Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Ivan Moreira Barros
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Roberto Munoz Barra
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- CREACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN INTERNACIONAL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- DEBATE
- EXTENSIÓN DEL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS LACTANTES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- TRADUCCIÓN DE DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS INDÍGENAS. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Octavio Jara Wolff
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Alejandro Navarro Brain
- Lisandro Fuentealba Troncoso
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Martita Elvira Worner Tapia
- Felipe Letelier Norambuena
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jaime Naranjo Ortiz
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Miguel Hernandez Saffirio
- Edmundo Salas De La Fuente
- Hosain Sabag Castillo
- Armando Arancibia Calderon
- Mario Hamuy Berr
- Hector Zambrano Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- TRADUCCIÓN DE DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS INDÍGENAS. (Continuación).
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Primer trámite constitucional.
- VIII. INCIDENTES
- AYUDA PARA ZONAS DE LA DÉCIMA REGIÓN AFECTADAS POR TEMPORALES. Oficios.
- LLAMADO DE OBISPOS EN FAVOR DE MEJOR DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO.
- RECHAZO EN LOCALIDAD DE LO GALLARDO A EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN RÍO MAIPO. Oficios.
- ESTADO DE AVANCE EN PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN Y SANEAMIENTO DE TÍTULOS EN COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
- POLITIZACIÓN DEL SECTOR SALUD.
- CONTAMINACIÓN EN REGIÓN METROPOLITANA. Oficio.
- MEDIDAS ANTE APARICIÓN DE VIRUS HANTA. Oficio.
- ADHESION
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Teodoro Ribera Neumann
- ADHESION
- COMPENSACIONES A LA AGRICULTURA POR LA INCORPORACIÓN DE CHILE AL MERCOSUR.
- INVESTIGACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL CORDESERVIU, DE ARICA. Oficio.
- PROBLEMAS VIALES POR EXCESO DE LLUVIAS EN COMUNA DE QUELLÓN. Oficios.
- ADHESION
- Harry Jurgensen Caesar
- Ramon Segundo Perez Opazo
- ADHESION
- CARENCIAS EN HOSPITAL “EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS”, PARA ATENCIÓN DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- AGILIZACIÓN DE PROYECTO SOBRE MALTRATO INFANTIL. Oficios.
- ADHESION
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 5ª, en martes 11 de junio de 1996
(Ordinaria, de 11 a 14 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDO DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdo de los Comités 9
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. Primer trámite constitucional 10
- Creación de fondos de inversión internacional. Segundo trámite constitucional 20
- Regulación del derecho de visita establecido en la Ley de Menores. Primer trámite constitucional 22
- Extensión del derecho de las madres trabajadoras para alimentar a sus hijos lactantes. Primer trámite constitucional. (Continuación). 25
VII. Proyectos de acuerdo.
- Traducción de denominaciones geográficas indígenas. (Continuación) 27
- Reconocimiento internacional del derecho a la alimentación 28
VIII. Incidentes.
- Ayuda para zonas de la Décima Región afectadas por temporales. Oficios 30
- Llamado de obispos en favor de mejor distribución del ingreso 31
- Rechazo en localidad de Lo Gallardo a extracción de áridos en Río Maipo. Oficios 33
- Estado de avance en proyectos de electrificación y saneamiento de títulos en comunas de la Décima Región. Oficios 35
- Politización del sector salud 35
- Contaminación en Región Metropolitana. Oficio 36
- Medidas ante aparición de virus hanta. Oficio 36
- Compensación a la agricultura por la incorporación de Chile al Mercosur 37
- Investigación de sociedad comercial “Cordeserviu”, de Arica. Oficio 38
- Problemas viales por exceso de lluvias en comuna de Quellón. Oficios 39
- Carencias en Hospital de niños “Exequiel González Cortés”, para atención de afecciones respiratorias. Oficio 40
- Agilización de proyecto sobre maltrato infantil. Oficios 40
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que dispone el pago de derechos por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular (boletín N° 433-09). 42
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (boletín N° 1844-06). 42
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que crea la comuna de Chiguayante, en la provincia de Concepción (boletín N° 1443-06). 43
4. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 4.601, de Caza, con el fin de proteger la fauna (boletín N° 225-01). 43
5. Oficio del Senado, mediante el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas al proyecto que modifica el decreto ley N° 1.094, de 1975, relativo a refugiados, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República (boletín N° 1100-06). 43
-Informes de las Comisiones Mixtas, recaídos en los siguientes proyectos:
6. Establece normas tendientes a facilitar la rehabilitación de las personas que hayan cumplido condena por los delitos que señala (boletín N° 1078-07). 44
7. Sobre eliminación de antecedentes penales (boletín N° 457-07). 45
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que establece una reforma constitucional que modifica el artículo 74, de la Constitución Política de la República (boletín N° 1602-07)(S). 46
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que modifica el artículo 5° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local (boletín N° 1735-07). 52
10. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que autoriza la instalación de un monumento en memoria del Cardenal José María Caro Rodríguez (boletín N° 1817-04). 56
11. Segundo informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto que dicta normas sobre adopción de menores, deroga la ley N° 18.703 y modifica la ley N° 7.613 (boletín N° 899-07). 59
Pág.
X. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los Diputados señores Taladriz y Moreira quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, del Reglamento de la Corporación
, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días, a contar de los días 6 y 7 de junio en curso, respectivamente.
2. Oficios:
-De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual solicita el acuerdo de la Sala de la Corporación para que le sea remitido el proyecto, actualmente radicado en la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que modifica el inciso cuarto del artículo 13, de la ley N° 19.296, que estableció normas sobre asociaciones de funcionarios del Estado (boletín N° 1702-06).
-De la Bancada de Diputados del Partido Socialista, por el cual comunica que han sido elegidos, hasta marzo de 1997, Jefe titular del Comité Socialista el Diputado señor Tohá, y Jefe del Comité Mixto el Diputado señor Encina, y como suplente del Comité del Partido Socialista el Diputado señor Navarro.
-De la Bancada del Partido Demócrata Cristiano y del Partido Radical Social Demócrata por el cual comunica que el Diputado señor Rocha reemplazará, en forma permanente, al Diputado señor Ortiz como miembro de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
Contraloría General de la República.
-Del Diputado señor Hamuy, investigaciones sumarias y sumarios administrativos desde 1993 a la fecha.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Del Diputado señor Martínez (don Rosauro), talleres de capacitación turística para el adulto mayor.
Ministerio de Hacienda.
-Del Diputado señor Kuschel, problemas en provincia de Llanquihue.
Ministerio de Obras Públicas.
-Del Diputado señor Ribera, proyectos viales en la Novena Región.
-Del Diputado señor Letelier (don Juan Pablo), pavimentación del camino H-304, comuna de Doñihue.
-Del Diputado señor Elizalde, obras viales, Región Metropolitana.
-Del Diputado señor Taladriz, calendario de inversiones provincia de Valdivia.
-Del Diputado señor Tohá, ensanche camino sector Cancha de Parra, comuna de Coihueco.
-Del Diputado señor Martínez (don Rosauro), Puente Las Corontas y San Antonio, comuna de El Carmen.
-De los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Gutiérrez, puente sobre el río Maule, sector Banco de Arena , Constitución.
-Del Diputado señor García-Huidobro, pasarelas peatonales de Illanes y Bulnes, Sexta Región.
-Del Diputado señor Jürgensen, caminos que podrían constituirse en pasos internacionales, Décima Región.
-Del Diputado señor Vilches, construcción doble vía Ruta 5 entre Copiapó y Caldera, Tercera Región.
Ministerio de Agricultura.
-Del Diputado señor Girardi, permiso sin goce de sueldo en Conaf de Magallanes.
Ministerio de Bienes Nacionales.
-De los Diputados señores Escalona y García-Huidobro, explotación minera en Dunas de Cartagena, Quinta Región.
Ministerio de Salud.
- Diputado señor Prokuriça, cancelación de asignación de zona a profesionales funcionarios.
-Del Diputado señor Navarro, programa de fluoruración del agua potable.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Del Diputado señor Ojeda, pavimentación calles de comuna de Osorno.
-Del Diputado señor Ribera, construcción de villorrio rural en el sector denominado El Chapo, comuna de Carahue.
Ministerio de Planificación y Cooperación.
-Del Diputado señor Pérez (don Ramón), aumentos de fondos para la Zonal Norte de Conadi.
-Del Diputado señor Kuschel, proyectos FNDR, Décima Región.
Corporación de Fomento de la Producción.
-De los Diputados señores Valcarce, Jürgensen, Kuschel, Urrutia (don Salvador), Masferrer, Ferrada y Caminondo, abastecimiento agua potable en Arica.
Municipalidad de Hualqui.
-Del Diputado señor Navarro, alcantarillado poblaciones esa comuna.
Municipalidad de Temuco.
-Del Diputado señor Huenchumilla, obras en Temuco y Padre Las Casas.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (99)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ávila Contreras, Nelson
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Estévez Valencia, Jaime
Ferrada, Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Morales Morales, Sergio
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Edmundo Salas.
-Asistieron, además, el Ministro del Interior , señor Carlos Figueroa; el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Narciso Irureta, y el Senador señor Roberto Muñoz Barra.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 1ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 2ª queda a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A petición de la señora Presidenta de la Comisión de Familia , los Comités acordaron tratar en la sesión de mañana, en el tiempo de los proyectos de acuerdo e Incidentes, el informe sobre maltrato infantil, para lo cual el Diputado informante dispondrá del tiempo destinado a proyectos de acuerdo y las bancadas, del de Incidentes, ampliado en un cincuenta por ciento.
-o-
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social solicita el acuerdo de la Sala, en orden a que la iniciativa que modifica el inciso cuarto del artículo 13 de ley Nº 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, actualmente en la Comisión de Gobierno Interior, quede radicada en ella.
¿Habría acuerdo?
El señor SEGUEL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría, advirtiéndole que no corresponde abrir debate sobre la materia.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, es para referirme a algo previo.
La Comisión de Gobierno Interior solicitó el archivo de ese proyecto, y me gustaría saber qué razones tuvo para ello. Digo esto porque al no tener conocimiento de los antecedentes, resulta complicado acceder a la petición de la Comisión de Trabajo.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , sucede que la ley Nº 19.296, que regula la asociación de funcionarios públicos, fue tramitada en su totalidad por la Comisión de Gobierno Interior, en su calidad de comisión técnica. Por lo tanto, ante cualquiera moción relacionada con dicha normativa, lo más razonable es que sea esta Comisión, que conoce toda la historia de la ley, la que la trate. Incluso, hay un conjunto de antecedentes entregados por las organizaciones que fueron escuchadas en la Comisión, hecho que constituye una ventaja.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por lo tanto, no hay acuerdo.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , no es así; sólo hice una consulta.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , no corresponde abrir debate sobre la materia. Pedí el acuerdo de la Sala para acoger la solicitud de la Comisión de Trabajo, y se expresó una opinión discrepante. Ambos escuchamos la intervención del Diputado señor Aguiló contraria a la petición.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.418, SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Balbontín.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1844-06, sesión 68ª, en 30 de abril de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, sesión 1ª, en 22 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Este cambio en la Tabla obedece al hecho de que el Ejecutivo retiró la “suma” urgencia para el despacho del proyecto que establece el pago de un derecho por uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular, y todos los señores Diputados saben que la Tabla se conforma sobre la base de las urgencias que, de acuerdo con sus facultades, hace presente el Ejecutivo.
Tiene la palabra el Diputado informante .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, y con trámite de urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de octubre del año próximo pasado. Tal como lo señaló el mensaje enviado en aquella oportunidad, es del caso hacer presente que por causa de diversos mecanismos y procedimientos que intervienen en la tramitación legislativa, como también de los plazos y circunstancias que unos y otros implican, finalmente dicha iniciativa legal fue despachada y publicada con vacíos, errores de referencia y materias inadecuadamente reguladas, deficiencias que, debido al procedimiento de formación de la ley, no pudieron ser subsanadas durante su trámite.
He aquí un caso, diría casi emblemático, de deficiencias en la tramitación de una ley, que no habla muy bien de las posibilidades de trabajo que tenemos en la Cámara, y precisamente por eso se producen estos vacíos. Además, debo hacer notar que este proyecto ha tenido una larguísima tramitación, desde la legislatura anterior hasta la actual y, por lo tanto, corresponde tramitarlo con la mayor rapidez posible.
A continuación, a vía ejemplar, el mensaje destaca que el texto legal vigente no contempla la obligación de los municipios de llevar un registro público de las organizaciones que aquél regula y que se constituyeron en sus respectivos territorios, como tampoco de sus correspondientes directivas, a pesar de que en su articulado se hace referencia a tal registro. Asimismo, hace resaltar el hecho de que la ley Nº 19.418 carece de disposiciones que precisen la cantidad de vecinos necesaria para crear una junta de vecinos en la unidad territorial que sirve de base a este tipo de entidades.
Por ello, sin perjuicio de las modificaciones que en esta oportunidad se proponen con el propósito de enriquecer la ley vigente, como asimismo de otras de carácter meramente formal -a decir del mensaje-, las más importantes apuntan a consagrar expresamente la obligación municipal de llevar el registro público de las juntas de vecinos, de las restantes organizaciones comunitarias, de las uniones comunales de las mismas y de sus directivas correspondientes; a determinar el número mínimo de personas que pueden establecer una junta de vecinos y, finalmente, a fijar un procedimiento para la constitución de las uniones comunales de juntas de vecinos y para la elección de sus respectivos directorios.
Luego de esta breve introducción y considerando el carácter general y meramente orientador del presente documento, se ofrece un somero estudio de las reformas a la ley propuestas, analizadas en el mensaje, las que fueron aprobados casi en su totalidad por la unanimidad de los miembros de la Comisión. Asimismo, se incluyen las indicaciones acogidas por ella.
Sin embargo, antes debo destacar que los antecedentes de la ley sobre juntas de vecinos derivan de la antigua ley Nº 16.880, dictada durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, que, sin lugar a dudas, cumplió un rol muy importante dentro de nuestro sistema democrático participativo, toda vez que otorgó un estatuto jurídico a todas las entidades vecinales que se habían venido constituyendo durante un período muy anterior a 1968. Fue tal el éxito de dicha ley que un número aproximado a las 25 mil organizaciones legalizó su personalidad jurídica durante su vigencia.
Luego, se dictó la ley Nº 18.893 que, por los defectos básicos que señalaré, fue de efímera existencia. Tales defectos fueron fundamentalmente los siguientes: desconocer la importancia que poseían con anterioridad las juntas de vecinos como núcleo fundamental para la participación comunitaria, su particular naturaleza jurídica y social y los fines que han desarrollado históricamente; tender a su atomización y no a la unidad de los vecinos en un determinado escenario o perímetro dentro de una urbe o sector rural y, finalmente, su falta de contenido sustantivo, por cuanto no contemplaba ninguna disposición que se refiriera a las funciones y atribuciones de las juntas de vecinos, aspecto que el actual Gobierno y la Honorable Cámara consideran esencial.
A continuación, entonces, me referiré a los numerales más importantes.
El artículo 1º consta de 24 números.
El numeral 1 sustituye la letra d) del artículo 2º, por otra que define el concepto de organización comunitaria funcional como “aquélla con personalidad jurídica y sin fines de lucro que tenga por objeto representar y promover los valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.”
Cabe señalar que, en virtud de una indicación aditiva, se incorporaron a dicha definición, a continuación de la palabra “va-lores”, los vocablos “e intereses”, pues es notorio que las organizaciones comunitarias representan más bien intereses específicos al interior de la comunidad y no sólo valores, lo que también ocurre con las distintas entidades que representan valores de carácter cultural.
El numeral 2 modifica el artículo 5º de la ley, con el propósito de reforzar aún más la amplia libertad de asociación de las personas -en este caso, a las organizaciones comunitarias correspondientes-, impidiendo expresamente que éstas condicionen en sus estatutos la afiliación a las mismas “a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones”. Por lo tanto, consagra el principal derecho de asociación sin inhibiciones.
El numeral 3 agrega un artículo 5º bis, que obliga a los municipios a llevar un registro público actualizado de las juntas de vecinos, de las demás organizaciones comunitarias y de las uniones comunales que se constituyan en su territorio, de sus respectivas directivas y de la ubicación de sus sedes, como asimismo la nómina de los afiliados a cada entidad.
Esta disposición apunta fundamentalmente a otorgar la debida transparencia que requieren estos organismos para su buen funcionamiento, a fin de que se pueda cotejar el nivel de organización de las entidades llamadas juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
Los numerales 4, 5 y 6 subsanan errores de referencia e introducen cambios de poca trascendencia al texto, que derivan de errores originados durante el trámite legislativo y que ya señalé con anterioridad.
El numeral 7 incorpora un inciso nuevo al artículo 14, que contempla las causales de pérdida de la calidad de afiliado a una junta de vecinos u otra organización comunitaria. Dicho inciso establece que, en caso de exclusión, la asamblea general deberá oír previamente al afectado en audiencia pública, pero que podrá proceder, en todo caso, si éste no comparece a la citación o no formula sus descargos.
El numeral 8 fija un quórum mínimo para la celebración de asambleas ordinarias y extraordinarias.
El numeral 9 amplía la competencia de la asamblea general extraordinaria, incluyendo dentro de sus atribuciones la convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral.
El numeral 10 introduce una adecuación meramente formal al artículo 22.
El numeral 11 sustituye la letra a) del inciso segundo del artículo 23, que se refiere a la facultad del directorio de solicitar al presidente la citación a asamblea general extraordinaria. En virtud de una indicación se establece que para el ejercicio de tal facultad se precisa de la voluntad de, a lo menos, dos directores y no de la mayoría de ellos, como se consigna en el mensaje del Ejecutivo. Además, se extiende tal facultad para citar a asambleas ordinarias, que tampoco estaba contemplado.
El numeral 12 introduce varias modificaciones al artículo 24, entre las que cabe destacar la falta de citación a asamblea durante dos meses, como nueva causal de cesación en el cargo de dirigente de una junta de vecinos u organización comunitaria.
El numeral 13 propone correcciones formales.
El numeral 14 incorpora varios cambios al artículo 26, relativo al patrimonio de estas organizaciones. Así, consagra su derecho de entablar una acción de reclamación, consagrada en el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en caso de estimar que han sido discriminadas por la municipalidad que corresponda en el otorgamiento de subvenciones, aportes y fondos con el fin de perfeccionar su financiamiento.
El numeral 15 mejora la redacción del inciso segundo del artículo 27, que se refiere a la obligación de la municipalidad de velar por la existencia de, a lo menos, una sede comunitaria por unidad vecinal, con el propósito de dar las facilidades correspondientes para que este tipo de organismos pueda funcionar.
El numeral 16 incorpora una norma al artículo 31 del texto vigente, según la cual el incumplimiento de la obligación de confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados de la acción será causal de censura para todo el directorio de la organización. De esta manera se determinará la responsabilidad de los dirigentes respecto del control de la base.
El numeral 17, rechazado por simple mayoría de votos, proponía elevar, de mayoría absoluta a dos tercios de los afiliados con derecho a voto, el quórum necesario para adoptar el acuerdo de la disolución de la organización comunitaria, señalando además que éste fuera tomado en asamblea general extraordinaria especialmente convocada para dicho propósito.
El numeral 18, que modificaba el artículo 38 para establecer la forma de acreditar la residencia en la unidad vecinal respectiva, fue rechazado por unanimidad.
El numeral 19, que contiene la reforma más importante de la ley Nº 19.418, agrega un artículo 38 bis, por el cual se determina la cantidad de personas que requerirá cada unidad vecinal para constituir una junta de vecinos residentes: 50, 100, 150 y 250, según si la comuna o agrupación de comunas posee hasta 10 mil habitantes, de esta cifra hasta 30 mil, de ésta hasta 100 mil y, por último, por sobre este guarismo, respectivamente.
A su vez, exime del cumplimiento de este requisito a aquellas localidades alejadas de la sede comunal, lo que será determinado por decreto alcaldicio sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Cabe señalar que, conforme con una indicación aprobada por unanimidad, en el último tramo se reduce de 250 a 200 el número necesario de vecinos para constituir una junta en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.
Asimismo, según otra indicación, se establece que en las localidades alejadas de que trata el inciso segundo, sólo podrá autorizarse la existencia de una junta de vecinos.
El numeral 20 tiene como propósito incorporar una nueva función a las juntas de vecinos relacionada con el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores más necesitados de la población.
El numeral 21 introduce una adecuación de referencia al artículo 42.
El numeral 22, rechazado por unanimidad, agregaba una disposición nueva en cuya virtud los municipios deberían dar especial énfasis a una coordinación permanente con las organizaciones comunitarias ubicadas en su territorio.
El numeral 23 se encarga de llenar un importante vacío de la ley Nº 19.418, esto es, la regulación de la forma en que habrán de constituirse las uniones comunales. Con tal objeto, propone incorporar en el artículo 46 uno nuevo que exige que el aludido proceso de constitución se inicie en una asamblea, en la cual esté representado no menos del 30 por ciento de las juntas de vecinos de la comuna. Su convocatoria la efectuará el alcalde, a requerimiento de una de estas juntas, en la medida en que se hubiere constituido más del 50 por ciento de ellas en las unidades vecinales de la comuna y teniendo cada una el derecho a ser representada por su presidente , su secretario y su tesorero.
Además, se establece el derecho inalienable de todas las juntas de vecinos de participar en la unión comunal correspondiente, quedándoles prohibido afiliarse a más de una.
Por último, se señala la obligación de la unión comunal de entregar un documento acreditativo de la condición de dirigente a las personas que tengan este carácter en las juntas de vecinos incorporadas.
El numeral 24 agrega un nuevo inciso al artículo 47, que trata del directorio de las uniones comunales, precisando que resultarán electos quienes obtengan las cinco primeras mayorías en la misma votación, los que nominarán, entre ellos, al presidente y demás miembros del directorio.
Conforme a una indicación de carácter aditivo se establece, además, que en tales elecciones cada representante de las juntas de vecinos tiene derecho a votar por un solo candidato.
El numeral 22, nuevo, deriva de una indicación al artículo 50.
El numeral 23, nuevo, corresponde a una indicación al inciso segundo del artículo 51.
El numeral 24, nuevo, se generó en una indicación por la cual se prorroga en seis meses, a contar del 9 de octubre de 1996, el plazo de un año establecido en el artículo transitorio de la ley Nº 19.418, para que las organizaciones y uniones comunitarias existentes a la fecha de la publicación de la ley -9 de octubre de 1995- adecuen sus estatutos a su normativa, como asimismo procedan a renovar sus directorios, ceñidos a la misma, con el fin de establecer una cierta coordinación con las próximas elecciones municipales.
El artículo 2º faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, de tal modo de garantizar su sistematización.
Finalmente, el artículo transitorio corresponde a una indicación por la cual se dispone que aquellas personas que, al momento de la publicación de esta ley, estén desempeñando algún cargo directivo en alguna organización comunitaria, no les sea aplicable, por esta vez, la inhabilidad contemplada en el inciso segundo del artículo 21.
Dada la trascendencia de este cuerpo legal, corregido por estas indicaciones del Ejecutivo , debo destacar que asistieron a la Comisión para colaborar en la elaboración de este informe, el señor Ministro del Interior , presente en la Sala; los señores Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional , y Eduardo Pérez , asesor jurídico de dicha Subsecretaría; Osvaldo Molina , Secretario General de la Confederación Nacional de Uniones Comunales; doña Rita Gamboa , tesorera de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso, y, en fin, una serie innumerable de dirigentes vecinales, especialmente de algunas comunas como las de Pirque y de Puente Alto.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , la completa exposición del señor Diputado informante me ahorra mayores explicaciones.
Quiero señalar la coincidencia del Ejecutivo con el proyecto sometido a la consideración de la Cámara y nuestra aceptación de las indicaciones formuladas en la Comisión, las que, en definitiva, han mejorado la proposición del Ejecutivo. De manera que, desde el punto de vista del Gobierno, respaldamos el informe emitido.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , la bancada de Diputados del Partido Socialista votará favorablemente tanto la idea de legislar como cada una de las normas del proyecto en particular.
Cabe recordar, tal como lo ha hecho con tanta precisión y claridad el Diputado informante , señor Balbontín , que esta iniciativa introduce algunas correcciones a la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, publicada en octubre del año pasado.
Básicamente, hace algunas precisiones conceptuales, sobre todo para realizar una adecuada distinción entre las juntas de vecinos, que son organizaciones de carácter territorial, de aquellas otras de carácter funcional, por un lado, y, establece, por otro, el quórum para constituir las juntas de vecinos que, desde la década de los sesenta, existen en nuestro país.
No obstante ser una materia de fácil despacho, en nuestra opinión, tiene enorme importancia, porque desde la publicación en el Diario Oficial de la ley que rige a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, se ha iniciado en el país un proceso de constitución de juntas de vecinos en aquellos lugares donde no existían, y de elección o reelección de autoridades donde, de acuerdo a sus estatutos, debían renovarse las existentes. De tal manera que es absolutamente urgente despachar este proyecto de ley -ojalá en los términos en que la Comisión técnica lo informó a la Corporación-, con el propósito de que la ciudadanía, especialmente aquélla a la que le interesa participar en estas organizaciones comunitarias, pueda adecuar oportunamente los estatutos y renovar las autoridades de acuerdo con los nuevos criterios que establece el proyecto de ley en comento.
No obstante que a través de los artículos transitorios se han extendido algo los plazos para que las organizaciones comunitarias de todo el país dispongan de más tiempo para la renovación de sus autoridades, continúa siendo igualmente urgente el despacho del proyecto, pues ha habido un período suficientemente largo en que no han sabido a qué atenerse respecto de la ley que rige el comportamiento de estas importantes organizaciones de participación ciudadana.
Desde ese punto de vista, propongo que, incluso en la eventualidad de presentarse indicaciones, se recabe el asentimiento unánime de la Sala para tratarlas en esta misma sesión y de esa manera despachar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley en discusión.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , el proyecto de ley ha sido calificado con “suma” urgencia y, por tanto, se votará en general y en particular en esta sesión. No cabe la posibilidad de presentar nuevas indicaciones, salvo que la Sala lo acuerde por unanimidad. De no procederse así, de todas formas el proyecto será despachado en esta oportunidad.
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, quiero expresar mi malestar por la forma en que se ha tramitado el proyecto.
Cuando ingresó a la Comisión, solicité -invocando el artículo 211 del Reglamento-, audiencia pública para escuchar a las personas a quienes afectaba la iniciativa, con el fin de evitar, en parte, que nuevamente me pasearan por la calle Ahumada como el “sepulturero de las juntas de vecinos”. Hubo acuerdo en la Comisión; se citó a algunos presidentes de uniones comunales y me reuní con la Confederación de Juntas de Vecinos del país, pero, al llegar la siguiente sesión, encontrándose en este Congreso presidentes de uniones comunales de Puente Alto , Pirque, San José de Maipo , de la Región Metropolitana y otros, advierto que se había modificado el carácter y la tramitación del proyecto y, en consecuencia, no cabía audiencia pública. Afortunadamente -y lo quiero manifestar públicamente-, el presidente de la Comisión , Diputado señor Ignacio Balbontín , y el resto de sus integrantes, accedieron a que durante algunos minutos se escuchara a los dirigentes vecinales citados con una semana de anterioridad y que llegaron al Congreso sin conocer la modificación efectuada al proyecto.
Pues bien, el proyecto es ahora conocido por la Sala y en la tabla de la presente sesión aparece modificada su urgencia, calificada ahora de “suma”, lo cual significa -de eso nos percatamos hace sólo media hora- que no cabe segundo informe y que no es posible introducirle modificaciones, porque, de acuerdo al artículo 188 del Reglamento, cuando un proyecto sea declarado de “suma urgencia”, la discusión se hará en general y particular a la vez y sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones que, rechazadas por las Comisiones informantes, sean renovadas con las firmas de treinta Diputados que incluyan, a lo menos, a tres jefes de Comités.
No he querido poner ningún problema al proyecto, máxime si muchas de las indicaciones que hice fueron recogidas por el Ejecutivo. Pero, ¿cómo va a ser lógico que mientras en el artículo 4º de la ley actual se establece que el presidente de la junta de vecinos es su representante judicial y extrajudicial, en una materia tan importante como elegir a la unión comunal no vote sólo él sino que también lo hagan tres personas de la organización, por cuanto, de otra manera, es imposible conocer la opinión de la junta de vecinos. No son las personas que votan las que eligen la unión comunal, sino la organización denominada junta de vecinos.
Asimismo, si al elegir la directiva de la junta de vecinos sale presidente quien obtiene la primera mayoría -cosa perfectamente legítima-, ¿cómo va a ser lógico que para la directiva de la unión comunal se elijan cinco miembros y ellos se distribuyan los cargos?
Más aún, en el artículo 38 bis nuevo, referido al número mínimo de vecinos requerido para constituir juntas de vecinos, dispone que ese requisito no será exigible para crear una organización de ese carácter en localidades alejadas de la sede comunal respectiva. En otras palabras, si en la localidad de El Ingenio, de San José de Maipo, el número de habitantes es inferior al mínimo para constituir una junta de vecinos, no será exigible para formarla, pero si sus habitantes son uno más del mínimo, aunque dentro de él un 40 ó 50 por ciento sean menores de 18 años y, en consecuencia, no puedan ser parte de una junta de vecinos, la comunidad queda obligada a contar con el mínimo establecido para la comuna. Es decir, la norma no se refiere al mínimo de personas necesarias para constituir una junta de vecinos, sino al mínimo de habitantes, lo que es una locura, porque en ninguna localidad en que haya un número de ellos igual o levemente superior al mínimo se podrá formar una junta, porque, a lo mejor, el número de personas mayores de 18 años es inferior. Entonces, en esa localidad no podrá formarse junta de vecinos.
No recuerdo que se haya hecho presente esta anomalía en la Comisión, pero ahora nos encontramos con que tampoco es posible insistir en esta norma, entre otras cosas, por cuanto no tenemos la oportunidad de contar con la firma de 30 Diputados y de tres jefes de Comités.
Señor Presidente , por estas razones, por su intermedio, solicito al señor Ministro del Interior que retire la “suma” urgencia del proyecto, porque si bien todos estamos interesados en que se legisle cuanto antes al respecto, queremos que se haga bien y que no nos responsabilicen de haber hecho a la carrera una ley complementaria.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto que modifica la ley de juntas de vecinos.
Asimismo, me alegra el hecho de que, por esta vía, podamos asumir el fallo del Tribunal Constitucional y posibilitemos que las juntas de vecinos puedan definir sus estructuras, organizarse, generar sus instancias superiores a nivel comunal y, en definitiva, participar en forma concreta en el proceso que vive el país.
Para nadie es indiferente saber que hoy, más que nunca, las juntas de vecinos tienen una participación intensa en el desarrollo de su comuna.
Los diferentes proyectos del Gobierno permiten que la gente participe en forma plena en pavimentación; descontaminación, a través de los comités ecológicos; solución de problemas de cesantía; atención de la situación de jóvenes drogadictos, pronunciamiento respecto de la instalación de locales comerciales, lo cual hace que, en definitiva, debamos mejorar con rapidez las deficiencias de la ley vigente.
Por eso, me alegro de que se le haya puesto urgencia al proyecto. Hace tiempo que esta ley debiera haberse aplicado sin los inconvenientes que ha tenido.
La definición del número de personas para constituir una junta de vecinos y no un porcentaje es lo que hace viable que hoy podamos fomentar, a través de la ley, la participación plena de la gente, la que cada día se hace más necesaria en un proceso democrático.
Por ello, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará el proyecto, y espera que también en el Senado exista la misma urgencia para que, a través de esta iniciativa, generemos todos los espacios que se requieren en un proceso democrático como el que estamos viviendo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , la bancada del Partido por la Democracia apoyará decididamente el proyecto, pues viene a facilitar la participación de la ciudadanía, la que por muchos años ha estado impedida de acceder a organizaciones comunitarias, como las juntas de vecinos, por no existir una legislación que permita, en una unidad territorial, la constitución de una de ellas que cuente con la tuición mayoritaria de la gente que ha tenido la voluntad de convocarse para estos efectos.
Sin embargo, en conversaciones que he sostenido con algunos miembros de la Comisión de Gobierno Interior, hemos reparado en la necesidad de corregir, por la unanimidad de la Sala, los términos del inciso segundo del artículo 38º bis nuevo, que señala: “El cumplimiento del requisito establecido en el inciso precedente no será exigible para constituir una junta de vecinos en localidades alejadas de la sede comunal respectiva, si ellas tuvieren un número de habitantes inferior al mínimo exigido...”, es decir, de 50, 100, 150 y 200, dependiendo del número de habitantes de la comuna. Pero puede ocurrir que en una comuna de cien mil habitantes el requisito para constituirla sea de 200 y exista una aldea o localidad apartada con un número de vecinos similar o inmediatamente superior al mínimo, lo que, en la práctica, imposibilitará su creación.
Por ello, solicito a Su Señoría que recabe la unanimidad de la Sala para eliminar el requisito, de manera que la junta de vecinos se constituya con un número de habitantes inferior al mínimo exigido, e incorporar un nuevo inciso tercero, que señale: “En todo caso, para constituir una junta de vecinos en dichas localidades apartadas, será necesaria la concurrencia de, a lo menos, una cuarta parte de los vecinos.”
De ese modo, resolveremos adecuadamente una legislación que permitirá la participación no sólo en las ciudades, pueblos o villas, sino en las pequeñas aldeas, porque la exigencia del número de vecinos para constituir estas organizaciones es desproporcionada.
De manera que presentaré la indicación a la Mesa, siempre y cuando haya unanimidad de la Sala para hacer esta corrección que permitirá perfeccionar una legislación tan importante y esperada por la ciudadanía.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , seré breve en esta intervención, porque ya informé sobre los aspectos más trascendentales del proyecto.
En esta oportunidad, quiero representar a mis colegas que la legislación en debate ha tenido una tramitación de alrededor de seis años y medio. Por lo tanto, estamos enfrentados a un problema que dice relación con la aplicabilidad de disposiciones legales.
Uno de los factores que incide más negativamente sobre la imagen de nuestra condición de representantes del Parlamento es precisamente que la calidad de los proyectos que dictamos no tenga la trascendencia correspondiente a nivel de la organización o base social, generando las posibilidades de participación adecuadas.
La democracia requiere un elemento consistente y permanente: la participación, y la ley de juntas de vecinos es clave para hacer que la democracia no sea sólo una abstracción, sino que esté encarnada en la ciudadanía. De allí que la aplicabilidad de esta disposición legal me parece de suma urgencia. Así, junto con mi bancada, comparto el criterio del Ejecutivo de calificar de esa manera el proyecto para que no tardemos más en su tramitación.
En segundo lugar, en las indicaciones sugeridas por el Ejecutivo y en las que surgieron en la Comisión -prácticamente por la unanimidad de sus miembros- se corrigen algunos errores iniciales y, además, se postulan algunas complementaciones fundamentales.
Por ejemplo, en la disposición agregada como letra e) al Nº 2 del artículo 41 se expresa: “Servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna, en relación con los requerimientos de los sectores cesantes de la población”. Esta norma, que me parece extraordinariamente importante, permite que las personas que no han tenido posibilidades de acceso al trabajo, especialmente quienes lo han perdido por largo tiempo, estén más cerca del organismo al cual pueden recurrir para acceder nuevamente al mundo laboral. Muchas veces los cesantes no tienen posibilidades de ir a las oficinas de colocaciones ubicadas en un municipio muy alejado del lugar en que residen, especialmente en comunidades rurales. Por lo tanto, esa indicación complementaria es positiva.
Otro elemento que quiero señalar es el derecho de los socios de una junta de vecinos a ser representados por el presidente, secretario y tesorero en la asamblea de la unión comunal.
Aquí discrepo de la opinión del Diputado señor Errázuriz . El sentido de la disposición es garantizar que la expresión de la junta de vecinos no sea unívoca ni absoluta sólo por parte del presidente en un gesto -diría- casi de carácter autoritario. Se trata de garantizar entonces que haya una expresión plural, dada la heterogeneidad de miembros que tiene una junta de vecinos, y que así estén representados, a lo menos, por tres personas en esa asamblea.
Por lo tanto, en nombre de mi bancada, como lo ha señalado el Diputado señor Elizalde, sólo quiero manifestar que vamos a respaldar la iniciativa del Ejecutivo, sin perjuicio de que por la unanimidad de la Sala corrijamos algunos errores de forma que conduzcan a errores sobre problemas de fondo, sustanciales.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se suspende la sesión por tres minutos, y pido acercarse a la Mesa al señor Ministro y a los señores Comités.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , el sistema electrónico no registró mi votación. Por lo tanto, solicito que quede constancia de mi voto favorable al proyecto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde votar en particular el proyecto. El artículo transitorio requiere una modificación de texto, por tener un obvio error en su redacción, cambiando la expresión “por esta única ley” por la frase “por una sola vez”, con lo cual el artículo quedaría como sigue: “Lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 21, no será aplicable, por una sola vez, a quienes desempeñen en la actualidad algún cargo directivo en una organización comunitaria y que resulten elegidos conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley 19.418.”
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
-Aprobada.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , solicito votación separada para los numerales 20 y 21. El primero introduce un artículo 46 bis nuevo, y el segundo incorpora un inciso segundo nuevo al artículo 47.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán, en particular, todas las disposiciones, salvo los números 20 y 21, que se votarán en forma separada.
-Aprobadas.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación los números 20 y 21.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 23 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobados los dos números.
Despachado en general y en particular el proyecto en su primer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
CREACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN INTERNACIONAL. Segundo trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, procederemos a votar el proyecto de ley que crea los fondos de inversión internacional, que fue debatido en la sesión pasada.
Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , pido que se vote en forma separada el primer inciso del artículo 6º bis nuevo y el párrafo tercero del número 9 del artículo 13 que se reemplaza en el numeral 3 del artículo 5º, que se inicia con “Las remesas desde el exterior...”, pues son dos textos que dicen exactamente lo mismo.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Su Señoría solicitó en la sesión pasada votar en forma separada la frase que se inicia “Con todo, ...” del artículo 6º bis.
La señora MATTHEI.-
Sí.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Ahora, quiere votar todo el artículo?
La señora MATTHEI.-
Sólo el primer inciso.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En ese caso, de ser rechazado, quedaría sin sentido el segundo inciso, por lo que me parece mejor votar todo el artículo, señora Diputada .
La señora MATTHEI.-
Me da la impresión de que son materias distintas, señor Presidente.
Bueno, se puede quitar la expresión “En todo caso”.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Creo que será mejor votarlo en forma separada.
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , ¿la Mesa podría precisar la solicitud de la Diputada señora Matthei , para saber exactamente qué se votará en forma separada?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La señora Diputada ha solicitado votar en forma separada el inciso primero del artículo 6º bis, nuevo, que figura en la página 45 del informe. En caso de no aprobarse, quedaría el inciso segundo sin la expresión “En todo caso”.
También ha solicitado votar en forma separada el inciso tercero del Nº 9 del artículo 13, que aparece en la página 62 del informe y dice: “Las remesas desde el exterior a Chile que efectúe el Fondo...” .
Entiendo que respecto de las demás disposiciones habría acuerdo unánime.
La señora MATTHEI.-
Así es, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto, salvo las disposiciones que se votarán en forma separada, dejando constancia que se ha reunido el quórum necesario.
-Aprobado.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el inciso primero del artículo 6º bis, nuevo, que requiere de 68 votos para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 22 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Por no haberse reunido el quórum necesario, queda rechazado. El inciso segundo, sin la expresión “En todo caso”, comenzaría con las palabras “Las operaciones de cambios internacionales...”
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el inciso tercero del número 9 del artículo 13.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, como es exactamente la misma materia, se puede dar la misma votación.
Un señorDIPUTADO.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Por no haberse reunido el quórum requerido, se rechaza la disposición.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
REGULACIÓN DEL DERECHO DE VISITA ESTABLECIDO EN LA LEY DE MENORES. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde continuar ocupándose, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
Diputado informante de la Comisión de Familia es el señor Silva.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Familia, boletín Nº 1551-18, sesión 75ª, en 15 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , me corresponde dar a conocer el segundo informe de la Comisión de Familia sobre el proyecto que regula el derecho de visita a los hijos sometidos a tuición de uno de los padres.
La iniciativa modifica el Código Civil y la Ley de Menores.
Las indicaciones y aprensiones formuladas en la Sala en relación con la modificación al artículo 227 del Código Civil se debieron a que se establecía que era un derecho y un deber, tanto de los padres como de los hijos, mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, y se cambia lo relativo a las visitas.
El Diputado señor Gajardo argumentó que a los menores, por ser jurídicamente inhábiles, no podía exigírseles deberes dentro de la ley. Por eso, en la Comisión de Familia se aprobó un texto en el cual se separó el artículo en dos incisos, quedando de la siguiente manera:
“El hijo que está separado de uno o de ambos padres tendrá derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
“El padre o la madre que por cualquier circunstancia vivan separados tienen el derecho y el deber de mantener relación directa y personal de modo regular con el hijo, aunque la separación sea producto de sentencia judicial que prive a dichos padre o madre del cuidado personal de los hijos”.
La indicación tiene por objeto establecer el derecho del hijo separado de sus padres de mantener relaciones con ambos, y el derecho y el deber de mantener esta relación con el hijo del padre o la madre que por cualquier circunstancia vivan separados.
La segunda indicación acogida por la Comisión de Familia se refiere a la modificación a la ley Nº 16.618, de Menores, mediante la cual se trata de agilizar el proceso judicial para la determinación del derecho de visita de los padres. Dice: “El juez resolverá a petición del interesado de plano y con el solo mérito de los antecedentes que éste le exponga.” Con el objeto de escuchar a quien se oponga a esto, se agrega una norma del siguiente tenor:
“La resolución que acoja la solicitud se notificará personalmente o por cédula al padre a cuyo cuidado esté el menor y no podrá cumplirse antes de que venza el respectivo término de citación que ella concederá.”
Se da un plazo de tres días para oponerse, pues se notifica por cédula.
Por último, se acogió una indicación de los Diputados señores Cornejo , Martínez, don Gutenberg , y Dupré , en relación con la enmienda al artículo 48, en el sentido de que la resolución fundada, en caso de que el juez prohíba la relación con uno de los padres, porque pone en peligro la integridad física, psíquica o moral del menor, deberá notificarse al establecimiento educacional y/o empresa en la cual el menor estudie o trabaje.
Las indicaciones mencionadas fueron acogidas por unanimidad en la Comisión de Familia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en el inciso primero del artículo 227, sugiero que la Secretaría sustituya la expresión “salvo si ello es contrario” por “salvo si ello fuere contrario”.
En cuanto al fondo, estoy de acuerdo con la disposición. Como se dijo, se superó la discusión respecto de si los menores podían o no tener deberes. En verdad, en la Comisión quedó claro que pueden tenerlos. Por ejemplo, ser corregidos por sus padres, a los que también deben respeto y obediencia.
En consecuencia, corresponde aprobar el artículo como lo señala la Comisión.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Mesa comparte el criterio del Diputado señor Elgueta -creo que la Sala también-, en el sentido de decir “salvo si ello fuere contrario” en el inciso primero del artículo 227 del Código Civil. Con ese texto, se votará.
Los números 3 y 4 del artículo 2º se encuentran aprobados por no haber sido objeto de modificaciones.
El artículo 2º contiene materias que requieren quórum orgánico constitucional.
En votación el artículo 1º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En discusión el artículo 2º del proyecto, cuyos números 1 y 2 requieren quórum de ley orgánica constitucional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Solicito a los Comités que se acerquen a la Mesa.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
En votación el número 1 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Rechazado el número 1, el cual requería para su aprobación 68 votos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el número 2.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Rechazada la disposición por no haberse reunido el quórum necesario.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , ¿por qué no suspende la sesión?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , ya lo hice en una oportunidad para reunir a los Comités.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente, deseo abordar un tema de procedimiento que tiene que ver con un asunto reglamentario.
Sucede que muchas veces los señores parlamentarios no pueden votar por diversas razones, incluso técnicas, ajenas a su voluntad. No hay ninguna disposición en el Reglamento que permita no computar la votación de algún señor Diputado . Aquí se ha hecho una especie de tradición no computar el voto del parlamentario que, por razones ajenas a su voluntad, no puede accionar el sistema electrónico. Eso no corresponde. En esta oportunidad, tres o cuatro parlamentarios han levantado la mano para señalar que no han podido votar, en circunstancias de que, desde el punto de vista reglamentario, esa votación obligadamente debe computarse.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , este proyecto ha tenido el consenso de todas las bancadas. En este instante se encuentran en la Sala 70 señores parlamentarios. En consecuencia, lo que ha sugerido el Diputado señor Dupré es correcto: volvamos a votar, y en aquellos casos en que no funcione el mecanismo electrónico, tomemos la votación a mano alzada, de tal manera que los 70 señores Diputados presentes en la Sala manifiesten su voluntad explícita respecto del proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , solicito que recabe la unanimidad de la Sala para repetir las últimas dos votaciones, ya que existe la voluntad de todos los parlamentarios para aprobar el proyecto debido a su importancia social. En verdad se han producido ciertas descoordinaciones, porque algunos colegas se encuentran participando en Comisiones especiales para tratar temas que también son de interés de la Corporación.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señores Diputados, el problema no está en el sistema electrónico ni tampoco en el funcionamiento de Comisiones, puesto que no existe ninguna autorizada para sesionar simultáneamente con la Sala.
En todo caso, si la unanimidad de la Sala así lo acuerda, podrá repetirse la votación.
-Acordado.
En votación nuevamente los números 1 y 2 del artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se declaran aprobados los números 3 y 4 por no haber sido objeto de modificaciones.
Resta por votar el artículo transitorio.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo?
Varios señores DIPUTADOS.-
Sí.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
En consecuencia, queda despachado el proyecto.
EXTENSIÓN DEL DERECHO DE LAS MADRES TRABAJADORAS PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS LACTANTES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que extiende el derecho de las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna.
Tiene la palabra el señor Navarro, Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, el proyecto ya fue informado, pero quedó pendiente su votación. Por lo tanto, dado que ya se efectuó una larga discusión sobre el mismo, propongo que realicemos la votación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Restan 15 minutos para el término del Orden del Día.
Si le parece a la Sala, se votará de inmediato.
-Acordado.
Como no se han presentado indicaciones, si se aprueba la idea de legislar, quedará aprobado en particular el proyecto.
El señor SEGUEL.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, quiero plantear un tema que me preocupa sobre la materia.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado , lo vamos a dejar para después de la votación en general.
En votación la idea de legislar.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, el Ministro del Trabajo quería presentar algunas indicaciones.
Cuando el Diputado señor Navarro lo informó, no se votó, única y exclusivamente, porque yo solicité la comparecencia del Ministro del Trabajo para que opinara sobre la iniciativa.
Se está estudiando la posibilidad de que el tema de las salas cunas se discuta más en serio y con mayor claridad y participación de los empleadores de los padres de los niños.
El apresuramiento en su despacho, por el afán de que sea luego ley de la República, lo convertirá en un proyecto con falencias, lo que ocasionará que en poco tiempo más estemos discutiendo la posibilidad de que los empleadores de los padres de los niños en edad de amamantamiento también colaboren económicamente con las salas cuna.
Su Señoría apresuró en forma innecesaria la votación y el Ministro del Trabajo no tendrá oportunidad de presentar una indicación. Nadie pone en discusión que la autoría del proyecto es del Diputado señor Navarro.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, no cabe hacer intervenciones en este momento.
El señor SEGUEL.-
No he terminado, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado, le di la palabra porque pensé que iba a pedir el desglose de alguna votación en particular.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , solicito que, si la Sala lo tiene a bien, el proyecto vuelva a Comisión para escuchar la opinión del Ejecutivo.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado, el proyecto se ha tramitado por largo tiempo en la Cámara y, reglamentariamente, como no ha sido objeto de indicaciones, ha quedado aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, el Diputado señor Seguel ha introducido un factor que distorsiona la información de los miembros de la Corporación.
El proyecto extiende el derecho de lactancia de los niños recién nacidos, tema distinto del de las salas cuna.
Por desgracia, la Dirección del Trabajo ha emitido resoluciones que limitan el derecho de las madres de amamantar a sus hijos, a pesar de que está establecido en la ley. La iniciativa devuelve ese derecho, algo que todos respaldamos, pero sería importante que fuera votada favorablemente por el Senado.
Como el Diputado señor Seguel fue uno de los informantes del proyecto, me preocupa que diga que el Ministerio del Trabajo tiene objeciones. Creo que eso se debe rectificar, porque la situación de las salas cuna es muy distinta.
Solicito que el otro Diputado informante, señor Navarro, clarifique el asunto.
He dicho.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
TRADUCCIÓN DE DENOMINACIONES GEOGRÁFICAS INDÍGENAS. (Continuación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Está pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 414, sobre traducción de denominaciones geográficas indígenas, cuya parte conclusiva leerá el señor Prosecretario.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
“Oficiar a Su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, instruya a los señores Ministros del Interior , de Obras Públicas, de Vivienda y de Educación para que establezcan mecanismos que permitan adjuntar la traducción al castellano de las denominaciones geográficas indígenas apostadas en todo el territorio de la República.”
El señor MUNIZAGA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría, pero no para discutir el proyecto.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es muy simple. En la discusión ...
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , no le puedo dar la palabra para seguir argumentando. ¿Quiere retirar el proyecto?
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , en la sesión pasada se consultó a los autores del proyecto si a futuro la traducción no significará marginar el nombre nativo.
Al respecto, aclaro que la mayor parte de los nombres nativos engloban un concepto, como Cochamó, que significa “lugar de encuentro de aguas dulces con aguas saladas”.
En consecuencia, ninguna persona va a ocupar el nombre...
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , está argumentando sobre el contenido del proyecto. No es posible.
El señor MUNIZAGA.-
Estoy terminando la explicación.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , no le puedo dar la palabra para eso. Lo lamento, pero no puedo. Su Señoría está haciendo uso abusivo de una petición de Reglamento, en circunstancias de que el proyecto ya fue debatido y votado dos veces. Sólo hay que votarlo, sin más discusión.
El señor MUNIZAGA.-
Quiero pedir la unanimidad para el proyecto.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 414.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se repetirá la votación por no haber quórum.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
De nuevo no hay quórum.
Se llamará por cinco minutos a los señores Diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los Diputados señores:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Nº 415, de los Diputados señores Viera-Gallo, Jara, Elgueta, Ceroni, Navarro, Fuentealba, señorita Saa, señora Wörner, señores Letelier, don Felipe; Urrutia, don Salvador; Naranjo, Acuña, Hernández, Salas, Sabag, Arancibia, Hamuy y Zambrano:
“Teniendo presente que la alimentación adecuada constituye un elemento esencial para la vida humana y que actualmente hay en el mundo más de 800 millones de personas desnutridas.
Reconociendo que en los países en desarrollo más del 40 por ciento de las mujeres acusa falta de peso y anemia, además de morir con mayor frecuencia durante el parto y dar a luz hijos con falta de peso y desnutridos, quedando éstos con secuelas por el resto de sus vidas; que en dichos países una tercera parte de los niños registra un retraso de crecimiento intelectual y físico, estimándose que los niños menores de 5 años con deficiencias de proteínas y calorías son cerca de 200 millones y que lo anterior ocurre no obstante la disponibilidad de alimentos existente para que pudiesen alimentarse adecuadamente todos los hombres, mujeres y niños del planeta.
“Considerando que esta situación constituye el mayor atentado al derecho a la vida, porque negar el derecho a la alimentación básica no es otra cosa que mutilar el derecho a la vida; que el estancamiento de la producción de alimentos básicos, la degradación de los recursos naturales, el mayor costo de la importación de alimentos para los países de bajos ingresos con déficit de alimentos, la desigual distribución del ingreso y el aumento constante de la población mundial hace suponer que esta situación tenderá a agravarse en el futuro; asimismo el fenómeno migratorio será aún más intenso y masivo, con todos los efectos sociales, económicos, políticos y de amenaza a la paz que ello implica; que la seguridad alimentaria universal es entonces la primera forma en que la comunidad internacional debe preservar el derecho a la vida de todas las personas que habitan y habitarán en nuestro planeta.
“Observando que la comunidad internacional se ha preocupado de proteger los derechos humanos y en particular los derechos políticos, económicos, sociales y culturales, pero ha postergado el reconocimiento explícito del derecho a la alimentación como uno de los derechos básicos.
“Constatando que en diversos acuerdos e instrumentos internacionales se menciona el derecho que tienen los individuos y la humanidad a un adecuado nivel de vida y a estar libres del hambre; que en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948 se señala que toda persona tiene derecho a un adecuado nivel de vida para su salud y bienestar personal, tanto para él como para su familia.
“Teniendo en cuenta que el preámbulo de la constitución de la FAO señala que uno de sus objetivos es “Contribuir a liberar del hambre a la humanidad”.
“Recordando que el artículo 11 del pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1966, que entró en vigencia en 1976, establece que los Estados parte reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar libre del hambre, y se comprometen para asegurar su cumplimiento a adoptar las medidas adecuadas.
“Señalando además que diversos foros, reuniones y conferencias internacionales han hecho mención al derecho a la alimentación y a la importancia de los alimentos para garantizar una vida digna, al imperativo moral de la comunidad internacional para erradicar el flagelo del hambre y la desnutrición, destacando entre ellas las siguientes:
-La Conferencia Internacional sobre la Alimentación de 1974.
-Las Resoluciones del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.
-La Declaración sobre los Derechos del Niño.
-El Comité de Naciones Unidas de Derechos Humanos.
-El Consejo Mundial de la Alimentación.
-La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de Naciones Unidas.
-La Declaración de Barcelona.
-El Compromiso internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO.
-La Declaración de la Organización de Estados Americanos sobre los Derechos y Obligaciones del Hombre.
-La Declaración de la Conferencia Islámica sobre Derechos Humanos.
-La Declaración de la Cumbre Social de Naciones Unidas.
“Haciendo presente que la Cumbre Mundial de la Alimentación convocada por FAO para noviembre del presente año en Roma constituye el foro adecuado para que los jefes de Estado y de Gobierno realicen un aporte sustantivo al derecho internacional, estableciendo el derecho inalienable que tiene todo ser humano a contar con alimentos suficientes y adecuados a lo largo de su vida”.
La Honorable Cámara de Diputados acuerda solicitar al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la FAO que en el marco de su mandato como organismo responsable de preparar los proyectos de declaración política y el plan de acción que se someterán a la aprobación de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre Mundial de la Alimentación, lo siguiente:
“I. Que la Declaración General contenga un reconocimiento explícito del Derecho a la Alimentación como derecho humano fundamental.
“II. Que el Plan de Acción Mundial le otorgue el mandato a la FAO a fin de que ésta prepare la negociación intergubernamental de un Acuerdo Internacional sobre el Derecho a la Alimentación y un mecanismo que asegure el pleno cumplimiento de este derecho tanto a nivel nacional como a través de la cooperación internacional.
“III. Que en la elaboración de este acuerdo se asegure la participación de los Estados miembros, las Agencias especializadas de Naciones Unidas, de organismos no gubernamentales y de representantes de los Parlamentos.”
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Mesa considera que esto no es materia de un proyecto de acuerdo, puesto que a la Cámara de Diputados le corresponde fiscalizar los actos del Gobierno o pronunciarse sobre hechos relevantes, pero no dirigir solicitudes a un comité de un organismo internacional.
VIII. INCIDENTES
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el turno correspondiente al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Reyes.
AYUDA PARA ZONAS DE LA DÉCIMA REGIÓN AFECTADAS POR TEMPORALES. Oficios.
El señor REYES .-
reyeSeñor Presidente , el Diputado señor Ascencio , integrante de nuestra bancada y representante del distrito Nº 58, se encuentra a esta hora viajando a la provincia de Chiloé -específicamente a las comunas de Quellón y Chonchi -, para colaborar con las autoridades y la comunidad, en las acciones de apoyo a centenares de habitantes de ambas comunas que están aislados a raíz de los violentos temporales de viento y lluvia que los han afectado en los últimos días.
Por esa razón, el Diputado señor Ascencio no se encuentra presente en esta sesión, y me ha pedido que, en su nombre, informe a esta Corporación sobre la magnitud de la contingencia climática que ha cortado la carretera entre Castro y Quellón -hoy lo testimonian gráficamente publicaciones de algunos medios de prensa- y decenas de caminos rurales, lo que ha afectado gravemente a los habitantes de Quellón, Chonchi , en especial, a los sectores más pobres de esas comunas. Asimismo, han sido afectados gravemente las actividades productivas y el normal funcionamiento de los servicios.
Afortunadamente ha habido una reacción oportuna y eficiente de las autoridades, destacando la acción del alcalde de Quellón , don Amador Cárdenas , del personal municipal, del gobernador provincial y de los funcionarios públicos, quienes han enfrentado la contingencia con todos los medios disponibles.
Sin embargo, como ello no es suficiente, el Diputado señor Ascencio solicita, con mi adhesión, se despachen con la mayor urgencia posible, los siguientes oficios. En primer lugar, al Ministro del Interior , para que disponga la destinación de recursos de emergencia que permitan atender a las familias damnificadas. En segundo término, al Ministro de Obras Públicas , para que disponga también la destinación de recursos de emergencia para la rápida reposición del tramo afectado entre Castro y Quellón , y para la reparación de los caminos rurales que se encuentran interrumpidos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de las bancadas de la Democracia Cristiana, de la UDI, de Renovación Nacional y Socialista.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
LLAMADO DE OBISPOS EN FAVOR DE MEJOR DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , en los últimos años, nuestro país ha mostrado un sostenido crecimiento económico. Sin embargo, persisten graves desigualdades en la distribución de los beneficios de dicho crecimiento. Al respecto, la Comisión Nacional Justicia y Paz de la Conferencia Episcopal de Chile, en su documento “¿Es Chile un país equitativo?”, ha llamado a realizar todos los esfuerzos posibles por disminuir la brecha social entre ricos y pobres. Por su parte, el Ministro de Hacienda , don Eduardo Aninat , calificó dicho llamado como “oportuno y acorde con los tiempos”, señalando que, “el llamado que han hecho los obispos a través de la Comisión Nacional Justicia y Paz es un golpe de timón a la conciencia de todos los chilenos, en especial, para aquéllos que practican un consumismo y materialismo exacerbados, con un estilo de indiferencia respecto de la responsabilidad con los temas de pobreza y solidaridad”.
La pregunta acerca de los niveles de equidad de nuestra sociedad reviste vital importancia para el desarrollo y consolidación de nuestro sistema democrático, pues define desde sus cimientos el tipo de país que queremos construir. Para superar la pobreza es indispensable el crecimiento económico sostenido, pero éste no basta: debe ir acompañado de una distribución cada vez más equitativa de sus frutos. Ello posibilitará abrir espacios reales de justicia social, una efectiva disminución de los conflictos sociales y el consiguiente fortalecimiento de la convivencia democrática. Esto supone, como actitud fundamental, la solidaridad con el “otro”, donde el “otro” es asumido como sujeto cuya dignificación se realiza a partir de las soluciones que se plantean frente a sus necesidades. De allí que, desde una perspectiva estructural, la solidaridad exige una organización de la convivencia social que asegure la igualdad de oportunidades para la realización personal del “otro”, la que sólo se logra a partir de una actitud de apertura a las carencias del “otro”. En nuestro análisis, ese “otro” significante lo constituyen preferentemente los pobres.
El documento de la Comisión Nacional Justicia y Paz señala: “Los pobres tienen carencia de los bienes y servicios más esenciales: vestuario, luz eléctrica, agua potable, alcantarillado, etcétera. Padecen un fuerte deterioro en su hábitat: el tipo y calidad de la vivienda, los bienes con que equipan su hogar. No suelen tener acceso a un trabajo estable que les permita ingresos suficientes para sí y su familia. Su acceso a la educación es deficiente: suelen retirarse pronto”.
Luego añade: “La pobreza no es casual, sino que representa la dificultad y muchas veces la incapacidad de sectores de la población para incorporarse al polo modernizador de la economía. Por lo tanto, es un dedo acusador, es una realidad que interpela a quienes tienen ojos para mirarla y conciencia solidaria. Y nos lleva a preguntarnos por la equidad de nuestra convivencia socioeconómica.
La pobreza así entendida representa un desafío ineludible en la hora presente. En este sentido, asume un carácter urgente la humanización de nuestra cultura, a fin de que ésta responda efectivamente a valores éticos centrados en la dignidad de las personas”.
El documento de la Comisión Nacional Justicia y Paz reconoce una sustancial disminución en el porcentaje total de pobres en nuestro país al comparar las cifras de 1987, donde dicho porcentaje alcanzaba al 44,6 por ciento, con las de 1994, donde el mismo porcentaje alcanza al 28,5 por ciento de la población. Con todo, se muestra preocupado porque la diferencia existente entre las cifras del ingreso de los más pobres y de los más ricos tiende a consolidarse, incluso a aumentar.
En relación con el porcentaje del ingreso total, en 1987, el 20 por ciento de la población más pobre sólo captaba el 4,5 por ciento de éste, y el 20 por ciento más rico, el 56 por ciento. En 1994, el 20 por ciento más pobre captaba el 4,6 por ciento del ingreso total, y el 20 por ciento más rico, el 56,1 por ciento de dicho ingreso. El documento concluye que la brecha entre ambos grupos crece, por lo cual, “reducir las desigualdades en la distribución de los ingresos aparece como un imperativo ético, social y político ineludible”. Así las cosas, se plantea como tarea prioritaria y esencial superar la pobreza y avanzar hacia una sociedad más igualitaria.
Resulta evidente que la disminución del porcentaje total de pobres durante el período que corresponde a los gobiernos democráticos de la Concertación, guarda estrecha relación con los progresos generados a partir de políticas sociales adecuadamente localizadas, que han beneficiado a sectores más pobres. En el mismo sentido, la política de mantener un tamaño del Estado limitado ha permitido destinar mayores recursos al gasto social. El documento de la Comisión Nacional Justicia y Paz señala al respecto: “Entre los años 1987 y 1990 el país tuvo un crecimiento sostenido y alto, superior al 6 por ciento anual. Sin embargo, en este período, la pobreza e indigencia sólo se redujo levemente, en alrededor de un 1 por ciento anual. En cambio, entre los años 1990 y 1992, también con alta tasa de crecimiento, la pobreza se redujo fuertemente, en alrededor del 5 por ciento anual. Probablemente se debió a las numerosas políticas sociales en favor de los más pobres”.
Con todo, en dicho documento se plantea la necesidad de continuar avanzando en la focalización de la inversión social, pues es éste un medio de la mayor importancia para mejorar la situación de los más pobres. Es deseable un aumento en el porcentaje de la inversión social que se destina a los más pobres, a fin de hacer más eficientes los programas de prestaciones sociales.
El crecimiento económico del país ha permitido mejorar la inversión social en los últimos años, logro que se sustenta en una sana política de ahorro fiscal. Pero se echa de menos que dicho crecimiento vaya unido a una mayor equidad en la distribución de sus frutos. Esto es importante porque “se suele dar un círculo virtuoso entre crecimiento y equidad”, en palabras del referido documento. “En los países con distribución más equitativa hay mayor inversión privada, mejor acceso a la educación, disminuyen los conflictos sociales y el crecimiento suele ser mayor”.
El anuncio de reforma educacional hecho por el Presidente Frei en su discurso del 21 de mayo, apunta precisamente a buscar los medios que posibiliten una mejor distribución de los ingresos. Se trata de invertir en las personas, mejorando paulatinamente el acceso de los más pobres a la educación, con el propósito de generar condiciones de igualdad de oportunidades para toda la población.
El Ministro Aninat , al acoger el llamado de los obispos, declaró: “La reforma educacional propuesta ayuda a una mejor distribución de los ingresos, porque más educación significa más justicia social, más participación de las bases en el proceso democrático y un importante salto cultural”.
El crecimiento económico tiene además un fuerte impacto sobre el empleo. La mayor oferta de fuentes de trabajo contribuye a que los más pobres tengan trabajo estable y, por lo tanto, un ingreso también estable. Pero un aumento sostenido de los ingresos de los más pobres, exige de las empresas una efectiva política de capacitación de su mano de obra menos calificada, factor que se asocia al aumento de la productividad del empleo y a mejores niveles de remuneración.
Por cierto, llama la atención el hecho de que en la actualidad las empresas utilizan alrededor del 30 por ciento de los fondos que el Estado coloca a su disposición bajo la forma de franquicias tributarias, a fin de invertir en la capacitación de su personal.
Del diagnóstico realizado se desprende una serie de desafíos, susceptibles de englobar en la propuesta de un ethos cultural centrado en la solidaridad, cuyo eje debe ser el combate del individualismo exacerbado y el fomento de una actitud de apertura a las necesidades de los más pobres.
Para superar las causas de la pobreza es necesario actuar con coherencia y eficacia frente a las situaciones de injusticia social, promoviendo los valores que fundamentan la dignidad de la persona humana, favoreciendo la participación social de todas las personas como sujetos de su propio desarrollo, a partir de la igualdad de oportunidades, generando las condiciones económicas y sociales que hagan efectiva la expresión de la libertad y capacidad de las personas para desenvolverse según su propia iniciativa y talento.
La solidaridad, entonces, adquiere un sentido específico cuando se la liga con la participación y el consenso social, pues son los intereses de las personas autónomas los que deben constituir la base del equilibrio social. En este contexto entendemos el anuncio del Gobierno respecto de denunciar el consumismo y frenar el endeudamiento excesivo de las personas, “tanto en forma comunicacional como legislativa si es necesario”. Al privilegiar el ahorro fiscal, de las personas y de las empresas, se prioriza un estilo de vida austero, único camino para un progreso largo y duradero. El ahorro y la estabilidad de precios constituyen logros importantes de la economía chilena de hoy.
Si todos asumimos una actitud receptiva a las carencias de los pobres y fomentamos una actuación consecuente de los agentes sociales frente a ellas, se fortalecerá la esperanza de superar la pobreza y de abrir caminos para llegar a una sociedad más equitativa. A ese desafío y a esa tarea nos llaman los obispos de Chile, y con esta intervención, nuestra bancada acoge el llamado de la Comisión Nacional Justicia y Paz.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Venegas.
RECHAZO EN LOCALIDAD DE LO GALLARDO A EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS EN RÍO MAIPO. Oficios.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , deseo referirme a un hecho que ha provocado alarma en Lo Gallardo, pequeña localidad ribereña situada al interior de la comuna de San Antonio.
Sus 2.700 habitantes han visto con gran preocupación que el Departamento de Defensa Fluvial del Ministerio de Obras Públicas ha autorizado los estudios técnicos para extraer 200 mil metros cúbicos de material árido desde la ribera norte del río Maipo. La aprensión de los modestos lugareños de Lo Gallardo se basa en que en el lugar determinado -situado inmediatamente detrás de la escuela Nº 476 y en las cercanías de muchos hogares- la extracción de una cantidad tan considerable de áridos provocaría un inmenso riesgo, toda vez que cualquiera crecida del cauce del río Maipo podría generar, con toda seguridad, una inundación de incalculables consecuencias.
Lo Gallardo, a través de sus clubes deportivos, centros de madres, centros juveniles, profesores, comunidades cristianas, sindicatos de areneros artesanales, etcétera, han recurrido a este parlamentario a fin de que se protejan sus intereses vitales. Sin temor a exagerar, son varios los derechos constitucionales que están en juego directa o indirectamente en este episodio: el derecho a la propiedad; a la educación de los 176 alumnos de la escuela Nº 476; a la protección de la salud; a la vida y a la integración física de las personas.
En una reunión en Lo Gallardo constaté la profunda inquietud que reina en la comunidad. Sus más antiguos habitantes ya han sufrido en carne propia en muchas oportunidades las consecuencias de las fuerzas de la naturaleza, al salirse el cauce del río y dejar a cientos de familias damnificadas.
La extracción de material en niveles tan considerables -200 mil metros cúbicos- contribuiría a provocar una nueva inundación, incluso un aluvión sobre Lo Gallardo.
Consciente de este peligro, el Ministerio de Obras Públicas, a petición de este parlamentario, hace algún tiempo ordenó construir muros de contención en el río Maipo, a la altura de Lo Gallardo, para proteger a ese poblado de sus constantes crecidas. Sin embargo, la completación de estas obras de defensa fluvial quedó pendiente por falta de recursos, y la autorización para extraer materiales en el mismo lugar contradice lo obrado anteriormente por la misma repartición pública.
Nuestro deber de conductores políticos y de parlamentarios nos obliga a propender al bien común de todos y cada uno de los habitantes de una comunidad, a proteger los intereses de todos por sobre los intereses o negocios personales que perjudican al resto de la población. En este sentido, consideramos que la extracción de áridos es un negocio legítimo; pero su legitimidad termina cuando afecta a toda una población indefensa.
Por ello, adherimos al clamor de los moradores de Lo Gallardo, un pueblo acogedor y solidario, de antiguas raíces en la zona central costera de Chile y con una rica tradición cultural, en la que se destaca la artesanía.
Sin temor a sobredimensionar el problema, Lo Gallardo, el pueblo más antiguo de la zona de San Antonio, con 250 años de existencia, está amenazado de muerte y consideramos nuestro deber salvarlo.
Por ello, solicito que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que informe qué criterios técnicos y qué tipo de evaluaciones se han utilizado para aprobar los estudios tendientes a extraer los 200 mil metros cúbicos de áridos en la ribera norte del río Maipo, a la altura de Lo Gallardo; al señor Ministro del Interior , a fin de que ordene a la Onemi la realización de un urgente estudio in situ sobre las consecuencias que acarrearía para la población una autorización de extracción de material de las dimensiones antes señaladas, y, finalmente, a la señora Ministra de Bienes Nacionales , para que informe sobre las medidas que esa cartera toma para impedir la extracción indiscriminada de áridos a lo largo de la ribera del río Maipo, especialmente en los sectores cercanos a la desembocadura del mismo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el turno de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
ESTADO DE AVANCE EN PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN Y SANEAMIENTO DE TÍTULOS EN COMUNAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficios.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente , solicito que se oficie, en mi nombre, al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que informe sobre el avance de los proyectos de electrificación rural en las comunas de Calbuco, Maullín , Cochamó y Puerto Montt , a los que se postuló el año antepasado con recursos presupuestarios del año 1995, y que aún no se concretan, y cuál es el avance de las postulaciones del año pasado que también deben materializarse este año.
Solicito, además, que se envíe oficio a la señora Ministra de Bienes Nacionales para que nos haga llegar un informe respecto del estado de avance de los procesos de saneamiento de títulos en las comunas de Calbuco, Cochamó y Maullín , especialmente en los valles cordilleranos y en las islas del golfo de Reloncaví.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bayo.
POLITIZACIÓN DEL SECTOR SALUD.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en forma breve, quiero llamar la atención acerca del marcado sesgo de politización que se ha observado en las últimas semanas en el sector salud.
En reiteradas oportunidades, en el curso de estos dos gobiernos democráticos, hemos sido testigos de lo que ello significa: altera la forma en que la gente más pobre y necesitada es atendida. En relación en parte con la elección de dirigentes en un colegio del sector, también con declaraciones de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, y por lo expresado por el Presidente de la Asociación de Municipalidades , se está creando, según mi opinión, un clima confrontacional, que en nada beneficia a la salud de todos los chilenos.
Queremos llamar la atención acerca de este hecho. La argumentación que está usando gente de la Concertación es que existe la amenaza de privatizar la salud en los hospitales públicos. Se usan cifras falsas. Se asegura, por un lado, que se han rebajado los presupuestos de algunos hospitales, lo que ha sido desmentido públicamente por sus mismos directores. También se ha planteado -ayer lo leí en un diario de provincia- que estaría en estudio en la Cámara de Diputados un proyecto que privatiza la salud en el sector público. Esto es absolutamente falso. No estamos tratando ningún proyecto sobre la materia, y según mis conocimientos, tampoco el Ministerio de Salud.
Hago este llamado de atención antes de que las cosas pasen a mayores acerca de esta maniobra y estrategia política programada, que tiene por objeto politizar un sector que debe ser tratado con racionalidad, buen criterio, en forma científica y con la tranquilidad que la salud de los chilenos merecen.
Dejo planteada esta inquietud y ojalá que a futuro se presenten proyectos de acuerdo importantes sobre la materia, que conciten el apoyo de toda la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
CONTAMINACIÓN EN REGIÓN METROPOLITANA. Oficio.
La señora CRISTI .-
Señor Presidente , año a año se repiten exactamente los mismos problemas como consecuencia de la contaminación en la Región Metropolitana. Esta situación afecta especialmente a los niños y a los ancianos. Tengo el recuerdo intacto de las imágenes de niños en hospitales tanto el año pasado como el antepasado, con todos los problemas de atención de emergencia que ello significa, además del grave peligro que corren estos menores.
Ante esta recurrente realidad, uno se pregunta, ¿por qué, si era predecible esta demanda de atención en hospitales, no se toman medidas antes de llegar a esta situación y en la misma temporada? Si existe el riesgo de que muchas personas y niños puedan llegar a fallecer, ¿por qué no se promueve la atención con nebulizadores o aspiradores a nivel comunal, ya sea en los consultorios primarios o en los servicios de salud de emergencia llamados SAPU? Esta experiencia resultó exitosa en Peñalolén cuando fui alcaldesa de esa comuna; de hecho, salvamos la vida de muchos niños sin que tuvieran que acudir a los centros de emergencia lejanos para atenderse.
Por otra parte, hace pocos días el doctor Fernando Espina manifestó que los daños que produce en la salud de las personas la exposición permanente a niveles de contaminación superiores a 100 son realmente impredecibles y muy graves.
La emergencia que hoy afecta a la comuna de Santiago ha llegado a niveles superiores a 100. Uno se pregunta, ¿hasta cuándo? ¿Qué se espera? ¿Quién asumirá, a futuro, el costo que va a significar la atención de salud de más de 5 millones de chilenos que han estado expuestos a graves daños?
Por lo anteriormente señalado, y pensando en soluciones rápidas, solicito que se oficie al Ministro de Salud para que se estudie la posibilidad de proveer medios y recursos necesarios para la atención de personas afectadas por problemas respiratorios a nivel comunal, ya sea a través de los SAPU y de los consultorios.
Por otra parte, en consideración a que los expertos del tránsito manifiestan que la locomoción colectiva, especialmente, es la que produce más contaminación, solicito que se oficie al Ministro de Transportes para que se analice la posibilidad de evitar la circulación de la locomoción colectiva o, al menos, reducirla, por sobre las calles con línea de Metro, especialmente en las horas de baja circulación, por cuanto muchos microbuses transitan vacíos por esas arterias.
Sé que estas medidas no son fáciles de llevar a cabo, pero contribuirían a disminuir la grave contaminación que afecta a la Región Metropolitana, problema que cada año se hace más difícil de enfrentar.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
MEDIDAS ANTE APARICIÓN DE VIRUS HANTA. Oficio.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , me voy a referir a una delicada situación que dice relación con la salud de los habitantes de la zona cordillerana del distrito 56, en especial de la comuna de Puyehue, en la Décima Región de Los Lagos. Me refiero a la aparición de seis casos de personas contagiadas con el virus Hanta , dos chilenos y los restantes argentinos, domiciliados en la localidad cordillerana de El Bolsón.
Se sabe que este peligroso virus es transmitido a las personas a través de la orina, de las deposiciones y de la saliva de los roedores contagiados, cuyas partículas quedan suspendidas en el aire y en el agua. Al tomar contacto con las personas, pueden producir un cuadro patológico caracterizado por un período de incubación del virus que va desde los 12 a los 14 días, en que ataca el pulmón, las vías respiratorias, los riñones, y origina una fiebre hemorrágica grave que generalmente causa la muerte de los enfermos.
El virus hanta forma parte de un grupo cuya característica principal es su fatal efecto, su alta mortalidad. Se dice que, en promedio, fallece más del 80 por ciento de las personas atacadas por él, ya que pertenece al mismo grupo del mortal virus ébola. El virus hanta fue descubierto en 1976. Su portador, es un ratón de campo; circula por ellos y por las aguas de las zonas rurales, las cuales pueden ser utilizadas por las personas y, por esa vía, generar la expansión del virus.
Según antecedentes dados a conocer en la localidad argentina de El Bolsón, ubicada a 70 kilómetros de Bariloche, casi frente a la comuna de Puerto Varas, el virus ya ha causado la muerte de cuatro personas.
El Instituto de Ecología y Evolución de la Universidad Austral se interesó en el caso y está realizando un estudio para pesquisar y crear una fórmula para exterminar los roedores que eventualmente podrían traer el contagio de la enfermedad a nuestro país.
Por las razones expuestas, solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Salud , con el objeto de que informe a la Corporación acerca de las medidas de control adoptadas frente a la aparición del temible virus hanta y de las medidas sanitarias que se han tomado especialmente en los pasos fronterizos de la Décima Región de Los Lagos, a fin de evitar y controlar cualquier posibilidad de diseminación del virus en nuestro país.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Álvarez-Salamanca y Ribera.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
COMPENSACIONES A LA AGRICULTURA POR LA INCORPORACIÓN DE CHILE AL MERCOSUR.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , en la zona sur existe preocupación porque ya estamos a 11 de junio y el Presidente de la República ha comunicado su voluntad de firmar el 25 el acuerdo con el Mercosur, sin que aún se conozcan las compensaciones previstas por el Gobierno para la agricultura.
Todos los estudios demuestran que la Novena Región será la que más sufrirá con ese acuerdo de integración, principalmente porque el 38 por ciento de su población vive en el campo y una gran mayoría la componen minifundistas y mapuches. Entonces, a pocos días de que el Presidente firme ese acuerdo, queremos saber en definitiva, cuáles serán las compensaciones concretas que se darán al campesinado, porque como parlamentario de una zona que se verá afectada, no me quedará otra posibilidad que votar en contra del convenio, si el Gobierno persiste en su política de prometer, pero no cumplir.
Debemos recordar que en materia agrícola el Gobierno planteó la implementación de 40 medidas, que luego no se cumplieron. Además, hubo proposiciones de las Comisiones de Agricultura de la Cámara de Diputados y del Senado que tampoco fueron acogidas por el Ejecutivo. Por eso, ya no creemos que tenga voluntad real de hacer algo por los campesinos; son sólo promesas y disculpas ante algo que parece inevitable. Es decir, al pequeño campesinado no se le está dando más espacio para sobrevivir.
Vinculado con este tema, nos preguntamos en relación con el problema del carbón, donde existe un estudio técnico y se conoce su respuesta, si el Gobierno no lo quiere resolver para que se trate en el Congreso junto con el proyecto de ley de Presupuestos, o bien lo mantiene como elemento de distracción a fin de que el Parlamento no aborde de manera profunda el tema del Mercosur. Por los medios de comunicación, uno aprecia que la gente tiene centrada su atención, en gran parte, en el tema del carbón, sobre el cual sabemos que técnica y políticamente podría tener solución en la medida en que el Gobierno acceda a ella. Pero cuando no quiere implementar una solución técnica ni política, nos parece que más bien pretende mantener un problema para que se discuta el convenio con el Mercosur con muy bajo perfil, con el objeto de que las materias relativas a la agricultura nacional y tradicional se olviden, y los días pasen y pasen, sin que llegue una respuesta.
Quiero dejar constancia de la profunda preocupación de muchos parlamentarios que representamos a zonas agrícolas, porque no vemos de parte del Gobierno ni voluntad ni ideas para solucionar la crisis agrícola, sino, más bien, el deseo de dejar que el tiempo pase, porque la única solución que tiene en mente es que disminuya la cantidad de campesinos.
He dicho.
INVESTIGACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL CORDESERVIU, DE ARICA. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , en reiteradas oportunidades se ha usado esta misma tribuna para denunciar y solicitar que se investiguen las numerosas irregularidades en que incurrió, desde su creación, la Sociedad Comercial Cordeserviu Ltda., compuesta por el Serviu de la Primera Región y la corporación de derecho privado Cordenor , ambas ubicadas en la ciudad de Arica, Primera Región .
Como debe recordarse, esa sociedad comercial procedió a urbanizar y a vender terrenos ubicados en el sector de El Chinchorro de la ciudad de Arica, utilizando un crédito de 1.500 millones de pesos que le otorgó el Banco del Estado de Chile para su urbanización. Según consta en la documentación oficial que se ha tenido a la vista, dichos terrenos se entregaron en garantía y fueron aportados por el Serviu de la Primera Región a esa sociedad comercial.
Esta Corporación ha solicitado las investigaciones pertinentes y denunciado todas las irregularidades cometidas, tanto al Consejo de Defensa del Estado como a la Contraloría General de la República, mediante oficios Nºs 4.758 y 5.098, de 7 de junio de 1995. Aun más, mediante el oficio Nº 6.725, de 3 de enero del presente año, 18 Diputados firmamos un nuevo oficio dirigido al señor Contralor, por el cual requerimos respuesta a 18 interrogantes que, a nuestro juicio, son de gran importancia para avanzar en el descubrimiento de la verdad de todas las irregularidades y situaciones corruptas que como fiscalizadores de la gestión pública tenemos la obligación de denunciar y de aclarar.
Finalmente, con fecha 7 de mayo del presente año, el Diputado señor Carlos Valcarce , mediante oficio Nº 7.632, de 9 de mayo del presente año, solicitó que se reiterara al señor Contralor General de la República la necesidad de que diera respuesta a los oficios enviados a ese organismo.
Dado el excesivo tiempo transcurrido, pido que, en nombre de la bancada de Diputados de Renovación Nacional, se oficie nuevamente a la Contraloría General de la República para reiterar el envío de los resultados de las investigaciones efectuadas por ese organismo a dicha sociedad comercial.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
PROBLEMAS VIALES POR EXCESO DE LLUVIAS EN COMUNA DE QUELLÓN. Oficios.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en el reciente fin de semana, las inclemencias del tiempo -fundamentalmente excesos de lluvias en la comuna de Quellón, provincia de Chiloé- han ocasionado diversos problemas en la infraestructura vial, tanto en la ruta 5 como en caminos vecinales y sectores del radio urbano, generándose varios cortes de caminos, caídas de puentes, saturación de alcantarillas, socavamientos de riberas de ríos, anegamientos de poblaciones y numerosos derrumbes, situación que hasta hoy mantiene aislada a la comunidad del resto del la isla grande de Chiloé, como asimismo a varios sectores rurales, tales como Chadmo central, Curanué , Quilen , Auchac, Yaldad, Santa Rosa , Candelaria , Compu y Molulco , que involucran a aproximadamente 3 mil personas que no pueden acceder a Quellón.
Por lo anterior y ante la magnitud del problema, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas con el propósito de que disponga, a la brevedad, el envío de equipos de emergencia, tanto de maquinarias como de personal, y recursos financieros para superar -ojalá de inmediato- la crítica situación de aislamiento en que hoy se encuentran numerosos habitantes de la comuna de Quellón.
Asimismo, junto con efectuar una evaluación técnica de los problemas generados en infraestructura vial por las condiciones adversas del clima, pido priorizar procedimientos expeditos para la pronta materialización de los trabajos de reposición, reparación y/o mantención de los tramos de la ruta 5, y de puentes y alcantarillas colapsados el reciente fin de semana.
Además, en atención a que las condiciones climáticas adversas han obligado a evacuar y a mantener en albergues a numerosas familias de la localidad de Quellón, las cuales necesitan un apoyo importante en materiales de construcción, mediaguas, planchas de zinc, frazadas, colchones, ropa y alimentos, solicito que se oficie también al señor Ministro del Interior , con el objeto de que disponga la constitución en terreno de personal técnico y tome las medidas administrativas correspondientes para una adecuada canalización de la ayuda social que se requiere en esta emergencia.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Harry Jürgensen y Ramón Pérez .
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En los seis minutos que restan del tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Seguel .
CARENCIAS EN HOSPITAL “EXEQUIEL GONZÁLEZ CORTÉS”, PARA ATENCIÓN DE AFECCIONES RESPIRATORIAS. Oficio.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , después de la intervención de la Diputada señora María Angélica Cristi respecto del tema ambiental en Santiago, también solicito que se oficie al señor Ministro de Salud para que se ocupe de la situación que está viviendo el hospital de niños “ Exequiel González Cortés ”, donde se está recibiendo diariamente una cantidad impresionante de menores con problemas respiratorios. Dicho hospital, obviamente, no da abasto y en este momento presenta problemas por falta de respiradores, inhaladores, camillas, personal, problemas en la sala de espera, etcétera. En general, ese hospital, que tiene un orden establecido bastante bueno, cuando se acerca el invierno y se generan problemas de contaminación ambiental, es imposible que pueda dar abasto a la atención de prácticamente la mitad de la población que vive en la Región Metropolitana.
Por esa razón, me parece muy acertada la intervención de la Diputada señora Cristi . Pero, junto con ello, solicito, por su intermedio, que el Ministerio de Salud estudie la forma de entregar a ese hospital mayores elementos para solucionar los problemas que presenta la población en este momento, y que también conozca la situación remuneracional de su personal, que está trabajando una cantidad impresionante de horas, por lo cual el cansancio y agotamiento se refleja en cada uno de ellos. En resumen, que se preocupe detalladamente de los problemas del hospital “ Exequiel González Cortés ”, en especial de los que he mencionado.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .
AGILIZACIÓN DE PROYECTO SOBRE MALTRATO INFANTIL. Oficios.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , la opinión pública de la Octava Región y del país ha quedado conmovida por el asesinato de la menor Elena Yáñez Roa , de cinco años, que fuera violada y muerta después por sofocamiento.
Desgraciadamente, no se trata de un hecho aislado. Según estudios de la Universidad de Chile y de la Unicef, en nuestro país el 34,3 por ciento de los menores son maltratados por sus padres. Por otro lado, la opinión pública guarda las imágenes entregadas por la televisión, de niños muy pequeños bárbaramente maltratados por sus padres, en Valparaíso y en Santiago. Se trata, pues, de un problema general en nuestra sociedad.
Cabe hacerse, entonces, la siguiente pregunta: ¿Qué está ocurriendo en nuestra sociedad, en nuestra cultura y con nuestros hábitos, que se maltrata en forma tan cruel a quienes deberían ser objeto de cuidado, atención, afecto y amor? Por eso, me parece muy acertado el hecho de que mañana la Cámara celebrará una sesión especial para analizar el problema del maltrato infantil. Creo importante llamar la atención de la opinión pública respecto de este grave mal.
En esta ocasión, quiero recordar que en Concepción, donde fue asesinada la menor Elena Yáñez , tuvo lugar un importante encuentro parlamentario, al que asistieron el Grupo de Parlamentarios por los Niños de Chile y congresales de toda América Latina, precisamente, sobre el tema de los derechos de los niños. Allí se analizó no sólo el problema del maltrato, sino también el trabajo infantil, el abandono, las posibilidades de adopción, la situación de los menores que infringen la ley y el problema de la atención preescolar. Es decir, se pusieron en el tapete de la discusión pública los temas prioritarios de la infancia.
Respecto del caso que hoy nos ocupa, y sobre el cual quise intervenir, me parece muy importante solicitar el envío de los siguientes oficios:
Al Presidente del Senado , a fin de que agilice la tramitación del proyecto de ley que sanciona con mayor eficacia, sobre todo mediante reformas de procedimiento, el delito de violación, originado en moción de la Diputada señora María Angélica Cristi y en una iniciativa de Gobierno. Dicho proyecto fue despachado por la Cámara hace más de un año y aún no es tratado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Al Ministro de Salud , para que informe a la Corporación la forma en que los servicios que dependen de su Ministerio están detectando el maltrato en los niños que llegan a los distintos servicios de salud para ser atendidos. En nuestro país sólo dan cuenta de estos casos los servicios públicos gratuitos, pero las clínicas particulares pagadas que atienden a niños o guaguas maltratados -como ocurrió recientemente con una niña que fue objeto de quemaduras-, no denuncian estos hechos.
Por último, al Ministro de Educación y a la Ministra del Sernam , porque ambos Ministerios llevan a cabo políticas y programas en contra de la violencia intrafamiliar. Sin embargo, tengo la impresión de que esos programas tienen un alcance limitado, puesto que, en general, concientizan a las ma
dres, que ya están concientizadas, pero no llegan a los padres, que se han convertido en quienes ejercen estos actos de maltrato.
Por eso, junto con solicitar el envío de estos oficios, quiero decir que, a mi juicio, sería indispensable realizar una campaña nacional que comprometa no sólo al Estado, sino que a toda la sociedad, a los medios de comunicación, a las empresas, a los sindicatos, a las universidades y a los establecimientos educacionales en contra del maltrato infantil, primero, para que se conozca la dimensión del daño; y segundo, a fin de que se prevenga mediante la educación, de manera que se llame la atención sobre la necesidad de un cambio de mentalidad y de enfoque frente al problema de los derechos de los niños.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de las Diputadas señoras Saa y Cristi , de los Diputados señores Schaulsohn , Ortiz y Álvarez-Salamanca , y de la Mesa de la Corporación.
Les recuerdo a Sus Señorías que en la sesión ordinaria de mañana se tratará el informe de la Comisión Especial Investigadora sobre el maltrato infantil, que seguramente aportará en la misma dirección señalada por el Diputado señor Viera-Gallo .
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 13.51 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Retira urgencia.
Santiago , junio 10 de 1996.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece un pago de un derecho por el uso de vías urbanas afectas a congestión vehicular. (Boletín Nº 433-15).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República. Retira y hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
Santiago , junio 10 de 1996.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (Boletín Nº 1844-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
Santiago , junio 7 de 1996.
Pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1098, de 5 de junio de 1996, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto de ley que crea la comuna de Chiguayante, en la provincia de Concepción. (Boletín Nº 1443-06).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio Nº 1098, para efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; CARLOS FIGUEROA SERRANO , Ministro del Interior .”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 5 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 4.601, Ley de Caza, a fin de proteger la fauna.
Hago presente a V.E. que el informe ha sido aprobado con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1052, de 30 de abril de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
5. Oficio del Senado.
Valparaíso, 5 de junio de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.094, de 1975, relativo a refugiados, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Corporación concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1093, de 4 de junio de 1996.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado; RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, Secretario del Senado.”
6. Informe Comisión Mixta. Establece normas tendientes a facilitar la rehabilitación de las personas que hayan cumplido condena por los delitos que señala. (boletín Nº 1078-07).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida respecto del proyecto de ley de la referencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de informaros sobre la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, con ocasión del rechazo de esa iniciativa que acordó el Honorable Senado durante su segundo trámite constitucional.
Los señores integrantes de la Comisión Mixta, en representación del Senado, fueron los honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, según se acordó por esa Corporación el 15 de noviembre de 1994. A su vez, la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 22 de noviembre de 1994, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables Diputados señora Martita Wörner Tapia y señores Andrés Chadwick Piñera , Alberto Espina Otero , Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval .
La Comisión Mixta se constituyó el día 22 de mayo de 1996, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señora Feliú y señores Larraín , Otero y Sule, y honorables Diputados señora Wörner y señores Luksic y Elgueta , eligió por unanimidad como Presidente al honorable Senador señor Miguel Otero Lathrop , y se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.
Después de evaluar en forma detenida los propósitos del proyecto de ley y las consideraciones que tuvo en vista el Honorable Senado para desecharlo, los señores integrantes de la Comisión Mixta coincidieron en que las posibilidades que en él se plantean de ingreso a la Administración Pública y de obtención de licencia de conducir para quienes hayan cumplido condenas por crimen o simple delito deberían ser examinadas en su contexto más amplio, que armonice adecuadamente la rehabilitación con los demás intereses públicos que están involucrados.
El marco en que convendría realizar ese estudio, a juicio de la Comisión Mixta, es el de una política general sobre rehabilitación de las personas condenadas por la justicia. Si bien la elaboración de tal política, por su naturaleza, es materia propia de la competencia del Ministerio de Justicia, debería contar con la activa participación de todas las otras entidades públicas y privadas que están relacionadas con este tema, e hicieron presente los señores integrantes de la Comisión Mixta que, desde luego, estaban dispuestos a incorporarse en un trabajo de esa especie.
En atención a lo anterior, la Comisión Mixta acordó, por unanimidad, oficiar a la señora Ministro de Justicia , a fin de poner en su conocimiento esta inquietud y solicitarle que la considere dentro de los estudios que realiza esa Secretaría de Estado.
Por las mismas razones, en lo que respecta al proyecto de ley en informe, la Comisión Mixta fue partidaria de la posición del Honorable Senado y, consecuentemente, también en forma unánime, decidió recomendaros que sea rechazado.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1996, con la asistencia de los honorables Senadores señores Miguel Otero Lathrop ( Presidente ), Olga Feliú Segovia , Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia , y de los honorables Diputados señora Martita Wörner Tapia y señores Sergio Elgueta Barrientos y Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 1996.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario .”
7. Informe Comisión Mixta. Proyecto de ley sobre eliminación de los antecedentes penales. (boletín Nº 457-07).
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta relativa al proyecto de ley sobre eliminación de antecedentes penales, que se constituyó en conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de informaros sobre la forma y modo de resolver las dificultades suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, al haber sido desechada en su totalidad esa iniciativa por el Honorable Senado, durante el segundo trámite constitucional.
Cabe señalar que el Honorable Senado, en sesión celebrada el 20 de octubre de 1994, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 1994, designó para integrar la Comisión Mixta a los honorables Diputados señora Martita Wörner Tapia y señores Carlos Bombal Otaegui , Aldo Cornejo González , Sergio Elgueta Barrientos y Raúl Urrutia Ávila .
La Comisión Mixta se constituyó el día 22 de marzo de 1995, con la asistencia de sus miembros honorables Senadores señores Fernández , Larraín , Otero y Sule, y honorables Diputados señores Alberto Cardemil Herrera -quien reemplazó al honorable Diputado señor Urrutia -, Rubén Gajardo Chacón -en reemplazo del honorable Diputado señor Cornejo - y Elgueta , eligió por unanimidad como Presidente al honorable Senador señor Miguel Otero Lathrop , y acordó iniciar el cumplimiento de su cometido en una sesión posterior.
El 22 de mayo de 1996, reunida nuevamente la Comisión Mixta, con la presencia de los honorables Senadores señora Feliú -quien reemplazó al honorable Senador señor Fernández - y señores Larraín , Otero y Sule, y de los honorables Diputados señora Wörner y señores Elgueta y Cornejo , analizó cuidadosamente los objetivos buscados con la iniciativa de ley en informe y las razones que movieron al Honorable Senado a rechazarla.
Como conclusión de ese debate, se estimó necesario efectuar una revisión de las disposiciones legales y reglamentarias sobre regeneración y reintegración del penado a la sociedad, prontuarios penales y certificados de antecedentes, y demás materias que están relacionadas, en el marco de una política general sobre rehabilitación de los condenados por la justicia, que cautele a la vez los otros intereses públicos comprometidos.
Dejaron constancia los honorables señores integrantes de la Comisión Mixta de su disposición favorable a colaborar activamente en esos estudios, en los que deberían intervenir también todas las entidades públicas y privadas vinculadas con estos temas, en particular el Ministerio de Justicia.
Por tal motivo, la Comisión Mixta acordó, en forma unánime, oficiar a la señora Ministro de Justicia , a fin de poner en su conocimiento esta inquietud y solicitarle que la considere dentro de los estudios que realiza esa Secretaría de Estado.
En esa virtud, prefirió inclinarse por el criterio del Honorable Senado, y proponeros, también por unanimidad, desechar el proyecto de ley en informe.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1996, con la asistencia de los honorables Senadores señores Miguel Otero Lathrop ( Presidente ), Olga Feliú Segovia , Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia , y de los honorables Diputados señora Martita Wörner Tapia y señores Aldo Cornejo González y Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 1996.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario .”
8. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental. (boletín N° 1602-07) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Fernández , Larraín , Otero , Sule y Zaldívar, don Adolfo .
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política del Estado y por incidir la reforma en su capítulo VI, cabe hacer presente que el artículo único de la iniciativa en informe necesita para su aprobación del voto conforme de las tres quintas partes de los señores Diputados en ejercicio.
I. Antecedentes generales.
El artículo 74 de la Constitución Política dispone, en su inciso primero, que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”
Su inciso segundo agrega que “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.”
En estrecha relación con ese precepto constitucional, el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, señala que “Los proyectos que contengan preceptos relativos a la organización y atribuciones de los tribunales, serán puestos en conocimiento de la Corte Suprema para los efectos indicados en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política. El proyecto deberá remitirse a la Corte al momento de darse cuenta de él si el mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el presidente de la corporación o comisión respectiva si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad o hubieren sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema.”
II. Minuta de los fundamentos del proyecto.
Expresan los autores de la iniciativa que la aplicación práctica de la normativa constitucional y legal precedentemente reproducida ha permitido apreciar la existencia de algunas deficiencias que es conveniente resolver.
Agregan que uno de los principales problemas existentes consiste en que si bien la citada disposición constitucional establece la obligación de oír previamente a la Corte Suprema para modificar la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, no señala qué sucede en caso de que el referido tribunal no emita opinión o la difiera indefinidamente.
Ponen de relieve que ello reviste especial importancia, si se tiene presente que en algunas oportunidades el Máximo Tribunal ha demorado varios meses y, en ocasiones, incluso más de un año, en dar a conocer su opinión, lo que puede llegar a significar la paralización de las iniciativas. Otras veces, simplemente, no ha contestado.
Manifiestan que, a raíz de lo anterior, debe establecerse, como norma general, que la Corte Suprema deberá emitir su pronunciamiento en un plazo determinado, contado desde que se le haya comunicado el proyecto, disponiéndose que, en caso de no hacerlo en la oportunidad indicada, se tendrá por cumplido el trámite.
Destacan que la proposición que antecede es, a su juicio, una solución equilibrada que, por una parte, otorga al Máximo Tribunal la posibilidad de expresar su opinión dentro de un plazo razonable y, por otra, permite tramitar los proyectos con la necesaria rapidez y oportunidad.
Hacen notar, en seguida, que otro problema relevante surgido de la aplicación práctica de los preceptos antes indicados ha sido la necesidad de consultar a la Corte Suprema cada vez que las disposiciones sean objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por ella, lo que puede dar lugar -como en el hecho ha ocurrido- a múltiples y sucesivas consultas en relación con un mismo proyecto, toda vez que es propio de la naturaleza del trabajo legislativo que las iniciativas sean objeto de diversas enmiendas en el curso de los diferentes trámites constitucionales y reglamentarios.
En atención a lo expuesto, proponen incluir en el artículo 74 de la Ley Suprema una disposición que establezca la obligación de solicitar la opinión de la Corte Suprema antes del término del primer trámite constitucional y, eventualmente, antes del término del segundo, en caso que la Cámara revisora haya introducido modificaciones sustanciales al proyecto aprobado por la Cámara de origen.
Lo anterior, según acotan los autores de la moción, evita la multiplicidad de consultas respecto de un mismo proyecto -lo que innecesariamente recarga el trabajo de la Corte y dilata la tramitación de los proyectos- y, al mismo tiempo, permite al mencionado tribunal emitir opinión sobre proyectos que ya han sido debatidos y perfeccionados en el proceso legislativo.
En el informe emitido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado se hacen algunas precisiones sobre la normativa constitucional y legal que se analiza, a la luz de los antecedentes que fluyen de las Actas de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución.
Así, por ejemplo, se dice que en el acta de la sesión 301a., celebrada en martes 28 de junio de 1977, al discutirse la norma respecto a la consulta a la Corte Suprema de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, el entonces Presidente de la Corte Suprema , señor José María Eyzaguirre Echeverría -invitado a la sesión- “acotó que habría que agregar la condición de que la Corte Suprema tenga que aprobar la consulta”, a lo que el comisionado señor Sergio Diez respondió “que no es así; la interpretación es la que señaló el señor Carmona : se trata de un simple conocimiento del asunto por parte de la Corte Suprema”, agregando que “de lo contrario se estarían otorgando facultades legislativas a la Corte Suprema”.
Posteriormente, se hace mención de la sesión 333a. de la aludida Comisión, de fecha 14 de diciembre de 1977, en la cual se analizó nuevamente la materia. El Presidente de la Comisión , señor Enrique Ortúzar , hizo presente que “estaba señalando al señor Presidente de la Corte Suprema que la idea de la Comisión es la de que, al tratar el capítulo relativo a la ley, se consignen formalidades especiales para la modificación de las leyes relativas a la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, sea que este trámite consista en una consulta a la Corte Suprema o al Consejo de Estado por la importancia que tienen estas leyes”.
Respecto del planteamiento precedente, el entonces Presidente de la Corte Suprema , señor Eyzaguirre , “preguntó, respecto de esta consulta a la Corte Suprema que la Comisión ha planteado, qué pasaría si la Corte Suprema estuviera en desacuerdo con la iniciativa de ley”, a lo que el señor Ortúzar respondió que, si bien la materia no se ha estudiado, “lo más probable, desde luego, es que en ese caso tenga que rechazarse el proyecto”.
En relación con la opinión que antecede, el señor Lorca dijo “que se trataría de una especie de veto de la Corte Suprema a la proposición de ley”, añadiendo que, a su juicio, ello “tiene su peligro”.
Finalmente, el comisionado señor Jaime Guzmán , coincidiendo con la aprensión del señor Lorca , manifestó que “cree, en todo caso, que no podría irse más allá de la consulta porque sería convertir virtualmente a la Corte Suprema en órgano legislativo”.
III. Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado.
El H. Senado ha aprobado un proyecto que sustituye el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución por tres, que establecen en síntesis, que:
-La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo puede ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.
-Para la consideración de esa opinión, la Cámara de origen debe solicitar la opinión de la Corte antes del término del primer trámite constitucional.
-Debe consultarse nuevamente el parecer del mencionado tribunal antes del término del segundo trámite constitucional, si se le han introducido substanciales modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara de origen.
La Corte Suprema debe pronunciarse dentro de los plazos que establezca la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
IV. Discusión en general y particular del proyecto.
Por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, vuestra Comisión acordó estudiarlo y discutirlo en general y particular a la vez.
Además y con el propósito de resolver en propiedad sobre la materia en informe, vuestra Comisión estimó pertinente tener a la vista la respectiva normativa constitucional y legal, así como la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el particular.
Acorde con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa al artículo 74 de la Carta Fundamental, el concepto “organización y atribuciones de los tribunales”, empleado en dicho artículo, se refiere a la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario “para la pronta y cumplida administración de la justicia en todo el territorio de la República. El propio Constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de ley orgánica constitucional, pues la Constitución ha reservado, a la competencia de la ley común, en su artículo 60, N° 3, los preceptos “que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra”, y, en el N° 17 del mismo precepto, deja a la ley común señalar “la ciudad en la cual deba funcionar la Corte Suprema”. (Sentencia de 26 de noviembre de 1981, autos rol N°4).
En el citado artículo, según el Tribunal, existen dos órdenes de materias que deben contener esta LOC: una genérica, ya indicada, relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, y otra específica, sobre “las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”. ( Sentencia de 9 de enero de 1989, autos rol N° 62).
Esa sería la ley que no puede ser modificada sin oír previamente a la Corte Suprema.
Como lo ha resuelto el Tribunal Constitucional, a la Corte Suprema hay que oírla, no bastando con poner en su conocimiento el proyecto.
En la práctica, como no tiene plazo para hacerlo, al no informar, dilata el despacho de los proyectos, ejerciendo en la práctica un verdadero derecho de veto que impide legislar.
-o-
A juicio de vuestra Comisión, al problema anterior se suma otro no menos grave, que dice relación con la oportunidad en que debe ser consultada la opinión de la Corte Suprema.
A juicio del Tribunal Constitucional, el señalado artículo 74 no precisó el alcance de la expresión “previamente”, dejando esta determinación a la ley orgánica constitucional respectiva. En su opinión, la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en su artículo 16, “precisó el alcance de la expresión “previamente” al disponer “que el proyecto deberá remitirse a la Corte al momento de darse cuenta de él si el mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de esa Corte…, (Sentencia del 3 de diciembre de 1990, autos rol N° 115, recaída en un requerimiento sobre cuestión de constitucionalidad del proyecto que modificaba la ley N° 18.892, sobre Pesca y Acuicultura).
En el mismo fallo, considerando 17, concluye que no habiéndose remitido el proyecto a la Corte Suprema al momento de darse cuenta de él en la Cámara de Diputados, se omitió el trámite constitucional, con lo que se ha configurado un vicio de forma, declarando luego inconstitucionales los preceptos respectivos por no haberse oído a la Corte Suprema en la oportunidad prevista en la Constitución.
En similar sentido se ha pronunciado en la sentencia del 30 de enero de 1991, autos rol N° 118, recaída en el proyecto sobre centrales sindicales, declarando que son inconstitucionales aquellos preceptos que se modificaron sin oír a la Corte Suprema en la oportunidad prevista en la Constitución, disponiendo su eliminación del proyecto.
En la práctica, para verificar el cumplimiento de la normativa constitucional y legal que se analiza, el Tribunal Constitucional consulta cuándo se dio cuenta del proyecto, cuándo se consultó a la Corte Suprema y si ésta informó.
Acorde con la jurisprudencia reproducida, cabe concluir que si bien la obligación de oír a la Corte Suprema está establecida en la Constitución, es el artículo 16 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, el que señala la oportunidad en que debe cumplirse con tal trámite.
Lo usual es que el proyecto, si es de iniciativa presidencial, se presente con la opinión de esa Corte. Por el contrario, si es una moción, nunca vendrá acompañada de ese informe.
En tal virtud, si el mensaje no viene acompañado del informe, o si se trata de una moción, el proyecto debe remitirse a la Corte Suprema En ambos casos, únicamente al momento de darse cuenta del respectivo mensaje o moción, so pena de incurrir en un vicio de inconstitucionalidad de forma que no es posible subsanar.
Es del caso señalar que los proyectos, antes de iniciar su tramitación legislativa, son objeto de un somero examen para determinar su admisibilidad, esto es, para resolver si cumplen o no con las exigencias que establecen los artículos 13 y 14 de la ley del Congreso Nacional, esto es, que no se trate de materias que deben tener origen en la otra Cámara; o que deban iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República ; o que vengan acompañados de sus fundamentos, conjuntamente con los antecedentes que expliquen los gastos que pudiere importar la aplicación de sus normas, la fuente de los recursos que la iniciativa demande y la estimación de su posible monto, y comprobar que no se propongan conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional.
Ese examen, que debiera servir también para determinar si el proyecto contiene normas sobre la organización o atribuciones de los tribunales, se ve dificultado por la premura con que debe efectuarse y, principalmente, porque no siempre es fácil determinar si una disposición, inserta en un proyecto que trata de otras materias, incide o no en la organización o atribuciones de los tribunales.
Otra dificultad adicional deriva del hecho de que el término “organización y atribuciones de los tribunales” no está definido en parte alguna, por lo que para precisarlo se requiere recurrir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no siempre unívoca y clara.
Vuestra Comisión concordó en que al establecer la exigencia de oír previamente a la Corte Suprema antes de modificar la ley orgánica constitucional tantas veces señalada, el Constituyente sólo tuvo el propósito de otorgar al Máximo Tribunal la posibilidad de expresar su opinión en relación con las iniciativas legales que incidan en las materias a que se refiere el artículo 74 de la Ley Suprema.
Por lo mismo, entender la norma en términos absolutos, configuraría un verdadero derecho a veto que se otorgaría a la Corte Suprema, pues mediante el simple expediente de abstenerse de dar su opinión o de postergarla por tiempo indefinido produciría el efecto de paralizar completamente la tramitación del proyecto e impedir que se convierta en ley.
Lo anterior, a juicio de vuestra Comisión, no resulta coherente con el hecho de que en nuestro ordenamiento institucional los únicos órganos colegisladores son el Congreso Nacional y el Presidente de la República y, consecuentemente, ellos son los llamados a determinar la conveniencia o inconveniencia de dictar una ley, así como la oportunidad para hacerlo.
A vuestra Comisión le pareció razonable que se haya circunscrito la obligación de consultar el parecer de la Corte Suprema a los dos primeros trámites constitucionales, en la forma precedentemente explicada, en consideración a que, de acuerdo al procedimiento legislativo consagrado en nuestra Carta Fundamental, es básicamente en ellos donde existe la posibilidad de efectuar enmiendas o incorporar preceptos nuevos a las iniciativas legales, mientras que los restantes trámites regulan la forma de superar las diferencias, cuando en los dos primeros se han producido discrepancias entre las Cámaras.
En efecto, el tercer trámite constitucional únicamente tiene por objeto que la Cámara de origen se pronuncie sobre las modificaciones introducidas por la revisora. La Comisión Mixta a que se refiere el artículo 68 de la Carta Fundamental, por su parte, tiene por finalidad proponer la forma y modo de superar las divergencias producidas, en caso que en el tercer trámite la Cámara de origen rechace, total o parcialmente, las enmiendas efectuadas por la revisora.
Es del caso anotar que al estatuirse que la consulta a la Corte Suprema debe hacerse antes del término del primer trámite y, cuando procediere, antes de finalizar el segundo, se está permitiendo escuchar la opinión del Máximo Tribunal no al comienzo del proceso legislativo -cuando es previsible que la iniciativa todavía será objeto de numerosas enmiendas- sino una vez que las Cámaras han tenido la oportunidad de analizar el proyecto y de efectuarle las modificaciones que estimen pertinentes en las distintas etapas reglamentarias de los dos primeros trámites constitucionales.
Por último, cabe manifestar que, aprobado el proyecto de reforma constitucional, habrá que modificar el artículo 16 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional para hacer plenamente operativa la enmienda constitucional.
-o-
Por todas las consideraciones anteriores, cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de reforma constitucional, vuestra Comisión procedió a prestarle aprobación, en general y particular y en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado, por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
V. Texto del proyecto.
Vuestra Comisión viene en recomendaros que prestéis aprobación al proyecto de reforma constitucional en los mismos términos que lo hiciera el H. Senado, cuyo texto es del siguiente tenor:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política por los siguientes:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema. Para la debida consideración de dicha opinión, la Cámara de origen deberá solicitar la opinión de esa Corte antes del término del primer trámite constitucional. Asimismo, se deberá consultar nuevamente el parecer del mencionado tribunal antes del término del segundo trámite constitucional, cuando durante este último se hayan introducido modificaciones sustanciales al proyecto aprobado por la Cámara de origen.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro de los plazos que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, se tendrá por cumplido el trámite.”
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio .
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1996.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Luksic ( Presidente ), Cornejo , Chadwick , Elgueta , Errázuriz , Martínez Ocamica , Pérez Lobos y Viera-Gallo.
(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez , Secretario de la Comisión .”
9. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 5° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local. (boletín N° 1735-07-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los señores Elgueta , Balbontín , Cornejo , Ferrada , Fuentealba , Longueira , Martínez Ocamica , Seguel , Viera-Gallo y señora Wörner .
I. Antecedentes.
La ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto 307, de Justicia, de 1978, dispone en su artículo 2° que en las ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, la administración de justicia en las materias a que esta ley se refiere será ejercida por funcionarios que se denominarán jueces de policía local.
En las demás, dichas funciones son desempeñadas por los alcaldes.
Para ser designado juez de policía local se requiere, acorde con su artículo 3°, estar en posesión de las calidades y requisitos necesarios para ser juez de letras de mayor cuantía de simple departamento, esto es, ser chileno y tener el título de abogado.
Los jueces de policía local, según el artículo 4°, son designados por la Municipalidad que corresponda, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respectiva.
De acuerdo con el inciso primero del artículo 5°, el cargo de juez de policía local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de juez de otra comuna.
Sin embargo -agrega su inciso segundo-, dos o más Municipalidades vecinas pueden reunirse y acordar la creación de un Juzgado de Policía Local , que tendrá jurisdicción sobre las respectivas comunas, determinando a la vez las cuotas que para dichos servicios corresponderá a los diversos municipios.
El inciso tercero previene que en las Municipalidades con presupuestos inferiores a setenta sueldos vitales anuales de la respectiva provincia y en aquellas ubicadas en una provincia en que el número de abogados que ejerzan la profesión sea igual o inferior a diez, el juez de policía local podrá desempeñar también, sin mayor remuneración, las funciones de abogado municipal, cuando así lo acuerde la Municipalidad.
El inciso cuarto dispone que los jueces de policía local y secretarios de estos tribunales no podrán intervenir como abogados patrocinantes, apoderados o peritos en los asuntos en que conozcan tales tribunales.
El inciso quinto estatuye que los jueces de policía local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.
Su inciso final establece que, en todo caso, los jueces de policía local deben tener su domicilio dentro de la provincia a que corresponda la comuna donde presten sus servicios.
Los jueces de policía local, de acuerdo con el artículo 8° de la referida ley, son independientes de toda autoridad municipal en el desempeño de sus funciones, no pudiendo ser removidos ni separados por la Municipalidad. Están directamente sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones.
II. Minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
La idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar el régimen de incompatibilidades que hoy tienen los jueces de policía local, haciendo incompatible esa función judicial con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
III. Fundamentos y contenido del proyecto.
Expresan los autores de la moción que los tribunales de justicia deben gozar de la suficiente independencia para cumplir con sus objetivos, lo que implica autonomía en relación a otros poderes e instituciones del Estado.
Esa necesaria imparcialidad puede verse afectada cuando los jueces de policía local son funcionarios de una institución que en muchos casos constituye parte interesada en distintos juicios.
Para remediar esta situación, estiman urgente modificar la actual normativa, haciéndola funcional a estos propósitos.
Con tal fin, proponen un proyecto de ley que consta de dos artículos.
El artículo 1° sustituye el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 15.231, estableciendo que “El cargo de Juez de Policía Local es incompatible con cualquier otro de la Municipalidad donde desempeña sus funciones y con el de Juez de otra comuna. Será aplicable a los Jueces de Policía Local las incompatibilidades del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales.”
Este último artículo dispone que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
El artículo 2° agrega un nuevo artículo transitorio a la ley 15.231, del siguiente tenor:
“Los Jueces de Policía Local que al momento de publicarse la presente ley se encuentren en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 15.231, tendrán un plazo extintivo de quince días, a contar de la fecha de publicación de la ley, para optar por el cargo de Juez de Policía Local o por el otro empleo. En caso de no expresar preferencia alguna, se entenderá que cesarán en sus funciones de Juez de Policía Local .”
IV. Opinión de la Excma. Corte Suprema.
Por incidir el proyecto en la organización y atribuciones de los juzgados de policía local, se remitió a la Excma. Corte Suprema, para los efectos previstos en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Dicha Corte, por oficio N° 2036, de 13 de noviembre de 1995, informó en el sentido que no ve inconveniente en el proyecto en informe, salvo en cuanto al artículo transitorio, ya que le da carácter retroactivo a la modificación, lo que no parece aceptable y cree que esta ley debe regir desde su publicación en adelante.
Hace presente, a mayor abundamiento, que los Ministros señores Jordán , Dávila , Béraud , Carrasco , Navas y Garrido estuvieron por informar favorablemente el proyecto en su integridad, pero aumentando a sesenta días el plazo de quince otorgado para la opción.
V. Discusión y votación en general y particular del proyecto.
Atendida la naturaleza de la iniciativa en informe, vuestra Comisión acordó estudiarlo y votarlo en general y particular a la vez, como si se tratare de un proyecto de fácil despacho.
Después de escuchar una breve exposición acerca del proyecto que hiciera uno de sus autores, de tomar conocimiento del informe de la Corte Suprema, de precisar el sentido y alcance del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales y de conocer el régimen general de incompatibilidades, deberes y prohibiciones a que están sujetos los jueces, vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes acordó prestarle aprobación, en los términos siguientes:
El artículo 1° quedó circunscrito a su oración final, pasando a ser inciso segundo del artículo 5° de la ley 15.231, con la siguiente redacción:
“Serán aplicables a los Jueces de Policía Local las incompatibilidades del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales.”
De igual forma, acordó acoger las observaciones y sugerencias formuladas por la Excma. Corte Suprema al artículo 2°, que pasó a ser artículo transitorio de esta ley, con la siguiente redacción:
“Artículo transitorio.- Los Jueces de Policía Local que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentren en la situación descrita en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 15.231, tendrán un plazo extintivo de sesenta días, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para optar por el cargo de Juez de Policía Local o por el otro empleo. En caso de no expresar preferencia alguna, se entenderá que cesan en sus funciones de Juez de Policía Local por el solo ministerio de la ley.”
Para resolver de la manera indicada, vuestra Comisión tuvo presente los fundamentos del proyecto y la carga adicional de trabajo que representa para estos tribunales el conocimiento de las infracciones a las más variadas leyes y ordenanzas, al margen de las propias que se contienen en la ley 15.231, lo que amerita que el juez dedique un mayor tiempo a la atención del respectivo juzgado de policía local.
Por vía ejemplar, puede indicarse que a estos juzgados se les ha ido ampliando su competencia, encomendándoles el conocimiento de las infracciones a las normas sobre: pago de dividendos de deudas habitacionales (DL 539, de 1974); calificación cinematográfica (DL 679, de 1974); comercialización de combustibles (DFL 1, de Minería, de 1978); terrenos forestales (DL 701 y 2565); vigilantes privados (Ley Nº 18.422); servicio de agua potable y alcantarillado (Ley Nº 18.119); protección al consumidor (Ley Nº 18.223); protección a los recursos naturales renovables (Ley Nº 18.348); áreas silvestres protegidas por el Estado (Ley Nº 18.362); conservación de tierras con riesgo de erosión (Ley Nº 18.378); propiedad horizontal (Ley Nº 18.681); votaciones populares y escrutinios (Ley Nº 18.700), etc.
En lo que respecta al régimen de incompatibilidades, deberes y prohibiciones de los jueces, se tuvo en consideración que el artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales establece que las funciones judiciales son incompatibles con toda otra remunerada con fondos fiscales o municipales, con excepción de los cargos docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
El artículo 316, por su parte, dispone que es prohibido a los jueces ejercer la abogacía; y sólo podrán defender causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. Les es igualmente prohibido representar en juicio a otras personas que las mencionadas en el precedente inciso.
El artículo 317 prohíbe aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de las partes interesadas en el litigio, algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o recusación.
Esas disposiciones, si bien no son aplicables a los jueces de policía local, se tuvieron a la vista para demostrar que el régimen de incompatibilidades y de prohibiciones de los jueces letrados sigue siendo más severo que el que se viene proponiendo en el proyecto para los primeros.
VI. Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
-Que el artículo único y el transitorio, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por incidir en la organización de los tribunales de policía local, concretamente, en el régimen legal de incompatibilidades para el desempeño del cargo de juez de policía local y en la cesación en el mismo, dados los presupuestos indicados en la norma transitoria.
-Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
-Que el proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar.
-Que no hay artículos ni indicaciones rechazados.
VII. Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Intercálase, en el artículo 5° de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto 307, de Justicia, de 1978, el siguiente inciso segundo:
“Serán aplicables a los Jueces de Policía Local las incompatibilidades del artículo 261 del Código Orgánico de Tribunales.”
Artículo transitorio.- Los Jueces de Policía Local que, al momento de entrar en vigencia esta ley, se encuentren en la situación descrita en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 15.231, tendrán un plazo extintivo de sesenta días, a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, para optar por el cargo de Juez de Policía Local o por el otro empleo. En caso de no expresar preferencia alguna, se entenderá que cesan en sus funciones de Juez de Policía Local por el solo ministerio de la ley.”
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Cornejo González, don Aldo .
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1996.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Luksic ( Presidente ), Cornejo , Chadwick , Elgueta , Errázuriz , Martínez Ocamica , Pérez Lobos y Viera-Gallo.
(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez , Secretario de la Comisión .”
10. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que autoriza la instalación de un monumento en memoria del cardenal José María Caro Rodríguez . (boletín Nº 1817-04).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Jaime Estévez Valencia y Rodolfo Seguel Molina y copatrocinada por la señora Fanny Pollarolo Villa y los señores Andrés Aylwin Azócar , Sergio Elgueta Barrientos , Gutenberg Martínez Ocamica , Carlos Montes Cisternas, José Miguel Ortiz Novoa , Vicente Sota Barros y Felipe Valenzuela Herrera .
Asimismo, adhirió a esta moción el Diputado señor Sergio Morales Morales .
En atención a la sencillez de la materia a tratar, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
ANTECEDENTES
Don José María Caro Rodríguez nació en la localidad de Cáhuil, provincia de Colchagua, el 23 de junio de 1866, siendo hijo de don José María Caro Martínez y de doña Rita Rodríguez Cornejo , pequeños propietarios agrícolas del sector.
De clara inteligencia y gran inquietud espiritual, desde muy joven mostró una acentuada inclinación por los asuntos religiosos, lo que lo llevó a ingresar al Seminario de San Damián y luego al de Santiago. Posteriormente culminó sus estudios de teología en la Universidad Gregoriana de Roma, institución en que obtuvo el doctorado.
Recibió el orden sacerdotal en Roma el 20 de diciembre de 1890.
Vuelto al país, trabaja como profesor de filosofía, teología, griego y hebreo en el Seminario de Santiago, pero en razón de su delicada salud es trasladado al norte donde se desempeña como párroco en la localidad de Mamiña.
En 1911 es nombrado Vicario Apostólico de Tarapacá y en 1912 alcanza la dignidad de Obispo por nombramiento que le hiciera el Papa Pío X.
En 1925 es designado Obispo de La Serena por el Papa Pío XI y, luego, al erigirse esta diócesis en Arzobispado, es nombrado como su primer Arzobispo por el Papa Pío XII, en el año 1939.
En ese mismo año es nombrado Arzobispo de Santiago en reemplazo del titular don José Horacio Campillo .
En 1946 el mismo Papa Pío XII lo crea Cardenal y en el año 1950 se le confiere el título de Primado de Chile. Se convierte así en el primer Cardenal chileno.
La notable inteligencia del Cardenal y su brillante carrera en nada alteraron lo que fue la tónica de toda su vida, la que se caracterizó por una actitud de gran humildad y sencillez, y por un gran amor a su prójimo, especialmente, aquellos más desposeídos.
Falleció en Santiago el 4 de diciembre de 1958, siendo sepultado en la Iglesia Catedral de esa ciudad, a las puertas de la cual, en virtud de la ley Nº 16.513, se erigió un monumento en su memoria.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES.
La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria del Cardenal don José María Caro Rodríguez en reconocimiento a su notable labor sacerdotal y como jefe de la Iglesia Católica chilena.
Tal idea, la que es materia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de un artículo único compuesto por dos incisos que establecen lo siguiente:
Por el primero se autoriza la instalación del monumento en la comuna de Lo Espejo de la ciudad de Santiago.
Por el segundo se faculta a la municipalidad de la comuna mencionada para fijar la ubicación definitiva del monumento en algún bien municipal o nacional de uso público, existente en su territorio.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
La iniciativa en análisis fue incluida en la Tabla de Fácil Despacho de tal manera que se la trató en general y en particular a la vez.
Para los efectos anteriores, la Comisión escuchó al Diputado señor Seguel , quien argumentó que este homenaje constituía una sentida aspiración de los habitantes de la comuna de Lo Espejo, quienes, además del recuerdo general afectuoso que se tiene por el Cardenal, sienten una especial gratitud hacia su persona. Tal gratitud estaría motivada en el hecho de ser parte importante de esa comuna la llamada “Población José María Caro”, la que se formó sobre la base de la ocupación de terrenos privados por parte de quienes carecían de vivienda, circunstancia que colocó a los ocupantes ante una inminente situación de desalojo, la que sólo pudo evitarse ante los insistentes llamados del Arzobispo en favor de la solidaridad con los más pobres.
Igualmente, explicando la diversa redacción de esta iniciativa en relación a lo que es habitual en la materia, señaló que el homenaje consistía en un busto, cuya fabricación había sido íntegramente costeada por los habitantes de la comuna y que ya se encontraba listo para ser instalado, de tal manera que no se requería de financiamiento ni tampoco de la constitución de una comisión especial que llamara a concurso público de proyectos para su confección.
En base a lo anterior, la Comisión procedió a aprobar, por unanimidad, la idea de legislar como asimismo, también por unanimidad y en iguales términos, el artículo único.
-o-
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el artículo único, específicamente su inciso segundo, tiene el rango de ley orgánica constitucional.
2º Que dicho artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
-o-
Por las razones expuestas y las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Autorízase la instalación de un monumento en la ciudad de Santiago, comuna de Lo Espejo, en memoria del Cardenal José María Caro Rodríguez .
La Municipalidad de Lo Espejo podrá fijar su ubicación definitiva en alguno de los bienes municipales o nacionales de uso público existentes en la comuna.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 4 de junio de 1996.
Se designó Diputado Informante al señor Rodolfo Seguel Molina .
Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Edmundo Villouta Concha ( Presidente ), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi , Francisco Bayo Veloso , Homero Gutiérrez Román, José Miguel Ortiz Novoa , Víctor Pérez Varela , Claudio Rodríguez Cataldo , María Antonieta Saa Díaz , Valentín Solís Cabezas , Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera .
Asistió también a la sesión el Diputado señor Rodolfo Seguel Molina .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario?
11. Segundo informe de la Comisión de Familia acerca del proyecto de ley que dicta normas sobre adopción de menores, deroga las leyes Nºs. 7.613 y 18.703 y modifica la ley Nº 16.618, sobre menores. (boletín Nº 899-07-2).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Familia pasa a informaros, en primer trámite constitucional y segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de la Diputada señora Martita Wörner T.
Concurrieron, asimismo, especialmente invitadas por la Comisión, las señoras Consuelo Gazmuri R., jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia; Amira Esquivel U., asesora de dicha Secretaría de Estado; Oriana Zanzi , Directora del Servicio Nacional de Menores (SENAME), y Raquel Espejo , Jefa del Departamento Jurídico de dicho Servicio.
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De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara en su sesión 68ª ordinaria, de fecha 30 de abril del año en curso, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, que constan en la respectiva “hoja de tramitación” elaborada por la Secretaría de la Corporación, y sobre las indicaciones que se presentaron en el curso de la discusión particular en la Comisión.
Conforme lo establecido en el artículo 288 del Reglamento, el segundo informe reglamentario debe hacer mención expresa de las siguientes materias:
1. De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones o indicaciones en el segundo informe.
En esta situación se encuentran los artículos 1º; 2º; 5º al 7º; 9º; 10; 12; 18; 19; 21; 22; 24 al 27; 29 al 32; 34; 36 al 38; 40 al 66; 68 y 1º transitorio del texto del proyecto propuesto en la parte final de este informe.
Debe tenerse presente que los artículos 22, 30, 34, 46, 59 y 60, aun cuando tampoco fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, deben ser sometidos a votación en razón de revestir el carácter de normas de rango orgánico-constitucional. Asimismo, se hace constar que los artículos 58 y 68 tienen el carácter de normas de ley de quórum calificado.
2. De los artículos calificados como normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado.
Los artículos 14, 22, 30, 34; 39, inciso final; 46, 59 y 60, del texto del proyecto propuesto en la parte final de este informe, tienen el carácter de normas de ley orgánica constitucional, toda vez que inciden en materias relativas a la competencia y atribuciones de los Tribunales de Justicia. Asimismo, el artículo 67 tiene igual carácter, debido a que deroga el artículo 10 de la ley Nº 7.613, los artículos 10, 19, 26, 38 y 39 de la ley Nº 18.703 y los artículos 26, Nº 5, y 39 de la ley Nº 16.618, todas disposiciones que también inciden en materias sobre competencia de los Tribunales de Justicia. Lo anterior resulta de la aplicación de los artículos 63, inciso segundo, y 74, inciso segundo, de la Constitución Política, en relación con la disposición quinta transitoria de la misma Ley Fundamental.
Por su parte, los artículos 58 y 68 del proyecto tienen el carácter de normas de ley de quórum calificado, toda vez que inciden en materias propias de la seguridad social.
3. De los artículos suprimidos.
No hay.
4. De los artículos modificados.
En este segundo trámite reglamentario, la Comisión introdujo en el proyecto las siguientes modificaciones.
Previamente a dar cuenta de las enmiendas introducidas en el articulado del proyecto, se hace constar que, por unanimidad, la Comisión aprobó eliminar de la suma del proyecto la expresión “de menores”, por estimar que esta referencia es errónea, toda vez que el mismo también contiene normas que permiten la adopción de mayores de edad.
En consonancia con lo anterior, la Comisión aprobó, igualmente por unanimidad, sustituir, en el epígrafe del Párrafo Primero del Título II del proyecto, la expresión “los menores” por “las personas”.
Asimismo, por unanimidad, se aprobó eliminar, en el epígrafe del Párrafo Segundo del mismo Título, la frase “para efectos de la adopción”, por estimarse que la declaración de abandono de un menor no siempre será previa a un procedimiento de adopción, ya que el niño declarado abandonado puede no ser solicitado jamás con ese fin.
Artículo 3º
Señala que la adopción plena es una institución jurídica y social que da origen a relaciones filiales permanentes entre personas que no siempre son parientes (inciso primero), confiriendo al adoptado el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes (inciso segundo), y que la adopción simple es una institución de igual naturaleza que, sin constituir estado civil, crea entre ambos los derechos y obligaciones que el proyecto establece (inciso tercero).
Durante su discusión, las Diputadas señoras Aylwin y Pollarolo , y señorita Saa , y el Diputado señor Silva formularon una indicación para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “filiales” por el vocablo “filiativas”.
Explicaron los autores de la indicación que esta última expresión es la que utiliza con mayor frecuencia la doctrina, por ser jurídicamente la más correcta.
-Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 8º
Faculta al SENAME para que, en defensa de los derechos del niño, se haga parte en todos los asuntos que regula esta ley, en proyecto.
Respecto de ella, las Diputadas señoras Aylwin y Pollarolo , y señorita Saa , y el Diputado señor Silva , con el propósito de hacer extensiva esta facultad que se otorga al SENAME a los organismos acreditados ante éste que intervengan en programas de adopción, formularon una indicación para sustituir el artículo por el siguiente:
“Artículo 8º.- El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 7º podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del niño.”
-Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.
Artículo 11
Señala que son susceptibles de ser adoptados los menores de 18 años: a) de filiación desconocida; b) que hayan sido declarados abandonados judicialmente, con objeto de quedar en situación de ser adoptados; c) cuyos padres declaren al juez de menores incapacidad para hacerse cargo responsablemente de su hijo y que no tienen posibilidad de hacerlo en el futuro, bastando la declaración de uno si el otro ha muerto o está imposibilitado, o bien, si sólo uno lo ha reconocido, la de éste (inciso primero); la declaración deberán ratificarla, en 30 días, quienes la hicieron. Si no concurren, se tendrá por ratificada (inciso segundo); se notificará lo ocurrido al SENAME para los efectos del Registro Nacional de Menores (inciso tercero); en el caso de menores con estado civil de hijo de uno de los adoptantes, bastará el consentimiento del tercero que sea a su respecto padre o madre, y, si éste se opusiere, se seguirá el procedimiento de declaración de abandono (inciso cuarto); y se restará validez a la declaración prestada para la adopción del hijo que está por nacer (inciso quinto).
Las Diputadas señoras Aylwin , Pollarolo y Wörner , y señorita Saa , y el Diputado señor Silva formularon una indicación para agregar, en la letra c.- del artículo 11, a continuación del vocablo “futuro” y previamente al punto (.) seguido que hay a continuación, la siguiente oración: “y que manifiesten la voluntad de entregarlo en adopción.”
Explicaron los autores de la indicación que ella ayudaría al juez a distinguir muy claramente cuando se está en presencia del caso de un menor entregado al tribunal para efectos de que pueda ser adoptado -no siendo necesaria la declaración de abandono establecida en la letra b)-, en contraposición a aquellos casos en que los menores son dejados también ante el tribunal, pero sin existir una manifestación de voluntad en tal sentido, correspondiendo entonces iniciar el procedimiento para la declaración de abandono aludida.
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 13
Establece que la declaración judicial de abandono de un menor, para ser adoptado, procede cuando sus padres o quienes lo tengan a su cuidado: 1.- ejerzan su autoridad abusivamente, afectando su integridad física, psíquica o moral; 2.- no le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante seis meses. Si fuere menor de dos años, este plazo será de tres meses, y si fuere menor de seis meses, de cuarenta y cinco días, no constituyendo causal suficiente para esta declaración la falta de recursos económicos; 3.- lo entreguen al tribunal de menores o a una institución pública o privada de protección de menores, sea con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones o por estar inhabilitados de ejercer su cuidado (inciso primero). Se obliga a los directores de las instituciones de protección informar semestralmente al juez respectivo sobre la situación del menor (inciso segundo).
Las Diputadas señoras Aylwin , Pollarolo y Wörner , y señorita Saa , y el Diputado señor Silva formularon indicación para sustituir, en el número 3.- del artículo 13, la oración “Lo entreguen al tribunal de menores o a una institución pública o privada de protección de menores,” por “Lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero,”.
Esta indicación tiene por objeto eliminar, en dicho número, la referencia al tribunal de menores para establecer, en su reemplazo, una expresión más amplia, como es la alusión a un tercero, la cual incluye tanto a las personas naturales como a los tribunales de menores.
Las Diputadas señoras Pollarolo y Wörner , y señorita Saa , y el Diputado señor Silva formularon una indicación para eliminar el inciso segundo del artículo 13.
La Comisión, en relación con esta indicación, compartió el parecer de sus autores en cuanto a que este inciso, por su contenido, debe ubicarse, con algunas modificaciones, como nuevo inciso segundo del artículo 14, debido a su estrecha relación con el procedimiento que regula la declaración de abandono, abordado precisamente en el Párrafo Segundo del Título II.
Las Diputadas señoras Aylwin y Pollarolo formularon una indicación para agregar, en el artículo 13, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las personas naturales que reciban un menor en tales circunstancias deberán informar al juez competente.”
Puestas en votación, por separado, estas tres indicaciones, fueron todas ellas aprobadas por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 14
Dispone que el procedimiento de declaración de abandono de un menor se inicia de oficio por el juez o a solicitud de quienes lo tengan a su cargo o del SENAME (inciso primero); y que es competente el juez de menores del domicilio del menor con competencia en materias proteccionales o, si existiere una medida de protección anterior a su respecto, el del tribunal que la dictó (inciso segundo).
Las Diputadas señoras Aylwin y Pollarolo , en complemento de la indicación que presentaran para eliminar el inciso segundo del artículo 13, formularon otra indicación para intercalar, en el artículo 14, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Los directores de instituciones públicas o privadas de protección que tengan a su cargo un menor que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 deberán iniciar el procedimiento de declaración de abandono.”
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas.
Artículo 15
Establece que, recibida la solicitud de declaración de abandono de un menor, el juez citará personalmente a los consanguíneos más próximos, especialmente a sus ascendientes legítimos, o a quienes tengan un vínculo sólo consanguíneo similar al de ascendiente, si el menor no fuere hijo legítimo (inciso primero). Si en 30 días no se determinaren sus domicilios, se les citará por medio de dos avisos publicados en la prensa, entendiéndose practicada esta citación tres días después de publicado el último aviso. Quienes no comparezcan serán considerados rebeldes, no siendo necesario notificarles las resoluciones que se dicten. Se faculta al juez para ordenar una forma sustitutiva de notificación cuando la personal no se pudiere practicar por razones distintas de las señaladas.
Durante la discusión de esta norma, las Diputadas señoras Aylwin , Cristi , Pollarolo y Wörner , y señorita Saa , y el Diputado señor Silva formularon una indicación para sustituir el inciso primero del artículo 15 por el siguiente:
“Recibida por el tribunal la solicitud de que trata este párrafo, el juez ordenará que se cite personalmente a los consanguíneos más próximos del menor, especialmente a sus ascendientes.”
Esta enmienda, que elimina la referencia a los hijos ilegítimos, acoge el planteamiento expuesto por la señora Consuelo Gazmuri en el sentido de que no es necesario, para los efectos de esta norma, distinguir entre hijos legítimos e ilegítimos, toda vez que estos últimos también tienen parientes consanguíneos, según la definición de consanguinidad de los artículos 27 y siguientes del Código Civil.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 16
Fija un plazo de 10 días, a contar de la citación, para que los consanguíneos más próximos del menor comparezcan ante el tribunal a exponer lo conveniente a sus intereses (inciso primero); vencido el cual, si hay oposición, el juez recibirá la causa a prueba (inciso segundo). En la misma oportunidad, haya o no oposición, comprobará los hechos invocados para solicitar la declaración de abandono, en especial la imposibilidad de permanencia del menor en su familia y las ventajas que le representa la adopción (inciso tercero).
Las Diputadas señoras Matthei y Cristi , y señorita Saa , y Diputado señor Paya suscribieron una indicación para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “En la misma oportunidad,” por “En la resolución que reciba la causa a prueba,” por estimar que esta redacción precisa mejor el sentido de la norma.
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad, en iguales términos.
Artículo 17
Ordena al juez dictar sentencia fundada, una vez concluido el término probatorio y practicadas las diligencias señaladas en el artículo anterior.
Las Diputadas señoras Matthei y Cristi , y señorita Saa , y el Diputado señor Paya , con el propósito de establecer un plazo para que el juez dicte sentencia, formularon una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 17.- Concluido el término probatorio y las diligencias señaladas en los artículos precedentes, el juez, dentro del plazo de veinte días, dictará sentencia, la cual deberá ser fundada.”
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad, con la sola enmienda de rebajar de veinte a diez días el plazo que establece, a fin de hacerlo coincidir con el que tiene el tribunal para fallar en el juicio sumario.
Artículo 20
Permite otorgar la adopción plena al viudo o viuda si en vida de ambos cónyuges se inició la tramitación o, de no haber sido así, si el cónyuge difunto hubiere manifestado su voluntad de conceder el beneficio conjuntamente con el sobreviviente y siempre que, al tiempo de su muerte, el menor hubiere completado no menos de seis meses bajo la tuición de ambos y concurrieren los demás requisitos legales (inciso primero); la voluntad señalada deberá probarse por instrumento público, testamento o por testimonios fidedignos (inciso segundo); y, por último, señala que la adopción se entenderá efectuada por ambos cónyuges (inciso tercero).
Las Diputadas señoras Matthei y Cristi , y señorita Saa , y el Diputado señor Paya , a fin de rebajar el plazo de tuición que exige esta norma, formularon indicación para sustituir, en el inciso primero, el vocablo “seis” por “dos”.
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad.
Artículo 23
Dispone que, recibida la solicitud de adopción, el juez constatará el cumplimiento de los requisitos legales y decretará las diligencias necesarias para comprobar la idoneidad de los solicitantes y, si lo estima menester, los beneficios para el menor (inciso primero); constituirá un antecedente favorable para la adopción plena el hecho de que el menor haya sido adoptado con anterioridad por uno de los cónyuges, con sujeción a las normas de la adopción simple (inciso segundo); si los solicitantes no tuvieren el cuidado personal o la tuición del menor, el tribunal, desde que aparezcan en autos antecedentes que a su juicio sean suficientes, les otorgará la tuición provisional por el término de hasta seis meses y dispondrá las diligencias necesarias para establecer la adaptación del menor a sus futuros padres adoptivos (inciso tercero).
Las diputadas señora Aylwin y señorita Saa formularon a esta norma la siguiente indicación:
1. Sustituir, en el inciso tercero, la expresión “hasta seis meses” por “treinta días” y la frase “sus futuros padres adoptivos” por “su futura familia”.
2. Agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“El juez podrá prolongar la tuición provisional por todo el tiempo que dure el procedimiento.”
El fundamento del número 1 de la indicación es que no se justifica la exigencia de un período de tuición provisoria tan prolongado, que dilatará sin necesidad la consolidación de la situación del menor, existiendo una evaluación previa de la idoneidad del matrimonio adoptante tan rigurosa. Además, en el caso de la adopción internacional, es imposible exigir dicho período.
Por otra parte, estiman que es más adecuado referirse a la familia del menor, ya que la familia de los adoptantes será la familia legítima del adoptado y no siempre se limitará a aquéllos.
En cuanto al número 2, su fundamento se encuentra en que es muy posible que el procedimiento no estará terminado al cabo de treinta días de otorgada la tuición, de modo tal que será necesaria su prórroga hasta la sentencia.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 33
Fija una nómina de los documentos que deberán presentar, previamente, al SENAME, los matrimonios no residentes en Chile interesados en la adopción plena. Ellos deberán ser originales, autenticados o legalizados y traducidos al español; de lo contrario, serán devueltos dentro de cinco días a los solicitantes. Entre otros, se incluyen: 4) Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo; 5) Certificado autorizado por el gobierno del país de residencia de los solicitantes, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento de la situación del menor por el lapso estipulado en el convenio respectivo; 6) informe social emitido por el mismo organismo; y, 8) Tres cartas de honorabilidad de los solicitantes, otorgadas por organizaciones comunitarias, religiosas o autoridades gubernamentales.
Las Diputadas señoras Matthei y Cristi , y señorita Saa , y el Diputado señor Paya formularon indicación para suprimir los números 4, 5 y 8 del inciso primero del artículo 33.
La Comisión, respecto de esta indicación, aprobó votar separadamente la supresión de cada uno de los números que señala. Así, puestas en votación la supresión de los números 4 y 5, por separado, ambas fueron rechazadas por unanimidad. Puesta en votación la supresión del número 8, fue aprobada por unanimidad.
La Comisión, igualmente, aprobó, en forma unánime, intercalar, en el número seis, a continuación de la palabra “social” y antes de la expresión “emitido”, el vocablo “favorable”.
Artículo 39
Estatuye que los convenios internacionales sobre adopción siempre deberán contemplar: 1) la facultad de los cónsules chilenos de pedir a las autoridades locales antecedentes que permitan conocer el estado del menor y de visitar a éste en su domicilio; 2) la obligación del organismo gubernamental patrocinante de hacer un seguimiento de la situación del menor durante dos años; y 3) la facultad, de los cónsules y del organismo señalado, de denunciar al juez competente las irregularidades que impidan a la adopción surtir efectos, pudiendo éste incluso disponer el retorno del menor a Chile. En este caso, el juez que otorgó la adopción podrá revocarla.
La Diputada señora Aylwin formuló una indicación al inciso final del artículo 39, para agregar, después de la expresión “revocarla” y antes del punto (.) final, la siguiente expresión:
“mediante resolución fundada, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación la cancelación de la nueva inscripción del menor y el restablecimiento de la inscripción de nacimiento original.”
La Comisión estimó necesario consagrar expresamente este efecto respecto de la revocación de la sentencia de adopción, teniendo en cuenta que, en general, la revocación de un acto jurídico no produce el efecto de restablecer las cosas al estado anterior a su ejecución, sino que éste es más bien propio de la declaración de nulidad de dicho acto.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 67
Deroga las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, y el Nº 5 del artículo 26 de la ley Nº 16.618, sobre menores -que faculta al juez de menores para autorizar la adopción de un menor y para designarle un curador especial cuando éste carece de representante legal-, estableciendo que los números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de dicho artículo pasan a ser 5, 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
La Comisión, en relación con esta norma, acordó, por unanimidad, introducirle dos enmiendas. La primera, para agregar, dentro de las disposiciones que se derogan de la ley Nº 16.618, sobre menores, el artículo 39, que establece que para acreditar las ventajas de la adopción bastará el informe de asistentes sociales (inciso primero), y que faculta al juez para que ordene que se acrediten dichas ventajas, en los lugares en donde no exista servicio social (inciso segundo).
La segunda, por razones de técnica legislativa, con miras a evitar problemas que pudieren derivarse de remisiones legales actualmente vigentes, para eliminar la frase “pasando los números 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de dicho artículo a ser 5, 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente.”
Artículo 2º transitorio
Establece una prórroga de vigencia de las leyes actuales respecto de las solicitudes de autorización para adoptar, de adopción simple y de autorización de salida del país de menores para ser adoptados en el extranjero, que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley en proyecto.
Al respecto, la Comisión, en forma unánime, aprobó explicitar, al final de este artículo, mediante la agregación de la siguiente frase: “hasta su completa tramitación”, que dicha prórroga se extiende, precisamente, hasta el término de la tramitación de que se trata.
5. De los artículos nuevos introducidos.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión acordó, en forma unánime, introducir el siguiente artículo 35, nuevo:
“Artículo 35.- En el caso del inciso cuarto del artículo 23, el juez podrá autorizar que el menor que se pretende adoptar quede al cuidado de uno de los solicitantes.”
6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay.
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:
1. De las señoras Matthei y Cristi y del señor Paya , para sustituir el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- La adopción internacional de un menor chileno sólo procederá cuando los solicitantes tengan residencia permanente en un país con el que Chile haya celebrado un convenio bilateral o multilateral que regule los efectos de la adopción y que se encuentre vigente en el momento de iniciarse la adopción.” (Por unanimidad).
2. De las señoras Matthei y Cristi y del señor Paya , en subsidio de la anterior, para sustituir el número 2 del artículo 4º por el siguiente:
“2. Que no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptarlo y que hubieren manifestado tal interés dentro del plazo de seis meses desde que el menor quedó en situación de ser adoptado.” (Por unanimidad).
3. Del señor Gajardo , para reemplazar el número 2 del artículo 4º por el siguiente:
?2. Que no existan, en similares condiciones de idoneidad, matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptarlo.? (Por unanimidad).
4. De la señora Cristi y del señor Paya , para reemplazar el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del niño que se encuentre a su cuidado.” (Por unanimidad).
5. De las señoras Matthei , Cristi y del señor Paya , para agregar, en la letra c) del inciso primero del artículo 11, a continuación del vocablo “reconocido” y antes de la coma (,) que le sigue, la palabra “voluntariamente”. (Por unanimidad).
6. De la señora Matthei y del señor Paya, para reemplazar el inciso cuarto del artículo 11 por el siguiente:
“En el caso del menor que tenga el estado civil de hijo respecto de uno de los adoptantes, bastará el consentimiento del tercero que sea a su respecto padre o madre legítimo o natural, que lo haya reconocido según los números 1 y 5 del artículo 271 del Código Civil. En caso de oposición de éste, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo segundo del Título II de esta ley.” (Por mayoría).
7. Del señor Paya, para sustituir el inciso primero del artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Recibida por el tribunal la solicitud de que trata este párrafo, el juez ordenará que se cite personalmente a los consanguíneos hasta el segundo grado en línea recta y colateral. Si el menor no fuere hijo legítimo, se citará a quienes tengan con él un vínculo consanguíneo similar al de segundo grado en línea recta y colateral.” (Por unanimidad).
8. De la señora Matthei y señor Paya, para reemplazar el inciso primero del artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- Recibida por el tribunal la solicitud de que trata este párrafo, el juez ordenará que se cite personalmente a los parientes consanguíneos, primeramente a los ascendientes en toda la línea recta y, a falta de éstos a los colaterales hasta el tercer grado inclusive, en caso de ser hijo legítimo. En caso de que el menor no tenga dicha calidad, se citará al padre o madre que lo haya reconocido en conformidad a los números 1 y 5 del artículo 271 del Código Civil; a falta de éstos, a sus ascendientes legítimos y, por último, a los colaterales consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.” (Por unanimidad).
9. De las señoras Allende , Matthei , Saa , Pollarolo y Wörner y de los señores Sota, Errázuriz y Elgueta , para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“También se podrá, en casos excepcionales, atendidas las especiales circunstancias personales del menor, conceder la adopción plena a una persona soltera que cumpla con los requisitos generales de adopción exigidos por esta ley.” (Por unanimidad).
10. De las señoras Matthei, Cristi y Saa y del señor Paya, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:
“Si los solicitantes no tienen el cuidado personal o la tuición del menor, el tribunal, desde que aparezcan en autos antecedentes que a su juicio sean suficientes, les otorgará la tuición provisional por un término que irá de dos a seis meses como máximo y dispondrá las diligencias que estime pertinentes para establecer la adaptación del menor a sus futuros padres adoptivos.” (Por unanimidad).
11. Del señor Paya , para suprimir el artículo 33. (Por unanimidad).
12. De las señoras Matthei , Cristi y Saa y del señor Paya , para suprimir los números 4 y 5 del inciso primero del artículo 33. (Por unanimidad).
13. Del señor Gajardo , para suprimir el número 5 del inciso primero del artículo 33. (Por unanimidad).
14. De las señoras Matthei , Cristi y Saa y del señor Paya , para agregar el siguiente artículo 66, nuevo:
“Artículo 66.- El juez o funcionario judicial que, maliciosa o negligentemente, retarde un proceso de adopción, será sancionado conforme a los artículos 223 y 225 del Código Penal, según corresponda.” (Por unanimidad).
8. Indicaciones declaradas inadmisibles.
Por recaer sobre materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , la Presidenta de la Comisión , apoyada en forma unánime por los restantes miembros de la Comisión presentes, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:
1. De la señora Aylwin , para reemplazar, en el inciso tercero, el punto (.) final por un punto (.) seguido, y agregar lo siguiente: “En tal caso, la resolución deberá señalar que el menor será considerado carga de los solicitantes para los efectos de causar asignación familiar y para los beneficios previstos en las leyes Nºs. 18.469 y 18.933, según el caso.” (Por unanimidad).
2. De las señoras Matthei , Cristi y Saa y del señor Paya , para agregar el siguiente artículo 28, nuevo:
“Artículo 28.- Durante la tramitación de una adopción, el juez podrá disponer, de oficio o a petición de parte, en forma provisional, la concesión de derechos previsionales y de seguridad social al menor sujeto de dicho procedimiento, como carga familiar de los interesados.” (Por unanimidad).
3. De la señora Aylwin para agregar, a continuación del artículo 67, el siguiente nuevo:
“Artículo... Introdúcense en el Código del Trabajo las siguientes enmiendas:
1. Modifícase el artículo 200, en la siguiente forma:
a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Se prescindirá de este límite de edad en caso de que el menor haya sido acogido con fines de adopción.”
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“En el caso del inciso anterior, la declaración jurada deberá inidicar que el niño se encuentra en trámite de adopción y se deberá acompañar un certificado del organismo que patrocine al o a los solicitantes en los trámites de adopción.”
2. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 201:
“Igualmente, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 174 la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor, en conformidad al artículo 200, por el tiempo que dure el permiso consagrado en dicha norma, o hasta que el niño cumpla un año de edad, en su caso.” (Por unanimidad).
9. PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión os recomienda aprobar el siguiente proyecto, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Honorable Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Dicta normas sobre adopción, deroga las leyes Nºs. 7.613 y 18.703,
y modifica la ley Nº 16.618.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto fundamental velar por el interés superior del niño y restablecer su derecho esencial a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde los cuidados y el afecto necesarios y satisfaga responsablemente sus necesidades espirituales y materiales.
Artículo 2º.- La adopción a que se refiere esta ley puede ser plena o simple. La adopción plena, a su vez, puede ser nacional o internacional.
Artículo 3º.- La adopción plena es una institución jurídica y social mediante la que se constituyen relaciones filiativas de carácter permanente entre personas que no están necesariamente vinculadas por lazos de parentesco.
La adopción plena confiere al adoptado el estado civil de hijo legítimo de los adoptantes, en los casos y con los requisitos que más adelante se señalan.
La adopción simple es una institución jurídica y social que, sin constituir estado civil, crea entre el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones que esta ley establece.
Artículo 4º.- La adopción internacional de un menor chileno sólo procederá cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Que los solicitantes tengan residencia permanente en un país con el que el Estado de Chile haya celebrado un convenio bilateral o multilateral que regule los efectos de la adopción y que se encuentre vigente en el momento de iniciarse la tramitación.
2. Que no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptarlo.
Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Menores deberá llevar un registro de chilenos y extranjeros interesados en la adopción de un menor y otro de menores susceptibles de ser adoptados.
Tratándose de menores de filiación desconocida, el Servicio los incluirá en el registro correspondiente tan pronto como tome conocimiento del caso.
Artículo 6º.- La adopción se sujetará, en cuanto a su tramitación, a las normas establecidas en esta ley y, en lo no previsto por ella, a las de la ley Nº 16.618.
Artículo 7º.- Sólo el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante éste podrán intervenir en los programas de adopción.
Se entiende por programa de adopción el conjunto de actividades tendientes a procurar al niño una familia responsable. Comprende principalmente el apoyo y la orientación a la familia de origen del menor, la recepción y el cuidado de éste, la evaluación técnica de los solicitantes y la preparación de éstos como familia adoptiva.
Artículo 8º.- El Servicio Nacional de Menores y los organismos acreditados ante éste para los efectos de lo establecido en el artículo 7º podrán hacerse parte en todos los asuntos que regula esta ley, en defensa de los derechos del niño.
Artículo 9º.- Durante los procedimientos de adopción, siempre que sea posible, deberá oírse al menor, lo que será obligatorio en el caso de los mayores de siete años.
Artículo 10.- Las autorizaciones otorgadas para la salida de un menor fuera de Chile, tanto judiciales como notariales, deberán expresar que no habilitan para su adopción en el extranjero.
TÍTULO II.
DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA ADOPCIÓN
Párrafo Primero
De las personas susceptibles de ser adoptadas
Artículo 11.- Son susceptibles de ser adoptados los menores de dieciocho años:
a. De filiación desconocida.
b. Que hayan sido declarados abandonados por resolución judicial del tribunal competente, con objeto de quedar en situación de ser adoptados.
c. Cuyos padres hayan declarado ante el juzgado de letras de menores del domicilio del menor con competencia en materias proteccionales que no se encuentran en condiciones o capacitados para hacerse cargo responsablemente de su hijo, que no tienen posibilidad de hacerlo en el futuro y que manifiesten la voluntad de entregarlo en adopción. Si uno de ellos ha fallecido o está imposibilitado de manifestar su voluntad, bastará la declaración del otro. De igual forma, si sólo uno de los padres lo ha reconocido, bastará la declaración de éste.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de la declaración a que se refiere el inciso anterior, el padre y/o madre, según el caso, deberán concurrir al mismo tribunal a ratificarla. La declaración se entenderá ratificada si no concurren en el plazo señalado.
Una vez transcurrido el plazo del inciso anterior, el juez deberá poner esta circunstancia en conocimiento del Servicio Nacional de Menores para los efectos previstos en el artículo 5º.
En el caso de los menores que tengan el estado civil de hijo respecto de uno de los adoptantes, bastará el consentimiento del tercero que sea a su respecto padre o madre. En caso de oposición de éste, se seguirá el procedimiento previsto en el párrafo segundo del Título II.
No tendrá validez la declaración que se preste para la adopción del hijo que está por nacer.
Artículo 12.- Son igualmente susceptibles de ser adoptados los mayores de edad y menores de veinticuatro años, cuando el adoptante hubiere tenido su cuidado personal antes de que cumpliera dieciocho años, por un plazo no inferior a tres años.
Artículo 13.- Procederá la declaración judicial de abandono de un menor para efectos de ser adoptado cuando el padre, la madre o las personas a quienes se haya confiado su cuidado:
1. Ejerzan su autoridad en forma abusiva, afectando su integridad física, psíquica o moral.
2. No le proporcionen atención personal, afectiva o económica durante el plazo de seis meses. Si el menor tuviere una edad inferior a dos años, este plazo será de tres meses, y si fuere menor de seis meses, de cuarenta y cinco días.
La falta de recursos económicos no es por sí sola causal suficiente para la declaración de abandono.
3. Lo entreguen a una institución pública o privada de protección de menores o a un tercero, ya sea con ánimo manifiesto de liberarse de sus obligaciones legales o porque se encuentren inhabilitados para ejercer su cuidado.
Las personas naturales que reciban un menor en tales circunstancias deberán informar al juez competente.
Párrafo Segundo
De la competencia y procedimiento de la declaración de abandono
Artículo 14.- El procedimiento de declaración de abandono de un menor se iniciará de oficio por el juez o a solicitud de las personas naturales o jurídicas que lo tengan a su cargo o del Servicio Nacional de Menores.
Los directores de instituciones públicas o privadas de protección que tengan a su cargo un menor que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 13 deberán iniciar el procedimiento de declaración de abandono.
Conocerá de este procedimiento el juez de letras de menores del domicilio del menor que tenga competencia en materias proteccionales o, en caso de que existiera una medida de protección anterior a su respecto, el tribunal que la haya dictado.
Artículo 15.- Recibida por el tribunal la solicitud de que trata este párrafo, el juez ordenará que se cite personalmente a los consanguíneos más próximos del menor, especialmente a sus ascendientes.
Si no se conociera el domicilio de las personas señaladas en el inciso precedente, el juez decretará todas las medidas que estime necesarias para su determinación.
De no obtenerse resultados a través de dichas diligencias en el plazo de treinta días, el juez ordenará de inmediato que la citación sea efectuada por medio de dos avisos que deberán publicarse en días distintos, entre los que deberá mediar un plazo no superior a tres días, en un diario de circulación nacional.
En este caso, los avisos deberán ser redactados por el secretario del tribunal e incluirán el máximo de datos disponibles para la identificación del menor. La citación se entenderá practicada tres días después de la publicación del último aviso.
A las personas que no comparezcan se las considerará rebeldes por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarles las resoluciones que se pronuncien.
Si la citación personal no pudiere practicarse por razones distintas de las señaladas, el juez ordenará una forma sustitutiva de citación.
Artículo 16.- Las personas señaladas en el artículo anterior tendrán el plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de la citación, para comparecer ante el tribunal y exponer lo conveniente a sus derechos o intereses.
Vencido el plazo anterior, si ha existido oposición, el juez recibirá la causa a prueba en la forma y por el término previstos para los incidentes. La prueba testimonial tendrá lugar en las fechas que fije el tribunal, dentro del término probatorio.
En la resolución que reciba la causa a prueba, haya o no oposición, el juez decretará de oficio las diligencias necesarias para verificar la veracidad de los hechos y circunstancias que se invocan para solicitar la declaración de abandono, en especial la imposibilidad de disponer otras medidas que permitan la permanencia del menor en su familia de origen y las ventajas que la adopción representa para éste.
Artículo 17.- Concluido el término probatorio y las diligencias señaladas en los artículos precedentes, el juez, dentro del plazo de diez días, dictará sentencia, la cual deberá ser fundada.
Artículo 18.- Cuando la sentencia que declara al menor en estado de abandono para efectos de ser adoptado no sea apelada, y el proceso se hubiera tramitado en rebeldía de las personas señaladas en el artículo 15, deberá elevarse en consulta al tribunal superior y gozará de preferencia para su vista y fallo. Si éste estima dudosa la legalidad del fallo consultado, retendrá el conocimiento del asunto y procederá como si se hubiere interpuesto oportunamente apelación, oyendo al Ministerio Público. En caso contrario, aprobará la sentencia.
Ejecutoriada la sentencia, se remitirá copia de ella al Servicio Nacional de Menores, para los efectos del artículo 5º.
TÍTULO III
DE LA ADOPCIÓN PLENA
Párrafo Primero
De la constitución de la adopción plena
Artículo 19.- Sólo podrá otorgarse la adopción plena a los cónyuges chilenos o extranjeros, con cuatro o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 7º, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, con veinte años o más que el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno.
En caso de que ambos cónyuges sean extranjeros, con residencia permanente en Chile, deberán acreditar, además, haber efectuado la inscripción de matrimonio prevista en el artículo 8º de la ley Nº 4.808.
El juez, cuando se justifique, podrá prescindir de los límites de edad o rebajar la diferencia de años señalada en el inciso primero, hasta en el máximo de cinco años.
Los requisitos de edad y diferencia de edad con el menor establecidos en el inciso primero no serán exigibles si uno de los adoptantes es ascendiente por consanguinidad del adoptado.
Artículo 20.- Por excepción, podrá otorgarse la adopción plena al viudo o viuda, si en vida de ambos cónyuges se hubiere iniciado la tramitación correspondiente o, no habiéndose iniciado ésta, el cónyuge difundo hubiere manifestado su voluntad de conceder el beneficio conjuntamente con el sobreviviente y siempre que, al tiempo de la defunción, el menor hubiere completado un período bajo la tuición o cuidado de los cónyuges de a lo menos dos meses, y con tal que concurran los demás requisitos legales.
La voluntad señalada deberá probarse por instrumento público, por testamento o por un conjunto de testimonios fidedignos que la establezca de modo irrefragable.
La adopción en estos casos se entenderá efectuada por ambos cónyuges.
Artículo 21.- Se podrá otorgar también el beneficio de adopción plena a los ex cónyuges cuyo matrimonio hubiere sido disuelto y a los cónyuges divorciados, siempre que exista la conformidad de ambos y la del actual cónyuge, si estuvieren ligados por nuevo matrimonio, cuando al tiempo de la disolución o de la declaración del divorcio se hubieren iniciado los trámites correspondientes y el menor hubiere completado un período bajo la tuición o cuidado de los adoptantes de a lo menos seis meses.
Párrafo Segundo
De la competencia y el procedimiento
Artículo 22.- Será competente para conocer de la adopción plena el juez de letras de menores del domicilio de los adoptantes. En el caso señalado en el artículo 12, será competente el juez de letras en lo civil del domicilio de los adoptantes.
La solicitud de adopción deberá ser firmada por todas las personas cuya voluntad se requiera según lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21, en presencia del secretario del tribunal, quien deberá certificar la identidad de los comparecientes.
A la solicitud deberán acompañarse los siguientes antecedentes:
1. Copia íntegra de la inscripción de nacimiento del menor que se pretende adoptar.
2. Copia autorizada de la sentencia firme que lo declara abandonado para efectos de su adopción o de la declaración de que trata la letra c del artículo 11.
3. Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral emitido por alguna de las instituciones de que trata el artículo 7º.
Tratándose de una solicitud de adopción internacional, deberán acompañarse:
1. Los antecedentes señalados en los números 1 y 2 del inciso anterior.
2. Los documentos a que se refiere el artículo 33.
3. Certificado emitido por el Servicio Nacional de Menores de que no existen matrimonios idóneos, chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, interesados en adoptar al menor.
Artículo 23.- Recibida por el tribunal la solicitud de adopción, el juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y decretará de oficio las diligencias necesarias para comprobar las ventajas y beneficios que la adopción reporta al menor y, si lo estima necesario, las que le permitan complementar la evaluación de idoneidad de los cónyuges solicitantes.
Constituirá antecedente favorable para la adopción plena el hecho de que el menor haya sido adoptado con anterioridad por uno de los cónyuges, con sujeción a las normas contenidas en el Título IV.
Si los solicitantes no tienen el cuidado personal o la tuición del menor, el tribunal, desde que aparezcan en autos antecedentes que a su juicio sean suficientes, les otorgará la tuición provisional por el término de treinta días y dispondrá las diligencias que estime pertinentes para establecer la adaptación del menor a su futura familia.
El juez podrá prolongar la tuición provisional por todo el tiempo que dure el procedimiento.
Artículo 24.- En caso de existir un expediente de protección respecto del menor, el juez ordenará traerlo a la vista.
Artículo 25.- Con el mérito de las diligencias practicadas según lo establecido por el artículo 23 y vencido el plazo de tuición provisional, el juez dictará sentencia, la que se notificará por cédula a los solicitantes.
En contra de la sentencia procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo, y se tramitará de acuerdo a las reglas de los incidentes.
Artículo 26.- La sentencia que acoja la adopción plena ordenará:
1. Que se oficie a la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación y a cualquier otro organismo público o privado, para solicitar el envío de la ficha individual del adoptado y de cualquier otro antecedente que permita su identificación, los que serán agregados a los autos.
2. Que se remita el expediente a la Oficina de Registro Civil e Identificación del domicilio de los adoptantes, a fin de que se practique una nueva inscripción de nacimiento del adoptado como hijo legítimo de los adoptantes, quienes requerirán dicha inscripción en el Registro de Nacimientos de la Oficina del Registro Civil que corresponda a su domicilio.
Para los efectos de lo señalado en el inciso anterior, el juez de menores podrá fijar la fecha de nacimiento del adoptado o declarar, a petición de parte, que el adoptado tiene la calidad de hijo de los adoptantes.
La nueva inscripción de nacimiento del adoptado contendrá las indicaciones que señala el artículo 31 de la ley Nº 4.808.
3. Que se cancele la antigua inscripción de nacimiento del adoptado.
Artículo 27.- Ejecutoriada la sentencia que acoge la adopción plena, se remitirán los autos al oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación que corresponda para que se practique la nueva inscripción de nacimiento. Además, se oficiará a la Dirección General del Registro Civil, para que cancele la antigua inscripción de nacimiento del adoptado. Para estos efectos, la referida Dirección recibirá los autos del oficial del Registro Civil que haya practicado la inscripción de la adopción. Cumplida dicha diligencia, la Dirección los enviará al Jefe del Archivo General del Servicio de Registro Civil e Identificación , quien los mantendrá bajo su custodia en sección separada, de la cual sólo podrán salir por resolución judicial. Podrán únicamente otorgarse copias autorizadas de la sentencia o del expediente de adopción por resolución judicial, a pedido del adoptado, de los adoptantes y de los descendientes de éstos.
Igualmente, ejecutoriada la sentencia, se oficiará al Servicio Nacional de Menores para comunicarle la resolución que otorgó la adopción.
Artículo 28.- Todas las tramitaciones, tanto judiciales como administrativas y la guarda de documentos a que dé lugar la adopción, serán reservadas salvo que los solicitantes, en su solicitud de adopción, hayan requerido lo contrario. En este caso, en la sentencia se dejará constancia de ello y no será aplicable lo dispuesto en la parte primera de este inciso.
Cuando el procedimiento de adopción se haya tramitado en forma reservada, los funcionarios públicos que, abusando de su cargo, violaren esta reserva, serán sancionados con la pena señalada en el artículo 61.
Párrafo Tercero
De los efectos de la adopción plena y de su expiración
Artículo 29.- La adopción plena extingue los vínculos de filiación de origen del adoptado, para todos los efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio establecidos en el artículo 5º de la ley de Matrimonio Civil, los que subsistirán.
Los efectos de la adopción plena entre adoptantes y adoptado y respecto de terceros se producirán desde la fecha en que se practique la inscripción ordenada en ella.
Artículo 30.- La adopción plena es irrevocable, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39, número 3, con respecto a la adopción internacional. Con todo, el adoptado, por sí o por curador especial, podrá siempre pedir la nulidad de la adopción si ha existido un vicio que la invalida.
Será competente para conocer de la acción de nulidad el juez de letras de menores con jurisdicción en el territorio donde se tramitó la adopción.
Párrafo Cuarto
De la adopción plena internacional
Artículo 31.- La adopción plena internacional se constituye por la adopción plena en Chile, de acuerdo al procedimiento establecido en el Párrafo Segundo del Título III y surtirá sus efectos en el extranjero conforme lo disponga el convenio multilateral o bilateral que la regule.
Artículo 32.- Sólo podrá otorgarse adopción plena internacional a los cónyuges no residentes en Chile, previamente calificados por el organismo gubernamental de su país de residencia, con el cual exista convenio de adopción, y que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 19.
Artículo 33.- Los matrimonios no residentes en Chile, interesados en la adopción plena, personalmente o a través del representante legal del organismo gubernamental que los patrocine, deberán presentar, previamente, al Servicio Nacional de Menores, en original, autenticados, autorizados o legalizados, según corresponda, y traducidos al español, los siguientes antecedentes:
1. Certificado de nacimiento de los solicitantes;
2. Certificado de matrimonio de los solicitantes;
3. Certificado expedido por el cónsul chileno de profesión, en que conste que los solicitantes cumplen con los requisitos para adoptar, según la ley de su país de residencia.
4. Certificado de la autoridad de inmigración del país de residencia de los solicitantes en que consten los requisitos que el menor adoptado debe cumplir para ingresar en el mismo.
5. Certificado autorizado por el gobierno del país de residencia de los solicitantes, donde conste el compromiso de efectuar el seguimiento de la situación del menor por el lapso estipulado en el convenio respectivo;
6. Informe social favorable emitido por el mismo organismo;
7. Certificados de salud física, mental y psicológica de los solicitantes, otorgados por autoridades de salud del país de residencia de los solicitantes;
8. Antecedentes que acrediten la capacidad económica de los solicitantes;
9. Fotografías recientes de los solicitantes.
El Servicio Nacional de Menores, cuando proceda, certificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Los antecedentes que no cumplan con lo dispuesto en el inciso primero serán devueltos dentro de quinto día a los solicitantes.
Artículo 34.- Será competente para conocer de la adopción internacional el juez de letras de menores correspondiente al domicilio de la persona o entidad a cuyo cuidado se encuentre el menor.
Artículo 35.- En el caso del inciso cuarto del artículo 23, el juez podrá autorizar que el menor que se pretende adoptar quede al cuidado de uno de los solicitantes.
Artículo 36.- La sentencia que acoja la adopción internacional ordenará que se remita copia autorizada de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.
Artículo 37.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 27, se remitirá el expediente a la oficina del Registro Civil de la primera sección de la comuna de Santiago.
Artículo 38.- El Servicio Nacional de Menores deberá llevar un registro de adopciones internacionales, del que se enviará copia trimestralmente al Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación.
Artículo 39.- Los convenios bilaterales o multilaterales sobre adopción deberán siempre contemplar:
1. La facultad de los cónsules chilenos de solicitar de las autoridades locales competentes los antecedentes necesarios para formarse un juicio acabado sobre la situación familiar del menor y de su desarrollo en el nuevo medio como, asimismo, la facultad de visitar en su domicilio al menor, siempre que lo estimen útil para el objeto expresado.
2. La obligación del organismo gubernamental patrocinante de la adopción internacional de realizar un seguimiento de la situación del menor por un período de dos años, contados desde que éste se encuentre radicado en el extranjero con su familia adoptiva.
3. La facultad del organismo gubernamental encargado del seguimiento de la situación del menor o del cónsul chileno, en su caso, de denunciar al juez competente cualquier irregularidad que impida que la adopción surta sus efectos, a fin de que éste disponga las medidas conducentes al resguardo del interés superior del niño. Atendido dicho interés, podrá disponer incluso el retorno del menor a Chile.
En este caso, el juez que otorgó la adopción podrá revocarla mediante resolución fundada, ordenando al Servicio de Registro Civil e Identificación la cancelación de la nueva inscripción del menor y el restablecimiento de la inscripción de nacimiento original.
TÍTULO IV
DE LA ADOPCIÓN SIMPLE
Párrafo Primero
De la constitución de la adopción simple
Artículo 40.- La adopción simple se constituye por sentencia judicial.
Artículo 41.- Son susceptibles de ser adoptados en conformidad a este Título las siguientes personas:
a) Los menores de filiación desconocida.
b) Los menores que hayan sido declarados abandonados por resolución judicial del tribunal competente, en conformidad al procedimiento establecido en el Párrafo Segundo del Título II, con objeto de quedar en situación de ser adoptados.
c) Los menores cuyos padres consientan en la adopción. Si uno de ellos ha fallecido, está imposibilitado de manifestar su voluntad o ha sido privado de la patria potestad, bastará el consentimiento del otro. De igual forma, si sólo uno de los padres lo ha reconocido, bastará el consentimiento de éste.
A falta de los anteriores, deberán prestar el consentimiento los abuelos o quienes tengan un vínculo solamente consanguíneo equivalente.
d) Los mayores de dieciocho años y menores de veinticuatro que presten su consentimiento.
Artículo 42.- Sólo podrá otorgarse la adopción simple de un menor a chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile, solteros o casados, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 7º, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y que tengan veinte o más años de diferencia con el adoptado.
El juez, cuando se justifique, podrá prescindir de los requisitos de edad o rebajar la diferencia de años señalados en el inciso anterior.
En el caso de la adopción de un mayor de dieciocho años, la determinación de la diferencia de edad que debe existir entre el adoptante y el adoptado quedará a criterio del tribunal.
Artículo 43.- Las personas casadas, no divorciadas, no podrán adoptar sin el consentimiento de su respectivo cónyuge.
Artículo 44.- Nadie puede ser adoptado por más de una persona, salvo que los adoptantes sean cónyuges y estén de acuerdo en ello.
Artículo 45.- La adopción simple podrá convertirse en plena cuando el adoptante soltero contraiga matrimonio y cuente con el consentimiento de su cónyuge, formulando la solicitud respectiva ante el tribunal competente, el cual resolverá breve y sumariamente con el solo mérito de la calificación de idoneidad de dicho cónyuge.
Párrafo Segundo
De la competencia y del procedimiento
Artículo 46.- Será competente para conocer de la adopción simple el juez de menores o el de letras en lo civil, según el caso, del domicilio de el o de los adoptantes.
La solicitud de adopción deberá ser firmada por el o los solicitantes en presencia del secretario del tribunal, quien certificará su o sus identidades, según corresponda.
El consentimiento de las personas a que se refieren los artículos 41, letra c, y 43, se entenderá prestado por el hecho de suscribirse la solicitud de adopción, en la forma establecida en el inciso anterior.
A la solicitud de adopción deberá acompañarse copia íntegra de la inscripción de nacimiento de la persona que se pretende adoptar. Si se trata de un menor, deberá acompañarse, además:
1. Copia autorizada de la sentencia firme que lo declara abandonado para los efectos de la adopción, en su caso.
2. Informe de evaluación de idoneidad física, mental, psicológica y moral de el o de los solicitantes, emitido por alguna de las instituciones de que trata el artículo 7º.
Artículo 47.- Recibida por el tribunal la solicitud de adopción simple, el juez verificará el cumplimiento de los requisitos legales y decretará, de oficio o a petición de parte, cuando el adoptado es menor, las diligencias necesarias para comprobar las ventajas y beneficios que la adopción le reporta y, si lo estima necesario, las que le permitan complementar la evaluación de idoneidad de él o de los solicitantes.
Artículo 48.- Tratándose de la adopción de un menor, procederá lo establecido en el inciso tercero del artículo 23 y en el artículo 24.
Artículo 49.- El o los adoptantes podrán solicitar que el adoptado tome sus apellidos, manifestándolo así en la solicitud de adopción. Si el adoptado es menor, deberán consentir en ello las personas señaladas en la letra c del artículo 41. Si es mayor de siete años, deberá ser consultado y primará su opinión. Si es mayor de edad, bastará su consentimiento.
En el caso del inciso anterior, los descendientes del adoptado podrán también seguir usando el o los apellidos de el o de los adoptantes.
Artículo 50.- Con el mérito de las diligencias practicadas según lo establecido en el artículo 47 y vencido el plazo de tuición provisional, en su caso, el juez dictará sentencia, la que se notificará por cédula a los solicitantes.
Dicha sentencia deberá pronunciarse sobre la solicitud de adopción simple. Por la circunstancia de darse lugar a ella no se alterará la partida de nacimiento del adoptado, debiendo practicarse al margen de ésta la anotación correspondiente.
En contra de la sentencia procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
Artículo 51.- La sentencia que acoja la adopción simple ordenará remitir copia de ella a la Oficina de Registro Civil e Identificación del domicilio del adoptado, a fin de que se subinscriba la adopción y se practiquen las anotaciones correspondientes al margen de su inscripción de nacimiento.
Artículo 52.- La subinscripción de la adopción, además de las indicaciones comunes a toda inscripción, deberá contener:
1. Nombre, apellido, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio del adoptado y de el o los adoptantes.
2. Mención del tribunal que dictó la sentencia de adopción y fecha de la misma. Si el adoptado ha tomado los apellidos de el o los adoptantes, también se mencionará ese hecho.
Párrafo Tercero
De los efectos de la adopción simple y de su expiración
Artículo 53.- La adopción producirá sus efectos legales desde la subinscripción de la sentencia que la establezca al margen de la inscripción de nacimiento.
Artículo 54.- El adoptado conservará todos sus derechos y obligaciones con su familia de origen.
No obstante lo anterior, para los efectos de los artículos 228, 1.740, Nº 5, y 1.744 del Código Civil, el adoptado será considerado como descendiente común y su tuición y patria potestad corresponderán a el o los adoptantes.
La adopción pone término, de pleno derecho, a la guarda a que pudiere encontrarse sometido el adoptado.
El derecho a consentir en el matrimonio del adoptado será ejercido exclusivamente por el o los adoptantes.
Artículo 55.- En la sucesión intestada del adoptante, el adoptado será tenido, para este solo efecto, como hijo natural, y recibirá, como consecuencia, en los casos considerados en los artículos 988, 989, 990, 991 y 993 del Código Civil, una parte igual a la que corresponda o haya podido corresponder a un hijo natural.
Con todo, si en el caso considerado en el artículo 989, faltaren los hijos naturales y concurrieren ascendientes legítimos, cónyuge y adoptado, la herencia se dividirá en seis partes, tres para los ascendientes legítimos, dos para el cónyuge y una para el adoptado.
Igualmente, si en el caso del artículo 993 concurriere el adoptado con el cónyuge y los padres naturales, la herencia se dividirá en la forma indicada en el inciso precedente, y si sólo concurriere con los padres naturales, la herencia se dividirá por mitades, una para el adoptado y otra para los padres naturales.
Lo dispuesto en este artículo no conferirá en ningún caso al adoptado la calidad de legitimario.
Toda asignación testamentaria hecha por el adoptante al adoptado se entenderá efectuada bajo la condición precisa de que el adoptado conserve su calidad de tal al deferírsele la asignación, a menos que el testador haya dispuesto otra cosa.
Para los efectos del impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte y donaciones entre vivos, el adoptado pagará la tasa correspondiente a los hijos legítimos.
En lo relativo a las incapacidades o indignidades para suceder y, en general, en todo lo referente a las inhabilidades o prohibiciones legales, se considerará que entre adoptante y adoptado existe la relación de padre a hijo legítimo.
Artículo 56.- Si el adoptado tiene bienes al momento de la adopción o los adquiere con posterioridad a la adopción, aunque sea por título anterior, el adoptante, en ejercicio de la patria potestad, no gozará del usufructo de dichos bienes ni tendrá derecho a remuneración alguna por su administración.
En este caso, si el adoptante contrajere matrimonio, deberá sujetarse a lo prescrito en el Título V del Libro Primero del Código Civil.
Artículo 57.- La obligación alimentaria es recíproca entre el adoptado mayor de edad y el adoptante.
Artículo 58.- Para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil, el adoptante y el adoptado serán considerados parientes entre sí.
El adoptado será considerado como carga del adoptante para todos los efectos de asignación familiar y cualquier otro beneficio de salud y seguridad social, conforme a las leyes que rigen dichas prestaciones y especialmente los beneficios previstos en las leyes Nºs. 18.469 y 18.933, según el caso.
Artículo 59.- El adoptado menor de edad no podrá salir del territorio nacional sin autorización expresa del juez de letras de menores que haya otorgado la adopción.
Artículo 60.- La adopción simple termina por las siguientes causas:
1. Por voluntad del adoptado mayor de edad, manifestada ante el juez de menores o el de letras, en lo civil, según el caso, con jurisdicción en el territorio donde se tramitó la adopción.
2. Por la declaración de nulidad de la adopción, si ha existido un vicio que la invalide.
3. Por sentencia judicial que declare la ingratitud del adoptado mayor de edad para con el o los adoptantes.
4. Por la adopción plena del menor.
En los casos de los números 2 y 3 de este artículo, será competente para conocer de las acciones respectivas el juez señalado en el número 1.
TÍTULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 61.- El funcionario del orden judicial o administrativo que por razón de su cargo tenga conocimiento de antecedentes que de acuerdo a esta ley son reservados, los revele o permita que otro lo haga, será sancionado con la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Si de la revelación se siguiere grave daño para el menor o sus padres biológicos o adoptivos, la pena será inhabilitación absoluta en cualquiera de sus grados y multa de ocho a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 62.- El que, sin hallarse comprendido en el artículo anterior, revelare maliciosamente los mismos antecedentes, será castigado con pena de multa de ocho a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 63.- El que, con abuso de confianza, ardid, simulación, atribución de identidad o estado civil u otra condición semejante, obtuviere la entrega de un menor para sí, para un tercero o para sacarlo del país con fines de adopción, será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de diez a quince unidades tributarias mensuales.
Artículo 64.- El que cobrare indebidamente por la entrega de un menor para ser adoptado, incurrirá en las mismas penas señaladas en el artículo anterior.
Artículo 65.- Será circunstancia agravante de los delitos establecidos en los dos artículos precedentes el haber sido cometidos por autoridad, empleado público, abogado, médico, matrona, enfermera, asistente social u otros profesionales que, sirviéndose de su cargo o profesión, abusen de ellos.
Artículo 66.- Tratándose de personas jurídicas y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda a las personas naturales que actuaron por ellas, se procederá a cancelar la personalidad jurídica correspondiente o a disolverla, según el caso.
Si se tratare de una sociedad extranjera o de una agencia de una persona jurídica o sociedad extranjera autorizada para operar en Chile, caducará esa autorización.
La sentencia que aplique las sanciones previstas en este artículo deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 67.- Deróganse las leyes Nºs. 7.613 y 18.703 y los artículos 26, número 5, y 39 de la ley Nº 16.618.
Artículo 68.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 16.618, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto segundo (.), lo siguiente: “El menor será considerado carga de la persona a cuyo cuidado esté en virtud de esta misma medida, para los efectos de causar asignación familiar y para los beneficios previstos en las leyes Nºs. 18.469 y 18.933, según el caso.”
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º transitorio.- Esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º transitorio.- Las solicitudes de autorización para adoptar, de adopción simple, de adopción plena y de autorización de salida del país de menores para ser adoptados en el extranjero que hubieren comenzado a tramitarse con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, continuarán rigiéndose por las leyes Nºs. 7.613 y 18.703, hasta su completa tramitación.
SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de mayo de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 8, 15 y 22 de mayo de 1996, con la asistencia de las Diputadas señoras Aylwin, doña Mariana ( Presidenta ), Cristi , doña María Angélica ; Pollarolo , doña Fanny ; Prochelle, doña Marina ; Saa, doña María Antonieta , y Wörner , doña Martita ( Jeame Barrueto, don Víctor) ; y de los Diputados señores Elgueta, don Sergio ; García-Huidobro, don Alejandro ; Paya, don Darío , y Silva, don Exequiel .
Se designó Diputada Informante a la señorita Saa, doña María Antonieta .
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión .”