Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA EVACUAR INFORMES.
- URGENCIA Y DESARCHIVO DE PROYECTOS EN FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE.
- RÉPLICA A DICHOS DEL ALCALDE DE ARICA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- V. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Caminondo Saez
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Rafael Arratia Valdebenito
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Luis Pareto Gonzalez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Jorge Ulloa Aguillon
- Manuel Antonio Bustos Huerta
- Rafael Arratia Valdebenito
- Felipe Letelier Norambuena
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- INDICACIÓN
- DEBATE
- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
- RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EMPRESAS QUE OPEREN O EXPLOTEN PUERTOS DE USO PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN DE TALCAHUANO POR COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Victor Perez Varela
- Francisco Bartolucci Johnston
- Julio Valenzuela
- Jaime Orpis Bouchon
- Nestor Sanchez
- Victor Barrueto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUBSIDIO ESTATAL A CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ESCASOS RECURSOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- Jaime Enrique Jimenez Villavicencio
- Arturo Longton Guerrero
- Mario Bertolino Rendic
- Lily Perez San Martin
- Victor Perez Varela
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Felipe Valenzuela Herrera
- Adriana Munoz D'albora
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONCESIÓN DE BENEFICIOS A PERSONAL DE GENDARMERÍA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Haroldo Fossa Rojas
- Osvaldo Vega Vera
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Samuel Venegas Rubio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA AUMENTAR SUBSIDIOS DE CESANTÍA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marina Prochelle Aguilar
- Dario Paya Mira
- Sergio Correa De La Cerda
- Julio Dittborn Cordua
- Jaime Orpis Bouchon
- Alfonso Vargas Lyng
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Haroldo Fossa Rojas
- Eduardo Diaz Del Rio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE FONDO DE SUBSIDIO PARA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE RADIOEMISORAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Monge Sanchez
- Mario Bertolino Rendic
- Sergio Ojeda Uribe
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Homero Gutierrez Roman
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Victor Perez Varela
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN, DE AGUA POTABLE Y VIALES EN SECTORES DE LAS COMUNAS DE VILLARRICA Y LONCOCHE. Oficios.
- CONTAMINACIÓN DEL LAGO RAPEL. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Arratia Valdebenito
- ADHESION
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Pablo Lorenzini Basso
- Osvaldo Vega Vera
- Carlos Caminondo Saez
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Gustavo Alessandri Valdes
- Juan Masferrer Pellizzari
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Arratia Valdebenito
- PRESENTACIÓN DE MOCIÓN PARA MODIFICAR LA LEY Nº 19.567, SOBRE DETENCIÓN POR SOSPECHA.
- ACLARACIÓN SOBRE VOTACIÓN EN PROYECTO DE ACUERDO.
- VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDAD CHILENA QUIÑENCO A BANCO CENTRAL HISPANO. Oficio.
- ADHESION
- Rosa Gonzalez Roman
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE USO DE BIENES FISCALES. Petición de oficios en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política.
- ANTECEDENTES SOBRE INVESTIGACIÓN SUMARIA REALIZADA EN HOSPITAL DE LICANTÉN. Petición de oficio en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política.
- INFORMACIÓN SOBRE USO DE VEHÍCULOS FISCALES, MUNICIPALES O DE EMPRESAS CON APORTES DEL ESTADO. Petición de oficio en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso primero de la Constitución Política.
- PARALIZACIÓN DE LOS PUERTOS DE ARICA E IQUIQUE. Oficio.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- ADHESION
- REINTEGRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SISTEMA DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL EN DISCUSIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- CONTROL EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO. Oficio.
- 10. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respecto del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre. (boletín Nº 999-15-2)
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- Claudio Alvarado Andrade
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Letelier Norambuena
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Osvaldo Vega Vera
- Samuel Venegas Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Letelier Norambuena
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Samuel Venegas Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Eliana Caraball Martinez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Felipe Letelier Norambuena
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Samuel Venegas Rubio
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Osvaldo Vega Vera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Osvaldo Vega Vera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- Mario Bertolino Rendic
- Miguel Hernandez Saffirio
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Osvaldo Vega Vera
- INDICACIÓN EN COMISIÓN
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
- ACUERDO ENTRE CHILE Y COREA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 23ª, en martes 3 de agosto de 1999
(Ordinaria, de 11.18 a 14.57 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos; Acuña Cisternas, don Mario, y Tuma Zedan, don Eugenio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel, y de la señora Saa Díaz, doña María Antonieta.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 12
III. Actas 12
IV. Cuenta 12
-o-
- Prórroga de plazo a Comisión de Derechos Humanos para evacuar informes 12
- Urgencia y desarchivo de proyectos en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile 12
- Réplica a dichos del alcalde de Arica. (Artículo 34 del Reglamento) 12
-o-
V.Fácil Despacho.
- Acuerdo entre Chile y El Salvador para la promoción y protección recíproca de inversiones. Segundo trámite constitucional 13
- Acuerdo entre Chile y Australia para la promoción y protección recíproca de inversiones. Segundo trámite constitucional 13
- Acuerdo entre Chile y Corea para la promoción y protección recíproca de inversiones. Segundo trámite constitucional 13
VI.Orden del Día.
- Modificaciones a la ley Nº 18.290, Ley del Tránsito. Primer trámite constitucional 18
- Recuperación del impuesto al valor agregado por empresas que operen o exploten puertos de uso público. Primer trámite constitucional 43
VII.Proyectos de acuerdo.
- Estudio de contaminación de Talcahuano por Comisión de Recursos Naturales 44
- Subsidio estatal a consumidores de energía eléctrica de escasos recursos 45
- Concesión de beneficios a personal de Gendarmería 47
- Destinación de recursos para aumentar subsidios de cesantía 50
- Creación de fondo de subsidio para renovación tecnológica de radioemisoras 51
Pág.
VIII.Incidentes.
- Proyectos de electrificación, de agua potable y viales en sectores de las comunas de Villarrica y Loncoche. Oficios 52
- Contaminación del lago Rapel. Oficios 53
- Presentación de moción para modificar la ley Nº 19.567, sobre detención por sospecha 54
- Aclaración sobre votación en proyecto de acuerdo 55
- Venta de acciones de sociedad chilena Quiñenco a Banco Central Hispano. Oficio 56
- Antecedentes sobre uso de bienes fiscales. Petición de oficios en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política 57
- Antecedentes sobre investigación sumaria realizada en hospital de Licantén. Petición de oficio en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política 58
- Información sobre uso de vehículos fiscales, municipales o de empresas con aportes del Estado. Petición de oficio en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política 60
- Paralización de los puertos de Arica e Iquique. Oficio 61
- Reintegro de funcionarios públicos al sistema del Instituto de Normalización Previsional. Oficios 62
- Participación del Presidente del Banco Central en discusión del presupuesto de la nación. Oficios 63
- Control en la elaboración de alimentos de expendio al público. Oficio 63
IX.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la promoción y protección recíprocas de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago el 8 de septiembre de 1997 (boletín N° 2371-10) 65
- Oficios de S.E. el Presidente de la República mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2 Autoriza el traspaso de fondos a la Corporación de Fomento a la Producción para la inversión tecnológica que permita el uso del gas natural en el transporte público de pasajeros de superficie (boletín N° 2347-15) 75
3. Modifica los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones (boletín N° 2314-07) 76
Pág.
4. Oficios de S.E. el Presidente de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia, con calificación de “simple”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 12.927, para acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los Tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la Seguridad del Estado (boletín N° 2324-07) 76
5 Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la honorable Cámara de Diputados, el proyecto que propone la deducción de los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales (boletín N° 2358-14) 77
6. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que, a proposición de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, acordó disponer el archivo, previo acuerdo de la honorable Cámara de Diputados, del proyecto que modifica la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo referido al derecho de las estudiantes que se encuentran embarazadas o que sean madres lactantes, de acceder y permanecer en los establecimientos de educación (boletín N° 1251-18) 77
7. Oficio del honorable Senado mediante el cual comunica que, a proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, acordó disponer el archivo, previo acuerdo de la honorable Cámara de Diputados, de los siguientes proyectos: 77
a) Modifica el artículo 54, de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo al sufragio de personas impedidas (boletín N° 614-06).
b) Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, facultándolas para ejercer funciones y colaborar con las autoridades competentes en materias relativas a la seguridad de la comunidad (boletín N° 980-06).
c) Denomina Parque Metropolitano Gabriela Mistral al actual Parque Metropolitano, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago (boletín N° 1839-06).
d) Otorga recursos extraordinarios a las comunas de Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado, para destinarlos a un programa trienal de inversión (boletín N° 1152-06).
8. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto de Acuerdo Modificatorio del Convenio de facilidades de tránsito de personas, equipajes y vehículos con fines turísticos, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador, suscrito en Santiago el 27 de agosto de 1997 (boletín N° 2332-10)(S) 78
9. Segundo informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que prohibe la fluoración del agua potable en el territorio nacional (boletín N° 1536-11(S) 79
Pág.
10. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre (boletín N° 999-15) 82
11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que modifica la ley N° 12.927, sobre Seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la Seguridad del Estado (boletín N° 2324-07) 120
12. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca y Valparaíso, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez (boletín N° 2322-04(S) 150
13. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto que modifica textos legales para hacer mas eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (boletín N° 1803-07) 154
14. Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi 171
X.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
-De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para ampliar, hasta el término del plazo constitucional, el plazo reglamentario para despachar el segundo informe del proyecto de reforma constitucional relativo a los pueblos indígenas, boletín Nº 513-07, y el primer informe del proyecto que penaliza sobre discriminación racial y étnica, (boletín Nº 2142-17).
-De la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile, por el cual comunica que ha elegido como Presidente al diputado señor Ulloa y requiere, además, que la Cámara de Diputados solicite a S.E. el Presidente de la República la urgencia para la tramitación de los siguientes proyectos:
a) Modifica el artículo 5º del decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile (boletín Nº 2246-11), y
b) Establece la obligatoriedad de certificados de seguridad otorgados por el respectivo Cuerpo de Bomberos para los permisos de construcción en altura y de centros comerciales (boletín Nº 1007-14). (En el Senado).
Por último, solicita el desarchivo del proyecto que establece beneficios en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile (boletín Nº 1124-06).
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, atribuciones de autoridades de la Sexta Región respecto programa habitacional de viviendas progresivas.
-Del diputado señor Recondo, investigación en Municipalidad de Maullín por presuntas irregularidades en gestión administrativo-financiera.
-Copia informativa de informe de validación de la ejecución presupuestaria del Municipio de La Serena.
Ministerio del Interior
-Del diputado señor Mora, asesorías efectuadas referentes al puerto seco de Barriles ubicado en la ciudad de Tocopilla.
-Del diputado señor Alvarado, inclusión en el presupuesto reposición de la escuela rural del sector de Caipulli, comuna de Ancud.
-Del diputado señor Recondo, Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones; proyectos postulados al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
-De los diputados señores Urrutia, Jaramillo, Sánchez, Navarro, Acuña y diputada señora Adriana Muñoz, incluir dentro del plan de construcción de infraestructura el Complejo Fronterizo de Chungará, Primera Región .
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Huenchumilla, remuneraciones y beneficios de los profesionales de la educación.
Ministerio de Educación
-Del diputado señor Kuschel, listado de matrícula por tipo de enseñanza, por institución y texto.
-De los diputados señores Ortiz, Jaramillo, Mulet, Acuña, Ascencio y diputada señora Adriana Muñoz, inversión en infraestructura educacional.
Ministerio de Defensa Nacional
-Del diputado señor Kuschel, desarrollo práctico del uso de posicionadores satelitales.
-Del diputado señor García-Huidobro, accidentes carreteros.
Ministerio de Agricultura
-De los diputados señores Errázuriz y Rosauro Martínez, eventual integración agrícola con la República del Perú.
-Del diputado señor Tuma, mecanismos especiales de tramitación para el desarrollo de actividades de la Empresa Forestal Mininco S.A.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del diputado señor Juan Pablo Letelier, cambio de uso de suelo, comuna de Graneros; cambio de uso de terrenos colindantes con Villa Los Castaños, comuna de Graneros.
-De los diputados señores Kuschel, Pablo Galilea, Delmastro y Caminondo, catastro de la Décima y Undécima Región.
-Del diputado señor Masferrer, otorgamiento de título en sector El Estero, comuna de Las Cabras.
-Del diputado señor Encina, traslado de Escuela Agrícola de Ovalle.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De los diputados señores Ortiz, Jaramillo, Mulet, Acuña, Ascencio y diputada señora Adriana Muñoz, asignación de recursos extraordinarios al programa de pavimentación participativa.
-Del diputado señor Ibáñez, obras inconclusas en la comuna de Viña del Mar.
-De los diputados señores Urrutia, Rocha, Andrés Palma, Felipe Letelier, Seguel y Tuma, situación de Conjunto Guañacagua, Primera Región .
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
-Del diputado señor Ortiz, funcionamiento del metrotrén Hualqui-Concepción.
-Del diputado señor Velasco, licitación de concesiones de frentes de atraque en los puertos de Valparaíso, San Antonio y San Vicente.
-Del diputado señor Tuma, aplicación de reglamento para cálculo y cobro de derechos por utilización del espectro radioeléctrico.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del diputado señor Kuschel, estadísticas de agua potable, alcantarillado y servicio telefónico; indicadores disponibles de cobertura de agua potable y alcantarillado para la Décima Región.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los diputados señores Ortiz, Acuña y Velasco, alternativas de participación del sector privado en Essbio S.A.
Municipalidad de Coquimbo
-Del diputado señor Encina, planta carbonato de calcio.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (105)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Andrés PDC RM 25
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Asistieron, además, los ministros de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.18 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 16ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 17ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
-o-
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA EVACUAR INFORMES.
El señor MONTES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en orden a ampliar el plazo reglamentario de que dispone para el despacho del segundo informe del proyecto de reforma constitucional relativo a los pueblos indígenas, y el primer informe del proyecto que penaliza sobre discriminación racial y étnica.
Acordado.
URGENCIA Y DESARCHIVO DE PROYECTOS EN FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a las peticiones de la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile, las cuales figuran en el número 15 de la Cuenta.
Acordado.
Queda pendiente el archivo de los proyectos mencionados en los puntos 5 y 6 de la Cuenta, porque se está estudiando el alcance que tendría tal medida.
RÉPLICA A DICHOS DEL ALCALDE DE ARICA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MONTES ( Presidente ).-
La diputada señora Rosa González ha solicitado hacer uso de los cinco minutos que le corresponden de conformidad con el artículo 34 del Reglamento.
Tiene la palabra su Señoría.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, hago uso del derecho que me confiere el artículo 34 del Reglamento, porque en días pasados, en el diario “7 de Junio”, de Arica, fueron dañadas mi reputación y corrección de procedimientos.
El señor Iván Paredes, alcalde de Arica, luego de conocer las impactantes cifras que di a conocer relacionadas con los gastos efectuados por alcaldes y concejales por concepto de viajes para asistir a seminarios, señaló que yo había manejado mañosamente las cifras.
Nada más alejado de la realidad, y el propio alcalde lo sabe. Como no puede desconocer las cifras proporcionadas directamente por ellos y emanadas de la Contraloría General de la República, el alcalde ha manifestado que se trata de una operación política. Considero que es una fórmula demasiado recurrida para justificar los despilfarros de la alcaldía. Si mal no recuerdo, el recién renunciado ministro Heine utilizó la misma excusa, argumentando que se trataba de una operación política.
No pretendo desencadenar un escándalo público con la entrega de estos antecedentes, sino sólo que la comunidad conozca en qué se gastan los recursos fiscales. Como es de conocimiento público, hasta el momento los alcaldes y concejales han gastado más de mil millones de pesos en viajes; pero en lugar de justificar esa cifra explicando cómo han hecho las cosas, informan, por ejemplo, que los diputados ganan sueldos astronómicos, en circunstancias que la realidad es otra.
No es posible que una ciudad tan deprimida como Arica -siempre lo he dicho en esta Corporación-, perteneciente a una región que consta de diez comunas, ostente los gastos más altos en viajes. Además, todos hemos sido testigos de la forma en que un alcalde incurrió en gastos considerables para llevar unos cordeles a la Matarangui.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro del Interior a fin de que responda respecto de esta situación, ya que lo expresado por el señor Paredes me afecta directamente. Él está mintiendo, engañando y dañando mi reputación, en circunstancias que -reitero- toda la información ha emanado de la Contraloría General de la República y de datos proporcionados por el propio alcalde.
He dicho.
-o-
V. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO ENTRE CHILE Y EL SALVADOR PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que los informes de los tres proyectos de acuerdo que figuran en la tabla de Fácil Despacho sean rendidos en forma conjunta.
Acordado.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2327-10, sesión 13ª, en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2328-10, sesión 13ª en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2331-10, sesión 13ª, en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de junio de 1999. Documentos de la cuenta Nº 13.
El señor MONTES (Presidente).-
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Caminondo.
Tiene la palabra el diputado informante .
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente, honorables colegas, por honroso encargo de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la honorable Cámara sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los siguientes tratados internacionales:
a) El Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Salvador para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Santiago, el 8 de noviembre de 1996;
b) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Canberra, el 9 de julio de 1996; y
c) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Santiago, el 6 de septiembre de 1996.
Los compromisos que encierran dichos acuerdos y los propósitos fundamentales que persiguen son comunes en estos tratados, según lo señalado en los respectivos mensajes, motivo por el cual estos instrumentos internacionales tienen, mutatis mutandi, un mismo contenido normativo, como es el caso de los diversos tratados de este tipo que Chile ha suscrito con varios países latinoamericanos, europeos y asiáticos, a partir de su incorporación al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, elaborado en el seno del Banco Mundial, con el fin de reducir los riesgos que deben enfrentar los inversionistas extranjeros en los países receptores de la inversión, uno de los cuales está constituido por los conflictos con el país huésped.
Dada la identidad de compromisos, propósitos y contenido normativo que caracteriza a estos tratados, por razones de economía procesal, la Comisión acordó informar sobre estos proyectos en un solo acto, sin perjuicio de proponer que se adopten decisiones separadas respecto de cada uno.
Los tres tratados importan el compromiso de estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad con lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales. En consecuencia, el propósito fundamental que persiguen es establecer una marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, compatibilizando los legítimos intereses de éstos con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
A mayor abundamiento, debo señalar, como en su oportunidad lo hizo el mensaje relativo al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que los tratados de protección de inversiones tienen dos ventajas para el inversionista:
Primero, representan una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que les permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor al que deberían afrontar normalmente. De este modo, la celebración por Chile de este tipo de tratados, cuyo contenido normativo se reseñará, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera.
En segundo lugar, ofrecen al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de las controversias que, con ocasión de la inversión, puedan suscitarse con su Estado receptor.
Cada uno de estos tratados, con sus respectivos protocolos complementarios, imponen a los Estados contratantes compromisos comunes con las diferencias que, en cada caso, se indican en el informe puesto a disposición de los honorables colegas, y que en esta exposición señalaré en términos amplios.
El primer compromiso es de incentivar o promover y admitir las inversiones de inversionistas del otro país, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, y de protegerlas y no obstaculizarlas en su administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación, mediante medidas injustificadas y discriminatorias.
En segundo lugar, se comprometen a garantizar a los inversionistas de la otra parte contratante un tratamiento justo y equitativo, no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a los de un tercer Estado, si este último fuera más favorable.
En seguida, deben garantizar a los inversionistas la libre transferencia y sin demora de los fondos relacionados con la inversión, en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente, los retornos, intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos; amortizaciones de préstamos del exterior relacionados con la inversión, el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión y las compensaciones por causa de nacionalización o expropiación.
El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año, contado desde su ingreso al territorio de la parte contratante, lo que hace concordar esta normativa con las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
En cuarto lugar, se contempla el compromiso de no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, de su inversión al inversionista, a menos que se funden en causas de utilidad pública o interés nacional, no sean discriminatorias y vayan acompañadas de una compensación inmediata, adecuada y efectiva, basada en el valor del mercado de la inversión afectada y con una tasa comercial normal, convencionalmente fijada, a contar de la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.
En seguida, está el reconocimiento del derecho del inversionista a reclamar un procedimiento judicial ordinario de la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquier otra medida que tenga efecto equivalente y del monto de la compensación.
También se establece otorgar a los inversionistas de la otra parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus nacionales o a nacionales de terceros Estados, en la reparación de las pérdidas que sufrieren en su inversión a causa de una guerra o cualquier otro conflicto armado, de un estado de emergencia nacional, de disturbios civiles u otros acontecimientos similares producidos en el territorio de la otra parte contratante.
Además, reconocer, en virtud del principio de subrogación, los derechos de la parte contratante que hubiere efectuado un pago al inversionista por las garantías financieras que le hubiere otorgado contra riesgos no comerciales de la inversión efectuada en el territorio de la otra parte contratante.
Muy importante en este tipo de convenios es el compromiso de resolver las controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante mediante consultas amistosas o recurriendo a los tribunales locales de la parte contratante receptora de la inversión o al arbitraje internacional del Centro Internacional de arreglos de diferencias relativas a inversiones.
La elección de un procedimiento u otro será definitiva; el recurso al arbitraje será unilateral, y las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias.
Las partes contratantes se comprometen a no tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional hasta que ellos estén concluidos, salvo el caso de incumplimiento de sentencia judicial o arbitral.
Por último, se obligan a resolver las controversias relativas a la interpretación y aplicación de estos acuerdos por la vía diplomática o el arbitraje internacional de un tribunal arbitral ad hoc, integrado por miembros designados por las partes o con el concurso de la Corte Internacional de Justicia, en caso de no haber acuerdo en su designación.
Estos tratados, al definir el territorio en que serán aplicables sus disposiciones, hacen referencia a las zonas marinas y submarinas, como lo hace el acuerdo con El Salvador a las áreas marítimas, incluido el lecho marino y el subsuelo adyacente al límite exterior del mar territorial, según lo señala el acuerdo con la República de Corea, y a las áreas de las zonas económicas exclusivas y a la plataforma continental, conforme con lo que dice el acuerdo con Australia.
Estas referencias fueron observadas durante el primer trámite constitucional por emplear una terminología que no coincide con la adoptada por el derecho internacional del mar y por el derecho interno aplicable a los espacios marítimos. Se estimó que los diferentes matices que presentan los textos citados podrían dar a entender que Chile estaría aceptando un cambio en la concepción clásica de lo que es la zona económica exclusiva, cuestión que no ocurre en la especie.
Al parecer de la Comisión, dichas observaciones no se justifican en estricto derecho. En primer lugar, porque las zonas o áreas marítimas a las que aluden los acuerdos con las Repúblicas de El Salvador y Corea, dado su alcance genérico, no afectan a la plena adhesión y vigencia que Chile reconoce a los espacios marítimos consagrados por la Convención de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar e incorporados a su derecho interno; incluso, el título de la ley Nº 18.565, que modificó los artículos 595 y 596 del Código Civil para incorporar las superficies marinas de soberanía y jurisdicción nacional, aprobadas por el nuevo derecho internacional del mar, alude a ellas genéricamente como espacios marítimos.
En segundo lugar, porque las respectivas disposiciones de los tratados, sobre los que se informa en este acto, hacen expresa referencia a los derechos soberanos y jurisdicción que en ella ejerce el Estado, conforme al derecho internacional y a las respectivas legislaciones.
Por otra parte, la Comisión hace notar que el acuerdo con la República de Corea excluye de su ámbito de aplicación el territorio aéreo del Estado, lo que no tendría especial relevancia si se considera que las inversiones extranjeras, por lo general, no se hacen en ese espacio. En cambio, el acuerdo con Australia, al definir el término “territorio”, incluye y expresa exclusivamente sólo la zona económica exclusiva y la plataforma continental y omite hacer referencia a los territorios terrestre, marítimo y aéreo, como ocurre normalmente en este tipo de tratados, lo que desde el punto de vista económico podría ser importante si se tiene en cuenta que las inversiones australianas en el país tienen por objeto, principalmente, la explotación de yacimientos mineros terrestres.
Por lo expuesto, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe acerca del alcance del término “territorio”. Su Dirección Jurídica contestó que, en el derecho internacional, el concepto “territorio del Estado” tiene un sentido amplio, pues comprende la tierra firme, las aguas interiores, su lecho y subsuelo; el mar territorial, su lecho y subsuelo; y el espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas interiores y el mar territorial. Según la Corte Internacional de Justicia, la tierra confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costas.
Agrega que el derecho internacional contemporáneo ha establecido nuevos espacios en que los Estados tienen competencia o jurisdicción sólo para fines determinados, como lo son la zona marítima, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
En consecuencia, lo que hicieron las partes al definir la expresión “territorio” en el Acuerdo con Australia, fue explicitar aquellas zonas marítimas que no constituyen de suyo el territorio que se encuentra sometido a la soberanía de los Estados, como la tierra firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo subyacente.
En otras palabras, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que las partes contratantes, al negociar el tratado, no consideraron necesario explicitar el espacio terrestre, marítimo y aéreo, que, evidentemente, quedan comprendidos en el concepto “territorio”. Lo que les interesaba consignar eran aquellos espacios que son fruto del moderno desarrollo del derecho internacional del mar, como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Si no fuera así -agrega-, sería incongruente que un convenio de esta naturaleza, que regula inversiones extranjeras, sólo tenga aplicación en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva.
En consecuencia, no cabría una interpretación del concepto “territorio” que excluyera el espacio terrestre, marítimo y aéreo, interpretación que la Comisión compartió.
Informaciones proporcionadas por el Comité de Inversiones Extranjeras señalan que las inversiones salvadoreñas en Chile ascienden a US$ 250 mil, materializadas en el sector servicios; las australianas suman US$ 1.259 millones, materializadas principalmente en los sectores de la minería, industria, electricidad, gas y agua, servicios, transporte y comunicaciones; y las coreanas suman US$ 24 millones 400 mil, materializadas en los sectores industria, pesca y acuicultura, servicios, y transporte y comunicaciones.
Inversiones chilenas materializadas en estos países sólo se registran en la República de El Salvador, por un total de US$ 90 millones.
Tales informaciones muestran que el Acuerdo con la República de El Salvador cumplirá sus objetivos de promoción y protección en beneficio de las inversiones chilenas en dicho país. En cambio, los celebrados con Australia y la República de Corea lo harán en favor de las inversiones de nacionales australianos o coreanos en Chile, respectivamente.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió los propósitos que llevaron a los gobiernos a suscribir los tratados en informe. En razón de ello, por unanimidad, decidió aprobarlos y proponer a la honorable Cámara que sancione, en votaciones separadas, el artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que lo hizo el Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, sólo para expresar nuestra opinión favorable respecto de los tres proyectos informados, en conjunto, por el diputado señor Caminondo, basada en el hecho de que Chile ha suscrito diversos tratados de este tipo. Y ello se hace a partir de su incorporación al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, elaborado en el Banco Mundial.
El objetivo de estos convenios es claro: incorporar compromisos para estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad a lo previsto en las respectivas legislaciones nacionales.
El propósito fundamental, como ha sido señalado en los informes y que se persigue con estos convenios, es establecer un marco jurídico adecuado para regular tanto los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como las inversiones de los extranjeros, compatibilizando sus legítimos intereses con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
Representan, en verdad, una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que le permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor del que deberían afrontar normalmente.
De este modo, creemos importante que forme parte de la argumentación para apoyar estos convenios, cuyo contenido ha sido reseñado, el que la celebración de éstos, por parte de Chile, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera; y, a su vez, el que ofrezcan al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de controversias que, con ocasión de la inversión, puedan suscitarse en el Estado receptor.
Miradas las cosas desde la perspectiva de lo que es la inversión chilena en esos países y desde la perspectiva de lo que es la captación de capitales extranjeros en el nuestro, resulta favorable aprobar estos proyectos, que forman parte de un conjunto de otros convenios que Chile, en esta materia, ha celebrado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad los tres proyectos de acuerdo.
Aprobados.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRÁNSITO. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, es el señor René Manuel García.
Antecedentes:
-Segundo Informe de la Comisión de Obras Públicas. Documentos de la Cuenta Nº 9, de esta sesión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el señor secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, don Milton Bertín.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre.
Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Milton Bertín Jones , y del juez de policía local y asesor de esa Comisión, señor Carlos Varas Vildósola .
El proyecto de ley en estudio consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio, que se refieren a las siguientes materias:
El artículo 1º modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en diferentes materias.
El artículo 2º deroga el artículo 1º de la ley Nº 13.937, por el cual se establece que los propietarios de los inmuebles o de sitios eriazos que hagan esquina dentro de los límites urbanos de su comuna, deben mantener los letreros sobre señalización de tránsito.
El artículo 3º modifica el artículo 492 del Código Penal, referido a la responsabilidad de los conductores por los accidentes que ocurran en las esquinas.
Esta es una materia que fue modificada por la ley de Tránsito, en cuanto se dispone que las esquinas no son el único lugar habilitado para el cruce de peatones; por lo tanto, con esta modificación se coordina el nuevo precepto con la norma del Código Penal.
El artículo transitorio establece que “lo dispuesto en el artículo 79 bis de la ley de Tránsito entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996, de acuerdo con las revisiones técnicas de los respectivos vehículos”.
El estudio de este proyecto de ley, en su segundo trámite reglamentario, comenzó en junio de 1995; sin embargo, al cabo de dos meses fue suspendido debido a que en esa época se encontraba en tramitación en el honorable Senado un proyecto que modificaba igualmente la ley de Tránsito en lo relativo a la licencia de conducir y a la creación de las escuelas de conductores profesionales. Durante la tramitación de esa iniciativa en la cámara alta, se le introdujeron materias que excedían sus ideas matrices y que ya estaban consideradas en el proyecto sobre el cual recae este informe. El mencionado proyecto, que pasó a ser la ley Nº 19.495, introdujo 59 modificaciones en la ley de Tránsito. En consecuencia, la Comisión acordó esperar la publicación de esa ley, lo que ocurrió el 8 de marzo de 1997, para acometer la tarea de comparar el nuevo texto de la ley de Tránsito con el correspondiente al proyecto de ley en informe, que esta Cámara aprobó en su primer trámite reglamentario el 13 de abril de 1995.
Esta tarea tuvo como objeto determinar las modificaciones que deberían introducirse para que entre todas las partes de la ley existiera la debida correspondencia y armonía, sin perjuicio de debatir las muchísimas indicaciones nuevas hechas presentes durante el segundo trámite reglamentario.
A raíz del trabajo de adecuación realizado por la Comisión, se propone suprimir muchas de las normas aprobadas en el primer informe y trasladar la ubicación de otras.
El tiempo transcurrido entre la aprobación en general del proyecto, en 1995, y este segundo informe, ha sido extenso. En ese lapso, además, cambió parcialmente la composición de esta Cámara. En consecuencia, he considerado conveniente recordar dos cosas.
En primer lugar, habida consideración de la amplitud de las ideas matrices o fundamentales de este proyecto, la necesidad de modificar la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de modernizarla, mediante la corrección de algunas materias y la incorporación de otras no consideradas, la Comisión acordó incorporar en su tratamiento la totalidad de los proyectos de ley iniciados en mociones parlamentarias y cuyas ideas matrices coincidían con las del proyecto al que se incorporarían. El informe señala esas mociones.
En segundo lugar, para el tratamiento de esta iniciativa en su primer trámite reglamentario, la Comisión acordó aplicar un método especial de estudio, consistente en analizar las modificaciones del articulado de la ley de Tránsito por materias, y no según el orden de los preceptos, que es lo habitual. Así, en el primer informe, las modificaciones planteadas se encuentran divididas en acápites agrupados por materias, aun cuando la parte normativa se presentó en orden correlativo. Las materias que aborda este proyecto de ley son las siguientes:
Participación en accidentes de tránsito.
El artículo 183 de la ley de Tránsito obliga a quienes participan en un accidente de tránsito, a dar cuenta de lo sucedido a la autoridad policial más próxima.
Por su parte, el artículo 173 presume culpable al conductor que abandonare el lugar del accidente. Dicha fuga es particularmente grave por dos razones: primero, porque en el caso de los conductores que manejan bajo la influencia del alcohol se impide la realización del examen de alcoholemia; segundo, en el caso de los accidentes de tránsito en los que resulten personas lesionadas, no sólo se priva a la víctima de auxilio inmediato, sino que, además, la priva de la asistencia que cubre el seguro automotor obligatorio, el que únicamente se puede hacer efectivo si se indica el vehículo participante. Esta situación hace que al conductor le convenga huir del lugar del accidente; su fuga está penada por la legislación sólo con una presunción de culpabilidad, por lo que admite pruebas en contrario. El proyecto considera que la persona que adopte la conducta de abandonar a un lesionado en un accidente, carece de toda idoneidad moral para conducir un vehículo, por lo que corresponde cancelarle la licencia de conducir. Además, en el caso de producirse lesiones, se configuraría un delito, salvo que éstas tengan el carácter de leves.
Subida a los vehículos y bajada de ellos.
La ley de Tránsito contiene diversas normas relativas a la subida a los vehículos y bajada de ellos, así como al uso de las puertas. En la actualidad, algunas de estas normas son contradictorias entre sí o resultan inconvenientes. La ley prohíbe a los pasajeros de locomoción colectiva subir o bajar de los vehículos en movimiento, maniobra que es legalmente imposible, dado que la primera ley exige que dichos vehículos circulen con las puertas cerradas. Todo esto trae como consecuencia que la eventual caída de un pasajero le es imputable a él mismo y no al operador del vehículo que no cumple con la obligación legal, con lo cual se permite que éste evada su responsabilidad por este tipo de accidentes. Ello se traduce en alrededor de 1.400 accidentes al año con personas heridas a consecuencia de las caídas.
Autorización de actividades deportivas en la vía pública.
El artículo 169 de la ley de Tránsito señala que la autorización de actividades deportivas en la vía pública corresponde a los alcaldes. Dicho precepto no reconoce la dificultad que representan aquellas competencias que transcurren por las vías sujetas a la tuición de uno o más municipios. En tal caso se encuentran competencias importantes, como las de ciclismo, en cuyo desarrollo se suele incluir a decenas de comunas con los consiguientes problemas de organización y control. Por lo tanto, se propone que en aquellos casos en que las actividades deportivas incluyan más de una provincia, la autorización deberá otorgarla el secretario regional ministerial de transporte respectivo; y en el caso de que la actividad abarque varias regiones, dichas funciones deberán coordinarse entre sí.
Señalizaciones de tránsito.
El artículo 99 de la ley de Tránsito establece que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones definirá la normativa relativa a la señalización de tránsito, mandato que ya fue cumplido al dictarse la norma reglamentaria correspondiente. El proyecto complementa el mencionado artículo disponiendo un proceso de certificación de señales, semáforos, controladores de semáforos, equipos de protección de un cruce ferroviario; en suma, de todos los elementos importantes para la seguridad del tránsito vehicular y peatonal. El proveedor que deje de cumplir esta norma se expondrá a que se le cancele la certificación.
Complementariamente, se establece que habrá penas por previa instalación y dispositivos de control de tránsito que no sean de tipo certificado.
Además, se propone una norma explícita para impedir la instalación de señales de prohibición que sólo repitan normas de la ley. Un caso común: la señal “No estacionar”, que algunos municipios se ven obligados a colocar al lado izquierdo de la calzada, en circunstancias que la ley prohíbe expresamente estacionarse allí, ha constituido un motivo de permanente disputa, dado que su instalación induce a creer que en las cuadras siguientes en que no existe tal señal, es legal estacionar al lado izquierdo.
La ley de Tránsito comprende, entre los preceptos de normas rudimentarias relativas a la obligatoriedad y procedencia de las señales, el artículo 101, sin que reconozca implícitamente la importancia de la demarcación como medio de control de tránsito. Para corregir dichos problemas, se propone señalizar el orden en que deben ser consideradas las señales o indicaciones. Se introducen en dicho ordenamiento la señal o indicaciones que efectúe el personal de bomberos para controlar el área adyacente a un siniestro.
Se innova en el sentido de permitir que el departamento de tránsito correspondiente de la Dirección de Vialidad, en su caso, autorice a particulares a instalar señalización o barreras. Tal es el caso de las compañías de servicios que habitualmente efectúan labores de mantención, como telefónicas, de gas, sanitarias, etcétera. Ello implicará que los municipios establecerán condiciones específicas para realizar dichas labores.
Línea de detención de vehículos.
La ley de Tránsito, en su artículo 2º, define la línea de detención de vehículos asociándola necesariamente a los pasos peatonales. Existen diversas situaciones en las que es necesario establecerla sin que haya pasos peatonales, como, por ejemplo, en los cruces ferroviarios. Otro aspecto que hace necesario actualizar la señalización proviene del significativo progreso en las normas de diseño de infraestructuras en el sector urbano y de las carreteras, en las cuales se han introducido las pistas exclusivas de viraje a la izquierda localizadas sobre los bandejones centrales. Dichas modalidades de operación hacen preciso establecer líneas de detención de vehículos sobre dichos bandejones, muchas veces en áreas donde no se permite el tránsito de peatones.
La modificación propuesta no altera las condiciones de operación de los pasos para peatones, dado que el Nº 8 del artículo 167 determina que los peatones tienen derecho preferente de paso.
Indicaciones de semáforos.
La ley de Tránsito define, en los artículos 110 y siguientes, el significado de las diversas indicaciones de los semáforos. Esa lista es incompleta, ya que no considera en forma adecuada las indicaciones para peatones ni biciclos. Pero, lo que es peor, contiene diversas definiciones que se contraponen con los tratados internacionales suscritos por el país, específicamente con la Convención Internacional de Señalización Vial, de Viena, publicada en el Diario Oficial el 24 de marzo de 1975, la que, por ende, rige como ley de la República.
El proyecto propone coordinar la ley de Tránsito con las normas del tratado y eliminar de ella algunos preceptos riesgosos, como la norma sobre luz roja y flecha verde, cuya redacción permite que el semáforo señale simultáneamente dicha indicación, dando derecho de paso a vehículos que pueden realizar movimientos conflictivos, situación de extrema peligrosidad.
Responsabilidad del propietario por mal estado del vehículo.
El artículo 198 establece los casos de infracciones o contravenciones graves. En los casos de infracciones que dicen relación con características técnicas del vehículo derivadas de la falta de mantenimiento, si ellas son cometidas por el conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, en la actualidad se le aplica solamente la pena correspondiente a una infracción leve y no se anota en el Registro Nacional de Conductores .
El proyecto propone que, en esos casos, no se le aplique pena alguna al conductor y no se anote en el Registro señalado. Se añade que las penas correspondientes a esas infracciones sean de cargo del propietario del vehículo.
En consecuencia, en el artículo 181 se propone agregar un precepto en virtud del cual estas infracciones se notifiquen por carta certificada al propietario del vehículo, al domicilio consignado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el permiso de circulación, y se presuma la responsabilidad del propietario que no concurriere a la audiencia para la cual fuere citado.
Paso de peatones.
Existen muchos sitios en los que, sea por problemas de diseño de la vía o por los niveles de flujo vehicular y peatonal, el cruce de la calzada no se efectúa en condiciones adecuadas de seguridad y no es posible habilitar un lugar alternativo para el paso de peatones. En estas circunstancias, es necesario introducir facilidades peatonales explícitas, como los “pasos de cebra”, a fin de dar prioridad al peatón sobre otros usuarios de la vía, especialmente los vehículos motorizados.
Una situación tan deseable como la señalada no es posible en nuestro país, dado que la ley estableció a priori pasos de peatones en todas las esquinas. La extrema severidad formal de dicho precepto, que de hecho opera en forma independiente de la existencia de problemas concretos para cruzar la calzada, ha tenido como consecuencia, paradójicamente, que esos pasos de peatones no sean herramientas que hagan una contribución positiva a la seguridad, tanto por no existir dotación policial para controlar los más de 150.000 pasos peatonales que se deducen de una definición tan amplia, como por el obvio desprestigio en que cae una restricción cuya necesidad no es percibida por los conductores. La mayor cantidad de atropellos ocurren en las intersecciones, lugares que, según se supone, la ley protege sabiamente. Así, en los estudios efectuados en una zona de la comuna de Santiago, se encontró que el 81 por ciento de los atropellos suceden en las intersecciones.
En la línea del desarrollo, es necesario destacar el excelente trabajo efectuado en la zona del Gran Valparaíso. En efecto, las comunas involucradas han podido introducir con éxito el concepto de paso peatonal al apartarse de los preceptos de la ley. Así, tales facilidades peatonales han sido otorgadas sobre la base de demarcar solamente aquellos pocos lugares para los cuales existe una demanda peatonal real y un nivel significativo de flujo vehicular y, por consiguiente, de riesgo. Tal modalidad permite concentrar en ellos el esfuerzo de control y, además, evita su desprestigio ante los conductores, los que, de esta forma, no ven que se introduzcan restricciones innecesarias al desplazamiento de sus vehículos. Así, los pasos de cebra proveen hoy lugares apropiados de cruce para los peatones en vías sujetas a niveles de flujo vehicular de alguna magnitud o en las cuales, debido al alto número de peatones que cruza la calzada, se justifica darles prioridad sobre los vehículos motorizados.
La modificación legal que se propone permitirá introducir en el resto del país los “pasos de cebra” como una medida eficaz de gestión de tránsito, gracias al establecimiento de tales facilidades donde sean necesarias y no en cada intersección. Como resultado se obtendrán las condiciones necesarias para promover un nivel de cumplimiento que ayude a controlar el grave problema de atropellos existente en el país. En consecuencia, los peatones podrán cruzar una intersección cuando exista una señalización que así lo permita. Se conservará, eso sí, su derecho de paso preferente en caso de viraje de un vehículo. En las demás situaciones, deberán hacerlo cuando no exista peligro inminente para ello.
Por último, se propone modificar el artículo 492 del Código Penal para adecuar sus disposiciones a la ley de Tránsito y evitar la reiteración de las mismas.
Publicidad de los informes de accidentes.
La ley de Tránsito carece de preceptos explícitos que definan la publicidad de los informes relativos a los accidentes de tránsito. A falta de dicha disposición, se aplican las normas generales del Código de Procedimiento Penal, que establecen el secreto del sumario, el que, por analogía, se extiende a los informes que recibe el tribunal. Tal situación -es la causa más importante- explica la escasa preocupación de los organismos universitarios de investigación, por seguridad vial, área en la cual el país, ciertamente, ostenta un triste récord en el nivel internacional: más de 1.600 muertos al año, cifra que, a diferencia de otros países, en el nuestro tiende a aumentar de año en año.
Los más diversos países del mundo se han preocupado de que la información recopilada con motivo de las investigaciones legales de los accidentes esté disponible directamente para ser utilizada por los municipios y por los grupos de investigación, como forma de eliminar el problema de la inseguridad vial y de efectuar investigaciones sobre tendencias y eficacia de la normativa técnica basada en el análisis estadístico de centenares de casos.
En ese sentido, también es necesario precaver que la información de siniestros que reúnen las compañías de seguros también esté disponible, por la vía de la superintendencia respectiva, para ser utilizada en los trabajos de investigación de accidentes, dado que solamente por dicha vía es posible analizar si determinados modelos de vehículos presentan tasas excesivas de siniestros, para así estar en condiciones de tomar las medidas que tiendan a corregir el problema. En igual forma, se procede en el caso de los antecedentes de revisiones técnicas.
Por último, es necesario valorizar la opción de conciliación en caso de accidentes, posibilitada por el artículo 184 de la ley, interesante precepto que permite disminuir el trabajo de los tribunales mediante un acuerdo informal entre los afectados. La eficacia de dicha opción se ve reducida por la nula penalización existente para quienes falsean los hechos, lo cual tiene como consecuencia lógica que el caso seguirá una lenta tramitación en los tribunales, ante los cuales el afectado debe asumir el peso de la prueba para intentar que se restablezcan apropiadamente los hechos básicos del accidente. Una conducta de tal gravedad es penalizada explícitamente en los más diversos países. Ello refleja la necesidad de penalizar la conducta de manera adecuada, como forma de reprimir su ocurrencia. A dicho efecto, se propone indicar al tribunal que, como parte de la sentencia, se analicen las declaraciones prestadas, incluso la proporcionada a Carabineros, y se determine si en alguna de ellas se señalan aspectos que se han demostrado como falsos. Si así ocurriese, se deberá cancelar la licencia de conducir, por ser dicha conducta una manifestación concreta de falta de idoneidad moral para conducir, cancelación que, por las normas generales de la ley de Tránsito, es, en realidad, una suspensión por dos años.
Infracciones y contravenciones.
Se ha considerado apropiado considerar como infracciones o contravenciones una serie de conductas aptas para producir accidentes de tránsito u otro tipo de daños.
En el artículo 197 se incorpora como infracción gravísima la de sobrepasar la línea continua, adelantar por la berma o por donde la demarcación o las señales lo prohíban.
En el artículo 198 se incorporan las siguientes infracciones o contravenciones graves: adelantar a otro vehículo cuando no esté permitido; conducir un vehículo con la placa patente intencionalmente oculta; conducir un vehículo sin revisión técnica vigente o infringiendo las normas sobre contaminación ambiental; usar ilícitamente una pista “sólo bus”; usar ilícitamente una pista “no bus”; usar cualquier tipo de elementos que sirvan para detectar los aparatos de control de velocidad utilizados por Carabineros; transitar, sin estar legalmente exceptuados, por una zona urbana restringida por razones de contaminación ambiental; circular por la mitad izquierda de la calzada; arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos.
En el artículo 199 se incorpora como infracción menos grave la de botar o abandonar residuos, objetos o sustancias.
Delitos o cuasidelitos.
La Comisión aprobó incorporar como tipo penal, con pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, la falsificación o adulteración de un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio, así como la utilización de tales documentos a sabiendas de su carácter de falsos o adulterados, y la posesión de formularios para extenderlos sin tener título para ello.
Estacionamientos reservados y paraderos de taxis.
La ley Nº 18.290, en su artículo 158, otorga a las municipalidades la facultad de autorizar paraderos de taxis, los que son definidos como de libre acceso, con lo cual dicho precepto asocia implícitamente a tales paraderos a la definición económica de bien libre. Dicha situación, que puede haber sido cierta alguna vez o actualmente en algunos lugares en los cuales las posibilidades de estacionar exceden el número de vehículos, deja de tener validez, dado el significativo aumento de vehículos, con lo que los espacios de estacionamiento para taxis han pasado a ser un recurso escaso.
Los usuarios de dichos espacios han reaccionado en consecuencia, estableciéndose organizaciones informales que regulan su utilización, básicamente recurriendo a los argumentos que otorga la ley del más fuerte. Así, el espacio público pasa a ser administrado privadamente, sin quedar sujeto a las normas generales de una economía de mercado, con desmedro de la equidad que el Estado debe garantizar a todos los empresarios y con perjuicio del público, que obtendría un servicio de mejor calidad y más responsable si esa organización informal fuera formalizada. Para enfrentar tal problema, se propone recurrir al mecanismo clásico de una economía de mercado: la licitación. Así, los mejores paraderos serán asignados a los empresarios que ofrezcan mejor servicio, produciéndose de esta forma nuevos estímulos para el progreso del sector.
Para aplicar tal medida, propone retirar de la ley el concepto de “paraderos de taxis” mediante la derogación del artículo 158, los que pasarán a otorgarse por las municipalidades mediante licitaciones públicas.
Además, se considera apropiado establecer un régimen especial de estacionamientos reservados para los recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile, en relación con los lugares de acceso principal a tales recintos y no referido al perímetro de todo el recinto, lo cual muchas veces representa decenas de kilómetros. Ciertamente, existen ocasiones en que, por razones de seguridad, se deberá limitar el estacionamiento en algunas áreas, pero se ha estimado más apropiado que dichas restricciones sean establecidas de acuerdo con el régimen general contenido en el artículo 163 de la ley de Tránsito. Por otra parte, se aclara que las distancias de que trata este artículo son medidas por el costado correspondiente al ingreso principal a los recintos.
Estacionamientos en caminos y vías públicos.
Esto es de especial importancia para los diputados que representan zonas con caminos rurales.
Además, es una materia de relevancia para evitar los accidentes de tránsito, particularmente en zonas rurales.
La ley de Tránsito dice que en las vías rurales, el estacionamiento debe hacerse con toda la estructura del vehículo sobre la berma, si la hubiere. Si no hay berma, debe hacerse al costado derecho, lo más cerca posible de la cuneta. Es una norma que permite estacionar y exige hacerlo con cuidado.
La norma propuesta en el proyecto cambia sustancialmente. En primer lugar, comienza con una prohibición: “Prohíbese el estacionamiento en los caminos o vías rurales”. En segundo lugar, como excepción, sólo puede hacerse por emergencia o falla mecánica. En tercer lugar, exige dejar siempre la debida señalización, de modo que la presencia del vehículo estacionado o detenido sea debidamente advertida por quienes circulen por el lugar.
Esta norma servirá para corregir la situación actual, en la que las bermas de los caminos son utilizadas para estacionar vehículos, en circunstancias que su finalidad es permitir la detención en casos de emergencia.
En la Comisión hubo consenso sobre una materia relacionada con este tema, aunque escapa a este proyecto: la gran mayoría de los caminos rurales que han sido pavimentados no contemplan paraderos, por lo que los buses que por ellos circulan se detienen en la carretera para tomar o dejar pasajeros, o usan parte de la berma, dejando una parte de la estructura del vehículo sobre la calzada, lo cual ha provocado gravísimos accidentes de tránsito, con resultados de muerte.
La Comisión propuso que en todos los caminos rurales que tengan circulación de buses deben tener paraderos con una salida para que los buses puedan estacionarse para tomar o dejar pasajeros.
Cruces ferroviarios.
El artículo 108 de la ley de Tránsito obliga a los conductores a detener sus vehículos ante todos los cruces ferroviarios. Dicho precepto no reconoce los importantes progresos obtenidos en la señalización automática de los cruces. Actualmente, es posible instalar equipos de señalización que eviten que los conductores deban tomar decisiones a este respecto, lo que, además de reducir las detenciones innecesarias, se traduce en mejoras en las condiciones de seguridad.
Es la norma legal mencionada la que no ha permitido introducir conceptos modernos de control de tránsito en los cruces a nivel, dado que la ley, al obligar a todos los conductores a detener sus vehículos, no permite asignar beneficios a otras modalidades de control, como son las barreras automáticas. Ello ha hecho imposible introducir la modernización de cruces ferroviarios en los programas de inversiones en infraestructura vial financiados por créditos internacionales, perdiéndose así dicha posibilidad de modernizar el sector.
Por otra parte, es necesario destacar que dicha modificación coordina apropiadamente la ley de Tránsito con la Convención Internacional de Señalización, de Viena, ratificada por nuestro país en 1975, la que en sus artículos 33 y 36 establece que la detención antes del cruce ferroviario no es obligatoria, definiendo el significado y la operación de las barreras para el control de cruces ferroviarios, aspecto que no es ni siquiera mencionado en la ley de Tránsito.
En consecuencia, la modificación propuesta para el artículo 108 sobre las normas relativas a la operación de barreras para el control de cruces ferroviarios permitirá que los programas de inversión de infraestructura puedan financiar la modernización de los cruces que representan mayores niveles de riesgo. En el intertanto, los otros cruces podrán seguir siendo controlados con señales “Pare”, de existir problemas de visibilidad u otros, dado que se mantienen intactas las atribuciones generales para instalar tales señales.
Vehículos antiguos o de colección.
La Comisión aprobó incorporar un título nuevo al final de la ley de Tránsito, para reconocer a los vehículos antiguos, históricos o de colección y conferirles un estatuto especial.
En gran parte del mundo se privilegia la mantención, circulación y exhibición de los vehículos de colección como un asunto de historia mecánica. En Chile no hay más de 300 vehículos de este tipo, muchos de los cuales participan en “rallies” en Argentina, Alemania y otros países. Sin embargo, en Chile, en la práctica, se prohíbe su circulación, porque carecen de muchos elementos técnicos exigidos por los reglamentos y no pueden obtener certificados de revisión técnica.
Para solucionar esos problemas y para liberar al fisco de la incomodidad de tener que registrarlos para los efectos del pago de los permisos de circulación, se propone crear este título y considerar como históricos o antiguos a los vehículos que tengan cincuenta o más años de antigüedad, y a los de menor data que sean declarados como tales por características especiales.
Entre otras cosas, la normativa persigue evitar que se les instalen instrumentos técnicos modernos, como una tercera luz de freno, a fin de mantener el modelo y no disminuir el valor histórico del vehículo, como asimismo, eximirlos de la obligación de concurrir a las plantas de revisión técnica.
Todo el articulado propuesto es una forma de reconocer esta especie de “museología”, que hasta hoy ha enfrentado dificultades.
Límites de velocidad.
Se ha considerado conveniente revisar el tema de las velocidades máximas señaladas por ley, las que rigen a falta de señalización que las modifiquen. Por ello, se ha estimado conveniente desagregar, en el mayor número de situaciones posibles, los límites de velocidad convencionales, estableciéndose límites diferentes según las características de las vías. Así, en una vía de una sola pista con tránsito bidireccional, como un pasaje, se ha estimado que la velocidad máxima, a falta de señalización explícita, debe ser de treinta kilómetros por hora. En el caso de las vías rurales, se mantiene el límite de cien kilómetros por hora en calzadas pavimentadas. Sin embargo, cuando se trate de una vía rural con calzada pavimentada de dos o más pistas en sentido único, el límite de velocidad para automóviles será de ciento veinte kilómetros por hora.
En todo caso, se estimó fijar en noventa kilómetros por hora la velocidad máxima para camiones y buses.
Con las modificaciones propuestas se disminuirá la necesidad de instalar señales que modifiquen las velocidades máximas establecidas por la ley.
Visibilidad en calles y vías.
La ley dice que no podrán “instalarse” quioscos, casetas, etcétera, en las esquinas, con el fin de no afectar la perfecta visibilidad. Sin embargo, se ha entendido que lo que ya está instalado no puede verse afectado por esa norma, puesto que lo que prohíbe es la instalación. Por eso, además de la instalación, se propone prohibir también la “mantención” de esos elementos, con lo que los quioscos o las casetas existentes podrán ser retirados o instalados en otra parte de la acera.
Por otra parte, la norma vigente habla de veinte metros contados desde “la esquina”. Sin embargo, el concepto “esquina” no está definido en la ley de Tránsito, por lo que se propone que los veinte metros se midan desde “el punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen”.
En tercer lugar, se ha incorporado el vocablo “vegetación”, que no está reconocido en la ley como elemento que dificulta la visibilidad, pero que existe en la práctica y puede ser causa de serios accidentes.
Cabe hacer presente que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito realizó una campaña de detección de obstáculos visuales en todo el país. Las aberraciones descubiertas fueron miles. La modificación persigue procurarse un instrumento legal para corregir esos errores.
Hago presente que, para mejor comprensión de las modificaciones que se proponen, se ha elaborado un documento comparado, que contiene la ley de Tránsito, el proyecto de ley aprobado en primer trámite reglamentario y el texto de este informe que se somete a la consideración de esta honorable Cámara.
Lo anterior es un recordatorio de las principales materias del proyecto de ley.
Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
En el artículo 1º, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, los siguientes números no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Nº 3 (anterior Nº 2). Artículo 34.
Nº 9 (anterior Nº 8). Artículo 80.
Nº 11 (anterior Nº 9). Artículo 82.
Nº 12 (anterior Nº 10). Artículo 93.
Nº 14 (anterior Nº 13). Artículo 99.
Nº 15 (sin cambio). Artículo 101.
Nº 17 (anterior Nº 16). Artículo 105.
Nº 18 (anterior Nº 17). Artículo 108.
Nº 19 (anterior Nº 18). Artículo 109.
Nº 20 (anterior Nº 19) Artículo 110.
Nº 22 (anterior Nº 21). Artículo 114.
Nº 23 (anterior Nº 22). Artículo 144.
Nº 24 (anterior Nº 23). Artículo 149.
Nº 25 (anterior Nº 24). Artículo 150.
Nº 26 (anterior Nº 25). Artículo 151.
Nº 28 (anterior Nº 26). Artículo 158.
Nº 29 (anterior Nº 27). Artículo 160.
Nº 30 (anterior Nº 28). Artículo 161.
Nº 31 (anterior Nº 29). Artículo 164.
Nº 32 (anterior Nº 30). Artículo 167.
Nº 33 (anterior Nº 31). Artículo 169.
Nº 34 (anterior Nº 32). Artículo 172.
Nº 35 (anterior Nº 33). Artículo 174.
Nº 39 (anterior Nº 35). Artículo 187.
Nº 40 (anterior Nº 36). Artículo 191.
Los artículos 2º y 3º.
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, corresponde dar por aprobados los preceptos que he señalado, en razón de que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.
Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
Artículos suprimidos.
1. En el artículo 1º del proyecto se suprimen por unanimidad los siguientes números:
Anterior Nº 7, referido al artículo 79 bis. (Indicación Nº 9).
Anterior Nº 11, referido al artículo 95. (Indicación Nº 11).
Anterior Nº 14, referido al artículo 100. (Indicación Nº 13).
Anterior Nº 41, referido al artículo 201 bis. (Indicación Nº 27).
Anterior Nº 42, referido al artículo 203 (derogado). (Indicación Nº 28).
Anterior Nº 43, referido al artículo 204 (derogado). (Indicación Nº 29).
Anterior Nº 45, referido al artículo 206 (derogado) (Indicación Nº 31).
Anterior Nº 46, referido al artículo 207 (derogado) (Indicación Nº 32).
Anterior Nº 47, referido al artículo 211 (Indicación Nº 34).
2. El artículo transitorio del proyecto se suprime.
En el informe, entre las páginas 6 y 10, se transcriben los textos de las indicaciones por las cuales se eliminan los números del artículo 1º señalados precedentemente y el artículo transitorio.
Artículos modificados.
En este trámite reglamentario, se han modificado los siguientes números del artículo 1º del proyecto de ley:
Nº 1, referido al artículo 2º. (Indicación Nº 1).
Nº 4 (anterior Nº 3), referido al artículo 35. (Indicación Nº 3).
Nº 6 (anterior Nº 4). (Indicación Nº 6).
Nº 7 (anterior Nº 5), referido al artículo 71. (Indicación Nº 7).
Nº 8 (anterior Nº 6), referido al artículo 79. (Indicación Nº 8).
Nº 13 (anterior Nº 12), referido al artículo 98. (Indicación Nº 12).
Nº 21 (anterior Nº 20), referido al artículo 111. (Indicación Nº 15).
Nº 38 (anterior Nº 34), referido al artículo 186. (Indicación Nº 19).
Nº 44 (anterior Nº 37), referido al artículo 197. (Indicación Nº 23).
Nº 45 (anterior Nº 38), referido al artículo 198. (Indicación Nº 24).
Nº 46 (anterior Nº 39), referido al artículo 199. (Indicación Nº 25).
Nº 47 (anterior Nº 40), referido al artículo 201. (Indicación Nº 26).
Nº 48 (anterior Nº 44), referido al artículo 205. (Indicación Nº 30).
Entre las páginas 11 y 20 del informe figuran los textos de las indicaciones que contemplan números modificados en el artículo 1º del proyecto.
Artículos nuevos introducidos.
En este trámite reglamentario, se han introducido los siguientes números nuevos en el artículo 1º del proyecto de ley:
Nº 2, referido al artículo 4º. (Indicación Nº 2).
Nº 5, referido al artículo 62. (Indicación Nº 4).
Nº 10, referido al artículo 81. (Indicación Nº 10).
Nº 16, referido al artículo 103. (Indicación Nº 14).
Nº 27, referido al artículo 154. (Indicación Nº 16).
Nº 36, referido al artículo 181. (Indicación Nº 17).
Nº 37, referido al artículo 183. (Indicación Nº 18).
Nº 41, referido al artículo 196 A bis. (Indicación Nº 20).
Nº 42, referido al artículo 196 B. (Indicación Nº 21).
Nº 43, referido al epígrafe “De las infracciones o contravenciones”. (Indicación Nº 22).
Nº 49, referido al artículo 208. (Indicación Nº 33).
Nº 50, que incorpora el título XIX. (Indicación Nº 35).
Los textos de las indicaciones que contemplan números nuevos en el artículo 1º del proyecto se encuentran entre las páginas 21 y 29 del informe.
Artículos del proyecto que, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
Deseo recordar que la Comisión estimó en el primer informe que la proposición Nº 40 del artículo 1º, referida a las multas que establece el artículo 201 de la ley de Tránsito, debía ser conocida por la Comisión de Hacienda. La ley Nº 19.495 -a que he hecho mención- modificó ese artículo, estableciendo una nueva escala de multas en el mismo sentido que proponía el número 40, por lo que, en este segundo trámite reglamentario, la Comisión acordó eliminar esa modificación.
Indicaciones rechazadas por la Comisión.
Las indicaciones formuladas al artículo 1º del proyecto que fueron rechazadas, se transcriben entre las páginas 30 y 33 del informe.
Finalmente, considero propicia la ocasión para recordar a los ex diputados señores José María Hurtado , Octavio Jara , Hossaín Sabag , actual Senador de la República ; Juan Enrique Taladriz e Isidoro Tohá , integrantes de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, quienes hicieron valiosos aportes al estudio del proyecto.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que he dado a conocer en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomiendo la aprobación del proyecto.
Asimismo, deseo destacar el gran trabajo realizado por los Secretarios de la Comisión, señores Patricio Álvarez y John Smok , y por la señora Paula Müller .
También agradezco la valiosa participación del juez señor Carlos Varas y del encargado de Tránsito, don Milton Bertín .
Es todo cuanto debo informar.
He dicho.
-o-
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En nombre de la Cámara de Diputados, quiero expresar nuestro agrado por la concurrencia a nuestras tribunas del profesor Gaetano Rasi, diputado por Torino, Italia, y presidente de la Comisión de la Producción , Comercio y Turismo, a quien damos nuestra cordial bienvenida y para el cual solicito un aplauso.
(Aplausos).
-o-
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Les recuerdo a los señores diputados que este proyecto y, en lo posible, el que viene a continuación, se votarán al término del Orden del Día, a las 13.30 horas.
Los señores diputados que deseen participar en el debate pueden solicitar su inscripción. Hasta este instante, lo han hecho los señores Luis Pareto y Felipe Letelier.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor HOHMANN ( Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, seré muy breve, porque ha sido muy exhaustiva la información del señor diputado informante.
Sólo quiero colocar el proyecto en el contexto, porque es una parte de tres iniciativas que ha sido necesario elaborar para modernizar la ley de Tránsito y el transporte terrestre.
El primer proyecto creó la licencia del conductor profesional y las escuelas de conductores profesionales, y ya fue aprobado por el Parlamento.
El segundo se refiere a la notificación y registro fotográfico de infracciones, tema que ha salido a colación en los últimos días. Ese proyecto ha sido tratado por esta Sala y por el Senado, y en este momento está en una Comisión Mixta, a cuyo trámite el Gobierno tiene la intención de darle prioridad.
El tercer proyecto es el que analiza en estos momentos la Corporación, que catalogaría de actualización y modernización de la ley de Tránsito, porque, como ustedes saben, la mayor parte de sus disposiciones ya tiene 15 años y durante este tiempo el tránsito, sus mecanismos, reglamentos y regulaciones han cambiado notablemente.
En el proyecto se incluyen diversas materias, de las cuales me gustaría destacar -sólo para ponerlo en el contexto de su temática-, por ejemplo, la eliminación de todas las normas técnicas contenidas en la ley dictada en 1985, ya que los aspectos técnicos han evolucionado muy fuerte.
Desde luego, en ese tiempo no existían los sistemas catalíticos para minimizar las emisiones de los automóviles. Por ejemplo, el inciso primero del artículo 81 de la ley de Tránsito vigente, que se refiere a cosas tan precisas como el tubo de escape, dice que éste deberá permitir el escape del gas sólo en forma paralela a la calzada. Está largamente demostrado que esto no es lo más conveniente y el proyecto propone eliminar ese tipo de normas reglamentarias. Hoy se sabe muy bien que, por el contrario, los tubos de escape deben permitir la emisión de los gases hacia el suelo y en la ley actual eso no es viable, por lo cual debe ser corregido rápidamente.
Por último, quiero sugerir a la Corporación la aprobación del proyecto, porque contiene normas muy importantes, una actualización bastante exhaustiva y completa, que se ha reflejado en un trabajo muy acucioso y extenso, para dejar a Chile dotado de una moderna ley de Tránsito que permita minimizar los accidentes de tránsito que tantas vidas y tantos costos sociales demandan al país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente, el informe entregado por el diputado informante, señor René Manuel García, es completísimo. Creo que él ha ilustrado perfectamente bien el sentido de la discusión del proyecto, que data del período legislativo anterior. Ha dado a conocer, en forma muy clara y categórica, las disposiciones y beneficios de las modificaciones a la ley de Tránsito, y lo felicito porque el informe ha permitido -como muy pocas veces ocurre- que los parlamentarios puedan compenetrarse perfectamente bien del contenido del proyecto, en especial los que no han participado en su debate.
En seguida, me asalta una duda respecto de lo que ha formulado el señor Ministro. Como en la Comisión nos circunscribimos a este proyecto en segundo informe, no tuvimos oportunidad de conversar sobre el que está en Comisión Mixta, que sanciona el sistema de infracción por vía fotográfica o por “fotoinfracción”.
En la práctica, no sólo los parlamentarios, sino gran parte de la opinión pública, han podido darse cuenta de las imperfecciones de este sistema. La ley de Tránsito dice muy claramente que quienes pueden cursar infracciones de tránsito son los carabineros y los inspectores de tránsito, y no hay otro sistema en la ley vigente. Al respecto, existen diversas opiniones entre los jueces de policía local, y la opinión pública las ha leído en los últimos días en los medios de comunicación. Algunos magistrados sostienen que el sistema es ilegal; otros, que es legal. Por lo tanto, debemos legislar a la brevedad posible para rectificar disposiciones como ésta, que, lamentablemente, hoy se están aplicando.
El diputado señor Elgueta me solicita una interrupción.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Puede usar de la interrupción el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero hacer un alcance a lo que señala el diputado señor Pareto.
En realidad, hay una confusión. Una cosa son los titulares de derecho a efectuar las denuncias en el caso de las infracciones contravencionales a la ley de Tránsito y otra son las pruebas dentro del proceso.
Como bien lo ha dicho el diputado Pareto, la denuncia de estas contravenciones tiene que cumplir dos requisitos: deben hacerla los carabineros o los inspectores municipales, y, además, uno copulativo: que éstos sorprendan la infracción. Muy distinto es que en el proceso que investiga la denuncia, el juez, aplicando la norma general, pueda aceptar una fotografía para desvirtuar los testimonios del denunciado.
En consecuencia, hoy no existe una disposición legal que autorice que una fotografía sirva de autocabeza de denuncia, dando por establecido que un funcionario -carabine-ro o inspector municipal- sorprendió al infractor, porque sorprender es percibir, sentir -por los sentidos-, ver o escuchar algo que está ocurriendo. Simplemente -como es comprensible-, la fotografía no es un ser humano para poder actuar como cabeza de este proceso contravencional.
Por último, quiero agregar que en la comisión mixta, de la cual formo parte, se está estudiando un proyecto de reforma para, entre otras cosas, liberar a los carabineros de la obligación de efectuar notificaciones y aumentar el mecanismo de las cartas certificadas. Esa iniciativa contempla una disposición para que este sistema fotográfico pueda operar siempre que los denunciantes, carabineros o inspectores municipales, suscriban la denuncia respectiva y, a su vez, hayan percibido efectivamente la infracción.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa con la palabra el diputado señor Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente, el diputado Elgueta confirma mis aprensiones. Hoy la denuncia “fotoinfracción” la hacen las municipalidades y carabineros con elementos propios; pero también -y eso es lo peligroso-, empresas privadas, que tienen convenios porcentuales sobre lo recaudado por el pago de multas por las infracciones.
Por lo tanto, sobre esto debería legislarse de inmediato y no esperar la iniciativa de la comisión mixta. El Ministerio de Transportes debe tomar medidas sobre la materia; de lo contrario, quedaremos entregados a la ley de la selva. No existen las señalizaciones preventivas para estos efectos y muchas veces nos encontramos frente a un hecho que es un poco vergonzoso. Yo he podido apreciarlo personalmente. Muchas veces, inspectores o funcionarios de carabineros están acostados, detrás de matorrales, de árboles, como queriendo sorprender a delincuentes. Resulta hasta pintoresco ver la forma como pretenden detectar las infracciones.
Además, creemos -no porque afecte a algunos parlamentarios- que se viola la intimidad de las personas. No solamente se saca la fotografía a la patente, sino también a las personas que van en el vehículo.
No estamos en contra del sistema, en cuanto medida para evitar accidentes; pero creemos que hay que regularlo ahora. Por eso, señor Presidente , solicito que recabe la venia de la Sala para presentar una indicación a la Mesa -es la única manera de hacerlo, puesto que el estado de tramitación del proyecto no lo permite-, a fin de que el Ministerio regule, en un plazo no superior a 90 días, este sistema que, si bien no es malo, se está aplicando en forma muy arbitraria.
¿Podría leerla, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).-
No; si lo desea, señor diputado, preséntela a la mesa. Le queda un minuto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente, le concedo una interrupción al diputado señor René Manuel García .
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en cuanto a las denuncias por exceso de velocidad, el sistema fotográfico es menos discriminatorio que el procedimiento que emplea Carabineros. ¿Por qué? Porque Carabineros con su pistola elige al automóvil. Pueden pasar cien vehículos y sólo a un conductor se le cursa parte por la infracción. En cambio, la fotografía se saca a todos los vehículos cuyos conductores cometen la infracción dentro de un lapso determinado.
No estamos de acuerdo, eso sí, con el sistema de reparto en tres partes del monto de la recaudación, que es de más de 31 mil pesos: una va a la empresa que saca la fotografía, otra a una institución de Carabineros y la otra a la municipalidad.
Éste no es un tema menor. El otro día, en una esquina en Santiago, se captaron 8 mil infracciones en un par de días. El dueño de la máquina recibe aproximadamente ocho mil pesos por cada una, es decir, durante esos días se ganó 64 millones de pesos. Hubiera preferido que los 31 mil y tantos pesos fueran a parar directamente a la municipalidad o a la institución y no repartirlos entre tres.
Por eso, hay que buscar un mecanismo que haga justicia en ese sentido.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Diputado René Manuel García , fue sólo una interrupción la que se le concedió y terminó el tiempo del diputado Pareto .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Una interrupción aclaratoria, señor Presidente . ¿Me da 15 segundos?
El señor MONTES (Presidente).-
Con cargo a su tiempo.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Gracias.
Hoy cursan el parte, y como se ha indicado que debe haber un ministro de fe, las empresas con las municipalidades han obviado la objeción, poniendo a un inspector municipal que firma los partes como ministros de fe, en circunstancias que no ha estado nunca en el lugar.
Por eso, es fundamental lo que dice el diputado Pareto , en cuanto a dar legalidad a este sistema. Creemos que no se justifica, pero, a su vez, es menos discriminatorio que la pistola de Carabineros.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Esperamos que el diputado Pareto haga llegar su indicación.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero destacar la calidad del informe rendido por el colega René Manuel García sobre un proyecto que involucra la modificación de numerosos artículos. De no haberse explicado con la claridad con que lo hizo, su tratamiento habría sido difícil.
También quiero destacar, básicamente, algunas normas en materia de seguridad que me parecen absolutamente importantes, incorporadas en el artículo 79:
“Los vehículos de transporte escolar deberán tener cinturón de seguridad para cada pasajero y su uso será obligatorio”.
“Se prohíbe el traslado de menores de seis años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple y de cabina y media”.
Esto es importante en razón de las alarmantes cifras estadísticas. El 37 por ciento de las muertes de menores de catorce años y el 15 por ciento de infantes hasta un año de edad se producen en accidentes del tránsito. Desde esa perspectiva, es bueno que se incorporen esas normas en la ley de Tránsito. De esa manera se está pensando en la prevención de accidentes, en la seguridad de los hijos y en la tranquilidad de los padres.
Por otra parte, en cuanto a la disposición que modifica las velocidades máximas que regirán en las zonas rurales, estoy de acuerdo en aumentar la velocidad hasta 120 kilómetros por hora en determinadas condiciones, ya que en el país se han hecho importantes avances en las carreteras y la tecnología de los vehículos permite alcanzar rápidamente esa velocidad. De una u otra forma, la norma adecua las disposiciones de tránsito a la realidad vigente, cual es que se cuenta con infraestructura vial, tecnología y calidad de los vehículos superiores.
Otro aspecto importante está relacionado con la facultad entregada, vía reglamento, por el Ministerio de Transportes a las municipalidades para licitar los estacionamientos destinados a los taxis. La medida, que es sana, transparente y digna de destacar, reserva un espacio a los taxistas que deseen dar un buen servicio a la comunidad. Hoy, este permiso depende exclusivamente de la voluntad del alcalde y del concejo. Ello trae aparejado discriminaciones y desorden en la ciudad, debido a que muchas veces no todos tienen la capacidad para sobreponerse a las diferentes presiones generadas por el establecimiento de un determinado paradero en cierto sector.
En cuanto a los partes cursados por las infracciones captadas por foto-radar, mencionados por los diputados Pareto y René Manuel García , a mi juicio, el tema está motivado por un incentivo económico. Para las municipalidades es muy rentable contratar el arriendo o compra de esas máquinas, ya que la recaudación supera tres o cuatro veces el costo de la inversión. Sin embargo, los ingresos percibidos pueden ser destinados a enfrentar, a su arbitrio, las necesidades que estimen convenientes. Entonces, si se está legislando en la regulación de este tipo de infracciones, también debe hacerse sobre el uso y destino de los recursos obtenidos por esta vía.
Hoy, junto con otros colegas, presentamos un proyecto de ley para prevenir accidentes y mejorar la infraestructura y seguridad vial con la recaudación del pago de las multas por las infracciones del tránsito. Eso es correcto y permite la eliminación de los incentivos económicos perversos que motivan a las municipalidades a masificar el número de partes por infracciones para superar su déficit en el financiamiento de sus presupuestos, los que muchas veces se destinan a viajes y a gastos superfluos y no a las necesidades de la comunidad.
Concluyo señalando que el proyecto tiene aspectos positivos y relevantes, pero en materia de foto-radar es necesario complementar la legislación en trámite con el destino y uso de los recursos que se obtienen por concepto de infracciones de tránsito en prevención, seguridad y mejoramiento de infraestructura vial.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que considera, por primera vez, cuestiones elementales en las normas del tránsito terrestre, las que creíamos superadas y legisladas y que van desde la seguridad y responsabilidad del peatón hasta las altas velocidades.
Como manifestó el diputado informante , se trata de varias modificaciones a la ley Nº 18.290, respecto de las cuales hace algunos días hicimos presente en la Sala que Chile tendrá más de 1.600 kilómetros de carretera con doble vía, con barreras de contención. De manera que estamos en condiciones de aumentar la velocidad máxima en algunos tramos, por supuesto que con el acuerdo de los ministerios a los cuales compete la materia.
Al respecto, cuando un conductor se encontraba con una parte de la carretera en reparación o mantención, se preguntaba por el responsable de la mala señalización. Hoy, por primera vez, esos temas quedan consignados de manera clara con este gran proyecto de modificación en materia de tránsito terrestre.
En segundo lugar, tal como lo manifestaron algunos colegas con gran sentimiento y fuerza, reitero la necesidad de legislar para que los niños no viajen en los asientos delanteros de los vehículos, sino que lo hagan en la parte posterior, en las condiciones establecidas en esta modificación.
En tercer lugar, cuando tratamos el proyecto sobre el impuesto al lujo, el Ejecutivo y la comisión estuvieron de acuerdo en la urgencia del proyecto en debate. Allí se estimó que la cantidad de plata recaudada por el Fisco, sesenta millones de dólares, es muy inferior a los recursos que pierde -más de dos mil millones de dólares- por concepto de accidentes, sobre todo por las pérdidas humanas.
Por último, quiero referirme a un tema bastante complejo y no menor que se ha tocado acá. La indicación que presentaremos con el diputado señor Pareto va más allá de la materia en tratamiento. Me refiero a los partes “veloc” y a cómo se está operando hoy. Es algo que no debe tomarse a la ligera. Comenzaré de atrás para adelante. Si se desea convertir a los juzgados de policía local en la segunda tesorería del municipio, digámoslo así. Además, allí la mayoría de las personas que deben comparecer, no tiene posibilidad alguna de hablar con el juez. No porque no los quiera recibir, sino porque están saturados de trabajo. Todos sabemos que la mayoría de los municipios está pidiendo recursos económicos para modernizar los juzgados de policía local, hacerlos más ágiles y dar una respuesta más eficiente al público.
Como dijo el diputado señor René Manuel García , es tremenda la cantidad de recursos que reciben las empresas que convienen con los municipios. Si una de ellas, en dos días, gana sesenta millones de pesos, no podemos permanecer indiferentes y debemos ir al fondo del asunto.
Por otra parte, comparto la reflexión del colega señor Elgueta . Conozco el caso concreto del juez de Buin, que en una ocasión sostuvo que el sistema de multas no tiene sustentabilidad legal. Tanto es así, que en algunos periódicos de la capital se ha hablado de ello. Se confunde ésta con las atribuciones de los jueces de policía local, que son muy amplias.
El diputado señor Moreira , que en una conferencia de prensa se refirió a esta materia, nos ha dado la razón a muchos que hemos venido planteando esta anomalía. No puede haber un grupo de jueces de policía local que afirma que el sistema de multas no tiene sustentabilidad legal y otro que expresa lo contrario. A lo mejor, un tercio de ellos mira hacia el techo porque le da lo mismo, pues, al final, tienen manga ancha para sancionar.
Las modificaciones a la ley de Tránsito son muy amplias y el informe ha sido muy completo, aun cuando no creo que se solucionen todos los problemas y haya personas que opinen que son insignificantes.
La bancada del Partido por la Democracia, obviamente, aprobará el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, en primer lugar, creo que con la letra a), Nº 2 de la modificación número 25 del proyecto que amplía el límite de velocidad máxima para automóviles a 120 kilómetros por hora, cuando la calzada tenga dos o más pistas en sentido único, una vez más se está dando muestra de nuestra miopía.
Se trata de modificaciones a una ley vigente desde hace más de quince años y de carreteras muy buenas, gracias a las licitaciones, incluso completamente cerradas, donde los vehículos no pueden entrar ni salir en cualquier punto. Sin embargo, anticipadamente se quiere limitar la velocidad máxima.
Por lo tanto, si bien es del caso la precaución, con el límite máximo de 120 kilómetros por hora -entre 120 y 125 no hay mayores diferencias- se darán facilidades para que los conductores cometan infracciones de velocidad, sancionadas con las penas del infierno que se establecen. Cada vez que en un año acumulen tres graves, entre ellas la de velocidad, en corto plazo habrá una cantidad inmensa de personas sin licencia de conducir, con la agravante de que hoy el vehículo no es un lujo, sino una necesidad para desarrollar las diferentes actividades.
Además, en las carreteras, sobre todo en la Panamericana, se permiten distintas velocidades mínimas, a gusto del director de tránsito de turno, señalizadas con carteles que nadie ve, por su porte y porque se colocan sólo a un lado, aunque en el último tiempo se han instalado a ambos costados, en especial en las licitadas. Es un rosario de 30, 50, 60, 70 kilómetros por hora, que lo único que hace es distraer a los conductores.
En definitiva, se propone aumentar la máxima, pero nada se dice de la mínima. O sea, se permitirá el “lujo” de que los vehículos transiten a 30, 40 ó 50 kilómetros por hora en vías que están diseñadas para 120.
Como el proyecto está en el segundo informe del primer trámite constitucional y no es posible formular indicaciones, pido que se tenga la capacidad de analizar esta materia, aumentar la velocidad máxima de 120 a 130 kilómetros por hora, por lo menos, y dejar la mínima, tal vez en 80, cuando sea totalmente indispensable, porque al llegar a un peaje no es necesario colocar 40 ó 50. Cuando más, habría que indicar “precaución”.
Así, se obtendría un tránsito más fluido, en el que primaría la responsabilidad de las personas, sin tantas limitaciones.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente, tal como dijo el señor ministro , son muy importantes las modificaciones a la ley de Tránsito, vigente desde hace quince años.
La intervención del diputado señor Bertolino abrevia la mía, porque tocó un punto que me interesaba destacar: las velocidades mínimas en la ruta, ya que los vehículos que circulan lento también son un peligro.
Por otro lado, coincido con los colegas que han expresado la necesidad de terminar con los cazabobos. En lugar de que los carabineros traten como delincuentes a los conductores, deberían ir a las poblaciones y preocuparse de la seguridad ciudadana, uno de los grandes problemas de la sociedad.
Considero importantes las escuelas de conductores y espero que se solucionen los problemas que derivan de la notificación de los partes por “autoveloc”. Comparto lo que manifestó el diputado señor René Manuel García : ese sistema de control es muy bueno, pero es necesario legislar al respecto.
Con las modificaciones a la ley de Tránsito y la supresión al impuesto al lujo, se mejorará la seguridad en las carreteras y disminuirán los accidentes de tránsito, según se estima, de diez muertos por cien mil vehículos a la tasa de los países más desarrollados: España, 4, y Estados Unidos e Inglaterra, 2.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, el proyecto de ley, que introduce modificaciones en la ley de Tránsito, aborda tal diversidad de materias que obliga a referirse a un abanico de temas, pero, en aras del tiempo, sólo destacaré un par de tópicos que, a mi juicio, ameritan reflexionar acerca de la necesidad de votar algunas de las indicaciones que se han presentado.
Parto por las velocidades máximas y mínimas de los vehículos motorizados y por los controles. Es evidente que las actuales disposiciones sobre velocidades máximas, urbanas y de carretera, no son respetadas. Eso quizás tiene que ver con el hecho de que fueron concebidas de acuerdo con la tecnología existente en otra época; pero lo cierto es que la evolución experimentada hace que, por lo general, nadie conduzca a 50 kilómetros por hora.
Los cazabobos existen, precisamente, porque los municipios, que recaudan fondos por infracciones por exceso de velocidad, tienen un tipo de complicidad -no digo ilícita- con Carabineros en el control de las velocidades. El absurdo de esta realidad es que nos estamos engañando como sociedad al tener normas que no se respetan, por lo cual sería útil definir velocidades mínimas y máximas para las carreteras que no inciten a cometer faltas en cada momento.
En la actualidad, muchos vehículos se desplazan a velocidades tales que los conductores deberían ser objeto de sanción grave. Me refiero a los vehículos de bajo cilindraje y en mal estado, que se desplazan muy lentamente por la carretera, lo cual resulta peligroso. Lo mismo ocurre con los camiones con caballos de fuerza insuficientes para la carga que transportan y que transitan en zonas de cuestas, lo cual, aparte significar un problema de seguridad, provoca serios accidentes de tránsito. No hay ninguna norma al respecto y en este proyecto, en mi concepto, no está adecuadamente resuelta esta materia.
Con respecto a las velocidades máximas, pienso que la Comisión fue tímida al abordar este tema por temor a que se entendiera mal la reflexión que hay detrás de él. Quizás se debería facultar al Ministerio de Transportes para establecer, dentro de un rango de máximos y mínimos, situaciones diferenciadas. La velocidad de 120 kilómetros por hora que se propone es adecuada para parte de nuestras carreteras, pero no estoy convencido de que sirva en otras. El problema es quién fijará esa otra velocidad.
Por ejemplo, en la ruta 5, de Chillán hacia el sur -ya lo dijo un colega hace unos momentos-, la diversidad de velocidades que se fijan, 30, 50 kilómetros por hora, resultan un absurdo; pero, por otro lado, establecer en esos tramos velocidades demasiado altas podría ocasionar serias dificultades. En todo caso, en mi opinión, la situación existente es mala e inaceptable, porque induce a cometer infracciones.
Por las razones señaladas, propongo efectuar un estudio a fondo para fijar velocidades mínimas en las carreteras y prohibir, como en otros países, que los vehículos que no las respetan ni cumplen con las condiciones técnicas exigidas, sean autorizados para desplazarse por ellas. Esto es válido para todo tipo de vehículos.
Los controles constituyen otro tema. No soy partidario de la lógica represiva, pero menos lo soy de los negociados que hay detrás de este sistema. Debemos entender que si fijamos máximos y mínimos es para que sean respetados, pero esos estándares tienen que ser realistas y acordes con la tecnología existente y complementados con un interés de seguridad pública.
En seguida me referiré al caso de los niños. Comparto las iniciativas que prohíben el traslado de menores de seis años en los asientos delanteros de algunos vehículos. En otros países, conductores han sido condenados, a veces, por homicidio calificado, o por homicidio involuntario en otros casos, cuando un niño ha muerto como consecuencia de haber ido en el asiento delantero. No soy partidario de llegar necesariamente a ese extremo, pero sí de prohibir que niños bajo cierto peso y edad vayan en el asiento delantero.
Por otro lado, me parece absurdo proponer normas que resultan incumplibles. Por ejemplo, para el transporte escolar se plantea que en esos vehículos haya cinturones de seguridad para todos los pasajeros. Estoy cierto de que esa norma no se respetará, porque no en todos los buses de tamaño mayor habrá tales cinturones y, si los hubiere, nadie los usará. De allí la necesidad de buscar equilibrios adecuados.
Si realizáramos una encuesta en la Cámara para saber cuántos funcionarios usan los cinturones de seguridad de los asientos delanteros, estoy seguro de que lo hace, si no la totalidad, una abrumadora mayoría, tanto conductores como pasajeros. ¿Pero quienes de los que van en el asiento trasero los usan, no obstante haber cinturón de seguridad? En verdad, casi nadie. Es más, apostaría a que sólo lo hace un porcentaje no superior al cinco por ciento.
Si establecemos esta norma para el transporte escolar, puede ser una ley de letra muerta y no soy partidario de aquello. En mi opinión, este precepto amerita una reflexión adicional.
Me referiré a otros dos temas. Uno, relacionado con el transporte público de pasajeros en las grandes ciudades. Es muy importante fijar una sanción drástica a los conductores que se salen de las vías exclusivas para buses. Esta situación, inaceptable, no sólo ocurre en Santiago, sino que es común en muchas otras grandes ciudades. Se podrían establecer dos criterios para resolver este problema: que el conductor pierda su licencia, o imponer una sanción drástica para evitar que el dueño del vehículo pague de vez en cuando los partes cursados al chofer o se arreglen de manera tal que permita al conductor seguir cometiendo infracciones.
Considero un gran avance fijar para los vehículos, vías diferenciadas de las exclusivas para buses; pero se necesita que ello vaya acompañado de una sanción objetiva y efectiva a fin de evitar lo que ocurre hoy en lugares como la Alameda, en Santiago, donde las cuatro pistas son usadas por los buses, lo cual genera una congestión brutal para los otros medios de transporte.
Por último, en el proyecto se hace una definición muy importante de las ciclovías. Algunos dirán que no tiene importancia traer a colación este tema, pero lo hago por la siguiente razón. Las ciclovías no sólo sirven para el desplazamiento de bicicletas y triciclos, sino también para todo aquello que no pueda transitar por la carretera, entre otros, peatones y carretones menores. Puede llegarse al absurdo de que Carabineros de Chile termine cursando infracciones que tiendan a desvirtuar el sentido de la ley.
Pondré un ejemplo para graficar mi temor. Hoy en día, es alta la cantidad de partes que se cursan a los ciclistas por no tener un foco. Tal vez sería mejor que, en vez de estarles cobrando plata, les exijan llegar a la comisaría con el foco que debe colocarse en la bicicleta; es decir, fomentar la seguridad ciudadana en vez de hacerlos gastar dineros que no tienen, pues, en caso contrario, lo habrían puesto en la bicicleta.
Temo que estemos cometiendo errores al poner en este tipo de disposiciones conceptos como ciclovías, espacios destinados al uso exclusivo de bicicletas y triciclos, porque el día de mañana Carabineros, muy celosos del cumplimiento de la ley, abusarán de esta norma y cursarán partes por infracciones que beneficiarán a muchos municipios, por desgracia a veces poco criteriosos y más que nada interesados en recaudar recursos.
En todo caso, considero que se ha avanzado en forma muy importante en la revisión de la ley de Tránsito, tarea que por muchos años no se había realizado.
Solicito que se pida la unanimidad de la Sala para analizar las indicaciones que presentarán algunos colegas.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El Orden del Día está llegando a su término. En consecuencia, con la venia de la Sala, el tiempo que resta se dividirá en tres minutos, como máximo, para cada diputado inscrito, a fin de que todos puedan hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado don Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).-
Señor Presidente , el tema del aumento de los accidentes de tránsito y sus consecuencias preocupa al país: cincuenta mil lesionados al año, dos mil muertos, cinco mil quinientos inválidos. Lamentablemente, Chile sigue teniendo una tasa de mortalidad de las más altas del mundo, sin perjuicio de que en el último tiempo ha bajado, por cuanto 9,4 chilenos mueren por cada diez mil vehículos, en circunstancias que en los países europeos no mueren más de 1,3 personas a igual cantidad de vehículos.
Sin duda, las causas son múltiples: problemas de infraestructura vial que, afortunadamente, con la doble vía que tendremos el año 2000 entre La Serena y Puerto Montt, se solucionará de manera importante.
Una segunda causa dice relación con el tema de las fallas humanas. Hoy existe un sistema de otorgamiento de licencias de conducir bastante débil, ya que el 98 por ciento de las personas que la solicitan la obtienen y sólo el 2 por ciento son reprobadas.
Lamentablemente, un amplio proyecto de ley que crea la agencia especializada estándar de conducción, que externalice el examen práctico, aún no ha sido enviado al Congreso Nacional.
En tercer lugar, hay un problema relacionado con los elementos de seguridad al interior de los vehículos. Gran avance ha sido la aprobación en la Cámara de Diputados del proyecto de ley que rebaja el impuesto al lujo, a fin de incentivar que los vehículos usen “air bag” y frenos ABS.
Sin embargo, hay normas que cumplir al interior de los vehículos. Por eso, con el diputado señor Pareto y otros, presentamos una indicación, a través de la cual se prohíbe el traslado de menores en los asientos delanteros. Asimismo, dispone que cuando los menores vayan en los asientos traseros, deben usar cojines, adaptadores, arneses o sillas, a fin de precaver muertes o lesiones graves.
El 37 por ciento de las muertes de menores de 14 años se produce en accidentes de tránsito. Lo más dramático es que, entre 0 y 1 año de edad, ellas llegan al 14,5 por ciento.
Esta indicación tendrá un efecto relevante, porque hoy, ya sea por su talla, peso o porte, a los niños no les basta un cinturón de seguridad; ellos necesitan un sistema adicional entre el cinturón y el asiento, y para el caso de las guaguas, se requiere una silla que les permita protegerse adecuadamente en caso de un accidente de tránsito. También es importante que en los vehículos de transporte escolar se exija el cinturón de seguridad, como se establece en la indicación. Lo importante es que efectivamente se cumpla este objetivo.
Quiero felicitar al señor ministro de Transportes y a los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señores Milton Bertín Jones y Carlos Varas , quienes han hecho un gran aporte en este sentido.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arratia, hasta por tres minutos.
El señor ARRATIA.-
Señor Presidente , en forma muy breve quiero reforzar algunos puntos de interés público que han sido tratados durante el debate.
Los diputados señores Pareto y René Manuel García se refirieron al procedimiento perverso que se está generando como consecuencia de los partes documentados a través de fotografías. Es perverso porque las personas son involucradas por empresas privadas, que reciben un incentivo promedio del 18 por ciento de cada parte cursado y efectivamente pagado, según la información de que dispongo. Además, a través de las declaraciones del diputado señor René Manuel García me he enterado, con mucha sorpresa, que instituciones dependientes de Carabineros de Chile también serían beneficiadas por cursarse estos partes.
Lógicamente, esto genera un procedimiento perverso que induce a trastrocar el espíritu de la ley. Hoy vemos, con preocupación, cómo muchos alcaldes están modificando la instalación de señalizaciones del tránsito que durante años han permanecido en una ubicación estable, para sorprender a los automovilistas que transitan por esos lugares y, de esa forma, conseguir mayores recursos para sus respectivas municipalidades.
Con esto, la función preventiva no está funcionando y sólo se pretende recaudar fondos. Carabineros de Chile y los alcaldes no pueden prestarse para este tipo de acciones. La labor preventiva de Carabineros, como muy bien dice su mensaje “un amigo en su camino”, debe ser así, y no, muchas veces, a través de normas punitivas y arbitrarias, de acuerdo con los procedimientos que se observan.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Moreira, hasta por tres minutos.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , estamos frente a dos situaciones: aumentan los partes, las multas y los ingresos para pagar burocracia en las municipalidades, versus el incremento de los accidentes, muertos y la disminución de la prevención.
La ley debe ser preventiva y ejemplarizadora. Es probable que estas modificaciones de este proyecto apunten fundamentalmente al sentido de prevenir. Un país que muestra en sus estadísticas alrededor de tres mil víctimas de accidentes de tránsito al año, es obvio que requiere mejores leyes, sanciones y una conducta preventiva y educativa que ayude a rebajar estos índices. Una cosa es la prevención y otra es la actitud que han tomado muchas municipalidades, que usan y abusan de las infracciones de tránsito y exhiben, como gran logro, los recursos que obtienen, sin que haya ninguna capacidad en elementos que determinen una clara prevención.
Por eso, los diputados de la UDI hemos presentado un proyecto de ley para que, a través de lo que se recaude por las infracciones de tránsito, se financien obras de infraestructura que prevengan los accidentes de tránsito.
La prevención no puede seguir esperando. Debemos buscar una solución a este problema, porque la dictación de leyes tendientes a esta finalidad se van demorando en el tiempo. En consecuencia, para obtener mejores resultados, hay que buscar no sólo flexibilidad y agilidad en la tramitación de estos proyectos, sino también en los resultados.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero tocar un tema que tiene relación con el artículo 174 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en cuanto a la responsabilidad civil del propietario del vehículo. Esa disposición establece que ella será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. Agrega que, en todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado.
Este artículo dice mucho y a la vez no dice nada, porque si el conductor y el propietario son solidariamente responsables de los daños y perjuicios, a menos que la otra persona lo haya usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita, en el caso del leasing, arrendamiento con opción de compra, no cabe la menor duda de que el propietario del vehículo consintió en su uso. Incluso, existe un contrato que debe ser inscrito. El proyecto dice que ese arrendatario con opción de compra sería el responsable civil. Sin embargo, más adelante se expresa que el afectado -es decir, la persona dañada- podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado que, a su vez, también pertenece al propietario.
De manera que, en la práctica, esta disposición no agrega nada y, en cambio, origina confusión, porque la responsabilidad puede ser solidaria o subsidiaria. En este caso, no se sabe si es conjunta, o si es subsidiaria o solidaria. Digo esto porque, según el caso, tiene distinto efecto jurídico.
Hago la observación, a pesar de que entiendo que la intención de quienes redactaron el inciso es que, en caso de que el propietario no sea ubicado o identificado, el afectado pueda ejercer sus derechos sobre el vehículo del propietario.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García , quien desea hacer una aclaración.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , puede ser que el diputado señor Elgueta tenga razón, pero quiero decir una cosa. Este inciso se redactó pensando en el caso en que una persona compraba un vehículo por medio del leasing y ocurría un accidente. Entonces, todo el mundo recurre al vendedor, en circunstancias que el arrendatario ha adquirido un compromiso. Por eso se habla de que la responsabilidad será de cargo del arrendatario del vehículo. Reitero que el caso está referido específicamente al leasing.
Es bueno aclarar este aspecto porque la gente arremetía contra la empresa que arrendaba el vehículo con compromiso de venta, dejando libre de responsabilidad al arrendatario. Entonces, cuando existe un contrato mediante el cual una persona se compromete a adquirir el vehículo, ésta pasa a ser la responsable, aunque lo esté pagando en cuotas.
Nada más.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los numerales 3, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39 y 40 del artículo 1º, y los artículos 2º y 3º.
El numeral 25 tampoco fue objeto de indicaciones. Sin embargo, se ha solicitado que recabe el acuerdo unánime de la Sala para votar una indicación presentada a dicho numeral.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Como respecto de los restantes numerales del artículo 1º no ha habido mayores observaciones, ¿habría acuerdo para aprobarlos por unanimidad, con excepción del 8, respecto del cual se pidió votación separada?
Aprobados.
En votación el número 8, que reemplaza el artículo 79.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , el tema en discusión tiene que ver con el inciso segundo del artículo 79, que dispone que los vehículos de transporte escolar deberán tener cinturón de seguridad. Sería conveniente definir mejor si deberán tenerlo todos los vehículos de transporte escolar, porque éstos van desde los minibuses hasta los microbuses.
Por lo tanto, no creo conveniente que la Cámara apruebe una norma como ésta, que no obstante tener muy buenas intenciones es una pésima señal, porque los microbuses no pueden tener cinturones de seguridad.
El señor MONTES (Presidente).-
Está claro el punto, señor diputado.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
El diputado Patricio Walker hizo una gran defensa de los niños -que todos compartimos-, pero se considera menores de edad a quienes tienen menos de 18 años.
El señor MONTES (Presidente).-
Estamos en votación.
El diputado Juan Pablo Letelier ha objetado la redacción del inciso segundo del artículo 79. Votan a favor quienes desean mantener su redacción, y en contra, quienes quieren que se elimine.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MONTES (Presidente).-
Por lo tanto, se mantiene el inciso segundo en los términos planteados por la Comisión.
Entiendo que existe unanimidad respecto del resto del artículo 79.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor MONTES (Presidente).-
Se han presentado dos indicaciones en la Mesa.
La primera es al artículo 1º, a la cual dará lectura el señor Secretario .
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los honorables diputados señores Pareto, Jarpa, Ceroni, Ulloa, Manuel Bustos, Arratia y Felipe Letelier, para agregar en el artículo 4º de la ley Nº 18.290, a continuación del punto seguido, que pasa a ser coma, la siguiente oración: “para cuyo efecto podrán utilizar, entre otros, medios fotográficos, debiendo el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regular, en un plazo no superior a 90 días, los procedimientos y utilización de los equipos respectivos”.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la indicación.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor MONTES ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a una indicación al numeral 25, presentada por el diputado señor Bertolino.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación del honorable diputado señor Bertolino:
En el artículo 150, inciso segundo, letra a), contenido en el numeral 25 del proyecto, para reemplazar el guarismo “120 kilómetros por hora” por “130 kilómetros por hora”.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Se trata de elevar en 10 kilómetros por hora el límite de velocidad máxima.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobada la indicación.
Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
RECUPERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR EMPRESAS QUE OPEREN O EXPLOTEN PUERTOS DE USO PÚBLICO. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , el otro proyecto que figura en la tabla del Orden del Día es muy sencillo y fue aprobado en forma unánime por la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, sugiero tratarlo de inmediato, porque es muy relevante para los puertos. Podría rendirse un informe breve y votarse sin discusión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para acoger la petición del diputado señor Álvarez?
Acordado.
Por lo tanto, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que otorga la calidad de exportadoras a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Álvarez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2342-05, sesión 1ª, en 1 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de hacienda, sesión 17ª, en 13 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que otorga la calidad de exportadoras a las empresas que operen o exploten puertos de uso público para los efectos del artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974, esto es, la devolución del mismo impuesto.
Con el propósito de favorecer a las empresas que exploten u operen puertos marítimos, se las incorpora en la categoría de contribuyentes calificados como “exportadores”, habilitándolas para recuperar el IVA por la adquisición de bienes y servicios utilizados en su actividad. De esta manera, se evita que este impuesto impacte negativamente en la competitividad de nuestro comercio exterior.
Debido a que las exportaciones no están gravadas con el IVA, los usuarios de puertos de uso público no podían descargar el IVA que ya habían pagado por efecto del crédito fiscal.
Este proyecto modifica el artículo 36 del decreto ley Nº 825, de 1974.
En el informe financiero se señala que la modificación propuesta en el proyecto tiene como efecto fiscal una menor recaudación del IVA; pero que no sería significativa. A modo de referencia, se afirma que el IVA no recuperado por la Empresa Portuaria de Chile alcanzó a 422 millones de pesos, y este IVA, recaudado por el Fisco, se cancela o neutraliza con las menores utilidades aportadas por Emporchi.
En la discusión en general y en particular, se consideró positivo el proyecto, en cuanto evita que el costo de los servicios portuarios signifique para el exportador “exportar tributos”, lo cual se consigue al permitir a las empresas portuarias recuperar el IVA correspondiente.
Sometido a votación el proyecto, en general y particular, fue aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Aprobado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
ESTUDIO DE CONTAMINACIÓN DE TALCAHUANO POR COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES.
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 269, de los diputados señores Ulloa, Pérez, don Víctor; Bartolucci, Valenzuela, Orpis, Sánchez y Jeame Barrueto “La Cámara de Diputados acuerda solicitar a la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de esta Corporación que analice la grave situación de contaminación que afecta a la ciudad de Talcahuano, fiscalizando en forma especial el diseño y aplicación a la fecha del Plan de Recuperación y Descontaminación de Talcahuano”.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se encuentra en las tribunas el señor Leocán Portus, alcalde de la comuna de Talcahuano, a quien saludamos desde esta testera.
De este proyecto de acuerdo sólo se encuentra pendiente su votación.
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SUBSIDIO ESTATAL A CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ESCASOS RECURSOS.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-Proyecto de acuerdo Nº 270, de los diputados señores Prokurica, Vilches, Jiménez, Longton, Bertolino, señora Pérez, doña Lily; señores Pérez, don Víctor; Kuschel, Valenzuela, y señora Muñoz, doña Adriana
“Considerando:
1º Que el servicio eléctrico constituye un bien básico y que socialmente es un imperativo que la población lo tenga, por lo cual el sistema tarifario debe complementarse con un subsidio dirigido a los sectores más vulnerables.
2º Que, en este sentido, un sistema de subsidio minimiza el riesgo que las empresas sean perjudicadas por una eventual fijación de las tarifas por debajo de sus costos eficientes, con objetivos sociales o políticos.
3º Que, de este modo, se concilia la correcta asignación de los recursos o eficiencia económicos, con el problema social.
4º Que, por otra parte, este esquema permite lograr ambos objetivos simultáneamente, en forma eficiente, al destinar focalizadamente los recursos fiscales a los sectores de extrema pobreza.
5º Que el subsidio debe tener como finalidad la de garantizar el acceso a un nivel mínimo de energía eléctrica a usuarios residenciales de escasos recursos, asegurando la satisfacción de necesidades básicas.
6º Que el beneficio debiera operar como un mecanismo compensatorio directo, que permita a las familias de escasos recursos acceder a los servicios eléctricos, dado que las tarifas se han diseñado de manera de reflejar los costos que demanda la provisión del servicio y que permitan a las empresas eléctricas financiar su desarrollo.
7º Que el subsidio así concebido debe ser parte integrante de la política tarifaria del sector eléctrico, de manera de atender las necesidades de aquellos usuarios que por razones socioeconómicas no estén en condiciones de pagar el costo de este servicio.
En mérito a las consideraciones anteriormente expuestas, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de acuerdo:
Se solicita al señor Presidente de la República , el envío al Congreso Nacional de un proyecto de ley que establezca un subsidio al pago del consumo de energía eléctrica, del mismo tenor del contenido en la ley Nº 18.778, para el sector sanitario”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el Estado se organiza de distintas formas para ayudar a los sectores económicos más vulnerables. Es así como existen muchos mecanismos a través de los cuales hoy y con el transcurso del tiempo, se han ido generando formas para ayudar a las personas más desposeídas; entre ellos está el subsidio habitacional, que permite postular a la casa propia a las familias de más escasos recursos; además, existe el subsidio al agua potable, que permite pagar parte de su consumo al incluir a familias modestas en el sistema tarifario.
Sin embargo, no existe ninguna razón de carácter técnico ni lógico para no conceder también un subsidio al consumo de energía eléctrica. En verdad, éste debiera tener como finalidad garantizar el acceso a un nivel mínimo de energía eléctrica a usuarios residenciales de escasos recursos, para asegurarles la satisfacción de sus necesidades básicas.
Por ello, un grupo de diputados pedimos que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República , a fin de que estudie la posibilidad de enviar un proyecto de ley que establezca un subsidio al pago de consumo de energía eléctrica del mismo tenor que el contenido en la ley Nº 18.778 para el sector sanitario, con el objeto de que también sea incluido el sector eléctrico como parte integrante de la política tarifaria, de manera de atender las necesidades de aquellos usuarios que, por razones socioeconómicas, no estén en condiciones de pagar el costo de ese servicio.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto, tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , precisamente el rol del Estado es regular aquellas cosas que el mercado no es capaz de resolver por sí solo, como es el caso de los niveles de ingreso. Más aún, en nuestro país, con niveles de disparidad de estos ingresos, es importante que el Estado establezca políticas de subsidios para las personas más vulnerables. De ahí la importancia del subsidio al consumo del agua.
Sin duda, sería necesario estudiar un proyecto, por cierto con el financiamiento correspondiente, para garantizar que personas de muy bajos ingresos o de remuneraciones insuficientes, puedan acceder a un consumo mínimo de energía.
De la misma manera, debe ponerse fin a la situación, tremendamente odiosa, de que los habitantes de la ciudad pagan menos por el consumo eléctrico que los del campo. Aquí tenemos una doble discriminación, porque muchos de los pobres se encuentran precisamente en las zonas rurales, en las que se paga más, por el sistema tarifario, por el consumo de energía eléctrica que en la ciudad.
Es muy importante dictar una ley para establecer instrumentos de subvención. Ya existe algo en la ley de Presupuestos para beneficiar a ciertas comunas que están en la categoría 4 de consumo eléctrico.
Esta medida sería un avance, siempre que se entienda, por quienes votaremos a favor del proyecto, que el rol del Estado es regular precisamente aquellas áreas donde el mercado no da abasto. Más aún, debe garantizarse el financiamiento para esta norma, y existir la recaudación tributaria necesaria, por parte del Estado, para repartir esos ingresos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CONCESIÓN DE BENEFICIOS A PERSONAL DE GENDARMERÍA.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 272, de los diputados señores Errázuriz, Fossa, Vega, Kuschel y Venegas.
“Considerando:
1. Que el aumento de funcionarios de Carabineros e Investigaciones ha significado un incremento de 2.000 internos anuales en los últimos años, sin que haya aumentado el número de vigilantes, recargándose su trabajo;
2. Que la llamada “asignación de turno”, es incompatible con el pago de horas extraordinarias a los funcionarios de Gendarmería, pero aún así, el Director Nacional de Gendarmería puede pagar horas extraordinarias a quienes él determine, sin que intervenga la Asociación de Funcionarios Penitenciarios de Chile ni comité alguno y sin que se sepa exactamente cuántos son los recursos de que dispone para tal fin;
3. Que el artículo 1º de la ley Nº 19.195, que adscribe al personal de Gendarmería al régimen previsional de Dipreca, establece:
“Art. 1º: El personal de las plantas de oficiales y vigilantes Penitenciarios de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile con excepción del desahucio”.
4. Que lo anterior significa, en la práctica, que un gendarme que ha cotizado en Dipreca durante 30 años, percibe desahucio sólo por veinticuatro.
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que establezca:
1) Que el pago de horas extraordinarias no sea incompatible con la asignación de turno;
2) Que la asignación de horas extraordinarias y la determinación de quiénes son los beneficiarios, la efectúe una comisión presidida por el Director Nacional de Gendarmería y con participación, al menos con derecho a voz, de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios de Chile, y
3) Que el desahucio que reciba el personal de Gendarmería que jubile, corresponda exactamente a un mes por año de cotización efectuada”.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo en análisis, que hemos presentado con los diputados señores Haroldo Fossa , Osvaldo Vega , Carlos Kuschel y Samuel Venegas , se originó después de una serie de reuniones sostenidas con la directiva de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios de Chile, que preside don Mario Riquelme , y que apunta a tres objetivos.
Durante mucho tiempo, los funcionarios de Gendarmería estuvieron en tres sistemas previsionales diferentes: en la Dirección de Previsión de Carabineros, Dipreca; en las administradoras de fondos de pensiones y en el INP. Con esto, se llegaba al extremo de que, frente a un problema ocasionado en un recinto carcelario, se preguntaba quiénes estaban acogidos al sistema de Dipreca, porque se encontraban en mejores condiciones de obtener reparación en caso de sufrir un accidente. Luego estaban los afiliados a las AFP y, por último, los imponentes del INP.
Afortunadamente, se dictó la ley Nº 19.115 -que constituyó un triunfo de ellos-, cuyo artículo 1º adscribió al personal de Gendarmería al régimen previsional de Dipreca. Pero ¿qué dice el artículo? Señala que “el personal de las plantas de oficiales y vigilantes penitenciarios de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio”.
¿Qué significa eso en la práctica? Que mientras los Carabineros cotizan durante 30 años y obtienen treinta treintavos, lo que equivale a 9,5 millones a 10 millones de pesos, los funcionarios de Gendarmería, que cotizan por igual período, al final sólo obtienen un desahucio calculado sobre la base de 24 años, lo que equivale de 2,5 millones a 3 millones de pesos. Los otros 6 años de cotizaciones sencillamente los pierden.
Entonces, se está pidiendo aquí que obtengan un desahucio correspondiente al tiempo por el cual cotizaron y, además, que el pago de horas extraordinarias no sea incompatible con la asignación de turno.
Antes se pagaban horas extraordinarias para mejorar la remuneración; éstas se incorporaron al sueldo como asignación de turno en forma imponible; pero ahora el director nacional de Gendarmería tiene facultad para pagar horas extraordinarias a ciertos funcionarios; pero nadie sabe a quiénes ni la cuantía de los recursos de que dispone para ello. Entonces, se trata de que los funcionarios de Gendarmería tengan la posibilidad de participar en una comisión presidida por dicho director general, con lo cual se haría justicia a un sector que está dramáticamente postergado.
Junto con otros señores diputados que están aquí presentes, asistí anteayer a la graduación de un grupo importante de oficiales de Gendarmería en el edificio Diego Portales . Es cierto que han aumentado, pero ello ha sucedido mucho más en los internos, como lo demuestra el incremento de los carabineros y de los funcionarios de Investigaciones.
En consecuencia, solicito la aprobación de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , el colega que me antecedió en el uso de la palabra nombró al actual presidente de la Asociación de Funcionarios de Gendarmería ; pero en la vida hay que ser justo y plantear cómo suceden realmente los hechos.
En el régimen anterior, el personal de Gendarmería perdió su adscripción al sistema previsional de Dipreca. Y la cruzada para volver a ella la encabezó Milenko Mihovilovic , ese gran dirigente, quien, en la última elección, obtuvo una votación espectacular; pero por el sistema proporcional tan especial existente en ese organismo sindical, todavía no lo reconocen como presidente .
Se logró la reincorporación en el gobierno del ex Presidente Aylwin y en el del Presidente Eduardo Frei , y se creó la asignación de turno para que no quedara marginada parte del personal de Gendarmería.
Ésa es la verdad, y debido a eso votaré favorablemente el proyecto, sin perjuicio de hacer especial hincapié en la preocupación demostrada por los dos gobiernos de la Concertación para que el personal de Gendarmería recuperara su afiliación a Dipreca.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a llamar por 5 minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).- En votación.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
DESTINACIÓN DE RECURSOS PARA AUMENTAR SUBSIDIOS DE CESANTÍA.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 273, de la diputada señora Marina Prochelle y los diputados señores Paya, Correa, Dittborn, Orpis, Vargas, Álvarez, Fossa y Díaz.
“Considerando:
1. Que el Presidente de la República ha anunciado su disposición a destinar la cantidad de 65 millones de dólares para ayudar a personas afectadas por el desempleo, a través del mecanismo denominado “Sistema de Protección al Trabajador Cesante”, Protrac.
2. Que la creación de dicho sistema y la regulación del mismo se encuentran recién en discusión parlamentaria, en su primer trámite constitucional, por lo que la fecha de su entrada en vigencia es evidentemente incierta.
3. Que, incluso una vez creado legalmente dicho sistema, su implementación requerirá un plazo aún mayor, pues implica la implementación de todo un sistema nuevo de cotizaciones, cuentas individuales, creación de entidades de administración, regulación de inversión y exigencias de rentabilidad, todo lo cual hoy día no existe.
4. Que dicho sistema tendrá inevitablemente costos de administración expresados en comisiones.
5. Que la gravedad del problema de la cesantía exige que el monto íntegro de los 65 millones de dólares llegue a los trabajadores y así no se pierda una cantidad importante en costos de administración y comisiones señalados.
6- Que la existencia actual de esos recursos, sumado a la urgencia apremiante por la que atraviesan las personas cesantes, hacen imperioso entregar esa ayuda en forma inmediata a ese sector de la población.
Por las consideraciones expuestas:
La Cámara de Diputados resuelve solicitar al Presidente de la República que disponga la inmediata disposición de los 65 millones de dólares a los que aludió en su mensaje presidencial el día lunes 21 de junio a aumentar la cantidad y el monto de los subsidios de cesantía existentes actualmente”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CREACIÓN DE FONDO DE SUBSIDIO PARA RENOVACIÓN TECNOLÓGICA DE RADIOEMISORAS.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 274, de los señores Monge, Bertolino, Ojeda, Ceroni, Gutiérrez, Jarpa, Jaramillo y Pérez, don Víctor.
“Considerando:
1. Que es públicamente reconocida la importancia de los servicios de telecomunicación de radiodifusión sonora en nuestro país, particularmente en zonas de difícil acceso o donde no es posible contar con otros medios de comunicación.
2. Que en este contexto nuestra legislación, particularmente la Ley General de Telecomunicaciones, establece algunas franquicias tanto para los servicios de radiodifusión de mínima cobertura, como para los servicios limitados de telecomunicaciones, constituidos por estaciones de experimentación y aquellas que operan en bandas locales o comunitarias.
3. Que no obstante lo anterior, no se establece beneficio alguno para aquellas radioemisoras que no reúnen los requisitos antes indicados, pero cuya cobertura es comunal, provincial e incluso regional y donde la programación e información es transmitida y producida localmente y su contenido es de interés fundamentalmente local.
4. Que estas radioemisoras cumplen una importante función social y en la mayoría de los casos no cuentan con las condiciones técnicas necesarias para asegurar una óptima transmisión y un adecuado servicio a las comunidades respectivas.
5. Que, por lo antes expuesto, resulta fundamental no sólo promover la existencia de un medio de comunicación de estas características, sino además fortalecerlas a fin de que sigan cumpliendo la función social antes indicada. Para ello es vital que cuenten con infraestructura y equipos idóneos para ello, lo que exige de parte de las autoridades incentivos concretos que fomenten la inversión necesaria para alcanzar una renovación tecnológica.
6. Que esta Corporación ha tomado conocimiento de la grave crisis económica que afecta a las radioemisoras de carácter regional, muchas de las cuales han debido vender sus concesiones a cadenas de mayor cobertura nacional con equipos de transmisión satelital, con la consiguiente pérdida de la identidad local y el menoscabo de los servicios de utilidad pública que se brindan en la actualidad.
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al Ejecutivo hacer uso de la facultad exclusiva que le confiere en esta materia la Constitución Política del Estado y presentar una iniciativa tendiente a modificar la ley General de Telecomunicaciones, a fin de crear un fondo formado fundamentalmente con aportes consignados en la ley de Presupuestos, al cual puedan acceder las radioemisoras del país de corte regional o comunal mediante un concurso público y cuyo principal objeto sea subsidiar la renovación tecnológica.
A fin de cumplir con el objetivo propuesto, el mecanismo de asignación de los recursos debe otorgar necesariamente mayor ponderación a aquellos postulantes que, ajustándose a las bases del concurso, cumplan con los requisitos para ser calificados de radioemisoras de cobertura local, inviertan un mayor porcentaje del subsidio en renovación tecnológica y requieran el mínimo del subsidio ofrecido.
Estos subsidios no deben constituir rentas para sus beneficiarios y deben beneficiar a las radioemisoras que cuenten con una trayectoria mínima y suscriban un compromiso de mantener en su programación servicios a la comunidad local”.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor TUMA (Vicepresidente).- En votación.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Por no haber quórum de votación, el proyecto queda pendiente para la próxima sesión.
VIII. INCIDENTES
PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN, DE AGUA POTABLE Y VIALES EN SECTORES DE LAS COMUNAS DE VILLARRICA Y LONCOCHE. Oficios.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, en la comuna de Villarrica existen dos sectores rurales colindantes: Neltume y Chucauco. El primero fue favorecido con un proyecto de electrificación y de agua potable rural, y el segundo, con uno de agua potable rural.
En ambos sectores viven alrededor de 170 familias -la mayoría de origen mapuche-, las cuales se organizaron para obtener dichos beneficios.
Sin embargo, en la realización del proyecto de agua potable rural existen problemas y, por eso, quiero recabar informaciones acerca de su costo, el número de beneficiarios, la fecha de inicio y de término del mismo, el nombre de la empresa que se lo adjudicó y si durante su desarrollo se aumentó su presupuesto y en cuánto. ¿Por qué la empresa les solicitó a algunos particulares, especialmente del sector Chucauco, financiar la instalación de una bomba “hydropack”? La razón radica en que dicho proyecto, en ese sector no ha tenido los resultados esperados. Quiero saber quiénes son los responsables de esta situación.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministerio de Obras Públicas y a la Empresa de Servicios Sanitarios Essar, de la Araucanía.
Asimismo, en la comuna de Loncoche, en el sector denominado Huiscapi, existe un proyecto para asfaltar desde la carretera que une Villarrica y Loncoche e intermedio hacia Huiscapi, aproximadamente cuatro kilómetros, con un costo cercano a los 600 millones de pesos.
Me interesa saber el estado actual del proyecto, si está financiado y cuándo se empezarían las obras.
Del mismo modo, en la comuna de Loncoche existe el puente Blas Reyes, que antes quedaba en el sector rural, pero ahora la ciudad de Loncoche ha crecido, y queda al lado de la empresa lechera Loncoleche.
Solicito se oficie en mi nombre a los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas, porque existía un convenio entre ambos para financiar en forma conjunta la ejecución del mencionado puente.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, cuando su Excelencia el Presidente de la República, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, asumió el Gobierno, anunció que la meta durante su mandato sería llegar al 75 por ciento de electrificación rural en las distintas regiones del país. En la Novena Región de la Araucanía dicha meta se está cumpliendo.
Por lo tanto, solicito se envíen en mi nombre las felicitaciones al Presidente de la República, al Intendente de la Novena Región y a los miembros del Consejo Regional por tan buena noticia.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
CONTAMINACIÓN DEL LAGO RAPEL. Oficios.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Rafael Arratia.
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente, hace algunos días tuvimos conocimiento de la contaminación de las aguas del lago Rapel en la comuna de Las Cabras. Con gran preocupación vimos que una cantidad enorme de peces apareció muerta en las riberas del lago, en los sectores de El Durazno y El Manzano, donde desemboca el estero Alhué, en los que se detectaron más de 40 pejerreyes muertos por metro lineal.
Éste no es el primer episodio, pues existen antecedentes que se remontan a l989, que se repiten en l990, l998 y l999, y da la casualidad que el lugar se vio afectado por primera vez -antes no lo había sido- después que se instala el vertedero de relaves de Carén, dependiente de la División El Teniente de Codelco-Chile.
A raíz de las informaciones de prensa, Codelco-Chile señaló en un comunicado que se ha demostrado que la causa de la mortandad de peces se debe al boom de fitoplancton, producto de las condiciones medioambientales y de las altas concentraciones de microalgas, que han provocado la baja de oxígeno durante la noche y obstrucción de los sistemas branquiales de los peces presentes en el lugar del florecimiento.
No nos gusta que se manipule la información. Por eso, junto con algunos diputados de la zona, los señores García-Huidobro y Jiménez, nos preocupamos del problema y recibimos un informe de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Valparaíso, que señala que se observaron al microscopio las branquias y el hepatopáncreas de ejemplares de peces relacionados con aguas muestreadas el 29 de julio recién pasado, de cuya observación se desprende que la microfauna existente en esos órganos es típica de aguas dulces; no se presentan parásitos que puedan haber provocado la muerte del ejemplar; no se observa acumulación de microalgas que hubiesen afectado el sistema respiratorio y no se observa acumulación de material entero o polvo que hubiera provocado efectos similares al anterior.
Esto desmiente en forma tajante lo señalado por Codelco-Chile.
Por lo anterior, como Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados solicitamos en el día de ayer constituirnos en la comuna de Alhué para realizar una visita inspectiva al respecto.
Solicito se oficie al SAG, al Instituto de Salud Pública, a la Conama, a la Corporación Nacional de Riego para que informen sobre los análisis de aguas superficiales y napas profundas en la zona afectada, pues tenemos información fehaciente que habla de gran alteración de las mismas.
Además, que se solicite un sumario sanitario al Servicio de Salud para analizar por qué se ha producido esta gran mortandad de peces y se estudie la contaminación de las aguas afectadas.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores García-Huidobro, Lorenzini, Vega, Caminondo, García, don René Manuel; Alessandri, Masferrer, y las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
PRESENTACIÓN DE MOCIÓN PARA MODIFICAR LA LEY Nº 19.567, SOBRE DETENCIÓN POR SOSPECHA.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Waldo Mora.
El señor MORA .-
Señor Presidente, por octava vez desde que asumí como diputado me referiré a un tema que ha alcanzado carácter de calamidad pública: la delincuencia y la inseguridad ciudadana.
Lo que está viviendo nuestro país es un estado de pánico y de temor, pues la gente día a día se ve amedrentada, asustada y es víctima de la delincuencia. Lo que era común en un momento determinado hoy se ve agravado, porque los delincuentes no sólo actúan contra la ciudadanía, sino contra la propia autoridad, o sea, Carabineros e Investigaciones. Se ha vuelto común leer en la prensa o ver en televisión carabineros golpeados, baleados, acuchillados.
Hace pocos días el subsecretario del Interior, señor Guillermo Pickering, dio a conocer con mucha franqueza y honestidad el aumento de las cifras estadísticas relacionadas con los delitos. Lo curioso es que aumenta el grado de violencia en los delitos que se cometen.
Hace ocho años que venimos escuchando que se deben adoptar medidas contra la delincuencia. Podríamos llenar esta Sala con los documentos en los cuales se sugieren formas de combatirla; pero, en la práctica, no se hace nada.
Me preocupa que una de las causas fundamentales del aumento de la delincuencia en el último año se deba a la famosa ley que deroga la detención por sospecha, aprobada por este Parlamento el año pasado. Las cifras estadísticas demuestran que en menos de un año en la capital la delincuencia ha aumentado en ciento por ciento. Para qué hablar de los mapuches, que están actuando con delincuencia terrorista -lo vimos anteayer y ayer-, pues saquean oficinas, incendian casas, provocando pánico y temor. ¿La solución? El Gobierno anuncia un premio: 90 mil millones de pesos para acudir en ayuda de esa gente. Me parece que estamos mal. Lo que más me preocupa es que al término de éste, mi Gobierno, estamos llegando a un estado de caos social y no se quiera poner atajo a estas situaciones.
Por lo anterior, he presentado hoy un proyecto que pretende modificar la denominada ley sobre detención por sospecha, ya que en la actualidad Carabineros e Investigaciones no pueden cumplir con sus funciones de represión o prevención, debido a que nosotros, junto con el Gobierno, le hemos dado instrumentos eficaces a la delincuencia, que tiene los elementos en sus manos para evadir la acción de la policía y de la justicia.
La ley aprobada pretendía evitar que se cometieran los abusos del pasado, pero no por eso debemos entregar instrumentos para que ahora se cometan abusos contra la ciudadanía. Como estamos tan preocupados de los derechos humanos, me gustaría que nos preocupáramos también de los derechos humanos de las víctimas, pues al parecer nadie ha legislado sobre el particular.
Haré entrega de una moción, patrocinada, entre otros, por el diputado señor Enrique Krauss , por la diputada señora Laura Soto , por los diputados señores Zarko Luksic y Gonzalo Ibáñez , por la diputada señora María Angélica Cristi y por los diputados señores Alberto Cardemil y Baldo Prokurica , a quienes agradezco el respaldo a esta moción, que puede ser un paso para corregir errores que hemos cometido y que comete la autoridad en materias en que no se quiere reconocer esta situación.
En la actualidad, basta con que un sospechoso o un delincuente acredite su identidad con cualquier tipo de documentación, como lo prueba el informe que ha entregado Carabineros el 12 de abril, a través de un seguimiento que hice respecto de los problemas que se presentaban con la detención por sospecha. El único documento que se exige para identificarse es la cédula nacional de identidad. Si la persona no la tuviere o se negare a presentarla, será llevado al cuartel más cercano, donde se le darán las facilidades del caso para buscar la identificación. Si esto no ocurriere, deberá recurrir a los mecanismos que correspondan.
Haré llegar a los parlamentarios que lo deseen el oficio ordinario Nº 321, de Carabineros, que es interesante que lo conozcan, porque es realmente dramático.
He dicho.
ACLARACIÓN SOBRE VOTACIÓN EN PROYECTO DE ACUERDO.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Iván Mesías.
El señor MESÍAS.-
Señor Presidente, sólo quiero aclarar que en la sesión 17ª, de martes 13 de julio, se aprobó el proyecto de acuerdo Nº 275, para no permitir la celebración del congreso nazi en Chile.
La iniciativa fue patrocinada por señoras diputadas y señores diputados, diez en total, entre ellos, quien habla. Sin embargo, en la votación electrónica aparezco votando en contra, de lo cual no me percaté en ese momento, sino mucho después, cuando un correligionario me lo representó.
Ruego, señor Presidente y estimados colegas, se sirvan aceptar mis excusas por este insólito hecho. No tengan dudas de que se debió sólo a un lamentable error mecánico.
He dicho.
VENTA DE ACCIONES DE SOCIEDAD CHILENA QUIÑENCO A BANCO CENTRAL HISPANO. Oficio.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente, no cabe duda de que como consecuencia de la grave concentración que se está produciendo en el sector bancario y de su influencia en el normal funcionamiento de este mercado, sobre todo de la libre competencia, los organismos administrativos encargados de velar por esta competencia deben actuar con la oportunidad y profundidad adecuadas.
En este sentido, se han dado a conocer a la opinión pública, a la Comisión de Hacienda del Senado y a otras entidades públicas, importantes antecedentes en relación con las operaciones realizadas por el Banco Santander Central Hispano.
La sociedad chilena Quiñenco vendió acciones a este grupo, entidad que es producto de la fusión de dos importantes bancos hispanos: Banco Santander y Central Hispano.
Por razones particulares, dicha fusión, efectuada en España, hizo imposible que continuara una sociedad entre Quiñenco y el Banco Central Hispano, empresas que a su vez, en sociedad, eran propietarias de la sociedad controladora del 43 por ciento del Banco Santiago.
En un verdadero efecto cascada, una fusión efectuada en España provocó que operara una fórmula de liquidación de los negocios entre una sociedad chilena y otra española. Sin embargo, para que Quiñenco pudiese vender al Banco Central Hispano el 21,5 por ciento que poseía en la sociedad denominada OHCH, era necesario que la Superintendencia de Bancos diera curso a esta operación. Aquí se consultó al Banco Central de Chile, organismo que opinó que se podría autorizar la venta sólo en la medida en que los Bancos Santander y Santiago no se fusionaran, pretensión cuya impracticabilidad era posible de haber sido prevista por la Superintendencia de Bancos, por cuanto, para los efectos de concentración de decisiones en el ámbito bancario, no se requería para nada una fusión, sino que bastaba la decisión y el manejo desde una sola fuente de poder económico.
Sobre la base de estos antecedentes, solicito que se oficie al ministro de Hacienda, para que precise a esta Cámara lo siguiente: ¿Bajo qué circunstancias y bajo el conocimiento de qué autoridades del Estado se dio curso a la venta de acciones de Quiñenco al Banco Español por la Superintendencia de Bancos? Que informe las razones de la autoridad para no exigir el pronunciamiento contemplado en la ley que regula las funciones del órgano antimonopolio, y por qué razón se consultó al Banco Central y no a otras entidades públicas competentes. Por último, que proporcione los antecedentes necesarios para determinar con absoluta precisión si la Superintendencia de Bancos hizo exigencias de desconcentración, indicándonos, en su caso, bajo qué atribuciones las hizo y qué significan efectivamente.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Comités de Renovación Nacional y de la UDI y de la diputada señora Rosa González.
ANTECEDENTES SOBRE USO DE BIENES FISCALES. Petición de oficios en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Gracias, señor Presidente; gracias, Renovación Nacional.
Señor Presidente, cuando un Presidente de la República no respalda a un Ministro, se presume culpabilidad, y si éstas son prácticas habituales, entonces debieron haber renunciado todos los Ministros.
En virtud de los hechos de conocimiento público acaecidos en la última semana y que provocaron la renuncia del ministro de Bienes Nacionales, y en virtud de las declaraciones formuladas por personeros de Gobierno y de la propia Concertación, que calificaron estos lamentables hechos como prácticas habituales o costumbres de los Ministros y dada la gravedad que revisten tales afirmaciones vertidas por personeros de Gobierno, quienes, para minimizar estos hechos se han referido a prácticas habituales, faltas menores o cuestiones que no tienen que ver con la probidad, sino con el criterio, solicitamos que, en virtud del artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política, se oficie al Presidente de la República y a la Contraloría General de la República, a fin de que informen a la Cámara lo siguiente:
a) Instructivos o pronunciamiento de la Contraloría en relación al uso de vehículos fiscales, otorgamiento de viáticos, imputación de gastos personales de los Ministros, gastos en viajes y, en general, todos aquellos que digan relación con el uso de bienes o dineros fiscales por parte de Ministros y demás funcionarios del Estado.
b) Sobre la base de las normas, pronunciamientos e instrucciones antes indicados, que se nos diga cuáles se consideran prácticas habituales en materia de uso de bienes fiscales.
c) Los sumarios iniciados por la Contraloría General de la República desde 1994 a la fecha y que digan relación con la infracción de las normas antes indicadas, el estado en que se encuentra la investigación y las acciones iniciadas para perseguir la responsabilidad de los inculpados.
La corrupción o falta de probidad no se mide por la cantidad de dinero; al respecto, es importante señalar que debemos analizar esta situación desde una perspectiva seria.
Por eso, pido que se ponga en votación este oficio.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de oficio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
De acuerdo con el artículo 48, Nº 1), se requieren 40 votos para aprobar esta petición de oficio.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, que se envíe en nombre de los diputados presentes.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Se enviará en nombre de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
El señor PROKURICA .-
Señor Presidente, usted puede votar también.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
El Presidente tiene derecho a abstenerse.
El señor MOREIRA.-
Pido la palabra para una cuestión reglamentaria.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, ha quedado en evidencia que usted, como Vicepresidente de la Corporación, no quiere que se investigue la corrupción o la falta de probidad en Chile.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tengo derecho a abstenerme, señor diputado .
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, solicito que repita la votación.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, no corresponde repetir la votación, ya que se votó en su oportunidad.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, solicite la unanimidad de la Sala para repetir la votación.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Ya se aprobó enviar el oficio en nombre de las bancadas señaladas y del propio diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, que quede claro que toda la Concertación abandonó la Sala cuando queríamos investigar la corrupción en Chile y que usted ampara estos delitos.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado, cuando la Concertación esté presente votaremos otras peticiones de investigación de varios períodos presidenciales.
ANTECEDENTES SOBRE INVESTIGACIÓN SUMARIA REALIZADA EN HOSPITAL DE LICANTÉN. Petición de oficio en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
También solicito la aplicación del artículo 48, número 1), inciso segundo, de la Constitución, respecto de un posible caso de negligencia médica ocurrida en la comuna de Licantén, provincia de Curicó.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Salud , con el objeto de que informe a esta Corporación sobre el resultado de la investigación sumaria efectuada a los funcionarios y médicos del hospital de Licantén para determinar las responsabilidades de cada uno por la muerte de la señora Gladys Mejías , de 28 años, quien fue sometida a una operación cesárea con resultado de muerte. Además, que informe en virtud de qué circunstancia ocurrió este hecho, ya que el niño venía mal colocado, la paciente tenía su presión arterial alterada y hacía diez días que estaba hospitalizada en la localidad de Licantén, circunstancias que en otros casos similares hicieron que las pacientes fueran trasladadas al hospital base de Curicó.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de oficio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado, en nombre del diputado señor Correa y de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI.
El señor GARCÍA (don José ).-
El oficio tiene que ser enviado en nombre de la Cámara, puesto que hemos logrado 39 votos de 41 parlamentarios presentes en la Sala.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se necesitan cuarenta votos afirmativos.
El señor GARCÍA (don José ).-
No, señor Presidente . Se necesita un tercio de los diputados presentes en la Sala, y en este momento hay 41 diputados en la Sala, incluidos su Señoría, que está presidiendo, y el honorable diputado señor Jaramillo .
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , se requieren cuarenta votos, de acuerdo con el Reglamento. Por lo demás, el artículo 53 de la Constitución señala: “La Cámara de Diputados y el Senado no podrán entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.
“Cada una de las Cámaras establecerá en su propio reglamento la clausura del debate por simple mayoría”.
En el inciso segundo del artículo 48 de la Constitución se establece que se requiere el voto favorable de cuarenta diputados en este caso.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , tal como lo señala la disposición constitucional que usted ha leído, se requiere de cuarenta diputados presentes en la Sala para adoptar acuerdos. En este momento hay 41 diputados presentes en la Sala; por lo tanto, es perfectamente posible adoptar acuerdos.
Otra cosa es que se requiere de un tercio de los presentes en la Sala para enviar oficios en los términos establecidos en el artículo 48, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , dicho inciso señala: “Cualquier diputado podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno siempre que su proposición cuente con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara,...”. Es decir, un tercio de sus miembros equivale a cuarenta diputados.
El señor PROKURICA .-
Señor Presidente , el artículo 48, Nº 1), inciso primero, de la Constitución, que es la disposición por la cual se está solicitando enviar estos oficios, dice textualmente: “Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se transmitirán por escrito al Presidente de la República , debiendo el Gobierno dar respuesta,...”. Es la mayoría, y aquí existe el número de diputados suficientes para adoptar acuerdos.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Señor Prokurica , la interpretación de la Mesa es que se requieren cuarenta votos favorables para enviar un oficio en nombre de la Cámara.
El señor ULLOA .-
Sólo quiero dejar constancia de que el señor Vicepresidente no se abstuvo en esta oportunidad, sino que no votó. En consecuencia, hay treinta y nueve votos afirmativos; pero como el señor Tuma se encuentra en la Sala, lo que está fuera de toda duda, quiere decir que hay más de cuarenta diputados presentes en la Sala, si se considera al señor Jaramillo .
Deseo que considere esa circunstancia.
He dicho.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
Diputado señor Ulloa, queda constancia de que el Vicepresidente está en la Sala.
El señor MOREIRA.-
Parece que no está, porque no quiere investigar ninguno de estos hechos.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Estoy haciendo uso de mi derecho a omitir mi voto.
Se enviará el oficio solicitado en nombre del diputado señor Sergio Correa, con la adhesión de las bancadas de la UDI y de Renovación Nacional.
INFORMACIÓN SOBRE USO DE VEHÍCULOS FISCALES, MUNICIPALES O DE EMPRESAS CON APORTES DEL ESTADO. Petición de oficio en conformidad con el artículo 48, Nº 1), inciso primero de la Constitución Política.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en los últimos días hemos conocido diversas informaciones que dan cuenta del abuso de bienes públicos en beneficio particular, que cometen autoridades de todos los niveles, desde la escandalosa situación conocida del ministro de Bienes Nacionales , que le costó la salida, hasta la conducción en estado de ebriedad del alcalde de Victoria , señor Villablanca , de un vehículo municipal, que resultó prácticamente destruido. Estas situaciones reflejan una gran irresponsabilidad que, además de éticamente reprochables, significan pérdidas millonarias y un serio daño al patrimonio estatal y municipal.
Por otra parte, la utilización de vehículos fiscales en actividades particulares o partidistas ha sido una práctica habitual de los funcionarios del Gobierno de la Concertación. Durante los períodos electorales se puede advertir fácilmente la utilización de vehículos fiscales, asignados a funcionarios de Gobierno, que se despliegan en giras propagandísticas o aparecen a disposición absoluta de los candidatos de la Concertación, la mayoría de las veces sin respetarse en absoluto las normas que regulan la utilización de estos vehículos.
En efecto, los vehículos fiscales, semifiscales, de organismos de administración autónoma o descentralizada, empresas públicas, de las municipalidades y empresas que tengan aportes del Estado superior al 50 por ciento, están obligados a llevar pintado, en ambos costados, un disco que identifique claramente al vehículo como “estatal”. Igualmente, se prohíbe expresamente su utilización los días sábados en la tarde, domingos y festivos.
Estas restricciones son constantemente burladas, facilitando lo anterior la facultad de los intendentes regionales para autorizar que los vehículos de propiedad municipal circulen los sábados por la tarde, los domingos y festivos, sin disco fiscal. Igual facultad poseen los gobernadores provinciales respecto de los demás vehículos.
Además, la letra h) del artículo 82 de la ley orgánica constitucional de municipalidades, prohíbe expresamente a los funcionarios municipales realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones.
Por lo anterior, solicitamos, en virtud de lo establecido en el inciso primero del Nº 1 del artículo 48 de la Constitución Política, que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que, a través del ministro del Interior , informe a la Cámara sobre lo siguiente:
1. Catastro completo, ordenado por región, provincia y comuna, de los vehículos de propiedad fiscal, semifiscal, de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal; de las municipalidades y de las empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas que tengan aportes de capital, representación o participación superiores al cincuenta por ciento, incluyendo aquellos en arriendo, usufructo, comodato o depósito, individualizando: organismo estatal o municipio; marca, modelo y año del vehículo e inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .
2. Autorizaciones otorgadas en los últimos dos años por los intendentes regionales y gobernadores provinciales, para que vehículos fiscales o municipales circulen en días sábados por la tarde, domingos y festivos, sin el disco correspondiente.
Lo mismo cabe solicitar sobre los vehículos que mantienen contrato de arrendamiento con las instituciones antes señaladas.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de envío de oficio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Como no hay quórum constitucional, se enviará el oficio en nombre del diputado señor Bertolino y de los Comités de la Unión Demócrata Independiente y de Renovación Nacional.
PARALIZACIÓN DE LOS PUERTOS DE ARICA E IQUIQUE. Oficio.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada señora Rosa González.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, los puertos de Arica e Iquique están paralizados desde hace más de 10 días porque sus trabajadores eventuales, que solicitan un aumento de sus ingresos, no concurren a sus labores.
Esta situación provoca serios problemas en la Primera Región, ya que, como muchos saben, por Arica sale la mayoría de la carga de Bolivia y en este momento los barcos están siendo desviados a los puertos de Ilo y Matarani, porque no pueden ser atendidos acá.
He recibido innumerables llamados de los industriales del sector minero, porque la carga está retenida y, lamentablemente, nadie se está preocupando del problema en forma seria.
Desafortunadamente, como parlamentarios, no podemos influir en las decisiones de la empresa privada. Sólo nos queda hacer un llamado para que se sienten en una mesa negociadora a fin de atender las legítimas aspiraciones de los trabajadores que en este minuto luchan por un mayor sueldo.
Esta paralización puede tener nefastas consecuencias, porque puede perjudicar la imagen de Chile como país seguro, con puertos en los cuales no hay problemas para efectuar embarques; pero, lamentablemente, no se ha llegado a concordar en una mesa negociadora entre la empresa privada y los trabajadores portuarios, y en este minuto estamos en Arica con ollas comunes, con paralización del puerto, que hoy se había pedido desalojar, se apedreó a la gente y la situación es bastante seria.
Por lo tanto, hago el más ferviente llamado a las autoridades, a la empresa privada y a los trabajadores a fin de que se sienten en torno a una mesa negociadora para que estos hechos no continúen y pensemos también en el futuro, porque, repito, esto puede influir en la imagen del país y ocasionar problemas tremendos en nuestros puertos, que siempre han sido tranquilos y seguros para los embarques.
En este momento las pérdidas son realmente increíbles. El sector minero tiene paralizados sus embarques, la soya procedente de Bolivia no se puede descargar, etcétera. He conversado con el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el gobernador, y todo el mundo dice que no hay nada que hacer.
Todos podemos ayudar en alguna medida a solucionar este grave problema que -reitero- en este momento es de la Primera Región, pero, indudablemente, va a afectar la imagen del país en el futuro.
Los industriales han recibido faxes de Corea y de otros lados, indicando que los puertos de Chile están paralizados.
Por lo tanto, veo que la situación es bastante grave y pido, especialmente, que el Gobierno se pronuncie al respecto; que trate de intervenir de alguna manera en la mesa negociadora para llegar a un acuerdo con los trabajadores en esta paralización de los puertos de Iquique y Arica, que puede extenderse al resto del país con nefastas consecuencias.
Pido que se oficie al ministro del Interior en este sentido, con la mayor urgencia.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio al ministro del Interior, con la adhesión del diputado señor Kuschel.
REINTEGRO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS AL SISTEMA DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL. Oficios.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, el sistema de administradoras de fondos de pensiones tiene por objeto que los trabajadores logren pensiones más altas que las del antiguo sistema previsional. Ése fue su propósito y filosofía.
Sin embargo, un grupo de funcionarios públicos próximos a jubilar ha solicitado a las respectivas administradoras de fondos de pensiones un cálculo previo del monto futuro de su pensión. Esta estimación les ha permitido compararlo con la pensión que habrían obtenido de haberse mantenido en el antiguo sistema, resultando, este último, mucho más favorable.
Lo anterior ocurre, entre otras razones, porque el bono de reconocimiento sólo consideró las remuneraciones imponibles de los funcionarios públicos, las que, como es conocido, representaban una porción de las remuneraciones totales. Por otra parte, sólo a partir de 1987 se hizo imponible la totalidad de las remuneraciones de los funcionarios públicos, lo que también influye en contra de los trabajadores próximos a pensionarse.
Además, en los últimos años el Ejecutivo y el Congreso Nacional han aprobado leyes que mejoran las remuneraciones de los funcionarios públicos por sobre la variación del IPC, y la fórmula de cálculo de las pensiones de jubilación a través del Instituto de Normalización Previsional es más ventajosa para los servidores del Estado, llegando, incluso, a que quienes se encuentran en el grado tope de su respectivo escalafón se pensionen con un ciento por ciento del último sueldo.
Los funcionarios públicos no pudieron prever estos aspectos cuando decidieron incorporarse al nuevo sistema, resultando una significativa diferencia al momento de pensionarse, que produce gran distorsión en el monto de las jubilaciones, que dependerá de si se jubila por el nuevo sistema o por el Instituto de Normalización Previsional. Por ejemplo, dos funcionarios ubicados en igual grado y con los mismos años de servicio, quien se pensiona por una administradora de fondos de pensiones tiene aproximadamente un tercio o menos de la pensión del funcionario acogido al sistema del Instituto de Normalización Previsional, produciéndose una injusticia que es urgente corregir.
Ello no necesariamente representaría un mayor gasto para el Fisco, ya que, por una parte, se ahorra el pago del respectivo bono de reconocimiento y, por otra, recibe los fondos acumulados del trabajador en su correspondiente administradora de fondos de pensiones.
Por lo tanto, solicito que se oficie a su Excelencia el Presidente de la República y a los ministros Secretario General de la Presidencia, de Hacienda , y del Trabajo y Previsión Social, con el propósito de que se proponga al Congreso Nacional una iniciativa legal que permita a los funcionarios del Estado próximos a jubilar, por una sola vez, volver al antiguo sistema previsional y pensionarse a través del INP, por ser más conveniente a sus intereses y una compensación más justa a todos los años servidos en la administración del Estado.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo y de quien preside.
PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL EN DISCUSIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA NACIÓN. Oficios.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por un minuto y medio, el diputado señor Carlos Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, solicito que se oficie a los señores Presidente de la República, ministro de Hacienda, presidente del Banco Central, presidente del Senado y presidente de la Cámara de Diputados, para que consideren la conveniencia de que el Presidente del Banco Central participe en la discusión sobre el nivel del Presupuesto de la Nación y no suceda -lo que ha ocurrido- que él nos advierta que el presupuesto fiscal está en el límite de lo posible, que dicho límite se contraiga y después venga un ajuste, un sobreajuste y un desajuste de parte del Banco Central, y tengamos que soportar situaciones como la que estamos viviendo, con una cesantía que, en menos de dos años, se ha más que duplicado, de 300 mil personas a casi 700 mil personas.
Es conveniente que, a pesar de su independencia, el Banco Central participe en esa discusión porque puede aportar antecedentes muy importantes que, quizá, a veces, no vemos ni tampoco el Gobierno.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo y de quien preside.
CONTROL EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS DE EXPENDIO AL PÚBLICO. Oficio.
El señor TUMA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, por las denuncias hechas por el diputado señor Guido Girardi y por los informes emitidos por el Ministerio de Salud y el Instituto de Nutrición y Tecnología de los Alimentos, Inta, hemos tomado conocimiento de la situación relacionada con los endulzantes artificiales que se adicionan a cierto tipo de alimentos y que requieren de un análisis inmediato y categórico, puesto que, de refilón -como se suele decir-, toca un tema altamente sensible en nuestra época.
No se trata de un problema de jugos y, ni siquiera -diría yo- atañe a la sacarina y al ciclamato de sodio -salvo en la presente situación puntual-, sino a un amplio campo de alimentos, de los cuales, desde hace tiempo, se tienen fundadas sospechas de su calidad e inconveniencia.
Creo que las instituciones del Estado y otras entidades especializadas han avanzado significativamente en la detección de malos productos o de “inconveniencia” -por llamarlas de alguna manera- en la industria alimentaria.
Hace un tiempo se detectó, por ejemplo, productos fecales en las cecinas y un tipo de leche que traía componentes nocivos que obligaron a rectificaciones en su composición y fabricación. No se puede olvidar también que, hace un par de años, las verduras representaron grave peligro para la salud pública por el uso de aguas servidas en su sistema de riego. Composición, manipulación y otros procedimientos en la elaboración e ingesta de alimentos -y de esto no escapan los medicamentos-, deben estar bajo estricto control de entidades competentes y de la propia población.
En definitiva, se trata de que la actividad que ha desarrollado el diputado Girardi -la cual comparto y apoyo- tiene, a mi juicio, importancia determinante en la protección de la salud de todos los chilenos y, en particular, de la población infantil del país que, por falta de información, corre graves riesgos.
Los aditivos mencionados, la sacarina y el ciclamato de sodio, no están prohibidos en Chile, pero sí están específicamente señalados para alimentos destinados a regímenes especiales -diabetes, obesidad, etcétera-, por lo que las palabras de nuestro honorable colega Girardi , avaladas, además, por su condición de médico, deben dejarnos un marco de seguridad respecto de que, sobre expectativas de fáciles ganancias -el azúcar ha sido reemplazada por esos endulzantes sólo por cuestión de costo-, la Cámara de Diputados y los organismos competentes en el tema están vigilantes y atentos para proteger la salud de la población. Lo ha demostrado el fiscalizador diputado Girardi . Un tema es la debida señalización de componentes y los márgenes de uso, y otro, la permanente vigilancia y estudio de todo lo que afecte a la alimentación.
Solicito que se envíe copia de esta intervención al Ministerio de Salud y se derive a su sección Tecnología de los Alimentos.
He dicho.
El señor TUMA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.57 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el cual aprueba el acuerdo entre la República de Austria para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de septiembre de 1997. (boletín Nº 2371-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago el 8 de septiembre de 1997.
I. ANTECEDENTES.
Este Acuerdo, firmado con ocasión de la visita oficial que efectuó a nuestro país el señor Ministro de Economía de Austria , don Johann Farnleitner , encierra un compromiso entre las Partes Contratantes en orden a estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales.
II. PROPÓSITO.
El propósito fundamental de este acuerdo, así como de los suscritos con otros países sobre la misma materia, es el de establecer un marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, estatuto en el que se compatibiliza el legítimo interés de éstos con el Estado receptor de las inversiones, favoreciéndose de ese modo la transferencia y movilidad de capitales.
III. CONCEPTOS BÁSICOS.
Como es usual en esta clase de instrumentos, se definen, en primer término ciertos conceptos básicos para la aplicación del Acuerdo, tales como “inversión”, “inversionista”, “territorio” y “retornos” (Art. 1). Luego se consigna el compromiso de cada Parte Contratante en orden a promover y proteger las inversiones de inversionistas de la otra Parte, sin perjudicarlas con medidas injustificadas o discriminatorias. (Art. 2). Seguidamente, se regula el tratamiento que ha de darse a las inversiones de la otra Parte Contratante, que ha de ser justo y equitativo, incluyéndose lo que se conoce como “tratado nacional” y “cláusula de la nación más favorecida”. (Art. 3).
IV. LIBRE TRANSFERENCIA.
Cada Parte Contratante garantiza a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de los fondos relacionados con una inversión en moneda de libre convertibilidad y sin demora (art. 4º).
V. EXPROPIACIÓN E INDEMNIZACIÓN.
Se contempla la obligación de las Partes de abstenerse de expropiar o nacionalizar directa o indirectamente una inversión o adoptar medida alguna que prive o tenga el efecto equivalente, a menos que las medidas sean adoptadas para fines de utilidad pública o nacional en conformidad con las leyes de la Parte Contratante que adopte tales medidas, que no sean discriminatorias y vayan acompañadas de disposiciones que estipulen el pago de una indemnización oportuna, adecuada y efectiva. (Art. 5).
VI. SUBROGACIÓN.
Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado de ésta, hubiera otorgado un contrato de seguro o cualquiera otra forma de garantía con respecto a alguna inversión realizada por uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esa última deberá reconocer el derecho que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación, de sustituir al inversionista en todos sus derechos y acciones cuando la Primera Parte Contratante efectuare un pago en virtud de ese contrato o garantía. (Art. 7).
VII. PRINCIPIO DE TRATO MÁS FAVORABLE.
Asimismo, las Partes Contratantes acuerdan el principio de trato más favorable, de suerte tal que si las disposiciones legales de una de ellas o las obligaciones internacionales existentes en la actualidad o en el futuro entre las mismas, además del presente Acuerdo, contuvieren una norma general o específica que conceda a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante, un trato más favorable que el contemplado en este Acuerdo, dicha norma prevalecerá, en la medida que sea más favorable. (Art. 8).
VIII. ARREGLO DE DIFERENCIAS.
En materia de solución de diferencias que surjan en el ámbito del Acuerdo, se distingue entre aquellas que pueden originarse entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante y las que a su vez puedan producirse entre las mismas Partes Contratantes.
Respecto de las primeras, si no pueden ser resueltas mediante consultas amistosas dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista, a su arbitrio, podrá someterlas al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión, al arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), creado por el Convenio de Washington de 18 de marzo de 1965, o a un tribunal arbitral, el cual será establecido con arreglo a las Normas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Cnudmi). La elección de uno u otro procedimiento, según el Art. 9, será definitiva.
A su vez, tratándose de diferencias entre las Partes Contratantes, el Art. 10 señala que si éstas no pueden ser resueltas por medio de negociaciones amigables dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de la notificación de la diferencia, ésta podrá ser sometida, a solicitud de cualquiera de ellas, a un tribunal Arbitral ad hoc, estableciéndose así un arbitraje obligatorio.
IX. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
En cuanto al ámbito de aplicación del Acuerdo, las Partes establecen que el mismo se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante efectuadas en conformidad a su legislación, antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo, por parte de inversionistas de la otra Parte, descartándose su aplicación, sin embargo, a las diferencias que hubieren surgido antes de su entrada en vigor (Art. 11).
X. CONSULTAS.
Según el Artículo 12, las Partes Contratantes deberán consultarse mutuamente acerca de materias relativas a cualquier asunto que se relacione con la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
XI. DISPOSICIONES FINALES.
A su turno, el artículo 13 consigna las disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y denuncia del mismo.
Por último, cabe señalar que, conjuntamente con la suscripción del presente Acuerdo, las Partes firmaron un Protocolo Anexo, que constituye parte integrante del mismo, mediante el cual se complementa el artículo 4 del Acuerdo.
En mérito de lo expuesto tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo entre la República de Chile y la República de Austria para la Promoción y Protección Recíproca de las inversiones” y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de septiembre de 1997.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN GABRIEL VALDÉS SOUBLETTE , Ministro de Relaciones Exteriores ”.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE AUSTRIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES
La República de Chile y la República de Austria, en adelante denominadas las “Partes Contratantes”,
Deseando crear y mantener condiciones favorables para una mayor cooperación económica entre las Partes Contratantes y, en particular, para las inversiones de inversionistas de cualquiera de las Partes Contratantes, lo cual implica, inter alia, transferencia de capital al territorio de la otra Parte Contratante y estimulación de actividades comerciales;
Reconociendo que la promoción y protección de inversiones podrían fortalecer las iniciativas en el campo de esas inversiones y con ello contribuir en forma sustancial al desarrollo de las relaciones económicas y, en consecuencia, favorecer la prosperidad económica de ambos países;
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Definiciones
Para los efectos del presente Acuerdo:
1) “inversión” comprende toda clase de activos siempre y cuando la inversión haya sido efectuada en conformidad con las leyes y reglamentos de la otra Parte Contratante, e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:
a) bienes muebles e inmuebles y cualesquiera otros derechos de propiedad tales como servidumbre, hipotecas, prendas, usufructos y derechos similares;
b) acciones, debentures o cualquier otro tipo de participación en sociedades;
c) préstamos u otros derechos a dinero que han sido otorgados con el fin de crear un valor económico o derechos a cualquier otra prestación que tenga un valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual e industrial, conforme éstos se definen en los acuerdos multilaterales concluidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en la medida en que ambas Partes Contratantes los hubieran ratificado, incluidos, entre otros, los derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños industriales y procesos técnicos, conocimientos prácticos, nombres comerciales y derechos de llave;
e) concesiones otorgadas en conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante respectiva o en virtud de un contrato, incluidas las concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
2) “inversionista” significa las siguientes personas que hayan efectuado una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante en conformidad con sus leyes y reglamentos y el presente Acuerdo:
a) cualquier persona natural que sea nacional de cualquiera de las Partes Contratantes de acuerdo con sus leyes aplicables;
b) cualquier persona jurídica o sociedad, incluidas compañías, sociedades anónimas, asociaciones comerciales y otras entidades reconocidas legalmente, las cuales se hubieran constituido u organizado debidamente de otra forma en conformidad con las leyes de una de las Partes Contratantes y tuvieren su domicilio social, junto con sus actividades económicas efectivas, en el territorio de esa misma Parte Contratante.
3) “territorio” significa, con respecto a cada Parte Contratante, el espacio terrestre, marítimo y aéreo bajo su soberanía, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental sobre las cuales dicha Parte Contratante ejerce derechos soberanos o jurisdicción en conformidad con el derecho internacional.
4) “retornos” significa los montos producidos por una inversión y, en particular, aunque no exclusivamente, las utilidades, intereses, ganancias de capital, dividendos, royalties, licencias y otros derechos.
ARTÍCULO 2
Promoción, Admisión y Protección de las Inversiones
1) Cada Parte Contratante, de acuerdo con su política general y sus leyes y reglamentos en el ámbito de las inversiones extranjeras, promoverá y admitirá en su territorio las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante.
2) Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas en conformidad con sus leyes y reglamentos por parte de inversionistas de la otra Parte Contratante, y sus retornos, y no perjudicará con medidas injustificadas o discriminatorias la administración, mantenimiento, uso, usufructo, operación, venta y liquidación de dichas inversiones.
3) La prórroga, modificación o transformación legal de una inversión se realizará en conformidad con la legislación de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión.
4) Cada Parte Contratante cumplirá cualquier obligación contractual que hubiera asumido con un inversionista de la otra Parte Contratante en lo que respecte a las inversiones que hubiera aprobado en su territorio.
ARTÍCULO 3
Trato de las Inversiones
1) Cada Parte Contratante concederá un trato justo y equitativo a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio y garantizará que el ejercicio del derecho reconocido en esos términos no se vea obstaculizado en la práctica.
2) Cada Parte Contratante concederá a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante en su territorio un trato no menos favorable que aquél que se conceda a las inversiones efectuadas por sus propios inversionistas o por inversionistas de cualquier tercer país, de ambos, el que sea más favorable.
3) En lo que respecte a la administración, mantenimiento, uso, usufructo, operación, venta y liquidación de las inversiones, cada Parte Contratante concederá a los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato no menos favorable que aquél que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas o a los inversionistas de cualquier tercer país.
4) En caso de que una Parte Contratante otorgare ventajas especiales a los inversionistas de cualquier tercer país y a sus inversiones en virtud de un acuerdo relativo a la creación de un área de libre comercio, una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o un acuerdo multilateral sobre inversiones al cual pertenezca esa Parte actualmente o llegare a pertenecer en el futuro, o en virtud de las disposiciones de cualquier acuerdo internacional, arreglo internacional o legislación nacional referente a tributación, dicha Parte no estará obligada a conceder las referidas ventajas a los inversionistas de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 4
Libre Transferencia
1) Cada Parte Contratante garantizará, sin demora para los inversionistas de la otra Parte Contratante, la libre transferencia de fondos relacionados con una inversión en moneda de libre convertibilidad, particularmente de:
a) intereses, dividendos, utilidades y otros retornos;
b) amortizaciones derivadas de un contrato de préstamo relacionado con la inversión;
c) cualquier capital y montos adicionales para el mantenimiento o prórroga de la inversión, o el producto de la venta o liquidación total o parcial de la inversión;
d) indemnización por expropiación, daños o pérdidas según se describe en los artículos 5 y 6 de este Acuerdo;
e) pagos derivados del arreglo de una diferencia.
2) No obstante las disposiciones de la cláusula 1, las Partes Contratantes podrán exigir informes y otros trámites de transferencia en conformidad con la ley. Dichas exigencias no obstaculizarán injustificadamente la transferencia libre y sin demora garantizada por este Acuerdo.
3) Las transferencias se realizarán al tipo de cambio de mercado vigente a la fecha de la transferencia en el territorio de la Parte Contratante en que se haya admitido la inversión. A falta de un tipo de cambio de mercado, se utilizará el tipo más reciente que se aplique a las inversiones extranjeras.
ARTÍCULO 5
Expropiación e Indemnización
1) Una Parte Contratante no expropiará ni nacionalizará directa o indirectamente una inversión efectuada en su territorio por un inversionista de la otra Parte Contratante, ni adoptará medida alguna que tenga un efecto equivalente (denominado en adelante “expropiación”), a menos que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que las medidas sean adoptadas para fines de utilidad pública o nacional y en conformidad con la ley;
b) que las medidas no sean discriminatorias;
c) que las medidas vayan acompañadas de disposiciones que estipulen el pago de una indemnización oportuna, adecuada y efectiva.
2) La indemnización será equivalente al valor de mercado de la inversión afectada inmediatamente antes de que la medida haya sido adoptada o llegado a conocimiento público, de cualquiera de estas situaciones, la que ocurra primero. Cuando no se pueda determinar dicho valor con facilidad, la indemnización se determinará de acuerdo con prácticas de tasación equitativas y reconocidas, tomando en consideración, inter alia, el capital invertido, la depreciación, el capital ya repatriado, el valor de reposición y otros factores pertinentes. La indemnización se pagará sin demora. Incluirá intereses a la tasa comercial vigente para la moneda de pago, desde la fecha en que la expropiación se haga efectiva hasta la fecha de pago efectiva. La indemnización será plenamente liquidable y libremente transferible.
3) Cuando una Parte Contratante expropie los activos de una sociedad que sea considerada como sociedad de esta Parte Contratante de acuerdo con la cláusula 2) del Artículo 1 del presente Acuerdo, y en la cual posea acciones un inversionista de la otra Parte Contratante, se aplicarán las disposiciones de la cláusula 1) con el fin de garantizar a ese inversionista la indemnización correspondiente.
4) En virtud de la legislación de la Parte Contratante que efectúe la expropiación, el inversionista afectado tendrá derecho a recurrir a la autoridad judicial o, si correspondiere, a otra autoridad independiente de esa Parte, con el fin de revisar la legalidad de dicha expropiación y el monto de la indemnización.
ARTÍCULO 6
Indemnización por daños o pérdidas
1) Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones hayan sufrido pérdidas debido a una guerra o a cualquier otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia, insurrección u otros eventos similares que hayan tenido lugar en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a restitución, indemnización, compensación u otra liquidación, un trato no menos favorable que el que esa Parte Contratante concede a sus inversionistas locales o a los inversionistas de cualquier tercer país, cualquiera sea el más favorable para los inversionistas en cuestión.
2) Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 1), a los inversionistas de una Parte Contratante que en cualquiera de los casos mencionados en dicha cláusula sufran daños o pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante a consecuencia de:
a) la confiscación de sus bienes o parte de ésos por las fuerzas o autoridades de la última Parte Contratante; o
b) la destrucción de sus bienes o parte de ésos por las fuerzas o autoridades de la última Parte Contratante, la cual no hubiera sido causada por acciones de combate ni fuere producto de las necesidades de la situación, se les otorgará oportunamente la restitución de los bienes, o se les otorgará una indemnización oportuna, apropiada y efectiva.
ARTÍCULO 7
Subrogación
1) Cuando una Parte Contratante o un organismo autorizado por ésta hubiera celebrado un contrato de seguro, o cualquier forma de garantía con respecto a alguna inversión de uno de sus inversionistas en el territorio de la otra Parte Contratante, esta última deberá reconocer el derecho que posee la primera Parte Contratante, en virtud del principio de subrogación, de sustituir al inversionista en todos sus derechos y acciones cuando la Primera Parte Contratante efectuare un pago en virtud de ese contrato o garantía.
2) Cuando una Parte Contratante haya efectuado un pago a su inversionista y haya asumido los derechos y acciones de éste, dicho inversionista no podrá reclamar tales derechos y acciones a la otra Parte Contratante, salvo que estuviere autorizado para actuar en representación de la Parte Contratante que efectúe el pago.
ARTÍCULO 8
Principio de trato más favorable
Si las disposiciones legales de una Parte Contratante o las obligaciones internacionales existentes en la actualidad o que se establezcan en el futuro entre las Partes Contratantes, además del presente Acuerdo, contuvieren una norma de carácter general o específico que conceda a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un trato más favorable que el contemplado en este Acuerdo, dicha norma prevalecerá sobre el presente Acuerdo en la medida en que sea más favorable.
ARTÍCULO 9
Arreglo de diferencias entre una Parte Contratante y
un Inversionista de la otra Parte Contratante
1) Con el fin de resolver amigablemente las diferencias que surjan de una inversión cubierta por este Acuerdo, entre una Parte Contratante y un inversionista de la otra Parte Contratante, se celebrarán consultas entre las partes involucradas.
2) Si mediante dichas consultas no se llegare a una solución dentro de tres meses a contar de la fecha de la solicitud de arreglo, el inversionista podrá someter la diferencia:
a) al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se efectuó la inversión; o
b) a arbitraje internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi), creado por la Convención para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, abierta para la firma en Washington el 18 de marzo de 1965; o
c) a arbitraje por parte de tres árbitros en conformidad con las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral), según dichas normas hubieran sido modificadas por la última modificación aceptada por ambas Partes Contratantes a la fecha de presentar la solicitud para iniciar el proceso de arbitraje.
3) En los casos contemplados en las subcláusulas b) y c) precedentes, cada Parte Contratante, por el presente Acuerdo consiente irrevocablemente en forma anticipada, incluso en ausencia de un acuerdo arbitral individual entre la Parte Contratante y el inversionista, en someter cualquier diferencia de este tipo al tribunal arbitral respectivo. Ninguna de las Partes Contratantes solicitará el agotamiento de recursos administrativos o jurídicos internos como condición para volver al arbitraje internacional.
4) Una vez que el inversionista haya sometido la diferencia al tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio se hubiera efectuado la inversión o a arbitraje internacional, esa elección será definitiva.
5) No obstante la cláusula 4), el inversionista podrá recurrir a arbitraje internacional en caso de que el tribunal competente no dictare una sentencia definitiva por un período de treinta y seis meses.
6) El laudo del tribunal de arbitraje local o internacional competente será definitivo y vinculante para ambas Partes en la diferencia; será ejecutado en conformidad con la legislación nacional; cada Parte Contratante garantizará el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral en conformidad con sus leyes y reglamentos pertinentes.
7) Una vez que se haya sometido una diferencia al tribunal de arbitraje local o internacional competente en conformidad con este Artículo, ambas Partes Contratantes se abstendrán de tratar la diferencia a través de canales diplomáticos, salvo que la otra Parte Contratante no hubiera acatado o cumplido cualquier sentencia, laudo, orden u otra decisión dictada por el tribunal internacional o local competente en la materia.
8) Una Parte Contratante que sea parte en una diferencia no podrá, en ninguna etapa del proceso de conciliación o arbitraje o de ejecución de un laudo, formular la objeción de que el inversionista, que es la otra parte en la diferencia, ha recibido indemnización en virtud de una garantía extendida por un tercero con respecto a la totalidad o parte de sus pérdidas.
ARTÍCULO 10
Arreglo de Diferencias entre las Partes Contratantes
1) Las Partes Contratantes procurarán resolver cualquier diferencia que surja entre ellas con respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones de este Acuerdo a través de negociaciones amigables.
2) Si la diferencia no pudiera ser resuelta de ese modo dentro de seis meses después de la fecha de notificación de la diferencia, cualquiera de las Partes Contratantes podrá someterla a un Tribunal Arbitral Ad hoc, en conformidad con este Artículo.
3) El tribunal arbitral estará integrado por tres miembros, y se constituirá de la siguiente manera: dentro de dos meses después de que una de las Partes Contratantes notifique su deseo de resolver la diferencia mediante arbitraje, cada Parte Contratante designará a un árbitro. Luego, estos dos árbitros, en un plazo de un mes contado desde la designación del último de ellos, elegirán de común acuerdo a un tercer árbitro que deberá ser nacional de un tercer país y quien actuará como Presidente . La designación del Presidente será aprobada por las Partes Contratantes dentro de un mes desde la fecha de nominación de esa persona.
4) Si, dentro de los plazos establecidos en las cláusulas 2) y 3) de este Artículo, no se hubiere efectuado la designación requerida, o no se hubiere otorgado la aprobación requerida, cualquiera de las Partes Contratantes podrá solicitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que efectúe la designación necesaria. Si el Presidente de la Corte Internacional de Justicia se viere impedido de desempeñar dicha función o si fuere nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, el Vicepresidente deberá realizar la designación y, si este último estuviere impedido o fuere nacional de alguna de las Partes Contratantes, la designación estará a cargo del juez con más antigüedad de la Corte y que no fuere nacional de ninguna de las Partes Contratantes.
5) El Presidente del Tribunal deberá ser nacional de un tercer país que tenga relaciones diplomáticas con ambas Partes Contratantes.
6) El Tribunal Arbitral deberá adoptar sus decisiones tomando en cuenta las disposiciones de este Acuerdo, los principios del derecho internacional generalmente reconocidos sobre esta materia y los principios generales del Derecho reconocidos por ambas Partes Contratantes. El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría de votos y determinará su propio procedimiento.
7) Cada Parte Contratante sufragará los costos del árbitro que haya designado y los de su representación en el proceso arbitral. El costo del Presidente y los restantes costos serán solventados en partes iguales por las Partes Contratantes salvo que se acuerde otra cosa. Sin embargo, el Tribunal podrá establecer en su laudo otra distribución de costos.
8) Los laudos del Tribunal Arbitral serán definitivos y vinculantes para ambas Partes.
ARTÍCULO 11
Ámbito de Aplicación
El presente Acuerdo se aplicará a las inversiones en el territorio de una Parte Contratante efectuadas en conformidad con su legislación, antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo, por parte de inversionistas de la otra Parte Contratante. Sin embargo no se aplicará a las diferencias que hubieran surgido antes de su entrada en vigor.
ARTÍCULO 12
Consultas entre las Partes Contratantes
Las Partes Contratantes se consultarán mutuamente, a solicitud de cualquiera de ellas, acerca de materias relativas a la interpretación o aplicación de este Acuerdo.
ARTÍCULO 13
Disposiciones Finales
1) Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente cuando se hayan cumplido las exigencias constitucionales para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación.
2) Este Acuerdo permanecerá en vigor por un período de diez años. Posteriormente, se prolongará por un tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes diere a la otra Parte Contratante aviso de terminación por escrito comunicado por la vía diplomática con un año de anticipación.
3) Respecto de las inversiones efectuadas con anterioridad a la fecha en que se recibiere el aviso de terminación de este Acuerdo, las disposiciones del Artículo 1 al 12 del presente permanecerán en vigor por un período adicional de diez años a contar de esa fecha.
4) Este Acuerdo será aplicable independientemente de si existen o no relaciones diplomáticas o consulares entre las Partes Contratantes.
Hecho en Santiago, Chile, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español, alemán e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por la República de Chile.
Por la República de Austria.
PROTOCOLO
Al firmar el Acuerdo sobre Promoción y Protección Recíprocas de las Inversiones entre la República de Chile y la República de Austria, las Partes Contratantes han acordado además las siguientes disposiciones que constituyen parte integrante de dicho Acuerdo.
Con respecto al Artículo 4:
1) El capital sólo podrá ser transferido un año después de que haya ingresado al territorio de la Parte Contratante, salvo que su legislación contemple un trato más favorable.
2) Se entenderá que una transferencia se ha efectuado sin demora si fuere realizada dentro de aquel período que normalmente se requiere para el cumplimiento de los trámites de transferencia. Dicho período comenzará en la fecha en que la solicitud respectiva haya sido presentada en debida forma y en ningún caso excederá de treinta días.
Hecho en Santiago, Chile, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idioma español, alemán e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquier divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por la República de Chile.
Por la República de Austria.
Conforme con su original.
(Fdo.): FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores subrogante ”.
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza el traspaso de fondos a Corfo para la inversión tecnológica que permita el uso del gas natural en el transporte público de pasajeros de superficie. (Boletín Nº 2347-15).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional que introduce modificaciones a los artículos 26, 27 y 84 de la Constitución Política de la República, sobre calificación de la elección de Presidente de la República y Tribunal Calificador de Elecciones. (Boletín Nº 2314-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley, iniciado en Moción de los diputados señoras Isabel Allende , María Pía Guzmán y de los señores Gabriel Ascencio , Juan Bustos , Francisco Huenchumilla , Víctor Jeame Barrueto, Antonio Leal , Andrés Palma y Osvaldo Silva que modifica la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado , con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los Tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la Seguridad del Estado. (Boletín Nº 2324-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho del proyecto de ley antes aludido, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 21 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que propone la deducción de los dividendos hipotecarios de la base imponible del impuesto a la renta que afecta a las personas naturales.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 2437, de 14 de julio de 1999.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 21 del mes en curso, a proposición de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, fundada en lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del Reglamento de la Corporación, ha acordado disponer el archivo, previo acuerdo de esa honorable Cámara, del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo referido al derecho de las estudiantes que se encuentren embarazadas o que sean madres lactantes de acceder y permanecer en los establecimientos de educación. (Boletín Nº 1251-18).
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de julio de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de 20 del mes en curso, a proposición de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, fundada en lo dispuesto en el inciso final del artículo 36 del Reglamento de la Corporación, ha acordado disponer el archivo, previo acuerdo de esa honorable Cámara, de los siguientes proyectos de ley:
1) El que modifica el artículo 54 de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo relativo al sufragio de personas impedidas o enfermas. (Boletín Nº 614-06);
2) El que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, facultándolas para ejercer funciones y colaborar con las autoridades competentes en materias relativas a la seguridad de la comunidad. (Boletín Nº 980-06);
3) El que denomina Parque Metropolitano Gabriela Mistral , al actual Parque Metropolitano, ubicado en la Región Metropolitana de Santiago. (Boletín Nº 1839-06), y
4) El que otorga recursos extraordinarios a las comunas de Pudahuel, Cerro Navia y Lo Prado , para destinarlos a un programa trienal de inversión. (Boletín Nº 1152-06).
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 23 de julio de 1999.
Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Modificatorio del Convenio de Facilidades de Tránsito de Personas, Equipajes y Vehículos con Fines Turísticos entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador”, suscrito en Santiago, el 27 de agosto de 1997.”.
-o-
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
9. Segundo informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que prohíbe la fluoración del agua potable en el territorio nacional. (boletín Nº 1536-11-S) (2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, originado en una moción del ex senador señor Eugenio Cantuarias .
Para el despacho de esta iniciativa, se contó con la participación del Ministro de Salud , doctor Álex Figueroa ; del Jefe de la División de Estudios de esa Secretaría de Estado , señor José Pablo Gómez , y del Asesor Legislativo del Ministerio , señor Milenko Mihovilovic .
-o-
El proyecto de ley en informe inició su tramitación en el honorable Senado, con el objeto de prohibir la fluoración del agua potable en el territorio nacional.
En el primer informe se destacó que, en el primer trámite constitucional, fueron escuchados científicos y expertos en la materia, quienes manifestaron opiniones claramente contrapuestas en lo relativo a los beneficios o inconvenientes para la salud de las personas que podría provocar la fluoración del agua potable.
De igual manera, en dicho trámite constitucional, se introdujeron en la iniciativa en estudio diversas modificaciones, siendo la fundamental el reemplazo de su concepto original, que prohibía la fluoración del agua, por una norma diferente, que regula el establecimiento y la aplicación de normas técnicas que permitan que el agua sea considerada apta para el consumo humano.
Se fundamentó esta modificación de fondo efectuada por el honorable Senado en el hecho de haber conocido importantes antecedentes científicos que respaldan la aplicación regulada del flúor en el agua potable como eficaz aporte para la salud bucal de la población.
Asimismo, se dejó constancia de que era innecesario contemplar norma alguna sobre recuperación de los costos en que deberán incurrir las empresas encargadas del suministro del agua potable, en consideración al hecho de que se trata de una materia que se encuentra regulada en el régimen jurídico aplicable al sector de servicios sanitarios.
-o-
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la honorable Cámara en sesión de fecha 8 de junio del año en curso sobre una indicación presentada en la Sala y admitida a discusión y sobre las modificaciones que esta Comisión ha introducido con ocasión de este segundo trámite reglamentario.
En consecuencia, dando cumplimiento al Reglamento, se hace expresa mención de las materias que a continuación se indican:
1. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
No existen.
2. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
El proyecto no los contiene.
3. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No los hay.
4. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Artículo único
La diputada señora Cristi , doña María Angélica y los señores Aguiló, don Sergio ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Ojeda, don Sergio , y Olivares, don Carlos , formularon las siguientes indicaciones al inciso segundo del artículo único:
a) Para suprimir la frase “Asimismo se recabará la opinión del Consejo regional respectivo y”, y
b) Para agregar, a continuación del punto seguido (.), que figura a continuación del vocablo “determinación”, la siguiente frase: “Asimismo, y cuando corresponda,”.
Puesto en votación el artículo único con las dos indicaciones a su inciso segundo, fue aprobado por unanimidad.
El representante del Ministerio de Salud señaló que concuerda en que es necesario regular la agregación de determinados elementos al agua potable y en que se otorguen facultades al Ministerio de Salud para determinar su procedencia, Afirmó que la modificación del artículo 72 del Código Sanitario fortalece las facultades de dicha Secretaría de Estado respecto al establecimiento de normas sobre calidad del agua potable.
Manifestó que el Ministerio es contrario a la idea de que, para la aplicar esta ley, sea necesario consultar a los consejos regionales, por tratarse de una materia netamente técnica. Con la intervención de dichos organismos, se burocratiza un proceso que no es político.
Finalmente, precisó que la referencia que se hace a la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , debe quedar acotada a que su aplicación se hará sólo en los casos que corresponda, ya que, para la fluoración del agua potable, de acuerdo con lo informado por el Director de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, no es obligatorio el ingreso de estos proyectos al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Los diputados integrantes de la Comisión, en concordancia con lo manifestado por los representantes del Ministerio de Salud, expresaron que esta iniciativa está destinada a reforzar las facultades de dicha Secretaría de Estado. Por ello, se actualiza el Código Sanitario, incorporando en él la mención de la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Manifestaron también su apoyo a la sugerencia de precisar cuándo la aplicación de esta norma requerirá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.
5. ARTÍCULOS NUEVOS.
No los hay.
6. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay
7. INDICACIONES RECHAZADAS E INADMISIBLES.
El artículo transitorio había sido objeto de una indicación presentada en la sala, a consecuencia de un error de transcripción que fue subsanado y, por consiguiente, por asentimiento, unánime, fue rechazada la indicación.
8. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.
El artículo 72 del Código Sanitario y el decreto supremo Nº 735, de 7 de noviembre de 1969, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el reglamento de los servicios de aguas destinadas al consumo humano.
-o-
En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que, en su oportunidad, dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agréganse al artículo 72 del Código Sanitario los siguientes incisos, nuevos:
“El Presidente de la República , mediante decreto fundado, expedido por intermedio del Ministerio de Salud, establecerá las normas técnicas necesarias para que el agua se considere apta para el consumo humano.
Del mismo modo, se determinará la agregación, disminución o eliminación, en las aguas aptas para el consumo humano, de elementos que puedan prevenir o producir, según el caso, la aparición de enfermedades específicas en la población. En forma previa a la dictación del decreto correspondiente, el Ministerio de Salud solicitará a los organismos regionales y nacionales competentes en la materia informes técnicos acerca de las características locales y geográficas de los abastos de agua y del perfil epidemiológico de la población respectiva, que respalden dicha determinación. Asimismo, y cuando corresponda, se aplicarán las normas sobre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, contenidas en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente .
Corresponderá a los respectivos Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana de Santiago al Servicio de Salud del Ambiente, supervisar y fiscalizar que las empresas de agua potable den cumplimiento a lo dispuesto en los decretos supremos a que se refiere el inciso anterior. Asimismo, evaluarán periódicamente los efectos que las medidas adoptadas hayan tenido en la salud de la población”.
Artículo transitorio.- En aquellos lugares en que no se esté adicionando flúor al agua potable, no podrá disponerse su agregación sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 72 del Código Sanitario, modificado por esta ley.
-o-
Se designó diputado informante al señor Palma, don Osvaldo .
Sala de la Comisión a 20 de julio de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 13 y 20 de julio de 1999 y con la asistencia de los diputados señores Cornejo, don Patricio ( Presidente ); Aguiló, don Sergio ; Arratia, don Rafael ; señora Cristi , doña María Angélica ; Girardi, don Guido ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Moreira, don Iván ; Ojeda, don Sergio ; Olivares, don Carlos ; Palma, don Osvaldo , y Urrutia, don Salvador .
(Fdo.): HÉCTOR PIÑA DE LA FUENTE, Secretario de la Comisión ”.
10. Segundo informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones respecto del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre. (boletín Nº 999-15-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, acerca del proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , que introduce diversas modificaciones en materia de tránsito terrestre.
Durante el estudio de este proyecto de ley, en su segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Milton Bertín Jones , y del juez de policía local y asesor de esa Comisión señor Carlos Varas Vildósola .
El proyecto de ley en estudio, aprobado en el primer trámite reglamentario, consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio, que se refieren a las siguientes materias:
El artículo 1º modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en diferentes materias.
El artículo 2º deroga el artículo 1º de la ley Nº 13.937, por el cual se establece que los propietarios de los inmuebles o de sitios eriazos que hagan esquina dentro de los límites urbanos de su comuna deben mantener los letreros sobre señalización de tránsito.
El artículo 3º modifica el artículo 492 del Código Penal, referido a la responsabilidad de los conductores por los accidentes que ocurran en las esquinas.
Ésta es una materia que fue modificada por la ley de Tránsito, en cuanto se establece que las esquinas no son el único lugar habilitado para el cruce de peatones; por lo tanto, con esta modificación se coordina lo relativo a la norma del Código Penal.
El artículo transitorio del proyecto de ley establece que “lo dispuesto en el artículo 79 bis de la ley de Tránsito entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996, de acuerdo con las revisiones técnicas de los respectivos vehículos”.
Cabe hacer presente que el estudio de este proyecto de ley en segundo trámite reglamentario comenzó en junio de 1995, pero que al cabo de dos meses fue suspendido, debido a que en esa época se encontraba en tramitación en el honorable Senado el proyecto de ley que modificaba la ley de Tránsito en materia de licencia de conducir y escuelas de conductores profesionales. Durante su tramitación en la Cámara Alta, en esa iniciativa se introdujeron muchas materias que excedían sus ideas matrices y que ya estaban consideradas en el proyecto sobre el cual recae este informe. El proyecto aprobado por el Congreso Nacional introdujo 59 modificaciones en la ley de Tránsito. En consecuencia, hubo que esperar que ese proyecto fuera publicado como ley de la República, lo que se hizo mediante la ley Nº 19.495, el 8 de marzo de 1997.
Ocurrido aquello, la Comisión se dio a la tarea de comparar el nuevo texto de la ley de Tránsito con el texto de este proyecto de ley que la honorable Cámara de Diputados aprobó en primer trámite reglamentario el 13 de abril de 1995, al objeto de determinar las modificaciones que deberían introducirse para que entre todas las partes de la ley exista la debida correspondencia y armonía, sin perjuicio de debatir las numerosas indicaciones nuevas hechas presentes durante este segundo trámite.
En razón del trabajo de adecuación realizado por la Comisión, se propone suprimir muchas de las normas aprobadas en el primer informe y trasladar la ubicación de otras.
Habida consideración del tiempo transcurrido entre la aprobación en general (1995) y este segundo informe -período en el que ha cambiado parcialmente la composición de esta Cámara-, se ha considerado conveniente recordar dos cosas.
Primero, para el tratamiento de esta iniciativa en su primer trámite reglamentario, la Comisión acordó aplicar un método especial, consistente en analizar las modificaciones del articulado de la ley de Tránsito por materias, y no según el orden de los preceptos, que es lo habitual. Así, en el primer informe, las modificaciones planteadas se encuentran divididas en acápites agrupados por materias, aun cuando la parte normativa se presentó en orden correlativo. Las materias que aborda este proyecto de ley son las siguientes:
-participación en accidentes de tránsito;
-subida y bajada de vehículos;
-autorización de actividades deportivas en la vía pública;
-señalizaciones de tránsito;
-línea de detención de vehículos;
-indicaciones de semáforos;
-responsabilidad del propietario por mal estado del vehículo;
-evasión del lugar del accidente como delito;
-paso de peatones;
-publicidad de los informes de accidentes;
-infracciones y contravenciones;
-delitos y cuasidelitos;
-estacionamientos reservados y paraderos de taxis;
-estacionamientos en caminos y vías rurales;
-cruces ferroviarios;
-vehículos antiguos o de colección;
-límites de velocidad, y
-visibilidad en calles y vías.
En segundo lugar, habida consideración de la amplitud de las ideas matrices o fundamentales de este proyecto de ley -modificar la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el fin de modernizarla, mediante la corrección de algunas materias y la incorporación de otras no consideradas-, la Comisión acordó, además, incorporar en su tratamiento la totalidad de los proyectos de ley, iniciados en mociones parlamentarias, cuyas ideas matrices coincidían con las del proyecto al que se incorporarían. Esas mociones son las siguientes:
a) Del ex diputado señor Munizaga , en lo relativo a vehículos de tracción humana, tales como bicicletas, triciclos y otros similares. Boletín Nº 372-15.
b) De los diputados señores Orpis , Ulloa , Melero , Correa , Leay y Coloma , y de los ex diputados señores Bombal , Chadwick y Horvath , que establece restricción vehicular con el fin de reducir o evitar la contaminación ambiental y modifica el artículo 197 de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Boletín Nº 489-15.
c) De los diputados señores Ortiz y Velasco y del ex diputado señor Dupré , en lo relativo a las menciones que debe contener la licencia de conducir. Boletín Nº 497-15.
d) Del ex diputado señor Palestro, con el objeto de incentivar el uso de las bicicletas. Boletín Nº 537-15.
e) De los diputados señores Jeame Barrueto y Aguiló y del ex diputado señor Palestro , en lo relativo a la concesión de licencia de conducir. Boletín Nº 637-15.
f) De los diputados señores Montes , Ojeda y Elgueta y de los ex diputados señores Martínez, don Juan , y Tohá , en lo relativo a la comercialización y al uso de artefactos detectores de ondas sonoras. Boletín Nº 706-15.
g) De los diputados señores Galilea, don José Antonio ; Kuschel ; García, don René y Vilches ; de la diputada señora Marina Prochelle , y de los ex diputados señores Álamos , Morales ; Pérez, don Juan Antonio ; Navarrete y Taladriz , para reemplazar el artículo 150 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a los límites máximos de velocidad. Boletín Nº 771-15.
h) De los diputados señores Leay, Recondo , Coloma , Ulloa , Orpis , Bartolucci , Melero y Correa , y de los ex diputados señores Bombal y Chadwick , para sustituir el artículo 18 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la duración de la licencia de conducir. Boletín Nº 799-15.
i) De los diputados señores Recondo ; Pérez, don Víctor ; Melero , Ulloa , Correa , Longueira , Masferrer , Leay y Orpis , y del ex diputado señor Chadwick , con objeto de establecer estímulos a los conductores diligentes. Boletín Nº 801-15.
j) De los diputados señores Longueira , Recondo ; Pérez, don Víctor ; Correa , Orpis , Leay, Melero y Coloma , y de los ex diputados señores Bombal y Chadwick , con objeto de permitir a los propietarios de vehículos de alquiler aumentar la capacidad de pasajeros sentados. Boletín Nº 802-15.
k) Del ex diputado señor Jara, don Octavio , para elevar a la calidad de delito la evasión del lugar del accidente. Boletín Nº 922-15.
l) De los diputados señores Ulloa , Longueira , Montes ; Pérez, don Víctor ; Elgueta , Velasco , Recondo y diputada señora Eliana Caraball , y de los ex diputados señores Rojo y Cardemil, don Gustavo , con objeto de establecer la obligatoriedad de la tercera luz de freno en los vehículos motorizados. Boletín Nº 995-15.
m) Del diputado señor Prokurica y de los ex diputados señores Pérez, don Ramón , y Álamos , para establecer el uso obligatorio del cinturón de seguridad en buses interurbanos. Boletín Nº 1.017-15.
n) De los diputados señores Longueira , Masferrer , Bartolucci ; Pérez, don Víctor ; Ulloa , Coloma , Recondo y Melero , y de los ex diputados señores Bombal y Chadwick , con la finalidad de establecer la obligatoriedad de realizar licitaciones públicas de establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos motorizados en todas las comunas del país. Boletín Nº 1.034-15.
o) De los diputados señores Asencio ; García, don René ; Orpis , Longton y señoras María Angélica Cristi y Marina Prochelle , y de los ex diputados señores Hurtado , Taladriz , Tohá y Valcarce , para modificar los artículos 71 y 79 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, relativos a transporte escolar. Boletín Nº 1.200-15.
p) De los diputados señores Errázuriz , Luksic , Encina , Ojeda , Montes y Moreira , y de los ex diputados señores Elizalde , Balbontín , Makluf y Morales , para prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos de carga en los lugares que indica. Boletín Nº 1.291-15.
q) De las diputadas señoras María Angélica Cristi y Marina Prochelle y de los diputados señores García, don René ; García, don José ; Errázuriz ; Galilea, don José Antonio , y Álvarez-Salamanca , y de los ex diputados señores Ribera, Hurtado y Taladriz , para establecer velocidades máximas de circulación según las características de las vías. Boletín Nº 1.308-15.
r) Del diputado señor Ulloa, con el objeto de prohibir a los camiones usar carros y remolques. Boletín Nº 2.193-15.
Para mejor comprensión de las modificaciones que se proponen, se ha elaborado un documento comparado, que contiene la ley de Tránsito, el proyecto de ley aprobado en primer trámite reglamentario y el texto de este informe que se somete a la consideración de esta honorable Cámara.
-o-
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación:
En el artículo 1º, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, los siguientes números no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones:
Nº 3.- (anterior Nº 2). Artículo 34.
Nº 9.- (anterior Nº 8). Artículo 80.
Nº 11.- (anterior Nº 9). Artículo 82.
Nº 12.- (anterior Nº 10). Artículo 93.
Nº 14.- (anterior Nº 13.) Artículo 99.
Nº 15.- (sin cambio ). Artículo 101.
Nº 17.- (anterior Nº 16). Artículo 105.
Nº 18.- (anterior Nº 17). Artículo 108.
Nº 19.- (anterior Nº 18.) Artículo 109.
Nº 20.- (anterior Nº 19.) Artículo 110.
Nº 22.- (anterior Nº 21). Artículo 114.
Nº 23.- (anterior Nº 22). Artículo 144.
Nº 24.- (anterior Nº 23). Artículo 149.
Nº 25.- (anterior Nº 24.) Artículo 150.
Nº 26.- (anterior Nº 25). Artículo 151.
Nº 28.- (anterior Nº 26). Artículo 158.
Nº 29.- (anterior Nº 27). Artículo 160.
Nº 30.- (anterior Nº 28). Artículo 161.
Nº 31.- (anterior Nº 29). Artículo 164.
Nº 32.- (anterior Nº 30). Artículo 167.
Nº 33.- (anterior Nº 31). Artículo 169.
Nº 34.- (anterior Nº 32. Artículo 172.
Nº 35.- (anterior Nº 33). Artículo 174.
Nº 39.- (anterior Nº 35). Artículo 187.
Nº 40.- (anterior Nº 36). Artículo 191.
El artículo 2º y el artículo 3º
Por lo tanto, de conformidad con lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, cabe dar por aprobados reglamentariamente los preceptos señalados anteriormente, en razón de que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo.
-o-
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
-o-
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
1. En el artículo 1º del proyecto, se suprimen, por unanimidad, los siguientes números:
Nº 9. (anterior Nº 7). Artículo 79 bis. (Indicación Nº 9).
Nº 13. (anterior Nº 11). Artículo 95. (Indicación Nº 11).
Nº 15. (anterior Nº 14). Artículo 100. (Indicación Nº 13).
Nº 48. (anterior Nº 41).Artículo 201 bis. (Indicación Nº 27).
Nº 48. (anterior Nº 42). Artículo 203 (derogado) (Indicación Nº 28).
Nº 48. (anterior Nº 43). Artículo 204 (derogado) (Indicación Nº 29).
Nº 49. (anterior Nº 45). Artículo 206 (derogado) (Indicación Nº 31).
Nº 49. (anterior Nº 46). Artículo 207 (derogado) (Indicación Nº 32).
Nº 50. (anterior Nº 47). Artículo 211 (Indicación Nº 34).
2. El artículo transitorio del proyecto se suprime.
A continuación, se transcriben los textos de las indicaciones por las cuales se eliminan los números del artículo 1º señalados precedentemente y el artículo transitorio:
Indicación Nº 9
9. Al número 9 (anterior Nº 7), referido al artículo 79 bis, nuevo.
La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado, Ceroni; Letelier, don Felipe; Muñoz, don Pedro; Van Rysselberghe, Vega y Venegas formularon una indicación para eliminar el número 9 (7).
Es importante señalar que el número 9 (7) del artículo 1º del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario incorporaba un artículo 79 bis, nuevo, referido al uso del cinturón de seguridad en los buses que efectúen servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
El señor Bertín explicó que esta norma se elimina, en razón de que lo que se proponía mediante este número, referido a los cinturones de seguridad en los buses interurbanos de pasajeros, se incluyó en el artículo 79.
-Puesta en votación la indicación, es aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 11
11. Al número 13 (anterior Nº 11), referido al artículo 95.
La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Ceroni; Letelier, don Felipe; Muñoz, don Pedro; Van Rysselberghe y Venegas formularon una indicación para eliminar el número 13 (11).
En el primer trámite reglamentario, se aprobó agregar, en el artículo 95, referido a la revisión técnica de vehículos motorizados, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos.
“En cualquier comuna del país, se podrán instalar plantas de revisión técnica que acrediten su funcionalidad y que sean aprobadas como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para ello, cualquier persona natural o jurídica podrá elevar la correspondiente solicitud a dicho Ministerio, el que podrá rechazarla mediante resolución fundada o aceptarla en un plazo de sesenta días.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá autorizar, a lo menos, una planta de revisión técnica por provincia. Para tal efecto, deberá efectuar una licitación pública en la forma que determine el reglamento”.
El señor Varas explicó que la indicación tiene por objeto eliminar este número, en razón de que el artículo 95, anterior a la dictación de la ley Nº 19.495, se refería a una materia diferente. En efecto, la ley Nº 19.495 modificó el artículo 95, el cual legisla sobre la homologación de vehículos; en cambio, el anterior se refería a las plantas de revisiones técnicas.
El señor Bertín reiteró que lo aprobado por la Comisión, en el primer trámite reglamentario, está referido a un precepto que ya no existe; en consecuencia, es necesario derogarlo.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 13
13. Al número 15 (anterior Nº 14), referido al artículo 100.
La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Ceroni; Letelier, don Felipe; Muñoz, don Pedro; Van Rysselberghe y Venegas formularon una indicación para eliminar el número 15 (14).
Es necesario recordar que, mediante el número 15 (14), se aprobó agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 100, del siguiente tenor:
“De los daños que se causen en accidentes en lugares con defectuosa o mal conservada señalización, o con pavimento en mal estado, será responsable el fisco o la municipalidad, en su caso, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere caberles a sus agentes”.
El señor Varas señaló que esta materia se encuentra regulada en el inciso quinto del artículo 174, de acuerdo con la modificación dispuesta por la ley Nº 19.495. En el momento de discutirse el proyecto de ley, este número contenía una proposición novedosa y necesaria. Sin embargo, dicha materia ya se encuentra recogida en la ley. Agregó que el artículo 174 regula todo lo relacionado con las responsabilidades civiles. En consecuencia, es necesario eliminar el número 14, en razón de que incorpora en la ley de Tránsito una norma que ésta ya contempla, sin perjuicio de agregar en el artículo 174 la responsabilidad de los agentes municipales y fiscales.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 27
27. Al número 48 (anterior Nº 41), referido al artículo Nº 201 bis
Los diputados señores Alvarado; García, don René; Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para eliminar el número 48 (41), por el cual se agregaba un artículo 201 bis.
El señor Varas expresó que la materia consignada en el artículo 201 bis -incorporado en el primer trámite reglamentario- se encuentra tratada en los artículos 19 y 20 de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local; por lo tanto, es necesario eliminarlo de la ley de Tránsito.
Con el objeto de entender lo explicado anteriormente, es importante tener en cuenta que el artículo 19 señala que “Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo que el tribunal establezca.
Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada.
Si se dictare sentencia absolutoria en materia de tránsito, el secretario del tribunal deberá entregar al denunciado un certificado en que consten dicha absolución y los datos esenciales de la denuncia.” Y el artículo 20 dispone que “Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el juez le impondrá la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables, podrá dejarla en suspenso hasta por un año, declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende.
Si dentro de ese plazo éste reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta de que se le juzgue culpable.
No podrá suspenderse la pena en que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves por la ley de Tránsito”.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 28
28. Al número 48 (anterior Nº 42), referido al artículo 203.
Los diputados señores Alvarado; García, don René; Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para eliminar el número 48 (42), por el cual se modificaba el artículo 203.
La indicación tiene por objeto eliminar el número 48 (42), que agregó un inciso final, nuevo, al artículo 203, en razón de haberse derogado dicho artículo por la ley Nº 19.495.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 29
29. Al número 48 (anterior Nº 43), referido al artículo 204.
Los diputados señores Alvarado; García, don René; Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para eliminar el número 48 (43), por el cual se modificaba el artículo 204.
Es del caso señalar que, mediante el número 48 (43), se le introdujeron modificaciones al artículo 204 en el primer trámite reglamentario, las cuales se referían a la cancelación de las licencias de conducir. Sin embargo, mediante la ley Nº 19.495 se derogó el artículo 204, por lo que no corresponde hacer ninguna modificación.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 31
31. Al número 49 (anterior Nº 45), referido al artículo 206.
Los diputados señores Alvarado, Bertolino, Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para eliminar el número 49 (45), referido al artículo 206.
Es importante informar que, en el primer trámite reglamentario, mediante el número 49 (45) se agregó un inciso tercero, nuevo, en el artículo 206. Sin embargo, el artículo 206 fue derogado por la ley Nº 19.495, por lo que no tiene sentido mantener la modificación. El contenido del artículo 206, derogado, se encuentra en el actual artículo 209 bis.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 32
32. Al número 49 (anterior Nº 46), referido al artículo 207.
Los diputados señores Alvarado, Bertolino, Hernández, Van Rysselberghe y Vega formularon una indicación para eliminar el número 49 (46), referido al artículo 207.
Es del caso señalar que el número 49 (46), aprobado en el primer trámite reglamentario, perseguía sustituir el artículo 207, el cual fue derogado por la ley Nº 19.495, por lo que la indicación carece de sentido.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 34
34. Al número 50 (anterior Nº 47), referido al artículo 211.
Los diputados señores Bertolino, Hernández, Van Rysselberghe y Vega formularon una indicación para eliminar el número 50 (47), referido al artículo 211.
Es del caso informar que el número 50 (47) reemplazó, en el primer trámite reglamentario, al número 2 del artículo 211. Sin embargo, el mismo texto fue contemplado en el número 2, nuevo, del nuevo artículo 211, dictado por la ley Nº 19.495. En consecuencia, carece de sentido la norma aprobada por el número 50 (47).
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
El artículo transitorio del proyecto se elimina mediante la indicación que contiene el siguiente texto:
Indicación Nº 36
36. Al artículo transitorio del proyecto.
Los diputados señores Bertolino, Hernández, Van Rysselberghe y Vega formularon una indicación para eliminar el artículo transitorio del proyecto de ley.
Es preciso indicar que el artículo transitorio del proyecto de ley estableció que “lo dispuesto en el artículo 79 bis de la ley de Tránsito entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1996, de acuerdo con las revisiones técnicas de los respectivos vehículos”. En consecuencia, la norma es absolutamente extemporánea.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
-o-
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
En este trámite reglamentario, se han modificado los siguientes números del artículo 1º del proyecto de ley:
Nº 1.- Artículo 2º. (Indicación Nº 1).
Nº 4.- (anterior Nº 3). Artículo 35. (Indicación Nº 3).
Nº 6.- (anterior Nº 4). (Indicación Nº 6).
Nº 7.- (anterior Nº 5). Artículo 71. (Indicación Nº 7).
Nº 8.- (anterior Nº 6). Artículo 79. (Indicación Nº 8).
Nº 13.- (anterior Nº 12). Artículo 98. (Indicación Nº 12).
Nº 21.- (anterior Nº 20). Artículo 111. (Indicación Nº 15).
Nº 38.- (anterior Nº 34). Artículo 186. (Indicación Nº 19).
Nº 44.- (anterior Nº 37). Artículo 197. (Indicación Nº 23).
Nº 45.- (anterior Nº 38). Artículo 198. (Indicación Nº 24).
Nº 46.- (anterior Nº 39). Artículo 199. (Indicación Nº 25).
Nº 47.- (anterior Nº 40) Artículo 201. (Indicación Nº 26).
Nº 48.- (anterior Nº 44). Artículo 205. (Indicación Nº 30).
Texto de las indicaciones que contemplan números modificados en el artículo 1º del proyecto.
Indicación Nº 1
1. Al número 1, referido al artículo 2º.
*Los diputados señor García, don René ; Longueira ; Letelier, don Felipe ; Rocha y los ex diputados señores Taladriz , Hurtado y Tohá formularon una indicación para incorporar, en el artículo 2ª de la ley de Tránsito, la siguiente definición:
“Pista “no bus”: espacio de la calzada destinado al uso exclusivo de vehículos particulares. Dicho espacio será el resto de la calzada donde se establezcan una o más pistas “sólo bus”. Podrá ser utilizada por vehículos de locomoción colectiva sólo para acceder a una propiedad aledaña, para virar o, excepcionalmente, por motivos de emergencia”.
El señor Bertín señaló que parece atractivo estatuir un principio de equidad respecto de la norma que establece la pista “sólo bus”. Sin embargo, la equidad no debe establecerse en consideración al número de vehículos, sino a la cantidad de pasajeros. Precisamente, la política de transporte consiste en privilegiar el transporte de pasajeros. Es importante indicar que en la Avenida B. O’Higgins, en Santiago, el 90% de los pasajeros transita por la pista “sólo bus”, y sólo el 10% restante por las pistas de automóviles. Por lo tanto, mirado desde el punto de vista social, lo que tiene sentido es dar preferencia a los medios de transporte masivos.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 3
3. Al número 4 (anterior Nº 3), referido al artículo 35.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni , Hernández ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe , Vega y Venegas formularon una indicación para intercalar, entre el vocablo “arrendamientos” y la coma (,) que le sigue, la expresión “con opción de compra”.
El señor Bertín explicó que la indicación se refiere al “leasing” y tiene como objetivo que este tipo de contratos se anoten al margen de la inscripción de dominio en el Registro de Vehículos Motorizados, para hacer efectiva la responsabilidad del arrendatario en caso de accidente y no hacer responsable al dueño. La compañía de “leasing” no tiene control sobre los vehículos arrendados, por lo que no puede tomar las providencias necesarias para evitar que se cometan infracciones o delitos. Agregó que, al trasladar la responsabilidad hacia el arrendatario, se establece un mecanismo en virtud del cual la empresa comienza a tener interés en la tasa de accidentes en la que sus vehículos participan. Agregó que esta norma es compatible con la aprobada en el primer trámite reglamentario que añadió un inciso final, nuevo, en el artículo 174.
El señor Varas señaló que es necesario aclarar que, para que la responsabilidad se traslade del dueño al usuario, el arrendamiento debe ser con opción de compra. La norma no se refiere a los arrendamientos de vehículos por días o por horas -como los de las empresas Rent a Car y similares-, ya que, en esos casos, resulta imposible trasladar la responsabilidad infraccional.
Además, con esta modificación, el arrendador no necesita preocuparse de la calidad de los conductores de la empresa arrendataria con opción de compra.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 6
6. Al número 6 (anterior Nº 4).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni , Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe , Vega y Venegas formularon una indicación para eliminar el guarismo “74” y la coma (,) que lo precede.
Mediante el número 6 (4), se derogaron los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 74, 75 y 76 de la ley de Tránsito.
La indicación persigue eliminar de dicha enumeración el artículo 74, para luego reemplazar su texto por uno nuevo.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 7
7. Al número 7 (anterior Nº 5), referido al artículo 71.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Ceroni ; García, don René ; Hernández ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Pareto , Salas , Vargas , Vega y Venegas formularon una indicación para sustituir el número 7 del artículo 1º del proyecto de ley por el siguiente:
7) Reemplázase el inciso segundo del artículo 71 por el siguiente:
“Sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine”.
El señor Varas explicó que el objeto de esta modificación es no dejar establecido en la ley el tema de los colores de las balizas que deben o pueden utilizar determinados vehículos, en razón que es una materia técnica, la cual debe ser fácil de modificar, según avance la tecnología. El reglamento es el que deberá establecer cuáles son los vehículos y el tipo de balizas que podrán o que deberán usar. Incluso la regulación de las balizas de los vehículos escolares deberán incorporarse en el reglamento.
El señor Bertín explicó que con el tiempo han aparecido muchos vehículos que necesitan tener balizas. Por tal motivo, se ha estimado necesario que estos elementos queden establecidos en el reglamento, el que se deberá dictar para tal efecto. Con el precepto propuesto, se evita que, cada vez que aparezca un nuevo tipo de vehículo que necesite baliza, haya que modificar la ley. Incluso, la maquinaria que trabaja en obras camineras deberá usar baliza y, para no hacer excepciones, los vehículos de transporte escolar deben quedar incorporados en el reglamento.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 8
8. Al número 8 (anterior Nº 6). Reemplaza el artículo 79.
Es preciso señalar que, mediante el número 8 (6), aprobado en el primer trámite reglamentario, se sustituyó el artículo 79 vigente, que dispone cuáles son los elementos que deben tener los vehículos motorizados, según su tipo y clase, por el siguiente:
“Artículo 79.- El uso del cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros, en automóviles, camionetas, camiones y similares.
Los vehículos de transporte escolar deberán tener cinturón de seguridad para cada pasajero y su uso será obligatorio.”
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe , Vega y Venegas formularon una indicación para modificar, el artículo 79, inciso primero, en la siguiente forma:
a) Para intercalar, en el inciso primero, entre las palabras “asientos delanteros” y la coma (,) que les sigue, la frase “y de todo otro asiento en que dicho cinturón esté instalado”, y
b) Incorporar en el inciso primero la palabra “buses”, precedido de una coma (,), a continuación del vocablo “camiones”.
El señor Bertín explicó que esta norma se refiere a la necesidad de introducir el uso obligatorio del cinturón de seguridad en los asientos que los tengan incorporados. Recalcó que no se refiere a todos los asientos, sino solamente a aquellos que lo traen de fábrica. Los vehículos más antiguos no tienen cinturón de seguridad en los asientos traseros y la experiencia ha demostrado que los cinturones hechizos presentan más problemas que beneficios.
Agregó que la autoridad administrativa goza de la potestad reglamentaria para decir qué asientos llevan cinturón. Por lo tanto, en la ley no debe quedar más que una simple norma que señale que, si el asiento que una persona ocupa tiene cinturón, ésta debe utilizarlo, sin importar si se trata de un asiento delantero o trasero.
Además, esta indicación no afecta la ya aprobada, referida al cinturón de seguridad en vehículos de escolares.
El diputado señor Venegas planteó que, de aprobarse la indicación que incorpora a los buses en el inciso primero del artículo 79, se les exija el cinturón de seguridad sólo a los vehículos de transporte interurbano de pasajeros que los tienen instalados originalmente de fábrica y no a los que no los tienen. De lo contrario, se instalarán cinturones hechizos, los que, según lo planteado por el señor Bertín , ofrecen más problemas que beneficios.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Ceroni ; García, don René Manuel ; Hernández ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Pareto , Salas , Vargas , Vega , Venegas y Walker, don Patricio , formularon una indicación para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, en el artículo 79 aprobado por el número 8 (6):
“Se prohíbe el traslado de menores de diez años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple. Recaerá en el conductor la responsabilidad del cumplimiento de esta norma.
Los conductores serán responsables, asimismo, del uso obligatorio de sillas para niños, arneses o cojines adaptadores para los menores de diez años que viajen en los asientos traseros de los vehículos”.
Los diputados patrocinantes de la indicación señalaron que con ella se busca evitar muertes y lesiones graves ocurridas en accidentes de tránsito, mediante la complementación de las normas aprobadas por la Comisión referentes al uso obligatorio del cinturón de seguridad. Agregaron que esta indicación ha sido conversada con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y con el señor Bertín , quienes le han dado su apoyo.
Informaron que, en el caso de las muertes de menores de 14 años en Chile, el 37% se produce en accidentes de tránsito. Lo más dramático es que, entre 0 y 1 años de edad, las muertes en accidentes de tránsito son del 14,5%.
En consecuencia, es importante incorporar normas adoptadas por los países desarrollados respecto del tránsito vehicular. Algunos países de América Latina ya las han incorporado, con excelentes resultados. En el caso de un bebé, deberá ocupar una silla. En el de un niño de seis o siete años, un cojín acomodador entre el cinturón y el asiento.
El señor Bertín comentó que, de aprobarse la indicación, sería la primera vez que los niños aparecerían como tales en la Ley de Tránsito, lo cual es muy interesante, por cuanto constituyen un grupo de usuarios especiales.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
*Posteriormente, el diputado señor García, don René , formuló una indicación para modificar la indicación anterior, en el sentido de agregar, en el inciso tercero, nuevo, que se incorporó en el artículo 79, entre las palabras “cabina simple” y el punto seguido (.) que las sucede, la expresión “y de cabina y media” y reemplazar, en los incisos tercero y cuarto, nuevos, las palabras “diez” por “seis”.
El señor Bertín expresó no tener claro si las camionetas de cabina y media deben llevar elementos de seguridad en todos sus asientos. Agregó que esta materia es un tema claramente técnico, que es necesario analizar. Si después de un estudio que se haga sobre la materia, se determina que los asientos traseros deben llevar cinturones de seguridad, se deberá contemplar en el reglamento y se exigirá, por lo tanto, en las revisiones técnicas.
Varios señores diputados señalaron estar de acuerdo con la rebaja propuesta, ya que la edad de diez años de que hace mención la indicación aprobada es muy elevada. Consideraron, además, que a los seis años un niño tiene el tamaño suficiente como para viajar en los asientos delanteros de los vehículos y quedar firmemente sujeto con el cinturón de seguridad. Asimismo, es muy posible que un niño de seis años ya no tenga que usar sillas especiales, arneses ni cojines adaptadores.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 12
12. Al número 13 ( anterior Nº 12), referido al artículo 98.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe y Venegas formularon una indicación para eliminar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“La falsificación o adulteración del certificado de revisión técnica o de gases constituirá delito de acción penal pública”.
El señor Varas señaló que la indicación tiene por objeto eliminar el inciso tercero, nuevo, incorporado en el artículo 98 por el número 12, en el primer trámite reglamentario, en razón de que esa norma pasó a consignarse como letra h) del artículo 196 A bis, ya que en dicho artículo se recogieron todos los delitos de la ley de Tránsito.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 15
15. Al número 21 (anterior Nº 20), referido al artículo 111.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni ; García, don René ; Hernández ; Letelier, don Felipe ; Vega y Venegas formularon una indicación para intercalar, en la letra c), entre los vocablos “va” y “encender”, la preposición “a”.
La indicación tiene por objeto corregir sólo un aspecto formal.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 19
19. Al número 38 ( anterior Nº 34), referido al artículo 186.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alessandri ; García, don René ; Letelier, don Felipe , y Pareto formularon una indicación para sustituir, en el inciso quinto, nuevo, las palabras “Intendente de Seguros” por la expresión “Superintendente de Valores y Seguros”.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 23
23. Al número 44 ( que era Nº 37), referido al artículo 197.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Pareto ; García, don René , y Letelier, don Felipe , formularon una indicación para modificar el número 44 (37), referido al artículo 197, en la siguiente forma:
a) Reemplazar la letra a) por la siguiente:
“a) Sustituir el número 2 por el siguiente:
“2.- No respetar la luz roja de la señales luminosas del tránsito, la señal “PARE”, las señales de un cruce ferroviario o la señal “CEDA EL PASO”, siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito;”.
b) Reemplazar el punto final (.) del número 3, nuevo, por un punto y coma (;).
c) Suprimir las letras c), d) y e).
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
*Posteriormente, la diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores García, don René ; Letelier, don Felipe , y Salas formularon una nueva indicación, para modificar el artículo 197 de la siguiente forma:
Intercálase, en el artículo 197, el siguiente número 4, nuevo, pasando los actuales números 4, 5 y 6 a ser 5, 6 y 7, respectivamente:
“4.- Sobrepasar la línea continua, adelantar por la berma o por donde la demarcación o las señales lo prohíban, o en las situaciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 126”.
El señor Varas expresó su complacencia respecto de la indicación presentada por los señores diputados, por cuanto es indispensable considerar como gravísimo el adelantamiento en zonas prohibidas, sobrepasando el eje central de la calzada. Se trata de un adelantamiento tremendamente peligroso. El adelantamiento en curvas, cimas o sobrepasando la demarcación de línea continua constituye una frecuente causa de accidentes, casi siempre con fatales consecuencias. Por ello, se propone que la infracción tenga el carácter de gravísima, con pena de suspensión de licencia.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 24
24. Al número 45 (anterior Nº 38), que modifica el artículo 198.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores García, don René ; Letelier, don Felipe ; Pareto y Vega formularon una indicación para sustituir su letra a) por la siguiente:
“a) Reemplázase el número 2 por el siguiente:
“2.- Infringir lo dispuesto en el artículo 79, sobre uso obligatorio del cinturón de seguridad;”.
El señor Varas propuso eliminar de la indicación la frase “sobre uso obligatorio del cinturón de seguridad”, debido a que en el artículo 79 se establecen las normas relativas al cinturón de seguridad.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con la eliminación de la frase “sobre uso obligatorio del cinturón de seguridad”, por la unanimidad de los diputados presentes.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores García, don René ; Letelier, don Felipe , y Salas formularon una indicación para modificar el artículo 198 de la siguiente forma:
1) Sustitúyese el número 4 del artículo 198 por el siguiente:
“4.- Adelantar a otro vehículo fuera de los casos establecidos en el número 4 del artículo anterior;”.
2) Elimínanse, en el número 8 del artículo 198, los términos “número segundo del”.
d) Incorporar la siguiente letra d), nueva, pasando la letra c) a ser e):
d) Reemplazar el número 24 por el siguiente:
“24.- Conducir un vehículo cuya placa patente no esté perfectamente visible;”
El señor Varas informó que existe un decreto reglamentario de 1980 que establece todas las características que debe tener la placa patente. Entre ellas, se señala que la placa patente debe estar perfectamente visible, sin que nada la oculte.
*La diputada señora Eliana Caraball opinó que, respecto de la norma propuesta, habría que establecer la intencionalidad del conductor para castigar esta situación. Es bastante diferente transitar por un camino con barro, en que, como producto de ello, la placa patente quede poco visible, a “camuflar” o tratar de ocultar a propósito la placa patente.
*El diputado señor Salas propuso, a raíz de lo planteado por la diputada señora Eliana Caraball , sustituir la expresión “no esté perfectamente visible” por la frase “haya sido intencionalmente ocultada”.
-Puesta en votación la indicación, con la modificación propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores García, don René ; Letelier, don Felipe , y Salas formularon la siguiente indicación:
Agregar la siguiente letra f), nueva, pasando las letras g), h), i) y j) a ser i), j), k) y l), respectivamente:
“f) Sustitúyense, al final del número 27, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;)”.
Sustituir la letra d), que pasa a ser g), por la siguiente:
“g) Sustitúyense, al final del número 29, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;)”.
Sustituir, en el número 30, incorporado por la letra e), que pasa a ser h), el punto final (.) por un punto y coma (;)”.
Sustituir en el número 32, incorporado por la letra g), que pasa a ser j), el punto final (.) por un punto y coma (;)
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
*Los diputados señores García, don René ; Rocha ; Letelier, don Felipe ; y Longueira y los ex diputados señores Hurtado y Taladriz , formularon una indicación para incorporar el siguiente número 33, nuevo, pasando los actuales números 33, 34 y 35 a ser 34, 35 y 36, respectivamente:
“33. Usar ilícitamente una pista “no bus”;”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores García, don René ; Letelier, don Felipe , y Salas formularon la siguiente indicación:
-Sustituir, en el número 35, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;)”.
-Sustituir, en el número 36, el punto final (.) por una coma (,) seguido de la conjunción “y”;
-Incorporar el siguiente número 37, nuevo:
“37.- Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos.”
-Sustituir el inciso final del artículo 198 por el siguiente:
“En los casos de las infracciones de los números 6, 17, 19, 22, 25, 28 y 30, si ellas fueren cometidas por un conductor de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, no se le aplicará pena alguna y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores . Las penas correspondientes a estos números serán de cargo del propietario del vehículo”.
El señor Bertín explicó que, respecto de esta última norma, Carabineros debe citar por carta certificada al propietario del vehículo, de acuerdo con la disposición aprobada en el artículo 181. La multa se puede cobrar en el momento de renovar el permiso de circulación.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin discusión, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 25
25. Al número 46 (anterior Nº 39), referido al artículo 199.
*Los diputados señores Alvarado ; García, don René ; Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el número 46 (39):
a) Reemplazar la letra b) por la siguiente:
“b) En el número 18, suprímese la frase “o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones” y sustitúyense la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).”
b) Agregar la siguiente letra c), nueva:
“c) Reemplázase, en el número 19, el punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 26
26. Al número 47 (anterior Nº 40), referido al artículo 201.
*Los diputados señores Alvarado ; García, don René ; Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para reemplazar el número 47 (40) por el siguiente:
“47) Agrégase, en el artículo 201, el siguiente inciso final, nuevo:
“A quien arroje desperdicios desde un vehículo se le aplicará una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”.
Cabe señalar que el número 40 del artículo 1º del proyecto de ley, aprobado en el primer trámite reglamentario, constaba de una letra a) y de una letra b). Mediante la primera, se reemplazaban los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 201, sobre los montos de las multas que se aplican a los infractores de esta ley. Esta norma fue modificada por la ley Nº 19.495, por lo que se acordó eliminar la letra a). Por lo tanto, se mantiene solamente la norma que estaba contenida en la letra b), aprobada en el primer trámite reglamentario.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 30
30. Al número 48 (anterior Nº 44), referido al artículo 205.
*Los diputados señores Alvarado , Bertolino , Hernández y Van Rysselberghe formularon una indicación para sustituir el número 48 (44) por el siguiente:
“48). Agrégase, entre la palabra “comiso” y el punto final (.) del actual artículo 205, la frase “y serán destruidos”.”.
Es preciso señalar que el actual artículo 205 dispone que “los gallardetes, banderines, distintivos y dispositivos que se usen en contravención a esta ley y los taxímetros que se usen adulterados, caerán en comiso”.
El señor Varas , ante planteamientos efectuados por los señores diputados, explicó que, actualmente, los taxímetros adulterados se destruyen. En esta situación, no caben las actuaciones administrativas arbitrarias. Hay que recordar que el comiso es una sanción accesoria por la cual se priva a una persona del dominio de un bien con el que se ha cometido un delito o incurrido en una falta. Producida esa privación del derecho de propiedad, la destrucción de la cosa procederá siempre que una sentencia definitiva así lo señale, después de un proceso debida y legalmente tramitado. Si la sentencia es absolutoria, los bienes decomisados deben ser restituidos a su propietario. Jamás puede ser decisión de la policía.
El señor Bertín consideró que es absolutamente necesario destruir los elementos utilizados en contravención de la ley de Tránsito. Sería una burla que al infractor se le devuelva el bien con el que cometió una infracción.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
-o-
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
En este trámite reglamentario, se han introducido los siguientes números, nuevos, en el artículo 1º del proyecto de ley:
Nº 2.- Artículo 4º. (Indicación Nº 2).
Nº 5.- Artículo 62. (Indicación Nº 4).
Nº 10.- Artículo 81. (Indicación Nº 10).
Nº 16.- Artículo 103. (Indicación Nº 14).
Nº 27.- Artículo 154. (Indicación Nº 16).
Nº 36.- Artículo 181. (Indicación Nº 17).
Nº 37.- Artículo 183. (Indicación Nº 18).
Nº 41.- Articulo 196 A bis. (Indicación Nº 20).
Nº 42.- Artículo 196 B. (Indicación Nº 21).
Nº 43.- Epígrafe de las infracciones o contravenciones. (Indicación Nº 22).
Nº 49.- Artículo 208. (Indicación Nº 33).
Nº 50.- Incorpora el Título XIX. (Indicación Nº 35).
Texto de las indicaciones que contemplan números nuevos en el artículo 1º del proyecto.
Indicación Nº 2
2. Al artículo 4º (número 2, nuevo).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe , Vega y Venegas formularon una indicación para sustituir, en el artículo 4º, la frase final “al Juzgado del Trabajo correspondiente.”, por “a la Inspección del Trabajo correspondiente.”.
El señor Varas explicó que esta proposición fue sugerida por el Ministro del Trabajo y se refiere a la fiscalización de la jornada de trabajo. Añadió que el texto que se modifica fue incorporado por la ley Nº 19.495. Evidentemente, la norma se aplica a los conductores empleados. El Ministerio del Trabajo hizo presente que la justicia laboral no está capacitada para recibir este tipo de denuncias. Al recibirlas, no sabe qué hacer con ellas. Por ello, se sugiere que las denuncias se hagan a la Inspección del Trabajo correspondiente.
El señor Bertín explicó que, en el régimen laboral, quien recibe las denuncias y aplica las sanciones es precisamente la Inspección del Trabajo.
El diputado señor Venegas propuso que la notificación se haga a la Inspección del Trabajo del “domicilio del empleador”, para evitar que el empleador tenga que trasladarse a ciudades lejanas al objeto de comparecer en dicha instancia.
-Puesta en votación la indicación, con la frase final propuesta por el diputado señor Venegas , que dice “al domicilio del empleador”, fue aprobada por mayoría de votos.
Indicación Nº 4
4. Al artículo 62 (número 5, nuevo).
*Los diputados señores García, don René ; Longueira , Rocha , Venegas , y los ex diputados señores Hurtado , Jara , Sabag , Taladriz y Tohá , formularon una indicación para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Con todo, les serán aplicables las normas relativas al dominio, al registro, a la patente única y al certificado de inscripción de vehículos motorizados de esta ley, así como las referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que fueren pertinentes, según su capacidad de carga y su especialidad, las que serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
El ex diputado señor Jara , uno de los patrocinantes de la indicación, la consideró muy importante, ya que los remolques sólo se encuentran reconocidos en el inciso único del artículo 162. El reglamento al que se refiere la ley es el decreto supremo Nº 83, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece sólo un registro municipal para esos vehículos.
Agregó que los remolques tienen gran incidencia en los accidentes de tránsito. Su registro público no está reglamentado adecuadamente. Su dominio se puede probar con una simple declaración jurada. No están sometidos a revisiones técnicas. La misma regulación rige para remolques que pueden transportar hasta veinte toneladas como aquellos pequeños que se colocan detrás de los automóviles. Además, no se distingue entre remolques de fabricación casera y aquellos de fabricación industrial. Esta situación también influye en la informalidad que rige a estos vehículos.
La indicación tiene como propósito incorporar a los remolques a las exigencias de los vehículos motorizados. Un reglamento deberá establecer qué tipo de remolques quedarán sometidos a estas exigencias.
Si bien puede pensarse que la indicación podría ser declarada inadmisible, porque otorga atribuciones al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, no es menos cierto que en el inciso primero del artículo 62 ya se establece la dictación del reglamento.
El señor Varas señaló que la indicación tiene un problema de constitucionalidad. Es una disposición que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República asignar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones la determinación de los aspectos que allí se detallan.
Por otro lado, es evidente que los remolques pueden causar daños, por ejemplo, si quedan abandonados en un camino y no poseen luces ni cintas reflectantes. Sin embargo, los remolques no pueden estar inscritos en el Registro de Vehículos Motorizados porque, precisamente, no son motorizados, sino que son movidos por un vehículo tractor, el que sí está inscrito en registros municipales.
El señor Bertín señaló que, sin perjuicio de lo que corresponda desde el punto de vista reglamentario, a su parecer no es necesaria la mención del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el inciso segundo propuesto.
*Los diputados señores Bertolino , Hernández , Pareto y Van Rysselberghe formularon una indicación para eliminar, en el inciso segundo propuesto para el artículo 62, la frase final “las que serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones” y reemplazar la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.).
-Puestas en votación las indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 10
10. Al artículo 81, inciso primero, (número 10, nuevo).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe y Venegas formularon una indicación para eliminar, en el artículo 81, inciso primero, la siguiente frase final: “El tubo de escape no deberá sobresalir de la parte trasera de la estructura del vehículo y permitirá el escape del gas sólo en forma paralela a la calzada”.
El señor Bertín explicó que ésta es una norma técnica que no debería estar en la ley. Además, desde el punto de vista técnico, la norma que contempla la ley de Tránsito es mala, ya que los vehículos traen de fábrica los tubos de escape apuntando hacia abajo, es decir, hacia la calzada, debido a que se ha demostrado que, al salir los gases expelidos en forma paralela a la calzada, quedan dentro de una bolsa de aire que se forma cuando el vehículo está en movimiento, lo que hace que los gases ingresen nuevamente en él.
Agregó que esta materia se deberá reglamentar para cada tipo de vehículo.
El señor Varas explicó que la Asociación Nacional Automotriz de Chile, Anac , solicitó la eliminación de la frase final del inciso primero, referida al tubo de escape, en razón de que en muchos casos se hace necesario modificarlo o corregir las especificaciones técnicas originales de los vehículos, alterándose el funcionamiento de fábrica, lo que puede provocar alteraciones en el escape de los gases. Agregó, además, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, comparte dicho criterio.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 14
14. Al artículo 103. (número 16, nuevo).
*Los diputados señores Mario Bertolino , Miguel Hernández , Enrique Van Rysselberghe y Osvaldo Vega formularon una indicación para sustituir el inciso segundo del artículo 103 por el siguiente:
“Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda comercial ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones, tanto hacia la izquierda como hacia la derecha”.
El señor Bertín señaló que esta indicación se refiere a los obstáculos que pueden tener los conductores sobre la visibilidad existente en las intersecciones.
Agregó que la ley dice que no podrán “instalarse” quioscos, casetas, etcétera, en las esquinas. Se ha entendido que lo que ya está instalado no puede verse afectado por esa norma, puesto que lo que prohíbe es la instalación. Por eso, se propone prohibir también la “mantención” de esos elementos. Los quioscos o las casetas existentes podrán ser retirados o instalados en otra parte de la acera.
Por otra parte, la norma vigente señala de 20 metros “de la esquina”. Sin embargo, el concepto “esquina” no está definido en la ley de Tránsito, por lo que se habla de 20 metros “del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen”.
Indicó que se ha incorporado el vocablo “vegetación”, que no está reconocido en la ley como elemento que dificulta la visibilidad, pero que existe en la práctica y puede ser causa de serios accidentes.
Finalmente, expresó que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito realizó una campaña de detección de obstáculos visuales en todo el país. Las aberraciones descubiertas fueron miles. Por lo tanto, con la modificación sólo se persigue establecer un instrumento legal para corregir esos errores.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 16
16. Para sustituir el artículo 154 (número 27, nuevo).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Ceroni ; García, don René ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Pareto , Salas , Vargas , Vega y Venegas formularon una indicación para sustituir el artículo 154 por el siguiente:
“Artículo 154.- Prohíbese el estacionamiento en los caminos o vías rurales. Sin embargo, y de ser estrictamente necesario hacerlo por emergencia o falla mecánica, el vehículo deberá quedar con toda su estructura sobre la berma. Si no la hubiere, se hará al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado, dejándose siempre la debida señalización de modo que la presencia del vehículo detenido o estacionado sea debidamente advertida por quienes circulen por el lugar”.
El señor Varas opinó que lo más importante de la disposición que se sustituye está en su parte final, en el sentido de que “siempre debe dejarse la debida señalización, de modo que la presencia del vehículo detenido o estacionado sea debidamente advertida por quienes circulen por el lugar.”.
El señor Bertín expresó que esta norma servirá para corregir la situación actual, en la que las bermas de los caminos son utilizadas para estacionar vehículos, en circunstancias que su finalidad es permitir la detención en casos de emergencia.
De acuerdo con la redacción dada a la norma, puede usarse tanto la berma izquierda como la derecha. La ley de Tránsito, en sus definiciones, no dice qué berma es la del lado derecho, sino simplemente la faja lateral adyacente a la calzada de un camino. Hay ocasiones en las que, por desperfectos del camino, por ejemplo un camión puede tener más cerca la berma izquierda que la derecha, la cual también puede utilizar.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 17
17. Al artículo 181 (número 36, nuevo).
*Los diputados señores Letelier, don Felipe ; Longueira y Venegas y los ex diputados señores Hurtado , Jara y Sabag formularon una indicación para agregar, al final del inciso primero, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “Además, en lo previsto en el inciso final del artículo 198, se notificará por carta certificada al propietario del vehículo al domicilio indicado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el permiso de circulación. Se presumirá la responsabilidad del propietario que no concurriere a la audiencia para la cual fue citado”.
El señor Varas explicó que la indicación sólo tiene por objeto facilitar el emplazamiento del propietario. El tribunal deberá enviarle una carta certificada para citarlo y se presumirá su responsabilidad si no concurre a la audiencia para la cual fue citado.
En todo caso, debe quedar claro que esta disposición es sin perjuicio de la responsabilidad que le puede caber al chofer por una falta leve, para que luego no se alegue el principio “non bis in idem”. Conductor y propietario del vehículo tienen responsabilidades distintas. Además, las contravenciones a que se refiere el artículo 198, inciso final, son bastante graves.
Agregó que el texto vigente del inciso final del artículo 198 dice que “en los casos de las infracciones de los números 17, 19, 22, 25 y 28, si ellas fueren cometidas por un conductor de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores , salvo en los casos establecidos en el Nº 5 del artículo 197.” Es decir, el conductor responde por una infracción leve y el propietario no responde.
Informó que los números 17, 19, 22, 25 y 28, inciso final del artículo 198, disponen lo siguiente:
Nº 17.- Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes.
Nº 19.- Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.
Nº 22.- Conducir un vehículo infringiendo las normas sobre contaminación ambiental.
Nº 25.- Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento, o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad.
Nº 28.- Conducir un vehículo de locomoción colectiva sin el tacógrafo, o con éste en mal estado o en condiciones deficientes, cuando su uso sea obligatorio.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 18
18. Al artículo 183 (número 37, nuevo).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Pareto ; García, don René ; Letelier, don Felipe , y Letelier, don Juan Pablo , formularon una indicación para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá ser sancionado con la cancelación de la licencia de conducir y con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves”.
El señor Varas señaló que la indicación propone sancionar a aquella persona facultada por la autoridad para conducir, que merece la pérdida de confianza por parte de la comunidad debido a su falta de solidaridad, al participar en un accidente de tránsito del que resultan personas lesionadas y fugarse del lugar en vez de ayudar.
Indicó que el texto vigente del artículo 183 dice lo siguiente: “En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese necesaria y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente.”
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 20
20. Al artículo 196 A bis (número 41, nuevo).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alessandri , Pareto ; García, don René ; Letelier, don Felipe , y Letelier, don Juan Pablo , formularon una indicación para modificar el artículo 196 A bis en la siguiente forma:
a) Reemplazar su denominación por “Artículo 196 B”.
b) Reemplazar, al final de la letra f), la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).
c) Reemplazar el punto final (.) de la letra g) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.
d) Agregar la siguiente letra h), nueva:
“h) Falsifique o adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio, así como el que utilice a sabiendas tales certificados o documentos y el que, sin tener título para ello, detente formularios para extenderlos”.
e) Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:
“Las penas señaladas en este artículo se aplicarán también al responsable de la circulación de un vehículo con permiso de circulación, certificado de seguro automotor o certificado de revisión técnica falsos, adulterados u obtenidos en contravención de esta ley o utilizando una placa patente falsa, adulterada o que correspondiere a otro vehículo”.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 21
21. Al artículo 196 B. (Incorpora un Nº 42, nuevo).
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Pareto ; García, don René ; Letelier, don Felipe , y Alessandri formularon una indicación para sustituir su denominación por “Artículo 196 C”.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 22
22. Reemplaza el epígrafe que precede al artículo 197. (número 43, nuevo)
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Pareto ; García, don René , y Letelier, don Felipe , formularon una indicación para reemplazar el epígrafe “De las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves y su penalidad”, que precede al artículo 197, por el siguiente: “De las infracciones o contravenciones”.
-Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 33
33. Modifica el artículo 208 (número 49, nuevo).
*Los diputados señores Bertolino , Hernández , Van Rysselberghe y Vega formularon una indicación para eliminar el inciso final del actual artículo 208, que dice:
“Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones.”
El actual artículo 208 señala que “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación:
a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; sin embargo, tratándose de una infracción o contravención al número 1 del artículo 197, el plazo de suspensión se elevará al doble.
b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los últimos doce meses, la licencia se suspenderá de 45 a 90 días y al responsable de dos infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos doce meses, de 5 a 30 días.
Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones”.
Respecto de esta norma, es importante indicar que la suspensión de la licencia, antes de la dictación de la ley Nº 19.495, estaba regulada en el artículo 203 de la ley de Tránsito, el cual fue derogado. Esta materia se trasladó al artículo 208 con pequeñas variaciones, salvo la agregación del inciso final.
El señor Varas explicó que el inciso final que se propone derogar fue incorporado por la ley Nº 19.495. Es una norma que ha ocasionado más complicaciones que beneficios para los jueces. Agregó que dicho inciso se dictó para que se aplicara a las acumulaciones de las infracciones. Sin embargo, el artículo habla de diversos plazos: del plazo en el que el juez podrá suspender la licencia por acumulación de infracciones y del plazo dentro del cual se han cometido las infracciones que dan origen al proceso por suspensión. Cuando una persona reincide en infracciones graves o gravísimas dentro de cierto plazo, el juez puede aplicarle una suspensión adicional, la que también tiene un plazo. Agregó que, a su juicio, es más fácil interpretar y aplicar este artículo sin ese inciso final. Además, dijo entender que el inciso final se refiere al plazo de la última notificación para hacer correr el tiempo en el cual se produce la acumulación, y no al plazo de suspensión que el juez señalará en la sentencia. Por último señaló que los plazos siempre se referirán a los últimos doce meses.
Por otra parte, expresó que debe recordarse que la suspensión y la cancelación de la licencia de conducir son penas, por lo que se necesita de una sentencia que así lo declare. Durante la tramitación del proceso, el tribunal puede retener la licencia y otorgar permisos provisorios. El artículo 63 de la ley Nº 15.231, sobre organización de los juzgados de policía local, establece que los tribunales de justicia, según los antecedentes del conductor y la gravedad de la infracción, podrán otorgar, a quien tenga su licencia de conducir retenida con motivo de proceso pendiente, permiso provisorio para conducir hasta por ciento veinte días, sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso.
Manifestó que, en los casos de accidentes graves y escandalosos, con muertos o lesionados, evidentemente el juez puede denegar el permiso provisorio. Sin embargo, esos casos son más propios de los tribunales del crimen. Rara vez habrá alguna situación como ésas en los juzgados de policía local, en los que casi nunca se deniega el permiso provisional para conducir.
Reiteró que la suspensión de la licencia siempre requerirá de una sentencia y que el cómputo del plazo se refiere a los procesos por acumulación de infracciones, en los que el Servicio de Registro Civil tiene un plazo para comunicar al tribunal cuándo un conductor ha sido condenado por infracciones gravísimas o graves dentro de cierto tiempo.
Finalmente, insistió en la necesidad de eliminar el inciso final, para facilitar la aplicación del artículo.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
Indicación Nº 35
*Los diputados señores Bertolino , Hernández , Pareto y Van Rysselberghe formularon una indicación para intercalar, a continuación del artículo 219, el siguiente Título XIX, nuevo, “De los vehículos considerados como antiguos o históricos”, conformado por los artículos 220, 221, 222, 223 y 224, nuevos, pasando los actuales artículos 220 y 221 a ser artículos 225 y 226, respectivamente.
“Título XIX
De los vehículos considerados como antiguos o históricos
Artículo 220.- Serán considerados como vehículos automotores antiguos o históricos todos los vehículos de construcción de cincuenta o más años de antigüedad y aquellos que, no obstante ser de construcción posterior, sean declarados como tales por su singular interés técnico o histórico.
Artículo 221.- Los vehículos antiguos o históricos sólo deberán cumplir con las características mecánicas y técnicas originales del vehículo.
Artículo 222.- Una institución privada y sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos fomentar la conservación de vehículos de colección, antiguos o históricos, será designada para que los reconozca como tales.
Artículo 223.- Esta institución podrá darles el reconocimiento de vehículos antiguos o históricos a aquellos que tengan menos de cincuenta años de antigüedad y que, por su singular interés, deban ser así considerados.
Artículo 224.- A los vehículos considerados como antiguos o históricos que cumplan con las características originales, les será otorgado por la institución mencionada en el artículo 222 un certificado de revisión técnica. Estos vehículos deberán transitar con un distintivo que señalará que son vehículos antiguos o históricos, el que les será concedido en la primera oportunidad en que se les reconozca como tales”.
El señor Bertín explicó que el Título es importante, puesto que dice relación directa a la conservación de un patrimonio histórico nacional muy valioso. Desde el país se han exportado muchos vehículos antiguos a Estados Unidos, porque en Chile se les prohíbe circular. California, que es un Estado muy exigente en términos de seguridad vial y vehicular, sí lo permite.
Agregó que en muchas partes del mundo se privilegia la mantención, circulación y exhibición de los vehículos de colección, como un asunto de historia mecánica. Vehículos de colección chilenos van a “rallies” en Argentina, en Alemania y en otros países. Sin embargo, en Chile, en la práctica, se prohíbe su circulación, porque carecen de muchos elementos técnicos exigidos por los reglamentos y no pueden obtener certificados de revisión técnica. Indicó que no son más de 300 vehículos en el país.
Para solucionar esos problemas y para liberar al fisco de la incomodidad de tener que registrarlos para los efectos del pago de los permisos de circulación, se propone crear un título referente a los vehículos antiguos, históricos o de colección y considerar como tales a los que tengan cincuenta o más años de antigüedad y a los de menor data que sean declarados como tales por características especiales.
Señaló que, mediante el artículo 221, se persigue evitar que a dichos automóviles se les instalen instrumentos técnicos modernos, como una tercera luz de freno, para mantener el modelo y no disminuir el valor histórico del vehículo.
Indicó, por otra parte, que el Estado no puede hacerlo todo, por lo que se propone, designar una institución privada para que cautele la conservación de ese patrimonio. Planteó que sería ideal que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fuera el que designara la institución privada de que hace mención el artículo 222. Sin embargo, no se puede señalar expresamente al Ministerio, debido a que la indicación no ha sido patrocinada por el Presidente de la República .
Agregó que el artículo 224 persigue eximir a los vehículos históricos de la obligación de concurrir a las plantas de revisión técnica.
Por último, indicó que todo el articulado propuesto es una forma de reconocer esta especie de “museología”, que hasta hoy ha enfrentado serias dificultades.
-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
-o-
VI. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
El proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
-o-
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
En el artículo 1º del proyecto, se rechazaron las indicaciones que corresponden a los siguientes números:
Nº 1
1. Indicación Nº 5.- Al artículo 62 bis, nuevo.
La Comisión acordó incorporar, como indicación, una moción del diputado señor Ulloa , que introduce el siguiente artículo 62 bis, nuevo, en la ley de Tránsito (boletín Nº 2193-15).
“Artículo 62 bis.- Los vehículos destinados al transporte de carga cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.500 kilogramos no podrán tener remolques ni semirremolques anexos a los incorporados originalmente a dichos vehículos”.
El señor Bertín opinó que con esta indicación se pone fin a todo tipo de remolque y de semirremolque, lo que significará que no habrá más camiones con carros. Es verdad que los remolques se mueven bastante a alta velocidad. Sin embargo, sería imposible retirar de circulación todos los remolques y semirremolques existentes.
Algunos señores diputados señalaron que un camión de 3.500 kilogramos de peso bruto vehicular es pequeño y que la mayor parte de la carga se transporta en el país a través de camiones. Restringir los remolques implicaría aumentar considerablemente la cantidad de camiones en las carreteras.
Expresaron además, que si se analiza bien el estado del transporte de carga en el país, se concluye que sin ferrocarril, ni actividad de cabotaje, sólo queda el transporte carretero. Por lo tanto, reducir la capacidad de transporte de los camiones, mediante la prohibición del uso de remolques y semirremolques, significaría aumentar el costo del flete.
-Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes.
Nº 2
2. Indicación Nº 7- A.- Al número 7, referido al artículo 71.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe , Vega y Venegas formularon una indicación para reemplazar el número 5 por el siguiente:
5) Derógase el inciso segundo del artículo 71.
El señor Varas expresó que el artículo 71, inciso primero, prohíbe el uso de cualquier foco o luz que induzca a error en la conducción.
Agregó que esta indicación nació de una inquietud de Carabineros de Chile, institución que propuso reglamentar el uso de balizas y de luces, hasta el extremo de indicar los colores de luces que cada tipo de vehículo puede o debe usar. Acogiendo esa positiva sugerencia, se ha considerado conveniente dejar establecido en la ley de Tránsito la mención de que algunos vehículos deben usar dispositivos de luces giratorios y otros pueden hacerlo y establecer en el reglamento cuáles vehículos quedarán dentro de cada categoría. Desde ya, deben usar luces giratorias los vehículos que entorpecen la circulación de los demás, y pueden usar luces giratorias los demás, como vehículos de carabineros, ambulancias y carros-bomba.
-Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, en razón de que se optó por dejar este tema en manos del reglamento que se deberá dictar para tal efecto.
Nº 3
3. Indicación 8-a).- Al número 8, referido al artículo 79.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Alvarado , Ceroni ; Letelier, don Felipe ; Muñoz, don Pedro ; Van Rysselberghe , Vega y Venegas formularon una indicación para reemplazar, en el artículo 79, inciso primero, las palabras “los asientos delanteros” por la frase “cada asiento en que dicho cinturón esté instalado”.
-Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes.
Nº 4
4. Indicaciones 11b y 11c.- Al número 13, referido al artículo 95.
*El ex diputado señor Sabag formuló una indicación para sustituir el inciso tercero propuesto por el siguiente:
“En cualquier comuna del país se podrán instalar plantas de revisión técnica que acrediten su funcionalidad y que sean aprobadas como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para ello, cualquier persona natural o jurídica podrá elevar la correspondiente solicitud a dicho Ministerio, el que deberá llamar a licitación pública a lo menos una vez al año, de acuerdo con la reglamentación correspondiente.”
*Posteriormente, el diputado señor Villouta y el ex diputado señor Sabag formularon una indicación para incorporar, en el inciso cuarto propuesto, la expresión “tipo A” entre las palabras “técnica” y “por”.”
Es preciso señalar que, en el primer trámite reglamentario, se aprobó agregar, en el artículo 95, los incisos tercero y cuarto, nuevos. En ese momento, el artículo 95 -que tenía dos incisos- estaba referido a la revisión técnica de vehículos motorizados.
Sin embargo, mediante la ley Nº 19.495, se modificó el artículo 95 en el fondo y en la forma. En el fondo, se eliminó lo referente a la revisión técnica y se legisló sobre el sistema de homologación de vehículos, y en la forma, pasó a tener un solo inciso en lugar de dos.
En razón de lo anterior, las indicaciones aprobadas, además de no ser pertinentes al contenido actual del artículo 95, son contradictorias con la legislación vigente.
El señor Bertín añadió que todo lo referente a las plantas de revisión técnica y a la revisión técnica que se hace a los vehículos motorizados está comprendido en el artículo 4º de la ley Nº 18.696 y en diversos reglamentos y decretos.
El señor Varas reiteró que lo aprobado por la Comisión, en el primer trámite reglamentario, está referido a un precepto que ya no existe y, en consecuencia, habría que rechazar las indicaciones.
-Puestas en votación las indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los diputados presentes.
Nº 5
5. Indicación 13-B.- Al número 15, referido al artículo 100.
*El diputado señor Villouta y el ex diputado señor Sabag , formularon una indicación para agregar, a continuación de la palabra “agentes”, lo siguiente: “y a la empresa que esté efectuando un trabajo en esa vía”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, en razón de haberse eliminado el Nº 14 (15), que agregaba un inciso segundo, nuevo, al artículo 100.
Nº 6
6. Indicación 17-B.- Modifica el artículo 181.
*El diputado señor Errázuriz y los ex diputados señores Elizalde , De la Maza y Dupré formularon una indicación para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 181, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente:
“En los casos previstos en el inciso final del artículo 198, Carabineros procederá a notificar por carta certificada al propietario del vehículo, a la dirección señalada en el certificado de inscripción del Registro de Vehículos Motorizados . En este caso se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado”.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes.
Nº 7
7. indicación 24-A.- Al número 45, que modifica el Nº 2 del artículo 198.
*La diputada señora Eliana Caraball y los diputados señores Guillermo Ceroni, René Manuel García , Miguel Hernández , Felipe Letelier , Pedro Muñoz , Luis Pareto , Edmundo Salas , Alfonso Vargas , Osvaldo Vega , Samuel Venegas y Patricio Walker formularon una indicación para agregar, en el número 2 propuesto, a continuación de la expresión “cinturón de seguridad”, lo siguiente: “sillas de niños, arneses o cojines adaptadores para los menores que indica y sobre el traslado de éstos en los asientos delanteros”.
El señor Varas planteó que la indicación propuesta es innecesaria, por cuanto la materia de que trata se encuentra incorporada en el nuevo artículo 79.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes.
Nº 8
8. Indicación 24-B.- Al número 45, que intercala un Nº 19, nuevo, en el artículo 198.
*El ex diputado señor Sabag formuló una indicación para intercalar, entre los números 18 y 19, el siguiente número 19, nuevo:
“19.- Botar o abandonar en las bermas o aceras del camino o calles, cigarrillos u otras materias que puedan causar combustión de cualquier tipo o contaminar el ambiente, tales como colillas, vidrios, plásticos, aceites o neumáticos.”
El ex diputado señor Sabag explicó que la finalidad de la indicación propuesta, es la de establecer una norma que castigue fundamentalmente a los fumadores que arrojan colillas de cigarrillo encendidas en calles y caminos, lo que constituye una de las principales causas de los incendios forestales. Agregó que basta con que exista un precepto de esta naturaleza para que los que incurren en esa conducta obren más cuidadosamente. Lo importante sería establecer una acción pública para los efectos de denunciar dichas conductas.
El señor Bertín opinó que este tema no admite áreas administrativas. En ese sentido, es mejor que esté en la ley de Tránsito que en la de Caminos, ya que ésta sólo se aplica a aquellas vías declaradas como caminos, los que son una pequeña parte de la red vial y no incluyen a las calles.
En cuanto al fondo, sugirió no incorporar en la indicación aspectos como “causar combustión” o “contaminar el ambiente”, ya que habría que demostrarlos. La conducta sancionada sólo debería ser botar o abandonar, sin atender a los resultados.
Por último, señaló que también hay que considerar que lo que se pena es la acción y no su resultado. Sólo así se puede educar y cambiar la conducta de la gente. En todo caso, debe evitarse caer en la casuística.
-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
En mérito de las consideraciones anteriores y las que os dará a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, tiene a bien recomendaros que prestéis aprobación al siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito.
1) En el artículo 2º:
a) Intercálanse, respetando el orden alfabético, las siguientes definiciones:
“Bicicleta o triciclo: Tipos de vehículos que son propulsados sólo por la energía muscular de su conductor;”.
“Ciclovía o ciclopista: Espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y triciclos;”.
“Pista “no bus”: espacio de la calzada destinado al uso exclusivo de vehículos particulares. Dicho espacio será el resto de la calzada donde se establezcan una o más pistas “sólo bus”. Podrá ser utilizada por vehículos de locomoción colectiva sólo para acceder a una propiedad aledaña, para virar o, excepcionalmente, por motivos de emergencia;”.
“Pista “sólo bus”: Espacio de la calzada destinado al uso exclusivo de vehículos de locomoción colectiva. Dicho espacio podrá ser utilizado, excepcionalmente, por motivos de emergencia, por vehículos policiales o de bomberos. Otros vehículos sólo podrán ocuparla o cruzarla para acceder a una propiedad aledaña o para virar;”.
b) Reemplázase la definición de “línea de detención de vehículos” por la siguiente:
“Línea de detención de vehículos: La línea que no debe ser sobrepasada por los vehículos que deban detenerse;”.
c) Sustitúyese la definición “Paso para peatones”, por la siguiente:
“Paso para peatones: la zona de seguridad señalizada para este objetivo;”.
2) Sustitúyese, en el artículo 4º, la frase final “al Juzgado del Trabajo correspondiente.”, por “a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.”.
3) En el inciso cuarto del artículo 34, intercálase, entre la palabra “parcial” y el punto (.) que la sigue, la siguiente frase: “o la cancelación de la inscripción a solicitud del propietario”.
4) En el inciso segundo del artículo 35, intercálase, entre las palabras “los” y “gravámenes”, la expresión “arrendamientos con opción de compra,”.
5) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo 62:
“Con todo, les serán aplicables las normas relativas al dominio, al registro, a la patente única y al certificado de inscripción de vehículos motorizados de esta ley, así como las referentes a revisión técnica y a seguridad, en lo que fueren pertinentes, según su capacidad de carga y su especialidad”.
6) Deróganse los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 75 y 76.
7) Reemplázase el inciso segundo del artículo 71 por el siguiente:
“Sólo los vehículos de emergencia y los demás que determine el reglamento que se dicte podrán o deberán estar provistos de dispositivos luminosos, fijos o giratorios, y su uso se sujetará a lo que el reglamento respectivo determine”.
8) Reemplázase el artículo 79 por el siguiente:
“Artículo 79.- El uso del cinturón de seguridad será obligatorio para los ocupantes de los asientos delanteros y de todo otro asiento en que dicho cinturón esté instalado, en automóviles, camionetas, camiones, buses y similares.
Los vehículos de transporte escolar deberán tener cinturón de seguridad para cada pasajero y su uso será obligatorio.
Se prohíbe el traslado de menores de seis años en los asientos delanteros en automóviles, camionetas, camiones y similares, excepto en aquellos de cabina simple y de cabina y media. Recaerá en el conductor la responsabilidad del cumplimiento de esta norma.
Los conductores serán responsables, asimismo, del uso obligatorio de sillas para niños, arneses o cojines adaptadores para los menores de seis años que viajen en los asientos traseros de los vehículos”.
9) Derógase el artículo 80.
10) Elimínase, en el artículo 81, inciso primero, la siguiente frase final: “El tubo de escape no deberá sobresalir de la parte trasera de la estructura del vehículo y permitirá el escape del gas sólo en forma paralela a la calzada”.
11) En el artículo 82, sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“Cuando se observe que un vehículo emite humo visible al ralentí, o se constate técnicamente que el vehículo ha superado los índices respectivos, se procederá a anular el certificado de revisión técnica y el de gases, según lo establecido en el artículo 98, o el vehículo podrá ser retirado de circulación para ponerlo a disposición del tribunal competente en los lugares habilitados por las municipalidades, de los cuales únicamente podrá ser retirado con autorización del juez, quien la otorgará con objeto de que el infractor solucione el problema de contaminación denunciado. En estos casos, se aplicará el artículo 161”.
12) Derógase el artículo 93.
13) En el artículo 98, agréganse los siguientes incisos, nuevos:
“Cuando se considere que el vehículo puede proseguir su marcha, se anulará el certificado de revisión técnica y el de gases, mediante una anotación en su reverso, con indicación de fecha y hora, lo que solamente habilitará para conducir el vehículo a su destino más inmediato.
Sólo será válido para conducir el certificado original de revisión técnica y el de gases.
En los casos en que se necesite conducir un vehículo sin su revisión técnica vigente hacia un taller o planta revisora, se procederá a efectuar dicho traslado por la ruta más corta hacia la planta de revisión técnica más cercana”.
14) En el artículo 99 agréganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“El cumplimiento de las normas técnicas de las señales, elementos de semaforización, elementos de protección de cruces ferroviarios y otros destinados a controlar el tránsito, se verificará de acuerdo con un procedimiento de certificación al que deberá ser sometido todo elemento que se pretenda comercializar en el país o instalar en vías públicas. En el caso de que las normas sean modificadas, los elementos ya aprobados deberán ser certificados nuevamente, con respecto a las exigencias que se adicionen. La certificación dará derecho al uso de un distintivo. La venta, la oferta de venta o el uso de un elemento para el cual no exista un certificado de homologación vigente, o el uso indebido del distintivo, será penado con multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales y con el comiso de las especies. La certificación podrá revocarse si se demuestra que un dispositivo en particular no cumple con la norma.
No se podrán instalar señales que establezcan prohibiciones contempladas en esta ley”.
15) Reemplázase el artículo 101 por el siguiente:
“Artículo 101.- Los conductores y peatones están obligados a obedecer y respetar las señales de tránsito. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden que a continuación se indica, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo:
1. Señales u órdenes de un carabinero;
2. Señales u órdenes del personal de bomberos, en sitio de siniestro, quienes podrán denunciar la o las infracciones;
3. Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía;
4. Semáforos o elementos de control de cruces ferroviarios;
5. Señales verticales, y
6. Demarcación.
La instalación de señalización, barreras o las indicaciones hechas a los conductores o peatones sin tener autoridad otorgada por esta ley, o sin permiso del Departamento de Tránsito Municipal, o de la Dirección de Vialidad, en su caso, salvo en sitio de siniestro o accidente, estará penada con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y el comiso de las especies. Se presumirá como autor de esta infracción a la persona natural o jurídica que aparezca como beneficiada”.
16) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 103 por el siguiente:
“Asimismo, no podrán instalarse ni mantenerse, en las aceras, bermas, bandejones o plazas, a menos de veinte metros del punto determinado por la intersección de las prolongaciones imaginarias de las líneas de soleras o cunetas que convergen, quioscos, casetas, propaganda comercial ni otro elemento similar, ni vegetación que impida al conductor que se aproxima a un cruce la plena visual sobre vehículos y peatones, tanto hacia la izquierda como hacia la derecha”.
17) Sustitúyese el artículo 105 por el siguiente:
“Artículo 105.- La autoridad competente, o el tribunal, deberá retirar o hacer retirar las señales no oficiales, las barreras o cualquier otro letrero, objeto publicitario, signo, demarcación o elemento que altere la señalización oficial, dificulte su percepción, reduzca la visibilidad para conductores o peatones, o que no cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente”.
18) Reemplázase el artículo 108 por el siguiente:
“Artículo 108.- En los pasos a nivel provistos de barreras colocadas en forma alterna a cada lado de la línea férrea, la presencia o movimiento de estas barreras sobre la calle o camino significa que ningún usuario de la vía puede sobrepasar la vertical de la barrera más cercana”.
19) Sustitúyese el artículo 109 por el siguiente:
“Artículo 109.- La Dirección de Vialidad o la municipalidad, en su caso, estarán obligadas a colocar y a mantener la señalización oficial correspondiente indicadora de la proximidad del cruce ferroviario.
Se entiende que un cruce ferroviario es aquél en el cual existe tráfico regular de trenes”.
20) Reemplázase el artículo 110 por el siguiente:
“Artículo 110.- Los semáforos destinados a regular la circulación de los vehículos regularán también la de los peatones y la de los ciclistas, de no existir luces específicas para ellos.
Los colores o signos tendrán el siguiente significado:
1. Luces no intermitentes:
a) La luz verde significa autorización de paso. No obstante, una luz verde que regule la circulación en un cruce no autoriza a los conductores a pasar si, en la dirección que vayan a tomar, la congestión de la circulación fuere tal que, de internarse en el cruce, probablemente no podrán haberlo despejado en el momento del cambio de indicación. Al aparecer la luz verde, los vehículos deberán ceder el paso a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso destinado a ellos. Los peatones que enfrenten la luz verde pueden cruzar la calzada por el paso de peatones;
b) La luz roja significa prohibición de paso. Los vehículos no deberán sobrepasar la línea de detención o, si no la hubiere, la vertical de la señal, o no deberán internarse en el cruce;
c) La luz amarilla indica prevención. Ningún vehículo podrá sobrepasar la línea de detención o la vertical de la señal o internarse en el cruce, a no ser que, cuando se encienda esta luz, se encuentre tan cerca de ella que ya no pueda detenerse en condiciones de seguridad suficientes antes de haber pasado la línea de detención, la vertical de la señal o el cruce. Adicionalmente, indica que los peatones no pueden pasar, pero permite a los que ya se encuentren en la calzada terminar de atravesarla.
2. Luces intermitentes:
a) Una luz roja intermitente indica “PARE”. Cuando el cristal rojo se ilumine en forma intermitente, los vehículos que lo enfrenten deberán detenerse antes de la línea de detención o de la vertical de la señal y el derecho preferente de paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican para la señal “PARE”;
Dos luces rojas intermitentes alternativas, una de las cuales se enciende cuando la otra se apaga, montadas sobre el mismo soporte y a la misma altura y orientadas en la misma dirección. Estas luces significan que los vehículos no deben sobrepasar la línea de detención o, si no la hubiere, la vertical de la señal. Estas luces no podrán emplearse más que en los pasos ferroviarios a nivel, así como para indicar la prohibición de paso a causa de la salida de vehículos de bomberos o ambulancias a la vía. Opcionalmente, podrán utilizarse los semáforos descritos en el número 1;
b) Luz amarilla intermitente: significa que los conductores pueden avanzar, pero extremando la prudencia.
3. Indicaciones de flecha verde:
Cuando la luz verde de un semáforo contenga una flecha iluminada, significa que los vehículos sólo pueden tomar la dirección así indicada. Las flechas que signifiquen autorización para seguir en línea recta tendrán la punta dirigida hacia arriba.
Cuando una señal del semáforo comprenda una o varias luces verdes suplementarias que contengan una o varias flechas, el hecho de iluminarse esta flecha o estas flechas, cualesquiera que sean las otras indicaciones que presente el semáforo, significa autorización para que los vehículos prosigan su marcha en el sentido o los sentidos indicados por la flecha o las flechas; asimismo, significa que, cuando se encuentren vehículos cuya inmovilización bloquee la circulación de aquellos que se encuentren detrás de ellos en la misma pista, deberán avanzar, con precaución, a fin de permitir el desplazamiento de los vehículos bloqueados.
La indicación de flecha verde intermitente tendrá el mismo significado que la luz amarilla, descrito en el punto 1.
4. Luces de pistas:
Cuando, por encima del centro de la o las pistas de una calzada, se coloquen luces verdes o rojas, la luz roja indicará prohibición de utilizar la pista de circulación sobre la cual se encuentre el vehículo y la luz verde indicará autorización de utilizarla.
5. Indicaciones para vehículos de transporte público.
Los semáforos destinados a controlar la circulación de vehículos de transporte público serán de un diseño marcadamente diferente de otros semáforos, y en ellos se reemplazará el color verde por el color blanco”.
21) Reemplázase el artículo 111 por el siguiente:
“Artículo 111.- Los semáforos destinados exclusivamente a los peatones o a los ciclistas se distinguirán por tener dibujado sobre la lente la figura de un peatón o de una bicicleta, según corresponda. Los colores tendrán el siguiente significado:
a) La luz verde indica que los peatones o los ciclistas pueden cruzar la calzada o intersección, según sea el caso, por el paso correspondiente, esté o no esté demarcado.
b) La luz roja indica que los peatones o los ciclistas no pueden entrar en la intersección.
c) La luz verde intermitente significa que el período durante el cual los peatones o los ciclistas pueden atravesar la calzada está a punto de concluir y se va a encender la luz roja, por lo que deben abstenerse de iniciar el cruce y, a su vez, permite a los que ya estén cruzando la calzada terminar de atravesarla”.
22) En el artículo 114, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios”.
23) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 144:
“El conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuere necesario, para continuar luego con la debida precaución”.
24) Derógase el artículo 149.
25) En el artículo 150, reemplázanse los números 1 y 2 por los siguientes:
1. En zonas urbanas:
a) Una pista con tránsito en ambos sentidos, 30 kilómetros por hora;
b) Una o dos pistas, en sentido único, 50 kilómetros por hora;
c) Tres o más pistas, en sentido único, 70 kilómetros por hora.
2. En zonas rurales:
a) Con calzada pavimentada, 100 kilómetros por hora. Cuando ésta tenga dos o más pistas en sentido único, el límite de velocidad par automóviles será de 120 kilómetros por hora;
b) En otro tipo de calzada, 80 kilómetros por hora.
En los casos o circunstancias establecidas en el artículo 72, las velocidades, respecto de las letras a) y b), se reducirán a 80, 100 y 70 kilómetros por hora, respectivamente.
En todo caso, los camiones o buses no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora”.
26) En el inciso primero del artículo 151, elimínase la expresión “y previo informe de Carabineros de Chile”.
27) Sustitúyese el artículo 154 por el siguiente:
“Artículo 154.- Prohíbese el estacionamiento en los caminos o vías rurales. Sin embargo, y de ser estrictamente necesario hacerlo por emergencia o falla mecánica, el vehículo deberá quedar con toda su estructura sobre la berma. Si no la hubiere, se hará al costado derecho en el sentido de la circulación y lo más próximo a la cuneta del mismo lado, dejándose siempre la debida señalización de modo que la presencia del vehículo detenido o estacionado sea debidamente advertida por quienes circulen por el lugar”.
28) Derógase el artículo 158.
29) En el artículo 160:
a) Sustitúyese su número 8 por el siguiente:
“8.- A menos de 15 metros de la puerta principal de entrada a recintos militares, policiales o de Gendarmería de Chile. Esta prohibición se indicará, a requerimiento de la respectiva institución u organismo, mediante señales oficiales, y no se aplicará a los vehículos de propiedad de las respectivas instituciones, ni a los vehículos que éstas autoricen al efecto”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Las distancias establecidas en este artículo se entienden medidas por el costado de la acera correspondiente”.
30) En el artículo 161, intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “Inspectores” y “Municipales”, la expresión “Fiscales o”.
31) En el artículo 164:
a) Elimínase, en el inciso primero, la expresión “y previo informe de Carabineros”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará el reglamento a fin de que los municipios procedan a otorgar, por licitación pública, los espacios de estacionamientos reservados para taxis, los cuales no podrán ser concedidos por un lapso superior a cinco años”.
32) En el artículo 167:
a) Reemplázase el número 4 por el siguiente:
“4.- Pasar las calzadas en los cruces y por los pasos para peatones. En los demás casos, cuando no circulen vehículos próximos y puedan hacerlo con seguridad;”.
b) Deróganse los números 5 y 9.
33) En el artículo 169, agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En el caso de que la actividad deportiva incluya más de una provincia, la autorización será otorgada por el o los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones que corresponda.”
34) En el artículo 172, derógase el número 18.
35) En el artículo 174, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente. En todo caso, el afectado podrá ejercer sus derechos sobre el vehículo arrendado”.
36) Agrégase, al final del inciso primero del artículo 181, después del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente: “Además, en lo previsto en el inciso final del artículo 198, se notificará por carta certificada al propietario del vehículo al domicilio indicado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el permiso de circulación. Se presumirá la responsabilidad del propietario que no concurriere a la audiencia para la cual fue citado”.
37) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 183:
“El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo podrá ser sancionado con la cancelación de la licencia de conducir y con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, salvo que las lesiones producidas tengan el carácter de leves”.
38) En el artículo 186, agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:
“Los informes, denuncias, constancias u otra información y documentos relativos a accidentes del tránsito, serán siempre públicos. Carabineros adoptará las medidas que sean necesarias a fin de posibilitar su consulta o copia.
A toda persona que proporcione información escrita u oral a Carabineros, a compañías de seguros o a un tribunal, relacionada con un accidente o infracción de tránsito, la cual el juez, apreciándola en conjunto con otros antecedentes según las reglas de la sana critica, determine que dicha información es falsa, le será cancelada su licencia de conducir.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinará las normas de acuerdo con las cuales las compañías de seguros proveerán periódicamente de información al Superintendente de Valores y Seguros sobre seguros y siniestros asociados a vehículos. Dicha información será pública. Igual carácter tendrá la información de revisiones técnicas”.
39) Derógase el inciso final del artículo 187.
40) En el artículo 191, elimínase la frase “o concurrirá a hacer esta declaración a la unidad de policía más próxima”.
41) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 196 A bis:
a) Reemplázase su denominación por “Artículo 196 B”.
b) Reemplázase, al final de la letra f), la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).
c) Reemplázase el punto final (.) de la letra g) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
d) Agrégase la siguiente letra h), nueva:
“h) Falsifique o adultere un certificado de revisión técnica o de emisión de gases, permiso de circulación o certificado de seguro obligatorio, así como el que utilice a sabiendas tales certificados o documentos y el que, sin tener título para ello, detente formularios para extenderlos”.
e) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“Las penas señaladas en este artículo se aplicarán también al responsable de la circulación de un vehículo con permiso de circulación, certificado de seguro automotor o certificado de revisión técnica falsos, adulterados u obtenidos en contravención de esta ley o utilizando una placa patente falsa, adulterada o que correspondiere a otro vehículo”.
42) Sustitúyese la denominación del artículo 196 B por “Artículo 196 C”.
43) Reemplázase el epígrafe “De las infracciones gravísimas, graves, menos graves y leves y su penalidad”, que precede al artículo 197, por el siguiente: “De las infracciones o contravenciones”.
44) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 197:
a) Sustitúyese el número 2 por el siguiente:
“2.- No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito, la señal “PARE”, las señales de un cruce ferroviario o la señal “CEDA EL PASO”, siempre que en este último caso la infracción haya originado un accidente de tránsito;”.
b) Sustitúyese su número 3 por el siguiente:
“3.- Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida en el artículo 150, o a la que hubiere sido aumentada;”.
c) Intercálase el siguiente número 4, nuevo, pasando los actuales números 4, 5 y 6 a ser 5, 6 y 7, respectivamente:
“4.- Sobrepasar la línea continua, adelantar por la berma o por donde la demarcación o las señales lo prohíban, o en las situaciones previstas en los números 1 y 2 del artículo 126;”.
45) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198:
a) Reemplázase el número 2 por el siguiente:
“2.- Infringir lo dispuesto en el artículo 79;”.
b) Sustitúyese su número 4 por el siguiente:
“4.- Adelantar a otro vehículo fuera de los casos establecidos en el número 4 del artículo anterior;”.
c) Elimínanse, en el número 8, los términos “número segundo del”.
d) Reemplázase el número 24 por el siguiente:
“24.- Conducir un vehículo cuya placa patente haya sido intencionalmente ocultada;”.
e) Reemplázase su número 25 por el siguiente:
“25.- Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento vigente, o infringiendo las normas sobre contaminación ambiental. En el caso de que el vehículo no vaya siendo conducido por su propietario, se aplicará la sanción al propietario del vehículo;”.
f) Sustitúyense, al final del número 27, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;)”.
g) Sustitúyense, al final del número 29, la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;)”.
h) Reemplázase su número 30 por el siguiente:
“30.- Mantener en circulación un vehículo con infracción de los artículos 63 u 82, o con el sistema de dirección o de frenos en mal estado, de lo que será responsable el propietario;”.
i) En el número 31, sustitúyese el punto aparte (.) por un punto y coma (;).
j) Agréganse los siguientes números:
“32.- Usar ilícitamente una pista “sólo bus”;
33. Usar ilícitamente una pista “no bus”;
34. El uso de cualquier tipo de elementos o de artefactos que, a través de la detección de ondas sonoras, magnéticas o de cualquier otra clase, sirvan para evadir o para captar los aparatos de control de velocidad utilizados por Carabineros, alertando al conductor del vehículo de la existencia de tales controles policiales;
35. Transitar, sin estar legalmente exceptuado, por una zona urbana restringida por razones de contaminación ambiental;
36. Circular por la mitad izquierda de la calzada, salvo en los casos mencionados en el artículo 120, y
37. Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos”.
k) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“En los casos de las infracciones de los números 6, 17, 19, 22, 25, 28 y 30, si ellas fueren cometidas por un conductor de un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño, no se le aplicará pena alguna y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores . Las penas correspondientes a estos números serán de cargo del propietario del vehículo”.
46) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 199:
a) Derógase el número 16.
b) En el número 18, suprímese la frase “o cruzar cualquier vía o calle fuera del paso para peatones” y sustitúyense la coma (,) y la conjunción “y” por un punto y coma (;).
c) Reemplázase, en el número 19, el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
d) Incorpórase el siguiente número 20, nuevo:
“20. Botar o abandonar residuos, objetos o sustancias”.
47) Agrégase, en el artículo 201, el siguiente inciso final, nuevo:
“A quien arroje desperdicios desde un vehículo se le aplicará una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales”.
48) Agrégase, entre la palabra “comiso” y el punto final (.) del actual artículo 205, la frase “y serán destruidos”.
49) Elimínase el inciso final del artículo 208 que dice: “Estos plazos se contarán desde que se cometieren las infracciones”.
50) Intercálase, a continuación del artículo 219, el siguiente Título XIX, nuevo, “De los vehículos considerados como antiguos o históricos”, conformado por los artículos 220, 221, 222, 223 y 224, nuevos, pasando los actuales artículos 220 y 221 a ser artículos 225 y 226, respectivamente.
“Título XIX
De los vehículos considerados como antiguos o históricos
Artículo 220.- Serán considerados como vehículos automotores antiguos o históricos todos los vehículos de construcción de cincuenta o más años de antigüedad y aquellos que, no obstante ser de construcción posterior, sean declarados como tales por su singular interés técnico o histórico.
Artículo 221.- Los vehículos antiguos o históricos sólo deberán cumplir con las características mecánicas y técnicas originales del vehículo.
Artículo 222.- Una institución privada y sin fines de lucro, que tenga entre sus objetivos fomentar la conservación de vehículos de colección, antiguos o históricos, será designada para que los reconozca como tales.
Artículo 223.- Esta institución podrá darles el reconocimiento de vehículos antiguos o históricos a aquellos que tengan menos de cincuenta años de antigüedad y que, por su singular interés, deban ser así considerados.
Artículo 224.- A los vehículos considerados como antiguos o históricos que cumplan con las características originales, les será otorgado por la institución mencionada en el artículo 222 un certificado de revisión técnica. Estos vehículos deberán transitar con un distintivo que señalará que son vehículos antiguos o históricos, el que les será concedido en la primera oportunidad en que se les reconozca como tales”.
Artículo 2º.- Derógase el artículo 1º de la ley Nº 13.937.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 492 del Código Penal en la forma que sigue:
“Artículo 492.- Las penas del artículo 490 se impondrán también respectivamente al que, con infracción de los reglamentos y por mera imprudencia o negligencia, ejecutare un hecho o incurriere en una omisión que, a mediar malicia, constituiría un crimen o un simple delito contra las personas.
A los responsables de cuasidelito de homicidio o lesiones, ejecutados por medio de vehículos a tracción mecánica o animal, se los sancionará, además de las penas indicadas en el artículo 490, con la suspensión del carné, permiso o autorización que los habilite para conducir vehículos, por un período de uno a dos años, si el hecho de mediar malicia constituyera un crimen, y de seis meses a un año, si constituyera simple delito. En caso de reincidencia, podrá condenarse al conductor a inhabilidad perpetua para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, cancelándose el carné, permiso o autorización”.
Se designó diputado Informante al señor René Manuel García García .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 1999.
Acordado en sesiones de fecha 21 de junio de 1995; 19 de julio de 1995; 2 y 9 de agosto de 1995; 18 de agosto de 1998; 8 y 15 de septiembre de 1998; 15 y 22 de junio de 1999 y 6 y 13 de julio de 1999, con asistencia de los honorables diputados señores Pareto, don Luis ( Presidente ); Alessandri ; Alvarado ; Eliana Caraball ; Ceroni ; Encina ; García, don René Manuel ; Hernández ; Letelier, don Juan Pablo ; Letelier, don Felipe ; Longueira ; Masferrer ; Muñoz, don Pedro ; Rocha; Salas ; Van Rysselberghe, Vargas ; Vega y Venegas .
También participaron los ex diputados señores Hurtado, don José María ; Jara, don Octavio ; Sabag, don Hossaín ; Taladriz, don Juan Enrique y Tohá, don Isidoro .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, con el fin de acotar los delitos contra el orden público y las facultades de los tribunales para requisar libros o textos, en delitos contra la seguridad del Estado. (boletín Nº 2324-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de la referencia, iniciado en una moción de los diputados Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Andrés Palma Irarrázabal , Exequiel Silva Ortiz , Víctor Jeame Barrueto, Antonio Leal Labrín , Pía Guzmán Mena , Isabel Allende Bussi , Juan Bustos Ramírez y Osvaldo Palma Flores .
I. Introducción.
El proyecto busca poner término o modificar un conjunto de normas legales que establecen privilegios para algunas autoridades de la República y que interfieren o dificultan el ejercicio de las libertades de opinión y de información, lo que genera pugnas entre la legislación interna y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las recomendaciones de la Corte Interamericana de Justicia sobre estas libertades.
En ese contexto, el proyecto que la Comisión ha aprobado suprime:
-Como delito contra el orden público, la difamación, la calumnia o la injuria en contra del Presidente de la República , Ministros de Estado , senadores o diputados, miembros de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas o General Director de Carabineros.
-La facultad de los tribunales para ordenar la suspensión de ciertas publicaciones o transmisiones, o el requisamiento inmediato y total de libros, revistas, diarios, periódicos u otros impresos en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por la ley de Seguridad del Estado, o para disponer la incautación de cualquier objeto que parezca haber servido para cometer el delito.
-Las reglas especiales de responsabilidad previstas en la ley de Seguridad del Estado y las diversas presunciones de autoría que contempla, con el fin de restablecer la plena vigencia de las normas generales y especiales que rigen en la materia.
-Como delito de desacato, las injurias al Presidente de la República , o alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, o a los tribunales superiores de justicia, así como las injurias o amenazas a un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso, a un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado, a los Ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos, o a un superior con ocasión de sus funciones.
-o-
Como contrapartida y con el fin de no dar señales equívocas, de impunidad a favor de los que injurien o calumnien al Presidente de la República , diputados o senadores, miembros de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros o Director General de la Policía de Investigaciones en su carácter de tales, o de desprotección de las autoridades citadas, se entiende que concurre en perjuicio de los que los injurien o calumnien la circunstancia agravante del Nº 13 del artículo 12 del Código Penal, con lo que se da por sentado que el acto se ha ejecutado en desprecio o con ofensa de la autoridad pública o en el lugar en que se halle ejerciendo sus funciones.
Además, en forma complementaria, se busca dar protección civil al honor y a la intimidad de las personas frente a todo género de intromisiones ilegítimas.
Con tal propósito, se ha presentado una moción parlamentaria (Bol. 2370-07)), radicada en esta misma Comisión.
II. Fundamentos de la moción.
El proyecto de ley que se informa fue motivado por la nueva requisición de un libro por orden de los tribunales de justicia, a raíz de las acciones judiciales emprendidas por el ministro de la Corte Suprema , don Servando Jordán López , en contra de la periodista autora de “El Libro Negro de la Justicia Chilena”, doña Alejandra Matus , basadas en el artículo 6º, letra b) de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
Dicha acción judicial se sustenta en las supuestas injurias y calumnias que se le imputarían a dicho ministro en la referida publicación.
En el proceso respectivo y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 16 de esa ley, el Ministro de la Corte de Apelaciones a cargo de la investigación ordenó la requisición de todos los ejemplares del libro que estaban dispuestos para la venta al público.
Para los autores de la moción, la norma del artículo 6º, letra b) -además de otras insertas en el marco de la ley de Seguridad del Estado, entre las cuales mencionan las de los artículos 16, 17 y 19 de dicha ley- establece privilegios y diferencias inaceptables en favor de ciertas autoridades de la República, que claramente vulneran el principio de la igualdad ante la ley que consagra el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución Política de la República, en virtud del cual en Chile no hay persona ni grupos privilegiados, estando prohibido -a la ley o a la autoridad- establecer diferencias arbitrarias.
Entre tales privilegios, pueden citarse, a vía de ejemplo, tipos penales especiales; penas notablemente más elevadas que en otras figuras delictivas similares contenidas en el Código Penal o en el Código de Justicia Militar; el empleo desmedido de las presunciones de responsabilidad penal; notorias discrepancias en la regulación del iter criminis en relación con las reglas generales; la titularidad de la acción en el Ministro del Interior , o en los Intendentes respectivos o en la autoridad o persona afectada, según los casos, que rompe las normas generales en la materia; la regulación del desistimiento de la acción, que pasa a llevar las normas generales y transforma a esta ley en un instrumento del cual se puede hacer un uso discrecional por ciertas autoridades; las facultades de calificación de la prueba por los tribunales; las reglas especiales de competencia; los procedimientos especiales, basados en el procedimiento penal en tiempo de paz del Código de Justicia Militar, que importan severas restricciones al derecho a la defensa, etc.
El proyecto pretende, precisamente, modificar estas normas, por cuanto afectan el normal ejercicio de los derechos de las personas, se utilizan para entrabar e impedir la fiscalización de los actos y de las conductas indebidas de las autoridades, y lesionan gravemente las libertades de opinión y de información en Chile.
Los diputados firmantes de la iniciativa desean expresar, con gestos concretos -como lo es la presentación de la moción-, su voluntad de modificar esta normativa legal que consideran injusta o arbitraria y, a la vez, asumir el compromiso de trabajar decididamente por la modificación de la ley sobre Seguridad del Estado en aquella parte que consideran que establece privilegios inaceptables en una democracia.
III. Ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, constituidas por la situación, materias o problemas específicos que aborda esta iniciativa legal, dicen relación con la existencia de un conjunto de normas legales que establecen privilegios para ciertas autoridades de la República, colocando al ciudadano común en una posición desmejorada en relación con ellas, lo que provoca una situación de desigualdad que claramente vulnera la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, o que interfieren en el ejercicio de las libertades de opinión y de información.
-o-
Para los efectos de materializar las ideas anteriores, se propone un proyecto de ley que consta de cinco artículos, por los cuales se modifican los siguientes artículos de la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado:
-El artículo 4º, letra b), que castiga como autores de delitos contra la seguridad del Estado a “los que atenten contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º,” esto es, el Presidente de la República , Ministros de Estado , senadores o diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas o General Director de Carabineros.
La modificación tiene por finalidad hacer una expresa referencia a estas autoridades en este artículo e incluir, entre ellas, al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.
Lo anterior, como consecuencia de las enmiendas que se introducen al artículo 6º, letra b).
Los autores del proyecto desean perfeccionar esta norma con el fin de determinar claramente a las autoridades que se protegen y agregar al “ Director General de la Policía de Investigaciones ”, que por “una inexplicable razón” no se encuentra protegido de la misma manera que las demás autoridades.
De esta forma, se mantiene la sanción en contra de los que pudieren “atentar” contra la vida o integridad física de estas autoridades, caso en el cual se está claramente ante la presencia de un delito contra el orden público.
-El artículo 6º, letra b), que dispone que cometen delito contra el orden público, los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria, himno nacional y los que difamen, injurien o calumnien a las autoridades ya mencionadas, sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido.
El proyecto suprime la difamación, injuria o calumnia en contra de las autoridades, como constitutivas de un delito contra el orden público.
Se expresa en la moción que si alguna autoridad de las señaladas en el artículo indicado se siente ofendida, ya sea difamada, injuriada o calumniada, dispone de las normas comunes a todos los chilenos, tanto las del Código Penal, como las del Código de Procedimiento Penal y de la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, para recurrir ante los tribunales de justicia a solicitar la reparación y castigo correspondiente, manteniendo incluso los fueros inherentes a sus cargos, por lo que nadie podría alegar desamparo por la derogación de esta norma.
Sus autores consideran que es difícil argumentar que por el hecho de cometerse en contra de alguna de estas autoridades los delitos de injuria o calumnia, con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido, se esté automáticamente ante la presencia de delitos contra el orden público.
Lo importante -reiteran- es que existe en nuestro ordenamiento penal y en otras leyes, un cuerpo normativo suficientemente fuerte que garantiza que no se pueda injuriar o calumniar impunemente a las autoridades señaladas o a cualquier persona.
A su juicio, tras la legítima defensa de las autoridades democráticas, en este tipo de normas legales se esconde una no disimulada intención de impedir la investigación y fiscalización de éstas, las cuales, por el tipo de función que cumplen, deberían ser las más expuestas al ojo crítico del ciudadano común.
Dicen no estar dispuestos a avalar con su silencio, interpretaciones tan dañinas para nuestra democracia.
-El artículo 16, que permite al tribunal competente, en los delitos contra la seguridad del Estado cometidos por medio de la imprenta, de la radio o de la televisión, suspender la publicación de hasta diez ediciones del diario o revista culpables y hasta por diez días las transmisiones de la emisora radial o del canal de televisión infractores. En casos graves, puede incluso ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.
Se propone reemplazar la frase “algún abuso de publicidad penado por esta ley”, por: “la comisión de un delito contra la soberanía nacional y la seguridad exterior del Estado o contra la seguridad interior del Estado o contra el orden público de la forma establecida por esta ley”.
Entienden los autores de la moción que cuando se comete un delito contra la seguridad del Estado a través de un medio de comunicación social, debe existir una forma rápida de defensa y reparación de los intereses del país. Sin embargo, consideran que la actual norma que regula esta materia en la cuestionada ley, confiere facultades discrecionales muy amplias al juez instructor para que con el solo argumento de afirmar “que aparece de manifiesto algún abuso de publicidad” ordene la requisición de escritos o libros u otros medios de expresión.
Esto, que naturalmente es una medida extrema, debería aplicarse en casos muy graves que afecten efectivamente la seguridad del Estado. En los demás casos, sólo al cabo de un exhaustivo proceso que acredite la necesidad de la medida, pero en base a una ley distinta a ésta.
Esta última parte del artículo señalado ha servido para que los jueces prohíban la circulación de libros antes de determinar si existe o no la infracción legal denunciada, en lo que los autores de la moción denominan un “acto de censura previa”, tal como ha ocurrido con “El Libro Negro de la Justicia Chilena” de la periodista Alejandra Matus .
A su juicio, los abusos de publicidad deben ser sancionados por la ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo que se encuentra en su último trámite legislativo en el Congreso Nacional, y no en virtud de la ley sobre Seguridad de Estado.
Por eso, proponen una modificación que aclara, de mejor forma, cuando un tribunal puede ordenar medidas tan drásticas como las señaladas, y así evitar posibles abusos o atentados a la libertad de expresión que pueden cometerse en una democracia para el efecto de proteger intereses personales.
-El artículo 17, que establece quiénes se considerarán como principales autores en los delitos penados por esta ley, cometidos por medio de la prensa, entre ellos, los autores de la publicación, el director del diario, revista o escrito periódico o la persona que lo reemplace, el propietario del medio de comunicación social, o el impresor, a falta de los anteriores.
Se propone reemplazar este artículo con el fin de establecer que la responsabilidad penal por los delitos previstos y sancionados en esta ley, cometidos a través de un medio de comunicación social, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, en actual tramitación, esto es, de acuerdo con las normas de esa ley y las de los Códigos respectivos.
-El artículo 18, complementario del anterior, que permite a las personas anteriormente mencionadas excusar su responsabilidad en el caso de que se presente el autor de la publicación, siempre que éste no goce de inmunidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento.
Se propone derogar este artículo, como consecuencia de las modificaciones propuestas en el artículo 16, en materia de responsabilidad penal.
-Artículo 19, que establece que la determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, se sujetará a las reglas generales del Código Penal.
Se propone su supresión.
La sustitución del artículo 17 y la derogación de los artículos 18 y 19, están en plena armonía y concordancia con la normativa aprobada por el Senado en el proyecto de ley sobre libertades de opinión, información y ejercicio del periodismo.
IV. Antecedentes.
Para una más adecuada comprensión de la iniciativa, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes generales.
1. Opinión de la Corte Suprema.
La Corte Suprema, a la cual le fuera remitido el proyecto para informe, al tenor de lo prevenido en el inciso final del artículo 74 de la Constitución Política de la República, respondió, por oficio Nº 531, 17 de mayo de 1999, que había tomado el acuerdo de no informar el proyecto en los términos de la señalada norma constitucional pues, a su juicio, en estricto derecho, la iniciativa no modifica directamente la organización ni las atribuciones de los tribunales.
Tuvo presente, para ello, que la sola reforma de una figura penal, si bien altera la competencia de los tribunales ordinarios o especiales que conocían del respectivo delito, no es una de las modificaciones aludidas por la citada norma constitucional y por tanto su aprobación no requiere de informe previo de esa Corte.
Los Ministros Carrasco y Pérez , teniendo presente el rango de que gozan las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6 de la ley Nº 12.927, estuvieron por informar desfavorablemente todo el proyecto, pues en su concepto dichas autoridades deben ser protegidas por la disposición que se pretende modificar.
El Ministro Garrido fue de opinión de evacuar favorablemente el informe, en atención a que la modificación propuesta repercute en la forma de conocer y juzgar los delitos que afectan a esas autoridades y, de ese modo, las atribuciones propias de los tribunales. Y, además, por cuanto el Congreso Nacional reiteradamente ha otorgado un alcance extensivo al inciso segundo del artículo 74 de la Constitución, interpretación que le parece positiva para el mejoramiento de la legalidad.
En cuanto al proyecto en sí, considera que procede informarlo favorablemente, porque corresponde a una mejor armonización de los preceptos constitucionales y legales, puesto que se dirige a reconocer mayor amplitud al derecho a opinar e informar, como también al control social del actuar de las autoridades.
Esa mejor armonización satisface, a su vez, la inquietud de la sociedad de hoy de garantizar el legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
En todo caso, estas modificaciones no se contraponen a que, coetáneamente, se provea a un categórico perfeccionamiento de la protección del honor y de la dignidad de las personas, sean o no autoridades públicas, estableciendo responsabilidades civiles y penales más efectivas que las actualmente vigentes para sancionar a aquellos que indebidamente abusan de esa libertad.
El Presidente Dávila y los Ministros Álvarez García , Correa , Navas , Libedinsky , Tapia , Benquis , Chaigneau, Rodríguez , Cury y Marín , sin perjuicio de lo acordado y con el objeto de prestar su colaboración en el estudio del proyecto, hicieron presente que las autoridades que se indican en la letra b) del artículo 6 de la Ley de Seguridad del Estado, desempeñan, en mayor o menor grado, funciones que corresponden al ejercicio de la soberanía nacional, al tenor del artículo 5º de la Constitución.
De este modo, las ofensas que afecten a esas autoridades, en la medida que se cometan con motivo del ejercicio de las funciones del ofendido, lesionan el orden público y deben ser mantenidas como delito.
En cambio, las difamaciones, injurias o calumnias que se ejecuten respecto de estas mismas autoridades por situaciones ajenas al desempeño de sus funciones, no comprometen el orden público nacional y las responsabilidades que ellas irroguen pueden perseguirse de acuerdo con la legislación común, razón por la que estos hechos, en este caso, no deben continuar configurando delitos de orden público.
En lo que respecta a la modificación del artículo 16, el Presidente Dávila y los Ministros Libedinsky , Benquis , Tapia , Chaigneau y Cury, siempre con el objeto de prestar colaboración en el estudio del proyecto, estuvieron por aceptar que se suprimiera al juez la facultad para requisar de inmediato toda edición en que aparezca un abuso publicidad como medio de cautelar la libertad de expresión.
2. Las libertades de opinión y de información.
La Constitución asegura en su artículo 19, Nº 12, la libertad de opinión y la libertad de información.
La libertad de opinión, desde un punto de vista doctrinal, es entendida como la facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio y en cualquier forma, sin coacción ni censura previa, lo que piensa y cree.
La libertad de información, complementaria de la anterior, como aquélla que hace partícipe a los demás de ese pensamiento, de esas creencias y da a conocer hechos del acontecer nacional e internacional.
Conlleva la libertad de acceder a las fuentes de información y opinión, la libertad de difundir, comunicar o transmitir lo hallado en tales fuentes o que proviene de ellas, y la libertad de recibir la información.
En síntesis, supone el reconocimiento y protección de la libertad de buscar, de recibir y de transmitir información.
El dar opiniones, consecuencia natural y directa del proceso de pensar, implica hacerlas conocer por otros y difundirlas por los medios que la naturaleza y la técnica han colocado al servicio del hombre.
En cuanto a la titularidad de la libertad de información y, por consiguiente, de todos los derechos que la integran, no cabe duda de que corresponde a todos los ciudadanos.
No obstante lo expresado, hay una categoría de entes y de ciudadanos que, de facto, ejercen más frecuentemente el derecho a comunicar información, puesto que ésa es, precisamente, su profesión.
En esta situación se encuentran los medios de comunicación social y los periodistas individualmente considerados, que cumplen una función informativa y son los intermediarios naturales entre la noticia y los ciudadanos, que es básica para el mantenimiento de una comunicación pública libre.
El derecho a buscar información, que constituye el primer eslabón de cualquier proceso comunicacional, conduce naturalmente a lo que quizá sea el asunto más delicado del derecho a la información, consistente en encontrar un punto de equilibrio entre el interés del público y el de los medios en el libre acceso a ella y la protección de los derechos privados y los intereses públicos de naturaleza vital, como la soberanía nacional, la seguridad del Estado o el orden público, que la difusión de información puede dañar.
De ahí que las libertades analizadas se encuentren estrechamente vinculadas con el “respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas y de su familia”, que garantiza el artículo 19 de la Constitución en su número 4º, cuya infracción, cometida a través de un medio de comunicación social, es constitutiva de delito y conlleva la sanción que determine la ley, lo que en la actualidad hace la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
3. La ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad.
Esta ley sanciona los delitos y abusos que se cometen en el ejercicio de las libertades de opinión y de información.
Tiene el carácter de ley quórum calificado, acorde con lo preceptuado en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución, y disposición quinta transitoria.
De sus disposiciones, cabe tener en consideración el artículo 29, que establece las reglas generales para determinar la responsabilidad penal por los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión.
Las reglas que rigen al respecto son las establecidas en el Código Penal y en el inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Esta disposición contempla, además, normas en las cuales se confiere la calidad de autores de esos delitos, según el medio, a los directores, editores, impresores, propietarios, distribuidores o empresarios.
Ha de tenerse en consideración que, en el proyecto de ley sobre libertades de opinión y de información, y ejercicio del periodismo (bol. 1305-07), que cumple su tercer trámite en esta Corporación, se viene derogando esta ley.
4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dejó copia de su informe en poder de la Comisión, el cual contiene importantes antecedentes que dicen relación con las decisiones adoptadas por ese organismo en materia de libertad de expresión, parte de los cuales se reseñan a continuación, por su directa incidencia en la iniciativa en informe.
Al margen de dicho documento, se ha tenido a la vista el informe de la Comisión, del año 1994, sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine que non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general quienes deseen influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse plenamente.
Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.
Asimismo, para que la libertad de expresión se desarrolle plenamente, hace falta que se encuentre efectivamente protegida por la voluntad política de los gobiernos, que cuente con una legislación adecuada que siente las bases legales para su defensa y un Poder Judicial independiente y eficaz que garantice el ejercicio pleno de este derecho”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, relativo a la libertad de pensamiento y de expresión, señala textualmente:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones o ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho provisto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusivo los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Asimismo, la Convención, en su artículo 14.1, consagra el derecho de rectificación o repuesta, señalando que “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público, en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.
De igual manera, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre señala en su artículo IV que “Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.
Estas normas que se refieren a la libertad de expresión de manera específica deben ser entendidas en conjunto con otras normas de carácter general que se consagran en la Convención Americana, como son los artículos 1 y 2 de la misma.
El artículo 1 (1) de la Convención señala que “Los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Sobre el particular, el Estado tiene dos obligaciones: una, de respetar, y otra de garantizar los derechos y libertades consagrados en la Convención.
Sobre la obligación de respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se está ante un deber de inobservancia del deber de respeto.
El Estado responde por los actos de sus agentes, realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno.
En lo que se refiere a la segunda obligación, la de “garantizar” el pleno y libre ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que esta obligación implica el deber de los Estados de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos.
Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos en la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.
El artículo 2 de la Convención Americana señala que “Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.
La Corte ha señalado que la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.
La Convención permite la imposición de restricciones sobre el derecho de libertad de expresión con el fin de proteger a la comunidad de ciertas manifestaciones ofensivas y para prevenir el ejercicio abusivo de ese derecho.
El artículo 13 autoriza algunas restricciones el ejercicio de este derecho, y estipula los límites permisibles y los requisitos necesarios para poner en práctica estas limitaciones.
El principio estipulado en ese artículo es claro en el sentido de que la censura previa es incompatible con el pleno goce de los derechos protegidos por el mismo.
La excepción es la norma contenida en el párrafo 4, que permite la censura de los espectáculos públicos para la protección de la moralidad de los menores.
La única restricción autorizada por el artículo 13 es la imposición de responsabilidad ulterior.
Además, cualquier acción de este tipo debe estar establecida previamente por la ley y sólo puede imponerse en la medida necesaria para asegurar: a) el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
En virtud de los razonamientos expuestos la Comisión ha considerado que la decisión de prohibir la entrada, la circulación y la distribución del libro “Impunidad diplomática”, en Chile, infringe el derecho a difundir informaciones o ideas de toda índole, que Chile está obligado a respetar como Estado Parte en la Convención Americana. Dicho en otros términos, tal decisión constituye una restricción ilegítima del derecho a la libertad de expresión, mediante un acto de censura previa, que no está autorizado por el artículo 13 de la Convención.
-o-
De igual forma, le ha preocupado a la Comisión la incompatibilidad de las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos, denominadas “leyes de desacato”, con el derecho de libertad de expresión y pensamiento, concluyendo que estas leyes son restrictivas de la libertad de expresión en los términos consagrados en la Convención.
El fundamento de las leyes de desacato, vigentes en varios Estados miembros, es la necesidad de proteger el honor de los funcionarios públicos en lo que se refiere a la obligación de mantener el orden público.
Las leyes de desacato son una clase de legislación que penaliza la expresión que ofende, insulta o amenaza a un funcionario público en el desempeño de sus funciones oficiales. Tienen una larga historia, habiéndose promulgado en tiempos de los romanos para defender el honor del emperador. Hoy en día subsisten so pretexto de la necesidad de proteger el adecuado funcionamiento de la administración pública.
Estas leyes están en conflicto con la convicción de que la libertad de expresión y de opinión es la piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas y una de las más sólidas garantías de la democracia moderna.
La Comisión misma entiende que el uso de tales poderes para limitar la expresión de ideas se presta al abuso, como medida para acallar ideas y opiniones impopulares, con lo cual se restringe un debate que es fundamental para el funcionamiento eficaz de las instituciones democráticas.
Las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión y pensamiento consagrada en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida.
La acción de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad.
Esta distinción invierte directamente el principio fundamental de un sistema democrático que hace al gobierno objeto de controles, entre ellos, el escrutinio de la ciudadanía, para provenir o controlar el abuso de su poder coactivo.
Si se considera que los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial son, a todos los efectos, el Gobierno, es entonces precisamente el derecho de los individuos y de la ciudadanía para criticar y escrutar las acciones y actitudes de esos funcionarios en lo que atañe a la función pública.
La desventaja que las leyes de desacato imponen a las personas que desean participar en el debate acerca del funcionamiento adecuado de la administración pública no se ve reducida por la posibilidad de probar la verdad como defensa.
Una democracia pluralista y tolerante es aquella en que se permite un movimiento fluido de ideas y opiniones y un debate público abierto.
Es dentro de este contexto, el cual es crucial para la democracia, en donde los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio de la ciudadanía u opinión pública, ya que son ellos quienes llevan a cabo la formulación y/o aplicación de las políticas públicas, justicia entre otros.
Las leyes de desacato buscan precisamente evitar el debate público y que los funcionarios públicos sean objeto de escrutinio o crítica. De esta manera, las leyes de desacato más que cumplir una función de protección de la libertad de expresión o de los funcionarios públicos, son normas que limitan la libertad de expresión y debilitan el sistema democrático, porque traen consigo la amenaza de cárcel o multas para quienes insultan u ofenden a un funcionario público.
El temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor, como sucede con la crítica política, que con frecuencia comporta juicios de valor.
La Comisión considera que las leyes de desacato no son “necesarias para asegurar” el orden público en una sociedad democrática.
La protección especial que brindan las leyes de desacato a los funcionarios públicos contra un lenguaje insultante u ofensivo es incongruente con el objetivo de una sociedad democrática de fomentar el debate público.
5. Los estados de excepción constitucional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, por la declaración de estado de asamblea (que procede en situación de guerra externa), el Presidente queda facultado, entre otras cosas, para suspender o restringir la libertad de información y de opinión.
Por la declaración de estado de sitio (que procede en situación de guerra interna o conmoción interior), el Presidente queda facultado para restringir el ejercicio de las libertades de información y de opinión.
Por la declaración de estado de catástrofe (que procede en caso de calamidad pública), el Presidente puede restringir las libertades de información y de opinión.
6. Legislación penal en materia de seguridad del Estado.
Los delitos contra la seguridad exterior y la soberanía del Estado, han sido considerados en el Código Penal (Título I, Libro II, artículos 106 a 120); en el Código de Justicia Militar (Títulos II y III del Libro III, artículos 244 a 264), y en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, que reemplazara a la ley Nº 8.987, de Defensa Permanente de la Democracia .
Los delitos contra la seguridad interior del Estado, que son los que interesan para los efectos de este informe, aparecen tratados en el Código Penal (Libro II, artículos 121 a 136); en el Código de Justicia Militar (artículos 265 a 271), y en la ley Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado.
El Código Penal reprime básicamente los delitos de rebelión y de sedición.
La ley Nº 12.927 contempla delitos contra la seguridad interior del Estado, delitos contra el orden público y delitos contra la normalidad de las actividades nacionales.
En cuanto a los delitos contra la seguridad interior del Estado, esta ley ha venido a complementar la normativa contenida en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar y en otras leyes, como lo expresa claramente el encabezado de su artículo 4º.
Entre ellos cabe mencionar, pues se viene modificando en el proyecto, el previsto en la letra d) del artículo 4º, que dispone que cometen delito contra la seguridad interior del Estado “Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º,” esto es, el Presidente de la República , Ministros de Estado , senadores o diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas o General Director de Carabineros.
El artículo 6º contempla los denominados “delitos contra el orden público”, de los cuales cabe mencionar el previsto en su letra b), que sanciona a “Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo o el nombre de la patria, himno nacional y los que difamen, injurien o calumnien al Presidente de la República , Ministros de Estado , senadores o diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas , o General Director de Carabineros , sea que la difamación, la injuria o la calumnia se cometa con motivo o no del ejercicio de las funciones del ofendido”.
El artículo 16 dispone que, “Si por medio de la imprenta, de la radio o de la televisión, se cometiere algún delito contra la seguridad del Estado, el Tribunal competente podrá suspender la publicación de hasta diez ediciones del diario o revista culpables y hasta por diez días las transmisiones de la emisora radial o del canal de televisión infractores. Sin perjuicio de ello, en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley. Iguales facultades podrá ejercer el Tribunal respecto de cualquiera otra edición que ostensiblemente se emitiere con el objeto de reemplazar la que hubiere sido sancionada con arreglo a este precepto”.
El artículo 17 establece quiénes serán responsables de los delitos penados en esta ley, que se cometieren por medio de la prensa: “Artículo 17. De los delitos penados por esta ley que se cometieren por medio de la prensa, serán responsables y se considerarán como principales autores:
a) Los autores de la publicación, a menos que prueben que se ha efectuado sin su consentimiento.
Del artículo que se publique en el ejercicio del derecho de respuesta y de las publicaciones firmadas, como remitidos, inserciones, manifiestos u otros semejantes, será responsable su autor, siempre que estuviere claramente identificado;
b) El director o persona que lo reemplace, si se trata de algún diario, revista o escrito periódico;
c) A falta de ellos, el propietario del diario, revista o periódico. En caso de que el propietario sea una sociedad anónima, esta responsabilidad recaerá en los que tengan la representación legal de ella o sobre los socios administradores en las demás;
d) A falta de todos los anteriores, el impresor”.
El artículo 18, complementario del anterior, establece que “Las personas aludidas en las letras b), c) y d) del artículo anterior, podrán excusar su responsabilidad en el caso de que se presente el autor de la publicación, siempre que éste no goce de inmunidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento, sin más trámites, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y en el inciso precedente, tratándose de las impresiones clandestinas, el impresor o la persona que tuviere a su cargo la imprenta, litografía o taller impresor, responderá en todo caso”.
El artículo 19 señala que “La determinación de la responsabilidad por los delitos penados en esta ley, cometidos por medio de la radiodifusión o de la televisión, se sujetará a las reglas generales del Código Penal”.
El artículo 20 dispone que “Los propietarios de empresas periodísticas y los concesionarios de radiodifusoras o de canales de televisión, a través de los cuales se incurra en alguno de los delitos contemplados en la presente ley, serán sancionados con multa de diez a veinte sueldos vitales anuales”.
El artículo 21 precisa que “Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a todas las personas respecto de quienes se pruebe participación como autores o cómplices según las reglas generales del Código Penal, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por el año moral o de otra especie”.
El artículo 30 dispone que “En todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, se recojan y pongan a disposición del Tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito”.
7. Código Penal.
Contempla, entre los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, los atentados y desacatos contra la autoridad.
De acuerdo con el artículo 263, que en el proyecto aprobado se deroga, “El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República , o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Cuando las injurias fueren leves, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o simplemente esta última”.
El artículo 264 dispone que “Cometen desacato contra la autoridad:
1º Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún diputado o senador.
2º Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.
3º Los que injurian o amenazan:
Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.
Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.
Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.
Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo”.
El artículo 265 establece que “Si el desacato consiste en perturbar el orden, o la injuria o amenaza de que habla el artículo precedente, fuere grave, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Cuando fuere leve, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales o simplemente esta última”.
-o-
La autoridad pública, en cuanto tal, está expuesta a ser víctima de delitos que pongan en peligro la persona de sus representantes o que menoscaben su dignidad.
Para preservar a los funcionarios de los peligros contra su persona o bienes, el Código consagra el delito de atentado. Para resguardar la dignidad, prestigio o decoro de la autoridad, el delito de desacato, en los artículos 263 al 264.
El desacato consiste en la falta de respeto u ofensa inferida a la autoridad en la persona de sus representantes, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de ellas.
Puede decirse, en términos generales, que es una forma política de los delitos contra el honor.
Como la ley ampara el principio de autoridad que el funcionario representa, el desacato no admite la exceptio veritatis, ni aun tratándose de la calumnia.
En materia de desacatos, el concepto del Código Penal está fundamentalmente centrado en la noción de delitos de expresión.
Consisten fundamentalmente en conductas de injuria o amenaza contra ciertas autoridades, unipersonales o colegiadas, que no llegan al acometimiento físico en su contra, si bien se admite también como hipótesis constitutiva del delito la de “perturbar el orden” en las sesiones o audiencias de los cuerpos colegiados constituidos en autoridad, y en materia de injurias se admite también la punibilidad de la injuria “de hecho”: en ambos eventos la conducta se referirá a alguna forma de actividad material o física, aunque no consista en un ataque violento contra determinadas personas.
En materia de desacatos consistentes en injuriar, las disposiciones del Código Penal han perdido gran parte de su importancia práctica en presencia de las disposiciones contenidas en la ley Nº 12.927.
El artículo 429 dispone que “Si la calumnia o injuria fuere dirigida contra las autoridades en su carácter de tales, podrán éstas requerir al ministerio público para que entable a su nombre la correspondiente acción.
Igual derecho corresponde al Presidente de la República , a los ministros de las naciones extranjeras acreditados en Chile u otros funcionarios que gocen de inmunidades diplomáticas, aun respecto de las calumnias o injurias hechas en su carácter privado”.
V. Discusión del proyecto.
1. Discusión en general.
Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión se abocó al estudio de los fundamentos e ideas matrices que le sirven de base, a la luz de la doctrina, de la jurisprudencia y de los tratados internacionales vigentes sobre la materia, existiendo opiniones mayoritarias en cuanto a la conveniencia de legislar en esta materia, aunque con algunos criterios discrepantes en cuanto al contenido mismo de la iniciativa y de la indicación que la sustituye.
a) Exposición de los invitados.
El profesor Felipe González estima que la ley de Seguridad del Estado y el uso que se le ha dado a ella históricamente y que se le continúa dando por las autoridades políticas y judiciales, envían un mensaje equívoco a la ciudadanía, puesto que pareciera que este cuerpo legal se hallara situado en una especie de zona gris entre las regulaciones que establecen limitaciones a las garantías constitucionales en tiempos de normalidad constitucional y aquellas otras que corresponden a limitaciones propias de Estados de Excepción.
En rigor, tal zona gris no se halla prevista ni en la Constitución Política ni en los tratados internacionales de los cuales es parte Chile, pero, por sus características sustantivas y procesales, la ley 12.927 envía inevitablemente ese mensaje.
Ello ocurre porque esta ley produce una serie de distorsiones para la salvaguardia de un Estado de Derecho en tiempos de normalidad constitucional.
A ello cabe añadir que los conceptos mismos de seguridad del Estado y de orden público que maneja la ley Nº 12.927 no se asumen desde la óptica de un Estado de Derecho, vulnerándose las garantías de un debido proceso.
Los antecedentes expuestos conducen a la conclusión de que la medida más eficaz para la salvaguardia de un Estado de Derecho consistiría en la derogación de la Ley de Seguridad del Estado, dejando entregada la regulación de las materias que ella aborda a las normas penales comunes.
Ahora bien, si la derogación recomendada no aparece como posible a estas alturas, sería importante avanzar en la línea que se señala en el proyecto de ley en análisis, en orden a asegurar que a lo menos la Ley de Seguridad del Estado no interfiera en el ejercicio de la libertad de expresión.
La disposición del artículo 6º, letra b) de esa ley, presenta graves problemas y, dada su aplicación frecuente, resulta especialmente necesaria su modificación.
Una disposición de estas características produce una afectación grave de la libertad de expresión. Ella produce un efecto paralizante, el “chilling effect” al que se refiere la doctrina y jurisprudencia norteamericana, conduciendo a la autocensura.
La disposición en análisis también contribuye a la falta de transparencia del quehacer público, al producir un efecto inhibitorio en la ciudadanía en el ejercicio de su derecho de crítica.
Ella también da cuenta de un problema de falta de seguridad jurídica, al carecerse a menudo de parámetros claros respecto de la conducta punida.
A todo ello se suma un grave problema de desigualdad ante la ley. En este sentido, la disposición en comento coloca al ciudadano común en una posición desmejorada en comparación con una serie de autoridades. Cabe señalar que los artículos 263 y 264 del Código Penal también dan lugar a esta situación de desigualdad.
En un Estado de Derecho el nivel de protección de las autoridades públicas no debiera ser mayor que el del ciudadano corriente, sino al contrario, es la protección de éste la que debiera verse fortalecida, toda vez que por su propio rol en una sociedad democrática la autoridad pública se ve expuesta al debate.
En rigor, una interpretación acorde con los principios constitucionales no debiera conducir a una conexión automática entre la injuria o calumnia y la afectación del orden público.
Sin embargo, la realidad nos dice otra cosa, pues la abrumadora mayoría de la jurisprudencia chilena establece tal conexión automática, lo que contradice la necesidad de que en un Estado de Derecho los tribunales ejerzan un control efectivo en la calificación de los hechos.
Esta forma de entender el problema que ha predominado en Chile es contradictoria con los pactos internacionales de derechos humanos de los que nuestro país es parte.
Los artículos 263 y 264 del Código Penal dicen directa relación con la disposición del artículo 6º, letra b).
Ellos también colocan al ciudadano común en un pie de desigualdad respecto de ciertas autoridades. Esta desigualdad se aprecia desde ya en las penalidades establecidas por dichas disposiciones al contrastarlas con las contempladas respecto de casos en que ciudadanos comunes son los afectados.
Una reforma que asumiera cabalmente el problema requeriría también la modificación de estas disposiciones del Código Penal.
No obstante, debe reconocerse que la situación planteada por el artículo 6º, letra b) es más grave que la de los artículos 263 y 264 del Código Penal, por las características de procedimiento y sustantivas de la Ley de Seguridad del Estado y que vulneran una serie de derechos fundamentales.
Por lo mismo, la reforma del artículo 6º, letra b), puede considerarse como más urgente que la de los artículos 263 y 264 del Código Penal, aunque no debiera perderse de vista que mientras estas últimas regulaciones subsistan el problema de afectación a la libertad de expresión estará todavía lejos de verse solucionado.
Sobre la reforma del artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado, que contempla la posibilidad de suspender ciertas publicaciones o transmisiones, así como ordenar requisiciones, fue de parecer de realizar una lectura sistemática de varias disposiciones legales que dicen relación con los poderes establecidos en este artículo. Así, además del propio artículo 16, resulta necesario entrar a analizar conjuntamente los artículos 27 y 30 de la misma ley, así como el artículo 41 de la ley de Abusos de Publicidad.
Por una parte, el artículo 16 establece que “en casos graves, podrá el Tribunal ordenar el requisamiento inmediato de toda edición en que aparezca de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.” Por otra parte, el artículo 30 dispone que “En todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el Juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, se recojan y pongan a disposición del Tribunal, los impresos, libros, (...) y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito”.
A su vez, el artículo 41 de la ley de Abusos de Publicidad señala que “En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, el Juez podrá ordenar que se recojan no más de cuatro ejemplares de los escritos, impresos, carteles, películas o dibujos que hayan servido para cometer el delito”. Luego añade que la incautación podrá hacerse extensiva a todos los ejemplares sólo cuando se investiguen determinados delitos que señala, entre los cuales se encuentran aquellos contra la seguridad exterior del Estado, sin que se haga mención a los delitos contra la seguridad interior del Estado o contra el orden público.
Por último, el artículo 27 establece las normas procesales aplicables, disponiendo que “la tramitación de estos procesos [por Ley de Seguridad del Estado] se ajustará a las reglas establecidas en el Título II del Libro II del Código de Justicia Militar, relativo al procedimiento penal en tiempo de paz” con algunas modificaciones y agregaciones que el mismo artículo indica en seguida.
Lo primero que se aprecia al revisar estas normas en conjunto, es que ellas se superponen y dan origen a una situación confusa, que se presta, como se ha visto, por lo demás, en la práctica, a establecer un régimen de censura previa no autorizado por la Constitución.
Podría sostenerse que, siendo posterior en el tiempo, la norma del artículo 41 de la ley de Abusos de Publicidad debiera prevalecer por sobre los artículos 16 y 30 en lo referido a delitos contra la seguridad interior y el orden público.
De seguirse ese criterio, tendríamos que la ley sólo autorizaría la requisición de cuatro ejemplares de una obra. Sin embargo, no ha sido éste el criterio seguido por los tribunales, los que continúan considerando que la incautación de todos los ejemplares de una obra se ajusta a derecho, basándose en los artículos 16 y 30 de la ley de Seguridad del Estado.
En seguida, cabe preguntarse qué sucede en un caso en que un juez que lleve adelante un proceso bajo la ley de Seguridad del Estado ordene la incautación de todos los ejemplares de una obra fundándose en el art. 30. Pareciera que en tal caso la resolución sería inexpugnable, toda vez que no se divisa qué recurso judicial podría interponerse en su contra. Desde luego, no podría interponerse el recurso de reclamación establecido en el artículo 16, que se refiere específicamente a las incautaciones ordenadas en virtud de ese mismo artículo y no de aquellas adoptadas en virtud de otras facultades como la del artículo 30.
Tampoco pareciera ser procedente el recurso de apelación en contra de una incautación total ordenada en virtud del artículo 30, puesto que la ley de Seguridad del Estado no establece expresamente que dicho recurso proceda en este caso y, dado que se aplican como normas supletorias las del procedimiento militar en tiempo de paz, al no estar el recurso de apelación contemplado entre aquellas resoluciones apelables conforme al artículo 123 del Código de Justicia Militar, dicho recurso no procedería.
Como se advierte, esto podría dar lugar a una situación de censura previa virtualmente inexpugnable.
Es cierto que la facultad establecida en el artículo 30 podría ser construida en conexión con la del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal (primeras diligencias) y a partir de allí interpretársela restrictivamente, pero esta solución no pasaría de ser teoría jurídica en los casos concretos si no existe un medio de impugnación.
Tampoco son claros los alcances del artículo 16, pero lo cierto es que de su aplicación también se puede originar una censura previa, como se ha visto en diversos casos.
Este artículo señala que el requisamiento total procederá “en casos graves”, pero, en la práctica, se ha constatado un abuso de esta disposición.
Además, la tendencia de los tribunales ha sido la de mantener el requisamiento una vez ordenado a lo largo de todo el proceso, sin entrar a revisar si, a raíz de un cambio de circunstancias (como, por ejemplo, la aportación de prueba que se vaya realizando durante el proceso), ha desaparecido la connotación de “caso grave” que justifique mantener la incautación.
De acuerdo a la caracterización recién presentada, sería necesario efectuar una reforma completa en estos aspectos.
La facultad del artículo 30 es amplísima y se presta para los más graves abusos al ser prácticamente inexpugnable.
La facultad del artículo 16 también es muy amplia, especialmente por el uso que de ella han hecho los tribunales.
La remisión al Código de Justicia Militar hace las cosas aún más difíciles para la salvaguardia de la libertad de expresión.
En su opinión, la solución óptima consistiría en derogar derechamente las disposiciones de los artículos 16 y 30 y dejar esta materia entregada a la regulación que ya establece la Ley de Abusos de Publicidad.
Una segunda alternativa sería eliminar la remisión al Código de Justicia Militar que hace el artículo 27, por lo menos para los casos en que la libertad de expresión se halle en juego. En este sentido, la remisión podría ser hecha al Código de Procedimiento Penal, de manera que sean las normas de éste las que operen supletoriamente.
Concordó con la propuesta del proyecto, en orden a modificar el artículo 17 y derogar los artículos 18 y 19, pues ella resulta coherente con los fines que se propone el proyecto.
Estimó conveniente aprovechar esta oportunidad para introducir una modificación al artículo 28, que atrae a los civiles a la jurisdicción militar cuando además existan militares cuya responsabilidad se persiga en virtud de esta ley.
Lo óptimo, en la perspectiva de un Estado de Derecho, sería que los civiles no fueran atraídos en ningún caso a la jurisdicción militar y en este sentido derogar el artículo 28, pero, de no estarse en condiciones de hacer esto, podría introducirse una modificación en el artículo 28 estableciéndose que esta regla no será aplicable en los casos que se refieran a presuntos delitos de expresión.
La tendencia del derecho comparado es rebajar las penas por los delitos de calumnia e injuria e incluso eliminarlas, como ocurre en Estados Unidos, donde todo queda entregado a la regulación civil.
La Comisión Interamericana no sólo habla de un problema de igualdad entre los ciudadanos particulares y las autoridades públicas, sino que va más allá e indica que no debería ser delito la injuria ni la calumnia en contra de las autoridades públicas.
-o-
El profesor Tito Solari considera que hay una sobreprotección de la seguridad del Estado en una triple dimensión. En efecto, existen delitos contra la seguridad del Estado en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar, además de la propia ley de Seguridad Interior del Estado .
Destaca que si fuera necesario agregar algunas normas, lo correcto sería que se introdujera lo que falta al Código Penal para someterlo a las prescripciones de su libro I, tales como la procedencia de atenuantes, agravantes, formas de participación, etc.
No es partidario de que todo lo que sea antijurídico haya que tipificarlo como delito. Se pregunta: ¿por qué es delito la malversación por aplicación pública diferente si basta con el sumario administrativo, en atención a que no hay apropiación de fondos?
Pretende que exista un derecho penal acotado al mínimo y no más delitos y más penas como se escucha con frecuencia.
La ley de Seguridad del Estado, en el hecho, se ha transformado en una ley de amenaza. Se juntan cinco personas, meten “bulla” y se aplica esa ley. La ley está desprestigiada porque la titularidad corresponde a determinadas personas y porque ese titular termina dándose un abrazo con el ofensor, se desiste y el órgano jurisdiccional actuó y perdió el tiempo.
El tratamiento de esos delitos le sugiere que también debería abordarse el problema de la titularidad de la acción y de los efectos del desistimiento, porque, de lo contrario, deja la impresión que se trata de algo que se utiliza como una amenaza, pero se sabe que a los dos o tres días se estará festejando que se desistió el Gobierno y aquí no habrá pasado nada. Sin embargo, ha pasado algo, existe un poder del Estado, el Judicial, que ha tenido que trabajar en un alto nivel.
Existen determinadas situaciones previstas en la ley de Seguridad del Estado que, eliminadas, dejan muy desprotegida a la autoridad, por ejemplo, frente a una injuria o a una calumnia.
En efecto, el más grave delito contra el honor, que es el bien jurídico protegido, es decir, la calumnia, cuando se imputa un crimen falso, actualmente perseguible de oficio, tiene presidio menor en su grado medio y multa en unidades tributarias mensuales.
Entonces, nadie presenta querella por calumnia y menos por injuria. Además, se trata de delitos de acción privada que están siempre bajo la amenaza de que se declare el abandono de la acción.
Es partidario de proteger el bien jurídico honor de un modo más satisfactorio.
En relación a las modificaciones propuestas en el proyecto, se manifiesta de acuerdo, pero en el entendido de llevarlas al Código Penal.
En lo que se refiere al desacato, es una injuria calificada en tanto se vierte contra una autoridad. No corresponde a la idea de no cumplir una resolución.
b) Exposición de los representantes del Gobierno.
Los representantes del Gobierno intervinieron para explicar los alcances de la indicación sustitutiva presentada.
Para evitar repeticiones innecesarias se hará mención a ella al analizar en particular las nuevas disposiciones que se proponen.
c) Debate.
El debate en la Comisión se inició con el deseo expresado por algunos integrantes de la Comisión en orden a que la solución óptima sería derogar la ley de Seguridad del Estado, la que, como tal, es una ley cuya existencia no se justifica en nuestro país, porque implica un marcado autoritarismo al aumentar las facultades que puede tener la autoridad en determinado momento y, por tanto, incrementarse las posibilidades de abuso.
En general, las leyes de seguridad del Estado se enmarcan en normas de emergencia, siempre han tenido un mal destino y sólo son aceptables por un tiempo determinado.
Fue calificada como una ley arcaica e irritante, que contiene una serie de disposiciones que otorgan garantías y privilegios especiales a las autoridades, con la agravante de que rompe con un importante principio procesal, al dejar sólo a una determinada autoridad con el control total de la acción penal.
Otros señores diputados, en cambio, expresaron su apoyo al proyecto, que sólo modifica la ley de Seguridad del Estado, por pensar que la autoridad se prestigia más en la medida que se abre a la sociedad.
A su juicio, una de las cosas más importantes que tiene la democracia moderna es la posibilidad de control social sobre sus autoridades.
El peligro de que se injurie o difame a una autoridad es siempre menor al peligro que para la propia democracia se produce cuando se oculta o se atrinchera en normas sociales para protegerse a sí misma. Tal situación se ha apreciado en los últimos episodios relacionados con el Ministro de la Corte Suprema , Servando Jordán , quien ha utilizado una norma destinada a cautelar el orden público en forma abusiva.
Cuando la Cámara de Diputados utilizó esta misma norma, resultó contraproducente para la Corporación, por cuanto apareció resguardándose en una norma que era excepcional y apareció como poco transparente ante la opinión pública.
La supresión de la difamación, la calumnia o la injuria en contra de las autoridades a que se refiere el artículo 6º, letra b), produjo comentarios encontrados, por considerarse que cuando se actúa en contra de ellas no se está afectando a una determinada persona, sino al Estado y sus instituciones.
Tanto en Chile como en otros países existe una tendencia a desprestigiar a las personas que detentan determinada autoridad, lo que afecta la institucionalidad del país.
Por lo mismo, la autoridad debe tener una instancia ágil y rápida para defenderse de un ataque que puede ser demoledor e infundado y que, a la vez, haga asumir su responsabilidad a aquellos que efectivamente cometan un delito de injuria, difamación o calumnia en contra de personajes públicos.
En todo caso, se trata de adoptar medidas de protección y no de privilegio para las autoridades.
El Código Penal aparece como el cuerpo legal conveniente para cautelar los bienes jurídicos de los particulares y de la autoridad.
Con todo, parece razonable complementar sus normas para solucionar esta situación mediante una agravante especial, específicamente en los delitos de injuria y calumnia.
Un tema que sí suscitó consenso general fue la supresión de la facultad de los tribunales de ordenar la requisición inmediata y total de libros e impresos, porque atenta contra uno de los principios básicos del sistema democrático, como es la libertad de expresión, en circunstancias de que hoy, de acuerdo a nuestro Código de Procedimiento Penal , cuando se afecta a la víctima se pueden pedir medidas de protección, entre ellas, la requisición, pero, como consecuencia de una decisión razonada, no inconsulta, del tribunal.
-o-
Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se prestó aprobación a la idea de legislar con el voto afirmativo de los diputados Sergio Elgueta Barrientos , Gabriel Ascencio Mansilla , Sergio Ojeda Uribe , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto , y la abstención de los diputados Francisco Bartolucci Johnston y Juan Antonio Coloma Correa .
2. Discusión en particular.
Durante la discusión en particular se presentaron diversas indicaciones, referidas a la ley de Seguridad del Estado, que era el único cuerpo legal que en la moción original se modificaba, a la ley de Abusos de Publicidad y al Código Penal, destinadas a concretar las ideas expresadas en la discusión en general.
En forma complementaria, se ha presentado una moción de protección civil del honor y de la intimidad de las personas frente a todo género de intromisiones ilegítimas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones penales por los delitos que puedan cometerse con ocasión de esas intromisiones ilegítimas, que el propio proyecto se encarga de determinar.
En esta parte, se consignarán el debate y los acuerdos adoptados siguiendo el orden del articulado del proyecto aprobado por la Comisión.
Artículo 1º
Contiene las modificaciones a la ley de Seguridad del Estado.
Letra a)
Por la letra a), se modifica el artículo 4º, letra d), que dispone que cometen delito contra la seguridad interior del Estado los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de “...atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º.
Como ya se ha expresado, la enmienda tiene por objeto indicar, en esta misma disposición, las autoridades en contra de las cuales se atenta, reproduciendo en este precepto las que se mencionan en el artículo 6º, letra b), y agregando a ellas al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile .
Es, en gran medida, una consecuencia de la reforma que se propone en el artículo 6º, letra b).
Se aprobó por ocho votos a favor y dos abstenciones.
Letra b)
Por la letra b), se reemplaza la letra b) del artículo 6º, eliminando la parte relativa a la difamación, injuria y calumnia en contra de las autoridades que en él se mencionan.
La disposición, con la supresión expresada, queda redactada en los siguientes términos:
“b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional;
El Ejecutivo había propuesto, complementando la norma anterior, agregar la siguiente frase final, precedida de coma (,): “en términos en que se afecte o ponga en peligro el orden o tranquilidad públicos”.
Los representantes del Gobierno explicaron que la idea era remarcar que el ultraje a los símbolos nacionales constituye un delito contra el orden público en la medida en que este bien jurídico se vea afectado. Además el Ejecutivo quiere poner énfasis en que cuando la ley de Seguridad del Estado habla de orden público, se refiere a la tranquilidad pública o a la normalidad de las actividades ciudadanas, que son las que en el fondo se ven alteradas.
Si no se hiciere esta precisión, cualquier ultraje -no está definido su alcance- podría llevar a la autoridad a hacer uso de esta ley, incluso contra personas que atentaren en forma muy leve contra estos símbolos. La idea no es ésa, el ultraje debe constituir una deshonra que conlleve una intranquilidad pública, o sea, la alteración fáctica de la convivencia nacional.
Algunos señores diputados consideraron grave que se ultraje públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la patria o el himno nacional y que se esté agregando otro requisito para que se configure este delito, cuya concurrencia, además, debe probarse, con lo cual prácticamente desaparece.
La frase agregada por el Ejecutivo restringe el tipo y deja sin ninguna sanción un ultraje a los emblemas patrios que no signifique poner en peligro el orden o tranquilidad públicos.
Otros, en cambio, fueron de opinión que la disposición, tal como está redactada, abre la posibilidad de que cualquier acto en contra de los emblemas patrios que se haga en público deba ser considerado como un ultraje, en circunstancias que puede no atentar contra el orden público, ni producir un desasosiego, una alteración, una intranquilidad que verdaderamente tenga que preocupar en forma colectiva a la gente y a las autoridades.
-o-
En lo que respecta a la supresión de la difamación, injuria o calumnia en contra de algunas autoridades, se debatió si era o no un privilegio en favor de ciertas autoridades.
A juicio de algunos señores diputados, las autoridades no están mejor ni peor protegidas por la norma de la Ley de Seguridad del Estado, cuyo único efecto es atemorizar al resto de la sociedad para que no actúen en contra de estas autoridades ni las critiquen.
Por lo mismo, debería eliminarse lo relativo a las difamaciones, injurias y calumnias en contra de las autoridades de esa ley, como también, tener claro que deben ser sancionados los autores de estos delitos en virtud de otros cuerpos legales, y que si la sanción actual es débil, deberían aumentarse las penas.
Para otros, en cambio, la disposición debería mantenerse, puesto que resguarda a las autoridades atendida la dignidad del cargo que detentan. No les resguarda ni protege en cuanto personas. En esa perspectiva, es un deber del Estado defender sus instituciones, por lo que deben establecerse disposiciones que las amparen, sobre todo -se dijo- a los parlamentarios que realizan actuaciones contingentes, políticas, que a veces lesionan ciertos intereses y que provocan reacciones muy duras de ciertos sectores. Si el Estado así no lo hace, se está debilitando.
Si se eliminara la disposición, las autoridades quedarían desprotegidas.
Otros, en cambio, estuvieron por dejar fuera de la Ley de Seguridad del Estado las conductas que el Ejecutivo propone suprimir en la letra b) del artículo 6º e incluirlas en las normas de desacato del Código Penal.
-o-
Cerrado el debate y puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por mayoría de votos, después de dos votaciones sucesivas.
Con posterioridad y por unanimidad, se reabrió debate, resultando aprobada la disposición contenida en la moción, por ocho votos a favor, dos en contra y una abstención.
Letra c)
Por la letra c) se derogan los artículos 16 al 20.
En la moción, se modificaba el artículo 16, proponiéndose sustituir la frase “algún abuso de publicidad penado por esta ley, por la siguiente: “la comisión de un delito contra la soberanía nacional y la seguridad exterior e interior del Estado o contra el orden público, de la forma establecida por esta ley”.
El propósito de esta enmienda era suprimir la facultad que tienen los tribunales para ordenar el requisamiento de libros, diarios, revistas u otros medios de expresión, si apareciere de manifiesto algún abuso de publicidad penado por esta ley.
Con la norma propuesta esa facultad quedaba restringida a casos muy graves, como los ya mencionados, que afectaren efectivamente la seguridad del Estado.
El Ejecutivo propuso suprimir la segunda parte del inciso primero del artículo 16, que comienza con la frase “Sin perjuicio de ello”, con lo cual se persigue suprimir la facultad de requisar contemplada en esa norma.
En la primera parte de ese inciso, se contempla la medida de suspensión de publicaciones cuando los delitos se cometan por medio de la imprenta, la radio o la televisión.
En la norma vigente, el tribunal competente puede suspender la publicación de hasta diez ediciones del diario o revista culpable y hasta por diez días las transmisiones de radio o televisión.
El Ejecutivo estima que, dado el espíritu de la eliminación del requisamiento, aparece necesario restringir esta posibilidad de suspensión, razón por la cual se propone restringir a tres ediciones la publicación y a siete días las transmisiones.
Ha de tenerse en cuenta que en esta materia existen otras normas, que ya han sido utilizadas por los tribunales, como el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, para las primeras diligencias del sumario; el artículo 114 del mismo Código -que se ocupó en el caso Cuadra- sobre los instrumentos del delito que el juez puede retener, y también, el artículo 30, inciso primero de la ley de Seguridad del Estado, que faculta al juez para ordenar, como primera diligencia, que se recojan y pongan a disposición del tribunal, los impresos, libros, panfletos... y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito.
Si bien se reconoció que la indicación del Ejecutivo era mejor que la modificación propuesta en la moción, en definitiva se estimó que la solución óptima era la derogación del artículo 16, presentándose indicación en tal sentido.
-o-
Cerrado el debate y puesta en votación la indicación que suprime el artículo 16, fue aprobada por cuatro votos a favor y dos en contra.
Los señores Coloma y Bartolucci pidieron dejar constancia que ellos estaban de acuerdo, en esta parte, con la proposición de la moción.
-o-
Los autores de la moción proponían reemplazar el artículo 17, que establece quiénes serán responsables y se considerarán como principales autores de los delitos penados por la ley de Seguridad del Estado que se cometieren por medio de la prensa, recogiendo, en términos similares, la disposición que el Senado ha aprobado en el proyecto sobre libertades de información y de opinión y ejercicio del periodismo.
El Ejecutivo propuso derogar este artículo, dado que el tema de la responsabilidad se recoge en el nuevo artículo 21 que propone.
Tanto en la moción como en la indicación del Ejecutivo se propone derogar los artículos 18 y 19.
En el artículo 18 se establece que los directores de los medios informativos, las personas que los reemplacen, los propietarios de los diarios, revistas o periódicos y los impresores pueden excusar su responsabilidad si se presenta el autor de la publicación, siempre que éste no goce de inmunidad o fuero y pueda ser objeto de procesamiento. No obstante, cuando se trate de impresiones clandestinas, siempre responderá el impresor o la persona que tenga a su cargo la imprenta.
El artículo 19 establece que la determinación de la responsabilidad en los delitos contemplados en la ley de Seguridad del Estado, cuando se cometan por radiodifusión, quedará sujeta a las reglas generales del Código Penal.
El Ejecutivo propuso derogar también el artículo 20, que dispone que los propietarios de empresas periodísticas o los concesionarios de radiodifusoras a través de los cuales se cometan delitos contemplados en esa ley serán sancionados con multa.
La idea del Ejecutivo, que fue compartida por la mayoría de la Comisión, es que la responsabilidad por los delitos contemplados en la ley, cometidos por medio de prensa, radiodifusión y televisión, se determine por las reglas generales y especiales vigentes sobre la materia.
La derogación de los artículos 17 al 20 fue aprobada por cinco votos a favor, cero en contra y dos abstenciones.
Letra d)
Sustituye el artículo 21, que establece que lo dispuesto en los artículos anteriores se aplica sin perjuicio de la responsabilidad que afecte a todas las personas respecto de quienes se pruebe participación como autores o cómplices según las reglas generales del Código Penal, y sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan por el daño moral o de otra especie.
La disposición aprobada establece que la responsabilidad civil o penal que afecte a los autores de las publicaciones, impresores, editores, responsables o propietarios de los medios de comunicación social involucrados, así como de todas las personas respecto de quienes se pruebe participación, se perseguirá de conformidad a las normas generales y especiales vigentes.
Se aprobó por cinco votos a favor y dos abstenciones.
Letra e)
Deroga el artículo 30, que establece que en todo proceso que se incoe de acuerdo con esta ley, el juez que lo instruya deberá ordenar, como primera diligencia, sin perjuicio de las previstas en el artículo 7º del Código de Procedimiento Penal, que se recojan y pongan a disposición del Tribunal, los impresos, libros, panfletos, discos, películas, cintas magnéticas y todo otro objeto que parezca haber servido para cometer el delito.
El Ejecutivo propuso agregar a este artículo un inciso del siguiente tenor:
“En uso de la facultad señalada en el inciso anterior, como de la del artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, sólo podrán recogerse o retenerse los impresos, libros u otros soportes cuando se trate de impedir la desaparición o modificación de medios probatorios, permitir la identificación de los delincuentes, su arraigo o cautela”.
Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que al analizar la legislación procesal general, se encontró que los tribunales pueden hacer uso de otros mecanismos no incluidos en el artículo 16 de la ley de Seguridad del Estado para requisar los efectos del delito, como son los previstos en el artículo 30 de esta ley y en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal.
No les parece adecuado que, si se elimina el requisamiento del artículo 16, se mantenga esta facultad sin tocar en el artículo 30, como también una similar contemplada en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal.
Con el propósito de ser consecuente con el acuerdo de suprimir el artículo 16, la mayoría de la Comisión fue de opinión que había que derogar este artículo 30 y no modificarlo, pues de lo contrario, el juez, en ausencia de ese artículo 16, podría recurrir al artículo 30 para requisar la totalidad de los libros.
Puesta en votación la indicación correspondiente, destinada a suprimir este artículo, fue aprobada por cinco votos a favor y dos en contra.
Artículo 2º
Reemplaza el artículo 29 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, con el fin de hacerlo concordante con el artículo 21 de la ley de Seguridad del Estado.
Acorde con lo aprobado, la responsabilidad penal de los autores de las publicaciones, impresores, editores, responsables o propietarios de los medios de comunicación social, directores de programas informativos o propietarios de los soportes, involucrados en los delitos sancionados en el Título III de esa ley, se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.
Se aprobó por cinco votos a favor y una abstención.
Artículo 3º
Introduce cuatro modificaciones en el Código Penal.
Las tres primeras, que inciden en los artículos 263, 264 y 265, dicen relación con el delito de desacato.
La indicación respectiva propone derogar el artículo 263, suprimir el Nº 3º del artículo 264 y modificar puntualmente el artículo 265, para suprimir la frase “consiste en perturbar el orden o la injuria o amenaza”.
El artículo 263 establece que “El que de hecho o de palabra injuriare gravemente al Presidente de la República , o a alguno de los cuerpos colegisladores o a las comisiones de éstos, sea en los actos públicos en que los representan, sea en el desempeño de sus atribuciones particulares, o a los tribunales superiores de justicia, será castigado con reclusión menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Cuando las injurias fueren leves, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, o simplemente esta última”.
El artículo 264 dispone que “Cometen desacato contra la autoridad:
1º Los que perturban gravemente el orden de las sesiones de los cuerpos colegisladores y los que injurian o amenazan en los mismos actos a algún diputado o senador.
2º Los que perturban gravemente el orden en las audiencias de los tribunales de justicia y los que injurian o amenazan en los mismos actos a un miembro de dichos tribunales.
3º Los que injurian o amenazan:
Primero: A un senador o diputado por las opiniones manifestadas en el Congreso.
Segundo: A un miembro de un tribunal de justicia por los fallos que hubiere dado.
Tercero: A los ministros de Estado u otra autoridad en el ejercicio de sus cargos.
Cuarto: A un superior suyo con ocasión de sus funciones.
En todos estos casos la provocación a duelo, aunque sea privada o embozada, se reputará amenaza grave para los efectos del presente artículo”.
El artículo 265 establece que “Si el desacato consiste en perturbar el orden, o la injuria o amenaza de que habla el artículo precedente, fuere grave, el delincuente sufrirá las penas de reclusión menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años) y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Cuando fuere leve, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales o simplemente esta última”.
En relación con estas modificaciones, se hizo presente que había tres niveles a considerar: las personas, las autoridades y el orden público.
Hasta ahora nuestro legislador ha estimado que el orden público es un bien jurídico que se ve afectado cuando se atenta en contra de las instituciones y de las autoridades, en cuanto a su honor y a su fama.
La injuria, la difamación y la calumnia a ciertas autoridades constituye en sí un atentado al orden público. Injuriar al Presidente de la República o al Presidente de la Corte Suprema es atentar contra el orden institucional de un país.
Lo que se propone, en el fondo, es eliminar el concepto del atentado al orden público sobre la base del desprestigio de las instituciones y de las autoridades y terminar con el desacato.
Especialmente grave pareció a algunos diputados la derogación del artículo 263 del Código Penal, ubicado en los delitos contra el orden y la seguridad pública, en el que se tipifica el atentado a las instituciones del Estado, tales como el Presidente de la República , alguno de los cuerpos colegisladores y los tribunales superiores de justicia. Si se les difama y se les hace perder credibilidad no existirá ninguna norma que las proteja como tales.
Ante esas aprensiones, la mayoría de la Comisión estimó pertinente aclarar que había una serie de delitos que son atentatorios contra la seguridad del Estado, el orden público y las autoridades que permanecen en el Código Penal, que no se tocan.
Lo que se elimina es una presunción, que por lo demás siempre es desechada en los tribunales, que consiste en que el solo hecho de injuriar a la autoridad implica necesariamente afectar el orden público.
Con la modificación el carácter de autoridad se protegerá con la agravante.
Se indicó que, de aprobarse el proyecto en los términos propuestos, si se injuria a un Poder del Estado como tal no habrá delito.
Así, en el caso de la querella presentada por el Congreso Nacional en contra de Francisco Javier Cuadra hoy no habría tipo penal para castigarlo porque él se refirió en general a los parlamentarios.
Con la agravante que se propone, lo único que se logrará es agravar la pena una vez que se pruebe el delito en contra de personas específicas y no de instituciones.
En cuanto al caso citado, se expresó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos anulará el fallo de los tribunales chilenos, por no haberse probado el ánimo de injuriar y que realmente se afectó el orden público.
En lo que se refiere a la razonable preocupación por las instituciones, se recordó que la letra g) del artículo 4º de la ley de Seguridad del Estado establece que cometen delito contra la seguridad del Estado los que propaguen de palabra o por escrito o por cualquier otro medio noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a afectar o destruir el régimen republicano y democrático de gobierno, perturbar el orden institucional, la seguridad del país, el régimen económico o monetario, la normalidad de los precios, la estabilidad de los valores y efectos públicos y el abastecimiento de la población.
La cuarta enmienda al Código Penal, tiene por finalidad sustituir el artículo 429, para establecer que en el caso de injurias o calumnias en contra de las autoridades que él se mencionan, se entenderá que concurre la circunstancia agravante 13ª del artículo 12 de dicho Código, como ya se ha expresado.
En lo demás, se mantiene el artículo vigente.
-o-
Cerrado el debate, se procedió a votar las diferentes modificaciones que se introducen en el Código Penal.
La supresión del artículo 263 fue aprobada por siete votos a favor y tres en contra.
La supresión del Nº 3 del artículo 264, fue aprobada por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
La supresión, en el artículo 265, de la frase “consiste en perturbar el orden o la injuria o amenaza” y la coma (,) que la sucede, fue aprobada por siete votos a favor, dos en contra y una abstención.
La sustitución del artículo 429 fue aprobada por once votos a favor.
VI. Constancias reglamentarias.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:
1º El proyecto no contiene normas orgánicas constitucionales.
El artículo 2º del proyecto, que sustituye el artículo 29 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad, tiene el carácter de norma de ley simple.
Ha de hacerse presente que el artículo 19, Nº 12, de la Constitución, establece que la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, es sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La disposición que se propone es del todo similar a la contenida en el artículo 44 del proyecto de ley sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo, que el Senado ha recogido como artículo 39.
Ambos preceptos han sido calificados tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado como propios de una ley simple o común.
2º Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Secretario General de Gobierno , Carlos Mlanidic Alonso ; de los abogados de la División Jurídica del Ministerio Secretaría la Presidencia, Rodrigo Medina Jara y Luis Cordero Vega ; y de los profesores Felipe González Morales , de la Universidad Diego Portales, y Tito Solari Peralta , de la Universidad Católica de Valparaíso.
De manera informal, se recibió en audiencia al Relator Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, Dr. Santiago A. Cantón .
3º Ninguno de los artículos del proyecto de ley es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4º El proyecto fue aprobado, tanto en general como en particular, por mayoría de votos, salvo la sustitución del artículo 429 del Código Penal, que fue aprobada por unanimidad.
5º Que no hubo artículos rechazados por la Comisión.
De la indicación sustitutiva del Gobierno, se han rechazado las signadas con las letras b), c) y f) del artículo 1º.
VII. Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el diputado informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.297, sobre Seguridad del Estado:
a) Reemplázase, en la letra d) del artículo 4º, la frase “las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6º”, por la siguiente: “el Presidente de la República , Ministros de Estado , senadores, diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, o Director General de la Policía de Investigaciones de Chile ”.
b) Reemplázase la letra b) del artículo 6º por la siguiente:
“b) Los que ultrajaren públicamente la bandera, el escudo, el nombre de la Patria o el himno nacional;”.
c) Deróganse los artículos 16 al 20.
d) Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:
“Artículo 21. La responsabilidad civil o penal que afecte a los autores de las publicaciones, impresores, editores, responsables o propietarios de los medios de comunicación social involucrados, así como de todas las personas respecto de quienes se pruebe participación, se perseguirá de conformidad a las normas generales y especiales”.
e) Derógase el artículo 30.
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 29 de la ley Nº 16.643, sobre Abusos de Publicidad:
“Artículo 29. La responsabilidad penal de los autores de las publicaciones, impresores, editores, responsables o propietarios de los medios de comunicación social, directores de programas informativos o propietarios de los soportes, involucrados en los delitos sancionados en el Título II de esta ley, se determinará de conformidad con las reglas generales del Código Penal y del inciso segundo del artículo 39 del Código de Procedimiento Penal.”
Artículo 3º.- Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
a) Derógase el artículo 263.
b) Suprímese el Nº 3º del artículo 264.
c) Suprímese, en el artículo 265, la frase “consiste en perturbar el orden o la injuria o amenaza”, y la coma (,) que la sigue.
d) Sustitúyese el artículo 429, por el siguiente:
“Artículo 429. Siempre que se injurie o calumnie al Presidente de la República , Ministros de Estado , diputados, senadores, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República , Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile o Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en su carácter de tales, se entenderá que concurre la circunstancia agravante 13ª del artículo 12 de este Código.
Además, las autoridades nombradas en el inciso anterior podrán requerir al Ministerio Público para que entable la correspondiente acción en su nombre.
Los derechos y prerrogativas señaladas anteriormente les corresponderán, asimismo, a los embajadores y ministros diplomáticos de naciones extranjeras acreditados en Chile u otros funcionarios que gocen de inmunidades diplomáticas”.
VIII. Diputado informante .
Se designó diputado informante al señor Gabriel Ascencio Mansilla .
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1999.
Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de mayo, 23 de junio, 7 y 21 de julio de 1999, con asistencia de los diputados Sergio Elgueta Barrientos ( Presidente ), Gabriel Ascencio Mansilla , Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González , Alberto Espina Otero , Pía Guzmán Mena , Enrique Krauss Rusque , Antonio Leal Labrín , Arturo Longton Guerrero , Zarko Luksic Sandoval , Sergio Ojeda Uribe , Aníbal Pérez Lobos , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión ”.
12. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca y Valparaíso, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez . (boletín Nº 2322-04) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los senadores señores Juan Hamilton Depassier , Manuel Antonio Matta Aragay , Rafael Moreno Rojas y Adolfo y Andrés Zaldívar Larraín .
En atención a la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
ANTECEDENTES
Don Raúl Silva Henríquez nació en la ciudad de Talca el 27 de septiembre de 1907, siendo hijo del agricultor don Ricardo Silva Silva y de doña Mercedes Henríquez Encina , ambos pertenecientes a antiguas y tradicionales familias de larga raigambre en la zona.
Efectuó sus estudios primarios en el Liceo Blanco Encalada de Talca, trasladándose posteriormente al Liceo Alemán de Santiago . Ingresó luego a la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, recibiéndose de abogado en diciembre de 1929.
Su inquietud religiosa lo lleva a ingresar, recién recibido su título de abogado, en enero de 1930, al Noviciado de la Congregación Salesiana en Macul. Estudia filosofía en Chile y luego se doctora en teología y derecho canónico en el Estudiantado Internacional de Turín de la Congregación Salesiana. Finalmente, el 4 de julio de 1938 es ordenado sacerdote por el Cardenal Arzobispo de Turín.
Vuelto a Chile a fines de ese año, desempeña las cátedras de derecho canónico, teología moral e historia eclesiástica en el Teologado Salesiano de Santiago. En 1943 es nombrado rector del Liceo Manuel Arriarán Barros y en 1948 rector del Colegio Patrocinio San José, ambos de su Congregación. En esta época funda y organiza la Federación de Colegios Particulares Secundarios (FIDE) y se desempeña como su Presidente Nacional . Funda la revista “Rumbos” y en 1950 es nombrado Director del Estudiantado Teológico Salesiano Internacional y prepara y dirige el primer Congreso de Religiosos de Santiago. En 1957 es designado Director de las Escuelas Profesionales de la Gratitud Nacional y del Liceo San Juan Bosco .
Luego organiza el Instituto Católico Chileno de Migraciones y la federación de las obras asistenciales y de caridad de la Iglesia (Caritas Chile), desempeñándose como su primer Director y Presidente Nacional , respectivamente. Más tarde es designado Vicepresidente y luego, en 1962, en Roma, Presidente mundial de Caritas Internacional .
Su gran preparación y su destacada y vasta labor lo llevan al solio obispal de Valparaíso, en virtud de designación hecha por el Papa Juan XXIII el 24 de octubre de 1959. El mismo Papa lo designa Arzobispo de Santiago el 25 de mayo de 1961 y le confiere el capelo cardenalicio el 19 de marzo de 1962.
Como Jefe de la Iglesia de Santiago , procede a organizar la Arquidiócesis en decanatos, zonas pastorales y vicarías especializadas y funda numerosas instituciones de formación religiosa, de promoción social, de defensa de la justicia y de los derechos humanos.
Participa en forma destacada en el Concilio Vaticano II y en los años 1962 y 1963 organiza la Gran Misión de Santiago. Convoca luego al Sínodo de la Iglesia metropolitana, reunión de la que surgen las líneas fundamentales que norman la labor de esta Iglesia.
Legado papal al Congreso Mariano de Santo Domingo en el año 1965, forma parte de las Sagradas Congregaciones para la Educación Católica y para el Culto Divino, integrando también la Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico.
Su labor en defensa de los derechos humanos, le vale diversos reconocimientos internacionales como el del Congreso Judío Latinoamericano que le confiere el Premio Derechos Humanos 1971; más tarde, en 1978, recibe el premio Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en reconocimiento a su labor al frente de la Vicaría de la Solidaridad y, por esas mismas razones, la Fundación Bruno Kreysky le otorga igual premio en Viena, en 1979.
Desempeña en varios períodos la Presidencia de la Conferencia Episcopal de Chile y es miembro del Comité Permanente. Asimismo, como Arzobispo de Santiago , ocupa el cargo de Gran Canciller de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Finalmente, obedeciendo el mandato del Papa Juan Pablo II , al cumplir los 75 años de edad, renuncia al Arzobispado de Santiago el 10 de junio de 1983, renuncia que, en todo caso, no le impidió continuar con su fructífera labor pastoral hasta mientras sus fuerzas se lo permitieron.
Falleció en Santiago el 9 de abril recién pasado.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO
La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje a la persona que fue el Cardenal Arzobispo de Santiago don Raúl Silva Henríquez , en memoria de su destacada actuación al frente de la Iglesia Católica de Chile y de su incesante actividad social en beneficio de los derechos de todos.
Tal idea, la que es propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, el proyecto aprobado por el Senado la concreta por medio de seis artículos que, en síntesis, establecen lo siguiente:
Por el artículo 1º se autoriza erigir sendos monumentos en memoria del Cardenal Silva Henríquez en las ciudades de Santiago, Valparaíso , Talca y Villa Alegre.
Por el artículo 2º se dispone que las obras se financiarán mediante colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, debiendo efectuarse las colectas en las fechas que señale la comisión especial que se crea por el artículo 4º.
Por el artículo 3º se crea un fondo destinado a recibir las erogaciones señaladas en el artículo anterior.
Por el artículo 4º se crea una comisión especial integrada por nueve miembros que se desempeñarán ad honorem y a quien corresponderá la ejecución de los objetivos perseguidos por la ley.
Integran esta comisión los alcaldes de Santiago, Valparaíso , Talca y Villa Alegre, un representante de la Arquidiócesis de Santiago, otro de la Diócesis de Valparaíso y otro de la de Talca, más el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales .
Por el artículo 5º se señalan las funciones que corresponderán a la comisión, es decir, la determinación del lugar en que se ubicarán los monumentos; el llamado a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, la fijación de sus bases y su resolución; la administración del fondo formado con las erogaciones, y la apertura de una cuenta corriente especial para la gestión del fondo.
Por el artículo 6º se encomienda a la comisión determinar el destino de los posibles excedentes que pudieren generarse, luego de la construcción de los monumentos.
DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
Durante la discusión general del proyecto, la Comisión coincidió plenamente en la apreciación de los relevantes méritos que revistieron al agraciado y, sin mayor debate, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO
En la discusión pormenorizada del proyecto se llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Dispone levantar los monumentos en las cuatro ciudades que indica.
Ante la consulta formulada por el diputado señor Correa acerca de la razón para incluir la ciudad de Villa Alegre entre aquéllas en que se autoriza erigir un monumento, se señaló que ello obedecía a una indicación del senador señor Matta , fundándose en la relación familiar que con esa ciudad tenía el señor Cardenal , la cual se había formado en torno a un molino instalado por uno de sus antepasados, destacado agricultor de la zona, y en la que él mismo había pasado sus primeros años.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo en los mismos términos por unanimidad.
Artículo 2º
Señala la forma en que se financiarán las obras y la oportunidad en que se efectuarán las colectas públicas.
No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por unanimidad.
Artículo 3º
Crea un fondo destinado a recibir las erogaciones para las obras.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 4º
Crea una comisión especial para el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
No se produjo debate y se procedió a aprobarlo en iguales términos por unanimidad.
La Comisión acordó, también, proponer al diputado señor Gutiérrez para que integre en representación de la Cámara la comisión especial a que alude este artículo, considerando para ello que el parlamentario, además de ser integrante de la Comisión, es uno de los representantes de la zona en que se erigirán dos de los cuatro monumentos y en que celebrará sus reuniones la citada comisión especial.
Artículo 5º
Señala las funciones que deberá cumplir la comisión especial para el cumplimiento de sus objetivos.
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 6º
Encarga a la comisión especial determinar el destino de los excedentes que puedan producirse luego de levantados los monumentos.
No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
-o-
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º, 6º y 7º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que tanto el Senado como la Comisión determinaron que el proyecto no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados por la Comisión.
4º Que el proyecto se aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado.
Sala de la Comisión, a 13 de julio de 1999.
Se designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda.
Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los diputados señores Felipe Valenzuela Herrera ( Presidente ), Nelson Ávila Contreras , Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Gonzalo Ibáñez Santa María , María Antonieta Saa Díaz , Jorge Ulloa Aguillón , Sergio Velasco de la Cerda y Edmundo Villouta Concha .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
13. Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana recaído en el proyecto de ley que modifica textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. (boletín Nº 1803-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción del diputado señor Alberto Espina Otero , copatrocinada por los diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Zarko Luksic Sandoval , Gutenberg Martínez Ocamica , Baldo Prokurica Prokucira y Alfonso Vargas Lynch y por el ex diputado señor Andrés Allamand Zabala .
Asimismo, esta moción contó con la adhesión de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi y Maximiano Errázuriz Eguiguren y de los ex diputados señores José María Hurtado Ruiz-Tagle , Harry Jürgensen Caesar y Sergio Morales Morales .
Para el despacho de esta iniciativa, el Ejecutivo solicitó la urgencia, la que calificó de simple para todos sus trámites constitucionales, debiendo, en consecuencia, esta Cámara afinar su tramitación dentro de 30 días, plazo que vence el 5 de agosto próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 del mes en curso.
Durante el análisis de este proyecto, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Don Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior .
- Don Luciano Fouillioux Fernández , Subsecretario de Carabineros .
- Don Gustavo Lagos Robles , General Subdirector de Carabineros.
-Don Federico Schwerter Atero , General de Carabineros, Jefe de la V Zona Valparaíso .
- Doña María Vitalia Puga , abogada, asesora del Subsecretario del Interior .
-Don Jorge Vives , abogado, asesor del Subsecretario del Interior .
I. ANTECEDENTES.
1. La iniciativa en análisis fundamenta las modificaciones que propone, en una serie de consideraciones de carácter general que las justifican, como son el hecho de que de acuerdo a las encuestas de opinión y a las estadísticas, el desarrollo de la delincuencia sigue siendo uno de los temas que más preocupación causa en la ciudadanía. A lo anterior, debe agregarse el costo que significa al país este problema, el que se estima, de acuerdo a estudios efectuados por la Fundación Paz Ciudadana, en un 2,5% del producto interno bruto, cantidad realmente elevada si se considera que equivale a la mitad de lo que se gasta en este rubro en los Estados Unidos, país que cuadruplica al nuestro en el número de delitos.
Se requiere, por tanto, adoptar medidas que puedan facilitar la acción policial, pudiendo enfocarse el problema desde distintos ángulos como la inclusión de nuevas figuras penales o la mejora de los sistemas de rehabilitación, medidas que no podrán ser todo lo eficientes que se necesitaría si, al mismo tiempo, no se prevén mecanismos que faciliten la realización de las funciones policiales.
Estas funciones se encuentran, en gran parte, reguladas en el Código de Procedimiento Penal, cuerpo legal de antigua data, que si se analizan algunas de sus disposiciones, puede desprenderse que obligan a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, a distraer personal en la realización de actuaciones de carácter administrativo, muy distantes de sus funciones estrictamente policiales.
A las consideraciones anteriores, cabe añadir la existencia de vacíos legales que permiten dificultar la investigación de graves delitos, cuestiones todas éstas que se espera superar en gran parte con la nueva legislación procesal penal, pero que, sin que ello constituya una contradicción con esa nueva normativa, exigen la adecuación inmediata de la legalidad imperante como una forma de enfrentar el incremento delictual y la peligrosidad creciente de sus actores.
2. El Código de Procedimiento Penal.
En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:
a) Su artículo 65, ubicado en el Título II del Libro II, que trata de las diversas maneras de iniciar el proceso por crímenes o simples delitos pesquisables de oficio, es decir, por iniciativa del tribunal, refiriéndose a las personas que están obligadas a denunciar tales ilícitos, señala que deberán formular la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tengan conocimiento del hecho criminal, plazo que, tratándose de los capitanes de naves o aeronaves, deberá contarse desde que arriben a cualquier parte o aeropuerto del país.
Conforme lo dispone el artículo 84 están obligados a denunciar:
-el Ministerio Público por los hechos criminales que se pongan en su conocimiento.
-los miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería respecto de los delitos que presencien o que lleguen a su conocimiento.
-Las Fuerzas Armadas por los delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
-los empleados públicos por los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
-los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones de trenes o buses u otros medios de locomoción o de carga, los capitanes de naves mercantes o aeronaves comerciales y los conductores de medios de locomoción, por los delitos que se cometan durante el viaje o en las estaciones o aeropuertos o a bordo.
-los jefes de hospitales, clínicas particulares y, en general, profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y demás relacionadas y auxiliares a estas profesiones, por las señales de delito o simple delito que noten en una persona o un cadáver.
b) Su artículo 195, ubicado en el Título III del Libro II, que trata de las declaraciones de testigos como medio de prueba para la comprobación del hecho punible, refiriéndose a la forma en que debe practicarse la citación de estos testigos para que concurran al tribunal, señala que dicha citación deberá efectuarse por un agente de policía, pudiendo, además, llevarse a efecto por cualquier ministro de fe o empleado del tribunal comisionado para ello.
c) Su artículo 264, ubicado en el Título IV del Libro II, que en su párrafo 2 se refiere a la detención de una persona por orden de juez a fin de asegurar la acción de la justicia, dispone que si el aprehendido en delito flagrante es presentado de inmediato ante el juez competente, éste deberá proceder a tomar declaración al aprehensor, a los testigos presenciales que asistan y a interrogar al detenido. Conforme al resultado de esta investigación dejará a este último en libertad, mantendrá la detención o la convertirá en prisión preventiva, según proceda de derecho.
Cabe hacer presente a este respecto que de acuerdo al artículo 263, por delincuente flagrante se entiende: 1º al que actualmente está cometiendo un delito; 2º al que acaba de cometerlo; 3º al que en los momentos en que acaba de cometerse huye del lugar en que se cometió y es designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; 4º al que en un tiempo inmediato a la perpetración del delito, fuere encontrado con objetos procedentes del delito o con señales en sí mismo o en sus vestidos, que induzcan a sospechar su participación en él, y 5º al que personas asaltadas o heridas, o víctimas de un robo o hurto, que reclaman auxilio, señalen como autor o cómplice de un delito que acaba de cometerse.
d) Su artículo 266, con la misma ubicación y refiriéndose a la misma materia que el artículo 264, señala que si el delito flagrante que se imputa al detenido fuere alguno de los mencionados en el artículo 247, el funcionario encargado del recinto policial deberá ponerlo en libertad, intimándolo para que comparezca ante el tribunal a la primera hora de la audiencia inmediata, siempre que acredite tener domicilio conocido o rinda fianza de comparecencia en dinero efectivo, de monto variable entre media y una unidad tributaria mensual, según se trate de falta o de un delito o cuasidelito.
El artículo 247 se refiere, a su vez, a cualquiera infracción sancionada como falta; a algún delito penado únicamente con inhabilitación o suspensión para cargos u oficios públicos o profesiones titulares, o con multa, y a algún simple delito sancionado con pena restrictiva o privativa de libertad no superior a la de una temporal menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días de duración.
3. El Código del Trabajo.
Su artículo 430, ubicado en el capítulo II del Título I del Libro V, que se refiere al procedimiento aplicable en los tribunales del trabajo para la substanciación de una causa laboral, dispone que la primera notificación al demandado, deberá hacérsele personalmente, entregándole copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído.
El inciso segundo de este artículo, señala que la notificación se practicará por un receptor o por un empleado del tribunal que éste designe y sólo excepcionalmente por Carabineros de Chile.
4. La ley Nº 16.618, que fijó el texto definitivo de la Ley de Menores.
Su artículo 35, ubicado en el Título III de esta ley que se refiere a la Judicatura de Menores, a su organización y atribuciones, regla la forma en que habrán de practicarse las notificaciones de las resoluciones que se libren en los procedimientos de competencia de estos tribunales.
El inciso segundo de esta norma, señala que las notificaciones personales que se practiquen fuera del recinto del juzgado, deberán serlo por los receptores visitadores del mismo tribunal, por los asistentes sociales, agregados o pertenecientes al juzgado, por personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones. Puede también serlo por los receptores de los juzgados de letras, a costa de quien lo solicite.
5. La ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local.
Su artículo 8º, que se refiere a la notificación de las demandas, denuncias o querellas que se deduzcan ante estos tribunales, dispone que éstas deberán practicarse entregándose copia de ellas y de la resolución del tribunal, firmada por el secretario, al demandado, denunciado o querellado.
Su inciso segundo señala que dicha notificación deberá hacerse por un carabinero o un empleado municipal designado por el juez, quienes actuarán como ministro de fe.
6. La ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
Su artículo 122, en su inciso segundo, se refiere a las obligaciones que pesan sobre los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones, para comprobar el delito de embriaguez, señalando que deberán tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendiente a determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo. Dicho examen deberá practicarse en los laboratorios dependientes del Servicio Médico Legal y, en su defecto, en los servicios de asistencia pública y en los establecimientos médicos y hospitalarios que indique el reglamento.
7. El decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, ley orgánica del Servicio Médico Legal.
Su artículo 17 dispone que los hospitales, servicios de asistencia pública y demás establecimientos donde habitual o transitoriamente lleguen casos médico-legales, deberán otorgar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las órdenes judiciales.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta, fundamentalmente, a facilitar la labor de Carabineros y de la Policía de Investigaciones para la realización de sus actividades de carácter estrictamente policial, mediante la supresión de funciones de tipo administrativo y la agilización de la atención que determinados servicios deben prestar a esas actividades.
Para tales efectos introduce diversas modificaciones al Código de Procedimiento Penal, al Código del Trabajo, a la Ley de Menores, a la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, a la Ley sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres y a la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal.
Tal idea, la que es propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 3 de la Constitución Política, en relación con los números 2 y 14 de la misma norma y que, además, en cuanto suprime determinadas funciones de los servicios policiales, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al tenor de lo dispuesto en el artículo 62 inciso cuarto Nº 2 de la misma Carta Fundamental, el proyecto la concreta por medio de cuatro artículos en que se introducen las citadas modificaciones, las que para una mejor comprensión se resumirán al tratar la discusión del proyecto.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a. Patrocinio del Ejecutivo.
Al comenzar a tratarse en general la iniciativa, el Subsecretario del Interior , señor Pickering , junto con dar su pleno apoyo al proyecto, hizo presente la posible objeción de constitucionalidad que podrían originar el Nº 2 del artículo 1º y los tres números del artículo 2º, debido a que tales disposiciones eliminan funciones que hoy la ley encomienda a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, materia que, de conformidad a lo establecido en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 2 de la Constitución Política, sería de la exclusiva iniciativa presidencial.
Ante esta situación, y con el fin de salvar el problema, el Presidente de la República presentó una indicación sustitutiva de la totalidad del proyecto, redactada en términos idénticos y haciéndolo, en consecuencia, suyo en todas sus partes.
b. Opinión de las personas invitadas a exponer.
El señor Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior , señaló que dentro del plan integral de seguridad ciudadana anunciado por el Gobierno a principios de año, se encontraba la prioridad para tramitar diversos proyectos de ley, entre los que se encontraban el referente a la modificación de las normas para el otorgamiento de la libertad provisional y el que se refiere a las funciones no operativas de Carabineros y que serían susceptibles de transferirse a otras entidades, razón por la cual el Gobierno había acordado solicitar la urgencia para la iniciativa en análisis.
Concordó plenamente con la totalidad de las modificaciones propuestas, sin perjuicio de la observación de constitucionalidad tratada en la letra a) de este capítulo y que se resolvió en la forma indicada.
El señor Luciano Fouillioux Fernández , Subsecretario de Carabineros , concordó asimismo con la opinión del señor Pickering , haciendo presente que en materia de citaciones y notificaciones se empleaban aproximadamente 300 funcionarios, insumiéndose en las citaciones 746.456 horas hombres con un costo de $ 1.434 millones y en las notificaciones 233.112 horas hombres con un costo de 446 millones 642 mil pesos.
Añadió que de los 35.000 carabineros existentes, aproximadamente un 25% está destinado a funciones administrativas, pretendiéndose rebajar el porcentaje a un 15% con la implementación de las nuevas medidas acordadas con ese cuerpo armado.
Sostuvo, asimismo, que se deseaba suprimir 24 funciones asignadas a la institución, las que le significaban un gasto de 5.500 millones de pesos anuales y que con la supresión de funciones, la reestructuración de la orgánica institucional y las dos mil nuevas plazas aprobadas, se esperaba contar en un lapso de tres años, con un total de 11.957 carabineros más dedicados a funciones operativas.
Finalmente, observó la conveniencia de estudiar más detenidamente la modificación que se deseaba introducir al artículo 85 del Código de Procedimiento Penal por el Nº 4 del artículo 1º, en el sentido de aumentar a diez días el plazo de los agentes policiales para formular la denuncia en los casos de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y tráfico de estupefacientes, por cuanto la investigación policial se encuentra vinculada a las normas del debido proceso que la Carta Fundamental garantiza y que, por lo mismo, podría conllevar objeciones de constitucionalidad.
El señor Gustavo Lagos Robles , General Subdirector de Carabineros, manifestó su total conformidad con la iniciativa toda vez que ella significaría una mayor disponibilidad de personal en labores propiamente policiales. Subrayó la importancia de facilitar la labor de Carabineros y otorgarles preferencia para las declaraciones que deben formular ante los jueces, dado el gran ahorro de tiempo que ello significaría.
Se mostró firme partidario de estimar suficientes las declaraciones contenidas en los partes que se envían a los tribunales, toda vez que los jueces suelen citar a los funcionarios a ratificar las denuncias varios meses después de ocurridos los hechos, lo que atenta contra la debida información que deben tener para adoptar sus resoluciones.
c) Discusión en general del proyecto.
La Comisión concordó plenamente con los objetivos de la iniciativa y basándose en el patrocinio dado por el Ejecutivo por medio de una indicación sustitutiva total del proyecto, destinada a obviar cualquier problema de constitucionalidad, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad.
d) Discusión en particular.
Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
ARTÍCULO 1º
Introduce cuatro modificaciones al Código de Procedimiento Penal.
Número 1
Agrega un segundo inciso al artículo 254 para disponer que si la persona que aprehende a un delincuente en delito flagrante, es un agente de policía, deberán tenerse como testimonio legalmente prestado las declaraciones contenidas en las comunicaciones o partes enviados al tribunal, con la firma del aprehensor, autorizada por su superior jerárquico. Si fuere necesaria la comparecencia del funcionario policial, deberán adoptarse las medidas para que se lo atienda con preferencia a los demás citados.
La iniciativa fundamenta esta modificación en que cuando los funcionarios policiales sorprenden a una persona en delito flagrante, deben concurrir al tribunal a ratificar las declaraciones contenidas en el parte, lo que en la práctica se traduce en largas antesalas a la espera de ser atendidos, con la consiguiente pérdida de tiempo y perjuicio para la población, toda vez que en ese lapso dejan de prestar las funciones que les son propias.
El diputado señor Espina explicó que lo que se deseaba con esta modificación, era evitar la concurrencia obligada del funcionario aprehensor a ratificar las declaraciones contenidas en el parte, dando a éstas valor probatorio. De ahí, entonces, el interés en exigir la firma del documento por parte del funcionario aprehensor y la del superior jerárquico a cargo de la unidad.
El señor Pickering agregó que se trataba de dar más certeza y peso probatorio al documento, por cuanto actualmente no siempre la persona que redacta el parte y lo remite al tribunal es el aprehensor. Por ello la importancia de las firmas, especialmente la del superior.
Ante una objeción del diputado señor Ávila al término “autorizada” empleado por la disposición, el que estimó poco claro porque la autorización también podría ser verbal, con lo que no se conseguiría el propósito perseguido, se acordó reemplazar esta expresión por los términos “y de su”, procediéndose, en seguida, a aprobar la disposición por unanimidad.
Número 2
Suprime en el artículo 195 la obligación que pesa sobre un agente de policía, de practicar las citaciones de testigos para que comparezcan ante los juzgados del crimen.
El proyecto fundamenta esta modificación y las contenidas en el artículo 2º, en que de acuerdo a las normas que reglan los procesos seguidos ante los juzgados con competencia civil, criminal, laboral, de menores y de policía local, la notificación de las resoluciones que en ellos se libren y las citaciones, pueden practicarse por diferentes ministros de fe. Así por ejemplo, los receptores judiciales pueden efectuar estas diligencias cualquiera sea el tribunal de que provengan, los asistentes sociales sólo las que provengan de los juzgados de menores y los funcionarios municipales únicamente las que procedan de los juzgados de policía local.
Por excepción, la ley también faculta a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones para efectuar estas diligencias, pero pese a que ello ha sido concebido como una norma excepcional, en la práctica se ha transformado en la regla general con la consiguiente distracción de personal de sus funciones policiales, más una gran pérdida de tiempo, puesto que muchas veces resulta complicado notificar o citar personalmente al requerido, dadas las dificultades para encontrarlo.
La diputada señora Pía Guzmán explicó que esta modificación, como también las comprendidas en el artículo 2º del proyecto, simplemente eliminan lo que ha llegado a ser la norma general en materia de notificaciones, reemplazándola por la que hoy es excepcional.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición, en iguales términos, por unanimidad.
Número 3
Agrega un inciso final al artículo 266, que se refiere a los requisitos para la concesión de la libertad a las personas detenidas en delito flagerante de poca entidad, es decir, los sancionados con pena de falta, inhabilitación o suspensión para cargos u oficios públicos y con privación de libertad entre 61 y 540 días, para establecer una regla especial en caso que el ilícito sea el ejercicio del comercio ilegal o clandestino, exigiendo, además de los requisitos actuales de tener domicilio conocido o rendir fianza, la obligación de acreditar la identidad con la cédula respectiva. En caso contrario, se mantendrá la privación de libertad y se pondrá al hechor a disposición del tribunal en la audiencia más próxima.
El proyecto fundamenta esta modificación en el hecho de que los delitos de robo con violencia y hurto entre 1980 y 1993, han aumentado en un 66% y los cometidos con armas de fuego se han duplicado en los últimos cinco años.
Agrega que los esfuerzos policiales por combatir el delito, se ven en gran parte frustrados por la facilidad con que los delincuentes venden el producto de sus acciones delictuales, sirviendo de fuerte incentivo para ello, el hecho de que exista alguien dispuesto a comprar las especies sustraídas. Añade que no obstante haberse aprobado recientemente una ley que tipificó una nueva figura delictiva para combatir a los reducidores de especies, conocida como receptación, la que sin duda contribuirá a desincentivar la comisión de robos y hurtos, aún persisten serias dificultades para el éxito de la acción policial.
Precisamente una de estas dificultades proviene de la existencia del comercio ilegal o clandestino, por medio del cual los reducidores comercializan las especies sustraídas.
De acuerdo a informes proporcionados por la policía, cuando se detiene a personas inculpadas de practicar el comercio irregular -lo que constituye una falta y sólo corresponde citarlas a presencia judicial, previa comprobación de su domicilio- lo habitual es que no porten su cédula de identidad y que, concertadas de antemano con terceros, señalen un domicilio falso. De esta manera, cuando se quiere apremiarlas para que concurran ante el tribunal, resulta imposible encontrarlas y se carece de todo antecedente para encargar su aprehensión.
Los diputados señores Juan Bustos y Luksic objetaron la disposición por estimar que la conducta descrita resultaba ser muy amplia, comprendiendo en la misma figura dos situaciones distintas como son el comercio ilegal, ejercido por ambulantes sin patente, y la reducción de especies. En el primer caso, se estaría ante una simple infracción, propia de la competencia de los juzgados de policía local, pero en el segundo se trataría de un delito. La figura propuesta estaría equiparando ambas conductas.
El diputado señor Espina sostuvo que la situación no era igual, porque el que es sólo comerciante ambulante porta su cédula de identidad y no arriesga más que una multa aplicada por el juez. El reducidor, en cambio, no tiene su cédula y su detención inmediata, de acuerdo a lo que se propone, impediría la proporción de datos falsos y su virtual impunidad.
Finalmente, la Comisión acordó, con el objeto de orientar la proposición sólo a la represión de los reducidores, acoger una indicación sustitutiva de los diputados señora Pía Guzmán y señores Ávila , Juan Bustos , Espina , Vargas y Patricio Walker para expresar esta nueva disposición en un artículo aparte, exigir acreditar la identidad sólo con la cédula respectiva y condicionar la detención a la existencia de indicios de estarse cometiendo el delito de receptación o reducción de especies.
Su texto fue el siguiente:
“Artículo 266 bis.- Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y existiendo indicios que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial exigirá que acrediten su identidad con la cédula respectiva. Si no la presenta, será privado de su libertad para ser puesto a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Número 4
Agrega un inciso al artículo 85, que se refiere al plazo de 24 horas de conocida la comisión de un delito pesquisable de oficio, que tienen las personas obligadas a denunciar, para establecer una regla especial tratándose de los delitos contra las personas, aborto, robo, hurtos o de tráfico ilícito de estupefacientes, en el sentido de ampliar el plazo para efectuar la denuncia a diez días, dentro del cual podrán efectuar, sin previa orden judicial, las primeras diligencias o investigaciones para la comprobación del hecho punible, sin perjuicio de, en caso de haber personas detenidas, ponerlas a disposición del tribunal, dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
La moción fundamenta esta proposición, señalando que el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, refiriéndose a la comisión de delitos contra las personas, aborto, robo, hurto y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dispone que Carabineros o la Policía de Investigaciones deberán practicar, de inmediato y sin previa orden judicial, las diligencias que señala el artículo 120 bis, las que tienen por objeto proporcionar al tribunal los antecedentes y medios de prueba para determinar la existencia del delito y la responsabilidad de sus autores, cómplices o encubridores.
De acuerdo al artículo 85, estos mismos funcionarios deben formular la denuncia ante el tribunal dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaron conocimiento de los hechos, plazo que resulta absolutamente insuficiente para la realización de las primeras investigaciones y, por lo mismo, para aportar al tribunal los antecedentes necesarios que permitan determinar la responsabilidad de los hechos. La misma naturaleza de estos delitos requiere un análisis técnico muy completo en el lugar de los hechos, lo que suele ocupar más tiempo que las 24 horas mencionadas.
Sobre este punto, el señor Pickering creyó más prudente efectuar un análisis de esta disposición en concordancia con el espíritu de la reforma procesal penal, en especial con las facultades investigativas de los fiscales. Estimó, asimismo, que podrían producirse situaciones contradictorias como consecuencia del hecho de tener el tribunal un plazo para pronunciarse sobre la libertad del detenido, puesto que siendo este plazo inferior al que tendrían los agentes de policía para remitir el parte o los antecedentes, podría darse el caso de tener el juez que decidir careciendo de los elementos de juicio para ello.
La Comisión, teniendo presente además las observaciones formuladas al efecto por el Subsecretario de Carabineros, señor Fouillioux , ya analizadas en la letra b) de este capítulo, acordó rechazar este número por unanimidad.
ARTÍCULO 1º
Introduce sendas modificaciones al Código del Trabajo, a la Ley de Menores, y a la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
En el Nº 1 se modifica el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo para suprimir la posibilidad de que el juez imponga a Carabineros la obligación de practicar la primera notificación al demandado en los juicios laborales.
En el Nº 2 se modifica el inciso segundo del artículo 35 de la Ley de Menores, para suprimir la obligación que pesa sobre Carabineros y los agentes de la Policía de Investigaciones, de practicar fuera del tribunal, las notificaciones personales de las resoluciones que se libren por los juzgados de menores.
En el Nº 3 se modifica el inciso segundo del artículo 8º de la Ley sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, para suprimir la obligación de Carabineros de practicar la notificación de la demanda, denuncia o querella que se deduzcan ante esas judicaturas.
La Comisión concordando con lo expuesto en la fundamentación dada por el proyecto y ya analizada al tratar la modificación al artículo 195 del Código de Procedimiento Penal en este mismo capítulo, procedió a aprobar este artículo, en los mismos términos, sin debate y por unanimidad.
ARTÍCULO 3º
Agrega un párrafo al inciso segundo del artículo 122 de la Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, que se refiere a las medidas que deberán tomarse para la determinación del delito de embriaguez, señalando que los responsables de los establecimientos encargados de la práctica de los exámenes científicos necesarios para tal determinación, deberán adoptar las medidas conducentes a la realización expedita de tales análisis y para que los funcionarios policiales encargados de la custodia de los detenidos, empleen el menor tiempo posible en la realización de dichas diligencias.
El proyecto funda esta modificación, al igual que la contenida en el artículo 4º, en la necesidad de que los responsables de los establecimientos encargados de las prácticas de alcoholemias y del reconocimiento de lesiones derivados de los accidentes de tránsito, empleen la mayor diligencia en la realización de estas operaciones, de tal manera que los funcionarios policiales requieran el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos y lesionados, evitando con ello distraer de sus labores propias a importantes contingentes de personal.
La Comisión aprobó sin debate y por unanimidad esta nueva disposición, introduciéndole sólo modificaciones formales en atención a que estimó más adecuado intercalarla como inciso tercero nuevo.
ARTÍCULO 4º
Agrega un inciso segundo al artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, para disponer que en caso de accidentes de tránsito, el responsable del establecimiento en que se practiquen los exámenes médico-legales, deberá adoptar las medidas necesarias para que los análisis que deban efectuarse conducentes a la determinación de las lesiones de una persona, se realicen en forma expedita y requieran el menor tiempo posible a los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones encargados de la custodia de los lesionados.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, sólo con adecuaciones de forma.
CONSTANCIA
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de rango orgánico constitucional o que deban aprobarse con quórum calificado.
2º Que ninguna de las disposiciones de la iniciativa es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que se rechazó únicamente el Nº 4 del artículo 1º.
-o-
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante , la Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter formal sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Penal:
1. Suprímense en el artículo 195 la frase “por un agente de policía” y el punto (.) que la sigue y elimínanse las expresiones “Podrá también llevarse a efecto”.
2. Agrégase al artículo 264 el siguiente inciso segundo:
“Si el aprehensor es un agente de policía, se tendrán como testimonios legalmente prestados, las declaraciones contenidas en las comunicaciones o “partes” que se envíen al tribunal, con la firma del funcionario aprehensor y la de su superior jerárquico. Si el juez estima estrictamente necesaria la comparecencia personal del funcionario policial, deberá adoptar las medidas para que sea atendido con preferencia a los demás citados y a primera hora de la audiencia respectiva”.
3. Agrégase el siguiente artículo 266 bis:
“Tratándose de personas que ejerzan el comercio ilegal o clandestino y si existieren indicios de que se estaría cometiendo el delito de receptación, el funcionario policial les exigirá que acrediten sus identidades con las cédulas respectivas. Si no las presentaren, serán privadas de libertad para ser puestas a disposición del tribunal competente en la audiencia más próxima”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los cuerpos legales que se indican:
1. En el inciso segundo del artículo 430 del Código del Trabajo, elimínanse la oración final que señala: “Excepcionalmente y por resolución fundada podrá ser practicada por Carabineros de Chile”.
2. En el inciso segundo del artículo 35 de la ley Nº 16.618, que fija el texto definitivo de la Ley de Menores, reemplázase la coma (,) que sigue a la palabra “tribunal” por la conjunción “o” y suprímense la frase “por personal de Carabineros o por funcionarios dependientes de la Dirección General de Investigaciones” y la coma (,) que la precede.
3. En el inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, elimínanse las palabras “un Carabinero o” y exprésanse en singular los términos “quienes actuarán”.
Artículo 3º.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 122 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes a que se refiere el inciso anterior, se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes.”.
Artículo 4º.- Agrégase al artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 196, de 1960, Ley Orgánica del Servicio Médico Legal, el siguiente inciso segundo:
“En los casos de accidentes del tránsito, el responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes que deban practicarse a fin de determinar las lesiones que hubiere sufrido una persona, se efectúen en forma expedita y permitan que los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones empleen el menor tiempo posible en la custodia de los lesionados que requieran la práctica de estos exámenes”.
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1999.
Se designó diputado informante al señor Patricio Walker Prieto .
Acordado en sesiones de fechas 14 y 20 de julio del año en curso, con la asistencia de los señores diputados Patricio Walker Prieto ( Presidente ), Nelson Ávila Contreras, Juan Bustos Ramírez , Alberto Espina Otero , María Pía Guzmán Mena , Zarko Luksic Sandoval , Waldo Mora Longa y Edmundo Salas de la Fuente.
En reemplazo del diputado señor Edmundo Salas de la Fuente, asistió la diputada señora Eliana Caraball Martínez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
1
234
5
6
14. Informe de la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial Investigadora de la Situación que Afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) pasa a informar acerca del cumplimiento de su cometido.
I. PROYECTO DE ACUERDO QUE ENCOMIENDA LA INVESTIGACIÓN.
La honorable Cámara, por acuerdo adoptado en su sesión 3ª, ordinaria, de 03 de junio de 1997, de la Legislatura Ordinaria, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo Nº 521 por el que se constituye una Comisión Especial Investigadora destinada a esclarecer las denuncias sobre las irregularidades ocurridas al interior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, analizar su funcionamiento, y determinar la efectividad de la aplicación de la ley 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
II. INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN.
La Comisión quedó integrada por los siguientes señores diputados:
Galilea Vidaurre, don José Antonio ;
García García, don René Manuel ;
García Ruminot, don José ;
Hernández Saffirio, don Miguel ;
Huenchumilla Jaramillo, don Francisco ;
Monge Sánchez, don Luis ;
Navarro Brain, don Alejandro ;
Paya Mira, don Darío ;
Pérez Arriagada, don José ;
Silva Ortiz, don Exequiel ;
Soria Macchiavello, don Jorge ;
Tuma Zedan, don Eugenio , y
Villouta Concha, don Edmundo .
Se designó como Secretario titular para atender su funcionamiento al Abogado Secretario de Comisiones don José Vicencio Frías .
Una vez constituida la Comisión, procedió a elegir Presidente al honorable diputado señor Eugenio Tuma Zedan .
III. TRABAJO DE LA COMISIÓN.
Para cumplir su cometido la Comisión celebró doce sesiones ordinarias, a partir del 15 de abril de 1998 y hasta la fecha en que se emite este informe.
En el transcurso de estas sesiones se acordó citar e invitar a diversas personas, cuya nómina se mencionará más adelante.
a) Oficios remitidos:
Asimismo, se dispuso el envío de numerosos oficios, entre los que cabe destacar, por su relación con la investigación, los siguientes:
1. El remitido al señor Director Nacional de Desarrollo Indígena , para solicitarle los antecedentes que obren en su poder en relación con las denuncias efectuadas respecto de eventuales irregularidades ocurridas al interior de esa Corporación.
Esta solicitud se reiteró con fecha 07 de mayo de 1998, mediante oficio Nº 19.
El señor Director Nacional de Conadi de la época, contestó por oficio de fecha 03 de junio de 1998, con el que remitió copia de la investigación interna ordenada en Conadi por denuncias del ex Subdirector Nacional Sur, don Víctor Painemal .
2. También se solicitó al señor Director de Conadi información sobre las adquisiciones de tierras desde la constitución del Fondo hasta la fecha.
Este oficio fue contestado por el Fiscal Carlos Vargas, en su calidad de Director Nacional (S) , por oficio Nº 346, de fecha 11 de agosto de 1988.
3. El enviado al señor Contralor General de la República, con igual propósito que el anterior.
La referida petición se reiteró mediante oficio Nº 18, de 07 de mayo de 1998.
El señor Contralor contestó por oficio de que se dio cuenta en la sesión del 02 de diciembre de 1998
4. El enviado al señor Presidente del Banco del Estado de Chile , con el objeto de que proporcionara los antecedentes de que dispusiera sobre los procedimientos acordados entre ese Banco y la Conadi, respecto de la intervención en las tasaciones de terrenos adquiridos por dicho organismo, con indicación del número de casos en que intervino, la individualización de los mismos, el carácter y forma de su intervención en las tasaciones de terrenos y si está dentro de sus facultades prestar ese tipo de asesorías, si se cobró por ella y todo otro antecedente que posea al respecto.
El señor Presidente de esa institución bancaria respondió por oficio de fecha 03 de junio de 1998.
5. El remitido al señor Director del Servicio Electoral , para que informara si los ciudadanos, señores Sergio Oliva Fuentealba , Eliseo Caniulef , Gerardo Zúñiga y Raúl Molina O. pertenecen o militan en el Partido Por la Democracia (PPD), según los registros de que disponga ese Servicio.
Fue contestado por oficio de fecha 1 de julio y 07 de julio, de 1998
b) Documentos recibidos por la Comisión durante el transcurso de su cometido:
Proyecto de Acuerdo Nº 521, agregado al oficio de constitución de esta Comisión Investigadora, con fecha 15 de abril de 1998. (Anexo Nº 1).
Copia de la carta de don Víctor Hugo Painemal , de 1 de diciembre de 1997, con la que se refiere a la situación producida en la Conadi, que motiva esta investigación. (Anexo Nº 2).
Copia del oficio Nº 27, de 07 de julio de 1997, del señor Director Ejecutivo de Fosis (Fondo de Solidaridad e Inversión Social), con el que informa al señor Subsecretario de Mideplan acerca de la rendición de los recursos recibidos por esa entidad, en virtud del Convenio Fosis - Conadi (Anexo Nº 3).
El señor Director Nacional de la Conadi remitió una copia de los resultados de una investigación interna ordenada por Conadi, con fecha 12 de diciembre de 1997, que se envió, en su oportunidad, al señor Ministro de Planificación y Cooperación (Anexo Nº 4).
El señor Presidente del Banco del Estado de Chile , con fecha 03 de junio de 1998 informó sobre la actuación de ese Banco en las tasaciones de predios. (Anexo Nº 5).
La petición sobre la militancia política de determinadas personas, fue contestada por el Director del Registro Electoral, mediante dos oficios (Anexo Nº 6 y 7).
El Subsecretario de Mideplan , don Antonio Lara Bravo remitió copia del Informe de “Evaluación preliminar de la Conadi, relativo a su primer año de funcionamiento”. (Anexo Nº 8).
Oficio del señor Director (S) de Conadi con el que remite antecedentes sobre adquisición de tierras en conflicto. (Anexo Nº 9).
Un informe del señor Director Nacional de la Conadi , don Rodrigo González , sobre denuncias investigadas en esta Comisión que hizo públicas su Presidente , don Eugenio Tuma (Anexo Nº 10).
Copia del oficio 0159, de fecha 08 de junio de 1999, del señor Director de Conadi al señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados, relativos a la adquisición de predios en favor de comunidades indígenas del país (Anexo Nº 11).
Ocho volúmenes de visitas y fiscalizaciones practicadas en la Conadi, por organismos de la Contraloría General de la República, tales como la Contraloría Regional de la Araucanía, la Regional de Tarapacá y de la División de Auditoría Administrativa, que por su extensión no se anexan, y cuyo contenido se reseña más adelante en el cuerpo de este informe.
-o-
c) Audiencias con funcionarios públicos y personas, relacionados con la investigación encomendada.
Con el fin de informarse de los problemas involucrados en esta investigación, la Comisión recibió en audiencia a las siguientes personas:
El Fiscal del Ministerio de Planificación y Cooperación, don Alfonso Laso Barros ; el Fiscal de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; don Carlos Vargas Tapia ; el Director del Fondo de Tierras y Aguas de Conadi, don Nepomuceno Paillalef ; el Director del Fondo de Desarrollo de Conadi , don Nelson Lassalle ; los Consejeros Indígenas, señores José Queupuán , Juan Huenupi , José Santos Millao , Francisco Chodimán , Beatriz Painiqueo ; el ex Director Nacional de la Conadi , don Mauricio Huenchulaf y el ex Subdirector Nacional Sur de esa institución, don Víctor Hugo Painemal .
IV. COMETIDOS DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN.
Los cometidos del trabajo de la Comisión están contenidos en el proyecto de acuerdo Nº 521, y en resumen se refieren a:
1. Esclarecer el destino de 300 millones de pesos, del convenio Fosis-Conadi.
2. Investigar el pago de 300 millones de pesos en licitaciones para estudios contratados por la Conadi.
3. Analizar las irregularidades, en el uso de recursos, consignadas en el Informe 41/96 de la Contraloría Regional de la Araucanía.
4. Analizar el funcionamiento de la Conadi y determinar la efectividad de la aplicación de la ley Nº 19.253, que la creó.
V. ANTECEDENTES GENERALES.
El tema que ocupa a esta Comisión investigadora, dice relación, principalmente, con irregularidades en el manejo de fondos de la Conadi. Los hechos datan de los años 1994 - 1995. Por ello, hay que retroceder un poco en el tiempo para analizar lo que ha ocurrido en la Conadi en los últimos años, desde su creación.
La Conadi es una corporación que se crea con motivo de un compromiso no escrito, pero muy vinculante, que se contrae entre quienes serían más tarde los gobiernos de la Concertación y los pueblos indígenas, en una reunión celebrada en Nueva Imperial, en 1989. En ella, los entonces futuros gobiernos de la Concertación se comprometieron con las comunidades indígenas en el desarrollo de dos grandes líneas de políticas.
La primera era la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo del país, tratando de resolver sus problemas de extrema pobreza, pero respetando su diversidad, lo cual era un punto fundamental para ellos. Los pueblos indígenas no querían la incorporación plena sin respeto a su diversidad, porque perdían su identidad étnica, tema que hoy sigue preocupándoles.
La segunda línea de políticas que pedían los indígenas, era la creación de un referente estatal, en el cual pudieran participar para hacer presente sus situaciones y sus carencias, porque hasta esa fecha el Estado tenía varias instituciones estatales que, de alguna manera, participaban en políticas de desarrollo indígena, pero sin una línea norte que las guiara.
Los pueblos indígenas querían que esta entidad estatal se preocupara fundamentalmente de tres aspectos: sensibilizar al país acerca de la existencia de los pueblos indígenas y de su diversidad e identidad; solucionar el problema de tierras, y solucionar el problema de educación.
Para atender estos tres aspectos, nace la Conadi. Se dicta la ley Nº 19.253, de 05 de octubre de 1993.
En la primera época del gobierno del Presidente Aylwin se había desarrollado la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, la Cepi, que era un referente básico de relaciones entre el gobierno y la sociedad civil mapuche y demás etnias nacionales, pero esta Comisión no se preocupaba de las tierras ni de los temas de desarrollo, sino simplemente de mantener las relaciones entre ambos. Esto ocurría mientras se tramitaba la ley de desarrollo indígena.
Cuando comienza el funcionamiento de la Conadi, se designa a sus autoridades de entre diferentes personas que habían tenido participación en la Cepi, y algún nivel de participación y de habilidad para manejar programas. Se estima que primaron mucho los conflictos entre comunidades, los cuales fueron llevados al seno de la Conadi, y a raíz de lo anterior se crearon dificultades en su funcionamiento interno.
En relación con este último aspecto, se dijo en esta Comisión Investigadora que el Director de Conadi , don Domingo Namuncura había señalado que la administración del período 1994-1996 se lo había pasado en sumarios, lo que parece corresponder a la realidad conocida por esta Comisión.
A principios de 1997, según aseveró el Fiscal señor Laso , “Mideplan, tomando nota de esta situación, después de dos años y medio de funcionamiento, evaluó a la Conadi, y concluyó en que parecía bastante difícil su gobernabilidad, precisamente por los conflictos de poder entre personas que estaban luchando por su comunidad al interior de la Conadi. Se optó por un cambio de autoridades, y se buscó a personas que tuvieran una visión nacional y no societal del problema de los pueblos indígenas, desde el punto de vista de las comunidades. A partir de ese momento la Conadi empieza a operar regularmente y sin mayores conflictos”.
Durante el primer período de funcionamiento de la Conadi -entre 1994 y 1996-, “se ejecutan presupuestos con poca “expertise” y solucionando problemas emergentes” según opinión del Fiscal señor Laso , quien además dice que cuando habla de poca “expertise”, se refiere a “situaciones que fueron revisadas por la Contraloría General de la República, investigadas y normalizadas, sin que se establecieran -porque no hubo- irregularidades en términos de fraude al fisco”. Señala como ejemplo, que era muy difícil obtener tres presupuestos para la contratación de una empresa, de una sociedad o de una corporación que enseñare en una escuela en el alto Biobío el idioma mapudungún, porque no había más que una persona que pudiera hacerlo. A ese profesor se le contrataba sin sujetarse a normas procedimentales exigidas por la Contraloría. Eso fue, a su juicio, lo que objetó la Contraloría, no el gasto en sí ni el uso del fondo, sino el procedimiento. Casos como ese se dieron en muchas oportunidades y se fueron regularizando a través de sucesivas investigaciones hechas por la Contraloría, tanto a petición del propio Ministerio de Planificación como por la ocurrencia de casos que iban apareciendo, durante las revisiones periódicas que efectuaba la Contraloría en la Conadi.
La situación de ingobernabilidad que se presentó en la Conadi, habría terminado en 1997 con el cambio de sus autoridades. A partir del cambio de ellas, se efectúa una investigación a fondo por parte de la Contraloría en todas sus operaciones, tanto en la Subdirección Sur como Norte y se realizan informes de gestión por parte de Mideplan, para ver dónde estaban las fallas presentadas.
Por ejemplo, la Contraloría General de la República, en marzo de 1996, emitió un informe sobre todas las operaciones efectuadas por la Conadi, durante los períodos 1994 y1995, períodos de irregularidades que esta Comisión pretende investigar. Más adelante se analizan estas operaciones.
Ese informe estableció, incluso, sumarios para determinadas personas por actuaciones inapropiadas, los que se substanciaron oportunamente con revisión de la Contraloría y los involucrados fueron sancionados a propuesta de la propia Contraloría. Mediante decreto supremo del año 1997, el señor Presidente de la República sancionó a aquellas personas que habrían obrado al margen del derecho administrativo.
Según manifestó el señor Alfonso Laso Barros , Fiscal de Mideplan , en la Comisión, “la situación actual de la Conadi es absolutamente regular, desde el punto de vista de sus operaciones administrativas, es decir, cuentan con todas las revisiones periódicas de la Contraloría, con sus respectivas toma de razón, cuando corresponde, y se sujetan a los procedimientos presupuestarios conforme con lo que prescribe la ley administrativa chilena.” De manera que el funcionamiento administrativo de la Conadi, según el fiscal señor Laso “está bastante regularizado y los problemas actuales no están en la Conadi, sino en las relaciones del Estado con los pueblos indígenas, tema distinto al que se está investigando en esta Comisión”.
Más adelante se hará referencia en este informe a aspectos del funcionamiento de la Conadi que aún preocupan por su falta de transparencia.
VI. DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN.
a) Irregularidades denunciadas por don Víctor Hugo Painemal .
Las denuncias de irregularidades, se originan en una carta enviada por el ex Subdirector Nacional de la Conadi, don Víctor Hugo Painemal , dirigida al Subsecretario de Planificación y Cooperación, don Antonio Lara Bravo , con fecha 1 de diciembre de 1997, carta que en copia remite simultáneamente el 14 de enero de 1998 al Contralor Regional de la Araucanía , Eitel Carrasco Segura ; al señor Contralor General de la República , don Arturo Aylwin Azócar , y al señor Presidente de la Cámara de Diputados de la época, don Gutenberg Martínez .
Cargos, descargos y conclusiones de la Comisión sobre las denuncias del señor Painemal.
A continuación se reseñan los cargos, los descargos y las conclusiones a que arribó la Comisión, respecto de lo denunciado por el señor Painemal:
1º Cargo.- El señor Víctor Hugo Painemal denuncia irregularidades en la administración de los fondos de la Cepi por un monto de 300 millones de pesos y graves irregularidades en la administración del fondo Fosis - Conadi.
Descargo.- Al crearse la Conadi, la Cepi traspasó los recursos del convenio Cepi- Fosis a la Conadi para que lo desarrollara. Este convenio fue radicado en la Subdirección Sur y su operación correspondió al Subdirector, don Víctor Hugo Painemal , responsable de esta operación. Según expresa el señor. Fiscal de Mideplan, don Alfonso Laso Barros , las operaciones de los años 94 y 95 fueron revisadas por la Contraloría General de la República, sin observaciones y la entidad no menciona ninguna irregularidad relativa al convenio.
Adicionalmente, el Fosis lo auditó, revisó todos sus egresos y todas las operaciones derivadas de este convenio, sin observaciones, cuyos antecedentes el señor Fiscal puso a disposición de la Comisión Investigadora.
El señor Mauricio Huenchulaf declaró que el convenio, a nivel general, era administrado desde la Dirección Nacional; pero casi todos los recursos de dicho convenio estaban entregados a la Subdirección, que estaba a cargo del seguimiento y ejecución de los proyectos. También había recursos en la Subdirección norte, que se entregaban de acuerdo con los informes de seguimiento que se iban emitiendo respecto de los proyectos, ya que casi todos los proyectos estaban ya iniciados; muy pocos proyectos se iniciaron cuando se hicieron estos traspasos.
Conclusión.- De los antecedentes aportados a esta Comisión, no es posible concluir con certeza que los hechos denunciados en esta materia revistan irregularidades administrativas que comprometan la responsabilidad de los funcionarios directivos de la época. Lo anterior, en consideración a que las situaciones planteadas fueron conocidas e investigadas por la Contraloría General de la República y de los órganos de control del Fosis, sin que estos organismos pudieran establecer algún tipo de cargo en esta materia.
2º Cargo.- Pagos y traspaso de fondos a instituciones en las que tienen interés o participación funcionarios de la Conadi, entre las que figuran: la sociedad Lonko Kilapán y la sociedad Xeng Xeng, acusación que involucra al ex Director Nacional, don Mauricio Huenchulaf y al jefe de Gabinete durante su período.
Descargo.- En relación a esta materia el Fiscal, señor Vargas declaró lo siguiente: “Respecto de la Sociedad Lonko Kilapán, pudimos comprobar que no era efectiva la afirmación de don Víctor Hugo Painemal con respecto a don Mauricio Huenchulaf Cayuqueo , puesto que cuando asumió como Director Nacional presentó antes la escritura pública, de fecha 3 de agosto de 1994, de modificación de la sociedad Lonko Kilapán , de la que se retira y hace cesión de sus acciones y derechos a otros socios.
Por su parte el señor Fiscal declara que don Juan Ñauculef , ex jefe de gabinete del ex Director Nacional , manifestó que “esto no era efectivo ya que hacía más de dos años que cortó vínculos con la Ong”, y que respaldó sus afirmaciones con una declaración jurada y un escrito expreso de él, en donde se señala lo mismo.
Conclusión.- De los antecedentes que la Comisión tuvo a la vista, se desprende que las personas aludidas por el señor Painemal no tenían vinculación con las asociaciones señaladas y por lo tanto no existe la convicción de que hubiesen incurrido en actos ilegales o irregulares al permitir que estas entidades participaran en la licitación o asignación de proyectos.
3º Cargo.- Traspaso irregular de recursos de la Dirección Nacional a las Ong, como Aprom, Lonko Kilapán , Cuenca Profesionales, Comunicaciones Xeng Xeng, Freder , Aprotema, etcétera. Se identifican 20 proyectos cuestionados por un monto de 104 millones de pesos.
Descargo.- El señor Fiscal Vargas da cuenta de tres proyecto asignados a la Sociedad Lonko Kilapán ;
-Diseño de la escuela de capacitación de dirigentes mapuches.
-Bases para el diseño de una política de género y capacitación de la mujer indígena.
-Capacitación para gestión del área de desarrollo Pehuenche del Alto Biobío.
Sobre su ejecución, indica que en el caso del primero “se presume estaría terminado y con el ciento por ciento ejecutado”; en el segundo, “también se presume estaría ejecutado en un ciento por ciento”; sin embargo agrega “no hay otra información por ahora”, y sobre el tercero, señala “que fue adjudicado en 1996, por resolución exenta Nº 691, que aprueba el convenio con fecha 12 de diciembre de 1996”, y se desconoce su cumplimiento.
Con relación a los otros proyectos, el señor Fiscal precisa que Xeng Xeng se adjudicó efectivamente en 1995 un proyecto, que se refiere a Diseño y Realización de Microprogramas radiales de los Pueblos Indígenas; sus resultados sólo se encuentran en carpeta y sin respaldo. A la fecha de la declaración no se tenía claridad respecto del monto de este programa, y se presume que estaría ejecutado en un ciento por ciento.
En el caso de la Ong Aprotema, esta entidad se adjudicó 4 proyectos, a saber:
1. Investigación periodística y diagnóstico para la implementación de programas de mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades indígenas del Niágara. La asignación de recursos se efectuó a través de financiamiento directo. A la fecha de su declaración no existían antecedentes sobre la ejecución del proyecto.
2. Curso de lengua y lectoescritura del Mapudungun, para 50 profesionales y técnicos de servicios públicos.
3. Catastro de innovación en Educación Intercultural Bilingüe.
(El Fiscal Vargas se refiere a cuatro proyectos, pero individualiza sólo tres).
Conclusión.- A partir de los hechos denunciados y los descargos efectuados por Conadi se confirma y acrecienta la convicción de la Comisión en el sentido de constatar la verdadera anarquía administrativa que caracterizó a la institución y las eventuales irregularidades consistentes en asignar proyectos y recursos a ONGs con las que existió algún nexo o a la que perteneció, sin velar por su adecuada ejecución y conclusión.
No existió el más mínimo celo funcionario para salvaguardar la asignación, uso y destino del patrimonio fiscal.
Por otra parte, es ajeno a los más elementales principios de sana administración que los funcionarios directivos de un órgano del Estado sólo puedan presumir el destino y uso efectivo de recursos públicos.
Más grave es aún la no existencia de respaldo físico o material de la ejecución de los proyectos, situación que se verifica por la no existencia de rendiciones, ni verificación de productos.
Este descuido y falta de control en la asignación de recursos queda de manifiesto en el caso de Aprotema, que en palabras del señor Fiscal de la Conadi es una asociación “que duró hasta 1996, nos ha costado investigarla, aparece como de papel; no sabemos quién es su actual representante legal, sabemos que es una mujer”.
Es importante destacar que el presupuesto de la Conadi 1994, en la línea de desarrollo, consigna la ejecución presupuestaria por 115 millones de pesos, materializado a través de proyectos que se asignaron en forma directa sin licitación previa.
Para los integrantes de la Comisión constituye un imperativo que las actuales autoridades de Conadi establezcan con absoluta transparencia el destino de los recursos, comprueben su uso efectivo y evalúen los productos.
Del mismo modo, es imperioso establecer una política de licitaciones públicas de estudios, que contemple excluir de éstos a todas las personas naturales y jurídicas que mantengan situaciones pendientes respecto a la ejecución de proyectos o hayan sido objetadas o cuestionadas por los organismos de fiscalización del Estado.
Lo anterior, en todo caso, no excusa ni justifica las graves irregularidades presentes en la ejecución de los proyectos que se consignan en el informe de la Comisión.
4º Cargo.- El señor Painemal denuncia el traspaso de un bien raíz en la comuna de Cañete, adquirido por Conadi a un valor de 48 millones de pesos, entregado a una asociación de mujeres, constituida legalmente, llamada Asociación Rayen Voygüe de Cañete. Se afirma que la entidad “es ideológicamente afín”, que “no existe acuerdo del Consejo en los términos ejecutados y que tampoco se consultó a la Contraloría Regional en atención al monto asignado”.
Descargo.- Sobre el particular el señor Fiscal declaró que al investigar esa situación se aclaró perfectamente que se trataba de una compraventa celebrada por escritura pública, con fecha 29 diciembre de 1994, y que se adquirió a nombre de la Asociación Gremial Pequeños Agricultores y Artesanos Provincia de Arauco “Rayen Voygue”.
Sobre el particular precisa que el destino del inmueble era para habilitar un centro de desarrollo donde funcionaran diversas organizaciones; reconoce que al no existir una cláusula de resguardo que estableciera este fin, se originaron dificultades con la organización beneficiaria. Finalmente la entidad ha accedido a que se modifique la escritura de compraventa y se admita también a otras organizaciones, para que cumpla con el objetivo por el cual se les vendió esta propiedad a ellas en 48 millones de pesos.
También se admite el error de parte del abogado externo al redactar la escritura, en el sentido de que “a él no se le dieron las instrucciones del caso para colocar esa cláusula de resguardo”. Lo anterior fue ratificado por el ex director de la Conadi señor Huenchulaf .
Conclusión.- Efectivamente se pudo comprobar que el bien se adquirió sin acuerdo del Consejo de la Conadi y que el traspaso fue irregular, en cuanto no se tomaron las provisiones legales necesarias para asegurar el uso del bien según el propósito con que se adquirió. No obstante ello, la modificación de la escritura permitiría subsanar tal falencia. La Comisión no recibió información de que se hubiera hecho tal modificación.
Es necesario consignar, además, que existía un sitio destinado a la finalidad para la que se adquirió el bien raíz de Cañete, cuyo destino no se informó a esta Comisión.
5º Cargo.- Presuntas irregularidades ocurridas en una Ong en la ciudad de Osorno.
Descargo.- El Señor Painemal no ratificó esta denuncia en su comparecencia ante la Comisión, sólo aclaró que se trataba de la Ong Monko Kusoukien , habría habido apropiación indebida y se habría intentado una demanda que no prosperó.
Conclusión.- La Comisión no se pronuncia sobre este cargo, por carecer de mayor información.
6º Cargo.- Contrato de los señores Eduardo Letelier y Luis Cáceres sin que se efectuase el llamado a concurso público, motivado sólo por su afinidad política con la Dirección de Conadi.
Descargo.- El señor Painemal tampoco ratificó esta denuncia. No obstante ello, el Fiscal de Conadi , señor Vargas expresó que esta situación fue investigada, comprobándose que la denuncia es absolutamente falsa, puesto que las personas señaladas ingresaron mediante el correspondiente concurso público, se sometieron al comité de selección y se propusieron las respectivas ternas al director. Posteriormente se efectuó el correspondiente trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República, sin que expresara objeción alguna.
Por su parte el señor Fiscal de Mideplan , señor Laso , precisó que los dos funcionarios señalados trabajaron para la Dirección Nacional. Concretamente, el señor Eduardo Letelier trabajó en el problema de Ralco, que era un asunto distinto al de las operaciones diarias que tiene que hacer la Subdirección Nacional Sur. El problema de Ralco fue tomado a nivel nacional por el Consejo, y el señor Eduardo Letelier hizo el análisis del estudio ambiental de la Conama y de Endesa sobre Ralco.
Lo anterior fue ratificado por el Señor Huenchulaf en su declaración realizada en la sesión 5ª.
Conclusión.- Lo expresado por ambos fiscales y ratificado por el ex director de la Conadi señor Huenchulaf desvirtúa absolutamente la denuncia efectuada sobre esta materia por el señor Painemal, quien, como se ha expresado, no ratificó esta acusación.
7º Cargo.- El señor Painemal denuncia que Mideplan habría faltado a la verdad objetiva al negar la existencia de una auditoría en la Conadi realizada entre marzo y abril de 1995.
Agrega que sobre esta situación estaba absolutamente informado el Subsecretario de entonces y el actual Fiscal de Mideplan , señor Alfonso Laso .
Descargo.- En su declaración el señor Painemal precisa: Que en conocimiento de esta situación, un parlamentario decidió enviar oficios al nuevo Subsecretario y al Ministro de Mideplan , a fin de indagar sobre los resultados de la misma. Sin embargo el oficio de respuesta indica que no se había efectuado tal auditoría. Esa información, según declara originó una animadversión de los directivos de Conadi lo que explicaría a su juicio los cargos que con posterioridad se le formularon y la solicitud de su destitución.
Sobre el particular el Fiscal Vargas declaró que “el señor Laso informó que efectivamente no fue una auditoría la que se hizo en aquella oportunidad, cuando estaba como Subsecretario el señor Pedro Goic , sino una mera consulta que no tuvo el carácter de auditoría. Lo que fue ratificado por señor Laso en la misma sesión indicando que ‘fue un informe de gestión’.
El señor Huenchulaf declaró que la Conadi recibió un informe de revisión de Mideplan. Este informe se realizó a petición de la dirección para fortalecer el aspecto administrativo de la Conadi, que estaba en proceso de formación, “para detectar posibles fallas administrativas”, según indicó, que nos permitiera efectuar las correcciones necesarias
Conclusión.- Esta Comisión, a través del conocimiento de los antecedentes, llega a la conclusión que existe una irregularidad al no proporcionar al fiscalizador, la honorable Cámara de Diputados, la información completa de que se estaba haciendo un informe de gestión en el que se señalan: una falta de coordinación e irregularidades administrativas, que en este punto coincide con la denuncia del señor Painemal. No proporcionar la información pedida por la honorable Cámara, constituye un obstáculo para la labor fiscalizadora y un claro intento de ocultarla.
b) Irregularidades detectadas por la Contraloría General de la República y sus observaciones al desempeño de la Conadi.
Durante la investigación, la Comisión recibió ocho volúmenes de antecedentes relativos a visitas y fiscalizaciones practicadas en la Conadi por dependencias de la Contraloría General de la República, por las Contralorías Regionales de la Araucania, de la Región de Los Lagos, de la Región de Tarapacá y de la División de Auditoría Administrativa, que contienen diversas observaciones, entre las cuales destacan las siguientes:
1) Informe 41/96, de la Contraloría Regional de la Araucanía.
De 18 de junio de 1996, sobre visita a Conadi, a petición de oficio de la honorable Cámara de Diputados Nº 7200 de 1996, relativo a valores pagados en la adquisición de tierras y derechos de aguas, (en 1994 se examinaron el 8% del presupuesto del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, y en 1995 el 41%, en total se examinaron $ 2.602.674.143 en un 100%).
Existen gastos cargados al Programa de Adquisición de Tierras y que corresponden a otros programas específicos; no se constituyen garantías reales; se efectúan gastos sin respaldo documental.
En las adquisiciones de predios en los años 1994-1995 se vulneró el acuerdo del consejo que estableció que para estas operaciones se “ pedirá la tasación del Banco del Estado de Chile. Y que jamás el precio de compraventa podrá exceder el valor de la tasación allí establecida, a menos que exista autorización expresa del Consejo”.
En el período, el 88% de los predios se adquieren sin contar con las tasaciones del Banco del Estado de Chile, el mayor valor asciende en total a $ 108.184.000.
El Jefe Nacional del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, ha certificado que se omitieron dichas tasaciones, porque “se consideró que el precio acordado era el adecuado” y “ porque el Banco del Estado de Chile demora demasiado en ejecutarlas” lo que dificultaba la ejecución presupuestaria de los fondos autorizados. La Contraloría inició un proceso administrativo para determinar responsabilidades funcionarias.
2) Informe 69/94, de la Contraloría Regional de la Araucanía.
De 15 de septiembre de 1994, sobre investigación en la Dirección Nacional de Conadi, hecha a petición de esta honorable Cámara, por oficio Nº 1067, de 14 de junio de 1994.
Uso de vehículos fiscales de la Dirección Nacional y Subdirección Sur: Sobre esta materia, se detectó que no existían registros de cometidos de los vehículos asignados a la dirección y a la subdirección con anterioridad a los períodos del 1 de mayo de 1994 y 1 de junio de 1994, respectivamente.
Se confirmó la denuncia de existencia de vehículos retenidos en talleres por estar impagos los servicios de reparación.
Cancelación de pasajes: No se dictaron las correspondientes resoluciones para autorizar los gastos y fueron consignados inadecuadamente a la partida de gastos de operaciones.
Curso de Capacitación Universidad de Chile: Se verificó que para estos efectos no se dictó ninguna resolución, los pasajes adquiridos excedían el número de participantes, el que era variable, se detectó la compra de pasajes cuya finalidad no pudo ser determinada.
A su vez, el informe establece diversas anomalías administrativas tales como: falta de correlación en la emisión de comprobantes de pagos, gastos sin justificar, comprobantes de egresos enmendados, comprobantes de egresos sin firma, facturas sin revisar y sin indicación si el bien o servicio fue recibido, pagos de viáticos más allá de las fecha del cometido.
3) Informe 32/95, de la Contraloría Regional de la Araucanía.
De 17 de abril de 1995, sobre investigación complementaria del informe anterior.
A través de informe se consigna el uso de vehículo fiscal sin resolución previa y sin autorización de la Gobernación Provincial de Cautín para circular en día no hábil. Uso de vehículo fiscal justificado en cometidos que resultaron no ser efectivos, por lo cual se verifican 3.000 kilómetros de recorrido de vehículo estatal sin justificación.
Observaciones sobre procedimientos administrativos:
Se detectó que no existe un manual de funciones y se utilizan procedimientos inapropiados en el manejo de los comprobante de egresos y traspasos y resoluciones, no se inutilizan facturas, ni se deja establecido la recepción conforme de especies adquiridas, no se concilian mensualmente las cuentas corrientes bancarias, no existe un control de las adquisiciones y de los inventarios, y no existe unidad de control.
Se verifica inexistencia de un organigrama actualizado, ni un manual de organización y de procedimientos.
No se remiten a la Contraloría Regional convenios a honorarios para cumplir con el trámite de rigor.
Se verifican resoluciones firmadas por la dirección que presentan montos borrados.
Falta de revisión de los cálculos de las facturas de proveedores.
Comprobantes de traspasos que carecen de firmas autorizadas del director nacional, no se detalla la causa de los ajustes y no se adjunta documentación de respaldo.
Anticipos de viáticos sin rendición por un monto de mas de 3 millones de pesos, gastos indebidos efectuados por este concepto y existencia de gastos no autorizados.
Pagos de almuerzo sin autorización previa, asignación de recursos no rendidos por $ 5.600.000. A estos recursos se les aplicó el artículo 43 de la Ley Nº 19243 -es decir se otorgan sin rendir-, por lo cual se ejecutan de inmediato al presupuesto de servicio. Cabe consignar que no existen disposiciones legales que legitimen tales operaciones.
Se detectaron resoluciones que autorizan transferencias por un monto de $ 1.400.000 fundadas en un acuerdo del Consejo que no existió y transferencias que no figuran en las actas del Consejo por un monto de $ 2.800.000.
A la fecha de la fiscalización los consejeros no habían efectuado las correspondientes rendiciones.
Viáticos cursados indebidamente a los Consejeros con posterioridad al pronunciamiento de la contraloría, que expresamente estableció los procedimientos de reembolso.
Observaciones formuladas al programa fondo de tierras y aguas indígenas:
No se adjunta comprobante de egreso del desembolso por escritura e inscripciones, no se lleva control de los inmuebles involucrados, dificultando su comprobación posterior.
Pago de fotocopias sin respaldo fehaciente por una suma de $ 442.100.
Respaldo documental insuficiente en la compra de predio, se omite indicar la resolución que autoriza la cancelación, sólo se adjunta un memorándum interno del Jefe de Departamento de Tierras y Aguas.
Carencia de caución en convenio de ejecución del proyecto obra de riego para Isla de Pascua.
Se omite detalle pormenorizado de los nombres de los beneficiarios y los predios.
Falta informe en pagos parciales que se cursan al consultor jurídico.
Pago de honorarios sin documentos de respaldo pertinentes.
Irregularidad en el pago a Sociedad Consultora y Ejecutora de Proyectos Ltda., por 2 millones de pesos, se anuló el cheque y fue retirado por una persona distinta a la consignada en el documento. El egreso se efectúa sin contar con la firma del jefe administrativo, el convenio carece de una resolución que lo oficialice.
Observaciones a gastos de representación por un monto de $ 174.400 y observaciones a gastos por concepto de movilización por un monto de $ 3.584.585.
Cuestionamiento a la adquisición de equipos telefónicos por un monto de $368.236, éstos no se reconocen como parte del activo de Conadi.
Observaciones a gastos de imprevisto por un monto de $ 1.522.660, por no cumplir con los requisitos para ser incorporados bajo este concepto.
A través del examen de cuentas se detectan las siguientes
irregularidades administrativas:
No se constituye garantía real para la Conadi.
Se detectan 36 gastos del programa sin respaldo documental por un monto superior a 277 millones de pesos.
En 1994 se adquirieron 16 predios, sólo 5 contaban con cotizaciones del Bech. En 1995 se adquieren 17 predios sin cotizaciones de la institución bancaria. Ambas situaciones vulneran el acuerdo del Consejo de la Conadi y del equipo técnico del Fondo de Tierras, que establecía este procedimiento, fijando como límite para el precio de compra de los terrenos la tasación de la entidad bancaria.
Se detectan diferencias de precios entre el valor de las propiedades canceladas por Conadi y el avalúo del Bech, las que alcanzan en total un mayor valor de 108 millones de pesos. Este mayor precio se efectúa sin contar con la debida autorización del consejo.
A lo anterior se agrega que no se dispuso de la información del avalúo fiscal de los predios adquiridos en la primera, octava, décima y duodécima regiones.
En 1994 seis adquisiciones se efectuaron sin contar con las respectivas resoluciones, otras tres, se materializaron sin autorización del Consejo.
4) Informe Nº 01818, de la Contraloría Regional de Tarapacá.
De 04 de septiembre de 1995. Examen de los proyectos financiados por Conadi en la Subdirección Norte entre 1 de agosto de 1994 y junio de 1995.
A través de esta investigación la Contraloría realizó las siguientes observaciones:
Conadi no cuenta con un documento que formalice la estructura organizacional, el funcionamiento de cada unidad se efectúa de acuerdo a lo instruido verbalmente.
La entidad no posee manuales de procedimiento.
Durante la fiscalización practicada no fue posible ubicar boletas de recepción y perfiles de 13 proyectos.
Ampliación de plazos en concursos sin formalización de tal resolución.
Inexistencia de garantías por parte de la empresa Ciencia y Desarrollo S.A. que caucione la buena ejecución del contrato.
Se detectan un total de 16 rendiciones de cuenta faltantes, por un total de 184 millones de pesos.
Se detectó que algunos de los consultores inscritos en el registro de Conadi no cuentan con todos los antecedentes requeridos para su incorporación.
5) Informe 165/98, de la Contraloría General de la República.
De 08 de julio de 1998, acerca de la investigación pedida por la Federación Mapuche Urbana y la Asociación Meli Wican Mapu , sobre eventuales irregularidades en Conadi en invitaciones para participar en la V Escuela Nacional de Verano de Capacitación de Militantes del PPD.
Se comprobó el funcionamiento de una oficina de enlace sin que haya sido creada formalmente, tampoco consta en actas del Consejo, en Agustinas 785 oficina 560 y a contar de febrero 1998 en Arturo Prat 134, Santiago .
Se envió carta a dirigentes mapuches con circular a dirigentes comunales y provinciales del PPD y Consejeros Regionales V, VI y Metropolitana que informa de la Escuela de Verano. Programa de esta Escuela consultaba capacitación 1500 militantes que sean base fundamental apoyo a eventual campaña presidencial señor Ricardo Lagos .
Se establece en la carta que estarán disponibles para consultas los señores Marcela Espinoza y Boris Miño , ambos contratados a honorarios por Conadi. La circular está firmada por don Domingo Namuncura.
El señor Namuncura entregó por escrito sus descargos en los que indica:
Desvirtúa la denuncia y expresa que la propia organización Federación Mapuche Urbana “censuró lo actuado por el dirigente” señor Dagoberto Cachaña , quien formuló la denuncia.
Indica que la actividad de la capacitación corresponde a una acción de tipo partidaria que no involucró la institucionalidad de la Conadi y que se ejerció en el marco del legítimo derecho que como ciudadano le asiste de participar en este tipo de actividades.
Expresa que las invitaciones fueron dirigidas desde el Partido Por la Democracia, sólo a los militantes y hace presente que los documentos aportados por el denunciante son fotocopias, que no poseen el timbre original, que no se remitieron los mismos sobres y bajo el mismo procedimiento utilizado por la colectividad, esto es, sistema computacional.
Por último hace presente la legalidad en el funcionamiento de la oficina de enlace de Santiago y destaca las falencias de los recursos dispuestos para estos efectos.
6) Informe 169/98, de la Contraloría General de la República.
De 27 de julio de 1998, sobre examen de cuentas respecto a gastos del período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1997, en Conadi.
La fiscalización consigna que Conadi a la fecha no había habilitado un sistema contable para registrar el movimiento detallado y por cuentas de todas las operaciones realizadas.
Concentración de funciones administrativas en las dependencias de Conadi ubicadas en Santiago, donde se radican todas la tareas propias de la gestión financiera.
Se detectó la existencia de contrato con consultores externos que no disponen de los implementos básicos para ejecutar los proyectos. Es el caso de la señora Susana Cayupan , quien no cuenta con las maquinarias para efectuar los trabajos de impresión comprometidos en el contrato, los que son efectuados por terceros.
Se detectan cotizaciones falsas por un monto de $ 2.955.804, en las cuales los formularios y firma no corresponden a los originales de las respectivas empresas.
Se consignó que los trabajos de impresión y difusión de programas Conadi no se ejecutaron en su totalidad, los que fueron adjudicados por un monto de 5 millones de pesos.
Se detectó relaciones de parentesco consanguíneo entre funcionarios directivos del organismo y representantes de empresas externas, como asimismo adjudicación de subsidios a estos últimos.
Documentación de respaldo de rendiciones insuficientes y no habidas.
Pago de trabajos no recepcionados a la fecha del informe.
Adjudicación de contrato para ejecutar proyectos a empresas cuyo giro no corresponde a las tareas contempladas en el programa.
Observaciones a proyectos de microempresas:
Proyecto ejecutado por unidades que no cumplían requisitos mínimos de formalización.
Rendición de factura que no cuenta con el timbre del SII, por un monto de $ 607.700.
Rendición adulterada agregando un dígito al monto, que no corresponde a la expresión de la cantidad en palabras.
Se verificó que los convenios suscritos entre la oficina de Asuntos Indígenas de Santiago con las beneficiados al subsidio del fondo de desarrollo Indígena, no contempla garantías suficientes para cubrir el 90% del total adjudicado. Del mismo modo, se establece que las garantías solicitadas a las instituciones privadas son insuficientes en relación al porcentaje involucrado y al tipo de instrumento.
7) Informe Nº 57/96. De la Contraloría Regional de la Araucanía.
Sobre investigación solicitada por la honorable Cámara en oficio 8092, de 11 de julio de 1996 para determinar si se ajusta a derecho lo obrado por el Comité de Selección de Programas de la Subdirección Sur de Conadi, al financiar con cargo al Fondo de Desarrollo un proyecto por 15 millones de pesos adjudicado a la empresa Improa para la ejecución del proyecto denominado “Apoyo a iniciativas regionales 3”.
Se detecta ejecución de proyectos sin la aprobación de un convenio marco o directo con Improa, vulnerando expresamente el artículo Nº 3 del reglamento de operación del Fondo de Desarrollo indígena. No se constituyen garantías reales para respaldar la ejecución del proyecto.
El convenio de aprobación directa suscrito entre Conadi y esta entidad es irregular por cuanto este tipo de actos está contemplado para entidades de alta especialización.
Irregularidades en la asignación de subsidio de tierras:
A través del documento de evaluación del Programa de Fondo de Tierras y Aguas Indígenas elaborado por el departamento de Fondo de T. y A. I. se detectaron graves anomalías que atentan contra la transparencia en la asignación de los fondos.
En otras, se verificó la entrega del subsidio a personas que cuentan con más de 15 hectáreas, recepción de solicitudes fuera de plazo, entrega de antecedente falsos y ocultamiento de antecedentes.
Principales casos:
En el formulario de postulación Nº 001293, el beneficiario declaró ser propietario de una superficie de 2,27 hectáreas y posteriormente se comprobó que su cónyuge posee 11,27 hectáreas. En el formulario Nº 000919 punto Nº 3, el postulante no declaró una superficie de 20,53 hectáreas.
En otra situación el beneficiario del subsidio adquirió una superficie de 1.472,60 metros cuadrados, por la suma de $ 7.500.000, lo que equivale a que cada hectárea tendría un costo de 53 millones.
A través del formulario Nº 000919 punto Nº 4, se detectó que el beneficiario acredita como cargas familiares a su padre, madre, hermanas, sobrinos, cónyuge e hijas, pero se comprobó que sólo vive con su cónyuge y dos hijas, estableciéndose que las restantes son falsas.
Otro postulante que obtuvo subsidio declaró un domicilio falso, puesto que se verificó que se encuentra radicado en Argentina.
Se han otorgado tierras a personas que tienen predios de más de 15 hectáreas. En otro caso se verificó que el beneficiario ocultó una propiedad de 34 hectáreas, con el subsidio compró 4,35 hectáreas a su hermano y además percibe una renta de $ 518.400.
Todas estas situaciones son contrarias al objetivo del programa, puesto que el subsidio de Tierra y Agua Indígena fue creado para beneficiar a las comunidades y familias mapuches más pobres que no disponen de tierras o éstas son insuficientes. Por lo cual es inaceptable que el beneficio se otorgue a personas que no acreditaban estas condiciones.
Por otra parte, estas anomalías dejan al descubierto la debilidad e incapacidad institucional de Conadi para administrar en forma transparente y eficiente los programas que están bajo su responsabilidad.
Resulta del todo sorprendente que del mencionado informe no se desprendan medidas administrativas para perseguir responsabilidades funcionarias y establecer procedimientos objetivos y transparentes en la asignación de estos beneficios.
c) Gastos observados por la Contraloría General de la República.
Documento
Gasto
Monto
Facturas impagas por reparación
$ 578.263,00
Pago de pasajes en Ferrocarril
Costos de Taxi sin justificar
$ 81.710,00
Costos de Taxi sin justificar
$ 53.570,00
Asignación de pasajes sin indicar los usuarios
$ 25.800,00
Pago de comisión por arriendo de oficinas
$ 479.600,00
Informe 3/96
Egreso sin respaldos por concepto de fotocopias
$ 636.120,00
40 egresos sin documentación de respaldo
$ 3.688.023,00
Gastos varios observados (pág. 2)
$ 134.046.707,00
Anticipos sin rendición
$ 3.357.600,00
Gastos no autorizados
$ 858.943,00
Discrepancias en gastos cancelados a Consejeros
$ 81.160,00
Pagos de almuerzo sin autorización previa
$ 169.800,00
Asignación de recursos a Consejeros no rendidos
$ 5.600.000,00
Transferencias fundadas en acuerdos no existentes
$ 1.400.000,00
Transferencias fundadas en acuerdos que no figuran en actas
$ 2.800.000,00
Pago de fotocopias sin respaldo fehaciente
$ 442.000,00
Pago de honorarios sin documentos de respaldo pertinentes
$ 1.155.168,00
Observaciones a gastos de representación
$ 174.400,00
Observaciones a gastos por concepto de pasajes
$ 3.584.585,00
Cuestionamiento a la adquisición de equipos telefónicos por un monto de
$ 368.236,00
Informe 41/96
36 gastos del programa sin respaldo documental
$ 277.081.137,00
Diferencia de precios entre el valor cancelado de las propiedades y avalúo del Bech
Parcela Paicavía, Cañete
$ 10.000.000,00
Fundo Ranquilco , Purén
$ 86.000.000,00
Predio Tallos Bajos, Panguipulli
$ 13.000.000,00
Contraloría Informe Nº 01818.
16 proyectos presentan rendiciones de cuentas faltantes
$ 184.209.000,00
Contraloría Informe Nº 57/96.
Convenio Improa Conadi
$ 15.000.000,00
Contraloría General de la República
Contrato con doña Susana Cayupán, no dispone de las maquinarias para elaborar trabajos de impresión
$ 24.000.000,00
Informe 169/98
Cotizaciones falsas
$ 2.955.804,00
Trabajos de impresión y difusión de programas Conadi no se ejecutaron en su totalidad
$ 5.000.000,00
Pago de trabajos no recepcionados
$ 4.081.000,00
Programa microempresas
Rendición de factura que no cuenta con el timbre del SII
$ 607.700,00
Rendición adulterada
$ 45.030,00
Total Gastos observados por Contraloría
$ 780.983.093.00
VII. CONCLUSIONES DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE CONADI.
En consideración a los antecedentes obtenidos por la Comisión Especial Investigadora de la Corporación de Desarrollo Indígena (Conadi) y en atención al cometido encomendado por el proyecto de Acuerdo que dio origen a su trabajo, los diputados integrantes de la Comisión han llegado a las siguientes conclusiones:
1. Sobre las irregularidades denunciadas al interior de Conadi por el señor Painemal:
La Comisión, con el mérito de los antecedentes que se han reseñado en la página 7 y siguientes de este informe, adoptó los acuerdos que se transcriben como “conclusión”; a continuación de cada cargo y descargo contenidos en la denuncia del señor Painemal.
Sin perjuicio de las conclusiones allí indicadas, a la Comisión no le consta que se hayan perseguido las responsabilidades administrativas de funcionarios directivos de la Conadi, que fueron confirmadas por la Contraloría General de la República, por cuyo motivo solicita que se requiera de ese organismo contralor que informe sobre los resultados del sumario que se consigna en el informe Nº 165/98.
2. Sobre observaciones de la Contraloría al funcionamiento de Conadi.
La Contraloría General de la República, a través de diversas investigaciones ha detectado persistentes irregularidades que afectan el desempeño normal de la Corporación de Desarrollo Indígena (Conadi) e impiden el cumplimiento de las metas y objetivos impuestos a la institución por la Ley Indígena.
Estas anomalías, que se presentan en forma generalizada en Conadi comprometen su institucionalidad, puesto que las falencias y omisiones administrativas representan vicios legales en un importante número de actos administrativos, situación que resta transparencia a la gestión y asignación de los recursos, ampara conductas reñidas con la probidad y contradice los más elementales principios que rigen una sana administración de los intereses del Estado.
Esta situación se agrava al advertir que algunos de los actos irregulares persisten en la institución a pesar de las recomendaciones e indicaciones que expresamente han emanado desde el organismo contralor.
Por último, es importante consignar que la Contraloría confirmó la responsabilidad administrativa de funcionarios directivos de la Corporación.
3. Sobre el análisis del funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Indígena encomendado en el Proyecto de Acuerdo.
En el curso de la investigación la Comisión tuvo conocimiento y pudo comprobar un conjunto de irregularidades y anomalías en la administración de Conadi, las cuales obstaculizan e impiden el cumplimiento de la misión y objetivos que le encomienda la Ley Nº 19234 de Protección y Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
En efecto, la Contraloría General de la República, a través de diversas inspecciones constató persistentes y múltiples irregularidades que comprometen el buen funcionamiento del servicio en los más distintos ámbitos de gestión.
La institución carece de las más mínimas y elementales normas y procesos de administración, organización y control de los recursos materiales y humanos que el organismo dispone, lo que la hace vulnerable a conductas reñidas con las más básicas normas de transparencia y probidad.
El solo hecho de poner en marcha la gestión de Conadi, no justifica el conjunto de irregularidades y anomalías administrativas que constantemente la Contraloría ha detectado en la institución.
Es absolutamente irregular que un organismo público no cuente con un mínimo manual de funciones, de organización y procedimientos, o no disponga de una unidad de control, de un sistema contable y se verifiquen persistentemente errores, anomalías e irregularidades en la asignación, uso y rendición de los recursos financieros de la institución.
Las condiciones de inorganicidad e insuficiencia de recursos humanos y financieros para su administración explican, sólo en parte, el conjunto de irregularidades que ha conocido la Comisión y que han sido materia de continua preocupación de la Contraloría General de la República.
No es racional ni adecuado que 81 funcionarios deban atender la demanda de una población potencial que supera el millón de personas y sean los responsables de administrar un presupuesto que asciende a los 8 mil millones de pesos. En el caso del fondo de tierras, Conadi dispone de sólo dos profesionales, quienes en la práctica son los responsables de los destinos de más 5 mil millones de pesos.
La descentralización geográfica de Conadi pierde todo valor, sentido y eficacia frente a la concentración de los procedimientos administrativos y financieros que se encuentran radicados en Santiago. Así lo ha verificado la Contraloría General de la República al advertir sobre la “concentración de funciones administrativas en las dependencias de Conadi ubicadas en la capital”.
A la debilidad institucional descrita, se suma la escasa experiencia en gestión pública y bajos niveles de profesionalización que presenta el personal de Conadi para asumir tareas en el ámbito del desarrollo de los pueblos indígenas, ámbito sobre el cual no existe una acumulación de conocimientos y prácticas en los organismos del Estado.
Por último, la situación de Conadi refleja la ausencia de definición de una política de Estado sobre los Pueblos Indígenas, como asimismo la falta de un consenso social y político que recoja y defina las expectativas de las etnias originarias, cuantifique y cualifique sus necesidades y demandas, determinando las posibilidades que el Estado tiene para responder a ellas en un período determinado.
A juicio de la Comisión, en las actuales condiciones Conadi no es capaz de cumplir con el propósito que le encomienda la ley indígena, ni de administrar eficientemente los recursos y programas que se encuentran bajo su responsabilidad. Se observa insuficiencia de recursos humanos y administrativos, falta de personal y de una política de capacitación para mejorar la calidad de la gestión, así como la carencia de mecanismos para perseguir responsabilidades por hechos y actos irregulares.
4. Sobre la efectividad de la aplicación de la Ley Indígena:
La ley indígena considera dos componentes fundamentales para la articulación de la política pública, el funcionamiento de la Corporación de Desarrollo Indígena y la ejecución de los programas de desarrollo.
A la luz de los antecedentes que dispone la Comisión queda establecida la insuficiencia organizacional, de recursos humanos y materiales de Conadi para cumplir con el objetivo que le impone la legislación indígena.
Así lo reafirma el documento de evaluación del Programa de Fondo de Tierras y Aguas Indígenas elaborado en el marco de la medición de la gestión pública efectuada en el ejercicio presupuestario de 1998.
A través del referido informe se consignan un conjunto de falencias institucionales de Conadi y del programa analizado, entre las cuales se destacan:
A) Observaciones al Programa del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas:
a) El programa no dispone de los antecedentes mínimos sobre la población objetivo y la demanda potencial y real, que permita establecer metas claras para la ejecución y evaluación del programa.
b) El programa está desvinculado de otras instituciones tales como la Dirección Nacional de Riego, Indap, Sernap , Serviu , Fosis , entre otras.
c) Se visualiza una falta de compromiso de instituciones co-ejecutoras respecto al propósito de este programa. Aun cuando existen convenios interinstitucionales, no ha sido posible una adecuación a nivel de los procedimientos, consensuar y operar en forma coordinada y armónica para facilitar el logro del programa.
d) Las metas anuales establecidas en relación al número de familias beneficiadas y el total de hectáreas a adquirir, no resultan consistentes con los objetivos del programa. Las familias para mejorar sus ingresos a través de la producción predial requieren una mayor superficie y la implementación y capacitación necesarias.
e) El programa no cumple con la meta de promover el desarrollo de las comunidades indígenas. Las familias que han accedido al programa de tierras y aguas han incrementado su patrimonio pero no sus ingresos.
f) El programa se ha desarrollado con funcionarios con escasa experiencia en gestión pública administrativa, con un número insuficiente de personal y bajo nivel de diagnóstico cuantitativo sobre la demanda.
g) No se han generado acuerdos con otras instituciones del Estado que permitan asegurar la sustentabilidad. La Conadi no ha generado una política de alianza con otras instituciones públicas, privilegiando el desarrollo de su espacio sectorial.
h) La temática indígena no constituye una prioridad de los organismos del Estado en general, ni tampoco de aquellos que se vinculan a través de acciones específicas con los pueblos indígenas.
i) Las instituciones públicas no han generado un compromiso con la política indígena. Prueba de ello es la frecuente inasistencia al Consejo de la Conadi de la mayor parte de los subsecretarios que deben participar en este organismo, con la excepción de los de Bienes Nacionales y de Mideplan.
j) Conadi no dispone de un equipo profesional y técnico que permita el control en la ejecución de los proyectos adjudicados. Existen serias dudas sobre la capacidad técnica de las empresas o instituciones ejecutoras para materializar los proyectos.
k) Falta de antecedentes históricos de gestión, no existen estudios con resultados que cuantifiquen la demanda real. Conadi no dispone de los recursos ni del personal para efectuar estas estimaciones.
l) Es fundamental generar información económico-social para determinar los beneficiarios reales del programa.
m) No se conoce el impacto de los programas de adquisición de tierras por indígenas, del subsidio para la compra de tierras en conflicto, del traspaso de predios fiscales, ni del que permite la regularización.
n) El actual sistema de estratificación social impide que familias propietarias de pequeñas extensiones indígenas y sin recursos hídricos, puedan postular para ampliar sus propiedades a una superficie económicamente productiva.
o) Falta un proyecto integral de desarrollo para las comunidades que perciben los beneficios del programa de fondo de tierras y aguas indígenas.
p) No hay un catastro en que se hayan recogido las demandas por tierras y aguas indígenas; falta cubrir funciones básicas como son los estudios de títulos, los estudios socioeconómicos de las comunidades solicitantes, las mensuras o levantamientos topográficos y todas las operaciones posteriores a la entrega de tierras y aguas a los beneficiados.
q) El programa presenta bajos niveles de eficiencia debido a la distorsión de los precios, provocada por la rigidez de los compradores y vendedores respecto de sus demandas.
r) Se requiere vincular el acceso a los subsidios de aguas y tierras indígenas a proyectos de desarrollo productivo.
s) En relación a las tierras en conflicto es fundamental dimensionar y cuantificar la demanda de las comunidades y las posibilidades efectivas del Estado para dar respuesta a ella, definiendo el plazo y montos involucrados.
t) Flexibilizar los mecanismos de asignación de tierras que permitan reconocer la diversidad de los pueblos originarios y las particularidades de los beneficiarios que participan en la programas y proyectos que la componen.
u) Existe una notable discriminación en la forma en que la ley dispone la cancelación de los derechos hereditarios de ausentes.
Los derechos de ausentes, una forma de expropiación que usa la ley con el propósito de otorgar títulos individuales de dominio por los terrenos que ocupan, aun cuando éstos, por herencia, pertenecen a un mayor número de personas. Estas personas son, por ley, expropiados en sus derechos hereditarios, pagando el Estado una indemnización a avalúo fiscal, en circunstancias que el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República establece que las indemnizaciones deben corresponder al daño patrimonial efectivamente causado.
B) En consideración a los antecedentes expuestos, la Comisión Especial Investigadora de la Conadi, propone a la honorable Cámara lo siguiente:
En primer lugar, la Comisión concluye que el desorden administrativo es evidente y frente a ese desorden hay responsabilidades concretas de quienes fueron sus ejecutivos en el período que se ha investigado.
En segundo lugar que resulta evidente, que en el mecanismo de asignación de recursos, vía concurso incluso, también hay profundas irregularidades que demuestran la responsabilidad de quienes fueron los encargados de estos programas.
En tercer lugar, frente al problema más relevante que es el de la compra de tierras y aguas, es evidente que se han transgredido las normas que el propio Consejo se dio; que se ha construido una suerte de mercado irregular de tierras, para satisfacer las demandas de la comunidad indígena, situación inaceptable para esta Comisión, y para los intereses del Estado y, obviamente, menos para el buen funcionamiento de la Conadi. Ahí también hay responsabilidades concretas.
En cuarto lugar llaman poderosamente la atención de la Comisión los antecedentes conocidos respecto de la adquisición de tierras a particulares por parte de la Corporación para ser entregadas a diversas comunidades.
En particular, precios que exceden absolutamente las tasaciones o las transacciones habituales y conocidas en las respectivas zonas.
Asimismo, se observa una enorme desproporción entre los valores en que se adquieren determinadas tierras y el número de familias beneficiadas, con lo cual se generan apreciables irregularidades.
En resumen, mereció especial atención de la Comisión el tema de la adquisición de predios y aguas para el Fondo, pues se han comprado tantos predios y un análisis somero permite concluir que esas compras se hicieron sin licitación pública, sin considerar las tasaciones del Banco del Estado y a precios muy superiores a los del mercado.
C) Frente a este cuadro, la Comisión Investigadora acuerda:
Primero, solicitar a Mideplan, con carácter perentorio que realice un proceso claro de instrucciones concretas y fiscalice el funcionamiento de la Conadi, con la finalidad de que se cumpla con las normas de administración del Estado.
Segundo, que la Conadi, con los antecedentes con que cuenta y con los incluidos en este informe, formalice las denuncias que corresponda, en las instancias que lo ameriten, toda vez que existan responsabilidades personales que exijan una querella.
Tercero, modificar el mecanismo de la compra de tierras y aguas, en orden a adecuarlo a las proposiciones que se formulan más adelante en el capítulo “II Modificaciones al Programa del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas”.
Cuarto, respecto de los concursos públicos, establecer mecanismos objetivos y transparentes del modo como se licitan, se controlan y se ejecutan.
Quinto, respecto de los procedimientos para la adquisición de tierras, se hace indispensable extender la investigación de la Comisión con el objeto de hacer claridad y transparencia en las operaciones realizadas hasta ahora y formular recomendaciones para cautelar el buen uso de los recursos públicos.
Sexto, que la honorable Cámara de Diputados solicite a Conadi los antecedentes actualizados referentes a los proyectos adjudicados a la organización Aprotema, los resultados de la investigación, los resultados de la ejecución del proyecto, los montos involucrados, el grado de cumplimiento y los responsables del proyecto.
Séptimo, respecto del pago de los derechos de ausentes a que se refiere el inciso final del artículo 16 de la ley indígena, considera necesario que se modifique el régimen de pago, en el sentido de asegurar que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en cuanto ésta obliga a indemnizar “por el daño patrimonial efectivamente causado”.
VIII. PROPUESTAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA CONADI.
Como resultado del trabajo de la Comisión, y conforme al mandato de la Sala, en orden a analizar el funcionamiento de la Conadi estimamos necesario considerar las propuestas que se indican a continuación:
1. Promover la reorganización administrativa de la Conadi, para lo cual se sugiere:
-Impulsar una planificación estratégica del servicio, para cuantificar los reales recursos materiales y humanos que requiere el organismo; definir con precisión las funciones, competencias y responsabilidades de su personal y establecer procedimientos internos para una buena ejecución de los programas.
-Facultar al Director Nacional de la Conadi para efectuar esta tarea, junto con revisar y adecuar los componentes organizacionales, los procedimientos administrativos y sistemas de control y efectuar el encasillamiento del personal en conformidad a las necesidades de la organización.
-Fortalecer profesionalmente la institución y promover la capacitación y especialización del personal en el ámbito de la gestión pública.
-Acoger al personal de la Conadi a sistemas de calificaciones y estímulos monetarios tales como el bono de modernización contemplado en la ley Nº 19.553.
-Establecer procedimientos administrativos únicos y vinculantes y avanzar hacia la suscripción de convenios de cooperación con organismos públicos que tienen mayor experiencia y fortaleza en gestión pública.
2. Modificar el Programa del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas:
Para lo cual se propone:
-Estudiar y aplicar nuevos mecanismos para la adquisición de tierras, de modo de no incentivar las ocupaciones que persiguen su compra, tanto de parte de propietarios como de comunidades indígenas, a precios desproporcionados.
-Fortalecer el programa de traspaso de tierra fiscal a familias indígenas y el de regularización de tierra indígena.
-Incorporar a la ley indígena las recomendaciones contenidas en el estudio de evaluación del programa del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas realizado en el marco de la evaluación de gestión 1998, entre las que se destacan las siguientes:
Acotar el catastro de tierras y aguas en conflicto que tengan sustento en antecedentes históricos o con procesos judiciales anteriores al 15 de junio de 1999.
Hacer una caracterización de los predios para establecer su valor comercial, integrando los componentes de suelo, clima, aptitud productiva, etc.
Elaborar un catastro de la situación de las tierras y aguas indígenas.
Fortalecer el rol de coordinación de Conadi, tendiente a superar el enfoque sectorial que ha caracterizado su acción.
Incorporar modificaciones legales que otorguen eficacia al rol de coordinación que mandata la ley a Conadi.
Mejorar la capacidad administrativa de la Conadi en relación al programa del Fondo de Tierras y Aguas.
Estudiar las expectativas de los pueblos indígenas en relación a la recuperación de derechos de agua y tierras.
Coordinar y consensuar la ejecución del programa con otras instituciones públicas.
Dotar al Departamento de Tierras del personal y de los recursos administrativos necesarios que permitan cumplir con su cometido, ampliando la planta profesional e incorporando un sistema de evaluación e incentivo por desempeño.
-Procurar la inscripción de todos los derechos de agua que se encuentren en tierras indígenas y que a la fecha no se han regularizado.
-Incorporar en el Presupuesto de la Nación una partida presupuestaria especial destinada a financiar la inscripción y regularización de los derechos de aguas de las comunidades indígenas.
3. Modificar el Reglamento del Fondo para Tierras y Aguas Indígenas.
Para lo cual se sugiere:
-Establecer responsabilidades administrativas y sanciones para los funcionarios que a sabiendas otorguen beneficios a postulantes con antecedentes falsos.
-Determinar la pérdida del beneficio y de su usufructo a quienes se compruebe que lo han obtenido a través de la presentación de documentación falsa u oculten antecedentes. Establecer la prohibición para postular a cualquier beneficio público a quienes se compruebe esta situación. Penalizar el uso de información falsa en la obtención de beneficios sociales en general. Prohibición de compra de predios pertenecientes a parientes directos.
-Modificar la ficha CAS para aplicarla en los sectores rurales y medir ingresos de las familias.
-Establecer como requisito de postulación la elaboración de un estudio socioeconómico, para verificar los antecedentes en el período de preselección.
-Establecer un procedimiento de tasaciones que estipule como límite del valor de los predios, el promedio del avalúo comercial estipulado por, a lo menos, tres tasaciones. Para estos efectos se propone crear un registro público de tasadores, cuya asignación de tareas debe ser efectuada por sorteo, para evitar presiones indebidas por parte de los vendedores o los beneficiarios del subsidio.
-Considerar un programa de licitación para la adquisición de predios en conflicto, incorporando como indicadores de ponderación en la selección de los beneficiados la flexibilización en la elección del predio y la maximización del uso de los recursos en relación a las hectáreas adquiridas.
-o-
Se designó diputado informante al honorable Señor Luis Monge Sánchez .
-o-
Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 de abril, 22 de abril, 06 de mayo, 13 de mayo, 03 de junio, 02 de diciembre de 1998; 03 de marzo, 07 de abril, 19 de mayo, 16 de junio, 15 de julio y 21 de julio de 1999, con la asistencia de los honorables diputados señores Eugenio Tuma ( Presidente ), José Antonio Galilea, René Manuel García, José García , Miguel Hernández , Francisco Huenchumilla , Luis Monge , Alejandro Navarro , José Pérez , Jorge Soria , Edmundo Villouta y Eduardo Díaz en reemplazo de Darío Paya.
Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1999.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión ”.
ÍNDICE DE ANEXOS
-Copia del Proyecto de Acuerdo, que constituye esta Comisión Investigadora.
-Carta denuncia de don Víctor Hugo Painemal .
-Resolución 541, del Director Ejecutivo del Fosis , sobre rendición de los recursos, del Convenio Fosis-Conadi.
-Resultados de investigación interna ordenada por Conadi.
-Informe sobre actuación del Banco del Estado de Chile en las tasaciones de Predios.
-Dos oficios del Director del Registro Electoral sobre militancia política de determinadas personas.
-Copia del Informe de “Evaluación preliminar de Conadi, relativo a su primer año de funcionamiento”.
-Oficio del señor Director (S) de Conadi, con el que remite antecedentes sobre adquisición de tierras en conflicto.
-Informe del Director Nacional de la Conadi, don Rodrigo González , sobre denuncias que hizo públicas don Eugenio Tuma .
-Oficio del Director de Conadi al Presidente de la honorable Cámara, relativo a la adquisición de predios en favor de comunidades indígenas.
ANEXO 1
Valparaíso, 3 de junio de 1997.
PROYECTO DE ACUERDO Nº 521
La Cámara de Diputados, en sesión 3ª de fecha de hoy, prestó su aprobación al siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Considerando:
Que, en las declaraciones formuladas por el Subdirector de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, don Víctor Hugo Painemal se pide esclarecer el destino de más de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) utilizados en un convenio entre esa Corporación y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Que, igualmente, en ellas se denuncia falta de transparencia en el pago de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) en una licitación para estudios, contratados por dicha Corporación.
Que, el informe Nº 41/96 de la Contraloría Regional de la Araucanía confirma la existencia de múltiples irregularidades en el uso de los recursos de la mencionada Corporación.
Que, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha sido cuestionada en cuanto a su funcionamiento, lo que ha puesto en duda la efectividad de la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, dictada por este Congreso Nacional.
AL SEÑOR SECRETARIO JEFE DE COMISIONES
La Cámara de Diputados acuerda:
Constituir una Comisión Especial Investigadora destinada a esclarecer las denuncias sobre las irregularidades ocurridas al interior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, analizar su funcionamiento, y determinar la efectividad de la aplicación de la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Dicha Comisión tendrá un plazo de noventa días para evacuar su informe, el que podrá ser prorrogado por una sola vez, por la misma Comisión.
Estará autorizada para funcionar en Valparaíso, o en cualquier lugar que así lo determine.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de US.
Dios guarde a US.
(Fdo.): GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA , Presidente de la Cámara de Diputados; ALFONSO ZÚÑIGA OPAZO , Prosecretario de la Cámara de Diputados”.
ANEXO 2
?Temuco, 1 de diciembre de 1997.
Señor Antonio Lara Bravo
Subsecretario de Planificación y Cooperación
Ahumada 48
Santiago
Estimado Sr. Subsecretario:
Ya han pasado varios meses y hoy estimo absolutamente necesario y conveniente, hacerle presente por escrito lo que le manifesté personalmente respecto de la situación producida en la Conadi y que paso a señalar:
1. Con su venia y con la desinformación injusta entregada por Ud. a otras autoridades de Gobierno, se procedió en mi contra y sin considerar el fallo de la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, que expresa que el sumario seguido en mi contra “es injusto, ilegal y arbitrario; no es un proceso justo ni racional; existen graves defectos e irregularidades en el sumario administrativo que constituye una demostración de falta de imparcialidad; que la medida de destitución resulta exagerada respecto de una situación debidamente aclarada, etc. etc.”.
Los autores de esta “brillante presentación jurídica” son al Director Nacional don Mauricio Huenchulaf , el señor fiscal de la Conadi Sr. Nelson Zúñiga , (ambos separados de sus cargos) y su fiscal, Sr. Alfonso Laso , actual fiscal de Mideplan.
2. ¿Qué motiva una concertación de este grupo de autoridades y profesionales, para presentar este “documento sumarial” en contra del Subdirector nacional sur de la Conadi? Algunas razones:
El suscrito, Subdirector Nacional de la Conadi, había entregado información reservada al Subsecretario ; a parlamentarios como Francisco Huenchumilla J. y Miguel Hernández S., al diputado Jorge Pizarro quien era entonces vicepresidente nacional de la Democracia Cristiana; al Presidente Nacional de la D.C. don Alejandro Foxley , etc., que informaba:
-Existían recursos de la Conadi que se traspasaban o licitaban a Ong en que funcionarios de la Conadi formaban parte como Soc. Lonko Kilapan , en la cual el Director Nacional Mauricio Huenchulaf fue su director y hoy sigue siéndolo: como que el Jefe de Gabinete del Director Nacional también es propietario y directivo de la Institución Xeng Xeng, como en Aprotema en que el Jefe de Gabinete de la Dirección Nacional y el Jefe de Tierras de la Dirección Nacional, eran directivos de esa Asociación y a cada una de ellas se entregaron fuertes cantidades de recursos económicos.
-Se cancelaban los estudios más caros de Chile y sobre materias ya estudiadas o conocidas, como por citar un ejemplo se concursó un estudio para hacer una malla curricular en capacitación mapuche que se valoró en $ 17.000.000 y en esta materia ya existían mallas, material y experiencias exitosas como la de la Cepi por ejemplo y cuya adecuación no tendría un valor de $ 3.000.000, como máximo y, el favorecido fue... Lonko Kilapan .
Existen varios casos más.
-Ingresaban al servicio público Conadi, personas que no concursaron, como el Sr. Letelier , grado 5 EUS y otros que no estaban en la terna como el señor Luis Cáceres y que sólo ingresaban por su afinidad política, con la Dirección Nac.
-Se entregaban licitaciones en contradicción con todas las normas que la regulan: a Prodecam por ejemplo, que es también de esa tendencia ideológica donde se contravienen todas y cada una de las exigencias, por citar algunas, no está inscrito como Consultor en la Conadi y actúan por cuenta de la C.C.I., que tampoco lo estaba. Por el monto asignado, debió necesariamente consultarse a Contraloría y la Dirección Nacional no lo hizo. Monto: $ 60.000.000.
-Existe una muy fuerte inversión de recursos, Conadi en estudios, muchos millones, y a la fecha no se conocen resultados o el producto. Obviamente son ricamente financiados y quienes deciden en el “jurado o Comité de Sección” tienen sus propios intereses. Es una profecía autocumplida donde se da la dualidad de juez y parte. Monto: cientos de millones.
-Existe toda una metodología para traspasar recursos a las Ong dependientes de la Dirección Nacional de la Conadi, como: Aprom, Lonko Kilapán , Cuenca Profesionales, Comunicaciones Xeng Xeng, Freder , Aprotema, etc. Se publica aviso en un diario de circulación nacional, no se informa al Subdirector Nacional ni Directores Regionales, tampoco participan de jurado y deciden sólo los interesados. Me permito señalar que algunos funcionarios y particularmente del PPD no tienen claro el límite entre el servicio público y el abusivo negocio.
Hay más,...
3. Compra de un bien raíz en Cañete, que definitivamente es una generosa, poco seria e irresponsable donación de la Dirección Nacional de la Conadi.
Corresponde a una inversión irregular de $ 48.500.000 para un bien raíz entregado a la Asociación Rayen Voygüe de Cañete, donde están todas las irregularidades juntas, la asociación es ideológicamente afín, (PPD), donde no existe acuerdo del Consejo en los términos ejecutados, donde tampoco se consultó a la Contraloría Regional en atención al monto asignado, etc.
4. Existe y Ud. muy bien lo sabe, una total e irregular administración de los fondos Fosis-Conadi, que se manejaron en cuentas particulares, aún no rendidas, en que existen gastos para los propios directivos, traspaso a la Conadi, entrega de recursos con ninguna seriedad concursable, sin rendiciones revisadas y aprobadas. El Sr. Alfonso Laso está también tan informado como Ud. de esta situación y en una oportunidad me permití consultarle y dijo que era regular los traspasos de fondos, como los fondos del Fosis para el desarrollo, también se usaron para compras de tierras, etc. Monto del Fondo Fosis-Conadi, usados inadecuada como irregularmente: $ 500.000.000 aproximadamente. Es imperioso investigarlo.
5. Existen documentos que se refieren a la irregular situación de la Soc. Monko Kukusien , donde la auditoría de supervisión hechas por el actual Director Regional de Cañete Sr. Luis Huincache P., certificó el irregular comportamiento de esta sociedad y que se dejó para sí, una importante cantidad de millones no entregada a las comunidades mapuches beneficiadas.
El ex Subdirector Nacional suscrito, y eso también está señalado en comunicación interna, solicitó se interpusiera una querella que no se concretó por fuertes presiones ejercidas por el fiscal Sr. Nelson Zúñiga , que hizo directamente en Osorno. El caso sigue pendiente.
6. Resulta inexplicable, Sr. Antonio Lara Bravo : Mideplan Ord. Nº 514, del 27.02.97, dirigida al Jefe de Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, que en la Ref. señala: “Información solicitada en Of. Nº 634/97, en el que faltando a la verdad objetiva, Ud. niega que efectivamente se hizo una auditoría en la Conadi, en los meses marzo-abril de 1995 y que la realizaron los Sres. José Luis Troncoso , Asesor del Sr. Subsecretario; el Sr. Miranda , Auditor de Mideplan y el Sr. Guerra de profesión abogado, que entonces trabajaba en Mideplan. De esta situación ciertamente estaba absolutamente informado el Subsecretario de entonces y el actual fiscal de Mideplan Sr. Alfonso Laso . La información de esta auditoría que los señores Consejeros Nacionales de la Conadi conocen parcialmente, debiera estar registrada en las Actas del Consejo Nacional.
Debo suponer que es un error que por una mala información de don Alfonso Laso , Ud. cometió esta falta, que espero rectifique y haga llegar a la honorable Cámara de Diputados, la información que sí existe, que el Sr. Alfonso Laso tiene y que al leerla se podrán clarificar importantes situaciones e irregulares, como autotraspasarse fondos; pagar indebidamente facturas y boletas de honorarios a instituciones como Imprenta Masiri, ubicada en O’Higgins 0294 de Temuco, donde no existieron cotizaciones y está también la dualidad de ser funcionario de la Imprenta y también de la Conadi, donde se han cancelado cientos de millones, principalmente del Depto. Nacional de Tierras. Existen pagos también de boletas de honorario giradas por funcionarios de la Dirección Nacional y pagadas indebidamente a ellos. Hay gastos pagados al Director Nacional , al fiscal y otros directivos de la Dirección Nacional. Son reiterativas las cancelaciones a Freder, Soc. Newen, Cuenca Profesionales, Lonko Kipapan , Xeng Xeng, al Fondo de Tierras a Conadi Zona Norte, etc. etc. Existen compra de pasajes y gastos de imprenta y otros, todos indebidos, y las instituciones muy conocidas por quienes dirigían la Corporación.
7. Todo esto, don Antonio Lara Bravo , lo hago con el mejor espíritu y creo un deber hacerlo, por aclarar la verdad, por la necesidad de que se actúe con seriedad y justicia y seguiré solicitando la intervención de la honorable Cámara de Diputados para que en uso de su facultad fiscalizadora proceda en la Conadi. Esto es sano, serio y necesario.
8. Ud. sabe que nada empaña mi conducta, no tengo nada que temer y es por eso que reclamo que se aclaren estas situaciones que fueron una calculada maquinación política y que camaradas como Ud. guardaron un triste silencio. Con todo afecto lo emplazo a decir públicamente si existe una situación que me comprometa en uso de recursos, si tengo juicios de cuentas pendientes, etc., pero también lo emplazo a que diga si quienes estuvieron en la Dirección Nacional están en iguales condiciones, porque Ud. al igual que yo conoce a lo menos dos juicios de cuentas pendientes, además de otras situaciones que deben aclarar. Creo que en este caso se actuó con demasiada rapidez, como queriendo tapar algo o proteger a alguien, como evitar costos políticos con nuestros aliados o quizás algunos sacan cuentas alegres para estar en buenas condiciones y tener “beneficio en el gobierno próximo de nuestros aliados”, quizás, ¿quién sabe?...
9. Por último, estimado Sr. Lara, quiero reiterarle que Ud. conoció a un servidor público, honrado, leal a la causa mapuche que abracé decididamente allá por el año 1980, fui dirigente social, creé organizaciones, me hice en el rigor y en la lucha social y política; soy leal a mi partido Demócrata Cristiano que me distinguió con un cargo público, de nada tengo que arrepentirme y que defiendo a ultranza mi dignidad que Uds. manosearon, soy un trabajador digno y un servidor público, no un gana pan, por eso necesito la verdad y seguiré clamando por ella.
Reciba mi fraternal saludo y abrazo.
(Fdo.): VÍCTOR PAINEMAL ARRIAGADA”.
ANEXO 3
? Santiago , 2 de junio de 1997.
Vistos:
Lo dispuesto en el Título II de la Ley Nº 18.989; lo establecido en la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República y la Resolución Nº 51 de 1994, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social;
Considerando:
El convenio suscrito entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), de fecha 13 de mayo de 1994, aprobado por la Resolución Nº 51 de 3 de junio de 1994, tomada razón por la Contraloría General de la República con fecha 8 de julio del mismo año, relativo al Programa denominado “Programa de Apoyo al Desarrollo de los pueblos indígenas”:
Que la Conadi ha presentado la rendición de los recursos recibidos del Fosis conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes de la Contraloría General de la República y ha solicitado el término del señalado convenio;
Que los informes de término del Programa emitidos por Fosis dan cuenta del cumplimiento de la Conadi de las inversiones realizadas y la pertinencia de los gastos efectuados;
La necesidad de dar por terminado el Programa individualizado y de reintegrar al patrimonio del Servicio los recursos no utilizados por la Conadi;
Resuelvo:
1º Declárase terminado el convenio suscrito entre el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, relativo al “Programa de Apoyo al Desarrollo de los pueblos indígenas”, individualizado en los considerandos de esta Resolución.
2º Dispónese el reintegro de los recursos no utilizados por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena al patrimonio del Fosis, e impútese dichos recursos al ítem “otros ingresos”, del presupuesto del Servicio.
3º Déjase establecido que la presente declaración de término no comprende ni afecta el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República.
Anótese y comuníquese.
(Fdo.): RICARDO HALABI CAFFENA , Director Ejecutivo Fosis ; RAFAEL SAGREDO FONCEA , Fiscal Fosis .
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.
(Fdo.): DIEGO ALVARADO VÁSQUEZ , Jefe Depto . Coordinación Administrativa Fosis”.
ANEXO 4
“Memorándum 1465
De: Domingo Namuncura Serrano , Director Nacional de Conadi .
Para: Sr. Eugenio Tuma .
Honorable diputado de la República y Presidente de la Comisión Investigadora de situaciones institucionales en Conadi.
Mat.: Envía copia de oficio sobre investigación interna.
Santiago , 3 de julio de 1998
Estimado señor Tuma ,
Hago llegar a Ud. copia del oficio Nº 254, enviado al Sr. Ministro de Mideplan, con los resultados de una investigación interna, ordenada en Conadi, el 12/12/97, con motivo de anteriores denuncias del Sr. ex Subdirector Nacional Sur de Conadi, don Víctor Painemal.
Le saluda cordialmente.
(Fdo.): DOMINGO NAMUNCURA SERRANO, Director Nacional de Conadi ?.
Santiago , 8 de junio de 1998.
De: Domingo Namuncura Serrano
Director Nacional de Conadi .
Para: Sr. Germán Quintana , Ministro de Mideplan .
Estimado señor Ministro ,
Con fecha 1 de diciembre de 1998, el ex Subdirector Nacional de Conadi, el Sr. Víctor Hugo Painemal Arriagada , escribió y envió una extensa nota al Sr. Antonio Lara , Subsecretario de Mideplan en la que señaló que “con su venia y con la desinformación injusta entregada por Ud. a otras autoridades de Gobierno (alude al Sr. Subsecretario), se procedió en mi contra”, refiriéndose al hecho de su salida del cargo en abril de 1997 por instrucciones superiores del Gobierno.
En dicha nota, el Sr. Painemal declara haber entregado información reservada a diversas autoridades en donde informaba de una serie de irregularidades ocurridas en el período que media entre la creación de la Conadi y la fecha en que se impetró el cambio urgente de directivos de la institución, hasta el 30 de abril de 1997.
La nota del Sr. Painemal fue conocida por el Director Nacional que suscribe, en los primeros días de diciembre de 1997, gracias a una especial deferencia del Sr. Subsecretario. El Director Nacional ordenó mediante memorándum interno de fecha 12 de diciembre de 1997, al señor fiscal de la Corporación, examinar el tenor de dicha nota y atender a la especial configuración de denuncias expuestas por el Sr. Painemal.
Cabe señalar, que esta decisión de ordenar una inmediata investigación de los antecedentes señalados por el Sr. ex Subdirector Nacional se llevó a cabo sin que mediara ninguna instrucción de hacerlo por parte de ninguna autoridad, sino más bien atendiendo al interés institucional de despejar toda duda y hacer transparente el trabajo de la Corporación, dado además que los antecedentes expuestos por el Sr. Painemal en dicha nota eran de suyo bastante delicados.
Por otra parte, cabe mencionar que la reacción del Sr. ex Subdirector Nacional se produjo ocho meses después de dejar su cargo. Lo hizo a través de una nota privada a una autoridad ministerial, apelando a aspectos político-partidistas, que se deducen por ejemplo de la afirmación siguiente contenida en el párrafo 8 de su nota personal, en la página cuatro de su escrito: “Ud. sabe que nada empaña mi conducta. No tengo nada que temer y es por eso que reclamo que se aclaren estas situaciones, las que fueron una calculada maquinación política y que camaradas como Ud. guardaron silencio...”.
Como se puede apreciar del tenor literal de lo expresado, la nota en comento no tenía por finalidad estricta solicitar un adecuado procedimiento de investigación, sino presentar a la autoridad argumentos que, a juicio del defraudado no habrían sido considerados a tiempo en su favor, razón por la cual, quedaba a criterio del Director Nacional actual proceder a investigar si eran necesarios tales hechos, tratándose además de situaciones ocurridas, precisamente, cuando estaban en ejercicio de su cargo los directivos exonerados de sus funciones, esto es entre abril de 1994 y el 30 de abril de 1997, debiéndose incluir en ello -por cierto- al propio demandante.
De acuerdo a las instrucciones del 12 de diciembre de 1997, la Fiscalía de Conadi procedió con discreción y firmeza a realizar la investigación de hechos denunciados ocho meses después de producidos los cambios. En efecto, el Sr. fiscal, don Carlos Vargas , inició los procedimientos de rigor, los mismos que concluyeron a fines de febrero de 1998, con un extenso informe que fue presentado al Director Nacional a comienzos de marzo de 1998, deduciéndose del mismo, una segunda orden de continuar investigando situaciones más específicas.
En lo principal, sin embargo, el Sr. ex Subdirector habría efectuado una posterior presentación de sus denuncias ante la Contraloría General de la República y, para nuestra sorpresa, tales denuncias comenzaron a ser publicitadas, hasta el punto en que el vespertino “La Segunda” de Santiago , a comienzos de marzo, de modo excepcionalmente noticioso, publicó in extenso una entrevista al Sr. ex Subdirector Nacional, dejándose una delicada impresión de que tales denuncias correspondían a hechos recientes, con involucramiento de la actual Dirección Nacional, lo que fue aclarado dos días después por el propio vespertino en una entrevista al director, la que fue solicitada a los editores del medio.
Lo sustancial de este oficio, sin embargo, no radica en la secuencia de estos hechos que se explican por sí solos, sino en la naturaleza de las denuncias, la investigación realizada y los resultados de la misma, lo que es importante compartir con la autoridad a objeto de despejar toda interrogante acerca de los hechos y de los procedimientos empleados por el ex Subdirector Nacional. Dicho sea de paso, en los ocho meses transcurridos, desde su exoneración hasta la presentación de su nota personal al Sr. Subsecretario, en ningún momento el Sr. ex Subdirector solicitó audiencia o reunión con el nuevo Director Nacional para manifestar sus inquietudes y pedir, como habría sido pertinente, la investigación de hechos respecto de los cuales esperó nueve meses hasta su presentación en la Contraloría General de la República.
Hecha la investigación de rigor por parte de nuestra Fiscalía, cabe señalar que se actuó conforme a las exigencias de rigor para profundizar en los antecedentes denunciados y establecer su veracidad o error.
Comprobará la autoridad que, por la descripción de los hechos que a continuación expongo, son nada más ni nada menos, que los mismos hechos los que hablarán por sí solos y que dan cuenta de lo que significa la verdadera dimensión de lo actuado por el Sr. ex Subdirector Nacional.
Por un asunto de carácter metodológico y pedagógico y por la importancia que tiene el demostrar la rigurosidad con que se ha actuado en este caso en específico, hemos optado por la fórmula de señalar, primero, la denuncia formulada por el Sr. ex Subdirector, lo que se hará en letra remarcada; luego, la instrucción dada a través del memorándum del Director Nacional al Fiscal de Conadi el 12/12/97 y el resultado de la misma, ambos en letra normal y todo en esquema comparativo, lo que se facilita además, porque el Sr. ex Subdirector Nacional en su nota, tuvo la gentileza de ordenar sus denuncias punto por punto.
Con este informe final, en lo que compete a la investigación ordenada por el Director Nacional, los antecedentes y los resultados de la misma, deberán ser ahora materia de análisis con el Sr. Ministro , Sr. Subsecretario y Sr. Fiscal de Mideplan, a objeto de determinar el curso de los acontecimientos, especialmente, cuando está vigente un sumario interno hacia el propio Sr. ex Subdirector Nacional y respecto del cual hay que adoptar una compleja resolución.
Cordialmente.
(Fdo.): DOMINGO NAMUNCURA SERRANO, Director Nacional de Conadi .
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
ANEXO 5
? Santiago , 3 de junio de 1998.
A: Honorable diputado don Eugenio Tuma Zedan , Presidente Comisión Especial Investigadora de la situación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
De: Presidente del Banco del Estado de Chile .
Me refiero al oficio indicado en la referencia, que me enviara el Secretario de la Comisión Investigadora con el objeto de que el banco proporcione antecedentes de su intervención en las tasaciones de terrenos adquiridos por la Conadi.
Por carta de 6 de octubre de 1993, el abogado jefe del Departamento Jurídico de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas, del Ministerio de Planificación y Cooperación, según funciones que se atribuyeron a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en virtud de la ley Nº 19.253, solicitó al banco que efectuara la tasación de los predios proyectados adquirir para implementar el fondo para tierras y aguas indígenas cuya administración la ley encarga a la Conadi. Para esta petición se tuvo en cuenta la vasta experiencia en tasaciones agrícolas del Departamento Agronómico del Banco, lo que daba garantía a todas las partes involucradas en las operaciones de adquisición de tales predios.
El banco resolvió acceder a la petición, operando en cada caso, a partir de 1993, a requerimiento formal del Jefe del Departamento Tierras y Aguas de la Conadi y cobrando por sus peritajes los derechos compensatorios vigentes a la fecha de la respectiva tasación. Los criterios de tasación usados por el banco corresponden al valor de mercado o comercial del predio respectivo.
Adjunto para conocimiento de la Comisión que preside, un listado con la individualización de los predios y sus propietarios, valor y fecha de tasación y sus respectivos derechos compensatorios.
Saluda atentamente a usted.
(Fdo.): ANDRÉS SANFUENTES VERGARA, Presidente Banco del Estado de Chile”.
1
2
3
4
5
6
ANEXO 6
Santiago , 1 de junio de 1998.
De: Director Servicio Electoral .
A: Sr. Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la situación que afecta a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), de la honorable Cámara de Diputados.
1. Por oficio del Ant., Us. solicita informe sobre eventual afiliación a partidos políticos de las siguientes personas:
Sergio Oliva Fuentealba , RUT Nº 7.970.611-6
Eliseo Caniulef Martínez , RUT Nº 6.326.567-4
Gerardo Zúñiga Navarro , RUT Nº 10.106.026-8
Raúl Molina Otarola , RUT Nº 7.153.764-1
2. Al respecto, cúmpleme informar a Us. que de las personas mencionadas en el párrafo precedente sólo el señor Gerardo Zúñiga Navarro , RUT Nº 10.106.026-8 registra afiliación partidaria.
3. Junto con lo anterior, cabe hacer presente a Us. que el Servicio Electoral está inhibido de informar acerca de afiliaciones partidarias, en atención a la reserva constitucional que debe guardar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, Nº 15 inciso quinto, de la Constitución Política de la República; como asimismo, la absoluta reserva que debe mantener el personal del Servicio, en conformidad al artículo 98 de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ , Director”.
ANEXO 7
Santiago , 7 de julio de 1998.
De: Director del Servicio Electoral .
A: Señor Eugenio Tuma Zedan, Presidente de la Comisión Especial.
En respuesta a su oficio del “Ant”, puedo informar a Ud., que los señores Sergio Oliva Fuentealba , Eliseo Caniulef , Gerardo Zúñiga y Raúl Molina , no se encuentran incorporados al duplicado del registro general de afiliados al Partido por la Democracia, que conserva este servicio.
Saluda atentamente a Ud.
(Fdo.): JUAN IGNACIO GARCÍA RODRÍGUEZ , Director”.
ANEXO 8
Santiago , 16 de julio de 1998.
A: Sr. José Vicencio Frías, secretario Comisión Especial Investigadora situación que afecta a Conadi, honorable Cámara de Diputados.
De: Subsecretario de Planificación y Cooperación.
1. En respuesta a lo solicitado a través del oficio del Antecedente, adjunto para su conocimiento y fines pertinentes, el informe requerido por el honorable diputado Sr. Eugenio Tuma Zedan , en relación al funcionamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Conadi, en su primer año de funcionamiento.
Sin otro particular, saluda atentamente a usted.
(Fdo.): ANTONIO LARA BRAVO, Subsecretario de Planificación y Cooperación”.
“Ref.: Dispone la evaluación del cumplimiento de metas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
Resolución exenta Nº 0517
Hoy se resolvió lo que sigue:
Vistos:
Lo dispuesto en el Art. 21º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la ley Nº 19.253 y en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es necesario efectuar una evaluación de cumplimiento de metas y análisis de eficiencia de gestión, y desarrollo constitucional y administrativo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ( Conadi ) al primer año de su instalación.
Resuelvo:
1º Dispónese la realización de una evaluación de cumplimiento de metas, de análisis de gestión y desarrollo institucional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).
2º Encomiéndase al funcionario en comisión en Mideplan, señor José Luis Troncoso de la Cerda , la dirección de la tarea mencionada en el numerando anterior, quien actuará asistido por el abogado señor José Miguel Guerris González y por el funcionario de la División de Administración y Finanzas, señor Hernán Miranda Barrientos .
3º La labor que por esta Resolución se encomienda deberá ser puesta a disposición de la Subsecretaría de Mideplan dentro del plazo de 15 días, a contar de esta fecha.
Anótese y comuníquese.
(Fdo.): PEDRO GOIC KARMELIC , Ministro de Planificación y Cooperación (S); ANA MARÍA BARAONA SAINZ , Jefe División Jurídica (S).
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento”.
INFORME
EVALUACIÓN PRELIMINAR DE
LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO INDÍGENA (CONADI)
De acuerdo a la Resolución Exenta Nº 0517 del 10 de marzo de 1995, de la Subsecretaría de Mideplan, se dispuso la realización de una evaluación de la Conadi y se designó una comisión para tal efecto, integrada por los señores José Luis Troncoso, Director ; José Miguel Guerris , abogado, y Hernán Miranda , contador auditor.
Se le encomendó a esta Comisión que efectuara una evaluación del cumplimiento de metas, análisis de la eficiencia de la gestión y desarrollo institucional del Conadi, en el primer año de su instalación.
Con el fin de cumplir con la resolución, la Comisión se constituyó en Temuco en las oficinas de Conadi, el 20 de marzo del año en curso, en la Dirección Nacional y la Subdirección Sur, entrevistando a los representantes de las etnias en el Consejo, a los Srs. Mauricio Huenchulaf , Director Nacional; Víctor Hugo Painemal , Subdirector Sur; Nelson Zúñiga , fiscal; Nelson Ibarra , jefe de Administración ; Nepomuseno Paillalef , jefe Fondo de Tierras y Aguas ; Tibor Gutiérrez , jefe Fondo de Desarrollo Indígena , y Sra. Angélica Celis , jefe de unidad de Estudio y Planificación. Además el Sr. Carlos Vargas , abogado Conciliador y los jefes de oficina de Santiago y San Pedro de Atacama.
Además, se procedió a recopilar la información necesaria para realizar el análisis encomendado y se visitaron algunos proyectos en ejecución cercanos a Temuco. Se puso término a esta visita el 24 de marzo.
Los días 6 al 8 de abril se realizó el mismo trabajo en la Subdirección Norte en Iquique, entrevistando al Sr. Antonio Mamani , Subdirector, al Sr. Cornelio Chipana , Jefe de la Unidad de Desarrollo , Bob Brkovic , abogado, Sr. Honorio Mamani , Jefe de Administración . Además se visitó proyectos en Pozo Almonte, Pica y Colchane.
Esta evaluación debido al escaso tiempo que se dispuso y a la complejidad del tema debió basarse en información selectiva, por lo cual se requiere de un mayor análisis.
Del resultado de este análisis se observa un alto grado de compromiso de la mayoría del personal de Conadi, con los fines de la institución, excediendo su horario normal de trabajo, además de un gran esfuerzo en el desarrollo de los proyectos y esmero en la atención a las consultas de las comunidades, asociaciones indígenas así como personas naturales.
No obstante lo anterior y de acuerdo a las entrevistas celebradas y la información recopilada, que es respaldada por los Anexos que se adjuntan, se observa lo siguiente:
I. DESARROLLO INSTITUCIONAL.
1. Consejo:
1.1. El Consejo ha funcionado en forma regular en sesiones ordinarias y extraordinarias. Además los representantes indígenas han participado en comisiones específicas en el período analizado.
1.2. Los consejeros de las etnias han hecho aportes substanciales para el desarrollo institucional, no obstante sus pretensiones de participar en temas que corresponden por ley a los órganos administrativos de la institución.
1.3. No existe un libro de acta del Consejo donde se registre en forma numerada los acuerdos tomados en sus sesiones.
1.4. Se constató transcripciones imprecisas de algunos temas y acuerdos adoptados en sesiones del Consejo.
2. Relación entre el nivel central y dependencias.
2.1. Se observa que no están claramente delimitadas las atribuciones y funciones de la Dirección Nacional, las Subdirecciones y las Direcciones Regionales y Oficinas, lo cual origina un desgaste y duplicidad de esfuerzo.
2.2. Muchas instrucciones se han dado verbalmente no dejándose constancia escrita, originando una descoordinación entre los distintos estamentos.
3. Relación de Conadi con otras instituciones:
3.1. Se constató ausencia de mecanismos permanentes y fluidos para relacionarse por parte de la Conadi con otras instituciones de la administración central y regional, principalmente a nivel Dirección Nacional y Subdirección Sur. En este mismo sentido, se advierte una deficiente coordinación de sus acciones con otras instituciones públicas.
3.2. Existe un importante grado de desconocimiento por parte de ciertas autoridades del nivel central y del local sobre los objetivos, funciones y organización de la Conadi.
4. Normativa vigente:
4.1. Han existido dificultades de interpretación y aplicación de disposiciones de la ley y reglamentos, sobre todo en materia del Fondo de Tierras y Aguas, Fondo de Desarrollo, Registro de Tierras, atribuciones de los distintos estamentos de la Conadi y calidad jurídica de los Jefes de Oficinas.
II. EFICIENCIA DE LA GESTIÓN:
Se observa en el período analizado que no ha existido un procedimiento definido para las funciones jurídicas, financieras y administrativas de la Conadi, lo cual se refleja en los siguientes aspectos:
1. Jurídicos:
1.1. Faltó en el período evaluado un procedimiento para acreditar el conflicto y los criterios de selección para la adquisición de los predios, de acuerdo al artículo 6º letra b) del reglamento respectivo.
1.2. No existió un procedimiento claro y uniforme para la licitación, adjudicación y contratación de proyectos específicos.
1.3. El registro de las resoluciones de la institución adolece de fallas que hacen difícil acceder a la información sobre el historial jurídico de la institución.
1.4. En el período analizado no hubo instrucciones precisas por parte de la Fiscalía a las distintas dependencias de la Conadi, especialmente a los abogados de las instituciones a Nivel Central y Subdirecciones y Oficinas, para la celebración de Convenios y Contratos.
1.5. El fiscal no firmó, por lo general, conjuntamente con el Director Nacional las Resoluciones del Servicio.
1.6. Se aprecia la ausencia de un análisis profundo por parte de la institución, especialmente de la Fiscalía en materias jurídicas que requerían su especial estudio.
1.7. No hubo claridad por parte de Conadi de la forma de tramitación de las resoluciones.
1.8. Se detectó ciertas irregularidades de forma y de fondo, en el proceso de adjudicación de recursos de la Conadi y en los convenios respectivos con consultores (ej.: Aprotema y RUF).
1.9. El Registro de Consultores para la elaboración de Programas y Proyectos, está funcionando regularmente en las dos subdirecciones.
2. Administrativas y financieras:
2.1. No se dictó la resolución de distribución del presupuesto 1994, de la Dirección Nacional y Subdirección Norte.
2.2. Las modificaciones presupuestarias no son autorizadas mediante resolución emitida por el Servicio.
2.3. En agosto de 1994, se emitió cheque a nombre del Sr. Antonio Mamani Mamani , por $ 1.000.000 como fondos a rendir con el objeto de adquirir muebles para la Subdirección Norte.
Al respecto, dichos fondos no pueden ser superiores a 15 UTM, debiendo destinarse a compras del Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, las cuales por separado no deben ser mayor a 2 UTM.
2.4. Falta documentación de respaldo en algunos egresos analizados.
2.5. Se pagaron honorarios a suma alzada sin contar con los respectivos Decretos de Contratación por un monto de M$ 26.607.
2.6. Durante 1994 se pagaron reparaciones mayores en inmuebles de Conadi, por la cantidad de M$ 33.502, sin haberse recepcionado las obras y garantizado la buena ejecución de las mismas.
2.7. Respecto al Fondo de Desarrollo Indígena el 57,8% de los giros fueron realizados en el mes de diciembre, permaneciendo los cheques retenidos por la Conadi durante el período comprendido entre el 30/12/94 y 3/2/95, fecha de los depósitos en las cuentas corrientes y de ahorro, correspondiente a los ejecutores de proyectos.
2.8. No se han entregado instrucciones a la Subdirección Norte, respecto al Sistema de Contabilidad General de la Nación; por consiguiente, los comprobantes de egresos no contabilizan las operaciones realizadas y no existen informes sobre la situación presupuestaria al 31/12/94.
2.9. Al no existir un control adecuado de la ejecución presupuestaria y patrimonial de la Conadi, se originaron sobregiros según libros bancos de las cuentas corrientes Nºs 1309107701 y 139107710 de la Subdirección Norte, por M$ 143.605 y M$ 6.997. En relación a este punto por instrucción verbal de la Dirección Nacional se debió dar por ejecutado presupuestariamente todos los proyectos.
2.10. En el balance del 31 de diciembre de 1994, erróneamente se considera como gasto efectivo los fondos girados a cuenta de proyectos que se iniciaron recién a comienzos del año 1995. Además, se constató en la Subdirección Norte la existencia de cheques retenidos por un monto de M$ 117.677, que a la fecha se encuentran caducados.
Tal situación, entrega una visión totalmente distorsionada respecto al comportamiento presupuestario de la Corporación.
2.11. Por no existir un detallado programa de caja mensual, la Subdirección Norte mantiene deudas pendientes de pago 1994-1995 por la cantidad de $ 4.750.906 (Anexo II Nº 7).
2.12. Mediante memorándum Nº 054 de fecha 7 de febrero de 1995, la Subdirección Norte solicitó la contratación de la Srta. Lina Ivonne Cerda Sobarzo , en reemplazo de doña Ivania Paucay , por renuncia voluntaria.
Dicha persona se encuentra cumpliendo funciones sin haber sido resuelta su situación por la Dirección Nacional (Anexo II Nº 8).
III. CUMPLIMIENTO DE LAS METAS:
1. En cuanto al cumplimiento de las metas de los programas y proyectos nos merece las siguientes observaciones:
1.1. Se han ido cumpliendo las metas establecidas para 1994, con las salvedades indicadas en los anexos correspondientes.
1.2. Dado que la Conadi inicia sus actividades totalmente en el 2º semestre del año y las licitaciones se hicieron a partir de agosto, los proyectos seleccionados de los concursos de “Infraestructura comunitaria y dotación de servicios básicos y los productivos”, recién se iniciaron en 1995 (alrededor de 245 proyectos y se debe agregar el control de los 231 proyectos Fosis-Cepi, III Concurso).
1.3. En cuanto a la supervisión de los proyectos para el cumplimiento de avance físico y rendición de cuenta, aparte de la asesoría técnica y de gestión, ésta ha sido extremadamente dificultosa de realizar por tratarse de numerosos microproyectos y muchos en lugares de difícil acceso, y se dispone de poco personal para realizarla y a esto hay que agregar algunos proyectos mayores en el Norte (I y II Regiones), y en el sur (VIII-IX y X regiones).
1.4. En general los microproyectos que se están ejecutando, dan más bien respuesta a aspectos básicos de las comunidades indígenas, y no resuelven problemas de pobreza como empleo e ingreso.
RECOMENDACIONES
I. DESARROLLO INSTITUCIONAL.
-Se sugiere delimitar las atribuciones de los consejeros, en materia de la administración de la Conadi.
-Definir claramente, los ámbitos de acción de la Dirección Nacional y de las Subdirecciones, conforme a lo establecido en la ley Nº 19.253 arts. 39 y 45.
-Registrar los acuerdos del Consejo, en forma numerada en un libro de Actas.
-Deben focalizarse proyectos de mayor proyección, y parte de los fondos de desarrollo deben apoyar en programas técnicos, a los beneficios de los predios adquiridos por el Fondo de Tierras.
-Uniformar la información estadística entre los Departamentos Técnicos y la Oficina de Planificación.
-Mantener una supervisión continua de Conadi, a través de las Divisiones de Mideplan como de las Serplac.
-Se requiere que la Dirección Nacional elabore un enfoque estratégico de la Conadi para ser presentado a discusión del Consejo. En este enfoque se debe contemplar líneas de trabajo de acuerdo a las necesidades de cada etnia, y coordinarse con instituciones públicas que puedan dar apoyo técnico y financiero a estos programas como: Indap, Inia, Fosis , Dirección de Riego, Ministerio de Educación, Fonadis , Agci, Inj, Sernam , Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda, etc., y así mejorar la acción de Conadi.
-Potenciar a la brevedad el establecimiento de las áreas de Desarrollo Indígena.
II. EFICIENCIA DE LA GESTIÓN:
Jurídicas:
-Hacer un reestudio de los reglamentos de la ley Nº 19.253, en base a la experiencia del primer año de gestión y recomendar las modificaciones que se estimen conveniente.
-Establecer un procedimiento general para la celebración de los actos jurídicos que le correspondan realizar a la Conadi. No obstante, deberá contemplar instrucciones especiales para aquellos contratos referidos a proyectos específicos.
-Mantener por parte de la Fiscalía una continua y fluida información, análisis, discusión y asesoría con los distintos estamentos de la Conadi, acerca de los problemas de índole jurídico que se generen en la institución en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley.
-Todas las resoluciones y contratos deberían ser revisados por la Fiscalía a nivel de la Dirección Nacional y por el asesor jurídico que corresponda a nivel de Subdirecciones Norte y Sur, dejando constancia de ello en el documento de que se trate.
-Por el hecho de tratarse de una institución de carácter nacional debería analizarse, junto con la Contraloría General de la República la posibilidad de operar para el trámite de Toma de Razón a este nivel y no con la Contraloría de la IX Región.
-Hacer una revisión general de todos los contratos y sus resoluciones del año 1994. Igualmente se deberá examinar las bases administrativas y documentación relacionada, especialmente los antecedentes de la contraparte.
-Definir procedimientos para establecer los criterios de selección de los predios que se adquieran con el Fondo de Tierras para la solución de conflictos.
-Buscar mecanismos que ofrezcan mayor resguardo para los intereses de la institución en el pago del precio de los predios.
Administrativas y Financieras:
-Efectuar una distribución presupuestaria con participación de las Subdirecciones Norte y Sur, que permita una adecuada utilización de los recursos y logros de los objetivos propuestos.
-Implementar el Sistema de Contabilidad General de la Nación en las Subdirecciones.
-Elaborar un Manual de Procedimientos Administrativos y Financieros.
-Resguardar cada actividad administrativa, dictando las resoluciones en forma oportuna y sus modificaciones cuando las circunstancias así lo requieran.
-Capacitar al personal que cumple funciones en el Departamento de Administración y Finanzas.
-Establecer un estricto Control Interno, que contemple una separación de funciones adecuada que contribuya al logro de los objetivos de la organización, minimizando los riegos de fraude o de errores no intencionados.
-La Subdirección Sur, que en los próximos días asumirá el manejo de los fondos para el financiamiento de sus programas y proyectos, deberá proponer un programa operativo de Administración y Finanzas.
-A corto plazo, ejercer una supervisión continua por parte de personal de la Subsecretaria, tendiente a normalizar el funcionamiento del Departamento de Administración y Finanzas.
-Efectuar una Auditoría de todas las operaciones realizadas por Conadi, durante el año 1994 y parte de 1995.
III. CUMPLIMIENTO DE METAS:
-Para el apoyo y control de los proyectos que se están ejecutando se requiere un mejor perfil técnico de los supervisores para lo cual debe realizarse una capacitación previa y posterior selección de ellos.
-Desarrollar proyectos que mejoren el empleo e ingreso de las comunidades como ser capacitación, creación de microempresas y comercialización de productos agrícolas en forma más comunitaria que individual.
-Potenciar proyectos y estudios que digan relación con el acceso, protección, regularización y ampliación de tierras y aguas para las comunidades indígenas.
COMO CONCLUSIÓN FINAL:
De conformidad con lo señalado en el cuerpo del presente informe y sus anexos se desprende que existen anomalías jurídicas, administrativas y contables en el manejo operacional de la institución, algunas de las cuales revisten gravedad.
En consecuencia, se recomienda una reestructuración de la institución, principalmente de Fiscalía y Administración y Finanzas.
ANEXO 9
?Temuco, 11 agosto de 1998.
De: Carlos Vargas Tapia , Director Nacional (S).
A: José Vicencio Frías , Secretario de la Comisión Cámara de Diputados
A través del presente oficio hago llegar a Ud. información solicitada en oficio Nº 29 del 6 de agosto de 1998, en relación a la adquisición de tierras de parte de esta Corporación Nacional.
En espera de que esta información responda a sus requerimientos y objetivos, le saluda cordialmente.
(Fdo.): CARLOS VARGAS TAPIA , Director (S)?.
1
2
ANEXO 10
REPÚBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
?Temuco, 11 noviembre de 1998.
Cumplo con enviar a Uds. Informe sobre situaciones denunciadas por diputado , Sr. Tuma .
(Fdo.): RODRIGO GONZÁLEZ L., Director Nacional Conadi.
INFORME DE LA
CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA
A LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA
DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha tomado conocimiento de las denuncias formuladas por el honorable diputado y presidente de la Comisión Especial Investigadora de Conadi , don Eugenio Tuma Zedan , difundidas profusamente en diversos medios de comunicación de la Novena Región.
CONSIDERACIONES GENERALES:
Como una manera de aportar al trabajo de la honorable Comisión, la Dirección Nacional de la Conadi cree necesario entregar las siguientes consideraciones, las que se refieren a la minuta entregada a la prensa:
1. Las denuncias están formuladas de manera general, sin precisar fecha, lugar y responsables de las supuestas irregularidades.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las investigaciones internas dispuestas por la Dirección Nacional de Conadi nos revelan que los hechos denunciados han sido todos investigados por la vía de investigaciones sumarias, sumarios administrativos y juicios de cuentas practicados tanto por la Contraloría General de la República como por el propio servicio.
3. En lo que respecta a los juicios de cuentas hay que señalar que se han verificado dos por hechos acaecidos durante los años 1994 y 1995; los que se encuentran sobreseídos y constituyen, por lo tanto, cosa juzgada sobre la cual no corresponde a la actual Dirección emitir pronunciamiento alguno ni adoptar ninguna medida.
4. En relación con los sumarios administrativos se debe señalar que dos de ellos se encuentran concluidos por el órgano contralor, habiéndose sobreseído uno y aplicado diversas sanciones administrativas (multas sobre porcentaje del sueldo) en el otro caso. Con respecto a los dos restantes se está a la espera de la resolución de la Contraloría.
En atención a lo anteriormente expuesto debemos recomendar respetuosamente a la honorable Comisión que en su informe final se deje debida constancia de los años de ocurrencia de los hechos denunciados y las medidas y sanciones administrativas resultantes, porque de lo contrario se induce a la opinión pública a pensar que se trataría de hechos de actual ocurrencia, afectando con ello la credibilidad del servicio y los planes de fortalecimiento institucional que esta Dirección Nacional y el Ministerio de Planificación y Cooperación han dispuesto.
ANTECEDENTES ESPECÍFICOS:
Con el objeto de precisar las aseveraciones anteriores y de comentar las imputaciones específicas contenidas en los anexos proporcionados por el honorable diputado Tuma, debemos señalar lo siguiente:
a) Informe 69/94 de la Contraloría General de la República.
En relación a este punto debo señalar que existe sobreseimiento.
b) Informe 32/95 de la Contraloría General de la República.
Este informe está referido a uso de vehículos fiscales sin resolución previa para circular en día no hábil; a observaciones de diversos procedimientos administrativos, tales como falta de Manuales de Funciones, de Organigramas , falta de revisión en cálculos de facturas de proveedores, pagos de anticipos de viáticos sin rendición posterior, pagos de almuerzos sin autorización previa, falta de rendición de fondos entregados a los consejeros y viáticos cursados a los consejeros nacionales.
Asimismo, en este punto se objeta al Programa del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas, diversas irregularidades administrativas, tales como que no se adjunta comprobante de egreso por pagos de escrituras e inscripciones, pago de fotocopias sin respaldo, falta de respaldo en pagos parciales, observaciones a gastos de representación, cuestionamiento a adquisición de equipo telefónico que no se reconocen como activos de Conadi, observaciones a gastos de imprevistos.
A la vez, en el examen de cuentas se observa ausencia de constitución de garantías, gastos del programa sin respaldo, no existencia de cotizaciones del Bech para compra de predios, diferencias de precios entre cotizaciones, etc.
Sobre las observaciones anteriores existe un documento de la Contraloría Regional de la Araucanía, Tribunal de Cuentas, en que se formulan reparos pecuniarios por $ 11.560.152 en el juicio de cuentas 1/96 de 3 de octubre de 1996 al ex Director Nacional , Sr. Mauricio Huenchulaf C.; al ex Jefe del Departamento de Administración , Sr. Nelson Ibarra M. ; al ex fiscal, Sr. Nelson Zúñiga C. y a la Sra. Gladys Cea G., Jefe de Departamento de Administración . Sin embargo, el Tribunal de Cuentas por Oficio T.C. 19.708 de 25 de noviembre de 1997 deja sin efecto el reparo del juicio de cuentas seguido a los funcionarios aludidos.
c) Informe Nº 01818 del Contralor Regional de Tarapacá:
Sobre el particular, estas observaciones se encuentran sobreseídas.
Todos estos reparos corresponden al período que media entre la creación de la Corporación en 1994 y agosto de 1995, período en el cual se estaban implementando normas de control, capacitando al personal y poniendo en marcha una institución absolutamente nueva.
d) Informe 169/98: Examen de cuentas efectuado por la contraloría General de la República.
Estas observaciones corresponden al examen efectuado a la Oficina de Asuntos Indígenas de Santiago y existe un Sumario Administrativo que está llevando a cabo la Contraloría General de la República.
e) Informe Nº 57/96 de la Contraloría General de la República.
Este informe se refiere a reparos a las siguientes actividades:
1. Adjudicación a empresa Improa para el desarrollo de proyectos. La Contraloría Regional efectuó el Sumario correspondiente con cargos al ex Subdirector Temuco de Conadi , Sr. Víctor Hugo Painemal .
2. Aprobación de proyectos sin un convenio marco. Con respecto a este punto el juicio de cuentas se sobreseyó.
Temuco, 11 de noviembre de 1998?.
ANEXO 11
?Temuco, 8 de junio de 1999.
De: Rodrigo González López , Director Nacional Conadi.
A: Carlos Montes Cisternas, Presidente Cámara de Diputados, Valparaíso.
1. Adjunto remito a Ud. la información solicitada mediante Oficio Nº 3.111 del 22 de abril del presente, en el que requiere una serie de datos respecto a la adquisición de predios en favor de comunidades indígenas del país. Debido a que no se hace referencia a una región en especial, se informa respecto de la totalidad del país.
2. Sobre el particular, estamos informando que una de las vías de solución a problemas de tierras es la adquisición de predios por comunidades y otro el subsidio para la compra de tierras. Se entrega los datos sobre el programa de adquisición de predios letra “b” de la ley Nº 19.253.
a) Predios adquiridos en los últimos 3 años: Anexo titulado “Predios adquiridos a través del Programa Compra de Predios letra b) Art. 20 Ley Nº 19.253 por año (96, 97 y 98)”.
b) Predios que podrían ser eventualmente adquiridos. Se informan en el Anexo “Listado de Comunidades en espera de solución programa compra de predios letra b) Art. 20 Ley Nº 19.253 por Región”.
Hacemos mención que la tarea de la Corporación no es comprar predios sino dar solución a problemas de tierras, según la ley y artículo señalado anteriormente.
c) Predios ofrecidos por particulares o empresas. Se informan en el Anexo titulado “Listado de Predios ofrecidos por particulares a empresas programas compra de predios letra b), Art. 20 Ley Nº 19.253”.
3. Es necesario hacer ciertas aclaraciones a la información remitida. Para el caso del punto 2 letra a), el apoyo con el que cuentan las familias indígenas posterior a la compra del predio, ocurre a través del Convenio suscrito entre Indap y Conadi en año 1998. A través del mismo, las familias tienen posibilidades de incorporarse a programas tales como Prodesal, Sal u otros, así como contar con apoyo para postular a subsidios y/o créditos. Actualmente, las oficinas regionales de Conadi gestionan apoyo a través de los municipios del área respectiva.
En el caso de la letra b) del mismo punto 2, los predios informados son meramente indicativos, ya que pueden variar, de acuerdo a las expectativas de las comunidades, así como los precios finalmente negociados.
Este listado debe ser de uso reservado, ya que los precios pueden sufrir variaciones importantes con el solo hecho de conocerse, hecho que dificulta las negociaciones.
En el caso de la letra c) del punto 2, corresponde a predios que han sido ofrecidos a través de distintas vías a la Conadi, aunque no es política de ésta, recibir ofertas de predios.
El procedimiento de solución de problemas de tierras, que está siendo modificado, pretende desligar la decisión de compra de tierras de cualquier tipo de presión.
4. La tasación encargada por la Conadi, es casi siempre una referencia de precio al momento de cerrar una negociación. En momentos de crisis entre comunidades y privados, el precio que demanda el dueño del predio disputado se transforma en un dato inamovible que dificulta en la negociación llegar a un precio adecuado.
5. El precio negociado y/o pagado por Conadi es ad corpus, o como cuerpo cierto, esto es con mejoras, construcciones, bosques, praderas, etc., no se trata sólo del caso de suelo desnudo.
Sin más, y esperando haber cumplido con lo solicitado, se despide cordialmente,
(Fdo.): RODRIGO GONZÁLEZ LÓPEZ , Director Nacional”.
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
ANEXO SESIÓN
ACUERDO ENTRE CHILE Y AUSTRALIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que los informes de los tres proyectos de acuerdo que figuran en la tabla de Fácil Despacho sean rendidos en forma conjunta.
Acordado.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2327-10, sesión 13ª, en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2328-10, sesión 13ª en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2331-10, sesión 13ª, en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de junio de 1999. Documentos de la cuenta Nº 13.
El señor MONTES (Presidente).-
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Caminondo.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, honorables colegas, por honroso encargo de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la honorable Cámara sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los siguientes tratados internacionales:
a) El Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Salvador para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Santiago, el 8 de noviembre de 1996;
b) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Canberra, el 9 de julio de 1996; y
c) El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Santiago, el 6 de septiembre de 1996.
Los compromisos que encierran dichos acuerdos y los propósitos fundamentales que persiguen son comunes en estos tratados, según lo señalado en los respectivos mensajes, motivo por el cual estos instrumentos internacionales tienen, mutatis mutandi, un mismo contenido normativo, como es el caso de los diversos tratados de este tipo que Chile ha suscrito con varios países latinoamericanos, europeos y asiáticos, a partir de su incorporación al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, elaborado en el seno del Banco Mundial, con el fin de reducir los riesgos que deben enfrentar los inversionistas extranjeros en los países receptores de la inversión, uno de los cuales está constituido por los conflictos con el país huésped.
Dada la identidad de compromisos, propósitos y contenido normativo que caracteriza a estos tratados, por razones de economía procesal, la Comisión acordó informar sobre estos proyectos en un solo acto, sin perjuicio de proponer que se adopten decisiones separadas respecto de cada uno.
Los tres tratados importan el compromiso de estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad con lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales. En consecuencia, el propósito fundamental que persiguen es establecer una marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, compatibilizando los legítimos intereses de éstos con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
A mayor abundamiento, debo señalar, como en su oportunidad lo hizo el mensaje relativo al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que los tratados de protección de inversiones tienen dos ventajas para el inversionista:
Primero, representan una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que les permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor al que deberían afrontar normalmente. De este modo, la celebración por Chile de este tipo de tratados, cuyo contenido normativo se reseñará, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera.
En segundo lugar, ofrecen al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de las controversias que, con ocasión de la inversión, puedan suscitarse con su Estado receptor.
Cada uno de estos tratados, con sus respectivos protocolos complementarios, imponen a los Estados contratantes compromisos comunes con las diferencias que, en cada caso, se indican en el informe puesto a disposición de los honorables colegas, y que en esta exposición señalaré en términos amplios.
El primer compromiso es de incentivar o promover y admitir las inversiones de inversionistas del otro país, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, y de protegerlas y no obstaculizarlas en su administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación, mediante medidas injustificadas y discriminatorias.
En segundo lugar, se comprometen a garantizar a los inversionistas de la otra parte contratante un tratamiento justo y equitativo, no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a los de un tercer Estado, si este último fuera más favorable.
En seguida, deben garantizar a los inversionistas la libre transferencia y sin demora de los fondos relacionados con la inversión, en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente, los retornos, intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos; amortizaciones de préstamos del exterior relacionados con la inversión, el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión y las compensaciones por causa de nacionalización o expropiación.
El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año, contado desde su ingreso al territorio de la parte contratante, lo que hace concordar esta normativa con las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
En cuarto lugar, se contempla el compromiso de no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, de su inversión al inversionista, a menos que se funden en causas de utilidad pública o interés nacional, no sean discriminatorias y vayan acompañadas de una compensación inmediata, adecuada y efectiva, basada en el valor del mercado de la inversión afectada y con una tasa comercial normal, convencionalmente fijada, a contar de la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.
En seguida, está el reconocimiento del derecho del inversionista a reclamar un procedimiento judicial ordinario de la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquier otra medida que tenga efecto equivalente y del monto de la compensación.
También se establece otorgar a los inversionistas de la otra parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus nacionales o a nacionales de terceros Estados, en la reparación de las pérdidas que sufrieren en su inversión a causa de una guerra o cualquier otro conflicto armado, de un estado de emergencia nacional, de disturbios civiles u otros acontecimientos similares producidos en el territorio de la otra parte contratante.
Además, reconocer, en virtud del principio de subrogación, los derechos de la parte contratante que hubiere efectuado un pago al inversionista por las garantías financieras que le hubiere otorgado contra riesgos no comerciales de la inversión efectuada en el territorio de la otra parte contratante.
Muy importante en este tipo de convenios es el compromiso de resolver las controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante mediante consultas amistosas o recurriendo a los tribunales locales de la parte contratante receptora de la inversión o al arbitraje internacional del Centro Internacional de arreglos de diferencias relativas a inversiones.
La elección de un procedimiento u otro será definitiva; el recurso al arbitraje será unilateral, y las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias.
Las partes contratantes se comprometen a no tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional hasta que ellos estén concluidos, salvo el caso de incumplimiento de sentencia judicial o arbitral.
Por último, se obligan a resolver las controversias relativas a la interpretación y aplicación de estos acuerdos por la vía diplomática o el arbitraje internacional de un tribunal arbitral ad hoc, integrado por miembros designados por las partes o con el concurso de la Corte Internacional de Justicia, en caso de no haber acuerdo en su designación.
Estos tratados, al definir el territorio en que serán aplicables sus disposiciones, hacen referencia a las zonas marinas y submarinas, como lo hace el acuerdo con El Salvador a las áreas marítimas, incluido el lecho marino y el subsuelo adyacente al límite exterior del mar territorial, según lo señala el acuerdo con la República de Corea, y a las áreas de las zonas económicas exclusivas y a la plataforma continental, conforme con lo que dice el acuerdo con Australia.
Estas referencias fueron observadas durante el primer trámite constitucional por emplear una terminología que no coincide con la adoptada por el derecho internacional del mar y por el derecho interno aplicable a los espacios marítimos. Se estimó que los diferentes matices que presentan los textos citados podrían dar a entender que Chile estaría aceptando un cambio en la concepción clásica de lo que es la zona económica exclusiva, cuestión que no ocurre en la especie.
Al parecer de la Comisión, dichas observaciones no se justifican en estricto derecho. En primer lugar, porque las zonas o áreas marítimas a las que aluden los acuerdos con las Repúblicas de El Salvador y Corea, dado su alcance genérico, no afectan a la plena adhesión y vigencia que Chile reconoce a los espacios marítimos consagrados por la Convención de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar e incorporados a su derecho interno; incluso, el título de la ley Nº 18.565, que modificó los artículos 595 y 596 del Código Civil para incorporar las superficies marinas de soberanía y jurisdicción nacional, aprobadas por el nuevo derecho internacional del mar, alude a ellas genéricamente como espacios marítimos.
En segundo lugar, porque las respectivas disposiciones de los tratados, sobre los que se informa en este acto, hacen expresa referencia a los derechos soberanos y jurisdicción que en ella ejerce el Estado, conforme al derecho internacional y a las respectivas legislaciones.
Por otra parte, la Comisión hace notar que el acuerdo con la República de Corea excluye de su ámbito de aplicación el territorio aéreo del Estado, lo que no tendría especial relevancia si se considera que las inversiones extranjeras, por lo general, no se hacen en ese espacio. En cambio, el acuerdo con Australia, al definir el término “territorio”, incluye y expresa exclusivamente sólo la zona económica exclusiva y la plataforma continental y omite hacer referencia a los territorios terrestre, marítimo y aéreo, como ocurre normalmente en este tipo de tratados, lo que desde el punto de vista económico podría ser importante si se tiene en cuenta que las inversiones australianas en el país tienen por objeto, principalmente, la explotación de yacimientos mineros terrestres.
Por lo expuesto, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe acerca del alcance del término “territorio”. Su Dirección Jurídica contestó que, en el derecho internacional, el concepto “territorio del Estado” tiene un sentido amplio, pues comprende la tierra firme, las aguas interiores, su lecho y subsuelo; el mar territorial, su lecho y subsuelo; y el espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas interiores y el mar territorial. Según la Corte Internacional de Justicia, la tierra confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costas.
Agrega que el derecho internacional contemporáneo ha establecido nuevos espacios en que los Estados tienen competencia o jurisdicción sólo para fines determinados, como lo son la zona marítima, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
En consecuencia, lo que hicieron las partes al definir la expresión “territorio” en el Acuerdo con Australia, fue explicitar aquellas zonas marítimas que no constituyen de suyo el territorio que se encuentra sometido a la soberanía de los Estados, como la tierra firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo subyacente.
En otras palabras, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que las partes contratantes, al negociar el tratado, no consideraron necesario explicitar el espacio terrestre, marítimo y aéreo, que, evidentemente, quedan comprendidos en el concepto “territorio”. Lo que les interesaba consignar eran aquellos espacios que son fruto del moderno desarrollo del derecho internacional del mar, como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Si no fuera así agrega, sería incongruente que un convenio de esta naturaleza, que regula inversiones extranjeras, sólo tenga aplicación en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva.
En consecuencia, no cabría una interpretación del concepto “territorio” que excluyera el espacio terrestre, marítimo y aéreo, interpretación que la Comisión compartió.
Informaciones proporcionadas por el Comité de Inversiones Extranjeras señalan que las inversiones salvadoreñas en Chile ascienden a US$ 250 mil, materializadas en el sector servicios; las australianas suman US$ 1.259 millones, materializadas principalmente en los sectores de la minería, industria, electricidad, gas y agua, servicios, transporte y comunicaciones; y las coreanas suman US$ 24 millones 400 mil, materializadas en los sectores industria, pesca y acuicultura, servicios, y transporte y comunicaciones.
Inversiones chilenas materializadas en estos países sólo se registran en la República de El Salvador, por un total de US$ 90 millones.
Tales informaciones muestran que el Acuerdo con la República de El Salvador cumplirá sus objetivos de promoción y protección en beneficio de las inversiones chilenas en dicho país. En cambio, los celebrados con Australia y la República de Corea lo harán en favor de las inversiones de nacionales australianos o coreanos en Chile, respectivamente.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió los propósitos que llevaron a los gobiernos a suscribir los tratados en informe. En razón de ello, por unanimidad, decidió aprobarlos y proponer a la honorable Cámara que sancione, en votaciones separadas, el artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que lo hizo el Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, sólo para expresar nuestra opinión favorable respecto de los tres proyectos informados, en conjunto, por el diputado señor Caminondo, basada en el hecho de que Chile ha suscrito diversos tratados de este tipo. Y ello se hace a partir de su incorporación al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, elaborado en el Banco Mundial.
El objetivo de estos convenios es claro: incorporar compromisos para estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad a lo previsto en las respectivas legislaciones nacionales.
El propósito fundamental, como ha sido señalado en los informes y que se persigue con estos convenios, es establecer un marco jurídico adecuado para regular tanto los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como las inversiones de los extranjeros, compatibilizando sus legítimos intereses con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
Representan, en verdad, una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que le permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor del que deberían afrontar normalmente.
De este modo, creemos importante que forme parte de la argumentación para apoyar estos convenios, cuyo contenido ha sido reseñado, el que la celebración de éstos, por parte de Chile, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera; y, a su vez, el que ofrezcan al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de controversias que, con ocasión de la inversión, puedan suscitarse en el Estado receptor.
Miradas las cosas desde la perspectiva de lo que es la inversión chilena en esos países y desde la perspectiva de lo que es la captación de capitales extranjeros en el nuestro, resulta favorable aprobar estos proyectos, que forman parte de un conjunto de otros convenios que Chile, en esta materia, ha celebrado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad los tres proyectos de acuerdo.
Aprobados.
ACUERDO ENTRE CHILE Y COREA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para que los informes de los tres proyectos de acuerdo que figuran en la tabla de Fácil Despacho sean rendidos en forma conjunta.
Acordado.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2327-10, sesión 13ª, en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2328-10, sesión 13ª en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 13.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2331-10, sesión 13ª, en 24 de junio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 4.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 22ª, en 21 de junio de 1999. Documentos de la cuenta Nº 13.
El señor MONTES (Presidente).-
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Caminondo.
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CAMINONDO.-
Señor Presidente, honorables colegas, por honroso encargo de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la honorable Cámara sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los siguientes tratados internacionales:
a)El Acuerdo entre la República de Chile y la República de El Salvador para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Santiago, el 8 de noviembre de 1996;
b)El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia para la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Canberra, el 9 de julio de 1996; y
c)El Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre la promoción y protección recíproca de las inversiones, y su protocolo, suscrito en Santiago, el 6 de septiembre de 1996.
Los compromisos que encierran dichos acuerdos y los propósitos fundamentales que persiguen son comunes en estos tratados, según lo señalado en los respectivos mensajes, motivo por el cual estos instrumentos internacionales tienen, mutatis mutandi, un mismo contenido normativo, como es el caso de los diversos tratados de este tipo que Chile ha suscrito con varios países latinoamericanos, europeos y asiáticos, a partir de su incorporación al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, elaborado en el seno del Banco Mundial, con el fin de reducir los riesgos que deben enfrentar los inversionistas extranjeros en los países receptores de la inversión, uno de los cuales está constituido por los conflictos con el país huésped.
Dada la identidad de compromisos, propósitos y contenido normativo que caracteriza a estos tratados, por razones de economía procesal, la Comisión acordó informar sobre estos proyectos en un solo acto, sin perjuicio de proponer que se adopten decisiones separadas respecto de cada uno.
Los tres tratados importan el compromiso de estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad con lo establecido en las respectivas legislaciones nacionales. En consecuencia, el propósito fundamental que persiguen es establecer una marco jurídico adecuado para regular los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como de los inversionistas extranjeros, compatibilizando los legítimos intereses de éstos con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
A mayor abundamiento, debo señalar, como en su oportunidad lo hizo el mensaje relativo al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, que los tratados de protección de inversiones tienen dos ventajas para el inversionista:
Primero, representan una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que les permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor al que deberían afrontar normalmente. De este modo, la celebración por Chile de este tipo de tratados, cuyo contenido normativo se reseñará, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera.
En segundo lugar, ofrecen al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de las controversias que, con ocasión de la inversión, puedan suscitarse con su Estado receptor.
Cada uno de estos tratados, con sus respectivos protocolos complementarios, imponen a los Estados contratantes compromisos comunes con las diferencias que, en cada caso, se indican en el informe puesto a disposición de los honorables colegas, y que en esta exposición señalaré en términos amplios.
El primer compromiso es de incentivar o promover y admitir las inversiones de inversionistas del otro país, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, y de protegerlas y no obstaculizarlas en su administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación, mediante medidas injustificadas y discriminatorias.
En segundo lugar, se comprometen a garantizar a los inversionistas de la otra parte contratante un tratamiento justo y equitativo, no menos favorable que aquél otorgado a sus propios inversionistas o a los de un tercer Estado, si este último fuera más favorable.
En seguida, deben garantizar a los inversionistas la libre transferencia y sin demora de los fondos relacionados con la inversión, en moneda de libre convertibilidad, en particular, aunque no exclusivamente, los retornos, intereses, dividendos, rentas, utilidades y otros rendimientos; amortizaciones de préstamos del exterior relacionados con la inversión, el capital o el producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión y las compensaciones por causa de nacionalización o expropiación.
El capital invertido podrá ser transferido sólo después de un año, contado desde su ingreso al territorio de la parte contratante, lo que hace concordar esta normativa con las disposiciones del decreto ley Nº 600, de 1974, sobre Estatuto del Inversionista Extranjero.
En cuarto lugar, se contempla el compromiso de no adoptar medidas que priven, directa o indirectamente, de su inversión al inversionista, a menos que se funden en causas de utilidad pública o interés nacional, no sean discriminatorias y vayan acompañadas de una compensación inmediata, adecuada y efectiva, basada en el valor del mercado de la inversión afectada y con una tasa comercial normal, convencionalmente fijada, a contar de la fecha de expropiación hasta la fecha de pago.
En seguida, está el reconocimiento del derecho del inversionista a reclamar un procedimiento judicial ordinario de la legalidad de la nacionalización, expropiación o de cualquier otra medida que tenga efecto equivalente y del monto de la compensación.
También se establece otorgar a los inversionistas de la otra parte un tratamiento no menos favorable que el otorgado a sus nacionales o a nacionales de terceros Estados, en la reparación de las pérdidas que sufrieren en su inversión a causa de una guerra o cualquier otro conflicto armado, de un estado de emergencia nacional, de disturbios civiles u otros acontecimientos similares producidos en el territorio de la otra parte contratante.
Además, reconocer, en virtud del principio de subrogación, los derechos de la parte contratante que hubiere efectuado un pago al inversionista por las garantías financieras que le hubiere otorgado contra riesgos no comerciales de la inversión efectuada en el territorio de la otra parte contratante.
Muy importante en este tipo de convenios es el compromiso de resolver las controversias entre una parte contratante y un inversionista de la otra parte contratante mediante consultas amistosas o recurriendo a los tribunales locales de la parte contratante receptora de la inversión o al arbitraje internacional del Centro Internacional de arreglos de diferencias relativas a inversiones.
La elección de un procedimiento u otro será definitiva; el recurso al arbitraje será unilateral, y las sentencias arbitrales serán definitivas y obligatorias.
Las partes contratantes se comprometen a no tratar, por medio de canales diplomáticos, asuntos relacionados con controversias sometidas a proceso judicial o a arbitraje internacional hasta que ellos estén concluidos, salvo el caso de incumplimiento de sentencia judicial o arbitral.
Por último, se obligan a resolver las controversias relativas a la interpretación y aplicación de estos acuerdos por la vía diplomática o el arbitraje internacional de un tribunal arbitral ad hoc, integrado por miembros designados por las partes o con el concurso de la Corte Internacional de Justicia, en caso de no haber acuerdo en su designación.
Estos tratados, al definir el territorio en que serán aplicables sus disposiciones, hacen referencia a las zonas marinas y submarinas, como lo hace el acuerdo con El Salvador a las áreas marítimas, incluido el lecho marino y el subsuelo adyacente al límite exterior del mar territorial, según lo señala el acuerdo con la República de Corea, y a las áreas de las zonas económicas exclusivas y a la plataforma continental, conforme con lo que dice el acuerdo con Australia.
Estas referencias fueron observadas durante el primer trámite constitucional por emplear una terminología que no coincide con la adoptada por el derecho internacional del mar y por el derecho interno aplicable a los espacios marítimos. Se estimó que los diferentes matices que presentan los textos citados podrían dar a entender que Chile estaría aceptando un cambio en la concepción clásica de lo que es la zona económica exclusiva, cuestión que no ocurre en la especie.
Al parecer de la Comisión, dichas observaciones no se justifican en estricto derecho. En primer lugar, porque las zonas o áreas marítimas a las que aluden los acuerdos con las Repúblicas de El Salvador y Corea, dado su alcance genérico, no afectan a la plena adhesión y vigencia que Chile reconoce a los espacios marítimos consagrados por la Convención de la Naciones Unidas sobre el derecho del mar e incorporados a su derecho interno; incluso, el título de la ley Nº 18.565, que modificó los artículos 595 y 596 del Código Civil para incorporar las superficies marinas de soberanía y jurisdicción nacional, aprobadas por el nuevo derecho internacional del mar, alude a ellas genéricamente como espacios marítimos.
En segundo lugar, porque las respectivas disposiciones de los tratados, sobre los que se informa en este acto, hacen expresa referencia a los derechos soberanos y jurisdicción que en ella ejerce el Estado, conforme al derecho internacional y a las respectivas legislaciones.
Por otra parte, la Comisión hace notar que el acuerdo con la República de Corea excluye de su ámbito de aplicación el territorio aéreo del Estado, lo que no tendría especial relevancia si se considera que las inversiones extranjeras, por lo general, no se hacen en ese espacio. En cambio, el acuerdo con Australia, al definir el término “territorio”, incluye y expresa exclusivamente sólo la zona económica exclusiva y la plataforma continental y omite hacer referencia a los territorios terrestre, marítimo y aéreo, como ocurre normalmente en este tipo de tratados, lo que desde el punto de vista económico podría ser importante si se tiene en cuenta que las inversiones australianas en el país tienen por objeto, principalmente, la explotación de yacimientos mineros terrestres.
Por lo expuesto, se solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe acerca del alcance del término “territorio”. Su Dirección Jurídica contestó que, en el derecho internacional, el concepto “territorio del Estado” tiene un sentido amplio, pues comprende la tierra firme, las aguas interiores, su lecho y subsuelo; el mar territorial, su lecho y subsuelo; y el espacio aéreo que cubre la tierra firme, las aguas interiores y el mar territorial. Según la Corte Internacional de Justicia, la tierra confiere al Estado ribereño un derecho sobre las aguas que bañan sus costas.
Agrega que el derecho internacional contemporáneo ha establecido nuevos espacios en que los Estados tienen competencia o jurisdicción sólo para fines determinados, como lo son la zona marítima, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
En consecuencia, lo que hicieron las partes al definir la expresión “territorio” en el Acuerdo con Australia, fue explicitar aquellas zonas marítimas que no constituyen de suyo el territorio que se encuentra sometido a la soberanía de los Estados, como la tierra firme, las aguas interiores, el mar territorial y el espacio aéreo subyacente.
En otras palabras, el Ministerio de Relaciones Exteriores sostiene que las partes contratantes, al negociar el tratado, no consideraron necesario explicitar el espacio terrestre, marítimo y aéreo, que, evidentemente, quedan comprendidos en el concepto “territorio”. Lo que les interesaba consignar eran aquellos espacios que son fruto del moderno desarrollo del derecho internacional del mar, como la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Si no fuera así agrega, sería incongruente que un convenio de esta naturaleza, que regula inversiones extranjeras, sólo tenga aplicación en la plataforma continental y en la zona económica exclusiva.
En consecuencia, no cabría una interpretación del concepto “territorio” que excluyera el espacio terrestre, marítimo y aéreo, interpretación que la Comisión compartió.
Informaciones proporcionadas por el Comité de Inversiones Extranjeras señalan que las inversiones salvadoreñas en Chile ascienden a US$ 250 mil, materializadas en el sector servicios; las australianas suman US$ 1.259 millones, materializadas principalmente en los sectores de la minería, industria, electricidad, gas y agua, servicios, transporte y comunicaciones; y las coreanas suman US$ 24 millones 400 mil, materializadas en los sectores industria, pesca y acuicultura, servicios, y transporte y comunicaciones.
Inversiones chilenas materializadas en estos países sólo se registran en la República de El Salvador, por un total de US$ 90 millones.
Tales informaciones muestran que el Acuerdo con la República de El Salvador cumplirá sus objetivos de promoción y protección en beneficio de las inversiones chilenas en dicho país. En cambio, los celebrados con Australia y la República de Corea lo harán en favor de las inversiones de nacionales australianos o coreanos en Chile, respectivamente.
Por los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana compartió los propósitos que llevaron a los gobiernos a suscribir los tratados en informe. En razón de ello, por unanimidad, decidió aprobarlos y proponer a la honorable Cámara que sancione, en votaciones separadas, el artículo único de los respectivos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que lo hizo el Senado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, sólo para expresar nuestra opinión favorable respecto de los tres proyectos informados, en conjunto, por el diputado señor Caminondo, basada en el hecho de que Chile ha suscrito diversos tratados de este tipo. Y ello se hace a partir de su incorporación al Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, elaborado en el Banco Mundial.
El objetivo de estos convenios es claro: incorporar compromisos para estimular la efectiva transferencia de capitales y su adecuada protección, de conformidad a lo previsto en las respectivas legislaciones nacionales.
El propósito fundamental, como ha sido señalado en los informes y que se persigue con estos convenios, es establecer un marco jurídico adecuado para regular tanto los derechos y obligaciones del Estado receptor de los capitales como las inversiones de los extranjeros, compatibilizando sus legítimos intereses con los del Estado receptor de las inversiones y favoreciendo, de ese modo, la transferencia y movilidad de capitales.
Representan, en verdad, una condición para que operen en su favor los mecanismos de seguros públicos de inversión de los respectivos países, lo que le permite acceder a pólizas de seguros para su inversión a un costo menor del que deberían afrontar normalmente.
De este modo, creemos importante que forme parte de la argumentación para apoyar estos convenios, cuyo contenido ha sido reseñado, el que la celebración de éstos, por parte de Chile, coloca al país en una situación ventajosa para atraer inversión extranjera; y, a su vez, el que ofrezcan al inversionista el recurso del arbitraje internacional para la solución de controversias que, con ocasión de la inversión, puedan suscitarse en el Estado receptor.
Miradas las cosas desde la perspectiva de lo que es la inversión chilena en esos países y desde la perspectiva de lo que es la captación de capitales extranjeros en el nuestro, resulta favorable aprobar estos proyectos, que forman parte de un conjunto de otros convenios que Chile, en esta materia, ha celebrado.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad los tres proyectos de acuerdo.
Aprobados.