Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
PROTOCOLO INTERPRETATIVO DE ARTÍCULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
-
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y REPÚBLICA HELÉNICA
- ANTECEDENTE
-
PROTOCOLOS ADICIONALES A CONSTITUCIÓN DE UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
-
TRATADO ENTRE CHILE Y NICARAGUA SOBRE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
-
ELIMINACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN TRANSPORTES AEREO Y TERRESTRE ENTRE CHILE Y PARAGUAY
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Ronald Mc Intyre Mendoza
- DEBATE
- COMISIÓN PERMANENTE CHILENO-CANADIENSE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
-
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
-
ACUERDO ENTRE CHILE Y ESLOVENIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
-
CREACIÓN DE COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SENADO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- DEBATE
- SESIÓN SECRETA
- REPUDIO POR ASALTO A CASA DE SENADOR SEÑOR NUÑEZ
-
PROTOCOLO INTERPRETATIVO DE ARTÍCULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Olga Feliu Segovia
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Enrique Larre Asenjo
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS
- ANTECEDENTE
-
MODIFICACIÓN A CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y A LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Patricio Jose Hamilton Depassier
- DEBATE
-
AUMENTO DE PENALIDAD DE ABORTO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- PETICIÓN DE OFICIO : Bruno Guillermo Siebert Held
- BASES PARA RECTA INTERPRETACIÓN DE LEY DE AMNISTÍA
- PRIVATIZACIÓN TOTAL DE ESVAL. OFICIO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 331a, ORDINARIA
Sesión 20a, en jueves 20 de julio de 1995
Ordinaria
(De 10:51 a 13:27)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE,
RICARDO NUÑEZ, VICEPRESIDENTE,
Y NICOLÁS DÍAZ, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA, TITULAR,
Y JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, PROSECRETARIO
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Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA.
II. APERTURA DE LA SESIÓN.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS.
IV. CUENTA.
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica entre Chile y Grecia (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en primer trámite, que aprueba el Cuarto y Quinto Protocolos Adicionales a Constitución de Unión Postal de las Américas, España y Portugal (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en primer trámite, que aprueba el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre Chile y Nicaragua (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio entre Chile y Paraguay para evitar doble tributación en transporte aéreo y terrestre (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Acuerdo entre Chile y Canadá para establecimiento de Comisión Binacional Permanente (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en primer trámite, que aprueba la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo, en primer trámite, que aprueba el Acuerdo entre Chile y Eslovenia sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales (se aprueba en general y particular).
Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado con el objeto de crear Comisión de Ciencia y Tecnología (se aprueba).
Sesión secreta.
Repudio por asalto a casa de Senador señor Núñez.
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal (se aprueba en general y particular).
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para establecer obligación de posicionamiento geográfico satelital en naves pesqueras (queda para segunda discusión).
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil y artículo 22 del DFL 707, a fin de suprimir trámite de vía ejecutiva (se aplaza su discusión).
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica el Código Penal con el objeto de aumentar penalidad por comisión de delito de aborto (queda pendiente su discusión general).
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian).
Bases para recta interpretación de Ley de Amnistía (observaciones del señor Mc-Intyre).
Privatización total de ESVAL. Oficios (observaciones del señor Romero).
I ASISTENCIA
Asistieron los señores:
Alessandri Besa, Arturo
Cantuarias Larrondo, Eugenio
Cooper Valencia, Alberto
Díaz Sánchez, Nicolás
Díez Urzúa, Sergio
Feliú Segovia, Olga
Fernández Fernández, Sergio
Frei Ruiz-Tagle, Carmen
Hamilton Depassier, Juan
Horvath Kiss, Antonio
Huerta Celis, Vicente Enrique
Lagos Cosgrove, Julio
Larraín Fernández, Hernán
Larre Asenjo, Enrique
Letelier Bobadilla, Carlos
Martin Díaz, Ricardo
Mc-Intyre Mendoza, Ronald
Muñoz Barra, Roberto
Núñez Muñoz, Ricardo
Otero Lathrop, Miguel
Ríos Santander, Mario
Romero Pizarro, Sergio
Ruiz De Giorgio, José
Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Siebert Held, Bruno
Thayer Arteaga, William
Urenda Zegers, Beltrán
Valdés Subercaseaux, Gabriel
Zaldívar Larraín, Adolfo
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10:51, en presencia de 29 señores Senadores.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
En ausencia de los señores Presidente y Vicepresidente del Senado, se ha propuesto al Honorable señor Díaz para presidir la sesión.
-Así se acuerda.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Agradezco la confianza de la Sala, y debo dar una explicación.
Los señores Presidente y Vicepresidente están en estos momentos en el Ministerio del Interior, porque, al parecer, el asalto a la casa del Honorable señor Núñez habría tenido carácter político. En todo caso, avisaron que vendrían una vez hecha la denuncia correspondiente y realizado los trámites respectivos en el mencionado Ministerio.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 59a, especial, en 10 de mayo del año en curso, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 60a, ordinaria, en su parte pública, en 10 de mayo del presente año, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con el primero, retira la urgencia al proyecto que modifica las normas sobre pensión de vejez anticipada del decreto ley N° 3.500, de 1980, y regula la rebaja de edad para pensionarse por vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados.
-Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el segundo, hace presente la urgencia, con el carácter de "Simple", al proyecto de acuerdo relativo a la aprobación del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
-Se tiene presente la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficio
Del señor Ministro de Planificación y Cooperación, con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relacionado con la construcción del camino Caleta Eugenia-Puerto Toro, en la Duodécima Región.
-Queda a disposición de los señores Senadores.
Permiso constitucional Del Senador señor Piñera -Se accede.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Terminada la Cuenta.
V. FÁCIL DESPACHO
PROTOCOLO INTERPRETATIVO DE ARTÍCULO 44 DEL TRATADO DE MONTEVIDEO
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En el primer lugar de la Tabla de Fácil Despacho se encuentra el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el "Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo", suscrito en Cartagena de Indias en 1994, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 42a, en 8 de marzo de 1995.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 16a, en 12 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El Convenio consta de un preámbulo y siete artículos, y la Comisión, por unanimidad, propone aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , para aliviarle la labor al señor Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , quien debe relatar numerosos proyectos de acuerdo, intervendré para referirme al que nos ocupa, que es interesante.
Este Protocolo regula un sistema de excepción al artículo 44 del Tratado de Montevideo, el cual obliga a los países que celebran con otro, sea o no miembro de aquél, un convenio en que se establecen mejores condiciones y mayores beneficios, a extender dicho tratamiento a los demás miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Mediante el Protocolo se permite suspender esa obligación y, por lo tanto, no sería necesaria la referida extensión.
Ese es el alcance del Protocolo. Y se acordó aprobar el proyecto de acuerdo, porque indudablemente a Chile le conviene la suspensión, tomando en cuenta los convenios bilaterales que está celebrando con distintos países tanto dentro como fuera del marco de la ALADI.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Complementando lo expresado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, debo señalar que éste es un Protocolo Interpretativo del acuerdo de ALADI y que, en el supuesto de que un país desee que los beneficios del principio de la "nación más favorecida" no se extiendan, tiene que hacerlo valer, para lo cual deberá iniciar negociaciones con los países que se sientan perjudicados a fin de buscar algún grado de compensación.
Este procedimiento ha sido adoptado por los representantes de los once países que forman la ALADI y su objeto es posibilitar mayor libertad en el otorgamiento de beneficios de carácter muy específico que, de extenderse a todas las naciones, pueden provocar efectos no deseados en la economía.
Esta original fórmula del Protocolo Interpretativo -en realidad, es más que una interpretación- tiende a impedir -repito- la extensión de los beneficios, pero en el supuesto de que haya negociaciones para convenir alguna compensación.
Se trata de una norma de muy frecuente aplicación. Por consiguiente, ya que fue propuesta y aceptada por todos los países que constituyen la ALADI, es recomendable que el Senado apruebe el proyecto de acuerdo tal como lo hizo la Comisión de Relaciones Exteriores.
He dicho.
-Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE Y REPÚBLICA HELÉNICA
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde analizar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio de Cooperación Económica, Científica y Técnica", suscrito con la República Helénica, en Santiago, en 1994, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 29a, en 20 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 16a, en 12 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión señala que el Convenio consta de un preámbulo y 7 artículos, y propone aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
En discusión general y particular.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Este Convenio es muy parecido a otro que firmamos. Y creo que, en sí mismo, no presenta ningún problema. Sólo quiero que tomemos conciencia de que hasta el momento hemos suscrito diez de estos tratados y de que hay otro en trámite.
Tal vez más adelante debamos tomar alguna medida respecto a la forma de tratar esta clase de convenios.
Sugiero aprobar el proyecto de acuerdo.
-Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
PROTOCOLOS ADICIONALES A CONSTITUCIÓN DE UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Cuarto y Quinto Protocolos Adicionales a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 27ª, en 31 de agosto de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 16ª, en 12 de julio de 1995
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La Comisión propone aprobar el siguiente proyecto de acuerdo, originado en mensaje del Ejecutivo:
"Artículo Único. Apruébanse el Cuarto y el Quinto Protocolos Adicionales a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptados en el Decimocuarto y Decimoquinto Congresos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, que se celebraron, en Buenos Aires, el 21 de septiembre de 1990; y, en Montevideo, el 23 de junio de 1993, respectivamente.".
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
En discusión general y particular a la vez.
Ofrezco la palabra.
El señor URENDA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es una organización muy antigua, que forma parte de la Unión Postal Universal, y Chile se encuentra adherido a ella desde 1911. Ha experimentado sucesivas ampliaciones, hasta el punto de que hoy incluye, no sólo a los primitivos Estados miembros, todos los cuales eran países sudamericanos, sino también a las naciones de América Central, América del Norte y el Caribe, y además, a España y Portugal.
Mediante el proyecto de acuerdo en debate se propone aprobar el Cuarto y Quinto Protocolos Adicionales, que introducen a los estatutos modificaciones -diría- sin mayor relevancia y que más bien tienden a adaptarlos a la época actual -recordemos que datan de hace más de 80 años-, considerando las nuevas modalidades que se aplican en materia postal. Y creo que tales enmiendas, por su propia naturaleza y por recaer en un aspecto técnico de ese carácter, son adecuadas y merecen ser aprobadas, como lo ha hecho la Comisión, que recomienda al Senado proceder en idéntica forma.
He dicho.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, quiero hacer un comentario muy breve.
Este organismo se formó en 1911. La Constitución que lo rige fue adoptada por Chile en 1973, y entre este último año y 1993 ha tenido seis modificaciones.
Me parece que también debiéramos tomar alguna medida acerca de cómo tratar las enmiendas a los convenios internacionales cuando ellas no tienen gran importancia. En el caso de este convenio han sido -como señalé- seis en más de 20 años.
-Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
TRATADO ENTRE CHILE Y NICARAGUA SOBRE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal", suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua, en Santiago, en 1993, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 10a, en 6 de julio de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 17a, en 13 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Relaciones Exteriores hace constar que este proyecto de acuerdo se originó en mensaje del Presidente de la República y que el Tratado aludido está compuesto por un preámbulo y 44 artículos. Por último, propone acoger el siguiente texto:
"Artículo Único. Apruébase el "Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal" suscrito por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Nicaragua, en Santiago, el 28 de diciembre de 1993.".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
Tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , el Tratado que nos ocupa es de bastante trascendencia, y se refiere a una materia que cada día tiene mayor aplicación en el mundo. Su texto, que fue objeto de un acucioso estudio y para cuya elaboración se tomó como modelo el Convenio de Extradición entre Chile y España -ya aprobado por el Honorable Senado-, es muy completo, se halla bien redactado y contempla todos los aspectos que la técnica jurídica y los principios del Derecho recomiendan en materia internacional. Por eso, instamos a su aprobación.
No entraré en detalles, porque sus disposiciones conforman prácticamente un pequeño código; pero, sí, reiteraré dos conceptos: primero, que su análisis nos permitió apreciar que es producto de un estudio muy bien hecho, y segundo, que es semejante -repito- al Tratado suscrito por nuestro país con España.
He dicho.
Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
ELIMINACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN TRANSPORTES AEREO Y TERRESTRE ENTRE CHILE Y PARAGUAY
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, sobre aprobación del "Convenio entre Chile y Paraguay para evitar la doble tributación en relación con el transporte internacional aéreo y terrestre", suscrito en Santiago en 1992. Cuenta con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 25ª, en 7 de diciembre de 1994.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 18ª, en 16 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El Convenio está compuesto de un preámbulo y 8 artículos, y ambas Comisiones proponen aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular.
El señor URENDA.-
Pido la palabra.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Urenda. Posteriormente la concederé al Honorable señor Alessandri.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , este Tratado tiene gran utilidad práctica, porque hoy en día existe un importante flujo de transporte aéreo y terrestre entre Chile y Paraguay. Esta normativa elimina la doble tributación, mediante el sistema de exención recíproca. Ello implica un gran beneficio, sobre todo cuando hay grandes volúmenes de carga.
Chile está empeñado en establecer dicha modalidad con todos aquellos países con los cuales mantiene contactos de tal índole. Por lo demás, corresponde a una fórmula que se está imponiendo en el mundo.
Como digo, el Tratado procura evitar el doble pago de impuestos. Para ese efecto, contempla varias definiciones; entre ellas, qué se entiende por "Empresas de Transporte Aéreo y Terrestre", con el propósito de impedir que se acojan a sus disposiciones firmas o personas que no pertenezcan a cualquiera de los dos países (por ejemplo, tanto en Paraguay como en Chile, aquéllas deben estar constituidas con arreglo a las leyes del respectivo país).
En el caso específico de Chile, existe una línea aérea que ha establecido vuelos regulares de transporte con Paraguay: LADECO.
Aparte las definiciones de que he hecho mención -reitero que ellas tienen por finalidad evitar que se burlen las disposiciones del instrumento en análisis-, figura una norma donde se enumeran los impuestos a la renta a los cuales se aplicará el Convenio, que se hace extensivo "a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga, que se añadan a los actuales o que los sustituyan". De manera que no será necesario firmar un nuevo Tratado si cambian los impuestos a la renta a que se aplicará éste: en Paraguay, el establecido en el Libro I, Título I, Capítulo I, de la ley N° 125/91 y sus reglamentaciones; y en Chile, el impuesto sobre la renta contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.
Esa disposición adicional previene cualquier duda que pudiera suscitarse con motivo de los frecuentes cambios que suele experimentar la Ley de la Renta.
Por las razones expuestas, y tomando en cuenta que el Tratado es especialmente útil y de conveniencia inmediata, la Comisión de Relaciones Exteriores le dio su aprobación y pide a la Sala pronunciarse en igual sentido.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , sólo deseo agregar que existen análogos tratados con Brasil, Estados Unidos, España , Alemania, Colombia , Francia, Argentina, Venezuela y Uruguay. De modo que en este Convenio se sigue la línea de alcanzar acuerdos similares con todos aquellos países con los cuales Chile se encuentra unido mediante compañías aéreas o terrestres.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , me limitaré a hacer un comentario en relación con el trámite de esta iniciativa.
El Tratado en comento fue suscrito el 20 de octubre de 1992. Es decir, su aprobación ha tenido un trámite bastante largo. Hemos sabido que esta demora habría afectado a una empresa, la que desde hace dos años espera tal aprobación.
Me extraña que ni los Parlamentarios ni el Gobierno hayamos recibido señal alguna en el sentido de despachar con mayor urgencia el proyecto de acuerdo.
El señor RUIZ (don José ).-
¡Entonces aprobémoslo!
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
-Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
COMISIÓN PERMANENTE CHILENO-CANADIENSE
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de Chile y de Canadá para el establecimiento de una Comisión Binacional Permanente, suscrito en Santiago, en 1995, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 55a, en 19 de abril de 1995.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 19a, en 19 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto de acuerdo fue iniciado en mensaje del Ejecutivo.
Este instrumento internacional fue acordado por notas reversales, intercambiadas entre ambos Gobiernos, que constan de ocho párrafos.
Por último, la Comisión de Relaciones Exteriores propone aprobar el proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , si bien el Convenio es un poco fluido, ya que no establece normas muy específicas, a mi juicio su intención es muy conveniente, porque crea una Comisión Binacional Permanente, formada por los Ministros de Relaciones Exteriores de cada país, que se encargará de analizar permanentemente las relaciones de todo orden entre Canadá y Chile.
Y, en la actualidad -esto es bien relevante-, dado que nuestro país se haya postulando a ingresar al NAFTA y que Canadá, que es un miembro importante, nos apoya.
En consecuencia, si bien aparentemente éste sería uno más de los Convenios que se celebran con bastante facilidad con muchas naciones, tratándose de Canadá, pienso que es bastante trascendente aprobarlo.
Por eso, la Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad, sugiere al Senado aprobar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE PRUEBA E INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba la Convención Interamericana sobre Prueba e Información acerca del Derecho Extranjero, adoptada en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, en Montevideo, en 1979.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 33ª, en 10 de enero de 1995.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 19ª, en 19 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El proyecto de acuerdo tuvo su origen en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
El instrumento internacional sobre el que recae este proyecto consta de un preámbulo y de dieciocho artículos.
La Comisión, en definitiva, propone aprobarlo en los términos que señala su informe.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, tal como se señala, éste constituye típicamente un acuerdo de cooperación internacional, donde en el fondo existe el compromiso de facilitar informes y antecedentes que digan relación a elementos de prueba e información acerca del derecho extranjero.
No implica cambio alguno de nuestra legislación interna, sino -repito- muy propiamente es un acuerdo de cooperación internacional, en que se asumen compromisos de proporcionar elementos probatorios e informes en derecho que faciliten las actividades que puedan desarrollarse en otro país.
Considero interesante el Acuerdo, dentro de lo que es la globalización del mundo y del enorme aumento comercial, e indudablemente ayuda en este campo a realizar una actividad hoy trascendente y que reviste especial importancia para un país como el nuestro, que se ha abierto al exterior y que basa su desarrollo en el comercio y en las relaciones internacionales.
Por ello, y sin entrar en mayores detalles técnicos, porque en mi concepto no envuelve ningún compromiso de otra naturaleza que implique alteración de nuestra legislación, la Comisión de Relaciones Exteriores dio su aprobación al proyecto de acuerdo y recomienda al Senado que también lo haga.
He dicho.
-Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
ACUERDO ENTRE CHILE Y ESLOVENIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito entre las Repúblicas de Chile y de Eslovenia, en 1994, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En primer trámite, sesión 1°, en 30 de mayo de 1995.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 19°, en 19 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
El proyecto de acuerdo en informe fue iniciado en mensaje del Ejecutivo. El instrumento internacional sobre el cual recae el proyecto se convino mediante notas reversales, y consta de siete párrafos.
La Comisión de Relaciones Exteriores, después de considerar detenidamente el proyecto, propone aprobarlo en los términos indicados en su informe.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , tal vez lo más trascendente de este tratado -cuya materia Chile ya ha convenido con muchas otras naciones y que tiende a facilitar los viajes, al menos para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales- es que se suscribe con uno de los países más jóvenes del mundo, con la República de Eslovenia, que tiene pocos años de vida independiente, a pesar de que posee una gran tradición histórica. Es un país que proviene de la división de la ex Yugoslavia, y corresponde precisamente al sector de mayor desarrollo económico y social, con el cual nuestra nación se halla fortaleciendo toda suerte de vínculos.
En consecuencia, a nuestro juicio, éste es un paso que va en la dirección adecuada, y ojalá que pueda ser seguido por la supresión de visas para todo tipo de pasaportes. En todo caso -repito-, constituye un avance.
Y, por ello, la Comisión de Relaciones Exteriores le dio su aprobación, y recomienda al Senado que también haga lo mismo.
He dicho.
El señor HAMILTON.-
¡Nos convenció el Senador señor Urenda, señor Presidente!
- Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo.
CREACIÓN DE COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL SENADO
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Informe de la Comisión de Régimen Interior, recaído en el proyecto de acuerdo, iniciado en moción de los Senadores señores Cantuarias y Sule, que modifica el Reglamento de la Corporación con el objeto de crear una Comisión de Ciencia y Tecnología.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo.
1) Moción de los señores Cantuarias y Sule.
Sesión 15ª , en 18 de mayo de 1994.
2) Moción del señor Ruiz De Giorgio. Sesión 29ª, en 20 de diciembre de 1994.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 3a, en 31 de mayo de 1995..
Régimen Interior, sesión 17a, en 13 de julio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Analizado el proyecto por la Comisión de Régimen Interior, y con el fin de no aumentar el número de Comisiones en la Corporación, por unanimidad, se propone reemplazar el número 2, de su artículo único, por el que sigue: "2.- En el inciso primero del artículo 27, sustituir la expresión "6ª De Educación y Cultura;" por la siguiente: "6a De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;".".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CANTUARIAS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , me he reunido con una serie de personeros del exclusivo y hasta la fecha bastante reducido ámbito de la investigación científica en nuestro país, los cuales, por diversos canales y distintas formas, han manifestado que la estructura y organización de nuestro Estado y de nuestra sociedad no concede ni reconoce a la investigación científica el papel que ciertamente tiene en otras sociedades.
Una de las diferencias existentes entre los países desarrollados y los que están en vías de serlo es justamente la asignación presupuestaria y la relevancia manifestada de múltiples maneras, no sólo a través de organismos formales en el Poder Legislativo, como en este caso lo sería una Comisión de Ciencia y Tecnología, sino también, ciertamente, por el mérito que se le reconoce y la forma de retribuirle su esfuerzo y aporte a la propia comunidad científica. En ese sentido, nuestro país ha dado algunos pasos. Existen algunos mecanismos bastante modernos de asignación de recursos. Soy de los que estima que éstos son aún muy insuficientes y diferenciadores de los países desarrollados, lo cual de alguna manera explica el crecimiento de la brecha que separa a algunos países y otros. Pero hay ciertos caminos y pasos que es fundamental ir dando.
Y, en esa perspectiva, preparamos un proyecto que pretendía entregar a una Comisión específica del Senado -a través de la modificación respectiva del Reglamento-, la responsabilidad de estudiar estas materias, reconociendo que todavía hay pocas iniciativas relacionadas específicamente con el tema. Ahí está la experiencia de la Honorable Cámara de Diputados que, una vez creada la Comisión respectiva, la carga de trabajo y la cantidad de proyectos tramitados en ella han sido bastante escasas.
Por lo tanto, considerando la importancia de la ciencia y la tecnología, pensamos que estas materias deberían encomendarse a una Comisión permanente. Y sobre la base de la experiencia producida en la Cámara Baja, concordamos con la proposición de la Comisión de Régimen Interior, en el sentido de adicionar estas tareas a las de la Comisión de Educación y Cultura.
Por consiguiente, en conformidad a los propósitos que tuvimos con el Senador señor Sule para presentar esta moción, y sumándonos a lo acordado por la Comisión de Régimen Interior, solicitamos a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo. Así, la Corporación contará con una Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, que tendrá a su cargo, como su denominación indica, importantes materias para el desarrollo de nuestra sociedad.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me parece lógico y aconsejable incorporar la expresión "Ciencia y Tecnología" al nombre de la Comisión de Educación y Cultura.
Simplemente, quiero llamar la atención hacia el hecho de que, en el futuro, se considere la posibilidad de que en el Senado, dado que en la Cámara de Diputados existen las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Ciencias y Tecnología, el deporte y la recreación competan a la Comisión de Educación y Cultura y no a la de Defensa Nacional, con la que no tienen una relación directa.
Planteo esta inquietud para un análisis posterior.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , esta iniciativa, que es del Honorable señor Sule -quien, en este momento, no está presente en la Sala- adiciona al nombre de la Comisión de Educación y Cultura los términos "Ciencia y Tecnología", lo que me parece muy apropiado. De esa manera no creamos un mayor número de Comisiones, pero sí damos relevancia a los temas de ciencia y tecnología, como lo perseguía el autor de la moción.
No es conveniente abrir un debate mayor sobre este punto, sino aprobar lo que propone unánimemente la Comisión de Régimen Interior.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Este proyecto fue informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y la Sala lo envió a la de Régimen Interior.
-Se aprueba el proyecto de acuerdo.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
También la Comisión de Constitución sugiere una serie de modificaciones reglamentarias, originadas en moción del Senador señor Ruiz (don José ), que quedarían pendientes para próximas sesiones, a fin de establecer un procedimiento para refundir proyectos de ley, fijar plazo para que las Comisiones evacuen sus informes y determinar los asuntos en que procede la discusión y votación secreta.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Así se acordó oportunamente.
Solicito el asentimiento del Senado para prorrogar la hora de Fácil Despacho, a fin de despachar los tres proyectos pendientes.
-Se accede.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
SESIÓN SECRETA
-Se constituyó la Sala en sesión secreta y adoptó resolución acerca de la concesión, por gracia, de la nacionalidad chilena al sacerdote señor Peter Kliegel Stiller, y respecto de las solicitudes de rehabilitación de la ciudadanía de los señores Arturo Yoni Gatica Coronado y Juan José Flores Cárcamo.
-Se reanudó la sesión pública a las 12:10.
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El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se reanuda la sesión pública.
Ha terminado la tabla de Fácil Despacho y, por consiguiente, se dará inicio al tratamiento de los proyectos que figuran en el Orden del Día.
Cabe señalar que la primera iniciativa corresponde a un informe de Comisión Mixta, y la segunda tiene que ver con primeros informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. El Ejecutivo les retiró urgencia a ambos proyectos, y existe acuerdo para que los discutamos en la primera sesión que se celebre después de la semana regional. Además, hay una solicitud expresa por parte del señor Ministro del Trabajo para que ellos sean estudiados la primera semana de agosto.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
REPUDIO POR ASALTO A CASA DE SENADOR SEÑOR NUÑEZ
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , hay una propuesta de respaldo hacia el señor Vicepresidente del Senado a raíz del asalto de que fue objeto su casa el día de ayer. En tal virtud, se acordó redactar una declaración en los siguientes términos:
"En conocimiento de que en el día de ayer la casa del Vicepresidente del Senado , Honorable Senador don Ricardo Núñez, fue asaltada, con evidente intención de amedrentamiento, el Senado de la República, por la unanimidad de sus miembros, declara:
"1.- Repudiar el hecho delictual, que en el caso del Honorable Senador no constituye un hecho aislado.
"2.- Solidarizar con el Honorable Senador Ricardo Núñez.
"3.- Solicitar al Supremo Gobierno que tome las medidas conducentes a una rápida y eficiente investigación, con el objeto de identificar a los autores del asalto y a sus instigadores, si los hubiere.".
El texto no viene firmado, porque es una declaración unánime del Senado.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Agradezco muy sentidamente las expresiones de solidaridad de mis Honorables colegas.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE ESTATUTO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, para cuyo estudio se cuenta con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4a, en 6 de junio de 1995.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 18a, en 18 de julio de 1995.
Hacienda, sesión 18a, en 18 de julio de1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta iniciativa, iniciada en un mensaje del Ejecutivo , tiene urgencia calificada de "Suma" y fue aprobada unánimemente en general en la Comisión de Salud por los Senadores señora Carrera y señores Piñera y Ruiz-Esquide. También se aprobó en particular, con diversas modificaciones, las cuales aparecen en el correspondiente informe, al igual que el texto del proyecto.
El referido órgano técnico estuvo integrado, en la discusión particular, por el Honorable señor Ruiz-Esquide ( Presidente ) y los Senadores señoras Carrera y Feliú y señores Larre y Piñera.
Por su parte, la Comisión de Hacienda deja constancia en su informe de que la iniciativa se encuentra debidamente financiada, y propone, por la unanimidad de sus integrantes, aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Salud.
Aquel organismo técnico estuvo integrado por los Senadores señores Lavandero ( Presidente ), Piñera y Andrés Zaldívar.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
En discusión general el proyecto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Como lo dijo el señor Secretario , se trata de una iniciativa muy simple y fue aprobada unánimemente por ambas Comisiones. Sus principales objetivos son, primero, incorporar a las normas correspondientes del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal -éste se publicó el 13 de abril del presente año- las del reajuste de remuneraciones que la ley N° 19.355, de 1994, otorgó al sector público, por un valor de 12,2 por ciento, con el objeto de adecuar ese beneficio a lo dispuesto en el propio artículo 8° transitorio del mencionado Estatuto.
El segundo propósito es considerar, como primera dotación de los establecimientos de atención primaria de salud municipal, el número total de horas semanales de trabajo del personal con contrato vigente al 30 de noviembre de 1994, y no, como figura en la actual normativa, la dotación vigente al 30 de noviembre de 1993. Esto se debe a que la ley salió desfasada en el tiempo, ya que no se publicó en 1994, como se suponía, sino en 1995.
Se trata de dos adecuaciones que cuentan con financiamiento y no generan ninguna situación especial. En tal virtud, cabe señalar que se solicitó un informe financiero a petición expresa de los miembros de la Comisión de Salud, particularmente de la Honorable señora Feliú . Dicho documento llegó al Senado, y hay acuerdo sobre la materia tanto por parte del Gobierno como de la propia Asociación de Municipalidades, según consta en la nota que ella nos envió a la Comisión, sin perjuicio de otras observaciones que formula y que no son atinentes al proyecto mismo.
Por eso, señor Presidente , con el ánimo de despachar rápidamente la iniciativa, sugiero al Senado su aprobación inmediata.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.
La señora FELIU.-
Señor Presidente , el proyecto en análisis tiene por objeto introducir dos adecuaciones: en primer término, incorporar a las normas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal las que establecieron el reajuste de remuneraciones del sector público que se aprobó el año pasado. Hubo acuerdo unánime en la Comisión en el sentido de que esta enmienda debía ser acogida.
Cabe señalar que hay, sin embargo, una materia que es mucho más compleja, y dice relación a las dotaciones. De acuerdo con la ley que consagra el referido Estatuto, puede observarse que el sistema de manejo del personal es rígido, porque -llámese estabilidad, inamovilidad o lo que fuere- no existen facultades para poner término a las funciones de los trabajadores, sobre la base, incluso, de necesidades tan importantes como las que derivan de reestructuraciones internas, de cambios tecnológicos, etcétera. A mi juicio, éste constituye un sistema de estabilidad excesiva para el manejo del personal.
En todo caso, conviene destacar que en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal se acepta como primera dotación aquella que se encontraba vigente al 30 de noviembre de 1993. Y la verdad es que esto significa un cambio respecto de lo que figuraba en el respectivo mensaje, en donde se entendía como primera dotación la vigente a septiembre de 1991.
Reitero: el proyecto de ley en trámite, junto con adecuar las remuneraciones incorporando a ellas las normas relativas al reajuste aprobado en 1994, modifica la fecha de la primera dotación, la que, en consecuencia, tendrá todas las características que la ley contempla en ese caso para los trabajadores, reconociéndoles su estabilidad laboral. O sea, ahora no se trataría de la dotación que había hasta 1993, sino de aquella que, efectivamente, prestaba funciones el 30 de noviembre de 1994, lo cual significa ampliar el universo de personas que viene amparado -por así decirlo- al pertenecer a la primera dotación. Esto, naturalmente, implica rigidizar el manejo del personal, considerando el mayor número de funcionarios que ingresaron entre el 30 de noviembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1994.
Tal planteamiento, a mi juicio, no es conveniente y rigidiza el sistema. Además, de acuerdo con las normas de administración de los municipios y las contempladas en el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no hay impedimento alguno para que las entidades edilicias y los establecimientos de salud, en la medida en que lo requieran, contraten más personal, el que se regirá por la normativa general. No hay ningún inconveniente para que las municipalidades controlen de manera flexible esos recintos de salud.
Sin embargo, la normativa en cuestión pretende amparar con un manto de protección, de coraza, el conjunto de personas que ingresó entre el 30 de noviembre de 1993 y el 30 de noviembre de 1994.
Dicho planteamiento, a mi modo de ver, resulta inapropiado, razón por la cual votaré en contra del proyecto. En todo caso, quiero hacer presente que la Comisión de Salud -como lo recordó su titular-, cuando analizó la iniciativa, formuló observación en el sentido de que ella no aparecía con financiamiento, no obstante que la aplicación de sus normas implicaba un gasto.
Pero esto fue suplido mediante una indicación del Ejecutivo , solucionándose así el problema.
Sin embargo, como no estoy de acuerdo con la parte sustantiva del proyecto, reitero que me pronunciaré en contra de él.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , quiero señalar esta iniciativa, a la cual daremos nuestra aprobación, como una lamentable muestra de que no siempre funcionan adecuadamente la legislación y el trabajo complementario que corresponde tanto a nosotros como al Ejecutivo en lo que es la formación de la ley.
La verdad es que la demora en la tramitación del proyecto sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud explica, en el fondo, que parte de sus disposiciones hayan quedado añejas. Me refiero a que las dotaciones y un reajuste del sector público estaban contemplados para 1993 y no para 1994.
Quiero decir, en primer lugar, que durante el tiempo que se debatió el proyecto en el Parlamento -fue de lata tramitación: analizó en primer, segundo y tercer trámite; en Comisión Mixta, y después, nuevamente por ambas Cámaras-, se dio la posibilidad de introducirle determinadas modificaciones menores, que son las contempladas en la iniciativa que nos ocupa, esto es, los cambios de fecha y de porcentajes correspondientes, conforme a la referencia respectiva. Sin embargo, no sucedió así. El Ejecutivo , posteriormente, mediante el veto -mecanismo que hoy se denomina "formular observaciones"- también pudo corregir estas materias, las cuales tienen una tramitación bastante más abreviada, pero tampoco ocurrió esto.
Por lo tanto, nosotros legislamos haciendo una referencia a un tiempo anterior, sobre un proyecto que fue promulgado y publicado en esas condiciones, y respecto del cual hoy nos vemos obligados a iniciar la tramitación de uno nuevo, que, tal vez, mejore nuestras estadísticas en términos de la cantidad de iniciativas que tratamos, pero que, en verdad, junto con eso, da cuenta que no lo hacemos con la debida acuciosidad. Porque, ciertamente, el tema contenido en este proyecto pudo ser resuelto de una manera distinta y con anterioridad.
En definitiva, tenemos una iniciativa más, a la cual le entregaremos nuestro apoyo, pero dejo constancia de ese hecho.
En segundo término, normalmente se hace referencia a informes financieros. Sin embargo, en los informes de que disponemos, tanto el de la Comisión de Salud como el de Hacienda, si bien es cierto que aluden a esos temas, el primero no incluye informe alguno de esa naturaleza, y el segundo, sólo explica en una página y media el financiamiento. Pero ninguno contiene un informe financiero propiamente tal, como el que se da a conocer en otros proyectos que significan gasto público.
Por último, dado que las dos cuestiones a que me he referido constituyen particularidades, que, por cierto, no me llevan a votar en contra el proyecto, simplemente las destaco, porque me parecen materias que deberían haber sido resueltas de otra manera.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , me interesaría mucho que algún miembro de la Comisión de Salud se hiciera cargo de las observaciones formuladas por la Senadora señora Feliú. Porque, para quienes no hemos participado de la discusión del proyecto, queda un factor de duda que me gustaría que se esclareciera.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , mi intervención fue extremadamente breve, porque nos parece que esta materia constituye una simple adecuación a un proyecto que fue debatido en su oportunidad con mucha latitud.
Efectivamente, en la discusión de la salud primaria y en la forma en que debió regularse, no existieron ciertos acuerdos de fondo. Sin embargo, ellos se resolvieron conforme a la votación del Parlamento. Hubo problemas de fondo que consistieron en si debía haber o no un Estatuto que pudiera dar cierta estabilidad a los trabajadores versus la rigidez que ello ocasionaría -según lo que se señaló en ese instante- al sistema.
En definitiva, la tesis central que primó en el Congreso, sin entrar más en detalle, fue la de que, de alguna manera, ya se estaba discutiendo algo en el Estatuto Docente. O sea, hay un problema de fondo de cómo debe organizarse la salud, y el Parlamento, mediante el referido Estatuto, definió una línea. Personalmente, participé de la idea de que esto no rigidiza, sino, por el contrario, permite organizar el modelo de salud con cierta vinculación con un Estatuto de Atención Secundaria y Terciaria; relaciona el modelo público municipal con el modelo público estatal -lo cual me parece altamente necesario para el bien de la salud-; genera una determinada carrera funcionaria dentro de lo que es el modelo de salud municipal; permite una relación técnica indispensable entre la salud primaria municipalizada y la salud estatal que brindan los hospitales.
Por lo tanto, yo, por lo menos, compartí los juicios aquí expresados. Y a la Honorable señora Feliú , en su oportunidad, no le parecieron adecuados.
En cuanto a la consulta formulada por el señor Senador, derechamente -conforme a mi visión- respondo que esto no rigidiza el sistema, simplemente lo adecua a una circunstancia derivada de lo que señaló el Honorable señor Cantuarias , en orden a que hay un desfase y lo lógico es adecuarlo al reajuste y a las remuneraciones de 1994. El número 3 del artículo único, que sustituye el artículo 15 transitorio, establece la expresión exacta de lo que se entiende por remuneración mínima, a fin de ajustaría también a una ley que, habiendo sido publicada en 1995, debe tomar en cuenta los valores de 1994 y no de 1993 como figura en el texto actual.
Sin embargo, en materia de fondo, reconozco que existen visiones distintas. Mi apreciación personal, después de conocer mucho el debate y de haber trabajado en el área -de por sí no es una garantía de que uno aprenda demasiado, pero, en definitiva, tengo una visión al respecto-, es que no me parece inconveniente lo que aquí se propone aprobar.
Por eso, como se trata de un tema menor, para no caer en el debate de fondo, el cual sería impropio en esta oportunidad, he solicitado aprobar el proyecto.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , durante la discusión del proyecto nosotros manifestamos nuestra objeción a sustituir la dotación en funciones al 30 de noviembre de 1993 por la existente al 30 de noviembre de 1994.
Si bien la incorporación del reajuste diciembre de 1994 a las normas de la ley N° 19.378 resulta lógica, no lo es la modificación de la primera dotación, por cuanto la existente al 30 de noviembre de 1994 puede contemplar más funcionarios y distintas rentas, y su financiamiento no se haya establecido en el proyecto.
Hecho ese planteamiento a las autoridades del Ministerio de Educación, el Presidente de la República formuló indicación para agregar un artículo transitorio, nuevo, que, a nuestro juicio, satisface nuestra objeción.
Por lo tanto, los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar a favor del proyecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Se trata de un proyecto cuya urgencia ha sido calificada de "Suma" y, en consecuencia, tenemos la obligación de votarlo en general y en particular. Sin embargo, existe el perfecto y legítimo derecho de que un señor Senador desee hacer alguna indicación.
-Se aprueba en general y en particular el proyecto, con el voto en contra de la Senadora señora Feliú.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GEOGRÁFICO EN NAVES PESQUERAS
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para establecer la obligación de instalar un posicionamiento geográfico automático con apoyo satelital en determinadas naves pesqueras, con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Bitar, Horvath, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio).
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 3a, en 6 de octubre de 1994.
Constitución, Sesión 59a, en 10 de mayo de 1995.
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (nuevo), sesión 18a, en 18 de julio de 1995.
El señor LARRE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , antes de que se proceda a informar el proyecto y con el fin de ganar tiempo, solicito, en nombre del Comité Renovación Nacional, segunda discusión.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto queda para segunda discusión.
MODIFICACIÓN A CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y A LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
El señor VALDES ( Presidente ).-
A continuación corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, Ley sobre Cuentas Corrientes Bancadas y Cheques, suprimiendo el trámite que señala en la preparación de la vía ejecutiva. Tiene informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Otero).
En primer trámite, sesión 49a, en 5 de abril de 1995.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 4a, en 6 de junio de 1995.
Discusión:
Sesión 5a, en 7 de junio de 1995 (queda para segunda discusión).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto tuvo su origen en moción del Honorable señor Otero. En la discusión general y en la particular, la Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Fernández, Larraín, Otero y Sule.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , a pesar de que soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no participé en el debate del proyecto. No obstante, leí y estudié en profundidad los diversos informes emitidos sobre la materia y conozco las reacciones que produjo la presentación de esta iniciativa tanto en el campo académico como en el foro. Estoy en absoluto desacuerdo con la idea.
Aquí se alteran instituciones y modalidades que han estado funcionando perfectamente bien en el campo judicial y en el campo legal, por lo que no se divisa ninguna razón de utilidad para cambiarlas.
La modificación propuesta para otorgar mérito ejecutivo a las letras de cambio, pagarés y cheques, por el solo hecho de haber sido debidamente protestados, sin notificación personal del protesto o autorización de la firma ante notario, no se justifica dentro de nuestro ordenamiento jurídico. Daré algunas razones:
1.- Esta reforma, que implica estimar que lo habitual es que las firmas sean auténticas y lo excepcional, que se las falsifique, permitiría otorgar el carácter de mérito ejecutivo no sólo a las letras de cambio, cheques y pagarés, sino también a todos los instrumentos privados en los cuales constara alguna obligación.
Tal criterio resulta inaceptable, puesto que sólo los instrumentos públicos llevan envuelta una presunción de autenticidad, y no los privados, los cuales, para tener mérito probatorio, requieren ser reconocidos, en forma expresa o tácita, por el que los otorgó, o bien, que dicho reconocimiento se efectúe por la vía judicial. Así lo establecen los artículos 1702 del Código Civil y 346 del Código de Procedimiento Civil.
2.- De acuerdo con la modificación propuesta en la moción que impugno, se daría el contrasentido de que, para que las letras de cambio, pagarés y cheques pudieran ser hechos valer como medio de prueba en un proceso, deberían ser reconocidos. En cambio, para efectos mucho más trascedentales, como el de utilizar la vía ejecutiva, ello no sería necesario, y constituirían un título ejecutivo perfecto.
Recordemos que el título ejecutivo es un documento indubitado que da cuenta de una obligación, situación que no se presenta tratándose de un documento privado como el cheque, la letra o el pagaré, pues en estos casos no existe certeza respecto de quienes los han suscrito si no media a lo menos el reconocimiento tácito que importa la realización de la gestión preparatoria que en este proyecto se pretende suprimir.
3.- Esta situación anómala que se pretende crear sería tan particular, que incluso no justificaría la razón por la cual un instrumento privado autorizado ante notario no sería título ejecutivo, pero sí una letra de cambio, pagaré o cheque en el cual sólo se ha estampado una firma cuya autenticidad nadie ha asegurado.
4.- Por otra parte, en la actual normativa se contempla claramente la posibilidad de otorgar a esos títulos de crédito el carácter de títulos perfectos, por medio de una gestión muy simple, como es la de autorizar ante notario la firma de los obligados a su pago, lo que otorga certeza para los efectos de reconocerles su ejecutividad.
En la reforma propuesta, se establece la obligación del protesto para los efectos de otorgar el carácter de mérito ejecutivo, situación que no es obligatoria en nuestra legislación respecto de las letras de cambio y pagarés autorizados notarialmente.
5.- De aprobarse esta reforma, deberían ser modificadas las normas de la ley N° 18.092, de 1982, sobre letras de cambio y pagarés, ya que ellas permiten que se consagre la exención de la obligación de protestar esos documentos, sin que eso afecte su carácter ejecutivo, cuando están autorizados ante notario. Es el caso de la cláusula "devuelta sin gastos" o "sin obligación de protesto", contemplada en el N° 4 del artículo 13 de la referida ley.
6.- Debemos recordar que la notificación del protesto se debe efectuar no sólo a los aceptantes de una letra y al suscriptor de un pagaré, sino también a terceros, como el aval, los endosantes y otros, quienes no tienen conocimiento respecto del no pago de esos documentos por parte de los primeros.
Mediante esta notificación de protesto, se les pone en conocimiento de la situación, para los efectos de impedir ser embargados, posibilidad con la que no contarán en caso de que se otorgue el carácter de mérito ejecutivo perfecto a documentos en los cuales nadie ha atestiguado la autenticidad de sus firmas.
Recordemos que el juicio ejecutivo, por el carácter indubitado del título, no contempla la posibilidad de debate en el caso de que no se opongan excepciones dentro de un plazo determinado y muy breve, y, además, permite el embargo de los bienes del ejecutado aun cuando se hayan opuesto excepciones.
En consecuencia, se violaría claramente el principio de la igualdad si se permitiera el embargo de bienes con un documento que podría ser falsificado -por no existir ningún ministro de fe que atestigüe su autenticidad- y respecto del cual no se haya tenido la posibilidad de objetarlo previamente, a diferencia de lo que ocurre en el actual procedimiento.
Para los efectos de graficar la gravedad de esta reforma, de materializarse ella, podría llegarse, incluso, a solicitar la quiebra de una persona con un documento cuya autenticidad nadie ha acreditado y sin que se haya notificado previamente el protesto.
7.- Por otra parte -no ha sido habitual, pero ha ocurrido-, comerciantes inescrupulosos han entregado en cobranza o garantía títulos de crédito que aparecen suscritos por personas que no los han otorgado, las cuales, de ser aprobada la reforma, quedarían en la indefensión frente a los embargos que podrían realizarse en su contra con la utilización de títulos falsificados.
8.- Finalmente, con la modificación en examen no se evita un gran trabajo a los tribunales, puesto que lo único que deben hacer, ante la solicitud de notificación de un protesto, es dictar un mero decreto que ordene la notificación, sin ser necesario que con posterioridad se verifique ninguna audiencia o comparendo en el cual se deba reconocer la firma.
Además, los casos en los cuales se tacha de falsa una firma son excepcionales. Ello tiene lugar en las situaciones en que se suscita esta anomalía, atendida la sanción penal en que incurre quien tacha de falsa una firma auténtica, en la gestión preparatoria, conforme a la modificación introducida por la ley N° 18.092.
En todo caso, el proyecto aumentaría el trabajo de los tribunales, debido a que en la actualidad es posible deducir sólo una demanda ejecutiva o una querella por giro doloso de cheques, por ser distintos ambos procedimientos y no tener requisitos comunes.
En el futuro, no sería posible deducir una querella por giro doloso de cheques sin haber antes demandado ejecutivamente, pues el delito se configuraría desde que transcurrieran tres días de la notificación de la demanda ejecutiva y no de la notificación del protesto.
Por todas las razones expuestas, señor Presidente , y sin entrar en observaciones parciales al articulado del proyecto -porque estamos en su discusión general-, estimo que la reforma propuesta, de otorgar a las letras de cambio, pagarés y cheques el carácter de título ejecutivo por el solo hecho del protesto, es inconveniente. Por lo tanto, no es procedente efectuar el resto de las reformas.
En el último tiempo, se ha estado impulsando toda una modernización de la justicia, habiéndose tendido a un mejoramiento de la legislación procesal y la legislación en general. Pero este proyecto trata de destruir una forma de actuar que ha dado resultados -ya que no es engorrosa, sino simple, y facilita la autenticidad y la seguridad en la defensa de los derechos- y de cambiarla por otra que no posee ninguna de sus características. Además, existe la posibilidad de que origine serios riesgos a personas inocentes, quienes, por documentos que en definitiva sean falsos, "sin saber leer ni escribir" pueden verse sujetas a embargos y obligadas a participar de un procedimiento judicial.
En consecuencia, señor Presidente, estimo que no es conveniente, desde ningún punto de vista, entrar a aprobar estas reformas al Código de Procedimiento Civil y a la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancadas y Cheques.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , dada la importancia del tema y la trascendencia que debiera tener su debate, solicito aplazar temporalmente -hasta la próxima sesión- su consideración, de acuerdo con el artículo 131, N° 1°, del Reglamento.
Esta solicitud se funda en el hecho de que los cuatro miembros de la Comisión que aprobaron el proyecto no se encuentran presentes en este momento. Y sería importante conocer la opinión de esos señores Senadores, de distintas bancadas, que, según el informe,- se pronunciaron a favor del proyecto.
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aplazará la discusión de la iniciativa, en conformidad al Reglamento.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , ¿se trata de un derecho que puede hacer valer cualquier señor Senador?
El señor VALDES (Presidente).-
Sí, pero la petición debe ser aprobada por la Sala.
El señor HAMILTON.-
Como estamos en la segunda discusión y ya se inició el debate, no me parece procedente que...
El señor VALDES ( Presidente ).-
Es procedente, Su Señoría. El derecho a solicitar el aplazamiento temporal de la consideración de un asunto puede impetrarse en cualquier momento de su discusión.
El señor HAMILTON.-
¿Pero quién resuelve?
El señor VALDES (Presidente).-
Es preciso votar la solicitud, a menos que se acoja por unanimidad.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , esta iniciativa pudo haberse tratado en sesiones anteriores, cuando se contaba con la presencia de los señores Senadores pertinentes. Sin embargo, no se hizo, por expresa petición del Senador señor Hamilton , quien adujo que no podría asistir.
Por otro lado, en la Comisión se aprobó unánimemente la idea de legislar. En este instante, sin embargo, hay en el Hemiciclo uno solo de los Senadores que concurrieron a esa decisión.
Asimismo, otros señores Senadores han manifestado interés en intervenir, porque no es tan simple descalificar la idea de legislar sobre una materia como ésta. Y, como ello generará un extensísimo debate y será imposible votar hoy, es mucho más práctico continuar despachando los demás asuntos de la tabla y proseguir la discusión de este proyecto en la próxima sesión.
Solicito al Senador señor Hamilton que, así como nosotros hemos tenido una deferencia análoga en otras ocasiones, hoy acepte la petición del Comité Renovación Nacional en el sentido de aplazar temporalmente la consideración de esta iniciativa.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , no tengo inconveniente en aceptar la solicitud del Senador señor Otero . Pero ahora se encuentran en la Sala todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. He conversado con algunos de ellos y me han expresado que, no obstante haber votado favorablemente la iniciativa, concuerdan en revisarla y cambiar su posición.
Reitero: no tengo inconveniente alguno, sin embargo, en que se aplace la discusión del proyecto, siempre que esto no signifique postergarla indefinidamente. Lo que sucede, señor Presidente , es que cuando se hacen valer estos derechos reglamentarios después de que se ha iniciado el debate, uno queda en la incómoda situación de tener que repetir, en la sesión siguiente, lo que ya ha expuesto en la Sala.
El señor ROMERO.-
Estaremos encantados de escuchar a Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Muy bien.
El señor OTERO.-
Gracias, señor Senador.
El señor VALDES (Presidente).-
Consulto si hay acuerdo para acoger la petición. De lo contrario, se procederá a votarla.
El señor HAMILTON.-
Retiro mi oposición, señor Presidente.
-Se aplaza la discusión del proyecto.
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El señor VALDES ( Presidente ).-
Correspondería tratar el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Política, que reviste gran importancia y es urgente despachar.
La señora FELIU.-
No hay quórum.
El señor VALDES (Presidente).-
El asunto requiere del quórum especial de 28 señores Senadores. Como no lo hay, nos abocaremos a otra materia.
AUMENTO DE PENALIDAD DE ABORTO
El señor VALDES ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal a fin de aumentar la penalidad en el caso de comisión del delito de aborto. Cuenta con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Larraín).
En primer trámite, sesión 16a, en 2 de agosto de 1994.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 5a, en 7 de junio de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En el informe de la Comisión se deja establecido, respecto de esta iniciativa originada en moción del Senador señor Larraín, que se recabó la opinión de los Ministerios de Justicia, Educación y Salud, del Servicio Nacional de la Mujer, de la Policía de Investigaciones, del Colegio Médico de Chile y del Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso (CEAL). El texto consigna que, luego de la discusión general, se procedió a votarla, resultando aprobada por unanimidad, con los votos de los Senadores señores Díez, Fernández, Larraín y Zaldívar (don Adolfo). Se agrega que en la discusión particular, que fue bastante lata, en definitiva se aprobó el texto que se señala.
La Comisión estuvo integrada por los Honorables señores Díez ( Presidente ), Fernández, Larraín, Zaldívar (don Adolfo) y Sule.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la iniciativa que se somete a la consideración del Senado responde a una grave inquietud que nos sacude en estos días: la relativa a la delicada situación que implica el incremento de la tasa de aborto en nuestro país.
Como es de conocimiento general, hay indicadores muy claros, a pesar de tratarse de un acto que no se halla autorizado legalmente, acerca de la cantidad de abortos que tienen lugar en Chile. Según informe de 18 de julio de 1994, que me fue proporcionado por el señor Ministro de Salud -hago presente que se trata de datos extraoficiales, por las razones del caso-, el número de abortos registrados anualmente por los Servicios del Sistema Nacional de Salud, entre los años 1989 y 1993, fluctuó entre 38 mil y 32 mil. En 1993, alcanzaron a 32 mil 621.
Si se considera que el grueso de estas intervenciones se realiza en forma clandestina, y que en tales cifras no se consignan las practicadas en clínicas privadas -he constatado que, lamentablemente, en ellas también tiene lugar el hecho a que me refiero-, se concluye que la cantidad más baja a que cabe hacer referencia es del orden de los 60 mil a 70 mil abortos.
Por otra parte, conforme a antecedentes no oficiales, en Chile los abortos llegan a 195 mil 441 casos. Vale decir, cerca del 38 por ciento -porcentaje extraordinariamente alto- de los embarazos termina en aborto.
En síntesis, cualesquiera que sean las cifras: por la baja, 60 mil a 70 mil, o por la alta casi 200 mil, es indudable que estamos frente a un problema grave, que no es posible eludir.
Ante esta situación, no podemos permanecer indiferentes quienes creemos que la criatura que se halla en el vientre materno es una persona desde el momento de la concepción. Ciertamente, el aborto constituye una agresión a la vida del que está por nacer, y, por este motivo, estimamos una obligación actuar en defensa de esa vida, especialmente por tratarse de alguien que no puede defenderse por sí solo.
El proyecto en discusión, por sus características, no resuelve todos los problemas. Estamos conscientes de que en esta materia se requieren elementos complementarios, fundamentalmente a nivel de la educación sexual, y también desde la perspectiva de la salud, en el ámbito preventivo, vinculado a la conducta de la ciudadanía y a la información que debe tener.
Por tales razones, junto con presentar la iniciativa, hemos conversado con las autoridades de los Ministerios de Salud y de Educación, y con entidades de raigambre espi-ritual, como la Iglesia Católica, para desarrollar en paralelo diferentes actividades que ayuden a lograr el propósito buscado. Así, se ha trabajado en conjunto con el Colegio Médico y el Ministerio de Salud en algunas líneas de acción, y, por otro lado, en el Ministerio de Educación se ha constituido una comisión para ver la forma de generar, a través de la educación y la cultura comportamientos compatibles con la defensa de la vida.
Aparte lo anterior, creemos necesario abordar este tema desde el punto de vista penal.
El aborto en el sentido jurídico-penal significa dar muerte al producto de la concepción; el bien jurídico protegido es la vida del embrión, y el objeto material de protección es el embrión vivo, aun cuando presente anormalidades.
Los artículos 342 y siguientes del Código Penal tipifican y sancionan el delito de aborto. Estas disposiciones castigan, por una parte, a la mujer que se cause un aborto o consienta en que otro se lo cause, y por otra, al tercero que ejecuta estas acciones en la persona de una mujer embarazada. En cuanto a la intervención de un tercero en estos hechos, la normativa vigente distingue según se trate de. un tercero facultativo -esto es, de una persona cuyo oficio o profesión sea tratar esta clase de asuntos médicos- o de un tercero cualquiera.
Las sanciones establecidas en esta materia corresponden, en general, a penas privativas de libertad, que varían, según los casos, en sus grados. Sin embargo, del análisis de las penas asignadas al delito de aborto, se infiere que un alto porcentaje de ellas no supera los cinco años de presidio. Así, por ejemplo, cuando el aborto es causado por un tercero con consentimiento de la mujer -probablemente, es el caso más común-, la sanción va de 541 días a tres años de presidio, y cuando la misma acción es realizada por un facultativo, de tres años y un día a cinco años de presidio.
Este hecho adquiere importancia si se examina desde la perspectiva de la procedencia de los denominados "beneficios alternativos a las penas privativas o restrictivas de libertad". En efecto, la ley N° 18.216, en su artículo 1°, dispone que aquellas pueden suspenderse por el tribunal que las impone si se concede la remisión condicional de la pena, la reclusión nocturna o la libertad vigilada. Estas medidas, en general, suponen que el condenado a una pena privativa de libertad no cumple la sanción al interior del establecimiento carcelario, sino que lo hace en libertad, observando ciertas exigencias, como la de residir en un lugar determinado y la de presentarse con cierta periodicidad ante Gendarmería de Chile.
De lo anterior se desprende que la posibilidad real de que el individuo que practica un aborto sea privado de libertad es relativa, ya que, por la pena asignada a este de-lito, un alto número de culpables la cumplirá en libertad.
Esta situación no se compadece con lo que debería ser un mecanismo eficaz que desincentive la comisión de este delito por la vía de sancionar severamente a quienes atenten contra la vida intrauterina y, en consecuencia, contra quien no tiene ninguna posibilidad de defenderse de estas acciones.
Por ello, el proyecto, en lo fundamental, propone aumentar la duración de las penas privativas de libertad, con el objeto de que quienes sean condenados a ellas efectivamente sean privados de su libertad ambulatoria, de tal manera que se puedan generar desincentivos reales para evitar la proliferación de este tipo de conductas al aumentarse los costos que deberán evaluar las personas al momento de tomar la decisión de incurrir en ellas.
La iniciativa original proponía una serie de penalidades bastante fuertes, las cuales fueron discutidas en el seno de la Comisión y morigeradas, sin perder el objetivo que nos preocupa: aumentar el castigo y que la persona sancionada lo cumpla; vale decir, que las penas sean siempre superiores a cinco años y un día. En ese sentido, nos hemos allanado a buscar fórmulas más suaves que las originalmente planteadas, pero siempre más altas que las actuales, de manera de garantizar el objetivo concreto.
Por otra parte, el proyecto de ley no sólo se ocupa de asegurar el aumento de la penalidad a un delito horrendo, como el de asesinar a quien no puede defenderse, sino que también, porque considera persona a quien está en el vientre materno, plantea trasladar el aborto desde el Título VII del Libro II del Código Penal, "CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA EL ORDEN DE LAS FAMILIAS Y CONTRA LA MORALIDAD PUBLICA", al Título VIII, "CRÍMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LAS PERSONAS", con lo cual se caracteriza ese delito en lo que es: un atentado contra la persona humana.
Esa es la segunda característica que podemos destacar respecto del citado delito: primero, el aumento de la penalidad, y segundo, que se procede a ello porque el aborto es un atentado contra la persona.
Ahora bien, teniendo presente que es muy difícil pesquisar este delito, por la falta de seguridad en los medios para investigar la práctica abortiva, por la carencia de incentivos para asegurar denuncias oportunas y por la complicidad con que actúan sus autores, resulta casi imposible detectar a las personas comprometidas en esta situación. Por ello, el proyecto propone el establecimiento de una circunstancia atenuante calificada para la mujer que, habiendo consentido en que se le provoque un aborto, coopere eficazmente con la autoridad administrativa, policial o judicial en diligencias que sirvan para determinar el cuerpo del delito y sus autores, cómplices y encubridores, o para prevenir o impedir la perpetración o consumación de dicho delito. Tal circunstancia permitirá rebajar la pena en varios grados, de manera que la mujer que ha participado en el hecho se vea claramente beneficiada por este acto de arrepentimiento eficaz.
También es importante señalar que otro de los motivos que nos llevaron a plantear esta inquietud dice relación a las secuelas psicológicas que el aborto ocasiona a la mujer.
Porque de alguna manera, al consentir en ese acto, niega la maternidad, cuestión muy fuerte, que le genera posteriormente reacciones psicológicas de mucha complejidad. El hecho de que la mujer pueda contribuir al esclarecimiento del delito -estiman especialistas en la materia- le ayuda también a superar el dolor posterior a través de una acción positiva.
En resumen, se trata de defender en forma vigorosa la vida, en la convicción de que en nuestro país, con los valores existentes, la persona que se encuentra en el vientre materno tiene el mismo derecho a ella que los ya nacidos, y de que cualquier otra circunstancia que pueda estimarse necesaria no justifica jamás un crimen de tal naturaleza. Para atacar esta situación, no es suficiente la vía jurídica: además, se requiere de otros caminos, como la educación, la salud y la cultura, a cuyo respecto hemos acordado líneas de acción.
La gravedad de este problema nos lleva a revisar -por la defensa de la vida- nuestra organización jurídica en el ámbito penal, para potenciar y fortalecer la situación que se produce cuando se comete un crimen de esta naturaleza.
Como he señalado, el proyecto plantea tres cuestiones: Primero, reconociendo que se trata de una persona, trasladar el párrafo sobre el aborto al Título Crímenes y Simples Delitos contra las Personas; segundo, aumentar la penalidad para asegurar que no se burle la condena por distintos medios, especialmente la remisión condicional de la pena; y finalmente, introducir la figura del arrepentimiento eficaz tanto para garantizar la recuperación psicológica de la mujer causante como para posibilitar el esclarecimiento del delito.
Tengo otras consideraciones sobre la materia, pero pienso que, como primera introducción al tema, lo expuesto es suficiente.
He dicho.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿A qué hora finaliza el Orden del Día, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Ya terminó, señor Senador.
El señor ROMERO.-
¿Y si aprobáramos la idea de legislar...?
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Como Comité, no doy mi anuencia para prorrogar el Orden del Día. Y lo hago, no con el afán de molestar, sino porque se trata de un tema muy interesante, que debemos enfocar por distintos caminos y no sólo por el de la penalidad. Además, me parece que existe un interés inusitado por participar en el debate del proyecto.
El señor DÍAZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DÍAZ.-
Sólo para decir que concuerdo con lo sostenido por el Honorable señor Muñoz Barra en el sentido de que varios Senadores deseamos intervenir sobre el tema.
El señor VALDES (Presidente).-
No hay acuerdo para prorrogar el Orden del Día..
-Queda pendiente la discusión general del proyecto.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor VALDES (Presidente).-
Corresponde entrar a la hora de Incidentes.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios..
El señor VALDES (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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-Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor SIEBERT:
Al señor Ministro de Defensa Nacional , relativo a PATROCINIO PARA PROYECTO SOBRE PREVISIÓN DE OFICIALES (R) DE FUERZAS ARMADAS.
Al de Obras Públicas, respecto de REPOSICIÓN DE PUENTE COIHUECO N° 2 y de RESULTADO DE PROPUESTA PARA TRABAJOS EN RUTA W-775 (ambos de Décima Región).
Al señor Director Nacional de Vialidad , referente a INFORMACIÓN SQBRE INVERSIONES EN RUTAS DE DECIMA REGIÓN.
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El señor VALDES (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista, que no hará uso de su tiempo.
Corresponde el turno al Comité Institucional.
El señor MC-INTYRE.-
Pido la palabra.
El señor VALDES (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
BASES PARA RECTA INTERPRETACIÓN DE LEY DE AMNISTÍA
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , durante muchos años la Ley de Amnistía cumplió con su función pacificadora. Cambios en su interpretación hicieron que volvieran a resurgir las tensiones.
Una adecuada aproximación a los temas vinculados con los efectos de la amnistía merece recordar el grueso de las disposiciones despachadas por este Congreso Nacional para reparar algunas secuelas derivadas de los hechos que se precipitaron desde septiembre de 1973.
Este breve repaso permitirá, sin duda, apreciar la voluntad del Estado de Chile para reparar, en lo posible, los perjuicios causados a quienes vieron vulnerados sus derechos con ocasión de la necesaria restauración de la democracia.
Veamos algunas muestras de nuestra voluntad legislativa:
La ley N° 18.994, que creó la Oficina Nacional de Retorno;
Las leyes N°s 19.029 y 19.047, llamadas "Leyes Cumplido";
La ley N° 19.055, que modificó la Carta Fundamental en materia de indulto, amnistía y libertad provisional;
La ley N° 19.123, que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación;
La ley N° 19.128, que otorgó diversas franquicias aduaneras a los retornados,
Y la ley N° 19.234, que concedió diversos beneficios previsionales por gracia a los denominados "exonerados políticos".
Las tres últimas leyes citadas -las N°s 19.234, 19.128 y 19.123-, desde el punto de vista de las acciones civiles que tantas veces se han mencionado, sin considerar sus prescripciones, son importantes desde el ángulo económico y deben tenerse en cuenta al reflexionar acerca de las reparaciones patrimoniales que concedieron. Cabe recordar que la implementación del beneficio que otorgó la ley N° 19.123 sobrepasó los 9 mil millones de pesos, y la de la N° 19.234, los 26 mil millones de pesos.
Fin político de la Ley de Amnistía
No es mi intención reiterar ideas expresadas en abundancia por la doctrina jurídico-penal, postulados recogidos y compartidos por diversos Parlamentarios. Sólo interesa recordar lo esencial: las leyes de amnistía no se dictan para burlar intencionalmente los imperativos de la justicia. Por el contrario, si se dictan, es porque son, desde antiguo, medios eficaces para habilitar el camino de la pacificación nacional.
Es con esos fines que, por lo menos desde 1827, se viene aplicando dicha institución en nuestro país.
Destacando la importancia política de estas leyes, don Ambrosio Montt , quien fuera fiscal de nuestra Corte Suprema, señaló hace poco menos de un siglo -lo cito especialmente porque de sus escritos extraje los antecedentes sobre 1891 que mencioné en mi última intervención al respecto-: "Las leyes de amnistía son a la guerra civil lo que los tratados de paz a la guerra internacional". No olvidemos que él se refirió al tema poco tiempo después de 1891.
La sabiduría de esas palabras debe hacernos meditar.
Por ser necesarias y justificadas, la doctrina mayoritaria se ha negado a impugnar tales leyes, procurando, por el contrario, precisar la mejor manera en que puede operar la amnistía en el terreno del proceso penal: extinguiéndolo.
Ya que la amnistía equivale al olvido, si no hay olvido, no estamos ante una amnistía propiamente tal.
Con esos mismos principios, el Congreso reinaugurado en 1990 despachó dos leyes: las N°s 18.991 y 19.292 (esta última, en favor de los infractores a las normas sobre re-clutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas).
La amnistía regulada por nuestros Derechos Penal y Procesal es una sola y no admite diferenciaciones según las circunstancias.
Nada puede diferenciar los efectos de las recientes amnistías de los de la amnistía de 1978, ni de los de las de fines de siglo pasado. El efecto es el mismo: hace inexistente la penalidad de ciertos hechos en determinado período; en otras palabras, hace desaparecer el hecho punible.
Validez y aplicabilidad del D.L. N°2.191, de 1978.
En esta parte de mi exposición, deseo hacerme cargo de un elemento importantísimo, meritorio de un previo y especial pronunciamiento. Me refiero a la validez de la Ley de Amnistía, cuestión que ha sido recientemente debatida con ocasión de dos fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que resolvieron no aplicarla por hallarse en contradicción con los Convenios de Ginebra de 1949, sobre Derecho Humanitario en Tiempo de Guerra.
En atención a lo anterior, es necesario sostener que la Ley de Amnistía se encuentra plenamente vigente, por lo que merece total aplicabilidad en los procesos correspondientes.
Abonan esta afirmación los siguientes argumentos:
1° Los planteamientos de la Corte de Apelaciones de Santiago "importan desconocer la supremacía de la Carta Fundamental sobre cualquier norma de derecho internacional con vigencia en nuestro país, habida consideración de que las leyes de amnistía son instrumentos jurídicos consagrados por nuestro ordenamiento constitucional, del cual derivan, por lo demás, su plena validez e imperio". En efecto, nuestro ordenamiento constitucional reconoce su existencia y validez en los artículos 60, N° 16), y 62, inciso segundo.
Idéntica conclusión se desprende de la lectura de las disposiciones de la Constitución de 1925.
De la lectura de las citadas normas constitucionales se deduce con meridiana claridad que el Estado de Chile goza y ha gozado de la prerrogativa de amnistiar, la que se traduce en la dictación de las leyes correspondientes.
Conforme a lo anterior, se infiere que el decreto ley N° 2.191, de 1978, sobre amnistía, fue dictado en pleno y válido ejercicio de las atribuciones constitucionales de que gozó la Junta de Gobierno.
2° Si nuestra Carta Fundamental reconoce la validez de la legislación de amnistía, forzoso es concluir que cualquier planteamiento dirigido a discutir dicha validez fun-dado en la primacía de ciertos pactos internacionales sobre la legislación interna, e incluso sobre la Carta Fundamental, es errado.
Que nuestra Constitución se encuentra en el máximo lugar de la jerarquía normativa, primando aun sobre los tratados internacionales, es un hecho que no debe discutirse. Ello, en atención a las siguientes circunstancias:
A. Que sostener lo contrario significaría admitir la posibilidad de reformar la Carta Fundamental a través de un simple acuerdo aprobatorio de un tratado internacional ne-gociado por el Ejecutivo , sin atender a los procedimientos especiales de reforma cons-titucional previstos en el Capítulo XIV de nuestro Código Fundamental.
Nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe del 19 de octubre de 1993, estimó que no es posible concebir la existencia de acuerdos aprobatorios de tratados internacionales que tengan el mérito de modificar la Constitución Política.
B. Que, de otra manera, no se entiende la circunstancia de existir la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de un tratado ante el Tribunal Constitucional. Si un tratado se encuentra al mismo nivel de la Constitución Política, o incluso sobre ella, ¿cómo es posible que el Tribunal Constitucional pueda declararlo, entonces, inconstitucional?
C. Que nuestro mismo Tribunal Constitucional ha adherido a la tesis planteada cuando, en su sentencia de 21 de diciembre de 1987, declaró que "las normas constitucionales, en el orden interno, prevalecen sobre las disposiciones contenidas en los tratados internacionales".
De acuerdo con lo anterior, todo análisis que se haga sobre la Ley de Amnistía debe partir de una base fundamental: que la Constitución se encuentra en la cúspide de toda la jerarquía normativa, y que sobre ella no existe norma de superior rango.
Por lo tanto, sólo cabe elucidar si la Ley de Amnistía se ve sobrepasada por los Convenios de Ginebra de 1949.
Sobre el particular, debemos consignar que la respuesta es negativa, por las razones siguientes:
I. Suponer que el derecho internacional de los derechos humanos excluye o expropia a los Estados la facultad de amnistiar los delitos cometidos en tiempos de convulsión (guerra interna o externa), es una conclusión sin duda exagerada y equivocada.
Exagerada, porque significa eliminar una importante herramienta de pacificación utilizada por la humanidad desde muy antiguo: en el ámbito internacional, la amnistía va desde Grecia hasta las recientemente promulgadas en Perú y en Sudáfrica; en nuestro país, desde los principios de nuestra vida independiente, pasando por los sucesos de 1891, hasta la amnistía de 1978.
Y equivocada, porque hasta los más generales instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen la facultad estatal de amnistiar. Me refiero al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana de Derechos Humanos.
El artículo 6, número 2 del Pacto de NU (Pacto de Derechos Civiles y Políticos) señala expresamente: "Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos".
El artículo 3, número 6, de la Convención de la OEA (Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica), dispone: "Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos". Repito: en todos los casos.
Si la amnistía procede aun en los casos en que el inculpado está condenado a perder la vida, lo que supone delitos gravísimos, nada la hace inaplicable a casos de igual o menor entidad.
II. Admitamos por un momento la posibilidad de que, conforme a la redacción que se dio el año 1989 al inciso segundo del artículo 5° de la Constitución, los tratados relativos a derechos humanos tengan un cierto efecto sobre la legislación interna. Si en virtud de esa reforma pudiese atribuirse cierto efecto de primacía a los tratados internacionales, ¿podría decirse que esa reforma opera con efecto retroactivo, es decir, afectando la legislación anterior, más aún, si esa legislación tuvo el mérito de extinguir, hacer desaparecer, cualquier indicio de responsabilidad criminal en los beneficiados, que -recordemos- pertenecían a ambas partes en conflicto?
Si la Ley de Amnistía extinguió, borró u olvidó las situaciones punibles comprendidas entre 1973 y el 10 de marzo de 1978, difícilmente una ley de reforma constitucional dictada una década después va a hacer resucitar esas responsabilidades.
Piénsese que los tratados internacionales relativos a derechos humanos también benefician a los amnistiados. Tan sólo recuérdese el viejo principio que señala: in dubio pro reo. Principios como éste suelen olvidarse cuando el uso que se da a los instrumentos internacionales de derechos humanos se gobierna por un espíritu de mal entendida justicia.
III. Es útil recordar que nuestro Congreso no ha aprobado instrumentos que derechamente extirpan prerrogativas de la naturaleza de la amnistía. Me refiero a la Convención de Naciones Unidas acerca de la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad, pendiente en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.
Si no ha existido la voluntad expresa de adherir a dichos tratados, no se puede llegar, por la vía de la analogía y de la interpretación, a conclusiones idénticas a las que se arribaría si dichos instrumentos hubieran sido realmente ratificados por Chile. En este sentido, debe recordarse que los fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago han deducido también que ciertos delitos son, además de inamnistiables, imprescriptibles.
Por otro lado, deseo referirme brevemente a los Convenios de Ginebra, mencionados en la Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Como se sabe, son cuatro: "Convención sobre mejoramiento de condiciones de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña", "Convención sobre mejoramiento de las condiciones de los heridos enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar", "Convención sobre tratamiento de los prisioneros de guerra" y "Convención sobre la protección a las personas civiles en tiempos de guerra". Y todas incluyen un artículo 3° referido a los casos de conflicto armado sin carácter internacional, en el que podría entrar el de nuestro país. Aquél es del siguiente tenor: "La aplicación de las disposiciones precedentes no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes contratadas.".
De la eficacia de la amnistía al interior del proceso penal
Reconocida la amnistía como un instrumento jurídico para un fin esencialmente político, y reconocida la plena validez y aplicabilidad del decreto ley N° 2.191, queda sólo por reconocer su verdadera eficacia en el proceso penal.
Acreditado que sea en el proceso que los hechos que originaron y fundamentan la investigación se encuentran amparados por la Ley de Amnistía, deben cesar todas las investigaciones, procediendo a dictarse el respectivo auto de sobreseimiento definitivo.
Por tanto, corresponde aplicar en su genuino sentido las disposiciones de los artículos 107 y 403, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, según las cuales, constatada que sea la extinción de la responsabilidad penal del inculpado, el juez debe negarse a dar curso al juicio, debiendo dictar el correspondiente sobreseimiento definitivo.
Para terminar, señor Presidente , deseo citar unas palabras del preclaro procesa-lista italiano Francesco Carnelutti tal como aparecen en un artículo de don Waldo Ortúzar sobre "La Amnistía desde el punto de vista del Derecho Procesal Penal", publicado en la Revista Chilena de Derecho. Explicando los especiales efectos impeditivos de la amnistía en el proceso penal, el señor Carnelutti señala:
"Pero, ¿por qué si ya estaba abierto el camino de la verdad? La razón está en el concepto mismo de la condición resolutoria: porque, en virtud de la amnistía, no tanto no existe ya el delito cuanto no ha existido jamás, por lo cual se impone que si no se puede destruir lo hecho, por lo menos no se continúe haciéndolo. Por lo demás, puesto que el proceso penal se hace para castigar, cuando ya no hay un castigo que infligir, ¿a qué hacerlo?".
He dicho.
)------------(
El señor VALDES ( Presidente ).-
Solicito autorización de la Sala para que pase a presidir la sesión el Honorable señor Díaz.
Acordado.
-Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Senador señor Díaz.
)------------(
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Resta aún tiempo al Comité Institucionales. No hará uso de él.
Tampoco hay representantes de los Comités Mixto y Demócrata Cristiano interesados en intervenir.
Corresponde, por tanto, el turno al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
PRIVATIZACIÓN TOTAL DE ESVAL. OFICIO
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , deseo referirme a las graves irregularidades que se han producido en la empresa ESVAL S.A., de la Quinta Región, y, asimismo, reiterar mis planteamientos en torno a su necesaria privatización.
Hace ya más de tres años, he venido sosteniendo que esta empresa debe ser privatizada en su totalidad. La casi nula inversión en las localidades de la costa norte y del interior de la Región, que no alcanza a más del 2,3 por ciento del total de lo invertido por la empresa, en circunstancias de que los clientes de las provincias de Petorca, Quillota , Los Andes y San Felipe , que ascienden a más de un tercio de su cartera de usuarios, así lo amerita.
En agosto del año pasado, tuve oportunidad de entrevistarme con Su Excelencia el Presidente de la República , a quien expuse los argumentos y antecedentes que justificaban, a mi juicio, actuar con rapidez frente a una empresa que no sólo estaba mostrando signos de falta de gestión de inversión, sino también ineficiencia como empresa administradora de un vital elemento, como es el agua potable y el alcantarillado de una importante zona, como es la Quinta Región.
En varias comunas, no existe posibilidad alguna de construir más viviendas para pobladores modestos, debido a la imposibilidad de contar con agua potable, como es el caso de las comunas de Los Andes y Nogales.
Por otro lado, alrededor de trece emisarios de alcantarillado continúan vertiéndose en el Río Aconcagua, lo cual ha producido serias dificultades y eventuales demandas municipales, debido a trabajos mal hechos por ESVAL S.A., como es el caso de la comuna de San Esteban.
Pero lo más importante proviene de las conclusiones del informe número 123/94, recién emitido por la Contraloría General de la República, acerca de la construcción del colector del Gran Valparaíso, el que, luego de enumerar una por una las irregularidades detectadas en la ejecución de esta obra, en su parte resolutiva, que tengo a la vista, señala: "aceptar un proyecto original que adolecía de graves omisiones; autorizar, una vez abiertas las propuestas y antes de su adjudicación, el estudio de un proyecto alternativo, no consultado en la licitación pública, presentado por uno de los oferentes, que posteriormente fue el adjudicatario; aceptar, asimismo, un cambio del sistema constructivo originalmente contratado, sin contar con la asesoría especializada para determinar sus verdaderos alcances económicos y técnicos y, finalmente, introducir sucesivas modificaciones al contrato para permitir suplir las deficiencias de capacidad técnica y financiera del Consorcio Oceánico evidenciadas durante la ejecución de las obras, lo que, además desvirtuar la naturaleza del contrato a suma alzada, significó que el costo de las mismas se elevara al doble" -es decir, de aproximadamente 4 mil millones de pesos a más de 8 mil millones de pesos- "y sin que con ello se lograran solucionar las referidas deficiencias que continuaron produciéndose.".
Pues bien, la Contraloría General solicitó a la empresa que se hiciese cargo del informe a que hago mención. Y con fecha 13 de abril de 1995 el señor presidente del directorio de ESVAL S.A. contestó las imputaciones que se formulaban en el informe del Organismo Contralor.
Posteriormente, con fecha 13 de julio de 1995 -es decir, hace una semana atrás-, por oficio número 3152, el Contralor Regional de Valparaíso ha señalado que, dados los graves antecedentes detectados, que no han sido desvirtuados por la empresa, ha acordado, atendida estas consideraciones, "reiterar la necesidad de que el Organismo Contralor, en uso de las facultades legales de que se encuentra investido, instruya un sumario administrativo para establecer las responsabilidades pertinentes.".
Señor Presidente , enfrentamos una situación extraordinariamente grave, porque los tres documentos mencionados se vinculan con un hecho que está afectando seriamente el desarrollo de la comuna del Gran Valparaíso.
Ayer su alcalde ha planteado la necesidad de suspender las obras del gran colector, porque hoy nos encontramos ante una situación inexplicable. En una de las arterias por donde cruza el colector, se ha encontrado una roca de tales dimensiones que prácticamente no es posible seguir adelante las obras.
Cuando nos encontramos próximos al siglo veintiuno, incurrir en errores de esta naturaleza, más las irregularidades que señalan los informes que pongo a disposición del Senado de la República, me parece que no sólo ameritan que la autoridad revise su decisión política de licitar lo que compete a ESVAL sólo en litoral norte y la provincia de Petorca, sino que también debe revisar y reestudiar la situación, para que ESVAL S.A. sea privatizada en su totalidad en todo territorio de la Quinta Región. Porque si esto ha ocurrido durante los últimos cuatro años, estoy cierto que esta situación no va a tener un final feliz, porque las obras y las acciones que se han realizado han sido ineficaces e ineficientes.
De lo anterior, sin duda la ciudadanía concluirá que se halla frente a una gestión extraordinariamente deficiente, por cuanto va a seguir siendo perturbada a través del impacto que se provocará en el tránsito y en la calidad de vida de quienes se verían favorecidos por el gran colector, los que en su gran mayoría habitan la zona comprendida entre Villa Alemana, Quilpué, Viña del Mar y Valparaíso. Sin duda, lo anterior hace aconsejable reestudiar la situación.
Quiero solicitar, señor Presidente , que se oficie en mi nombre a Su Excelencia el Presidente de la República , con el objeto de hacerle llegar los antecedentes que he dado a conocer -para que, a su vez, los remita al Consejo de Defensa del Estado-, que son de extraordinaria gravedad, a fin de que el Primer Mandatario reestudie a su vez la situación y la defina. Como no se requiere de una ley especial, porque ESVAL S.A. cuenta con una normativa legal propia, bastaría con una decisión del Ejecutivo para privatizarla en su totalidad.
Creo que la gravedad de las circunstancias que he expuesto ameritan y justifican que se proceda en esos términos, con el objeto de resolver definitivamente un problema que está afectando a más de un millón de chilenos que vive en la zona.
Por esas consideraciones, por la necesidad de que el Presidente de la República también envíe los informes a que he hecho mención al Consejo de Defensa del Estado con el propósito de que los conozca y, con el estudio que este organismo pueda hacer, adopte las decisiones y acciones que correspondan, solicito, previa autorización de la Sala, hacérselos llegar al Primer Mandatario.
Muchas gracias.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Señor Senador , se enviará el oficio en su nombre, porque en este momento no hay quórum suficiente en la Sala como para acceder a su petición en nombre del Senado.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
No habiendo otros señores Senadores que deseen intervenir, se levanta la sesión.
-Se levantó a las 13:27.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción