Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- Sebastian Pinera Echenique
- Andres Zaldivar
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESION
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- 1. ACUERDOS DE COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y PAGO DE LA OBLIGACION SUBORDINADA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ramon Elizalde Hevia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hernan Bosselin Correa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Hernan Bosselin Correa
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- INDICACIÓN
- RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Primer trámite constitucional (Continuación).
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Hugo Alamos Vasquez
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Hugo Alamos Vasquez
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- INDICACIÓN
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- Eugenio Munizaga Rodriguez
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- Carlos Recondo Lavanderos
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Hugo Alamos Vasquez
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- DEBATE
- MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y PAGO DE LA OBLIGACION SUBORDINADA. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 327a, EXTRAORDINARIA
Sesión 30ª, en martes 18 de enero de 1994.
(Ordinaria, de 11 a 14.15 horas)
Presidencia de los señores Molina Valdivieso, don Jorge , y Bartolucci Johnston, don Francisco.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso
INDICE
I.ASISTENCIA
II.APERTURA DE LA SESION
III.ACTAS
IV.CUENTA
V.ORDEN DEL DÍA
VI.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
INDICE GENERAL
Pág
I.- Asistencia 2920
II.- Apertura de la sesión 2922
III.- Actas 2922
IV.- Cuenta
1.- Acuerdos de Comités 2922
V.- Orden del Día
2.- Modificación de Ley General de Bancos y pago de la obligación subordinada. Primer trámite constitucional 2922
3.- Recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Primer trámite constitucional. (Continuación) 2956
4.- Normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado. Tercer trámite constitucional 2968
VI.- Documentos de la Cuenta
1.- Mensaje de S. E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un proyecto, con urgencia calificada de "discusión inmediata", que modifica el decreto ley N° 1.350, de 1976, sobre la Corporación Nacional del Cobre de Chile (boletín N° 113708) 2971
Mensajes de S.E. el Presidente de la República, por medio de los que inicia los siguientes proyectos:
2.- Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación (boletín N° 113807) 2972
3.- Crea la comuna de Padre Las Casas (boletín N° 113906) 2988
Oficios de S.E. el Presidente de la República, con los que retira y hace presente las urgencias, con calificación de "suma", para el despacho de los siguientes proyectos:
4.- Aumento de remuneraciones del Poder Judicial y otras normas relativas a secretarios de juzgados de letras que no sean abogados (boletín N° 112507) 2989
5.- Modifica el artículo 164 de la ley N° 17.105, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, en lo relativo al horario para el expendio de bebidas alcohólicas (boletín N° 51507) 2990
6.- Carrera funcionaría de los jueces, funcionarios auxiliares de la administración de justicia y empleados del Poder Judicial (boletín N° 87607)(S) 2990
7.- Maltrato de menores (boletín N° 68007) (S) 2990
8.- Oficio del Senado, mediante el cual comunica haber dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta respecto del proyecto que establece obligaciones a entidades que indica, en materia de seguridad pública (boletín N° 56507) (S) 2991
Oficios del Senado, con los que comunica haber dado su aprobación, ensegundo trámite constitucional, con modificaciones, a los siguientes 9.10.11.12.proyectos:
Proceso de asignación de sitios en el sector de Canteras, en la OctavaRegión (boletín N° 96412) 2991
Otorga atribuciones que indica a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (boletín N° 87709) 2992
Modifica la ley N° 18.591, y establece normas sobre fondos solidarios de crédito universitario (boletín N° 93804) 2993
Establece normas sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado (boletín N° 69606) 2999
- ANEXAR AL DIARIO OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados: (101)
--Acuña Cisternas ,Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alamos Vázquez, Hugo
--Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro
-- Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azócar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bpsselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Devaud Ojeda, Mario
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René García
--Ruminot, José
--Hamuy Berr,
--Mario Horvath Kiss,
--Antonio Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto,
--Víctor Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Kuzmicic Calderón, Vladislav
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Moran, Cristian
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel José
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Peña Meza, José Pérez
--Opazo, Ramón Pérez
--Varela, Víctor
--Pizarro Mackay, Sergio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Del Río, Alfonso
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Manterola Urzúa, Martín
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Luis Leblanc y Eugenio Ortega.
Asistieron, además, el Ministro de Hacienda, señor Alejandro Foxley; el Ministro de Agricultura, señor Juan Agustín Figueroa, y los Senadores, señores Sergio Páez, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.
II. APERTURA DE LA SESION
Se abrií la sesión a las 11.00.
El señor MOLINA (Presidente) .-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor MOLINA (Presidente).-
Las actas de las sesiones 27ª, 28a y 29a quedan a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MOLINA (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
1. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos adoptados por los jefes de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios,bajo la presidencia del señor Molina , adoptaron los siguientes acuerdos:
1º.- Votar, en general, a las 13 horas, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales y dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile.
2°.- Votar, en general, el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, y
3°.- Tratar, destinando para ello hasta 30 minutos, las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, y votarlas al final del debate.
V.ORDEN DEL DÍA
MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y PAGO DE LA OBLIGACION SUBORDINADA. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales y dispone un nuevo tratamiento de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Jaime Estévez .
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1079-05, sesión 31a, en 31 de agosto de 1993, Documentos de la Cuenta Nº 3.
Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 11a, en 2 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta N| 52.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTÉVEZ .-
Señor Presidente, el proyecto que me corresponde informar y que la Comisión de Hacienda recomienda que sea votado favorablemente trata dos temas vinculados. Por una parte, introduce modificaciones a la Ley General de Bancos para permitir la apertura de la banca a nuevos negocios, cambiar las condiciones de constitución de filiales, aplicar las normas internacionales de requisitos de capital y otras reformas; y, por otra, busca resolver el pago de la obligación subordinada que diez bancos tienen con el Banco Central, la que genera distorsiones de distinta índole, tanto en el propio sistema financiero como en los equilibrios macroeconómicos del país. El mensaje del Ejecutivo une indisolublemente ambos aspectos.
Es requisito previo para modificar la Ley General de Bancos y permitir nuevas actividades, resolver la obligación subordinada, pues de otro modo se acrecentarían las inequidades y problemas existentes. Es decir, no puede haber bancos con deuda a plazo indefinido y debe, imperiosamente, liberarse al Banco Central del riesgo bancario, de modo que sean aquéllos los que lo asuman. Los bancos con obligación subordinada comparten el riesgo de sus actividades con el Banco Central, que tiene el derecho a percibir en promedio el 70 por ciento de sus excedentes. Por ende, si los negocios que se realizan producen pérdidas, es el Banco Central quien las soporta en un 70 por ciento.
El principal fundamento que sustenta el proyecto es la necesidad de incluir al sector financiero en el proceso de modernización y profundización del mercado de capitales. Es el complemento necesario, o la segunda parte si así se le quiere llamar de la reforma del mercado de valores y compañías de seguros que esta Corporación aprobara recientemente, cuyo proyecto se encuentra en avanzada tramitación en el Senado de la República. Durante su discusión, señalé que normaba instituciones, como las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las compañías de seguros, que colocan valores o administran recursos en una magnitud equivalente a cerca de la mitad del producto nacional. Hoy legislamos sobre el sector financiero, que moviliza recursos del orden de los 35 mil millones de dólares al año, esto es una cifra equivalente a lo que produce la economía nacional cada año.
Las instituciones financieras deben movilizar eficientemente esos recursos de ahorro para que el país enfrente adecuadamente su desafío de desarrollo. Por ello, se las debe dotar de instrumentos legales para que extiendan sus actividades a nuevos negocios y a otros países, con las restricciones y salvaguardas adecuadas para defender el interés público.
En el nivel internacional se han observado cambios en tres aspectos de la actividad financiera. En primer lugar, existe una clara tendencia a la producción y oferta conjunta de múltiples servicios financieros, aprovechando así economías de escala y de ámbito.
En segundo lugar, hay una tendencia a la tecnificación y a la creación de normas comunes entre los distintos países para la evaluación y el monitoreo del riesgo que cada banco tiene.
En tercer lugar, hay una tendencia clara a la globalización e internacionalización del mercado de capitales.
Habida cuenta del liderazgo regional que podría ejercer la banca chilena, el proyecto busca salvar el escollo que significan las obligaciones subordinadas, que impide un adecuado funcionamiento del sistema financiero; y, al mismo tiempo, introducir los cambios necesarios en la Ley General de Bancos para enfrentar las tres tendencias que he mencionado: la oferta y producción conjunta de un paquete de servicios financieros por parte de cada institución, la tecnificación, la estandarización de las normas de control y de monitoreo de riesgo, y las tendencias a la globalización e internacionalización del mercado de capitales.
El primer paso es resolver la deuda subordinada que hoy afecta a diez bancos, la que tiene su origen en la crisis financiera vivida hace doce años, cuando en el contexto de una crisis económica generalizada en el nivel mundial y de serios errores de conducción macroeconómica, la economía nacional entró en una fase recesiva profunda.
Esta situación tuvo graves consecuencias, las que se reflejaron en un fuerte crecimiento de las carteras vencidas y riesgosas de los bancos. La incapacidad de los deudores de servir sus obligaciones financieras, que afectó gravemente al sistema bancario en su conjunto, se reflejó en un creciente compromiso del patrimonio de los bancos y perjudicó a quienes mantenían sus fondos depositados en dichas instituciones. Ello evidenció las carencias regulatorias del sector financiero, lo que se tradujo en fuerte exposición de los bancos en las empresas de los grupos económicos controlados por estos mismos, plasmada en la denominada "cartera relacionada".
A mediados de 1981, las colocaciones vencidas alcanzaron a 1,5 por ciento de los capitales y reservas del sistema. Un año después, a mediados de 1982, ya eran 1.168 millones de dólares; esto es, un 57 por ciento del capital y reservas de los bancos e instituciones financieras. A fines de 1982, la magnitud y deterioro de las carteras de los bancos era tal, que la constitución de prohibiciones y castigos exigidos por la ley había comprometido la totalidad del capital pagado y reservas del sistema financiero. Las colocaciones no recuperadas por la banca privada nacional alcanzaban a 105 por ciento de su capital y reservas, cifra que para el sistema entero era de 80 por ciento, dado que la banca internacional tenía exposición menor. En consecuencia, los bancos no tenían la capacidad de servir sus compromisos, tanto internos como externos. En este contexto, la autoridad de la época optó por la intervención del sistema financiero.
Las principales consecuencias de dicha intervención fueron el desarticulamiento de los grupos económicos que se habían formado alrededor de los bancos y la estatización de la deuda externa. Por otra parte, se estableció un proceso de ventas de carteras, que luego fue seguido por el capitalismo popular y, posteriormente, por la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central.
En 1982, por medio del acuerdo N° 1.450, el Banco Central dio inicio a lo que hoy conocemos como "el problema de la cartera vencida" u "obligación subordinada", ofreciendo a los bancos comprarles préstamos vencidos o riesgosos incluyendo aquéllos prestados a entidades relacionadas con sus dueños, a través de la aceptación de una letra de cambio. Dicha cartera debía ser recomprada en un plazo máximo de 10 años, con pagos semestrales, por un mínimo de 5 por ciento del monto vendido. De ese modo, los bancos se evitaban de reconocer pérdidas y hacer prohibiciones, saneando así contablemente sus estados financieros o mejorando la apariencia de éstos.
Sin embargo, se subestimó la magnitud de la crisis, y el mecanismo pronto se hizo insuficiente. Dos años después, en 1984, el acuerdo N° 1.555 del Banco Central autorizó una nueva venta de carteras. Los bancos comerciales no sometidos a administración provisional ya no estaban intervenidos fueron autorizados para vender a valor libro deudas impagables hasta por 2,5 veces su capital y reservas. El Banco Central canceló en efectivo hasta por un monto máximo de 1,5 veces su capital y reservas y el resto a través de una letra de cambio, expresada en unidades de fomento. Con el efectivo los bancos debieron pagar, en primer lugar, los créditos de urgencia recibidos en el Banco Central, y con el resto, compraron pagarés emitidos para este efecto, los que estaban expresados en unidades de fomento que rendían un interés de 7 por ciento anual. Se estableció un compromiso de recompra en unidades de fomento en la parte financiada en efectivo, con un recargo de 5 por ciento anual; es decir, el Banco Central pagaba a los bancos el 7 por ciento con la misma plata que los bancos le satisfacían al mismo el 5 por ciento. Y estos dos puntos de diferencia de tasa ha implicado una pérdida sistemática, o es la forma en que la sociedad chilena soporta la pérdida de patrimonio de la deuda subordinada en cada uno de los años desde entonces hasta ahora, y de no aprobarse este proyecto de ley, de ahora quizás hasta el infinito.
El plazo referencial para la recompra fue establecido en esa época en 10 años, renovable en función de la capacidad de generación de excedentes de los bancos. El orden de prelación establecido para los pagos exigía, sin embargo, en primer lugar, cubrir el compromiso financiado con la letra, el cual no rinde intereses. Así los bancos mejoraron su presentación patrimonial, al no tener que hacer provisiones y no reconocer pérdida, al tiempo que cambiaron activos de mala calidad, cartera riesgosa, vencida o incobrable por las letras y pagarés del Banco Central.
En 1985, a través del acuerdo N° 1.632, se amplió el alcance de las decisiones anteriores del Banco Central a los bancos sujetos a administración provisional, es decir, a aquéllos intervenidos en la época, principalmente el Banco de Chile y el Banco de Santiago, previa autorización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Por otra parte, a través de otros tres acuerdos adicionales N°s, 1.592, de 1984; 1.706, y el 1.735, de 1986, se permitieron ventas adicionales de cartera marco, en la medida en que se fuesen estableciendo mecanismos de capitalización para los bancos.
Los efectos para el Banco Central de la aplicación de tales acuerdos han sido esencialmente dos: en primer lugar, de caja, como consecuencia de la prelación que la letra tiene en el pago de la deuda, dado que, como hemos dicho, los bancos, que tienen la obligación de pagar un 5 por ciento de interés, no lo hacen mientras no cubran la letra, situación que todavía perdura, y por ende, al Banco Central no le efectúan pagos en efectivo de ningún monto.
El segundo efecto es de orden patrimonial, como consecuencia de que los pagarés rinden 7 por ciento y el compromiso de recompra de la parte en efectivo reditúa 5 por ciento. Como en este momento la deuda es alrededor de 4 mil millones de dólares, el 2 por ciento de diferencia de tasa significa una pérdida anual de 80 millones de dólares.
En 1986 se dio un nuevo paso en este proceso: el llamado capitalismo popular. Con el fin de resolver el problema de descapitalización de los bancos, se promulgó, en 1986, la ley N° 18.041 y se dictó la circular N° 2.175, que normaron la emisión de acciones preferentes. Son llamadas así por tener derecho a recibir dividendos hasta por cierto porcentaje de los excedentes anuales del banco. Las acciones anteriores, instrumentos que ahora se denominan serie A, quedaron sin derecho a obtener dividendos mientras durara la obligación subordinada con el Banco Central. De este modo, nació el capitalismo popular, o acciones serie B.
Es llamado capitalismo popular porque abarca diversos mecanismos; entre ellos, créditos Corfo sin intereses y subsidios. Se desincentivó la compra de estas acciones por parte de diferentes individuos, con el objeto de tratar de amortizar la propiedad de los bancos.
Los subsidios entregados en las gestiones de compra han implicado que, a la fecha, en uno de los dos principales bancos que tienen deuda subordinada de mayor magnitud, la relación para los accionistas populares, o serie B, sea 1,7; es decir, han recibido 1,7 más dividendos que lo invertido en la compra de esas acciones; en otros, la relación es de 2.1, es decir, los adquirentes de tales instrumentos han recibido 2,1 veces más.
Se mantenía, de todos modos, la obligación de recompra en el plazo de diez años estipulado en los distintos contratos. De no cumplirse esa obligación, el Banco Central tenía el derecho de pedir la liquidación del banco o, alternativamente, el término del contrato de recompra con indemnizaciones por daños y perjuicios.
La obligación subordinada, como hoy la conocemos, nace en 1989, al término del régimen anterior, a través de la ley N° 18.818, que permitió a los bancos que habían vendido carteras al Banco Central, novar el contrato hasta entonces vigente.
Los términos fueron los siguientes: los bancos podían solicitar la recompra de su propia cartera sólo al valor económico que tuviera en ese momento, y el saldo, que corresponde a la diferencia entre el valor libro de la cartera cedida y el valor efectivamente pagado en la recompra, pasó a constituir lo que hoy denominamos obligación subordinada, la que extinguió la obligación de recompra de la cartera vencida en el plazo de 10 años que existía anteriormente.
Los términos de reajustabilidad no se vieron afectados, como tampoco el orden de la prelación de pagos. Lo que sí varió es el plazo de pago, que pasó a ser indefinido, dependiendo ahora de la capacidad y generación de excedentes de los bancos. Entonces, la situación actual es como sigue: los bancos destinan un porcentaje de sus excedentes la preferencia del Banco Central al pago de la obligación subordinada. Con ese pago anual, se amortiza, en primer lugar, la letra expresada en unidades de fomento y no devenga intereses, y al extinguirse ésta se inicia la amortización en efectivo de la deuda, la que devenga un interés en UF, más 5 por ciento anual, y que está financiada por el Banco Central, en UF, más 7 por ciento anual.
La obligación subordinada, por no constituir pasivo exigible, se contabiliza fuera del balance de los bancos. Hay diez bancos en este momento que aún mantienen obligación subordinada con el Banco Central. Ellos son los bancos de Chile, de Santiago, de Concepción, Bhif , A. Edwards , Osorno y La Unión, Internacional, Sudamericano , Banesto y del Desarrollo.
La obligación subordinada total alcanzaba, en diciembre de 1992, a 3.853 millones de dólares, y en este momento supera levemente los 4.000 millones de dólares, de los cuales el 71 por ciento se encuentra concentrado en los Bancos de Chile y de Santiago.
En el arreglo actual, el plazo de pago es indefinido. Que la deuda se satisfaga depende de la rentabilidad futura de los bancos. Si bien es difícil estimar qué utilidades tendrán en los próximos 30, 40,50 ó 60 años, estudios existentes sobre el mercado bancario y los principales bancos de Estados Unidos, Europa y Japón , tienden a indicar, como promedio de largo plazo razonable, el 15 por ciento sobre el capital y reservas.
Con este criterio, de los diez, cinco bancos jamás podrían pagar su deuda, debido a que los intereses devengados por ésta crecerían más que los excedentes generados. Dichos bancos son: Bhif, de Chile, de Concepción, Internacional y de Santiago. Si en vez de 15 por ciento, se presume una rentabilidad de 18 por ciento para los próximos 30,40 ó 50 años, igualmente no podrían pagar. Si en vez de 18 por ciento, la rentabilidad fuera de 20, 21, 22,24 ó 25 por ciento, tampoco podrían hacerlo, porque igualmente los intereses superarían sus excedentes. Si la rentabilidad en los próximos 30,40 ó 50 años excediera simple y sistemáticamente el 28 o 29 por ciento, sólo el Banco de Chile, podría pagar su deuda. El Bhif requeriría tener permanentemente una rentabilidad de 35,1 por ciento; el de Concepción, de 47.4 por ciento; el Internacional, del 33,2 por ciento, y el de Santiago, de 44,4 por ciento. Por esta razón, en el proyecto se considera a estos cinco bancos como aquellos que nunca podrían pagar la deuda subordinada con el sistema existente.
Para los cinco bancos restantes, sí es posible solventar la deuda en horizontes finitos. En relación con el del Desarrollo y el Sudamericano, se puede considerar que la obligación subordinada ya no constituye problema, pues la deuda será pagada en dos y cuatro años, respectivamente.
Estos cinco bancos concentran menos de 8 por ciento de la deuda total, y al no tener letras cuatro de ellos, su efecto sobre el déficit de caja del Banco Central de Chile es bajo. Por esta razón, el proyecto hace un distingo entre la situación de estos cinco bancos de la de los otros cinco.
Los actuales términos para el pago de la obligación subordinada resultan francamente favorables para los bancos comprometidos. De hecho, estos temas originan distorsiones económicas e inequidades, a las cuales me referiré posteriormente.
La situación jurídica de la obligación subordinada sólo puede ser modificada con la voluntad de ambas partes involucradas: el Banco Central y cada banco deudor, por estar regida por un contrato en que se encuentran en igualdad de condiciones.
Principales problemas originados por los actuales términos de la obligación subordinada.
Ella provoca distorsiones en el funcionamiento del sistema financiero, entre las cuales se pueden citar, como las principales, las siguientes: exposición del patrimonio público al riesgo bancario, inequidades competitivas en el sistema financiero, incentivos incorrectos a las políticas de gastos de inversión de los bancos y a la toma de riesgos excesiva y distorsión del valor regulador del Estado. Además, el Banco Central experimenta problemas del flujo de caja, como consecuencia del actual sistema, el cual, por otra parte, está sujeto a un constante cuestionamiento de su legitimidad por parte de la opinión pública.
Efectos sobre el Banco Central: dado el orden establecido para los pagos de la obligación subordinada, los bancos que tienen letras deben primero extinguirla antes de comenzar a amortizar la parte en efectivo. Esta, expresada en UF, devenga un interés de cinco por ciento anual, interés que dichos bancos no pagan, provocando con ello un déficit de caja al Banco Central.
De acuerdo con un cálculo estimativo, el déficit de caja del Banco Central, generado por la existencia de la obligación subordinada, alcanzó, en 1992, a 156 millones de dólares. Para financiarlo, sólo tiene como opciones endeudarse mediante la emisión de pagarés, con los intereses correspondientes o emitir. En el hecho, no se puede colocar papeles en el mercado por montos indefinidos, y el financiamiento vía emisión repercute sobre la inflación. Como se ve, el actual sistema para el pago de la obligación subordinada introduce rigideces en el manejo de la política monetaria y en el control de la inflación, repercutiendo indirectamente sobre la política fiscal.
Exposición del patrimonio público al riesgo bancario: en promedio, el Banco Central tiene una preferencia de 72 por ciento sobre los excedentes generados por los bancos comprometidos. Entonces, se da la situación de que el Estado, y en último término el contribuyente, está asumiendo 72 por ciento del riesgo en cada actividad que emprenda un banco endeudado. Las facultades de que dispone la Superintendencia para enfrentar esta situación se han revelado insuficientes y de difícil aplicación.
Si bien es cierto que la decisión de intervenir la banca y comprar la cartera vencida y riesgosa se podría justificar en el contexto en que se aprobó, hoy las circunstancias son enteramente distintas. No es razonable que recursos públicos estén siendo asignados en forma socialmente inapropiada. En efecto, mientras el país enfrenta necesidades prioritarias que dichos recursos pueden financiar, el sector privado está dispuesto a invertir en el área bancaria de cara a las transformaciones que se avecinan en dicho campo.
Incentivos incorrectos y distorsiones: para los cinco bancos que tienen plazo indefinido de pago, no existen incentivos a tener políticas estrictas de gastos. Al no constituir la obligación subordinada pasivo exigible y, sobre todo, al no poder reducirse el plazo de pago en forma significativa, aplicando políticas de pagos más estrictas, los bancos comprometidos se ven incentivados a incrementar sus gastos cuando existen problemas de agencias entre los accionistas y la administración. Es altamente probable que éste sea el caso de los dos bancos más grandes del país. Dadas estas situaciones, es necesario solucionar el problema de la obligación subordinada antes de que la banca inicie nuevos negocios, para los cuales se requiere de grandes inversiones que, de hecho, serían financiadas en su mayor parte por el Estado.
Existe además una seria inequidad competitiva en el funcionamiento del sistema financiero. Los bancos requieren de una importante base de capital para respaldar los activos que controlan. Si la base de capital es pequeña, sus dueños arriesgan muy poco al emprender negocios, con la posibilidad de obtener grandes ganancias si son rentables. Dado que, en esencia, todo negocio es riesgoso, esta situación es mala para los acreedores del banco, para el Fisco y para el sistema entero.
La ley establece que la relación entre los activos controlados por el banco y su capital económico no debe ser mayor de veintiuna décimas; pero dada la dificultad para calcular el capital económico, la aproximación autorizada es el capital contable, y la existencia de la obligación subordinada acrecienta la diferencia entre el capital económico y el contable. De este modo, los bancos comprometidos tienen incentivos a tomar mayores riesgos, puesto que la mayor parte del capital con que respaldan sus actividades es, de hecho, de propiedad del contribuyente.
Cuando se realizó el llamado capitalismo popular para resolver la situación de los bancos que estaban descapitalizados, se les dotó de volúmenes de capital significativamente mayores que los preexistentes y que los de la competencia. Dadas las normas sobre los límites individuales de crédito y sobre "leverage", estos bancos se encuentran con capacidades de operación y de aprovechar oportunidades de negocios mayores que las de sus competidores.
Además, el Estado se encuentra financieramente comprometido con los que tienen obligación subordinada, en circunstancias de que uno de sus roles es la regulación de la actividad bancada. El Estado, a través de los organismos competentes, debe velar por la eficiencia del proceso de ahorro e inversión. Al estar comprometido con las instituciones que regula, su rol es obviamente perturbado.
Solución presentada en el proyecto al problema de la obligación subordinada.
La idea básica de la propuesta del Ejecutivo consiste en establecer, en primer lugar, un plazo finito para pagar la deuda. En el caso de los bancos mayormente endeudados, se señala un plazo de 40 años, y se establecen los montos que anualmente debieran pagar para cancelar la deuda subordinada en el plazo máximo que para cada banco señala la preferencia a que tiene derecho el Banco Central. Para los bancos que hoy tienen plazo indefinido éste será ahora de 4 décadas, en la situación más prolongada. Si los bancos pueden hacerlo con su rentabilidad, se recupera la totalidad de la deuda subordinada por parte del Estado. De lo contrario, tendrían que capitalizar la deuda, emitiendo acciones por el saldo impago, las que serían licitadas por el Banco Central de Chile para recuperar, así, la mayor proporción posible de los montos involucrados y terminar definitivamente con el problema de la deuda subordinada.
Como expresé anteriormente, con tasas de rentabilidad que en el futuro oscilen entre 15 y 28 por ciento, hay 5 bancos que pueden pagar la deuda en un plazo finito y 5 que no la pagarán nunca. Por esta razón, el proyecto diferencia ambas situaciones: aquellos que pueden pagarla en los actuales términos antes de 40 años, y los que no pueden pagarla en ese plazo o nunca. El proyecto dispone que esta diferencia se establecerá por la Superintendencia, sobre la base de un estudio de rentabilidad de los principales bancos de Europa, Estados Unidos, Japón y Chile, la que aproximadamente será de 15 por ciento.
Bancos con plazo de pago inferior a 40 años.
Para aquellos que de acuerdo con el estudio señalado precedentemente queden con un horizonte de pago inferior a 40 años, se propone una modificación a la forma de pago de la obligación subordinada en los siguientes términos: Dichos bancos deberán cubrir una cuota mínima anual determinada por la rentabilidad promedio del sistema, calculada sobre el patrimonio. Esto constituye un test de eficiencia, pues a los bancos que pueden pagar en un plazo breve, se les exige, al menos, que paguen en promedio a la rentabilidad del sistema. Al compartir parte de las utilidades con el Banco Central de Chile, en la actualidad se incentiva para gastar más de lo necesario y tener menos utilidades de las que normalmente podrían obtener. Por eso, se propone como test de eficiencia la rentabilidad anual promedio del sistema, ya que mientras hay bancos con 28 por ciento de rentabilidad anual, el Banco Sudamericano muestra 20 por ciento; el Banco Osorno, 16,7 por ciento; el Banco de A. Edwards, 26 por ciento; el Banco del Desarrollo, 22,5 por ciento, y el Banesto, sólo 0,16 por ciento.
De haber un superávit por sobre el test de eficiencia o de rentabilidad promedio del sistema, es decir, si el banco tiene rentabilidad superior, la deuda se paga en las mismas condiciones que el arreglo vigente. Por el contrario, si existe déficit, el banco deberá emitir acciones de pago en número suficiente, a precio de mercado, para cubrirlo, las que serán ofrecidas preferentemente a los actuales accionistas.
En todo caso, será posible autorizar, mediante normas generales, el pago de una cuota inferior a la mínima hasta por dos ejercicios consecutivos. Para ello, el déficit deberá estar previamente compensado con pagos superiores al mínimo y no deberá ser superior al 5 por ciento del capital y reservas del banco.
En el caso de que el banco tenga letra por venta de cartera, a ésta se le imputará, en cada pago anual, un porcentaje de su monto equivalente a la proporción que un año representa dentro del total de años en que se proyecta que la deuda deberá pagarse, de acuerdo con los estudios de expectativas de rentabilidad antes mencionados.
En todo lo que no se refiere a los cambios arriba descritos, el arreglo vigente para el pago de la obligación subordinada se mantiene íntegramente respecto de estos bancos. El test de eficiencia es la manera en que los bancos liberan al Banco Central del riesgo del negocio bancario al asegurar la amortización de la deuda sobre la base de una cuota mínima.
Bancos con plazo de pago superior a 40.
Respecto de los cincos bancos que he mencionado, el proyecto establece tres opciones. La primera figura en el artículo 10: toda la preferencia del Banco Central, es decir, el porcentaje de excedentes que le corresponde, se capitaliza o se transforma en un porcentaje igual en la propiedad del banco deudor, emitiendo bonos convertibles en acciones, títulos que serán licitados en el mercado. Se habla de "bonos convertibles" solamente para precisar que durante el proceso en que éstos se emiten y el momento en que el Banco Central los licita no son acciones en el sentido pleno de la palabra y, por tanto, no implican derecho del Banco Central a nombrar directores ni a tener compromisos en la propiedad de esos bancos. En realidad, para todos los efectos prácticos, se consideran como si fueran acciones; pero se establece legalmente el nombre de bonos convertibles en el período intermedio, para no pasar, durante una etapa de transición, por un control de propiedad por parte del Banco Central respecto de esos bancos.
Para este efecto, se emitirán bonos sin valor nominal, en número tal que los accionistas preferentes mantengan un porcentaje de participación accionaria igual a su preferencia por excedentes; es decir, si los accionistas preferentes o serie B tiene un 40 por ciento de preferencia en los excedentes, se trata de que al final del proceso tengan asegurado un 40 por ciento de la propiedad de los bancos. En este ejemplo, si el Banco Central tuviera un 60 por ciento de preferencia de los excedentes, estaría en condiciones de emitir acciones hasta por un 60 por ciento de la propiedad futura del banco.
Se establece que al menos el 85 por ciento de los bancos convertibles en acciones deberá licitarse dentro de un plazo máximo de 10 años punto que, conforme con el acuerdo existente, se va a modificar en la discusión en particular y que el remanente de 15 por ciento, que vendría a compensar las eventuales pérdidas del Banco Central, se expresaría luego en acciones sin derechos políticos que mantendría indefinidamente. Este punto se va a modificar en el sentido de que después de los 40 años, como plazo máximo, no va a quedar ningún tipo de compromiso ni de involucramiento del Banco Central, sino que, simplemente, se finiquita y se termina completamente todo el proceso.
Sin perjuicio de este sistema de capitalizar la deuda en bonos convertibles y de pactar, en cierto modo, con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para vender en 10 años las acciones, o dicho de otra manera, para buscar socios que puedan involucrarse en el negocio bancario aportando capital fresco para sanear la situación patrimonial y normalizar el proceso del banco, como está establecido en el artículo 10, se ha consignado una segunda opción en el artículo 13, que es la que ha producido mayor debate público en estos días. Consiste en que los bancos deudores tendrán la alternativa de obligarse al pago de la deuda en un lapso de 40 años y asumir así el riesgo de pagar o no pagar la totalidad de ella en ese plazo. Si la pagan, no emiten acciones ni licuan propiedad. Si no la pagan, tendrían que capitalizar la deuda y licuar propiedad emitiendo acciones.
Si los bancos optaran por este sistema, la deuda se dividirá en cuarenta cuotas, en las que se distribuirán los pagos de la deuda actual con la tasa de 5 por ciento establecida en la obligación subordinada, de manera similar a la tabla de desarrollo de un crédito hipotecario común, es decir, serían cuotas iguales. El banco tendría que pagar 60,80 ó 90 millones de dólares cada año, parte de los cuales correspondería a intereses, 5 por ciento sobre saldo insoluto, y el resto, a amortización de capital.
El déficit que eventualmente se produzca en cualquier año, será cubierto entregando al Banco Central bonos convertibles en la cantidad requerida, los que serán licitados por éste. Mientras no los licite, mantendrá la preferencia actual para recibir excedentes. Cuando los licite, se convertirán en acciones serie C podríamos llamarlas que empiezan a recibir la proporción de los excedentes que les corresponda y van disminuyendo la parte que resta al Banco Central.
La parte de la deuda no pagada con el producto de la licitación de los bonos convertibles o con lo pagos efectuados, se irá manteniendo por los bancos y será cubierta con nuevas emisiones en cada uno de los otros procesos anuales.
En síntesis, en el artículo 13 se propone la división de la deuda en cuarenta cuotas anuales para el caso de los bancos que hoy día tienen un horizonte de pago superior a cuarenta años o, mejor dicho, indefinido. Se les aplica un 5 por ciento de interés anual y se determina el monto por pagar cada año. Si el banco con su rentabilidad como dije, el Banco de Chile requiere 28 por ciento; el de Santiago, 44 por ciento, y así sucesivamente logra ese año pagar la totalidad de la cuota, no hay ningún problema, recupera la totalidad de la deuda subordinada y el proceso sigue su curso. Si no lo logra, emite bonos convertibles en acciones o acciones al final del proceso, que capitalizan esa parte de la deuda, las que el Banco Central debe licitar.
El debate en estos días ha estado centrado en el precio a que dichos bancos entregan las acciones al Banco Central lo que determina el número de acciones que ante un mismo déficit debe emitir un banco; por ejemplo, si por 20 millones de dólares o el equivalente a esa cantidad se entregarán cinco acciones o cinco mil. Ello dependerá, naturalmente, de la variación en el precio.
De acuerdo con las expectativas actuales, existe una tercera opción para los bancos con plazo indefinido de pago: la fusión de instituciones financieras o de adquisición del total o de parte sustancial de los activos de un banco, con asunción de pasivo, en que participa alguna institución con deuda subordinada. En este caso, si hay fusión entre dos bancos, autorizada por la Superintendencia, que permita asumir los pasivos y, de alguna manera, mejorar la capacidad del banco fusionado, sea porque se fusionen bancos complementarios, en que cada uno tiene un tipo de negocio distinto o por su red de sucursales es decir, diversos elementos permiten pensar que van a generar una economía de escala para mejorar la rentabilidad del banco, el Banco Central podrá, en este caso, mediante acuerdo de su consejo, enajenar los bonos convertibles en alguna forma distinta de la establecida en el proyecto. O sea, cuando dos bancos aceptan fusionarse es posible que no haya licitación pública de las acciones a un tercer capitalista, sino que se vendan a los propios fusionantes, los que así podrían tener el control del banco. Será posible, entonces, ofrecer preferentemente estos bancos a los actuales accionistas sin licitación u otras alternativas adoptadas por el Banco Central.
En todo caso, deberán cumplirse los siguientes requisitos: que la Superintendencia se pronuncie favorablemente, de acuerdo con una evaluación de la operación que incluye, entre otros elementos, los efectos patrimoniales, las consecuencias de la fusión en el sistema financiero, la relación entre el patrimonio de las instituciones envueltas en la operación, y que la modalidad de venta y el precio se ajusten a condiciones de mercado, lo que se determinará de acuerdo con dos estudios de consultoras internacionales calificados por el Banco Central. Estos temas, que analizaremos en la discusión en particular del proyecto, permitirán establecer el modo preciso en que procederá esta valoración.
La segunda parte de la iniciativa dispone nuevos negocios y actividades que se autoriza realizar a los bancos. Dentro del proceso de profundización e internalización del mercado de capitales chileno, resulta imprescrindible incorporar al sector financiero, a fin de permitirle emprender nuevas actividades en el exterior.
La reestructuración del sistema financiero debe ir acompañada tanto en la homologación de los criterios regulatorios con aquellos vigentes en el exterior, como del establecimiento de criterios objetivos para autorizar la realización de nuevos negocios.
El espíritu del proyecto de ley es consecuente con lo planteado anteriormente, ya que requiere, como exigencia previa, que un banco no tenga obligaciones de pago indefinidas para participar en nuevos negocios, es decir, que no tenga obligación subordinada.
Los artículos 19 al 22 del proyecto dicen relación con los nuevos negocios, la adaptación a las Normas de Basilea y con otras disposiciones a las que me referiré a continuación.
En lo que respecta a sociedades filiales en el país, algunos sectores financieros han planteado la posibilidad de formar conglomerados para emprender nuevas actividades que unan el negocio bancario con el de seguros o el de administración de fondos de pensiones. No existiendo experiencia previa en Chile al respecto y considerando que se arriesgarían dineros del público, se descartó dicha posibilidad. Este planteamiento no ha sido incluido en el proyecto de ley. Cabe destacar que esas actividades pueden afectar la fe pública y la garantía implícita y explícita del Estado. En consecuencia, por el momento, no se autoriza a los bancos o sus filiales emprender el negocio de seguros o de administración de fondos de pensiones.
La iniciativa mantiene el sistema de filiales financieras, de asesorías o intermediación, introducido en 1986. A las filiales controladas por la Superintendencia de Valores y Seguros se han agregado las administradoras de fondos de capital extranjero y las sociedades de corretaje de seguros, con excepción de los seguros previsionales. Respecto de las filiales controladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, se autoriza a los bancos tener filiales de leasing préstamos con opción de compra, de factoring o factoraje intermediación o descuento de facturas de las empresas, de securitización de títulos emisión de títulos respecto de otros títulos de deuda, que promedian su riesgo y disminuyen el que cada uno de ellos tiene, al asumirlo como un promedio, y de asesoría financiera.
Además, por resolución de la Superintendencia, podrán establecerse otros giros de carácter financiero, y los bancos podrán ser autorizados para efectuar determinadas operaciones en forma directa, sin necesidad de filial. Por otra parte, en algunos casos, el banco podrá tener participación minoritaria en una sociedad de objeto permitido.
Dadas las facultades que se otorgan a la Superintendencia, se establecen criterios para juzgar en forma objetiva si las autorizaciones proceden. Los motivos para denegar una autorización se relacionan con el respaldo patrimonial a la institución, su capacidad para emprender adecuadamente el nuevo negocio y la ampliación del riesgo inherente.
Sociedades filiales en el extranjero. De acuerdo con la normativa existente, los bancos chilenos pueden participar en sociedades de giro propiamente bancario en el extranjero. Resulta conveniente y así se recoge en la iniciativa que los bancos intervengan, además, en sociedades constituidas en el exterior, con giro de leasing o de asesoría financiera. En consecuencia, se disponen requisitos para la autorización de esas filiales. Son los mismos exigidos para los bancos que establezcan filiales nacionales, además de que el país en el cual se emprenda la actividad debe proporcionar adecuadas condiciones de riesgo y de fiscalización del sistema financiero.
Por otra parte, se extiende a los socios extranjeros el mismo examen de confiabilidad aplicable a los accionistas de bancos chilenos.
Sociedades de apoyo al giro. Estas sociedades no sólo tienen por objeto facilitar las operaciones propias de su giro para el banco mismo, sino también para sus clientes. Ello se aclara explícitamente en la modificación del número 15 bis, inciso segundo, del artículo 83 de la Ley General de Bancos. La única limitante para las operaciones de tales sociedades es que no pueden captar fondos del público.
Sucursales en el extranjero. Para la autorización de apertura de sucursales en el extranjero, el banco deberá cumplir con los requisitos fijados para la creación de filiales nacionales o internacionales. Asimismo, el país donde se planea abrir la sucursal debe tener condiciones de adecuado riesgo que justifiquen la inversión y un entorno regulatorio apropiado. En el caso de cometer alguna infracción que así lo amerite, la autoridad podrá obligar al banco al cierre de la sucursal. A la fecha, esta atribución rige solamente para las sociedades en el exterior.
Nuevas operaciones y liberalizaríón de horarios de atención al público. Mediante la modificación del artículo 83 de la Ley General de Bancos, la iniciativa ha explicitado la facultad de emitir y operar tarjetas de crédito, añadiendo la de prestar servicio de transporte de valores y asesorías financieras.
Por último, autoriza a los bancos para atender al público en horarios adicionales. De acuerdo con la normativa vigente, se requiere autorización particular o genérica de la Superintendencia, lo que ha operado en forma administrativa.
Adaptación de la ley a las Normas de Basilea. En la actualidad, en Chile se regula el monto de las operaciones de un banco a través de la medición del capital de relación con los pasivos, y los diversos sistemas financieros del mundo tienden a adaptarse a lo establecido en la Convención de Basilea, que consiste, principalmente, en regular dichas operaciones a través del capital medido en función de los activos no de los pasivos, como se hace en Chile, los cuales se ponderan de acuerdo con su riesgo.
En consecuencia, se propone reemplazar, en la Ley General de Bancos, los artículos 81 y 82, y agregar un artículo 82 bis, para la adecuada adaptación a las Normas de Basilea.
Por lo tanto, se definen dos conceptos: el capital básico y el patrimonio efectivo. El capital básico comprende el capital pagado y reservas; el patrimonio efectivo corresponde al capital básico más los bonos subordinados, acotados a un máximo de 50 por ciento del capital máximo, y las provisiones voluntarias constituidas por el banco, hasta por 1,25 por ciento de los activos ponderados.
Para la ponderación de los activos, se definen las siguientes categorías de riesgo.
Categoría 1. Cero por ciento de riesgo. Se incluyen los fondos disponibles en caja y depositados en el Banco Central o en instituciones regidas por la Ley General de Bancos.
Categoría 2.10 por ciento de riesgo. La conforman fondos disponibles no comprendidos en la categoría 1, e instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Banco Central o por el Estado y sus organismos, con exclusión de sus empresas.
Categoría 3. 20 por ciento de riesgo. Consta de cartas de crédito para operaciones de comercio exterior pendientes de negociación y de préstamos y operaciones con pacto de retroventa entre instituciones financieras regidas por la Ley General de Bancos.
Categoría 4. 75 por ciento de riesgo. Incluye préstamos con garantía hipotecaria de vivienda, otorgados al usuario final.
Categoría 5. 100 por ciento de riesgo. Incluye activo físico y financiero, y todos los demás activos no incluidos en las cuatro primeras categorías.
Así se establece una fórmula de cálculo y de ponderación para los distintos riesgos.
Con el fin de tener criterios objetivos, de acuerdo con las Normas de Basilea, para autorizar a las entidades financieras el emprender determinadas actividades, se definen las llamadas "zonas de riesgo para los bancos", las que consignan los requerimientos necesarios para la operación de los bancos en distintas áreas de negocios.
En la zona uno se encuentran las instituciones que tienen un pie favorable para acometer nuevas actividades; y para estar en esta zona, un banco debe cumplir con uno de los tres requisitos siguientes: que el capital básico neto de las pérdidas no provisionadas exceda el 5 por ciento de los activos totales netos de provisiones; o que el capital básico neto de las pérdidas no provisionadas exceda el 6 por ciento de los activos ponderados, netos y provisiones, o que el patrimonio efectivo neto de las pérdidas no provisionadas, exceda el 10 por ciento de los activos ponderados netos y provisiones.
Además de estos criterios relacionados con el capital de los activos, para solicitar autorización para emprender nuevas actividades, el banco debe cumplir con otros requerimientos. Son los siguientes: que no registren obligaciones a plazos indeterminados, como deudas subordinadas; que las provisiones tengan cobertura patrimonial: que el banco haya sido clasificado en categoría 1 ó 2 en los últimos dos años, y que la institución reúna las condiciones necesarias para emprender la nueva actividad.
Cumpliendo con estos requisitos, el banco puede mantener las filiales autorizadas a la fecha, y constituir filiales fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros: corredoras, agencias de valores, fondos mutuos de inversión, securitización, fondos de inversión de capital extranjero, y filiales fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos: asesorías financieras, leasing, factoring y sociedades de apoyo al giro.
Además, puede solicitar autorización para abrir sucursales en el exterior y establecer filiales externas, cuyos giros sean el "leasing" y las asesorías financieras.
En la zona 2, se encuentran las instituciones cuya situación puede calificarse de normal. Para quedar en esta zona, un banco debe cumplir con uno de los tres requisitos siguientes: que el capital básico, siempre neto de las pérdidas no provisionadas, exceda el 4 por ciento en la zona 1, era el 5 por ciento de los activos totales netos de provisiones y no alcance al 5, porque pasaría a la zona 1; o que este capital básico exceda el 4 por ciento de los activos ponderados ahora y no alcance al 6, porque pasaría a la zona 1; o que el patrimonio efectivo neto siempre de las pérdidas no provisionales exceda el 8 por ciento de los activos ponderados netos de provisiones, sin llegar al 10 por ciento.
Como consecuencia de estar calificado en esta zona para la cual no existen requisitos adicionales, el banco puede mantener las filiales autorizadas a la fecha, pudiendo constituir filiales fiscalizadas por la Superintendente de Valores y Seguros: corredoras, agentes de valores, fondos mutuos de inversión, y por la Superintendencia de Bancos: asesorías financieras, leasing, factoring y sociedades de apoyo al giro.
Para encontrarse en la zona 3, un banco debe cumplir también con otros requisitos: que el 2,5 por ciento, en el caso del capital básico, siempre neto de las pérdidas, como he señalado, no alcance al 4 por ciento de los activos ponderados netos y provisiones; o que el patrimonio efectivo neto de las pérdidas no provisionadas exceda al 4 por ciento de los activos ponderados netos y provisiones, siendo inferior al 8 por ciento. Un requisito adicional es estar en zona 2 en requerimientos de capital, pero que por efecto de pérdidas no provisionadas en dos estados financieros consecutivos, se presuma que los límites de la zona 2 serán superados.
Si una institución se encuentra en la zona 3, existen motivos que hacen temer por su seguridad, por lo que la situación debe ser enmendada capitalizando, para llegar a la zona 2 en el plazo máximo de sesenta días. Al mismo tiempo, incurrirá en una multa de uno por mil sobre el exceso de activos por cada día en que éste subsista.
En la zona 4, para la cual también se establecen porcentajes sobre los activos, la institución presenta claros problemas de solvencia, toda vez que se teme por su capacidad de servir oportunamente sus obligaciones financieras. Entonces, el directorio del banco debería hacer una proposición de convenio con los acreedores para capitalizar las acreencias. Alternativamente, se debe proceder a la liquidación de la institución. Esas son las zonas de riesgo que establece el proyecto.
De este modo, señor Presidente, el proyecto de ley que la Comisión de Hacienda somete a consideración de la Sala establece, en su primera parte, una solución al tema de la deuda subordinada, consistente en un plazo finito de pago que no exceda de los cuarenta años en ninguno de los casos, lo cual daría lugar a montos anuales a ser pagados, o montos anuales que también deben superar el promedio de rentabilidad del sistema, como un test de eficiencia del desempeño de los bancos con deudas subordinadas. Si estos montos alcanzan a ser pagados con la proporción de los excedentes, no hay problema, y simplemente la deuda se va solventando. Si la proporción de los excedentes anuales que hoy los bancos deben destinar al Banco Central supera lo que deben pagar, ese superávit cubre la proporción de los excedentes, es decir, más que la cuota anual. Eso se les abona para años malos, o finalmente se capitaliza. Y en el caso especial de que los bancos no alcancen a cubrir el monto de la cuota anual con la proporción de los excedentes que dedican al Banco Central monto establecido por el test de eficiencia de promedio de rentabilidad del sistema porque se ha limitado el plazo de pago a un máximo de cuarenta años, deberán capitalizar la deuda emitiendo acciones por el monto resultante. Las acciones serán bonos convertibles mientras estén en manos del Banco Central, institución que podrá constituir con ellas cierto paquete interesante y atractivo para los deudores y licitarlo. En este momento se ha establecido que se entregarán al Banco Central al precio promedio del mercado, con un "plus" o recargo que satisfaga las expectativas de mejor ganancia que el Banco Central puede obtener en la licitación.
De este modo, el proyecto de ley establece condiciones más estrictas de pago que la actuales para los bancos y, al mismo tiempo, la necesidad de capitalizar o licuar parte de la propiedad en el caso de que no se pueda pagar. Con esto se busca dar solución definitiva al problema de la deuda. Si hoy ascienda a poco más de 4.000 millones de dólares, se busca recuperar parte sustancial de la pérdida en que incurrió el país por la decisión adoptada en los años 8283. Entonces, el mercado, la rentabilidad de los bancos y el precio de las acciones en los próximos 10, 20,30 ó 40 años van a determinar cuánto de ese monto va a recuperar el Estado.
En la actualidad, cada año el Banco Central tiene una pérdida patrimonial de al menos 80 millones de dólares y un déficit de caja que duplica esa cantidad. Por ello, el objetivo del proyecto es poner fin a dicha situación y, al mismo tiempo, enfrentar las nuevas tendencias del mercado mundial, que son la globalización e internalización financiera; establecer el estándar de control de riesgo común entre los países que conforman la denominada Convención de Basilea y adaptarlo a las condiciones de Chile, y por cierto, asumir la nueva tendencia de los negocios bancarios en el mundo, es decir, la oferta a los clientes de paquetes integrados de servicios financieros por parte de la misma institución que permitan economías de escala o de ámbitos para una mejor rentabilidad.
Las nuevas actividades que aparecen vinculadas a esta iniciativa tienen como requisito no contar con obligaciones indefinidas de pago, esto es, con obligación subordinada, porque el Banco Central, razón que ya señalé, participa en el 72 por ciento de los excedentes, como promedio, de las instituciones con deuda subordinada. Por ende, estaría financiando en ese porcentaje el capital que requieren los nuevos negocios y asumiendo las pérdidas eventuales en ese 72 por ciento, lo cual no es razonable.
Por esta razón, el Supremo Gobierno, en su mensaje enviado al Parlamento, ha establecido que el proyecto tiene una sola idea matriz, indisolublemente unida en todo su articulado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar al Diputado señor Estévez por su brillante y clarísima exposición sobre un tema tan complejo. Quienes hemos discutido el proyecto en la Comisión de Hacienda y en las numerosas reuniones de las que muchos parlamentarios tienen conocimiento, que han sido dadas a conocer a la opinión público por los medios de prensa, nos sentimos muy contentos por el informe entregado, porque es clarificador para el debate.
En la Comisión de Hacienda, durante la discusión general el informe está fechado el 21 de octubre de 1993, pudimos constatar que la parte que concitó la unanimidad se refiere a la necesidad de desarrollar, perfeccionar y regular mejor los negocios de la banca. La otra, que no concitó la unanimidad, aun cuando formalmente la tuvo, porque se abstuvieron Diputados de Oposición, pretende modificar las disposiciones relativas a la obligación subordinada que los diez bancos a que hizo alusión el Diputado señor Estévez , mantienen con el Banco Central de Chile.
En los últimos días ha habido un acercamiento y un acuerdo que permitirá que los Diputados democratacristianos votemos favorablemente el proyecto, porque existe el compromiso entre el Gobierno y los parlamentarios de Oposición, tanto de la Cámara como del Senado, de mantener la idea matriz y tratar sus temas íntegramente, de modo de resolver la ampliación de negocios de la banca y, al mismo tiempo, el problema de la deuda subordinada.
Quiero referirme fundamentalmente al último punto, porque es importante, en la primera oportunidad que se debate, mencionar todos los alcances que tiene.
En lo que se refiere a los bancos, como informó el Diputado señor Estévez , la obligación alcanza una cifra levemente superior a los 4.000 millones de dólares. Cuando se generó, involucró para el Fisco, no para los bancos, una que superó los 6.500 millones de dólares. Es decir, hubo que contraer estas obligaciones para resolver el problema de la banca, de las deudas relacionadas con ella, de la quiebra virtual de la banca chilena en 1982, por un monto que supera los 10.500 millones de dólares.
Por no decir relación con el proyecto, el Diputado informante no hizo mención a los 6.500 millones de dólares que a partir del próximo año el Estado de Chile, es decir, todos los contribuyentes, tiene que comenzar a pagar al Banco Central de Chile para que mantenga sus equilibrios, dentro de lo que constituye parte de la solución del problema de la deuda subordinada adoptada en 1982. Estamos tratando, por lo tanto, una parte menor del problema, porque sólo alcanza a 4.000 millones de dólares, no a los 10.500 millones que es la obligación que los bancos privados mantienen con el Banco Central.
Las normas aplicadas en 1989 para el pago de la obligación de los bancos con el Banco Central, en mi opinión, se parecen mucho a la Ley de Amnistía de 1978. Se amnistiaron deudas y se dijo que éstas nunca se iban a pagar, salvo que los propietarios de los bancos o sus administradores tuvieran algún interés en hacerlo. Pero no existe la obligación vigente de los deudores, porque los bancos no tienen obligación de obtener utilidades y lo único que tienen comprometido para pagar son sus utilidades. Como no están obligados a obtenerlas, tampoco lo están a pagarlas. Esta es la situación actual, después de la dictación de la ley de 1989, que modificó todo el tratamiento a estos bancos. En este sentido, se parece a la Ley de Amnistía de 1978.
Al escuchar al Diputado señor Estévez referirse en su informe a las condicionantes, implicancias y montos relativos a la deuda, la mayoría de los Diputados nos sentimos escandalizados por este verdadero negociado que se hizo con el patrimonio de todos los chilenos, y por las sucesivas medidas adoptadas para beneficiar a las personas que administran estos bancos, para liberarlas de sus obligaciones y permitirles seguir haciendo negocios con un patrimonio que pertenece a todos los chilenos, como ocurre hoy día, en que el 70 por ciento de las utilidades de los bancos debería ser destinado al Banco Central, pero como no tienen la obligación de generar utilidades, resulta afectado el patrimonio de todos los chilenos en el Banco Central por lo que hagan o no hagan los bancos con su deuda subordinada. Así ocurre fundamentalmente con los bancos de Chile, de Santiago, Bhif , de Concepción e Internacional, que, de acuerdo con la normativa vigente, nunca pagarán su deuda por montos relevantes y que afectan muchas otras áreas, como la financiera, porque ello genera una competencia desleal entre los mencionados bancos y el resto del sistema financiero, puesto que ellos pueden asumir riesgos mayores al carecer de importancia las utilidades que generen y que no paguen sus deudas. Por lo tanto, pueden contraer deudas superiores de hecho, lo han estado haciendo, lo cual afecta la competitividad del sistema financiero, al obligarse a todos los chilenos por las diferenciales de interés y por la necesidad de que el Banco Central tenga un flujo de caja que no afecte el tipo de cambio, la inflación, los intereses y equilibrios macroeconómicos. Se están afectando los intereses de todos los ciudadanos al obligar al Banco Central a prepagar deuda o a mantener tasas de interés más elevadas para cubrir su flujo de caja y generar el que debe tener para mantener dichos equilibrios. De conformidad con la normativa vigente, todos los chilenos estamos subsidiando a estos bancos y quienes los administran no tienen responsabilidad alguna con el país en su conjunto.
Por estas razones, esta situación nos parece escandalosa, y al pretender explicarse nadie podría decir que no se escandaliza con ella. Tal como lo señalé, se parece a la Ley de Amnistía. El argumento que se da en su favor es que existe una normativa legal que favorece el comportamiento de los bancos. Ocurre lo mismo que con el fallo del ministro Libedinsky que dice "Aquí no vamos a hacer justicia porque hay una ley de amnistía." La situación es similar y tiene dos repercusiones: una, en el ámbito del derecho de las personas; otra, en el económico. La actual situación de la deuda subordinada equivale a una ley de amnistía económica, a que las personas que tenían deudas y que administran bienes se sienten liberadas de cumplir con la justicia, de pagar tales deudas, de resolver el problema, que se generó por una mala administración económica del Estado, que posibilitó que los bancos contrajeran estos niveles de endeudamiento, y que obliga a los chilenos a pagar, de todas maneras y durante mucho tiempo durante los próximos diez años, a partir de 1995, los 6.500 millones de dólares que el Estado debe pagar al Banco Central. Si no se aprueba esta legislación, por un plazo absolutamente infinito continuaremos pagando estos 4.000 millones de dólares hoy, más de 4.000 millones de dólares mañana, que los bancos privados mantienen con el Banco Central y que no tienen ninguna obligación de pagar.
Con este proyecto se pretende resolver esta situación, no de una manera perfecta, pero sí del mejor modo posible. La forma perfecta sería que se legislara para que los bancos pagarán su deuda. Con esta iniciativa, no sabemos cuándo pagaran pero se les está imponiendo la obligación de que paguen lo más que puedan. En el fondo, ese es el contenido del proyecto, esto es, que el no pagar la deuda se transforme en un costo para los bancos, estimulándolos a pagar lo que más puedan.
Esta fórmula tiene dos elementos: uno, el período de pago se acorta en un plazo definido, y dos, se les obliga a que cada año tengan que cancelar una parte de la deuda. Si no pueden cumplir, los bancos deberán ir desprendiéndose de su propiedad, ya sea mediante la incorporación de nuevos accionistas o el aporte de capitales. De esta manera contribuirán a tapar el hoyo que hoy existe.
En este sentido, el proyecto cambiará la actitud de los bancos. Actualmente, no tienen ninguna obligación de pagar: es como si la deuda no existiera. Si bien contablemente la deuda continuará como no existiendo, desde el punto de vista económico será obligación de los bancos cancelarla. Si no lo hacen, sus accionistas deberán ceder derechos en la sociedad, ya sea aportando capitales, como he señalado, o aceptando la incorporación de nuevos accionistas por la vía de las licitaciones. Esta solución posibilitará lo que el mercado ya indica, en cuanto a las expectativas de que los bancos mejoren sus posiciones de pago. El hecho de que el lunes las acciones de los bancos de Chile y de Santiago hayan subido sus valores en la bolsa en un 13 y en un 15 por ciento, respectivamente, por el acuerdo a que se llegó el viernes, constituye una señal de que los accionistas y los agentes económicos entienden que este proyecto ayudará a que se resuelva el problema.
Pero, aun con las alzas de las acciones de los bancos de Santiago y de Chile de 6 a 12 pesos, y de 12 a 20 pesos, respectivamente, mientras se negociaba este proyecto durante los últimos meses, aun si esos valores permanecen en el tiempo, en definitiva las deudas no serán pagadas en su totalidad.
Por tanto, el proyecto sólo minimiza una pérdida que hoy es total, absoluta e infinita, y sobre la cual no sabemos su magnitud o duración. La estamos acortando en el tiempo a 40 años y estimulando a los accionistas y a los gestores de las instituciones bancarias a pagar lo que más puedan, lo cual constituye un cambio importante para el país y para la economía, ya que saneará, en parte, la situación anómala del Banco Central y permitirá que el mercado bancario sea más competitivo, porque ya el riesgo lo tendrán que asumir los propios administradores y propietarios de los bancos, que hoy no lo hacen en un 70 u 80 por ciento porque lo asume el Banco Central. En definitiva esto contribuirá a sanear esa situación y a expandir de manera decisiva es la otra parte del proyecto los negocios de la banca, constribuyendo a la inserción de la economía chilena en los mercados internacionales.
En ese sentido, vamos a aprobar el proyecto, porque la solución que propugna es menos mala que la situación actual. Es un estímulo a que la deuda se pague algún día, y si no se hace, a que, por lo menos, sea asumida por los agentes que administran las instituciones que la contrajeron. Desde ese punto de vista es un avance. Como señalo, no es óptimo, no significa que la deuda se va a saldar, pero se pagará más que lo que las disposiciones vigentes permiten. En tal sentido, es un acercamiento a normas de mayor justicia y equidad tanto en el sector financiero como en el conjunto de la economía chilena.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Hago presente a la Sala que quedan 40 minutos para la discusión del proyecto y que están inscritos cinco señores Diputados.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin .
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, usaré mi tiempo para referirme a un punto relevante: el secreto y la reserva bancada.
El proyecto establece determinadas modificaciones, que llevan a situaciones, a mi entender, profundamente erróneas.
¿Qué dice la ley actual? Señala que los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza que reciban los bancos están sujetos a secreto bancario. No podrán proporcionarse antecedentes relativos a dichas operaciones, sino a su titular o a quien haya sido expresamente autorizado por él o la persona que lo represente legalmente. La infracción a esta norma está sancionada por la vía penal.
A su vez, la Ley de Cuentas Corrientes, al definir en su artículo 1º el contrato de cuentas corrientes, señala que el banco deberá mantener, en estricta reserva respecto de terceros, el movimiento de la cuenta corriente y su saldo, y sólo podrá proporcionar estas informaciones al librador o a quien éste haya facultado expresamente.
Junto con estas dos normas protectoras de nuestro ordenamiento jurídico, en la actual Ley General de Bancos se establece una disposición que permite dar a conocer antecedentes de carácter general, no personalizados, vale decir, no relativos a personas determinadas, a ciertas entidades, en relación con los depósitos, captaciones y operaciones de cualquiera naturaleza que realicen los bancos.
Hoy se establece categóricamente en la ley que los bancos podrán dar a conocer las operaciones señaladas en los incisos anteriores, entre las cuales están comprendidos, por ejemplo, los depósitos a plazo, los reajustables, los en cuenta corriente, en términos globales, no personalizados ni parcializados, sólo para fines estadísticos o de información, cuando exista un interés público o general comprometido, calificado por la Superintendencia.
Se trata de informaciones de carácter general, para los efectos de llevar las correspondientes estadísticas y llevar un acertado control financiero por parte de los organismos del Estado.
Sin embargo, esto se modifica sustancialmente en el proyecto; se reemplaza la norma que he leído por una que expresaría lo siguiente:
"No se transgreden las normas relativas a la reserva a que se refiere el inciso precedente, cuando los bancos entreguen información acerca de sus clientes a sus sociedades filiales o a las sociedades de apoyo al giro en que participen, como tampoco cuando se otorgue tal información a una entidad que la provea al comercio o a las entidades que financien compras comerciales. En todo caso, las sociedades o entidades que reciban esta información quedarán sujetas a las mismas obligaciones de reserva que la institución bancaria". Artículo 20 del documento en nuestro poder. Esto es, de aprobarse la modificación, las tiendas comerciales, las grandes entidades que hacen ventas habituales al por menor, por ejemplo, Falabella , Ripley y tantas otras, a través de los bancos van a obtener una información detalladas sobre la situación bancaria, desde el punto de vista de los depósitos y de los retiros, de cada una de las personas que hayan dado su confianza a los bancos.
No cabe la menor duda de que eso excede con mucho el sentido de las normas que regulan el sistema bancario, porque uno de los mecanismos esenciales en la institución bancaria es la reserva, la privacidad. Esta sólo podrá alterarse atendidas circunstancias muy calificadas, en términos tales que cuando los tribunales de justicia solicitan información sobre los movimientos o antecedentes bancarios, el legislador ha tomado la precaución de decir que solamente sobre determinadas partidas y a raíz de estar investigándose ciertos delitos, se podrá pedir antecedentes. Sin embargo, mediante esta iniciativa estamos abriendo una brecha que le restará confiabilidad al sistema bancario.
No se trata de la transparencia, sino de que las personas naturales tenemos derecho a administrar y a dirigir nuestra vida en la forma que estimemos conveniente, sin necesidad de que las personas estén hurgando en lo que hacemos con nuestros recursos, ingresos, rentas y remuneraciones. Tanto es así, que, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, la Constitución de 1980 cautela la vida privada, uno de cuyos elementos que se expresan en nuestra sociedad está vinculado con los depósitos en los bancos y con los movimientos en las cuentas corrientes.
De tal manera que los redactores del proyecto se han excedido en su modernismo, que no es tal, porque esto sencillamente es desnudar completamente nuestro sistema jurídico en el ámbito bancario.
Hay otra observación que yo creo que es una inadvertencia. Conviene que los tribunales ordinarios de justicia tengan facultad, en casos calificados, para acceder a los antecedentes bancarios de una persona, como lo establece la ley, pero también deben tenerla los tribunales arbitrales. La justicia arbitral hoy tiene amplia aplicación, y con los proyectos que se encuentran en actual tramitación y que cuentan con el apoyo casi unánime de las personas que están tratando el tema, será mucho más amplia. Sin embargo, este proyecto que confiere amplísimas facultades a las casas comerciales para acceder y romper el secreto bancario, lo restringe en materia de tribunales al decir que los tribunales arbitrales no podrán acceder a la información bancaria, y modifica la disposición al establecer que los tribunales de la República, tanto ordinarios como especiales, a excepción de los jueces árbitros, en las causas que estén conociendo, podrán pedir la correspondiente información.
En consecuencia, en materia de secreto y reserva bancarios el proyecto no es sistemático ni armónico; es perjudicial y debe modificarse en su redacción, para salvaguardar adecuadamente el secreto bancario.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes .
El señor MONTES .-
Señor Presidente, está en discusión un proyecto que trata de solucionar el problema de la deuda subordinada y de abrir nuevos negocios para el sistema bancario.
La proposición para tratar la deuda subordinada parece razonable en la medida en que hace frente al problema con todas sus implicancias, tanto para el Banco Central como para el funcionamiento de la economía.
Comparto la idea de establecer un plazo menor, máximo de 40 años y no infinito, para pagar la deuda subordinada, que haya montos anuales y que se establezca el sistema de bonos. Esto soluciona un problema importante que afecta a la marcha de la economía. También estoy de acuerdo con la idea de abrir nuevos negocios que parecen no implicar riesgos adicionales al funcionamiento de la banca nacional.
Tanto el informe del Diputado señor Estévez como el planteamiento del Diputado señor Andrés Palma , han dejado muy claro el origen de la deuda subordinada y la manipulación del patrimonio nacional que conllevó. Chile ha pagado bastante caro el mal manejo del sistema bancario.
Estimo pertinente la ocasión para referirme al tema de los deudores hipotecarios, estrechamente ligado con esta materia, porque también tienen una deuda subordinada.
En virtud de los acuerdos del Banco Central números 1517, de 1983; 1583; de 1984, y 1719, de 1986, los deudores hipotecarios anteriores al 1º de marzo de 1983 reprogramaron sus dividendos. Una parte la seguirían cubriendo en muchos casos, fue el 40 por ciento y el saldo se pagaría al final del plazo original. La obligación se enteraba en el banco con el que contrajeron la deuda, el cual enviaba las sumas correspondientes al Banco Central.
Esta fue una muy mala alternativa de renegociación. Resolvió el problema inmediato: disminuyó el monto de los dividendos y permitió a los deudores ponerse al día y fijó dividendos compatibles con sus ingresos; pero el saldo adeudado generó montos e intereses muy altos.
Los deudores hipotecarios no recibieron ninguno de los beneficios que obtuvieron los bancos el sistema bancario, ni en las tasas de interés porque fueron bastante más altas, ni en el plazo de pago, que era muy preciso: cubierta la deuda original, debían empezar a pagar lo reprogramado con el Banco Central.
En la actualidad, si los deudores hipotecarios se atrasan nueve meses en el pago de un dividendo, se desprograman y deben pagar todo lo adeudado. No tienen posibilidad de negociar y con mucha frecuencia pierden la vivienda. Al comenzar a pagar lo reprogramando, éstos suben, a veces, hasta en 50 por ciento, como en las villas Alameda Dos y La Florida. A otros, que estaban morosos y que reprogramaron de acuerdo con la ley N° 19.003, al Banco del Estado, en virtud del acuerdo N° 766, se les permite ajustar sus dividendos al 25 por ciento de sus ingresos.
Las condiciones que el Banco Central impone a los bancos impide que estos hagan ajustes en los dividendos. Por lo tanto, a las personas que están pagando desde hace 12 ó 15 años y que empiezan a cumplir la obligación con el Banco Central, las instituciones financieras no están en condiciones de ajustarles el monto de los dividendos cuando estos suben demasiado. Tampoco pueden premiar a quienes están al día ni menos negociar saldos. En algunos casos, los deudores tienen que pagar de una sola vez, 280 ó 170 UF, producto de una reprogramación en conformidad con los acuerdos del Banco Central. Para cualquier flexibilización de las condiciones, los bancos deben prepagar la deuda al Banco Central, pero no lo hacen, porque hacerlo a una tasa de interés inferior a la del mercado no les representa negocio; sólo lo han hecho para los que reprogramaron de acuerdo con la ley N° 19.003.
Desde hace más de un año hemos intentando que el Banco Central flexibilice el tratamiento de esta deuda. Se ha procurado hacer ver a las autoridades del Ministerio de Hacienda que sólo así se resolverá el problema de muchos deudores. Incluso, hubo un acuerdo unánime de la Cámara en esa dirección, y no ha habido mayor interés ni sensibilidad. Se aduce que se requiere una facultad legal para que el Banco Central haga esta flexibilización. Al respecto, hay diferencias de opinión porque, originalmente, fueron acuerdos del Comité Ejecutivo del Banco Central. En el marco de este proyecto hemos solicitado que se contemple, al menos, una disposición que faculte al Banco Central para renegociar las condiciones con los bancos, con el fin de que den un nuevo tratamiento a la deuda subordinada de los deudores hipotecarios. Sin embargo, hasta ahora, no hemos tenido éxito.
Se tiende a mirar este problema como algo irrelevante y de poca envergadura económica. Es cierto, la deuda hipotecaria no es comparable en su magnitud ni en su implicancia macroeconómica con la de los bancos al Banco Central. Pero son miles de familias del sector medio y de trabajadores calificados las involucradas, gran parte de ellas constituidas por adultos mayores, jubilados y pensionados.
Durante el Gobierno actual ha habido importantes avances para superar los problemas de los deudores hipotecarios, tanto en la ley N° 19.003 y sus medidas complementarias, como en las leyes N°s 19.199 y la 19.229, con los ex Anap. No obstante, aún quedan serios problemas pendientes.
En primer lugar, los bancos privados no han hecho mayores aportes para solucionar la deuda hipotecaria. Sólo se han beneficiado con las medidas establecidas por ley, que ha llevado al Estado a cubrirla en parte.
En segundo lugar, lo reprogramado con el Banco Central está en las condiciones señaladas, es decir, que hoy el problema no se siente en toda su envergadura porque la economía pasa por un momento de alza. Sin embargo, es necesario asumirlo y flexibilizar las condiciones determinadas para los bancos.
En tercer lugar, los sistemas de atención a los deudores hipotecarios son imperfectos. Hace mucho tiempo, por acuerdo unánime de la Cámara, se planteó la idea de crear una oficina que protegiera sus derechos. La unidad de reclamos de la Superintendencia de Bancos no ha logrado resolver el problema.
Ayer me enteré de la situación que vive una familia del pasaje "Todos los Santos" de la comuna de San Bernardo. Por deber cuatro dividendos de 5 mil pesos cada uno de 20 mil pesos en total de un préstamo original de 60 unidades de fomento les fue rematada la casa en un millón 800 mil pesos, sin siquiera avisarles lo que sucedía. Con posterioridad, se pagó la deuda, y el Banco recibió el dinero.
Este, que es un caso extremo, desgraciadamente, ocurre todos los días. El acreedor era el Banco del Estado y ni siquiera su presidente estaba en conocimiento de este hecho porque la información no fluye hacia arriba. Hace un tiempo atrás, otra familia perdió su casa por una deuda de 150 mil pesos.
Todo esto tiene que ver con la situación de la banca, con el negocio bancario y con las condiciones que, desde la reprogramación, el Banco Central impuso a los bancos privados para enfrentar esta deuda subordinada.
Solicito nuevamente a esta Corporación que plantee al Ministro de Hacienda y al Banco Central que estudien e implementen una efectiva solución a los deudores hipotecarios en relación con la deuda subordinada. Basta con que el Comité Ejecutivo del Banco Central se lo proponga. Ello permitiría aliviar un problema que, si bien es cierto no tiene efectos macroeconómicos ni grandes implicancias, afecta a muchas familias chilenas de sectores medios que sufrieron todas las consecuencias de malos negocios de otros y de una crisis económica que limitó sus posibilidades de pago y de empleo.
Por ello, el Banco Central debe asumir la situación y fijar nuevas condiciones.
Concedo interrupciones a los Diputados señores Juan Martínez , Viera-Gallo y Sota .
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, agradezco al Diputado señor Montes la interrupción que me ha concedido.
En primer lugar, todos compartimos la necesidad de modernizar los negocios de la banca para permitir que se genere como aquí se ha señalado, incluso, una internacionalización de sus actividades y de aplicar las normas de los Acuerdos de Basilea al sistema financiero chileno, como lo establece el proyecto.
En segundo lugar, en el informe se dice que el señor Ministro Foxley afirmó que los bancos endeudados, como resultado de la crisis financiera de 19821983, comparten el riesgo de sus operaciones con el Banco Central, que tiene derecho, en promedio, al 70 por ciento de las utilidades que registran estas instituciones.
Por ello, quiero consultar al Diputado informante o al Ministro si en el proyecto existe alguna disposición que impida a los bancos que no repacten su deuda subordinada, es decir, que no se acojan a sus normas, realizar estos nuevos negocios, especialmente en el extranjero. Si no quedara claro, en la práctica, el Banco Central de Chile, que comparte el riesgo, lo asumiría sin ninguna posibilidad de controlar esos nuevos negocios, lo que sería muy grave.
Hay dos ideas que están íntimamente unidas en esta iniciativa: liberalización y modernización del sistema financiero chileno y repactación de la deuda subordinada. No puede haber la una sin la otra. Pero quiero estar seguro de que así es.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Juan Martínez .
El señor MARTÍNEZ (don Juan) .-
Señor Presidente, lamento que esta materia no se haya tratado más extensamente para dar a los Diputados la posibilidad de discutir en profundidad un tema asaz importante. Al respecto, hay que tener presente que el país pagó un enorme costo social por la crisis financiera de 19821983. Hoy se ha recordado que el Estado, es decir, todos los chilenos, todos los contribuyentes, terminaron por asumir una pérdida de más de 6 mil millones de dólares, lo que repercutió en los niveles de vida de la población. No hay que olvidar que durante mucho tiempo después de esos años, el índice de desocupación fue altísimo, en gran medida, por la forma en que el Gobierno actuó respecto del mercado financiero, pero también por la grave irresponsabilidad con que fueron manejados los asuntos financieros y bancarios por los grupos económicos constituidos al amparo del gobierno del general Pinochet.
En mi opinión, es bueno dejar constancia de que esta situación tal como lo planteó el Diputado señor Andrés Palma es un verdadero escándalo, tanto la solución por la vía de capitalistas populares, a los cuales se les entregaron préstamos prácticamente sin intereses, como toda la acción desarrollada en el último tiempo para impedir que se dé una solución definitiva a la deuda subordinada, que, tal como se ha dicho, es sólo una pequeña parte del problema y que representa alrededor de 4 mil millones de dólares.
Esta Cámara no puede aprobar un proyecto de esta naturaleza sin tomar en cuenta que, en su tramitación y resolución, se ha postergado el tema de la deuda subordinada, porque algunos sectores políticos han estado defendiendo intereses particulares de un determinado grupo o sector de accionistas, los de clase B de los bancos que tienen deuda subordinada, llamados "capitalistas populares", entre comillas, para que el valor de la acción no refleje lo que establece el mercado en cuanto a su cotización bursátil. Esto me parece extraordinariamente grave. Se ha llegado a un principio de acuerdo sobre este proyecto que implica serios riesgos para su tramitación.
Es muy importante que el país esté informado acerca de cómo se desarrolla este proceso, porque, lamentablemente, hemos observado en el último tiempo que el Congreso Nacional, respecto de una serie de proyectos, se está constituyendo en una especie de cámara corporativa, donde algunos sectores políticos aparecen defendiendo los intereses de ciertos sectores económicos, en lugar de los intereses permanentes de la nación y de millones de chilenos. Eso me parece grave. Por eso, quise plantearlo en la interrupción que me otorgó el Diputado señor Carlos Montes , y que agradezco.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Montes .
El señor MONTES .-
Señor Presidente, el Diputado señor Sota me había solicitado una intervención.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Señores Diputados, se encuentra en las tribunas una delegación de Diputados mexicanos de visita en nuestro país, miembros de las Comisiones de Trabajo y de Bosques y Selvas Tropicales, a quienes la Mesa saluda en nombre de la Corporación.
Aplausos.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota .
El señor SOTA .-
Señor Presidente, solicito, por su intermedio, la unanimidad de la Sala para enviar un oficio al Presidente del Banco Central que contenga las observaciones del Diputado señor Montes relacionados con la flexibilidad con que el Banco Central debe tratar a los deudores hipotecarios, teniendo en cuenta, además, que la unanimidad de la Cámara la ha pedido en repetidas oportunidades a las autoridades correspondientes.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en los términos propuestos.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, sólo deseo dar una respuesta breve al Diputado señor Viera-Gallo .
La restricción a la que él se ha referido figura en el artículo 19 del proyecto, que modifica la Ley General de Bancos. Esta norma reemplaza el N° 11 bis del artículo 83 de esa ley, y coloca algunas restricciones, entre las cuales figura la ii), que dice: "Que registre pasivos u obligaciones a plazo indeterminado de cualquier naturaleza que comprometan sus excedentes." Posteriormente, en el N° 3 de las "Sociedades filiales en el extranjero", se reemplaza el artículo 83 bis de la actual Ley de Bancos, por otro que se refiere a la letra b) del N° 11 bis del artículo 83. Es decir, los bancos y las sociedades filiales en el extranjero que requieran autorización para acceder a los nuevos negocios, deberán estar en la zona de riesgo número uno, lo que significa que el banco no podrá tener obligaciones a plazo indeterminado. Esta es la manera en que se presenta la restricción establecida como condición esencial en el mensaje.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei .
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente, es bueno para el país que se haya llegado finalmente a un acuerdo en cuanto al tema de la deuda subordinada, aunque entiendo que todavía se están discutiendo algunos detalles sobre este proyecto. Quiero referirme básicamente a la modernización e internadonalización de la banca, medidas que permitirán que nuestra banca pueda ser competitiva internacionalmente o no. Es un hecho que los negocios que realizan los bancos no sólo afectan a las partes involucradas, sino también a otros sectores de la economía. Por eso, desde muy antiguo los países han establecido normativas, regulaciones y procedimientos de fiscalización para asegurar la rentabilidad y la confiabilidad de los bancos. Sin embargo, el comercio internacional, desde fines de la década de los 70, y los avances en materias de telecomunicaciones han globalizado el negocio bancario y financiero. Hoy en día poco importa la nacionalidad de los capitales de algunos bancos. Para los clientes también empieza a dejar de tener importancia dónde está domiciliada la institución. Esto significa que la regulación interna ya no es suficiente. La estabilidad del sistema financiero depende no sólo de lo que ocurre al interior del país, sino también de hechos que pueden ocurrir afuera. Por ejemplo, existen empresas que comercian con el exterior y cuyos sobrantes de caja son depositados en bancos que se encuentran fuera del país o cuyos pagos fluyen a través de bancos que escapan del campo de acción del supervisor local. También están proliferando los centros financieros llamados "off shore", para escapar de impuestos y regulaciones o para asegurar el secreto de la información.
El Grupo de los Diez se preocupó de establecer una regulación internacional pareja porque advirtió el riesgo de que bancos más débiles de otros países pudiesen afectar sus propias economías, tanto por las desventajas comparativas de los bancos de estos países, al estar sometidos a mayores regulaciones, como también por los efectos que bancos más riesgosos podían causar al actuar en sus propios países.
Es así como el Comité de Basilea, en su presentación final, señaló que sus proposiciones cumplían básicamente con dos objetivos: primero, fortalecer la solvencia y la estabilidad del sistema bancario internacional y, segundo, disminuir una fuente de inequidad competitiva entre los bancos internacionales.
La principal pregunta que trató de responder el Comité de Basilea se refiere a cuánto capital debe tener un banco. Empezaron por establecer que el capital requerido por un banco no sólo tiene que ver con la cantidad de activos administrados, como lo establecía la regla tradicional y como lo establece también la actual ley chilena, sino que también depende del tipo de activos administrados. Mientras mayor es el riesgo de crédito de cada tipo de activo, mayor es también el capital requerido. Por ejemplo, el dinero contabilizado como activo, pero que es mantenido en caja por un banco y no tiene riesgo, no requiere más allá del capital mínimo exigido por cada país para operar. Si un tipo de activo es algo más riesgoso, como los títulos emitidos por el gobierno, se le asigna un ponderador de 10 por ciento, lo que significa que por cada 100 pesos mantenidos en estos títulos, se consideran 10 pesos para calcular el capital requerido para asegurar la solvencia frente a los depositantes de los bancos. Los préstamos con garantía de bienes raíces destinados a vivienda, se ponderan con un factor de 50 por ciento, y otros más riesgosos aún con un ciento por ciento.
Este criterio, que es muy lógico, tiene debilidades, lo que se debe a las diferencias que existen entre los países para valorizar los activos. Preguntas como cuándo castigar un crédito impago, cómo valorizar créditos riesgosos, cuándo suspender el devengo de intereses, con qué criterio provisionar créditos riesgosos, etcétera, no han sido tratadas en todos los países con los mismos criterios.
Es importante señalar que las provisiones de créditos vigentes quedan al criterio de cada banco en Estados Unidos. Los bancos japoneses, por su parte, tienen abundantes carteras de acciones y de bienes raíces contabilizadas a costo histórico, a pesar de que ambos han caído fuertemente. En cambio, la valorización de activos está estrictamente regulada y fiscalizada en Chile, donde existen normas que indican los criterios para provisionar créditos de dudosa recuperabilidad, los cuales son cumplidos con estrictez; los riesgos fuera de balance o compromisos están incorporados al balance en Chile, simulando un activo y un pasivo; las inversiones financieras a más de un año se ajustan a precios de mercado cuando hay fluctuaciones; también lo hacen los activos fijos si el mercado inmobiliario sufre bajas, y existen claras normas sobre suspensión de devengo y castigo de créditos vencidos.
Es muy importante, para la discusión de este proyecto de ley, señalar que uno puede encontrar la presencia simultánea de todos estos elementos en muy pocos países. Es decir, en Chile existe una regulación mucha más estricta que la del resto de los países en cuanto a la valoración de los activos.
La recomendación del Comité de Basilea es que el patrimonio mínimo de un banco debe ser de 8 por ciento de sus activos ajustados.
Entre los países de América Latina que han adoptado las recomendaciones de este Comité destacan México , Perú , Colombia, Argentina, Ecuador , El Salvador y Costa Rica. Los requerimientos de capital en la mayoría de estos países se asemeja a la norma internacional. En Argentina, México y El Salvador, el índice exigido es de 8 por ciento; en Colombia, de 8,33 por ciento; en Perú, de 6,6 por ciento, aunque hay que hacer la salvedad de que su metodología no se apega completamente a la recomendación internacional; y en Nicaragua, el mínimo exigido es de 6 por ciento. Sin embargo, el proyecto establece que los bancos chilenos, para ser considerados como tales, con todas las atribuciones que define la ley, deberán tener un capital mínimo de 10 por ciento del capital ajustado. Es decir, los bancos chilenos deberán tener 25 por ciento más de capital que los bancos extranjeros. Repito: los bancos chilenos deberán tener 25 por ciento más de capital que los bancos extranjeros, que los de América Latina y, en algunas casos, aún más.
Todo esto se traduce en una verdadera desventaja competitiva de los bancos chilenos frente a los de otros países de la región. No hay que olvidar que la recomendación tuvo entre sus objetivos eliminar las desventajas competitivas producto de la regulación. El proyecto que estamos discutiendo provocaría exactamente lo contrario, es decir, generaría una desventaja para los bancos de nuestro país frente a bancos que operan desde fuera.
Hay que mencionar que el proyecto además mantiene la tradicional relación deuda capital, que es obsoleta al aplicar la regla de Basilea, cambiándola por activo capital, y de paso, reduciéndola de una vez, es decir, de 20 a 1, pasa a 19 a 1. Esto significa que los bancos que podrían verse beneficiados con el cambio de esta relación deuda capital a la regla de Basilea, no encontrarán beneficios; por ejemplo, los que tienen muchas inversiones financieras.
Todo esto se suma al hecho de que las normas chilenas también son mucho más estrictas en la valoración de los activos, lo que aumenta aún más las desventajas comparativas.
En el proyecto existen otros problemas que, a mi juicio, apuntan en contra de una verdadera competitividad e internacionalización de la banca chilena. Por ejemplo, el hecho de que a los fondos disponibles en el exterior se les asigne una ponderación de 10 por ciento, en vez del cero por ciento que establece la regla internacional.
La ponderación de los créditos de vivienda es muy importante, más aún teniendo en cuenta lo señalado por el Diputado señor Montes . Se los castiga en un 75 por ciento, en tanto que la regla internacional es de sólo el 50 por ciento.
En contratos a futuro, todo lo que se refiera a las operaciones locales y de arbitrajes se deben contabilizar en Chile como activos y pasivos. Las operaciones a futuro, opciones, y "swaps" en el exterior se contabilizan en cuentas de orden. Por ahora, no está claro cuál será el tratamiento de estas operaciones en el proyecto.
Finalmente, existe un problema adicional. Los ponderadores son variables, según el proyecto, lo que va absolutamente en contra de todo lo que significa la regla de Basilea, toda vez que el Superintendente de Bancos estará facultado para cambiar los activos de ponderadores o crear ponderadores intermedios, agregando un nuevo riesgo al negocio bancario. El índice sobre el cual se calcula que el banco está solvente, o si se pueden repartir las utilidades o retenerlas, se podrá cambiar sin fundamento por decisión del superintendente.
Espero que en la discusión en particular la Comisión de Hacienda pueda tratar estos temas, porque, de no corregirse, todo el esfuerzo que estamos haciendo para dar un marco que permita la internacionalización y adecuada competitividad de nuestra banca será en vano.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Viera-Gallo .
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero consultar a la Diputada señora Matthei si comparte la respuesta dada por el Diputado señor Estévez desgraciadamente no está presente en la Sala el señor Ministro de Hacienda para abordar el punto, en el sentido de que si los bancos no repartan su deuda subordinada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 bis, letra b), estarían impedidos de realizar nuevos negocios, sobre todo teniendo en cuenta que en el artículo 5°, inciso primero, se establece que estas nuevas modificaciones no constituirán novación. Por tanto, la obligación de la deuda subordinada sigue siendo un pasivo no exigible. Es decir, no siendo un pasivo exigible, la frase del número ii) de la letra b) 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos:
"Que registre pasivos u obligaciones a plazo indeterminado de cualquiera naturaleza que comprometan sus excedentes.", pudiera interpretarse, si se entiende que "pasivos u obligaciones" es lo mismo, y resulta que la deuda subordinada no es un pasivo exigible, entonces, en virtud de esto, la Superintendencia de Bancos no podría negar la autorización para hacer nuevos negocios. Pero como ése no es el espíritu del Gobierno lamento que no esté el Ministro de Hacienda para aclararlo, según lo ha señalado el Diputado señor Estévez , quiero saber si usted, señora Diputada, comparte ese criterio; o sea, si tienen que repactar para poder hacer nuevos negocios.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei .
La señora MATTHEI .-
Señor Presidente, el espíritu de la norma es clarísimo: los bancos que no repacten no pueden efectuar nuevos negocios.
Ahora, si la redacción del punto ii), no lo refleja exactamente, tendremos que estudiarlo. En todo caso, todos compartimos ese espíritu y si se debe hacer alguna corrección, la efectuaremos en la Comisión.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Ha llegado la hora del término del debate, según los acuerdos de los Comités.
El señor ELIZALDE .-
¿Cuántos inscritos quedan, señor Presidente?
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Sólo tres Diputados.
Si le parece a la Sala, se insertarán los discursos de quienes no han podido hacer uso de la palabra.
Acordado.
En conformidad con el acuerdo anterior, se insertan las siguientes intervenciones:
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el proyecto que nos ocupa tiene dos objetivos, que Renovación Nacional comparte y apoya. Primero, modernizar la legislación bancaria, y segundo, resolver el problema de la deuda subordinada.
La actual legislación bancaria está definitivamente atrasada, constituye un obstáculo para el desarrollo del sector y la economía, y en consecuencia, requiere una urgente revisión y modernización. En este sentido, el Proyecto del Gobierno constituye un paso en la dirección correcta, pero es abiertamente insuficiente y deberá ser perfeccionado y complementado durante su análisis y tramitación en el Congreso.
A manera de ejemplo, podemos señalar la modificación propuesta al artículo 81 de la Ley General de Bancos, para incluir un nuevo índice de necesidad de capital del tipo llamado "de Basilea". Este índice tiene su origen en el comité de supervisión bancaria del Bank for International Settlements (BIS) con sede en Basilea, el cual acordó que, para adaptar los bancos al proceso de globalización, es necesario contar con una medida uniforme de adecuación de capital. El acuerdo definitivo se tomó en 1988 y el período de transición para su adopción culminó en 1992.
Un número importante de países no miembros del BIS han ido adhiriendo a la recomendación, entre los cuales se encuentran Argentina, Colombia , Ecuador , México y Perú, entre otros.
Chile, que busca ser un país abierto al mundo, no puede quedarse atrás.
Lamentablemente, la propuesta del ejecutivo sobre el particular contiene elementos que se alejan de la recomendación de Basilea. En este sentido, compartimos la preocupación expresada por la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, pues creemos que obstaculiza el desarrollo de la banca chilena y la pone en desventaja frente a los países vecinos.
Las diferencias del proyecto respecto al índice de Basilea son numerosas lográndose un índice puramente chileno de dudoso reconocimiento en el exterior.
Por otra parte, y refiriéndome siempre a la expresión y modernización de la banca, expresamos nuestro acuerdo con las modificaciones que se proponen. Así por ejemplo, flexibilizar el horario de atención es un avance, como también lo es el reducir los plazos de conservación de documentos, poder compartir información con filiales manteniendo el secreto y la reserva bancaria, y el mejoramiento de la información del sistema. También constituye un avance o al menos un reconocimiento legal de actividades como el factoring (que ya de una manera u otra se efectúa en nuestro medio), la securitización (aunque menos interesante para los bancos que tienen suficientes recursos para financiar sus propias carteras), el corretaje de seguros y fondos de inversión extranjeras. Las filiales de leasing y de asesorías financieras ya existen hoy en nuestro medio, pero, el permitir a los bancos participar en tales sociedades en el exterior, es conducente a la mayor inserción internacional de nuestro mercado de capitales. También es interesante que se asimilen los aspectos formales de juntas de accionistas a disposiciones comunes a las sociedades anónimas, y que se deroguen una serie de artículos por haber caído hace tiempo en desuso, como que se incorporen otros nuevos por haberlos aceptado en la práctica o porque sirven, más bien, con precisiones a la ley vigente.
Con todo, ampliar el ámbito de los negocios que pueda desarrollar la banca, constituye uno de los más interesantes desafíos que el proyecto plantea al Ejecutivo y al Parlamento.
El problema de la deuda subordinada también constituye un obstáculo al normal desarrollo del sector bancario y de la economía, involucra una relación anómala, entre el Banco Central y algunos bancos privados y en consecuencia, también requiere una urgente solución, que en opinión de Renovación Nacional debe enmarcarse en los siguientes criterios y principios básicos:
1.- Debe establecerse un plazo máximo y un calendario de pago a la deuda subordinada, de forma que ésta deje de ser indefinida.
2.- Los derechos e intereses del Banco Central, y en especial la capacidad de recuperación de su activo relacionado con la deuda subordinada, deben ser estrictamente cautelados y protegidos, en forma tal que su situación mejore como producto de esta ley.
3.- Los legítimos derechos de los accionistas populares deben ser igualmente cautelados y protegidos. Debemos recordar que los accionistas populares no fueron los causantes del problema, sino que muy por el contrario, fueron parte de la solución. Esto significa que no debe perjudicarse el flujo de excedentes al cual hoy tienen derecho y debe permitírseles una primera opción para aportar los recursos frescos que la normalización y capitalización de cada banco requiere. El valor de esta opción puede determinarse de distintas maneras, incluyendo una valorización de mercado.
4.- La solución establecida en la ley debe ser de carácter definitivo, evitando postergar problemas; debe basarse en normas parejas y objetivas de aplicación general; debe evitar elementos de arbitrariedad; y debe tener un carácter no coercitivo.
Señor Presidente, Honorable Cámara, los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente la idea de legislar en este importante proyecto y expresamos nuestra voluntad de aplicar los criterios que he señalado durante su discusión en el Parlamento.
He dicho.
El señor ESTEVEZ .-
Solicito la palabra para, como Diputado informante, responder de modo más preciso lo expresado por el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente, correspondía mi turno y usted ya cerró el debate. Entonces, no puede seguir dando la palabra.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Voy a aplicar estrictamente el artículo 130 del Reglamento.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, la ley establece que esta deuda es una obligación subordinada, subordinada porque se paga cuando hay excedentes; o sea, es subordinada a los excedentes. No es un pasivo exigible. Si lo fuera, los bancos estarían quebrados.
La disposición legal establece que se denegará la autorización a los bancos "que registren pasivos u obligaciones a plazo indeterminado de cualquier naturaleza que comprometan sus excedentes", y natural mente la deuda subordinada es definida como una obligación subordinada. Es decir, la disposición es clara, expresa y tajante. La obligación subordinada es una obligación a plazo indeterminado que compromete excedentes. No cabe interpretación posible, y para la historia de la ley debe quedar claro que este inciso se refiere a ese aspecto.
He dicho.
El señor BOSSELIN .-
Señor Presidente, ¿podría el Diputado informante leer el otro artículo que establece que no es pasivo, para ver la relación? No es tan clara la situación.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde .
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente, la norma viene planteada en términos discrecionales: "...podrá denegar la Superintendencia". En concreto, aquí se está tratando de llegar a acuerdos para permitir que los bancos hagan nuevos negocios y, segundo, superar definitivamente el tema de la deuda subordinada. En este sentido, el número ii) debiera excluirse. Es decir, aquel banco que no finiquita su deuda subordinada no debería, en ninguna condición, acceder a nuevos negocios, ni en Chile ni en el extranjero.
El sentir de la mayoría de los parlamentarios es de que así se plantee la norma. Por eso, presentaré indicación para hacer claridad respecto de este tema.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra al Comité del partido Por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra al Comité del Partido Radical.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tiene la palabra el señor Foxley , Ministro de Hacienda.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, había pensado hacer una intervención de fondo sobre todo este tema, pero entiendo que los señores Diputados que me han antecedido en la palabra ya lo han hecho.
Solamente quiero informar a la Sala que en la mañana de hoy hemos estado perfecionando un acuerdo político, suscrito el viernes pasado, entre los parlamentarios de la Concertación y los del Partido Renovación Nacional y de la UDI, vinculante en cuanto al tratamiento de este proyecto y uniforme en los aspectos centrales, tanto en la Cámara como en el Senado.
El acuerdo habla de la tramitación y aprobación del proyecto como un todo indivisible. Hace cinco minutos hemos terminado de ponerlo por escrito, de modo que los representantes de los parlamentarios que han estado en la Comisión lo han firmado y, en consecuencia, puedo informar a la Cámara que el Gobierno, que había condicionado la aprobación del proyecto, en términos de su votación general, a la existencia de este acuerdo, considera que las condiciones están dadas para que tenga ahora una tramitación expedita y fluida manteniendo integralmente algunos aspectos centrales con el objeto de lograr el propósito final, que es poner un plazo a la deuda de los bancos con obligación subordinada; establecer el principio de la convertibilidad en bonos, convertibles, a su vez, en acciones que puedan ser licitadas, de aquella parte de la deuda que no se pague, y consagrar normas para el proceso de licitación que realice el Banco Central.
Además, se dispone otra serie de aspectos más específicos, que los señores Diputados tendrán ocasión de conocer y de debatir en detalle en la discusión particular del proyecto.
El Gobierno considera que con este acuerdo político se ha dado un salto adelante en la modernización de la banca y del mercado de capitales, y que resuelve el problema de la deuda subordinada, pendiente desde hace mucho tiempo.
Por lo tanto, me atrevo a instar a los señores parlamentarios a que den su aprobación general, amplia, a este proyecto de ley de deuda subordinada y modernización de la banca.
El señor VIERA-GALLO .-
Pido la palabra.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, lamento la circunstancia de que se haya estado perfeccionando el acuerdo comprendo al señor Ministro; no es una crítica mientras nosotros debatíamos en la Sala. Creo que lo mínimo que se puede pedir, antes de votar el proyecto, es que el señor Foxley u otra persona dé lectura al acuerdo a que se ha llegado.
He dicho.
El señor ELIZALDE .-
Pido la palabra.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ELIZALDE .-
Señor Ministro, el debate se ha centrado fundamentalmente en el tema de la obligación subordinada, en el sentido de si aquellos bancos que no acepten renegociar sus deudas tendrán o no acceso a nuevos negocios. Al parecer, la norma no es clara al establecer una facultad discrecional. Es decir, eventualmente, la Superintendencia podría denegar la autorización para emprender nuevos negocios por razones fundadas.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
La idea fundamental del proyecto es, obviamente, que aquellos bancos que se acojan a esta legislación tendrán oportunidad de entrar en un conjunto de nuevas actividades bancarias definidas en la iniciativa.
Entre los requisitos para acceder a estos nuevos negocios está el que la deuda de los bancos no sea a plazo indefinido. Los bancos que voluntariamente decidieran no acogerse a esta futura ley podrán continuar en la línea de sus negocios actuales, pero no entrar en los nuevos definidos en esta ley. No tendría sentido legislar sobre la materia si fuera indiferente que los bancos que pagan a plazo indefinido, desmejorando significativamente la situación patrimonial del Banco Central, y los que con esfuerzo lo hacen a uno definido quedaran en igualdad de condiciones en lo que refiere a nuevos negocios.
El proyecto de ley dispone que se accederá a los nuevos negocios en la medida en que se cumplan los requisitos en él establecidos, uno de los cuales es que la deuda no sea pagada en plazo indefinido. No señala que los demás bancos no puedan seguir realizando sus actuales negocios.
El señor VIERA-GALLO .-
Pido la palabra.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO . Señor Presidente, pido que un señor Diputado o el señor Ministro nos dé a conocer los acuerdos adoptados en relación con este proyecto, o que se suspenda la sesión para informarnos, como bancada, acerca de esa materia.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Como en este momento se está efectuando una reunión de Comités, próxima a terminar, se suspende la sesión por diez minutos para que los señores Diputados que se encuentran en ella puedan integrarse a la Sala y votar.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MOLINA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde votar en general el proyecto.
En primer lugar, se votarán todas las disposiciones de quórum simple, es decir, las no incluidas en el Título I, que comprende los artículos 1º al 18.
El señor MARTÍNEZ (don Juan) .-
Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ (don Juan) .-
Señor Presidente, hace un rato, el Diputado señor Viera-Gallo pidió que se diera a conocer, antes de la votación en general, el acuerdo al que se habría arribado entre los sectores políticos representados en la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, pido que se den a conocer esos acuerdos para saber a qué atenernos, porque aquí está comprometida la responsabilidad política de cada uno de los parlamentarios.
El señor PALESTRO .-
¡Ya se hizo el compromiso, a espaldas de los propios parlamentarios!
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Vicepresidente me informa que se suspendió la sesión a fin de que los distintos Comités tomaran conocimiento del acuerdo. Sin embargo, si le parece a la Sala, se le dará lectura, o bien, habría que pedir al Diputado informante que nos ilustrara sobre la materia.
El señor LETELIER .-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, hay colegas que recién están conociendo ese acuerdo, como el Diputado de nuestra bancada señor Estévez . Por ello, su petición es inviable en estos momentos, pues estamos a la espera de que lo termine de estudiar. Por lo tanto, le pido suspender la sesión hasta saber si habrá acuerdo en este punto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Habría que entender que aún no se produce el acuerdo al cual se quiere dar lectura, situación que me parece insólita.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente, el acuerdo ya se produjo y fue firmado. Sólo habría que pedir una copia del mismo.
El señor MOLINA (Presidente).-
El acuerdo se encuentra firmado por el señor Ministro de Hacienda, por los Senadores señores Lavandero y Zaldívar , y por los Diputados señores José García y Andrés Palma . Faltan las firmas de Diputados de los otros Comités.
El señor SCHAULSOHN .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, ¿a qué documento se refiere, que tiene las firmas del señor Ministro y de tan distinguidos Senadores y Diputados? ¿Qué dice ese documento y cuáles son sus consecuencias?
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, no podemos dar lectura al documento e informarnos de su contenido porque no se encuentra firmado por todos los señores Diputados cuyos nombres aparecen en el mismo.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOLINA (Presidente).-
Hemos llegado a una solución, señores Diputados.
El Ministro señor Foxley me ha propuesto dar lectura al acuerdo para que la Sala se informe de su contenido. Al mismo tiempo, ha solicitado que se autorice el ingreso a la Sala de don José Florencio Guzmán , Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, y de don Patricio Arrau , asesor del Ministerio de Hacienda.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No hay acuerdo!
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor SCHAULSOHN .-
¿Me permite, señor Presidente? Quiero hacer una consulta.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, ¿quiénes suscriben ese acuerdo que el señor Ministro tan gentilmente propone leer a la Honorable Cámara?
El señor MOLINA (Presidente).-
Oportunamente se darán a conocer los nombres de los firmantes, señor Diputado.
Estoy cumpliendo una petición de la Sala para que se dé lectura al acuerdo.
El señor SCHAULSOHN .-
Pero yo estoy haciendo una consulta.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, quiero referirme a un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente, me parece muy extraño que en medio de la discusión y votación de un proyecto, el señor Ministro proponga dar lectura a un acuerdo. Me parece bien que lea todo lo que quiera y tiene derecho a hacer uso de la palabra, pero también considero razonable que antes de que se lea, se nos informe quiénes son los autores. No veo por qué debemos esperar hasta el final de la lectura para saber quiénes lo firman. ¿De qué se trata esto?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, esa interrogante la puede contestar perfectamente el Ministro en el momento de iniciar la lectura del documento.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Le puedo contestar inmediatamente al Diputado señor Schaulsohn .
Firman este acuerdo los miembros de las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado que han participado en las negociaciones tendientes a buscar un consenso respecto de los puntos centrales del proyecto que moderniza la banca y dispone un nuevo tratamiento de la deuda subordinada de los bancos y, además, el Ministro de Hacienda.
Firman este acuerdo los Senadores señores Lavandero , Zaldívar , Urenda , Piñera y los Diputados señores García, don José ; Palma, don Andrés ; Estévez y Orpis ; además, el Ministro de Hacienda.
El señor MOLINA (Presidente).-
Conforme.
Puede dar lectura al acuerdo, señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, antes había pedido autorización para que ingrese a la Sala el Superintendente de Bancos, que fue una de las personas que redactó este acuerdo, a fin de que pueda absolver las consultas técnicas sobre el contenido del mismo.
El señor MOLINA (Presidente).-
Lamentablemente no hay acuerdo, señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
El acuerdo dice lo siguiente: "A 18 de enero de 1994, entre los firmantes, en la representación que invisten y con el respaldo de las directivas de los partidos políticos a que pertenecen, han acordado el siguiente tratamiento al proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y dispone nuevas normas para el pago de la obligación subordinada de los bancos con el Banco Central de Chile.
"1º. El proyecto de ley se tramitará y aprobará como un todo indivisible, compuesto del Título I, que autoriza la modificación a la forma de pago de la obligación subordinada, y Título II, sobre modificaciones a la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales. Para acceder a las actividades del Título II, los bancos deberán cumplir con las condiciones que establezca la ley, las que se fijarán en base al actual proyecto de ley.
"Cuando un banco manifieste su consentimiento de acogerse a alguna de las condiciones de pago de la obligación subordinada, podrá acceder a las actividades contenidas en el Título II.
"2°.- Sin perjuicio de las opciones propuestas en el párrafo segundo o las que se establezcan en él durante el trámite parlamentario, los acuerdos que en seguida se adopten regirán para lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto.
"3°.- Respecto del artículo 10 del párrafo tercero del Título I, en el cual las partes convendrán un programa de entrega y licitación de bonos convertibles a diez años plazo, y sin perjuicio de los perfeccionamientos técnicos que correspondan, se acuerda desde ya que la licitación de los bonos será por su totalidad y no por sólo el 85 por ciento.
"4°.- El artículo 13 del párrafo tercero del Título I tendrá las siguientes modificaciones sustantivas, sin perjuicio de los perfeccionamientos técnicos que correspondan:
"4.1. El precio al que se entregarán los bonos convertibles para cubrir los déficit que se produzcan en el pago de la cuota anual será el de bolsa de las acciones del banco respectivo, equivalente al promedio ponderado de transacción de a lo más seis meses precedentes al de la emisión respectiva, o, en caso de no existir una presencia bursátil representativa, a un precio determinado según una fórmula de cálculo que se defina en la ley, y en ambos casos con un recargo que determine el Banco Central, previo informe técnico, dentro de una fluctuación de entre 5 y 15 por ciento.
"Los bonos convertibles en acciones recibidos por el Banco Central serán ofrecidos por éste al precio que corresponda al momento de ser entregados al Banco Central a los accionistas preferentes del banco respectivo por una sola vez en primera opción en la proporción que cada uno tenga en el total de acciones del banco. Cada accionista podrá ceder su opción preferente.
"Una vez cumplido el plazo que se fije para ejercer dichas ofertas preferentes y cesión de opciones, el Banco Central procederá a licitar públicamente o a acumular el saldo de bonos no suscritos por los accionistas. Si, al licitar, el precio resultante de esa licitación es menor que el de la última oferta preferente efectuada a los accionistas, el Banco Central deberá ofrecer nuevamente a los accionistas dicho saldo a ese mismo precio. Lo no suscrito por los accionistas se ofrecerá al proponente de la licitación. Este proponente se adjudicará, en todo caso, la licitación, cuando el precio ofrecido haya sido superior al que los bonos convertibles fueron ofrecidos preferentemente en la última oportunidad por el Banco Central.
"4.2. Para la enajenación de los bonos convertibles que reciba, el Banco Central podrá acumular un número máximo tal que al adquirente le permita mantener participación en el Directorio del Banco, o un porcentaje del total de acciones del Banco que se determine en el trámite parlamentario, considerando el recargo que se obtiene por la adquisición de paquetes controladores.
"4.3. Si el excedente destinado al pago de la cuota anual resulta en un determinado año superior a ella, el saldo remanente se contabilizará en una cuenta para abonarlo a cuotas futuras en las que se produzca déficit.
"5°. En el artículo 14 del párrafo tercero del Título I se conservará sólo el primer inciso, que pone término definitivo a la obligación subordinada al cabo de 40 años, agregándose que dicho término se produce también al momento de entregarse en dación en pago al Banco Central el total de los bonos convertibles.
"6°. En el artículo 15 del párrafo tercero del Título I, relativo al tratamiento de las fusiones, habrá perfeccionamientos técnicos destinados a precisar las condiciones en que podrán ser aprobadas las fusiones y la determinación de las condiciones de oferta preferente de los bonos convertibles en acciones. Los términos de la fusión deben velar porque mejore la situación de ingresos del Banco Central por su participación en los excedentes del banco que se fusiona.
"7°. Sin perjuicio de las normas actualmente vigentes sobre aumentos de capital, se considerará el otorgamiento de preferencia de un ciento por ciento en los excedentes a los aumentos de capital destinados a amortizaciones extraordinarias de la obligación subordinada por sobre los montos requeridos en el proyecto de ley, velando porque ello no implique menores ingresos que los que les corresponden al Banco Central por las preferencias preexistentes. Este aumento de capital deberá realizarse con la conformidad del Banco Central, pudiendo también, con la misma aprobación, entregarse bonos convertibles en acciones.
"8°. Se incorpora un artículo que establece que: "Las pérdidas en que pueda incurrir el Banco Central debido a la irrecuperabilidad parcial o total de la obligación subordinada o como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título I, podrán ser diferidas para su absorción con los excedentes que el Banco Central genere en futuros ejercicios."
"9°. Los puntos no incluidos en el presente acuerdo quedan sujetos a ser consensuados en el transcurso de la tramitación de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados.
"Uno de los puntos explícitamente no incorporados en el acuerdo es el referido al tratamiento de la letra. Las partes constatan y comparten el criterio adoptado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados en el sentido que todas las disposiciones del Título I requieren quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
"10. En el artículo 16 del proyecto de ley se sustituye el plazo de 180 días por 360 días."
Este es el texto del acuerdo a que llegó la Comisión que trabajó durante varios días en el tema, el cual, naturalmente, corresponderá debatirlo durante la discusión en particular del proyecto.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, ¿en qué artículo figura la letra a que se refiere el acuerdo?
EL señor BOSSELIN .-
Está en el informe.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tal vez el Diputado informante nos podría ilustrar sobre el punto consultado por el Diputado señor Viera-Gallo .
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ .-
Señor Presidente, me parece absolutamente inconsistente la negativa para que ingrese a la Sala el Superintendente de Bancos, a fin de que los Diputados le formulen preguntas específicas de carácter legal.
Voy a buscar el artículo específico para responder al Diputado señor Viera-Gallo ; pero, evidentemente, no corresponde que ahora cuando la Sala requiere estar plenamente informada, se niegue la presencia del Superintendente de Bancos, para mejor información de los señores Diputados, y no es misión del Diputado informante sustituir a dicho personero de Gobierno. En todo caso, una vez que encuentre el artículo pertinente, lo comunicaré a la Sala, señor Presidente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Vuelvo a solicitar el acuerdo de la Sala para que ingrese el Superintendente de Bancos.
El señor PALESTRO .-
No hay acuerdo.
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Sin perjuicio de la consulta formulada por el Diputado señor VieraGallo , debe procederse a la votación en general del proyecto.
El señor PIZARRO (don Jorge) .-
¿Cómo vamos a votar sin saber con claridad lo que votaremos?
El señor MOLINA (Presidente).-
En primer lugar, se votarán todas las disposiciones de quórum simple, es decir, todos los artículos del proyecto, con excepción del 1º al 18, contenidos en el Título I.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica,por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa,
1 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las disposiciones de quórum simple.
A continuación, corresponde votar los artículos 1º al 18 del Título I, considerados disposiciones de quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica,por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa,
1 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto. Pasa a segundo informe.
El señor ORPIS .-
Pido la palabra sobre un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORPIS .-
Señor Presidente, por su intermedio, solicito que se inserten los discursos de quienes trabajaron junto con el señor Ministro y sus asesores.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, eso fue lo acordado expresamente por la Sala.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 10
1. De los señores Juan Concha y Andrés Palma para agregar, al inciso segundo, a continuación del punto aparte, el siguiente párrafo:
"En todo caso quedarán inhabilitados para participar de dichas licitaciones los Directores y funcionarios del Banco Central; el Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; el Ministro de Hacienda; y los Senadores y Diputados que hayan desempeñado estas funciones entre el 21 de octubre de 1993 y la fecha de promulgación de esta ley. Esta inhabilidad se extenderá también a sus cónyuges y familiares por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado.".
Al artículo 19
2. Del señor Elizalde para agregar en el inciso cuarto, numeral 1, letra A, que reemplaza el número 11 bis del artículo 83 de la Ley General de Bancos, a continuación de las expresiones "de las siguientes circunstancias", la frase ", con excepción de la letra ii) que siempre será negativa.".
3. De los señores Bosselin , Elgueta y Huenchumilla para suprimir el numeral 24, letra E, que sustituye el inciso tercero del artículo 20 de la Ley General de Bancos.
4. De los mismos señores Diputados
para sustituir, en el numeral 25, letra E, que reemplaza el inciso final del artículo 20 de la Ley General de Bancos, la frase "La justicia ordinaria y la militar, en las causas que estuvieren conociendo" por la siguiente: "Los tribunales de la República, tanto ordinarios como especiales y los jueces árbitros, en las causas de que estuvieren conociendo y dentro de sus facultades legales,".
RECUPERACIÓN DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde votar, en general, el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
El señor MELERO .-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero .
El señor MELERO .-
Señor Presidente, durante la discusión en general, junto con otros señores parlamentarios, planteamos la inadmisibilidad de numerosos artículos y solicitamos de la Mesa un pronunciamiento. Transcurridos ya cuatro días desde ese requerimiento, quisiera conocer cuál es la posición de la Mesa sobre la inadmisibilidad planteada.
El señor MOLINA (Presidente).-
La Mesa ha estimado que el pronunciamiento de inadmisibilidad se hará en la oportunidad de la discusión particular del proyecto. Hay diversas cuestiones de constitucionalidad que pueden ser revisadas en la propia Comisión, durante la discusión en particular.
En votación general.
Las disposiciones de quórum simple, es decir todas, con excepción de los artículos 11,15, inciso tercero; 18, inciso primero; 19, 20, 21, inciso final; 33, inciso segundo; 49, inciso final; 61, inciso segundo, sólo en lo tocante a la reclamación de las sanciones aplicables.
Efectuada la votación en forma económica,por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. Hubo 26 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las disposiciones de quórum simple.
En votación los artículos de quórum de ley orgánica constitucional.
Durante la votación.
El señor MELERO .-
Señor Presidente, solicito a la Mesa que indique el número de votos que se necesita para la aprobación.
El señor MOLINA (Presidente).-
Sesenta y seis votos, señor Diputado.
El señor MELERO .-
Gracias, señor Presidente.
Efectuada la votación en forma económica,por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 87 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las disposiciones de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el señor Ministro de Agricultura.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, quiero expresar mi reconocimiento a los señores Diputados que, absteniéndose en la votación en general de las normas de quórum simple, han adherido con su voto a las de quórum calificado. Esto demuestra una profunda comprensión del proyecto y, además, un enorme grado de responsabilidad, de lo que vale la pena dejar expreso testimonio.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Despachado el proyecto en general. Vuelve a segundo informe.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
1.- De los señores Melero, Recondo, Galilea, Alamos, Munizaga y Taladriz , para eliminar la frase ", a fin de que éstos alcancen un rendimiento sostenido y cumplan plenamente sus múltiples funciones".
Al artículo 2°
2.- De los señores Melero, Recondo, Galilea, Alamos, Munizaga y Taladriz , para sustituir el N° 4) por el siguiente:
"4) Bosque: Formación arbórea que ocupa una superficie de tamaño suficiente para influir sobre el clima local y conservación del suelo, la que para los efectos de esta ley deberá ser como mínimo de diez hectáreas y con dominio de árboles homogéneamente repartidos en la superficie y que aporten una cobertura de copa que supere el 10% de la superficie total del bosque en condiciones áridas o semi áridas, o al 20% en circunstancias más favorables."
3.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para sustituir el N° 5) por el siguiente:
"5) Bosque de Preservación: corresponde a aquellos bosques incluidos en el Sistema de Areas Silvestres Protegidas y a aquellos que esta ley considere como tales."
4.- De los mismos señores Diputados, para sustituir el N° 6) por el siguiente:
"6) Bosque de Producción: corresponde a aquellos bosques no incluidos en las categorías de preservación o protección, y que están destinados a la obtención de productos forestales."
5.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para sustituir el N° 7) por el siguiente:
"7) Bosque de Protección: corresponden a aquellos bosques que, por su ubicación o composición, están destinados principalmente al resguardo del suelo y de los ciclos hidrológicos.".
6.- De los mismos señores Diputados, para eliminar en el N°9) la frase final", los que fijará la Corporación a propuesta del Comité Consultivo Forestal a que se refiere el artículo 47".
7.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para sustituir el N° 10) por el siguiente:
"10) Bosque nativo degradado: aquellos bosques que no alcancen al 20% de cobertura para el tipo forestal esclerófilo o al 30% para el resto de los tipos forestales, y que no cuentan con un estrato de regeneración establecida de especies arbóreas que asegure la formación de un nuevo bosque."
8.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para eliminar en el N° 13) la frase final ", sin deteriorar el potencial productivo del sitio".
9.- De los mismos señores Diputados, para eliminar en el N° 19) la frase: "Salvo que el sentido de la norma sea excluyente en su referencia al bosque nativo, se entenderá que dicha referencia también comprende las formaciones xerofíticas."
10.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para reemplazar el N° 23) por el siguiente:
"23) Ordenación forestal: gobierno de las masas forestales para la preservación, protección y producción forestal, de acuerdo a los principios básicos de la silvicultura."
11.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para sustituir el N° 25 por el siguiente:
"25) Plan de manejo: aquel que regula el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado."
12.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz , para reemplazar el N° 26 por el siguiente:
"26) Renoval: formación juvenil constituida por especies arbóreas nativas en estado latizal, cuyo diámetro, para cada tipo forestal, no excede los límites señalados en el reglamento."
13.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazar, en el N° 27, la coma (,) que figura a continuación de la palabra "especies" por la conjunción disyuntiva "y" y para eliminar las palabras "y calidad".
14.- De la Comisión de Hacienda para sustituir el N° 32 por el siguiente:
"32) Tabla de Bonificación: documento emitido a través de Resolución del Director Nacional de la Corporación en el que se indican los montos a bonificar por hectárea para las diferentes actividades bonificables de acuerdo con esta ley."
15.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para incorporar el siguiente N° 34, nuevo:
"34) Inventario forestal: recopilación de la información de un área dada, referida a suelo, topografía, vegetación, composición, condición y estructura."
16.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para intercalar el siguiente artículo 3°, nuevo:
"Artículo 3°.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a los bosques nativos. Para tales efectos los bosques nativos se clasificarán en tres categorías: de preservación, de protección y de producción, los que estarán sometidos a regulaciones especiales según el tipo de bosque de que se trate."
Al artículo 3°
17.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- El instrumento básico para ejecutar la ordenación forestal es el plan de manejo.
El plan de manejo debe estar fundado en el respectivo inventario forestal del predio de que se trate, el cual integrará el sistema de inventario forestal nacional a que se alude en el artículo siguiente."
Al artículo 4°
18.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 4°.- El Ministerio de Agricultura establecerá un sistema de inventario forestal nacional, de carácter permanente, el que deberá ser actualizado a lo menos cada 10 años."
Al artículo 5°
19.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para suprimirlo.
Al artículo 6 °
20.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para eliminarlo.
Al artículo 7°
21.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para rechazarlo.
Al artículo 8°
22.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente, iniciando el Título I:
"Artículo 8°.- Para los efectos de acogerse al régimen de incentivos y obligaciones que establece la presente ley, los bosques nativos deberán ser calificados como tales de acuerdo con las disposiciones de este título."
Al artículo 9°
23.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazar, en el inciso primero, las palabras "plantación con especies nativas" por la expresión "repoblamiento".
Al artículo 10
24.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazar en el inciso segundo el guarismo "150" por "90".
Al artículo 11
25.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para eliminar la frase "en única instancia y sin ulterior recurso".
Artículo nuevo
26.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para consultar el siguiente artículo 11, nuevo:
"Artículo 11.- Los bosques nativos tendrán un tratamiento diferente, en relación a su ordenación y al plan de manejo aplicable, según la clasificación de bosque de preservación, de protección o de producción que les corresponda y, según se trate, en el caso de bosque de producción, de bosque de alto potencial productivo, bosque degradado o bosque susceptible de mejoramiento.
En el evento de que un mismo bosque nativo tenga áreas de protección y de producción simultáneamente, el respectivo plan de manejo deberá contemplar los diferentes criterios de intervención para cada área."
Al artículo 15
27.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para agregar en el inciso primero, a continuación del vocablo "manejo", la expresión: "de los bosques de protección".
Artículo nuevo
28.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para incorporar el siguiente artículo 15, nuevo:
"Artículo 15.- Los planes de manejo de los bosques de producción de propiedad privada deberán contener la determinación clasificada de las existencias maderables dentro de un régimen de producción sostenido, el que considerará una rotación tentativa por cada tipo forestal, su régimen de aprovechamiento de renovación de masas y mejoramiento del bosque, así como la proposición de regeneración o repoblación forestal.
Asimismo, estos planes de manejo deberán estar basados en la aplicación de principios silviculturales, que tengan en consideración largos períodos de producción y la restauración de la dinámica de producción del bosque, a cuyo efecto propondrá las alternativas silviculturales aceptables. El propietario quedará facultado para aprovechar sus recursos según las alternativas propuestas en el plan de manejo."
Al Artículo 16
29. - De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 16.- El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, que deberá dictar en el plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, regulará la clasificación, ordenación y manejo del bosque nativo. Al efecto deberá distinguir entre los bosques de preservación, protección y producción, a objeto de establecer las obligaciones que regirán para cada tipo de bosque, de manera que éstas guarden relación con la clasificación antedicha y con la función que cumplen respectivamente. Tales normas se aplicarán a los bosques nativos pertenecientes al Estado o a entidades en que éste tenga participación y aquellos de propiedad privada.
El reglamento establecerá en todo caso, los estándares medios de productividad o rendimiento del bosque nativo de alto potencial productivo, los diámetros límites por cada tipo forestal para ser considerados renoval, los índices de sitio, a fin de distinguir un tipo de sitio de otro, las pautas técnicas para determinar si la masa boscosa es de alto potencial productivo, susceptible de mejoramiento o desgradada y de los requisitos para inscribirse en el registro de supervisores forestales.
Asimismo, establecerá la nómina de las especies nativas de flora y fauna que se encuentren en la categoría de peligro de extinción, vulnerables y raras, fijando las áreas de bosque nativo, formaciones xerofíticas y matorral que constituyen hábitat relevante de cada una de tales especies, y el repertorio de ambiente naturales escasamente representados en el Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado. La nómina y el repertorio deberán ser actualizados cada 15 años.
Además, el reglamento podrá establecer normas de manejo de carácter zonal, cuando las características edáficas, climáticas, ecológicas y socioeconómicas del área de que se trate lo haga aconsejable. En este evento, los planes de manejo comprendidos en el área deberán ceñirse a tales normas.
Previo a la entrada en vigencia del Reglamento, deberá recabarse la opinión del Consejo Consultivo Forestal sobre las materias que conforme a este artículo deberán ser objeto de regulación."
Al artículo 17
30.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para suprimirlo.
Al artículo 18
31.- De la Comisión de Hacienda para reemplazar, en los incisos primero y quinto, la expresión "suelos" por "terrenos".
Al artículo 22
32.- De la Comisión de Hacienda para sustituir el artículo 22 por el siguiente:
"Artículo 22.- Los recursos presupuestarios que se asignen conforme al artículo 62 se destinarán a bonificar las actividades que se enuncian en los preceptos siguientes y que sean realizadas por pequeños propietarios forestales o propietarios que postulen con proyectos que consideren actividades de ordenamiento, forestación y mantención anual de las masas forestales; que sean debidamente presentados y seleccionados mediante concurso.
Con todo, los recursos presupuestarios que se asignen por concurso para bonificar las actividades de mantención anual de las masas forestales, no podrán exceder del 10% del total a bonificar anualmente.
Las bonificaciones que se otorguen conforme a las normas de este artículo, se determinarán sobre las base de los valores establecidos en la tabla de bonificaciones por las actividades de:
a) Ordenamiento que se efectúe en bosques nativos calificados, o bosques nativos no calificados, tratándose de predios a que se refiere el número 24 del artículo 2°.
b)Forestación con especies nativas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, conforme al decreto ley N° 701, de 1974, o la plantación que se efectúe con dichas especies en terrenos con presencia de bosque nativo degradado, calificado en conformidad con el procedimiento del Título I de esta ley.
c) La mantención anual de las masas a que se refieren las letras a) y b) precedentes, hasta que ellas alcancen 10 centímetros de diámetro promedio a una altura de 1,3 metros del suelo.
Las bonificaciones anteriores se podrán pagar, para cada predio, las veces que indique el reglamento. En todo caso, los montos de mantención se pagarán con máximo hasta el décimo año contado desde el año de efectuada la forestación o establecida la regeneración; salvo que se autorice por un período mayor, por razones específicas de particular vulnerabilidad del recurso forestal y mediante resolución fundada del Director Nacional.
Las actividades descritas se bonificarán a los pequeños propietarios forestales y a los propietarios seleccionados en el concurso, siempre que ellas se ejecuten conforme al plan de manejo aprobado o estudio simple, si correspondiere.
La selección de los proyectos que concursan será determinando para cada uno de ellos un puntaje estable que fijará su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta las variables siguientes:
1.- Bonificación solicitada por el propietario: el puntaje se determinará en forma inversamente proporcional al monto solicitado por el propietario, fijado en la tabla de bonificaciones.
2.- Grado y susceptibilidad de erosión: el puntaje se determinará considerando el mayor o menor grado de erosión del terreno a forestar o manejar y la fragilidad del suelo.
3.- Grado esperado de productividad del bosque a manejar o de la forestación a establecer: el puntaje se determinará de acuerdo a la potencialidad del terreno en razón de su ubicación geográfica y del tipo forestal a manejar o especie a forestar.
4.- Tamaño de la propiedad: el puntaje será inversamente proporcional a la superficie total del predio a forestar o manejar.
Las actividades de mantención anual de las masas y que postulen a bonificación a través de concurso público, conservarán el puntaje obtenido del proyecto original.
Tratándose de los propietarios a que se refiere el número 24 del artículo 2°, no les será aplicable el sistema de concurso, pudiendo optar directamente a la bonificación establecida en este artículo.
Corresponderá a la Corporación la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos sometidos a concurso y la selección de los mismos.
La Corporación podrá, mediante resolución fundada, declarar, total o parcialmente, desiertos los concursos a que convoque. La facultad de declarar parcialmente desierto un concurso, sólo podrá ejercerse respecto de la totalidad de los proyectos que no obtengan un determinado puntaje."
33.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituir en la letra a) del inciso primero, la palabra "ordenamiento" por "ordenación".
Letra nueva
34.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para consultar en el inciso primero, la siguiente letra d) nueva:
"d) Construcción y mantenimiento de caminos que permitan ejecutar los planes de manejo y faciliten el desplazamiento de las brigadas de combate de incendios."
Al artículo 23
35.- De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo:
"Artículo 23.- La Corporación fijará, en el mes de noviembre de cada año y previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, la tabla de bonificaciones con los montos por hectárea correspondientes a las actividades bonificables de ordenamiento, forestación y mantención, para la temporada del año subsiguiente, según las diversas categorías de bosques, suelos, regiones, tipos forestales, especies forestales arbóreas o arbustivas y demás elementos que condicionen dichos montos. Los montos indicados se reajustarán conforme con lo establecido en el decreto ley N° 701, de 1974."
Al artículo 25
36.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para agregar luego de la palabra "cumplimiento", la siguiente frase: "de los tratamientos silviculturales u otras operaciones bonificables consignadas en el plan de manejo".
37.- De la Comisión de Hacienda para reemplazar el inciso final por el siguiente:
"El Presidente de la República reglamentará por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que llevará la firma del Ministro de Hacienda, el sistema de pago de bonificaciones, fijando las normas técnicas y demás requisitos que establece esta ley. En especial, reglamentará la calificación de las variables referidas en el artículo 22, así como el puntaje que a ellas se asigne y el procedimiento de selección y calificación de los concursantes."
Al artículo 31
38.- De la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 31.- La fijación de políticas, difusión y administración de este fondo, corresponderá al Ministro de Agricultura, para lo cual podrá recabar informe del Consejo Consultivo."
Al artículo 32
39.- De la Comisión de Hacienda para suprimirlo.
40.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituir la denominación del Título VI, por la siguiente: "De las infracciones a los planes de manejo y a las normas sobre incentivos."
Al artículo 33
41.- De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente inciso, como primero:
"Si la Corporación detectare la existencia de hechos falsos en los antecedentes presentados a que hace referencia el artículo 22, el solicitante perderá la calidad de seleccionado y no podrá optar a los beneficios de esta ley."
42.- De la Comisión de Hacienda para agregar en el actual inciso primero, entre las palabras "beneficiario" y "éste", la siguiente frase: "si esta inexactitud fuese determinante para la concesión del beneficio,".
43.- De la Comisión de Hacienda para agregar en el actual inciso primero, después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), como frase final, la siguiente:
"Si las bonificaciones fueron cursadas en base a antecedentes falsos, el beneficiario perderá su calidad de seleccionado y no podrá continuar accediendo a los beneficios de esta ley."
Al artículo 34
44.- De la Comisión de Hacienda para sustituir el inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 34.- El bosque nativo y las plantaciones con especies nativas respecto de las cuales se hubiere pagado alguna de las bonificaciones de esta ley, no podrán ser objeto de corta de cosecha durante los quince años siguientes a la última intervención silvícola bonificada, salvo que lo permita el plan de manejo o autorización expresa de la Corporación."
Al artículo 36
45.- De la Comisión de Hacienda para eliminar, en el inciso cuarto, la siguiente frase final: "Decretado el decomiso, los bienes pasarán a dominio de la Corporación."
Al artículo 37 Inciso primero
46. De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 37.- Toda corta de bosques nativos o formaciones xerofíticas que se realice en cualquier terreno, obligará al propietario del predio respectivo a repoblarlos de conformidad con las normas de esta ley."
Inciso segundo
47.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Si la corta se hubiere efectuado sin plan de manejo previamente aprobado, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 36, el propietario deberá efectuar el repoblamiento en la misma superficie y a la densidad que el reglamento señale para cada tipo forestal."
Inciso tercero
48.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazar la palabra "reforestar" por "repoblar".
Inciso cuarto
49.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Si dentro de los dos años siguientes a la corta no se ejecutan las labores señaladas en el plan de manejo, los terrenos deberán ser repoblados de acuerdo con las normas de esta ley."
Inciso quinto
50.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazarlo por el siguiente:
"En aquellos casos de corta para fines de utilidad pública, la entidad beneficiaría elaborará un plan de protección para mitigar el impacto ambiental de la deforestación"
Inciso sexto
51.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituir las palabras "reforestar" y "reforestación" por "reformar" y "repoblamiento", respectivamente.
Inciso final
52.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazar la locución "reforestar" por "repoblar".
53.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para reemplazar el Título VIII por el siguiente:
"De las normas especiales para los Bosques Nativos".
Artículo 40.- Serán considerados bosques nativos de preservación aquellos pertenecientes al Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas del Estado y los siguientes:
a) los bosques nativos, formaciones xerofíticas o matorral nativo que constituyan un hábitat relevante de especies de flora y fauna silvestre, calificadas en la categoría en peligro de extinción o raras, e incluidas en la nómina a que se refiere el artículo 17, inciso tercero, de esta ley, y
b) Los bosques nativos, formaciones xerofíticas o matorral nativo que correspondan a ambientes naturales escasamente representados en el Sistema Nacional de Areas Silvestre Protegidas del Estado, incluidos en el repertorio a que se refiere el artículo 17, inciso tercero, de esta ley.
Artículo 41.- Los bosques nativos y formaciones considerados en el artículo precedente, no podrán ser objeto de cosecha o aprovechamiento, salvo en cuanto a las actividades relacionadas con la recreación pública, educación ambiental e investigación científica.
En el evento de que el bosque sea de propiedad privada, éste podrá desarrollar las actividades anteriores directamente o mediante convenios con la Corporación.
Artículo 42.- Si los bosques y formaciones mencionados en el artículo 40 fueren de propiedad privada, sus propietarios deberán ser indemnizados por el Estado al incluirlos en la nómina o repertorio a que se refiere el artículo 17, inciso tercero, de esta ley, por el efectivo daño patrimonial que sea consecuencia de la prohibición de cosechar o aprovechar los recursos que establece esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política del Estado.
Artículo 43.- Serán considerados bosques nativos de protección los bosques y formaciones xerofíticas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) ubicados a menos de 100 metros del nacimiento de los manantiales permanentes;
b) situados a menos de 50 metros de cursos de aguas permanentes o a menos de 20 metros de cursos de aguas temporales;
c) ubicados a menos de 50 metros de orillas de lagos, lagunas y embalses;
d) situados a menos de 20 metros de caminos de interés turístico;
e) en pendientes superiores al 100%, es decir, 45°;
f) en suelos de capacidad de uso clase VIII con pendiente superior al 45%, esto es, 24.4°, y
g) los tipos forestales Alerce y Araucaria .
Los bosques de protección no podrán ser objeto de corta, descepado o aprovechamiento, salvo por causa de utilidad pública, lo que deberá ser calificado por la Corporación.
Artículo 44.- Los bosques nativos de producción se clasificarán a su vez en bosques de "alto potencial productivo", "susceptibles de mejoramiento " y "degradados". Estos bosques podrán ser aprovechados de la manera que establezca el respectivo plan de manejo conforme a lo establecido en el artículo 15 de esta ley.
Artículo 45.- Los bosques nativos de producción no tendrán restricciones en cuanto a actividades silvícolas, intensidad de intervención o métodos de cosecha, como tampoco respecto a su sustitución. Sin embargo, en los bosques ubicados en terrenos con pendientes superiores al 45%, los métodos de cosecha a Tala Rasa y Arbol Semillero , deberán aplicarse en fajas perpendiculares al sentido de la pendiente o en cuarteles de corta. En estos casos, el ancho de las fajas o el diámetro de los cuarteles no podrá exceder a tres veces la altura de los árboles dominantes.
En todo caso, las intervenciones deberán ser realizadas con técnicas que aseguren la conservación del suelo que sustenta la masa boscosa.
Artículo 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 44 y 45, los bosques nativos de producción correspondientes a los tipos forestales Lenga , Coihue de Magallanes , Ciprés de la Cordillera, Ciprés de las Guaytecas y Palma Chilena, no podrán ser sustituidos.
Artículo 47.- Toda destrucción de bosque nativo sometido a las normas de la presente ley, por causa de incendio de carácter intencional, obligará al propietario del terreno respectivo, a plantarlos con la misma especie u otras del mismo tipo, salvo que la Corporación, atendidas las circunstancias, autorice otras alternativas de uso. El propietario podrá optar a los beneficios indicados en el artículo 23, siempre que cumpla con los demás requisitos legales."
54.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituir el Título IX, por el siguiente:
"Del Consejo Consultivo Forestal".
Artículo 48.Créase un organismo denominado Consejo Consultivo Forestal, con sede en Santiago, para asesorar en forma permanente al Estado en materias forestales. Dicho Consejo será presidido por el Ministro de Agricultura, quien lo integrará por derecho propio, y además estará integrado por seis miembros, los que deberán reunir las calidades que a continuación se indican:
a) Un representante del Ministerio de Hacienda o de Economía;
b) Un académico en representación de Facultades de Universidades que cuenten con aporte estatal, en que se imparta la carrera de Ingeniería Forestal, y que se haya desempeñado como profesor titular por a lo menos cinco años;
c) Un académico en representación de Facultades de Universidades que cuenten con aporte estatal, en que se imparta la carrera de Licenciatura en Biología, y que se haya desempeñado como profesor titular por a lo menos cinco años;
d) Un representante del Instituto Forestal, que tenga el título de Ingeniero Forestal o de Licenciado en Biología y que pertenezca a dicha entidad por a lo menos cinco años;
e) Una persona de destacada trayectoria en materias ambientales forestales;
f) Un representante de asociaciones gremiales de Ingenieros Forestales, que tengan a lo menos cinco años de antigüedad, y
g) Un representante de organizaciones empresariales vinculadas al sector forestal, que tengan a lo menos cinco años de antigüedad.
Los miembros indicados en las letras precedentes, serán designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, y durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos.
El Consejo Consultivo Forestal sesionará, para los efectos de cumplir con sus funciones, en la sede la Corporación, y dictará su propio reglamento orgánico de funcionamiento interno. Sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus integrantes y la calidad de miembro del Consejo no será remunerada.
El Director Nacional de la Corporación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con derecho a voz, quien deberá procurar los medios, a través de la Corporación, para el correcto funcionamiento del Consejo y para solventar sus gastos.
Artículo 49.- Al Consejo Consultivo Forestal le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer y evaluar políticas y normas para el sector forestal, cuando el Presidente de la República se lo solicite, y
b) Emitir los pronunciamientos en los casos en que la presente ley lo dispone."
Al artículo 50
55.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 50.- Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en esta ley, la contravención a los artículos 41 a 43 de esta ley, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio. En el proceso respectivo se tendrá como parte a la Corporación, debiendo notificársele todas las resoluciones que se dicten."
Al artículo 51
56.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 51.- La infracción a lo establecido en el artículo 47 será sancionado con una multa de dos unidades tributarias mensuales por hectárea, por cada año de atraso en el cumplimiento de la obligación de reforestar, contado desde el vencimiento del plazo existente para tal efecto, si se tratare de terrenos de aptitud preferentemente forestal. En el caso de terrenos que no tengan esa aptitud, la multa será de una unidad tributaria mensual por hectárea y por cada año de incumplimiento de la obligación de que se trata, contado también desde el vencimiento del plazo que la ley otorga para reforestar. La multa podrá repetirse anualmente, hasta el cumplimiento de la obligación correspondiente."
Al artículo 52
57.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 52.- Detectada una infracción a las disposiciones de esta ley o a su reglamento, los funcionarios fiscalizadores de la Corporación o los supervisores forestales, en su caso, deberán levantar un acta en que consignarán los hechos constitutivos de la infracción, indicando el día, lugar, fecha y hora de la diligencia respectiva. La circunstancia de encontrarse o no presente el supuesto infractor o su representante legal, así como la individualización de éste y su domicilio, si ello fuere posible, si hubo o no oposición al ingreso de los fiscalizadores y las normas legales contravenidas.
Para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la ley, los funcionarios fiscalizadores o los supervisores forestales, podrán ingresar a los predios, centros de acopio o de transformación industrial. En caso de oposición injustificada al ingreso, la Corporación podrá solicitar al juez competente el auxilio de la fuerza pública, quien podrá otorgarla sin necesidad de escuchar al oponente y con el solo mérito de la presentación de la Corporación.
Con el mérito del acta referida en el inciso primero, el Director Regional respectivo, deberá efectuar la denuncia que corresponda al tribunal competente, acompañando copia del acta."
Al artículo 53
58.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 53.- Será competente para conocer de las infracciones a esta ley y para aplicar las sanciones correspondientes, el Juez de Letras de la comuna donde se encuentre ubicado el predio en que se hubiere cometido la infracción. Si el predio se encontrare ubicado en más de una comuna, será competente el juez de cualquiera de ellas.
El juicio será tramitado conforme a las reglas del procedimiento sumario, salvo que se trate de una infracción sancionada con pena de presidio, en cuyo caso se aplicará el procedimiento penal ordinario."
Al artículo 55
59.- De los señores Melero , Recondo , Galilea ,AlamosMunizaga y Taladriz para rechazarlo.
Al artículo 58
60.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para eliminarlo e incorporar su contenido como inciso segundo del artículo 37, con la siguiente redacción:
"La Corporación podrá otorgar, a petición del interesado, autorización simple de corta, siempre que se trate de masas boscosas de entre tres y diez hectáreas, y sean las únicas que posea el predio respectivo."
Al artículo 61
61.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para suprimirlo, incorporando su contenido como inciso segundo del artículo 14.
Al artículo 62
62.-De la Comisión de Hacienda para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 62.- El pago de las bonificaciones establecidas en el artículo 22, se imputará al ítem que anualmente fije la Ley de Presupuestos de la Nación."
Al artículo 64
63.- De la Comisión de Hacienda para sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 64.- En cuanto concierne a la aprobación de planes de manejo para requerir los beneficios que ella contempla, esta ley regirá a contar del 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, por un lapso de 40 años."
64.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz para cambiarlo por el siguiente:
"Artículo 64.- Las normas referidas a los beneficios de esta ley, regirán por un plazo de cuarenta años a contar del primero de enero del año siguiente a la publicación de los reglamentos que esta ley contempla."
Al artículo transitorio65.- De los señores Melero , Recondo , Galilea , Alamos , Munizaga y Taladriz
para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo transitorio.- Para los efectos del nombramiento de los integrantes del Consejo Consultivo Forestal, el Presidente de la República deberá proponer al Senado, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley, los nombres correspondientes. Los miembros deberán estar designados dentro del plazo de 45 días contados desde la vigencia de la ley, lo que será oficializado mediante decreto supremo publicado en el Diario Oficial.
Una vez oficializado el nombramiento de los integrantes del Consejo, éste deberá constituirse a las doce horas del quinto día hábil siguiente a la publicación del decreto referido."
El señor LONGTON .-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGTON .-
Señor Presidente, solicito formalmente a Su Señoría y a la Sala que se trate a la brevedad, tal vez en Fácil Despacho, el proyecto que dice relación con la amnistía a los infractores de las normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas, pendiente desde hace muchos meses. Son miles los jóvenes que tienen ese grave problema.
El señor MOLINA (Presidente).-
El proyecto a que se refiere el Diputado señor Longton se encuentra en el número 11 de la tabla.
Si le parece a la Sala, después de tratar las modificaciones del Senado al proyecto sobre asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado, se procederá a la votación esa iniciativa.
Un señor DIPUTADO.-
No.
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Se colocará en la tabla de Fácil Despacho de mañana.
NORMAS SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. Tercer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado.
Antecedente:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 696-06. Documentos de la Cuenta N° 22, de esta sesión.
El señor MOLINA (Presidente).-
En discusión las modificaciones.
Si le parece a la Sala, se votarán de inmediato.
El señor FANTUZZI .-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor FANTUZZI .-
Señor Presidente, no creo que la votación inmediata sea acuerdo de los Comités.
He tratado de analizar la cantidad impresionante de modificaciones que ha introducido el Senado, y no me encuentro capacitado para votarlas en las condiciones planteadas por el señor Presidente. Si bien es cierto varias se repiten y son meramente formales, otras requieren de un breve análisis antes de su votación.
El señor GAJARDO .-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO .-
Señor Presidente, podríamos informarnos sobre las modificaciones del Senado y luego votarlas, porque son bastante convenientes y nuestra bancada las aprobará.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el propio Diputado señor Gajardo , que participó en la discusión, informará sobre las modificaciones.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO .-
Señor Presidente, las modificaciones son básicamente cinco; muchas corresponden sólo a adecuaciones de texto.
La primera de ellas permite que las asociaciones de funcionarios tengan carácter regional. Según la norma aprobada por la Cámara, esto era posible sólo en la medida en que el servicio tuviera tal calidad desde el punto de vista de su estructuración. La modificación del Senado permite a los funcionarios constituirse en asociaciones regionales, aun cuando los servicios públicos tengan carácter nacional.
Concordante con esa disposición, se permite que las organizaciones de segundo y tercer grados, vale decir, federaciones y confederaciones, también tengan ámbito regional; y asimismo, la subsistencia de entidades que estén afiliadas regionalmente a una de segundo y tercer grados y, además, nacionalmente a otra.
En segundo lugar, se aclara el tema de los excedentes o utilidades que genere la asociación de funcionarios. Tanto la Cámara como el Senado concuerdan en que estas asociaciones no deben tener fines de lucro. Sin embargo, dentro de lo aprobado por la Cámara, aparecen organizaciones con excedentes. Es así como las mencionadas en las letras i), j) y k) del artículo 7° quedan facultadas para constituir mutualidades, fondos, prestar asesorías técnicas, constituir o asociarse para formar asares y A.F.P., para establecer centrales de compra o economatos, etcétera. Como es evidente que en estas actividades se obtienen excedentes, la modificación del Senado aclara que las asociaciones podrán dedicarse a ellas y generar utilidades, siempre que éstas se inviertan en el cumplimiento de sus objetivos.
En tercer lugar, el Senado reemplaza, como órgano contralor del funcionamiento de estas asociaciones, a la Contraloría General de la República por la Inspección del Trabajo, lo cual nos parece correcto, pues se ha querido que se asimilen lo más posible a las organizaciones sindicales. En consecuencia, como la Inspección del Trabajo es el organismo supervisor de todo lo relativo a constitución, inhabilidades para ocupar cargos, elecciones, censuras, libros de actas y contabilidad, balances, disolución, etc., es razonable que también ella fiscalice las funciones relacionadas con estas organizaciones.
En cuarto lugar, se establece el derecho de reclamar de las resoluciones que dicte la Inspección del Trabajo, en cuanto al cumplimiento de las funciones que el proyecto le entrega. Con este fin, en varias disposiciones se establece el derecho de reclamar ante el juez de letras respectivo, lo cual significa dar carácter de ley orgánica constitucional a las normas que lo consagran y fijan esta nueva competencia y atribución de los jueces de letras, situación que debemos tener presente al momento de aprobar estas modificaciones.
Por último, ha consultado el artículo 68, nuevo, que permite, en primer lugar, que las asociaciones de funcionarios sean acreedoras a los beneficios del Fondo de Capacitación y Extensión Sindical y, en segundo lugar, que ellas tengan el carácter de organizaciones laborales para los efectos de integrar los consejos económicos y sociales comunales. También les posibilita acceder a los beneficios de la ley que creó la Digeder, la cual contempla acciones para la asistencia técnica en programas de recreación por parte de ese organismo.
Todas las modificaciones son muy positivas y, por eso, las votaremos favorablemente.
Espero que con esta explicación el Diputado señor Fantuzzi tenga más claridad en el alcance de estas enmiendas.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
La Mesa advierte que se requiere el quórum de 66 votos para aprobar las modificaciones a los artículos 10,15,19,25,51,52,62,66 y 68.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobadas las modificaciones del Senado. Despachado el proyecto.
El señor YUNGE .-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor YUNGE .-
Señor Presidente, solicito que recabe el asentimiento unánime de la Sala para votar las modificaciones del Senado al proyecto sobre violencia intrafamiliar. Es de gran interés social, ha tenido larga tramitación y podríamos despacharlo.
El señor ESPINA .-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente, para ello se necesitaría que algún parlamentario informara sobre los cambios en los artículos; si no, la votación sería extraordinariamente lenta.
Comparto la inquietud del Diputado señor Yunge , pero sería importante informar detalladamente sobre las modificaciones introducidas por el Senado. No me opongo a la petición, en la medida en que algún colega informe.
El señor AGUILO .-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILO .-
Señor Presidente, debería cumplirse el objetivo que propone el Diputado señor Espina , antes de votar, porque el Senado ha introducido varias modificaciones.
Algunos parlamentarios tenemos objeciones al menos a dos o tres de ellas. Entonces, no sólo habría que ilustrar, sino dar y discutir razones por las cuales se plantean.
De manera que nos inclinamos porque la discusión quede pendiente para mañana, para examinar dichas modificaciones con el tiempo que ameritan.
El señor MOLINA (Presidente).-
Me parece razonable.
En consecuencia, mañana se efectuará la votación de las observaciones del Senado.
No hay proyectos de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se suprimirá Incidentes.
Acordado.
Por haber cumplido su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó a las 14.15.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.