Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, RELATIVAS A ESCALAS DE MULTAS Y DE PENALIDADES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- INTERVENCIÓN : Octavio Jara Wolff
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Cristian Antonio Leay Moran
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Jose Makluf Campos
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, RELATIVAS A ESCALAS DE MULTAS Y DE PENALIDADES. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Edmundo Salas De La Fuente
- INTERVENCIÓN : Arturo Longton Guerrero
- BENEFICIOS PARA EX TRABAJADORES DE EL TENIENTE.
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- DEBATE
- PETICIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA POR ACTUACIONES DEL SERVIU DE LA OCTAVA REGIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Ulloa Aguillon
- Victor Perez Varela
- Cristian Antonio Leay Moran
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Rosauro Martinez Labbe
- Dario Paya Mira
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Pablo Longueira Montes
- Evelyn Matthei Fornet
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Sergio Morales Morales
- Juan Masferrer Pellizzari
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Claudio Alvarado Andrade
- Harry Jurgensen Caesar
- Sergio Correa De La Cerda
- Carlos Caminondo Saez
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Ivan Moreira Barros
- Teodoro Ribera Neumann
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Carlos Bombal Otaegui
- Juan Antonio Coloma Correa
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- ANTECEDENTE
- VIII. INCIDENTES
- ENTREGA DE TERRENOS Y TÍTULOS DE DOMINIO. APOYO A PROYECTO DE BECAS DE UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ. APLICACIÓN DEL D.F.L. Nº 15 EN PRIMERA REGIÓN. Oficios.
- CREACIÓN DE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN PARRAL. Oficio.
- ADHESION
- Osvaldo Vega Vera
- Salvador Urrutia Cardenas
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- APLICACIÓN DE CUERPOS LEGALES SOBRE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN REGIONES EXTREMAS. Oficio.
- SITUACIÓN PROCESAL PENAL DE CIUDADANO DE TÚNEZ. Oficio.
- INEFECTIVIDAD DE PÓLIZAS DE GARANTÍA EN CONTRATOS DE ORGANISMOS ESTATALES. Oficios.
- ADHESION
- Joaquin Palma Irarrazaval
- Carlos Furche
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- RESTITUCIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL CONTROL DE LA ÉTICA DE SUS ASOCIADOS. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CENTROS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA EN CUARTA REGIÓN. Oficios.
-
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMAS DE AVALÚO DE TERRENOS FISCALES EN LA TERCERA Y CUARTA REGIONES. Oficio.
- ADHESION
- Joaquin Palma Irarrazaval
- ADHESION
-
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN LA TERCERA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Joaquin Palma Irarrazaval
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Salvador Urrutia Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
R E P U B L I C A D E C H I L E
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 68ª, en jueves 8 de mayo de 1997
(Ordinaria, de 10.42 a 13.48 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg y Arancibia Calderón, don Armando
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Acuerdos de los Comités. 7
VI. Orden del Día.
- Modificaciones a la ley Nº 19.450, relativas a escalas de multas y de penalidades. Tercer trámite constitucional 7
- Modificación del Código de Aguas. Primer trámite constitucional. (Conti-nuación) 11
VII. Proyectos de acuerdo.
- Postergación de proyecto de acuerdo sobre Lota-Enacar 31
- Beneficios para ex trabajadores de El Teniente 31
- Petición de Comisión Investigadora por actuaciones del Serviu de la Octava Región 32
VIII. Incidentes.
- Entrega de terrenos y títulos de dominio. Apoyo a proyecto de becas de Universidad de Tarapacá. Aplicación del D.F.L. Nº 15 en Primera Región. Oficios 36
- Creación de Segundo Juzgado de Letras en Parral. Oficio 37
- Aplicación de cuerpos legales sobre incentivos a la inversión en regiones extremas. Oficio 38
- Situación procesal penal de ciudadano de Túnez. Oficio 38
- Inefectividad de pólizas de garantía en contratos de organismos estatales. Oficios 39
- Restitución a los colegios profesionales del control de ética de sus asociados. Oficio 40
- Construcción de nuevos centros de atención psiquiátrica en Cuarta Región. Oficios 42
- Información sobre sistemas de avalúo de terrenos fiscales en la Tercera y Cuarta Regiones. Oficio 43
- Regularización de títulos de dominio en la Tercera Región. Oficio 43
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala (boletín Nº 1963-04). 45
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.450, relativa a escalas de multas (boletín Nº 2014-07). 45
3. Moción del Diputado señor Urrutia (don Salvador), que modifica la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, estableciendo un coeficiente de conversión especial de hectáreas físicas a hectáreas de riego básico para el valle del río Lluta, en la provincia de Arica (boletín Nº 2023-01). 51
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Jefe de la Bancada del Partido Demócrata Cristiano, por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del Reglamento de la Corporación, en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, el Diputado señor De la Maza reemplazará en forma permanente al Diputado señor Acuña.
2. Oficios:
-De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, ha procedido a elegir como Presidente al Diputado señor Taladriz.
-De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, ha procedido a elegir como Presidente al Diputado señor Seguel.
-Del Jefe de la Bancada de Diputados del Partido Renovación Nacional, por el cual comunica que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento estará integrada por los Diputados señores Rodríguez, Vargas, Bayo y Vilches.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Valcarce, asignación de zona para trabajadores del sector de salud municipal.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Valenzuela, ampliación de horario de atención en Complejo Fronterizo de San Pedro de Atacama.
-Del Diputado señor Rodríguez, Programa Nacional para la Superación de la Pobreza.
-De la Corporación, identificación de regiones.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, forma de aclaración de documentos y diferencias de valores que cobra el Boletín de la Cámara de Comercio de Santiago y la empresa Dicom.
-Del Diputado señor Kuschel, requisitos que debe cumplir una localidad para ser declarada zona turística.
Ministerio de Educación
-De la Corporación, cumplimiento del D.S. N° 406 de 1992.
Ministerio de Justicia
-Del Diputado señor Andrés Palma, asistencia libre a establecimientos educacionales.
Ministerio de Obras Públicas
-De los Diputados señores Alvarado, Jürgensen, Ojeda, Ascencio, Kuschel, Andrés Palma y Ortiz, obras viales en la Décima Región.
-De los Diputados señores Ramón Pérez, Valcarce, Ascencio y Vega, medidas propuestas en las provincias de Arica y Parinacota a consecuencia del invierno altiplánico; ruta Arica-Tambo Quemado, Primera Región .
Ministerio de Salud
-De los Diputados señores Ortiz, Morales, Juan Pablo Letelier y Arancibia, aumento per cápita comuna de Chiguayante.
Ministerio de Minería
-Del Diputado señor Munizaga, condonación de deudas de los pequeños mineros con Enami.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor Huenchumilla, terrenos ubicados en Población Los Araucanos, comuna Padre Las Casas.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De los Diputados señores Gutiérrez, Álvarez-Salamanca, Ferrada, Vilches, Villouta y Taladriz, proyecto de macrointervención urbana en Talca.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Víctor Pérez, existencia de estudios socioeconómicos orientados a revertir situación de pobreza que aqueja a las comunas de Mulchén y Negrete, Octava Región.
Municipalidad de Pozo Almonte
-Del Diputado señor Ramón Pérez, fiscalización albergue de La Tirana.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (77)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Ceroni Fuentes, Guillermo
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
De la Maza Maillet, Iván
Elgueta Barrientos, Sergio
Escalona Medina, Camilo
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Hernández Saffirio, Miguel
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
Letelier Morel, Juan Pablo
Longton Guerrero, Arturo
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Varela, Víctor
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, los Ministros de Justicia, señora Soledad Alvear, y de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.42 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 64ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 65ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron lo siguiente:
1º En la discusión del proyecto que modifica la ley Nº 19.450 relativa a la escala de multas, conceder la palabra al Diputado señor Elgueta, informante por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y, a continuación, votar en conjunto las modificaciones del Senado, y
2º Votar el proyecto que modifica el Código de Aguas en la sesión del martes próximo, a las 13 horas, sin perjuicio del debate de hoy.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES A LA LEY Nº 19.450, RELATIVAS A ESCALAS DE MULTAS Y DE PENALIDADES. Tercer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde discutir el proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 19.450, relativas a la escala de multas. Como este proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, debe discutirse y votarse sobre tabla en la misma sesión en que se dé cuenta de él, como lo establece el artículo 193 del Reglamento.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2014-07, sesión 60ª, en 15 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 61ª, en 16 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 6.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Desde un punto de vista práctico, requiere ser conocido y despachado hoy, y en todo caso, antes del próximo viernes, a fin de evitar -sus Señorías recuerdan lo dicho en el debate- la generación de múltiples problemas en los juzgados de policía local ante la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450.
El señor RODRÍGUEZ.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , tenemos la mejor disposición y voluntad, pero quisiéramos conocer el proyecto y conversarlo con nuestros diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para podernos pronunciar.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , le agradezco la voluntad, pero -reitero- tenemos que dar cumplimiento al artículo 193 del Reglamento, que indica que el proyecto debe discutirse y votarse sobre tabla en la misma sesión en que se dé cuenta de él. Además, he señalado la importancia práctica de su despacho.
Por lo demás, creo que ilustraría a la Sala la información que la señora Ministra pudiera dar sobre las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , pido que cite a una reunión de Comités para tratar el tema.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Muy bien. Haremos la reunión a continuación de la intervención de la señora Ministra , quien ha pedido la palabra.
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , hace algunos días la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, las modificaciones a la ley Nº 19.450 que -como se recordará- se originaron en una moción parlamentaria que tuvo por finalidad reemplazar en el cobro de las multas los sueldos vitales por las unidades tributarias mensuales, UTM. Luego, en la tramitación legislativa, se introdujeron otras enmiendas que habrían significado en la práctica para los juzgados de policía local, los problemas que fueron representados por la Asociación de Municipios y por los jueces de policía local de las diversas comunas del país.
En atención a ello, fue necesario prorrogar la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, cuyo plazo -quiero hacerlo presente en la Sala- vence el próximo l6 de mayo. Es decir, la urgencia en la aprobación de estas modificaciones se traduce en que si el texto no está publicado antes de ese día, regiría la ley Nº 19.450 que -como los señores diputados recordarán- cambió el umbral punitivo, elevándolo a 5 unidades tributarias mensuales, lo cual -según lo expresaron los jueces- significa un problema enorme desde el punto de vista de la infraestructura de los juzgados de policía local. También se hicieron presentes algunas complejidades por la suma tan alta de las sanciones que establece el proyecto.
Esta iniciativa legal pasó, en segundo trámite constitucional, al Senado, donde fue objeto de algunas modificaciones aprobadas casi por la unanimidad: 35 votos a favor y sólo 1 en contra. A su vez, en su oportunidad la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió el proyecto durante dos sesiones y aprobó el informe por unanimidad.
¿Cuáles son las modificaciones? Si bien parecen ser muchas, la verdad es que no son tantas. La Secretaría de la Cámara, a fin de ilustrar a los señores diputados en forma más completa, reprodujo íntegramente los artículos, aun cuando la modificación sea muy puntual, como en el caso de las multas, que explicaré.
La primera modificación restablece la pena de multa, fijada copulativamente con la pena privativa de la libertad para los siguientes delitos: malversación de caudales públicos, hurto, hurto de hallazgo, estafa, incendio y daños. Esta sanción la dispuso la ley Nº 19.450, pero ahora las multas se ajustan a las nuevas cuantías establecidas por el proyecto de ley.
Para comprensión de los señores diputados, la modificación figura en el artículo 2º, letras f), j), m) y n).
La segunda enmienda, que constituye una medida bastante importante, sana y novedosa, consiste en que, para disminuir los efectos económico-sociales que puedan generar las multas en personas de escasos recursos, se otorga al juez, para casos calificados y sin agravantes, la facultad de imponer una multa menor. Sabemos que en muchas ocasiones, debido a problemas económicos, no es posible pagar una multa. Entonces, se otorga al juez la facultad contenida en el artículo 2º, letra d) del proyecto.
La tercera modificación se refiere a las faltas que conocen los jueces del crimen, contenidas en el Código Penal, y establece el procedimiento que tendría el conocimiento de las mismas en los juzgados de policía local.
En primer lugar, el artículo 3º, letra b), dispone que para hacer necesaria la comparecencia del funcionario o del testigo que da parte de una denuncia, se requiere copulativamente que el inculpado impugne la declaración y que el juez por resolución fundada ordene su comparecencia. Con esto se altera lo propuesto en el proyecto, porque los requisitos disyuntivos se hacen copulativos.
En segundo lugar, y también referido a normas de procedimiento, se eliminan las normas que dan garantía al inculpado cuando es detenido, por estimarse que ello está cubierto por las reglas generales que regulan la detención -incluso cuando se apruebe el proyecto de ley sobre detención por sospecha- por cuanto quedarían garantizados los derechos y procedimientos propuestos.
Recuerdo a los señores diputados que el proyecto que regula los derechos de los detenidos se aprobó y cumple su segundo trámite constitucional en el Senado. Establece un conjunto de derechos fundamentalmente relativos a la información sobre los crímenes, delitos, simples delitos y faltas. Fijar -como lo hacía el proyecto de la Cámara de Diputados- sólo un procedimiento especial respecto de las faltas, limitaría el procedimiento regulado en el título IX del Código Penal. Esta materia está contenida en el artículo 3º, letra a).
En tercer lugar, se mantiene lo establecido en el artículo 3º, letra c), números 1 y 2, de la ley Nº 19.450, en el sentido de que si el inculpado reconoce su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allana a la sanción, se dictará sentencia de inmediato a fin de no dilatar el proceso, no pudiendo aplicarse la sanción en su grado máximo, salvo reincidencia.
Asimismo, se deja vigente el artículo 4º de la ley Nº 19.450, que establece modificaciones a la ley Nº 18.287 sobre procedimientos ante los juzgados de policía local. Se intenta establecer en este proyecto el mismo procedimiento que dispone el Código de Procedimiento Penal respecto de las faltas, con la idea de uniformarlos.
También se dispone una inscripción en el prontuario de faltas del Servicio de Registro Civil e Identificación, restringido a las establecidas en el número 19 del artículo 494 y número 21 del artículo 495, esto es a las de malversación de caudales públicos, hurto, estafa, incendio y daños mayores de 1 UTM. Esta materia figura en la letra f) del artículo 4º.
Se amplía la regla sobre concurso del delito de hurto, contenido en el artículo 2º, letra k bis). La regla actual del artículo 451 del Código Penal señala: “En los casos de reiteración de hurtos a una misma persona o en una misma casa a distintas personas, el tribunal hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos y las impondrá al delincuente en su grado superior”. La norma propuesta, para efectos de calificar el ilícito y regular la pena, aumenta el espacio donde se comete el delito de hurto, incluyendo establecimientos de comercio, centros comerciales, ferias, recintos o lugares, puesto que en la actualidad sólo está limitado a las casas.
Por último, se uniforma la conversión de días de prisión cuando el legislador establece, por la vía de la sustitución y apremio, la prisión o reclusión nocturna en un día por un quinto de 1 UTM. Esto está contenido en el artículo 3º, letra g), y en el artículo 4º, letra g)
En el informe se han reproducido los artículos completos para la correcta comprensión de los señores diputados, pero se circunscriben a las materias que acabo de mencionar.
Muchas gracias.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En conformidad con lo solicitado, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , nosotros votaremos favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado. La exposición de la señora Ministra me ahorra bastantes comentarios sobre ellas.
El origen del proyecto fue una moción de los Diputado señores Ojeda y Elgueta , para modificar alrededor de 130 artículos del Código Penal, especialmente referidos a dos materias:
En primer lugar, al cambio de las cuantías de las multas expresadas en sueldos vitales por unidades tributarias.
En segundo lugar, al empleo de las unidades tributarias en aquellos delitos que se sancionan conforme al valor de la cosa afectada, como es el caso de la malversación de caudales públicos, del hurto, de los daños, del delito de incendio y de las estafas. El umbral punitivo, tanto en la Cámara como en el Senado, quedó fijado en una unidad tributaria. Cabe recordar que éste en la ley Nº l9.450 era de cinco unidades tributarias.
En valores de hoy, los delitos relacionados con bienes inferiores a 23.700 y tantos pesos serán conocidos por los juzgados de policía local, y los superiores a esa cantidad, por los del crimen. En cambio, con la ley Nº 19.450 las cinco unidades tributarias se acercaban a los 118 mil pesos, por cuya razón se traspasaban muchas causas a los juzgados de policía local, lo cual originó la inquietud de sus jueces y de la Asociación Nacional de Municipalidades.
Como la señora Ministra ya se refirió a las modificaciones, quiero comentar sólo dos. En la primera, al artículo 451, en los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, se agregan: “establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar”, y continúa la disposición “el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos...”, etcétera.
Esta modificación tiene importancia, naturalmente, porque en los centros comerciales o lugares donde concurre gran cantidad de gente, por lo general, se cometen muchos hurtos o sustracciones de pequeño valor. De manera que el juez sumará su cuantía y si sobrepasa el umbral punitivo de una unidad tributaria, la competencia será del juez del crimen y, en consecuencia, lo más probable es que quien cometió los delitos se vea privado de libertad.
Otra modificación extraordinariamente útil, de mucha aplicación práctica y de equidad, que constituye una innovación real en materia de aplicación de penas, se refiere al caso en que no se pague la multa. En la actualidad, la persona tiene pena de reclusión medida en días según su monto. Ahora, la reclusión será nocturna, es decir, nadie estará todo el día privado de libertad por no haber pagado una multa, que es una causal netamente económica, sino que se le aplicará una sanción sustitutiva, que será la reclusión nocturna, en razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual. Esta modificación es una innovación muy importante en la política penal del Supremo Gobierno. De esta manera, se hace justicia respecto de aquellas personas que carecen de los recursos necesarios para pagar la multa.
En consecuencia, por no producir cambios fundamentales las modificaciones del Senado, recomiendo a la Sala su aprobación en este trámite constitucional.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según lo acordado por los Comités, corresponde votar en conjunto las modificaciones.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
El señor ORPIS.-
Que se voten, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobadas las modificaciones del Senado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
El señor MOREIRA.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , paradójicamente, cuando debo votar proyectos importantes se pierde la llave o la tarjeta. Por eso, le pido que determine qué está pasando y que se consigne mi voto a favor.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , sólo para agradecer, una vez más, a la Cámara de Diputados su buena disposición.
En los términos en que ha quedado el proyecto, es una contribución importante para solucionar un problema relevante en los juzgados de policía local.
Pronto se enviará al Congreso el proyecto relativo a los procedimientos en los juzgados de policía local y a las modificaciones orgánicas, en atención a que es fundamental la uniformidad en esta materia, aspiración muy sentida por los jueces.
Muchas gracias.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE AGUAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto que modifica el Código de Aguas.
Tiene la palabra el Ministro de Obras Públicas.
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , en primer lugar, pido que se autorice el ingreso a la Sala del Director General de Aguas, señor Humberto Peña, y del asesor jurídico de la Subsecretaría, señor Jorge Morales.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , el proyecto que el Ejecutivo somete a consideración de la Cámara es, tal vez, uno de los más importantes que considera el Congreso en la presente legislatura.
En definitiva, se trata de modificar el Código de Aguas, a fin de abordar el tema de manera conveniente para los intereses del país.
No nos cabe duda de que el debate será profundo, con altura de miras, sin prejuicios y buscando lo mejor para Chile, no sólo en el Parlamento, sino en toda la sociedad.
El desarrollo futuro indica que el uso del agua será intenso, seguramente más conflictivo que en la actualidad. Se necesita para beber, para regar, para producir energía, para la industria y para la minería. Son muchas las opciones, y su escasez será creciente.
En los próximos 40 años el sector hidroeléctrico va a sextuplicar sus actuales necesidades de agua, creándose más de 100 centrales hidroeléctricas.
En la agricultura los requerimientos se van a duplicar; lo mismo ocurrirá en la industria y en la minería, ni hablar del uso doméstico.
Frente a esta demanda en aumento, nos encontramos con una normativa sobre el uso de los derechos de agua muy especial, que se contrapone con lo que se establece en la inmensa mayoría de las legislaciones comparadas en el mundo.
En nuestro derecho está fuertemente fundada la teoría del libre mercado, donde el agua pierde su naturaleza jurídica de bien nacional de uso público y donde el Estado ve restringida su capacidad para salvaguardar el interés colectivo y el aprovechamiento efectivo del recurso.
En efecto, desde los tiempos de Andrés Bello y del Código Civil -como lo repite el artículo 5º del Código de Aguas- las aguas son bienes nacionales de uso público; esto es, aquéllos cuyo dominio pertenece a la Nación toda y su uso corresponde a todos los habitantes de la Nación. Lo que se concede a los particulares es un derecho de aprovechamiento sobre estas aguas. ¿Qué derechos? El de usar y gozar de ellas. Es decir, está definido como un derecho real, con características similares a las del dominio civil, cuyo titular puede usar, gozar y disponer, pero una vez otorgado pasa a ser protegido como propiedad privada en virtud del número 24 del artículo 19 de la Constitución.
¿Por qué hago esta referencia? Porque son muchos los que piensan que aquí existe una contradicción en su esencia, ya que la libre disposición de un derecho de uso permite indirectamente la comercialización de un bien que, por definición, no es comerciable, por cuanto es un bien nacional de uso público.
En concreto, la actual legislación minimiza hasta casi hacerla desaparecer la naturaleza jurídica de un bien nacional de uso público, como es el caso del agua.
En nuestro país el agua es un bien principal y no accesorio de la tierra o de la industria a las cuales está destinada. En Chile se puede ser propietario de tierra sin agua, y también se puede ser titular de aprovechamiento de aguas sin tierra o industria a la cual el agua está destinada. Ésa es la verdad. Ello llevó a crear para el agua un régimen registral similar al de la propiedad raíz, pero con un elemento fundamental: se es propietario de un derecho de agua para usar y gozar de ella, pero no puede llegarse al extremo de ser propietario de un derecho de agua para no usarla ni gozarla.
Por lo tanto, el sistema actual implica en cierto modo un traspaso anómalo de un bien nacional de uso público a un uso privado, lo que se refleja en la presentación de solicitudes de agua que no guardan relación con las necesidades para las cuales se va a utilizar.
En la actualidad cualquier chileno o chilena puede pedir agua sin decir para qué la quiere y sin que exista ninguna relación entre la cantidad que se solicita y el uso que se le quiere dar. En consecuencia, esto permite que los particulares acumulen derechos de agua sin uso alguno a través de una forma de propiedad, siendo el único derecho de propiedad que existe en la legislación chilena cuya acumulación no significa costo alguno, lo que considero particularmente grave, porque en el sistema nuestro cualquier otro derecho de propiedad implica un costo. Esto significa que tenemos un derecho de propiedad que incita a su acumulación, porque no tiene costo alguno. Nadie que pida agua -si se da el trabajo de pedirla- lo hace por las magnitudes para las cuales se va a necesitar. Se pide por la totalidad de un caudal, aunque sea el más modesto de los esteros. En consecuencia, aquí no están considerados los elementos que dicen relación con lo que puede ser el desarrollo de una región. Como resultado de este hecho, en los mercados se producen distorsiones respecto de las cuales quiero señalar un solo antecedente a esta honorable Cámara.
En la Undécima Región hay tres solicitudes de agua de empresas vinculadas al ámbito eléctrico, que implican el 99,5 por ciento de las aguas, de 3 millones 200 mil hectáreas o de una superficie superior a un país como Bélgica o Israel. De acceder a esas peticiones, que se sostiene que son no consuntivas, de acuerdo con la distinción del Código de Aguas, pueden volver a utilizarse.
Pero la distinción entre aguas consuntivas y no consuntivas es teórica. Consuntiva es aquélla cuyo titular tiene derecho a usar en plenitud; en cambio, la no consuntiva es la que se utiliza para un solo fin y, posteriormente, se devuelve al cauce.
El problema radica en que esta distinción, teóricamente correcta, en la práctica no opera de igual forma. Por ejemplo, cuando un agricultor riega a tajo abierto, el 70 por ciento de ella se devuelve al cauce, no obstante que era un derecho consuntivo. Por lo tanto, el agricultor consume el 30 por ciento y el 70 por ciento restante vuelve al cauce.
Un derecho no consuntivo por excelencia es el que solicitan las empresas hidroeléctricas. Por ejemplo, piden agua, se utiliza a través de la presa o represa, se genera electricidad y se devuelve al cauce. Pero hay dos excepciones: todo derecho de agua no consuntivo pasa a ser consuntivo aguas arriba; todo derecho de agua que se constituye como no consuntivo respecto de la presa o central hidroeléctrica respectiva, cuando se dice “usted tiene derecho a tantos metros cúbicos por segundo”, a partir de ese momento, aguas arriba, la empresa hidroeléctrica se opondrá a cualquiera otra utilización de las mismas, porque se ve afectada en su derecho, y se señala que se ha construido una empresa hidroeléctrica para utilizar equis metros cúbicos de agua por segundo; pero si un agricultor la usa para riego, obviamente llegará menos agua. En consecuencia, aguas arriba los derechos no consuntivos son consuntivos, y la mejor demostración es que cada vez que hay una solicitud en ese sector, viene la oposición y la necesidad de denegarla.
Al respecto, hay solicitudes para aprovechamiento de las aguas en la desembocadura del río Baker, en la caleta de Tortel. Acceder a ellas significaría que el río más caudaloso de Chile pasa a ser propiedad privada, no obstante que se piden derechos no consuntivos.
En la práctica, los derechos son consuntivos, porque hay un momento distinto de utilización. Si se construye una represa, como la de Puclaro, y las aguas se quieren utilizar para regar nuestras tierras, para la agricultura, la presa se utilizará hasta su cota máxima y el nivel de sus aguas bajará en enero, febrero, marzo o abril. Pero cuando la presa se construye con fines hidroeléctricos, las empresas eléctricas obviamente necesitan bajar el nivel de las aguas y generar electricidad en julio y agosto; y a los agricultores no les interesa el agua en esa fecha. Entonces, la relación que existe entre aguas consuntivas y no consuntivas es cierta, devolverá las aguas, pero lo hará en julio y agosto, cuando el agricultor no las necesita.
En consecuencia, la argumentación de que los derechos no consuntivos no consumen las aguas, no es del todo exacta desde un punto de vista del mundo real.
Por lo tanto, acá tenemos un elemento esencial para entender la necesidad de modificar el Código de Aguas. En esas modificaciones, ¿qué es lo primero que se establece? Un costo o patente por la mantención de un derecho cuando no se utiliza.
Queremos que opere el mercado. Hoy quien es titular de un derecho de aguas que las utilizará porque quiere esperar un mejor momento -cinco, diez, quince, veinte o cincuenta años- no paga nada. En la actualidad, determinados personeros están pidiendo las aguas de Chile cuenca por cuenca, todas las aguas, porque tenerlas significa cero peso.
¿Esto es lo que quiso el legislador cuando introdujo el actual sistema de regulación de las aguas? ¿Esto es lo que se buscó?
En el pasado, el titular de un derecho lo mantenía en tanto lo utilizaba, de lo contrario, lo perdía. Por ello, primero se daba una concesión provisoria y después la definitiva; hoy se entrega derechamente. En consecuencia, tenemos un tema mayor.
Al introducir este costo o patente, por cierto estamos distinguiendo entre derechos consuntivos y no consuntivos, y en que el costo o patente es distinto, según se trate de derechos de aguas en el norte, en el centro o en el sur del país, según los caudales disponibles. Asimismo, en la fijación de patentes -no quiero entrar en ese detalle en esta exposición general- distinguimos el mayor valor que se obtiene por una tierra con riego o sin él. En el caso de los derechos no consuntivos es muy importante establecer la ventaja que desde el punto de vista de la rentabilidad social tiene el que se utilicen o no las aguas para la generación de energía eléctrica.
Las empresas que hoy tienen grandes derechos de agua y no los utilizan en las fechas más inmediatas, en definitiva, generan una situación de renta superior. En otras palabras, si una empresa eléctrica tiene aguas y no construye represas hidroeléctricas, a lo mejor podría tener un mayor valor como resultado de las tarifas eléctricas. ¿Qué es más conveniente? ¿Construir la central o cobrar más por las tarifas de hoy? Éste no es un tema menor.
Por eso, en la forma de hacer los cálculos de la tarifa o patente que se debe pagar por un derecho no consuntivo no utilizado, se incluye un elemento que se va incrementando en el tiempo y que después de un período prudencial aumente el pago de la patente, porque, en el fondo, al no utilizar ese derecho se está impidiendo que otras empresas eléctricas usen esas aguas para generar la electricidad que el país requiere.
Digámoslo derechamente. Desde el punto de vista de los derechos no consuntivos de aprovechamiento de las aguas en Chile, el país dispone aproximadamente de 30.000 metros cúbicos por segundo, de los cuales hoy las empresas eléctricas utilizan sólo 1.700.
En la actualidad, las empresa eléctricas ya tienen constituidos 11.200 metros cúbicos por segundo sin utilizar; es decir, hoy existen 1.700 metros cúbicos por segundo que se utilizan en generar la electricidad que requiere Chile, y 11.200 metros cúbicos constituidos que no se utilizan. ¿Alguien podrá decir que no hay suficientes derechos constituidos para que las empresas puedan desarrollar adecuadamente una planificación a largo plazo? De estos 11.200 metros cúbicos constituidos sin utilizar, una sola empresa tiene 6.500 metros cúbicos constituidos; es decir, el 58 por ciento de los derechos constituidos sin utilizar están en manos de una empresa. Sin embargo, esa empresa dice que si no se le constituyen más derechos no podrá programar a largo plazo, en circunstancias de que con los derechos de que hoy dispone puede trabajar hasta el año 2040.
Ahora bien, ¿cuántos derechos están en trámite -repeticiones, derechos sobrepuestos, etcétera- en la Dirección de Aguas? Treinta y ocho mil, entre los cuales se encuentra la referencia al caso de la Undécima Región. Si hoy se entregaran esos derechos no diré que con ello estamos favoreciendo la libre competencia, sino que estamos erigiendo la barrera más grande para proteger un sistema monopólico en el país, porque ¿cómo introducimos la competencia en el sector si hay quienes no tienen derechos de aguas?
En consecuencia, nos parece que, desde el punto de vista del desarrollo agrícola, del interés social y de las fuentes energéticas, el tema es de la máxima importancia y trascendencia. Por lo tanto, el primer paso que tenemos que dar es el establecimiento de un costo por el no uso de las aguas, de manera que cuando el Estado las entrega a un particular, éste las use, y si no lo hace, que pague un costo. El segundo elemento se relaciona con la justificación de solicitudes de nuevos derechos, esto es que haya una relación entre el derecho de agua que se pide -para qué se pide- y la cantidad que se solicita. Si alguien es dueño de tres hectáreas, ¿tiene sentido pedir tres metros cúbicos?
En 1917, un particular pidió 25 metros cúbicos sobre el río Cautín, que en la época estival tiene 52 metros cúbicos. Ese particular que construyó el canal Sandoval -reitero-, pidió 25 metros, en circunstancias de que ese canal tiene apenas un metro y medio. No quiero decir lo que ocurrió posteriormente con ese canal, respecto del cual, utilizándose uno de los resquicios del actual Código de Aguas, se constituyeron los 25 metros cúbicos, no obstante no haberse utilizado desde 1917. Más adelante explicaré qué significa esto.
Por eso, tiene que haber una posibilidad para que la Dirección General de Aguas no sea un órgano ciego, que sólo tenga que comprobar si hay o no hay disponibilidad de agua, y si existe, la conceda.
Esta intervención la iba a hacer ayer. Hoy, me he encontrado con una situación que quiero plantear aquí, porque pertenece al mundo real.
Hace más de 30 años estuve en Domeyko y en esa época allí no había agua. Hoy, tampoco la hay y en ese lugar viven 600 personas. Hay una empresa minera que dispone de 4 litros por segundo, esenciales para desarrollar sus actividades; pero eso tiene un costo: el pueblo sigue sin agua. Me comprometí a que haríamos todos los esfuerzos para dotar de agua a Domeyko. En el pasado la Corfo tuvo allí cinco pozos; sin embargo, por los fenómenos ocurridos en el país, hoy dichos pozos son de propiedad de una empresa privada: la Compañía Minera del Pacífico. Como los pozos no se utilizan, en abril el Ministerio de Obras Públicas pidió los derechos para abastecer de agua potable a Domeyko. La Compañía Minera del Pacífico dijo que esa medida la veía con buenos ojos. Sin embargo, ¿qué hizo hace dos días? Solicitó la inscripción de los derechos de agua a su nombre. Se le dijo: “Si no han usado agua durante años, ¿para qué la necesitan?” Respondió: “A lo mejor, a futuro la compañía va a desarrollar un proyecto agrícola”.
Aquí tenemos dos solicitudes: una, del Director General de Obras Públicas, para que la gente de Domeyko tenga agua para beber, y otra, presentada ayer por esa compañía minera, en vista de que nosotros como Ministerio, también la estábamos pidiendo.
¿Qué puede hacer el Director General de Aguas ? Ambas solicitudes son idénticas; en ninguna de ellas se dice para qué se quiere el agua, porque no es necesario hacerlo. El Director no puede decir -como se hacía antes- que es más importante el agua utilizada para beber que aquella destinada a un proyecto agrícola que -según se nos informó- se desarrollará en el largo plazo. Digámoslo francamente: aquí lo que se busca es inscribir esa agua y vendérsela al Estado, para que éste pueda dar de beber a la localidad de Domeyko.
Se dice: “¿Cómo vamos a aceptar la arbitrariedad del Estado?” Estoy de acuerdo en que el Estado puede ser muy arbitrario; pero, ¿puede haber algo más arbitrario que mediante tres solicitudes una empresa llegue a ser dueña del agua de toda una región de Chile? Es que va a operar el mercado, se argumenta. Claro que va a operar, después que alguien tenga el monopolio del ciento por ciento del agua de esa región. Me parece bien que opere el mercado. Desde el Ministerio estamos planteando una política de participación activa del sector privado; pero me parece que aquí hay un elemento esencial: debemos establecer prioridades en el uso del agua.
Me referí al canal Sandoval. Cuando se planteó la necesidad de hacer un proyecto de riego para Victoria y Traiguén, los propietarios del canal Sandoval dijeron que estaban dispuestos a venderle el agua al Gobierno, a cambio de que mejoráramos dicho canal. Ésa es la verdad.
Entonces, lo que el proyecto busca es que opere el mercado, pero que lo haga de manera que ello no implique la configuración de situaciones monopólicas, en donde la propiedad del agua pase a manos de unos pocos; en donde la propiedad del agua se constituya en una vía de entrada a nuevos competidores al mercado de la generación hidroeléctrica en Chile. El proyecto apunta a que aquellos que tengan la propiedad del agua necesariamente deban pagar, cuando no la usen ni gocen de ella si quieren mantener sus derechos sobre ella.
En el proyecto podemos establecer todo tipo de presunciones de uso y goce. Pero nos parece grave mantener una situación de creciente dificultad como la actual, en donde introducimos otros elementos como la necesidad de entender, en la concesión de los derechos de agua sobre los ríos y vertientes, el concepto de caudal ecológico, que es importante.
Hoy no es posible denegar una solicitud de agua argumentando que determinado río se secará. En tanto existan aguas, éstas se deben entregar. El concepto de caudal ecológico no puede ser esgrimido por el Director General de Aguas .
Por supuesto, a través del mecanismo de patentes se ha establecido su ámbito de aplicación, la presunción de no uso, los criterios económicos, el escalonamiento de los mismos y el destino de su recaudación, que va, en lo esencial, en beneficio de la región de donde proviene el agua. En consecuencia, aquí estamos desincentivando la acumulación de derechos que no se usan y, al contrario de lo que se ha dicho, promoviendo el mercado y planteando un objetivo de fácil aplicación.
Me parece, eso sí, que lo más importante es que el pago de una patente por no uso debe hacerse de inmediato y respecto de todos los derechos. Aquí no hay un problema de irretroactividad de la ley. El Estado concedió el derecho de propiedad para usar y gozar del agua, y si hoy una persona no la usa ni goza de ella, obviamente se puede aplicar el pago de una patente por ese motivo. El que la usa y la goza no paga, pero el que no lo hace, por supuesto que debe pagar.
Digo esto porque se ha señalado que el proyecto plantea dudas constitucionales que afectan el derecho de propiedad. Los parlamentarios tienen atribuciones para aumentar las contribuciones territoriales. ¿Sí o no? Cuando se adquiere un bien raíz se hace dentro de determinado esquema de imposición territorial: se paga el equis por mil de su avalúo. ¿Se puede aumentar? Sí. Entonces, ¿alguien podría decir que se está afectando su derecho de propiedad porque cuando compró la propiedad pagaba el equis por mil, y ahora el Parlamento, soberanamente, aumentará el avalúo? Con ese criterio, nunca se habría podido establecer la contribución de bienes raíces.
Digámoslo derechamente: si se quiere legislar para adelante, estamos haciendo una legislación teórica, porque prácticamente están concedidos todos los derechos de aguas entre la Primera y la Décima regiones, y su inmensa mayoría no se usa. Entonces, el Gobierno, respetando las normas básicas, busca establecer mecanismos de incentivo para utilizar esos derechos.
No quiero cansar a los señores parlamentarios. Pero hemos hecho el cálculo sobre lo que habría significado si estas patentes hubieran existido como mayor costo -por tomar dos centrales de moda- para Pangue y Ralco, porque se dice que esto es muy caro, que tiene un costo elevado. En verdad, depende del momento en que la empresa hace la solicitud de los derechos de agua. Si la efectúa antes de cualquier estudio, antes del de prefactibilidad, el mayor costo habría sido un 6 por ciento; si la hace una vez que dicho estudio está terminado -los de prefactibilidad son muy baratos- y éste indica que una central como Pangue es rentable, a lo mejor habría tenido que pagar un 2 por ciento, porque lo que se quiere establecer es que los derechos no se cobran una vez que la central se empieza a construir.
En otras palabras, por cierto que estamos preocupados de ver las implicancias económicas del establecimiento de este gravamen. Se ha debatido extensamente y, en ese sentido, el trabajo realizado por la Comisión especial legislativa encargada de la modificación del Código de Aguas fue tremendamente acucioso, puesto que presentamos cada una de las distintas alternativas y opciones en el establecimiento de las patentes.
En lo esencial, aquí hemos querido establecer una modalidad para compatibilizar, dentro del sistema actual, la garantía del derecho de propiedad para el uso y goce del agua, pero que efectivamente se use y se goce y no se mantenga simplemente como un capital especulativo que tiene cero costo en su mantención.
En estos 15 años, desde que el Código de Aguas entró en aplicación, el mercado del agua, salvo en algunas localidades muy específicas como áreas cercanas a la ciudad de Santiago y otras regiones urbanas importantes, prácticamente no ha funcionado. En consecuencia, al introducir un costo por el no uso, inducimos a que el mercado funcione, porque en algún momento este costo, que es creciente, obligará al propietario de ese derecho que no se usa a pensar en venderlo o utilizarlo. Por lo tanto, esto induce el funcionamiento del mercado. Lo actual es lo que hace que el mercado no funcione.
El segundo elemento me parece importante, pues al fijar las facultades de la autoridad para la concesión de nuevos derechos se propone establecer límites razonables a la concesión de derechos de aprovechamiento de aguas, los que, en definitiva, se traducen en justificar la necesidad del agua solicitada para los derechos que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
Hoy, no hay que dar explicación alguna, y digo esto porque, en definitiva, lo que está en cuestión es si tenemos derecho a decir que es más importante el agua para los habitantes de Domeyko o para un proyecto innominado que no conocemos, de una empresa minera que se quiere dedicar a actividades agrícolas, como la Compañía Minera del Pacífico.
Por cierto, utilizaremos las herramientas legales y, si es necesario expropiar el terreno en el cual están esos pozos, lo expropiaremos. Ésas son nuestras facultades como Ministerio.
El tema es más de fondo. Eso no es posible, so pretexto de que el Estado es arbitrario, se cruza de brazos y cree que los privados son más eficaces en la asignación de este tipo de recursos cuando está de por medio la salud y la vida de la población, en circunstancias de que ése es el sentido del agua para beber.
El proyecto contiene normas sobre conservación y protección de aguas y cauces, tal cual lo establece la Ley de Bases del Medio Ambiente.
Además, considera algo muy importante, que hoy no existe, cual es la interacción entre las aguas superficiales y subterráneas en el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento, porque aquí se impone a la Dirección de Aguas el análisis y cuantificación de todos los recursos de la cuenca, para determinar si existe disponibilidad en el lugar indicado en la solicitud. De esta manera, los usuarios evitan futuros conflictos en el caso de que existan explotaciones de aguas superficiales y subterráneas de una misma cuenca. Pondré un ejemplo que es dramático, pero que corresponde al mundo de hoy: el tema histórico, de muchos años, del agua en la ciudad de Arica.
El SAG solicitó la utilización de la faja fiscal que está en el camino al valle de Lluta para tener pozos subterráneos. El resultado es que hoy estos pozos están produciendo aproximadamente 480 litros por segundo. Si bien es cierto que es agua salina, mediante el contrato que se ha hecho para su tratamiento, podría resolverse el problema y los requerimientos de agua de Arica.
Con toda razón los agricultores que riegan sus tierras con las aguas del Lluta dicen: “¿Y no habrá aquí una relación entre el agua subterránea que extraerá el SAG y la superficial, en poca cantidad, que de vez en cuando tenemos?” Es cierto que en la desembocadura del Lluta están sacando agua, pero eso implica que en su curso medio las aguas superficiales ahora son captadas por la napa En último término, es importante que los ariqueños beban agua, pero tenemos derechos constituidos.
¿Quién tiene la facultad de hacer los estudios hidrológicos necesarios para determinar esto? Estoy poniendo un caso de hoy. Por consiguiente, estamos dando una facultad para que haya interacción entre las aguas superficiales y subterráneas y no como hoy, en que basta constatar que haya aguas subterráneas para otorgar la concesión, y después viene el pleito por las aguas superficiales. De esta manera queremos evitar conflictos futuros cuando existan exploraciones de aguas superficiales y subterráneas en la misma cuenca u hoya hidrográfica. También nos parece indispensable conceder estas atribuciones, como otras.
Como expliqué anteriormente, cuando las aguas son para riego no son ciento por ciento consuntivas. Vuelven al cauce, salvo que una empresa minera las utilice y muchas veces las lleva a otro cauce. Esto sucede hoy, particularmente en el norte.
Un ejemplo. Las aguas del valle de Copiapó se utilizan más de cuatro veces. El Director de Aguas me va a corregir y va a decir cinco. Las empresas mineras compran los predios agrícolas no por el desarrollo agrícola, sino por el minero, lo que nos parece muy bien. No tenemos por qué discriminar si se quiere hacer desarrollo agrícola o minero; ése no es rol del Estado. Pero toman las aguas del valle de Copiapó y las llevan a otro, porque la explotación minera está en otra parte. ¿Y qué ocurre con los propietarios de los derechos de aguas que están aguas abajo de ese caudal que cambió el curso? A la larga, se quedan sin agua.
En otras legislaciones, obviamente para cambiar los derechos de aguas de una cuenca a otra, se requiere el asentimiento de la autoridad.
Hay un famoso juicio que llegó a la Corte Suprema en Estados Unidos, de un pueblo que bebía las aguas de un cauce que una empresa aguas arriba compró, exactamente lo que estoy diciendo. Y ese pueblo se quedó sin agua y llegó el reclamo a la Corte Suprema, la cual reconoció que, en este caso, tenía que dar paso al derecho de una localidad a beber agua y que existía la constitución de un derecho consuetudinario desde el punto de vista de lo que significaba el agua de esa localidad. Claro está que esas son cortes supremas que tienen un concepto peculiar del derecho de propiedad, porque entendieron que era más importante el agua para el pueblo que el derecho de propiedad que había permitido lo anterior.
Digo esto porque creo que es el tema real sobre el cual quiero llamar la atención de los miembros de la honorable Cámara: tratar de desprejuiciarnos un poco y entender su magnitud, a fin de ver si, en definitiva, es posible establecer una gradación en el uso del agua; hacer un análisis objetivo de cómo ha funcionado este mercado en los últimos quince años, y si ha habido un ejemplo de que los derechos no consuntivos se hayan trasladado de una empresa a otra, porque una está más apurada en hacer una central hidroeléctrica. También queremos, por cierto, perfeccionar el procedimiento para regularizar el artículo 1º transitorio del Código de Aguas, relacionado con disposiciones que afectan a los conservadores de bienes raíces respecto de un catastro público de aguas.
El Director General de Aguas tiene que ver si hay o no agua en un río, pero no todos los derechos que se solicitan pasan por sus manos, porque ha habido casos históricos en que respecto de las concesiones de aguas dadas con anterioridad se puede ir directamente donde un juez y éste regularizar el título, sobre la base de una merced otorgada en años pasados.
Es lo que ocurrió con el canal Sandoval. En virtud del actual Código de Aguas, de ese artículo transitorio y de una merced concedida el año 1917, en noviembre de 1993 se presentó una solicitud a un juez acucioso -como deben serlo todos-, de la Novena Región, quien en 48 ó 72 horas concedió la merced y a los 30 días ésta quedó inscrita, después de lo cual, cuando el Estado quiso hacer el canal Victoria-Traiguén, los dueños le dijeron: “Perdónenos, pero somos dueños de la mitad del Cautín”. Por fortuna, la Corte Suprema hizo una revisión y ha ordenado a los conservadores que ahora, antes de proceder a las inscripciones, deben informar a la Dirección General de Aguas.
Queremos que este proceso sea transparente y que exista un catastro único. Si se entiende que la Dirección General de Aguas debe verificar si hay agua o no, que por lo menos disponga de un catastro donde figuren todas las inscripciones y no siga sucediendo, como hasta ahora, que se puede ir directamente al Poder Judicial y al conservador, donde no queda constancia de la existencia de esas aguas, salvo cuando alguien las va a usar.
El proyecto también plantea la necesidad de extender la personalidad jurídica a las comunidades de aguas, más allá de lo que ocurre hoy con las asociaciones de canalistas. En la actualidad, están registradas aproximadamente 2.300 comunidades de aguas, las cuales no cuentan con personalidad jurídica y ven limitadas sus posibilidades de desarrollo.
Digo esto porque ésa es la forma que tiene la comunidad organizada de utilizar de manera adecuada los recursos que le son propios, lo cual nos permite mirar con mayor optimismo el modo en que los usuarios dueños de las aguas pueden colectivamente usarlas. Cuando hay una comunidad, en la práctica esas aguas no pueden ser usadas en forma colectiva, porque se requiere la unanimidad de todos los comuneros, y lo que estamos buscando es asimilarlas a una situación semejante a la de los regímenes de las asociaciones de canalistas, lo que nos parece esencial.
En el Gobierno del Presidente Frei se están entregando a los privados, para su administración, las grandes obras de riego que se hicieron en el pasado, como lo hemos hecho con buena parte de las obras de la Cuarta Región. En otras palabras, hemos planteado la importancia de que el sector privado se organice en lo referente a las aguas, así como no me cabe la menor duda de que, en el largo plazo, el tema, en vez de quedar radicado en la Dirección General de Aguas, deberá estarlo en una administración regional de cuencas, y que el uso y goce de las aguas se determine también a nivel regional. A eso debiéramos apuntar, pero en tanto llegamos a ello, es indispensable establecer un ordenamiento en la administración actual.
Asimismo, esperamos que el esfuerzo que está haciendo el Gobierno no se vea como algo que implica no creer en el funcionamiento del mercado, sino cómo hacemos para que éste funcione, lo cual es distinto, porque un derecho de propiedad cuya mantención tiene costo cero, no induce a que ella, cuando es muy onerosa su mantención, llegue a otros que estén dispuestos a utilizarla.
Si no abordamos el tema ahora -he señalado lo que son las solicitudes que en este instante tiene la Dirección General de Aguas y sobre las cuales debemos resolver-, estaremos agravando un problema y yendo en perjuicio del interés de la inmensa mayoría de los chilenos.
Ésa es la razón por la cual el Gobierno ha solicitado urgencia para este proyecto, y nos parece que cuanto antes estemos en condiciones de resolver el tema de las aguas habremos dado una respuesta más clara a la sequía, tema de largo plazo.
Hace algunos meses, nos invitó la Cámara para que diéramos a conocer lo que ha hecho el Gobierno en materia de la sequía, y expusimos lo que se ha realizado. Podríamos hacer mucho más si tuviéramos las herramientas que, entre otras, otorga este proyecto de ley.
Me gustaría poder decir a los amigos de Domeyko que la situación a que ahora se ven enfrentados, no la tendrán los futuros pobladores de esa ciudad, porque existirán facultades para resolver adecuadamente aquellos asuntos que van en beneficio del interés común.
Esperamos que en el debate el proyecto pueda ser mejorado y perfeccionado, pero hay que entender que es indispensable hacer una modificación como la descrita, porque, a juicio del Gobierno, es la única forma de poder aprovechar adecuadamente este recurso en el futuro.
Muchas gracias.
-Aplausos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara.
El señor JARA.-
Señor Presidente, en mi condición de Diputado del Partido Por la Democracia, quiero precisar mi particular opinión sobre el proyecto que pretende modificar algunas normas sobre las aguas.
Esta materia es de la mayor trascendencia. Recientemente, el país ha sido testigo de lo que puede significar la carencia de este vital elemento para el consumo de la población, abastecimiento de energía eléctrica, riego agrícola y requerimientos industriales y mineros.
El agua dulce es un recurso esencial para la población y es un patrimonio ambiental y económico fundamental para el país.
El escenario actual ya es de escasez, pero a futuro lo será mucho más. En los próximos veinte años, la demanda por recursos hídricos para el consumo residencial, minero, industrial, hidroeléctrico y riego agrícola, a lo menos se duplicará. Luego, las perspectivas no sólo son de escasez creciente, sino también de conflictividad creciente del uso del recurso.
Estas consideraciones, que parecen tan obvias y que, por cierto, nadie discute, deberían influir para que el tratamiento legislativo de este tema fuera asumido con la mayor rigurosidad y objetividad, con una visión de país, de bien común y de interés general.
Sin embargo, lamento tener que precisarlo. El debate habido en la Comisión Especial para el estudio del régimen jurídico de las aguas no tuvo esas características. En verdad, no fue objetivo ni estuvo guiado por una mínima racionalidad; por el contrario, estuvo marcado desde el comienzo hasta el final por prejuicios ideológicos, desconfianzas, aprensiones y temores injustificados, y a veces, por marcados sesgos puramente corporativos.
Sin ánimo de confrontación ni de querella, para lo cual no tengo vocación, pero considerando que es necesario ser claro, quiero señalar lo siguiente. Los sectores empresariales y de la Oposición han sido absolutamente incoherentes e inconsecuentes en esta importante materia, aun con lo que dicen son sus propias convicciones.
En primer lugar, han sido políticamente incoherentes e inconsecuentes desde un punto de vista formal, porque este proyecto en su versión original, que era mucho más audaz que la indicación sustitutiva, fue aprobado en general por unanimidad, incluidos los señores diputados de Oposición, en la sesión 14ª, Ordinaria, celebrada el 5 de octubre de 1993. Cabe consignar que ese proyecto primitivo, con su indicación remitida por el Gobierno anterior, no sólo establecía el pago de patente por el no uso, sino también la caducidad. Asimismo, establecía normas sobre protección, vigilancia y policía y normas sobre administración integrada de las cuencas hidrográficas.
Por lo tanto, no se explica por qué los mismos sectores políticos que aprobaron la idea de legislar sobre todas esas materias se hayan opuesto, ahora, a legislar sobre un proyecto nuevo, mucho más restringido que aquel que en su oportunidad aprobaron en general.
En segundo lugar, la Oposición es incoherente e inconsecuente con los propios principios que dice defender, porque las reformas planteadas no constituyen un cambio fundamental al sistema del Código de Aguas, el cual se basa en la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento y en el mercado como mecanismo para reasignar el recurso.
Las reformas planteadas reafirman ese sistema por cuanto no se altera para nada la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento y el mercado de las aguas. Lo reafirman, porque, sin alterarlos en su base fundamental, propone normas más coherentes, racionales, justas y equilibradas.
Ocurre que la actual legislación de aguas, dictada en 1981, se fundamenta en la más arbitraria y abusiva apropiación privada de las aguas, negando y excluyendo totalmente la dimensión social y ambiental del recurso; relegando al Estado, no a un rol subsidiario, sino al de una simple oficina de registro y otorgamiento de títulos de aprovechamiento. Este esquema no sólo es conceptual y teóricamente incoherente, sino que hace imposible, en la práctica, desplegar una política nacional de aguas que permita optimizar el recurso, conservarlo, protegerlo y dar adecuada solución a la creciente demanda y conflictividad por el uso del agua.
Es conceptual y teóricamente incoherente, porque nadie discute que las aguas son un bien nacional de uso público, es decir, un bien que la naturaleza ha hecho común a todos los hombres. Este principio lo corrobora nuestro Código Civil, que data de mediados del siglo pasado, que en su artículo 595, dice que son de dominio público todos los ríos y todas las aguas que corren por su cauces naturales.
Pero hay más: lo han establecido todos los Códigos de Aguas anteriores, la propia Constitución del 80 y el actual Código de Aguas. Es decir, las aguas son de propiedad de todos; son propiedad pública.
Pero, ¿qué ocurre en la práctica? Que en nuestro país las aguas son de apropiación enteramente privada. Ello es así, por cuanto el derecho de aprovechamiento que concede el Estado a los particulares sobre las aguas, se otorga a perpetuidad y en forma plena; es decir, con todos los atributos de la propiedad civil. Esto es, uso, goce y disposición, sin ninguna condición o exigencia. Nótese: “ninguna condición o exigencia”.
El derecho de aprovechamiento así concebido, otorga a los particulares no sólo la propiedad absoluta, sino una propiedad arbitraria y abusiva sobre un bien que nos pertenece a todos. El derecho de aprovechamiento es arbitrario y abusivo, porque el particular puede usar o no usar las aguas, venderlas o arrendarlas para cualquier cosa; derrocharlas, botarlas, si quiere, o derivarlas o destinarlas a cualquier parte o cosa.
Pero, además, el Estado está obligado a concederla en forma gratuita. El Estado debe constatar sólo si existen recursos hídricos disponibles y que su concesión no afecte derechos de terceros. Nada más. Si se cumplen estos dos requisitos, la administración está obligada, por ley, a concederlos. Y si se demora mucho, se puede presentar un recurso de protección contra el Director General de Aguas , el Ministro o el Presidente de la República , en su caso.
Así de simple para los particulares, pero no para el Estado, porque la normativa le impone cargas: la obligación de comprobar, por una parte, que el recurso existe y no se afecte el derecho de terceros. Es decir, la administración está obligada a hacer estudios, mediciones, obras de defensa fluvial, etcétera. O sea, para el Estado, puras cargas y ninguna facultad. Para los particulares, sólo derechos y ninguna carga.
Cuando se otorga un derecho sobre un bien nacional de uso público, se imponen cargas y responsabilidades a su titular. ¿Cuáles son las cargas y responsabilidades que tienen los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas? Ninguna. Lo que ocurre es que el derecho de aprovechamiento sobre las aguas opera en la práctica como un derecho real civil y no como debería ser y es: un derecho real administrativo.
En efecto, es de la esencia de la administración que cuando se otorga un derecho privado sobre un bien nacional de uso público, se hace mediante un acto administrativo y previo el cumplimiento de requisitos y exigencias y bajo determinadas condiciones, que si no se reúnen, permiten caducar esa concesión. Esto es de la esencia de la concesión, permiso o derecho sobre un bien nacional de uso público. Jamás puede concederse un derecho privado sobre un bien nacional de uso público que comprenda el dominio sobre el bien en sí o la cosa objeto del derecho, y jamás un derecho privado sobre un bien nacional de uso público puede impedir el destino natural de la cosa; es decir, su uso público por todos los habitantes de la nación.
El derecho de aprovechamiento, al no condicionar su otorgamiento al uso de las aguas, impide el destino de la cosa y su uso público, y contiene una contradicción. En sí mismo el derecho es de aprovechamiento, o sea, se le concede al particular para que, precisamente, aproveche el recurso y permita su uso público. Si ello no ocurre, la administración debería tener la facultad para caducar esa concesión. Pero aquí no se plantea la caducidad, por lo cual estamos afirmando plenamente la propiedad privada de los derechos de aprovechamiento.
Lo que señalamos es lo menos: el pago de una patente por el no uso de un bien escaso y valioso, que nos pertenece a todos, que se obtiene gratuitamente del Estado, precisamente, para usarlo. Es decir, esto es de una racionalidad mínima. Y aún esto, que es lo mínimo razonable, es objetado por inconstitucional. Incluso, se pretende en esta materia negarle al Estado hasta su potestad tributaria general.
Imponer una patente a los derechos de aprovechamiento de agua que no se utilicen no afecta para nada el derecho de propiedad de los titulares de esos derechos de aprovechamiento. No afecta para nada el legítimo ejercicio del derecho. Lo que se quiere evitar es el abuso del derecho, y abusan del derecho quienes tienen para sí la facultad de uso exclusivo y excluyente de un bien nacional de uso público, cada vez más escaso y valioso, y no lo destinan a un aprovechamiento efectivo y beneficioso para la comunidad.
En suma, el derecho de aprovechamiento de agua no es un derecho real administrativo, sino un derecho real civil. Pero aún más, excede, incluso en cuanto a su arbitrariedad, al concepto de la propiedad civil. En efecto, el derecho sobre la propiedad raíz, que no es un bien nacional de uso público, está sujeto a cargas y a limitaciones. Desde luego, su conservación implica un costo: el impuesto territorial. Además, tanto la propiedad urbana como la rural están sujetas a limitaciones. No se puede hacer lo que se quiera con ella. Todo eso porque se reconoce, aun en la Constitución de 1980, que la propiedad civil debe cumplir una función social.
¿Qué pasa con los derechos de aprovechamiento? Resulta que el derecho sobre las aguas, que constituye un bien nacional de uso público, no está sujeto a ninguna carga o limitación y otorga facultades a sus titulares para hacer lo que quieran con ella. Esto me parece de una incoherencia inaceptable.
Por ello, no es exagerado afirmar que el derecho de aprovechamiento es el más arbitrario y abusivo consagrado en nuestra legislación. Se dice que estas reformas debilitan la necesaria seguridad jurídica de los derechos de aprovechamiento. Ello no es así. Los particulares que usan sus aguas podrán seguir haciéndolo en forma gratuita; los que no las usen tendrán que pagar una patente, cuyo valor durante los primeros diez años de no uso no afectará mayormente los costos de los proyectos. Sólo se pretende que al cabo de diez años de no uso, el costo de la patente induzca al particular a usar sus aguas o a venderlas, para que otro las use efectivamente. Aún más, los particulares pueden descontar, incluso, los valores pagados por la patente de los impuestos que deberán pagar por realizar las actividades que sustenta el recurso.
Luego, el Estado no tiene ninguna injerencia ni facultad en el derecho de aprovechamiento propiamente tal. Los derechos de aprovechamiento siguen siendo plenamente amparados, primero, por la Constitución Política, luego, por las acciones civiles reivindicatorias y posesorias y, por último, por las acciones del derecho común, y se extinguen sólo por las causas y en la forma establecida en el derecho común. Entonces, nadie puede sostener objetivamente que con estas reformas se afecta el derecho de propiedad.
Se dice que los derechos de aprovechamiento no se podrán entregar en garantía a los bancos. ¿Acaso no sucede lo mismo con la propiedad raíz y su impuesto territorial? ¿Se afecta o debilita la propiedad raíz al punto de no servir de garantía por estar sujeta al cobro de las contribuciones?
Creo que la necesaria seguridad jurídica que deben tener los particulares sobre el recurso, por su importancia económica, no se cautela con normas arbitrarias que permitan la especulación y la competencia desleal, sino con normas coherentes, justas y equilibradas.
Las reformas propuestas sólo pretenden recuperar una mínima coherencia entre el carácter de bien nacional de uso público de las aguas y los derechos de los particulares sobre ellas. Pero, aun cuando existieran estas incoherencias conceptuales, se podría sostener que, en la práctica, el sistema funciona bien. Es lo que ha señalado la Oposición y los sectores empresariales. Sostienen que la actual legislación de aguas es adecuada para responder a los problemas presentes y futuros de disponibilidad de los recursos hídricos, en cuanto a la cantidad y calidad requeridas para el desarrollo económico y social, y a los equilibrios ambientales del país. En consecuencia, estas reformas no serían necesarias, sino, a lo más, mínimos perfeccionamientos. Veamos si es cierto. Sólo aplicando el sentido común, lo primero que uno pudiera preguntarse: ¿es posible un mercado de un bien que no tiene precio en su origen y cuya mantención indefinida en el tiempo no tiene costo alguno? ¿No es ésa una contradicción estructural en la lógica de la economía de mercado? ¿Funciona realmente el mercado de las aguas en Chile? ¿Qué sucede en la práctica con el sistema actual? Ocurre que quienes requieren de aguas no las compran en el mercado, sino las solicitan al Estado y, quienes tienen agua de sobra, no la venden porque esperan obtener un mayor precio más adelante. Ello, porque su mantención no les significa ningún costo.
Luego, el mercado no funciona, porque la ley no sólo permite sino que promueve el acaparamiento, la especulación y la competencia desleal, prácticas que, entiendo -y aquí me podrán enseñar los sectores de Oposición- no corresponden a una economía de mercado sana.
Se dice que las reformas propuestas sacan las aguas del mercado. Ello no es así, puesto que en nada alteran la libre disponibilidad y transacción privada del recurso. Por el contrario, las reformas hacen posible el sano y transparente funcionamiento del mercado de las aguas al colocar precio a un bien que es escaso y valioso.
Lo cierto es que la actual normativa sobre las aguas ha permitido el acaparamiento, la especulación y la competencia desleal y, desde luego, no resuelve los variados y complejos problemas actuales y futuros que presenta el uso de este recurso.
Esta normativa ha permitido la acumulación de los derechos de agua en forma desmesurada. Endesa tiene constituidos derechos de aprovechamiento de aguas por un caudal de 7.569 metros cúbicos por segundo, de los cuales sólo utiliza el 13,3 por ciento. Los derechos constituidos por Endesa representan el 58,9 por ciento del caudal total constituido en el país y el 77 por ciento de las aguas como fuentes hidroeléctricas del sistema interconectado central.
Esta realidad no la entrega el Gobierno, sino los organismos e instancias superiores encargados de velar por la libre competencia en Chile. La comisión preventiva antimonopolio señala que esta acumulación de derechos de agua es una clara barrera de entrada al negocio de la generación hidroeléctrica en nuestro país, lo que tiene directa relación con la gente, porque incide en el precio de las tarifas eléctricas.
Asimismo, esta legislación ha incentivado la especulación con un bien nacional de uso público, toda vez que el agua la solicitan no para usarla, sino para impedir que otros la usen y después venderla a un buen precio.
En la actualidad, se puede ser dueño de las aguas sin ser dueño de los terrenos, minas, industrias, instalaciones o proyectos que permitan suponer fundadamente que las aguas se utilizarán en beneficio de la sociedad. En mi provincia de Biobío, y debe darse en todo el país, existen numerosos casos de pequeños agricultores que no pueden utilizar las aguas porque ya han sido concedidas a particulares, que son absolutamente desconocidos y extraños al sector, y de no tener tierras, industrias, establecimientos ni proyectos a los cuales destinar el recurso. Por esta razón, los agricultores se ven impedidos de utilizarlo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo, y le agradecería redondear la idea.
El señor JARA.-
Considerando que estamos en la discusión general del proyecto, tengo derecho a dos discursos. ¿Cuánto tiempo me resta?
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Son veinte minutos.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, yo le cedo el tiempo que me corresponde.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Conforme.
Puede continuar Diputado señor Jara.
El señor JARA.-
De la misma manera, esta legislación ha limitado y limita objetivamente las oportunidades de desarrollo productivo del país. La actual normativa no garantiza ni incentiva el uso eficiente y productivo del agua, pero sí ha permitido un alarmante deterioro de su calidad y una creciente contaminación de los recursos hídricos. Hoy no existe la exigencia de un flujo mínimo y tenemos una total carencia de normas protectoras del recurso.
Tampoco existe un mecanismo para resolver los conflictos cada vez más agudos entre los distintos usuarios del recurso. Y si ya se da y se proyecta un uso intensivo y conflictivo del agua, éste es un problema que tenderá a agudizarse.
Por otro lado, se dice que estas normas entregan facultades discrecionales a la autoridad administrativa. Eso es cierto, así es; pero ello nos lleva a otro problema de fondo que tenemos que discutir como país a propósito de esta y de otras materias, cual es si el Estado debe tener o no facultades para administrar los bienes nacionales de uso público. Si la respuesta fuera negativa, entonces, ¿cómo se concilia el carácter de bien nacional de uso público del recurso con el mandato que el propio Código de Aguas entrega a la autoridad para administrar, conservar, proteger y darle un uso eficiente?
Las reformas propuestas en estas materias son sólo aquellas imprescindibles para que la administración -el Estado- pueda cumplir con su obligación. Son facultades discrecionales. ¡Claro!, pero debidamente normadas, y se otorgan para que la autoridad, dentro del marco de la legalidad, decida lo más conveniente para el interés general del país, con pleno y absoluto respeto por los derechos de los particulares. La necesaria discrecionalidad de la autoridad -como lo dije ayer- no significa arbitrariedad. La Oposición no quiere discrecionalidad para la autoridad, pero sí defiende la arbitrariedad para los particulares.
En suma, las reformas propuestas no son un cambio sustancial al sistema establecido en el Código de Aguas, sino simples perfeccionamientos, absolutamente necesarios y urgentes a la legislación vigente que apuntan a superar las incoherencias del sistema actual. Las reformas no limitan ni menos atentan contra el derecho de propiedad pleno y absoluto sobre los derechos de aprovechamiento, sino que, simplemente, tienden a que sean coherentes con su naturaleza; es decir, que el agua se aproveche. Pero, aun más, ni siquiera ese elemento esencial del derecho de aprovechamiento -el uso- lo plantea como obligatorio, sino que se permite tímidamente estimular su uso por medio de un mecanismo propio de una economía de mercado: un costo económico, el pago de una patente que incluso puede ser descontada después que se empiece a utilizar el agua.
Por otro lado, las reformas propuestas tampoco alteran el mecanismo de mercado para la asignación del recurso; al contrario, el mercado se reafirma porque se le pone precio a la conservación de un bien escaso y valioso. Resulta incoherente, desde el punto de vista del funcionamiento del mercado, que la obtención y mantenimiento de un bien escaso y valioso, indefinidamente en el tiempo, sea totalmente gratuito.
Asimismo, las facultades discrecionales que se proponen son indispensables para que la administración pueda cumplir su cometido.
Por todas estas consideraciones, creo que quienes se opusieron -y que seguramente se opondrán a la idea de legislar- a la aprobación general del proyecto, son políticamente incoherentes e inconsecuentes.
Entiendo que la política, y en especial los parlamentarios, debemos articular los distintos intereses que se dan en una sociedad; pero ello no autoriza para que, fundado en esos conceptos, defendamos intereses que, a mi juicio, son ilegítimos. Si alguna crítica podemos hacer al proyecto, es a su exagerada moderación, ya que no avanza en perfeccionamientos mayores que, por cierto, se requieren.
En este sentido, en el mensaje se señala que ésta es una primera reforma, porque es evidente que nuestra legislación de aguas requiere de perfeccionamientos, sobre todo en lo que dice relación con la administración integrada del recurso en las diversas cuencas hidrográficas del país.
Por todas estas consideraciones y por otras que por limitaciones de tiempo no puedo destacar, como el disponer que los recursos que se recauden por concepto de patentes y remates se destinen a las regiones donde pertenecen las aguas, los diputados del Partido Por la Democracia aprobaremos en general este proyecto.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para evitar precedentes antirreglamentarios, de acuerdo con el inciso sexto del artículo 85 del Reglamento, el diputado que haya hecho uso de sus dos discursos no puede tomar parte en el debate ni aun por cesión del tiempo de otro diputado . Por esta vez, se ha estimado que el Diputado señor Sota ha cedido el tiempo de su segunda intervención, de sólo cinco minutos. Pero, en adelante, ruego a los señores diputados considerar que, de acuerdo con el Reglamento, no corresponde dicha práctica, porque por esa vía un señor diputado podría usar de la palabra durante toda la sesión ocupando los tiempos que le cedieron los diputados de su bancada inscritos para el debate.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, es la segunda vez, en dos días, que me impone limitaciones excesivas.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , no quiero hacerlo, pero el Reglamento, más que centenario de esta Corporación, lo impone.
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , en primer lugar, y para la tranquilidad del Diputado señor Jara , Renovación Nacional votará favorablemente la idea de legislar en este proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión.
En diciembre de 1992, el Ejecutivo envió un proyecto de ley para modificar el Código de Aguas. En esa oportunidad, se pretendía solucionar problemas de acaparamiento y especulación. Entre estos aspectos, la iniciativa contemplaba la extinción de los derechos de aprovechamiento no utilizados en un plazo de 5 años o en el que se hubiere establecido para la concesión.
En septiembre de 1993, a raíz de fuertes críticas, el Ejecutivo envió al Congreso Nacional una proposición modificatoria, que disponía el pago de una patente para el no uso de los derechos de aprovechamiento ya constituidos. En cambio, para las concesiones en trámite y futuras se mantuvo la idea de su extinción por no uso.
En julio de 1996, el Ejecutivo envió una segunda indicación, que sustituyó el proyecto original y que hoy se somete a consideración de esta Sala.
En el mensaje se señala que la actual legislación adolece de excesiva permisividad y pasividad frente a la administración y conservación de este recurso escaso y finito, defectos que deben ser corregidos a la brevedad para evitar una situación de crisis. Destaca que la acumulación de derechos de aguas en forma desmesurada, sin que exista un uso actual o futuro previsible, sino únicamente la posibilidad de lucrar con ellos, no obstante su obtención original gratuita, constituye un germen de dificultades muy graves para el desarrollo futuro del país.
Pretendiendo subsanar estos supuestos inconvenientes, el proyecto propone, en esta última versión, una serie de modificaciones que pueden sintetizarse en los siguientes temas:
Establecimiento del pago de una patente por la no utilización de las aguas; otorgamiento de facultades a la autoridad para la concesión de nuevos derechos de aprovechamiento; precisión de normas sobre conservación y protección de las aguas y cauces; consideración de la interacción de las aguas superficiales y subterráneas en el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento, y extensión de la personalidad jurídica de las comunidades de aguas.
Las cosas que no pertenecen a nadie no se cuidan ni se les da valor. Para que ellas tengan valor y se cuiden, deben incorporarse al patrimonio de las personas.
La aplicación de la legislación actual ha permitido que se le reconozca un valor al derecho de sacar agua de los ríos. La legislación vigente comenzó a aplicarse en 1981 y, lentamente, se inició el proceso de compraventa de ellas, quedando demostrado que donde ya no hay caudales disponibles para constituir nuevos derechos de agua, el que la necesita la compra. Los precios están en constante alza. Por lo tanto, la tendencia natural será que las aguas se utilicen cada vez mejor.
En definitiva, el actual Código, al introducir claridad en el dominio privado de las aguas, hizo que fuera el mercado el principal asignador del recurso, por lo que volver atrás y creer que un burócrata en una oficina sabe más del futuro que diez mil personas en la calle, es un profundo error.
El tema de fondo en esta materia es decidir quién debe asignar las aguas y con qué criterio.
A nuestro juicio, el proyecto crea un área rara, pues indica que es un funcionario dotado, a mi juicio, de extremas atribuciones quien decide cuando su uso es adecuado o inadecuado. Esto significa que el Estado decidirá sobre la factibilidad económica de los proyectos de inversión donde se requiere agua. Como esto no es posible, lo que debemos hacer es perfeccionar el actual mercado de las aguas, a fin de que funcione con prescindencia de la discrecionalidad estatal.
Esto lo digo porque la iniciativa del Ejecutivo faculta a la DGA para rechazar, a su arbitrio, la petición de un derecho de aprovechamiento aunque haya agua disponible, no se perjudique a terceros ni haya oposición, lo cual en el mensaje se justifica cuando se habla de abusos por parte de los privados, debido a que habría acumulación de derechos a extraer agua en manos de particulares. Sin embargo, omite tratar el caso de importantes caudales mantenidos en propiedad del Fisco para obras que, probablemente, jamás se hagan. Pero, en el caso de los privados, el criterio utilizado es exactamente el inverso, es decir, el proyecto pretende que se determine para qué se usará el agua, con lo cual se restringirá la demanda de compra de esos derechos y, por tanto, el precio no será el real, distorsionándose la asignación vía mercado.
Lo mismo ocurre con la amenaza de sanción para la calificación, discrecional, de que el dueño del derecho no use el agua.
En otro orden, y a pesar de todo, estamos dispuestos a considerar el tema del pago de patentes por derechos de aguas como un elemento que incentive su uso en forma más racional y productiva. Sin embargo, no estamos dispuestos a aceptar que la patente sea utilizada como un mecanismo encubierto para la confiscación de los derechos de aprovechamiento que se encuentran en manos privadas. En el caso de los derechos consuntivos, ¿por qué no distribuir las aguas no usadas entre los regantes de la cuenca que las necesitan, evitando así el pago de la patente y la discrecionalidad de la autoridad?
Por último, es necesario precisar que me llama la atención que el Gobierno no haya introducido en esta oportunidad el tema ambiental. Con ello también me refiero al tema de las patentes, pues sólo se ha acotado el pago de patentes a quienes no hacen uso de sus derechos de aguas, en circunstancias de que debería afectar también a quienes las utilizan, las contaminan y no les efectúan ningún tratamiento posterior a su uso. Lo que ocurre es que en este caso se encuentran empresas mineras del Estado y todas las sanitarias estatales que vierten sus desechos a distintos cauces, sin ningún tipo de tratamiento, contaminando la producción agrícola, la zona costera y decenas de ciudades ubicadas aguas abajo de los vertederos de las alcantarillas.
Entonces, así como se pretende colocar una patente al no uso de las aguas, presentaremos indicaciones para que también se grave la evacuación de aguas servidas cuando ellas se viertan a los cauces en cantidades tales que pongan en riesgo el medio ambiente circundante, de manera de obligar a su limpieza para su posterior reutilización.
En resumen, para nosotros es el mercado y no el Estado el que debe asignar el agua. El pago de patentes debe incentivar el uso racional de este recurso natural y distinguir entre aguas con tratamiento posterior a su uso y sin dicho proceso. Sólo en este marco estamos dispuestos a avanzar en la iniciativa, pues nos opondremos a cualquier artilugio que por la vía administrativa interponga discrecionalidad en el uso de los derechos de agua que signifiquen, en definitiva, limitar el derecho de propiedad, debilitar el mercado como asignador del recurso y, más que una patente, establecer un impuesto y sobrefacultar a la Dirección General de Aguas tanto en la reasignación como en la calificación del uso o no uso del recurso para efectos del pago de patentes, lo que además de perder sus efectos económicos, se convierte en un evidente foco de corrupción, tanto para conseguir derechos de aprovechamiento, como para librarse del pago de la patente.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Hago presente que al diputado a quien le corresponde el hacer uso de la palabra no podrá disponer de sus 20 minutos reglamentarios. Por lo tanto, propongo continuar el próximo martes el tratamiento del proyecto
Las diputadas y diputados inscritos son los siguientes: señor Juan Pablo Letelier; señora Fanny Pollarolo, señores José Makluf, Carlos Vilches, Sergio Elgueta, Hosain Sabag, Miguel Hernández, Juan Carlos Latorre, Erick Villegas, Rubén Gajardo, Ignacio Balbontín, Guillermo Ceroni y Carlos Cantero.
Los demás señores diputados que desean intervenir pueden inscribirse en Secretaría.
Tiene la palabra el Ministro de Obras Públicas.
El señor LAGOS ( Ministro de Obras Públicas ).-
Señor Presidente , no quiero dejar pasar las observaciones formuladas en la última intervención, que me mueven a hacer tres breves reflexiones.
Primero, no se están entregando facultades en la forma en que se ha mencionado acá. Se establece expresamente que el Director General de Aguas , para ejercer sus atribuciones requiere, en primer lugar, solicitudes de derechos, las que deben otorgarse mediante resolución fundada. La denegación procede cuando no se diere cumplimiento a los requisitos legales -hoy eso existe-; si no hay disponibilidad del recurso -situación actual-, o si no se hubiere justificado la cantidad de agua que se necesite extraer, atendidos los fines invocados por el peticionario. El elemento importante no es si el Director General de Aguas se abocará a estudiar la rentabilidad de un proyecto, pero si una persona que tiene diez hectáreas solicita diez metros cúbicos de agua, da la impresión de que, atendidos los fines, la petición resulta excesiva. Ésa es la situación que estamos planteando.
Segundo, nos pareció que la posibilidad de exigir el pago de una patente en caso de contaminación de las aguas estaba fuera del ámbito natural del proyecto en estudio. Si a juicio de sus Señorías el tema merece ser tratado, estamos dispuestos a fijar una patente tanto para el otorgamiento como para la contaminación de las aguas.
Tercero, el mercado sigue funcionando a plenitud. Sin embargo, en una situación como la descrita, es necesario discriminar, pues nos parece demasiado grande la diferencia entre una solicitud de agua para consumo humano y otra para un proyecto minero. En consecuencia, la atribución que se está dando es para el ejemplo que puse esta mañana, en que existe una localidad enfrentada exactamente a esa situación.
En este contexto, coincido plenamente con el planteamiento de fondo que ha hecho el señor diputado, pero me parece indispensable recalcar estos puntos, porque no se trata de atribuciones que pueden inducir a corrupción a un funcionario. Con ese mismo criterio, la acumulación indebida de derechos, cuando no tiene costo alguno, es una fuente de corruptela muy superior.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , creo que sería importante conocer hoy la Tabla de la próxima semana. Entiendo que la discusión y posterior votación del proyecto en debate continúa el martes. Paralelo a ello, está también el Tratado de libre comercio con Canadá. No estoy informado si se citará a una sesión especial para el próximo martes, porque el miércoles veremos el proyecto relativo a las empresas sanitarias. Entonces, sería importante, ya que hoy es jueves, saber cuál será la Tabla de la próxima semana.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Leay.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , ojalá que quienes se inscribieron hoy puedan intervenir en la sesión del martes y después votar el proyecto. Según la nómina de inscritos, lo más probable es que la mitad de los señores diputados queden sin hacer uso de la palabra.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , solicito a la Mesa prever el tiempo necesario para discutir este proyecto en la próxima sesión, sin limitarlo en exceso. Entiendo que debe existir algún tope, pero es necesario dejar constancia de nuestras opiniones respecto de un tema que, en lo personal, considero trascendente. Es inconveniente determinar media o una hora para su discusión.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Está previsto destinar íntegramente la sesión del martes a la discusión de este proyecto.
La discusión del Tratado con Canadá quedará para el jueves o para el martes siguiente.
Las inquietudes planteadas por sus Señorías serán transmitidas y tratadas en la reunión de Comités del martes, a las 10 de la mañana, como es habitual.
Tiene la palabra el Diputado señor Makluf.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente , ¿qué sucede si el martes no se pueden llevar a cabo todas las intervenciones de los señores diputados? No quedó claro si, reglamentariamente, corresponde destinarle otra sesión o votarlo ese mismo día.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , eso no está claro. Los Comités decidirán el martes el procedimiento. A lo mejor, se suprime el tiempo destinado a proyectos de acuerdo y a Incidentes.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , sólo para recordar que el martes debemos votar el Tratado de Chile con Canadá.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Como ya informé, no hay posibilidad de incluir en la Tabla del martes ni del miércoles el Tratado con Canadá. Las opciones son el jueves o el martes siguiente.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , solicito que en la reunión de Comités se vea la posibilidad de citar a sesión especial el martes en la tarde, porque el Tratado de Chile con Canadá es importante. Ayer hubo una larga sesión en la Comisión de Hacienda en la cual pusimos término al estudio del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Su proposición será analizada en la reunión de Comités del martes, señor diputado .
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.
- Señor Presidente , ¿cómo se va a resolver el martes en la mañana dejar para ese mismo día en la tarde la discusión del Tratado de Chile con Canadá? Si es necesario, que se reúnan hoy los Comités para despejar la Tabla y si se fija una sesión especial para el martes en la tarde, citarla a partir de hoy.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , se puede citar a una reunión de Comités al término de los proyectos de acuerdo, pero no es posible tratar el martes el acuerdo con Canadá. Por eso se había planteado debatir esto el martes en la mañana.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
POSTERGACIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO SOBRE LOTA-ENACAR.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor SALAS.- Pido la palabra.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SALAS .-
Señor Presidente , en la sesión de ayer, los firmantes de dos proyectos de acuerdo sobre el cierre de la mina de Enacar-Lota quisimos refundirlos en uno y pedimos que se trataran hoy. Como hay que redactarlo conforme con el criterio de ambas partes, solicito que se pueda presentar el próximo martes.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , no tengo inconveniente para dar autorización sobre lo solicitado, pero en todas las sesiones alguien pide prioridad para su proyecto de acuerdo, por lo que pasan las semanas y los tramitados en forma normal no se tratan. En esta época aumenta mucho la presentación de este tipo de proyectos, y todos necesitamos que salgan adelante.
Por lo tanto, solicito que los Comités dupliquen el tiempo destinado a ellos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Así se planteará en reunión de Comités.
Si le parece a la Sala, se aprobará la solicitud del Diputado señor Salas para tratar el proyecto de acuerdo relativo a Enacar-Lota el próximo martes.
Acordado.
BENEFICIOS PARA EX TRABAJADORES DE EL TENIENTE.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Se encuentra pendiente la votación del proyecto de acuerdo Nº 518 por no haberse reunido el quórum requerido en la última sesión, por lo que corresponde repetirla.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación.
-Durante la votación.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , conozco el tema, pero tengo una duda. Según lo que se me ha informado, hay varios juicios pendientes, por lo que sería inoportuno pronunciarnos si no hay certeza al respecto.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , eso se debatió ayer y se acordó votarlo hoy.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , le tengo simpatía al proyecto, pero no sería positivo involucrarnos en un pronunciamiento en contra de una disposición constitucional.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , le insisto en que se discutió ayer y la única opción es votar.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Pido la palabra.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Estamos en votación, señores diputados. Después critican porque se tratan muy pocos proyectos, lo que se debe a estas latas discusiones procesales que impiden la discusión de más iniciativas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , solicito que el proyecto de acuerdo se vote el próximo martes, pues hoy no hay quórum.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, debo hacer presente algo que no se puede dejar pasar.
Ayer, el proyecto de acuerdo fue declarado inconstitucional por el Presidente de la Corporación , pese a lo cual lo puso en votación, lo que no corresponde porque, según el Reglamento, en esas circunstancias simplemente no puede ser votado. Por lo tanto, no entiendo cómo hoy se vuelve a votar.
Tal como han dicho los Diputados señores García-Huidobro , Letelier y otros, hay parlamentarios que simpatizan con el propósito que pretende lograr el proyecto, pero estiman improcedente votarlo, razón por la cual no se reúne el quórum necesario.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , el proyecto tiene un curso reglamentario claro. Se me ha planteado que debe someterse a votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación.
-Repetida nuevamente la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 16 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Queda pendiente el proyecto de Acuerdo.
PETICIÓN DE COMISIÓN INVESTIGADORA POR ACTUACIONES DEL SERVIU DE LA OCTAVA REGIÓN.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 516, de los Diputados señores Ulloa, Pérez, don Víctor; Leay, Galilea, Martínez, don Rosauro; Paya, García, don René Manuel; Álvarez-Salamanca, Kuschel, Longueira, señora Matthei, señores Karelovic, Morales, Masferrer, Errázuriz, Alvarado, Jürgensen, Correa, Caminondo, Taladriz, Moreira, Ribera, Hurtado, Munizaga, Bombal, Coloma y señora Cristi.
“Considerando:
1. Que la opinión pública del país ha conocido a través de los medios de comunicación que el Serviu de la Octava Región entregó a la empresa Inversiones Bilbao S.A. anticipos por la suma aproximada de 1.700 millones de pesos, correspondientes a subsidios habitacionales de viviendas progresivas otorgadas a 896 familias.
2. Que a pesar de los cuantiosos recursos entregados, las viviendas no se han construido, causando un perjuicio inmenso a modestos hogares y un grave daño patrimonial al Fisco.
3. Que como consecuencia de esto, se han presentado dos querellas contra los representantes de la empresa, una por 200 familias del Comité Habitacional Nueva Esperanza, de Tucapel, y otra por 84 pobladores del sector de Barrio Norte.
4. Por su parte, el consorcio asegurador que emitió la póliza de garantía correspondiente inició acciones legales dirigidas contra los representantes legales de la empresa y contra el propio Serviu, las que de prosperar podrían liberarla de que se hiciera efectivo su pago.
5. Que en estos hechos está comprometida gravemente la responsabilidad de funcionarios públicos, como son las autoridades del Serviu que entregaron cuantiosos recursos públicos sin constatar avances de obra, existencia de permisos de edificación, ni fiscalizar a la empresa Inversiones Bilbao.
6. Que en hechos de esta naturaleza resulta indispensable que se investiguen las responsabilidades judiciales, administrativas y políticas, en tanto estos son servicios públicos cuyas actuaciones están sometidas a la fiscalización de la honorable Cámara de Diputados.
En consecuencia, la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de sus atribuciones, acuerda:
Constituir una Comisión Especial Investigadora de las actuaciones de los servicios públicos relacionados con la entrega, por parte del Serviu, de más de 1.500 millones de pesos a la empresa Inversiones Bilbao. La Comisión deberá entregar su informe dentro del plazo de sesenta días.”
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , tanto el Congreso Nacional como el Gobierno han dictado una serie de normas y leyes para que los programas habitacionales realizados con recursos públicos tengan un transcurrir fluido, eficiente y lleguen efectiva y realmente a las personas que más lo necesitan.
Una de estas normas es la contenida en el decreto supremo Nº 140 que regula, entre otros, el denominado programa “de vivienda progresiva, caseta sanitaria, rol privado”, que se creó para ayudar a los sectores más necesitados, incluso, a aquellos que no tienen capacidad para postular a los programas de viviendas sociales del Ministerio de Vivienda. Contiene una serie de disposiciones para que los pobladores puedan reunirse, conseguir recursos, adquirir un terreno, postular al subsidio en forma colectiva, y el Ministerio les entrega su subsidio para construir la caseta sanitaria y urbanizar el terreno.
Las normas han sido establecidas en forma adecuada. De hecho, el decreto supremo mencionado establece un mecanismo para anticipar los subsidios. En un inciso final se determina que si los pobladores, una vez efectuado el contrato de construcción con una empresa, requieren el subsidio anticipadamente, deben cumplirse, previamente, dos requisitos: autorización del Director Regional del Serviu y avance de obras. Lógicamente, si se exige avance de obras, deben haberse otorgado los permisos municipales correspondientes.
Pues bien, en la Octava Región, en relación con la empresa Inversiones Bilbao, se alteraron de manera manifiesta las normas legales y reglamentarias. Tengo en mi poder el informe de la Contraloría General de la República que señala que en un plazo inferior al año se le entregaron 1.603.937.851 pesos como anticipo de subsidios. En el 90 por ciento de esos programas jamás hubo ningún avance ni existían los permisos municipales correspondientes. Por lo tanto, es evidente que se han transgredido normas legales y reglamentarias.
Como este caso ha conmocionado a la opinión pública de la Octava Región, por el monto involucrado, porque afecta a 896 familias de escasos recursos, añadidas las vinculaciones políticas que implica, nos parece evidente y esencial que la Cámara de Diputados proceda a investigar los programas referidos, en particular los de la Octava Región.
Tanto es así que esta situación ha obligado a esos modestos pobladores a querellarse contra la empresa Inversiones Bilbao, al Consejo de Defensa del Estado a hacerse parte de dichas querellas, al Servicio de Impuestos Internos a hacerse cargo de las mismas, lo que ha significado que ya hayan sido sometidas a proceso cinco personas.
Unido a lo anterior, mediante una investigación que pidió en su oportunidad en esta misma Sala el Diputado señor Jorge Ulloa , la Contraloría General de la República ha llevado adelante una investigación y ha sometido a sumario administrativo a un conjunto de funcionarios del Serviu.
Hay responsabilidades de carácter administrativo y penal. Las primeras deberán ser sancionadas por la Contraloría General de la República y el Ministerio de Vivienda; las segundas están sujetas a la investigación de los tribunales de justicia. Pero, hay también responsabilidades políticas que necesariamente esta Cámara debe conocer e investigar. Por eso, solicitamos la aprobación del proyecto de acuerdo y que se constituya una comisión investigadora para tales efectos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , objeto la proposición de constituir una comisión especial. Creo que el tema es muy importante y debe asumirlo la Comisión de la Vivienda, por cuanto esa Comisión no tiene mucha carga de trabajo y se requiere que aborde el tema en profundidad.
Repito que es muy importante ir al fondo de la situación, porque no ocurre sólo en Concepción. Por ejemplo, en la Región Metropolitana, el señor Omar Vega Rocha estafó a cincuenta grupos de pobladores que se organizaron para optar a viviendas progresivas y el problema se tuvo que arreglar caso a caso. El hecho fue exactamente igual al descrito, aunque no había un monto de recursos tan alto involucrado.
Creo que, en el fondo, el programa de vivienda progresiva, por el costo de los créditos, lo bajo del subsidio, etcétera, no funciona en las grandes ciudades, como las de las regiones Quinta, Octava o Metropolitana, sino en las intermedias y pequeñas. Entonces, es necesario revisarlo bien.
En el estudio del presupuesto de la Nación se planteó al Ministerio de Vivienda que los fondos para la vivienda progresiva eran abiertos para programas pilotos en las grandes ciudades, para buscar otro tipo de soluciones. Resulta absurdo que se exija a los pobladores, sobre todo en el primer quintil, que tengan más capacidad de organización, de negociación, de contratar a una empresa y controlarla. Este tipo de irregularidades se comete en todos lados.
Por ejemplo, en la población Villa O’Higgins, de La Florida, hay cuatro comités de vivienda progresiva que llevan cerca de cuatro años tratando de hacer uso de su subsidio. Considero que este programa debe ser revisado y quizás este hecho irregular permite meterse en el fondo del asunto.
En definitiva, pido que recabe la unanimidad de la Sala para modificar el proyecto, en el sentido de que sólo la Comisión de la Vivienda se aboque al análisis del tema con un enfoque abierto y amplio, puesto que hay varios casos similares al planteado.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés) .-
Señor Presidente , de la misma defensa del proyecto de acuerdo que ha hecho el Diputado señor Víctor Pérez , se desprende que -tal como está presentado- no va a ser conducente, por cuanto se propone constituir una comisión especial para investigar las actuaciones de los servicios públicos relacionados con la entrega, por parte del Serviu, de más de 1.500 millones de pesos a la empresa Inversiones Bilbao. Es decir, no se trata de estudiar cómo están funcionando los sistemas de vivienda progresiva y por qué pueden ocurrir las irregularidades a las cuales se refirió el Diputado señor Montes , sino de constituir una investigación simultánea a la que ya están desarrollando la Contraloría General de la República, los tribunales en Concepción, el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado, el Ministerio de Vivienda y los propios afectados. Entonces, vamos a agregar una quinta o sexta instancia de investigación sobre este hecho. Obviamente, quiero que se aclare; pero en la medida en que se agregan instancias lo único que se hace es crear confusión. Me parece pertinente que la investigación se desarrolle por los tribunales, que se sancione a las personas involucradas y que, como ha propuesto el Diputado señor Montes , se evalúe el sistema en el cual se han presentado irregularidades.
Si la proposición de la comisión fuera evaluar el sistema, uno tendría que decir: “OK, hagámoslo”. Si fuera: “Acusemos constitucionalmente al señor Ministro de Vivienda , porque en su Ministerio pasó esto”, aquí habría que aplicar el sistema establecido en la Constitución y en la ley para llevar a cabo la acusación política. Pero efectuar una investigación simultánea a la que desarrolla el poder jurisdiccional en lo administrativo, que es la Contraloría, y el Poder Judicial , que tiene plena autonomía y en la cual no podemos inmiscuirnos, resulta absurdo.
Por eso, no estoy de acuerdo con el proyecto de acuerdo, pero sí lo estaría con lo propuesto por el Diputado señor Carlos Montes . Si los señores diputados que presentaron este proyecto están dispuestos a que lo revisáramos, obviamente es posible que se obtuviera la unanimidad de la Sala.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , ¿por qué no pedimos al Diputado señor Víctor Pérez que reformule el proyecto? Porque creo que existe consenso para tratar el tema de fondo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
¿Por qué no se faculta a la Comisión de la Vivienda para proceder en esos términos?
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en primer lugar, no nos oponemos a que el tema lo conozca la Comisión de la Vivienda, pero si siguiéramos el criterio desarrollado por el Diputado señor Andrés Palma , ninguna comisión investigadora se hubiera podido constituir en la Cámara.
En segundo lugar, hay muchas comisiones investigadoras que se han constituido y han terminado su trabajo con propuestas respecto de materias de fondo. Queremos investigar estos hechos en particular; ver sus reales causas, consecuencias, efectos y responsabilidades. Por supuesto, en ese entendido, no hay duda -lo hemos hecho en otras comisiones-, podrán salir sugerencias para modificar las normativas legales. A lo mejor, de la investigación que se realice de estos hechos realmente escandalosos, podremos darnos cuenta de que la estructura de los programas facilita la comisión de irregularidades. Pero, debemos analizar el tema desde la perspectiva de estas irregularidades.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de los proyectos de acuerdo.
El tema queda pendiente para la próxima sesión.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , ¿podría informarme en qué orden están los proyectos de acuerdo? Quiero prepararme para intervenir próximamente respecto de ellos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , vamos en el Nº 516, porque el Nº 513, por acuerdo de la Sala, quedó pendiente para la próxima sesión.
El señor BARTOLUCCI.-
Pero también acabamos de ver el Nº 518 que tiene que ver con El Teniente.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Porque hubo acuerdo de la Sala para tratarlo prioritariamente.
El señor BARTOLUCCI .-
¿Entonces, cuál será el orden para el martes?
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Volveremos al orden, de acuerdo con el Reglamento.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , nuevamente deberá poner en votación el Nº 518.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por supuesto. En primer lugar, el Nº 516 en que no hubo quórum.
El señor BARTOLUCCI .-
Y ahí entramos al orden.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Sí, señor diputado , los Nºs. 513, 514, etcétera.
El señor BARTOLUCCI .-
Muchas gracias.
VIII. INCIDENTES
ENTREGA DE TERRENOS Y TÍTULOS DE DOMINIO. APOYO A PROYECTO DE BECAS DE UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ. APLICACIÓN DEL D.F.L. Nº 15 EN PRIMERA REGIÓN. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En el turno del Partido Por la Democracia, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , solicito que se oficie a la señora Ministra de Bienes Nacionales para que agilice y apoye el trámite de asignación inicial de terrenos, además de la de un paño extra de dos hectáreas en el sector este del terreno originalmente asignado a la Asociación Gremial Agtima, la cual necesita completar dicho trámite a fin de avanzar en el desarrollo de su plan de industrialización del sector.
Agtima necesita ese paño extra con el objeto de dar cabida a todos sus socios, quienes están impulsando un dinámico proyecto de construcciones en el área y ya han puesto en operación, pese a todas las dificultades, algunas microempresas productivas en ese nuevo parque industrial menor, que ha podido surgir gracias al apoyo permanente del Ministerio de Bienes Nacionales.
También solicito que se oficie a la Ministra de Bienes Nacionales para que a las asociaciones gremiales de pequeños empresarios, Agima y Apia , abocadas a un proceso de compra de terrenos a esa Cartera, se les considere el alto costo del trabajo de urbanización que han realizado en ellos, a fin de que los valores de venta sean accesibles, por cuanto sus asociados carecen de medios económicos suficientes para pagar un precio comercial. Es decir, que no se tome en cuenta -repito- todo lo que han invertido para urbanizar terrenos que eran basurales, con grandes desniveles, a los cuales fue necesario agregar mucho valor para ocuparlos.
También solicito que se oficie a la Ministra para que se apure el trámite de entrega de títulos de dominio, que incluye los derechos de agua para la cooperativa Las Gaviotas, a fin de que pueda acceder a fuentes de financiamiento públicas y privadas y llevar a cabo sus planes de producción agrícola, situación conocida por el Ministerio de Bienes Nacionales. Por este motivo, es necesario hacer este último esfuerzo para que ellos completen todo el proceso que les permita trabajar adecuadamente en el valle de Lluta.
Asimismo, solicito que se oficie al Ministro de Educación , para que preste su apoyo al proyecto de la Universidad de Tarapacá, que busca crear becas universitarias para estudiantes de los países limítrofes, a fin de reforzar el impulso de integración que se desarrolla en el área y recalcar el acento cultural dentro del amplio marco de acciones que se llevan a cabo en lo político, económico y social en la macrorregión que rodea a Arica.
Por último, solicito que se oficie al Intendente de la Primera Región , para que proporcione un listado de los proyectos y empresas beneficiados en la Primera Región por la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica las inversiones en las zonas extremas, durante los últimos diez años, detallando su giro y los montos asignados.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y, para mejor comprensión del tema, se adjuntará el texto de su intervención.
CREACIÓN DE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS EN PARRAL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , Parral , una de las comunas del distrito que represento, requiere un segundo juzgado de letras, tema que ha estado en la preocupación del Poder Judicial desde hace muchos años. A tal punto, que el ex Presidente de la Corte Suprema , señor Rafael Retamal , al iniciar su período, se comprometió a conseguirlo. Hasta el momento, ello no ha sido posible.
Por otra parte, la Corte de Apelaciones de Talca acordó, en el pleno efectuado el 9 de julio de 1996, que es prioritaria la creación de un segundo juzgado de letras en la comuna de Parral; y el 16 de abril de este año reiteró la urgencia, dado que la gran cantidad de causas impide una mejor administración de justicia, en perjuicio de la población.
Todos sabemos que el interés del actual Gobierno es perfeccionar el sistema judicial. Por eso, las actuales reformas que se proponen son sumamente interesantes e importantes. Mientras tanto, para una mejor administración de justicia, se necesitan más tribunales y más personal.
Por eso, solicito que se oficie a la Ministra de Justicia, a fin de hacerle ver la urgencia en la creación de un segundo juzgado de letras en Parral y para que se consideren los fondos pertinentes en el Presupuesto de este año.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, al que se adjuntará el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Osvaldo Vega , Salvador Urrutia y Pedro Muñoz .
APLICACIÓN DE CUERPOS LEGALES SOBRE INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EN REGIONES EXTREMAS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , la Región de Magallanes y Antártica chilena cuenta con diversos instrumentos legales que buscan incentivar la inversión privada en actividades productivas y de servicios. Este apoyo estatal se orienta, en su espíritu y en su forma, a permitir que el sector privado colabore y complemente los esfuerzos gubernamentales para posibilitar un mejor desarrollo económico y social de ella.
En este sentido, existen el decreto con fuerza de ley Nº 15, que bonifica la inversión en proyectos ejecutados o por ejecutar, y el decreto ley Nº 889, que bonifica la contratación de mano de obra.
Los beneficios señalados, a juicio del sector privado y de la comunidad magallánica, son insuficientes en sus montos y en su aplicabilidad, y no existe claridad meridiana en cuanto a los montos totales de recursos entregados por el Fisco por los conceptos expuestos.
Por todo lo señalado, solicito que se oficie al Ministro de Hacienda , para que el Director de Presupuestos informe a la honorable Corporación, primero, sobre los montos otorgados al sector privado por concepto del decreto con fuerza de ley Nº 15 y el decreto ley Nº 889, desde 1990 a 1996, y segundo, acerca de los criterios de selectividad de proyectos para la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 15 e individualización de las personas naturales o jurídicas beneficiadas.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
SITUACIÓN PROCESAL PENAL DE CIUDADANO DE TÚNEZ. Oficio.
El señor MUÑOZ .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada socialista, solicito que la Corporación requiera informes a la Embajada de Túnez respecto de la situación procesal penal del miembro de la Unión Central de Estudiantes de ese país, señor Bachir Abid .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al Ministro de Relaciones Exteriores .
INEFECTIVIDAD DE PÓLIZAS DE GARANTÍA EN CONTRATOS DE ORGANISMOS ESTATALES. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Hosain Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , a la opinión pública le preocupa lo que acontece en la Octava Región con los anticipos que el Serviu entregó a la empresa inmobiliaria Bilbao . A cargo de la investigación está la justicia ordinaria y la Contraloría General de la República se ha hecho parte en el juicio junto al Consejo de Defensa del Estado para resguardar los intereses del país. Estos organismos serán los encargados de clarificar si hubo falta o delito.
Sin embargo, me llama poderosamente la atención por qué se producen estas entregas de dinero tan fáciles. ¿Será que el sistema requiere mayor protección para entregar los recursos?
Todos sabemos que las boletas bancarias de garantía son imprescindibles para anticipar recursos; pero, por gestiones de la Cámara de la Construcción, seguramente presionada por los pequeños empresarios, se consiguió que se cambiaran por pólizas de garantía que otorgan las compañías de seguros.
De ahí viene todo el problema, porque la boleta bancaria se estima un crédito que se da al empresario y se toman los resguardos correspondientes. Ante un incumplimiento, no pasa nada. Responde el banco al Serviu o a la empresa. Pero con la póliza de garantía, las compañías de seguros recurren a la letra chica para buscar la manera de no pagar.
¿Y por qué el Serviu entregó esas platas a una compañía de seguros? Porque le llevaron una póliza de garantía de una empresa importante, que daba la seguridad de responder ante un incumplimiento o un siniestro. Se produjo el hecho, no tan sólo en el caso de la inmobiliaria Bilbao, sino que en muchos otros, y las compañías de seguros no respondieron. No han honrado la confianza que el sistema puso en ellos.
Seguramente hubo ligereza de sus funcionarios y entregaron las pólizas así, livianamente. A lo mejor las vieron como una forma de ganar comisiones fáciles, pero no se resguardaron ante el incumplimiento de quienes estaban avalando.
¿Por qué tanto problema, si los anticipos se dan con una garantía, y si no cumple el contratista, se cobra? Pero el problema es que las compañías de seguros no están respondiendo por las pólizas que han otorgado.
Por tanto, pido que se envíe oficio al Superintendente de Valores y Seguros, para que informe sobre cuántas obras del Serviu o de otros organismos del Estado están garantizadas por una póliza de garantía, por cuanto nos preocupa que no sea una clara garantía; al Ministro de Vivienda , para que informe acerca de cuántas pólizas de garantía tiene el Serviu en resguardo de anticipos otorgados a lo largo del país, y al Ministro de Obras Públicas , para que conozca la situación, porque, según información que he recogido, en su ámbito se estaría ofreciendo la póliza de garantía por anticipos en diversos contratos, aun cuando siempre se ha exigido la boleta de garantía.
Si se acepta esta modalidad en el Ministerio de Obras Públicas, con la cantidad de empresarios que han fracasado y que no han cumplido con sus obras, después habría que entablar acciones judiciales para cobrar las pólizas de garantía, y ya sabemos que las compañías de seguros buscan la quinta pata al gato para no pagar.
Estos hechos son delicados. Es probable que con el ánimo de agilizar las cosas y de que se construyan viviendas, algunos funcionarios públicos -honrados, sin duda- entregaron los recursos a través de pólizas de garantía y cayeron en un grave error, que seguramente no es de ellos, sino de las autoridades superiores del Ministerio que los autorizaron.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la aclaración de que en el caso del Superintendente de Valores y Seguros, será a través del Ministerio de Hacienda, con la adhesión de los Diputados señores Joaquín Palma , Carlos Vilches y quien habla.
RESTITUCIÓN A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DEL CONTROL DE LA ÉTICA DE SUS ASOCIADOS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , hoy -y en informaciones aparecidas en varios diarios durante los últimos días-, se hace alusión a que en la elección que tiene lugar en el Colegio de Abogados uno de los temas presentes en la discusión y en los planteamientos de cada una de las listas que intentan tener una representación mayoritaria es el control de la ética profesional por parte de los asociados. ¿Cómo velar que los abogados actúen de acuerdo con principios éticos que normalmente sus propios colegas están en condiciones de calificar?
Éste no es un problema nuevo, porque desde hace algunos años se discute respecto de quién debe asumir la responsabilidad para que los profesionales, en el desempeño de sus funciones, actúen de acuerdo con principios éticos que nadie puede definir mejor que sus pares.
Respecto de este punto, echo de menos que en los últimos períodos legislativos no se haya reiterado la necesidad de debatir aquellos proyectos que intentan considerar nuevamente la situación de los colegios profesionales.
El decreto ley Nº 3.621, de 1981, dispuso que a partir de su vigencia los colegios profesionales tendrían el carácter de asociaciones gremiales y pasarían a regirse por disposiciones del decreto ley Nº 2.757, que dice relación con las asociaciones gremiales. En consecuencia, se estableció que la calidad de colegiado no podría ser requisito para el ejercicio de una profesión u oficio ni para el desempeño de un cargo determinado.
Se derogaron todas las disposiciones que facultaban a los colegios para conocer de los conflictos entre profesionales o con los clientes, y aquéllas relativas a la ética profesional quedaron al margen de sus atribuciones.
En materia de actos contrarios a la ética, las disposiciones establecidas en ese decreto señalaban que debía recurrirse a los tribunales de justicia.
Posteriormente, la Constitución Política de 1980 reiteró que la situación jurídica de esos colegios cambiaría radicalmente.
En la actualidad, ellos están asimilados a aquellas agrupaciones que se generen en el ejercicio del derecho de asociación, sin que pueda exigirse colegiatura obligatoria. También perdieron su calidad de persona jurídica de derecho público con funciones de bien común.
En términos de organización, los colegios profesionales pasaron a tener la correspondiente a una asociación gremial y el registro de profesionales quedó a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, institución que ni siquiera está en condiciones de cumplir adecuadamente con este rol.
Finalmente, no fueron incluidos dentro de los organismos que integran la Administración del Estado.
El decreto ley Nº 3.621, de 1981, significó, en definitiva, transformar a los colegios profesionales de corporaciones de derecho público en asociaciones gremiales; segundo, el término de la colegiatura obligatoria; tercero, la derogación de las disposiciones legales que los facultaban para conocer y resolver los conflictos que se produjeran entre profesionales o entre éstos y sus clientes; cuarto, el término de la potestad disciplinaria de los colegios por actos desdorosos, abusivos o contrarios a derecho, entregando el control de la ética a los tribunales de justicia, los cuales conocerán del asunto en juicio sumario. Por último, significó la supresión de las normas que facultaban a los colegios para dictar aranceles de honorarios. A falta de estipulación expresa o acuerdo entre las partes, los honorarios debían ser regulados por el juez, conforme al procedimiento sumario.
Esta situación debería corregirse en los proyectos de ley cuyo tratamiento aún se encuentra pendiente en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En los últimos años se han presentado tres mociones directamente relacionadas con los colegios profesionales. La primera, de 1990, formulada por los Diputados señores Cornejo y Cardemil , a la que se adhirieron en su oportunidad los Diputados señores Ortiz , León y Naranjo ; una moción que establecía nuevas normas sobre colegios profesionales y técnicos, presentada en mayo de 1993 por la ex Diputada señora Eliana Caraball y los Diputados señores Cornejo y quien habla; y, por último, una moción que devolvía al Colegio de Abogados el control de la ética profesional, aspecto que hoy se está debatiendo en la convención de abogados de la Región Metropolitana, con motivo de las elecciones de su Colegio. Ese proyecto de ley, de enero de 1995, fue propuesto por los Diputados señores Errázuriz , Tuma , Viera-Gallo y Elizalde , al cual adhirieron los señores Villouta , Ramón Pérez y el que habla.
Todas esas iniciativas se encuentran en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.
Últimamente, el Diputado señor Gutenberg Martínez también presentó una moción -se encuentra en su primer trámite- que establece la obligación de todas las asociaciones gremiales de contar con un código de ética que regule la conducta de sus asociados.
Junto con recordar nuestra preocupación, como Cámara de Diputados y parlamentarios, a fin de que se legisle para devolver a los colegios profesionales la atribución para velar por el cumplimiento de la ética profesional de sus asociados, pido que se oficie al Ministro Secretario General de la Presidencia , a fin de que solicite al Presidente de la República que impulse la tramitación de estos proyectos, los cuales constituyen una preocupación muy importante -y pendiente desde hace varios años- de los profesionales chilenos. Sin duda, parece razonable que los colegios profesionales establezcan normas éticas aceptadas y reconocidas por sus asociados, con el fin de velar efectivamente por el correcto ejercicio de las profesiones. Como se ha dicho reiteradamente, esto sería de gran ayuda para que, de una vez por todas, existan normas de probidad en el quehacer profesional, tanto en el sector público como en el privado.
Eso lo necesita nuestro país, y por ello reitero mi petición en el sentido de que el Ejecutivo acelere e impulse el trámite de estas iniciativas a fin de estudiarlas en el transcurso del presente año.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, a fin de que el Ejecutivo determine la urgencia que corresponde a los proyectos que lo preocupan, adjuntando el texto de su intervención.
CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS CENTROS DE ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA EN CUARTA REGIÓN. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En los tres minutos que restan al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Joaquín Palma .
El señor PALMA (don Joaquín) .-
Señor Presidente , nuevamente en la zona de La Serena y Coquimbo hubo un grave accidente que costó la vida de una persona internada en la Sección de Psiquiatría del hospital local.
Este hecho me obliga a plantear algunas ideas respecto de la salud mental que afecta a cerca de 3 millones de personas en Chile, todas mayores de 15 años, que alguna vez han debido acudir a resolver sus cuadros de ansiedad o depresivos -que normalmente se relacionan con el alcohol y la droga, o la automedicación- en la búsqueda de una salida que no es fácil.
La psiquiatría es una especialidad médica cada día más importante en nuestra sociedad, pero que, desgraciadamente, no se la enfrenta con políticas estables y claras, ni menos con los recursos necesarios.
Dentro de estas enfermedades mentales se encuentra la esquizofrenia, que afecta a unas 130 mil personas con graves efectos sociales y familiares, ya que produce alteraciones profundas en el desarrollo de la vida familiar y no encuentra soluciones fáciles, en especial en las familias más pobres, cuyos integrantes pierden oportunidades y calidad de vida.
En el caso de La Serena y Coquimbo, existen alrededor de 2.600 pacientes con diagnóstico de algún trastorno siquiátrico mayor, de los cuales unos mil son susceptibles de recibir tratamiento. Desgraciadamente, el servicio de siquiatría del hospital San Pablo, de Coquimbo, se encuentra en precarias condiciones. Ubicado en un tercer piso, cuenta tan sólo con nueve camas para la atención de enfermos siquiátricos, y hombres y mujeres deben compartir las salas debido al reducido espacio físico.
Los enfermos salen del hospital medianamente recuperados, por cuanto en la actualidad no existe ninguna institución intermedia extrahospitalaria que ofrezca programas de rehabilitación y de reinserción sociolaboral para esas 2.600 personas que sufren algún trastorno esquizofrénico y son beneficiarias del servicio de salud de la región.
Durante 1995, algunas personas se organizaron y crearon una entidad funcional llamada “Centro de Ezquizofrénicos Nueva Familia”, que cuenta con personalidad jurídica y busca la posibilidad de disponer en la región de un centro diurno que ofrezca tratamiento a las personas que pueden recuperarse de su enfermedad. Sus integrantes han planteado sus ideas y han buscado apoyo en las municipalidades correspondientes y en el Servicio de Salud de la región, encontrando muy buenas intenciones y disposición, pero no se ha concretado en la construcción de alguna infraestructura necesaria para acoger a estos enfermos mentales, quienes enfrentan prejuicios de todo tipo en nuestra sociedad y muchas veces deambulan libremente por las calles, provocando problemas para ellos y para los demás.
Como no ha sido posible obtener solución para establecer en la zona un adecuado servicio de siquiatría ni tampoco se ha materializado la construcción de un centro diurno que permita la atención diaria de personas enfermas mentales que tienen posibilidad de recuperación, solicito que se envíen dos oficios al Ministro de Salud , uno para que se tomen las medidas pertinentes a fin de que se construya un edificio adecuado para el servicio de siquiatría de Coquimbo, que hoy opera en malas condiciones en el tercer piso del hospital San Pablo de esa ciudad, y otro, para que se construya y habilite un centro diurno para discapacitados por causas síquicas, con el objeto de que se atienda a los enfermos de la Cuarta Región, tal como ocurre en otros lugares de nuestro país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y se adjuntará copia del texto de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE SISTEMAS DE AVALÚO DE TERRENOS FISCALES EN LA TERCERA Y CUARTA REGIONES. Oficio.
El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , deseo hacer una denuncia y pedir que se oficie a la Ministra de Bienes Nacionales , en relación con un problema que se está arrastrando desde hace algún tiempo y sobre el cual necesitamos obtener una información detallada.
En la Región de Atacama, que represento, Bienes Nacionales es dueño de un alto porcentaje de los predios destinados a la explotación minera. Sin embargo, como otras actividades que se han desarrollado en la región también necesitan terrenos, los empresarios interesados se han acercado a ese ministerio, a fin de solicitar la compra de algunos retazos.
Según la normativa vigente, Bienes Nacionales puede arrendar hasta por un año los terrenos de propiedad fiscal. Transcurrido ese lapso, pueden venderse, y se establece el valor unitario por hectárea, lo que permite materializar el contrato de compraventa.
El hecho es que algunos terrenos cuya compra se ha solicitado para desarrollar diversos proyectos mineros, han sido tasados en un valor excesivamente alto, con la agravante que no es igual en una misma región. Según antecedentes que he recabado, la situación se repite en otras regiones.
Solicito, entonces, que se oficie a la Ministra de Bienes Nacionales , a fin de que nos informe cuáles son las políticas nacionales al respecto, cuál es la estructura de precios y en qué forma se avalúan los terrenos para ser vendidos a los privados. Asimismo, para tener un listado actualizado de las solicitudes de arriendo o compra de esos terrenos que están pendientes en ese Ministerio, para demostrar que existen distintos criterios, lo que perjudica a muchos proyectos que se están desarrollando en la Tercera Región.
Pido que la información se amplíe a la Cuarta Región, porque allí también hay grandes proyectos mineros, sobre todo en la alta cordillera y, además, existen terrenos colindantes con los observatorios astronómicos que también son requeridas en compra o arriendo. Por eso, queremos tener claridad sobre los precios y las políticas que se aplican para la venta de terrenos de propiedad del Ministerio de Bienes Nacionales.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Joaquín Palma .
REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN LA TERCERA REGIÓN. Oficio.
El señor VILCHES .-
Finalmente, quiero señalar que el Ministerio de Bienes Nacionales tiene un acuerdo con la Dirección del Territorio Marítimo, en virtud del cual se están entregando títulos de dominio a sectores muy modestos y que han instalado viviendas en la zona costera de la Tercera Región.
Pues bien, el problema se ha ido resolviendo paulatinamente, pero aún quedan muchos lugares, como es el caso de Flamenco, declarado balneario, que requiere una regularización de títulos de dominio y un avalúo claro de los terrenos, con el objeto de que los usuarios puedan obtenerlos al más breve plazo.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Ministra de Bienes Nacionales en tal sentido.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Joaquín Palma .
En el tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 13.48 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Pongo en conocimiento de V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.410, de 29 de abril de 1997, que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto de ley que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación que señala. (Boletín Nº 1963-04).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio Nº 1.410, para efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ PABLO ARELLANO MARÍN , Ministro de Educación .”
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 7 de mayo de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.450, relativa a escala de multas, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º
Ha suprimido las letras c), d), e), f), g) y h).
Artículo 2º
-o-
Ha intercalado la siguiente letra a), nueva:
a) Sustitúyese en la letra “a”, la expresión “cinco unidades tributarias mensuales” por “cuatro unidades tributarias mensuales”.
-o-
Letra a)
Ha pasado a ser letra b).
Ha reemplazado la expresión “dos quintos” por el vocablo “quinto”.
Letra b)
Ha pasado a ser c), sin enmiendas.
-o-
Ha intercalado, a continuación de la letra b), que ha pasado a ser c), la siguiente letra, nueva:
“d) Incorpórase la siguiente letra c bis), nueva:
“c bis) Agrégase al inciso primero del artículo 70, en punto seguido, la siguiente frase:
“Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.”
-o-
Letras c) y d)
Han pasado a ser e) y f), respectivamente, sin enmiendas.
Letra e)
Ha pasado a ser g), sustituida por la que sigue:
“g) Reemplázase la letra “f”, por la siguiente letra f), nueva:
“f) Sustitúyese el artículo 233, por el siguiente:
“Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:
1º Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.”.”.
Letras f), g) y h)
Han pasado a ser letras h), i) y j), respectivamente, sin modificaciones.
Letra i)
Ha pasado a ser k), reemplazada por la que se indica a continuación:
“k) Reemplázase la letra “j”, por la siguiente letra j), nueva:
“j)Sustitúyese el artículo 446, por el siguiente:
“Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados:
1º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.
Letra j)
Ha pasado a ser l), reemplazada por la que sigue:
“l) Reemplázase la letra “k”, por la siguiente letra k), nueva:
“k) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 448 la expresión “medio sueldo vital” por “una unidad tributaria mensual”, y agrégase a continuación de la frase “presidio menor en su grado mínimo” las palabras “y multa de cinco unidades tributarias mensuales”.
En el inciso segundo del mismo artículo, agrégase después de las expresiones “presidio menor en su grado mínimo” la frase “y multa de cinco unidades tributarias mensuales”, e intercálase entre las frases “causa análoga,” y “y no las entregare”, la siguiente frase: “cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior,”.”.
-o-
A continuación de la letra j), que ha pasado a ser l), ha intercalado la siguiente letra nueva:
“ll) Intercálase la siguiente letra k bis), nueva:
“k bis) Sustitúyese el inciso primero del artículo 451 por el siguiente:
“Artículo 451.- En los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar, el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.”.”
-o-
Letra k)
Ha pasado a ser m), sustituida por la que se señala en seguida:
“m) Reemplázase la letra “l”, por la siguiente letra l), nueva:
“l) Sustitúyese el artículo 467, por el siguiente:
“Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
1º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.”.”.
Letra l)
Ha pasado a ser n), reemplazada por la que se indica a continuación:
“n) Reemplázase la letra “ll”, por la siguiente letra ll), nueva:
“ll) Sustitúyese el artículo 477, por el siguiente:
“Artículo 477.- El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:
1º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
2º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
3º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.”.”.
Letra ll)
Ha pasado a ser letra ñ).
Ha cambiado las palabras “dos quintos” por los vocablos “un quinto”.
Letra m)
Ha pasado a ser o), sustituida por la siguiente:
“o) Reemplázase la letra “n”, por la siguiente letra n), nueva:
“n) Agrégase en el artículo 485, a continuación de la frase “reclusión menor en sus grados medio a máximo” las palabras “y multa de once a quince unidades tributarias mensuales” y sustitúyese la expresión “cuarenta sueldos vitales” por “cuarenta unidades tributarias mensuales”.”.”.
Letra n)
Ha pasado a ser p), reemplazada por la que se indica en seguida:
“p) Reemplázase la letra “ñ”, por la siguiente letra ñ), nueva:
“ñ) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 486, las expresiones “cuatro sueldos vitales” y “cuarenta sueldos vitales” por “cuatro unidades tributarias mensuales” y “cuarenta unidades tributarias mensuales”, respectivamente.”, y agréganse después de la frase “reclusión menor en sus grados mínimo a medio” las palabras “y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente: “Cuando dicho importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales ni bajare de una unidad tributaria mensual, la pena será reclusión menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.”.”
Letra ñ)
Ha pasado a ser q), sin enmiendas.
-o-
Ha intercalado, a continuación de la letra ñ), que ha pasado a ser q), la siguiente letra, nueva:
“r) Sustitúyese el numeral 1 de la letra “p” por el siguiente:
“1 Suprímense, en su encabezamiento, las palabras “prisión en sus grados mínimo a medio conmutable en”;”.
-o-
Letra o)
Ha pasado a ser letra s), sin enmiendas.
Letra p)
Ha pasado a ser letra t).
Ha cambiado la palabra “media” por el vocablo “una”.
Letra q)
Ha pasado a ser letra u), sin modificaciones.
Artículo 3º
Letra b)
Ha reemplazado las expresiones “salvo que el inculpado impugne la declaración del funcionario o del testigo, o que el juez por resolución fundada” por las siguientes: “salvo que el inculpado impugne la declaración del funcionario o del testigo y que el juez por resolución fundada”.
Letra c)
La ha sustituido por la que sigue:
“c) Modifícase la letra “d” en el siguiente sentido:
1. Agrégase, a continuación de la frase “salvo que el infractor sea reincidente” la expresión “o haya incurrido en faltas reiteradas”.
2. Suprímense las expresiones “quien podrá pedir reconsideración de ella al mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes, y, en su caso, apelar de la resolución que la rechace”, y la coma (,) que las precede.”.
Letra d)
Ha reemplazado las palabras “por vía de apremio” por los vocablos “por vía de sustitución y apremio”.
Ha cambiado la expresión “media unidad tributaria mensual” por los vocablos “quinto de unidad tributaria mensual”.
Ha agregado, en punto seguido (.), la siguiente oración: “La reclusión nocturna consistirá en el encierro en establecimientos especiales, separados de los que alberguen a personas privadas de libertad, y se regirá, en lo que sea aplicable, por las disposiciones de la ley Nº 18.216 y su reglamento.”.”.
Letra f)
La ha sustituido por la siguiente:
“f) Elimínanse las letras “i” y “j”.”
Artículo 4º
Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:
“Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4º de la ley Nº 19.450:
a) Sustitúyese en la letra “a” la expresión “cinco unidades tributarias mensuales” por “una unidad tributaria mensual”.
b) Modifícase la letra “b” en el siguiente sentido:
1. Reemplázase la oración “que no será inferior a media unidad tributaria mensual ni superior a dos unidades tributarias mensuales” por “ascendente a un cuarto de unidad tributaria mensual”.
2. Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 6º:
“Siempre que se prive de libertad a una persona, se dará estricto cumplimiento a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que obliguen a informarle la razón de ello y a comunicar a su familia, a su abogado o a la persona que indique el hecho de haber sido privado de libertad y su motivo.”.
3. Agrégase, a continuación de la frase “salvo que el infractor sea reincidente” la expresión “o haya incurrido en faltas reiteradas”.
4. Suprímense las expresiones “quien podrá pedir reconsideración de ella al mismo tribunal dentro de los cinco días siguientes, y, en su caso, apelar de la resolución que la rechace”, y la coma (,) que las precede.”.
c) Reemplázase en la letra “c” la expresión “cinco unidades tributarias mensuales” por “una unidad tributaria mensual”.
d) Sustitúyese en la letra “f” la expresión “media unidad tributaria mensual” por “quinto de unidad tributaria mensual”.
e) Reemplázase la letra “g” por la siguiente letra g, nueva:
“g) Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 24 por el siguiente:
“En caso de retardo en el pago de la multa, el tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis.”.
f) Sustitúyese en la letra “i” la frase “en los casos que corresponda” por la siguiente: “cuando se trate de las faltas a que se refieren los artículos 494, Nº 19, y 495, Nº 21, del Código Penal”.”.
-o-
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1408, de 17 de abril de 1997.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): EUGENIO CANTUARIAS, Presidente del Senado Subrogante; JOSE LUIS LAGOS LÓPEZ, Secretario del Senado.”
Moción del Diputado señor Salvador Urrutia .
Modifica la ley Nº 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, estableciendo un coeficiente de conversión especial de hectáreas físicas a hectáreas de riego básico para el valle del río Lluta en la provincia de Arica. (boletín Nº 2023-01)
“Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la honorable Cámara de Diputados:
Considerando:
1º Que la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), establece que para ser usuario (beneficiario) del Instituto se requiere ser agricultor que explota, amparado en cualquier título, predios de una cabida no superior a 12 hectáreas de riego básico, entendiéndose por tal “la superficie equivalente a la potencialidad de producción de una hectárea física, regada de clase I de capacidad de uso del Valle del río Maipo”. La norma en cuestión precisa que “Para determinar las hectáreas de riego básico de cada productor, se deberá multiplicar el total de hectáreas físicas que tenga o posea por los diferentes coeficientes de conversión que corresponda, según la Tabla de Equivalencias de Hectáreas Físicas a Hectáreas de Riego Básico”.
2º Es del caso señalar que en la referida Tabla de Equivalencias se incluye un solo coeficiente de conversión para los predios ubicados en la Comuna de Arica, sin distinguir respecto de la distinta calidad de los suelos de las dos principales zonas de producción agrícola, cuales son, el Valle de Azapa y el Valle de Lluta, fijándose como coeficientes los guarismos 1,50; 1,30; 1,10 y 0,65, para las clases de capacidad de uso de suelos Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, respectivamente.
Lo antedicho es extremadamente perjudicial para los agricultores del Valle de Lluta, por cuanto al pretender ser atendidos por el Indap, éste debe inhibirse de prestarles servicios por cuanto al multiplicar el número de hectáreas físicas de los campesinos por el actual coeficiente de conversión a hectáreas de riego básico, sobrepasan la barrera de las 12 hectáreas de riego básico que establece la ley.
3º Que es imprescindible diferenciar cualitativamente a ambos valles, por cuanto en Lluta, a diferencia de Azapa, existe una muy baja productividad agrícola debido a que el agua de riego se encuentra contaminada con diversos minerales, especialmente boro y azufre, los cuales impiden el cultivo en gran escala de hortalizas y de frutales, siendo más recurrente el cultivo de alfalfa y maíz.
Además, gran parte de los terrenos se inundan con las crecidas derivadas del invierno altiplánico, existiendo extensas zonas pantanosas, imposibles de darles un destino agrícola.
4º Que es, en consecuencia, indudable que cuando se dictó la Ley Orgánica de Indap, se cometió un grave error al hacer equivalente las tierras del Valle de Azapa con las del Valle de Lluta, que pese a estar situados en la misma Provincia, tienen enormes diferencias desde un punto de vista agrícola.
Así, la agricultura de mayor productividad, rentabilidad, tecnología y variedad se encuentra en Azapa, que goza de un agua superficial -Canal Azapa del río Lauca- y de pozos profundos del acuífero del río San José, que es de gran calidad, prácticamente potable y en que se aprovecha toda la superficie regable, ya que no hay inundaciones desastrosas ni altos niveles freáticos como en Lluta.
5º La modificación legal propuesta permitiría a la comunidad de agricultores de Lluta acceder a los programas de desarrollo agropecuario de Indap, comunidad que involucra al menos a 400 regantes, que representan a unas 2.000 personas, que viven única y exclusivamente de la pequeña agricultura del valle.
6º Que el Estado chileno está apoyando fuertemente el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota, para lo cual se ha puesto en marcha un Plan de Desarrollo Económico y se ha aprobado una ley especial de fomento a la actividad económica, la ley Nº 19.420/95, por lo que es justificado nuestro interés de eliminar cualquier barrera para el normal desarrollo de una actividad tan relevante como es la agricultura.
Se suma a lo anterior, el hecho de que los habitantes del Valle del Lluta, son considerados en los planes y programas del Plan Nacional de Superación de la Pobreza que impulsa el Supremo Gobierno y que exige el fuerte apoyo de todos los sectores de la ciudadanía, especialmente de los legisladores.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, los diputados abajo firmantes, venimos en proponer a la honorable Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el artículo 13 de la ley Nº 18.910, en la Tabla de Equivalencia de Hectáreas Físicas con Hectáreas de Riego Básico, distinguiéndose los coeficientes de conversión entre el Valle de Azapa y el Valle de Lluta, en la Comuna de Arica, quedando de la siguiente forma:
Comuna de Arica:
1