Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Gabriel Boric Font
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Kenneth Giorgio Jackson Drago
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Daniel Ignacio Nunez Arancibia
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Jose Lavin Leon
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Silber Romo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Aladino Fuentes Castillo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Fuad Chahin Valenzuela
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- Marcelo Omar Chavez Velasquez
- Jose Garcia Ruminot
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fernando Meza Moncada
- Ivan Norambuena Farias
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Loreto Carvajal Ambiado
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fernando Meza Moncada
- Ivan Norambuena Farias
- Ricardo Rincon Gonzalez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD
- INTERVENCIÓN : Fuad Chahin Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD
- V. ORDEN DEL DÍA
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN LA COMUNA DE RECOLETA EN MEMORIA DEL ESCRITOR Y ARTISTA PEDRO LEMEBEL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10536-24)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Fortunato Poblete Zapata
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Roberto Fortunato Poblete Zapata
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SEÑORA MÓNICA JAVIERA BLANCO SUÁREZ, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN GENDARMERÍA
- ANTECEDENTE
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Sergio Ojeda Uribe
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Marcela Sabat Fernandez
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Jaime Pilowsky Greene
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL : Marcelo Schilling Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Vlado Mirosevic Verdugo
- ERECCIÓN DE MONUMENTO EN LA COMUNA DE RECOLETA EN MEMORIA DEL ESCRITOR Y ARTISTA PEDRO LEMEBEL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10536-24)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Issa Farid Kort Garriga
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Celso Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- David Sandoval Plaza
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- Sergio Aguilo Melo
- Gabriel Boric Font
- Lautaro Carmona Soto
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Luis Alberto Rocafull Lopez
- Leonardo Enrique Soto Ferrada
- Guillermo Leon Teillier Del Valle
- Matias Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 364ª
Sesión 66ª, en miércoles 7 de septiembre de 2016
(Ordinaria, de 10.41 a 14.03 horas)
Presidencia de los señores Andrade Lara, don Osvaldo, y Espinosa Monardes, don Marcos.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA.......................................................................................................................................... 10
II.- APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................................................. 13
III.- ACTAS ................................................................................................................................................. 13
IV.- CUENTA .............................................................................................................................................. 13
RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD..................................... 13
V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 17
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN LA COMUNA DE RECOLETA EN MEMORIA DEL ESCRITOR Y ARTISTA PEDRO LEMEBEL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN
Nº 10536-24) ............................................................................................................................. 17
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SEÑORA MÓNICA JAVIERA BLANCO SUÁREZ, RESPECTO
DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN GENDARMERÍA ............................................................ 24
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 60
1.- MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO QUE “OTORGA UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL POR RETIRO AL PERSONAL NO ACADÉMICO NI PROFESIONAL DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y FACULTA A
LAS MISMAS PARA CONCEDER OTROS BENEFICIOS TRANSITORIOS”. (BOLETÍN N° 10882-04) .......... 60
2.- OFICIO DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 9239-12, REFUNDIDO CON BOLETÍN N° 9867-01)................................................................................................................. 60
3.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9015-05) ........................................................................... 60
4.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 10493-06) ......................................................................... 60
5.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS COMPETENTES EN RELACIÓN CON EL INCENDIO OCURRIDO EN EL RELLENO SANITARIO SANTA MARTA. .......................................................................................... 60
6.- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO RELACIONADOS CON LA DICTACIÓN DE LOS DECRETOS SUPREMOS QUE APRUEBAN GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD (N°S 4, DE 2013, Y 3, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD), PARTICULARMENTE EN CUANTO A LA ACTUACIÓN DE LOS ORGANISMOS QUE INTERVINIERON EN DICHO PROCESO Y LOS POSIBLES ERRORES DE CÁLCULO EN SU ELABORACIÓN, ASÍ COMO LOS EVENTUALES PERJUICIOS QUE PUDIERAN
HABERSE OCASIONADO COMO CONSECUENCIA DE DICHOS ERRORES.............................................. 60
Pág.
7.- INFORME DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE ANALIZAR LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DOÑA MÓNICA JAVIERA BLANCO SUÁREZ, POR HABER INFRINGIDO LAS NORMAS QUE INDICA DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y DE LOS DECRETOS LEYES N°S 3.346, DE 1980, QUE FIJA EL TEXTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Y 2.859, DE 1979, QUE FIJA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE, Y DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. .......................................................... 60
8.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, GAHONA, KORT, MACAYA, MORALES, NORAMBUENA, SANDOVAL, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N°17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE SOTERRAR EL CABLEADO QUE PUDIERA AFECTAR A LOS LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS”. (BOLETÍN N° 10881-24).................................................................. 61
9.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GUTIÉRREZ, DON HUGO; AGUILÓ, BORIC, CARMONA, CERONI, JIMÉNEZ, ROCAFULL, SOTO, TEILLIER Y WALKER, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.992, QUE ESTABLECE PENSIÓN DE REPARACIÓN Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA, EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE LOS ANTECEDENTES RECOPILADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y
TORTURA”. (BOLETÍN N° 10883-17) ........................................................................................... 61
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Notas:
Del diputado señor Jackson
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 15 de septiembre de 2016, para dirigirse a Nueva York.
Del diputado señor Boric
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 24 de octubre de 2016, para dirigirse a Barcelona, España .
Del diputado señor Jackson
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 24 de octubre de 2016, para dirigirse a Barcelona, España .
Del diputado señor Arriagada
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día 8 de septiembre de 2016, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión celebrada en tal fecha.
Nota del diputado señor Núñez, don Daniel
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día 8 de septiembre de 2016, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión celebrada en tal fecha.
Del diputado señor Monckeberg, don Nicolás
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día 1 de septiembre de 2016, con lo cual justifica su inasistencia a la sesión que se celebró en esa fecha.
Del diputado señor Lavín
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, informa la realización de actividades propias de la función parlamentaria el día de hoy, 7 de septiembre de 2016, con lo cual justifica su inasistencia a esta sesión.
2.- Comunicaciones:
Del diputado señor Urrutia, don Ignacio
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, justifica su inasistencia a la sesión celebrada el 6 de septiembre de 2016 por impedimento grave.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Silber
dejará de integrar la Comisión Salud.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Demócrata Cristiano por la cual informa que el diputado señor Fuentes
dejará de integrar la Comisión de Deportes y Recreación.
3.- Oficios:
Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual procede a declarar inadmisible la moción de los diputados señores Chahin , Arriagada , Chávez , García , Meza , Sabag y Venegas , y de la diputada señora Carvajal ,
que “Modifica el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.378, y demás modificaciones legales, que incorpora exigencias para la entrega del subsidio a prestadores u operadores de servicio de transporte urbano y rural de pasajeros de las regiones del país, excluida la Región Metropolitana”, por cuanto corresponde a una materia que, en virtud de lo dispuesto en el N°4 del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, queda reservada con exclusividad a la iniciativa legal del Presidente de la República, toda vez que exige a los prestadores del servicio de transporte público y los conductores acordar modificaciones en los componentes que integran la remuneración de estos últimos y establece que parte del subsidio beneficiará a los conductores, a lo que se suma la exigencia consistente en que la remuneración no sea inferior al 20% del subsidio. (11-2016).
Del secretario general de la Corporación por el cual informa que los diputados señores Meza y Norambuena
integrarán la delegación que concurrirá al XLVIII período ordinario de sesiones del Parlamento Andino, que se llevará a cabo los días 16 y 17 de septiembre de 2016, en Montevideo, Uruguay (325).
Del secretario general de la Corporación por el cual informa que los jefes de los Comités Parlamentarios acordaron calificar como “misión oficial” la participación de la diputada señora Carvajal
en la XX Conferencia del Banco para el Desarrollo para América Latina (CAF), que tendrá lugar a partir del 7 de septiembre de 2016, en Washington DC, a la que ha sido invitada por dicha entidad (324).
Del secretario general de la Corporación por el cual informa que los diputados señores Meza , Norambuena y Rincón
integrarán la delegación que concurrirá a la IX sesión plenaria ordinaria de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, Eurolat, que se llevará a cabo entre los días 19 y 23 de septiembre de 2016, en Montevideo, Uruguay (330).
Respuestas a Oficios
Contraloría General de la República
Diputado Rathgeb , Para que, al tenor de la solicitud y antecedentes adjuntos, se sirva disponer una investigación a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados por la Asociación de Funcionarios de la Salud del Hospital San José de la comuna de Victoria, cuya copia se acompaña, que involucrarían a su Director en una eventual falta de probidad. (63425 al 18885).
Ministerio de Interior
Diputada Núñez doña Paulina , Solicita remitir información relacionada con el número de denuncias de expulsiones pendientes y cantidad de expulsiones decretadas de extranjeros que se encuentran sin ejecución. (1369 al 22560).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Diputado García don René Mamieñ , Requiere incorporar en la Ley de Presupuestos para el año 2007, un ítem de gastos destinados a la elaboración de obras de urbanización en la Región de La Araucanía que mejore la conectividad del área y, en consecuencia, aumente su desarrollo económico, informando las medidas que se adopten en este sentido. (4781 al 22057).
Ministerio de Justicia
Diputado Fuenzalida , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre los reclusos que cumplen con los requisitos de libertad condicional, señalando las sugerencias enviadas por los distintos tribunales de conducta de los establecimientos penales de cada región a la Comisión de Libertad Condicional en relación a otorgar o rechazar el beneficio. (1306 al 19354).
Ministerio de Defensa Nacional
Diputado Pilowsky , Para reiterar los oficios N° 20.190 y 20.192 de esta Corporación, de fechas 26 de mayo de 2016. (6855 al 21698).
Diputado Pilowsky , Informar a esta Cámara sobre el monto y porcentaje que representan del total de las adquisiciones, las compras mediante licitación pública, privada y trato directo, desglosadas por año desde 2008 a 2015, realizadas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de Chile, con fondos provenientes de la Ley Reservada del Cobre. (6855 al 21943).
Diputado Teillier , Requiere información relacionada con la eventual modificación a las coordenadas de los conos de aproximación del aeródromo de El Bosque que por medio de decreto supremo está solicitando la Dirección General de Aeronáutica Civil. (6855 al 22322).
Ministerio de Bienes Nacionales
Diputado Coloma , Requiere información relacionada con el porcentaje de ejecución presupuestaria del Ministerio de Bienes Nacionales para 2016. (831 al 22702).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Diputado Trisotti , Existencia de planes o proyectos especiales destinados a dar cobertura a personas con capacidades diferentes, el número de beneficiarios de las distintas postulaciones en los períodos 2014 y 2015 en la Región de Tarapacá, a programas financiados tanto con fondos propios como con recursos del Fondo nacional de Desarrollo Regional. (1372 al 21484).
Diputado Hasbún , Diputado Ward , Remitir a esta Cámara la nómina de todos los profesionales que han sido destinados en comisión de servicio, desde el 11 de marzo de 2014 a la fecha, en todas y cada una de las reparticiones de las cuales dependen, con las especificaciones que requieren. (434 al 22163).
Ministerio de Salud
Diputada Nogueira doña Claudia , Informar a esta Cámara sobre los antecedentes que respaldan la denuncia presentada por los funcionarios de salud de la comuna de Recoleta, respecto al incumplimiento de la normativa relativa al traslado y almacenamiento de medicamentos, en el marco del plan de salud territorial definido por su alcalde. (1292 al 18643).
Diputada Molina doña Andrea , Requiere información relacionada con la posibilidad de fiscalizar un sitio que sería receptor de residuos provenientes de las instalaciones de la empresa Resitrans , ubicado en el sector de Campiche de la comuna de Puchuncaví. (1297 al 22453).
Diputado Sandoval , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre el estado de conservación material y la situación del personal de los establecimientos de larga estadía del adulto mayor presentes en su zona, señalando las fiscalizaciones que se han efectuado en esta materia y sus resultados. (1689 al 18396).
Diputado Urízar , Para que, en virtud de la solicitud y antecedentes adjuntos, informe a esta Cámara sobre el rechazo de las licencias médicas de la señora Andrea Castex , madre de la menor Amanda Contrera Castex , nacida el 25 de noviembre de 2014, con una Displacia Pulmonar Severa y posteriormente diagnosticada con cáncer al hígado Hepatoblastoma , fiscalizando los criterios profesionales aplicados en el rechazo de dichas licencias e informando la resolución adoptada. (2846 al 22005).
Diputado Sabag , Solicita la elaboración de un informe respecto de la conveniencia del uso de asbesto, por parte de los comités de agua potable rural, en el sistema de cañerías, particularmente indicando si existiría peligro para la salud de los usuarios de dichas instalaciones e indicando las medidas que se adoptarán en caso de ser nocivo el material señalado. (2847 al 21924).
Diputado Sabag , Posibilidad de disponer un mejoramiento de la infraestructura de la Posta de la comuna de San Carlos en la provincia de Ñuble. (2849 al 22062).
Diputado Sabag , Posibilidad de implementar una política de entrega de leche sin lactosa dirigida a los menores de escasos recursos que se atienden en los consultorios del país y que sufren de intolerancia a dicha sustancia. (2855 al 22061).
Diputada Hernando doña Marcela , Para que, en virtud de la solicitud y antecedentes adjuntos, informe a esta Cámara sobre las fiscalizaciones realizadas respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases de licitación de la cárcel concesionada de Antofagasta, especialmente las referidas a las acciones de salud pública que no se estarían realizando, en los términos que precisa. (2856 al 20860).
Diputado Sandoval , Para que, al tenor de la solicitud que se acompaña, informe a esta Cámara sobre el estado de conservación material y la situación del personal de los establecimientos de larga estadía del adulto mayor presentes en su zona, señalando las fiscalizaciones que se han efectuado en esta materia y sus resultados. (2862 al 18396).
Diputado MONSALVE , Requiere información relacionada con la situación previsional del señor Humberto Figueroa Gallardo y los motivos por el cual no se ha concretado la rebaja del 7% de cotización por parte del Fondo Nacional de Salud. (43380 al 22655).
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Diputada Provoste doña Yasna , Solicita informe a esta Cámara sobre los programas y proyectos de construcción de viviendas dispuestos para los diferentes comités de la comuna de Tierra amarilla y acerca de la viabilidad del proyecto de edificación de más de 800 viviendas, apoyado por el señor alcalde respectivo, en terrenos industriales del sector de La Florida (2581 al 22351).
Diputado Urízar , Solicita remitir información relacionada con la evaluación de factibilidad de ir en apoyo, a través de programa de vivienda del Servicio de Vivienda y Urbanización a la señora Matilde del Carmen Gajardo Fredez . (7403 al 22473).
Diputado Campos, Entrega en comodato a la Municipalidad de Talcahuano de los terrenos en los que se encuentra el cementerio simbólico de la Agrupación de Viudas y Familiares de Pescadores Artesanales Desaparecidos, remitiendo copia de los actos administrativos respectivos y los demás antecedentes que requiere. (8607 al 19614).
Ministerio de Desarrollo Social
Diputado Ward , Solicita reiterar oficio Nº 20.669 de fecha 9 de junio del 2016, que a su vez insiste en las peticiones contenidas en el oficio Nº 19.070 de fecha 26 de abril del 2016. (3540 al 22730).
Ministerio Medio Ambiente
Diputado Kast , Requiere información relacionada con la eventual medición de presión sonora que realizaría la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, así como los datos requeridos en la ordenanza Nº 1.986, emitida por la entidad con el objeto de cumplir con las especificaciones del decreto supremo Nº 38/2001. (206405 al 22796).
Ministerio de Cultura y de las Artes
Diputado Macaya , Diputado Kort , Diputado Barros , Diputado Morales, Diputado Álvarez-Salamanca , Diputado Gutiérrez don Romilio , Diputado Urrutia don Ignacio , Solicitan información respecto a políticas públicas en materia deportiva impulsadas por el consejo que preside, vinculadas al fortalecimiento de la participación social en la comunidad en los términos solicitados. (1473 al 22689).
Intendencias
Diputada Hernando doña Marcela , Solicita informar la factibilidad de que los recursos derivados del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sean utilizados priorizando los proyectos de construcción de obras para la región por sobre la adquisición de equipamiento. (1571 al 21887).
Diputado PÉREZ don JOSÉ , Se sirva alertar a los alcaldes de su región a fin de que procedan a disponer medidas de prevención ante posibles inundaciones en el invierno que se aproxima y se establezca una red de comunicación para emergencias, informando a esta Cámara el resultado de sus gestiones. (2297 al 19440). Varios
Diputado Meza , Solicita interponer sus buenos oficios ante las autoridades gubernamentales correspondientes, a fin que adopten las medidas necesarias para introducir modificaciones al Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, Eunacom , con el propósito de que mida los conocimientos médicos efectivos de los titulados en el extranjero, estableciendo un procedimiento transitorio para el presente año. (174 al 2380).
Diputado Espinoza don Fidel , Para que tenga a bien remitir a esta Cámara los antecedentes sobre los resultados alcanzados por la investigación llevada adelante por vuestra fiscalía, en relación con el incendio producido el 14 de diciembre de 2015, que terminó con la evacuación de 30 personas y la destrucción de la Escuela Islote Rupanco, ubicada en la comuna de Puerto Octay. (2196 al 2332).
Presidencia de la República
Diputado Meza , Solicita que se establezca como prioridad Presidencial la reposición de los hospitales de Loncoche y Gorbea , respectivamente. (2848 al 2348).
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Boric Font, Gabriel
-Browne Urrejola, Pedro
-Campos Jara, Cristián
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Castro González, Juan Luis
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Farías Ponce, Ramón
-Fernández Allende, Maya
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Kort Garriga, Issa
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Morales Muñoz, Celso
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Pascal Allende, Denise
-Paulsen Kehr, Diego
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rincón González, Ricardo
-Robles Pantoja, Alberto
-Rocafull López, Luis
-Rubilar Barahona, Karla
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Santana Tirachini, Alejandro
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Silva Méndez, Ernesto
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Vallespín López, Patricio
-Van Rysselberghe Herrera, Enrique
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-Concurrieron, además, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Javiera Blanco Suárez; el ministro secretario general de Gobierno, señor Marcelo Díaz Díaz, y el ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán.
-Se contó con la asistencia, también, del subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez Eytel.
-No estuvo presente por encontrarse en misión oficial, la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado.-
* PDC: Partido Demócrata Cristiano; PPD: Partido por la Democracia; UDI: Unión Demócrata Independiente; RN: Renovación Nacional; PS: Partido Socialista; PRSD: Partido Radical Social Demócrata; IND: Independiente. PC: Partido Comunista y Partido Liberal de Chile.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor ANDRADE (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ANDRADE (Presidente).- El acta de la sesión 57ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 58ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ANDRADE (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
RECONSIDERACIÓN DE DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .
El señor CHAHIN.-
Señor Presidente, voy a referirme al número 8 de la Cuenta. Se trata de un oficio que usted nos remite para comunicarnos que ha declarado inadmisible una moción que presenté junto con otros diputados para modificar la ley N° 20.378, a fin de incorporar exigencias para la entrega del subsidio a prestadores del servicio de transporte urbano y rural de pasajeros.
Quiero tratar en particular el asunto de dónde debe debatirse ese problema, el de la declaración de inadmisibilidad, pues me parece que es aquí, en la Sala.
Planteo esto porque, inéditamente, ayer llegaron a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones algunos funcionarios de la Oficina de Partes de la Corporación a plantearnos el tema de la inadmisibilidad, lo que me parece absolutamente inapropiado, dado que es facultad privativa de la Sala conocer y pronunciarse respecto de la admisibilidad de las mociones.
Un señor DIPUTADO.-
Fueron porque así se solicitó.
El señor CHAHIN.-
Se solicitó, pero me parece que lo que corresponde es discutir esas materias acá, en la Sala.
Para sostener la inadmisibilidad se argumentó que esta moción infringiría lo dispuesto en el ordinal 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que establece que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado -cabe señalar que no es lo que estamos haciendo a través de esta iniciativa, porque eso lo hicimos cuando aprobamos el proyecto de ley respectivo y aumentar obligatoriamente sus remuneraciones -y subrayo “obligatoriamente” y demás beneficios económicos, o alterar las bases que sirvan para determinarlos; es decir, las fórmulas.
Lo que hace el proyecto de ley cuestionado es que, en aquellos casos en que los empresarios, especialmente de regiones, decidan voluntariamente obtener el subsidio del Estado -no están obligados a recibirlo-, deban pactar al menos el 20 por ciento de aquellos con el trabajador, respecto de cómo se integrará a su remuneración.
La determinación de la fórmula de si se hará dentro del salario base o dentro de las remuneraciones variables, queda a plena libertad de las partes contratantes. Pero insisto en que no es obligatorio recibirlo; ningún empresario estará obligado a recibir ese subsidio del Estado, será absolutamente voluntario postular, pero si lo reciben, deberán pactar el 20 por ciento con sus trabajadores.
Por lo tanto, lo que estamos haciendo es solo poner una condición al que opte por ese subsidio: que deba negociar ese porcentaje con sus trabajadores.
Cuando aprobamos la extensión del pase escolar para que pueda ser usado en todo horario, todos los días de la semana y todos los meses del año, se otorgó una compensación, un subsidio del Estado que se puso a disposición de los empresarios para compensar el costo que les significaría la extensión del beneficio.
Como recordarán, los conductores cobraban un porcentaje por corte de boleto, ingreso que se vio mermado a causa de la mencionada extensión de beneficio, lo que se intentó compensar, en alguna medida, con ese subsidio. Pero la inmensa mayoría de los empresarios no distribuyó entre sus choferes la parte proporcional del subsidio que correspondía, por lo que, en la práctica, los conductores vieron disminuidas sus remuneraciones.
No queremos que eso siga sucediendo, por lo cual buscamos corregir esa situación, de manera que si un empresario opta voluntariamente por recibir el subsidio del Estado, deba negociarlo con sus trabajadores.
En consecuencia, considero que no se está infringiendo la disposición constitucional citada, porque esta iniciativa no fija remuneraciones mínimas ni aumenta obligatoriamente las remuneraciones y demás beneficios económicos de los trabajadores, ya que -reiterola obtención del subsidio responde a una decisión voluntaria del empresario, puesto que es él quien decidirá si lo recibe o no.
Tampoco estamos alterando las bases de cálculo para fijar remuneraciones mínimas, porque eso ya está establecido, al igual que los demás beneficios que asignan las leyes correspondientes.
Por lo tanto, solicito que se someta al pronunciamiento de la Sala la decisión del Presidente de declarar inadmisible la moción que presentamos.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor diputado, la Mesa tiene una opinión distinta al respecto, ya que no le cabe duda de que la forma en que está planteado el proyecto sí altera las bases de la remuneración de los trabajadores, toda vez que exige, para acceder al subsidio, que este se traslade con un porcentaje mínimo determinado.
En consecuencia, el propio proyecto está estableciendo la modalidad de traspaso sobre la base de un porcentaje que no puede dejar de cumplirse, lo que, en opinión de la Mesa, altera las bases.
En consecuencia, someteré a votación la declaración de inadmisibilidad de la Mesa sobre la moción.
Ahora, respecto del primer tema, no tenemos información sobre la actuación de los funcionarios. Vamos a hacer las averiguaciones respectivas. Entendemos que, al parecer, lo solicitó la propia comisión, por lo que el funcionario está obligado a comparecer.
Sin perjuicio de ello, repito, lo averiguaremos de todas maneras. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la moción es absolutamente inadmisible.
No se conoce la historia de esa ley, la que fue consecuencia de una negociación que se inició respecto de casi toda la provincia Gran Concepción, destinada a solucionar los temas de las tarifas de transporte para los adultos mayores y del pase escolar.
Se planteó ese subsidio, dado que hay un sistema para que las tarifas no suban mucho. En estos momentos está en proceso de licitación, en la que se contemplan los conductores, lo que tiene que verse dentro de pocos meses.
Reitero que considero que la moción es totalmente inadmisible.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, están confundiendo el tema.
El Artículo Octavo Transitorio de la ley N° 20.378 establece que los empresarios podrán convenir modificaciones en los componentes que integran las remuneraciones de los conductores. Entonces, ¿qué hacen los empresarios? ¡No les dan ni un peso a esos trabajadores!
Por lo tanto, queremos que la norma señale en forma imperativa que los empresarios deberán convenir modificaciones en los componentes que integran las remuneraciones de los conductores. Ese es todo el fondo del problema. ¡No es nada más que eso!
Resulta que la forma verbal “podrán” trae como consecuencia que los choferes de micros choquen sus máquinas, se quiten los pasajeros, etcétera, porque no reciben lo que les corresponde o lo que establece la ley.
En consecuencia, insisto en que en el artículo mencionado debe redactarse en forma imperativa. Hay muchas maneras de entregar ese beneficio a los conductores, como a través de aguinaldos o de otro incentivo.
Por lo tanto, es absolutamente admisible la moción.
He dicho
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor diputado, no volveré a dar la palabra sobre el tema.
La Mesa entiende que, sin perjuicio de la forma voluntaria con que se otorga el beneficio a que refiere el diputado señor René Manuel García , quien tiene razón sobre el tema, en la medida en que la moción establece una forma de aplicación y un porcentaje específico, sí altera las bases, lo que constituye el fundamento de la declaración de inadmisibilidad de la Mesa.
En consecuencia, corresponde votar la declaración de inadmisibilidad.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Auth Stewart, Pepe ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, José Manuel ; Espinosa Monardes, Marcos ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kort Garriga, Issa ; Melero Abaroa, Patricio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Squella Ovalle , Arturo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Jackson Drago, Giorgio ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Espejo Yaksic, Sergio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pilowsky Greene, Jaime ; Teillier Del Valle, Guillermo .
-0-
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA (don Ignacio).-
Señor Presidente, hoy se cumplen treinta años del intento de asesinato de mi general Pinochet, en el que murieron cinco de sus escoltas.
¡Todos los asesinos están libres, incluyendo al autor intelectual, que se encuentra en esta Sala!
El señor NÚÑEZ (don Daniel).-
Señor Presidente, ¡no corresponde que haga una acusación que no tiene fundamento legal!
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor diputado, su planteamiento no dice relación con la Cuenta.
El señor URRUTIA (don Ignacio).-
Señor Presidente, pido un minuto de silencio en memoria de los escoltas asesinados.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, los minutos de silencio se deben solicitar el día anterior.
En consecuencia, si usted lo pide para mañana, con gusto examinaremos si procede su solicitud.
V.ORDEN DEL DÍA
ERECCIÓN DE MONUMENTO EN LA COMUNA DE RECOLETA EN MEMORIA DEL ESCRITOR Y ARTISTA PEDRO LEMEBEL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10536-24)
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento en la comuna de Recoleta en conmemoración del escritor y artista Pedro Lemebel .
Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Roberto Poblete .
Antecedentes:
-Moción, sesión 124ª de la legislatura 363ª, en 21 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 19.
-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 35ª de la presente legislatura, en 21 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.
El señor ANDRADE (Presidente).-
De conformidad con los acuerdos de Comités adoptados ayer, la discusión del proyecto se limitará a dos discursos, de hasta cinco minutos cada uno.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor POBLETE (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en una moción de las diputadas señoras Karol Cariola y Maya Fernández , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Claudio Arriagada , Lautaro Carmona, Marcos Espinosa, Hugo Gutiérrez , Daniel Núñez , Roberto Poblete y Guillermo Teillier , que autoriza erigir un monumento en la comuna de Recoleta en memoria del escritor y artista Pedro Lemebel .
La idea matriz o fundamental del proyecto es rendir homenaje al escritor y artista Pedro Segundo Mardones Lemebel , conocido ampliamente como Pedro Lemebel , creador de una prolífica obra literaria en la que se incluyen cuentos, relatos y novelas, a través de los cuales reveló temas como la homosexualidad, la mujer y lo femenino, la injusticia y la marginalidad.
Nacido en 1952 como Pedro Segundo Mardones Lemebel , decidió adoptar el materno “Lemebel” como su primer apellido, por el cual sería eterna y universalmente conocido. En sus propias palabras: “El Lemebel es un gesto de alianza con lo femenino, inscribir un apellido materno, reconocer a mi madre huacha desde la ilegalidad homosexual y travesti”. Un gesto que marcaría toda su vida, se establecería en su obra literaria y trascendería su muerte. Muchas veces se llamó a sí mismo un escritor “pobre, maricón y comunista”.
Vivió su infancia en las poblaciones de Santiago, a orillas del Zanjón de la Aguada; creció en La Legua y estudió en el Liceo Industrial de Hombres de ese nombre, donde se sintió totalmente ajeno a la enseñanza técnica, centrada en la metalurgia y la mueblería que impartía el establecimiento, y donde fue frecuente víctima de burlas y apremios de parte de sus compañeros.
Profesor de artes plásticas de la Universidad de Chile, fue muy poco lo que ejerció como tal, pues la discriminación contra la homosexualidad era fuerte, patente y directa en plena dictadura, lo que impidió que obtuviera trabajo en prácticamente ningún colegio. Debido a ello, decide dedicarse de lleno y por completo a su pasión literaria, que sería el derrotero de su vida.
En los años 80, comienza a enviar cuentos a concursos literarios, y se acerca a los talleres de literatura feminista con autoras como Pía Barros , Raquel Olea , Diamela Eltit y Nelly Richard , y a la Sociedad de Escritores de Chile, además de interactuar en organizaciones culturales de oposición a la dictadura militar y al academicismo y a la intelectualidad nombrados como oficiales por el régimen.
Pedro Lemebel cuenta que en 1986 fue la primera vez que se puso sus zapatos de taco alto en una reunión de partidos de izquierda en la Estación Mapocho. Se maquilló la mejilla izquierda de su cara con una hoz y un martillo rojos, y se paró frente a los asistentes a leer su manifiesto: “Hablo por mi diferencia”. Una especie de texto fundacional de Lemebel mismo, que posteriormente se conocería al ser publicado por Juan Pablo Sutherland en la antología titulada A corazón abierto: geografía literaria de la homosexualidad en Chile.
Junto a Francisco Casas, poeta y artista, fundaron en 1987 el colectivo Las Yeguas del Apocalipsis, realizando cerca de veinte performances dirigidas a romper y provocar en lanzamientos de libros, homenajes a escritores y presentaciones en exposiciones de arte, en las que aparecían de improviso ante el público asistente, como cuando entregaron una corona de espinas a Raúl Zurita , cuando cabalgaron desnudos en la Universidad de Chile o cuando desafiaron a la intelectualidad progresista en su encuentro con el candidato presidencial Patricio Aylwin , con tacos, plumas y un lienzo que gritaba: “Homosexuales por el cambio”.
La prolífica obra de Pedro Lemebel contiene relatos, cuentos y novelas, destacando La esquina es mi corazón: crónica urbana; Loco afán: crónicas de sidario; De perlas y cicatrices, Zanjón de la Aguada ; Adiós mariquita linda ; Serenata cafiola y Tengo miedo torero, todas estructuradas como una bellísima reivindicación de la homosexualidad, la mujer y lo femenino, además de una cruda denuncia a la injusticia, la marginalidad y la pobreza, pero dignificando siempre a su amado pueblo protagonista de ellas.
Siempre unido al Partido Comunista de Chile, su amistad con Gladys Marín sería ensalzada una y otra vez por ambos. Antes de su muerte, Pedro Lemebel escribía un proyecto llamado Mi amiga Gladys , truncado casi al finalizarlo.
Pedro Lemebel murió a las 2 de la mañana del viernes 23 de enero de 2015 y se encuentra sepultado en el Cementerio Metropolitano de Santiago.
Los integrantes de la comisión estuvieron todos muy de acuerdo con la propuesta legal y sus fundamentos; estimaron que rinde un justo homenaje a quien representa una importante figura de las artes literarias y de la cultura en general del país, cuyas obras han sido y siguen siendo ampliamente leídas y difundidas tanto en Chile como en el extranjero.
La comisión, sin embargo, acordó suprimir la obligación establecida en el artículo 4° del proyecto, en cuanto hace recaer en la Fundación Pedro Lemebel la obligación de llamar a constituirse mediante una publicación en el Diario Oficial, lo que implica la imposición de un gravamen pecuniario sobre una entidad privada específica, cuestión que resulta inconstitucional. Todo el texto restante se mantuvo sin modificaciones.
Por lo anterior, la comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, como asimismo el contenido de sus seis artículos, procedió a darle su aprobación tanto en general como en particular, con los votos a favor de ocho de sus integrantes presentes.
Votaron a favor los diputados señores Claudio Arriagada , Marcos Espinosa , Ramón Farías (Presidente), Issa Kort , Jorge Rathgeb , Guillermo Teillier , Víctor Torres y quien informa, Roberto Poblete . Se abstuvo la diputada Maria José Hoffmann .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, agradezco la posibilidad de referirme a este proyecto de ley, del cual soy autora junto con otros diputados y diputadas.
Los autores de la moción consideramos imperiosa la necesidad de erigir un monumento al escritor y artista Pedro Lemebel en la comuna de Recoleta, que tengo el honor de representar en esta Corporación.
Tuve la oportunidad de conocer a Pedro, de conocer su historia, su vida y parte de su cotidianeidad. Por ello, puedo afirmar que se caracterizaba por su sencillez, por su vínculo con la calle y con aquellos que fueron y siguen siendo postergados. De hecho, él muchas veces reclamó ser uno de los postergados de esta sociedad.
Agradezco que la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones haya decidido aprobar la iniciativa, porque un artista como Pedro Lemebel merece un monumento. Planteamos que sea erigido en la comuna de Recoleta, porque allí transcurrieron los últimos años de su vida.
Pedro salía a caminar entre La Vega Central, donde compartía con cada uno de los trabajadores y vendedores de ese lugar, y la iglesia y el convento de la Recoleta Franciscana, en la que participaba de sus comedores populares.
Todos los que lo conocieron sentían admiración no solo por su compromiso con lo popular, sino también porque nunca dejó de transmitir su arte. Cuando Pedro Lemebel se comunicaba era capaz de transmitir lo que escribía con la perspectiva de un artista lleno y pleno. Así lo conocimos.
Al presentar este proyecto, el diputado Roberto Poblete señaló que Pedro era muy especial. De hecho, era tan especial que la razón por la que decide adoptar el apellido materno “Lemebel” como su primer apellido radica en lo que él llamaba “un gesto de alianza con lo femenino”, reconociendo así a su madre “huacha” -tal como él decía desde la ilegalidad homosexual y travesti.
Esa fue la razón por la que decidió llamarse Pedro Lemebel y no Pedro Mardones Lemebel , como era su nombre oficial. Claramente, fue un gesto que marcó toda su vida y que sentó las bases de su obra literaria, que trasciende hasta el día de su muerte.
Muchas veces se llamó a sí mismo “pobre, maricón y comunista”. Estas denominaciones le significaron muchos dolores, sufrimientos, discriminaciones y transgresiones a sus derechos; sin embargo, siempre las afrontó con la cabeza en alto y con el pecho hinchado, pues estaba absolutamente convencido de que sus ideas, justas, eran parte de una convicción que abrazó a lo largo de toda su vida.
Pedro vivió su infancia en las poblaciones de Santiago, a orillas del Zanjón de la Aguada; creció en La Legua y estudió en el Liceo de Hombres; pero siempre se sintió totalmente ajeno a la enseñanza técnica que impartía ese establecimiento, centrada en la metalurgia y en la mueblería.
Siempre fue víctima de burlas y apremios por parte de sus compañeros; pero de alguna manera ellos ayudaron a inspirar su arte y su trabajo, que explícitamente reivindica a aquellos que han vivido situaciones similares, pero que han sabido confrontarlas con dignidad, tal como él lo hizo durante toda su vida.
En la década de los 80 comenzó a enviar cuentos a concursos literarios y se acercó a la literatura feminista de autoras como Pía Barros , Raquel Olea , Diamela Eltit y Nelly Richard , y también a la Sociedad de Escritores de Chile. Además, interactuó en organizaciones culturales de oposición a la dictadura militar, contrarias al academicismo y a la intelectualidad nombrados como oficiales por el régimen militar.
Son muchas las cosas que podría decir de Pedro Lemebel , pero no puedo pasar por alto el hecho de que nos planteamos la necesidad de llevar adelante este proyecto de ley un tiempo después de su partida, fruto de conversaciones no solo con el grupo de amigos que lo rodearon hasta sus últimos días de vida, sino también con un grupo de artistas y seguidores que trabajaron a su alrededor y que incluso hoy han conformado la fundación que lleva su nombre.
Esperamos que esta Sala, en reconocimiento a uno de los más grandes artistas y escritores que ha tenido nuestro país, apruebe este proyecto de ley para erigir el merecido monumento a Pedro Lemebel en la comuna de Recoleta.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .
El señor POBLETE.-
Señor Presidente, hablar de Pedro Lemebel es hablar de una historia cargada de dolor, de rechazo, de maltrato, de desprecio, de prejuicio y de miedo. Tener miedo en Chile, sobre todo en tiempos de la noche oscura, se nos volvió un hábito más que cotidiano.
La dictadura militar, la época gris de nuestro país, establecía de modo aplastante la disposición de lo masculino como la medida de todas las cosas.
Si sumamos a esta norma la provocación bizarra de un artista homosexual, que no titubeó en establecer la existencia de otro vivir, de otro sentir, de otro ser, de otro pensar, de otro modo de ser, dio como resultado la instalación argumental y la visibilidad definitiva de una realidad acallada desde siempre: la existencia de prisiones mentales.
Estas prisiones, que fueron impuestas solapadamente a todos los chilenos para silenciar la crítica social y anular, a través de acciones pavorosas, nuestra capacidad de reaccionar y manifestar oposición, nos hicieron relativizar la lógica del bien común bajo la amenaza constante de la muerte.
Lemebel fue uno de aquellos que no pudieron ejercer su derecho a existir de acuerdo a sus verdades personales. Fue de esos otros chilenos que no pudieron expresarse desde la diversidad substancial de la mujer y el hombre libres. Pero aun así, como oponiendo una resistencia sobrenatural a esta falsa moral impuesta y establecida, la provocación de sus acciones y creaciones nos remecieron fuertemente y despertaron, de modo brutal, nuestra anulada capacidad de rebeldía. Por eso Chile le debe tanto a Lemebel.
Pero este pavor mal soslayado e instalado en el fundamento de sus manifestaciones artísticas y en todas sus creaciones escondía la historia de tristeza profunda y solitaria de un niño crecido en la pobreza, enfrentado al abuso de adultos ignorantes y perversos que marcaron su futuro en la marginalidad bajo el sino de la vergüenza. Entonces, no se trataba sólo del miedo a la amenaza constante de lo externo, sino también, y más duramente, de la aprensión más cruel, el agobio a ser quien se es, por la falsa creencia de ser el último de la fila, el de menos valor, el culpable.
Lemebel representa al nuevo artista político que se plantea desde lo vital del pensamiento como un artista atrevido, como un poeta ácido, como un pensador irreverente, como un intelectual lúcido, que abrió el camino para que hoy se establezcan nuevas formas de convivencia con la diversidad.
Gracias a su legado, la dignidad de las culturas alternativas, entendidas como maneras de enfrentar lo cotidiano desde una posición y un contexto particular, se ve fortalecida a través de medidas sociales que promueven el respeto y la tolerancia frente a una pluralidad que solo ahora podemos dimensionar, gracias al acceso a estos mundos despreciados que vienen a nuestras conciencias a través de sus crudos relatos.
“Lemebel es de la calle”, dicen muchos. ¡Cuánta razón adquieren hoy esas palabras! Lemebel fue de la calle, creció en los códigos de la gente común, de los invisibles, de los silenciados, de los abusados, de los pobres.
Entonces, este monumento a su memoria no es otra cosa que su última metáfora.
Lemebel es de la calle, y en una calle de su amada Recoleta se quedará a perpetuidad, tal vez vociferando desde el silencio jaranero de su naturaleza festiva, iracunda y deslenguada, su escultura maciza.
Gracias, Pedro Lemebel , por tu valentía inigualable. Gracias, Pedro Lemebel , por tu mente espléndida.
Gracias por tus acciones creativas, por tu arte temerario, en un país opaco que solo vuelve a brillar a la sombra de quienes, como tú, nos enseñan la verdadera hombría: la de atreverse a ser quien se es y a hacer lo que se debe.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor BORIC.-
Señor Presidente, estoy inscrito para intervenir.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor diputado, como informé al inicio del debate, por acuerdo de los Comités se limitó la discusión de este proyecto a solo dos discursos, además del diputado informante.
Por esa razón no le ofrecí la palabra a los demás inscritos, entre los que también se encuentra el diputado Miguel Ángel Alvarado .
Sin perjuicio de ello, pueden insertar los discursos en el Boletín de Sesiones si lo estiman conveniente.
El señor BORIC.-
¿No puede pedir cinco minutos para que se distribuyan entre el diputado Alvarado y quien habla?
El señor ANDRADE (Presidente).-
No se puede, señor diputado, porque el acuerdo de los Comités es taxativo.
El señor BORIC.-
¿Y si pide la unanimidad de la Sala?
El señor ANDRADE (Presidente).-
El Presidente que habla no la dará, señor diputado.
El señor BORIC.-
Gracias, señor Presidente.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que autoriza erigir un monumento en conmemoración del escritor y artista Pedro Lemebel en la comuna de Recoleta.
Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 18 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Barros Montero, Ramón ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, SEÑORA MÓNICA JAVIERA BLANCO SUÁREZ, RESPECTO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN GENDARMERÍA
El señor ANDRADE (Presidente).-
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por diez señoras y señores diputados en contra de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Mónica Javiera Blanco Suárez , respecto de los hechos ocurridos en Gendarmería.
Antecedentes:
-Acusación constitucional deducida contra la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Mónica Javiera Blanco Suárez , sesión 56ª de la presente legislatura, en 16 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Mónica Javiera Blanco Suárez . Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Justicia y Derechos Humanos.
La señora BLANCO, doña Javiera (ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los honorables diputados y diputadas que nos acompañan en esta Sala.
Me presento nuevamente en este hemiciclo, no solo con la misma convicción a la que hice referencia ayer, sino también asombrada por las imputaciones falsas y claramente infundadas de las que he sido objeto.
A pesar de ello, y por el profundo sentido republicano que tengo, concurro a la Cámara de Diputados para cumplir con esta obligación constitucional y legal, en especial para establecer un precedente que asegure que esta importante herramienta de ultima ratio, como lo es la acusación constitucional, no sea distorsionada o desnaturalizada debido a la utilización banal o de política fácil, muchas veces, y fuera de los márgenes constitucionales.
Dicho lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de la Republica, en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de esta Cámara, hago uso de mi derecho a plantear la cuestión previa, por lo que, en el ejercicio de ese derecho a defensa, solicito al señor Presidente que se le permita intervenir a mi abogado, el constitucionalista señor Javier Couso Salas, para que exponga y fundamente la cuestión previa a la que hago alusión.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el abogado señor Javier Couso .
El señor COUSO (abogado defensor de la ministra de Justicia y Derechos Humanos).-
Señor Presidente de la Cámara de Diputados y, por su intermedio, señoras y señores diputados, en virtud del artículo 43, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en deducir la cuestión previa, pues, a nuestro juicio, la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución Política señala.
Formalmente, solicito que se acoja la cuestión previa y que, en consecuencia, se tenga por no presentada esta acusación en contra de la ministra Javiera Blanco , por los motivos que expondré a continuación.
Basamos la cuestión previa en seis argumentos. En todo caso, es importante subrayar que basta con que se estime que es legítimo uno solo de los seis argumentos que presentaremos para que se acoja la cuestión previa y para que la acusación se tenga por no presentada.
Primer argumento de la cuestión previa.
A nuestro juicio, el libelo acusatorio entablado contra mi defendida, en los hechos, desvirtúa el verdadero sentido que la Carta Fundamental confiere a la acusación constitucional en un régimen presidencial como el que ostenta nuestro país.
En efecto, la acusación constitucional en Chile no es el mecanismo apto para perseguir responsabilidades políticas, ni para debatir cuestiones de alta importancia, ni para evaluar la gestión o el mérito de un determinado alto funcionario. La responsabilidad política de los ministros de Estado en un sistema presidencial solo la puede hacer efectiva el Presidente de la República.
Al ser un juicio constitucional que busca establecer ilícitos constitucionales, la acusación constitucional se aleja enormemente de lo que es su par en un sistema parlamentario.
Recordemos que en un sistema parlamentario se busca destituir a miembros del gabinete cuando han perdido la confianza política del Parlamento. La gran diferencia está en que, en los sistemas parlamentarios, por no representar un reproche jurídico-constitucional, sino una mera censura política, esos políticos pueden continuar su trabajo habitual, ya no en el gabinete, pero sí en el Parlamento.
En el caso de un sistema presidencial, la condena por violación a alguna de las causales tipificadas por la Constitución, representa una suerte de muerte política de la persona que es destituida, quien no podrá presentarse a cargos de elección popular o a otras funciones públicas por el lapso de cinco años.
Por lo tanto, quiero subrayar que la acusación constitucional tampoco debe confundirse con un mecanismo de fiscalización ni como mecanismo de mero control político.
En efecto, haciendo una excepción a la separación de poderes, que caracteriza al sistema presidencialista, la acusación constitucional le otorga funciones jurisdiccionales al Congreso Nacional para evaluar la posible perpetración de delitos constitucionales, con todo lo que ello lleva aparejado en términos del debido proceso, imparcialidad, objetividad y necesidad de aplicar el derecho.
Respecto de la acusación constitucional de autos, cuando se lee el libelo acusatorio, sorprende que se encuentre plagada de reproches de índole política, e incluso moral, hacia la autoridad de la ministra Blanco.
Básicamente los acusadores han utilizado esta acusación, con el propósito de manifestar su -en ocasiones legítima disconformidad con la gestión de un servicio público, como es Gendarmería de Chile.
De manera reiterada, a lo largo del libelo, formulan reproches de gestión, en ocasiones vagos e infundados, en ocasiones hasta calumniosos, que resultan genéricos y abundan en críticas de orden político, que, reitero, son perfectamente legítimas, pero en otra arena, no en el ámbito de la acusación constitucional.
¿En qué consiste aquello que ustedes deben juzgar?
La Constitución que ustedes han jurado o prometido guardar lealmente, busca que se impute a una alta autoridad por su responsabilidad, personal y directa, en causales tipificadas por la misma Carta Fundamental. Todo ello no hace más que distanciar la acusación de la discusión sobre la responsabilidad constitucional de la ministra, acercándola más bien a una discusión política que debería haberse llevado a cabo en otras sedes.
Hace solo veinticuatro horas una parlamentaria de oposición planteaba a los medios de comunicación que lamentaba que la declaración de inadmisibilidad de la acusación que se vio ayer impidiera que se discutieran a fondo los problemas de Gendarmería. Sin embargo, no hay ningún obstáculo para que ello ocurra.
Lo que hoy nos ocupa es estudiar si las imputaciones de responsabilidad por causales taxativamente establecidas por la Constitución, en una acción que ha sido categóricamente considerada de ultima ratio, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia de esta Cámara de Diputados, son el medio para discutir a fondo los problemas que pudiera tener Gendarmería .
Paso al segundo argumento de la cuestión previa.
La acusación constitucional, en el libelo que hemos recibido, que es el que fija la litis, carece de toda fundamentación razonable.
Como hemos expuesto, la acusación constitucional persigue la responsabilidad constitucional de un ministro y acarrea graves consecuencias en caso de ser acogida, pues, para el condenado, supone la pérdida del derecho humano fundamental a ser elegido y a desempeñar funciones públicas por el plazo de cinco años.
Por lo mismo, dado lo grave de las consecuencias -reitero que ellas no tienen nada que ver con los efectos de una censura parlamentaria en un régimen político parlamentarista-, exige que quienes acusan deban fundamentar su presentación de forma rigurosa. Si lo anterior no se cumple, se hace imposible al acusado efectuar una defensa adecuada. En este caso, a nuestro juicio, se vulneran las normas del debido proceso, que, reitero, son aplicables cada vez que un órgano del Estado ejerce jurisdicción, que es, excepcionalmente, la situación que hoy tienen entre manos.
Como expusimos, una acusación constitucional persigue la responsabilidad constitucional de un ministro y acarrea graves consecuencias. Por lo tanto, es absolutamente central que el libelo acusatorio se encuentre, tanto en cuestiones de forma como de fondo, de acuerdo a lo que exigiríamos en cualquier tribunal de la república.
Algunos parlamentarios han sostenido que es intrascendente que nos hayamos referido a problemas de forma. Ustedes saben mejor que nadie que en cualquier tribunal de la república que ejerza jurisdicción, un problema de forma, como deducir una demanda fuera de plazo, es suficiente para desechar enteramente aquello que se está planteando. Como la Cámara está ejerciendo jurisdicción, los temas de forma no son irrelevantes. El derecho, finalmente, es una cuestión de forma, como ha planteado recientemente el abogado Fernando Atria , en su trabajo La forma del derecho.
Planteé que el libelo contiene graves errores formales, que solo pueden suponer negligencia e improvisación, cuestión francamente incomprensible, dado que no había ningún apuro para presentar la acusación. Pero no solo eso: la prudencia indicaba que la acusación debería haberse planteado luego de que las dos comisiones investigadoras que se encuentran tratando problemas sobre eventuales irregularidades en Gendarmería y el Sename, evacuaran sus informes.
Los errores formales no son meros motes o detalles.
Ya en la página 2 del libelo se evidencia que los diputados acusadores no tuvieron la delicadeza de advertir cuándo asumió su período la ministra Blanco, indicando que había sido el 11 de marzo de 2015, cuando en Wikipedia consta que fue el 11 de mayo de 2015. Sé que Wikipedia es un estándar muy bajo de evidencia; por eso uno podría pedir a los parlamentarios acusadores que se dieran la molestia de estudiar el decreto de nombramiento. ¿Por qué es importante ello? Porque respecto de una ministra que lleva quince meses en su cargo, equivocarse en un 15 o 20 por ciento del tiempo que lleva ejerciéndolo es relevante, dados los hechos que se le imputan.
Tercera cuestión, que va más allá de la forma, es decir, al fondo.
La acusación constitucional contiene graves contradicciones entre los antecedentes y los capítulos acusatorios, además de serios errores en su sección petitoria. Fíjense en lo siguiente: se invoca una causal en los antecedentes, pero posteriormente se le acusa por otra. Se invoca una norma y luego se solicita que se declare la infracción de una norma diversa.
Por otra parte, la acusación no precisa las causales que invoca. En los capítulos introductorios, los acusadores sostienen que la responsabilidad puede configurarse por infracción o inejecución de la ley. Pero el contenido del capítulo 1° sostiene la responsabilidad de la ministra por no haber fiscalizado, lo que para ella representaría una infracción de su deber de fiscalización.
Dicho esto, al concluir el mismo capítulo, en la sección petitoria estiman que hubo una infracción de ley, es decir, una acción, no una omisión. De este modo, la acusación denuncia falta de fiscalización como omisión, lo que deja la norma sin ejecución, pero luego pide que se condene por una acción infractora.
En segundo lugar, los honorables diputados acusadores no individualizan debidamente las normas que habrían sido infringidas. Así, la acusación en su sección petitoria final invoca la infracción a los artículos 6°, 7° y 8°, inciso primero, de la Constitución Política; de los decretos leyes Nos 3.346 y 2.589, y de los artículos 3°, 52 y 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Sin embargo, en el capítulo 1° de la acusación se imputa la infracción legal del artículo 6° de la ley N° 19.200, que no fue invocada en la parte petitoria, así como del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, y del artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 18.675, y otras.
Insisto: la única explicación plausible para esta inexcusable confusión de normas invocadas en los capítulos del libelo y en la parte petitoria puede haber sido la premura. Lo que no es comprensible es qué premura tenían estos parlamentarios en iniciar una acusación constitucional, esta suerte de bomba atómica en un sistema presidencial, habiendo comisiones investigadoras trabajando paralelamente.
Por otra parte -esto es muy importante para efectos de la defensa-, el libelo acusatorio, dado que está plagado de insinuaciones, presunciones y conjeturas, en la práctica altera el onus probandi. En toda acusación jurídica, el que acusa debe probar y no poner al acusado en la necesidad de probar que las presunciones de los acusadores son falsas. Quien alega un enunciado de hecho asume la carga de demostrar su verdad.
El libelo que nos ocupa, en cambio, presume, sin prueba alguna, conocimiento de la ministra de supuestas prácticas de abultamiento de remuneraciones. Así, afirma que la ministra actuó “como si lo supiera”. Reitero, “como si lo supiera”. No se entregan antecedentes de que lo haya sabido. Asimismo, señala que la ministra “debía conocer”, sin que se aporten antecedentes de qué conoció.
Además, en el capítulo 2°, los acusadores cometen la temeraria asignación de la intención dolosa y determinada por parte de la ministra Blanco, respecto de la dictación del oficio N° 342, de haber presionado. La frase que los acusadores ocupan es “habría presionado al director nacional de Gendarmería de Chile” para el doble propósito de recompensar a un dirigente gremial e incrementar la remuneración del mismo, así como para obtener beneficios personales que no se especifican.
Insisto: beneficios personales de la ministra Blanco, a propósito de esto. Consecuentemente, los acusadores no solo presumen que esta ministra conocía, sino que, además, presumen que habría incidido en presionar ilegítimamente al director de Gendarmería de Chile.
Finalmente, hay acusaciones que derechamente no son más que dichos al voleo, que no indican de manera precisa cómo ciertos hechos que la ministra efectuó, y no que presumiblemente efectuó, habrían configurado las causales taxativas en virtud de las cuales la Constitución habilita, primero, a acusar y, luego, a condenar a un ministro.
En otras palabras, los acusadores imputan responsabilidad por hechos puramente basados en conjeturas o malos entendimientos de la legislación vigente.
Todo esto nos lleva a concluir que, en efecto, la acusación -esto es importante no contiene capítulos acusatorios.
El artículo 51 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional dispone: “Se entenderá por capítulo el conjunto de los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla.”.
En otras palabras, la única forma en que se admite reproche jurídico-constitucional, que es lo que nos ocupa hoy, es mediante la formulación de capítulos.
Un capítulo, para configurarse como tal, debe basarse en hechos acreditados, constitutivos de las causales establecidas en la Constitución, y debe contener una descripción precisa y determinada de los hechos que luego son subsumidos en las infracciones constitucionales o legales que se imputan.
En definitiva, hay un elemento normativo referido a la causal que específicamente se imputa infringida; hay un elemento fáctico, que configura la causal, y luego la descripción precisa y determinada de la forma en que los hechos acreditados dan lugar a la causal.
Honorables diputados y diputadas: sin capítulos acusatorios no puede haber acusación constitucional. De acuerdo con la propia Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la relevancia de los capítulos es tal, que se considera que fija el elemento del debate, la competencia de la comisión, luego de la Cámara y posteriormente del Senado.
De hecho, la relevancia de que existan capítulos es tal, que la falta de configuración de estos fue lo que se tuvo a la vista por parte de esta Corporación cuando se rechazó y se acogió la cuestión previa en el caso de la acusación constitucional sostenida contra el ministro de Justicia de la época, Luis Bates , hace más de una década, o contra el entonces ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter .
Paso al tercer argumento de la cuestión previa.
Se vulnera, a nuestro juicio, un elemento esencial en toda acusación constitucional que se deduzca en un sistema presidencialista, en el que las consecuencias de su aprobación son graves, mucho más que en un sistema parlamentario.
Una acusación constitucional es de última ratio porque altera la normal división de poderes dentro de un sistema presidencial. Es considerada tan excepcional, que es la única ocasión en que labores estrictamente jurisdiccionales, propias de los tribunales de justicia, del Tribunal Constitucional o de otros órganos que ejercen jurisdicción, se entregan al órgano legislador por antonomasia.
Asimismo, es tan excepcional esta alteración de la división de poderes, que son taxativas las causales que la hacen procedente, como taxativa es la enumeración de las autoridades que pueden ser objeto de ella. Además, solo fue establecida para determinar responsabilidades en casos graves y extraordinarios que requieren imputaciones claras, precisas, determinadas y, sobre todo, no contradictorias, planteadas en un libelo que no le falte el respeto a la ciudadanía, por lo cual debe prepararse con prolijidad, rigurosidad, destinando a lo menos los esfuerzos mínimos necesarios para que las causales y normas invocadas en la parte introductoria y en los capítulos, sean las mismas que aquellas que se invocan en la parte petitoria.
Lamentablemente, señor Presidente, vivimos en un continente, en una región, en la que muchas veces los ministros, los jueces, los jefes de Estado incurren en ilícitos constitucionales. Nosotros, y con razón, nos enorgullecemos de que con todos los problemas que tiene nuestro país, tiene un Estado de derecho en forma.
En efecto, el nuestro es un país donde los tribunales de justicia no están en el bolsillo de ningún político, de ningún presidente, de ningún grupo de interés; donde nuestras instituciones, particularmente las que están vinculadas al Estado de derecho intentan hacer su trabajo de manera profesional.
En ese mismo sentido, el trabajo que ustedes deben hacer el día de hoy cabe dentro de aquellas cosas que hacen que Chile sea un país respetado en razón de su Estado de derecho.
El libelo acusatorio -esto es importante no es capaz de exhibir claridad respecto de las causales invocadas ni del tipo de infracción que alegan. En muchos momentos el libelo incurre en expresiones propias de la fiscalización, y así se puede producir un efecto extremadamente perverso, con lo cual paso al cuarto de los seis argumentos que contiene esta defensa.
La acusación constitucional no debe desnaturalizarse; insistimos en que no es una forma de fiscalización. Resulta un abuso de la Constitución que se utilice la acusación constitucional como una forma de fiscalización.
Las razones que quizá llevan a esto es que, como todos ustedes saben, el quórum para la creación de comisiones investigadoras es mayor que el que se necesita para impetrar una acusación constitucional. Esto nos podría llevar a sentar el precedente de que, como es más difícil reunir el quórum para crear una comisión investigadora, se utilice el recurso de presentar acusaciones constitucionales como un mecanismo sustitutivo al de las comisiones investigadoras.
Así, resulta que este libelo acusatorio, que se refiere a materias propias de la marcha interna de Gendarmería de Chile, está plagado de ese tipo de referencias. Lo anterior implica el uso de la responsabilidad constitucional con fines fiscalizadores, lo que no resulta procedente.
No es equivalente ni tiene el mismo fin la fiscalización que la determinación de responsabilidades de una autoridad política por ilícitos constitucionales. Mientras la fiscalización busca algo prospectivo: recabar información para que la honorable Cámara de Diputados proponga soluciones que luego se puedan entregar al Ejecutivo, la acusación constitucional tiene fines meramente represivos. De hecho, esto explica que pueda plantearse incluso después de que la autoridad respectiva haya cesado en sus funciones.
Los diputados acusadores han buscado fiscalizar los actos del gobierno a través de esta acusación. Eso, insisto, desnaturaliza tanto la institución de la acusación constitucional como la atribución de fiscalizar los actos de gobierno. En el fondo, transgrede un diseño institucional que fue pensado con mucho detenimiento.
Por otro lado, no podemos dejar de plantear un elemento que es público y notorio: la acusación constitucional que nos ocupa resulta prematura, inútil, improcedente.
En primer lugar, porque, como planteaba, existen actualmente dos comisiones investigadoras -no una, dos que están preocupadas de analizar presuntas irregularidades en Gendarmería.
Podría darse, y lo planteamos en la comisión informante, la cuestión absolutamente desquiciada de que, teóricamente, la ministra fuera condenada en esta sede y, una vez que terminen su trabajo las comisiones investigadoras, se determine que no hubo irregularidad alguna imputable a la ministra.
¿Cómo se repara ese daño? ¿Cómo se puede reparar el daño a los derechos fundamentales de la persona natural Javiera Blanco ?
Lo consulto porque quien concurre acá como acusada no es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es una persona natural que puede ver sus derechos fundamentales limitados por culpa de una acusación que, insisto, fue desprolijamente planteada, que no configura causales y que se propone antes de que evacuen sus informes las comisiones investigadoras debidamente instaladas por esta Corporación.
Paso al quinto y anteúltimo argumento de la cuestión previa.
Los diputados acusadores, desafortunadamente, imputan responsabilidad por hechos de terceros que, insisto, escapan de la competencia de la ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Aquí es importante recordar que la responsabilidad de los ministros de Estado, en razón de sus actos públicos, es personal y directa; es un reproche jurídico-constitucional por conductas tipificadas expresamente en la Constitución.
Por tanto, constituye un mal entendimiento de lo que es un capítulo acusatorio el que se le impute responsabilidad personal, con las consecuencias –nuevamente personales que pudiera sufrir la ministra, por hechos que escapaban enteramente del ámbito de competencia de su cartera.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está compuesto por una serie de subórganos. Ustedes evaluaron ayer a uno de ellos: el Servicio Nacional de Menores. Hoy estamos tratando otro subórgano: Gendarmería de Chile, que tiene sus propias funciones, competencias y director.
Además, es absolutamente central recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no es el jefe superior de Gendarmería de Chile.
Por lo tanto, el vínculo de jerarquía que los acusadores pretenden establecer debiera manifestarse en el nombramiento y remoción de los jefes superiores de Justicia, en este caso, del director nacional de Gendarmería, si la ministra fuera su jefa superior. Sin embargo, tanto el nombramiento como la remoción del director nacional de Gendarmería -esto es algo que los diputados acusadores debieran saberes una competencia privativa del Primer Mandatario, de acuerdo con el artículo 32, N° 10°, de la Constitución.
Asimismo, el artículo 5° del decreto ley 2.859, que fijó la ley orgánica de Gendarmería, señala textualmente: “El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.”; no con la confianza de la ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Por lo tanto, el director nacional de Gendarmería es quien ejerce el control jerárquico sobre sus subalternos. Ello está muy claro en el inciso primero del artículo 5° del decreto ley 2.859, que señala: “A la Dirección Nacional le corresponderá la dirección superior técnica, operativa y administrativa de Gendarmería de Chile,”.
La doctrina ha planteado -cito al profesor Eduardo Cordero que la relación entre los ministerios y los servicios públicos centralizados consiste en que los ministerios pueden determinar el marco de actuación de los servicios públicos, a partir de políticas, planes, programas y normas.
Esto no es solo una cuestión de leyes y de reglamentos. La complejidad que ha adquirido el Estado contemporáneo, no solo en Chile, sino en buena parte de los países que pertenecen a la OCDE, que son los más complejos, haría materialmente imposible que un ministro de Estado estuviera en el detalle de toda la gestión administrativa, incluidos remuneraciones, ascensos, escalas de servicios tan complejos.
En el fondo, señor Presidente, este libelo acusa a la ministra por hechos que no son siquiera competencia de su ministerio o de su sector. Esto se observa particularmente cuando se la trata de involucrar en el cálculo y pago de pensiones que realiza Dipreca , que depende del Ministerio del Interior, no del de Justicia y Derechos Humanos.
Pasando al sexto y último argumento de la cuestión previa que venimos en presentar, nos parece inédita la situación que ha vivido la ministra en las últimas dos semanas y fracción, ya que se presentaron dos acusaciones constitucionales en menos de 24 horas, que perfectamente pudieron representar diferentes capítulos de una sola acusación constitucional, las que han llevado a situaciones anómalas, irregulares, no contempladas por el Reglamento, pero no por ello menos menoscabadoras de su posibilidad de defenderse, como es el hecho de que ha debido enfrentar dos comisiones que han informado a la Sala de la Cámara de Diputados, por lo que ha tenido que dividir en dos su trabajo de defensa.
Como si eso fuera poco, el hecho de que el debido proceso es un derecho humano fundamental que tiene toda persona acusada ante un órgano que ejerce jurisdicción -repito, a riesgo de ser majadero, como sucede con la Cámara de Diputados y con el Senado, que, en los hechos, pueden terminar condenando, con serias consecuencias para la ministra Blanco-, obliga, por decirlo así, a respetar la exigencia constitucional de un racional y justo procedimiento. El primero de ellos es la imparcialidad.
El Reglamento de la Cámara y la legislación orgánica constitucional del Congreso se preocupan de que, a la hora de constituir la respectiva comisión que va a informar a la Sala, los diputados que hayan acusado a un ministro de Estado no puedan pertenecer a esa comisión que va a intentar ser objetiva. No obstante, debido a esta anomalía de constituir simultáneamente dos comisiones para acusar a la misma ministra por dos motivos distintos, en la práctica sucede que parlamentarios que aparecen coordinando e impulsando una acusación para lograr la destitución de la ministra, figuren simultáneamente informando otra acusación, que, insisto, pudo haber sido capítulo de una misma acusación.
Finalmente, a nuestro juicio, la presentación de estas dos acusaciones simultáneas planteó situaciones complejas para impedir que haya juicios predeterminados. Y lo que se entiende menos es que perfectamente se pudo presentar una acusación con varios capítulos.
Además, la Constitución establece que las acusaciones constitucionales deben ser presentadas por no menos de diez y por un máximo de veinte diputados. Si se juntan los firmantes de ambas acusaciones, podremos comprobar que ascienden a 21 diputados, pero en cada libelo se repiten las firmas de cuatro diputados, por lo que solo 13 no se repiten en ambos libelos.
Cabe preguntarse, ¿en qué estaban pensando cuando se plantearon dos acusaciones constitucionales en lugar de una, con distintos capítulos?
Voy a ir terminando con algunas conclusiones, después de haber planteado los seis argumentos que, a nuestro juicio, hacen procedente que se acoja la cuestión previa y que se tenga por no presentada esta acusación.
De admitirse a trámite la acusación constitucional de autos, a nuestro juicio se desnaturaliza una institución concebida hace más de 160 años y que debe ser utilizada con prudencia y conforme a derecho. La Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional obligan a eso a cada uno de los diputados y senadores.
Repito: se ha utilizado esta acusación para expresar legítimas diferencias de opinión respecto de la gestión de la ministra Blanco, a la forma en que impulsa las políticas públicas en materia de justicia y de derechos humanos, pero esta no es la sede para hacer eso.
Basta recordar que dos destacados políticos de centroderecha, ambos ministros de Estado durante el gobierno del Presidente Piñera, los señores Jaime Mañalich y Harald Beyer -este último sufrió una situación similar a la que queremos evitar en esta oportunidad-, han planteado su apoyo a la ministra Blanco por considerar que este no es el camino para –insisto plantear legítimas críticas políticas o la necesidad de investigar cuestiones urgentes en Sename o en Gendarmería.
En segundo lugar, la acusación constitucional carece de una fundamentación mínimamente razonable; muestra falencias francamente impresentables, tanto de forma como de fondo, sobre todo contradicciones entre lo expuesto y lo solicitado, respecto de las causales que se invocan y de las normas citadas.
Además, no logra configurar lo que en estricto derecho es un capítulo acusatorio, porque no individualiza las causales de acusación que se invocan ni se expresan hechos específicos de competencia de la ministra, que luego puedan ser subsumidos en las causales que taxativamente la Constitución Política establece para estos efectos.
En tercer lugar, la acusación debe rechazarse en esta etapa, porque vulnera el carácter de última ratio, particularmente si hay comisiones investigadoras sobre el mismo tópico, que podrían resolver que no hubo ninguna irregularidad, lo que sería una contradicción flagrante con una hipotética condena de la ministra Blanco en esta sede.
En cuarto lugar, la acusación de autos es inadmisible, en tanto pretende convertirse en una herramienta de fiscalización. Al respecto, todos estos días hemos escuchado a través de la prensa a parlamentarios -incluso, a algunos que asistieron a la comisión plantear, por ejemplo, que era una pena, porque no se va a poder investigar lo que está ocurriendo en Sename.
¿Qué tiene eso que ver con el hecho de que se deseche, por improcedente, una acusación constitucional que no tiene relación alguna con investigar cualquier situación que la honorable Cámara de Diputados estime necesario?
El grado de falta de atención respecto de la propia Constitución que nos rige ha llegado a tal extremo que hace tres semanas un diputado de oposición planteó a la prensa que había que acusar a la ministra Blanco por notable abandono de deberes, en circunstancias de que esa no es una causal que, según la Constitución, proceda respecto de los ministros de Estado.
Con el debido respeto que me merece la honorable Cámara de Diputados, en un momento en que el país enfrenta una crisis generalizada o, por lo menos, existe la percepción de parte de la ciudadanía de una crisis, es importante ser extremadamente rigurosos a la hora de plantear acusaciones.
Al analizar este libelo, me doy cuenta de que es algo así como lo que los anglosajones denominan fishing expedition, es decir, un intento de lanzar una acusación para ver si se encuentra algo. En otras palabras, se utiliza esta herramienta como un medio de fiscalización.
Al respecto, hemos insistido hasta el hartazgo que esta es la última y extrema medida que tiene una democracia constitucional para defender su Constitución y las leyes respecto de abusos de poder o delitos constitucionales que altas autoridades puedan cometer.
En mérito de todo lo expuesto, solicito a esta honorable Cámara de Diputados que acoja la cuestión previa que se ha formulado, declare inadmisible la acusación de autos y disponga que esta se tenga por no presentada.
Muchas gracias.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde ofrecer la palabra a los miembros de la Comisión encargada de informar acerca de la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra de la ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, es un hecho que esta acusación constitucional no debió haberse presentado, pues no se avala jurídicamente ni en los principios básicos doctrinarios fundamentales ni en los filosóficos que la describen y fundamentan. No obstante, es un recurso a utilizar por la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 52, número 2), letra b), de nuestra Carta Fundamental.
La gran mayoría de los abogados constitucionalistas que comparecieron ante la comisión, como María Pía Silva Gallinato , Humberto Nogueira , Enrique Aldunate y Raúl Letelier , por nombrar a algunos, coincidió en este aserto.
Los hechos imputados, como dijo el abogado defensor, se parecen más a situaciones políticas para buscar una responsabilidad política que a una acusación constitucional, que tiene otras exigencias, otra naturaleza y otras finalidades.
La responsabilidad política debe hacerse efectiva por otras vías, como lo señala el artículo 52, número 1), de la Constitución Política de la República, que establece que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados fiscalizar los actos de gobierno, para lo cual puede adoptar acuerdos, solicitar información mediante oficios, interpelar a ministros de Estado y crear comisiones especiales investigadoras.
Por ello, concuerdo plenamente con acoger la cuestión previa, tal como plantea la parte acusada. Una acusación constitucional no puede buscar la responsabilidad política de la ministra, sino solo hacer efectiva su responsabilidad jurídica o constitucional, por graves infracciones al ordenamiento jurídico, taxativamente enumeradas en la Constitución. Es decir, la acusación no puede operar como mecanismo de fiscalización.
Por otro lado, queda a la vista que el propósito de esta acusación no es buscar una responsabilidad jurídica, sino cuestionar la gestión que se ha realizado en Gendarmería de Chile. Usar una acusación para calificar el mérito o la gestión de una ministra excede las facultades de la honorable Cámara de Diputados.
En los dos capítulos que contiene esta acusación, “Otorgamiento a algunos funcionarios de Gendarmería de Chile de aumentos considerables en sus remuneraciones, grados en la escala de sueldos, pago indebido de asignaciones o bonificaciones en los meses inmediatamente anteriores a su retiro del servicio, sin atender a criterios de carrera funcionaria, con el único y exclusivo fin de obtener una pensión de retiro o jubilación mayor, a las que corresponden en derecho” e “Incidir ilegalmente en nombramientos irregulares de funcionarios de Gendarmería de Chile, sin atender a los principios de carrera funcionaria y para objetos ajenos a los fines de la institución señalada; infringiendo el principio de probidad”, los hechos señalados no se encuadran con las exigencias de nuestra Constitución, esto es, “infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,”, como los acusadores erróneamente parecen sostener.
Los hechos en que se funda no encajan en esta descripción constitucional, no son relevantes ni adquieren la categoría de preceptos legales infringidos o disposiciones constitucionales vulneradas. Ni siquiera lo fundamentan jurídicamente.
Además, la acusación, aparte de lo jurídico, describe hechos de forma vaga y confusa, sin aportar pruebas que acrediten las imputaciones que se hacen. No se probó nada, y quienes fueron nominados en el libelo como testigos para comparecer, simplemente no asistieron a la audiencia.
El onus probandi, desde luego, corresponde a quien presenta la acusación, pero en este caso no ha operado esta fórmula jurídica.
Más aun: ¿Cómo es posible que se hayan presentado dos acusaciones constitucionales en contra de una misma persona y que se hayan repetido casi los mismos diputados acusadores?
¿Cómo es posible si ya se había realizado una interpelación y en estos momentos existen dos comisiones investigadoras por los mismos hechos? ¿Qué persiguen estas acusaciones si aún no se agotan las investigaciones de estas comisiones investigadoras y no se establecen sus resultados o resoluciones, los que, incluso, podrían concluir sin asignación de responsabilidad a la ministra de Justicia y Derechos Humanos?
Precisamente, la profesora María Pía Silva señala que “llama la atención que los nombres de algunos diputados se repitan en los dos libelos acusatorios y algunos de los integrantes de las comisiones informantes patrocinaron algunos de ellos, lo cual podría repercutir en la neutralidad y la imparcialidad de la tarea efectuada por estas últimas”. Además, ambas acusaciones fueron conocidas paralelamente por la Cámara de Diputados, pero por comisiones informantes diferentes, las que tuvieron libertad para establecer su propio procedimiento, con lo cual la defensa de la ministra se complejizó.
Asimismo, hay un perjuicio y atentado en contra del debido proceso, por la carencia de imparcialidad y de objetividad, y así lo señalan diversos tratados o dictámenes internacionales en esta materia.
De acuerdo con el profesor Humberto Nogueira , hay que tener presente que la potestad sancionatoria del Estado debe garantizar el respeto a los principios de legalidad y del debido proceso, pero en este caso no se ha respetado el debido proceso.
En cuanto al ejercicio de la atribución del Congreso para llevar a cabo un juicio político del que derivará la responsabilidad del funcionario público, el señor Nogueira señala que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estima necesario recordar que “toda persona sujeta a un juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente, imparcial y actúa en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y resolución del caso que se le somete…”.
A juicio del profesor Humberto Nogueira , la no imputación de hechos precisos, la no configuración y no fundamentación jurídica hace que no exista un debido proceso y que no haya una forma clara de la cual debe defenderse la acusada.
Por otro lado, la acusación es un recurso de última instancia, que se utiliza de manera excepcional, de última ratio, de última oportunidad, por hechos trascendentes y de suma gravedad, concepto reiterado por todos los que comparecieron a la comisión de acusación constitucional, pero en este caso no los hay. Hay hechos precisos intrascendentes y no probados. No hay hechos graves que la fundamenten, sobre todo porque se trata solo de presunciones, ya que no se ha probado que la ministra haya incurrido en algunas de las situaciones señaladas ni que haya intervenido personalmente en ninguno de los hechos que se le imputan. No puede responder por hechos de terceros ni menos por rumores o dichos condicionales, como “habría podido” o “habría debido”, conceptos tan reiterados en la acusación. Según la doctrina, debe existir una responsabilidad personal y directa del acusado en la comisión de los hechos, como lo reitera la profesora María Pía Silva .
La Constitución Política del Estado establece los requisitos o exigencias para que pueda operar una acusación constitucional. De hecho, hay consenso y unanimidad entre los constitucionalistas y profesores de derecho administrativo que intervinieron en la comisión en el sentido de que, para que proceda una acusación constitucional, debe tratarse, primero, de actos personales, es decir, concretados directamente por el ministro respectivo.
Segundo, que dichos actos se desarrollen en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones ministeriales, pero demostraremos que no es el caso.
Tercero, que los actos constituyan uno de los delitos especificados en el artículo 52, N° 2), de la Constitución Política; es decir, que exista abuso de poder o delitos constitucionales.
Cuarto, que dichos actos sean concretados deliberadamente por culpa o dolo del ministro respectivo. Se entiende por dolo la intención positiva de provocar daño o perjuicios a otro, pero en este caso no hubo, porque no hay hechos concretos.
Finalmente, que tales actos y conductas estén claramente tipificados o configurados, que sean graves y que existan pruebas de su existencia; sin embargo, en este caso, no son graves y no hay pruebas.
Respecto del capítulo 1° de la acusación, sobre sueldos y excesivas pensiones, la ministra no puede ser responsable por las imputaciones que se le hacen, porque no lo sabía o no tenía injerencia alguna sobre las autoridades y servicios de los que depende la fijación de sueldos y pensiones. Las primeras son facultades exclusivas del director nacional de Gendarmería, como lo establece la ley orgánica de este servicio, en que esa autoridad de Gendarmería ha sido quien ha dictado las resoluciones y ha realizado los actos de designación, y la fijación y monto de las pensiones es responsabilidad de la Dipreca.
Es imposible que la autoridad acusada haya otorgado aumentos considerables en las remuneraciones, que haya ascendido a funcionarios o haya pagado asignaciones o bonificaciones indebidas, como se afirma sin fundamento alguno en el libelo. Ella no dictó las resoluciones que se señalaron. Además, la Contraloría ya había avalado y tomado conocimiento de las resoluciones que las fijaban.
Por otro lado, son muy ciertas las palabras del profesor Raúl Letelier respecto de estas supuestas ilegalidades, por no respetar el tope máximo de 60 UF en las pensiones, en que se trataría solo de un conflicto de interpretación de normas, y la forma de resolver estos conflictos interpretativos es siempre institucional. También señala que los sistemas jurídicos tienen soluciones para casos de conflictos interpretativos, para lo cual está el Tribunal Constitucional, los tribunales de justicia o la Contraloría General de la República, pero no una acusación constitucional.
Lo que llamamos el control contencioso administrativo es una parte esencial de cualquier Estado de derecho y su operatividad en caso alguno debe ser confundida con la situación de una acusación constitucional.
Por otro lado, el profesor Avilés , invitado por los acusadores, señaló que no procede la acusación por error en el cálculo de las pensiones.
Respecto del capítulo 2°, de incidir ilegalmente en el nombramiento de funcionarios de Gendarmería de Chile, debo señalar que, de acuerdo con el contexto de lo probado o no probado, señalado o no señalado, no puede afirmarse como hechos constitutivos de acusación constitucional las meras suposiciones o la existencia de un decreto. Lo que ha hecho la ministra ha sido sugerir o pedir, pero no ordenar, con acento imperativo. Hay un solo documento que se aporta para probar esta injerencia de la ministra, que es el oficio en el que pide que se nombre a cuatro personas en comisión de servicio.
La ministra tiene facultad para realizar esa sugerencia o petición, como lo afirmaron los invitados que expusieron en la comisión, porque de acuerdo con el artículo 5° de la ley orgánica del ministerio de Justicia se le impone el deber de adoptar las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo. Esa fue la finalidad del oficio. Sugerir su dictación no equivale a dictarlo.
Las contrataciones hechas ya gozan de presunción de legalidad y han cumplido con el trámite de toma de razón por la Contraloría. De la misma presunción gozan también las comisiones de servicio. La Contraloría nunca representó ninguno de los actos administrativos que conoció sobre esa materia.
No obstante, como lo señala el profesor Nogueira , si incluso existiera un vicio en el mencionado oficio, no supera el estándar de gravedad que exige una acusación constitucional, porque equivaldría a sostener una acusación constitucional por un solo oficio, fundado en una práctica acreditada por la defensa y por nadie desconocida; menos habría dolo o culpa para configurar ilícitos constitucionales.
Si bien existe un oficio que solicita la designación de cuatro funcionarios en comisión de servicio, goza de absoluta legalidad, de acuerdo con el decreto ley N° 1.608 y el Estatuto Administrativo, que permite contar con cupos ministeriales y comisiones de servicio. De ese mismo modo actuó el ministro de Justicia del gobierno anterior, señor Felipe Bulnes , el 12 de enero de 2011. Es decir, esto ya ha sido utilizado y constituye una práctica de todos los gobiernos.
Por otra parte, ¿cómo podemos explicar que diputados que han suscrito, apoyado y seguramente van a votar a favor la acusación hayan elaborado un proyecto de acuerdo o de resolución en el que solicitan a la Presidenta de la República que interceda para dejar sin efecto el límite de las 60 unidades de fomento de las pensiones de Gendarmería, y, al mismo tiempo, acusen a la ministra precisamente por incidir o aceptar esas excesivas cantidades?
Respecto del nombramiento de los funcionarios, tampoco hay responsabilidad, porque habrían actuado terceros y no ella directamente.
Creemos que se están planteando responsabilidades políticas por hechos de terceros que bien pueden ser objeto de fiscalización, pero no de acusación constitucional.
Por último, apartándome de lo que es el centro del debate, quiero hacer una aclaración. Siempre ha estado en mis prioridades legislativas y en mi preocupación parlamentaria lo relacionado con Gendarmería. Lamento que estemos discutiendo una acusación constitucional y no un proyecto de ley o los problemas que afectan a Gendarmería de Chile, a las cáceles, a la población penal, o soluciones en lo que respecta a infraestructura, remuneraciones, mayores recursos para la rehabilitación y reinserción social, la profesionalización y tantos problemas más que no son de responsabilidad de la ministra, sino problemas de Estado, históricos, que se arrastran durante mucho tiempo.
Desaprovechamos el tiempo en acusaciones constitucionales meramente políticas, con el solo objetivo de hacer oposición al gobierno e inhabilitar a una ministra para ejercer sus actividades como corresponde. Estamos con Gendarmería y siempre a su disposición. Esa es una condición irrenunciable de todos nosotros.
La acusación es una materia que involucra a pocas personas, pero se ha estigmatizado y desprestigiado. Además, se ha dejado por los suelos a Gendarmería. Ellos no se lo merecen.
En consecuencia, votaré a favor la cuestión previa y, por lo tanto, en contra la acusación constitucional.
He dicho.
-Aplausos
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .
La señorita SABAT (doña Marcela) .-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra, al subsecretario y al abogado defensor.
En mi calidad de diputada integrante de la comisión encargada de analizar la presente acusación constitucional, me corresponde informar al pleno de esta Cámara sobre la admisibilidad de la cuestión previa, algo que desestimo en su totalidad al tener a la vista cada una de las razones esgrimidas por la defensa.
Primero, la defensa señala que se pretende desnaturalizar la acusación constitucional. No nos perdemos un instante en reafirmar lo señalado por la defensa, en el sentido de que la acusación constitucional no es un mecanismo de juicio político, y que por lo mismo no le compete a esta Corporación remover funcionarios de la exclusiva confianza de la Presidenta de la República sobre la base de cuestionamientos de mérito de las decisiones gubernamentales.
Sin embargo, resulta evidente que lo imputado a esta ministra son acciones personales, que resultan reprochables en sí mismas, más allá del estado preocupante que exhibe el sector justicia y los servicios dependientes de ese ministerio.
Más aun, lo lamentable es que en gran medida la crisis de Gendarmería se debe a las acciones y omisiones de la ministra en relación con sus deberes funcionarios. Y si bien subyace a la acusación una crítica a la gestión de la cartera, es notorio que los acusadores individualizan conductas de la ministra acusada que a nuestro entender pueden subsumirse en ilegalidades o infracciones a las normas de la Constitución Política de la República.
La segunda cuestión de constitucionalidad que plantea la defensa de la ministra acusada es la ausencia de un fundamento razonable de la acusación constitucional. Sin embargo, en este libelo se evidencian claramente los hechos respecto de los cuales se acusa a la ministra y las normas infringidas por ella.
Aseverar lo anterior es de gran importancia, ya que tal como lo afirmó en la comisión el profesor de derecho constitucional de la Universidad de Chile Víctor Manuel Avilés, “lo relevante es que el escrito no afecte el derecho a la defensa de la ministra”. En ese sentido, los errores formales o de cita no afectan el derecho a la defensa de la ministra.
Por cierto, gran precedente constituye el caso del exministro de Educación señor Harald Beyer . El texto que daba cuenta de la acusación constitucional fue consecuencia de un copy paste notorio y vergonzoso, y se le destituyó con ocasión de un libelo que presentaba errores sustanciales. Incluso, allí se alude de manera errónea a la norma infringida, arrogando infracción a la ley de seguridad pública a un ministro de Educación.
Esa acusación constitucional fue votada favorablemente por los diputados de la Nueva Mayoría, muchos de los cuales se encuentran presentes en la Sala. Sancionaron a ese entonces ministro para que no ejerciera funciones públicas por cinco años. Es bueno dejarlo claro respecto de los errores de forma a los que se refiere la defensa.
En consecuencia, desde el punto de vista formal, creemos que la acusación constitucional permite el derecho a la defensa de la ministra. Es más, la defensa fue presentada, incluso, con antelación a lo que la comisión esperaba que ocurriera, y la acusada compareció cuando lo estimó pertinente, debidamente representada por el abogado que la acompaña.
Como tercera cuestión, la defensa plantea que se está vulnerando el carácter de ultima ratio de la acusación constitucional.
En ese sentido, plantear la acusación como la cúspide de una pirámide que se cimienta en los mecanismos de fiscalización no solo es inadecuado, sino que además supone desconocer completamente la lógica del funcionamiento parlamentario.
Las fases previas que debieran existir, según la defensa, antes de llegar a una acusación son mecanismos de fiscalización que contempla nuestra Constitución Política en el artículo 52, número 1). Según ese artículo, lo que buscan las comisiones especiales investigadoras y la interpelación es fiscalizar los actos de gobierno y no perseguir la responsabilidad constitucional, en este caso, de los ministros de Estado.
En concreto, no se debe escalar necesariamente por las instancias de fiscalización o de control parlamentario antes de proceder a una acusación. Afirmar eso no solo confunde la naturaleza propia de las atribuciones exclusivas de la Cámara, sino que también confunde la forma en que se interpretan las normas en el derecho público. De esta manera, no habiendo norma expresa que imponga pasos previos a la presentación de una acusación, no corresponde a ningún abogado defensor que las exija y menos que la Cámara de Diputados se prive de ejercer sus propias competencias.
Este proceso de grave cercenamiento de las competencias de la Cámara es algo que no debemos permitir en ningún caso. Si el oficialismo hoy día cree que, en su calidad de coalición funcional a los intereses presidencialistas, ello le da réditos inmediatos, se equivoca. Lo que en definitiva se está creando es un grave daño a los equilibrios que deben existir en un régimen democrático.
Los diputados oficialistas pueden creer que no hay mérito para proceder; pero hacer una interpretación en beneficio de los intereses del gobierno es algo que debe avergonzar a los parlamentarios de la Nueva Mayoría. Con ello, por cierto, se juega con los sanos equilibrios entre los poderes, con la única intención de evadir la discusión de fondo.
La cuarta cuestión previa que se plantea es el uso de la acusación como un medio de fiscalizar. No podemos estar más en desacuerdo, ya que en lo absoluto se deduce la acusación con el objeto de fiscalizar el obrar de la ministra. Lo que persiguen los acusadores es que se sancione a la ministra respecto de irregularidades que han sido detectadas precisamente, en algunos casos, utilizando las facultades de fiscalización que corresponden a la Cámara de Diputados.
Con el libelo, los acusadores no buscan emitir juicios, sino derechamente perseguir la responsabilidad constitucional de la ministra, cuyos actos sí son subsumibles -creemos, por cierto a las causales de ilicitud establecidas en nuestra Carta Fundamental.
Quiero detenerme en algo que se ha reiterado en innumerables oportunidades con ocasión de la acusación, y que tuvimos oportunidad de conocer ayer en relación con los hechos ocurridos en el Servicio Nacional de Menores: la impropiedad de acusar constitucionalmente mientras se encuentran vigentes los mandatos de comisiones especiales investigadoras que estudian los hechos.
Respecto de este punto en particular, se debe señalar que no hay norma legal ni constitucional alguna que prohíba la coexistencia de una acusación constitucional y de una comisión investigadora en funcionamiento. Y no solo eso; muy por el contrario de lo que señala la defensa, precisamente pueden convivir ambas instancias. Una busca fiscalizar los actos de gobierno y, la otra, responsabilizar a la ministra por sus actos propios. Si profundizamos un poco más en este punto, comprobaremos que no hay norma de incompatibilidad alguna. Incluso, a propósito de la interpelación, en la misma sesión de preguntas puede tener lugar el ejercicio de otra herramienta fiscalizadora, como es la solicitud de antecedentes. En efecto, eso fue lo que hicimos en la pasada interpelación a la ministra.
De esa manera, la acusación busca responsabilizar a la ministra, y los mecanismos de fiscalización, en cambio, controlar o cuestionar la marcha institucional, algo que paralelamente hemos hecho los diputados de oposición y los diputados independientes en forma continua.
En relación con la quinta cuestión previa que señala la defensa, en el sentido de que se está acusando a la ministra por hechos de terceros, compartimos con la defensa, en este caso, que no podría seriamente acusarse constitucionalmente a un ministro de Estado ni a cualquier otra autoridad por hechos de sus servicios o que son propios de la gestión institucional de esos servicios. Pero en este caso, particularmente creemos que los hechos que se imputan a la ministra en relación con las faltas de probidad e infracciones al principio de legalidad son claramente atribuibles a su actuar, aun cuando las denominadas “solicitudes” o “sugerencias” de contratación tuviesen lugar en algunos casos por medio de actos de terceras personas en nombre de la ministra.
En relación con esto último, también coincido con lo sostenido por los acusadores, en el sentido de que la participación personal también incluye figuras de autoridad mediata, es decir, que la autoridad se valga de un tercero para realizar un obrar ilícito.
Si establecemos en esta acusación que la ministra no es responsable por lo que ella misma ordenó, porque los actos los ejecutó un tercero, estaríamos sentando un pésimo precedente, que en la práctica supone exculpar a los ministros de Estado de todo accionar de terceros que ejecuten o cumplan sus instrucciones.
Por otra parte, se imputa a la ministra que su omisión transgrede normas legales, normas que disponen un deber de supervigilancia o de control jerárquico y que establecen de manera clara la obligación de actuar de la ministra, lo que claramente no se verificó.
Pero si alguien puede discutir el carácter personal de los hechos que ya señalé, particularmente lo contenido en el libelo y referido a las comunicaciones directas o indirectas de la acusada con el entonces director nacional de Gendarmería, don Tulio Arce , para favorecer con contrataciones a terceros, esto de ninguna manera podría discutirse, por ejemplo, en el caso del oficio ordinario N° 342. De hecho, mediante este oficio, que no cita norma reglamentaria o legal alguna, la acusada solicita la contratación de cuatro personas para que presten servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, lo que importa un obrar ilegal imputable personal y directamente a la ministra, que se materializa además a través de un acto personal, suscrito por la ministra y reconocido públicamente por ella.
En cuanto a la sexta cuestión previa que menciona la defensa, en el sentido de que se estarían violando las normas del debido proceso, si bien esta acusación podría considerarse una instancia prejurisdiccional, corresponde del todo observar y respetar las normas del debido proceso.
Sin embargo, como señaló el experto constitucional que asistió a la comisión, abogado Víctor Manuel Avilés , el hecho de que existan dos acusaciones separadas no afecta el derecho a la defensa de la ministra acusada, ya que las acusaciones están establecidas sobre la base de capítulos y el hecho de haberlas establecido en un solo proceso no significa que la ministra hubiese tenido que destinar menos tiempo a cada una de ellas. Una sola acusación hubiera generado la misma complejidad de tener que defenderse en un corto plazo, pero respecto de cinco capítulos, que habría sido el resultado de la suma total de ellos.
Además, se verifica otra situación, que es propia del debate libre y democrático: algunos diputados estaban de acuerdo con algunos capítulos acusatorios; sin embargo, otros no estaban dispuestos a firmar algunos capítulos pertinentes.
Menciono lo anterior, que es de gran importancia, porque no se puede obligar a que todos los diputados suscriban un mismo libelo acusatorio.
De esa manera, la defensa de la ministra alega que la simultaneidad de acusaciones afecta el derecho a la defensa, y denuncia que tal situación sería inédita en la historia constitucional de nuestro país. Pues bien, lo inédito no importa ilicitud o infracción en sentido alguno, y no vemos cómo pudo haber reducido en nada la capacidad de defensa de la ministra.
Por otra parte, es importante señalar que si la ministra consideró que sus derechos fundamentales se veían vulnerados por esta acusación, bien pudo deducir la acción de inaplicabilidad y alegar la inconstitucionalidad de las normas legales, en cuanto afectaran su derecho a la defensa, consagrado en el artículo 19 de nuestra Carta Magna. Es decir, pudo recurrir al Tribunal Constitucional. Pero no solo no lo hizo, sino que se apresuró en comparecer, representada por un abogado, ante la Cámara de Diputados, despejando así cualquier duda acerca de su capacidad de defensa.
Este hecho inédito, como dijo el abogado defensor en reiteradas oportunidades, no es inédito solo para la defensa, sino también para los diputados de la Nueva Mayoría encargados de informar el libelo, y tiene su justificación en otro hecho sin parangón en nuestra historia democrática, también inédito: nunca una ministra de Estado había sido tan mal evaluada por la ciudadanía, alcanzando los porcentajes de rechazo más sustanciales que se conozcan desde el retorno a la democracia.
Esa evaluación no es ninguna casualidad si se tiene en cuenta que, como pocas veces, los gremios de casi todos los servicios dependientes de esa cartera exigían la salida de la ministra.
Entonces, ¿podemos extrañarnos de esta multiplicidad de utilizaciones de herramientas fiscalizadoras por parte de la Cámara de Diputados? Es evidente que no.
Esta es la acusación de los récords, pero también está dirigida en contra de la ministra de los récords, cuya gestión se sostiene solo en una disciplina partidaria de blindaje mal entendido y en la resistencia de una Presidenta de la República que, dicho sea de paso, también es la mandataria peor evaluada en nuestra historia, quien ahora deberá tomar una gran decisión: si quiere seguir con el desprestigio que significa tener a la ministra peor evaluada como titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Entonces, insisto en mi pregunta: ¿Podemos sorprendernos ante tanta señal fiscalizadora por parte de parlamentarios o de tanto descontento de la ciudadanía ante tanta demanda de cambios o de críticas por la gestión de esta ministra? Por cierto que no. Lo lamentable es que, al parecer, esto no lo advierten ni la Nueva Mayoría ni la Presidenta de la República.
Para finalizar, reitero que lamento que no se aproveche esta oportunidad para enviar una señal clara a los chilenos y a las chilenas en el sentido de que, por sobre la mezquindad político-partidista, hay miles de personas que se encuentran privadas de libertad, a quienes el Estado, representado por Gendarmería de Chile, es incapaz de rehabilitar y reinsertar socialmente.
Gendarmería , a los ojos de todos -y esto en una mirada transversal se ha convertido en una caja pagadora de favores políticos de la Nueva Mayoría.
Quizá podamos entender que la defensa evite entrar en el fondo de los hechos, pero lo que preocupa es que los diputados oficialistas no entiendan que en esta acusación, más que una operación política, está la legítima pretensión de millones de chilenos y chilenas que necesitan una explicación satisfactoria y un debate serio que despeje hoy, después de todas las acciones fiscalizadoras que hemos realizado, si existe o no responsabilidad de la ministra Blanco.
El gobierno y la Nueva Mayoría le temen a eso, le temen a la discusión de fondo; prefieren ampararse en cuestiones menores e infinitamente irrelevantes, lo que, de paso, desprecia claramente la actividad parlamentaria.
Por todo lo expuesto, informo negativamente la procedencia de la cuestión previa en esta acusación constitucional y solicito a la Sala que nos dé la oportunidad de discutir su procedencia de fondo.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Pilowsky .
El señor PILOWSKY.-
Señor Presidente, fui parte de la comisión que analizó esta acusación constitucional en contra de la ministra Blanco, referida a hechos vinculados con Gendarmería de Chile.
La comisión realizó ocho sesiones, escuchó a ocho académicos, a la propia ministra Blanco y, por supuesto, a su abogado; al coordinador del libelo acusatorio, el diputado Coloma , y a dos de los seis funcionarios que se mencionaban en el primer otrosí del libelo acusatorio: el subsecretario de Justicia, señor Ignacio Suárez , y el presidente de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes de Chile, señor Joe González .
Dicho lo anterior, creo que es importante señalar que estamos en presencia de una acusación constitucional por supuestos ilícitos de carácter constitucional, que se divide en dos capítulos.
El primer capítulo se refiere al otorgamiento a algunos funcionarios de Gendarmería de aumentos considerables en sus remuneraciones. El segundo, acusa a la ministra de incidir ilegalmente, como señala el texto, en nombramientos irregulares de funcionarios para objetos ajenos a los fines de la institución, infringiendo así el principio de probidad.
Como usted sabe, señor Presidente, en su respuesta la ministra formuló lo que se denomina “cuestión previa”, regulada en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para lo cual se mencionan a lo menos seis argumentos que fundarían la improcedencia de la acusación deducida en su contra por no cumplir con los requisitos exigidos en la Carta Fundamental.
Ya los mencionó el abogado defensor: uno, se desnaturaliza la acusación constitucional; dos, carece de fundamento razonable; tres, se vulnera el carácter de ultima ratio; cuatro, se estaría utilizando como un mecanismo de fiscalización; cinco, imputa a la ministra hechos de terceros, y seis, se vulnera el debido proceso.
Dicho lo anterior, como parte de la comisión que analizó esta acusación, quiero expresar algunos argumentos que me llevan a sugerir a la Sala, soberana para resolver, que acoja la cuestión previa y que, ante la improbable negativa de aquello, rechace los capítulos que componen la acusación constitucional.
Quiero hacer presente lo que nos explicaron muchos de los profesores y académicos que asistieron a la comisión.
¿Qué es la acusación constitucional? Es el primer punto que los diputados debemos dilucidar para saber si estamos en presencia de un libelo que cumple los requisitos que exige dicha institución jurídica.
Es fundamental entender de qué se trata una acusación constitucional, y los profesores que acudieron a la comisión -no voy a hacer referencia a todos, porque sería muy largo señalaron que dicha institución funciona como un mecanismo de frenos y contrapesos que permite al Congreso Nacional destituir a los funcionarios que establece la Constitución en caso de incurrir en alguna de las causales taxativamente señaladas.
¿Cuál es el punto en cuestión respecto de la sanción? Esto puede terminar en el Senado con la remoción y la inhabilitación del acusado, por un lapso de cinco años, para ejercer cargos o funciones públicas, sean o no de elección popular.
Soy diputado nuevo, pero quienes formamos parte de la Cámara de Diputados en el período legislativo en curso ya hemos conocido dos acusaciones constitucionales. Imagino que para los dos sectores políticos que participaron en esas acusaciones, la lectura posterior de lo ocurrido los debe haber llevado, quizá, en algunos casos, al arrepentimiento de haber tomado una decisión positiva en esta materia.
Llamo a los diputados que vamos a decidir sobre este punto a ser responsables y serios, y a analizar esta acusación en su mérito, porque de esa manera podrán llegar a la misma conclusión a que he llegado.
Los profesores señalan en forma casi unánime que la acusación constitucional es un mecanismo excepcional y de ultima ratio. Es importante decirlo, porque el artículo 52, número 1), de nuestra Carta Fundamental establece una serie de mecanismos de fiscalización, para después referirse de manera separada, en su número 2), a la acusación constitucional.
Como dijo la profesora María Pía Silva , se juzga a un funcionario por la comisión de -insisto y recalco un ilícito constitucional que pueda terminar en condena, por lo que son aplicables plenamente las garantías de un justo y racional proceso.
¿Cuáles son los requisitos para que proceda la acusación constitucional?
Primero, que esté dirigida en contra de los funcionarios que señala la Constitución Política de la República.
Segundo, debe fundarse en alguna de las causales taxativas que señala la Carta Fundamental.
Voy a recalcar con mayor fuerza el tercero y el cuarto, porque los dos primeros son obvios. Como señalé, es excepcional, es decir, tiene que ser en sentido estricto, por lo que es lógico que se refiere a los funcionarios que establece la Constitución en las causales que allí se señalan.
Pero lo importante para estos efectos son los otros dos requisitos.
Tercero, como señaló uno de los profesores, debe tratarse de actos u omisiones que se imputan al funcionario y deben enmarcarse dentro de tales causales.
Cuarto, debe existir responsabilidad directa del acusado en la comisión de los hechos. Entonces, es necesario insistir en que los actos u omisiones que se analizan deben enmarcarse dentro de tales causales y tiene que haber una responsabilidad directa del acusado en la comisión de esos hechos u omisiones.
Como en este caso nos estamos refiriendo a un ministro de Estado, esas causales están establecidas en el artículo 52, número 2), letra b); es decir, primero, “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación”; segundo, por “infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución,” y tercero, “por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”. Es decir, establece delitos muy graves como parte de estas causales.
Insisto: estamos hablando de la ultima ratio, es decir, de delitos y de situaciones graves, y, en definitiva, estamos haciendo referencia a un mecanismo excepcional.
¿Qué concluimos del análisis de la cuestión previa? Por lo menos tres de los diputados que participamos en la comisión, concluimos que la acusación, tal como se ha señalado acá- el diputado Sergio Ojeda lo planteó muy bien, con mucha profundidad y detalle-, adolece de innumerables vicios que hacen aconsejable sugerir a la Sala que acoja la cuestión previa.
En primer lugar, los hechos.
Los supuestos fácticos en los que se funda la acusación no son claros, no son precisos y no se encuentran detallados. Por el contrario, son vagos, imprecisos y existe una serie de contradicciones en cada uno de los dos capítulos, que impiden entender bien qué actos u omisiones de la ministra se está cuestionando.
Por lo demás, como señaló con mucha fuerza el diputado Sergio Ojeda , un número importante de los hechos utilizados para configurar las dos causales descansan solo en presunciones, conjeturas y posibles intenciones indemostradas, que el libelo acusatorio presupone y da por acreditados, sin entregar fundamento o prueba alguna en el origen de las imputaciones.
No lo decimos solo nosotros: seis de los ocho académicos que invitamos a la comisión estuvieron por declararla improcedente a partir de sus análisis.
La académica María Pía Silva señala que resulta perturbador el paralelismo de que dos comisiones se aboquen a dos acusaciones constitucionales por un mismo tema.
Agrega que como se trata de un recurso especial de ultima ratio, “debe operar sólo una vez que se hayan agotado todos los otros mecanismos con los que cuenta el Congreso para fiscalizar los actos de gobierno.”.
Si bien no hay prohibición legal sobre la materia, este paralelismo, a mi juicio, pone en riesgo la seguridad con la que actúa la Cámara.
La misma académica plantea: “la presentación es confusa, porque no queda claramente determinada cuál o cuáles son las causales constitucionales en que habría incurrido la acusada; ni se individualizan debidamente las normas legales y constitucionales infringidas,”.
Insisto en que estos conceptos fueron señalados por seis académicos que acudieron a las sesiones de la comisión.
Más adelante, añade: “no coinciden la mención que de ellas se hace en sus partes petitorias con el desarrollo de los capítulos acusatorios; tampoco se explica claramente la forma en que los hechos se subsumen en alguna de las causales que la explican.”.
Huelga señalar que lo que estamos haciendo es incurrir en una situación que, a mi juicio, es absolutamente confusa y que no cumple con los requisitos legales establecidos.
Por su parte, el profesor Humberto Nogueira manifiesta: “La formulación de la acusación constitucional por parte de la Comisión sólo es posible si adquiere la convicción que los antecedentes y hechos en que se basa la acusación son serios, se encuentran suficientemente fundados en las causales jurídicas tasadas constitucionalmente, que se refieren a actos y conductas personales del ministro de Estado, que estos actos y conductas del respectivo Ministro han sido ejercidos en el ámbito de sus competencias, que ellos responden a una actuación culpable o dolosa del Ministro y” -muy importante“ que revisten la gravedad necesaria para utilizar este procedimiento de ultima ratio, que es la acusación constitucional.”.
Finalmente, el profesor Ignacio Núñez señala lo siguiente en el capítulo “Conclusiones” de su minuta:
“1. La presente acusación no imputa con claridad, precisión y especificidad los hechos que constituyen los ilícitos constitucionales que -de conformidad con la Constitución facultan a deducir la acusación constitucional, y por tal motivo, carece de sustento, siendo improcedente. Asimismo, tales circunstancias la tornan incompatible con las garantías del debido proceso, a nivel nacional e internacional.
2. Además, la presente acusación constitucional no cumple con los requisitos establecidos para su procedencia por no configurarse las causales establecidas en la Constitución Política.
3. Por otra parte el libelo acusatorio incurre en severos errores conceptuales al momento de invocarse la Constitución.
Todo lo anterior hace concluir a este académico que esta acusación no satisface los estándares que la propia Constitución establece para su procedencia, especialmente los mencionados al comienzo de esta presentación.”.
Creo que los argumentos que hemos planteado el diputado Sergio Ojeda y quien habla seguramente permitirán a la Sala resolver la cuestión previa. No obstante, haré una pequeña alusión a los dos capítulos referidos, en el evento absolutamente improbable de que la Cámara de Diputados no acoja la cuestión previa.
La acusación constitucional está planteada fundamentalmente a partir de dos capítulos.
En el primero se acusa a la ministra por el “Otorgamiento a algunos funcionarios de Gendarmería de Chile de aumentos considerables en sus remuneraciones, grados en la escala de sueldos, pagos indebidos de asignaciones o bonificaciones en los meses inmediatamente anteriores a su retiro del Servicio, sin atender a criterios de carrera funcionaria, con el único y exclusivo fin de obtener una pensión de retiro o jubilación mayor, a las que corresponden en derecho.”.
Aparte de la vaguedad en el desarrollo y del escaso detalle en los hechos, no se visualiza la forma en que esta ministra de Estado, de manera personal -insisto en que debe ser un acto personal, porque estamos hablando de los requisitos constitucionales que tiene que cumplir la acusación y directa habría incurrido en ese ilícito constitucional. No hay acto administrativo dictado en virtud de sus competencias, ni tampoco se señala cómo ejerció, según los acusadores, las facultades del director nacional de Gendarmería.
Aquí hay que dejar algo muy claro. Los profesores de derecho constitucional que asistieron a la comisión señalaron que solo corresponde al director nacional de Gendarmería hacer los aumentos de renta, los nombramientos y los despidos.
Huelga hacer mayores comentarios sobre el capítulo 1°, pues ni siquiera los diputados acusadores ni quienes los representaron en la comisión pudieron sostenerlo con mayor fuerza.
El capítulo 2° dice relación con incidir ilegalmente en nombramientos irregulares.
¿Por qué hemos sostenido que esta acusación constitucional es imprecisa, poco clara, vaga y hecha a la rápida? ¿Por qué es importante que ocupemos los mecanismos constitucionales de manera seria? Porque en la página 24 del libelo acusatorio se habla del nombramiento del señor Hugo Espinoza como funcionario de Gendarmería, que fue contratado por instrucciones de la ministra de Justicia el 18 de agosto de 2014 y que, según el libelo acusatorio, fue despedido también por decisión de ella.
Respecto de este hecho, debo señalar que el 18 de agosto de 2014 la señora Blanco era ministra del Trabajo y no ministra de Justicia. Este hecho habla de la rapidez y de la falta de precisión con la que se realizó este libelo. No hubo el debido cuidado ni la diligencia que los diputados debemos tener en el ejercicio de nuestro cargo.
Una de las facultades de la Cámara de Diputados es la constitución de comisiones investigadoras -acaba de finalizar una que me tocó presidir en las que asignamos responsabilidades a diversas personas por la falta de cuidado y diligencia en el ejercicio de su cargo.
¿Qué ocurrió en este caso? Hay falta de cuidado y negligencia para desarrollar un libelo acusatorio que podría terminar -creo que no va a ser así con una ministra removida de su cargo y con una sanción de cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Por consiguiente, para ejercer esta facultad hay que tener, insisto, debido cuidado y diligencia.
Se ha planteado como acto constitutivo del ilícito constitucional el oficio N° 342, de 19 de enero de 2016. El hecho de que la ministra de Justicia lo haya enviado al director nacional de Gendarmería sería uno de los hechos fundantes del ilícito constitucional.
El oficio N° 342 dice lo siguiente: “Por medio de la presente, y en atención a la necesidad de contar con profesionales en comisión de servicio en el Departamento de Personas Jurídicas de esta cartera de Estado, a fin de dar cumplimiento a los compromisos laborales establecidos para el año 2016, es que solicito a usted proceder con la contratación de las personas que se detallan en los grados, estamentos y calidad jurídica que a continuación se indica”.
Se trata de una solicitud de contratación para una comisión de servicio, la cual es de uso normal y común en la administración pública. Muchos de los diputados que presentaron la acusación constitucional han trabajado en el sector público, por lo que me imagino que saben qué es una comisión de servicio, y espero que, en esta materia, puedan acudir a sus conocimientos y experiencia para entender que lo que hizo la ministra, a través del oficio N° 342, es de uso normal y corriente en la administración pública.
Esta es una de las facultades de la ministra, que está regulada por el estatuto del Ministerio de Justicia. No veo cómo el ejercicio de un derecho, de una facultad, puede constituir, en la práctica, un hecho que termine fundando un ilícito constitucional. Si alguien es capaz de explicarme jurídicamente cómo un derecho establecido en el propio Estatuto Administrativo termina constituyendo un ilícito constitucional, juro que dejo de ejercer la profesión de abogado.
A modo de conclusión, la gran discusión que debemos tener en esta materia -comparto este punto con la diputada Sabat es cómo avanzar en la modernización de un servicio tan relevante como Gendarmería. ¿Qué diputado podría decir que no es necesaria la modernización de Gendarmería de Chile?
Esta institución debe contar con todos los recursos para poder apoyar el proceso de rehabilitación de quienes se encuentran privados de libertad, tema que, sin duda, tendremos que ver en la discusión presupuestaria.
Sin la rehabilitación estaremos siempre al debe en los temas de seguridad ciudadana y de delincuencia. Siempre he señalado que no solo debemos preocuparnos de las sanciones penales y del tema situacional, sino, fundamentalmente, de la rehabilitación.
No sacamos nada con llevar a una persona a la cárcel si después de cumplida su pena no vuelve rehabilitada a la sociedad. Por lo tanto, comparto plenamente la necesidad de modernizar Gendarmería , y me imagino que la ministra, el subsecretario de Justicia y el ministro secretario general de la Presidencia, que nos acompañan, estarán de acuerdo con ello.
Aquí estamos en otra instancia; estamos analizando si una acusación constitucional cumple con las normas legales y constitucionales exigidas.
Esta acusación constitucional será objeto de estudio en las escuelas de derecho de las universidades con o sin fines de lucro de nuestro país, pues servirá para analizar cómo no debe ser un libelo acusatorio.
Ahora, quiero hacerme cargo de un tema que, a mi juicio, es muy relevante. Por lo menos, como diputado sin mayor obligación legal, desde que salí sorteado para integrar la comisión hasta que terminó el análisis de la acusación en ella, no hice ninguna declaración a la prensa. Sin embargo, en la página web de la Cámara de Diputados una diputada señaló que había diputados en la comisión que estaban blindando a la ministra Blanco. Me imagino que se refería a los diputados Ojeda y Schilling, porque decía que eran de la Nueva Mayoría, y solo los tres en dicha instancia éramos de esa coalición.
Esa afirmación es una falacia, porque no era necesario blindar a la ministra Blanco. Quienes hicieron y suscribieron este débil libelo acusatorio fueron los que, en la práctica, “blindaron” a la ministra Blanco, al presentar la acusación a la rápida, de manera imprecisa, poco clara y sin una lógica argumental en el desarrollo y en el petitorio.
Como señalé, solo uno de los ocho académicos que asistieron a la comisión dijo que esta acusación era procedente.
Insisto en que los diputados debemos ejercer nuestras facultades en forma seria. Ocupar la acusación constitucional, que tiene un carácter de ultima ratio, en este ámbito de manera liviana es poco serio.
En definitiva, votaré a favor de la cuestión previa. En el caso improbable de que esta se rechazara, votaré -y se lo pido a los señores diputados en contra de ambos capítulos que componen esta débil acusación constitucional.
He dicho.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Así lo haré, señor diputado. Cito a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, voy a hacer referencia solo a cuatro cuestiones planteadas dentro del concepto de cuestión previa señalado por la defensa de la acusada.
La primera es acerca de la naturaleza jurídica de la acusación constitucional; la segunda, respecto de la responsabilidad de los ministros de Estado; la tercera tiene que ver con las afirmaciones referidas a la existencia o no de un debido proceso, y la cuarta, asociada a un tema específico planteado por la defensa de la acusada en relación con la existencia de acusaciones simultáneas.
Respecto del primer tema, relacionado con la naturaleza jurídica de la acusación constitucional, hay una afirmación en la página 5 del escrito de formulación de cuestiones previas hecho por la defensa que dice lo siguiente: “La acusación constitucional de marras se utiliza como instrumento de censura política”.
Y a continuación se dice lo siguiente: “Los acusadores pretenden censurar políticamente a esta Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, esta no es la finalidad de una acusación constitucional.
El régimen político en el cual se inserta la acusación constitucional nos permite distinguir este mecanismo de otros similares en el derecho comparado. Nuestra Constitución establece un régimen de gobierno presidencial. Por esto, solo el Presidente de la República puede hacer efectiva la responsabilidad política de los Ministros de Estado.”.
Aquí hay una cuestión fundamental que se debe tener presente, no solo desde el punto de vista del resultado que puede tener esta acusación constitucional. Intervengo fundamentalmente porque, al acoger la cuestión previa con un planteamiento de esta naturaleza, estamos auto cercenando nuestras propias facultades constitucionales. De manera que sentar un precedente de estas características nos va a inhibir en el futuro para abordar acusaciones constitucionales en contra de cualquier ministro, en cualquier época, en cualquier gobierno.
Desgraciadamente, la defensa del abogado de la acusada no quiere reconocer la existencia de una norma que está vigente en nuestro texto constitucional. La ha citado, pero niega su valor. Me refiero al artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución Política, que establece como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados -¡repito: exclusiva de la Cámara de Diputados! hacer efectiva la responsabilidad de los ministros de Estado.
Mi intervención no solo tiene que ver –insisto con la forma en que resolvemos esta acusación. ¡Cuidado! Mi intervención tiene mucho más que ver -y lo digo así de claro con la necesidad de que esta Cámara y el Congreso Nacional salvaguarden, cuiden y protejan sus escuálidas facultades constitucionales, porque el aprobar la cuestión previa y no entrar al fondo del asunto va a significar aprobar afirmaciones de esta naturaleza.
Y cuidado cuando citamos a algún autor, porque hay que citarlos completo.
Primero, citaré al profesor de la Universidad Católica de Valparaíso don Alan Bronfman, quien además es doctor en derecho de la Universidad de Santiago de Compostela.
La acusación constitucional es una herramienta de carácter jurídico-política, de atribución de esta Cámara, que busca hacer efectivas las responsabilidades de altos funcionarios del Estado. Se debe fundar en la infracción a la Constitución, y se establecen causales específicas en atención a la investidura o cargo.
Uno de los aspectos referidos a esta institución, que ha tenido mayor discusión doctrinaria, es precisamente el que se refiere a su naturaleza jurídica.
El profesor Bronfman señala que “es posible perfilar nítidamente los conceptos de acusación constitucional y juicio político, expresiones que la doctrina y la práctica utilizan con frecuencia en forma indistinta”.
Este instrumento constitucional se encuentra instituido generalmente en regímenes de gobierno de corte presidencialista.
Por otra parte, el juicio político constituye una herramienta que exige la responsabilidad de quienes detentan funciones en la estructura del Estado. Al ser el Parlamento el que exige la responsabilidad política de los funcionarios públicos, este sistema se vuelve como un eje en el sistema institucional dentro de un Estado de derecho.
En la doctrina chilena, el profesor Nogueira cita a Bronfman, para entregarnos una definición formal de lo que es una acusación constitucional y señala que es “aquel juicio político y jurídico que se concreta contra altas autoridades o altos funcionarios del Estado por actos propios del cargo que desempeñan. La acusación constitucional hace efectiva una responsabilidad mixta que tiene rasgos jurídicos y políticos por los ilícitos constitucionales establecidos taxativamente en la Carta Fundamental, los cuales pueden estar constituidos por infracciones a la Constitución o a las leyes, abusos de poder o delitos, dependiendo de la causal específica de cada caso.”.
Nogueira hace referencia a que la finalidad de una acusación constitucional es, “en cuanto garantía propia del Estado de derecho y mecanismo de control interorgánico de base constitucional, contener el abuso o desviación de poder de las personas o autoridades recusables, resguardar y garantizar el orden institucional de la República democrática y los derechos esenciales de las personas y cuerpos intermedios de la sociedad.”.
Aquí se ha hecho una tremenda cuestión de que esta acusación constitucional contiene elementos de carácter político. ¡Por favor! ¡Qué pecado más grande! Si esta es en esencia una Cámara política y nuestras decisiones tienen ese carácter.
En la acusación constitucional ventilada ayer por la situación del Sename, la aprobación de la cuestión previa planteada por la defensa deja de manifiesto que se trata de una materia de carácter político, dividida en bloques de militancia política, e independientes que optaron por distintos caminos. No es casual que la defensa de la ministra acusada cite las declaraciones de los exministros Jaime Mañalich y Harald Beyer . Esa apreciación, observación o argumento es eminentemente político. Y no es pecado esgrimirlo porque eso es lo que estamos debatiendo: la responsabilidad jurídico-política de un alto personero del Estado.
No es bueno, no es razonable, no es institucionalmente aceptable que la Cámara de Diputados permita que se argumente que no tenemos la facultad de acusar constitucionalmente como se ha dicho-, en circunstancias de que ello está expresamente establecido en nuestra Constitución.
Por su intermedio, señor Presidente, llamo a los parlamentarios a hacer una reflexión profunda sobre esto. Estamos resolviendo una acusación constitucional en particular; pero mañana, cuando enfrentemos situaciones diversas y se nos quiera hacer presente el argumento que se ha tenido en consideración para acoger la cuestión previa, se nos va a enrostrar que esta misma Cámara de Diputados ha reconocido que la acusación constitucional no puede utilizarse como instrumento de censura política y que solo el Presidente de la República puede hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros de Estado. ¡Cuidado!
El segundo punto es sobre la responsabilidad específica de los ministros de Estado.
En cuanto a los ilícitos constitucionales que pueden cometer los ministros de Estado, cabe señalar que en el caso de la infracción a la Constitución o las leyes no se requiere que esa conducta revista gravedad, por lo que las hipótesis que se pueden generar para configurar esa causal pueden ser muy amplias. Lo mismo ocurre en el caso de no ejecutar las leyes.
Por lo tanto, “cualquier conducta de acción u omisión de un secretario de Estado podría hacer incurrir a ese funcionario público en un ilícito constitucional, por lo que debe ser reprochado y sancionado en la forma descrita por la Carta Fundamental.”. No son palabras mías, sino de don Francisco Zúñiga y de don Francisco Vega , ambos distinguidos constitucionalistas, extraídas del artículo Control Político de la Cámara de Diputados en la Reforma Constitucional, que forma parte del libro La Constitución Reformada de 2005, coordinado por el profesor Humberto Nogueira .
Sobre el alcance de la responsabilidad de los ministros de Estado, recuerdo lo expresado por el profesor Alejandro Silva Bascuñán , quien señaló: “En el estudio de la procedencia de las acusaciones que se dirijan a los ministros de Estado, debe tomarse en cuenta que estos, aunque de exclusiva confianza del Presidente en su nombramiento y remoción, no son secretarios privados suyos, sino funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen plena responsabilidad personal de sus actuaciones, no obstante la que también grava al Jefe del Estado.”.
El artículo 33 de la Constitución Política de la República dispone: “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.”.
Un análisis de esta disposición nos lleva a señalar que a los ministros, al encontrarse en una posición de colaborar en la dirección ejecutiva del Estado y en pleno ejercicio de sus potestades gubernativas, se les exige un estándar mayor de comportamiento y conducta en el desempeño de sus funciones, precisamente porque sus decisiones impactan en el devenir de la república en tanto comunidad política.
De lo señalado, señor Presidente, se deduce claramente lo insostenible del argumento de la defensa respecto de las afirmaciones referidas en el párrafo que anteriormente he leído.
El tercer punto es sobre el cuestionamiento a las normas del debido proceso.
Aquí hay una cuestión clave y que hemos constatado todos. Es cierto que la señora ministra acusada ha debido enfrentar dos acusaciones constitucionales en un breve lapso, pero no es verdad que no se ha respetado el debido proceso. La ministra ha tenido todas las facilidades que ofrecen la Constitución y las leyes para ejercer sus derechos con toda legitimidad. No solo ha contado con la mejor asesoría jurídica que puede encontrar en el país, sino que también ha dispuesto del aparato del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio Secretaría General de Gobierno y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ayer no podíamos salir de la Sala porque el pasillo estaba atestado de funcionarios y asesores personales, quienes observaban cómo cada uno de nosotros emitía su voto. ¡Es así!
En consecuencia, no puede haber un cuestionamiento al debido proceso porque todas las garantías constitucionales que se establecen, en beneficio de quienes han sido acusados constitucionalmente, se han respetado y los procedimientos han sido impecables.
Por una cuestión de azar y no más que eso, respecto de lo cual pedí inhabilitarme y la Mesa de la Cámara de Diputados me señaló que no podía hacerlo, mi nombre fue sorteado para formar parte de la segunda comisión de acusación constitucional. Lo que menos quería, señor Presidente, era confundir en los hechos estas dos acusaciones constitucionales: Sename y Gendarmería . A quienes suscribieron la primera acusación constitucional les planteé muchas veces -finalmente ello ocurrió que ambas temáticas fueran abordadas de manera separada.
No hay, entonces, una afectación del debido proceso.
Respecto de las acusaciones simultáneas, creo que es posible hacer una reflexión más profunda.
Por su intermedio, señor Presidente, digo a la acusada y a su defensa que es probable que no les gusten estas normas sobre las que se tramitan las acusaciones constitucionales, pero en nuestra condición de abogados tenemos que reconocer que son las reglas que están vigentes y que son las normas del juego que debemos respetar. En caso contrario, pasamos de un Estado de derecho a una montonera. Tampoco me gusta que se puedan tramitar simultáneamente dos acusaciones constitucionales en breve tiempo.
Así las cosas, tenemos que cambiar la norma. Es perfectamente factible cambiar la norma para que, ingresada una segunda acusación constitucional, su tramitación quede paralizada hasta que concluya la primera. De ese modo impediremos que se produzcan confusiones de cualquier naturaleza y haremos más transparente el mecanismo de las acusaciones constitucionales. Ello no obsta a que se hagan cargo del fondo de las cuestiones planteadas.
Es cierto que la Nueva Mayoría está en el gobierno, y la derecha, en la oposición; pero los argumentos que se utilizan para aprobar o rechazar la cuestión previa que se dan en el escrito formulado por la defensa van a ser exactamente los mismos, pero a la inversa, si mañana gobierna la derecha, y la Nueva Mayoría acusa constitucionalmente a algunos de sus ministros.
¡Será lo mismo! Porque no hay consistencia en las cuestiones de fondo que se plantean. Nos estamos colocando cortapisas para no entrar en los temas que realmente preocupan a los chilenos, sin necesidad de hacerlo. ¡Podemos debatir razonablemente las cuestiones de fondo!
En la sesión de ayer tratamos la situación de los niños, niñas y adolescentes dependientes del Sename, y el funcionamiento de este organismo; hoy estamos tratando la situación en Gendarmería. Esos son los temas respecto de los cuales debemos pronunciarnos. Por lo tanto, que no vengan a una cámara política como la nuestra a cercenar, con tecnicismos seudo jurídicos, facultades que nos son propias, porque el día de mañana perfectamente esa misma argumentación se puede volver en contra nuestra.
¿Por qué no nos abrimos a debatir los temas de fondo? ¿Hay temor de que se sepa lo que ocurría con los niños del Sename? ¿Hay temor de que en esta Sala se hable de abusos, de violaciones, de muertes y de responsabilidades políticas? ¿Hay temor de que se hable respecto de lo que ha ocurrido en Gendarmería?
¡Perdónenme, colegas diputados, pero cuando un ministro pide que se contrate a “ Juanito Pérez ”, no envía un oficio que diga: “Por favor, ¿tendrías la gentileza de contratar a Juanito Pérez , que es un muchacho que está muy mal y que necesita trabajo?”! Eso no lo dice por oficio, sino a través de una llamada telefónica; lo dice a través de interpósita persona -o sea, a través de un tercero-; lo dice en una reunión privada. ¡No nos pidan un oficio en el que conste que la ministra de Justicia y Derechos Humanos ha pedido determinada contratación, para, de ese modo, acreditar una ilegalidad, porque este no es un tribunal de justicia! No estamos sujetos ni a los medios ni a la valoración de los medios de prueba que exige un tribunal de justicia. Este no es un juicio en el sentido estricto de la palabra; es un juicio en el sentido lato, amplio, de la expresión, en cuanto se trata de una controversia que se plantea a una cámara política, que debe ser resuelta con criterio jurídico-político.
Por lo tanto, con las argumentaciones expresadas, anuncio que voy a rechazar la cuestión previa y que, si esta no es acogida por la Sala, voy a votar favorablemente la acusación constitucional.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .
El señor SCHILLING.-
Señor Presidente, por las casualidades de la vida, me tocó presidir la comisión encargada de informar a la Sala acerca de la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra de la ministra de Justicia y Derechos Humanos, por los hechos ocurridos en Gendarmería de Chile. El mandato era precisamente ese: determinar la pertinencia de la acusación constitucional.
Me parece muy interesante la pregunta de si alguien tiene miedo de investigar las cosas de fondo respecto del Sename o de Gendarmería. Me gustaría conocer cuál es la valentía o la cobardía de cada uno de los diputados presentes en la Sala. Pero esa no es la pregunta que debíamos contestar. El diputado Hugo Gutiérrez me ha hecho ver que no se necesita definir si se tiene valor o no en la Sala de la Cámara de Diputados para entrar a las cuestiones de fondo, que en la acusación constitucional figuran como sus fundamentos.
Existen dos comisiones investigadoras sobre Gendarmería y una sobre el Sename, con el mismo mandato, que se usa como fundamento de las acusaciones constitucionales presentadas. Por lo tanto, mis estimados colegas podrán respirar con alivio, porque no tendrán que decir ni que son valientes ni que son cobardes, porque el asunto está resuelto de otra manera.
Me parecen muy interesantes las consideraciones sobre la pertinencia o impertinencia de las dos acusaciones constitucionales, que algunos quieren describir como secuenciales, pero que en realidad son simultáneas. Tanto es así, que el diputado Saffirio no pudo estar presente en la mayor parte del desarrollo de la comisión que analizó la presente acusación, porque tenía que atender la comisión que debía pronunciarse sobre la acusación constitucional que él capitaneaba. La Constitución y la ley dicen que ello es posible, y nosotros no tenemos por qué cuestionarlo.
Señor Presidente, pídale al señor Secretario que en algún momento revise si corresponde que el Congreso Nacional examine el procedimiento de las acusaciones constitucionales ponga atención, señor Secretario y lo perfeccione, para que aquellos que tenemos la mala suerte de salir sorteados y, como ocurrió en mi caso, de tener que presidir la comisión respectiva, podamos hacerlo en un camino sembrado de pétalos de rosas y no espinudo como el que nos tocó recorrer.
Uno puede hacer todo tipo de arabescos y volteretas respecto de si la Cámara de Diputados debe hacer una acusación jurídico-constitucional o una acusación jurídico-política. Entiendo que todos los diputados llegaron a este hemiciclo por una razón política y están en una cámara política por excelencia. Sin embargo, el hecho de que hayan recorrido ese camino para llegar hasta aquí, incluidas las elecciones, no significa que pueden tomar las decisiones que les encomiendan la Constitución y las leyes con prescindencia de cualquier marco constitucional o legal, porque, si mal no recuerdo, lo primero que uno debe hacer cuando llega a la Sala es jurar que va a respetar y a hacer respetar la Constitución y las leyes, partiendo por uno mismo.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo con que se diga que se puede hacer cualquier cosa con prescindencia de la norma. Tanto es así que las dos acusaciones constitucionales tienen origen en un mismo asunto: la frustración que le produjo la interpelación a la oposición. Esa frustración se tradujo en ofuscación, la ofuscación en ira y la ira en la redacción de un libelo que no pasa de ser el de un estudiante de segundo año de derecho -no voy a decir “de primer año”, para no ser ofensivo-, pues tiene todo tipo de debilidades.
Aprovecho de enmendar los dichos del abogado defensor. Señor Couso , esta no es una acusación “de marras”; es la acusación de la oposición. “Marras” no suscribió ninguna acusación a la ministra.
(Manifestaciones en la Sala)
En el curso de su trabajo en estos días, la comisión recabó diversas opiniones de especialistas en derecho constitucional, entre quienes se advirtió como opinión dominante la interpretación que señala: “La acusación constitucional es un mecanismo mediante el cual se pretende determinar responsabilidades jurídicas de los más altos funcionarios de la Nación”, taxativamente señalados en el artículo 52, número 2), de la Carta Fundamental.
Ello deja en evidencia el primer error del libelo acusatorio, cual es que apunta a desvirtuar el verdadero sentido que la Carta Fundamental confirió a la acusación constitucional, que consiste en ser un juicio de responsabilidad constitucional, en contraste con el juicio político propio de los regímenes parlamentarios. Nos guste o no, en Chile no se ha establecido ese régimen en la época actual.
La decisión acerca de si corresponde acoger la cuestión previa o eventualmente si ha lugar mérito para la acusación debe ser tomada por sus señorías. La responsabilidad que se puede imputar a un ministro de Estado en virtud de una acusación constitucional es indudablemente de carácter jurídico.
Las causales que hacen procedente esta última son, de conformidad con la Ley Fundamental, el haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, la infracción de la Constitución o las leyes o haber dejado estas últimas sin ejecución, y los delitos de traición, concusión -o sea, exacción ilegal-, malversación de fondos públicos y soborno.
En opinión del profesor Nogueira , infringir la Constitución es vulnerarla a través de acciones u omisiones que afecten su respeto, su fuerza normativa, el desarrollo de normas y actos que la contradigan. Dicha normativa, actos y conductas deben afectar una o más reglas, bienes jurídicos o derechos constitucionales y sus garantías.
Por su parte, infringir las leyes es desarrollar la potestad reglamentaria, los actos y conductas de la autoridad respectiva que contravengan o infraccionen los preceptos legales válidos y vigentes.
Finalmente, dejar sin ejecución las leyes consiste en realizar actos que impidan que las leyes produzcan los efectos jurídicos por ellas determinados, que alteren su fuerza normativa o en incurrir en omisiones que impidan implementarlas o aplicarlas, existiendo el deber de hacerlo.
Partiendo de esa base, y a fin de evitar que el Congreso traspase el ámbito estricto de una acusación constitucional por causales jurídicas para utilizarla como una forma de perseguir responsabilidades por desacuerdos políticos propios de la censura, en vez de hacerlo por ilícitos constitucionales adecuadamente configurados y tipificados, para este destacado constitucionalista los actos que configuran la acusación constitucional en contra de un ministro de Estado deben ceñirse o cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe tratarse de actos personales, vale decir, concretados por el ministro respectivo.
b) Los actos deben haberse realizado en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones ministeriales.
c) Debe tratarse de actos que comprometan gravemente el honor y la seguridad de la nación, que constituyan una infracción abierta a la Constitución o las leyes o que dejen estas sin ejecución, o que impliquen una desviación de poder realizado en el ejercicio de una competencia o ejerciendo una competencia que no se tiene, para alcanzar un fin distinto al previsto por el ordenamiento jurídico, o que constituyan uno de los delitos especificados en el literal b) del número 2) del artículo 52 de la Constitución Política de la República.
d) Dichos actos los debe haber concretado el ministro deliberadamente, con culpa o dolo. e) Tales actos y conductas deben ser graves, estar claramente tipificados o configurados, y deben allegarse pruebas de su existencia.
Lo anterior significa que la decisión de si ha lugar o no a esta acusación no puede basarse en consideraciones políticas, sino de derecho. Eso es lo que exige nuestra Carta Fundamental.
Así las cosas, es indispensable tener en vista el marco normativo de referencia que la Cámara de Diputados debe tomar en cuenta, el cual comprende tanto disposiciones sustantivas como procesales.
Sin embargo, en esta reflexión resulta imprescindible atender a los efectos que la acusación conlleva para quien resulta imputado, en este caso, para la señora ministra, que está sometida a una intensa medida cautelar, pues en su actual estado, la Carta Fundamental exige que cuente con la autorización de esta Corporación para ausentarse del país, restricción que no es menor, señor Presidente. Además, obliga a interpretar las normas en el sentido de sus consecuencias.
Tradicionalmente se ha sostenido en esta sede que para dilucidar la normativa procesal aplicable a una acusación constitucional debemos recurrir, en primer lugar, a su regulación especial o particular. Ella se encuentra en los artículos 52, número 2), de la Constitución y en los artículos 37 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
No obstante, como es sabido, se trata de disposiciones que no regulan exhaustivamente la materia, lo que obliga a complementarlas con las normas y principios generales consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, en especial con aquellos que constituyen las bases para el juzgamiento de una persona, que en el presente caso enfrenta una acusación de estas características.
Tales bases son bien conocidas, aunque algunos, especialmente los acusadores, las olvidan. Por un lado, encontramos la garantía del justo y racional procedimiento, contenida en el inciso quinto del ordinal 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tal como señala la jurisprudencia, esta garantía importa que nadie puede ser condenado a satisfacer una pretensión o sanción, sea en materia penal, civil, contravencional, administrativa, disciplinaria o de cualquier naturaleza, sino en virtud de un proceso previo legalmente tramitado.
La misma garantía se encuentra resguardada también en los tratados internacionales aprobados y ratificados por Chile: el Pacto de San José de Costa Rica o Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14. Estos la denominan la “garantía del debido proceso”. En todo caso, existe consenso universal en cuanto a que estas garantías procesales constituyen los estándares mínimos para un juzgamiento en un Estado de derecho y son aplicables y deben ser respetadas en todo tipo de procedimientos sancionatorios.
La acusación constitucional que se analiza esta mañana no es una excepción en ese sentido, por cuanto configura, sin duda alguna, un procedimiento sancionatorio; si es cosa de leer la Constitución: permiso de ausentarse del país, luego prohibición absoluta de ausentarse, inhabilitación para el ejercicio de una función pública.
¿Alguien se atreve a dudar de esta afirmación?
Sobre esta materia, tanto la defensa de la señora ministra como los expertos constitucionalistas invitados a exponer a la comisión expresaron que las garantías mínimas del debido proceso deben aplicarse también a la acusación constitucional. Ello es natural si consideramos que, por las graves sanciones que lleva aparejada en caso de ser acogida, esta debe ser considerada una manifestación del poder sancionador del Estado.
Así lo enfatizaron especialmente ante la comisión los profesores Ignacio Núñez y Humberto Nogueira , en sesiones de 1 y 2 de septiembre, respectivamente, y las profesoras Miriam Henríquez y María Pía Silva , en sesiones de 31 y 30 de agosto, respectivamente.
Aquí subyace la principal falencia del libelo, pues se circunscribe a una serie de hechos imprecisos, vagos e indeterminados que dificultan una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos imputados, afectando la congruencia de los presupuestos fácticos de la acusación a la señora ministra y los capítulos del libelo.
En efecto, la exigencia legal de congruencia no es sino un reflejo del derecho de defensa, en cuanto se exige que la imputación sea precisa y determinada. Para que el imputado pueda defenderse y ser defendido adecuadamente, resulta indispensable saber exactamente cuáles son los hechos que se le imputan, sus circunstancias y calificación, y hasta aquí la acusación es solo “chimuchina mediática”.
Por eso tiene plausibilidad sostener que la acusación carece de una fundamentación razonable, pues el libelo acusatorio contiene errores formales en su formulación, como también serias contradicciones entre los antecedentes y los capítulos acusatorios.
El capítulo 1° imputa a la señora ministra el otorgamiento a algunos funcionarios de Gendarmería de Chile de aumentos considerables en sus remuneraciones, grados en la escala de sueldos, pago indebido de asignaciones o bonificaciones en los meses inmediatamente anteriores a su retiro del servicio, sin atender a criterios de carrera funcionaria, con el único y exclusivo fin de obtener una pensión de retiro o jubilación mayor a la que corresponde en derecho.
Es posible advertir que la acusación solo reprocha el supuesto conocimiento o desconocimiento por parte de la ministra de una práctica que ha acontecido respecto de exfuncionarios de un servicio público, como es Gendarmería de Chile. Sin embargo, el referido servicio cuenta con una orgánica propia: el decreto ley Nº 2.859, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Por otro lado, en lo que dice relación con la determinación de los montos de las pensiones de los exfuncionarios, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) es el organismo técnico que calcula y concede las pensiones del personal acogido a retiro de Gendarmería de Chile.
En concreto, el Departamento de Pensiones de dicha institución es el encargado de calcular, tramitar y conceder las pensiones de retiro del personal de Gendarmería de Chile.
En consecuencia, no pertenece a la esfera de competencias de la ministra acusada el cálculo y aprobación de las pensiones para exfuncionarios de Gendarmería de Chile. Es más, el ministerio que la señora ministra encabeza no participa en modo alguno en dicha tarea. Aquí está precisamente considerada la muestra palmaria de la falta de adecuación de la imputación a la causal exigida por la Constitución, pues el hecho imputado se refiere a supuestos hechos de terceros, en los cuales no cabe participación directa ni personal a la ministra imputada.
Nuestro ordenamiento, en sede acusación constitucional, no admite una responsabilidad oblicua, como pretenden los acusadores.
Por eso el libelo acusatorio no cumple con ninguno de los requisitos o estándares mínimos para la procedencia de una acusación constitucional, cuestión que ha sido ampliamente refrendada por los expertos constitucionalistas escuchados a lo largo de estas sesiones.
La profesora María Pía Silva en su presentación por escrito de 31 de agosto de 2016 ante la comisión, señaló expresamente: “tanto los capítulos I y II del libelo carecen de asidero porque, como ya dijimos, la acusación constitucional en contra de un Ministro de Estado debe fundarse en la comisión de un acto u omisión personal, proveniente exclusivamente de él, no de terceros subalternos suyos, como ocurrió respecto de los hechos que fundan la acusación que esta H. Comisión debe examinar.”.
El capítulo 2° de la acusación constitucional deducida contra la ministra de Justicia y Derechos Humanos, le imputa “Incidir ilegalmente en nombramientos irregulares de funcionarios de Gendarmería de Chile, sin atender a los principios de carrera funcionaría y para objetos ajenos a los fines de la institución señalada; infringiendo el principio de probidad.”.
Sobre ese punto, los acusadores, entre nebulosidades, atribuyen dos conductas de la ministra acusada: la contratación de cuatro funcionarios en Gendarmería de Chile, que posteriormente fueron destinados en comisión de servicio en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los “rumores y dichos de personas indeterminadas respecto de contrataciones, ascensos y remociones de ciertos funcionarios en Gendarmería”.
Ambas imputaciones se basan en la supuesta influencia ilegal que habría ejercido la ministra acusada sobre las autoridades de Gendarmería de Chile, excediéndose de sus funciones e invadiendo las de dichas autoridades, lo que vulneraría la probidad de la función pública. Nos pronunciaremos respecto a cada una de ellas.
En el primer caso, acompañan un antecedente escrito: el oficio ordinario N° 342, de enero de 2016, mediante el cual la ministra solicita al director de Gendarmería de la época un listado de comisiones de servicio, cuyos detalles se analizaron pormenorizadamente.
¿Se puede plantear una ilegalidad en este caso?
Como se expuso ante la comisión informante, las contrataciones y comisiones de servicio cuestionadas solo beneficiaron el funcionamiento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que no es posible construir una supuesta vulneración del principio de probidad.
El libelo acusatorio desconoce el principio de unidad del ordenamiento jurídico, específicamente la categoría de antijuridicidad, que es por definición el presupuesto de toda actuación ilegal, como contravención del derecho.
El razonamiento anterior tiene apoyo en la existencia en el sistema legal chileno de reglas que autorizan determinadas actuaciones, específicamente respecto de la ministra acusada.
Sobre el punto, solo citaremos dos normas que fundamentan la aseveración:
a) El artículo 5° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, decreto de ley N° 3.346, en sus literales d), e) y f), otorga a la ministra de Justicia la facultad de adoptar medidas en materias de recursos, coordinación intersectorial, etcétera.
El artículo 5° expresa: “Al Ministro de Justicia y Derechos Humanos corresponden las siguientes atribuciones:
a) La conducción del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia;
b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°.
c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.
d) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector.
e) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector.
f) Realizar la coordinación intersectorial.
g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.
Por su parte, el inciso final del artículo 46 de la Ley Orgánica de Bases Generales de Administración del Estado, contenida en el texto refundido del decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2001, reconoce y otorga valor jurídico a la existencia de las comisiones de servicios.
Dicha norma expresa: “Los funcionarios públicos podrán ser designados en comisiones de servicio para el desempeño de funciones ajenas al cargo en el mismo órgano o servicio público o en otro distinto, tanto en el territorio nacional como en el extranjero. Las comisiones de servicio serán esencialmente transitorias, y no podrán significar el desempeño de funciones de inferior jerarquía a las del cargo, o ajenas a los conocimientos que este requiere o al servicio público.”.
De la lectura de ambas disposiciones resulta contradictorio que los acusadores fundamenten una supuesta actuación ilegal en un contexto normativo que autoriza determinadas conductas. Desaparecida la antijuridicidad del hecho, no cabe sostener una infracción a la ley, como lo exige la causal establecida en la Constitución Política.
Así, de los antecedentes acompañados y a falta de pruebas en sentido contrario, es posible concluir que, en ningún caso, la contratación y designación en comisión de servicio de los funcionarios cuestionados podría suponer beneficio personal alguno para ellos o para la ministra acusada; por el contrario, fue el departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el que se benefició, ya que aumentó provisoriamente sus funcionarios para el fortalecimiento de la fiscalización de entidades no lucrativas a cargo de dicho departamento, con motivo de los publicitados casos de Cema Chile y de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP).
Lo anterior desvanece la pretensión acusadora de que se trate de un riesgo relevante o intolerable.
A mayor abundamiento, también podría existir un segundo orden de consideraciones para rechazar el capítulo.
En cuanto a la gravedad del acto, finalmente cabe destacar que aun en el caso de considerarse que aquí podría existir una ilegalidad, la sanción, tal como han coincidido los expertos invitados, a lo más sería la nulidad del acto, en virtud de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, cuya declaración corresponde a los tribunales; pero en virtud del principio de proporcionalidad, en caso alguno este hecho podría dar lugar a la utilización de un mecanismo tan extremo y excepcional como es la acusación constitucional, el cual debe ser utilizado como ultima ratio.
En esa línea se ha pronunciado hasta el profesor Avilés , invitado por la oposición y perteneciente al estudio jurídico de Carlos Larraín.
Para este último, el caso del oficio N° 342 constituye el único supuesto invocado por los acusadores en que existe una clara infracción de ley. La gravedad de este acto, sin embargo, hace cuestionarse, en opinión del señor Avilés , la procedencia de una acusación constitucional como la interpuesta.
Por todo esto, señor Presidente, recomendamos a la Sala acoger la cuestión previa formulada por la ministra.
He dicho.
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, solicito la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, deseo hacer presente una materia sobre la que creo que es importante dejar constancia.
Las comisiones encargadas de informar acerca de la procedencia de las acusaciones constitucionales tienen que pronunciarse respecto de recomendar a la Sala la admisibilidad o no admisibilidad de la acusación, no respecto de la cuestión previa sometida al conocimiento de la Sala, la que es de su exclusiva competencia.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Diputado Saffirio , no tenga duda alguna de que todos los parlamentarios sabemos exactamente lo que nos corresponde hacer.
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente, en virtud del artículo 294 de nuestro Reglamento, me inhabilito de participar en esta votación.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la cuestión previa deducida por la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Mónica Javiera Blanco Suárez , en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar la cuestión previa deducida por la ministra de Justicia y Derechos Humanos, señora Mónica Javiera Blanco Suárez .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 41 votos. No hubo abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .
-Se inhabilitó el diputado señor Mirosevic Verdugo , Vlado .
El señor ANDRADE (Presidente).-
En consecuencia, se acoge la cuestión previa y, por lo tanto, la acusación constitucional se tiene por no interpuesta.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.02 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe suplente de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, GAHONA, KORT, MACAYA, MORALES, NORAMBUENA, SANDOVAL, VAN RYSSELBERGHE Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N°17.288, SOBRE MONUMENTOS NACIONALES, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE SOTERRAR EL CABLEADO QUE PUDIERA AFECTAR A LOS LUGARES DECLARADOS MONUMENTOS HISTÓRICOS”. (BOLETÍN N° 10881-24)
I. IDEAS GENERALES.
La historia nacional constituye un conjunto de acontecimientos que han marcado y forjado la identidad de nuestra población y, más que eso, han establecido una cultura, una forma de entender nuestra existencia como país proyectándola en las futuras generaciones. De acuerdo a esto, todas aquellas manifestaciones vinculadas a esa historia se erigen como un símbolo insoslayable de un pasado, de una identidad, de una cultura y de un futuro común y representativo de nuestra nación.
Un claro ejemplo de lo anterior, lo conforman las celebraciones o fiestas que vinculan nuestros valores nacionales, tales como las glorias navales, particularmente en conmemoración del legendario combate naval de Iquique, nuestras fiestas patrias, o la fiesta de cuasimodo, entre otras conmemoraciones que con los años han adquirido vuelo propio, constituyéndose en patrimonios inmateriales de nuestro país y que en muchas iniciativas legislativas se han plasmado en feriados locales, monumentos o dedicación de jornadas o días especiales en conmemoración de tales símbolos.
Un aspecto importante de estos emblemas lo constituyen los monumentos nacionales, que forman, de acuerdo a su régimen jurídico, el catastro de bienes que a causa de su historia, época, valor paisajístico o arquitectónico merecen un reconocimiento y protección, precisamente por formar parte de un aspecto valorable de nuestra tradición y que amerita ser conocido, estudiado y promovido en todas las épocas.
Que la ley N° 17.288, conocida como la ley sobre Monumentos Nacionales define qué debemos entender por monumentos nacionales y el rol de protección y tuición que el Estado tiene sobre ellos. Dicha ley identifica 5 categorías de protección, a saber: Monumentos Históricos, Zonas Típicas, Monumentos Arqueológicos, Santuarios de la Naturaleza y Monumentos Públicos.
Que, de estas categorías, los Monumentos Arqueológicos y los Monumentos Públicos se erigen como Monumento Nacional por el sólo ministerio de la Ley. Por su parte, en el caso de los Monumentos Históricos, las Zonas Típicas y los Santuarios de la Naturaleza, la declaración como Monumento Nacional debe realizarse a través de un decreto del Presidente de la República, el que a través del Ministerio de Educación, previo pronunciamiento del Consejo de Monumentos Nacionales, organismo técnico que depende de esta cartera, se concede esta categoría de protección.
Como se indicó precedentemente, parte de nuestra historia, se encuentra representada por las edificaciones más antiguas presentes a lo largo del territorio nacional. Debido a nuestra geografía es posible apreciar distintos estilos arquitectónicos, los que en muchos casos son característicos y muy valorados en determinadas localidades. De esta forma, los edificios de mayor tradición van constituyendo un legado de nuestro pasado que queremos perpetuar en el tiempo, para que puedan ser asimismo, apreciados por futuras generaciones.
Que, nuestro país no es ajeno a los innumerables avances tecnológicos, de esta manera, Chile ha sido beneficiario de los múltiples avances que ha sido testigo el mundo en los últimos dos siglos. Cambios y avances de trascendencia generacional han permitido a nuestro país estar ad portas de un salto cualitativo hacia el desarrollo, situación que se puede apreciar en la salud, en las comunicaciones, en la ciencia y tecnología, en la cultura, entre otros ámbitos.
Bajo esta perspectiva, y uno de los aspectos que más desarrollo ha tenido en nuestra sociedad son las comunicaciones, por influjo claro del fenómeno de la globalización, situación que ha traído grandes beneficios para la sociedad en su conjunto, pero también problemas y desafíos que deben ser abordados por nuestro país.
II. CONSIDERANDO.
1. Que, el incremento agresivo de los servicios de telefonía, televisión (por cable y satelital) e Internet, ha generado ciertos inconvenientes en el diario vivir de las personas. Uno de aquellos inconvenientes lo ha constituido el excesivo cableado existente en las calles de las ciudades y pueblos de nuestro país, hecho que además de tener nulo valor estético es bastante peligroso para los transeúntes.
2. Que, como consecuencia de ello, muchos barrios históricos y monumentos nacionales que forman parte de nuestra historia y cultura se han visto afectados por la contaminación aérea y falta de transparencia visual de fachadas arquitectónicas, provocadas por los cables de los distintos operadores, generando un impacto negativo en estos atractivos culturales.
3. Que, en tales casos no existen mecanismos de mitigación o compensación por parte de las compañías responsables de estas instalaciones respecto de estas edificaciones o lugares, torciendo y envileciendo su valor histórico, paisajístico, arquitectónico y turístico.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Que de acuerdo a lo anterior, esta iniciativa busca eliminar en forma definitiva los cables aéreos de todos los monumentos nacionales, logrando que las empresas que cuenten con este tipo de sistema, hagan un soterramiento de dichos cables, con el objeto de mejorar el carácter visual del patrimonio de todos los chilenos y en este orden de ideas contribuir a generar mayores niveles de áreas verdes en las ciudades, elementos que en nuestro país se encuentran en un porcentaje sumamente reducido precisamente a partir de la existencia de cables aéreos.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 29 bis en la Ley 17.288 sobre Monumentos Nacionales de conformidad al siguiente texto:
“Con la misma finalidad indicada en el artículo anterior las empresas responsables de la instalación y mantenimiento de cables aéreos en sitios declarados monumentos históricos deberán disponer su soterramiento de conformidad a las normas legales y reglamentarias existente en materia urbanística”
ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO: “El soterramiento del cableado aéreo deberá ejecutarse en un plazo no superior a 3 años, contados desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES GUTIÉRREZ, DON HUGO; AGUILÓ, BORIC, CARMONA, CERONI, JIMÉNEZ, ROCAFULL, SOTO, TEILLIER Y WALKER, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.992, QUE ESTABLECE PENSIÓN DE REPARACIÓN Y OTORGA OTROS BENEFICIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE INDICA, EN LO QUE RESPECTA AL TRATAMIENTO DE LOS ANTECEDENTES RECOPILADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL SOBRE PRISIÓN POLÍTICA Y TORTURA”. (BOLETÍN N° 10883-17)
“La ley Nº 19.992, en su artículo 15, estableció el carácter secreto de todos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las victimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, por el plazo de 50 años. Esto genera la contradictoriedad con los mecanismos institucionales de establecimiento de la verdad oficial en materia de violaciones a los derechos humanos, los cuales se sostienen sobre los pilares de la verdad, la justicia y la reparación.
Al favorecerse el establecimiento de la verdad y la adecuada reparación de las victimas, se deja en un segundo lugar la consecución de la justicia. En este sentido la consagración del secreto, a la luz de esta ley, implica a nivel institucional la impunidad, pues se impide que los antecedentes recopilados sean conocidos y calificados por los tribunales de justicia.
El objetivo de este proyecto es permitir que la autoridad encargada de la administración de la justicia en nuestro ordenamiento jurídico pueda disponer de aquellos antecedentes y testimonios recopilados por la Comisión Valech I que actualmente tienen el carácter de secreto, y de los cuales ninguna autoridad puede conocer. Situación diferente a la de la Comisión Valech II, ya que la justicia puede acceder a la información de esta.
Cabe recordar que la Comisión Valech I fijó una reparación simbólica y austera, por parte del Estado, a las víctimas de prisión política y tortura, pero no se hizo cargo de los temas de verdad y justicia. Por ello la comisión de los delitos de tormentos, apremios ilegítimos y de vejaciones injustas en contra de particulares en el lapso 1973-1990 no ha sido investigado. La Comisión Valech I no consideró a las víctimas de tortura como víctimas de un delito de lesa humanidad, contraviniendo los tratados internacionales acerca de la materia. De lo expuesto se colige que no se puede investigar este delito y, además, en virtud del secreto, se consagra una suerte de “perdón” para los torturadores. En síntesis, el proyecto de ley busca reivindicar esta situación y fortalecer uno de los pilares mencionados con anterioridad: La Justicia.
La mantención del secreto de estos antecedentes produce una dificultad adicional para la obtención de justicia, toda vez que provoca su instauración ha provocado la pérdida de antecedentes e información con la que ya se contaba. En efecto, toda la documentación oficial anterior relevante, la mayoría de ella obtenida bajo el funcionamiento de la Comisión Rettig, pasó a custodia de la Comisión Valech II. Sin embargo, una vez disuelta ésta, tuvo el mismo destino de la obtenida propiamente en su funcionamiento, esto es, a las bodegas del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quedando indirectamente, “protegidas” por el secreto de los antecedentes de la Comisión Valech, no pudiendo diferenciarse entre unas y otras, en circunstancias que cabe concluir que la documentación obtenida bajo la Comisión Rettig no le es aplicable dicho secreto.
Es de suma importancia rescatar el rol que pueden jugar los tribunales de justicia en esta materia. No cabe duda que las víctimas de prisión política y tortura persiguen que se establezca la verdad y no las perjudica en absoluto el levantamiento del secreto en materia de justicia. Además, esas personas no declararon ante la Comisión Valech bajo la promesa de guardar reserva o secreto; esa calificación fue posterior, en la ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° Nº 19.992 que establece una pensión de Reparación y Otorga otros Beneficios a las Personas que Indica en los siguientes términos:
a) Intercálese, en el inciso tercero, después de la expresión “este artículo,” el siguiente texto:
“a excepción de los tribunales de justicia y”
b) Agréguese el siguiente inciso sexto nuevo: “El órgano encargado de la custodia de la información hará llegar a requerimiento de los tribunales de justicia todos aquellos antecedentes de los cuales emane algún hecho constitutivo de delito.”.