Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y PANAMÁ
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
-
CONVENIO PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS AÉREAS DE CHILE Y PANAMÁ
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
-
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y PANAMÁ
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
TRATADO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Lagos Cosgrove
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Ignacio Perez Walker
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
-
TRATADO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SABAG Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL SACERDOTE NORTEAMERICANO RICARDO SAMMON O'BRIEN(2561-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Hosain Sabag Castillo
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SABAG Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL SACERDOTE NORTEAMERICANO RICARDO SAMMON O'BRIEN(2561-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 342ª, ORDINARIA
Sesión 15ª, en martes 8 de agosto de 2000
Ordinaria
(De 16:16 a 19:23)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMAN CONTRERAS, SUBROGANTE.
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre Chile Panamá (2272-10) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de acuerdo , en segundo trámite, que aprueba el Convenio entre Chile y Panamá para evitar la doble tributación por ingresos de empresas aéreas de navegación de ambos países (2255-10) (se aprueba en general y particular)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de acuerdo , en segundo trámite, que aprueba el Tratado entre Chile y Argentina sobre integración y complementación minera (2408-10) (queda pendiente su discusión general)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Jorge,
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía, Fomento y Reconstrucción, Minería y Presidente de la Comisión Nacional de Energía; las señoras Subsecretaria de Minería y Directora Nacional de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, el señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y diversos señores asesores.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 17 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 7ª y 8ª, ordinarias, en 4 y 5 de julio del año en curso, que no han sido observadas.
Las actas de las sesiones 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª y 14ª, ordinarias, en 11, 12, 18 y 19 de julio, y 1º y 2 de agosto del presente año, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "Simple", respecto del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural. (Boletín Nº 2.470-14).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo, hace presente la urgencia, en el carácter de "Suma", respecto del proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a materias electorales. (Boletín Nº 2.556-06).
--Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Cámara de Diputados:
Con el primero, informa que los Diputados señores Alberto Espina Otero, Juan Ramón Núñez Valenzuela, Manuel Rojas Molina, María Antonieta Saa Díaz y Sergio Velasco de la Cerda, integrarán la Comisión Mixta que debe resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de Ley del Deporte. (Boletín Nº 1.787-02).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo, comunica que ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la obligación de revisar el proyecto de cálculo estructural, con urgencia calificada de "Simple". (Boletín Nº 2.470-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia de la sentencia dictada en el requerimiento formulado en contra del Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
--Se toma conocimiento.
Tres del señor Ministro del Interior:
Con el primero, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a las estaciones de radio que operan con repetidoras satelitales.
Con el segundo, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Bombal, referido a la ocupación ilegal de terrenos que indica.
Con el último, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la decisión de retirar de las calles de Coyhaique a los perros vagos y sacrificarlos.
Tres del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción:
Con el primero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referente a la instalación de un acuario oceánico en San Antonio.
Con el segundo, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, tocante a la situación de la Villa Pedro Lagos, de Arica, afectada por cobros excesivos de la empresa ESSAT.
Con el tercero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Ominami, atinente al proceso de privatización de la empresa ESVAL.
De la señora Ministra de Educación , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Lagos, sobre la situación de la oficina salitrera Santa Laura.
Del señor Ministro del Trabajo y de Previsión Social , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Stange, en cuanto a la nómina de las organizaciones sindicales de la Décima Región.
Del señor Ministro de Obras Públicas , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Cariola, en relación con la construcción de un camino público que conecte las localidades de Maihue y Puerto Fuy, en la Décima Región.
Dos del señor Ministro de Agricultura:
Con el primero, responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la instalación de un acuario oceánico en San Antonio.
Con el segundo, contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Romero, tocante al ingreso de cítricos a los Estados Unidos de América.
Del señor Contralor General de la República subrogante, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Chadwick, en relación al Liceo C-15 de Rengo.
Del señor Subsecretario de Pesca, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, en cuanto a las peticiones para que naves pesqueras de otras regiones operen en aguas australes.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.418, en términos de posibilitar la reelección indefinida de dirigentes de organizaciones comunitarias. (Boletines Nºs. 2.495-06 y 2.507-06, refundidos).
De la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Austria para la promoción y protección recíproca de las inversiones y su Protocolo, suscritos en Santiago, el 8 de septiembre de 1997. (Boletín Nº 2.371-10).
De las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, unidas, recaído en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el artículo 158 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, excluyendo a las zonas marítimas del Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. (Boletín Nº 1.625-03).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Sabag y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto de ley que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote norteamericano Ricardo Sammon O`Brien. (Boletín Nº 2.561-07).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de dar por terminada la Cuenta, quiero informar a lo señores Senadores que en el día de hoy el Secretario del Senado , don José Luis Lagos, ha presentado la renuncia voluntaria a su cargo, a contar del día 30 de septiembre próximo.
Por lo tanto, deseo que la Sala tome conocimiento de ello; y, sin perjuicio de que en otra ocasión tengamos oportunidad de hacerlo en forma más extensa y profunda, quiero agradecer por ahora al señor Secretario la tarea por él cumplida. De aquí a la fecha señalada habrá tiempo de hacer ese reconocimiento. Por ahora, sólo quería dar cuenta del hecho, para que el Senado en los próximos días se pronuncie sobre las materias que corresponda.
--Se toma conocimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE CHILE Y PANAMÁ
El señor Zaldivar (Presidente).-
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto (2272-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 21 de abril de 1999.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000.
Hacienda, sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
El objetivo fundamental del convenio es garantizar a las empresas aéreas de Chile y Panamá la posibilidad de operar en condiciones de igualdad en las rutas y con los derechos que en él se detallan.
La Comisión de Relaciones Exteriores, por las razones que se expresan en el informe, por unanimidad, propone aprobar el proyecto de acuerdo, en general y particular a la vez, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, también unánimemente, acogió la iniciativa en la forma que la despachó la de Relaciones Exteriores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, a la sesión en que se consideró este convenio asistieron, entre otros, el Director subrogante de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería, don Mario Matus; el Director de Planificación de la Dirección General de Aeronáutica Civil, don José Manuel Sánchez, y el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil , don Juan Pablo Langlois.
El objetivo principal del instrumento internacional en análisis es garantizar a las empresas aéreas de los respectivos países la posibilidad de operar en condiciones de igualdad en las rutas y con los derechos que en él se detallan.
El tratado se ajusta plenamente a la política y a la legislación nacional, dado su carácter abierto en materia de derechos de tráfico, múltiple designación de empresas, y principios que rigen la operación de los servicios convenidos y rutas. Desde luego, están consideradas todas las libertades del aire, incluida la quinta.
El instrumento en informe contempla cláusulas que son usuales en los numerosos convenios de transporte aéreo internacional que Chile ha suscrito con diversos países del mundo.
En la Comisión se precisó que las normas claves del convenio en informe, que lo diferencia de los acuerdos proteccionistas tradicionales, son aquellas que lo transforman en uno de los más abiertos y liberales firmado por Chile. Así, contiene una cláusula que permite la múltiple designación de empresas; y otra, de derecho de tráfico que es muy amplía, pues ¿como señalé- consigna todas las libertades del aire.
El convenio fue aprobado en la Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes y, por consiguiente, se recomienda a la Sala proceder de la misma forma.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
CONVENIO PARA EVITAR DOBLE TRIBUTACIÓN DE EMPRESAS AÉREAS DE CHILE Y PANAMÁ
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Panamá para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea de ambos países que operen en ellos, suscrito en ciudad de Panamá, el 5 de junio de 1996, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto (2255-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de marzo de 1999.
Informes de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000.
Hacienda, sesión 13ª, en 1 de agosto de 2000.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores hace una reseña del instrumento internacional sobre el cual recae el proyecto de acuerdo -que consta de ocho artículos- y, una vez analizadas cada una de las normas del mismo, señala que acogió la iniciativa en general y particular a la vez por la unanimidad de sus miembros presentes: Honorables señores Valdés, Martínez y Vega, por lo que recomienda al Senado su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda, también por unanimidad, aprobó el proyecto de acuerdo en la misma forma en que lo despachó la de Relaciones Exteriores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general y particular de la iniciativa, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, el convenio en análisis tiene por objetivo básico eliminar la doble imposición entre Chile y Panamá en materia de transporte aéreo mediante el sistema de la exención recíproca, de tal forma que las empresas chilenas y panameñas tributen en lo sucesivo sólo en sus respectivas naciones.
El acuerdo se aplica, en la República de Chile, al Impuesto sobre la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974; mientras que en la República de Panamá, al Impuesto sobre la Renta. También, dicho convenio afectará a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo y que se añadan a los actuales o los sustituyan.
Para fijar la potestad tributaria de los países, en dicho instrumento internacional se establece el principio del domicilio, entendiéndose por tal aquel en que se encuentra la sede de administración efectiva de la empresa. Este último principio es aceptado en la mayoría de las naciones, por cuanto refleja en mejor forma la realidad estructural, organizativa y económica de la empresa y, por lo mismo, entrega un fundamento más sólido para radicar tal potestad.
Chile ha suscrito convenios de igual naturaleza con diversos países, entre ellos Estados Unidos de América, Canadá, Colombia, República Federal de Alemania , Venezuela, Brasil, España, Francia, Paraguay y Uruguay.
La Comisión de Relaciones Exteriores acogió esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes -que también fue conocida por la Comisión de Hacienda del Senado-, y recomienda a la Sala su aprobación.
El señor OMINAMI.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, sólo quiero hacer presente que -tal como aquí se dijo- la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto por la unanimidad de sus miembros, y que este tipo de acuerdo no tiene impacto en la recaudación fiscal; por lo tanto, se recomienda su aprobación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
VI. ORDEN DEL DÍA
TRATADO ENTRE CHILE Y ARGENTINA SOBRE INTEGRACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN MINERA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados sobre aprobación del "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera" y sus Anexos I y II, su Protocolo Complementario y el Acuerdo que corrige este último instrumento internacional, informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía, unidas.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2408-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 21ª, en 25 de enero de 2000.
Informe de Comisión:
R. Exteriores y de Minería y Energía, unidas, sesión 12ª, en 19 de julio de 2000.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de dar la palabra al señor Secretario , solicito el asentimiento de la Sala ¿a petición de la Ministra de Relaciones Exteriores- para que puedan ingresar a ella la señora María Teresa Infante, Directora Nacional de Fronteras y Límites del Estado; y los señores Claudio Troncoso, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerios de Relaciones Exteriores ; Alejandro Vio, asesor de la Comisión Chilena del Cobre, y Eduardo Titelman, asesor del Ministro de Economía , Minería y Energía.
--Se autoriza.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario para la relación del proyecto.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, antes deseo consultar si el acuerdo de Comités fue para debatir hoy el proyecto y votarlo mañana.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador: estableció que para la discusión de la iniciativa se dispondrá de todo el tiempo necesario, según las normas reglamentarias.
El señor BOMBAL.-
Muy bien, señor Presidente.
La segunda consulta que deseo formular se refiere a en qué momento se van a definir los problemas de constitucionalidad que se pudieran presentar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de someter a votación el proyecto, señor Senador.
Después de conocer los argumentos que puedan iluminar a la Mesa sobre la procedencia o no procedencia de la petición que se formule, se adoptará una resolución sobre el particular. Por lo tanto, primero se llevará a efecto el debate y antes de entrar a votar deberemos hacer la calificación respectiva.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, la Sala será la que resuelva.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se trata de un proyecto informado por las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía, unidas, que se inició por mensaje en la Cámara de Diputados.
El objetivo principal que se persigue, según el informe, es fortalecer el posicionamiento de ambos países en el ámbito de las inversiones, el avance de la infraestructura y el aprovechamiento de los recursos naturales de modo ambientalmente sustentable, a fin de permitir el desarrollo de proyectos mineros transfronterizos que impliquen para las Partes nuevas oportunidades de negocios y una reducción en los costos de producción, con el apoyo de mecanismos de facilitación fronteriza.
Como una cuestión general o previa, el texto hace presente que, consultados los miembros de las Comisiones unidas respecto de si el Tratado se debe aprobar con quórum de ley orgánica constitucional -ya que contendría materias a las que alude el artículo 74 de la Carta, atinente a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia-, se registró un empate a 5 votos. Por la afirmativa votaron los Senadores señores Bombal, Fernández, Lavandero, Martínez y Romero, y por la tesis contraria lo hicieron los Honorables señores Bitar, Boeninger, Parra, Pérez y Valdés.
En virtud de lo anterior, las Comisiones concluyeron, a instancias de su Presidente , el Senador señor Romero, que corresponde a la Sala la decisión sobre el particular. Y, en caso de apoyarse la exigencia del quórum mencionado, también se debe determinar si es necesario o no consultar la opinión de la Excelentísima Corte Suprema.
En seguida, se describe el instrumento internacional en estudio, que consta del Tratado propiamente tal y sus dos Anexos, del Protocolo Complementario y del Acuerdo que corrige este último.
Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, sobre la base de los antecedentes que expresa el informe, por 8 votos contra 2. Y, en consecuencia, la Comisión propone acogerlo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, hago constar que no disponemos del texto del Tratado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Precisamente, pedí a Secretaría que lo distribuya, Su Señoría.
En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el Senador señor Romero, Presidente de las Comisiones unidas.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía, unidas, se abocaron en diez sesiones al análisis del tema que nos ocupa, celebradas los días 12 y 18 de abril, 2, 9 y 16 de mayo, 6, 7, 13 y 20 de junio, y 4 de julio del año en curso.
A esas reuniones asistieron, además de los miembros de las Comisiones, 51 personas, entre ellas los Honorables señora Evelyn Matthei y señores Carlos Cantero, Sergio Díez, Eduardo Frei, Antonio Horvath, Hernán Larraín y Adolfo Zaldívar; los Diputados señores Sergio Velasco y Carlos Vilches; la Ministra de Relaciones Exteriores, señora María Soledad Alvear; el Ministro de Economía y de Minería y Energía, señor José de Gregorio; la Subsecretaria de Minería, señora Jacqueline Saintard; asesores de las dos Carteras mencionadas, y diversos profesionales expertos de las distintas áreas del acontecer relacionado con la minería.
El instrumento internacional aprobado consta del Tratado propiamente tal, que comprende un Preámbulo y 23 ARTÍCULOS, a lo que se agregan dos Anexos, el Protocolo Complementario y el Acuerdo que corrige este último.
El proyecto de acuerdo se originó en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y cumple en esta Corporación su segundo trámite constitucional. Cabe consignar que la Cámara de Diputados, en su oportunidad, lo aprobó por 89 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones.
El principal objetivo del Tratado, según el mensaje, es "fortalecer el posicionamiento de ambos países en el ámbito de las inversiones, el desarrollo de la infraestructura y el aprovechamiento de los recursos naturales de modo ambientalmente sustentable, posibilitando así el desarrollo de proyectos mineros transfronterizos que impliquen para las Partes nuevas oportunidades de negocios y una reducción en los costos de producción, con el apoyo de mecanismos de facilitación fronteriza.".
En cuanto al quórum requerido para la aprobación, me atengo a la relación del señor Secretario , para no repetir.
Como resumen del mensaje, se debe señalar que los propósitos centrales del Tratado, por una parte, son otorgar un marco jurídico basado en el trato nacional, en virtud del cual se eliminan, dentro del ámbito de aplicación del articulado, las prohibiciones y restricciones a chilenos y argentinos dispuestas por las respectivas legislaciones internas, en razón de la calidad de extranjero o de nacional del país limítrofe, para la adquisición de derechos mineros o la propiedad u otros derechos reales sobre inmuebles situados en las zonas de frontera.
Por otra parte, se considera establecer mecanismos de facilitación fronteriza, apoyar la actividad transfronteriza o constituir servidumbres transfronterizas en favor de inversionistas de los dos países, para permitir, dentro del ámbito de aplicación del Convenio, el desarrollo del negocio minero.
En otro orden de cosas, para llevar a cabo la actividad minera transfronteriza se contempla la posibilidad de fijar un área de operaciones que abarcaría territorio de ambos países, dentro de la cual se aplicaría un régimen jurídico especial para la circulación de personas, medios de transporte, maquinarias e insumos necesarios para el desarrollo del negocio minero.
También se considera constituir en el territorio de una Parte servidumbres a favor de un proyecto que se desarrolle en el territorio de la otra, previo acuerdo adoptado en un protocolo adicional específico. Este punto es muy importante, porque es necesario que cada proyecto minero que se pretenda amparar en el Tratado cuente con dicho protocolo, que, en la práctica, debe consultar la voluntad de ambos países.
En cuanto al ámbito territorial de aplicación del instrumento, se halla perfectamente definido mediante coordenadas geográficas y ha sido representado en un mapa anexo, que forma parte del Convenio. Dicho espacio físico se determinó de manera de incluir áreas limítrofes donde se encuentren los potenciales yacimientos que sería de mutuo interés explotar. Se han excluido expresamente las zonas que, por razones de intereses superiores, los dos países estimaron que debían quedar exentas de la aplicación del Tratado.
La exploración y explotación de los recursos mineros que permitiría el Convenio, según el mensaje, debiera atraer una importante demanda de insumos y servicios, especialmente en Chile, en virtud de razones geográficas y de cultura laboral y profesional. Ello generaría beneficios adicionales a dicha explotación o emprendimiento, con la consecuente ampliación de nuestros mercados en dichos rubros. Además, provocaría un impacto positivo en la mano de obra asociada por esas actividades.
El Tratado prevé el acceso a los insumos que pueden requerirse por el negocio minero, así como a la contratación de trabajadores y profesionales. Ello redundaría en una gestión más eficiente de los proyectos mineros que se desarrollen en ese nuevo marco, conforme al planteamiento expuesto.
Además, haría florecer muchos activos mineros argentinos ubicados en zonas cordilleranas con características geológicas similares a los depósitos mineros chilenos y que han estado suspendidos durante muchos años por no existir en el país vecino las condiciones jurídicas, económicas, de infraestructura y de experiencia básicas para evolucionar hacia las fases de exploración avanzada, de desarrollo hasta la factibilidad técnico-económica y la obtención de financiamiento.
Se presenta para Chile, entonces, de acuerdo con el mensaje, una oportunidad histórica para ser parte en el desarrollo minero argentino, ya que desde nuestro país se aportarían servicios y conocimientos técnicos, tecnología conocida y probada, mano de obra, transporte, energía en sus diversas formas, capacidad de fusión y refino, lo que promoverá en el ámbito nacional el mejoramiento de la infraestructura vial y portuaria y la ampliación de fundiciones y refinerías estatales o privadas.
Están comprobados el valor agregado y los encadenamientos con otras actividades que presenta el sector minero en Chile. Según el mensaje, la demanda que cualquier proyecto generaría en insumos, maquinaria, equipos, tecnología y servicios de ingeniería y construcción, sería importante. Sólo tomando en consideración los proyectos mineros existentes a la fecha, a los cuales afectaría positivamente el Tratado y que proyectan una inversión inicial de capital de, a lo menos, 2 mil millones de dólares -de acuerdo con un informe que recibimos en la Comisión-, se estima que generarían una demanda de bienes y servicios en Chile en la fase de construcción de esos complejos mineros no inferior a mil 250 millones de dólares, y durante la operación y vida útil de las minas -25 años-, llegaría a una suma de, a lo menos, 6 mil 800 millones de dólares.
En cuanto a la descripción del Tratado, el ARTÍCULO 1 destaca que el presente instrumento constituye un marco jurídico que regirá el negocio minero dentro de su ámbito de aplicación y tiene por objeto permitir a los inversionistas de cada una de las Partes participar en el desarrollo de la integración minera que ellas declaran de utilidad pública e interés general de la nación.
Subraya que las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mineros, establecidas en razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, no serán aplicables a los negocios mineros regidos por el Tratado.
Asimismo, las Partes permitirán, conforme a sus respectivos ordenamientos jurídicos:
a) El acceso, desempeño y protección de todas las actividades y servicios que tengan relación con el negocio minero, mediante el ejercicio de los derechos establecidos en la legislación de cada una de las Partes, entre los cuales se incluyen las servidumbres y otros derechos contemplados en favor de las concesiones mineras y las plantas de beneficio, fundición y refinaci6n, todos los cuales se extenderán a las concesiones y plantas del territorio de la otra Parte en que se aplique el Convenio.
b) El desarrollo del negocio minero, y
c) El desarrollo de las actividades accesorias a dicho negocio.
A continuación, el ARTÍCULO 2 contempla diversas definiciones de términos de uso común en el Tratado.
Así, se entiende por negocio minero el conjunto de actividades civiles, comerciales o de otra naturaleza que se relacionan directamente con la adquisición, investigación, prospección, exploración y explotación de yacimientos o de concesiones y derechos mineros en general; con el beneficio de minerales y obtención, a partir de ellos, de productos y subproductos mediante su fundición, refinación u otros procesos, y con el transporte y comercialización de los mismos.
Por área de operaciones, se comprende la zona delimitada en el Protocolo Adicional Específico correspondiente y donde se desarrolla el negocio minero respectivo.
En cuanto al ámbito de aplicación del instrumento en estudio, el ARTÍCULO 3 precisa que es la zona definida por la vinculación de las coordenadas geográficas que indica. La norma destaca que dicho ámbito excluye toda clase de espacios marítimos, territorios insulares o el borde costero como se encuentra definido este último en la legislación de cada Parte.
El ARTÍCULO 4, sobre trato nacional, aclara que dentro del ámbito de aplicación del Convenio y con relación a los derechos mineros y a las actividades mencionadas en el ARTÍCULO 1, ninguna de las Partes someterá a los inversionistas de la otra a un trato menos favorable que el otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
El ARTÍCULO 5, relativo a los Protocolos Adicionales Específicos, obliga a los inversionistas que requieran facilitaciones fronterizas, actividades transfronterizas, la constitución de servidumbres o el ejercicio de los derechos que indica para el desarrollo de negocios mineros, a solicitarlos a la Comisión Administradora establecida en el Tratado. Ésta, previa evaluación, podrá recomendar a las Partes la adopción de Protocolos Adicionales Específicos, en los que se determinará el Área de Operaciones y los procedimientos que en cada caso correspondieren. Dichos Protocolos entrarán en vigor en la fecha de su firma.
El ARTÍCULO 7 aborda una serie de aspectos tributarios y aduaneros.
En dicho precepto las Partes acuerdan que las personas físicas o jurídicas, domiciliadas, residentes o constituidas en el territorio de ellas, que se dediquen al negocio minero o a actividades accesorias a él, al amparo de este Tratado, se sujetarán, en lo relativo a la tributación interna que les afecte, a la legislación interna de cada Parte, o a el o los acuerdos específicos, para evitar la doble tributación vigentes entre ellas, y a lo dispuesto en el presente ARTÍCULO.
Estipula, además, que las mercancías nacionales o nacionalizadas de una u otra Parte que ingresen al Área de Operaciones o salgan de la misma, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, gravámenes y recargos de orden aduanero o tributario que pudieran afectar la destinación aduanera respectiva, siempre y cuando ese ingreso y salida se efectúe por el mismo territorio.
Ahora bien, las mercancías extranjeras para ambas Partes que ingresen a dicha Área o salgan de la misma, se sujetarán a la legislación aduanera y tributaria general aplicable en una u otra Parte, según proceda. Igualmente, las mercancías obtenidas o producidas en el Área de Operaciones quedarán sujetas a tales prescripciones generales de cada Parte en lo que correspondiere.
Las rentas o ganancias originadas por ventas o exportación del mineral extraído del territorio de una Parte, perteneciente a la persona física domiciliada o residente, o a la persona jurídica constituida o radicada en ella, que desarrolle el negocio minero en la misma, sólo podrán ser sometidas a imposición por esa Parte, aun cuando, al producirse esas transacciones, el mineral se encuentre situado en el territorio de la otra Parte, por haber sido procesado en ella.
El personal dependiente que trabaje en el Área de Operaciones quedará sujeto al régimen tributario del país en que se encuentra contratado, sin importar sus desplazamientos físicos dentro de tal Área.
Finalmente, se establece que los problemas tributarios que pueda generar la aplicación del presente artículo serán sometidos, por la Comisión Administradora, a consideración de las autoridades competentes del Convenio Bilateral para Evitar la Doble Imposición Internacional que se encuentre en vigor, a fin de que éstas los resuelvan de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo, aun cuando se refieran a tributos no incluidos en dicho Convenio.
Por otro lado, el ARTÍCULO 9 preceptúa que lo relativo a la seguridad social se sujetará a lo dispuesto en el Convenio de Seguridad Social vigente entre las Partes y a la legislación nacional de cada una de ellas, en lo que sea aplicable.
El ARTÍCULO 10 establece que la legislación laboral aplicable será la del país donde el trabajador cumpla sus tareas, preste sus servicios o desarrolle efectivamente la actividad. Cuando las labores se desarrollen indistintamente en ambos lados de la frontera, se aplicará la ley del lugar de la celebración del contrato de trabajo. En caso de duda acerca de la normativa aplicable, prevalecerá el principio de la legislación más favorable al trabajador.
El ARTÍCULO 12 prescribe que las Partes aplicarán sus respectivas legislaciones nacionales sobre protección del medio ambiente, sometiendo las actividades mineras al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en Chile y a la Declaración de Impacto Ambiental en la Argentina, según corresponda.
A su turno, el ARTÍCULO 13 dispone que las Partes aplicarán, en el ámbito de la salud de las personas, en las áreas de la salud en general y laboral, las disposiciones de sus legislaciones vigentes. Sin perjuicio de ello, en caso de existir diferencias entre éstas, se deberán adoptar las normas de mayor nivel de exigencia.
El ARTÍCULO 14 subraya que la utilización de los recursos hídricos compartidos, para todos los efectos del presente Tratado, deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas del Derecho Internacional sobre la materia y, en especial, de acuerdo con el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrológicas, de 26 de junio de 1971; con el Tratado sobre Medio Ambiente entre la República de Chile y la República de Argentina, firmado el 2 de agosto de 1991, y con el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos entre la República de Chile y la República de Argentina, de la misma fecha.
Luego, el ARTÍCULO 15, sobre preservación de la demarcación limítrofe, estipula que las empresas que operen en virtud de este Convenio no podrán efectuar trabajos que afecten los hitos o alteren cursos y divisorias de aguas u otros accidentes geográficos que determinan el límite internacional entre las Partes. Cualquier situación especial que pudiera plantearse en relación con esta materia deberá ser consultada con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes, a fin de que, con la intervención de la Comisión Mixta de Límites, sea debidamente considerada.
El ARTÍCULO 18 encarga la administración y evaluación del Tratado a una Comisión Administradora, integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de la República de Chile y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina y del Ministerio de Minería de la República de Chile y de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la República de Argentina. La Comisión Administradora podrá convocar a los representantes de los organismos públicos competentes, cuando así lo requiera.
Dicha Comisión se constituirá dentro de los seis meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del Tratado, y en su primera reunión establecerá su reglamento interno.
La Comisión Administradora adoptará sus decisiones de común acuerdo.
La citada Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la ejecución del Convenio;
b) Desarrollar las acciones pertinentes conducentes a la suscripción de los Protocolos Adicionales Específicos en los negocios mineros que así lo requieran, velando por su debida aplicación;
c) Efectuar recomendaciones a las autoridades y organismos competentes, en la materia de que se trate, con respecto a los problemas que pudieren surgir en la aplicación de las disposiciones del Tratado, y
d) Participar en la solución de controversias en conformidad a lo previsto en los ARTÍCULOS 19 y 20 del presente instrumento.
Dichos preceptos abordan el tema de la solución de controversias. El primero de ellos, se ocupa de las que se susciten entre las Partes y, el segundo, de aquellas que se den entre una Parte y un inversionista de la otra.
Así, las controversias que pudieren surgir entre las Partes sobre la interpretación, aplicación o incumplimiento del Tratado, sus Protocolos Adicionales, Protocolos Adicionales Específicos y otros instrumentos que de él se deriven, deberán, en lo posible, dirimirse por medio de negociaciones directas realizadas a través de la Comisión Administradora.
Si mediante dichas negociaciones directas no se llegare a una solución, dentro del término que se indica, la recurrente podrá someter la controversia a consideración del Consejo de Complementación Económica, conforme al procedimiento a que se alude (ARTÍCULO 19).
Por otro lado, en las controversias que surjan entre una Parte e inversionistas de la otra se aplicará el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre la República de Chile y la República Argentina con fecha 2 de agosto de 1991 (ARTÍCULO 20).
Más adelante se estipula que el Tratado será ratificado por las Partes y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, y tendrá duración indefinida (ARTÍCULO 22).
Transcurridos treinta años de su vigencia, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, no pudiendo surtir efecto la denuncia antes de transcurridos tres años de efectuada.
Con respecto a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación del Tratado, sus disposiciones permanecerán en vigor hasta el cese del negocio minero objeto de la inversión (ARTÍCULO 23).
Señor Presidente , en el seno de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía, unidas, se produjo un extenso debate en torno del instrumento en análisis, y especialmente respecto de su utilidad para el país, según consta latamente en el cuerpo del informe puesto a disposición de la Sala.
En efecto, tanto los miembros de las Comisiones unidas como los numerosos participantes en las distintas sesiones formularon diversas interrogantes relativas a temas constitucionales, a aspectos formales y de fondo del Tratado, y a otras materias no vinculadas directamente con él.
Al respecto, cabe señalar que los representantes del Ejecutivo y los diferentes invitados a exponer sobre este instrumento internacional fueron dando respuesta a las inquietudes planteadas, en particular los primeros, quienes hicieron llegar por escrito sus explicaciones, en un extenso documento que busca aclarar las dudas y al cual se refiere el informe desde la página 127 a la 156.
Una de las observaciones fundamentales que se hicieron durante el debate fue la falta en el país de una política minera, sobre todo en materia cuprífera.
Al respecto, el Gobierno dio a conocer los lineamientos de la política minera, señalando que ésta, en el último decenio, se ha apoyado en tres ejes principales, relacionados con la empresa minera estatal, CODELCO; la libre explotación del recurso minero y la apertura a la inversión extranjera, y la pequeña y mediana minerías.
Además, el Ejecutivo se refirió a algunos de los desafíos esenciales que enfrenta en este ámbito, relativos a la globalización; el desarrollo sustentable de la minería; el ámbito de los beneficios para el país con el boom minero; la defensa en los mercados internacionales del cobre, y la pequeña y mediana minerías.
Cabe subrayar que el Gobierno aclaró que no considera posible ni conveniente embarcarse en una política de control directo del precio internacional del cobre a través de acciones administrativas, constitución de carteles, etcétera.
En las Comisiones unidas, la mayoría de sus miembros concluyeron, en todo caso, que la política minera y su análisis son una materia que corresponde más bien a la política interna del país y no guarda relación directa con el Tratado Minero en informe, sin perjuicio de que en el debate de la Sala pueda abordarse ese tema, por cuanto de algún modo se vincula, no con el Convenio mismo, pero sí con las materias a que he hecho referencia.
Otro de los puntos que más se debatieron fue el relativo a la tributación de la minería en nuestro país, materia que también excede, según dicha mayoría, el marco del Tratado propiamente tal. En todo caso, se estimó de absoluta necesidad revisar el Convenio sobre Doble Tributación vigente entre Chile y Argentina, a fin de adecuarlo a las nuevas políticas que al respecto está siguiendo nuestro país en el campo internacional (es el caso de los Convenios con México y Canadá).
Asimismo, se debatió extensamente sobre los reales beneficios económicos que para Chile acarrearía el instrumento en análisis.
Sobre el particular, se manifestó que, según estudios que obran en poder del Ejecutivo , el Tratado generaría para el país un beneficio cercano a los 364 millones de dólares, cifra equivalente a 0,5 por ciento del PIB chileno.
En cuanto al incremento en la oferta de cobre que implicaría la entrada en vigencia del Convenio, de acuerdo a los antecedentes que maneja el Gobierno a través de la CODELCO, sería muy marginal, debido a que el único proyecto minero de metal rojo argentino que necesita del Tratado para desarrollarse es El Pachón, el cual contempla la producción de 190 mil toneladas anuales de cobre fino en concentrados, lo que representa alrededor de 1,5 por ciento de la producción mundial de cobre de mina del año 1999.
El Ejecutivo señaló otros beneficios, también de difícil cuantificación, tales como nuestra participación en el desarrollo de la minería argentina; el acceso al negocio minero argentino para empresas chilenas; la posibilidad de desarrollo de proyectos mineros fronterizos; el desenvolvimiento regional; el acceso a recursos hídricos en Argentina; la demanda de insumos y servicios; el impacto positivo en mano de obra, y el mejoramiento de la infraestructura vial y portuaria.
Por último, es del caso subrayar que otras de las principales inquietudes planteadas en el seno de las Comisiones unidas ¿su análisis se contiene detalladamente en el informe; nos permitimos recomendar su lectura- se vinculan con la situación de la pequeña y mediana minerías al entrar en vigencia el Tratado; con los aspectos medioambientales relacionados con el mismo, y con las servidumbres mineras.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Relaciones Exteriores.
La señora ALVEAR ( Ministra de Relaciones Exteriores ).-
Señor Presidente, como se ha dicho, el Tratado sometido esta tarde a consideración de la Sala fue objeto de un profundo análisis por parte de las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía de esta Alta Cámara, en el cual participaron múltiples especialistas de los sectores público y privado, como también autoridades vinculadas a la actividad minera y económica del país, generándose un interesante debate respecto de diversas inquietudes, de las cuales da cuenta el acucioso informe que se elaboró.
Después de ese exhaustivo estudio, tenemos la convicción profunda de que hoy el Senado debe resolver acerca de un proyecto de acuerdo que, sin lugar a dudas, traerá muy grandes beneficios, no sólo para la política exterior -tan importante- con la República Argentina, sino también para la economía, para nuestra minería y para las posibilidades de generación de empleo, aspecto que, por cierto, interesa a todos los presentes.
Hitos del Acuerdo
A continuación señalo los hitos más relevantes del Tratado.
-En 1984 se firmó el Tratado de Paz y Amistad con Argentina, fruto de la mediación papal.
-En 1991 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16 (conocido como ACE Nº 16), que establece la liberalización del intercambio comercial bilateral entre ambos países.
-Ese mismo año, en el marco del ACE Nº 16, se firmó el Protocolo Nº 3, sobre Cooperación e Integración Minera.
-En 1996 Chile suscribió un Acuerdo de Asociación con el MERCOSUR, que tiene por objeto establecer una zona de libre comercio a más tardar el año 2006.
-El 29 de diciembre de 1997 se firmó el "Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Integración y Complementación Minera", que es el que hoy nos ocupa.
-El 20 de agosto de 1999 se firmó un Protocolo Complementario a ese Tratado Minero, a fin de enfatizar sus alcances en aspectos relevantes para la minería chilena.
-El 24 de noviembre de 1999 el Senado argentino aprobó el Tratado.
-El 18 de enero de 2000 fue aprobado, por amplia mayoría, en la Cámara de Diputados de Chile el proyecto de acuerdo pertinente.
-El 23 de marzo de 2000 se aprobó el Tratado en la Cámara de Diputados de Argentina.
-El 14 de julio de 2000 las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía de este Honorable Senado dieron su aprobación al proyecto de acuerdo que ahora comienza su debate en la Sala.
Perspectiva política
Desde el punto de vista político, señor Presidente , quiero destacar que la suscripción del Tratado Minero se inscribe en el fortalecimiento de nuestra relación vecinal con la República Argentina en los más diversos planos, considerando el propósito declarado en el Tratado de Paz y Amistad de 1984 en el sentido de intensificar la cooperación económica y la integración física entre ambas naciones, lo que hemos ido emprendiendo.
Por otra parte, como resultado de los acuerdos que hemos ido implementando, se aprecia que nuestras relaciones comerciales con Argentina son cada vez más estrechas. Quiero recordar al Senado que nuestro país exporta hacia el mercado argentino cinco veces más que en 1990 y que la oferta creció de 600 productos a 2 mil 200 en el mismo período, destacando los no tradicionales.
Actualmente existen cerca de 400 proyectos de inversión de capital de origen chileno en Argentina, por un valor cercano a 9 mil millones de dólares, lo cual representa cerca de 40 por ciento del total invertido por Chile en el mundo. Los sectores más relevantes de esa tan significativa inversión corresponden a energía, industria, comercio, financiero y minería.
Con eso quiero destacar que las relaciones económicas chileno-argentinas implican un flujo constante de transacciones entre entes empresariales y personas naturales que se ven beneficiados con el marco de relaciones que han ido profundizando en los últimos años ambos Gobiernos y que da lugar a políticas globales y bilaterales.
En esa búsqueda de convergencias, ciertamente, se inscribe este Tratado Minero.
Cabe recordar que en el marco del Acuerdo de Complementación Económica suscrito en 1991 se adoptó un primer Protocolo, el número 3, sobre Cooperación e Integración Minera.
A partir de ese marco se han concluido otros Protocolos para proyectos específicos, los cuales han permitido evaluar los requerimientos y las posibilidades reales de cooperación e integración en esta materia. Estos Protocolos se refieren a los proyectos Pascua Lama (números 20 y 23) y Pachón (números 19 y 22), que se adoptaron a partir de 1997.
Debemos precisar que estos Protocolos no permiten resolver materias que dicen relación a restricciones legales que cada país aplica y que afectan, por ende, la posibilidad de localizar determinado proyecto minero en una zona aledaña al límite internacional del país vecino.
Por tanto, fruto de la relación que se ha ido generando, de esta integración tan amplia y de sus resultados exitosos, la idea de avanzar en un esquema más profundo de cooperación minera se tradujo en un proceso que requirió la construcción de un esquema que fuera aceptado por ambas Partes, para que inversionistas de un país puedan explorar, explotar y comercializar los recursos mineros que se encuentran en zonas fronterizas vecinas o del otro país, en especial cuando para su desarrollo se precisa el acceso desde la nación vecina o la infraestructura allí existente.
Se concibe, entonces, el instrumento que se somete hoy a la consideración del Senado como un esquema, junto a otros, que permite el desarrollo de proyectos que por su naturaleza requieren el apoyo de elementos de integración fronteriza.
En tal sentido, recuerdo a esta Honorable Sala que se ha ido avanzando en diversas conexiones energéticas entre ambos países. En la actualidad se hallan en plena operación seis gasoductos, dos oleoductos y un poliducto, todos los cuales cruzan la frontera chileno-argentina. Y en relación a la energía eléctrica, tenemos una línea de interconexión con la nación vecina.
El Tratado Minero permitirá, pues, potenciar nuestras capacidades e incrementar la competitividad de nuestra economía en los mercados internacionales, contribuyendo a generar un mayor espacio de acción a partir de la vecindad geográfica. De esta forma buscamos crear en nuestro hemisferio un polo minero que nos posibilite enfrentar desde una posición cada vez más sólida los retos que nos plantea la minería a nivel global.
Propósitos del Tratado
El Tratado Minero constituye un instrumento destinado básicamente a asegurar el aprovechamiento conjunto de recursos mineros que se encuentran en las zonas fronterizas de los territorios de ambas Partes, propiciando la constitución de empresas entre nacionales y sociedades de ambos países y la facilitación del tránsito de los equipamientos, servicios mineros y personal adecuado a través de la frontera común.
A tales efectos, el Tratado sirve de marco jurídico para que inversionistas de cada Parte participen en el desarrollo de la integración minera. En consecuencia -es fundamental señalarlo-, no se aplican las prohibiciones y restricciones existentes en las respectivas legislaciones nacionales referidas a la adquisición de la propiedad, al ejercicio de la posesión o la mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mineros, establecidas en razón de la calidad de extranjero y de nacional, sea chileno o argentino.
Dicho aspecto es esencial, ya que, por tales prohibiciones, un chileno no podría participar en un proyecto en el área vecina, mientras que un inversionista de un tercer país sí podría hacerlo sin limitaciones. Tal discriminación, francamente absurda, es superada por supuesto en el Tratado que nos ocupa.
Aspectos jurídicos
El Tratado Minero es un TRATADO MARCO (me parece relevante destacar este punto, porque permite disipar muchas de las aprensiones que se plantearon originalmente en las Comisiones unidas). Con ello quiero decir que sólo a través de Protocolos Adicionales Específicos se establecerán las facilitaciones fronterizas o se permitirá la realización de las actividades transfronterizas pertinentes. Esos Protocolos estarán ligados a proyectos mineros determinados y se celebrarán caso a caso. Es decir, existe la posibilidad de estudiar cada proyecto. Y el instrumento que analiza hoy el Senado tan sólo fija un Acuerdo Marco que hace factible la negociación, con posterioridad, de cada uno de los proyectos mineros. Su suscripción, caso a caso, debe ser recomendada por la Comisión Administradora, siendo, por ende, resorte de los Gobiernos la decisión final acerca de su adopción. A la vez, los proyectos que no requieran tales facilitaciones fronterizas o actividades transfronterizas no solicitarán la suscripción de dichos Protocolos.
Por otro lado, a partir del Tratado se genera un marco jurídico basado en el trato nacional, en virtud del cual se eliminan, dentro del ámbito de aplicación de aquél, las prohibiciones y restricciones establecidas por las respectivas legislaciones internas a chilenos y argentinos.
También se prevé la posibilidad de constituir servidumbres en el territorio de una Parte a favor de un proyecto que se desarrolle en el territorio de la otra, previa (vuelvo a acentuarlo) celebración de un Protocolo Adicional Específico. Es importante considerar que una servidumbre se constituirá en nuestro territorio sólo conforme a lo que prescribe nuestro Código de Minería y según los procedimientos consagrados. El Protocolo es un medio habilitante para solicitar su constitución conforme al derecho interno.
Para llevar a cabo esta actividad minera transfronteriza, se contempla la posibilidad de establecer un "área de operaciones" que abarcaría territorio de ambos países, dentro de la cual se aplicaría un régimen jurídico especial para la circulación de personas, los medios de transporte, las maquinarias y los insumos necesarios para el desarrollo del respectivo proyecto minero. El área de operaciones -propia de un proyecto específico- no es coincidente con el ámbito de aplicación del Tratado, sino que deberá encontrarse dentro de éste.
Aspectos económicos y sociales
Ya se han señalado en esta Sala los principales aspectos económicos y sociales del Tratado -fueron analizados profusamente en las Comisiones unidas y se encuentran recogidos en su informe-: tributarios, aduaneros, ambientales, laborales y de salud.
Funcionamiento del Tratado
Comisión Administradora
Debo hacer notar la relevancia de la Comisión Administradora que se crea, la cual estará integrada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minería de ambos países. Entre sus funciones figuran las de velar por el cumplimiento del Tratado, conocer de los proyectos mineros que se sometan a su consideración y facilitar los procesos de solución de controversias correspondientes.
Quiero destacar, señor Presidente , que se contempla un acucioso análisis en materia de mecanismos de solución de controversias. Ciertamente, es muy importante que este aspecto básico quede regulado en esa forma. Así, se prevé con antelación cuáles son las normas a las que, ante una determinada dificultad, deberá recurrirse para solucionar la controversia.
Ámbito Espacial De Aplicación
En cuanto al ámbito espacial de aplicación del Tratado, éste queda perfectamente definido mediante coordenadas geográficas y se ha representado en un mapa anexo que forma parte del mismo, el cual ha sido determinado de manera de incluir las áreas territoriales limítrofes de ambos países donde se encuentran los potenciales yacimientos que sería de mutuo interés explotar. Se han excluido ¿lo hago especialmente presente ante Sus Señorías- las áreas que los países estimaron que por razones de intereses superiores debían quedar exentas de la aplicación del Tratado.
Desde luego, este ámbito fue objeto de un acucioso y profundo estudio por parte de nuestro país durante la negociación del Tratado, evacuándose a este respecto, en 1996, un informe de la Comisión Bilateral de Geología, integrada por el Servicio Nacional de Geología y Minería de Chile y la Dirección Nacional del Servicio Geológico de Argentina.
Para los efectos de determinar el ámbito espacial de aplicación, se consideraron distintos factores, entre otros, los siguientes:
-El ámbito tendría sustento científico y técnico;
-Por la diferencia de tamaños de los respectivos territorios (sobre esto llamo también la atención de Sus Señorías), se determinaría un área inferior de superficie afecta en Chile respecto de la de Argentina. El ámbito sería fijado mediante la vinculación de coordenadas geográficas, establecidas mediante referencias según los sistemas geodésicos utilizados en cada territorio;
-El ámbito se prolongaría hasta la latitud 49º sur. A este ámbito general se agrega uno de tamaño reducido en el sector latitud 51º, cerca de Puerto Natales;
-No debían incluirse espacios marítimos, territorios insulares o el borde costero;
-Las Partes debían comprometerse a preservar la línea limítrofe y debería actuar la Comisión Mixta de Límites para su determinación precisa, en caso de que se requiriese.
En síntesis, consideramos que mediante estos elementos, reflejados en el Tratado y sus anexos, se han resguardado consideraciones de sensibilidad estratégica y se permite un trabajo en el área fronteriza con todos los resguardos que, ciertamente, el tema requiere para nuestro país.
Conclusiones
Deseo terminar señalando, a título de conclusión, que este Tratado Minero significa un conjunto de beneficios, entre los cuales considero importante destacar:
a) El Tratado Minero potenciará nuestras capacidades a través de una integración plena, equilibrada y conveniente. Promoverá, asimismo, la creación de un polo minero en nuestro hemisferio que permitirá enfrentar los retos que nos plantea hoy la minería a nivel global.
b) El Tratado introducirá un elemento de equilibrio en el nivel de las inversiones recíprocas.
c) Constituye, a su vez, un mecanismo de promoción para el desarrollo de la zona fronteriza. Pretende fortalecer la presencia de actividades económicas y de la administración del Estado en dicha zona, lo cual tiene un impacto positivo para nuestro país tanto en materia de integración nacional como de seguridad.
d) El Tratado generará desarrollo económico y social, favoreciendo a los habitantes de las regiones involucradas, por la vía de la generación de mayores oportunidades laborales, como ya lo señalamos.
e) El Tratado puede ser considerado como un instrumento para agregar competitividad a la economía chilena, en la medida en que determinados proyectos pueden trabajar con economías de escala de mayor dimensión, potenciar ciertos factores geográficos ¿como, por ejemplo, la cercanía con puertos-, y atraer más inversiones hacia el país.
f) A su vez, el Tratado permite tener acceso a recursos naturales del país vecino, como los recursos hídricos, que de otra manera requerirían de negociaciones especiales. También merecen mencionarse las posibilidades para un mejor manejo ambiental, particularmente en lo que dice relación a depósitos de estériles y tranques de relaves en Argentina.
g) Por otra parte, resulta fundamental destacar la mayor seguridad jurídica que se brindará a los inversionistas chilenos en el país vecino, en especial a nivel provincial, precisamente por el protocolo adicional suscrito que regula esta materia.
Finalmente, quiero destacar que el Tratado sobre Integración y Complementación Minera se inserta dentro de una estrategia común de avanzar en la profundización de una integración entre Chile y Argentina. Esta visión conjunta está encaminada a buscar un mayor bienestar para nuestros pueblos y lograr una inserción exitosa en un mundo crecientemente globalizado.
En definitiva, señor Presidente y Honorables Senadores, por las razones que hemos señalado, deseamos que este Tratado Minero sea aprobado por el Senado. Él fue acuciosamente estudiado por expertos de los más diversos ámbitos, constituyendo un instrumento jurídico idóneo para proveer las actividades vinculadas al negocio minero, y su aprobación y posterior ejecución en el marco del sistema descrito acarreará, necesariamente, beneficios económicos y sociales para nuestro país y su industria minera.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito autorización para que pueda ingresar a la Sala la señora Subsecretaria de Minería , doña Jacqueline Saintard.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía , Minería y Energía.
El señor DE GREGORIO ( Ministro de Economía , Minería y Energía).-
Señor Presidente , señores Senadores, el Tratado entre las Repúblicas de Chile y Argentina sobre Integración y Complementación Minera establece el marco jurídico necesario para el desarrollo de proyectos mineros ubicados en la frontera entre ambos países, sentando las bases de una nueva etapa de cooperación y complementación con el país vecino.
La extensión de nuestra frontera común con Argentina, la tercera más extensa del mundo, es una realidad geográfica que abre la oportunidad de importantes alianzas estratégicas para el desarrollo de nuestros países. A lo largo de esa frontera, en áreas ubicadas a ambos lados de la cordillera, importantes proyectos mineros, especialmente auríferos, esperan por su materialización dentro de un esquema de cooperación binacional.
Los principales proyectos mineros conocidos en el área de aplicación del Tratado son el proyecto aurífero Pascua Lama y el proyecto de cobre Pachón. El primero tendrá una producción estimada de 800 mil onzas de oro y 35 millones de onzas de plata anuales, mientras que el proyecto Pachón tendrá una producción anual estimada en 190 mil toneladas métricas de cobre fino.
En la actualidad, los ordenamientos jurídicos de los dos países inhiben el desarrollo de inversiones mineras en la zona fronteriza al incluir numerosas exigencias y restricciones de tránsito y frontera, así como restricciones especiales a los nacionales del país vecino para el acceso a la propiedad u otros derechos sobre inmuebles situados en la zona de frontera en Chile, así como en la zona de seguridad de Argentina.
Por consiguiente, el Gobierno, asumiendo el desafío de fortalecer la creciente cooperación y amistad chileno-argentina, presenta para su conocimiento y aprobación este tratado. Él constituye un paso decidido e innovador que permitirá armonizar los intereses superiores de ambas naciones a través del potenciamiento minero de la zona fronteriza.
Quiero destacar también que en este tratado de cooperación con el país vecino se han tomado todas las precauciones para cautelar eficazmente nuestros intereses y nuestra soberanía.
El Tratado suscribe en forma inequívoca el principio de territorialidad de la ley. Así, por ejemplo, la regla es que en materia de protección del medio ambiente y de seguridad laboral son las leyes y normativas nacionales las que rigen en los territorios chilenos incluidos en el área de aplicación del Tratado. Sin perjuicio de lo anterior, hemos considerado algunas aclaraciones y adecuaciones específicas menores, necesarias cuando se realizan operaciones a ambos lados de la frontera, como es el caso de la tributación de los contratistas y el régimen social de los trabajadores que se desempeñen en el área de operaciones. En todo caso, se establece también con total claridad que las ganancias originadas por ventas o exportaciones del mineral extraído tributarán en el país en cuyo territorio se encuentra el yacimiento del cual se extrajo el mineral.
Ahora bien, ¿por qué el Gobierno insiste en la importancia de la complementación minera con Argentina?
La actividad minera transandina se desarrolló tradicionalmente sobre la base de la pequeña y mediana empresa. Orientada principalmente a la explotación de rocas de aplicación y recursos mineros no metalíferos, su destino fue el mercado interno. Sin embargo, a partir de 1991, se originó un cambio significativo en la política minera argentina, aumentando su apertura y garantía a la inversión extranjera.
Como resultado de esta nueva política, los indicadores económicos del sector minero de ese país han evolucionado en forma favorable. Hoy es un hecho que la minería argentina está en claro desarrollo.
Frente a la emergente minería argentina, Chile tiene dos opciones. La primera es tomar un rol pasivo. La segunda, expresada en la firma de este Tratado, consiste en participar activamente en dicho desarrollo, sobre la base de las evidentes ventajas comparativas que posee nuestro país en este campo.
Se trata de entender el desarrollo vecino como un espacio para potenciar nuestro bienestar nacional, con oportunidades de nuevos negocios y fuentes de trabajo que se generan más allá de nuestras fronteras.
La actividad minera que se desarrollará a partir de la firma del Tratado generará importantes ingresos para el Fisco por concepto de impuestos, tanto sobre las utilidades en proyectos que el Tratado viabiliza, como sobre aquellas actividades que se desarrollen en torno a estas iniciativas. Generará, además, empleo de personal chileno en los proyectos mineros y demanda por bienes y servicios nacionales y regionales en el ámbito del transporte, la infraestructura y servicios portuarios, los insumos y servicios para la minería.
Para dimensionar este impacto, consideremos a modo de ejemplo sólo los proyectos mineros que hoy conocemos y que podrán acogerse al Tratado: con una inversión total proyectada de aproximadamente 2 mil millones de dólares, la demanda de bienes y servicios en Chile, que se estima que se generará durante la construcción de esos complejos mineros, alcanza alrededor de mil 250 millones de dólares. Durante la operación y vida útil de las minas, está suma se eleva a los 6 mil millones de dólares.
Por otra parte, al levantarse las prohibiciones y restricciones existentes para que mineros chilenos, pequeños, medianos o grandes, puedan adquirir propiedad o constituir derechos mineros en la zona cordillerana argentina, surgen nuevas posibilidades de empleo e inversión para nuestros mineros y empresas mineras.
Adicionalmente, el país se beneficiará de la eventual reducción de costos para proyectos enteramente ubicados en Chile, que tendrán acceso a recursos hídricos y energéticos argentinos.
Según nuestros estudios, el Tratado generará beneficios económicos directos de bienestar para Chile, estimados en un flujo cuyo valor actual neto asciende a 360 millones de dólares; aproximadamente medio punto del producto.
En resumen, el Tratado permite a Chile aumentar la cartera de yacimientos explotables en el territorio y reducir sus costos de explotación. Además, establece las condiciones para la participación chilena en el desarrollo minero argentino, potenciando nuestras ventajas comparativas en capital humano e infraestructura minera.
Señores Senadores, no puedo finalizar esta intervención sin referirme al debate que, a propósito del análisis de este Tratado en las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía del Senado, se generó en esas Comisiones sobre la política minera de nuestro país.
Quiero ser enfático en señalar que la política seguida por Chile en materia minera ha sido exitosa. Ello se refleja en algunas cifras. En los últimos diez años, la producción de cobre creció a un ritmo anual promedio de alrededor de 10,5 por ciento; las exportaciones de cobre se incrementaron en alrededor del 90 por ciento, comparado con el decenio anterior; la inversión extranjera en minería, vía DL 600, ascendió a casi 12 mil 500 millones de dólares (esto es alrededor del 35 por ciento del total de la inversión vía DL 600), y la participación chilena en la producción mundial de cobre aumentó, desde alrededor de 18 por ciento hace 10 años, a más de 35 por ciento en 1999.
La minera estatal, CODELCO, es hoy la mayor empresa productora de cobre en el mundo, obteniendo significativos logros en la reducción de sus costos y desarrollando nuevos proyectos que incorporan las más altas y modernas tecnologías, como es el caso de la división Radomiro Tomic. Además, en el marco de la ley Nº 19.137, sobre asociación con terceros, promulgada en 1992, se están ampliando los espacios donde la empresa estatal se asocia con capitales privados para desarrollar nuevos proyectos, como en el caso de Minera El Abra. De este modo se liberan recursos de inversión públicos para ser usados en ámbitos de mayor prioridad social, a la vez que se aprovecha la capacidad gerencial y comercial proveniente del sector privado e internacional.
Por último, en materia de pequeña y mediana minería, la política minera de la última década, implementada a través de la Empresa Nacional de Minería, se ha basado en las acciones de fomento, provisión de poder comprador y apoyo en tiempos de precios bajos del mineral, así como en programas con una mayor focalización en el fortalecimiento de las redes de apoyo social.
El dinamismo del sector minero durante la década ha sido uno de los motores centrales de nuestro veloz crecimiento económico: contribuyendo a la solidez de nuestra balanza de pagos; generando actividad económica a través de demanda de bienes y servicios; creando empleos y desarrollo en las regiones del norte, donde existen grandes proyectos mineros, y aportando importantes ingresos al Fisco, especialmente a través de las utilidades generadas por CODELCO.
Sin embargo, así como es importante reconocer los logros que nos precedieron, también debemos evitar la autocomplacencia, definiendo aquello que debemos hacer mejor y aquello que falta por hacer, como por ejemplo:
-El fortalecimiento de CODELCO en el contexto de la globalización y la nueva economía.
-El desarrollo sustentable de la minería en armonía con el entorno natural, el medio ambiente y el entorno social.
-La ampliación de los beneficios para el país del desarrollo minero, llevando adelante proyectos que reflejen una alianza estratégica entre los inversionistas, la comunidad y el Estado.
-El fortalecimiento de los mecanismos de fiscalización en el ámbito de la evasión y la elusión tributaria, preservando el principio de neutralidad impositiva y el atractivo de nuestro país para las inversiones y el desarrollo de los negocios.
-La agilización y simplificación de los procesos burocráticos, haciendo uso intensivo de las nuevas tecnologías de información.
-La defensa de los mercados internacionales del cobre, especialmente con relación al establecimiento de barreras arancelarias o paraarancelarias con el pretexto de la legítima aspiración de los países a proteger su salud y medio ambiente.
-La investigación y el desarrollo de nuevos usos y métodos de producción de cobre.
-El potenciamiento del activo productivo de ENAMI, así como también el fortalecimiento y perfeccionamiento de las actividades de fomento a la pequeña minería, fuente privilegiada de ocupación y productividad para vastas regiones del norte del país.
Estos son algunos de los importantes desafíos que con entusiasmo enfrentamos en el ámbito de la política minera. Nuestro objetivo es la generación de las políticas públicas adecuadas en estos temas, que reflejen a la vez la audacia y la responsabilidad requeridas para actuar por el bien del país. El éxito en esta empresa requiere de una discusión abierta y participativa en la que puedan expresarse todos los puntos de vista. Por esta razón es que con gran satisfacción el Ejecutivo ha participado y participará muy activamente en la serie de sesiones que sostendrá la Comisión de Minería y Energía del Senado para debatir los grandes temas de la política minera.
La realización de esas sesiones es el resultado de la opinión, expresada en el voto de la abrumadora mayoría de los señores Senadores miembros de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Minería y Energía del Senado, el que comparto íntegramente, según el cual el debate sobre la política minera es necesario y de gran importancia, pero debe realizarse al ritmo y en los marcos adecuados, sin que su desarrollo constituya un obstáculo para la aprobación del Tratado que hoy sometemos a la ratificación del Senado, cuya conveniencia para el país es evidente.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Ministro, ¿me permite una interrupción, con la venia de la Mesa?
El señor DE GREGORIO ( Ministro de Economía , Minería y Energía).-
No tengo inconveniente, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
El señor Ministro ha planteado el tema central: la falta de una política minera. Mi pregunta es la siguiente. Si el Ejecutivo está consciente de la falta de una política minera, ¿por qué se halla tan interesado en la aprobación del Tratado sin antes conocer esa política? Porque nos encontramos en presencia de un instrumento internacional indefinido y que sólo puede ser modificado después de 33 años, período durante el cual debe existir una política minera clara. En cambio, en este caso se está procediendo al revés: se pone a los bueyes detrás de la carreta. Es decir, primero se suscribe este Tratado y después se discute la política minera del país.
Hago la consulta, porque recae sobre una materia de la máxima importancia y gravedad y cuyo debate en la Sala iniciamos hoy.
Muchas gracias, señor Ministro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el señor Ministro.
El señor DE GREGORIO ( Ministro de Economía , Minería y Energía).-
Si el señor Senador hubiera escuchado con atención mis palabras se habría dado cuenta de que en ningún momento he dicho que falta una política minera. He sido bastante enfático para afirmar que Chile ha sido exitoso en su política minera, y podemos continuar una discusión para modernizarla y mejorarla. Parte de ese proceso es el Tratado Minero con Argentina. De manera que en ningún momento he afirmado que en el país falta una política minera.
Haré llegar a Su Señoría el detalle de mi intervención.
Deseo terminar agradeciendo al Senado la oportunidad de presentarles mi visión del Tratado en debate, y quedo a su disposición para responder a cualquier consulta que estimen necesaria.
Hago un llamado a los señores Senadores para aprobar inequívocamente este instrumento, dando así una clara señal de nuestra confianza en la calidad y capacidad minera de Chile, así como en la excelencia de nuestro capital humano, lo que nos permitirá conquistar nuevos espacios de cooperación y desarrollo más allá de nuestro territorio.
En el tiempo de la globalización y de la nueva economía, es en las capacidades de nuestra gente y en la proyección de éstas más allá de nuestras fronteras donde se encuentra la clave para la consolidación del desarrollo económico de Chile.
Hagamos de este tratado minero con Argentina un hito importante y un paso decidido para avanzar por esa senda.
Muchas gracias.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra, para contestar al señor Ministro.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No puedo cedérsela, porque hay otros señores Senadores inscritos. Su Señoría tendría que solicitar una interrupción a alguno de ellos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo informar a la Sala que ha llegado a la Mesa un oficio de la Cámara de Diputados comunicando su aprobación al proyecto sobre nuevo Código de Procedimiento Penal, y su rechazo a varias normas del texto despachado por el Senado. (Boletín Nº 1630-07) (Véase en los Anexos, documento 6).
Por lo tanto, corresponde la formación de una Comisión Mixta. ¿Habría acuerdo para que la integren los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado?
Así se acuerda.
Por otra parte, la Comisión de Constitución ha pedido autorización para sesionar simultáneamente con la Sala a contar de las 18.
--Se accede a lo solicitado.
El señor NÚÑEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, solicito autorización para que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización sesione al mismo tiempo que la Sala debido a que fue citada para hoy, a las 19, a fin de tratar un proyecto con "suma urgencia". Según entiendo, dicha calificación ya fue recibida por la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente, en la Cuenta de hoy se informó al respecto.
¿Habría acuerdo en la Sala para acceder a lo solicitado?
Acordado.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo hacer presente que los Comités acordaron que las intervenciones sobre el proyecto en debate de los Presidentes de las Comisiones -en este caso, del de la de Minería y Energía- tendrían una duración máxima de 30 minutos.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente, resulta muy difícil encontrar a chilenos que no vean con buenos ojos cualquier acción que haga nuestro país para favorecer la amistad, el acercamiento y la integración con Argentina, nación con la cual nos unen lazos de idioma, cultura e históricos de común lucha por la Independencia. Por esta razón, yo siempre estaré disponible para legislar en favor de la integración de nuestros dos países.
Sin embargo, el Tratado entre Chile y Argentina sobre Integración y Complementación Minera en nada favorece a ambos pueblos. Su único objetivo es beneficiar a las empresas multinacionales minero-metalúrgicas, que son las actuales propietarias de todos los yacimientos de cierta importancia existentes en la nación transandina y de la mayor parte de los de nuestro territorio.
Para poder explotarlos aun con mayor seguridad en el tiempo, esas transnacionales han creado un instrumento jurídico único en el mundo, en el que se asigna un territorio que funciona como un país virtual llamado "Área de Operaciones", el que tendrá una Comisión Administradora que autogenerará su propio reglamento y forma de funcionamiento, y, una vez aprobado dicho reglamento, con escaso sometimiento a los Gobiernos y Parlamentos de ambas naciones.
Ésta es la realidad concreta.
El Tratado que nos ocupa no fue creado por los argentinos, que muy poca experiencia tienen en materias mineras. Sin embargo, a Chile llegó como una proposición de ese país, puesto que hasta la fecha ni siquiera hemos recibido una respuesta acerca de qué funcionario creó y redactó su texto.
Al respecto, deseo informar al Hemiciclo que, invitado a una comida por ejecutivos de la empresa canadiense Barrick Gold (propietaria de la casi totalidad de los yacimientos de oro existentes en la cordillera chileno-argentina), uno de sus abogados nos dejó entender que tal empresa había elaborado este Tratado hace cinco años.
Para probar lo que afirmo, debo destacar que nunca algún funcionario de Gobierno ha podido explicar por qué se incorporó a él la zona sur de Chile, donde, según las informaciones disponibles, no existen yacimientos mineros. Ningún chileno sabe, entonces, por qué se incluyó esa zona.
Por ello, nos surge la siguiente pregunta: si son funcionarios de nuestro país los que elaboraron el tratado, ¿cómo es posible que no se sepa por qué se incluyó el sur agrícola? La respuesta nos parece evidente: los chilenos no sabemos si existen o no minerales en nuestra cordillera del sur. Pero los norteamericanos y las multinacionales, con sus poderosos satélites, sobre todo con sus sofisticados satélites militares, han pasado y repasado a lo largo de toda la cordillera chileno-argentina y han descubierto en ella la existencia de riquezas minerales. Por eso han decidido incorporar en el Tratado este sector cordillerano.
No debemos olvidar que, hace unos años, algunos dirigentes y gobernantes de nuestro país entregaron la Patagonia chilena, porque -según dijeron- "no valía nada". Me gustaría llamarlos hoy día al Senado para que nos explicaran cómo pudieron emitir tan aventurado juicio.
Igualmente, si no existe un mapa metalogénico del sur de Chile, ¿cómo es posible que se incluya esa zona en el Tratado, en el que aportamos 40 por ciento de nuestro territorio nacional?
El área considerada en el acuerdo tiene un ancho que llega hasta Melipilla y la Cuesta Zapata, y un largo que va desde Antofagasta hasta Punta Arenas. Todo ello se incluye en este país virtual o Área de Operaciones, la cual será gobernada por una Comisión Administradora que, una vez nacida y con su reglamento vigente, tendrá vida propia.
Bastaría con el argumento de que las compañías multinacionales norteamericanas promovieron el Tratado y diseñaron el Área de Operaciones para que nosotros, los Senadores chilenos, por orgullo y dignidad nacional, lo rechazáramos. Sin embargo, agregaré otras razones, como el daño que provoca a nuestra minería y a nuestra economía en general, y las relativas a su constitucionalidad.
El daño a los intereses generales de la nación
Ya varias veces he sostenido en la Sala que la sobreproducción mundial de cobre, generada por las empresas extranjeras instaladas en Chile, hizo colapsar el precio del meta7l. Por esta razón, el principal daño a los intereses generales de la nación que provocaría la aprobación del Tratado es la mantención del bajo precio del cobre por largos años, gracias al muy importante aumento de la producción en Argentina en alrededor de 2,5 millones de toneladas en los próximos diez años. Esto es casi cinco veces superior al incremento de la producción de todo el mundo, excluido Chile. ¡Escúchenlo bien, señores Senadores! Según estadísticas de COCHILCO, en la década del noventa, todo el mundo, excepto nuestro país, aumentó la producción de cobre en solamente 565 mil toneladas. Y con la firma del Tratado, ya en el 2003, sólo con el proyecto El Pachón, Argentina aumentará su producción en 190 mil toneladas, aumento que sólo será posible si se firma el Tratado. Sin éste, es inviable El Pachón, Definitivamente es inviable, porque debe recorrer un largo camino con sus concentrados hasta llegar al Atlántico. Esto quiere decir que al aprobar el Tratado los chilenos estamos proporcionando la cuerda con la cual seremos ahorcados.
Debo advertir ahora que el Congreso está entregando gratuitamente a las multinacionales metalúrgicas la cuerda o el instrumento jurídico ¿el Tratado- para que, con la sobreproducción y la baja del precio, destruyan los últimos ingresos que el cobre aún proporciona al erario, y para que ponga una lápida definitiva sobre los pirquineros y la pequeña y mediana minería nacional.
La actual producción mundial de cobre bordea los 12,5 millones de toneladas y, según los argumentos entregados en favor del Tratado, la producción de cobre en Argentina, gracias a él, aumentaría en alrededor de 2,5 millones de toneladas. Es decir, un incremento de 20 por ciento respecto de la producción mundial actual, lo que, inevitablemente, contribuirá a disminuir por lo menos en 10 por ciento el ya muy bajo precio del cobre. Chile exportará este año alrededor de 4 millones 700 mil toneladas que, multiplicadas por 2.204 libras que contiene una tonelada, quiere decir que nuestro país exportará más o menos 10 mil 360 millones de libras de cobre. En consecuencia, la baja del precio del cobre en un centavo de dólar por libra significa alrededor de 103 millones de dólares anuales de menores ingresos de exportación, y una disminución del orden de 40 millones de dólares al año en el Presupuesto de la Nación.
Ya la actual sobreoferta del cobre, generada por las empresas extranjeras instaladas en Chile, provocó la catastrófica caída del precio real del metal desde un dólar y cuarenta y cuatro centavos, en 1989, a sólo 71 centavos de dólar en 1999. Para negar los efectos de la sobreproducción del cobre en la caída del precio y de los ingresos que este metal aportaba al erario, diversos analistas y el Gobierno han argumentado que la baja en el precio se debe a la disminución del consumo por la crisis asiática. Pero esto es falso. ¡Absoluta y enteramente falso! Porque ello no corresponde a la realidad de las propias estadísticas de COCHILCO, que nos dicen que nunca en la historia de la humanidad el consumo de cobre había aumentado tanto como en 1997, 1998 y 1999, cuando subió de 12,4 millones de toneladas, a fines de 1996, a 13,9 millones, a fines de 1999. Es decir, un incremento de 1,49 millones de toneladas, lo que es superior al aumento observado en los siete años anteriores, de 1989 a 1996, que fue de 1,44 millones de toneladas. El aumento del consumo de cobre en los últimos tres años fue muy superior incluso al registrado durante toda la década de los 80, que fue sólo de 1,14 millones de toneladas.
Otra dimensión de las pérdidas que han provocado las empresas extranjeras del cobre en los ingresos del Estado chileno, es el hecho de que en 1988 -no durante la crisis asiática- y 1989, del total de las exportaciones de cobre el Estado percibía en forma de impuestos, respectivamente, el 45 y el 50 por ciento de esas exportaciones. Y en 1998 tal porcentaje fue sólo del nueve por ciento, y de apenas cinco por ciento en 1999. Esto significa que, en 1989, el Estado percibía 65 centavos de dólar, o 340 pesos por cada libra exportada, o 750 mil pesos por la exportación de una tonelada del metal, mientras que en 1999 recibe sólo 3 centavos de dólar, o 16 pesos por cada libra de cobre exportada, o solamente 34 mil 600 pesos por tonelada. Ello quiere decir que para que el Fisco pueda pagar una pensión asistencial, Chile debe exportar una tonelada de cobre fino; en cambio, en 1989, podía pagar veinte veces el valor de esa pensión.
Chile produce tres veces más cobre que hace diez años, pero el Fisco recibe nueve veces menos ingresos por este concepto que hace una década. Y ésta es una realidad indesmentible. Y ello porque las empresas extranjeras del cobre, con subterfugios y resquicios legales, logran evadir el pago del impuesto a la renta y, además, quedan exentas del pago del IVA y de los derechos de aduana por la importación de repuestos y bienes de capital. Los ingresos del Presupuesto de la Nación son entonces inversamente proporcionales al aumento de la producción de cobre. Esta inversa relación se acrecentará si se aprueba el Tratado Minero con Argentina.
Por lo demás, aquí está el documento oficial de Impuestos Internos, que desmiente afirmaciones de pago de impuestos por parte de determinadas empresas privadas. Este documento, de carácter oficial, contrarresta las informaciones ¿que yo no sé de dónde salen- que sostienen que algunas empresas en Chile pagan importantes cantidades por concepto de tributos. En 1997, todas las empresas, con excepción de CODELCO, incluida la ENAMI, pagaron 347 millones 413 de dólares; en 1998, 136 millones de dólares, y en 1999, 68 millones de dólares.
Tales cifras son claras y categóricas. Y, de una vez por todas, ¿hasta cuándo se formulan afirmaciones especiosas, haciendo creer que las empresas mineras privadas pagan impuestos en nuestro país? ¡En Chile no pagan impuestos!
Sólo existe una única fórmula para que las empresas mineras extranjeras no puedan eludir el pago de tributos al Estado y al pueblo chileno, y es que paguen un impuesto a la exportación de cobre, independientemente del hecho de que tengan o no utilidades, similar al 10 por ciento de sus ventas que CODELCO aporta a las Fuerzas Armadas, tenga o no utilidades. Por lo demás, si este impuesto existiera, sólo en ese caso se podría decir que el tratado minero con Argentina podría aportar algún beneficio económico a nuestro país, puesto que aunque baje el precio del cobre por el aumento de la producción de este metal en Argentina, igualmente el Fisco chileno captaría el impuesto a la exportación de cobre. Además, las empresas extranjeras del rubro no tendrían ningún argumento válido para oponerse a este tipo de tributo, puesto que ese impuesto, con el nombre de "royalty", existe en casi todos los países mineros del mundo, sobre todo en Canadá y los Estados Unidos.
Al analizar los eventuales beneficios del Tratado Minero con Argentina, la no tributación por parte de las empresas extranjeras es uno de los puntos más importantes por dilucidar, porque la opinión pública chilena, incluso los sectores intelectuales y profesionales, desconocen que la casi totalidad de las empresas mineras extranjeras no pagan impuesto a la renta en Chile, porque siempre declaran pérdidas en sus balances. Con mayor razón, la opinión pública argentina, con menos experiencia con las mineras multinacionales, desconoce esta práctica habitual de esas empresas para burlar el pago de impuestos.
Desgraciadamente, para nosotros los chilenos las empresas extranjeras generan enormes utilidades, pero en las islas del Caribe, con paraísos fiscales, donde se encuentran las empresas relacionadas que les otorgan los créditos y les compran el cobre. Sin embargo, en Chile sólo declaran pérdidas, y al hacerlo, no pagan impuesto a la renta en nuestro país, a pesar de que se jactan de tener costos inferiores a los de CODELCO.
Es así como antiguas explotaciones como La Disputada de Las Condes , en los veintidós años que pertenece a la Exxon de los Estados Unidos, no ha pagado nunca ni nunca pagará un solo dólar de impuesto al Fisco chileno. Minera El Indio, en cerca de quince años, tampoco los ha pagado. Mantos Blancos , en más de quince años, si bien ha declarado algunas utilidades, sólo lo ha hecho por la necesidad que le impone su estatuto de sociedad anónima abierta, de que debe publicar sus balances.
En suma, de todas las empresas extranjeras, únicamente La Escondida ha pagado impuestos de cierta importancia, pero, de todas maneras, muy inferiores a los que debiera pagar en función de sus reducidos costos de producción. Y si los comparáramos con los de CODELCO, podríamos advertir la colosal diferencia entre el pago de una tonelada de cobre producida en CODELCO y una en el sector minero privado de las multinacionales. Para escapar a la tributación en Chile -repito- las empresas mineras extranjeras declaran pérdidas utilizando diversos subterfugios, a fin de aumentar sus gastos, disminuir sus ingresos y hacer desaparecer sus utilidades.
Los beneficios para Chile con la explotación de El Pachón y Pascua-Lama
Con relación a los beneficios que aportaría el tratado a nuestro país, es necesario tener en consideración que, del total de la inversión estimada en estos proyectos, la mayor parte de ella sólo se traducirá como un valor contable en las cuentas nacionales de Chile y/o Argentina, pues la inversión efectiva y real se efectúa en los países desarrollados, desde donde vienen la maquinaria, la tecnología, los servicios de ingeniería asociados a esa tecnología. Los insumos que estos proyectos consumen en nuestro país se reducen a los explosivos, los alimentos para los escasos trabajadores que allí laboran y algunos servicios como ingeniería, telecomunicaciones y salud.
Otro consumo importante de estos grandes yacimientos de minerales y de sus plantas de procesamiento es la electricidad. Pero si se aprueba el tratado, se corre el riesgo de que tal consumo disminuya drásticamente, porque, incluso, las empresas mineras chilenas podrían abastecerse en Argentina, donde la electricidad es más barata.
Tenemos el caso categórico, demostrativo, de cómo se hace publicidad de algunos hechos. Por ejemplo, en las Regiones Segunda y Tercera, se dice que el producto bruto supera el 10 por ciento y que ésa es la bondad de los proyectos de las multinacionales extranjeras en Chile. Pero si examinamos el índice de desarrollo humano por habitante, nos damos cuenta de que es uno de los más bajos del país y es donde existe mayor pobreza y cesantía. Acabo de llegar de Copiapó, y lo pude comprobar: en una región minera por excelencia, existe la mayor cesantía y pobreza. ¡Cómo es posible el contrasentido de que, con esas inmensas inversiones y trabajos mineros, sin embargo, se dé la mayor cesantía entre pequeños mineros y pirquineros y exista una pobreza realmente impresionante!
Es un hecho indesmentible que reafirma el aserto de que a las regiones no les otorga un beneficio especial o mayor trabajo, como se ha asegurado.
Por lo demás, tengo aquí una carta de don Jaime Francisco Mulet Martínez , de fecha 8 de agosto del 2000, que dice:
"Es en el Senado hoy donde a mi juicio se debe debatir in extenso," -el tratado en análisis- "confío que así se hará.
"En su casi nula discusión, no se le ha dado la importancia y trascendencia que tiene. Involucra no sólo parte importante de nuestro territorio, se relaciona con el casi 50% del total de nuestras exportaciones y con una república hermana con la que históricamente hemos tenido dificultades de interpretación de nuestros tratados.
"El principal argumento a favor para su aprobación, señalado en el Mensaje y en su discusión, es que beneficiaría a trabajadores y empresas chilenas. En el mes de enero en la Cámara lo puse en duda, durante las últimas semanas he adquirido una profunda convicción, que así será, a raíz de las informaciones entregadas por la empresa dueña de un proyecto que se beneficiaría con el tratado (Pascua-Lama, de Barrick Gold). Dicha empresa ha anunciado públicamente que en su proyecto, cuya mina está emplazada en un 95%, en Chile, no se compromete a contratar siquiera el 50% de trabajadores y empresas chilenas y que la planta de tratamiento, tranques, aeródromo, campamento, etcétera, se están construyendo o empezarán a construirse en territorio argentino.".
El Ejecutivo y ciertos partidarios del tratado argumentan que habrá mucho trabajo para ingenieros, técnicos y trabajadores chilenos, sobre todo en el período de instalación y construcción de estos proyectos. Sin embargo, en la construcción de Los Pelambres, por ejemplo, varias de las empresas constructoras y de ingeniería eran extranjeras; y en la construcción del mineroducto hasta Los Vilos , los maestros soldadores y sus ayudantes eran todos argentinos, y los chilenos, trabajadores sin calificación, que hacían las zanjas y las bases para los tubos de acero del mineroducto, los cuales también se importaban de países desarrollados.
De los dos más grandes yacimientos que se pondrán en marcha desde que se apruebe el tratado, El Pachón generará en Chile solamente alrededor de 25 empleos permanentes entre el mineroducto y el puerto de embarque, y los únicos ingresos para nuestro país provendrían esencialmente de las indemnizaciones que demandaría la obtención de la servidumbre y gravámenes del mineroducto y del puerto de embarque de concentrado en Los Vilos.
El yacimiento de Pascua-Lama, de la empresa Barrick Gold , era el único proyecto que generaría importantes beneficios en nuestro país, pues, según el proyecto original y mediante el cual se obtuvo el apoyo de las autoridades chilenas, se crearía una planta de tratamiento de minerales y una fundición para la obtención del metal doré cerca de Vallenar -se habló incluso de Domeyko-, todo lo cual provocaría importantes sinergias regionales y nacionales y una gran cantidad de empleos.
Pero ahora que el tratado ya está a punto de ser aprobado por el Senado chileno, la empresa Barrick recientemente ha revelado que el mineral del lado chileno será trasladado a Argentina mediante una correa transportadora a través de un túnel, y que la planta de procesamiento y la fundición de metal doré se construirán en Argentina, desde donde será enviado por avión hacia los centros consumidores.
Tengo en mis manos, señores Senadores, un prospecto de la empresa Barrick Gold que confirma lo que señalo, y en el que se dice que el mineral chileno será transportado a Argentina, donde será procesado y se obtendrá el metal doré.
Señor Presidente , explicaré de qué se trata esto en el pequeño plano que se ha dispuesto en la Sala, para el mejor análisis de la materia
En el mapa se aprecia la ubicación de Pascua, una de las minas de oro más grandes del mundo, tal vez equivalente a la que la empresa Barrick Gold tiene en el Perú. Se puede ver el límite con Argentina y la parte de la mina Lama, que se encuentra en el lado argentino.
En su momento, se nos dijo que esta mina sería explotada y desarrollada por Chile -ya que se encuentra en nuestro país- y que el metal saldría por nuestros puertos. Pues bien, en el plano se ve la planta de chancado en el límite con Argentina. Por el sector que señalo, corre la transportadora hasta la planta de procesamiento en el lado argentino. Más acá figura el aeropuerto desde donde se enviarán al extranjero prácticamente el millón 200 mil onzas de oro que producirá al año y entre los 35 y 45 millones de onzas de plata.
Señores Senadores, miradas las cosas como las señalo, desde la perspectiva de Pascua-Lama de la empresa Barrick Gold , ¿en qué beneficia al país el tratado minero?
Se trata de una de las minas más grandes del mundo y, por ello, quien ha insistido en la aprobación de este acuerdo es la misma Barrick Gold.
Esto quiere decir, además, que el Estado chileno obligatoriamente tendrá que habilitar un puesto aduanero a 4.500 metros de altura. Este paso y muchos otros deberán ser habilitados por nuestro Gobierno. Sin embargo, los recursos necesarios para ello no han sido acordados en la Comisión de Hacienda, lo que viola el artículo 17 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, según el cual "...la comisión de hacienda deberá indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el respectivo proyecto, y la incidencia de sus normas sobre la economía del país.".
El proyecto de acuerdo sobre el tratado será aprobado entonces con un vicio, el que podrá ser utilizado en el futuro por diversas organizaciones que están dispuestas a recurrir a la justicia. Además el acuerdo internacional consigna otros vicios, como la violación de ciertos preceptos constitucionales, sobre lo cual hago una reserva constitucional.
La inconstitucionalidad del tratado
Sobre este aspecto, quiero informar a los señores Senadores que la Constitución establece una competencia de control constitucional a posteriori a favor de la Corte Suprema, la cual puede ser ejercida para verificar vicios de forma y de fondo. Por esta razón, ya existen varias organizaciones en la Tercera y Cuarta Regiones que se aprestan a pedir la inaplicabilidad del tratado por inconstitucionalidad de la ley, lo que se hará efectivo cuando las empresas extranjeras soliciten concesiones mineras en zonas fronterizas de importancia para la seguridad nacional, o servidumbres o gravámenes para yacimientos ubicados en Argentina, trabajos que quedarán paralizados mientras la justicia no resuelva estas demandas que pueden ser interpuestas por diversas personas y organizaciones.
El artículo 1 del tratado modifica las restricciones al régimen de propiedad minera existentes en la Carta. Sobre este aspecto, el Tribunal Constitucional ya dictó un fallo en ese sentido, en 1981, que establece: "Nuestro régimen de propiedad minera está contenido en cinco incisos del Nº 24º del artículo 19 de la Constitución Política. El inciso sexto sienta la tesis general de que el dominio de las minas le corresponde al Estado, pero considerando que la Nación tiene también interés en que éstas se descubran y exploten, pues ello significa prosperidad y trabajo en beneficio del país, en los incisos siguientes se otorga a los particulares el derecho de explorar y explotar mediante concesiones las sustancias fósiles que se declaren concesibles y se establece que el dominio del titular sobre su concesión minera queda protegido por la garantía constitucional de que trata el Nº 24 ya citado. Ciertas sustancias, por razones de bien común, se reservan en el propio texto constitucional desde luego al Estado para que los explote por sí mismo. Todos estos preceptos de tanta trascendencia están trabados entre sí, de tal manera que resulta evidente que la remisión a una ley orgánica constitucional contenida en el inciso séptimo, en la intención del constituyente, ha de comprenderla a todos."
El Tribunal Constitucional, entonces, ya ha dictaminado que todo lo que concierna al régimen de propiedad minera, en lo que respecta al dominio absoluto del Estado de todas las minas, las sustancias concesibles, la concesión minera y su régimen de amparo y derechos correspondientes, como las servidumbres y los derechos del Estado, quedaron establecidos en cinco incisos del Nº 24º del artículo 19 de la Constitución Política, y sólo pueden ser modificados por ley orgánica constitucional. En consecuencia, el tratado, al suprimir el régimen de exclusividad de la propiedad minera del Estado sobre zonas fronterizas consideradas de importancia para la seguridad nacional, está modificando el régimen de propiedad minera, por lo que ley que lo apruebe debe tener obligatoriamente rango de ley orgánica constitucional.
Por otro lado, el régimen de servidumbres a las concesiones mineras esta reglamentado por el artículo 8º de la ley Nº 18.097 sobre concesiones mineras, que consigna lo siguiente: "Los titulares de concesiones mineras tienen derecho a que se constituyan las servidumbres convenientes a la exploración y explotación mineras.
"Respecto de esas concesiones, los predios superficiales están sujetos al gravamen de ser ocupados en toda la extensión necesaria para trabajos mineros, por canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias;", etcétera.
De tal manera que el tema cobra importancia en relación con las servidumbres mineras, que la letra a) del artículo 1 del instrumento hace extensible el régimen de servidumbres mineras a las concesiones y plantas del territorio de la otra Parte en que se aplique el tratado. Esto quiere decir que dicho instrumento está tácitamente modificando o extendiendo hacia la Argentina el beneficio del régimen de servidumbres y gravámenes establecidos en una ley orgánica constitucional chilena, para concesiones mineras chilenas, lo que constituye una nueva razón para que la ley que apruebe el tratado deba tener igual rango.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor LAVANDERO.-
Ruego a Su Señoría que me conceda cinco minutos de mi segundo discurso, con el fin de terminar mi exposición.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De no haber objeción, se accederá a lo solicitado por el señor Senador.
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Gracias, señor Presidente.
Como la ley chilena sólo es válida para los titulares de concesiones mineras constituidas en Chile, y no para los titulares de concesión minera en Argentina, resulta evidente que si estos últimos llegan a tener acceso a servidumbres mineras en nuestro país, o que la ley chilena también sea válida para concesiones mineras ubicadas en la nación vecina, quiere decir que, de acuerdo con el artículo 53 del Código Civil, es una derogación tácita que deja vigente en la antigua ley todo aquello que no pugna con la nueva. Pero como aquélla es orgánica constitucional, el nuevo cuerpo legal que la modifique también debe ser de igual rango.
Por otro lado, si no se enmienda la ley chilena en lo que concierne a las servidumbres mineras, ello querrá decir que nuestros tribunales tendrán validez extraterritorial y serán competentes para recibir las solicitudes de servidumbres para yacimientos situados fuera del territorio nacional. De ser así, debería modificarse el Código Orgánico de Tribunales con relación a la competencia y jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos, para recibir las solicitudes de servidumbres sobre minas situadas en Argentina. Con el objeto de modificar la competencia y jurisdicción de los tribunales de justicia chilenos, es necesario enmendar el Código Orgánico de Tribunales, lo que sería una razón más por la cual la ley que apruebe el tratado debería ser aprobada con rango orgánico constitucional.
Por otra parte, si es la Comisión Administradora la que decide ante qué tribunal chileno se deben presentar las demandas de constitución de servidumbres mineras para un yacimiento situado en Argentina, ello querría decir, entonces, que a dicho organismo se le estarían entregando formalmente atribuciones jurisdiccionales, por lo cual se requiere del trámite formal del artículo 74 de la Constitución Política, es decir, aprobación como ley orgánica constitucional y consulta de opinión a la Corte Suprema.
El inciso segundo del artículo 1 del convenio en análisis establece lo siguiente: "Las prohibiciones y restricciones vigentes en las legislaciones de cada Parte, referidas a la adquisición de la propiedad, el ejercicio de la posesión o mera tenencia o la constitución de derechos reales sobre bienes raíces, o derechos mineros, establecidos en razón de la calidad de extranjero y de nacional chileno o argentino, no serán aplicables a los negocios mineros regidos por el presente Tratado.".
Las prohibiciones y restricciones existentes en la legislación chilena a las que hace alusión el artículo 1 de tal instrumento internacional, y que dejarían de aplicarse, se encuentran, en primer lugar, establecidas en la Constitución Política de la República de Chile, que en el inciso décimo del Nº 24º del artículo 19 estipula: "La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije, para cada caso, por decreto supremo. Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional.".
Es, entonces, la Carta Fundamental la que establece las prohibiciones a la propiedad minera de cualquier tipo en zonas fronterizas, así como en el mar bajo jurisdicción chilena, por lo cual ninguna ley puede levantarlas, pues estas prohibiciones tienen rango constitucional. En consecuencia, el inciso segundo del artículo 1 del convenio adolece de inconstitucionalidad, que no puede ser subsanada, salvo que previamente se proceda a suprimir o modificar el inciso noveno del Nº 24º del artículo 19 de la Carta.
Deseo señalar, además, que existe otro precepto constitucional que debe ser modificado o suprimido, como es el Nº 22º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que estipula: "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
"Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.".
Sin la derogación o modificación de este precepto constitucional, el tratado sería también inconstitucional, porque no es posible levantar restricciones y otorgar beneficios para un solo sector económico ¿el minero-, dejando vigente estas restricciones para los demás, como el inmobiliario, el turístico o el agrícola, y para una sola zona fronteriza -el Área de Operaciones del Tratado-, que va desde la Segunda a la Undécima Regiones, dejando vigentes estas restricciones para la parte austral del área limítrofe con Argentina, y para toda la zona fronteriza con Perú y Bolivia. Se discrimina, entonces, a todos los sectores económicos fuera del minero, y a todas las zonas geográficas del territorio chileno no incluidas en el tratado. En consecuencia, ésta es una razón más por la cual puede solicitarse la inconstitucionalidad del proyecto de acuerdo en debate, por vicio de fondo.
Tales son los motivos que he querido esgrimir, además de la reserva constitucional, para votar en contra de este tratado minero falsamente denominado "de integración" entre Chile y Argentina.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , ¿me permite una moción de orden?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , en mi opinión, tanto las denuncias como los planteamientos y reflexiones formulados por el Presidente de la Comisión de Minería y Energía deberían ser contestados por las autoridades de Gobierno. Porque no tiene sentido alguno, sobre todo en materia de tratados ¿en que, conforme a la Constitución, sólo nos cabe votar a favor o en contra-, pronunciar discursos ante nosotros. Es importante conocer la opinión del Ejecutivo respecto de tales observaciones, que son muy de fondo y dicen relación a una materia extraordinariamente delicada para el progreso de Chile.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De acuerdo con el Reglamento los señores Ministros tienen derecho preferente para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, si alguno de ellos la solicita estaré atento para concedérsela.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, deseo comenzar haciendo algunas rectificaciones de hecho a lo planteado por el Presidente de la Comisión de Minería.
En primer lugar, Su Señoría expresó que las empresas transnacionales no tributan en Chile. Debo señalar que una sola de ellas: La Escondida, ha pagado impuestos por más de mil 300 millones de dólares durante estos años. El Senador señor Lavandero exhibió un certificado del Servicio de Impuestos Internos cuya autenticidad no me merece dudas. Pero ocurre que Su Señoría piensa que sólo hay una empresa Escondida , y existen cinco, como sucede con todas las grandes compañías que operan en nuestro país. Por ejemplo, la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones es dueña de la Forestal Mininco S.A., y ésta, de sus bosques. Y la COPEC es propietaria de la Celulosa Arauco y Constitución S.A., y ésta, de sus bosques.
Quiero leer aquí un certificado -pido por favor a la Mesa que reparta a todos los señores Senadores copia de él- sobre la Compañía Minera Escondida Limitada extendido por su Presidente , don Francisco Tomic Errázuriz , camarada del Honorable señor Lavandero.
Dicho documento expresa que en impuesto a la renta de primera categoría, es decir, 15 por ciento, Minera Escondida Limitada pagó 559 millones 875 mil 775 dólares entre 1992 y 1999, y la Compañía Contractual Minera Escondida, que es distinta de la anterior y dueña de las pertenencias mineras, pagó 63 millones 303 mil 58 dólares durante los últimos diez años.
Posteriormente, menciona a las tres empresas propietarias de Minera Escondida. La primera de ellas, la australiana BHP Escondida Incorporated , pagó durante la última década 436 millones 548 mil 885 dólares para remesar utilidades. La segunda socia, RTZ Escondida Limitada , la famosa Río Tinto, desembolsó 209 millones 80 mil 290 dólares en el mismo lapso. Y la tercera empresa, la japonesa JECO Escondida Corporation pagó 94 millones 832 mil 468 dólares en igual período.
Las cifras están desglosadas año a año y suman la friolera de mil 363 millones 640 mil 478,45 dólares. Eso es lo que pagó sólo el yacimiento La Escondida durante esos años.
Podría citar otras empresas que han pagado impuestos, a las que me referiré más adelante, pero sólo quiero manifestar que éstas aún se hallan en una etapa durante la cual no están pagando totalmente sobre sus utilidades.
Por lo demás, las compañías en comento aportan al producto no sólo utilidades e impuestos, sino que también contribuyen al desarrollo económico. La Compañía Minera Escondida compra insumos por 380 millones de dólares en la Segunda Región. La Tercera, que represento con el Senador señor Núñez , era la más pobre de Chile y hoy día, junto con la Segunda Región, son las que más han crecido en los últimos años, gracias a la minería que representa cerca del 50 por ciento del producto regional.
El segundo error del Honorable señor Lavandero se refiere al proyecto minero Pascua Lama. Lo expresado por Su Señoría con ayuda de un mapa es absolutamente cierto. ¡Pero ocurre que el Tratado contempla que Pascua Lama será una unidad operacional!
¿Qué significa esto?
Dado que es peligroso construir una planta y un embalse de relave en el lado chileno -Tercera Región-, porque la cordillera es muy abrupta y la escoria podría cubrir al pueblo de San Félix, solicitamos hacerlo en el lado argentino donde el terreno tiene una geomorfología de suaves pendientes.
Sería bueno que el Honorable señor Lavandero supiera que las autoridades chilenas y don Gastón Fernández , quien trabajó durante los Gobiernos del ex Presidente Aylwin y del ex Presidente Frei , y redactó el Tratado Minero -lo que Su Señoría ignoraba-, no son imbéciles. Por lo tanto, no permitirán que el oro chileno se dirija a Argentina, se exporte y sus utilidades queden en manos de esa nación.
Ocurre que el SERNAGEOMIN, asesorado por el Servicio de Impuestos Internos y el Banco Central, utilizó un software, presente en la mecánica de producción de todas las empresas mineras, en virtud del cual, y mediante un método especial, se conoce la fuente de origen de todo el mineral que ingresa a la planta. Y el Tratado contempla, precisamente, que el monto de los impuestos que se paguen en Chile o en Argentina dependerá de si dicho mineral proviene del territorio de uno u otro país. ¿Qué significa esto? Que 80 por ciento del mineral de oro del proyecto Pascua Lama que tratará la planta, ubicada en el lado argentino, será para los chilenos.
Por otra parte, los Senadores señores Lavandero y Martínez han manifestado que el Área de Operaciones hará perder soberanía. Ello no es efectivo. Tan así es que nosotros pedimos que esta zona fuera lo más extensa posible. Ocurre que, en el caso de Pascua Lama, para que las instalaciones, campamentos y oficinas chilenas puedan acogerse al Tratado deberán estar dentro de la geografía delimitada en él. Y solicitamos que dicha área fuera más amplia, a fin de instalar el campamento en Vallenar.
Es cierto que el oro producido en Pascua Lama es transportado por la empresa de seguridad Brinks en un avión Twin Otter desde un aeropuerto primario hasta otro de cemento en el lado argentino llamado Despoblado y, posteriormente, trasladado a Estados Unidos donde es vendido. El oro es un metal muy caro y se transporta en maletas. Siempre se ha hecho así en todas las minas del mundo.
Cuando asistimos junto al ex Presidente Frei y ahora Senador a la inauguración de El Abra pudimos contemplar la moderna tecnología utilizada en la planta de chancado, en que, para obtener una precisión de chancado terciario de un milímetro, se envía una señal satelital para que llegue exactamente a un centímetro del suelo y se efectúe la tercera molienda. Así también el SERNAGEOMIN y especialmente el Servicio de Impuestos Internos emplean una tecnología de punta, del siglo XXI, para medir, controlar y certificar los impuestos, lo que es muy importante en el caso de Pascua Lama.
Por consiguiente, el Área de Operaciones es de vital relevancia para nosotros y con ella no se perderá soberanía. Ni Pascua Lama ni Barrick de Argentina pasarán a controlar Vallenar , simplemente se construirán campamentos en esta localidad.
En cuanto al royalty. Llegamos a tener una inversión de 200 millones de dólares en exploración. La mitad de ésta provino de Canadá, porque en esta nación se impuso el royalty -impuesto específico a la minería- y las platas de las empresas extranjeras ingresaron a Chile. Se eliminó esta franquicia tributaria que tenían las personas normales para invertir. ¿Y qué ocurrió? Los recursos canadienses retornaron al país de origen, pues el capital transnacional busca simplemente el atractivo de la zona desde el punto de vista de su utilidad.
Señor Presidente , la actividad minera representó en 1999 el 10 por ciento del producto interno bruto de Chile y los ingresos por exportación de productos mineros alcanzaron a 43,6 por ciento de las exportaciones totales del país, representando el cobre 37,1 por ciento de aquéllos. Las empresas mineras privadas, tanto extranjeras como chilenas, invirtieron 13 mil 160 millones de dólares por concepto de inversión materializada vía decreto ley 600, en el período 1989-1999, lo que, unido a los 5 mil 270 millones de dólares invertidos por CODELCO en el mismo lapso, ha permitido ubicar a Chile como el primer productor de cobre de minas en el mundo, alcanzando en 1999 a 35 por ciento del total mundial, con 4,4 millones de toneladas.
El metal rojo se explota en distintos países, pero el principal productor es Chile. La oferta proviene principalmente de la producción primaria de minas, que no puede reaccionar en cl corto plazo a variaciones de precio, ya que poner en marcha un proyecto toma entre cinco y diez años. La producción de cobre secundario o chatarra alcanza, más o menos, a 23 por ciento del total consumido en los últimos años en los Estados desarrollados.
Uno de los principales incrementos de producción en Chile, según un gráfico que acompañé en el informe ¿se sostiene que la sobreproducción ha tirado el precio hacia abajo y ése es un error-, se registra en 1992, con 226 mil toneladas, y se pasa de 17,7 por ciento a 19,9 por ciento de la producción mundial, manteniéndose el precio a 1,1 dólar la libra. En 1994, otra empresa entra en actividad, aumentando la producción en 164 mil toneladas, con lo que nuestra participación llega a 23,2 por ciento de la producción mundial de minas, y el precio sube de 0,92 a 1,09 dólar la libra. Es decir, cada vez que Chile incrementa la producción, se eleva el precio del cobre, curiosamente. En 1997 la aumenta de nuevo, en 328 mil toneladas ¿por la ampliación, principalmente, de Escondida-, llegando su participación a 30 por ciento de la producción mundial, y el precio se mantiene en 1,02 dólar la libra.
A comienzos de 1998 se desencadena la crisis asiática y, aunque el país no sube significativamente la producción, ya que su participación en el total mundial de minas pasa de 30 por ciento a 30,7 por ciento, el precio se desmorona a 76 centavos de dólar la libra, para mantenerse en tales niveles en 1999, cuando aún no repuntaban las economías de ese continente.
Es algo que ocurre con todos los "commodities". Un cuadro que desgraciadamente no se pudo incluir en el informe muestra la caída del metal rojo -es cierto-, pero también la del aluminio, el níquel, el petróleo, la celulosa.
Cabe concluir que no ha existido una relación directa entre el aumento de la producción cuprera en Chile, que no tiene lugar durante ese último período, y una reducción de precio en el mismo lapso, y que el significativo descenso de este último en 1998 y 1999 ha sido consecuencia directa de la crisis asiática, que impactó negativamente la demanda.
Por otro lado, señor Presidente , se hace referencia a precios bajos, pero ellos no lo son tanto si se relacionan con la disminución de los costos. Los costos de producción chilenos se han reducido por tres motivos: primero, el inicio de la explotación de yacimientos de alta ley de cobre, como Escondida y Collahuasi; segundo, el crédito de subproductos, como molibdeno y oro, y, tercero, la introducción de nuevas tecnologías a partir de 1995, lo que permitió la puesta en marcha de operaciones de bajo costo usando lixiviación, o sea, extracción por solventes. Entre paréntesis, el cobre oxidado no requiere ir a fundición, de modo que cuando se plantea la construcción de fundiciones conviene recordar que no se necesita fundir casi 50 por ciento del metal rojo en Chile.
Algo similar ha ocurrido en el resto del mundo, lo que ha permitido el desplazamiento de la curva de costos directos de producción o "cash cost". A un costo igual a cincuenta centavos de dólar la libra o menor, por ejemplo, en 1992 se produjeron 2 millones de toneladas. Con el mismo costo, en 1999 se produjeron 4 millones ¿el doble- y en 2002 se producirán 7 millones de toneladas de cobre fino.
Por lo tanto ¿y en los balances también se observan las utilidades-, no se puede afirmar que los precios caen mucho. ¿Cuánto costaba un computador hace veinte años? ¿Cuánto cuesta hoy? La tecnología avanza y las realidades son distintas.
El señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra hizo presente que Chile debería crear un cartel para controlar el precio del cobre. Ya escuchamos en la Comisión de Minería la experiencia del Senador y ex Canciller señor Gabriel Valdés : cómo se intentó hacerlo en la época del Presidente Frei Montalva y cómo fue absolutamente imposible.
Ello resulta impracticable hoy por las siguientes razones. En primer lugar, a diferencia del petróleo, que carece de sustitutos económicamente viables, el cobre sí los tiene: el aluminio, en la transmisión eléctrica; la fibra óptica, en las comunicaciones, y el plástico, en la construcción.
En seguida, al consumirse, el petróleo se destruye, en tanto que el cobre es reciclable, transformable. Ya se vio que casi una cuarta parte del consumo mundial de este último corresponde a chatarra.
Luego, los principales bloques económicos actuales que agrupan a los mayores consumidores de cobre son también importantes productores. En efecto, en 1999, el NAFTA (Estados Unidos, Canadá y México) consumió 3,7 millones de toneladas de cobre refinado y produjo 2,6 millones de toneladas de cobre de minas; la Comunidad Económica Europea consumió 4,2 millones de toneladas y produjo 1,3 millones; Asia, África y Oceanía , en conjunto, consumieron 5,6 millones de toneladas y produjeron 3,6 millones; Centro y Sudamérica son exportadores netos, ya que consumieron medio millón de toneladas y produjeron 5,1 millones.
En el caso del petróleo, el único gran bloque consumidor y productor, a la vez, es el NAFTA. Tanto Europa como Japón son importadores netos y, por lo tanto, dependientes de la OPEP.
En proporción al consumo, el metal rojo es mucho más fácil, económico y seguro de almacenar que el petróleo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Termina su tiempo, señor Senador.
El señor PÉREZ.-
¿Me permite redondear, señor Presidente, ya que se ha dado sobretiempo a todos mis Honorables colegas que han usado de la palabra?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría puede ocupar los cinco minutos de su segundo discurso.
El señor PÉREZ.-
Deseaba referirme a los aportes de la minería del cobre a Chile, señor Presidente , pero ese tiempo quiero usarlo después. Completaré en un minuto la siguiente idea.
En primer lugar, creo que el Tratado es relevante, porque las inversiones implican anualmente una nueva Escondida. Ése es el aumento del consumo, que durante los últimos años se ha incrementado más que la producción.
Todos los años se invierte, en efecto, o en Indonesia, o en Filipinas, o en Argentina. A nosotros nos conviene que ello se haga en Argentina, antes que en Indonesia o en África. ¿Por qué? Porque, como dijo el señor Ministro de Economía y de Minería y Energía, vendemos servicios. Y es muy importante constituir, como indicó el señor Francisco Tomic , Presidente del Consejo Minero , un "barrio" minero, por todo lo que significa.
En segundo término, no media la amenaza de grandes yacimientos en Argentina, porque no existen. Se ha comprobado que la placa de Nazca, luego de chocar hace 40 millones de años y quedar en la Cordillera de los Andes, dejó todos los depósitos mineralógicos principalmente en el lado chileno, no en el trasandino. No hay descubrimiento de nuevas reservas ¿y es algo que se ve en la foto del satélite- en el país vecino.
Llegaré hasta aquí, señor Presidente , pues prefiero conservar mis cinco minutos. Pero me parece importante ¿repito- la aprobación del Tratado. Subrayo que Pascua Lama dará trabajo en Vallenar, en términos de que, de ser la última ciudad en el índice de desempleo, pasará a ser una de las primeras, con 500 empleos directos y más de mil indirectos.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, no entro con pasión al análisis, porque durante varios meses, en largas sesiones nocturnas y diurnas, estudiamos el alcance del instrumento que nos ocupa.
Formulé reparos significativos. Los escribí y presenté, el señor Presidente de las Comisiones unidas agregó otros y expusimos una especie de aclaración fundamental sobre las ventajas económicas, la naturaleza del tratado y sus artículos y finalidades.
Se escuchó a mucha gente -la más ilustrada de Chile- respecto del tema, a profesores universitarios varios, de minería y de derecho constitucional. Se escuchó a empresarios. Se escuchó a fondo a Impuestos Internos. Se escuchó a los señores Ministros, a los funcionarios. En realidad, tal como se llevó a cabo la audiencia, nadie dejó de expresar opiniones, muchas de ellas contradictorias.
La mayoría de mis observaciones quedaron plena y satisfactoriamente contestadas. Algunas de ellas tienen que ver más bien con una cuestión que señalaré después. Pero, en definitiva, llegué al convencimiento de que el Tratado es beneficioso para Chile. Así, en la Comisión lo voté favorablemente, y de igual modo procederé en esta Sala.
Antes de formular mis apreciaciones, deseo referirme a la discusión que he escuchado ahora último sobre Pascua Lama.
El proyecto relativo a esa mina, que se encuentra en Atacama y cuyas características ya fueron señaladas, conforme a toda la información que hemos recibido, no se llevará a cabo en función del Tratado que nos ocupa; nada tiene que ver con él. Se halla en plena ejecución (los señores Senadores de la zona pueden corroborarlo). Se trata de un yacimiento cuyo mayor porcentaje -entiendo que alrededor de 90 por ciento- se encuentra en nuestro país; y se está abriendo hacia Argentina por propietarios de él en Chile, que también lo son en el país vecino. De esa manera extraerán el oro.
¿Podemos prohibirlo? ¿Qué ventajas presenta para Chile establecer una prohibición?
Reitero: nada tiene que ver el proyecto Pascua Lama con el Tratado Minero. Por lo tanto, es perder el tiempo anunciar como infausta noticia que el mineral irá a Argentina, se refinará allá, se exportará desde esa nación y las utilidades quedarán en Estados Unidos.
Perfectamente bien, la Comisión que se crea mediante el instrumento internacional que nos ocupa puede oponerse a la aplicación de éste al proyecto Pascua Lama , o bien, poner condiciones. O sea, que no sólo se contrate personal -500, 1.000 ó 2.000 personas-, sino que también se establezcan exigencias de trabajo, de explotación. Porque, según entiendo -y no he sido desmentido en esta interpretación-, cada vez que dentro de esta zona se presenta un proyecto en cierta área, se reúnen las Comisiones -ellas están integradas por representantes de los Gobiernos; no son empresarios extranjeros- y acuerdan qué tipos de ventajas, garantías y facilidades se otorgarán.
Aquí no estamos comprometiendo ni el honor ni la soberanía nacionales. No corresponde, en consecuencia, emplear palabras tan gruesas como las escuchadas tantas veces en los últimos meses en el Senado. En mi opinión, hay que bajar el tono, pues el Tratado es más modesto y está sometido en su aplicación a acuerdos específicos en cada proyecto.
Por otro lado, se aludió a una cuestión lógica, pero que no me induce a votar en contra del proyecto de acuerdo.
Convengo plenamente con muchas de las observaciones del Senador señor Lavandero , que son conocidas, por habérselas escuchado en la Comisión y en otros lugares, y que las formula con conocimiento, entusiasmo y pasión, después de largos años dedicados al estudio del problema.
Su Señoría está en contra de la política minera chilena. Porque ésta existe. Si no hubiera política minera, no habría minería. ¡Lógico! El norte no es un desierto. Felizmente, existe minería. Y Antofagasta, en diez años, ha aumentado en mil dólares el ingreso per cápita, aparte el incremento experimentado por el país debido a su desarrollo.
Ahora bien, estoy de acuerdo en que esa política minera tiene falencias. Y, en tal sentido, coincido con el Honorable señor Lavandero en que se trata de una legislación excesivamente abierta para recibir inversiones. Esto es muy bueno, pero al mismo tiempo resulta demasiado favorable para el retorno de las utilidades.
Tiene razón el Senador señor Pérez en lo que concierne a determinadas minas. Pero también el Honorable señor Lavandero está en lo cierto. En el caso de La Disputada de Las Condes -no sé si Su Señoría lo mencionó-, las cifras indican que hace años no paga impuesto alguno. Y no parece estar en quiebra, porque aumenta sus inversiones y mejora su tecnología.
Por consiguiente, hay vicios propios de la atracción que existe en Chile respecto de la minería, lo que en su momento pudo tener razones. Atraer inversiones extranjeras es necesario para Chile, país escaso de capitales y de ahorro; pero en algún instante pareció una obsesión atraerlos de cualquier manera.
Creo que esa situación debe corregirse. En las Comisiones unidas los Ministros acordaron revisarla. No puede hacerse con efecto retroactivo, porque ha de respetarse la propiedad; pero sí es factible introducir mejoras para evitar los huecos por donde se van las utilidades y, al mismo tiempo, corregir aspectos que no corresponden.
Ése es un problema nuestro, de política interna. El Gobierno manifestó en las Comisiones ¿dio garantías al respecto- que se halla abocado a su solución. Y yo estoy convencido de que existe conciencia de que Chile, sin dejar de explotar su capacidad minera y siendo el mejor distrito minero del mundo desde el punto de vista de los precios y de las facilidades con que cuenta, no puede mantener una situación tan excesivamente favorable a los inversionistas.
Señor Presidente, deseo referirme también a la otra gran idea surgida en su momento: la del cartel.
En el Gobierno del Presidente Frei Montalva ¿el Honorable señor Pérez ya lo mencionó- fui partícipe de una gestión que inició el CIPEC para crear un cartel entre Chile, Zambia , Perú y el Congo, los más grandes exportadores de cobre (no los mayores productores, porque esta condición corresponde a Estados Unidos). Sin embargo, ello fracasó debido a la imposibilidad de lograr disciplina entre esos países respecto de un mineral cuyas características fueron indicadas por el Senador señor Pérez.
No me parece factible tener un cartel donde fijen el precio esas cuatro naciones. Sería el ideal, como ocurre con los países petroleros. Es ideal para ellos, pero no sé si en definitiva sea bueno cartel alguno en el mundo. No creo en los carteles, porque duran poco, producen daño y alteran el mercado.
Ahora bien, en cuanto a la materia en análisis, se habla como si estuviésemos entregando algo soberano.
Debo puntualizar, señor Presidente , que desde 1985, cuando comenzó a regir el Tratado de Paz y Amistad, todos los Gobiernos han llevado a cabo -con beneplácito nacional; con resquemores, miedos, temores- un proceso de integración con Argentina muy amplio; que no tiene símil en América Latina; que ha significado enriquecimiento para Chile, pero también, evidentemente, cierta pérdida de soberanía.
El desarrollo globalizado, Honorables colegas, lleva a una merma de la soberanía. Pero el problema radica en que lo entregado debe ser equivalente a lo recibido; o sea, tiene que haber equilibrio.
Así, hoy día en Argentina existen más de 12 mil millones de dólares invertidos por chilenos; en diez años se ha multiplicado en 300 por ciento el comercio entre ambos países.
¿Es favorable para Chile el balance? No, porque nosotros importamos petróleo y gas, lo cual desequilibra todo. En lo demás estamos bastante parejos.
¿Hemos perdido soberanía al ser alimentados por energía proveniente de Argentina? En la sociedad moderna no hay nada más importante que la energía. Y ésta nos llega de la nación vecina.
Cuando empezó a hablarse de los tratados pertinentes, hubo gente que dijo: "¡Los argentinos nos cortan el gas y Chile se detiene!". Efectivamente. Pero así es el mundo contemporáneo.
En todo caso, prefiero esa relación a la existente hoy día, que puede dejar a Chile desprovisto de financiamiento si una clasificadora de riesgos de Estados Unidos de pronto nos baja el "rating" para la obtención de créditos.
Estamos sometidos a esos riesgos, señor Presidente.
Pues bien, a mi juicio, en este caso se han tomado las precauciones normales. Cada contrato debe ser estudiado y resuelto. Y me parece importante que la tecnología chilena, de las mejores del mundo (hecho reconocido públicamente), y nuestra capacidad operativa, gerencial, de administración, tengan una posibilidad de desarrollo en Argentina. Debemos procurar, asimismo, que el mineral que eventualmente se encuentre en dicho país -no hay mucho, por lo que se sabe hasta el momento- llegue a nosotros por caminos y puertos chilenos, con seguros contratados acá, con acuerdos financieros en los cuales participen los bancos nacionales.
Si estamos en una economía privada, hagamos el negocio de explorar la cordillera en beneficio de Chile. No tenemos por qué seguir pensando que el límite soberano de la frontera -que el Tratado no toca ni puede tocar- sea un impedimento para acometer negocios conjuntos.
Actualmente se realizan 22 vuelos diarios entre nuestro país y Argentina, el 80 por ciento de ellos a través de una aerolínea chilena. ¿Es malo eso? ¡Es bueno!
En el sur hay integraciones completas en el ámbito agrícola, que ahora nacen en la zona de Neuquén.
Tenemos hoy la posibilidad de explotar una riqueza. ¿Por qué no podríamos hacerlo si para ello suscribimos un Tratado que significa que en todos los casos, salvo el puntual que he mencionado, que tiene características propias, deberá contarse con la voluntad chilena, pues los minerales se deben exportar por nuestro territorio? En aquél se trata de oro; pero los otros son minerales cuyo traslado no se puede efectuar por avión, sino por medios distintos. Y como deben salir por Chile, si no aceptamos su tránsito, no hay negocio.
Pienso que no vale la pena entrar en los detalles. Nos encontramos en presencia de un Tratado que corresponde a una concepción muy moderna. He leído informes muy completos, elaborados por profesores de Derecho Minero y de Derecho Constitucional, donde se indica que todavía no existe un tratado igual en el mundo. Y se estudia como modelo, porque se refiere a la explotación minera debajo de una cordillera casi infranqueable, pero factible de explotar en beneficio de los dos países. Todo ello, independiente de que se entre o no al detalle o de que algunas normas puedan ser objeto de un estudio acucioso en el Senado.
En un informe muy completo del constitucionalista señor Francisco Cumplido , apoyado por el jurista señor Orrego Vicuña , se indica que el Tratado Minero no contiene disposición alguna según la cual deje de aplicarse la legislación chilena en lo relativo a salud, a territorio, a servidumbres, a aspectos laborales. En todas esas áreas regirá la normativa legal de cada país.
Ahora, si se producen conflictos, intervendrá la Comisión Administradora. Y, a este respecto, el Tratado expresa: "Las controversias que pudieren surgir entre las Partes"¿"deberán, en lo posible, dirimirse por medio de negociaciones directas realizadas a través de la Comisión Administradora". Si no, vuelven a los Gobiernos.
Ahí tenemos el mecanismo para la solución de controversias, que se va a modificar por iniciativa de esta Alta Corporación.
Cuando viajamos a Argentina algunos Senadores, entre los cuales estaba el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, planteamos nuestra tesis de que el Tratado sobre Doble Tributación aludido en el instrumento internacional en análisis no era conveniente y, por ende, había que aplicar disposiciones análogas a las contenidas en el Tratado suscrito con México y Canadá. El señor Ministro conoció ese planteamiento y logró la aceptación del Gobierno argentino para introducir la enmienda pertinente, con lo cual el texto mejora de modo sustancial.
En tales condiciones, señor Presidente , estimo que hay motivos suficientes para considerar que el Tratado resguarda nuestros intereses. Además, será beneficioso para Chile, siempre que exista una visión moderna, eficiente, en cuanto a la inversión extranjera en nuestro país; a los vacíos que presenta la legislación sobre ella; a la forma como se eluden impuestos, y a la categoría que debe tener la tributación para que la minería resulte atrayente como inversión y, al mismo tiempo, no sea exótica en una nación que paga bastantes impuestos.
Gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, en la discusión que se llevó a cabo en las Comisiones unidas no se consideraron en su oportunidad aspectos que, en mi opinión, revisten suma importancia.
Mis observaciones no van en el sentido de que no deba haber un buen convenio entre Chile y Argentina; es natural que existan acuerdos para facilitar el desarrollo de ambos países. Pero en este Tratado hay situaciones que llevan a meditar acerca de si es conveniente ratificarlo ahora o se debe esperar perfeccionarlo en puntos muy claros.
Ante todo, en el informe de las Comisiones unidas no se menciona en parte alguna que se haya invitado a personeros del Ministerio de Defensa Nacional a exponer sus puntos de vista sobre el Tratado. Eso es importante, porque todavía se encuentran vigentes disposiciones reglamentarias y legales en torno a las franjas fronterizas con los países limítrofes: en ciertos casos, bien aclaradas; en otros, muy amplias. Es decir, esa Secretaría de Estado no se hizo presente con el Ministro ni con personero alguno.
Tampoco se consultó al Ejército de Chile, cuya tarea fundamental es vigilar, junto con las restantes instituciones de la Defensa (en este caso se trata de un área terrestre), que el territorio nacional no sea violado. Esto no aparece en ninguna parte.
Por otro lado, hay detalles -es necesario insistir en ellos- que me mueven a plantear aspectos adicionales.
En primer lugar, debe tenerse presente que el Tratado es de duración indefinida -a pesar de que transcurridos 30 años de vigencia será factible denunciarlo-, lo cual puede generar una serie de situaciones, no previstas ni imaginadas, de controversia o de otra índole, en las relaciones chileno-argentinas.
En segundo término, se otorgan servidumbres perpetuas o semiperpetuas sobre territorio nacional a inversionistas extranjeros sin que deban pagar a nuestro país renta por ellas. Esto es muy relevante, señor Presidente. Como la duración del Tratado es indefinida, resulta tremendamente delicado que una servidumbre no tenga limitación en el tiempo, pues ella se puede materializar, por ejemplo, en cañerías ¿técnicamente, se las llama ductos o mineroductos- que lleven minerales desde la cordillera al puerto, las cuales, aunque cese el negocio minero (esto no se define claramente en el Tratado), seguirán administradas por terceros en forma permanente. Es decir, por ellas podrán pasar, además, minerales no incluidos en alguno de los acuerdos especiales que establezca la Comisión Administradora.
Asimismo, se están otorgando derechos de uso de recursos hídricos del territorio nacional a inversionistas fuera del ámbito de aplicación del Tratado y sin pago de renta a nuestro país. Así lo dispone el ARTÍCULO TERCERO del Protocolo Complementario: "el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo del negocio minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos existentes en sus respectivos territorios, aunque no tengan la calidad de recursos hídricos compartidos, cuyo acceso se concederá dando pleno cumplimiento a la legislación interna del país en que se encuentren dichos recursos.".
Pero tenemos un problema a ese respecto. Por ahí se preguntó por qué razón aparecía la zona central de Chile, que es agrícola. La cuestión radica en que aquí se está jugando con el agua, uno de los recursos que más valor tendrán a futuro; el agua dulce, principalmente, es un elemento clave. En el rubro minero, el agua cumple un papel fundamental. Y en el Tratado no ha quedado muy definida su significación. O sea, además hay involucrado allí un aspecto estratégico.
Insisto en que no se trata de no establecer relaciones comerciales favorables con Argentina. Empero, ciertas cosas deben ser estudiadas con mayor latitud. Y, aparentemente, no estamos procediendo en esa forma.
De otro lado, al estatuirse que la Comisión Administradora del Tratado establecerá su propio reglamento interno, surge un problema de transparencia bastante claro. Porque no se fija límite de permanencia para sus integrantes, la forma como actuarán y en virtud de qué causales podrán ser removidos por la autoridad correspondiente. Y, al darse ella misma un reglamento interno, alcanza gran autonomía. A mi juicio, adquiere el rango de un Ministerio especial, intermedio. Porque las facilidades y la amplitud de resolución asignadas a la Comisión Administradora del Tratado son demasiado amplias, y me parece que ello no es bueno porque, entre otras cosas, puede prestarse para que en un momento dado no se transparente la acción. Hay que recordar que, conforme a antecedentes dados a conocer, una empresa minera, consultada respecto de si entre sus gastos se consideraba el pago de remuneraciones a quienes formaban parte de la Comisión Administradora, respondió que sí. Se trata de una información confidencial, pero no hay duda de que eso refleja un pensamiento. Entonces, la claridad en la constitución de dicha Comisión es fundamental y necesaria para la buena imagen de lo que se propone.
Hay un detalle adicional. En el tratamiento dado a este instrumento internacional ha existido un poco de premura. Quizá esto se deba a que en Argentina fue aprobado con bastante rapidez.
Me parece inconveniente comprometer los recursos del cobre por tan largo tiempo sin haber hecho un estudio más acabado. En ninguna de las sesiones de la Comisión quedó establecido de modo cuantificable el beneficio que obtendría Chile de este Tratado. Todo se reduce a expresiones como "Se dice que", "Se calcula que"; pero en ninguna parte se afirma que el modelo analizado entrega a Chile un flujo mínimo de tantos millones de dólares al año en beneficio de la economía nacional. Esta materia no está clara, y es uno de los factores fundamentales por los que el Tratado no me ha convencido. Quiero dejar constancia de eso, porque ningún representante del Ejecutivo lo ha expuesto con el detalle que corresponde a una empresa de este tipo. Esto no es algo genérico, sino que tiene que ser muy preciso y detallado.
Conversando con el Ministerio de Defensa quedó claro que no había abordado esta materia. Doy máxima importancia a este hecho, ya que el desarrollo nacional pasa por la integración de todas las instituciones y fuerzas que constituyen el país. Y por eso aquel Ministerio no ha dicho nada en torno a ciertos problemas de seguridad que ya mencionó el Honorable señor Lavandero.
Por todas estas razones, estimo que este Tratado no aporta nada a Chile y no aparece madurado con proyección de futuro.
Hay una contradicción evidente respecto del aumento de la producción de cobre. Se dice que ésta disminuyó inicialmente a causa de la crisis asiática. Difiero de tal afirmación. Según un trabajo del Senador señor Pérez , publicado en "El Mercurio" del domingo pasado, el precio del cobre comenzó a declinar en 1995 -es decir, mucho antes de aquella crisis-, en circunstancias de que la producción mundial empieza a aumentar prácticamente desde 1994. Y hoy, sobre la base de que las fuentes empleadas sean absolutamente certeras, se advierte una diferencia muy importante entre la producción y su valor. Si bien se registra una demanda creciente de cobre, sus sustitutos y otros elementos presentan un problema de estrategia de desarrollo que no se puede soslayar, cual es obtener en Chile el mejor precio del cobre.
Y no veo ningún beneficio en el ingreso a este mercado de nuevos productores del mineral, especialmente si no son chilenos. Frente a un ligero aumento de la demanda o al mejor precio que puede alcanzar el cobre, ese ingreso de más producción conducirá evidentamente a una mayor oferta, lo que significa no ganar para nuestro desarrollo todo lo que correspondería. Éste es un recurso que, al extraerse de las minas, no se puede reemplazar, aun cuando sea reciclable, porque, incluso los metales que lo son, van perdiendo sus calidades.
Todas estas consideraciones, señor Presidente , me llevan a votar en contra del Tratado. Lo considero altamente inconveniente en razón de que, como he dicho, no está madurado ni visto desde una perspectiva de futuro. No se trata de treinta o cuarenta años, sino de comprometer futuras generaciones de chilenos y los recursos hídricos sobre la base de un sueño de integración, que finalmente se va a quebrar, porque lo que prima en esta materia son los intereses nacionales, y Argentina los tiene muy claros y definidos: quiere salir al Pacífico a cualquier precio.
Insisto en que el Tratado es altamente inconveniente. No se lo ha considerado con mirada estratégica, de futuro. No hay aquí una visión de cómo sería la situación en veinte, cuarenta o cincuenta años más.
Reitero: el Tratado es muy negativo, y lo votaré en contra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, vivimos tiempos en los que el desarrollo de las relaciones internacionales, dentro de un proceso de globalización mundial, hace necesario abrir espacios de integración, particularmente con las naciones vecinas. De esta manera, y a través de la suscripción de tratados internacionales, se posibilita la obtención de beneficios recíprocos, especialmente de carácter económico.
Al suscribir estos instrumentos internacionales, particularmente si ellos recaen sobre zonas geográficas fronterizas, los países que los acuerdan ceden parte de su autonomía, pero obviamente ello conlleva la obtención de ventajas, especialmente económicas, que debieran ser recíprocas. Es en el equilibrio de estos factores donde podemos determinar la conveniencia de ratificar un Tratado de esta naturaleza, en el entendido de que el mismo debe traer aparejados beneficios importantes para nuestro país, que justifiquen su aprobación.
En este orden de ideas, y tratándose del presente instrumento internacional, no se ha podido, a mi juicio, determinar con claridad esos beneficios, al menos para nuestro país. Hay que tener en consideración que somos una nación donde la actividad minera ha sido siempre parte importantísima de nuestro desarrollo histórico; donde contamos con ricos y extensos yacimientos en explotación y otros por explotar; con profesionales preparados y poseedores de amplia experiencia en esta área, y con una infraestructura que se ha ido logrando paulatinamente por el aporte de capitales tanto nacionales como extranjeros, que nos ha permitido contar además con la tecnología de avanzada en el mundo, necesaria para el desarrollo de esta actividad económica. Es Chile, por lo tanto, el que posee la experiencia de gestión y ventajas comparativas en relación con otros países, particularmente frente a Argentina, siendo este último el que se vería realmente beneficiado con el Tratado.
Se dice que con su aprobación se generarían beneficios no sólo para el desarrollo de la actividad minera propiamente tal, sino que también para otras relacionadas con aquélla, como el suministro de insumos y materiales para la minería. En fin, que redundaría en la contratación de gran cantidad de mano de obra tanto chilena como argentina.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?
El señor CANESSA.-
Con la venia de la Mesa, con mucho gusto.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , formulo expresa reserva de constitucionalidad acerca del quórum necesario para aprobar este Tratado, de acuerdo con el artículo 82, número 2º, de la Constitución Política.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se tendrá presente su reserva, señor Senador.
Recupera la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Pero me pregunto, señor Presidente , ¿por qué no podemos seguir obteniendo esos mismos beneficios, y muchos más, perfeccionando la explotación en nuestros actuales yacimientos mineros e iniciando las obras necesarias para hacer andar proyectos en aquellos que aún no se explotan? Se responde que esto requiere de grandes capitales con los cuales nuestro país no cuenta en la actualidad. Pero de inmediato me pregunto: ¿Y Argentina los posee? Sin embargo, en Chile están dadas las condiciones necesarias para atraer inversionistas extranjeros con el objeto de invertir en esta actividad económica, y no se prevé que esta situación experimente grandes cambios. Existe estabilidad política; una legislación tributaria eficiente y de respeto a la propiedad privada, aspectos relevantes al momento de tomar las decisiones de inversión.
Ahora bien, a estas consideraciones de fondo que me producen gran inquietud se suman otras, no menos importantes, y que dicen relación al contenido mismo del Tratado.
En los artículos 22 y 23 del Tratado se establece que será de duración indefinida, y que cualquiera de las partes podrá denunciarlo pasados 30 años de su vigencia. Pero el problema que se produce es que esa denuncia sólo se aplicará a las inversiones que aún no se han iniciado, y que no tendrá ningún efecto respecto de las efectuadas con anterioridad a la fecha en que se hiciere efectivo el aviso de terminación de este Tratado.
Fácil es entender que de esto resulta que estamos, de hecho, frente a un Tratado de duración permanente y que se seguirá aplicando mientras sigan efectuándose las actividades mineras constituidas antes de su aviso de término, las cuales pueden extenderse en el tiempo a 40, 50 o más años.
Relacionado con lo anterior, en su artículo 5, se establece la posibilidad de constituir servidumbres que, al igual que el Tratado, no tendrían fecha de término, y más aún, ni siquiera reportarán algún beneficio económico para nuestro país. No me cabe duda de que será Chile el que soportará la mayor cantidad de estas servidumbres, dada la enorme diferencia de distancias desde la zona fronteriza a los Océanos Atlántico y Pacífico, la calidad de los puertos en estas costas y la posición de los probables mercados del futuro, ubicados en la enorme cuenca del Pacífico. Resulta obvio que la profundidad geográfica de nuestro territorio de oriente a poniente, que supera muy poco en algunos lugares los 100 kilómetros, hace más fácil para Argentina y para las empresas relacionadas con ese país tener un acceso más rápido al Pacífico, antigua aspiración de aquella República, que no hay razones para pensar que hoy haya variado.
Existe otro aspecto de suma importancia, no sólo actual, sino mirando el futuro, y es el que dice relación con la utilización de recursos hídricos que conlleva la actividad minera.
El artículo tercero del Protocolo Complementario del presente Tratado permite a los inversionistas "el uso de toda clase de recursos naturales necesarios para el desarrollo del negocio minero, comprendiéndose en este concepto los recursos hídricos" -y continúa la norma con una redacción que me parece de suma gravedad- "existentes en sus respectivos territorios¿".
Considero grave esta disposición, por dos razones. En primer lugar, porque habla de recursos naturales hídricos que existan en sus respectivos territorios, y no sólo los que se encuentren dentro del ámbito territorial de aplicación del Tratado. De este modo quedan comprendidos los recursos hídricos existentes en todo nuestro país -lo cual es bastante perjudicial para los intereses nacionales- de manera perpetua, por la duración misma del Tratado a que ya me he referido. No cabe duda de que este recurso natural, que hoy día ya es escaso en algunos lugares, en 30 ó 40 años lo será aún más, ya no para la minería, sino para la subsistencia misma de los habitantes.
La segunda razón por la cual no comparto esta disposición es que no podemos dejar abierta la posibilidad de que se utilicen nuestros recursos hídricos de esta manera, cuando aún no nos hemos puesto de acuerdo en Chile en la creación de una legislación moderna aplicable a esta materia.
En suma, Chile tiene una posición de indiscutido desarrollo y eficiencia en la actividad minera, no sólo en relación con Argentina, sino frente a gran parte de los países del mundo. Por ello, se hace necesario que demos un nuevo impulso a esta actividad económica, y si debemos realizar en conjunto de negocios mineros con aquel país, hagámoslo con los suficientes resguardos. Por eso, me parece inconveniente la suscripción de un Tratado Internacional con las características que tiene el presente instrumento.
Por otra parte, no puedo dejar de mencionar la diferente incidencia que la aplicación práctica del Tratado tiene en los territorios de ambos países: un 40 por ciento del territorio continental chileno queda sometido a la aplicación del Tratado, en tanto que para Argentina lo es sólo en un 7 por ciento. Sobre estas áreas se tendrá que producir necesariamente un debilitamiento del control normal que cualquier Estado soberano ejerce sobre su territorio. A modo de ejemplo, en esas zonas tendrán que realizarse intensas actividades de exploración y explotación minera que suponen un tránsito permanente, actividades todas imposibles de regular completamente. Y eso se realizaría en una zona fronteriza de particulares características, que es la que justamente ha permitido la formación y el desarrollo independiente de nuestra Nación. En efecto, ésa es la frontera militar, de un valor decisivo para nuestro país.
Con esto no quiero decir que en ella no debiera realizarse ninguna explotación minera, actividad necesaria para el desarrollo nacional, sino que ella deberá seguir siendo efectuada, pero no a través de un Tratado marco de la amplitud del propuesto, sino más bien por medio de acuerdos específicos que mantengan inalterable el control de nuestro territorio sobre estas áreas vitales.
Para lo anterior estimo indispensable un pronunciamiento categórico de nuestras Fuerzas Armadas, en especial del Ejército, sobre el cual recae la obligación inalienable de la protección estratégica de nuestras fronteras terrestres.
Espero que los afanes de globalización, cuyos efectos positivos y también negativos están lejos de ser evaluados en su total significación, no nos lleven a descuidar nuestros propios intereses vitales.
Por eso, tal como están las cosas, estimo inconveniente la aprobación de este Tratado, y votaré en contra del mismo.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, la verdad es que este tema ha generado numerosos debates y diversas opiniones técnicas en el Senado, las que no sólo me merecieron mucha atención, sino también formulé numerosas consultas a especialistas en el área. Y éstas son mis conclusiones.
Creo que el nivel tecnológico alcanzado por nuestro país necesariamente implica una intensificación de pragmáticas relaciones internacionales existentes hoy día, objetivo y política prioritaria de los Gobiernos de la región y del mundo. Ello nos obliga a realizar un esfuerzo en la actualización de conceptos sobre desarrollo, autonomía y seguridad.
Todas las naciones consolidadas y desarrolladas en sus instituciones internas y estabilizadas políticamente se integran a los intereses de la globalización con mayores ventajas y oportunidades para sus economías, por razones obvias.
Lo anterior es particularmente significativo cuando se trata de crear poderes locales de desarrollo común con los países vecinos, como lo pretende este Tratado.
Desde 1881 nuestras zonas fronterizas han sido una constante histórica de conflictos. La complejidad de su accidentada y desconocida topografía, de más de 5 mil kilómetros de largo, ha sido una razón de fondo en estos diferendos, fundamentados en tratados y protocolos no siempre coherentes ni consecuentes con nuestro desarrollo y potencialidad económica.
Hoy, en la industria minera, la tecnología puntual de prospección, evaluación, catastro y explotación ha cambiado los conceptos originales del valor de nuestras potencialidades. Ése es un fundamento esencial del Tratado, que permite simplificar y resolver racionalmente complejos proyectos de investigación y desarrollo minero que ayer fueron imposibles. Su contexto abarca compromisos de integración asumidos entre Chile y Argentina ¿de todos conocidos-, que se inician con el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Comisiones bilaterales, acuerdos de complementación económica, generales y específicos, y protocolos de integración minera han tenido como propósito evaluar y posibilitar proyectos conjuntos, y le otorgan a este Tratado una fundamentación técnica y diplomática de largo proceso.
El texto particular del Tratado ha sido analizado y estudiado por todos los diversos niveles especializados, jurídicos, políticos y diplomáticos de ambos países, incluyendo las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Minería del Senado, las que, tras un largo y acucioso debate, lo aprobaron por amplia mayoría, superando los numerosos problemas de intereses naturales que surgen en acuerdos de esta índole.
Sin embargo, quiero puntualizar dos o tres aspectos que, a mi juicio, distorsionan la realidad práctica de su verdadera amplitud.
El artículo 3 determina el ámbito de aplicación del Tratado, definiendo una zona geográfica limitada por coordenadas que figuran en el Anexo I.
Estimo que la definición de esta área no implica que ella quede segregada del territorio nacional o genere un país virtual, como he escuchado en algunas intervenciones. En la realidad, el Tratado sólo será la suma o la relación del Protocolo Adicional que se especifique en cada caso, según la conveniencia particular o mutua de las partes. La no fijación de coordenadas resultaría más práctica, prudente y consecuente con lo que el Tratado persigue.
En el inciso segundo del artículo 1, la expresión "de la calidad de extranjero" puede distorsionar su verdadero propósito, cual es la cooperación mutua para el desarrollo del negocio minero entre naciones e inversionistas chilenos y argentinos, el que se especifica claramente en el artículo 2.
En el Tratado no se explica cómo funcionan estos derechos para extranjeros no nacionales de ambos países. Tampoco queda claro qué pasa con los yacimientos chilenos actualmente en explotación, como La Disputada de Las Condes, La Escondida u otros, cuya producción, costos o pagos de impuestos nunca han sido debidamente formalizados, por cuanto sus estatus tributarios, así como su clasificación de empresas, provienen de un Código de Minería incompatible con la presente tecnología y los términos racionales de facilidades al moderno negocio minero que pretende el Tratado.
Estos aspectos han sido reiteradamente cuestionados en el Senado y son motivo de serias dudas de constitucionalidad, a pesar de las claras opiniones formuladas sobre el particular. Me parece conveniente que los puntos jurídicos particulares a que aludí sean consultados al Tribunal Constitucional, en beneficio del mismo Tratado.
El inciso primero del artículo primero del Protocolo Complementario resulta contradictorio y demasiado amplio con relación a lo que determinan los artículos 1 y 5 del Tratado.
Considero que la Comisión Administradora a que se refiere el artículo 5 es esencial, por cuanto será la encargada de regular y evaluar la potencialidad, conveniencia, seguridad, rentabilidad y factibilidad de cada proyecto en forma puntual. En el fondo, dicha Comisión es el Tratado mismo.
El inciso primero del artículo primero del Protocolo Complementario, en la práctica, elimina o reduce esa evaluación, con lo cual debilita las atribuciones de la misma.
Todos estos aspectos puntuales son obvios; sin embargo, no se hallan claros en el Tratado ni en su Protocolo Complementario.
Importancia de la actividad minera.
El territorio nacional -como se ha señalado- es esencialmente minero por su valiosa y compleja topografía. No conocemos toda su potencialidad. El 10 por ciento del Producto Interno Bruto proviene de la actividad minera; 43 por ciento del ingreso es fruto de la exportación de sus productos, y 37 por ciento corresponde a cobre. En los últimos años, las empresas privadas han invertido 14 mil millones de dólares en el sector, lo que sumado a lo generado por CODELCO ubica a Chile como primer productor de cobre del mundo.
Todos conocemos estas cifras, y versadas opiniones las han reiterado bajo distintos prismas. Pero, independiente de cifras o estadísticas, un hecho real es que el cobre y la minería han sido el principal motor del desarrollo chileno.
Somos productores esencialmente de materia prima básica, con muy poco valor agregado, como ocurre con los recursos forestales, agrícolas y otros, en los cuales resulta esencial la cantidad por sobre la calidad. En consecuencia, su costo es bajo. Ésa es la características de los países en vías de desarrollo.
La protección lógica de estos últimos recursos aconseja revertir lo anterior (ése es el gran esfuerzo de todos los Gobiernos) priorizando la calidad, lo que naturalmente implica mayor educación tecnológica, menor consumo de los mismos productos y, por supuesto, mayores utilidades. Pero eso tomará su tiempo.
El caso minero es diferente, por cuanto sus potencialidades son absolutamente desconocidas, con una gran cordillera inexplorada y las tecnologías de prospección, aunque ya no son las de ayer, requieren un alto costo y prolongados períodos de investigación y evaluación que pueden terminar con resultados negativos. Por ello, sólo grandes empresas o enormes capitales pueden optar a estas complejas decisiones económicas alrededor del mundo.
Los países de elevados niveles industriales cuentan con la tecnología y los capitales para inversiones de esta envergadura. Su influencia en las economías del mundo ha sido siempre una realidad que ha provocado en la historia graves conflictos políticos y sociales, en muchos casos de extremas consecuencias.
Sin embargo, debemos reconocer que estas naciones son las pioneras y el motor del nacimiento del mundo moderno y hoy se encuentran en el espacio camino a las estrellas, con las ventajas naturales que ello implica y generando inevitablemente nuevas dependencias.
Ante esta realidad de siempre, nuestro desarrollo económico y las relaciones internacionales deben enfocarse con visión pragmática y ser consecuentes con el fin del siglo, lo que obligadamente cambió la historia. Es una materia compleja que quizás requiera de un debate específico respecto de soberanía, seguridad, etcétera, por cuanto ya somos parte de la nueva estructura del mundo: moneda única en Europa, concentración de megasistemas financieros, dolarización de numerosos países, tasas de interés, comunicaciones globales, empresarios chilenos que invierten en diversos países, etcétera.
Ésos son algunos de los principales aspectos que inevitablemente influyen en la definición de nuestros objetivos. El Tratado que nos ocupa forma parte de este contexto.
La nación Estado no cambia, y debe ser reforzada en sus principios de servicio y seguridad del bien común. Pero sí debemos tener muy presente que de nuestras decisiones actuales y de las capacidades intelectuales, técnicas y políticas nacionales depende la eficiencia y la seguridad de esta integración regional y mundial.
Independientemente de los aspectos puntuales que he señalado, estimo que el Tratado es consecuente con el milenio que está pronto a comenzar, con la nueva posición de Chile ante la regionalización y globalización, y con la capacidad tecnológica del presente, particularmente con la existente en el sector minero, factor esencial de nuestra economía.
Voy a votar favorablemente el Tratado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como diversos señores Senadores inscritos para intervenir se encuentran en las Comisiones que fueron autorizadas para funcionar simultáneamente con la Sala, quedará pendiente el debate del proyecto de acuerdo hasta la sesión de mañana.
Se levanta la sesión
Se levantó a las 19:23.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES SABAG Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE, POR GRACIA, LA NACIONALIDAD CHILENA AL SACERDOTE NORTEAMERICANO RICARDO SAMMON O'BRIEN(2561-07)
Honorable Senado:
FUNDAMENTOS:
La comunidad de Portezuelo y, en general de la Vlll Región, siente un profundo respeto por el trabajo realizado en la zona por el Padre Ricardo Sammon O'Brien, quien desde 1957 ha desarrollado una intensa labor por la promoción de la cultura campesina, el rescate de las tradiciones y la vinculación de estas con la práctica religiosa, logrando un profundo acercamiento de vastos sectores con la Palabra de Dios que se ha traducido en un firme respaldo de todas las personas con cada uno de sus proyectos pastorales y culturales.
El Padre Ricardo nació en Nueva York el 29 de noviembre de 1928, siendo el mayor de los siete hijos del matrimonio de James Sammon y Eileen O'Brien, quienes habían emigrado de uno de los sectores más pobres de la costa occidental de Irlanda a Estados Unidos en busca de mejores oportunidades.
Miembro de la Sociedad Misionera Maryknoll, con presencia en cinco continentes y una reconocida labor al servicio de los más pobres desde hace 44 años en Chile, el Padre Ricardo Sammon O'Brien fue ordenado sacerdote el 9 de junio de 1956 en Nueva York, siendo su primera y única destinación nuestro país.
Tras ocho meses de estudio del castellano en Bolivia, llegó a Chile en marzo de 1957 para asumir como Vicario Parroquial de Portezuelo, zona en la que ha desplegado la mayor parte de sus esfuerzos sacerdotales, salvo algunos breves períodos de tiempo en que fue destinado a las comunas de Curepto y Molina.
El reconocimiento de la comunidad a su figura obedece tanto a su capacidad de servir las necesidades de los feligreses, y en especial de los más pobres, como por su profundo interés en contribuir al rescate de las tradiciones propias de la cultura campesina, y este amplio consenso en torno a la relevancia de su obra ha quedado ratificado con distinciones como la otorgada por el Comité de Medios de Comunicación de Chillán con el Premio al Ejemplo de 1986. Es así como en Portezuelo, comuna que tiene sólo cerca de dos-mil habitantes, el Padre Ricardo ha levantado un prestigioso sistema educacional dependiente de la Parroquia, compuesto por un Liceo Politécnico y cinco escuelas básicas, junto a los cuales hay tres internados y centros de experimentación y prácticas de innovación tecnológica con el propósito de formar a los jóvenes de una comuna que, por su ubicación en el secano costero, tienen serias limitaciones para optar a mejores condiciones de vida.
Paralelamente, el Padre Sammon ha estrechado vínculos entre la vida cristiana y las costumbres campesinas, impulsando desde la Parroquia la celebración de fiestas propias de nuestros campos como la trilla en el mes de enero; la vendimia en abril; la Cruz de Mayo y la Novena del Carmen en julio, junto a un Encuentro Nacional de Payadores de Canto a lo Divino y Canto a lo Humano; así como la bendición de cruces para los sembrados y de animales en el mes de octubre, con el fin de celebrar el Día de San Francisco. Particular impacto en toda la VIII Región y en sectores aledaños han tenido sus tradicionales fiestas del mes de noviembre, con un Encuentro de Raíces abierto a las cantoras campesinas de la Provincia de Ñuble, que tuvo su primera edición en 1982, y la incorporación con el tiempo de otras actividades paralelas como una Muestra Artesanal, Juegos Autóctonos y una Peña Folklórica, para culminar con la Procesión de la Virgen Campesina, los que cada año motivan la visita de un mayor número de personas a Portezuelo, junto a un creciente interés de artistas populares y consagrados por sumarse al empeño por recuperar las tradiciones nacionales.
En cada una de los eventos impulsados por el Padre Ricardo para aportar al rescate de la cultura campesina, siempre ha ocupado un espacio central la celebración de la Eucaristía, en un notable esfuerzo por adaptar los sacramentos católicos a las prácticas del pueblo de Portezuelo, y ello ha permitido que la comunidad lo siga fielmente en todos sus proyectos.
En el plano parroquias, toda esta labor se ha traducido en la existencia de 25 comunidades de base que han trabajado incesantemente desde hace más de treinta años en la atención de las necesidades espirituales y materiales de los vecinos de Portezuelo. Una figura tan respetada como el Padre Ricardo ha permitido al mismo tiempo su profunda influencia en todos los aspectos de la vida de los habitantes de Portezuelo, más allá del ámbito de su labor como pastor y actor cultural, ya que gracias a sus esfuerzos la comunidad se ha organizado en juntas de vecinos y en entidades gremiales, a pesar de las dificultades que durante largos años ha tenido el mundo campesino para su organización.
Todos estos hechos justifican sobradamente que el Congreso Nacional se sume al reconocimiento de la comunidad de la VIII Región por la obra del Padre Ricardo Sammon O'Brien, concediéndole la Nacionalidad por Gracia.
En virtud de los antecedentes expuestos, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 10º No 5 de la Constitución Política de la República de Chile, vengo en presentar el siguiente proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
"Artículo único: Concédase la nacionalidad chilen por especial gracia al sacerdote norteamericano Ricardo Sammon 0Brien".
(FDO.): Hosaín Sabag Castillo.- José Antonio Viera-Gallo Quesney