario público que solicitare sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona que se halle ligado de forma permanente por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior, se le impondrá la pena de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años; el funcionario de instituciones penitenciarias o de centros de protección o de corrección de menores que solicitare sexualmente a una persona sujeta a su guarda o si la persona solicitada fuere ascendiente, descendiente, hermano por naturaleza, por adopción, afines en los mismos grados, cónyuge o de persona que se halle ligada en forma estable por análoga relación de afectividad, se le impondrá una pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
En Chile, continúa el mismo tipo penal de hace un siglo y sólo recientemente se ha modificado en el sentido que la víctima puede ser hombre o mujer, como también se eliminó la diferencia entre parentesco legítimo e ilegítimo, al señalar que los ministros de corte, fiscales y jueces que seduzcan o soliciten a persona que litigue ante ellos, se le impondrá la pena de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y la de inhabilitación absoluta para el cargo u oficio público; el empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución, la pena es de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio; el empleado que solicitare a persona sujeta a su guarda (detenida u hospitalizada) por razón de su cargo, la pena es de reclusión menor en cualquiera de sus grados, e inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio, si la persona solicitada fuere cónyuge, conviviente, descendiente, ascendiente o colateral hasta el segundo grado (hermano) de quien estuviere bajo la guarda del solicitante, las penas serán de reclusión menor en sus grados medio a máximo (3 años 1 día a 5 años) e inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.
Las legislaciones antes mencionadas reconocen la existencia del acoso sexual en un cierto ámbito, el de los ministros de corte, fiscales y jueces respecto de una persona que litigare ante ellos, empleados públicos respecto de una persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución y funcionarios de instituciones penitenciarias y hospitalarias, respecto de las personas que tienen a su cuidado. Sin embargo, la realidad del acoso sexual es más amplia. Se da no sólo en los casos antes mencionados, sino en el ámbito de las relaciones laborales, tanto en la administración pública como empresa privada y en los ámbitos educacionales, deportivos y de la salud.
Las sociólogas Rosalba Todaro y Bárbara Délano del Centro de Estudios de la Mujer realizaron en 1992 un estudio sobre la realidad del acoso sexual en el ámbito laboral en Santiago de Chile. Del total de mujeres entrevistadas, un 20% había sido víctima de acoso sexual; lo fueron de parte de su jefe directo un 35.4%, de otro jefe un 30%, de otro colega de igual jerarquía 27.9%, de un subordinado 1.7%; por rama de actividad lo son de bancos y financieras, comercio, servicios comunitarios sociales y personales e industria en ese orden decreciente; del total de acosadas un 89.2% fue víctima dentro del lugar de trabajo, un 5.4% fuera del lugar de trabajo y un 4.6% dentro y fuera del lugar de trabajo. Un 84.3% de las trabajadoras reconoció que ese comportamiento existe en el ámbito laboral.
Otro estudio de las estudiantes de medicina Caterina Oneto, Paula Díaz, Ana Paula Godoy e Iona Soto, reflejó la existencia de esa realidad entre los funcionarios en un hospital de Valparaíso; arrojó como resultado que las mujeres fueron víctimas de acoso sexual severo un 19.4% y acoso moderado un 33.3%; se detectó también que hubo acoso sexual en contra de hombres.
Las sociólogas Rutta Hogbacka, Irja Kandolin, Elina Haavuio-Mannila y Kaisa Kauppinen-Toropainen, realizaron en Helsinki (Finlandia) en 1987, un estudio sobre acoso sexual en el trabajo. Del total de personas en la actividad laboral, un 34% de las mujeres y un 26% de los hombres señaló haber sido víctima de acoso sexual; un 16% de las mujeres y un 9% de los hombres declaró serlo de un superior; un 58% de las mujeres y un 52% de los hombres declaró serlo de un compañero o subordinado; en cuanto al tipo de acoso, lenguaje alusivo, chistes, observaciones o preguntas de carácter sexual, fue víctima un 32% de las mujeres y un 22% de los hombres; gestos o miradas sugestivas de carácter sexual, 13% de mujeres y 13% los hombres; tomar o apretar deliberadamente, 9% de las mujeres y 4% de los hombres; cartas, llamadas telefónicas o materiales de naturaleza sexual, 2% las mujeres y 2% los hombres; presión para tener relaciones sexuales, 1% las mujeres y 1% los hombres.
Los abogados Jorge Alberto Rodríguez y Ricardo Felgueras señalan:
“Acoso sexual es todo acercamiento sexual, sea éste verbal o físico, no deseado por la persona que lo sufre”.
La psicóloga Sonia Salas establece que entre las conductas que constituyen acoso sexual están: gestos y comentarios de connotación sexual, apretones de hombros, abrazos o roces en diversas partes del cuerpo aparentemente casuales, lenguaje sexual de tipo obsceno o proposiciones de carácter sexual.
El abogado Sebastián Hamel sostiene que la doctrina reconoce dos tipos de acoso sexual, por chantaje y por intimidación. El acoso sexual por chantaje se expresa a través de la exigencia formulada por un superior a un subordinado suyo para que se preste a una actividad sexual, si desea conseguir o conservar ciertos beneficios laborales; constituyen el acoso sexual por intimidación solicitudes indebidas, invitaciones sexuales inoportunas u otras manifestaciones verbales, no verbales o físicas, de carácter sexual, que crean un entorno de trabajo intimidante, hostil o de abuso.
Las abogadas Marcela Gómez y Pamela Farías, en el documento titulado “Acoso Sexual en el Trabajo: De la Impunidad a la Acción” de la Dirección del Trabajo, señalan que de acuerdo a las denuncias recibidas por dicho servicio, la conducta que prevalece es la de la intimidación por sobre el chantaje. Además, por el hecho de ser denunciantes mujeres, configuran esta conducta como una problemática de género, entendido éste como “la red de rasgos de personalidad, actitudes, sentimientos, valores, conductas y actividades que a través de un proceso de construcción social establecen diferencias entre los hombres y las mujeres”.
Las autoras dan a conocer que “en cuanto a la caracterización de las mujeres víctimas de acoso sexual en el trabajo, la bibliografía existente señala que este comportamiento afecta con mayor frecuencia a mujeres jóvenes, con niveles de ingreso inferiores, con educación incompleta y que trabajan en áreas auxiliares de profesiones masculinas (secretarias, enfermeras, obreras, etc.). No obstante, hay casos de mujeres profesionales afectadas por este comportamiento, pero son los menos conocidos porque las consecuencias laborales y sociales de la denuncia son mayores cuando se trata de personas que ocupan cargos de responsabilidad”.
En lo que respecta a los acosadores, las autoras señalan que está presente en ellos en forma consciente o inconsciente la idea de que “la sexualidad masculina es irracional e irrefrenable, y por tanto cualquier manifestación de una mujer se entendería como una suerte de invitación a un acercamiento de carácter sexual”.
Respecto a la vida interna de la empresa ellas señalan, “que se produce entre dos personas de manera habitualmente reservada, termina involucrando al resto de la organización. Por un lado, los trabajadores pueden convertirse en testigos del acoso o confidentes de la acosada, socializándose en el tema y transformándose en un motivo de tensión. Por otra parte, los supervisores, jefes de personal y mandos medios muchas veces son informados del tema de manera indirecta o por la propia víctima, siendo un comportamiento habitual que conociendo la situación, no quieran enfrentarla e intenten reducirla a un problema estrictamente personal que debe resolverse fuera del ámbito laboral”.
“El acoso sexual no constituye un problema menor que pueda ser fácilmente obviado, ya que, al contrario de lo que se piensa, este comportamiento no involucra sólo al acosador y su víctima, sino que afecta a todo el entorno laboral, contaminando las condiciones y el ambiente que forman parte sustantiva de los procesos de trabajo. El acoso sexual tiene repercusiones significativas en la productividad, la eficiencia y en las relaciones de colaboración que deben existir al interior de la empresa. Trabajadores y empleadores que quieran desarrollar su actividad productiva en un ambiente sano, no pueden sino hacerse cargo de estas conductas -si las hubiere- y sancionarlas”.
“Además, si se considera la importante cantidad de horas que diariamente se destina al trabajo, es lógico colegir que una situación de acoso sexual extenderá sus negativas consecuencias más allá del ámbito laboral, perturbando incluso la vida familiar y social de los directamente involucrados”.
“El impacto del acoso sexual para los trabajadores es bastante claro: menoscaba la dignidad de las/los afectadas/os y de las personas de su entorno, afecta la salud mental y física de la persona acosada (es común la existencia de tensión, miedo, inseguridad, stress y desconcentración asociada a estos casos) y disminuye el rendimiento y la productividad, todo lo cual sin duda altera el normal desarrollo de la actividad laboral. Además, un alto porcentaje de personas acosadas renuncia a su trabajo e incluso se registra un índice importante de despidos. Este comportamiento también tiene efectos indirectos en la empresa, ya que se producen importantes grados de ausentismo laboral imputables a esta causa; la productividad de la empresa o servicio se ve alterada, se generan grados de tensión que impactan en las condiciones y ambiente de trabajo y además las empresas pueden perder personas calificadas por estas causas”.
Desde una perspectiva general de derecho comparado, las autoras señalan que los diversos países de la Comunidad Europea han resuelto de manera muy diversa el acoso sexual. “Hay países como Austria, España, Bélgica y Francia que han promulgado legislaciones específicas para regular y sancionar este comportamiento. En otras naciones como Finlandia, Luxemburgo y Reino Unido, las normas legales referidas a esta conducta se han incorporado a la legislación sobre equidad y discriminación sexual. En Dinamarca, el acoso sexual es abordado en los convenios colectivos suscritos en el ámbito nacional o sectorial, con guías y procedimientos específicamente elaborados. También en Italia y España existen convenios sectoriales”, al igual que en Irlanda y Reino Unido.
En 1991, la Recomendación General del Comité Europeo para la Eliminación de la Discriminación en Contra de la Mujer, prevé que los estados adopten medidas jurídicas eficaces, incluidas las sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización para proteger a la mujer contra todo tipo de violencia, incluida la violencia y malos tratos en la familia, el ataque sexual y el hostigamiento sexual en el trabajo.
Dicho cuerpo normativo señala además:
“Se recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para fomentar la conciencia de que la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incluida la conducta de superiores y compañeros, resulta inaceptable si:
a.Dicha conducta es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona que es objeto de la misma.
b.La negativa o el sometimiento de una persona a dicha conducta por parte de empresarios o trabajadores (incluidos los superiores y los compañeros), se utilizan de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional y al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o
c.Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma”.
Conforme a lo establecido en las Convenciones y Tratados Internacionales, algunos países han ampliado el tipo penal, tipificando expresamente el acoso sexual como delito, tal es el caso de Rusia desde antes de la década del sesenta, y desde la década del noventa en Francia, España, Nicaragua, México, Argentina (este último sólo con una norma penal administrativa, país en que se tramita un proyecto de ley para incorporarlo como delito); en Italia también se tramita un proyecto de ley con el objeto de tipificarlo penalmente.
En Rusia, el que constriña a una mujer a la unión carnal o a la satisfacción del instinto sexual de parte de un individuo, del cual ella depende por razones económicas o de servicio, se le impondrá una pena de hasta 3 años de prisión.
En Francia, el que abusando de la autoridad que le confieren sus funciones acose a otro valiéndose de amenazas o coacciones con el objeto de conseguir favores de naturaleza sexual tendrá una pena de 1 año de prisión y multa.
En Nicaragua, desde 1992, el que somete a una persona a acoso o chantaje sexual sin consumar el delito de violación o seducción ilegítima, tendrá una pena de 1 a 2 años de prisión.
En México, el que asedie reiteradamente a una persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición de jerarquía derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique su subordinación, será penado hasta con 40 días de cárcel. En Argentina, un decreto de carácter administrativo de 1993, y que rige para los empleados públicos al que con motivo o ejercicio de sus funciones, se aproveche de una situación jerárquica induciendo a otro a acceder a sus requerimientos sexuales, haya o no acceso carnal, se le sancionará administrativamente.
En España, en 1995, se tipificó el acoso sexual: el que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, tendrá una pena de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
En España, una reforma posterior en el año 1999, modificó el tipo penal de acoso sexual, el cual queda como sigue:
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de 6 a 12 fines de semana o multa de 3 a 6 meses.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de arresto de 12 a 24 fines de semana o multa de 6 a 12 meses en los supuestos previstos en el apartado primero, y de prisión de 6 meses a 1 año en los supuestos previstos en el apartado segundo del presente artículo.
Al respecto los juristas Fermín Morales Prats y Ramón García Albero, en su libro “Comentarios a la Parte Especial del Derecho Penal”, señalan lo siguiente:
“Una interpretación sistemática obliga a seguir entendiendo el mencionado delito como de tendencia interna intensificada, en el que la solicitud sexual responda plenamente al ánimo lúbrico del sujeto, lo que permite excluir solicitudes o insinuaciones de escasa intensidad que pudieran responder a un ánimo jocoso propio de relaciones de confianza o amistad en el terreno laboral”.
“Así los comentarios, chistes, indirectas, sarcasmos, miradas lascivas, incluso pequeños contactos físicos innecesarios (dar palmadas, tocar en partes no íntimas o con significación sexual), despliegue de fotos pornográficas, etc.”, debe inferirse la solicitud de favor sexual, que puede ser explícita o implícita, o sea “bastará a tales efectos que por el contexto no exista duda sobre las pretensiones del autor”.
“Ciertamente, en la demanda explícita o implícita, pero en todo caso seria, de favor sexual, reside la diferencia en ocasiones tenue e imprecisa, entre la camaradería, el tono festivo o flirteo inocente, del verdadero acoso. El límite puede variar de una persona a otra. En todo caso, lo esencial del acoso es que el mismo es vivido como intempestivo y ofensivo por la persona que lo sufre. Precisamente para evitar una excesiva subjetivización según la sensibilidad de la víctima es por lo que el legislador ha adosado la exigencia de que dicha solicitud genere una situación que pueda ser calificada objetivamente (y no sólo subjetivamente) de hostil, humillante o intimidatoria”.
Los autores respecto del contenido propio de la solicitud, establecen dos interpretaciones de lo que deba entenderse por favor sexual.
“Una primera interpretación restrictiva... la solicitud reclamaría la existencia de un contacto sexual físico entre la persona acosada y el acosador o un tercero, constituyendo el límite máximo los tocamientos realizados por la víctima sobre su propio cuerpo... en efecto, no tenía sentido penalizar la solicitud de una conducta que, de realizarse no daría lugar a delito sexual alguno, pues no era la tranquilidad y el respeto por la dignidad del subordinado o del trabajador lo que pretendía tutelar el precepto, sino su libertad sexual.... en definitiva, castigar como delito sexual la solicitud de una conducta que, de realizarse, no daba lugar a delito sexual alguno, no parecía coherente”.
“La nueva configuración del delito de acoso impide tal interpretación restrictiva, al haberse adosado el requisito de la provocación de una situación gravemente hostil, humillante o intimidatoria, desvinculada además de las relaciones de poder, con lo que el delito cobra una autonomía sistemática por ajeno ya, estructuralmente, a los abusos sexuales de prevalimiento en fase de tentativa. Así las cosas, no existen argumentos de peso para restringir las clases de proposición sexual a los contactos físicos, pues lo decisivo es la situación objetiva que en la víctima provoca”.
“Obviamente, su objetivización dependerá de las características, formas y modos de la solicitud sexual, así como también de la mayor o menor prevalencia del solicitante. Tratándose de conductas de acoso horizontal, en donde no intervienen ni expectativas laborales, ni situaciones de prevalencia de posición, cabrá exigir, en mayor medida, amén del común rechazo inequívoco de la persona receptora, una actitud persistente y abrumadora por el solicitante una vez conocida la negativa del receptor, pues probablemente sólo esto generará una situación; en definitiva, un estado que pueda calificarse de objetiva y gravemente intimidatorio, hostil o humillante. Tal factor permite deslindar el auténtico hostigamiento o acoso sexual del puntual atentado contra la libertad sexual, que por realizado en un determinado contexto (laboral, docente) no se eleva, automáticamente, a la categoría de acoso”.
“Cabe señalar que el tipo básico de acoso podría asumir, según la dinámica acosadora, los perfiles de un delito de coacciones, tanto en su versión básica como calificada, según los casos... Salvo que por naturaleza de la dinámica proceda lo contrario, por ejemplo, que en la estrategia acosadora irrumpan también componentes específicamente violentos, amenazadores, etc., que ostenten un específico y autónomo contenido de injusto, el delito de acoso es de aplicación especial y preferente, desplazando, por así decirlo, las formas leves de otras infracciones”.
Señalan los autores que las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito (así cuando se amenaza con frustrar expectativas laborales o docentes) o incluso de un delito de abuso sexual de prevalimiento en fase de tentativa de abuso sexual de la víctima (básicamente en los casos de especial vulnerabilidad), “las mencionadas previsiones imposibilitarán la aplicación de estas últimas figuras por aplicación del principio de especialidad, aun cuando paradójicamente, pueda derivarse mayor pena tanto por la vía de las amenazas o del abuso de prevalimiento intentado. Tal será la situación, repetimos nuevamente en supuestos de acoso normal. Todo ello en el bien entendido de que es posible concebir un concurso de delitos entre el acoso sexual y otros delitos sexuales consumados o en fase de tentativa, pues un estado de acoso resulta perfectamente compatible con los puntuales atentados sexuales que puedan producirse. La presente reflexión se contrae a las dinámicas acosadoras en las que se produzca, exclusivamente, solicitudes verbales o gestuales provocadoras de la situación descrita, sin que hayan llegado a generarse actos ejecutivos propios de la tentativa concreta de otros delitos contra la libertad sexual”.
Es importante tener en cuenta que lo señalado por Fermín Morales Prats y Ramón García Albero, se refieren a la situación de coacción en la legislación española, donde es un simple delito y no una falta como en la legislación chilena, es así como, si procede el principio de la especialidad en la legislación española donde la penalidad es mayor, con mayor razón debe proceder en la legislación chilena que de acuerdo a la propuesta de ley sobre acoso sexual, la pena establecida para la coacción es igual e incluso en ciertas circunstancias menor que el acoso. Lo propio ocurre con las amenazas de un mal no constitutivo de delito, que en la legislación española es más amplio que en la chilena, si en aquella está tipificado el acoso sexual, con mayor razón deberá estarlo en ésta.
La orientación predominante en el derecho comparado es tipificar el acoso sexual como simple delito, precisamente por el triple disvalor que representa cuando lo comete tanto el superior jerárquico como el compañero o colega de la misma jerarquía, dado que en ambos hay un notorio ilícito de la conducta, por cuanto en ambas situaciones se produce un ambiente intimatorio u hostil en contra de la persona que es víctima, sólo que el ilícito adquiere mayor gravedad cuando lo comete un superior jerárquico, tal como lo señala la legislación española, siguen esa misma línea las legislaciones francesa y nicaragüense, así como el proyecto de ley italiano y las recomendaciones internacionales europeas, minoritariamente las legislaciones rusa, mexicana y argentina (esta última de tipo administrativa), incorporan sólo al superior jerárquico.
Se sostiene como un argumento para no tipificarlo como delito, que la prueba del acoso sexual es difícil y que el ánimo lúbrico no sería fácil de determinar. Sin embargo, hay que tener presente que muchos de los delitos que están considerados en el código penal de cualquier país, son también de difícil prueba e incluso más que el acoso sexual. Respecto del ánimo, cabe señalar a manera de ejemplo, que en el delito de injuria se exige un ánimo de injuria que tampoco es fácil de determinar, porque es de naturaleza muy subjetiva, mucho más que el ánimo lúbrico, ya que éste último es más fácil detectarlo por las conductas del hechor, pero no por ello se plantea derogar la injuria como delito. Complementando lo anterior, es necesario dejar expresa constancia de que es de la esencia del derecho penal el distinguir si en delitos contra las personas, hay o no intención de cometerlos, es lo que se denomina si se obra con dolo o con culpa, pero además se distingue entre dolo directo y dolo eventual, y entre culpa consciente y culpa, todo ello de suyo mucho más subjetivo que lo que puede ser una puntual circunstancia en un delito como el acoso sexual. Es decir, son todas ellas situaciones difíciles de establecer, pero no por ello no deben ser consideradas por el derecho.
Se sostiene que la denuncia puede ser falsa; pero ello puede ocurrir con cualquier delito, incluso de más difícil prueba que el acoso sexual. En todo caso, cabe tener presente que cuando la víctima se decide a denunciar, lo hace porque vive una situación límite en que previamente ha intentado otras formas de persuasión que no han dado resultado, lo que en sí conforma una garantía por parte de la persona acusadora.
Se sostiene que el acoso sexual en sí es una circunstancia que podría ser incluida en otro delito como la coacción o amenaza. Al respecto, cabe señalar que éstos son delitos distintos donde no necesariamente cabe la conducta del acoso; no obstante, de ser así, tal como se señaló precedentemente por los autores españoles, en ese caso se aplica el principio de la especialidad, o sea prima el acoso sexual por ser un delito más específico, aun cuando la penalidad sea inferior, lo que constituye una garantía para el hechor. Además, a manera de ejemplo, en forma comparativa o como mera referencia, la violación y la trata de personas tienen como circunstancia de comisión la intimidación donde cabe la amenaza, pero no por ello se tendría que eliminar esa circunstancia en esos delitos, por cuanto adquieren como tipo penal específicos una identidad propia, al igual que el acoso sexual.
Se sostiene que el acoso sexual podría constituir una tentativa de otro delito de carácter sexual. Tal como se señaló precedentemente por los autores españoles, ocurre que el acoso sexual tiene como consecuencia el ambiente hostil o intimidatorio, vale decir finaliza en esta etapa la ejecución del delito; en cambio, la tentativa de abuso sexual, estupro o violación es el principio de ejecución del delito, en que las acciones deben ir encaminadas a consumar este otro delito sexual, situación que no es la del acoso; además, se debe tener presente que no cabe aplicar normas por analogía.
Se sostiene que ha habido casos de notoriedad pública en que no se ha comprobado el acoso; pero ello ha sucedido con muchos otros delitos, sean éstos o no de naturaleza sexual, y no por eso habría que también derogarlos; por lo demás, en el caso del acoso no significa que no haya ocurrido y en todo caso ha servido para sensibilizar a la opinión pública en el tema.
También se argumenta que la tendencia en el derecho penal extranjero es a disminuir la cantidad de tipos penales; pero sucede que precisamente en los países donde se sigue esa tendencia, se ha incorporado el acoso sexual como delito.
Finalmente, se sostiene que este es un problema sólo de países desarrollados, con un claro predominio del problema en el sector secundario de la economía, pero no en los en vías de desarrollo. La evidencia empírica ha demostrado que se produce en todos los rubros o sectores, incluido el rural.
En consecuencia, el acoso sexual afecta a tres bienes jurídicos o principios de derecho: la libertad de trabajo o educación, según el caso, la integridad psíquica y además constituye un peligro para la libertad sexual de la víctima; por eso es susceptible de aplicación penal, lo que en derecho se denomina última ratio, o sea la última razón de su existencia, lo cual significa que tiene la suficiente gravedad como para ser tipificado penalmente, toda vez que en el ordenamiento jurídico chileno existen numerosos simples delitos y faltas atentatorias de un solo bien jurídico y que importan un menor disvalor que el acoso sexual, con mayor razón deberá serlo cuando se afecta a tres bienes jurídicos protegidos, que debieran estar debidamente tipificados en el derecho.
La legislación española se refiere al funcionario público que tenga una pretensión pendiente de su resolución, y agrega cuando deba evacuar informe o elevar consulta a su superior; de igual manera, cuando el empleado solicitare sexualmente a la persona bajo su guarda o parientes de la persona bajo guarda. Por ser la legislación española fuente de la legislación chilena, ésta debe incluir las mismas precisiones de aquélla y además considerar como pariente no sólo el hermano, sino también a otros parientes colaterales, incluidos tíos y primos, ya que en las zonas rurales, aún tiene vigencia la existencia de familias extendidas.
En lo que respecta a la propuesta de ley para la legislación chilena, se estructura sobre la base del tipo penal español establecido como simple delito, incorporando su figura base y agravando cuando se tratare de menor de edad o persona discapacitada, lo que se justifica por la mayor protección que a éstos les debe dar el derecho.
Lo anterior es plenamente concordante con las penas establecidas para el ministro de corte, fiscal o juez respecto de la persona que litigue ante ellos, el empleado público respecto de la persona que tenga resolución pendiente o el empleado respecto de la persona que tenga bajo su guarda o a los parientes de ella; si se considera que estas formas de acoso constituyen un disvalor, también lo son las otras modalidades de este delito, cuando se cometen en el ámbito laboral, educacional, deportivo o de la salud.
Lo importante de establecer al acoso sexual como un tipo penal, no es si se topa o no con otro delito, o si la prueba es más fácil o más difícil que otro delito, sino hacer visible un problema que constituye un drama para muchas personas, quienes se ven afectadas en su estabilidad laboral o en su actividad educacional o deportiva y por ende familiar, pero por sobre todas las cosas les afecta a ellas como personas.
Se deja constancia de que el presente proyecto de ley fue elaborado por el asesor parlamentario Leonardo Estradé Bráncoli, quien tuvo la colaboración de la abogada Gabriela Clavijo Monsalve.
Por tanto, conforme a lo señalado con anterioridad, se propone al honorable Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1.En el número 3 del artículo 233, después de la palabra “soliciten”, agrégase la palabra “sexualmente”.
2.En el artículo 258 sustitúyese la frase: “El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución,” por la frase “El empleado público que solicitare a persona que tenga pretensiones pendientes de su resolución o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior,”
3.En el artículo 259, después de la palabra “solicitare”, agrégase la palabra “sexualmente” y sustitúyese la palabra “segundo” por “cuarto”.
4.Agrégase el siguiente artículo 364:
“Art. 364. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, deportiva o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva intimidante u hostil, será castigado como autor de acoso sexual con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
Si la víctima fuere menor de edad o persona discapacitada, se estimará como agravante del delito”.