Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE COMISIÓN
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- ASISTENCIA A SESIÓN DE COMISIÓN
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- DEBATE
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y FINLANDIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- BONO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Romy Rebolledo Leyton
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- BONO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ANTE ASUNCIÓN DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET COMO SENADOR VITALICIO
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Anibal Perez Lobos
- Felipe Valenzuela Herrera
- Maria Isabel Allende Bussi
- Felipe Letelier Norambuena
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Vicente Agustin Sota Barros
- Juan Pablo Letelier Morel
- Sergio Morales Morales
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Alejandro Navarro Brain
- Eugenio Tuma Zedan
- Isidoro Toha Gonzalez
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Andres Aylwin Azocar
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Martita Elvira Worner Tapia
- Jaime Estevez Valencia
- Exequiel Silva Ortiz
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Zarko Luksic Sandoval
- Hector Zambrano Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ANTE ASUNCIÓN DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET COMO SENADOR VITALICIO
- VIII. INCIDENTES
- RECHAZO A ASUNCIÓN DEL GENERAL PINOCHET COMO SENADOR VITALICIO. Oficio.
- CERTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL EN 1973 Y DE ASUNCIÓN DEL GENERAL PINOCHET A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SIN ENFRENTAR ELECCIÓN POPULAR. Oficio.
- DEFICIENCIAS EN APLICACIÓN DE LEY Nº 18.490, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES POR ACCIDENTES DEL TRÁNSITO. Oficio.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Roberto Leon Ramirez
- Miguel Hernandez Saffirio
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Maria Antonieta Saa Diaz
- ADHESION
- ESTABILIDAD LABORAL DE LOS PROFESORES. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 336ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 22ª, en miércoles 7 de enero de 1998
(Ordinaria, de 10.50 a 14.21 horas)
Presidencia del señor Martínez Ocamica, don Gutenberg, y señora Saa Díaz, doña María Antonieta.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Fácil Despacho.
- Convenio de seguridad social entre Chile y España. Primer trámite constitucional 9
- Convenio de seguridad social entre Chile y Finlandia. Primer trámite constitucional 12
VI. Orden del Día.
- Bono especial para el personal de atención primaria de salud municipal. Tercer trámite constitucional 14
- Asignación de modernización para el sector público. Primer trámite constitucional 22
VII. Proyectos de acuerdo.
Pronunciamiento de la Cámara de Diputados ante asunción del General Augusto Pinochet como senador vitalicio 52
VIII. Incidentes.
- Rechazo a asunción del general Pinochet como senador vitalicio. Oficio 56
- Deficiencias en aplicación de ley Nº 18.490, sobre seguro obligatorio de accidentes personales por accidentes del tránsito. Oficio 58
- Estabilidad laboral de los profesores. Oficios 60
- Alcances a proyecto de acuerdo relativo a asunción como senador vitalicio del general Augusto Pinochet Ugarte 62
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica (boletín Nº 2108-13) 67
2. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “suma”, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica (boletín Nº 2108-13) 103
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores García, don José, Cardemil, Caminondo, Galilea, Jürgensen, Correa y Diputada señora Cristi, estudio sobre comercialización de la leche en la Novena Región.
Ministerio de Hacienda
-De los Diputados señores Cornejo, Morales, Ortiz, Villouta, Makluf, Seguel y Gutiérrez, consecuencias de circular reglamentaria de la Bolsa de Comercio de Santiago.
Ministerio de Educación
-De la Diputada señora Wörner y Diputado señor Viera-Gallo, cumplimiento de recomendaciones efectuadas por la Corporación de Reparación y Reconciliación.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, construcción de recinto penitenciario en Constitución.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los Diputados señores Ulloa, Viera-Gallo, Coloma y Balbontín, conclusión de construcción de nueva Quinta Comisaría de Carabineros de Talcahuano .
Ministerio de Obras Públicas
-De los Diputados señores Pérez, don Ramón, Vega, Valcarce, Alvarado y Jürgensen, segundo acceso a Iquique, vía Alto Hospicio.
-Del Diputado señor Ribera, trazado y construcción de camino localidad de Trovolhue a Puyangue.
-De los Diputados señores García-Huidobro, Bayo y Kuschel, modificaciones a ley N° 19.265, sobre Corporaciones Viales.
-Del Diputado señor Tuma, fondos para proyecto Toltén Sur.
-Del Diputado señor Alvarado, requisitos que debe cumplir sindicato de pescadores artesanales de Dalcahue para administrar muelle.
-Del Diputado señor Kuschel, contratos de pavimentación de caminos Maullín-Carelmapu, Chonchi-Teupa y Ancud-Quetalmahue.
-Del Diputado señor Rodríguez, uso de material proveniente de desechos mineros en obras viales.
-De los Diputados señores Ortiz y Vilches, plaza de peaje Chaimávida, Octava Región.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Ávila, presentación de don José Gutiérrez Castillo.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del Diputado señor Prokurica, licitación pública internacional sobre durmientes de hormigón y madera efectuada por Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Comisión Nacional de Energía
-De los Diputados señores Arancibia, Escalona, Aguiló, Naranjo, Valenzuela, Montes, Letelier, don Juan Pablo, y Diputada señora Allende , subsidio al consumo de energía eléctrica.
-De los Diputados señores Reyes, Villouta, Arancibia, Prokurica, Pérez, don Ramón, y Diputada señora Prochelle, sistema tarifario de suministro de electricidad.
-De los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo, Ferrada, Diputada señora Prochelle, y Comité del Partido Socialista de Chile, sistema tarifario de suministro de electricidad.
Municipalidad de Hualqui
-Del Diputado señor Navarro, situación de familias de población 18 de Septiembre.
Municipalidad de Hualqui
-De los Diputados señores Navarro y Viera-Gallo, primera etapa de alcantarillado comunal.
I. ASISTENCIA
- Asistieron los siguientes señores Diputados: (94)
(Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS IV 9
Arancibia Calderón, Armando PS III 6
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Aylwin Azócar, Andrés PDC RM 30
Aylwin Oyarzún, Mariana PDC RM 26
Balbontín Arteaga, Ignacio PDC RM 18
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bayo Veloso, Francisco RN IX 48
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cantero Ojeda, Carlos RN II 3
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Chadwick Piñera, Andrés UDI VI 33
De la Maza Maillet, Iván PDC V 12
Dupré Silva, Carlos PDC RM 20
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Elizalde Hevia, Ramón IND RM 17
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Escalona Medina, Camilo PS RM 27
Estévez Valencia, Jaime PS RM 29
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Gajardo Chacón, Rubén PDC II 4
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Jürgensen Caesar, Harry RN X 56
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Makluf Campos, José PDC V 14
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Morales Morales, Sergio PRSD VI 34
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pizarro Soto, Jorge PDC IV 8
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Rebolledo Leyton, Romy PPD VII 38
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rodríguez Cataldo, Claudio RN V 11
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Castillo, Hosain PDC VIII 42
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Solís Cabezas, Valentín RN XI 59
Sota Barros, Vicente PPD RM 31
Taladriz García, Juan Enrique RN X 53
Tohá González, Isidoro PS VIII 41
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valcarce Medina, Carlos RN I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Viera-Gallo Quesney, José Antonio PS VIII 44
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Wörner Tapia, Martita PPD VIII 46
Zambrano Opazo, Héctor PDC XI 59
-Asistieron, además, el Ministro de Hacienda , señor Eduardo Aninat, y el Senador señor Jorge Lavandero.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.50 horas.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el nombre Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
La señora SAA (Vicepresidenta).-
El acta de la sesión 17ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 18ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV. CUENTA
La señora SAA ( Vicepresidenta ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y ESPAÑA. Primer trámite constitucional.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo relativo al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Moreira.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2063-10, sesión 22ª, en 17 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 12ª, en 4 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 17.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra al Diputado señor Caminondo en reemplazo del Diputado señor Moreira.
El señor CAMINONDO .-
Señora Presidenta , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y en representación del Diputado informante de la Comisión , señor Moreira , quien por fuerza mayor no se encuentra presente en estos momentos, pasaré a informar el proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito en Madrid, el 28 de enero de 1997.
La suscripción de este Convenio tiene como fin asegurar a los trabajadores migrantes chilenos y españoles el acceso a los sistemas de seguridad de los países en que hayan efectuado cotizaciones previsionales.
Similares a éstos son los convenios suscritos con la República Federal de Alemania , España , los Países Bajos, Suecia, Argentina, Brasil , Bélgica, Canadá , Finlandia y Noruega.
Estos tratados se enmarcan en los principios jurídicos de la igualdad de trato, la totalización de los períodos, la exportación de los beneficios y la cooperación administrativa entre las instituciones de previsión social, que son universalmente aceptados, codificados por la Organización Internacional del Trabajo en su convenio Nº 157.
La vigencia de este nuevo convenio dejará sin efecto el de Seguridad Social Hispano-Chileno, de 1977, vigente entre ambos países desde mayo de 1980, cuyo campo de aplicación está restringido, respecto de Chile, sólo a los regímenes previsionales del antiguo sistema.
Desde ese momento, los trabajadores migratorios chilenos o españoles que tengan cotizaciones previsionales en ambos países producto de actividades laborales desarrolladas en el territorio de ellos, podrán mantener la continuidad de su historia previsional y, en consecuencia, gozarán de los beneficios que actualmente obtienen los afiliados a los regímenes de seguridad social. En el caso de Chile, podrán acogerse al nuevo sistema de pensiones establecido por el Decreto Ley Nº 3.500, de 1980, y al nuevo régimen de prestaciones de salud administrados por las Isapres.
Como consecuencia, la legislación aplicable, en el caso de Chile, será la que regula la asistencia sanitaria y las prestaciones económicas en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud y las derivadas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la capitalización individual; el de las antiguas cajas de previsión, actualmente administradas por el Instituto de Normalización Previsional, y las prestaciones familiares y por desempleo.
Las personas beneficiadas serán los trabajadores nacionales de Chile o España que estén o hayan estado sometidos a la legislación de una o ambas partes contratantes y a sus familiares beneficiarios.
Además, las pensiones y las prestaciones económicas que corresponda pagarles, conforme a este convenio, no estarán sujetas a reducción, modificación, suspensión o retención por el hecho de que el beneficiario se encuentre o resida en el territorio de la otra parte, y se le harán efectivas en el mismo.
Los trabajadores estarán sujetos exclusivamente a la legislación de seguridad social de la parte contratante en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, sin perjuicio de las normas especiales y excepciones que se contemplan en el convenio, y que se refieren, entre otros, al trabajador por cuenta ajena al servicio de una empresa con sede en el territorio de una de las partes contratantes que sea enviado por dicha empresa al territorio de la otra parte para realizar trabajos de carácter temporal; el personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñe su actividad en el territorio de ambas partes; el trabajador por cuenta ajena que ejerza su actividad a bordo de un buque y a los miembros del personal de las misiones diplomáticas y de la oficinas consulares.
En cuanto a las prestaciones, se regulan principalmente las por enfermedad, accidentes o maternidad, las de invalidez, vejez o sobrevivencia, las por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las familiares y las por desempleo.
Es importante considerar que, respecto de la aplicación de la legislación chilena, se dispone que los afiliados de una administradora de fondos de pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual, y cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, tendrán derecho, si fuere necesario, a la totalización de períodos computables.
Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exige la legislación chilena para pensionarse anticipadamente en el nuevo sistema de pensiones, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación española.
Los afiliados al nuevo sistema de pensiones en Chile podrán, además, continuar pagando voluntariamente en dicho sistema las cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en el Reino de España, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones de cotizar que les impongan las leyes españolas.
También se contemplan los procedimientos aplicables para determinar la base reguladora de las pensiones otorgadas en el antiguo régimen previsional, en cuyo caso se aplicará la legislación correspondiente al régimen de cada una de las instituciones previsionales fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional.
Por último, se autoriza a las autoridades competentes de ambas partes, principalmente, para establecer los acuerdos administrativos necesarios para la ejecución del convenio; designar sus respectivos organismos de enlace; comunicarse las medidas de ejecución del convenio y las modificaciones de las disposiciones legales relacionadas con su aplicabilidad.
Las disposiciones transitorias permiten el cómputo de períodos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia del convenio, y se establece la compatibilidad de éste con hechos anteriores a su entrada en vigencia.
En la discusión y estudio de este convenio, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Jorge Arrate Mac Niven ; al Subsecretario de Previsión Social , señor Patricio Tombolini , y a representantes de las Superintendencias de Seguridad Social y Administradoras de Fondos de Pensiones, quienes sostuvieron que estos convenios se enmarcan dentro de la política de globalización de la seguridad social, tanto para los chilenos que viven en el exterior como para los nacionales del otro país que viven en el nuestro; que ya se están pagando pensiones en virtud de los convenios firmados con la República Federal de Alemania y Argentina y que éstos tienen gran interés para los chilenos que viven en el exterior, pues les permiten regresar al país sin perder el requisito de residencia en el otro, exigido en muchos de ellos como condición para el goce de pensiones de seguridad social.
En el caso que nos ocupa, las autoridades han informado que la aplicación del Convenio beneficiará, aproximadamente, a 21 mil chilenos. Además, plantearon que estos convenios favorecen a las personas que se encuentran adscritas a un sistema de seguridad social, en la medida en que se les facilita el cobro de los beneficios en el otro país; permiten acceder a las pensiones de vejez e invalidez y a las prestaciones de salud gracias a la continuidad previsional en los Estados, en virtud del reconocimiento de los tiempos que se han cotizado en otros países y porque el reconocimiento de los períodos de cotización previsional no importa movimientos de recursos financieros entre un país y otro.
Finalmente, hago constar que la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar a la Sala la aprobación del Convenio.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señora Presidenta , este es uno más de los Convenios que nuestro país ha estado suscribiendo con diferentes países de Europa y de América Latina, con el objeto de resolver la situación previsional de los trabajadores que han desempeñado parte de su vida activa en Chile y parte en el extranjero. En este caso, nos referimos a España y, a continuación, trataremos uno similar con el Gobierno de Finlandia.
En primer lugar, en estos convenios internacionales destaco el resguardo de la igualdad de trato, en el sentido de que los países que los suscriben se comprometen a aplicar a los extranjeros de la contraparte la misma legislación que se aplica a los residentes del país.
En segundo lugar, la esencia de los convenios está en la totalización de los períodos. Sabemos que en el nuevo sistema de pensiones el tema de la antigüedad no es tan relevante como en el antiguo. Sin embargo, tiene importancia, porque algunos beneficios están relacionados con el tiempo de cotización. Por ejemplo, tratándose de la garantía estatal para la pensión de vejez se requiere un tiempo mínimo de 20 años de cotización. Eso es lo importante, pues el Convenio permite totalizar los períodos en que el trabajador ha trabajado y cotizado tanto en Chile como en España. Entonces, el cómputo total permite acceder a esta clase de beneficios.
Como muy bien señaló el diputado informante , esto no significa transferencia de recursos entre los países suscriptores, porque cada uno debe pagar los beneficios, de acuerdo con su legislación, considerando este factor tan importante de la totalización de los períodos.
En tercer lugar, se garantiza la percepción de los beneficios de salud tanto a los trabajadores como a los pensionados de ambas partes.
Por último, se permite la “exportación” de los beneficios, es decir, una persona que accede a una pensión otorgada en España, pueda percibirla en Chile sin necesidad de ningún tipo de descuento, cosa que no es habitual. En muchas legislaciones, lo normal es aplicar un descuento a los beneficios previsionales que se pagan en un país distinto. Con el Convenio en estudio se asegura la recepción íntegra de los beneficios por parte de las personas que han obtenido algún tipo de pensión tanto en España como en Chile.
Por eso, muy gustosamente los diputados de esta bancada aprobaremos este Convenio y el siguiente, respecto del cual me abstendré de intervenir, porque las razones para aprobarlo son las mismas que doy en esta oportunidad.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Informo a la Sala que los proyectos de la tabla se votarán a las 12 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Dado que los dos proyectos de acuerdo incluidos en Fácil Despacho -uno relativo al convenio de seguridad social entre la República de Chile y el Reino de España, y el otro al convenio de seguridad social entre los Gobiernos de Chile y de Finlandia- son similares, si le parece a la Sala, se votarán en conjunto.
Acordado.
En votación ambos proyectos de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, dejando constancia de que cuentan con el quórum requerido.
Aprobados.
CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y FINLANDIA. Primer trámite constitucional.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo relativo al Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de Chile y de Finlandia.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Renán Fuentealba.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2064-10, sesión 22ª, en 17 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 12ª, en 4 de noviembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 18.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA .-
Señora Presidenta , este Convenio es similar al suscrito con el Reino de España, recién informado por el Diputado señor Caminondo .
El mensaje señala que el Convenio se encuadra en la política seguida por el Gobierno para suscribir acuerdos internacionales de seguridad social que permitan a los trabajadores migrantes, en este caso chilenos y finlandeses, conservar las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países y, consiguientemente, permitirles el goce de los beneficios que les otorgue la seguridad social en cada uno de los Estados.
Convenios de esta naturaleza se han suscrito con la República Federal de Alemania, los Países Bajos, Suecia, Argentina, Brasil y el recientemente informado con el Reino de España. Todos se estructuran sobre la base de principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de seguridad social”.
La legislación que se aplicará en Chile será la que regula el nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la capitalización individual; la que regula los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional y los regímenes de prestaciones de salud para pensionados.
Las personas beneficiadas serán aquellas que estén o hayan estado sometidas a la legislación previsional o de salud de Finlandia o de Chile, así como las personas que deriven sus derechos de ellas. Una estimación efectuada por la Subsecretaría de Previsión Social señala que aproximadamente cien chilenos se beneficiarán con este instrumento.
En virtud del principio de la igualdad de trato, todas las personas beneficiadas estarán sujetas a los mismos derechos y obligaciones que las legislaciones de las partes establecen para sus nacionales.
Cuando el beneficiario resida en el territorio de la otra parte, las pensiones y los beneficios no se disminuirán, enmendarán, suspenderán ni retendrán por tal hecho.
Esta última disposición reviste enorme importancia, ya que permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Finlandia, percibir en Chile sus pensiones sin exigencias de residencia en aquel país y sin reducciones por este concepto. No debe olvidarse que Chile, por una parte, jamás ha sujetado al requisito de residencia el goce de los derechos previsionales que confiere conforme a su legislación, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante. Por otra parte, tampoco reduce el monto de las pensiones por dicha causa.
Es importante considerar, entre otras, las siguientes situaciones:
1º Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual y, cuando éste fuere insuficiente, podrán totalizar los períodos acreditables conforme al convenio para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2º Los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación finlandesa, serán considerados como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el nuevo sistema de pensiones.
3º Los trabajadores afiliados en Chile al nuevo sistema de pensiones podrán enterar voluntariamente en dicho sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Finlandia, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de este último país, relativa a la obligación de cotizar.
4º Los imponentes de los regímenes de pensiones administrados por el INP también tendrán derecho a la totalización de períodos en los términos permitidos por este convenio para acceder a los beneficios de pensiones establecidos en la legislación que les sea aplicable, y quienes hayan obtenido pensión conforme a la legislación finlandesa serán considerados actuales imponentes del régimen que les corresponda entre los administrados por dicho Instituto.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social , al Subsecretario de Previsión Social y a personeros de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por último, hago presente a esta honorable Corporación que la Comisión decidió, por unanimidad, aprobar este tratado internacional y recomendar su aprobación a la Sala en los mismos términos.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
Dado que los dos proyectos de acuerdo incluidos en Fácil Despacho -uno relativo al convenio de seguridad social entre la República de Chile y el Reino de España, y el otro al convenio de seguridad social entre los Gobiernos de Chile y de Finlandia- son similares, si le parece a la Sala, se votarán en conjunto.
Acordado.
En votación ambos proyectos de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, dejando constancia de que cuentan con el quórum requerido.
Aprobados.
VI. ORDEN DEL DÍA
BONO ESPECIAL PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Tercer trámite constitucional.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que concede un bono especial al personal de atención primaria de salud municipal.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2109-11, sesión 21ª, en 6 de enero de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 16.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Solicito autorización para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Salud, señor Fernando Muñoz.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , el artículo 3º señala que “el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud.” Como este proyecto beneficia a los trabajadores de atención primaria de salud que se encontraban prestando servicios al 31 de agosto de 1996 y siempre que a la fecha de publicación de esta ley continúen desempeñándose en los establecimientos correspondientes, deseo consultar al Ejecutivo si el financiamiento está contemplado en los servicios de salud municipalizada o si nuevamente aprobaremos una ley en que las municipalidades deberán recurrir a otros recursos para pagar estos beneficios, como ha sucedido con varias leyes aprobadas por la Cámara de Diputados y que no han tenido el financiamiento estatal correspondiente.
Por eso, antes de avanzar en el debate del proyecto, solicito que el Ejecutivo me responda esta consulta.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor MUÑOZ ( Subsecretario de Salud ).-
Señora Presidenta , el artículo 3º del proyecto aprobado por la Cámara señala: “El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de los respectivos Servicios de Salud”, que, en las glosas correspondientes de 1997 y en los decretos sobre transferencias de fondos, considera los montos suficientes para cubrir ese gasto.
Como se puede apreciar, el Senado introdujo, después de la frase “presupuesto vigente”, la expresión “del Ministerio de Salud, que los girará a”, lo que podría entenderse como que el Ministerio, a su vez, debe destinar un presupuesto adicional a los servicios, lo cual no corresponde a la práctica, por cuanto en el presupuesto de esos servicios se establece la cantidad de recursos necesarios para financiar el gasto que irroga el beneficio para los trabajadores.
Gracias.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , la explicación del señor subsecretario podría dejarnos conformes en cuanto a que existen recursos para entregar este bono especial, pero insisto en que hay municipalidades que no han podido pagar beneficios aprobados por la Cámara por no tener recursos.
Como esta sesión se ve en todo el país vía satélite, quiero informar a los funcionarios que recibirán este beneficio, por una sola vez, cuarenta días después de haber sido publicada la ley.
Además, deseo dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, de que existen los recursos, con el fin de que no surjan pretextos para no pagar este beneficio a los funcionarios municipalizados.
Pero falta algo. Todos los proyectos de ley de esta índole que aprobamos en la Sala vienen acompañados de una información sobre el gasto total que implicarán. En este caso, no sabemos cuál es, porque en los antecedentes que nos han entregado no figura dicho valor total, ni tampoco viene desglosado por municipalidades. Sería interesante conocerlo para saber de qué cantidad estamos hablando.
Por eso, formulo esta consulta al Ejecutivo , pues me gustaría tener la respuesta en esta Sala.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidente).-
Recuerdo al Diputado señor Vilches que estamos tratando las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el señor Subsecretario de Salud.
El señor MUÑOZ ( Subsecretario de Salud ).-
Señora Presidenta , me parece que las apreciaciones del Diputado señor Vilches obligan a dar una breve explicación respecto del origen del proyecto que ya trató la Cámara en su primer trámite.
En verdad, por razones derivadas de la necesidad de introducir modificaciones al Estatuto de Atención Primaria en aquellos artículos que regulan el mérito funcionario, lo cual es muy atendible -en este momento se están tratando en la Comisión de Salud de esta Corporación- no fue posible que los municipios efectuaran el proceso de calificación del personal que, de acuerdo con dicho Estatuto, estaban obligados a realizar durante 1997.
Los recursos destinados a financiar esa asignación de mérito que se entregará desde 1998 a parte de los trabajadores mejor calificados de todos los establecimientos de atención primaria de dependencia municipal, se emplearán en el pago de este bono, que es igualitario para todos los trabajadores.
Por eso, no nos ha parecido conveniente hacer una distribución municipio por municipio, la que, por lo demás, es bastante dificultosa. Debemos entender que la totalidad de los trabajadores recibirán un bono del mismo monto, equivalente a la división de los recursos destinados al financiamiento del mismo por el número total de trabajadores.
Los recursos adicionales dispuestos -en este momento no tengo la cifra exacta- ascienden a alrededor de 1.300 millones de pesos, y si ustedes hacen el cálculo correspondiente, comprobarán que da una cifra aproximada de 40 y tantos mil pesos por cada trabajador.
Quiero dejar en claro que esto ha sido conversado en forma bastante extensa tanto con la Confederación de Trabajadores de la Salud Municipalizada como con la Asociación Chilena de Municipalidades.
Ustedes comprenderán que por la misma razón que el Diputado señor Vilches señala en relación con las discrepancias en materias de financiamiento entre los alcaldes y el Ejecutivo , ha habido especial interés en asegurarse de que los recursos sean adicionales.
A propósito de lo mismo, cabe señalar que el Senado suprimió el artículo 2º, que señalaba que aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 31 diciembre de 1996 no hubiesen efectuado el proceso de calificación del personal conforme a lo dispuesto en el artículo correspondiente del Estatuto de Atención Primaria, por el período comprendido entre los meses de septiembre de 1995 y agosto de 1996, quedaban eximidas de la obligación de llevarlo a cabo.
Sin embargo, a nosotros nos parecía necesaria la norma, dado que, de no existir, los municipios podrían quedar expuestos a algún reclamo de tipo legal por el hecho de no haber cumplido con esta disposición. Es altamente improbable que eso ocurra, pero considero importante recalcarlo para dejar un resguardo al respecto. De hecho, el artículo obedecía a una petición especial que nos había formulado en su momento la Asociación Chilena de Municipalidades.
Algo similar ocurre con la eliminación por el Senado del último inciso del artículo 1º, que fue aprobado por la Cámara y que contaba con el patrocinio del Ejecutivo. Establecía que a los municipios que hubiesen hecho la calificación y pagado a sus trabajadores -no son más de ciento en el país- la asignación de mérito como la ley dispone, pero por un monto inferior al de este bono, se les otorgase la diferencia correspondiente, con lo cual estábamos absolutamente de acuerdo. Al suprimirlo, se producen cambios en la base de cálculo de la asignación. En este momento no existe respaldo constitucional para aceptar una indicación que modifica aspectos presupuestarios.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER .-
Señora Presidenta , este bono es de mucha importancia, pues beneficia al personal de atención primaria de la salud municipal, como aquí se ha dicho, al establecerlo en forma pareja y única para cada uno de ellos, por un monto ascendente a 71.400 pesos. No podemos obviar en esta discusión el contexto en que esto tiene lugar, ni evitar, en segundo término, hacer un análisis breve de las modificaciones introducidas por el Senado.
Todos sabemos que el Ministerio de Salud, a partir de 1997, ha sido bastante pionero al propiciar que en la Administración Pública se establezca un nuevo sistema que ligue los aumentos de remuneraciones al desempeño o al mérito funcionario.
Por lo tanto, cuando hablo de contexto, me refiero a que debemos tener en cuenta que el proyecto de fondo que rige esta materia es el que modifica el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Dicha iniciativa, que ha sido despachada por la Comisión de Salud y que se encuentra en la Comisión de Hacienda, destina 1.331 millones de pesos, con el objeto de establecer una asignación de mérito por buen desempeño para el 35 por ciento de los funcionarios de la atención primaria de la salud municipal mejor evaluados. Ese proyecto, que está siendo analizando en forma paralela por la Cámara, es consistente con otro muy importante, que aprobamos a comienzos del año pasado, que también estableció una relación entre el reajuste de remuneraciones y el desempeño de los 55 mil trabajadores de los servicios de salud.
Por lo tanto, aplicar a la atención primaria de salud -que considera a cerca de 15 mil trabajadores- lo que ya establecimos el año pasado en una ley respecto de los trabajadores de los servicios de salud, significa un segundo paso en esta materia. Ése es el contexto en el cual tiene lugar esta discusión.
Ahora bien, respecto de esta iniciativa, que parece tan simple, pues se trata de otorgar un bono -por lo demás, urge aprobarlo, pues beneficia a más de 15 mil trabajadores de la atención primaria de salud-, tiendo a pensar que las modificaciones introducidas por el Senado presentan diversos inconvenientes.
En cuanto a la primera de ellas, no quiero plantear objeción, pero sí dejar constancia de que me parece inconstitucional que el Senado haya suprimido el inciso final del artículo 1º, lo cual irrogará mayor gasto, materia sobre la cual el Parlamento no tiene iniciativa para proceder de esa forma.
Dicha norma señala: “Este bono especial -se refiere al que otorga 71.400 pesos, establecido para todos los trabajadores de la atención primaria de salud- será incompatible con cualquiera otra cantidad que se haya otorgado a los respectivos trabajadores en relación con su evaluación o mérito funcionario durante el año 1997, y todo monto que pudiera establecerse con posterioridad por estos conceptos se imputará al recibido en conformidad a esta ley.”
Por lo tanto -reitero-, si eliminamos este inciso, se irrogará un mayor gasto fiscal. No son muchos los recursos, pero aunque se tratara de un solo peso, se produciría un problema de inconstitucionalidad, pues sólo al Ejecutivo le corresponde presentar indicación para suprimir esa norma.
Sin embargo, en aras de dar una pronta aprobación al proyecto, no haré mayor cuestión sobre el asunto ni presentaré una objeción formal, pero dejo constancia de que aparentemente habría un problema de constitucionalidad, por cuanto el Senado no tiene facultades para eliminar el inciso en comento, ya que con ello irroga mayor gasto fiscal.
La segunda observación -el señor Subsecretario ya se ha referido al tema- se relaciona con la eliminación por parte del Senado del artículo 2º, lo que provocaría una especie de vacío, por cuanto eximía a las entidades administradoras de salud municipal de la obligación de efectuar el proceso de calificación en el caso de que no lo hubiesen realizado. Al eliminar el Senado ese artículo, habría que calificar, pero estamos en 1998, y se trata de una calificación que debió haber tenido lugar en 1997 respecto del desempeño funcionario entre septiembre de 1995 y agosto de 1996. Por lo tanto, sería importante escuchar la opinión definitiva del Gobierno acerca de si esto crea o no inconvenientes desde el punto de vista del proceso de calificación. Incluso, podría no dar lugar a un problema de inconstitucionalidad, como en el caso anterior, sino de legalidad.
La tercera modificación introducida por el Senado también induce a confusión, puesto que la Cámara de Diputados había aprobado que el mayor gasto que significara el pago de este bono para los más de 15 mil funcionarios de la atención primaria se imputaría al presupuesto vigente de los servicios de salud, lo cual parecía lógico, especialmente si el propio Gobierno consideraba que los servicios contaban, para 1998, con los recursos para financiar ese gasto. Pero el Senado agrega, a continuación de la expresión “presupuesto vigente” -aprobado para 1998-, la frase “del Ministerio de Salud, que los girará a” los respectivos servicios. Por lo tanto, de alguna manera, cambia la modalidad o sistema de financiamiento.
Yo, en aras de la celeridad y con el ánimo de colaborar a que este bono se pague cuanto antes, es decir, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la publicación del proyecto, estaría, en principio, por aprobarlo tal como viene del Senado; pero, como miembro de la Comisión de Salud, no puedo dejar de hacer notar esos tres problemas: Primero, de constitucionalidad, tras haberse eliminado el inciso final del artículo 1º. Segundo, el vacío que pudiera quedar por la supresión del artículo 2º, al no disponerse quién y cómo califica a los funcionarios que se desempeñaron en ese período, considerando que estamos en 1998. Tercero, qué pasa con la modalidad de financiamiento, desde el momento en que la propuesta del Senado dice que el Ministerio de Salud girará los recursos a los respectivos servicios y financiará este mayor gasto con el presupuesto vigente. Así debe entenderse, porque eso no se modifica.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , debemos fijar un procedimiento. La Sala acordó votar todos los proyectos hoy a las 12 y ello puede ser un tanto irreal si las intervenciones continúan siendo tan largas, pues resta media hora para tratar este proyecto y el siguiente.
Por tanto, me permito sugerir a la Sala efectuar la votación a las 12.30 horas a fin de otorgar 15 minutos más para la discusión de este proyecto y 45 minutos para el de la Anef.
No hay acuerdo.
Se votará a las 12 horas.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo de la Sala y no puede haber una discusión sobre procedimiento por el poco tiempo que queda.
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , en honor a esta desgraciada decisión de acortar el debate, trataré de ser breve y puntual.
Quiero recordar el contexto en el cual nos ubicamos en esta materia. La idea central del proyecto radica fundamentalmente en la modernización de los servicios de atención primaria de salud. Pero debo hacer cuestión en el reclamo que ha hecho una cantidad importante de municipalidades del país respecto del acceso a estos recursos con la celeridad que es necesaria. Uno observa gran desproporción entre la actividad que realizan, en el contexto total de la salud, los 15 mil funcionarios que trabajan en la atención primaria de salud y los 55 mil que lo hacen en el servicio central, sobre todo en cuanto a la medicina de choque que se presta en los sectores primarios.
Por eso, me parece buena la idea, la comparto, y, en aras de mayor celeridad en la materia, al igual que el Diputado señor Ignacio Walker , no voy a hacer cuestión de los artículos suprimidos por el Senado, puesto que, en definitiva, el hecho no constituye un gasto mayor para el Estado. Sin embargo, quiero hacer hincapié en la necesidad de que el Ministerio de Salud acelere el proceso de modernización en el cual está involucrado.
Todos los diputados y senadores que han participado en la elección -y quienes no lo hemos hecho- en el último tiempo, tenemos claro que el tiempo para tramitar estas materias es extraordinariamente breve.
Hago presente también la necesidad de incrementar los recursos, lo cual, probablemente, significará un aumento del presupuesto, que debe derivar de los bolsillos de quienes tienen mayor poder económico.
Reitero que, en honor a la rapidez, voy a aceptar las indicaciones sugeridas por el Senado; sin embargo, espero que el Ministerio de Salud pueda también acelerar lo más posible el cambio en materia de modernización.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Me permito sugerir nuevamente a la Sala que, si hubiese acuerdo, el debate de este proyecto se cierre a las 11.45.
No hay acuerdo.
Insisto a los señores diputados que tenemos cierto apremio, porque repito que el acuerdo unánime de la Sala establece que a las 12 se voten todos los proyectos de la tabla. Entonces, si no se da acuerdo para nada, vamos a votarlos sin discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , cuando el Diputado señor Ortiz solicitó una aclaración sobre la votación de los proyectos, se acordó y se entendió que a las 12 se votaban aquellos que hasta ese momento se habían visto. Entonces, con el fin de llegar a un consenso, propongo que cerremos el debate a las 11.45 o a las 12, votemos los dos convenios más este proyecto, y establezcamos un determinado tiempo para discutir y votar el segundo proyecto de la tabla. Me parece que 45 minutos es un tiempo razonable para tratarlo, de modo que su votación se efectúe a las 12.45 horas. Debemos separar las votaciones de los cuatro proyectos, porque no tiene sentido exigir que el último, que aún no vemos, se vote en diez minutos más.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Con la venia del señor diputado, solicito que no tendamos a discutir todo, porque con eso no llegamos a acuerdos parciales.
¿Habría acuerdo de la Sala para que la discusión de este proyecto termine a las 11.45 y votemos -como lo propone el colega Longueira- los proyectos tratados hasta ese momento?
Acordado.
Para el tiempo de diez minutos que resta, están inscritos los Diputados señores Longueira, Aguiló, Salvador Urrutia y Montes.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, me referiré a las tres modificaciones del Senado.
En primer lugar, sugiere suprimir el inciso final del artículo 1º. Quiero señalar al respecto que la Cámara debatió la materia y su voluntad fue también eliminarlo.
Como se planteó en dicha discusión, alrededor de 17 municipios habían establecido un criterio para la asignación de los beneficios que concede la ley Nº 19.378. No obstante, todos los municipios del país -aquellos que otorgaron o no concedieron el beneficio- recibirán esos recursos, porque quedó constancia de ello en el debate.
Las autoridades del Ejecutivo , que participaron en él, señalaron claramente que los municipios que lo otorgaron recibirán los recursos indicados en el proyecto de ley. Por lo tanto, no es inconstitucional o inadmisible eliminar el inciso, porque los servicios de salud están obligados a traspasar a los municipios los recursos que considera el proyecto. Todos entendemos que, de lo contrario, causaríamos un perjuicio enorme a aquellos municipios que fueron eficientes -no quiero decir que el resto no lo fue- o tuvieron la agilidad o rapidez necesaria para otorgar el beneficio y hoy no podemos castigarlos.
Al eliminar el inciso final, ocurrirá que todos los funcionarios de atención primaria de aquellos municipios del país que otorgaron las asignaciones recibirán ahora, adicionalmente, este bono. Soy absolutamente partidario de ello, porque beneficia a los trabajadores de la atención primaria, y me parece que carecería de sentido castigar a los municipios por el solo hecho de que lo hayan pagado con anticipación.
Ello no significa mayor gasto para el Estado, pues los recursos están considerados en el presupuesto de este año, y aquellos municipios a los cuales hace referencia el inciso primero -alrededor de 17- estarán obligados a entregar el bono a los funcionarios de la atención primaria, según la información que se dio a conocer en el trámite anterior.
El Senado también sugiere suprimir el artículo 2º por ser innecesario y porque establece hechos que no ocurrieron. Por lo tanto, su eliminación no tiene ningún efecto real.
Asimismo, el Senado propone modificar el artículo 3º, pero me da la impresión de que, en la práctica, tampoco tendría efecto. Tal vez adecua o tiende a una mejor redacción, sobre la base de que los recursos establecidos para este proyecto en la ley de Presupuestos no estén asignados en el ítem “Servicios de Salud” -como aquí se señala-, sino en una partida distinta del Ministerio de Salud. Lo único que señala la modificación es que los servicios de salud pagarán, pero el Ministerio de Salud deberá traspasarles los recursos. Por lo tanto, puede ser una corrección de algún error que hayamos cometido en el primer trámite. De lo contrario, no es relevante, puesto que -repito- los recursos están en la partida del Ministerio de Salud y lo único que se modifica es que de dicha Cartera se traspasan al ítem “Servicios de Salud”, los cuales, a su vez, deberán hacer lo mismo a todos los municipios del país.
Me parecen correctas y más justas las adecuaciones del Senado. Reitero que la supresión del inciso final del artículo 1º fue discutida aquí en la Sala y contó con la voluntad mayoritaria. Me alegro de que el Senado la haya aprobado.
Por lo tanto, los parlamentarios de la UDI vamos a apoyar todas las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , los diputados de la bancada socialista vamos a aprobar las modificaciones del Senado, aunque algunas de ellas nos merecen más de alguna duda.
Desde luego, la eliminación del inciso final del artículo 1º del proyecto generará un efecto especial, cual es que, de los aproximadamente 14 mil trabajadores de la atención primaria de salud, cien de ellos, que laboran en 17 municipios, recibirán dos veces la asignación por desempeño o bono. Está bien, es un regalo de Navidad con algunos días de atraso; pero lo importante es que ningún trabajador de la atención primaria dejará de percibirlo. En ese sentido es universal: para todos los funcionarios que se desempeñan en este segmento tan importante de atención de salud.
La eliminación del artículo 2º y la adecuación del 3º no tienen ninguna significación práctica.
En cuanto al artículo 3º, el propio Ministerio de Salud deberá reordenar las partidas, pues el mayor gasto se pagaba con cargo al presupuesto de los servicios y hoy se establece que debe hacerse con cargo al presupuesto general del Ministerio de Salud. En todo caso, esto ya estaba previsto en el Presupuesto de la Nación, de manera que -repito- no implica mayores efectos.
Por todo ello, aprobaremos las modificaciones del Senado para que lo antes posible los trabajadores de la atención primaria reciban este bono que esperan desde hace bastante tiempo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , con la brevedad que exige el escaso tiempo, quiero decir que es muy satisfactorio votar a favor de las modificaciones en análisis pues el proyecto ayuda, a través de un bono especial, a mejorar en parte el profundo problema de remuneraciones del personal de la salud primaria en Chile.
Por lo tanto, pese a las observaciones de carácter técnico que podamos tener sobre las modificaciones introducidas por el honorable Senado, debemos preocuparnos de que el dinero llegue pronto a estos trabajadores.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, deseo anunciar el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional a las dos modificaciones del Senado.
Al mismo tiempo, quiero hacer notar, por cuarta vez, la inconveniencia de tratar este bono en forma apresurada, exclusivamente por la demora del Ejecutivo en la tramitación del proyecto madre que modificaba el Estatuto de Salud Primaria.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según lo acordado, cerrado el debate.
De conformidad con el Reglamento, las modificaciones del Senado se votarán en forma separada.
En votación la modificación al artículo 1º, que suprime su inciso final.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la segunda modificación del Senado, que elimina el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la modificación al artículo 3º del Senado, que ha pasado a ser 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Se suspende la sesión por dos minutos.
ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN PARA EL SECTOR PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que concede asignación de modernización y otros beneficios.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo es el señor Salas, y de la Comisión de Hacienda, el señor Estévez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2108-13, sesión 9ª, en 21 de octubre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informes de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2 de esta sesión, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según el acuerdo que se adoptó al inicio de la sesión, el proyecto debiera votarse en cinco minutos más, lo cual es difícil. Por eso, ha habido algunas propuestas; entre otras, la del Diputado señor Longueira.
La Mesa sugiere destinar 45 minutos para el debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, no tengo inconveniente, pero me imagino que en ese lapso no se considera el tiempo de los diputados informantes.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se destinarán 45 minutos a la discusión y 15 minutos a ambos informes, y se votará a las 13 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel, quien rendirá el informe de la Comisión de Trabajo, por siete minutos y medio.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede asignación de modernización y otros beneficios, se inició en mensaje y fue calificado de “suma” urgencia.
A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta materia asistieron el señor Ministro subrogante del Trabajo y Previsión Social, don Julio Valladares ; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini ; el señor Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marfán ; el señor Subdirector de Presupuesto , don Ramón Figueroa , y el señor abogado de la Dirección de Presupuesto, don Carlos Pardo .
El 5 de octubre del año recién pasado, el Supremo Gobierno, representado por los señores ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, representada por su presidente , don Raúl de la Puente , y los dirigentes nacionales señoras Ximena Castillo y Fresia Arcos y señores Milenko Mihovilovic , Jorge Consales , Bernardo Jorquera y Víctor Ulloa -continuando con la práctica del diálogo que ha caracterizado las relaciones entre el Ejecutivo y los trabajadores del sector público, y con el propósito de perfeccionar progresivamente las bases de modernización del Estado y de la gestión pública y de fortalecer y dignificar la función pública-, concurrieron a suscribir un acuerdo sobre materias relacionadas con las condiciones económicas, estatutarias y sociales de los trabajadores de la Administración Pública.
El antecedente de dicho acuerdo se encuentra en la firma, entre el Supremo Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, con fecha 31 de enero de 1997, de un protocolo de agenda de trabajo que posibilitó la formación de una comisión técnica con el fin de elaborar alternativas de coincidencias en dichas materias, la que, luego de un intenso trabajo, elaboró, en conjunto, un plan de desarrollo integral de los funcionarios públicos que incluye diversos componentes, tales como capacitación, sistema de evaluación del desempeño funcionario, carrera funcionaria, plan de retiro, beneficios sociales, mejoramiento de remuneraciones complementario del reajuste general, implementación del acuerdo, ámbito de aplicación del mismo, vigencia y creación de una comisión de seguimiento.
El acuerdo se alcanzó después de tres largos meses de trabajo conjunto entre la Anef y el Gobierno, el 31 de enero de 1997 -como dije anteriormente-, con la firma del protocolo de agenda de trabajo.
No entraré a reseñar los contenidos de dicho documento, que seguramente mis colegas ya conocen; pero debo hacer presente que él se materializó en un proyecto que el Ejecutivo envió a tramitación legislativa el 21 de octubre del año recién pasado, el que fue tramitado por esta Sala a vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, para su conocimiento e informe, y que recoge todas las materias que para su concreción necesitan de ley. Su idea matriz o fundamental consiste en conceder una asignación de modernización y otros beneficios.
Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto del Ejecutivo , en 8 artículos permanentes y 5 artículos transitorios.
En la primera sesión de la Comisión destinada al estudio de esta iniciativa legal, el 4 de noviembre del año recién pasado, el Ministro subrogante del Trabajo y Previsión Social, don Julio Valladares , señaló que el objeto de la misma era un reflejo del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Anef, en el ámbito de la administración central del Estado. En ese sentido, expresó que el Gobierno está impulsando una política que tiene por finalidad mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, mediante el fortalecimiento y transformación de la capacidad de los funcionarios públicos.
Añadió que este esfuerzo no se reduce a lo estrictamente salarial, sino que comprende una serie de temas, como la capacitación del personal o el mejoramiento de las condiciones de trabajo. En este sentido, hizo presente que, para el período 1998-1999, el Gobierno ha concordado un programa de desarrollo integral para los funcionarios públicos, el que sustentará este proceso de modernización.
Agregó que durante seis meses el Gobierno y la Anef realizaron un diagnóstico de la situación de los funcionarios públicos, sus principales dificultades y las líneas de trabajo hacia el futuro, estudio que concluyó el 5 de octubre con la suscripción del programa de desarrollo integral mencionado.
Este programa contempla ciertos aspectos contenidos en el proyecto y otros que no lo están, pero que se hace necesario mencionar como, por ejemplo, el tema de la capacitación con una inversión de cerca de 3.000 millones de pesos, en que los recursos van incluidos en los ítem de cada ministerio en la Ley de Presupuestos.
Un segundo elemento no contemplado en el proyecto -agregó-, es la modernización de la carrera funcionaria, cuyo elemento central es el desempeño.
Un tercer aspecto radica en la modificación del actual sistema de calificación, al que se agrega el tema de la evaluación del desempeño.
En cuanto a los aspectos establecidos en el proyecto, el Ministro precisó que el mejoramiento salarial es una asignación de modernización a la cual tienen derecho todos los funcionarios de la Administración del Estado, excepto los funcionarios de Aduanas, quienes ya tienen su ley; los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, ya que existe un proyecto especial de mejoramiento, y la Contraloría General de la República, la cual está concordando con el Gobierno un proceso de mejoramiento. Asimismo, expresó que se excluye a los trabajadores del Ministerio de Salud y de los servicios de salud, ya que por la ley Nº 19.490 obtuvieron incentivos diferenciados en consideración al desempeño.
Explicitó que esta asignación de modernización tiene los siguientes tres componentes:
Un componente base común y parejo para todos; un segundo componente, incremental al anterior, que es un incentivo por desempeño personal o individual que oscila entre un 2 y un 4 por ciento, dependiendo de la calificación; y, un tercer componente, constituido por el incentivo al desempeño institucional, es decir, que percibirían aquellos servicios que alcanzaron el punto máximo en materia de cumplimiento de metas u objetivos institucionales.
Añadió que durante 1998 sólo operará el componente base y, una vez establecidos los mecanismos para la evaluación del desarrollo institucional, comenzará a funcionar el resto de los componentes.
Por su parte, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, en la sesión de 4 de noviembre citada, planteó a la Comisión su disconformidad con el texto del articulado enviado por el Ejecutivo a tramitación legislativa, en razón de que, a su juicio, no reflejaba fielmente los acuerdos alcanzados con el Gobierno, en especial en lo concerniente al carácter permanente de la asignación de modernización, fecha de pago de la primera cuota, exclusión de la asignación a personal mal calificado; efectos de las medidas disciplinarias en el derecho a la asignación; exclusión de los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear del ámbito de beneficiarios de la asignación; base de cálculo e imponibilidad de la misma; aplicación de la ley a jornales y honorarios asimilados a grado; situación de los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y del Consejo de Defensa del Estado; niveles de cumplimiento de metas para el incremento institucional; participación de los funcionarios en el reglamento de dicho incremento; sistema de calificaciones; plan de retiro; fondos de becas y de ambiente de trabajo; asignación a localidades altiplánicas y vigencia de los beneficios sociales, materias respecto de las cuales expresaron su deseo de redefinirlas o aclararlas con el Ejecutivo , motivo por el cual solicitaron a la Comisión que suspendiera, por el momento, la tramitación del proyecto de ley, petición que fue consultada a los representantes gubernamentales. Se convino en una serie de reuniones con el objeto de lograr consensos en torno a dichas materias.
Producto de dichas conversaciones, el Ejecutivo envió a la Comisión, con fecha 17 de noviembre en curso, una indicación sustitutiva de todo el texto del articulado del proyecto, expresando los representantes del Ejecutivo que ella respondía a las inquietudes expresadas por la Anef en la parte en que el Supremo Gobierno entendía los términos del Acuerdo, por lo que, ciertamente, se mantenían ciertas divergencias con dicha organización gremial. Asimismo, expresaron, dicha indicación sustitutiva recogía los planteamientos que les fueron formulados por los señores miembros de la Comisión en orden a incorporar a los funcionarios del Congreso Nacional a los beneficios pecuniarios contenidos en el proyecto de ley.
Hicieron presente, además, que la indicación no innovaba, radicalmente, en los aspectos contenidos en el proyecto original. Sin embargo, para efectos de mayor claridad, se optó por hacerla sustitutiva del proyecto.
Agregaron que ella obedece, además, por una parte, a una revisión exhaustiva del proyecto inicial, en orden a clarificar las características del mismo. Por la otra, incorpora aquellas precisiones que faciliten la correcta interpretación y aplicación de los acuerdos logrados con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
De esta manera, a juicio de ellos, se expresa la práctica de diálogo que ha caracterizado las relaciones entre el Gobierno y los trabajadores del sector público, y el propósito de perfeccionar progresivamente las bases de modernización del Estado y de la gestión institucional y fortalecer y dignificar la función pública.
Explicaron que la asignación de modernización que otorga el presente proyecto de ley, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y a los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo que se desempeñen en las entidades a que se aplica el artículo 2º. Estos órganos no tienen leyes particulares respecto de materias similares a la asignación de modernización, ni proyectos de ley en trámite sobre la materia. Por eso, respecto de ellos, el proyecto busca completar el proceso de incorporación progresiva de beneficios remuneracionales asociados a desempeño en el sector público, homologando las retribuciones que reciben los funcionarios públicos.
Asimismo, se otorgan otros beneficios adicionales a un sector más amplio de funcionarios. Éstos son los siguientes:
-Bonificación compensatoria de las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización;
-Asignación no imponible para los trabajadores que indica, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en la Provincia de Palena y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , con excepción de la comuna de Arica;
-Bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la Ley Nº 19.533;
-Aporte extraordinario a los Servicios de Bienestar de las entidades mencionadas en los incisos 1º y 2º del artículo 2º de esta ley y al del Servicio Nacional de Aduanas;
-Incentivo monetario para la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un sistema previsional;
-Bonificación adicional al bono de escolaridad, que se concede durante 1998, para los trabajadores a los que no se aplica el artículo 12º de esta ley;
-Bono de escolaridad, que otorga durante 1998, para los trabajadores no docentes que se desempeñen en los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y para los que laboren en establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al D.L. Nº 3.166, de 1980.
Por otra parte, se otorga la asignación del artículo 17 de la Ley Nº 18.091, a la Superintendencia de Seguridad Social.
Hicieron notar que estos beneficios se conceden tanto a los trabajadores señalados en el artículo 2º de esta ley, como a aquellos de otros órganos que, no obstante tener leyes particulares que les otorgan asignaciones de similar naturaleza, no perciben esta clase de beneficios. De esta manera, se establecen otros mejoramientos de sus ingresos, que vienen a dignificar la labor de los trabajadores que se desempeñan en el sector público.
El señor Valladares , Ministro Subrogante del Trabajo y Previsión Social, precisó que el artículo 1º establece la asignación de modernización que se otorga al personal de carrera y a contrata y, además, se ha incorporado a las personas regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y a los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo. Además, se ha establecido la imponibilidad de la asignación, la que se pagará en cuatro cuotas correspondientes al valor acumulado en el trimestre respectivo.
El artículo 2º establece el ámbito de aplicación de esta asignación. Hizo presente que las instituciones del Estado están definidas en tres decretos: D.L. Nº 249, que incluye a la mayoría de las instituciones; el D.L. Nº 3551, que comprende a las instituciones fiscalizadoras y, finalmente, el D.L. Nº 1.953 que incorpora a otras instituciones, no incorporadas en este proyecto de ley, y que no están regidas por la Escala Única de Remuneraciones, sino que sus remuneraciones son determinadas mediante convenios directos con el Ministerio de Hacienda.
Añade que quedan excluidos de este beneficio aquellas instituciones públicas que han obtenido esta asignación de desempeño, como, por ejemplo, los servicios de salud y las instituciones del Ministerio de Salud regidas por la ley Nº 19.490, promulgada en enero de este año y los profesionales de la ley Nº 15.076, ya que el Gobierno ha introducido en la última semana un beneficio especial para ellos.
Finalmente, se excluyen a aquellos servicios que tienen un proyecto de ley en trámite como el caso de Aduanas y el Ministerio de Obras Públicas.
Agregó que el artículo 3º define la asignación de modernización, la cual tiene tres componentes: un componente base parejo para todos de un 5,5% durante 1998, incrementándose en 1999 a un 6%. A dicho componente se agregan dos componentes diferenciados por desempeño personal y por desempeño institucional, que comienza a regir a partir de 1999 y fluctuará entre un 2 y un 4% el componente individual, dependiendo de las calificaciones obtenidas y entre un 1,5 a un 3% por el componente institucional, siendo éste el punto principal para el Gobierno ya que introduce innovación en la estructura remuneracional del sector público. Añadió que en esta materia el Gobierno ha tenido resistencia de parte del personal. El criterio normalmente ha sido que todos ganan por igual y que cualquier diferenciación está determinada por la antigüedad, criterio no compartido por el Gobierno. En este sentido, se ha propuesto que la mayoría gane, pero en forma diferenciada, premiando a quien es mejor.
Los artículos 5º, 6º y 7º desglosan la asignación estableciendo cuál es la base de cálculo. El criterio es que la asignación se calcule sobre las remuneraciones generales y permanentes de los funcionarios públicos. Es decir, excluye todas aquellas que tienen un carácter transitorio, como las asignaciones de zona, horas extraordinarias y bienios.
A esto se añade el compromiso del Gobierno de que al momento de fijar las metas de gestión de cada servicio se harán las consultas respectivas a las asociaciones de funcionarios y a la Anef.
En el caso del artículo 8º se trata de un artículo nuevo en relación con el proyecto original, ya que otorga el mismo criterio de la ley Nº 19.490, que otorgó una bonificación compensatoria para los efectos de paliar la imponibilidad de la asignación de modernización.
Por último, precisó que respecto de los fondos para becas y mejoramiento de ambientes de trabajo, el Gobierno estima que no es necesario establecerlos en la ley, sino que basta con incorporar una glosa en la ley de Presupuestos, para lo cual se hará la indicación correspondiente en la Comisión Mixta respectiva.
Por su parte, los dirigentes nacionales de la Anef, encabezados por su Presidente , don Raúl de la Puente , expresaron a la Comisión que, a pesar de las múltiples conversaciones que se han sostenido con el Ejecutivo , subsistían las discrepancias. Precisaron que ellas se expresan, principalmente, en el ámbito de aplicación a los beneficiarios, puesto que el acuerdo Anef-Gobierno, no señalaba exclusiones expresas de ningún Servicio o Institución, indicando que se aplicará a todos los trabajadores de la administración central del Estado, que no contengan las mismas materias y beneficios en alguna ley particular.
A juicio de ellos, el Gobierno, al incluir sólo los regidos por el D.L. N° 249 y algunos Servicios Fiscalizadores, deja fuera de todos sus beneficios (Asig. Modernización, Retiro, Bonificaciones, Bono zonas extremas, Aporte extraordinario a bienestar, Adicional bono escolar, etc.) a muchas instituciones que regulan sus remuneraciones por otras normas y que tienen leyes especiales dictadas, en trámite legislativo o en estudio (Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Aeronáutica Civil, Emaza , Sernageomin, Superintendencia de Servicios Sanitarios , Contraloría, Bienes Nacionales, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Cochilco , Consejo de Defensa de Estado, Capredena , Dipreca, Corporación de Asistencia Judicial, etc.).
Por otra parte, en lo referente al plan de retiro, se establece un incentivo para todos los funcionarios con requisitos para jubilar, sin distinguir entre planta o a contrata.
Sin embargo, señalaron, en el proyecto, el Gobierno excluye de este beneficio a los funcionarios a contrata, exigiendo que éstos no hayan cambiado de calidad jurídica en los últimos 3 años.
Lo anterior, además de establecer una distinción que no fue pactada en el acuerdo, discrimina sin ningún fundamento a los funcionarios a contrata que jubilen, afectando a un importante número de trabajadores y disminuyendo arbitrariamente el número de potenciales beneficiados (entre éstos a muchos exonerados que se reincorporaron por vía de la contrata a sus antiguos Servicios). También, aduce la Anef, debe tenerse en cuenta que jamás las normas que han fijado beneficios previsionales, han distinguido entre funcionarios de planta o a contrata. En lo referente a la asignación de modernización, ella constituye un aumento sobre todas las remuneraciones y asignaciones imponibles (base de cálculo), en porcentajes que se indican según cada elemento que la compone (componente general, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño individual).
Contrario a lo anterior, el proyecto fija una base de cálculo restringida al sueldo base y algunas asignaciones y por ello no se aplica sobre los incrementos del D.L. N° 3.500, ley Nº 18.566 artículo 10 Ley Nº 18.675, y la Asignación de Antigüedad (bienios) entre otras.
Por tanto, como ejemplo durante el año 1998, a juicio de la Anef, el componente general del 5,5% será menor a lo anunciado por el propio Gobierno, al aplicarse sólo sobre una parte de las remuneraciones y asignaciones, afectando en el caso del bienio a los funcionarios de menos recursos y más antiguos.
En esta misma materia, respecto del elemento denominado incremento por desempeño individual, no se pactó otro requisito para su obtención, más que estar entre el primer tercio (33%) o en el segundo tercio (33%) mejor evaluado; en cambio el Gobierno agregó unilateralmente, dos requisitos adicionales: estar calificado en lista 1 o 2, y además no haber sido objeto de medida administrativa (multa).
Sin perjuicio de que en el acuerdo no está expresamente consignado, en relación a la Asignación de Zonas Extremas, la Anef insiste en que deben incluirse en ella a la Primera y Segunda Regiones e Isla de Pascua, por considerarlas zonas aisladas asimilándose al criterio usado para incluir la Provincia de Palena (X Región).
Agotados, por parte de la Comisión, los llamados a los representantes del Gobierno y de la Anef para resolver las divergencias y teniendo en cuenta la urgencia calificada de “suma” hecha presente por el Ejecutivo para el despacho de este proyecto, la Comisión aprobó, en general, el proyecto por unanimidad, y, en su discusión particular, adoptó los acuerdos que se consignan en el informe de la Comisión, y que en beneficio del tiempo no leeré.
Sólo quisiera hacer una reflexión final señora Presidenta , y es que en el debate habido en la Comisión ha quedado demostrado, por lo menos a mi juicio, que las posiciones maximalistas que adoptan, a veces, algunos representantes de los trabajadores, más que ayudarlos los perjudican. En toda negociación las partes deben ceder sus legítimas aspiraciones en beneficio de alcanzar una solución que no siempre es la mejor, pero que es la posible. En democracia, y sobre todo en un Gobierno de los trabajadores, debemos avanzar juntos, pero paso a paso, en aras del bienestar común de todos y sin exclusiones de nadie.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para dar a conocer el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , el proyecto en cuestión tiene, por un lado, un conjunto de elementos generales sobre los cuales me gustaría informar; pero, por sus complejidades técnicas, me temo que pueda haber ciertos errores o imprecisiones que, en algún momento, sería necesario ver en detalle, lo cual imposibilita lograr su despacho en los tiempos previstos en el acuerdo.
El proyecto -como señalaba el Diputado señor Seguel - establece un reajuste real -apar-te del otorgado por la inflación para todos los empleados públicos que no tienen leyes especiales- que en su pleno régimen oscilará entre un mínimo de un seis por ciento real y un trece por ciento real de aumento en todas las remuneraciones, según se logren o no criterios de desempeño. Los que no obtengan ningún criterio de desempeño tendrán un incremento de sus remuneraciones de seis por ciento real, y los que logren metas de desempeño percibirán un incremento, además del reajuste que se otorgó sobre la inflación, de hasta un trece por ciento real. Esto es adicional a bonos o beneficios que se conceden en otras situaciones; por ejemplo, a los funcionarios de las zonas extremas de la Undécima y Duodécima regiones y de las localidades aisladas de la Primera Región , con un monto anual de 120 mil pesos; a un bono extra de escolaridad que, a partir de enero de 1998, se aumenta en diez mil pesos por carga alumno; al incremento de un 10 por ciento de los aportes a todos los servicios de bienestar que, a partir de enero de este año, beneficiará a más de 200 mil funcionarios; un fondo de becas concursable para financiar estudios superiores a los hijos del personal de la Anef -cuatrocientos beneficiarios en este primer logro-, y un fondo anual para mejoramiento de los ambientes de trabajo. Asimismo, se establece un plan de retiro que da un incentivo adicional en promedio de ocho meses de sueldo para los funcionarios con requisitos para jubilar a partir del 1 de enero de 1998; se empieza con una cobertura de mil funcionarios, y el año siguiente, con dos mil. Esto implica que las personas que desean jubilar, pero que no lo hacen porque quedarían en situación desmedrada, dado que baja un poco el monto por percibir, van a recibir una compensación. Por primera vez -esto quiero destacarlo aunque sea en forma breve- se incluyen criterios para compensar dificultades específicas. Por ejemplo, en el caso de las mujeres, como jubilan a una edad más temprana y tienen una expectativa de vida mayor, por lo cual los fondos les sirven menos, se les dan dos meses adicionales respecto de los hombres. Igualmente se establecen otros criterios relativos a la edad y fórmulas interesantes de consignar.
En consecuencia, sería muy importante que este informe técnico pudiera ser analizado por los señores parlamentarios con los trabajadores fiscales de sus respectivas zonas -por ser un tema de amplio debate-, con los cuales, lamentablemente, hubo desacuerdo sobre el monto del reajuste compensatorio de la inflación, lo que empequeñeció la magnitud de los beneficios logrados en el convenio que hoy estamos tratando.
Sin embargo, hay aspectos técnicos en la formulación del proyecto que me gustaría ver a continuación, porque nos pueden generar algunos problemas.
En primer lugar, se dispone que se excluirán del proyecto a los servicios que tienen leyes especiales. En este sentido, se ha suscitado un debate con la Anef sobre distintas situaciones.
En cuanto a la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles, el problema se soluciona, porque una parte que estaba al inicio se traslada al final del proyecto, en conjunto con las otras entidades fiscalizadoras, como la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se les da el mismo bono de fiscalización que ellas tienen.
El segundo problema se relaciona con los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil y con el Servicio de Aduanas.
El referido a dicha Dirección General habría quedado solucionado por los acuerdos que permitieron introducir ciertas normas, en los cuales se dejó constancia de que el proceso de calificación para los bonos debe hacerse con la asociación de funcionarios respectiva, dado que, pese a ser funcionarios civiles, tienen una dirección de gente vinculada más bien a servicios militares y no existe la costumbre de tratar con asociaciones gremiales.
En el Servicio de Aduanas se ha creado una discrepancia que no ha tenido solución. En la Ley de Aduanas se estableció un bono para sus funcionarios, distinto -según lo planteado por sus trabajadores-, del que se establece aquí, que tiene tres componentes: una base general que se da a todo evento, del 5,5 por ciento ahora y 6 por ciento el próximo año, es decir, 1998-1999, y luego un bono por desempeño de la institución y otro por desempeño individual. El bono del Servicio de Aduanas tiene solamente estos dos últimos componentes: el por desempeño institucional y el por desempeño individual, pero no el beneficio de una base global de reajuste a todo evento. El Gobierno señala que este bono es indivisible y, por tanto, como ya tiene otro no les puede dar éste. Sin embargo, los funcionarios de dicho servicio argumentan que el bono es cualitativamente distinto. Ese problema no fue solucionado, porque los parlamentarios no tenemos facultades para aumentar el gasto; este punto ha quedado pendiente.
Un problema técnico dice relación con el artículo 4º, el cual establece a qué asignaciones, además del sueldo base, se les aplica el reajuste. Si el reajuste real es de 5,5 por ciento el primer año, y luego de 6 por ciento, ¿sobre qué base se calcula? Evidentemente, sobre el sueldo base. Pero, como lo consigna el artículo 4º, también sobre una serie de bonificaciones ya concedidas. Por ejemplo, la asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185. Hay una larga enumeración de letras que llega hasta la letra k). La duda es si en la enumeración de las letras b) a la k) están contempladas todas las situaciones o sólo algunas. A la Comisión de Hacienda se le ha observado, por parte de los trabajadores de la Anef, que hay situaciones no consideradas; incluso han traído algunas planillas de pago, que están siendo conversadas en este momento en el pasillo externo de esta Sala con los funcionarios del Ministerio de Hacienda, para ver en qué medida tales situaciones están o no incorporadas. Por ejemplo, un funcionario que tiene una asignación de 200 mil pesos -porque el sueldo base es la parte menor, y son las asignaciones las que lo incrementan mayormente- no recibirá un 5,5 por ciento de reajuste, sino sólo un 2 ó 3 por ciento, si el 5,5 por ciento de reajuste no se le aplica sobre dicho monto.
Entonces, pido a su Señoría que suspenda la sesión momentos antes de votar el proyecto, para que conversemos con las autoridades del Ministerio de Hacienda, si es posible incluir una indicación que subsane, al menos, los casos que ya conocemos. Por cierto, ello ocurrirá en el Senado, y en ese caso tendremos tercer trámite constitucional, lo que representará una dificultad, salvo que los funcionarios de Hacienda que están conversando con los dirigentes de la Anef en los pasillos, logren convencerlos de que están equivocados y que las asignaciones están en el reajuste, aunque no aparezcan expresamente mencionadas.
Además, quiero señalar brevemente que la Comisión de Hacienda aprobó todas las formulaciones de la comisión técnica en todas las materias, incorporando sólo algunas indicaciones de precisión, en el sentido que he señalado. Entre las indicaciones del Ejecutivo aprobadas por la Comisión y que figuran en el respectivo informe, se formula una para sustituir el artículo 10 por otro que dispone que las Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Instituciones de Salud Previsional, también les serán aplicables las asignaciones de fiscalización de que goza la Superintendencia de Bancos.
Asimismo, aprobó una indicación para sustituir en el artículo 4º transitorio, la expresión “31 de marzo” por “31 de mayo”, debido a la demora en la tramitación del proyecto, para los objetivos de gestión.
Por último, se aprobó una indicación para intercalar los artículos transitorios 6º y 7º, nuevos, también de precisión.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala de don Ramón Figueroa, asesor del Ministro de Hacienda .
Acordado.
Tiene la palabra el Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , me gustaría iniciar mi intervención refiriéndome a los últimos puntos señalados por el Diputado Jaime Estévez.
Él hizo un recuento de los casos y situaciones especiales de los servicios que ya tienen una ley en vigencia que fija su propio camino de reajustabilidad especial y sectorial, y de los que se incluyen en proyectos especiales en trámite o prontos a tramitarse y que cubren esa parte. Según ese recuento -que coincide con nuestra visión, salvo en un aspecto que mencionaré-, todos los casos tienen una vía de solución, y fueron descritos en detalle en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Tenemos sólo dos casos precisos donde hay problemas de interpretación.
El primero, es el del Servicio Nacional de Aduanas. Como se sabe, en las respectivas Comisiones y en la Sala de la Cámara y en el Senado se discutió durante largos meses un proyecto específico ad hoc, que ya es ley, que precisamente pretendió no sólo modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, sino establecer un cambio en la carrera funcionaria del sector, concordado y trabajado con las asociaciones de funcionarios de los gremios respectivos. Efectivamente, en lo que corresponde a las asignaciones especiales que crea este proyecto, no cubre ese universo, por cuanto está acogido a otra ley ya vigente.
Al hacer los cálculos, hay que considerar que existe variabilidad de acuerdo con las calificaciones personales, como ocurre en otros servicios y también dentro del sector cubierto por la Anef. Pues bien, cuando uno hace los cálculos respectivos y analiza las mecánicas que arroja -independiente de que tiene otra filosofía ad hoc al tipo de función que desempeña, que es bastante especial: tiene sistemas de turnos, asignación fronteriza, etcétera-, en el caso del Servicio de Aduanas -el Gobierno lo dice con propiedad- los bonos de asignaciones especiales resultan ser muy superiores, en general, a los que resultan de aplicar los tramos de este proyecto.
Por lo tanto, en ese sector específico y en cualquier caso, el proyecto que beneficia a los funcionarios de Aduanas está, de alguna manera, haciendo una discriminación positiva y no negativa respecto de ese sector. Se reconoce que sobre distintas bases y sistemas de calificación los resultados de planillas líquidas efectivas son muy beneficiosas para ese estamento funcionario. ¿Qué nos queda? Un caso específico que hemos estado conversando ayer en la Comisión de Hacienda y hoy -como dice el Diputado señor Estévez- en los pasillos: la interpretación legal que cabría en forma rigurosa para tratar a algunos estamentos técnicos y administrativos de servicios específicos. En concreto, estamos hablando prácticamente de un solo servicio: los funcionarios, ciertos estamentos técnicos y grados afiliados a Sernapec. Ése es el sector afectado; así lo han reconocido el Presidente de la Anef, don Raúl de la Puente , con quien he conversado el tema, y los dirigentes de Sernapec.
Se trata de determinar si la redacción del articulado del proyecto analizado en las comisiones y en discusión en esta Sala deroga y reinterpreta el artículo 36 de la ley Nº 3.501, para esos estamentos, o lo refunde con el resto del articulado. A eso se reduce la discusión.
En efecto, si se hacen ciertas interpretaciones, puede ocurrir que algunas de las asignaciones que contempla el actual proyecto no cubra exactamente el porcentaje general del resto de los casos para usos técnicos del Sernapec, exclusivamente. Según la interpretación y el espíritu del Gobierno sí los cubre, y eso es lo que estamos despejando. Pediría un tiempo más, mientras transcurre el debate, para dilucidar esto con buen criterio.
Por otro lado, respecto de la imponibilidad de las asignaciones, fue un tema largamente discutido y negociado con la propia Anef, y también analizado en forma detallada en las Comisiones de Trabajo y de Hacienda. Al respecto, debo reconocer el aporte hecho por los diputados.
El Gobierno optó por no hacer imponible el grueso de las asignaciones que se crean. Sin embargo, para compensar la imponibilidad se otorgan beneficios que son aun mejores para los trabajadores. Puedo citar varios casos. Por ejemplo, para los técnicos, administrativos y auxiliares del grado 6 de la escala única, acogidos al régimen previsional de AFP, la mecánica del reajuste general del 6 por ciento más la incorporación de 5,5 por ciento especial para este año, que otorga el proyecto en discusión, representa un aumento líquido efectivo superior a los porcentajes nominales que estoy citando, como consecuencia de compensar la imponibilidad en las bases, precisamente en favor de los estamentos de trabajadores.
Sobre esto no hemos escuchado ningún comentario ni observaciones de la asociación de funcionarios de los distintos servicios ni de la Anef, que está de acuerdo. En realidad, la manera en que se ha calculado y computado esto incluso excede en un sentido positivo, el espíritu del protocolo que se firmó con la Anef el 5 de octubre pasado, fecha en que se llegó a un acuerdo.
Por lo tanto, respecto de los casos específicos, lo que nos queda por delante es interpretar esos estamentos técnicos parciales que afectan principalmente a un solo servicio. Me parece que se trata de una interpretación -por llamarlo así- de tipo legal, reglamentario-administrativa, que esperamos despejar en el curso de los próximos minutos.
Para complementar las exposiciones hechas por los Diputados señores Seguel, que presidió la Comisión de Trabajo, y Estévez, informante de la Comisión de Hacienda, quiero volver nuevamente al espíritu principal que tiene este acuerdo para el Gobierno.
Desde hace largos años, existe la sensación de que el sistema de remuneraciones de la administración central del Estado -con todos los progresos graduales pero efectivos que se han hecho durante los gobiernos de la Concertación- todavía adolece de una rigidez extrema, por cuanto no permite, a través de la mezcla del sistema de pagos de las escalas vigentes y de las evaluaciones o calificaciones, establecer bonos o compensaciones por servicio, por agrupaciones colectivas de trabajadores y a nivel individual.
Creo que a eso apunta, en esencia, este proyecto de ley: a romper esa barrera, a iniciar un camino histórico, para agregar no sólo la recuperación justa y legítima de la reajustabilidad real de las rentas de los trabajadores del sector público, sobre todo a nivel central, sino además ir generando una escala mediante una combinación de asignaciones, índices de desempeño y calificaciones nuevas, que permita aumentar y mejorar sus rentas sobre los pisos generales, como grupo, por institución, y como individuo, por desempeño.
Es así como -no quiero extenderme en mi exposición- se ha creado una sumatoria de asignaciones de modernización, que parten con un componente general y común para todos los trabajadores, sin excepción, a lo cual se agregan un incremento por desempeño institucional -asociado a un cumplimiento anual de objetivos de gestión bien definidos- y otro por desempeño individual, resultante de las evaluaciones y calificaciones de cada funcionario. El juego de esta combinación de asignaciones, según sea el caso, puede hacer exceder entre 1,5 y 4 por ciento las asignaciones correspondientes a los logros institucionales y colectivos para todo el grupo involucrado, y entre 2 y 4 por ciento las asignaciones individuales, según las calificaciones por desempeño individual.
En síntesis, éste es el grueso de las innovaciones del proyecto del Gobierno, que hemos concordado, luego de un largo trabajo con la Mesa. El convenio tendrá una duración de dos años -1998 y 1999, lo que marca un hito histórico-, y suplementa y excede las normas de reajustabilidad general establecidas en otra iniciativa aprobada a fines del año pasado.
Quiero destacar una vez más que este proyecto inicia un camino decisivo para el mejoramiento no sólo de la dignidad de los funcionarios públicos, sino también de su motivación, de sus nuevos sistemas de calificaciones y de su desempeño grupal e individual.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ruego a los señores diputados que quieran intervenir que se inscriban, con el fin de distribuir en forma razonable el tiempo de que disponemos, de modo que puedan participar representantes de todas las bancadas.
Se encuentran inscritos los Diputados señores José Miguel Ortiz, Carlos Vilches, Rodolfo Seguel, Salvador Urrutia y la señora Romy Rebolledo. Asimismo, me permito sugerir que las intervenciones no excedan de cinco minutos.
Solicito acuerdo para que ingrese a la Sala el Subsecretario del Trabajo, don Julio Valladares Muñoz.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el 5 de octubre del año recién pasado se celebró un acuerdo entre el Gobierno y la Anef. Tengo en mi poder un texto oficial del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que incluye un programa de desarrollo integral para los funcionarios públicos de la administración central del Estado.
De acuerdo con las circunstancias, la Anef hizo una muy buena negociación, de lo cual todos nos alegramos. Creemos que todos los beneficios -asignaciones por modernización, reconocimiento de los requisitos para jubilar, asignaciones especiales por desempeño en zonas extremas, bonos de escolaridad para quienes perciben remuneraciones menores de 200.000 pesos, etcétera- son absolutamente justos.
Sin embargo, creo que ya está bueno que entendamos algunas cosas. El proyecto señala que los beneficios son para todos los funcionarios de la administración central del Estado, entre los cuales se cuenta el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil -el Ministro de Hacienda acaba de expresar que se elaborará un proyecto especial para esa repartición, lo que considero absolutamente justo-, el Servicio de Aduanas y el personal del Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, se deja a un lado al personal del Servicio de Aduanas, porque después de más de tres años de una tramitación que llevó a la aprobación de la ley Nº 19.479, se considera que no es legítimo que tenga estos beneficios especiales.
Aquí hay un gran contrasentido, porque tal como lo expresó el Diputado señor Seguel , el 6 por ciento de reajuste para la administración pública, significó un castigo muy grande para los partidos de la Concertación, pues lo que más se dijo fue que todos los funcionarios de la administración central del Estado tendrían, a contar del 1º de enero de este año, un aumento extraordinario, por un lado, de 6 por ciento; por otro, de 5,5 por ciento, y en el próximo, del 6 por ciento, pero no es así para el personal de Aduanas. Se está reconociendo el tema de la Dirección General de Aeronáutica Civil. ¿Por qué no se reconoce la situación del personal de Aduanas? ¿Existe acaso el estigma de que para cuidar los mercados externos del país, para tecnificar y modernizar los procesos administrativos y burocráticos del personal de Aduanas, éste no merece el reajuste especial?
Los funcionarios que en este instante tienen los requisitos para jubilar, se encontrarán con la sorpresa de que a contar del 1º de enero de 1998, se les reajustará sólo un 6 por ciento y no un 11,5, lo que afectará las rentas que tendrán por el resto de sus días.
Se ha hecho mucha cuestión de que Aduanas tiene sueldos extraordinarios. No es así. Tiene sueldos dignos, como debería tener toda la administración pública. ¿Por qué vamos a discriminar hacia abajo?
Quiero recordar que en la ley Nº 19.479 está el componente base, un piso universal estable y permanente que no se encuentra en la ley de modernización de Aduanas. Por eso creo que es una discriminación para su personal.
El Gobierno debe entender que las cosas que no corresponden deben enmendarse, y se debe presentar una indicación, aquí o en el Senado, para solucionar definitivamente el tema. Los beneficios no son coincidentes con los de una ley anterior y no percibirlos significará un perjuicio y una dificultad para el personal de Aduanas, desde el punto de vista económico.
En la discusión que tuvimos en la Comisión de Hacienda -de la que soy miembro titular-, el Gobierno, a través del Subdirector de Presupuestos, expresó que el presidente de la Anef había manifestado que estos servicios quedaban fuera del acuerdo entre ésta y el Gobierno. Ayer, en la Comisión, le consulté al presidente de la Anef si esto era efectivo y me respondió que no. Aún más, en la página 3 del informe de la Comisión de Hacienda -que los colegas tienen en sus escritorios-, se señala que los representantes de la Anef, “consecuentes con lo anterior, expresaron su desacuerdo con la exclusión que hace el proyecto, ...” -entre otros- “... del Servicio de Aduanas”.
Por eso, planteo mi formal reclamo. Esta injusticia debe ser reparada para no perjudicar a estos dignos trabajadores del Estado chileno.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , estamos enfrentados a un proyecto de ley que, en teoría, podría ser razonable y un aporte efectivo para la modernización de los servicios públicos de la administración centralizada del Estado; pero expondré mi punto de vista señalando que más que un elemento de modernización, será de persecución.
Lo digo con fundamentos, porque quiero representar la voz de muchos trabajadores públicos que están siendo perseguidos por la actual administración. Lo digo responsablemente, porque a muchos exonerados de la Administración Pública no se les ha reconocido ningún beneficio y se ha puesto término a sus contratos de trabajo e, incluso, los han calificado en lista 4 para dejarlos con la mejor opción a ser exonerados en la próxima calificación.
Tal vez, el Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat , tiene la mejor intención, pero no es así como se están manejando las calificaciones y la administración de los trabajadores públicos.
Además, en esta Sala, hubo un debate intenso sobre el reajuste del 6 por ciento al sector público, el cual los Diputados de Renovación Nacional calificamos de miserable, y para justificarlo, en esa oportunidad, el señor Ministro habló de estos mejoramientos sectoriales que se estaban produciendo o que iban a producirse.
En esa ocasión, le señalé que él estaba legitimando el procedimiento que han debido emplear los sectores públicos, de salir a la calle para protestar y lograr algún tipo de reajuste. Es una vergüenza que tuvimos que presenciar en 1997; son muchos los sectores que han debido protestar para lograr algún tipo de reajuste.
Por eso, no me cabe la menor duda de que la calificación que pretende este proyecto será subjetiva, y quienes tengan más acercamiento a los jefes de turno, serán bien calificados, y los que no compartan las ideas del gobierno de turno, obtendrán una mala calificación.
Creo que los porcentajes señalados -que todavía no se han mencionado en la Sala- sobre los cuales habrá una asignación por desempeño, donde todas las calificaciones serán absolutamente dependientes de los jefes directos de los funcionarios públicos, no van a mejorar la situación ni a incentivar a los trabajadores públicos para un mejor desempeño.
Por eso, votaré negativamente el proyecto porque, además, hay sectores que han sido postergados y discriminados. Es la verdad que estamos viendo, porque los propios parlamentarios de la Concertación así lo están reclamando.
Para nosotros, los diputados de Oposición, es mucho más difícil todavía tener acceso a los señores Ministros o reclamar un reajuste para algún sector, porque no tenemos iniciativa sobre el particular. Siempre vamos a depender de la voluntad del Ejecutivo.
Por citar uno de los servicios postergados, se ha mencionado la Dirección de Aduanas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiempo, señor diputado .
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, sé que el tiempo se cumple, pero las cosas hay que discutirlas y decir la verdad en esta Sala, y ahora tenemos la posibilidad de hacerlo.
También fui testigo que en la Comisión de Trabajo los dirigentes de la Anef manifestaron que los acuerdos a que llegaban con el Gobierno eran absolutamente parciales, que jamás se cumplían, porque se había comprometido con ellos a discutir los textos de los proyectos sectoriales y jamás los habían tomado en cuenta.
Por eso, ese acuerdo que firmó el Gobierno, en que participaron los Ministros de Hacienda, del Trabajo y Previsión Social, y los dirigentes de la Anef, no se habría cumplido para los proyectos que hoy están sin tratarse en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El tiempo se me cumple, pero quiero manifestar finalmente que este proyecto, en vez de ayudar a la administración centralizada y a la modernización, sólo va a ser un elemento de discriminación que perjudicará a todos los trabajadores públicos que no comparten las ideas de la Concertación.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Ministro de Hacienda, don Eduardo Aninat.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señora Presidenta , no puedo dejar pasar ciertas afirmaciones -lo digo con respeto- del Diputado señor Vilches, que me parecen desajustadas y no concordantes con el proyecto de ley y con lo que se ha avanzado en esta materia, justamente en el sector fiscal durante años, a partir de 1990, sin excepción.
En primer lugar, tal como expusimos en varias ocasiones a fines del año pasado, si se contempla lo ocurrido con los salarios líquidos reales del sector fiscal, vale decir, cómo éstos partieron en 1989 y 1990, y cómo terminaron en 1997, y cuál es la base que este proyecto y otros implican para ellos a partir de 1998, demostramos con claridad -lo hicimos en sucesivas ocasiones- que si uno tomaba, por ejemplo, un índice de 100 a fines de 1989 y lo observaba a mitad de 1997, notaba que el sector fiscal, en las remuneraciones de sus trabajadores, había avanzado, en términos reales, hasta 147, mientras que, en forma equivalente, el sector privado había aumentado en un 28 ó 30 por ciento. Es decir, también ha aumentado, pero significativamente menos que todos los incrementos acumulados por los dos gobiernos de la Concertación para el sector fiscal propiamente tal.
Respeto al Diputado señor Vilches pero, en este caso, me aparto en forma drástica de sus muy arbitrarias observaciones. Creo que él no puede usar la palabra “vergüenza”, porque si hay alguna vergüenza fue precisamente lo que ocurrió con los salarios, beneficios y remuneraciones del sector fiscal desde 1973 hasta 1989. Eso está demostrado por la historia, lo dicen todos los economistas del país y también lo han dicho en forma pública, con toda su voz, los dirigentes sindicales. Ésa es la verdad del asunto.
Por lo tanto, reconociendo las dificultades de seguir avanzando en el camino de recuperación de conquistas históricas para los trabajadores del sector fiscal, y sabiendo el Diputado señor Vilches y el resto de los diputados las limitaciones que el propio Estado tiene para conseguir recursos para hacerlo, debo señalar que el Gobierno está con la conciencia más que tranquila con este proyecto de ley. No podría ser de otra forma, porque el 5 de octubre de 1997, después de meses de conversaciones y de 48 horas de negociaciones intensas, se llegó a un acuerdo -lo puedo hacer llegar a todos los señores diputados- que firmaron el presidente de la Anef , señor Raúl de la Puente , su vicepresidente, señor Milenko Mihovilovic, el resto de sus dirigentes y tres ministros de Estado, que ha sido la base de la construcción y diseño de esta iniciativa. Por razones de tiempo no hemos hablado aquí, pero sí lo hemos hecho en las comisiones -invito al Diputado señor Vilches a que revise esas actas-, del resto de los bonos y beneficios sociales que se han incorporado a través de acuerdos y leyes. A modo de ejemplo, han sido los gobiernos de la Concertación los que establecieron el bono de escolaridad y que lo han mantenido por más de dos años como un beneficio y conquista permanente. Además, en este acuerdo se ha incrementado en forma especial, otro beneficio adicional, el que se pagará en dos cuotas a partir de marzo. Hay otra serie de beneficios y prestaciones sociales que no se han detallado por falta de tiempo, pero que dejan la dignidad del trabajador público de manera muy distinta de lo que era en los años 80, lo que compromete al Gobierno y a la Concertación a seguir avanzando -en la medida en que también se faciliten los recursos para ello- en continuar mejorando las rentas, seguridad, calificaciones y reglamentaciones modernas para este sector.
Además, creo que, por un “acto de magia” -por así decirlo-, se han desconocido acuerdos específicos a los cuales se ha llegado y que, a través de los reglamentos que deben dictarse en los próximos seis o siete meses, se ha acogido el espíritu de mejorar el sistema de calificaciones, conversándolo con las asociaciones de funcionarios y con la Anef, en particular. Eso aquí no se ha dicho, y es mi obligación hacerlo.
Finalmente, reitero que los índices objetivos, los acuerdos firmados, que deben respetarse por las partes y las reuniones extensas e intensas celebradas en ambas comisiones, donde se escuchó a las distintas partes, avalan, una vez más, que éste es un proyecto que avanza en la situación futura de las remuneraciones del sector fiscal.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señora Presidenta , invito a los señores diputados a leer desde el final de la página 29 hasta la 32 del informe, donde se explica en forma clara el daño que provoca el acuerdo del 5 de octubre, materia planteada por algunos parlamentarios, en particular por el Diputado señor Vilches , que lo hizo con mucha fuerza.
Quiero expresar mi molestia y preocupación por la forma en que se tramitó el proyecto. En la Sala, no se nos dio tiempo para discutirlo y los dirigentes sindicales del sector público han debido enfrentar una situación bastante humillante.
A pesar de reconocer el crecimiento económico y social alcanzado desde 1990 a la fecha, nuestra obligación es que permanentemente los trabajadores lo puedan lograr a través de las leyes que se dictan. No me deja tranquilo que sólo se diga lo que pasó de 1973 a 1990; me interesa que cada día, mes y año la Concertación vaya entregando leyes en favor de los trabajadores y de su grupo familiar, que la han seguido respaldando.
No me deja tranquilo la forma cómo se ha tratado el proyecto. Una negociación difícil y rara, porque el país nunca supo en 1997 que cada acuerdo sectorial a que llegaba el sector público constituiría el complemento económico del 6 por ciento que se dio en diciembre. Y fuimos atacados, vejados y humillados los parlamentarios de Gobierno. Nunca se dijo que el acuerdo político que se obtuvo en 1997 sería el reajuste para 1998; que el 6 por ciento más el 5,5 por ciento sería el paquete completo de incremento de sueldos y salarios, y la gente nos castigó en las últimas elecciones parlamentarias, votando en blanco o escribiendo en las cédulas una infinidad de disparates en contra del Gobierno y de los parlamentarios de la Concertación justamente porque al país no se le informó lo que se estaba haciendo.
Espero que nunca más se haga este tipo de negociación a espaldas del país. Los dirigentes y los trabajadores son los primeros que deben saber lo que se está haciendo, y luego todo el país. Día a día, debe saberse el estado en que están las conversaciones. No es justo que los parlamentarios leales al Gobierno nos enteremos el mismo día que estamos votando un reajuste y que luego vendrá otro de carácter especial.
Ello nos causa malestar, rabia y pesar. Y, con mucho respeto, digo al Ministro Aninat y al Subsecretario del Trabajo que ésa no es la forma de negociar con los trabajadores. Hay que decirles derechamente cuál será el reajuste para el próximo año. Aquí en las páginas 29, 30, 31 y 32 del informe de la Comisión de Trabajo están expresadas las pérdidas que tendrán en forma sectorial durante 1998 y 1999 los trabajadores del sector público.
Eso es lo que quería explicar y decir en la Cámara: que el país sepa que la Comisión de Trabajo quedó disconforme, que no nos gustó el tipo de negociación ni cómo terminó, y que en la Sala no nos gusta la tramitación que se le ha dado al proyecto. Como presidente de la Comisión de Trabajo -y creo interpretar a mis colegas-, no me gusta este tipo de legislación ni que nos impongan la manera de legislar.
Por eso, expreso mi malestar personal y pido, en especial a los trabajadores, que busquen la forma de lograr acuerdos para todo el año, que los conozcan los asociados y sus familiares, y que si hay divergencias, las discutan con el Gobierno.
Ahora, si nosotros somos un eslabón para ayudar a solucionar los problemas, estamos dispuestos a asumirlo, porque tampoco me gusta ver en televisión que los trabajadores sean golpeados, mojados o ignorados cuando ejercen su derecho a salir a la calle a protestar.
Soy diputado de Gobierno y continuaré siéndolo, pero también tengo la obligación y el derecho de decirle en este hemiciclo cuando está equivocado. Creo que en este proyecto ha cometido un gravísimo error.
He dicho.
-Aplausos en tribunas.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora Romy Rebolledo.
La señora REBOLLEDO.-
Señora Presidenta , en primer lugar quiero valorar el proyecto en debate, que implica un reajuste real y significativo para los próximos dos años en base a un incremento general para gran parte de los trabajadores del sector público; asignaciones por desempeño institucional, algo por lo demás nuevo para un amplio sector de funcionarios, y premios por desempeño individual.
Con el proyecto se consolida un cambio en la forma de negociar las remuneraciones y reajustes para el sector público del país. Hace algunos años, una vez al año, se discutía el aumento de remuneraciones para el sector público, pero luego se optó por una negociación sectorial.
Cuando se trató el reajuste del 6 por ciento, tan debatido en su momento, primero se reconoció, como tema de fondo, el derecho a negociación de los trabajadores del sector público ganado en democracia durante los gobiernos de la Concertación, pero no se precisó si lo podía ejercer en forma general o de manera sectorial. En la práctica, se ha ido estableciendo una forma de negociar sectorialmente.
Haciéndome eco de las críticas que aquí se han planteado, debo manifestar que no podemos continuar improvisando. Por la propia estabilidad del país y de los trabajadores es fundamental legislar en función de un proyecto acordado por todos para que definitivamente se aclare cómo se ejercerá el derecho que se han ganado los trabajadores públicos de negociar colectivamente, con el objeto de no tener que discutir cada vez que ingresa un proyecto de reajuste a la Cámara si el beneficio se otorgará en forma general o simplemente por sectores, como se ha ido estableciendo acá.
Personalmente, me gusta la negociación sectorial. A mi juicio, tiene que ser establecida legalmente para evitar que cada vez que haya un conflicto se establezca una nueva forma de negociación, con todos los problemas que se presentan en cada proyecto de reajuste.
Ayer, tratamos en la Comisión de Hacienda tres diferentes proyectos de reajustes para el sector público: uno, el bono municipal de la salud; otro para Carabineros y un tercero para la Anef. Esto tiene que ser regulado definitivamente y ésa es tarea nuestra, y del Gobierno en los años próximos, sobre todo para los parlamentarios electos.
En general, valoramos el proyecto. Sin embargo, como bancada del PPD votaremos en contra de la letra f) del artículo 7º, porque también los directivos de asociaciones de funcionarios tienen derecho a un trato igualitario, a fin de que no haya privilegios, como algunos trabajadores nos lo han planteado. Por lo tanto, votaremos en contra de dicha letra, como lo hice ayer en la Comisión de Hacienda.
Así como es absolutamente necesario hacer más transparente el sistema de negociación para todos, es fundamental, cuando este año se discuta la reforma tributaria, definir qué sistema de remuneraciones queremos y, además, cómo lo financiaremos.
Los trabajadores tienen el más pleno derecho y obligación de defender sus intereses, y uno fundamental es la estabilidad económica.
¡Cuántos de ellos tienen deudas y dividendos en UF! Entonces, así como se defiende el incremento de las remuneraciones, lo propio debe hacerse para mantener el valor real de ellas. No sacamos nada con engañarnos con mayores remuneraciones si vamos a terminar el año con gastos no financiados y, por lo tanto, pagados con mayor inflación.
Por lo tanto, espero que cuando tratemos la reforma tributaria podamos debatir remuneraciones dignas, un Estado eficiente y el debido financiamiento para los recursos requeridos, que son cuantiosos.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señora Presidenta , desde luego, comparto gran parte de la preocupación expresada por el Diputado señor Seguel y la Diputada señora Rebolledo sobre la forma en que se llevaron a cabo las distintas negociaciones con el resultado que conocemos; es decir, un reajuste apreciado como muy pequeño por parte de los trabajadores públicos, quienes no tenían información ni sabían que las otras negociaciones sectoriales se iban a sumar a este reajuste general. El hecho causó un profundo desánimo y una gran queja hacia el Gobierno, los parlamentarios que lo apoyan y, sobre todo, dejó en los empleados públicos la sensación de que no están siendo apoyados en un tema tan importante como el de las remuneraciones y de la recuperación de su poder adquisitivo, ni apoyados en la forma en que ellos confiaban que lo serían por el actual Gobierno, elegido, entre otras cosas, por ese motivo: hacer justicia social a todos, incluidos los trabajadores del sector público.
Tenemos claro, los que somos de Gobierno, que hubo un buen propósito, que el fondo de las medidas discutidas por el Ministerio de Hacienda y los trabajadores apuntaba en el sentido correcto de mejorar sus remuneraciones; pero el modo, el estilo y la información que hubo al respecto dañó completamente el objetivo básico y generó -repito- un estado de enorme rechazo hacia los acuerdos adoptados, que palpamos en nuestros distritos quienes apoyamos y votamos a favor el reajuste.
Entendemos que hay que avanzar, de manera que en esta Sala, ahora, tenemos que ver cómo corregir los errores cometidos. Desde luego, la gran lección es que en el futuro las negociaciones deben ser completamente informadas; dejar en claro a todos los actores qué se está negociando, a corto, mediano y largo plazo, para que no haya otra vez sorpresas tan desagradables como las que acaban de ocurrir en los meses de noviembre y diciembre recién pasados.
A este respecto, como diputado del primer distrito, quiero llamar la atención sobre un error, a mi juicio, grave, como es discriminar en un concepto que siempre ha sido claro en Chile respecto de las regiones extremas, la Primera, la Undécima y la Duodécima, que requieren un trato especial de parte del Estado. Pero el artículo 11 del proyecto establece una discriminación, en el sentido de que se deja fuera a Arica de los beneficios de una bonificación especial no imponible.
El error daña una política del Estado de potenciar las regiones extremas y, además, afecta una política fuerte del Gobierno del Presidente Frei, en el sentido de -a través de la ley Arica y ahora del Plan Austral- generar nuevas posibilidades para todas las actividades y todos los trabajadores de las zonas extremas.
Por eso, los diputados del PPD hemos decidido votar en contra de este artículo, a fin de que en los futuros trámites legislativos sea mejorado incorporando a los trabajadores públicos de la Primera Región a los beneficios de la bonificación del artículo 11.
En este sentido, ya hemos oficiado al Gobierno. En la Comisión de Trabajo presentamos una indicación que fue declarada no admisible, de acuerdo con la norma que impide a los diputados formular indicaciones que irroguen gasto público.
Confiamos que en este nuevo espíritu de mirar hacia adelante, de corregir los errores, el Gobierno modifique el artículo 11.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes, por cinco minutos.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , ha quedado claro que hay un debate pendiente, más global, sobre la modernización del Estado y respecto del tema de las remuneraciones y condiciones contractuales de los funcionarios públicos, aspecto clave en cualquier Estado moderno. Con el nivel de remuneraciones y las condiciones contractuales vigentes de los funcionarios públicos, difícilmente tendremos el ritmo del crecimiento y las características de desarrollo que el país requiere.
Los sujetos principales de las políticas públicas son los funcionarios, y si están mal pagados y en condiciones contractuales que no aseguren un mejor desempeño en función de los usuarios y de los ciudadanos, las cosas no andarán bien.
En esta discusión es necesario distinguir lo que ocurre con la base de la remuneración, el piso de la misma, y las condiciones contractuales de los estímulos de desempeño. Creo que la manera en que esta materia se está abordando en Chile no es la única posible. Hay países con crecimiento similar al nuestro, como Singapur, Malasia y Nueva Zelanda, que tuvieron otro concepto y forma de enfocar el tema. En un momento, hubo un acuerdo de la sociedad para incrementar la base de los sueldos y financiar responsablemente ese incremento y multiplicar por dos, tres o cuatro veces los sueldos del sector público. En Chile esa discusión no se ha dado y, como dijo la Diputada señora Romy Rebolledo , ello es fundamental en el marco de la reforma tributaria, pues no podemos seguir con funcionarios públicos que cumplen determinadas funciones con malas remuneraciones, pues cuesta encontrar profesionales calificados para desempeñarlas. Por lo tanto, dada la importancia de la función, es necesario que existan remuneraciones dignas.
Quiero hacer una breve referencia al tema de los estímulos de desempeño. Este es un aspecto clave en un sistema moderno, en un Estado dinámico. Valoro que hayamos iniciado el debate al respecto. Debo decir que es muy importante ser modesto, porque los sistemas de estímulos al desempeño que hemos diseñado en diversas leyes sectoriales y parciales no son precisamente los mejores. No están probados, recién se están experimentando, y pueden o no resultar. Quiero mencionar uno que no resultó: el sistema de estímulo a la excelencia en la educación, pues muchos establecimientos educacionales -que no tienen nada de excelencia- recibieron el estímulo por el sistema a través del cual se definió. Es necesario tener modestia y evaluarlos constantemente para ver si cumplen el objetivo planteado.
En este proyecto se establece un sistema respecto del cual tengo serias dudas. Sin embargo, como fue parte de un acuerdo, es indispensable evaluarlo al término del período de dos años para saber si se ha dinamizado, modernizado o servido para tener un mejor sector público. Lo mismo debe hacerse en los otros servicios donde ya se ha aplicado el sistema.
Quiero referirme a tres temas específicos. En primer lugar, pedir que la letra f) del artículo 7º se vote por separado. Comparto lo que aquí se ha dicho, en el sentido de que no tiene fundamento un incremento por desempeño individual a los directivos de asociaciones de funcionarios por el solo hecho de ser dirigentes de las mismas. Creo que eso puede generar serias distorsiones dentro de las organizaciones de funcionarios públicos.
En segundo lugar, solicito insertar en la versión de esta sesión la minuta entregada por el Gobierno, que se refiere al artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, respecto de lo cual se produjo una discusión con la Anef, que no radica en si se considerará como parte de la base de remuneraciones la asignación que reciben los técnicos de varios servicios públicos, sino en si efectivamente está incluida, dada la forma en que fue redactado el texto. El Gobierno sostiene que sí lo está, pero no necesariamente es así, según la interpretación de los funcionarios.
Pido insertar la minuta porque si la Contraloría considera que no está incluida la asignación, este problema se resuelva en el resto del trámite del proyecto. Esa sería una forma de solucionarlo.
Por último, cuando se dice que se suma un reajuste del 6 por ciento, más uno de 5,5 y que, por lo tanto, alcanza a 11,5 por ciento, quiero señalar que, a lo menos, hay dos partes de lo que constituye el ingreso de los funcionarios públicos -asignación de zona y bienios- que no están consideradas y a los cuales no se aplicará el reajuste de 5,5 por ciento. Es decir, el reajuste de 11,5 por ciento no es aplicable al conjunto de los ingresos, sino a una parte de ellos.
Esta materia debería ser motivo de un debate mucho más amplio, pero no cuento con tiempo suficiente para ello.
Sin embargo, el problema de fondo es cómo tener un sector público moderno, en el cual los funcionarios perciban remuneraciones dignas, como aquí se ha dicho, con un sistema contractual que asegure que cumplen adecuadamente la función para la que están designados.
En resumen, pido que la letra f) del artículo 7º sea votada en forma separada y que se inserte en la versión de esta sesión la minuta del Ejecutivo donde se establece que en la base de la remuneración está considerada la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se insertará la minuta señalada.
Acordado.
-El texto del documento que se acordó insertar es el siguiente:
“ALCANCE DE ANEF A LA LETRA e) DEL ARTÍCULO 4º DEL PROYECTO DE LEY RELATIVO A LA BASE DE CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN.
1. La Anef ha planteado que los funcionarios que desempeñan cargos de técnicos universitarios y que perciben la asignación profesional, estarían perjudicados por cuanto en la base de cálculo de la asignación de modernización no se incluiría respecto de ellos, la asignación que perciben de conformidad con el artículo 36 del decreto ley Nº 3551, de 1980. Esta situación se ha planteado específicamente en relación a este tipo de funcionarios en el Servicio Nacional de Pesca.
2. Esta observación es improcedente por cuanto la letra e) del artículo 4º del proyecto de ley, incluye en la base de cálculo la referida asignación del artículo 36 del D.L. Nº 3551/80 para todos los funcionarios que tengan derecho a ella.
En efecto, el artículo 36 referido otorgó, entre otros, a estos funcionarios una asignación que posteriormente fue refundida, conjuntamente con otros estipendios, por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185. Esta última disposición estableció en su inciso primero, como norma general, un monto fijo para cada grado de la escala de remuneraciones en relación a las distintas plantas, haciendo la salvedad, en su inciso segundo, que en caso que no fuere procedente aplicar estos montos fijos a determinados funcionarios, éstos continuarían percibiendo las asignaciones que fueron refundidas y sustituidas.
Por su parte, el proyecto de ley al definir la base de cálculo de la asignación de modernización, establece en la letra e) de su artículo 4º, que se considerará la “asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.”
En otras palabras el problema planteado está resuelto en el proyecto al considerar todas las situaciones que pudieren presentarse en relación a la asignación del artículo 36 del D.L. 3551, incluida la planteada por la Anef.
En consecuencia, no procede presentar indicación al respecto.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , sólo para hacer una aclaración.
Como dije en mi primera exposición, conversamos el tema de los técnicos que reciben asignación profesional a que hizo referencia el Diputado señor Carlos Montes. Hay acuerdo en el espíritu de lo que él ha expresado. El Gobierno entregó una minuta al Presidente de la Comisión de Hacienda y se repartirá a todos los diputados. Hay acuerdo con los dirigentes de la Anef en que la actual redacción es suficiente para que dichos funcionarios reciban el total de las asignaciones, pero si hubiera problemas de interpretación, como ha señalado el Diputado señor Montes, el Gobierno está de acuerdo en presentar las indicaciones pertinentes en los próximos trámites para aclarar el asunto. Por lo tanto, no hay discrepancias en este punto.
Muchas gracias.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
La Mesa propone a la Sala aprobar el articulado en la forma despachada por la Comisión de Trabajo, con excepción de las indicaciones aprobadas por la Comisión de Hacienda y de la letra f) del artículo 7º, que se votará separadamente.
¿Habría acuerdo?
El señor URRUTIA (don Salvador).-
¿Me permite, señor Presidente?
Pido votación separada para el artículo 11.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma señalada por la Mesa?
No hay acuerdo.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , pido que la votación se haga artículo por artículo.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, primero hay que votar la idea de legislar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene razón, señor diputado .
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 2º, que consiste en suprimir en su inciso primero la expresión “y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles”, reemplazando el punto y coma (;) que le antecede por un punto aparte (.) y agregando la conjunción “y” antes de la expresión “de la Dirección del Trabajo”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
En consecuencia, queda aprobado el artículo 2º, con la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 5º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los Diputados señores:
Valcarce y
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 6º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 7º, excluida la letra f), respecto de la cual se solicitó votación separada.
Para una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.- Señor Presidente, pido que la letra e) también se vote en forma separada.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No corresponde hacerlo ahora. Hay que solicitarlo antes de la votación.
¿Habría acuerdo de la Sala?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el artículo 7º, excluida la letra f).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación la letra f) del artículo 7º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 8º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 9º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el artículo 10, la que fue aprobada por la Comisión de Hacienda.
En votación el artículo 10 en los términos aprobados por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 11.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez-Salamanca y
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 12.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 13.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 14.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Disposiciones transitorias.
En votación el artículo 1º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 2º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Respecto del artículo 4º transitorio, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar la expresión “podrán ser fijados hasta el 31 de marzo de este último año.” por “podrán ser fijados hasta el 31 de mayo de este último año.”, la que fue aprobada por la Comisión de Hacienda.
En votación el artículo 4º transitorio en los términos propuestos por la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 5º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Se abstuvo el Diputado señor Leay.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Respecto del artículo 6º transitorio, el Ejecutivo formuló indicación para intercalar los nuevos artículos 6º y 7º transitorios, pasando el actual artículo 6º transitorio a ser artículo 8º transitorio, lo cual fue aprobado por la Comisión.
En votación la proposición de la Comisión de Hacienda.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Finalmente, en votación el artículo 6º transitorio original, que pasó a ser artículo 8º transitorio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Ministro señor Eduardo Aninat.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , sólo deseo agradecer a los señores diputados los resultados de la votación y el despacho de este proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto en general y en particular.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
PRONUNCIAMIENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS ANTE ASUNCIÓN DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET COMO SENADOR VITALICIO
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 582, de los Diputados señores Naranjo, Pérez, don Aníbal; Valenzuela; señora Allende; señores Letelier, don Felipe; Ceroni; señora Saa; señores Sota, Letelier, don Juan Pablo; Morales, Ascencio, Encina, Navarro, Tuma, Tohá, Balbontín, Elgueta, Aylwin, don Andrés; Acuña; señora Wörner; señores Estévez, Silva, Jocelyn-Holt, Luksic y Zambrano:
“Considerando:
1. En las próximas semanas, luego de abandonar la comandancia en jefe del Ejército, el general Pinochet asumirá como senador vitalicio, cargo que se encuentra establecido en la Constitución de 1980 para aquellas personas que han sido electos como Presidente de la República por más de 6 años, en una elección libre, informada y democrática, requisito que no cumple el general Pinochet, ya que él llegó al poder luego de derrocar por la fuerza al Presidente Constitucional doctor Salvador Allende , situación que generó el quiebre de nuestro sistema democrático por más de 17 años.
Por tal motivo, el general Pinochet ejerció como Presidente de facto, ya que nunca fue elegido por votación popular, y en esa condición asumirá como senador vitalicio.
2. Nadie hoy puede desconocer que durante su gobierno se violaron sistemáticamente los derechos humanos, sin que hasta este momento el general Pinochet haya manifestado su arrepentimiento por los hechos acaecidos durante su régimen.
3. Entre los numerosos chilenos que sufrieron actos represivos se encuentran 3 diputados en ejercicio al momento de producirse el golpe militar. Nos referimos a los Diputados Carlos Lorca (Valdivia), Vicente Atencio ( Arica ) y Gastón Lobos (Temuco), los 2 primeros detenidos y posteriormente hechos desaparecer y el tercero ejecutado.
Estos casos por sí solos inhabilitan moralmente al general Pinochet para asumir como senador vitalicio, ya que no puede ser que quien encabezó el régimen que ejecutó o hizo desaparecer a 3 diputados ocupe un lugar impunemente en nuestro Congreso Nacional.
4. Por otra parte, la presencia del general Pinochet en el Senado no sólo tergiversa aún más la soberanía popular, sino que también genera un clima que en nada ayuda a la reconciliación entre los chilenos y el reencuentro entre civiles y militares.
Además, su presencia, sin lugar a dudas, implicará un grave deterioro de la imagen internacional de nuestro país en el extranjero y muy especialmente de su poder legislativo.
5. Por las razones anteriormente expuestas y muy especialmente como un gesto de reparación y reconocimiento a la memoria de 3 diputados asesinados durante el régimen militar, consideramos que la Cámara de Diputados tiene el deber moral de dejar constancia de su rechazo a que el general Pinochet asuma como senador vitalicio.
Por razones anteriormente expuestas, la honorable Cámara de Diputados aprueba el siguiente proyecto de acuerdo:
La honorable Cámara de Diputados acuerda manifestar su rechazo y repudio a la asunción como senador vitalicio del general Augusto Pinochet por considerar que su presencia en el Senado no ayuda a la reconciliación entre los chilenos ni al reencuentro entre civiles y militares, y deteriora la imagen internacional de Chile y muy especialmente del Poder Legislativo.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se encuentran inscritos para hablar a favor del proyecto de acuerdo los Diputados señores Naranjo y Ascencio, y para impugnarlo, los Diputados señores Ulloa y Rodríguez.
Hago presente que, en total, cada posición no debe exceder los cinco minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , frente a la decisión del general Pinochet de asumir como senador vitalicio, esta honorable Cámara no puede mostrarse indiferente por varias razones; pero, por motivos de tiempo sólo me referiré a una que, como Corporación, no podemos pasar por alto y nos obliga a pronunciarnos.
Dentro de las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el país, hubo tres diputados que, estando en ejercicio al momento de producirse el golpe militar en 1973, sufrieron actos represivos: me refiero a los Diputados Carlos Lorca, Vicente Atencio y Gastón Lobos. Los dos primeros fueron detenidos y posteriormente hechos desaparecer, y el tercero, ejecutado.
Estos casos por sí solos inhabilitan moralmente al general Pinochet para asumir como senador vitalicio, puesto que no es posible que quien encabezó el régimen que ejecutó o hizo desaparecer a estos diputados, ocupe impunemente un cargo en nuestro Congreso.
Esta honorable Cámara, como un gesto de reparación y reconocimiento a la memoria de estos tres diputados asesinados durante el régimen militar, tiene el deber moral de dejar constancia de su rechazo y repudio por el hecho de que el general Pinochet asuma como senador vitalicio.
Por eso, solicito a esta honorable Cámara que apruebe el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Dejo constancia de que el Diputado señor Aníbal Pérez pidió la palabra para intervenir; pero la Mesa no accedió a su petición por cuanto ya se encontraban inscritos los dos diputados que argumentarían a favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Ascencio para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , la aprobación de este proyecto de acuerdo representará una fase más dentro de las tareas que hemos decidido emprender con el objeto de repudiar la llegada del general Pinochet al Senado.
En efecto, junto con manifestar mediante este proyecto de acuerdo nuestro más categórico rechazo a Pinochet como senador vitalicio, hemos solicitado la convocatoria a una sesión especial para la próxima semana, con el fin de efectuar un debate político en torno de la figura del general Pinochet como responsable del quebrantamiento institucional, de violar los derechos humanos, en especial de los tres diputados que formaron parte de esta Cámara, y de poner trabas y obstáculos permanentes al proceso de transición a la democracia.
Estamos confiados en que nuestra tarea culminará con una acusación constitucional en contra del general Pinochet por comprometer gravemente el honor de la Nación.
Los diputados que actuamos de esta forma lo hacemos con estricto apego a la Constitución y a la ley. No nos interesan las amenazas, y si alguien quiere salirse del camino institucional, cuestión improbable, que asuma su responsabilidad.
Hoy pedimos a la Cámara de Diputados que apruebe este proyecto de acuerdo, que rechace y repudie la presencia del general Pinochet en el Senado, pues ella no ayuda a la reconciliación ni al reencuentro entre civiles y militares, y continúa dividiendo al país.
He dicho.
-Aplausos.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si les parece a los diputados que hablarán en contra del proyecto de acuerdo, podríamos utilizar el mismo procedimiento anterior solicitado por las otras bancadas, esto es que se avise al diputado que intervenga en primer lugar que ha ocupado dos minutos y medio de los cinco que corresponden a esa posición, para que el Diputado señor Rodríguez tenga el tiempo necesario para hablar.
El señor ULLOA.-
De acuerdo, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa para impugnar el proyecto de acuerdo.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo puede ser calificado como la síntesis de la incoherencia y de la irresponsabilidad.
Hay que decirlo de esa manera, porque, en primer lugar, en sesión celebrada el 29 de abril de 1997, todos los diputados de la Concertación -entre los cuales están los que hoy avalan este proyecto de acuerdo en forma tan irresponsable- aprobaron el proyecto de reforma constitucional que elimina a los senadores designados, pero que deja expresamente a los vitalicios en su condición de ex Presidentes de la República .
En segundo lugar, el Diputado señor Viera-Gallo señaló, textualmente, lo siguiente: “Sobre el tema que nos ocupa, leeré lo que se acordó en esas comisiones técnicas: Una parte de la Comisión estimó que los ex presidentes de la República deben ser miembros del Senado por derecho propio, atendida la natural significación política de quienes han desempeñado ese cargo. Otra parte de la Comisión optó por proponer una composición que no los incluyera”.
Estas son partes de los argumentos que precisamente las bancadas oficialistas adoptaron hace apenas algunos meses. Si eso no es una voltereta en el aire, no sé qué es.
En tercer lugar, uno de los fundamentos que se exponen en este lamentable proyecto de acuerdo es mentira. Uno de sus considerandos dice: “cargo que se encuentra establecido en la Constitución de 1980 para aquellas personas que han sido electas como Presidente de la República por más de seis años en una elección libre, informada y democrática.” Esto revela una mentira más, porque esa disposición no existe. Si quieren, puedo leerles la Constitución, que es la misma con que ellos intentan avalar esta tremenda incoherencia.
Termino señalando que cuando alguien habla de irresponsabilidad moral, creo que los más irresponsables moralmente -ni siquiera debieran estar aquí- son los que posibilitaron que el país cayera en una debacle tan grande que lo dividió. De manera que esta inhabilidad moral no calza a nadie más que a los propios partidarios del proyecto de acuerdo.
Por eso, lo rechazamos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , quiero decir, en primer lugar, que hablo como jefe de bancada del Comité de Renovación Nacional y en nombre de todos sus diputados, para rechazar y repudiar el proyecto de acuerdo.
Tenemos razones de sobra. Una de ellas, por cierto, es que no podemos sino calificarlo de panfletario, demagógico, falso e inconsecuente. Los diputados de la Concertación firmantes del proyecto contradicen la actuación del Gobierno y, lo que es peor, su propia actuación. Les recuerdo que el Presidente Frei , el 18 de marzo de 1997, en parte de su mensaje sobre el proyecto de ley de reforma constitucional, señaló, textualmente, lo siguiente: “La existencia de senadores vitalicios por derecho propio difiere sustancialmente de las senaturías institucionales que propongo suprimir. Desde luego, la primera constituye una institución reconocida en la experiencia constitucional comparada, a diferencia de la segunda.”
En segundo lugar, el Ministro de Defensa don Edmundo Pérez Yoma , en la ceremonia de designación del nuevo Comandante en Jefe del Ejército , elogió el rol que le ha cabido al general Pinochet en la transición democrática del país.
En tercer lugar -insisto-, más inconsecuente aún es el hecho de que prácticamente todos los firmantes de este proyecto de acuerdo votaron en esa sesión del 29 de abril de 1997 a favor de los senadores vitalicios.
Por lo tanto, sostener hoy una situación distinta mediante un proyecto de acuerdo es, simplemente, una inconsecuencia infinita.
En cuanto a debatir las razones que llevaron a las Fuerzas Armadas a deponer al Gobierno del ex Presidente Allende, estaremos felices de hacerlo, y seguramente muchos de los presentes se sentirán muy intranquilos en esa oportunidad.
He dicho.
-Aplausos.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia,
-Aplausos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
VIII. INCIDENTES
RECHAZO A ASUNCIÓN DEL GENERAL PINOCHET COMO SENADOR VITALICIO. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero aclarar una afirmación del Diputado señor Ulloa .
Quienes en esas comisiones técnicas argumentaron a favor de que los ex Presidentes de la República pudieran estar en el Senado, siempre lo hicieron bajo el fundamento de que fueran elegidos por la soberanía popular, y a nadie se le pudo pasar por la mente que al aseverar tal cosa pudieran estar avalando la presencia de una persona que usurpó el poder y que lo ejerció de facto, sin ninguna legitimidad jurídica.
En segundo lugar, creo que ha llegado el momento de decir con toda claridad -como hoy se ha establecido en esta Sala- que repugna a la conciencia democrática el hecho de que un general, como el general Pinochet, pueda estar sentado el día de mañana en el Senado, no sólo por la forma como conquistó el poder, por la deslealtad que tuvo hacia quien lo nombró, sino cómo lo ejerció.
Muchos de los que estamos sentados en estas bancas fuimos perseguidos con nuestras familias injustamente por esa persona. Muchos de los nuestros murieron también inicuamente. Entonces, creo que volver, después de ocho años, a que esa misma persona se siente entre nosotros para argumentar y votar como si fuera un demócrata, es algo que, por cierto, nos produce un profundo rechazo, más que político, ético, moral. Nos parece algo que no se debe aceptar.
Desgraciadamente, no tenemos la fuerza suficiente para cambiar esa situación; no existen los votos suficientes, porque parece que la Derecha, unánimemente, todavía está pegada a las faldas del dictador. No hay nada que la separe de él, y me gustaría que el señor Lavín , que habla de que el pinochetismo es del pasado, viera esta sesión para que se diera cuenta de que es del presente.
Termino, simplemente, reiterando que, hoy, la aprobación de este proyecto de acuerdo representa un acto de dignidad nacional, de moral, por todas las víctimas que ha habido en el país. Ojalá, además, tuviéramos los votos para que no se pudiera concretar algo que nos parece completamente inadecuado, impropio e ilegítimo.
-Aplausos.
CERTIFICACIÓN DE RESULTADOS DE ELECCIÓN PRESIDENCIAL EN 1973 Y DE ASUNCIÓN DEL GENERAL PINOCHET A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA SIN ENFRENTAR ELECCIÓN POPULAR. Oficio.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señora Presidenta , hace un rato escuchamos cómo lo que quedó de la Derecha liberal mostró su rostro en las palabras del jefe de la bancada de Renovación Nacional, quien terminó su intervención intentando amenazar con sacar trapitos al sol respecto de los responsables del golpe de Estado.
Al respecto, quiero simplemente señalar -con la venia del Diputado señor Bayo, quien solamente recupera sus tradiciones y también muestra su cariz- que muchos hemos sostenido que el general Pinochet fue traidor en el sentido legal, porque traicionó la Constitución Política que juró respetar. Cuando asumió como Comandante en Jefe del Ejército , en agosto de 1973, juró respetar la Carta Fundamental, situación que violó el 11 de septiembre al consolidar y materializar el golpe de Estado. Me consta haber escuchado sus palabras -porque fui testigo presencial de ellas- de respeto a la Constitución, al Presidente Allende y al Ministro de Defensa de la época.
En atención a la historia, pido que, en nombre de la bancada Socialista, se oficie al presidente del Tribunal Calificador de Elecciones a fin de que, en primer lugar, certifique los resultados de las elecciones presidenciales realizadas desde 1973 a la fecha y nos informe sobre los candidatos y el número de votantes.
En segundo lugar, que la Secretaria Relatora del Tricel certifique el hecho efectivo de que el general Pinochet asumió la Presidencia de la República sin enfrentar una elección popular, requisito establecido en la Constitución para ser senador vitalicio.
He dicho.
-Aplausos.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas socialista, democratacristiana, del PPD y del Partido Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
DEFICIENCIAS EN APLICACIÓN DE LEY Nº 18.490, SOBRE SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES POR ACCIDENTES DEL TRÁNSITO. Oficio.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señora Presidenta , nuestra legislación adopta las medidas para proteger a las personas por las consecuencias que producen los accidentes del tránsito. Para ese efecto se encuentra vigente la ley Nº 18.490, publicada en el Diario Oficial de 4 de enero de 1986, que establece el seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados. Complemento de su aplicación es la circular Nº 581 -de la misma fecha- de la Superintendencia de Valores y Seguros. De acuerdo con ese estatuto legal, todo vehículo motorizado que para transitar por las vías públicas del territorio nacional requiera permiso de circulación, deberá estar asegurado contra el riesgo de accidentes personales a que se refiere. La obligación de contratar el seguro recae sobre el propietario del vehículo. Las acciones para perseguir el pago de las indemnizaciones por accidentes personales, prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte de la víctima. La misma ley, en su artículo 25, establece las indemnizaciones y montos por pagar en virtud del seguro.
Las disposiciones de esta ley, no obstante posibilitar la reparación total o parcial de los daños ocasionados y cubrir satisfactoriamente en múltiples casos las indemnizaciones, adolecen de ciertas insuficiencias que originan problemas que impiden que muchas personas accidentadas puedan obtener la reparación de acuerdo con los convenios o disposiciones de la ley. Dichas imperfecciones e insuficiencias impiden que miles de personas cubiertas por los seguros logren las indemnizaciones correspondientes, y las compañías adquieren para sí fondos que no les pertenecen y que debieran ser utilizados para pagar esas indemnizaciones.
Los mismos aseguradores han reconocido que las personas tienen una deficiente y casi nula información sobre la forma como opera el seguro. De acuerdo con cifras de Carabineros de Chile, en 1994, de un total de 43.408 víctimas de accidentes del tránsito, entre lesionados y fallecidos, sólo se pagaron 30.422 indemnizaciones, lo que quiere decir que 12.986 lesionados -el 30 por ciento del total- aún no ha cobrado su indemnización.
De conformidad con las cifras de la Superintendencia de Valores y Seguros, en el primer semestre de 1995 las primas totales de este seguro, de las 21 compañías de seguros que lo atendían, llegaron a 11.217.465 millones de pesos, mientras que los montos por siniestros pagados fueron de 5.639.187 millones de pesos.
De acuerdo con los cálculos estimativos de la Corporación de beneficencia para el accidentado de tránsito y accidentes personales, Corbat , ello representa cerca de 3 mil millones de pesos en indemnizaciones no pagadas y que, por ende, quedan bajo el dominio de las compañías de seguros.
Según las cifras entregadas por la Asociación de Aseguradores, el monto administrado por concepto de seguro de este tipo, en 1996, ascendió a 12.686.478 pesos, representativo del 3,75 por ciento del mercado de seguros durante el mismo período, de un total de 338.405.331 millones de pesos.
Eso llevaría a creer que la participación de estos seguros es muy pequeña en la gama de productos de las compañías. Además, se afirma que se ha producido una disminución de 9,83 por ciento respecto del año anterior.
Sin perjuicio de ello, el volumen de ganancias que representa la administración de este seguro y el hecho incontrovertido de que no se producen pérdidas para las compañías aseguradoras, sino, al contrario, que han ido creciendo las ganancias en más de dos mil millones de pesos entre 1994 y 1995, ha llevado a la Corbat a sugerir el término del monopolio de la administración del seguro respecto de las compañías de seguros de primera clase.
También se han planteado problemas por el engorroso sistema de pago de los gastos médicos, que no es bien entendido por las propias instituciones de salud.
El sistema de pago es diverso, según dónde se haga la atención. Si lo hace en un hospital público, por lo general estos establecimientos cobran los gastos en que incurran directamente a la compañía aseguradora. Si las 90 uefes no alcanzan, se cobra el saldo, según el sistema de salud de la víctima. Si el lesionado pertenece a Fonasa, se atiende en sala común, y si la cuenta supera las 90 uefes, debe pagar de acuerdo con la letra o clasificación que se haya hecho de él.
Si se atiende en pensionado, debe pagar el saldo de acuerdo con la modalidad de libre elección. Si está afiliado a una isapre, el hospital envía también su cobranza a la compañía de seguros, pero ante la existencia de la referida diferencia el accidentado deberá pagarla directamente y luego solicitar el reembolso a la isapre.
Sin embargo, para que pague la isapre es necesario que el afiliado, además de adjuntar las facturas respectivas, entregue un comprobante de la compañía de seguros donde se indique el pago que ya se realizó.
En caso de que no paguen ni la compañía de seguros ni la isapre, la cuenta debe ser cancelada en su totalidad por el accidentado. Si lo hace una clínica o médicos privados, el sistema de pago difiere substancialmente, porque estas entidades cobran directamente al paciente, y no a las compañías de seguros.
Los pagos en que incurre el accidentado deben comprender sus primeros auxilios y los gastos propios de este tipo de internación, e incluir la entrega de un cheque en blanco como garantía.
En caso de internación en una clínica, el procedimiento varía según el sistema de salud del accidentado:
Si está afiliado a Fonasa, al recibir el alta debe cancelar toda la cuenta. Si ésta es muy onerosa, se le permite dejar un cheque a 30 ó 45 días a cambio de la entrega de la factura. Con ella, el certificado policial y el diagnóstico médico debe concurrir a la compañía de seguros. Como seguramente la indemnización que le pagará ésta última no podrá cubrir la cuenta, debe solicitar un programa médico para pagar el saldo, con el que debe acudir a Fonasa a comprar los bonos. Si tras la entrega de estos últimos aún queda saldo, debe pagarlo directamente a la clínica.
Si está afiliado a una isapre, se le emite una factura y se le solicita al paciente que pague con un cheque a 30 ó 45 días y se le entregan los comprobantes de atención, siguiendo el mismo procedimiento anterior ante la compañía de seguros y luego a la isapre para obtener el dinero destinado a cubrir el cheque entregado. El saldo, en todo caso, debe ser pactado directamente con la clínica.
Debe tenerse en cuenta que un 60 por ciento de los accidentados corresponde a sujetos pobres o indigentes, quienes deben ser atendidos por el Estado a un costo que en 1994 ascendía a 240 millones de dólares en atenciones médicas.
Entre los problemas que se han originado por la redacción de la ley y su aplicación, se encuentran los que siguen:
La ley no contempla indemnización para los casos en que haya fuga de los conductores, hecho más que frecuente en accidentes de tránsito.
Si bien no hay que probar culpabilidad para el pago de la indemnización si no hay convenio, debe esperarse la sentencia, hecho que puede demorar más del año de prescripción.
El plazo de prescripción de un año suele agotar las instancias judiciales y administrativas sin haber obtenido los documentos necesarios para lograr el pago.
El hecho de que las indemnizaciones no sean acumulables quiere decir que los gastos de atención médica hacen disminuir las indemnizaciones finales, lo que se acentúa por el hecho de que se paga con preferencia cualquier otra indemnización.
Resulta frecuente que las compañías de seguros objeten los documentos acompañados por defectos involuntarios del certificado de Carabineros.
En las próximas sesiones entregaré más antecedentes sobre esta materia para corregir las insuficiencias y problemas planteados.
Mientras tanto, con el objeto de ir aclarando la situación y lograr que en el futuro se corrija, solicito oficiar al Ministro de Hacienda , con copia íntegra de este discurso, a fin de que se implementen las medidas para subsanar las situaciones que he señalado; se señale si existe información a los accidentados o asegurados a fin de hacer exigibles las indemnizaciones que correspondan y así obtener una correcta aplicación de la ley; se envíen por parte de la Superintendencia de Seguros y Valores los antecedentes sobre las primas pagadas y las no pagadas, por indemnización y acciones realizadas, sobre todo, para los efectos de la publicidad e información de los asegurados accidentados, a fin de que puedan acceder a los derechos que les corresponden por ley, con el objeto de que ésta tenga una real y adecuada aplicación.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los Diputados señores Gutiérrez , Ortiz , León , Hernández , Cardemil y la Diputada señora Saa .
ESTABILIDAD LABORAL DE LOS PROFESORES. Oficios.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
Quedan cuatro minutos a su Comité.
El señor ORTIZ .-
Señora Presidenta , hace dos días el Ministro de Educación hizo el balance de 1997 de su Ministerio.
Se refirió al cambio curricular que tiene que ver con la educación básica. Expresó que comienzan a aplicarse nuevos planes y programas en primero y segundo año básicos y la capacitación de los profesores que se hizo en enero de 1997.
Recordó que en 1998 comienzan a aplicarse los planes y programas de tercero y cuarto año básicos para lo cual en enero próximo se capacitarán 30 mil profesores en el nuevo currículo. Dio a conocer los avances en educación media.
En el rubro de los profesores, recordó que en mayo se promulgó la ley que otorgó mejoramiento especial de remuneraciones a profesores de la educación subvencionada, que constituyen el 92 por ciento en el país.
Expresó que la ley establece una remuneración docente total mínima, desde el primero de febrero de 1997, que no puede ser inferior a 269 mil 867 pesos, y desde el 1 de febrero de 1998, es decir, en pocos días más, a 309 mil 907 pesos. Mencionó los premios de excelencia docente, la asignación de perfeccionamiento, el perfeccionamiento a través de las pasantías en el extranjero, el programa de fortalecimiento de la formación inicial, las becas a alumnos de pedagogía, instituidas en reconocimiento al ilustre educador chileno Juan Gómez Millas .
Sin embargo, me cabe una profunda reflexión, y debo expresarla como profesor y parlamentario que en estos últimos ocho años me ha correspondido la responsabilidad de asumir la coordinación de mi bancada -la Democracia Cristiana- en educación.
Durante este tiempo, antes de Pascua o entre Pascua y Año Nuevo, a un número importante de profesores de colegios particulares subvencionados se les entrega el finiquito. Ahora, no menos de 500 colegas profesores han sido despedidos.
Me parecen muy bien los avances en educación. El país y el Gobierno están haciendo un gran esfuerzo. Pero no puede ser que el eje, lo vital, lo esencial del proceso educativo, los maestros, año a año tengan una espada de Damocles y a un número importante se les ponga término a su contrato.
Es cierto: ha habido mucha entrega y generosidad en estos ocho años, lo que se demuestra en la legislación relativa a educación.
Es una realidad que los colegios particulares subvencionados están afectos al Código del Trabajo, es decir, a la negociación colectiva.
Hace pocos días, como en el Senado se rechazó la reforma laboral pendiente en el Poder Legislativo desde hace varios años, prácticamente estos profesores han quedado en la indefensión.
Por este motivo, quiero que se oficie a los ministros de Educación y del Trabajo para que se empiece a estudiar una reforma constitucional que proteja a los profesores particulares subvencionados.
Para mí, nunca más es válido el argumento de que forman parte de una empresa privada. No es cierto. Los sostenedores son parte importante del proceso educativo. Algunos son muy honorables y respetables, ya que han dado mucho a la educación; pero otros se especializan en buscar todas las economías posibles y crean este cruel problema de la cesantía en el magisterio.
Es necesario que haya una reforma constitucional que cuide y favorezca a los profesores de colegios particulares subvencionados. Los proyectos que hemos propuesto han sido rechazados por inconstitucionales, según las autoridades pertinentes. Debe fijarse un porcentaje, a lo menos, de la unidad de subvención educacional para sus remuneraciones.
Por otra parte, quiero reiterar, por tercera vez, que los ministros de Educación, de Hacienda y, en este último tiempo, el Secretario General de Gobierno , no han cumplido con la gentileza y deferencia mínima con este Poder del Estado al dejar de responder a dos intervenciones mías, hechas latamente en la Sala, para prorrogar algo que terminó el 30 de noviembre de 1997. Se refiere a que los profesores que cumplen con los requisitos para jubilar lo hagan con la última renta, modalidad que benefició a más de 5 mil.
No debe haber discriminaciones. En justicia, a los profesores les corresponde jubilar con la última renta y es del caso prorrogar la ley Nº 19.200, de diciembre de 1993, para que no reciban disminuidas a un 82 por ciento sus remuneraciones.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ojeda y Letelier, don Felipe.
ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señora Presidenta , considero una obligación de seriedad referirse, aunque sea fragmentariamente, a algunas aseveraciones efectuadas durante el transcurso del lamentable episodio de la presentación, aprobación y debate del acuer-do adoptado hace algunos momentos en esta Cámara respecto del futuro Senador señor Pinochet .
En primer lugar, llama la atención el clima, el ambiente, el reverbero de odiosidad, de revanchismo, que cambia los rostros, enturbia los ojos y que no hace más que revolcar al país y a su memoria histórica con hechos del pasado.
Por una parte, se afirma con la mano que se quiere avanzar hacia el futuro y, por otra, con el codo se borra este propósito, en la veleidad de seguir refocilando en heridas, en cataclismos y en situaciones dolorosas del pasado. Esto no es avanzar, esto no es afirmar la institucionalidad, esto no es progresar, esto no es trabajar en la solución de los problemas que angustian a nuestro pueblo y de los que estos ocho años de la Concertación se han hecho cómplices y reos del fracaso histórico al no poder solucionarlos, aun cuando han sido los gobiernos que han tenido más recursos y oportunidad histórica para lograrlo.
En segundo lugar, además de este clima de odiosidad no puede dejar de representarse la veleidad demagógica que estas situaciones significan. Se anuncia una acusación constitucional y, en definitiva, los diputados de la Concertación no se atreven a presentarla y, en lugar de hacerlo, presentan a consideración de esta Cámara, entre gallos y medianoche, un panfleto repleto de revanchismo, de odiosidad y de falsedad.
Además de hacer presente esta veleidad demagógica, cómo no representar al país la incoherencia práctica y política que significa la actuación lamentable y desprestigiante de esta mañana.
Tengo en mi poder -y ha sido recordado por los Diputados señores Ulloa y Rodríguez - el proyecto de reforma constitucional enviado por el Gobierno en abril de 1997; tengo el Acta de la sesión y los discursos de los diputados que firmaron este proyecto de acuerdo y de los que intervinieron en el debate; tengo aquí lo que dijimos, y la verdad no se puede falsificar.
Los diputados de la Concertación -al contrario de lo que recién planteó en Incidentes el Diputado señor Viera-Gallo - votaron, con nombre y apellido, la senaduría del ex Presidente Augusto Pinochet . La Concertación, a través de sus ministros y del ex Presidente Aylwin , ha revalidado y subrayado el rol histórico que al general Pinochet y futuro Senador institucional le ha correspondido en esta etapa de transición.
Espero que éste no sea otro episodio lamentable y que el Diputado señor Viera-Gallo no tenga que correr de nuevo a dar explicaciones -como las dio antes- por afirmaciones tan imprudentes, como las hechas hace un rato, respecto del general Pinochet en un programa de televisión.
Ojalá tengamos una sesión especial para tratar este tema y que esta Cámara esté a la altura de las circunstancias; que del panfleto y de la descalificación fácil, entre a hacer un análisis de toda la historia, no de parte de ella. Hay dos tipos de mentiras históricas: la que niega y falsifica los hechos del pasado y la que solamente cree que la historia es un período; que los hechos históricos no tienen causa ni efectos; como si nuestra historia hubiera empezado en 1973 y el clima que el país vivió a partir de esa fecha no tuviera causas muy precisas en la prédica y en la apología de la violencia hecha por los sectores que hoy se permiten descalificar moralmente al gobierno militar con situaciones, con episodios que no queremos volver a vivir, que tienen su origen y su desarrollo antes de 1973, precisamente, por la prédica de la violencia que ellos hicieron. Ojalá tengamos esa sesión. Allí podremos debatir, comparar análisis históricos y confrontar puntos de vista. Pero espero, y lo digo muy de corazón señora Presidenta , distinguidos y pocos colegas que hoy quedan en la Sala, que sea en un ambiente distinto al que hoy hemos presenciado y que nos desprestigia; que sea en un ambiente donde pueda haber diferentes puntos de vista, pero todos situados dentro de los marcos del desapasionamiento, del rigor, de la objetividad que el pueblo de Chile le exige a sus autoridades y a los diputados de la República que se reúnen en este hemiciclo.
He dicho.
ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI .-
Señora Presidenta , de alguna forma, quiero apoyar las palabras del Diputado señor Cardemil y agregar algunas reflexiones respecto del triste momento vivido en esta Cámara.
Primero, me llama la atención la inconsecuencia de los parlamentarios cuando vienen a la Sala, dicen todo lo que quieren, insultan, y luego se van; ni siquiera se quedan para escuchar las respuestas que pudiéramos dar a sus planteamientos.
También me llama la atención -no es primera vez- que, repentinamente, a las 13 horas, la Sala se llene de parlamentarios. Una se pregunta: ¿por qué? Cuando desde hace bastante tiempo hemos estado con problemas de quórum, incluso ayer y hoy. Evidentemente, me doy cuenta de que sólo vienen a votar un proyecto de acuerdo de la Concertación que tiene como único objetivo descalificar e insultar al general Pinochet . ¿Estarán de acuerdo los chilenos en que los parlamentarios vengan a eso? ¿No estarán mucho más preocupados, como lo hemos visto recién en las campañas, de los problemas de la vida diaria, de los graves problemas que pudimos detectar en materia de salud, de vivienda, de pobreza, de trabajo?
Se pudo advertir en los resultados de las elecciones, que los parlamentarios que obtuvieron las principales mayorías o el mejor apoyo de la ciudadanía, fueron los que se preocuparon de los problemas de las personas y no los que sólo vienen a discutir temas ideológicos que, por lo demás, hasta el cansancio lo ha dicho nuestro partido, lo han dicho muchas personas: debemos mirar hacia el futuro, en lugar de mantenernos estancados en el pasado.
También quiero referirme a quienes han tratado de presentar una acusación constitucional para que el general Pinochet no pueda asumir como senador vitalicio.
Por ejemplo, el Diputado señor Jocelyn-Holt , colega de distrito, obtuvo el 21 por ciento de los votos. Descendió en su votación. ¿Están buscando llamar la atención? ¿Por qué plantean la posibilidad de esta acusación sin preguntar a la directiva de su partido ni a los jefes de bancada? Hoy, afortunadamente, se han visto totalmente desautorizados hasta por su propio Gobierno.
Quiero hacer una última reflexión. ¿Olvidan las personas de la Concertación o quienes han presentado este proyecto de acuerdo que, en 1980, el 80 por ciento de los chilenos votó a favor de la modificación constitucional de la nueva Constitución, la que en un artículo transitorio establecía claramente que el general Pinochet asumía como Presidente hasta 1989. Por lo tanto, el 80 por ciento de los chilenos votó a favor de esa Constitución lo que permitió que el general Pinochet asumiera como Presidente de la República . En consecuencia, él fue legítimamente Presidente de la República ; digan lo que digan no lo podrán desestimar.
Por último, el 43 por ciento de los chilenos votó “Sí” en el plebiscito en que el general Pinochet se presentaba como candidato presidencial; un 37 por ciento no votó por él, pero estuvo de acuerdo en que, según la Constitución, fuera Presidente de este país. Por lo tanto, el 37 por ciento de los votos de ese plebiscito fueron de personas que hoy están en la Concertación. Por lo tanto, basta de argumentos. Éste es un gran show para llamar la atención y distraer al país de los graves problemas que nos afectan. Cuando el general Pinochet llegue al Senado habrá muchos que lo recibiremos y lo apoyaremos, que también fuimos parte de su Gobierno y a quienes hoy la ciudadanía nos ha premiado con una alta votación para seguir en esta Cámara.
He dicho.
ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señora Presidenta , la Cámara recordará este día como muy lamentable, porque hemos presenciado una actuación de los diputados de la Concertación que refleja claramente que la odiosidad y el resentimiento que los invade se mantiene vigente. Esto no ha ayudado jamás a un chileno para conseguir un nuevo empleo o generar un nuevo ingreso o dólar para el país.
Hoy, es lamentable ver coludidos a los medios de comunicación -porque estaban en su totalidad- en el momento en que hablaban los diputados de la Concertación para apoyar este proyecto de acuerdo, a través del cual repudian el ingreso del general Pinochet como Senador vitalicio.
Los diputados de la Oposición, específicamente los de Renovación Nacional, siempre daremos la cara y defenderemos el que creemos sinceramente que ha sido un Gobierno fundacional, que le permitió salir a Chile de la postración y de la ruina en que estaba en 1973.
Por eso, no tenemos vergüenza en decir que trabajamos para el gobierno militar. Yo fui gobernador de Copiapó, y lo digo con mucho orgullo. Pero jamás estaré de acuerdo con una intervención como la que hoy ha mostrado masivamente la Concertación, en la que sólo se advierte resentimiento. Jamás advertirán los avances que tuvo el país, reconocidos mundialmente. A diferencia de lo que señala el proyecto de acuerdo, durante su gobierno, el general Pinochet prestigió a Chile en su economía, en su desarrollo y en su lucha contra la pobreza. Por eso, seguiremos luchando para que alguna vez recuperemos el poder, la capacidad exportadora que tiene Chile, para generar más trabajo y para eliminar la frustración que hoy tienen los jóvenes por la falta de trabajo. Hoy, el país no crea los trabajos necesarios para los jóvenes. Hoy, el hombre de cuarenta o más años y la mujer mayor de cuarenta años no tienen dónde trabajar. Ésa es la realidad que queremos cambiar. Esto es lo que nos han dado los Gobiernos de la Concertación.
Este proyecto de acuerdo es simbólico, porque no conducirá a nada. El que esta Cámara de Diputados haya aprobado un proyecto de acuerdo en estos términos, constitucionalmente, no significa nada. Para todos los que nos están viendo en esta sesión de la Cámara de Diputados, tengan la tranquilidad de que vamos a defender a un hombre que le dio prestigio al país y que entregará su experiencia en el Senado de la República. Y bienvenido sea, porque tendremos la posibilidad de seguir luchando contra la corrupción y contra todo lo que han robado en el país los dos gobiernos de la Concertación.
He dicho.
ALCANCES A PROYECTO DE ACUERDO RELATIVO A ASUNCIÓN COMO SENADOR VITALICIO DEL GENERAL AUGUSTO PINOCHET UGARTE.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señora Presidenta, lamento que en este momento se retiren los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.
Pensaba intervenir en otra línea relativa a los problemas que interesan a la gente, pero palabras sacan palabras.
Yo me opongo a que lleguen al Congreso Nacional senadores designados, sean de la Oposición o de la Concertación. Aquí sólo deben estar los elegidos soberanamente por el pueblo. Y no es problema de si Pinochet tiene o no uniforme; es una cuestión de principios.
Tenía 15 años cuando se produjo el fenómeno de la Unidad Popular. Es efectivo que hay errores históricos que todos debiéramos asumir, pero no puedo olvidar la situación socioeconómica existente en el país cuando retorné en 1984. Y si no, remitámonos a las estadísticas.
¿Cuál era el porcentaje de desempleo? El más alto en toda la historia republicana chilena. Veamos qué eran el Pojh, el Pem y Pimo. Una manera de absorber la mano de obra desocupada, que llegaba a más de una cuarta parte de la población del país en condiciones de laborar. Recuerdo a amigos a quienes debíamos hacerles colectas para que pudieran seguir cumpliendo con sus labores de profesores. Asimismo, recuerdo cuánto ganaba un auxiliar de un hospital.
Entiendo que quien fue gobernador, ministro o intendente del gobierno militar debe guardarle lealtad. Hoy día yo no ando defendiendo a la Unidad Popular, y lo digo con mucha fuerza. Son otros tiempos. En el mundo entero había una polarización muy crítica entre el bloque del Este y el del otro lado. Me daba pena ver cómo la Derecha miraba hacia Estados Unidos y la Izquierda a la Unión Soviética. ¿Y cuántos mirábamos a Chile? ¿Cuántos aceptábamos que nuestro país debía tener un proyecto propio, sin mirar a la Unión Soviética ni hacia Estados Unidos?
En fin, suscribí el proyecto de acuerdo, porque me molesta -lo digo de verdad- que gente de la Concertación haya aceptado ser senador designado; y me molesta más todavía que existan senadores vitalicios.
Cuando intervino el colega Ulloa dijo que aquí estábamos hablando de quienes han sido elegidos por el pueblo, de los presidentes elegidos por el pueblo. Por su parte, la Diputada señora Cristi habló de lo que fue el plebiscito. ¡Si en el país no hubo una sola garantía; no hubo veedores internacionales! Los que vivíamos fuera del país supimos -gracias a los medios de comunicación- que en muchas partes hubo un solo tipo de votación.
Entonces, no hay que sentirse orgulloso de esas cosas. Yo no me siento orgulloso de lo que pasó durante la Unidad Popular, por las coyunturas históricas que vivimos; pero también llamo a mis colegas a que tengan esa misma humildad y no se sientan orgullosos de que se violaran derechos fundamentales; de que la gente fuera perseguida simplemente por tener diferencias políticas o por pensar de manera distinta.
Me acuerdo del cura Jarlan, que fue asesinado, y de la Operación Albania, cuando amigos míos fueron acribillados. En realidad, no sé de qué se pueden sentir orgullosos algunos colegas.
No quiero mirar para atrás; quiero que tengamos una visión de futuro y que nos preocupemos de los problemas reales del país, como el desempleo que, por supuesto, es mucho menor que el que históricamente tuvo el país en el tiempo del gobierno militar. Pero existe desempleo y hay que preocuparse de ello, y no de lo que pasó en la década del 80.
Estoy de acuerdo con eso y con que el tráfico de influencias y la corrupción son males de nuestra sociedad; pero que no me lo vengan a señalar quienes ayer no fueron fiscalizados. El erario del país se hizo y se deshizo, y quienes fueron ministros, subsecretarios y funcionarios del Estado se vendieron a sí mismos las empresas estatales. Entonces, hoy no vengamos a decir: “Estos son los corruptos”. Yo tengo las manos limpias desde todo punto de vista: no he torturado, no he perseguido, no he delatado, no he exiliado a nadie; no he metido las manos al cajón ni he colaborado con nadie que haya atentado contra la dignidad y la vida de algunos compatriotas.
Es lamentable verse obligado a intervenir sobre estas materias. Yo había preparado otro tema que, a lo mejor, tenía más sentido que éste. Quiero anunciar que si la Concertación decide presentar una acusación constitucional -estoy de acuerdo con ello-, allí estaré; pero si no se logra acuerdo en nuestro propio mundo concertacionista, obviamente creo que no sería conveniente presentarla. Ojalá seamos capaces de mirar hacia adelante y de despojarnos de nuestras fuertes dosis de pasado.
Aquí nadie es Dios. A este hemiciclo deben llegar los que hemos sido elegidos por la ciudadanía. Yo lo fui gracias a mis electores del distrito 42, donde aumenté la votación. Pienso que en el Senado debe ocurrir de igual forma. Lamento que, de acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República haya tenido que designar a los senadores que le correspondía. Por lo mismo, me opongo -por eso firmé este proyecto de acuerdo- a que quien no es elegido por el pueblo llegue al Parlamento. No me importa su color político, su credo ni sus ideas. Incluso, en el caso del propio general Pinochet; no es contra su persona. Se trata de una cuestión de principios. Este Parlamento no es democrático, puesto que a él llega cualquiera.
He dicho.
La señora SAA (Vicepresidenta).-
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 14.21 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recaído en el proyecto de ley que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. (boletín N° 2108-13-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. El proyecto, iniciado en mensaje, ha sido calificado con “suma” urgencia en este trámite constitucional.
A las sesiones que esta Comisión destinó al estudio de esta materia, asistieron el señor Ministro Subrogante del Trabajo y Previsión Social, don Julio Valladares ; el señor Subsecretario de Previsión Social, don Patricio Tombolini ; el señor Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marfán ; el señor Subdirector de Presupuestos , don Ramón Figueroa , y el señor abogado de la Dirección de Presupuestos, don Carlos Pardo .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El 5 de octubre del año en curso, el Supremo Gobierno representado por los señores Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, don Eduardo Aninat Ureta y don Jorge Arrate Mac-Niven , respectivamente, y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, representada por su Presidente , don Raúl de la Puente , y los dirigentes nacionales señoras Ximena Castillo y Fresia Arcos y señores Milenko Mihovilovic , Jorge Consales , Bernardo Jorquera y Victor Ulloa -“continuando con la práctica del diálogo que ha caracterizado las relaciones entre el Gobierno y los trabajadores del Sector Público y con el propósito de perfeccionar progresivamente las bases de modernización del Estado y de la gestión pública y de fortalecer y dignificar la función pública”-, concurrieron a la suscripción de un Acuerdo sobre materias relacionadas con las condiciones económicas, estatutarias y sociales de los trabajadores de la Administración Pública.
El antecedente de dicho Acuerdo se encuentra en la firma, entre el Supremo Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, con fecha 31 de enero de 1997, de un Protocolo Agenda de Trabajo que posibilitó la formación de una Comisión Técnica con el fin de elaborar alternativas de coincidencias en dichas materias, la que luego de un intenso trabajo elaboró, en conjunto, un Plan de Desarrollo Integral de los Funcionarios Públicos que incluye diversos componentes, tales como, capacitación, sistema de evaluación del desempeño funcionario, carrera funcionaria, plan de retiro, beneficios sociales, mejoramiento de remuneraciones complementario del reajuste general, implementación del acuerdo, ámbito de aplicación del mismo, vigencia y creación de una comisión de seguimiento.
En dicho documento se señala que, en materia de capacitación, tiene por objeto mejorar la pertinencia de los programas y asegurar el acceso igualitario de los funcionarios al sistema de capacitación. Lo anterior garantizando un sistema participativo de los funcionarios y Asociaciones en el diseño de los programas de capacitación vía los Comités Bipartitos, que elaboren, revisen y evalúen las propuestas de los servicios.
Con este objeto el Gobierno dictará un Decreto Supremo que regule tales materias sobre la base de un anexo concordado entre las partes, a más tardar el 30 de junio de 1998.
Adicionalmente se realizaran talleres dirigidos a dirigentes y funcionarios, propuestos por la Anef, orientados a generar las capacidades para la elaboración, revisión y evaluación de las propuestas preparadas por los servicios
En lo relativo al sistema de evaluación del desempeño funcionario tiende a desarrollar un mecanismo de calificaciones que modernice el actual a fin de que se constituya en un soporte técnico, objetivo y transparente para la definición de los incentivos remuneracionales que se aplicarán a los funcionarios.
Para estos efectos el Gobierno elaborará un Decreto Reglamentario que incorpore los perfeccionamientos señalados, el que se dictará a más tardar el 30 de junio de 1998.
Esta reglamentación contemplará medidas de participación de los funcionarios y de las Asociaciones, conservando la actual representación de los funcionarios y las Asociaciones en las Juntas Calificadoras, haciendo los procesos transparentes, no discrecionales y pertinentes en relación a los objetivos estratégicos institucionales.
Los procesos de evaluación considerarán, mediante “convenios de desempeño” concordados entre los jefes directos y los funcionarios de su dependencia, áreas de responsabilidad del trabajador para cada período, identificación de los resultados esperados y determinación de las necesidades de capacitación y perfeccionamiento técnico-profesional necesarios para un mejor desempeño del cargo.
Respecto a la carrera funcionaria, el Acuerdo tiende a mejorar los mecanismos de ascenso de modo que éstos sean efectivamente por mérito, dinamizando los conceptos de movilidad vertical y horizontal y con concursabilidad interna a nivel de servicio y pública de algunos cargos.
En este contexto los cargos de promoción de un porcentaje superior de los escalafones de Directivos de Carrera, Profesionales, Técnicos y Administrativos se proveerán mediante concursos transparentes y competitivos, en primera instancia al interior de cada servicio y, en segunda opción, al total de la Administración Pública.
Se constituirá una Comisión Técnica bipartita para operativizar el sistema, la que deberá evacuar sus recomendaciones en un plazo no superior a tres meses. Estas recomendaciones incluirán las seguridades que se requieran para resguardar, por una parte, a aquellos funcionarios que hayan estado por un tiempo considerable sin ascender teniendo la primera opción; y, por otra, a que no se reduzca fuertemente la cantidad de ascensos totales del sistema.
En lo concerniente al plan de retiro tiende a otorgar durante dos años un incentivo a aquellos funcionarios con requisitos para jubilar, que compense parcialmente la reducción de ingresos producto natural de la jubilación. Este incentivo será de un promedio de 8 meses de remuneración, con un máximo de 10 y un mínimo de 6 meses, tomando en consideración los factores de desprotección de género, nivel salarial y edad. Comenzará a operar a partir del 1º de julio de 1998 y estará acotado a 1.000 personas durante el segundo semestre de dicho año y sin restricciones con posterioridad a esa fecha.
En materia de beneficios sociales, el Acuerdo contempla otorgar beneficios que apunten a la equidad y redistribución de ingresos hacia los funcionarios más desprotegidos económicamente e incorporar beneficios que mejoren las condiciones laborales de los funcionarios.
Por él se acuerdan montos y beneficios, adicionales y complementarios, a los bonos y conceptos que se indican:
a) Complemento de Bono de escolaridad.- Otorgar $10.000 adicionales por carga/alumno a los funcionarios con rentas igual o inferiores a $200.000.
b) Asignación Zonas Extremas.- Otorgar una asignación de $ 120.000.- anuales, pagaderos trimestralmente, a los funcionarios de la XI y XII Regiones y de localidades aisladas de la Primera Región.
c) Bienestar.- Incremento del aporte a los servicios de bienestar de un 10%, al monto vigente al 1º de enero de 1998, compatible con futuros reajustes.
d) Becas.- Se proveerá un Fondo de Becas concursable para el equivalente de 400 beneficiarios, para financiar estudios de educación superior en carreras pertinentes para la modernización de los servicios, el cual se regirá por un reglamento a acordar por las partes.
e) Fondo de Mejoramiento de Ambientes de Trabajo.- Se proveerá de un fondo anual de $ 100 millones para financiar proyectos de mejoramiento de los ambientes de trabajo, los que serán presentados por los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de cada servicio.
En cuanto a remuneraciones, el Acuerdo establece que se concederá una “asignación de modernización” de pago trimestral, conforme con los siguientes elementos y porcentajes:
1er. Año: Componente base: 5,5% (a contar del 1/1/98)
Bono Institucional: 0%
Bono Individual: 0%
2º Año: Componente Base: 6% (a contar del 1/1/99)
Bono Institucional:
1er. Tramo: 3% Mayor o igual al 90% cumplimiento de
metas
2º Tramo 1.5% Entre 89-75% cumplimiento de metas
Bono Individual:
1er. Tramo: 4% 33% funcionarios mejor calificados
2º Tramo: 2% 33% siguiente
El Acuerdo dispone, asimismo, que la asignación de modernización anteriormente señalada, complementará el reajuste general de remuneraciones que se otorga anualmente a partir de diciembre de cada año a los empleados públicos.
En cuanto a su implementación, el Acuerdo señala que respecto de las materias acordadas que requieran para su aplicación de normas de rango legal, el Supremo Gobierno enviará al Congreso el correspondiente proyecto de ley respectivo de lo cual se informará previa y oportunamente a la Anef.
Del mismo modo, señala que el ámbito de aplicación de este Acuerdo abarcará a los trabajadores de la administración central del Estado que no tengan leyes particulares, respecto de materias similares a la asignación de modernización pactada en él, aplicándose todos los demás beneficios de dicho instrumento cuando éstos no estén contemplados en dichas normas.
Respecto de su vigencia, el documento señala que el Acuerdo tendrá una vigencia de dos años, a partir del 1º de enero de 1998, salvo los casos en que se indique una fecha distinta.
Por último, expresa que el Gobierno y la Anef mantendrán vigente el Comité Técnico para el seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento de dichos acuerdos, el que se reunirá trimestralmente.
El Acuerdo alcanzado por el Supremo Gobierno y la Anef, reseñado anteriormente, se materializó en un proyecto de ley que envió a tramitación legislativa el Ejecutivo con fecha 21 de octubre del año en curso, el que fue tramitado por la Sala de la Corporación a esta Comisión de Trabajo y Seguridad Social para su conocimiento e informe.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el Nº 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder una asignación de modernización y otros beneficios.
Tales ideas matrices se encuentran desarrolladas en el proyecto de ley en 8 artículos permanentes y 5 artículos transitorios, cuyo contenido es el siguiente:
El artículo 1º concede una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
Cabe señalar que los montos que los funcionarios perciban por este concepto no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del número 1 del artículo 42 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, la cantidad pagada en cada cuota se considerará devengada por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Coherentemente con los criterios de excelencia funcionaria impulsados por el Supremo Gobierno, para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción o en Lista Nº 2, Buena. Precisamente uno de los propósitos fundamentales en política de personal, consiste en perfeccionar substancialmente los sistemas de calificaciones, de manera que reflejen efectivamente el desempeño funcionario y permitan el otorgamiento de estímulos de carácter monetario. Para estos efectos, el Gobierno ha encargado a sus organismos técnicos la revisión y perfeccionamiento de estos sistemas.
La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
El artículo 2º establece el ámbito de la asignación de modernización, preceptuando que corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, por las razones ya expuestas, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio Nacional de Aduanas; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y el Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076.
El artículo 3º dispone que la asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos: un componente general, un incremento por desempeño institucional, y un incremento por desempeño individual.
Esta asignación tiene un carácter único, aunque esté formada por diversos elementos, pero que concurren a incentivar la modernización de los servicios públicos, ya que procuran el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos de estas entidades y un desempeño individual acorde con las metas institucionales. Por lo anterior, los dos primeros artículos contienen normas generales para los tres componentes de esta asignación.
El artículo 4º enumera los estipendios sobre los cuales se aplicará esta asignación, atendiendo a que se trata de remuneraciones propiamente tales, y según corresponda al sistema de remuneraciones de que se trate en cada caso.
Los artículos 5º, 6º y 7º tratan sobre los componentes de la asignación de modernización:
El artículo 5º estatuye que el componente general favorecerá a todo el personal de planta y a contrata, y, durante el año 1998, su porcentaje será de 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4º. A contar del 1º de enero de 1999, dicho porcentaje será de 6%.
El artículo 6º preceptúa que el incremento por desempeño institucional se concederá a contar del 1º de enero de 1999 y dependerá de la ejecución eficiente y eficaz de los programas de gestión de los servicios, dando así aplicación efectiva a los principios generales que regulan la acción de la Administración del Estado.
El cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya cumplido el 90% o más de las metas anuales que se le haya fijado. Si dicho cumplimiento sólo ha sido de entre un 75% y menos del 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Se deja a la norma reglamentaria, que emanará de los Ministerios del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, el establecimiento de los mecanismos de control y evaluación de las metas; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas a alcanzar, y toda otra norma necesaria para la adecuada concesión de este beneficio.
En dicho reglamento se dispondrá la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis técnicos y proposiciones necesarios al efecto de velar por una adecuada aplicación de las normas que establezca el reglamento.
Para los efectos de este artículo, el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro del ramo, conjuntamente con los de Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , mediante decreto supremo, fijará, particularmente para el referido servicio, usando como antecedente el programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en el año respectivo.
Mediante un decreto supremo del Ministro del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, se determinará el porcentaje de cumplimiento de las metas para cada año.
Cabe subrayar el hecho que el incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado sus metas, conforme al grado de cumplimiento de ellas.
El Artículo 7º estatuye que el incremento por desempeño individual se concederá a partir del 1º de enero de 1999.
Este incremento es un estímulo para el funcionario, que incidirá en la eficacia de los sistemas de evaluación, cumpliendo de manera efectiva y práctica con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Administrativo, el cual señala que “el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”.
El incremento a que se refiere este artículo será equivalente a los porcentajes que indica, calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que correspondan, conforme a tramos decrecientes según la evaluación de los funcionarios.
Las restantes normas de este artículo regulan, fundamentalmente, lo referido a la época de percepción de este beneficio, extensión del mismo a los funcionarios que conserven la calificación del año anterior y la situación del beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio.
Se establece un precepto de gran importancia práctica, al disponerse que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva dirimirá dichos empates.
Finalmente, se dispone que un reglamento, que deberá ser suscrito por los Ministros del Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas necesarias para la adecuada aplicación del precepto contenido en este artículo.
En otro orden de ideas, el artículo 8º preceptúa que la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Superintendencia de Seguridad Social y se determinará en igual forma, para cuyo efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Por otra parte, se establecen normas de estímulo a la idoneidad funcionaria, mediante una bonificación que se regula detalladamente.
El gasto que represente esta bonificación se hará con cargo a los recursos con que la Superintendencia financia anualmente sus remuneraciones.
Mediante esta norma, se otorga a este servicio un tratamiento similar a los que pertenecen a su mismo sistema de remuneraciones.
Su artículo 1º transitorio otorga, durante los años 1998 y 1999, el derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, a los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, con ciertas excepciones, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, que presentaren la renuncia voluntaria a sus cargos.
Durante 1998 dicha renuncia voluntaria deberá presentarse en el curso del primer cuatrimestre de ese año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo .
El monto de esta indemnización podrá incrementarse para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, u otras normas que otorguen similar derecho en el antiguo régimen de pensiones.
Dicha indemnización y su incremento tienen por objeto incentivar los retiros voluntarios de parte de funcionarios que pueden acogerse a jubilación en razón de su edad y que no ejercitan este derecho por la merma que se produce en sus ingresos al hacer uso de él.
Este beneficio sólo podrá concederse a 1.000 funcionarios, por razones presupuestarias, durante el año 1998. El monto mínimo de indemnización que podrá obtenerse por este concepto es de 6 meses de indemnización, un máximo de 10. En la práctica, la indemnización promedio alcanzará a 8 meses.
Por otra parte, el inciso cuarto de este artículo dispone que, durante el año 1999, la autoridad llamada a hacer el nombramiento podrá declarar vacante el cargo servido por funcionarios de carrera que cumplan con las exigencias de edad del inciso primero y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional. Esta facultad sólo podrá ejercerse respecto de aquellos funcionarios que tengan derecho a que el monto de sus pensiones sea calculado sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960.
Estos funcionarios tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834. En este caso no se concede el incremento, toda vez que, como se ha dicho, se aplica sólo a aquellos funcionarios que tengan derecho a que el monto de sus pensiones sea calculado sobre la base de la última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren. Esto constituye, por otra parte, una garantía para el sector más desprotegido al limitarse la facultad de la autoridad para declarar vacantes cargos de carrera.
Regulando esta indemnización, se dispone que los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento con más el interés corriente para operaciones reajustables.
El plan de retiro que dispone esta norma posibilitará, además, ascensos de funcionarios de carrera que por muchos años no han podido ejercer este derecho debido a la prolongada permanencia en sus cargos de sus titulares. Esta situación, como ya se ha dicho, deriva de la merma de ingresos que se produce al jubilar y que de algún modo esta indemnización pretende compensar.
Su artículo 2º concede a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, en los años 1998 y 1999, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones y en localidades aisladas altiplánicas de la Primera Región , una asignación no imponible de $ 120.000 anuales, que se pagará en cuatro cuotas iguales. Dicho monto se reajustará en el mismo porcentaje del reajuste general para el sector público que se acuerde en el año 1997.
Este beneficio apunta a favorecer a un sector de trabajadores que por razones geográficas y de aislamiento se encuentra más desprotegido que el resto de los funcionarios del país.
Su artículo 3º otorga una bonificación adicional al bono de escolaridad para los años 1998 y 1999 a los trabajadores de los servicios expresados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que se dicten para dicho bono.
Su artículo 4º incrementa, durante los años 1998 y 1999, los aportes a los servicios de bienestar de las entidades mencionadas en el decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren comprendidas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, en un 10% del valor que corresponda, al 1º de enero de 1998 o al 1º de enero de 1999, respectivamente, al aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, siempre que ellas no gocen de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.
Finalmente, su artículo 5º señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En el proyecto en informe, no existen disposiciones que revistan el carácter de normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a la directiva de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, encabezada por su Presidente , don Raúl de la Puente , y los dirigentes nacionales de la Asociación de Funcionarios de Aduanas, señores Daniel Vergara y Guillermo Villarroel , y el Presidente de la Asociación de funcionarios de la Dirección de Aeronáutica de Chile, don Mario Mazza , quienes hicieron diversos planteamientos ante vuestra Comisión, que sus miembros tuvieron en cuenta durante la discusión del proyecto, y entregaron estudios, notas y memorandos que quedaron a disposición de los señores Diputados.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Vuestra Comisión estimó que la totalidad del proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN EN GENERAL.
Al inicio del estudio del proyecto por parte de vuestra Comisión, en la primera sesión que celebrara para dicho efecto, el día martes 4 de noviembre del año en curso, el señor Ministro Subrogante del Trabajo y Previsión Social , don Julio Valladares, señaló que el objeto del mismo era un reflejo del acuerdo llegado entre el Gobierno y la Agrupación de Empleados Fiscales (Anef) en el ámbito de la administración central del Estado. En ese sentido, expresó que el Gobierno está impulsando una política que tiene por finalidad el mejoramiento de los servicios que se prestan a la ciudadanía, a través del fortalecimiento y transformación de la capacidad de los funcionarios públicos.
Añadió que este esfuerzo no se reduce a lo estrictamente salarial, sino que comprende una serie de temas como la capacitación o el mejoramiento de las condiciones de trabajo. En este sentido, hizo presente que el Gobierno ha concordado un programa de desarrollo integral para los funcionarios públicos para el período 1998-1999, que sustentará este proceso de modernización.
Agregó que durante seis meses el Gobierno y la Anef realizaron un diagnóstico de la situación de los funcionarios públicos, sus principales dificultades, las líneas de trabajo hacia el futuro, concluyendo el día 5 de octubre, con la suscripción del programa de desarrollo integral, antes mencionado.
Este programa contempla aspectos que sí están contenidos en el proyecto de ley y aspectos que no lo están, pero que se hace necesario mencionar como, por ejemplo, el tema de la capacitación con una inversión de cerca 3.000 millones de pesos, en que los recursos van incluidos en los ítems de cada Ministerio en la Ley de Presupuestos.
Un segundo elemento, agregó, no contemplado en el proyecto, es la modernización de la carrera funcionaria estableciendo como elemento central el del desempeño.
Un tercer aspecto es el de la modificación del actual sistema de calificación agregando el tema de la evaluación del desempeño.
En cuanto a aquellos aspectos que sí contempla el proyecto de ley, señaló que el mejoramiento salarial es una asignación de modernización a la cual tienen derecho todos los funcionarios de la administración del Estado, excepto los funcionarios de Aduanas, los cuales ya tienen su ley; los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, ya que existe un proyecto especial de mejoramiento, y la Contraloría General de la República, la cual está concluyendo con el Gobierno un proceso de mejoramiento. Asimismo, expresó, se excluyen a los trabajadores del Ministerio de Salud y de los servicios de salud, ya que a través de la ley Nº 19.490 obtuvieron incentivos diferenciados en consideración al desempeño.
Agregó que esta asignación de modernización tiene los siguientes tres componentes:
-Un componente base común y parejo para todos.
-Un segundo componente incremental al anterior que es un incentivo por desempeño personal o individual que oscila entre un 2 y un 4% dependiendo de la calificación , y
-Un tercer componente constituido por el incentivo al desempeño institucional, es decir que pertenecen a aquellas instituciones que alcanzan el punto máximo en materia de cumplimiento de metas u objetivos institucionales.
Añadió que para 1998 sólo operará el componente base y una vez establecidos los mecanismos para la evaluación del desarrollo institucional comenzarán a funcionar el resto de los componentes.
Por su parte, la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, en la misma sesión del 4 de noviembre citada, planteó a la Comisión su disconformidad con el texto del articulado enviado por el Ejecutivo a tramitación legislativa, en razón de que, a su juicio, no reflejaba fielmente los acuerdos alcanzados con el Gobierno, en especial, en lo concerniente al carácter permanente de la asignación de modernización, fecha de pago de la primera cuota de la asignación, exclusión de la asignación a personal mal calificado, efectos de las medidas disciplinarias en el derecho a la asignación, exclusión de los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear del ámbito de beneficiarios de la asignación, base de cálculo de la asignación, imponibilidad de la misma, aplicación de la ley a jornales y honorarios asimilados a grado, situación de los trabajadores de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y del Consejo de Defensa del Estado, niveles de cumplimiento de metas para el incremento institucional, participación de los funcionarios en el Reglamento del incremento institucional, sistema de calificaciones, plan de retiro, fondos de becas y de ambiente de trabajo, asignación a localidades altiplánicas y vigencia de los beneficios sociales, materias respecto de las cuales expresaron su deseo de redefinirlas o aclararlas con el Ejecutivo , motivo por el cual solicitaron a la Comisión suspendiera, por el momento, la tramitación del proyecto de ley, petición que fue consultada a los representantes del Ejecutivo conviniéndose con ellos y la Anef una serie de reuniones con el objeto de lograr consensos en torno a dichas materias.
Producto de dichas conversaciones, el Ejecutivo envió a la Comisión, con fecha 17 de noviembre en curso, una indicación sustitutiva de todo el texto del articulado del proyecto, expresando los señores Julio Valladares , Ministro Subrogante del Trabajo y Previsión Social , y Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda , que ella respondía a las inquietudes expresadas por la Anef en la parte en que el Supremo Gobierno entendía los términos del Acuerdo, por lo que, ciertamente, se mantenían ciertas divergencias con dicha organización gremial. Asimismo, expresaron, dicha indicación sustitutiva recogía los planteamientos que les fueron formulados por los señores miembros de la Comisión en orden a incorporar a los funcionarios del Congreso Nacional a los beneficios pecuniarios contenidos en el proyecto de ley.
Hicieron presente, además, que la indicación no innova radicalmente en los aspectos contenidos en el proyecto original. Sin embargo, para efectos de mayor claridad, se optó por hacerla sustitutiva del proyecto.
Agregaron que ella obedece, además, por una parte, a una revisión exhaustiva del proyecto inicial, en orden a clarificar las características del mismo. Por la otra, incorpora aquellas precisiones que faciliten la correcta interpretación y aplicación de los acuerdos logrados con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
De esta manera, a juicio de ellos, se expresa la práctica de diálogo que ha caracterizado las relaciones entre el Gobierno y los trabajadores del Sector Público, y el propósito de perfeccionar progresivamente las bases de modernización del Estado y de la gestión institucional y fortalecer y dignificar la función pública.
Explicaron que la asignación de modernización que otorga el presente proyecto de ley, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y a los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo que se desempeñen en las entidades a que se aplica el artículo 2º. Estos órganos no tienen leyes particulares respecto de materias similares a la asignación de modernización, ni proyectos de ley en trámite sobre la materia. Por eso, respecto de ellos, el proyecto busca completar el proceso de incorporación progresiva de beneficios remuneracionales asociados a desempeño en el Sector Público, homologando las retribuciones que reciben los funcionarios públicos.
Asimismo, se otorgan otros beneficios adicionales a un sector más amplio de funcionarios. Estos son los siguientes:
-Bonificación compensatoria de las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización;
-Asignación no imponible para los trabajadores que indica, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en la Provincia de Palena y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , con excepción de la comuna de Arica;
-Bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la ley Nº 19.533;
-Aporte extraordinario a los Servicios de Bienestar de las entidades mencionadas en los incisos 1º y 2º del artículo 2º de esta ley y al del Servicio Nacional de Aduanas;
-Incentivo monetario para la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un sistema previsional;
-Bonificación adicional al bono de escolaridad, que se concede durante 1998, para los trabajadores a los que no se aplica el artículo 12º de esta ley;
-Bono de escolaridad, que se otorga durante 1998, para los trabajadores no docentes que se desempeñen en los sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y para los que laboren en establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al D.L. Nº 3.166, de 1980.
Por otra parte, se otorga la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091, a la Superintendencia de Seguridad Social.
Hicieron notar que estos beneficios se conceden tanto a los trabajadores señalados en el artículo 2º de esta ley, como a aquellos de otros órganos que, no obstante tener leyes particulares que les otorgan asignaciones de similar naturaleza, no perciben esta clase de beneficios. De esta manera, se establecen otros mejoramientos de sus ingresos, que vienen a dignificar la labor de los trabajadores que se desempeñan en el sector público.
El señor Valladares , Ministro Subrogante del Trabajo y Previsión Social, precisó que el artículo 1º establece la asignación de modernización que se otorga al personal de carrera y a contrata y, además se ha incorporado a las personas regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y a los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo. Además se ha establecido la imponibilidad de la asignación, la que se pagará en cuatro cuotas correspondientes al valor acumulado en el trimestre respectivo.
El artículo 2º establece el ámbito de aplicación de esta asignación. Hizo presente que las instituciones del Estado están definidas en tres decretos: D.L. Nº 249, que incluye a la mayoría de las instituciones, el D.L. Nº 3551 que comprende a las instituciones fiscalizadoras y, finalmente el D.L. Nº 1.953 que incorpora a otras instituciones, no incorporadas en este proyecto de ley, y que no están regidas por la Escala Única de Remuneraciones, sino que sus remuneraciones son determinadas mediante convenios directos con el Ministerio de Hacienda.
Añade que quedan excluidos de este beneficio aquellas instituciones públicas que han obtenido esta asignación de desempeño, como por ejemplo, los servicios de salud y las instituciones del Ministerio de Salud regidas por la ley Nº 19.490, promulgada en enero de este año; los profesionales de la ley Nº 15.076, ya que el Gobierno ha introducido en la última semana un beneficio especial para ellos.
Finalmente, se excluyen a aquellos servicios que tienen un proyecto de ley en trámite como el caso de Aduanas y el Ministerio de Obras Públicas.
Agregó que el artículo 3º define la asignación de modernización, la cual tiene tres componentes: un componente base parejo para todos de un 5,5% durante 1998, incrementándose en 1999 a un 6%. A dicho componente se agregan dos componentes diferenciados por desempeño personal y por desempeño institucional, que comienza a regir a partir de 1999 y fluctuará entre un 2 y un 4% el componente individual, dependiendo de las calificaciones obtenidas y entre un 1,5 a un 3% por el componente institucional, siendo éste el punto principal para el Gobierno ya que introduce innovación en la estructura remuneracional del sector público. Añadió que en esta materia el Gobierno ha tenido resistencia de parte del personal. El criterio normalmente ha sido que todos ganan por igual y que cualquier diferenciación está determinada por la antigüedad, criterio no compartido por el Gobierno. En este sentido, se ha propuesto que la mayoría gane pero en forma diferenciada, premiando a quien es mejor.
Los artículos 5 º , 6º y 7º desglosan la asignación estableciendo cuál es la base de cálculo. El criterio es que la asignación se calcule sobre las remuneraciones generales y permanentes de los funcionarios públicos. Es decir, excluye todas aquellas que tienen un carácter transitorio, como las asignaciones de zona, horas extraordinarias y bienios.
A esto se añade el compromiso del Gobierno de que al momento de fijar las metas de gestión de cada servicio se harán las consultas respectivas a las asociaciones de funcionarios y a la Anef.
En el caso del artículo 8º se trata de un artículo nuevo en relación con el proyecto original, ya que otorga el mismo criterio de la ley Nº 19.490, que otorgó una bonificación compensatoria para los efectos de paliar la imponibilidad de la asignación de modernización.
Por último, precisó que respecto de los fondos para becas y mejoramiento de ambientes de trabajo, el Gobierno estima que no es necesario establecerlos en la ley, sino que basta con incorporar una glosa en la ley de Presupuestos, para lo cual se hará la indicación correspondiente en la Comisión Mixta respectiva.
Por su parte, los dirigentes nacionales de Anef, encabezados por su Presidente, don Raúl de la Puente, expresaron que a pesar de las múltiples conversaciones que se han sostenido con el Ejecutivo subsisten las discrepancias. Precisaron que ellas se expresan, principalmente, en los siguientes puntos.
1º Ámbito de aplicación.- (Beneficiarios)
El acuerdo Anef-Gobierno, no señala (punto IV.- Ámbito del Acuerdo) exclusiones expresas de ningún Servicio o Institución, indicando que se aplicará a todos los trabajadores de la administración central del Estado, que no contengan las mismas materias y beneficios en alguna ley particular.
El Gobierno al incluir sólo los regidos por el D.L. 249 y algunos Servicios Fiscalizadores, deja fuera de todos sus beneficios (Asig. Modernización, Retiro, Bonificaciones, Bono Zonas extremas, aporte extraordinario a bienestar, Adicional Bono Escolar, etc.) a muchas instituciones. que regulan sus remuneraciones por otras normas y que tienen leyes especiales dictadas, en trámite legislativo o en estudio ( Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Aeronáutica Civil. Emaza , Sernageomin, Superintendencia de Servicios Sanitarios , Contraloría, Bienes Nacionales, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Cochilco , Consejo de Defensa del Estado, Capredena , Dipreca, Corporación de Asistencia Judicial, etc.)
2. Plan de retiro.
Esta materia se encuentra en la letra d) del punto II (Acuerdos) del documento suscrito con fecha 5 de octubre de 1997, estableciéndose un incentivo para todos los funcionarios con requisitos para jubilar, sin distinguir entre funcionarios de planta o a contrata.
En el proyecto, el Gobierno excluye de este beneficio a los funcionarios a contrata, exigiendo que éstos no hayan cambiado de calidad jurídica en los últimos 3 años.
Lo anterior además de establecer una distinción que no fue pactada en el acuerdo, discrimina sin ningún fundamento a los funcionarios a contrata que jubilen, afectando a un importante número de trabajadores y disminuyendo arbitrariamente el número de potenciales beneficiados (entre éstos a muchos exonerados que se reincorporaron por vía de la contrata a sus antiguos Servicios). También debe tenerse en cuenta que jamás las normas que han fijado beneficios previsionales, han distinguido entre funcionarios de planta o a contrata.
3. Asignación de modernización.
Este concepto se pactó en la letra f) del punto II del acuerdo mencionado, negociando por medio de una Asignación de Modernización un aumento sobre todas las remuneraciones y asignaciones imponibles (base de cálculo), en porcentajes que se indican según cada elemento que la compone (componente general, incremento por desempeño institucional e incremento por desempeño individual).
Contrario a lo anterior. el proyecto fija una base de cálculo restringida al sueldo base y algunas asignaciones y por ello no se aplica sobre los incrementos del D.L. 3.500, Ley 18.566, Art. 10 ley 18.675, y la Asignación de Antigüedad (bienios) entre otras.
Por tanto, como ejemplo, durante el año 1998, el componente general del 5,5% será menor a lo anunciado por el propio Gobierno, al aplicarse sólo sobre una parte de las remuneraciones y asignaciones, afectando en el caso del bienio a los funcionarios de menos recursos y más antiguos.
En esta misma materia, respecto del elemento denominado incremento por desempeño individual no se pactó otro requisito para su obtención, más que estar entre el primer tercio (33%) o en el segundo tercio (33%) mejor evaluado; en cambio, el Gobierno agregó unilateralmente, dos requisitos adicionales: estar calificado en lista 1 y 2, y además no haber sido objeto de medida administrativa (multa).
4. Otros.
Sin perjuicio de que en el acuerdo no esta expresamente consignado, en relación a la Asignación de Zonas Extremas, la Anef insiste en que deben incluirse en ella a la Primera y Segunda Regiones e Isla de Pascua, por considerarse zona aislada, asimilándose al criterio usado para incluir la Provincia de Palena (X Región).
Agotados, por parte de la Comisión, los llamados a los representantes del Gobierno y de la Anef para resolver las divergencias y teniendo en cuenta la urgencia calificada de “suma” hecha presente por el Ejecutivo para el despacho de este proyecto, la Comisión aprobó, en general, el proyecto por unanimidad.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo opiniones en tal sentido.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión adoptó respecto del articulado del proyecto los siguientes acuerdos, cuyo texto se reproduce para una mejor comprensión:
“Artículo 1º.- Concédese una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de las entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.
Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del número 1 del artículo 42 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
Para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción o en Lista Nº 2, Buena.
Los funcionarios con derecho a percibir este beneficio que sean sancionados con alguna medida disciplinaria, serán excluidos de su pago, a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Concédese una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
El sentido de tal indicación es conceder una asignación de modernización al personal de planta y a contrata y a los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º del proyecto de ley.
Cabe señalar que los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán tributables e imponibles para efectos de salud y pensiones.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
“Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio Nacional de Aduanas; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C, del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.
Esta indicación tiene por objeto establecer el ámbito de aplicación de la asignación de modernización, preceptuando que corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Estos últimos, corresponden a Servicios que tienen un régimen remuneracional de fiscalizadores, pero no perciben la asignación establecida en el artículo 17º de la ley Nº 18.091.
No corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; a los trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear. Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076.
No se otorga este beneficio a trabajadores de entidades respecto de las cuales existen proyectos de ley en trámite o en estudio.”.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 8 a favor y una abstención.
“Artículo 3º.- La asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos:
a) Un componente general, a que se refiere el artículo 5º de esta ley;
b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y
c) Un incremento por desempeño individual, según lo que expresa el artículo 7º de esta ley.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- La asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos:
a) Un componente general, a que se refiere el artículo 5º de esta ley;
b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y
c) Un incremento por desempeño individual, según lo que expresa el artículo 7º de esta ley.
Los incrementos a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.
La referida indicación tiene por objeto disponer que la asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos: un componente general, un incremento por desempeño institucional, y un incremento por desempeño individual.
Esta asignación tiene un carácter único, aunque esté formada por diversos elementos. Dichos elementos tienen por objeto incentivar la modernización de los servicios públicos, ya que procuran el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos de gestión de estas entidades y un desempeño individual acorde con los objetivos de gestión institucional.
Cabe hacer presente que los incrementos por desempeño institucional e individual, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.”.
La referida indicación tiene por objeto disponer que la asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos: un componente general, un incremento por desempeño institucional, y un incremento por desempeño individual.
Esta asignación tiene un carácter único, aunque esté formada por diversos elementos. Dichos elementos tienen por objeto incentivar la modernización de los servicios públicos, ya que procuran el cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos de gestión de estas entidades y un desempeño individual acorde con los objetivos de gestión institucional.
Cabe hacer presente que los incrementos por desempeño institucional e individual, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
“Artículo 4º.- El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º sobre los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185; en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;
c) Asignación del artículo 10 del D.L. Nº 924, de 1975;
d) Asignación del artículo 5º del D.L. Nº 2.964, de 1979.
e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición.
f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y
k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en relación con el artículo 19 letra a) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º, sobre los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;
c) Asignación del artículo 10 del D.L. Nº 924, de 1975;
d) Asignación del artículo 5º del D.L. Nº 2.964, de 1979;
e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición;
f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y
k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en relación con el artículo 19 letra a) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
Esta indicación enumera los estipendios sobre los cuales se aplicará esta asignación, atendiendo a que se trate de remuneraciones permanentes, y según corresponda al sistema de remuneraciones que rija en cada caso.”.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
“Artículo 5º.- El componente general a que se refiere la letra a) del artículo 3º, favorecerá a todo el personal de planta y a contrata, y, durante el año 1998, su porcentaje será de 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en dicho artículo. A contar del 1º de enero de 1999, dicho porcentaje será de 6%.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- El componente general a que se refiere la letra a) del artículo 3º, se concederá a contar del 1º de enero de 1998, y será, durante dicho año, de un 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4º, que en cada caso correspondan. A contar del 1º de enero de 1999, este porcentaje será de un 6%.”
Esta indicación tiene por objeto establecer que el componente general, que se concederá a contar del 1º de enero de 1998, será durante dicho año, de un 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4º, que en cada caso correspondan. A contar del 1º de enero de 1999, dicho porcentaje será de un 6%.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
“Artículo 6º.- El incremento por desempeño institucional se concederá a contar del 1º de enero de 1999 y dependerá de la ejecución eficiente y eficaz de los programas de gestión de los servicios.
El cumplimiento de las metas del año precedente, dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo, a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya cumplido el 90% o más de las metas anuales que se le haya fijado. Si dicho cumplimiento sólo ha sido de entre un 75% y menos del 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado de los Ministerios del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia , establecerá los mecanismos de control y evaluación de las metas; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de las metas a alcanzar, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. En este reglamento se dispondrá, además, la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis técnicos y proposiciones necesarios para velar por una adecuada aplicación de las normas que establezca el reglamento.
Para los efectos de este artículo, el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministro , conjuntamente con los de Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , mediante decreto supremo, fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año.
El porcentaje de cumplimiento de éstas será determinado anualmente mediante un decreto supremo del Ministro del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
El incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda y cumpliéndose con los requisitos del artículo 1º, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado sus metas, conforme al grado de cumplimiento de ellas.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6º.- El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión. Dichos programas incluirán objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El cumplimiento de los objetivos de gestión del año precedente, dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo, a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , establecerá los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. En este reglamento se dispondrá, además, la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis y proposiciones necesarios para una adecuada aplicación de las normas que establezca, para estos efectos, el reglamento. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad.
El Jefe Superior de cada Servicio , propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijarán, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, los objetivos de gestión a alcanzar en cada año.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.
El incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado los objetivos de gestión, conforme al grado de cumplimiento de ellos.
Corresponderá a los Ministros de Estado, el primer porcentaje mencionado en el inciso segundo de este artículo.”.
Dicha indicación tiene por objeto disponer que el incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz de los programas de gestión de los servicios, dando así aplicación efectiva a los principios generales que regulan la acción de la Administración del Estado.
El cumplimiento de los objetivos de gestión del año precedente dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º, que correspondan, siempre que en la institución en que laboren, el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión anuales que se le haya fijado, sea igual o superior al 90%. Si dicho grado de cumplimiento sólo ha sido de entre un 75% y menor al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Se deja a un reglamento del Ministerio de Hacienda, que será, además, suscrito por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , el establecimiento de los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones y toda otra norma necesaria para la adecuada concesión de este beneficio.
En dicho reglamento se dispondrá la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis y proposiciones necesarios con el propósito de velar por una adecuada aplicación de las normas que se establezcan para estos efectos.
Para la dictación del referido reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la Entidad Nacional de mayor representatividad que agrupe a las asociaciones de funcionarios, sobre la materia.
Para los efectos de este artículo, el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro del ramo, conjuntamente con los de Hacienda, de Interior y Secretario General de la Presidencia , mediante decreto supremo, fijarán, particularmente para el referido servicio, usando como antecedente el programa de mejoramiento, los objetivos de gestión a alcanzar en el año respectivo.
Mediante un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, se determinará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.
Cabe subrayar el hecho que el incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado sus objetivos de gestión, conforme al grado de cumplimiento de ellos.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
“Artículo 7º.- El incremento a que se refiere la letra c) del artículo 3º se concederá a partir del 1º de enero de 1999 y se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) Será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que correspondan, conforme a los siguientes tramos decrecientes:
i) 4% para el treinta y tres por ciento de los funcionarios de planta y a contrata mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central o por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales o por varias de ellas conjuntamente;
ii) 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados respecto de cada planta, según la forma señalada en la letra i) precedente.
b) Los funcionarios beneficiarios de este incremento sólo tendrán derecho a percibirlo durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.
c) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que las rigen.
d) Tendrán derecho a este incremento no sólo los funcionarios calificados en el respectivo período, sino también los que, en virtud de las normas estatutarias que los rigen, conserven la calificación del año anterior.
e) El Jefe Superior del Servicio , los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 4% de la suma de remuneraciones de las señaladas en el artículo 4º que correspondan.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 66% de los funcionarios señalados en la letra a) de este artículo.
f) El beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá el incremento en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
g) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva dirimirá dichos empates, y
h) Un reglamento, que deberá ser suscrito por los Ministros del Interior, de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que, en relación con el beneficio que se regula, puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones de los servicios.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7º.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º, será concedido teniendo como base los resultados de los sistemas de calificación del desempeño. Dichos sistemas deberán contemplar procedimientos que aseguren su objetividad e imparcialidad, permitan la debida participación de los trabajadores en dichos procesos y sirvan, entre otras finalidades, de respaldo técnico para el otorgamiento del incremento de que trata este artículo.
Los funcionarios beneficiarios de estos incrementos sólo tendrán derecho a percibirlos durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio, según el siguiente procedimiento:
a) Será equivalente a los siguientes porcentajes, calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que correspondan, conforme a los siguientes tramos decrecientes:
i) 4% para el treinta y tres por ciento de los personales de cada planta, mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central o por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, por varias de ellas conjuntamente, o por el organismo que haga sus veces.
ii) 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendiente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados respecto de cada planta, según la forma señalada en la letra i) precedente.
b) Este incremento se concederá a los personales que no hayan sido objeto de medida disciplinaria de multa u otra superior, en el período trimestral de pago respectivo.
c) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones de desempeño que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que las rigen.
d) Tendrán derecho a este incremento no sólo los funcionarios calificados en el respectivo período, sino también los que, en virtud de las normas estatutarias que los rigen, conserven la calificación del año anterior.
e) Los Ministros de Estado , el Jefe Superior del Servicio , su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras, tendrán derecho por concepto de este beneficio, a un 4% de la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º que correspondan.
f) Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a un 4% por concepto de este incremento. No obstante, aquellos directores que no opten por obtener automáticamente el porcentaje señalado, podrán solicitar su calificación de conformidad con el artículo 25º de la ley Nº 19.296, sujetándose en este caso, a las disposiciones generales de este artículo.
Los beneficiarios a que se refieren esta letra y la precedente no serán considerados para computar el 66% de los funcionarios señalados en la letra a) de este artículo.
g) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá el incremento en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
h) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva o el organismo que haga sus veces, dirimirá dichos empates.
i) Para tener derecho a este incremento, los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y
j) Un reglamento del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento. El mismo reglamento establecerá las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que, en relación con el beneficio que se regula, puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones de los servicios.
En el caso de las instituciones a que se aplica este artículo que no cuenten con sistema de calificación, deberán dictarse los reglamentos pertinentes de conformidad con los incisos primero y segundo precedentes.
La indicación tiene por objeto establecer que el incremento por desempeño individual se concederá teniendo como base los resultados de los sistemas de calificación del desempeño, los cuales deberán contemplar procedimientos que aseguren su objetividad e imparcialidad, permitan la debida participación de los trabajadores en dichos procesos y sirvan, entre otras finalidades, de respaldo técnico para el otorgamiento del incremento de que trata este artículo.
Precisamente, uno de los propósitos fundamentales en política de personal, consiste en perfeccionar substancialmente los sistemas de calificaciones, de manera que reflejen efectivamente el desempeño funcionario y permitan el otorgamiento de estímulos de carácter monetario. Para estos efectos, el Gobierno ha encargado a sus organismos técnicos la revisión y perfeccionamiento de estos sistemas.
Para tener derecho a este incremento, los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.
Este incremento es un estímulo para el funcionario, que incidirá en la eficacia de los sistemas de evaluación, cumpliendo de manera efectiva y práctica con lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto Administrativo, el cual señala que “el sistema de calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, y servirá de base para el ascenso, los estímulos y la eliminación del servicio”.
El incremento a que se refiere este artículo, será equivalente a los porcentajes que indica, calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que en cada caso correspondan, conforme a tramos decrecientes, según la evaluación de los funcionarios.
Las restantes normas de este artículo regulan, fundamentalmente, lo referido a la extensión del incremento a los funcionarios que conserven la calificación del año anterior y a la situación del beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio.
Se establece un precepto de gran importancia práctica, al disponerse que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva dirimirá dichos empates.
Se dispone, asimismo, que para aquellas instituciones a las que se aplique este artículo y que no cuenten con sistemas de calificación, deberán dictarse los reglamentos pertinentes.
Finalmente, se dispone que un reglamento emanado del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito, además, por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas necesarias para la adecuada aplicación del precepto contenido en este artículo.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
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El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 8º nuevo:
“Artículo 8º.- El personal a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14º del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la referida asignación, le corresponda efectuar al trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley.”.
El fundamento de la indicación es el conceder una bonificación compensatoria de las deducciones por concepto de cotizaciones para previsión y salud a que esté afecta la asignación de modernización, disponiéndose las normas para su otorgamiento.
Sometido a votación se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 9º nuevo:
“Artículo 9º.- La asignación de modernización de que tratan los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º precedentes, y la bonificación del artículo 8º, se otorgarán al personal del Acuerdo Complementario de la ley Nº 19.297.
Para los efectos de conceder esta asignación, una Comisión Bicameral Especial, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.297, determinará los procedimientos especiales a seguir para el otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional e individual, respecto de los contenidos en la presente ley que no les sean aplicables, atendiendo la naturaleza y características de las normas jurídicas que regulan al personal del Congreso Nacional.
Con todo, en este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios: Sueldo Base; Asignación de Responsabilidad; Asignación de Título, y Asignación Legislativa.”.
El artículo 9º, nuevo, hace extensiva la asignación de modernización y la bonificación compensatoria del artículo 8º, al personal del honorable Congreso Nacional.
Dividida la votación del artículo por incisos se aprobaron por unanimidad los incisos primero y tercero.
Asimismo, la Comisión acordó, por unanimidad, reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Para los efectos de conceder esta asignación, las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento de ambas Corporaciones y la Comisión de Biblioteca, determinarán los procedimientos especiales a seguir para el otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional e individual, respecto de los contenidos en la presente ley que no les sean aplicables, atendiendo la naturaleza y características de las normas jurídicas que regulan al personal del Congreso Nacional.”.
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“Artículo 8º.- La asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 se aplicará, a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Superintendencia de Seguridad Social y se determinará en igual forma. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia.
Con cargo a esta asignación el personal de planta y a contrata de la Superintendencia podrá percibir una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas y grados de Directivos, Profesionales y Fiscalizadores de mejor desempeño en el año anterior;
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia;
c) Los montos que se paguen por concepto de esta bonificación no podrán exceder de una cuarta parte de los porcentajes fijados anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.091, y se determinarán en dicho acto administrativo. En el mismo decreto supremo se fijará el porcentaje a percibir por los funcionarios que no hayan sido objeto de calificación en atención a su participación en el proceso calificatorio, los que no se considerarán para los efectos del límite establecido en la letra a) precedente.
d) Los montos que se fijen de conformidad con la letra anterior, sumados a los que corresponda pagar por concepto de la asignación mensual a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 18.091, no podrán exceder, en ningún caso, del porcentaje máximo que establece el inciso segundo de dicha disposición;
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo;
g) Para efectos tributarios se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo; y
h) El gasto que represente esta bonificación se hará con cargo a los recursos con que la Superintendencia financia anualmente sus remuneraciones.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 10º.- A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a la Superintendencia de Seguridad Social, los artículos 17º de la ley Nº 18.091 y 5º de la ley Nº 19.528. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda.”.
Esta indicación tiene por objeto que la asignación establecida en el artículo 17º de la Ley Nº 18.091 y la bonificación del artículo 5º de Ley Nº 19.528, se aplicarán a contar del 1º de enero de 1998, al personal de la Superintendencia de Seguridad Social.
Esta norma otorga a dicho Servicio un tratamiento similar al de los que pertenecen a su mismo sistema de remuneraciones, previéndose que los nuevos niveles remuneracionales a que acceden estos funcionarios, serán ajustados progresivamente en el plazo de tres años.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
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El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 11 nuevo:
“Artículo 11º- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en la Provincia de Palena y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , con excepción de la comuna de Arica, una asignación no imponible de $ 127.200 anuales. Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.”.
La indicación tiene por objeto conceder, a contar del 1º de enero de 1998, a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en la provincia de Palena, y en localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , exceptuada la comuna de Arica, una asignación no imponible de $ 127.200 anuales, que se pagará en cuatro cuotas iguales.
Este beneficio apunta a favorecer a un sector de trabajadores que, por razones geográficas y de aislamiento, se encuentra más desprotegido que el resto de los funcionarios del país.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 12 nuevo:
“Artículo 12º.- Concédese, a contar del año 1998, a los trabajadores de los servicios mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la ley Nº 19.533, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho bono.”.
Dicha indicación tiene por objeto otorgar, a contar de 1998, una bonificación adicional al bono de escolaridad, a los trabajadores de los servicios expresados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que se dicten para dicho bono.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 13 nuevo:
“Artículo 13º.- Otórgase, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el artículo 23º del decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.”.
Esta indicación incrementa, a contar del año 1998, los aportes a los servicios de bienestar de las entidades mencionadas en el decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren comprendidas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y al del Servicio Nacional de Aduanas, en un 10% del valor que corresponda, al 1º de enero de 1998, al aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
El Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente artículo 14 nuevo:
“Artículo 14º.- Suprímese, en el artículo 16º de la ley Nº 19.533, la oración “para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086”.
Sometido a votación el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
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Disposiciones transitorias
“Artículo 1º.- Los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º, con excepción del personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas, regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio Nacional de Aduanas y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres, y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, que durante el curso del primer cuatrimestre de 1998 presentaren la renuncia voluntaria a sus cargos para hacerla efectiva durante el segundo semestre de dicho año, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
El monto de esta indemnización podrá incrementarse para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de edad, género y nivel de remuneraciones.
Sin embargo, estos beneficios por renuncia voluntaria sólo podrán concederse a 1.000 funcionarios durante el año 1998. Durante el año 1999, no habrá limitaciones en la cantidad de funcionarios para la obtención de las indemnizaciones que corresponda, siempre que cumplan con los requisitos que establece este artículo.
Durante el año 1999, la autoridad llamada a hacer el nombramiento podrá declarar vacante el cargo servido por funcionarios de carrera que cumplan con las exigencias de edad a que se refiere el inciso primero y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
La facultad anterior sólo podrá ejercerse respecto de aquellos funcionarios que tengan derecho a que el monto de sus pensiones sea calculado sobre la base de la última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, o en otras normas que otorguen similar derecho.
Los funcionarios a quienes se declare la vacancia de sus cargos en conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el inciso primero de este artículo.
Mediante un decreto con fuerza de ley, emanado conjuntamente de los Ministerios del Interior y de Hacienda, se establecerán normas regulatorias de los criterios a que se refiere el inciso segundo de este artículo y la forma en que se dispondrá la precedencia para la obtención de las indemnizaciones por renuncia voluntaria entre las 1.000 personas que podrán optar a ellas, durante el año 1998.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- Durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior, será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres, y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida en los términos del inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 19.533, al 1º de julio de 1998, sea igual o inferior a $ 239.221 mensuales, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Durante el año 1998, el beneficio de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta a 1.000 funcionarios, los cuales deberán presentar la renuncia a sus cargos durante el primer cuatrimestre de dicho año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo.
En el año 1999, el beneficio sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de ese año.
Las normas de precedencia y el procedimiento y modalidad para conceder este incentivo, se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que será además suscrito por el Ministro de Hacienda , dándose primera preferencia en el acceso al beneficio a los funcionarios o funcionarias a que se refiere la letra b) precedente y luego a los señalados en la letra c).
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”.
Esta indicación otorga, durante los años 1998 y 1999, el derecho a un incentivo monetario equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Este incentivo favorecerá a los funcionarios de carrera que se señalan, de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que presentaren la renuncia voluntaria a sus cargos. Cabe destacar que dicho incentivo monetario se otorga, en forma excepcional, a los funcionarios de contrata de los mismos servicios y entidades que reúnan las condiciones que exige este artículo 1º transitorio.
Durante 1998, la renuncia voluntaria deberá presentarse en el curso del primer cuatrimestre de ese año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, y se incrementará hasta en cuatro meses según la tabla que establece este artículo, en base a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones.
Dicho beneficio y su incremento tienen por objeto incentivar los retiros voluntarios de funcionarios que pueden acogerse a jubilación y que no ejercitan este derecho por la merma que se produce en sus ingresos al hacer uso de él.
Por razones presupuestarias, este beneficio sólo podrá concederse a 1.000 funcionarios durante el año 1998. Para el año 1999, se concederá hasta agotar el monto de los recursos financieros destinados para esta finalidad.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
El plan de retiro que dispone esta norma posibilitará ascensos de funcionarios de carrera, los que por muchos años no han podido ejercer este derecho debido a la prolongada permanencia en sus cargos de sus titulares. Lo anterior representa un beneficio adicional de aumento de remuneraciones, para aquellos funcionarios que, a consecuencia de las vacantes que se produzcan, puedan ascender.
Sometida a votación la indicación se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
“Artículo 2º.- Concédese a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, en los años 1998 y 1999, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones y en localidades altiplánicas de la Primera Región , una asignación no imponible de $ 120.000 anuales, que se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de los años referidos. Dicho monto se reajustará en el mismo porcentaje del reajuste general para el sector público que se acuerde en el año 1997.
Mediante un decreto con fuerza de ley, emanado del Ministerio de Hacienda, se determinará las localidades altiplánicas de la Primera Región a las que se otorgará el beneficio que contempla este artículo, previa consulta a los organismos técnicos competentes.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Concédese, durante el año 1998, a los trabajadores a que se refiere el artículo 15º de la ley Nº 19.533 a quienes no se aplique el artículo 12º de esta ley, y que tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, una bonificación adicional de iguales monto y características de la señalada en el mencionado artículo 12º.”.
Esta indicación concede, durante el año 1998, igual beneficio que el señalado en el artículo 12º, aquellos trabajadores públicos que no están comprendidos dentro del ámbito de dicha disposición, como un beneficio adicional al reajuste general de remuneraciones recientemente otorgado. Este beneficio responde a un compromiso del Ejecutivo asumido en la tramitación de dicha ley de reajuste.
Sometida a votación la indicación se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
“Artículo 3º.- Concédese una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorgue la ley para los años 1998 y 1999 a los trabajadores de los servicios expresados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que se dicten para dicho bono.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3º.- Concédese, durante el año 1998, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las Municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley Nº 19.533 y la bonificación adicional del artículo 12º de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.”.
La referida indicación tiene por objeto otorgar, durante el año 1998, el derecho al bono de escolaridad del artículo 15º de la ley Nº 19.533 y la bonificación adicional del artículo 12º de esta ley, a los trabajadores no docentes que indica. Estas normas también dan cumplimiento a los compromisos asumidos por el Gobierno durante la tramitación del proyecto de ley de reajuste del presente año.
Sometida a votación la indicación sustitutiva el artículo se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
“Artículo 4º.- Otórgase, durante los años 1998 y 1999, un aporte extraordinario a los servicios mencionados en el decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren comprendidos en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, que ascenderá a un 10% sobre el valor que corresponda, al 1º de enero de 1998 o al 1º de enero de 1999, respectivamente, al aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, para las entidades que no gocen de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4º.- Para los efectos del primer pago del incremento por desempeño institucional a que se refiere el artículo 6º, correspondiente al año 1999, los objetivos de gestión que, durante el año 1998, les corresponda cumplir a las entidades afectas, podrán ser fijados hasta el 31 de marzo de este último año.”
Esta indicación señala que, para el primer pago del incremento por desempeño institucional, correspondiente al año 1999, los objetivos de gestión que deban cumplir las entidades afectas, durante el año 1998, podrán ser fijados hasta el 31 de marzo de este último año.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
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El Ejecutivo formuló indicación para intercalar el siguiente artículo 5º transitorio nuevo, pasando el artículo 5º a ser 6º:
“Artículo 5º.- El cumplimiento de metas de desempeño institucional para el año 1997, que condicionen el pago de asignaciones al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios durante el año 1998, no serán exigibles para la concesión de dichos beneficios en el año 1998.”.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 8 votos a favor y una abstención.
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“Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
Esta indicación señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley.
Sometida a votación la indicación sustitutiva se aprobó por 6 a favor y 3 abstenciones.
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IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS O DECLARADOS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión declaró inadmisible una indicación de los señores Pérez, don Ramón , y Urrutia, don Salvador , para intercalar en el artículo 11, a continuación de la palabra “desempeñen”, la siguiente frase: “en la Primera, Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones”, eliminando la frase “en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , con excepción de la comuna de Arica.”.
Asimismo, se rechazó el inciso segundo del artículo 9º, nuevo, propuesto por el Ejecutivo , del siguiente tenor:
“Para los efectos de conceder esta asignación, una Comisión Bicameral Especial, que se regulará por lo dispuesto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.297, determinará los procedimientos especiales a seguir para el otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional e individual, respecto de los contenidos en la presente ley que no les sean aplicables, atendiendo la naturaleza y características de las normas jurídicas que regulan al personal del Congreso Nacional.”.
X. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que oportunamente os dará a conocer el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Concédese una asignación de modernización a los personales de planta y a contrata, y a los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades a que se aplica el artículo 2º de esta ley.
La asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.
La asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones. Para determinar las imposiciones e impuestos a que se encuentra afecta, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales. Con todo, las imposiciones se deducirán de la parte que, sumada a las respectivas remuneraciones mensuales, no exceda del límite máximo de imponibilidad.
Artículo 2º.- La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los trabajadores de las instituciones regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C, del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo; y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Sin embargo, no corresponderá esta asignación a los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado y de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Tampoco corresponderá esta asignación a los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, ni al personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974.
Artículo 3º.- La asignación de modernización contendrá los siguientes sumandos:
a) Un componente general, a que se refiere el artículo 5º de esta ley;
b) Un incremento por desempeño institucional, que se regirá por las normas del artículo 6º de esta ley; y
c) Un incremento por desempeño individual, según lo que expresa el artículo 7º de esta ley.
Los incrementos a que se refieren las letras b) y c) precedentes, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.
Artículo 4º.- El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los porcentajes que se señalan en los artículos 5º, 6º y 7º, sobre los siguientes estipendios, según corresponda:
a) Sueldo base;
b) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de cálculo a que se refieren ambos incisos de esta disposición;
c) Asignación del artículo 10 del D.L. Nº 924, de 1975;
d) Asignación del artículo 5º del D.L. Nº 2.964, de 1979;
e) Asignación establecida por los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185, en las modalidades de ambos incisos de esta última disposición;
f) Asignación del artículo 43 de la ley Nº 19.269;
g) Asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041;
h) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980;
i) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
j) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; y
k) Asignación del decreto ley Nº 1.166, de 1975, en relación con el artículo 19 letra a) del D.F.L. Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda.
Artículo 5º.- El componente general a que se refiere la letra a) del artículo 3º, se concederá a contar del 1º de enero de 1998, y será, durante dicho año, de un 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 4º, que en cada caso correspondan. A contar del 1º de enero de 1999, este porcentaje será de un 6%.
Artículo 6º.- El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión. Dichos programas incluirán objetivos específicos a cumplir cada año, cuyo grado de cumplimiento será medido mediante indicadores de gestión u otros instrumentos de similar naturaleza.
El cumplimiento de los objetivos de gestión del año precedente, dará derecho a los funcionarios del servicio respectivo, a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º que correspondan, siempre que la institución en que laboren haya alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90% de los objetivos de gestión anuales a que se haya comprometido. Si dicho grado de cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior al 90%, el porcentaje de esta bonificación será de un 1,5%.
Un reglamento, que será aprobado por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, el que será suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , establecerá los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión; la forma de medir y ponderar los distintos elementos o indicadores a considerar; la manera de determinar los distintos porcentajes de este incremento; los procedimientos y el calendario de elaboración, fijación y evaluación de los objetivos de gestión a alcanzar; los mecanismos de participación de los funcionarios y de sus asociaciones, y toda otra norma necesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio. En este reglamento se dispondrá, además, la creación, composición y forma de funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas, que efectuará los análisis y proposiciones necesarios para una adecuada aplicación de las normas que establezca, para estos efectos, el reglamento. Para la dictación de este reglamento, la autoridad tomará conocimiento de la opinión de la entidad nacional que agrupe a las asociaciones de funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad.
El Jefe Superior de cada Servicio , propondrá anualmente al Ministro del que dependa o con el que se relacione, un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dicho Ministerio, conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijarán, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, los objetivos de gestión a alcanzar en cada año.
Un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente.
El incremento por desempeño institucional, según los porcentajes que corresponda, beneficiará a todo el personal de los servicios que hayan alcanzado los objetivos de gestión, conforme al grado de cumplimiento de ellos.
Corresponderá a los Ministros de Estado el primer porcentaje mencionado en el inciso segundo de este artículo.
Artículo 7º.- El incremento por desempeño individual a que se refiere la letra c) del artículo 3º, será concedido teniendo como base los resultados de los sistemas de calificación del desempeño. Dichos sistemas deberán contemplar procedimientos que aseguren su objetividad e imparcialidad, permitan la debida participación de los trabajadores en dichos procesos y sirvan, entre otras finalidades, de respaldo técnico para el otorgamiento del incremento de que trata este artículo.
Los funcionarios beneficiarios de estos incrementos sólo tendrán derecho a percibirlos durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio, según el siguiente procedimiento:
a) Será equivalente a los siguientes porcentajes, calculados sobre la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º, que correspondan, conforme a los siguientes tramos decrecientes:
i) 4% para el treinta y tres por ciento de los personales de cada planta, mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central o por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, por varias de ellas conjuntamente, o por el organismo que haga sus veces.
ii) 2% para los funcionarios que les sigan en orden descendiente de evaluación, hasta completar el 66% de los mejor evaluados respecto de cada planta, según la forma señalada en la letra i) precedente.
b) Este incremento se concederá a los personales que no hayan sido objeto de medida disciplinaria de multa u otra superior, en el período trimestral de pago respectivo.
c) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones de desempeño que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que las rigen.
d) Tendrán derecho a este incremento no sólo los funcionarios calificados en el respectivo período, sino también los que, en virtud de las normas estatutarias que los rigen, conserven la calificación del año anterior.
e) Los señores Ministros de Estado , el Jefe Superior del Servicio , su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras, tendrán derecho por concepto de este beneficio, a un 4% de la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º que correspondan.
f) Los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a un 4% por concepto de este incremento. No obstante, aquellos directores que no opten por obtener automáticamente el porcentaje señalado, podrán solicitar su calificación de conformidad con el artículo 25º de la ley Nº 19.296, sujetándose en este caso, a las disposiciones generales de este artículo.
Los beneficiarios a que se refieren esta letra y la precedente no serán considerados para computar el 66% de los funcionarios señalados en la letra a) de este artículo.
g) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá el incremento en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
h) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta, y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, la junta calificadora respectiva o el organismo que haga sus veces, dirimirá dichos empates.
i) Para tener derecho a este incremento, los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y
j) Un reglamento del Ministerio de Hacienda, el que deberá ser suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, y los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a este incremento. El mismo reglamento establecerá las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo, entre otras, las que deban establecerse para resolver las dificultades que, en relación con el beneficio que se regula, puedan derivarse de la confección tardía de los escalafones de los servicios.
En el caso de las instituciones a que se aplica este artículo que no cuenten con sistema de calificación, deberán dictarse los reglamentos pertinentes de conformidad con los incisos primero y segundo precedentes.
Artículo 8º.- El personal a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización, cuyo monto será el que resulte de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de dicha asignación, según sea el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador:
a) 20,5% para los afiliados al sistema del decreto ley Nº 3.500, de 1980.
b) 25,62% para los afiliados al régimen general de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Sección Empleados Públicos.
c) 21,62% para los afiliados al régimen previsional de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con rebaja de imposiciones de la letra a) del artículo 14º del decreto con fuerza de ley Nº 1.340 bis, de 1930.
Para el personal afiliado a un sistema o régimen previsional diferente de los señalados, tal bonificación será equivalente a la suma de las cotizaciones para salud y pensiones que, con respecto a la referida asignación, le corresponda efectuar al trabajador.
Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de esta ley.
Artículo 9º.- La asignación de modernización de que tratan los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º precedentes, y la bonificación del artículo 8º, se otorgarán al personal del Acuerdo Complementario de la ley Nº 19.297.
Para los efectos de conceder esta asignación, las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento de ambas Corporaciones y la Comisión de Biblioteca, determinarán los procedimientos especiales a seguir para el otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional e individual, respecto de los contenidos en la presente ley que no les sean aplicables, atendiendo la naturaleza y características de las normas jurídicas que regulan al personal del Congreso Nacional.
Con todo, en este caso, el monto de la asignación de modernización se calculará aplicando los porcentajes correspondientes sobre los siguientes estipendios: Sueldo Base; Asignación de Responsabilidad; Asignación de Título, y Asignación Legislativa.
Artículo 10º.- A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a la Superintendencia de Seguridad Social, los artículos 17º de la ley Nº 18.091 y 5º de la ley Nº 19.528. Para este efecto, el Superintendente deberá informar anualmente al Ministerio de Hacienda.
Artículo 11º- Concédese, a contar del 1º de enero de 1998, a los trabajadores de las entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en la Provincia de Palena y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , con excepción de la comuna de Arica, una asignación no imponible de $ 127.200 anuales. Esta asignación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1º de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Artículo 12º.- Concédese, a contar del año 1998, a los trabajadores de los servicios mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, una bonificación adicional al bono de escolaridad que otorga la ley Nº 19.533, de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando, a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho bono.
Artículo 13º.- Otórgase, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el artículo 23º del decreto ley Nº 249, de 1974, que se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esta ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que corresponda al 1º de enero de 1998.
Artículo 14º.- Suprímese, en el artículo 16º de la ley Nº 19.533, la oración “para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086”.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º.- Durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El monto de este beneficio se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren.
El incremento referido en el inciso anterior, será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio mencionado, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la siguiente tabla:
a) Las funcionarias tendrán un incremento de dos meses.
b) Los funcionarios mayores de 70 años de edad, si son hombres, y de 65 años de edad, si son mujeres, tendrán un incremento adicional de un mes.
c) Los funcionarios y funcionarias cuya remuneración líquida en los términos del inciso final del artículo 3º de la Ley Nº 19.533, al 1º de julio de 1998, sea igual o inferior a $ 239.221 mensuales, tendrán un incremento adicional a los anteriores de dos meses.
Con todo, si de la aplicación de las normas anteriores resultare un incremento superior a cuatro meses, se estará a esta última cantidad.
Durante el año 1998, el beneficio de que trata este artículo sólo podrá concederse hasta a 1.000 funcionarios, los cuales deberán presentar la renuncia a sus cargos durante el primer cuatrimestre de dicho año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo.
En el año 1999, el beneficio sólo podrá concederse hasta el monto de los recursos financieros que contemple para estos efectos la Ley de Presupuestos de ese año.
Las normas de precedencia y el procedimiento y modalidad para conceder este incentivo, se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que será además suscrito por el Ministro de Hacienda , dándose primera preferencia en el acceso al beneficio a los funcionarios o funcionarias a que se refiere la letra b) precedente y luego a los señalados en la letra c).
Podrán acogerse a las disposiciones de este artículo, aquellos funcionarios a contrata que reúnan las exigencias del inciso primero, que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación, pasando en un mismo servicio desde un cargo de planta a un empleo a contrata, y que además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 2º.- Concédese, durante el año 1998, a los trabajadores a que se refiere el artículo 15º de la ley Nº 19.533 a quienes no se aplique el artículo 12º de esta ley, y que tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales, una bonificación adicional de iguales monto y características de la señalada en el mencionado artículo 12º.
Artículo 3º.- Concédese, durante el año 1998, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las Municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 15 de la ley Nº 19.533 y la bonificación adicional del artículo 12º de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones.
Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980.
Artículo 4º.- Para los efectos del primer pago del incremento por desempeño institucional a que se refiere el artículo 6º, correspondiente al año 1999, los objetivos de gestión que, durante el año 1998, les corresponda cumplir a las entidades afectas, podrán ser fijados hasta el 31 de marzo de este último año.
Artículo 5º.- El cumplimiento de metas de desempeño institucional para el año 1997, que condicionen el pago de asignaciones al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios durante el año 1998, no serán exigibles para la concesión de dichos beneficios en el año 1998.
Artículo 6º.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en los presupuestos de las diversas entidades a que ella se refiere, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público del año correspondiente.”.
-o-
Se designó Diputado informante a don Edmundo Salas de la Fuente.
Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1997.
Acordado en sesiones de fecha 4, 17 y 18 de noviembre del presente año, con asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel ; Alvarado, don Claudio ; Fantuzzi, don Ángel ; Gajardo, don Rubén ; Kuschel, don Carlos ; León, don Roberto ; Navarro, don Alejandro ; Prochelle, doña Marina ; Pérez, don Ramón ; Salas, don Edmundo ; Seguel, don Rodolfo ; Silva, don Exequiel ; Schaulsohn, don Jorge , Urrutia, don Salvador , y Vilches, don Carlos .
(Fdo.): Pedro N. Muga Ramírez , Secretario de la Comisión .”
2. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica. (boletín Nº 2108-13)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “suma” y “simple” urgencia para su tramitación legislativa, según el caso.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Arrate , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; Julio Valladares , Subsecretario del Trabajo , y Jacqueline Duncan , Abogada de dicha Subsecretaría; Ramón Figueroa , Subdirector de Racionalización y Función Pública, Carlos Pardo , Asesor, y Patricia Contreras , todos de la Dirección de Presupuestos.
Concurrieron especialmente invitados los representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, señores Raúl de la Puente , Jorge Consales , Bernardo Jorquera , Jorge Corral y las señoras Ximena Castillo y Fresia Arcos; de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, señores Juan Aravena , Mario Meza , Mario Massa y Leonel Cádiz , y de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas, señores Daniel Vergara y Guillermo Villarroel .
El propósito de la iniciativa consiste en otorgar una asignación de modernización al personal de planta y a contrata de todas las instituciones y servicios del sector público que no tienen leyes en actual aplicación o proyectos de ley en la materia y que corresponden a los trabajadores regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974, del Servicio de Impuestos Internos, de la Dirección del Trabajo, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a los trabajadores contratados según el Código del Trabajo que se desempeñen en las entidades a que se aplica el artículo 2º, de manera que progresivamente se perfeccione la gestión institucional del Estado y se fortalezca y dignifique la función pública a través de la incorporación de beneficios remuneracionales asociados a desempeño.
Complementan lo anterior, otros beneficios adicionales que se otorgan a un espectro más amplio de funcionarios del sector público, tales como indemnización por retiro voluntario, bonificación adicional al bono de escolaridad, asignación variable a funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social, bonificación especial a funcionarios que se desempeñen en las Regiones extremas que se indica, y aporte extraordinario a los servicios de bienestar de las entidades públicas que se señala.
Mediante una indicación sustitutiva de fecha 17 de noviembre de 1997, el Ejecutivo precisó diversos conceptos del proyecto original y perfeccionó los mecanismos propuestos a través del otorgamiento de una bonificación compensatoria de las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización, y mediante la extensión del bono de escolaridad a los trabajadores que señala y de la asignación de modernización al personal del Congreso Nacional.
Por indicación de fecha 6 de enero de 1998, el Ejecutivo modificó los artículos 2º, 10 y 4º, 6º y 7º transitorios, en los términos que se indica más adelante.
El señor Ministro del Trabajo y Previsión Social expuso en la Comisión que las materias contenidas en el proyecto de ley en informe forman parte del Plan de Desarrollo Integral de los Funcionarios Públicos que sirvió de base al Acuerdo suscrito el 5 de octubre de 1997 entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), cuyo propósito consiste en perfeccionar progresivamente las bases de modernización del Estado y de la gestión pública, y fortalecer y dignificar la función pública.
Hizo especial referencia a que la asignación de modernización tendrá una aplicación gradual durante los años 1998 y 1999, consistente en ingresos adicionales al reajuste general del sector público.
Destacó, asimismo, las características de la asignación especial para los funcionarios de las regiones extremas y fronterizas que señala, de la asignación adicional de escolaridad y del incentivo al retiro contemplado en el artículo 1º transitorio del proyecto.
Por su parte, los representantes de la Anef sostuvieron que el proyecto representa un avance que esperan mejorar a futuro y que, en términos generales, es fiel al Protocolo firmado con el Gobierno.
No obstante lo anterior, en relación con el ámbito de aplicación del Acuerdo precisaron que éste comprendía a aquellos trabajadores de la administración central del Estado que no tuvieran leyes particulares respecto de materias similares a la asignación de modernización pactada, aplicándose todos los demás beneficios cuando no estuvieren contemplados en dichas normas, dejándose para un estudio particular la situación de los servicios con proyectos de ley en trámite legislativo. Consecuentes con lo anterior, expresaron su desacuerdo con la exclusión que hace el proyecto, total o parcialmente, de los trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del Servicio de Aduanas, del Ministerio de Obras Públicas y otros, cuyas asociaciones de funcionarios se encuentran afiliadas a la Anef.
En cuanto al plan de retiro regulado en el artículo 1º transitorio consideraron injustificado que aquellos funcionarios a contrata, con los requisitos correspondientes, quedaran fuera del incentivo para acogerse a jubilación, perjudicando con ello a un gran número de trabajadores que no cumplirían con la exigencia de no haber cambiado su calidad jurídica en los últimos 3 años. Del mismo modo, hicieron ver el perjuicio que sufrirían los hombres que cumplan con los requisitos generales necesarios para acogerse al beneficio al no poder alcanzar el máximo de 10 meses de remuneraciones como incentivo monetario conforme al mecanismo propuesto y su objeción al hecho de condicionar el beneficio aplicable en 1999 a los recursos financieros que contemple el respectivo presupuesto.
En relación con la asignación de modernización postularon que debía calcularse sobre todas las remuneraciones y asignaciones imponibles, incluidos los bienios ya que, de lo contrario, el componente general del 5,5% será menor a lo anunciado por el Gobierno, al aplicarse a parte solamente de las remuneraciones y asignaciones imponibles. Afirmaron además, que el Gobierno habría agregado unilateralmente dos requisitos para permitir acceder al incremento por desempeño individual, con los que no concuerdan: no haber sido objeto de una medida administrativa y estar calificado el funcionario en listas 1 y 2. No comparten, también, la norma que otorga el incremento del 4% por desempeño individual, por el solo ministerio de la ley, a los jefes de servicio y dirigentes sindicales, entre otras observaciones de carácter puntual que formularon.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 29 de octubre de 1997, estimó que el proyecto no tiene costo fiscal para el año 1997, representando un costo total de $ 19.596 millones para 1998 y de $ 36.869 millones para el año 1999, conforme al siguiente desglose:
1. UNIVERSO DE BENEFICIARIOS
- Asignación de Modernización 44.998 funcionarios
- Complemento bono escolaridad 92.441 funcionarios
- Plan de retiro 3.632 funcionarios (1.000 en 1998)
- Asignación zonas extremas 4.773 funcionarios
- Aportes a bienestar 102.824 funcionarios
2. AÑO 1998
- Asignación de Modernización $ 14.035 millones
- Beneficios $ 1.986 millones
- Super. Seguridad Social $ 148 millones
- Plan de retiro $ 3.427 millones
- Costo total $ 19.596 millones
3. AÑO 1999
- Asignación de Modernización $ 25.518 millones
- Beneficios $ 1.986 millones
- Super. Seguridad Social $ 345 millones
- Plan de retiro $ 9.020 millones
- Costo total $ 36.869 millones
Con fecha 17 de noviembre de 1997, la Dirección de Presupuestos ajustó el informe anterior a las modificaciones incluidas en la indicación sustitutiva Nº 136-336 de igual fecha, en la cual se incorporan los siguientes beneficios: bonificación compensatoria por el mayor valor de las cotizaciones para pensiones y salud que implica la incorporación de la asignación de modernización a la base imponible; asignación de modernización al personal del Congreso Nacional; asignación no imponible de $ 127.200 anuales a favor de los trabajadores de las entidades indicadas que se desempeñan en las regiones extremas y fronterizas que señala; bono de escolaridad y bonificación adicional para el personal no docente de los establecimientos educacionales municipalizados y del sector particular subvencionado, y aportes extraordinarios a los Servicios de Bienestar que señala.
Las adecuaciones antes mencionadas elevan el costo total del proyecto para los años 1998 - 1999 a $ 64.983 millones, cifra que se desglosa de la siguiente manera:
1. AÑO 1998
- Asignación de Modernización-Componente Base $ 12.731 millones
- Asignación de Modernización-Bonificación Compensa. $ 2.558 millones
- Beneficios $ 4.632 millones
- Super. Seguridad Social $ 148 millones
- Plan de retiro $ 3.427 millones
- Costo total $ 23.496 millones
2. AÑO 1999
- Asignación de Modernización $ 23.148 millones
- Asignación de Modernización-Bonificación Compen. $ 4.650 millones
- Beneficios $ 4.324 millones
- Super. Seguridad Social $ 345 millones
- Plan de retiro $ 9.020 millones
- Costo total $ 41.487 millones
Con fecha 25 de noviembre de 1997, se complementó el informe financiero precedente con una estimación del costo anual de la asignación de modernización para las Autoridades de Gobierno de los niveles A, B y C mencionados en el decreto ley Nº 249, de 1974, de 185 millones de pesos para el año 1998 y de 437 millones de pesos para 1999.
Con las adecuaciones que ha tenido la iniciativa durante su tramitación legislativa el universo de beneficiarios es el siguiente:
UNIVERSO DE BENEFICIARIOS
- Asignación de Modernización mediante el proyecto 47.159 funcionarios
- Asignación de Modernización por resolución ministerial 1.440 funcionarios
- Otros beneficios (bonificación compensatoria,
bonificación adicional al bono de escolaridad,
aporte extraordinario a los servicios de bienestar,
asignación a funcionarios de regiones extremas que indica) 114.424 funcionarios.
Con el objeto de facilitar la comprensión del alcance del Cuadro anterior se adjunta a este informe un Anexo con el listado de los Servicios e Instituciones afectos al proyecto, según las diversas legislaciones vigentes.
Finalmente, mediante un informe financiero complementario de fecha 6 de enero de 1998, la Dirección de Presupuestos estimó que la indicación que otorga a la Superintendencia de Electricidad y Combustible y a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091 representa un mayor costo total en régimen de 937 millones de pesos.
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se contempla la asignación de modernización para los personales de planta y a contrata, y de los contratados conforme al Código del Trabajo, de las entidades que señala.
En el inciso segundo, se establece que la asignación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, calculándose su monto en la forma que indica.
En el inciso tercero, se dispone que la referida asignación será tributable e imponible para efectos de salud y pensiones, y se señala el mecanismo para determinar las imposiciones e impuestos correspondientes.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2º, se consigna que los trabajadores regidos por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974, incluyendo a las autoridades ubicadas en los niveles A, B y C; del Servicio de Impuestos Internos; de la Dirección del Trabajo y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles tendrán derecho a la asignación de modernización.
En los incisos segundo y tercero, se dispone que no tendrán derecho a esta asignación los trabajadores de las entidades mencionadas en la ley Nº 19.490, esto es, el personal del sector salud; del Ministerio de Obras Públicas, sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica; del Consejo de Defensa del Estado; de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; los funcionarios afectos a la ley Nº 15.076, y el personal civil de los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas que señala.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en su inciso primero la expresión “y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”, reemplazando el punto y coma (;) que la antecede por un punto aparte (.), y agregando la conjunción “y” antes de la expresión “de la Dirección del Trabajo”.
En la Comisión se debatió ampliamente la situación de los trabajadores de la Dirección de Aeronáutica Civil y del Servicio Nacional de Aduanas. Respecto de los primeros, se tuvo presente que existe un principio de acuerdo entre el Gobierno y un grupo negociador de la Anef para que los funcionarios civiles de esa Dirección reciban mejoramientos equivalentes a los consignados en el proyecto en informe, a partir de enero de 1998, conforme a un proyecto que se negociará con la Asociación de Funcionarios respectiva y presentado a tramitación durante el primer semestre de 1998. Respecto de los segundos, los fundamentos del Gobierno para no incluirlos en el proyecto serían que el carácter de la asignación de modernización es indivisible, ya que está compuesta de tres sumandos y que los beneficios que obtendrán los trabajadores de Aduanas durante 1998 superaría el 10% por desempeño.
Puesto en votación el artículo 2º con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º, se señala que la asignación de modernización estará compuesta de un componente general, un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño individual, y que los dos últimos, se concederán a contar del 1º de enero de 1999.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º, se preceptúa la forma en que se determinará la asignación de modernización, esto es, aplicándose los porcentajes contenidos en los artículos 5º, 6º y 7º del proyecto, a los estipendios que se indican.
En esta materia se analizaron por la Comisión los distintos argumentos formulados en orden a globalizar el concepto que sirve de base a la asignación de modernización para evitar eventuales omisiones que afecten las remuneraciones de los trabajadores. Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que por razones técnicas era aconsejable mantener la referencia a las distintas asignaciones, sin perjuicio de recoger las inquietudes planteadas para un posterior estudio.
Puesto en votación el artículo 4º fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 5º, se precisa que el componente general se concederá a contar del 1º de enero de 1998, y será de 5,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo anterior, según el caso, y de 6% sobre la misma base, a contar del 1º de enero de 1999.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 6º, se establece que el incremento por desempeño institucional se otorgará en relación con el mejoramiento de gestión medido por indicadores de cumplimiento de objetivos específicos cada año.
En el inciso segundo, se señala que el cumplimiento de los objetivos de gestión del año precedente, dará derecho a un incremento del 3% de la suma de las remuneraciones indicadas en el artículo 4º, siempre que la respectiva institución alcance el 90% o más de los objetivos comprometidos. Si fuere superior al 75% e inferior al 90%, el porcentaje de incremento será de 1,5%.
En el inciso tercero, se contempla que un reglamento aprobado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, suscrito además por los Ministros del Interior y Secretario General de la Presidencia , establecerá los mecanismos de control y evaluación de los objetivos de gestión y demás normas necesarias para el adecuado otorgamiento del beneficio, así como, la creación y funcionamiento de un Comité Técnico de las Secretarías de Estado antes mencionadas para los fines que señala. La autoridad conocerá la opinión de las asociaciones de funcionarios más representativas para la dictación del reglamento.
En el inciso cuarto, se formula que el Jefe Superior de cada Servicio propondrá anualmente al Ministro correspondiente un programa de mejoramiento de gestión, el cual especificará los objetivos de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios. Por decreto supremo de los Ministerios referidos se fijarán los objetivos de gestión a alcanzar cada año, usando como antecedente el señalado programa.
En el inciso quinto, se plantea que un decreto supremo del Ministerio del ramo, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda , señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión alcanzados anualmente.
En el inciso sexto, se previene que el incremento por desempeño institucional beneficiará a todo el personal de los Servicios que hayan alcanzado los objetivos de gestión, conforme al grado de su cumplimiento.
En el inciso séptimo, se dispone que corresponderá a los Ministros de Estado el primer porcentaje mencionado en el inciso segundo del artículo 6º.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 7º, se vincula el incremento por desempeño individual a los resultados de los sistemas de calificación del desempeño, los cuales deberán contemplar procedimientos que aseguren su objetividad e imparcialidad, entre otras características.
En el inciso segundo, se precisa que el derecho a percibir dichos incrementos corresponderá durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio, según el procedimiento que señala en las letras a) a la j). En la letra e), se dispone que los señores Ministros de Estado , el Jefe Superior del Servicio , su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras, tendrán derecho por concepto de este beneficio, a un 4% de la suma de las remuneraciones señaladas en el artículo 4º que correspondan. En la letra f), se establece que los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a un 4% por concepto de este incremento.
En el inciso tercero, se establece que en el caso de instituciones que no cuenten con sistema de calificación, deberán dictarse los reglamentos pertinentes.
Sometidas a votación separada las letras e) y f) del inciso segundo, la primera fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones y la segunda lo fue por 4 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones. El resto del artículo se aprobó por unanimidad.
En el artículo 8º, se concede al personal en cuestión una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización, según la aplicación de los porcentajes que indica.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 9º, se otorga la referida asignación de modernización y la bonificación precedente al personal del Acuerdo Complementario de la ley Nº 19.297.
En el inciso segundo, se faculta a las Comisiones de Régimen Interno, Administración y Reglamento de la Cámara y Senado y a la Comisión de Biblioteca, para dictar las normas especiales necesarias para el otorgamiento de los incrementos por desempeño institucional e individual, dada la naturaleza y características de las normas jurídicas que regulan al personal del Congreso Nacional.
En el inciso tercero, se precisa que el monto de la asignación, en este caso, se calculará aplicando los respectivos porcentajes sobre los estipendios que señala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 10º, se hacen aplicables a contar del 1º de enero de 1998, a la Superintendencia de Seguridad Social, los artículos 17 de la ley Nº 18.091 y 5º de la ley Nº 19.528, que otorgan asignaciones a las Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entre otras.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 10.- A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a las Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Instituciones de Salud Previsional, los artículos 17º de la ley Nº18.091 y 5º de la ley Nº19.528. Para este efecto, los Superintendentes respectivos deberán informar anualmente al Ministro de Hacienda .
Desde esta misma fecha, las normas contenidas en la ley Nº 19.490 dejarán de aplicarse respecto del personal de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Los montos percibidos por este personal por concepto de los beneficios concedidos por la ley Nº19.490 en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el pago de las asignaciones de que trata el inciso precedente, se imputarán a la liquidación retroactiva de éstas.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Por el artículo 11, se concede una asignación no imponible de $ 127.200 anuales, a los trabajadores de las entidades mencionadas que se desempeñen en las Décimo Primera y Décimo Segunda Regiones, en la Provincia de Palena y en las localidades ubicadas en las comunas fronterizas de la Primera Región , con excepción de la comuna de Arica, a contar del 1º de enero de 1998, que se pagará en cuatro cuotas iguales, con vencimiento el día 1º de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
Por el artículo 12, se concede a los trabajadores de los Servicios mencionados, a contar de 1998, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $ 10.000 por cada hijo que cause este derecho, cuando los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 200.000 mensuales.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 13, se otorga a los Servicios a que se aplica el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, que señala, a contar del año 1998, un aporte extraordinario ascendente al 10% sobre el valor del aporte máximo referido en dicho artículo que corresponda al 1º de enero de 1998.
Puesto en votación este artículo fue aprobado en forma unánime.
En el artículo 14, se suprime la oración “para las entidades que no gozan de los beneficios especiales de salud establecidos en la ley Nº 19.086”, en el artículo 16 de la ley Nº 19.533.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Por el artículo 1º transitorio, se otorga un incentivo monetario equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, en favor de los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionadas en los incisos primero y segundo del artículo 2º del proyecto, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, durante los años 1998 y 1999.
En los incisos segundo, tercero y cuarto, se contempla un mecanismo para incrementar el beneficio hasta en cuatro meses de las remuneraciones indicadas para aquellos funcionarios que señala.
En el inciso quinto, se limita a 1.000 funcionarios el número de beneficiarios durante el año 1998.
En el inciso sexto, se limita el beneficio en el año 1999 al monto de los recursos financieros que contemple la Ley de Presupuestos para estos efectos.
En el inciso séptimo, se dispone que las normas de precedencia y el procedimiento y modalidad del incentivo, se establecerán mediante decreto supremo conforme se indica.
En el inciso octavo, se extiende el beneficio a los funcionarios a contrata que reúnan los requisitos del inciso primero y que en los tres últimos años anteriores al 1º de noviembre de 1997 no hayan cambiado la calidad jurídica de su designación y que, además, no hayan experimentado modificación en su grado de contratación con posterioridad a esa fecha.
En el inciso noveno, se prohíbe a los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación del artículo en comento ser nombrados o contratados en la misma entidad o servicio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, en las condiciones que señala.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.
Por el artículo 2º transitorio, se concede a los trabajadores que recibieron el bono de escolaridad conforme al artículo 15 de la ley Nº 19.533, que no se les aplica el artículo 12 de este proyecto y cuya remuneración bruta sea igual o inferior a $ 200.000 mensuales, una bonificación adicional igual a la prevista en el artículo 12 antes referido, durante el año 1998.
Por el artículo 3º transitorio, se concede, durante el año 1998, el bono de escolaridad del artículo 15 de la ley Nº 19.533 y la bonificación adicional del artículo 12 del proyecto en informe, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la administración del Estado traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464.
En el inciso segundo, se otorgan los referidos beneficios a aquellos trabajadores que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y en los establecimientos de educación técnico-profesional que señala.
Por el artículo 4º transitorio, se fija el 31 de marzo de 1998 como plazo máximo para determinar los objetivos de gestión de las entidades que señala, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º del proyecto.
El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir la expresión “podrán ser fijados hasta el 31 de marzo de este último año.”, por la siguiente: “podrán ser fijados hasta el 31 de mayo de este último año.”.
En el artículo 5º transitorio, se dispone la no exigibilidad del cumplimiento de metas de desempeño institucional en 1997, para la concesión de asignaciones de desempeño al personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios en el año 1998.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar los siguientes artículos 6º y 7º transitorios, nuevos, pasando el actual artículo 6º transitorio a ser artículo 8º transitorio:
“Artículo 6º.- Las resoluciones que se dicten para otorgar asignaciones y beneficios equivalentes a los establecidos en la presente ley, respecto de los trabajadores de las entidades cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº1.953, de 1977, regirán a contar del 1º de enero de 1998.
Artículo 7º.- Las normas legales que establezcan el pago de una bonificación de estímulo por desempeño funcionario para el personal del Ministerio de Bienes Nacionales, dejarán de tener vigencia a contar del 1º de enero de 1998.”.
En el artículo 6º transitorio, que pasa a ser artículo 8º, se establece que el mayor gasto fiscal que irrogue el proyecto se financiará con recursos presupuestarios de las entidades correspondientes y, en lo no cubierto, con recursos de la Partida Tesoro Público del respectivo año.
Puestos en votación los artículos precedentes con las indicaciones del Ejecutivo fueron aprobados por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 16 de diciembre de 1997 y 6 de enero de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Estévez, don Jaime ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Longueira, don Pablo ; Matthei, señora Evelyn ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés , y Rebolledo , señora Romy .
Se designó Diputado Informante al señor Estévez, don Jaime .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión .”
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REMUNERACIONES BASE DE CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN
1. SERVICIOS AFECTOS A LA ESCALA ÚNICA DE SUELDOS (DL Nº 249-73).
1. Sueldo base.
2. Asignación profesional.
2.1. Art. 19, Ley Nº 19.185 (a los profesionales con título).
2.2. Art. 10 DL. Nº 924/75 (autoridades de Gobierno y Jefes de Servicios no profesionales).
2.3. Art. 5º DL Nº 2.964/79 (personal del Servicio Exterior sin título).
3. Asignación de responsabilidad superior (art. 6º, DL Nº 1770-77).
4. Asignación sustitutiva (sustituye y refunde asign. DL 2411/78 DL 3661 y art. 4º Ley Nº 18.718).
4.1. Art. 17 y 18, Ley Nº 19.185 (aplicación general).
4.2. Art. 43, Ley Nº 19.269 (Oficiales y Vigilantes Penitenciarios).
5. EUS con asignación art. 11º Ley Nº 19.041 (nivelación con Escala de Fiscalizadores) (Dirección de Presupuestos).
6. EUS con Asignación de Dedicación Exclusiva DL Nº 1.166-75 (para profesionales del Servicio de Tesorerías, DFL (Hda.) Nº 178/81 y Ley Nº 18.382).
2. SERVICIOS AFECTOS A LA ESCALA DE LAS ENTIDADES FISCALIZADORAS.
1. Sueldo base.
2. Asignación de Fiscalización, art. 6º DL Nº 3.551/81.
3. Asignación única Art. 4º, Ley Nº 18.717 (fusiona asign. de colación, movilización y bonificaciones adicionales a reajustes).”