Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Maximo Pacheco Gomez
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Eugenio Ortega
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- ENVIO DE PROYECTO A COMISION
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. FACIL DESPACHO
- PLANTAS DE PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Armando Arancibia Calderon
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- PLANTAS DE PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ACUERDOS DE LOS COMITES.
- ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Federico Mekis Martinez
- MODIFICACION DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y L AFACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional (Continuación).
- VI. ORDEN DEL DIA.
- RECUPERACION DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Mario Devaud Ojeda
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Hugo Alamos Vasquez
- INTERVENCIÓN : Baldemar Carrasco Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Jaime Campos Quiroga
- INTERVENCIÓN : Dionisio Ventura Faulbaum Mayorga
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Galilea Vidaurre
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Juan Enrique Taladriz Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Martinez Sepulveda
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- RECUPERACION DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Primer trámite constitucional.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 327a, EXTRAORDINARIA
Sesión 28ª, en miércoles 12 de enero de 1994.
(Ordinaria, de 10.30 a 18.30 horas)
Presidencia del señor Molina Valdivieso, don Jorge; de la señora Caraball Martínez, doña Eliana, y del señor Bartolucci Johnston, don Francisco.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- Asistencia 2730
II.- Aperturs de la sesión 2732
III.- Actas 2732
IV.- Cuenta
1.- Permiso constitucional 2732
2.- Envío de proyecto a Comisión 2732
V.- Fácil Despacho.
3.- Plantas de personal del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional 2732
4.- Acuerdos de los Comités 2737
5.- Acuerdo de sede entre el Gobierno de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Primer trámite constitucional 2739
6.- Modificación de la planta del personal de Gendarmería de Chile. Tercer trámite constitucional 2741
7.- Acuerdo de sede entre el Gobierno de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Primer trámite constitucional (Continuación).. 2741
VI.- Orden del Día.
8.- Recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Primer trámite constitucional 2744
VII Documentos de la Cuenta.
1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia un proyecto que modifica normas de la ley N° 12.856, sobre salud de las Fuerzas Armadas (boletín N° 113602) 2809
2.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que retira la urgencia hecha presente para el despacho del proyecto sobre fomento y desarrollo de organizaciones de la juventud (boletín N° 94006) 2812
Oficios de S. E. el Presidente de la República, por medio de los cuales se retira y hace presente las urgencias, con calificación de "suma", para el despacho de los siguiente proyectos:
3.- Modifica normas sobre subvenciones educacionales en áreas rurales (boletín N° 5604) 2812
4.- Recuperación del bosque nativo y fomento forestal (boletín N° 66901).. 2813
5.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia, con calificación de "suma", para el despacho de proyecto que establece y modifica diversas normas sobre seguridad social (boletínNº 112013) 2813
6.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de "simple", para el despacho del proyecto que dispone aplicación de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a los trabajadores del sector público que indica (boletín N° 99813 .... 2814
7.- Oficio del Senado, con el que comunica haber aprobado, en segundo trámite constitucional, con modificaciones, el proyecto que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio y otros cuerpos legales que indica (boletín N° 43207) 2814
8.- Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que fija plantas de personal de los funcionarios del Congreso Nacional (boletín N° 112905) 2821
VIII.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Comunicación:
Del Diputado señor Ortega, por medio de la cual solicita permiso constitucional, para ausentarse del país por un lapso superior a 30 días, a contar del 15 de enero de 1994.
2.- Oficios:
Oficio del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Horvath, relativo a mapa chileno de los campos de hielos patagónicos; trabajos en sector Candelario Mansilla y Laguna Redonda; existencia de refugio en el sector de Nunatak Viedma.
Oficios del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante los cuales responde los dirigidos en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Horvath, aspectos referentes a la Undécima Región.
Del señor Pérez Opazo, don Ramón, inversión contemplada en 1994.
Oficio del Ministerio de Educación, por el que responde el remitido en nombre del Diputado señor Ojeda, con relación a factibilidad de habilitar la especialidad Técnico en Elaboración de Alimentos, en el Liceo B17, de Osorno.
Oficio del Ministerio de Justicia, por medio del cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Horvath, sobre cambios en límites de jurisdicciones de los tribunales de la Undécima Región.
Oficios del Ministerio de Bienes Nacionales, con los que responde los dirigidos en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Valcarce, destino de construcción existente en población Parinacota, comuna de Arica.
Del señor Chadwick, terreno ubicado en Paradero 1, Pasaje Juana Reyes, localidad de Lo Miranda, comuna de Doñihue.
Oficio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual responde el remitido en nombre del Diputado señor Taladriz, sobre venta de terrenos disponibles de FF.CC. del Estado a la Municipalidad de San José de la Mariquina.
Oficio de la Corporación de Fomento de la Producción, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Morales Adriasola, don Jorge, relativo a enajenación de bienes de Ferronor S.A.
I.ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes Diputados: (100)
--Acuña Cisternas, Mario
--Alamos Vázquez, Hugo
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azócar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Concha Urbina, Juan
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Devaud Ojeda, Mario
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramon
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Angel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García Ruminot, José
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Huenchumilla Jaranüllo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel José
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz D'Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Rebolledo González Víctor
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Manterola Urzúa, Martín
--Rojo Avendaño, Hernán
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Ubeda, Carlos
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Avila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo
Asistieron, además, el Ministro de Justicia, señor Francisco Cumplido; el Ministro de Agricultura, señor Juan Agustín Figueroa, y los Senadores señores Jorge Lavandero y Máximo Pacheco.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MOLINA (Presidente).-
Las actas de las sesiones 25ª y 26ª se declaran aprobadas.
IV. CUENTA
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MOLINA (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor MOLINA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder al permiso constitucional requerido por el Diputado señor Ortega, quien, a contar del 15 de enero de 1994, se ausentará del país por un lapso superior a 30 días.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
ENVIO DE PROYECTO A COMISION
El señor MOLINA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que modifica el Código Civil en materia de régimen patrimonial del matrimonio, y otros cuerpos legales. Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
V. FACIL DESPACHO
PLANTAS DE PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley que fija las plantas de personal del Congreso Nacional.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Armando Arancibia.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 1129-05, sesión 23ª, en 15 de diciembre de 1993. Documento de la Cuenta Nº 1.
Informe de la Comisión de Hacienda. Documento de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿hay algún acuerdo de los Comités para que el proyecto figure en la Tabla de Fácil Despacho?
El señor MOLINA (Presidente).-
Es facultad del Presidente, señor Diputado. En todo caso, si no alcanzara a tratarse dentro de Fácil Despacho, se continuará su discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio del proyecto por decisión de la Honorable Cámara, que el 15 de diciembre de 1993 recomendó que fuera ésta la Comisión técnica que informara sobre la iniciativa. Por otro lado, en sesión de igual fecha, la Comisión acordó citar a las asociaciones de funcionarios de la Biblioteca, de la Cámara y del Senado. Además, se contó con la asistencia de los Diputados señores José Antonio VIERA-GALLO y Jorge Molina, en sus calidades de ex Presidente y Presidente de la Cámara de Diputados, respectivamente, así como de los señores Carlos Loyola y Jaime De Larraechea, en las investiduras que ejercen.
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.
La iniciativa tiene por objeto modificar la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con las normas sobre estatuto, plantas y rentas del personal del Congreso; complementar la norma vigente que establece que la Cámara y el Senado tendrán sus propias Secretarías y los demás servicios que requieran para su organización y funcionamiento, y, por último, disponer los mecanismos aplicables a los acuerdos referentes al nuevo régimen de remuneraciones del personal del Congreso y las normas sobre su encasillamiento en los escalafones y plantas respectivas.
Como es sabido, la nueva etapa del Congreso Nacional, desde 1990 hasta la fecha y su traslado de sede, han originado un conjunto de requerimientos, necesidades y nuevos desafíos que el proyecto también pretende resolver.
IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
1.- En lo sustantivo, el proyecto dispone que todas las normas estatutarias relativas al personal de la Cámara y del Senado, incluidas las de nombramientos, promoción, requisitos para servir los cargos, deberes, derechos y responsabilidades, y cesación de funciones, se establecerán en los reglamentos internos de cada Cámara, propuestos por las respectivas Comisiones de Régimen Interno y aprobados, dentro de cada Corporación, conforme a las formalidades de tramitación de un proyecto de ley. Similar procedimiento se establece para las normas aplicables al personal de la Biblioteca del Congreso y de los servicios comunes de este último.
2.- Se establece una Comisión Bicameral integrada por siete Senadores y siete Diputados, que fijará, en las condiciones que se señalan, el monto máximo de la escala de remuneraciones del referido personal, entre otros aspectos sobre la misma materia, y los aportes a los servicios de bienestar.
3.- Se consagra el principio de un trato igualitario lo que es muy importante para el personal de ambas Cámaras en los sistemas de remuneraciones que les sean aplicables.
4.- Se radica en la Comisión de Régimen Interno de la Cámara y en su homologa del Senado, y en la Comisión de Biblioteca, la supervigilancia del orden administrativo e interno de los respectivos servicios.
5.- Se fija la estructura de las plantas del personal del Senado, de la Cámara y de la Biblioteca.
6.- Se señalan los servicios de la Cámara y del Senado y aquéllos comunes a ambas Corporaciones, necesarios para el ejercicio de las atribuciones y facultades que les corresponden.
Por último, se establecen normas de carácter transitorio para encasillar tanto al personal de planta como a contrata y a honorarios del Senado, de la Cámara y de la Biblioteca, en los escalafones, y plantas de la nueva estructura orgánica, en las condiciones que se indican, por la Comisión de Régimen Interno de cada Cámara o la Comisión de Biblioteca, en su caso.
En el caso de aprobarse el proyecto, se modificará un conjunto de disposiciones legales especificadas en el informe.
Es importante destacar que el gasto presupuestario en remuneraciones del personal de planta y a contrata de la Cámara, previsto para 1994, asciende a un total de $ 2.562 millones.
El proyecto de ley en informe no irrogará mayor gasto para el erario, y en la eventualidad de producirse diferencias respecto de las actuales asignaciones, éstas serán financiadas con reasignaciones de los presupuestos del Senado, de la Cámara o de la Biblioteca, según corresponda.
En la discusión y votación en general en la Comisión, se contó con el antecedentes además de los referidos anteriormente de las exposiciones de autoridades y representantes gremiales de los trabajadores de ambas Corporaciones y de la Biblioteca.
Cabe mencionar que tanto el ex Presidente como el actual Presidente de la Corporación entregaron una detallada relación del proceso que se extiende por largos años, lo cual hace recomendable adoptar una pronta definición, a fin de resolver la situación del personal de la Cámara y del Congreso en su conjunto.
También debe destacarse que los estudios efectuados por las Comisiones de Régimen Interno de ambas Cámaras y por la Comisión Mixta especial, constituida el 22 de diciembre de 1992 por parlamentarios de ambas Corporaciones, son algunos de los antecedentes y criterios recogidos en el proyecto.
La estructuración de las categorías y escala de remuneraciones del personal de la Cámara se confeccionó con la asesoría de un estudio que realizó la firma Price Waterhouse, a contar de agosto de 1991, entidad que luego de recopilar información muy amplia sobre la organización del servicio y las funciones de su personal, formuló un diagnóstico y entregó recomendaciones sobre la base de parámetros de mercado.
Además, el Secretario de la Cámara es importante subrayarlo mencionó que el personal de la Corporación, tanto profesional, técnico como administrativo, en 1990 debió afrontar la puesta en funcionamiento de parte importante del Congreso Nacional en la ciudad de Valparaíso, con un edificio en construcción, cuya buena administración excedía con creces la capacidad de una reducida planta de personal para los desafíos del momento, y acostumbrada a operar en condiciones muy diferentes. Ante lo descrito, la Comisión de Régimen Interno reaccionó contratando funcionarios en los escalafones con más necesidad de personal, y actualmente hay 126 funcionarios de planta, 153 a contrata y 27 a honorarios.
De lo anterior, se desprende que una organización adecuada de los servicios del personal de la Cámara, así como la normalización de los recursos humanos que ésta emplea, requiere necesariamente, entre otras medidas, la incorporación a la planta de los funcionarios que están en condiciones de inestabilidad laboral, lo cual también redundará en beneficio de un mejor desempeño colectivo.
Las opiniones de las distintas asociaciones de funcionarios fueron, en general, favorables al proyecto de ley en informe, haciéndose presente que la situación de inestabilidad funcionaria del personal a contrata ameritaría una pronta aprobación de la iniciativa.
Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación de Funcionarios de la Cámara manifestó que la estructura de planta propuesta para dicha Corporación es, comparativamente con la del Senado, de 2,36 funcionarios por cada Diputado, y de 4,80 por cada Senador, lo que en alguna medida corresponde a las distintas formas de operar de ambas Corporaciones.
En el debate en general se planteó que la Comisión no estaría resolviendo todas las dificultades relativas al personal y a la organización de los servicios del Congreso, por cuanto ello requiere un procesamiento muy detallado, y que la iniciativa constituye más bien una ley marco que proporcione los elementos esenciales que permitirán, en un plazo definido, dictar las normas complementarias necesarias.
Por último, cabe destacar el convencimiento que hubo en la Comisión de Hacienda de que el procedimiento de aprobación de tales normas, conforme con las formalidades propias de la tramitación de los proyectos de ley, será una garantía más del cumplimiento por parte del Congreso del principio de publicidad de la discusión de las normativas y del concurso de las instancias técnicas, cuando proceda.
Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
Respecto de la discusión y votación en particular, no corresponde detenerse en cada una de sus disposiciones, pero debo destacar que entre sus disposiciones figura una muy importante respecto de la constitución de la Comisión Bicameral, que estará compuesta en la forma ya indicada, y que tendrá la importante tarea de fijar los límites máximos de las remuneraciones de la escala del personal del Congreso, así como la de adoptar o proponer un conjunto de disposiciones que, en definitiva, serán complementadas por las Comisiones de Régimen Interno de las respectivas Corporaciones.
Una importante disposición transitoria permite realizar la transición entre la situación actual y el esquema definitivo que originan normativas que los señores parlamentarios tienen en el boletín en su poder.
Cabe mencionar que ningún artículo requiere quórum especial, ya que las normas sobre planta y rentas del personal son materias de ley simple, criterio que coincide con lo declarado por el Tribunal Constitucional el 18 de enero de 1990, al ejercer el control de constitucionalidad de la Ley Orgánica del Congreso.
Por último, la Comisión Bicameral tendrá a su cargo la administración de los servicios comunes de ambas Corporaciones, lo que no incide en los mecanismos constitucionales para la tramitación de las leyes y, en consecuencia, su creación no es materia de ley orgánica constitucional.
En virtud de lo anterior, la Comisión de Hacienda propone a la Honorable Corporación la aprobación del proyecto de ley.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera Gallo.
El señor VIERA GALLO.-
Señor Presidente, el proyecto concluye con el largo debate que ha tenido lugar en el Congreso Nacional como lo indicó el Diputado señor Arancibia, sobre un sistema definitivo respecto del personal de la Cámara de Diputados, del Senado, de la Biblioteca y de los demás servicios comunes.
Contiene normas innovativas acerca de la situación actual, como la que crea una Comisión Bicameral que se ocupará de la administración de los servicios comunes del Congreso Nacional, cosa que hoy no ocurre, salvo por acuerdo de ambas Corporaciones en lo relativo al proyecto de modernización del Parlamento.
En segundo lugar, establece un criterio importante: a igual función en la Cámara y en el Senado, igual remuneración. Por tanto, llega a la homologación de las funciones del personal de ambas Corporaciones, en lo que se refiere a su planta y a remuneraciones.
En tercer lugar, algo también muy importante. A través de sus artículos transitorios, se establece todo un mecanismo para normalizar definitivamente la situación del personal. Consiste en que establecida la escala de remuneraciones por la Comisión Bicameral, cada Comisión de Régimen Interno dicta el reglamento relativo al personal de la respectiva Corporación y procede después al encansillamiento conforme a estas normas.
En síntesis, el proyecto de ley es lo mejor que se ha podido obtener en consensos muy difíciles de lograr en corporaciones que se rigen por consejo amplios, donde no existe jerarquía administrativa de tipo empresarial, sino verdadera participación de muchas voluntades, y donde se ha llegado a un acuerdo entre Cámara de Diputado, Senado y Gobierno.
Quiero referirme a la objeción de que el proyecto adolecería de un defecto de constitucionalidad. Hoy se publican algunas opiniones en el diario "El Mercurio". En verdad, no es así, y me parece importante señalarlo. El ordenamiento constitucional de la República no impide el hecho de que una institución determine sus plantas y su escala de remuneraciones, con mayor razón cuando se trata de un Poder del Estado como es el Congreso Nacional. El caso típico es el Banco Central, que no tiene una ley que determine su planta y la escala de remuneraciones del personal. Es decisión autónoma suya, que adopta su consejo en función de las necesidades de esa corporación.
En el caso del Parlamento, el artículo 2° de la respectiva ley orgánica constitucional establece que "la ley fijará las plantas y las rentas del personal del Congreso Nacional". En realidad, éste es el artículo que se modifica, en el sentido de que la ley fijará las plantas, y el proyecto, que tiene iniciativa y patrocinio del Ejecutivo, contiene una planta esquemática. En lo que se refiere a las rentas del personal, como le consta a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de la de Régimen Interno de la Cámara, ha habido un largo debate constitucional sobre la autonomía o no del Congreso Nacional para fijar sus propias remuneraciones.
Para zanjar la discusión, con el Ejecutivo se llegó a una vía intermedia, por la cual el Presidente de la República propone que una Comisión Bicameral de Senadores y Diputados establezca la escala de remuneraciones del personal. Ello ciertamente no atenta contra la Constitución, sino que modifica la ley orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Por último, el proyecto de ley no hace sino cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso, en el sentido de que un reglamento interno, tanto de la Cámara como del Senado, determinará las normas sobre personal. Y en todo lo que no se determina en él, regirán las normas relativas a la Administración Pública. Así se cumple con el artículo 4° de aquella ley, que establece que "Cada Cámara tendrá la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organización y funcionamiento interno". Sólo se reitera y precisa.
Queda como tarea pendiente para la Cámara y el Senado, de aprobarse el proyecto de ley, la dictación del reglamento interno que, como bien dice el artículo 1º, tendrá que referirse a nombramiento, promoción, deberes, derecho, responsabilidad, cesación de funciones y, en general, a todas las normas estatutarias relativas al personal. La Comisión de Régimen Interno de la Cámara y la de Gobierno Interior del Senado tendrían que asumir la dictación del respectivo reglamento, el que deberá ser aprobado por la Sala de cada Corporación.
Asimismo, la Comisión Bicameral establecerá la escala de remuneraciones, que también debe ser aprobada con los trámites de una ley y, por lo tanto, por la propia Sala.
Después, a propuesta del Secretario esta innovación es importante, a quien se le reconoce definitivamente su calidad de jefe del servicio, se procederá por la Comisión de Régimen Interno respectiva al encasillamiento del personal que no está hoy en la planta y que, como dijo el Diputado señor Arancibia, es casi la mayoría de quienes trabajan en la Cámara y en el Senado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En relación con la discusión del proyecto, el Comité Demócrata Cristiano ha pedido reunión de los Comités, por lo que se suspende la sesión por 10 minutos.
ACUERDOS DE LOS COMITES.
Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Molina, adoptaron los siguientes acuerdos:
1) Continuar en la sesión de mañana la discusión del proyecto que fija las plantas de personal del Congreso Nacional, con el objeto de que las distintas bancadas dispongan de mayor tiempo para hacer uso de la palabra, en atención a que el tiempo destinado por el Reglamento a la Tabla de Fácil Despacho es muy restringido. En consecuencia, se otorgarán quince minutos por bancada, distribuidos al arbitrio de las mismas, para tratar este proyecto, que figurará en el primer lugar de la tabla del Orden del Día.
2) Tratar el martes próximo, hasta su total despacho en general, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales.
3) Considerar en el día de hoy, en el resto del tiempo de la Tabla de Fácil Despacho, el proyecto que aprueba el acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
4) En el Orden del Día de la presente sesión, empezar la discusión en general del proyecto de ley sobre bosque nativo y fomento forestal.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, respecto del proyecto sobre recuperación del bosque nativo, entiendo que no habría acuerdo para votarlo hoy en general.
El señor MOLINA (Presidente).-
No hubo pronunciamiento sobre el momento de la votación. Lo ideal sería terminar hoy su discusión y votarlo en general.
El señor MELERO.-
Eso sería positivo en la medida en que se prorrogara el tiempo, porque ya son las 11 y media. Se acordó tratar el proyecto relativo a la sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, por lo cual presumo que quedarán cuarenta y cinco minutos para discutir el proyecto sobre bosque nativo, tiempo insuficiente. Es conveniente prorrogar el tiempo de la discusión general, pues muchos parlamentarios deseamos usar de la palabra para plantear aspectos constitucionales. Además, ha venido ex profeso a esta sesión, el señor Ministro. Si la Cámara quiere tratar esta materia, pido que se prolongue el tiempo destinado al Orden del Día.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, de todos modos, automáticamente queda prorrogado el Orden del Día por el período de suspensión, y si hubiera acuerdo de la Cámara el proyecto podría despacharse en general.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero hacer notar una contradicción implícita en el acuerdo unánime de los Comités, que obviamente acepto porque incluye al mío.
Se dice que una de las razones por las cuales se trataría mañana el proyecto de plantas del personal del Congreso Nacional obedecería al hecho de que haya tiempo suficiente para las intervenciones de los colegas Diputados. Sin embargo, se ha tomado un acuerdo que, desde ese punto de vista, no tiene ningún sentido, cual es asignar quince minutos a cada bancada, en circunstancias de que sabemos que en todos los parlamentos del mundo el tiempo se distribuye según el número de integrantes de ellas. De lo contrario, es una falacia decir que se entregará tiempo a los señores parlamentarios. En verdad, se está entregando tiempo a los sectores políticos representados en el Parlamento, pero no a los parlamentarios.
Hago presente este criterio, porque me parece que en alguna oportunidad los Comités, que cuentan con generosidad de todos los partidos, deben aceptar que en esta Cámara hay grupos representados por un número determinado de Diputados y otros que tienen una cantidad bastante distinta. En consecuencia, no estimo equitativa ni representativa esta distribución de quince minutos por bancada, desde el punto de vista político.
El señor MOLINA (Presidente).-
Quedará en acta la observación del Diputado señor Latorre.
Tiene a palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, dábamos por entendido que en la reunión de Comités también se iba a plantear el despacho del proyecto, bastante simple, que está en tercer trámite y por el cual se modifica la planta de personal de Gendarmería. Además, el señor Ministro del ramo está presente. Por lo tanto, solicito que se incluya en sus acuerdos y se vote de inmediato, sin discusión, ya que hay unanimidad para su aprobación y las modificaciones introducidas por el Senado constituyen una mera adecuación.
El señor MOLINA (Presidente).-
Solicitaré el acuerdo en su momento.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, quiero referirme a lo mismo. No es posible que la Cámara siga postergando el despacho del proyecto sobre la planta de Gendarmería. Hago presente a la Sala que la situación de un número considerable de sus funcionarios no puede ser resuelta porque no se ha tramitado esta iniciativa. Por eso, le ruego que solicite el asentimiento de la Sala para tratarlo hoy.
El señor MOLINA (Presidente).-
Oportunamente se hará, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el proyecto sobre la Flacso, de acuerdo con un informe en derecho que rendirá el Diputado señor Mekis, debe ser aprobado con quórum calificado. Como el Diputado señor Melero ha manifestado la necesidad de disponer de más tiempo para tratar el proyecto sobre el bosque nativo, propongo que nos aboquemos directamente al tema.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el proyecto sobre Gendarmería se votará después del despacho del proyecto sobre la Flacso. A continuación, se debatirá el proyecto sobre recuperación del bosque nativo, para votarlo en general a las 13.30, como máximo.
El señor MELERO.-
¿Me permite?
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, temo que el tiempo sea insuficiente. Estaría de acuerdo si se asegurara el despacho en general del proyecto sobre bosque nativo, pero con la posibilidad de que intervengan todos los señores Diputados interesados en el tema, aunque se prolongue el Orden del Día hasta las 14 ó 15 horas.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el Orden del Día y se votará el proyecto, a más tardar, a las 14 horas.
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, no es mi intención echarle pelos a la leche, pero podríamos despachar el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley relativo a subvenciones educacionales para áreas rurales. Es bastante simple y figura en el número 4 de la tabla.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se incluirá en la Tabla de Fácil Despacho de mañana.
Señores Diputados, si hay acuerdo, se otorgará el tiempo suficiente para el debate, prorrogando el Orden del Día, para que todos los Comités se pronuncien sobre el tema del bosque nativo. Durante la discusión determinaremos si hay posibilidad de votarlo en general en esta sesión. Creo que es lo más prudente.
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, no entendí bien si el proyecto sobre la Flacso, junto con los otros, lo votaremos al término del Orden del Día. Si es así, no tenemos inconveniente. De lo contrario, lo lógico es que entregue el informe y se fije las 13.30 como hora de votación de todos los proyectos.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, habíamos pensado, después del informe del señor Mekis, que es complementario y fue solicitado por la sala, votar el proyecto de inmediato.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Siempre y cuando haya quórum; si no, se podría votar a las 13.30 .
El señor MOLINA (Presidente).-
Naturalmente, siempre que haya el quórum necesario.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, solicito a los señores Diputados hacer un esfuerzo para tratar el proyecto sobre recuperación del bosque nativo, ya que hay una suerte de angustia en la opinión pública por la demora en su despacho.
Los señores Diputados, seguramente han percibido un movimiento muy generalizado, donde participan personalidades de primera jerarquía, en torno a la defensa de este recurso sometido a un verdadero proceso de depredación.
Por lo tanto, reitero consciente de la falta de tiempo de esta Corporación mi petición de que se haga un esfuerzo para votar el proyecto en general en la presente sesión, tomando ahora el acuerdo en tal sentido.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el Orden del Día, se discutirá en general el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo, y la Mesa, con el acuerdo de los Comités, decidirá la hora de la votación.
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que aprueba el acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Recuerdo a la Sala que en su oportunidad este proyecto volvió a la Comisión para que se pronunciara sobre la naturaleza jurídica del acuerdo de sede de la oficina Flacso en Santiago.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Mekis.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 744-10, sesión 15ª, en 8 de julio de 1992. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Boletines Nºs 744-10 y 1.00810, sesión 27a, en 11 de enero de 1994. Documentos de la cuenta Nº 8.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, la Honorable Cámara requirió a la Comisión de Relaciones Exteriores un informe acerca de la naturaleza del tratado que se sometía a consideración, el que no tenía otro objeto que dar cumplimiento al tratado en virtud del cual Chile se incorporó como miembro de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
La petición formulada por la Cámara fue bastante amplia: pidió que la Comisión se pronunciara acerca de la naturaleza jurídica de este segundo tratado.
En primer término, quiero decir en forma breve y sin apoyo de teorías, que existe consenso internacional de que no sólo los Estados, sino también ciertos organismos, pueden tener el carácter de sujeto de derecho internacional con capacidad para contraer obligaciones, como es el caso de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, de la que Chile es miembro.
En segundo lugar, me referiré a algo de mayor importancia para la Sala, como es el tema de si en el orden constitucional interno el acuerdo de sede de Flacso es un tratado internacional celebrado para dar cumplimiento a otro tratado vigente y, asimismo, si el tratado constitutivo de la Flacso requiere de aprobación parlamentaria por incidir en materias de ley.
Para simplificar, recuerdo a los señores parlamentarios que, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, se encarga al Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados. Sin embargo, se otorga una facultad muy importante al Congreso Nacional, cual es la de aprobar o rechazar los tratados que ha acordado el Primer Mandatario.
Esta norma incluye una excepción cuando se trata de acuerdos complementarios de tratados ya suscritos, y una contraexepción. Expresa que no será necesaria la concurrencia de la voluntad del Congreso Nacional cuando se trate de acuerdos que complementen un tratado anterior, salvo que de conformidad con nuestra Constitución, se trate de materias propias de ley.
Como en el tratado que nos ocupa existen materias propias del ámbito legislativo, fue necesario que el Presidente de la República enviara a la Cámara este tratado complementario sobre Flacso, para que luego pase al Senado y cumpla con la tramitación establecida como regla general en nuestra Constitución para rechazar o aprobar tratados.
Como se aprecia en el informe complementario, existen diversas materias que son propias de ley. Al mismo tiempo, este tratado contempla materias de ley que requieren de quórum calificado para su aprobación.
La Comisión de Relaciones Exteriores estimó, por la unanimidad de sus miembros, que al haber una disposición de quórum calificado entre muchas, todo el tratado necesita de ese mismo quórum para su aprobación, porque la Constitución Política de la República en opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores establece un principio de indivisibilidad de la opinión del Congreso Nacional acerca de los tratados acordados por el Presidente de la República.
Quisiera agregar, como se señala en el informe, que la Comisión de Relaciones Exteriores concuerda con la opinión dada sobre esta materia por el Senado y también por la Cámara de Diputados, en ocasiones anteriores.
Ahora, por tratarse de una materia importante, que requiere de quórum calificado, ruego a la Mesa tomar en consideración estos aspectos, pues, debido a la premura que tiene el despacho de otras iniciativas, puede postergarse la discusión y votación de este tratado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se llamará a los señores Diputados. Queda pendiente la votación del proyecto.
MODIFICACION DE LA PLANTA DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE. Tercer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Cámara para votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín 976-07, sesión 27a, en 11 de enero de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 6.,
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay normas de quórum calificado.
En votación las modificaciones del Senado.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas. Despachado el proyecto.
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y L AFACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la votación del proyecto sobre la sede de la Flacso podría postergarse hasta las 13.30, en espera de que se integren algunos señores Diputados que se encuentran en Comisiones.
El señor LONGUEIRA.-
¡No, señor Presidente!
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, no hubo respuesta a la petición que formulé al final del informe, en orden a postergar la discusión y votación de este proyecto para otra ocasión, con el fin de disponer de más tiempo para la discusión de proyectos que tienen mayor urgencia.
El señor MOLINA (Presidente).-
En verdad, ha terminado con creces el tiempo de Fácil Despacho.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).Tiene a palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, pido que someta a votación el proyecto, porque Su Señoría ya cerró el debate. No busque subterfugios, como el de que terminó el tiempo de Fácil Despacho, porque hace rato que se acabó. Por lo tanto, le solicito que someta a votación el proyecto de acuerdo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, lamento la actitud del colega Longueira. Parece que viene llegando, por lo cual no participó en la discusión anterior. Debe estar un poco desfasado, porque hace un momento, cuando él no se encontraba en la Sala, conversamos sobre el tema. Antes de que se entregara el informe, yo planteé la posibilidad, dado que se hizo una revisión de la tabla, de que votaran todos los proyectos a las 13.30, y no sólo éste, sino también los referentes al bosque nativo, a gendarmería, etcétera.
A mi juicio, eso era lo que se había definido, por lo que no entiendo la discusión que tenemos ahora. Esa es la verdad de las cosas.
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Secretario me confirma que efectivamente ocurrió como lo señala el Diputado señor Pizarro.
El señor LONGUEIRA.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, entiendo que este proyecto volvió a la Comisión a sugerencia de varios señores parlamentarios, justamente porque cuando se discutió la primera vez no hubo claridad sobre la votación de algunas de sus normas. Después se nos explicó que había que votarlas en su conjunto y, por tanto, requerían de quórum especial. Eso es lo que nos ha informado ahora la Comisión, a través del Diputado señor Mekis.
Entiendo que el señor Presidente considera que existiendo consenso de todas las bancadas sobre esta materia, pueda haber el quórum necesario para aprobar el proyecto. No sé si el Diputado señor Longueira está interesado en que se rechace el proyecto. De ser así, sería muy bueno saberlo.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, estoy interesado en que se cumpla el Reglamento. Después el Diputado señor VIERA-GALLO podrá hacer las interpretaciones que quiera.
Su Señoría dispuso que se tocaran los timbres porque precisamente corresponde votar. Usted alteró los acuerdo de los Comités, por cuanto la votación del proyecto que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile se iba a hacer mañana. La Mesa quiso efectuarla antes, y hubo acuerdo de la Sala en ese sentido. Ese es el único cambio que se hizo. En consecuencia, corresponde votar este proyecto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, quiero señalar algo, más allá de que sea conveniente o inconveniente, sobre el tema en discusión.
El Diputado señor Mekis ha rendido un informe complementario. Lo que corresponde votar en este momento no es el acuerdo de sede de la Flacso, sino el informe que se pidió a la Comisión respecto de la votación necesaria para que este proyecto sea aprobado, dado que contiene disposiciones de diferente rango.
Reitero que el Diputado señor Mekis ha rendido su informe en derecho sobre la parte complementaria que se pidió a la Comisión, el cual debe ser votado por la Corporación por simple mayoría, toda vez que es una cuestión previa. Luego, procederemos a escuchar el informe sobre el acuerdo de sede de la Flacso y a votar el proyecto. Por lo tanto, estamos ante una cuestión previa; la de fondo, la votaremos luego.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿me permite una consulta?
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿hay alguna Comisión funcionando simultáneamente con la Sala?
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay ninguna Comisión autorizada para ello.
El señor BOMBAL.-
En consecuencia, no hay 82 Diputados presentes en la Sala.
El señor MOLINA (Presidente).-
Están llegando los señores Diputados.
El señor BOMBAL.-
¿Hasta qué hora los esperaremos?
El señor MOLINA (Presidente).-
Sólo por pocos minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, el Diputado señor Ribera ha aclarado el punto: primero, debemos votar el informe de la Comisión; a continuación, se verá qué se hace acerca del fondo de la materia.
Por lo tanto, corresponde votar el informe entregado por el Diputado señor Mekis, si entiendo bien lo dicho por el Diputado señor Ribera.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Muy bien, señor Diputado. Seguiré ese criterio porque me parece adecuado que se vote primero el informe del Diputado señor Mekis; con posterioridad, se votará el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, el acuerdo que se tomó fue que el Diputado señor Mekis leyere el informe complementario para luego votar el proyecto. Le pido que lo respete. No hay acuerdo en contrario.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se ha propuesto que se vote primero el informe complementario, cuestión en la que, reglamentariamente, no habría ningún inconveniente; después, se procedería a la votación del proyecto.
En votación el informe complementario.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se aplicará la misma votación para aprobar el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, ¿qué quorum requiere para ser aprobado?
El señor MOLINA (Presidente).-
Sesenta votos, señor Diputado.
El señor MEKIS.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo que se acaba de votar, la Cámara ha aprobado el informe complementario. Creo que sería conveniente poner este proyecto en tabla para votarlo en una próxima sesión.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero recordar que Su Señoría dijo que primero íbamos a votar el informe complementario y después el proyecto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado. En votación el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
VI.ORDEN DEL DIA.
RECUPERACION DEL BOSQUE NATIVO Y FOMENTO FORESTAL. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
Diputados informantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Naturales es el señor Baldemar Carrasco, y de la de Hacienda, el señor Mario Devaud.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 669-01, sesión 67a, en 28 de abril de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de las Comisiones Unidas de Agricultura, y Recursos Naturales, sesión 31ª, en 31 de agosto de 1993. Documentos de la Cuenta N°s 41 y 42.
El señor MOLINA (Presidente).-
En ausencia del Diputado señor Carrasco, emitirá el informe el Diputado señor Carlos Recondo, quien tiene la palabra.
El señor RECONDO.-
Como señaló Su Señoría, el Diputado informante nominado por las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales, a las cuales correspondió analizar este proyecto de ley, es el señor Baldemar Carrasco. En su ausencia, intentaré entregar a la Sala el primer informe.
En nombre de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, paso a informar sobre el proyecto de ley, de origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que establece disposiciones sobre recuperación del bosque nativo y de fomento forestal.
Para el despacho de esta iniciativa, el Jefe del Estado, en virtud de lo señalado en el artículo 71 de la Constitución Política de la República y de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ha hecho presente la urgencia en el carácter de "simple", en todos sus trámites, incluidos los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado.
Las ideas matrices del proyecto que consigna el mensaje se orientan, fundamentalmente, a los siguientes propósitos:
1.- Crear un texto legal único que defina, señalando derechos y obligaciones, las normas que regulan el uso y el aprovechamiento de las diversas formaciones vegetales naturales que cubren el país.
2.- Actualizar la normativa existente incorporando en ella diversos elementos, principalmente referentes a aspectos ambientales que hasta el momento no se encuentran regulados.
3.- Adecuar la tipificación vegetacional a los conocimientos existentes, estableciendo dos categorías básicas: tipos forestales y formaciones xerofíticas con sus consiguientes normativas de uso. Con esta medida se pretende dar adecuada respuesta a necesidades ecológicas absolutamente distintas de los criterios forestales clásicos, como son las correspondientes a las propias de las zonas áridas y semiáridas.
4.- Adecuar la normativa de utilización de los recursos vegetacionales nativos para facilitar el uso y la fiscalización, siempre dentro del marco de los nuevos conocimientos adquiridos.
5.- Establecer, por primera vez, un estatuto jurídico y de aprovechamiento distinto para las especies cuya conservación se encuentra amenazada.
6.- Fijar mayores alternativas de sanción, de modo de facilitar una más justa aplicación de la ley.
7.- Definir con claridad lo que se considera "bosque nativo", diferenciándolo de aquellas formaciones que, habiéndole sido, ya no poseen los atributos necesarios para ser considerados como tales.
Señala el mensaje que el significado de este proyecto de ley se inscribe en el ámbito de la inquietud mundial por la disminución de los recursos vegetacionales nativos y la pérdida de la biodiversidad que ello conlleva, así como en la antigua aspiración de personas e instituciones ligadas a la actividad forestal en Chile por incorporar ordenada y racionalmente el bosque nativo en un ciclo productivo que aparezca legitimado por la sociedad toda.
Así, entonces, bajo el concepto de desarrollo sustentable, el proyecto de ley aspira a hará contribuir a la diversificación de la economía forestal, cuya importancia creciente es hoy una realidad, con énfasis en el área rural, debido principalmente a la localización del recurso y de una población que ha carecido históricamente de oportunidades permanentes para elevar sus condiciones de vida.
En momentos de la historia de la humanidad en que los bosques naturales se encuentran en retroceso, Chile busca mantener, mejorar y acrecentar sus recursos forestales nativos.
Este cuerpo legal apunta a resolver el problema del deterioro de estas forestaciones, mediante un conjunto amplio de instrumentos legales que resuelven relevantes factores que inciden en la actual situación, como es la carencia de una normativa unificada y moderna capaz de recoger y resolver aspectos atinentes a la conservación y al uso racional de los ecosistemas forestales y al establecimiento de incentivos para recuperar nuestros bosques, cuya situación de deterioro es alarmante.
En el momento actual se posee un conocimiento mejorable de la dimensión de la superficie que cubren los bosques nativos, esperándose llegar a copiar información y antecedentes sólidos que permitan optimizar la gestión global sobre el recurso. Ello se logrará a través de un proyecto de catastro y monitoreo de las formaciones vegetacionales naturales de Chile, que se llevará a cabo en el mediano plazo, financiado por el Banco Mundial y el Gobierno de Chile.
Entre los fundamentos que da a conocer el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, se señala que a fin de dar una adecuada respuesta a muchas de estas deficiencias y problemas, y, al mismo tiempo, para lograr la conservación y el uso racional de las formaciones vegetales naturales, especialmente de los bosques nativos, en el texto legal propuesto se desarrollan dos líneas principales de acción. Por una parte, se reformula la normativa vigente, de modo de modernizarla y adecuarla a nuestras actuales necesidades y, por otra, recogiendo la experiencia, se establecen incentivos al manejo del bosque nativo.
Respecto de la primera de estas líneas, cabe expresar que Chile cuenta con una dilatada historia. Desde tempranas épocas ha habido preocupación por normar el uso racional de los recursos vegetacionales naturales. Ya en la colonia, ante la magnitud que alcanzaba la deforestación, se impulsaron decretos que prohibían la corta de bosques.
No obstante, era manifiesto que esta ley presentaba la dificultad de ser muy genérica y, por tanto, no resolvía el problema de establecer normativas que respondiesen a las diversas situaciones de manejo de las formaciones forestales existentes en el país.
En este contexto, surge el decreto ley N° 701, de 1974, aún vigente. Este cuerpo legal significa un paso muy relevante en la normativa forestal, fundamentalmente en dos aspectos: por una parte, establece la exigencia de mantener la superficie forestal del país al obligar a reforestar cada superficie cortada y, por otra, define, a través de su reglamento, la normativa que regirá el uso de los bosques. Para este fin agrupa, desde un punto de vista productivo, las formaciones boscosas naturales existentes en el país en doce tipos forestales, unidades que cubren parte importante de Chile. Para cada uno de ellos este es el principal valor de dichas unidades se cuenta con reglamentaciones silvícolas que regulan su aprovechamiento, según criterios técnicos que aseguran su conservación y regeneración.
Como se puede apreciar, entonces, Chile ha tenido un avance lógico en materia de desarrollo jurídico-forestal cubriendo, con los conocimientos existentes, los principales vacíos normativos que han surgido a cada momento y a lo largo de la historia.
Este proyecto recoge la experiencia forestal de Chile y la canaliza hacia el bosque nativo. En el momento actual, de incremento de las actividades productivas del bosque nativo, comienzan a aparecer diversos aspectos frente a los cuales la normativa es insuficiente. Entre las acciones relevantes por realizar para superar las dificultades reseñadas, se propone, en primer lugar, redefinir los tipos forestales.
Existen varios casos en que la actual definición es demasiado general y, por lo tanto, en el proyecto se pretende incorporar, en una sola categoría, formaciones que por su composición y dinámica vegetacional deberían ser agrupadas en unidades separadas.
En segundo lugar, es necesario establecer una normativa que defina un estatuto jurídico especial para las especies cuya conservación enfrenta amenazas.
En tercer lugar, el proyecto considera incentivos.
La otra línea de trabajo central de este cuerpo legal es el desarrollo de incentivos al manejo del bosque nativo. Para esto, nuevamente se aprovecha la larga experiencia adquirida por nuestro país desde 1931, a través de la Ley de Bosques. Esta ley, mediante diversos mecanismos de exenciones tributarias, incentivaba la forestación. Sus resultados fueron significativos. En los hechos, ha permitido generar la experiencia básica para llevar adelante las iniciativas posteriores de forestación, que se materializaron en las décadas de los años 70 y 80, y para emprender el desarrollo del sector forestal chileno.
En lo referente a las características productivas de nuestros bosques nativos, este proyecto de incentivos se fundamenta en los siguientes puntos:
1) Los bosques nativos presentan un elevado potencial de crecimiento que, como se ha podido apreciar, mejoraría significativamente con manejo, pudiendo duplicarse o incluso triplicarse.
2) Un requisito básico para que esos niveles de productividad se logren es que las masas estén sometidas a manejo, superando la situación de extremo desorden y heterogeneidad que hoy presentan y que sólo favorece intervenciones de tipo selectivo.
En este contexto, cabe esperar que, mediante los incentivos, se produzcan cambios significativos en la productividad de los bosques nativos, que al menos triplicará el crecimiento de éstos en condiciones naturales, sin manejo.
El manejo de los bosques nativos tiene una ventaja adicional, ya que incrementa los rendimientos de los bosques en el momento de la explotación, en la medida en que elimina dos de los principales factores de pérdida de su volumen a que hoy están sometidos: la prudición y los problemas de forma. Ambos factores de deterioro se encuentran presentes en la actualidad en todas las formaciones nativas e impiden su adecuado manejo y comercialización.
A continuación, haré una sucinta descripción de los mecanismos específicos que se contemplan en el proyecto para entregar incentivos al manejo del bosque nativo.
Para resolver el deterioro de los bosques se utiliza, como principal instrumento, la bonificación al manejo de los bosques nativos calificados y a la forestación con especies nativas en terrenos declarados de aptitud preferentemente forestal.
El mecanismo de la calificación de los bosques persigue que un organismo técnico, como la Corporación Nacional Forestal, determine, a petición del propietario del terreno donde se encuentra el bosque, que éste reúne los requisitos para considerarlo susceptible de mejoramiento, mediante actividades de manejo de renovales, de enriquecimiento o de ordenamiento.
El proyecto establece las características del acto administrativo de la calificación de bosque nativo, los estudios que debe acompañar el propietario del terreno, los plazos que tiene la institución para pronunciarse y el mecanismo judicial a que puede recurrir el peticionario en caso de rechazo de su solicitud. Una vez que se pronuncie favorablemente la Conaf, el certificado que emita deberá ser anotado al margen de la inscripción de dominio del predio e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente. Efectuadas las inscripciones y anotaciones, el bosque se entenderá calificado para todos los efectos que la ley o cualquier reglamento exijan para acreditar esa calidad. Se establece que, en caso de transferencia total o parcial del predio, las anotaciones practicadas se trasladarán a las nuevas inscripciones de domino que se efectúen. La circunstancia de encontrarse así calificado un bosque, no le otorgará por sí sola derecho a la bonificación, y constituirá únicamente un requisito para que ésta se conceda.
Otro elemento esencial para que proceda la bonificación o el sistema de incentivo que contempla el proyecto, consiste en que las actividades se encuentren consignadas en un plan de manejo presentado a la Conaf y aprobado por ésta, el que deberá indicar el objetivo principal de las intervenciones, la época para la corta de cosecha, y otras materias respecto de las cuales la institución deberá pronunciarse antes de su ejecución, las que el interesado efectuará posteriormente, conforme con lo aprobado.
Corresponde hacer presente que, una vez calificado el bosque y efectuadas las inscripciones y anotaciones, el propietario no tiene plazo para presentar el plan de manejo; pero, una vez que éste se apruebe, aquél queda obligado a su cumplimiento, lo mismo que los posteriores adquirentes del inmueble. Quien posea la calidad de dueño, queda afecto a las sanciones que establece el proyecto para el caso de incumplimiento.
Se establece la obligación de reintegrar en arcas fiscales las bonificaciones que haya percibido, en forma proporcional a la magnitud y lapso del incumplimiento, y a enterar los impuestos no pagados en el mismo período.
Se hace necesario establecer tales sanciones y reintegros debido a que la inobservancia del plan de manejo y en especial del programa de protección, puede originar la pérdida de las masas obtenidas con motivo de las actividades bonificadas.
Cumplidos los requisitos indicados y ejecutadas las actividades en conformidad con el plan de manejo aprobado, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar el pago de las respectivas bonificaciones o incentivos, lo que procederá una vez que la Corporación se pronuncie favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos que justifican su pago.
Se prevé otorgar estos incentivos o bonificaciones que contempla el proyecto, durante los 40 años siguientes a la fecha de la aprobación del respectivo plan de manejo, y serán equivalentes, según se trate de grandes o de pequeños propietarios, al 75 o al 85 por ciento, respectivamente.
Cabe hacer presente que las bonificaciones que establece el proyecto, favorecen no sólo las actividades que se efectúan en bosques nativos calificados como tales, sino también la forestación con especies nativas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, en conformidad con lo actualmente vigente en el decreto ley 701, de 1974.
El proyecto deja claramente establecido que corresponde a la Conaf fijar cada año, en una fecha determinada, los costos correspondientes a estas actividades sujetas a bonificación. Por supuesto, dichos valores se reajustarán entre la fecha de su fijación y el mes anterior a aquel en que se haga efectivo el cobro de la bonificación.
De acuerdo con el proyecto, corresponde al beneficiario acreditar los requisitos que hacen procedente el pago de las bonificaciones e incentivos, de tal manera que se establece un procedimiento para reintegrar en arcas fiscales todas aquellas que puedan pagarse indebidamente sobre la base de antecedentes falsos o inexactos aportados por aquél, devolución que deberá efectuar se con los reajustes e intereses que correspondan, sin perjuicio del ejercicio de acciones penales, en caso de cualquier actuación dolosa del solicitante. Se tipifica como delito la presentación maliciosa de antecedentes falsos o inexactos, castigándolo con las penas contempladas en el artículo 97, N° 4, del Código Tributario.
Con el objeto de desalentar a eventuales interesados en efectuar la explotación antes de los 15 años siguientes a la última intervención silvícola bonificada, sin esperar el tiempo necesario para apreciar sus resultados, se prohibe esta acción, salvo que tenga como finalidad el mejoramiento del bosque y, por supuesto, que esté comprendida en el objetivo principal contemplado en el propio plan de manejo.
Un régimen de incentivos o de bonificaciones, indudablemente ayuda a la preservación del bosque nativo y, por lo tanto, a su mejoramiento. No obstante, la presión a que se ven sometidas las formaciones vegetales nativas obliga a establecer una normativa clara sobre sus posibilidades de aprovechamiento, resguardadas por un régimen sancionatorio estricto, para evitar la burla de los objetivos del proyecto. Estas restricciones actualmente están contempladas en el decreto ley N° 701, de 1974, y se originan en la función social que corresponde al derecho de propiedad.
En cuanto al mecanismo para el otorgamiento del subsidio, el proyecto deja la posibilidad de cambiar el sistema usado hasta ahora, por otro de concurso. En principio, los criterios centrales se encuentran definidos en el proyecto, y se espera, con la acumulación de conocimientos que la aplicación de la ley genere, hacer una propuesta al cabo de cinco años de operación.
A la luz de las experiencias logradas, el proyecto pretende entonces mejorar la actual normativa, sistematizándola en un cuerpo legal exclusivo para el bosque nativo, y hacer más efectivas sus disposiciones para adecuarlas a los avances de la ciencia forestal. Para ello establece que toda acción de corta o de explotación de bosques nativos o de formaciones xerofíticas, así como la corta de matorrales nativos en terrenos de aptitud preferentemente forestal, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Conaf.
El análisis técnico del plan de manejo quedará encomendado a un organismo especializado.
Igualmente, el proyecto plantea un régimen sancionatorio parecido al del decreto ley N° 701.
Otra situación que se plantea solucionar es el vacío existente en la actual legislación, que permite eximirse de la obligación de reforestar, reemplazándola por la de habilitar terrenos agrícolas. No obstante, en la práctica, a veces los terrenos quedan desforestados y sin ninguna actividad. El proyecto entonces mantiene la habilitación de terrenos agrícolas como posibilidad alternativa de la reforestación. Admite también su reemplazo por otras razones de utilidad pública, pero siempre que el área explotada satisfaga esos objetivos y que las labores por ejecutar se efectúen dentro de los dos años siguientes a la corta.
Las obligaciones de reforestación que establece el proyecto no desatienden el estado de degradación en que se encuentra parte importante del bosque nativo del país, como tampoco la presión para sustituirlo por bosques de especies de rápido crecimiento.
Por otra parte, el proyecto contiene disposiciones encaminadas a proteger el nacimiento de manantiales, cursos de aguas, lagunas o embalses. Prohibe en determinadas distancias, la corta, el descepado o el aprovechamiento de bosques nativos, formaciones xerofíticas o matorrales, salvo que la Conaf lo autorice por causas justificadas de utilidad pública. Asimismo, se autoriza al Presidente de la República para fijar normas de aprovechamiento o prohibir la corta o el descepado y la comercialización de especies nativas en peligro de extinción o lo que se ha denominado, especies raras. En caso de destrucción del bosque nativo por sobrepastoreo, incendio u otros actos depredatorios, se obliga al propietario a plantarlo con la misma especie u otras de igual tipo, pudiendo la Conaf autorizar alternativas de uso diferente, atendidas las circunstancias de cada caso.
Las disposiciones sobre aplicación de multas, denuncias y régimen sancionatorio y de fiscalización que se proponen son necesarias para el efectivo logro de los fines del proyecto. Por lo anterior, se otorga la calidad de ministros de fe a los funcionarios designados por la Conaf para la fiscalización de la aplicación de la ley; se contempla que las acciones destinadas a perseguir las infracciones prescriban en el plazo de cinco años; se concede acción pública para denunciarlas y se impone a los compradores de productos forestales nativos la obligación de velar porque éstos se hayan obtenido de explotaciones autorizadas.
En materia de multas, se propone que sean los directores regionales de la Conaf quienes las apliquen respecto de las infracciones cometidas en sus territorios jurisdiccionales; los afectados podrán reclamar ante el jefe superior de dicho Servicio. Aplicada la multa, la Corporación podrá requerir su inscripción al margen de la inscripción de domino del predio. Por este acto, los posteriores adquirentes del inmueble quedan obligados solidariamente a su pago. El sancionado podrá recurrir al juez de policía local de la comuna en que se hubiera verificado la infracción, quien resolverá en única instancia, con citación de las partes y sin forma de juicio; pudiendo éstas llegar a un avenimiento. Las ideas propuestas obedecen a la necesidad de otorgar, en una primera instancia, el conocimiento de las contravenciones a autoridades técnicas, dada su naturaleza, como asimismo alcanzar una efectiva aplicación de las sanciones, con el objeto de cumplir su finalidad.
Finalmente, el mensaje expresa que, por medio de esta iniciativa, se espera en el futuro poner el bosque nativo al servicios del hombre, debidamente cautelado y supervisado por una comunidad Organizada, que ha demostrado su interés en tal sentido. El Poder Ejecutivo ha recogido el desafío de los tiempos y estima que, con este proyecto de ley, se resguarda el futuro ambiental de Chile y de la humanidad.
Como información para esta Honorable Sala, en la discusión en general y en particular del proyecto radicado en las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Marítimo y Recursos Naturales, se mantuvo un período importante de audiencias públicas, en el cual tuvieron oportunidad de exponer ante esas comisiones, diversos sectores interesados, agentes que participan en la actividad forestal y sectores relacionados con la investigación, aspectos de la producción y ambientales.
Cabe hacer especial mención de la participación del Ejecutivo en el trámite de este proyecto a través del Ministro de Agricultura y de su equipo asesor; de los representantes de la Conaf, quienes han tenido una participación muy directa en la elaboración de la iniciativa; de los sectores universitarios y de los relacionados con la investigación; de los empresarios vinculados a las actividades productivas forestales. En fin, fue un largo período en el cual realmente todos los sectores y agentes involucrados en aspectos del bosque nativo expresaron sus opiniones al respecto.
Finalmente, debo decir que esta iniciativa se compone de varios títulos, cuyo orden sistematizado es aproximadamente como sigue:
En el Título I, el proyecto califica lo que se entiende por bosque nativo.
En el Título II, aborda todo el tema de los planes del manejo del bosque y sus exigencias.
El Título III se refiere a la creación de una institución denominada Supervisores Forestales, quienes tendrán una participación importante en la calificación y supervisión de los planes de manejo.
En el Título IV se definen los incentivos y las bonificaciones que se establecen para el bosque nativo.
En el Título V se consigna el sistema alternativo de opciones a estos beneficios o incentivos.
En el Título VI se establecen las obligaciones y sanciones que derivan de la no aplicación de las normas establecidas en el proyecto.
En el Título VII se señala todo lo referido a la corta y reforestación del bosque nativo.
En el Título VIII se hace referencia al problema de la sustitución de bosque nativo, aspecto muy relevante en el proyecto.
En el Título IX se establecen las medidas para la protección ambiental, es decir, lo referente a la protección del suelo.
En el Título X se señala lo concerniente a los procedimientos y sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan la normativa de este proyecto.
En el Título XI se contemplan disposiciones generales.
Por último, se consigna un Título Final, que dispone la creación de un ítem anual de gastos en la Ley de Presupuestos, para pagar las bonificaciones que se originen con motivo de esta iniciativa.
Así, en mi calidad de Presidente de las Comisiones Unidas, he rendido el informe que correspondía entregar al señor Diputado informante, quien hoy no ha podido estar en la Sala.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 219 del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y está calificada de "simple" urgencia en todos sus trámites constitucionales.
Los fundamentos e ideas matrices del mismo han sido expuestos suficientemente en el informe de las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales, razón por la cual me remitiré expresamente a ellos y señalaré lo obrado por la Comisión de Hacienda a su respecto.
A esta Comisión le fue remitido el conocimiento de los artículos 26 a 35, ambos inclusive; 55,62 y 63 del proyecto. Sin embargo, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 219, N° 2°, del Reglamento, estimó también procedente abocarse al estudio de los artículos 2º, 4º, 7º 8º, 18, 22, 23, 24, 25 y 36.
Respecto del análisis particular del articulado efectuado por la Comisión de Hacienda, cabe señalar lo siguiente:
En relación con el artículo 2°, le correspondió conocer una indicación sustitutiva del ejecutivo, que reemplaza el numeral 32, tendiente a cambiar la expresión "Tabla de Costos" y su definición, por "Tabla de Bonificación" con su correspondiente definición, por adecuarse más precisamente al sentido y alcance del proyecto en general.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 4°, referido al sistema de inventario permanente de los bosques nativos y su período regular de actualización, fue aprobado por 4 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención.
El artículo 7°, que establece el régimen de incentivos, beneficios, obligaciones y sanciones, con el objeto de fomentar y regular el manejo, protección y aprovechamiento racional del bosque nativo, fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
El artículo 8°, que especifica la adscripción del régimen de incentivos a los bosques nativos, calificados o no, en el caso del pequeño propietario forestal a que se refiere el artículo 2°, número 24, fue aprobado por 8 votos a favor y 1 abstención.
El artículo 18, que instituye los supervisores forestales delegados de Conaf, con una indicación del Ejecutivo para sustituir la expresión "suelos" por "terrenos" que corresponde a la calificación habitualmente usada en materia forestal, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 22 fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que se refiere a los incentivos del manejo y establecimiento del bosque nativo.
La norma establece que los recursos que se destinen a la bonificación en el Presupuesto Nacional y a las actividades de los pequeños propietarios forestales o propietarios en general se determinarán sobre la base de los valores establecidos en la tabla de bonificaciones, dependiendo de las respectivas actividades, a saber: ordenamiento de bosques nativos, calificados o no, según el caso; forestación con especies nativas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, o plantación en terrenos con presencia de bosque nativo degradado, y mantención anual de las masas boscosas.
Este artículo establece también el plazo máximo de pago de las bonificaciones. Contiene como excepción, la autorización de la Conaf por un período mayor. Además, se refiere a la selección de los proyectos que concursan a la bonificación, el sistema de puntaje y las variables que se considerarán para la calificación de ellos, a saber: la bonificación solicitada por el propietario, el grado y susceptibilidad de erosión del terreno; el grado esperado de productividad del bosque o de la forestación por establecer y el tamaño de la propiedad.
Puesta en votación, esta indicación sustitutiva del Ejecutivo fue aprobada por 4 votos a favor y 2 abstenciones.
El artículo 23, relativo al procedimiento para fijar anualmente el valor de los costos netos por hectárea, correspondiente a las actividades bonificables, fue sustituido en virtud de una indicación del Ejecutivo, que, en lo sustancial, reemplaza la formulación del cálculo de costos netos por hectárea, por la tabla de bonificaciones determinada también en relación con las hectáreas susceptibles de acceder a estos beneficios.
Puesta en votación, la indicación sustitutiva fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención.
El artículo 24 establece la condición de beneficiarios en favor de quienes tengan la calidad de propietarios a la fecha de ejecución de las respectivas actividades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 58 del proyecto, que excepcionalmente admite como tales a los poseedores de predios rústicos en trámite de saneamiento.
Puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 25 previene los procedimientos para acceder a las bonificaciones y fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, en su inciso final, en orden a precisar la delegación de facultades legislativas que el Congreso hace al Presidente de la República para dictar el reglamento especialmente referido al sistema de pago de las bonificaciones, a la calificación de las variables a que hacíamos referencia en el artículo 22, al puntaje de asignación y al procedimiento de selección y calificación de los concursantes.
Puesto en votación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 26 establece el tratamiento contable y tributario de las bonificaciones. No tiene modificaciones en este trámite y fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.
El artículo 27 aplica a los bosques nativos las normas del decreto ley N° 701, a contar de la fecha de aprobación del correspondiente plan de manejo. Se trata de un caso de supervivencia de la ley y fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
Los artículos 28, 29, 30 y 31 este último con una indicación del Ejecutivo para que la fijación de políticas, difusión y administración del fondo correspondan al Ministro de Agricultura, crean las normas aplicables al Fondo de Fomento e Investigación Forestal.
Puestos en votación los artículos citados, con la indicación reseñada fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 32, que establece la composición del Fondo por un 50 por ciento de las multas que dispone esta ley y los aportes privados, fue rechazado por la unanimidad de la Comisión, sin perjuicio de la sobrevivencia del artículo 55, que previene el destino de las multas.
El artículo 33 sanciona el pago de las bonificaciones cursadas sobre la base de antecedentes falsos o inexactos aportados por el beneficiario y fue objeto de una serie de indicaciones. Una del Ejecutivo, para agregar como inciso primero la sanción de pérdida de la calidad de seleccionado, el cual no podrá optar a los beneficios de esta ley, respecto de actividades por ejecutar en el predio de propiedad del sancionado.
Presenté una indicación tendiente a eliminar la última frase de tal proposición por estimar que la sanción, por su naturaleza, no puede estar circunscrita al predio, sino que debe ser aplicada a quien opta a los beneficios sobre la base de datos falsos.
En el inciso primero fue presentada una indicación del Diputado señor Ringeling, para eliminar la expresión "inexactos".
En el inciso segundo, donde pervive esta expresión, con mayor razón la expresión "datos falsos", presenté indicación para obligar a la restitución de las bonificaciones percibidas, en caso de que la inexactitud fuese determinante para la concesión del beneficio.
Los Diputados señores Palma, don Andrés, y Ringeling formularon indicación para agregar, después del punto seguido del inciso segundo, la siguiente oración: "Si las bonificaciones fueren cursadas en base a antecedentes falsos, el beneficiario perderá la calidad de seleccionado y no podrá continuar accediendo a los beneficios de esta ley.".
Puesto en votación el artículo con todas las indicaciones aditivas y correctivas, fue aprobado por la Comisión por mayoría de votos.
El artículo 34 establece la prohibición de corta de cosecha durante los 15 años siguientes a la última intervención silvícola bonificada, salvo autorización expresa de la Conaf, o que lo permita el propio plan de manejo, idea esta última que deviene de una indicación presentada por los Diputados señores García, don José; Huenchumilla y Huepe.
Puesto en votación el artículo con la indicación sustitutiva de los Diputados mencionados, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 35, que sanciona el incumplimiento del plan de manejo y establece la obligación de reintegro de las bonificaciones pagadas, fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.
El artículo 36 regula la corta y reforestación del bosque nativo. La Comisión de Hacienda rechazó el destino del comiso. De acuerdo con dicho precepto, los productos o especies decomisados por aplicación de esta ley pasaban a dominio de la Conaf.
El artículo 55, que establece el destino de las multas que se apliquen en virtud de esta ley 50 por ciento al Fondo de Fomento e Investigación Forestal; 20 por ciento al Fisco, y 30 por ciento a la municipalidad respectiva fue aprobado en votación dividida por 4 votos a favor y 2 en contra.
El artículo 62 señala que la Ley de Presupuestos debe consultar el financiamiento de las bonificaciones a que se refiere esta ley. Fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que mejora esencialmente su redacción, pero mantiene la idea central de que las bonificaciones y demás beneficios de esta ley deben ser financiados mediante asignación en la Ley de Presupuesto de la Nación.
Puesta en votación, fue aprobada por unanimidad.
El artículo 63 consigna que las bonificaciones se pagarán a través del Servicio de Tesorerías. Se aprobó por unanimidad.
La Comisión de Hacienda estimó del caso conocer el artículo 64 del proyecto que establece el plazo de vigencia de la ley para introducir una modificación de redacción muy simple, que fue aprobada por unanimidad.
Para los efectos del artículo 17 de la ley orgánica del Congreso Nacional, cabe señalar que este proyecto de ley tiene una implicancia económica significativa para el sector forestal de nuestro país, y que los recursos con que se pretende financiar el gasto fiscal que significará este proyecto devienen de las asignaciones que se establezcan en las respectivas leyes de Presupuestos, considerando que potencialmente las bonificaciones contempladas pueden beneficiar a 64.514 hectáreas, de las cuales 60.814 corresponden a ordenamiento del bosque nativo y 3.700 a forestación, lo que en un cálculo de estimaciones puede alcanzar a la suma de 4.854 millones de pesos anuales, según el anexo que se adjunta al presente informe.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del presente proyecto, con las indicaciones sustitutivas que se han dado a conocer.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señora Presidenta, sin referirme a la temática del proyecto, que ya ha sido debidamente abordada por los señores Diputados informantes, es importante señalar los fundamentos esenciales que han motivado al Poder Ejecutivo a proponer esta iniciativa.
En primer término, señalaré la enorme importancia del bosque nativo desde el punto de vista del medio ambiente.
Hay que tener presente que hoy, en el mundo entero, existe gran preocupación en torno a la llamada "biodiversidad", y que el Estado de Chile adhirió a la llamada "Carta de la Tierra", suscrita el año pasado en Río de Janeiro para protegerla.
El bosque nativo chileno posee la característica de tener múltiples especies y, además, de cobijar expresiones tanto vegetales como de fauna que, naturalmente, contribuyen en forma muy esencial a la conservación de este criterio de biodiversidad.
En segundo lugar, el bosque nativo tiene un papel de protección de recursos naturales. Como resulta muy evidente, el primer recurso natural protegido es el suelo, que cuando no tiene protección forestal y posee ciertas y determinadas características de inclinación, puede sufrir fenómenos de enorme erosión, como son los que, desgraciadamente, se constatan en gran parte del territorio nacional. Esta erosión no sólo hace perder la fertilidad del recurso, sino que, como es muy sabido, produce embancamiento de ríos y puertos, con gravísimas consecuencias por los costos adicionales que significa la pérdida de la navegabilidad de los ríos y el uso adecuado de los puertos a los que me refiero.
Por otro lado, el bosque nativo también contribuye fundamentalmente a la protección y conservación del recurso agua, tanto desde el punto de vista de su pureza como de su existencia. El bosque nativo tiene el llamado efecto "esponja", en virtud del cual durante los meses muy lluviosos absorbe la humedad para irla entregando después, paulatinamente, en los meses donde la pluviosidad baja.
Quiero también destacar la importancia del bosque en relación con el recurso aire, por el conocido fenómeno de fotosíntesis, que significa la recuperación y purificación del oxígeno.
Es muy importante, además, la conservación de la flora y de la fauna asociadas al bosque nativo, que integra un ecosistema de características muy propias y peculiares que miran en un todo la flora y fauna existentes. Asimismo, es importante destacar la belleza escénica asociada al bosque nativo, que trae como consecuencia el estímulo del turismo y muy particularmente del llamado ecoturismo o turismo de aventura.
No olvidemos que el bosque nativo está íntegramente vinculado a nuestros conceptos culturales, gran parte de los cuales se hallan, de alguna u otra manera, ligados a él. En consecuencia, su preservación también tiene un contenido cultural de gran magnitud.
Pero no sólo desde el punto de vista del medio ambiente es fundamental la preservación de este recurso, sino también del económico-productivo.
Como la Honorable Cámara muy bien sabe, el bosque nativo ya me referí a ello tiene una enorme diversidad de especies, las que conjuran los riesgos del llamado monocultivo forestal, el cual resulta muy vulnerable por las posibles enfermedades, pestes o plagas que pueden afectar a una determinada especie. Recientemente la opinión pública conoció, por ejemplo, la aparición de la llamada polilla del brote, que de no haber sido por el enorme esfuerzo que hizo el Estado para buscar alguna forma biológica de respuesta, habría puesto en jaque las plantaciones de pino radiata en todo Chile. Igual cosa podría ocurrir con el horadador de la madera, denominado "Sirex noctilio", u otras plagas semejantes. Afortunadamente, el bosque nativo chileno, por su carácter tan biodiverso, y por la resistencia que ha ido creando por siglos y siglos de persistencia, constituye respuesta adecuada a estas amenazas que, en un momento determinado, pueden vulnerar la existencia de plantaciones exóticas de monocultivo.
Por otro lado, hay que subrayar el creciente valor que están adquiriendo en el mundo las maderas duras y de color, debido al retroceso que se ha ido produciendo en la posibilidad de explotar los bosques en las zonas tropicales. El bosque nativo chileno, junto con algunas expresiones que sólo se encuentran en Nueva Zelanda, son las poquísimas supervivencias de los bosques templados, cuyas maderas, por su textura, color y naturaleza propia, son hoy bienes extraordinariamente escasos y, en consecuencia, valiosos. De manera que todo cuanto se haga para la preservación del bosque y su debido aprovechamiento desde el punto de vista económico, nos abre enormes perspectivas en este sentido.
Contrariamente a lo que se creía, el bosque nativo tiene una capacidad de crecimiento absolutamente asombrosa. Se ha estimado que con un manejo adecuado puede tener un crecimiento de 20 y hasta de 30 metros cúbicos por hectárea, que si bien es inferior al de algunas especies exóticas, no resulta en absoluto despreciable. En consecuencia, se trata de un recurso que puede ir teniendo perspectivas y proyecciones económicas de gran magnitud.
Es asombroso el escaso aprovechamiento actual del bosque nativo. Si tenemos en vista que éste cubre una superficie de casi tres veces de la que cubren los bosques de especies exóticas, se concluye que contribuye sólo con el 10 por ciento de la madera aserrada en el país y con un 20 por ciento de la producción forestal nacional, porcentaje este último que está en buena medida influido por la explotación del bosque nativo por la vía del astillamiento.
También quiero subrayar el fenómeno de constante depredación y retroceso que ha sufrido el bosque nativo en Chile. Si bien las estadísticas no son enteramente certeras en esta materia, todos los que tenemos alguna vinculación con esta realidad lo percibimos con absoluta claridad. Hoy día podemos apreciar que en lugares cubiertos con estas expresiones vegetales, como la cordillera de Nahuelbuta, éstas han sido sustituidas por especies distintas de las primitivamente existentes.
Pensamos que es necesario revertir esta situación de constante depredación y retroceso del bosque nativo. Los planteamientos esenciales del proyecto para revertir el alarmante fenómeno al que me refiero consisten, en primer lugar, en establecer estímulos para la conservación, mejoramiento y expansión del bosque nativo. Hoy día no hay estímulos en tal sentido, pues para quien tiene un bosque nativo en estas condiciones y no cuenta con recursos para su debido manejo, éste se convierte en una verdadera carga y, en definitiva, su propietario prefiere explotarlo en leña o, por último, incendiarlo para aprovechar, mal aprovechar o aprovechar malamente el suelo correspondiente.
Por eso, una de las ideas matrices del proyecto radica en establecer incentivos a la conservación y manejo del bosque nativo.
Por otro lado, han contribuido a este fenómeno depredatorio el débil sistema de fiscalización y las permisivas o muy débiles sanciones que se establecen en la legislación actual. Por eso, el proyecto de ley mira esencialmente a fortalecer los sistemas de fiscalización y a hacer más rigurosas las sanciones aplicables.
Es importante también destacar, como una de las causas de la depredación y retroceso del bosque nativo, la pobreza rural. En tal sentido, junto con medidas positivas adoptadas por el Indap, a través de planes de manejo especialmente diseñados para los pequeños agricultores con el objeto de que éstos tengan recursos dendro energéticos suficientes y no presionen el bosque nativo, el proyecto propone un sistema muy adecuado y especialmente liberal para los pequeños campesinos, en el sentido de que ellos acceden a los subsidios en mayor porcentaje que los medianos y grandes propietarios, sin necesidad de concursos, sino directamente.
Tema de gran importancia es el de la sustitución que, en el fondo, significa la explotación del bosque nativo para que en los terrenos ocupados antes por él se planten especies de carácter exótico.
La ley sobre bosque nativo es especialmente cuidadosa en esta materia. No prohíbe la sustitución, sino que la limita muy seriamente y la circunscribe a ciertas circunstancias y condiciones. El punto de vista que hemos tenido en tal sentido no sólo mira a la conservación del bosque nativo como tal, sino también a una razón de carácter económico general fácilmente explicable. Si se permitiese la sustitución irrestricta y masiva del bosque nativo, incluso en aquellos denominados "de aprovechamiento", habría un estímulo a la desaparición del bosque nativo y un desestímulo para que el bosque y las especies exóticas se planten en terrenos sin cubierta forestal. ¿Por qué? Porque quien sustituye el bosque nativo obtiene el ingreso del astillado de la leña y, además, el subsidio forestal. En consecuencia, le conviene mucho más la sustitución en terrenos forestados con especies nativas, que ir a terrenos sin cubierta forestal. Con esto se mantendrían los millones de hectáreas en Chile que hoy día están sufriendo el fenómeno de la erosión.
En consecuencia, la sustitución del bosque nativo no sólo mira a la preservación del recurso "bosque nativo", sino también a estimular la plantación con especies exóticas en terrenos sin cubierta forestal para preservar el recurso suelo en aquellos lugares. No queremos ver nuevamente el caso de la cordillera de Nahuelbuta, que era una joya desde el punto de vista medioambiental, y que hoy día, en gran medida, está reemplazada por pinos y eucaliptus. Nada tengo en contra de esas especies; pero hay millones de hectáreas que pueden ser dedicadas a ellas, manteniendo y preservando el bosque nativo en la forma como el Ejecutivo quiere y, según entendemos, comparte la gran mayoría de los Diputados.
Estamos conscientes de que no hay un cabal y absoluto conocimiento de la realidad del bosque nativo. En tal sentido, hemos hecho un enorme esfuerzo con el Banco Mundial, la Corporación Nacional del Medio Ambiente y la Conaf para confeccionar, en muy corto plazo, un catastro nacional del bosque nativo; pero no podemos esperar su realización o un conocimiento más cabal para legislar en esta materia, porque el tiempo lleva a una acelerada depredación que, a toda costa, queremos detener.
En función de estos principios tan esenciales, como también para preservar los valores culturales a los que me referí, agradezco a la Honorable Cámara el esfuerzo realizado para abocarse al tema e insto, en esta oportunidad, a su muy pronto despacho.
Nada más, señora Presidenta.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Hago presente a la Sala que el acuerdo de prorrogar en media hora el Orden del Día se ha cumplido. Luego, la discusión del proyecto quedaría pendiente para la sesión de mañana.
El señor MELERO.-
Pido la palabra, señora Presidenta.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señora Presidenta, al parecer, no fue así el acuerdo. El Presidente de la Corporación señaló que la iniciativa se trataría hasta su total despacho, pero en el entendido de que todos los señores parlamentarios de los distintos Comités harían uso de la palabra. Por consiguiente, no hay restricciones de tiempo.
El señor BOMBAL.-
Así es.
El señor TALADRIZ.-
Ese fue el acuerdo, señora Presidenta.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señora Presidenta, daré a conocer la opinión de la bancada del Partido por la Democracia respecto de este proyecto de tanta trascendencia.
En primer lugar, la iniciativa en discusión sobre bosque nativo se enmarca dentro del concepto de desarrollo sostenible del país y su propósito es satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones, de satisfacer sus propias necesidades. Junto a esta idea matriz figuran los objetivos de desarrollo económico, de equidad y de conservación del medio ambiente.
El problema es disponer de un recurso natural y económico que actualmente no produce, por lo que no tiene valor real. Por lo tanto, el objetivo es y así lo pretende el proyecto valorizarlo. De esa manera, los propietarios y la sociedad toda tendrán una preocupación mucho más clara respecto de lo que ello significa.
En la actualidad el bosque nativo crece anualmente más de lo que se corta. Sin embargo, el problema no radica en cuánto se corta, sino cómo y dónde, y de qué forma se recupera como recurso renovable.
Identificaré algunos aspectos que nos parecieron relevantes después de un análisis del proyecto de ley, incluidas las modificaciones tanto del Ejecutivo como de los parlamentarios que participaron en su discusión.
Nos parece importante haber llegado a la clarificación de conceptos y al establecimiento de definiciones como la contemplada en el artículo 2°, cuando señala, por ejemplo, qué se entiende por bosque nativo degradado, cuando respecto del supervisor forestal explica el concepto de empresa consultora y cuando al plantear la figura del pequeño propietario forestal establece quién gozará de determinados privilegios.
También es importante destacar que el artículo 5° clasifica a los bosques nativos en tres categorías: de preservación, protección y producción.
El artículo 6° faculta a la Corporación para elaborar normas de carácter zonal, a las cuales se ceñirán los planes de manejo.
Estos dos artículos permitirán un "rayado de la cancha" y una estabilidad para los inversionistas del sector.
Esperamos que en el reglamento quede claramente establecida la metodología con que deben conjugarse los aspectos legales de uso actual. Por ejemplo, porcentajes con las estrategias de desarrollo regional y, más específicamente, de desarrollo local, donde debería contemplarse por lo menos, así lo consideramosla participación pública. Por ejemplo, si existen proyectos estratégicos de desarrollo turístico a nivel local, esta información debe ser contemplada en la determinación de categorías de bosques.
Resulta positivo que la ley establezca la obligatoriedad de inscribir la certificación de bosque nativo al margen de la inscripción de dominio y en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, pues permite que, en caso de venta, las obligaciones y derechos se transfieran de un propietario a otro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 54.
El artículo 14 establece que la corporación podrá prestar asesoría a los pequeños propietarios forestales. Pero sería importante establecer claramente en el reglamento el procedimiento. ¿Tendrá la Conaf sus propios departamentos de desarrollo rural o se incorporarán ingenieros forestales a la transferencia tecnológica de Indap? ¿Cómo se financiará esta gestión?
El artículo 17 dispone que transcurrido un año de ejecución del plan de manejo el propietario deberá acreditar su cumplimiento, transformándolo, felizmente, en una herramienta de trabajo real, que asegure un mecanismo de cumplimiento, situación que hoy no se da, ya que se había transformado en un mero trámite.
El artículo 18 incorpora el novedoso concepto de supervisores forestales, que permitirá la operatoria de la ley sin incrementar el aparato del Estado. Sin embargo, no nos queda claro seguramente algún colega lo explicará más adelante, cómo se financiarán. Podría asimilarse el caso de los mataderos, donde el SAG realizaba todo. Hoy existen profesionales calificados que ejecutan y el SAG sólo supervisa y controla su accionar.
Por el artículo 22 se crean incentivos por los cuales el Estado bonifica el 75 por ciento de los costos del ordenamiento, forestación y mantención anual, hasta por diez años. En la ley original recordemos se pagaba un 85 por ciento de los costos a los pequeños propietarios. Ahora se disponen iguales porcentajes.
En el artículo 28 se establece la creación de un Fondo de Fomento e Investigación Forestal, hecho relevante y significativo, pues permitirá paliar la falta de experiencia y conocimientos existentes. Su financiamiento se asegura en un 50 por ciento al reinvertirse un porcentaje de las multas, distribuyéndose en un 50 por ciento para el fondo antes mencionado, un 30 por ciento para la municipalidad y un 20 por ciento para el Fisco.
En los artículos 39 y 40, felizmente, se establecen claramente los criterios de sustitución, tema muy difícil de abordar y de llegar a acuerdos.
En el artículo 44 se señalan las medidas de protección ambiental. Pero consideramos necesario reforzar especialmente en el reglamento, lo relacionado con las medidas de mitigación y compensación de los efectos originados por la operación y acciones forestales, por ejemplo, daños al suelo por madereo, caminos, etcétera.
Es importante el establecimiento del Comité Consultivo Forestal, ya que facilita un nivel de participación de distintos agentes del sector forestal en la determinación de especies amenazadas, en vías de extinción o raras.
El artículo 49 ha generado suspicacias en el sector privado, porque plantea que Conaf es juez y parte al ser sus funcionarios o supervisores forestales quienes denuncien el incumplimiento de la ley, y por otra parte, los directores regionales los encargados de aplicar multas.
Pareciera necesario, entonces, establecer en el reglamento o normativas posteriores de esta iniciativa, mecanismos que faciliten a los propietarios de bosques nativos acogidos a ésta, sincronizarse con los siguientes pasos del ciclo económico-forestal: la transformación mecánica y su comercialización en el mundo de las empresas y microempresas.
No nos queda muy clara la vinculación de este proyecto con la ley N° 18.348, de la Conaf pública, que posibilitaría a sus funcionarios actuar como ministros de fe, ni en qué pie queda la ley N° 18.362, que creó el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado.
Hasta aquí el breve análisis que hago en nombre de los Diputados del Partido por la Democracia sobre este proyecto, que, por supuesto, votaremos favorablemente.
Para terminar, felicito al señor Ministro por su brillante intervención y por la participación que le cupo durante el desarrollo del proyecto.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hugo Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señora Presidenta, la creciente preocupación nacional y mundial por el medio ambiente ha modificado la percepción de la gente sobre el rol que juegan los bosques. En particular, ha cobrado mayor relevancia su papel en materia de conservación de la biodiversidad, protección de suelos frágiles, regulación de cuencas y elementos de recreación y paisaje.
A nivel mundial, existe una legítima preocupación por las altas tasas de deforestación que afectan principalmente a los bosques tropicales, y por los efectos negativos que podrían tener en la biodiversidad y en el llamado "efecto invernadero".
Nuestro país no está ajeno al aumento de la conciencia ambiental. Debemos mostrar a la comunidad internacional nuestra disposición a seguir una trayectoria de desarrollo sustentable, que debe reflejarse en una legislación adecuada. Una legislación sobre elbosque nativo está llamada a ser un elemento ordenador de la actividad económica de los bosques y un elemento destinado a fomentar su conservación, mejoramiento e incluso acrecentamiento, aspectos muy bien recogidos en el mensaje que acompañó la versión inicial del proyecto en estudio.
Sin embargo, debemos ser muy cuidadosos al formular marcos legislativos referidos a temas ambientales y fundamentar su análisis en la racionalidad y no en consideraciones emocionales. De lo contrario, pueden transformarse en elementos innecesariamente inmovilizadores del desarrollo, desalentadores de la inversión e iniciativa privadas, sin lograr siquiera los propósitos ambientales que los inspiran.
La necesidad de legislar adecuadamente sobre el bosque nativo es un hecho reconocido por todos, pero la actual iniciativa adolece de fallas que, sin duda, la dejan en la situación negativa antes mencionada, y no cumple los propósitos anunciados en el mensaje.
Desde el punto de vista ambiental, el proyecto es inadecuado, ya que el principal consumo de maderas de bosques nativos es la leña: de 5 a 7 millones de metros cúbicos al año, comparados con los 3,5 millones para consumo industrial, incluidas las astillas. Otros factores de enorme relevancia en el deterioro de los bosques nativos son el despeje para usos ganaderos y agrícolas, las plagas y los incendios.
La iniciativa está focalizada erróneamente en el control de la actividad de astillado y la sustitución por especies de rápido crecimiento. Se ha restado importancia a la actividad de recolección de leña, aduciendo que es un subproducto de la corta para astillas, lo que resulta absurdo si se consideran los volúmenes de que se trata. Por lo demás, la extracción de leña es la segunda causal de deforestación a nivel mundial, después del despeje para la agricultura.
Otras confusiones de diagnóstico se amparan en la creencia de la opinión pública de que quedarían muy pocos bosques nativos en Chile, y que la sustitución por especies de rápido crecimiento sería su principal agente eliminador. Sobre lo primero existen diversas cifras y fuentes. La Subcomisión de Expertos convocada por el Ministerio de Agricultura concluyó que hay casi 15 millones de hectáreas, de las cuales 11 estarían ya bajo diversas formas de protección, 1,5 millones por el Servicio Nacional de Areas Protegidas.
El plan de acción forestal nos habla de algo más de 10 millones de hectáreas en total. De la sustitución, cifras de Codef hablan de 120 mil hectáreas en la década de mayor crecimiento de las plantaciones, que equivalen a menos del uno por ciento del bosque nativo, según cifras totales de la subcomisión. No se dice cuánta superficie se desea proteger, en qué condiciones, ni qué se desea exactamente incentivar.
Las legislaciones ambientales modernas utilizan exitosamente las fuerzas del mercado para conseguir objetivos ecológicos. El uso de incentivos ha mostrado su conveniencia y eficacia respecto de las regulaciones y prohibiciones excesivas, que obligan a niveles de fiscalización que abultan el aparato estatal y, muchas veces, son inaplicables o inoperantes.
El proyecto establece un solo incentivo: el subsidio al manejo. No existe ningún estudio serio que sustente la necesidad ni menos el monto de las bonificaciones que se proponen. Estas parecen ser una simple copia del decreto con fuerza de ley N° 701, que sólo por azar conseguiría resultados similares en una situación tan distinta en materia de costos, riesgo e incertidumbre, como la que presenta el bosque nativo.
En realidad, lo que predomina son las restricciones y prohibiciones, junto con fuertes castigos que, prácticamente, quedan al arbitrio administrativo de Conaf. Esto, sumado a la incertidumbre sobre el derecho de propiedad que se comentará más adelante, sólo conseguirá restarle valor al bosque nativo, desincentivado su cuidado, que mantendrá o agudizará algunas de las principales causales de su deterioro. La única forma de que el bosque nativo sea cuidado, protegido de las plagas e incendios y fomentada su regeneración, es dándole valor a ojos de sus propietarios. Así, actuarán los incentivos naturales en favor de su conservación y acrecentamiento.
El proyecto no plantea soluciones al deterioro por consumo de leña, ya sea por la vía de formalizar el mercado de este producto o fomentando fuentes energéticas alternativas. Tampoco plantea métodos que permitan incorporar a los privados a las tareas de preservación, incentivando la creación de parques privados, lo que parecería una respuesta coherente a las demandas de la comunidad por preservación y esparcimiento.
El mecanismo de control propuesto, centralizado en Conaf, es anticuado. No aprovecha las posibilidades de la descentralización y no confía responsabilidades a los ingenieros forestales.
El proyecto centra su atención en el bosque, en circunstancias de que el recurso más valioso, por ser prácticamente no renovable, es el suelo. Esto introduce confusión en el análisis y no incentiva la adecuada administración del recurso suelo, ni desde el punto de vista de su protección ni del de su uso económico.
Lo más inapropiado del proyecto es exigir que cada hectárea de bosque nativo cumpla simultáneamente las funciones de protección, preservación y producción.
Definitivamente, es mucho más eficiente especializar los bosques según su propósito. Esta segmentación permitiría definir políticas específicas para cada objetivo, lo que sería mucho más eficaz y, como veremos más adelante, más eficiente desde el punto de vista socioeconómico.
Los beneficios ecológicos de las plantaciones forestales son indiscutibles. Constituyen un efectivo control de la erosión; recuperan suelos pobres; contribuyen a la regulación de cuencas, combaten el efecto invernadero al capturar grandes cantidades de carbono de la atmósfera, y reducen la presión de demandas sobre el breque nativo.
Las definiciones del proyecto son tan restrictivas que inhibirán seriamente las plantaciones. Según estas definiciones, cualquier vegetación sería "bosque nativo" e imposibilitaría plantar los suelos en más de un 25 por ciento.
Gran parte de los terrenos de aptitud forestal podrían inmovilizarse, pues nadie sabrá su valor al no saberse cómo serán catalogados. La restricción a cualquier sustitución en pendientes superiores al 30 por ciento, equivalente a un 16.7 grados de inclinación, no tiene asidero alguno desde el punto de vista técnico, y si hubiera regido en la última década, tendríamos apenas la quinta parte de nuestro patrimonio actual de plantaciones forestales.
Se quiere hacer creer a la opinión pública que el deseo de las empresas plantadoras es sustituir grandes superficies de bosques nativos de buena calidad. En la práctica, se desincentiva a forestar terrenos de aptitud forestal, que son los que tienen menor costo de oportunidad socioeconómico y mayor necesidad de ser forestados, desde el punto de vista ambiental, desplazando las plantaciones a terrenos ganaderos o agrícolas marginales.
Aunque el proyecto de ley defina tres categorías de terrenos preservación, protección y producción, no asume la necesidad de establecer objetivos y lógicas de acción diferentes para cada una de ellas.
Basado en un criterio de pendientes, entre otros, establece la diferencia entre los bosques de producción y protección, pero el valor elegido es reducido en exceso. En el entendido de que lo que se busca proteger es el recurso básico, el suelo, el valor de 45 por ciento de pendiente constituye un valor extremadamente conservador.
Diversos estudios indican que en pendientes más elevadas y con mínimas medidas de conservación de suelos, la pérdida de sustrato es nula, por lo que elevar el rango de pendiente para la definición de esta categoría no reviste peligro de daño al suelo.
El procedimiento lógico en esto es definir claramente las tres categorías, partiendo por aquellas cuyo objetivo es protección:
1.- Identificando y mensurando claramente aquellas formaciones que constituyen hábitat relevante de flora y fauna en peligro de extinción o que corresponde a ambientes escasamente representados en el Servicio Nacional de Areas Protegidas. Estas áreas, definidas cartográficamente, debieran ser anexadas al Snaspe u otra de estructura similar, a fin de que cumplan con su objetivo de preservación.
En esta situación corresponde una indemnización por una sola vez a quien sea propietario del área.
2.- Definiendo un límite razonable de pendiente y de cercanía a cuerpos de agua para la protección del suelo y de los ciclos hidrológicos. Estos terrenos no debieran ser objeto de intervención alguna, pues aun cuando los expertos indican que ésta es posible, su control es complejo de realizar.
3.- Definidas y mensuradas las categorías anteriores y cumplidos los objetivos que ellos persiguen, los restantes terrenos no debieran estar sujetos a mayores regulaciones que la de estar permanentemente cubiertos de árboles, cualquiera que sea la especie, salvo, por supuesto, en el caso de los tipos forestales individualizados en el proyecto de ley, como el alerce, la araucaria, etcétera.
De esta manera, los terrenos forestales del país estarán generando los diversos bienes y servicios que la sociedad reclama.
Existen, además, una serie de elementos técnicamente discutibles en el proyecto. Enumero algunos.
1.- Se obliga de manera recurrente a reforestar y plantar, no considerando como método de repoblación a la regeneración natural, en algunos casos más efectiva y, a menudo, más económica.
2.- Las limitaciones a la transformación de bosques son tan exageradas que, incluso, se impide la plantación con especies nativas, si éstas no son habituales del área. En otras palabras, se intenta reconstruir el bosque virgen, en condiciones de composición y densidad originales, aun cuando la modificación del sitio no permite sustentar una formación de esas características.
3.- Se obliga a efectuar manejos en una porción de bosques degradados. Por el mismo motivo de modificación de las características originales del sitio y el paupérrimo estado estructural y genético del bosque remanente, los resultados del manejo aplicado son altamente inciertos. Este aspecto reviste especial preocupación si el Estado invierte en bonificaciones a esta actividad.
4.- Se regula el ciclo de las cosechas a un mínimo de tiempo, 15 años, en bosques que hayan sido objeto de bonificación, es decir, no se podrían operar ciclos de corta menores, aun cuando la productividad del bosque lo permita.
5.- Se habla de bosques y formaciones xerofíticas de alto potencial productivo. El potencial productivo no existe por sí solo, sino en relación a un mercado estable. En el caso de las formaciones xerofíticas, no pasa de ser una abstracción.
6.- No tiene asidero técnico que se impida la sustitución por bosques de especies introducidas o nativas no habituales, y que, en cambio, se permita la habilitación agrícola en cualquier tipo de terreno.
El proyecto es inadecuado desde el punto de vista socioeconómico. Las restricciones e inmovilizaciones de recursos potencialmente productivos en pos de la preservación, cualesquiera que sean sus beneficios, tienen un costo para la sociedad, representado no sólo por flujos monetarios efectivos, sino por costos de oportunidad de los ingresos futuros que se dejan de percibir y los empleos que se dejan de generar. Esto no es un tema sin importancia en un país en vías de desarrollo, como el nuestro, con altos niveles de pobreza y necesidades sociales.
Si deseamos legislar en forma responsable es fundamental conocer los costos en que haremos incurrir a la sociedad. Presentar los proyectos ambientales a la comunidad como si sólo tuvieran beneficios es un grave acto de desinformación que atenta contra el espíritu de las decisiones democráticas. Las razones técnicas que hacen fundamental establecer con firmeza los costos de los proyectos ambientales son de dos tipos.
Uno, permiten comparar distintos métodos o alternativas para lograr un objetivo ambiental y seleccionar el menor costo socioeconómico, y dos, permiten a la sociedad decidir informadamente los niveles de protección o conservación, comparándolos con otros proyectos de interés social en temas de salud, educación o seguridad, por ejemplo, ya que compiten con los recursos que el país es capaz de generar.
El proyecto establece restricciones a las decisiones de destinar los bosques de producción a sus mejores usos económicos, o sea, aquellos que quedan luego de atender adecuadamente las demandas por biodiversidad, paisaje y protección de suelos y aguas, inmovilizando entre el 50 y el 75 por ciento de estas superficies en una definición arbitraria y sin ningún cálculo del costo que representa para la sociedad. No existe estudio de costo ni de beneficio alguno que permita saber si las restricciones y prohibiciones propuestas son las más eficientes o habría otras opciones preferibles. Tampoco existe una estimación del costo social asociado al deterioro de aquellas superficies de bosque natural que quedarán abandonadas a las plagas, incendios y explotación informal, ya que las prohibiciones y castigos establecidos en el proyecto les restarán todo valor privado.
Las restricciones a la actividad plantadora, comentada anteriormente, no sólo es negativa desde el punto de vista ecológico, sino también socioeconómico. El desincentivo a plantar terrenos de tipo forestal y preferir otros libres de las exageradas imposiciones y regulaciones de Conaf puede producir importantes costos socioeconómicos de oportunidad.
Está de más comentar la cuantía de los costos alternativos que produciría al país una inhibición del proceso plantador.
El proyecto atropella los derechos de minoría y contiene excesos legales.
El Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas preserva adecuadamente la biodiversidad y atiende la demanda por recreación y paisaje, y en las áreas de protección privada que protejen adecuadamente los suelos y cursos de agua. No existe justificación técnica ni ecológica para privar a los propietarios destinar a los mejores usos económicos sus bosques de producción.
Si la sociedad en su conjunto, aun sin otra justificación que sus temores o deseos, limitara el uso de estos recursos, debe también asumir su costo a través de una justa indemnización de los valores económicos inmovilizados.
Se pueden lograr objetivos ambientales satisfactorios para la sociedad, sin atropellar el derecho de propiedad. Si se desea que los propietarios manejen sus bosque nativos en lugar de sustituirlos, se debe establecer un incentivo que haga más atractiva esta opción desde el punto de vista privado, cerrando la brecha de rentabilidad que las separa de las plantaciones forestales. Se ahorrarán así grandes costos de control, ya que los incentivos irán a favor de los objetivos ambientales que se persiguen.
La estabilidad política que ha alcanzado el país se sustenta en una amplia base de consenso, dentro de la cual uno de los más importantes es la adopción de una economía social de mercado. El derecho de propiedad es un elemento de sustentación básica de este sistema, puesto que la posibilidad de disfrutar de los beneficios del trabajo y del éxito es condición necesaria para el despliegue del espíritu emprendedor, fuerza motriz de la economía de mercado. Socavar este principio tendrá graves consecuencias de desaliento de la inversión en el sector, pero, además/extenderá una sombra de desconfianza hacia todo el quehacer privado, mucho más allá de lo forestal.
Se agrega a lo comentado una serie de excesos legales que emergen de un detallado análisis de su juridicidad, tales como las de Conaf de ser juez y parte, y los roles que se le asignan sin estar legalmente habilitada para ejercerlos.
En muchos países del mundo el desarrollo de la legislación ambiental está en la frontera de la innovación. Tal como ya se comentó, estos marcos legislativos son indispensables en un país moderno y civilizado. Tenemos la oportunidad de generar marcos legislativos innovadores y modernos que nos permitan cumplir satisfactoriamente estándares ambientales adecuados, eligiendo los métodos más eficientes, en términos de sacrificio socioeconómico que para lograrlos se impone a la sociedad.
No nos cabe duda de que, incorporando criterios técnicos y económicos modernos, podremos lograr adecuados niveles de conservación e incluso un acrecentamiento de nuestros bosques nativos, objetivo compartido por la mayoría de la sociedad.
Sería un grave error amarrarnos a una legislación inadecuada que no cumplirá bien los objetivos ecológicos, que infligirá enormes e innecesarios costos a la sociedad, que limitará gravemente el desarrollo de uno de nuestros sectores económicos más dinámicos y que extenderá una sombra de desconfianza sobre la voluntad del Estado de guiarse, en materia económica, por los consensos logrados.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señora Presidenta, en primer lugar, deseo aclarar que no es de mi responsabilidad no haber estado en la hora del informe. Hasta ayer, cuando los Diputados nos retiramos, el temario de la tabla era tratar la deuda subordinada de los bancos. Hoy, esa materia no fue abordada y se presentó otro proyecto. No se avisó a los Diputados informantes. Por lo tanto, no soy responsable de no haber estado en la hora en que se trató esta materia.
Lamentablemente, el tema es bastante largo, por lo que haré una breve síntesis de los aspectos más interesantes que se trataron en relación con el bosque nativo.
Sin duda, estamos abordando uno de los proyectos más importantes en nuestra legislatura, desde el punto de vista de la preservación de nuestros recursos naturales y de la conservación de nuestro medio ambiente. También es uno de los temas más polémicos que se ha abordado en nuestra Cámara.
Para unos, el proyecto es un claro atentado a la naturaleza, al medio ambiente, impulsor de una explotación irracional de los bosques; no los protege ni incentiva su conservación y desarrollo. Para otros, es un abierto factor de desincentivación económica en el sector y un claro atropello al derecho de propiedad señalado en la Constitución. Para la mayoría de los que aprobamos esta iniciativa en su primer trámite en la Comisión constituye un instrumento jurídico de primera necesidad, destinado a preservar e incentivar el cultivo, la explotación y la permanencia en el tiempo de nuestros bosques nativos.
En este proyecto sustitutivo que envió el Ejecutivo, se conservan las normas generales de protección del bosque nativo, el régimen de incentivo para su reforestación y manejo. Sin embargo, agrega algunos elementos nuevos y novedosos, como los supervisores forestales. Además, mejora y amplía materias sobre definiciones legales; mejora y hace más transparente el sistema y procedimiento de reclamaciones, cautelando el principio del debido proceso y la audiencia de la parte perjudicada, no dejando a la Conaf como juez y parte del proceso por infracción.
La Comisión tuvo 25 sesiones, con 66 horas de trabajo. Se visitaron la Novena, Décima y Duodécima Regiones, para hacer un informe lo más completo posible.
Existe consenso en que hemos alcanzado un punto culmine de deterioro de nuestras formaciones boscosas naturales. Debemos decir, para tener conciencia de la trascendencia del tema, que el bosque nativo constituye un elemento insustituible como regulador ambiental de especial importancia para el ordenamiento de los ciclos hidrológicos, la conservación de los suelos y las aguas y la mantención de la biodiversidad y también para la riqueza de la flora y la fauna que se alberga junto a él. Muchos de estos aspectos ya no existen en al país.
Bosques nativos como el nuestro son escasos en el mundo. Su potencial productivo es importantísimo. En el caso de los renovables, oscilan entre 4,8 y 18 metros cúbicos por hectárea al año, que podrían duplicarse, sin agotarse jamás, sólo como un buen manejo.
No vamos a analizar el porqué de este estado de peligro en que se encuentra nuestra masa boscosa. Sólo digamos que su estado de deterioro y destrucción ameritan medidas enérgicas y urgentes que lo salven de su extinción y con ello a todo nuestro medio ambiente.
Históricamente las actividades extractivas en los bosques nativos han estado guiadas por una lógica minera, de simple extracción más que por procedimientos de manejo y cultivo. Si a ello sumamos los incendios forestales que han quemado miles de hectáreas, podemos explicarnos el cuadro de depredación de una de nuestras principales riquezas naturales renovables. Otro problema grave ha sido el de la sustitución. Entre los años 78 y 87, en las regiones del Maule y Biobío se destruyeron 50 mil hectáreas de bosque nativo para efectuar plantaciones de pino insigne. Entre 1977 y 1990, entre las regiones de Maule y Los Lagos, se destruyeron 100 mil hectáreas de bosque nativo con el mismo fin.
Debemos también mencionar el papel que han jugado en la depredación del bosque nativo dos hechos: la demanda y uso de leña como combustibles y la producción de astillas. El primero, ha producido un elevado nivel de deterioro y el segundo, si bien puede ser una valiosa herramienta de aprovechamiento de sus productos, está muy asociado a depredación de bosques de buena calidad: en 1991,1.870.000 metros cúbicos.
En el plano ecológico esto ha significado que un número importante de especies de flora y fauna se encuentren en una situación de conservación muy difícil. Existen especies y ecosistemas completos amenazados con su desaparición que no se encuentran presentes en nuestro Snarpe (Sistema Nacional de Areas Silvestres Protegidas). Estimaciones recientes dan una superficie de 8,5 millones de hectáreas de bosque nativo, potencial crecientemente desaprovechado. Su participación en la producción forestal decrece. En 1960, más del 70 por ciento de la madera aserrada se generaba a partir del bosque nativo y el saldo eran plantaciones. En 1989, este valor alcanza al 89,6 por ciento. Hoy la producción de bosque nativo llega al 20,1 por ciento de la producción forestal nacional. El 65 por ciento de esta producción es astilla.
En cuanto a exportaciones, la situación es más negativa, pues su participación disminuye al 9,2 por ciento, proviniendo un 58 por ciento de este 9,2 de astillas.
Por otro lado, recordemos que en leña se producen 5 millones de metros cúbicos al año, con un fuerte poder depredador del bosque. Es cierto y no dudamos que Conaf ni Infor han contado con los recursos ni las atribuciones para jugar un papel importante en la función de proteger y fomentar el cuidado de nuestro bosque nativo. Una de las omisiones más grandes se relacionan con la labor de fiscalización. A pesar de existir legislación adecuada para fiscalizar su protección, ha faltado voluntad para hacerlo. Hoy ésta se ha acentuado y es mucho mayor, pero realmente Conaf necesita robustecer su capacidad de fiscalización sobre nuestros bosques nativos, como única manera de preservarlos.
Todo lo anterior ha llevado al Gobierno a reformular una nueva ley para los bosques nativos. La normativa actual, conocida como Ley de Bosques, data de 1931.
Aspectos centrales de la ley.
El proyecto parte del diagnóstico de que el bosque nativo se encuentra sometido a un proceso de deterioro de tal magnitud que ha ocasionado su desaparición en vastas áreas y amenaza en muchas otras su supervivencia. Si se sigue por este camino, estamos, lisa y llanamente, anulando las potencialidades productivas, ambientales y sociales que el bosque puede generar. En consecuencia, su objetivo central es la conservación del bosque nativo. Otro objetivo que plantea es hacer del bosque nativo un subsector productivo forestal.
Para el primer objetivo se establecen especialmente medidas de fomento; se moderniza toda la normativa existente, adecuándola a los actuales conocimientos y a las demandas de la sociedad y se fortalece la acción de Conaf mediante diversas atribuciones. En estas circunstancias, el primer problema que se busca resolver es que el bosque nativo no desaparezca.
Otro interés fundamental del proyecto es valorizar nuestros bosques, generando un interés de los propietarios por manejarlos y protegerlos, evitando así su destrucción. Lo segundo es llegar a configurar una masa crítica de bosques manejables, que permita el desarrollo de una industria forestal, de un buen negocio establece asociado al bosque nativo.
Hoy las formaciones boscosas tienen un elevado valor económico, cero valor futuro. Por eso, quieren venderlos luego.
El mayor problema del comercio internacional de maderas nativas estriba precisamente en que no se cuenta con los productos en las magnitudes, calidades y regularidad con que los mercados lo requieren. Este hecho está asociado a no encontrarse con masas manejadas donde todas esas variables, hoy inciertas, puedan ser controladas técnicamente.
El título preliminar del proyecto abarca los artículos 1º al 8º.
El artículo 1º dispone que la ley tiene como objetivo fundamental incentivar el ordenamiento del bosque nativo y la forestación con especies autóctonas, a fin de que éstos alcancen un rendimiento sostenido y cumplan plenamente sus múltiples funciones.
El artículo 2°, tal como lo vimos en la Ley de Medio Ambiente, establece 33 definiciones que precisarán el marco legal de la ley.
El artículo 3° crea el llamado "plan de manejo", una de las figuras jurídicas más importantes de prevención de la ley, definido en el proyecto como aquel que regula el uso y el aprovechamiento de los recursos forestales y xerofíticos en un terreno determinado, con el fin de obtener el óptimo aprovechamiento de ellos, asegurando, al mismo tiempo, la conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos naturales renovables.
El plan de manejo fija los objetivos que se quieren alcanzar y el programa de actividades a realizar en el bosque.
El artículo 6° faculta a la Corporación para elaborar las normas de carácter zonal, a las cuales se ceñirán los planes de manejo con lo que se producirá un importante proceso de descentralización.
El artículo 7°, uno de los más importantes del proyecto de ley, señala que "Con el objeto de fomentar y regular el manejo, protección y aprovechamiento racional del bosque nativo y la forestación con especies nativas y de los suelos en que él se sustenta, establécese el régimen de incentivos, beneficios, obligaciones y sanciones", que, a nuestro juicio, es lo que asegurará la protección del bosque nativo.
El artículo 8° establece que se pueden acoger al régimen de incentivos los bosques nativos que sean calificados como tales o que no sean calificados, siempre que pertenezcan a un pequeño propietario forestal; es decir, a aquel cuya superficie no exceda de 150 o de 500 hectáreas en las Regiones Primera a Cuarta y Undécima y Duodécima.
El Título II nos habla de los planes de manejo, que ya definimos.
El artículo 13 establece: "A partir de la inscripción del certificado de aprobación de la calificación de bosque nativo, el propietario del terreno podrá optar a los beneficios que establece este texto legal,...". Entonces, importante es aprobar el plan de manejo.
El artículo 18 del Título III crea la figura jurídica de los supervisores forestales, no incluida en el proyecto original. Es fruto de la flexibilización que tuvo el Gobierno frente a los empresarios, ante el hecho de que se atribuían a la Corporación muchas facultades que quitaban eficacia al proyecto y dejaba a los empresarios forestales al arbitrio de la Corporación.
La primera indicación referida a los supervisores forestales les otorgaba facultades amplias para aprobar o rechazar planes de manejo. Su investigación en la Corporación, sin supervisión, incluso, los autorizaba para pagar la bonificación a quienes, según su criterio, se hacían merecedores de ella. La Conaf no podía intervenir en la decisión de los supervisores forestales ni revisar sus resoluciones. Este criterio amplio de actuación de los supervisores forestales fue rechazado por la mayoría de los Diputados de las Comisiones unidas. Se estimó que funciones tan delicadas como aprobar los planes de manejo, entregar bonificación, aprobar la evaluación de impacto ambiental, requerían la participación de un organismo del Estado, de un ente que supervigilara los intereses superiores de la sociedad. En esas circunstancias se aprobó la actual institucionalidad de los supervisores forestales, indicada en el artículo 18 del proyecto, que obedece a una indicación de la mayoría de los integrantes de las Comisiones.
El Título IV crea los incentivos al manejo y establecimiento del bosque nativo.
El artículo 22 dice que el Estado bonificará en un 75 por ciento los costos netos de: "ordenamiento que se efectúe en bosques nativos calificados o bosques nativos no calificados, tratándose de pequeños propietarios; forestación con especies nativas en terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal, conforme al decreto ley N° 701, de 1974, y mantención anual de las masas boscosas, que hemos señalado anteriormente, hasta que ellas alcancen diez centímetros de diámetro promedio.
Las bonificaciones se pagarán las veces que indique el reglamento. Los gastos de mantención se pagarán hasta por un máximo de diez anualidades, salvo otra resolución fundada del Director Nacional.
La bonificación alcanzará un 85 por ciento del costo neto, cuando se trate de pequeños propietarios de bosques nativos.
El artículo 28 del Título V crea el Fondo de Fomento e Investigación Forestal, a iniciativa de varios Diputados cuya nómina figura en el informe de la Comisión.
¿Cuáles son sus objetivos? Fomentar el desarrollo forestal, incluyendo especialmente a los pequeños propietarios forestales; apoyar e incentivar la investigación científica y tecnológica del sector forestal y de su medio ambiente; fomentar la capacitación laboral y empresarial de las actividades del sector; apoyar la investigación y proyectos de protección del suelo, recursos hidrobiológicos y de flora y fauna asociados al bosque.
El fondo será concursable por personas naturales v jurídicas, y sus políticas y administración quedarán bajo la tuición de un Consejo Consultivo. Estará compuesto por el 50 por ciento de las multas por sanciones que establece la ley, y el aporte que efectúen los organismos del Estado o del sector privado.
Los artículos 33, 34 y 35 del Título VI expresan las obligaciones y sanciones por su incumplimiento.
El Título VII se refiere a la corta y reforestación del bosque nativo.
Toda acción de corta de bosques nativos o de formaciones xerofícticas, cualquiera que sea el terreno en que ellos se encuentren, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación o por un supervisor forestal. Se señala el comiso y todas las sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan con estas disposiciones.
El Título VIII aborda la sustitución del bosque nativo.
En el artículo 39 se indican todos los casos en que no se permite la sustitución del bosque nativo.
En el artículo 40 se precisa cuando es posible la sustitución del bosque nativo por otros recursos naturales forestales.
El Título IX establece las siguientes prohibiciones para la protección ambiental: la corta, descepado o aprovechamiento del bosque nativo, en los siguientes casos:
La corta a menos de 50 metros de lagunas, lagos, embalses y orilla de mar.
En terrenos clasificados con capacidad de uso VIII, según la tabla del impuesto territorial.
En terrenos con pendientes superiores a 45 por ciento.
El Título X prescribe todos los procedimientos y sanciones.
Desde el artículo 49 al 56 se fijan los procedimientos legales a que se sujetarán las denuncias y la aplicación de multa de la presente iniciativa.
En esta materia sólo quiero decir que la ley será muy estricta con quienes no cumplan con la legislación forestal.
Los funcionarios desginados por la Corporación para la fiscalización de esta iniciativa, tendrán el carácter de ministros de fe en todas las actuaciones que deban realizar para el cumplimiento de sus cometidos y podrán ingresar a los predios y centros de acopio o de transformación industrial. En caso de oposición, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública.
El artículo 56 es muy importante porque concede acción pública para denunciar ante la Corporación las infracciones de esta ley.
El Título XI establece las disposiciones generales.
El artículo 57 permite una autorización simple de corta, respecto de una cantidad reducida de árboles para autoconsumo o mejoras prediales.
El artículo 61 dispone que la Corporación podrá exigirles a los compradores o intermediarios de productos forestales primarios provenientes de especies nativas, los antecedentes que acrediten su origen y corta en conformidad con la ley. Este artículo es muy importante. Obliga a las industrias, a los lugares de acopios que reciben maderas de bosque nativo, que exijan todos los documentos con los cuales se hace la venta y la compra, de tal manera que pueda tenerse un excelente control.
Por último, el Título Final establece que la Ley de Presupuestos de cada año deberá contemplar un ítem de gasto para pagar los incentivos a que he hecho referencia.
Esta legislación es fundamental para preservar un recurso tan querido e importante para nuestro país, y que, lamentablemente, durante el transcurso de nuestra vida no lo hemos sabido cuidar.
He dicho.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Recondo.
El señor RECONDO.-
Señora Presidenta, en forma muy breve trataré de plantear mi posición respecto de este proyecto.
Hemos escuchado en detalle el informe de la Comisión, que nos ha ilustrado debidamente respecto del contenido de cada uno de los títulos de esta iniciativa.
En este trámite, dejaré sentada nuestra posición sobre los aspectos más generales del proyecto. Posteriormente, en la discusión particular, daré a conocer más en detalle nuestra posición respecto de cada uno de sus títulos.
A nuestro juicio, cuando discutimos un proyecto tan importante como éste, debemos tener claros los objetivos que se pretende alcanzar para el futuro de los recursos naturales y, por ende, para el país. El objetivo más trascendente de esta legislación es ser capaz de dar una respuesta adecuada a la sociedad en lo que espera de los bosques naturales. Ella espera que los bosques nativos cumplan, al menos, tres finalidades: ambiental, social y productiva.
Lo importante es cómo compatibilizamos en un proyecto de ley estos tres objetivos. Esta iniciativa no lo hace adecuadamente. Tal como está este proyecto, lamentablemente no cumplirá esas finalidades tan anheladas por nuestra sociedad.
Nadie puede desconocer la necesidad de legislar sobre el bosque nativo, pero este proyecto no cumple con los propósitos que lo animan, y su aprobación tendría efectos muy negativos para el desarrollo forestal.
De la lectura del texto se desprende que el énfasis sigue puesto en controlar y regular la actividad forestal privada, en lugar de fomentarla e incorporar al bosque nativo a un proceso que implique desarrollo económico, protección y resguardo de los recursos naturales.
En el estudio de este proyecto nos hemos encontrado con dos situaciones distintas. Una es la expresada en el mensaje, que exponía muy bien los objetivos que se pretendían alcanzar y los armonizaba en forma adecuada.
Sin embargo, en el análisis más detallado del articulado, nos hemos Hado cuenta de que estos artículos no permiten lograrlos. Fundamentalmente, a nuestro juicio al menos, cuando el objetivo es la preservación o mantención del bosque nativo, o cuando se busca un objetivo ambiental, el mecanismo más apropiado para alcanzarlo es el de los incentivos.
Al respecto, debemos recordar que gran parte de los bosques nativos son de propiedad privada, por lo que debemos inducir la conducta de sus propietarios para llevarlos por el camino que pretendemos, con el fin de preservar el bosque nativo o alcanzar los objetivos ambientales.
Lamentablemente, el sistema de incentivos es absolutamente insuficiente, impropiado y no está bien calculado para entusiasmar, motivar o inducir esta conducta en los propietarios de estos bosques.
En este sentido, si bien se acoge una clasificación de bosque nativo que nos parece apropiada, es imposible exigir estos tres objetivos, ambiental, social y productivo, a un mismo bosque.
Aquí es importante establecer una clasificación de los bosques: los de preservación, a los cuales les vamos a exigir el objetivo ambiental; los de protección, con objetivos ambientales y sociales; y los bosques de producción, de los cuales esperamos obtener bienes y, por lo tanto, desarrollo, empleo y todo lo que significa el progreso de la actividad productiva forestal.
Lamentablemente, el proyecto sólo recoge en sus definiciones esta clasificación de los bosques que nos parece adecuada para alcanzar estos objetivos, pero no la desarrolla en el resto del articulado. Nos parece que al no considerar esta clasificación, el proyecto equivocadamente centra su atención en el bosque, en circunstancias de que no sólo este recurso es decisivo y aquí hay otro aspecto en que nos parece que la iniciativa equivoca el camino, pues el relativo al suelo también es muy importante, por ser parte de los recursos no renovables. Este rol no incentiva la adecuada administración del recurso suelo desde el punto de vista económico ni de la protección que le debemos dar.
Lo más inapropiado del proyecto es que exige a cada hectárea de bosque nativo, como ya lo dijimos, que cumpla simultáneamente las funciones de protección, de preservación y de producción. Con este criterio no existirían la actividad agrícola ni las ciudades.
Es mucho más eficiente especializar los bosques según su propósito prioritario, ya sea preservación de la vida silvestre, protección del suelo y de los cursos de agua o de producción de bienes. Ello permitiría definir políticas específicas para cada objetivo, cumpliéndolos a cabalidad.
El principio de la especialización en aras de la eficiencia global es tan evidente que, a nuestro juicio, no amerita mayores argumentaciones.
El proyecto pretende ser una ley general, de carácter global, que enmarca a la actividad forestal; pero aun cuando ese objetivo se desprende del mensaje, no es posible colegirlo de su articulado cuando entramos a analizarlo en detalle.
La iniciativa, como ley general para el bosque nativo, no satisface las expectativas de los distintos exponentes, de los diferentes agentes interesados o involucrados con este recurso natural, como los sectores ecologistas, por un lado, o, por otro, los vinculados a la actividad forestal productiva.
A nuestro juicio, ello se debe a que el proyecto no fue concebido como un cuerpo legal global que traduce los anhelos que la sociedad espera de los bosques, pues cubre parcialmente los bosques de producción y se limita fundamentalmente a los aspectos madereros. Por lo tanto, no es una ley que va de lo general a lo particular, sino que contiene los conceptos básicos, y, por lo tanto, no es útil como instrumento para estructurar una ley global de bosque nativo. Es más bien particular, pues apunta específicamente a aspectos de uso maderero, para crear un sector productivo sustentable en parte de los bosques nativos de producción.
Los objetivos específicos que persigue y las acciones contempladas en él son perfectibles.
En nuestra opinión, el proyecto se debe analizar en el marco de los alcances específicos planteados en su articulado y no como una ley general de bosque nativo.
Paralelamente, es conveniente que el Gobierno reúna a los distintos actores del sector forestal para proponer y elaborar una política forestal más amplia, que contemple los objetivos globales que la sociedad espera del bosque nativo.
Señora Presidenta, éstos son sólo algunos aspectos muy globales y generales del proyecto, y nuestra visión respecto de él.
Hemos presentado innumerables indicaciones y estamos trabajando para modificar el proyecto, con el fin de que se transforme en una legislación global del bosque nativo, para que sea la luz que ilumine el camino de las actividades forestales del futuro.
Respecto de la aplicación del proyecto y especialmente de lo que se desprende de su articulado, tenemos temores en relación con algo tan esencial como es la descentralización de las actividades del Estado en esta materia, porque en un principio se crea una institución que permite descentralizar la actividad de la Conaf y, posteriormente, en la discusión de esa moción del Ejecutivo, vemos que se retrocede, pues se retiran prácticamente todas las facultades a los supervisores forestales, que es la institución que se crea, y se vuelve a centralizar la labor fiscalizadora en Conaf.
Dadas las aprensiones que tenemos, en el sentido de que no vamos a conseguir a través de este proyecto una legislación global sobre el bosque nativo que permita responder a los anhelos de la sociedad respecto de su preservación, protección y producción, vamos a abstenernos en la votación general de la iniciativa, condicionando nuestro futuro apoyo a esta legislación a que, en la discusión particular, podamos introducirle cambios fundamentales que permitan alcanzar los objetivos que esperamos de una ley forestal.
Finalmente, por su intermedio, señora Presidenta, concedo una breve interrupción al Diputado señor Horvath.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Antes de ello, propongo a la Sala, como procedimiento, que continuemos la discusión general hasta su término, y que se deje la votación para la sesión del próximo martes. Sin perjuicio de ello, se podría suspender la sesión por una hora, hasta las 15.15, y permitir el normal funcionamiento de las Comisiones a partir de las 16.
¿Habría acuerdo?
El señor RECONDO.-
No hay quorum para adoptar acuerdos, señora Presidenta.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señora Presidenta, entiendo que el acuerdo es para que el proyecto se vote sin discusión el próximo martes.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Sí, señor Diputado; el debate se agotaría en la presente sesión.
Esperaremos que haya quorum para tomar el acuerdo respectivo.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señora Presidenta, hago presente a la Sala que la dificultad relativa a la votación radica en que el proyecto contiene disposiciones orgánicas constitucionales, de manera que se requieren 67 votos a favor para aprobarlo, pero la bancada de la UDI, y entiendo que también la de Renovación Nacional, anunciaron su abstención. Por consiguiente, es importante garantizar ese número para el próximo martes.
El señor ESTEVEZ.-
¿Me permite, señora Presidenta?
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Señora Presidenta, me parece loable la intención manifestada por el Diputado señor Melero. Sin embargo, por su intermedio, quiero decirle que para garantizar la aprobación del proyecto no existe otro sistema que votar a favor; la abstención es exactamente lo mismo que votar en contra. La responsabilidad es de todos: de los Diputados de la Concertación y también de los de la Oposición. Entonces, mal podrían decir mañana que el proyecto no se aprobó porque faltó un Diputado de la Concertación o del Mida, pues ellos también son Diputados de la República y para aprobar una iniciativa hay que votar a favor.
La señora CARABALL (Vicepresidenta).-
Como en este momento existe quorum para adoptar acuerdos, se podría aprobar la proposición planteada.
Acordado.
Se suspende la sesión hasta las 15.15.
Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
El señor MELERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, sugiero que suspenda la sesión hasta que se incorpore a ella el señor Ministro, cuyo aporte es clave para la discusión del proyecto.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Juan Martínez, quien no se encuentra presente.
A continuación, está inscrito el Diputado señor Campos.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, es curioso lo que sucede con motivo de la discusión del proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo, por cuanto, sin lugar a dudas, es una de las iniciativas más importantes que le ha correspondido conocer al Congreso Nacional durante su actual legislatura. Sólo se compara con el proyecto sobre preservación del medio ambiente, que analizamos y discutimos en una sesión efectuada hace pocos días.
Curiosamente, ambos proyectos que se entroncan dentro de aquellas iniciativas que estaban llamadas a concitar o motivar, no sólo un grado considerable de interés ciudadano, sino una mayor preocupación por parte de los parlamentarios, están teniendo un debate que obviamente no se encuentra a la altura de las materias de que tratan por consideraciones fácticas vinculadas con el desarrollo de la actividad parlamentaria.
Los parlamentarios radicales vamos a votar favorablemente la idea de legislar sobre la preservación del bosque nativo, pero antes de hacerlo queremos manifestar que en esta iniciativa es evidente que estamos ante la presencia de intereses contrapuestos. Por un lado, están los intereses de los particulares y del Estado, tendientes a promover el desarrollo económico del país y de las personas involucradas; y por otro, el interés de preservar los recursos naturales existentes en nuestra patria por consideraciones ecológicas o medioambientales. Y el hecho de conciliar ambos intereses motiva las dificultades a que se enfrenta esta iniciativa legal. Cuesta conciliar los efectos que emanan del derecho de propiedad con la voluntad, generalmente expresada, de preservar las condiciones de medio ambiente que la humanidad necesita para continuar su marcha y desarrollo. No es fácil conciliar ambos intereses, especialmente cuando tenemos visiones extremas sobre el particular. Por eso, este proyecto de ley es objeto de críticas que provienen de uno y otro extremo, tanto de los que levantan las banderas del derecho de propiedad más allá de los intereses del bien común, como de los que hacen una defensa del medio ambiente tratando de constreñir, incluso, el desarrollo económico de los países.
Escuché la intervención de mi Honorable colega don Hugo Alamos, en representación de Renovación Nacional, y obviamente la muy buena defensa que hizo de su tesis, se entronca dentro de una concepción de la sociedad que, bajo el pretexto o expediente de defender la iniciativa privada y el derecho de propiedad, se extralimita o excede en la defensa de los mismos a niveles que no son convenientes. De ahí que cualquier cortapisa o limitación que se ponga a tal sagrado derecho de propiedad, siempre merecerá la reprobación y el rechazo de quienes fundamentan sus concepciones en planteamientos de otra naturaleza.
Por otra parte, he escuchado argumentos contrarios a esta iniciativa, que emanan de movimientos ecologistas que tienen por así decirlo una concepción o posición contemplativa en torno de la utilización de estos recursos naturales. Y con esta actitud obviamente van constriñendo las necesidades económicas del país, fundamentalmente en cuanto al anhelo de alcanzar los niveles de desarrollo que la patria necesita.
Ahora, ¿cómo conciliamos estos intereses aparentemente tan encontrados? ¿Quién debe determinar el justo término en la búsqueda de ese punto de equilibrio que normalmente ansiamos?
Los radicales siempre hemos sostenido que ese justo punto de equilibrio se alcanza a través de la voluntad de la máxima expresión del bien común, que es el Estado. Por eso, somos partidarios de legislar sobre esta materia y de entregarle al Estado, mediante los organismos que vamos creando, la posibilidad de precisar el límite en que el derecho de propiedad debe conciliarse con nuestra tantas veces pregonada voluntad de mantener los niveles medioambientales que las circunstancias exigen. Por eso, en términos generales somos partidarios de legislar en esta materia en los términos planteados por el proyecto.
Ahora, lo peor que podría ocurrir sería no legislar, caer en una situación de inamovilidad legislativa, ya que estamos muy conscientes de las deficiencias o vacíos de la normativa chilena, que se remonta a la década de los 30. Desde el punto de vista normativo, existe urgente necesidad de avanzar legislativamente en la regulación de este tipo de consideraciones. La proposición del Ejecutivo, perfeccionada en las discusiones y análisis de la Comisión respectiva en la Honorable Cámara, para los radicales constituye un buen punto de partida para seguir avanzando en una materia que nuestra Patria y el desarrollo económico del país exigen.
No me cabe la menor duda de que algunas de las reservas o críticas que, apriorísticamente, uno pudiera plantear en torno de este proyecto, serán superadas en la discusión del segundo trámite, a través de las indicaciones que oportunamente se irán formulando, ya que el Congreso Nacional es el lugar justo para que ocurran estos debates, se enfrenten las ideas y, en definitiva, alcancemos la creación de una norma legal que satisfaga las necesidades del país.
Por tanto, anuncio que los Diputados radicales votaremos favorablemente la idea de legislar sobre este proyecto, y sólo nos queda lamentar que un tema tan significativo, llamado a producir efectos tan importantes para la marcha económica y cultural del país, no despierte los niveles de preocupación y de intenso debate que, en otras circunstancias, debería haber generado.
El Diputado señor Faulbaum, quien ha participado más intensamente en los debates del proyecto, me ha solicitado una breve interrupción.
El señor MELERO.-
Pido la palabra para un asunto reglamentario.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, hay un orden de Diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Por la vía de las interrupciones se alterará y se desvirtuará la razón por la que esta sesión se prorrogó. La Mesa no debería autorizarlas, tal como ocurrió en la primera parte de esta reunión.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum, por la vía de la interrupción.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, quisiera señalar, en primer lugar, que cuando nos referimos a los problemas medioambientales, la autoridad tiene dos opciones: una que consiste en privilegiar la actividad económica en el corto plazo, lo que significa abrir las puertas para realizar estas actividades sin ningún tipo de limitaciones; y la segunda, que me parece más razonable y que toma debida cuenta del interés nacional, es preocuparse de la conservación del medio ambiente, del mantenimiento de los recursos naturales, en este caso renovables, que son la base del sustento de nuestro desarrollo. Esta es la opción que encara el Gobierno con esta iniciativa.
En segundo lugar, no es casualidad que en estas dos últimas sesiones estemos tratando materias de esta naturaleza. Ayer terminamos de resolver en la Cámara el proyecto de ley marco de medio ambiente. Hoy estamos abocados a un proyecto de ley que tiene que ver con el bosque nativo.
Por el hecho de que el Parlamento se preocupe de estas materias tan significativas y trascendentes, la sociedad chilena ha ido modificando sus puntos de vista y sus posiciones en torno de la preocupación por el medio ambiente. Esa modificación de conducta es la que ha llevado a los parlamentarios a preocuparnos cada vez más sobre la materia. Por esta razón, se han presentado diversas proposiciones en las Comisiones de Recursos Naturales y Medio Ambiente y en la de Agricultura de la Cámara y del Senado, tendientes a abordarla, lo que ha motivado al Gobierno del Presidente Aylwin para presentar proyectos significativos y transcendentes, como los que he mencionado.
Esto significa que, de alguna manera, los políticos se preocupan efectivamente de los anhelos de la ciudadanía, en especial de aquellos sectores más jóvenes de nuestra sociedad, que han visto cómo ha ido desmejorándose paulatinamente la calidad de vida en el país y, en particular, el medio ambiente.
Destaco el tema porque a los que hacemos políticas nos pone en una posición que vale la pena resaltar.
En términos generales, quiero referirme a dos puntos contenidos en la iniciativa. Uno de ellos es el relacionado con el Título III, que se refiere a la creación de la figura de los supervisores forestales.
Es sabido que el deterioro del bosque nativo se ha debido a una conducta depredatoria por señalarlo de alguna manerade la población. Razones de pobreza, indicaba el señor Ministro; el interés a corto plazo que existe por parte de ciertos sectores de la actividad económica, etcétera, han llevado a esta situación.
Por su parte, el Ejecutivo ha venido implementando ciertos mecanismos con el objeto de disminuir los efectos de la acción depredatoria. Tenemos instituciones tan importantes como la Corporación Nacional Forestal, el Servicio Agrícola Ganadero, el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario y todos los órganos vinculados a la actividad forestal, que han hecho esfuerzos importantes por evitar los efectos depredatorios generados sobre los recursos forestales y naturales. Sin embargo, debemos reconocer que esos esfuerzos no han sido suficientes, ya que, desde el punto de vista de la institucionalidad, no hemos podido responder, a pesar de todo el empeño puesto, a lo que verdaderamente requiere el país. Esos esfuerzos todavía son limitados, producto de lo cual tenemos la situación que hoy enfrentamos. Hay sectores extensos donde la depredación ha llegado a tales niveles que la erosión es algo común.
La institución de supervisores forestales, a mi modo de ver, es tremendamente importante, por cuanto reconocemos que el Estado y las instituciones creadas para proteger el medio ambiente y la naturaleza no han sido suficientes. Eso nos ha llevado a la colaboración del sector privado para proteger el bosque nativo.
Resalto este aspecto, porque es una iniciativa muy novedosa, diría que nunca implementada en el país. Tengo la más absoluta confianza de que dará resultados positivos porque está bien orientada e inspirada. En esta materia le ha cabido una responsabilidad muy importante al Ministerio de Agricultura. Entendemos que existe la posibilidad de ciertos riesgos, en cuanto a que estos supervisores forestales de pronto pudieran hacer la vista gorda, pero también se han establecido en el proyecto de ley formas mediante las cuales se fiscalizarán sus actuaciones.
En tercer lugar, quiero destacar lo que señala el título IV de esta iniciativa sobre los incentivos al manejo y establecimiento de bosque nativo.
Uno de los problemas centrales que nos ha llevado a la situación que hoy enfrentamos se debe a la pobreza de los sectores rurales. Familias numerosas deben subsistir en predios muy pequeños donde existe efectivamente bosque nativo, las cuales, para poder mantenerse y sobrevivir, se han visto en la necesidad de sobreexplotar esos recursos forestales.
Este proyecto de ley toma en cuenta ese problema al establecer estos incentivos al manejo y establecimiento de bosques nativos; es decir, al señalar, sobre todo al pequeño agricultor o productor forestal, que tendrá una ayuda de parte del Estado, de la sociedad chilena, para reforestar con árboles nativos los terrenos que utiliza.
En términos generales, este proyecto es muy importante porque toma en cuenta una realidad muy negativa que están sufriendo los bosques nativos de nuestro país. Por eso, está llamado a constituirse en un instrumento que nos permitirá salir de las dificultades y problemas que hoy enfrentamos en este ámbito.
Por estas razones, los Diputados radicales votaremos favorablemente esta iniciativa.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Octavio Jara.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, nuestro patrimonio ambiental es un elemento central del modelo de desarrollo sustentable impulsado por el Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia.
En esta Corporación hemos tenido la oportunidad, tanto la semana pasada como en el día de ayer, de discutir latamente este tema a propósito del proyecto de ley marco sobre el medio ambiente. Y hemos ido concordando, puntos más puntos menos, en la necesidad de armonizar el crecimiento económico indispensable con la equidad social y los equilibrios ecológicos. En el caso de nuestro país, este desafío es particularmente complejo, entre otras causas porque la única posibilidad que tenemos de impulsar el crecimiento económico, al menos en el corto y mediano plazo, es en base a la explotación de nuestros recursos naturales, lo cual implica, en la práctica, resolver el permanente conflicto entre economía y ecología. La posibilidad de conciliar esta contradicción se logra a través de una adecuada gestión ambiental, pública y privada, sustentada en acuerdos nacionales que cautelen el interés general del país.
Hoy nos convoca el análisis de un proyecto de ley que tiene precisamente la trascedencia señalada. En efecto, esta iniciativa legal del Gobierno del Presidente Aylwin, de recuperación del bosque nativo y fomento forestal, es un particular y serio esfuerzo por proteger nuestros recursos naturales y mantener los equilibrios ecológicos.
Al mismo tiempo, pretende estimular la incorporación al proceso productivo y económico, bajo el concepto de sustentabilidad, de un subsector forestal actualmente casi en completo abandono. En consecuencia, este proyecto se ubica en el marco del concepto amplio de desarrollo y de creciente progreso de la humanidad.
Uno de nuestros principales recursos naturales renovables es el forestal. Por eso se dice que Chile es un país forestal, o que tiene una evidente vocación forestal. Más del 45 por ciento de nuestro territorio tiene una clara potencialidad silvícola. Además, tenemos condiciones naturales que posibilitan un inigualado dinamismo de crecimiento de nuestros bosques, lo que nos da enormes ventajas comparativas en tanto superan largamente los ritmos de crecimiento de la mayoría de los países del mundo.
Esta aptitud forestal ha estado permanentemente presente en nuestra evolución nacional. Es así como ya en tiempos de la Colonia se impulsaron decretos que regulaban la corta de bosques, hasta llegar a 1931, año en el que se dicta la Ley de Bosque, la cual concentró la normativa legal vigente en esa época, a la vez que otorgó diversas franquicias tributarias tendientes a incentivar la actividad forestal.
Es a partir de 1974, con la dictación del decreto ley N° 701, sobre fomento forestal, que se da un nuevo impulso a la forestación. Mediante la política de subsidios a particulares de parte del Estado, se incentiva la creación de nuevas masas forestales y el manejo de esas plantaciones a través de mecanismos de bonificación y de franquicias tributarias. Además, se decreta la obligatoriedad de reforestar en otro sector la misma superficie cortada o su equivalencia. Esta normativa ha sido exitosa, ya que las tasas de plantación experimentaron un significativo aumento, que fluctúa en alrededor de las 70 mil hectáreas anuales, estimándose que en la actualidad existen más o menos un millón y medio de hectáreas cubiertas con plantaciones de especies exóticas de rápido crecimiento, con retornos por concepto de exportaciones que ya superan los mil millones de dólares anuales.
La producción industrial forestal se basa fundamentalmente en la utilización de insumos provenientes de las plantaciones, especialmente pinos y secundariamente eucaliptos. Sin embargo, en los marcos de la misma política de desarrollo sectorial, el recurso forestal nativo ha sido dejado en virtual abandono. Así, por ejemplo, al tenor de estudios realizados por prestigiosas entidades académicas y organismos no gubernamentales, se ha constatado que en el lapso de los últimos 15 años se sustituyeron no menos de 200 mil hectáreas de bosque nativo por plantaciones de especies exóticas. Adicionalmente, se tiene conocimiento de que varios miles de hectáreas de bosques y de vegetación natural han sido destruidos por incendios forestales, algunos incluso en forma intencionada.
Por otro lado, también ha disminuido la calidad y potencialidad productiva de nuestro patrimonio forestal nativo, debido al sistemático floreo e intervenciones no sujetas a planificación realizadas por los madereros o por la propia población rural. En el primer caso, con objetivos meramente economicistas, como la producción de astillas de exportación; y en el segundo, principalmente, para la obtención de leña, carbón y madera para el autoconsumo.
Resultado de todo esto es que, desde un punto de vista económico, el subsector del bosque nativo participa de manera marginal en la economía sectorial. Como ejemplo de lo anterior, se observa que en el retorno de divisas por concepto de exportaciones forestales, los productos del bosque nativo participan en un porcentaje cercano al 12 por ciento, siendo el rubro de astillas el que acapara el 78 por ciento.
El problema radica en que el bosque nativo está sometido a actividades de carácter extractivo, cuasi mineras, que pretenden sacar el máximo provecho en el menor tiempo. Para los propietarios, el bosque nativo posee un elevado valor económico actual, y escaso o incierto valor futuro.
Por ello, parece fundamental una normativa de fomento clara que incentive el manejo del recurso a partir de una valoración de subproductos, que rompa el círculo vicioso, escaso valor futuro, extracción excesiva, deterioro, escaso valor futuro, que es la lógica con que operan hoy los propietarios.
Estudios e investigaciones demuestran que el bosque nativo posee un gran potencial productivo, y que mediante prácticas silvícolas y un manejo adecuado se puede mejorar su calidad, aumentar su productividad e incorporarlo definitivamente a la economía nacional, obviamente excluyendo de intervención todos aquellos bosques o áreas consideradas como de protección o de conservación.
El bosque nativo no es un tema que preocupe exclusivamente a Chile. Se trata de un problema trascendente a nivel mundial y está inserto en la problemática medioambiental. La destrucción y alteración del bosque nativo causa degradación en el ambiente, provocando pérdidas irreversibles en la biodiversidad, desertificación y daños directos al hombre. Así quedó manifestado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y su desarrollo, en 1992. Allí, los países participantes, entre ellos Chile, tomaron acuerdos al respecto, que si bien no tienen carácter de obligatoriedad jurídica, sí los hacen responsables de implementar programas y acciones tendientes a detener los procesos de degradación ambiental.
El Gobierno tomó conciencia de la necesidad de proteger y conservar nuestro bosque nativo, además de incorporarlo eficientemente en el proceso productivo bajo un concepto de sustentabilidad, en tanto éste constituye, al mismo tiempo, un ecosistema y un recurso.
Para que se cumplan estos objetivos, se requiere contar con una normativa legal que establezca el marco de operación del empresariado privado y de los particulares, así como de políticas de fomento e incentivo para la recuperación del bosque nativo. En ese contexto, se sometió a trámite legislativo este proyecto sobre recuperación del bosque nativo y de fomento forestal.
Las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio
Ambiente abordaron esta tarea, apoyándose en la experiencia y opiniones de los diversos actores y agentes sociales y productivos vinculados al sector forestal.
Cabe señalar, en primer lugar, que el ámbito de aplicación de esta normativa sólo está referido a los bosques nativos en conservación y producción, es decir, a aquéllos potencialmente productivos. En consecuencia, se excluyen los bosques de preservación, que no admiten intervención alguna y se encuentran regulados por la ley N° 18.362, que aún no ha entrado en vigencia, relativa al sistema nacional de áreas silvestres protegidas.
De acuerdo con las estadísticas oficiales, en el país existe una superficie de 7,6 millones de hectáreas de terrenos cubiertos con bosques nativos potencialmente productivos, cifra que representa aproximadamente el 64 por ciento del total de los terrenos forestales productivos.
Desde este contexto, esta iniciativa legal, en lo principal, pretende, primero, incrementar y diversificar la producción forestal, con la finalidad de aminorar los efectos de las fluctuaciones del mercado y, de este modo, lograr un crecimiento sostenido del sector forestal chileno, fundado, básicamente en la producción pinera y, últimamente, también en la de eucalipto, por lo cual resulta primordial incorporar al bosque nativo como un componente más del desarrollo forestal del país.
El proyecto sienta las bases para el cumplimiento de este objetivo a través de incentivos al ordenamiento de bosques nativos y de la forestación de especies autóctonas. Se establecen regímenes de incentivos, beneficios, obligaciones y sanciones tendientes a lograr un rendimiento sostenido en el tiempo. A través de esta política de incentivos se cumple con uno de sus mayores propósitos: darle valor a los productos del bosque nativo, generando el interés de los propietarios hoy día inexistente por manejar y proteger los bosques nativos, evitando su destrucción en cuanto a los ecosistemas e incorporando este recurso natural al desarrollo forestal.
Esta iniciativa favorece la solución del problema del bosque nativo en dos momentos claves. En el corto plazo, entrega alicientes para que los propietarios puedan manejar sus bosques, superando los problemas financieros que generalmente lo impiden. En el largo plazo, genera condiciones para que los productos del bosque nativo puedan acceder y contar con mercados seguros y precios estables y altos. Se trata de crear una masa significativa de bosques nativos manejados, que permita producir en forma estable volúmenes elevados de madera nativa de buena calidad, lo que nos permitirá acceder a los mercados internacionales de maderas finas.
El segundo gran objetivo del proyecto es conservar los ecosistemas forestales y de protección al medio ambiente, a través de una normativa clara respecto de las prohibiciones o limitaciones en la corta del bosque nativo, como de fomento hacia el manejo del mismo y forestación con especies nativas en áreas donde el recurso natural haya perdido su capacidad de recuperación mediante prácticas de manejo.
Las disposiciones específicas relacionadas con el tema las encontramos en el articulado que se refiere a la sustitución del bosque nativo y en el título relativo a las medidas de protección ambiental.
El tercer objetivo es incorporar a este desarrollo a segmentos de la sociedad hasta ahora marginados, discriminando positivamente a favor de los pequeños propietarios y campesinos forestales, sin que ello signifique entrabar el accionar de los particulares y empresarios nacionales e inversionistas extranjeros.
El logro de este objetivo se traduce en el cumplimiento de lo estipulado específicamente en las siguientes disposiciones:
En el artículo 10, donde se indica que no será exigible para el pequeño propietario el estudio de calificación de bosque nativo.
En el artículo 14, que dispone que la Corporación podrá elaborar planes de manejo tipo, a los cuales podrán adherir estos propietarios, y que la misma Corporación deberá prestar asesoría en la elaboración de estudios de planes de manejo cuando sea necesario, pudiendo absorber total o parcialmente los costos de ella.
En el artículo 28, que crea el Fondo de Fomento e Investigación Forestal, que, entre otros puntos, contempla el fomento al desarrollo de la actividad forestal, especialmente de los pequeños propietarios.
En el artículo 58, donde se incluye como posibles beneficiarios a los poseedores de predios rústicos, incluidas las comunidades agrícolas y las comunidades indígenas que se encuentran en trámite de saneamiento de títulos de dominio.
El cuarto objetivo es extender las áreas de desarrollo hacia aquellas zonas que no se han beneficiado con la política forestal.
El fomento a la recuperación del bosque nativo, atendida la vasta extensión territorial que cubre, permitirá dinamizar otras regiones distintas de las zonas centro sur del país donde, por condiciones naturales, se han establecido mayoritariamente las plantaciones de pino y eucalipto.
Un tema que no puede dejar de mencionarse y que fue objeto de un detenido análisis y de controversia en las Comisiones Unidas es el relativo al control y fiscalización de la normativa forestal. Y aquí se da la paradoja de que siendo Chile un país forestal o con vocación forestal, no tiene aún un servicio público forestal moderno y descentralizado dimensionado para administrar una materia de interés público como ésta, con capacidad para desarrollar programas de fiscalización y certificar adecuadamente los planes de manejo aprobados, y con los recursos materiales y humanos acordes a la gran expansión que ha tenido la actividad forestal en nuestro país.
La normativa que hoy se somete a consideración de esta Corporación establece la existencia de supervisores forestales, los que actúan como delegados de la Conaf para efectuar certificaciones del grado de cumplimiento de los planes de manejo aprobados. Esta es una propuesta novedosa que pretende conciliar mayores grados de fiscalización en esta actividad con la necesidad de no aumentar los gastos en recursos humanos de la Corporación.
Asumiendo esta idea, queremos hacer presente que se requiere una reflexión más profunda en cuanto al rol que debe asumir el Estado, cuestión de fondo y de principios que dice relación con su función en materia de recursos naturales y de conservación del medio ambiente. No creo que el Estado deba renunciar a tener un control directo sobre lo que pueda suceder a nuestro patrimonio ambiental, ni delegar su control y fiscalización en manos de privados.
Asimismo, aún está pendiente el tema en torno de la naturaleza jurídica de Conaf, corporación de derecho privado cuya planta no ha sido creada. Ella no ha crecido en forma proporcional al desarrollo del sector forestal, a pesar de ser el organismo encargado de aplicar la legislación forestal. Urge, pues, acelerar la entrada en vigencia de la ley que crea la Conaf como ente público y, a través de ella, fortalecer un servicio público forestal moderno, acorde al desarrollo forestal.
Por todas las consideraciones expuestas, y haciendo la reserva respecto de este último punto, anuncio que los Diputados del Partido por la Democracia vamos a votar favorablemente esta importante iniciativa legal.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, durante la discusión del proyecto en las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales, los parlamentarios de Renovación Nacional manifestamos numerosos reparos de orden constitucional que, a nuestro juicio, limitan la viabilidad de este proyecto.
Con el objeto de solicitar un pronunciamiento de la Mesa, y eventualmente recurrir ante el Tribunal Constitucional, dedicaré mi tiempo a señalar algunos derechos y garantías constitucionales que el proyecto vulnera, en especial, las referidas al derecho de propiedad, al derecho a desarrollar cualquier actividad económica, a la igualdad ante la ley, a la no discriminación arbitraria, y a la protección de los derechos en su esencia.
Infracción al derecho de propiedad.
El Nº 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental garantiza el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales. Esta facultad es absoluta, dado que se ejerce respecto de todos; exclusiva, porque sus atributos pertenecen a su dueño; perpetua, pues termina por el fallecimiento o voluntad del propietario, e inviolable, porque nadie puede ser privado del dominio o de alguno de sus atributos sino en la forma y con los resguardos prescritos en la ley.
Sus atributos esenciales, sin los cuales no puede existir la propiedad, a riesgo de desnaturalizarse, son el uso, en virtud del cual el propietario puede utilizar el bien de su dominio de modo exclusivo y excluyente, de la manera que desee, transformarlo, modificarlo, etcétera; el goce, que permite a sus dueños adquirir para sí los frutos o rentas que produzca el bien de su dominio, y la disposición que lo habilita, a su arbitrio, según su propia y particular voluntad, para transferirlo a título oneroso o gratuito.
De acuerdo con la norma constitucional, sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella, y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social, lo que constituye un mandato exclusivo y excluyente del legislador y, por lo mismo, una prohibición expresa a la autoridad administrativa para regular estas materias.
Ahora bien, las limitaciones y obligaciones que derivan de la función social de la propiedad comprenden, según la norma constitucional, los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
Por otra parte, la función social habilita al legislador sólo para establecer limitaciones y obligaciones; pero en ningún caso está autorizado para privar total o parcialmente del dominio o de alguno de sus atributos esenciales, situación que sólo puede tener lugar mediante el procedimiento de la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, así declarada por el legislador, previo pago de la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. Esta prohibición impuesta al legislador significa que sino media expropiación, el titular del domino jamás podrá ser privado de él, sea total o parcialmente, como tampoco del bien corporal sobre el que recae el derecho, ni de los atributos de perpetuidad, exclusividad y razonable arbitrio, o de las facultades de usar, administrar, gozar y disponer del mismo, por lo que toda decisión legislativa que importe desconocer este derecho en términos tan claramente asegurados lo afectaría en su esencia y, por igual circunstancia, lo dejaría en manifiesta oposición al ordenamiento constitucional.
La prohibición de corta; la obligación de reforestar con las mismas especies; la prohibición de sustitución; la obligación de sustitución parcial, y la obligación de plantar con las mismas especies tratándose de los propietarios de bosque nativo que consagran los artículos 36, 37 ,39, 40 y 48, respectivamente, lejos de significar una limitación fundada en la función social de la propiedad, constituyen una privación del uso, goce y administración de los bienes sin que se haya dispuesto para ello el correspondiente procedimiento de expropiación.
De esta forma, se está imponiendo a los dueños de predios en los que existen bosques nativos, una carga injustificada que deber ser compensada patrimonialmente.
En efecto, en este caso la comunidad está exigiendo la permanencia de dichos bosques por razones tales como la belleza escénica o la conservación de un determinado habitat, o sea, la causal de utilidad pública. En tal virtud, el Estado debería, derechamente, expropiar y pagar la correspondiente indemnización compensatoria de los perjuicios sufridos por el particular que cede en beneficio de la comunidad las facultades de usar su predio, puesto que no podrá darle el destino que él determine ni gozar del mismo, ya que dejará de percibir los frutos que de él pueda obtener con usos distintos de los que obligan las disposiciones impugnadas.
Conforme a lo expuesto, la prohibición de corta sin previa aprobación del plan de manejo por parte de Conaf que impone el artículo 36, y la circunstancia de caer en comiso las especies, maquinarias, herramientas y medios de transportes utilizados para la corta, constituyen una privación del arbitrio esencial del dominio. Otro tanto sucede con el artículo 37, que obliga al propietario del bosque a reforestarlo con las mismas especies nativas o con otras de tipo similar. Ello le impide dar a su predio el uso que libremente determine, conforme le asegura la garantía constitucional; es decir, plantar o no ese tipo de especies. Se le priva, además, del beneficio que ha de producirle el derecho de goce sobre el predio forestal, en términos tales que pueda cortar el bosque nativo y luego plantar con las mismas especies o con otras, cualquiera que sea su naturaleza, para obtener nuevos frutos en el tiempo que él fije, conforme al tipo de especies. Esto significa que al propietario puede interesarle explotar sólo especies de bosque nativo, o bien reforestar el predio con otras especies; por ejemplo, con pino radiata o con eucaliptus, teniendo precisamente en cuenta las ventajas de tiempo y rentabilidad que estas plantaciones forestales le darán.
Conforme a lo expresado, la obligación que impone el artículo 37 importa desconocer las facultades de uso, goce y administración que pertenecen a todo propietario de bosque nativo, con abierta infracción a lo dispuesto por el N° 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental.
Resulta igualmente contraria a la norma constitucional la prohibición de sustitución de las especies nativas en los terrenos o áreas aludidas en cada una de las letras del artículo 39, por cuanto dicha exigencia importa privar a los propietarios del derecho que tienen de dar a sus bosques el uso que determinen; entre otros, la posibilidad de cortarlos, respetando siempre el respectivo plan de manejo, y de plantarlos con las especies forestales que libremente decidan. Además, tal exigencia les priva del derecho a beneficiarse con los frutos que puedan obtener de la explotación de sus respectivos predios, sea con bosque nativo o con otras especies que libremente determinen, atendiendo razones de tiempo, productividad y costo de oportunidades.
Por su parte, las limitaciones para sustituir el bosque nativo hasta en los porcentajes establecidos en las letras del artículo 40, constituyen una vulneración de la norma constitucional que garantiza el derecho de propiedad, por cuanto se está privando a los propietarios de bosques de su facultad de usar libremente de ellos, esto es, mantenerlos con plantaciones de bosque nativo o reemplazar las especies, sea total o parcialmente, y de su derecho a decidir su forma de aprovechamiento para obtener los frutos que también libremente decidan, tanto respecto de las especies como del tiempo en que planifiquen nuevas explotaciones.
Finalmente, la obligación que se impone a los propietarios de bosque nativo en el artículo 48 importa nuevamente una infracción a la garantía en análisis. Se está desconociendo absolutamente el derecho del propietario sobre su predio cuando el bosque nativo ha sido afectado por un incendio, sobrepastoreo u otro acto depredatorio, como también luego el derecho a decidir sobre el manejo y el mejor aprovechamiento que de él hará.
Infracciones al derecho a desarrollar cualquier actividad económica.
Las disposiciones de los artículos 36,37, 39,40 y 48 vulneran, además, lo preceptuado por el N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política, que consagra "el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen", garantía que se inserta en la moderna concepción que el constituyente de 1980 quiso dar a la Constitución Política en cuanto a la protección de la iniciativa particular como forma eficiente de desarrollar las potencialidades del país.
El Tribunal Constitucional ha dicho que el derecho consagrado en el mencionado artículo 19, N° 21°, "es una expresión de los contenidos filosófico jurídicos del Capítulo I de la Constitución Política, y viene a ser una consecuencia del principio de subsidiariedad como también del deber del Estado de resguardar el derecho de las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional." Agrega que al tenor de la norma, quienes desarrollan una actividad económica deben someterse a las normas legales que la regulen. Infiere el Tribunal que "sujetar una actividad a una regulación significa establecer la forma o normas conforme a las cuales debe realizarse, pero en caso alguno puede ser que bajo ese pretexto de regular se llegue a impedir el ejercicio de una actividad."
La actividad forestal es ciertamente una actividad económica, regulada por disposiciones legales. Es una actividad lícita, que no se opone a la moral, ni al orden público ni a la seguridad nacional. Consiste en dar un destino determinado a un predio agrícola, plantándose en él específicamente especies arbóreas, sean nativas o exóticas y, conforme con su respectivo plan de manejo, cuidar de su desarrollo. Cuando llegue el momento, explotarlo mediante la corta y venta de los respectivos productos y, por último, la posibilidad de reforestarlo o, según estime el propietario, destinarlo a otras actividades; por ejemplo, agrícolas.
El reconocimiento que de este derecho hace el texto constitucional a toda persona, sea que emprenda actividades económicas en forma individual o asociada, impone la obligación, tanto para el Estado como para cualquier particular, de respetar a su titular en el ejercicio legítimo del mismo, absteniéndose de cualquier conducta que importe desconocer ese derecho, entrabarlo o perturbarlo en cualquier forma.
Por la razón anterior, la prohibición respecto de toda acción de corta de bosque nativo o de formaciones xerofíticas que el artículo 36 del proyecto impone, cualquiera que sea el tipo de terreno en que ellos se encuentren, sin previo plan de manejo aprobado por la Conaf, importa la privación del derecho a desarrollar la actividad económica forestal, pues se le está impidiendo al titular el ejercicio de una acción que es de la esencia de la actividad forestal, cual es la corta del bosque para su explotación.
Del mismo modo, se priva de este derecho cuando el artículo 37 impone al propietario la obligación de reforestar con la misma especie cortada o con otras nativas de un tipo similar. Ello, por cuanto está desconociendo la libertad de que goza el referido propietario para desarrollar su actividad económica forestal de la manera que estime conveniente, sea explotando bosque nativo o especies exóticas en las proporciones que él determine o bien reemplazándolas por otras nuevas.
Por su parte, y atendidas las mismas razones, se vulnera la garantía del N° 21° del artículo 19 al impedirse la sustitución de bosques nativos, especies de bosques nativos y formaciones xerofíticas, por las letras del artículo 39. Lo propio ocurre con la obligación de sustitución parcial de los bosques nativos o formaciones xerofíticas que impone el artículo 40.
Idénticas razones determinan la inconstitucionalidad del artículo 48, pues se desconoce la libertad de que goza el propietario de los terrenos para explotarlos de la manera que él haya propuesto, más aún, si en un momento determinado el bosque resulta destruido por causas depredatorias, puesto que es de la esencia del derecho a desarrollar cualquier actividad económica en este caso la forestal, el que su titular pueda definir qué especies plantará y explotará, conforme con su propia conveniencia e interés, sin que pueda verse compelido a invertir sus propios recursos en la plantación de especies que estime que no le serán rentables o convenientes por tiempo y costo de oportunidad
Infracciones a la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
El Nº 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, y prohibe, tanto a la ley como a la autoridad, establecer diferencias arbitrarias, es decir, que no tengan justificación racional o razonable.
La actividad económica forestal tiene por finalidad la explotación de los recursos forestales, la que debe ajustarse a las leyes que la regulan, las cuales determinarán los resguardos y las limitaciones que correspondan en el orden de la protección de los recursos naturales. Su desarrollo corresponde a un derecho que la Carta Fundamental asegura a toda persona: permitir a su titular determinar con libertad la forma en que la desarrollará, en la especie, el tipo de plantaciones, el momento de la explotación, habida cuenta de los resguardos pertinentes y, luego, su reforestación con las especies que decida según su conveniencia. Al disponerse de esta forma respecto de los propietarios de cualquier otro tipo de bosques y no de los de bosques nativos, se está estableciendo por el legislador una discriminación arbitraria que vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley.
De igual forma, la sanción del comiso contemplada en el artículo 37 debe ser también aplicable en caso de corta de cualquier bosque. Lo mismo ocurre con la obligación de reforestar con las mismas especies, con la prohibición de sustitución consagrada en el artículo 39, y con la obligación de sustitución sólo parcial contenida en el artículo 40.
El mismo resultado antijurídico se obtiene al comparar la norma del artículo 48 con las obligaciones que se imponen a los propietarios de bosques que no sean nativos, en el sentido de que estos últimos no son competidos a plantar en sus terrenos con las mismas especies u otras del mismo tipo en caso de destrucción.
Infracciones a la garantía constitucional de no discriminación arbitraria.
El N° 22° del artículo 19 de la Carta Fundamental garantiza la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica. Esta norma es una extensión de la igualdad ante la ley que se analizó precedentemente y que el constituyente especificó a propósito del reconocimiento del derecho a desarrollar cualquier clase de actividad económica, completando así lo que denominó el orden público económico.
En virtud de esta disposición, y en relación con aquella que garantiza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el Estado y sus organismos deben dispensar a los particulares un trato igualitario, esto es, que no puedan establecerse diferencias arbitrarias.
El constituyente reafirma el principio de permitir de manera excepcional sólo mediante una ley y en el entendido de que ello no importará una discriminación arbitraria el establecimiento de ciertos beneficios, directos o indirectos, en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o bien, la imposición de gravámenes especiales que afecten a unos u a otros.
Tal norma excepcional no resulta aplicable a las regulaciones del proyecto, por cuanto las categorías en que se coloca la norma constitucional son excedidas por las divisiones que hace el proyecto. Es así como el sector debe ser considerado en la actividad forestal del país con sus diversos actores, propietarios de predios, empresas forestales, trabajadores forestales, autoridades y fiscalizadores. Como actividad, debe ser considerada actividad forestal en términos genéricos. En virtud del principio de la generalidad de los destinatarios de la excepción, ambas realidades tienen una dimensión muy superior a la división en propietarios de predios plantados con bosque nativo y en quienes lo son de aquellos predios plantados con bosques exóticos.
Por esta razón, la carga que el Estado está imponiendo al propietario de predios plantados con bosque nativo, de acuerdo con los artículos 36,37,39,40 y 48, constituye una discriminación económica arbitraria en beneficio de los propietarios de bosques que no sean nativos, los cuales podrán, en tal evento, dar mejor uso a sus suelos plantando las especies forestales que mejor rendimiento tengan.
Infracciones a la garantía constitucional que protege los derechos en su esencia.
La Constitución Política garantiza, además, "la seguridad de que los preceptos legales que... regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercido".
Un derecho se ve afectado en su esencia cuando se le priva de aquello que le es consustancial, de manera tal que deja de ser reconocible (sentencia del Tribunal Constitucional, de 24 de febrero de 1987). Conforme a ello, lo que se garantiza a toda persona es que la actividad del legislador cuando la Constitución Política le ha encomendado la tarea de regular ciertos derechos o complementarlos, como también cuando lo ha autorizado para limitarlo, no se exceda en términos de desconocer el derecho mismo; es decir, que su titular se vea impedido del ejercicio en los términos reconocidos por la Constitución
El legislador excede el mandato constitucional cuando en el artículo 36 prohibe toda acción de corta de bosque nativo o formaciones xerofíticas, afectando el derecho de propiedad; asimismo, al prohibir la corta para explotación sin autorización, afectando el derecho a desarrollar actividades económicas.
Las exigencias impuestas por el legislador en el artículo 37, afectan la esencia de similares derechos constitucionales, al igual que en el caso de los artículos 39, 40 y 48.
Por último, el artículo 54, que establece la facultad de la Conaf para "requerir la anotación, al margen de la inscripción del dominio del predio, de las multas que impusiere", respecto de las cuales los futuros adquirentes del predio pasan a ser, solidariamente responsables del pago de las mismas, también infringe la norma constitucional en análisis. Ello, por cuanto está privando del derecho de propiedad, esta vez en lo relativo a la facultad de disposición que tiene sobre su predio, desde el momento en que, obviamente, quedará restringido o directamente impedido de venderlo, ante la obligación solidaria que adquirirá el sucesor en el dominio.
Señor Presidente, en gran medida compartimos lo señalado en el mensaje del proyecto, que, a nuestro juicio, no se refleja en su articulado; también concordamos en la necesidad de crear una norma legal que permita la protección del bosque nativo, su adecuado aprovechamiento y utilización económica en forma racional, así como su fomento, pero creemos que ello no puede ser a costa de vulnerar importantes derechos y garantías consagradas en nuestra Carta Fundamental. Pensamos que es perfectamente posible elaborar un ley que atienda la inquietud que compartimos: proteger y fomentar el bosque nativo, pero que se enmarque dentro de la Constitución. Hemos realizado aún pocos esfuerzos para conciliar estos loables objetivos.
Finalmente, y en razón de esta intervención, solicitamos el pronunciamiento de la Mesa en relación con las inconstitucionalidades planteadas y nos reservamos el derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Señor Diputado, la Mesa tomará debido conocimiento de su planteamiento y de las inconstitucionalidades señaladas en su discurso, y en el momento oportuno la Sala conocerá el pronunciamiento y resolución de la Mesa.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, me corresponde hacer uso de la palabra, en nombre de los Diputados del Partido Unión Demócrata Independiente, respecto del proyecto de ley de recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
En sus ideas matrices, pretende establecer un régimen de incentivos, beneficios, obligaciones y sanciones para regular y fomentar el manejo, protección y aprovechamiento del bosque nativo y de los suelos en que éste se sustenta, considerándolo como "un patrimonio nacional, ecológico e incluso cultural".
La primera reflexión que nos motiva el proyecto en comento, alude a su sana y positiva inspiración. Consideramos que el Ejecutivo se ha hecho eco de un mayoritario sentir nacional en orden a proteger eficazmente nuestro medio ambiente y conciliar el desarrollo económico con el equilibrio ecológico, concepto que se funda en la frase "desarrollo sustentable". Resulta evidente que la falta de regulación al respecto ha generado daños irreparables a nuestros ecosistemas y, más aún, podría ocasionar perjuicios de magnitudes insospechadas si prontamente no se pone coto a tal situación.
Por ello, es cierto que este proyecto resulta obvio y necesario, especialmente si se considera que a la opinión pública sólo se la ha informado sobre sus objetivos generales, que los hacen aparecer protegiendo el bien común al estimar al bosque nativo como patrimonio nacional.
Sin embargo, como bien ya lo han indicado nuestros colegas de Renovación Nacional, una lectura atenta de la iniciativa obliga a señalar que sus disposiciones contienen errores conceptuales, serias implicancias prácticas y evidentes vicios de inconstitucionalidad, en la mayoría de sus preceptos.
Podrá argumentarse que nuestra función como legisladores es precisamente corregir estos defectos puntuales y técnicos para perfeccionar la iniciativa, cosa que desde luego hemos hecho y en forma considerable, cuidando, a su vez, el preservar su espíritu y sus ideas matrices.
Si esto fuese insuficiente para dotar al país de una adecuada regulación respecto de nuestros bosques nativos, no quepa duda alguna de que habríamos puesto nuestro mayor esfuerzo en ello. Pero consideramos que los vicios del proyecto escapan del plano meramente técnico y alcanzan y sobrepasan principios trascendentes que informan sobre todo nuestro ordenamiento jurídico y dotan a nuestras instituciones de una coherencia que garantiza, de la manera más eficaz, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
Estos principios, que compartimos plenamente, están consagrados en nuestra Carta Fundamental; y con el objeto de analizar los preceptos constitucionales involucrados en el proyecto de ley del bosque nativo, es previo y esencial, a nuestro juicio, considerar que el espíritu, la filosofía y los objetivos que inspiran a la Constitución de 1980 son los que enmarcan y deben enmarcar nuestra acción como legisladores.
A este respecto, cabe destacar, en primer término, que nuestra actual Carta Fundamental, a diferencia probablemente de la de 1925, no es una Constitución Política neutra, sino, por el contrario, está comprometida con grandes principios y valores consustanciales a la naturaleza humana. No en vano, el informe de la Comisión Constituyente que estudió la Constitución de 1980, al momento de ser despachada a Su Excelencia el Presidente de la República, en agosto de 1978, señalaba: "El nuevo régimen político institucional descansa en la concepción humanista del hombre y de la sociedad, propia de la civilización occidental y cristiana a la que pertenecemos, y según la cual los derechos del ser humano son anteriores y superiores al Estado, el que tiene el deber de darles segura y eficaz protección."
Digo esto porque no quisiéramos que se interpretara nuestro análisis de los preceptos constitucionales, que a nuestro juicio no están siendo respetados, en la intención de buscar una forma de vulnerar el contenido de una ley de bosque nativo que, en su esencia, consideramos positivo. No quisiéramos argumentar constitucionalmente para dejar de hacerlo en los aspectos silviculturales y técnico contenidos en el proyecto y sobre los cuales también hemos efectuado una visión crítica; pero creemos que la Constitución Política la que un día como legisladores juramos cumplir no puede permanecer al margen de las leyes que se dicten en torno de ella, y por ello, si hoy nos vemos en la obligación de mencionar esos aspectos, lo hacemos con el convencimiento de que la Constitución Política que nos rige debe enmarcar las leyes que bajo su imperio se dicten. Por estas razones, aun cuando la inspiración y objetivo del proyecto, desconociendo sus detalles, aparezcan como plausibles, su conjunto viola abiertamente los derechos fundamentales que la Constitución Política asegura a todas las personas.
Como los equipos técnicos asesores del Ejecutivo no pueden haber obviado estos vicios evidentes, preferimos creer que se deben a ingenuidad legislativa o a una interpretación inadecuada, en vez de buscar en ella una intención deliberada de violar los derechos esenciales consagrados en nuestra Carta Fundamental, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que están vigentes.
Señor Presidente, colegas nuestros ya han sido suficientemente claros en señalar cómo este proyecto vulnera el derecho de propiedad, la esencia del derecho y el derecho a desarrollar actividades económicas, todos los cuales ameritan por su magnitud y trascendencia la declaración de inconstitucionalidad del proyecto en los preceptos pertinentes y la intervención del Tribunal Constitucional para que así lo declare, si fuese necesario.
En esta oportunidad, también deseo referirme a otros vicios de inconstitucionalidad evidentes en el proyecto, los cuales si bien son menos aparentes y ostentosos, no pueden catalogarse de menor o secundaria importancia, en la medida en que vulneran garantías constitucionales, y entre ellas no existe, aparentemente, una prelación jerárquica.
Estas objeciones de constitucionalidad se refieren a los siguientes puntos:
Los colegas señores Octavio Jara, en representación de su bancada, y el Diputado señor Muñoz Barra, ya plantearon sus dudas respecto al hecho de otorgar atribuciones o potestades públicas que deben ser ejercidas por los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, a la Corporación Nacional Forestal, Conaf, corporación de derecho privado, regida por nuestro derecho privado.
En efecto, la Corporación Nacional Forestal es una corporación de derecho privado, constituida por escritura pública, otorgada ante notario de Santiago, don Demetrio Gutiérrez, con fecha 18 de diciembre de 1972.
El artículo primero de dichos estatutos expresa literalmente: "Artículo 1º. Constitúyese por el Servicio Agrícola y Ganadero, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, la Corporación de Fomento de la Producción y la Corporación de la Reforma Agraria, una corporación de derecho privado que se denominará Corporación Nacional Forestal, de duración indefinida, que se regirá en su formación, funcionamiento, financiamiento y extinción por al presente estatuto;
y en el silencio de él, por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por el decreto N° 1540, del 20 de mayo de 1966, del Ministerio de Justicia, sobre concesión de personalidad jurídica.".
A su vez, el artículo 3° precisa el objeto de la Corporación Nacional Forestal, que, en general, es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del país.
Por su parte, la ley N° 18.348, publicada en el Diario Oficial del 19 de octubre de 1984, dispone que Conaf será una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; pero dicha ley no ha entrado en vigencia, en virtud de lo prescrito en su artículo 19°, que establece: "Artículo 19°.- La presente ley, con excepción de su artículo 15°, entrará en vigencia el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto en cuya virtud el Presidente de la República disuelva la Corporación Nacional Forestal a que se refiere la letra i) del artículo 4° o aquel mediante el cual apruebe su disolución."
El artículo 15°, el único vigente, faculta al Presidente de la República para fijar la planta del personal de Conaf, pero no modifica lo dispuesto en el artículo anterior.
En consecuencia, Conaf continúa siendo una corporación de derecho privado, que se rige, como lo expresan sus estatutos, por las disposiciones del Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
A su vez, el decreto ley N° 2.565, de 3 de abril de 1979, que reemplazó el texto del decreto ley N° 701, de 1974, ha conferido a Conaf diversas atribuciones relacionadas con la calificación de los terrenos forestales, los planes de manejo, incentivos a la actividad forestal y sanciones para el caso de incumplimiento de dichos planes, y contiene, asimismo, algunas disposiciones de carácter general.
Estas atribuciones constituyen en la iniciativa de que se trata, verdaderas potestades públicas que, por su naturaleza, no pueden corresponder a una corporación de derecho privado, lo que hace que el proyecto, como se precisará más adelante, sea, en este aspecto, manifiestamente inconstitucional.
La ley N° 18.362, de 27 de diciembre de 1984, confirió a Conaf la administración, vigencia y control de las unidades de manejo que integran el sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado. Pero tampoco esta ley ha entrado en vigencia, en virtud de lo dispuesto en su artículo 39, que prescribe que regirá a partir de la fecha en que entre en plena vigencia la ley N° 18.348, mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, ley que, como se ha señalado, no ha comenzado a regir.
Con el objeto de precisar el hecho de que se confieren facultades públicas a una corporación privada, cabe puntualizar que incurren en este vicio de inconstitucionalidad los artículos 6°, 10, 13, 17, 18, 21, 23, 25, incisos primero y segundo; 33, 34, 35, inciso final; 36, 37, inciso segundo; 38, 48, inciso primero; 49,51,52,53, inciso final; 54,57,61, inciso segundo, y artículo transitorio del proyecto.
Se desprende, entonces, que Conaf es una corporación de derecho privado, según sus propios estatutos, y el proyecto le otorga diversas potestades de carácter administrativo, de fiscalización y jurisdiccionales, en relación con el uso y aprovechamiento del bosque nativo y de los incentivos para su manejo, lo cual hace que el proyecto, en estas materias, no sea constitucional en los preceptos que he señalado.
Conaf aparece facultada para calificar el bosque nativo, aprobar el plan de manejo y corta del bosque nativo, fiscalizar su cumplimiento; certificar o dar la aprobación necesaria para el pago de las bonificaciones que se hacen con fondos del Estado y requerir el auxilio de la fuerza pública. Además, se le entregan potestades sancionatorias propias de un organismo jurisdiccional, tema al cual me referiré más adelante.
La Constitución Política y sus leyes complementarias prohíben, a su vez, entregar funciones de carácter público a una entidad ajena a la organización administrativa del Estado, máxime si dichas funciones se traducen en el ejercicio de potestades públicas.
Las razones de estas disposiciones son evidentes y se fundamentan en que el Estado, que encarna el bien común, se encuentra en una situación de desigualdad jurídica respecto de los particulares.
Baste recordar el artículo 6° de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescribe:
"El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.
"Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.".
Consideramos también que los artículos 49 y 50, del Título X, que trata del procedimiento y sanciones, vulneran la garantía del debido proceso consagrada en el inciso cuarto del N° 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Esta garantía constitucional tiene especial importancia, por cuanto asegura a todas las personas el libre acceso e igualdad ante la justicia.
Del examen de las disposiciones citadas se concluye que se entregan facultades jurisdiccionales a funcionarios de una corporación privada para resolver asuntos con el solo mérito de la denuncia y de lo informado por los encargados de la fiscalización, que además tienen carácter de ministros de fe en todas sus actuaciones y pueden actuar incluso auxiliados por la fuerza pública. Se permite la citación personal del inculpado, incluso por medio de un simple aviso escrito, que no constituye emplazamiento legal.
Se faculta al funcionario que se considera idóneo para recibir descargos, declaraciones de testigos y demás medios probatorios; se faculta al juez de policía local para resolver en única instancia y con la sola citación de las partes, etcétera.
Además, el artículo 34 dispone que los hechos consignados por la Corporación en las presentaciones judiciales que efectúe se presumen verdaderos y hacen recaer la carga de la prueba en el inculpado.
Las normas citadas a título ejemplar demuestran que se vulnera y se atenta contra la garantía constitucional del debido proceso.
Esta garantía reviste especial importancia, porque asegura a todas las personas el libre acceso e igualdad ante la justicia. Es más amplia que la contenida en la Constitución de 1925, puesto que en la del 1980 los incisos cuarto y quinto del N° 3º del artículo 19, pertinentes al problema en estudio prescriben literalmente: "Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.
"Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento.".
El profesor José Luis Cea Egaña, en su texto "Tratado de la Constitución de 1980", refiriéndose justamente a este inciso cuarto, expresa en la página 272: "Comisiones especiales son, por lo tanto, las que de modo individual o colectivo se arrogan la facultad de tribunales sin serlo, ejerciendo de hecho la jurisdicción que la Constitución reserva a los órganos imparciales e independientes creados con carácter de permanente por el legislador.".
El precepto que analizamos es aplicable a cualquier autoridad, expresión sinónima de "órgano" en la Constitución, que ejerza jurisdicción, o sea, que debe cumplir funciones o ejercer atribuciones que afecten derechos de las personas.
La expresión "sentencia" no se refiere exclusivamente a la sentencia judicial, sino a cualquier resolución de cualquier autoridad que ejerciendo sus atribuciones afecte derechos constitucionales o legales.
Toda persona tiene, pues, el derecho a ser juzgada por el tribunal imparcial e independiente que por ley se halle establecido con anterioridad.
El mismo profesor José Luis Cea, en su obra citada, en el página 273 expresa: "Quien juzga debe ser independiente, no comprometido o prejuiciado frente al juzgado. El que juzga tiene también que ser imparcial, esto es, que define con la libertad de su discernimiento el derecho aplicable al caso, sin subordinación a la persona que es juzgada o a otra, ni a los intereses inherentes a los juzgados. Cuando falta la independencia, es imposible la imparcialidad, y si ésta es la ausente, tórnase casi quimérica la presencia de aquélla.".
Por último, los artículos 6°, 40, letras d) y e), 44,47 y transitorio también adolecen de vicios de inconstitucionalidad en cuanto delegan facultades a la autoridad administrativa y, por tanto, vulneran la Constitución Política en lo preceptuado en su artículo 61, en relación con el N° 2) de su artículo 60.
Por todas estas razones, señor Presidente, solicitamos a Su Señoría que la Corporación se sirva declarar la inconstitucionalidad del referido proyecto de ley en los preceptos señalados, manifestando de antemano que nos reservamos el derecho a recurrir al Tribunal Constitucional para tal efecto, en el evento de que la Corporación no lo declarare.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
La Mesa está tomando las debidas notas de su planteamiento para pronunciarse en el momento oportuno.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, las intervenciones de los Diputados señores Galilea y Melero sobre aspectos de inconstitucionalidad del proyecto me alejan un poco de la médula de mi intervención. Al escucharlos, pareciera que volviéramos al siglo pasado.
Tengo en mi poder el libro "La Evolución de la Legislación Forestal Chilena", del profesor Federico Saelzer Balde, de la Universidad Austral de Chile, y en cuya página 8 se refiere al Reglamento del 3 de mayo de 1873. En virtud de la facultad que le concedía el artículo 3° de la ley del 13 de julio de 1872, el Presidente de la República de la época dicta un reglamento general de corta. Y comenta lo siguiente:
"El nuevo reglamento no protege simplemente al bosque fiscal sino que, adelantándose a su época, involucra la defensa del bosque de dominio privado, tomando conciencia de lo que es el patrimonio forestal de Chile. Tratándose de tierras particulares la prohibición de corta envolvía una seria limitación de los derechos del dueño, sin indemnización alguna, y nos prueba que la primacía de los intereses comunes sobre los particulares se abría camino, pese a los principios individualistas legados al mundo occidental por la Revolución Francesa. La Constitución Política de 1833, entonces vigente, aseguraba la inviolabilidad de la propiedad en términos casi irrestrictos. Nadie podía ser privado de su dominio, ni de parte alguna de él, "por pequeña que fuese", sino por sentencia judicial, es decir, por un juicio ante los Tribunales, o en caso de utilidad para el Estado, calificada por una ley, previo pago de la indemnización correspondiente.".
Advierto que la de 1833, de entre todas las Constituciones que ha tenido nuestro país, fue la que fijó en términos prácticamente absolutos el respecto al dominio privado. No hay otra Carta Fundamental que contenga en forma tan irrestricta este respeto a la propiedad privada. Sin embargo, admitía dos excepciones. ¿Qué sucedió con posterioridad? A pesar de la garantía constitucional irrestricta, ya en el siglo pasado, en 1873, se comprometían los intereses particulares, porque sobre ellos estaba el interés general de la colectividad. La Constitución de 1925 fue un poco más adelante, ya que en ella se estableció claramente la función social de la propiedad. Y cuando se modificó, incluso se abrió un ancho campo para que los intereses sociales predominaran sobre el sentido absoluto de la propiedad, sobre su uso, goce o disposición.
El propio autor que estoy citando señala estas mismas ideas, cuando dice: "La Carta Fundamental posterior del año 1925 reconoció la función social de la propiedad raíz, legitimando las limitaciones cada vez mayores de su uso y goce. Pero el legislador de 1873 advirtiendo las ventajas, lo positiva y lo precursora que era esta legislación, estaba aún muy distante del nuevo orden público y al establecer las prohibiciones de 3 de mayo de 1873, lo hizo con encomiable energía, adelantándose notablemente a su tiempo. Es el gran mérito dice este profesor que posee esta primera ley general de bosques.".
En consecuencia, en la Constitución de 1833, cuando no había limitación para el ejercicio y respeto a la propiedad privada, ya era absolutamente legítimo dictar un reglamento de corta de bosques, como he puntualizado.
Desde luego, la otra legislación que viene más adelante, la que se dictó bajo el imperio de la Constitución de 1925, ya tenía el fundamento constitucional de que había que resguardar también los intereses sociales, y por eso se hablaba de la "función social de la propiedad". Pero la Constitución de 1980 que se supone aquí flagrantemente violada, por lo que han dicho los distinguidos colegas, en un examen bastante exhaustivo sobre diversas disposiciones no tiene ningún sustento jurídico, porque a su amparo, cuando habla de la garantía sobre el derecho de propiedad, en su inciso segundo del N° 24 del artículo 19, señala: "Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social." Así se está permitiendo que la ley establezca el modo de usar, gozar y disponer de aquélla y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. El bosque nativo no lo plantaron los actuales propietarios. Los árboles milenarios de este país, durante años, no fueron objeto de ninguna inscripción en el conservador de bienes raíces; por lo que, en un sentido ético-social, pertenecen, en cierta manera, a todo el país, a toda la comunidad nacional.
De ahí, entonces, que el Estado tenga este derecho de dictar una ley, que permita señalar de qué manera se consiguen tales objetivos. Más adelante, la misma Constitución de 1980 establece, precisa y concreta estos intereses de la función social, cuando expresa: "Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación,". Aquí no se ha especificado qué implica "los intereses generales de la Nación". Uno de ellos, por ejemplo, podría ser que debemos conservar y preservar nuestras riquezas naturales y nuestro medio ambiente, para que de ella gocen también las generaciones futuras.
Como aquí se ha dicho, podría ser también la biodiversidad. Hace poco tiempo se reunieron en Río de Janeiro los presidentes de América y allí se estableció claramente la protección del bosque.
Respecto de esta declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo, se dice que, en la parte específica de la declaración de principios sobre los bosques, "fue muy discutida antes de su aprobación y se acordó que el costo adicional total para alcanzar los beneficios relacionados con la conservación y el desarrollo sostenible de los bosques requiere una mayor cooperación internacional, y debería ser compartido equitativamente por la comunidad internacional". Y este documento agrega más adelante que "deberían proporcionarse recursos financieros específicos a los países en desarrollo con importantes zonas forestales que establecieran programas de conservación forestal".
De lo anteriormente expuesto, se infiere que no hay duda de que el Estado está comprometido no sólo cuando tiene que otorgar recursos, porque en ese caso no se vulnera ninguna garantía constitucional, dado que el Estado, la comunidad nacional, está dispuesta a dar recursos; pero cuando se trata aparentemente de afectar a los intereses privados, entonces surge este sanctasanctórum que tenemos en nuestra legislación: el respeto a la propiedad privada sin ninguna limitación.
Creemos que, en esta materia, el proyecto se ajusta a lo que dispone esta garantía constitucional sobre el derecho de propiedad. No cabe duda de que la Constitución de 1980 es mucho más avanzada que la de 1833, cuando ya se podía reglamentar el uso o goce, la corta y todo lo que se refería a los bosques, como vimos en la ley de 1873.
La Constitución de 1980 es más avanzada que la de 1925, que sólo establecía la función social de la propiedad. La actual señala los intereses medioambientales, "los intereses generales de la nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.". En consecuencia, es mucho más abierta a proteger en este aspecto los intereses generales de la colectividad, en contraste con lo que sucedía en el siglo pasado.
Quiero citar también una opinión sobre esta materia que creo que a la Oposición no le causará molestia, porque emana de un distinguido profesor de Derecho Civil, quien fuera Ministro de Justicia del régimen autoritario, don Hugo Rosende, que en esa época cuando también se pretendía incentivar al bosque nativo, y se hablaba de estos proyectos, y muchos de los que forman organizaciones empresariales impugnaban un proyecto que regulara el uso del bosque nativo señaló:"...el Estado tiene la obligación de indemnizar solamente cuando existe un acto expropiatorio, hecho que corresponde a una limitación absoluta del goce de un terreno. En el caso de la sustitución esto no ocurre.". En consecuencia, aquí no se está afectando el derecho de propiedad ni hay que indemnizar absolutamente nada, porque aquí no se está efectuando un acto expropiatorio, que supone la supresión absoluta, en favor de otra persona, de las facultades del derecho de dominio.
Desde ese punto de vista, me parece que está completamente equivocada toda la armazón, la estructura jurídica con que se ha argumentado en esta Sala. De ello se infiere que aquí no se está impidiendo el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, porque eso tiene sus limitaciones: que no sea contraria a la moral, al orden público, a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan; o sea, también supone un conjunto de disposiciones reguladoras de esta actividad, y cuando se dicta esta norma se configura precisamente el conjunto de preceptos del proyecto al cual nos vemos enfrentados.
Tampoco aquí hay una discriminación, porque ésta, para que viole la Constitución, debe ser arbitraria: o sea, que no tenga sentido, que no tenga razón, que sea caprichosa, que sea dispuesta sin tener presente razones de ninguna naturaleza. Eso no sucede en este caso, porque todos los que concurrieron a la Comisión así lo escuchamos estaban convencidos de lo que se sostenía en el mensaje a través del cual se envió el proyecto al Congreso. Discutían que las disposiciones no se adaptaban a las razones que se daban en el mensaje, pero reconocían que había que regular esta actividad y este recurso renovable. En esa oportunidad, nadie señaló que aquí se estaba dando un trato discriminatorio.
También se aduce la igualdad ante la ley. No quiero repetir los mismos razonamientos, porque la igualdad ante la ley, como lo han dichos todos los juristas, se refiere a la circunstancia de que un mismo grupo de personas sea tratado de idéntica manera; y en este caso, no veo cómo se puede afectar el principio de igualdad, cuando todas las personas que son propietarias o que pertenecen a una comunidad indígena o son pequeños propietarios o están en trámite de saneamiento, reciben el mismo tratamiento. En consecuencia, no veo cómo se puede romper el principio de la igualdad.
Por otro lado, se argumenta que aquí se estarían vulnerando los derechos en su esencia.
He demostrado suficientemente que al no estar amagado el derecho de propiedad, no se vulnera el número 26° del artículo 19 de la Constitución, que preceptúa que "no se podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.".
Por otra parte, la Corporación Nacional Forestal, en el documento de trabajo número 79, de agosto de 1986, del anterior Gobierno, denominado "Proyecto de Incentivo al Bosque Nativo", cuando habla de las recomendaciones, señala: "De acuerdo a todos los antecedentes expuestos en este informe y a las conclusiones precedentes, parece indispensable que el Estado no los particulares establezca a la brevedad una bonificación al manejo del bosque nativo",y añade: "la bonificación propuesta podría hacerse efectiva a través de normas y procedimientos similares a los que hoy rigen para la forestación, establecida en el decreto ley 701, con las modificaciones y adaptaciones, tanto legales, como normativas, que sean necesarias.".
Esto es lo que se ha hecho en el proyecto en debate. En consecuencia, no recuerdo que alguien haya impugnado el decreto ley N° 701, de 1974, que también establece definiciones, limitaciones, planes de manejo y controles de la Conaf; asimismo, otorga atribuciones a la Corporación Nacional Forestal. Y no he escuchado ni he leído en ningún trabajo que este decreto ley N° 701 haya sido impugnado de inconstitucionalidad. O, a lo mejor, la Constitución verdaderamente empezó a regir el 11 de marzo de 1990, y ahora le exigimos todo; o antes no regía ninguna Constitución en este país, porque de otra manera no se explica que este decreto ley 701 haya obtenido tan magnífico rendimiento, que todos alaban, en un sector donde el Estado, hasta la fecha según datos de Conaf, ha invertido 127 millones de dólares en moneda de 1992 y se ha dado lugar a una forestación de casi 700 mil hectáreas.
Este mismo documento de la Conaf de 1986, incluso, era más rangoso que el actual, porque decía en cuanto al monto de la bonificación, que éste debe ser equivalente al ciento por ciento de los costos netos de cada una de las intervenciones silvícolas y laborales establecidas en el estudio. El proyecto actual contiene un 75 por ciento, y me parece que, en el caso de los pequeños propietarios, un 85 por ciento.
En consecuencia, en la propia Comisión planteamos una bonificación de un ciento por ciento, y en las conclusiones de este documento se consignan las razones de ese porcentaje. Dice: "Lo anterior se considera debido, por una parte, a que el tiempo de espera para la explotación de algunas de las especies del bosque nativo es sensiblemente mayor que el de las especies exóticas de rápido crecimiento y consecuentemente los retornos esperados, en la mayoría de los casos, se obtienen no antes de los cuarenta años."
Por otra parte, este monto se justifica por tratarse de una actividad que se realizará por primera vez, desconocida para el propietario privado y renuente a desarrollarla con sus propios medio, por lo cual es necesario darle un impulso inicial para que le resulte atractivo.
Otro motivo que justifica el monto propuesto se relaciona con los riesgos de toda índole que significa invertir a plazos tan prolongados.
El otorgamiento de una bonificación alta también responde a la necesidad de incentivar, con éxito, el manejo del bosque nativo, dado sus múltiples beneficios de orden ecológico, social, y de otros ámbitos de gran importancia.
Finalmente, aunque resulte repetitivo, este documento dice que se debe insistir en el factor tiempo. Los agentes privados parecen no estar dispuestos a efectuar inversiones con fines comerciales cuyo producto tenga un horizonte en el tiempo de los considerados en las distintas evaluaciones efectuadas. Señala una serie de recomendaciones que, en definitiva, son similares o muy parecidas a las contenidas en este proyecto; incluso faculta a la Conaf para efectuar la selección de las especies y de los métodos de enriquecimiento y ordenación del bosque degradado.
Deberían agregarse, dice, otros beneficios como exenciones tributarias y la inexpropiabilidad de los terrenos adscritos a este sistema. En esta iniciativa se establece que el propietario que obtiene un beneficio está obligado a anotar en el registro de hipotecas el gravamen sobre el predio para que los terceros tengan conocimiento de que existe. Debería mejorarse el decreto ley N° 701. Este estudio del año 1986, de Conaf, señalaba que deberían declararse inexpropiables los terrenos adscritos a estos beneficios y no establecer una simple anotación en el registro de hipotecas como dispone el actual proyecto.
En consecuencia, desde ese punto de vista, están en su derecho de reclamar ante el Tribunal Constitucional si les parece que este proyecto no cumple con las disposiciones de la Carta Fundamental; pero, en verdad, sus fundamentos no resisten ningún análisis jurídico, y sólo pretenden volver al concepto de propiedad privada del tiempo de la Revolución Francesa o de antes de nuestro Código Civil, lo cual, en el mundo que hoy vivimos, es absolutamente inaceptable. También se ha dicho que la interpretación de la Constitución debe hacerse de acuerdo con las bases de la institucionalidad, y entre ellos hay que considerar que el Estado tiene que servir a "la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".
Por otro lado, me parece que entre los intereses patrimoniales y los de todos los chilenos, no hay duda de que se debe estar por los intereses ambientales. Además, Chile ha adherido a numerosos tratados internacionales sobre medio ambiente, sobre el cuidado de algunas especies propias de nuestro país. Por lo tanto, es necesario establecer una regulación respecto de nuestro bosque autóctono, de nuestro bosque nativo.
Es sabido que en la actualidad el bosque nativo tiene varias causas de deterioro. En primer lugar, la sustitución de las plantaciones. Algunos invocan que su regulación sería inconstitucional.
Un destacado maestro en esta materia, el señor Donoso, dice que las elevadas tasas de forestación de pino insigne en Chile comienzan en 1974, con el decreto ley N° 701, sobre fomento forestal, que establece una bonificación a la forestación de un 75 por ciento de los costos totales; que posteriormente este porcentaje se elevó a un 90 por ciento, y que de 209.865 hectáreas en 1974, en 1988 se llega a 1.320.753 hectáreas. El pino insigne representaba en esa fecha el 75 por ciento del total plantado y el eucaliptus constituía, con 14.203 hectáreas, la segunda especie introducida.
En consecuencia, de estos mismos estudios se desprende que, en la práctica, más de 200 mil hectáreas se han sustituido por plantaciones exóticas, lo cual, indudablemente, significa la principal causa del deterioro y falta de cuidado en la conservación y preservación del bosque nativo.
Aquí también se ha hablado de la extracción excesiva de leña. Hemos escuchado cifras y distintos estudios. El mismo profesor señor Donoso señala que la extracción excesiva de leña, que se obtiene a través del "floreo", con un consumo total, se estima en 7 millones de metros cúbicos al año. De este volumen parte importante se obtiene del bosque nativo, sobre todo entra la Novena y la Duodécima Regiones. En relación con la cifra de consumo de leña es necesario plantear que, en estudio de casos realizado en cuatro comunas del área forestal, se determinó que un 33 por ciento de la madera utilizada para este fin corresponde a bosque nativo. Por lo tanto, la participación total de bosque nativo como fuente energética corresponde sólo a parte del total del consumo mencionado. La extracción de leña y la elaboración de carbón a partir del bosque nativo ha generado un impacto ambiental que ha sido estudiado sólo parcialmente. Este desconocimiento de la magnitud del problema hace que se le indique como la causa más importante de la destrucción del bosque nativo. Esta inquietud ha llevado a la realización de investigaciones puntuales sobre la intervención de los bosques con fines energéticos por parte de los campesinos forestales.
De acuerdo con estos estudios se concluye que en ese sector, históricamente, la leña de uso doméstico es obtenida preferentemente de árboles muertos, ramas de árboles vivos, desechos, etcétera. En otras palabras, la recolección de la misma cumple más una función de limpieza que de destrucción del bosque en su totalidad.
De ahí, entonces, que nos parezca una exageración exigir que esta iniciativa se convierta en una ley de fomento industrial o comercial, en una ley de índole laboral, en una ley de desarrollo rural, en definitiva, en una ley que reúna todos los elementos que satisfagan los intereses que se mueven alrededor de este sector forestal.
El mensaje presidencial y los primeros artículos de este proyecto, precisamente, limitan su campo. Considero que la idea central apunta a propietarios, a poseedores materiales de pequeños terrenos, a aquellas comunidades indígenas, a aquellas personas que no pueden postular al decreto ley 701 que, como es sabido, es manejado por alrededor de seis grupos financieros de gran magnitud en nuestro país y que han obtenido inmensos recursos para las plantaciones exóticas. Por eso hay que dirigirse a estos pequeños propietarios, a estas pequeñas comunidades, para que aprovechen esos incentivos y beneficios en el cuidado de este recurso renovable.
La Corporación Nacional Forestal, si bien nace como corporación de derecho privado, no es menos cierto que distintas leyes no una simple reforma de sus estatutos y decretos leyes entiendo que los dictados durante el gobierno anterior tienen plena vigencia y calidad jurídica como para hacer obligatoria su aplicación a todos los chilenos le dieron fuerza, más atribuciones y más competencia. Sin embargo, hoy ella pertenece a los que se llaman "órganos silenciosos" de la Administración del Estado, aquellos que no figuran en la Ley de Bases de la Administración del Estado, pero que existen también en otras áreas y campos, como en la investigación científica, y que no necesariamente, al revés de lo que se escucha decir en forma frecuente, requieren de una burocracia como la que se quiere construir en este momento, al señalar que las atribuciones que se entregan en el proyecto multiplican las facultades de una simple corporación de derecho privado, cuando en el fondo eso no es verdad. Aquí se complementa a una corporación que, en mi opinión, debería ser, derechamente, un servicio público. Pero fue la propia ley, promulgada en 1984 no en este Gobierno, la que impidió su vigencia mientras no se disolviera la Corporación Nacional Forestal como corporación de derecho privado. Si planteáramos la constitución de la Conaf como servicio público, no me cabe la menor duda de que se objetarían sus plantas, las remuneraciones que se deberían pagar y el número de sus funcionarios.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Diputado señor Elgueta, ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. Dispone de hasta 10 minutos.
El señor ELGUETA.-
No se trata de crear una especie de servicio público. Esta iniciativa no tiene ese objeto, sino que complementa y perfecciona las facultades que tiene la Corporación Nacional Forestal. Sería ideal que fuera servicio público. Estoy completamente convencido de que los sectores que hoy hablan de la inconstitucionalidad del otorgamiento de atribuciones a la Conaf, si ella fuera servicio público, igual criticarían todos los aspectos que he señalado.
Termino señalando que en la discusión particular del proyecto presentaremos indicaciones para mejorar algunas de sus disposiciones, sobre todo en relación con algunas materias de procedimiento, pero aprobamos la idea de legislar.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, quiero entregar una opinión puntual sobre este proyecto debatido durante largos meses en las Comisiones Unidas.
Muchas de las argumentaciones de la Derecha sobre el tema de la inconstitucionalidad u otros reparos, ya los escuchamos en la Comisión.
La pelota está en la cancha y es bueno saber si esto es un "bluff" o algo real. Tengo la convicción de que lo que escuchamos en la Comisión, con la argumentación del señor Ministro, de los asesores jurídicos y reiterada por el colega señor Elgueta, en esencia conducen a la seguridad de que las amenazas de llevar esto al Tribunal Constitucional no son más que un "bluff. Dejo abierta la puerta para que lo hagan...
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Muchas gracias!
El señor LETELIER.-
..., pero honestamente creo que aquí no hay más que una actitud de cierta tozudez de algunos, no de todos en tratar de impedir que se materialice este cuerpo legal, que es la segunda iniciativa importante que hemos debatido en el Congreso y en las Comisiones Unidas, y que es un gran aporte conservacionista a nuestros recursos naturales. Estoy convencido de ello.
Pero es necesario señalar que, junto con este proyecto, están pendientes dos modificaciones legales y, por su intermedio, señor Presidente, insto al Ejecutivo a que, de una vez por todas, tome cartas en dos asuntos respecto de los cuales hasta la fecha no ha intervenido. El primero, relativo a la Conaf pública versus la privada. Considero que en este aspecto el Ejecutivo ha tenido un actitud poco diligente, a pesar de que el tema se discutió en la Comisión de Agricultura cuando empezamos a tramitar el proyecto, oportunidad en que se contrajo el compromiso de enviar un proyecto para avanzar en forma paralela, cosa que no ha ocurrido. El segundo, respecto de las modificaciones al decreto ley N° 701, que es complementario, distinto, sobre el cual también existía el compromiso, incluso programático, de introducirle modificaciones.
En cuanto al proyecto propiamente tal, le reconozco sus virtudes conservacionistas, aunque no son muy radicales, porque mantiene la puerta abierta a modificaciones. Incluso algunos somos partidarios de que ciertos casos sean más restrictivos de lo que plantea el proyecto.
Pero mi mayor cuestionamiento a la iniciativa dice relación con la institución de los supervisores forestales que si no me equivoco se crea en el Título III ó IV.
Los colegas de las Comisiones unidas aquí hay muchos Diputados de la Comisión de Agricultura conocen mi oposición a esto; saben que la modificación introducida en el trámite pertinente se debió a una opinión mayoritaria expresada en las Comisiones unidas. Los supervisores forestales son una institución. Algunos colegas de la Derecha eran partidarios de que se mantuviera en la forma planteada originalmente. Respecto de ella los socialistas tenemos serios reparos, por la cantidad de recursos que se manejan en el sector forestal.
En principio, no nos oponemos a que agentes privados puedan coadyuvar a la actividad pública. Durante la discusión del proyecto sobre clasificación y tipificación de carnes manifestamos que estábamos de acuerdo en que así ocurriera en ese contexto. No obstante, en este ámbito, por la gran cantidad de potenciales recursos económicos y sociales involucrados, y por tratarse de recursos naturales de gran valor, tenemos dudas respecto de la incorporación de actores privados, atendidas las numerosas facultades que tendrán.
En particular, nuestras reservas apuntan a que algunos ingenieros forestales podrían distorsionar la intencionalidad del proyecto montando una empresa o asociándose de hecho, no de derecho, con grandes empresas forestales, lo que podría prestarse para brotes de corrupción, distorsionando la intencionalidad del proyecto, situación a la cual, por lo menos nosotros, no deseamos vernos asociados en lo más mínimo, ni políticamente ni por omisión. Somos partidarios de que no existan los supervisores forestales, sino de que la Conaf, como institución pública fortalecida, ejerza tales funciones.
Entendemos que existen opiniones contrarias, y que la solución propuesta es la más consensual que se pudo lograr para que la Oposición accediera a la existencia de una normativa general conservacionista. Todos los señores Diputados han manifestado estar de acuerdo con una legislación conservacionista que, aun cuando no es todo lo radical que algunos quisiéramos, ha sido consensuada. Para ellos era muy importante la creación de los suspervisores forestales, y lo único que exigimos para darle nuestro apoyo es que ello fuera regulado, aunque no es nuestra visión óptima. En general, en este debate queremos dejar establecida nuestra preocupación por la existencia de los supervisores forestales y, en particular, porque la facultad que tienen de ordenar el pago de la bonificación puede conducir a actos de corrupción que mañana lamentaremos.
Con esta reserva, con estas serias dudas, votaremos en favor de la idea de legislar, reservándonos sí el derecho de cambiar de opinión si se modifica el proyecto para dar a los supervisores mayores facultades que las establecidas hoy en la iniciativa.
Termino con una última reflexión, que no es lo fundamental del proyecto y que fue mencionada por el colega señor Elgueta al tratar el tema de la extracción de leña para transformarla en carbón o usarla con fines energéticos, la que deseo asociar al gran paso que se da en esta iniciativa, cual es el establecimiento de un mecanismo de subsidio y apoyo a los pequeños propietarios forestales, que servirá para paliar la situación de pobreza rural.
Al respecto, quiero señalar el problema de pobreza observado en las áreas forestales. Es una materia que planteó el Diputado señor Alamos en una moción que debatimos en la Comisión de Agricultura, al referirnos a la expulsión de trabajadores de los terrenos forestales; una inquietud que no ha sido aborada en esta iniciativa. Ello no hace más que indicar que se requiere asegurar el surgimiento de fuentes complementarias de empleos en los sectores forestales.
En efecto, si las personas extraen leña con fines energéticos, el daño real al bosque no puede calcularse porque no hay estudios serios al respecto. Estoy seguro de que se hace por problemas de pobreza; si pudiéramos superarlos, estas familias no tendrían necesidad de trabajar en los cerros para hacer carbón con la leña del bosque nativo o de cualquier otro tipo de bosque. Esa es nuestra inquietud, la cual también plantearon los colegas de Renovación Nacional en ocasiones anteriores.
En consecuencia, solicito al señor Presidente que podamos retomar este punto porque los efectos de la pobreza en zonas forestales aún no los palpamos en toda su magnitud. Este será el gran problema que en la próxima década afectará a varias regiones del sur del país. Me parece que debemos anticiparnos a él y no enfrentarlo cuando se encuentre fuera de control.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, asistimos a la discusión de una iniciativa bastante compleja, similar a la de la Ley de Pesca, que tuvo confrontaciones parecidas. Sin embargo, después de un año y medio de debate y de la generosidad de los sectores aparentemente antagónicos, se ha logrado prosperar en una materia compleja, concillando el interés social, los aspectos del medio ambiente y ecológicos, con las actividades individuales, los derechos de propiedad y las actividades de tipo empresarial.
Del mismo modo, se está tramitando la ley de aguas. Acabamos con el segundo trámite de otra ley compleja, con aspectos similares a ésta, cual es la ley marco del medio ambiente. Todavía está pendiente la tramitación esperamos que podamos despacharla en el próximo período legislativo, de la legislación especial del suelo, recurso escaso en este país y cada vez más deteriorado, y la que se refiere a las cuentas patrimoniales, para asegurarnos de que el crecimiento económico del país esté armónicamente relacionado con los recursos renovables y no se haga a expensas de su deterioro.
La ley del bosque nativo se refiere no sólo a un recurso, sino a una parte de la historia del país, que ha sido tremendamente degradado desde la época en que se descubre y conquista. Incendios, excesos de su tala, manejo indiscriminado, apetitos insaciables, en fin, prácticamente lo han reducido a la mitad a esta fecha, porcentaje que se encuentra altamente degradado.
Hoy en día, tenemos cifras que indican que el 11 por ciento de los suelos del país son de tipo forestal productivo, similar a los suelos ganaderos, y apenas un 4 por ciento superior a los agrícolas. De éstos, el 47 por ciento corresponde a bosque nativo, lo que da fundamento a la importancia de esta iniciativa.
Sin embargo, este extenso y rico recurso no tiene importancia en la actividad económica del país, justamente por el porcentaje de degradación que tiene.
De allí nace este proyecto de ley tan importante destinado a recuperar nuestro bosque nativo no sólo para la actividad económica, sino que también para el desarrollo social y cultural del país.
El decreto ley N° 701 iba en este mismo sentido; sin embargo, no se aplicaba la bonificación cuando se forestaba y reforestaba con especies nativas; sólo la recibían quienes forestaban o reforestaban con especies foráneas o exóticas.
Como antecedente preliminar, esta misma Cámara dispuso que la Comisión de Recursos Naturales hiciera una investigación y fiscalización del proceso de erosión y de desertificación que vive el país. Las cifras, desgraciadamente no se han dado a conocer en la Sala, pese a que las investigaciones están hechas; son francamente dramáticas. El país pierde alrededor de 150 millones de dólares al año por concepto de erosión y desertificación.
Las herramientas fundamentales del proyecto sometido a nuestra consideración por el Ejecutivo, que ha sido modificado en alguna medida en el seno de las Comisiones Unidas, consiste en la bonificación, algunos elementos de excepción y los planes de manejo.
Las visitas a terreno que efectuó la Comisión a bosques nativos, que están siendo explotados racionalmente, como el caso del complejo Panguipulli o Neltume, constituidos por bosques nativos de tepa y raulí, y el caso de Magallanes, formados con lenga, en los cuales se están transformando en astillas los árboles sobremaduros, demuestran claramente que el bosque nativo es susceptible de ser intervenido, recuperado y, además, se le puede asociar un alto grado de rentabilidad económica, aparte de las ventajas sociales, lo que los hacen tanto o más atractivos que los bosques exóticos, como los de pinos o eucaliptus.
También ha quedado muy claro en la Comisión que hay una pobre capacidad de fiscalización de los organismos competentes en estas actividades, ya que si bien las leyes y normas vigentes exigen planes de manejo, no existe capacidad para verificarlos en su procedimiento, lo que ha significado que, mientras más se demora este proyecto, más se deteriorará el bosque nativo.
Corolario de este planteamiento es que la Corporación Nacional Forestal debe ser dignificada o mejorada en su capacidad fiscalizadora, lo cual no significa que necesariamente tenga que aumentar su número de funcionarios; y, que debe ser debidamente asesorada por un cuerpo que el proyecto denomina "supervisores forestales", respecto de los cuales debe salvaguardarse que no se vinculen con las empresas que pueden tener intereses antagónicos en algún momento.
En cuanto a las bonificaciones, la regla básica es que éstas subvencionan la parte en la cual hay una externalidad, por decirlo en términos económicos, que corresponde, a los beneficios ambientales, incentivos futuros económico y sociales que los particulares no tienen por qué absorber.
En este sentido, conviene hacer hincapié en que los beneficios asociados a la ecología y al medio ambiente están claramente representados en la diversidad del bosque como sistema y unidad ecológica: al paisaje, a la supresión de la erosión, a la retención del agua y al mejoramiento o amortiguamiento del clima, entre otros.
En sus aspectos sociales, está claramente definido hay una preocupación expresa en el proyecto de ley que los distintos sectores, independientemente de su estrato socioeconómico, puedan tener una participación. En ese sentido, la iniciativa legal hace una focalización objetiva para las personas de menor capacidad o dueños de predios más pequeños, respecto de los cuales hay que salvaguardar que esta focalización efectivamente sea lo más objetiva y no sometida a arbitrariedades. Me refiero a las actividades de la leña, a los predios pequeños que necesitan de capacitación, protección y un apoyo especial en cuanto al plan de manejo, cuyo costo actual incluso les absorbe más que lo que obtienen como utilidades.
Para reforzar este aspecto social, se creó en el título V, a través de una indicación parlamentaria, el Fondo de Fomento de Investigación Forestal, que esperamos sea aprobado y mejorado durante la tramitación de este proyecto de ley, para asegurar una movilidad social positiva. O sea, el límite de esta bonificación o apoyo a los pequeños está, justamente, en el borde de que no convenga ser pequeño, sino de que ella sea un incentivo para crecer.
Por otro lado, la iniciativa se compromete y de hecho el Gobierno y la Corporación ya lo están haciendo a mantener un catastro y un inventario permanentemente actualizado sobre el bosque nativo, el cual hoy, gracias a los adelantos tecnológicos y, particularmente, a la utilización de sensores remotos, de satélites y de cartas temáticas, es bastante económico y fácil de implementar.
Con estos antecedentes, creemos que es fundamental hacer un esfuerzo por conciliar los elementos antagónicos, el uso alternativo de la propiedad privada, la conservación y mejoramiento del bosque nativo, balanceado en la mejor forma posible por esta bonificación y las facilidades adicionales.
Por estas razones, votaré favorablemente el proyecto en general. Además como lo planteamos, me parece que lo peor sería quedarse sin reglas del juego.
Sin embargo, no quiero dejar pasar el hecho de la existencia del decreto ley N° 701, de forestación y reforestación, que ha significado un gran adelanto y empuje a esta actividad económica, y cuya bonificación y algunas excepciones o incentivos vencen este año. Por lo tanto, aparte de otra serie de acciones que hemos llevado a efecto durante los últimos cuatro años, propondremos un proyecto de acuerdo para que éstas sean prorrogadas, especialmente en las áreas sometidas a procesos de erosión y desertificación, donde a los privados no les convengan hacerlo, pero en las cuales la actividad genere un beneficio para la comunidad y un incentivo económico futuro que, en el fondo, cubra y así lo ha hecho con exceso el decreto ley Nº 701 las bonificaciones y excepciones.
Por otra parte, creemos que es fundamental que en una perspectiva global el aspecto del bosque nativo no puede quedar al margen de la educación y de la cultura.
En verdad, en alguna medida uno aprecia que aún no ha y suficiente sensibilidad en el país, respecto de este tema, y la presencia o ausencia de algunas personas en esta Sala así lo demuestra. Si en lugar de un proyecto se hubiera tratado alguna disputa política local entre un personaje de las Fuerzas Armadas y un partido político, probablemente la Sala rebasaría, y eso no significa ningún adelanto para el país.
En este sentido, quiero recordar, para finalizar, un frase del pensador y poeta chileno, don Luis Oyarzún, que dice clara y textualmente: "Se salvarán nuestras plantas cuando seamos capaces de regarlas y de darles vida dentro de nosotros mismos.".
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, respecto del tema del proyecto que hoy nos ocupa, sobre la recuperación del bosque nativo y el fomento forestal, se opina en una forma libre y muy generalizada, sin conocimiento y haciéndose eco la mayoría de la gente del interés que todo el mundo demuestra por el medio ambiente. Es fácil encontrar a miles de personas que claman por impedir la corta de árboles y muchos que firman en el Paseo Ahumada de Santiago; pero allí no están los bosques y no saben de las penas que mucha otra gente puede sufrir si no usara de los árboles. Así también la gente, al ver la montaña de astillas en Puerto Montt como alguna vez lo ha expresado aquí el Diputado señor Elgueta, se queja de esa actividad depredadora de los empresarios. Pero tanto la del Paseo Ahumada como la que ve esas astillas en Puerto Montt, y, especialmente la del sur, cuando se le pregunta ¿necesitan leña para vivir en el invierno?, todos responden, sin excepción, los ecologistas y los productores, que sí la necesitan, desconociendo que el hecho de obtenerla es mucho más perjudicial para los bosques nativos que las astillas.
En este sentido, este proyecto responde a una reacción frente al interés manifestado por miles y miles de personas muy alejadas de la realidad que se vive en las zonas donde existen bosques. Sin embargo, nadie se opone a la imperiosa necesidad de proteger, fomentar y hacer un buen uso del bosque nativo, objetivos planteados en los inicios de este proyecto y manifestados por el señor Ministro en la Comisión.
Sin embargo, tales principios no tienen aplicabilidad en el articulado del proyecto ni tampoco concuerdan con el mensaje presidencial, que compartimos.
En la discusión de la Comisión conjunta de Agricultura y de Recursos Naturales pasó lo que pasa hoy en esta Sala: que estamos todos los de la Oposición que pertenecimos a la Comisión, el señor Ministro y nadie de Gobierno. Entonces, tampoco escucharon, en la cantidad de audiencias que otorgó la Comisión, el sentir de las personas que participan en esta actividad, y sólo llegaron a votar como lo harán el martes, por lo que diga el señor Ministro sin aplicar ningún conocimiento técnico ni modificar los principales puntos polémicos del proyecto. Porque siempre interviene una mayoría sin analizar cómo se pueden mejorar estas cosas la iniciativa tiene que ser perfeccionable, y se deja a la Cámara sin buscar un buen acuerdo para plantearlo en el Senado, para que después esa Cámara Alta sea el centro de atención del país, donde se concitan los mayores y mejores acuerdos. Y este proyecto, seguramente, volverá de allí mejorado, consensuado con el señor Ministro y con los sectores interesados.
El proyecto, tal como está, frena el actual desarrollo forestal de Chile, especialmente en el sur, particularmente en la provincia de Valdivia, donde se canceló el proyecto Terranova que contemplaba 500 millones de dólares de inversión, donde la gente no tiene trabajo y difícilmente puede pensar en el paisaje sin tener qué echar a la olla. También se postergó, por dos o más años, el proyecto de la Forestal Valdivia.
Se ha manifestado así un gran desconcierto ante un proyecto muy distinto del anterior que se aprobó unánimemente por una subcomisión del bosque nativo, a la que el señor Ministro convocó y en la que participaron la Conaf, académicos sobre el tema, ingenieros forestales, empresarios y trabajadores, quienes llegaron a un consenso y repito elaboraron un proyecto muy diferente.
No comparto el actual proyecto por la serie de restricciones que impone mediante normas poco claras y un marco legal poco ágil. No soy experto constitucional como mis antecesores ni tampoco poseo el tecnicismo paisajístico y ecologista de mi distinguido colega Horvath, ni hablo de bosques lejanos, como el Diputado señor Elgueta, quien, seguramente, si tuviera 50 hectáreas de bosques no tendría las opiniones que ha vertido aquí.
Los problemas que se presentarán están señalados en algunos artículos. Por ejemplo, el límite de pendiente no superior a 30 por ciento significa 16,69 grados, el cual, para la sustitución de bosques nativos, es arbitrario y exageradamente reducido. No conozco ninguna loma en el sur de Chile que tenga 16,69 grados; en general, tienen más pendiente. Entonces, se paralizará la actividad.
Además, la serie de impedimentos que existen para recuperar bosques degradados, con especies de rápido crecimiento, como mejor alternativa silvicultural, presenta muchas restricciones, como la posibilidad de transformar las coberturas vegetales que el proyecto considera como bosque nativo.
Asimismo, no estoy de acuerdo con que el Estado chileno quiera hacer paisajes con mi campo y mis árboles. Si lo quiere hacer, que me pague. Creo que eso sería lo que cada uno opinaría respecto de su casa si,por ejemplo, le dijeran que hay que hacerle alguna modificación para que se vea mejor el paisaje de las calles o de la ciudad urbana.
Pienso que una ley, aplicada a recursos casi exclusivos del sur de Chile, no debiera ser general, sino considerar especialmente las necesidades y particularidades industriales y laborales de una zona como la que represento, donde las mayores fuentes laborales o de empleo las brindan empresas que trabajan con este tipo de bosques. Creo que el proyecto peca de un exagerado tinte conservacionista, no conciliando en forma adecuada los intereses productivos con los esfuerzos necesarios por preservar y cuidar nuestro medio ambiente.
Luego, las cosas no siempre son blancas o negras y muchas veces lo óptimo es enemigo de lo bueno.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, valoro la iniciativa que comentamos, por cuanto el Ejecutivo ha recogido una preocupación esencial de la comunidad nacional sobre el bosque nativo, tanto por los grados de disminución que se han observado como por los grados de degradación a que ha llegado. Evidentemente, hay que hacer algún tipo de intervención y regulación del sector para tratar de mejorar la situación. Creo que, en general, el criterio orientador del proyecto presentado por el Ejecutivo está bien inspirado, porque recoge un aspecto conservacionista importante. Se ha valorado adecuadamente el significado del bosque nativo para el país y para los chilenos, tanto en sus aspectos paisajísticos, climáticos, de detención de la erosión, de protección sanitaria, de regulación de los cursos de agua, etcétera. Este es un elemento de orden social convenientemente valorado que otorga la posibilidad de que el bosque nativo pueda ser un factor productivo mucho más interesante de lo que es actualmente a raíz de la situación por la que atraviesa.
Ahora bien, como toda normativa legal, es posible perfeccionarla. El deber de los parlamentarios es tratar de incorporarle elementos que apunten a perfeccionarla, en vista de los objetivos de bien común que recoge.
Desde ese punto de vista, además, el proyecto tiene perfecta consonancia con lo establecido en la Constitución Política del Estado. En ese sentido el Diputado señor Elgueta ha sido bastante claro y exhaustivo para refutar los cuestionamientos de orden constitucional que han planteado los Diputados de la Oposición.
En definitiva, aquí se discuten dos concepciones respecto del rol que debe jugar el bosque nativo en el país. Una la planteada por el Ejecutivo, que he reseñado someramente puesto que otros señores Diputados la han detallado exhaustivamente; y la otra tendiente a que el bosque nativo aparezca como formaciones boscosas, representativas, escasas, únicas y, por lo tanto, con una importancia relativa respecto del patrimonio forestal muy disminuido. Ello ha quedado claramente establecido en una serie de intervenciones entre ellas, la del Diputad o señor Alamos, por ejemplo de señores Diputados de la Oposición que han intervenido sobre la materia, salvo el caso del cual me congratulo del Diputado señor Horvath.
Lamentablemente, esta concepción exclusivamente mercadista es gravísima desde el punto de vista del bien común que, obviamente, debe ser cautelado por el Estado, y, por consiguiente, este proyecto de ley sobre bosque nativo no debe ser mirado en virtud de los intereses contrapuestos que respecto cíe esta materia pudiera haber en el sector. No digo que no deben tomarse en cuenta, porque sería un absurdo político no tomar en cuenta los intereses reales que se conjugan en determinado sector de la actividad productiva del país, pero el Estado tiene la necesidad y el deber de traspasar los intereses particulares y asumir una perspectiva de una política de Estado frente a este tema. Y la conservación del patrimonio forestal en un elemento insustituible del patrimonio ambiental, que esta planteado, como mandato explícito, en la Carta Fundamental de 1980, que tanto defienden los parlamentarios de la Oposición.
En este tipo de exposiciones, donde se pretende una disminución muy importante del alcance de las normas de la iniciativa, por cuanto procuran sustituir el bosque nativo por especies exóticas en virtud de su rentabilidad económica, se plantea una diferencia sustantiva poco conciliable con las concepciones centrales del proyecto. Quiero dejarlo sentado aquí, porque es una preocupación que debería presidir su tramitación general en ambas ramas del Congreso Nacional.
Por otro lado, a lo mejor en el proyecto en comento no están todos los incentivos que debieran haber o éstos de algún modo son insuficientes, o se podría pensar que probablemente no es la mejor respuesta a la situación del bosque nativo. Ya expresaba el Diputado señor Letelier que, en algunos casos, a lo mejor nos hubiese gustado una mayor radicalidad en las limitaciones planteadas; pero, en términos generales, está bien orientado y sería incomprensible que el Congreso no le diese su apoyo. Esta gran iniciativa asumida por el Gobierno del Presidente Aylwin, que va de la mano con otras, como la Ley de Pesca, que fue discutida por las mismas Comisiones, y con la ley sobre el medio ambiente, que ayer se discutió en particular, permite avanzar en una materia de gran importancia para el futuro del país. Se trata de hacer sustentable el desarrollo y de hacer conciliable la disposición de mejores bienes y servicios en cantidad y calidad para la población, con la posibilidad de que efectivamente las generaciones venideras puedan seguir gozando de una calidad de vida adecuada.
En este sentido, junto con anunciar, como lo han hecho otros Diputados de mi bancada, el apoyo a esta iniciativa, quiero descartar los cuestionamientos de orden constitucional que se han formulado, porque no tienen ningún asidero. En mi opinión, lamentablemente, recogen intereses particulares en forma muy ajustadas, y el rol de los parlamentarios no es hacerse eco o ser una caja de resonancia de ellos. Su rol es otro. Hay un país, una población, las generaciones actuales y las futuras ante las cuales tenemos una responsabilidad ineludible.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, voy a hacerme cargo de algunas de las observaciones formuladas durante este debate: unas de carácter técnico-forestal, otras de alcance constitucional.
Cuando el Diputado señor Hugo Alamos señala que el proyecto no considera la forma de poner atajo a la explotación del bosque nativo por la vía de la leña, que es su principal causa de depredación, olvida que la bonificación por manejo y mantención, precisamente, estimula la conservación del bosque como todo, pudiendo mantener sí un porcentaje de extracción, que bien se puede dedicar, en su caso, a la leña o a la astilla. Este proyecto contempla este aspecto.
Como lo señalaba en mi intervención inicial, ha habido por parte del Ejecutivo una preocupación muy particular para bajar la presión sobre el bosque nativo, en la medida en que, con fines dendroenergéticos, se han otorgado subsidios y facilidades a los pequeños agricultores para que planten especies exóticas de rápido crecimiento.
En seguida, el señor Diputado señala que los incentivo sólo se traducen en bonificación, lo que no es efectivo si se ve el texto del proyecto, ya que hay incentivos en exenciones tributarias, en el pago de contribuciones de bienes raíces, y en el tratamiento de los ingresos, en forma muy similar al decreto ley N° 701.
Echa de menos el Honorable Diputado que no se legisle sobre parques privados. Sobre el particular, quiero recordar que hay una iniciativa para llevar a la plena vigencia la ley sobre áreas silvestres protegidas. Esa será la oportunidad para legislar sobre la materia.
Se queja también el Diputado señor Alamos de que el método de fiscalización es anticuado, porque no lo entrega a los particulares. Quiero señalar que los particulares no son fiscalizadores especialmente calificados y la experiencia así lo demuestra, ya que, por ejemplo, las denuncias que formulan por infracción al decreto de ley N° 701, son escasísimas. Lo anticuado es creer en la capacidad fiscalizadora de los particulares.
En esa misma línea de pensamiento, el proyecto contempla la institución de los supervisores forestales, donde se busca una forma intermedia de entregar a particulares, a quienes se les delega potestades de Conaf, pero con alta responsabilidad y vigilancia de esta Corporación, para realizar labores coadyuvantes de fiscalización.
Reprocha, asimismo, el Diputado señor Alamos que no se distingue en el proyecto la diferenciación de cada área, esto es, si se trata de bosques de preservación, de protección, o de producción. Hago presente que los bosques de preservación están considerados en la ley sobre áreas silvestres protegidas, razón por la cual esta normativa no los contempla. Lo que sí hace es categorizarlos, reservando para aquella iniciativa el desarrollo correspondiente a este concepto.
El proyecto sí distingue claramente entre bosques de protección y de producción, tanto en su mayor o menor posibilidad de manejo de sustitución, como en cuáles son las características que llevan a calificarlo en una categoría o en otra.
En el fondo, en la intervención del Diputado señor Alamos se ve un ánimo de consagrar un principio de sustitución sin límite del bosque nativo, lo que precisamente apunta contra las ideas directrices o matrices de esta iniciativa.
Quiero hacer presente que en el mundo entero hay un constante enfrentamiento entre los ecologistas y los economicistas, aquí muy bien representados por el Diputado señor Alamos. Hemos oído a los economicistas. Me ha tocado también enfrentar a los ecologistas. Creo que con la enorme dificultad que importa llegar a situaciones o a posiciones equilibradas frente a una controversia tan aguda y tan acre como ésta, el proyecto cumple las finalidades de preservación, desarrollo, expansión y aprovechamiento económico sustentable.
Respecto de los reproches de carácter constitucional que han formulado los dos distinguidos ingenieros agrónomos que hemos oído, naturalmente apoyados por sesudos estudios sobre la materia, quiero hacer algunos alcances que me parecen importantes.
El Diputado señor Galilea señala que se está vulnerado el derecho de propiedad, porque se están desconociendo atributos esenciales o fundamentales de esta garantía. Sobre el particular, cita el muy conocido número 24° del artículo 19 de la Constitución. Quiero recordar que aun referido sólo a este número 24° y recogiendo lo que la Constitución de 1925 señalaba, nuevamente aquí se repite el criterio de la función social de la propiedad. Así como en el antiguo lenguaje medioeval y feudal se decía que "nobleza obliga", en el criterio de los constituyentes, a partir del neoconstitucionalismo posterior a la Primera Guerra Mundial, se dice "propiedad obliga", o sea, quien es propietario no lo es en su solo beneficio y para su solo disfrute, sino en beneficio de otros, de todos y de la sociedad entera.
Particularizando la norma, quiero recordar que cuando se habla de función social, el constituyente tiene el cuidado de indicar que: "Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental." De manera que el artículo 19, Nº 24°, hace una expresa referencia que la función social de la propiedad está indisolublemente vinculada a la conservación del patrimonio ambiental. ¿No se podría sostener entonces que la preservación y expansión del bosque nativo no es uno de los elementos esenciales de la preservación del patrimonio ambiental? Ya señalábamos su enorme influencia en los recursos naturales, tales como el suelo, el aire y el agua.
Por otra parte, no olvidemos, y traigamos a colación, una disposición constitucional que los señores Diputados que impugnaban este aspecto del proyecto no recordaron o no quisieron recordar. Me refiero al número 8° del artículo 19, donde se señala, entre las garantías constitucionales, "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación." Y se agrega: "Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza." Aquí vemos claramente cómo hay dos garantías constitucionales que, a juicio de los autores de la Carta, están en un nivel idéntico de protección: el derecho de propiedad y la potestad o derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, protegiendo de esta manera el medio ambiente. De esta suerte, es perfectamente lícito y lógico establecer limitaciones o cortapisas al derecho de propiedad, cuando tienden a preservar el medio ambiente y el cuidado de la naturaleza.
A mayor abundamiento, el inciso segundo, del artículo 19 de la Constitución, numerando 8°, dispone: "La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;". O sea, en la concepción humanista de la Constitución de 1980, que pone al ser humano, al hombre, en el centro de la normativa, todos los derechos consagrados en la Carta ceden y se inclinan frente al beneficio y a la protección del hombre; porque defender el medio ambiente no es ni más ni menos que defender al hombre mismo. La tierra es nuestra única casa, la casa de nuestros antepasados, la nuestra y la que será de nuestros hijos y descendientes. Y si no defendemos este concepto de tierra-casa de todos nosotros, haremos de éste un lugar inhabitable.
El Diputado señor Galilea abundaba en argumentos para recalcar que las disposiciones del proyecto vulneraban el derecho de ejercer cualquier actividad económica, y citaba como quebrantado el numerando 21 del artículo 19 de la Constitución.
Sise examina esta norma, uno llega exactamente a la conclusión de que no es absoluta. Muy por el contrario, entrega a la ley la posibilidad de regular las actividades económicas cuyo ejercicio asegura. Leo:
"Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas.
"21°.- El derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen."
Por lo tanto, el constituyente acepta expresamente que las actividades económicas sean reguladas por la ley, de manera que ninguna ley de esa índole puede ser, por ese solo hecho, contraria a la Constitución.
Nadie puede decir que aquí se prohibe una actividad económica. ¿Se prohibe el aprovechamiento del bosque nativo o, incluso, el aprovechamiento económico del bosque nativo? ¡No! Solamente se regula, limitando los excesos que han llevado al extremo que hoy estamos viviendo.
En el mismo orden de ideas, el Diputado señor Galilea señalaba que aquí había un quebrantamiento de la garantía frenta a la igualdad ante la ley. Y citó un argumento realmente curioso, no digo pintoresco, pero sí digno de análisis. Sostiene que no hay igualdad ante la ley porque no existe un tratamiento igualitario entre los propietarios de bosque nativo y los de bosques de especies exóticas.
La igualdad ante la ley parte de un principio esencial: tratar en forma igualitaria a los que están en igual situación, e implícitamente, tratar en forma distinta a quienes se encuentran en distinta situación. ¿Y quién puede decir, razonablemente, que los propietarios de bosque nativo y los de bosque plantado por ellos mismos, o comprado plantado, se encuentran en igual situación? ¡Si el bosque nativo está! ¡Es una herencia de tiempos más remotos, precolombinos! Entonces, ¿podemos decir que es contrario a la norma constitucional que este bosque que siempre estuvo allí y nada costó a su propietario, porque no tenía valor económico, esté sujeto a mayores restricciones que el bosque exótico, plantado por el propietario con su esfuerzo, sus planes y sus propias perspectivas? Esa es una alegación que no resiste el menor análisis.
En el mismo orden de ideas, el señor Diputado señaló que hay discriminación arbitraria por la misma razón, agregando en esto seguía la buena doctrina que la igualdad ante la ley y la no discriminación o discriminación no arbitraria obedecía al mismo principio. Si la primera alegación resultaba absurda, no es necesario someter ésta a un mayor análisis.
Respecto de lo que sostenía el Diputado señor Melero en relación con la Conaf, cabe precisar, en primer lugar, que la ley no le otorga potestades jurisdiccionales, pero sí potestades públicas. Abundaré sobre esta materia cuando me refiera a la alegación que se hizo en cuanto al debido proceso.
Además, el señor Diputado dice que es contrario a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado otorgar potestades públicas a la Conaf, por ser un ente de derecho privado y no pertenecer al aparto general de la Administración.
En primer lugar, quiero recordar que numerosas leyes, no obstante el origen privado de la Conaf, la han reconocido e incorporado al aparato público. Así, por ejemplo, la ley orgánica constitucional de la Administración Financiera del Estado la sitúa como integrante del sector público, lo cual, año a año, la Ley de Presupuestos reconoce explícitamente al asignarle recursos. Entonces, ¡cuidado con la afirmación de que esa Corporación es solamente un ente del sector privado al que se le están otorgando potestades! Conaf puede ser calificada como ente integrante del sector público. En consecuencia, no existiría la infracción a que se refirió el señor Melero.
Pero, si así no fuera, recordemos que las potestades de Conaf son anteriores a la Ley de Bases. Por consiguiente, ella, por ser posterior, no tiene la virtud de derogar las potestades públicas con las cuales estaba revestida Conaf. Este proyecto sólo perfecciona o singulariza estas potestades de las cuales ya estaba revestida. De manera que también en esta perspectiva y análisis es clarísimo que no hay infracción a la Constitución ni a la Ley de Bases.
No obstante ello, y para salvar cualquier escrúpulo en este sentido ya lo he manifestado en la Comisión, el Ejecutivo tiene la clara voluntad de poner pronto en vigencia la ley que dé el carácter de ente público a la Conaf. Por lo tanto, no tiene inconveniente para introducir en esta normativa una disposición transitoria, en el sentido de que las potestades públicas se entiendan concedidas a la Conaf sólo a partir del momento en que indiscutiblemente tenga el carácter de ente público. Así, el más escrupuloso y quisquilloso de los constitucionalistas quedará perfectamente satisfecho sobre el particular.
Se ha dicho que a la Conaf se le otorgan potestades jurisdiccionales y que se quebranta el principio del debido proceso por la forma como las ejerce.
Aquí se incurre en una grave confusión. Hay dos temáticas claramente diferenciables: las potestades jurisdiccionales y las potestades de policía administrativa. Las primeras corresponden al poder que se arroga el Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, de dirimir los conflictos de relevancia jurídica producidos entre particulares, o entre el Estado y aquéllos, en tanto que la potestad de policía es inherente a la facultad de administrar que tiene el Estado, la cual conlleva también la posibilidad de aplicar sanciones. Pero estas sanciones no son consecuencia de una actividad jurisdiccional, sino que derivan de la actividad administrativa, que se traduce en lo que he llamado de policía administrativa. Cuando el Servicio Agrícola y Ganadero aplica una sanción o lo hace un inspector del trabajo, nadie ha dicho nunca que ejerce potestades jurisdiccionales, sino de policía administrativa. Tan claro es esto en este proyecto, que frente a estas resoluciones de policía administrativa se abre el camino jurisdiccional, y quienes son objeto de una sanción semejante tienen la posibilidad de reclamar ante el juez de letras, y ahí en sede y vía jurisdiccional, se resolverá como corresponde. La Constitución, al recoger el principio del debido proceso, se está refiriendo a una actividad jurisdiccional. Y como aquí no estamos frente a ese caso, sino a uno de policía administrativa, no tiene asidero alguno una alegación semejante.
Por último, como al pasar, casi por compromiso, el Diputado señor Melero expresaba que se habría infringido el artículo 60 ó 61 de la Constitución, por una delegación de la potestad legislativa más allá de lo permitido. Sostengo que, en este caso, hay sólo el reconocimiento de la potestad reglamentaria, que es consubstancial a la facultad de administrar que corresponde al Poder Ejecutivo.
Haré dos o tres observaciones finales.
Respecto de la inquietud del Diputado señor Letelier, sobre Conaf pública, informo que ya se ha elaborado el anteproyecto, el cual se encuentra en circulación dentro del Poder Ejecutivo.
Lo mismo puedo decir acerca del decreto ley 701. Tenemos conciencia de que falta algo más de un año para la expiración de esta normativa, y de que es importante tener una pronta respuesta legislativa sobre el particular.
El Diputado señor Letelier se refirió a los supervisores forestales. Es efectivo que se trata de una institución nueva y que hay grandes intereses económicos. Pero yo no parto con una sospecha de los profesionales que se desempeñarán como tales. La experiencia nos indicará cuál es el camino correcto.
Me haré cargo, además, de lo manifestado por el Diputado señor Taladriz, quien se refirió a dos proyectos cuya ejecución se habría detenido: el Terranova y el Forestal Valdivia. Yo me felicito enormemente de que se haya detenido el proyecto Terranova, porque significaba, ni más ni menos, el astillamiento de 26 mil hectáreas en la parte sur de Valdivia, al sur del río Calle Calle, en lo que se llama "el bosque siempre verde". Este bosque, expresión forestal única en el mundo, que abarca prácticamente toda la provincia de Valdivia y la isla grande de Chiloé, es una de las joyas de la naturaleza. Cuando recién llegado al Ministerio se me planteó esta sustitución masiva, tuvimos la intuitiva decisión de oponernos a una iniciativa que la consideramos depredatoria. Los estudios posteriores así lo han demostrado.
Respecto del proyecto Forestal Valdivia tengo entendido, no lo afirmo con certeza, que en él estaba involucrada la conocida firma sueca Stora, solamente se detuvo por la baja deprecio que ha experimentado en el mundo la celulosa, de manera que nada tiene que ver el tema de la Forestal Valdivia con el proyecto de bosque nativo que estamos tratando en este momento.
Muchas gracias.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, en la discusión general del proyecto, el Parlamento necesariamente debe hacerse parte del diagnóstico de que este recurso se encuentra sometido a un proceso de deterioro de tal magnitud que ha ocasionado su desaparición en vastas áreas y amenaza su supervivencia en muchas otras.
En lo ambiental, para muchas áreas, ecosistemas y especies, cualquier acción de deterioro adicional significa su desaparición y, de continuar estos procesos, se inhiben o anulan las potencialidades productivas, ecológicas y sociales que el bosque podría generar.
Ante este problema el proyecto plantea como objetivo central lograr el uso sustentable de los bosques nativos. Una segunda meta, asociada a la anterior, consiste en aportar la constitución del bosque nativo como un nuevo subsector productivo forestal. Para estos fines, se establecen medidas de fomento, se moderniza la normativa adecuándola a los conocimientos existen tos a la dinámica del sector y a las demandas de la sociedad, y se fortalece a la Conaf mediante la entrega de algunas prerrogativas.
El primer problema por resolver radica en que los bosques nativos no desaparezcan. Podría tener más de una solución. El enfoque del proyecto presentado a la Cámara por el Ejecutivo centra los esfuerzos en detener el deterioro y la desaparición de ellos. La premisa básica y obvia es que todos los atributos ambientales y el valor que la sociedad le asigna a los bosques depende de que ellos efectivamente existan. Así, es posible discutir sobre las medidas que se tomarán para conservar la biodiversidad o favorecer un mejor funcionamiento de los sistemas hidrológicos.
Como es de todos conocidos, el pino insigne se ha convertido en la base de la industria exportadora forestal. Si bien en los inicios de su explotación en Chile se utilizó esta madera para embalajes y construcciones, hoy tiene usos cada vez más nobles. Ello no ha sido casualidad, ya que dicha especie ha estado sometida a un círculo virtuoso que le ha ido incorporando en forma creciente más valor. Colaboraron en este hecho, primero, una importante fuerza estatal, al asignarle recursos en cantidad suficiente para sustentar una industria forestal. Posteriormente, la especie ha estado sometida a una dinámica cíclica de incremento del conocimiento, manejo, utilización y aumento de su valor que la ha llevado a alcanzar la importancia que hoy tiene.
El caso del bosque nativo es diametralmente distinto. Si bien aún existe recurso más que suficiente para sustentar una industria forestal asociada a él, está en permanente decrecimiento. Esta es una realidad que por sí misma genera incertidumbre. ¿Quién se atreve a invertir en un área en constante disminución?
El bosque nativo ha sido considerado siempre un recurso inagotable o un bien natural libre, como el agua, que supuestamente no se agotaría nunca, o como un recurso de características mineras que hay que explotar hasta acabarlo. En ambas visiones, el acercamiento no es del que maneja, sino de quien recolecta o explota una mina, desde donde saca lo mejor. Bajo estas condiciones, se extrajeron los mejores árboles y se fue dejando lo peor, situación que ha tenido graves implicancias en el bosque nativo, ya que muy poca gente está dispuesta a invertir en él.
Las implicancias más significativas son las siguientes. Nadie está dispuesto a comprar un bosque nativo que de antemano sabe que es de inferior calidad que el anterior, y si lo hace, su intención será sacar lo bueno. Por otra parte, la madera que se obtiene del bosque nativo resulta crecientemente más cara y el manejo menos atractivo, pues en cada ciclo de deterioro, por cada unidad de madera de buena calidad, se obtiene gran número de unidades de mala calidad que significan más costo que utilidad, lo que eleva el precio de las unidades óptimas, pero hace poco interesante su manejo por las incertidumbres que genera y los riesgos de pérdida que se producen.
Resulta difícil efectuar operaciones de comercio de maderas nativas de gran tamaño y estables, porque no existe certeza de que los mercados podrán abastecerse con volúmenes estables y de calidad estándar.
Este punto, junto a lo anterior, tiene como resultado que no se establezcan poderes compradores y que éstos tiendan a desaparecer. Al no haber una demanda potencial importante a nivel internacional ni existir demanda real, el precio disminuye y el recurso es considerado poco valioso. Por otra parte, en los propietarios se genera una racionalidad negativa hacia el bosque nativo, que le señala que la decisión más adecuada que pueden tomar es explotarlos a la brevedad, pues mañana puede que no haya mercado para la madera nativa. Esto favorece el deterioro y refuerza los procesos antes señalados, lo que produce expectativas aún más negativas.
En el fondo, la dificultad se encuentra en que el bosque nativo ha estado sometido a actividades de carácter extractivo cuasi minero, que han pretendido sacar el máximo de provecho en el menor tiempo posible. Muy pocos procesos extractivos han propendido a proyectarse en el largo plazo. En estas circunstancias, sin mercado ni modelos tecnológicos estructurados, el propietario funciona con una imagen de la realidad en la cual no existen aserraderos futuros para los productos del bosque nativo. Ignora si mañana podrá vender sus productos, duda que se acrecienta si se considera la incertidumbre acerca de los precios. Ello hace que, para sus propietarios, estas formaciones de bosque nativo posean un elevado valor económico actual y cero valor futuro. Urge romper este círculo vicioso de extracción excesiva, de deterioro, de escaso valor futuro, que impide el manejo de los bosques. Todo indica que la forma más efectiva de hacerlo es a través de la valorización de los bosques y sus productos. En tal sentido, los incentivos propuestos en el proyecto persiguen, primeramente, generar el interés de los propietarios por manejar y proteger los bosques nativos, evitar su destrucción y configurar una masa crítica de bosques manejados que permitan el desarrollo de una industria forestal, de un negocio estable asociado a tales recursos y de un nuevo subsector productivo forestal.
Una virtud muy relevante del proyecto es que favorece la resolución del problema del bosque nativo en dos momentos claves. En el corto plazo, entrega alicientes para que el propietario pueda manejar sus bosques, superar los problemas financieros que se lo han impedido, y/o desechar alternativas de intervención que pudieran generar su deterioro o destrucción. En el largo plazo, crea las condiciones para que los productos provenientes del bosque nativo puedan acceder y contar con mercados seguros, precios estables y altos y, especialmente, para que se desarrolle como un nuevo subsector productivo, entregándose así las condiciones para que sean los mismos propietarios de estos recursos quienes se encuentren más interesados en protegerlos y manejarlos, motivados por el valor que tendrían los productos que éstos generen.
Este último aspecto lo enfrenta el proyecto a través de la creación de una masa significativa de bosques manejados, que permitirá producir en forma establece volúmenes elevados de madera nativa de buena calidad, lo cual hará posible acceder a los mercados internacionales de este tipo de productos, los que actualmente enfrentan dos problemas de oferta difíciles de resolver.
Señor Presidente, al intervenir en la discusión en general hemos querido fijar nuestra posición favorable al proyecto. Esperamos, en una próxima ocasión, insistir en una idea relacionada con lo que hemos llamado el incentivo a los pequeños productores, respecto del cual dijimos en su oportunidad y el señor Ministro recordará que no estábamos de acuerdo con el porcentaje que los pequeños agricultores iban a recibir para incentivar la reforestación de su bosque nativo. Pienso, y otros colegas también lo estiman así, que un 85 por ciento para los que nada tienen es aún insuficiente. En su oportunidad señalamos que un ciento por ciento de subsidio es lo que consideramos adecuado para estas personas, porque si nada tienen, tampoco pueden tener ese 15 por ciento que les faltaría para aportar al manejo de los bosques.
De esta manera hemos dado a conocer nuestra posición favorable al proyecto en estudio.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de algunos de los descargos que el señor Ministro de Agricultura hizo respecto de mis ponencias, especialmente en lo que se refiere al tema de las potestades públicas que el proyecto confiere a la Conaf en su carácter de corporación de derecho privado.
Me alegro que el señor Ministro sea escrupuloso en el tema de la Constitución y apoye ese escrúpulo destacando la necesidad de dictar una ley respecto de la Conaf, anuncio que lleva varios meses en la retórica, en la necesidad, pero que no se consuma en los hechos. Por consiguiente, si el señor Ministro reconoce la falta del carácter público de la Conaf, nos está dando la razón en cuanto a la necesidad de que tenga ese carácter para respaldar las potestades públicas que el proyecto le quiere entregar.
Ese reconocimiento explícito que el señor Ministro ha hecho en la Comisión y ahora en la sala respalda lo señalado en cuanto a que hay una falencia. Las situaciones que existen tanto en el Presupuesto de la Nación, relativas a la asignación de presupuesto público a la Conaf, como el paralelo respecto de otras corporaciones privadas que de hecho están funcionando, no salva el problema constitucional que hemos planteado. No es posible dar un efecto retroactivo a las acciones no ejercidas en virtud de los decretos leyes que en el pasado se pueden haber dictado otorgándole potestades públicas a la Conaf; pero creemos que ha llegado el momento de hacerlo, pues el rango que la ley tendrá y la importancia que se dará a este organismo amerita que tenga el carácter público que el señor Ministro le ha reconocido. Si está en disposición de hacerlo mediante un artículo transitorio, entonces, ha llegado el momento de que, por la vía de una indicación, dado que el proyecto vuelve a la Comisión, así lo haga y se salve ese problema constitucional.
He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, no quiero polemizar con el Diputado señor Melero, pero al parecer no fui suficientemente claro, o el señor Diputado no entendió lo que dije. La exposición final, en el sentido de que se enviaría un proyecto de ley, es un argumento a mayor abundamiento de lo expresado. Por otra parte, señalé que estábamos dispuestos a proponer un artículo transitorio que dejara pendiente las eventuales potestades públicas hasta la entrada en vigencia de la ley sobre la Conaf; pero no he reconocido que no tenga la posibilidad de ejercer potestades públicas, como ya quedó suficientemente claro. He dicho.
El señor BARTOLUCCI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó a las 18.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
ANEXO SESION
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto que aprueba el acuerdo de sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. Recuerdo a la Sala que en su oportunidad este proyecto volvió a la Comisión para que se pronunciara sobre la naturaleza jurídica del acuerdo de sede de la oficina Flacso en Santiago.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Mekis.
-Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 744-10, sesión l5ª, en 8 de julio de 1992.
Documentes de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Boletines N°s 744-10 y 1.008-10, sesión 27ª, en 11 de enero de 1994.
Documentos de la cuenta N° 8.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, la Honorable Cámara requirió a la Comisión de Relaciones Exteriores un informe acerca de la naturaleza del tratado que se sometía a consideración, el que no tenía otro objeto que dar cumplimiento al tratado en virtud del cual Chile se incorporó como miembro de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales.
La petición formulada por la Cámara fue bastante amplia: pidió que la Comisión se pronunciara acerca de la naturaleza jurídica de este segundo tratado.
En primer término, quiero decir en forma breve y sin apoyo de teorías, que existe consenso internacional de que no sólo los Estados, sino también ciertos organismos, pueden tener el carácter de sujeto de derecho internacional con capacidad para contraer obligaciones, como es el caso de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, de la que Chile es miembro.
En segundo lugar, me referiré a algo de mayor importancia para la Sala, como es el tema de si en el orden constitucional interno el acuerdo de sede de Flacso es un tratado internacional celebrado para dar cumplimiento a otro tratado vigente y, asimismo, si el tratado constitutivo de la Flacso requiere de aprobación parlamentaria por incidir en materias de ley.
Para simplificar, recuerdo a los señores parlamentarios que, de acuerdo con el artículo 32 de la Constitución, se encarga al Presidente de la República la conducción de las relaciones internacionales y la facultad para celebrar tratados. Sin embargo, se otorga una facultad muy importante al Congreso Nacional, cual es la de aprobar o rechazar los tratados que ha acordado el Primer Mandatario.
Esta norma incluye una excepción cuando se trata de acuerdos complementarios de tratados ya suscritos, y una contra-excepción. Expresa que no será necesaria la concurrencia de la voluntad del Congreso Nacional cuando se trate de acuerdos que complementen un tratado anterior, salvo que de conformidad con nuestra Constitución, se trate de materias propias de ley.
Como en el tratado que nos ocupa existen materias propias del ámbito legislativo, fue necesario que el Presidente de la República enviara a la Cámara este tratado complementario sobre Flacso, para que luego pase al Senado y cumpla con la tramitación establecida como regla general en nuestra Constitución para rechazar o aprobar tratados.
Como se aprecia en el informe complementario, existen diversas materias que son f propias de ley. Al mismo tiempo, este tratado contempla materias de ley que requieren de quórum calificado para su aprobación.
La Comisión de Relaciones Exteriores estimó, por la unanimidad de sus miembros, que al haber una disposición de quórum calificado entre muchas, todo el tratado necesita de ese mismo quórum para su aprobación, porque la Constitución Política de la República -en opinión de la Comisión de Relaciones Exteriores- establece un principio de indivisibilidad de la opinión del Congreso Nacional acerca de los tratados acordados por el Presidente de la República.
Quisiera agregar, como se señala en el informe, que la Comisión de Relaciones Exteriores concuerda con la opinión dada sobre esta materia por el Senado y también por la Cámara de Diputados, en ocasiones anteriores.
Ahora, por tratarse de una materia importante, que requiere de quórum calificado, ruego a la Mesa tomar en consideración estos aspectos, pues, debido a la premura que tiene el despacho de otras iniciativas, puede postergarse la discusión y votación de este tratado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se llamará a los señores Diputados. Queda pendiente la votación del proyecto.
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la votación del proyecto sobre la sede de la Flacso podría postergarse hasta las 13.30, en espera de que se integren algunos señores Diputados que se encuentran en Comisiones.
El señor LONGUEIRA.-
¡No, señor Presidente!
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Mekis.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, no hubo respuesta a la petición que formulé al final del informe, en orden a postergar la discusión y votación de este proyecto para otra ocasión, con el fin de disponer de más tiempo para la discusión de proyectos que tienen mayor urgencia.
El señor MOLINA (Presidente).-
En verdad, ha terminado con creces el tiempo de Fácil Despacho.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene a palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, pido que someta a votación el proyecto, porque Su Señoría ya cerró el debate. No busque subterfugios, como el de que terminó el tiempo de Fácil Despacho, porque hace rato que se acabó. Por lo tanto, le solicito que someta a votación el proyecto de acuerdo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, lamento la actitud del colega Longueira. Parece que viene llegando, por lo cual no participó en la discusión anterior. Debe estar un poco desfasado, porque hace un momento, cuando él no se encontraba en la Sala, conversamos sobre el tema. Antes de que se entregara el informe, yo planteé la posibilidad, dado que se hizo una revisión de la tabla, de que votaran todos los proyectos a las 13:30, y no sólo éste, sino también los referentes al bosque nativo, a gendarmería, etcétera.
A mi juicio, eso era lo que se habla definido, por lo que no entiendo la discusión que tenemos ahora. Esa es la verdad de las cosas.
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Secretario me confirma que efectivamente ocurrió como lo señala el Diputado señor Pizarra.
El señor LONGUEIRA.-
¡No, señor Presidente!
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra para plantear un problema reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, entiendo que este proyecto volvió a la Comisión a sugerencia de varios señores parlamentarios, justamente porque cuando se discutió la primera vez no hubo claridad sobre la votación de algunas de sus normas. Después se nos explicó que habla que votar-las en su conjunto y, por tanto, requerían de quórum especial. Eso es lo que nos ha informado ahora la Comisión, a través del Diputado señor Mekis.
Entiendo que el señor Presidente considera que existiendo consenso de todas las bancadas sobre esta materia, pueda haber el quórum necesario para aprobar el proyecto. No sé si el Diputado señor Longueira está interesado en que se rechace el proyecto. De ser así, sería muy bueno saberlo.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, estoy interesado en que se cumpla el Reglamento. Después el Diputado señor Viera-Gallo podrá hacer las interpretaciones que quiera.
Su Señoría dispuso que se tocaran los timbres porque precisamente corresponde votar. Usted alteró los acuerdos de los Comités, por cuanto la votación del proyecto que modifica la planta de personal de Gendarmería de Chile se iba a hacer mañana. La Mesa quiso efectuarla antes, y hubo acuerdo de la Sala en ese sentido. Ese es el único cambio que se hizo. En consecuencia, corresponde votar este proyecto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, quiero señalar algo, más allá de que sea conveniente o inconveniente, sobre el tema en discusión.
El Diputado señor Mekis ha rendido un informe complementario. Lo que corresponde votar en este momento no es el acuerdo de sede de la Flacso, sino el informe que se pidió a la Comisión respecto de la votación necesaria para que este proyecto sea aprobado, dado que contiene disposiciones de diferente rango.
Reitero que el Diputado señor Mekis ha rendido su informe en derecho sobre la parte complementaria que se pidió a la Comisión, el cual debe ser votado por la Corporación por simple mayoría, toda vez que es una cuestión previa. Luego, procederemos a escuchar el informe sobre el acuerdo de sede de la Flacso y a votar el proyecto. Por lo tanto, estamos ante una cuestión previa; la de fondo, la votaremos luego.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿me permite una consulta?
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿hay alguna Comisión funcionando simultáneamente con la Sala?
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay ninguna Comisión autorizada para ello.
El señor BOMBAL.-
En consecuencia, no hay 82 Diputados presentes en la Sala.
El señor MOLINA (Presidente).-
Están llegando los señores Diputados.
El señor BOMBAL.-
¿Hasta qué hora los esperaremos?
El señor MOLINA (Presidente).-
Sólo por pocos minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, el Diputado señor Ribera ha aclarado el punto: primero, debemos votar el informe de la Comisión; a continuación, se verá qué se hace acerca del fondo de la materia.
Por lo tanto, corresponde votar el informe entregado por el Diputado señor Mekis, si entiendo bien lo dicho por el Diputado señor Ribera.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Muy bien, señor Diputado. Seguiré ese criterio porque me parece adecuado que se vote primero el informe del Diputado señor Mekis; con posterioridad, se votará el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, el acuerdo que se tomó fue que el Diputado señor Mekis leyere el informe complementario para luego votar el proyecto. Le pido que lo respete. No hay acuerdo en contrario.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se ha propuesto que se vote primero el informe complementario, cuestión en la que, reglamentariamente, no habría ningún inconveniente; después, se procedería a la votación del proyecto.
En votación el informe complementario.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se aplicará la misma votación para aprobar el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor MOLINA (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, ¿qué quórum requiere para ser aprobado?
El señor MOLINA (Presidente).-
Sesenta votos, señor Diputado.
El señor MEKIS.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MEKIS.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo que se acaba de votar, la Cámara ha aprobado el informe complementario. Creo que sería conveniente poner este proyecto en tabla para votarlo en una próxima sesión.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero recordar que Su Señoría dijo que primero íbamos a votar el informe complementario y después el proyecto.
El señor MOLINA (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado.
En votación el proyecto.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.