Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Osvaldo Vega Vera
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Sergio Paez Verdugo
- Roberto Munoz Barra
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- V. FÁCIL DESPACHO
- CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- LEGISLACIÓN SOBRE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hector Zambrano Opazo
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Mariana Aylwin Oyarzun
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Armando Arancibia Calderon
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES.
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Exequiel Silva Ortiz
- Edmundo Salas De La Fuente
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Exequiel Silva Ortiz
- Edmundo Salas De La Fuente
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Isidoro Toha Gonzalez
- Ignacio Walker Prieto
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Seguel Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Victor Reyes Alvarado
- Gutenberg Martinez Ocamica
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Martita Elvira Worner Tapia
- Fanny Pollarolo Villa
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Isidoro Toha Gonzalez
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Armando Arancibia Calderon
- Juan Pablo Letelier Morel
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Salas De La Fuente
- Enrique Seguel Morel
- Exequiel Silva Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Salas De La Fuente
- Enrique Seguel Morel
- Exequiel Silva Ortiz
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Armando Arancibia Calderon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alejandro Navarro Brain
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Salas De La Fuente
- Exequiel Silva Ortiz
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Salas De La Fuente
- Exequiel Silva Ortiz
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Salas De La Fuente
- Exequiel Silva Ortiz
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Edmundo Salas De La Fuente
- Exequiel Silva Ortiz
- Enrique Seguel Morel
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Andres Palma Irarrazaval
- Enrique Seguel Morel
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Fanny Pollarolo Villa
- Juan Pablo Letelier Morel
- Isidoro Toha Gonzalez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Jaime Orpis Bouchon
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Edmundo Villouta Concha
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Dupre Silva
- Ramon Elizalde Hevia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- LEGISLACIÓN SOBRE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. PROYECTO DE ACUERDO
- SITUACIÓN POLÍTICA EN UGANDA. (Continuación).
- DEBATE
- SITUACIÓN POLÍTICA EN UGANDA. (Continuación).
- VIII. HOMENAJE A LA COMUNA DE COLINA.
- HOMENAJE : Patricio Melero Abaroa
- HOMENAJE : Zarko Luksic Sandoval
- HOMENAJE : Guillermo Ceroni Fuentes
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE : Isidoro Toha Gonzalez
- IX. INCIDENTES
- REFLEXIONES SOBRE EL MENSAJE PRESIDENCIAL.
- REINTEGRO DE TRABAJADORES DESPEDIDOS DE ENACAR. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Morales Morales
- Victor Perez Varela
- ADHESION
- REALIDAD DE VALDIVIA A 36 AÑOS DEL TERREMOTO QUE LA ASOLÓ.
- PRIORIDAD PARA AMPLIACIÓN DE AERÓDROMO DE LA SERENA. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE BONIFICACIÓN PARA EMPASTADAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- OBSOLESCENCIA DE EXIGENCIAS AL TRANSPORTE TERRESTRE. Oficios
- ADHESION
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- ADHESION
- CONOCIMIENTO DE SUMARIO REALIZADO POR SERVIU DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO DE MENORES DE LOS ÁNGELES. Oficio.
- MODIFICACIÓN EN NEGOCIACIONES DEL MERCOSUR. Oficios.
- ADHESION
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE CAUSALES DE DESPIDO DE TRABAJADORES DE LOTA. Oficios.
- INSCRIPCIÓN DE JÓVENES EN REGISTROS ELECTORALES Oficios
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 333ª, ORDINARIA
Sesión 1ª, en miércoles 22 de mayo de 1996
(Ordinaria, de 10.30 a 14.31 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime Chadwick Piñera, don Andrés
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTO DE ACUERDO
VIII.- HOMENAJE
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta
Permiso constitucional 7
V. Fácil Despacho.
Convenio sobre seguridad social entre Chile y el Reino delos Países Bajos 7
VI. Orden del Día.
Legislación sobre alcoholes. Primer trámite constitucional. (Continuación) 11
VII. Proyecto de acuerdo.
Situación política en Uganda. (Continuación) 41
VIII. Homenaje.
Homenaje a la comuna de Colina 42
IX. Incidentes.
- Reflexiones sobre el Mensaje Presidencial 51
- Reintegro de trabajadores despedidos de Enacar. Oficio 53
- Realidad de Valdivia a 36 años del terremoto que la asoló 54
- Prioridad para ampliación de aeródromo de La Serena. Oficio 55
- Información sobre programa de bonificación para empastadas de la Décima Región. Oficio 56
- Obsolescencia de exigencias al transporte terrestre. Oficios 57
- Conocimiento de sumario realizado por Serviu de la Octava Región. Oficio 58
- Modificación de competencia del Juzgado de Menores de Los Ángeles. Oficio 59
- Modificación en negociaciones del Mercosur. Oficios 59
- Investigación sobre causales de despido de trabajadores de Lota. Oficios 60
- Inscripción de jóvenes en Registros Electorales. Oficios. 62
Pág.
X. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto que aprueba la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, adoptada el 9 de diciembre de 1994 (boletín N° 1857-10). 64
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo al régimen legal de las concesiones de obras públicas, y las normas tributarias que le son aplicables (boletín N° 1432-05). 65
3. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que modifica el decreto ley N° 1.094, de 1975, relativo a refugiados (boletín N° 1100-06). 66
4. Oficio del Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas modificaciones propuestas al proyecto relativo a los derechos de los consumidores, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, de la Constitución Política de la República (boletín N° 446-03). 67
5. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Osorno en memoria del arquitecto y deportista don Mario Recordón Burnier (boletín N° 1819-04). 68
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias (boletín N° 1844-06). 72
7. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional, por el cual remite copia de la sentencia recaída en el proyecto que complementa la ley N° 19.396, sobre deuda subordinada (boletín N° 1830-05). 90
XI. Otro documento de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Ferrada quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 28 de mayo en curso.
I. ASISTENCIA.
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Correa De la Cerda, Sergio
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Osvaldo Vega.
-Asistieron, además, los Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, Sergio Páez, Roberto Muñoz y Adolfo Zaldívar.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.30 horas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 73ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 74ª se encuentra a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para otorgar permiso constitucional al Diputado señor Luis Valentín Ferrada para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 28 del mes en curso.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
-Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de acuerdo relativo al Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Vicente Sota.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1822-10, sesión 56ª, en 19 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 68ª, en 30 de abril de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 11.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , el Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos, Holanda, tiene por finalidad primordial permitir que los trabajadores migrantes, chilenos y holandeses, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en ambos países, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su régimen previsional.
Nuestro país ha suscrito diversos acuerdos de este tipo, de los cuales el Congreso Nacional ya ha tenido la ocasión de sancionar los celebrados con la República Federal de Alemania, Brasil y los Reinos de Suecia y de Dinamarca.
Informaciones proporcionadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores señalan que en el Consulado General de Chile en Holanda se encuentran inscritos 2.350 chilenos, y que la colonia de chilenos residentes en los Países Bajos asciende, aproximadamente, a 3 mil personas. Indican, además, que el número de holandeses residentes en Chile es de 475 inscritos, calculándose que la colonia holandesa en Chile es de 800 personas.
Como se ha señalado en otras ocasiones, ocurre que los integrantes de estas colonias, ya sea de chilenos que regresan desde Holanda o de holandeses establecidos en Chile, tienen dificultades para conservar sus derechos previsionales en curso de adquisición que tuvieron mientras trabajaron en uno o en otro Estado, debido a la discontinuidad de cotizaciones que se produce como consecuencia de su residencia en el extranjero, problema que precisamente se busca resolver mediante convenios de este tipo o de aquéllos que he recordado.
Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, que la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ha codificado en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de seguridad social”.
Estos principios, que también sirven de base al tratado que espero que aprobaremos, son el de la igualdad de trato entre los nacionales de las partes contratantes, el del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos, el de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y el de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados firmantes.
El informe en poder de los honorables colegas tiene una reseña amplia de los 37 artículos que desarrollan los principios enunciados.
Durante el estudio del convenio, la Comisión escuchó al Subsecretario de Previsión Social , señor Patricio Tombolini , y a la abogada de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Loreto de la Torre .
El Subsecretario me solicitó hacer presente a la Honorable Cámara las excusas del señor Ministro del Trabajo , quien por obligaciones de su cargo no pudo concurrir a la Sala.
El señor Tombolini expuso que la iniciativa es del Gobierno chileno y está destinada a proteger los derechos de los trabajadores chilenos en el extranjero contra la pérdida de sus derechos previsionales, como consecuencia de la discontinuidad de la historia previsional.
Indicó que el desplazamiento de trabajadores al extranjero es un efecto propio de la internacionalización de las economías. Sin embargo, en el caso que nos preocupa, la permanencia de los 3 mil chilenos en el extranjero se debe más bien a una razón política.
El señor FANTUZZI .-
En algunos casos.
El señor SOTA.-
Es el exilio el que provocó la salida de esos chilenos.
La señora De la Torre señaló que el convenio favorecerá a los chilenos que actualmente trabajan en los Países Bajos y a los que han regresado a Chile, y que, de acuerdo con el desarrollo de los movimientos migratorios, los beneficiados con su aplicación tenderán a aumentar.
Precisó que entre los beneficios que implica este instrumento, cabe destacar los siguientes:
1. Permitirá a los chilenos que regresen al país obtener una pensión de vejez, de invalidez y sobrevivencia del Reino de los Países Bajos y que dicho beneficio se les pague en nuestro país.
A este respecto, informó que, a partir del 1º de enero del presente año, la legislación neerlandesa no permite la exportación de las pensiones a países con los cuales no exista un convenio. De ahí la importancia de firmarlo.
2. Facilitará la obtención de pensiones de invalidez y sobrevivencia en el Reino de los Países Bajos, ya que por tratarse de seguros de riesgos los interesados deben encontrarse cubiertos en el momento de ocurrir la contingencia. Con el convenio en informe se podrán obtener tales beneficios en Holanda si, en el momento de ocurrir la contingencia, el trabajador chileno se encuentra cotizando en la seguridad social chilena.
3. Permitirá computar períodos de residencia en Chile en determinados lapsos, para efectos de totalizar el tiempo exigido por la legislación neerlandesa para tener derecho a una pensión completa.
4. Permitirá que en Chile se totalicen los períodos cubiertos en el Reino de los Países Bajos para completar los requisitos mínimos de tiempo computable, exigidos por la legislación chilena para tener derecho a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
5. Otorgará, a las personas residentes en Chile que perciban una pensión conforme a la legislación neerlandesa, el derecho a incorporarse a los regímenes de salud chilenos, en las mismas condiciones exigibles a quienes perciban una pensión de acuerdo con la legislación chilena, esto es, cotizando el 7 por ciento de su pensión e integrándola en el régimen de su elección.
Como ven los honorables colegas, el convenio beneficiará, sin duda, a nacionales de Chile y del Reino de los Países Bajos. Por lo tanto, la Comisión decidió, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Por lo anterior, en su nombre, solicito la aprobación del artículo único del proyecto en los mismos términos formulados por el mensaje.
Hago presente que contiene disposiciones de quórum calificado por tratar materias de previsión.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , en lo esencial, el convenio en discusión recoge los principios generales del derecho internacional en que se basa este tipo de instrumentos, cuales son la igualdad de trato de los contratantes, el mantenimiento de los derechos adquiridos en uno de ellos, la conservación de los derechos en curso de adquisición y la colaboración administrativa.
El fenómeno de las migraciones de trabajadores es cada vez más común. La intensificación que se ha producido en los últimos años en las relaciones comerciales y económicas entre naciones ha incrementado el número de trabajadores que pasan las fronteras para encontrar fuentes laborales en países distintos al propio.
El acuerdo que se somete a consideración de la Cámara, entre el Gobierno de Chile y el Reino de los Países Bajos, tiene el propósito de resolver los problemas atingentes a la seguridad social de los trabajadores de ambas naciones que trabajan en la otra.
En líneas generales, el convenio consagra el mantenimiento de los derechos personales adquiridos, la igualdad de tratamiento y la colaboración de las entidades administrativas de cada uno de los países para el ejercicio de los derechos que se reconocen a los trabajadores.
En consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada democratacristiana, anuncio nuestra conformidad con el proyecto de acuerdo, puesto que es muy importante para los trabajadores chilenos que residen en Holanda.
Como lo han señalado los Diputados señores Sota y Munizaga , nuestro país ha firmado similares acuerdos con la República Federal de Alemania , Brasil, Suecia y Dinamarca, los que permiten la entrega de ayuda a muchos chilenos.
El convenio que se trata en esta ocasión beneficiará a aproximadamente tres mil chilenos que residen en Holanda y sólo a 475 holandeses que residen en Chile.
Los beneficios son muy concretos: prestaciones de salud, pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia a aquellos a quienes se les reconozcan los períodos de cotizaciones alcanzados en otros países.
Además, el convenio se inserta en los acuerdos que Chile ha celebrado con Europa y, en particular, con la Unión Europea. A través de él se quiere robustecer los principios jurídicos universales de la Organización Internacional del Trabajo, en especial lo relacionado con el sistema de conservación de derechos en materia de seguridad social, y establecer una cooperación mucho mayor, desde los puntos de vista administrativo y político, entre el Reino de los Países Bajos y Chile.
Por eso, aprobaremos el convenio.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , en el mismo sentido de lo señalado por el Diputado señor Dupré , nuestra bancada aprobará el proyecto, ya que resolverá un problema de continuidad previsional extraordinariamente significativo para los trabajadores que se hayan desempeñado o se desempeñen en uno y otro Estado contratante.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , aprovecho la discusión del tema previsional para formular la propuesta que en su oportunidad hizo el Diputado señor Sota, en cuanto a que sería conveniente que la Cancillería siguiera con su política de firmar convenios de este tipo con otros países donde viven muchos chilenos, entre los cuales señaló a Francia. Sería bueno que la Cámara hiciera valer su apreciación para que se impulsen.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.
La señorita SAA .-
Señor Presidente , nuestra bancada apoya el convenio, pues no sólo hace justicia a las personas que se vieron obligadas a vivir fuera del país, sino que, además, considera la globalidad que existe, en la cual encuadra lo señalado por el Diputado señor Ribera, en términos de celebrar convenios con todos los países. En el mundo de hoy, en que cada vez los ciudadanos se desplazan más, es importante que se celebren convenios recíprocos para preservar los derechos previsionales de los trabajadores.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , para traducir en algo concreto la propuesta del Diputado señor Ribera en relación con una idea que formulé en la Comisión de Relaciones Exteriores, solicito que Su Señoría pida la unanimidad de la Sala para oficiar al señor Ministro de Relaciones Exteriores , con el objeto de celebrar convenios con todas las naciones con las cuales exista la posibilidad de concretar acuerdos similares al que está en discusión, en especial con Francia, porque así lo han solicitado los chilenos residentes en ese país.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ese tema no corresponde tratarlo en este momento.
Sobre el punto, tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , si hubiera unanimidad, podría hacerse, pero quiero hacer una observación al respecto. Carece de sentido particularizar respecto de determinado país. El objeto del envío del oficio sería llamar al Ministerio de Relaciones Exteriores a continuar las conversaciones -como se está haciendo- con diferentes países, en orden a concretar el beneficio a muchos chilenos residentes en el exterior, a través de la firma de convenios como el que está en discusión, sin individualizar a un país en particular.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo para tomar ahora una decisión sobre ese punto.
Entiendo que existe acuerdo para aprobar el convenio. La Mesa lo someterá a votación al término del Orden del Día.
VI. ORDEN DEL DÍA
LEGISLACIÓN SOBRE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde continuar ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro II de la ley Nº 17.105.
Tiene la palabra el Diputado señor Zambrano.
El señor ZAMBRANO.-
Señor Presidente , la Comisión de Salud, desde 1992, se ha abocado al estudio del problema del alcoholismo, con el objeto de actualizar una normativa jurídica que data de 1969, dictada
para regular la conducta de una comunidad en una época pretérita, por lo que se estima no idónea para enfrentar los graves problemas que ocasiona en nuestro tiempo el consumo exagerado de alcohol.
De los estudios y estadísticas conocidos por nuestra Comisión se concluye que el alcoholismo es el principal problema de salud pública del país. Sus consecuencias atentan en contra de toda la comunidad nacional, de la convivencia de la familia, social, y tiene gran incidencia -como se ha señalado aquí reiteradamente- en la seguridad ciudadana, realidad que hoy preocupa mucho.
El consumo excesivo de alcohol es la primera causa de violencia social y de trastornos al interior del núcleo familiar y guarda estrecha relación con el consumo de otras drogas; tiene gran incidencia en los accidentes de tránsito, en las ausencias laborales y en el deterioro de la salud en general.
Según la información disponible -a la que se refirió extensamente la colega que informó el proyecto-, a partir de la década de los años 60 se ha incrementado de tal forma el consumo anormal de bebidas alcohólicas que también afecta a la mujer, y peligrosamente a grupos de adolescentes y jóvenes de ambos sexos. Se estima que, a lo menos, el 20 por ciento de la población mayor de 15 años se ve afectado por este grave flagelo.
La legislación vigente, ley N° 17.105, adolece de una serie de defectos e insuficiencias, a saber, las principales: falta de financiamiento para enfrentar la prevención y rehabilitación; bajo monto de las multas en las sanciones las hace poco disuasivas; procedimiento judicial lento y engorroso; falta de restricciones, tanto para la ubicación como para el horario de funcionamiento, sobre todo de cierre de lugares de expendio de bebidas alcohólicas, especialmente las botillerías; falta de sanción rigurosa por la venta de alcohol a los menores de edad; dificultad de los alcaldes para adecuar el problema que se plantea con el expendio de bebidas alcohólicas a su realidad comunal.
De acuerdo con estos antecedentes, en la legislatura anterior la Comisión de Salud estudió y sancionó este proyecto, fruto de la fusión de un proyecto modificatorio formulado por el Ejecutivo y una moción parlamentaria patrocinada por varios señores Diputados, encabezados por la colega señora María Angélica Cristi .
El proyecto aborda materias de especial importancia relativas al consumo de alcohol, como son la penalidad de la ebriedad; la prevención y la rehabilitación, disponiendo recursos para ello; la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad; el expendio de bebidas alcohólicas y el sistema de otorgamiento de patentes y, por último, el perfeccionamiento del procedimiento judicial.
De las modificaciones más importantes del proyecto, quiero destacar algunas.
Primero, prevención y educación. Dispone la implementación de programas educativos en todos los colegios del país orientadas a dar a conocer los riesgos que implica el consumo excesivo de alcohol y a la formación de estilos de vida más saludables. Además, dispone la ejecución de programas para capacitar a los maestros y para promover la participación de las empresas que producen bebidas alcohólicas en las campañas de educación y prevención, comprometiendo, de esta forma, a la actividad privada en la tarea de contrarrestar el consumo de alcohol en la juventud.
Al efecto, el proyecto dispone que la publicidad deberá incluir un mensaje que alerte sobre los peligros del consumo excesivo de alcohol, asumiendo así lo que se aprecia en la legislación comparada en diversos países de América Latina, entre ellos México: en el envase que contiene el alcohol hay un aviso que advierte a la comunidad sobre el peligro de consumirlo en forma excesiva; más o menos similar a lo que hoy usamos en Chile respecto de la venta de cigarrillos.
En materia de rehabilitación, el proyecto asume plenamente el concepto de que el consumo excesivo de alcohol es una enfermedad, por lo que requiere de un tratamiento médico sistemático. Fija la obligación para los servicios de salud de contar con servicios y programas especiales de rehabilitación. Por lo tanto, en sus artículos 7º y 8º se establece que la persona condenada por ebriedad dos o más veces en los últimos doce meses deberá asistir a programas educativos, de prevención y participar en un programa de tratamiento para bebedores problema y alcohólicos durante el tiempo que el juez determine en la resolución judicial respectiva.
Además, el proyecto corrige un defecto de la actual legislación, ya que ésta no determina claramente cuándo se configura el delito de conducir en estado de ebriedad, esto es, no señala la cantidad de alcohol que debe existir en la sangre para que se tipifique la infracción. Hasta ahora la jurisprudencia uniforme de los tribunales de justicia había institucionalizado que, para los efectos de la comisión del delito, había estado de ebriedad cuando el individuo tenía, a lo menos, 1 gramo por 1.000 de alcohol en la sangre, determinado en el correspondiente examen de alcoholemia.
Quiero hacer míos los conceptos expuestos por el Diputado señor Elgueta , cuando planteaba la necesidad de corregir la redacción dada a este artículo, ya que aquí prácticamente se establecía una presunción de derecho respecto de la ocurrencia del delito. Al respecto, puntualizó que aquí sólo se deja establecido cuándo habría ebriedad y no la tipificación del delito de conducir en estado de ebriedad. El delito se tipifica cuando la persona conduce un vehículo en estado de ebriedad. El proyecto en estudio es importante porque asume una posición más rigurosa y exigente, al prescribir que se configura cuando el examen de alcoholemia efectuado a la persona que conduce el vehículo arroja, a lo menos, 0,8 gramos por 1.000 de alcohol en la sangre. Hasta hoy, este problema sólo lo resolvía la jurisprudencia de los tribunales.
El proyecto incorpora a la legislación conceptos jurídicos modernos, siguiendo la tendencia de las reformas legales de los últimos años. Crea penas alternativas o conjuntas, con multas, consistentes, por ejemplo, en la realización de trabajos para la comunidad y en la asistencia obligatoria a programas de prevención o rehabilitación.
En lo relativo a las patentes, defenderé una postura sostenida por este parlamentario en la Comisión, relacionada con el inciso cuarto del artículo 31, relativo al otorgamiento de patentes en las zonas rurales donde no exista tenencia o retén de Carabineros.
El inciso final del artículo 31 dice: “En los pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna tenencia o retén de Carabineros, se autorizará el establecimiento de un local de expendio de bebidas alcohólicas siempre y cuando se encuentre frente a un camino público con accesibilidad para su fiscalización y control.”
En la sesión anterior escuché observaciones a esta disposición de parte de algunos señores Diputados. Por la experiencia que hemos conocido en las zonas rurales de las pequeñas ciudades del país, considero perjudicial limitar el otorgamiento de la patente, ya que ello favorecería el clandestinaje en la venta de alcohol, y en este sentido quiero insistir en el planteamiento de la Comisión en esta materia. Por lo tanto, considero de utilidad esta norma para lograr un efectivo control en las zonas y lugares apartados.
Por último, además, el proyecto contiene medidas de protección para la familia del enfermo alcohólico, al establecer tratamiento obligatorio y retención de parte de su remuneración para entregársela directamente al cónyuge o a sus hijos.
Finalmente, parte importante del producto de las multas es destinada al financiamiento de estos programas de prevención y rehabilitación.
Después de este breve análisis del proyecto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente la idea de legislar, sin perjuicio de las indicaciones que podamos introducir en la discusión particular y en el segundo informe de la Comisión.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , deseo destacar mi satisfacción -supongo, compartida por todos- por estar abordando este tema, problema que no es nuevo. Desde épocas muy remotas ya el hombre utilizaba el alcohol y las drogas bajo una dimensión antropológica, religiosa, mística, incluso poética, como muy bien lo recordaba, en la primera oportunidad en que debatimos el tema la semana pasada, el honorable Diputado señor Ferrada . Pareciera que el hombre ha buscado en el alcohol y las drogas la exploración de mundos interiores, de sentimientos de trascendencia, incluso de efectos catárticos.
Sin embargo, en Chile, el problema no es ni poético, ni religioso, ni místico. Hoy el alcoholismo constituye en nuestro país el más grave problema de salud pública. Y a él nos estamos refiriendo. Así se estima desde hace ya un par de decenios.
Los estudios realizados hablan de la existencia -excúsenme los señores Diputados por reiterar las cifras entregadas la semana pasada- de casi dos millones de bebedores habituales, muchos de los cuales empiezan su ingestión a muy temprana edad.
Este hecho se puede ejemplarizar por la desagradable situación vivida recientemente en Temuco, capital de la IX Región, donde las primeras páginas del diario local hablan de pandillas juveniles plenas de alcohol que asolan los barrios y las casas de familias del sector suburbano de dicha ciudad. A esa edad se empieza a consumir alcohol.
El consumo per cápita en Chile es uno de los más altos del mundo y su impacto se deja sentir claramente en la sociedad, donde el 52 por ciento de los homicidios y el 40 por ciento de los suicidios se cometen bajo la influencia del alcohol.
Con frecuencia está presente en los accidentes de tránsito, en el ausentismo laboral y en la violencia familiar. Y un dato que no puede pasar inadvertido para nadie, e importante porque toca el bolsillo de todos los chilenos, es que en nuestro país el costo económico anual de los problemas derivados del alcohol se eleva a 2 mil millones de dólares.
Si complementamos el problema socioeconómico con el de salud, podemos ejemplarizar que la cirroris, su causal más importante, es la tercera causa de muerte en Chile. Algo similar se observa en algunos países de Europa. Finlandia, por ejemplo, tiene un porcentaje de alcohol superior al nuestro, pero allí beben y comen mejor que en Chile.
¿Y qué ha pasado hasta la fecha? En Chile se han diseñado normas orientadas esencialmente a prevenir, priorizando la educación, la fiscalización y la limitación de la publicidad.
En educación se han llevado a cabo programas de prevención primaria con programas piloto dirigidos a los escolares. Los resultados han sido positivos, pero menores a los esperados, especialmente cuando se trata de incorporar nuevas conductas en este sector de la población, que no siempre las asume.
También se ha hecho prevención secundaria con programas dirigidos a bebedores y a potenciales bebedores; se ha tratado, además, de cambiar actitudes culturales muy arraigadas en nuestra sociedad. Por otra parte, se hace prevención terciaria cuando se le entrega asesoría técnica y subvención económica a clubes de rehabilitados.
Aparte de esto, que tiene que ver con la educación -con resultados cuestionables hasta este momento-, también se ha hecho fiscalización orientada al cumplimiento de las disposiciones de la ley Nº 17.105, de 1969, modificada posteriormente en 1985, y en las que se regula la producción, la elaboración, la exportación y la importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres, y contemplar las sanciones a la infracción de sus preceptos.
La limitación de la publicidad está dirigida especialmente a la televisión, ya que en esta materia, como en la droga y en el tabaco, los mensajes subliminales dirigidos especialmente a la juventud, orientan en forma muy negativa. A la influencia de un medio tan recurrente y que está en nuestras casas, como es la televisión, tampoco escapan las mujeres.
Hago este preámbulo para decir que, hasta la fecha, las acciones preventivas y de rehabilitación se han materializado por la vía de los planes y programas, sin el apoyo de una legislación explícita sobre estos aspectos. La mayor dificultad ha estribado en la impopularidad de medidas relacionadas con el tema y en la muy escasa, hasta ahora, concepción de que para abordar el problema se necesita la participación de todos los sectores. A estos inconvenientes debe agregarse la falta de recursos económicos suficientes para tratar integralmente el problema.
Pero hoy enfrentamos el presente y el futuro con otra perspectiva. Se han logrado incorporar en un solo cuerpo las materias relacionadas con la penalidad de la embriaguez, el desempeño y conducción en estado de ebriedad, se baja a 0.8 gramos por mil la dosis de alcohol en la sangre para configurar ese delito, el expendio y el consumo abusivo de bebidas alcohólicas, la clasificación de los establecimientos de expendio de dichas bebidas, el otorgamiento de las patentes respectivas; incluso, se descentraliza el país en esta acción que hoy es patrimonio exclusivo del Ejecutivo , y también se establece el procedimiento judicial y las sanciones aplicables a sus transgresiones.
En forma muy especial hemos incluido las normas que promueven la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos. Se garantiza que dichas acciones cuenten con los recursos necesarios, en primer lugar, con aquéllos provenientes del pago de multas por las infracciones a la normativa en cuestión.
Al respecto, recuerdo a la Sala que hoy se reciben aproximadamente 500 millones de pesos por ese concepto. Con los nuevos montos fijados por esta iniciativa, esos ingresos deberían aumentar, por lo menos, a 5 mil millones de pesos. De dicha cantidad, el 60 por ciento se destinará a educación para fomentar la prevención, y el 40 por ciento a salud para fomentar la recuperación y rehabilitación. Este aspecto ha sido considerado en forma muy especial por el proyecto en discusión, ya que para que una ley sea eficiente y eficaz, debe incluir el financiamiento adecuado. En este caso, además, se procura inducir -y ha existido una predisposición favorable al respecto- a las empresas colocadoras de bebidas alcohólicas en el mercado para que participen en programas de prevención e incluyan en su publicidad mensajes destinados a tal efecto.
Fue muy afortunada la acotación que en la sesión del miércoles pasado hizo el Diputado señor Elgueta , quien expresó su satisfacción porque con estas normas quedaba de manifiesto “que los vicios pueden financiar las virtudes”.
Si junto con incentivar la exportación de vinos y licores se controla el número de locales, su horario de venta, la producción y comercialización clandestina de vinos y otras bebidas alcohólicas, realmente estamos adoptando medidas preventivas para combatir el problema en forma global. En esta estrategia es imprescindible la colaboración de todos los actores involucrados a nivel comunitario, nacional e internacional.
En la oportunidad en que se discutió el tema hubo interesantes aportes -ya destaqué los de los Diputados señores Elgueta , Ferrada y de la señora Wörner -, entre los cuales es digno de considerar el problema que significa la actual propiedad de la patente de alcoholes, la cual se da de por vida. Creemos que es un tema que debe estudiarse. Las inquietudes sobre los conceptos de ebriedad, latamente debatidos en la Comisión, así como las diferencias que aún existen, por ejemplo, acerca de los horarios de venta en las botillerías, también deberán ser analizadas en las instancias posteriores del proceso legislativo.
Esta iniciativa es una herramienta extraordinariamente importante porque es integral: educa, cura y rehabilita al enfermo, además de mejorar el proceso de control del expendio de alcohol.
También jugaría un papel importantísimo la consideración de una drástica sanción a quienes vendan alcohol a menores de 18 años, así como a aquellos padres que, irresponsablemente, envían a sus hijos a comprar alcohol a botillerías que están abiertas las 24 horas del día.
Hay que confiar en que la sociedad valorará positivamente esta futura ley y modificará su actitud frente al problema que se aborda; que cada uno de sus integrantes asumirá su propia responsabilidad en lo referente a cambios de hábitos, y que, con similar actitud, todos contribuyan a mejorar su calidad de vida.
Me resulta grato anunciar -como ya se ha expresado en esta Sala- la votación favorable de Renovación Nacional a este proyecto y nuestro deseo de que la moción, que -reitero- aborda el principal problema de salud pública del país -más importante que el Sida, que el cáncer, que la tuberculosis y que las enfermedades venéreas-, tenga el fin que todos deseamos: la mejor ley de alcoholes que se ha dictado en el Parlamento.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente , me sumo a la valoración que se ha hecho de este proyecto, el que responde a un problema con el que hemos convivido en Chile -diría- con cierta facilidad durante muchas décadas, a diferencia de lo ocurrido con la irrupción de la droga, ante cuyo impacto hemos reaccionado con más fuerza.
A pesar de que el problema le importa mucho a la gente -eso se advierte permanentemente en nuestros distritos-, sólo me referiré a algunos aspectos que me merecen dudas.
Lamento que no esté presente la Diputada informante. En todo caso, espero que algún miembro de la Comisión me indique los fundamentos de algunas disposiciones.
En primer lugar, en cuanto a la conducción en estado de ebriedad, ¿por qué se incluye en este proyecto de ley, en circunstancias de que estamos discutiendo dos iniciativas relacionadas con la Ley del Tránsito? Tengo la impresión de que al estar en distintos cuerpos legales la tipificación de un delito, conducir en estado de ebriedad, algunas ideas pueden no incluirse. Por ejemplo, me parece que manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de la droga es una situación similar, pero no sé si ambas acciones se contemplan en la Ley de Drogas. En definitiva, me inquieta que la configuración de ese delito quede dispersa en distintos cuerpos legales, lo que hace más engorroso enfrentar el problema en forma más global.
En segundo lugar, establecer sanciones en relación con las consecuencias que causa el conducir en estado de ebriedad -por ejemplo, lesiones menos graves, graves o la muerte de una persona-, a mi juicio, le quita fuerza a la tipificación del delito de conducir en estado de ebriedad. Tampoco sé si las sanciones por los efectos producidos por el manejo en estado de ebriedad están consideradas en otro cuerpo legal. Pero, tal vez, no correspondería dejar este aspecto en la normativa que discutimos.
En tercer lugar, me parece adecuada la restricción de horarios para las botillerías. No comparto opiniones vertidas en el sentido de que esto limita las libertades personales. En países como Suecia o Estados Unidos, donde nadie podría hacer cuestión del respeto a las libertades individuales, se han establecido horarios para el expendio de bebidas alcohólicas. Eso no afecta en absoluto las libertades de las personas. Al contrario, creo que es un signo positivo.
No puede ser que en este país estén cerradas las farmacias y abiertas las botillerías a cualquier hora de la noche. Además, en mi opinión, no es una restricción espantosa que a las botillerías se les fije una hora de cierre alrededor de las 12 de la noche. Esta medida estuvo en nuestra legislación hasta 1982, cuando se decretó horario libre para las botillerías. Sin embargo, se puede apreciar que esta absoluta libertad coincide con el significativo aumento de consumo excesivo de alcohol, especialmente entre los jóvenes. Me parece adecuado restringir el horario de atención de las botillerías, pero no veo la misma razón para limitarlo en discotecas, restoranes, pubs, etcétera. No tendría el mismo sentido impedir que las personas tomen en la calle o en lugares abiertos a que lo hagan en un lugar cerrado, por cuanto eso sería restringir su libertad personal.
Respecto de la prevención y rehabilitación, no cabe duda de que es un acierto bastante grande darle tanta importancia o énfasis en el proyecto, porque los programas que plantea son bastante ambiciosos, tanto a nivel educacional, de salud y de medios de comunicación. Este es un aspecto sustantivo y, como se ha señalado anteriormente, la mejor manera de impedir el consumo excesivo de alcohol es, por una parte, atacar las condiciones de vida que hacen fácil que las personas terminen consumiendo alcohol y, por otra, entregar valores culturales, de educación y prevención para inhibir su mal uso.
La humanidad ha convivido desde siempre con el consumo de alcohol, el que, en muchas culturas, ha tenido carácter festivo, de celebración, incluso sagrado. Por lo tanto, el problema no es el alcohol en sí mismo, sino su mal uso, y ello tiene que ver, ciertamente, con la formación de hábitos, de responsabilidades y condiciones de vida digna, que permitan a las personas autovalorarse.
Sin embargo, tengo la inquietud de que el financiamiento que señala el artículo 70 para los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas, que se generará por concepto de las multas que se perciban, es completamente insuficiente para las metas que se proponen. Eso me hace dudar de su eficacia como norma. Pareciera una declaración de principios, sin que se cuente con el financiamiento adecuado. Con motivo de la aplicación de otras leyes, como la de violencia intrafamiliar, hemos visto que se crean problemas cuando se proponen soluciones y no se dispone del financiamiento adecuado, lo que, en definitiva, le resta importancia a la ley. En ese sentido, me habría gustado preguntarle al Ministro -desgraciadamente, no se encuentra presente- cuánta voluntad hay de parte del Gobierno para entregar los recursos necesarios a fin de implementar los programas indicados en el proyecto.
Por último, tengo muchas dudas respecto de la competencia de los juzgados de policía local.
Hace pocos días, en relación con la ley N° 19.450, vimos el problema que se les suscitaba a esos juzgados por el traspaso de parte de la competencia en materia de delitos de hurto, por no contar con las condiciones físicas ni recursos para enfrentar esa mayor demanda de trabajo.
Asimismo, conversé con la directora del Departamento de Alcoholes del Consejo de Defensa del Estado , quien me planteó que alrededor de 200 mil partes por infracciones a la Ley de Alcoholes, que dicen relación con expendio, están distribuidos en 240 juzgados del crimen, y que cuentan con no más de 25 abogados y 80 delegados, de modo que si esas causas se traspasaran a los juzgados de policía local, el Consejo de Defensa del Estado quedaría en la imposibilidad absoluta de hacerse parte y de seguirlas.
Por otra parte, se me planteaba también que los juzgados del crimen eran más adecuados para inhibir la conducta delictiva, pues el hecho de que haya juzgados de policía local en cada comuna, es decir, que estén más cerca de los infractores, de alguna manera lleva a que éstos se formen la imagen de que el delito es de menor importancia. En ese sentido, creo que el tema de la competencia hay que estudiarlo en forma más global. No podemos traspasarla circunstancialmente, por mucho que lo ideal sea que los delitos por infracciones a la Ley de Alcoholes fueran conocidos por los juzgados de policía local, pero debidamente implementados para ejercer la competencia. Debe hacerse una proposición más global al respecto y no sólo con motivo de la modificación de la Ley de Alcoholes.
Por último, en un artículo citado en la fundamentación del proyecto, los doctores Carlos Téllez y Rodrigo Santis , sostienen que, según la experiencia internacional, la medida más efectiva para controlar el consumo de alcohol ha sido la regulación de su disponibilidad a través del precio, lo cual significa aumento de impuesto. Pregunto a los miembros de la Comisión, que acogieron muchas de las propuestas formuladas en dicho artículo, por qué no se consideró esa posibilidad.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , sin duda el cuerpo legal que discutimos reviste la máxima importancia, porque para nadie es un misterio que hoy la droga y el alcohol provocan los efectos más devastadores, no sólo en la salud de las personas, sino en la sociedad en su conjunto. Un drogadicto o un alcohólico termina por destruir su familia, su trabajo y su propia salud.
En esta intervención quiero concentrarme básicamente en dos aspectos que, a mi juicio, son los más importantes: la prevención y la rehabilitación.
Estoy seguro de que el conjunto de normas restante también es de enorme importancia en cuanto a la penalidad, la competencia en los juzgados, los procedimientos judiciales, etcétera, pero, en definitiva, el punto central en discusión es que los índices de alcoholismo y de drogadicción bajarán en la medida en que cambien los hábitos de la población.
El tema del alcoholismo tiene una diferencia con el de la droga que lo hace más difícil de abordar, porque reviste mayor legitimidad social. No es tan mal vista una persona que bebe normalmente en comparación con un drogadicto, en cuyo caso el prejuicio es mucho mayor.
En ese sentido, valoro el conjunto de disposiciones establecidas en el título II del proyecto. Sin embargo, estimo que se debe ir más lejos en materia de prevención. Es novedoso establecer en el artículo 14 programas de prevención en las empresas y servicios públicos, pero digo “ir más lejos” en cuanto a tratar de cambiar los hábitos. Por ejemplo, la experiencia ha demostrado que se tiene éxito en cambiar los hábitos cuando se aborda el tema de la prevención tanto a nivel educacional como productivo. En el primero, desde mi punto de vista, el énfasis debe ponerse especialmente en los programas que se establecen en los cursos de la enseñanza básica, porque ésa es la etapa en que tanto el profesor como los propios padres tienen influencia para entregar el mensaje.
Pero debe irse más lejos en el artículo 14, en el sentido de que no sólo hay que realizar programas de rehabilitación y de prevención a nivel de empresas, sino también entregar un claro mensaje en cuanto a que no se puede trabajar bajo los efectos de la droga o del alcohol. Soy partidario -presentaré una indicación- de que los empleadores, en conjunto con las organizaciones sindicales, estén habilitados para aplicar los tests de droga y de alcohol al interior de las unidades productivas. Hay que entregar un claro mensaje a la comunidad en el sentido de que no se puede trabajar bajo los efectos del alcohol. Cuando una persona se ve expuesta a perder su trabajo, indudablemente este mecanismo puede ser positivo para inhibirla y cambiar su hábito o conducta.
El artículo 12 debería ser mucho más estricto y riguroso, sobre todo poner énfasis en la etapa inicial de la vida escolar, pero adicionalmente en la etapa productiva, en la cual debería irse aún más lejos, y entregar una señal clara de que no se puede trabajar bajo la influencia del alcohol.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , a esta altura del debate se han destacado los aspectos favorables y lo positivo de una iniciativa de tanto alcance para el país, especialmente en cuanto a la salud física y mental de la comunidad, que regula, previene y sanciona el alcoholismo.
Como expresó el Diputado que me precedió en el uso de la palabra, el proyecto tiene la ventaja de abordar no sólo la sanción, sino, además, la prevención y la rehabilitación. En ese sentido, no cabe duda de que el hecho de abordar esta problemática desde una perspectiva mucho más general constituye un paso adelante, como asimismo es evidente el respaldo que suscitará de todos los sectores para obtener la mejor ley posible.
Con el fin de aportar a la reflexión del tema, quiero subrayar dos o tres cuestiones que, por lo menos, merecen un tratamiento más detenido en la Comisión.
Es fundamental el paso que se da en lo relativo a la sanción y a la configuración del delito de conducción de vehículos en estado de ebriedad. La legislación actual no lo define y es prácticamente una ley penal en blanco, ya que el reglamento determina, en definitiva, el nivel de alcoholemia con que se considera la conducción en estado de ebriedad. Incluso, si se llevan las cosas al extremo, se podría decir que muchas de las condenas actuales son inconstitucionales, puesto que el juez las aplica en virtud de la interpretación que da a la figura de conducción en estado de ebriedad. Por lo tanto, se da un paso adelante al definir un cierto grado de alcoholemia o de presencia de alcohol en la sangre.
Aunque la American Medical Association postula una dosificación de 0,5 gramo por mil de alcohol en la sangre, el proyecto propone 0,8; sin embargo, por una serie de consideraciones que hizo el Diputado señor Elgueta , y recogiendo la jurisprudencia existente en el país, tal vez habría que pensar en un coeficiente de un gramo. En todo caso, lo fundamental en esta materia es adoptar un criterio preciso, que hoy no existe, acorde con lo que indican la experiencia y la ciencia respecto del grado de alcohol que afecta las capacidades del conductor.
En cuanto al artículo 24, me sumo a las inquietudes expresadas por el Diputado señor Elgueta , puesto que contiene una presunción -hoy día vigente- extremadamente peligrosa si no se maneja en forma adecuada. Me refiero a cuando se supone que un conductor que se apresta a conducir o que acaba de hacerlo se encuentra bajo la influencia del alcohol. No quiero abundar sobre este punto, sino sólo reafirmar la inquietud planteada por el Diputado señor Elgueta y por otros Diputados.
Sin embargo, quiero decir que habría que complementar esta disposición con una norma adicional que se refiera a los casos -en la práctica se dan cotidianamente- en que se debe practicar la toma de muestra para el examen de alcoholemia. Hay variadas experiencias que señalan que debido al tiempo que transcurre entre la detención del conductor o el accidente de tránsito con resultado de heridos o de muerte y la realización del examen, ya que no siempre se toma de inmediato y transcurren horas antes de llevarlo a cabo, los rastros de alcohol en la sangre son muy leves, o lisa y llanamente han desaparecido.
Por lo tanto, creemos importante -hemos formulado indicación al respecto- que dicha norma incluya una tabla que indique el grado de disminución de alcohol en la sangre por cada hora transcurrida entre la detención del conductor que produjo el accidente y la alcoholemia. La experiencia indica -no es el único criterio- que se produce un descenso del 10 por ciento de presencia de alcohol en la sangre por cada hora transcurrida. De manera que en los exámenes de alcoholemia debe ser obligatorio indicar la hora en que la muestra de sangre fue tomada.
En otro orden de cosas, me sumo a las preocupaciones de la Diputada señora Aylwin sobre el traspaso de estos casos a la competencia de los juzgados de policía local, que no es un tema menor. Ya tuvimos la experiencia de una ley que transfería ésta y otras materias a la competencia de los juzgados de policía local, cuya entrada en vigencia fue necesario postergar.
Creo correcto el espíritu del proyecto de buscar una descentralización y de aproximar el conocimiento de estas causas a los juzgados de policía local. Sin embargo, aquí hay un tema muy de fondo que tiene que ver -como dijo la Diputada señora Aylwin - con la forma de fortalecer efectivamente la justicia administrada por los juzgados de policía local, considerando la disponibilidad de tribunales, la presencia de jueces letrados o no letrados para conocer estas causas y el interés fiscal. No debemos olvidar que muchas de las causas que hoy conocen los juzgados del crimen tienen que ver con infracciones a las normas que regulan el expendio de bebidas alcohólicas. Entonces, alguien tiene que cautelar el interés del Estado y de la comunidad.
En efecto, existe una institución, el Consejo de Defensa del Estado, que vela por el interés de la comunidad. Sin embargo, me he informado de que el Departamento de Alcoholes de dicho Consejo no estaría en condiciones -por el número de profesionales y de delegados de que dispone y por las condiciones en que deben operar- de atender estas causas, muchas de las cuales terminan en las cortes de apelaciones e, incluso, en la Corte Suprema. De manera que habría que estudiar si es posible entregar estos casos a la competencia de los juzgados de policía local que, como hemos visto recientemente, ya enfrentan problemas para conocer un número creciente de causas. Pues bien, ojalá este tema dé lugar a que dentro del proceso de modernización de los tribunales y de los procedimientos, también se fortalezca con recursos y medios a estos tribunales que son y serán de importancia creciente, dotándolos de condiciones más amplias de funcionamiento.
A continuación, me referiré a una cuestión que surgió en el debate. No cabe duda de que es difícil encontrar un balance apropiado entre los criterios de represión y estímulo de la clandestinidad. Llevado al límite, y por supuesto en el afán de evitar el problema del alcoholismo en el país, se podría hablar, incluso -nadie lo ha planteado; tampoco lo hace el proyecto-, de una ley seca. No cabe duda de que para muchos sería una solución óptima; sin embargo, tampoco cabe duda de que ello generaría un cuadro de clandestinidad y una serie de males ya conocidos en éste y otros países, incluso en algunas circunstancias particulares. La iniciativa legal hace bien en establecer sanciones altas -no sé si algunas son excesivamente altas-, puesto que las demasiado drásticas sólo incentivan la clandestinidad.
Por lo tanto, sobre esta materia, destaco la importancia de que el proyecto prohíba la venta de alcohol en las estaciones de servicio, en los automarkets, porque resulta absurdo prohibir que se conduzca en estado de ebriedad y permitir que se expendan bebidas alcohólicas en los lugares donde se vende gasolina, aunque sea para consumirlas fuera de ellos. No cabe duda de que este paso es muy favorable y positivo para combatir el alcoholismo. Pero, ¿hasta dónde extendemos el criterio sancionador? Como en el proyecto no queda claro, me gustaría que alguien me respondiera -en la discusión particular, o ahora, por alguien que haya seguido en detalle el debate de la iniciativa- qué ocurre con tantos festivales -que están autorizados- que organizan distintas entidades sociales para recaudar recursos, en los que se vende cerveza o, lisa y llanamente, bebidas alcohólicas. No veo que en el proyecto se mantengan las autorizaciones. ¿Qué ocurre con las fiestas que hacen los cuerpos de bomberos y distintas entidades para recaudar fondos? Hay que crear un mecanismo para que, con las regulaciones del caso, tales autorizaciones sigan operando en la práctica. De lo contrario, lo único que se hace es incentivar otras infracciones y privar de esta posibilidad a entidades que tradicionalmente, con la regulación del caso, han recurrido a festivales y a otros mecanismos para recaudar fondos.
Por último, como cuestión formal, creo que el proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. Si mal no recuerdo, por lo menos hay dos artículos -el 15 y el 70, sin mencionar el relativo a las multas- que son de su competencia. El artículo 70 establece el financiamiento de los abogados delegados, de los abogados del Departamento de Alcoholes, y el artículo 15 y otros, el programa de prevención y rehabilitación en los distintos establecimientos de salud privados y públicos, que es una medida de extraordinaria importancia, y es necesario asegurar que tenga financiamiento. No cabe duda de que con los recursos y multas que el proyecto establece -lo consultamos con los Ministros de Salud y de Hacienda- no podrán operar dichos programas, y es básico asegurar que exista el debido financiamiento.
Por lo tanto, sugiero que la iniciativa también sea conocida por la Comisión de Hacienda porque, de acuerdo con la ley orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de la Corporación, es pertinente.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, con profunda atención he seguido el debate de este proyecto, presentado por un grupo de Diputados y extraordinariamente bien inspirado, que pretende atacar un problema de fondo: el alcoholismo en Chile.
Felicito a los autores de la iniciativa por su intención y deseo hacer un aporte efectivo ante un mal que afecta a nuestra sociedad. En consecuencia, desde ya, anuncio mi voto favorable.
Sin embargo, hay puntos del proyecto que me preocupan.
Las causas del alcoholismo tienen raíces muy profundas y están íntimamente ligadas a la familia, a la educación y a las expectativas de vida de la sociedad. El alcoholismo es un problema que va mucho más allá de ser una falta simple que se pueda corregir con medidas represivas o punitivas; es una enfermedad que afecta a las personas, y debemos reconocerlo no con dramatismo, sino con tranquilidad, para poder buscar las soluciones adecuadas para este mal.
Me llama mucho la atención que, aun cuando en el proyecto se proponen más de dieciocho modificaciones a la legislación vigente, sólo tres de ellas tengan que ver con el tema de educar a la sociedad, de impulsar la rehabilitación de los enfermos alcohólicos y de establecer campañas para prevenir que miles y miles de chilenos sigan cayendo en esa noche negra que significa la adicción al alcohol.
Creo que una legislación excesivamente represiva y drástica no será el remedio para la enfermedad que queremos curar. Las enfermedades no se curan a palos, y ésta se cura con un solo remedio: con educación.
En consecuencia, espero que durante el trámite de segundo informe en la Comisión, el proyecto reciba indicaciones del Ejecutivo que propongan la entrega de mayores facultades, recursos y responsabilidades a organizaciones y entidades tales como los Ministerios de Educación, de Salud y del Interior, de modo de desarrollar una acción conjunta del Gobierno, del sector privado, de las universidades, de las organizaciones de vecinos, de la juventud, en fin, de toda la comunidad, tendiente a hacer presente a las personas -especialmente a los jóvenes- las dramáticas consecuencias que trae este mal, para ellos y para la sociedad.
Las enfermedades no se curan con castigos. Por el contrario, las acciones punitivas extremadamente severas hacen que la gente busque nuevas formas de lograr sus propósitos, cayendo las sociedades en el clandestinaje, la corrupción y la delincuencia; en definitiva, en problemas mayores que los que se trata de evitar.
Ahora bien, algunas de las proposiciones en discusión me recuerdan la dura experiencia vivida por Estados Unidos durante el período conocido como de ley seca o de restricción. Sin lugar a dudas, el objetivo que en ese tiempo perseguía el legislador norteamericano era el mismo que buscamos nosotros. Sin embargo, la existencia de una dura disposición legal hizo que en ese país se produjera el período más negro de su historia, con delincuencia, tráfico de bebidas prohibidas, incremento de malos hábitos y criminalidad, lo que llevó a que fuera abolida, a petición de toda la sociedad.
Establecer en Chile una legislación principalmente punitiva para evitar el alcoholismo, sería desconocer la historia.
Quiero pedir en esta Sala de la Cámara que pensemos muy bien en lo que votaremos cuando analicemos cada uno de los artículos del proyecto, para que actuemos de una forma tal que nuestro voto no nos lleve a caer en lo mismo que han hecho otras sociedades.
¿Por qué digo esto? Porque me ha causado gran preocupación ver cómo en el articulado propuesto se entregaban atribuciones al Presidente de la República que le permitían dictar decretos supremos para prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en determinados lugares de una región o en toda una región.
Esa facultad fue eliminada en la Comisión. Sin embargo, el artículo 42 faculta al intendente regional para limitar o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas por razones de interés público en las comunas o localidades que estime conveniente. Con la norma se están entregando facultades que podrían llevarnos a una situación si no igual, al menos parecida a la que se produjo en Estados Unidos en décadas pasadas.
También me preocupa que en esta iniciativa se atente contra las libertades de las personas. El artículo 48 establece que no se concederá autorización para la venta de bebidas alcohólicas a distintas personas, entre ellas miembros del Congreso Nacional, tribunales, funcionarios. Además, se incluye a los consejeros regionales y a los miembros de los concejos. En el texto original se incluía también a los dirigentes vecinales y a los de otras organizaciones comunitarias. Por lo tanto, estaríamos limitando a todas estas personas la libertad de desempeñarse en actividades legales, como el instalar un bar, un restaurante u otro tipo de establecimiento que, en muchos casos, se realizan con fines principalmente turísticos.
Asimismo, se atenta en forma específica contra el desarrollo turístico del país, la industria sin chimenea, que ha demostrado en el mundo ser capaz de sacar adelante a los pueblos que no tienen un potencial rico en las diferentes áreas de la producción, como lo sería la minería, la agricultura o la proximidad de otros mercados para desarrollar su economía. El artículo 30 establece que las patentes para hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el intendente regional, previa solicitud del alcalde, con acuerdo del concejo.
Además, el artículo 31 dispone que las municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas.
Quiero hacer una reflexión en este sentido. Nuestro país tiene ventajas comparativas en algunos sectores, pero también tiene grandes deficiencias. No olvidemos que gran parte del territorio está despoblado por la aridez, cálida en el norte y fría en el extremo sur. Sin embargo, los habitantes han hecho esfuerzos increíbles para ofrecer al visitante internacional una gama incalculable de alternativas turísticas. Debemos tener presente que no se hace turismo sólo en las grandes ciudades, sino también en los lugares apartados.
Muchas veces, y cada vez más en el futuro, el turismo se desarrollará en el corazón del desierto, en lo más extremo de la montaña o en medio de los bosques. Las personas que buscan la aventura en el turismo también buscan un agrado al término de la excursión: desean llegar a un lugar donde compartir con otras personas, saborear algunos manjares y beber dignamente nuestros vinos o licores típicos. Muchas veces esos lugares pueden estar fuera de las ciudades, no precisamente en un camino público. De modo que estaríamos coartando las posibilidades de desarrollo del turismo en caso de que este proyecto sea aprobado.
Al mismo tiempo, se cae en una práctica estatista ya olvidada desde el momento en que se establece en el mismo artículo 30 que las patentes para hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios por el intendente regional, previa solicitud del alcalde, con acuerdo del concejo.
Me parece que esto es grave. Con este proyecto no me cabe la menor duda de que estamos cerrando la puerta del turismo que se logró abrir en nuestro país en la última década para ofrecer nuevas expectativas a su población.
Señor Presidente, es conveniente modificar la legislación vigente para evitar que el alcoholismo siga siendo uno de los principales flagelos que afecta a la sociedad, pero las proposiciones deben privilegiar las propuestas de signos positivos, esas que lleven al hombre, sumido por la desesperanza o por el vicio, a levantar la cabeza y mirar con optimismo el futuro.
Necesitamos dar a los Ministerios de Salud, de Educación e Interior las normativas y los recursos para que se pueda desarrollar una campaña a nivel nacional constante, permanente y con evaluación, de tal modo de llegar a lo más íntimo de las personas para hacerles ver que el camino de adormecerse en el sueño alcohólico no es el que les permitirá salir adelante junto a su familia.
También, necesitamos ofrecer mayores estímulos al sector privado, de modo que podamos contar con su valioso aporte en esta campaña nacional, cuyo objetivo debe ser el de erradicar el alcoholismo de nuestra sociedad.
Este objetivo se logrará con un mayor esfuerzo en lo educacional y con trabajo en las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias, universidades, colegios y en todos los ámbitos de la vida ciudadana, para entregar la formación que necesitan los ciudadanos como una alternativa que les permita enfrentar la vida sin caer en esta enfermedad que destroza a la persona, a la familia y, en definitiva, a toda la sociedad.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , como lo han hecho otros señores Diputados, quiero referirme a este importante tema.
Si se analizan algunos antecedentes estadísticos, se advierte que el consumo de alcohol, tabaco y drogas entre los niños y adolescentes crece día a día y comprende cada vez más a la totalidad de la sociedad chilena.
Es realmente impactante el nivel de consumo de alcohol entre los estudiantes. Una encuesta realizada en el país entre agosto y septiembre del año pasado, con un universo de alrededor de 800 mil personas, señala claramente cómo ha ido aumentando especialmente entre los más jóvenes. Por lo tanto, no es raro que se haya incrementado en un 300 por ciento a nivel nacional si los más jóvenes están siendo incorporados a este vicio.
Pero no sólo quiero referirme a la magnitud del alcoholismo, sino también a su evolución y a qué personas concretamente daña, porque normalmente se tiende a pensar que afecta más a hombres que a mujeres. Sin embargo, no hay diferencias sustanciales entre ambos, salvo en la Región Metropolitana.
En cuanto a la magnitud del consumo de alcohol no existen distinciones preponderantes entre las distintas regiones del país; en algunas se consume menos y en otras más, pero el hecho concreto es que la región claramente destacada como negativa es la Metropolitana, de manera que resulta conveniente saber por qué se produce este fenómeno en las mayores metrópolis o en las grandes urbes.
Compartiendo el criterio de los miembros de la Comisión de Salud que discutieron el tema, el problema está vinculado con la violencia, los accidentes, el ausentismo laboral, con los problemas de orden público, de la estructura familiar, de la salud mental y física. Comparto lo que aquí ha sido señalado por más de algún señor Diputado , en el sentido de que entre las causas principales de la mortalidad se encuentran precisamente aquellas vinculadas con el alcohol, como es el caso de la cirrosis.
Sin embargo, siendo el proyecto un intento muy serio, abarca una cantidad de contenidos que no sólo pueden ser vistos a la luz de una cierta preponderancia en lo que es la represión o la coerción. Lo digo porque esto tiene que ver con el problema de la aplicabilidad y eficacia de la ley. Nada sacamos con disposiciones leoninas, con un alto nivel de carácter regulatorio, si la sociedad se ve impedida de concretar aquellas medidas que dispone o aquellos mecanismos de control que establece. Nada sacamos, por ejemplo, con pretender dar instrucciones al Ministerio de Salud para que cumpla determinado tipo de medidas preventivas si no existen los recursos presupuestarios con los cuales se puedan aplicar. Lo mismo sucede con el Ministerio de Educación y con los distintos elementos de la administración pública.
A mi juicio, el proyecto aborda disposiciones que dicen relación con lo penal, la Ley de Tránsito, el derecho administrativo y los procedimientos judiciales. De ahí que, si bien es cierto tuvo origen en la Comisión de Salud, no puedo dejar de pensar que es indispensable conocer otros criterios antes de entrar al análisis pormenorizado de sus artículos. Creo conveniente constituir una Comisión Especial de carácter mixto con el objeto de incorporar criterios financieros, administrativos, constitucionales, etcétera, pues se pretende hacer eficientes un conjunto de normas, con el objeto de resolver un drama de la mayor magnitud, como el que más del 75 por ciento de los jóvenes menores de 18 años han consumido alcohol en nuestro país.
Para abordar este mal endémico de la sociedad chilena, que tiene un origen fundamentalmente de carácter cultural, a través de la eficacia de la ley, trataría de establecer procedimientos de carácter administrativo que permitan prevenir más que lamentar, menos castigar y más tratar de formar mejor a la juventud y a la familia. Lo anterior no significa que no esté de acuerdo con la posibilidad de regular, por ejemplo, los horarios en la venta y consumo de alcohol; pero debemos preguntarnos si la medida afecta sólo a las botillerías o estamos estableciendo mecanismos suficientemente adecuados para regular el expendio de bebidas alcohólicas en los supermercados, en las bombas bencineras u otro tipo de autoservicios.
Por lo tanto, aquí hay una serie de cuestiones de orden práctico que es necesario tener en consideración para hacer que estas disposiciones que abarcan un conjunto tan grande de ámbitos del derecho sea suficientemente eficiente y eficaz.
Estamos enfrentando un problema tan antiguo como la existencia misma de la nación. Chile, desgraciadamente -y debemos reconocerlo y así asumirlo-, ha tenido una cultura permisiva en materia de alcoholismo. A las personas que consumían alcohol en el campo y también en la ciudad y en los sectores marginales se les consideraba “enfermitos” y se les tendía a proteger. Esa visión protectora, a mi juicio, es negativa, pero no se destruye sólo a través de medidas de carácter coercitivo. Sí creo que hay que aplicar esas medidas paralelamente a la transformación de una cultura que, a mi juicio, es así de permisiva. Nuestra idiosincrasia conduce a que, casi indefectiblemente, a partir de los 12 ó 13 años de edad se comience a beber alcohol, lo que, posteriormente, lleva al consumo de otras drogas más fuertes, como la pasta base o la cocaína.
Entonces, me pregunto si sería conveniente adoptar algunas medidas relacionadas con el control de precios, cuestión planteada por la Diputada señora Mariana Aylwin y que comparto, pues aquí hay un problema de una cultura consumista, ya que el consumo de alcohol aumenta en la medida en que existe mayor disponibilidad de recursos. Por lo tanto, a lo mejor, una manera más adecuada de controlar este fenómeno es aumentar los precios. Es decir, que no sea tan buen negocio para tantas personas y así equilibrar y controlar este mal endémico en la sociedad chilena a través del manejo del mercado. Aquí sí es necesario beneficiar más la moral colectiva que el interés en hacer buenos negocios por parte de los productores o de quienes comercializan estos productos.
Así como es necesario considerar la moral por sobre el negocio, también se debe castigar muy fuertemente el clandestinaje. Para esos efectos, algunas de las disposiciones del proyecto me parecen adecuadas, pero otras merecen mayor discusión.
Como el tema tiene una multiplicidad de enfoques -no es solamente un problema de salud, sino que requiere una discusión pormenorizada que permita la suficiente eficacia y aplicabilidad de las disposiciones que se consagren- pediría el mayor esfuerzo posible en el método de trabajo que se emplee en la discusión de estas normas y que participen miembros de otras comisiones de la Cámara, de modo de agregar los elementos señalados en las discusiones habidas en ellas.
Por lo tanto, no creo que baste con la discusión de la Sala, sino que rogaría hacer un esfuerzo anticipado, de modo que el estudio sea lo suficientemente profundo y sus resultados, eficientes.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente , está de más insistir en los argumentos, en las cifras y en los datos que fundamentan la importancia y trascendencia del tema que aborda el proyecto en estudio.
Sólo quiero subrayar un aspecto que, a lo mejor, no se ha destacado lo suficiente: el daño y el impacto en la familia ocasionados por el alcoholismo. Hay estudios serios que demuestran que los niños de la calle habitualmente se generan por la violencia al interior de la familia ligada al alcoholismo.
En la Comisión de Salud, donde discutimos el proyecto, estuvimos plenamente conscientes de la complejidad de abordar un problema ligado a la conducta humana, que tiene que ver con hábitos arraigados en nuestra cultura y, por lo tanto, muy difíciles de modificar.
Comparto la opiniones del Diputado señor Balbontín , en el sentido de que deberíamos realizar, y aún hay tiempo, una discusión más exhaustiva sobre el problema cultural, por cuanto pretender, como lo hace el proyecto -y ésa es su gran trascendencia-, ir a la causa del problema, es decir, modificar la conducta que genera en los individuos el problema y sus efectos, implica penetrar con profundidad en los mecanismos que en esa cultura determinan, sustentan y empujan a ese comportamiento. Mi impresión es que se están produciendo algunos cambios con respecto al hábito de beber en forma excesiva, especialmente en los adolescentes. Existe un problema muy grave que es la poliadicción, es decir, el alcohol asociado a drogas y estimulantes, consumido en estas nuevas formas que tiene el hábito de la droga en nuestros jóvenes, y que es generada por procesos sicológicos, emocionales, de carencia, de conflictos, de vacíos, de frustraciones, etcétera.
Por eso, considero que éste es un tema de fondo que amerita una discusión mayor.
Sobre la prevención, en cuanto al contenido y carencias del proyecto, quiero subrayar un par de ideas. Cuando hablamos de impedir beber en forma anormal nos estamos refiriendo -por lo menos así lo dicen los especialistas- a dos instrumentos fundamentales: la educación y la reducción de la facilidad o del acceso al consumo de alcohol. Estos dos elementos están bien enfocados en el proyecto.
Con respecto al instrumento de la educación, que es el más complejo, es muy importante que en este proyecto -así como en el relativo al tabaco- se aborde con alta prioridad el tema de la prevención primaria, porque eso es educación. Prevención primaria significa ayudar a evitar que se beba en forma anormal con la consecuente adicción alcohólica. Sobre este punto hay un aspecto que no se ha discutido ni tampoco estudiamos a fondo en la Comisión: precisar qué conductas queremos educar. Por ejemplo, en el caso de las drogas ilegales se trataba de rechazar todo tipo de consumo y en el del tabaco era muy evidente la prohibición de fumar, porque era un “no”. En el caso del alcohol la situación es distinta, porque cuando hablamos de educar no pretendemos convertir a los chilenos en abstemios. Creo que nadie pretende eso y es absurdo pensarlo, porque está en el sentido común de que existe un beber normal, un beber sano; pero cuando se producen excesos comienza un proceso que puede llevar a la adicción, a la dependencia y a todas las consecuencias que aquí se han explicitado latamente.
Al respecto, es necesaria una mayor precisión. Incluso, en el encabezamiento del Título II, relativo a la prevención, debería indicarse hacia dónde se orienta la prevención primaria y qué estamos educando. Ello aclararía qué es un beber sano, cuánto alcohol en el día significa que es moderado y cuándo comienza el exceso. Este es un elemento fundamental en las campañas publicitarias y en la educación de los niños, en las cuales debe asociarse, a mi juicio, aceptar el beber sano y estigmatizar el exceso y la embriaguez. ¿Por qué digo estigmatizar? Porque coincido con el Diputado señor Balbontín en cuanto a que estamos inmersos en una cultura tremendamente tolerante y aceptadora de la embriaguez: se habla del “curadito”, del “enfermito” o del “pobrecito”. A la mujer del alcohólico le resulta muy difícil ponerse firme y resistir estas conductas. Se producen alianzas, producto en gran medida de un problema que, además, históricamente se ha asociado a una supuesta virilidad. En nuestra cultura, embriagarse en la adolescencia fue parte del proceso de iniciación del adulto, de ser hombre, de ser viril, aspecto que hoy la propia publicidad sigue utilizando. Ese es un primer tema.
Creo que no está suficientemente esclarecido a qué se refiere la prohibición de beber en lugares públicos, porque si se trata del beber en forma excesiva, eso es lo que debemos prohibir y no el hecho de hacerlo en lugares públicos, por cuanto sabemos que las plazas son los livings de los pobres.
Ese aspecto habría que pensarlo un poquito más, porque se relaciona con la lógica y orientación que estamos trabajando cuando hablamos de educar. Este punto tengo el mayor interés en comentarlo.
Hay dos cosas más. Primero, no basta con informar. Es fundamental discutir esta materia. Sin duda, será el tema de los especialistas y de la Comisión, pero sabemos que se puede estar muy bien informado y la conducta no cambiar en nada. Entonces, necesitamos enseñar conductas específicas de prevención, pero, además, y ésta es una carencia del proyecto que podríamos mejorar, se educa con todos los agentes, tanto formales como informales. Abordamos bien el tema de la educación formal, pero queda bastante deficitario lo que dice relación con los medios de comunicación y la propaganda. Debemos tratar de ganarnos como agentes educadores a quienes se dedican a la comunicación y a las empresas. No estamos en contra de la producción ni de la venta del alcohol, sino a favor del consumo sano, y en ese aspecto las empresas pueden ayudarnos.
Menciono tres puntos más: primero, la detección precoz del beber excesivo. El proyecto lo aborda, pero debería hacerlo de manera más precisa y concreta. La posible prevención secundaria es posible con el detenido por embriaguez, pero no hay que esperar la condena -porque ésta demora más de seis meses-, sino cuando se abre el proceso.
Segundo, pensar en otros agentes de prevención precoz, como la escuela, a la cual no se le encarga ese trabajo.
En cuanto a disminuir la disponibilidad de alcohol, discrepo del Diputado señor Munizaga . Sin duda, se trata de limitar y de ser muy estricto, pero no tanto como para fomentar el comercio ilegal. Ese criterio se consideró y habrá que revisar si nos excedimos en algún aspecto, como los horarios. Creo que se deberá revisar la materia en relación con todo lo argumentado en la Sala.
Personalmente, estoy por aumentar la penalización y control de la alcoholemia. Decir que en Chile sólo estamos en condiciones de disminuirla a 0.8 por razones culturales, habla de la tremenda tolerancia que tenemos hacia la embriaguez. Debería dejarse en 0.5, que es el índice mundial y el que los especialistas dan como el adecuado.
Es necesario entregar señales claras en este sentido a una sociedad que estigmatiza al ebrio, que ayuda a un beber sano y a ser responsable con la propia libertad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se ha solicitado el cierre del debate.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , solicité una interrupción a la Diputada señora Pollarolo .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No es posible, señor Diputado , salvo que la Sala acuerde prorrogar el Orden del Día.
El señor Bayo, que es el Diputado informante, podría usar de tres minutos y luego se procedería a cerrar el debate.
¿Habría acuerdo?
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , esta discusión se suspendió la semana pasada precisamente porque no alcanzaron a intervenir todos los Diputados, y algunos formulamos indicaciones que habría sido bueno fundamentar en la Sala.
Por eso, solicito que se recabe el asentimiento de la Sala para prorrogar en quince minutos el Orden del Día.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Es posible hacerlo con el acuerdo de la Sala, pero dado el orden de las inscripciones Su Señoría no alcanzaría a intervenir.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , mi intención es dar respuesta a las preguntas que concretamente han formulado, entre otros, la Diputada señora Aylwin .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , como debemos dar término al Orden del Día, propongo dar la palabra al Diputado informante , con el fin de que, en un máximo de cinco minutos, responda las inquietudes planteadas, luego de lo cual se cerraría el debate.
¿Habría acuerdo?
Un señor DIPUTADO .-
No.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Entonces, se votará la clausura del debate, entendiendo que, si se aprueba, se dará la palabra, al Diputado señor Bayo por cinco minutos.
En votación el cierre del debate.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , me alegro por la riqueza del debate efectuado en las dos sesiones en que la Cámara de Diputados ha tratado el tema. Además, deseo asegurar que las indicaciones formuladas serán analizadas en profundidad en la Comisión de Salud.
Sin embargo, no puedo dejar de responder las inquietudes planteadas por algunos parlamentarios.
La primera de ellas dice relación con su financiamiento.
El informe y todo el trabajo de la Comisión de Salud fue consecuente con el funcionamiento de una comisión especial del Gobierno, en la cual participaron los Ministerios de Hacienda, de Salud, de Justicia, de Educación e Interior y la subdirección de gobiernos regionales. De tal manera que ellos están conscientes de los desafíos que esto representa, entre los cuales se encuentra proporcionar los recursos necesarios para tener una ley eficaz.
Además, deseo recordar que los ingresos percibidos por concepto de multas alcanzan a alrededor de 500 millones de pesos, pero como sus actuales montos se elevan en alrededor de diez veces, se piensa contar con una cifra equivalente a 5 mil millones de pesos, más de 10 millones de dólares, lo que es un muy buen piso para iniciar una labor de rehabilitación y educación.
Quienes plantearon algunas inquietudes relacionadas con las dificultades que tendría el turismo o con la forma en que se entregan las patentes, deberían tener presente que en el proyecto está inmerso el espíritu de descentralización. Es así como la atribución que posee el Presidente de la República para determinar el número de patentes de alcoholes en cada comuna se traspasa a las regiones y comunas; de tal manera que no debería haber temor por el trato que se dé en esos lugares a las patentes de alcoholes y, en especial, a las de turismo.
Finalmente, deseo asegurar que la inquietud por enfatizar todo lo referido a educación en esta materia ha estado permanentemente presente en la Comisión de Salud, porque la educación es el principal elemento de prevención. Aquí no se trata de prohibir, sino de regular; aquí no se habla de sancionar al que consume, ya que los mayores énfasis se orientan hacia aquellas personas que, ilegalmente, venden, por ejemplo, alcohol a menores de edad. Nos preocupa la juventud, que es el futuro de Chile, más que el presente. Estimamos que la creación de un ambiente saludable, orientado a la promoción de hábitos positivos de vida y a la participación responsable, es lo que han reiterado todos los oradores que me han precedido en el uso de la palabra en el día de hoy y en la sesión del miércoles pasado, así como los que han estado presentes en el trabajo de la Comisión de Salud y están por apoyar este proyecto, que ojalá sea votado positivamente en general por la Sala.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis para referirse a un asunto reglamentario.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, sólo deseo dejar constancia de que este proyecto no fue tratado por la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que, por lo menos, hay tres o cuatro artículos que deben ser conocidos por ella. De manera que, para los efectos del segundo informe, debe pasar por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El tema ya fue planteado por el Diputado señor Arancibia , y la Mesa ha resuelto enviarlo a la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , no comparto lo que señala el informe en cuanto a los artículos que deben ser aprobados con quórum especial, lo que ya le manifesté a Su Señoría. El informe es muy interesante desde el punto de vista de la Comisión, pero debe considerar otras visiones, especialmente lo relativo a la regulación legal, ya que podríamos estar introduciendo disposiciones inconstitucionales.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , deseo referirme a lo planteado por el Diputado señor Orpis .
Una vez tramitado el proyecto, la Comisión de Salud en pleno, tal como dispone el Reglamento, determinó las normas que eran de quórum especial, para consignarlas debidamente en el informe, y determinó que ninguna de ellas debía ser conocida por la Comisión de Hacienda, pues no había ninguna disposición explícita que involucrara cargo para el Fisco.
Quiero despejar este aspecto reglamentario, porque no corresponde a la Mesa disponer que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda en segundo informe. Según el Reglamento, al ingresar un proyecto para su tramitación, la Mesa tiene la prerrogativa de enviarlo a la comisión técnica que estime pertinente, pero una vez que ya se encuentra en tramitación y si corresponde un segundo informe, debe remitirlo a la misma comisión que lo conoció para que emita su segundo informe a la Sala. Eso es lo que corresponde hacer de acuerdo con el Reglamento.
No deseo entrar en un tema que podemos ver más adelante, relativo a las prerrogativas antirreglamentarias que, a mi juicio, se ha tomado de facto la Comisión de Hacienda, de analizar, naturalmente con mucha acuciosidad, materias que no le corresponden de conformidad con el Reglamento.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , aunque quedé inscrito para hablar en la sesión anterior, no alcancé a hacerlo. ¿Puedo insertar mi discurso?
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Con todo gusto, señor Diputado . Está en su derecho.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , quiero referirme a una cuestión de procedimiento.
Yo recomendé que se incorporaran algunos miembros de otras comisiones a la de Salud en la segunda discusión del articulado del proyecto, para evitar el dispendio de tiempo y a fin de que la iniciativa tenga una tramitación rápida y adecuada y, a su vez, se puedan integrar elementos de discusión en materia de Hacienda, de administración, de derecho penal, etcétera.
He dicho.
- En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala:
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que estamos discutiendo, de acuerdo a las opiniones expresadas en esta Sala, representa una interesante ampliación de leyes vigentes, que es necesario readecuar para hacerlas compatibles con las actuales modalidades de vida que nuestra sociedad tiene. Como son modificaciones bastante importantes me parece indispensable revisarlas acuciosamente, ya que las propuestas escuchadas y el proyecto mismo rectifican costumbres y prácticas muy antiguas.
También he presentado diversas indicaciones, ya que la nueva modalidad de otorgamiento de patentes de alcoholes impone exigencias que por sus limitantes pueden crear problemas mayores. Tal es el caso de las que impiden que haya locales a menos de 100 o más de 1.000 metros de caminos principales, y me asalta una duda con respecto a los muchos locales en la carretera 5 que podrían quedar inhabilitados para ejercer su actividad. Igual situación veo con la localidad con menos de 2.000 habitantes, ya que al limitarla sólo a la calle principal también provocaría el cierre de una cantidad de locales, en este momento difícil de cuantificar.
Por otra parte, el artículo 31, en su inciso final, se podría entender como que en pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna tenencia o retén de Carabineros se autorizará sólo un local.
Tampoco me queda claro si los locales que actualmente existen podrán continuar con sus actuales patentes y si la modificación a la ley regirá desde el 1º de enero del año siguiente, sólo para los locales nuevos, si así correspondiere, en conformidad a la modificación.
Igual es el caso en el artículo 46 para una serie de personas que quedan inhabilitadas para tener estas autorizaciones, y no se aclara la situación de aquéllos que ya tuvieran esos locales en actual ejercicio de dicha actividad.
A las mismas municipalidades se les pueden crear problemas de ingreso si, de acuerdo con la nueva limitación de población o exigencias e inhabilidades, debieran reducir el número actual de las patentes autorizadas.
Estoy totalmente de acuerdo en que se rebaje el porcentaje de alcohol en la sangre para las alcoholemias ya que ello permitirá una mayor preocupación de los conductores. Para ello se requerirá una mayor cantidad de laboratorios en más comunas para que efectúen estos exámenes que generalmente demoran 6 o más meses. A los neófitos nos cabe preguntar qué efectividad puede tener ese examen después de tanto tiempo de estar las muestras guardadas.
He dicho.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , frente al alcoholismo no basta con asumir posturas que apunten exclusivamente a la sanción o a la condena. Como en muchas leyes que ha aprobado esta Cámara y problemas que ha abordado, las soluciones son más complejas y los análisis más globales.
Quisiera, entonces, dejar establecido que no abogo por despenalizar ni buscar ablandamientos legales respecto de las faltas o delitos que ocasiona el consumo de alcohol.
El consumo y la comercialización ilegal muchas veces conlleva a la enfermedad alcohólica, y por ello corresponde también que nosotros nos preocupemos no sólo de los castigos y del clandestinaje, sino que también aprovechemos la oportunidad para crear mecanismos que favorezcan la prevención y la rehabilitación de las personas que están o han estado prisioneras del alcohol.
En diciembre de 1994 presenté una moción que se encuentra paralizada en la Comisión de Salud de esta Cámara y que propone una iniciativa que perfectamente puede ser incorporada como indicación en esta ley. Se trata de agregar un inciso final al artículo 121 de la Ley de Alcoholes. En este artículo se señalan las sanciones por conducción en estado de ebriedad.
El inciso final que se agrega a este proyecto sólo afecta a quienes merezcan condena por infringir el inciso primero de este artículo; es decir, a todas aquellas personas que conduzcan en estado de ebriedad y que merezcan ser castigadas con presidio menor en su grado mínimo y por ello deban cancelar una multa, aunque no causen daño alguno, o sólo causen daños materiales o lesiones leves, entendiendo por este último lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a 7 días.
Este inciso final que propongo agregar al artículo 121 de la ley indica que en los casos a que se refiere el inciso primero, el infractor que acredita una donación de 3 Unidades Tributarias Mensuales o más a un club de rehabilitación alcohólica, con personalidad jurídica. Se hará merecedor -lo que el juez deberá ponderar- de la atenuante específicamente contemplada en el Nº 7 del artículo 11 del Código Penal, esto es cuando el infractor ha procurado con celo reparar el mal causado o bien impedir sus posteriores perniciosas consecuencias.
Esta idea surgió, señor Presidente , de una situación concreta ocurrida en la ciudad de Talca.
El titular del Cuarto Juzgado del Crimen promovió, para ser considerada atenuante de la falta incurrida -por lo que fue reconvenido por la Corte de Apelaciones respectiva- donaciones en favor de las Agrupaciones Femeninas Recuperadoras de Alcohólicos de Talca, las que, gracias a esta iniciativa, en el lapso de un año, han recibido aportes por cerca de 600 mil pesos.
Ahora bien, como la legislación actual considera las donaciones de este tipo como circunstancias atenuantes, debió ponerse punto final a esta campaña, quedando esta institución benéfica nuevamente sin recursos para continuar su labor rehabilitadora.
Señor Presidente , probablemente sea muy conveniente que el financiamiento de las instituciones rehabilitadoras de alcohólicos provenga del Ministerio de Salud. Pero si además, logramos descentralizar al menos una parte de los recursos en la forma que he propuesto, sin duda que estaríamos incorporando a otros agentes sociales en la lucha contra el alcoholismo y además las instituciones rehabilitadoras tendrían aportes mucho más concretos y rápidos, lo que nos permitiría trabajar mejor.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, dejando constancia de que se encuentran presentes en la Sala más de 70 señores Diputados de un total de 119 en ejercicio.
-Aprobado.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Respecto de lo señalado, en opinión de la Mesa son materias de ley orgánica constitucional el inciso primero del artículo 12, por incidir en la ley orgánica constitucional de Enseñanza; el artículo 30, por incidir en la ley orgánica municipal; el inciso segundo del artículo 35, por incidir en la ley de gobiernos regionales; el inciso segundo del artículo 36 y el inciso tercero del artículo 37, por incidir en la ley orgánica constitucional de Municipalidades, y los incisos primero y segundo del artículo 42, por incidir en las leyes orgánicas de gobierno regional y de municipalidades, además de los artículos 58 y 59, que en el informe figuran como de ley orgánica constitucional.
Al mismo tiempo, hay materias que, notoriamente, requieren informe de la Comisión de Hacienda, al menos los artículos 15, 21 y 70.
Por tanto, para el mejor despacho del proyecto y con el objeto de impedir que el día de mañana, por un problema de tramitación, la ley se encuentre con dificultades de constitucionalidad, me parece importante que sea tratado en segundo informe por la Comisión de Hacienda, con el encarecimiento que hizo el Diputado señor Aguiló, como presidente de la Comisión de Salud , de que aquélla sólo debe analizar las materias de su ámbito de competencia, esto es, las que dicen relación con los problemas de gasto público o de financiamiento que considere el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en el enunciado de artículos que Su Señoría mencionó, el cual comparto, no sé si aludió al 29, que incide en la libertad de comercio, ya que restringe los horarios de expendio de bebidas alcohólicas. No sé si eso es materia de ley orgánica constitucional, porque se restringe una libertad consagrada en la Constitución, independientemente del juicio que tengamos sobre este texto.
Lo señalo para que no nos equivoquemos en algo tan pequeño como eso.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , en opinión de la Mesa, el artículo 29 no es materia de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , el artículo 220 del Reglamento señala expresamente lo siguiente: “La Comisión de Hacienda conocerá los proyectos en los casos siguientes:
“1º Cuando le corresponda por ser de su exclusiva competencia.
“2º Cuando los proyectos que hayan sido informados por las otras Comisiones -es el caso que estamos analizando- contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado,”.
Esta norma es extraordinariamente precisa. No se trata de que alguna disposición de un proyecto de ley contenga materias sobre economía o relativas a efectos económicos en la sociedad o en el mercado, como podría ser el cierre de las botillerías a una hora determinada, porque una norma tal tiene efectos sobre ese mercado. Sin embargo, no tiene ninguno, directo o indirecto –probablemente, extraordinariamente indirecto, a través del tema tributario-, sobre materias presupuestarias o financieras del Estado.
Entonces, aquí vamos constituyendo supracomisiones sobre la base de interpretaciones laxas y amplias; en el fondo, creamos comisiones que, al final, revisan todo. De este modo, además de dilatar excesivamente el trámite de las leyes, por una interpretación, a mi juicio arbitraria de nuestros preceptos reglamentarios, estamos obligando a pasar una misma materia legislativa por dos Comisiones distintas, con lo que estamos entregando a una Comisión particular, de las 15 permanentes de la Cámara, un conjunto de atribuciones que el resto no tiene, cual es la de dar la última opinión no sólo sobre materias financieras del Estado, sino respecto del conjunto de los temas de contenido de cualquiera materia de ley.
Quiero recordar que en estos días la Comisión de Hacienda está estudiando normas que tienen que ver con el rol y funciones de los concejales. Deseo saber si hay alguien que pueda indicar alguna relación, ya no digo indirecta, sino de cualquier naturaleza, entre la materia específica de que se trata y el rol que estatutariamente tiene dicha Comisión.
Entonces, quiero hacerme cargo del alegato en general: señalar que aquí se está aplicando el Reglamento en una forma completamente arbitraria, y llamar a Su Señoría a la consideración de que no corresponde que el Presidente de la Cámara indique, en este particular momento del trámite legislativo, a qué Comisiones debe enviarse el proyecto, porque ya está tramitándose en la Comisión de Salud.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , con todo el natural respeto que tengo por Su Señoría, debo señalarle que la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional establece en forma imperativa que la Comisión de Hacienda debe entregar un informe sobre esta materia. Por lo tanto, no es una cuestión arbitraria de la Mesa.
El artículo 21 señala que los programas o planes de prevención y rehabilitación de alcohólicos se financiarán con los recursos previstos en el artículo 70, el que dispone, entre otras cosas, que el 40 por ciento del saldo se destinará a los servicios de salud para el financiamiento y mantención de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas. Es decir, el proyecto contiene una manifiesta y directa alteración del presupuesto del Ministerio de Salud.
Por lo tanto, sin perjuicio de que los planes que se encargan al Ministerio de Educación requieran financiamiento, resulta evidente que ese Ministerio, de aprobarse el proyecto, tendrá un cambio en su presupuesto, porque de manera exógena se le están asignando nuevos recursos y responsabilidades.
La ley orgánica constitucional del Congreso establece claramente que esto debe ser informado por la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de limitarse a hacerlo sobre aquellos artículos de incidencia presupuestaria.
Se va a votar la idea de legislar sobre las normas de ley común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Se va a votar la idea de legislar de todos los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, de 68 votos a favor para ser aprobados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Irán a Comisión técnica y posteriormente a la de Hacienda, los artículos 15, 21 y 70.
Ha terminado el Orden del Día.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
INDICACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE ALCOHOLES, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES.
ARTÍCULO 2º
Inciso primero
1. De los señores Elgueta, Ascencio, Silva, Salas, Seguel y Villouta para sustituir las palabras iniciales “No se permitirá” por “Se prohíbe”.
Inciso segundo
2. De los señores Elgueta, Ascencio, Silva, Salas, Seguel y Villouta para intercalar a continuación de la locución “identidad”, lo siguiente: “por su carné o cualquier otro documento que permita establecerla”.
ARTÍCULO 5º
Inciso segundo
3. De los señores Tohá y Walker para eliminarlo.
ARTÍCULO 8º
Inciso segundo
4. De los señores Elgueta, Ascencio, Seguel y Salas para agregar luego de la palabra “respectivo”, la expresión “representantes legales o”.
ARTÍCULO 9º
Inciso final
5. De los señores Elgueta, Ascencio, Seguel, Villouta, Salas y Silva para insertar a continuación de la palabra “cometidas”, la expresión “y sancionadas por sentencia firme”.
ARTÍCULO 10
6. De la señora Cristi y del señor Álvarez-Salamanca para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:
“Los menores de edad que sean sorprendidos adquiriendo bebidas alcohólicas serán detenidos por personal de Carabineros de Chile, y previa comprobación de su identidad o domicilio, serán citados para que acompañados de cualquiera de sus padres o guardadores, comparezcan a primera audiencia ante el juzgado de policía local competente.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con una amonestación.”.
ARTÍCULO 11
7. De los señores Cornejo, Ascencio, Reyes y Martínez Ocamica para suprimirlo.
ARTÍCULO 12
Inciso primero
8. Del señor Orpis para colocar a continuación del vocablo “alcohol” las palabras “y drogas.”.
Inciso segundo
9. De la señora Cristi y del señor Álvarez-Salamanca para eliminar la expresión “y del Instituto Nacional de la Juventud”.
ARTÍCULO 13
Inciso tercero
10. De las señoras Wörner, Pollarolo y señorita Saa, y de los señores Tohá, Muñoz, Arancibia, Juan Pablo Letelier y Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera que sea la forma o el medio en que se realice, deberán contener un mensaje que alerte sobre los peligros del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y una precisa advertencia acerca de los riesgos específicos que para la salud del hijo en gestación implica el consumo de bebidas alcohólicas por parte de mujeres embarazadas.”.
ARTÍCULO 14
Inciso primero
11. Del señor Orpis para agregar a continuación del vocablo “alcohol” las palabras “y drogas.”.
Inciso segundo
12. Del señor Orpis para reemplazarlo por el siguiente:
“En toda empresa y servicio público o privado deberán implementarse programas de prevención de drogas y alcohol.”.
ARTÍCULO 15
Inciso segundo
13. De la señora Cristi y del señor Álvarez-Salamanca, para sustituirlo por el siguiente:
“De manera similar, los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, deberán contar con programas y recursos que permitan el adecuado tratamiento y rehabilitación de bebedores problema y alcohólicos para sus afiliados.”.
ARTÍCULO 21
14. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Seguel, Silva, Ojeda y Villouta para reemplazar el punto aparte (.) por una coma (,), agregando la siguiente oración: “pudiendo ser ejecutados asimismo por las personas jurídicas de derecho privado a que se refiere el inciso final del artículo 15, para lo cual, deberán presentar los respectivos proyectos.”.
ARTÍCULO 24
Inciso nuevo
15. De los señores Elgueta y Villouta para intercalar el siguiente inciso, a continuación del tercero:
“El tribunal podrá ordenar el examen de la dosificación de la sangre en la víctima de lesiones y de muerte, si lo estimara imprescindible para determinar la responsabilidad del conductor.”.
Inciso cuarto
16. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Seguel, Silva y Villouta para reemplazar el primer párrafo, por el siguiente:
“Existirá estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o el examen científico de ella arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.”.
Inciso nuevo
17. Del señor Arancibia para intercalar a continuación del inciso cuarto, el siguiente, nuevo:
“Se presume de derecho para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, que la eliminación de alcohol en el organismo, representa un descenso de alcoholemia de cero coma diez gramos por mil por hora, debiendo, en consecuencia, agregarse al resultado del examen de alcoholemia y en forma proporcional dicha cantidad, atendiendo el tiempo transcurrido entre la hora de ocurrencia de los hechos o de la detención según correspondiere, y la hora de la toma de la muestra de sangre.”.
Inciso final
18. Del señor Navarro para sustituirlo por los siguientes:
“Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas y al término de la pena principal la licencia sólo podrá ser restituida si se certifica médicamente que el afectado no ha tenido ingesta alcohólica durante todo el tiempo de suspensión del permiso de conducir.
Tratándose del retiro definitivo el juez podrá alzar la prohibición de conducir con igual exigencia, más los nuevos antecedentes que así lo justifiquen.”.
ARTÍCULO 27
Inciso cuarto
19. Del señor Viera-Gallo para suprimirlo.
ARTÍCULO 29
Inciso final
20. Del señor Villouta para intercalar entre los vocablos “deberán” y “aislar”, la expresión : “tener la implementación necesaria para”.
ARTÍCULO 31
Inciso segundo
21. Del señor Villouta para agregar, a continuación de las palabras “frente a” la frase “la carretera longitudinal y de un expedito control o”.
ARTÍCULO 33
Inciso cuarto
22. De la señora Cristi y del señor Álvarez-Salamanca para sustituir el punto final (.) por un punto seguido (.), agregando el siguiente párrafo: “Si aplicada la segunda multa el infractor no pagare la patente que lo habilita para expender bebidas alcohólicas, será sancionado con la clausura definitiva del establecimiento y caducidad de la patente.”.
ARTÍCULO 35
Inciso segundo
23. Del señor Juan Pablo Letelier para suprimirlo.
ARTÍCULO 36
Inciso primero
24. Del señor Villouta para agregar a continuación del guarismo “28”, la expresión “de cada una de ellas”.
ARTÍCULO 37
Inciso segundo
25. Del señor Villouta para agregar a continuación de la palabra “garitas”, lo siguiente:, “estaciones ferroviarias que tengan servicios regulares de pasajeros”.
ARTÍCULO 41
Inciso primero
26. Del señor Viera-Gallo para agregar a continuación de la palabra “circos” la frase “mercados situados en estaciones de servicio y operados por éstas”.
ARTÍCULO 42
Inciso primero
27. Del señor Villouta para sustituir el punto final (.) por una coma (,), agregando lo siguiente: “por un plazo no superior a un año y con resolución fundada.”.
Inciso segundo
28. Del señor Villouta para agregar a continuación de la expresión “ferrocarriles,”, lo que sigue: “terminales de buses,”.
ARTÍCULO 45
Inciso primero
29. Del señor Villouta para agregar después de la palabra “alcohólicas”, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo que sigue: “para ser consumidos dentro del local.”.
ARTÍCULO 46
Incisos nuevos
30. Del señor Villouta para consultar el siguiente inciso final, nuevo:
“Aquellas personas que a la publicación de esta ley tuvieren un local con patente vigente, podrán transferirla sin cargo de derechos, en un plazo máximo de seis meses.”.
31. De la señora Cristi y del señor Álvarez-Salamanca para consultar el siguiente inciso, nuevo:
“Esta disposición se aplicará a los funcionarios públicos designados en el inciso anterior, que soliciten patentes estando en el ejercicio del cargo.”.
ARTÍCULO 49
Incisos nuevos
32. Del señor Viera-Gallo para consultar el siguiente inciso, nuevo:
“Facúltase a los municipios para fijar el horario de atención de las botillerías en su jurisdicción.”.
33. Del señor Viera-Gallo para consultar el siguiente inciso, nuevo:
“Los supermercados no podrán vender bebidas alcohólicas a menores de 18 años y deberán mantener un recinto especial para el expendio a cargo de un dependiente.”.
34. Del señor Viera-Gallo para consultar el siguiente inciso, nuevo:
“No se podrá cancelar consumos de alcohol en restaurantes con tarjetas de crédito.”.
ARTÍCULO 62
Inciso tercero
35. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Silva, Seguel y Villouta para agregar a continuación de la expresión “Penal,”, lo siguiente: “y las indemnizaciones civiles causadas por los hechos indicados podrán reclamarse en el mismo proceso, tan pronto como quede ejecutoriado el fallo, conforme a las reglas del juicio sumario, salvo lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.”.
36. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Silva, Seguel y Villouta para reemplazar el párrafo que comienza con las palabras “, a menos”, por el siguiente, ubicándolo como inciso cuarto:
“Si se causaren lesiones menos graves o graves o se ocasionare la muerte de una o más personas, se aplicarán las normas del Libro II del Código de Procedimiento Penal, con las modificaciones que se mencionan a continuación:”.
37. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Silva, Seguel y Villouta para sustituir la letra a), por la siguiente:
a) Sólo podrán querellarse el ofendido con el delito y el perjudicado en su caso. No será necesario ratificar la querella, pero el juez podrá tomar declaración al querellante, si así conviniere al esclarecimiento de los hechos.”.
Letras nuevas
38. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Silva, Seguel y Villouta para agregar, a continuación de la letra f), las siguientes nuevas:
“g) Sólo serán apelables:
1º. Las resoluciones que nieguen la libertad provisional del inculpado o procesado;
2º. El auto de procesamiento;
3º. Las que se refieren a medidas adoptadas por el juez para garantizar la acción civil. En estos casos las apelaciones se concederán siempre en lo devolutivo, sin que puedan entorpecer la marcha del proceso criminal, cualquiera que sea su estado;
4º. La sentencia definitiva;
5º. El sobreseimiento temporal o definitivo.
Las causas en que se ha apelado de las resoluciones mencionadas en los números 2º a 5º de esta regla se pondrán en lugar preferente en la tabla de la semana siguiente a la fecha de su ingreso al tribunal. La Defensa de Alcoholes tendrá la obligación de activar la tramitación de las causas para los efectos del cumplimiento de esta disposición.
En contra de las demás resoluciones, según su naturaleza, sólo podrá deducirse reposición dentro de tercero día.
h) En los plazos establecidos en el artículo 424 del Código de Procedimiento Penal, deberán los querellantes y el delegado de la defensa de alcoholes adherir a la acusación o acusar y los actores civiles presentar su demanda. Dichos plazos tendrán el carácter de comunes para todas estas partes, y correrán hasta el vencimiento del término concedido al último de los notificados.
El plazo de seis días para contestar la acusación y la acción civil será también único y común para todos los procesados y demandados civiles; se aumentará en la forma prevista en el artículo 424 del mismo Código, y correrá desde la última notificación.
El expediente, libros y piezas de convicción permanecerán siempre en Secretaría para su examen por todas las partes.
i) El término probatorio para rendir prueba dentro del departamento será de ocho días y podrá reducirse por acuerdo unánime de las partes.
j) No será necesario, para que el juez les otorgue valor probatorio, el reconocimiento de los instrumentos privados en la forma prevista en el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, cuando en declaraciones o escritos hubieren sido reconocidos por las personas a quienes puedan perjudicar o de quienes emanen.
Tampoco será necesario, para el mismo efecto, el reconocimiento de los certificados, presupuestos, facturas o constancias expedidos por entidades o personas públicas o privadas, que, a juicio del tribunal, invistan garantías de seriedad, siempre que, no habiendo sido impugnados, puedan ser tenidos como verdaderos.
Lo dicho en este acápite rige también respecto de la prueba de la acción civil.
k) La sentencia definitiva no necesita cumplir con el requisito establecido en el número 3º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal; pero el juez describirá circunstanciadamente en uno de los considerandos los hechos que se encuentren probados y que constituyan, en su caso, el delito por el cual se aplica la sanción.
l) Los recursos de casación en la forma o en el fondo contra la sentencia de segunda instancia se deducirán, sin necesidad de anuncio, en un escrito al cual se acompañará la consignación correspondiente, en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de la sentencia. Si se interponen ambos, se deducirán conjuntamente en el mismo escrito.
En cuanto al recurso de casación en la forma se dirija contra la decisión civil, podrá fundarse en las causales del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, con excepción de las señaladas en los números 10 y 11 y, además, en las causales 4ª., 6ª. y 7a. del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
m) Serán aplicables a este procedimiento, en cuando su naturaleza lo permita y no se encuentren en contradicción con las disposiciones del presente cuerpo legal, las reglas de los artículos 38, 67, 69, 70, 71, 74, 75 y 76 de la ley Nº 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
n) Si el afectado por el daño o lesiones no interpusiere su acción ante el juez del crimen, podrá deducirla ante el juez civil correspondiente y el proceso se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario, sin que le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.”.
ARTÍCULO 63
Inciso primero
39. Del señor Villouta para agregar, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “si es que corresponde.”.
ARTÍCULO 64
Inciso primero
40. De los señores Elgueta, Ascencio, Salas, Silva y Seguel para suprimir la frase “del 1 de diciembre del año inmediatamente anterior”.
ARTÍCULO 65
Inciso nuevo
41. Del señor Villouta para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Dichas infracciones deberán constar en un Registro del Departamento o Dirección de Patentes, de conocimiento público, y las personas interesadas en obtener patentes, podrán solicitar un certificado previo a tres días de la fecha de transferencia de una patente de alcoholes.”.
-o-
ARTÍCULOS NUEVOS
42. Del señor Álvarez-Salamanca para consultar el siguiente artículo nuevo.
“Artículo... Agrégase el siguiente inciso final al artículo 121 de la ley Nº 17.105:
“En los casos a que se refiere el inciso primero, el infractor podrá donar a un club de rehabilitación de alcohólicos que tenga personalidad jurídica, una suma no inferior a 3 unidades tributarias mensuales para los fines que la institución persigue y que estará exenta del trámite de insinuación. En tal caso el juez considerará que ocurre la atenuante del artículo 11 Nº 7 del Código Penal.”.”.
43. De los señores Andrés Palma y Seguel para incorporar el siguiente artículo nuevo.
“Artículo...- Prohíbese toda publicidad a bebidas alcohólicas en recintos deportivos y en su exterior hasta una distancia de 100 metros del mismo.
Prohíbese también toda propaganda de bebidas alcohólicas en prendas deportivas utilizadas en competencias públicas.”.
44. De la señora Pollarolo y de los señores Juan Pablo Letelier y Tohá para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- El alcalde podrá autorizar a organizaciones comunitarias la venta y consumo de bebidas alcohólicas en sus locales cuando sea a beneficio de la institución.
Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de su jurisdicción.”.
45. Del señor Orpis para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Todo empleador estará habilitado para aplicar el test de drogas y alcohol entre sus trabajadores.
De resultar positivo el examen al trabajador deberá someterse a un tratamiento de rehabilitación de hasta por seis meses, debiendo el empleador mantenerle su puesto de trabajo mientras dure su rehabilitación.
Si al reingresar a su puesto de trabajo y mientras se mantenga en él, el trabajador nuevamente es detectado bajo los efectos de la droga o el alcohol, será causal suficiente para ponerle término al contrato de trabajo.”.
46. Del señor Villouta para consultar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Los dueños de patentes afectados por algunas de las medidas de caducidad podrán solicitar una patente nueva, no limitada a alguna restricción, y podrán tener preferencia, por una sola vez, ante otros postulantes a ellas, que no les hayan afectado medidas de eliminación.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
47. De los señores Dupré y Elizalde para incorporar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Otórgase el plazo de un año a partir de la vigencia de esta ley para que los negocios de alcoholes que no cumplan con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37, procedan a su traslado.”.
VII. PROYECTO DE ACUERDO
SITUACIÓN POLÍTICA EN UGANDA. (Continuación).
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura a la parte conclusiva del proyecto de acuerdo Nº 413, que quedó pendiente de la sesión ante rior.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
“La Cámara de Diputados acuerda:
“a) Solidarizar con el proceso de democratización que los partidos políticos llevaron a cabo en la República de Uganda.
“b) Rechazar el fraude electoral y, por ende, la última elección presidencial que se efectuó en esa nación.
“c) Apoyar los reclamos de los grupos políticos afectados y de los observadores internacionales, con el fin de llamar la atención de la opinión pública internacional ante tan flagrante fraude.”
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , en el fondo, el proyecto de acuerdo fue discutido en la sesión pasada; sólo quedó pendiente su votación.
Tal como lo establece su fundamento, se trata de una serie de irregularidades cometidas en el acto eleccionario de Uganda, que han permitido mantener al régimen militar e impedido la expresión democrática del pueblo.
Ellas nos llevan a solidarizar con los sectores democráticos y los partidos políticos, y a exigir a las autoridades militares que respeten el compromiso de institucionalizar el país y retornar al estado de derecho. Además, a rechazar el fraude electoral, constatado por todos los observadores internacionales en la última elección presidencial.
La Cámara tiene la obligación moral y política de apoyar los reclamos hechos por grupos políticos democráticos de Uganda y observadores internacionales, con el fin de llamar la atención de la opinión pública internacional ante el fraude electoral y, al mismo tiempo, exigir a los diferentes ministerios de relaciones exteriores, a las Naciones Unidas y a los organismos multilaterales la reposición del estado de derecho en esa República y, por lo tanto, de la consulta al pueblo para elegir libremente a sus autoridades.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
-Aprobado.
VIII. HOMENAJE A LA COMUNA DE COLINA.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
De acuerdo con lo establecido por los Comités parlamentarios, a continuación corresponde rendir homenaje a Colina, con ocasión de cumplirse cien años de su fundación.
Contamos con la presencia de numerosos ciudadanos de esa comuna, de su alcalde, don Manuel Rojas; de los señores concejales, del señor gobernador y de los dirigentes sociales, a quienes agradezco su concurrencia a esta rama del Congreso Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO (de pie).-
Señor Presidente , la comuna de Colina cumple cien años de vida y es de toda justicia que nuestra Corporación exprese el reconocimiento que el país siente para con los habitantes presentes y pasados de una zona que ha sido parte fundamental del desarrollo de nuestra historia, de nuestra cultura y de nuestras tradiciones.
Por ello, sean mis primeras palabras para agradecer a todos los Comités que hayan respaldado mi solicitud para rendir hoy homenaje a la comuna de Colina y agradecer también la presencia de delegaciones que repletan las tribunas de la Corporación, encabezadas por el gobernador, el alcalde, concejales y representantes de todos los estamentos sociales, culturales, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, de Bomberos, del profesorado y de todas las organizaciones civiles. A todos ustedes, muchas gracias por su presencia.
-Aplausos.
La existencia de Chile como nación independiente recibió su primer toque de clarín la mañana en que el Ejército Libertador, comandado por los Generales O’Higgins y San Martín , descendió de la cordillera de los Andes para ganar en los faldeos de Chacabuco la libertad que el país anhelaba. Colina recibió a los vencedores y fue la puerta por la que cruzaron victoriosas en su entrada a Santiago las tropas del Ejército de Chile.
Desde entonces, en esta fértil campiña, rodeada de montañas, se desarrolló la cultura propia del hombre del centro agrícola de nuestro país. Las tradiciones enseñan que allí nació la costumbre de los huasos de hacer la procesión del Cuasimodo, expresión propia de la religiosidad popular mediante la cual se lleva la luz de la palabra de Dios a quienes están enfermos y no pueden llegar hasta los templos. No es raro, entonces, que en este medio de hombres y mujeres de trabajo, de alma pura y espíritu generoso, despertara la fe de nuestra primera Santa, Sor Teresa de Los Andes, cuya virtud despertó y se desarrolló bajo el cielo transparente y la imponencia de un paisaje a ratos agreste y a ratos generoso en la entrega de sus frutos. No me cabe duda que en los llanos de Colina el corazón de Sor Teresa escuchó muchas veces el llamado que Dios hace a sus elegidos a través de la magnificencia de su creación.
Si algún rasgo de las tierras de Colina puede destacarse con preeminencia a cualquier otro es la generosidad con que la naturaleza se ha prodigado en beneficio de quienes han vivido en ellas. La riqueza se recibe desde la tierra fértil para el trabajo agrícola y desde las profundidades de donde brotan las aguas termales que han sido alivio de enfermedades y dolores. Emocionante y gráfico resulta recordar lo escrito por María Graham el 2 de septiembre de 1822: “Hoy a las diez... emprendimos viaje a los baños de Colina, como a diez leguas, o un poco más, de la ciudad. Hasta las primeras tres leguas de Santiago, se sigue el camino de Mendoza, que atraviesa una áspera llanura interrumpida por una pequeña altura, llamada el Portezuelo, por la cual pasamos entre dos cerros a otra parte del llano; la parte próxima a la ciudad está cubierta de huertos, regada por el agua del Salto. Pasado el Portezuelo, llegamos a una vasta hacienda de los Izquierdo, donde se hacían los preparativos para el rodeo anual. Las haciendas ganaderas, parecidas a las tierras forestales de Inglaterra, son mucho más pintorescas que las otras, pero al mismo tiempo más agrestes y con menos apariencia de civilización. Seguimos por la falda de un elevado cerro que se desprende de los Andes en una extensión como de cuatro leguas, y entramos a una garganta de la montaña en que están situados los baños. Anuncian la proximidad de ellos anchos esteros, en parte secos actualmente, árboles altos, vigorosos y variados, y una vegetación más tupida...”.
Me he permitido repetir parte del relato costumbrista de la célebre escritora inglesa, que forma parte de su famosa obra “Diario de mi residencia en Chile”, porque describe con palabras de hermosura y claridad inigualables el paisaje que encontraba el visitante de comienzos del siglo XIX. Fue precisamente aquel paisaje idílico, digno de los versos de Garcilaso el que dio forma al alma y al carácter de los habitantes de la comuna de Colina.
La tradición cuenta que la nominación de Colina deriva del nombre del cacique Colín , que vivía y gobernaba las tierras de Chacabuco. Como en muchas otras latitudes de nuestra geografía, también aquí el aborigen dejó su huella y recuerdo de altivez, que cristalizó en su nombre, perpetuado en forma imperecedera en la zona que perteneció a su pueblo antes que a ningún otro ser humano.
En nuestra remembranza de homenaje a estas maravillosas tierras, no podemos olvidar la hacienda de Peldehue, ubicada en los faldeos de nuestra cordillera central. En sus orígenes, eminentemente ganadera, se cultivaba en ella la chacarería, pastos, talajes, viñas, plantaciones de nogales y olivos. Su primer dueño fue el agrimensor, maestre de campo, Gines de Lillo , con quien se iniciaba la historia de la hacienda a fines del siglo XVI. Posteriormente, la orden Dominicana la adquirió a comienzos del siglo XVIII, y sucesivos arrendamientos llevaron a que en 1943 un decreto supremo la expropiara y la entregara al Ejército de Chile. Desde entonces, la hacienda de Peldehue ha sido lugar de asentamiento de unidades militares y de entrenamiento para múltiples generaciones de futuros oficiales. En definitiva, las mismas tierras que recibieron victoriosas a nuestro Ejército Libertador, terminaron acogiendo a nuestros hombres de armas, que han hecho de Peldehue su cuna de formación.
La Fuerza Aérea de Chile también tiene su historia en Colina. Muchos se preguntarán por qué se eligió esta comuna para una base aérea. En primer lugar, por su cercanía con Santiago. Su terreno, además, es una gran planicie con microclimas; cuando hay neblina, despeja siempre como a las 10 de la mañana, y con Mendoza es un punto intermedio. Para Colina es importante la base aérea por la acción social que realiza en favor de la comunidad y por la formación de cadetes, paracaidistas y aviadores que protegen nuestra soberanía aérea.
El regimiento de la Escuela de Artillería Antiaérea llegó en 1956 a Colina y, siendo el único regimiento de la FACH, sus 40 años de vida entre nosotros nos llena de reconocimiento y orgullo. Batallas, destacamentos, fuerzas especiales, bases aéreas, dos cárceles, etcétera; la presencia del Ejército , de la Fuerza Aérea, de Carabineros, además del personal de Gendarmería constituyen, sin lugar a dudas, parte relevante de su pasado, presente y futuro.
En 1986, la Ilustre Municipalidad de Colina tuvo la notable idea de editar su antología. De sus páginas se desprenden hermosos testimonios que me he permitido relatar, como los de Mary Graham y Benjamín Vicuña Mackenna . Sin embargo, es en la entrevista muy particular, que en esta antología se efectúa a la señora Rosa Serrano de Ruiz-Tagle -hoy presente entre nosotros-, de donde salen muy hermosos cuentos y leyendas de esta tierra. La descripción que ella hace del antiguo edificio colonial que albergaba en sus inicios a la municipalidad; el relato de cómo se desenvolvía la vida en Colina en los años cuarenta, con su primer teléfono de tres números; el terremoto de 1965 que asoló esa zona, especialmente la localidad de Esmeralda; la generación de la actividad agrícola en sus numerosos fundos y parcelas, sin lugar a dudas constituyen relatos llenos de fidelidad y hermosura.
En la entrevista a la señora Rosa Serrano resaltan nombres de su pasado y presente. De su pasado, que hoy ennoblecen con leyendas numerosas calles de nuestra comuna, Rigoberto Fontt y Alberto Labarca . Localidades como Santa Marta de Liray, Santa Filomena , La Reina, Lo Arcaya , Chacabuco, Esmeralda , San Miguel , Chicureo , Los Ingleses, Las Canteras , Lo Pinto, El Algarrobal, Santa Isabel y Huay-Huay, por mencionar algunas, son localidades que, en sus relatos, junto con formar parte de la historia de Colina, son también parte de su tradición y cultura.
La historia y geografía de Colina darían para extenderse mucho más aún. Sin embargo, también es necesario traer en nuestras palabras el presente de esta querida comuna.
Luego de algunos años de aparente olvido por parte de los habitantes de la Región Metropolitana acerca de la belleza y paz que se encuentran al lado de la agitación y el bullicio del Gran Santiago, nuevamente, como ocurría en los tiempos de la Colonia, el habitante de la urbe vuelve sus ojos a estas tierras y, cada vez en mayor número, se desplaza a vivir a Colina, disfrutando de este entorno que hoy, aunque algo cambiado por el progreso y el paso del tiempo, aún se reconoce en las palabras cargadas de poesía con las que Mary Graham lo describía en 1822.
Los profundos cambios experimentados en Colina durante los últimos años se explican en lo fundamental por el crecimiento poblacional de la Región Metropolitana por sobre el crecimiento vegetativo, la expansión de los programas de subsidio habitacional, la buena y estable situación económica del país, la crisis de la rentabilidad de la agricultura, la descontaminación de las aguas para el regadío y el desarrollo de importantes inversiones inmobiliarias y mineras. Lo anterior ocurre en un contexto único en nuestra historia.
En efecto, nunca antes habían existido simultáneamente tantos terrenos disponibles y bien ubicados, tanta población con un problema de espacio y calidad de vida que resolver, un municipio abierto y con mucho ímpetu y voluntad para grandes realizaciones, grandes capitales públicos y privados dispuestos a ser invertidos en la comuna, profesionales formando sólidos y afiatados equipos de trabajo. Por último, todos de acuerdo en asumir el desarrollo de las áreas mencionadas con enorme energía y buena disposición. Tantas fortalezas no pueden restringirse sólo a una visión de corto plazo que se prepare para absorber un crecimiento vegetativo normal.
El mosaico de situaciones sociales y culturales que he descrito y que ofrecen en Colina es sin duda su principal fortaleza, siempre y cuando se enfoque desde una perspectiva que permita a futuro un desarrollo compensado y armónico. Las poblaciones de subsidios básicos son compatibles con los loteos agro-residenciales. El desarrollo industrial y minero no puede consolidarse reñido con el medio ambiente y la ecología. La agricultura tradicional debe paulatinamente abrir paso a una más tecnificada y rentable. Las cárceles no deben ser más un vecino indeseado, sino parte de un entorno que respeta el derecho a vivir en paz y en tranquilidad. Las nuevas carreteras que nos acercan a la frontera y al mar, deben ser el punto de encuentro y progreso.
No podemos proyectar adecuadamente tantas realidades si no lo hacemos en razón de una planificación que armonice la presión natural del mercado con las tradiciones, costumbres y realidades que Colina hoy ofrece. En eso consiste precisamente el desarrollo compensado. Saber recibir y proyectar las nuevas riquezas que nos llegan, para superar las pobrezas que hoy nos afligen. Colina no está ni debe estar condenada a administrar pobreza. Su desafío es saber armonizar tantas realidades distintas para ponerlas al servicio y bienestar de los antiguos y nuevos habitantes.
Señor Presidente , la historia de un lugar no es más que la vida de sus hombres y de las instituciones que éstos crean. El recuerdo de Colina es la evocación de la joven santa que a los 19 años ofreció su vida a Dios, del huaso que carga la imagen del Señor y protege al sacerdote que transmite su palabra en la verdadera fiesta de Cuasimodo, de la celebración chilena del rodeo, del espíritu emprendedor de las empresas inmobiliarias, industriales y mineras. En fin, de todo aquello que ha constituido el hombre y la mujer de nuestra tierra que, con esfuerzos, han vencido a la naturaleza y han dado forma y vida a una comuna en cuyo presente y futuro estoy cierto que se reconocerá la fortaleza del cacique, el heroísmo del soldado libertador, la pureza de la santidad, la generosidad del campesino y la nobleza que resume todos los pasajes de su historia.
¡Viva Colina por muchos años más!
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zarko Luksic.
El señor LUKSIC (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, autoridades comunales, autoridades religiosas y militares, autoridades sociales y empresariales, vecinos y vecinas de Colina.
El Parlamento de la República rinde un merecido homenaje a la ciudad de Colina que este 25 de mayo cumple un siglo de vida. He querido hacer este homenaje como Diputado de la Democracia Cristiana y de la Concertación, pero, por sobre todo, como representante democrático de esta comuna ante esta Honorable Cámara.
Quiero agradecer en este hemiciclo la presencia del señor alcalde , concejales, gobernador, consejo económico social, autoridades religiosas y militares, dirigentes de juntas de vecinos, profesores, vecinos y vecinas.
Gracias colinanos y colinanas por estar presentes en esta mañana.
-Aplausos en la tribuna.
Por las tierras de Colina corre mucha historia. Es así que sus antecedentes se remontan al siglo XVII, cuando esta localidad y otras que integran la provincia de Chacabuco pertenecían al cacique Colín , de quien deriva su nombre. Un testigo de esa época lo constituye su iglesia católica, que es una de las más antiguas del país, la que se edificó en el año 1622 y que fue declarada Monumento Nacional.
Con posterioridad, Colina fue escenario de numerosos hechos que están inscritos en nuestra gesta libertadora. Al respecto cabe señalar solamente uno de ellos. Me refiero a la Batalla de Chacabuco, que se libró en el mismo lugar de la localidad que hoy lleva su nombre, el 12 de febrero de 1817, donde las fuerzas patriotas vencieron a las huestes invasoras asegurando la libertad de las provincias de Santiago y Coquimbo y de la patria entera. Por tanto, es dable afirmar con certeza que por estas tierras cabalgó Bernardo O’Higgins , José de San Martín y Manuel Rodríguez . Es en estos mismos parajes donde hacer cerca de un siglo corría y jugaba una niña, que hoy es orgullo de la ciudad y de Chile entero. Me refiero a la primera y única santa de nuestro país: Sor Teresa de los Andes.
Más tarde, Colina fue creada como comuna autónoma. Como decía, el 25 de mayo de 1896, obteniendo así el título de villa. En la actualidad, es capital de la provincia de Chacabuco, que pertenece a la Región Metropolitana y que también integran las comunas de Lampa y Tiltil. Geográficamente, la comuna que hoy celebramos es una llanura fértil y rica que se extiende desde el sur en el Portezuelo de San Ignacio abriéndose hacia el norte hasta el cordón de Chacabuco; por el este, queda encajonada por las cadenas de cerros que separa las comunas de Lampa y Tiltil; por el oeste colinda con los cerros de Las Condes.
Colina cuenta con una población de cerca de 60 mil habitantes y una superficie principalmente rural: 973 kilómetros, y sólo 12 kilómetros son urbanos. Sus principales centros urbanos lo componen Colina Centro y Esmeralda . En cuanto a su zona rural, sus ricas tierras agrícolas, le dan una clara identidad campesina, sobresaliendo localidades de una expresiva belleza natural y humana, tales como Las Canteras, Santa Luz, Los Ingleses, Chicureo , Santa Inés , Santa Luisa , Santa Filomena , San Luis , Santa Marta y Liray , La Copa, La Reina norte y sur, Esmeralda , Quilapilum, El Canelo, El Colorado, Chacabuco, San José , Lo Pinto , Lo Arcaya , Huay-Huay, Peldehue y otras que se me escapan.
Su historia militar, que recién he relatado con la Batalla de Chacabuco, ha permitido que en su territorio esté asentado un gran contingente e infraestructura de esa naturaleza. Es así que el Ejército de Chile cuenta con la Escuela de Paracaidistas en Peldehue y los regimientos de Artillería N° 1 Tacna, Caballería Blindada “Los Libertadores” y Telecomunicaciones N° 2 “Los Andes”, agrupados al interior del Fuerte Arteaga; y la Fuerza Aérea, con la base aérea de la ciudad. Esta presencia militar es un actor que participa activamente en el quehacer y desarrollo de la comuna.
También prestan servicios destacados a la comunidad Carabineros de Chile, Gendarmería, Bomberos, la Defensa Civil y brigadas de rescate, pero, por sobre todo, sus habitantes se agrupan en una gran red de organizaciones sociales representadas esta mañana por las directivas de juntas de vecinos, a quienes también les dedico un saludo, porque participan activamente y cuya preocupación por los problemas de la ciudad es permanente y decisiva.
Por otra parte, Colina también cuenta con un destacado equipo humano de deportistas. En el campo del deporte sobresalen el fútbol y la rayuela. Hago especial mención a la preocupación permanente de la población en rodeos, fiestas y competencias chilenas, y felicito a la Asociación de Rodeos Laborales y de Federados por su contínuo esfuerzo por mantener las ricas tradiciones campesinas y de chilenidad.
En esa misma línea se encuentra la celebración del Cuasimodo, momento de reflexión religiosa y de solidaridad con los enfermos, de retiro y alejamiento de la vida cotidiana, pero también de riqueza histórica y cultural.
Pero no todo es miel sobre hojuelas. Colina, al igual que otras comunas aledañas al Gran Santiago, sufre la privación de una serie de servicios públicos. Principalmente, hay un claro déficit en el servicio de agua potable, luz eléctrica, comunicación vial y transporte público. Asimismo, es preciso una clara política de fomento y ayuda al pequeño y mediano agricultor para que siga abasteciendo de hortalizas y de fruta a nuestra capital. Por ello, llamo la atención esta mañana en que es urgente apoyarlos para que no se vean obligados a vender sus tierras; es primordial mantener este rubro productivo, porque posibilita las fuentes de trabajo a la mayoría de los vecinos y preserva un área agrícola que permite respirar aire limpio a nuestra gran urbe.
-Aplausos en las tribunas.
En otro ámbito, no puedo dejar de llamar la atención al reiterar el llamado de nuestras autoridades: del señor Alcalde , del cuerpo de concejales, del Gobernador y el mío propio, a fin de construir un cuartel de Investigaciones que coopere...
-Aplausos en las tribunas.
... en la lucha contra la delincuencia. La comuna necesita de un cuartel que apoye la labor de Carabineros para prestar servicio frente a la seguridad ciudadana amenazada por el aumento progresivo de la población.
Señor Presidente, en esta especial oportunidad no puedo dejar de referirme al futuro de la comuna.
Es sabido que el Gran Santiago está colapsado y no resiste más, por lo cual es imprescindible extender el plano urbano a las comunas vecinas, entre otras, a la de Colina.
Es así como hay una serie de proyectos viales, de infraestructura, de transporte ferroviario y de emplazamientos urbanos de gran magnitud. Para ejemplificar el cambio “copernicano” que experimentará nuestra comuna se señala en algunos de los documentos, en materia de plan regulador, que la provincia de Chacabuco, en concordancia con su oferta de áreas con menores restricciones para el desarrollo urbano, podrá acoger hasta el 10 por ciento de la población regional estimada al año 2022, esto es, alrededor 770 mil habitantes. De esta cifra, Colina , en 26 años más y de acuerdo con estas progresiones poblacionales, llegaría a tener una población cercana a 350 mil habitantes.
El plan regulador de Colina significará un gran aumento de industrias que podrán dar trabajo al hijo e hija de Colina que tanto lo necesitan. Pero debemos ser cautos y precavidos, serios y rigurosos: no por el desarrollo y crecimiento industrial se hipotecará la calidad de vida que hemos heredado de la naturaleza. ¡Bienvenido el desarrollo, porque da trabajo y progreso, pero acompañado de equipamiento y servicios públicos de calidad en educación, salud y vivienda! ¡Bienvenido el crecimiento industrial, pero con respeto al medio ambiente y a las áreas agrícolas incontaminadas!
Para terminar, quiero dedicar unas breves palabras al sujeto y centro de nuestro homenaje: al colinano y a la colinana que en esta mañana se encuentran en nuestras tribunas representados por el alcalde, señor Manuel Rojas ; los concejales Pablo Atenas , Manuel Segovia , Elsa Martin , Angélica Antimán y Rafael Rojas , acompañados por el gobernador de la provincia de Chacabuco, don Patricio Rosende . Junto a él se hallan autoridades representativas de organizaciones sociales y deportivas; autoridades religiosas, como el cura párroco Carlos Gutiérrez y su vicario; autoridades militares y empresariales; representantes de bomberos, Cruz Roja, Club de Leones y profesores.
Queridos amigos, este homenaje que es para celebrar los 100 años de vida de nuestra ciudad debe ser, sobre todo, un momento para reflexionar sobre el presente y futuro de Colina. Tengo la convicción de que tenemos una gran oportunidad para construir una ciudad que, manteniendo sus raíces campesinas, pueda despegar al desarrollo y se alce como ejemplo de integración, de superación de la pobreza y de vida pacífica entre sus vecinos. ¡Ése es nuestro desafío y por eso celebramos hoy!
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI .-
Señor Presidente , Honorable Cámara:
Numerosas son las versiones acerca del origen del nombre de la comuna de Colina. Para algunos, la palabra derivaría de “colinura” que significa “jefe de bríos” y que era el nombre que recibía el gobernador incaico de esa zona; sin embargo, la versión más aceptada es que provendría de “Colín”, que era el cacique de Chacabuco y bajo cuya regencia estaban esas tierras a la llegada de los españoles, los cuales castellanizaron el nombre de la región y la llamaron “Colina”.
Un 22 de diciembre de 1891 se determinó la creación de la municipalidad de Colina, cuyo territorio comprendería las subdelegaciones de Cañada de Colina, Colina , Baños de Colina y Chacabuco, pero sólo el 25 de mayo de 1896, cuando por decreto se le otorga el título de villa, comienza el desarrollo del actual municipio.
En las tierras de Colina, hoy destinadas a labores principalmente agrícolas, se han vivido páginas brillantes de nuestra historia: por sus parajes transitó el guerrillero Manuel Rodríguez ; por ellas marchó el Ejército Libertador y en ellas, libró la primera de las grandes batallas por nuestra independencia: la gloriosa Batalla de Chacabuco.
Debido al carácter estratégico del territorio de Colina, al ser lugar de tránsito hacia el paso Los Libertadores, que une Chile con Argentina, en la zona se han establecido numerosas unidades militares. Así, en 1930, el Presidente Carlos Ibáñez del Campo creó la Escuela Antiaérea de Chile, y en 1968, el Presidente Eduardo Frei Montalva estableció la Escuela de Paracaidistas de Peldehue.
Hoy, en la comuna de Colina se desarrollan principalmente labores agrícolas. Así lo demuestra el último censo, que señala que cerca del 40 por ciento de su población se dedica a este tipo de actividades. No obstante ello, podemos observar también una pujante actividad manufacturera, comercial y turística. En este último caso, su desarrollo recién comienza y los atractivos naturales que posee auguran buenos tiempos para la zona, ya que está dotada de bellos paisajes, centros termales, aire puro y una creciente infraestructura que permite que el habitante de los grandes centros poblados del área metropolitana se traslade en corto tiempo a gozar de un buen descanso.
El próximo 25 de mayo la comuna de Colina cumple un siglo de actividad. La bancada del Partido por la Democracia se hace parte del homenaje que hoy le rinde la Cámara. Junto con ello, entrega un afectuoso saludo a cada uno de sus 60 mil habitantes, a sus autoridades, encabezadas por el señor alcalde , y muy especialmente a la concejala del PPD, señora Elsa Martín Pereira , y a todos los vecinos de Colina que se encuentran presentes en las tribunas.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiamo Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente , dirigentes sociales, autoridades de la comuna de Colina, señor alcalde , señores concejales, señor gobernador, dirigentes de juntas de vecinos:
En nombre de Renovación Nacional, me sumo a este homenaje a Colina al conmemorar el próximo 25 de mayo su primer centenario de existencia.
Colina, capital de la provincia de Chacabuco, conformada por las comunas de Lampa y Tiltil, es parte integrante de la Región Metropolitana, a la que tengo el honor de representar en esta Cámara.
Se ubica a 14 kilómetros al norte de Santiago , en el Portezuelo de San Ignacio, lugar fácilmente identificable por el cerro Pan de Azúcar, de 921 metros de altura. Desde allí, se abre hacia el norte una llanura fértil, que se extiende hasta el cordón de Chacabuco, continúa por el oeste y toma gran parte de las comunas de Lampa y Tiltil. Por el este, queda totalmente encajonada por la cadena de cerros que separa las comunas de Colina y de Las Condes.
Colina, por la categoría de sus pobladores, es eminentemente rural y cuenta con dos sectores urbanos: la ciudad de Colina y la localidad de Esmeralda. El resto lo constituyen caseríos, asentamientos y unidades agropecuarias, todos de carácter rural.
En la información extraoficial del último censo se indica que la población rural alcanza a 14.000 habitantes y la urbana a 38.000. Sin embargo, día a día se construye más y se reduce la superficie rural.
La actividad preponderante de Colina es la agricultura, ya que en ella trabaja gran parte de sus pobladores. Entre los principales cultivos están las frutas, viñedos, hortalizas y cereales. Tiene una superficie cosechable de aproximadamente 7 mil hectáreas.
Deseo destacar algunos lugares de valor histórico que agregan un atractivo turístico a la comuna.
En primer lugar, la iglesia católica de Colina -a la cual ya se ha hecho referencia- es una de las más antiguas del país. Se construyó en 1622 y se restauró en 1933. En la actualidad, está clausurada, aun cuando fue declarada monumento nacional.
Las casas patronales de Chacabuco, que constituyen un grupo, y una parroquia, también tienen valor histórico, pues corresponden al antiguo fundo, así como también el monumento a la victoria de Chacabuco, que conmemora el triunfo del Ejército Libertador, ubicado en la berma oriente de la carretera General San Martín , inmediatamente después del peaje hacia el norte.
Nos sumamos a este homenaje, deseando a la hermosa comuna de Colina un futuro pleno de éxito y de prosperidad, que cada día que pase permita una mayor participación de sus vecinos en el engrandecimiento de la comuna, y que el ejemplo de los santos y de los héroes nacionales con que Colina tuvo el privilegio de contar, sirva de estímulo a sus habitantes para incitarlos en el amor a Dios y a la Patria.
El pasado no sirve sólo para mirar hacia atrás; puede ocurrir lo que a la mujer de Lot, que quedó convertida en estatua de sal. Ese pasado santo y glorioso de Colina debe ser el haz de luz que ilumine a sus autoridades para mejorar la condición de vida de los más necesitados, y a sus hombres, mujeres y jóvenes, para aprovechar esas oportunidades.
Vaya para todos los habitantes de Colina, a través de sus autoridades, el gobernador, el alcalde, los concejales y, muy especialmente, sus dirigentes sociales, sus dirigentes de organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales, nuestro homenaje de admiración y de respeto en este primer centenario de su existencia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Isidoro Tohá.
El señor TOHÁ (de pié).-
Señor Presidente , Honorable Cámara, señor gobernador de la provincia de Chacabuco , señor alcalde de la comuna, dirigentes vecinales, vecinos todos que nos honran hoy con su presencia.
En nombre de las bancadas de Diputados del Partido Socialista y del Partido Radical Social Demócrata, vengo en adherir a este homenaje que la Cámara de Diputados rinde a la comuna de Colina con motivo de conmemorarse, el próximo 25 de mayo, cien años de la fecha en que le fue conferido el título de villa.
La comuna de Colina, cuyo antecedente administrativo originario lo encontramos en la creación de la municipalidad, el 22 de diciembre de 1891, se ubica en la zona norte de la Región Metropolitana y posee actualmente una población cercana a los 60 mil habitantes, preferentemente urbana, pero con una importante incidencia de población rural. La actividad principal es la agricultura, que ocupa a buena parte de la población activa de la comuna, uniéndose al creciente impacto de la manufactura, el comercio y los servicios.
Como quiera que se trate de una zona agrícola, en ella encuentran gran acogida tradiciones importantísimas de la vida patria, destacándose la festividad de Cuasimodo, que congrega a una población de gran fervor católico, y que cuenta entre sus orgullos haber servido, en la hacienda de Chacabuco, de lugar de veraneo de la primera santa chilena, Sor Teresita de los Andes .
Colina presenta también una enorme importancia para nuestro país desde diversas perspectivas, principalmente de índole históricas. Así, es importante destacar que en esas tierras, en los albores de la Independencia, se albergó a los vencedores de la batalla de Chacabuco, efeméride importantísima en nuestra historia patria.
Su ubicación estratégica, como salida norte de la capital, le ha valido la ubicación de diversas instalaciones militares, entre las que se destacan la Escuela Antiaérea de Chile y la Escuela de Paracaidistas de Peldehue.
En el aspecto económico, además de las actividades reseñadas precedentemente, el sector turístico representa también una importante fuente de recursos y de desarrollo para esta comuna, destacándose la pureza de sus aguas termales y la tranquilidad y sosiego de sus parajes.
Por último, quiero destacar la importancia que la zona presenta en la actualidad para la Región Metropolitana.
Los últimos años han mostrado un creciente desarrollo inmobiliario e industrial, debiendo convertirse en un objetivo esencial de las autoridades planificar su desarrollo futuro, con el objeto de evitar que el aumento de la población y de la localización de industrias altere el equilibrio con el entorno.
Valoramos también los estudios de un plan regulador intercomunal de esta zona de Santiago. Colina está siendo el eje para un desarrollo urbano distinto. Es un desafío sustantivo para la comuna compatibilizar el progreso urbano con el sosiego del paisaje campestre, y el desarrollo económico con el respeto y preservación de nuestras raíces históricas y culturales.
Tengan sus autoridades, representadas por el señor gobernador de la provincia, por el señor alcalde, don Manuel Rojas , y por el cuerpo de concejales, como también los vecinos de Colina -representados por una importante delegación-, los sinceros saludos de las bancadas de Diputados del Partido Socialista y del Partido Radical Social Demócrata, y nuestros mejores deseos de prosperidad y ventura para los años venideros.
He dicho.
-Aplausos.
El señor CHADWICK ( Vicepresidente ).-
Con los discursos de los señores Diputados que han hecho uso de la palabra, la Cámara de Diputados ha rendido homenaje al centenario de la fundación de la comuna de Colina.
Agradecemos una vez más la presencia en las tribunas de las autoridades provinciales y comunales, como asimismo de todos las señoras y señores vecinos de la comuna que nos han acompañado en esta oportunidad.
-Aplausos.
-o-
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
De esta forma, la Cámara de Diputados finaliza el homenaje a la Comuna de Colina al cumplirse cien años de su fundación.
Me permito informar, asimismo, que se encuentra en las tribunas la Comisión de Medio Ambiente de la República de El Salvador, integrada por doce señores parlamentarios, a quienes saludamos afectuosamente y damos la bienvenida.
-Aplausos.
IX. INCIDENTES
REFLEXIONES SOBRE EL MENSAJE PRESIDENCIAL.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , Honorable Cámara, parto señalando algo que planteó ayer el Presidente de la República en su Mensaje al país del 21 de mayo reciente, pero que fue poco comentado en la prensa. El Presidente expresó: “La profunda convicción que me he formado es que Chile progresa y experimenta una transformación de escala mayor y de alcances históricos. No sólo está cambiando nuestro paisaje económico y físico, sino también nuestro rostro social y el modo de relacionarnos con la comunidad mundial.”
Efectivamente, nuestro país progresa. El tema al cual quiero referirme es notorio para el avance del país. Se trata de la vinculación necesaria entre la modernización, la descentralización y la democracia.
La modernización tiene algunas orientaciones aplicables tanto al mundo público como al privado. Se refiere a la forma de administración dominante en el país. Principalmente a lograr en las organizaciones humanas una mayor eficiencia, es decir, la aplicación de mayor nivel de conocimientos y mejor capacidad técnica, con el objetivo de realizar las tareas que se persiguen, de la mejor manera y en el menor tiempo posible, esto último según el principio de temporalidad de la propia eficacia. Yo agregaría, para servir mejor al hombre y a la gente. Porque la modernización no es aséptica, sino que tiene un sentido de servicio humano, para quienes tenemos un pensamiento de carácter humanista.
Sin embargo, este proceso requiere de cierta gradualidad. Necesita que se consideren algunos tópicos claves, concebidos por las recientes experiencias de estudios organizacionales. Éstos señalan que la existencia de mayor eficiencia en los países asiáticos, se debe a que allí existen liderazgos al interior de las organizaciones y empresas que permiten una mayor pujanza y motor. Es decir, personas con capacidad creativa, ideas e iniciativas, fuerza motora.
Esto mismo es aplicable a las organizaciones del mundo público. Dondequiera que vayamos, si hallamos un buen director de hospital, nos encontraremos con que éste funciona bien; si hallamos un buen director o directora de escuela, nos encontraremos con que ésta funciona en forma adecuada.
Pero no basta con un liderazgo, es imprescindible que haya cierta solidaridad corporativa, que sea un trabajo hecho en conjunto y en equipo, que las personas se sientan identificadas con la empresa y la tarea que realizan. Además, es indispensable un mejoramiento progresivo de los recursos humanos, desde el punto de vista de su profesionalización y de sus ideas, diversificando las capacidades.
Al invertir, por lo tanto, en la gente, se requiere de un mecanismo de asignación eficiente en el uso de los recursos mediante una planificación participativa, fundamentalmente, para lograr imbuir a toda la organización del sentido de conjunto y que cada cual se haga responsable del uso óptimo y más adecuado de los recursos de que se dispone.
Por último, demanda una orientación hacia los intereses de los usuarios, es decir, del mercado, de las personas a las que se presta el servicio. Éstas deben estar en la mente de quienes realizan la tarea, sea en el sector público o en el privado, con el fin de que se perciba que se está prestando un servicio, clave e insustituible, y que no se está haciendo un favor a nadie, sino que se está cumpliendo con el deber común.
Con todo, la modernización requiere de cierta característica vital que ya he puntualizado: su humanización. Por lo tanto, hay algunas condiciones que ligan necesariamente la modernización con la descentralización del país, especialmente con el Estado de carácter democrático. No basta con una buena organización, sino que la gente debe sentirla como propia.
Quiero aprovechar de hacer esta reflexión para señalar por qué está ligada la modernización que Chile tiene que llevar a cabo, principalmente en su Estado, organización fiscal y en el sector privado, y cómo tiene que estar íntimamente ligado con un proceso que iniciamos en términos efectivos hace bastante tiempo en la historia, pero que hay que observar cómo se ha ido concretando.
Esta ha ido teniendo cierta institucionalidad de carácter democrático, lo que se expresa en las leyes de regionalización, administración regional, orgánica municipal, de rentas municipales, y la que mejora la gestión municipal que estamos trabajando en la ley de juntas de vecinos, en fin, un conjunto de disposiciones legales que deben constituir un sistema completo que funcione.
Por eso es menester ahora, a seis años, hacer un recuento. Una fiscalización para ver en qué medida hemos avanzado. Descentralizar el país significa desplazar el poder, fundamentalmente, descentralizar la toma de decisiones y las asignaciones de recursos. Esto, a su vez, requiere de una democracia plena. No basta con el deseo, sino que debemos manifestar nuestra voluntad de superar los obstáculos. Es cierto que aún no se han desplazado los recursos necesarios del Estado. Es cosa conocida que el sistema de presupuesto, con las rigideces que tiene, todavía no ha superado ciertas deficiencias.
Sabemos que el porcentaje en que ha ido avanzando el desplazamiento de los recursos del presupuesto y de los ministerios y poderes centrales a las regiones, es aún demasiado lento. Pero, tenemos que llegar a la meta que anunciara el Presidente de la República en su primer mensaje presidencial para lograr el desplazamiento del 42 por ciento del presupuesto a las regiones. Hay ciertos avances, pues si antes se invertía el 57 por ciento de la inversión internacional en Santiago, hoy se invierte sólo el 20 por ciento y el 80 por ciento se hace en las regiones. Esto es muy importante. Pero también lo es el que no sólo se haga en el sector privado, sino también en el público. Esto falta. No basta con fijar una meta, sino que es necesario trazar un camino y establecer cuáles son los pasos que hay que ir dando para cumplir con la tarea. En esto es indispensable la fiscalización del Congreso Nacional, y especialmente de esta Cámara.
En la Comisión de Gobierno Interior, hemos decidido crear un pequeño comité de trabajo, con el fin de revisar el sistema institucional que establece la descentralización del país, con el fin de observar cómo están ligadas y cuáles son los vacíos que puede haber para lograr una mejor descentralización, observando luego su operación en terreno.
¿Cómo operan los Consejos Regionales? ¿En qué medida hay una relación entre la regionalización y las capacidades de los gobiernos locales? ¿Cómo se vinculan éstos con las juntas de vecinos? ¿Cómo se vinculan con las municipalidades y los recursos que tienen con los ciudadanos a nivel local?
Creemos que es una tarea indispensable de realizar, desde el punto de vista de la función fiscalizadora de la Cámara. Creemos que es un paso elemental para observar en terreno la eficacia y la eficiencia de la ley. Se trata de no cometer más errores, con el fin de que no perseveren más vacíos. Es necesario completar la cadena que vincule el Estado con la gente, un esfuerzo sistematizado para revisar nuestra organización de carácter jurídico. Tenemos que ver cómo son compatibles algunas disposiciones con otras y no dejar espacios que puedan permitir que la democracia se quede allí, donde está. No podemos sencillamente declararnos en estado de autocomplacencia.
La tarea que nos hemos propuesto es revisar lo ocurrido en estos seis años y, por lo tanto, ver y observar cómo vamos superando los márgenes que tiene la exagerada metropolización y la centralización desmedida del país. También queremos observar cómo se pueden realizar las innovaciones en materia de captación de recursos. Cómo es posible que los municipios no sólo capten recursos derivados del Fondo de Desarrollo Regional, sino que, como ayer lo señalara el Presidente de la República , cómo es posible que haya aportes del sector privado para que éste manifieste su apoyo al desarrollo. Su impulso filantrópico no sólo en materia educacional y cultural, sino también en otro tipo de materias.
Señor Presidente , es indispensable que observemos claramente que no basta con la mera modernización, sino es necesario, además, una descentralización para que el progreso llegue a la gente y que estos dos elementos, a su vez, estén íntimamente ligados con la profundización de nuestro sistema democrático.
Por lo tanto, no vamos a tener más democracia y más participación, si no conjugamos estos tres elementos. La modernización es positiva, pero si tiene sentido humano y llega el efecto del desarrollo de la gente mediante instrumentos de control democrático.
Es imprescindible que la gente sienta que el verdadero soberano es el pueblo.
Así podemos colaborar para construir una nueva democracia para que Chile pueda seguir progresando con seguridad. Lo demás es confiar en ventajas circunstanciales.
He dicho.
REINTEGRO DE TRABAJADORES DESPEDIDOS DE ENACAR. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , los mineros de la empresa Enacar, de Lota, están viviendo una grave situación, de la cual el país se ha impuesto con motivo del despido de 97 trabajadores.
No obstante ser contrario a las medidas de fuerza -como lo demostré al repudiar las tomas de caminos efectuadas hace algún tiempo-, en especial a las que pueden causar deterioro en el delicado proceso productivo de una empresa que soporta importantes déficit económicos, he expresado mi solidaridad con esos trabajadores, por estimar que esa medida es absolutamente arbitraria y lesiva para los intereses de los trabajadores y contraria a los principios que sustenta la coalición de Gobierno.
Deseo informar a la Cámara que los despidos se produjeron porque los trabajadores tenían licencias médicas y, además, en un lapso de 16 meses, algunos días de ausencia en sus labores. Las licencias médicas fueron otorgadas por profesionales, presentadas a la empresa Enacar y aceptadas por ésta y por las instituciones de salud previsional. Entonces, ¿por qué son objetadas ahora, haciendo recaer sobre los trabajadores enfermos el estigma de “falleros” e irresponsables, sin considerar las razones que permitieron el otorgamiento de las licencias? Al parecer, lo lógico es sancionar a quienes las otorgaron y tramitaron dentro de Enacar, y a los empleados de las instituciones de salud previsional que las aceptaron. Esto es absolutamente inaceptable, ilegal y de una arbitrariedad sin límites, y se lo hicimos presente al Ministro Vicepresidente de Corfo , señor Felipe Sandoval , en una larga reunión que tuvimos anteayer.
El informe de la consultora Merx exige readecuaciones de personal -es justo que se hagan-, y no seré yo quien se oponga a una medida de racionalización. Sin embargo, resulta inaceptable que, luego de que en la Moneda se nos dijo que no habría despidos masivos, sino que ellos se producirían gradualmente, se haya procedido de una manera absolutamente contraria, agregando a dicha medida el sello de la arbitrariedad.
Razón tenemos entonces los parlamentarios para sentir que hemos sido víctimas de un engaño, ya que transmitimos a los trabajadores esa decisión del Gobierno. En consecuencia, nos hemos hecho cómplices de ella.
En Lota, y en la zona del carbón, en general, hay un importante grado de tensión en estos momentos, manifestada a través de huelgas de hambre y de la toma de la municipalidad; la espiral de la desesperación trae consecuencias absolutamente impredecibles.
Creo que aún es tiempo de que el Gobierno reaccione e incorpore la justicia a las decisiones que hoy está tomando en perjuicio de los trabajadores.
Por ello, solicito que se oficie en mi nombre al Ministro del Interior -fue con los ministros del área política con quienes discutimos la materia-, a fin de pedirle que disponga el inmediato reintegro de los 97 trabajadores despedidos, y que, tal como el Gobierno lo anunció, se inicie un estudio caso a caso, ojalá con la colaboración de los dirigentes sindicales, de manera que la carga laboral de Enacar sea alivianada sin los atropellos, dolores y traumas que lamentablemente están incorporados en la medida que objetamos.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Morales y Víctor Pérez .
REALIDAD DE VALDIVIA A 36 AÑOS DEL TERREMOTO QUE LA ASOLÓ.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , hoy se cumplen 36 años del terremoto de 1960, que asoló a Valdivia.
Hago este recuerdo porque a raíz de ese terremoto, que significó pérdida de vidas humanas, de industrias -especialmente de cervecería-, de fábricas de zapatos, de curtiembres y destrucción de puentes, iglesias y barrios, los valdivianos quedaron durante largo tiempo sumamente acongojados y con pocas esperanzas.
Los años han pasado, y creo válido recordar el empeño, el esfuerzo y la recuperación que se aprecia hoy en Valdivia, donde existen grandes industrias y se construyen numerosas viviendas. Se está terminando la construcción de la catedral, y se encuentra ubicada allí la Universidad Austral, foco de intelectualidad y sapiencia de toda la zona sur. Hoy estamos luchando por recuperar el prestigio, la fuerza y el destino que Valdivia siempre tuvo.
Al terremoto de 1960, se sumó el de la regionalización, y nuestra esperanza, transcurridos 36 años de esa destrucción material, es que por lo menos la reconstrucción concebida en la mente y en el espíritu de los valdivianos se haga carne alguna vez en el Parlamento y en el Gobierno.
He dicho.
PRIORIDAD PARA AMPLIACIÓN DE AERÓDROMO DE LA SERENA. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , recientemente se ha dado a conocer una encuesta de Adimark, solicitada por la Dirección de Aeronáutica, en la cual se analizan la fortaleza y deficiencias de los distintos aeropuertos que prestan servicio en el país. El resultado de dicha encuesta indica que el aeropuerto peor evaluado es el de La Serena, donde no existe ningún tipo de fortaleza. Todas las áreas evaluadas fueron consideradas deficientes y, en definitiva, lo único positivo sería su existencia.
Me parece que este estudio revela gráficamente lo que hemos venido sosteniendo por varios años: la insuficiencia del terminal aéreo que sirve a las ciudades de La Serena y Coquimbo, y en general a la Cuarta Región, la cual se ha proyectado en los últimos diez años como una de las alternativas turísticas que puede ofrecer Chile a quienes lo visitan y, al mismo tiempo, como una de las zonas más atractivas para el turismo interno. Sin embargo, su principal puerta de entrada y salida, el aeropuerto de La Serena, no reúne ninguna de las condiciones indispensables para recibir en forma adecuada a los visitantes.
Ese campo aéreo no cuenta ni siquiera con las condiciones para ser considerado aeropuerto, por lo que es catalogado por el Ministerio de Obras Públicas como aeródromo de La Serena. Debe recordarse que el citado campo aéreo fue construido en 1952, por el Presidente de la República de entonces, don Gabriel González Videla , para atender los antiguos aviones DC-3 y otros similares, cuya capacidad máxima era de 50 pasajeros, que servían las rutas nacionales. Hoy, los aviones que sirven esa ruta tienen más del doble de esa capacidad, y frecuentemente coincide la llegada o salida de aviones de a lo menos tres líneas.
Han transcurrido 44 años desde que se construyó el edificio del aeropuerto y se mantiene igual, sólo con pequeñas variaciones. El último verano debió habilitarse una estructura metálica para proteger del sol a los pasajeros. Sin embargo, las instalaciones no son adecuadas para atender las necesidades del gran número de pasajeros, y los “counters” y salas de recepción o embarque no son suficientes. Asimismo, es deficiente el sistema de entrega de equipajes, y faltan estacionamientos, baños, etcétera, todo lo que justifica la mala evaluación.
Tanto quien habla, como la alcaldesa de La Serena , los representantes del turismo y de las distintas actividades de la ciudad, han solicitado con insistencia al Ministro de Obras Públicas la ampliación de ese terminal aéreo, a fin de que reciba adecuadamente a los visitantes. Lamentablemente, dicho Ministro , que se había comprometido a ordenar la ejecución de los trabajos en 1995, los ha postergado para 1996, argumentando que se entregará en licitación al sector privado. El tiempo ha pasado, las incomodidades continúan, y creemos que esta situación no puede mantenerse porque está en juego el desarrollo turístico de la región. No queremos que se nos anuncie nuevamente que la licitación se postergará por un año más.
En atención a lo anterior, solicito que, en mi nombre, se oficie al Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que en el llamado a propuesta para la construcción de los nuevos terminales de pasajeros en los aeropuertos de Chile, dé prioridad absoluta al aeródromo de La Serena, de modo que antes de la próxima temporada de verano existan un nuevo edificio, dependencias y estacionamientos al servicio de los usuarios.
Asimismo, solicito al señor Ministro que ordene dotarlo de los elementos necesarios para que pueda subir de la categoría de aeródromo a la de aeropuerto, dado que no sólo está sirviendo vuelos nacionales, sino también vuelos a la República Argentina y otros destinos internacionales.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMA DE BONIFICACIÓN PARA EMPASTADAS DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , el programa impulsado por el Ministerio de Agricultura denominado “bonificación para la conservación y el establecimiento de praderas” se ha estado realizando en la Décima Región.
Durante el presente año, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA, ha tramitado alrededor de mil solicitudes y ha aprobado alrededor de 600.
Al Instituto de Investigaciones Agropecuarias le corresponde recibir las solicitudes y calificar las declaraciones realizadas por los agricultores sobre la base de criterios técnicos, asignando un puntaje a cada solicitud para aprobar y conceder la bonificación a aquellos que obtengan un puntaje determinado. De esta forma, la bonificación para agricultores propietarios de más de 12 hectáreas básicas la obtienen aquellos que exhiben los mejores índices de producción, ya que el puntaje se calcula a base de la tecnología aplicada y de la producción alcanzada. No beneficia preferentemente a aquellos agricultores que más lo necesitan, ni a los agricultores que por diversas razones, ya sea por motivos financieros o por baja calidad de sus tierras, no han logrado los altos niveles de producción. Tampoco les llega a los que están más expuestos a pérdidas por razones climáticas, ya sea por sequías prolongadas o inundaciones.
En mi opinión, el programa de bonificación para empastadas debería constituirse en un eficiente mecanismo que facilite el rompimiento del círculo vicioso en que se encuentran muchos agricultores que no pueden mejorar su producción por no contar con la capacidad financiera para hacerlo. Todos los agricultores desean, naturalmente, aumentar la capacidad de carga animal por hectárea a través de una mayor producción de forraje; todos aspiran a tener todos los años los recursos para fertilizar bien sus praderas para conservar y mejorar las empastadas. En consecuencia, no estamos frente a una falta de conocimiento técnico, sino que ante una escasez de recursos económicos.
Por lo tanto, no parece apropiado que la bonificación para empastadas no beneficie precisamente a los que no han podido utilizar la tecnología de punta, sino que a aquellos que exhiben las más altas producciones. Naturalmente que el programa tiene una cobertura menor, por lo que no tendrá un impacto trascendental para transformar la agricultura chilena, pero resulta conveniente evaluar el cumplimiento de sus objetivos, revisar los criterios técnicos aplicados por el INIA y practicar las rectificaciones que correspondan.
Por todo lo anteriormente señalado, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura con el objeto de que tanto el INIA como el SAG informen a esta Corporación acerca del programa de bonificación para empastadas del año 1996 realizado en la Décima Región; que nos informen sobre los antecedentes estadísticos, la forma de determinar el puntaje de las solicitudes, el método de verificación de las declaraciones usados por el INIA, las razones y el número de las solicitudes rechazadas, la forma y la oportunidad en que el SAG verifica las inversiones realizadas en empastadas y los montos involucrados; de los resultados y los objetivos alcanzados con este programa, y si existe la posibilidad de modificar los criterios de calificación de las solicitudes, haciendo ver la conveniencia de que el beneficio alcance a los agricultores que más lo necesitan, a los que no cuentan con recursos económicos ni apoyo financiero para conservar sus empastadas ni a aquéllos cuyos fundos estén ubicados fuera del valle central y, por lo tanto, más expuestos a los efectos climáticos.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, acompañando copia de su intervención.
OBSOLESCENCIA DE EXIGENCIAS AL TRANSPORTE TERRESTRE. Oficios
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , por diversas razones, principalmente por el transcurso del tiempo, muchas medidas y exigencias que fueron útiles en el tiempo pretérito, pierden hoy el sentido de su aplicación. Así ocurre con varias exigencias vigentes que han perdido su efectividad y que afectan al transporte terrestre, en especial a los dueños de camiones. Por ejemplo, la exigencia de que los camiones con frenos de aire tengan que exhibir esa leyenda en la parte posterior de su carrocería. Esta medida fue útil hace treinta y cinco años cuando aparecieron esos frenos para indicar a los demás conductores su eficiencia; sin embargo, ahora no tiene ningún objeto porque los sistemas de frenos se han perfeccionado y existen aun mejores.
También se exige a los camiones usar cadenas de seguridad entre la parte tractora y el acoplado; éstas, lejos de aumentar la seguridad, la disminuyen, puesto que si un carro logra soltarse es preferible que esas cadenas se corten de inmediato, porque, de lo contrario, el accidente y sus efectos serían mucho más graves. Por eso, en la actualidad los transportistas se encuentran en la disyuntiva de usar cadenas delgadas como para cortarse de inmediato o gruesas como para ser aceptadas por los diversos controles. Dadas estas consideraciones, sería preferible, por razones de seguridad, eliminar esas disposiciones.
Otra exigencia que se hace a los camiones de carrocería plana es la luz roja trasera instalada sobre la carga, lo que se cumple mediante una guía suelta que se ubica en la parte posterior más alta de la carga. Esta instalación eléctrica aumenta la posibilidad de cortocircuito con lo cual el vehículo pierde todas las luces posteriores. En consecuencia, con esta luz roja tampoco se está cumpliendo su objetivo; por el contrario, aumentan los riesgos en caso de que se estropeen las luces rojas posteriores del camión.
A los camiones que transportan ganado se les exige un permiso especial del SAG sin que exista una razón para ello, puesto que las disposiciones relativas a transporte de animales son suficientemente claras para que cualquier entidad fiscalizadora del tránsito pueda controlar su cumplimiento. Tampoco se justifica la exigencia del letrero que diga “ganado”, porque no se espera un cambio en el comportamiento de los conductores ante esa señal. Además, los que transportan ganado pueden llevar cualquier otra carga, con lo cual se entregaría una falsa información a los demás conductores. Por lo tanto, la exigencia puede eliminarse.
Cuando un camión es sorprendido con los neumáticos en mal estado se le cursa una infracción al chofer, citándolo junto al dueño del vehículo al juzgado de policía local, lo que tendría sentido si se comprometiera al dueño para corregir la infracción, pero no lo tiene cuando el dueño es citado para responder por fallas menores transitorias.
La importación de camiones usados está prohibida, fundamentalmente, por una razón de seguridad, que no tiene mucha validez, ya que todo camión debe cumplir con la revisión técnica nacional. Muchos se preguntan por qué un camión usado en Alemania es menos seguro que uno de Chile. ¿Es acaso nuestra revisión técnica más estricta que la europea? La importación de camiones usados favorecería a todo el país, porque, principalmente, se reducirían los costos. Por eso, es conveniente revisar las medidas que impiden esa importación.
Por las razones expuestas, solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , al Ministro de Economía y al Director del SAG , acompañándoles copia de esta intervención, para que nos den una opinión sobre los temas planteados y la posible voluntad para hacer las modificaciones correspondientes, con el fin de corregir las exigencias señaladas, porque perdieron efectividad y vigencia y no constituyen un beneficio para los chilenos.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Álvarez-Salamanca .
CONOCIMIENTO DE SUMARIO REALIZADO POR SERVIU DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el turno de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
Señor Presidente , en sesión de 6 de octubre de 1993 solicité que se oficiara a la Contraloría General de la República para que confeccionara un informe acerca de la forma como se estaba cumpliendo en la provincia de Biobío con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto ley Nº 2.388, el cual establece un 35 por ciento para gastos notariales y un 20 por ciento para el Conservador de Bienes Raíces de la cantidad fijada para esa actuación en el arancel vigente, que corresponde en zonas fuera del Área Metropolitana a 2 por 1.000 y a 3 por 1.000 de la propiedad, respectivamente.
La solicitud se efectuó en razón de que en dos localidades, una ubicada en Los Ángeles y otra en Mulchén, se estaba cobrando a sus pobladores por estos conceptos cifras superiores a la establecida por la ley.
La Contraloría inició la investigación y ordenó que el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Octava Región efectuara un sumario por la responsabilidad que en este hecho le pudiera caber a dos funcionarios de esa repartición. Con fecha 15 de abril de 1996, el señor Contralor General de la República remitió oficio a la Cámara en el que indica que finalizada la investigación aplicó medidas disciplinarias de multa y censura al abogado y al delegado provincial de Serviu .
Como ha quedado claro que la denuncia formulada en 1993 tenía fundamento y que en virtud de ella existen funcionarios sancionados, solicito que se oficie al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que el Serviu de la Octava Región remita a esta Corporación el sumario, principalmente el informe del fiscal, puesto que de la resolución que determinó las sanciones no quedan claras las razones de su aplicación. Es muy importante conocer los motivos, puesto que a partir de ellos se pueden realizar trámites o gestiones que permitan a los pobladores afectados recuperar el mayor costo irrogado al pagar los gastos notariales y del Conservador de Bienes Raíces.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO DE MENORES DE LOS ÁNGELES. Oficio.
El señor PÉREZ (don Víctor) .-
En segundo lugar, solicito que se envíe oficio al Ministerio de Justicia, con el objeto de que tenga a bien reparar un error que contiene una ley despachada por la Cámara de Diputados -tengo entendido que tuvo su origen en el Ejecutivo -, que creó el juzgado de Santa Bárbara y que fue inaugurado hace dos años en esa comuna de la provincia de Biobío.
Por un vacío legal, el juzgado no puede atender las causas de menores cuando éstos o sus padres tienen domicilio en la comuna de Santa Bárbara. El juzgado tiene jurisdicción sobre Santa Bárbara y la comuna de Quilaco, pero como al momento de dictarse la ley no se modificó la competencia especial que tiene el juzgado de menores de Los Ángeles sobre las causas de menores de Santa Bárbara, aquélla continúa ejerciendo su competencia. Entonces, se produce la contradicción de que el juzgado de menores de Santa Bárbara atiende las causas de menores de Quilaco pero no las de su propia comuna.
Señor Presidente , el resto del tiempo del Comité se lo concedo al Diputado señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
MODIFICACIÓN EN NEGOCIACIONES DEL MERCOSUR. Oficios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente tiene la palabra Su Señoría.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , agradezco la gentileza que ha tenido el Diputado señor Víctor Pérez por otorgarme parte del tiempo de su Comité.
Como nos hemos impuesto por la prensa, en las negociaciones del Mercosur todavía existen aspectos pendientes que son fundamentales para el desarrollo de la Región del Maule: me refiero concretamente a los temas del arroz, el vino y la remolacha.
En cuanto al arroz es preocupante que se hayan ampliado las cuotas chilenas para el arroz uruguayo al doble de la cantidad anterior y sin ventana, es decir, sin limitación de época del año. Uruguay contaba con una cuota de 4 mil toneladas con ventana a las que se han sumado ahora 4 mil más, esta vez sin ventana. Por eso, pido que esas importaciones no se hagan en tiempos de cosecha, de manera que no afecten el precio interno del arroz.
Respecto del vino, el objetivo es aumentar las cuotas de exportación al Mercosur. El mercado de mayor interés es Brasil, con una cuota de 260 mil cajas para el vino chileno. Con la negociación se aumentó en diez mil cajas, incremento todavía muy pequeño.
Considero vital ampliar estas cuotas mientras se produce la desgravación total.
Por último, en materia de remolacha, la negociación logró dos cosas muy importantes: conservar las bandas de precio y obtener plazos largos para la desgravación arancelaria. Sin embargo, ésta debería llevarse a cabo de una sola vez en el año decimoquinto, y no en forma gradual entre el décimo y el decimoquinto, como se halla establecido hoy en el acuerdo. De esta manera, se daría un plazo mayor para culminar la modernización del sector.
Entre los cultivos tradicionales, la remolacha es un producto fundamental que debe mantenerse como alternativa productiva. Por eso, este plazo se necesita no para sustituir el cultivo, sino para desarrollarlo tecnológicamente, con mayores niveles de mecanización y hacerlo competitivo económicamente en relación con el exterior.
Por lo anterior, solicito que se oficie a los Ministros de Economía y de Relaciones Exteriores, encargados de la negociación con el Mercosur, para que consideren la propuesta que he planteado y me informen de su resolución al respecto.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Jürgensen .
INVESTIGACIÓN SOBRE CAUSALES DE DESPIDO DE TRABAJADORES DE LOTA. Oficios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que la bancada del Partido por la Democracia me ha cedido su tiempo, por lo que le ruego agregarlo al que me corresponde.
Como es de todos sabido, la grave crisis que afecta a la zona del carbón se ha agravado en los últimos días, toda vez que tras el anuncio de la empresa del despido de 96 trabajadores, éstos han procedido a la toma de la Municipalidad de Lota, a realizar una huelga de hambre en una iglesia de la misma comuna, y hoy en la mañana han ocupado el establecimiento de Lota, impidiendo la bajada de los mineros, lo que constituye una paralización del mineral del carbón.
Los hechos son vastamente conocidos por la Cámara a raíz de la solicitud de los informes respecto de la viabilidad de las empresas. Creo que este tema se debatirá en las próximas semanas, junto con el informe de la Comisión Investigadora de Enacar, que debe ser conocido por la Sala el 21 de junio.
En esta oportunidad, quiero referirme a la situación generada con el despido masivo de 96 trabajadores. La empresa ha argumentado ausentismo laboral, exceso de licencias médicas y, en definitiva, una desafección o alejamiento de las responsabilidades del trabajo.
Tales argumentos deben ser lo suficientemente transparentes como para establecer, en primer lugar, las causas reales del ausentismo, que sí existe, es real y, en algunas ocasiones, injustificado, y el uso de licencias médicas otorgadas a los trabajadores por situaciones de salud relacionadas con afecciones propias de su durísimo sistema de trabajo.
Se ha argumentado uso abusivo de licencias médicas, por más de 300 días al año o reiteradas, y un ausentismo laboral prolongado.
La justificación para el despido agrega un peligro adicional respecto del legítimo derecho al uso de licencias médicas. Todo trabajador chileno tiene derecho a usar de licencia médica cuando ha tenido una enfermedad, ya sea producto del trabajo o por cualquier otra circunstancia, la cual, debidamente certificada por un profesional, le permite ausentarse del trabajo hasta su total recuperación, pues no es posible exigirle que continúe trabajando si está afecto a alguna dolencia.
En ese sentido, los argumentos planteados de manera genérica por la empresa han cuestionado el uso de la licencia médica. Considero gravísima esta situación, toda vez que tras este despido, cuya finalidad no está clara -si hay reintegro u otra situación-, se abre una puerta para cuestionarlas. Por lo tanto, las que han sido otorgadas de manera adecuada y justa quedan en igual nivel que el ausentismo injustificado por razones ajenas a la salud.
En consecuencia, es necesario aclarar esta situación y determinar cuántas licencias médicas han sido otorgadas, cuántos trabajadores han accedido a ellas y en qué casos la empresa considera que ha existido abuso de las mismas, pues lo que está en cuestión es el derecho a usarlas y, sin duda, los médicos que las han otorgado.
En esto hay que ser extraordinariamente claros. De lo contrario, corremos el peligro de juzgar y condenar a especialistas, a médicos, por dar una licencia que está dentro de sus facultades y que es justa, porque el trabajador está enfermo.
Efectivamente, entre los despedidos hay trabajadores enfermos y que han sido despedidos durante la convalecencia.
Quiero ser muy franco. Si hay profesionales que han otorgado la licencia de manera indebida, debe saberse, y si lo han hecho ajustados a la ley, a sus facultades, porque el trabajador la necesitaba, también debe saberse. De lo contrario, juzgamos injustamente a los trabajadores que se han enfermado como consecuencia de su trabajo y a profesionales que han hecho uso de una facultad que poseen.
Por ello, el servicio de salud de Concepción y el Ministerio de Salud deben contar con todos los antecedentes que permitan entregar un informe sobre cuántas licencias han sido utilizadas, cómo se han otorgado, en qué condiciones y qué elementos jurídicos ha tenido a la vista la Enacar para poner fin a un contrato de un trabajador, aun cuando éste tenga licencia médica.
No me parece justo ni es posible que un trabajador con licencia médica pueda ser despedido arbitrariamente por la sola voluntad del empleador.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministerio de Salud para que el servicio de salud de Concepción realice una investigación profunda, acabada y detallada. Además, a la Enacar, empresa del Estado, para que entregue todos los antecedentes que tuvo a la vista para tomar esta resolución, en especial por el cuestionamiento al estado de salud o al ausentismo laboral relacionado con las licencias médicas.
También solicito que se oficie al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, para que informe la cuantía, el volumen de incidencia que tuvo en sus programas el uso de licencias médicas y ponga a disposición todos los antecedentes que tiene para verificar si éstas han sido mañosamente utilizadas o si se han ajustado a la ley, por cuanto no es posible argumentar, de manera general y dañando la honorabilidad de profesionales médicos, que han sido otorgadas de manera abusiva.
Quiero que se sepa la verdad, pues no todos los trabajadores pueden ser despedidos porque uno, dos, tres, o cierto número, ha hecho mal uso de las licencias médicas.
En relación con la grave situación que se está viviendo hoy, hay que ser muy franco y claro. Durante mucho tiempo se dijo que no iba a haber despidos masivos. ¡Se despidieron a 96 trabajadores! En mi concepto, es masivo.
Muchos Diputados respaldamos la gestión de la empresa y señalamos que había que trabajar tranquilos, pues no se producirían despidos masivos.
Como el número es elevado, sin importar que las causas de esta decisión sean justificadas, en mi opinión, la única posibilidad de evitar males mayores -debido a la toma que actualmente hay en la mina de Lota- es congelar la decisión que ha tomado la empresa y proceder a una revisión caso a caso de los 96 despedidos, por una comisión integrada por el Colegio Médico, que garantice que el uso de este instrumento por parte de los trabajadores de la empresa está ajustado a la ética.
Esta medida hay que adoptarla a la brevedad, porque la situación social en Lota cada día se pone más peligrosamente explosiva.
En verdad, queremos que haya un desarrollo de la empresa y que se elabore un programa que saque adelante a la zona de Arauco, que hoy está tan deprimida y tan pobre.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
INSCRIPCIÓN DE JÓVENES EN REGISTROS ELECTORALES Oficios
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , la inscripción electoral de los jóvenes en Chile, a poco menos de un mes de cerrarse los registros, sin duda es preocupante.
En mi región, más de 60 mil jóvenes que han cumplido los 18 años no se han inscrito. ¡Más de 60 mil! Esto tiene variadas explicaciones. Una de ellas, la lejanía y la desafección que los jóvenes tienen por la política. Vivimos el peor momento de validez, consideración, crédito y prestigio de la política frente a la gente, en particular de los jóvenes, quienes están distanciados de la política, motivo por el cual no se inscriben.
También hay otros elementos y variables que deben considerarse, como el hecho de que durante la semana los registros electorales atienden de 9 a 13 horas.
En los doce liceos que hay en mi distrito, los jóvenes de tercero y cuarto medio que han cumplido los 18 años de edad o que los cumplen antes del 27 de octubre de este año, salen de clases después del cierre de los registros electorales.
Por ejemplo, en el liceo A-49, de Coronel, salen a las 14 horas; en el Liceo Industrial de Coronel, a las 14.15; en el Liceo de Florida, a las 13.40, en fin. La totalidad de los doce liceos tiene horarios de salida después de las 13 ó 14 horas.
Hay muchos casos en que los jóvenes estudian muy lejos de su hogar y en el regreso a su casa no encuentran el momento adecuado para inscribirse.
Por ello, pido que oficie en mi nombre al Director del Servicio Electoral , a fin de que informe qué medidas extraordinarias puede tomar ese servicio para que los jóvenes que hoy cursan la enseñanza media puedan inscribirse. La cobertura en la enseñanza media es extraordinaria, pues más del 83 por ciento de los jóvenes la cursa, sea en jornada diurna o vespertina. Por lo tanto, tienen ese problema, en especial los de la jornada diurna, que son la inmensa mayoría. Por eso, el Servicio Electoral debe adoptar alguna medida que flexibilice o amplíe los horarios de atención de los registros.
No podemos exigir a los jóvenes que participen de la democracia, que se integren a la institucionalidad política y hagan ejercicio de su derecho a voto si los horarios para inscribirse no les son convenientes.
No es sólo un problema de mi distrito, de Coronel, Santa Juana , Penco, Hualqui, Florida , Tomé, sino de carácter nacional, que se profundiza aún más en las grandes ciudades, donde el tiempo de traslado desde el establecimiento educacional hasta el hogar -lugar donde la Junta Inscriptora pide inscribirse para tener mayor facilidad para concurrir a votar- es superior a una hora.
Además, pido que se oficie al Ministro de Educación a fin de que haga disponer las facilidades -debidamente reguladas por cada liceo- para que los estudiantes que estén en condiciones de inscribirse, puedan hacerlo. En la actualidad, esto depende del criterio del director o del inspector general. En muchas ocasiones se les otorga permiso, pero también se pone otra serie de impedimentos.
Como los jóvenes no están dispuestos a realizar un largo y engorroso procedimiento burocrático de solicitud de permiso para ejercer su derecho a inscribirse en los registros electorales, el Ministerio de Educación debe disponer las medidas pertinentes y extensivas, a la brevedad, a todo el territorio nacional.
Por lo tanto, solicito oficiar al Ministro de Educación , a fin de que tome las medidas necesarias para que en los establecimientos de educación de enseñanza media haya condiciones especiales y flexibles que permitan a los jóvenes una salida anticipada del liceo, o un programa conjunto con el Servicio Electo-ral, para realizar estas inscripciones en los registros electorales y eliminar este conjunto de barreras que hoy existen.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.31 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República . Aprueba la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, adoptada el 9 de diciembre de 1994. (boletín Nº 1857-10).
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, adoptada el 9 de diciembre de 1994.
Dicho Acuerdo, en lo esencial, responde a la preocupación de la Organización de las Naciones Unidas por el creciente número de atentados y malos tratos que sufre su personal y el asociado a éste, al reconocimiento de que las actividades de los mismos son una indispensable contribución para el establecimiento y mantenimiento de la paz y las operaciones humanitarias, y al hecho de que los acuerdos existentes son insuficientes para velar por la seguridad del ya mencionado personal.
En consecuencia, la presente Convención busca facilitar las operaciones de la Organización, intentando que éstas se ejecuten con el consentimiento y la cooperación del Estado receptor, asegurándose que se adopten las medidas necesarias para prevenir los atentados contra su personal y para castigar a los autores de éstos.
Como es usual en este tipo de Convenios, se definen, en primer lugar, ciertos conceptos básicos para su aplicación, a saber: “Personal de Naciones Unidas”, “Personal Asociado”, “Operación de las Naciones Unidas”, “Estado receptor” y “Estado de Tránsito” (Artículo 1). Luego se determina su ámbito de aplicación, especificándose que la misma no regulará las operaciones de las Naciones Unidas autorizadas por el Consejo de Seguridad como medida coercitiva, a las que se aplicará el derecho relativo a los conflictos armados internacionales (Artículo 2). Seguidamente, se consigna la necesidad de que los componentes militares y de policía de las operaciones, así como sus vehículos, embarcaciones, aeronaves y el resto del personal porten su respectiva identificación distintiva. (Artículo 3).
Más adelante se indica que el Estado receptor y las Naciones Unidas deben concluir un acuerdo sobre el estatuto de la operación, el que deberá contener, entre otras, disposiciones sobre las prerrogativas e inmunidades de los componentes militares y de policía de la operación (Artículo 4). A su turno, los Artículos 4 y 5 estipulan, respectivamente, la obligación del Estado de tránsito de facilitar el tránsito sin obstáculos del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y de su equipo hacia el Estado receptor y desde éste, y el deber del personal de las Naciones Unidas y del asociado de respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y del Estado de tránsito.
Asimismo, se establecen las obligaciones de los Estados Partes de velar por la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado y de liberar o devolver a éstos cuando fueren capturados o detenidos (Artículos 7 y 8); se describen las conductas que serán consideradas delitos contra el Personal de las Naciones Unidas (Artículo 9); se consigna la jurisdicción de los Estados Partes para conocer de tales delitos (Artículo 10); y se asegura el enjuiciamiento o la extradición de los presuntos culpables cuando las circunstancias lo justifiquen, como también la asistencia mutua en cuestiones penales y el trato imparcial a los mismos (Artículos 13 al 17).
En relación a las controversias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del presente Convenio, si no logran solucionarse mediante una negociación directa, se establece para resolverlas un procedimiento arbitral o en su defecto el recurso a la Corte Internacional de Justicia (Artículo 22). Igualmente, se contempla la posibilidad de realizar reuniones de examen de la aplicación del Convenio, las que serán convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas cuando, a petición de uno o más Estados Partes, la mayoría de los Estados Partes aprueben la realización de dichas reuniones (Artículo 23).
Entre los Artículos 24 y 28, constan las normas relativas a la firma, ratificación, aceptación, aprobación, adhesión, entrada en vigor y denuncia del Convenio.
En mérito de lo expuesto, y teniendo presente que el Gobierno que me honro en presidir considera del todo necesario regular debidamente la seguridad del personal de las Naciones Unidas y del asociado que se ve involucrado en las operaciones de paz de la Organización, someto a la consideración del Honorable Congreso Nacional, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la Convención sobre Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, adoptada el 9 de diciembre de 1994.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores .”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio 1.048, de 18 de abril de 1996, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que modifica el DFL Nº 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo al régimen legal de las concesiones de obras públicas, y las normas tributarias que le son aplicables (boletín Nº 1432-05).
Como consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa Honorable Cámara, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de mayo de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica el decreto ley Nº 1.094, de 1975, relativo a refugiados, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha consultado la siguiente letra a), nueva:
“a) Incorpórase el siguiente artículo 34 bis:
“Artículo 34 bis.- Se considerará como refugiado a quien se encuentre en alguna de las situaciones previstas en las Convenciones Internacionales vigentes en Chile. El refugiado tendrá derecho a que se le otorgue la correspondiente visación de residencia.”.”.
-o-
Letra a)
Ha pasado a ser letra b), reemplazada por la siguiente:
“b) Sustitúyese el artículo 38, por el siguiente:
“Artículo 38.- Los refugiados y los asilados políticos que no cuenten con pasaporte vigente u otro documento de identidad idóneo, que los habilite para salir del país e ingresar a territorio extranjero, tendrán derecho, previa visación del Ministerio del Interior, a obtener del Servicio de Registro Civil e Identificación, un documento de viaje para extranjeros, que les permite salir del territorio nacional y reingresar a él con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
El Ministerio del Interior podrá, por razones de orden público o de seguridad nacional o no haberse acreditado suficientemente la identidad del peticionario, denegar la concesión del documento de viaje o revocar el concedido. En este caso, el beneficiario deberá restituir el documento al Ministerio del Interior.”.”.
Letra b)
Ha pasado a ser letra c).
Ha reemplazado el inciso primero del artículo 39, por el siguiente:
“Artículo 39.- Un refugiado o asilado político no podrá ser expulsado hacia el país donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinados grupos sociales u opiniones políticas. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las normas sobre extradición vigentes en Chile.”.
Letra c)
Ha pasado a ser letra d).
Ha reemplazado el inciso segundo que se propone agregar al artículo 40, por el siguiente:
“Las personas que, habiendo ingresado ilegalmente a territorio nacional, soliciten esta visación y ella les sea concedida, no serán sancionadas en razón de dicho ingreso.”.
Letra d)
La ha eliminado.
-o-
Hago presente a V.E. que el inciso segundo del artículo 38, que se reemplaza por la letra b) del artículo único ha sido aprobada en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación particular, de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 240, de 30 de agosto de 1994.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de mayo de 1996.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las modificaciones propuestas por esta Corporación al proyecto de ley relativo a los derechos de los consumidores, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables Senadores miembros de la Comisión de Economía de la Corporación concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1075, de 14 de mayo de 1996.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO DIEZ URZÚA, Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado Subrogante .”
5. Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Osorno en memoria del arquitecto y deportista don Mario Recordón Burnier . (boletín Nº 1819-04).
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señorita María Antonieta Saa Díaz , señoras Evelyn Matthei Fornet y Marina Prochelle Aguilar , y señores Andrés Allamand Zavala , Rubén Gajardo Chacón , Jaime Orpis Bouchón, José Miguel Ortiz Novoa , Jorge Pizarro Soto e Isidoro Tohá González . Asimismo, adhirió a esta iniciativa el Diputado señor Harry Jürgensen Caesar .
La moción en estudio quedó incluida en la convocatoria a la legislatura extraordinaria como consecuencia de los términos del oficio Nº 1-332, de 14 de septiembre del presente año, del Jefe del Estado y, dada su sencillez, la Comisión acordó omitir el trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
ANTECEDENTES
Don Mario Recordón Burnier nació en la ciudad de Osorno el 14 de julio de 1922, siendo hijo de don Julio Recordón Borel , destacado empresario hotelero, y de doña Rosa Burnier Bruchez , ambos de ascendencia suizo francesa. Hizo sus primeros estudios en el Liceo de Osorno y en el Internado Nacional Barros Arana para luego ingresar a la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, titulándose en el año 1946.
Desde muy joven cultivó las disciplinas atléticas, especializándose en un principio en las pruebas del salto triple y del lanzamiento de la bala, para luego, en el año 1943, concurrir a su primer campeonato sudamericano, año en que comienza a prepararse para la competencia del decatlón. Su mejor momento deportivo lo vivió en los años 1945 y 1946, fecha la primera en que gana en Montevideo el decatlón, hazaña que repite en Santiago al año siguiente, en una jornada de verdadero fervor nacional, estableciendo un nuevo récord sudamericano. Asimismo, en esa misma competencia, sin ser especialista, vence en la carrera de los 110 metros con vallas, también con marca subcontinental, todo lo cual significó al atletismo nacional obtener el título de campeón sudamericano.
Más tarde, en 1948, fue seleccionado a los Juegos Olímpicos de Londres y continuó su participación en diversos campeonatos sudamericanos como los de 1947 y 1949.
Retirado del atletismo, permaneció siempre junto a la actividad deportiva ya sea como jefe del Departamento de Arquitectura de la Dirección de Deportes del Estado , como dirigente o por medio de sus diseños arquitectónicos deportivos, los que constituyeron una verdadera especialidad en su profesión de arquitecto, pudiendo mencionarse los siguientes: los estadios regionales de Concepción, de Antogafasta y de Valdivia, la Municipalidad y la Villa Olímpica de Osorno, el Autódromo de Las Vizcachas, el Estadio Monumental de Colo-Colo, el Estadio Chile, el Estadio Israelita, etc.
En el campo docente, comenzó desempeñándose como ayudante en la cátedra de Composición Arquitectónica de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Chile, cátedra de la que es nombrado profesor titular en 1955. Más tarde, en 1963, es nombrado profesor de Diseño Arquitectónico, cargo que mantiene hasta su muerte. En 1988, y hasta 1990, es designado Decano de la Facultad.
Su labor como arquitecto, al igual que como lo fue la de atleta, lo llevaron a niveles de excelencia plasmada en diferentes proyectos de envergadura, especialmente deportivos, que llevó a cabo ya sea individualmente o asociado con otros distinguidos profesionales con quienes constituyó prestigiadas firmas de arquitectos y que redundó, en definitiva, por significarle, en el año 1987, el Premio Nacional de Arquitectura .
Toda esta brillante trayectoria, unida a su corrección personal y gran caballerosidad, hicieron de él un hombre de excepción que no sólo dio crédito al deporte nacional llevando con honor el nombre de su Patria a todos los lugares que frecuentó, sino que se constituyó en un verdadero ejemplo a seguir.
Aún en plena actividad, falleció en su fundo de la localidad de Colico, Novena Región, el 5 de junio de 1994.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SÍNTESIS DE SUS DISPOSICIONES.
La idea central del proyecto se orienta a rendir un homenaje en memoria de don Mario Recordón Burnier , en reconocimiento a su destacada trayectoria profesional y deportiva, campo este último en que se constituyó en un factor decisivo para que el atletismo chileno alcanzara el pináculo sudamericano en el año 1946.
Tal idea, la que es materia propia de ley de conformidad a lo establecido en el artículo 60 Nº 5 de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos, los que, en síntesis, señalan lo siguiente:
El artículo 1º autoriza construir un monumento en la ciudad de Osorno en memoria del señor Recordón .
El artículo 2º indica la forma en que se financiarán las obras, lo que se hará por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
El artículo 3º crea un fondo destinado a recibir los aportes que se reciban.
El artículo 4º crea una comisión especial encargada de dar cumplimiento a los objetivos del proyecto, la que estará constituida por siete personas que se desempeñarán ad honorem. Estas personas serán un Senador y un Diputado , elegidos por sus respectivas Cámaras; el Intendente de la X Región; el Alcalde de la Municipalidad de Osorno ; un representante del Ministerio de Educación; el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales , y el Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación.
El artículo 5º señala las funciones de la comisión especial, cuales son las de determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas; establecer el sitio en que se ubicará el monumento; llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; administrar el fondo en que se recibirán los aportes y abrir una cuenta corriente especial para gestionar dicho fondo.
El artículo 6º dispone que, en caso de haber excedentes luego de ejecutadas las obras, corresponderá a la comisión especial determinar su destino.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
La iniciativa fue incluida en la Tabla de Fácil Despacho de tal manera que se la discutió en general y en particular a la vez, prestando la Comisión su asentimiento unánime a la idea de legislar, luego de que sus integrantes coincidieran plenamente con las expresiones vertidas por el Diputado señor Ojeda , quien hizo presente que el señor Recordón había sido un destacado atleta que diera grandes victorias al país en ese campo y, además, un brillante arquitecto que había diseñado especialmente construcciones deportivas como los Estadios Monumental de Colo Colo, Regionales de Antofagasta y de Concepción, la Villa Olímpica de Osorno, el Autódromo Las Vizcachas, el Estadio Chile, etc. Asimismo, había desempeñado la docencia en su especialidad por más de 30 años en la Universidad de Chile, llegando a ocupar el Decanato de la Facultad de Arquitectura y obtenido el Premio Nacional correspondiente, todo lo cual unido a sus especiales dotes de corrección y caballerosidad, habían hecho de él un hombre excepcional
Luego de aprobada la idea de legislar, la Comisión procedió a aprobar, sin enmiendas y por unanimidad, sin perjuicio de correcciones formales, los artículos 1º, 3º, 5º y 6º.
El artículo 2º, que se refiere al financiamiento de las obras, fue observado por el Diputado señor Villouta quien señaló que la coordinación de la comisión especial para la determinación de las fechas en que deberían efectuarse las colectas públicas, debería ser con el Ministerio del Interior en lugar del de Educación, por ser el primero el que debe autorizar ese tipo de actos.
La Comisión hizo suya la sugerencia y la aprobó, conjuntamente con el artículo, por unanimidad.
El artículo 4º, que se refiere a la comisión especial y a su integración, fue objeto de dos observaciones:
-la primera, planteada por el Diputado señor Ulloa , quien se mostró partidario de reemplazar en la letra a) de este artículo la expresión “elegido” por la palabra “nominado”, en razón de que la primera podría ocasionar dificultades dado que exigiría la realización de un acto eleccionario.
Se acogió la proposición por unanimidad.
-la segunda surgió de la inquietud manifestada por la señorita Saa en cuanto a que no se señalaba entre los integrantes de la comisión especial, a alguno que la presidiera y convocara.
La Comisión, por unanimidad, concordó con tal inquietud y convino en dejar la presidencia en manos del Intendente de la X Región quien, además, debería convocar.
Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las dos modificaciones acordadas, por unanimidad.
CONSTANCIA.
Para los efectos de lo establecido en los Nºs. 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
2º Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que fue aprobado en general por unanimidad.
4º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
-o-
Por las razones expuestas y las que dará a conocer el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Mario Recordón Burnier .
Artículo 2º.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem:
a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;
b) El Intendente de la X Región de los Lagos, quien la presidirá y convocará;
c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno ;
d) Un representante del Ministerio de Educación;
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales , y
f) El Director Regional de la Dirección General de Deportes y Recreación.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción;
b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.
-o-
Sala de la Comisión, a 30 de abril de 1996.
Se designó Diputado Informante al señor Sergio Ojeda Uribe .
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los señores Diputados Edmundo Villouta Concha ( Presidente ), Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Büchi , Nelson Ávila Contreras , Mariana Aylwin Oyarzún , Francisco Bayo Veloso, José Miguel Ortiz Novoa , Víctor Pérez Varela , María Antonieta Saa Díaz , Valentín Solís Cabezas , Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera .
En reemplazo del señor Homero Gutiérrez Román , asistió el Diputado señor Sergio Ojeda Uribe .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .
6. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias. (boletín Nº 1844-06-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, de origen en un Mensaje y con trámite de urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley Nº 19.418, sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Carlos Figueroa , Ministro del Interior ; Marcelo Schilling , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ; Eduardo Pérez , asesor jurídico de dicha Subsecretaría; Osvaldo Molina , Secretario General de la Confederación Nacional de Uniones Comunales de Juntas de Vecinos; Rita Gamboa , Tesorera de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Valparaíso; Isabel Leyton , secretaria administrativa de la referida unión comunal; Margarita Riffo , Presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San José de Maipo ; Eugenia Toro de Espiñeira , Presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pirque ; y, Rubén Torres , Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Puente Alto.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley Nº 16.880, sin lugar a dudas, cumplió un importante rol en nuestro sistema democrático participativo, toda vez que otorgó un estatuto jurídico a todas aquellas entidades de índole vecinal que durante un período muy anterior a 1968 -año en que entrara a operar aquélla-, se venían generando espontánea y naturalmente en nuestra sociedad. Fue tal el éxito de dicha ley que, durante su vigencia, un número aproximado a veinticinco mil organizaciones de este carácter legalizaron su personalidad jurídica acogiéndose a su preceptiva.
La ley Nº 18.893, dictada en diciembre de 1990, tuvo una efímera existencia, siendo motivo de muchas críticas, entre las cuales cabe destacar aquéllas que adujo el Ejecutivo como fundamento para proponer su derogación en la parte expositiva de su Mensaje al proyecto que enviara a trámite legislativo y que se tradujera, finalmente, en la ley Nº 19.418.
Así, las principales críticas que dicho Mensaje formulaba a la ley Nº 18.893, eran las siguientes:
a) Desconocer la importancia que poseían con anterioridad las juntas de vecinos como núcleo fundamental para la participación comunitaria, su particular naturaleza jurídica y social, y los fines que ellas han desarrollado históricamente.
b) Tender a la atomización de las juntas de vecinos, al permitir que en una misma unidad vecinal puedan constituirse dos o más de tales organizaciones, situación que, lejos de fortalecer la libertad de asociación, lleva precisamente a su destrucción.
c) Falta de contenido sustantivo, por cuanto no contempla ninguna disposición que se refiera a las funciones y atribuciones de las juntas de vecinos, material que el actual Gobierno considera esencial.
La actual ley sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, como se indicara: la Nº 19.418, fue publicada en el diario oficial de fecha 09 de octubre del año próximo pasado y, tal como señala el Mensaje que, en esta ocasión, envía S.E. el Presidente de la República , es del caso señalar que a causa de los diversos mecanismos y procedimientos que conforman la tramitación legislativa, como también los plazos y circunstancias que unos y otros implican, ocurrió que finalmente aquella iniciativa legal fuera despachada y publicada con vacíos, errores de referencia y materias inadecuadamente reguladas, deficiencias que, atendiendo al procedimiento de formación de la ley, no pudieron ser subsanadas durante su trámite.
A continuación, a vía ejemplar, destaca que el texto legal vigente no contempla la obligación de los municipios de llevar un registro público de las organizaciones que aquél regula y que se constituyeron en sus respectivos territorios, como tampoco, de sus correspondientes directivas, a pesar de que en su articulado se hace referencia a tal registro. Asimismo, hace resaltar el hecho que la ley Nº 19.418 carece de disposiciones que precisen la cantidad de vecinos necesaria para crear una junta de vecinos en la unidad territorial que sirve de base a este tipo de entidades.
Por ello, sin perjuicio de las modificaciones que en esta oportunidad se proponen con el propósito de enriquecer la ley vigente, como, asimismo, otras de carácter meramente formal, a decir del Mensaje las más importantes apuntan a consagrar expresamente la obligación municipal de llevar el registro público de juntas de vecinos, de restantes organizaciones comunitarias, de uniones comunales de las mismas y de sus directivas correspondientes; a determinar el número mínimo de personas que pueden establecer una junta de vecinos; y, finalmente, a fijar un procedimiento para la constitución de las uniones comunales de juntas de vecinos y para la elección de sus respectivos directorios.
-o-
A objeto de poder facilitar la cabal comprensión de las modificaciones que se proponen a la ley de juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, efectuaremos, a continuación, un sucinto bosquejo de la normativa en ella contenida, deteniéndonos, en forma especial, en aquellas disposiciones que resultan principalmente afectadas por el proyecto en informe.
La ley Nº 19.418 publicada -como se señaló- el 09 de octubre del año próximo pasado, consta de siete Títulos que pasan a reseñarse:
a) Su Título I, que posee cinco artículos, contiene las disposiciones generales aplicables a estas organizaciones. Luego de indicar que ellas se deben regir por esta ley y los estatutos respectivos en su constitución, organización, finalidades, atribuciones, supervigilancia y disolución, en su artículo 2º entra a definir los términos unidad vecinal, juntas de vecinos, vecinos y organización comunitaria funcional. Cabe destacar que respecto de este último tipo de entidades, está a la conceptualización que de ellas hace la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o la ley que regule las asociaciones indígenas, en su caso.
Luego, el articulado referido, impide que las entidades en mención persigan fines de lucro ni efectúen discriminaciones políticas o religiosas respecto de sus integrantes o desarrollen acciones externas constitutivas de proselitismo político; castigando, además, al funcionario público o municipal que infrinja o coopere en la infracción de tales prohibiciones.
Establece, a continuación, que estas entidades gozarán de personalidad jurídica por la sola circunstancia de constituirse de conformidad a la mecánica que la propia ley señala, como, asimismo, que corresponderá al presidente de cada una de ellas su representación judicial y extrajudicial.
Finalmente, el artículo 5º -que también resulta afectado por el proyecto- dispone que nadie puede ser obligado a pertenecer ni impedido de retirarse de una de estas organizaciones, por tratarse la afiliación de un acto voluntario, personal e indelegable, como, igualmente, que no podrá negar la entidad el ingreso a una persona que, requiriéndolo, cumpla con los requisitos para hacerlo; consagrando, por último, el principio de que nadie puede pertenecer a más de una junta de vecinos.
b) Su Título II, que trata de la constitución y funcionamiento de estas organizaciones, en cinco Párrafos contiene veinte artículos -del 6º al 25, ambos inclusive-.
1) El Párrafo 1º -artículos 6º al 8º- se refiere propiamente al proceso constitutivo, el que habrá de acordarse por los interesados en asamblea citada al efecto, en presencia de uno de los ministros de fe que la ley señala, en la que, con las formalidades que también indica, se aprobarán los estatutos y el directorio provisional, de todo lo cual habrá de levantarse acta, y cuya copia autorizada se depositará en la secretaría municipal correspondiente, acto que hará, por el solo ministerio de la ley, que esa organización goce, desde ya, de personalidad jurídica, para lo cual el secretario tendrá que certificar tal hecho a más tardar dentro del tercer día de ocurrido éste. (artículo 7º).
Se otorga al secretario municipal un plazo -30 días-, para que formule observaciones al acto constitutivo, las que deberán ser subsanadas en 90 días desde que le fueren notificadas al presidente provisional , bajo apercibimiento legal de serle caducada la personalidad jurídica en caso de no hacerse en tiempo.
No habiendo sido objetado el acto constitutivo o, siéndolo, fueren corregidas las observaciones, en los plazos que respecto de cada situación se indican, se citará por el directorio provisional a una asamblea extraordinaria, con las formalidades que se señalan, para elegir el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas.
2) El Párrafo 2º -artículos 9º y 10- trata de los estatutos de la entidad comunitaria, indicando, el primero de ellos, las menciones mínimas que éstos habrán de consignar, y el segundo, las modalidades que conlleva la aprobación de los mismos, como, igualmente, su modificación.
3) El Párrafo 3º -artículos 11 al 18- se refiere a los derechos y obligaciones de los miembros de estas entidades, estableciendo en el artículo 11 que será causal de censura para el miembro del directorio que impida el ejercicio de los derechos que esta disposición consagra en favor de los afiliados a la organización.
Como obligaciones se señala para los miembros el cumplir con los estatutos de la respectiva organización comunitaria. Por otra parte, se confiere a cada una de ellas la facultad de fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, limitando estas últimas al financiamiento de proyectos o acciones previamente fijadas y aprobadas en asamblea también extraordinaria, por las tres cuartas partes de los asociados presentes.
El artículo 14 contempla las causales de pérdida de la calidad de afiliado a una de estas entidades que nos ocupa, a saber: pérdida de las condiciones habilitantes para ser socio, renuncia y, finalmente, por exclusión. Para que opere esta última, se exige que ella sea acordada en asamblea extraordinaria por los dos tercios de los presentes, y que sea fundada en infracción grave a la ley, a los estatutos o a sus obligaciones, pudiendo el afectado por esta medida ser readmitido después de un año.
Luego, el artículo siguiente, obliga a cada una de estas entidades a llevar un registro público de sus asociados, conforme lo determinen los estatutos, el que estará a cargo de su secretario y, habrá de mantenerse en la sede comunitaria o en el domicilio de éste si carece de ella, considerándose falta grave dificultar o negar el acceso al registro. Agrega que copia actualizada y autorizada de éste deberá ser entregada anualmente en el mes de marzo, al secretario municipal y a los apoderados de los candidatos a ocupar un cargo en el directorio que se renueva, en su oportunidad.
4) Su Párrafo 4º -artículos 16 al 18- regula las asambleas, consagrándolas como el órgano resolutivo superior de las organizaciones en referencia.
Este mismo artículo 16 distingue entre asambleas ordinarias y extraordinarias, entregando a los estatutos respectivos la determinación del quórum requerido para la celebración de unas y otras.
Respecto de las ordinarias, la normativa también entrega a los estatutos el fijar sus oportunidades, frecuencia y quórum para adoptar acuerdos válidos.
En cuanto a las extraordinarias, las limita a aquellas materias incluidas en la convocatoria efectuada por el presidente a petición del directorio o de, a lo menos, el veinticinco por ciento de los asociados.
El artículo 18 enumera taxativamente las materias que habrán de ser tratadas en asamblea general extraordinaria, a saber: a) la reforma de los estatutos; b) la adquisición, enajenación y gravamen de los bienes raíces de la organización; c) la determinación de las cuotas extraordinarias; d) la exclusión o la reintegración de uno o más afiliados, cuya determinación deberá hacerse en votación secreta, como asimismo la cesación en el cargo de dirigente por censura, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24; e) la elección del primer directorio definitivo; f) la disolución de la organización; g) la incorporación a una unión comunal o el retiro de la misma, y h) la aprobación del plan anual de actividades.
5) Su Párrafo 5º -artículos 19 al 25- se ocupa del Directorio de las organizaciones comunitarias, el que debe estar integrado por cinco miembros titulares, a lo menos, elegidos en votación directa, secreta e informada, por dos años, en una asamblea general ordinaria, ocasión en la que, igualmente, se elegirán cinco directores suplentes, los que reemplazarán a los anteriores en la forma y en las ocasiones que se señalan.
Por otra parte, luego de mencionar los requisitos para postular a director, exige a los candidatos inscribirse, no menos de diez días anteriores a la elección, ante la comisión electoral. Cada afiliado tiene derecho a un voto. La primera mayoría individual ocupará el cargo de presidente, siendo los cargos restantes -cuatro, a lo menos,- electos por el nuevo directorio de entre ellos mismos -siguientes números de votos-.
El artículo 22 de la ley señala algunas de las funciones que le corresponderá ejercer al presidente de la organización, cobrando especial importancia en esta oportunidad -toda vez que es afectada por el Mensaje- la consignada en la letra d) de este artículo, y que consiste en la obligación de rendir cuenta anualmente a la asamblea acerca del manejo e inversión de los recursos que conforman el patrimonio de la entidad y del funcionamiento general de ella durante el año anterior. Complementando lo anterior, baste señalar que esta disposición entrega la administración de los bienes de la junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias al respectivo presidente, haciéndolo responsable civilmente hasta de la culpa leve en esta gestión, responsabilidad que el artículo siguiente hace extensiva a los directores en las competencias que en esta área les corresponda, todo ello sin perjuicio de aquélla de carácter penal que pudiere afectar a aquél y a éstos.
El artículo 23 indica cuáles son las atribuciones y deberes del directorio, además de las que señalen los estatutos correspondientes. Entre las primeras, debemos anotar la estatuida en la letra a) -cuya modificación se propicia- y que consiste en solicitar al presidente , por la mayoría de sus miembros, citar a asamblea extraordinaria.
El artículo 24 contempla las causales de cesación en el cargo de director de estas entidades, cobrando especial relevancia en este caso la de la letra d), consistente en la censura acordada por los dos tercios de los miembros presentes en asamblea extraordinaria convocada al efecto. Ello, se complementa con lo preceptuado en el inciso segundo de este artículo que aclara que será motivo de censura la transgresión por los integrantes del directorio de cualquier deber que les impone esta ley.
Finalmente, el artículo 25 entrega a los tribunales electorales regionales la competencia para conocer las reclamaciones que cualquier afiliado eventualmente pueda presentar respecto del acto eleccionario habido en su organización comunitaria, indicándose el procedimiento a que habrán de ceñirse.
c) Su Título III -artículos 26 al 32, ambos inclusive- se ocupa del patrimonio de este tipo de entidades.
El artículo 26 anota los distintos recursos que lo integran, siendo importante para los propósitos de este informe aquél consultado en su letra f), esto es, las subvenciones, aportes o fondos fiscales o municipales que se le otorguen; prohibiendo el inciso segundo de este artículo cualquier discriminación arbitraria en esta materia.
El artículo 27 consagra el derecho de toda junta de vecinos de contar con un local de funcionamiento, correspondiéndole al municipio respectivo velar por que exista una sede comunitaria, a lo menos, por unidad vecinal, como, igualmente, deberá facilitar locales propios o que él administre a fin de que aquellas juntas de vecinos que no lo posean puedan sesionar.
Luego, la normativa exceptúa a las entidades comunitarias del pago de toda contribución, impuesto y derechos fiscales y municipales; les otorga el privilegio de pobreza; rebaja en su favor en un cincuenta por ciento el pago de derechos notariales, de conservadores y de archiveros; y, por último, exime a las donaciones y asignaciones testamentarias que se efectúen en favor de ellas de todo impuesto y del trámite de insinuación.
Por otra parte, prohíbe a estas organizaciones obtener patente para expendio de bebidas alcohólicas. Además, las obliga a mantener en bancos o instituciones financieras sus fondos, no pudiendo tener en caja una cantidad superior a dos Unidades Tributarias Mensuales.
El artículo 31 consigna el deber para este tipo de entidades de confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados en su caso, el que deberá ser aprobado por la asamblea, con posterioridad al informe que, al efecto, habrá de presentarle la comisión fiscalizadora de finanzas, compuesta por tres miembros elegidos anualmente por la propia asamblea general.
En lo que respecta al destino de los bienes a la disolución de uno de estos entes comunitarios, la ley establece que se estará a lo que establezcan sus estatutos, no pudiendo, en caso alguno, un afiliado apropiarse de ellos.
d) Su Título IV -artículos 33 al 35, ambos inclusive- trata de la disolución de estas organizaciones.
El artículo 33 exige para que ello proceda el acuerdo de la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto, adoptado en asamblea general.
Los dos artículos siguientes enumeran las causales de disolución y la necesidad que ella sea declarada por decreto alcaldicio fundado, notificado a su presidente , estableciéndose un plazo de 30 días para que la entidad afectada pueda reclamar de este acto ante el tribunal electoral regional correspondiente.
e) Su Título V, relativo a normas especiales sobre las juntas de vecinos, consta de ocho artículos -36 al 43- distribuidos en tres Párrafos.
1) El Párrafo 1º, sobre organización y funcionamiento de estas organizaciones territoriales, posibilita la existencia de más de una en cada unidad vecinal. Encarga a los alcaldes la determinación de estas últimas, con el acuerdo del concejo y oyendo al consejo económico social, teniendo en cuenta factores tales como la continuidad física y otros que permitan la más fluida y amplia participación de los vecinos entre sí y con el municipio. Posibilita, además, que se modifiquen anualmente los límites de las unidades vecinales con el acuerdo del concejo.
El artículo 38 exige como requisitos para integrarse a una junta de vecinos tener, a lo menos, 18 años de edad y residencia en la unidad vecinal de que se trate.
Por otra parte, este Párrafo posibilita la creación de comités de vecinos, en los cuales las juntas podrán delegar atribuciones, y de comisiones para el estudio o atención de asuntos específicos.
2) El Párrafo 2º trata de las funciones y atribuciones de las juntas de vecinos, teniendo como orientación básica el promover la integración, la participación y el desarrollo de los habitantes de la unidad vecinal respectiva, para lo cual anualmente deberán elaborar programas de actividades y proyectos específicos de ejecución, como, asimismo, el presupuesto correspondiente de ingresos y gastos, documentos que habrán de ser aprobados en asamblea extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros presentes.
3) El Párrafo 3º se refiere al Fondo de Desarrollo Vecinal, el que deberá existir en cada municipio, con el propósito de apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario de iniciativa de las juntas de vecinos, encomendando al concejo comunal respectivo determinar las modalidades para postular y de operar del mismo.
f) Su Título VI, que consta de dos artículos -44 y 45-, contiene normas especiales aplicables a las organizaciones comunitarias funcionales. Así, fija en quince y en diez, respectivamente, el número mínimo de personas que podrán constituirlas, según se trate de una zona urbana o rural, y establece como requisitos de afiliación a ellas tener una edad, a lo menos, de quince años y domicilio en la comuna o agrupación de comunas.
g) Su Título VII, que posee seis artículos -46 al 51- repartidos en tres Párrafos, regula las organizaciones comunales.
1) El Párrafo 1º se refiere a la unión comunal de juntas de vecinos, entidades que podrán crear, en forma única o plural, las juntas de vecinos pertenecientes a una misma comuna, y cuyo objeto será la integración y el desarrollo de sus entidades afiliadas, pudiendo asumir, al ser requeridas, la defensa de sus intereses frente a las autoridades de gobierno, legislativas y municipales.
El artículo 47 señala que el directorio de ellas tendrá cinco miembros, electos de entre los representantes de cada una de las juntas de vecinos que las conforman y que, también, poseerán una comisión fiscalizadora de finanzas.
A la constitución de estos entes le hace aplicable la misma normativa establecida para las organizaciones comunitarias, correspondiéndole a cada una, asimismo, la administración de su propio patrimonio.
Por otra parte, este Párrafo permite la constitución de agrupaciones de juntas de vecinos en una misma población o en sectores de la misma comuna, que posean continuidad o proximidad geográfica, cuando las circunstancias lo hagan conveniente.
2) El Párrafo 2º se ocupa de las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales, exigiéndose al efecto la concurrencia de, a lo menos, un treinta por ciento de entidades de igual naturaleza existentes en la comuna o agrupación de comunas.
3) El Párrafo 3º, relativo a las normas comunes a las uniones comunales, confiere al presidente de cada una de ellas su representación judicial y extrajudicial.
h) La disposición final permanente de esta ley se encarga de derogar a su antecesora, la Nº 18.893.
i) Finalmente, el texto vigente posee un artículo transitorio que se encarga de fijar un plazo para que las organizaciones comunitarias adecuen sus estatutos a él; para que las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales acrediten su representatividad (treinta por ciento o más de las entidades de la misma naturaleza); y, por último, para renovar sus directorios.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con lo exigido por el artículo 286 Nº1 del Reglamento de la Corporación, y para efectos de lo preceptuado en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política y en los artículos 24 y 32 de la ley Nº18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que las ideas matrices o fundamentales de esta iniciativa son, como lo indica el Mensaje, por una parte, enmendar ciertos vacíos legales y, por la otra, corregir algunas deficiencias formales y referenciales existentes en la ley Nº 19.418.
III. ANÁLISIS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
La iniciativa en estudio consta de dos artículos, los que pasan a analizarse en lo que a sus alcances respecta. Sobre el particular, debe recordarse que en el capítulo primero de este informe se reseñó, en especial, el contenido de aquellas normas de la ley Nº 19.418 cuya modificación se propone, resultando aconsejable, por ende, tenerlas a la vista en esta instancia para una mejor comprensión de la misma.
A.- El artículo 1º del proyecto, que consta de veinticuatro numerales, propicia introducir igual cantidad de cambios a la ley en referencia:
1. Este número tiene por objeto sustituir la letra d) del artículo 2º. Así, en vez de efectuar una remisión a la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades o a la normativa aplicable a las asociaciones indígenas para definir el concepto de “organización comunitaria funcional”, lo hace en forma directa como “aquélla con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva”.
2. Este numeral persigue introducir una norma en el artículo 5º de la ley, con el propósito de reforzar, aún más, la amplia libertad de asociación de las personas -en este caso, a las organizaciones comunitarias correspondientes- impidiendo expresamente que éstas en sus estatutos condicionen la afiliación a las mismas “a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones”.
3. Este propone agregar un nuevo artículo -como 5º bis- que obliga a los municipios a llevar un registro público actualizado de las juntas de vecinos, demás organizaciones comunitarias y de las uniones comunales que se constituyan en su territorio, de sus respectivas directivas y de la ubicación de sus sedes, como, asimismo, nómina de los afiliados a cada entidad vecinal.
4. En éste se subsana un error de referencia -que se efectúa en el artículo 6º- al artículo 40 de la ley, número este último que correspondía a aquella norma del Mensaje de la legislación que se modifica donde originalmente se establecía la cantidad mínima de vecinos que podía constituir una junta y la cual fuera rechazada en su tramitación legislativa. Dado que el proyecto en informe propone reincorporar, como artículo 38 bis, una disposición en tal sentido, como lógica consecuencia realiza en el artículo 6º tal enmienda de simple concordancia.
5. Como se viera en su oportunidad, la organización comunitaria en formación goza de personalidad jurídica desde el momento en que efectúa el depósito del acta constitutiva en el municipio, quedando obligado el secretario municipal a extender, dentro del tercer día, un certificado que así lo acredite.
Por este número se propicia introducir una disposición que le da el carácter de falta grave a la inobservancia infundada de la señalada obligación por parte del aludido funcionario municipal.
6. Este numeral explicita -en el artículo 11- el derecho para los afiliados de una organización comunitaria de censurar a cualquier integrante del directorio de la misma.
7. El artículo 14 se ocupa de las causales de pérdida de la calidad de afiliado a una entidad comunitaria, siendo una de ellas, como se indicara en su oportunidad, la de exclusión acordada por los dos tercios de los miembros presentes, en asamblea extraordinaria, por infracción a esta preceptiva, a los estatutos o a obligaciones propias de su condición de miembro de aquélla.
Este número introduce un nuevo inciso que exige, como requisito a la operatoria de la causal en referencia, el citar al afectado para escuchar sus descargos en forma previa a la asamblea, la que resolverá en todo caso.
8. Al ver el artículo 16 de la ley, señalamos que en éste se consagra el carácter de las asambleas de órgano resolutivo superior de la organización comunitaria, encomendando a los estatutos la tarea de establecer el quórum con que habrán de celebrarse, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
Este número introduce una limitante a la mencionada libertad estatutaria, cual es que tal quórum de funcionamiento no podrá ser inferior a la cuarta parte de la cantidad exigida por el artículo 38 bis -que se incorpora- para constituir una junta de vecinos.
9. Este incorpora una nueva materia entre aquéllas que, de conformidad al artículo 18 de la ley, deben tratarse necesariamente en asamblea general extraordinaria. Ella es “la convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral”.
10. Este numeral introduce una adecuación meramente formal en el artículo 22.
11. En el artículo 23, inciso segundo, según se vio, se enumeran algunas de las atribuciones y deberes que corresponden al directorio, siendo la primera de ellas la de “solicitar al presidente , por la mayoría de sus miembros, citar a asamblea general extraordinaria”. Se propone cambiar “solicitar” por “requerir”, además de introducir cambios menores de redacción.
12. Como viéramos, también en el capítulo primero de este informe, el artículo 24 contiene las causales de cesación en el cargo de dirigente en una de estas organizaciones comunitarias.
Este número incorpora una nueva: “por falta de citación a asamblea durante dos meses”.
Por otra parte, en el inciso segundo de este artículo, que establece como razón de censura la transgresión por parte del miembro del directorio de cualquier deber establecido en esta ley, propicia agregarle, además, el no respeto de los derechos que el artículo 11 ha reconocido en favor de los miembros de la organización comunitaria.
13. Este efectúa una corrección formal en el artículo 25.
14. Este numeral se encarga de introducir varias normas en el artículo 26 de la ley, que trata de los recursos que conforman el patrimonio de estas entidades y que, por otra parte, prohíbe realizar cualquier tipo de discriminación arbitraria en la asignación de subvenciones, aportes o fondos municipales o fiscales que se les otorguen.
Así, en primer lugar, posibilita el ejercicio de la acción de reclamación por parte de la organización que se sienta discriminada en contra del municipio.
En segundo término, establece como requisito para aquellas entidades comunitarias que deseen postular a subvenciones o aportes municipales el de presentar un proyecto, en el cual se señalen sus objetivos, fundamentos y costos.
Por último, para la concreción del citado aporte o subvención, exige la suscripción de un convenio entre el municipio y la organización, conteniendo las cláusulas mínimas que allí se precisan.
15. El artículo 27, según se viera, se ocupa del lugar de funcionamiento de la junta de vecinos, consagrando el derecho de cada una de ellas de contar con éste. Además, encarga a la municipalidad velar por que, a lo menos, exista una sede comunitaria por unidad vecinal.
El Mensaje en informe propone agregar a esta obligación del municipio el garantizar que el uso de dicho local esté abierto a todas las entidades comunitarias existentes en tal unidad.
16. El artículo 31 obliga a estas organizaciones a confeccionar anualmente un balance o cuenta de resultados y someterlo a la aprobación de la asamblea.
Se propone establecer como causal de censura el hecho de que el directorio no diere cumplimiento a tal obligación.
17. Este número propicia elevar de “mayoría absoluta” a “dos tercios” de los afiliados con derecho a voto el quórum necesario para adoptar el acuerdo de disolverse una organización comunitaria y, además, que éste lo sea en asamblea general extraordinaria especialmente convocada con este propósito.
18. El artículo 38 contempla, entre los requisitos para afiliarse a una junta de vecinos, el de residir en la unidad vecinal correspondiente.
Se introduce una norma que establece que tal residencia habrá de acreditarse con la inscripción electoral.
19. Este numeral propugna agregar, como 38 bis, un artículo que determina la cantidad de personas que se requerirá en cada unidad vecinal para constituir una junta de vecinos residentes: de 50, 100, 150 y 250, según si la comuna o agrupación de comunas posea hasta 10.000 habitantes, de esta cifra hasta 30.000, de ésta hasta 100.000 y, por último, por sobre este guarismo, respectivamente.
A su vez, exime del cumplimiento del señalado requisito a aquellas localidades alejadas de la sede comunal, a ser determinadas por decreto alcaldicio en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas.
20. El artículo 41 contempla, como se viera, una larga enumeración de funciones a ser desarrolladas por las juntas de vecinos en el cumplimiento de sus objetivos.
Se propone agregar una nueva en su Nº 2, como letra e), consistente en servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna.
21. Este número introduce una adecuación de referencia en el artículo 42.
22. Este agrega una disposición nueva -como artículo 42 bis- a la ley, por la que se obliga a los municipios a dar especial énfasis a una coordinación constante con estas entidades comunitarias, atendiendo la observancia normativa, propiciando el desarrollo comunitario y la participación vecinal en las decisiones que les afecte. Así, se consulta la obligación para el alcalde de enviar a las juntas de vecinos aquella información relativa a su gestión anual, de la marcha del municipio, el balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, en forma previa a la rendición de cuentas anual -mes de abril- que debe efectuar al concejo y al consejo económico y social.
23. Este numeral se encarga, como señalara la parte expositiva del Mensaje, de llenar un importante vacío en la ley Nº19.418, esto es, la regulación de la forma en que habrán de constituirse las uniones comunales.
Así, este artículo 46 nuevo que se introduce a la ley en mención, exige que este proceso se inicie en una asamblea, en la cual estén representadas no menos del 30% de las juntas de vecinos de la comuna. Su convocatoria la efectuará el alcalde, a requerimiento de una de estas juntas, en la medida que se hubiere constituido más del 50% de ellas en las unidades vecinales de la comuna y teniendo cada una el derecho a ser representada por su presidente , su secretario y su tesorero.
Además, se establece el derecho inalienable de todas las juntas de vecinos de participar en la unión comunal correspondiente, quedándoles prohibido afiliarse a más de una.
Por último, se señala la obligación de la unión comunal de entregar un documento acreditativo de la condición de dirigente a las personas que tengan este carácter en las juntas de vecinos incorporadas a ella, como, igualmente, a los integrantes de su propio directorio.
24. El artículo 47, como se viera, indica que los dirigentes de una unión comunal serán cinco, pudiendo acceder a estos cargos los representantes de cada junta de vecinos.
Se propone introducir una norma a este artículo que precisa que, para tales propósitos, resultarán electos quienes obtengan las cinco primeras mayorías en la misma votación, los que nominarán, entre ellos, al presidente y demás miembros del directorio.
B.- El artículo 2º de la iniciativa en informe faculta al Presidente de la República para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley que nos ocupa.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A.- Discusión General
Cabe consignar que vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social compartió plenamente los puntos de vista sustentados por el Ejecutivo en favor de las modificaciones propuestas, razón por la cual procedió a prestar su aprobación unánime a la idea de legislar sobre la materia.
B. Discusión Particular
Durante el estudio pormenorizado del proyecto vuestra Comisión adoptó, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:
a) Artículo 1º.- Esta disposición, como se viera, introduce una serie de modificaciones a la ley Nº 19.418. Veremos, a continuación, el tratamiento otorgado a cada uno de los distintos numerales que las contienen.
1. Este, que introduce en la letra d) del artículo 2º de la ley una nueva definición de organización comunitaria funcional, fue aprobado por asentimiento unánime en forma conjunta con una indicación, suscrita por los señores Balbontín , Elizalde y Errázuriz , que agrega entre los objetivos de este tipo de entidades el de representar y promover “intereses” específicos de la comunidad.
2. Este número que agrega una frase final al inciso segundo de su artículo 5º, en términos de prohibir que los estatutos de una entidad puedan condicionar la afiliación a ella al asentimiento o apoyo de terceros, fue aprobado por igual quórum de votación, sin variaciones.
3. Este numeral, que consulta la introducción de un artículo 5º bis nuevo a la ley en mención, por el cual se explicita la obligación de los municipios de llevar un registro público actualizado de las organizaciones comunitarias existentes en la comuna, de sus directivas y de la ubicación de sus lugares de funcionamiento, fue aprobado, también por unanimidad, en los mismos términos.
4. Este, que realiza una adecuación referencial en el inciso segundo de su artículo 6º, fue aprobado por igual quórum de votación.
5. Este número, que introduce una oración final al inciso tercero de su artículo 7º, calificando de falta grave del secretario municipal el no cumplimiento, sin fundamentos, de la obligación que pesa sobre este funcionario de expedir, dentro de tercero día, la correspondiente certificación de que la entidad comunitaria en formación ha procedido a depositar su acta constitutiva en la municipalidad, fue aprobado por unanimidad.
6. Este numeral, que modifica su artículo 11, consignando el derecho de los asociados a una organización comunitaria de censurar a los miembros de su directorio, fue aprobado por igual quórum de votación.
7. Este, que incorpora en su artículo 14 un nuevo inciso que consagra el derecho del afectado por la causal de exclusión de la entidad de ser previamente oído en sus descargos, del mismo modo fue aprobado por asentimiento unánime, sin alteraciones.
8. Este número, que en su artículo 16, agrega una norma que acota el quórum mínimo que podrá fijarse en los estatutos para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, fue aprobado por idéntica votación al anterior.
9. Este numeral, que consagra dentro de aquellas materias propias de asamblea general extraordinaria (artículo 18) la convocatoria a elecciones y la nominación de la comisión electoral, fue aprobado igualmente por unanimidad.
10. Este, que efectúa una adecuación simplemente formal en el inciso segundo de su artículo 22, también fue aprobado por unanimidad.
11. Este número, que reemplaza la letra a) del inciso segundo de su artículo 23 -que trata de las atribuciones y deberes del directorio de estas entidades- en términos de hacer más perentoria su redacción, fue aprobada por asentimiento unánime, en forma conjunta con sendas indicaciones patrocinadas por los señores Cantero y Elizalde , por las cuales se rebaja a dos la cantidad mínima de sus integrantes que pueden demandar del presidente la realización de una asamblea general, sea ésta ordinaria o extraordinaria.
12. Este numeral, que propone adicionar las causales de cesación en el cargo de dirigente -artículo 24- con la de falta de citación a asamblea durante dos meses, como, asimismo, los motivos de censura con la de transgresión de cualquiera de los derechos que su artículo 11 consagra en favor de los afiliados a estas entidades, fue aprobado, en los mismos términos, por unanimidad.
13. Este número, que efectúa una adecuación meramente formal a su artículo 25, inciso segundo, fue aprobado por igual quórum de votación.
14. Este, que modifica su artículo 26, como se señaló, consta de dos disposiciones:
Por la primera, aprobada por unanimidad y sin variaciones, se introduce una oración final al inciso segundo, que explicita aquel derecho, consagrado en el artículo 136 de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que asiste a cualquier persona de impetrar la acción de reclamación en contra de los actos ilegales del municipio, apuntado, en este caso, a la organización comunitaria que se sienta discriminada respecto de las subvenciones, aportes o fondos que aquél entrega a este tipo de entidades existentes en la comuna respectiva.
Por la segunda se agregan sendos incisos al artículo en referencia. Aquél propuesto como tercero fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente con una indicación de los señores Balbontín , Elizalde y Reyes, que amplía la obligación que se establece para las organizaciones comunitarias de presentar un proyecto para poder postular no sólo a las subvenciones o aportes municipales, sino, también, a aquéllos de origen fiscal. A su vez, el que se propusiera como inciso cuarto, y que hace perentoria la celebración de un convenio entre el municipio y la entidad comunitaria beneficiaria de una subvención o aporte municipal, celebrado con las modalidades que especifica, fue aprobado también por unanimidad, sin alteración alguna.
15. Este, que introduce una frase final al inciso segundo de su artículo 27, que especifica que el municipio que facilite locales o recintos propios para que sesionen las juntas de vecinos deberá garantizar que ellos estén abiertos al uso de todas las organizaciones comunitarias existentes en la comuna, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente con sendas indicaciones patrocinadas por los señores Aguiló, Balbontín , Cantero , Elizalde , Errázuriz , González , Leay, Martínez, don Rosauro , y Zambrano , por las cuales se efectúan ciertas precisiones tanto en este inciso como en el primero de ellos.
16. Este número que incorpora una disposición, en aquella norma que contempla la obligación de estas organizaciones de confeccionar un balance o una cuenta de resultados, según el caso, sometiéndolos a la aprobación de la asamblea, que establece como causal de censura para todo el directorio su incumplimiento, fue aprobado por igual quórum de votación, sin variantes.
17. Este numeral, que proponía elevar a dos tercios de los asociados con derecho a voto el quórum, a adoptarse en asamblea general extraordinaria, para disolverse una organización comunitaria, fue rechazado por simple mayoría de votos (ocho a favor y dos en contra). Primó el criterio que aquél actualmente vigente, de mayoría absoluta, resultaba ya suficiente y, además, que era inoficioso especificar aquí que tal acuerdo debía adoptarse en este tipo especial de asamblea, toda vez que ello ya se encuentra consagrado en el artículo 18 de la ley.
18. Este, que hacía acreditable el requisito de residencia en la unidad vecinal respectiva, exigido para incorporarse a una junta de vecinos, mediante la inscripción electoral correspondiente, fue rechazado por asentimiento unánime, en la medida que se estimó que ello resultaba muy engorroso, toda vez que, en la credencial respectiva consta sólo la comuna donde vivía el votante al momento de inscribirse en los registros electorales -y no la unidad vecinal- y, menos, dónde actualmente tiene su residencia.
19. (Actual 17).- Este número, que introduce un artículo 38 bis, nuevo, a la ley en mención, por el cual se aborda el tema de la determinación del número de vecinos requeridos para constituir una junta de vecinos, fue objeto del siguiente tratamiento:
-Su encabezamiento y las tres primeras letras de su inciso primero, las que se ocupan de las comunas o agrupaciones hasta cien mil habitantes, fueron aprobadas por unanimidad.
-Su letra d) que se refiere a aquéllas de más de cien mil, fue motivo de una indicación aprobada por simple mayoría de votos (ocho a favor, uno en contra y una abstención), suscrita por los señores Elizalde , González , Leay, Martínez, don Rosauro , y Zambrano , que rebaja de doscientos cincuenta a doscientos el número mínimo de vecinos que pueden constituir una junta de vecinos.
-Su inciso segundo, que trata la situación de las localidades apartadas de la sede comunal y que tuvieren una cantidad de habitantes inferior al mínimo, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente con una indicación patrocinada por los señores Cantero , Elizalde , Martínez, don Rosauro , y Reyes, que especifica que en tales localidades, como es obvio, sólo podrá existir una junta de vecinos.
-Su inciso final que, para los efectos de la aplicación de la norma anterior, señala al Instituto Nacional de Estadísticas como fuente de los antecedentes censales con que habrán de contar los municipios, fue aprobado por unanimidad, sin alteraciones.
20. (actual 18).- Este numeral, que propone consultar una nueva función a ser complida por las juntas de vecinos -artículo 41-, cual es la de servir de nexo con las oficinas de colocación respecto de los sectores cesantes, fue aprobado por igual quórum de votación, sin variaciones.
21. (actual 19).- Este, que propone una adecuación formal al artículo 42, fue aprobado por unanimidad, en los mismos términos.
22. Este número, que consultaba agregar un nuevo artículo, como 42 bis, a la ley en referencia, que obligaba a los municipios a tener una coordinación permanente con las organizaciones comunitarias ubicadas en su territorio, incorporándolas a las decisiones que les afecten, fue rechazado por asentimiento unánime, por entender que esta norma era propia de la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuya modificación en aspectos gestionales se encuentra en actual trámite legislativo.
23. (actual 20).- Este numeral, que incorpora un nuevo artículo a la ley, como 46, pasando el vigente a ser 46 bis, y que, como se señalara en el capítulo I de este informe, cumple con llenar un vacío en la ley 19.418, cual es establecer la forma cómo habrán de constituirse las uniones comunales de juntas de vecinos, fue aprobado en todos sus incisos por unanimidad, excepción sea hecha de su inciso tercero -que dispone que cada junta de vecinos será representada en tal acto por su presidente , su secretario y su tesorero- el que lo fue por simple mayoría de votos (seis a favor y tres en contra). No obstante cabe hacer presente que, por razones de una adecuada ordenación de las normas contempladas en este Título de la ley, el nuevo artículo aprobado introducido a ella se incorpora, en definitiva, como artículo 46 bis.
24. (actual 21).- Este, que modifica su artículo 47, agregándole un nuevo inciso, que determina que resultarán electos dirigentes de una unión comunal los representantes de las juntas de vecinos que la integren, que, en una misma y única votación, logren las primeras cinco mayorías, quienes, de entre ellos, elegirán un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un director (total: cinco miembros), fue aprobado por unanimidad, sin alteraciones.
Sin perjuicio de lo anterior, los señores Aguiló, Balbontín y Elizalde patrocinaron una indicación, aprobada por igual quórum de votación, por la cual se adiciona una norma al mismo artículo, que prescribe que en las elecciones de directorio de estas organizaciones comunales cada representante podrá votar por un solo candidato.
22. (nuevo).- El artículo 50 de la ley en mención fija un porcentaje mínimo de concurrencia del 30% de las organizaciones comunitarias funcionales de la misma naturaleza, existentes en la comuna o agrupación de comunas de que se trate, para que puedan constituir una unión comunal.
Esta norma fue objeto de una indicación, patrocinada por los señores Elizalde , González y Martínez, don Rosauro , aprobada por unanimidad, que reduce tal porcentaje a 20.
23. (nuevo).- El artículo 51 de la ley, en su inciso segundo, parte final, hace aplicables a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales sus artículos 46 y 47.
Al primero de los nombrados fue formulada una indicación por el señor Elizalde , aprobada por igual quórum de votación, que adecua tales referencias a las modificaciones introducidas por el proyecto en informe.
24. (nuevo).- El artículo transitorio de la aludida ley, entre otros aspectos, otorga un plazo máximo de doce meses, a contar de su publicación (09 de octubre de 1995), para que las organizaciones comunitarias y las uniones comunales existentes a tal fecha adecuen sus estatutos a su normativa, como, asimismo procedan a renovar sus directorios ceñidos a la misma.
Por una indicación, patrocinada por los señores Aguiló, Balbontín , Cantero , Elizalde , González , Leay, Martínez, don Rosauro , y Zambrano , y aprobada por unanimidad, se prorrogó por seis meses, a contar de su vencimiento, el plazo anteriormente señalado.
b) Artículo 2º.- Esta disposición, que faculta al Primer Mandatario para dictar el texto refundido, coordinado y sistematizado de esta ley, fue aprobado por asentimiento unánime, en los mismos términos.
c) Artículo Transitorio.- Por una indicación, patrocinada por los señores Aguiló, Balbontín , Cantero , Elizalde , Errázuriz , González , Leay, Martínez, don Rosauro , Reyes y Zambrano , se introdujo, por igual quórum de votación, esta norma transitoria, por la cual se dispone que a aquellas personas que al momento de publicación de esta ley estén desempeñando algún cargo directivo en una organización comunitaria, no les resulte aplicable, por esta vez, la inhabilidad consultada en el artículo 21, inciso segundo.
V. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión acordó que ninguna disposición aprobada se encontraba en esta circunstancia.
VI. ARTÍCULOS DEL TEXTO APROBADOS POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.
1) El numeral 17 del Mensaje, por simple mayoría de votos (ocho contra dos), que reemplazaba en el artículo 33 la frase “la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto”, por la siguiente: “los dos tercios de los afiliados con derecho a voto, en asamblea general extraordinaria especialmente convocada al efecto.”.
2) El numeral 18 del Mensaje, por asentimiento unánime, que tenía por propósito incorporar en el artículo 38, a continuación del punto aparte, la siguiente oración final: “La residencia se acreditará mediante la respectiva inscripción electoral.”.
3) El numeral 22 del Mensaje, por unanimidad, que proponía incorporar, a continuación del artículo 42, el siguiente artículo 42 bis:
“Artículo 42 bis.- Para el adecuado ejercicio de las funciones y consecución de los objetivos de las juntas de vecinos, las municipalidades deberán privilegiar una coordinación permanente con estas organizaciones de participación social otorgando especial atención a los requerimientos de las normas, propendiendo de manera constante a fortalecer el desarrollo comunitario y la participación de los vecinos de la comuna. Para ello, las municipalidades deberán permanentemente incorporar a la comunidad vecinal a las decisiones que de una u otra manera le afecten.
Para los efectos señalados, el alcalde deberá remitir a las juntas de vecinos de la comuna, la información a que se refiere el artículo 59 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, previamente a la rendición de cuenta anual que debe efectuar dicha autoridad municipal a más tardar en el mes de abril de cada año.”.
4) Una del señor Errázuriz , encaminada a reemplazar el inciso tercero del artículo 46, propuesto por el número 23 del Mensaje, por el siguiente:
“Cada junta de vecinos tendrá derecho a ser representada por su presidente en la asamblea de la unión comunal.”.
5) Otra del mismo señor Diputado, por simple mayoría de votos (seis contra tres), para sustituir el nuevo inciso segundo del artículo 47, propuesto en el numeral 24 del Mensaje, por el siguiente:
“Resultarán electos quienes en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. Será presidente quien haya obtenido la primera mayoría. En la sesión constitutiva elegirán entre sí al vicepresidente, secretario, tesorero y director de la organización”.
VIII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.
Del señor Errázuriz , que tenía por propósito agregar el siguiente inciso final al artículo 19:
“No podrá formar parte de una organización comunitaria ninguna autoridad provincial o comunal, ni siquiera a título personal”.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“ARTÍCULO 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias:
1. Reemplázase la letra d) del artículo 2° por la siguiente:
“d) Organización comunitaria funcional: aquélla con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva.”.
2. Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 5°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final: “Asimismo, los estatutos no podrán contener normas que condicionen la incorporación a la aprobación o patrocinio de personas o instituciones.”.
3. Introdúcese, a continuación del artículo 5°, el siguiente artículo 5° bis:
“Artículo 5° bis.- Para los efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Será obligación de las municipalidades mantener copia actualizada y autorizada anualmente del registro a que se refiere el artículo 15.
La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas previstos en este artículo, las que serán de costo del solicitante.”.
4. Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 6°, el guarismo “40” por “38 bis”.
5. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 7° la siguiente oración final: “El incumplimiento infundado de esta obligación por el secretario municipal se considerará falta grave.”.
6. Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
a) Reemplázase por un punto (.) la coma (,) y la conjunción “y” con las que termina el segundo párrafo de la letra c); y sustitúyese el punto final de la letra d) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
b) Reemplázase el inciso final por la siguiente letra e), nueva:
“e) Censurar a cualquiera de los miembros del directorio, en conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 24.”.
7. Inclúyese en la letra c) del artículo 14, como oración final, el actual inciso final; e incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:
“La exclusión requerirá previa audiencia del afectado para recibir sus descargos. Si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos, estando formalmente citado para ello, la asamblea podrá obrar en todo caso.”.
8. Incorpórase la siguiente oración final al artículo 16, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): “el que en todo caso no podrá ser inferior a la proporción mínima establecida en el inciso segundo del artículo 6°.”.
9. Incorpórase en el artículo 18 una letra f), nueva, pasando la actual letra f) a ser g), y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“f) La convocatoria a elecciones y nominación de la comisión electoral;”.
10. Reemplázase en la letra d) del inciso segundo del artículo 22, el adverbio “anterior” por “precedente”.
11. Sustitúyase la letra a) del inciso segundo del artículo 23, por la siguiente:
“a) Requerir al presidente , por al menos dos de sus miembros, la citación a asamblea general ordinaria y extraordinaria;”.
12. Modifícase el artículo 24 de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en la letra e) la coma (,) y la conjunción “y” finales por un punto y coma (;); y reemplázase en la letra f) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.
b) Incorpórase una letra g) del siguiente tenor:
“g) Por falta de citación a asamblea durante dos meses.”.
c) Inclúyese, en el inciso segundo, la siguiente oración final, reemplazando el punto (.) por una coma (,): “como asimismo de los derechos establecidos en el artículo 11.”.
13. Suprímase, en el inciso segundo del artículo 25, las expresiones “Orgánica Constitucional”.
14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26:
a) Incorpórase en el inciso segundo, la siguiente oración final: “Cualquier organización que estime haber sido discriminada, podrá impetrar la acción de reclamación consagrada en el artículo 136 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad.”.
b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto:
“Para postular al otorgamiento de subvenciones y otros aportes fiscales o municipales, las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias deberán presentar un proyecto conteniendo los objetivos, justificación y costos de las actividades.
Para la formalización del otorgamiento de la subvención o aporte, el municipio y la organización beneficiaria deberán suscribir un convenio en donde se establezca la modalidad y monto a asignar, el tiempo de ejecución, el detalle de los gastos y la forma en que se rendirá cuenta de los mismos. En el caso de que el financiamiento del proyecto involucre aportes de la comunidad, éstos deberán documentarse con anterioridad a la celebración del convenio.”.
15. Modifícase el artículo 27 de la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero la frase “de contar con” por la expresión “de acceder a”.
b) Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso segundo:
i) Sustitúyase el punto seguido (.) con el que concluye la primera oración por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente oración: “garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio.”.
ii) Reemplázase, a continuación del punto seguido (.), el vocablo “Asimismo” por las palabras “En todo caso”.
16. Inclúyese en el inciso primero del artículo 31, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final: “El incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización.”.
17. Incorpórase, a continuación del artículo 38, el siguiente artículo 38 bis:
“Artículo 38 bis.- Para constituir una junta de vecinos se requerirá en cada unidad vecinal la voluntad conforme del siguiente número de vecinos residentes en ella :
a) Cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta diez mil habitantes;
b) Cien vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de diez mil y hasta treinta mil habitantes;
c) Ciento cincuenta vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de treinta mil y hasta cien mil habitantes, y
d) Doscientos vecinos en las comunas o agrupaciones de comunas de más de cien mil habitantes.
El cumplimiento del requisito establecido en el inciso precedente no será exigible para constituir una junta de vecinos en localidades alejadas de la sede comunal respectiva, si ellas tuvieren un número de habitantes inferior al mínimo exigido para constituir una junta de vecinos. Por medio de resolución alcaldicia será establecida la procedencia de la exención de dicho requisito y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 6°. En esas localidades sólo podrá autorizarse la existencia de una junta de vecinos.
Para los efectos de este artículo, cada municipio solicitará al Instituto Nacional de Estadísticas, los antecedentes censales necesarios.”.
18. Agrégase en el N° 2 del artículo 41, la siguiente letra e), nueva:
“e) Servir de nexo con las oficinas de colocación existentes en la comuna, en relación con los requerimientos de los sectores cesantes de la población.”.
19. Sustitúyase en el artículo 42, las expresiones “letra b)” por “letra d)”.
20. Introdúcese, a continuación del artículo 46, el siguiente artículo 46 bis, nuevo:
“Artículo 46 bis.- Una unión comunal se constituirá en una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un treinta por ciento de las juntas de vecinos que existen en la comuna respectiva.
La convocatoria a la referida asamblea deberá ser efectuada por el alcalde de la comuna, a solicitud de cualesquiera de las juntas de vecinos de dicho ámbito territorial, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la petición y siempre que se halle constituido más del cincuenta por ciento de aquéllas que correspondan a las unidades vecinales en que esté dividido el territorio comunal.
Cada junta de vecinos tendrá derecho a ser representada por su presidente , su secretario y su tesorero en la asamblea de la unión comunal.
No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva unión comunal a ninguna junta de vecinos legalmente constituida. Cada junta de vecinos sólo podrá pertenecer a una unión comunal.
La unión comunal deberá proporcionar cédula identificatoria que acredite la calidad de dirigente a los miembros del directorio de las juntas de vecinos que la integran y a los miembros de su propio directorio.”.
21. Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artículo 47, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“En las elecciones del directorio de la unión comunal, cada representante de junta de vecinos tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva los electos elegirán entre sí al presidente , vicepresidente, secretario, tesorero y director de la organización.”.
22. Reemplázase en el artículo 50 el guarismo “treinta” por “veinte”.
23. Sustitúyase en el inciso segundo del artículo 51 la frase que viene a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Lo establecido en los artículos 46, 46 bis, 47 y 48 será aplicable a las uniones comunales de organizaciones comunitarias funcionales.”.
24. Modifícase el artículo transitorio de la ley Nº 19.418 de la siguiente forma:
a) Sustitúyase en el inciso primero la expresión “doce meses” por los vocablos “dieciocho meses”.
b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:
“Las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales legalmente existentes a esa fecha procederán a renovar sus directorios, en el plazo de seis meses contado desde el vencimiento del establecido en el inciso primero de esta disposición, en la forma y por el término previsto en las disposiciones permanentes.”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
ARTÍCULO TRANSITORIO.- Lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 21, no será aplicable, por esta única ley, a quienes desempeñen en la actualidad algún cargo directivo en una organización comunitaria.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Balbontín, don Ignacio ( Presidente ).
Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 08 y 15 de mayo de 1996, con la asistencia de los señores Balbontín, don Ignacio ( Presidente ); Aguiló, don Sergio ; Cantero, don Carlos ; Elizalde, don Ramón ; Errázuriz, don Maximiano ; González, don José Luis ; Leay, don Cristián ; Longton, don Arturo ; Martínez, don Rosauro ; Reyes, don Víctor ; Saa, doña María Antonieta ; Tuma, don Eugenio ; y Zambrano, don Héctor .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
7. Oficio del Excmo. Tribunal Constitucional.
“Oficio Nº 1145
Excelentísimo señor Presidente
de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, en los autos Rol Nº 235, relativos al proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.396, sobre deuda subordinada, enviado a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MANUEL JIMÉNEZ BULNES , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
Santiago , catorce de mayo de mil novecientos noventa y seis.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1º. Que, por oficio Nº 1057, de 7 de mayo de 1996, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la ley Nº 19.396, sobre deuda subordinada, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el número 1 del artículo 1°.
2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;
3º. Que, las normas sometidas a control constitucional establecen:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.396:
1. Reemplázase la letra b) del artículo 18, por la siguiente:
“b) Una vez que no resten acciones del número máximo a emitir del artículo 11, por aplicación de ese mismo artículo y del artículo 12, o una vez que se licite y pague el total de las acciones que formen parte del programa de licitación en el caso del artículo 13, o una vez que no resten acciones de aquellas prendadas a que se refiere el artículo 24 letra b).
Se extinguirá también la obligación subordinada por la dación en pago, prevista en el artículo 12, del máximo de acciones a emitir del artículo 11, o por la dación en pago de las acciones prendadas de la letra b) del artículo 24.
Asimismo, se extinguirá la obligación subordinada por la dación en pago convencional de las acciones de los artículos precedentemente citados y del artículo 13; o por aplicación de pagos anticipados o prepagos que se efectúen en las condiciones establecidas en el artículo 20. El Banco Central de Chile en cualquier momento podrá convenir los plazos y modalidades para acordar y ejercer el rescate, la dación en pago y la oportunidad de determinación del precio de las acciones.
En el caso de las daciones en pago total o parcial de acciones, contempladas en el inciso anterior, su precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del inciso final del artículo 11 y las acciones recibidas en pago deberán ser enajenadas por el Banco Central de Chile en el plazo, precio, forma de pago y demás condiciones y modalidades que establezca dicha institución por acuerdo de su Consejo, incluida la facultad de enajenar las acciones mediante oferta preferente total o parcial a los accionistas del respectivo banco. Mientras las acciones dadas en pago se encuentren en poder del Banco Central de Chile gozarán del derecho a recibir el porcentaje de dividendos, de acciones liberadas y opciones de suscripción y demás derechos que correspondan a los accionistas, a prorrata de su participación en el capital, con la sola excepción de que no tendrán derecho a voz ni voto en las Juntas de Accionistas, ni a computarse para los efectos de los quórum correspondientes.
Para los efectos de la dación en pago de acciones prevista en el inciso tercero de esta letra, el directorio del banco o de la sociedad matriz o administradora en su caso, procederá a ella con el solo mérito del acuerdo adoptado por la Junta de Accionistas en conformidad al artículo 34, debiendo ofrecer dichas acciones preferentemente a sus accionistas en la forma dispuesta en la letra a) del artículo 12. Si los accionistas o los cesionarios de las opciones preferentes optaren por no suscribir el todo o parte de las acciones, el remanente de ellas se entregará en dación en pago al Banco Central de Chile, y el banco obligado o la sociedad matriz o administradora en su caso, cumplirán el pago convenido con la entrega del remanente de las acciones y con los fondos provenientes de la suscripción y pago de las acciones colocadas entre los accionistas o los cesionarios de las opciones preferentes, y”;
4º. Que, la iniciativa en estudio tiene por objeto modificar la ley Nº 19.396, sobre deuda subordinada. El proyecto que dio origen a esta ley, atendida su naturaleza, fue sometido, en su oportunidad, a conocimiento de este Tribunal el cual se pronunció al respecto por sentencia de 17 de julio de 1995, antecedentes que se tuvieron a la vista en esta ocasión;
5º. Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.
6º. Que, las disposiciones contempladas en los incisos tercero y cuarto, en la parte que dice: “En el caso de las daciones en pago total o parcial de acciones, contempladas en el inciso anterior, su precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del inciso final del artículo 11 y las acciones recibidas en pago deberán ser enajenadas por el Banco Central de Chile en el plazo, precio, forma de pago y demás condiciones y modalidades que establezca dicha institución por acuerdo de su Consejo, incluida la facultad de enajenar las acciones mediante oferta preferente total o parcial a los accionistas del respectivo banco.”, del número 1 del artículo 1º del proyecto que modifica la ley Nº 19.396, sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política de la República.
7º. Que, las normas referidas en el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República;
8º. Que, las disposiciones contempladas en los incisos primero, segundo, cuarto, desde el punto seguido, que expresa: “Mientras las acciones dadas en pago se encuentren en poder del Banco Central de Chile gozarán del derecho a recibir el porcentaje de dividendos, de acciones liberadas y opciones de suscripción y demás derechos que correspondan a los accionistas, a prorrata de su participación en el capital, con la sola excepción de que no tendrán derecho a voz ni voto en las Juntas de Accionistas, ni a computarse para los efectos de los quórum correspondientes.” y quinto, del número 1, del artículo 1º, que modifica la ley Nº 19.396, del proyecto remitido, no son propias de ley orgánica constitucional, según se desprende de la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental;
9º. Que, consta de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.
Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 82, Nº 1º y 97 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,
SE DECLARA:
1. Que, las disposiciones contempladas en los incisos tercero y cuarto, en la parte que dice: “En el caso de las daciones en pago total o parcial de acciones, contempladas en el inciso anterior, su precio se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del inciso final del artículo 11 y las acciones recibidas en pago deberán ser enajenadas por el Banco Central de Chile en el plazo, precio, forma de pago y demás condiciones y modalidades que establezca dicha institución por acuerdo de su Consejo, incluida la facultad de enajenar las acciones mediante oferta preferente total o parcial a los accionistas del respectivo banco.”, del número 1 del artículo 1º del proyecto que modifica la ley Nº 19.396, sometido a control, son constitucionales.
2. Que, no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contempladas en los incisos primero, segundo, cuarto, desde el punto seguido, que expresa: “Mientras las acciones dadas en pago se encuentren en poder del Banco Central de Chile gozarán del derecho a recibir el porcentaje de dividendos, de acciones liberadas y opciones de suscripción y demás derechos que correspondan a los accionistas, a prorrata de su participación en el capital, con la sola excepción de que no tendrán derecho a voz ni voto en las Juntas de Accionistas, ni a computarse para los efectos de los quórum correspondientes.” y quinto, del número 1, del artículo 1º, del proyecto que modifica la ley Nº 19.396, sometido a control, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional. Devuélvase el proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal , oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 235.
Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente señor Manuel Jiménez Bulnes , y los Ministros señores Marcos Aburto Ochoa , Ricardo García Rodríguez , Osvaldo Faúndez Vallejos , Servando Jordán López y Juan Colombo Campbell . Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz .
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JAIME ESTÉVEZ VALENCIA
PRESENTE.”