Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Armando Arancibia Calderon
- Carlos Valcarce Medina
- Jaime Estevez Valencia
- Fanny Pollarolo Villa
- PERMISO
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- DESPACHO DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.
- VIAJE DE PARLAMENTARIOS A ARGENTINA.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Primer trámite constitucional. Oficio.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- DEBATE
- ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Primer trámite constitucional. Oficio.
- VII. ORDEN DEL DÍA.
- EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mariana Aylwin Oyarzun
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Veto.
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- PETICIONES DE CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE SITUACIÓN EN DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, DIPRECA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Roberto Leon Ramirez
- Exequiel Silva Ortiz
- Edmundo Villouta Concha
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Sergio Ojeda Uribe
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Zarko Luksic Sandoval
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Miguel Hernandez Saffirio
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Homero Gutierrez Roman
- Erick Villegas Gonzalez
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Isidoro Toha Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Bombal Otaegui
- Victor Perez Varela
- Sergio Correa De La Cerda
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE DECRETO SOBRE REPACTACIÓN DE DEUDAS SERVIU.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Osvaldo Vega Vera
- Harry Jurgensen Caesar
- Rosauro Martinez Labbe
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Salvador Urrutia Cardenas
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Carlos Caminondo Saez
- Felipe Letelier Norambuena
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Hosain Sabag Castillo
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Edmundo Villouta Concha
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Jaime Rocha Manrique
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Mario Hamuy Berr
- Eugenio Tuma Zedan
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Hector Zambrano Opazo
- Sergio Ojeda Uribe
- Claudio Alvarado Andrade
- Homero Gutierrez Roman
- Ramon Elizalde Hevia
- Carlos Montes Cisternas
- Teodoro Ribera Neumann
- Carlos Valcarce Medina
- Sergio Correa De La Cerda
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Zarko Luksic Sandoval
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Erick Villegas Gonzalez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- APOYO A GESTIONES DE PAZ EN RUANDA Y ZAIRE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Dupre Silva
- Carlos Caminondo Saez
- Camilo Escalona Medina
- Ramon Elizalde Hevia
- Juan Pablo Letelier Morel
- Eugenio Tuma Zedan
- Hector Zambrano Opazo
- Alejandro Navarro Brain
- Hosain Sabag Castillo
- Mario Hamuy Berr
- Homero Gutierrez Roman
- Edmundo Villouta Concha
- Carlos Valcarce Medina
- Sergio Correa De La Cerda
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Zarko Luksic Sandoval
- Salvador Urrutia Cardenas
- Sergio Ojeda Uribe
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Maria Isabel Allende Bussi
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PETICIONES DE CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE SITUACIÓN EN DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, DIPRECA.
- IX. INCIDENTES
- CIERRE DE RADIO MINERÍA DE TEMUCO. Oficio.
- ADHESION
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Teodoro Ribera Neumann
- Harry Jurgensen Caesar
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Dupre Silva
- Miguel Hernandez Saffirio
- Homero Gutierrez Roman
- Sergio Ojeda Uribe
- Jorge Pizarro Soto
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Zarko Luksic Sandoval
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Alejandro Navarro Brain
- Jaime Naranjo Ortiz
- Isidoro Toha Gonzalez
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Felipe Letelier Norambuena
- Salvador Urrutia Cardenas
- ADHESION
- RÉPLICA A INSERCIÓN SOBRE TARIFAS ELÉCTRICAS. Oficio.
- ALTERACIÓN DEL ESCUDO NACIONAL. Oficio.
- EXENCIÓN DE COMISIÓN A PEQUEÑOS AGRICULTORES POR MANTENCIÓN DE CUENTAS CORRIENTES. Oficios.
- ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL CLASIFICADA DE LA ZOFRI A ADUANAS EXTRANJERAS. Oficio.
- ADHESION
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- OPERATIVOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PARA DETENCIÓN DEL LÍDER DE EX COLONIA DIGNIDAD. Oficio.
- CUMPLIMIENTO DE CONVENIO ENTRE INSTITUCIÓN ESTATAL Y CLÍNICA PARTICULAR. Oficio.
- APOYO ESTATAL A COMERCIANTES DE ARICA Y DE PARINACOTA. Oficios.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- DEMORA EN DICTACIÓN DEL REGLAMENTO DE LEY SOBRE SISTEMA DE IMPACTO AMBIENTAL. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RÉPLICA A CRÍTICAS DE LAS BANCADAS DE OPOSICIÓN.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- CIERRE DE RADIO MINERÍA DE TEMUCO. Oficio.
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gutenberg Martinez Ocamica
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 22ª, en martes 3 de diciembre de 1996
(Ordinaria, de 11.11 a 14.41 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Arancibia Calderón, don Armando.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 10
III. Actas 10
IV. Cuenta 10
-o-
- Despacho de modificación al artículo 115 de la Ley General de Servicios Eléctricos 10
- Viaje de parlamentarios a Argentina 11
V. Acuerdos de los Comités. 12
VI. Fácil Despacho.
- Enmiendas a la Convención sobre los Derechos del Niño. Primer trámite constitucional. Oficio 12
- Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero. Segundo trámite constitucional 14
VII. Orden del Día.
- Extensión de jornada escolar. Primer trámite constitucional. 15
- Normativa sobre derechos de los consumidores. Veto 31
- Modificación del artículo 115 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Primer trámite constitucional 33
VIII. Proyectos de acuerdo.
- Peticiones de constitución de Comisión Investigadora sobre situación en Dirección de Previsión de Carabineros, Dipreca 39
- Modificación de decreto sobre repactación de deudas Serviu 41
- Apoyo a gestiones de paz en Ruanda y Zaire 42
IX. Incidentes.
- Cierre de radio Minería de Temuco. Oficio 43
- Réplica a inserción sobre tarifas eléctricas. Oficio 44
- Alteración del Escudo Nacional. Oficio 45
- Exención de comisión a pequeños agricultores por mantención de cuentas corrientes. Oficios 47
Pág.
- Entrega de información comercial clasificada de la Zofri a aduanas extranjeras. Oficio 48
- Operativos de Policía de Investigaciones para detención del líder de ex Colonia Dignidad. Oficio 50
- Cumplimiento de convenio entre institución estatal y clínica particular. Oficio 51
- Apoyo estatal a comerciantes de Arica y de Parinacota. Oficios 51
- Demora en dictación del reglamento de ley sobre sistema de impacto ambiental. Oficios 52
- Réplica a críticas de las bancadas de Oposición 53
X. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República con el cual retira de la actual legislatura extraordinaria de sesiones, el proyecto que crea un sistema de certificación de calidad para frutas y hortalizas frescas de exportación (boletín Nº 1348-01). 55
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República con el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto que modifica el artículo 115 del D.F.L. Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (boletín Nº 1942-03). 55
- Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. Establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y de la Provincia de Palena (boletín Nº 1888-03). 55
4. Crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín Nº 1906-04). 56
5. Modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios (boletín Nº 1592-09)(S). 56
6. Oficio del Senado, por el cual comunica haber aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para 1997. 57
7. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín Nº 1906-04). 57
8. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación (boletín Nº 1906-04). 97
9. Moción del Diputado señor Martínez don Gutenberg que establece el voto electrónico en las elecciones populares y eventos plebiscitarios (boletín Nº 1949-06). 111
10. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual solicita antecedentes relativos al proyecto que modifica el decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal (boletín Nº 1594-01). 116
Pág.
11. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite fotocopia autorizada de lo resuelto en los antecedentes relativos a la solicitud de designación de un Ministro en Visita para conocer de la denuncia efectuada por el Alcalde de la ciudad de Rancagua. 117
XI. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los Diputados señores Arancibia, Valcarce, Estévez y señora Pollarolo quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informan que se ausentarán del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 27 de noviembre y 2 de diciembre del año en curso, respectivamente.
-De la Mesa de la Cámara de Diputados, en conjunto con los Comités Parlamentarios, por la cual convocan a una jornada de trabajo para evaluar y proponer medidas destinadas a mejorar el rol de la Corporación, la que se realizará en el Hotel Pacífico, de Algarrobo, los días 8 y 9 de diciembre en curso.
2. Oficios:
-Decreto del Ministerio de Hacienda, por el cual establece modificaciones presupuestarias en el Tesoro Público y organismos del sector público.
Contraloría General de la República
- Diputada señora Cristi, proyectos de prevención del consumo de drogas.
Ministerio del Interior
-De los Diputados señores Taladriz, Hurtado y Jürgensen, viabilidad de proyecto de construcción de planta en la comuna de San José de la Mariquina.
-De los Diputados señores Andrés Aylwin, Navarro, Salvador Urrutia, Muñoz, Tohá, Ceroni, Naranjo y Elizalde; señora Mariana Aylwin y señorita Saa, detención de la señora Gladys Marín Millie.
-Del Diputado señor Kuschel, inclusión de vías ferroviarias en el túnel o puente que se proyecta construir para unir la Isla de Chiloé.
-De los Diputados señores Bombal, Elizalde, Balbontín y Luksic, procesos de recolección de basura correspondiente a los últimos años.
-Del Diputado señor José García, proyecto de construcción de una sede social en el sector rural de Monteverde, comuna de Temuco.
- Diputada señora Cristi, resultados de la comuna de Peñalolén en la reciente elección municipal.
-Del Diputado señor Jürgensen, factibilidad que clubes deportivos puedan constituir sedes sociales y deportivas.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Moreira, resolución sobre las Islas Malvinas en Naciones Unidas.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Jürgensen, desafectación de calidad de monumento nacional.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Kuschel, proyecto Centro Comunitario Madre del Pueblo.
-Del Diputado señor Ortiz, situación procesal del señor Pedro Fernández D.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del Diputado señor Navarro, servicio militar obligatorio.
Ministerio de Obras Públicas
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, pavimentación de la Ruta K-579 San Clemente-Mariposas, comuna de San Clemente.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, camino Zapiga-Pisagua, Primera Región .
-Del Diputado señor Kuschel, incentivos para el desarrollo de la comuna de Cochamó.
-Del Diputado señor Salvador Urrutia, variante camino Arica-Paso Tambo Quemado, Primera Región .
-Del Diputado señor Jara, pavimentación de la ruta Q-45, sector Villa Peluca y el Lago Laja, comuna de Antuco.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Girardi, infracciones a la legislación forestal por la Empresa Celulosa Arauco y Constitución.
-De los Diputados señores Jürgensen, Kuschel, Alvarado y Rosauro Martínez, bonificación especial a los insumos para la producción agrícola en las provincias de Chiloé y Palena.
-Del Diputado señor Longueira, beneficios para campesinos afectados por el D.L. N° 208.
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, iniciación de cursos forestales, comuna de Coihueco.
-Del Diputado señor Kuschel, medidas de apoyo al sector agrícola en la Décima Región.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Del Diputado señor Seguel, fiscalización a Administradoras de Fondos de Pensiones , relativa al cumplimiento de la legislación laboral.
-Del Diputado señor Navarro, número de empleadores que adeudan cotizaciones previsionales y número de multas cursadas.
- Diputada señora Wörner, programas de capacitación y empleo en la provincia de Curanilahue.
-Del Diputado señor Arancibia, legalidad de despidos masivos de trabajadores y su posterior recontratación.
-Del Diputado señor Ramón Pérez, obtención del bono de reconocimiento.
-Del Diputado señor Jürgensen, copia de respuesta enviada al Presidente de la Central Unitaria de Jubilados y Montepiadas de Osorno.
Ministerio de Salud.
-De los Diputados señores Bombal, Elizalde, Balbontín y Luksic, licitación recolección de basuras.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-De los Diputados señores Navarro y Salvador Urrutia, buses retirados de la Región Metropolitana que han sido derivados a otras regiones.
-Del Diputado señor De la Maza, situación actual del Ferrocarril Suburbano de Valparaíso.
-De los Diputados señores Valcarce y Salvador Urrutia, forma que operará el ferrocarril de Arica a La Paz.
Corporación de Fomento de la Producción.
-Del Diputado señor Kuschel, factibilidad de colocar grifo expendedor de agua en el pasaje Bernardo O’Higgins, Población Libertad, comuna de Puerto Montt.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (104)
Acuña Cisternas, Mario
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Prochelle Aguilar, Marina
Prokurica Prokurica, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistió, además, el Ministro de Educación Pública señor José Pablo Arellano.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.11 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 18ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 19ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Se dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
DESPACHO DE MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en el punto 2 de la Cuenta se informa de la urgencia dada al proyecto que obliga a las empresas eléctricas a restituir a los usuarios aproximadamente 50 millones de pesos diarios que están pagando de más por la mantención de las tarifas cuya vigencia terminaba el 30 de octubre, situación que se ha originado por recursos procesales interpuestos.
Como es un proyecto que consta de sólo dos artículos, solicito que su Señoría recabe la unanimidad de la Sala para despacharlo al término del Orden del Día, a fin de remitirlo al Senado, porque la devolución a los consumidores sólo comenzará a operar a partir de la publicación de la ley en el Diario Oficial.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , el proyecto a que se refiere el Diputado señor Errázuriz interesa en forma muy especial a los consumidores, quienes han manifestado gran inquietud por la prórroga de las tarifas eléctricas. Por lo tanto, nos sumamos a la petición y ojalá podamos despacharlo hoy.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor León .
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , ese proyecto cuenta con todo nuestro respaldo y con la unanimidad de la bancada de la Democracia Cristiana. La ciudadanía y los consumidores necesitan que sea pronto ley de la República.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Mesa propone despachar la iniciativa -salvo que requiera el trámite de Hacienda , porque si así fuera no podríamos tratarla- al término del Orden del Día, después de votar el veto del Ejecutivo al proyecto sobre derechos de los consumidores, destinando para estos efectos como máximo treinta minutos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VIAJE DE PARLAMENTARIOS A ARGENTINA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , en la Cuenta echo de menos un informe respecto de la visita a Argentina del primer Vicepresidente de la Cámara con una delegación parlamentaria, de la cual surgió un protocolo adicional al tratado de Campo de Hielos .
Quiero saber si el señor Vicepresidente va a informar a la Corporación sobre ese viaje, porque su visita apareció primero como extraoficial y, posteriormente, como oficial, y las cosas han cambiado después de ella.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La información la entregará el señor Vicepresidente , don Armando Arancibia.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor Presidente , tengo la mejor disposición para rendir un informe sobre el viaje a Argentina, lo cual haría al término de la sesión o cuando se determine, pero quiero remarcar que lo realicé exclusivamente como diputado miembro de la Comisión Interparlamentaria Chileno-Argentina. En tal calidad, acepté una invitación privada del Presidente de la Comisión . No hubo mandato de la Comisión de Régimen Interno ni de la Mesa. En todo caso, si no fuera posible hacerlo en esta sesión, puedo poner todos antecedentes a disposición del señor diputado que manifiesta inquietud por el tema.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero consultar al Diputado señor Arancibia cuándo acordó la Comisión Interparlamentaria Chileno-Argentina viajar al país vecino. Además, deseo saber si su Señoría hizo presente que no iba en su calidad de Vicepresidente , en forma oficial, y que su presencia no comprometía a la Cámara.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , a mi juicio la explicación que ha dado el señor Vicepresidente no es satisfactoria. Por la prensa nos hemos informado de que diputados chilenos y argentinos han avanzado en la elaboración de un protocolo, el cual ha sido enviado a las Cancillerías, anunciándose que los Presidentes de las Repúblicas de Chile y de Argentina lo suscribirán próximamente.
Éste es un protocolo adicional que versa sobre un tratado respecto del cual ni siquiera esta Cámara tiene competencia para tratarlo, porque no ha sido incluido en la legislatura extraordinaria.
Lo anterior representa una situación difusa, porque dice relación con problemas muy sensibles y delicados, como son los limítrofes de Chile.
Por lo tanto, como no se trata de un viaje oficial ni tampoco oficioso, quiero saber en presencia de qué tipo de gestión estamos. Esa es la pregunta que se hacen los diputados de nuestra bancada.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, no corresponde abrir debate sobre un tema que no está relacionado con la Cuenta. Estamos quitándole tiempo a una sesión que tiene en Tabla proyectos de suma importancia, entre otros el que crea un régimen de jornada escolar completa. Por tanto, les ruego encauzar sus inquietudes por los canales institucionales de la Corporación que corresponden.
Existe la inquietud y el señor Vicepresidente ha entregado una respuesta.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Martínez, adoptaron los siguientes acuerdos:
1º Iniciar en la presente sesión la discusión del proyecto de ley que crea un régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, el cual se despachará en la sesión ordinaria de mañana, según el procedimiento que adopten los jefes de los Comités;
2º Facultar a la Mesa para poner en votación las observaciones de su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre derechos de los consumidores, a más tardar al término del Orden del Día de esta sesión, y
3º Destinar la hora de Incidentes de la sesión ordinaria de mañana para rendir homenaje para conmemorar el séptimo aniversario de la adopción, por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
VI. FÁCIL DESPACHO
ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Primer trámite constitucional. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la enmienda a la Convención sobre los Derechos del Niño.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Juan Pablo Letelier.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1881-10, sesión 12ª, en 3 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 35ª, en 10 de septiembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Señor Presidente , hasta el 20 de noviembre de 1989, fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, no existía un tratado especial, de aplicación general y universal, que codificara un verdadero derecho de los niños. Sólo existían el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( Unicef ) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (Unesco) como instituciones internacionales especializadas en los problemas de la niñez.
Los grandes instrumentos internacionales aprobados en el ámbito de los derechos humanos, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 1948, y de los Pactos Internacionales relativos a los derechos civiles y políticos y a los derechos económicos, sociales y culturales, de 1966, eran aplicables a los niños, pero ninguno de ellos se refería específicamente a los problemas que a ellos afectan. Se advertía que algunos derechos fundamentales reconocidos tradicionalmente a los adultos, tales como la libertad de circulación, de asociación, de pensamiento, de opinión o de religión, no estaban expresamente reconocidos a los menores.
En estas condiciones, la Convención sobre los Derechos del Niño vino a salvar la omisión que mostraba la normativa internacional y pasó a constituir, desde su vigencia, una verdadera Carta Internacional de la Niñez .
Esta Convención fue uno de los primeros tratados internaciones aprobados por el Congreso Nacional en 1990.
Para examinar los progresos que hacen los Estados en la ejecución de las obligaciones que les impone la Convención, se estableció un Comité de los Derechos del Niño, integrado por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por ella, quienes ejercen su función a título personal; es decir, no obedecen instrucciones de los gobiernos y son elegidos, en votación secreta, por los Estados partes, teniendo en cuenta la distribución geográfica, así como los principales sistemas jurídicos. Cada Estado puede designar una persona, escogida entre sus nacionales, para integrar la lista de elegibles.
Informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que este comité está compuesto por expertos provenientes de Brasil, Egipto , Filipinas, Portugal , Zimbabwe, Barbados , Burkina Faso , Israel , Federación de Rusia y Suecia.
Agregan dichas informaciones que las próximas elecciones se realizarán en febrero de 1997, y que habría vacantes para cada uno de los grupos regionales que conforman los miembros de las Naciones Unidas, de manera que África, Asia, Europa del Este, Europa Occidental, Latinoamérica y el Caribe tendrían derecho a una vacante.
El propósito de la enmienda es ampliar de diez a dieciocho el número de expertos que forman parte del Comité de los Derechos del Niño.
La Comisión ha compartido la opinión de su Excelencia el Presidente de la República en cuanto a que esta enmienda perfecciona la Convención, por lo que, por unanimidad, le prestó su aprobación y recomienda a la honorable Cámara aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los términos formulados en el mensaje, con modificaciones menores que no estimó necesario detallar, ya que ellas se salvan en el texto que propone el informe entregado a los colegas.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión deja constancia de la importancia que le asigna a la labor del Comité de los Derechos del Niño, como mecanismo destinado a velar por la eficaz aplicación de las obligaciones que los Estados han contraído al incorporarse a la citada Convención.
Por lo anterior, se deja constancia en el informe del interés por que nuestro país designe a un experto para que integre la lista de elegibles para formar parte de dicho Comité.
Además, sugiere que Chile asuma las iniciativas diplomáticas necesarias para que, al menos, uno de los ocho nuevos cargos que integrarán el Comité, una vez que esta enmienda entre en vigencia, sea asignado al Grupo de América Latina y el Caribe, y para que en él sea designado un representante chileno. La participación de Chile y las acciones internacionales de protección a la niñez son muy importantes.
Por eso, propongo a la honorable Cámara que, además de aprobar la enmienda, acuerde oficiar al Presidente de la República para darle a conocer el interés de la Corporación en que nuestro país se integre al Comité de los Derechos del Niño.
Por último, para conocimiento de los colegas, les informo que nuestro país es el único en América Latina que cuenta oficialmente con un grupo de parlamentarios por la infancia, lo cual está siendo imitado.
Próximamente, en Montevideo, se realizará un encuentro de parlamentarios de los países del Mercosur para analizar la experiencia chilena en cuanto a la aplicación y adecuación de nuestra legislación, como es esta iniciativa y el interés de proteger, en mejor forma, los derechos de los niños en el mundo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para aprobar la enmienda señalada?
Aprobada.
¿Habría acuerdo unánime para oficiar al Presidente de la República a fin de manifestarle nuestro interés en que uno de los integrantes del Comité de los Derechos del Niño sea chileno?
Acordado.
Despachado el proyecto.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO. Segundo trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, relativo a la Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Longton.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1503-10 (S), sesión 22ª, en 1 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 14.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 1 de octubre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 10.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , la Convención interamericana sobre prueba e información acerca del derecho extranjero fue aprobada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, celebrada en Montevideo, Uruguay , el 8 de mayo de 1979, en el marco de la Organización de Estados Americanos. Hasta el momento se han hecho parte de ella Argentina, Colombia, Ecuador , España , Guatemala, México , Paraguay , Perú, Uruguay y Venezuela.
Su objetivo fundamental es establecer normas sobre la cooperación jurídica internacional entre los Estados partes para la obtención de elementos de prueba e información acerca del derecho de cada uno.
En sus disposiciones sustantivas, los Estados contraen el compromiso recíproco de proporcionar a quienes lo soliciten los elementos probatorios o informes sobre el texto, vigencia, sentido y alcance legal de su derecho, por cualquiera de los medios de prueba idóneos previstos tanto por la ley del Estado requirente como por la del requerido. Para estos efectos, se considerarán idóneos, entre otros, las pruebas documentales, pericias y los informes que proporcionen los Estados partes, los que quedan obligados a responder las consultas de los demás, a través de la autoridad central que designará para que se ocupe del cumplimiento de esta Convención. El Estado que rinda los informes no será responsable por la opinión que emita ni estará obligado a aplicar o a hacer aplicar el derecho, según el contenido de su respuesta. Tampoco estará obligado a ello el Estado receptor del informe.
Por último, los Estados partes no estarán obligados a responder las consultas cuando sus intereses puedan afectarse por la cuestión que origina la petición de información o cuando la respuesta pudiera afectar su seguridad o soberanía.
En la Comisión hubo consenso en compartir las consideraciones de mérito que han llevado a los gobiernos a celebrar este acuerdo de cooperación internacional en el que, sin alterar el orden jurídico interno, se contrae el compromiso de proporcionar elementos probatorios o informes en derecho que facilitarán el desarrollo de actividades económicas en la región, en momentos en que, como se hizo notar durante su discusión en el honorable Senado, la globalización de las relaciones internacionales y la liberación creciente de los intercambios hace necesario el establecimiento de mecanismos de cooperación como el regulado en esta Convención.
Por lo expuesto, la Comisión decidió, por unanimidad, prestarle su aprobación y sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo el honorable Senado.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
VII. ORDEN DEL DÍA.
EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea un régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.
Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora Mariana Aylwin.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 1906-04, sesión 26ª, en 13 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8 de esta sesión, respectivamente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores parlamentarios que al comienzo de la sesión se dio cuenta del acuerdo de los Comités, en cuanto a discutir la iniciativa hoy y mañana, oportunidad en que será despachada.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente , sólo para que nos precise la información. Cuando señala que el proyecto se despachará mañana, ¿quiere decir que lo será en general?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tal como se informó al comienzo de la sesión, el acuerdo de los Comités es que se despachará en el estado en que se encuentra, es decir, en general.
El señor LONGUEIRA .-
Muy bien.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada informante señora Aylwin.
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, que ingresó a la Cámara de Diputados y a su Comisión de Educación en agosto de 1996.
Durante su análisis se contó con la colaboración del ex Ministro de Educación , señor Sergio Molina ; del actual Secretario de Estado , señor José Pablo Arellano ; del Ministro de Hacienda , señor Eduardo Aninat , y del Subsecretario de Educación , señor Jaime Pérez de Arce .
La Comisión también tuvo en cuenta la opinión de representantes de los colegios particulares subvencionados, en especial de la Fide, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, de la Asociación Chilena de Municipalidades, del Colegio de Profesores, de la Federación de Trabajadores de la Educación, de institutos privados como Libertad y Desarrollo, del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación, Piie; de escuelas de pedagogías, de centros de padres, de agrupaciones de directores, del Instituto Nacional, del Liceo Eduardo de la Barra, y de profesores rurales. También concurrieron profesores, apoderados y directores de colegios de distintas regiones del país.
El mensaje del Ejecutivo señala que el proyecto busca, fundamentalmente, mejorar la calidad de la educación y enumera una serie de beneficios pedagógicos y sociales derivados de la mayor dedicación al trabajo en el establecimiento.
En la práctica, esto significa implantar el régimen de jornada escolar completa -toda la mañana y parte de la tarde- entre tercer año básico y cuarto año medio en todos los establecimientos subvencionados en un plazo que no iría más allá del inicio del año escolar 2002, lo que implica cumplir un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las vigentes -que alcanzarían a 38 en la educación general básica, de tercero a octavo, y a 42 en la educación media científico-humanista y técnico-profesional, es decir, se extiende la jornada educativa en un 17 por ciento- y ampliar las horas lectivas anuales en un promedio de 200 horas cronológicas, sin alterar las actuales 40 semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones. Para tal efecto, se hará necesario que los establecimientos subvencionados lleven a cabo una profunda revisión de su organización interna y de sus prioridades pedagógicas, con participación de todos los sectores involucrados, profesores, centros de padres, de alumnos, etcétera, para un mejor aprovechamiento de las herramientas pedagógicas y del nuevo tiempo que va a disponer el trabajo escolar.
Esta reforma beneficiará a 2 millones 300 mil alumnos, lo que significará un enorme esfuerzo financiero y organizativo, para lo que el Gobierno elevará sus aportes por la vía de las subvenciones en 24 por ciento, lo que se traducirá en un mayor gasto anual de 230 millones de dólares.
La extensión de la jornada significará aumentar, semanalmente, en alrededor de 600 mil las horas pedagógicas contratadas en todo el sistema subvencionado. Además, ampliar la infraestructura de una gran cantidad de establecimientos, para lo cual es necesario construir o habilitar casi 20 mil nuevas salas de clase para 760 mil alumnos, aproximadamente. El proyecto involucra a todos los establecimientos subvencionados que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, sean éstos municipalizados o particulares, y a los colegios técnico-profesionales.
Las ideas matrices del proyecto que, a mi modo de ver y así lo entendió la Comisión, es uno de los más trascendentales en el área de la educación, se podrían sintetizar en cinco grandes temas:
Primero, establecer la obligación de la jornada extendida diurna para todos los colegios subvencionados, a partir de tercero básico y hasta cuarto medio, en un plazo que va hasta el año 2002.
Segundo, otorgar los recursos para tal fin mediante el aumento de la subvención en sus distintas modalidades.
Tercero, traspasar recursos con el objeto de financiar la aplicación de este proyecto en aquellos establecimientos donde haya déficit de infraestructura, a través de un aporte suplementario por capital adicional, cuyos requisitos y procedimientos están contemplados en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del proyecto.
Cuarto, mejorar la gestión de los establecimientos por la vía de entregar más recursos y atribuciones a los directores y de hacer concursables todos sus cargos. En este aspecto se crea, por ejemplo, una subvención para la mantención de los establecimientos, que se les entregará en forma directa una vez al año y que podrán administrar conforme a sus necesidades.
Quinto, mantener la actual tasa del IVA en 18 por ciento, a fin de obtener recursos para el financiamiento de esta reforma.
Puesta en votación la idea de legislar, se aprobó por 7 votos a favor y 5 abstenciones.
Las principales razones entregadas por los diputados disidentes del acuerdo de la mayoría apuntan a que si bien comparten el criterio de ampliar la jornada escolar, no están de acuerdo con la forma en que se establece en el proyecto. Cuestionaron su obligatoriedad, la disposición que establece concurso para todos los cargos de director, la insuficiencia de los recursos destinados al financiamiento y la forma en que éstos se traspasan para infraestructura, lo que, a juicio de ellos, debería incorporarse en la subvención.
El proyecto contiene 14 artículos permanentes y 9 transitorios, la mayoría de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
Durante su discusión, el Gobierno presentó una serie de indicaciones, que recogen las principales observaciones planteadas por los distintos actores involucrados en el proceso, por los diputados y los partidos políticos que participaron en el debate. Las más importantes son las siguientes:
Primero, el Gobierno aceptó la ampliación de la jornada a los primeros y segundos básicos en sectores socialmente vulnerables, aplicando la medida adoptada en la ley Nº 19.410, que entrega fondos para extenderla en dichos colegios.
Para que la reforma comience en tercero básico, el Ejecutivo entregó, por una parte, criterios pedagógicos y, por otra, el número de niños que involucra y el costo que significa incorporar a los primeros y segundos básicos. Con el fin de avanzar en esta materia, aceptó incorporar a los primeros y segundos básicos en aquellos sectores más vulnerables, donde las madres necesitan trabajar y no tienen con quien dejar a sus hijos.
La segunda indicación, que recoge las opiniones y criterios vertidos en la discusión del proyecto, establece un sistema a través del cual el aporte suplementario para infraestructura será diferenciado en relación con el cobro del financiamiento compartido, aplicándose un descuento en la misma proporción establecida para la subvención, según el cobro establecido para dichos colegios en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993. Esto tiene por finalidad recoger la heterogeneidad del sector particular subvencionado y entregar los recursos con equidad, considerando que existen colegios que atienden los sectores más pobres y otros, los sectores medios; algunos son gratuitos, mientras que otros cobran colegiatura.
Otra indicación importante establece la posibilidad de que postulen al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el año 2001, creen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada completa en comunas o localidades donde hay déficit de colegios. Dicho aporte será del 50 por ciento del monto establecido en el artículo 6º para los demás colegios.
Otra indicación se refiere a los requisitos que deben cumplir los establecimientos para acceder a la subvención, lo que está dispuesto en el artículo 3º. Aquí se incluye un reconocimiento mucho más explícito al rol que cumplen los centros de padres y también los centros de alumnos.
También se incorporó la exigencia de un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, el cual debe indicar las causales de suspensión y cancelación de matrícula, para evitar arbitrariedades.
Además, se contempla que ningún alumno puede ser expulsado durante el año escolar por razones económicas o de rendimiento académico, lo que exceptúa, por cierto, situaciones conductuales muy graves, etcétera.
Respecto del artículo 12 se formuló una indicación para establecer la obligación de los directores de entregar anualmente un informe de la gestión educativa del establecimiento a los centros de padres. Esto se fundamenta en la existencia de un proyecto educativo, que es requisito para conceder la extensión horaria, y en la necesidad de fortalecer la participación y el compromiso de los padres en la educación de sus hijos. El incumplimiento de esta norma se sanciona con multa.
En el fondo, estas indicaciones recogen la preocupación por la falta de participación de los centros de padres en la educación de los niños, la falta de incentivos para que existan centros de alumnos y la distancia entre los padres y los colegios para conocer el proyecto educativo de estos últimos, así como preocupación por las arbitrariedades en que hoy incurren los colegios con la suspensión o expulsión de alumnos a mitad de año por no pago de colegiatura o por razones académicas.
Los artículos transitorios establecen, básicamente, los requisitos para la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna en el período de gradualidad entre 1997 y 2001 y los procedimientos para la presentación del proyecto de jornada escolar completa. Además, pretenden evitar, como ya señalé, las exclusiones de alumnos, es decir, que el paso al sistema de jornada completa no puede implicar echar a alumnos de los colegios para reducir la matrícula, sino que la ampliación de la jornada y la reducción de cursos pueden hacerse gradualmente, en el plazo necesario, cuando ello se estime conveniente.
Ninguna de las disposiciones del proyecto es norma propia de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.
Me referiré a algunas indicaciones y artículos rechazados.
El principal artículo rechazado en la Comisión de Educación es el que propone la concursabilidad de todos los cargos de directores de establecimientos. Fue rechazado por cinco votos a favor y siete en contra.
También fue rechazada una indicación de los Diputados señores Chadwick y Masferrer , que relaciona en mayor medida la decisión de la extensión horaria con los criterios de los consejos regionales.
Fue declarada inadmisible una indicación presentada por los Diputados señores Encina , Montes , Tohá y Valenzuela , para sustituir los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10, que se refieren al traspaso de fondos públicos a los colegios subvencionados para ser invertidos en infraestructura.
Esa indicación pretendía limitar la entrega del aporte suplementario para infraestructura sólo a los colegios municipalizados, es decir, a los que dependen de los DAEM o de las corporaciones municipales, y en el caso de los establecimientos particulares subvencionados, lo recibirán como créditos, sin devengar intereses, pagaderos a quince años, con tres años de gracia. Estos créditos podrán solicitarlos a entidades financieras con aval del Fisco.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual le formuló otra serie de modificaciones más bien de carácter formal.
Para terminar, quiero decir que la Comisión ha trabajado intensamente, ha escuchado a todos los sectores involucrados y debatido profundamente la normativa inicialmente presentada por el Gobierno.
Por lo tanto, el proyecto ha sufrido numerosas variaciones, el cual, como todos los parlamentarios lo admitieron, consideramos de gran trascendencia para el futuro de la educación chilena.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , paso a referirme al informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.
Parto afirmando lo mismo que ha dicho la diputada informante de la Comisión de Educación, en el sentido de que en la Comisión de Hacienda hubo una alta valoración de la decisión para crear el régimen de jornada escolar completa diurna y gran consenso en que el proyecto es de gran importancia para el desarrollo y el avance de la educación chilena.
Asistieron a la Comisión los señores José Pablo Arellano , Ministro de Educación ; Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda ; Jaime Pérez de Arce , Subsecretario de Educación; Juan Vilches , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación; Pedro Montt , Jefe del Gabinete del Ministro de Educación , y José Espinoza , asesor del Ministerio de Hacienda.
Como ya se ha señalado, los temas que contempla el proyecto son:
En primer lugar, la creación de la jornada escolar completa diurna.
En segundo lugar, el sistema para financiar el costo de esta jornada, lo cual se hace fundamentalmente a través de la mantención de la tasa del impuesto al valor agregado de 18 por ciento, más recursos que provendrán del crecimiento económico del país.
En tercer lugar, la forma de asignar los recursos. Para la jornada escolar completa se establece un nuevo factor de subvención que permite cubrir los gastos que implicará trabajar todo ese tiempo. Además, el proyecto propone un aporte suplementario por costo de capital adicional para enfrentar las necesidades de infraestructura que demandará esta ampliación y se contempla la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos subvencionados.
En cuarto lugar, la modificación del sistema de funcionamiento de las direcciones de los establecimientos educacionales.
Finalmente, la incorporación de normas para la regularización de las construcciones de establecimientos educacionales.
El informe financiero elaborado por el Ministerio de Hacienda distingue cuatro rubros centrales que originarán un mayor gasto fiscal:
En primer lugar, la aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna a los alumnos de establecimientos diurnos del sistema subvencionado con carácter obligatorio, a partir del inicio del año escolar 2002, que por concepto de incrementos de las subvenciones educacionales tendrá un costo estimado en 93 mil 50 millones de pesos anuales.
En segundo lugar, la subvención anual para financiar gastos de conservación, reparación y reposición necesarios para el mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados representará un costo de aproximadamente 18 mil 862 millones de pesos anuales.
En tercer lugar, el aporte suplementario por costo de capital adicional relacionado con la adecuación de la infraestructura de los establecimientos educacionales representa un costo de 249 mil 898 millones de pesos, distribuidos entre 1997 y 2016.
Finalmente, el financiamiento de los programas especiales de asistencia técnica de preinversión para el 50 por ciento de los establecimientos más vulnerables tendrá un costo de 4 mil 884 millones para el período 1997-2002.
La Comisión aprobó el artículo 1°, que mantiene el IVA en 18 por ciento, por cinco votos a favor y cuatro abstenciones.
El artículo 2°, que crea el sistema de jornada escolar completa diurna, fue aprobado por unanimidad. Sin embargo, algunos miembros de la Comisión señalaron que, en la medida que no se cautelara un desarrollo equilibrado de la transición hacia la jornada escolar completa diurna, podrían generarse déficit, por lo que se requería de facultades especiales para el Ministerio de Educación, a fin de asegurar una mejor coordinación del proceso de transición, ya que eso no estaba incorporado en el proyecto, lo cual era una deficiencia.
El artículo 3°, que señala los requisitos que deberán cumplir los establecimientos educacionales subvencionados para pasar al régimen de jornada completa diurna, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
El artículo 4°, que modifica el sistema de subvenciones educacionales, agrega, como se dijo, a los requisitos ya existentes para impetrar el beneficio de la subvención, la necesidad de que exista un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos.
Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Se definen también los valores de la subvención en USE para los establecimientos que estén en dicho régimen. Se establece una forma diferenciada de acuerdo a los niveles y modalidades de enseñanza. No voy a repetir las cifras que figuran en la página 11 del informe.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó plantear al Ministerio de Educación la necesidad de conocer los modelos de simulación que llevaron a establecer esos valores de la subvención en USE, cuál es el conjunto de factores considerados, qué ponderación se les da y cómo se llega a ellos. El Ministerio se comprometió a entregar para el segundo informe los antecedentes correspondientes.
Los valores de la subvención en USE fueron aprobados en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
Asimismo, por unanimidad, aprobó el incremento de los valores de USE para los establecimientos de educación rural.
Se crea un sistema de subvención anual de apoyo al mantenimiento. Hay cifras bien precisas de la subvención en pesos para cada uno de los niveles de enseñanza. Por ejemplo, la educación parvularia y la educación general básica tendrán una subvención, por alumno, de 4.779 pesos; la relativa a la educación básica especial diferencial será de 14.470 pesos, ambas sujetas a un sistema de reajustabilidad.
En la Comisión hubo dudas sobre la forma de plantear este aporte para el mantenimiento de los establecimientos. Se observó que, en la medida en que se generaba una subvención de mantenimiento, se asumía una responsabilidad específica sobre éste y la conservación, ya que si los municipios y las propias direcciones de los establecimientos particulares subvencionados no tomaban decisiones adecuadas con suficiente anticipación, en el momento en que el deterioro de los establecimientos por el paso de los años fuera muy grande, existiría responsabilidad de parte del sector público y, por lo tanto, habría que buscar una manera de acotar con mucha precisión la responsabilidad del Ministerio de Educación y del Estado al respecto. Es cierto que la subvención se denomina de apoyo al mantenimiento, pero ello involucra un compromiso que hay que precisar.
En la Comisión se discutió también la transferencia de capital para el aporte suplementario por el costo de ampliación de la infraestructura, lo cual se establece en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, que no fueron aprobados por unanimidad.
El mecanismo consiste, fundamentalmente, en un aporte por capital adicional, consistente en un monto fijo trimestral por alumno en situación deficitaria para el establecimiento que requiera de más recursos para ampliar la jornada, aporte que se comenzaría a percibir a partir del 1 de marzo de 1997 y que se continuaría pagando durante un período de quince años.
En beneficio del tiempo, no entraré en detalles. Sin embargo, debo decir que aquí se establece un sistema de garantías, de manera de asegurar que este aporte de recursos se mantenga en el sistema educacional.
Como dije, sobre el tema no hubo total unanimidad. El Ministro de Educación reafirmó la propuesta en que se había tratado de conciliar distintos factores. Dijo que era prioritario economizar recursos y aplicar criterios de equidad, sosteniendo que estudiaron distintas variantes y alternativas, como incorporar el financiamiento de la infraestructura en la subvención, lo cual presentaba el inconveniente del alto costo y de que no discrimina según las necesidades. Otra alternativa que se evaluó fue el acceso a créditos del sistema financiero, lo que, a juicio del Ministerio de Educación, presentaba distintas dificultades operacionales.
En la Comisión de Hacienda, el Diputado señor Estévez y quien habla insistimos en la indicación presentada en la Comisión de Educación, en el sentido de buscar un sistema más simple que permitiera disminuir el aporte fiscal a los establecimientos particulares subvencionados, por la vía de crear un sistema de créditos subsidiados por el Estado.
El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 9º para reemplazar, dentro de las garantías, el plazo de “30 años” durante el cual deberían mantenerse esos establecimientos destinados a educación, por el plazo de “50 años”, que fue aprobada.
A su vez, formuló otra indicación para que, en caso de que el sostenedor realice cambio de destino de las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con los recursos, deberá devolver al Estado el aporte de capital, proporcionalmente al tiempo que reste, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del uno por ciento mensual, descontando el eventual deterioro por el uso del establecimiento.
Las indicaciones a los artículos 6º, 7º, 8º y 9º fueron aprobadas por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
El artículo 10, que faculta al Ministerio de Educación para establecer una subvención de asistencia técnica, se aprobó por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.
A partir de una indicación del Ejecutivo, se plantearon modificaciones a las facultades de los directores.
En primer lugar, se modifica la ley Nº 19.410 y se establecen las facultades de los directores para operar con recursos relacionados con el mantenimiento y otros que pueden ser orientados a ampliar la jornada escolar completa.
El Ejecutivo presentó una indicación que faculta a las municipalidades y corporaciones para llamar a concurso a fin de llenar los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia y de jefes de departamento de administración de educación municipal. Se diferencian de acuerdo con el período de desempeño: durante 10 o más años, por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 años o menos. Se plantea que sean seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes, que los actuales directores pueden postular o no y que, en caso de no ser designados o de que no postularen, tienen opción a la indemnización establecida por la ley Nº 19.410, equivalente a un mes por año de servicios con un tope de 11 años.
La indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Otro tema que se incorpora al proyecto se refiere a normas para facilitar la regularización de las construcciones en los establecimientos educacionales.
Por el artículo 14 se establece un conjunto de normas de excepción que permiten a los establecimientos educacionales ajustarse a las normas de la Ley de Urbanismo y Construcción y a la Ordenanza correspondiente y, por lo tanto, regularizar su situación. Para ello requerirán de los siguientes informes de profesionales competentes: certificado de dominio, informe técnico sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio, certificado de higiene ambiental, informe técnico sobre el buen estado de los servicios, informe sobre las condiciones generales de seguridad, etcétera.
Además, se los exceptúa del pago de derecho de edificación para realizar todas estas gestiones.
Se define un procedimiento expedito en el sentido de otorgar un plazo máximo de 90 días a las direcciones de obras municipales para pronunciarse respecto de las solicitudes, después del cual se darán por aprobadas. En caso de ser rechazadas, se establece como instancia de apelación las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
En relación con los artículos transitorios, no hay más modificaciones que una indicación del Ejecutivo al artículo 6º, que limita la forma de acogerse a la iniciativa en el caso de los establecimientos educacionales que puedan dejar alumnos sin matrícula.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , después de escuchar la exposición del señor Ministro y de su antecesor, don Sergio Molina , en la Comisión, en verdad, uno queda con la sensación de que es un muy buen proyecto.
Efectivamente, nadie puede discutir que su objetivo de mejorar la calidad de la educación no sólo es tarea de los profesores, sino también de los padres y de la sociedad.
Algunas modificaciones al proyecto original, como, por ejemplo, la ampliación de la jornada escolar de los primeros y segundos años básicos, son buenas. Sin embargo, tengo dudas en cuanto a la construcción de 20 mil salas de clases.
Es indiscutible su importancia, pero, ¿acaso su construcción soluciona el problema? ¿No se requiere, además, construir patios, oficinas, comedores y cocinas adicionales? ¿De qué otro modo será posible aumentar la cobertura de la educación?
En seguida, el ex Ministro Sergio Molina , cuando se le preguntó quién pagará las 16 horas restantes a aquellos profesores que hacen clases en dos establecimientos educacionales -30 horas en cada uno-, y que con el proyecto sólo podrán hacer en uno de ellos, por un máximo de 44 horas, en su oportunidad contestó que, en realidad, no más del 15 por ciento de ellos hace clases en dos establecimientos educacionales.
Tengo una encuesta de lo que sucede, por ejemplo, en Puente Alto. El 52 por ciento de las profesoras y el 76 por ciento de los profesores hacen clases en dos establecimientos; en La Florida, el porcentaje supera el 60 por ciento, cifra semejante al de La Granja.
Además, en el porcentaje promedio del 15 por ciento se considera a todos los establecimientos educacionales del país, incluidas las cuatro o cinco mil escuelas rurales, donde, por razones de espacio y de distancia, los profesores no tienen ninguna posibilidad de hacer clases en más de un establecimiento. Sin embargo, en las comunas urbanas, en especial en las más densamente pobladas, el fenómeno se repite.
También me preocupa el artículo 1º transitorio, que amplía la jornada escolar. No hay nada más injusto en la vida que la arbitrariedad. La ley debe fijar pautas y parámetros objetivos a las autoridades encargadas de aplicarla para evitar arbitrariedades y abusos.
Por ejemplo, en el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos y en el de los municipales, tomado del anterior, el proceso de calificación establece parámetros objetivos dentro de los cuales debe enmarcarse la autoridad encargada de calificar.
Del mismo modo, una norma que permite a los alcaldes y a las corporaciones de educación, salud y atención de menores, llamar a concurso a los directores de establecimientos educacionales, que dependen de los municipios o que son administrados por corporaciones municipales, se presta para arbitrariedades e injusticias.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ERRÁZURIZ.-
No digo que por sí sola sea injusta, pero se presta para injusticias.
El artículo 1º transitorio del proyecto da esa facultad. En la Comisión de Educación lo rechazamos con los votos del señor Felipe Valenzuela y de otros diputados que conocen bien el tema; pero, luego, el Ejecutivo insistió en la Comisión de Hacienda, donde fue aprobado.
Entre paréntesis, vamos a tener que buscar una fórmula para terminar con la presentación en la Comisión de Hacienda de indicaciones que han sido rechazadas en la comisión de origen, ya que el sistema posibilita que aquélla se aboque a artículos que no irrogan gastos o nada tienen que ver con materia presupuestaria.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas no hacer manifestaciones, porque reglamentariamente es improcedente.
Puede continuar su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en las tribunas se encuentran presentes directores de establecimientos educacionales. ¿Con qué seguridad, con qué tranquilidad y con qué dedicación podrán abocarse a sus tareas si en cualquier momento el alcalde respectivo o la corporación puede llamar a concurso sus cargos? La ley no fija ningún parámetro a los alcaldes ni a las corporaciones; sencillamente, dice: “se faculta”. ¿Es posible que de dos directores de establecimientos educacionales, en comunas distintas e idénticas condiciones, uno pueda ser destituido por la vía de llamarse a concurso su cargo y el otro no? Dependerá exclusivamente del alcalde.
Conozco bien a los directores de las escuelas de Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo , como cada uno de mis colegas conoce a los directores de los establecimientos de sus respectivos distritos. La mayor parte de ellos son serios, responsables y capaces. Probablemente, habrá alguno que no reúna esas condiciones. Entonces, ¿por qué no se emplea el procedimiento de calificación para evaluarlos?
La calificación de un director permitirá determinar si lo está haciendo bien o mal, y si como consecuencia de una mala calificación el director o la directora debe dejar su cargo, es legítimo que se llame a concurso; pero lo que no tiene lógica es que sólo el transcurso del tiempo faculte al alcalde o a la corporación para llamar a concurso el cargo de director. ¡Ni siquiera se le obliga, sino se le faculta! Esto significa que dependerá de la mera voluntad del alcalde o de la corporación.
¿En quién podemos tener más confianza en esta materia, en los alcaldes elegidos políticamente -muchos han dado pruebas de actuar en forma arbitraria y discrecional- o en los directores que son profesores con una dilatada trayectoria y una gran vocación de servicio? ¿Por qué les entregamos nuestros hijos -que es lo más preciado que tenemos- para que los eduquen y formen, si, al mismo tiempo, no confiamos en un proceso de calificación para evaluarlos y preferimos dar a los alcaldes o a las corporaciones esta facultad discrecional?
Creo en los profesores, creo en su vocación de servicio, y aun cuando tengan sus propias ideas políticas, ¡jamás las antepondrán en su escuela a la calidad de educación que deben impartir!
Hago un llamado a mis colegas parlamentarios de todos los partidos para que rechacemos el artículo 1º transitorio. Exijamos que se califique a los directores, pero no permitamos que los alcaldes o las corporaciones puedan, arbitrariamente, llamar a concurso los cargos que se les ocurra. Eso es injusto. La ley debe ser objetiva y justa. Confiemos en los maestros que dirigen las escuelas donde educamos o educaremos a nuestros hijos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Les ruego a las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, en primer lugar, lamento que no se haya acordado votar hoy el proyecto.
Recuerdo que el proyecto de reajuste de remuneraciones fue calificado de “suma” urgencia, porque, de lo contrario, no habría aumento de sueldo el 1º de diciembre. Si no apuramos éste, no vamos a tener reforma educacional y los lindos discursos no podrán hacerse realidad el 1º de marzo. De manera que -ya lo hablé con el presidente titular- debemos revisar el acuerdo con el objeto de votar hoy el proyecto.
En esta etapa de análisis general del proyecto debemos tener claro que estamos frente a una reforma educacional -aun cuando el proyecto sólo se refiere a la jornada completa- que, sin embargo, no contiene ciertas materias y sí otras que no son objeto de ley. Por ejemplo, permite que la jornada completa se utilice en forma flexible, decisión que queda en manos de los establecimientos educacionales.
Los socialistas vamos a votar favorablemente el proyecto, porque posibilita que cada escuela desarrolle su programa. No estoy de acuerdo con quienes dicen que esta reforma va a significar hacer más de lo mismo; por el contrario, creo que va a hacer posible cambiar una educación cognoscitiva por una valorativa, de manera que el joven o el niño adquiera una verdadera, correcta e integral formación de su personalidad. Tampoco se ha considerado, como dijo el señor Ministro , el perfeccionamiento del magisterio, y es importante que éste se desarrolle. Además, cuando se piensa en una reforma educacional hay que tener en cuenta la formación del futuro docente.
Hace poco aprobamos una iniciativa para facilitar el retiro de profesores. Pero con esta reforma educacional para implantar la jornada completa se van a necesitar buenos profesores, de manera que tendremos que pensar en un posible financiamiento para que nuevamente estudien pedagogía, no los jóvenes que obtuvieron el último puntaje en la prueba de aptitud académica, sino los que tengan mayor capacidad intelectual y moral para desempeñarse en la formación de los futuros alumnos. Obviamente, el incremento de las rentas del magisterio también es importante para el éxito de esta reforma educacional.
Haré algunos comentarios en particular respecto de los cuatro puntos que trata el proyecto: la mantención del IVA en un 18 por ciento, la jornada escolar completa diurna, la infraestructura de los establecimientos educacionales y la concursabilidad de los directores.
Respecto del artículo 1º, creemos que es bueno mantener el 18 por ciento, porque permite ahondar en una justicia distributiva: los que reciben mayores ingresos pagan más. Además, ellos no disfrutan de ese porcentaje, ya que, normalmente, como ganan más, tienen a sus hijos en colegios privados no subvencionados.
En segundo lugar, me gusta el concepto de jornada completa expuesto el 21 de mayo pasado por el Presidente de la República . Él habló de una jornada completa para todo el alumnado, pero, desgraciadamente, en este proyecto se limita desde tercero básico hacia arriba, con la posibilidad de que también accedan los primeros y segundos básicos cuyos alumnos, desde un punto de vista económico y social, se encuentren en situación más deficitaria.
Habría sido bueno reconocer que las razones que motivaron partir desde tercero básico son de costo y no pedagógicas. En ese caso, habría sido mejor empezar con meses básico y, en los años siguientes, pasar a meses medio. Esto, porque los que más necesitan de jornada completa son los alumnos de los niveles inferiores. Incluso, habría sido bueno incluir también a los de enseñanza prebásica. La mayor concentración en la formación del alumno no se requiere cuando está por ingresar a la universidad, sino en sus primero años de estudios. Allí es donde el alumno adquiere sus mejores condiciones y fuerzas en la vida.
En realidad, nos habría gustado más un proyecto que estableciera la jornada completa para todos; sin embargo, ya hemos aceptado ir por etapas.
Respecto de la infraestructura, también me quedo con el proyecto original, que en sus ideas matrices establecía el financiamiento única y exclusivamente -un proyecto que, a lo mejor, no fue conocido por nadie-, para la educación pública municipalizada, por una razón muy lógica, porque, cuando nacen las escuelas particulares subvencionadas -a raíz de la municipalización y privatización parcial de la enseñanza, y tengo experiencia en el tema, ya que con un grupo de profesores de Antofagasta, quienes fuimos despedidos de la universidad en 1981, formamos un colegio-, empiezan a funcionar sobre la base de que la subvención alcanza para pagar profesores, para enterar las cotizaciones previsionales -que a veces no se pagan-, y para construir establecimientos educacionales. ¿Será malo el mecanismo? A lo mejor hay que buscar un tipo de subvención permanente, porque los gastos son fijos.
Tal vez, no es ése el motivo, o es uno de ellos y existe otro. Por ejemplo, hay algunos que la distribuyen en forma paralela con utilidades masivas, hay familias dedicadas al comercio educacional, hay personas con ingresos muy importantes. En la Comisión le pedí a uno de ellos que me mostrara la contabilidad de su escuela para ver si efectivamente le faltaba la plata.
A mi juicio, el mecanismo establecido en este proyecto es injusto, porque se están entregando 700 millones de dólares para construir aproximadamente 20 mil aulas. Pero la mitad es para el sector municipal y la otra para el sector privado. Aun cuando con ello le solucionamos el problema a éste último, quizás con eso podríamos incluir los primeros y segundos básicos en el nuevo sistema o resolver problemas que todavía no están comentados, como el de la asistencialidad y el de la alimentación para los alumnos que deben permanecer en el establecimiento educacional para cumplir con la jornada completa.
Sin estar en contra de la educación privada, porque hasta mis hijos la han tenido, tenemos que reconocer que esto hay que tratarlo con la mayor equidad y justicia. A lo mejor no todos necesitan una donación para infraestructura como lo establece el proyecto, sino que unos pocos -y entre ellos está el colegio cuya experiencia conozco- necesitan un crédito blando, como el propuesto en otra indicación, de lo contrario, con esta actitud del Estado frente a la empresa privada, mañana las Isapres o las clínicas particulares, en un plan nacional de salud para todos van a decir: “Bueno, nosotros desarrollamos el sistema de salud, pero dennos plata para infraestructura, para ambulancias y otras cosas más.”
Por eso, llamo a la meditación no para politizar el tema o para pensar en lo que ha sido la educación estatista y la privada, sino para que el Estado utilice las platas -que son pocas- en los más necesitados.
Respecto de la concursabilidad de los directores, me encuentro en una situación difícil para opinar, porque los socialistas actuamos como grupo. Sin embargo, hoy, mi colega Carlos Montes informó sobre el estudio hecho por la Comisión de Hacienda, señalando que este tema se ha tratado en forma distinta de como lo hicimos en la Comisión.
No busco aplausos, sólo recuerdo cómo, por aplicación del decreto ley Nº 6, de septiembre de 1973, se me destituyó del cargo de director, ganado por concurso, dejándome, incluso, fuera de la escuela.
Durante un consejo de profesores un capitán de Ejército puso un fusil en mi escritorio, echándome, junto a otros funcionarios. A contar del 78 y hasta el 90, defendí a muchos profesores a quienes, en virtud de la cláusula “necesidades de la empresa”, se les despidió arbitrariamente.
Pensando en la juridicidad chilena vigente -lo he dicho en Hacienda; no hablo en representación de mi bancada, porque podemos disentir-, a mi juicio, se está cometiendo un atropello al número 24 del artículo 19 de la Constitución, que establece el derecho de propiedad, derecho el cual invoca usualmente la Derecha para defender bienes materiales, pero que los socialistas también invocamos para defender bienes inmateriales, entre los cuales está el derecho al empleo y al cargo. ¡Esto es lo que trato de proteger! No a la gente de Izquierda ni de Derecha, sino un derecho inmaterial, cual es el que tienen los directores que han sido capaces de trabajar en la vida por un sueldo, no puedo decir miserable, pero modesto. Por eso, ellos tienen derecho a defender por lo menos su empleo. Porque de acuerdo con este proyecto, si el director no concursa o no gana el concurso porque no le cae bien al alcalde , se va a quedar en la calle. Insisto en que aquí hay un atropello a la norma constitucional que he señalado, y hago expresa reserva para interponer los recursos que procedan en este caso. Además, creo que se violan ciertos principios del Código Civil -que aprendí cuando estudié derecho, en la época en que era director de escuela- como la retroactividad de las leyes y la buena fe. No tengo por qué pensar que la mayoría de los directores son malos. Por el contrario, para mí deben ser todos buenos; a los malos hay que echarlos mediante la aplicación de las causales que contempla la ley o simplemente a través de procesos de calificación.
Pienso que se debe actuar con equidad para que el noble espíritu del proyecto –me-jorar la calidad de la educación-, se logre con un buen resultado.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en la discusión general del proyecto queremos dar a conocer la impresión que hemos tenido de esta reforma educacional en dos instancias en el tiempo. La primera fue cuando el 21 de mayo recién pasado escuchamos el discurso del Presidente de la República y entendimos dicha propuesta como una invitación a desarrollar un elevado intercambio de opiniones que en el más breve plazo nos llevaran a introducir un cambio profundo para lograr la verdadera calidad y equidad del sistema educativo. Desde esa perspectiva, la UDI desde un principio estuvo dispuesta a colaborar para definir lo que se debería hacer, complementando la propuesta gubernativa.
Quiero recordar a los señores diputados lo planteado en esa oportunidad por el Presidente de la República : la extensión de la jornada escolar, un programa especial de infraestructura, un esfuerzo en la formación y en el perfeccionamiento docente y también la creación de polos de excelencia en 40 liceos de anticipación.
En ese momento pensamos que valía hacer presente que tres de esos cuatro temas formaban parte de una proposición que habíamos formulado dos años antes, como así también las recomendaciones que la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación entregó al Primer Mandatario en diciembre de 1994. Sin embargo, la información disponible en ese momento, que precedió a la presentación formal de la propuesta presidencial, adquiría connotaciones que en algunos casos la hacía contradictoria.
Expresamos que había desafíos pendientes, puesto que dejaba muchos temas sin solución al no formularse respecto de ellos ninguna proposición. Así, manifestamos que una propuesta efectivamente modernizadora debía contener los siguientes temas.
En primer lugar, algunas materias que figuraban entre las recomendaciones de la Comisión Nacional de Modernización de la Educación -más conocida como Comisión Brunner-, tales como cobertura prebásica y creación del Fondo Nacional para la Educación.
Cabe señalar que la educación prebásica atiende apenas al 20 por ciento de los niños menores de seis años, lo que a todas luces es muy insuficiente. Por otra parte, tal como estaba concebido, el Fondo Nacional para la Educación cubría un tercio de la mayor inversión en educación, hasta completar el 8 por ciento del producto geográfico bruto. Sin embargo, dicho Fondo no se creó debido a los desacuerdos producidos en la Concertación por la venta de los activos públicos, lo que en ese momento y hoy no hace sino empequeñecer la propuesta presidencial.
En segundo lugar, sostuvimos -y lo reiteramos hoy- que el fortalecimiento de la profesión docente -condición indispensable de toda reforma educativa- no se logra con el perfeccionamiento propuesto que sólo alcanza a 25 mil de los 130 mil profesores existentes en el país. Mucho menos es posible si no se incorpora un programa, aunque sea escalonado, que mejore significativamente las remuneraciones del profesorado, que resultaría -creo que “resulta” es la palabra más adecuada- el gran olvidado del proceso de modernización educacional, si no se incluyen algunos de los temas que he mencionado.
En tercer lugar, decíamos que era un desafío pendiente la extensión horaria propuesta -que compartimos-, que debe incluir los cursos anteriores al tercer año básico, a partir del cual se inicia en la propuesta del Presidente de la República . Asimismo, la educación especial, tan olvidada, requiere de planes, programas y recursos adicionales.
Asimismo, planteamos nuevos modelos educacionales alternativos al ya añejo frontal o academicista, en que el profesor está frente a cuarenta o más alumnos. Tales modelos deben ser promovidos y fomentados en la reforma propuesta. Por lo demás, son recomendados en diversos estudios técnicos.
Decíamos que debía innovarse en los mecanismos de asignación de recursos públicos a la educación, de manera que una parte de ellos sea variable y entregada al apoderado para favorecer ambientes de sana competencia.
Estimábamos necesario en esa ocasión promover reguladamente la autogestión en los establecimientos educacionales. La eficacia en la gestión y administración escolar es necesaria, con mayor razón ahora que habrá mayores responsabilidades.
Proponíamos, una vez más, la creación de una libreta de ahorro para la educación, que premie el esfuerzo y el ahorro sistemático de las familias -tal como ocurre en la vivienda- y que se aplique en la educación superior y vocacional.
Planteábamos la creación de instrumentos especiales que fomentaran y promovieran el hábito de la lectura en nuestros niños y jóvenes, y un banco de proyectos educativos.
Por último, hablábamos de la educación superior y decíamos que nos veíamos en la obligación de hacer presente que la creación de polos de excelencia, a través de la habilitación de 40 liceos de anticipación, que fue la propuesta original, nos parecía absolutamente equivocada. Pensar sólo en ese número, en un universo de aproximadamente 2.000 establecimientos, era pensar en chico. Todavía no se sabe cómo se van a distribuir; pero cualquiera que sea la manera en que se haga, serán muchas las localidades y ciudades que no contarán con uno.
Por último, expresábamos algo que demostraba el espíritu con que la UDI enfrentaba el tema de la reforma educacional. Estábamos dispuestos a contribuir a hacer realidad una gran transformación de nuestro sistema educativo, de manera de asegurar más y mejores oportunidades para cada uno de los niños y jóvenes de nuestro país.
Le dijimos al Gobierno que queríamos contribuir a definir lo que se debe hacer en educación, y que después determinaríamos, en conjunto con las autoridades, el costo de tal reforma para, posteriormente, analizar las fuentes de financiamiento. Por lo tanto, hablemos -le decíamos al Gobierno y al país-, primero, de educación y, después, de presupuestos, finanzas o impuestos.
Ésos eran nuestra voluntad y estado de ánimo frente al discurso del Presidente de la República del 21 de mayo del presente año.
Después, cuando tuvimos oportunidad de conocer el proyecto de reforma educacional enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, no podíamos decir otra cosa sino que estábamos frente a una reforma claramente desilusionante.
En efecto, el proyecto contenía menos aspectos que los contemplados en el mensaje del 21 de mayo y presentaba errores y omisiones muy importantes. Pero lo más desilusionante es que no estamos frente a la reforma modernizadora que el país esperaba, sino que sólo es un poco más de lo mismo. Pero analicemos cada punto por separado.
El proyecto dado a conocer por el Primer Mandatario incluía el aumento de la jornada escolar de parcial a completa, el incremento de la subvención educacional, la capacitación de los docentes y la creación de los 40 liceos de anticipación o excelencia. Sin embargo, lo que hemos recibido sólo incluye los dos primeros aspectos, pero no se refiere a los demás. Las razones aún no se conocen.
Por otra parte, en relación con la extensión de la jornada y el incremento de la subvención educacional existen importantes deficiencias de diseño. A nuestro juicio, la obligatoriedad de aumentar la jornada es un error, pues en muchos establecimientos educacionales no existe la infraestructura requerida -y nunca podrá existir- para recibir a los estudiantes. De hecho, según estudios elaborados por docentes de diversos establecimientos, en un número importante de escuelas y colegios la jornada única obligatoria se traducirá en 50 por ciento menos de matrícula y en una disminución de sus ingresos en 30 por ciento.
Asimismo, los profesores que tienen dos jornadas de 30 horas cada una -que representan el 14 por ciento del total de maestros- verán aún más disminuidas sus remuneraciones, debido a la obligatoriedad de hacer clases en un solo lugar, lo que es una expresión de inflexibilidad laboral.
Otro error que, en nuestra opinión, contiene el proyecto es la asignación previa de la subvención educacional, que contiene elementos operacionales de infraestructura, mantención, etcétera. Creemos que dicha subvención debería ser una sola y que los directivos de los establecimientos deberían también estar en condiciones de asignarla según sus prioridades y objetivos, pues sólo así se podrá avanzar en la autonomía de la gestión y en la incorporación de elementos de competencia entre los colegios.
Hay que tener presente que la única norma de gestión en que el Gobierno ha insistido es la señalada por el Diputado señor Errázuriz que hace concursable el cargo de director, lo cual, a nuestro juicio, no es una medida de gestión modernizadora; por el contrario, genera incertidumbre en un sector que debe ser absolutamente clave en la modernización educacional.
Sin duda, uno de los aspectos más relevantes lo constituye la ausencia -lo reiteramos- de medidas creativas y novedosas que permitan poner en práctica una verdadera reforma educacional.
Por ejemplo, no se nota la presencia de medidas tales como remuneraciones de los profesores de acuerdo con su rendimiento y no por acuerdos del magisterio; bonos a los establecimientos que obtengan mejores resultados en el Simce; subsidios educacionales para los padres, de manera que puedan elegir el establecimiento en donde educar a sus hijos; traspasos de la propiedad a los profesores, a los padres, a asociaciones sin fines de lucro o a empresas de la zona. Tampoco está considerada la posibilidad de “descolgarse” de ciertos estatutos que generan rigideces que hoy todos sufren al interior de los establecimientos educacionales. En definitiva, la libertad y los incentivos a la creatividad han quedado postergados por una reglamentación estatal dirigida y poco motivante.
A nuestro juicio, ésta es una oportunidad única para realizar una reforma de importancia histórica, del mismo nivel y magnitud que la que el país ha vivido en otras áreas y que en la década del 90 le han permitido constituirse en líder, no sólo en América Latina, sino que en gran parte del mundo. Cuando el Presidente de la República recorre distintos países del orbe sólo recibe elogios frente a las grandes modernizaciones que el país ha experimentado y que hoy debe asumir necesariamente en materia educacional.
Sin embargo, esta oportunidad se nos está escapando de las manos, porque no existe disposición para realizar las profundas reformas que requiere el sistema educacional chileno. No es un tema de recursos más o de recursos menos; deseamos que se invierta lo necesario para entregar educación de calidad a los niños y jóvenes de Chile.
En este debate en la Cámara de Diputados no podemos desilusionar a miles de profesores, padres y estudiantes. Debemos hacer, por lo tanto, una reforma de verdad, ahora y sin complejos. La sola extensión de la jornada escolar -que tiene, además, problema de diseño- creo que frustrará la gran esperanza que el país se había forjado a partir del mensaje presidencial del 21 de mayo.
Por lo tanto, creo que el debate parlamentario es una gran oportunidad para rectificar esta reforma que nosotros calificamos como verdaderamente desilusionante.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-
Señor Presidente , la Cámara ha conocido dos informes muy completos respecto de la incitativa de jornada escolar completa diurna: pero quiero decir algunas palabras para señalar su importancia y los motivos principales que impulsaron a presentarla.
El Gobierno ha establecido, como primera prioridad, el mejoramiento de la calidad de nuestro sistema educacional. Creo que no es necesario subrayar la importancia de la educación.
Sin embargo, quiero destacar al respecto, especialmente, la importancia de los esfuerzos desde el punto de vista de la equidad. El Gobierno está empeñado en dar la mayor equidad posible a nuestro desarrollo y la educación y su mejoramiento juegan en ello un papel fundamental. La educación es el mecanismo principal para otorgar una adecuada igualdad de oportunidades a todos nuestros niños y jóvenes. Por eso, dentro de las actividades y programas del Gobierno se ha dado primera prioridad al esfuerzo en el plano educacional.
En el pasado, el país abordó el tema de la educación haciendo un esfuerzo importante para asegurar la asistencia a la escuela de todos los niños. Hoy eso es una realidad. El sistema educacional tiene cobertura completa a nivel básico, la cual aumenta progresivamente a nivel medio.
Por lo tanto, el desafío actual es mejorar la calidad de nuestro sistema educacional. Para ello, el Gobierno está llevando adelante tres grandes iniciativas, -entre las cuales se inscribe este proyecto-:
En primer lugar, una serie de programas, con apoyo de recursos pedagógicos, destinados a mejorar la calidad y equidad de nuestra educación en los establecimientos educacionales subvencionados y, en particular, en aquellos donde concurren niños y jóvenes de menores recursos. Entre ellos, se comprenden programas para entregar textos escolares, dotar de computadores a las escuelas, instalar bibliotecas en aulas de educación básica y en liceos de enseñanza media, como asimismo las iniciativas de renovación pedagógica, a través del programa de las novecientas escuelas y de los proyectos de mejoramiento educativo, en los cuales actualmente participan más de 55 mil profesores a lo largo del país.
En segundo lugar, se agregan las iniciativas dirigidas al perfeccionamiento del profesorado, que, en forma gradual y sostenida, han mejorado sus remuneraciones. En este momento, hay más de 500 docentes siguiendo pasantías y cursos de perfeccionamiento en el extranjero.
En tercer lugar, los esfuerzos para mejorar la calidad de nuestra educación consideran la renovación del curriculum, del contenido de la enseñanza y de las formas de aprendizaje. Para eso, están en vigencia los nuevos objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la enseñanza básica; se encuentran en plan de revisión los planes y programas de estudio de los cursos de enseñanza básica, y se están elaborando los nuevos objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la enseñanza media.
Todo ello constituye un enorme esfuerzo en el sistema educacional, a través de programas e iniciativas para renovar el curriculum, fortalecer la profesión docente y dotar a nuestros establecimientos de recursos pedagógicos adicionales, cuyos resultados ya se observan en las pruebas para medir la calidad del sistema de educación.
Para avanzar en esta línea es necesario dar un salto cualitativo, hacer un cambio de enormes proporciones como el que propone la iniciativa legal: la extensión de la jornada escolar para los niños desde tercero básico a cuarto medio. Así, los estudiantes podrán asistir durante la mañana y parte de la tarde a recibir enseñanza.
La extensión de jornada para los niños entre tercero y sexto del nivel básico aumenta el número de horas de clases de treinta a treinta y ocho horas a la semana. Esto representa más de diez semanas adicionales al año, o sea, más del 25 por ciento adicional de tiempo dedicado al estudio. ¡Ése es el resultado del esfuerzo!
A nivel de enseñanza media, la situación es similar. Entre primero y segundo, aumenta el número de horas de clase de treinta y tres a cuarenta y dos a la semana. En este caso, el equivalente es de casi once semanas adicionales al año, es decir, más de la cuarta parte del tiempo escolar.
En promedio, para el conjunto del sistema, desde tercero básico a cuarto medio, se destinará el 17 por ciento de tiempo adicional al estudio.
El cambio beneficiará a toda la educación subvencionada, a más de nueve mil establecimientos, a dos millones trescientos mil estudiantes, y demandará una cantidad adicional de más de seiscientas mil horas de clases a la semana.
Las cifras indican la magnitud del esfuerzo por transformar nuestro sistema educacional en términos de tiempo dedicado al estudio.
Para lograr la meta, el proyecto propone un aumento de la subvención por alumno, que permite financiar el mayor número de horas de clases adicionales, y destina recursos para mantener los establecimientos educacionales.
Sin embargo, la extensión de la jornada escolar requiere ampliar o construir nuevas salas de clases en la mayoría de los establecimientos escolares, porque hoy atienden a los estudiantes en doble jornada, producto del esfuerzo por aumentar la cobertura que se hizo a partir de los años sesenta.
Por eso, hay que realizar un esfuerzo extraordinario en materia de construcción de establecimientos educacionales, equivalente a unas veinte mil salas de clases adicionales en los próximos años. El proyecto dispone un aporte de capital a entregarse en el plazo de 15 años, que podrá anticiparse en forma parcial, de manera de dotar a la educación subvencionada de la infraestructura necesaria para acometer la tarea.
De paso, esto no sólo permitirá que los estudiantes dediquen más tiempo al estudio, sino que posibilitará que cuenten con establecimientos en los cuales podrán realizar actividades extraprogramáticas, fundamentales para la formación integral de los niños y jóvenes.
No obstante que en sus informes los señores diputados proporcionaron los detalles, me permitiré subrayar la importancia y significación del proyecto.
Pocos son de trascendencia como éste. A través suyo, el país ofrece un decidido compromiso para que los niños y jóvenes accedan a una educación de calidad, en especial a los que acuden a escuelas de baja condición socioeconómica. Con el ánimo de igualar las oportunidades y mejorar la calidad, parte por aquellos que tienen menos recursos, aun cuando a la larga beneficiará a todos los estudiantes de establecimientos subvencionados.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
-Aplausos.
NORMATIVA SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES. Veto.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En conformidad con el procedimiento acordado por los Comités, y en vista de que está próximo a agotarse el tiempo del Orden del Día, corresponde votar el veto del Ejecutivo al proyecto de ley sobre derechos de los consumidores, que fue debatido en la sesión anterior.
En primer término, se votarán todas las normas que no son de quórum calificado.
El señor ULLOA .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , ¿podría aclararnos exactamente la votación?
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se votarán, en primer término, todas las normas comunes y, a continuación, el artículo 8º, letra c), que requiere quórum especial.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Aprobadas las disposiciones de quórum simple.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , sólo para que su Señoría tenga a bien contabilizar mi voto, en atención a que el sistema electrónico no lo registró.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente , en consideración a que se trata de un veto consensuado por todos los sectores políticos y a que algunos parlamentarios se encuentran participando en Comisiones o trabajando en sus oficinas, propongo, para los efectos de votar el artículo 8º, suspender la sesión a fin de que se proceda a llamar a los diputados a la Sala.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación el veto al artículo 8º, letra c). Se requieren 69 votos para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Aprobado el veto.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , antes de votar el veto, su Señoría expresó que, de conformidad con lo acordado en la reunión de Comités que se realizó al inicio de la sesión, el proyecto que crea un régimen de jornada escolar completa diurna se continuará tratando mañana.
Varios diputados estamos inscritos para intervenir, por lo que solicito que su Señoría nos informe fielmente el orden de las inscripciones para mañana, porque considero bueno analizar las respectivas intervenciones por bancadas.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , con mucho gusto puedo dar lectura a la nómina de diputados inscritos. El problema es que, de acuerdo con el Reglamento, el Presidente tiene la facultad para disponer el orden de las intervenciones, y eso se hará mañana.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. Primer trámite constitucional.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
De acuerdo con el procedimiento convenido por la Sala, el Orden del Día se prorroga en media hora.
Corresponde discutir y votar el proyecto que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 1942-03, sesión 18ª, en 19 de noviembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el proyecto en discusión es muy simple. Consta de un artículo único permanente y de uno transitorio, y tiene por objeto obligar a las empresas eléctricas a devolver a los consumidores el mayor valor que hayan pagado...
El señor LATORRE.-
Cuestión de Reglamento, señor Presidente.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , quiero hacer presente que la Comisión de Minería y Energía ha citado al ministro del ramo a la sesión de hoy, precisamente para que informe sobre este proyecto y sus alcances adicionales, en el contexto en que se ha planteado.
El Presidente de la Comisión , Diputado señor Vilches , ha manifestado su inquietud porque discutiremos el proyecto sobre tabla, sin informe previo de ningún diputado de la Comisión. En consecuencia, quiero saber a título de qué, actúa como informante algún diputado , sin que previamente hayamos tenido la oportunidad de analizar la iniciativa.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , en la mañana la Corporación acordó, por unanimidad, atendida la naturaleza y urgencia del proyecto, proceder a su discusión y votación de inmediato.
No hay informe de la Comisión, sino que los señores diputados se han inscrito para hacer uso de la palabra de acuerdo con el procedimiento convenido. En ese orden, en primer lugar está inscrito el Diputado señor Errázuriz , quien tiene la palabra.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el proyecto se refiere a una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, que corresponde conocer a la Comisión de Economía y no a la de Minería. Por tanto, pienso que mi colega se refería a otro proyecto.
En seguida, el objetivo de la iniciativa es muy simple: obligar a las 35 empresas eléctricas a devolver a los consumidores el mayor valor que hayan pagado por efecto de prorrogarse la aplicación de las tarifas eléctricas que vencieron el 30 de octubre, debido a la interposición de tres recursos ante los tribunales de justicia presentados por Chilectra, Río Maipo y la Compañía Eléctrica Puente Alto.
En lo que se refiere a cargos fijos, las nuevas tarifas eléctricas son un treinta por ciento más bajas que las anteriores, lo que en la práctica significa que se beneficiarán las personas de menores ingresos. Sin embargo, las nuevas tarifas todavía no pueden comenzar a regir porque, al haber recursos interpuestos ante los tribunales, continúan rigiendo las que vencieron el 30 de octubre.
Este proyecto hace algo muy simple. Le dice a las empresas eléctricas que, a partir de la publicación de esta ley y hasta la fecha en que empiecen a regir las nuevas tarifas, las compañías deberán devolver a los consumidores el mayor valor pagado, que alcanza a 50 millones de pesos diarios.
Un ejemplo servirá para clarificar. Imaginemos que las nuevas tarifas -30 por ciento más bajas que las actuales-, con motivo del término de los recursos procesales interpuestos, comiencen a regir el 10 de enero, y que la ley se dicte el 10 de diciembre. Eso significaría que las empresas eléctricas deberían devolver a los consumidores el mayor valor recibido entre el 10 de diciembre, fecha de publicación de la ley, y el 10 de enero, fecha en que comiencen a regir las nuevas tarifas por efecto de terminar los recursos.
Sin embargo, alguien se podrá preguntar: ¿Por qué la devolución no se hace con efecto retroactivo a contar del 1º de noviembre y no desde la fecha de publicación de la ley?
Lo conversamos con el Ministro señor Jadresic , quien sostuvo que las empresas podrían alegar que tienen un derecho adquirido a ese mayor valor obtenido por la prórroga de las tarifas eléctricas vigentes hasta el 30 de octubre, y la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional significaría demorar aún más esta ley, que es de extraordinaria importancia para los consumidores de escasos recursos, porque la mayor parte de los costos son cargos fijos. Prácticamente el 70 por ciento del costo para una persona de La Pintana, de Puente Alto o de Lota es fijo; sólo el 20 o el 30 por ciento es variable. De modo que la aplicación de las tarifas que rigieron hasta el 30 de octubre les significa un gran perjuicio. En cambio, las nuevas trasladan a cargo variable una parte del fijo, lo que se traduce en la rebaja de un 30 por ciento de las tarifas del cargo fijo. Por eso, más importante que la pronta vigencia de las nuevas tarifas, es que esta ley se publique antes.
En consecuencia, como se trata de un artículo transitorio y de uno permanente, solicito a la Sala la aprobación del proyecto, con el objeto de que pase al Senado cuanto antes y se publique como ley a la brevedad, a fin de que los usuarios puedan recuperar lo antes posible esos 50 millones de pesos más que están pagando diariamente a las 35 empresas eléctricas.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , como lo señalé hace algunos minutos, y le aclaro al Diputado señor Errázuriz que el proyecto debía ser tratado hoy en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, porque ahí está radicado en este momento. Pero ése no es el punto, ya que está bien que lo podamos tratar con la urgencia que él ha planteado.
Es necesario hacer presente que el proyecto tiene su origen en una situación planteada por la presentación de un recurso de protección por parte de las empresas Chilectra, Río Maipo y Puente Alto, porque debiendo entrar en vigencia las tarifas de distribución eléctrica a partir de los primeros días de noviembre, por ese hecho no han podido ser publicadas.
La ley establece que las tarifas deben garantizar una rentabilidad promedio al conjunto de las distribuidoras del país de entre un 6 y un 14 por ciento. La no publicación para tres empresas, hace imposible que se puedan publicar las tarifas para el conjunto de las 32 empresas distribuidoras del país. En consecuencia, el recurso de protección presentado por tres empresas conlleva un efecto inmediato, no sólo en cuanto a aquellas tres empresas distribuidoras de la Región Metropolitana, sino para el resto de los usuarios del país.
La misma ley establece algo que está en discusión hace bastante tiempo y que no es novedoso para quienes hemos participado en el debate del tema. La norma vigente impide que haya compensaciones para las empresas o usuarios en caso de algún retraso o efecto que postergue la entrada en vigencia de las tarifas. Lo que hace el Ejecutivo a través del proyecto es intentar corregir, en parte, una situación claramente injusta.
Desde luego, quiero manifestar mi disposición favorable al proyecto, sin dejar de señalar que en la discusión respecto de la necesidad de que entren en vigencia las tarifas ha habido distintas reacciones por parte de las empresas distribuidoras. Una, de aquellas empresas distribuidoras que no presentaron recurso de protección, es extraordinariamente positiva. Incluso se han adelantado, por propia voluntad, a iniciar el cobro de tarifas de acuerdo con lo que establece el decreto tarifario aún no publicado. Esto, particularmente en aquello que dice relación con una rebaja de los gastos fijos, que es relevante -como se ha dicho aquí- para los sectores de menores ingresos, y también, parcialmente, en lo relativo a otros efectos que el decreto tarifario tendrá y que trae como consecuencia una rebaja importante en las tarifas eléctricas.
Por otra parte, tenemos la reacción de las tres empresas que han presentado recursos de protección. Y aquí quiero manifestar mi protesta como parlamentario, porque, por el hecho de manifestar públicamente mis opiniones frente al comportamiento de estas empresas, he sido no sólo amenazado por algunos de sus ejecutivos con querellas, cuyo fundamento parece que aún no lo han encontrado, porque no las he recibido. Además, se ha insertado en algunos medios de comunicación una declaración de algunos sindicatos que, consecuentes con la acción de estos ejecutivos, se han dedicado a menoscabar los planteamientos que en este sentido he formulado, guiado fundamentalmente por el interés de los usuarios.
Aquí se está generando un daño no sólo a los usuarios, como aquí lo ha destacado el Diputado señor Errázuriz , en el sentido de que todos los días se están pagando, en forma excesiva, alrededor de 50 millones de pesos porque las tarifas, que debieron haber entrado en vigencia el 1 de noviembre, contemplaban una rebaja importante.
Además, se está generando una falta de credibilidad en el sistema, porque es sintomático que la misma situación se haya presentado con motivo de la fijación tarifaria hace cuatro años. En esa oportunidad, junto con el Diputado señor Arancibia , denunciamos que los estudios que se estaban realizando tenían una clara distorsión, que hacía complejo que se llegara a una fijación tarifaria de acuerdo a lo que sostiene el decreto ley que las regula. En esa ocasión, también se presentó un recurso de protección por parte de las mismas empresas que lo hicieron en esta oportunidad; sin embargo, hubo una diferencia: al advertir ellas que las tarifas definitivas conllevaban un aumento -que las beneficiaba-, obviamente lo retiraron. Con ello se permitió que dichas tarifas, que significaban un beneficio para las empresas, entraran en vigencia en la fecha que correspondía. En cambio, ahora el recurso de protección ha significado que durante un mes se estén pagando tarifas por sobre lo que corresponde.
El proyecto no establece ninguna forma de compensación. En consecuencia, lo que se haya pagado de más desde el 4 de noviembre hasta la fecha sólo será compensado a los usuarios dependiendo de la buena o mala voluntad de las empresas. Eso me parece una arbitrariedad, lo cual genera falta de credibilidad pública frente al sistema tarifario e implica una clara falla en el sistema regulatorio del sector eléctrico. Reitero que la iniciativa corregirá sólo en parte la situación planteada, porque evidentemente no podrá tener efecto retroactivo.
Por otra parte, debo señalar que ayer la corte acordó, antes de resolver sobre el recurso de protección, realizar tres diligencias adicionales, las cuales se estima que podrán resolverse en un plazo de diez días. En consecuencia, esas empresas lograrán que el decreto tarifario definitivo no entre en vigencia sino hasta mediados de este mes, o incluso más adelante.
Debemos tener conciencia de que aquí existe un abuso de posición dominante por parte de las empresas, lo que constituye un delito de acuerdo a la Ley Antimonopolios. De acuerdo con ella, constituye un delito si una empresa que opera en un sector monopólico aprovecha su posición dominante para generar para sí rentas con ese carácter.
Junto con manifestar mi aprobación a este proyecto de ley, solicito que la Sala efectúe una petición expresa para que la Fiscalía Nacional Económica tome cartas en el asunto y nos señale si cabe una presentación o denuncia por este abuso de posición dominante que una vez más caracteriza la participación en el sector eléctrico por parte del grupo Enersis .
Este proyecto corrige sólo en parte un punto muy específico, pues aún queda pendiente la discusión sobre otros aspectos de la ley eléctrica que deberán ser debidamente modificados.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Debo recordar a la Sala que el acuerdo es destinar treinta minutos para el despacho del proyecto.
Quedan 13 minutos y medio y hay cuatro colegas inscritos. Lo hago presente a los señores diputados a los que daré a continuación el uso de la palabra, para que sean breves y puedan intervenir todos.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , todos los colegas que han hecho uso de la palabra con anterioridad se han referido a la forma anómala que se ha asumido en Chile para la fijación de las tarifas eléctricas.
Aquí hay un problema bastante de fondo.
Debido a la no existencia de los tribunales contenciosos administrativos encargados de resolver este tipo de contienda, la Corte Suprema de Justicia debe determinar las tarifas eléctricas. Ello, porque las empresas hacen uso del recurso de protección, lo que no fue pensado por el constituyente para que tuviera esa finalidad.
Llamo la atención al respecto, porque está fuera de lugar que el Poder Judicial , a través de su órgano supremo, sea el que determine y resuelva este tipo de controversia.
En segundo lugar, el proyecto, aunque bien intencionado en sus propósitos, hace algo bastante extraño. Cuando se ha dictado una sentencia que resuelve, bien o mal, la controversia entre las empresas y el Fisco -la Superintendencia-, lo lógico es que la sentencia determine desde cuándo entrarán en vigencia sus efectos: ¿del momento en que se plantea el recurso, desde cuando se fijó la tarifa o desde cuando se dicta la sentencia?
A mi entender, el Poder Legislativo está interviniendo en algo que es de competencia exclusiva del Poder Judicial , porque, en forma bastante curiosa, le está diciendo: “Si falla a favor o en contra de las empresas eléctricas, estará obligado a fijar en la sentencia que se disminuye o se aumenta la tarifa.”
Todos los colegas han argumentado que la tarifa será disminuida; ojalá sea así. Pero, como ésta es una ley permanente, el día de mañana podría ser aumentada, y estaremos de acuerdo en que, con efecto retroactivo, todos los usuarios de Chile tengamos que pagar el aumento que, por ley, se determina.
Creo que el problema requiere mayor debate. Entiendo la buena intención del proyecto, pero el sistema no funciona, pues, a mi modo de ver, en Chile se carece de organismos que resuelvan los conflictos contenciosos administrativos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , concuerdo en que el objetivo del proyecto es muy loable, porque pretende proteger a los usuarios consumidores de energía eléctrica. Sin embargo, es improcedente la forma cómo estamos actuando, ya que ni siquiera se ha dado lectura a sus dos artículos: uno permanente y otro transitorio.
Por la seriedad con que debemos tratar este tipo de iniciativa, propongo que sea enviada a la Comisión de Minería y Energía, a la que técnicamente le corresponde su estudio, más aún si a ello agregamos que hoy sesionará a las 17.25 horas y está invitado el señor Jadresic , Ministro de Energía .
En segundo lugar, la legislación vigente establece que cada cuatro años el Ministerio correspondiente debe realizar un estudio técnico con una empresa ideal para determinar el nivel de tarifas a aplicar. Una vez analizados estos estudios, se fijan las tarifas. En este momento, ese proceso está terminado, y como no hubo acuerdo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica presentaron recursos de protección.
Ahora, dudo de que mediante una legislación podamos revertir una sentencia de la Corte Suprema, que es la que decidirá sobre esos recursos.
En consecuencia, propongo enviar el proyecto a la comisión respectiva, porque temo que no esté de acuerdo con las normas legales correspondientes.
Concedo una interrupción al Diputado señor Ribera.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , quiero avalar lo que señala el Diputado señor Vilches .
Normalmente, las sentencias tienen una de estas dos características: son declarativas o constitutivas de derechos. La sentencia que resuelve una contienda es declarativa, esto es, retrotrae la situación al momento en que surgió el conflicto. Por la mera aplicación del derecho, la sentencia resuelve el problema.
Además, el artículo transitorio llevaría a un absurdo: un fallo favorable a las personas, en este caso, a los intereses del Estado, no tendría efecto retroactivo, sino que regiría sólo a partir de la fecha de la publicación de la ley. Es decir, se modificarían los efectos normales de la sentencia generando una situación peor.
Por eso, considero más conveniente remitir el proyecto a la Comisión respectiva, a fin de estudiar los efectos jurídicos, que en la Sala son difíciles de dilucidar en profundidad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , reitero mi propuesta de enviar el proyecto a la Comisión respectiva, y postergar su votación para la sesión de mañana.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , lo único que me hace dudar es que cada día los consumidores están perdiendo 50 millones de pesos; ya vamos en 1.600 millones, pero tal como se ha venido desarrollando el debate, todo parece indicar que la iniciativa requerirá un tratamiento más profundo. En consideración a que hoy viene el Ministro a la Comisión, nace la posibilidad de analizar el proyecto con mayor profundidad, no votarlo en forma inmediata e incluirlo en la Tabla de la sesión de mañana.
En consecuencia, pido someter a votación el envío del proyecto a la Comisión de Minería y Energía, para que sea tratado hoy, siempre y cuando contemos con la certeza de que mañana se priorizará su despacho.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Me parece que la propuesta es conducente.
¿Habría acuerdo para enviar el proyecto a la Comisión de Minería y Energía, con el plazo taxativo de emitir hoy su informe, a fin de que sea votado en la sesión de mañana, después de despachar el proyecto sobre jornada escolar?
Hago presente a la Sala que, para tal efecto, se requiere la unanimidad, ya que los Comités habían adoptado el acuerdo de despacharlo en la presente sesión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , a raíz del debate habido en torno a este proyecto, por su intermedio, solicito la presencia del Ministro de Minería en la sesión de mañana, para aclarar las dudas sobre la materia
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
PETICIONES DE CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA SOBRE SITUACIÓN EN DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS, DIPRECA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo destinado a los proyectos de acuerdo, tiene la palabra el señor León .
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , pido a su Señoría recabar la unanimidad de la Sala para que el signado con el Nº 465, patrocinado por diputados de diferentes bancadas, por el cual se propone crear una comisión investigadora que conozca las irregularidades que afectan a Dipreca, y que aparecen denunciadas en la prensa, sea estudiado en la presente sesión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar el proyecto de acuerdo Nº 465, sobre Dipreca.
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , nosotros también hemos presentado un proyecto sobre la misma materia, y sería conveniente conocer ambos textos si es posible o discutir los dos ahora.
En esa perspectiva, siempre que se traten los dos proyectos presentados sobre la misma materia, no nos opondríamos a dar la unanimidad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Está clara la manifestación de voluntad.
Tiene la palabra el Diputado señor León.
El señor LEÓN .-
Señor Presidente , no me opongo a que se vean en conjunto los dos proyectos de acuerdo. No sé si los diputados de la UDI presentaron antes el suyo. Si así fuere, con mucho gusto daría la unanimidad para ver el de ellos primero. En caso contrario, solicito a los diputados de la UDI adoptar la misma actitud y permitir que el proyecto de acuerdo presentado por nosotros sea tratado de inmediato.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El proyecto de acuerdo Nº 465, fue presentado a las 11.16 horas. El otro, el Nº 467, que versa sobre la misma materia, a las 13.11 horas.
En consecuencia, hay que definir si hay acuerdo unánime para tratar un proyecto de acuerdo a continuación del otro o ambos en conjunto.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , pido a la Mesa que se dé lectura a los dos proyectos de acuerdo. A lo mejor, conociendo ambos textos, la solución es más sencilla.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a los dos proyectos.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 465, de los señores León, Silva, Villouta, Acuña, Ojeda, Elgueta, Luksic, Muñoz, Balbontín, Hernández, Ascencio, Gutiérrez, Villegas, Ávila y Tohá.
“Considerando:
“El país ha tenido conocimiento de que en la Dirección de Previsión de Carabineros, han tenido lugar numerosas irregularidades incluidas algunas de tipo penal que afectan al Director de esa institución y que comprometen recursos de jubilados de Carabineros de Chile, de Investigaciones y de Gendarmería.
En razón de las personas involucradas y del monto de los dineros comprometidos, es menester que la Cámara ejerza las funciones que le asigna el artículo 48 de la Constitución Política, Ley Orgánica del Congreso, y su Reglamento, para la cual proponemos:
1º La formación de una Comisión Investigadora que reúna antecedentes y formule las conclusiones pertinentes.
2º Que la Comisión deberá investigar a dicha repartición en el período que comprende enero de 1994 a la fecha.
3º La Comisión en el plazo de 90 días deberá evacuar el informe para el conocimiento de la Corporación.”
Proyecto de acuerdo Nº 467, de los señores Ulloa, Kuschel, Bombal, Pérez Varela, Correa, Moreira y Vilches.
“Considerando:
1. Que la opinión pública se ha informado, a través de la prensa, de una grave denuncia efectuada por la Fiscal de la Dirección de Previsión de Carabineros, en la que ésta imputa al Director de este organismo, don Carlos Nazar Huésped, responsabilidad en serios actos de corrupción.
2. Que dichas conductas habrían correspondido a pagos ilegales hechos por, al menos, dos empresas que han contratado con la institución. Estos pagos se hicieron mediante depósitos en la cuenta corriente particular del señor Nazar.
3. Que la Dirección de Previsión de Carabineros es un organismo estatal, dependiente directamente del Ministerio de Defensa, que se vincula con el Gobierno a través de la Subsecretaría de Carabineros y cuyo Director es un funcionario civil de exclusiva confianza del Presidente de la República .
4. Que Dipreca es un organismo previsional que administra los fondos de aproximadamente 80.000 funcionarios públicos, así como cuantiosos recursos del Estado.
5. Que estos hechos revisten mayor gravedad aún, atendida la circunstancia, que la denuncia la habría recibido en primer lugar el Sr. Subsecretario de Carabineros , cuya única reacción habría sido la de pedir la renuncia a la denunciante, en lugar de ordenar la investigación correspondiente.
6. Que la honorable Cámara de Diputados debe investigar acuciosamente las responsabilidades que correspondan, ejerciendo todas las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes, prescindiendo de cualquier consideración política.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial Investigadora que se aboque al conocimiento de las denuncias de corrupción que afectan a la Administración superior de la Dirección de Previsión de Carabineros y de la participación que en ellas pudiere haber tenido la Subsecretaría correspondiente, evacuando su informe en el plazo de 60 días.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se han planteado dos propuestas: una, para tratar con preferencia el proyecto de acuerdo Nº 465, y otra para tratarlo en conjunto con el Nº 467.
Conocidos los dos proyectos, solicito unanimidad para tratar con prioridad el Nº 465.
¿Habría acuerdo?
El señor ULLOA.-
¡No!
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay unanimidad.
Solicito el acuerdo unánime para tratar en conjunto los proyectos de acuerdo Nºs. 465 y 467.
Varios señores diputados.-
¡No!
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
MODIFICACIÓN DE DECRETO SOBRE REPACTACIÓN DE DEUDAS SERVIU.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 461 de los Diputados señores Vega, Jürgensen, Martínez, don Rosauro; Álvarez-Salamanca, Urrutia, don Salvador; Galilea, Prokurica, Kuschel, Caminondo, Letelier, don Felipe; Vilches, Sabag, Taladriz, Villouta, Hurtado, Rocha, Errázuriz, Hamuy, Tuma, García, don René; Zambrano, Ojeda, Alvarado, Gutiérrez, Elizalde, Montes, Ribera, Valcarce, Correa, Pérez, don Ramón; Acuña, Luksic, Muñoz, Balbontín, Bayo, Karelovic, Hernández y Villegas.
“Considerando:
1º Que el Ministerio de la Vivienda estimó preciso corregir las situaciones de arrastre en relación con las carteras hipotecarias de los Serviu en cuanto a homologar las condiciones en que los diversos deudores habitacionales sirven sus deudas.
2º Que el decreto supremo 75 estableció incentivos para los deudores que se han mantenido al día en el pago de sus dividendos, así como opciones de repactación para los deudores morosos.
3º Que dicho decreto, en su artículo 2º, establece que una vez aplicado el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos descritos en el mismo, los deudores morosos quedarán al día al 30 de abril del presente año.
4º Que el decreto fue publicado el 2 de septiembre de 1996, por lo que ya hay una mora de seis meses acumulada y no cubierta por el decreto entre los meses de mayo a octubre de 1996.
5º Que los beneficiarios de este artículo son personas de escasos recursos, que no están en condiciones de pagar estos seis meses, sumados a los seis dividendos consecutivos según lo establece el decreto en las letras a), b) y c) de los artículos 1º y 2º, y, por tanto, para ellos la norma resulta inaplicable.
6º Que los deudores morosos demandados deberán, además, pagar las costas para suscribir con Inverca S.A. un convenio de repactación de su deuda, en cuyo caso también resulta inaplicable el decreto citado.
7º Que los deudores morosos pensionados que se encuentren en la misma situación de demanda, y que también reciben un tratamiento especial establecido en el decreto 75, se ven igualmente obligados a pagar las costas a Inverca S.A.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados ha dado su aprobación al siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
Solicitar al señor Ministro de Vivienda que en el decreto supremo Nº 75 del Ministerio de Vivienda, artículo 2º, para los convenios de repactación de deudas, se reemplace la fecha 30 de abril por la fecha de publicación de la norma.
Asimismo, solicitar al señor Ministro instruir a los Serviu regionales para que en el marco de la política social que caracteriza a ese ministerio, asuma las costas de los deudores demandados y las traspase al final de su deuda.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , el decreto supremo Nº 75, del Ministerio de Vivienda, establece incentivos para los deudores del Serviu que se han mantenido al día en el pago de los dividendos y concede otro tipo de beneficios a los deudores morosos.
Dispone que una vez otorgado el beneficio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, los deudores morosos quedan al día en el pago al 30 de abril del presente año. Pero, el decreto se publicó el 2 de septiembre de 1996, con lo cual, en la práctica, genera una mora de seis meses más y, para ponerse al día, a los deudores se les exige el pago de otros seis meses que van desde mayo a octubre del presente año.
Como se pretende ayudar a personas de escasos recursos que no están en condiciones de pagar otros seis meses adicionales, además de los seis dividendos consecutivos que establece el decreto, el proyecto de acuerdo propone que sólo se exija lo que parece ser el espíritu del decreto, es decir, el pago de seis dividendos consecutivos.
Otro problema que lo hace inaplicable es la exigencia del pago anticipado de las costas, situación que afecta a los pensionados y a una serie de deudores morosos demandados por el Serviu y que no tienen los recursos para pagar las costas y acogerse al beneficio que establece el decreto. Entonces, el segundo objetivo del proyecto de acuerdo es que los pagos de las costas los haga Serviu y los traslade al final de la deuda, como dividendos. La idea es beneficiar a los sectores más modestos, pero existen estas dos situaciones que entorpecen la aplicación del decreto.
Por lo expuesto, solicito el apoyo de los señores parlamentarios para aprobarlo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
APOYO A GESTIONES DE PAZ EN RUANDA Y ZAIRE.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 462, de los señores Dupré, Caminondo, Escalona, Elizalde, Letelier, don Juan Pablo; Tuma, Zambrano, Navarro, Sabag, Hamuy, Gutiérrez, Villouta, Valcarce, Correa, Acuña, Luksic, Urrutia, don Salvador; Ojeda, Balbontín, Karelovic, Hernández y señora Allende.
“Considerando:
1. La grave situación interna que vive el pueblo de Zaire, por la lucha armada entre los sectores tutsis y hutus, y los problemas que se generan en la vecina Ruanda.
2. La urgente necesidad de que la comunidad mundial reaccione solidariamente con el fin de evitar el genocidio que allí se está produciendo y de garantizar el pleno respeto a la persona humana.
3. La obligación política y moral que tienen los organismos internacionales de adoptar medidas reales y concretas para ayudar a resolver el problema que se ha creado en esa región africana.
La Cámara de Diputados resuelve:
a) Pedir a la Cancillería chilena una explícita solidaridad para con la paz en Ruanda y Zaire y el término de la guerra civil entre tutsis y hutus.
b) Solicitar al Presidente de la República para que instruya a los representantes chilenos en los organismos internacionales para actuar en consecuencia respecto de las consideraciones indicadas.
c) Enviar el presente acuerdo a la Unión Interparlamentaria Mundial.”
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , creo que en la Sala hay unanimidad respecto de este proyecto, que busca la paz entre dos importantes tribus de África que iniciaron una guerra civil hace mucho tiempo, que afecta en particular a Zaire y Ruanda, con una cantidad increíble de muertos. En las últimas semanas, las estadísticas hablan de 300 mil nuevos muertos y de un número importante de habitantes que no pueden vivir en su tierra.
La humanidad no puede permanecer impasible frente a esa situación. Nosotros, a pesar de la distancia y del poco contacto con esas naciones, tenemos el deber humanitario de luchar, junto con otros países, y de pedir a las naciones más importantes del mundo que, a través de las organizaciones internacionales, intervengan en favor de la paz y de la vida de los habitantes de esos países.
La Unión Interparlamentaria hizo un requerimiento a los diferentes parlamentos del mundo, con el fin de que expresemos nuestros deseos de presionar ante los organismos internacionales para que faciliten la paz en Ruanda y Zaire e intervengan en favor del término de la guerra civil entre hutus y tutsis.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
IX. INCIDENTES
CIERRE DE RADIO MINERÍA DE TEMUCO. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , deseo referirme a una situación de carácter regional que, a mi juicio, tiene connotaciones válidas para todo el país.
La opinión pública de Temuco y de la Novena Región ha tomado conocimiento de que la radio Minería regional, con planta, funcionarios y programas locales, sería cerrada por la casa matriz de Santiago, y que la programación se transmitiría desde la capital a través de una comunicación satelital. Ello traería como consecuencia el despido de sus trabajadores, lo cual, lógicamente, conlleva el término de los programas locales, de los programas en vivo que se realizan con los habitantes de la ciudad y de la región, de las noticias propias de la localidad, de los programas que se identifican con los problemas de la gente.
Es efectivo que la radioemisora pertenece a una empresa privada. Sin embargo, hay otros problemas relacionados con el tipo de concesiones que otorga el Estado a particulares para instalar radioemisoras y si la concesión fue específica para la ciudad de Temuco y la Novena Región. Con esta medida se estaría haciendo un verdadero by pass a la legalidad en virtud de la cual se dio la concesión, por cuanto hay implícita una filosofía descentralizadora, de identidad local y regional. Por lo tanto, si se otorga una concesión en una región, significa que el propósito es levantar la identidad regional, preocuparse de los problemas locales y funcionar en la zona.
Creo importante que el Ministerio de Transportes exprese su opinión sobre la materia y clarifique adecuadamente el sentido de la concesión que en su momento se otorgó a esta radioemisora, cuya central está en Santiago.
Por otra parte, estamos dando una pésima señal en lo que se refiere a la descentralización, porque aquí hay una concentración de los medios de comunicación, no sólo en la propiedad, sino en la programación, la que tenderá a ser uniforme para el conjunto del país y a concentrar los intereses de la zona central, situación respecto de la cual queremos reclamar.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que informe a esta Corporación sobre el verdadero alcance de la concesión otorgada en su oportunidad a radio Minería para la ciudad de Temuco; si es posible que la radioemisora pueda tomar la medida de cerrar la filial de Temuco y conectarse solamente por vía satelital, terminar los programas locales, despedir a los trabajadores y, en los hechos, trasladar a Santiago una concesión otorgada para una determinada localidad.
Señor Presidente , también solicito que mi intervención sea despachada a la gerencia de radio Minería y a quienes laboran en ella en la ciudad de Temuco.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Pérez, don Ramón; Ribera, Jürgensen, Ortiz, Dupré, Hernández, Gutiérrez, Ojeda, Pizarro, Ascencio, Luksic, Ceroni, Navarro, Naranjo, Tohá, Hurtado, Muñoz, Letelier, don Felipe, y Urrutia, don Salvador.
RÉPLICA A INSERCIÓN SOBRE TARIFAS ELÉCTRICAS. Oficio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
-Pasa a presidir, en forma accidental, el Diputado señor Ortiz .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , voy a dar respuesta, a través de una carta que he enviado al medio de difusión que corresponde, a una inserción publicada la semana pasada, la que, en mi opinión, es ofensiva a mi rol de parlamentario.
En Incidentes quiero dejar constancia del texto de esta carta:
“En inserción aparecida bajo la firma de Sindicatos 1 y 2 de Chilectra S.A. y Sindicato Compañía Eléctrica del Río Maipo, se incurre en opiniones ofensivas a mi persona, así como en inexactitudes que estimo del caso responder.
“Creo importante señalar que la inserción en referencia ha sido antecedida por recriminaciones públicas a mi persona hechas por el gerente de la citada Compañía Eléctrica del Río Maipo, Pantaleón Calvo , quien me amenazó con querellas que hasta el momento parece no haber logrado fundamentar. Lamento que dirigentes sindicales se presten, inmediatamente después, para emitir ofensas o atribuirme opiniones que no he señalado y que lo único que buscan es desacreditar las denuncias que he hecho, a fin de que la Fiscalía Nacional Económica establezca si las empresas distribuidoras de energía eléctrica del grupo Enersis estarían incurriendo en enriquecimiento ilícito por abuso de posición dominante, al beneficiarse por rentas monopólicas, obtenidas al amparo de un recurso de protección que les permite postergar la entrada en vigencia de las nuevas tarifas de distribución eléctrica.
“Cabe señalar que esta postergación afecta a toda la ciudadanía, dado que pese a que el recurso de protección ha sido presentando por tres empresas de la Región Metropolitana, éste tiene como efecto inmediato la imposibilidad de publicar el nuevo decreto que favorecería con rebajas tarifarias a todos los habitantes del país, cualquiera sea el fallo sobre el recurso de protección. Esto lo saben las empresas, así como el hecho de que la legislación vigente establece explícitamente que no hay obligatoriedad de compensaciones por estos conceptos, dejando a la buena o mala voluntad de las empresas restituir al cliente cualquier pago excesivo en que hayan incurrido.
“Debo puntualizar que mis críticas son claras y directamente formuladas al llamado grupo Enersis , conformado a partir de un proceso muy poco transparente de privatización de la principal empresa distribuidora eléctrica del país -ocurrida durante el gobierno militar- y que permitió que un “inte-ligente” equipo de ejecutivos se transformara en sus virtuales dueños o controladores, al actuar simultáneamente de vendedores y compradores de la misma. Me parece ofensivo para el esforzado y emprendedor empresariado nacional confundir esta crítica con la conceptuosa opinión que reiteradamente he expresado con respecto al rol que los empresarios chilenos tienen en el desarrollo económico y social del país.
“Respecto de mi historia o presencia en la movilización social en la que estos dirigentes sindicales “no me vieron”, en aquellas luchas por el retorno democrático, lamento su ceguera. Quizás sí puedan recordar que en mi calidad de presidente del Colegio de Ingenieros de la Región Metropolitana y de presidente del comité organizador de la Asamblea de la Civilidad, fui uno de los 18 dirigentes de organizaciones sociales que pasamos 45 días en la cárcel por dar a conocer la llamada Demanda de Chile y llamar a un paro nacional en julio de 1986. Es interesante acotar que dicha “Demanda de Chile” exigía la redemocratización del país y el término de las privatizaciones poco transparentes.”
Señor Presidente , solicito que, en virtud de lo expresado en este texto, se oficie en mi nombre a la Fiscalía Nacional Económica con el objeto de que emita una opinión en cuanto a si existen fundamentos para que se investigue algún enriquecimiento sin causa o ilícito por parte de las empresas distribuidoras del grupo Enersis y para que estos antecedentes sean puestos a disposición de dicha Fiscalía en el proceso que se lleva, a fin de que se resuelva la integración vertical que existe en el sector eléctrico, particularmente en las áreas de generación, transmisión y distribución por parte del denominado grupo Enersis .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría, al cual, para mayor comprensión, se adjuntará el texto de su intervención.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
ALTERACIÓN DEL ESCUDO NACIONAL. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno correspondiente al Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Caminondo .
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , el pasado mes de noviembre, a través de diversas publicaciones de prensa y en un oficio dirigido a su Excelencia el Presidente de la República , manifesté mi preocupación por el hecho de que en algunos ministerios, en documentos oficiales emitidos por la Secretaría de Comunicación y Cultura del Ministerio Secretaría General de Gobierno y en letreros camineros ubicados por el Ministerio de Obras Públicas, entre otros, se observa que el escudo de armas no tiene la frase “Por la razón o la fuerza”, lo cual, como todos ustedes saben, constituye una violación a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan la materia.
En efecto, el actual escudo nacional, el tercero en la historia de Chile, data de una ley aprobada el 24 de junio de 1834. Años después, concretamente en 1920, se dictó un decreto de guerra que fijó el modelo oficial para su confección.
Posteriormente, su Excelencia el Presidente de la República de la época, don Eduardo Frei Montalva , dictó el decreto supremo Nº 1.534, publicado el 12 de diciembre de 1967, en virtud del cual se precisan las características y se regula el uso de los emblemas nacionales.
Más adelante, la Constitución Política de la República de 1980 precisó, en su artículo 2º, ubicado en el capítulo I, sobre Bases de la Institucionalidad: “Son emblemas nacionales la bandera, el escudo de armas de la República y el himno nacional.”
Finalmente, el número 6) del artículo 60 de la Carta Fundamental dispuso que sólo son materias de ley “Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;”.
De todas las normas señaladas se concluye claramente que sólo el Congreso Nacional está facultado para modificar las características del escudo de armas de la República.
Sin embargo, nos hemos encontrado con la sorpresa de que en el diario “La Tercera”, del 27 de noviembre del presente año, en respuesta a mi oficio y a las respectivas publicaciones de prensa, se descalifica mi crítica al Gobierno de la Concertación con argumentos, por decir lo menos, bastante absurdos. Señala la citada publicación que mis críticas aluden a “un escudo que no es escudo”, que la Secretaría de Comunicación y Cultura, dirigida por el señor Pablo Halpern , encargó a la empresa Diseñadores Asociados.
Agrega la nota de prensa que, “según Paula Celedón , la autora, si no se le agregó la frase que pide el Diputado señor Caminondo es porque se trata de una imagen corporativa del Gobierno que tiene por finalidad recorrer el mundo”, con lo cual, si se hubiese incorporado la citada frase, “habría que haberla traducido desde el alemán hasta el chino”.
Precisa la nota que Paula Celedón señala que para ocupar como modelo de base al escudo de armas, se pidió la autorización legal correspondiente “a través del permiso del Senado”.
A mayor abundamiento, se citan declaraciones del señor Pablo Halpern , su autor intelectual, quien señala que “es una recreación artística del escudo con todos los permisos correspondientes”.
Al respecto, me veo en la obligación de aclarar que me he preocupado personalmente de averiguar en el honorable Senado si existió alguna solicitud del Ejecutivo que autorice tal situación. Se me ha respondido que nunca hubo una petición en tal sentido. Además, el Senado no está autorizado por sí solo para aprobar alguna modificación del escudo de armas, ya que necesariamente se requiere la aprobación del Congreso Nacional, el cual, me permito recordar al Gobierno, está compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados.
Por lo tanto, nos encontramos con que se le miente a la opinión pública, tal como lo hizo en las pasadas elecciones municipales el señor Ministro del Interior . Además, me parece una falta de respeto utilizar sólo una parte de nuestros emblemas nacionales en un logotipo o imagen corporativa, como le han llamado sus autores. Si se quiere emplear un escudo de armas para una imagen de nuestro país, se debe hacer con sus características oficiales, y si es necesario traducir la frase “Por la razón o la fuerza” a distintos idiomas, hay que hacerlo y no adulterarla.
Señor Presidente , esta situación tiene la mayor importancia. Debemos respetar nuestros emblemas nacionales, ya que es la única manera de que los chilenos podamos fortalecer nuestro espíritu patriótico y transmitirlo a las nuevas generaciones.
Pido que se oficie al Presidente de la República , acompañando copia de esta intervención, para solicitarle que adopte las medidas necesarias con el objeto de que no se sigan alterando las características de nuestro escudo de armas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Jürgensen, Correa, García-Huidobro y Ramón Pérez.
EXENCIÓN DE COMISIÓN A PEQUEÑOS AGRICULTORES POR MANTENCIÓN DE CUENTAS CORRIENTES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , en julio pasado intervine en Incidentes para referirme a la decisión del Banco del Estado de establecer la cobranza de comisiones por mantención de cuentas corrientes a partir del presente año, lo que ha perjudicado directamente a los pequeños agricultores y campesinos que mantienen saldos por debajo de un valor determinado por esa institución bancaria.
Solicité en esa oportunidad que la superioridad de dicha institución estatal estudiara la posibilidad de eximir de este pago a los campesinos, considerando la grave crisis económica que les afecta.
Por oficios números 892 y 896, el Ministro de Hacienda contestó el 9 de septiembre pasado que efectivamente el Banco del Estado había establecido este año la aplicación de una comisión por mantención de cuentas corrientes con saldos promedios inferiores a 15 UF mensuales, agregando textualmente: “El Banco se encuentra en un decidido y exigente proceso de modernización e inversión tecnológica que le permita cumplir eficientemente con el rol que le corresponde en el desarrollo nacional y al mismo tiempo, otorgar a cada uno de sus clientes un servicio de calidad.”
Al referirse a la comisión por mantención de cuentas corrientes, el Presidente del Banco del Estado agrega: “Es necesario que el Banco se adapte a lo que son las prácticas del mercado, en materia de tarificación de sus servicios. Esto ha llevado a la fijación de las comisiones que oportunamente le fuera informado a cada uno de nuestros clientes. Es necesario hacer notar que, a pesar de lo antes expuesto, las tarifas comunicadas por nuestra institución son substancialmente más bajas que las del mercado, estimando que están cerca de un 50% por debajo del promedio”.
De esta forma, el Banco del Estado ha decidido mantener el cobro de la comisión a los campesinos, ya que la única excepción la constituyen las cuentas corrientes con una antigüedad superior a los treinta años.
Es casi increíble que una institución financiera estatal, como el Banco del Estado, no colabore a mejorar la situación de extrema pobreza que aqueja al sector rural. Por el contrario, sin considerar la existencia de una grave crisis económica que afecta a toda la agricultura tradicional, impone precisamente ahora un sistema de cobro de nuevas comisiones a los clientes más pobres, con el argumento de que así “se cumple eficientemente con el rol que le corresponde al Banco, en el desarrollo nacional”. También es incomprensible que sean precisamente los clientes más pobres del Banco del Estado quienes tengan que cargar con los costos del proceso de modernización del Banco “para favorecer la eficiencia de la institución y el mejoramiento de la calidad de su servicio bancario”, como lo expresa textualmente su Presidente , señor Andrés Sanfuentes , en el oficio de respuesta.
Por lo expuesto, solicito que, en mi nombre, se oficie a los Ministros de Agricultura y de Hacienda, acompañando el texto de mi intervención, con el objeto de lograr la exención de la cobranza de comisiones por mantención de cuentas corrientes a todos los pequeños agricultores y campesinos, aunque mantengan saldos inferiores a 15 UF mensuales, en consideración a la grave crisis económico-financiera y los niveles de extrema pobreza que afectan a ese sector.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría.
ENTREGA DE INFORMACIÓN COMERCIAL CLASIFICADA DE LA ZOFRI A ADUANAS EXTRANJERAS. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , todo Chile conoce lo que ha significado la zona franca para la provincia de Iquique y, en general, para la Primera Región , pues ha entregado un crecimiento sostenido y gran cantidad de empleos directos e indirectos.
Sin embargo, en los últimos años hemos asistido a una ofensiva de países cercanos, como Perú, Bolivia y Argentina, tendiente a los siguientes objetivos:
a) Creación de sus propias zonas francas a partir del modelo chileno.
b) Dictación de una serie de normas tendientes a afectar el movimiento de mercancías provenientes de la zona franca de Iquique.
c) Aplicación de restricciones directas a las mercancías provenientes de Arica e Iquique.
Todas estas medidas tienen como objetivo de fondo la eliminación de la Zofri. No obstante, la base de sustentación de la zona franca de Iquique reside en que en ella se consagra el principio de la extraterritorialidad aduanera, establecido en el decreto ley Nº 1.055, que la creó, y que posteriormente, en su texto refundido, dio origen al decreto de Hacienda Nº 341/77. Este principio significa que las mercaderías que ingresan se consideran como si estuvieran en el extranjero para todos los efectos aduaneros.
He tenido conocimiento que los empresarios de la Zofri han efectuado una gravísima denuncia, en el sentido de que el Servicio Nacional de Aduanas está entregando información comercial clasificada a las aduanas de Paraguay, Argentina, Uruguay , Bolivia y Perú, la cual consiste en proporcionar copias de los documentos denominados “zetas”, por medio de los cuales se ingresan a la Zofri las mercancías de propiedad de las empresas allí instaladas, en los que se incluyen datos como origen de la mercancía, proveedor, su descripción completa, cantidad, precio de costo, etcétera.
Lo anterior reviste gravedad, pues significa que información comercial privada está en terceros países y, lo que es peor, en manos de empresarios privados de Bolivia, Perú y Paraguay, los cuales ahora cuentan con toda la información necesaria para indagar sus compras en los lugares de origen. Ésta es una ofensiva de los países vecinos para destruir la zona franca de Iquique, con abierta colaboración de la aduana de Chile.
Digo esto porque, además, se ha enviado a un alto funcionario del Departamento de Estudios del Servicio Nacional de Aduanas , con permiso sin goce de sueldo, para trabajar en asesorías en la aduana de Bolivia. El Servicio de Aduanas da como respuesta a esta denuncia que correspondería a tratados suscritos por Chile, o que esa información sólo se entrega en casos de fiscalización.
Aquí nos enfrentamos a una abierta y clara infracción a la ley por parte del señor director de Aduanas , ya que no ha respetado, desde que asumió su cargo, el principio de extraterritorialidad aduanera consagrado en el decreto de Hacienda Nº 341.
Efectivamente, en los últimos dos años ese servicio ha adoptado una serie de medidas claramente tendientes a seguir los deseos de las aduanas de los países vecinos, tales como la entrega de camiones sellados hasta la aduana boliviana, no permitir los transbordos en las avanzadas aduaneras, privando con esto de trabajo a muchos chilenos y, finalmente, el cierre del paso de Visviri en Arica, entre otros.
En años anteriores se fiscalizaba en forma permanente los valores de las mercancías que se importaban desde la Zofri, pero jamás, ni aun a título de presuntas fiscalizaciones, se filtraban informaciones comerciales secretas ni estadísticas a otros países.
Los empresarios de la Zofri y el diputado que habla no pretenden señalar que los servicios fiscalizadores no cumplen con el rol para el cual fueron creados, los cuales no deben olvidar que están al servicio de Chile y de los intereses nacionales.
Por lo tanto, solicito al señor Ministro de Hacienda disponer la investigación y que informe sobre lo siguiente:
1º Qué labores específicas está cumpliendo en la aduana de Bolivia el funcionario aduanero chileno señor Humberto León .
2º Por qué razón el Servicio de Aduanas, en forma irregular e ilegal, está requiriendo antecedentes comerciales privados a los usuarios de la Zona Franca de Iquique.
3º Por qué razón la sección Aduanas, instalada en la Zofri, está solicitando a los usuarios del sistema franco copias de facturas de compra de mercaderías que han correspondido, en todos los casos, a ventas efectuadas a Uruguay.
4º Por qué razón los documentos denominados “zetas”, con información estratégica y reservada de propiedad de los usuarios, han sido encontrados en poder de las aduanas de Uruguay y de Paraguay.
5º Por qué razón no se aplica la ley Nº 19.479, artículo 4º, inciso segundo, que hace aplicable a los funcionarios de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, en el sentido de que dichos funcionarios no pueden divulgar y deben proteger el principio de la privacidad en la negociación del empresario. Si esto se aplica en Chile, con mayor razón debe tenerlo a nivel internacional.
Por último, que se indique cuál es definitivamente la política que aplicará el Estado chileno al sistema de zona franca, que permanentemente está siendo restringido por medidas aduaneras y cambiarias y afectado, también, por decisiones de los países vecinos. Además, porque, como ha quedado claramente establecido en todos los tratados comerciales suscritos por Chile, entre ellos el Mercosur, la zona franca no forma parte de ningún tratado.
Solicito, asimismo, que se agregue el texto íntegro de esta intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Harry Jürgensen, junto con su intervención, para mejor comprensión del tema.
OPERATIVOS DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PARA DETENCIÓN DEL LÍDER DE EX COLONIA DIGNIDAD. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, quiero referirme a los acontecimientos sucedidos el pasado sábado 30, fecha en que alrededor de 250 funcionarios de Investigaciones de Chile allanaron con extremada violencia las propiedades de la sociedad benefactora Dignidad ubicadas en Parral, Bulnes y Santiago.
En efecto, personal de Investigaciones pertenecientes al Departamento Quinto, Asuntos Internos, so pretexto de aprehender al ciudadano alemán Paul Schaeffer , obedeciendo una orden emanada del juez de Parral que nunca exhibieron ni tampoco leyeron, realizó una inmensa demostración de fuerza que incluyó más de 60 vehículos de todo tipo -autos, camionetas, jeeps, motos y un avión que sobrevoló el sector en forma permanente- y más de 250 funcionarios. A mi juicio, fue un despliegue de fuerza realmente increíble y totalmente desproporcionado para detener a un ciudadano que ni siquiera había sido citado a declarar.
Lo grave es que esos funcionarios procedieron a golpear a cuanta persona se les puso por delante y descerrajaron, sin necesidad, cuanta puerta encontraron en su camino, porque estaba a la vista que la persona que buscaban no se encontraba en los predios.
Estos acontecimientos fueron filmados por el periodista Marcelo Araya , de Televisión Nacional, para el programa “Informe Especial”, quien curiosamente llegó junto con la Policía de Investigaciones.
Debo hacer notar que pese a la violencia innecesaria con la que actuó el personal de Investigaciones, los residentes no opusieron ninguna resistencia, situación que pude apreciar en un video que tuve oportunidad de conocer. Es más, cualquiera persona normal habría reaccionado violentamente al recibir el trato que les dieron. Uno de ellos fue esposado a un vehículo y eso lo pudo apreciar toda la ciudadanía, porque se publicitó a través de los medios de comunicación; una señora de más de 70 años fue detenida en camisa de dormir; a varias personas se les requisaron walkies talkies y cámaras fotográficas, incluyendo sus rollos, todo ello sin tener siquiera orden. Un abogado, representante de Colonia Dignidad, que pretendía salir de Concepción con destino a Villa Baviera, fue retenido arbitrariamente en el aeropuerto, para impedir su llegada al lugar de los allanamientos.
No nos oponemos a que se cumpla una orden judicial, pero sí a que, so pretexto de dicha orden, se proceda en forma tan brutal como en este caso. ¿Por qué tanta saña y violencia? ¿Por qué razón tal despliegue de medios humanos y físicos?
Es hora de que, de una vez por todas, terminemos con esta persecución odiosa que cada día es más fuerte contra Colonia Dignidad.
Por lo anterior, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro del Interior, para que informe en detalle de estos bochornosos incidentes en los que le cupo una intervención destacada a la Policía de Investigaciones de Chile.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Ramón Pérez, y se adjuntará el texto de su intervención.
CUMPLIMIENTO DE CONVENIO ENTRE INSTITUCIÓN ESTATAL Y CLÍNICA PARTICULAR. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , esta semana, el país ha observado atónito la situación que se creó con ocasión del nacimiento de cuatro niños en un hospital clínico de la capital.
Pido que se oficie al Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía para que informe respecto de la situación creada con una funcionaria de la Comisión Chilena de Energía Nuclear y sobre el convenio suscrito por esa Comisión con el Hospital Clínico de la Universidad Católica con el objeto de atender a sus funcionarios, el cual, tengo entendido, regiría desde 1992.
Solicito también que se explique a la Cámara la situación producida con motivo del parto múltiple, mediante cesárea, de la señora Maribel Ponce , quien -repito- dio a luz a cuatrillizos, y si se le otorgó la carta de resguardo que correspondía de acuerdo con el convenio aludido, que fue exigida en su momento por el Hospital Clínico de la Universidad Católica.
Solicito que el oficio se despache con la máxima premura, porque es importante que el país conozca si la responsabilidad por lo sucedido es de la clínica que otorgó los servicios o de ese organismo dependiente del Estado, que no entregó la carta de resguardo para la atención del nacimiento de esos niños que, a Dios gracias, hoy están en perfecto estado de salud.
Asimismo, como es de conocimiento de todo el país, se ha creado un precedente muy importante respecto del cheque en garantía para la atención de urgencia en materia de salud.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , quiero clarificar a su Señoría que está solicitando oficiar a un organismo particular. Lo sucedido es lamentable, pero tuvo lugar en un recinto privado.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, el convenio es entre un organismo de propiedad del Estado y un hospital particular.
Solicito que se informe acerca del convenio que existe y si la Comisión Chilena de Energía Nuclear le dio cumplimiento.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Señor Diputado, usted se refiere a un convenio del departamento de bienestar correspondiente, de normal existencia en las empresas públicas.
De todas maneras, se acogerá su solicitud y se oficiará al ministro respectivo.
APOYO ESTATAL A COMERCIANTES DE ARICA Y DE PARINACOTA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado don Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , hace catorce meses se promulgó la ley que creó incentivos para el desarrollo de las provincias de Arica y de Parinacota, como respuesta del Gobierno y del Congreso al unánime clamor de la comunidad nortina, agobiada por una crisis económica que se arrastraba por décadas y en la cual el sector comercio era el más afectado, debido a la competencia de las zonas francas de Iquique y de Tacna.
Aunque ya hay signos promisorios de reactivación en Arica y Parinacota, especialmente en construcción, industria y turismo, son signos leves aún, pues catorce meses es poco tiempo para la tarea, pero señalan una tendencia lenta y segura de desarrollo, basado en fortalezas reales.
Dado que necesitamos tiempo, es más necesario que nunca, entonces, que el Estado ayude a quienes demorarán más en recuperarse. Ellos son los comerciantes, en especial los minoristas.
Por eso, solicito que los diversos servicios públicos relacionados con los comerciantes de Arica y Parinacota actúen con el máximo sentido de apoyo, faciliten los trámites, eviten la fiscalización persecutoria, rebajen al mínimo posible todos los cobros que se aplican, eduquen y capaciten, dando prioridad a la información previa de normas legales por sobre las sanciones repentinas, eviten demoras en autorizaciones y vistos buenos, y otorguen asesoría y ayuda en todas sus peticiones a organismos públicos.
Pido oficiar a los señores Ministros del Interior, de Hacienda , de Economía y de Salud, y también al alcalde de Arica , para que den las instrucciones necesarias a sus servicios dependientes, y así satisfacer lo planteado precedentemente.
Asimismo, solicito que se adjunte a los oficios el texto de esta intervención.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios señalados por su Señoría, con la adhesión del Diputado que habla. Se adjuntará el texto de su intervención.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , el tiempo que resta al Comité del Partido Por la Democracia lo cedemos al Comité Socialista.
DEMORA EN DICTACIÓN DEL REGLAMENTO DE LEY SOBRE SISTEMA DE IMPACTO AMBIENTAL. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , hace bastante tiempo que la Corporación despachó la ley de bases del Medio Ambiente y el país está a la espera de la promulgación de dos reglamentos básicos para que esa ley marco tenga los efectos que a todos nos interesa. Me refiero al reglamento del sistema de impacto ambiental y al relativo a los planes de descontaminación, que está vigente.
Esta norma regulatoria es de profunda importancia, y la ausencia de un marco complementario, como el reglamento del sistema de impacto ambiental, está causando graves perjuicios a nuestra nación.
Recientemente conocimos la resolución del Tribunal Constitucional que cuestionó la validez del reglamento que propuso el Gobierno.
Sobre el particular, solicito que se oficie, en primer término, al Ministro Secretario General de la Presidencia , para que determine si se insistirá en un reglamento o se enviará al Congreso Nacional una propuesta de modificación de la ley de Bases del Medio Ambiente, justamente con el fin de precisar a partir de qué tipo o magnitud de proyecto será necesario un estudio de impacto ambiental y el límite en que sólo será suficiente una declaración de impacto ambiental.
Esto es muy urgente porque, en diferentes puntos del país, las políticas de algunos privados, e incluso de empresas estatales, están desbordando lo tolerable.
En el caso del río Cachapoal, en la Sexta Región, se vive un verdadero genocidio ecológico de responsabilidad de dos tipos de actores: empresas públicas y empresas privadas.
La empresa pública Servicios Sanitarios El Libertador descarga las aguas servidas de Rancagua, Machalí y Graneros directamente en el estero La Cadena, y van a dar al río Cachapoal, desde el cual se extraen aguas de riego para Doñihue, Coltauco y Coínco .
Ése es un atentado a la calidad de vida de cientos de campesinos, de miles de habitantes, quienes cosechan productos -en muchos casos, hortalizas- que se llevan a los mercados para venderse y consumirse frescos. Es una falta de respeto a la ciudadanía. Sin embargo, no se obliga a dicha empresa a definir medidas al respecto y a realizar inversiones para construir una planta de tratamiento de las aguas servidas de la capital regional, Rancagua, de Machalí y de Graneros.
En segundo término, solicito que se oficie al Ministro Secretario General de la Presidencia , para que, tal como lo ha hecho en los planes de descontaminación, declare al río Cachapoal como saturado de contaminantes, a fin de obligar a la Empresa de Servicios Sanitarios El Libertador a efectuar las inversiones, en forma gradual, para terminar con esta situación realmente criminal.
A lo anterior se agregan hoy situaciones provocadas por empresas privadas. Con el Senador de la Sexta Región señor Nicolás Díaz , formulamos una denuncia por la descarga que la empresa Superpollo realiza de los desechos de su planta faenadora de Lo Miranda directamente al río Cachapoal, sin los filtros correspondientes.
Por ese motivo, solicito que se oficie a los Ministros de Salud y de Agricultura, para que nos informen si han hecho estudios en sus laboratorios de la calidad de las aguas, si han cursado los partes correspondientes; si no lo han hecho, quiénes son los funcionarios responsables de hacer el seguimiento, por cuanto, de acuerdo con el Código de Aguas, se debe asegurar la calidad de las aguas, tanto de riego como las que se utilizan para otros fines, porque, por desgracia, corriente abajo del río Cachapoal, existen localidades que no tienen agua potable y deben valerse de las que muchas veces vienen por los cauces de riego.
Termino reiterando nuestro interés en que la ley de Bases del Medio Ambiente sea revisada para precisar las normas que permitan la existencia de un reglamento que garantice un sistema de impacto ambiental.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la República para que se informe a esta Corporación cuál será la decisión en estas materias tan importantes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Navarro.
RÉPLICA A CRÍTICAS DE LAS BANCADAS DE OPOSICIÓN.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , son muchas las críticas infundadas al Gobierno que ha hecho la Oposición esta mañana; dan ganas de contestar una por una, pero el tiempo no lo permite. Sin embargo, hay dos que no debemos dejar pasar.
En primer lugar, la intervención del Diputado Sergio Correa , defendiendo Colonia Dignidad y criticando la actuación de Investigaciones cuando iba a dar cumplimiento a una orden de detención en contra de Paul Schaeffer, dirigente de esa agrupación de ciudadanos.
Él omitió decir que la orden judicial de detención en contra del señor Paul Schaeffer es por abusos deshonestos a menores, acusación que se ha hecho reiteradamente, además de muchas otras críticas a lo que ocurre en Colonia Dignidad.
Por eso, si se quiere evitar cualquier tipo de incidentes que puedan ocurrir cuando la policía da cumplimiento a una orden judicial, lo lógico sería que el señor Paul Schaeffer se entregara a la justicia y no viviera remiso, en clandestinidad, en abierta rebeldía al estado de derecho en Chile.
Por eso, las críticas del Diputado Correa carecen de todo fundamento y están completamente fuera de lugar.
El segundo punto, es la crítica a nuestro Vicepresidente, el Diputado señor Arancibia, por haber ido con otros parlamentarios a Argentina para afinar un proyecto de protocolo que facilite la ratificación del Tratado de Campo de Hielos Sur por los parlamentos chileno y argentino.
Quiero señalar que no sólo el Diputado Arancibia , sino también el que habla y muchos otros parlamentarios de distintas bancadas, desde hace varios meses, estamos empeñados en que se abra camino a la ratificación -que no es fácil- de un tratado que pone fin a todos los conflictos limítrofes pendientes entre ambas repúblicas.
Se ha dicho en la prensa por parte de algunos senadores de Oposición que dicho protocolo sólo tomaría en cuenta las reivindicaciones argentinas. Eso es falso.
Ese protocolo clarifica algunos puntos del acuerdo que, en su tiempo, suscribieron los Presidentes Aylwin y Menem , algunos esenciales también para Chile, como, por ejemplo, que no tendrá incidencia en la proyección antártica del país y que no significará, desde ningún punto de vista, una salida al Pacífico de Argentina ni una salida al Atlántico de Chile, aparte de que se precisa nuestro acceso al monte Fitz Roy .
Por eso, considerar que el protocolo que en este momento esta siendo considerado por las cancillerías de ambos países es unilateral y va en contra de los intereses del país,
es también una acusación infundada, una crítica injusta.
A la larga, si no se ratifica el tratado suscrito por los presidentes Aylwin y Menem, quedaría pendiente un conflicto que eventualmente podría dar origen a un arbitraje solicitado por la República Argentina, sin tener la certeza de un reconocimiento de derechos para Chile.
Por lo tanto, cargarán con la responsabilidad de esa eventualidad quienes hoy formulan críticas y se oponen a la ratificación del tratado.
Espero que impere la sensatez y que todo el mundo se dé cuenta -también los parlamentarios de la Oposición que han formulado las críticas- de que es importante anteponer el interés del país a alguna que otra afirmación respecto de materias contingentes.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Sumado el tiempo del Partido Por la Democracia, al Partido Socialista le quedan dos minutos y treinta segundos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.41 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de comunicar a V.E. que he resuelto retirar de la Convocatoria a la actual 334ª Legislatura, Extraordinaria, de sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente asunto legislativo:
Proyecto de ley que crea un sistema de certificación de calidad para frutas y hortalizas frescas de exportación. (Boletín Nº 1348-01).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo el que corresponde cumplir en el honorable Senado- respecto del proyecto de ley que modifica el artículo 115 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. (Boletín Nº 1942-03).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes y de la Provincia de Palena. (Boletín Nº 1888-03).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. (Boletín Nº 1906-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios. (Boletín Nº 1592-09).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de noviembre de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para 1997.
Hago presente a V.E. que el artículo 3º y la Glosa 01, Partida 07, Capítulo 06, Programa 03, Subtítulo 08, ítem 86, han sido aprobados en el carácter de quórum calificado, en general, el artículo 3º, por 30 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en particular por 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio. Asimismo, la citada Glosa fue aprobada en general y particular con el voto conforme de 36 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.322, de 21 de noviembre de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
7. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. (boletín Nº 1906-04)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, habiéndose dado cuenta de la urgencia en la Sala en la sesión 10a., de 30 de octubre pasado, esta Corporación cuenta con un plazo de 30 días corridos para su despacho, plazo que vence el 29 de noviembre de 1996.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
- Don Sergio Molina Silva , Ministro de Educación al iniciarse la tramitación de este proyecto.
-Don José Pablo Arellano Marín , Ministro de Educación .
-Don Eduardo Aninat Ureta , Ministro de Hacienda .
-Don Jaime Pérez de Arce Araya , Subsecretario de Educación .
-Don Pedro Montt Leiva , Jefe de Gabinete del Ministro de Educación .
-Don Juan Vilches Jiménez , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación .
- Don Mario Marcel , asesor del Ministro de Hacienda .
-Don Juan Eduardo García Huidobro Saavedra , Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación .
- Don Cristián Cox Donoso , Coordinador del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación. (M.E.C.E).
- Doña Liliana Vaccaro Carrizo , Directora del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación . (P.I.I.E.).
- Doña Loreto Egaña , Vicedirectora del mismo Programa.
- Hermano Aldo Passalacqua Restini , Presidente Nacional de la Federación de Institutos de Educación Particular (F.I.D.E.).
-Don Guido Crino Tassara , Director del Colegio Rubén Castro , asesor de la Federación mencionada.
-Don Jorge Cifuentes Narváez, Presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (C.O.N.A.C.E.P).
- Don Osmán Provoste Fuentes , Presidente Regional (Octava Región) de la Corporación mencionada.
-Don Jorge Quiroz Castro , ingeniero comercial, representante de la empresa GERENS , Economía, Finanzas y Gestión.
-Don Sady Melo Moya , Alcalde de la Municipalidad de El Bosque , Presidente Subrogante de la Asociación Chilena de Municipalidades .
- Don Mario Vargas , representante de la Municipalidad de Santiago.
-Don Romilio Gutiérrez, representante de la Municipalidad de Las Condes.
- Don Antonio Sancho Martínez , Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo.
- Don Marco Antonio González , abogado, asesor del mismo Instituto.
-Don Sergio Riquelme Pinna , Rector del Instituto Nacional.
-Don Salomón Dahma Haddad , Rector del Liceo Eduardo de la Barra .
-Don Jesús González López , Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.
- Don Norman Cortés Larrieu , Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.
-Don José Ricardo Solé Cerda, Presidente del Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional.
-Don Jorge Pavez Urrutia , Presidente del Colegio de Profesores A.G.
-Don Manuel Cantero Arancibia , asesor técnico del Colegio.
- Doña Jenny Assael Budnit , asesora del Departamento de Perfeccionamiento del Colegio.
-Don Carlos Vásquez Ordenes , Director Nacional del Colegio .
- Don Guillermo Gac Ramírez , Director Nacional del Colegio .
-Don Waldemar Cortés Carabantes , Protesorero Nacional del Colegio.
-Don Gorki Díaz Medina , Segundo Vicepresidente Nacional del Colegio .
- Doña Verónica Monsalve Anabalón , Directora Nacional del Colegio .
-Don Luis Mundaca Valencia, Presidente de la Asociación de Directores de Establecimientos Educacionales Municipales de Arica.
-Don Nicolás Montecinos González , Vicepresidente de la misma Asociación.
-Don Luis Romero Rojas, Presidente de la Asociación de Directores de Establecimientos Educacionales Municipales de Iquique.
-Don René Sánchez Luengo , Vicepresidente de la misma Asociación.
- Don Marcos Núñez , Presidente de la Federación de Trabajadores de la Educación .
-Don Dagoberto Godoy , Director de la misma Federación.
-Don Mario Barraza Durán, Presidente del Departamento Nacional de Profesores Rurales del Colegio de Profesores.
-Don Alfonso Araus Maturana , Secretario General del mismo Departamento.
-Don Gonzalo Navarro , Presidente de la Directiva Regional (Quinta Región) de Directores de Establecimientos Educacionales Municipales.
-Don Fernando Videla , Vicepresidente de la misma Directiva .
ANTECEDENTES
1. El Mensaje comienza efectuando una reseña de la tradición educacional chilena, señalando que en el pasado se buscó asegurar la cobertura escolar para toda la población y, por medio de esta iniciativa, se pretende asegurar una educación de calidad equitativamente distribuida. Compara la presente reforma con los grandes adelantos educacionales del país, como la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, los esfuerzos de consolidación y expansión del sistema educacional emprendidos bajo los gobiernos radicales y la reforma educacional de los años 1964 y 1965.
Más adelante, se refiere al proceso de descentralización educacional plasmado en la municipalización, llevado a cabo a partir de 1981 y a los dos grandes programas educacionales iniciados en 1990 como son el de las 900 Escuelas (P-900) y el de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación (M.E.C.E.).
Luego, se refiere a la puesta en vigencia del Estatuto de los Profesionales de la Educación (Ley Nº 19.070), que regula el régimen laboral de los profesores creando la carrera docente para el sector municipalizado y un contrato docente para el sector privado. Esta normativa ha significado una estabilización laboral y una mejora remuneracional para el profesorado, hasta el punto que entre los años 1991 y 1995, las remuneraciones de estos profesionales se han incrementado en casi un 70% real.
Asimismo, el aporte fiscal a la educación ha experimentado un continuo incremento, elevándose la subvención para la enseñanza básica en un 50% y en un 120% para la diferencial, todo esto entre marzo de 1990 y marzo de 1996.
Finalmente, en lo que se refiere a esta reseña, hace presente el fuerte incremento de la inversión en educación, representando en los dos últimos presupuestos un 25% acumulativo, sin perjuicio de los incentivos al sector privado el que ha canalizado sus aportes por la vía del sistema del financiamiento compartido y las donaciones con fines educacionales.
Refiriéndose, luego, a las ventajas de la reforma que ahora se plantea, señala que ellas son eminentemente cualitativas, puesto que busca extender la jornada escolar en todos los establecimientos subvencionados en un plazo máximo de seis años.
Enumera, a continuación, los principales beneficios pedagógicos y sociales a que dará lugar la aplicación de la jornada escolar completa diurna, entre los que destaca:
-La mayor disponibilidad de tiempo para las actividades docentes, lo que permitirá responder a los requerimientos derivados de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para el nivel básico y a las mayores exigencias sobre la educación media, como también, para lograr una adecuada alternancia entre el trabajo intensivo en las aulas, los períodos de recreo y las actividades complementarias.
-El aseguramiento de la realización de actividades de apoyo reguladas, tales como el estudio controlado, la realización de tareas y ejercicios, el trabajo en laboratorios y talleres y otros.
-La seguridad de contar con la infraestructura necesaria para que los estudiantes puedan realizar actividades de reforzamiento educativo, talleres y actividades libres.
-El aumento del tiempo de permanencia en la escuela con especial beneficio para los estudiantes que enfrentan medios hostiles, lo que servirá, además, de apoyo para las madres que trabajan fuera de sus casas y permitirá una mayor identificación del educando y su familia con el establecimiento.
-La creación de las mejores condiciones para una labor docente de calidad, derivadas de la mayor dedicación al trabajo en el establecimiento.
Para lograr todo lo anterior, se implantaría el régimen de jornada escolar completa -toda la mañana y parte de la tarde- en todos los establecimientos subvencionados entre 3er. año básico y 4º año medio, en un plazo que no iría más allá del inicio del año escolar 2002.
El nuevo régimen estaría determinado por dos condiciones fundamentales:
-El cumplimiento de mínimos de horas pedagógicas semanales superiores a las vigentes, mínimos que alcanzarían a 38 horas en la educación general básica de 3º a 8º años, y a 42 horas en la educación media científico humanista y técnico profesional, lo que significaría extender en un 17% la jornada educativa mínima.
-El poder contar con un horario de funcionamiento de los establecimientos que garantice la disponibilidad de sus instalaciones para un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas del alumnado; para el trabajo del personal docente, y para la atención a padres y apoderados.
Todo lo anterior determina un fuerte aumento en el tiempo disponible para el trabajo escolar, ampliándose las horas lectivas anuales en un promedio de 200 horas cronológicas, sin alterar las actuales 40 semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones.
Finalmente, el Mensaje resume las consecuencias materiales que provendrán de la reforma que se busca implantar, señalando que para instituir el nuevo régimen de la jornada completa, será necesario que los establecimientos subvencionados lleven a cabo una profunda revisión de su organización interna y de sus prioridades pedagógicas, con participación de todos los sectores involucrados, a fin de mejorar su organización y gestión, adecuar sus metodologías a las necesidades de los estudiantes y realizar un mejor aprovechamiento de los materiales, equipos y herramientas pedagógicas.
Agrega que la extensión de la jornada beneficiará a 2,3 millones de alumnos, lo que significará un enorme esfuerzo financiero y organizativo, para lo que el Gobierno elevará sus aportes por la vía de las subvenciones que determinarán nuevos factores para los diferentes niveles y ciclos de la enseñanza. Este incremento, una vez incorporado el nuevo sistema en plenitud, significará un promedio de 24% de aumento, lo que se traducirá en un mayor gasto anual de 230 millones de dólares.
Asimismo, la extensión de la jornada significará un aumento de las horas pedagógicas contratadas en todo el sistema subvencionado, el que se estima en alrededor de 600.000 horas semanales, lo que redundará en mayores oportunidades de empleo y mejores remuneraciones para la realización de un trabajo que podrá desarrollarse en condiciones más apropiadas al nivel profesional de los docentes.
Dentro del esfuerzo que la implantación del nuevo sistema significa, se encuentra la necesidad de ampliar las infraestructuras de gran cantidad de establecimientos, debiendo construirse o habilitarse casi 20.000 nuevas salas de clases para alrededor de 760.000 alumnos, número en que equivaldría elevar la cobertura escolar, conforme al esfuerzo que la reforma implica.
Todo lo anterior, lleva al Mensaje a comparar el esfuerzo de implantación de la jornada escolar completa diurna, en lo que se refiere a recursos, infraestructura y organización, a las reformas efectuadas entre los años 1964 y 1965.
2. La ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, en lo que interesa a este informe, consagra, en su Título II, las normas sobre reconocimiento oficial del Estado a establecimientos que impartan enseñanza de los niveles básico y medio.
De acuerdo a su artículo 21, el Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos que impartan dichos niveles de enseñanza que lo soliciten, siempre que cumplan con determinados requisitos, como:
a) Tener un sostenedor, es decir, una persona natural o jurídica que responda por el funcionamiento del establecimiento.
b) Ceñirse a planes y programas, ya sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio.
c) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y la modalidad de la enseñanza que imparten y la cantidad de alumnos que atienden.
d) Funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas.
e) Disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretende impartir, conforme a normas de general aplicación establecidas por ley.
3. La ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.
Este cuerpo legal precisa en su artículo 80, los alcances de los convenios de programación a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política, señalando que son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan realizar dentro de un plazo determinado.
4. La ley Nº 19.070, sobre estatuto de los profesionales de la educación.
En lo que interesa a este informe, su artículo 19 fija el ámbito de aplicación de la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, entendiendo por tales a quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que dependen directamente de los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas.
Asimismo, quedan dentro de esta misma categoría, los profesionales que ocupen “cargos directivos y técnicos pedagógicos en los organismos de administración” del sector municipal (D.A.E.M).
Su artículo 31 se refiere a los requisitos para postular a los cargos de docente directivo y de unidades técnico pedagógicas, remitiéndose específicamente su inciso cuarto a la situación del actual director que hubiere perdido el concurso para repostular a su cargo. En este caso, podrá ser recontratado en establecimientos de la misma municipalidad o corporación hasta por el mismo número de horas que servía antes de ser nombrado director, sin necesidad de nuevo concurso. En caso de no ser posible lo anterior, en atención a la dotación vigente, podrá renunciar voluntariamente con derecho a una indemnización equivalente a las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicios en la misma municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un tope de once meses.
Su artículo 52 bis se refiere a la situación que afecta a los docentes del sector municipal que vean terminada su relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirvan. Al igual que en el caso anterior, el afectado podrá renunciar voluntariamente con derecho a la indemnización señalada.
5. La ley Nº 19.410 que modificó el Estatuto de la Profesión Docente y la Ley de Subvenciones.
Su artículo 13 establece el valor de la subvención adicional especial por cada nivel y modalidad de enseñanza, fijada para los años 1995 y 1996, y destinada especialmente al pago de una bonificación especial proporcional a las horas de designación o contrato de los docentes de los sectores municipal y particular subvencionado.
Su artículo 22 enumera los recursos que los directores de establecimientos podrán percibir y administrar durante sus funciones de gestión.
Su artículo 1º transitorio hace aplicables a los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de esta ley, es decir, al 2 de septiembre de 1995, se desempeñaban como directores de establecimientos o jefes de departamentos de administración educacional municipal, las normas de concursabilidad para los cargos que ocupan, únicamente a partir de la fecha en que cesen en sus respectivos cargos.
6. El decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.
Su artículo 4º autoriza al Ministerio de Educación para asignar anualmente recursos a estos establecimientos, destinados a gastos de operación y funcionamiento.
7. El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, fija el régimen de subvenciones fiscales a los establecimientos educacionales gratuitos y a los afectos al sistema del financiamiento compartido.
-Su artículo 6º señala los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para impetrar el beneficio de la subvención.
-Su artículo 9º fija el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional.
-Su artículo 11 dispone que el valor unitario mensual de la subvención fijado por el artículo 9º ya mencionado, deberá incrementarse en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea el lugar en que se ubique el establecimiento.
-Su artículo 12 se refiere a los establecimientos rurales que cumplan con determinados requisitos, disponiendo que el valor unitario mensual fijado por alumno por el artículo 9º, deberá multiplicarse por el factor que señala de acuerdo al número de alumnos del establecimiento.
Su inciso cuarto se refiere específicamente a este tipo de establecimientos que, al 30 de junio de 1994, estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieren una matrícula igual o inferior a 17 alumnos. En este caso no se aplicará la tabla de subvenciones que señala el artículo 9º y gozarán de una subvención total mensual de 36 unidades de subvención educacional, más el incremento que corresponda por zona.
-Su Título II se refiere a la subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido.
-Su artículo 34 señala los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales subvencionados que presten servicio de internado, para percibir la correspondiente subvención por ese concepto.
8. El decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, fija la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES.
Las ideas matrices o centrales del proyecto se orientan, fundamentalmente, a lo siguiente:
a) Establecer la obligatoriedad para todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, de implantar para todos los cursos comprendidos entre el tercer año de enseñanza básica y el cuarto año medio, el régimen de jornada escolar completa diurna, obligación que no rige para la educación básica especial diferencial y la educación de adultos.
b) Asegurar un flujo de recursos suficientes para el financiamiento de la ampliación de la jornada.
Con tales propósitos se desarrollan las siguientes ideas secundarias:
c) Modificar el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, Ley de Subvenciones, para:
-Agregar un nuevo requisito para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la subvención;
-Aumentar el valor de la subvención por cada nivel y modalidad de la enseñanza, para los efectos de financiar el nuevo régimen de jornada escolar;
-Crear una nueva subvención, a partir de 1998, destinada a apoyar el mantenimiento físico de los establecimientos educacionales.
d) Hacer obligatoria la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna, de los establecimientos de educación técnico profesional entregados en administración a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, dando a sus sostenedores la opción de mantener su actual sistema de aporte fiscal o cambiarlo por una subvención anual.
e) Establecer un aporte suplementario por capital adicional en favor de aquellos establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse, con la totalidad de sus alumnos, al nuevo régimen de jornada escolar, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002.
f) Condicionar la entrega del aporte suplementario por capital adicional, a la suscripción de un convenio que estipule garantías reales o personales en favor del Fisco y la obligación de destinar las obras de infraestructura o equipamiento que con él se financien, a la atención de alumnos afectos al sistema de subvenciones, por un plazo de 30 años a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada completa.
g) Modificar la ley Nº 19.410 con los siguientes propósitos:
-Ampliar los recursos que los directores de establecimientos educacionales podrán percibir y administrar, haciéndolos comprensivos de la subvención de apoyo al mantenimiento y aquellos que se establezcan en el decreto de delegación.
-Facultar a las municipalidades y corporaciones para llamar a concurso los cargos de directores de establecimientos educacionales y de jefes de los departamentos de administración educacional municipal, que estuvieren desempeñándose en dichos cargos, distinguiendo, para los efectos de la convocación a los concursos y el eventual cese de funciones, a los años que llevan en tales funciones.
-Excepcionar del llamado a concurso a aquellos directores y jefes de departamentos de administración educacional, que hubieren accedido a sus cargos por concurso público después del 2 de septiembre de 1995.
h) Consagrar la gradualidad para la incorporación al sistema de la jornada escolar completa, permitiendo acceder al mismo al inicio de los años escolares de 1997 a 2001, inclusive.
i) Incompatibilizar la incorporación al sistema de la jornada completa, con la exclusión de alumnos o la supresión de niveles o modalidades de enseñanza, matriculados o que hubieren dado lugar a la percepción de subvención por parte del sostenedor, respectivamente, al 30 de junio del año anterior.
j) Permitir la incorporación al nuevo sistema al inicio del año escolar de 1997, a los establecimientos que cumplan con los requisitos de tener un proyecto educativo y un personal idóneo, si, además, cuentan con una planta física que les permita atender a un número de educandos equivalentes a la matrícula vigente al 30 de junio de 1996.
k) Permitir la incorporación al régimen de la jornada completa, a partir del inicio del año escolar de 1998, por la totalidad de los alumnos del establecimiento o por ciclos o subciclos de enseñanza, siempre que ello no altere la normalidad educativa del resto del alumnado.
l) Permitir a los nuevos establecimientos educacionales que se autoricen para incorporarse al sistema antes del 31 de diciembre de 1996, acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional de acuerdo a las normas permanentes de este proyecto.
Las citadas ideas matrices son materia propia de ley, muchas de ellas de la exclusiva iniciativa presidencial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 Nºs. 8 y 14 de la Constitución Política en relación con el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 3 de la misma Carta Fundamental, las que el proyecto concreta por medio de doce artículos permanentes y siete transitorios.
En efecto, por el artículo 1º se modifica el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, para mantener, desde el 1 de enero de 1998 en adelante, la actual tasa del impuesto al valor agregado.
Por el artículo 2º se establece la obligatoriedad de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a contar del inicio del año escolar 2002, a todos los establecimientos subvencionados, en los niveles de 3º a 8º año básicos y de 1º a 4º año de educación media, exceptuándose de esta obligación los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.
Por el artículo 3º se exige a los establecimientos educacionales, para los efectos de incorporarse al nuevo régimen, además de los requisitos contemplados en la Ley de Subvenciones, que cumplan con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica y de 42 horas para la educación media humanístico científica y técnico profesional; un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento y un horario de funcionamiento y disposición de sus instalaciones adecuados para el desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de los alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a los padres y apoderados.
Por el artículo 4º se modifica la Ley de Subvenciones para:
-Agregar un nuevo artículo 9º bis que fija el nuevo valor de las subvenciones para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza; fijar el valor de la subvención para la modalidad de educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, en las discapacidades que el reglamento autorice para operar en el régimen de la jornada completa, y disponer el reemplazo de los valores de la subvención fijados en el artículo 9º por los que se señalan en este artículo, respecto de los establecimientos que se acogen al nuevo régimen de la jornada completa.
-Agregar un artículo 12 bis A para elevar de 36 unidades de subvención educacional a 46 de esa mismas unidades, la subvención correspondiente a los establecimientos rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y que tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa.
-Agregar un nuevo párrafo 6º para reglar la subvención anual de apoyo al mantenimiento.
Este nuevo párrafo contempla los artículos 14 bis y 14 bis A.
-El primero establece el monto de la subvención para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza como para los establecimientos que prestan servicio de internado.
La subvención estará destinada a apoyar el financiamiento de los gastos de mantención, conservación y reparación física de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario.
-El segundo señala la forma de determinar el monto de la subvención, el que se obtiene multiplicando el valor unitario que se indica por la asistencia media promedio por curso, en los meses del año escolar anterior.
La subvención deberá pagarse antes del 15 de enero de cada año.
En el caso de los establecimientos acogidos al sistema del financiamiento compartido, los valores de la subvención estarán afectos a un descuento del 20% o del 40%, según el valor del cobro mensual promedio que realiza el establecimiento.
En el caso de colegios que atiendan en más de una jornada escolar diurna o de establecimientos que funcionan en un mismo local, el valor de la subvención se reducirá a la mitad.
Se establece la reajustabilidad de los valores unitarios de la subvención a partir del 1 de enero de 1998 y se impone la obligación a los sostenedores de mantener la documentación correspondiente al uso de esta subvención, hasta por tres años para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.
Por el artículo 5º se establece la incorporación al sistema de la jornada completa, de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, autorizándose a las corporaciones o fundaciones sostenedoras a optar por el monto anual de recursos proporcionados por el Fisco por concepto de mantención y funcionamiento o por una subvención calculada de acuerdo a los valores que señala el artículo 9º bis de la Ley de Subvenciones, multiplicado por el número de alumnos y luego por 12.
Por el artículo 6º se establece un aporte suplementario por costo de capital adicional, en favor de aquellos establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de la jornada completa. El aporte se efectuará por alumno en situación deficitaria, entendiéndose por tales aquellos que correspondan a la matrícula del mes de junio anterior a la presentación de solicitud del aporte, que no puedan ser atendidos bajo el nuevo sistema conforme a la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.
El aporte se determinará conforme al tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados, no pudiendo exceder del límite que imponga el reglamento.
Por el artículo 7º se dispone que podrán optar a este aporte, los sostenedores de establecimientos de educación diurnos que operen al 30 de junio de 1996 bajo el régimen de la doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión. El citado proyecto podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, la adquisición de inmuebles construidos, la habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y la adquisición de equipamientos y mobiliario.
El aporte será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores postulantes, por medio de un procedimiento público, basado en un sistema de puntajes que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos y el monto de los recursos solicitados.
El aporte se devengará al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto correspondiente, el que podrá suspenderse si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y no haya aún recepción municipal. Se expresará en unidades tributarias mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores, pudiendo, a petición del sostenedor, entregarse directamente a las instituciones que financian las inversiones.
La entrega efectiva del aporte requerirá la exhibición de los contratos para la administración, supervisión y ejecución de las obras, efectuándose en cuotas en conformidad al cumplimiento efectivo del programa de inversión.
Por el artículo 8º se establece otra forma de entrega del aporte, a solicitud del sostenedor, sobre la base de proyectos de inversión en la ampliación o construcción de establecimientos nuevos, en cuotas trimestrales distribuidas en 15 años. En este caso, el aporte se determinará de acuerdo a un monto máximo por alumno.
Podrán postular también a esta modalidad, los sostenedores que entre el 1 de marzo de 1998 y el 1 de marzo de 2001, establezcan nuevos colegios bajo el régimen de la jornada completa, en localidades o comunas en que los establecimientos existentes sean insuficientes para atender a la población en edad escolar. El aporte, en este caso, corresponderá al 50% del caso anterior.
Podrán, asimismo, los sostenedores que accedan a esta modalidad, solicitar un anticipo de hasta un 25% del aporte total para el financiamiento de las obras, el que se deducirá proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, incluyendo un interés promedio para operaciones de crédito hipotecario a 15 años.
Por el artículo 9º se condiciona la entrega del aporte suplementario a la suscripción de un convenio que contemple garantías reales y personales en favor del Fisco y que las obras que se financien se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el sistema subvencionado hasta por 30 años, lapso durante el cual el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el establecimiento, gravamen que podrá alzarse con autorización del Ministerio de Educación siempre que las obras mantengan sus fines educacionales.
En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.
Por el artículo 10, se faculta al Ministerio de Educación, para los efectos de facilitar las inversiones requeridas para la adecuación de la infraestructura de los establecimientos, para realizar programas especiales destinados a proveer de asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica de las obras, regularizar los títulos de propiedad, recepciones de obras y facilitar el acceso de los sostenedores a fuentes de financiamiento. Estos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio, convenidos con otras instituciones o incorporados a los convenios de programación a que se refiere la ley sobre Gobierno y Administración Regional.
Por el artículo 11 se modifica la ley Nº 19.410 para:
-Modificar el artículo 22 a fin de agregar a los recursos que los directores de establecimientos pueden percibir y administrar, los provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento y los demás comprendidos en el respectivo decreto de delegación.
-Substituir el artículo 1º transitorio para permitir llamar a concurso los cargos de directores de establecimiento y jefes de departamentos de administración educacional, actualmente servidos por profesionales de la educación, que se hubieren desempeñado en ellos por 10 o más años; por más de 5 años y menos de 10, y por 5 o menos años. Los concursos serán públicos y se convocará a ellos en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.
Los titulares actuales de estos cargos podrán postular a los mismos, pero si no son nombrados, cesarán en ellos en marzo de 1998, marzo de 1999 y marzo de 2000, respectivamente, pudiendo acogerse, en el primer caso, a la recontratación en un cargo docente en otro establecimiento de la comuna o a los beneficios de la renuncia voluntaria y correspondiente indemnización según los términos de la ley Nº 19.070, y sólo a esta última posibilidad, en el segundo caso.
Igual norma se aplicará a los directores y jefes de departamento de administración educacional que no postularen a los respectivos concursos.
En todo caso, esta norma no se aplicará a quienes hayan accedido a sus cargos por concurso público, después del 2 de septiembre de 1995.
Por el artículo 12 se faculta al Jefe del Estado para que fije los textos refundidos de la ley sobre Estatuto de la Profesión Docente y Ley de Subvenciones (ley Nº 19.070 y decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993).
Por el artículo 1º transitorio, se faculta a los establecimientos educacionales subvencionados y a los de educación técnico profesional, sujetos al decreto ley Nº 3.166, de 1980, para que se incorporen al nuevo sistema de la jornada completa, a partir del inicio de los años escolares de 1997 y hasta el inicio del 2001, inclusive.
Por el artículo segundo transitorio, se establecen los requisitos para incorporarse al nuevo régimen en el período señalado en el artículo anterior. Para ello deberán los establecimientos contar con un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación y en el que se especifique lo siguiente:
-La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar.
-La duración de la jornada semanal de trabajo.
-El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento.
-El número de alumnos que será atendido por el establecimiento bajo el régimen de la jornada completa.
El proyecto correspondiente debe ser consultado, en forma previa a su presentación al Ministerio, al consejo de profesores y a los padres y apoderados.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con la infraestructura y el equipamiento para la debida atención de los alumnos, personal docente y paradocente y padres y apoderados, como también con el personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario.
Por el artículo 3º transitorio se establece que los proyectos deberán presentarse al respectivo Departamento Provincial de Educación, el que tendrá un plazo de 90 días para aprobarlo o rechazarlo, debiendo fundar el rechazo si se basare en algún punto relacionado con el proyecto mismo.
Si no hubiera resolución dentro de los 90 días señalados, se tendrá el proyecto por aprobado. En caso de rechazo, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda quien deberá resolver, en última instancia, dentro de 10 días.
Por el artículo 4º transitorio se establece que la aplicación del nuevo sistema de la jornada completa, no podrá significar la exclusión de alumnos matriculados al 30 de junio del año anterior ni la supresión de niveles o modalidades por las que el sostenedor haya percibido subvención a igual fecha.
Por el artículo 5º transitorio, se permite incorporarse al nuevo régimen a partir del inicio del año escolar de 1997, a los establecimientos que cumpliendo con los requisitos del proyecto de jornada escolar completa y teniendo el personal docente idóneo, cuenten con una planta física que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula que tenían al 30 de junio de 1996.
Por el artículo 6º transitorio, se establece la incorporación gradual al sistema de los establecimientos que cumpliendo con los requisitos, quieran acceder a él a partir del inicio de los años escolares 1998 y siguientes hasta el 2002, por ciclos o subciclos de enseñanza, siempre que con ello no se altere el normal desenvolvimiento de la actividad educativa del resto de los estudiantes.
La misma norma previene que en el caso que los proyectos de jornada completa de los establecimientos, contemplen un número de alumnos a atender inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de la postulación, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación la continuidad de estudios en otros establecimientos, de un número de alumnos equivalente a la diferencia.
Por el artículo 7º transitorio se dispone que los nuevos establecimientos educacionales autorizados para funcionar bajo el nuevo régimen antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, en las misma condiciones y con los mismos requisitos establecidos en las normas permanentes.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión en general.
Durante la discusión de la idea de legislar, el Diputado señor Valenzuela estimó necesario puntualizar, ante la objeción de que la iniciativa sería incompleta, que ella sólo se refería al anuncio presidencial de la ampliación de la jornada escolar, idea que consideró de fundamental importancia para el mejoramiento de la educación.
La señora Aylwin sostuvo que las ideas centrales del proyecto, expresadas en el deseo de restablecer la jornada extendida para todos los colegios, el traspaso de recursos fiscales para financiar la infraestructura necesaria para la aplicación del proceso, la mejora de la gestión de los establecimientos por la vía de entregar más atribuciones a los directores y de hacer concursables sus cargos y el financiamiento de los gastos que significará la aplicación del proyecto por medio de la mantención de la tasa del impuesto al valor agregado, eran aceptadas por todos los parlamentarios, de tal manera que bien podía aprobarse el proyecto, sin perjuicio de introducirle mejoras en la discusión en particular.
El señor Ortiz expresó su apoyo a la iniciativa por ser la jornada completa una idea recomendada por todas las comisiones especializadas que han estudiado el tema e, incluso, por considerar la nueva proposición como un eslabón más en el desarrollo del país destinado a erradicar la pobreza e inserto en iniciativas de tanta significación como la ley Nº 19.070, el Programa de las 900 Escuelas y el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación.
La señorita Saa consideró que el proyecto reflejaba un enorme esfuerzo educacional que concita el apoyo de todo el país. A su juicio, la posibilidad de que los niños puedan permanecer más tiempo en las escuelas, constituye una oportunidad para los sectores más pobres, un paso para mejorar la calidad de la educación y, por su intermedio, la equidad, es decir, la igualdad de oportunidades.
El señor Villouta expresó su apoyo a la iniciativa recordando que los representantes de los sostenedores del sector privado que asistieron a la Comisión, junto con reconocer la necesidad de la nueva normativa, coincidieron en la lógica de la obligatoriedad del sistema por cuanto resultaría inconveniente para su sector mantenerse al margen de él.
b) Opinión de los Diputados disidentes del acuerdo de mayoría.
El señor Pérez Varela fundamentó su abstención por considerar desilusionante el proyecto por cuanto no correspondería a la gran reforma educacional anunciada por el Jefe del Estado el 21 de mayo pasado. A su juicio, la iniciativa solamente tocaba dos de los cuatro temas que se había anunciado tratar, sin que nada se dijera acerca de los omitidos.
Asimismo, estimó que el proyecto contenía ciertas características que consideró negativas, como la obligatoriedad de incorporarse a la nueva jornada, circunstancia rigidizante que obligaría a muchos colegios a disminuir sus matrículas en cerca de un 50% por no serles posible ampliar sus infraestructuras, con la consiguiente disminución de ingresos. Se mostró partidario de consagrar la voluntariedad como elemento central del proyecto, característica que permitiría a los distintos establecimientos, por medio de incentivos correctos, irse adecuando paulatinamente al nuevo sistema e incorporarse a él sin mayores problemas.
Además de lo anterior, la obligatoriedad también afectaría a los profesores con contratos en más de un establecimiento, puesto que, en la práctica, seguramente, serían presionados para dejar uno de sus cargos y servir la jornada completa en un solo colegio, con el correspondiente desmedro económico.
Por último, en lo que se refiere al mecanismo de entrega de la subvención, consideró que ésta debería ser una sola de tal manera de permitir al director gestionar efectivamente el establecimiento, dándole la autonomía, la flexibilidad, la operatividad y la independencia que todos desean fomentar; en cambio, las especificidades que reviste distorsionan el sistema, constituyen un elemento centralizador y transforman a los directores en meros ejecutores de decisiones emanadas de los niveles central o regional.
El señor Rodríguez señaló igualmente abstenerse por cuanto la discusión en general no sólo debe centrarse en la alternativa de estar o no de acuerdo con la extensión de la jornada escolar, sino que en las principales ideas del proyecto sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en la discusión en particular.
Añadió que no obstante reconocer la bondad del principio de la ampliación de la jornada, cree que esta ampliación no debe ser obligatoria ni aplicarse por igual a todos. A su juicio, debería establecerse como una alternativa educativa por las mismas razones dadas por prácticamente todos los invitados a la Comisión.
Asimismo, en lo que se refiere al traspaso de recursos a los sostenedores, estimó que la ley, sin que por ello pecara de reglamentaria, debería consignar los parámetros más importantes que garantizaran una entrega transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria.
Finalmente, objetó la inclusión de una disposición que obliga a llamar a concurso para los cargos de directores de establecimientos, la que nada tendría que ver con el resto del articulado, y la excesiva injerencia que se concede a las direcciones provinciales de educación.
El Diputado señor Errázuriz manifestó, asimismo, abstenerse, no obstante estimar positiva la extensión de la jornada, por cuanto consideró indispensable dar flexibilidad a las normas del proyecto ya que resultaría inconveniente fijar como fecha tope para incorporarse al sistema el inicio del año escolar 2002. Sostuvo que el ofrecimiento gubernamental de extender este plazo en un año, no solucionaba el problema.
Asimismo, manifestó dudas de constitucionalidad en relación a disposiciones como las relativas a los directores de establecimientos, las que serían ajenas al resto de la iniciativa, motivos todos que, sin negar lo positivo de la extensión de la jornada, lo llevan a concluir que el proyecto tal como está concebido no es apto para ese fin.
El señor Ulloa , asimismo, expresó su conformidad con la idea central de ampliar la jornada, pero la necesidad de pronunciarse sobre un cuerpo concreto de normas, el que no le parece adecuado, le llevó a abstenerse.
A su parecer, la falta de idoneidad del proyecto residiría en cinco puntos fundamentales: la insuficiencia de los recursos destinados a su financiamiento, la obligatoriedad de la incorporación al sistema, la concursabilidad de los cargos de directores y de jefes de departamentos de administración educacional municipal, la excesiva injerencia de las direcciones provinciales de educación y la necesidad de absoluta transparencia y objetividad en el traspaso de recursos.
El señor Martínez Labbé , finalmente, fundamentó su abstención no obstante coincidir con la extensión de la jornada, en el hecho de que las conversaciones sostenidas con el Ministro del ramo para introducir algunas modificaciones no habrían sido acogidas, como también en el carácter impositivo que se ha dado al procedimiento de estudio del proyecto, unido al hecho de no haberse analizado debidamente la repercusión que puede tener la extensión de la jornada en las familias de los estudiantes de la enseñanza media.
Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, se la aprobó por 7 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.
c) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
ARTÍCULO 1º.
Modifica el decreto ley Nº 825, de 1974, para mantener la actual tasa del impuesto al valor agregado por el año 1998.
El Diputado señor Allamand hizo presente que la modificación de esta norma significaba un alza tributaria por cuanto a partir de ese año la tasa debería bajar, todo ello conforme al acuerdo político alcanzado con el Gobierno pasado, acuerdo que con esta medida se estaría rompiendo. Asimismo, recordó que el producto de este impuesto no podía estar afecto al financiamiento de la iniciativa, el que necesariamente gravitaría sobre la totalidad de los recursos del Estado.
Finalmente, expresó extrañeza por esta modificación toda vez que la tasa del impuesto durante 1997 fue fijada por el Jefe del Estado en 18% conforme a sus prerrogativas y se anuncia para el próximo año un amplio debate sobre el tema tributario, todo lo que indicaría la conveniencia de no introducir modificaciones en esta oportunidad.
Los representantes del Ejecutivo reconocieron que la iniciativa no se financiaba exclusivamente con el producto de este impuesto, el que no podría ser de afectación, pero la necesidad de mantener la tasa en forma permanente surgía del deseo de poder enfrentar los crecientes gastos fiscales como consecuencia del mejoramiento constante de la economía y, especialmente, de asegurar un flujo de ingresos suficiente, obtenido de uno de los impuestos más rendidores, para poder implementar una iniciativa de la envergadura como la que se analiza.
Asimismo, en el debate tributario anunciado se daba por sentado, conforme a las razones señaladas, que la tasa impositiva en modo alguno podría ser objeto de rebaja.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición en iguales términos por mayoría de votos (7 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 2º.
Establece la obligatoriedad de incorporarse al sistema de la jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar de 2002.
El Diputado señor Ulloa estimó que la incorporación al nuevo sistema debería ser voluntaria y no obligatoria por cuanto el impacto del cambio podría complicar mucho más la situación.
El señor Ortiz quiso saber qué solución se daba para los 1ºs. y 2ºs. años básicos no comprendidos en la reforma, ya que había pedido se los incorporara.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que razones históricas recomendaban que cambios de esta naturaleza se hicieran en forma obligatoria, tal como había sido con la ley de instrucción primaria, el aumento de dos años en la educación básica, el aumento de horas de clases, etc. No obstante, en las indicaciones se contemplaban algunas flexibilizaciones como aumentar el plazo para incorporarse al sistema a seis años y la supresión de algunos requisitos. En lo referente a los 1ºs. y 2ºs. años, razones técnicas no hacían recomendable su incorporación al sistema, pero tratándose de los sectores de mayor vulnerabilidad social, se contemplaba en las indicaciones la posibilidad de aumentar su jornada en una o dos horas conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.410.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo en iguales términos por mayoría de votos. (5 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones).
ARTÍCULO 3º.
Señala los requisitos que deberán cumplir los establecimientos subvencionados para tener acceso a la subvención dentro del régimen de la jornada escolar completa diurna.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en la letra c) la siguiente oración final:
“Así como el funcionamiento de los Centros de Padres y Apoderados y de los Centros de Alumnos, en el caso de la enseñanza media. Para esto último no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de esta disposición, señalando que no hacía otra cosa que explicitar los requisitos que deberían cumplirse para incorporarse al nuevo sistema, tales como los mínimos de horarios de trabajo escolar, el tiempo de permanencia en el establecimiento y el funcionamiento y disposición de sus instalaciones para la realización de actividades más allá de las que se efectúan en el aula.
La indicación complementaría las actividades contempladas en la letra c) y no haría exigibles la existencia de salas especiales para el funcionamiento de los centros.
Las señoras Aylwin y Saa estimaron restrictiva la frase “en el caso de la Enseñanza Media”, contemplada en la indicación, toda vez que era posible que en la educación básica se constituyeran también centros de alumnos, de tal manera que resultaba preferible dejar abierta la disposición.
La Comisión acogió esta observación y acordó suprimir la frase objetada.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo con la indicación corregida por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 4º.
Introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, Ley de Subvenciones.
El Ejecutivo presentó una indicación para introducir cuatro modificaciones a este artículo:
-Por la primera agrega una letra d) nueva al artículo 6º del decreto con fuerza de ley mencionado del siguiente tenor:
“d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.
En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.”.
-Por la segunda agrega un inciso segundo al artículo 9º bis propuesto por el Nº 1 original, del siguiente tenor:
“Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren el inciso segundo del artículo 12 y el inciso primero del artículo 12 bis, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.”.
-Por la tercera reemplaza el inciso tercero del artículo 14 bis A, propuesto por el Nº 3 original, del siguiente tenor:
“En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier Régimen de Jornada Escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención de los artículos 9º y 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.”.
-Por la cuarta agrega una nueva letra c) al artículo 37 del decreto con fuerza de ley citado, del siguiente tenor:
“c) La suspensión de alumnos o la cancelación de matrícula, que se haga en contravención a lo que se establezca en el reglamento a que se refiere la letra d), del artículo 6º.”.
La Comisión dada la complejidad de la norma, acordó dividir la votación, tratando separadamente cada uno de los números del artículo con las indicaciones que en cada caso los afectan.
a) El Nº 1 referido a la modificación introducida al artículo 6º del decreto con fuerza de ley por la indicación.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
El Nº 2 referido al nuevo artículo 9º bis introducido al decreto con fuerza de ley por el texto original, el que, a su vez, fue objeto de una indicación del Ejecutivo.
El señor Rodríguez señaló que votaría en contra porque de acuerdo a los antecedentes vertidos en la Comisión por los sectores municipalizado y particular subvencionado, los recursos que se estarían asignando serían insuficientes, lo que contribuiría a aumentar los problemas actuales de los municipios.
Cerrado el debate, se procedió a votar separadamente el texto original y la indicación, resultando aprobado el primero por 7 votos a favor y 3 en contra y la segunda por 7 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.
El Nº 3 referido al nuevo artículo 12 bis A introducido por el texto original al decreto con fuerza de ley.
Se aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 4 en contra).
El Nº 4 referido en su primera parte, al nuevo artículo 14 bis del nuevo Párrafo 6º introducido al decreto con fuerza de ley por el texto original.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que por primera vez se establecía esta subvención, destinada a apoyar las reparaciones y obras de conservación, las que muchas veces son causa de desfinanciamiento de los colegios. Expresaron que su valor se establece en montos fijos que han sido determinados sobre la base de considerar estos gastos en un porcentaje aproximado de un 3% de la subvención.
El señor Rodríguez dijo valorar positivamente esta subvención por cuanto, indudablemente, ayudará a la mantención de los establecimientos, pero persistió en su criterio acerca de lo poco adecuado del mecanismo de asignación de los recursos, el que debiera efectuarse por medio de la subvención misma. Sostuvo que la asignación de sumas fijas para fines determinados, significaba resolver centralizadamente qué cantidades de la subvención deberían destinarse a las diferentes cosas.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que estas sumas se agregan a la subvención y se asimilan a ella, aunque se paga a principios de año por ser la época en que normalmente se efectúan las reparaciones.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).
El Nº 4, en su segunda parte, referido al nuevo artículo 14 bis A del nuevo Párrafo 6 ya señalado, introducido al decreto con fuerza de ley por el texto original y que, a su vez, fue objeto de una indicación del Ejecutivo.
En atención a lo extenso de la disposición, la Comisión acordó votarlo separadamente por incisos.
Incisos primero y segundo.
Se aprobaron, sin debate, en iguales términos por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).
Inciso tercero ( de acuerdo al texto de la indicación).
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición se refería a los establecimientos afectos al régimen del financiamiento compartido y que la indicación no hacía otra cosa que dar a la subvención de apoyo al mantenimiento que les correspondía, el mismo trato que la ley da a la subvención general en estos casos, es decir, le aplicaba descuentos en proporción a los cobros que estos establecimientos perciben por sus alumnos.
Cerrado el debate, se aprobó por unanimidad.
Incisos cuarto y quinto.
Se aprobaron sin debate, en iguales términos, por unanimidad.
Inciso sexto.
El señor Ávila se mostró partidario de agregar al final de este inciso las palabras “ y de los órganos competentes”, por cuanto el control que la disposición entrega al Ministerio de Educación, también puede ser ejercido por la Contraloría General de la República quien tiene facultades para fiscalizar la inversión de los fondos públicos cualquiera sea su destinatario.
El señor Ortiz hizo presente que la observación del señor Ávila era una cuestión largamente debatida, pero que, invariablemente, las indicaciones hechas presente al respecto eran declaradas inconstitucionales por afectar el derecho de propiedad.
El Diputado señor Valenzuela señaló que las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, no podían extenderse a los fondos públicos recibidos por los sostenedores del sector particular subvencionado o por las corporaciones, por cuanto se entendía que las cantidades percibidas correspondían a la retribución por el servicio educacional que prestaban.
Cerrado el debate, se aprobó el inciso, en iguales términos, por unanimidad.
El Nº 5 referido al artículo 37 del decreto con fuerza de ley, propuesto por la indicación.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta norma agregaba una nueva infracción grave al listado contenido en el citado artículo 37, que señala aquellas en que pueden incurrir los sostenedores y que guardaría relación con la modificación que se introduce al artículo 6º del mismo decreto con fuerza de ley Nº 5.
Se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
ARTÍCULO 5º.
Establece la obligación de los establecimientos de educación técnica profesional de incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna.
Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición, señalando que la opción consagrada en el inciso segundo obedecía al hecho que los convenios mantenidos con las empresas sostenedoras, contemplaban aportes superiores a los que significa el pago de la subvención normal, pero que, como consecuencia de los aumentos experimentados por esta última, más los nuevos incrementos que se generarían como efecto de la aplicación del régimen de la jornada completa, hacían que la situación pudiera revertirse. De ahí entonces la posibilidad de optar, por una sola vez, por el régimen que resulte más conveniente.
La Comisión acordó dividir la votación, pronunciándose separadamente por el inciso primero y luego por los demás en conjunto.
Conforme a lo anterior, aprobó el primer inciso, en iguales términos, por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones) y los segundo, tercero y cuarto, también en iguales términos, por unanimidad.
ARTÍCULO 6º.
Establece en favor de los establecimientos subvencionados que carezcan de la infraestructura necesaria para incorporarse al nuevo régimen de jornada completa, un aporte suplementario por costo de capital adicional.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo en los siguientes aspectos:
a) En el inciso primero intercalar entre las palabras “fijo” y “por”, la expresión “trimestral” y agregar la siguiente frase final: “y que se pagará durante un período de 15 años.”.
b) Agregar los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:
“La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.
En el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1º y 2º años básicos, que por las mismas razones señaladas en el inciso tercero no puedan ser atendidos bajo el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.”.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el tema del financiamiento de la infraestructura ha sido objeto de distintas soluciones alternativas, tales como un aumento general de la subvención o la posibilidad de créditos blandos, pero del estudio de todas esas posibilidades, se han reafirmado en la solución del proyecto como la más adecuada para el objetivo propuesto, tanto por ser la de menos costo como por ser la más efectiva.
El señor Valenzuela hizo presente que el texto propuesto por el Ejecutivo sería inconstitucional por infringir las garantías constitucionales. Recordó que el Capítulo III de la Carta Fundamental no sólo establece los derechos, sino también los deberes de las personas. En lo que se refiere al derecho a la educación, contenido en el Nº 10 del artículo 19, cree que debe entendérselo relacionado con la libertad de enseñanza contenida en el Nº 11. Esta última garantía incluye los derechos de abrir y organizar establecimientos educacionales, pero también el deber de mantener dichos establecimientos. A su juicio, sería ese deber el que estaría infringiendo el texto del Ejecutivo al entregar aportes cuantiosos, a título gratuito, a los sostenedores privados, liberándolos del deber que pesa sobre ellos.
Además de lo anterior, la proposición del Ejecutivo significaría despenalizar la figura delictiva prevista en el artículo 239 del Código Penal, que sanciona al empleado público que en las operaciones en que interviniere en razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las municipalidades y establecimientos que indica. Añadió que cuando se emplean mal los dineros fiscales se incurre en este delito y, a su parecer, los parlamentarios, como funcionarios públicos, estarían incurriendo en dicha figura delictiva por estar defraudando el interés de otros al permitir se invierta en la forma que se propone y no en los 1ºs. y 2ºs. años básicos o los kindergartens.
Al respecto anunció su oposición a la norma y la presentación de una indicación substitutiva, comprensiva de este artículo y los artículos 7º, 8º, 9º y 10, que se transcribe en el capítulo INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES y que no se analiza por haber sido así declarada.
El señor Ulloa estimó existir una confusión en el planteamiento del señor Valenzuela , por cuanto la misma Constitución establece la obligatoriedad de la enseñanza básica e impone al Estado el deber de financiar un sistema gratuito para permitir el acceso a ella. Ése sería el principio en que se funda la proposición del Ejecutivo por cuanto no se trata de financiar a los particulares, sino que al alumno a quien el Estado le asegura su educación por la vía de la subvención, dándole la libertad de escoger el establecimiento en que se quiere educar, sea éste municipalizado o particular subvencionado.
La señora Aylwin manifestó su apoyo a la proposición del Ejecutivo porque, a su juicio, el aporte suplementario no se diferencia de una subvención y porque el texto propuesto resguarda en forma debida la entrega de fondos públicos al sector particular subvencionado, atendiendo a la heterogeneidad existente en ese sector.
La Comisión acordó dividir la votación de este artículo, tratando en primer lugar los dos primeros incisos con las indicaciones del Ejecutivo al primero; luego el inciso tercero y, finalmente, los dos incisos finales agregados por la indicación.
Incisos primero y segundo.
Se los aprobó, en segunda votación, por mayoría de votos (4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
Inciso tercero.
La señorita Saa expresó su desacuerdo con esta norma por no considerar entre los alumnos deficitarios a los de 1º y 2º años básicos, salvo el caso del artículo 13 de este proyecto, por cuanto, a su parecer, sería ilógico que no se contemplara la eventualidad de incluir en las nuevas infraestructuras, salas de clases para este nivel, independientemente de que se financie la extensión de la jornada completa para ellos, ya que en tal caso, se estaría impidiendo o dificultando la posibilidad de que las familias interesadas pudieran financiar esa extensión por sí mismas.
La señora Aylwin apoyó la proposición de la señorita Saa por cuanto no se justifica, de acuerdo a la entidad del esfuerzo que se está haciendo, dejar sin una sala de clases a todo un nivel, independientemente de que se extienda a él también la jornada completa. A su parecer, la solución del Ejecutivo estaría trunca y dejaría latente el problema respecto de los primeros y segundos años básicos -en el sentido de tener que asistir en la mañana un curso y en la tarde el otro- por largo tiempo más.
El señor Valenzuela dijo no concordar con la proposición del Ejecutivo en el sentido de privilegiar, en lo que se refiere a la extensión de la jornada, a los cursos superiores de la educación básica, porque, conforme a estudios técnicos pedagógicos efectuados, los mayores esfuerzos deben hacerse en la base de la pirámide educacional. Por ello, de no poderse hacer extensivo el aumento de la jornada a todos los cursos básicos, sería partidario de privilegiar a los primeros y segundos años por sobre los demás.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que por la vía de la indicación, se había aplicado la extensión de la jornada a los primeros y segundos años en los sectores más vulnerables. Para los demás estudiantes que no están en esa situación de vulnerabilidad, el Estado cuenta con otros medios para financiar una posible extensión y que son los recursos descentralizados que manejan las regiones. En el caso del proyecto, el Estado se obliga a financiar las infraestructuras por el hecho de obligar a ampliar la jornada, de tal manera que las sugerencias que se han formulado podrían satisfacerse por medio de los recursos regionales que se señalaron y que son los que actualmente se emplean en este tipo de ampliaciones.
Cerrado el debate, se aprobó el inciso, en segunda votación, por mayoría de votos (5 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones).
Incisos cuarto y quinto.
Se aprobaron sin debate, en segunda votación, por mayoría de votos (6 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones).
ARTÍCULO 7º.
Señala quiénes podrán acceder al aporte complementario, indica los requisitos para ello y el procedimiento para la entrega.
El Ejecutivo formuló una indicación substitutiva del siguiente tenor:
“Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con:
a) Un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del D.F.L. Nº 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento y de las contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y
b) Los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.
El proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.
El aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.
Dicho aporte se expresará en Unidades Tributarias Mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.
El sostenedor podrá autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.
En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención de los artículos 9º o 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.
Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, establezcan nuevos establecimientos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno, será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 6º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.”.
Se aprobó sin debate por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 8º.
Señala un procedimiento distinto para la entrega del aporte suplementario, a solicitud del sostenedor, mediante cuotas trimestrales distribuidas en un período de 15 años.
El Ejecutivo presentó una indicación substitutiva del siguiente tenor:
“Artículo 8º.- Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.
El porcentaje de este anticipo podrá ser incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de Corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará como aporte total estimado el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 6º, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se contará desde la entrega de los aportes, en 60 cuotas.
Si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 7º, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excedió de lo que le había correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 6º. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.
Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasen a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalados en la misma disposición.
A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se aplicará el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.
Los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 6º, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 U.S.E. mensuales por alumno, establecido en el artículo 25º de ese decreto con fuerza de ley.
Asimismo, los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual.
Para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que contendrá, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.”.
Se aprobó sin debate por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 9º.
Condiciona la entrega del aporte suplementario a los sostenedores, a la suscripción de un convenio y a la constitución de garantías reales o personales en favor del Fisco.
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras “aportados” y “expresados”, la frase “proporcionalmente al tiempo que reste para cumplir el plazo a que se refiere el inciso anterior”.
No se produjo debate y se lo aprobó, conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 10.
Faculta al Ministerio de Educación para proyectar programas especiales destinados a facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales.
No se produjo debate y se lo aprobó, en iguales términos, por mayoría de votos ( 5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 11.
Introduce dos modificaciones a la ley Nº 19.410.
La Comisión acordó dividir la votación, tratando ambas modificaciones por separado.
Número 1.
Modifica el artículo 22 de la ley mencionada para agregarle dos nuevas letras, referidas a nuevos recursos que podrán administrar los directores de establecimientos educacionales.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la disposición diciendo que se refería a las normas de delegación de facultades contempladas en la ley Nº 19.410 y que, de lo que se trataba, era ampliar los recursos que el sostenedor podía encomendar a la administración del director.
El señor Rodríguez hizo presente su conformidad con la norma por cuanto ampliaba las facultades del director. Sin embargo, estimó que le parecían insuficientes y que perfectamente podrían delegarse muchas más.
El señor Valenzuela dijo ser partidario de las delegaciones, pero de aquellas referidas a la parte técnica pedagógica o de administración educacional. En materia económica, en adquisición de materiales y en trato con los proveedores, expresó que le parecían mejor los departamentos de administración educacional municipales, los que tenían una verdadera especialización en la materia y siempre habían tenido estas actividades a su cargo.
El señor Ulloa estimó esta norma como una expresión de la descentralización, muy necesaria en la administración de los establecimientos. Más aún, la situación muy deficitaria de los departamentos de administración educacional, obligaba a los colegios a realizar mejoras con medios propios, generalmente provenientes de los padres, de tal manera que el cuidado y la preocupación de no gastar más de lo necesario, daba más eficiencia a las inversiones.
Cerrado el debate, se aprobó el número por mayoría de votos ( 7 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención).
Número 2.
Substituye el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, para establecer la concursabilidad de los cargos de director de establecimiento y de jefes de los departamentos de administración educacional municipal.
El señor Valenzuela recordó que este tema ya se había tratado en otras oportunidades y que, finalmente, se había acordado establecer la modificación hacia adelante y no hacia atrás, específicamente, porque la ley no puede tener efectos retroactivos. Además de lo anterior, la disposición sería inconstitucional por atentar contra el derecho de propiedad, ya que el artículo 19 Nº 24 garantiza este derecho en todas sus formas sobre bienes corporales e incorporales. En este caso, el derecho garantizado sería uno de carácter incorporal como lo sería el de la propiedad del cargo.
Lo anterior no significa defender la estabilidad en el cargo a cualquier precio, sino, simplemente, tratar de que se respete el derecho, aplicando las formas correctas para separar a quienes no sean eficientes, formas que están representadas por el proceso de calificación, el que debería aplicarse. Dijo creer que la forma propuesta por el Ejecutivo encierra el riesgo de la “alcaldización” de los establecimientos.
Los representantes del Ejecutivo justificaron la disposición, sosteniendo que la modernización de la educación, la innovación, los proyectos educativos destinados a mejorar la calidad y la equidad de la educación, imponían especiales responsabilidades y exigían un mayor dinamismo y una mayor capacidad de innovar, materias todas en las que resultaba de primera importancia el rol del director y su liderazgo. Por ello se concedía esta facultad, no obligación, a los municipios para llamar a concurso estos cargos, quedando a criterio de los alcaldes los casos en que ello pudiera parecer necesario. Agregaron que la experiencia del Ministerio mediante las pruebas del sistema de medición de la calidad de la educación, demuestra que existe una fracción de estos directores que deberían ser renovados para bien del mejoramiento de la educación.
Cerrado el debate, se rechazó la disposición por 5 votos a favor y 7 en contra.
ARTÍCULO 12.
Este artículo se originó en una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:
“Artículo 12.- Los Directores deberán entregar anualmente a los Centros de Padres y Apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993.”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que el informe de gestión educativa a que alude la norma, se refiere a la necesidad de informar a los Centros de Padres, ya que existe un proyecto educativo de por medio a raíz de la extensión de la jornada, acerca de los planteamientos que en tal sentido tiene el establecimiento. Sostuvieron que precisamente la inexistencia de información es lo que desincentiva a los padres a participar, circunstancia que no ayuda a una educación exitosa.
Precisaron que la sanción en este caso es una multa y la información se refiere sólo al aspecto educativo, no pudiendo colegirse de ello posibilidad alguna de cogobierno o coadministración.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición por mayoría de votos (8 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones).
ARTÍCULO 13.
Esta disposición se originó, asimismo, en una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:
“Artículo 13.- Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, al artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
A contar del 1º de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de Educación General Básica, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2001 extiendan su jornada diaria de atención, en uno o más cursos de 1º y 2º años, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno de 0,167 Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.).”.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos ( 7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 14.
Faculta al Jefe del Estado para refundir los textos de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
No se produjo debate y se lo aprobó, en iguales términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).
ARTÍCULO 1º TRANSITORIO
Establece la gradualidad para la incorporación de los establecimientos educacionales al régimen de la jornada escolar completa diurna.
Se lo aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones).
ARTÍCULO 2º TRANSITORIO
Establece los requisitos para incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna en el período de gradualidad contemplado en el artículo anterior, vale decir, entre los años 1997 y 2001.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el párrafo final del Nº 1 de este artículo, entre las palabras “establecimiento” y “en”, la frase “e informado a los Centros de Alumnos, en el caso de la Enseñanza Media,”.
La Comisión acordó dividir la votación, tratando separadamente el Nº 1 y en forma conjunta los dos restantes.
Número 1.
El Diputado señor Rodríguez anunció su oposición a la norma por considerar que consagraba una intromisión indebida en la gestión de los establecimientos educacionales y porque se imponían condiciones o requisitos mayores que los necesarios para crear nuevos colegios.
Cerrado el debate, se aprobó el número con la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).
Números 2 y 3.
Se aprobaron sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
ARTÍCULO 3º TRANSITORIO.
Señala el procedimiento para la presentación y aprobación del proyecto de jornada escolar completa diurna.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo en los siguientes términos:
a) Suprimir su inciso segundo.
b) Reemplazar en su inciso tercero la frase “del plazo señalado” por la siguiente: “de los noventa días posteriores a su entrega”.
c) Para agregar el siguiente inciso tercero:
“Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el Nº 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.”.
La Comisión, luego de aprobar la supresión propuesta por la indicación, acordó dividir la votación por incisos.
Inciso primero.
Se lo aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Inciso segundo con la indicación propuesta.
Se lo aprobó sin debate, por unanimidad.
Inciso tercero nuevo.
Se lo aprobó sin debate, por unanimidad.
ARTÍCULO 4º TRANSITORIO.
Dispone que la incorporación al régimen de la jornada escolar completa diurna, no podrá significar la exclusión de alumnos ni de niveles o modalidades de enseñanza.
El señor Rodríguez hizo presente que se abstendría por cuanto la gradualidad propuesta en el artículo 1º transitorio, impediría el cumplimiento formal de esta disposición.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).
ARTÍCULO 5º TRANSITORIO.
Señala el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para que los establecimientos educacionales puedan incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1997.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos ( 7 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).
ARTÍCULO 6º TRANSITORIO.
Dispone que los establecimientos que quieran incorporarse al nuevo sistema a partir de 1998, podrán hacerlo por la totalidad de sus alumnos o por ciclos o subciclos de enseñanza.
El Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo en la siguiente forma:
a) Suprimir su inciso primero.
b) Modificar el inciso segundo para intercalar la frase “como consecuencia de la reducción de cursos del respectivo nivel”, entre las palabras “postulación” y “deberán”, y para suprimir la frase final “de un número de alumnos equivalente a la diferencia entre ambos.”.
El señor Montes , refiriéndose al inciso segundo y sus modificaciones, señaló que notaba en él una excesiva rigidez por cuanto resultaba perfectamente posible, especialmente en el sector municipalizado, que hubiera establecimientos que buscaran especializarse ya sea en educación básica o media, cuestión que la redacción de esta norma impediría, especialmente si se la relaciona con el artículo 4º transitorio. Echó de menos alguna disposición transitoria que flexibilizara este aspecto y permitiera al Ministerio de Educación autorizar tal situación.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que las indicaciones formuladas a este artículo flexibilizaban su contenido al eliminar el inciso primero que establecía reglas para incorporarse al nuevo sistema, dejando libertad para que cada uno lo hiciera en la forma que más le conviniera.
En el caso del inciso segundo, se pretende evitar que al incorporarse al nuevo régimen, se produzcan reducciones de la matrícula, a fin de atender en el sistema de la jornada completa con las instalaciones existentes, pero marginando de la atención a una parte del alumnado.
Ante la inquietud del señor Rodríguez referente a la posible obligación del establecimiento de asegurar la continuidad de estudios a los alumnos marginados, hicieron presente que ello no podía interpretarse como una responsabilidad del sostenedor respecto de cada alumno separado, sino que del conjunto de la matrícula. Con el propósito de precisar lo anterior, propusieron hacer llegar en su oportunidad una indicación para substituir las expresiones “acreditar” por “dar cuenta”, proposición que no concitó el acuerdo de la Comisión.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las indicaciones presentadas, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 5 en contra)
ARTÍCULO 7º TRANSITORIO.
Dispone que los establecimientos educacionales que sean autorizados para operar conforme al nuevo régimen, antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (6 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).
ARTÍCULO 8º TRANSITORIO (nuevo).
El Ejecutivo propuso, por la vía de la indicación, un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo octavo.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna hasta el año 2003.”.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (6 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).
ARTÍCULO 9º TRANSITORIO (nuevo).
El Ejecutivo propuso, mediante una indicación, el siguiente artículo transitorio nuevo:
“Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley, para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación , en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.
Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el Ministro de Educación , se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.”.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que ninguna de las disposiciones del proyecto es una norma propia de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2. Que los siguientes artículos son de la competencia de la Comisión de Hacienda:
Artículos 1º; 4º Nºs.1, 2 y 3; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10 y 11 Nºs 1 y 2.
Artículo séptimo transitorio.
3. Que el proyecto no fue aprobado en general por unanimidad.
ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
De conformidad a lo establecido en el artículo 7º del artículo 287 del Reglamento, cabe señalar que la Comisión rechazó:
-El Nº 2 del artículo 11 que substituye el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.410. (5 votos a favor y 7 en contra).
-La indicación de los señores Chadwick y Masferrer para agregar un artículo 8º transitorio nuevo del siguiente tenor:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de esta ley, el Ministerio de Educación podrá, a proposición de un gobierno regional, incorporar a convenios de programación como los definidos en el artículo 80 de la ley Nº 19.175, la totalidad de la inversión que demande la incorporación a la jornada escolar completa diurna de los establecimientos educacionales municipalizados de la respectiva región, siempre y cuando dicho convenio de programación sea suscrito con anterioridad al 1 de septiembre de 1997.”. ( 1 voto a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).
INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
El Presidente de la Comisión , en uso de la facultad que le concede el artículo 25 de la ley Nº 18.918, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones:
1. La de los señores Encina , Montes , Tohá y Valenzuela para substituir los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10 por los siguientes:
“Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales que sean administrados por los Departamentos de Educación Municipal o por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, a partir del 1º de marzo de 1997 un aporte suplementario por costo de capital adicional.
Dicho aporte consistirá en un monto fijo por alumno que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento.
Para efectos de la determinación de este aporte se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de Educación General Básica y cuarto año de Educación Media durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de la Jornada Escolar Completa Diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento y/o mobiliario.”.
“Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales antes mencionados de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y ajustado a las normas del D.F.L. Nº 458, del 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Dicho proyecto de inversión podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos; adquisición de inmuebles construidos; habilitación, adecuación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.
El aporte suplementario, según los recursos consultados en la Ley de Presupuestos, será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores de los establecimientos postulantes, a través de un procedimiento público, basado en un sistema de puntaje que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos del establecimiento y el monto de los recursos solicitados. Dicho sistema de puntaje se basará en indicadores objetivos y sus resultados serán públicos.
El aporte suplementario por costo de capital adicional a través de esta modalidad, se devengará a partir del inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.
Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores educacionales ya referidos en la forma y condiciones que fije el reglamento. No obstante, el sostenedor municipal podrá autorizar, mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.
La entrega efectiva del aporte suplementario comprometido a cada sostenedor, requerirá la exhibición de los contratos necesarios para la administración, supervisión técnica y financiera, y ejecución de las obras correspondientes. El aporte suplementario se efectuará en cuotas, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en dichos contratos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.”.
“Artículo 8º.- Los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, cuya planta física resulte también insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, cuando lo soliciten, un aporte suplementario por costo de capital adicional, a título de crédito, que no devengará interés alguno y que se pagará a 15 años plazo, con 3 años de gracia inicial en el pago del crédito, el que se expresará en unidades de fomento.
Los créditos antes referidos podrán ser solicitados a entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales, y contarán con el aval del Fisco de Chile, quien además se hará cargo de los intereses que cobre la entidad financiera y el valor que constituya el beneficio de la gracia inicial en el pago del crédito.”.
“Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº5, de Educación, de 1993, durante un plazo de 30 años a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Durante dicho período el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.
En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.”.
2. La de los señores Chadwick y Masferrer para reemplazar el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente:
“El aporte suplementario, según los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos, deberá asegurar para cada región similar progresión de incorporación a la Jornada Escolar Completa Diurna de los establecimientos educacionales de ellas y serán asignados como ítems de gastos correspondientes a Inversión Sectorial de Asignación Regional del Ministerio de Educación según el artículo 79 de la ley Nº 19.175. Para dicho efecto los consejos regionales resolverán a más tardar los 31 de enero del respectivo año, sobre una propuesta de inversión que incorpore a todos los proyectos presentados por los sostenedores con anterioridad al 1 de septiembre del año anterior y cumplan con lo establecido en el artículo 74 de la ley Nº 19.175.
En caso que al 31 de enero los gobiernos regionales no resuelvan la distribución de los aportes según los marcos presupuestarios regionales, a petición del Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda podrá redecretar dichos fondos como inversión de decisión sectorial.”.
3. La de los señores Chadwick y Masferrer para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas deberán ser incorporados a los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175, podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación y/o los gobiernos regionales y podrán ser convenidos con otras instituciones privadas.”.
-o-
Por las razones señaladas y las que hará valer en su oportunidad la señora diputada informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones señaladas, se le han introducido otras de forma, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo “17%” por “18%”.
Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2.002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.
Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.
Artículo 3º.- El régimen de jornada escolar completa diurna requerirá que los establecimientos educacionales subvencionados cumplan, además de las exigencias del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, con las siguientes:
a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.
Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.
b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.
c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.
Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993:
1. Agrégase en el artículo 6º, la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:
“d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.
En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.”.
2. Agrégase, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 9º bis nuevo:
“Artículo 9º bis.- A contar del inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir una subvención cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL VALOR DE LA
ESTABLECIMIENTO SUBVENCIÓN EN U.S.E.
^@#@^Educación General Básica 3º a 8º años 1,6520
Educación Media Humanístico-Científica 2,0146
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 2,7456
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 2,1312
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 2,0146
Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren el inciso segundo del artículo 12 y el inciso primero del artículo 12 bis, ambos de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.
Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.
Los valores de la subvención educacional establecidos en los incisos anteriores, sustituirán los del artículo 9º para los niveles y modalidades ahí indicados, que impartan los establecimientos que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y les serán aplicables todas las normas que se refieren a dicho artículo y a la subvención en general.”.
3. Agrégase, a continuación del artículo 12 bis, el siguiente artículo 12 bis A, nuevo:
“Artículo 12 bis A.- Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso cuarto del artículo 12, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11º, no siéndoles aplicables los artículos 9º; 9º bis y el inciso primero del artículo 12.”.
4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:
“Párrafo 6º:
DE LA SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO.
Artículo 14 bis.- Establécese a contar desde 1998 una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA SUBVENCIÓN EN
EL ESTABLECIMIENTO PESOS ($)
Educación Parvularia (segundo nivel
de transición) y Educación General Básica
(primero a octavo año) 4.779
^@#@^Educación Básica Especial Diferencial 14.470
Educación Media Humanístico-Científica 5.347
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 8.020
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 6.213
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica. 5.552
El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.
Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.
Artículo 14 bis A.- El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo anterior, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.
Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.
En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención de los artículos 9º y 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.
Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere el presente artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.
Los valores unitarios de la subvención a que se refiere el artículo anterior, se reajustarán, a contar desde el 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.”.
5. Agrégase la siguiente letra c) al artículo 37º, pasando las actuales letras c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente:
“c) La suspensión de alumnos o la cancelación de matrícula, que se haga en contravención con lo que se establezca en el reglamento a que se refiere la letra d), del artículo 6º.”.
Artículo 5º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.
Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el artículo 9º bis, del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.
Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.
En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.
Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1 de marzo de 1997, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto fijo trimestral por alumno, que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento y que se pagará durante un período de 15 años.
El aporte por alumno en situación deficitaria se determinará según el tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados por éste, no pudiendo superar, en todo caso, los máximos que establecerá el reglamento. Dichos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la localización geográfica del establecimiento.
Para efectos de la determinación de este aporte, se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento o mobiliario.
La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.
En el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1º y 2º años básicos, que, por las mismas razones señaladas en el inciso tercero, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.”.
Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna, que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con:
a) Un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y
b) Los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.
El proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.
El aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.
Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.
El sostenedor podrá autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.
En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25º, en relación a la subvención de los artículos 9º o 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.
Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2.001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes, sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno, será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 6º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.”.
Artículo 8º.- Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.
El porcentaje de este anticipo podrá ser incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.
Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará como aporte total estimado, el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 6º, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, en 60 cuotas, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se calculará desde la entrega de los aportes.
Si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 7º, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excediere de lo que le habría correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 6º. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.
Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en la misma disposición.
A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se aplicará el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.
Los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 6º, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecido en el artículo 25º de ese decreto con fuerza de ley.
Asimismo, los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.
Para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional, que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que contendrá, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.
Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores, quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, durante un plazo de 30 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. Durante dicho período, el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.
En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, proporcionalmente al tiempo que reste para cumplir el plazo a que se refiere el inciso anterior, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.
Artículo 10.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la pre-inversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 de la ley Nº 19.410:
-Suprímese la letra “y” que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);
-Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);
-Agréganse a continuación de la letra f) las siguientes letras g) y h) nuevas:
“g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y
h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.”.
Artículo 12.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.
Artículo 13.- Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo al artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“A contar del 1 de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2.001 extiendan su jornada diaria de atención, en uno o más cursos de 1º y 2º año, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (U.S.E.).”.
Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 2º y 5º de esta ley, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive.
Artículo 2º.- Para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:
1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:
a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento;
b) La duración de la jornada semanal de trabajo;
c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y
d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.
El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;
2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y
3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.
Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.
Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el Nº 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.
Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.
Artículo 5º.- Podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna al inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2º transitorio de esta ley, cuenten, además, con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996.
El respectivo proyecto de jornada escolar completa diurna deberá presentarse ante el Departamento Provincial de Educación, antes del 1 de diciembre de 1996. Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio, antes del 31 de diciembre del mismo año.
Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales cuyo proyecto de jornada escolar completa diurna, contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, como consecuencia de la reducción del número de cursos del respectivo nivel, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, la continuidad de estudios en otros establecimientos.
Artículo 7º.- Los nuevos establecimientos educacionales cuya operación para funcionar en el régimen de doble jornada, haya sido autorizada por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6º a 9º de la presente ley. Si alguno de estos establecimientos solicitara el referido aporte suplementario durante el año 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.
Artículo 8º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2.003.
Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación , en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.
Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación , se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1996.
Se designó Diputada Informante a la señora Mariana Aylwin Oyarzún .
Aprobado en sesiones de fechas 13, 14, 27 y 28 de agosto; 3, 4 y 10 de septiembre; 1, 8, 15, 29 y 30 de octubre, y 5 de noviembre de 1996, con la asistencia de los señores Diputados Edmundo Villouta Concha ( Presidente ), Nelson Ávila Contreras , Mariana Aylwin Oyarzún , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Rosauro Martínez Labbé , José Miguel Ortiz Novoa , Víctor Pérez Varela , Claudio Rodríguez Cataldo , Jaime Rocha Manrique , María Antonieta Saa Díaz , Valentín Solís Cabezas , Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera .
Asistieron también los Diputados señores Andrés Allamand Zavala , Camilo Escalona Medina, Luis Valentín Ferrada Valenzuela , Homero Gutiérrez Román , Carlos Montes Cisternas , Alejandro Navarro Brain , Joaquín Palma Irarrázaval , Andrés Palma Irarrázaval , Darío Paya Mira , Marina Prochelle Aguilar , Carlos Valcarce Medina y Alfonso Vargas Lyng .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .?
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. (boletín Nº 1906-04)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Pablo Arellano , Ministro de Educación ; Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda ; Jaime Pérez de Arce , Subsecretario de Educación; Juan Vilches , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación; Pedro Montt , Jefe del Gabinete del Ministro de Educación , y José Espinoza , asesor del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en establecer el régimen de jornada escolar completa diurna en todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, para los cursos comprendidos entre el tercer año de enseñanza básica y el cuarto medio, con excepción de la educación básica especial diferencial y la educación de adultos.
Para asegurar el financiamiento que demandará la ampliación de la jornada escolar, se propone, en la iniciativa legal en comento, mantener la actual tasa del Impuesto al Valor Agregado en 18%.
El incremento de los gastos operacionales que demandará la aplicación del nuevo régimen de jornada escolar se financia mediante un nuevo factor de subvención establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación. Además, se considera un aporte suplementario por costo de capital adicional para financiar las inversiones que los sostenedores educacionales realicen en infraestructura y equipamiento, y se contempla una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados.
En el ámbito de la gestión de los establecimientos educacionales del sector municipal, se faculta a los respectivos directores para que administren directamente los recursos previstos en el proyecto y se establece el acceso al cargo mediante concurso.
El señor José Pablo Arellano , Ministro de Educación , destacó el alcance de la iniciativa legal en informe, señalando que mediante la prolongación de la jornada escolar a día completo, en los establecimientos que señala, se estarían proporcionando importantes beneficios para los estudiantes desde el punto de vista pedagógico y de prevención de situaciones de riesgo social.
En términos estadísticos, el cambio propuesto equivale a ampliar en un promedio de 200 horas cronológicas anuales el tiempo lectivo del sistema escolar, sin alterar la norma actual de 40 semanas lectivas ni los tiempos destinados a vacaciones.
El señalado Ministro hizo mención a los diversos mecanismos que se proponen en el proyecto para financiar el funcionamiento de los establecimientos educacionales bajo el nuevo régimen, la oportunidad que ello significa para mejorar los niveles laborales y remuneracionales de los profesores, así como, para adecuar y ampliar la infraestructura de dichos establecimientos.
Especial énfasis puso el Ministro de Educación en las facultades que se otorgan a los directores de establecimientos educacionales del sector municipal, en materia de gestión de los recursos que el proyecto les concede, como una forma de potenciar el desempeño de tales establecimientos.
Por su parte, el señor Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda, sostuvo que el proyecto en debate responde a una prioridad fundamental del Gobierno, puesto que conlleva un sólido componente redistributivo.
Planteó que la fuente de financiamiento de la iniciativa proviene de los ingresos fiscales que se verán incrementados cada año por el crecimiento de la economía, unido a la mantención de las actuales tasas impositivas. Hizo ver el Ministro de Hacienda que observa en la economía un cambio de tendencia hacia un menor nivel de ahorro fiscal, durante los próximos cinco años, conforme a las variaciones de los componentes de los ingresos y gastos del Fisco, lo cual haría desaconsejable reducir la tasa del IVA frente a los requerimientos de mayores recursos que imponen los nuevos programas educacionales.
El informe financiero elaborado por el Ministerio de Hacienda distingue los cuatro rubros siguientes, que originarían un mayor gasto fiscal:
1. La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna a los alumnos de establecimientos diurnos del sistema subvencionado con carácter obligatorio, a partir del inicio del año escolar 2002, que por concepto de incrementos de las subvenciones educacionales tendría un costo estimado en $ 93.050 millones anuales.
2. La subvención anual para financiar gastos de conservación, reparación y reposición necesarios para el mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados, así como su equipamiento y mobiliario, que en el año 2002, al incorporarse la totalidad de los establecimientos diurnos al sistema demandaría $ 18.862 millones anuales.
3. El aporte suplementario por costo de capital adicional relacionado con la adecuación de la infraestructura de los establecimientos educacionales necesarios para atender a la totalidad de los alumnos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, que ha sido estimado en $ 249.898 millones, distribuidos entre 1997 y el año 2016.
4. El financiamiento de los programas especiales de asistencia técnica de pre-inversión para el 50% más pobre de los establecimientos educacionales, con un costo total de $ 4.884 millones, en el período 1997-2002.
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º; 4º números 1, 2 y 3; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10 y 11 números 1 y 2, y del artículo 7º transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 2º; 3º; 4º número 4; 13 y 1º; 6º; 8º y 9º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º del proyecto, se modifica el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sustituyéndose el guarismo “17%” por “18%”, a contar del 1 de enero de 1998.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
En el artículo 2º, se establece que los establecimientos educacionales de enseñanza diurna que señala, deberán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna en los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º básico y de 1º hasta 4º año de educación media, a contar del inicio escolar del año 2002.
En el inciso segundo, se exceptúa a los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos del régimen preceptuado en el inciso anterior.
Se consultó durante el estudio de la iniciativa al Ministro de Educación si era efectivo que la vigencia del régimen de jornada escolar completa se extendía al año 2003 y cuáles serían las razones para ello. El señor Arellano precisó que la plena vigencia del régimen propuesto en todos los establecimientos prevista para el año 2002 podría sufrir algunos contratiempos, en ciertos casos, dado los ajustes que deberán efectuar muchos colegios, por lo que en una norma transitoria se estaría contemplando la correspondiente extensión del plazo.
Consultado el señor Subsecretario de Educación si será necesario que algunos colegios supriman cursos paralelos para cumplir con las nuevas exigencias de jornada, sostuvo que frente a la imposibilidad de crecer físicamente es posible que algunos opten por reducir la matrícula en forma paulatina disminuyendo cursos paralelos.
En relación con lo anterior, se observó que dicha discrecionalidad tiene un riesgo al dejar sin la necesaria educación a estudiantes que la requieren y que en el proyecto no se contemplan facultades de coordinación de carácter territorial para solucionar estos problemas.
Puesto en votación el artículo 2º fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3º, se señalan los requisitos especiales que deberán cumplir los establecimientos educacionales subvencionados con régimen de jornada escolar completa diurna.
Se sugirió en esta Comisión que esta norma fuera incorporada en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, por razones de técnica legislativa, razón por la cual correspondería reestructurar el proyecto en informe, incorporando la disposición como número 2 del artículo 3º nuevo, en los siguientes términos:
2. Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6º:
“Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:
a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.
Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.
b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.
c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados, así como, el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.
Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.”.
Puesto en votación el artículo 3º, como número 2 del artículo 3º nuevo, en los términos antes señalados, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4º, que pasaría a ser artículo 3º, se introducen diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales.
Por el número 1º, se agrega en el artículo 6º una letra d) nueva, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), que incorpora como requisito para impetrar el beneficio de la subvención la existencia de un reglamento interno en los establecimientos de enseñanza que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, con las menciones y limitaciones que señala.
Puesto en votación el número 1 precedente fue aprobado por unanimidad.
Por el número 2, que pasaría a ser número 3 del artículo 3º, se agrega un artículo 9º bis que establece una subvención diferenciada por alumno para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, siendo para la educación general básica de 3º a 8º años de 1,6520 U.S.E.; para la educación media humanístico-científica de 2,0146 U.S.E.; para la educación media técnico-profesional agrícola y marítima de 2,7456 U.S.E.; para la educación media técnico-profesional industrial de 2,1312 U.S.E., y para la educación media técnico-profesional comercial y técnica de 2,0146 U.S.E., impartida en los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, a contar del inicio del año escolar 1997.
Por el inciso segundo, se extiende el derecho a percibir la subvención establecida para la educación general básica de 3º a 8º años, a los establecimientos educacionales rurales de educación general básica que señala, con cursos multigrados, los cuales también podrán funcionar con el nuevo régimen para los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos.
En el inciso tercero, se otorga una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno será de 5,0210 U.S.E., para los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, autorizados a operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.
En el inciso cuarto, se señala que los valores de la subvención educacional antes indicados sustituirán a los del artículo 9º que corresponda y les serán aplicables las normas referidas a la subvención en general.
En la Comisión de Hacienda se planteó la conveniencia de modificar la redacción de este numeral, que pasa a ser número 3 del artículo 3º nuevo, incorporando la norma propuesta al actual artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, en los siguientes términos:
3. Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser quinto, sexto y séptimo los actuales segundo, tercero y cuarto:
“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE EL VALOR DE LA
ESTABLECIMIENTO SUBVENCIÓN EN U.S.E.
^@#@^Educación General Básica 3º a 8º años 1,6520
Educación Media Humanístico-Científica 2,0146
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 2,7456
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 2,1312
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica 2,0146
Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.
Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.”.
Puesto en votación el número 3, en los términos precedentes, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 3, que pasaría a ser número 4 del artículo 3º, se agrega un artículo 12 bis A que establece una subvención total mensual de 46 U.S.E., más el incremento contemplado en el artículo 11, para los establecimientos educacionales rurales que señala y que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna.
En esta Comisión se sugirió incorporar la norma antes referida al actual artículo 12 del señalado decreto con fuerza de ley, en los términos siguientes:
4. Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando a ser inciso sexto el actual quinto:
“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11º, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero del presente artículo, respectivamente.”.
Puesto en votación el número 4, en los términos precedentes, fue aprobado por unanimidad.
Por el número 4, que pasaría a ser número 5 del artículo 3º, se intercala un párrafo 6º denominado “De la subvención anual de apoyo al mantenimiento”, que contiene los artículos 14 bis y 14 bis A.
Por el artículo 14 bis, se establece una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, cuyo valor unitario por alumno será de $ 4.779, para la educación parvularia y educación general básica; de $ 14.470, para la educación básica especial diferencial; de $ 5.347, para la educación media humanístico-científica; de $ 8.020, para la educación media técnico-profesional agrícola y marítima; de $ 6.213, para la educación media técnico-profesional industrial, y de $ 5.552, para la educación media técnico-profesional comercial y técnica.
En su inciso segundo, se contempla que el valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado será de $ 16.634.
En su inciso tercero, se dispone el destino de la referida subvención, sin perjuicio de los demás recursos que para tales efectos destine el sostenedor.
En el artículo 14 bis A, se señala la forma de cálculo de la subvención, la cual se determina multiplicando el valor unitario indicado por la asistencia media promedio registrada por curso en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Su pago deberá efectuarse antes del 15 de enero de cada año.
En su inciso segundo, se contempla la forma de cálculo de la subvención, tratándose de establecimientos que prestan servicio de internado.
En su inciso tercero, se establece un descuento por subvención en el caso de los establecimientos afectos al sistema de financiamiento compartido que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar.
En su inciso cuarto, se otorga el derecho al 50% de la subvención para aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna e igual porcentaje se concede por establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, que funcione en jornada diurna en un mismo local escolar.
En su inciso quinto, se preceptúa el mecanismo de reajustabilidad de los valores unitarios de la subvención, a contar del 1 de enero de 1998.
En su inciso sexto, se señala la obligación de los sostenedores de mantener toda la documentación relacionada con la subvención, durante un período no inferior a 3 años, para efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.
La norma propuesta dio lugar en esta Comisión a un debate en torno a la conveniencia de incorporar la subvención en cuestión al control de estándares del decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas sobre exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos que señala, en relación con la planta física de éstos, en lugar de establecer un mecanismo de subvención adicional cuya eficacia estaría vinculada al uso de los recursos.
También fue objeto de análisis la responsabilidad que significaría para el Ministerio de Educación la fiscalización de la documentación relacionada con el uso de la subvención por parte de los sostenedores de los establecimientos educacionales, en los términos previstos por el último inciso del artículo 14 bis A, aspecto que el señor Ministro de Educación quedó de estudiar para sugerir posibles modificaciones al respecto.
En la Comisión de Hacienda, se propuso refundir los artículos 14 bis y 14 bis A, con las adecuaciones de redacción que se consignan en el texto siguiente:
5. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:
“Párrafo 6º:
DE LA SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO
Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:
ENSEÑANZA QUE IMPARTE VALOR DE LA SUBVENCIÓN
EL ESTABLECIMIENTO EN PESOS ($)
Educación Parvularia (segundo
nivel de transición) y Educación
General Básica (primero
a octavo año) 4.779
^@#@^Educación Básica Especial Diferencial 14.470
Educación Media Humanístico-Científica 5.347
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Agrícola y Marítima 8.020
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Industrial 6.213
^@#@^Educación Media Técnico-Profesional
Comercial y Técnica. 5.552
El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.
Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.
El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.
Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.
En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.
Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere el presente artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.
Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.
Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.”.
Puesto en votación el número 4, en los términos precedentes, se aprobó en forma unánime.
En el artículo 5º, que pasaría a ser artículo 4º, se dispone que los establecimientos de educación técnico profesional entregados en administración a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en las condiciones que señala.
Por el inciso segundo, se autoriza a optar, por única vez, a las corporaciones o fundaciones sostenedoras que administran dichos establecimientos entre el monto anual de recursos proporcionados por el Fisco por concepto de mantención y funcionamiento o una subvención calculada de acuerdo a los valores que señala el artículo 9º nuevo de la Ley de Subvenciones, multiplicados por el número de alumnos y luego por 12.
En el inciso tercero, se señala la forma en que se determina el número de alumnos del establecimiento para los efectos del inciso anterior.
En el inciso cuarto, se establece que el Ministerio de Educación podrá modificar los respectivos convenios en aquellos casos en que se ejerza la opción antes referida.
En esta Comisión se plantearon algunas dudas sobre la calidad de la enseñanza impartida en escuelas técnico-profesionales y respecto a los logros previsibles de una subvención como la propuesta.
Puesto en votación el artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.
En el artículo 6º, que pasaría a ser artículo 5º, se contempla el aporte suplementario por costo de capital adicional, el que consistirá en un monto fijo trimestral por alumno aplicable sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse al régimen de jornada completa, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002. Este aporte podrá percibirse a partir del 1 de marzo de 1997 y se pagará durante un período de 15 años.
En los incisos segundo y tercero, se señala la forma en que se determinará el aporte por alumno en situación deficitaria.
En el inciso cuarto, se establece que la Ley de Presupuestos de cada año contemplará los recursos para el aporte por costo de capital adicional.
En el inciso quinto, se consideran como alumnos en situación deficitaria los de 1º y 2º años básicos que señala, para los efectos de determinar el aporte por costo de capital adicional, en el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13 del proyecto.
Por el artículo 7º, que pasaría a ser artículo 6º, se confiere el aporte contemplado en el artículo anterior a los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que, además, cuenten con un proyecto de inversión en los términos de la letra a) y con los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.
En el inciso segundo, se precisa que los referidos proyectos de inversión podrán comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.
En el inciso tercero, se preceptúa desde cuándo el aporte suplementario por costo de capital adicional será devengado y los casos en que podrá suspenderse su pago.
En el inciso cuarto, se dispone que dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales, ajustándose durante los tres años siguientes a su otorgamiento, según las variaciones de la asistencia media promedio que indica.
En el inciso quinto, se señala que el sostenedor podrá autorizar el pago del aporte suplementario a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.
En el inciso sexto, se establece un mecanismo para aplicar un descuento sobre el aporte antes referido, en el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación.
Por el inciso séptimo, se permite postular al aporte suplementario a los sostenedores que, en el período que señala, establezcan nuevos establecimientos de jornada escolar completa diurna en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte será equivalente al 50% del monto fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 6º.
En el artículo 8º, que pasaría a ser artículo 7º, se regula el otorgamiento de un anticipo del aporte suplementario por costo de capital adicional de hasta un 25% del financiamiento de las obras.
En el inciso segundo, se prevé el incremento de dicho porcentaje, tratándose de establecimientos dependientes de las Municipalidades administrados directamente por ellas o a través de Corporaciones.
Los incisos tercero y cuarto regulan los mecanismos de deducción y reintegro que señala y define qué se entiende por aporte total estimado para los efectos que indica.
Los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, se refieren a los mecanismos de descuentos que señala, aplicables a los establecimientos subvencionados que indica.
En el inciso noveno, se establece un criterio de priorización, en el caso que las solicitudes de aporte suplementario por costo de capital adicional superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos para tales destinos.
En el artículo 9º, que pasaría a ser artículo 8º, se condiciona la entrega del aporte suplementario a los sostenedores a la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y al destino exclusivo de las obras de infraestructura y equipamiento financiadas con tales recursos a los fines que señala, durante un plazo de 30 años, a contar de la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. El establecimiento educacional no podrá ser gravado o enajenado, pudiendo sólo excepcionalmente alzarse las referidas prohibiciones.
En el inciso segundo, se dispone que el sostenedor podrá realizar el cambio de destino de las obras si reintegra los recursos aportados en los términos que señala.
En la Comisión de Hacienda se debatieron en conjunto los artículos 6º al 9º, relacionados con el aporte suplementario por costo de capital adicional para satisfacer los requerimientos de la planta física de los establecimientos educacionales que señala.
Sobre este particular, algunos señores parlamentarios estuvieron en desacuerdo con la transferencia de capital que significa el mecanismo propuesto, sosteniendo que sería preferible otorgar un crédito subsidiado para tales propósitos y que el Ministerio debería cumplir un rol articulador para evitar ineficiencias. Se estimó también que nuevos recursos para el financiamiento compartido debieran ir aparejados con adecuaciones al sistema.
El señor Ministro de Educación señaló que el mecanismo propuesto es el resultado de conciliar diversos factores, estimándose prioritario una economía de recursos y aplicar criterios de equidad. Sostuvo que se estudiaron por el Ministerio otras alternativas de financiamiento como el aumento de la subvención general, la cual tiene el inconveniente de su alto costo y que no discrimina según las necesidades, y el acceso a créditos en el sistema financiero, lo que implica una modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto de permitir el endeudamiento de las entidades edilicias, lo cual conlleva ciertas dificultades para los sostenedores al tener que garantizar dichos préstamos.
Los Diputados señores Estévez y Montes formularon una indicación para sustituir los artículos 6º al 9º, la cual se consigna en el párrafo correspondiente de este Informe, que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 9º:
-Para reemplazar en el inciso primero la expresión “30 años” por “50 años”.
-Para reemplazar el inciso segundo, por los siguientes:
“En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.
Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por 4 votos a favor y 3 abstenciones.
Por su parte, los artículos 6º al 9º fueron aprobados con las modificaciones de ubicación ya indicadas, por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Por el artículo 10, que pasaría a ser artículo 9º, se faculta al Ministerio de Educación para establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión, en relación con las inversiones destinadas a adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.
Por el artículo 11, que pasaría a ser artículo 10, se introducen diversas modificaciones al artículo 22 de la ley Nº 19.410.
El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:
Para sustituir el artículo 11, por el siguiente:
“Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.410:
a) Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:
-Suprímese la letra “y” que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);
-Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);
-Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h), nuevas:
“g) Los recursos provenientes de la subvención para mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y
h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.”.
b) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:
“Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.
En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998; 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo de 2.000, respectivamente y, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070, en el caso de los Directores, y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal.
Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.
Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.”.
La disposición antes transcrita motivó ciertas aprensiones en la Comisión acerca de la situación en que quedarán los directores que no conserven el cargo, ya que normalmente se trata de personas de edades entre 50 a 55 años sin posibilidad de acogerse a jubilación.
Sometida a votación la indicación anterior, con la modificación correspondiente al número del artículo, su letra a) fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones y la letra b) fue aprobada por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Por el artículo 13, que pasaría a ser artículo 12, se agrega, en el artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, un inciso segundo que permite a los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica que señala, optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 U.S.E.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:
“Artículo 14º.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la presente ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.
b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.
c) Informe técnico de un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.
d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.
e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.
f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.
g) Certificado del Secretario Regional de Educación de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.
Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones y, o las ampliaciones construidas con anterioridad a la publicación de la presente ley, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.
Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.
Artículo 15º.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.
Si el permiso y, o recepción fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso y, o recepción de que se trate.”.
Puesta en votación la indicación precedente con la modificación del número de los artículos, que pasarían a ser artículos 13 y 14, fue aprobada por 5 votos a favor y 4 abstenciones.
En la numeración del articulado del proyecto el artículo 12 pasaría a ser 11 y el artículo 14, pasaría a ser artículo 15.
En el artículo 1º transitorio, se autoriza a los establecimientos educacionales que señala para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el 2001, inclusive.
En el artículo 6º transitorio, se regula la situación que afecta a los establecimientos educacionales con proyecto de jornada escolar completa diurna cuyo número de alumnos sea inferior a la matrícula vigente a la fecha que señala.
El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 6º transitorio, por el siguiente:
“Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ése u otro establecimiento.”.
En el artículo 7º transitorio, se regula el acceso de los nuevos establecimientos educacionales autorizados para funcionar en régimen de doble jornada antes del 31 de diciembre de 1996, al aporte suplementario consignado en el artículo 6º del proyecto, esto es, por costo de capital adicional. No obstante, si la solicitud del referido aporte se realiza durante 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.
En el artículo 8º transitorio, se señala que podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003, aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional.
En el artículo 9º transitorio, se dispone que el mayor gasto derivado del proyecto durante 1997, se financiará con cargo a las partidas que indica del presupuesto correspondiente al Ministerio de Educación.
En su inciso segundo, se precisa que mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Educación , se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.
Puestos en votación los artículos 1º, 7º, 8º y 9º transitorios, fueron aprobados por 5 votos a favor y 4 abstenciones. Por igual votación fue aprobada la indicación del Ejecutivo al artículo 6º transitorio.
CONSTANCIAS
Indicaciones declaradas inadmisibles
-De los Diputados señores Estévez y Montes para sustituir los artículos 6º al 9º, por los siguientes:
“Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales que sean administrados por los Departamentos de Educación Municipal o por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, a partir del 1º de marzo de 1997 un aporte suplementario por costo de capital adicional.
Dicho aporte consistirá en un monto fijo por alumno que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento.
Para efectos de la determinación de este aporte se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de Educación General Básica y cuarto año de Educación Media durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de la Jornada Escolar Completa Diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento y/o mobiliario.”.
“Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales antes mencionados de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y ajustado a las normas del D.F.L. Nº 458, del 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Dicho proyecto de inversión podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos; adquisición de inmuebles construidos; habilitación, adecuación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.
El aporte suplementario, según los recursos consultados en la Ley de Presupuestos, será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores de los establecimientos postulantes, a través de un procedimiento público, basado en un sistema de puntaje que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos del establecimiento y el monto de los recursos solicitados. Dicho sistema de puntaje se basará en indicadores objetivos y sus resultados serán públicos.
El aporte suplementario por costo de capital adicional a través de esta modalidad, se devengará a partir del inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.
Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores educacionales ya referidos en la forma y condiciones que fije el reglamento. No obstante, el sostenedor municipal podrá autorizar, mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.
La entrega efectiva del aporte suplementario comprometido a cada sostenedor, requerirá la exhibición de los contratos necesarios para la administración, supervisión técnica y financiera, y ejecución de las obras correspondientes. El aporte suplementario se efectuará en cuotas, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en dichos contratos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.”.
“Artículo 8º.- Los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, cuya planta física resulte también insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, cuando lo soliciten, un aporte suplementario por costo de capital adicional, a título de crédito, que no devengará interés alguno y que se pagará a 15 años plazo, con 3 años de gracia inicial en el pago del crédito, el que se expresará en unidades de fomento.
Los créditos antes referidos podrán ser solicitados a entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales, y contarán con el aval del Fisco de Chile, quien además se hará cargo de los intereses que cobre la entidad financiera y el valor que constituya el beneficio de la gracia inicial en el pago del crédito.”.
“Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, durante un plazo de 30 años a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Durante dicho período el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.
En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.”.
SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de noviembre de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 5, 18 (Comité) y 21 de noviembre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo ( Presidente ); Estévez, don Jaime ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás (De la Maza, don Iván )( Villouta, don Edmundo) ; Jürgensen, don Harry ; Makluf, don José ; Matthei, señora Evelyn ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés , y Rebolledo , señora Romy .
Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”
Moción del Diputado señor Gutenberg Martínez.
Establece el voto electrónico en las elecciones populares y eventos plebiscitarios. (boletín Nº 1949-06)
“Contexto político-institucional de la iniciativa:
Las elecciones competitivas son la fuente de legitimación del sistema político. Un gobierno surgido de elecciones libres y universales se reconoce como legítimo y democrático; por lo mismo, las elecciones representan no el único pero sí el elemento central de participación en las democracias occidentales.
En este contexto, según los tratadistas, en las sociedades modernas y relativamente homogéneas las elecciones cumplen diversas objetivos:
-legitimación del Gobierno y del sistema político en su conjunto.
-manifestación de confianza en personas y partidos políticos.
-reclutamiento de las élites políticas.
-representación de opiniones e intereses del electorado.
-ajuste de las instituciones políticas a las preferencias del electorado.
-movilización de la ciudadanía en torno a valores sociales, metas y programas políticos.
-canalización de conflictos políticos mediante procedimientos pacíficos.
-integración de la pluralidad social y formación de una voluntad común políticamente viable.
-estímulo a la competencia legítima por el poder.
-generación del Gobierno por la conjunción de mayorías.
-establecimiento de una oposición capaz de ejercer control.
-oportunidad de cambio y alternancia en el poder.
Ahora bien, en lo más específico, los sistemas electorales regulan el modo según el cual el elector manifiesta, a través del voto, el partido o candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños o cargos de autoridad. De esta forma, los sistemas electorales constituyen la base sustentante del proceso de formación de voluntad pública, expresada básicamente en los resultados electorales.
De esta forma, la concepción liberal y pluralista de las democracias occidentales se basa en el reconocimiento del sufragio universal, igualitario, directo y secreto de sus ciudadanos, elementos constitutivos fundamentales del derecho de sufragio.
Al respecto, nuestro ordenamiento constitucional recoge estos principios básicos, estableciendo complementariamente la existencia de un sistema electoral público, cuya organización y funcionamiento se encuentra comprendido en un conjunto de cuerpos normativos que regulan orgánicamente los procesos electorales en nuestro país.
El imperativo de modernización del sistema electoral público chileno:
Los sistemas electorales representan estructuras complejas que, combinando diversos elementos, dan forma a un sistema armónico de regulaciones. A pesar de su complejidad manifiesta, es posible sin embargo distinguir al menos 4 áreas de regulación normativa que expresan los sistemas electorales:
a) La distribución de las circunscripciones o distritos electorales, que constituyen la expresión geográfica del sistema, esto es, la representación territorial electoral.
b) Las candidaturas, que constituye el sistema de validación de los candidatos a los distintos cargos de elección popular, desde la determinación de sus requisitos hasta la formalización de sus respectivas candidaturas y la forma como éstos participan en los procesos electorales.
c) La votación, que constituye el sistema de expresión y validación de la voluntad popular, expresada en el ejercicio del derecho de sufragio de los ciudadanos. La regulación de esta área representa la esencia fundamental de la legitimidad del sistema democrático, debiendo reflejar caracteres de transparencia, igualdad y objetividad.
d) La conversión de votos en escaños: este elemento constituye el momento cúlmine de los sistemas electorales, toda vez que da cuenta de la adscripción de la voluntad popular en las personas que la ciudadanía ha preferido para ejercer su representación política. En suma, esta área corresponde a la opción por un determinado sistema de representación electoral.
Ahora bien, toda modernización de un sistema electoral pasa por la revisión de la idoneidad técnica y política de las áreas reseñadas. En un contexto de real legitimidad, esta revisión debe necesariamente efectuarse al amparo de un ambiente plenamente democrático, con plena vigencia de las garantías constitucionales y la libertad política.
Los sistemas electorales, como vehículos de formación de la voluntad política, no pueden concebirse como estructuras pétreas e inmutables, más bien requieren permanentes exámenes de vigencia frente a la dinámica social y política. En este sentido, el sistema electoral público que nos rige demanda, sin duda, importantes adecuaciones y modificaciones que permitan reflejar de manera más adecuada la realidad política, geográfica y de representación electoral de nuestro país. No obstante, es propio reconocer también que la reformulación de ciertos ámbitos, atendida su profundidad y complejidad, imponen previamente cierta maduración técnica y política para asumirla, tal es el caso de la configuración de las circunscripciones y distritos electorales, y ni hablar del sistema binominal que regula las elecciones parlamentarias.
Sin embargo, aún teniendo presente estas aprensiones, el proceso de modernización del sistema electoral público en nuestro país puede iniciarse, por de pronto, a partir del área tal vez menos sensible políticamente pero de gran significación para el ciudadano común: el acto eleccionario, puntualmente, la modernización del ejercicio del derecho a sufragio y su ritualidad formal.
La propuesta del “Voto Electrónico”:
Las elecciones populares en nuestro país han constituido tradicionalmente ejercicios notables de cultura cívica, a la cual han contribuido los ciudadanos, con su permanente preocupación por el destino de la Nación; los partidos políticos, con una asentada tradición democrática; el Servicio Electoral, organismo técnico y apolítico; las instituciones que componen la Justicia Electoral, con tribunales de arraigada independencia; las Fuerzas Armadas, garantes del orden público en los eventos electorales; y las autoridades políticas, supervigiladoras imparciales del proceso en su conjunto. La acción coordinada de todos estos estamentos han contribuido a conformar en paradigma democrático los eventos electorales que se desarrollan en nuestro país.
Sin embargo, cabe reconocer que la transparencia y reconocida legitimidad de estos procesos, ha sido posible a través de un sistema electoral muy intrincado y complejo de competencias complementarias, expresado en una ritualidad procedimental no siempre comprensible para el ciudadano común, sobre todo en una época tan tecnológicamente acentuada. En otras palabras, la consolidación de la objetividad, la transparencia y la legitimidad de los procesos electorales, también conllevan algunos males asociados inevitables: burocracia administrativa, formalidad excesiva, extensas campañas electorales, complejos sistemas de validación de escrutinios, interminables procedimientos de reclamación, excesiva espera entre la elección y la asunción de las nuevas autoridades, etc.
Sin ir más lejos, las recientes elecciones municipales han puesto de manifiesto la obsolescencia o erosión de ciertos procedimientos y prácticas durante el proceso de votación, que ameritan enfrentar la modernización del rito electoral. Sólo a vía de ejemplo:
-ya no se percibe como necesaria la distinción entre los actos de constitución e instalación de mesas de votación.
-cada vez aparece como menos relevante la instancia de los colegios escrutadores.
-crecientemente el ciudadano se resiste a aceptar el desempeño como vocal de mesa. Al efecto, se piensa incluso en establecer algún tipo de retribución por esta tarea.
-cada evento electoral permite constatar un progresivo aumento del porcentaje de abstención.
-se cuestiona incluso, no sin razón, la pertinencia y necesidad de que una elección pueda afectar tan sustancialmente las actividades habituales del país y la vida cotidiana de sus habitantes.
Estos ejemplos, entre otros, son señales de la configuración de una nueva realidad en la participación política de nuestro país, que hace necesario enfrentar la modernización del sistema electoral público, en orden a recrear condiciones que permitan mantener el interés y la adhesión de la ciudadanía hacia estos procesos.
Esta nueva fenomenología de la participación no es casual. La dinámica propia de la vida contemporánea está configurando un ciudadano cada vez más consciente del valor de su tiempo y muy preocupado de priorizar sus acciones para aprovecharlo de la mejor forma; todo lo cual nos está introduciendo en una nueva realidad, en donde la disponibilidad ciudadana comienza ya a ser condicionada. Pareciera que el ciudadano, aún entendiendo la necesidad de los eventos electorales, tiene ahora también una visión mucho más completa del valor de su tiempo, el cual prefiere orientar prioritariamente hacia ciertos objetivos de mayor relevancia individual: el trabajo, la familia, el desarrollo personal, el progreso familiar, el placer, etc.
Este nuevo contexto social, plantea la imperiosa necesidad de simplificar y modernizar el rito electoral, poniéndolo a tono con los avances tecnológicos existentes, de manera de preservar la adhesión ciudadana como base de legitimidad de los eventos electorales y de la formación de la voluntad política.
En nuestro país ha sido posible informatizar, con pleno éxito, el sistema de escrutinios en las elecciones populares (Municipales 1992, Presidencial y Parlamentarias 1993, y Municipales 1996), mediante la conexión en red de todos los locales de votación a través del país; por qué entonces no va a ser factible introducir la innovación tecnológica en la votación misma, esto es, en el acto mismo de sufragar.
La contextualidad política y las constataciones prácticas justifican la puesta en marcha de un proceso de modernización del sistema electoral público chileno, el cual puede iniciarse a partir de la introducción del “voto electrónico” en los futuros actos eleccionarios, donde el elector ya no ejercería su derecho a sufragio esgrimiendo lápiz y papel, sino que operaría sobre una pantalla, digitando limpiamente su preferencia electoral, de acuerdo al menú de candidaturas que la elección le presenta. Esta innovación tecnológica nos ofrece un mecanismo de votación altamente transparente, objetivo, rápido y eficiente; características que la tradicional cédula electoral de papel no necesariamente ofrece o garantiza; aún más, el desarrollo de esta innovación pudiera incluso significar una rentabilidad económica no despreciable.
El costo de las recientes Elecciones Municipales alcanzó una suma superior a los 4.600 millones de pesos, sólo entre el Ministerio del Interior y el Servicio Electoral, sin considerar los gastos en que incurrieron las Fuerzas Armadas y Carabineros, y las propias municipalidades, que también aportan lo suyo al financiamiento de estos procesos. Además, no hay que olvidar que en 1997 y 1999 deberemos afrontar nuevamente dos eventos electorales a nivel nacional, con el consiguiente costo.
En este sentido, el “voto electrónico”, implementado por medio de un sistema en línea, implicaría sin duda una inversión inicial importante, tanto en la adquisición del equipamiento requerido como también su puesta en marcha; pero, por otra parte, también conllevaría la eliminación de una cadena de trámites y procedimientos, de significativo impacto en la disminución de los actuales costos electorales.
Adicionalmente, podemos reseñar otro ejemplo de racionalización de este proceso innovativo. Las mesas de votación se sustraerían del proceso de escrutinio y, por ende, de la responsabilidad sobre las cédulas electorales, ya que la votación sería registrada por un sistema en línea, con lo cual su futura actividad quedaría circunscrita a la simple identificación de los electores; en este contexto, el número de vocales por mesa debiera disminuirse sólo a lo estrictamente necesario para asumir la nueva tarea.
Y, finalmente, en lo que respecta a la sensible tarea del escrutinio electoral, la implementación del “voto electrónico” implicaría que éste se llevaría a cabo en forma mecanizada, de acuerdo al flujo de votación que vaya arrojando el sistema en línea. De esta forma, el escrutinio ganaría en transparencia, rapidez y efectividad, disminuyendo de paso a niveles mínimos las potenciales causales de reclamación, tan comunes en la actual modalidad de elección por cédula electoral y escrutinio por mesa.
Por las consideraciones y antecedentes señalados, y en virtud de las facultades constitucionales y legales que me asisten en mi calidad de parlamentario, vengo en presentar a tramitación la siguiente iniciativa de ley:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1. Sustitúyese el artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 22.- La emisión del sufragio se hará mediante un mecanismo electromagnético. El Servicio Electoral supervisará el diseño, implementación y funcionamiento del sistema en línea que recogerá el sufragio de los ciudadanos en los plebiscitos y elecciones populares regulados por la presente ley.
La formulación del voto electrónico con la oferta de candidaturas o cuestiones sometidas a plebiscito corresponderá al Servicio Electoral, en los términos señalados en los artículos siguientes.”
2. Reemplázase el artículo 36, por el siguiente:
“Artículo 36.- Las mesas receptoras tienen por finalidad proceder a la identificación formal de los electores en los procesos eleccionarios y plebiscitarios, y cumplir las demás funciones que señala esta ley.”.
3. Sustitúyese el artículo, 39 por el siguiente:
“Artículo 39.- Las Juntas Electorales a que se refiere la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, designarán a las personas que actuarán como vocales en las Mesas Receptoras.
El sistema de designación de vocales se regirá por las normas establecidas en los artículos siguientes, sin perjuicio que una misma persona no podrá fungir de vocal en dos eventos electorales o plebiscitarios sucesivos, o más de tres veces alternadamente.”.
4. Suprímense, en el Título I, el Párrafo 9º “De la Constitución de las Mesas Receptoras.”
5. Modifícase el artículo 55 de la siguiente forma:
a) Reemplázase, las veces que aparece, la expresión “Mesas Receptoras de Sufragios” por “Mesas Receptoras”, y
b) Suprímense, en el inciso segundo, los numerales 4), 8), 9), 10), 11) y 15).
6. Elimínase el inciso primero del artículo 64.
7. Reemplázase el artículo 65 por el siguiente:
“Artículo 65.- En el interior de la cámara secreta el votante procederá a digitar, en el voto electrónico, el candidato de su preferencia o su opción en caso de plebiscito.”.
8. Suprímese el artículo 67.
9. Suprímese, en el Título II, el párrafo 3º “Del Escrutinio por Mesas”.
10. Suprímese el Título III “Del escrutinio local”.
10. Oficio de la Corte Suprema.
“Oficio Nº 1437
Santiago , 25 de noviembre de 1996.
En los antecedentes administrativos ML-11.844, relativos a Proyecto de Ley sobre Competencia de los Jueces de Policía Local, se ha ordenado oficiar a Ud. a fin de que se sirva remitir los antecedentes tenidos en consideración por la Comisión de Hacienda de esa Cámara, para proponer las modificaciones al artículo 24 del Decreto Ley N° 701 que ahora se consultan; haciéndole presente que los remitidos con motivo del oficio Nº 394 de 29 de abril último de esta Corte Suprema, son insuficientes.
Se adjunta fotocopia de la resolución.
Lo que la Secretaria Subrogante de esta Corte Suprema cumple por disposición del señor Presidente.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Secretaria subrogante.
Santiago , veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
En atención a que el informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que modifica el Decreto Ley Nº 701 de 1974, sobre Fomento Forestal, (Boletín Nº 1594-01), en las páginas 24 y 25 se señala que la Comisión, por mayoría, acuerda sustituir los incisos quinto y sexto del artículo 24 del citado Decreto Ley y dado a que el actual artículo 24 en vigencia sólo tiene dos incisos, y que por oficio Nº 461 de 1º de junio de 1995 esta Corte Suprema informó una modificación al aludido Decreto Ley, en el que entre otras modificaciones, introduce dos nuevos incisos al citado artículo 24; ofíciese a la Cámara de Diputados, para que ampliando el oficio 81 de 21 de marzo último proceda a remitir los antecedentes tenidos en consideración por la Comisión de Hacienda de esa Cámara, para proponer las modificaciones al artículo 24 del Decreto Ley Nº 701 que ahora se consultan; haciéndole presente que los remitidos con motivo del oficio Nº 394 de 29 de abril último de esta Corte Suprema son insuficientes.
ML-11.844.
SEÑOR PRESIDENTE
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO.”
11. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Oficio Nº 1402
Santiago , 18 de noviembre de 1996
Para su conocimiento y fines que procedan, adjunto remito a US. fotocopia autorizada de lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema, en los antecedentes administrativos VE-12.359, relativo a su solicitud de designación de un Ministro en Visita para conocer del proceso que se instruye en el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, a raíz de la denuncia efectuada por el señor alcalde de esa ciudad, relacionada con un supuesto cohecho.
Lo que la Prosecretaria de esta Corte Suprema cumple por disposición del señor Presidente.
Saluda atentamente a US.
(Fdo.). MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO , Prosecretaria.
Santiago , quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis.
Por no reunirse los requisitos, no ha lugar a la solicitud de fs. 1.
Comuníquese lo resuelto al Presidente de la Cámara de Diputados , ofíciese y archívese.
VE-12.359.
Pronunciado: por el señor presidente titular don Servando Jordán López , y los ministros señores Faúndez , Dávila , Beraud , Araya , Valenzuela , Álvarez , Bañados , Carrasco , Correa , Navas , Libedinsky y Ortiz . No firma el ministro señor Correa por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido al acuerdo.
Conforme con su original tenido a la vista.
SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”