Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO SOBRE CONTROL DE ARMAS A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Sergio Velasco De La Cerda
- Felipe Valenzuela Herrera
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- REGULACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Tomas Jocelyn Holt Letelier
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Garcia Ruminot
- INTEGRACIÓN
- AUTORIZACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Gutenberg Martinez Ocamica
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- REGULACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES. Tercer trámite constitucional.
- VIII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y MONTEPIADAS. (Oficio en virtud del artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política).
- IRREGULARIDADES EN EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEPORTIVOS EN ÑUBLE Y CHILLÁN. Oficio.
- FRANJA TELEVISIVA PARA UBICAR A PERSONAS DESAPARECIDAS. Oficio.
- ACCESO IGUALITARIO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Oficio.
- TÉRMINO DE PROGRAMAS GENERADORES DE EMPLEO EN COMUNA DE LA UNIÓN. Oficio.
- ESTUDIO SOBRE REALIDAD OCUPACIONAL DE PROFESIONALES EN CHILE. Oficio.
- ADHESION
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Sergio Ojeda Uribe
- Antonella Sciaraffia Estrada
- ADHESION
- CAMBIOS EN MALLA CURRICULAR EDUCACIONAL. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO CACHAPOAL Y DE PROYECTO DE AGUA POTABLE PARA CHILLEHUE, EN SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN EN LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAMPAMENTOS DE LA TERCERA EDAD. Oficios.
- ADHESION
- Rafael Arratia Valdebenito
- Sergio Ojeda Uribe
- Antonella Sciaraffia Estrada
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE DESPERFECTOS TELEFÓNICOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Oficio.
- DOTACIÓN DE EQUIPO ELECTROCARDIÓGRAFO PARA POLICLÍNICA DE LA CORPORACIÓN. Oficio.
- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO A FUNCIONARIOS DE LA DIGEDER. Oficio.
- HOMENAJE A LA ESCRITORA DELIA DOMÍNGUEZ. REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO E INTEGRACIÓN DEL JURADO QUE OTORGA EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rafael Arratia Valdebenito
- Roberto Delmastro Naso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- ANEXO SESION
- ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
- ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
- ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
- ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 342ª, ORDINARIA
Sesión 33ª, en martes 5 de septiembre de 2000
(Ordinaria, de 11.14 a 15.47 horas)
Presidencia de los señores Jeame Barrueto, don Víctor; León Ramírez, don Roberto,y Mora Longa, don Waldo.
Presidencia accidental del señor Naranjo Ortiz, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Remisión de proyecto sobre control de armas a Comisión de Defensa Nacional 9
- Permisos constitucionales 9
V. Acuerdos de los Comités 9
VI. Fácil Despacho.
Acuerdos sobre supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente. Segundo trámite constitucional 11
VII. Orden del Día.
- Regulación de ofertas públicas de adquisición de acciones. Tercer trámite constitucional 13
- Autorización de empréstito para la construcción de parque científico-tecnológico de la Universidad de Chile. Primer trámite constitucional 41
VIII. Incidentes.
- Información sobre estado de avance de beneficios para jubilados y montepiadas. (Oficio en virtud del artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política) 57
- Irregularidades en ejecución de proyectos deportivos en Ñuble y Chillán. Oficio 59
- Franja televisiva para ubicar a personas desaparecidas. Oficio 62
- Acceso igualitario a los medios de comunicación. Oficio 63
- Término de programas generadores de empleo en comuna de La Unión. Oficio 65
- Estudio sobre realidad ocupacional de profesionales en Chile. Oficio 65
- Cambios en malla curricular educacional. Oficio 66
- Información sobre defensas fluviales en río Cachapoal y de proyecto de agua potable para Chillehue, en Sexta Región. Oficios 67
- Información sobre proyecto de electrificación en la Séptima Región. Oficio 67
Pág.
- Ampliación de los programas de campamentos de la tercera edad. Oficios 67
- Investigación sobre desperfectos telefónicos en la Cámara de Diputados. Oficio 68
- Dotación de equipo electrocardiógrafo para policlínica de la Corporación. Oficio 69
- Indemnización por años de servicio a funcionarios de la Digeder. Oficio 69
- Homenaje a la escritora Delia Domínguez. Revisión del procedimiento e integración del jurado que otorga el premio nacional de literatura. Oficio 70
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos (boletín Nº 2580-05) 72
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal (boletín Nº 2578-01) 77
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos (boletín Nº 2580-05) 78
- Oficios del Senado por los cuales comunica que ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta para resolver las divergencias producidas en la tramitación de los siguientes proyectos:
4. Ley del deporte (boletín Nº 1787-02) 78
5. Crea un sistema de certificación de calidad para las frutas y hortalizas frescas de exportación (boletín Nº 1348-01) (S) 144
6. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública (boletín Nº 1738-04) (S) 150
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984 (boletín Nº 1571-10) (S) 155
8. Moción de los diputados señores Arratia y Delmastro, que suprime los incisos tercero y cuarto del artículo 47 de la ley Nº 18.892, de 1989, ley general de Pesca y Acuicultura (boletín Nº 2581-01) 159
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del diputado señor Velasco, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 3 de septiembre del año en curso, para dirigirse a la República Argentina.
-Del diputado señor Valenzuela, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 1 de septiembre en curso para dirigirse a la República Argentina.
2. Oficios:
-De la Comisión de Defensa Nacional, por el cual solicita que el proyecto que modifica la ley Nº 17.798, de control de armas, estableciendo mayores exigencias para inscribir un arma, prohibiendo el porte de las mismas y otras materias, le sea remitido para su estudio antes del pronunciamiento de la Sala por ser materia de su competencia (boletín Nº 2219-02).
Contraloría General de la República
-De los diputados señores Elgueta, Andrés Palma, Joaquín Palma, Krauss, Ortiz, Jarpa, Jaramillo, Urrutia, Tuma y de las diputadas señoras Caraball y Rozas, investigación de hechos irregulares ocurridos en la municipalidad de Cochamó.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Encina, procedimiento postulación línea acciones concurrentes Programa Mejoramiento de Barrios.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del diputado señor Navarro, proceso de contratación de servicios privados de seguridad.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Delmastro, modernización institucional.
Ministerio de Obras Públicas
-Del diputado señor Molina, pago de expropiaciones obra mejoramiento Ruta D-597, Monte Patria-Carén.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del diputado señor García-Huidobro, probables irregularidades en la construcción de viviendas, Sexta Región.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Pablo Galilea, subsidio marítimo entre Décima y Duodécima regiones.
Codelco-Chile
-Del diputado señor Mora, recuperación de casa-habitación facilitada a la Gobernación de Calama.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Rozas Velásquez, María PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Felipe Valenzuela y Sergio Velasco.
-Asistieron, además, los ministros de Hacienda , señor Nicolás Eyzaguirre; del Trabajo y Previsión Social, señor Ricardo Solari; de la Secretaría General de Gobierno, señor Claudio Huepe; de la Secretaría General de la Presidencia , señor Álvaro García, y de la Oficina de Planificación Nacional, señora Alejandra Krauss.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.14 horas.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
El acta de la sesión 27ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª queda a disposición de los señores diputados y de las señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario accidental ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
REMISIÓN DE PROYECTO SOBRE CONTROL DE ARMAS A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Defensa a fin de que le sea remitido, para su conocimiento, el proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre control de armas, que establece mayores exigencias para inscribir un arma, prohíbe el porte de las mismas y norma otras materias.
Acordado.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a los permisos constitucionales solicitados por los señores Velasco y Valenzuela , para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días.
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor León, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º El debate sobre el proyecto que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos tendrá una duración de hasta media hora, que se distribuirá por mitades entre los señores diputados que lo aprueben y aquellos que lo rechacen;
2º Suspender la hora de proyectos de acuerdo de la presente sesión, y
3º Autorizar el ingreso, en la sesión ordinaria especial que se celebrará en la tarde de hoy, sobre desempleo, a los señores decanos de economía de la Universidad de Chile y de la Universidad Católica, otorgando a cada uno de ellos hasta diez minutos para intervenir.
Autorizar el ingreso, asimismo, de representantes del PAL y del instituto Libertad y Desarrollo.
En este último caso, no hay autorización para intervenir en el debate.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Rozas para un asunto de Reglamento, porque los acuerdos de Comités no admiten discusión.
La señora ROZAS (doña María).- Señor Presidente , por lo menos, quiero adelantar que me opondré al ingreso a la Sala de toda persona extraña, que no sea ministro o subsecretario, durante la sesión de la tarde.
La Cámara no puede olvidar el bochorno que sufrimos los parlamentarios cuando no se le permitió la entrada a un dirigente-representante de los profesores.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
La señora diputada tendría que plantear eso a su Comité, porque el acuerdo fue unánime y no procede la oposición.
Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , entiendo que lo que aceptaron los Comités para la sesión de la tarde es que podrán entrar las autoridades de Gobierno con sus asesores y los representantes de las universidades. Si no fuese este el marco, pediría que se precisara el acuerdo, porque sería absurdo que un subsecretario no pudiera ingresar a la Sala y sí un asesor de determinado instituto, por muy loable que sea su naturaleza.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , lo que ha expresado el diputado señor Juan Pablo Letelier no refleja el sentido del acuerdo.
Se hizo una nómina de invitados y sobre ella se tomó el acuerdo de Comités.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
A pesar de que no estuve en la reunión de Comités, entiendo que ningún funcionario de Gobierno pidió ingresar a la sesión de la tarde. Por lo tanto, el acuerdo es claro.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
En esa línea, si no se pidió antes la autorización, ojalá se tome el acuerdo ahora de que asesores, especialistas en la materia, podrán ingresar a la sesión de la tarde.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
¿Eso ha sido solicitado específicamente respecto de una persona?
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
No, me refiero a cualquier subsecretario que requiera el ministro de Estado que asista a la sesión.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Ese no fue el tenor del acuerdo, pero le ofrezco, si hay una solicitud formal de alguien, recabar con posterioridad la unanimidad en reunión de Comités.
Tiene la palabra el diputado señor Naranjo para un asunto de Reglamento.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , el Reglamento de la Cámara es muy preciso al respecto y entiendo que los Comités pueden adoptar diversas determinaciones sobre el funcionamiento de la Sala, pero no cuando se refiere al ingreso de invitados a ella. En este caso, es la Sala la que debe autorizarlo, y el Presidente o quien ejerza su cargo debe pedir la autorización de la Sala. Los Comités no tienen atribuciones para autorizar el ingreso de personas ajenas.
De manera que en su momento, quien presida la sesión, deberá pedir la autorización de la Sala para que ingresen aquellas personas que no son parlamentarios o ministros de Estado.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , el Reglamento establece que por unanimidad de los Comités puede suspenderse, incluso, la aplicación del Reglamento. O sea, los Comités están facultados para decidir, por unanimidad, sobre la materia.
De todos modos, respecto del caso concreto, si formalmente se pidiera el ingreso de algún funcionario, citaría a reunión de Comités. Mientras tanto, no tiene sentido la discusión.
VI. FÁCIL DESPACHO
ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, los proyectos de acuerdo relativos a la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Leay.
Antecedentes:
-Proyectos del Senado, boletines Nºs 2527-10 (S), 2528-10 (S), 2529-10 (S), 2530-10 (S), 2531-10 (S), sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
-Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo a la Sala sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales que se indican en el informe, los cuales, por ser sencillos, propios de una normativa general y, además, por razones de economía procesal en su tramitación legislativa -como ha ocurrido en otros casos-, la Comisión ha decidido informarlos en un solo acto, sin perjuicio de solicitar que las decisiones que se adopten respecto de cada uno de ellos se tomen en votaciones separadas.
Se trata de tratados bilaterales que suprimen el requisito de visa para los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras , Ucrania , Lituania y Albania, en las fechas que en cada caso se indican en el informe que está a disposición de los señores diputados.
Estos proyectos de acuerdo los aprobó por unanimidad el Senado de la República, tanto en la Sala como en la Comisión respectiva.
Los tratados se fundamentan en el alto interés de los gobiernos de Chile, del Reino Hachemita de Jordania, de las Repúblicas de Honduras, de Ucrania, de Lituania y de Albania, en fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes cuando estos documentos de identificación internacional tengan la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según sea el caso.
En términos generales, los Gobiernos pertinentes conceden estos pasaportes a sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de alto interés público, viajan al extranjero. La supresión del trámite de visa permitirá a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un acuerdo bilateral.
De acuerdo con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo Nº 428, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los de servicios, que se agregan en el proyecto, los otorgan algunos gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas o consulares.
En el plano interno, estos acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en el país, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, que exige la visación de pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.
Por último, debo informar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Israel, Croacia , Filipinas, Nicaragua, Polonia , Guatemala, Tailandia , Eslovenia, Costa Rica y El Salvador.
Las disposiciones fundamentales de estos tratados no sólo suprimen el trámite de visa, sino que, además, establecen los períodos de tiempo por los cuales se autorizará el ingreso al país de los portadores de estos pasaportes, dejando expresa constancia de que los beneficiarios no quedan exentos de la observancia de la legislación nacional y reservan a cada gobierno el derecho discrecional de impedir el ingreso o reducir la estada de quien se estima inconveniente para el país.
La Comisión de Relaciones Exteriores ha compartido los propósitos que inspiran estos tratados bilaterales, en orden a facilitar la circulación de sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de mayor interés público, viajan al extranjero con pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio.
Por ello, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de los trámites establecidos por la ley interna aplicable al ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer la aprobación de los proyectos de acuerdo señalados, para lo cual sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los términos en que lo ha hecho el honorable Senado.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los proyectos de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. ORDEN DEL DÍA
REGULACIÓN DE OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE ACCIONES. Tercer trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que regula las ofertas públicas de adquisición de acciones y establece régimen de gobiernos corporativos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Lorenzini.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2289-05, sesión 19ª, en 1 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 6.
Informes de la Comisión de Hacienda, sesión 32ª, en 31 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para que ingresen, junto al ministro de Hacienda , los señores Enrique Marshall, superintendente de Bancos ; Heinz Rudolph, asesor del ministro de Hacienda en la materia, y Orlando Vásquez, abogado de la Superintendencia de Valores y Seguros; pues sus intervenciones son necesarias en los temas que trata el proyecto.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria, señor Presidente.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , el informe de la Comisión de Hacienda recomienda que tres artículos pasen a comisión mixta, uno de los cuales es el 35 bis, que, para nosotros, es muy importante, ya que dice relación con la posible concentración bancaria, tema en el cual es vital la presencia de todos los actores para las consultas respectivas. Por eso, le solicito que recabe nuevamente la unanimidad, ya que es la única manera de legislar en forma seria, como corresponde, dado que algunos colegas critican que no se legisle en esta forma.
Lamento sinceramente la negativa.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
A solicitud del diputado señor Ortiz, recabo nuevamente la unanimidad de la Sala.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado informante, señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, paso a informar sobre este proyecto, en tercer trámite constitucional, de gran importancia para el país porque regula la oferta pública de adquisición de acciones y establece el régimen de gobiernos corporativos.
En sesión del 1º de agosto pasado, la honorable Cámara acordó remitir a la Comisión de Hacienda el proyecto mencionado, con una urgencia calificada de “simple”, para los efectos de lo establecido en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Con la asistencia de los diputados señores Ortiz , Presidente ; Alvarado , Álvarez , Dittborn , Pablo Galilea , José García , Jaramillo , Jocelyn-Holt , Ascencio , Lorenzini , Montes , Andrés Palma , señora Prochelle y señor Silva , realizamos sesiones el 1, 16 y 29 de agosto último para analizar las modificaciones del Senado, acordando sugerir su aprobación por la Sala, con excepción de las siguientes disposiciones -que fueron sometidas a votación- con el objeto de proponer que sean sometidas al trámite de comisión mixta:
La letra C del numeral 20 del artículo 7º, que figura en la página 270 del boletín comparado -para aquellos que quieran verlo en detalle-, que fue rechazada por unanimidad;
Los numerales 6, 7 y 8 del artículo 12 del proyecto, que figuran en las páginas 341 a 346 del boletín comparado, aprobados por 8 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención; y el artículo 35 bis, incorporado en el artículo 14 del proyecto -aparece en las páginas 348 a 351 del comparado-, fue rechazado por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Además, en el artículo décimo transitorio -figura en las páginas 363 y 364 del comparado- se solicitó votación separada y fueron rechazados su inciso primero por 2 votos a favor y 10 en contra, y su inciso segundo, por unanimidad.
Durante el estudio del proyecto, en tercer trámite constitucional, asistieron a la Comisión el señor Nicolás Eyzaguirre , ministro de Hacienda ; la señora María Eugenia Wagner , subsecretaria de Hacienda ; el señor Álvaro Clarke , superintendente de Valores y Seguros; el señor Enrique Marshall , superintendente de Bancos e Instituciones Financieras ; el señor Gustavo Arriagada , intendente de Bancos e Instituciones Financieras; el señor Luis Morand , fiscal de dicha Superintendencia, y los señores Orlando Vásquez , Jorge Bustos , Heinz Rudolph y Pablo Castañeda, asesores de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Concurrieron también, especialmente invitados, los señores Axel Buchheister , abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo; Javier Fuenzalida , gerente de Operaciones de la Sofofa ; Juan Pablo Lorenzini , subfiscal Nacional Económico; Rodrigo Vergara , asesor del Centro de Estudios Públicos; Patricio Arrau , gerente general de Gerens , y Carlos Cárdenas , Mauricio Díaz y la señora Carmen Ruiz , presidente , vicepresidente y directora de la Confederación Bancaria, respectivamente.
En este tercer trámite legislativo, la Comisión inició el estudio de la iniciativa tomando como base el proyecto aprobado previamente por el Senado, que introduce algunas modificaciones de fondo y de forma al texto aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional.
Como tema previo, se discutió lo sucedido durante la tramitación del proyecto en el Senado, por cuanto, si bien existía un acuerdo político entre el Gobierno y los diputados de Oposición para aprobarlo por unanimidad en esa Corporación, éste no habría sido respetado por el Gobierno en la Cámara Alta al presentar indicaciones que modifican los acuerdos logrados en esta Cámara, introduciendo cambios, en lo que se refiere al premio por control, que corrigen supuestos vacíos en la materia.
Dicho proceder fue justificado por los representantes del Gobierno, señalando que tanto el mundo académico como el empresarial habrían formulado algunas aprensiones sobre lo logrado mediante el acuerdo global en el primer trámite legislativo, las que fueron recogidas en el Senado, produciéndose un nuevo acuerdo político en la materia.
La Comisión tuvo la oportunidad de recibir una información general, de parte del señor ministro de Hacienda , acerca de las innovaciones principales que introdujo el Senado al proyecto aprobado por la Cámara.
El ministro Eyzaguirre manifestó que, respecto del tema de la oferta pública de adquisición de acciones, el acuerdo del Senado se logró sobre la base del artículo 199 del Título XXV, discutiéndose una fórmula que exceptúa del procedimiento obligatorio de oferta de acciones aquellas enajenadas por el controlador, en que el precio de ellas no es “sustancialmente superior al de mercado”, estableciéndose que éste concurre cuando el valor que se obtiene en la enajenación de las acciones es mayor al de mercado en un porcentaje que determinará la Superintendencia, el cual no podrá ser inferior al 10 por ciento ni superior al 15 por ciento del valor de mercado. Precisó que este rango fue propuesto por las dos consultoras que informaron sobre la materia.
Hizo presente que otros aspectos que se discutieron en el Senado dicen relación con los temas siguientes: la opción que se entrega al controlador exclusivamente o con la opinión favorable del 50 por ciento de la junta extraordinaria de accionistas, para hacer uso del período de transición de tres años a objeto de enajenar libremente sus acciones, aun cuando el precio sea sustancialmente superior al de mercado; si dicha opción se aplica sólo al artículo 199 o a todo el proyecto, y si el premio por control puede ejercerse solamente por una vez en el período o varias veces.
La Comisión de Hacienda sugiere a la Sala que este artículo sea tratado en comisión mixta.
El ministro , además, sostuvo que, en materia de concentración bancaria, en el Senado se incorporó un artículo 35 bis a la ley general de Bancos. Argumentó sobre el punto que el mercado bancario es muy particular, por lo que una participación significativa en el mercado está en relación con los activos de el o los bancos en cuestión y el total de los activos del sistema financiero. Sostuvo que cuando un banco tiene una participación significativa en el mercado, puede influir en la tasa de interés de corto plazo y también en el valor del dólar. Asimismo, señaló que la percepción de los depositantes es que un banco de tal naturaleza “no puede quebrar”, lo que presiona al Gobierno a mantener condiciones para que ello no suceda, pues se alteraría gravemente la estabilidad del sistema financiero.
Explicó que fue discutido extensamente qué porcentaje de participación se entendería como “parte significativa del mercado”, mencionándose, por ejemplo, que a partir del 20 por ciento se estaría ante una situación de concentración; sin embargo, se tuvo presente que en el sistema financiero una de las variables más importantes es la del índice de “contestabilidad”, que mide las alternativas de financiamiento existentes, que pueden ser distintas a las bancarias, lo que limita el poder de influencia de un banco. Añadió que, por otra parte, la globalización y las grandes fusiones a nivel mundial han restado importancia a los problemas que podría originar la existencia de grandes bancos.
Manifestó que, considerando lo expuesto, en la disposición citada se estableció que el límite de concentración será definido en forma porcentual por la Superintendencia de Bancos. Asimismo, se establece que la Superintendencia, al momento de autorizar la fusión o adquisición de los activos o pasivos de un banco por otro, podrá determinar el cumplimiento de ciertas exigencias relacionadas con el nivel mínimo de patrimonio efectivo como porcentaje de sus activos ponderados por riesgo, la reserva técnica y el límite al margen de préstamos interbancarios. Además, la denegación de la fusión requerirá del pronunciamiento en el mismo sentido por parte del Consejo del Banco Central.
Destacó que, ante el planteamiento del posible conflicto de intereses del Consejo del Banco Central en los casos en que el Banco deba pronunciarse sobre la concentración y, al mismo tiempo, sea accionista de uno de los bancos objeto de la fusión, se incorporó un artículo noveno transitorio, que establece que en aquellos casos en que el Banco Central acuerde efectuar enajenación de acciones provenientes de la deuda subordinada o que mantenga acciones en uno de los bancos objeto de la fusión, no procederá la calificación de la participación significativa por parte del Banco Central, debiendo pronunciarse la Superintendencia de Bancos por sí sola acerca de la solicitud de fusión, toma de control o aumento sustancial de participación accionaria.
Este es uno de los cuatro temas que proponemos que se trate en comisión mixta. El debate en la Comisión -de diputados e invitados especiales- fue arduo, en términos de que solamente la Superintendencia tomaría las decisiones al respecto.
La Comisión, asimismo, sometió a votación la recomendación de perfeccionar, vía comisión mixta, la modificación de la letra b), numeral 20, del artículo 22 de la ley Nº 18.815, que regula los fondos de inversión, en el sentido de agregar lo siguiente: “En los casos señalados en las letras b) y d), deberá acordarse una indemnización, entre la asamblea y la administradora, por los perjuicios irrogados a ésta cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a esta última. A falta de acuerdo respecto del monto, será determinado por un árbitro”.
Esto implica que, disminuido el atractivo de invertir por los eventuales aportantes a dichos fondos, podría ser necesario que las administradoras de fondos de pensiones solicitaran el cambio de una administradora o su disolución anticipada. Por lo tanto, cuando se produzca esta situación, puede existir una indemnización, la cual fue propuesta por el Ejecutivo y fundamentada por el superintendente, señor Álvaro Clarke , para los efectos de que el mercado la internalice adecuadamente. El Gobierno estima que debería establecerse en el reglamento interno del Fondo. En consecuencia, la hemos considerado en nuestra propuesta a la Sala, y ojalá que se trate en la comisión mixta.
Además, en el artículo 5º hay un par de modificaciones formales al artículo 27, cuyo Nº 5 pasa a ser Nº 6, y al artículo 30, cuyo Nº 7 pasa a ser Nº 8, con otras modificaciones, a las cuales no daré lectura dada su formalidad y complejidad técnica, y porque no afectan al proyecto en lo fundamental.
Al analizar el tema de las multas, algunos diputados consideraron que su aumento era desproporcionado y plantearon la posibilidad de llevar la materia a comisión mixta, lo que no contó con mayoría.
Respecto del artículo 35, que fue objeto de un gran debate, el Senado establece un artículo bis que consigna que “sólo se podrá proceder a la fusión de bancos, a la adquisición de la totalidad del activo y pasivo de un banco por otro... si los interesados cuentan con la autorización de la Superintendencia”, la cual podrá denegarla “mediante resolución fundada, previo informe en el mismo sentido del Consejo del Banco Central...”, salvo cuando éste tenga participación o relación directa.
Se señaló que en materia de competencia es razonable que sea la Superintendencia la que deba decidir sobre este tema, pero con opinión no vinculante con los órganos competentes correspondientes en materia de libre competencia. Además, se planteó que las prohibiciones que se imponen pueden dar paso a ciertas discriminaciones en los hechos.
Al respecto, algunos señores diputados también plantearon llevar el tema a comisión mixta, debido a que la redacción de su artículo no precisa en forma adecuada la facultad que se entrega a la superintendencia. Ello puede ocasionar que esta norma sea aplicada para regular situaciones ajenas a las funciones propias del Superintendente. Frente a esta opinión, la Comisión recomienda que la situación sea estudiada en comisión mixta.
Por último, en relación con el plazo de transición de tres años que los controladores tendrán para enajenar libremente las acciones, se sugiere el rechazo del artículo décimo transitorio. Ello, porque los actuales controladores de la sociedad que hagan oferta pública de sus acciones, podrán optar por enajenar libremente las acciones aun cuando el precio sea sustancialmente superior al de mercado, siempre que realicen dicha enajenación dentro de los próximos tres años, contados desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.
Estos tres años para enajenar más dos para trámites, fueron considerados excesivos por la Comisión. Por ello, se pide a la Sala que esto vaya a comisión mixta por no contar con el acuerdo ni sugerencia de la Comisión de Hacienda.
En cuanto a la comunicación que deben enviar por escrito los controladores a la Superintendencia -dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley en tramitación para acogerse a esos tres años-, la mayoría de los señores diputados acordó que esto debe ser hecho por una junta extraordinaria de accionistas cuando el controlador posea menos del 50,1 por ciento de la sociedad y, por lo tanto, allí se tome el acuerdo.
Con el diputado señor Jocelyn-Holt , planteamos que el período de transición de tres años era excesivo -en lo que también estuvieron de acuerdo el diputado señor Jaramillo y el resto de los parlamentarios de la Concertación- y que a los accionistas minoritarios debía entregárseles mecanismos alternativos para defender sus intereses.
Con la conducción impecable del diputado señor Ortiz , Presidente de la Comisión de Hacienda , se pone fin al tercer trámite de este proyecto latamente estudiado. Durante su primer trámite, logró acuerdo unánime en nuestra Comisión, lo que fue ratificado con posterioridad en la Sala, y, como lo ha explicado el ministro , el Senado lo modificó de tal manera que, en este nuevo trámite, después de analizar todos los temas, hemos discutido los distintos artículos de este voluminoso comparado.
La Comisión recomienda a la Sala dar al proyecto el mismo tratamiento que le dio ésta, es decir, discutirlo en términos generales y luego aprobarlo, salvo cuatro o cinco artículos, que serían los que irían a comisión mixta. No creemos conveniente que haya más debate sobre el tema, porque es una materia muy técnica, por su larga tramitación y por la connotación pública.
Con los artículos que se recomiendan para comisión mixta, nuestra Comisión finaliza su trabajo respecto de este proyecto. En el resto del articulado, sobre el cual existe unanimidad para su aprobación, más allá de las explicaciones para despejar las posibles dudas, comparte los criterios del Senado. Por lo tanto, insistimos en dar este tratamiento a uno de los proyectos más importantes para el país. Creo que debemos felicitar a la Comisión, en la cual tanto la Oposición como la Concertación han realizado un trabajo mancomunado muy profesional.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En discusión.
Como lo ha propuesto la Comisión de Hacienda, y en el entendido de que hay acuerdo al respecto, la discusión del informe del proyecto será en términos globales para votar, con posterioridad, en bloque, todos los artículos aprobados, y votar los cuatro rechazados.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer memoria respecto de por qué el Supremo Gobierno se vio en la imperiosa necesidad de ingresar a trámite legislativo la ley de Opas. Ello se hizo para contar con un mercado de capitales que protegiera en forma adecuada a los accionistas minoritarios y permitiera aumentar la liquidez y transparencia del mercado. Por eso, en este instante estamos estudiando el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto en tercer trámite constitucional, que propone cuatro artículos para ser aprobados en la Sala y cuatro para que vayan a comisión mixta, a fin de que a más tardar en octubre esta iniciativa sea ley de la República.
La futura ley creará mejores gobiernos corporativos, al conformar comités de auditoría, regular las operaciones entre las partes relacionadas, los derechos entre los tenedores de ADR, entre otros. La reglamentación de los cambios de control permitirá que todos los accionistas, sin exclusión, participen del premio por control. Y, finalmente, la flexibilización de las operaciones de los fondos mutuos y de inversión incrementará la liquidez y profundidad del mercado.
¿Qué significan los gobiernos corporativos? La necesidad de contar con un adecuado gobierno corporativo ha sido una de las prioridades de esta iniciativa legislativa, por la preocupación que generan los inversionistas minoritarios, la administración de las compañías y, por tanto, el uso que se haga de los recursos aportados por éstos. La nueva ley busca maximizar el valor de las empresas al alinear los intereses de quienes participan de la administración y de quienes lo hacen de la propiedad. De tal forma, se busca evitar la venta de activos de la sociedad a precios distintos a los prevalecientes en el mercado y la transparencia de oportunidades de sus negocios. Además, se establece claramente la responsabilidad de quienes participan en la gestión para prevenir la extracción de valor a expensas de los minoritarios.
Las principales disposiciones cubren materias tales como la igualdad de derechos entre tenedores de ADRs y accionistas, y uno de los aspectos considerado fundamental por todo inversionista es tener la seguridad de que sus derechos son debidamente resguardados al interior de la sociedad. Todos los accionistas de una misma clase y serie tienen los mismos derechos, ya que participan de una misma sociedad y, por tanto, asumen los mismos riesgos. La nueva legislación establecerá que los tenedores de ADRs gozarán de los mismos derechos que los accionistas de la sociedad.
Al respecto, existirá plena igualdad en todos los derechos emanados de la tenencia de acciones. Por tanto, tendrán los mismos derechos en materias tan importantes como oferta pública de acciones, votación en la junta de accionistas, derechos preferentes en las nuevas emisiones de capital y el derecho a retiro. De esta forma, los accionistas extranjeros pueden estar seguros de que sus derechos serán debidamente resguardados por nuestra legislación.
Una de las materias más controvertidas en la sociedad son las transacciones entre partes relacionadas. Por tal motivo, al contar con una legislación que resguarde adecuadamente los derechos de los accionistas minoritarios se incentivará su participación, mejorará la transparencia y la liquidez, y reducirá el descuento al que están afectas las acciones.
Las principales indicaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda y que tienen que ver con la regulación de las transacciones entre partes relacionadas, son:
1. Si las transacciones son por monto relevante, el directorio deberá pronunciarse si se ajustan a las condiciones del mercado.
2. Si ello no es posible, con la abstención del director con interés, el directorio podrá aprobar o rechazar la propuesta o, en su defecto, designar a dos evaluadores independientes.
3. Los informes de los evaluadores serán puestos a disposición de los accionistas y del directorio por el plazo de veinte días hábiles.
4. Accionistas que representen al menos el cinco por ciento podrán pedir una junta extraordinaria para que ésta resuelva sobre la transacción, con el acuerdo de las dos terceras partes de los accionistas.
Estas disposiciones permitirán que las transacciones entre partes relacionadas se resuelvan en forma transparente y sin perjuicio para los minoritarios.
Por otro lado, la conformación de un comité de auditoría significa un gran avance, pues habrá un mejor gobierno corporativo, por cuanto permitirá una mayor fiscalización al interior de la organización. Por tal motivo, la nueva ley establece que el comité de auditoría deberá estar conformado, en su mayoría, por directores independientes. Además, la composición de un comité de auditoría será obligatoria en sociedades con un patrimonio bursátil igual o superior a cuarenta y cuatro millones de dólares.
Las principales funciones que debe desempeñar el comité de auditoría son las siguientes:
1. Examinar los estados financieros;
2. Proponer al directorio los auditores externos y los clasificadores de riesgos;
3. Examinar los sistemas de remuneraciones y compensaciones relativos a los ejecutivos;
4. Examinar las transacciones entre partes relacionadas y evacuar un informe, y
5. Realizar las demás funciones que establezcan los estatutos o que encomiende una junta general de accionistas o el directorio.
Se amplían las causales que dan derecho a retiro para proteger adecuadamente a los inversionistas, frente a materias que puedan verse perjudicadas.
Las nuevas materias en que se incorpora el derecho a retiro son:
1. Venta de a lo menos el cincuenta por ciento de los activos;
2. Entrega en garantía de a lo menos el cincuenta por ciento de los activos, y
3. Sociedades con una concentración superior a los dos tercios de la propiedad.
En la acción civil derivada esto significa que toda pérdida en el patrimonio social, como consecuencia de una infracción a la ley o a los estatutos de la sociedad, dará derecho a cualquier accionista o grupo de accionistas que representen un cinco por ciento o más o a cualquier director, a demandar la indemnización de perjuicio a quienes corresponda, en nombre y beneficio de la sociedad.
Toma de control. La toma de control corresponde a uno de los eventos corporativos más importantes del mercado de capitales, no sólo porque involucra un cambio en el control de la sociedad y, por tanto, de quienes han llevado la gestión de la misma, sino también porque permite a los accionistas minoritarios participar de la dinámica de los mercados y beneficiarse de los cambios que se produzcan. Por tal motivo, para tales accionistas es fundamental contar con un marco regulatorio que proteja sus derechos cuando hay cambios en la propiedad.
En la búsqueda de mayor protección a los minoritarios, la ley en tramitación establece que toda vez que exista un cambio en el control de la sociedad, deberá realizarse una oferta pública de adquisición de acciones a prorrata. Sin embargo, existe un conjunto de excepciones; por ejemplo, aumentos de capital de primera emisión, posibles fusiones o adquisición por causa de muerte, enajenaciones forzadas, enajenación del control de la sociedad.
Con respecto a la enajenación del controlador de la sociedad, es necesario que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
1. Precio, no sustancialmente superior al del mercado, diez por ciento, y
2. Pago en dinero efectivo o acción con transacción bursátil.
No será obligatorio realizar el cambio de control a prorrata entre los accionistas.
Toda persona que pretenda tomar el control deberá informar la intención de alcanzarlo con a lo menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se perfeccionen los actos que permitan obtener el control y tan pronto se hayan iniciado las negociaciones tendientes a lograr su control mediante la entrega de información y documentación de la sociedad.
Estoy convencido, en primer lugar, de que el debate en la Comisión de Hacienda, en el primer trámite constitucional, y el acuerdo al que llegó el Gobierno con la Comisión de Hacienda del Senado, posibilitarán un fuerte impulso al mercado de capitales, lo que generará mayor liquidez y eficiencia, aspectos que deberían reflejarse en mejor formación de precios, mayor dispersión en el control, menores tasas de descuento y ejecución de las operaciones a menor costo.
El artículo 35 bis se refiere al capital mínimo que deben mantener el o los bancos, según sea el caso. Según las recomendaciones de Basilea, el mínimo debe ser 8 por ciento -así es en Chile-; sin embargo, aquí se exige actualmente un 10 por ciento para los bancos que deseen mayor flexibilidad normativa. En la Comisión se concluyó, atendida la facultad especial del superintendente para exigir hasta el 14 por ciento de capital, que ese rango podría quedar entre el 8 y el 14 por ciento, según sea el criterio de la Superintendencia, y con el visto bueno, cuando corresponda, del Consejo del Banco Central de Chile.
Termino ratificando la recomendación del diputado informante de aprobar las modificaciones que, grosso modo, di a conocer en los minutos que me correspondían, y pedir votación individual para los cuatro artículos que fueron rechazados por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa es de la más alta importancia para la actividad financiera nacional, pues regula una de las instituciones claves de las finanzas modernas: la oferta pública de acciones, que, como sabemos, se desarrolla con la finalidad de alterar la estructura de propiedad de las sociedades anónimas, lo que provoca seriedad en las inversiones al nivel de quienes buscamos nuestro desarrollo como país. La seriedad e importancia del debate así lo avala.
El largo período de estudio -más de dos años y medio- e incluso el gran número de reuniones de la Comisión y de las subcomisiones especialmente creadas para su análisis, nos muestran que estamos ante un tema trascendental dentro de la economía. Curiosamente, en esta Sala, incluido quien habla, todavía no hemos aprendido mucho de economía y, tal vez, por eso el poco interés que despierta este verdadero tratado económico, que persigue el desarrollo del país.
Para interiorizarnos en general respecto de la importancia del proyecto, cabe señalar que éste es para el mundo financiero lo que para la ley general de Bases del Medio Ambiente es el ecologismo, pues establece los pilares sobre los cuales se desarrollará la actividad de transferencia de capital en el seno de la economía nacional.
A veces, escucho hablar del medio ambiente sin entender mucho acerca del tema; pero los versados en el medio ambiente se interesan poco por la economía, porque tampoco la entienden.
Comparto en casi todas sus partes las tres preocupaciones fundamentales de la Comisión de Hacienda -el diputado señor Lorenzini fue muy claro en su exposición y aún me reconforta el conocimiento que el Presidente de la Comisión de Hacienda , José Miguel Ortiz , tiene sobre el particular-, cuales son: primero, asegurar que los derechos de los accionistas minoritarios no sean avasallados por los controladores de las sociedades, y garantizar la transparencia de la información a que tienen acceso los accionistas y un trato igualitario para los inversores; segundo, establecer que los socios controladores de las grandes compañías pueden seguir vendiendo sus acciones en los próximos tres años sin necesidad de lanzar una oferta pública, y, tercero, evitar la concentración del negocio bancario.
En el resto del articulado -lo dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra-, existió consenso.
En definitiva, cada una de las medidas normativas decididas por la autoridad y que contaron con el voto de mayoría en la Comisión de Hacienda, tiene por finalidad evitar la repetición de situaciones de abuso, lo cual es fundamental, dado que la magnitud de los recursos que involucran tienen grandes efectos sobre la economía nacional.
En relación con el plazo de gracia al cual se llegó en el Senado, por iniciativa del senador señor Novoa , considero, siguiendo el pensamiento de analistas independientes, que no es razonable, pues las leyes de la República, en especial las relativas al área económica, deben operar desde el momento de su publicación. En mi opinión, no se puede legislar para el futuro dando plazos para reglar situaciones, a fin de acomodarse a las normas.
En cuanto a la concentración bancaria, tenemos la experiencia de Europa, donde ya se están creando dos o tres grandes conglomerados bancarios. En Chile, en el año recién pasado, las autoridades económicas debieron ocuparse de la situación del Banco Santander Central Hispano, que controla los dos bancos más importantes del país: el Santiago y el Santander Chile. Gran polémica se suscitó al saberse, en noviembre de aquel año, que la participación total en el mercado superó el 28 por ciento.
La concentración del poder en una economía libre no es sana, pues genera las condiciones para el abuso, la imposición y, en definitiva, perjudica a los clientes del sistema financiero.
Tampoco podemos olvidar que debemos actuar para prevenir situaciones de control de mercado, que dan pábulo a la competencia desleal mediante el abuso de posiciones dominantes en su interior. Personalmente, no deseo una crisis similar a la del año 82, con los resultados que tenemos hasta hoy. Con las nuevas normas, la Superintendencia de Bancos tendrá algo que decir sobre la materia, lo cual es razonable en un país económica y relativamente regulado.
El proyecto que nos ocupa, en tercer trámite constitucional, apunta en la dirección correcta. Estamos entregando elementos normativos, a fin de generar condiciones para un desarrollo sano del mercado financiero, de acuerdo con estándares generalizados de los países de economía libre. Se trata, simplemente, de regular el mercado para impedir la concentración del poder y la acción abusiva que, en el fondo, corroen el sistema en sus bases.
Al llamar a esta Sala a votar atendiendo a los intereses generales de la economía nacional y más allá de la coyuntura política y económica, considero que esta futura ley, existente en tantos países en vías de desarrollo y desarrollados, llegará a tiempo a nuestro Chile.
Por lo anteriormente expresado, anuncio el voto favorable de la bancada del PPD a las recomendaciones de la Comisión de Hacienda de la Cámara.
He dicho.
-o-
-El Presidente saluda y da la bienvenida a la delegación de parlamentarios de Indonesia presente en las tribunas, encabezada por el Vicepresidente del Parlamento de esa nación, señor Tosari Widjaja, y acompañada por el Embajador de Indonesia en Chile, señor Herijanto Soeprapto.
-o-
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto, discutido por mucho tiempo en la Cámara, que regula el mercado de valores, es el más importante dentro del área financiera. Me atrevo a señalar que desde la publicación de las leyes Nºs 18.045 y 18.046, en 1981, no había existido una reforma tan amplia y profunda en materias relacionadas con los mercados de capitales y de valores y, en general, con la regulación en nuestro país de las sociedades anónimas.
Quiero hacer tres comentarios generales iniciales.
En primer lugar, aquí hay un problema técnico en la discusión de esta iniciativa. Se han mencionado solamente dos aspectos: las Opas y los comités de accionistas minoritarios, los comités de directores minoritarios, cuando en realidad el proyecto es mucho más amplio. Pero fuera de estos dos aspectos, prácticamente no va a haber debate, lo que demuestra algún tipo de problema en nuestro sistema legislativo. Las materias que acá se han nombrado ni siquiera alcanzan el tercio del proyecto. Trata temas mucho más importantes, como normas de responsabilidad de gerentes y directores, reglas sobre AFP, normas de inversión, etcétera, lo que justificaría una discusión más amplia en esta Sala.
En segundo lugar, en este proyecto se cruzan razones ideológicas, políticas, elementos concretos o referencias a algunos casos, con lo que, a mi juicio, no se logra una legislación mejor -ni siquiera la segunda mejor legislación posible-, sino un cuerpo legislativo sobre la base de un conjunto de acuerdos o de normas aceptadas por ambos sectores del Congreso.
En tercer lugar -y eso es lo que más me preocupa- el proyecto ha terminado en un popurrí de normas, ya que se ha tomado lo mejor de distintas legislaciones internacionales, pero sin una mayor relación con nuestro mercado ni con la realidad del país. Por ejemplo, en algunos puntos relacionados con el tema de Opas se utiliza la Williams Act, la ley americana; para temas de informe de accionistas minoritarios o comisión de auditoría, algunas normas del London City Code o el famoso Informe Cadbury ; en determinadas materias, las directivas de la Unión Europea; en otras, la Aktien Gesellschaft, el derecho de sociedades anónimas alemán, lo que, a mi juicio, va configurando un cuadro equivocado, porque todos esos cuerpos legislativos son orgánicos y absolutamente interrelacionados entre sí.
Por ejemplo, en materia de Opas se adoptan normas de la Williams Act, lo que me parece correcto en cuanto a principios, pero errado en cuanto a concreción práctica, porque fueron diseñadas para una legislación en que uno controlaba las sociedades anónimas americanas -según un informe de la SEC-, con un 7 por ciento, o sea, con el 7 por ciento de las acciones tenía el control de la “corporation” americana. La situación en Chile es totalmente distinta y eso nos lleva a cometer algunos errores prácticos. Por ello, creo que cabe una crítica real a la forma de legislar, ya que las materias que contiene el proyecto son mucho más importantes de lo que parecen y deberían discutirse en la Sala con un poco más de tiempo.
En este momento, la Sala está analizando las modificaciones que le introdujo el Senado al proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Sin embargo, también hay un error, a mi juicio no imputable al ministro de Hacienda , sino a acuerdos tomados con anterioridad, en que se suponía que el Senado o el Gobierno no iban a modificar drásticamente el proyecto aprobado por la Cámara. Sin embargo, fue ampliamente modificado, transgrediendo un acuerdo alcanzado con la Administración anterior que permitió que esta iniciativa se aprobara por la unanimidad en la Cámara.
En cuanto a temas concretos, hay muchos, pero no tengo tiempo para detallar cada uno de ellos. Contiene normas de responsabilidad de gerentes y de directores -pero creo que nadie se va a referir al enorme cambio que eso produce en nuestro derecho-, sobre AFP, sobre fondos mutuos, sobre fondos de inversión, etcétera. Sin embargo, me detendré en cinco grandes temas.
En primer lugar, hubo un gran aporte -en esto felicito la iniciativa del Gobierno y, de hecho, el espíritu del ministro de Hacienda en estas materias- en orden a mantener todo lo que ha sido el programa o la posibilidad de compra de acciones propias por parte de una sociedad. Actualmente, una sociedad anónima sólo puede comprar acciones propias en tres casos: en la reducción de capital, en el ejercicio del derecho a retiro y en una fusión, en que la absorbida tenía acciones de la absorbente. Ahora va a existir la posibilidad de que en un programa de compra de acciones hecha por accionistas, aprobada en la junta, el directorio pueda tomar decisiones de compra de acciones propias hasta por un 5 por ciento, ya sea para evitar una caída especulativa en los precios de la compañía o para hacer una buena inversión, lo que me parece, en general, un verdadero aporte a nuestra legislación. En eso vamos en la línea correcta.
El segundo tema importante es el que se refiere al comité de accionistas de auditoría o comité de directores minoritarios.
Hay una gran diferencia, ya que todas las normas de gobierno corporativo -muchas de las cuales son prácticamente copia exacta de lo que fue el famoso Informe Cadbury , en Inglaterra- se establecen como obligatorias cuando se dan ciertos elementos, por ejemplo, un capital de sobre 42 millones de dólares. Hubiera preferido que respecto de estas normas -que sin duda son importantes- se mantuviera el espíritu de la mayor parte de las legislaciones comparadas, como sugerencias que las compañías puedan asumir, pero que no fuera obligatorio, ya que, por las características propias de nuestro mercado, va a adicionar costos y no va a ser un agregado real ni de liquidez, ni de profundidad en nuestro mercado, ni un verdadero instrumento de protección de los accionistas minoritarios que en nuestro país, en general, están mucho mejor protegidos que en la legislación inglesa, incluso, que en la legislación americana.
En tercer lugar, advierto una diferencia en el premio por control. Toda la estructura de las Opas está hecha para determinar quién se queda con el premio por control, o sea, con el valor mayor que tiene el paquete accionario que controla una compañía. Acá se ha optado por un modelo futuro, basado en la normativa de Opas, en que el premio por control se va a repartir a prorrata. No estoy de acuerdo con eso. Hubiera preferido la legislación americana, que permite que el dueño del control se quede con él, salvo tres hipótesis: la Looting Exception, en la venta de voto o cuando haya aprovechamiento de una oportunidad de negocios de la compañía. Prefiero un modelo de esas características y no la obligación -por las características históricas propias de nuestro mercado- de repartir el premio por control.
En cuarto lugar, la normativa sobre Opas, todo el título XXV de la ley que ha creado esta obligación de Opas. En esta materia, también tengo diferencias. Habría sido un buen sistema para las personas que quisieran hacer Opas: sin embargo, por la realidad del mercado chileno se deberían mantener las posibilidades de compras directas o de que definitivamente se adquiera el paquete accionario de una persona para que ella incluso se vaya de la sociedad.
Me parecen bien las normas que se han logrado en materia de Opas, pero deberían ser opcionales y no obligatorias, como se establece en un título especial en el proyecto.
Por último, entre los temas importantes está lo relacionado con los bancos, con el artículo 35 bis de la ley general de Bancos. En esto me voy a detener un instante, porque a través de él se demuestra, una vez más, la absoluta necesidad de hacer valer aquella norma establecida en la idea de legislar que fue aprobada por la Cámara. Lo que ahora tenemos a la vista son modificaciones que el Senado le introdujo al proyecto, con lo cual deja a esta Cámara enfrentada a votar a favor o en contra. El problema real que tendrá la Cámara de Diputados es que no va a tener ninguna posibilidad de cambiar las modificaciones que el Senado le introdujo al proyecto.
Por otro lado, el artículo 35 bis quedó mal redactado, sobre todo en sus márgenes y límites, por lo cual pediré que se vote en contra.
En este enorme proyecto de ley -el mercado ya está reaccionando como si fuera ley, y por las mayorías de esta Cámara así va a ser- se deben votar las cuatro disposiciones, según se ha pedido, pero quisiera agregar una quinta.
En el artículo décimo transitorio, considero un error establecer la obligación de que una junta de accionistas permita la suspensión, por tres años, de la aplicación de la ley, por lo cual pediré votar en contra de la disposición. También pediré votar en contra del artículo 35 bis, relacionado con bancos, votar en contra, y, por una razón de principios, de las consignaciones y multas que se establecen. Además, pediré votar en contra de una norma en la cual hemos coincidido con el Gobierno, referida a los fondos de inversión; pero quiero agregar -por eso he pedido votación separada- el artículo 69 ter, nuevo, porque pienso que su aplicación, en casos concretos, puede conducir a un verdadero error legal, como es la posibilidad de que las sociedades se disuelvan, aun cuando no es la intención de esta Cámara.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, voy a referirme en forma específica al artículo 35 bis que se agrega a la ley general de Bancos, porque pienso que es de la máxima importancia, y haré un poco de historia al respecto.
Mientras operaba la Comisión Investigadora de la operación del Banco Santander Central Hispano, el superintendente de entonces, don Ernesto Livacic , ante la pregunta de que si la autorización que le fue solicitada para la adquisición de acciones por parte del Banco Santander Central Hispano hubiera dependido de la voluntad del superintendente, respondió textualmente: “No la habría dado”, porque consideraba negativa la existencia de una concentración bancaria de tal magnitud. En cuanto a la eventual fusión de los bancos Santander-Chile y Santiago, manifestó que, de acuerdo con la ley general de Bancos, la Superintendencia no tenía facultades expresas para oponerse a tal fusión y tampoco para limitar la administración conjunta.
Una de las conclusiones de la Comisión, que en algún minuto daremos a conocer a nuestros honorables colegas, dice que las consecuencias de la fusión en España de los bancos Central Hispano y Santander indican la clara necesidad de someter a una completa revisión nuestra legislación bancaria y la defensa de la libre competencia.
Como no pretendo dar opiniones propias, quiero repasar brevemente algunas. 24 de junio de 1999: Marcial Portela , director general del Banco Santander Central Hispano, reafirmaba que los compromisos contraídos con la Superintendencia serían cumplidos tal como fueron pactados y de una forma exquisitamente cuidadosa. Según tales compromisos, el Bsch renunciaba a la fusión de las dos instituciones que tenía en Chile. Agregaba que había puesto a disposición de la Fiscalía Nacional Económica la información y documentación pertinentes. Pocos días después, el senador Foxley decía que la solvencia del sistema requiere que un tercio de las colocaciones no estén concentradas en una sola mano. A los pocos días, el mismo senador le planteaba al señor Aninat la necesidad de conceder al grupo hispano un plazo límite para que llevara a cabo la venta de uno de sus bancos. Asimismo, decía que el Gobierno y el Banco Central tenían que actuar con más fuerza para implementar lo que dicen que es su política: impedir una concentración en el sector financiero, como lo que está ocurriendo.
Llegamos a agosto del año pasado. Interviene el senador Sergio Bitar y expresa que junto con otros senadores presentará un proyecto de ley para fortalecer las atribuciones de la superintendencia y para que el Banco Central tenga que responder las preguntas que en determinada situación le haga la Comisión Resolutiva sobre temas monopólicos. A juicio del senador, es necesario aumentar las facultades de la Superintendencia, en cuanto a que dentro de las causales que le permitan rechazar una fusión o adquisición de una entidad bancaria, se encuentre -quiero hacerlo resaltar- la competencia de los mercados.
El senador Foxley visitó al ministro de Hacienda de la época, don Eduardo Aninat , para manifestarle que lo básico en el proyecto sobre concentración bancaria apuntaría a la oportuna entrega de información, a fin de hacer transparentes los procesos de cambio de propiedad y dotar de mayores atribuciones a los organismos reguladores para que puedan negar o impedir fusiones o toma de control.
Posteriormente, ya en diciembre del año pasado, se planteaba: “Es incomprensible el silencio de las autoridades. La impresión que queda es que no está pasando nada, que el Bsch no está cumpliendo, y ninguno de los organismos que tienen capacidad regulatoria está diciendo nada”. Un día antes de Navidad -debería haber sido el 28 de diciembre- el Banco Santander informa que quiere reafirmar su compromiso de cumplir los cuatro puntos consignados en el acuerdo, uno de los cuales decía relación con disminuir su participación.
Pasamos a enero de este año. El superintendente, señor Álvaro Clarke -en esa época, subsecretario de Hacienda -, sostuvo que, según Portela , “el Bsch se encuentra en proceso avanzado de venta de activos para poder disminuir su participación”, y agregaba que en los próximos días le entregaría un completo plan de disminución de sus activos.
El presidente de la Comisión de Hacienda de la época, senador Foxley , aplaudía la preocupación del Gobierno por la concentración bancaria, “ya que se inserta dentro del espíritu del proyecto de ley que estipula que cuando la concentración bancaria es superior al 20 por ciento, la Superintendencia del ramo tiene facultades para exigir desconcentración”.
Con posterioridad, el senador Foxley repite lo mismo. Después, en enero, el entonces superintendente -cosa curiosa- cambia el porcentaje del 20 por ciento, pero dice que los cambios introducidos mantienen el espíritu de la propuesta. Se dispone la consulta obligatoria -antes no lo era- al instituto emisor, es decir, al Banco Central, y se agregan otras tres ideas, entre ellas, la posibilidad de pedir un informe previo sobre el tema a la Comisión Preventiva Antimonopolios del Banco Central. Además, le fija un plazo de diez días para emitir dicho informe.
Horas cruciales para el Bsch en Chile. Se sigue insistiendo en que ya viene, que ahora sí que se cumple el plan de desconcentración. Llega Portela y vuelve a decir que “el país verá cómo cumplimos el compromiso que adquirimos con las autoridades del Ministerio y, específicamente, con el superintendente”. En fin.
Estoy de acuerdo en que es razonable que la Superintendencia, como entidad reguladora, esté facultada para rechazar, mediante resolución fundada, una eventual fusión o adquisición de bancos. Sin embargo, por la relación con la libre competencia, deberá hacerlo con los organismos pertinentes, como la Fiscalía Nacional Económica y las comisiones preventivas y resolutivas. Por lo tanto, en esto no puede opinar la Superintendencia, y habría que facultarla para ello.
Pero, ¡cuidado! En la primera versión del proyecto sobre las Opas -como ya lo vimos-, su artículo 35 establecía que la Superintendencia podría solicitar un informe a la comisión preventiva central, a fin de ver la posible influencia que ejerce una fusión bancaria en la libre competencia. Sin embargo, a fines del año pasado desaparece esa facultad, y ya no se menciona el rol de los organismos antimonopólicos. Esta omisión no es conveniente, y por eso en la Comisión de Hacienda acordamos que esta materia debe ser discutida en la comisión mixta, a pesar de que los organismos reguladores de la libre competencia no pierden su facultad de investigar e impedir una fusión bancaria. Lo acabamos de ver en el caso de Aguas Cordillera, en que, no obstante haberlo autorizado la Superintendencia, los organismos antimonopólicos dijeron que debía suspenderse la operación (Artículo 211). La Superintendencia está por encima y, por lo tanto, tendría esa facultad. Pero ésa no es la idea. Lo que pretendemos es que el superintendente tenga todos los elementos de juicio a la vista antes de tomar una decisión; que consulte al Banco Central, pero también a los organismos antimonopólicos -aunque su respuesta no sea vinculante-, a fin de que esa información le sirva como elemento de juicio.
Digo esto porque hay que tener cuidado con lo que viene. La primera operación que deberá resolver el superintendente ya es vox populi: la fusión del Bsch. Pero él sabe que no contará con el informe del Banco Central, porque en el mismo proyecto de ley se introdujo una modificación -que aprobamos- que establece que cuando el Banco Central es parte relacionada, obviamente, no puede opinar. Por lo tanto, la primera aplicación de la ley de las Opas relacionada con la fusión de bancos será la del Bsch. Sin embargo, el Banco Central no podrá emitir su opinión al respecto; sólo podrá hacerlo el superintendente -y no hablo de la persona de Enrique Marshall, que es un gran profesional, sino que me refiero al cargo, a la institucionalidad existente- sin consultar a nadie, lo que me parece inconducente. El proyecto contemplaba la posibilidad de pedir la opinión de los organismos antimonopólicos, que tienen expertos en anticompetencia, en prácticas monopólicas. El superintendente decidiría, pero podría pedir su opinión. ¿Por qué no, si se hace con el Banco Central? ¡Cuidado! El que sigue es el Banco de Chile y, en su momento, el Banco Central también tendrá acciones del Banco de Chile, porque está en marcha otro proceso encubierto.
A eso me refiero en forma específica: en la comisión mixta se debe discutir la posibilidad de dejar establecido en forma explícita que la Superintendencia debe solicitar un informe a la comisión preventiva central, aun cuando dicho informe no sea vinculante, cuestión que aceptamos. De la misma forma, se debe dejar establecido que la decisión que adopte la Superintendencia no inhibe la acción independiente de los organismos que velan por la libre competencia. ¡Cuidado con esto!, porque aunque la Superintendencia determine que esta fusión procede o no procede, las empresas o los bancos -en este caso las sociedades financieras- podrían reclamar ante los organismos antimonopólicos. Son dos estamentos distintos; lo vimos en el caso de las sanitarias. El decreto ley Nº 211 tiene su propia figura jurídica, y en ese sentido considero conveniente discutirlo técnicamente en la comisión mixta, tal como lo hemos hecho durante estos casi dos años en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Más allá de posiciones políticas, hemos escuchado a todos los actores empresariales, gremiales y políticos. Lo que buscamos, honorables colegas, es que en la comisión mixta tengamos la posibilidad de discutir con las autoridades y con el Senado por qué cambiaron la norma que venía originalmente en el proyecto y analizar la posibilidad de reponerla, con el fin de potenciar las atribuciones de la Superintendencia, que no desconocemos, para que cuente, además, por lo menos en el caso de los Bancos Santander, Santiago , Central Hispano y Chile, con una opinión distinta.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Solicito a la Mesa recabar nuevamente la unanimidad de los señores diputados para que ingrese a la Sala el superintendente de Bancos.
El colega Lorenzini ha planteado, muchas veces, el tema del artículo 35 bis, de manera que es bueno que esté en la Sala para que se le formulen las consultas pertinentes.
Gracias.
El señor DITTBORN.-
Pido la palabra.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor DITTBORN.-
Es muy odioso para nosotros no dar la unanimidad para que técnicos calificados ingresen a la discusión de estos proyectos. Lamento que la Mesa nos ponga en esta situación varias veces durante la mañana.
Pero también es muy odioso que la Oposición, representando al 40 por ciento de la soberanía de este país, no tenga la presidencia de ninguna de las comisiones y no esté representada en la Mesa. Por lo tanto, hay muchas cosas odiosas en el Reglamento de esta Corporación.
Estamos muy dispuestos a dar la unanimidad para que los técnicos entren a la Sala a discutir los proyectos, pero también nos gustaría que esta Corporación debatiera algunos aspectos odiosos, como el que acabo de señalar.
Gracias.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Quiero aclarar que la Mesa ha formulado en dos oportunidades esta petición a solicitud de la Sala.
Les pedí a sus Señorías conversación privada; que se podía hacer una gestión. Lo que acaba de decir públicamente me lo señaló en privado. Le hice ver que éste era un problema de carácter político; que era un problema de conversación con las bancadas y de reglamentación.
Si bien es cierto que la Oposición no tiene la representación que ustedes estiman, por lo menos ocupan la presidencia en la Comisión de Turismo. Digamos las cosas como son.
¿Habría acuerdo para que ingresen a la Sala los técnicos a participar en el debate de un proyecto de trascendencia? El ministro necesita los asesores para el debate.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , quiero hacer una intervención muy breve sobre un proyecto que, como ya se dijo, es altamente complejo. Si uno quisiera entrar al fondo del tema, requeriría mayor tiempo.
Hay preguntas claves respecto al proyecto y son las siguientes: este proyecto de ley de Opas ¿fortalece nuestro mercado de valores?, ¿ayuda a hacerlo crecer, a darle profundidad?, ¿ayuda a que las acciones que hoy todos los chilenos poseen a través de las AFP tengan un valor mayor por haber mayores montos transados?, ¿contribuye a robustecer nuestro mercado de capitales?
El diputado señor Ortiz finalizaba su intervención sosteniendo que el proyecto, a su juicio, ayuda a fortalecer nuestro mercado de valores. Discrepo de su aseveración. Tengo profundas dudas respecto de si este proyecto contribuirá a hacer nuestro mercado de valores más grande, más profundo, con mayores montos transados y, por lo tanto, con un mayor valor para las acciones de nuestras empresas.
El proyecto tiene algunos aspectos positivos e interesantes. El diputado señor Álvarez ya lo decía. El tema del premio por control no estaba en absoluto regulado en nuestra legislación. Creo que algún tipo de regulación debe haber para defender a los accionistas minoritarios.
¿Qué tipo de norma es la que se requiere? El diputado señor Álvarez ya planteaba algunas opciones respecto a lo contenido en el proyecto.
A mi juicio, una vez más se sobrerregula la actividad empresarial en nuestro país. En los 10 años de la Concertación, ha sido una norma el tema de las regulaciones. Nadie discute aquí la necesidad de que, en ciertos mercados imperfectos, existan regulaciones. Sin embargo, muchos de nosotros pensamos que en estos 10 años se ha abusado de ellas, se ha sobrerregulado la economía. Y al hacerlo, de alguna forma se ha menospreciado o limitado el papel que le corresponde jugar a los empresarios como creadores de riqueza en nuestra economía.
Este proyecto no es una excepción. Ojalá me equivoque, pero tengo la firme convicción de que en uno o dos años, cuando nos preguntemos cuáles fueron los nuevos inversionistas que llegaron, debido a la existencia de esta normativa, sabremos si se generó el fortalecimiento del mercado de valores a que se referían algunos diputados de Gobierno.
Aquí el argumento, básicamente, es ése. Se dice que no llegan inversionistas institucionales importantes, porque este mercado de valores es como la ley de la selva: le faltan regulaciones.
Bueno, hoy estamos introduciendo regulaciones importantes.
Pero también evaluemos las políticas públicas. Veamos, de aquí a dos, tres o cuatro años, si esta legislación atrajo a inversionistas institucionales importantes, como dice el Gobierno que va a ocurrir.
Las políticas públicas requieren ser evaluadas. Quiero hacer un comentario, por ejemplo, respecto de la ley relacionada con el DFL Nº 2, una política pública aprobada por este Congreso para disminuir el stock de viviendas construido en exceso. Nosotros dijimos que una cosa era disminuir esa existencia de viviendas y, otra, que las empresas constructoras generen nuevos empleos y contraten personas una vez que ese stock haya disminuido. Mucha gente se acogió a esa norma. Efectivamente, el stock de viviendas disminuyó, pero ¿qué señalan las cifras?: Que el empleo en el sector construcción no crece. Entonces ¿generó nuevos empleos la norma que modificó el DFL Nº 2, que benefició a los compradores de esas viviendas? Creo que no y nosotros lo dijimos. Dar a un sector empresarial una ventaja para que disminuya su stock no significa necesariamente que, una vez producido ese efecto, ellos vayan a emplear nueva gente para construir. Son dos temas independientes. Nosotros dijimos en su momento dos cosas de esa iniciativa: que era injusta, porque beneficiaba más a las personas que pagaban más impuestos, las que estaban en el 45 por ciento, y, además, que no iba a generar más empleo, hecho que se ha confirmado, lamentablemente.
La normativa en discusión, al igual que la ley relacionada con el DFL Nº 2, nos va a defraudar. Eso se verá en dos o tres años, cuando la evaluemos, porque no va a significar el ingreso de inversionistas institucionales en forma masiva. Al contrario, esta normativa, como me lo han comentado varias personas que trabajan en el mercado de capitales, va a judicializar su operatoria, vamos a ir a los tribunales en forma excesiva. No va a ayudar a que haya más confianza en el mercado de valores chileno. Y es lamentable.
Por lo tanto, esta es mi principal aprensión respecto del proyecto.
En lo específico, es importante que esta Corporación siga el consejo de la Comisión de Hacienda en cuanto a aprobar en general la iniciativa, salvo cuatro artículos que merecen ser discutidos en la comisión mixta. Uno de ellos es el relativo a las multas, las que considero excesivas. Para que haya justicia en este país, no se puede exigir consignaciones de multas tan elevadas como las contempladas en el proyecto. El acceso a la justicia debiera ser un derecho que considere consignaciones mínimas. Hoy son de tal envergadura que sólo las empresas más grandes y con más capital pueden recurrir a los tribunales.
También es necesario abrir debate sobre el artículo 35 bis, al que se refirió el diputado señor Lorenzini. Esa disposición contiene dos puntos que deben redactarse de mejor forma: el primero se relaciona con la exigencia en virtud de la cual los bancos fusionados deberán contar con un 14 por ciento de capital. Estamos de acuerdo con exigir un capital mayor a ese tipo de entidades; sin embargo, la redacción del artículo da a entender que el monto exigible por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras por concepto de capital no puede ser inferior a 14 por ciento. A nuestro juicio, el tope debe alcanzar ese porcentaje, pero el regulador debe poder exigir una cifra menor que ésa.
El segundo punto se refiere al tiempo por el cual se exigirá este requerimiento de capital, lo que no especifica el artículo 35 bis. Consideramos que es atentatorio contra la competitividad del banco fusionado el hecho de que el alto requerimiento de capital sea indefinido en el tiempo. A nuestro juicio, ese lapso debería limitarse, por ejemplo, a uno o dos años, sin perjuicio de que el mayor requerimiento de capital pueda renovarse por períodos sucesivos.
En resumen, hay artículos que debemos rechazar con el objeto de mejorarlos en la comisión mixta; sin embargo, concurriré a aprobar la mayoría de las modificaciones propuestas por el Senado. Con todo, tengo una profunda desconfianza de que este tipo de proyectos, que regulan tan detalladamente la actividad en nuestro mercado de valores, vaya a contribuir al ingreso de nuevos e importantes inversionistas institucionales, objetivo que persigue la iniciativa. Por el contrario, tengo la sensación de que los alejan e imponen en ellos una mirada de mayor desconfianza.
He dicho.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Tomás Jocelyn-Holt.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Señor Presidente, me llamaron la atención dos o tres afirmaciones que hizo en su intervención el diputado señor Dittborn. Su Señoría vaticinó que en dos años, al tener que hacer una evaluación de nuestras políticas públicas, nos íbamos a defraudar por los resultados de la aplicación de éste y de otros proyectos de ley. Lo cierto es que el proyecto ya está aprobado en general y se encuentra en su tercer trámite, no en el primero. Se trata de una iniciativa que tuvo su origen en la Cámara de Diputados y cuyas motivaciones ya fueron discutidas en su oportunidad. Es así como pretendió regular ciertas realidades que nos tenían muy defraudados e inicia su tramitación legislativa después de las operaciones de toma de control de Enersis y de determinados bancos y sociedades, hechos que llamaron la atención. La forma como se llevaron a cabo esas acciones generaron, en algunos casos, disputas judiciales. Por ende, cuando el diputado señor Dittborn vaticina que en dos años más estaremos plagados de conflictos judiciales, hay que señalar que ellos se originarán por ausencia de una ley como ésta y no por el hecho de contar con ella. En la práctica, desearía no volver atrás en torno de un conjunto de discusiones que ya tuvieron lugar durante el primer trámite constitucional. Entiendo que lo que corresponde en el tercer trámite es la corrección de aspectos menores de su texto y no el estudio de su arquitectura global. Si pretendiéramos esto último, estaríamos frente a una iniciativa mal diseñada.
¿Por qué se ha demorado tanto el despacho del proyecto? Porque existen distintos tipos de intereses vinculados con las tomas de control. El diputado señor Álvarez ha racionalizado el tema un poco mejor. En tal sentido, es distinto apreciar la iniciativa como una protección de los accionistas minoritarios que como una expropiación del premio por control que debería corresponder a los accionistas que lo ejercen. En esa materia no tenemos una opinión común, pero el proyecto de ley sí lo tiene. Desde el momento en que pretende regular esas tomas de control para proteger a los accionistas minoritarios, toma una posición y una opinión que no ha sido controvertida hasta ahora, por cuanto la iniciativa, en sus dos primeros trámites, al menos ha concitado grados de consenso y acuerdo que han involucrado al Gobierno y a la Oposición, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Si se parte de la base de que hay que proteger a los accionistas minoritarios en operaciones de este tipo, al menos deberíamos ser consecuentes y no controvertir el proyecto en su última fase legislativa, pues ello no es correcto.
Como han señalado distintas autoridades, el proyecto pretende satisfacer un estándar que hoy se exige a nivel internacional para la operación de inversionistas institucionales. La iniciativa busca atraer mayor inversión o, por lo menos, proteger la inversión extranjera, en especial de inversionistas institucionales. La idea es ponernos a la par de otros países que ostentan el desarrollo que Chile aspira a futuro.
La iniciativa ha tenido dos años de tramitación. Como se ha dicho acá, hubo un acuerdo de la Cámara de Diputados que fue modificado, en parte, por otro de carácter político en el Senado. Ambos esfuerzos fueron justificados, se hicieron bien, son respetables y avanzaron en determinadas materias. Incluso, es justo reconocer que el Senado avanzó en aspectos que la Cámara no había tocado. En tal sentido, dejamos un vacío en el tema bancario que se arrastra desde la última modificación de la ley de bancos. El hecho de que este proyecto aborde esa materia a fin de regularla, no constituye un retroceso, sino un avance. Sin ánimo de polemizar con el diputado señor Lorenzini , por el cual siento aprecio y nos une una amistad, quiero señalar que el grueso de la Concertación respaldará las modificaciones introducidas por el Senado, incluido el artículo 35 bis, por cuanto ellas -repito- representan un avance. Como con mucha candidez lo ha señalado el diputado señor Dittborn , hay algunos que, a pesar de que en este momento se discuten aspectos laterales y finales del proyecto, quieren debatir su arquitectura global. Aun cuando ello se justifique por razones técnicas, no nos gustaría que en la comisión mixta se “cayeran” aspectos fundamentales del proyecto de ley. Uno de ellos, consensuado en el Senado, es el relacionado con las normas relativas a las fusiones o tomas de control en el sector bancario. El hecho de haber alcanzado un acuerdo en la cámara alta para entregar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras atribuciones en esta materia tal vez no redundó en la elaboración de normas perfectas, pero sí en un avance para intentar regular operaciones que han motivado preocupación en toda la opinión pública. Por ese motivo las respaldaremos.
Me referiré al plazo de transición contemplado en el artículo 10 transitorio.
Si aceptamos que se trata de una buena ley, cabe preguntarse por qué el Senado tomó la decisión de dejar pendiente su aplicación hasta tres años más. Si uno parte de la base de que el proyecto tiene por objeto proteger a los accionistas minoritarios, no hay ninguna razón para dilatar su puesta en marcha. Eso es ridículo. Es evidente que lo que se logró en el Senado fue un acuerdo político. Y así como allá se sintieron con el derecho de evaluar los acuerdos alcanzados en la Cámara de Diputados, tenemos el legítimo derecho de tener un espíritu crítico y evaluar racionalmente lo que ellos aprobaron. Este plazo de transición no tiene pies ni cabeza. Si a través del Congreso algunos quieren comunicar a las empresas que tienen tres años más para prepararse y asumir esta iniciativa, también tendríamos que decirles que ya llevan dos años en sobreaviso. Cualquiera que sabe sumar sabrá que los dos años de tramitación de la ley más los tres que restan para su aplicación, da como resultado que las empresas deberán esperar el advenimiento de la ley por el lapso de cinco años. Eso es un exceso y no hay razón que lo justifique. Quienes han defendido ese plazo de transición fueron a la Comisión para señalar que había Opas que debían ser evaluadas en forma distinta, ello en atención a si las sociedades eran de propiedad concentrada o desconcentrada, y nos dicen que la realidad chilena es muy distinta de la americana en esta materia. En verdad, y lo quiero señalar con toda sinceridad, el ministro dijo en ese momento que era necesario tener cuidado con el impacto que una ley de esta naturaleza podría tener sobre las sociedades, ya sea para impedir que se abrieran a la Bolsa o que las abiertas tomaran la decisión de salirse de ella. Sin embargo, las empresas se abren o no a la Bolsa no en función de una ley de Opas, sino de diversos criterios, como accesos a fuentes de financiamiento u otras estrategias. Entonces, resulta absurdo decir nuevamente a esas personas, luego de la tramitación durante dos años de un proyecto que le manifiesta al sector que habrá una ley de Opas, que tendrán tres años más de plazo para adecuarse a algo que ya tienen internalizado en todas sus decisiones más relevantes. Tres años más es un exceso.
Es más. En la prensa se han vertido opiniones que señalan que resulta injusto -es lógico que lo sea- dictar una norma que puede ser percibida como que pretende arreglar la situación de determinadas empresas. Aquí nos estamos refiriendo a las Opas que vienen, sobre todo de parte de sociedades importantes, donde no hay un controlador claro. Objetivamente, es injusto que una norma legal genere -entre comillas- una ganancia de capital para alguien que se beneficia de un plazo en relación a otros que, sin dicho plazo, no obtendrían tal ganancia. Eso no es justo. A través de nuestra votación, no tenemos derecho a hacer más ricas o más pobres a las personas, sino que debemos establecer normas justas. Si creemos que el proyecto en estudio es justo, no posterguemos su aplicación para tres años más. Si nuestro país tiene una estructura societaria más bien concentrada, debemos proteger a los accionistas minoritarios de operaciones que los dejarán muy desguarnecidos, por el hecho de que una vez que se toma el control de una empresa sus acciones pierden liquidez, valor y dejan de tener relevancia para tomar decisiones dentro de la empresa y como instrumentos de inversión. No son relevantes.
Entonces, en esta materia, si la filosofía del proyecto es proteger a los accionistas minoritarios, lo lógico es no dejarlos a la intemperie por tanto tiempo y buscar un plazo razonable, no en función de un acuerdo político, sino de sentido común; no un lapso que nos violenta, porque se puede prestar para comentarios, como los formulados por algunos analistas en el mercado o en la prensa, de que se trata de una norma sin justificación, que se puede prestar para abusos.
Creo que el acuerdo alcanzado en el Senado, en general, merece respaldo, salvo en este punto. No es fácil llegar a un acuerdo tan detallado sobre una cantidad de materias que, de alguna manera, destrabaron desacuerdos que tuvimos en su momento, y luego pretender guardar el proyecto en el bolsillo tres años más. Esa sería una invitación a cometer abusos contra los pequeños accionistas, cosa que muchos de nosotros no estamos dispuestos a soportar. Si se propone un plazo de seis meses, de acuerdo, porque es razonable, pero no tres años, porque el autor de una proposición de esta especie tendría que hacer un esfuerzo enorme para justificar las motivaciones económicas de ella y resultaría demasiado fácil descubrir las razones que pueden tener algunas Opas que no quieren adscribirse a lo que todos creemos que debería ser el régimen aplicable para la toma de control de este tipo.
Por las razones expuestas, proponemos que este artículo transitorio vaya a comisión mixta.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, como ya se ha señalado por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, estamos casi al final de una discusión que se inició en el Parlamento hace justamente tres años.
En el mes de agosto de l997, se denunció lo que se denominó como “el negocio del siglo”. Después de un largo debate en la Sala, constituimos una comisión especial para analizar dicha situación y, a fines de septiembre de ese año, se empezó a revelar la verdadera información, que mostraba que el premio por control en la adquisición de una determinada sociedad -en ese entonces las Chispas, controladora de Enersis- se había repartido sin equidad alguna entre los propietarios y que había acuerdos secretos entre los compradores y los vendedores principales, lo que señalaba una situación muy incierta para la economía chilena y para los accionistas minoritarios, en especial para el conjunto de trabajadores que tenemos nuestros recursos previsionales depositados en las administradoras de fondos de pensiones, lo que nos auguraba una perspectiva muy dudosa, salvo que se legislara sobre la materia.
Se creó una comisión especial de la Cámara de Diputados, que me correspondió presidir, la cual propuso un conjunto de normas, emanadas de un acuerdo entre el entonces diputado señor Jorge Schaulsohn y los parlamentarios de Oposición, las que se plasmaron en un proyecto que algunos meses después envió a trámite legislativo el gobierno del Presidente Frei. La iniciativa la aprobamos por unanimidad en esta Sala y el Senado le introdujo modificaciones, sobre las cuales nos debemos pronunciar ahora.
Quiero destacar que las enmiendas del Senado, en general, perfeccionan las materias aprobadas e introducen un área completa respecto de la normativa de fusión y administración bancaria que, sin duda, constituye un avance. En lo esencial, ratifica las normas aprobadas por la Cámara de Diputados sobre cómo distribuir el premio por control en el caso de oferta pública de acciones y respecto de la fiscalización por parte de las minorías en los gobiernos corporativos de las sociedades anónimas. En esa perspectiva, la Comisión de Hacienda sugiere aprobar las modificaciones del Senado, excepto cinco.
Es cierto que se está regulando en materias de premio por control y de gobierno corporativo, pero sin generar desconfianzas ni crear un ambiente de incertidumbre a los empresarios, como se ha dicho en esta Sala. Nunca en la historia de Chile se ha generado tanta riqueza por parte de los empresarios como en los diez años de gobierno de la Concertación, nunca se ha invertido tanto ni ha existido tanta confianza. Es cuestión de compararlo con cualquier otro proceso histórico del país. Por defender una posición, que puede estar bien o mal, pero que, a lo mejor, representa un pensamiento minoritario en la Sala, o por presiones de determinados sectores, no se venga a decir que con el proyecto en estudio se crea un ambiente de incertidumbre, de desconfianza en los empresarios; que estamos regulando en exceso la economía o impidiendo generar riqueza. No es así. En lo sustancial, la iniciativa genera un ambiente de mayor certeza a los inversionistas institucionales y de respeto a los accionistas minoritarios, porque ocurre que en nuestro país muchas sociedades que son anónimas de nombre y de estructura, en realidad no lo son de hecho, porque tienen un propietario que negocia y perjudica a sus socios minoritarios, a los inversionistas institucionales o pequeños propietarios que depositan sus ahorros creyendo que un señor con gran nombre o apellido, o un conjunto empresarial de mucho prestigio, velará por sus intereses. Como quedó demostrado en el caso Chispas, de Enersis, no siempre es así. En el proyecto hemos establecido normas para que los accionistas mayoritarios se vean en la obligación de velar por los intereses de los minoritarios, y que, si hay un beneficio para los mayoritarios, debe alcanzar también a los minoritarios.
Por esta razón, creo que debemos aprobar todas las modificaciones del Senado, con excepción de dos.
El Gobierno nos ha solicitado que rechacemos el proyecto para corregir el tema de los fondos de inversión. Me parece razonable, pero, en lo sustancial, debemos rechazar el artículo l0 transitorio, que la Comisión de Hacienda recomendó rechazar por 10 votos contra 2, y que fija un plazo de tres años -tal cual como viene del Senado- para que los accionistas controladores de las sociedades anónimas, sin consulta a los minoritarios, se sometan al régimen que establece la iniciativa.
Es muy importante que los colegas sepan bien a qué se refiere esta disposición. Lo ha dicho hace un momento, de manera teórica, el diputado señor Jocelyn-Holt.
Queremos proteger a los accionistas minoritarios, dada la estructura de la economía existente hoy, pero si damos un plazo de tres años, ¿a quién beneficiaremos? Los controladores se podrán “comer” algo que pertenece a los chicos en ese plazo. ¿Vamos a estar hablando del norte grande, de Oro Blanco, de las calicheras o de Soquimich, cuyo manejo del precio de acciones en estos días ha sido casi un escándalo, o de lo que aparece en todas las revistas especializadas como negocios en marcha en esta línea, posibles ofertas de adquisición de acciones, a lo cual diríamos: “En realidad, no lo hagamos igual como en el caso de Chilquinta o de Gener”. ¿O vamos a estar hablando de las normas del Banco de Chile, respecto del cual toda la prensa especializada dice que el grupo Penta, actual controlador, quiere aumentar su control sobre ese banco sin someterse a las normas de la oferta pública de acciones?
El artículo 10 transitorio puede tener -no quiere decir que tenga- nombre y apellido, pero, como lo dijo recientemente el diputado señor Jocelyn-Holt , no debemos legislar para que algunos se enriquezcan o empobrezcan, sino para definir una norma igualitaria para todos.
En esa perspectiva, adoptar una decisión que no obligue a la mayoría de la junta de accionistas sino en el plazo de tres años, a someterse al régimen que establece el proyecto, parece inconveniente si queremos equidad en el sistema, dar mayores preferencias o que se respeten los derechos de los accionistas minoritarios. Algunas personas tienen gran iniciativa empresarial, la cual puede ser valorada, pero no podemos darles un premio adicional por ley.
Respecto del artículo 12, se dice que deberíamos rechazar los numerales 6, 7 y 8, sobre las multas. Le digo al diputado señor Dittborn que “de los arrepentidos es el reino de los cielos”, pero la norma que nos pide rechazar fue aprobada aquí con su consentimiento, con el del diputado Álvarez y con el de toda la Sala, que la sancionó por unanimidad.
Es cierto que estamos poniendo un rango de multas altas, que puede ir de cero a 15 mil UF, pero la norma actual dice que sólo puede ser de mil UF y que no necesita consignación, lo que es excesivamente bajo para alguien que falta a la ley por volúmenes de operaciones de cientos de millones de dólares, que tienen que ver con las ofertas públicas de adquisición de acciones. Hablo de sociedades que se transan en la bolsa, que tienen inversiones nacionales e internacionales, en la actualidad casi todas abiertas a la bolsa de Nueva York. Los administradores de ellas pueden tener una multa, por una decisión inconveniente, de hasta mil unidades de fomento. En realidad les es muy conveniente pagar esa multa. Además, el asunto termina en un juicio en los tribunales, cuyo fallo puede tardar decenas de años.
Lo fundamental en las multas es preservar el criterio ya adoptado por la Cámara y ratificado por el Senado: ampliar su rango y fijar una consignación que el Senado ha disminuido. En la Cámara habíamos aprobado un 25 por ciento obligatorio de consignación; el Senado ha fijado un rango entre 10 y 25 por ciento. El 10 por ciento de 15 mil UF, si fuera el límite de las multas, sigue siendo insignificante. Por lo tanto, pido a la Corporación que ratifiquemos lo obrado por el Senado en esta materia.
En relación con el tema de la fusión de bancos y el artículo 35 bis, al cual se han referido varios señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, soy partidario de despacharlo tal cual está, pero quiero pedir un pronunciamiento de la Mesa sobre cómo debe votarse, porque es de quórum calificado, salvo sus incisos segundo y tercero, que son normas de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, entiendo que debemos votar separadamente dichos incisos y el resto del artículo.
La discusión de dicho artículo está centrada en los incisos segundo y tercero, que son de ley orgánica constitucional, pero podría ser muy grave que finalmente no hubiera una disposición como la establecida en el artículo 35 bis, porque ante las situaciones señaladas aquí, con nombre y apellido, como la de los Bancos Santander y Santiago, por la fusión del Santander con el Central Hispano en España, que eran los controladores de esos dos bancos en Chile, podríamos quedar sin una norma que regule este tipo de situaciones.
En ese sentido, se pretende perfeccionar los incisos segundo y tercero del artículo 10. Los detractores pretenden que no sólo sea -yo creo que sí debe ser- el superintendente de Bancos quien deba pronunciarse sobre estas materias, y no sólo con consulta al Banco Central. Por lo tanto, podemos despachar sin problemas el resto del articulado.
Si no hay acuerdo respecto de esas normas, siempre queda la disposición que prescribe que las fusiones de los bancos, en determinadas condiciones, requieren una autorización especial que obliga a definir capital mínimo, relación deuda-patrimonio, etcétera. En definitiva, se trata de una norma sana, sobre la cual se pueden introducir perfeccionamientos.
En tal sentido, señor Presidente , pido que se voten separadamente los incisos segundo y tercero, del resto del artículo 35 bis, por si la Mesa no tenía previsto votarlo de esa manera, a pesar de que ello corresponde reglamentariamente además, según entiendo, por los quórum diferentes que les corresponden, con el objeto de que subsista la norma, dado que lo que se desea perfeccionar se refiere a los incisos segundo y tercero.
He dicho.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Corresponde votar el proyecto.
El informe de la Comisión de Hacienda propone aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula las ofertas públicas de adquisición de acciones y establece régimen de gobiernos corporativos, con excepción de las siguientes normas: la letra C) del número 20 del artículo 7º; los numerales 5, 6 y 7 del artículo 12; el artículo 35 bis, incorporado por el artículo 14 del proyecto; el artículo 10 transitorio.
El honorable diputado señor Álvarez ha pedido votar separadamente el artículo 69 ter, nuevo, propuesto por el número 18 del artículo 2º.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas del Senado, con excepción de las recaídas en los artículos individualizados.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
El señor MORA (Vicepresidente).-
En votación las modificaciones del Senado al resto del articulado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Aprobadas.
Se deja constancia de que se aprobaron con los quórum constitucionales respectivos.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el artículo 69 ter, nuevo, propuesto por el número 18 del artículo 2º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 31 votos. No hubo abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Rechazado, por no reunirse el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar la letra C) del número 20 del artículo 7º.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 82 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Rechazada.
-Votó por la afirmativa el diputado señor Salas.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar los numerales 5, 6 y 7 del artículo 12.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el artículo 35 bis, incorporado por el artículo 14, con excepción de sus incisos segundo y tercero.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señora
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , ¿qué significa esta votación desde el punto de vista reglamentario?
Varios señores DIPUTADOS.-
Que fue aprobado el artículo.
El señor ORTIZ.-
¡Momento; quiero escuchar a la Mesa!
El señor MORA (Vicepresidente).-
Que el quórum especial se requiere sólo para los incisos segundo y tercero.
El señor ORTIZ.-
Perfecto. Es importante que se clarifique.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Repito, se requiere quórum especial sólo para los incisos segundo y tercero de este artículo, el cual fue aprobado con excepción de dichos incisos.
Corresponde votar los incisos segundo y tercero de este artículo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Rechazados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor Longton.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero referirme no a esta votación, sino a la anterior.
El informe de la Comisión de Hacienda señala que el artículo 35 bis, salvo los incisos segundo y tercero, requiere quórum calificado.
Como lo aprobamos con una votación menor a la exigida, no quiero que, por ese motivo, después tengamos un problema en la tramitación del proyecto.
El señor DITTBORN.-
Es al revés.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Señor diputado, quisiéramos que nos precisara bien su consulta, con el objeto de aclararla como corresponde.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, en el informe de la Comisión de Hacienda se señala, en la página 2, antepenúltimo párrafo, que “los incisos segundo y tercero del artículo 35 bis, incorporados por el artículo 14;” -que hemos votado-, requieren de quórum de ley orgánica constitucional.
Más adelante, en el penúltimo párrafo -antepenúltima línea de la misma página-, el artículo 35 bis aparece incluido en las normas de quórum calificado, cuando dice: “artículo 35 bis, salvo incisos segundo y tercero, incorporados por el artículo 14;...”.
En mi opinión, esta norma no debería ser de quórum calificado, pero el informe así lo dice. Por ello, quisiera que, en cualquier caso, hubiera un pronunciamiento formal al respecto y no que fuera aprobado con un defecto de tramitación.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el diputado señor Andrés Palma tiene toda la razón.
Los incisos segundo y tercero del artículo 35 bis son de ley orgánica constitucional, pero como el artículo es de quórum calificado, no estaría aprobado.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, como hay una duda razonable en lo planteado por el diputado señor Andrés Palma, además confirmado por el diputado señor Álvarez, para repetir la votación, de acuerdo con lo que me señala el señor Secretario , quiero considerar...
El señor LORENZINI.-
¿De cuál inciso? Porque no es para todos.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
El artículo 35 bis, menos los incisos segundo y tercero.
El señor ORTIZ.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , respecto de lo que planteó el diputado señor Andrés Palma , antes de repetir la votación, la Mesa tiene que ser terminante y enfática para determinar el quórum que requiere, en este caso, el artículo 35 bis, sin los incisos segundo y tercero, y también el de éstos.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
La Comisión de Hacienda dice que el artículo 35 bis es de quórum calificado, y no así los incisos segundo y tercero.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se repetirá la votación del artículo 35 bis, que requiere de quórum calificado.
El señor SILVA.-
Pido la palabra por una cuestión reglamentaria.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , quiero saber la opinión de la Mesa en relación con el establecimiento de los quórum, tanto respecto del artículo 35 bis como de los incisos segundo y tercero, ya que el informe sólo es una opinión.
El señor JOCELYN-HOLT.-
Pido la palabra por un tema de Reglamento.
Señor Presidente , en atención a que el tema tiene un nivel de discusión que no es menor y para mejor ilustración de la Mesa, ¿por qué no abre discusión respecto del quórum de los demás incisos? De esa manera, la Mesa puede adoptar algún criterio en función de la calificación del quórum.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Debo señalar que los incisos segundo y tercero, como planteó el diputado señor Andrés Palma, requieren de quórum de ley orgánica constitucional y, por lo tanto, no son de quórum calificado.
A su vez, el artículo 35 bis, tal como lo manifestó la Comisión de Hacienda, criterio del cual los señores diputados son partidarios, requiere de quórum calificado.
En consecuencia, para aclarar las dudas respecto del procedimiento anterior, voy a repetir la votación, como sería el parecer de la Sala.
El señor ORTIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como hay permisos constitucionales, necesito conocer el quórum requerido para cada votación.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Se necesitan 59 votos, tomando en cuenta los permisos constitucionales.
Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente , por lo menos los incisos segundo y tercero ya están votados y no tienen problemas, de manera que no hay que repetir la votación.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se trata de repetir la votación del artículo 35 bis, excepto los incisos segundo y tercero, que no requieren de quórum calificado, sólo para aclarar las dudas planteadas por los señores parlamentarios.
El señor LORENZINI.-
Me quedó claro.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Voy a dar una información que me están entregando los asesores de la Mesa y de la Cámara.
El Senado votó el artículo 35 bis con quórum simple, excepto los incisos segundo y tercero. Por lo tanto, cuando la Comisión plantea la necesidad de quórum calificado, estamos entrando en entredicho.
En consecuencia, la Mesa asume que es de quórum simple y siendo así, no es necesario repetir la votación, estando ya aprobado.
Si algún señor diputado no está conforme con el procedimiento, tiene las instancias y el Reglamento para proceder.
Aprobado el artículo.
Corresponde votar el artículo 10 transitorio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 56 votos. No hubo abstenciones.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Rechazado el artículo 10 transitorio.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Posteriormente, la Sala adoptó el siguiente acuerdo en relación con este proyecto:
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-Propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que regula las ofertas públicas de adquisición de acciones y establece régimen de gobiernos corporativos, con los diputados señores Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Rodrigo Álvarez, Enrique Jaramillo y José García¿Habría acuerdo?Acordado.
AUTORIZACIÓN DE EMPRÉSTITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PARQUE CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE. Primer trámite constitucional.
El señor MORA ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en segundo trámite reglamentario, el proyecto que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos a fin de financiar la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado.
Diputado informante es el señor Gutenberg Martínez.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, boletín Nº 2454-19, sesión 17ª, en 18 de julio de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MORA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , para mayor comprensión de la Sala, solicito a la Mesa fijar la hora de término del despacho del proyecto, con una hora de discusión porque, de lo contrario, si el horario es ilimitado, puede afectar al desarrollo de las comisiones.
Sugiero que se adopte alguna pauta antes de entregar el informe, para atenerme al tiempo.
El señor LEÓN ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , al respecto sólo hay un acuerdo de la Sala para despachar el proyecto en esta sesión y, mientras su Señoría rinde el informe, citaré a una reunión de los Comités para determinar el procedimiento de la discusión.
Simultáneamente al informe del diputado señor Gutenberg Martínez, cito a reunión de Comités.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Gracias, señor Presidente.
Me corresponde informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto, de iniciativa del Ejecutivo, que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos destinados a financiar la construcción de un parque científico-tecnológico, y faculta al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado.
El crédito es por hasta 20 millones de dólares, que se pagará en un plazo de veinticinco años, con un período de gracia de ocho.
El proyecto en referencia se fundamenta en los cambios que el país requiere en el ámbito de su situación tecnológica y de innovación.
Todo el mundo ha discutido últimamente que el país requiere necesariamente de una mayor capacidad para los efectos de generar, dominar y aplicar conocimientos científicos y tecnológicos con fines de producción de bienes y servicios; esto es, que para los efectos de mantener tasas de crecimiento como las actuales, en términos permanentes, es indispensable agregar valor a la producción del país.
El gasto en ciencias y tecnología representa el 0.6 por ciento del producto interno bruto, PIB. En este plano, cabe compararnos con sociedades o países que están en niveles de desarrollo que serían aspirables por nosotros, como España, Italia o Canadá, en los que el porcentaje que se destina para estos efectos fluctúa en promedio entre 1 punto y 1 punto y medio.
En este caso, cabe señalar que, en relación con la innovación tecnológica, el país muestra una baja capacidad local aun en áreas de producción en que se emplea tecnología de punta, como la minería, la pesca, la industria forestal y algunos sectores de servicios.
En el campo de la investigación científica, el 70 por ciento de esta actividad emana de las universidades, y la mayor parte de esta producción está concentrada en cinco disciplinas: biología, biología molecular y genética, bioquímica, matemáticas y física, en el ámbito de la investigación científica básica del país.
En el caso de la investigación tecnológica y de la innovación -una parte bastante baja de lo que se gasta en Chile-, éstas se realizan sólo en un 75 por ciento entre las universidades y los institutos no universitarios de investigación, como son los institutos tecnológicos Corfo. Por lo tanto, es escasa la participación o contribución en el rubro por parte del sector privado. Y todos sabemos -se ha dicho otras veces en la Sala- que, en esta relación, el sector privado colabora con el 20 o el 25 por ciento del gasto, y el Estado, con el saldo, situación que es absolutamente inversa en los países más desarrollados y que representa más de la mitad en aquellos que comparábamos.
En este campo, cabe destacar que la Comisión de Ciencias y Tecnología, en eventos realizados en años anteriores, ha llegado a la conclusión de que es indispensable aumentar el gasto y, a su vez, generar incentivos económicos que faciliten el emprendimiento en esta materia por parte del sector privado. Es indiscutible que la mayor capacidad científica y tecnológica se encuentra en las universidades y en los institutos de investigación universitarios, los que, en conjunto, son responsables de más del 95 por ciento de la inversión en investigación y desarrollo que se realiza en Chile.
En este contexto, se analiza la debilidad del país frente al desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente cuando se advierte que el mayor impulso tecnológico proviene del sector privado, que incorpora tecnología de punta, generalmente comprada en el extranjero, en productos y procesos sin mucha participación de la capacidad científica nacional. Como consecuencia de estos análisis críticos, se establece un diagnóstico común que apunta a la existencia de debilidades estructurales que padecemos como país.
En primer lugar, se advierte que el sector tecnológico público, que incluye las universidades y los institutos, está excesivamente dedicado a la capacidad de oferta muy por sobre el estímulo de la demanda tecnológica en las empresas. Más del 95 por ciento del esfuerzo público en este campo está concentrado en financiar, vía aportes directos, indirectos o concursables, a universidades e institutos tecnológicos públicos y mixtos.
Esto quiere decir que la red institucional pública concentra sus esfuerzos en desarrollar nuevos conocimientos y tecnologías, muchas veces sin cuidar ni explorar el interés que estos trabajos pudiesen tener para la empresa privada. Esta desvinculación es dañina para ambos sectores y, por tanto, urge construir puentes de colaboración entre la empresa y la universidad.
Cabe recordar que en los tres encuentros que han realizado nuestras comisiones de investigación científica y tecnológica, la necesidad de generar puentes de colaboración entre las empresas, los científicos y las universidades ha parecido un punto claramente esencial.
Una segunda debilidad estructural es el franco deterioro y falta de renovación de la infraestructura tecnológica y de información.
Una tercera es la limitada participación del sector financiero en el progreso y estímulo a la innovación tecnológica. Ya hemos mencionado la falta de estímulo e incentivo económico de nuestro país para los efectos de la investigación y desarrollo que realizan las empresas.
Además, hay que anotar otros cuatro factores negativos, a saber: la inexistencia de fondos de capital de riesgo; el pequeño tamaño de los proyectos; la escasa presentación de proyectos de calidad, y las fallas de sistemas adecuados de financiamiento de proyectos de riesgo.
Una cuarta y última debilidad es la insuficiente inversión que se orienta a la formación de recursos humanos para el sistema de innovación.
Como lo señaló un grupo de expertos de Conicyt, en 1995, diversos antecedentes indican que existe un déficit importante de científicos e ingenieros respecto del potencial crecimiento de la investigación tecnológica.
A estas restricciones se añade la escasa dotación de recursos humanos en las instituciones encargadas de diseñar y monitorear las políticas en ciencias y tecnología. El país -dice el informe- no está realizando el esfuerzo necesario para formar la generación de científicos y profesionales que demandará el nuevo sistema de innovación.
La conclusión universal de la comunidad científico-tecnológica apunta a que es urgente incentivar la utilización productiva del conocimiento, desarrollando una capacidad de demanda, investigación y gestión tecnológica en empresas públicas y privadas; formar y renovar recursos humanos especializados desde el ámbito de la formación profesional, así como de investigadores, y generar mecanismos adecuados para que la empresa demande y participe más de la capacidad científico-tecnológica nacional. Entre estos mecanismos se ha mencionado repetidamente la potencialidad de los parques tecnológicos, al igual que los incentivos fiscales y públicos destinados a estimular la inversión de riesgo, orientado todo a financiar nuevos emprendimientos tecnológicos.
En este marco se genera el proyecto de la referencia.
En la discusión que se suscitó en uno de los encuentros científicos y parlamentarios efectuados en esta Cámara, decíamos que se ha señalado como central el tema de la vinculación universidad-empresa. Durante mucho tiempo, en el pasado, se aceptó que los resultados de la investigación científica se transformarían, naturalmente, en nuevas tecnologías para ser comercializadas. La transformación de la investigación básica en investigación aplicada y, luego, en manufactura, se consideraba como la secuencia natural originada por las necesidades de la demanda y la competitividad que se generaban en la industria. Sin embargo, esto no sucedió ni ha sucedido y se requirió de nuevos mecanismos para incentivar este proceso, en los cuales resultaba indispensable no sólo la participación de los centros de investigación y del sector productivo, sino también contar con el compromiso y apoyo del Estado y del sector financiero.
Los años en que los sectores productivo y científico trabajaban en forma paralela, sin interacción entre sí, están quedando atrás en el mundo desarrollado, y las nuevas tendencias demuestran que la posibilidad de crear esta relación entre universidades y empresas es una de las tendencias vitales para conseguir el objetivo de agregar mayor valor a nuestros productos. Esta nueva realidad ha llevado a que, cada día más, el desempeño económico de los países esté asociado a su capacidad de generar, dominar y aplicar conocimientos científicos y tecnológicos con fines de producción de bienes y servicios para el consumo y la exportación. La tecnología está cambiando la naturaleza de la competitividad, y la forma como reaccionan los países ante este nuevo ambiente competitivo determina efectivamente su rol en la economía mundial.
Por tanto, es así como la vinculación entre las fuentes del desarrollo científico y tecnológico y el sector productivo, es un fenómeno que está adquiriendo cada vez más importancia en el mundo. Una forma de lograr esta relación son los denominados “parques tecnológicos”, los cuales -plantea-dos también en las reuniones en que han sido objeto de estudio por esta Cámara- apuntan -reitero- a resolver el tema del encuentro entre el mundo universitario y el de la empresa. Sabido es que, en el modelo tradicional, las universidades deben cumplir con las necesidades de docencia, investigación y extensión. Algunos han señalado que el cumplimiento de estas tres labores no siempre permite los mejores términos de relación para los efectos de la aplicación de la ciencia y la tecnología generada por estos centros universitarios. Por ello, se ha planteado la necesidad de crear centros de excelencia en materia de investigación científica, tecnológica y de innovación. Al respecto, una de las alternativas que el país conoce, es la agrupación de los mismos científicos de proyectos autónomos, que concursan, como el proyecto Gémini, o que se sitúan en regiones, como es el caso del grupo de físicos instalado en Valdivia, que ha generado un convenio especial con la Universidad Austral.
La otra necesidad es la que se inscribe en el ámbito de los parques tecnológicos. En cuanto a estos últimos, existen dos experiencias comparadas: las que se desarrollan en Europa, modelos que se gestan por iniciativa del sector público y cuya administración es compartida o entregada al sector privado interesado en la investigación aplicada a sus áreas de producción de bienes o servicios.
La segunda alternativa son los parques científicos y/o tecnológicos de carácter universitario. Es obvio que el proyecto en referencia se inscribe en la segunda.
Los parques tecnológicos promueven nuevas relaciones, reuniendo al Estado, las universidades, los centros de investigación, las empresas de capital de riesgo y a las industrias. Constituyen el ambiente propicio para la creación de nuevas empresas de base tecnológica para la realización de investigaciones que serán esenciales en el desarrollo económico futuro. Este fenómeno ha permitido que países en vías de desarrollo, que ostentan un buen nivel tecnológico y, a la vez, condiciones económicas ventajosas, se tornen atractivos para el establecimiento de grandes empresas basadas en tecnología de punta.
El desarrollo local de una capacidad científica de alto nivel ha permitido a estos países entrar al mundo de la tecnología de vanguardia, creando sobre esta base grandes industrias y atrayendo a su territorio cuantiosas inversiones. En el ambiente es conocida la experiencia de una multinacional del área tecnológica que, según entiendo, intentó la posibilidad de instalarse en nuestro país y que por distintas cuestiones, algunas burocráticas y por la inexistencia de proyectos como el que está en debate, resolvió instalarse en un país centroamericano. Cabe mencionar que las tasas de crecimiento de dicho país dependen, en más de un 50 por ciento, de lo que significó el inicio de la inversión.
En el caso de los parques tecnológicos universitarios, vale la pena citar, como experiencias que nutren el planteamiento del proyecto en discusión, la creación del Parque Tecnológico de Stamford y del Parque Tecnológico de Carolina del Norte, en Estados Unidos, y Parque Científico de la Universidad de Lovaina La Nueva, en Bélgica.
Es probable que a los colegas les llame más la atención si recordamos que el Parque Tecnológico Universitario de Stamford es el que sirve de referencia al denominado Silicon-Valley, en el caso californiano, a partir del cual se generan la experiencia y el impacto mundial, desde los puntos de vista económico, de investigación y de creación.
En el caso de América Latina, sólo existen iniciativas de parques tecnológicos en Brasil, en el área de Sao Paulo. Por lo tanto, la posibilidad de iniciar una experiencia de este tipo en nuestro país, puede ser de suyo vital e importante.
Asimismo, es bueno hacer resaltar que, por definición, estos parques requieren un ambiente que posibilite, en la ubicación de la infraestructura universitaria, la presencia de empresas de alta tecnología y la existencia de un entorno medioambiental, sociocultural y recreativo de calidad.
En las experiencias comparadas, quienes han tenido la posibilidad de estudiarlas o de conocerlas directamente, estos parques tecnológicos por definición propia y por ser gestionados o de propiedad de universidades, destacan por el entorno ambiental que los rodean y por la calidad, tanto de las áreas verdes como de los proyectos de uso del espacio con diseños urbanísticos adecuados. Se ha señalado que en ese contexto se inspira este proyecto.
Recuerdo a los señores diputados que el proyecto en discusión se realizará en un terreno de 1.011 hectáreas, ubicado en el sector Laguna Carén , en el valle de Lo Aguirre, a 16 kilómetros del centro de Santiago, perteneciente, en términos administrativos y limítrofes, a la comuna de Pudahuel. En este parque, se desarrollarán tres áreas principales:
-Un parque tecnológico, en el que se instalarán empresas de base tecnológica, institutos de investigación, centros tecnológicos e incubadoras de empresas, oficinas profesionales y de servicios;
-Un parque universitario, y
-Un parque público para el desarrollo de actividades recreacionales, deportivas, culturales y de esparcimiento.
La ubicación del parque permite que la calidad medioambiental se exprese en una urbanización de alta calidad, en una densidad muy baja y rodeada de grandes áreas verdes, parques, paseos peatonales, zonas de recreación y de esparcimiento.
En forma paralela a este parque, la Universidad de Chile ha hecho presente que se presentó al primer concurso nacional de proyectos concesionales de interés regional, convocados por el Ministerio de Obras Públicas, con un proyecto de parque público de 200 hectáreas, el cual ganó el lunes 8 de mayo, viabilizando de esta forma la construcción de este gran parque verde, mediante la incorporación de capitales operados bajo los términos de concesión.
Las áreas verdes de reserva y áreas libres, planteadas en el plan dentro de las 1.029 hectáreas, se desglosan del siguiente modo:
-Un área de parque público de 227,5 hectáreas y otras áreas verdes y de reserva, equivalentes a 402,7 hectáreas. Sumados los dos sectores hacen un total de 630,2 hectáreas destinadas a áreas verdes, reservas naturales o áreas libres.
Hago esta reseña, porque durante el debate la Comisión tuvo muy presente las implicancias ambientales y ecológicas del proyecto en referencia. Por ello, recibió a representantes de entidades ecológicas, que han objetado el proyecto, y al alcalde de Pudahuel para analizar los intereses que el municipio señalaba, además de los representantes de la Universidad de Chile y el Seremi de Vivienda, a fin de esclarecer aspectos relacionados con el plano regulador.
Según la información entregada en ese aspecto, las áreas verdes del parque científico-tecnológico para la Región Metropolitana tendrían un impacto directo. Si se toma como base el informe final del catastro de áreas verdes intercomunal de 1992, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se establece que el estándar de metros cuadrados de área verde de uso público por habitante a nivel metropolitano, equivale a 5,65 metros cuadrados por habitante. Con la incorporación de las áreas verdes, zonas de reservas y áreas libres contenidas en el plan maestro, dicho estándar subiría a casi siete metros cuadrados de áreas verdes públicas por habitante en la región. En otras palabras, las áreas verdes públicas del parque representarían un aporte a la ciudad a razón de 1,32 metros cuadrados por cada habitante de Santiago. Esto, sin duda, representa un aporte urbano de la mayor magnitud.
Si se estudia el impacto de las áreas verdes en Pudahuel, el estándar local en este sentido se elevaría de 2,3 metros cuadrados a más de 48 metros cuadrados por habitante, esto es, más de veinte veces, con lo cual esa comuna tendría la mayor provisión de áreas públicas verdes totales y por habitante del país.
En cuanto a otros ámbitos de preocupación ambiental, la Comisión tuvo presente que en los estudios de la estación fija automática del sistema de vigilancia de la calidad del aire es evidente que Pudahuel aparece como una de las comunas más castigadas. En este contexto, el fortalecimiento de sus áreas verdes, naturalmente, debería generar una mejor relación.
Como se ha dicho, el proyecto establece la autorización para que la Universidad de Chile suscriba un crédito de veinte millones de dólares. Al respecto, cabe señalar el carácter discriminatorio de la norma legal, que obliga a las universidades públicas a solicitar autorización para los efectos de generar inversión, lo cual, en términos comparados con las universidades del sector privado, produce una discriminación.
En todo caso, la Comisión, en su segundo trámite, analizó el proyecto y se pronunció respecto de algunas indicaciones, no obstante que su presidente declaró inadmisibles otras por el hecho de establecer una carga y obligación financiera al fisco.
Concretamente, las de los diputados señores Melero y Luksic no sólo buscaban circunscribir este crédito al uso del parque científico y tecnológico, sino que también extenderlo al Metropolitano público.
Dadas las normas del artículo 62, inciso tercero, de la Constitución, la Comisión entendió que ellas establecían un destino y, por lo tanto, una carga y una obligación financiera que no estaban en la idea matriz del proyecto y necesitaban del patrocinio del Ejecutivo.
Al mismo tiempo, una indicación del diputado señor Melero para que se llamara a propuesta pública para seleccionar a las empresas que se encargarían del diseño y construcción del parque, por significar una carga financiera, fue declarada inadmisible.
Cabe señalar que lo del diseño fue superado en el primer trámite de la Comisión, en el cual se indicó que sería asumido por la propia universidad.
Por último, una indicación de los colegas Orpis , Correa , Dittborn y Díaz , para incorporar un nuevo artículo 6º que estableciera que cualquier préstamo garantizado por el Estado debería ser administrado por una sociedad anónima, fue declarada inadmisible por exceder la idea matriz del proyecto.
Los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado son el 1º, 2º y 4º.
No hay artículos suprimidos, modificados, nuevos ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En consecuencia, repito, el proyecto autoriza a la Universidad de Chile para contratar un préstamo por veinte millones de dólares. Se establece que deberá pagarse con cargo a su patrimonio y que ella llamará a propuesta pública para seleccionar a las empresas que se encargarán de la construcción del parque. Asimismo, autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Se acordó destinar 15 minutos para hablar a favor y 15 minutos para hablar en contra. Se encuentran inscritos para impugnar el proyecto, los diputados señores Patricio Melero, Alejandro Navarro y, para apoyarlo, los diputados señores Jaramillo, Luksic y Vilches.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , ¿puedo hacer una consulta al diputado informante en relación con el proyecto?
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , más allá de sus méritos, tengo entendido que la iniciativa está planteada en virtud del Nº 7) del artículo 60 de la Constitución. O sea, se requiere autorización por ley para que la Universidad de Chile contrate un empréstito cuando su cumplimiento comprometa a más de un período presidencial y cuando el Estado sea aval.
Me parece clarísimo lo relativo al aval en el artículo 4º, pero formulo la pregunta para dejarlo establecido en la historia de la ley.
Por el artículo 1º se autoriza la contratación de un crédito hasta por 20 millones de dólares, pero en ninguna parte se establece que su vencimiento excederá el término del respectivo período presidencial. No sé si, técnicamente, ese punto habrá quedado bien de esa manera, caso en el cual no se requeriría ley. Lo que sí exige ley son los empréstitos contratados por más de un período presidencial, cuestión que no aparece en el mencionado artículo.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gutenberg Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , en términos literales, el proyecto no señala el plazo del crédito, pero en la Comisión se hizo presente que el empréstito se pagará en un plazo de cinco años con un período de gracia de ocho; no se especificó el plazo de tiempo exacto, por cuanto se empezaba a negociar, pero, en todo caso, se extendía por más del actual período presidencial. En razón de eso, la Comisión concluyó que el artículo 1º requería quórum de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Como se acordó destinar 30 minutos para la discusión del proyecto, 15 para apoyarlo y 15 para impugnarlo, según ya se informó, propongo distribuir el tiempo en forma proporcional, es decir, cinco minutos a cada diputado.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión, en segundo trámite reglamentario, tiene su origen en el decreto Nº 350, de febrero de 1994, que traspasó a la Universidad de Chile, en forma gratuita, el parque Carén , última reserva que quedaba para parque en la Región Metropolitana.
A mi juicio, no puede hoy esta Cámara garantizar el financiamiento externo para un proyecto cuya ejecución es, en mi opinión, ilegal y que en la Comisión de Ciencias y Tecnología no se pudo aclarar dado su carácter.
Es ilegal, en primer lugar, porque el asentamiento original del predio laguna Carén se originó en la ley de Reforma Agraria. La ley Nº 16.640 estableció que, producida la expropiación de un predio y habiendo la Cora tomado posesión del mismo, “ésta procederá a la instalación de un asentamiento campesino”. Ese asentamiento campesino dio a los propietarios originales derechos sobre esas tierras.
En cumplimiento de la ley de Reforma Agraria, en 1978, en el decreto que autorizó el traspaso de la Cora a la Digeder, se dejó expresa constancia de que la transferencia no incluía las mejoras efectuadas por las 28 familias que allí vivían ni las propiedades de la Sociedad Agrícola de la Reforma Agraria Lo Aguirre, de las cuales disponían libremente sus propietarios. El decreto, de febrero de 1994, no respetó a los asignatarios originales de la reforma agraria y usurpó los derechos a las familias que vivían en ese asentamiento.
Primera ilegalidad hasta hoy no solucionada.
Segunda ilegalidad. El mismo decreto -lo tengo en mis manos- señala que el proyecto consulta la creación de un parque público de 200 hectáreas que la Universidad de Chile ejecutará para ponerlo a disposición de los habitantes de la Región Metropolitana. En ninguna parte del proyecto se dice que la Universidad de Chile ejecutará el parque, sino que endosa al Ministerio de Obras Públicas la obligación de construirlo mediante licitación. Segundo subsidio que estamos entregando a la Universidad de Chile. El primero consistió en un regalo de todos los chilenos, en especial de los habitantes de la Región Metrolitana, de 1.011 hectáreas. Ahora le hacemos un segundo regalo: 1 millón 300 mil dólares correspondientes al 10 por ciento de los 13 millones de dólares que significa la negociación y no construye el parque metropolitano. Es más, pretende hacerlo en contraposición abierta, por un lado, con el plan de descontaminación y, por otro, con el plan regulador metropolitano, que establece que todas las actividades que allí se generen deben ser compatibles con el carácter de área verde de uso público, su valor paisajístico y su equilibrio ecológico.
Imagino que muchos parlamentarios están pensando en un parque tecnológico, en aulas de clases, en recintos universitarios, pero para ilustrarles hasta dónde puede llegar este proyecto, tengo en mi poder, para todos los diputados que quieran verla, una carta fechada en julio del año pasado, firmada por don Patricio Rojas , vicepresidente ejecutivo de la Corporación Valle Lo Aguirre, dirigida a la Negociation Agent in Chile, de la United Aviation Exchange, institución que propone desarrollar en las 200 hectáreas, en vez de un parque metropolitano, ni más ni menos que un hotel de cinco estrellas, un casino de juegos y un parque con 25 mil aposentadurías para recibir a los socios de la Apec y del Mercosur.
Estamos pensando en un parque universitario y podemos terminar con un casino de juegos. En vez de ver a estudiantes concentrados, podemos ver a frenéticos ciudadanos en la lujuria y en el juego. Ese no es el objetivo al cual estaba destinado ese terreno: un parque para la Región Metropolitana, sobre la base de un proyecto propuesto por el municipio de Pudahuel, que ganó el premio de la Bienal de Arquitectura.
Además de la ilegalidad de pasar por sobre los reformados de la reforma agraria, de la arbitrariedad de habernos quitado este parque a los habitantes de la Región Metropolitana, se comete una tercera ilegalidad: el parque no se puede construir, porque cuenta con estudio de impacto ambiental previo, pero no con respecto al proyecto.
Tengo en mi poder la información precisa de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, firmada por don Gianni López Ramírez , que dice que el proyecto parque científico-tecnoló-gico de la Universidad de Chile no ha ingresado al sistema de evaluación de impacto ambiental, que cuente con resolución de calificación ambiental o que esté actualmente en tramitación.
En resumen, 20 millones de dólares de aval del Estado, en un subsidio dirigido de la Universidad, que deja de lado al resto de las universidades del país. ¿Por qué la Universidad de Chile sí y no la Universidad de Concepción? ¿Por qué la Universidad de Chile sí y la Universidad Católica no? ¿Por qué las universidades regionales valen menos que la Universidad de Chile? ¿Por qué tenemos que hacer esto en contra de los habitantes de la Región Metropolitana? ¿Por qué tenemos que pasar sobre los reformados de la reforma agraria? ¿Por qué tenemos que hacerlo en contra de las normativas ambientales de la Región Metropolitana y del Plano Regulador de Santiago? Me parece que estamos consumando una tremenda injusticia.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Se ha cumplido el tiempo, señor diputado.
El señor MELERO.-
Este proyecto debe ser revisado en profundidad en su legalidad y en los impactos que puede generar en la Región Metropolitana.
En consecuencia, los invito a rechazar esta iniciativa, porque ella no se ha enfocado bien desde su origen y menos en este estado de su tramitación.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en realidad me impacta pensar en la discusión que podría tener este proyecto con los relatores siguientes.
Me referiré sólo al informe macizo, completo y objetivo del diputado informante , el colega Gutenberg Martínez. Él lo dijo todo. Por eso es extraño encontrar negativas en un momento en que todos debiéramos manifestar nuestro apoyo decidido y entusiasta a esta iniciativa que la Universidad de Chile, en conjunto con empresarios privados visionarios que se han unido con ella, quiere llevar a cabo para realizar un gran proyecto de la ciencia y la tecnología. El Gobierno también apoya la idea y la oportunidad de crear las condiciones adecuadas para que una universidad pública -no me parece un error el hecho de que sea pública, como lo es la Casa de Bello- pueda sacar adelante este gran proyecto, ambicioso por supuesto. Es el inicio de algo sobre lo cual nosotros, los diputados, siempre hablamos: más educación y más salud. Ésta es la oportunidad de la educación.
Es necesario crear infraestructura física y adiestrar profesionales científicos que estén al servicio del desarrollo nacional, lo cual involucra a todas las universidades, ya que no pueden seguir siendo una especie de grandes colegios de docencia superior, dedicados sólo a formar profesionales y técnicos superiores, sino que, aliadas con el sector privado y el Estado, deben ser motores de progreso para el país, haciendo ciencia y creando tecnología que pueda aprovechar la industria, la agricultura y la minería. No quiero decir que no se está tratando de hacer, pero nos falta mucho.
Porque queremos universidades comprometidas con el país y con su gente, respaldamos el proyecto, que no significará gastos para el erario nacional, aun cuando comprometa -como dice el diputado señor Melero - las cauciones del patrimonio público. En este tipo de situaciones hay que comprometerse. Lo importante es saber que tenemos confianza en el Gobierno, que ha tomado las providencias para asegurarse de que estamos ante un proyecto viable, que será exitoso, por cuanto será administrado de manera profesional y con excelencia.
Desde esa perspectiva, la confianza gubernamental debe ser también nuestra confianza, la que hoy expresamos al señor rector de la Universidad de Chile, a la Fundación Valle Lo Aguirre y a uno de sus grandes gestores, don Patricio Rojas.
Respecto de las voces que se levantan en contra de la iniciativa, o al menos sembrando dudas sobre ella, han sido atendidas sus razones por un grupo de ecologistas, el municipio de Pudahuel y algunos vecinos del sector Carén. En cada caso, el proyecto contempla -como lo ha dicho el diputado informante -, medidas de coordinación, colaboración y reparación. Además, en materia medioambiental se han tomado precauciones para evitar impactos mayores, mediante el diseño de medidas de mitigación y, en cuanto a los pobladores, está en marcha -según he sido informado- un proyecto que involucra, incluso, la construcción de un villorrio rural en la zona.
Confiamos en que estas iniciativas se cumplan en el más breve plazo y que, por supuesto, continúen.
Por lo tanto, como no se innovó en el segundo informe reglamentario, anuncio mi voto afirmativo a esta iniciativa, que abre nuevas sendas de trabajo mancomunado entre los sectores público y privado y nuestra Universidad de Chile.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Para hablar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, sin duda la discusión de este proyecto debió haber ofrecido un marco de debate superior en cuanto a la necesidad, posibilidad o factibilidad de endeudamiento de las universidades públicas que requieren aportes para desarrollar proyectos técnicos tendientes a mejorar la calidad de la enseñanza.
Esta iniciativa, cuyo único beneficiario es la Universidad de Chile, apunta en esa dirección. Sin embargo, hay que recordar que en Chile hay 66 universidades, 25 de las cuales reciben aporte directo y participan en el Consejo de Rectores, 7 son privadas autónomas, 8 están en el sistema de examinación y 29, en el sistema de acreditación. Asimismo existen 68 institutos profesionales, todos privados, sin aporte fiscal directo. De éstos, 5 son autónomos, 38 están en el sistema de examinación y 25 en el de acreditación. Hay, además, 120 centros de formación técnica cuya supervisión corresponde al Ministerio de Educación.
Mi objeción al proyecto no significa oponerme al desarrollo de la Universidad de Chile -la más importante del país-, sino muy por el contrario, reiterar lo que en su oportunidad se dijo en cuanto a que esta posibilidad que se abre ahora por ley para una capacidad de endeudamiento de 20 millones de dólares, debiera ser un instrumento abierto a las otras universidades públicas, a fin de iniciar proyectos de desarrollo. Ninguna universidad pública puede realizar proyectos de esta envergadura, aun cuando tenga los medios económicos para pagar su endeudamiento con la banca privada. La exclusión o el absoluto privilegio de una sola universidad me parece acotado, pobre, precario.
Aquí ha habido una gran oportunidad para discutir sobre cómo se puede contribuir al desarrollo de las universidades públicas. La pregunta es: ¿Por qué no la Universidad de Magallanes, la del Bíobío o la Austral de Valdivia?, ¿por qué no las universidades públicas de este país, las que, al cumplir el debido proceso respecto de su situación financiera y el proyecto por desarrollar, podrían optar a este tipo de privilegio? Claramente, para apoyar a cada una de las 24 universidades restantes se requerirá de una ley. La pregunta que cabe es: ¿cada vez que una universidad se decida, tenga las condiciones, se atreva y enfrente el desafío, tendremos que legislar sólo respecto de ella cuando se produzca una situación como ésta? Por lo demás, todas nuestras universidades requieren desarrollo y oportunidades de crecimiento.
En consecuencia, me voy a abstener en este proyecto, porque hubo una discusión insuficiente, a pesar de que tuvimos la oportunidad de debatir el tema de fondo de la educación superior en Chile en cuanto a las posibilidades que tienen las universidades para su autosuperación y a fin de brindar mejores condiciones en la educación del país. En ese sentido, hubo una visión apresurada que, además, se contravino con el tiempo del debate. Por meses completos y de manera ininterrumpida los personeros de la Universidad de Chile han concurrido a la discusión del proyecto, pero han debido volver una y otra vez hasta que la iniciativa se tratara. Entonces, el problema no es el tiempo de tramitación, dado que estuvo tres meses en Tabla, sino no haberla puesto en votación.
Por otra parte, no hubo ninguna posibilidad de que los parlamentarios presentáramos indicaciones en ese sentido, por la limitante constitucional que existe, ya que no es posible presentar indicaciones que involucren gastos o compromisos del Estado, pero el tema fue planteado.
Reitero que, en definitiva, para la próxima universidad que decida tener un privilegio como éste, aun cuando cumpla con los requisitos financieros, tendrá que producirse un debate en la misma forma, con igual agilidad y mayor profundidad que éste, porque no se puede estar legislando sobre cada caso especial de las universidades chilenas, sobre todo cuando se trata del porvenir y desarrollo de la educación superior del país.
Me abstendré en la votación, aun cuando estimo que es un proyecto importante. Sin embargo, quiero dejar constancia de las limitaciones del debate y de la oportunidad que perdimos al votar apresuradamente, sin abrir esta posibilidad al conjunto de las universidades del país.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto de ley ha originado un debate muy extenso, pero incompleto.
Considero necesario manifestar en esta Sala que esta iniciativa que autoriza a la Universidad de Chile para contratar empréstitos para financiar la construcción de un parque científico-tecnológico, constituye un privilegio. ¿Por qué digo esto? Porque muchas universidades dependientes del Estado también quisieran tener esta oportunidad. Sin embargo, como en una iniciativa no es posible incluir proyectos futuros, estamos abocados a discutir uno que es real: la construcción del primer parque científico-tecnológico que existirá en Chile. Experiencias similares en países extranjeros, como por ejemplo, Silicon Valley , en Estados Unidos, han significado un aporte al desarrollo científico y tecnológico de esos países, porque permite reunir a académicos, científicos y empresarios. Y es precisamente esto último lo que no se ha señalado en este debate, puesto que hay muchos privados que tendrán la posibilidad de disponer de centros de investigación para desarrollar la ciencia y la tecnología del país. Esto hay que decirlo, no debe ocultarse.
Ahora, si la discusión apunta a que estamos pasando por encima de los derechos de algunas familias, también habría que velar por que éstos sean respetados, para lo cual el proyecto debería incluir la obligación -en este caso de la Universidad de Chile, en representación del Estado, por el privilegio que se le otorga- de reubicar a las 28 familias que están asentadas en el parque Carén. De esta manera, gracias al aval del Estado, se puede iniciar la solicitud de un crédito que será respaldado con el patrimonio de la Universidad de Chile. Ahora, si nosotros pensamos anticipadamente que este proyecto fracasará, este mismo temor habría impedido la creación de muchos centros, incluso de investigación, que hoy día tienen treinta años de existencia y que han entregado desarrollo científico y tecnológico a nuestro país.
Quiero señalar que considero absolutamente lícito otorgar el aval del Estado a una universidad que ha entregado tradición y educación superior durante tantos años. Sin embargo, tiene algunas dificultades con su actual administración, porque está muy endeudada. La posibilidad de concretar este proyecto es una apuesta a futuro, y considero necesario apoyarlo, porque, de lo contrario, el país jamás podrá desarrollar proyectos similares en otras regiones si no existe uno inicial. Es la semilla para iniciar un real apoyo a una universidad de tanta tradición, como es Universidad de Chile, pero dejando establecido, para la historia fidedigna de la ley, que este derecho no podrá ser negado a otras universidades regionales que así lo soliciten.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado? Le resta medio minuto.
El señor VILCHES.-
En segundo lugar, el servicio de la deuda está absolutamente respaldado por el articulado del proyecto. Por otra parte, no se puede hablar de inconstitucionalidad, en primer lugar, porque una ley aprobada por el Congreso Nacional posibilita que el Estado sea aval y, en segundo lugar, el hecho de que termine un período presidencial no impide que la Universidad de Chile cumpla su obligación de servir la deuda en el período de 25 años señalado aquí, con un período de gracia de ocho años.
En síntesis, considero que este proyecto no obstaculiza el desarrollo de la Región Metropolitana. Además, se considerarán todos los informes de impacto ambiental que son absolutamente necesarios y, de ser aprobados, el proyecto debería salir ade-lante.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Por último, para argumentar en contra del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
Informo a la Sala que la Mesa ha concedido cinco minutos a cada diputado. Hasta el momento han intervenido tres a favor y tres en contra del proyecto, lo que suma -si no me equivoco- media hora.
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, este proyecto demuestra cuán equivocadas están las prioridades del actual Gobierno.
La capacidad del Estado de dar garantías es limitada; no puede concederlas en forma infinita. Entonces, la pregunta es: ¿Es ésta una prioridad tan importante en la educación superior que hace que el Estado le dé su aval a éste y no a otros proyectos alternativos?
Durante la campaña presidencial, el candidato Lagos prometió ampliar el crédito fiscal universitario a todos los alumnos que estudian en un instituto profesional, en un centro de formación técnica o en una universidad privada que hicieran méritos para obtenerlo. Considero que el Gobierno habría respetado mejor las prioridades de la gente y que habría sido más consecuente con las promesas hechas durante la campaña presidencial, si hubiera creado un fondo de garantía para otorgar crédito fiscal universitario a todos los alumnos de institutos profesionales, centros de formación técnica o universidades privadas que lo merecieran y que hoy día no tienen acceso a dicho crédito, utilizando para tal objeto esta garantía de 20 millones de dólares.
Sin embargo, el Gobierno prefiere otorgar esta garantía a una universidad que hoy está tan endeudada en el sistema bancario, que prácticamente ningún banco privado está dispuesto a otorgarle nuevos créditos; a una universidad que está tan mal administrada, que hizo quebrar a la Editorial Universitaria, una empresa que durante más de veinte años produjo e imprimió libros. La administración del ex rector Lavados, finalmente produjo su quiebra y la de la Fundación Guillermo Puelma, creada por la familia de don Guillermo Puelma para apoyar estudios biológicos en la Universidad de Chile. Pues bien, el rector Lavados, en forma inexplicable, procedió a vender las acciones de esa fundación, impidiendo que se concretara el deseo de don Guillermo Puelma , que era aprobar proyectos de neuropsicología en la Facultad de Medicina de esa universidad. En fin, a una universidad que durante los últimos años ha dado suficientes demostraciones de estar pésimamente mal administrada, se le dará un aval de 20 millones de dólares para iniciar la construcción de un parque científico-tecnológico que, supuestamente, será similar al de Silicon Valley.
En realidad, considero que es una inconsecuencia con las prioridades que tiene la gente, que son otras; es una inconsecuencia seguir apoyando a una universidad que ha sido muy mal administrada. No sería raro que en los próximos años este parque impida cumplir...
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado? Le restan 30 segundos.
El señor DITTBORN.-
...con el crédito fiscal y, entonces, tengamos que ser todos los chilenos, con nuestros impuestos, quienes debamos apoyarla.
Yo lo lamento, porque hay muchas otras acciones más útiles que hacer con estos 20 millones de dólares que continuar apoyando una universidad que no ha dado precisamente muestras de administrarse eficazmente.
He dicho.
El señor ÁVILA.-
¡Qué hipocresía más grande!
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, quizás en la discusión del proyecto debería hacerse una distinción. Por un lado, contiene un aspecto de carácter económico que considera nuestra Carta Fundamental en el número 7) de su artículo 60. En él se establece que serán materias de ley las que autoricen al Estado, a sus organismos -que corresponde al caso que nos preocupa-, para contratar empréstitos y obtener el aval del Estado.
Pero también hay un aspecto de dulce y agraz.
Sin lugar a dudas que para la comuna de Pudahuel, que represento en esta Cámara, constituye un orgullo que la Universidad de Chile construya en su jurisdicción un parque científico-tecnológico y, posteriormente, traslade sus facultades a los terrenos donde se ubica la laguna Carén.
Sin embargo, tiene de agraz el hecho de que aún no contamos con estudios de impacto ambiental; que aún no exista una coordinación y cooperación con la municipalidad en lo que se refiere al diseño que está llevando a cabo el alcalde, señor Johnny Carrasco , en cuanto a elaborar un plan de desarrollo comunal, tan importante para esa comuna, de escasos recursos, que requiere aumentar su desarrollo a través de los terrenos que la circundan.
También tiene de agraz la situación que viven 28 familias que actualmente ocupan esos terrenos, los que tendrán que dejar.
Pero lo más importante para la comuna de Pudahuel y la Región Metropolitana es que en el decreto supremo de 1994, expedido a través del Ministerio de Bienes Nacional, a través del cual se traspasan a la Universidad de Chile 1.011 hectáreas, se señala de manera muy precisa y explícita que 200 hectáreas del total se destinarán a la construcción de un parque metropolitano, tan necesario para nuestro contaminado Santiago.
Quiero poner el acento en este aspecto, puesto que la comuna de Pudahuel y las del sector poniente de la Región Metropolitana permanentemente están siendo perjudicadas por la contaminación del aire, del agua y del suelo.
Es pertinente -y así lo quisimos hacer con el diputado señor Melero , también parlamentario del distrito 16-, que se haya incorporado la obligación de que la Fundación de la Universidad de Chile también se responsabilice de esta área verde que representa el parque metropolitano.
Por eso, el proyecto, no obstante resuelve un tema de carácter económico dispuesto en nuestra Carta Fundamental, contiene una serie de compromisos medioambientales, de ordenamiento urbano y, por sobre todo, la construcción del parque metropolitano, que la Universidad de Chile debe cumplir.
Estoy consciente de que se han hecho esfuerzos. De hecho se ganó un concurso en el Ministerio de Obras Públicas para el diseño de ese parque, de esa área verde que tanto necesita no solamente Pudahuel, sino la Región Metropolitana en su totalidad.
Reitero que debemos pronunciarnos sobre un proyecto que contiene un tema económico, pero además una serie de otras materias que debe asumir la Universidad de Chile.
He dicho.
El señor KRAUSS.-
Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente, se ha dicho que este proyecto contiene normas que requieren quórum calificado y, para tal efecto, se señala que el empréstito que se autoriza en el artículo 1º y el servicio en el artículo 2º, así como el otorgamiento de la garantía del Estado estarían comprendidos en la norma del número 7) del artículo 60 de la Constitución.
La verdad es que la intervención en este debate del colega señor Coloma y la respuesta del diputado informante , señor Gutenberg Martínez , me ha llevado a revisar las normas y llegar a la conclusión de que efectivamente correspondería que este proyecto se despachara con quórum calificado si es que expresamente, de conformidad a la parte final del número 7) del artículo 60, el servicio de los empréstitos excediera del término del respectivo período presidencial.
Nada se dice sobre el particular en el texto y una norma básica de interpretación de la ley es que cuando el sentido de la ley es claro, no corresponde recurrir ni siquiera a su historia, mucho menos a su espíritu.
Adicionalmente, no me cabe duda que el artículo 4º incide en el número 8) del artículo 60 de la Constitución y no en el 7), y no tiene quórum calificado autorizar la celebración de operaciones que puedan comprometer en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Estado.
En otras palabras, corresponde que la Sala se pronuncie. Evidentemente que si el quórum reúne los niveles que corresponda, será con quórum calificado, pero si es con quórum simple, los términos de la autorización serán los mencionados y, en ningún caso, corresponde ese pronunciamiento respecto del artículo 4º.
El señor diputado informante podría, a lo mejor, precisarnos estos alcances.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente , el colega Coloma nos hizo una consulta al inicio de la discusión, en términos de que el proyecto, en su sentido literal, establecía sólo una autorización por 20 millones de dólares, pero no hablaba del plazo por el cual se otorgaba esa autorización.
Desde un punto de vista formal, se requiere quórum para los efectos de autorizar un endeudamiento mayor al del período presidencial en curso. Indiqué que, de acuerdo con la información que se había entregado en la Comisión por parte de quienes representaban al Ejecutivo al efecto, se trataba de un crédito que se estaba negociando por 25 años, con 8 años de gracia, y que no se habría especificado el plazo específico en el proyecto, por cuanto eso era materia de negociación. Por eso, la Comisión optó por dejar constancia de que se requería del quórum para que la autorización cubriese más allá del plazo presidencial.
La interpretación que ha hecho el colega Krauss me parece razonable, en cuanto a que el quórum se requiere para autorizar un endeudamiento por mayor tiempo al del período presidencial en curso.
Se requiere ley simple para autorizar el crédito y de quórum calificado para extender el plazo más allá del período presidencial; quórum simple si queremos ceñirnos en forma literal a lo que señala el proyecto.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, entiendo lo que han planteado los diputados señores Gutenberg Martínez y Krauss ; sin embargo, subsisten dos problemas que no son menores para interpretar la norma.
Si uno lee la historia de la ley, allí se indica que los artículos 1º, 2º y 4º del proyecto están relacionados con el número 7) del artículo 60 de la Constitución Política. Al pedirse autorización por esa vía, debió aclararse que la solicitud excedía, en tiempo, al período presidencial. De otra forma, el proyecto cobra sentido únicamente en razón de su artículo 4º, en virtud del cual se autoriza “al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de los empréstitos que contrate la Universidad de Chile...”.
De aprobarse el proyecto tal como está, el plazo por el cual se solicitará el crédito será menor en relación con la duración del período presidencial. Ahora bien, si se interpreta que esta materia requiere quórum simple, debemos actuar de esa manera a todo evento. Ello significaría que la autorización no supone un endeudamiento por un período mayor a la duración del actual período presidencial.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Señor diputado , de aprobarse el artículo con quórum simple, se entiende -no sé si coincide con la opinión de los diputados señores Krauss y Martínez, don Gutenberg- que el lapso por el cual se pide el crédito es menor al de la duración del período presidencial.
Los artículos 2º y 5º se declaran aprobados por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En votación el artículo 1º, cuya aprobación requiere quórum simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En votación el artículo 3º, que requiere quórum simple.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En votación el artículo 4º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Aprobado.
Despachado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VIII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE BENEFICIOS PARA JUBILADOS Y MONTEPIADAS. (Oficio en virtud del artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política).
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Francisco Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, el 20 de junio del año en curso, esta honorable Corporación aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo mediante el cual se solicitó a su Excelencia el Presidente de la República información respecto de algunas materias relativas a la difícil situación que afecta a jubilados y montepiadas. Han transcurrido más de 60 días y no hemos obtenido respuesta. Por ello y en virtud del artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República, solicito:
a) Que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que informe a la Cámara sobre la fecha de constitución de la comisión nacional solicitada mediante proyecto de acuerdo Nº 422, aprobado por unanimidad en la sesión 8ª, de 22 de junio de 2000.
b) Que su Excelencia el Presidente de la República tenga a bien informarnos sobre el estado de avance de los estudios que esa comisión nacional debía realizar en los siguientes temas: posibilidad de establecer un reajuste extraordinario de pensiones para todos los jubilados, retirados y montepiadas, sin discriminación alguna; factibilidad de una iniciativa legal de continuidad de la previsión para solucionar el problema de las lagunas previsionales; factibilidad del traspaso de imponentes, en casos calificados, desde las AFP a las ex cajas de previsión, hoy INP; posibilidad de establecer un programa de salud especial para el sector pasivo, en consideración a su situación de jubilados y montepiadas.
c) Que informe sobre la etapa en que se encuentra el estudio de la iniciativa legal que persigue eliminar el descuento previsional del 3, 4 y 6 por ciento, que afecta a los pensionados de varias ex cajas de previsión del antiguo sistema de pensiones y a los retirados de la Defensa Nacional, Capredena.
d) Que informe sobre la etapa en que se encuentra el estudio solicitado para nivelar los montepíos de las viudas a un ciento por ciento de la pensión que recibía el causante al momento de su fallecimiento.
Este es el texto que, en conformidad a lo preceptuado en el artículo 48, número 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República, solicito se dirija a su Excelencia el Presidente de la República.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Antes de votarla, se dará lectura a la solicitud del diputado señor Bartolucci.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario accidental).-
“Solicitud de información, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, Nº1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
“Solicita se dirija un oficio al Presidente de la República , en conformidad a lo preceptuado en el artículo 48, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República, a fin de que informe:
“a) Fecha de constitución de la comisión nacional solicitada mediante proyecto de acuerdo Nº 422, aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Cámara de Diputados, en la sesión 8ª, del 22 de junio de 2000 y personas que la integran.
“b) Estado de avance de los estudios que esa Comisión Nacional debía realizar en los siguientes temas:
“-Posibilidad de establecer un reajuste extraordinario de pensiones para todos los jubilados, retirados y montepiadas, sin discriminación alguna.
“-Factibilidad de una iniciativa legal de continuidad de la previsión para solucionar el problema de las “lagunas previsionales”.
“-Factibilidad del traspaso de imponentes, en casos calificados, desde las AFP a las ex Cajas de Previsión, hoy sistema INP.
“-Posibilidad de establecer un programa de salud especial para el sector pasivo, en consideración a su situación de jubilados y montepiadas.
“c) Etapa en que se encuentra el estudio de la iniciativa legal tendiente a eliminar el descuento previsional del 3, 4 y 6% que afecta a los pensionados de varias ex Cajas de Previsión del antiguo sistema de pensiones y a los retirados de la Defensa Nacional (Capredena).
“d) Etapa en que se encuentra el estudio solicitado para nivelar los montepíos de las viudas a un l00% de la pensión que recibía el causante al momento de su fallecimiento.
Francisco Bartolucci J., diputado.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , hay que dejar constancia de que se aprobó con el quórum constitucional requerido.
Además, restituimos el tiempo al Comité de Renovación Nacional, que está en primer lugar en Incidentes.
IRREGULARIDADES EN EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEPORTIVOS EN ÑUBLE Y CHILLÁN. Oficio.
El señor JEAME BARRUETO ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ (don Rosauro).-
Señor Presidente, en el desempeño de nuestra labor parlamentaria, la tarea fiscalizadora ocupa un lugar preferente, lo que nos obliga, por la naturaleza de la misma, a ser extremadamente responsables y serios en las denuncias y su tratamiento.
Desde esa perspectiva, he solicitado la palabra para referirme a un hecho que reviste la mayor gravedad y que, por lo mismo, exige ser investigado.
Hace sólo algunos días -específicamente en la semana distrital- en una conversación informal con un grupo de personas, en su mayoría afectadas por la situación económica y el desempleo, me manifestaron la desesperanza que experimentan al comprobar que su situación no mejora, no obstante estar inscritos en programas de absorción de mano de obra. En ese contexto de la conversación y, diría, por casualidad, surgió el tema deportivo y el rol de organismos públicos como la Digeder, que ha venido desarrollando diferentes actividades de promoción en la provincia, específicamente en Chillán.
Me quedé con esa conversación, que, para sorpresa mía, volvería a recordar días después, cuando llegó a mi oficina el señor Reinaldo Figueroa Alarcón , supervisor de los proyectos Digeder para la provincia de Ñuble.
El señor Figueroa Alarcón -tengo los antecedentes en mi poder- comprobó en el desempeño de su función una serie de irregularidades, como que varios de los proyectos deportivos recreativos de la Digeder para el presente año se hicieron de manera directa, sin la licitación pública correspondiente, por un monto de aproximadamente 45 millones de pesos, y todos asignados a una empresa particular denominada Prodec.
Pero lo más grave de la versión entregada es que este supervisor, en el ejercicio de la función para la cual fue contratado, comprobó que, extrañamente, tres proyectos de los asignados, y en manos de Prodec, no se estaban realizando, lo que obligó al coordinador señor Caba a restituir dos de ellos, íntegramente, a la coordinación regional: los denominados “La mujer vecinal hace deporte” y “El adulto mayor hace deporte”.
Hasta ahí la situación parecía no ser tan grave, pero ¿qué pasaba con el tercer proyecto, llamado “Deporte Joven”? Ocurría, sencillamente, que no estaba en ninguna parte y, tal como lo consigna el señor Figueroa en la ficha de supervisión, no se realiza, no existe ejecución alguna. Y este no es un caso, sino tres, de los cuales dos corresponden a Chillán: en el primero de ellos, los eventuales beneficiarios serían los jóvenes agrupados en el “Centro Juvenil del Nuevo Milenio”, correspondiente al sector vecinal Lomas de Oriente 3; en el segundo, los jóvenes de la Junta de Vecinos Nº 22, Los Laureles, de la población El Roble, y en el tercero, los jóvenes de la Unidad Vecinal Nº 10, Eugenio Araneda , de la comuna de Chillán Viejo.
Los informes técnicos, de los cuales tengo copia en mi poder, contienen tres rubros. El primero consigna las opiniones del profesor respecto del proyecto; el segundo, una evaluación del proyecto, y el tercero, recomendaciones. El tenor de los tres proyectos es el mismo, y para mayor ilustración de mis colegas leo lo que dice el rubro Evaluación del Proyecto de uno de ellos: “hacemos conocer a usted, que nuestro Centro Juvenil del Nuevo Milenio, personalidad jurídica 783, hasta el momento no ha contado con los beneficios del Programa Deportivo Recreativo de la Digeder, ni de Profesor o Monitor alguno”. Firman el presidente y la secretaria, con fecha 14 de agosto de 2000.
Esto, que pudiera parecer un chiste, en el sentido de que existan programas para que jóvenes hagan deporte, desde sus casas y sin realizar esfuerzo físico alguno, no lo es cuando se revisan los antecedentes, en los cuales se comprueba, por ejemplo, que la institución o empresa ejecutora y beneficiaria de los recursos es la misma: Prodec.
¿Cuál es la razón de que se asignen proyectos a una misma empresa y sin licitación, para que se realicen actividades deportivas inexistentes? La respuesta la entrega el propio señor Figueroa. Ocurre que Prodec está ligada a importantes dirigentes políticos locales de la Democracia Cristiana, lo que se demuestra, además, al comprobar que el coordinador de los tres proyectos “Deporte Joven” es el señor Héctor Clavería , vicepresidente comunal de ese partido en Chillán, y los monitores, que, como hemos visto, jamás han aparecido en los lugares, también tienen esa militancia, lo que enloda la trayectoria política de un Partido de larga y prestigiosa presencia en el quehacer provincial, regional y nacional.
Dejo establecido que cada ciudadano puede tener la militancia política que estime conveniente, dentro del ejercicio de su libertad personal; pero es curiosa esa relación con la coordinación regional, donde la máxima autoridad es del mismo partido, cuya actuación no sería condenable ni revestiría mérito suficiente para cuestionarla si los compromisos y obligaciones contraídos se estuvieran cumpliendo y no como ocurre en este caso, toda vez que los eventuales beneficiarios ni siquiera conocen a los monitores.
Pero hay más, señor Presidente. La denuncia señala que se comprobó también que el proyecto “Ñuble se recrea” tampoco se ejecuta y que las nóminas de los beneficiarios, presentadas al Consejo Local de Deportes y Recreación, fueron sustraídas de un programa de absorción de cesantía de la ilustre municipalidad de Chillán, dentro de las cuales estaban algunas de las personas con las que estuve conversando.
Esto fue realizado por el monitor del programa, señor Carlos Muñoz Oviedo , quien, además, forma parte del proyecto de absorción de mano de obra de esa corporación.
Señor Presidente, usted compartirá conmigo que es loable y sano para el país la existencia de funcionarios que, más allá de los partidos políticos, traten de cumplir con su obligación y desempeñen responsablemente la función para la cual fueron contratados. Eso, más allá de las visiones ideológicas, lo compartimos todos, porque para eso somos depositarios de la voluntad soberana. Lamentablemente, debo decir que ese criterio, que deberíamos cautelar todos, en particular las jefaturas de los servicios públicos, no es compartido por el coordinador regional de Digeder; porque ante los informes fundados de un subalterno, contratado durante su gestión y donde hay millonarios recursos comprometidos, reacciona no felicitando al funcionario, como debería ocurrir, sino separándolo de su función con el compromiso de incorporarlo una vez concluida la elección municipal.
¿Qué ha hecho este señor para ser despedido? Sólo comprobó una situación refrendada por los propios vecinos de los sectores involucrados. ¿Qué tiene que ver el informe de un funcionario con la elección municipal? Ocurre que los proyectos asignados a Prodec fueron decididos durante la administración del señor Hernán Álvarez Román , coordinador regional durante el Gobierno del Presidente Frei; actualmente es candidato a alcalde por Chillán.
No es ser mal pensado, pero la relación es evidente. Si no, ¿por qué tantas franquicias y excepciones? ¿Me van a decir que se aplica el mismo criterio para todas las entidades ejecutoras?
En atención a la gravedad de la denuncia, a la necesidad de cautelar los fondos públicos, que son de todos los chilenos, solicito se oficie a la Contraloría General de la República adjuntando esta intervención y los documentos que más abajo detallo, para que realice una amplia investigación de los hechos consignados y se verifiquen, entre otros, los siguientes puntos:
Primero, cantidad de proyectos asignados a Prodec durante la gestión del señor Álvarez Román.
Segundo, criterios utilizados por la Coordinación Regional para asignar los proyectos “Deporte Joven” a Prodec.
Tercero, cantidad de recursos involucrados en cada uno de los proyectos.
Cuarto, determinar si está dentro de las facultades del coordinador regional asignar proyectos de esta naturaleza sin licitación pública.
Quinto, cantidad de recursos entregados por la Coordinación Regional a Prodec.
Sexto, determinar cómo la coordinación regional cautela el cumplimiento de cada uno de los proyectos asignados.
Séptimo, determinar por qué, si los llamados proyectos “Deporte Joven” y “Ñuble se Recrea” jamás se han ejecutado, se siguen entregando los recursos para ellos.
Octavo, ¿cuál es la razón de los ante-cedentes que tuvo el actual coordinador regional para despedir al supervisor señor Reinaldo Figueroa Alarcón?
Noveno, determinar la responsabilidad legal del coordinador regional de Digeder.
Décimo, ¿cuáles son los requisitos exigidos por Digeder para ser monitor de un proyecto y qué reglamentación determina este requisito?
Adjunto copia de los siguientes documentos: ficha de la supervisión de los proyectos 2000; disciplina deportiva recreativa de las comunas de Chillán y de Chillán Viejo; carta de denuncia del supervisor Reinaldo Figueroa Alarcón con la relación de los hechos; nómina de los trabajadores que participaron en el proyecto “Ñuble se Recrea” y que corresponden al programa de absorción de mano de obra de la ilustre municipalidad de Chillán.
Concluyo en la esperanza de que se conozcan todas las irregularidades existentes y en la necesidad de establecer las responsabilidades administrativas y las sanciones que se deriven de ellas, porque no podemos aceptar que se utilicen recursos públicos para beneficiar a amigos o camaradas y mucho menos que el deporte, que por su naturaleza debiera ser conducido por hombres probos y ejemplares, esté sirviendo como mero instrumento para fines distintos de la cantera valórica que todos estamos llamados a conservar.
Hay un país y cientos de miles de deportistas, en su mayoría personas modestas, como los jóvenes que aquí han sido utilizados, que esperan recursos para desarrollar su labor dignamente, mientras a algunas personas les basta sólo con la generosidad del amigo de turno. Esto hay que desterrarlo definitivamente.
Antes de concluir, quisiera que se diera cuenta, en la Sala, del informe que tiempo atrás la Comisión investigadora realizó en relación con los aportes que hacía Digeder para las campañas políticas. Creo que es necesario. El país espera conocer también investigaciones que se han llevado adelante en la Cámara de Diputados. Estimo que esto es de la mayor importancia para todos los ciudadanos.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, del Partido Radical, del PPD, de la Unión de Centro Centro y del Partido Socialista.
FRANJA TELEVISIVA PARA UBICAR A PERSONAS DESAPARECIDAS. Oficio.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado señor Jorge Ulloa , por tres minutos.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , me referiré a una situación que es de extraordinaria gravedad que siga ocurriendo y ante la cual es poco lo que se hace en términos de eficiencia.
Hay una cantidad de niños, jóvenes y adultos que desaparecen mes a mes en el país, sin que jamás se sepa lo que ocurre con ellos. Sinceramente, resulta espeluznante, por ejemplo, que a raíz del desaparecimiento del joven Jorge Matute Johns , acaecido en mi región, particularmente en la provincia de Concepción, respecto del cual Carabineros me entregó un informe detallado y completo, que más de tres mil personas se dan como desaparecidas o presuntivamente con desgracias. Cada año no se sabe qué ocurre con alrededor de 500 de ellas, seres humanos, hombres y mujeres.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito que se oficie al presidente o a quien esté ejerciendo el cargo en el Consejo Nacional de Televisión, con el objeto de que se estudie y nos envíen respuesta para establecer, así como existe la franja electoral, una franja gratuita de televisión en un horario determinado por ellos para mostrar las fotografías de las personas que desaparecen sin dejar rastro.
En consecuencia, sería enormemente útil, desde el punto de vista de las autoridades policiales, tener una ayuda para detectar qué ocurre con esas personas.
Hay gente que se va por propia iniciativa, gente que está en hospitales y que se va. Hay gente que está con sus facultades mentales perturbadas, y una cantidad importantísima de gente que tiene distintas razones para no volver. Sin embargo, lo más importante es que hay gente que desaparece de la faz de la Tierra y nadie sabe lo que ocurre.
En virtud de que el número de personas que desaparece anualmente en el país es de tres mil, solicito que se oficie al presidente del Consejo Nacional de Televisión para que establezca una franja en los canales para ayudar a las autoridades a ubicar a estas personas y, en consecuencia, tener resultados más positivos al respecto, porque no es normal ni lógico que en nuestro país, en que impera perfectamente el estado de derecho, desaparezca gente, nunca más se sepa lo que ocurre con ella y que las autoridades no hagamos nada.
Por lo anterior, reitero el envío de este oficio, con el objeto de que lo respondan los directivos del Consejo Nacional de Televisión para establecer una franja que contribuya a encontrar a personas desaparecidas.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados de la Unión Demócrata Independiente, de Renovación Nacional, de la Democracia Cristiana, del Partido por la Democracia y de la Unión de Centro Centro.
Honorable diputado , deseo formular una sugerencia de la Mesa: que esto mismo se proponga a la Comisión de Régimen Interno, con el objeto de que en el canal de la Cámara de Diputados también se establezca una franja similar.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , asumo con entusiasmo su sugerencia, y pido que se haga llegar de inmediato a dicha Comisión.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Haremos llegar el oficio correspondiente a la Comisión de Régimen Interno.
El señor ULLOA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
ACCESO IGUALITARIO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Oficio.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra la honorable diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , hago uso del tiempo asignado a mi Comité en Incidentes y del canal de televisión de la Cámara de Diputados, que no tiene los “rating” de programas de otros canales de la televisión de nuestro país, porque algunos medios de comunicación, fundamentalmente el canal 9, han hecho un montaje realmente reprochable del debate realizado en esta Sala sobre los gastos de esta Corporación. Por ejemplo, las intervenciones de los parlamentarios que planteamos visiones distintas a las de la señora Lily Pérez -quien nuevamente no está en la Sala, al igual que el día en que se realizó dicho debate, porque también hizo abandono de ella- no fueron transmitidas, razón por la cual hago uso de este espacio que nos ofrece la Cámara.
Además, en estos montajes de los medios televisivos, la honorable diputada señora María Victoria Ovalle ha sido muy trastrocada y se le ha dañado mucho en su dignidad, no sólo de parlamentaria, sino de persona.
Lamento que los medios de comunicación proyecten al país como algo negativo, risible y que quita valor y consistencia a lo que quiere expresar un político o una política, cuando se quiebra o se emociona en un debate.
Realmente, valoro mucho la emoción de la honorable diputada señora María Victoria Ovalle y la mía cuando hice uso de la palabra en esa oportunidad. Cuando se hace un discurso, la inteligencia, la concentración y los conocimientos no están desprovistos de la emoción y de la pasión de quien hace uso de la palabra, ya que las personas no estamos separadas en razón y pasión, sino que somos un todo.
Repudio el maltrato que se ha dado a las otras personas que intervinimos en esa sesión y, sobre todo, a la honorable diputada señora María Victoria Ovalle.
Por otra parte, resulta inaceptable que un parlamentario o una parlamentaria se autoproclame como el símbolo de la ética y de la transparencia en esta Corporación. Nadie está en contra de que revisemos nuestras cuentas y de que analicemos si es poco o mucho el viático, de 250 mil pesos, que nos dan para bencina. Sería interesante que hiciéramos un “data show” con lo que se nos da y con lo que uno gasta, ya que podría demostrar con mis boletas de bencina que los 250 mil pesos no me alcanzan para nada, porque tengo un distrito de 7 comunas que corresponden casi a la mitad de la Cuarta Región, lo que me obliga a gastar 600 mil pesos, 700 mil pesos u 800 mil pesos mensuales por ese concepto. Creo que a muchos diputados de la UDI, de Renovación Nacional y de la Democracia Cristiana, así como a la propia diputada señora Ovalle y a los colegas del Partido por la Democracia y del Partido Socialista les pasa lo mismo.
Lo que sentí al hablar y lo que sintieron la diputada señora Ovalle y muchos otros diputados, como el señor Salas, de la Democracia Cristiana, es que no podemos aceptar que alguien de esta Cámara diga que es la única persona que tiene moral y ética, y que está facultada para transparentar lo que gastamos.
Quiero señalar, a través de esta humilde transmisión, que el ex diputado don Andrés Aylwin presentó un proyecto de ley en 1996, cuando no había campañas parlamentarias, presidenciales o municipales, para transparentar el financiamiento de las campañas y para limitar el monto del aporte privado a las campañas, el que fue aprobado por la Sala, pues a pesar de que algunos parlamentarios de la Derecha votaron en contra -tengo acá sus nombres y he leído hoy la historia del debate de esa iniciativa-, la gran mayoría votó a favor. Esto significa que, aunque haya sido una iniciativa de un diputado de la Concertación , los diputados de la Oposición, así como todos los demás, estamos por transparentar lo más posible los gastos de la Corporación, porque lo que nosotros queremos después de haber recuperado la democracia es consolidar este sistema político, y sabemos que uno de los factores fundamentales para lograrlo es la transparencia.
En consecuencia, cuando viene una persona a autoproclamarse la paladina o la Robin Hood de la transparencia y de la fiscalización en este país, realmente monto en cólera.
Los medios de comunicación se han dedicado a transmitir su pensamiento y a seguir enlodando a esta Corporación, al decir que somos una verdadera jauría corporativa, que reacciona cuando se tocan nuestros intereses; pero qué intereses tenemos aquí, en circunstancias que lo único que se nos da acá son asignaciones para poder trabajar. Soy socióloga de profesión, por lo que tendría que hacer clases en la universidad o escribir libros o textos en la noche para poder financiar el uso del fax, papel, secretaria, tinta, teléfono, camionetas -que se destruyen por el mal estado de los caminos-, bencina, etcétera. La otra solución es que sencillamente la Cámara no nos remunere por ejercer este trabajo.
A su vez, este acceso desigual a los medios de comunicación también es foco de corrupción, porque en el país se está imponiendo una sola visión de las cosas, sin escuchar al resto de los que aquí hablamos. No queremos ocultar los gastos; lo que hemos expresado es que no se puede plantear esta materia con insolencia, con prepotencia y con afirmaciones inconsistentes, que sólo siembran dudas. Que no se diga aquí sólo que es excesivo lo que se nos da para bencina, sino que se venga con los datos respectivos.
Otra cosa inaceptable -no tengo acceso a los mismos medios de comunicación que utiliza la señora Lily Pérez - es el pauteo al canal 9 el día en que dan estos programas que se supone son de entretención. Lo pauteó, porque fue a hablar sobre este debate. ¿Por qué no fue la diputada Ovalle , quien además fue groseramente tratada por esta señora y por ese medio de comunicación? En consecuencia, podríamos decir que aquí también hay un foco de corrupción, por lo que debemos tener cuidado con nuestras expresiones, ya que cualquiera de nosotros podría afirmar que todo es corrupto.
El Presidente de la República , don Ricardo Lagos , ha enviado hoy un proyecto de ley, que se está discutiendo en la Comisión de Gobierno Interior, destinado a poner límite al financiamiento de las campañas políticas, con el objeto de transparentar el origen de los fondos utilizados en ella. Me gustaría que esa iniciativa fuera despachada con prontitud, porque mediante esa normativa podremos determinar cuáles son los focos de corrupción de los candidatos al Parlamento. O sea, si acepto una cantidad enorme de dólares de una empresa para sentarme aquí, significa que ya soy corrupta, porque mi voto no tiene autonomía ni libertad.
Por lo tanto, solicito a la Secretaría General de Gobierno, no sé si se puede pedir, por su intermedio, señor Presidente , que todos los parlamentarios tengamos acceso a los medios de comunicación, con el objeto de evitar que éstos se presten para instalar ante el país la imagen de un Parlamento corrupto o que no quiere transparencia.
Eso me recuerda una secta o una sociedad Thul, fundada a fines del siglo XIX en Alemania, donde se formó Adolf Hitler , quien de allí sacó la idea de que, al mezclarse la raza aria con la judía, que era considerada por él como una subraza humana, había dado pie a todos los males de la humanidad y de la sociedad europea de la época. Por eso había que eliminar a los judíos: seis millones de judíos muertos.
Esos métodos me recuerdan mucho esta situación. Ahora el chivo expiatorio de nuestro proceso es el Parlamento, mejor dicho, la Cámara de Diputados dirigida por la Concertación, ya que del Senado no se ha dicho nada porque allí la Oposición tiene un representante en la Mesa.
Tengo la impresión de que la Cámara de Diputados parece el chivo expiatorio de los nazis de principios del siglo pasado, y hay que eliminar a este Parlamento porque es corrupto -cantinela que viene de hace diez años, desde que se recuperó la democracia en el país-, drogadicto, que no quiere transparentar las cuentas, que gastamos en exceso. Uno se sube a un taxi en el país y ¡ah, los diputados ganan cuatro millones!
Sé que me he aprovechado de su paciencia y de mi tiempo, pero creo que aquí hay un maltrato de los medios de comunicación hacia nosotros. Orquestan escenarios para determinadas visiones y posiciones, y otras quedan absolutamente acalladas, sobre todo faltando el respeto a una diputada de la República y a una persona, como la señora Ovalle.
He dicho.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo del Comité del Partido por la Democracia.
TÉRMINO DE PROGRAMAS GENERADORES DE EMPLEO EN COMUNA DE LA UNIÓN. Oficio.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
En los cuatro minutos que restan al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, solicito que se oficie en mi nombre y en el de mi bancada al señor ministro del Interior para que informe por qué en la Décima Región de Los Lagos, provincia de Valdivia, comuna de La Unión, se ha quitado la oportunidad de seguir trabajando a doscientas personas, que son doscientas familias, en los programas de generación de empleo del Supremo Gobierno.
Allí se ha contravenido lo dispuesto por su Excelencia el Presidente de la República respecto de que quienes se desempeñaban en esos programas al 31 de marzo de 2000, en caso de no haber encontrado otro trabajo, seguirían contando con la posibilidad ocupacional que entregan los PGE. Estas doscientas personas a las que se ha quitado la posibilidad de seguir en ellos, continúan cesantes.
Agradezco al Comité del Partido Socialista, una vez más, su gentileza al cederme su tiempo.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado al señor ministro del Interior , con la adhesión de los diputados de los Comités de Renovación Nacional y del Partido Socialista, que lo han solicitado.
ESTUDIO SOBRE REALIDAD OCUPACIONAL DE PROFESIONALES EN CHILE. Oficio.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José).-
Señor Presidente , quiero comentar una situación que me preocupa desde hace mucho tiempo.
Tenemos una cantidad muy importante de jóvenes que egresan de la enseñanza media y aspiran a ingresar a la universidad para transformarse en profesionales. Indudablemente, está bien que así sea. Al respecto, hay que tener presente que desde hace años tenemos una importante cantidad de profesionales que no encuentra trabajo.
Por consiguiente, creo que en Chile, al igual que en países desarrollados, de vez en cuando hay que hacer una evaluación para conocer los reales campos ocupacionales del país, hacia dónde gira la oferta ocupacional, para que no sigamos generando profesionales que de antemano se sabe que un porcentaje muy alto de ellos va a engrosar las filas de los cesantes.
Los muchachos de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile decían que es indispensable realizar esa evaluación para que los jóvenes que ingresen a la universidad el próximo año o en temporadas futuras, sepan a qué atenerse. De manera que quien quiera estudiar leyes, sepa que el país está sobresaturado de abogados; por lo tanto, deberá asumir su responsabilidad.
No olvidemos que la mayoría de estos jóvenes estudia con el crédito fiscal. Se transforman en profesionales, no encuentran trabajo y, además, quedan con una tremenda deuda que deben pagar al fisco -y es justo que lo hagan- para que otros también puedan acceder a ese beneficio.
Por consiguiente, creo que esta situación hay que transmitirla a la señora ministra de Educación , para que se haga un estudio acabado sobre la actual realidad ocupacional de Chile y se oriente a los jóvenes de la enseñanza media hacia las carreras que realmente necesita el país, hacia especialidades con mejores perspectivas, de manera que, especialmente los alumnos de terceros y cuartos medios, conozcan los campos que están saturados para que no ingresen a esas carreras o, si lo hacen, estén avisados de antemano que la situación será lamentable, una vez que se transformen en profesionales. Son muchos los ingenieros forestales, los técnicos forestales, los profesionales de distintas carreras que hoy no tienen campo ocupacional.
Por consiguiente, solicito que se oficie a la señora ministra de Educación para que disponga se haga un estudio prolijo sobre esta situación y se dé a conocer a los estudiantes de enseñanza media del país.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado a la señora ministra de Educación, con la adhesión de los diputados democratacristianos señores Rincón, Ojeda y señorita Sciaraffia, como también de los diputados del Comité del Partido Socialista.
CAMBIOS EN MALLA CURRICULAR EDUCACIONAL. Oficio.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Rincón, por tres minutos.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero pedir que se oficie a la señora ministra de Educación para que nos informe sobre los cambios posibles y eventuales en la malla curricular, como consecuencia de la reforma educacional.
Lo planteo porque existe el rumor -esa categoría le otorgo y no otra, por lo cual quiero recibir la información formal por el conducto regular- de que eventualmente se reducirían las horas de educación cívica y/o, conjuntamente, se reducirían o eliminarían las horas de historia.
Como eso escapa a toda lógica y, por supuesto, no nos parece conveniente, pido que se nos informe plenamente sobre los posibles o eventuales cambios que sufriría o está sufriendo la malla curricular, muy especialmente respecto de las horas de educación cívica y de historia y geografía, al interior de nuestros establecimientos.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Ojeda y Jiménez.
INFORMACIÓN SOBRE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO CACHAPOAL Y DE PROYECTO DE AGUA POTABLE PARA CHILLEHUE, EN SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, pido que se oficie al señor ministro de Obras Públicas para que nos informe respecto de los trabajos de defensa fluvial en la ribera sur del río Cachapoal, ya que los de la ribera norte, a la altura que voy a mencionar, están totalmente terminados.
Entre la comuna de Olivar y el puente Coínco , que une la comuna de Coínco con la de Doñihue, todavía habría una falencia de defensas fluviales más allá de mil metros aguas abajo del puente que cruza el río indicado y que llega a las localidades de Millahue, Los Ajos, El Cristo y Cochango, por lo que pido reforzar y que se sigan realizando estos importantes trabajos que ha desarrollado el Ministerio de Obras Públicas y que no sólo permiten seguridad, en términos de protección a los ribereños, sino también rescatar en forma definitiva esos sectores agrícolas para el trabajo de los distintos propietarios ribereños. En consecuencia, permiten resguardo o seguridad y recuperación de terrenos.
Igualmente, solicito que se envíe un oficio al ministro de Obras Públicas para que informe sobre los antecedentes respecto del importante proyecto de agua potable rural en la localidad de Chillehue y que dicha secretaría de Estado ha acogido -lo que agradecemos- con tanto interés.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría al ministro de Obras Públicas , con la adhesión de los diputados Sergio Ojeda y Jaime Jiménez.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE ELECTRIFICACIÓN EN LA SÉPTIMA REGIÓN. Oficio.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, pido también que se envíe un oficio al ministro del Interior con el fin de recabar, a través de la Subdere, información respecto de la fecha de licitación, contrato y ejecución del importante proyecto de electrificación, de alrededor de 16 millones de pesos, en los sectores Tres Esquinas, Portezuelo y Camino a La Viña.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al ministro del Interior, con la adhesión de los diputados Sergio Ojeda y Jaime Jiménez.
AMPLIACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CAMPAMENTOS DE LA TERCERA EDAD. Oficios.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por 4 minutos, el diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , generalmente, uno emplea el tiempo para fiscalizar o reclamar por situaciones que aquejan a nuestros distritos o por las políticas públicas, pero rara vez para reconocer un hecho positivo. Quiero hacerlo en esta oportunidad, porque me parece que es importante destacar no sólo algo bueno, sino, sobre todo, porque va en beneficio de un sector postergado de nuestra sociedad.
A nadie le cabe duda de que la tercera edad, el adulto mayor, constituye un grupo que por años ha sido dejado de lado y respecto del cual debemos hacer justicia cada día más a través de políticas que tiendan a beneficiarlo. Entonces, cómo no estar satisfecho y alegre por el hecho que me tocó presenciar, y que dice relación con la Digeder, un organismo encargado del deporte y la recreación de los jóvenes que ha sido capaz de innovar, de salir de su enfoque tradicional de la gimnasia, de las canchas, de los recintos deportivos, de los jóvenes -reitero-, para preocuparse de un sector tan importante como ése.
En efecto, la coordinación de la Digeder Metropolitana Sur está implementando una serie de encuentros llamados “campamentos de la tercera edad” -a uno de los cuales fui invitado- en el sector de Punta de Tralca. Me informé que también han asistido otros parlamentarios, como el diputado Montes , la diputada Caraball ; de distintos partidos políticos; de Gobierno y de Oposición.
Allí pude comprobar cómo se atendía a personas de avanzada edad que están en una etapa distinta de su vida y que muchas veces se encuentran en la soledad más absoluta o dejados de lado por la sociedad, sin dar a su experiencia la importancia que merece. En un par de días pude apreciar cómo a dirigentes de edad, que en muchas ocasiones prestan un verdadero servicio público en las juntas de vecinos de diferentes localidades, no sólo se les trataba humanamente, sino que se les ponía de relieve con una atención preferencial, con actividades en que mostraban los liderazgos más escondidos que tienen las personas y que, sin lugar a dudas, pueden constituir riqueza en cuanto a apoyo para el desarrollo de nuestra comunidad.
Me parece que estos campamentos para la tercera edad deberían convertirse en una política pública, de Estado, deberían implementarse y definir una línea de acción, modificando o innovando en el quehacer del deporte y la recreación que realiza la Digeder.
Por eso, junto con hacer resaltar esta iniciativa positiva de la Digeder, en este caso particular, en el área sur, que, por lo demás, encabeza Gabriel Rodríguez , un destacado ex jugador de Colo Colo que nos merece mucha adhesión, pido que se oficie al señor Presidente de la República para expresarle mi reconocimiento personal por ella, las mejores consideraciones, destacando la innovación efectuada y, a la vez, solicitarle que, a través del Ministerio de Defensa, la Digeder establezca una política general para el adulto mayor, la tercera edad, en el sentido de ratificar esos campamentos, de buscar la forma de hacer cada vez más integral esos encuentros, destinada a este importante segmento de nuestra sociedad que merece el mayor cariño y comprensión.
Pido, asimismo, que se envíe copia de esta intervención a esa Dirección, porque me parece que es significativa, sobre todo para los funcionarios, para el equipo humano que labora junto a Gabriel Rodríguez en la coordinación de la Digeder Metropolitana Sur.
He dicho.
EL señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Rafael Arratia, Sergio Ojeda y de la diputada Antonella Sciaraffia.
INVESTIGACIÓN SOBRE DESPERFECTOS TELEFÓNICOS EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS. Oficio.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por 3 minutos, el diputado Rafael Arratia.
El señor ARRATIA.-
Señor Presidente, con mucha tristeza y preocupación, debo hacer presente que, por cuarto mes consecutivo, las líneas de los dos teléfonos de la Cámara de Diputados, asignados a este parlamentario para el ejercicio de sus funciones, han sido cortadas durante un plazo que oscila entre 10 y 15 días. Es decir, en la práctica, el tiempo hábil en que esos teléfonos deben operar alcanza al 50 por ciento. Se ha reclamado en forma reiterada a los funcionarios pertinentes; éste, reitero, es el cuarto mes consecutivo en que la situación se repite, y no puede mantenerse.
En consecuencia, solicito al señor Presidente que se realice una investigación al respecto y si procedieran acciones de algún tipo por los daños y perjuicios que ello implica al ejercicio de la función parlamentaria -cualquiera que sea, una falla de la Cámara o de la empresa que presta los servicios-, que son muy graves, se tomen las medidas pertinentes. Repito que éste es el cuarto mes consecutivo que sucede lo mismo y son varios los parlamentarios afectados.
Quiero hacer hincapié en la gravedad que significa que a un parlamentario de la República, representante de uno de los tres poderes del Estado, le sucedan estas cosas con teléfonos de la Cámara de Diputados; ¡qué queda para un simple usuario que muchas veces no tiene la oportunidad de reclamar a través de un medio tan potente como éste!
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
El reclamo de su Señoría, mediante oficio, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Régimen.
DOTACIÓN DE EQUIPO ELECTROCARDIÓGRAFO PARA POLICLÍNICA DE LA CORPORACIÓN. Oficio.
El señor ARRATIA.-
Señor Presidente , en segundo lugar, quiero solicitar que la policlínica de la Corporación, que atiende a todos los funcionarios y parlamentarios, sea dotado con un equipo electrocardiógrafo. Más de un parlamentario y funcionario ha sufrido un preinfarto o infarto como consecuencia del estrés que produce el ejercicio de las labores parlamentarias o paraparlamentarias que realizan. Hoy hemos tenido que solicitar, por favor, su prestación a un servicio externo, y a veces la situación requiere urgencia. En las patologías cardiovasculares, la prontitud con que actuemos se relaciona directamente con la eficacia que logremos en los tratamientos. Más de algún parlamentario puede sufrir un infarto y debe ser intervenido con by pass aortocoronario u otro tipo de soluciones y hoy no estamos en condiciones de prestar un trabajo eficiente ni a los funcionarios ni a los parlamentarios. Tenemos médicos, pero no contamos con el equipo adecuado.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , haremos llegar su inquietud, a través de oficio, a la Comisión de Régimen Interno.
INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO A FUNCIONARIOS DE LA DIGEDER. Oficio.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Puede hacer uso de la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , quiero usar esta tribuna para plantear una situación relacionada con la ley de deportes, que preocupa a gran número de funcionarios pertenecientes a la Dirección General de Deportes y Recreación, Digeder , y, en particular, a los consejos provinciales de deporte.
En dicha ley, se estableció la creación de la nueva entidad denominada Chile-Depor-tes, que servirá para fortalecer la actividad deportiva, la cual pone fin a la Digeder y a los consejos provinciales. La dificultad, manifestada por los funcionarios, radica en que lamentablemente en las disposiciones transitorias, que hablan del traspaso de una entidad a otra, no se estableció la indeminización por años de servicio, sino que serán traspasados quienes ganen un concurso, sin recibir indemnización. Los que pierdan, se irán sin el pago de la indemnización, lo que no me parece equitativo.
Cuando se hizo el traspaso de los profesores, ellos fueron finiquitados y -aun cuando se asumió las deudas de algunos municipios, no de todos, finalmente fueron pagadas- se reconoció el legítimo derecho de los funcionarios a percibir su indemnización por años de servicio.
A mi juicio, frente a la misma situación debe existir igual disposición. Por ello, y porque en la práctica el proyecto ya ha cumplido su trámite legislativo y, además, porque estoy en conocimiento de que se enviará un veto respecto de algunas materias de esta iniciativa, solicito formalmente enviar oficio al Presidente de la República a fin de que en dicho veto se incorpore la situación de los funcionarios de la Digeder, se corrija esta injusticia y se establezca que tendrán derecho a percibir, como corresponde, al ponerse término a una entidad y crearse una nueva, la indemnización por años de servicio.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado, con la adhesión de los Comités de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y de la Unión Demócrata Independiente.
HOMENAJE A LA ESCRITORA DELIA DOMÍNGUEZ. REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO E INTEGRACIÓN DEL JURADO QUE OTORGA EL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA. Oficio.
El señor NARANJO (Presidente accidental).-
Puede hacer uso de la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente , en esta oportunidad, deseo rendir un homenaje a Delia Domínguez , poetisa de mi tierra de Osorno, de Tacamó, lugar que la ha inspirado, formado y la ha visto nacer. Ello, porque nos ha dejado muy bien, ha honrado el nombre de Osorno, ha volado alto con los vientos del sur, con el puelche iracundo; ha dejado en buen pie a la mujer chilena, la que nace junto a los establos y los trigos y que se alimenta y oxigena con los aires propios y puros de los campos chilenos.
Fue postulada al Premio Nacional de Literatura del presente año por la Universidad de Los Lagos y la Ilustre Municipalidad de Osorno, por sus méritos y grandes atributos literarios. La iniciativa contó con gran apoyo del sector literario del país y de personas e instituciones que han sabido valorar su obra. Sin embargo, el jurado no quiso que fuera la ganadora, otorgando el premio a Raúl Zurita , a quien aprovecho de saludar y felicitar.
Rindo mi homenaje a Delia, porque compitió palmo a palmo con poetas, literatos y prosistas de gran relieve y envergadura, lo que ya es una gran virtud y honor. Porque ella es del sur, de provincia, y siempre cuesta empinarse y sobreponerse a las cosas de acá, cuando se es de allá, de lejos, y porque supo llegar a la cima, después de estar en los valles y recorrer sólo caminos. Ahora compite con las águilas y habita con el cóndor majestuoso en las alturas más empinadas. Le expreso mi reconocimiento, pues valoro su esfuerzo, sacrificio y tenacidad, su entrega y sumisión a la poesía y a su propia inspiración. Su obra es tan vasta como bella su poesía y sencillo su lenguaje.
Pudo ser galardonada, pero no lo fue, y no vamos a juzgar ni a discutir por qué. Pero ella merecía el premio, que habría quedado en buenas manos. Pero no importa. Delia no necesita de premios. Ella es nuestra, es grande, canta a la vida y recita a las cosas, que son nuestras cosas; interpreta las vivencias más simples y complejas; extrae de los patios y de las pampas, de los corrales y esteros las expresiones más sutiles, haciendo del silencio agradables sonidos que transforma en versos. Su sensibilidad es infinita, su gran obra literaria transmite lo nuestro; canta a la vida y habla en nuestro nombre con Dios, y hace de la fría e inerte naturaleza la belleza pura, viva y activa, poniéndole alma y corazón. Delia abre el surco de las tierras, deposita la semilla y cosecha los ricos frutos, que son sus versos, que son su poesía.
Delia no es desconocida, pues tiene una gran trayectoria. Su primer libro, “Simbólico retorno”, fue publicado, en 1955, por la Editorial Universitaria, y el último, “Huevos revueltos”, en junio del presente año, por Ediciones Tacamó. En 1958, aparece “La tierra nace al canto”, de Ediciones del Grupo Fuego de la Poesía; más adelante, en 1966, “Oberturas del Siglo XX”, de la Editorial del Pacífico; en 1963, “Parlamentos del hombre claro”, de la Editorial Universitaria; en 1968, “Contracanto”, de la Editorial Nacimiento; en 1977, “El Sol mira para atrás”, de la Editorial Lord Cochrane; en 1982, “Pido que vuelva mi Ángel”, de la Editorial Universitaria, y, en 1995, “La gallina castellana y otros huevos”, de Ediciones Tacamó. Asimismo, publica artículos y comentarios en revistas y diarios de circulación nacional e internacional.
En el exterior, la obra de Delia es conocida principalmente por la traducción al inglés de los libros “El Sol mira para atrás” y “Pido que vuelva mi Ángel”, como asimismo por la inclusión de sus poemas en diversas antologías. En el ámbito académico norteamericano, su obra ha sido analizada en el estudio crítico “Woman who has sprouted Wings Contempory Latyn American Women Poets ”. Es decir, como amazona lírica de la poesía chilena, Delia ha cabalgado por las montañas del sur, por sus barrosos y a veces impenetrables senderos, con sus viejas botas, dejando sus huellas y entregando su aporte.
No es fácil sentirse solo y escribir en silencio. Debe ser abrumador y agobiante sentirse en el vacío. No es indiferencia percibir el dolor y sentirse doblegado por su aflicción. Los poetas lo resisten, los poetas lo soportan, y llenan el vacío, inspirándose con el dolor y el silencio.
Sin embargo, Delia no está sola. Y como lo dicen los títulos de sus poesías, está con su gallina castellana, iluminada por los colores de sus rayos y del arco iris, con la leche y el queso; en el campo escarchado; en su casa, en un acto de amor, con una canción de cuna al revés, con sus frascos azules, mientras los felices duermen y otros, en silla de Viena, viven con los que bailan el vals de libre pensamiento.
Señor Presidente , solicito enviar mi discurso y mis felicitaciones a Delia Domínguez , mediante oficio al ministro de Educación , por su honrosa participación en el Premio Nacional de Literatura y sus grandes méritos y valiosa obra literaria. También pido hacer una revisión del procedimiento e integración del jurado que decide el premio y establecer un procedimiento objetivo y claro, a fin de evitar dudas y hacer justicia a los que en verdad merecen el premio.
He dicho.
El señor NARANJO ( Presidente accidental ).-
Se procederá en la forma solicitada por su Señoría.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15.47 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos. (boletín Nº 2580-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto conceder un bono extraordinario de $10.000 a familias en situación de pobreza y disponer una devolución anticipada de impuestos, con el propósito de coadyuvar a la reactivación de la economía.
I. MEDIDAS DE REACTIVACIÓN.
Si bien la economía ha ido creciendo en los últimos meses, no se ha producido el crecimiento del empleo esperado, lo que hace necesario generar las condiciones para impulsar la demanda por bienes y servicios.
El día 29 de agosto del presente año el Gobierno, a través del Ministro de Hacienda, anunció al país un conjunto de medidas cuyo objetivo es apoyar la reactivación económica, las que se suman a la decisión del Banco Central de rebajar las tasas de interés.
Nuestro país tiene una economía sana, con una tasa de inflación bajo control, con cuentas externas en orden y una situación fiscal cada vez más robusta. Más aún, el escenario externo se prevé altamente positivo para Chile, a pesar del alza del precio del petróleo. Se espera que el crecimiento de la economía mundial continúe una trayectoria dinámica y que el precio del cobre aumente paulatinamente. Esto redundará en un crecimiento sostenido de nuestras exportaciones.
Con las medidas contenidas en esta iniciativa y las demás anunciadas, el Gobierno está reafirmando su compromiso con un crecimiento sostenido y vigoroso y con políticas específicas que enfrenten directamente la pobreza y el desempleo, ya que esta es la única forma de mejorar sostenidamente el nivel de vida de los más pobres y dar cuenta final del flagelo del desempleo.
II. LAS MEDIDAS DE ESTE PROYECTO.
Dos de las medidas anunciadas por el Gobierno se consideran en la presente iniciativa, a saber: el otorgamiento de un bono extraordinario que aliviará la situación de familias en situación de pobreza y un anticipo de la devolución de impuestos del próximo año.
1. Bono extraordinario.
a. Beneficiarios.
Esta iniciativa concede, por una sola vez, un bono extraordinario de $ 10.000, a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; a los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 y a los trabajadores en goce de subsidio de cesantía conforme al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
b. Pago del bono.
Dicho bono se pagará durante el mes de septiembre del año 2000, a todas las personas que tengan alguna de las calidades señaladas anteriormente, al primer día del referido mes.
El bono no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, por lo tanto, no será imponible, ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Cada beneficiario sólo tendrá derecho a un bono, aun cuando pueda impetrarlo por detentar más de una de las calidades antes referidas.
El número de beneficiarios y el gasto total estimados producto del pago de este bono, corresponde a lo señalado en el cuadro siguiente :
Tipo de Beneficio Nº de Beneficiarios Monto
(en millones de $)
Pensiones Asistenciales 362.000 3.620
Subsidios Familiares 584.000 5.840
Subsidios de Cesantía 45.000 450
TOTAL 991.000 9.910
El pago del bono será efectuado por los organismos e instituciones a quienes corresponde pagar las pensiones asistenciales, los subsidios familiares y de cesantía y se financiará con cargo a los respectivos Fondos.
2. Devolución anticipada de impuestos.
a. Requisitos.
El proyecto de ley también dispone que los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 1998, 1999 y 2000, o en alguno de ellos, hayan obtenido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a percibir, en los términos que establece esta norma, un anticipo de la devolución del referido saldo que pudiere corresponderles por el año tributario 2001, el que será pagado hasta el 31 de enero del mismo año.
b. Beneficiarios.
Este anticipo favorecerá a cerca de un millón de personas naturales. Equivaldrá a un 50% de la devolución recibida en promedio en los años antes indicados, con un tope máximo de $ 200.000.
Quedan excluidos del beneficio los contribuyentes que no efectuaron oportunamente la declaración de impuesto a la renta en el año tributario 2000; los que permanezcan inconcurrentes a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos; y los que se encuentren denunciados, querellados o condenados por delitos tributarios.
c. Compromiso fiscal.
Esta medida involucrará recursos por alrededor de US$ 200 millones. Sin embargo, no tendrá efecto permanente en la recaudación tributaria, ya que el anticipo tendrá como contrapartida una menor devolución en la Operación Renta del próximo año. Por ello, el costo fiscal se limita al costo operativo de la devolución y al costo financiero del anticipo.
d. Regulación.
Para facilitar el pago de este anticipo, el proyecto establece que el Servicio de Impuestos Internos fijará la forma y el procedimiento a que deba sujetarse la administración de este beneficio.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; a los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020 y a los trabajadores en goce de subsidio de cesantía conforme al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un bono extraordinario de $ 10.000.
El bono a que se refiere el inciso anterior se pagará en el mes de septiembre del año 2000 a todas las personas que tengan alguna de las calidades señaladas en dicho inciso al primer día del referido mes. Dicho bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando pueda impetrarlo por detentar más de una de las referidas calidades.
Quienes perciban maliciosamente el bono que otorga este artículo, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
El pago del bono se efectuará por el Instituto de Normalización Previsional, por la Caja de Compensaciones de Asignación Familiar respectiva o por el organismo que corresponda según el artículo 70 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su caso. Dicho pago se hará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía o del ítem 50-01-02-25-31.006 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente, según corresponda.
Artículo 2º.- Los contribuyentes personas naturales que en los años tributarios 1998, 1999 y 2000, o en alguno de ellos, hayan obtenido la devolución del saldo que resultó a su favor conforme a lo establecido en el artículo 97 de la ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán derecho a percibir un anticipo de la devolución del referido saldo que pudiere corresponderles por el año tributario 2001, el que será pagado hasta el 31 de enero de dicho año, con sujeción a los requisitos, condiciones y modalidades dispuestos en este artículo.
Para estos efectos, el anticipo a que tengan derecho será el 50% de la tercera parte de la suma de las devoluciones del saldo a que se refiere el inciso precedente durante los tres años tributarios anteriormente citados. Este anticipo se calculará convirtiendo las cantidades que correspondan a este saldo a unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad del mes de diciembre anterior de cada año en que se efectuó la devolución respectiva, y reconvirtiéndolas a pesos considerando el valor de la unidad tributaria del mes de septiembre del año 2000.
En ningún caso, el monto de la devolución anticipada será superior a $ 200.000 por contribuyente, ni procederá la devolución si la suma resultante fuere inferior a $ 10.000.
Artículo 3º.- No podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior los siguientes contribuyentes:
a) Los que no efectuaron declaración anual del Impuesto a la Renta en el año tributario 2000, al 31 de mayo de dicho año.
b) Los que permanezcan inconcurrentes a un requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, salvo que solucionen la situación tributaria que dio lugar al requerimiento antes del 1 de diciembre del año 2000, y
c) Los que se encuentren denunciados, querellados o cumpliendo la pena correspondiente, por delitos tributarios.
Artículo 4º.- Los contribuyentes que perciban el anticipo establecido en el artículo 2º de esta ley, deberán devolverlo en la declaración del impuesto a la renta que están obligados a efectuar por el año tributario 2001, reajustando las cantidades respectivas de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la fecha de pago del anticipo y el último día del mes de noviembre del año 2000.
Artículo 5º.- El Servicio de Impuestos Internos fijará la forma y procedimiento a que deba sujetarse la administración del anticipo establecido en el artículo 2º, el cual, para todos los efectos, tendrá el carácter de Impuesto Global Complementario de la ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación del artículo 1º de esta ley durante el año 2000, se financiará mediante transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos de dicho año.
Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, créase la asignación 006 “Anticipo Impuesto Global Complementario Año 2001”, en el ítem 50-01-01-03-39 del Programa Ingresos Generales de la Nación de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.
Los gastos de operación que se deriven de lo dispuesto en los artículos mencionados en el inciso anterior, se financiarán con cargo a los recursos considerados en el ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BONO EXTRAORDINARIO
DE $ 10.000 A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS
Y ANTICIPA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2001
Mensaje Nº 195-342
1. BONO EXTRAORDINARIO.
El Ejecutivo ha propuesto otorgar por una sola vez a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; a los beneficiarios del subsidio familiar, establecido en la ley Nº 18.020 y a los trabajadores en goce de subsidio de cesantía conforme al decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un bono extraordinario de $ 10.000.
El bono mencionado se pagará durante el mes de septiembre del año 2000 a todas las personas que tengan alguna de las calidades señaladas anteriormente, al primer día del referido mes. Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono, aun cuando pueda impetrarlo por detentar más de una de las referidas calidades.
El pago del bono se efectuará con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Pensiones Asistenciales, del Fondo Nacional de Subsidio Familiar, del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía o del ítem 50.01.02.25.31.006 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente, según corresponda.
El número de beneficiarios y el gasto total estimados producto del pago de este bono, corresponde a lo señalado en el cuadro siguiente:
Tipo de beneficio Nº de beneficiarios Monto
(en millones de $)
Pensiones asistenciales 362.000 3.620
Subsidios familiares 584.000 5.840
Subsidios de cesantía 45.000 450
Total 991.000 9.910
Los gastos de operación asociados al otorgamiento del bono alcanzan a $ 36.5 millones.
2. ANTICIPO DE DEVOLUCIÓN DE RENTA.
El proyecto de ley contiene una disposición que permitirá al Estado entregar a las personas naturales que están afectas al Impuesto Global Complementario, un monto por concepto de anticipo de la devolución de renta que pudiere corresponderles por el año tributario 2001. El monto mínimo del referido anticipo será de $ 10.000, y el máximo, de $ 200.000 por contribuyente. La base de cálculo se establece en función de los montos devueltos en las declaraciones anuales de los tres últimos años, debidamente actualizados. Dicho anticipo será reintegrado por el contribuyente en su declaración de impuestos a la renta del año tributario 2001, con el reajuste correspondiente definido de acuerdo a la variación del IPC. El desembolso para el Fisco se producirá en los meses de septiembre, noviembre y diciembre del año en curso y hasta enero del año 2001, alcanzando a un monto total de $ 95.800 millones, los que serán reintegrados en su totalidad en abril de 2001, con motivo de la declaración anual de impuestos a la renta. El número de constribuyentes potencialmente beneficiados con esta medida es de 1.092.600 personas.
La implementación de esta disposición comprende el desarrollo de actividades por parte del Servicio de Tesorerías, cuyo costo alcanza a $ 514.9 millones. El detalle se presenta a continuación en millones de pesos.
Producción y distribución de cheques 452.4
Gasto de operación 62.5
Totales 514.9
3. PACTACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Complementariamente, y en el contexto de las medidas detalladas en los puntos 1 y 2 del presente informe financiero, el Ejecutivo ha emprendido acciones tendientes a promover la regularización de la situación tributaria de los contribuyentes que hoy se encuentran en morosidad con el Fisco, respecto del Impuesto al Valor Agregado, a la renta o gravámenes aduaneros. El número de contribuyentes potenciales beneficiados con esta medida alcanza a 265 mil personas. Esta acción implica para el Fisco gastos de operación durante los años 2000 y 2001 de $ 230 millones y $ 256 millones, respectivamente. Adicionalmente, el costo financiero y la condonación de los recargos representan un monto estimado en $ 6.700 millones, para el presente año.
(Fdo.): MARIO MARCEL CULLEL, Director de Presupuestos”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República a través del cual hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
“Santiago, agosto 30 de 2000.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece como medida de administración el límite máximo de captura por armador a las principales pesquerías industriales nacionales y la regularización del registro pesquero artesanal. (Boletín Nº 2578-01).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República a través del cual hace presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley que indica.
“Santiago, septiembre 5 de 2000.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga un bono extraordinario y dispone devolución anticipada de impuestos. (Boletín Nº 2580-05).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; ÁLVARO GARCÍA HURTADO, Ministro Secretario General de la Presidencia”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de agosto de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley del deporte. (Boletín Nº 1787-02).
Hago presente a vuestra Excelencia que el referido informe ha sido aprobado con el voto favorable de 34 señores senadores, de un total de 47 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en los incisos segundo y tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.
Informe de la comisión mixta, recaído en el proyecto de ley del Deporte. (boletín Nº 1787-02) (S)
“Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el honorable Senado y la honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, al que S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, calificándola de “simple”.
El honorable Senado, en sesión de fecha 19 de julio de 2000, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables señores senadores miembros de su Comisión de Defensa Nacional.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión de fecha 1 de agosto de 2000, designó para este objeto a los honorables diputados señora María Antonieta Saa Díaz, y señores Alberto Espina Otero, Juan Ramón Núñez Valenzuela, Manuel Rojas Molina y Sergio Velasco De la Cerda.
Posteriormente, los honorables diputados señora María Antonieta Saa Díaz y señores Juan Ramón Núñez Valenzuela y Sergio Velasco De la Cerda fueron reemplazados por los honorables diputados señores Leopoldo Sánchez Grunert, Andrés Palma Irarrázaval y Miguel Hernández Saffirio, respectivamente.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 16 de agosto de 2000, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Jovino Novoa Vásquez, Jorge Pizarro Soto y Adolfo Zaldívar Larraín, y de los honorables diputados señores Alberto Espina Otero, Miguel Hernández Saffirio, Andrés Palma Irarrázaval y Manuel Rojas Molina.
Luego de constituirse la Comisión Mixta, eligió por unanimidad como Presidente al correspondiente a la Comisión de Defensa Nacional del Senado, honorable senador señor Adolfo Zaldívar Larraín, y de inmediato se abocó al cumplimiento de su cometido.
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A una o a las dos sesiones en que se consideró este asunto concurrieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, por la Digeder su Director General, señor José Dollenz, y la Jefa de Gabinete, señora Cecilia Rodríguez; por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Subdirector, señor Alberto Arenas, y el abogado señor Marcelo Cerna; por el Ministerio del Interior, el Jefe de la División Legislativa, señor Eduardo Pérez, y el asesor jurídico señor Rodrigo Cabello.
Corresponde dejar constancia que deben aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, las disposiciones de la proposición de vuestra Comisión Mixta que recaen en los siguientes artículos -según la numeración definitiva del articulado del proyecto-: 10, 15, 20, 25, y 49, inciso quinto, nuevo.
Por otra parte, cabe consignar que también tienen rango orgánico constitucional los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras, y que son -acorde con la numeración definitiva del articulado- los artículos 5º, 16, 30, 46, 70, 71, 72 y 78, permanentes, y 4º transitorio, los que en este trámite de Comisión Mixta sólo cambian de numeración, en algunos casos, o se ajusta, por igual motivo la referencia que efectúan a otro artículo del proyecto. En esta última situación se encuentra también el artículo 6º transitorio, ya aprobado como norma de quórum calificado.
La controversia se ha originado en el rechazo del honorable Senado a algunas de las modificaciones introducidas por la honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el honorable Senado en primer trámite.
A continuación, se efectúa en el orden del articulado del proyecto una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.
Artículo 7º
Inciso primero
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, contempló una disposición que define lo que debe entenderse por deporte de competición.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó la frase final “y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular.”, por la siguiente: “y con programación y calendarios de competencias.”.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.
El honorable diputado señor Espina señaló que en la proposición de la Cámara de Diputados se entiende comprendido el concepto de eventos, no siendo incluido expresamente el vocablo correspondiente por tratarse de un hecho esporádico e inusual, en circunstancias que el deporte de competición tiene establecida una regularidad de programación y competencias.
El honorable senador señor Pizarro expresó que en el deporte de alta competencia existen eventos deportivos, bajo esa denominación, donde por unos días se efectúan diversas competencias, resultando limitativo el no dejarlos incluidos en la disposición.
El honorable diputado señor Rojas indicó que una competencia deportiva tiene una regularidad y una planificación, en contraposición al evento que se refiere a una actividad contingente pero que el deportista tiene contemplada en su calendarización, por lo que manifestaba su interés en agregar la palabra eventos a la modificación de la Cámara de Diputados, como una manera de no restringir la norma.
La Comisión Mixta concordó en aprobar la norma con la modificación de la Cámara de Diputados agregando al final de ella la expresión “y eventos”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el inciso primero del artículo 7º en la forma reseñada precedentemente.
Artículo 10, Senado
El honorable Senado en primer trámite constitucional, aprobó un texto que, en lo fundamental, define al Instituto Nacional de Deportes de Chile como un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, desechó este artículo 10.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de esta disposición.
El señor Director General de la Digeder expresó que en razón de la naturaleza del Instituto Nacional del Deporte, su actuar estará relacionado con los temas de la regionalización, descentralización y desconcentración. Además, en función del proceso de modernización del Estado, la nueva institucionalidad generará las oportunidades para el desarrollo, difusión y fomento de la actividad deportiva, tanto a nivel general como respecto del alto rendimiento o de los niveles competitivos y formativos, de modo que al Ejecutivo le parece que la relación más adecuada para el Instituto sería respecto del Ministerio del Interior.
El honorable diputado señor Espina manifestó su acuerdo con la decisión adoptada por el Senado, ya que si el Instituto dependiera del Ministerio del Interior sufriría una serie de efectos negativos, como el que las prioridades de esa Secretaría de Estado no dicen relación alguna con el deporte, sino que, legítimamente, con la seguridad ciudadana y el gobierno interior del país. Además, agregó, por parte de algunas autoridades de gobierno se tuvo el objetivo de crear una especie de ministerio del deporte, resultando que lo más cercano a esa idea, sin incurrir en la burocracia de un ministerio, es lo resuelto por el Senado que estableció una dependencia directa del Presidente de la República, evitando, de esa manera, todos los riesgos y aprensiones manifestadas sobre el futuro del deporte. Su Señoría señaló que en la Cámara de Diputados la opción por el Ministerio del Interior fue rechazada, no contando dicha tesis, teóricamente, con el apoyo ni de la Cámara de Diputados ni del Senado. La supervigilancia directa del Presidente de la República no le resta ninguna atribución al Instituto, dándole una jerarquía distinta a la de otros servicios públicos.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) explicó que en la Cámara de Diputados, en el segundo trámite, el Ejecutivo presentó una indicación para que la relación entre el Instituto y el Presidente de la República fuera a través del Ministerio del Interior, la que no tuvo los votos necesarios para ser aprobada, sucediendo igual cosa con la norma propuesta por el Senado. Sin embargo, la mayoría claramente era favorable a la intermediación de un ministerio, por entenderse que la relación con el Jefe de Estado, desde el punto de vista de la estructura orgánica del aparato estatal, no existe. Son cuatro los servicios donde el Presidente designa directamente al jefe superior, pero siempre ligados a la administración, a través de un determinado ministerio: el Instituto Nacional de la Juventud, el Servicio Nacional de la Mujer, la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas y la Comisión Nacional para la Discapacidad, que dependen del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor -en primer trámite ante la Cámara de Diputados-, la vinculación con el Presidente de la República se intermedia por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La proposición del Ejecutivo tiene como finalidad no establecer relaciones directas con el Jefe de Estado, buscando, desde el punto de vista administrativo la repartición más adecuada para vincular al Instituto con el Presidente de la República, pareciéndole a su Señoría que ello se logra a través del Ministerio del Interior.
El honorable diputado señor Velasco informó que en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados el criterio preponderante fue establecer la intermediación del Ministerio del Interior, aunque su Señoría era partidario de lograrlo a través del Ministerio de Educación.
El honorable senador señor Pizarro señaló que este tema siempre lo ha relacionado a la necesidad de conferirle al Instituto y a su Director Nacional, un mayor rango y categoría. Repetidas veces se planteó la alternativa de crear un ministerio, asunto que no fue considerado apropiado, persistiendo, en todo caso, la idea y el compromiso de darle la más alta categoría posible dentro de la administración estatal. De allí nació el Instituto con atribuciones, facultades, patrimonio propio y autonomía que, en criterio del Senado, lógicamente debiera depender directamente del Presidente de la República. El cómo se relacionaría el Instituto, en orden a su eficiencia, es un problema de orden administrativo interno del Presidente de la República, situación que ocurre con el Sernam, entidad que, desde el punto de vista del funcionamiento administrativo, se relaciona a través del Ministerio de Planificación y Cooperación. En esa arista, opinó que le daba igual cuál fuere el ministerio encargado, siempre que el Instituto mantuviera la dependencia directa del Presidente de la República y con el más alto rango. La única posibilidad de conseguir ese objetivo es manteniendo el texto aprobado por el Senado.
El honorable diputado señor Andrés Palma recordó que un precepto ya aprobado por ambas Cámaras le confiere rango de Subsecretario al Director Nacional del Instituto, lo que unido a su dependencia del Ministerio del Interior significaría una tercera subsecretaría dentro de dicho Ministerio.
El honorable diputado señor Espina recalcó la idea de darle autonomía al Instituto Nacional del Deporte, para que pueda desenvolverse al margen de influencias legítimas o ilegítimas que una entidad de esta envergadura recibirá. Además, en el proyecto se establece un Consejo Directivo que apoyará al Director Nacional en la toma de decisiones, remarcándose esta figura con una relación directa con el Presidente de la República, lo que conferirá al Instituto la jerarquía necesaria dentro de la Administración del Estado.
El honorable senador señor Lagos manifestó haber sido siempre partidario de crear un ministerio del deporte, materia que no pudo lograr acuerdo, resultando la mejor alternativa a ello el establecer una dependencia directa del Presidente de la República, puesto que de esa manera se entregará una jerarquía mayor al deporte.
El Jefe de la División Legislativa del Ministerio del Interior aclaró que la insistencia del Ejecutivo en establecer la dependencia del Ministerio del Interior no es antojadiza, sino que tiene fundamento, ya que intentar una vinculación directa con el Presidente de la República rompe claramente la lógica de la Administración del Estado, ya que el Jefe de Estado ejerce la administración del país a través de sus asesores directos que son los ministros de Estado, quienes ejecutan las políticas públicas, participando en la operatividad de éstas, los servicios públicos. En esa lógica, el Instituto se estaría conformando como un servicio público distinto, absolutamente alejado del carácter de la Digeder, con autonomía, descentralizado, con un consejo directivo -que es una concesión estatal, ya que el Presidente de la República no está obligado a que un servicio público cuente con un consejo- y con un jefe superior que tendrá el rango de Subsecretario, funcionando óptimamente, dado su carácter de entidad descentralizada, dentro del Ministerio del Interior que, básicamente, tiene como una de sus tareas prioritarias la descentralización.
Por otro lado, el tema de la regionalización del deporte es otro argumento a favor del Ministerio del Interior, al igual que la concursabilidad de los fondos a toda la ciudadanía, encontrándose la mayor experiencia en este tema en la Subsecretaría de Desarrollo Regional del mismo Ministerio. Además, la idea es que el instrumento operativo con el que se asocie a esta nueva entidad en las regiones, sean los gobiernos regionales y los municipios, entidades que se vinculan con el Ministerio del Interior. A su vez, el Instituto debe ejercer su competencia y políticas con autoridad, que el mismo Ministerio se las otorgaría en razón de su peso político en la Administración del Estado. Finalmente, reiteró que es bastante impropio pretender que un servicio operativo tenga una vinculación y una relación directa con el Presidente de la República, porque éste es el Jefe del Estado y no puede discutir con un jefe de servicio, por muy importante que sea la materia, los problemas puntuales de dicho servicio, materia que corresponde afrontar a los ministros por el manejo sectorial que ejercen.
-Vuestra Comisión Mixta, con los votos favorables de los honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, y el voto en contra del honorable diputado señor Palma (don Andrés), aprobó como artículo 10 el texto del Senado.
El honorable senador señor Fernández fundó su voto favorable a la norma aprobada por el Senado, en que las razones dadas a favor del Ministerio del Interior son justamente las que llevaron a la Comisión de Defensa del Senado a oponerse a dicha vinculación, porque el Instituto pasaría incluso a depender del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, quedando con un rango bastante inferior al que se quiso entregarle. En cuanto a la vinculación con algún Ministerio, por necesidad de un buen orden administrativo, lo más recomendable sería la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Artículo 12, Senado
Artículo 11, Cámara de Diputados
Inciso primero
Letra j)
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que respecto a los recintos e instalaciones que administra el Instituto de Deportes de Chile, porque forman parte de su patrimonio, permite a éste encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a las personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, suprimió la expresión “o a personas naturales” y agregó después de la palabra “convenios” los términos “o concesiones”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó la enmienda relativa a agregar los términos “o concesiones”, pero rechazó suprimir lo relativo a las personas naturales.
Los honorables senadores señores Pizarro y Fernández declararon no advertir la ventaja de segregar a las personas naturales, en circunstancias que normalmente se entrega la administración a éstas, porque las personas jurídicas pueden cambiar los miembros que la conforman, existiendo un mayor resguardo en los convenios con personas naturales. Además en muchos lugares sólo hay personas naturales con posibilidades de tomar a su cargo esta administración.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) manifestó su opinión favorable a la mantención de las personas naturales como probables administradoras de los recintos e instalaciones deportivas, solicitando además que se avanzara en el estudio de un proyecto de ley, radicado en la Cámara de Diputados, que se refiere a la participación de la comunidad y a la asignación de la administración de recintos deportivos comunitarios, que es donde se presentan los mayores problemas de apropiación de las instalaciones por algún dirigente o entidad en particular.
El señor Director General de la Digeder explicó que en un sinnúmero de oportunidades, donde se ha entregado la concesión de algún recinto a personas naturales, se ha generado una exclusión absoluta del resto de la comunidad y variados conflictos de competencia, sin perjuicio que también es procedente entregar estas administraciones a gente profesional y especializada en el deporte. El tema puede enfrentarse desde dos puntos de vista. Lo que influyó en proponer la supresión de las personas naturales, dejando sólo a las personas jurídicas, fue en consideración a las responsabilidades posteriores a una entrega de recintos deportivos en concesión.
La Comisión Mixta coincidió en que la decisión de celebrar los convenios con uno u otro tipo de personas le corresponde al Instituto, por lo cual es pertinente que el texto legal sea amplio, contemplando las dos posibilidades. Por ello, la norma debe consultar la expresión “o a personas naturales”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la letra j) en análisis, incluyendo la expresión transcrita precedentemente.
Artículo 14, Senado
Artículo 13, Cámara de Diputados
Inciso tercero
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que permite al Instituto ejercer además plenas facultades de fiscalización y supervigilancia de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes entregados en concesión en conformidad a esta ley en proyecto.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, suprimió la mención a las personas naturales.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta supresión.
-Vuestra Comisión Mixta, consecuencialmente con el acuerdo adoptado en la divergencia anterior, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó incluir en esta norma la expresión “naturales o”.
Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta nueva disposición que establece que el Instituto podrá también realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó agregar esta disposición.
El honorable senador señor Pizarro manifestó que esta norma confería otra obligación al Instituto, que probablemente no esté en condiciones de cumplir, sin perjuicio de que sea una materia que debe analizarse a futuro, cual es el funcionamiento autónomo de las organizaciones deportivas de base.
El honorable diputado señor Espina coincidió con lo planteado por el honorable senador señor Pizarro, agregando que el Instituto tendrá la obligación de fiscalizar dineros públicos, materia que está cubierta en el texto del proyecto, pero, opinó, constituiría un exceso que además fiscalizara dineros privados de los clubes deportivos del país.
El honorable senador señor Fernández añadió que normalmente los más afectados en una organización con la falta de fiscalización son las minorías, de manera que la norma no tiene justificación.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Canessa, Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, rechazó el inciso final, nuevo.
Artículo 16, Senado
Artículo 14, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que, en lo esencial, establece quiénes integrarán el Consejo Nacional del Instituto, regula la duración de los cargos de consejeros y la forma de renovarlos.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, efectuó las siguientes modificaciones.
-En su inciso primero incorporó como miembros del Consejo Nacional al Subsecretario de Educación o quien éste designe (letra b), nueva); un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado, designado por la Federación del Fútbol de Chile (letra k), nueva), y un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del ministro de Defensa Nacional (letra l), nueva), introduciendo además consecuentemente enmiendas formales en las letras h) e i).
-En el inciso segundo aprobó enmiendas de referencias a las letras del inciso primero, que se corresponden con las modificaciones introducidas a dicho inciso primero.
-En el inciso tercero agregó la referencia al Subsecretario de Educación, como un consejero que se excepciona de la duración de cuatro años, y elevó de cinco a seis el número de consejeros que se renuevan en cada período de cuatro años.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó todas las modificaciones a los incisos primero, segundo y tercero.
En lo referente a la incorporación del Subsecretario de Educación al Consejo Nacional del Instituto, el honorable senador señor Zaldívar (don Adolfo) fue de opinión que el Instituto requiere de un rango destacado, por lo que la presencia de dicho Subsecretario le restaría preeminencia al futuro Director Nacional, diluyéndose también el objetivo deportivo de la entidad.
El honorable diputado señor Rojas expresó que respecto a este tema existe un área ministerial que es fundamental dentro del sistema planificado del desarrollo deportivo, cual es la educación, resultando importante tener un representante del Ministerio de Educación en el Consejo Nacional del Instituto, aún más si se toma en consideración la decisión que puede caber respecto a las horas de Educación Física en los establecimientos educacionales.
El honorable senador señor Pizarro destacó como fundamental la inclusión de un Consejo Nacional en la organización del Instituto, porque será el único servicio estatal que tendrá un ente directivo con amplias facultades decisorias. En consecuencia, requiere tener un equilibrio entre sus componentes, siendo suficiente la letra e) para cubrir el tema del desarrollo de la educación física a través del mundo académico. Con la inclusión del Subsecretario de Educación se produciría un desbalance del Consejo. Igual situación se presenta respecto a las letras k) y l) que la Cámara de Diputados agregó, y que el Senado rechazó en el tercer trámite constitucional, porque sin desconocer la importancia de dichas organizaciones, también pueden ser incluidas a través de los consejeros establecidos en las letras b) y c), ya que la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado pertenece a la Federación de Fútbol de Chile la que, a su vez, forma parte del Comité Olímpico de Chile, y la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional puede ir en la terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile.
El señor Director General de la Digeder acotó que se ha efectuado una discusión a nivel nacional respecto a la incorporación de las Fuerzas Armadas a distintas áreas del quehacer nacional, descubriéndose que en el ámbito del deporte formativo durante el Servicio Militar y del deporte de alto rendimiento, tienen ventajas que no se han sabido aprovechar en términos de vinculación permanente, de modo que sería del todo conveniente que la Comisión Mixta admitiera su inclusión dentro del Consejo.
El honorable diputado señor Velasco declaró que era fundamental la relación del Instituto con el ámbito de la educación, por lo que entendía como necesario la inclusión en el Consejo del Subsecretario de Educación, o del funcionario encargado de las actividades extraescolares del mismo Ministerio.
El honorable diputado señor Espina opinó que, en todo caso, tendría validez integrar el Consejo por un representante proveniente de los encargados de los departamentos extraescolares de cada municipalidad, ya que ellos participan activa y principalmente en el desarrollo del deporte en la educación.
El honorable diputado señor Rojas señaló que la autonomía de los municipios a través de los departamentos comunales de educación es una realidad, existiendo también una vinculación de importancia entre dichos departamentos y las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación que cuentan con divisiones culturales y deportivas, de manera que no puede decirse que basta con la actividad ejecutada por los jefes de los departamentos extraescolares de las municipalidades.
El honorable senador señor Zaldívar (don Adolfo) en lo tocante a la inclusión de la letra l), con un consejero perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, expresó hacer suya la opinión del Ejecutivo en cuanto a admitir dicha propuesta. Coincidió con sus dichos el honorable diputado señor Espina, manifestando que dicha Confederación puede hacer un enorme aporte al desarrollo deportivo del país, por su infraestructura, el plantel de sus profesores y el nivel de sus deportistas de elite.
El honorable senador señor Pizarro insistió en el parecer que el Presidente de la República puede nombrar a un representante de la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, utilizando la letra c) del artículo 16 (texto del Senado).
El señor Director General de la Digeder señaló que la incorporación de un representante de la Codefen es garantía de un desarrollo sustentable en el tiempo del deporte de alto rendimiento y, asimismo, constituiría una buena señal al interior de las Fuerzas Armadas para que no se desperdicien deportistas destacados que forman parte de éstas, pudiendo lograr un equilibrio entre el desenvolvimiento de la carrera profesional y su desarrollo deportivo.
Al término del debate, vuestra Comisión Mixta resolvió votar separadamente la divergencias.
-La letra b), nueva, de la Cámara de Diputados, se rechazó por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y el honorable diputado señor Espina, y por la afirmativa los honorables diputados señores Rojas, Sánchez y Velasco.
-La letra k), nueva, de la Cámara de Diputados, se rechazó con los votos de los honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y de los honorables diputados señores Espina, Sánchez y Velasco. Se abstuvo el honorable diputado señor Rojas y votó por la afirmativa el honorable diputado señor Palma (don Andrés).
-La letra l), nueva, de la Cámara de Diputados, se aprobó por ocho votos a favor y dos en contra. La respaldaron los honorables senadores señores Canessa, Lagos y Zaldívar (don Adolfo) y los honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, y la desecharon los honorables senadores señores Fernández y Pizarro.
-Como consecuencia de los acuerdos anteriores, por la unanimidad de los mismos señores parlamentarios individualizados precedentemente, se resolvió efectuar las adecuaciones formales pertinentes en las letras h) e i), como se consignará en la proposición
-En el inciso segundo, consecuencialmente con el rechazo de la letra b), nueva, del inciso primero, unánimemente se rechazó el cambio de referencia a las letras “g), h) e i)”, votando los honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y los honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco.
Respecto al inciso tercero del precepto en análisis, atendido que el número de miembros del Consejo que son designados y corresponde renovar periódicamente serán once, la Comisión Mixta estuvo conteste en que ello se efectúe en grupos de seis y cinco consejeros por vez, expresándolo así en la norma.
-La Comisión Mixta aprobó la enmienda reseñada, unánimemente, con los mismos señores parlamentarios individualizados en la votación del inciso segundo. Igual unanimidad se produjo para desechar la referencia que la norma proponía hacer a la letra b), nueva, por haberse previamente rechazado la incorporación de ésta.
Artículo 17, Senado
Artículo 15, Cámara de Diputados
Incisos segundo y tercero
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, respecto a la función del Consejo Nacional de aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y balance del ejercicio anterior, contempló normas que regulan la participación de representantes de los “consejos consultivos regionales”.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, modificó los incisos segundo y tercero para sustituir en ambos la expresión “consejos consultivos regionales” por “consejos regionales de deportes”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.
Respecto a estas modificaciones la Comisión Mixta efectuó el debate correspondiente al analizar las divergencias surgidas respecto al Párrafo 6º del Título II del proyecto de ley, que precisamente se refiere a estos consejos regionales, por lo que en esta oportunidad, para el debido orden de este informe, sólo se registra la votación consecuencial.
-Vuestra Comisión Mixta, desechó el cambio de nombre para los consejos regionales por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y los honorables diputados señores Palma (don Andrés) y Velasco, y por la afirmativa los honorables diputados señores Espina, Rojas y Sánchez.
Artículo 18, Senado
Artículo 16, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que otorga a los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, el derecho a percibir una asignación con cargo al presupuesto del Instituto, por cada sesión a que asistan.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, consecuencialmente con haber aprobado anteriormente incorporar como consejero al Subsecretario de Educación, efectuó una referencia a la norma pertinente para excepcionarlo también de percibir dicha asignación.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación, en correspondencia con haber desechado la calidad de miembro del Consejo para el Subsecretario de Educación.
-Vuestra Comisión Mixta, sólo como consecuencia de haber desechado la letra b), nueva, en la composición del Consejo Nacional, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, rechazó la enmienda correlativa en esta norma.
Artículo 19, Senado
Artículo 17, Cámara de Diputados
Inciso primero
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un precepto que establece que el Consejo Nacional será convocado a sesiones extraordinarias, por su Presidente de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, elevó a cinco el número de miembros del Consejo que pueden solicitar sesiones extraordinarias, lo que se corresponde con el aumento en el número de consejeros que esa Cámara aprobó.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, en conformidad con los acuerdos que adoptó en su oportunidad sobre la composición del Consejo, rechazó esta modificación.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, atendido el nuevo número de consejeros.
Inciso segundo
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que establece que el quórum para sesionar del Consejo Nacional será de seis consejeros, y respecto a los acuerdos que, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o de quien lo subrogue.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, elevó el quórum para sesionar de seis a ocho consejeros, y respecto a la facultad para dirimir los empates lo limitó sólo al Presidente del Consejo.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó estas modificaciones.
-Respecto al quórum para sesionar, teniendo presente el mayor número de Consejeros, la Comisión Mixta, con igual votación a la señalada precedentemente, dejó en “siete” dicho quórum.
En cuanto a la decisión en caso de empate en el Consejo Nacional, el honorable diputado señor Palma (don Andrés) estimó que no podía subrogarse el voto dirimente, porque al quedar conformado el Consejo por doce miembros, el único que tendría derecho decisorio sería el Director del Instituto y no quien circunstancialmente lo esté subrogando.
El honorable diputado señor Rojas asimiló este tema con lo que ocurre en los Consejos Regionales, donde el Intendente es subrogado por el Gobernador o por algún representante del Ejecutivo, lo que ha provocado problemas en la toma de decisiones. Respecto al Consejo del Instituto Nacional de Deportes, señaló la necesidad de una reglamentación para el funcionamiento del mismo, estableciéndose la subrogancia del Presidente, pero no en función de su cargo de Director del Instituto, sino que como componente del Consejo.
El señor Director General de Digeder explicó que el Director del Instituto en su carácter de representante del Ejecutivo presidirá el Consejo Nacional, y esta última entidad no tiene calidad de coadministrador ni de cogestor. La subrogancia del Director Nacional se da por su naturaleza propia de funcionario público, por lo que aquella persona que lo subroga en su carácter de Director también lo subroga como Presidente del Consejo.
Al término del debate, la Comisión Mixta estuvo conteste en considerar que en caso de empate sólo decidirá el voto del Presidente del Consejo, eliminando la expresión “o de quien lo subrogue”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Rojas y Sánchez, aprobó lo relativo a dirimir los empates en la forma reseñada precedentemente.
Artículo 21, Senado
Artículo 19, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un texto que señala las atribuciones del Director Nacional del Instituto. La contemplada en su letra e) lo faculta para adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución. La letra f) relativa a poder aceptar las donaciones, herencias y legados contiene una referencia a la letra f) del artículo 27 del proyecto, disposición que señala el cómo ello se efectúa.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, respecto a la letra e), agregó una limitación a la enajenación de bienes inmuebles, la que si excediere unitariamente de 8.000 UTM requerirá acuerdo del Consejo Nacional. En la letra f) efectuó un cambio de referencia, acorde con la numeración del texto aprobado por ella.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones a las letras e) y f).
Respecto a la letra e), la Comisión Mixta estimó preferible incluir la limitación que se propone para las enajenaciones de bienes del Instituto, atendido el monto involucrado.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, adoptó los siguientes acuerdos:
-Aprobó la letra e), con las oraciones que se propusieron agregar por la honorable Cámara de Diputados.
-Sustituyó en la letra f) el guarismo “27” por “26”, ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.
Artículo 24, Senado
Artículo 22, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que contempla en siete letras las funciones que corresponderán especialmente a los Directores Regionales del Instituto. Su letra a) explicita que deben cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 23 del proyecto, esto es, las funciones que se entregan a las Direcciones Regionales.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acorde con la numeración del texto de su articulado, sustituyó en la letra a) la referencia al artículo 23 por otra al artículo 21.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó esta enmienda.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, reemplazó el guarismo “23” por “22”, ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.
Párrafo 6º
De los Consejos Consultivos Regionales
y
Artículo 25, Senado
Artículo 23, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el epígrafe del Párrafo 6º con la denominación “De los Consejos Consultivos Regionales”, y para el artículo 25 un texto que dispone el establecimiento, en cada región del país, de un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales, en las que el respectivo Director Regional les solicitare su opinión. Además, cada Consejo será oído por la respectiva Dirección Regional, cuando ésta ejerza la función de asignar los recursos correspondientes a las actividades y entidades deportivas regionales y comunales, lo que se hará en una sesión especialmente convocada para este efecto en el mes de abril de cada año, con los antecedentes que la norma señala.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó el epígrafe del Párrafo 6º por “De los Consejos Regionales de Deportes”, y sustituyó el texto del artículo 25, por el siguiente:
“Artículo 23.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto, como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.
La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo cual el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Consejo Regional deberá ser oído por el respectivo Director Regional, en sesión especialmente convocada al efecto, al ejercer dicho Director la función que le señala la letra c) del artículo 22 en lo relativo a la asignación de los recursos correspondientes.”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el cambio del epígrafe y la sustitución del texto del artículo 25.
El honorable diputado señor Rojas explicó que al discutirse este tema en la Cámara de Diputados, se tuvo presente la situación de dos órganos existentes en la Administración Comunal, como son el Concejo Municipal y el Consejo Económico y Social, los que no tienen mayor relevancia al momento de tomar las decisiones, por lo que a los consejos de nivel regional que regula el proyecto era preferible denominarlos Consejos Regionales de Deportes, estableciendo además claramente su calidad de entidades dedicadas al deporte regional.
El señor Director General de la Digeder, ante una consulta del honorable diputado señor Andrés Palma, en lo concerniente al cambio de criterio del Ejecutivo en esta materia, señaló que reiteradamente ha dicho que los Consejos Regionales de Deportes, que son las actuales Coordinaciones Regionales de Deportes, han funcionado de una manera regular, y en el examen de esta realidad se pueden tener distintas visiones: que dichos organismos tienen un carácter meramente formal no pudiendo asignar recursos, o que representan un punto de tensión en cuanto sus representantes son potenciales beneficiarios de los concursos, generándose a su vez fricciones respecto a la aplicación de los instrumentos que permiten la asignación de recursos desde la perspectiva del impacto social, de la rentabilidad y de la focalización. Recordó que durante su desempeño como Coordinador Regional, hubo situaciones en que se llevaron a efecto siete u ocho reuniones hasta lograr el consenso, de manera que la adjetivación de consultivos evitará la repetición de estos problemas.
-Puesto en votación el texto de la honorable Cámara de Diputados, se rechazó por seis votos en contra y tres a favor. Votaron por la negativa los honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y los honorables diputados señores Palma (don Andrés) y Velasco, y por la afirmativa los honorables diputados señores Espina, Rojas y Sánchez.
A continuación, la Comisión Mixta respecto al texto del Senado coincidió en reemplazar en su inciso segundo las palabras “las Direcciones Regionales” por “los Directores Regionales”, y la referencia a la “letra b) del artículo 23” por “letra c) del artículo 23”, en consonancia con las modificaciones ya aprobadas que confirieron a dichos Directores la función de oír a los Consejos respecto a la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la Región.
-La Comisión Mixta, atendido el resultado producido en la votación anterior, aprobó unánimemente el texto del Senado, con las adecuaciones reseñadas, votando los mismos señores parlamentarios individualizados anteriormente.
Artículo 26, Senado
Artículo 24, Cámara de Diputados
Inciso primero
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el encabezamiento de este inciso refiriéndolo al “Consejo Consultivo Regional”.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó la denominación “Consejo Consultivo Regional” por “Consejo Regional de Deportes”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
-Consecuencialmente con los acuerdos ya adoptados, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el encabezamiento de esta disposición con la expresión “Consejo Consultivo Regional”.
Letra a), nueva, Cámara de Diputados
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta norma para contemplar como nuevo miembro de los Consejos Regionales al Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó agregar esta disposición.
-Vuestra Comisión Mixta, como consecuencia de haberse rechazado en el artículo 16 (texto Senado) incluir la letra b), nueva, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, desechó incluir la letra a), nueva.
Letra e), Senado
Letra g) Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, consultó esta letra e) como la última del inciso primero, y por ello la terminó con un punto final (.).
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, acorde con otras modificaciones que aprobó para este artículo 26, reemplazó el punto final (.) por un punto y coma (;)
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda, con el objeto de efectuar los ajustes pertinentes en el trámite de Comisión Mixta.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, como consecuencia que más adelante se incluyen dos letras, nuevas, aprobó el reemplazo del punto final (.) por un punto y coma (;).
Letra f), nueva, Cámara de Diputados
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, adicionó esta letra para incorporar como nuevo miembro de los Consejos Regionales a un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó agregar esta letra f), nueva.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la letra f), nueva, con el texto propuesto por la honorable Cámara de Diputados, con enmiendas formales.
Letra h), nueva, Cámara de Diputados
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta letra, para integrar como nuevos miembros de los Consejos Regionales a dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro de la pedagogía del deporte.
El honorable Senado, en tercer trámite, desechó agregar esta nueva disposición.
El honorable diputado señor Espina, en lo atinente a la propuesta de la Cámara de Diputados, propuso consensuar una redacción de la norma, que contemple a los académicos de la educación física.
El señor Director General de la Digeder indicó haber efectuado varios intentos de reconfigurar la Asociación Nacional de Profesores de Educación Física, lo que hasta el momento no ha sido posible, agregando que en el Colegio de Profesores existe el Capítulo de Educación Física, el que no ha funcionado. Aplicando esa experiencia, y aunque se cuente con la norma que posibilite la participación de organismos gremiales, opinó que puede transcurrir un período prolongado sin generarse alguna estructura que tenga plena legitimidad, pudiendo transformarse en un espacio que favorezca la creación de grupos de poder, con las consiguientes complicaciones. El sentido que tuvo la formación del Consejo Nacional Académico de la Educación Física fue suplir la insuficiencia de representatividad de la especialidad, optándose por los centros formadores de profesores de Educación Física al interior de las universidades por tener mayor consistencia institucional. De conformidad a lo expresado, el Director General de la Digeder sugirió contemplar un representante del mundo profesional académico propuesto por el Director Regional del Instituto.
La Comisión Mixta y los representantes del Ejecutivo concordaron en la siguiente redacción: “Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la letra nueva, como letra g), con el texto transcrito precedentemente.
Inciso segundo
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que regula la designación de los miembros de los Consejos Consultivos Regionales.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó el inciso segundo, acorde con modificaciones aprobadas anteriormente, en orden a que la denominación sea “consejos regionales de deportes”, y para adecuar las referencias relativas a exceptuar de esta disposición a los representantes de servicios públicos.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, en consonancia con acuerdos adoptados anteriormente respecto a dichos Consejos, rechazó la modificación.
La Comisión Mixta resolvió consultar esta norma con un texto que se corresponda con los acuerdos ya adoptados en torno a la composición de los Consejos Regionales, y a su carácter de consultivos, quedando la redacción de la siguiente manera:
“Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó la disposición con el texto transcrito precedentemente.
Inciso cuarto
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que se refiere a la presidencia de los “Consejos Consultivos”.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó los términos “Consejos Consultivos” por “consejos regionales de deportes”.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, en correspondencia con acuerdos ya adoptados, rechazó sustituir “Consejos Consultivos” por “consejos regionales de deportes”.
Artículo 35, Senado
Artículo 33, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que contempla una referencia al artículo 39 del proyecto.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó el guarismo “39” por “37”, acorde con la numeración de su texto.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, sustituyó el guarismo “39” por “38”, ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.
Artículo 46, Senado
Artículo 44, Cámara de Diputados
Inciso segundo
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que respecto a la distribución anual del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte por la ley de Presupuestos, establece que ello se hará entre las Regiones asignándoles Cuotas Regionales que administrará cada Dirección Regional, y que el restante del Fondo no distribuido entre las regiones se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, concursables o de asignación directa, y será administrado por la Dirección Nacional del Instituto.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó esta norma por la siguiente:
“La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 15% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
El honorable diputado señor Espina manifestó que en la modificación de la Cámara de Diputados se creó una cuota de carácter nacional, recordando que en esa Corporación se explicó por el Director General de la Digeder que existen proyectos de carácter nacional, no susceptibles de ser financiados por la vía de cuotas regionales, aceptándose, con todo, la idea de establecer un límite máximo a la cuota nacional.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) estimó que la norma aprobada por el Senado en esta materia generaría una estructura perniciosa de asignación de recursos, porque se provocaría una competencia entre los fondos regionales y el fondo que se destinare al financiamiento de proyectos deportivos nacionales. La Cámara de Diputados junto a la creación de una cuota nacional, le puso un límite máximo de un 15% del Fondo para evitar la competitividad de esta cuota con las cuotas regionales.
El señor Director General de la Digeder expresó que el porcentaje discutido y aprobado en la Cámara de Diputados, en un análisis más profundo aparece como insuficiente, teniendo en cuenta que nuestro país paulatinamente ha mejorado sus resultados deportivos internacionales, que en las regiones se está trabajando con 1.026 talentos deportivos, y que existen 360 deportistas ubicados desde el cuarto lugar sudamericano hacia arriba en cada una de sus categorías.
El honorable senador señor Pizarro manifestó que el Senado rechazó la modificación propuesta por la Cámara de Diputados justamente para precaver la limitación que encierra establecer un porcentaje para la cuota nacional. Sin embargo, el tema central es cómo resguardar el que las regiones queden sin fondos frente a lo que puedan ser las prioridades nacionales, problema que encuentra solución a través de la destinación que efectúa la ley de Presupuestos del Sector Público, tal como lo contempla la disposición aprobada por el Senado.
El honorable diputado señor Espina destacó la redacción adoptada por la Cámara de Diputados al conferirle el carácter de concursables a los proyectos deportivos nacionales o suprarregionales, constituyendo ello una garantía de transparencia de los procesos de destinación de los fondos.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) declaró pertinente establecer un límite a la cuota nacional, sin perjuicio de asignarle un porcentaje más elevado, pareciéndole una buena señal para el Ejecutivo la regulación contenida en el inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados.
El Director General de la Digeder subrayó que el desarrollo del deporte nacional pasa indiscutiblemente por el proceso de regionalización, de modo que no se generará un proyecto eficiente de crecimiento deportivo si cada uno de los gobiernos regionales y las regiones no construyen su propia identidad deportiva. Declaró ser partidario, en el ámbito deportivo a nivel nacional, de establecer una planificación indicativa y, en ese sentido, la discusión anual al interior de la ley de Presupuestos del Sector Público, cautela la preocupación en cuanto que la distribución de la cuota nacional sea razonable y equitativa a través de las regiones. En todo caso, en algún año parecerá razonable un 10% del Fondo para la cuota nacional, pero en el siguiente puede necesitarse un 30%, ya que dicha fluctuación tiene relación con los énfasis y con la naturaleza del desarrollo deportivo, tal como ocurre con la imperiosa necesidad de promover en Arica el deporte del judo, el bádminton en Antofagasta, el canotaje en la Octava Región, construir en Coihaique un Centro de Esgrima, y crear en la Décima Región el Centro Nacional de Entrenamiento, Detección y Selección de talentos en remo.
El honorable diputado señor Sánchez preguntó a cuánto ascendería el 15% del Fondo en el año en curso, agregando que en todo caso, le parecía conveniente elevar a un 25% el tope máximo de la cuota nacional.
El señor Director General de la Digeder respondió que el total del Fondo alcanzaría a nueve mil millones de pesos, y el 15%de ello serían mil trescientos cincuenta millones de pesos.
La mayoría de los miembros de la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en sustituir el 15% del Fondo para cuota nacional por el 25% del mismo, teniendo presente que se trata de un porcentaje máximo, que al fijarse anualmente puede ser menor, según las necesidades.
El honorable senador señor Pizarro discrepó con esta opinión, siendo su convencimiento que la norma aprobada por el Senado es de un carácter más amplio y flexible.
-Vuestra Comisión Mixta, aprobó la norma propuesta por la honorable Cámara de Diputados, con la enmienda en el porcentaje señalada precedentemente, por ocho votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los honorables senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo) y los honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, y por la negativa el honorable senador señor Pizarro.
Artículo 50, Senado
Artículo 48, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma relativa a zonas para práctica del deporte y la recreación que se deberán contemplar en los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó tres incisos nuevos a este artículo, de los cuales, en lo que interesa a este informe, el inciso quinto, nuevo, dispone lo siguiente:
“Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinados por el consejo regional o el concejo municipal, según sea el caso.”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó adicionar este inciso quinto, nuevo.
Analizada la norma, la Comisión Mixta estuvo conteste en la importancia de contemplar esta nueva disposición, cuyo texto sería el siguiente:
“Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.”.
La Comisión Mixta estuvo conteste que este inciso quinto, nuevo, al entregar atribuciones al consejo regional o al concejo municipal, requiere ser aprobado con quórum de ley orgánica constitucional.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el inciso quinto, nuevo, con el texto transcrito precedentemente.
Artículo 51, Senado
Artículo 49, Cámara de Diputados
Inciso quinto
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una disposición que establece que los bienes adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece la ley en proyecto, no podrán enajenarse salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, regulando además las condiciones de devolución de los aportes efectuados por el Instituto. Su inciso quinto se refiere a la prohibición de enajenar, que contendrá el convenio suscrito por escritura pública, sin previa autorización del Instituto, prohibición que deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble, y que expirará por el solo ministerio de la ley a los treinta años de la fecha de la inscripción.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, elevó el plazo de término de la prohibición de enajenar a cuarenta años.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) justificó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados, explicando que al otorgarse recursos para construir recintos deportivos, los inmuebles quedan sometidos a diversos ciclos de depreciación, pero el valor de los terrenos es distinto, lo que obliga a fijar plazos mayores respecto a la caducación de las prohibiciones de enajenar dichos inmuebles. La lógica de comprar terrenos para uso deportivo es que esa destinación sea para siempre, por lo que 40 años de prohibición de enajenar tiene como finalidad evitar el juego de la especulación inmobiliaria.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el reemplazo del término “treinta” por “cuarenta”.
Artículo 53, Senado
Artículo 51, Cámara de Diputados
Inciso primero
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que establece que podrán postular al subsidio para el deporte los “clubes y demás organizaciones deportivas”.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazo la expresión “clubes y demás organizaciones deportivas” por “clubes deportivos y organizaciones comunitarias”.
El honorable Senado, en tercer trámite, desechó esta modificación.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) explicó que la modificación introducida por la Cámara de Diputados al inciso primero, no pretendió dejar fuera a otras organizaciones deportivas distintas de los clubes, sino que incluir a las organizaciones comunitarias. El objetivo fue incorporar también a estas últimas organizaciones de la comunidad, por tratarse de un subsidio para construir infraestructura deportiva, que es posible aprovechar con mayor intensidad.
El honorable diputado señor Espina propuso que se aprobara el texto del Senado, corrigiendo su redacción para incluir a las organizaciones comunitarias.
La Comisión Mixta concordó en el siguiente texto para el inciso primero de este artículo:
“Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.”.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó el inciso primero con el texto transcrito precedentemente.
Inciso quinto
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que preceptúa que en cada llamado a postular al subsidio para el deporte, ante las respectivas Direcciones Regionales, no se podrá presentar más de una solicitud por “organización deportiva”.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó los términos “organización deportiva” por los siguientes “club deportivo u organización comunitaria”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
-Vuestra Comisión Mixta, en correspondencia con lo ya resuelto para el inciso primero, y votando los mismo señores parlamentarios individualizados precedentemente, aprobó la norma refiriéndola a una organización deportiva o a una organización comunitaria.
Artículo 55, Senado
Artículo 53, Cámara de Diputados
Inciso segundo
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, respecto a la disposición para la aplicación del certificado de subsidio para el deporte, efectuó una referencia al artículo 52 del proyecto, que contempla los fines de este instrumento.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, acorde con la numeración de su texto, cambió el guarismo “52” por “50”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó esta enmienda.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, reemplazó el guarismo “52” por “51”, ajustando así la referencia a la numeración definitiva del articulado.
Artículo 56, Senado
Artículo 54, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, estableció que corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión de ellos a personas naturales o jurídicas a través de concesiones.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, sustituyó la disposición por otra que prescribe que las concesiones de los recintos e instalaciones pertenecientes al patrimonio del Instituto, se regirán por las normas del Párrafo 4º “De las Concesiones”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación.
El honorable diputado señor Palma (don Andrés) acotó que la norma de la Cámara de Diputados es para especificar que en este Párrafo 4º se regulan las concesiones de recintos deportivos, ya que existen otras normas legales sobre concesiones del sector público que no son aplicables a las contempladas en el proyecto de ley.
La Comisión Mixta, en atención a que anteriormente ya aprobó la inclusión de las personas naturales, como una de las posibilidades para administrar recintos e instalaciones deportivas del Instituto, resolvió aprobar el texto de la Cámara de Diputados, ajustando además la referencia que esta norma efectúa a la numeración definitiva del articulado, como se consignará en su oportunidad.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó esta disposición en la forma reseñada precedentemente.
Artículo 58, Senado
Artículo 56, Cámara de Diputados
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, estableció que el plazo de las concesiones regidas por esta ley en proyecto será el que se establezca en las bases de la licitación respectiva, plazo que no podrá exceder de 30 años en los casos que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, pues si se tratare sólo de administrar dichos recintos sólo podrá llegar hasta 10 años.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, modificó el plazo de 30 años, elevándolo a 40.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó esta enmienda.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó sustituir el guarismo “30” por “40”.
Artículo 64, Senado
Artículo 62, Cámara de Diputados
Número 3)
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que contempla los requisitos que deben cumplir las donaciones con fines deportivos, para dar derecho a crédito contra el impuesto respectivo. Su número 3) señala que no deberá ceder en beneficio de una organización formada por personas relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculo de parentesco con el donante.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, reemplazó el texto de la norma del número 3), suprimiendo el carácter de mayoritario que se exigía para el vínculo de parentesco con el donante.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.
La Comisión Mixta al analizar esta norma estuvo conteste en que el texto de la Cámara de Diputados resultaría muy limitativo, al consultar una exigencia respecto a cualquier persona de la organización beneficiaria que tuviere un vínculo de parentesco con el donante, siendo adecuado el que ello tenga el carácter de mayoritario, como lo propone el texto del Senado.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó para el Nº 3) el texto del Senado.
Artículo 69, Senado
Artículo 67, Cámara de Diputados
Inciso segundo
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó una norma que identifica a “las organizaciones deportivas” como las que pueden presentar proyectos deportivos que se incluirán en un registro que llevará el Instituto para los efectos de poder ser objeto de donaciones.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, suprimió la expresión “las organizaciones deportivas”.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó esta modificación.
En virtud que esta norma se relaciona con el artículo 72, nuevo, de la Cámara de Diputados, también materia de las divergencias, el debate producido se consigna al analizarse esa disposición.
-La Comisión Mixta aprobó la supresión de la expresión “organizaciones deportivas” por cinco votos a favor y cuatro en contra. Votaron por la afirmativa el honorable senador señor Fernández y los honorables diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, y por la negativa los honorables senadores señores Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y el honorable diputado señor Palma (don Andrés).
Artículo 72, nuevo, Cámara de Diputados
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó esta nueva disposición que establece que para los efectos de las donaciones con fines deportivos, podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que en sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.
El honorable Senado, en tercer trámite, rechazó incorporar este precepto.
La discusión sobre la inclusión de este artículo fue efectuada teniendo también a la vista la modificación de la Cámara de Diputados al artículo 69, inciso segundo, que eliminó las palabras “las organizaciones deportivas”, con el objeto de ampliar la posibilidad de postulantes a proyectos deportivos susceptibles de donaciones.
El honorable diputado señor Espina manifestó su concordancia con la norma propuesta por la Cámara de Diputados, puesto que busca permitir que centros de rehabilitación y prevención de drogas y de seguridad ciudadana, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, que cuenten con actividades deportivas en sus programas de trabajo, puedan ser objeto de las donaciones a que el proyecto se refiere. El deporte es un instrumento que ayuda a la prevención y a la rehabilitación en el problema de las drogas, como también ocurre en materia de seguridad ciudadana, por lo que es ilógico que dichos centros no puedan gozar de este beneficio.
El honorable senador señor Pizarro recordó que el Senado, en tercer trámite, rechazó este artículo nuevo, no por la idea contenida en él que es muy loable, sino que por su distanciamiento del objetivo del proyecto y, además, porque se estaría abriendo una puerta para todo tipo de organizaciones o instituciones que manifestarían su deseo de ser beneficiadas con donaciones, en circunstancias que perfectamente podrían formar clubes deportivos para quedar dentro de la especificidad de la ley. La idea es fortalecer las organizaciones deportivas, ya que los centros de rehabilitación, de seguridad ciudadana y otras finalidades tienen la oportunidad de postular a otros apoyos que el Estado entrega a través de distintos ministerios, a los cuales el deporte no tiene acceso.
El honorable senador señor Lagos coincidió en la idea de privilegiar el desarrollo del deporte, agregando que las entidades distintas a las organizaciones deportivas, y dedicadas a las finalidades ya mencionadas, cuentan con una amplia gama de organismos nacionales e internacionales que de una u otra manera les aportan financiamiento. En cambio, la actividad deportiva ve limitada la oferta de ayuda, convirtiéndose en un acto de desmedro de la misma el incluir en la ley a estas otras entidades que se dedican a actividades no deportivas.
El honorable diputado señor Espina recalcó que con esta disposición no se financiarían actividades propias de los centros, como terapias de rehabilitación u otras, sino que los programas deportivos que lleven a cabo, porque la iniciativa en discusión busca fomentar el deporte, de modo que es absurdo entender que no pueden acceder a los beneficios tributarios por no tratarse de organizaciones deportivas.
-Vuestra Comisión Mixta, aprobó esta nueva disposición, con enmiendas formales, por cinco votos a favor del honorable senador señor Fernández y de los honorables diputados señores Espina, Rojas, Sánchez y Velasco, y cuatro votos en contra de los honorables senadores señores Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo) y del honorable diputado señor Palma (don Andrés).
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición con un texto que regula el plazo para la primera integración del Consejo Nacional, efectuando una cita de referencia al artículo 16 permanente del proyecto, precisando además mediante otras referencias a las letras de dicho artículo la duración en sus cargos de los miembros del primer Consejo Nacional -2 ó 4 años-.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, acorde con las modificaciones que efectuó en el articulado permanente, y con la numeración y letras del mismo, enmendó todas las referencias.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó estas enmiendas, con el objeto de ajustarlas en el trámite de Comisión Mixta, consecuencialmente con el rechazo que ya efectuó a algunas de las modificaciones anteriores sobre la materia.
La Comisión Mixta, en virtud de los acuerdos ya adoptados, estuvo conteste en ajustar la referencia que el inciso primero efectúa a otro artículo del proyecto, acorde con la numeración definitiva del articulado. Además, en el inciso segundo, respecto a la duración en el cargo de los consejeros que integrarán el primer Consejo Nacional que posibilita su renovación parcial, concordó en que serán nombrados por un período de cuatro años los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e) del artículo 15, y por un período de dos años los mencionados en las letras f), g), h), i) y j).
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó esta disposición en la forma reseñada precedentemente.
Artículo 2º
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este artículo que regula la adecuación de sus estatutos que deberán efectuar las organizaciones deportivas, legalmente constituidas a la fecha de vigencia de la ley en proyecto, otorgándose para ello un plazo de 180 días, contado en la forma que la norma señala. Además efectuó las referencias pertinentes a los artículos permanentes del proyecto.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, amplió a 360 días el respectivo plazo de 180 días, adecuó las referencias a otros artículos acorde a la numeración de su texto, y sustituyó el vocablo inicial “Las” por “Todas”.
El honorable Senado, en tercer trámite constitucional, desechó estas enmiendas.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, aprobó las modificaciones propuestas por la honorable Cámara de Diputados, con una enmienda formal y ajustando las referencias a otras disposiciones del proyecto a la numeración definitiva del articulado.
Artículo 6º
Inciso segundo
El honorable Senado, en primer trámite constitucional, consultó en esta disposición una referencia al artículo 32 permanente del proyecto.
La honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite, acorde con la numeración de su articulado, sustituyó dicha referencia por otra al artículo 30 de la iniciativa.
El honorable Senado, en tercer trámite, desechó esta enmienda, para ajustar la referencia en el trámite de Comisión Mixta.
-Vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, sustituyó la referencia al artículo 32 por otra al artículo 31, acorde con la numeración definitiva del articulado del proyecto.
-o-
A continuación, vuestra Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y honorables diputados señores Espina, Palma (don Andrés), Rojas, Sánchez y Velasco, sólo como consecuencia de los cambios en la numeración del articulado definitivo del proyecto, acordó ajustar las referencias que se efectúan a otros artículos de la iniciativa en los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras, como se consignará en cada caso en la proposición respectiva.
-o-
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, del siguiente modo:
Artículo 7º
Inciso primero
Contemplarlo con el texto siguiente:
“Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.”.
Artículo 8º
Inciso quinto
Consultar como “artículo 13” la referencia que la norma efectúa.
Artículo 10, Senado
(Suprimido por la Cámara de Diputados)
Aprobarlo con el siguiente texto:
“Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante “el Instituto”, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.
El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación “Chiledeportes”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.
La denominación “Chiledeportes”, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.”.
Artículo 11, Senado
Artículo 10, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 11)
Artículo 12, Senado
Artículo 11, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 12.
Inciso primero
Letra j)
Contemplar la expresión “o a personas naturales” entre el vocablo “municipalidades” y la conjunción “o”.
Letra s)
Consultar como “Nº 2) del artículo 62” la referencia que la disposición efectúa.
Artículo 13, Senado
Artículo 12, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 13.
Inciso primero
Consultar como “letra g) del artículo 12” la segunda referencia que la norma efectúa.
Artículo 14, Senado
Artículo 13, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 14.
Inciso tercero
Contemplar la expresión “naturales o” entre las palabras “personas” y “jurídicas”.
Inciso final, nuevo, Cámara de Diputados
Suprimirlo.
Artículo 16, Senado
Artículo 14, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 15.
Letra b), nueva, Cámara de Diputados
Eliminarla.
Letras b), c), d), e), f) y g), Senado
Letras c), d), e), f), g) y h), Cámara de Diputados
(Pasan a ser letras b), c), d), e),
f) y g), respectivamente)
Letra h), Senado
Letra i), Cámara de Diputados
Ubicarla como letra h), sustituyendo la expresión “, e” por “;”.
Letra i), Senado
Letra j), Cámara de Diputados
Ubicarla como letra i), reemplazando el punto final (.) por “, y”.
Letra k), nueva, Cámara de Diputados
Suprimirla.
Letra l), nueva, Cámara de Diputados
Aprobarla como letra j), con el texto siguiente:
“j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del ministro de Defensa Nacional.”.
Inciso segundo
Contemplar como letras “g), h) e i)” las referencias que la norma efectúa.
Inciso tercero
Consultar para esta disposición el siguiente texto:
“Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.”.
Artículo 17, Senado
Artículo 15, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 16.
Inciso primero
Letra a)
Consultar como “artículo 12” la referencia que esta norma efectúa.
Letra e)
Contemplar como “artículo 13” la referencia que esta letra efectúa.
Incisos segundo y tercero
Consultar la denominación de los consejos regionales como “consejos consultivos regionales”.
Artículo 18, Senado
Artículo 16, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 17.
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.”.
Artículo 19, Senado
Artículo 17, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 18.
Inciso primero
Consignar como número cardinal “cinco”, el que figura entre las expresiones “a petición de” y “de sus miembros”.
Inciso segundo
Consultarlo con el siguiente texto:
“El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.”.
Artículo 21, Senado
Artículo 19, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 20.
Letra e)
Aprobarla con el siguiente texto:
“e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;”.
Letra f)
Sustituir el guarismo “27” por “26”.
Artículos 22 y 23, Senado
Artículos 20 y 21, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 21 y 22, respectivamente)
Artículo 24, Senado
Artículo 22, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 23.
Letra a)
Reemplazar el guarismo “23” por “22”.
Letra c)
Consultar como “artículo 45” la referencia que esta norma efectúa.
Párrafo 6º
De los Consejos Consultivos Regionales
Contemplar la denominación de su epígrafe, del modo siguiente: “De los Consejos Consultivos Regionales”.
Artículo 25, Senado
Artículo 23, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 24.
Aprobarlo con el siguiente texto:
“Artículo 24.- En cada Región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.
En todo caso los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley, respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.
Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.
Artículo 26, Senado
Artículo 24, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 25.
Inciso primero
Consultar su encabezamiento como sigue:
“Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:”.
Letra a), nueva, Cámara de Diputados
Suprimirla.
Letras a), b), c) y d), Senado
Letras b), c), d) y e), Cámara de Diputados
(Pasan a ser letras a), b), c) y d), respectivamente)
Letra e), Senado
Letra g), Cámara de Diputados
Ubicarla como letra e), sustituyendo el punto final (.) por un punto y coma (;).
Letra f), nueva, Cámara de Diputados
Incorporarla como tal, con el siguiente texto:
“f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;”.
Letra h), nueva, Cámara de Diputados
Aprobarla del modo que sigue:
“g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y”.
Letra i)
(Pasa a ser letra h))
Inciso segundo
Consignarlo con el texto siguiente:
“Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.”.
Inciso cuarto
Consultar los términos “Consejos Consultivos” entre el artículo “los” y el vocablo “será”.
Artículos 27, 28, 29 y 30, Senado
Artículos 25, 26, 27 y 28, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 26, 27, 28 y 29, respectivamente)
Artículos 31, 32, 33 y 34, Senado
Artículos 29, 30, 31 y 32, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 30, 31, 32 y 33, respectivamente)
Artículo 35, Senado
Artículo 33, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 34.
Inciso primero
Sustituir el guarismo “39” por “38”.
Artículos 36, 37, 38, 39 y 40, Senado
Artículos 34, 35, 36, 37 y 38, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 35, 36, 37, 38 y 39, respectivamente)
Artículos 41, 42, 43, 44 y 45, Senado
Artículos 39, 40, 41, 42 y 43, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 40, 41, 42, 43 y 44, respectivamente)
Artículo 46, Senado
Artículo 44, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 45.
Inciso segundo
Contemplarlo con el siguiente texto:
“La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.”.
Artículos 47, 48 y 49, Senado
Artículos 45, 46 y 47, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 46, 47 y 48, respectivamente)
Artículo 50, Senado
Artículo 48, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 49.
Inciso quinto, nuevo, Cámara de Diputados
Incorporarlo como tal, con el texto siguiente:
“Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.”.
Artículo 51, Senado
Artículo 49, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 50
Inciso quinto
Consultar en su última oración la palabra “cuarenta”, entre el artículo “los” y el vocablo “años”.
Artículo 52, Senado
Artículo 50, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 51)
Artículo 53, Senado
Artículo 51, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 52.
Inciso primero
Sustituir su texto por el que sigue:
“Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.”.
Inciso quinto
Aprobarlo como sigue:
“Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.”.
Artículo 54, Senado
Artículo 52, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 53)
Artículo 55, Senado
Artículo 53, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 54.
Inciso segundo
Sustituir el guarismo “52” por “51”.
Artículo 56, Senado
Artículo 54, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 55.
Aprobar este precepto con el siguiente texto:
“Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.”.
Artículo 57, Senado
Artículo 55, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 56)
Artículo 58, Senado
Artículo 56, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 57.
Inciso primero
Contemplar el guarismo “40”, entre la preposición “de” y la palabra “años”.
Artículos 59, 60, 61, 62 y 63, Senado
Artículos 57, 58, 59, 60 y 61, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 58, 59, 60, 61 y 62, respectivamente)
Artículo 64, Senado
Artículo 62, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 63.
Número 1)
Consultar como “artículo 32” y “artículo 68”, respectivamente, las referencias a dos preceptos que esta disposición efectúa.
Número 3)
Aprobarlo con el texto siguiente:
“3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.”.
Artículo 65, Senado
Artículo 63, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 64.
Inciso final
Consultar como “artículo 68”, la referencia que esta disposición efectúa.
Artículos 66, 67 y 68, Senado
Artículos 64, 65 y 66, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 65, 66 y 67, respectivamente)
Artículo 69, Senado
Artículo 67, Cámara de Diputados
Ubicarlo como artículo 68.
Inciso segundo
Contemplar el texto de su primera oración como sigue: “El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro.”.
Artículos 70, 71, 72 y 73, Senado
Artículos 68, 69, 70 y 71, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 69, 70, 71 y 72, respectivamente)
Artículo 72, nuevo, Cámara de Diputados
Aprobarlo como artículo 73, con el texto siguiente:
“Artículo 73.- Para los efectos del artículo 63, Nº 1), también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobadas por el Instituto.”.
Artículo 74, Senado
Artículo 73, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 74)
Artículo 76, Senado
Artículo 74, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 75)
Artículo 75, Cámara de Diputados
(Pasa a ser artículo 76)
Artículos 77, 78 y 79, Senado
Artículos 76, 77 y 78, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 77, 78 y 79, respectivamente)
Artículos 79 y 80, Cámara de Diputados
(Pasan a ser artículos 80 y 81, respectivamente)
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º
Inciso primero
Reemplazar el guarismo “16” por “15”.
Inciso segundo
Letras a) y b)
Aprobarlas con los textos siguientes:
“a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y
b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.”.
Artículo 2º
Aprobarlo como sigue:
“Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.”.
Artículo 6º
Inciso segundo
Reemplazar el guarismo “32” por “31”.
Artículo 9º
Contemplar como “artículo 44” la referencia que este precepto efectúa.
-o-
Finalmente, cabe hacer presente, a título meramente informativo, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el proyecto de ley queda como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Principios, Objetivos y Definiciones
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.
Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.
Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:
a) Formación para el Deporte;
b) Deporte Recreativo;
c) Deporte de Competición, y
d) Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional.
Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad física-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.
A falta de los profesionales o técnicos especializados, señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la Educación Básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para la todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.
En este sentido, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá además contemplar acciones destinadas a apoyar programas de rehabilitación y prevención de la drogadicción a través del deporte, que desarrollen instituciones públicas o privadas sin fines de lucro especializadas en la materia.
Asimismo, podrá contribuir técnica y financieramente al diseño y ejecución de actividades deportivas, insertas en los programas de seguridad ciudadana que se impulsen a nivel local, regional o nacional.
Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos.
Artículo 8.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.
Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.
Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;
b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y
c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.
Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de Corporaciones para el Alto Rendimiento Deportivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deporte, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.
TÍTULO II
Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Párrafo 1º
Naturaleza y Objetivos
Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante “el Instituto”, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República.
El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación “Chiledeportes”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.
La denominación “Chiledeportes”, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.
Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes;
b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población;
c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades;
d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados;
e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos;
f) Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud;
g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas;
h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivos, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada;
i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica, proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión;
j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas naturales o a personas jurídicas de derecho público o privado a través de convenios o concesiones en los que deberá establecerse y asegurarse el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;
k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley;
l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento;
m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales;
n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto;
ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país;
o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado;
p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva;
q) Elaborar programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas en proceso de rehabilitación por drogadicción en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;
r) Participar, a través de acciones deportivas, en la realización de programas de seguridad ciudadana desarrollados por los organismos de la Administración del Estado;
s) Calificar los fines deportivos de los proyectos a que se refiere el Nº 2) del artículo 62, y
t) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.
Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de Centros de iniciación y entrenamiento para el Alto Rendimiento Deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.
Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.
Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.
Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior, y empresas privadas.
Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.
Párrafo 2º
De la Supervigilancia y la Fiscalización
Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondiere a otros órganos de la Administración del Estado. El debido cumplimiento de tales requisitos y exigencias, habilitará a la organización deportiva para acceder a los beneficios que esta ley contempla.
Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia. En todo caso, el Instituto estará facultado para exigir, en la forma y plazo que determine el reglamento respectivo, la restitución de los recursos transferidos o aportados, cuando éstos hubieren sido utilizados por la organización beneficiaria para fines distintos de aquéllos para los cuales fueron destinados.
El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.
Párrafo 3º
Del Consejo Nacional
Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;
b) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;
c) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;
d) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;
e) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;
f) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;
g) Un consejero designado por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Asociación de Municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;
h) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;
i) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y
j) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional, a propuesta del ministro de Defensa Nacional.
Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras g), h) e i), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.
Los miembros del consejo, con excepción de su presidente, durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos, la integración del consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República, expedido a través del Ministerio correspondiente.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores, y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.
El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.
La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia voluntaria, y
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.
Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:
a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;
b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;
d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley, y
e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.
Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos consultivos regionales, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.
Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos consultivos regionales, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto.
Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su presidente, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.
Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente, de propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.
El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
Párrafo 4º
Del Director Nacional
Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional, quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.
El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.
Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;
b) Establecer la organización interna del Servicio;
c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;
f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;
g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;
h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;
j) Presidir el Consejo Nacional;
k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;
l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y
m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Párrafo 5º
De las Direcciones Regionales
Artículo 21.- En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional, quien representará al Servicio en la respectiva Región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.
Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva Región.
Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:
a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;
b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la Región;
c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;
d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;
e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;
f) Coordinar las actividades deportivo-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y
g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.
Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional, las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;
b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;
c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;
d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;
e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;
f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;
g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y
h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Párrafo 6º
De los Consejos Consultivos Regionales
Artículo 24.- En cada región del país existirá un Consejo Consultivo Regional, que tendrá por función evacuar consultas, sugerencias, observaciones o proposiciones, respecto de materias de competencia de las Direcciones Regionales en las que el respectivo Director Regional les solicite su opinión.
En todo caso, los Directores Regionales deberán oír a los Consejos Consultivos al ejercer la función que les señala la letra c) del artículo 23 de esta ley respecto a la asignación de los recursos correspondientes, en sesión especialmente convocada para este efecto.
Dicha sesión deberá celebrarse en el mes de abril de cada año. El Director Regional hará llegar a los miembros del Consejo Consultivo Regional, con a lo menos quince días de anticipación, copia del proyecto del plan de gestión y presupuesto para el año siguiente, así como de la memoria y balance del año anterior.
Artículo 25.- Cada Consejo Consultivo Regional estará integrado por los siguientes miembros:
a) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;
b) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;
c) Dos representantes de las municipalidades de la Región;
d) Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la Región;
e) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;
f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región;
g) Dos representantes con grado académico en educación física, con residencia en la respectiva Región, propuestos por el correspondiente Director Regional del Instituto, y
h) Un representante designado por la dirección regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.
Estos miembros, salvo el señalado en la letra h), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos consejos regionales abrirá un período de inscripción, con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Consultivos o el respectivo Director Regional del Instituto, según corresponda, presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada caso en el inciso anterior.
Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honorem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.
La presidencia de los Consejos Consultivos será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán a lo menos trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
Párrafo 7º
Del Patrimonio
Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;
b) El aporte que se contemplará anualmente en la ley de Presupuestos;
c) Los recursos otorgados por leyes especiales;
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
e) Los frutos de sus bienes;
f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Párrafo 8º
Del Personal
Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la Ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del D.L. Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal, sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional.
Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley la siguiente planta de personal del Instituto:
CARGOS GRADOS NÚMERO TOTALES
E.U.S. CARGOS
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO 1
Director Nacional 1C 1
DIRECTIVOS
CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA 33
Jefes de División 2 3
Jefes de Departamento 3 9
Jefes de Departamento 4 8
Director Regional 4 5
Director Regional 5 8
DIRECTIVOS DE CARRERA 4
Jefe de Subdepartamento 7 3
Jefe de Sección 9 1
PROFESIONALES 134
Profesional 4 11
Profesional 5 11
Profesional 6 13
Profesional 7 15
Profesional 8 18
Profesional 9 18
Profesional 10 16
Profesional 11 13
Profesional 12 11
Profesional 13 8
TÉCNICOS 28
Técnico 10 4
Técnico 11 4
Técnico 12 5
Técnico 13 4
Técnico 14 4
Técnico 15 4
Técnico 16 3
CARGOS GRADOS NÚMERO TOTALES
E.U.S. CARGOS
ADMINISTRATIVOS 76
Administrativo 11 8
Administrativo 12 10
Administrativo 13 10
Administrativo 14 14
Administrativo 15 14
Administrativo 16 10
Administrativo 17 10
AUXILIARES 75
Auxiliar 18 9
Auxiliar 19 13
Auxiliar 20 15
Auxiliar 21 15
Auxiliar 22 14
Auxiliar 23 9
TOTALES 351
Los cargos de Jefes de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber provisto todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.
Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:
3 cargos en el grado 18
4 cargos en el grado 19
5 cargos en el grado 20
6 cargos en el grado 21
5 cargos en el grado 22
4 cargos en el grado 23.
Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Plantas de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de Administrativos: Licencia de Educación Media o equivalente.
d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.
Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Artículo 31.- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del D.L. Nº 3.501, de 1980.
TÍTULO III
De las Organizaciones Deportivas
Párrafo 1º
Normas Básicas
Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.
Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.
Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:
a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;
b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;
c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;
d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;
e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;
f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;
g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y
h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos.
Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.
Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.
Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Juegos Panamericanos”, “Juegos Sudamericanos” y “Juegos del Pacífico” son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile, en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Olímpico de Chile” y el emblema de esta organización.
El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.
Párrafo 2º
De la Constitución y Personalidad Jurídica
Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.
Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.
Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.
Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.
No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.
A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.
Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un Notario Público, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.
En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.
Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.
No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.
La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.
Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el Directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.
Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto.
Párrafo 3º
De los Estatutos
Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y
k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.
Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.
Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.
Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:
a) Directorio o Consejo Directivo, y
b) Comisión de Auditoría o Revisora de Cuentas.
Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.
Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.
Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.
Ninguna federación o agrupación de ellas tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.
TÍTULO IV
Del Fomento del Deporte
Párrafo 1º
Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
Artículo 41.- Existirá un “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, en adelante “el Fondo”, administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.
Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.
Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:
a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;
b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;
c) Apoyar financieramente al deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;
d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y
e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.
Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.
El Fondo aportará la diferencia, entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales o el monto que se determine en la ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será del 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.
Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberán efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.
Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.
Artículo 45.- La ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
La misma ley efectuará la distribución del Fondo, asignando cuotas regionales para cada una de las regiones, estableciendo además una cuota de carácter nacional. Cada una de las cuotas regionales será administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto. En todo caso, esta última no podrá superar el 25% del Fondo y estará destinada, indistintamente, al financiamiento de proyectos deportivos nacionales, o supraregionales, concursables, como asimismo a suplementar los recursos de una o más de las cuotas regionales.
Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.
El procedimiento de operación de los programas que conforman las Cuotas Regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la ley de Presupuestos.
Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al Gobierno Regional respectivo.
Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las Cuotas Regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.
Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:
a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;
b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;
c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;
d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;
e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;
f) Proyección de mediano y largo plazo, y
g) Causales de caducidad.
Los criterios de evaluación que se establezcan deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.
Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.
Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto, a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.
Párrafo 2º
De la Infraestructura Deportiva
Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.
Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.
Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.
Todos los recintos, sitios o terrenos en que actualmente se practica deporte, sean de propiedad fiscal o municipal, mantendrán preferentemente tal destino, quedando, en consecuencia, prohibido su uso para otra actividad o destino diferente, salvo circunstancias excepcionales, determinadas por el consejo regional o el concejo municipal, según corresponda en cada caso.
Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes.
Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.
En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Región.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.
Párrafo 3º
Del Subsidio para el Deporte
Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de las organizaciones deportivas.
El “Subsidio para el Deporte” consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.
El Subsidio para el Deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá además la administración y desarrollo del sistema.
Un reglamento, expedido mediante decreto supremo del ministerio respectivo, suscrito además por el ministro de Hacienda, regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.
Artículo 52.- Podrán postular al subsidio las organizaciones deportivas o las organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritas en el registro a que se refiere esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán además acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada “Cuenta de Ahorro del Deporte”, la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.
Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.
Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán constituirse en ahorro para postular al subsidio para el deporte.
Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por organización deportiva u organización comunitaria.
Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto;
b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para efectos de la prelación de las postulaciones, y
c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.
El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada Región del país, se efectuará mediante resolución del Instituto.
Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un “Certificado de Subsidio para el Deporte”. El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.
En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.
Párrafo 4º
De las Concesiones
Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere la letra j) del artículo 12, se regirán por las normas establecidas en este Párrafo.
Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.
Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.
Las concesiones se otorgarán a título oneroso.
Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.
Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.
Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfono, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.
A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.
Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.
El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el Reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.
Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.
Esta prenda deberá constituirse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.
A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso 1º, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.
Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;
c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y
d) Acuerdo de las partes.
Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.
El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato, y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.
Párrafo 5º
De las Donaciones con Fines Deportivos
Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.
Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.
En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.
Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.
Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 o al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las Cuotas Regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto de que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente;
2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en a lo menos tres ejemplares, impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y
3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.
Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículo anteriores, los donatarios con excepción de las cuotas del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director;
2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.
Las escrituras públicas en las que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.
Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y
3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.
El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.
La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe de resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.
En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos a la Cuota Regional de la Región respectiva.
Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.
Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.
Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.
En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en Comisión de Confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.
Las donaciones que se entreguen en Comisión de Confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.
Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.
Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, estos serán destinados a la Cuota Regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.
Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.
El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.
La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.
TÍTULO V
De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República; un representante del ministro de Salud, designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.
Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones ad honorem.
Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:
a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;
b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;
c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;
d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y
e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.
Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.
TÍTULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 73.- Para los efectos del artículo 63, Nº 1), también podrán acceder a dichos beneficios organizaciones como los centros de rehabilitación y prevención de drogas, de seguridad ciudadana u otras, sin fines de lucro, reconocidos por los Ministerios de Salud, de Educación o del Interior, y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática y aprobados por el Instituto.
Artículo 74.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.
De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.
Artículo 75.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.
Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.
Artículo 76.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:
“La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.”.
Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra “brutos” la expresión: “de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones”.
Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo “artística” y la conjunción “y” que la sigue, la expresión “, la práctica del deporte”.
Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.
El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.
Artículo 80.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.
El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.
El premio será discernido por una comisión integrada por el ministro de Educación; un diputado; un senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
Para los efectos de discernir el premio, la comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.
La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.
Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederá gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.
El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:
a) Los consejeros señalados en las letras b), c), d) y e), serán nombrados por un período de cuatro años, y
b) Los consejeros mencionados en las letras f), g), h), i) y j), serán nombrados por un período de dos años.
Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la ley Nº 15.076.
El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 o 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.
El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.
La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.
Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del D.L. Nº 249 de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.
Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquéllos. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por Consejos Provinciales de Deportes.
De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.
No obstante lo anterior, los trabajadores de Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.
El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.
Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la Ley Nº 18.834.
Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el D.S. Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.
Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto.
Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.”.
-o-
Acordado en dos sesiones celebradas el día 16 de agosto de 2000, con asistencia de los honorables senadores señores Adolfo Zaldívar Larraín (Presidente), Julio Canessa Roberts, Sergio Fernández Fernández (Jovino Novoa Vásquez) Julio Lagos Cosgrove y Jorge Pizarro Soto, y de los honorables diputados señores Alberto Espina Otero, Andrés Palma Irarrázaval, Manuel Rojas Molina, Leopoldo Sánchez Grunert y Sergio Velasco De la Cerda (Miguel Hernández Saffirio).
Sala de la Comisión Mixta, a 25 de agosto de 2000.
(Fdo.): MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario de la Comisión Mixta”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de agosto de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea un sistema de certificación de calidad para las frutas y hortalizas frescas de exportación, en orden a proceder al archivo de la referida iniciativa legal. (Boletín Nº 1348-01).
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario (S) del Senado”.
Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea un sistema de certificación de calidad para las frutas y hortalizas frescas de exportación. (boletín Nº 1348-01) (S)
“Honorable Senado,
Honorable Cámara de Diputados:
La comisión mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro.
El Senado, en sesión de fecha 9 de octubre de 1996, designó como miembros de la referida Comisión Mixta a los honorables senadores que integran la Comisión de Economía.
La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 15 de octubre de 1996, designó como integrantes de la misma a los honorables diputados señores Homero Gutiérrez Román, Miguel Hernández Saffirio, José María Hurtado Ruiz-Tagle, Patricio Melero Abaroa y Jaime Naranjo Ortiz. Con posterioridad y con fecha 5 de agosto de 1999 el ex diputado señor José María Hurtado fue reemplazado por el honorable diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi.
Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 2 de agosto de 2000, con la asistencia de sus miembros, honorables senadores señor Jovino Novoa Vásquez (Presidente) y señores Francisco Prat Alemparte y Enrique Zurita Camps, y honorables diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Patricio Melero Abaroa y Jaime Naranjo Ortiz. En la oportunidad indicada, por unanimidad eligió como Presidente al honorable senador señor Jovino Novoa Vásquez, quien lo era también a la fecha de la Comisión de Economía del Senado y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.
-o-
A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1º
El artículo 1º aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional dispone, en su inciso primero, que las frutas frescas y hortalizas de exportación deberán ser objeto de rotulación en sus envases o etiquetas, que indique en forma clara y uniforme las características básicas del producto embalado. Agrega que en el caso de la fruta fresca se expresará además su grado de madurez.
En su inciso segundo establece que no podrán utilizarse en los envases ni etiquetas palabras, leyendas, ilustraciones u otras representaciones gráficas falsas, o que puedan inducir a equívocos o engaños respecto del producto que se contiene.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó este precepto por otro, del siguiente tenor:
“Artículo 1º.- Las frutas y hortalizas de exportación para consumo fresco deberán ser objeto de rotulación en sus envases o etiquetas, que indique en forma clara y uniforme las características básicas del producto embalado.
Se entenderá por fruta y hortaliza para consumo fresco aquella que cumpla con los parámetros mínimos y máximos de madurez que se fijen de acuerdo con las normas de esta ley.
No podrán utilizarse en las etiquetas ni envases, palabras, leyendas, ilustraciones u otras representaciones gráficas falsas, o que puedan inducir a equívocos o engaños respecto del producto que se contiene.
Si en la rotulación se indicare una determinada categoría o tipificación de calidad del producto, se certificará tal circunstancia según lo establecido en el artículo 4º.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la sustitución del artículo 1º.
Artículo 2º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 2º una norma que estatuye que las características básicas, incluidas las de madurez, que deberá contener la rotulación, serán determinadas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, previo informe técnico del Consejo para la Exportación Frutícola, a que se refiere el artículo 3º. Dispone, asimismo, que las normas que se dicten no podrán contener denominaciones ni tipificación de calidad, como tampoco elementos que puedan afectar de cualquier forma la libre oferta o la libertad de comercialización de estos productos.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 2º por el siguiente:
“Artículo 2º.- Las características básicas de los productos que deberá contener la rotulación serán determinadas mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, previo informe favorable del Consejo para la Exportación Horto-Frutícola, a que se refiere el artículo 3º. Las normas que se dicten no podrán exigir calidades ni contener elementos que puedan afectar de cualquier forma la libre oferta o la libertad de comercialización de estos productos.
Dicho decreto supremo indicará, asimismo, el tenor de la leyenda o etiqueta con que deberán rotularse los productos que no tengan la calidad de fruta y hortaliza para consumo fresco, por no cumplir con los parámetros de madurez.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó el reemplazo del artículo 2º propuesto por la honorable Cámara de Diputados.
Artículo 3º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 3º un precepto que en su inciso primero crea el Consejo para la Exportación Frutícola y establece que su integración será la siguiente:
a) Un representante de los productores de frutas y hortalizas, elegido de una nómina que presentarán separadamente las asociaciones nacionales de esta actividad;
b) Un representante de los exportadores de frutas y hortalizas, elegido de una nómina que presentarán separadamente las asociaciones nacionales de esta actividad;
c) Un profesor de una Facultad de Agronomía de una universidad estatal o reconocida por el estado, elegido de una nómina, confeccionada a través de un sorteo, que presentarán separadamente las referidas facultades;
d) Un profesor de una Facultad de Economía y Administración de una universidad estatal o reconocida por el Estado, elegido de una nómina, confeccionada a través de un sorteo, que presentarán separadamente las referidas facultades, y
e) Un representante del Instituto Nacional de Normalización.
El segundo inciso del artículo 3º prescribe que el reglamento determinará los mecanismos necesarios para formalizar estas designaciones, las que serán servidas ad honorem, y el período durante el cual las personas designadas integrarán el Consejo.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo al artículo 3º las siguientes modificaciones:
Inciso primero
-Intercaló entre los vocablos “Exportación” y “Frutícola” la palabra “Horto”, seguida de un guión (-).
Reemplazó, en las letras a) y b), las frases “un representante” por “dos representantes”.
-Incorporó las siguientes letras f) y g), nuevas:
“f) Un representante del Ministerio de Agricultura, designado por el ministro del ramo y que presidirá el Consejo, y
g) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, designado por el ministro de la Cartera.”.
-Agregó el siguiente inciso final, nuevo:
“El informe a que se alude en el artículo 2º deberá ser aprobado por, a lo menos, los dos tercios de los integrantes del Consejo para la Exportación Horto-Frutícola.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.
Artículo 4º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo 4º que dispone que la conformidad de la rotulación con el producto embalado será certificada por entidades certificadoras acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.699, de 1979.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó la expresión “lo dispuesto” por “la modalidad de acreditación establecida”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.
Artículo 5º
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo 5º una norma del tenor que se indica a continuación:
“Artículo 5º.- El Servicio Agrícola y Ganadero sólo autorizará el embarque de productos afectos a esta ley cuando éstos cuenten con la debida rotulación, realizada en conformidad a las normas de esta ley.”.
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la oración “realizada en conformidad a las normas de esta ley.” por “de acuerdo con el certificado de conformidad expedido para ellos.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.
-o-
La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, consultó los siguientes artículos 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos:
“Artículo 6º.- El Servicio Agrícola y Ganadero llevará un registro de las entidades certificadoras acreditadas que presten servicios en conformidad a esta ley.
Artículo 7º.- Se sancionará, de acuerdo con la gravedad de la infracción y el volumen de productos comprendidos en la misma, con multas de 25 a 200 unidades tributarias mensuales en su equivalente en moneda legal al momento del pago efectivo, a las entidades certificadoras que emitan certificados respecto de productos no sometidos al procedimiento de certificación o con errores manifiestos que permitan presumir que se ha obrado con grave negligencia.
Si la infracción se cometiere por alguna entidad certificadora que constituya un departamento o unidad de la empresa exportadora y como consecuencia de dicha infracción ésta resultare beneficiada, la multa aplicable se elevará en el 50%.
La reiteración de la falta señalada precedentemente implicará la eliminación del registro de entidades certificadoras.
Artículo 8º.- El Servicio Agrícola y Ganadero supervisará el cumplimiento de esta ley y aplicará las sanciones establecidas en el artículo 7º, conforme al procedimiento contemplado en su ley orgánica.
El Servicio efectuará la fiscalización de la certificación en el momento de realizar la inspección fitosanitaria.
Artículo 9º.- Derógase la ley Nº 19.282.”.
El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la inclusión de los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, nuevos.
El honorable senador señor Prat recordó que el proyecto en informe se originó, años atrás, y mientras él presidía la Comisión de Economía del Senado, en circunstancias complejas que afectaban a las exportaciones frutícolas, como el estancamiento del comercio mundial y problemas de llegada simultánea de los embarques, contexto en que surgió la iniciativa a efectos de regular la exportación de la fruta a través de normas de calidad que se definirían año a año por un comité de la industria, estableciendo la secuencia y estándares con que se iba a ofrecer la fruta chilena en el exterior.
Destacó, asimismo, que en el origen del proyecto de ley en informe también había influido la existencia, en esa época, de los llamados “rastrojeros”, gente que compraba fruta de inferior calidad y hacía negocios con ella sin cumplir los estándares indicados en sus cartas de intenciones.
Sin embargo, observó, con posterioridad la situación del comercio mundial fue evolucionando, estabilizándose, y la madurez alcanzada por nuestra propia industria frutícola llevó a la desaparición de los “rastrojeros”, puesto que no quedaba margen para ellos, de modo que el problema que había motivado la tramitación de la iniciativa legal fue encontrando su cauce natural en un sistema de mercado.
Puso de relieve, además, que otro de los elementos que justificaba el proyecto estribaba en que no existía, a esa fecha, un sistema oficial que certificara la conformidad de las exportaciones, llamando la atención sobre el hecho de que el año 1998 se publicó la ley Nº 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones y que establece que las entidades que deseen certificar calidad deben acreditarse ante una entidad rectora, que es el Instituto Nacional de Normalización (INN), y que además son supervisadas en la forma que en la citada ley se dispone.
Finalmente, señaló que, habida consideración de la regulación espontánea del mercado por la maduración de la industria, así como de la existencia de una ley que ordena a las certificadoras de calidad, el proyecto perdió oportunidad, solicitándose incluso su archivo por S.E. el Presidente de la República.
El honorable diputado señor Melero, por su parte, expresó que atendida la explicación anteriormente expuesta le parecía que el proyecto en informe sería tanto extemporáneo como innecesario, destacando que en la actualidad el sistema exportador chileno no enfrenta situaciones complejas como las que se vivieron al tiempo de iniciarse la tramitación legislativa de la iniciativa.
El honorable diputado señor Naranjo concordó con las opiniones del honorable senador señor Prat y del honorable diputado señor Melero, apuntando que, dado que está en vigencia la ya aludida ley Nº 19.545, resultaría al parecer inoportuno insistir en la tramitación de esta iniciativa.
El honorable senador señor Novoa hizo presente que, a su juicio, los argumentos antes expresados por los integrantes de la Comisión Mixta mostraban la conveniencia de archivar el proyecto, dejando constancia de las razones que justifican tal proposición, de acuerdo a lo previamente expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, los miembros de la Comisión Mixta tuvieron presente que respecto del proyecto de ley que agrega artículos al Código Penal con el objeto de tipificar y sancionar la usurpación de aguas servidas y el vertimiento clandestino de sustancias (Boletín Nº 844-07); del que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional (Boletín Nº 1.536-11), y del que modifica el artículo 23 de la ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación (Boletín Nº 1.021-14), como manera de resolver la controversia, las Comisiones Mixtas respectivas acordaron proponer el archivo de las aludidas iniciativas.
-o-
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas la Comisión Mixta estimó preferible no pronunciarse sobre las discrepancias existentes entre la honorable Cámara de Diputados y el Senado, y no proponer texto alguno para el proyecto de ley en informe, acordando, en cambio, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, proponer que se proceda al archivo de la iniciativa, en atención a que el referido proyecto habría perdido oportunidad por la evolución natural del mercado desde la fecha de inicio de su tramitación; por la dictación, también posterior, de la ley Nº 19.545, que crea un sistema de certificación oficial de conformidad de exportaciones, y por la solicitud de archivo del proyecto planteada por S.E. el Presidente de la República, autor del respectivo mensaje que dio origen a la iniciativa en informe.
El acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Novoa, Prat y Zurita, y honorables diputados señores Álvarez-Salamanca, Melero y Naranjo.
-o-
Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2000, con asistencia de sus miembros honorables senadores señor Jovino Novoa Vásquez (Presidente) y señores Francisco Prat Alemparte y Enrique Zurita Camps, y honorables diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi, Patricio Melero Abaroa y Jaime Naranjo Ortiz.
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2000.
(Fdo.): ROBERTO BUSTOS LATORRE, Secretario”.
6. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la ley orgánica constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 5.291, de 1930, ley de educación primaria obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel transición de educación parvularia dentro del sistema de educación pública. (boletín Nº 1738-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señora Carmen Frei Ruiz-Tagle y señores Sergio Páez Verdugo y Mariano Ruiz-Esquide Jara y de los ex senadores señores Nicolás Díaz Sánchez y Ricardo Hormazábal Sánchez.
Durante la tramitación de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Doña Ofelia Reveco Vergara, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
-Doña Ana María Calderón Ugarte, Presidenta Nacional del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile.
-Don Luis Villarroel Villalón, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
ANTECEDENTES
1. De conformidad a los considerandos que fundan esta moción, el proyecto da gran importancia al estímulo del desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de tal manera que su ingreso a la vida escolar se efectúe en forma armónica. Asimismo, resalta la ventaja que significa incorporarse desde la niñez a la educación y la expresión de igualdad legal que significa el incorporarse a ella para amplios sectores de la población, impedidos por razones económicas o de distancia, de acceder a este tipo de enseñanza.
2. La Constitución Política.
Su artículo 19 Nº 10 consagra la garantía del derecho a la educación, señalando que ella tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Su párrafo tercero reconoce a los padres el derecho preferente de educar a sus hijos, correspondiendo al Estado otorgar especial protección a este derecho.
Finalmente, sus párrafos cuarto y sexto comprometen al Estado a promover la educación parvularia y a fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles, respectivamente.
3. La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Los objetivos de esta ley, señalados en el párrafo final del artículo 19 Nº 11 de la Carta Fundamental, son fijar los requisitos mínimos que deberán cumplir los niveles de enseñanza básica y de enseñanza media y regular el deber del Estado de velar por su cumplimiento como, también, reglar el procedimiento de reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.
Su artículo 2º define la educación como un proceso permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral, intelectual, artístico, espiritual y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.
Reconoce la educación como un derecho de todas las personas, señalando que a los padres corresponde preferentemente el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado dar especial protección a tal derecho y a la comunidad el deber de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.
Finalmente, su inciso tercero indica que es deber del Estado fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Su artículo 7º define el contenido de la enseñanza básica, señalando que es el nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social, a través del aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a esta ley y que le permiten continuar el proceso educativo formal.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
Y SÍNTESIS DE SU CONTENIDO
Las ideas centrales del proyecto se orientan a modificar la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza para:
a) Establecer como un deber preferente y especial del Estado, el fomento del desarrollo de la educación parvularia, y
b) Definir en la ley misma el concepto de la educación parvularia.
Dichas ideas son materia propia de ley de conformidad al principio de la jerarquía de las normas de derecho y el proyecto, de conformidad al texto aprobado por el Senado, las expresa en un artículo único, dividido en dos números, que en síntesis señala lo siguiente:
Por el Nº 1 modifica el inciso tercero del artículo 2º para señalar el deber preferente del Estado de fomentar la educación parvularia, y
Por el Nº 2 antepone un inciso al artículo 7º para definir el concepto de la educación parvularia.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO
a) Opinión de las personas invitadas a exponer.
Durante el análisis del proyecto se recibieron las siguientes opiniones:
1. El señor Luis Villarroel Villalón, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
Refiriéndose al Nº 1 del artículo 1º, señaló que la moción buscaba establecer a la educación parvularia como el primer nivel de educación, cuestión con la que estuvo de acuerdo, pero, en todo caso, debería agregarse a la norma que dicho nivel no tendría carácter obligatorio, el que debe ser esencialmente flexible, ni tampoco debería contemplar requisitos mínimos para su acceso.
En lo que dice relación al Nº 2, consideró que habiéndose ya formulado una definición de educación parvularia en el proyecto que “Dicta normas sobre educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles” por la vía de agregar un artículo 6º bis a la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, parecía inconducente, en caso de aprobarse el proyecto mencionado, incluir la modificación que propone para el artículo 7º.
2. La señora Ofelia Reveco Vergara, Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Luego de referirse al proyecto original del Senado que contemplaba la obligatoriedad de la educación parvularia y a la posterior indicación sustitutiva que suprimió esa obligatoriedad, circunscribiendo las modificaciones sólo a la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, efectuó una reseña del contenido de este nivel educacional señalando que se centra en el niño, el que es titular de derechos que, lógicamente, son diversos, circunstancia que impone a la educación parvularia un carácter integral, que la lleva a preocuparse del niño en el presente, en el entendido de que siendo éste mejor, favorecerá su futuro como persona y como estudiante.
Refiriéndose al proyecto mismo, consideró que si una de las finalidades de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza es normar los requisitos y objetivos de los niveles educacionales que contempla, es decir, básico, medio y superior, parecía lógico que si se quiere incorporar a dicha ley el nivel de educación parvularia, se consignara también que tal nivel no tiene ni exige requisitos para acceder a él, porque, dada su naturaleza misma, no puede ser algo inflexible.
Se manifestó, asimismo, partidaria de incorporar a la educación parvularia el concepto de la universalidad por cuanto así se aseguraba la accesibilidad al sistema, sin hacerla obligatoria, característica esta última que, en sectores como el rural, resulta incompatible con la vida en familia, elemento crucial en este período de la vida.
Por último, en lo que se refiere al concepto de educación parvularia contenido en el número 2 del artículo único, señaló preferir el sustentado por la Junta Nacional que dirige y que considera más completo y ajustado a lo que es este tipo de educación.
3. La señora Ana María Calderón Ugarte, Presidenta Nacional del Colegio de Educadores de Párvulos de Chile.
Su participación se centró en el proyecto que “Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza la instalación de jardines infantiles”, el que se trató conjuntamente con éste, razón por la que siendo las materias muy similares, respecto a esta iniciativa se limitó a señalar la necesidad de actualizar la suma, la que sería inductiva a error, por cuanto no era el artículo 3º de la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza el que se modificaba, sino el 2º; no se modificaba tampoco el decreto con fuerza de ley Nº 5.291 ni, por último, se establecía la obligatoriedad de la educación parvularia.
En lo que respecta al texto del artículo único, dijo no tener reparos que formular, salvo que en lo tocante a la definición de educación parvularia, consideraba recomendable coordinarla con la propuesta por la Comisión como nuevo artículo 6º bis de la ley Nº 18.962 en el proyecto mencionado en el párrafo anterior.
b) Discusión en general.
La Comisión, luego de escuchar a los expositores invitados a la sesión, coincidió con los objetivos perseguidos por la iniciativa, del todo similares a algunos de los que orientan el proyecto que “Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles.”, ya despachado por ella y, en consecuencia, procedió a aprobar la idea de legislar, sin debate, por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 abstención).
c) Discusión en particular.
Con el objeto de facilitar el debate, la Comisión acordó dividir la votación del artículo único con números, llegando a los siguientes acuerdos:
Número 1
Modifica el inciso final del artículo 2º de la ley Nº 18.962 para incorporar la educación parvularia como un nivel de enseñanza que el Estado debe fomentar especialmente.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
Número 2
Agrega un inciso al artículo 7º de la ley Nº 18.962 para definir lo que se debe entender por educación parvularia.
A proposición de la diputada señorita Saa y siguiendo el parecer de las personas invitadas a exponer durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión acordó coordinar este número con lo que ya aprobó sobre esta misma materia en el proyecto que “Dicta normas sobre la educación parvularia y regulariza instalación de jardines infantiles.”, boletín Nº 2404-04, en razón de que la definición propuesta en ese texto es más completa y cuenta con el parecer favorable de las entidades especializadas y el Ministerio de Educación.
Asimismo, se tuvo presente la necesidad de precisar en la misma ley la no obligatoriedad de este nivel para el ingreso a la educación básica, cuestión con la que coincide el informe del Senado, pero que no incluye de modo expreso en la definición, y la conveniencia, por razones de técnica legislativa, de incluir dicha definición en un artículo separado.
En atención a lo anterior, sustituyó este número por el siguiente:
“2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
“La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora”.
Se aprobó por mayoría de votos (7 votos a favor y 1 en contra).
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el Senado consideró y votó el artículo único del proyecto en calidad de orgánico constitucional por modificar una ley que tiene ese rango, criterio que la Comisión no compartió por cuanto el párrafo quinto del número 11º del artículo 19 de la Constitución Política, señala expresamente las materias que tendrán tal rango y entre ellas no se encuentra la educación parvularia.
En efecto, la disposición citada dispone que una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media, únicos que considera necesario normar por medio de una ley de ese rango.
2º Que la disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA COMISIÓN
AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO
La Comisión dejó constancia de que la única modificación que introdujo al texto propuesto por el Senado fue la siguiente:
Sustituyó el Nº 2 del artículo único por el siguiente:
“2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
“La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que dará a conocer oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza:
1. Intercálase, en el inciso final de su artículo 2º, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “niveles”, la frase: “en especial la educación parvularia, y”.
“2. Agrégase el siguiente artículo 6º bis:
“La educación parvularia es el primer nivel del sistema nacional de educación. Su finalidad es atender integralmente a niños y niñas desde su nacimiento hasta el ingreso a la educación general básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Se propone favorecer en forma oportuna, pertinente y sistemática aprendizajes relevantes y significativos, con el propósito de cimentar una personalidad equilibrada y las competencias requeridas para enfrentar con propiedad su presente como párvulo y su futuro como estudiante; contando con objetivos, métodos y procedimientos de evaluación que le son propios y apoyando por esta vía a la familia en su rol insustituible de primera educadora”.
-o-
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2000.
Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señorita María Antonieta Saa Díaz (Presidenta), señora María Victoria Ovalle Ovalle, señorita María Rozas Velásquez y señores Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, Felipe Valenzuela Herrera, Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha.
Asistieron también a la sesión los diputados señores Carlos Montes Cisternas y Carlos Olivares Zepeda.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario”.
7. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en materia de adopción de menores”, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984. (boletín Nº 1571-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores”, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984, en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional (Cidip III), y sometido a la consideración de la honorable Corporación, en segundo trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1. Objeto de la Convención.
Según lo indica el mensaje, el objeto de esta Convención es modernizar las normas de derecho internacional privado sobre adopción de menores en el ámbito interamericano, aplicable a los casos en que el o los adoptantes y el adoptado tengan residencia habitual en países diferentes, eliminando, de ese modo, los conflictos de leyes que se producen en este campo, especialmente en lo que dice relación con la ley aplicable, la jurisdicción competente y el reconocimiento en materia de adopción.
2. Importancia de la adopción internacional de menores.
La adopción internacional de menores se ha transformado en un asunto de relevancia para los países, por los aspectos éticos, legales, técnicos y políticos involucrados. El mercado negro y el tráfico de niños han contribuido a la demanda de mayor control y garantías en favor de los niños afectados.
Durante la década del 70, la demanda de niños adoptables proveniente de los países en desarrollo creció significativamente en países como los Estados Unidos, Noruega y Suecia. Este incremento es la causa del surgimiento de Latinoamérica como fuente importante para la adopción internacional. Las estadísticas de los Estados Unidos revelan que para el comienzo de la década del 70, el 8% de los niños adoptados internacionalmente era de origen latinoamericano; para 1980 el número había ascendido al 30%. Algo similar ha ocurrido en Suecia. Durante el período, Colombia, Chile, Perú, Ecuador y El Salvador fueron los países latinoamericanos que más niños enviaron al exterior (Notas del Boletín del Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo, vol. 8, Nº 8, septiembre de 1991).
3. Estado de la participación internacional en la Convención.
Al 21 de enero de 2000, según informes del Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Convención ha sido ratificada por Bélice, Brasil, Colombia, México y Panamá. Los signatarios que tenían sus ratificaciones pendientes eran: Bolivia, Chile, Ecuador, Haití, Paraguay y Venezuela.
En nuestro país, ha sido aprobada, por unanimidad, tanto en la Sala como en las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del honorable Senado.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LA CONVENCIÓN.
1) Ámbito de aplicación de la Convención.
De acuerdo a su artículo 1, ella es aplicable a la adopción de menores bajo las formas de adopción plena, de legitimación adoptiva y de otras instituciones afines que equiparen al adoptado a la condición de hijo cuya filiación esté legalmente establecida, cuando el adoptante tenga su domicilio en un Estado Parte y el adoptado su residencia habitual en otro Estado Parte.
Sin embargo, el artículo 2, permite que cualquier Estado Parte declare, al momento de firmar o ratificar, que extiende la aplicación de la Convención a cualquier otra forma de adopción internacional de menores.
El honorable Senado, durante el primer trámite constitucional, consideró que nuestro país, haciendo uso de tal derecho, debería ratificar esta Convención con una declaración que deje constancia de su reconocimiento sólo de la adopción plena o de otra institución que produzca similares efectos, en el sentido de crear un vínculo de filiación que confiera al adoptado la condición de hijo del o de los adoptantes.
El Servicio Nacional de Menores, por oficio Nº 87, de fecha 24 de enero de 2000, informó que dicha declaración tendría por objeto impedir que cualquier interesado que hubiere obtenido una adopción internacional no constitutiva de filiación en un Estado Parte que, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 2 de la Convención, hubiese declarado que extiende su aplicación a cualquier otra forma de adopción internacional de menores, pretenda luego que nuestro país reconozca tal figura, con lo cual el niño de quien se trate, podría ver menoscabados sus derechos.
Para el pleno conocimiento del alcance que dicha declaración tendría en la normativa internacional sometida a vuestro examen, la Comisión juzgó necesario que la honorable Cámara conociera su texto. Respondiendo a este interés, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio Nº 11.440, de 14 de julio de 2000, informó que esa Secretaría de Estado concuerda plenamente con la necesidad de formularla; por una parte, para confirmar el criterio de la ley Nº 19.620, que establece el nuevo régimen de adopción en nuestro país, y, por otra parte, para evitar la existencia, en la práctica, de una norma más permisiva en la materia que la que contiene nuestra legislación nacional. En consecuencia, anuncia que el texto de la declaración que el Presidente de la República formulará al ratificar la Convención, será el siguiente:
“La República de Chile declara que sólo reconoce la adopción plena u otra institución que produzca similares efectos y, en consecuencia, constituya un vínculo de filiación que confiera al adoptado la condición de hijo del o de los adoptantes, por lo cual formula reserva a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención, el que considera inaplicable a su respecto.”.
La Comisión ha estimado que la declaración así concebida satisface los propósitos que se persiguen y que, en derecho, su formulación no merece reparos.
2) Ley aplicable para determinar los requisitos de fondo y forma para constituir el vínculo.
El artículo 3 dispone que la capacidad, el consentimiento y demás requisitos para ser adoptado se rigen por la ley de la residencia habitual del menor.
Por su parte, el artículo 4 indica que la capacidad, edad, estado civil, consentimiento y los demás requisitos para ser adoptante se rigen por la ley de su domicilio del o los adoptantes.
El Servicio Nacional de Menores ha informado que las soluciones de la Convención en estas materia son adecuadas frente a eventuales conflictos de legislación en la materia.
3) Reconocimiento de la adopción.
De acuerdo a lo prescrito por el artículo 5, las adopciones que se ajusten a la Convención surtirán sus efectos de pleno derecho en los Estados Partes, sin que pueda invocarse la excepción de la institución desconocida.
Al tenor de los artículos 6 y 7, los requisitos de publicidad y registro de la adopción quedan sometidos a la ley del Estado donde deben ser cumplidos y su secreto se garantizará cuando procediere.
4) Ley aplicable para determinar los efectos de la adopción.
Según lo establecido en el artículo 9, en caso de adopción plena, legitimación adoptiva y figuras afines, las relaciones entre el o los adoptantes y el adoptado y las relaciones de éste con la familia del o los adoptantes, se rigen por la misma que sigue las relaciones del o los adoptantes con su familia legítima (letra a.), y los vínculos del adoptado con su familia de origen se considerarán disueltos, subsistiendo los impedimentos para contraer matrimonio (letra b.).
En materia de derechos sucesorios, el adoptado, el o los adoptantes y su familia, tendrán los mismos derechos que corresponden a la filiación legítima, conforme lo señala el artículo 11.
Las adopciones otorgadas bajo las formas de adopción plena, legitimación adoptiva u otras instituciones afines, el artículo 12 las declara irrevocables, y la revocación de cualquier otra forma de adopción internacional de menores, admitida conforme al artículo 2 de la Convención, se regirá por la ley de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción.
5) Conversión de la adopción simple en plena.
La conversión de la adopción simple en plena o en legitimación adoptiva o instituciones afines, se regirá por la ley de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción o del domicilio de los adoptantes al pedirse la conversión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13. Si el menor es mayor de 14 años se requerirá su consentimiento.
6) Ley aplicable a la anulación de la adopción.
Los artículos 14 y 16 señalan que la anulación de la adopción se regirá por la ley de su otorgamiento, debiendo ser decretada judicialmente, velando por los intereses del menor, y que el juez competente para el caso será el juez de la residencia habitual de adoptado al momento del otorgamiento de la adopción.
7) Interpretación armónica y favorable al adoptado de la Convención y de la legislación aplicable.
En conformidad al artículo 19, la Convención y las leyes aplicables según ella, deberán interpretarse armónicamente y a favor de la validez de la adopción y en beneficio del adoptado.
8) Cláusulas finales de la Convención.
Estas normas son las propias de todo tratado multilateral. Están contempladas entre los artículos 21 a 29. Regulan la firma, ratificación, adhesión, reservas (se admiten), validez de adopciones otorgadas conforme al derecho interno, vigencia, denuncia, depósito (Secretaría General de la OEA), registro y publicación.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Considerando los antecedentes expuestos y visto el texto de la declaración o reserva con que sería ratificada esta Convención, según lo anunciado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, vuestra Comisión acordó, por unanimidad, proponeros su aprobación, para lo cual os recomienda adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo ha hecho el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Adopción de Menores”, suscrita en La Paz, Bolivia, el 24 de mayo de 1984, en la Tercera Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (Cidip III).”.
B) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordenan los Nºs 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que las disposiciones del Protocolo sometido a vuestra consideración no contienen normas de rango orgánico constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la honorable Comisión de Hacienda.
C) Designación de diputado informante.
Esta designación recayó, por unanimidad, en el honorable diputado don Carlos Ignacio Kuschel Silva.
-o-
Acordado en sesión del día 29 de agosto de 2000, con asistencia de los diputados señores Palma Irarrázaval, don Joaquín (Presidente de la Comisión); Alessandri Valdés, don Gustavo; Ascencio Mansilla, don Gabriel; González Román, doña Rosa; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Kuschel Silva, don Carlos Ignacio; Longton Guerrero, don Arturo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Reyes Alvarado, don Víctor, y Urrutia Cárdenas, don Salvador.
Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2000.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Arratia y Delmastro.
Suprime los incisos tercero y cuarto del artículo 47 de la ley Nº 18.892 de 1989, General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 1992. (boletín Nº 2581-01)
Consideraciones y fundamentos:
-Dado que la pesca artesanal es responsable tan sólo del 15% de la captura nacional.
-Dado que el sector artesanal significa el 50% de los puestos de trabajo del sector pesquero.
-Dado que el porcentaje más alto de reproducción de numerosas especies marinas está en las primeras 50 millas de la costa y en especial en las primeras 5 millas.
-Dado que es imprescindible para evitar el colapso del recurso, por efecto de las grandes capturas que superan la capacidad de reproducción, lo cual ha significado disminución grave de la biomasa del jurel, merluza común, merluza austral, anchoveta, sardina española, corvina y otras.
-Dado que siendo los más, los pescadores artesanales, pescan lo menos.
Artículo único.- Suprímense los incisos tercero y cuarto del artículo 47 de la ley Nº 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 1992, desde la expresión “No obstante, cuando en una o más zonas específicas...” hasta “...en estas áreas podrá siempre efectuarse actividades de la pesca artesanal”.
ANEXO SESION
ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, los proyectos de acuerdo relativos a la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Leay.
Antecedentes:
Proyectos del Senado, boletines Nºs 2527-10 (S), 2528-10 (S), 2529-10 (S), 2530-10 (S), 2531-10 (S), sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo a la Sala sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales que se indican en el informe, los cuales, por ser sencillos, propios de una normativa general y, además, por razones de economía procesal en su tramitación legislativa como ha ocurrido en otros casos, la Comisión ha decidido informarlos en un solo acto, sin perjuicio de solicitar que las decisiones que se adopten respecto de cada uno de ellos se tomen en votaciones separadas.
Se trata de tratados bilaterales que suprimen el requisito de visa para los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, en las fechas que en cada caso se indican en el informe que está a disposición de los señores diputados.
Estos proyectos de acuerdo los aprobó por unanimidad el Senado de la República, tanto en la Sala como en la Comisión respectiva.
Los tratados se fundamentan en el alto interés de los gobiernos de Chile, del Reino Hachemita de Jordania, de las Repúblicas de Honduras, de Ucrania, de Lituania y de Albania, en fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes cuando estos documentos de identificación internacional tengan la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según sea el caso.
En términos generales, los Gobiernos pertinentes conceden estos pasaportes a sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de alto interés público, viajan al extranjero. La supresión del trámite de visa permitirá a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un acuerdo bilateral.
De acuerdo con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo Nº 428, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los de servicios, que se agregan en el proyecto, los otorgan algunos gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas o consulares.
En el plano interno, estos acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en el país, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, que exige la visación de pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.
Por último, debo informar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Israel, Croacia, Filipinas, Nicaragua, Polonia, Guatemala, Tailandia, Eslovenia, Costa Rica y El Salvador.
Las disposiciones fundamentales de estos tratados no sólo suprimen el trámite de visa, sino que, además, establecen los períodos de tiempo por los cuales se autorizará el ingreso al país de los portadores de estos pasaportes, dejando expresa constancia de que los beneficiarios no quedan exentos de la observancia de la legislación nacional y reservan a cada gobierno el derecho discrecional de impedir el ingreso o reducir la estada de quien se estima inconveniente para el país.
La Comisión de Relaciones Exteriores ha compartido los propósitos que inspiran estos tratados bilaterales, en orden a facilitar la circulación de sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de mayor interés público, viajan al extranjero con pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio.
Por ello, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de los trámites establecidos por la ley interna aplicable al ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer la aprobación de los proyectos de acuerdo señalados, para lo cual sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los términos en que lo ha hecho el honorable Senado.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los proyectos de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Bustos, Caminondo, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Fossa, González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leay, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Vega, Venegas, Vilches y Walker (don Ignacio).
ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, los proyectos de acuerdo relativos a la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Leay.
Antecedentes:
Proyectos del Senado, boletines Nºs 2527-10 (S), 2528-10 (S), 2529-10 (S), 2530-10 (S), 2531-10 (S), sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo a la Sala sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales que se indican en el informe, los cuales, por ser sencillos, propios de una normativa general y, además, por razones de economía procesal en su tramitación legislativa como ha ocurrido en otros casos, la Comisión ha decidido informarlos en un solo acto, sin perjuicio de solicitar que las decisiones que se adopten respecto de cada uno de ellos se tomen en votaciones separadas.
Se trata de tratados bilaterales que suprimen el requisito de visa para los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, en las fechas que en cada caso se indican en el informe que está a disposición de los señores diputados.
Estos proyectos de acuerdo los aprobó por unanimidad el Senado de la República, tanto en la Sala como en la Comisión respectiva.
Los tratados se fundamentan en el alto interés de los gobiernos de Chile, del Reino Hachemita de Jordania, de las Repúblicas de Honduras, de Ucrania, de Lituania y de Albania, en fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes cuando estos documentos de identificación internacional tengan la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según sea el caso.
En términos generales, los Gobiernos pertinentes conceden estos pasaportes a sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de alto interés público, viajan al extranjero. La supresión del trámite de visa permitirá a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un acuerdo bilateral.
De acuerdo con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo Nº 428, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los de servicios, que se agregan en el proyecto, los otorgan algunos gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas o consulares.
En el plano interno, estos acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en el país, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, que exige la visación de pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.
Por último, debo informar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Israel, Croacia, Filipinas, Nicaragua, Polonia, Guatemala, Tailandia, Eslovenia, Costa Rica y El Salvador.
Las disposiciones fundamentales de estos tratados no sólo suprimen el trámite de visa, sino que, además, establecen los períodos de tiempo por los cuales se autorizará el ingreso al país de los portadores de estos pasaportes, dejando expresa constancia de que los beneficiarios no quedan exentos de la observancia de la legislación nacional y reservan a cada gobierno el derecho discrecional de impedir el ingreso o reducir la estada de quien se estima inconveniente para el país.
La Comisión de Relaciones Exteriores ha compartido los propósitos que inspiran estos tratados bilaterales, en orden a facilitar la circulación de sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de mayor interés público, viajan al extranjero con pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio.
Por ello, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de los trámites establecidos por la ley interna aplicable al ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer la aprobación de los proyectos de acuerdo señalados, para lo cual sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los términos en que lo ha hecho el honorable Senado.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los proyectos de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Bustos, Caminondo, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Fossa, González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leay, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Vega, Venegas, Vilches y Walker (don Ignacio).
ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, los proyectos de acuerdo relativos a la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Leay.
Antecedentes:
Proyectos del Senado, boletines Nºs 2527-10 (S), 2528-10 (S), 2529-10 (S), 2530-10 (S), 2531-10 (S), sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo a la Sala sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales que se indican en el informe, los cuales, por ser sencillos, propios de una normativa general y, además, por razones de economía procesal en su tramitación legislativa como ha ocurrido en otros casos, la Comisión ha decidido informarlos en un solo acto, sin perjuicio de solicitar que las decisiones que se adopten respecto de cada uno de ellos se tomen en votaciones separadas.
Se trata de tratados bilaterales que suprimen el requisito de visa para los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, en las fechas que en cada caso se indican en el informe que está a disposición de los señores diputados.
Estos proyectos de acuerdo los aprobó por unanimidad el Senado de la República, tanto en la Sala como en la Comisión respectiva.
Los tratados se fundamentan en el alto interés de los gobiernos de Chile, del Reino Hachemita de Jordania, de las Repúblicas de Honduras, de Ucrania, de Lituania y de Albania, en fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes cuando estos documentos de identificación internacional tengan la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según sea el caso.
En términos generales, los Gobiernos pertinentes conceden estos pasaportes a sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de alto interés público, viajan al extranjero. La supresión del trámite de visa permitirá a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un acuerdo bilateral.
De acuerdo con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo Nº 428, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los de servicios, que se agregan en el proyecto, los otorgan algunos gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas o consulares.
En el plano interno, estos acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en el país, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, que exige la visación de pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.
Por último, debo informar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Israel, Croacia, Filipinas, Nicaragua, Polonia, Guatemala, Tailandia, Eslovenia, Costa Rica y El Salvador.
Las disposiciones fundamentales de estos tratados no sólo suprimen el trámite de visa, sino que, además, establecen los períodos de tiempo por los cuales se autorizará el ingreso al país de los portadores de estos pasaportes, dejando expresa constancia de que los beneficiarios no quedan exentos de la observancia de la legislación nacional y reservan a cada gobierno el derecho discrecional de impedir el ingreso o reducir la estada de quien se estima inconveniente para el país.
La Comisión de Relaciones Exteriores ha compartido los propósitos que inspiran estos tratados bilaterales, en orden a facilitar la circulación de sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de mayor interés público, viajan al extranjero con pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio.
Por ello, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de los trámites establecidos por la ley interna aplicable al ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer la aprobación de los proyectos de acuerdo señalados, para lo cual sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los términos en que lo ha hecho el honorable Senado.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los proyectos de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Bustos, Caminondo, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Fossa, González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leay, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Vega, Venegas, Vilches y Walker (don Ignacio).
ACUERDOS SOBRE SUPRESIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES, ESPECIALES O DE SERVICIO, CELEBRADOS ENTRE CHILE Y JORDANIA, HONDURAS, UCRANIA, LITUANIA Y ALBANIA, RESPECTIVAMENTE. Segundo trámite constitucional.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Entrando en la Tabla de Fácil Despacho, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, los proyectos de acuerdo relativos a la supresión del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, respectivamente.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Cristián Leay.
Antecedentes:
Proyectos del Senado, boletines Nºs 2527-10 (S), 2528-10 (S), 2529-10 (S), 2530-10 (S), 2531-10 (S), sesión 24ª, en 8 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 3, 4, 5, 6 y 7, respectivamente.
Informe de la Comisión de RR.EE., sesión 30ª, en 29 de agosto de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, informo a la Sala sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los tratados internacionales que se indican en el informe, los cuales, por ser sencillos, propios de una normativa general y, además, por razones de economía procesal en su tramitación legislativa como ha ocurrido en otros casos, la Comisión ha decidido informarlos en un solo acto, sin perjuicio de solicitar que las decisiones que se adopten respecto de cada uno de ellos se tomen en votaciones separadas.
Se trata de tratados bilaterales que suprimen el requisito de visa para los pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio celebrados entre Chile y Jordania, Honduras, Ucrania, Lituania y Albania, en las fechas que en cada caso se indican en el informe que está a disposición de los señores diputados.
Estos proyectos de acuerdo los aprobó por unanimidad el Senado de la República, tanto en la Sala como en la Comisión respectiva.
Los tratados se fundamentan en el alto interés de los gobiernos de Chile, del Reino Hachemita de Jordania, de las Repúblicas de Honduras, de Ucrania, de Lituania y de Albania, en fomentar el desarrollo de las respectivas relaciones bilaterales y facilitar el ingreso al territorio del país de nacionales del Estado contraparte, sin necesidad de visado de sus pasaportes cuando estos documentos de identificación internacional tengan la calidad de diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio, según sea el caso.
En términos generales, los Gobiernos pertinentes conceden estos pasaportes a sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de alto interés público, viajan al extranjero. La supresión del trámite de visa permitirá a sus portadores ingresar libremente al país con el cual Chile ha celebrado un acuerdo bilateral.
De acuerdo con la reglamentación vigente, establecida por el decreto supremo Nº 428, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, nuestro país sólo otorga pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales. Los de servicios, que se agregan en el proyecto, los otorgan algunos gobiernos extranjeros a sus nacionales que viajan al exterior a prestar servicios menores en sus misiones diplomáticas o consulares.
En el plano interno, estos acuerdos internacionales consagran excepciones especiales a la legislación de extranjería vigente en el país, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, y en el decreto supremo Nº 597, del Ministerio del Interior, que exige la visación de pasaportes como requisito para que los extranjeros puedan ingresar al territorio nacional.
Por último, debo informar que, en los últimos años, Chile ha suscrito acuerdos internacionales, con estos mismos propósitos, con Israel, Croacia, Filipinas, Nicaragua, Polonia, Guatemala, Tailandia, Eslovenia, Costa Rica y El Salvador.
Las disposiciones fundamentales de estos tratados no sólo suprimen el trámite de visa, sino que, además, establecen los períodos de tiempo por los cuales se autorizará el ingreso al país de los portadores de estos pasaportes, dejando expresa constancia de que los beneficiarios no quedan exentos de la observancia de la legislación nacional y reservan a cada gobierno el derecho discrecional de impedir el ingreso o reducir la estada de quien se estima inconveniente para el país.
La Comisión de Relaciones Exteriores ha compartido los propósitos que inspiran estos tratados bilaterales, en orden a facilitar la circulación de sus nacionales que, por su alta dignidad o responsabilidad nacional o por las misiones oficiales de mayor interés público, viajan al extranjero con pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales o de servicio.
Por ello, y considerando que desde el punto de vista jurídico excepcionan a los titulares de dichos pasaportes del cumplimiento de los trámites establecidos por la ley interna aplicable al ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, la Comisión decidió, por unanimidad, proponer la aprobación de los proyectos de acuerdo señalados, para lo cual sugiere sancionar, en votaciones separadas, los respectivos proyectos de acuerdo, en los términos en que lo ha hecho el honorable Senado.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación los proyectos de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor JEAME BARRUETO (Presidente).-
Aprobados.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Acuña, Aguiló, Alessandri, Ascencio, Bustos, Caminondo, Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Fossa, González (doña Rosa), Hernández, Jaramillo, Jeame Barrueto, Krauss, Kuschel, Leay, León, Longton, Lorenzini, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Mesías, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Pérez (don Aníbal), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Riveros, Sánchez, Silva, Soria, Soto (doña Laura), Vega, Venegas, Vilches y Walker (don Ignacio).