Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Julio Lagos Cosgrove
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Ramon Elizalde Hevia
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE MATRÍCULA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Mariana Aylwin Oyarzun
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Edmundo Villouta Concha
- Pablo Longueira Montes
- Romy Rebolledo Leyton
- Andres Aylwin Azocar
- Andres Palma Irarrazaval
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Hector Zambrano Opazo
- Martita Elvira Worner Tapia
- Rodolfo Seguel Molina
- Jose Makluf Campos
- Mario Hamuy Berr
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Dupre Silva
- Camilo Escalona Medina
- Homero Gutierrez Roman
- Jaime Rocha Manrique
- Felipe Letelier Norambuena
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Sergio Morales Morales
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Sergio Ojeda Uribe
- Victor Reyes Alvarado
- Miguel Hernandez Saffirio
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Hosain Sabag Castillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mariana Aylwin Oyarzun
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUSPENSIÓN DE ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD CONTEMPORÁNEA DE ARICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Valcarce Medina
- Salvador Urrutia Cardenas
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Felipe Letelier Norambuena
- Roberto Munoz Barra
- Jorge Ulloa Aguillon
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Edmundo Villouta Concha
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Felipe Valenzuela Herrera
- Hector Zambrano Opazo
- Isidoro Toha Gonzalez
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Valentin Solis Cabezas
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Sergio Morales Morales
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Carlos Caminondo Saez
- Mario Hamuy Berr
- Miguel Hernandez Saffirio
- Hosain Sabag Castillo
- Harry Jurgensen Caesar
- Rosauro Martinez Labbe
- Eugenio Tuma Zedan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE MATRÍCULA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
- VII. INCIDENTES
- MODIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DEL INDAP A PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Andres Palma Irarrazaval
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- SOLIDARIDAD CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROCESADOS EN CASO GUZMÁN.
- APLICACIÓN DE PROGRAMAS SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL ENTRE LOS MESES DE ENERO Y MARZO. Oficio.
- ALCANCES SOBRE RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN CASO GUZMÁN.
- INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA MAGALLANES. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Valentin Solis Cabezas
- ADHESION
- PROPOSICIÓN PARA CREAR PREMIO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
- ALCANCES DE AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO EN CASO GUZMÁN.
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- MODIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DEL INDAP A PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Walker Prieto
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 31ª, en miércoles 18 de diciembre de 1996
(Ordinaria, de 10.53 a 13.51 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Arancibia Calderón, don Armando, y Chadwick Piñera, don Andrés.
Presidencia accidental del señor Estévez Valencia, don Jaime.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III. Actas 7
IV. Cuenta 7
V. Orden del Día.
Modificación de la ley de Alcoholes. Primer trámite constitucional. (Continuación) 7
VI. Proyectos de acuerdo.
- Solución a problemas de matrícula en establecimientos educacionales 24
- Suspensión de acuerdo del Consejo Superior de Educación en relación con la Universidad Contemporánea de Arica 26
VII. Incidentes.
- Modificación de políticas de apoyo y asesoramiento del Indap a pequeños agricultores de la Sexta Región. Oficios. 29
- Solidaridad con funcionarios públicos procesados en caso Guzmán 30
- Aplicación de programas sobre prevención de drogas y alcohol entre los meses de enero y marzo. Oficio 32
- Alcances sobre resolución judicial dictada en caso Guzmán. 33
- Incentivos tributarios para Magallanes. Oficios 34
- Proposición para crear premio nacional de protección al medio ambiente 35
- Alcances de auto de procesamiento dictado en caso Guzmán 37
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que establece probidad administrativa aplicable a los órganos de la administración del Estado (boletín Nº 1510-07). 42
2. Moción de los Diputados señores Walker, Ferrada y Viera-Gallo, que dispone una reforma constitucional que elimina el requisito de haberse desempeñado durante seis años como Presidente de la República para ser senador (boletín Nº 1961-07) 57
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Del Diputado señor Kuschel, factibilidad de visita a la Décima Región.
Ministerio de Salud.
-Del Diputado señor Arancibia, inversiones en la Tercera Región.
Coordinador Nacional Programa de Reconocimiento al Exonerado Político .
-Estadísticas al 30-11-96.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Jaime Naranjo.
-Asistieron, además, los Senadores señores Julio Lagos y Jorge Lavandero.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.53 horas.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
El acta de la sesión 27ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse, en primer lugar, del proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga el Libro II de la ley Nº 17.105.
Diputada informante es la señora María Angélica Cristi.
Hago presente a los señores diputados que se encuentran aprobados los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 17, 18, 19, 20, 21, 33, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 58, 64, 65, 67, 69 permanentes y 1º y 2º transitorios.
Antes de que informe la señora Cristi, comunicaré a la Sala lo acordado por los Comités para el tratamiento del proyecto.
1. Reabrir debate y someter a votación los artículos 2º, 3º, 7º, 18, 56 y 64, por haber sido objeto de modificaciones en las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud;
2. Debatir y votar la iniciativa de acuerdo con el segundo informe de las Comisiones Unidas;
3. Discutir y votar los artículos que fueron modificados en dicho informe, y
4. Dar por aprobados los que no fueron objeto de modificaciones, salvo que algún señor diputado solicite la discusión o votación de determinado artículo que no se encuentre dentro de dichas modificaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , entiendo que dentro de los artículos que se consideran modificados se incluyen los que fueron rechazados por las Comisiones Unidas.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado .
En el informe viene un comparado entre el texto de la Comisión de Salud y el de las enmiendas de las Comisiones Unidas.
Para informar el proyecto, tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , este proyecto, discutido varias veces en la Sala en el último tiempo, se originó en la Comisión de Salud, y, debido a la gravedad que reviste el problema del alcoholismo en Chile, fue materia preferente en ella. Sin embargo, la Sala, a petición de varios señores diputados, consideró pertinente que el proyecto, del cual ya se habían aprobado varios artículos, fuera conocido también por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de que adecuara algunos artículos, revisara la constitucionalidad de otros y, en algunos casos, modificara su estructura. Fue así como determinó que las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud estudiaran esta iniciativa en un plazo, que ya se cumplió.
El trabajo de este grupo de Diputados fue muy serio, acotado y logró ordenar el proyecto en forma bastante sustantiva. Además, le dio una redacción que cumple con las demandas de la Sala.
En ese espíritu, se trataron incluso algunos artículos que habían sido aprobados por la Sala -como se ha mencionado aquí-, y se recogió la preocupación lógica y muy acertada de varios señores diputados.
Por lo tanto, los artículos que ya habían sido votados por la Sala, se adecuaron con las indicaciones introducidas en las Comisiones Unidas y que no son de fondo, sino más bien de redacción.
Ninguno de los temas de fondo del proyecto fueron discutidos. Llamo modificaciones de fondo a las que podrían incidir en el traspaso de atribuciones a los juzgados de policía local; en la no venta de alcohol a menores de edad; en la determinación del grado de alcohol en la sangre; en la creación de campañas de prevención y de rehabilitación; en la entrega de recursos para que esto sea factible; en el aumento de las penas al clandestinaje y en el reordenamiento relacionado con la cancelación de patentes.
La Comisiones Unidas sólo rechazaron el artículo 14, el que fue declarado inconstitucional por el presidente.
El resto de los artículos y todas las modificaciones propuestas fueron aprobados por unanimidad.
A continuación me referiré a las principales modificaciones.
En primer lugar, el inciso segundo del artículo 2º, que se refiere a aquellas personas que son detenidas por consumir bebidas alcohólicas en calles, plazas y demás lugares públicos, se sustituye “pago de una caución”, por “consignación en dinero del valor de la multa”, lo que permitirá al infractor quedar en libertad.
Posteriormente, el inciso siguiente, que también se modifica, establece que si esta persona se niega o no puede pagar la multa, quedará citada a comparecer al juzgado correspondiente, y así también el infractor que, por alguna razón, quiera reclamar sobre dicha multa.
Se agrega un inciso final que señala: “Carabineros de Chile deberá dar cuenta al juzgado competente de las consignaciones percibidas y de la identidad y domicilio de las personas detenidas, que las hayan efectuado, en la primera audiencia.”
En el artículo 3º se elimina la expresión “de policía local”, dejando sólo “juzgado competente”, de manera que los hechos determinen quién será el juez que tendrá las atribuciones para aplicar lo dispuesto por la ley.
El artículo 7º, que fue ampliamente discutido y en el que se hizo un llamado de alerta por el Diputado señor Elgueta , se consideraron sus preocupaciones y se modificó para establecer que a las personas que hayan sido condenadas por ebriedad tres o más veces, el juez podrá enviarlas a cursos de educación y de prevención.
Al final del procedimiento, se determina también la penalidad que tendrían quienes no acaten esta medida.
Se sustituye el artículo 8º, y determina quién pagará estos tratamientos.
Por otra parte, en el artículo 11, que se refiere a la persona que deba entregar parte de sus remuneraciones a su cónyuge y a sus hijos cuando haya sido condenada más de una vez por ebriedad, se acogió una indicación que establece que se notificará al empleador del infractor para que retenga el 50 por ciento de sus ingresos y lo entregue directamente a quien corresponda.
En el artículo 12, relativo a los programas educativos que deban impartirse en los establecimientos educacionales, a proposición de varios señores diputados, se suprimió la expresión “y el Instituto Nacional de la Juventud.”
El Diputado señor Elgueta planteó agregar a este artículo 12 un inciso final, del siguiente tenor: “Se prohíbe de venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, en forma habitual y permanente, en los establecimientos educacionales. La infracción será penada con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales.”
El artículo 13, que posiblemente será el que genere más debate, tiene que ver con la publicidad. Se suprime su inciso primero y se sustituye el segundo, por el siguiente: “En los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberá contenerse un mensaje que induzca a la moderación en su consumo.”
El artículo 14 se suprime por haberse declarado inconstitucional. En virtud de esa disposición se prohibía la publicidad a bebidas alcohólicas en recintos deportivos y en prendas deportivas utilizadas en competencias públicas.
El artículo 16 permite que en los programas de tratamiento y rehabilitación puedan participar instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlos, todo ello bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.
El artículo 18 se refiere a que el cónyuge o el padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol podrá ser internado en hospitales con programas para bebedores problemas. En este artículo se reemplazó la frase “previo informe médico que constate”, por “informe de un médico legista o especialista que establezca”, lo que varias veces fue planteado en la sesión anterior.
El Título III está referido al desempeño y conducción en estado de ebriedad. Quizás, éste sea uno de los títulos que más tiempo tomó ordenarlo. En esta materia -que estaba antes en la ley de Alcoholes-, algunos de sus artículos fueron derivados a la actual ley de Tránsito. Fue difícil complementar y compatibilizar la ley de Alcoholes con la ley de Tránsito. Sin embargo, creo que nuestra Comisión lo logró en mucho mejor forma.
El artículo 23 prohíbe la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, el desempeño en cualquier tipo de maquinaria o el ejercicio de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
El estado de ebriedad y el de encontrarse bajo la influencia del alcohol serán determinados por el juez considerando, especialmente, el informe de alcoholemia o el resultado de otra prueba no invasiva, que serán considerados como informe pericial, sobre todo ahora que Carabineros cuenta con nuevos instrumentos para medir la alcoholemia.
Sin embargo, el cambio importante de esta modificación está en el inciso siguiente, que señala: “Se presumirá estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0.8 gramo por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.” Por lo tanto, esto permite otro tipo de pruebas.
Una de las principales modificaciones del proyecto está en el inciso siguiente, que establece: “Se presumirá estado de encontrarse bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0.5 e inferior a 0.8 gramo por mil de alcohol en la sangre.
“Para todos los efectos de esta ley, tendrán plena aplicación los artículos 189 y 190 de la ley Nº 18.290, sobre Tránsito.”
Por otra parte, se reemplaza en el artículo 24 lo aprobado por la Comisión de Salud, que se refiere a todas las actividades de conducción o desempeño que se citan en el artículo anterior. Se dispone que quienes ejecutaren alguna de las actividades indicadas en el inciso primero del artículo 23 en estado de ebriedad serán castigados con presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, aunque no causen daño o sólo causen daños materiales o lesiones leves.
Especialmente, se discutió el significado de desempeño, determinándose que puede ser el manejo de distintas maquinarias en lugares públicos o privados. Para graficarlo mejor, se refiere a las personas que manejen cualquier tipo de maquinarias en lugares de recreación y entretención -donde muchas veces asisten niños-, quienes, al no estar en perfecto estado de sobriedad, podrían significar un peligro para la vida de otras personas.
En el mismo artículo 24 se sustituye el inciso tercero por el siguiente: “Si resultaren lesiones graves o la muerte de una o más personas, se impondrán al culpable las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales. En las mismas penas incurrirá el causante de lesiones graves o muerte, si la causa determinante del accidente fuere la conducción o el desempeño bajo la influencia del alcohol, pudiendo el tribunal hacer uso de la facultad que le confiere el inciso final del artículo 196 B de la ley Nº 18.290, de Tránsito.”
En el inciso quinto de este precepto, que se refiere a la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los delitos mencionados anteriormente, la Comisión de Salud propuso agregar: “que podrá ser suficiente”, frase que fue eliminada por las Comisiones Unidas.
En el artículo 25, se agrega, después del número 18.290, la frase “y en el artículo 23 de esta ley”, que se refiere a las personas que conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol. Tiene relación con los exámenes de alcoholemia, los cuales pueden practicarse en cualquier establecimiento hospitalario expresamente habilitado por el Servicio Médico Legal. Este artículo no había sido discutido anteriormente.
No hubo cambios importantes en las disposiciones contenidas en el Título IV, Del Expendio y de las patentes; sólo se acogió una sugerencia del Diputado señor René Manuel García , para agregar en la letra N) del artículo 27, después de “cultural”, la frase “con personalidad jurídica”.
Como consecuencia de una proposición del señor Viera-Gallo , se agregó la siguiente oración final: “Con todo, los bares que funcionen conjuntamente con los establecimientos indicados en las letras B), C) e I) del artículo 27, podrán funcionar hasta las 04.00 horas.”
Se suprimió el artículo 29, el cual disponía que las patentes para hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo.
El artículo 30 constituyó la preocupación de varios señores diputados: regula la forma de otorgar patentes en los sectores urbanos. Se concluyó que existía una discriminación en su otorgamiento respecto de su otorgamiento en los sectores rurales en relación con los urbanos. Por tanto, se sustituyó el artículo 30, por el siguiente: “Las municipalidades podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en el área urbana y rural de las comunas, previo informe de Carabineros de Chile que acredite las condiciones de seguridad del lugar y su accesibilidad para su control y fiscalización.
“El informe deberá ser evacuado en el plazo de quince días.”
A sugerencia del Diputado señor Cardemil , se agregó el siguiente inciso: “En caso de que el informe no se evacue dentro de plazo o sea negativo, la resolución que otorgue la patente deberá ser fundada.”
El sentido de este inciso es precaver que, si Carabineros no puede fiscalizar, igualmente se otorgue la patente, caso en el cual la responsabilidad recaerá en el alcalde.
El artículo 31 establecía que los establecimientos con expendio de cerveza “podrán vender también sidras de frutas”. Se suprimió por anacrónico.
En el artículo 32, se reemplaza la palabra “modificaciones” por “normas”, pero no incide en su contenido.
El artículo 35 es muy importante. En el proyecto original, la Comisión de Salud determinó que en cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E y F del artículo 27, llámense botillerías, bares, cantinas o tabernas, no podrán exceder la proporción de un establecimiento por cada mil habitantes -hoy es de cuatrocientos-, lo que fue reducido a seiscientos por las Comisiones Unidas. La principal razón es porque será muy difícil acomodar en el corto plazo la cantidad de patentes que existirían hoy con esta disposición. Además, en algunas áreas rurales con menos de mil personas no podría haber ninguna botillería, cantina, bar o taberna.
En el artículo 36, se sustituye su inciso segundo.
Este artículo se refiere a la distancia en que pueden existir bares, cantinas, tabernas, cabarés, botillerías y locales de expendio de bebidas alcohólicas que pueden ser consumidas fuera del respectivo local. La actual ley dice “a menos de cien metros”. El proyecto original proponía “a menos de doscientos metros”, y las Comisiones unidas volvieron a cambiar “a menos de cien metros”. El inciso segundo dice: “No obstante lo anterior, se prohíbe la existencia de cantinas, bares, tabernas, cabarés o botillerías a menos de cien metros de los establecimientos de educación o de salud; cárceles; cuarteles de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile; establecimientos industriales, garitas y terminales de las líneas de recorridos de los servicios de locomoción colectiva, y de estaciones de servicio que atiendan vehículos particulares o de locomoción colectiva.”
Cabe destacar que lo más importante de este artículo es que introduce la idea de que estos locales de expendio de bebidas alcohólicas no puedan estar al lado de los colegios, cuestión que no consideraba la actual legislación. También determina la forma en que se medirá esta distancia.
El artículo 40 -fue el único que no se aprobó por unanimidad en la Comisión, sino por mayoría, con el voto en contra del Diputado señor Luksic - prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en minimercados situados en estaciones de servicio. También prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las vías, plazas y paseos públicos, etcétera, con excepción de aquellos locales que estén debidamente autorizados.
En todas las comisiones se ha argumentado muchísimo sobre este tema, porque está estrechamente ligado con uno de los principales objetivos del proyecto, cual es evitar los accidentes de tránsito ocasionados por personas que conducen en estado de ebriedad. Todos sabemos que en nuestro país la conducción en estado de ebriedad va de la mano con la enorme cantidad de accidentes de tránsito que se producen. De hecho, está probado que el 40 por ciento de ellos se debe a esta causa. La reciente medida tomada por Carabineros de Chile para determinar el grado de alcohol en la sangre de los conductores ha disminuido los accidentes. Por lo tanto, uno de los principales objetivos del proyecto es evitar el fácil acceso a las bebidas alcohólicas en los mismos lugares donde se expenden combustibles a los vehículos autorizados.
Hay otro artículo que también era preocupación de varios señores diputados, respecto del cual existía algún reparo de constitucionalidad. Me refiero al artículo 41, que tiene que ver con las atribuciones que se otorgan al intendente regional para limitar o prohibir el expendio de bebidas alcohólicas por un plazo determinado en las localidades que lo estime conveniente. Tales lugares son conocidos como “zona seca”.
La Comisión determinó que el artículo no era inconstitucional, dado que contó con el patrocinio del Ejecutivo. Sin embargo, concluyó que la resolución podría ser reclamada en los términos y forma previstos en el artículo 102 de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Se llama -según me dicen aquí- recurso de ilegalidad. De esa forma quedan protegidas las personas que consideren que se hace abuso de esta atribución.
En el inciso segundo se elimina la prohibición de que existan establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en los alrededores de las estaciones de ferrocarriles, terminales de buses, mataderos, mercados u otros, por considerar que, en la práctica, es una situación difícil de controlar.
El artículo 45 también introduce una modificación importante, en respuesta a la inquietud planteada en la Cámara en cuanto a quiénes no debe concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas.
El artículo aprobado por la Comisión de Salud se refería a los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los tribunales de justicia; a los empleados o funcionarios fiscales o municipales; a los que hayan sido condenados por crimen o simple delito; a los dueños o administradores de establecimientos que hubieren sido clausurados definitivamente; a los miembros de los consejos regionales y de los concejos municipales, y a los menores de dieciocho años.
El artículo 45 establece que no podrá concederse patente para establecimientos clasificados en las letras A), E) y F) -llámense botillerías, bares o tabernas- a diputados, senadores, intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los tribunales de justicia; empleados o funcionarios fiscales o municipales; miembros de los consejos regionales y de los concejos, mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos. Por lo tanto, no tiene efecto retroactivo y no incluye las patentes de hoteles, restoranes, etcétera.
Asimismo, dispone que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los que hayan sido condenados por crimen o simple delito, a los dueños o administradores de establecimientos que hubieren sido clausurados previamente y a los menores de edad. Uno de los propósitos de esta iniciativa es, precisamente, no otorgar patente nueva a personas que por distintas razones se les haya clausurado su establecimiento.
A continuación, paso al título V, De la competencia y del procedimiento judicial.
En el artículo 60, se sustituye el inciso tercero por los siguientes:
“En lo demás, se seguirán las reglas sobre procedimiento ante los juzgados de policía local.
“Cuando se tratare de investigar únicamente los delitos a que se refiere el artículo 24 -relacionados con accidentes de tránsito por conducción en estado de ebriedad-, la causa se tramitará de acuerdo con las reglas establecidas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal. Las indemnizaciones civiles podrán reclamarse en el mismo proceso, tan pronto como quede ejecutoriado el fallo, conforme a las reglas del juicio sumario, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.”
La siguiente modificación corresponde a la letra l) del artículo 60. Dicha letra dispone: “Los recursos de casación en la forma o en el fondo contra la sentencia de segunda instancia se deducirán, sin necesidad de anuncio, en un escrito al cual se acompañará la consignación correspondiente,” etcétera. Se suprimen las frases “sin necesidad de anuncio” y “al cual se acompañará la consignación correspondiente”.
La indicación fue presentada por los Diputados señores Sergio Elgueta , Zarko Luksic y Alberto Cardemil , que forman parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
A continuación se agrega un inciso final que dice:
“Para deducir apelación en contra de las sentencias definitivas condenatorias que se dicten respecto de los delitos descritos en el artículo 24 -conducción en estado de ebriedad-, será menester que el apelante acompañe, al intentar el recurso, comprobante de haberse enterado en la cuenta corriente del tribunal respectivo el valor íntegro de la multa.”
En seguida, en el artículo 64, que se refiere a quienes se resistan a practicarse un examen o tratamiento médico decretado por el juez, se agrega, después de la coma que figura a continuación de la palabra “decretado”, la oración “o a pagar el costo del programa de tratamiento o la hospitalización, en su caso,”. Es decir, además de las medidas conducentes al cumplimiento de la sentencia, el juez podrá disponer el arresto de una persona hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio si persistiere en su actitud de rebeldía. De manera que el inciso quedaría redactado de la siguiente forma: “En caso de resistencia o negativa del afectado a practicarse el examen, a someterse al tratamiento médico decretado o a pagar el costo del programa de tratamiento o la hospitalización, en su caso,” etcétera, se le aplicarán las penalidades establecidas en este artículo.
Por último, hay dos artículos transitorios y, no obstante estar aprobados, me gustaría referirme a ellos, en atención a que en la última sesión diversos señores diputados manifestaron aprensiones al respecto.
El artículo 1º transitorio dispone: “Las causas de alcoholes que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se hallaren pendientes, continuarán radicadas en los mismos tribunales hasta su total tramitación.”
Por último, el 2º transitorio establece: “El número de patentes limitadas de alcoholes y su distribución que se fijen en conformidad al artículo 35 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigencia de esta ley.” Es decir -si Dios quiere- en enero de 1998.
Señor Presidente , aprobemos hoy este proyecto, porque ha sido tratado en varias ocasiones en la Sala. Creo que ha sido una de las iniciativas más estudiadas en la Cámara, puesto que ya fue tratada por las Comisiones de Salud, de Hacienda y sometida a un acucioso examen por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Salud, cuyo informe acabo de entregar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
En discusión particular el proyecto.
En primer lugar, en el artículo 2º, se sustituye el pago de una caución por una consignación en dinero del valor de la multa. Ésa es la esencia de la modificación hecha por las Comisiones unidas en los incisos segundo y tercero.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Luego, se agrega un inciso final que señala que “Carabineros de Chile deberá dar cuenta al juzgado competente de estas consignaciones percibidas”, etcétera.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Al final del artículo 3º, se elimina la expresión “de policía local”.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
Aprobada.
Ofrezco la palabra sobre la modificación al artículo 7º.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, quiero explicar en forma muy breve algunos cambios.
En primer lugar, aquí se establece la obligación del magistrado de pedir un informe al médico legista o especialista, en caso de que determine que la persona sufre alguna alteración al pasar de consumidor a bebedor alcohólico.
Asimismo, hay otro cambio en relación con la condena. Se habla de la persona condenada por ebriedad, por sentencia firme o ejecutoriada tres o más veces en los últimos doce meses. En cambio, el artículo aprobado por la Comisión de Salud se refería a la persona condenada dos veces. Es decir, se amplía la situación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación al artículo 7º.
Aprobada.
En discusión el artículo 8º, relativo al costo de los programas de tratamiento.
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , la modificación propuesta por las Comisiones unidas obedece a que el artículo 8º anterior señalaba que la participación en los programas de tratamiento para bebedores y alcohólicos era una resolución que debía tomar el juez, después de que una persona hubiese sido condenada por ebriedad más de dos veces en los últimos doce meses. Eliminamos esa condición porque nos podemos encontrar con bebedores contumaces o alcohólicos que no han sido condenados, o, al contrario, con personas que han sido condenadas en reiteradas ocasiones, pero que no son bebedoras permanentes o alcohólicas. Por lo tanto, dejamos a consideración del juez determinar quién debe seguir los programas de tratamiento, de manera que pueda acreditar, a través de informes médicos y de la opinión de especialistas, cuándo se justifica que un bebedor o un alcohólico deba sujetarse al tratamiento establecido en el artículo 8º.
Un segundo aspecto que tiene gran importancia se relaciona con el artículo 8º propuesto por la Comisión de Salud. Dicha norma no resolvía la situación de las personas indigentes o de los bebedores o alcohólicos que no tienen capacidad económica para pagar el tratamiento y que, por lo tanto, no están sujetos a ningún sistema de salud, ya sea privado o público. La modificación introducida por las Comisiones unidas señala, con carácter imperativo, que estas personas deberán ser atendidas gratuitamente por los servicios de salud.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , los artículos 7º y 8º del proyecto original fueron objeto de extensos debates. En tal sentido, deseo reconocer el avance que hubo en el artículo 7º, al incluirse la posibilidad de que especialistas determinen las características de las personas que padecen de alcoholismo.
Sin embargo, tengo serias dudas respecto del artículo 8º. La primera se relaciona con el concepto de infractor, el cual es válido cuando se lo utiliza, por ejemplo, en relación con la Ley de Tránsito; no obstante, cuando se trata de una persona enferma, creo que debe ampliarse su significado. El alcoholismo es, probablemente, el principal problema de salud pública del país y no estimo pertinente tratarlo sólo bajo la lógica penalizadora. Estimo que la Diputada señora María Angélica Cristi compartirá esta opinión y, quizás, podamos buscar una manera más feliz de resolver el problema.
Junto con lo anterior, deseo sumarme a la inquietud planteada por el Diputado señor Luksic , en cuanto a saber qué pasará con esa gran masa de trabajadores -hombres y mujeres- que no tienen previsión, con esos más de 400 mil trabajadores, eventuales o esporádicos, que no cuentan con un programa de salud.
Si dejamos la resolución del problema sólo a los municipios, crearemos una peculiar contradicción. En efecto, como las municipalidades tienen que pagar los programas de rehabilitación y también evaluarlos, probablemente las personas que padecen de alcoholismo y que cuentan con escasos recursos no accederán a los programas de rehabilitación que requieran. No me opongo a este avance, pero estimo que se orienta particularmente a un sector de la sociedad que tiene programas de salud adecuados. En este sentido, existe una insuficiencia de la norma para garantizar la cobertura de los costos.
Por su intermedio, deseo solicitar a la diputada informante que se refiera a los costos estimados de estos programas y cómo afectarán al erario nacional, en particular al Ministerio de Salud y a los municipios. Me imagino que para la aprobación de esta norma no sólo se necesita del apoyo del Ejecutivo, sino también de informes financieros, a fin de que esto no se transforme en lo que muchos tememos: letra muerta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , las aprensiones del Diputado señor Juan Pablo Letelier son legítimas.
Me referiré a su primera duda, cuya explicación fue dada por el planteamiento formulado por los diputados señores Luksic y Elgueta .
¿En qué sentido se está usando el término “infractor”? La modificación, la simplificación y la sistematización que hicieron las Comisiones unidas apuntan a definir eso. ¿Qué se plantea en el nuevo artículo 7º? Que la facultad para ordenar imperativamente a una persona condenada por ebriedad a asistir a cursos en forma obligatoria queda radicado en el juez. El nuevo precepto señala que el juez que dictare el último fallo, podrá ordenar, con el mérito de un informe técnico que solicita, que esa persona, condenada por ebriedad tres o más veces, asista obligatoriamente a los cursos.
De manera que los vocablos “infractor” e “infracción” están perfectamente definidos. Es una infracción a esta ley, una condena por ebriedad y, además, una resolución judicial que ordena que ese infractor asista obligatoriamente a cursos de prevención o reeducación en los plazos que indique.
Sobre el segundo aspecto, la señora diputada informante podrá ilustrarnos con los datos requeridos por el Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente , quería referirme al punto que acaba de tratar el Diputado señor Cardemil .
Aquí se trata de una persona condenada por ebriedad dos veces, lo cual no necesariamente implica la condición de un enfermo alcohólico. Por lo tanto, el término “infractor” me parece atinado.
Además, es adecuado el artículo elaborado por las Comisiones unidas, porque se trata más bien de privilegiar la posibilidad de que realicen este tipo de tratamiento quienes carecen de recursos.
Por lo tanto, solicito mayor información de la señora diputada informante sobre la materia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , quiero destacar que, quizás, el mayor mérito del proyecto es que dedica un capítulo completo a la prevención y a la rehabilitación.
Tal vez, una de las razones de la demora del trabajo se debe precisamente a la participación de muchas instancias y personas. El Ejecutivo creó una comisión con representantes de los Ministerios de Hacienda, Salud, Educación, Justicia, Secretaría General de Gobierno , con el objeto de patrocinar todos los artículos respecto de los cuales los diputados no tenemos iniciativa legal.
En el capítulo sobre prevención y rehabilitación, los Ministerios de Educación y de Salud deben asumir dos tareas fundamentales.
Para contestar al Diputado señor Juan Pablo Letelier , me referiré especialmente al artículo 16, que otorga atribuciones al Ministerio de Salud. Dice: “En todos los Servicios de Salud del país deberán existir programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos. Estos programas incluirán plazas de hospitalización, consulta externa especializada y tratamiento ambulatorio en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud.
“De manera similar, los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, deberán contar con programas que permitan el adecuado tratamiento y rehabilitación de bebedores problemas y alcohólicos para su personal en servicio activo y en retiro.
“En estos programas podrán participar municipalidades, instituciones públicas, iglesias, personas jurídicas de derecho privado, las que también podrán ejecutarlas, todo ello, bajo las normas, fiscalización y certificación del Ministerio de Salud.”
Por otra parte, si bien no se sabe el costo exacto de lo que significa la aplicación del proyecto, el hecho de que esté patrocinado por el Ejecutivo y apoyado por el Ministro de Salud, evidentemente implica disponer de los recursos pertinentes en el presupuesto próximo.
Pero no debe olvidarse que la ley transfiere un 40 por ciento de las multas al Ministerio de Salud para estos efectos y un 60 por ciento de ellas a los municipios para las campañas de prevención y de rehabilitación.
De acuerdo con un estudio realizado por la cátedra de Economía de la Universidad de Chile en 1981, el costo de las consecuencias del alcoholismo para el país es del orden de los dos mil millones de dólares al año, calculado sobre la base de 150 mil días cama anuales y el 50 por ciento de la capacidad de los hospitales siquiátricos ocupada por personas con problemas de alcoholismo. Por lo tanto, ahí hay una idea de la cifra que significa para la salud, la que evidentemente se reduciría con buenas campañas de prevención y rehabilitación a nivel comunal.
Actualmente la recaudación producto de las multas por aplicación de la ley de alcoholes es de, aproximadamente, 400 millones de pesos. De acuerdo con algunos cálculos, no muy exactos, porque no tenemos todos los antecedentes para poder verificar el procedimiento, esa cifra aumentaría, por lo menos, a cinco mil millones de pesos, que es el fondo que la ley distribuye.
Quiero referirme al monto de las multas aplicadas por el clandestinaje, que es lo que más reclama la comunidad. Éstas van desde 1.300 a 10.800 pesos. El proyecto las expresa en UTM y las sube en forma importante. Fluctúan entre 342 mil y 457 mil pesos.
Por otra parte, a las distribuidoras de venta de bebidas clandestinas se les aplican multas tremendamente bajas. Por ejemplo, vender hoy a un menor de edad para el consumo una bebida prohibida, tiene la multa de 1.300 a 2.700 pesos. El proyecto la sube entre 68 mil a 228 mil pesos.
En resumen, el aumento de las multas es considerable y todos estos recursos van destinados a las prevención y a la rehabilitación.
Por último, en el artículo 8º se dice claramente que las personas indigentes podrán tener acceso a estos tratamientos cuando el municipio así lo determine.
No sé si estos antecedentes aclararán las dudas, pero es la información que puedo aportar a la pregunta del Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Creo que el señor diputado los ha escuchado atentamente, y estoy cierto de que ha aclarado sus dudas.
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , en los artículos 3º, 7º y 8º del Título I, que trata de la penalidad y de la ebriedad, se habla de la persona que se encontrare en manifiesto estado de ebriedad, de la que ya ha sido condenada por ebriedad y de los sistemas de rehabilitación a los cuales debe someterse, respectivamente.
Sin duda, esto incide bastante en el resto del articulado, principalmente en el artículo 11, que involucra derechos patrimoniales. La persona que ha sido condenada más de una vez por ebriedad, está expuesta a que su familia solicite las retenciones pertinentes por derecho de alimentos.
Entonces, para entender mejor y para la correcta aplicación de esta norma, consulto si al no estar definidos los conceptos “mani-fiesto estado de ebriedad”, “condena por ebriedad” y “bebedores problemas y alcohólicos”, ¿el juez deberá remitirse al artículo 23 del Título III que indica cuándo se está en estado de ebriedad y cuándo bajo la influencia del alcohol?
Para evitar equívocos y permitir la correcta aplicación de la normativa del Título I, deseo que la diputada informante me confirme si esto es así, a fin de que quede expresamente establecido.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero referirme a los artículos 7º y 8º en su conjunto, que imponen una carga al sector público que no ha sido cuantificada, que no está financiada ni ha sido conocida por la Comisión de Hacienda. Estos artículos fueron perfeccionados razonablemente por las Comisiones Unidas de Constitución y de Salud.
Ahora, el inciso segundo del artículo 8º establece que “Los infractores que no pudieren pagar el tratamiento indicado por resolución judicial, que así lo acrediten con informe de la Municipalidad respectiva, deberán ser atendidos gratuitamente por los Servicios de Salud.”. Con esto, estamos imponiendo una carga al sistema judicial, a las municipalidades y a los servicios de salud.
El artículo 7º se refiere a un informe de un médico legista, a programas de educación y de prevención que se entregan en los servicios de salud, municipalidades o instituciones dedicadas a dicho objeto, o a un programa de tratamiento para bebedores y alcohólicos, ya sea en forma ambulatoria u hospitalizada, a los cuales el juez puede obligar a alguien a concurrir.
Los artículos 7º y 8º del texto de la Comisión de Salud, eran cargas genéricas, al igual que el artículo 16 del proyecto, el cual establece que los municipios y los servicios de salud deben tener programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos. Pero cuando se señala que una persona con un informe de la municipalidad debe ser atendida en forma gratuita por los servicios de salud, y, además, estamos destinando anualmente, según acaba de manifestar la diputada informante , 2 mil días camas en esos mismos servicios para atender a bebedores y alcohólicos, surge la pregunta: ¿con qué recursos se cubrirá esta atención obligatoria que estamos imponiendo a los servicios de salud? Éste es un costo efectivo y se deben tener los ingresos correspondientes para su financiamiento.
Me da la impresión de que este artículo no proviene de una indicación del Ejecutivo, porque si así fuese, habría pasado por la Comisión de Hacienda, como corresponde cuando se afectan recursos públicos.
Insisto, esta redacción impone un costo adicional. Es muy fácil legislar genéricamente, y muchas veces, a través de este tipo de iniciativas obligamos a los servicios públicos a realizar determinadas tareas que no pueden cumplir si no cuentan con los recursos correspondientes.
En relación con esta materia, en el texto que nos proponen las Comisiones unidas se suprime una fuente de recursos que sí estaba en el de la Comisión de Salud. Podrá darse el motivo que se quiera, pero se elimina el inciso primero del artículo 13, que decía: “Las empresas que promuevan la colocación de bebidas alcohólicas en el mercado deberán participar en los programas de prevención del alcoholismo, incluyendo mensajes...”, etcétera. Es decir, se imponen cargas y no se señala con qué se financiarán; es como pasarle el problema a otro.
Es fácil decir que los servicios de salud y las municipalidades deben atender en forma gratuita a quienes no puedan pagar, pero ¿dónde están los recursos dentro del sistema de cofinanciamiento o de autofinanciamiento de la salud? ¿Dónde están los recursos dentro del sistema gratuito de salud? ¿Qué méritos considerará el juez para dictaminar los programas definidos en los artículos 7º y 8º?
Hago esta reflexión porque ha habido problemas en otras iniciativas despachadas por este Parlamento. Concretamente, en la ley de Violencia en los Estadios se impuso una penalidad a sus infractores. En esa oportunidad, dijimos que los jueces podrán forzar a quienes reincidan o sean sancionados con determinadas penas, a cumplir algún tipo de trabajo voluntario, de reparación de daños a la comunidad, pero no entregamos financiamiento ni definimos a los agentes, a los jueces. Cuando, por esta ley o por la de Violencia Intrafamiliar se ha sancionado a personas con una determinada penalidad, se ha obligado a los municipios o a otras entidades a que incurran en gastos que no fueron considerados al momento de tramitarlas. En ese sentido, debemos ser precisos y también responsables. En este caso, el proyecto de ley para concretar lo dispuesto en estos artículos no contempla el financiamiento. Por lo demás, he revisado el informe de la Comisión de Hacienda, en una de cuyas sesiones participé durante la discusión, y estas materias no fueron tratadas; el financiamiento se entendía genérico -por lo cual los servicios de salud y los municipios deben preocuparse-, pero no se estaban imponiendo cargas específicas.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta .
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , me parece muy pertinente la observación del Diputado señor Andrés Palma , pero ¿qué pasa si este principio ya está establecido en la ley de Alcoholes? Al respecto, su artículo 118 señala que el juez puede enviar al infractor a un centro de rehabilitación para alcohólicos, donde puede permanecer hasta seis meses. Si ello está contemplado en la ley, las instituciones del Ministerio de Salud deberán tener fondos para atender ese problema. Ahora, si ese mismo principio se incorpora en este proyecto de ley, aun cuando sea con una redacción distinta, no veo por qué será necesaria una nueva norma presupuestaria.
A mayor abundamiento, el proyecto contempla un fondo con las multas para estos efectos. El artículo 68 -referido a las multas- señala que el 10 por ciento del total de las sumas que ingresan por concepto de multas estará destinado al pago de honorarios, y “del saldo, el 40 por ciento se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y mantención de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60 % a las municipalidades, distribuido entre ellas de acuerdo con el número de habitantes y los antecedentes estadísticos respecto a los problemas de alcoholismo que afecten a la respectiva población, para el financiamiento y mantención de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.”
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Se cita a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por diez minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , estoy completamente de acuerdo con el contenido del segundo inciso del artículo 8º. Sin embargo, me parece manifiestamente inadmisible como indicación parlamentaria.
Si bien la Comisión de Hacienda estudió y aprobó la norma del artículo 16, que establece que los distintos servicios de salud deben tener programas antialcohólicos -obligación de carácter genérico, cuya dimensión y magnitud dependerá de cada ley de Presupuestos-, es completamente diferente disponer por ley que dichos servicios deben dar atención gratuita a todas las personas que los municipios determinen que no pueden pagarlos. Eso genera una carga directa y específica para los servicios de salud pública respecto de un número indeterminado de ciudadanos que, por desgracia, temo que sea muy alto. Por algo estamos estudiando esta iniciativa, precisamente, porque en Chile existe un problema de alcoholismo extendido.
Esta norma consagra una situación diferente a la situación genérica, que dice que existen programas de tratamiento antialcohólico en las distintas unidades.
Por ende, debería haber sido tratada por la Comisión de Hacienda.
Por lo tanto, solicito se declare inadmisible el segundo inciso del artículo 8º o, en su defecto, que sea visto por la Comisión de Hacienda. Ése es el procedimiento legal que debe seguirse.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , concuerdo con lo dicho por el Diputado señor Andrés Palma , pero advierto un problema de fondo en los artículos 7º y 8º.
Tal como lo señalé en la discusión en general, no creo en la obligatoriedad de la rehabilitación. No creo que a alguien se le pueda obligar. Creo que el Estado debe procurar los recursos, la infraestructura y el personal para que quien desee rehabilitarse pueda acceder a ella no mediatizado por su situación económica. Por esa razón, votaré en contra estos artículos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , quiero recordar al Diputado señor Silva que el artículo 7º ya fue aprobado, de manera que su posición no puede ser materializada con su voto negativo.
En cuanto a la inquietud del Diputado señor Estévez , el segundo inciso del artículo 8º dice: “El costo del programa o de la hospitalización, en su caso, deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud.” No dice que sea por el sistema de salud público, sino “o su sistema de salud”.
En el primer inciso se hace algo similar a lo que explicitó el Diputado señor Elgueta , pues hoy existe la obligación del Estado de tratar a los enfermos alcohólicos.
Quiero recordar a la honorable Sala que hay antecedentes que permiten asegurar que hoy se pierde por problemas vinculados al alcohol la no despreciable suma de 2 mil millones de dólares.
Además, en los artículos posteriores, ya mencionados en relación con el monto de las infracciones, se establece por primera vez que esos recursos serán destinados, entre otras cosas, a los servicios de salud respectivos. En el día de hoy eso no sucede. Los montos producto de las infracciones van a un fondo común, al Tesoro Público. Precisamente en este artículo se previene de ello. Es bienvenida una disposición que entrega recursos a la municipalidad encargada de programas de prevención de los servicios de salud de la misma localidad en la cual se recaudan las multas que se destinan para el tratamiento y la rehabilitación de los alcohólicos.
De manera que insistimos en la aprobación de los artículos en la forma planteada por las Comisiones unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Salud.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente , creo que a los servicios de salud se les está imponiendo una especie de deber u obligación que sólo procede por iniciativa del Ejecutivo. Sin embargo, si se requiere el acuerdo unánime de la Sala para que en lugar del término “deberán” se utilice la palabra “podrán”, los servicios de salud quedarían sujetos a esa carga obligatoria.
En la medida en que ellos puedan atender gratuitamente -así lo dispone el Ministerio de Salud o cualquiera de sus servicios en las diferentes ramas que hoy efectúan trabajos de rehabilitación en cada una de las comunas-, salvamos esa situación. En consecuencia, propongo reemplazar el vocablo “deberán” por “podrán”, en el artículo 8º.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Reitero que el artículo 7º ya fue aprobado y que estamos en la discusión del artículo 8º.
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente , desde luego, hay coherencia entre los artículos 7º y 8º, ya que tratan de que la persona que hubiere sido condenado por ebriedad tome conciencia de que su dependencia del alcohol es un problema social que necesita ser afrontado por la sociedad. El artículo 7º la obliga a asistir a un programa educativo y preventivo absolutamente ambulatorio, de manera que cuando reincida por tercera vez, después de haber asistido a ese programa, tomará plena conciencia de que su problema es una enfermedad que necesita tratamiento. Ése es el objetivo fundamental del artículo 8º.
Entendemos que el hecho de ser sancionada o condenada por ebriedad tres veces en el período menor de un año, significa muchísimas más situaciones de ebriedad no sancionadas por no haber sido detectadas por la policía ni denunciadas. De modo que estamos hablando de una persona que ha protagonizado más de tres episodios por ebriedad en un período de 12 meses, por lo cual se le obliga a someterse a un programa de tratamiento que será definido por un médico, quien decidirá, previo informe, la forma y modalidad de aplicación. Si el paciente es un bebedor consuetudinario, absolutamente adicto al alcohol, será hospitalizado; si no lo es, el tratamiento será ambulatorio y su duración dependerá del médico especialista. Por lo tanto, no estamos hablando aquí de programas rígidos que se aplicarán en forma absolutamente impersonal, sino que los médicos de cada servicio de salud determinarán cómo se aplicarán en cada caso en particular.
Soy partidario de aprobar los artículos tal como están.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , cuando uno revisa los antecedentes que nos han entregado en la Sala hace bastante tiempo, que también están a disposición de la opinión pública -como la encuesta de consumo de alcohol, tabaco y drogas, elaborada por el Ministerio de Educación con la colaboración de la Fundación Paz Ciudadana, de Unicef y del Ministerio de Salud-, y ve los porcentajes de correlación que tiene el alcoholismo con distintos tipos de conductas agresivas, advierte que son sumamente altos e inciden, en un 90 por ciento, en problemas de carácter familiar. Es decir, los costos de la sociedad por este tipo de enfermedades implican un gravamen que el Estado ha asumido.
A mi juicio, en el inciso segundo del artículo 8º no pretendemos generar nuevos gastos para el Estado, sino canalizar recursos de manera más eficiente, de modo que su objetivo sea de carácter preventivo. Desde ese punto de vista, no considero inaceptable esta disposición; muy por el contrario, a través de ella desea orientar los recursos de manera más eficiente.
Por ello, comparto la propuesta de las Comisiones unidas en cuanto al artículo 8º.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la observación del Diputado señor Estévez es completamente atingente.
La idea contenida en el artículo 8º es excelente, pero, ¿quién va a pagar? La mayoría de la gente está en isapres y aquí, simplemente, se dice que “el costo del programa de tratamiento o de la hospitalización en su caso, deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud,” ¿Y si eso no está en el contrato? Si no aparece la prestación de un tratamiento antialcohólico, que puede ser con hospitalización o ambulatorio, ¿qué dirá la isapre? ¿Cómo se puede imponer, por ley, a una institución privada de salud, que establece una relación contractual con las personas, la obligación de llevar adelante esa prestación? No es posible. La isapre sostendrá: “Usted no ha contratado con nuestra institución un tratamiento antialcohólico. No le pagaré, porque, además, nunca se lo he cobrado.” En el caso del Fonasa, debiera ser igual, aunque uno puede decir: “Bueno, ahí hay fondos públicos.”
Ahora, en cuanto a los indigentes, imponer esta obligación a los hospitales, obviamente, generará un gasto, y esta clase de tratamientos son caros.
Entonces, el artículo 8º no pasará de ser una declaración lírica y será objetado por las partes interesadas.
Si queremos ser serios, que se involucre el Ejecutivo, lo patrocine y envíe la señal a la sociedad de que efectivamente está dispuesto a invertir en esto. Pero la disposición, en la forma como está redactada, es completamente inadmisible, porque genera una carga al Fisco -lo cual no podemos hacer- y, además, vulnera el tipo de relación contractual existente entre las isapres y los afiliados.
Tal vez sería bueno -no sé si es posible a estas alturas- que la Sala tomara la decisión unánime de suspender la tramitación del artículo 8º, a fin de que el Ejecutivo patrocine la idea, se cuantifique lo que podría significar en dinero y se presente una indicación como Dios manda, para que se pueda aprobar y tenga efecto legal.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , si hacemos memoria sobre cómo se inició la tramitación del proyecto, nos daremos cuenta de que ya en sus inicios, cuando se elaboró, el Ejecutivo hablaba de que el costo del tratamiento para rehabilitar a los alcohólicos debía ser pagado por el infractor o el sistema de salud correspondiente.
Tengo la impresión de que el Ejecutivo cuando estudió el tema, tuvo presente que los enfermos indigentes -aquellos que no están sujetos al sistema de salud privado y tampoco se encuentran en el Fonasa- tienen derecho de ser atendidos en los servicios de salud públicos. Ésa es la filosofía y la idea matriz del artículo 8º, y entiendo que el párrafo inicial: “El costo de los programas de tratamiento deberá ser pagado por el infractor o por su sistema de salud, cuando corresponda.”, fue incluido en el mensaje del Ejecutivo porque implicaba que las isapres o el sistema de salud público deberían considerar dentro de sus programas, al menos, el tratamiento para enfermos alcohólicos e indigentes.
Por lo tanto, creo que el artículo 8º se ajusta a derecho, a la Constitución y a la ley, por lo que debería votarse.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi .
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , cuando se aborda el problema del alcoholismo, a veces, a pesar de estar todos de acuerdo en que es una enfermedad -y ésta es una de las principales consideraciones que se tuvieron en vista en la Comisión de Salud-, olvidamos cómo ella se manifiesta.
Los hospitales públicos y privados, así como las isapres, consideran dentro de sus atenciones el tratamiento de dolencias como las úlceras, cáncer al estómago, cirrosis, hepatitis y, muchas veces, trastornos siquiátricos. Todos estos cuadros constituyen manifestaciones de esta enfermedad, los que podrían ser explicados de mejor forma por los médicos presentes, que han colaborado para que el proyecto sea una realidad para la población que sufre este gravísimo problema. Aquellos parlamentarios que representamos a comunas donde el problema es grave, estamos absolutamente de acuerdo con esta iniciativa.
Ahora, respecto del costo de los programas y de la constitucionalidad de la norma, creemos que es deber del Ministerio de Salud, de las isapres y de todos los organismos de la salud atender esta enfermedad, tal como lo hacen con otras, como el cáncer o las dolencias cardíacas. No veo por qué se debe discriminar contra algo que es tan grave y a causa de lo cual mueren cada año más de 7 mil personas.
En relación con el inciso segundo del artículo 8º, quiero recordar a los diputados que han usado de la palabra para referirse a él que en la sesión anterior se reclamó porque el artículo, de la manera como estaba planteado, no cumplía con el objetivo importante de que el Estado y los distintos servicios de salud del país atendieran a la población más pobre, a los que no podían pagar, a quienes, justamente por ser alcohólicos, estaban impedidos de trabajar. En ese espíritu se acogió esta disposición, para que los indigentes -el artículo no menciona esa palabra, pero se sobreentiende, pues se refiere a los que no puedan pagar- puedan ser atendidos.
Por otra parte, el Diputado señor Elizalde plantea la posibilidad de reemplazar la expresión “deberán” por “podrán”. La enmienda evita el problema de constitucionalidad, pero ello no obsta para que cualquier persona que lleve consigo su certificado de indigencia expedido por la municipalidad correspondiente sea atendida obligatoriamente en cualquier centro de salud.
Además, quiero llamar la atención sobre el inciso primero del artículo 8º, que en su parte inicial señala: “El costo de los programas de tratamiento deberá ser pagado por el infractor o por su sistema de salud cuando corresponda.” Hay isapres que hoy ofrecen atenciones siquiátricas y sicológicas para personas que beben en exceso. El texto no obliga a acogerse a un programa. Sin embargo, considero que las personas que sufren esta patología deben hacerlo, porque es una enfermedad grave, que se manifiesta de distintas formas y que, de hecho, tiene atención en la actualidad.
Si nos vamos a conducir de manera tan legalista respecto de un tema tan importante, encontraremos que todos los artículos tienen problemas. Deseo que tengamos la voluntad para que en este país se atienda, de una vez por todas, a los niños, mujeres y hombres que sufren esta enfermedad tan grave y que los detalles del proyecto se los dejemos a la Comisión que lo tratará en el Senado, la que, seguramente, pedirá el patrocinio del Ejecutivo en otros artículos.
Si este proyecto no se despacha de una vez por todas en el Senado, no se aprobará nunca. Considero que estamos siendo muy irresponsables ante el país, que está pendiente de este proyecto, pues sabe que es necesario, y es responsabilidad nuestra darle una tramitación menos complicada. Al menos, ésa es la voluntad que ha mostrado la mayoría de los diputados de esta Cámara.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día. El debate continuará en la sesión de mañana.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , la sesión comenzó a las 10.53 horas, de manera que el Orden del Día debería durar media hora más.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , creo que hay unanimidad para seguir, por lo menos, media hora más.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , el Diputado señor Estévez pidió el pronunciamiento de la Mesa sobre el inciso segundo del artículo 8º. ¿Esperará el cierre del debate o ya tiene una opinión al respecto?
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , la única exigencia reglamentaria es que el Orden del Día entere, a lo menos, una hora de extensión, lo que ya ocurrió. La única opción para extenderlo es por la unanimidad de la Sala.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Solicito la unanimidad para prorrogar el Orden del Día.
Varios señores diputados.-
No.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma, para plantear un asunto reglamentario.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
La Mesa va a estudiarlo y mañana emitirá su pronunciamiento.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE MATRÍCULA EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 475, de la señora Aylwin, señores Schaulsohn, Ceroni, Villouta, Montes, señora Rebolledo, señores Aylwin, don Andrés; Palma, don Andrés; Elgueta, Zambrano, señora Wörner, señores Seguel, Makluf, Hamuy, señora Allende, señores Dupré, Escalona, Gutiérrez, Rocha, Letelier, don Felipe; Balbontín, Morales, Pérez, don Ramón; Ojeda, Reyes, Hernández, Ortiz y Sabag.
“En los últimos tres años se ha producido una incorporación creciente de colegios al régimen de financiamiento compartido, incentivado a través de la flexibilización del sistema establecido en la reforma tributaria de 1993, (ley Nº 19.247), regulado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, en su título II, que se refiere a la subvención a establecimientos educacionales con financiamiento compartido.
Desde un comienzo se manifestaron algunos problemas en la aplicación del sistema, los que, transcurrido el tiempo, se han agudizado, especialmente en sectores sociales más pobres, donde no hay alternativas de colegios gratuitos, como sucede, por ejemplo, en La Florida, Puente Alto, La Pintana y Maipú.
Las situaciones más corrientes sobre las cuales los apoderados de estos colegios nos han solicitado intervención son:
-El progresivo aumento del cobro de matrícula y de la mensualidad, que se incrementa año tras año arbitrariamente y en forma muy superior al alza del costo de la vida y desde luego, a los ingresos familiares.
-La no entrega de certificados de nota y la cancelación de matrícula a aquellos alumnos que adeudan mensualidades. Ello genera situaciones de deserción escolar, trabajo infantil y una frecuente rotativa de niños por diversos colegios.
-La ausencia cada vez mayor de colegios gratuitos y los que existen tienen sus matrículas copadas.
-La concentración de niños con problemas socioeconómicos, académicos y conductuales en los pocos colegios que los reciben, lo cual contribuye a una desintegración social.
-El cobro de matrícula, cuota de centro de padres, mensualidad de diciembre y anticipo de marzo para reservar cupo en el colegio para el próximo año, lo que muchas familias no pueden juntar.
-La prohibición en algunos colegios de formar centros de padres.
-Represalias a los padres que plantean su situación ante las autoridades del Ministerio de Educación correspondientes.
-Ningún avance en el mejoramiento de la calidad de la educación en gran parte de los colegios acogidos al financiamiento compartido.
Por ello, sin perjuicio de las modificaciones legales que se aborden para resolver estos problemas:
Solicitamos al Presidente de la República que el Gobierno intervenga en forma urgente en aquellos sectores donde el problema es más agudo, con el fin de tomar medidas administrativas rápidas que permitan resolver los problemas de matrícula que actualmente están enfrentando los alumnos para el próximo año, por razones socioeconómicas de sus padres.”
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la honorable Diputada señora Aylwin.
La señora AYLWIN (doña Mariana).-
Señor Presidente , ayer, cuando discutimos la reforma educacional, varias veces surgieron el financiamiento compartido y los problemas que viven muchas familias, en especial de los sectores más modestos, en el proceso de matrícula que se está efectuando para 1997.
En los últimos tres años ha habido una incorporación creciente de colegios al sistema de financiamiento compartido, después de que se produjo la flexibilización establecida en la reforma tributaria de 1993.
Desde un comienzo, se manifestaron problemas en su aplicación, los que con el tiempo no sólo no han disminuido, sino que se han agudizado, en especial, en los sectores más pobres, donde no existen alternativas de colegios gratuitos.
Por ejemplo, en La Florida hay barrios donde existen muy pocos colegios municipalizados: 25 por ciento del total. Los particulares subvencionados se han ido incorporando progresivamente al sistema de financiamiento compartido y en enseñanza básica sólo quedan seis gratuitos. Entonces, en algunos barrios no hay alternativa.
Por otro lado, se está produciendo el alarmante proceso de aumento del cobro de la mensualidad, año tras año. Por ejemplo, tengo antecedentes de colegios que el primer año cobraban 2.500 pesos, en 1994, 2.500 pesos, en 1995, 7.000 pesos, en 1996, 12.000 pesos para 1997. Otros: 4.000 pesos, en 1995, 6.000 pesos, en 1996, y 8.000 pesos, en 1997.
Es importante destacar que algunos han aumentado tanto su colegiatura que van a terminar por ser colegios particulares pagados. En La Florida uno ya anunció que en 1998 dejará de ser particular subvencionado y será particular pagado.
A raíz de los problemas que vive la gente, muchos niños están a la deriva porque sus padres deben varios meses de colegiatura.
Hace pocos días, durante una reunión con el Ministro de Educación en un sector de La Florida, una mamá contó que debía seis meses de colegiatura, y no sabía si podría matricular a su niño.
Otros antecedentes: se está cobrando el mes de diciembre, la matrícula, la cuota del centro de padres y el mes de marzo adelantado.
Hay una demanda enorme en los colegios gratuitos y no tienen cupo para aceptar a los niños. Por ejemplo, en La Florida se va a crear uno municipalizado, que sería de extensión horaria, de kinder a octavo básico, pero no va a poder ser de horario extendido porque es tal la demanda, que deberá funcionar con doble turno.
Nos han denunciado la prohibición en algunos establecimientos de formar centros de padres. Cuando éstos hacen denuncias ante los organismos pertinentes del Ministerio de Educación, muchas veces sufren represalias o hay una segregación evidente a los niños por su condición socioeconómica, que termina por “marcarlos”.
Ayer, el Diputado señor Montes señaló -lo que comparto plenamente- que se está produciendo una desintegración social. Se está terminando con colegios que son guetos de los niños más pobres con problemas de aprendizaje o que no los reciben en ninguna parte.
El financiamiento compartido es una buena idea si se aplica bien. De hecho, muchos colegios lo hacen, pero debemos hacernos cargo en forma urgente de los problemas que suscitan. Desde hace tres años se aplica el sistema e, insisto, los problemas se han agudizado.
En este sentido, el Gobierno debe tener una actitud mucho más activa para enfrentar el problema, pero independientemente de las modificaciones legales que se requieren.
Por eso, solicitamos al Presidente de la República que el Ministerio de Educación intervenga en aquellos barrios donde el problema es más agudo, que son los sectores en que hay pocos colegios gratuitos, y aplique las medidas administrativas pertinentes para solucionar el problema ahora, no el próximo año, pues afecta a miles de niños que no saben si van a quedar matriculados en su colegio o que están buscando medios porque sus padres no pueden pagar.
Creemos que la honorable Cámara debe intervenir en este asunto. Por eso, hemos propuesto este proyecto de acuerdo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo para hablar a favor, para lo cual estaba inscrito el Diputado señor René Manuel García.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
SUSPENSIÓN DE ACUERDO DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN EN RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD CONTEMPORÁNEA DE ARICA.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 476-A, de los señores Valcarce, Urrutia, don Salvador; García, don René Manuel; Bayo, Letelier, don Felipe; Muñoz, Ulloa, señorita Saa, señores Villouta, Balbontín, Valenzuela, Zambrano, Tohá, Ávila, Ortiz, Solís, Álvarez-Salamanca, Rodríguez, González, Morales, Karelovic, Pérez Opazo, Caminondo, Hamuy, Hernández, Sabag, Jürgensen, Martínez, don Rosauro, y Tuma.
“Considerando:
Que la educación es el principal objetivo social de nuestro país y se basa en facilitar las condiciones que permitan una real igualdad de oportunidades.
Que la Educación Superior, en regiones, sufre desventajas de todo tipo en comparación a la que se imparte y realiza en la ciudad de Santiago.
Que estas desventajas se ven aumentadas en las zonas extremas del país, como son las de Arica y Punta Arenas.
Que la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de esta Cámara, frente a sanciones adoptadas a principios del presente año en contra de la Universidad Contemporánea de Arica (Unicom) por el Consejo Superior de Educación, estudió y se preocupó con especial interés de lo ocurrido, conversó con el Ministro de Educación y con el Jefe del Departamento de Educación Superior , visitó dicha Universidad, se reunió con estudiantes, académicos y directivos del mencionado plantel, y solicitó al Consejo que aplicara la máxima ecuanimidad y acuciosidad en los procesos de evaluación relacionados con aquélla, considerando su condición de Universidad de zona extrema.
Que la semana pasada se conoció, a través de la prensa, el Acuerdo N° 167/96 adoptado por el Consejo Superior de Educación, por el cual se solicita al señor Ministro de Educación la cancelación de la personería jurídica, y la revocación del reconocimiento oficial de la Universidad Contemporánea, proponiendo un plazo de seis meses para que ello se haga efectivo.
Que, aparte de la gravedad y de lo sorpresivo de la medida, que liquida a toda una comunidad universitaria regional, no ha habido por parte del Consejo, una explicación acabada que fundamente tan drástica decisión.
Que en Arica, toda la comunidad, los trescientos alumnos de la Universidad Contemporánea y su cuerpo académico y directivo, esperan una explicación satisfactoria de lo que ha ocurrido, para decidir informadamente el mejor camino a seguir.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a US. que suspenda el trámite que da cumplimiento al Acuerdo N° 167/96 adoptado por el Consejo Superior de Educación, en tanto la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Cáma-ra de Diputados cumple un mandato de la Corporación, en orden a que, dentro del plazo de treinta días, emita un informe que dé cuenta de las circunstancias, razones y fundamentos que justificaron el mencionado Acuerdo.”
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para hablar a favor, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , la Comisión de Educación de la Cámara conoció a fondo el problema de la Universidad Contemporánea de Arica, durante marzo, abril y mayo de este año, tiempo en el cual el Consejo Superior de Educación dictó una sanción que impedía el ingreso de alumnos a primer año en todas sus carreras.
Ante esta situación, la Comisión de Educación estudió el problema, viajó a Arica, conoció la universidad, habló con los estudiantes, académicos y directivos; se entrevistó con los directivos del Consejo Superior de Educación y, por último, tomando en consideración los descargos de la Universidad Contemporánea, su situación de universidad en una zona extrema, con muchos problemas de desarrollo, pidió extrema acuciosidad y ecuanimidad al Consejo Superior de Educación en su próxima evaluación, durante 1996, por cuanto algunas de sus intervenciones, a nuestro parecer, no se ajustaron a la ecuanimidad y se actuó con excesiva dureza respecto a una universidad de provincia.
Por desgracia, el Consejo Superior, en forma sorpresiva -nos informamos por la prensa-, la semana pasada acordó pedir al Ministro de Educación la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial de esta universidad, dando un plazo de seis meses para hacer efectiva esta grave medida.
Naturalmente, se trata, nada más ni nada menos, del cierre de esta universidad de provincia, que tiene siete años de vida.
Por lo tanto, nos parece de absoluta justicia y transparencia que, además de dejar en claro que la Comisión de Educación de la Cámara está interesada en el problema, sea ella la que estudie los fundamentos de la medida y redacte un informe que haga plena claridad sobre si realmente la universidad es irrecuperable o si ha habido alguna acción cuestionable en el acuerdo adoptado por el Consejo Superior de Educación.
Coincidente con ello, solicitamos que el Ministro de Educación suspenda la aplicación de la medida mientras la Comisión de Educación no conozca a fondo su motivo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para argumentar a favor, tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , junto con el Diputado señor Salvador Urrutia y con una gran número de diputados decidimos presentar este proyecto de acuerdo, en atención a que el Consejo Superior de Educación es un órgano que tiene un poder omnímodo, pues es juez y parte en cada una de sus decisiones.
Lo peor es que, como lo hemos comprobado los miembros de la Comisión de Educación de la Cámara, ha existido ilegalidad en la actuación del Consejo Superior de Educación. La ley orgánica constitucional de Enseñanza establece que dicho Consejo deberá emitir un informe anual sobre el proyecto educacional. Sin embargo, en 1992, envió un primer informe; luego, el 1995, el segundo, y en 1996 tomó la decisión que conocemos, sin avisar previamente a la universidad al respecto. Las actuaciones del Consejo dejan mucho que desear, y lo digo con bastante responsabilidad y conocimiento de causa.
Por lo tanto, solicito a los honorables colegas que nos apoyen en este proyecto de acuerdo, a fin de salvar la situación de la Universidad Contemporánea, que tan bien ha explicado el Diputado señor Salvador Urrutia.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , me gustaría que se resolviera lo antes posible el tema de la Universidad Contemporánea, particularmente por las razones regionales entregadas por el Diputado señor Salvador Urrutia .
Lo que manifiesta el Diputado señor Valcarce no dice relación con el tema del proyecto de acuerdo que plantean. Si el Consejo Superior de Educación ha incurrido en ilegalidades, lo más razonable sería que la Comisión de Educación fiscalizara a ese ente público, pero me preocupa enormemente que al fijar un plazo de treinta días -de acuerdo con el Reglamento son días hábiles- para que la Comisión de Educación evacue un informe y al mismo tiempo pedir que se suspendan las medidas propuestas por el Consejo Superior de Educación, mientras dicha Comisión cumple con su cometido, lo que hace el proyecto de acuerdo, en definitiva, es prorrogar una situación de incertidumbre y muy delicada para todos los estudiantes de la Universidad Contemporánea de Arica.
Como existe una resolución que señala que dicha universidad no puede seguir funcionando, incorporar alumnos al primer año ni matricular en marzo, si aprobamos este proyecto de acuerdo estamos dando un señal de que todo puede quedar para el año siguiente y que esa universidad puede seguir funcionando por otro año, porque no tiene sentido adoptar medidas después de iniciado el año lectivo. Éste es el momento para adoptar medidas para el próximo año.
Lamentablemente, la petición de suspender la medida da una señal equívoca respecto del futuro de la Universidad Contemporánea de Arica, por cuanto de una u otra manera estaría permitiendo que siga funcionando, lo cual sería muy delicado.
Por estas razones, me voy a oponer al proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
VII. INCIDENTES
MODIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DEL INDAP A PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA SEXTA REGIÓN. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Morales.
El señor MORALES.-
Señor Presidente , en reiteradas oportunidades organizaciones de pequeños productores agrícolas de mi región me han expresado su decepción por el escaso apoyo y trato que les brinda el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap.
Dichas organizaciones señalan que hoy existe un diálogo de sordos entre ellas e Indap, ya que la política de apoyo y asesoramiento implementada por ese organismo dista mucho de adecuarse a las efectivas necesidades del sector y, además, es elaborada sin ningún tipo de consulta o participación de ellas.
Para graficar esta situación basta con señalar que el programa de transferencia tecnológica ha cambiado su estructura tantas veces como años de vigencia lleva, sin que se les haya preguntado jamás sobre la conveniencia o inconveniencia de sus modificaciones. Esto ha traído consigo la permanente frustración de los usuarios y profesionales que se desempeñan en el referido programa. Cabe agregar a ello que en cada oportunidad en que le han solicitado asesoría al Indap para mejorar los niveles de comercialización de los productos cosechados por los pequeños agricultores, sólo se ha limitado a derivarlos individualmente a las agroindustrias, que les imponen condiciones desfavorables.
Asimismo, frecuentemente me han manifestado la necesidad de introducir modificaciones reales en la estructura, implementación y ejecución de los planes del Indap. Actualmente, la relación de ese Instituto con la pequeña agricultura es totalmente vertical, pues fija unilateralmente las reglas del juego en materia de política crediticia, capacitación, planes productivos, desarrollo empresarial y apoyo a la formulación de proyectos de inversión. A modo de ejemplo, el Indap dispone de cuantiosos recursos económicos para la elaboración de proyectos para el desarrollo del sector agrícola; sin embargo, no interviene en lo más importante: la posibilidad de que dichos proyectos se concreten en la práctica, diluyéndose esos recursos en la estructura burocrática del sistema. Es como si el Indap sólo se dedicara a apoyar los sueños de los pequeños productores agrícolas, pero no su realización.
Junto con lo anterior, el Instituto impone a los agricultores una política crediticia para apoyar la producción de determinados rubros agrícolas, sin fundamentar esas decisiones con estudios de mercados nacionales e internacionales ni evaluar la comercialización pasada y presente.
En Santa Cruz, Sexta Región, el Indap les dijo: “Sólo les doy crédito si cultivan cebollas y no maíz.” Todos los agricultores que plantaron cebollas no tuvieron mercado, debido al obvio e impresionante exceso de oferta de ese producto, razón por la cual hoy se encuentran atorados o vendiéndolas a precios inferiores al costo. Por su parte, los productores de maíz lamentan no haber podido acceder a créditos, toda vez que los precios indicaban que deberían haber sembrado mucho más.
Sólo para señalar otros rubros afectados, lo mismo ocurre hoy en varias regiones con la frutilla y la frambuesa, donde los productores han llegado incluso a arrancar las plantaciones, a fin de evitar mayores pérdidas. Es más, si el Indap insiste en esta política, es muy posible que productos como el ajo corran la misma suerte en la próxima temporada.
Por último, el Instituto se ha despreocupado del acceso de los pequeños productores a la información en un tema tan crucial como los efectos que ocasionará al sector la suscripción y vigencia del acuerdo del Mercosur, donde ya hay áreas de la Sexta Región que están afectadas, tales como el maíz, cuyo arancel bajó del 11 al 7,7 por ciento a contar del 1º de octubre de este año.
No piden protecciones especiales, sino solamente mayor información para la toma de una adecuada decisión respecto de los cultivos más rentables.
Para revertir los hechos descritos, creemos necesario apoyar los proyectos de comercialización que presentan las organizaciones y asesorarlas en la capacitación de sus dirigentes y asociados. Además, sería muy positivo constituir comisiones consultivas y de trabajo conjuntas entre las direcciones regionales del Indap y esas organizaciones en las materias que les compete, a fin de adecuar el funcionamiento del Instituto con las reales necesidades y aspiraciones del sector en cada una de dichas zonas. Una de sus más sentidas aspiraciones es la urgente creación de una oficina regional de comercialización, especialmente de productos agrofrutícolas, que les permita acceder en forma eficiente y expedita a los mercados internos y externos.
El Gobierno, del cual estoy orgulloso de formar parte, está empeñado en la modernización de todo el aparato estatal, a fin de fortalecer las herramientas y recursos de que dispone para desempeñar la función pública en mejores condiciones y contribuir eficazmente a la solución de los problemas de la comunidad y elevar la calidad de vida de las personas. Pero, como todo proceso en una sociedad democrática, éste debe contar también con la participación efectiva de la gente.
Solicito que se envíe copia de mi intervención al Ministro de Agricultura , señor Carlos Mladinic , y que se oficie al Director del Instituto de Desarrollo Agropecuario , señor Luis Marambio , a fin de que informe sobre las situaciones descritas en esta presentación.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Andrés Palma y Eugenio Tuma .
SOLIDARIDAD CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS PROCESADOS EN CASO GUZMÁN.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada democratacristiana, quiero referirme brevemente a un tema que seguramente ha producido bastante agitación en los medios políticos y judiciales esta mañana y que continuara originando muchas controversias en los próximos días.
Hemos tenido conocimiento de que la Ministra señora Raquel Camposano habría sometido a proceso esta mañana a unas ocho personas por obstrucción a la justicia, en relación con el proceso que se sigue por el asesinato del Senador señor Jaime Guzmán y el secuestro del señor Edwards . Entre ellas figuran el Director de Investigaciones , señor Nelson Mery , el Subsecretario de Desarrollo Regional , señor Marcelo Schilling , y algunos ex funcionarios de Investigaciones.
En primer lugar, queremos hacer resaltar que nuestra bancada expresa una vez más su pleno respeto por los fallos judiciales y las decisiones que toman los magistrados de la República, especialmente en este tipo de materias. Estamos conscientes de que, si bien éste es un proceso largo, las resoluciones más importantes recién comienzan y seguramente serán objeto de apelaciones o de los recursos judiciales que correspondan. Por lo tanto, lo más probable es que tengamos que esperar el desarrollo del proceso judicial para saber qué va a ocurrir efectivamente con él.
Pero también nos interesa hacer algunas reflexiones.
Cuando el Presidente Aylwin llegó al Gobierno después de recuperar la democracia, nos encontramos con una gran cantidad de grupos terroristas que había que desarticular en aras del sistema democrático.
La democracia, con todos sus órganos, con sus autoridades, actuó en forma eficaz y de la mejor manera para proteger los derechos de las personas. No hubo tortura ni desaparecidos, ningún degollamiento, ninguna detención o asesinato o amedrentamiento como los vividos en tiempos de dictadura. Se utilizaron los mecanismos que en democracia correspondían y los efectos están a la vista. Hoy, como nunca antes, los grupos terroristas se encuentran desarticulados; los asesinos, los autores, los cómplices o los encubridores de aquellos que participaron en crímenes como los del Senador Jaime Guzmán o en secuestros como los del señor Edwards , hoy están presos o condenados como consecuencia del proceso judicial al que fueron sometidos. Así se procede en democracia. Ésa es la gran diferencia. En definitiva, se han protegido los derechos de este país y de la democracia, actuando en forma responsable.
En ese sentido, quiero señalar nuestro total apoyo a las políticas implementadas durante el gobierno del Presidente Aylwin y continuada durante el período del Presidente Eduardo Frei en esta materia.
Sabemos que el proceso judicial recién comienza, pero, de todas maneras, queremos dejar clara nuestra solidaridad con don Marcelo Schilling y don Nelson Mery , funcionarios intachables que han realizado una extraordinaria labor para hacer prevalecer el sistema democrático en nuestro país.
Manifestamos al Partido Socialista, a Investigaciones, a las familias de estas personas a quienes afecta esta situación, nuestra solidaridad.
Otorgamos, además, nuestro pleno respeto a los fallos judiciales y nuestra confianza, porque en democracia solamente es posible actuar de esta manera, Ésa es la diferencia a lo que en dictadura tuvimos que vivir.
He dicho.
-Aplausos.
APLICACIÓN DE PROGRAMAS SOBRE PREVENCIÓN DE DROGAS Y ALCOHOL ENTRE LOS MESES DE ENERO Y MARZO. Oficio.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, quiero referirme a un tema que afecta la calidad de vida de las personas, cual es el problema del alcoholismo y de la droga.
La investigación realizada en marzo de 1995, encargada por el Ministerio del Interior; el informe de consumo de alcohol, droga y tabaco, de septiembre de 1995, y el estudio de la Universidad de Chile, llevado a cabo en distintas comunas, fundamentalmente populares, señalan que felizmente aún el flagelo de la droga en Chile no se ha entronizado, sino que afecta, en términos de dependencia real, a alrededor de 51 mil personas, mayoritariamente de la Región Metropolitana.
Me interesa destacar, de acuerdo con estos datos, que la evolución de nuestra sociedad, cada vez más desarrollada, es también más individualista, más materialista y menos solidaria.
Si bien es cierto los programas de prevención de estos males operan en forma sistemática y adecuada desde marzo hasta diciembre, no sucede lo mismo con los mecanismos que se aplican en el período comprendido entre enero y marzo. Precisamente por este relajamiento en los controles, debemos lamentar la pérdida de vidas humanas, tanto por el consumo de alcohol como por excesos cometidos bajo la influencia de la droga.
Por lo expuesto, es conveniente conocer el número de accidentes ocurridos por alcohol y drogas durante el período de vacaciones de verano, con el objeto de que se adopten las medidas precautorias no sólo para que las campañas de prevención se realicen durante el año, sino que también se extiendan al período de vacaciones para evitar la concentración de este tipo de flagelos en los lugares de veraneo.
Sabemos que este es un problema importante que puede tener un efecto multiplicador sobre nuestra sociedad.
Por tanto, pido que se oficie al Ministerio de Defensa para que las policías de Investigaciones y Carabineros nos entreguen los antecedentes que permitan prevenir en mayor medida los efectos de estos flagelos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El señor VIERA-GALLO .-
Problema reglamentario, señor Presidente .
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VIERA-GALLO.-
Por su intermedio, quiero solicitar que el tiempo restante de la Democracia Cristiana sea destinado al Comité Socialista.
El señor SILVA.-
El tiempo que nos resta, se lo cedemos al Comité Socialista.
El señor VIERA-GALLO .-
Solicito que esos minutos se adicionen al tiempo del Comité Socialista.
Varios señores diputados.-
¡No!
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No corresponde reglamentariamente.
El señor SEGUEL .-
Hace dos semanas atrás se hizo exactamente lo mismo: un comité cedió parte de su tiempo, el cual se utilizó cuando a los integrantes del otro comité les correspondía hacer uso de la palabra.
El señor PAYA.-
¿Qué va a resolver la Mesa respecto de la solicitud hecha por el Diputado señor Viera-Gallo ? Tengo entendido que su Señoría la rechazó.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No, señor Diputado . Los 2 minutos y 45 segundos que le restan al Comité Demócrata Cristiano se van a agregar al final del tiempo del Comité Socialista, porque efectivamente ha habido precedentes.
El señor PAYA.-
Perdón, pero no es así. La situación a la que alude el Diputado Seguel correspondía a dos comités que se seguían en el tiempo para hacer uso de la palabra.
No nos oponemos a que se le ceda el tiempo restante al Partido Socialista, pero tiene que hacer uso de él en este minuto, cuando le corresponde a la Democracia Cristiana.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo por dos minutos cuarenta y cinco segundos.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, haré uso de la palabra cuando me corresponda.
Me parece que la reacción de la Oposición no es una buena práctica parlamentaria.
Gracias, señor Presidente.
ALCANCES SOBRE RESOLUCIÓN JUDICIAL DICTADA EN CASO GUZMÁN.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Allamand .
El señor ALLAMAND .-
Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad para fijar la opinión de Renovación Nacional frente a los hechos producidos el día de hoy.
En primer lugar, evidentemente, es muy grave que funcionarios de Gobierno aparezcan procesados en una causa en que se investigan, entre otros delitos, el deplorable asesinato del Senador Jaime Guzmán.
En tal sentido, queremos partir por reiterar lo que es un principio permanente de nuestro partido: respetamos y confiamos en la justicia y en sus fallos. En esta materia no tenemos un doble estándar: no aplaudimos a los tribunales cuando coinciden con nuestros puntos de vista y mucho menos los denostamos cuando sus resoluciones no nos satisfacen.
Al mismo tiempo, también consideramos extraordinariamente importante señalar que estamos frente a una simple encargatoria de reo. Las personas inculpadas tendrán, por supuesto, todas las oportunidades procesales para hacer valer sus descargos. En definitiva, es muy importante dejar sentado, como principio permanente, que en nuestro estado de derecho no hay culpabilidades sino hasta la sentencia definitiva o de término.
En segundo lugar, aquí surge un problema de fondo trascendente para el futuro de nuestra democracia. El punto es uno solo: en nuestra opinión, en democracia, la acción policial y de seguridad siempre deben ejecutarse dentro, y no fuera, del estado de derecho. Éste es un punto de principios fundamentales, donde no caben ambigüedades, coartadas ni atajos: o validamos que la acción de seguridad y policial se efectúe dentro del estado de derecho o admitimos, por el contrario, que ésta pueda esquivar tal principio. Para una democracia como la nuestra, que ha tenido estos problemas en el pasado y que, sin duda, los tendrá en el futuro, de verdad consideramos pocas cuestiones más de principio que ésta.
Ese principio es muy simple: si queremos ser coherentes con esa impresión, obviamente toda acción policial y de seguridad debe ejecutarse en forma exclusiva por los organismos y funcionarios a los que la ley autoriza y atribuye competencia. En segundo lugar, toda acción policial y de seguridad debe enmarcarse y ajustarse estrictamente a las normas legales.
Lo que queremos decir es algo muy simple: Renovación Nacional no acepta el criterio de que el combate contra el terrorismo, cualquiera que sea su resultado, pueda darse al margen de la ley. Nos gustaría que este principio fuera corroborado por todos los sectores de nuestro país.
En tercer lugar, nos parece importante, de alguna manera, formular una advertencia. Es evidente que, en un plano de absoluta objetividad, este cuadro de autoridades policiales y de seguridad cuestionado, de algún modo puede afectar los niveles de seguridad del Estado. En consecuencia, esperamos que, de alguna forma, el Gobierno conjure este peligro adoptando las medidas que sean pertinentes.
Por último, también es evidente que estos hechos abren una incógnita que sería importante despejar quizás por la misma Cámara.
No hay duda de que estamos frente a un problema de eventual responsabilidad política. Digo esto por una razón muy simple: hasta ahora, el Gobierno había quebrado lanzas en defensa de algunos de los funcionarios que aparecen cuestionados en la etapa inicial del proceso.
Al respecto, existen dos hipótesis. La primera es que el Gobierno no estaba en conocimiento ni tenía antecedentes de los hechos que pudieran haber motivado estas encargatorias de reo; la segunda es que el Gobierno sí tenía antecedentes y conocimiento de algunos de estos hechos.
De ser efectiva la segunda hipótesis, es evidente que surge un problema de responsabilidad política, porque la defensa que hasta ahora se ha hecho de estos funcionarios no podría sino interpretarse como un aval respecto de la conducta de los mismos.
Entonces, resulta fundamental que una cámara como la nuestra, que entre otras obligaciones constitucionales tiene la de velar por las responsabilidades políticas, se plantee este tema.
Deseo finalizar esta intervención reiterando nuestra confianza en la acción de la justicia y formulando un sereno, pero, a la vez, enérgico llamado, a fin de que el Gobierno cumpla con su obligación constitucional, legal -y por qué no decirlo-, moral y ética de contribuir eficazmente a una completa clarificación de estos hechos.
He dicho.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA MAGALLANES. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Vicente Karelovic .
El señor KARELOVIC .-
Señor Presidente , en 1997, el crecimiento de la economía nacional seguirá siendo impulsado por las regiones Segunda, Cuarta y Metropolitana, que han logrado importantes niveles de especialización productiva. A estas tres, que tradicionalmente se han destacado en esta materia, se sumará la Octava Región, afectada positivamente por las mejores expectativas de la agricultura, la industria y la entrada en operaciones de la central hidroeléctrica Pangue.
Según el estudio de Gémines , “Proyec-ciones de actividad regional”, el próximo año Antofagasta alcanzará una expansión en su producto interno bruto de 8,1 por ciento, convirtiéndose en la zona geográfica de Chile con mayor dinamismo.
Para 1996, el estudio de Gémines proyecta un crecimiento del producto interno bruto de 6,8 por ciento, que se sustenta en el dinamismo de la minería y de los sectores no transables de la economía, amortiguado por el débil desempeño de la agricultura, economía, pesca e industria.
Respecto de las regiones, se observan importantes discrepancias entre sus niveles de actividad, que provienen básicamente de las distintas especializaciones productivas y, en menor medida, de las políticas y programas económicos específicos aplicados en cada una de ellas. Según una estimación realizada por Gémines en noviembre de este año, para la presente temporada se espera que la expansión del PIB sea liderada por las regiones Segunda, Tercera y Metropolitana. Las dos primeras obtendrían un incremento en la producción de 10,7 por ciento y de 10,1 por ciento, respectivamente; en tanto, el Gran Santiago registrará una variación positiva de 7,3 por ciento.
Es importante destacar que en 1996, la única región que muestra un decrecimiento en su producción es Magallanes, con una caída del PIB de 1,4 por ciento. La situación para esta zona geográfica no es del todo positiva para el año siguiente, ya que se estima que en 1997 su economía sólo se incrementará en 0,6 por ciento, valor que se ubicará muy por debajo del promedio nacional.
Estas cifras -alarmantes para mi región- no se verán mejoradas con el proyecto de ley que establece incentivos para el desarrollo económico de Aisén y Magallanes , que estudia en estos momentos la comisión especial creada para ese efecto. Esta iniciativa, que es pobre e insuficiente, se tratará próximamente en la Sala de esta Corporación y sólo favorece a los grandes empresarios navieros que se instalen en la región. Efectos sociales no tiene y es una herramienta pobre de desarrollo que no activará mi región; por el contrario, producirá un éxodo de los magallánicos hacia el centro del país.
He sido majadero al plantear al Presidente de la República y a sus ministros incentivos tributarios para Magallanes, pero sistemáticamente han desoído mis peticiones, que requieren necesariamente el patrocinio del Ejecutivo.
Ojalá que estas alarmantes cifras del informe Gémines hagan meditar al Gobierno para que se legisle más adecuadamente, a fin de sacar a Magallanes de la postergación económica en que está sumida, la que, sin la voluntad política del Gobierno no lograremos superar.
Señor Presidente , solicito a usted oficiar al señor Presidente de la República y al Ministro de Hacienda para que acojan el proyecto de desarrollo para Magallanes que les entregué personalmente hace dos años y medio, y cuyas proposiciones no fueron atendidas en el proyecto del Gobierno en estudio.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Kuschel , Ferrada , Bayo, Pérez, don Ramón , y Solís . El señor Secretario tomará nota de los demás señores Diputados que quieran adherir.
PROPOSICIÓN PARA CREAR PREMIO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , los Diputados de Renovación Nacional proponemos la creación de un “Premio nacional de protección al medio ambiente”, como una forma de dar una señal positiva en torno de la protección del medio que nos rodea, señal que nos parece indispensable frente a un planteamiento permanentemente restrictivo y prohibitivo con respecto al tema.
Los chilenos nos enfrentamos al desafío de encontrar el lugar que el hombre debe ocupar en el entorno. La naturaleza ha comenzado a dar signos de molestia frente a costumbres que descuidan el valor del hábitat de nuestra humanidad. Hoy nos falta el agua. El aire se hace irrespirable en algunos lugares. Los peces dejan de nadar libremente por los mares y ríos. Si no los cuidamos, nuestros bosques nativos dejarán de dar sombra. Éstas son señales de alerta. Hoy no podemos meditar sobre tratados comerciales sin dejar de pensar en la salud de quienes se alimentan de hortalizas bañadas con aguas servidas, cuestiones de vida cotidiana de las cuales todos somos responsables.
Al compartir este compromiso, debemos dar un paso adelante en la vía del desarrollo de la conciencia de comunidad que nos hace vivir juntos. Cada vidrio en el lecho del río, cada bocanada de humo que queda en el cielo, debe estremecer nuestras conciencias para defender lo que es nuestro: el mundo.
Para mejorar nuestro compromiso con el medio ambiente es necesario estimular y fomentar la conciencia ecológica, sin quedarnos sólo con la imposición de normas que nunca han sido solución a los problemas relacionados con el espíritu.
Por ello, el Estado debe participar en este proceso, a través del reconocimiento de todos los agentes sociales que elaboren programas para mejorar nuestra calidad de vida.
¿Alguno de nosotros puede creer que el hombre de hoy no es capaz, con su imaginación, de solucionar estos problemas? Empresas, juventud e instituciones sociales envueltos en la formulación de proyectos concernientes a la salud ambiental podrán conjugar tecnología y una conciencia ecológica.
La participación de todos los miembros de una sociedad no sólo crea un sistema eficiente de propuesta de ideas, sino también lazos de unión y de amistad entre los distintos agentes sociales. El mejor aporte que se puede hacer en relación con los problemas ecológicos es la toma de conciencia de ellos. No hay peor ciego que el que no quiere ver. Por eso, es imprescindible un cambio de mentalidad, asociado a uno cultural, que sea propicio para el encuentro del hombre y la naturaleza.
El “Premio nacional de protección al medio ambiente” será un paso en la formación de esta mentalidad necesaria para las futuras generaciones. El Estado no puede permanecer ausente; su rol se debe realizar con el fomento de las nuevas ideas. Todos los actores sociales deben sumarse a la cruzada por la vida.
Por ello, el premio nacional privilegia el establecimiento de redes sociales impulsadas por el Ejecutivo , que será el coordinador del nuevo compromiso ecológico de la sociedad. A partir de esta iniciativa, obtendremos frutos en las áreas del turismo, del arte y, por sobre todo, en la identificación con valores universales que nos permitan tener banderas comunes.
En definitiva, son dignos de elogio todos aquellos jóvenes que se interesan por lograr un mundo mejor, amparados en principios humanitarios; lo son también los empresarios que utilizan su capacidad de crear riquezas que permiten avanzar en el campo de la investigación y en la innovación tecnológica, con el propósito de mejorar nuestros sistemas de producción. Todos ellos, con el único fin de convivir en armonía con la naturaleza.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Dentro del minuto 50 segundos que resta al Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez .
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro) .-
Cederé mi tiempo al Diputado señor Bayo.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , como subjefe de bancada, quería intervenir en Incidentes para responder la intervención del Diputado señor Ascencio , pero el Presidente Nacional de mi Partido , Diputado señor Andrés Allamand , ha sido sumamente claro y explícito al fijar una posición enmarcada en el estado de derecho, que avalamos.
Mi intervención estaba orientada en el mismo sentido. Lamento que nuestro tiempo se haya agotado y que el Diputado señor Rosauro Martínez no pueda hacer uso de la palabra para referirse a un tema sumamente importante de su distrito.
He dicho.
ALCANCES DE AUTO DE PROCESAMIENTO DICTADO EN CASO GUZMÁN.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sin duda, las noticias de hoy en la mañana no sólo han causado enorme sorpresa, sino que también desilusión y conmoción, pero la UDI, asimismo, no puede dejar de referirse a las expresiones del Diputado y abogado señor Ascencio .
Hace más de cinco años y medio caía bajo balas asesinas de extremistas, un amigo antes que todo, un gran patriota que amó a Dios y a Chile por sobre todo, y un gran Senador: Jaime Guzmán Errázuriz .
¿Cuál fue la conducta de la UDI bajo esas circunstancias? Creer firmemente en la justicia, sin ningún ánimo de venganza, y en las expresiones del Gobierno de la época que señalaban el propósito de esclarecer totalmente este vil asesinato, que no fue sólo uno más, ya que, por primera vez en la historia republicana de Chile, un Senador era asesinado; un parlamentario caía bajo las balas asesinas de extremistas mientras cumplía con la obligación que le entregaron los ciudadanos cuando lo eligieron Senador de la República .
El desaliento y la desazón se reflejan fundamentalmente cuando escuchamos hablar de solidaridad, la que se entrega de manera incoherente: o se es solidario con la justicia o con determinadas personas que teóricamente aparecen vinculadas en el procedimiento judicial que se sigue.
En esta Sala, no podemos aceptar que se diga que se han usado y se usan métodos mejores en democracia, cuando se acusa a personas calificadas de intachables, aun cuando todavía no se ha fallado. Sin embargo, de acuerdo con la información de prensa, a uno se le somete a proceso por ayudar en el transporte de armas; a otro, por detener a determinados extremistas y dejar escapar a otros. Ésa es la información que hoy nos entrega la prensa. Entonces, ¿estamos hablando en el mismo idioma al calificar de intachable a esas personas? No lo sé.
Nuestra solidaridad es absolutamente con la justicia. Siempre hemos creído y seguiremos creyendo en ella. Sin embargo, queremos hacer algunos distingos.
El primero de ellos dice relación con las decisiones judiciales, las cuales se las dejaremos a los tribunales. Pero seamos honestos: hay responsabilidades políticas e invito a la Concertación a asumirlas frente a un tema que hoy corroe y destruye la credibilidad y la confianza, sobre todo cuando se nos imponían rigurosas reglas y modelos morales a seguir, los cuales caen como chocolate derretido frente al calor.
¿Cuál es el problema? Éste radica en que resulta fácil tener credibilidad si se parte de cero, pero cuando se quiebra, es muy difícil restituirla y conseguir que las graves trizaduras queden completamente subsanadas.
No es posible seguir pensando en presionar al Poder Judicial , como ya se ha escuchado en algunos medios de prensa, o querer hacer un juicio al margen de él.
He escuchado las palabras de un señor diputado presente en la Sala que, de hecho, acusa a otras personas, las vincula al tema y dice que ellas habrían inducido a fallos u errores en lo judicial. Creo que debemos ser serios y tener claro que si la señora Ministra en visita está con un proceso tan largo y acabado, no podemos pretender juzgar su trabajo.
Dejemos esa materia a los tribunales de justicia, pues aquí debemos enfrentar el problema de orden político. ¿Cuál es éste? Que por primera vez en la historia de Chile y en la historia policial de Investigaciones, se somete a proceso a su director general. Ése es un hecho cierto de la causa, y no pretendamos tapar el sol con una mano.
El segundo hecho es que el Gobierno ha entregado su solidaridad a altos personeros que aparecen vinculados a este proceso, por lo cual nos preguntamos qué opción tomará. ¿Intentará cubrir el proceso con una cortina comunicacional, de humo, o enfrentará el problema como Concertación? Cuando se señaló que el gobierno militar combatió a los terroristas transgrediendo normas, lo aceptamos. Entonces, aparece el Gobierno democrático conducido por la Concertación, que, al parecer, combate a los extremistas ayudándolos, lo que es francamente inaceptable.
Resulta inaceptable también el doble estándar con que se ha estado planteando el tema. Queremos insistir en la necesidad de que se mantenga esta materia en el cauce judicial, e invito a los parlamentarios y al mundo político de la Concertación a no presionar, para no tener un segundo ministro Pfeiffer, quien se vio impedido de continuar con el proceso que tuvo a su cargo por las presiones a que fue sometido.
Pido que actuemos con seriedad, motivados por el deseo de que haya justicia, lo que significa dar a cada cual lo que corresponde. Si algunos han transgredido la ley, como lo está definiendo hoy el proceso -según la información que tenemos-, no busquemos ocultarlo, no tratemos de señalar y volver a recordar nuevamente al gobierno militar...
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Señor diputado , está terminando su tiempo.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , cuando hubo un esbozo de participación, cuando se intentó involucrar al general Stange en un procedimiento judicial, el Gobierno le pidió la renuncia. No sé si hará lo mismo cuando sean sometidos a proceso importantes personeros designados por el Gobierno de la Concertación. En la memoria de Jaime Guzmán y por el bienestar de la democracia, espero que así sea.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El Comité del Partido Por la Democracia ha cedido su tiempo al del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , nos hemos informado hoy de que la jueza señora Raquel Camposano ha sometido a proceso a ocho personas, lo que ha motivado este debate, y se dice que las encargatorias de reo tienen que ver con el proceso que investiga el asesinato del ex Senador Jaime Guzmán .
Me interesa plantear, en nombre de la bancada socialista, que estamos frente a un episodio más de la difícil transición que hemos vivido en nuestro país. Aquí, lo que está en discusión no es el asesinato de Jaime Guzmán , sino temas conexos, distintos de las responsabilidades de quienes lo asesinaron. Uno de ellos es el de la inteligencia civil versus la inteligencia militar, conflicto que ha permanecido en forma subterránea todo este tiempo, pues, a los poderes de facto no les interesa que exista inteligencia civil.
Por cierto, respetamos los fallos judiciales y queremos que se descubra toda la verdad en el caso del asesinato de Jaime Guzmán. Nos interesa también que en nuestro país exista la consistencia ética y moral que reclamaba el Diputado señor Ulloa -quien se ha retirado de la Sala-, para que se busque la verdad en todos los casos de asesinato y de delitos políticos habidos en nuestro país. Lamento reconocer que el ex Senador Guzmán no es el único parlamentario que ha sido muerto en Chile. A nuestra bancada la enluta el desaparecimiento de quien fuera nuestro máximo dirigente, el ex Diputado Carlos Lorca .
En esta Corporación, cuando se han pedido acciones de reconocimiento institucional, algunos se han opuesto permanentemente, en una actitud hipócrita -disculpen lo fuerte de la palabra- cuando se quiere hablar de la verdad y de la justicia.
Lo que está en discusión tiene que ver con acciones que realizaron tanto ciudadanos como funcionarios de Gobierno, quienes tuvieron como propósito desmantelar a grupos terroristas que funcionaban en el país, como consecuencia de la violencia política que surgió durante la dictadura militar y que fue absorbida en esta transición democrática. Los principales responsables de esos hechos hoy están en la cárcel de alta seguridad del país.
¡Que lamentable es la falta de consistencia cuando se habla de todos los autores de violencia política en nuestro país! Por desgracia, Chile está considerado, esto se pudo apreciar en un seminario reciente, como un país donde siempre se ha impuesto la impunidad frente a un sinnúmero de delitos políticos que se cometieron no hace mucho tiempo y respecto de los cuales nuestros amigos de la Oposición, que dicen querer sólo respetar los fallos judiciales -en particular, los de la UDI- no siempre han sido tan consistentes.
Señor Presidente , permítame ir un paso más allá. Sobre el fallo judicial, sin duda habrá que preguntarse si lo que se está investigando es el caso Guzmán o si lo que hay de por medio es la inducción de errores en un conjunto de materias que apuntan a otra realidad.
El Diputado señor Ulloa planteó que uno de ellos es acusado de transporte de armas, y otro, por dejar escapar a determinado terrorista; que es un error que la Corporación, como lo hizo la bancada Demócrata Cristiana, exprese su solidaridad con Nelson Mery , director general de la Policía de Investigaciones , y con Marcelo Schilling , un hombre que ha demostrado su compromiso en la lucha contra el terrorismo, exponiendo su propia vida y la seguridad de su familia en esta labor de desmantelar a grupos como el Mapu Lautaro y otros, que querían impulsar acciones terroristas para participar en el asesinato no de personas del mundo de la Concertación, sino en crímenes como el de Jaime Guzmán y en otros delitos, de los cuales hay listas y conocimiento de acciones que apuntaban hacia otras personas, entre ellas, según algunas informaciones, contra el principal líder actual de la UDI, Joaquín Lavín .
Por lo tanto, pido seriedad en el trato de los temas, y al hablar de esta actitud de doble estándar, de la cual reclaman, más aún cuando el mundo entero puede ver hoy lo que significa y a lo que puede llevar el terrorismo, como sucede en el caso peruano. Cuando se reclama por la defensa del Estado de derecho, hay que juntar esta defensa con la relativa a los estados de necesidad que vive un país.
Sin duda, habrá que ver si los funcionarios que entregaron información a la Jueza Camposano son de uno y de otro lado, o de esos hombres que vistieron uniforme y que han sido parte de las conspiraciones y de los poderes de facto que han existido en nuestro país. Algunos en esta Sala conocen de estos contactos con los organismos de seguridad y con los poderes de facto durante mucho tiempo, pues se han reunido con sus agentes y hecho cómplices de procesos en estos últimos años.
Por eso, pido que en el tratamiento de este tema, en que hay una encargatoria de reo, aseguremos que florezca toda la verdad, la pura y sincera verdad; que sepamos bien quiénes han participado en las acciones que aquí se señalan.
Por último, deseo señalar que respetamos el Estado de derecho y los fallos judiciales, aunque, a veces, alguna parte de un proceso judicial puede ser llevada en forma errónea, no por la jueza o el magistrado, sino por informaciones distorsionadas que se proporcionan. Esperamos que florezca la verdad y que en esta Corporación exista la capacidad, primero, de ser honestos en demostrar que en el desmantelamiento del terrorismo en Chile, de la violencia política que surgió durante la dictadura, hubo capacidad para hacerlo sin matar a nadie, sin transgredir los derechos básicos de nadie y, en segundo lugar, asegurar que en Chile exista un clima de estabilidad política que ya quisieran países vecinos como Perú.
Gracias al trabajo abnegado de personas como Marcelo Schilling y Jorge Burgos y de la Policía de Investigaciones, se ha logrado avanzar mucho en la materia, lo que ha permitido que los principales terroristas, surgidos de grupos armados o paramilitares durante la dictadura, estén presos. ¡Qué alegría sería poder decir que todos los terroristas en Chile -y también aquellos que alguna vez vistieron uniformes de las Fuerzas Armadas- están en las cárceles y que la Oposición siempre es consistente en la búsqueda de la verdad y la justicia!
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ante una resolución judicial que, sin duda, produce desconcierto, no es conveniente en este momento entrar en polémica con la Oposición sobre cada uno de los dichos que se han expresado, sino tratar más bien de situar las cosas en su justo lugar.
Cuando el Presidente Aylwin asumió el gobierno, siguieron actuando grupos terroristas de extrema izquierda: el Frente Manuel Rodríguez , que se dividió, y el grupo Lautaro. ¿Con qué armas podía combatirlos? La Policía de Investigaciones y Carabineros provenían del período militar, acostumbrados a la guerra sucia y, al mismo tiempo, quizás, más de alguno con añoranzas del pasado.
Sin embargo, en esos primeros y difíciles días de la transición fuimos capaces de crear solidaridad entre los distintos partidos políticos, y ello permitió desmantelar esos grupos e inhibir las acciones terroristas. En el país se vivieron momentos extraordinariamente tensos. Quiero recordar no sólo el asesinato del Senador Guzmán, sino también el secuestro del hijo del director de El Mercurio , señor Cristián Edwards .
En esos momentos tan difíciles hubo personas que pusieron su valor, su capacidad, arriesgaron su vida, para combatir al terrorismo. Uno de ellos -por cierto, no es el único- fue Marcelo Schilling . ¿Cómo se juzgan esas acciones? Es fácil, como dijo el Diputado señor Allamand , invocar siempre la ley, pero no sé si él sería tan riguroso en juzgar, por ejemplo, al Padre Poblete , quien negoció con el Frente Manuel Rodríguez , o a la familia Edwards que pagó un rescate por la vida de su hijo. ¿Es tan fácil decir que se ha violado la ley? ¿Por qué, entonces, no se acciona contra el señor Edwards y el Padre Poblete ? ¿Quién se atrevería a rasgar vestiduras en contra de ellos, diciendo que han favorecido al terrorismo, cuando la familia tuvo que pagar un millón de dólares para salvar la vida de su hijo?
Hoy en el Perú están secuestradas muchas autoridades en una embajada asediada. ¿Alguien puede decir: “Mire, es muy fácil hacer esto o lo otro?” Les puedo asegurar que los funcionarios de los gobiernos de los Presidentes Aylwin y Frei, al combatir el terrorismo, no violaron los derechos humanos, no torturaron, no asesinaron a mansalva, no hicieron desaparecer a nadie ni hubo enfrentamientos ficticios, sino que lucharon con las armas que normalmente tiene cualquier gobierno democrático del mundo.
Reconozcamos que en Chile no hay una legislación adecuada para estas emergencias. Si no, ¿por qué esta Cámara ha encomendado a la Comisión de Defensa la elaboración de una iniciativa sobre los servicios de inteligencia? Porque no existen.
Pagar a un soplón, infiltrar a una persona en un grupo terrorista, tomar preso a uno para alcanzar al otro mañana, claro, se puede mirar con el rigor del derecho procesal tradicional y tal vez tomar una decisión judicial que puede ser errónea; pero en cualquier país del mundo -Francia, Italia , Alemania , Inglaterra- todos esos métodos son absolutamente permitidos y normales, porque se trata de situaciones de emergencia. Lo que importa es que la emergencia no signifique violación de los derechos humanos. Pero, evidentemente, ¿quién de la Derecha podría decir hoy que no debe haber atribuciones especiales para combatir el terrorismo, pero sí un marco legal adecuado que no existe? Cualquiera de los miembros de la Comisión de Defensa puede señalar que ese marco legal no existe y no es adecuado en Chile.
Ahora, se sostiene que el gobierno del Presidente Aylwin favoreció a los terroristas; tal vez, el próximo paso será decir que alguien usó a los terroristas, y el último, que, después de haberlos usado se les golpea, con lo cual se cierra el círculo de la impunidad. Pero creo que esas acusaciones son absolu-tamente injustas -y producen cierta pasión-, cuando vemos que algunos terroristas están presos y otros -no quiero decir quiénes, porque todos lo sabemos, y aunque los diputados de Oposición aleguen quizás en sus discursos, más de uno reflexionará al respecto antes de dormirse por la noche- están libres. ¿Y por qué? Sólo por su poder, por la ley de la fuerza. Ése es el drama de esta transición.
Señor Presidente , no ha habido de parte nuestra, de ningún partido de la Concertación y de ninguno de sus miembros complicidad alguna con el terrorismo. Tenemos la más firme voluntad de que se aplique la ley y de que los tribunales ejerzan sus funciones.
Queremos pedir a los tribunales -y, seguramente, en ese sentido será el recurso de apelación o de protección que se presentará hoy- que entiendan la globalidad del problema y que los jueces actúen con plena, cabal y total honestidad en este caso.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ha concluido el tiempo del Comité del Partido Socialista.
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.51 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acerca del proyecto de ley sobre probidad administrativa de los órganos de la Administración del Estado. (Boletín N° 1510-07-2).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la presencia y colaboración del señor Ministro Secretario General de la Presidencia , don Juan Villarzú Rohde ; del jefe de la División Jurídico Legislativa de ese Ministerio , don Carlos Carmona Santander , y del abogado asesor de esa Secretaría de Estado, don Rolando Pantoja Bauzá .
-o-
Como se expresara en el primer informe, la idea matriz o fundamental del proyecto es desarrollar el principio de la probidad administrativa en un cuerpo normativo que regule los diferentes aspectos vinculados con ella, inherentes al desempeño de funciones en la Administración del Estado.
El proyecto que la Corporación ha aprobado en general, en sesiones 13ª, 14ª y 15ª, de 4, 9 y 10 de julio de 1996, consulta un total de cinco artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias que, en síntesis y en el orden que se expresa:
1) Modifican, en aspectos puntuales, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, para incorporar entre los órganos de la Administración a los gobiernos regionales; señalar los principios que debe observar la Administración, y excluir las disposiciones relativas a la probidad, materia esta última que se aborda en forma integral en un título nuevo (artículo 1°).
2) Incorporan, a la referida ley, un título III, nuevo, relativo a la probidad administrativa (artículo 2°).
3) Modifican la Ley Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, el Estatuto Administrativo y el Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, para incorporar en esos textos legales, los principios relativos a la probidad administrativa (artículos 3°, 4° y 5°).
-o-
En este trámite reglamentario, el proyecto fue objeto de diversas indicaciones, recogidas en la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Comisión, más otras presentadas directamente en la Comisión, durante la discusión en particular del mismo.
En virtud de los acuerdos adoptados por la Comisión y para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento, corresponde hacer mención expresa en este informe de:
1° Artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
Se encuentran en esta situación los siguientes artículos:
-Artículo 1°.
-Artículo 2°, con la salvedad de los artículos 54, 57, 59, 60, 61, 69 y 70, que se propone agregar en el nuevo título III que se incorpora a la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Los artículos 54, 60 y 69 fueron aprobados, en definitiva, en los mismos términos, por haberse rechazado las indicaciones que en ellos incidían.
-Artículo 3°.
-Artículo 4°, con la salvedad del nuevo N° 1 que se intercala y del número 7.
-Artículo 5°, con la salvedad del nuevo N° 1 que se intercala y del número 7.
-Disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.
Se hace constar que los artículos 1°, 2° y 3° tienen el carácter de orgánicos constitucionales, por modificar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los dos primeros, y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el último, por lo que deben votarse en particular, atendido lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con la mayoría especial requerida de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
2° Los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Se ha calificado como orgánicos constitucionales a los artículos 1°, 2° y 3°.
No hay artículos de quórum calificado.
3° De los artículos suprimidos.
En este trámite reglamentario no se han suprimido artículos.
4° De los artículos modificados.
Se han modificado los artículos 2°, 4° y 5°.
Artículo 2°
Agrega un título III, nuevo, a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en lo relativo a la probidad administrativa.
Se encuentra dividido en cuatro párrafos, que tratan de las reglas generales, de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas, de las declaraciones de patrimonio y de intereses y de la responsabilidad y de las sanciones.
Comprende los artículos 54 a 75, de los cuales se modifican los que a continuación se analizan.
Artículo 57
Está ubicado en el párrafo 2° del nuevo libro III, bajo el epígrafe “De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas”.
En síntesis, este artículo señala quiénes no pueden ingresar o permanecer en la Administración del Estado. Consagra, por lo mismo, inhabilidades e incompatibilidades de ingreso o de permanencia, con el fin de garantizar un desempeño imparcial y transparente.
Las causales de inhabilidad están vinculadas, por lo general, a situaciones que configuran las situaciones que doctrinariamente y en la legislación comparada se denominan “conflictos de intereses”.
Se formuló indicación con el fin de incorporar una letra d), referida a “las personas a quienes le fuere comprobado el hecho de ser consumidores de sustancias estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley”.
La indicación anterior fue objeto de un amplio debate.
En principio se había propuesto rechazar la indicación, a la espera de que esta materia fuera abordada mediante una reforma constitucional, idea que en definitiva no prosperó.
Se señaló, a mayor abundamiento, que el consumo privado no estaba penalizado y que la incompatibilidad debería afectar a las personas a las que se les compruebe dependencia que afecte su probidad. En relación con la droga, lo determinante, desde la perspectiva de la probidad pública, es estar en presencia de una persona que tiene total dependencia de ella. El consumo que no tiene habitualidad no debería ser obstáculo para el ingreso a la administración pública.
En contrario, se argumentó que la condición de consumidor de drogas o estupefacientes prohibidos crean una situación de salud incompatible con el servicio. Aquí no se está tratando de determinar si las personas son o no probas, sino que se está procurando velar por que en el ejercicio de la función pública exista la seguridad de que no hay ningún tipo de dependencia ni vinculación que se traduzca en que el trabajo de un funcionario sea inadecuado o carezca de probidad.
Se recordó al efecto que la Comisión, en el informe relativo al grado de desarrollo del narcotráfico en el país, había sugerido, entre otras medidas legales, consagrar, como requisito general de ingreso a la Administración del Estado, la salud compatible con el Servicio, entendiendo que no la posee, entre otras causas, el que consuma drogas ilegales. Con tal fin, deberían establecerse declaraciones juradas o exámenes médicos para el ingreso, que permitan determinar si el interesado es o no drogadicto. Al margen de lo anterior, se facultaría a la autoridad encargada de hacer el nombramiento para disponer exámenes periódicos, de carácter aleatorio, con el mismo fin.
Se hizo presente que, dado el encabezamiento del artículo, que señala quiénes no pueden ingresar o permanecer en la Administración del Estado, había que adecuar la disposición propuesta, para que se clarificara que lo que se pretende sancionar es el consumo actual, sin que ello importe, por lo mismo, una inhabilidad para aquellos que han dejado el hábito y se han rehabilitado.
En cuanto a la vinculación del tema con la salud compatible con el servicio, se hizo presente que el Estatuto Administrativo no trata el problema de la afección o adicción del funcionario sino sólo en la medida en que el comportamiento funcionario importe una contravención administrativa.
En ese sentido, el examen de ingreso a la Administración es limitado respecto de lo que cubre médicamente. No se indica qué es lo que debe examinarse y, además, sólo lo pueden realizar los Servicios de Salud y no un particular.
El requisito del artículo 11 del Estatuto Administrativo dice relación a la declaración de salud irrecuperable y al abuso en la utilización de las licencias médicas.
En definitiva, por mayoría de votos se aprobó la indicación, con modificaciones, con la siguiente redacción: “d) Las personas a quienes les fuere comprobado el hecho de ser actualmente consumidoras de sustancias psicotrópicas y estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley.”
Artículo 59
Consagra, como regla general, que no existe incompatibilidad entre la función pública y el ejercicio de una profesión, oficio, industria o comercio de carácter particular. Sin embargo, se establecen determinadas incompatibilidades en razón de horario o de materia.
Se consideran incompatibles las actividades particulares que coincidan con la jornada de labores. Por lo mismo, tales actividades deben desarrollarse fuera de la jornada de trabajo, a menos que se haga uso de los permisos estatutarios.
Son igualmente incompatibles las actividades particulares que se refieran a materias o casos concretos que deben ser analizados, informados o resueltos por la unidad a que pertenezca el funcionario; la realización de gestiones ante los órganos u organismos de la Administración, distintas del ejercicio de sus derechos, y la representación de un tercero en juicio o en acciones civiles en que sea parte un organismo de la Administración, salvo que sea en favor de sus parientes.
Este artículo 59 trata de establecer qué está permitido y que no está permitido.
En este trámite reglamentario fue objeto de las siguientes indicaciones:
En el inciso primero se acordó reemplazar su texto por el siguiente: “La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por ésta.”
La indicación obedece al hecho de que, respecto de ciertos funcionarios públicos existen prohibiciones absolutas para el desempeño de otras funciones, diferentes de las públicas que se ejercen.
El inciso segundo fue modificado, con el fin de hacer algunas adecuaciones formales destinadas a mejorar su redacción.
En el inciso tercero se propuso suprimir la oración “la realización de cualquier gestión ante los órganos u organismos de la Administración, distinta del ejercicio de sus derechos,” por estimarse que la norma propuesta era muy amplia e impedía a los funcionarios hacer un sinnúmero de gestiones lícitas en el ámbito de la Administración.
Las tres enmiendas anteriores fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 60
Este artículo trata de la obligación de hacer una declaración de patrimonio y de intereses, que debe contener las menciones que se indican en el artículo siguiente, mecanismo que permite cotejar los posibles conflictos de interés que pudieren presentarse durante el desempeño del cargo.
Están afectos a ella el Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Embajadores, los Intendentes y Gobernadores, los Consejeros del Banco Central, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los directores de las empresas del Estado, los Jefes Superiores de Servicio , los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
La disposición fue objeto de una enmienda puntual, destinada a precisar que los directores de las empresas del Estado a quienes se aplica la norma son aquellos que desempeñan tales cargos en las empresas que han sido creadas por ley, por ser esas precisamente las entidades a las cuales se refiere la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Se aprobó por unanimidad.
Artículo 61
Señala los requisitos que deberán contener las declaraciones de patrimonio y de intereses.
La primera debe contener, entre otras menciones, un estado general de situación de los bienes del cónyuge, hijos y adoptados.
La indicación tiene por objeto suprimir esta mención, por considerar que excede el ámbito de la Administración, al afectar a terceros ajenos a ella.
Se aprobó por unanimidad.
Artículo 70
Se refiere este artículo a la regulación del post empleo público, dado que otra dimensión del principio de la probidad administrativa dice relación con el traspaso de funcionarios del sector público al sector privado.
Mientras se desempeña la función pública, pero se conoce o presume un destino laboral futuro en una empresa privada de las mencionadas, se configura un conflicto de interés que cabe prevenir. Asimismo, es también contrario al interés público y la equidad que, quienes dejan su función pública para ejercer una privada relacionada, puedan valerse indebidamente de la información o contactos originados durante el desempeño de sus labores en el Estado.
Este artículo, en relación a este aspecto, establece una prohibición aplicable al mismo universo de personas obligadas a prestar declaraciones de patrimonio y de intereses. Esta prohibición, que rige también para quienes se desempeñan en el sector público en base a honorarios, impide aceptar cargos, empleos o representaciones remunerados de personas naturales o jurídicas subvencionadas o sometidas a la regulación, fiscalización o supervigilancia directa del organismo al que perteneciere el funcionario, o que hubieren contratado con él la provisión de bienes o servicios o la realización de obras, por montos iguales o superiores a las doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Las indicaciones presentadas tienen por finalidad fijar un plazo durante el cual rijan las prohibiciones anteriores, de un año, contado desde el momento en que el ex funcionario haya terminado su relación con el respectivo organismo del Estado.
Se aprobaron por unanimidad.
Artículo 4°
Contiene, en seis numerales, diversas enmiendas al Estatuto Administrativo, de las cuales las cinco primeras no han sido objeto de indicación alguna.
En este trámite, se ha intercalado un número 1, nuevo, para modificar su artículo 3°, letra f), con el fin de precisar que la carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, fundado no sólo en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, sino también éticos.
Se aprobó por unanimidad.
En el número 6, que ha pasado a ser 7, se ha aprobado una indicación para aclarar, en el artículo 87 del Estatuto Administrativo, que si bien la función pública no impide el ejercicio de una profesión, oficio, industria o comercio, ello es sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley, con lo cual la disposición se armoniza con el artículo 59 de la ley N° 18.575.
Se aprobó por unanimidad.
Artículo 5°
Contiene, en seis numerales, las modificaciones al Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, con idénticos propósitos a los tenidos en vista para enmendar el Estatuto Administrativo.
En este trámite, se ha intercalado un número 1, nuevo, para modificar su artículo 5°, letra e), con el fin de precisar que la carrera funcionaria es un sistema integral de regulación del empleo público, fundado no sólo en principios jerárquicos, profesionales y técnicos, sino también éticos.
Se aprobó por unanimidad.
En el número 6, que ha pasado a ser 7, se ha aprobado una indicación para aclarar, en el artículo 91 del Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales, que si bien la función pública no impide el ejercicio de una profesión, oficio, industria o comercio, ello es sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley, con lo cual la disposición se armoniza con el artículo 59 de la ley N° 18.575.
Se aprobó por unanimidad.
5° De los artículos nuevos introducidos.
En este trámite se ha introducido un artículo 6°, nuevo, para los efectos de modificar los artículos 246 y 247 del Código Penal, ubicados en el párrafo 8° del Título V del Libro Segundo del Código Penal, sobre violación de secretos.
La enmienda al artículo 246 tiene por finalidad sancionar al que, habiendo dejado la calidad de empleado público, cometiere las conductas descritas en él, con una pena de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo, esto es, de 541 días a 5 años.
Este artículo sanciona al empleado público que revelare los secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio o entregare indebidamente papeles o copia de papeles que tenga a su cargo y no deban ser publicados y, con una pena agravada, si de ello resultare grave daño para la causa pública.
En el primer caso, las penas son de suspensión del empleo y multa y, en el segundo, de reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa.
La Comisión aprobó esta modificación, pero acordó fijar un plazo de cinco años dentro del cual cabe guardar el secreto.
La enmienda al artículo 247 tiene por finalidad sancionar al ex empleado público que revele un secreto que recibió en razón de sus funciones de empleado público.
La norma propuesta se inserta en el inciso segundo de este artículo, que sanciona la violación del secreto profesional.
En este caso en particular y también en la proposición modificatoria, no se requiere perjuicio ni el ánimo de perjudicar.
La pena es de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años) y multa.
Se aprobó en los términos propuestos.
6° De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
7° De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
La Comisión ha rechazado las indicaciones signadas con los números 1, 2, 3, 7, 9, 11 y 16 de la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Corporación.
8° Forma en que se adoptaron los acuerdos de la Comisión.
Vuestra Comisión adoptó sus acuerdos por unanimidad, con las siguientes salvedades:
—La enmienda al artículo 57 fue aprobada por mayoría de votos.
—El rechazo de las indicaciones 1, 2 y 3 fue por mayoría de votos.
Texto del proyecto aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante , vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
1. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 1°, entre las frases “Fuerzas de Orden y Seguridad Pública” y “las Municipalidades”, la expresión “los Gobiernos Regionales,”.
2. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:
“Artículo 3°. La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común, fundamentalmente a través de la elaboración, aprobación, ejecución y control de planes, programas y acciones de desarrollo nacional, regional y local.
La Administración deberá observar los principios de la probidad administrativa, de la transparencia, de la eficiencia y de la eficacia, de la responsabilidad, de la coordinación, de la impugnabilidad y del control, y garantizará la adecuada autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes.
El principio de la probidad administrativa se regirá por las normas del título III de esta ley.”.
3. Sustitúyese, en el artículo 4°, la frase “El Estado será responsable por los daños que causen” por “La Administración del Estado será responsable de los daños que cause”, eliminando la frase “los órganos de la Administración”.
4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 5°, por el siguiente:
“Artículo 5°. Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos.”
5. Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°. Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico.”
6. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8°, a continuación de la expresión “cumplimiento de sus funciones,”, la frase “procurando la simplificación y rapidez de los trámites,”.
7. Modifícase el artículo 13 de la siguiente manera:
a) En el inciso primero, intercálase, a continuación de la expresión “el respectivo estatuto” la frase “y con los que establece el título III de esta ley”.
b) En el inciso segundo, después del punto seguido, agrégase la siguiente oración: “Se prohíbe cualquier discriminación ajena a la capacidad o idoneidad personal de quienes postulen legalmente a desempeñar esos empleos.”
8. En el artículo 16, suprímese la frase “y de usar su autoridad o cargo en fines ajenos a sus funciones”, así como la coma (,) que la precede.
9. Reemplázase el inciso segundo del artículo 18, por el siguiente:
“Las normas del presente título no se aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a los Gobiernos Regionales, a las Municipalidades, al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley, los que se regirán por las normas constitucionales pertinentes, por sus respectivas leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda, y por las disposiciones del título III de esta ley que no les sean expresamente inaplicables.”
10. En el inciso primero del artículo 45 agrégase, a continuación de la palabra “siguientes”, la frase “y en el título III de esta ley.”
11. Intercálase, en los artículos 14, 47, inciso primero, y 53, entre las palabras “carácter” y “técnico”, la palabra “ético”, seguida de una coma (,).
12. Sustitúyese, en el Título Final, en la numeración de su primer artículo, el guarismo “54”, por “76”.
Artículo 2°. Agrégase el siguiente título III, nuevo, a la ley N° 18.575:
“TÍTULO III
DE LA PROBIDAD ADMINISTRATIVA
Párrafo 1°
Reglas generales
Artículo 54. Las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. Este consiste en la observancia de una conducta funcionaria moralmente intachable y en una entrega honesta y leal al desempeño de la función y cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Su inobservancia acarreará la responsabilidad y sanciones que determinen la Constitución, el párrafo cuarto de este título y las demás normas legales.
Artículo 55. El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en la razonabilidad e imparcialidad de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de las funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa.
Artículo 56. Las actuaciones de la Administración son públicas, salvo las excepciones establecidas con arreglo a la ley.
Toda función pública se ejercerá con transparencia, de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, sin perjuicio de las materias que, por razones de seguridad o interés nacional, calificadas por la ley, deban mantenerse en reserva o secreto.
Párrafo 2°
De las inhabilidades e incompatibilidades administrativas
Artículo 57. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar o permanecer en la Administración del Estado:
a) Las personas naturales que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el respectivo organismo de la Administración del Estado. Tampoco podrán hacerlo quienes tengan litigios pendientes, o los promuevan, con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive.
Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) El cónyuge, los hijos, los adoptados, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, de los funcionarios directivos del organismo de que se trate, hasta el nivel de jefe de departamento, o su equivalente, inclusive.
De producirse esta inhabilidad por designación posterior de un funcionario directivo, el subalterno relacionado deberá ser destinado a una dependencia en que no exista, entre ambos, una relación jerárquica directa.
c) Las personas declaradas en quiebra calificada como fraudulenta por sentencia judicial ejecutoriada.
d) Las personas a quienes les fuere comprobado el hecho de ser actualmente consumidoras de sustancias psicotrópicas o estupefacientes que estuvieren prohibidas por la ley.
Artículo 58. Para los efectos del artículo anterior, los postulantes a un cargo público deberán prestar una declaración jurada en la que expresen no encontrarse afectos a alguna de las causales de inhabilidad previstas en ese precepto. La falsedad de esta declaración será penada en conformidad a lo dispuesto por el artículo 210 del Código Penal.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso precedente, quien ingresare a la Administración del Estado habiendo ocultado a la autoridad llamada a extender el nombramiento la existencia de una causal de inhabilidad, será sancionado con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, aplicada administrativamente por el jefe superior del respectivo organismo. La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo, y será apelable, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente, la que resolverá en única instancia, previa vista de la causa.
Artículo 59. La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por ésta.
Son incompatibles con el ejercicio de la función pública administrativa las actividades particulares que coincidan con la jornada ordinaria o extraordinaria de labores. Estas actividades deberán desarrollarse fuera de la jornada de trabajo, salvo que se hiciere uso de los permisos que reconoce la ley estatutaria. En todo caso, se desarrollarán siempre con recursos privados y en instalaciones no pertenecientes a la Administración.
Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública administrativa las actividades particulares de los funcionarios que se refieran a las materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por la división, departamento, sección u oficina a que pertenezca; y la representación de un tercero en juicio o en acciones civiles en que sea parte un organismo de la Administración del Estado, salvo que sea en favor de las personas señaladas en la letra b) del artículo 57.
Párrafo 3°
De las declaraciones de patrimonio y de intereses
Artículo 60. El Presidente de la República , los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Embajadores, los Intendentes y Gobernadores; los consejeros del Banco Central, los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, los directores de las empresas del Estado creadas por ley, los Jefes Superiores de Servicio, los Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, deberán presentar una declaración jurada de patrimonio y de intereses dentro de los treinta días siguientes a la asunción del respectivo cargo o función.
Los Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y los niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los funcionarios directivos, profesionales y técnicos de los organismos de la Administración del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente; quienes pertenezcan a las plantas de fiscalizadores de las entidades fiscalizadoras, y los alcaldes, concejales y consejeros regionales, deberán presentar una declaración jurada de intereses dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior.
Artículo 61. La declaración de patrimonio deberá contener la individualización de todos los bienes inmuebles del funcionario. Incluirá, además, mención de los bienes muebles de significación económica relevante, según lo señale el reglamento, incluidos los derechos que correspondan al funcionario en cualquier tipo de comunidad o sociedad, constituida en Chile o en el extranjero, y los depósitos a plazo o documentos financieros en moneda nacional o extranjera que posea. Comprenderá, asimismo, la individualización de los contratos de cuenta corriente que tenga suscritos en Chile o en el extranjero, así como de las obligaciones patrimoniales que constituyan el pasivo del funcionario.
La declaración de intereses deberá contener la individualización de las actividades profesionales, inversiones y cualquier clase de negocios que posea o en que participe el funcionario, y que le proporcionen o puedan proporcionarle, ingresos económicos, sea como persona natural, o como socio o director de una sociedad.
Artículo 62. La declaración de patrimonio y la de intereses serán públicas, deberán actualizarse cada cinco años y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de cesación en el cargo o función.
Artículo 63. El Presidente de la República deberá remitir al Presidente del Senado las declaraciones a que se refiere este párrafo dentro de los treinta días siguientes a la asunción de su cargo, la que será actualizada dentro de los treinta días posteriores a la expiración del mandato presidencial.
En los organismos de la Administración del Estado, las declaraciones de patrimonio y de intereses deberán extenderse en dos ejemplares. Estos serán entregados al jefe de personal o a quien haga sus veces, quien remitirá uno de ellos, en el plazo que fije el reglamento, a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional correspondiente, para su custodia, archivo y consulta pública.
Tratándose de las declaraciones de intereses de alcaldes y concejales corresponderá al primero adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior. En el caso de los consejeros regionales, tal obligación recaerá sobre el intendente respectivo.
La Contraloría General de la República informará a la Cámara de Diputados sobre las declaraciones recibidas, dentro de los sesenta días posteriores a su ingreso en ese organismo, con expresa mención de quienes hubieren omitido presentarlas en cada organismo de la Administración del Estado.
Un reglamento establecerá los requisitos de los formularios en que se presentarán las declaraciones de patrimonio y de intereses, y contendrá las demás normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este párrafo.
Párrafo 4°
De la responsabilidad y de las sanciones
Artículo 64. La infracción a las conductas exigibles prescritas en este título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que correspondan.
Las reparticiones encargadas del control interno en los organismos de la Administración del Estado, cualquiera sea la denominación con que las haya establecido la ley, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este título, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 65. La designación de una personal inhábil, según lo previsto en el artículo 57, será nula. Esta nulidad, sin embargo, no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, ni afectará la validez de los actos realizados entre la designación y la declaración de nulidad.
Incurrirá en responsabilidad administrativa el funcionario que, por negligencia inexcusable, hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento nulo en razón de inhabilidad.
Artículo 66. Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser comunicadas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes de la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 57. En el mismo acto, deberá presentar su renuncia al cargo o función, salvo que se trate de la situación prevista en el literal b), inciso segundo, de ese artículo.
El incumplimiento de esta norma será sancionado con la medida disciplinaria de destitución.
Artículo 67. La no presentación oportuna de las declaraciones de patrimonio y de intereses, será sancionada con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, aplicables a la autoridad o funcionario infractor, en tanto no dé cumplimiento a su presentación, y hará incurrir en responsabilidad administrativa al jefe de personal o a quien, en razón de las funciones que desempeña, debió haber advertido oportunamente la omisión, sin salvarla. Transcurridos treinta días desde que la declaración fuera exigible, se presumirá incumplimiento del infractor, y será aplicable lo dispuesto en los incisos siguientes.
El incumplimiento de la obligación de presentar esas declaraciones será sancionada con multa de veinte a cincuenta unidades tributarias mensuales, impuesta administrativamente por resolución del jefe superior del respectivo organismo, y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en su grado medio. La resolución que imponga la multa tendrá mérito ejecutivo, y será apelable, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde su notificación, ante la respectiva Corte de Apelaciones, la que resolverá en única instancia, previa vista de la causa. La pena de inhabilitación se aplicará por sentencia judicial dictada en proceso de acción pública.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el infractor tendrá el plazo fatal de cinco días contado desde la notificación de la resolución a que se refiere dicho inciso, para presentar la declaración omitida. Si así lo hiciere, no le será aplicable la pena de inhabilitación y la multa aplicada de conformidad al inciso anterior se rebajará a la mitad.
Será obligatorio para el jefe superior del respectivo organismo deducir la acción penal correspondiente si, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, no se hubiere subsanado la omisión.
Al incumplimiento de la obligación de actualizar las declaraciones de patrimonio y de intereses, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo.
Artículo 68. La falsedad u omisión maliciosa o inexcusable de las declaraciones de patrimonio y de intereses se sancionará con la destitución, y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 210 del Código Penal, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Artículo 69. Sin perjuicio de las responsabilidades penales a que dieren lugar, contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas ilícitas:
1. Negar información administrativa que sea de acceso público en conformidad a la ley;
2. Usar en beneficio propio o de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57 la información reservada o privilegiada a la que se tuviere acceso en razón de la función pública que se desempeña;
3. Hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero;
4. Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;
5. Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo para fines ajenos a los institucionales;
6. Aceptar, para sí o para alguna de las personas mencionadas en la letra b) del artículo 57, invitaciones, viajes, obsequios o tratamientos no aceptados oficialmente por la institución a que se pertenece, por parte de peticionarios, reclamantes, proveedores de bienes o servicios, o concesionarios de éstos, y
7. Intervenir en decisiones que le interesen personalmente o a alguna de las personas indicadas en la letra b) del artículo 57, o que recaigan en asuntos en que se ha tenido participación como abogado, testigo o perito, emitido públicamente opinión o informe, o tenido cualquier tipo de actuación que le reste imparcialidad. Los funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, sin perjuicio de poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
Artículo 70. Prohíbese a los ex funcionarios indicados en el artículo 60 de esta ley, aceptar empleos, cargos o representaciones remunerados de personas naturales o jurídicas subvencionadas o sometidas a la regulación, fiscalización o supervigilancia directa del organismo de la Administración del Estado al que perteneciere el funcionario, o que hubieren contratado con tal organismo la provisión de bienes, la prestación de servicios o la realización de obras, si los montos a que ascienden los contratos respectivos superasen las doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales en el respectivo año calendario o en alguno de los dos años calendarios precedentes. Igual prohibición será aplicable a quienes, en virtud de contratos a honorarios, hubieren prestado asesoría directa y continua en los procesos de toma de decisión directivos del respectivo órgano u organismo de la Administración del Estado.
Esta prohibición se extenderá por un año, contado desde el momento en que el ex funcionario haya terminado su relación con el respectivo organismo del Estado.
Quienes ingresen a una actividad privada distinta de las referidas en el inciso anterior, no podrán realizar tramitación o gestión alguna ante la división, departamento, sección u oficina a que pertenecieron o con la cual estuvieron vinculados, hasta dos años después de haber cesado en ella. Igual prohibición es aplicable a quienes, encontrándose en la situación prevista en el inciso anterior, hubieren ingresado a la actividad privada directamente relacionada con la función pública transcurrido el plazo allí establecido.
La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de cincuenta a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales y con la pena accesoria de inhabilitación temporal para el ejercicio de todo cargo o función pública por el término de cinco años. La multa se aplicará en su grado máximo a la persona natural, o al representante legal de la persona jurídica que, conociendo o no pudiendo menos que conocer la existencia de la situación prevista en el inciso primero de este artículo, proceda a la contratación de una persona en contravención a lo allí establecido.
Estas sanciones serán impuestas por sentencia judicial dictada en proceso de acción pública. No obstante, será obligatorio para el jefe superior del respectivo organismo interponer las querellas correspondientes.
Artículo 71. Toda infracción a las disposiciones de esta ley será sancionada disciplinariamente con estricta sujeción al mérito del sumario y de acuerdo con las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la contravención.
Artículo 72. En caso de inexistencia de normas estatutarias expresas que regulen el procedimiento disciplinario en un organismo afecto a las disposiciones de este título, deberá instruirse un proceso que contemple, a lo menos, las siguientes etapas: investigación, formulación de cargos, recepción de descargos y la notificación al inculpado o a su abogado de las medidas adoptadas durante la tramitación.
Artículo 73. En los casos en que la ley establezca la sanción aplicable para un caso concreto, se aplicará ésta, con prescindencia de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad administrativa.
Artículo 74. Se considerará circunstancia atenuante de la responsabilidad administrativa de un funcionario público todo hecho que destaque en él condiciones especiales de excelencia, dedicación, responsabilidad y profesionalismo, y en especial, las siguientes:
a) La irreprochable conducta anterior;
b) Haber sido inducido por un superior a cometer la falta, sin perjuicio de la responsabilidad de éste;
c) La confesión oportuna de la falta cometida;
d) Proporcionar a las autoridades correspondientes información cierta y relevante que permita descubrir irregularidades adicionales relacionadas con el hecho denunciado o investigado, y
e) Procurar, por propia iniciativa, resarcir el daño o compensar el perjuicio ocasionado.
Artículo 75. Agravará la responsabilidad determinada en un sumario administrativo toda circunstancia que demuestre en el inculpado una actuación premeditada, de mala fe y, en especial, las siguientes:
a) Reincidir en la comisión de faltas administrativas;
b) Cometer la falta desobedeciendo la orden expresa de un superior o anteriores llamados de atención, debidamente consignados en su hoja de vida;
c) Cometer la falta abusando de la confianza depositada en él por sus superiores;
d) Cometer la falta para ocultar otra;
e) Atribuir o intentar atribuir a un tercero inocente la responsabilidad por la falta cometida, y
f) Infringir varias obligaciones funcionarias con la misma acción u omisión.”.
Artículo 3°. Modifícase de la siguiente forma la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido se fijó por decreto N° 662, de 1992, del Ministerio del Interior:
1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 36, entre las palabras “carácter” y “técnico”, la palabra “ético”, seguida de una coma (,).
2. Agrégase, como nuevo inciso segundo del artículo 36, el siguiente, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: “Dicho personal deberá observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada por el título III de la ley N° 18.575.”.
3. Intercálase, en el artículo 42, entre las palabras “carácter” y “técnico”, la palabra “ético”, seguida de una coma.
Artículo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
1. Intercálase, en la letra f) del artículo 3°, entre las expresiones “principios” y “jerárquicos”, la palabra “éticos”, seguida de una coma (,).
2. Reemplázase la letra g) de su artículo 55 , por la siguiente: “g) Observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada por el título III de la ley N° 18.575”
3. Sustitúyese la letra h) de su artículo 55, por la siguiente: “h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados con arreglo a la ley;”.
4. Deróganse las letras b), c), f) y g) del artículo 78.
5. Suprímese, en la letra h) del artículo 78, la expresión: “o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.
6. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 79, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
7. Sustitúyese el artículo 87, por el siguiente:
“Artículo 87. La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, a menos que ese ejercicio implique desarrollar actividades incompatibles con su desempeño funcionario, conforme con lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley.”
Artículo 5°. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Empleados Municipales:
1. Intercálase, en la letra e) del artículo 5°, entre las expresiones “principios” y “jerárquicos” la palabra “éticos”, seguida de una coma (,).
2. Reemplázase la letra g) del artículo 58, por la siguiente: “g) Observar el principio de la probidad administrativa en la forma regulada por el título III de la ley N° 18.575”
3. Sustitúyese la letra h) del artículo 58, por la siguiente: “h) Guardar secreto en los asuntos que revistan el carácter de reservados con arreglo a la ley;”.
4. Deróganse las letras b), c), f) y g) del artículo 82.
5. Suprímese, en la letra h) del artículo 82, la expresión: “o usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones”.
6. Suprímese en los incisos primero y segundo del artículo 83, la palabra “directa” que sucede a la expresión “relación jerárquica”.
7. Sustitúyese el artículo 91, por el siguiente:
“Artículo 91. La función pública no impedirá el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio permitido por la ley, a menos que ese ejercicio implique desarrollar actividades incompatibles con su desempeño funcionario, conforme con lo establecido en el artículo 59 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas por la ley.”
Artículo 6°. Modifícase el Código Penal de la siguiente forma:
1. Agrégase en el artículo 246 el siguiente inciso:
“El que habiendo dejado la calidad de empleado público cometiere las conductas descritas en los incisos precedentes, sufrirá la pena de presidio o reclusión menor en sus grados medio a máximo. Esta prohibición y sanción penal regirá por cinco años o por el plazo mayor que, en casos especiales fije la ley, contados desde el término de la relación funcionaria.”
2. Agrégase en el inciso final del artículo 247, la siguiente oración “y a los que habiéndolos recibido en razón de sus funciones de empleado público, los develaren con posterioridad al término de ellas”.
Disposiciones transitorias
Primera. El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refieren las normas contenidas en el artículo 2° de esta ley en el plazo de 180 días contados desde la publicación de la misma en el Diario Oficial.
Segunda. Las autoridades y funcionarios en actual servicio deberán presentar las declaraciones juradas de patrimonio y de intereses, reguladas en el párrafo III del artículo 2° de esta ley, en el plazo de sesenta días contados desde la entrada en vigencia del reglamento previsto en ese párrafo.
Tercera. Los funcionarios que a la fecha de ingreso a la Administración del Estado se hubieren encontrado en alguna de las situaciones descritas en el artículo 57, letra b), de la ley N° 18.575, deberán dejar constancia de este hecho en sus declaraciones de patrimonio y de intereses. Si no estuvieren obligados a presentarlas, deberán efectuar una declaración simple, suscrita con ese preciso fin, la que deberán entregar al jefe de personal del servicio en el plazo de sesenta días contados desde la vigencia de esta ley.
Estos funcionarios no podrán desempeñarse en la unidad de trabajo en que ejerce su cargo el directivo con el cual están relacionados. La autoridad máxima del organismo en que se verifique esta situación, deberá destinar al empleado subalterno a una oficina de distinta dependencia, en el mismo plazo fijado en el inciso anterior.
La Contraloría General elaborará una nómina de los funcionarios a que se refiere esta disposición, de la cual remitirá copia a la Presidencia de la República y a la Cámara de Diputados.
Cuarta. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes Nos. 18.575, 18.695, 18.834 y 18.883, pudiendo introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza, pero sólo en la medida en que sean indispensables para la coordinación y sistematización.
En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República contará con todas las atribuciones necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados, pero ellas no podrán importar, en caso alguno, la alteración del verdadero sentido y alcance de las disposiciones legales vigentes.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Zarko Luksic Sandoval .
Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 29 de noviembre y 3 de diciembre de 1996, con asistencia de los señores Luksic ( Presidente ), Cardemil , Coloma , Elgueta , Ferrada , Gajardo , Pérez Lobos , Viera-Gallo y señora Wörner .
(Fdo.): Adrián Álvarez Álvarez , Secretario de la Comisión .”
Moción de los Diputados señores Walker , Ferrada y Viera-Gallo .
Reforma constitucional que elimina el requisito de haberse desempeñado durante seis años como Presidente de la República para ser Senador. (boletín Nº 1961-07)
“Considerando:
1. Que se han expresado, en el debate de los últimos años en torno a las posibles reformas constitucionales, diversos argumentos a favor y en contra de la institución de los senadores designados o institucionales;
2. Que, asimismo, ha habido un debate en torno a la conveniencia o no de que los ex Presidentes de la República puedan (o deban) integrar el Senado por derecho propio (lo que difiere, por lo tanto, de la situación de los senadores institucionales o designados, que no lo son por derecho propio);
3. Que, en todo caso, aparece como una franca anomalía que, por el hecho de haber desempeñado el cargo de Presidente de la República por un período de cuatro años, el ex Presidente Patricio Aylwin no pueda integrar el Senado por derecho propio y sí puedan hacerlo otros ex Presidentes, actuales o futuros, por el hecho de haber ejercido el cargo durante seis años en forma continua.
4. Ello, sin perjuicio de que un ex Presidente de la República pueda, legítimamente, declinar su incorporación al Senado en su calidad de tal, por cualesquiera razones;
Es por todo lo anterior que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Elimínase, en el artículo 45, inciso tercero, letra a de la Constitución Política del Estado, la frase “que hayan desempeñado el cargo durante seis años en forma continua”.”