Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- RENUNCIA
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- RENUNCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ramon Elizalde Hevia
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Maria Angelica Cristi Marfil
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ramon Elizalde Hevia
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Estevez Valencia
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- CARTA PASTORAL DEL PAPA JUAN PABLO II PARA LA JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ.
- ANUNCIO DE EVENTUAL RACIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.
- ADHESION
- Octavio Jara Wolff
- ADHESION
- AMPLIACIÓN DE SUBSIDIO DE RENOVACIÓN URBANA EN VALPARAÍSO. Oficio.
- ADHESION
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Juan Carlos Latorre Carmona
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES EN PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
- FONDOS PARA CONSTRUCCIÓN DE TECHOS DE VIVIENDAS EN LAS REGIONES PRIMERA Y SEGUNDA. Oficio.
- ADHESION
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Alberto Espina Otero
- Rosauro Martinez Labbe
- Juan Carlos Latorre Carmona
- ADHESION
- PROTECCIÓN DE RECURSOS ARQUEOLÓGICOS EN REGIONES PRIMERA Y SEGUNDA.
- APLICACIÓN DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Walker Prieto
- Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 34ª, en martes 7 de enero de 1997
(Ordinaria, de 11.14 a 15.19 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Arancibia Calderón, don Armando.
Presidencia accidental de los señores Estévez Valencia, don Jaime, y Latorre Carmona, don Juan Carlos.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Acuerdos de los Comités. 9
VI. Orden del Día.
Modificación de la ley de alcoholes. Primer trámite constitucional. (Continuación) 10
VII. Incidentes.
- Carta pastoral del Papa Juan Pablo II para la Jornada Mundial de la Paz 49
- Anuncio de eventual racionamiento de energía eléctrica. Oficio 51
- Ampliación de subsidio de renovación urbana en Valparaíso. Oficio 53
- Construcción de obras viales en provincia de Concepción. Oficios 53
- Fondos para construcción de techos de viviendas en las Regiones Primera y Segunda. Oficio 55
- Protección de recursos arqueológicos en regiones Primera y Segunda 55
- Aplicación de ley de seguridad interior del Estado. Oficio 56
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo (boletín Nº 1958-10). 58
2. Moción de los Diputados señores Walker, Viera-Gallo y Ferrada, que establece la separación de la elección de alcaldes y concejales y la obligatoriedad de la inscripción electoral (boletín Nº 1965-06). 70
3. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica, en unidades tributarias mensuales (boletín Nº 1935-07). 72
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Chadwick por la cual presenta su renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la Corporación.
-Presentación de los Diputados señores Espina, Chadwick, Cardemil, Pérez, don Víctor; Vilches y Longton, por la cual solicitan la designación de una Comisión Investigadora de los hechos acaecidos el pasado 30 de diciembre en la cárcel de alta seguridad de Santiago.
2. Oficios:
Corte Suprema.
-Del Diputado señor Fuentealba, desaparición de doña Clara Elena Canteros Torres.
Contraloría General de la República .
-Del Diputado señor Chadwick, incumplimiento de deberes de Alcalde de la Municipalidad de Casablanca.
-Del Diputado señor Jürgensen y Comités parlamentarios de los Partidos Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente, ejecución de la ley de presupuestos del sector público.
-Del Diputado señor Prokuriça, sumario administrativo en la Municipalidad de San Antonio.
-De los Diputados señores Elizalde, Balbontín, Jürgensen, Errázuriz, Hurtado y Dupré, irregularidades en la concesión de los servicios de recolección de residuos domiciliarios.
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, autorización para funcionamiento de discotecas de la comuna de El Carmen.
Ministerio del Interior.
-Del Diputado señor Jürgensen, cambio de estándar de la ruta Caipulli, entre las comunas de Osorno y Río Negro.
-Del Diputado señor Kuschel, pensiones asistenciales que se otorgan en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena; incremento de cupos o cobertura de los subsidios únicos familiares y de las pensiones asistenciales que se otorgan en las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena.
-Del Diputado señor Salvador Urrutia, corrección de deficiencias observadas en el complejo fronterizo de Chungará.
-Del Diputado señor Ojeda, descontaminación de las aguas del río Damas en la ciudad de Osorno.
-De los Diputados señores Taladriz, Silva, Jürgensen, Rodríguez, Galilea, Hurtado, Masferrer, Elizalde, Pizarro y Munizaga, estudio territorial de la Región de Los Lagos.
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, apoyo a postulación al Fnds para dotar de agua potable al sector de Los Coligües.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Del Diputado señor Kuschel, caducidad de autorización de pesca de la nave San Rafael.
Ministerio de Hacienda.
-De los Diputados señores Villouta, Bayo, Makluf, Ferrada, Alvarado y Ortiz, cobros efectuados por Dicom y el Boletín de Informaciones Comerciales.
Ministerio de Defensa Nacional.
-De los Diputados señores José García, Ulloa y Felipe Letelier, indemnizaciones de desahucio.
-Del Diputado señor Masferrer, desempeño de Carabineros en elecciones municipales de la comuna de Limache.
Ministerio de Agricultura.
-De los Diputados señores Taladriz, Alvarado, Kuschel, Rosauro Martínez, Vilches y Jürgensen, fomento de pequeña y mediana agricultura.
-Del Diputado señor René García, problemas que afectan a los pequeños agricultores de la Novena Región.
Ministerio de Minería.
-Del Diputado señor Joaquín Palma, programa de apoyo a la minería artesanal en la Cuarta Región.
Ministerio de Salud.
-De las Diputadas señoras Pollarolo, Aylwin y Saa y Diputados señores Navarro, Arancibia, Tohá, Salvador Urrutia, Ávila, Villouta, Seguel, Reyes, Ojeda, De la Maza, Ortiz y Ferrada, educación sexual de niños y adolescentes.
-Del Diputado señor Melero, Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Del Diputado señor Elizalde, flexibilización en la forma de utilización del subsidio habitacional.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
-Del Diputado señor Kuschel, telefonía de la comuna de Cochamó; oficinas postales para localidades de la comuna de Puerto Montt; servicio ferroviario de pasajeros hasta Puerto Montt.
Ministerio de Planificación y Cooperación.
-Del Diputado señor Jürgensen, funcionamiento de un tractor agrícola financiado por el Fondo de Solidaridad de Inversión Social en la localidad de El Encanto, comuna de Puyehue.
-Del Diputado señor Kuschel, cumplimiento del artículo 3° del D.S. 396, de 1993, que aprobó el Reglamento para la operación del Fondo de Desarrollo Indígena.
-Del Diputado señor Ribera, estado de avance del proyecto de agua potable Faja Maisán, en la comuna de Pitrufquén, Región de La Araucanía.
Ministerio Secretaría General de Gobierno.
-De los Diputados señores Viera-Gallo, Cornejo, Reyes, Ascencio, Ojeda y Ortiz, situación real del periodismo regional.
-De los Diputados señores Ojeda, Cornejo, Reyes, Ascencio y Ortiz, estudio para implementar sistema que regule práctica abusiva de emisiones satelitales en provincias.
Corporación de Fomento de la Producción.
-Del Diputado señor Errázuriz, cotizaciones previsionales Sominca Ltda.
-Del Diputado señor Kuschel, estudios y proyectos para ampliar la cobertura de agua potable y alcantarillado de las comunas de la Décima Región.
I. ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tohá González, Isidoro
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, los Ministros de la Secretaría General de Gobierno , señor José Joaquín Brunner, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor Juan Villarzú, y el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.14 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 30ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 31ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios adoptados en reunión de hoy en la mañana.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Martínez, don Gutenberg, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Efectuar, a petición del Supremo Gobierno, una sesión especial secreta el día de mañana, de 10.30 a 13 horas, para considerar materias de seguridad pública, prorrogando la hora de término, si fuere necesario, para que los distintos Comités dispongan, proporcionalmente, de dos horas de debate, sin perjuicio de los tiempos que utilicen los señores ministros de Estado. Al término de la sesión, se votarán, sin discusión, los proyectos de acuerdo que se presentaren.
2. Trasladar para la tarde la sesión ordinaria de ese día, la cual se efectuará de 18 a 21 horas.
3. Dejar sin efecto la sesión ordinaria del jueves 9 del mes en curso, en atención a que ese mismo día se realizará en la Corporación el seminario sobre medio ambiente.
4. Votar, sin discusión, los artículos del proyecto sobre modificaciones a la Ley de Alcoholes aprobados unánimemente por las Comisiones Unidas que lo informaron.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , en el texto de la Cuenta que se nos entregó a los parlamentarios no aparece el último punto que leyó el señor Prosecretario, esto es, la comunicación por la cual el Diputado señor Chadwick presenta su renuncia al cargo de Segundo Vicepresidente de la Corporación. Creo que no corresponde enunciar algo que no figura en la Cuenta. Solicito que ese punto se incorpore en ella y sea leído en la sesión de mañana.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , ese punto va agregado en la Cuenta, por disposición expresa de esta Presidencia , que recibió la comunicación, pero no tuvo tiempo de entregarla al señor Prosecretario para que la incorporara en la Cuenta. Como punto agregado, corresponde darle lectura en la misma sesión. Es una facultad de la Presidencia .
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , ¿la sesión de mañana en la tarde significa la suspensión de las comisiones citadas a esa hora?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Sí, señor Diputado , a partir de las 18 horas.
El señor VIERA-GALLO .-
¿Podría pedir autorización para que las Comisiones unidas de Constitución y de Familia pudieran sesionar en forma simultánea con la Sala?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Yo pediría ese acuerdo sobre la base de que, a su vez, la Sala diera su asentimiento para que en la sesión de mañana, entre las 18 y 21 horas, todas las votaciones se realizaran media hora antes del término de la sesión, de modo que los señores diputados pudieran trabajar en las comisiones y concurrir a la Sala en el momento de la votación.
Varios señores diputados.-
No.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA .-
Señor Presidente , le escuché decir que al término de la sesión secreta de mañana habrá votación de proyectos de acuerdo. ¿Cómo se explica que en una sesión de esa índole se traten proyectos de acuerdo públicos?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , el acuerdo de los Comités es que la sesión sea secreta hasta el término del debate de la misma. Si se presentaren proyectos de acuerdo, esa parte será pública y los proyectos serán votados sin discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , tengo entendido que han ingresado proyectos con urgencia y que algunos de ellos irán a la Comisión de Recursos Naturales. Como ella no tiene proyectos y sesiona hoy, solicito, si fuera posible, incorporarlos en la Cuenta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario me indica que no han llegado proyectos, razón por la cual no figuran en la Cuenta. Están anunciados y se informará de ellos cuando lleguen.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley que modifica la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y deroga el libro II de la ley N° 17.105.
Diputada informante de las Comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia, y de Salud es la señora Cristi.
Antecedentes:
-Informe complementario de las Comisiones Unidas de Constitución y Salud, boletín 1192-11, sesión 29ª, en 17 de diciembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Recuerdo a los señores diputados que se encuentran reglamentariamente aprobados todos los artículos, salvo aquellos que vienen con informe complementario de las Comisiones unidas. Además, que la Sala acordó reabrir el debate en relación con los artículos 18, 54 y 56. Y, por último, que el acuerdo adoptado hoy por los Comités es que se votarán sin discusión las modificaciones de los artículos aprobados por unanimidad por las Comisiones Unidas.
En ese contexto, ofrezco la palabra sobre el artículo 8º, que quedó pendiente en la sesión anterior.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , se discutía la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 8º, que dispone: “Los infractores que no pudieren pagar el tratamiento indicado por resolución judicial, que así lo acrediten con informe de la Municipalidad respectiva, deberán ser atendidos gratuitamente por los Servicios de Salud”.
Se sostuvo que aquí se estaba imponiendo una carga al Estado al establecer que las personas condenadas que carecían de medios debían ser atendidas gratuitamente por el Estado.
Quiero hacer dos reflexiones sobre el particular.
En primer lugar, esta gratuidad está consagrada en el artículo 118 de la ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. En el caso de individuos que hubieren sido castigados por ebriedad más de tres veces en un año, después de un examen practicado por el médico legista o por quien hiciere las veces, si se estableciera que requieren un tratamiento curativo, la ley actual ordena internarlos en un centro de reeducación para alcohólicos. En consecuencia, aquí no se innova absolutamente nada en la materia y el Estado asume el costo en forma gratuita respecto de quienes carecen de medios.
En segundo lugar, un tratamiento de esta especie, que se aplica a infractores condenados, puede compararse con la situación que se produce cada vez que el Parlamento introduce una nueva conducta ilícita sancionada en el Código Penal. Si se crea un nuevo delito, también tendríamos que acordar que el proyecto correspondiente lo trate la Comisión de Hacienda, con el objeto de verificar si las cárceles del país pueden atender o están en condiciones de sufragar los gastos que demande la internación en ellas de personas que cometen el nuevo delito. Creo que nunca ha habido un planteamiento en la Cámara -o por lo menos nadie ha hecho una afirmación de esa especie-, en el sentido de que la disposición de ley sobre creación de nuevas conductas delictivas -lo que podría suponer un aumento de las personas procesadas o condenadas y, por ende, desde luego, un mayor gasto para el Estado- debería requerir un anexo del Ministerio de Hacienda donde se señale su financiamiento.
Creo que la crítica al artículo 8º no corresponde. Se trata de una disposición perfectamente constitucional porque repite la norma actual del artículo 118 de la ley de Alcoholes y, en caso de que se sancione a un infractor, esa carga siempre la ha asumido el Estado, sea por la vía de privación de libertad o del tratamiento que indica la actual ley de Alcoholes.
En consecuencia, voy a votar favorablemente el artículo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Angélica Cristi.
La señora CRISTI .-
Señor Presidente , el Diputado señor Elgueta ha expuesto, con bastante profundidad, un buen argumento. Definitivamente, está claro que es una obligación del sistema de salud del país atender a personas enfermas, especialmente si son indigentes, y el alcoholismo es una enfermedad grave que debe ser tratada por los servicios de salud.
Por lo tanto, pido que votemos este artículo, sobre el cual se discutió casi una hora la semana pasada.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, está inscrito el Diputado señor Jaime Estévez. Después, la Mesa se pronunciará respecto del tema de constitucionalidad y someterá a votación el artículo.
¿Habría acuerdo para cerrar el debate después?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, es evidente que el segundo inciso del artículo 8º establece una obligación financiera directa y explícita respecto de las instituciones del Estado. No es lo mismo decir que debe haber programas de atención antialcohólicos -naturalmente, cada servicio los realizará en la medida de los recursos que el Congreso le asigne en el presupuesto anual-, que expresar que todos los infractores que no puedan pagar deberán ser atendidos gratuitamente por los servicios de salud. Eso compromete recursos en forma directa o explícita.
Desgraciadamente, esto último es inadmisible como iniciativa parlamentaria. En caso contrario, se requeriría que la Comisión de Hacienda hiciera una estimación de la magnitud de los recursos indispensables.
Por lo tanto, solicito que declare inadmisible la norma o, en su defecto, que la envíe a la Comisión de Hacienda para que evalúe su costo.
He dicho.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Está cerrado el debate sobre el tema, Diputado señor Elizalde .
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , se presentó una indicación para subsanar esa situación, mediante la cual se reemplaza el término “deberán” por “podrán”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , solicité el acuerdo de la Sala para los efectos de ver si hay unanimidad para incorporar esa indicación.
El señor ELIZALDE.-
Muy amable, señor Presidente .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Hay una propuesta que requiere el acuerdo unánime de la Sala. Fue presentada por los Diputados señores Elizalde y Bayo y por la Diputada señora Cristi para modificar el inciso segundo del artículo 8º, en el sentido de cambiar la expresión “deberán” por “podrán”.
¿Habría unanimidad para someterla a discusión?
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier para una consulta reglamentaria previa.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, entiendo que ya está establecida la obligación legal del Estado de financiar los programas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , formule su observación reglamentaria.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Mi consulta reglamentaria es si una norma vigente, que se reproduce en una nueva ley, puede ser declarada inconstitucional o inadmisible. Dependiendo de esa respuesta, corresponde o no, reglamentariamente, considerar la indicación de los colegas que quieren evitar el problema de admisibilidad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , a juicio de la Mesa -he consultado con el Vicepresidente , Diputado señor Arancibia, quien también condujo el debate anterior en relación con el artículo 8º-, el inciso segundo de este artículo es inadmisible por ser inconstitucional, por cuanto implica un gasto, materia comprendida en las facultades exclusivas del Presidente de la República , sin perjuicio de la muy buena argumentación del Diputado señor Elgueta acerca del espíritu de las normas constitucionales. En esta materia, las interpretaciones constitucionales son restrictivas.
Por lo tanto, la Mesa declara inadmisible el inciso segundo.
En ese contexto, los diputados piden la unanimidad para que la Sala se pronuncie sobre la indicación que sustituye la expresión “deberán” por “podrán”.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación la indicación.
¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?
Aprobada.
¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el inciso primero del artículo 8º, en la forma propuesta por las Comisiones Unidas?
Aprobado.
En el artículo 9º hay una modificación que sustituye su inciso segundo, aprobada por unanimidad en las Comisiones Unidas.
En votación.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
-o-
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg, ( Presidente ).-
Se encuentra en la tribuna de honor una delegación de Diputados de la República de Guatemala , jefes de las bancadas de los distintos partidos, integrada por los señores Mario Flores Ortiz, Arístides Crespo, José Antonio Móvil, Eberardo Ramírez, Héctor Clio Orellana, Mario Sarceño Jiménez y Edwin Martínez Herrera, a quienes damos la bienvenida.
Los acompaña la embajadora de Guatemala en Chile, señora Lucrecia Ribera de Ampuero.
-Aplausos.
-o-
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg, ( Presidente ).-
En el artículo 11 se propone agregar un inciso segundo, modificación que fue aprobada por unanimidad en las Comisiones Unidas.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Pido la palabra para formular una consulta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , no hay acuerdo para discutir las proposiciones de las Comisiones Unidas.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , no es mi ánimo poner objeciones, pero me gustaría saber por cuánto tiempo se pagará a la familia de la persona que haya sido condenada más de una vez por ebriedad, pensión de alimentos provisorios, de hasta el 50 por ciento de los ingresos mensuales de ésta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg, ( Presidente ).-
El espíritu de la norma es otorgarla hasta el momento en que lo determine la resolución judicial.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
Aprobado.
En el artículo 12, las Comisiones Unidas proponen suprimir la expresión “y del Instituto Nacional de la Juventud” y agregar el siguiente inciso final: “Se prohíbe la venta, suministro o consumo de toda clase de bebidas alcohólicas, en forma habitual y permanente, en los establecimientos educacionales. La infracción será penada con multa de uno a cinco unidades tributarias mensuales.”
La Secretaría me aclara que ambas enmiendas fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones Unidas, de modo que sólo procede votarlas.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Punto de reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg , ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , concurrí al acuerdo, porque entendí que casi todos los artículos fueron aprobados por unanimidad y porque tendríamos la posibilidad de debatir en la Sala el tema de la publicidad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Secretaría me aclara que todas las modificaciones fueron aprobadas unánimemente por las Comisiones Unidas y que por un acuerdo anterior y vigente existe la posibilidad de reabrir la discusión en los artículos 18, 56 y 54.
El espíritu del acuerdo de los Comités es debatir sólo las enmiendas que acuerde la Sala a petición de un diputado .
El artículo 12 requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.
Si le parece a la Sala, quedará pendiente su votación para el final.
Acordado.
El Diputado señor Juan Pablo Letelier solicita discutir el artículo 13.
Si le parece a la Sala, se acordará un máximo de dos intervenciones a favor y dos en contra, de cinco minutos cada una.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , todos concordamos en que el alcoholismo es el principal problema de salud pública del país. En atención a ello, varios parlamentarios propusieron revisar el proyecto que debatimos desde hace varios meses.
Es importante el esfuerzo que se ha hecho para definir, en forma clara, la separación delicada entre la libertad de las personas y el interés público; la libertad de las personas de emprender una actividad económica -la producción de bebidas alcohólicas-, y la libertad de las personas de consumir un producto, que evidentemente tiene grados de toxicidad y es peligroso si se consume en forma excesiva, a través de límites de esa libertad en los espacios públicos, sobre todo, y para las personas mayores de edad.
Por eso, los instrumentos que inciten al consumo de bebidas alcohólicas, a lo menos deben publicitar en forma clara el peligro que significa su consumo en forma excesiva.
Si el Congreso aprobó una disposición que establece que la propaganda del tabaco debe indicar los posibles daños que ocasiona su consumo, una mínima expresión de coherencia debe considerar esta advertencia con el caso del alcohol, que es el principal problema de salud pública de nuestro país.
Por ende, sin entrar a debatir en general si debe o no haber publicidad de bebidas alcohólicas en estadios, clubes deportivos y televisión, a lo menos, debemos asegurar que las empresas que las producen, porque tienen libertad para ello, estén obligadas a poner claramente en los envases que el consumo de alcohol en exceso puede causar graves problemas a la salud.
Un antecedente más. Ésa es una práctica en todos los países desarrollados y modernos, porque se ha demostrado que el consumo de alcohol en exceso no sólo causa daño en forma directa, sino que también afecta a terceros de manera muy aguda en el caso de mujeres embarazadas. Todos los parlamentarios hemos recibido información sobre el tema y lo mínimo que podemos hacer es rechazar la proposición de las Comisiones Unidas.
La redacción anterior del artículo 13 era mejor. Se ha llegado a una transacción, en circunstancias de que la primitiva explicitaba la participación de empresas en programas de prevención del alcoholismo y establecía que toda acción de publicidad debía advertir sobre los peligros del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Señor Presidente , con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Tohá .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el minuto y medio que resta, por la vía de la interrupción tiene la palabra su Señoría.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , durante la tramitación del proyecto, presenté una indicación que se refiere específicamente a la obligatoriedad de que en los envases de bebidas alcohólicas hubiera una advertencia explícita en relación con el daño que produce sobre el futuro hijo su ingestión por la mujer embarazada. La razón es muy clara: la persona adulta tiene la posibilidad de discernir y decidir libremente, pero el hijo en gestación carece de capacidad para autodefenderse.
Por considerar que nos corresponde a nosotros defender al ser en gestación, me hubiera gustado que esa indicación fuera un aporte a esta iniciativa de ley.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , quiero defender la resolución que se adoptó en las Comisiones Unidas.
Nosotros recibimos un informe del profesor José Luis Cea , en el cual señala que el artículo 13 es inconstitucional, pues afecta al número 21 del artículo 19 de la Constitución que dice relación con el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y al número 22, que establece la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.
El artículo 13 del proyecto establecería una carga o gravamen a las empresas o industrias dedicadas a la producción de bebidas alcohólicas, al obligarles a participar en programas de prevención de alcoholismo. En este sentido, infringe gravemente los números 21 y 22, del artículo 19 de la Constitución, como ya mencioné, antecedentes que tuvieron en vista las Comisiones Unidas para resolver.
No obstante, en lo que se refiere al inciso segundo, se acordó mantener que “En los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberá contenerse un mensaje que induzca a la moderación en su consumo.”, pero de ninguna manera incluir un mensaje que alerte sobre los peligros de los excesos, porque -con el mismo argumento anterior- sería discriminatorio respecto de las empresas.
Por las razones expuestas y en virtud del informe entregado por el constitucionalista José Luis Cea , en las Comisiones Unidas se tomó la decisión sobre el artículo 13.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para cerrar el debate, tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , sólo quiero complementar la muy versada intervención del Diputado señor Luksic .
En las Comisiones Unidas también se revisó la legislación internacional sobre esta cuestión, y concluimos que el espíritu y el sentido de disposiciones similares respecto del consumo de alcohol y de tabaco en el resto de los países era precisamente el que tuvieron las Comisiones Unidas, y que está recogido en el último inciso -que reemplaza al anterior-, que establece: “En los envases de bebidas alcohólicas que se comercialicen en el país deberá contenerse un mensaje que induzca a la moderación en su consumo”. Éste es el espíritu con que las legislaciones avanzadas del mundo tratan el punto. En lugar de imponer normas punitivas o de establecer obligaciones, hay que plantear una conducta de autorregulación y una inducción a la moderación en el consumo de sustancias que pueden ser nocivas, priorizando la calidad por sobre la cantidad.
A nuestro juicio, esto se adecua perfectamente a nuestra norma constitucional y es lo que corresponde hacer. Más que establecer disposiciones prohibitivas, hay que estudiar e incluir normas que favorezcan la moderación en el consumo. Además, fue la misma filosofía de la Cámara respecto del proyecto sobre el consumo de tabaco, oportunidad en que se recogió una disposición similar.
En consecuencia, aquí hay que complementar una razón constitucional -como la señalada por el Diputado señor Luksic - con una técnica que en su oportunidad consideraron las Comisiones Unidas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
Se ha pedido tratar una indicación sustitutiva, lo que se hará antes de su total despacho.
En votación el inciso primero del artículo 13.
Las Comisiones Unidas han propuesto suprimirlo.
¿Habría acuerdo para acoger dicha supresión?
Varios señores diputados.-
No hay acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente , se ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso primero, por lo cual he presentado indicación para superar el problema en los términos en que se aprobó en la sesión anterior.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , está cerrado el debate; posteriormente se tratará su indicación.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, debería tratarse antes, porque si se aprueba el artículo, no tendría sentido hacerlo después.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene razón, señor diputado .
El Diputado señor Elizalde ha propuesto modificar, en el inciso primero del artículo 13, la expresión “deberán” por “podrán”, dejando esta acción facultativa para las empresas. Es una disposición programática.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para someter a votación la propuesta del Diputado señor Elizalde.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , no sé si hay un problema de técnica legislativa o de derecho, porque las empresas siempre pueden participar. Por lo tanto, aquí estaríamos invadiendo un campo que nos está vedado. En el caso de una institución pública -que fue la situación anterior-, la autorización es necesaria, pero no en el de una privada.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Es una argumentación.
Solicito el acuerdo de la Sala para tratar la indicación.
Varios señores diputados.-
No hay acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde pronunciarse respecto de la propuesta de las Comisiones Unidas en orden a suprimir el inciso primero.
¿Habría acuerdo para aprobar la supresión?
Varios señores diputados.-
No, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para aprobar la propuesta de las Comisiones Unidas respecto del inciso segundo.
Un señor diputado .-
No hay acuerdo.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente ,...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités, no habrá discusión sobre las propuestas de las Comisiones Unidas. Por excepción, y a petición de su Señoría, hemos generado un mecanismo en este artículo, por el cual se ha dado la palabra dos veces a favor y dos en contra. La argumentación está hecha, el debate cerrado; por lo tanto, debemos votar.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Entiendo que el Diputado señor Luksic hizo una petición a la Mesa para que se pronunciara sobre la constitucionalidad de esta norma. No sé si ella tiene una opinión acerca de si es inadmisible o no la modificación del texto original que se propone.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , el señor Luksic hizo un alegato respecto de la constitucionalidad del tema, lo que no obliga a un pronunciamiento de la Mesa.
En votación la propuesta de las Comisiones Unidas para sustituir el inciso segundo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Reitero que el espíritu de los acuerdos de los Comités es que este proyecto -discutido en varias sesiones- sea despachado en el Orden del Día de la presente sesión, el cual se extiende hasta las 13 horas.
Habrá discusión sólo en los artículos 18, 54 y 56.
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar, en una sola votación, los artículos aprobados por unanimidad en las Comisiones Unidas, a excepción del 18, 54 y 56.
Tiene la palabra el señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , ¿el artículo 14 no se vota? Varios equipos de fútbol tienen propaganda de pilsener Cristal. ¿Se suprime esa posibilidad en este proyecto?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , entiendo que desea votación separada para el artículo 14.
El señor TALADRIZ.-
Sí, señor Presidente .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En consecuencia, solicito el acuerdo de la Sala para votar separadamente los artículos 14, 18, 54 y 56.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , está equivocado el Diputado señor Taladriz , porque lo que las Comisiones Unidas aprobaron es la supresión del artículo 14. Por tanto, no doy el acuerdo para que se revise.
El señor TALADRIZ.-
Entendí mal, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Algunos señores diputados están pidiendo a la Mesa que mantenga la votación separada del artículo 14.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , retiro la proposición relativa al artículo 14.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , aun cuando se dejó constancia del retiro de la proposición, otros parlamentarios han solicitado lo mismo.
¿Habría acuerdo de la Sala para votar separadamente los artículos 14, 18, 54 y 56?
Acordado.
¿Habría acuerdo de la Sala para dividir el otro paquete de artículos entre los que requieren para su aprobación de quórum constitucional y los que no lo precisan?
Acordado.
Los artículos 12, 29, 34, 35, 36, 41 y 57 requieren para su aprobación de quórum de ley orgánica constitucional.
Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos 15, 16, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 40, 44, 45, 46, 48, 59, 60, 61, 62, 63 y 68.
Aprobados.
A continuación, corresponde pronunciarse sobre el artículo 14. La propuesta de las Comisiones Unidas consiste en suprimir el artículo 14 original.
¿Habría acuerdo unánime para aprobar la supresión?
Varios señores diputados.-
No hay acuerdo.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , al inicio de la sesión se informó que los Comités habían acordado no someter a discusión los artículos despachados en forma unánime por las Comisiones Unidas. A continuación, y en el espíritu de debatir aquello que fuera razonable, la Sala, a solicitud de su Señoría, acordó someter a discusión el artículo 13 en los términos planteados.
Estamos abocados a un despacho rápido del proyecto, en consideración a que ha habido una larga discusión. No obstante, solicito el acuerdo unánime de la Sala para hacer una excepción respecto del artículo 14 y aplicar el mismo procedimiento utilizado en el artículo 13, esto es, escuchar dos intervenciones a favor de la propuesta de las Comisiones Unidas, y dos en contra, sin que ninguna de ellas exceda los cinco minutos. Si no hay acuerdo al respecto, se procederá a votar.
¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en esa forma?
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , es necesario ser consistentes con el esfuerzo realizado durante varios meses, a fin de contar con una norma actualizada y eficaz sobre la materia.
Este proyecto no persigue aplicar más sanciones a quienes conducen bajo la influencia del alcohol, sino actualizar nuestras normas. Queremos que el Congreso dé una señal clara a la opinión pública, estableciendo que no obstante reconocer la importancia de esta actividad económica -que es lícita, que mueve muchos recursos y en cuya publicidad hay muchos interesados-, por considerar que el alcoholismo es el principal problema de salud pública del país, no adoptará la política del avestruz, diciendo que está despachando una ley para detener el alcoholismo, para que después las cosas sigan igual y se continúe haciendo publicidad, como si el problema de consumo excesivo de alcohol, que padecen muchos chilenos, no ocasionara un gran daño y no fuera la principal causa del uso de camas en los hospitales públicos del país. Por lo tanto, lo que buscamos es consistencia.
El artículo 13 apuntaba a que tanto en las etiquetas como en la publicidad hubiera una advertencia. Me duele mucho ver que en la Corporación se pretenda seguir con la política del avestruz al no exigir que la publicidad advierta claramente que el producto hace daño, si se consume en exceso.
El artículo 14 restringe aún más la publicidad, sobre todo la dirigida a los jóvenes. En general, apunta al desarrollo de una actividad deportiva sana. Es el mismo criterio que se aplicó respecto del tabaco. Lo que pretendemos es que la posición de la Corporación sea consistente. No cabe duda de que el consumo excesivo de alcohol produce más daño que el tabaco. Por eso, pido que no tengamos un doble estándar, haciendo la vista gorda para algunas cosas y para otras no. Habría sido partidario de que la prohibición de la publicidad hubiera sido más amplia, que se limitara sólo a los recintos deportivos, y que se regulara el horario en el cual se exhibe la franja nocturna respectiva. No estoy de acuerdo en que la Corporación apruebe una ley que sería lo mismo que una mesa coja, porque al no abordar el tema de la publicidad se convertiría en letra muerta y sólo servirá para fijar multas mayores, puesto que no estaría atacando el fenómeno social de fondo que se promueve y estimula esencialmente a través de la publicidad.
Por ello, me opongo a la propuesta de las Comisiones Unidas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , respaldo la propuesta de las Comisiones Unidas que suprime el artículo 14 por considerarlo discriminatorio contra el deporte. Entiendo que lo que está en discusión es dicho artículo, porque el diputado que me antecedió en el uso de la palabra no hizo mención al punto, sino que se refirió al daño que produce el alcoholismo en Chile, aspecto que naturalmente compartimos, y por eso se está aprobando un proyecto sobre la materia.
Creo que es importante luchar activamente contra el alcoholismo. Una de las formas de hacerlo -aquí hay una paradoja- es estimulando la actividad deportiva. Todos están de acuerdo en ello; sin embargo, cuando llega la hora de financiar la infraestructura deportiva y de aprobar el financiamiento para los deportes, no se hace.
Todos los días vemos cómo se destruyen los recintos deportivos en el país. Por ejemplo, esta semana se están destruyendo las canchas de los hospitales Trudeau y Barros Luco en las cuales juegan no sólo los funcionarios del hospital y la escuela de fútbol, sino también la asociación “ José Miguel Carrera ” de la Anfa. Eso ya ni siquiera llama la atención. Lo mismo ocurrió la semana pasada en la industria Soprole, donde eliminaron las canchas deportivas para iniciar una nueva construcción.
Entonces, las propuestas que se hacen deben tener un sentido positivo; no todo debe ser eliminar, suprimir, prohibir. ¿Qué se nos dice aquí?: “Prohíbese la publicidad en los estadios, y permítese arriba o al lado de ellos.” Es una medida absurda. ¿Qué efecto puede producir esto? Que un señor en un globo aerostático sobrevuele un estadio durante un partido haciendo publicidad al alcohol, y que nadie reciba la plata. O bien -como la publicidad puede ubicarse a cien metros-, que se instale un cartel suficientemente elevado o que todos los accesos se llenen de carteles con propaganda relativa al alcohol, pero que no estarían en los estadios para financiar la actividad deportiva.
Si se quiere ser consecuente, se debería prohibir toda propaganda a las bebidas alcohólicas, y punto. Lo que no podemos aceptar es lo que viene después: la discriminación contra el deporte. No cabe duda de que este artículo debe ser producto de un error de quienes lo patrocinaron, porque no creo que en una ley contra el alcoholismo alguien pueda, en forma serena, disparar contra el deporte.
Entonces, o se propone un financiamiento alternativo, real y efectivo para el deporte, o se suprime de frentón toda la propaganda; pero no se puede discriminar al deporte.
Por eso, estoy por mantener la proposición de las Comisiones Unidas.
He dicho
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente , a pesar de la incredulidad del honorable Diputado señor Estévez , intentaré explicar en forma serena y muy breve por qué me parece que el artículo 14 es absolutamente correcto y debe ser aprobado.
En primer lugar, es fácil cuestionar una norma legal porque no soluciona todos los aspectos de determinado problema.
Nadie podría negar que en el tema del financiamiento del deporte, de la prohibición del expendio o de la propaganda de bebidas alcohólicas en determinados recintos, siempre se podría esperar más.
Pero aquí no se trata de discriminar contra el deporte ni de vincular su financiamiento con el tema específico que estamos discutiendo; se trata de que los espectáculos deportivos que se transmiten por televisión y a los cuales asiste la gente, representan un modelo de conducta que tiene un impacto muy relevante sobre un sector de la población. Sin perjuicio de que se pueden hacer otras cosas, lo único que se pretende es no asociar -en el contexto de un espectáculo deportivo transmitido por televisión a millones de personas- la idea del consumo de bebidas alcohólicas con la realización del espectáculo deportivo, no producir una asociación positiva entre el alcohol y el deporte, entre el espectáculo que se está transmitiendo o mirando en vivo y en directo y el consumo de alcohol. Creo que eso es muy importante y fundamental.
El tema del financiamiento es otra cosa. Estamos de acuerdo en que el problema no se solucionará en forma global. Son muchos los países del mundo que tienen este tipo de prohibiciones. Ahora bien, si no existe, soy partidario de extenderla, por ejemplo, a los cigarrillos y al tabaco. El deporte debe tener una valoración positiva, y el consumo de bebidas alcohólicas es un fenómeno de naturaleza distinta. Entonces, se trata de dar un paso, no de solucionar en forma integral el problema del consumo de alcohol; pero es un paso importante que deberíamos dar.
Me parece completamente razonable establecer esta prohibición, porque no es una discriminación. No queremos que el deporte, en su manifestación más pública, se asocie con la propaganda que promueve el consumo de alcohol. Si pasa un avión por arriba, bueno, tenemos que aceptarlo porque no podemos evitar todos los males; pero cada vez que la cámara de televisión siga la pista del gol o el aro de básquetbol, que no aparezca la propaganda de la cerveza, del whisky o del vino tal o cual. Me parece que vale la pena mantener la prohibición.
Por eso, he llegado justo a votar favorablemente este artículo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, según lo acordado, han hablado dos diputados en contra de la propuesta de las Comisiones Unidas, y corresponde que hablen dos a favor.
Como ya lo hizo el Diputado señor Estévez, ofrezco la palabra a otro diputado que desee hablar a favor de la proposición de las Comisiones Unidas.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , no hay ninguna duda de que este debate es muy parecido al que se suscitó cuando discutimos la ley antitabaco. Tampoco la hay de que estamos hablando de una actividad lícita, como lo es hacer propaganda a través de los medios de comunicación.
Creo que aquí se confunden y trastrocan algunos elementos importantísimos. No es lo mismo tabaco que alcohol. El tabaco siempre es dañino, cosa que no ocurre con el alcohol. De hecho, en su oportunidad, así lo dijeron en forma reiterada los especialistas más importantes del país. Y tan así es esto que en la ley antitabaco se terminó por regular -no por prohibir- la propaganda. De manera que sería ilógico tener una posición más dura frente a una sustancia como el alcohol que, no obstante ser la causante de los principales problemas de salud pública en Chile, no tiene los riesgos del tabaco.
Por eso, hay que tener presente que si bien es cierto que la propaganda del whisky y del vino puede pasar por los altos de los cielos -lo estamos viendo hoy y lo seguiremos viendo a través del TV cable-, no debemos confundir una disposición que hoy estamos suprimiendo con otras que deben ser complementadas por la ley del deporte. No deberíamos confundir el financiamiento del deporte con el hecho real, lógico y práctico de tener una norma consecuente con una materia similar abordada durante la discusión de la ley antitabaco.
Por lo tanto, respaldaremos la proposición de las Comisiones Unidas de suprimir el artículo 14.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En votación la proposición de las Comisiones Unidas de suprimir el artículo 14.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre el artículo 18, respecto del cual la Sala acordó reabrir el debate. El Secretario me indica que la reapertura del debate es en lo relativo a la modificación propuesta por las Comisiones Unidas.
¿Habría acuerdo para aplicar el mismo mecanismo de que hablen dos diputados a favor y dos en contra, con límite de tiempo?
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor BALBONTÍN.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , lo que se persigue con esta modificación -me parece que es el criterio que adoptaron las Comisiones Unidas- es restringir el informe médico que constata esta condición única y exclusivamente a un médico especialista o a un legista, cosa que me parece absolutamente razonable; de otra manera se podría prestar para abusos, como ha sucedido en otros casos relacionados con los permisos otorgados por razones de carácter médico. Me parece que la restricción obliga a pronunciarse a quien conoce en forma especial sobre la materia y conoce sus implicancias más directas.
Por lo tanto, votaré a favor de la disposición aprobada por las Comisiones Unidas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para intervenir en el debate, están inscritos los Diputados señores González, Schaulsohn, Tohá, Bayo y señora Cristi.
Propongo a la Sala cerrar el debate una vez que intervengan los señores diputados inscritos.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente , la disposición aprobada por las Comisiones Unidas, si bien gana en precisión para el diagnóstico clínico del alcoholismo, se hace mucho más difícil de aplicar. En el país no hay suficientes médicos legistas, por lo cual estos especialistas habitualmente están muy recargados de trabajo. Lo mismo ocurre, de alguna forma, con los siquiatras -que tienen que ver con el problema del alcoholismo-, y no todos son especialistas en alcoholismo. Y este problema de salud pública, por su resonancia en el ámbito familiar, laboral, etcétera, muchas veces es de mayor conocimiento del tratante de la persona o de la familia que de un médico especialista, que va a catalogar simplemente al individuo.
El alcoholismo no es un problema de salud individual. Sus implicancias sobre la vida familiar y laboral de la persona afectada por esta enfermedad son más conocidas por el médico que trata al conjunto de la familia, lo que habitualmente lo hace el médico internista o de la familia.
Por otra parte, los parámetros para determinar cuándo la persona es alcohólica tienen dos connotaciones, perfectamente definidas desde el punto de vista clínico, pero que incluyen elementos de comportamiento de la persona, aspectos que puede saber mucho mejor el médico que trata a la familia.
Por esta razón, si bien esta norma, tal como fue aprobada por las Comisiones Unidas, permite ganar en precisión respecto del diagnóstico clínico del individuo, pierde bastante los elementos de juicio del entorno de esa persona, necesarios de determinar cuando se trata de hacer el diagnóstico.
Por lo tanto, recomiendo votar en contra de lo aprobado por las Comisiones Unidas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente , no tengo dudas de que el artículo está muy bien inspirado, pero considero que sería un error aprobarlo, pues puede conducir a toda clase de arbitrariedades.
Basta leer su texto. En primer lugar, no habla de una persona alcohólica, sino de una persona que se encontrare “habitualmente bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos, ...”.
En derecho existen determinadas declaraciones judiciales que significan la interdicción de la persona; pero son procedimientos complejos, porque sus consecuencias jurídicas son muy grandes.
El inciso segundo del artículo 18 comienza señalando: “El juez procederá, con conocimiento de causa, breve y sumariamente, -¿por qué?- previo informe médico ...”. ¿Quién determinará si una persona puede o no administrar correctamente sus asuntos? ¿El médico o el juez? Además, se le priva de todos los recursos judiciales.
Resulta muy fácil que, por venganza, un miembro de la familia haga una denuncia y diga: “Ese señor es alcohólico -sin que lo sea-. Resulta que cada vez que me acerco a él, huele a trago”, situación que puede ser bastante habitual en los distintos estamentos de nuestra sociedad. Además, puede decir: “Este señor -o esta señora- no está sustentando bien a sus hijos, porque resulta que habitualmente se encuentra bajo los efectos del alcohol; tengo un certificado médico”, por lo cual, en un procedimiento sumario, el juez lo declara alcohólico -en una nueva categoría-, lo priva de su libertad y lo manda internado a un hospital.
Estoy seguro de que la inspiración del proyecto es la mejor del mundo, pero no creo que se pueda legislar así. Además, aquí se está atropellando a otras instituciones jurídicas -como ya he mencionado-, que tienen que ver con la interdicción de una persona. Hay circunstancias en las cuales una persona es privada del ejercicio de ciertos derechos. Este artículo está redactado de manera muy arbitraria, genérica, con procedimientos tan poco claros que yo, por lo menos, lo votaré en contra, no porque me parezca mal que haya tratamientos o procedimientos.
Pido a los honorables colegas que lo relean, a fin de que se den cuenta de que es un tema sumamente delicado, sobre todo en el contexto social donde suceden estas cosas. Podemos estar abriendo la puerta a una nueva manera de “vendetta jurídica”, que no nos llevará a ningún fin positivo. Estimo que se debería trabajar más este artículo y mirarlo de otra manera. Así como está, yo, por lo menos, no lo puedo votar a favor.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Sólo para efectos de aclarar, primero votaremos la indicación y después el artículo. Son dos votaciones separadas.
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , sin hacer una defensa jurídica del artículo, quiero señalar que más bien se refiere a la vida práctica y a lo que sucede en muchos sectores y hogares donde personas recurrentemente consumen alcohol o se encuentran bajo su influencia, y crean una serie de problemas familiares muy graves.
El artículo tiene dos aspectos que se pueden destacar.
Primero, hace referencia, incluso, a aquellas personas que maltratan a sus hijos, situación que se considera en la ley sobre violencia intrafamiliar. Muchos de los niños maltratados son atacados por sus padres alcohólicos. En esta norma, se da la posibilidad de que estas personas sean rehabilitadas, en la misma forma en que lo dispone la ley de violencia intrafamiliar, por citar uno de sus incisos.
Por otra parte, se dispuso que fuera un médico legista o especialista el que establezca la situación de la persona, porque precisamente la mayoría de los señores diputados propuso que fuese alguien que tuviera experiencia, a fin de evitar abusos o que se produzcan situaciones de vendetta, como alguien señaló.
Generalmente, los hospitales regionales o provinciales, disponen de estos especialistas.
Reitero: más que de una norma jurídica se trata de una norma estrictamente práctica, que favorece a las familias que sufren permanentemente el drama de tener en su hogar a una persona que consume alcohol en exceso. Hay ocho millones de chilenos que, de una u otra forma, sufren porque un miembro de su familia es consumidor excesivo, sin que esté calificado como alcohólico, aunque las consecuencias son tan graves como si lo fuera.
Por lo tanto, desde ese punto de vista, es muy importante aprobarlo y considerar que, de alguna forma, es coincidente con los primeros preceptos -6º y 8º, si mal no recuerdo- en que se hizo referencia al tipo de personas que tuvieran problemas de consumo excesivo de alcohol.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , concuerdo en que este artículo 18 está bien inspirado, pero su redacción no es adecuada para armonizar su propósito, en cuanto a proteger a la familia del alcohólico, con la agravante de que la disposición legal puede ser usada en forma arbitraria. Tengo una duda respecto de esta materia, pero en el momento de la decisión, prima en mí su espíritu de proteger a la familia.
Creo que es un elemento a favor el que, a través de la indicación, se establezca que el diagnóstico lo debe dar un médico legista o especialista, porque le proporciona a éste una mayor estrictez. No me parece adecuado el término “especialista que establezca la circunstancia”. Mejor hubiera sido una redacción que dijera: “especialista que constate la circunstancia”, porque ella está dada y lo que hace el especialista es constatarla, no establecerla.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Pollarolo.
La señora POLLAROLO.-
Señor Presidente , quiero argumentar a favor de la modificación que otorga la precisión necesaria para superar las dudas planteadas con justa razón por el Diputado señor Schaulsohn .
En primer lugar, el inciso segundo nos permite suponer que las arbitrariedades pueden generarse si acaso nos quedáramos con una definición vaga, por ejemplo, respecto de la influencia del alcohol. Se precisa que se trata de un enfermo alcohólico. El precepto es clave, porque afirma que estamos ante un enfermo alcohólico que necesita tratamiento. El segundo aspecto es quién certificará esa circunstancia. Sólo un especialista. Por eso la modificación establecida es indispensable.
Por lo tanto, votaré a favor del artículo y de la modificación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , intervengo para ratificar nuestra posición en las Comisiones Unidas, en el sentido de aprobar el reemplazo de la frase “informe médico que constate” por “informe de un médico legista o especialista que establezca”.
Además de los argumentos esgrimidos por la Diputada señora Pollarolo , lo hago convencido de que no existe ninguna duda respecto de las aprensiones de la brevedad y de lo sumario del procedimiento judicial, precisamente porque el informe previo de que habla el artículo debe ser suficientemente sólido, fundamentado y calificado para que esa decisión judicial, sumaria y breve, no resulte equivocada. Ésa es la razón por la cual las Comisiones Unidas estimaron necesario introducir la modificación.
Las aprensiones respecto de la ausencia del médico legista especializado en los diferentes establecimientos del país son reales; pero recuerdo que en todos los otros procedimientos judiciales que no tienen que ver con el alcohol, existe la posibilidad de contar con médicos legistas ad hoc nombrados por los tribunales respectivos. De manera que las aprensiones escuchadas hoy no redundan en la modificación de los criterios sustentados por las Comisiones Unidas.
Por ello, llamo a votar favorablemente la indicación que reemplaza, en la parte pertinente, el inciso segundo del artículo 18.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
En votación el artículo 18 con la indicación. Si se rechaza, votaremos su redacción original.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por error de la Presidencia , cuando solicité la votación del artículo 28, no se consideró, por no tenerla a la vista en esa oportunidad, una petición escrita de la Diputada señora Isabel Allende, para discutirlo por separado. Por lo tanto, apelo a la buena voluntad de la Sala para reabrir el debate sobre dicho artículo y proceder en los términos antes acordados, es decir, intervendrán dos diputados a favor y dos en contra, con límite de tiempo, en el entendido de que el proyecto se despacha hoy.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la Diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE.-
Señor Presidente , está claro que el alcoholismo acarrea gravísimas consecuencias para el país. Es un tema que debe ser de primer orden y preocupación, en términos de salud pública, por la cantidad de ciudadanos que lamentablemente sufren los efectos de esta enfermedad.
Entiendo que el espíritu del proyecto -y es el que debe animarnos- es esencialmente preventivo y de rehabilitación, y cada vez estoy más convencida de que ésa tiene que ser la justa y correcta política que debe inspirarnos como legisladores.
Cuando no apuntamos a la rehabilitación y, principalmente, a la prevención, generalmente erramos en el efecto que queremos evitar.
He pedido debatir especialmente el artículo 28 por las siguientes consideraciones. En primer lugar, el texto original decía que las cantinas, bares y tabernas, quintas de recreo y servicios al auto debían funcionar de 12.00 a 24.00 horas. El de las Comisiones Unidas establece que podrán hacerlo hasta las 04.00 horas.
Al respecto, creo que debemos reflexionar serenamente acerca de la conveniencia de limitar por ley la hora hasta la cual los ciudadanos, incluso nuestros jóvenes, pueden convivir socialmente dentro de un local.
Cada día son más -y es lo correcto- los locales que se suman a las campañas preventivas tendientes a evitar que se conduzca después de haber consumido alcohol. Desde esa perspectiva, si nosotros determinamos que su horario de funcionamiento debe ser sólo hasta las cuatro de la mañana, estaremos impidiendo que existan lugares donde las personas puedan convivir socialmente. Si así lo decidimos, los jóvenes se quedarían en la calle -y sabemos que así va a ocurrir- ya que no se van a acostar sólo porque la ley así lo diga. Si aprobamos que el cierre de los locales debe ser a las cuatro de la mañana, estaremos posibilitando la apertura de clandestinos, que no son controlados ni regulados, y que los jóvenes que -con toda razón- quieran continuar con su conversación o convivencia lo hagan en esos lugares o en las calles.
Ejemplo de ello es Argentina, donde la decisión de cerrar los locales a determinada hora no fue favorable. Repito, una medida de esa naturaleza hará proliferar los clandestinos o, simplemente, que nuestros jóvenes terminen en las calles, con lo cual se agravará el mal que estamos tratando de evitar.
En resumen, creo preferible enfatizar mucho más el aspecto educativo y preventivo, y dar autonomía y libertad para que cada joven pueda, en conciencia y razonablemente, consumir alcohol en recintos cerrados y no en la calle, como ocurriría si les cerramos los locales, pues -repito- podemos terminar haciendo más mal que bien.
Ésa es la razón por la cual no me parece que debamos determinar que los locales sólo pueden funcionar hasta las cuatro de la mañana. Sin dejar de reconocer que ésa es una hora avanzada, ¿quién me garantiza que con esa medida no estamos, como ya lo señalé, posibilitando que los jóvenes terminen en la calle?
Reitero que cada día son más los establecimientos regulados que se están sumando a la campaña tendiente a prevenir que se maneje bajo los efectos del alcohol.
Siento que no estamos confiando en el proceso educativo ni en el criterio de la familia. En vez de prevenir, estamos, de alguna manera, reprimiendo la posibilidad de prolongar más la estada de los jóvenes en los locales, y no les estamos dando una opción.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Tohá .
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg , ( Presidente ).-
Señora diputada , lamentablemente, no hay tiempo para conceder interrupciones.
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , el tema de los horarios es fundamental, pero antes de abundar más en el tema, quiero aclarar a la Diputada señora Allende que el artículo en discusión no exige que los locales cierren a las 4 de la mañana, sino que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas después de esa hora. En la actualidad, se puede vender hasta las 5 de la madrugada.
Creo que la Cámara debería tener una discusión aparte -especialmente los diputados que somos padres de adolescentes- para evaluar la costumbre que existe actualmente en nuestro país de que los jóvenes permanezcan en las calles hasta altas horas de la madrugada.
Lo que este artículo ha pretendido básicamente -y donde está la mayor diferencia con la ley actual- es establecer un horario de cierre para las botillerías. ¿Por qué para las botillerías? Porque son las únicas que tienen patente sin ningún tipo de restricción. Pueden estar al lado de colegios, de recintos de las Fuerzas Armadas, de hospitales, en cualquier lugar, y son los únicos lugares de venta de bebidas alcohólicas abiertos las 24 horas del día.
Por otra parte, está comprobado que la mayor parte de las bebidas alcohólicas que consumen los jóvenes son compradas en las botillerías y no necesariamente en las discotecas o en otros lugares, donde es mucho más caro. Para los jóvenes es mucho más lógico comprar entre dos, tres o cuatro una botella de pisco en una botillería y tomarla en cualquier parte, que consumirla dentro de una discoteca. Al frente de muchas discotecas que no venden bebidas alcohólicas hay una botillería, donde los jóvenes las adquieren.
Quiero agregar un dato muy importante: está comprobado que la mayor causa de muerte de jóvenes es por accidentes de tránsito producidos como consecuencia del consumo de bebidas alcohólicas. Por eso, tenemos que ser muy estrictos y velar para que efectivamente la accesibilidad a las bebidas alcohólicas no sea de 24 horas al día.
A diferencia de lo que ocurre en el mundo entero, en nuestro país -me atrevería a decir que es el único de los que conozco al menos-, se venden bebidas alcohólicas las 24 horas del día y donde es mucho más fácil encontrarlas que un remedio en caso de emergencia.
Ahora, para aquellos que ven en estas medidas restrictivas un aumento del clandestinaje, les digo que el proyecto se preocupa de dos materias que lo dificultan. Primero, las facultades para allanar un clandestino se entregan al juez de policía local, como una manera de que el procedimiento sea rápido y expedito. Hoy residen en el juez del crimen, lo que lo hace más lento y engorroso. Normalmente, cuando llega la autorización el clandestino ya está avisado y no quedan rastros.
Segundo, las multas son altísimas y llegan al grado de prisión cuando se repite una comprobación del clandestinaje. Hoy las multas por el expendio clandestino son tan bajas, alrededor de cinco mil pesos, que es mucho mejor pagarlas y continuar manteniendo un establecimiento clandestino. Para un negocio de bebidas alcohólicas, donde no se paga patente, donde no se paga ILA y donde se corre riesgo de ser sorprendido, cinco mil pesos constituyen una promoción al expendio clandestino.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN .-
Señor Presidente , solicito votar separadamente el inciso cuarto, referido a las botillerías, del resto del artículo 28.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Como tengo la impresión de que puede haber un error y para los efectos de una adecuada comprensión, quiero consultar a los señores diputados de las Comisiones Unidas sobre la expresión final de la propuesta modificatoria “podrán funcionar hasta las 04.00 de la madrugada”. El alegato de la Diputada señora Allende fue que esto implicaba que dichos locales se cerraban a esa hora. La respuesta de la Diputada señora Cristi ha sido que se busca prohibir la venta de bebidas alcohólicas después de esa hora.
Entonces, en la redacción de las Comisiones Unidas puede haber algún equívoco.
Por lo tanto, su propuesta es que no podrán expender bebidas alcohólicas después de las 04.00 horas de la mañana.
El señor SCHAULSOHN .-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
No es por contradecir a la Mesa, pero el proyecto viene redactado de una cierta manera y no me parece adecuado introducirle ahora cambios, que faciliten o dificulten -de acuerdo con el punto de vista de cada cual- su aprobación o rechazo. Los que estamos en desacuerdo votaremos en contra y los que están a favor, positivamente, pero no creo necesario preguntar la intención si está escrita con toda claridad.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , el procedimiento normal es que cuando hay que hacer alguna enmienda, después de aclarar si ésta procede o no de acuerdo con lo que se discutió en la Comisión, se solicita el acuerdo unánime de la Sala para ello.
Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para acoger esta modificación de conformidad con el espíritu de lo que se había acordado.
¿Habría acuerdo?
Varios señores diputados.-
No, señor Presidente.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , ¿me permite explicar el artículo?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente , las Comisiones Unidas proponen una adecuación respecto de los establecimientos que se mencionan en el artículo. En la propuesta original, las cantinas, bares, tabernas y quintas de recreo pueden funcionar de 12 a 24 horas. Pero, algunos de estos establecimientos, como los bares, en muchas oportunidades funcionan anexos a hoteles de turismo o restaurantes y resulta que tienen un horario de cierre distinto: las 4 de la mañana. Por eso, las Comisiones Unidas proponen que cuando los bares funcionen junto con los hoteles, restaurantes nocturnos, hosterías y restaurantes de turismo, que son los establecimientos a que se refieren las letras B), C) e I) del artículo 27, puedan hacerlo hasta las 4 y no hasta las 24 horas, porque ése es el horario de los establecimientos en que los bares son anexos. Ése es el objeto de la indicación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré .
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente , me voy a manifestar en contra del artículo y del tema del horario, pero quiero fundamentar mi posición a partir de mi apreciación del artículo 27 para luego referirme al 28, porque, a mi juicio, tienen relación. Por desgracia, nos estamos apartando de la perspectiva de un análisis mucho más a fondo y de resoluciones que debiéramos adoptar el día de mañana en cuanto a modernización y desburocratización. En países desarrollados, la tendencia es simplificar al máximo los procedimientos y, por tanto, a establecer clasificaciones mucho más simples que las que estamos efectuando. En el proyecto se hace una clasificación extraordinariamente extensa de los tipos de patentes, lo que va a significar un trámite burocrático interno en los municipios y en toda la acción del comercio, que es bastante complejo. Además, la clasificación es contradictoria. Por ejemplo, la letra B) -hoteles, anexos de hoteles- con la de la letra I) -hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo- son muy similares. Tampoco veo la diferencia entre círculos o clubes sociales con personalidad jurídica e instituciones de carácter deportivo o cultural, que se confunden en muchas partes de nuestro país. Entonces, hay una clasificación muy extensa y este mismo criterio se aplica respecto del tema de los horarios en el artículo 28.
Hay una diversidad de horarios de funcionamiento: hasta las 20 horas en algunos establecimientos, hasta las 23 ó 24 en otros y hasta las 4 en la última clasificación. ¿Cómo se podrá fiscalizar esto? A las comisiones que establezcan las municipalidades les será muy difícil, pero mucho más a las comisiones especiales de Carabineros para los efectos pertinentes. Esta clasificación diversificada me parece absolutamente inconveniente para lograr el objetivo que se persigue con la limitación horaria.
Además, hay distingos completamente absurdos. ¿Cuál es la diferencia entre restaurantes diurnos y restaurantes nocturnos? Desde el punto de vista del otorgamiento de las patentes alcohólicas no se da. ¿Cuál es la diferencia entre peña folclórica y los salones de baile o quintas de recreo? Tienen distintos horarios. Al igual que en la clasificación de las patentes, no tienen grandes diferencias, sino que ellas se encuentran en la operación de estos establecimientos comerciales.
Por otra parte, el aislamiento en los supermercados, almacenes y establecimientos afines del área de expendio de bebidas alcohólicas es completamente absurdo y nada tiene que ver con el tema de la modernidad y de la simplificación de estas situaciones. Esto puede llegar a ser tan absurdo, como lo que sucede en otras naciones. Por ejemplo, en algunos países nórdicos todavía se mantiene un cierto monopolio estatal en la distribución de alcoholes. ¿Qué sucede? Los particulares, por veinte dólares, toman un barco entre Estocolmo y las islas Oland , y en el transcurso del día pueden viajar y tener libre acceso, sin monopolio ni restricción alguna, a la compra de bebidas alcohólicas. En la práctica -lo he constatado-, arrasan absolutamente con todos los expendios de bebidas alcohólicas. Restricciones de esta naturaleza, tan completas, diversificadas y absurdas, como las que estamos discutiendo, obliga a adoptar medidas extralegales o legales, pero con otra salida, que permiten vulnerarlas.
Por las razones expuestas, votaré en contra del artículo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, quiero recordar dos cosas previas para que no nos enredemos más de la cuenta.
En primer lugar, no estamos discutiendo los artículos 27 y 28, sino las modificaciones propuestas por las Comisiones Unidas a esos artículos.
En segundo lugar, no quiero que caigamos en el vicio de creer que a través de una disposición legal solucionaremos todos los problemas del país, en este caso, los que produce el alcoholismo. Estamos estudiando una ley que ayude, favorezca y promueva un adecuado combate nacional de esta plaga que tanto daño nos causa, como es el alcoholismo.
Hechas estas dos observaciones previas, le encuentro razón al Diputado señor Dupré , porque, efectivamente, aquí aparece una especie de descripción barroca, como el alma del país, en una serie de clasificaciones de establecimientos comerciales que expenden alcohol. La explicación por la cual en la ley de alcoholes se mantuvo dicha clasificación se debe a que es la que tiene la actual ley de rentas municipales.
Por lo tanto, haberla simplificado en la ley de alcoholes habría provocado muchos más problemas que beneficios. Entonces, las Comisiones Unidas tomaron una actitud pragmática sobre este punto y mantuvieron la clasificación de la actual ley de rentas municipales, con toda la complejidad que pueda tener, porque corresponden a los tipos de patentes que actualmente entregan las municipalidades. De manera que simplificarlas habría significado crear problemas adicionales.
Por último, quiero rescatar en lo que vale la explicación que dio el Diputado señor Rocha.
Deseo recordar que el inciso primero del artículo 28, señala que los establecimientos clasificados en el artículo anterior “tendrán el siguiente horario de venta de bebidas alcohólicas.” Este artículo se refiere en forma precisa a la venta de bebidas alcohólicas, no a los horarios de funcionamiento. Entonces, cuando el Presidente de la Cámara pide una explicación a los miembros de las Comisiones Unidas respecto del espíritu del proyecto, debemos decir que éste coincide con lo planteado por la Diputada señora María Angélica Cristi ; es decir, el funcionamiento hasta las 4 horas se refiere a la venta de bebidas alcohólicas. Sin modificar el texto de la norma, podemos aceptar y entender -para eso existe la historia fidedigna del establecimiento de la ley- que nos estamos refiriendo a un mismo tema. Se trata del funcionamiento para los efectos de venta de bebidas alcohólicas.
¿Qué hemos hecho? Simplemente decir que las cantinas, bares, tabernas, quintas de recreo y servicios al auto que para los efectos de venta de bebidas alcohólicas pueden funcionar de 12 a 24 horas como norma general, tienen una norma especial: cuando uno de esos establecimientos funcione conjuntamente con los indicados en las letras B), C) e I) -es decir, casas de pensión o residenciales, restoranes diurnos o nocturnos, hoteles, moteles, hosterías o restoranes de turismo-, podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 4 de la madrugada.
Entonces, no nos enredemos ni compliquemos. Se trata de normas simples dentro de lo que permite la legislación actual, que dan un adecuado tratamiento al problema que la Diputada señora Cristi ha señalado hasta la saciedad, cual es, poner, acotar, establecer un horario para la venta de bebidas alcohólicas como existe en todos los países del mundo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
El Diputado señor Schaulsohn solicitó votación separada de la expresión “Establecimientos de venta de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local.”
Por lo tanto, procederemos a votar el artículo 28 con la indicación de la Comisión conjunta que agrega la siguiente oración final: “Con todo, los bares que funcionen conjuntamente con los establecimientos indicados en las letras B), C) e I) del artículo 27, podrán funcionar hasta las 04.00 horas.”, excluida la expresión “Establecimien-tos de venta”.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , solicito votar separadamente dos puntos adicionales, por la comprensión particular que tengo de los conceptos allí establecidos.
Uno se relaciona con el horario de venta de bebidas alcohólicas de las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas o casas importadoras de vinos y licores que expendan al por mayor, y agencias de viñas o de industrias de licores. Creo que es absolutamente arbitrario e inadecuado fijar el cierre de esos establecimientos a las 20 horas, por cuanto se halla involucrado un problema de turismo que afecta a ciertas regiones del país, en particular a la Sexta.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , le ruego no argumentar.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , también pido que se vote por separado el párrafo relativo a los restaurantes diurnos, salones de té o cafeterías, que establece que dichos establecimientos deben cerrar a las 23 horas. Me parece absurdo -esto es parte de una consulta que no pude efectuar con antelación- que un establecimiento como “Pizza Hut” no pueda expender cerveza a partir de las 23.15 horas, y sí funcionar hasta las 24 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el artículo 28 con la indicación de la Comisiones Unidas, con excepción de los párrafos relativos a los restaurantes diurnos y salones de té o cafeterías; a establecimientos de venta de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local y bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas o casas importadoras de vinos y licores que expendan al por mayor, y agencias de viñas o de industrias de licores.
-Durante la votación:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , sólo para clarificar que cuando el artículo hace mención a los “Establecimientos de venta de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local”, se refiere a las botillerías.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En efecto, se trata del tema planteado por el Diputado señor Schaulsohn.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el artículo 28 con la indicación de las Comisiones Unidas, con excepción de los párrafos señalados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el párrafo del artículo 28 referido a los restaurantes diurnos y salones de té o cafeterías.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el párrafo del artículo 28 relativo a los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el párrafo del artículo 28 sobre las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas o casas importadoras de vinos y licores que expendan al por mayor, y agencias de viñas o de industrias de licores.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, la Sala acordó prorrogar el Orden del Día hasta el total despacho del proyecto.
Solicito su asentimiento para interpretar ese acuerdo en el siguiente sentido: que despachemos los artículos 54 y 56, y que quede pendiente para el martes de la próxima semana, al término del Orden del Día, la votación de los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , quiero saber si en este momento hay quórum suficiente para votar las disposiciones señaladas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , de acuerdo con la información proporcionada por el señor Secretario , en este momento hay quórum.
El señor CARDEMIL .-
Entonces, votemos ahora.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo para la proposición de la Mesa.
Por lo tanto, corresponde votar los artículos 12, 29, 34, 35, 36, 41 y 57 que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
La Sala acordó que estos artículos se voten de una sola vez, en conjunto.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , no quiero que se entienda mi posición como obstruccionista, pero creo que el artículo 36 amerita debate, por cambio de otras normas.
Pongo un ejemplo para una mejor comprensión, y creo que el colega Chadwick estará de acuerdo en esta reflexión:
En las plazas de muchos pueblos hay establecimientos educacionales; también suele estar el hotel. Con esta norma habrá que echar abajo el establecimiento o el hotel, lo que es un absurdo.
Por ello, creo que el artículo amerita debate antes de votarlo, por lo que solicito que se deje pendiente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, el despacho del proyecto ha sido bien difícil; se ha debatido en numerosas sesiones y el acuerdo es que se tratará hoy hasta su total despacho.
El diputado señor Juan Pablo Letelier solicita que separemos el artículo 36 para someterlo a una discusión más acotada y que procedamos a votar primero los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra la señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , la situación que plantea el Diputado señor Juan Pablo Letelier está prevista más adelante, mediante un artículo transitorio y una atribución que tiene el juez de policía local para que no se derriben los edificios.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez para plantear un asunto reglamentario.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , no comprendo por qué debemos votar todo en conjunto. Aquí se prohíbe que en las estaciones de servicio existan estos locales, que ahora se han extendido por todas partes y que son una especie de “minimarkets”. Si quiero votar en contra de esa prohibición, también me obligan a votar en contra de otra. ¿Por qué no votamos cada artículo en forma aparte?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Porque es un procedimiento que adoptó la Sala al comienzo de la sesión. Pero, si les parece, en despacho rápido del proyecto, sin discusión, podríamos simplemente votar los artículos uno a uno.
Reitero que procede votar en conjunto todos los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional, porque es el acuerdo vigente.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , para evitar que tomemos decisiones irracionales, pido que el artículo 36, que es más polémico, se desglose del resto. Así, aquellos que no presentan dificultad se votarán en conjunto, pero no nos lleven a la situación de no poder debatir un tema que afecta a muchas comunas del país.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Para ordenar, consulto si, además del artículo 36, algún colega pide votación separada de otro que requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, los números 12, 29, 34, 35, 36, 41 y 57.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , es virtualmente imposible revisarlos todos en forma tan rápida.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La Sala aprobó un procedimiento que implica votar en conjunto todos los artículos de ley orgánica constitucional y discutir y votar, por separado, los artículos 54 y 56. Para modificar dicho acuerdo, se requiere unanimidad. Si no la hay, debo proceder en esa forma.
Hago presente que el hecho de no autorizar la votación separada implica un riesgo evidente, en razón de lo cual insisto en solicitar a la Sala el acuerdo para votar separadamente cada artículo que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , ¿cuál es la situación del artículo 14, que fue suprimido?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Fue despachado hace alrededor de una hora, señor diputado .
El señor PALMA (don Andrés).-
Entonces, no hay acuerdo para votar en forma dividida.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, es la tercera vez que estamos viendo este proyecto de ley. Hay que ser más serios.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre por una cuestión de Reglamento.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , me parece que el acuerdo adoptado por la Sala y que su Señoría se ve obligado a aplicar con riesgo del proyecto de ley, atenta contra el Reglamento.
Si cada parlamentario tiene el derecho de solicitar la votación separada de un inciso, es obvio que puede pedir que se voten separadamente los artículos. Es una irracionalidad que se nos obligue a votar un conjunto de artículos que no tienen relación entre sí. En consecuencia, tengo la impresión de que, desde el punto de vista reglamentario, la votación sería nula.
No puede obligarnos la Mesa a votar en conjunto esos artículos, aun cuando haya un acuerdo de la Sala. Debe existir la posibilidad de votarlos por separado, e insisto en esta alternativa.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Según el Reglamento, señor diputado , las peticiones de votación separada proceden antes del cierre del debate. El debate fue cerrado y ahí se acordó el procedimiento indicado. Por lo tanto, tiene validez. Asimismo, porque es razonable el despacho artículo por artículo de las disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional, de nuevo solicitaré el asentimiento de la Sala.
¿Habría acuerdo para posibilitar el despacho de esos artículos uno a uno?
Acordado.
El inciso primero del artículo 12 requiere quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará, con la constancia de que se reúne el quórum requerido.
Aprobado.
Las Comisiones Unidas proponen suprimir el artículo 29.
En caso de que el resultado fuera negativo, su aprobación requeriría quórum de ley orgánica constitucional.
¿Habría acuerdo de la Sala para acoger la propuesta de la Comisiones Unidas para suprimir el artículo 29?
Acordado.
En votación el inciso segundo del artículo 34.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor LATORRE.-
No.
El señor MUNIZAGA.-
No.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No hay acuerdo para aprobarlo unánimemente.
En votación.
-Durante la votación.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , en el artículo 34 no hay indicación. Se está votando el artículo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Así es, pues el inciso segundo del artículo 34 requiere quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazado el inciso segundo del artículo 34, por no haberse reunido el quórum necesario.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Álvarez-Salamanca y
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Procede pronunciarse sobre el inciso segundo del artículo 35. El inciso primero está aprobado.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en este artículo se produce un absurdo, pues la Cámara aprobó la idea de legislar respecto de su contenido. Si se rechaza su inciso segundo, dejará de tener sentido el primero.
En todo caso, en el informe que vaya al Senado, debe indicarse -tal como ocurrió con anterioridad- que la norma fue rechazada por falta de quórum. Pero necesitará acompañarse el texto respectivo, porque, en caso contrario, la norma pierde sentido, ya que la estamos aprobando en general y rechazando las partes puntuales.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado , en el caso del artículo 35 no es así, pues el inciso primero establece un límite en cuanto a la cantidad de patentes en relación con el número de habitantes, y el inciso segundo señala el procedimiento a través del cual se hace eso. Por lo tanto, al no haber procedimiento, queda la limitante en la ley. Sólo faltaría precisar quién lo hará.
Es posible -la Mesa no está en condiciones de asegurar- que exista alguna interpretación que permita hacerlo, de acuerdo con la legislación estructural vigente.
En todo caso, a esta altura no tiene sentido abrir discusión al respecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , me gustaría que la Mesa me informara acerca de una cuestión netamente reglamentaria.
El inciso primero del artículo 34 otorga facultades a las municipalidades y el inciso segundo al intendente regional.
Tengo entendido que, en cuanto a las competencias y funciones, las normas de los gobiernos regionales y de las municipalidades requieren quórum de ley orgánica.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La ley orgánica de Municipalidades señala la facultad de otorgar patentes, pero no reglamenta el caso de cada patente. Por eso, se interpreta que ello no requiere ese quórum.
En votación el inciso segundo del artículo 35.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por no haberse reunido el quórum de ley orgánica -que en este momento es de 69-, queda rechazado el inciso segundo del artículo 35.
El señor CARDEMIL .-
Hay diputados que no están votando.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
No incide en el resultado.
El señor MONTES.-
En mi caso, no funcionó el aparato.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, dadas las circunstancias, ¿podría repetir la votación?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Como cuatro señores diputados no alcanzaron a votar y como para dos o tres no funcionó el sistema, se repetirá la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado el inciso segundo del artículo 35.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Hay una indicación de las Comisiones Unidas que no fue votada. Sustituye el guarismo 1.000 por 600.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarla por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Allende (
-Se abstuvo el Diputado señor
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar las indicaciones de las Comisiones Unidas al artículo 36 y el inciso tercero del texto original, por cuanto requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Para mantener un buen orden, votaremos, primero, las indicaciones de las Comisiones Unidas.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , pido que se abra debate en torno a las modificaciones introducidas -tal como se hizo con otros temas trascendentes-, porque esta norma, de ser aprobada, tendrá una implicancia muy grande. Pido a los señores diputados que la lean con detención, porque es una modificación muy de fondo.
Como se ha hecho respecto de otros artículos, dos diputados deben tener la posibilidad de hablar a favor y dos en contra, para votar después.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para abrir debate respecto de este artículo?
Acordado.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, algunos diputados no dimos el acuerdo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Excúseme, señor diputado , no advertí ninguna manifestación.
De todos modos, respecto del artículo 36, la discusión sería acotada, esto es, dos señores diputados para hablar a favor y dos para hablar en contra, con tiempos máximos de cinco minutos cada uno.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , según entiendo, el texto original del artículo, sin la modificación que plantean las Comisiones Unidas, no ha sido votado por la Sala.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El texto fue aprobado en general por la Sala. Por eso, procede pronunciarse respecto de las indicaciones de las Comisiones Unidas y del inciso que requiere de quórum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , entiendo que la indicación sólo puede ser aprobada si se reúne el quórum.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
No, señor diputado . Dimos la explicación.
En el artículo 36 habrá que votar dos cosas distintas: primero, las indicaciones de las Comisiones Unidas, que no han sido votadas; y el inciso tercero que se agrega al artículo original, que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
El señor LATORRE.-
Perdón, señor Presidente . Entiendo que la indicación que se está votando también exige ese quórum.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Lo analizaremos en el texto, señor diputado .
En discusión.
Ofrezco la palabra para pronunciarse a favor o en contra sobre lo que he señalado respecto del artículo 36.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , me habría gustado que la Corporación enviara una señal clara respecto de los productores de bebidas alcohólicas, cuya actividad, aunque sea lícita, pareciera verse afectada al restringirse la promoción del consumo del alcohol. Pero, por desgracia, cuando discutimos los artículos 13 y 14, la opinión de la Cámara apuntó en otra dirección.
Lo que está en discusión respecto de estos artículos no es una restricción a los industriales en cuanto a promover el consumo de sus productos, sino más bien una definición de los puntos donde se expendan: botillerías, bares, etcétera. Sin duda, es sano que una comuna limite la cantidad de establecimientos de esta naturaleza, pero es absurda la lógica contenida en el artículo 36.
¿Cómo va a ser malo que una botillería esté cerca de un retén de Carabineros y se promueva su instalación lejos de ese lugar? Es un absurdo. Es otra lógica. ¿Cómo se quiere que en las plazas de muchos pueblos, donde hay un restaurante, un hotel, un bar, y donde normalmente está el establecimiento histórico más importante de la comuna se restrinja y, de alguna forma, se induzca, directa o indirectamente, a que se instalen en zonas residenciales? Me parece que no se ha pensado muy a fondo esta norma, porque claramente se advierte un error de concepción.
En muchos pueblos de nuestros distritos existen terminales de líneas de buses y de taxis colectivos; hay mercados y restaurantes y, muchas veces, cerca de ellos, hay botillerías o cantinas.
Independientemente del juicio que nos merezca esta actividad lícita y siendo partidario de que se restrinja, por cierto, la promoción del consumo de alcohol, me parece absurda la lógica de que en los lugares centrales de afluencia de público, se limite el establecimiento de los negocios aquí considerados. Por este motivo, pienso que el artículo, en su conjunto, está absolutamente mal planteado y no toma en cuenta la evolución real de nuestros pueblos. Que sean cien metros, sin duda, es mejor que doscientos, que era la propuesta original. Considera la situación en forma retroactiva, lo que es absurdo. No se dice que a partir de hoy no puede haber botillerías cerca de establecimientos educacionales o de Carabineros -lo que me parece ridículo-, sino que se indica que, en forma retroactiva, todos estos temas y su definición quedará en manos de un juez.
Aun cuando el artículo es bien intencionado, ha sido planteado en pésima forma y, sin duda, creo que adolece de vicios de constitucionalidad que ameritan una segunda reflexión. Lo más sano es que la Corporación no despache al Senado algo específico en uno o en otro sentido, porque en ningún caso es un aporte muy loable, como todos queremos: que no haya tantos lugares de expendio de bebidas alcohólicas en zonas residenciales o en lugares donde concurren niños.
Reitero el absurdo que se advierte al atacar a las botillerías, a los pequeños comerciantes, pero no se toca a los industriales, a los grandes productores y a la promoción que ellos hacen a través de la publicidad para inducir a que muchos chilenos consuman alcohol.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Para hablar en contra, tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , es evidente que gran parte de estas materias -como lo señalaba la Diputada señora Wörner - debería formar parte de un reglamento, incluso, a nivel municipal, porque es muy difícil determinar por ley de la República cada una de las situaciones que suceden en cada una de las comunas de Chile.
Aquí, se cae en un tipo de normas singulares, como, por ejemplo -y lo menciono para reforzar la argumentación-, el artículo 38 -que desgraciadamente ya fue aprobado, porque el sistema de debate hace imposible proceder de otra manera- mediante el cual se liquidan todas las pensiones familiares. De ahora en adelante, la dueña de la pensión no puede vivir en ella, porque así lo determinó la Cámara de Diputados.
Estamos aprobando normas que tienen un grado de absurdo y que terminan liquidando al pequeño comerciante, sin una reflexión adecuada. Cómo va a ser lógico que la solución al problema del alcoholismo sea llevarse las botillerías a las esquinas más oscuras o lejanas. ¡Es absurdo! No logro entender cómo alguien puede pensar que, en vez de proceder en términos positivos, la solución consista en llevárselas a la vuelta de la manzana, a la vuelta de la esquina.
Ha dicho muy bien el Diputado señor Juan Pablo Letelier . Habría que pedir que estén frente a Carabineros y no lejos. Cuando leí esta disposición, no lo podía creer. Estaba convencido de que faltaba un “no”, que fuera al revés, que la obligación sería que estuvieran cerca de la autoridad.
Lamentablemente, la norma cae en un exceso de detalles. Se habla, por ejemplo, de que en los terminales de buses no se podrá vender bebidas alcohólicas. Con esta norma, vamos a volver a lo que sucedía antes. Si uno pasaba al mercado de Chillán y pedía mariscos, le preguntaban si quería un “tecito” o una Coca-Cola, y si prefería un “tecito” le traían el vino blanco en una taza. Con esa hipocresía se pretende resolver el problema del alcoholismo en Chile. Con esta disposición, si al lado del terminal, en Angelmó, hay un restaurante, una persona no podrá pedir un vaso de vino al almuerzo y deberemos estar contentos de haber luchado contra este flagelo. Eso no me parece adecuado.
La solución a un problema grave y de fondo es pésima. Debería haberse procedido con una mentalidad positiva y no represiva, porque lo único que se aprueba aquí es prohibir, prohibir y prohibir, como si el problema del alcoholismo en la juventud se va a solucionar prohibiendo vender en Angelmó, en el mercado de Chillán o en el principal hotel del lugar, porque establece que dentro de los hoteles o moteles, la persona debe pararse para ir al bar, si no lo hace, no puede pedir que se lo lleven a la pieza, donde está con su familia, naturalmente, en un lugar turístico.
Entonces, este proyecto es absurdo. ¿Cómo se puede prohibir por ley que la dueña de la pensión viva en ella? ¿Qué dice el artículo 38?
El señor ELIZALDE.-
¡Lea bien, señor diputado !
El señor ESTÉVEZ.-
Volviendo al artículo 36, no me parece adecuado que se diga que ya están aprobadas algunas partes. El artículo 36 requiere determinado quórum y, por lo tanto, no ha sido aprobado, así como tampoco sus indicaciones. Es imposible -y sería contrario al Reglamento- entender que hay una frase aprobada y la otra no. Es evidente que si se elimina una frase hay que discutir el resto. Por eso estoy en contra del artículo 36 en la forma como se ha propuesto.
Cedo el resto del tiempo al señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , en los treinta segundos que me ha cedido el Diputado señor Estévez , quiero decir, como corolario a su intervención, brillante a mi juicio, que si tuviéramos un control de calidad de lo que producimos, este proyecto no pasaría. Como dijo el señor diputado , es un monumento al absurdo y, en el fondo, estamos aprobando ordenanzas municipales.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi .
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, respeto el derecho del Diputado señor Estévez a usar de la palabra, pero no puedo aceptar que se ironice respecto de las disposiciones de este proyecto. Lo que dijo el señor diputado -y ha sostenido otro parlamentario- podrá ser muy divertido, pero ha hecho una serie de afirmaciones que no son reales.
En primer lugar, en la ley actual existe esta disposición y, por lo tanto, la prohibición de instalar locales de venta de bebidas alcohólicas cerca de determinados lugares o establecimientos situados en las áreas rurales que mencionó el Diputado señor Juan Pablo Letelier .
Por otra parte, tampoco es serio que se refiera a todo tipo de patentes. Hemos explicado hasta el cansancio que lo que se restringe son las patentes de botillerías, lo que nada tiene que ver con el hecho de consumir alcohol en un restaurante o en un hotel.
Uno de los principales efectos del consumo de alcohol -esto lo saben muy bien los médicos- se produce cuando se bebe sin ingerir alimento alguno; por lo tanto, la mayor parte de las restricciones no están dirigidas a los locales que expenden alimentos, sino estrictamente para las botillerías que venden bebidas alcohólicas las 24 horas del día, sin discriminar entre menores y adultos.
En cuanto a las pensiones, locales a los cuales se refirió el Diputado señor Estévez , el artículo prohíbe instalar botillerías al interior de viviendas pequeñas, de 36 metros cuadrados, con el objeto de que no tengan la mayor parte ocupada en una botillería. Pero dice claramente “con excepción de las pensiones”.
Puede haber sido muy divertida su exposición, señor diputado , pero la considero una falta de respeto hacia quienes hemos trabajado mucho tiempo en el estudio de este proyecto de ley y hacia los diputados de las Comisiones de Salud, de Constitución, Legislación y Justicia y otras. Tampoco hemos pasado a llevar la ley actual, a pesar de que por lo retrógrada que es, habría que haber cambiado muchas de sus disposiciones.
El primer inciso del artículo 36 contiene una innovación tremendamente importante, que resuelve muchas incógnitas, y consiste en que las municipalidades deberán determinar, en sus respectivos planos reguladores, o a través de ordenanzas municipales, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse cantinas, bares o tabernas, cabarés o locales de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local. De esta manera, cada municipalidad determinará qué sectores de su comuna podrán ser turísticos o comerciales, o ser objeto de mayores restricciones.
En el último inciso, que es lo que preocupa al Diputado señor Juan Pablo Letelier , se dice claramente: “Los negocios que, después de establecidos, resultaren afectados por esta disposición, sólo podrán seguir funcionando siempre que el juez, de oficio o a petición de parte, y con informe previo del alcalde, con acuerdo del concejo, califique las circunstancias que hagan aconsejable su funcionamiento.”
Me pregunto: con todos los accidentes que hay, ¿cómo va a ser lógico que existan locales de expendio de alcohol al lado de una línea de locomoción colectiva en comunas donde existen 49 líneas y muchos choferes conducen después de haber consumido bebidas alcohólicas al lado de la garita? ¿Cómo es posible que haya botillerías al lado de los colegios? Tal vez, algunas disposiciones antiguas son discutibles; pero, como aquí se plantea, ¿cómo es posible que se vendan bebidas alcohólicas en los lugares donde se expende bencina y que los conductores las compren para consumirlas en el camino?
Creo que nosotros tenemos una parte importante de responsabilidad; debemos ser más serios. Posiblemente, el proyecto no es perfecto; ha sido difícil elaborarlo porque fue necesario adecuarlo a una normativa muy retrógrada. Estoy de acuerdo con ello, pero los cambios no se pueden hacer de una vez, como los diputados lo saben muy bien. Son más de setenta los artículos que estamos tratando de modificar, y hemos apuntado a los más importantes. Es posible que queden situaciones por resolver; sin embargo, no acepto que se burlen de un proyecto que está tratando de proteger la salud de la población, en especial la de los más jóvenes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , creo que el señor Estévez , como cualquier diputado de este hemiciclo, tiene perfecto derecho a oponerse a una disposición y a argumentar en su contra. Sin embargo, a lo que no tiene derecho -lo quiero decir con toda claridad- es a intentar ridiculizar un texto legal sobre la base de leer mal una disposición.
En primer lugar, el señor diputado se ha referido a esta norma como el colmo del absurdo porque a través de ella estaríamos estableciendo que una señora dueña de una pensión ya no podrá vivir en ella, para lo cual citaba el artículo 38. Dicho artículo dice exactamente lo contrario al disponer con extrema claridad: “Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles, casas de pensión y residenciales, deberán funcionar separados de la casa habitación.” Es todo lo contrario de lo que dice el Diputado señor Estévez , y si ha intentado ridiculizar un texto basado en una lectura apresurada, me parece que es él quien está haciendo el ridículo y llevando al ridículo a la Cámara.
En segundo lugar, respecto del artículo 36, les pido a los señores diputados que lo lean bien. ¿Qué dice? Reproduce -y me parece muy bien- el planteamiento serio del Diputado señor Juan Pablo Letelier . Tiene dos lógicas: una, repetir las normas de la ley actual en cuanto a la inconveniencia de que existan cantinas, bares, tabernas, cabarés y botillerías a menos de cien metros de centros de salud o de educación. Este artículo ha simplificado la norma actual al prohibir la existencia de cantinas, bares, tabernas, cabarés y botillerías a menos de cien metros de establecimientos de educación y de salud, añadiendo, ¡atención!, cárceles, cuarteles de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Es decir, está planteando que donde hay una especie de clientela cautiva -es decir una cantidad de gente que vive bajo un régimen especial- no deben existir cantinas, bares o tabernas a menos de cien metros de ella. Es decir, no se está cayendo en el absurdo de que no deben estar cerca de Carabineros para dificultar su fiscalización, puesto que se habla de cuarteles, es decir, de aglomeración de personas que están bajo un régimen especial, y que de alguna manera constituyen una especie de clientela cautiva.
Yo pido que no festinemos algo que está bien pensado, elaborado y analizado con mucha detención por la Sala y por la Comisión, y que avancemos en la aprobación de una norma que está dirigida en el sentido correcto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , había pedido hacer uso de la palabra con anterioridad, pero lamentablemente no se respetó el orden de las inscripciones. En todo caso, mis argumentos eran los mismos de los diputados que opinaron en con-tra.
Sin embargo, quiero hacer presente lo siguiente: hay un punto que debemos resolver. En este caso no debe votarse sólo la indicación, sino también el texto alternativo. Es ridículo que la indicación sólo se remita a cambiar doscientos metros por cien metros, y con ello dar por sentado que el texto original queda aprobado, lo que me parece una falacia. Exijo que se aplique estrictamente el Reglamento. Debe votarse la indicación, y luego el texto original porque, en mi opinión, nunca ha sido votado en esta Sala.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Por una cuestión reglamentaria, tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , le pedí la observancia al Reglamento cuando estaba interviniendo el Diputado señor Cardemil , toda vez que realizó una intervención completamente contraria a él.
En primer lugar, no puede dirigirse a otro diputado -menos para decirle improperios- en forma directa.
En segundo lugar, el Reglamento, que es parte de la tradición democrática, requiere tolerancia de ideas, y ésta es una cámara de debate. Naturalmente, en una democracia se diferencia el debate de ideas de los insultos e improperios a las personas. Por eso están prohibidos por el Reglamento.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Para referirse a una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , quiero pedir que, en cumplimiento de exigencias que nosotros mismos establecimos en el Reglamento, los diputados pudieran tener en su poder los proyectos despachados por las comisiones especializadas -en este caso las Comisiones Unidas- con la debida antelación de 24 horas, a fin de que los lean en su integridad, y así evitar los errores que desgraciadamente se están cometiendo en forma muy repetida, sobre todo hoy. Aquí hemos escuchado intervenciones que demuestran claramente que el proyecto, después de años de tramitación y de discutirse dos veces en la Sala, no ha sido leído por algunos colegas, pues han incurrido en errores al comentar sus disposiciones.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , la vuelta a la mesura y a la gravedad que caracterizan al Diputado señor Estévez , me obligan a plantear con mucha tranquilidad que no he pretendido ofenderlo ni ahora ni nunca. Tengo muy claras las normas de procedimiento de la Cámara, y siempre he procedido de acuerdo con ellas. Si el colega se ha sentido lastimado, no tengo problema alguno en darle, por su intermedio, las excusas correspondientes.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señores diputados, corresponde pronunciarse respecto del artículo 36. Hay dos materias: por una parte, las modificaciones de las Comisiones Unidas, y por otra, el artículo que es norma de ley orgánica constitucional.
Primero, someteré a votación las modificaciones propuestas por las Comisiones Unidas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Algunos señores diputados me indican que no alcanzaron a votar, y cuando sus votos inciden en el resultado, corresponde repetir la votación.
Como este proyecto se ha tratado durante 3 ó 4 sesiones y su discusión se ha prorrogado varias veces, les pido a los señores diputados que estén atentos al momento de votar.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Rechazadas las modificaciones de las Comisiones Unidas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En relación con la aprensión planteada por el Diputado señor Latorre, quiero recordar que este proyecto fue informado por la Comisión de Salud. En ese informe fue uno de los artículos que, al no haber sido objeto de indicaciones, quedó aprobado en particular. Puesto en discusión en la Sala, se optó por el procedimiento extraordinario de que volviera a las Comisiones Unidas de Salud y de Constitución, Legislación y Justicia, que le introdujeron las modificaciones en discusión.
Eso explica que estén aprobadas todas las disposiciones del artículo 36 que no fueron modificadas. Por lo tanto, procede votar el inciso que requiere quórum de ley orgánica constitucional.
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, me parece que estaríamos cometiendo un error si seguimos el procedimiento propuesto por la Mesa.
Es cuestión de leer la indicación y el texto original. Éste plantea lo mismo, pero a una distancia de 200 metros; en cambio, la enmienda, producto de una discusión muy ardua y larga en las Comisiones Unidas, habla de 100 metros.
Sin embargo, todas las argumentaciones entregadas aquí no se refirieron a los 100 ó 200 metros, sino que a otra materia. Entonces, si la indicación fue rechazada, lo correcto es someter a votación el texto original, porque tengo la certeza de que se rechaza con la misma votación. El problema de fondo no son los 100 ó 200 metros.
De manera que es un error suponer que esto fue aprobado. Este artículo, por haber sido objeto de indicación, no ha sido votado; ésa es la única interpretación correcta. Si se votó la indicación, debe votarse el artículo en forma separada.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , cuando la Sala acuerda enviar este proyecto a las Comisiones Unidas, se pueden producir dos situaciones: una, que éstas traten materias que no habían sido despachadas por la Sala, y por ello corresponda pronunciarse sobre sus proposiciones o sobre las anteriores. Pero, en este caso, su Señoría nos señala que las Comisiones Unidas trataron una materia que ya había sido despachada por la Sala, y proponen una modificación.
Por lo tanto, la Sala debe entender que es un nuevo informe de una Comisión y volver a pronunciarse sobre la materia, porque si la Comisión la volvió a ver, quiere decir que propone a la Sala volver a discutir el conjunto de la materia que trató. En caso contrario, para ser coherentes con la proposición de la Mesa, para despachar este artículo no debió haberse tomado la votación anterior sobre esta misma disposición, porque ya había un pronunciamiento de la Sala sobre la materia. Entonces, en mi opinión, hay que pronunciarse sobre el inciso segundo, que fue objeto de indicación por parte de la Comisión.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente , me parece que la votación anterior fue para rechazar el inciso segundo.
Ahora, desde el punto de vista reglamentario, el artículo 36 estaba pendiente, porque una parte de él requiere quórum calificado para su aprobación.
En la discusión particular no está despachado el artículo, porque si fuera aprobado por mayoría, pero no con el quórum requerido, podría entenderse que el primer inciso y otros fueron aprobados por no necesitar quórum especial.
A lo mejor hay una confusión, porque cuando se vio el artículo 36 entendimos que su aprobación está pendiente. Por ende, puede que en una votación determinada haya mayoría para aprobar el inciso primero, pero no el tercero, y desde ese punto de vista también estaría pendiente el inciso segundo, sobre el cual pedimos que se aplique la votación anterior.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señores diputados, intentamos reconstruir un proceso que ha sido engorroso en su tramitación, por lo cual debemos hacer una adecuada interpretación de las normas reglamentarias para solucionarlo.
De acuerdo con la minuta del informe de la Comisión de Salud, sólo se votaría el inciso tercero del artículo 36, por requerir quórum de ley orgánica constitucional. En esa discusión surgió el procedimiento extraordinario de enviar el proyecto a las Comisiones Unidas, las cuales conocieron y se pronunciaron sobre el inciso segundo. Por su parte, la Sala conoció las propuestas de las Comisiones Unidas en todas las materias que ella discutiera. Por lo tanto, en este caso, la interpretación de la Mesa es que el artículo 36, en aquellos incisos que no hayan sido objeto de indicación de las Comisiones Unidas, están aprobados; aquellos que han sido objeto de indicación -corrigiendo lo que dijimos antes- debiéramos entender que deben votarse tanto la indicación como el inciso respectivo. Como consecuencia de la discusión aplicaremos ese criterio.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina sobre un punto de Reglamento.
El señor ESPINA .-
Lo que su Señoría ha dicho es lo que establece el Reglamento; es su aplicación correcta. El objetivo de enviar un proyecto a Comisiones Unidas es que ellas lo estudien y hagan proposiciones a la Sala. Y si las comisiones han formulado indicaciones, debe entenderse que ellas pretenden que se debata el contenido de esas materias.
Por lo tanto, es absurdo dar por rechazada una indicación y mantener una norma que ya la Sala acordó enviar a comisiones para su revisión. En consecuencia, lo que corresponde aquí es votar el inciso segundo del artículo 36 para que se borre o se mantenga.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro sobre un punto de Reglamento.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , pediría mayor cautela sobre este punto, porque recuerdo innumerables ocasiones en que hemos rechazado la indicación y después la Mesa ha determinado no votar el artículo porque se entiende aprobado.
Ha sido el procedimiento normal y, en verdad, establecer criterios innovadores cada vez que debemos votar una disposición como ésta, induce a errores.
Por lo tanto, pido que si la situación actual es la que planteó el señor Espina , la jurisprudencia hacia adelante sea ésa para que tengamos una norma clara, porque, si no, se inhibe la posibilidad de cuestionar cuando tenemos diferencias sobre los temas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ése es el criterio reglamentario y lo aplicaremos.
Por lo tanto, corresponde votar el inciso segundo original del artículo 36.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no me referiré al problema reglamentario planteado, sino a uno distinto.
Los argumentos vertidos por el Diputado señor Estévez , sostenidos también por otros parlamentarios, apuntaban a los términos en que había sido redactada la indicación y a si, desde el punto de vista del informe original -el que posteriormente fue objeto de indicaciones y modificaciones en las Comisiones Unidas-, era mejor o peor. Sin embargo, no se ha hecho un debate respecto del tema de fondo de la norma, por lo que pido que se efectúe, porque se está eliminando una norma que permitirá el funcionamiento de botillerías al lado de establecimientos educacionales.
Al respecto, la Cámara está en su derecho de manifestar su acuerdo o rechazo, pero no puede, so pretexto de haber discutido -como expresó el Diputado señor Latorre - un problema de metros más o menos o si se considera a los cuarteles de las Fuerzas Armadas, eludir el problema de fondo, cual es si vamos a legislar -bien o mal- en torno a establecer limitaciones concretas para el funcionamiento de lugares de expendio de bebidas alcohólicas en las proximidades de ciertos locales, establecimientos o instituciones. Ese debate -reitero- no ha tenido lugar en esta Sala.
Por lo tanto, si la Mesa va a poner en votación el artículo, pido que se abra debate en torno del mismo. La Cámara no puede votar esta norma sin haberse planteado los distintos puntos de vista.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado, existe un acuerdo en materia de procedimiento, en virtud del cual se requiere el acuerdo de la Sala para abrir nuevamente debate.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , el punto planteado por el Diputado señor Espina tiene sentido. Por ello, sugiero que, por la unanimidad de la Sala, se formule una indicación para que la restricción se aplique sólo en relación con los establecimientos educacionales, que es exactamente el punto que preocupa en este artículo, y que, como alternativa a esa proposición se vote el texto original.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente , tal vez mi planteamiento no contará con la aprobación de la Sala, pero tengo la impresión de que tratamos de terminar forzadamente el despacho del proyecto. Quizá sería conveniente que los Comités revisaran ese acuerdo, a fin de votar, con la calma y ponderación debidas, en la sesión de mañana o en la siguiente, el resto del articulado del proyecto.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Existe un acuerdo, en virtud del cual se prorrogó el tiempo destinado a esta sesión, a fin de tratar el proyecto hasta su total despacho.
Solicito el asentimiento de la Sala para acoger la propuesta del Diputado señor Schaulsohn.
No hay acuerdo.
Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, si eliminamos el inciso segundo y confiamos en el buen criterio de las municipalidades en la aplicación de sus ordenanzas, se solucionaría el problema planteado respecto de los establecimientos educacionales, garitas, terminales de locomoción colectiva, etcétera.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
¿Habría acuerdo para abrir debate respecto del inciso segundo del artículo 36?
No hay acuerdo.
¿Habría acuerdo para admitir a tramitación una indicación que excluya a los establecimientos que no sean educacionales de la prohibición establecida en el artículo 36?
No hay acuerdo.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, considero que su Señoría ha hecho una errónea interpretación del Reglamento.
Si aplica el criterio de que no va a votar la indicación, sino el artículo, lo obvio es que se abra debate y no se requiere la unanimidad de la Sala para eso.
Los acuerdos de los Comités apuntan a que no se debata una indicación, pero no pueden obligar a la Sala a votar un artículo -no ya la indicación- sin que nunca se haya debatido. El Reglamento dice que las indicaciones, para ser debatidas en la Sala, requieren ser renovadas con la firma de dos Comités o de treinta diputados. Sólo así se debaten, pero en este caso estamos discutiendo el artículo.
Por lo tanto, el acuerdo de los Comités no puede impedir que un artículo, que no se considera aprobado -si estuviera aprobado no podría votarse- pueda debatirse; de lo contrario, se produciría el absurdo de que la Cámara apruebe un artículo sin que nunca los diputados lo hayan debatido; es decir, el artículo nunca se pudo debatir porque lo que se discutió fue la indicación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Señor diputado , la interpretación de la Mesa es distinta.
En primer lugar, el artículo fue discutido varias veces en ocasiones anteriores; distintas intervenciones se han centrado varias veces en este artículo. En segundo lugar, también se discutió ahora y se ofreció la palabra para intervenir respecto de él.
La Mesa nunca califica el contenido de las intervenciones de los señores diputados ni hasta dónde cada uno de ellos centra su opinión.
La bancada del Partido Por la Democracia ha solicitado que se suspenda la sesión para una reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Se suspendió la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se reanuda la sesión.
En reunión de Comités se ha acordado lo siguiente:
1. Suspender el tratamiento del proyecto que modifica la Ley de Alcoholes y continuarlo mañana, hasta su total despacho, en la sesión citada para las 18 horas.
2. Discutir separadamente los artículos 36, 41 y 57, y en conjunto los artículos 54 y 56.
3. En la discusión podrán intervenir dos diputados a favor y dos en contra, durante un máximo de cinco minutos cada uno.
4. Otorgar un plazo especial, hasta mañana a las 12, para recibir en Secretaría indicaciones al inciso segundo del artículo 36.
5. Dejar sin efecto el tratamiento y votación de los proyectos de acuerdo de hoy, modificar el orden de aquellos que se conocerán mañana, para lo cual se colocarán primero los referidos al código de conducta y a la creación de una Comisión investigadora; después, irán los siguientes.
VII. INCIDENTES
CARTA PASTORAL DEL PAPA JUAN PABLO II PARA LA JORNADA MUNDIAL DE LA PAZ.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El segundo turno corresponde al Comité del Partido Por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tercer turno, correspondiente al Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , he estimado conveniente intervenir en Incidentes para hacer mención a la última carta pastoral escrita por su Santidad Juan Pablo II con relación a la Jornada Mundial de la Paz, llamada “Ofrece el perdón, recibe la paz.”
Me ha parecido importante y oportuno referirme en la Sala a este mensaje del Santo Padre , porque contiene un conjunto de elementos que muy bien pueden ser tomados en consideración -espero que así sea-, dada la realidad que hoy día vive nuestro país.
El Santo Padre señala que, si bien es cierto que “se debe reconocer que se han encendido muchas luces en el camino de los hombres desde el punto de vista socio-cultural, económico, científico y tecnológico”, no es menos cierto que también existen “graves sombras, particularmente en lo que se refiere a la moralidad y la solidaridad. Además, la violencia es un verdadero escándalo que, bajo formas antiguas o nuevas, afecta todavía a muchas vidas humanas y hiere a familias y comunidades.
“Es hora de decidirse a emprender juntos y con ánimo resuelto una verdadera peregrinación de paz, cada uno desde su propia situación. Las dificultades son a veces muy grandes: el orden étnico, la lengua, la cultura y el credo religioso son con frecuencia obstáculos. Caminar juntos, cuando se arrastran experiencias traumáticas o incluso divisiones seculares, no es fácil. Surge entonces la pregunta: ¿qué camino seguir, cómo orientarse?”
En ese sentido, el Santo Padre señala que “no podrá emprenderse nunca un proceso de paz si no madura en los hombres una actitud de perdón sincero. Sin este perdón, las heridas continuarán sangrando, alimentando en la generaciones futuras un hastío sin fin, que es fuente de venganza y causa de nuevas ruinas. El perdón ofrecido y aceptado es premisa indispensable para caminar hacia una paz auténtica y estable.
“Quiero, pues, dirigir con profunda convicción un llamado a todos, para que se busque la paz por los caminos del perdón. Soy plenamente consciente de que el perdón puede parecer contrario a la lógica humana, que obedece con frecuencia a la dinámica de la contestación y de la revancha. Sin embargo, el perdón se inspira en la lógica del amor, de aquel amor que Dios tiene a cada hombre y mujer, a cada pueblo y nación, así como a toda la familia humana”.
El Santo Padre destaca que “El mundo herido anhela curación.” Agrega que el progreso en el campo de la industria y de la agricultura y la tecnología han permitido mejorar las condiciones de vida de miles de personas, pero, “Por desgracia, la realidad de este mundo contemporáneo presenta también no pocos fenómenos de signo contrario. Estos son, por ejemplo, el materialismo y el creciente desprecio de la vida humana, que están asumiendo dimensiones preocupantes. Son muchos los que plantean su vida siguiendo como únicas leyes el provecho, el desprestigio y el poder.”
Por eso, el Santo Padre expresa, que es necesario recurrir al “peso de la historia”, y creo que es importante tenerlo en consideración, ya que dice: “que no se puede permanecer prisioneros del pasado: es necesaria, para cada uno y para los pueblos, una especie de “purificación de la memoria”, a fin de que los males del pasado no vuelvan a producirse más. No se trata de olvidar todo lo sucedido, sino de releerlo con sentidos nuevos, aprendiendo, precisamente de las experiencias sufridas, que sólo el amor construye, mientras el odio produce destrucción y ruina. La novedad liberadora del perdón debe sustituir a la insistencia inquietante de la venganza.”
Es así como el Santo Padre , en su carta para esta Jornada Mundial de la Paz, nos señala caminos concretos de reconciliación. Nos expresa que “es urgente desarrollar una sólida “cultura de la paz”, que prevenga y evite el desencadenamiento imparable de la violencia armada.”
“Pedir y ofrecer perdón -dice el Santo Padre - es una vía profundamente digna del hombre y, a veces, la única para salir de situaciones marcadas por odios antiguos y violentos.
“El perdón, ciertamente, no surge del hombre de manera espontánea y natural. Perdonar sinceramente en ocasiones puede resultar incluso heroico.” Lo más importante es que “El perdón -según está carta pastoral- en su forma más alta y verdadera, es un acto de amor gratuito. Pero, precisamente como acto de amor, tiene también sus propias exigencias: la primera es el respeto a la verdad.”. “Todos, pues, están llamados a vivir la verdad. Donde se siembra la mentira con la falsedad, florecen la sospecha y las divisiones. También la corrupción y la manipulación política o ideológica son esencialmente contrarias a la verdad, atacan los fundamentos mismos de la convivencia civil y socavan las posibilidades de relaciones sociales pacíficas.”
“El perdón, lejos de excluir la búsqueda de la verdad, la exige. El mal hecho debe ser reconocido y, en lo posible, reparado.”
Y aquí viene una parte que, tal vez, sería bueno tenerla en consideración, porque dice relación directa con situaciones que hemos vivido y continuamos viviendo: “No es raro, además, el caso de países cuyos gobernantes, ante el bien primordial de la pacificación, han tomado el acuerdo de conceder una amnistía a quienes -ésta es la parte importante- han reconocido públicamente los delitos cometidos durante un período de inestabilidad.”
Más adelante, agrega: “Otro presupuesto esencial del perdón y de la reconciliación es la justicia.” “Entendida así, la justicia no se limita a establecer lo que es recto entre las partes en conflicto.”
Por último, debido al escaso tiempo de que dispongo, quiero señalar que considero de extraordinaria importancia la carta del Santo Padre , denominada “Ofrece el perdón, recibe la paz”, en la que hace un llamado a los políticos. Dice: “Vosotros, políticos, llamados a servir el bien común, no excluyáis a nadie de vuestras preocupaciones, cuidando particularmente los sectores más débiles de la sociedad. No pongáis en primer lugar el interés personal, cediendo a la seducción de la corrupción y, sobre todo, afrontad también las situaciones más difíciles con las armas de la paz y de la reconciliación.”
Es probable que cause asombro a algunos señores diputados el tema tan trascendente que he traído a la Sala, pero un mensaje de esta altura merece un análisis y una reflexión profunda de los parlamentarios, ya que muchas de las cosas aquí señaladas, si bien son un llamado a los creyentes, también lo son a los hombres de buena voluntad. En esa perspectiva he querido colocar este tema en el debate.
He dicho.
ANUNCIO DE EVENTUAL RACIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Oficio.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Latorre .
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , desde luego, adhiero a las palabras del Diputado señor Naranjo al destacar este mensaje siempre vigente de la Iglesia Católica, que nos llama la atención sobre temas trascendentales.
Sin embargo, quiero referirme a un asunto distinto. Hoy, algunos medios de difusión anuncian que la situación de sequía podría generar en el país racionamiento de energía eléctrica. Frente a ello, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía señala la conveniencia de hacer un esfuerzo de ahorro voluntario de energía eléctrica, de forma que una situación que se advierte compleja para los meses de abril y mayo o, eventualmente, en marzo del presente año, pueda evitarse a través de un esfuerzo en el que la comunidad chilena, en forma responsable, decida disminuir voluntariamente el consumo eléctrico excesivo, lo que en esta oportunidad tiene sentido hacer.
Considero muy razonable la opción adoptada por la Comisión Nacional de Energía y su Ministro , don Alejandro Jadresic . Nuestro país debe enfrentar las dificultades en materia de producción de energía eléctrica, en particular la hidroeléctrica, a través de un esfuerzo de ahorro voluntario no sólo de los usuarios residenciales, sino también de los sectores de producción y servicios.
Mucha gente se preguntará, ¿por qué voluntario? ¿Por qué no se imponen normas de racionamiento? Ése es el punto al que quiero referirme. Me parece inconveniente, incluso, inaceptable, que las empresas responsables de garantizar la producción de energía eléctrica, ya sea mediante procedimientos hidroeléctricos o termoeléctricos, no hayan previsto una situación de sequía como la que vive hoy el país, y que, a muy corto andar, debamos someternos a una forma de racionamiento de energía.
Quiero destacar que en Chile no hay razones para decretar un racionamiento. En nuestro país, la energía eléctrica no sólo la produce, empresas hidroeléctricas, sino que también las que la generan por medio de turbinas o termoelectricidad. Por ejemplo, la empresa El Teniente tiene capacidad de generación propia que, eventualmente, en un momento de crisis, podría conectarse al sistema interconectado central y evitar un déficit en nuestra energía, tan necesaria para los sectores productivo y residencial.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Comisión Nacional de Energía, a fin de que informe sobre la capacidad generadora que existe en el país, tanto en el sector que tiene la concesión de generación como en aquel que tiene una capacidad instalada y que, eventualmente, podría conectarse a los sistemas de transmisión y garantizar que no haya déficit en este rubro.
En segundo lugar, que se plantee a las empresas la apertura de un poder generador de energía eléctrica, y que la capacidad de compra de la energía que producen algunos particulares pueda también estar disponible en la red, de manera que no se llegue a situaciones críticas en cuanto a la provisión de este elemento tan importante en la vida de las personas y en el sector productivo.
El racionamiento podría significar varios hechos indeseables, como las disminuciones de voltaje en algunos sectores. Ésa es una realidad que mucha gente conoce, sobre todo en los sectores de más bajos ingresos, donde ha habido procesos de urbanización no siempre debidamente planificados. Es muy común que se produzcan bajas de voltaje, con lo cual no sólo se debilita la recepción de la energía eléctrica, sino que se provocan daños de consideración en los artículos eléctricos que habitualmente utilizan en sus casas.
Un decreto de racionamiento podría conllevar a cortes programados. Los que hoy se producen en el sector sanitario, en especial en la empresa de agua potable Lo Castillo, por su falta de previsión frente a una situación de sequía, se podrían transformar, por decreto, en cortes programados de energía eléctrica. Creo que eso no tiene sentido hoy en nuestro país. Con los niveles de crecimiento económico experimentados en los últimos años, resultaría increíble enfrentar este tipo de situaciones de esa manera. Un decreto de racionamiento podría significar imponer cuotas al sector industrial, lo cual también es indeseable.
En definitiva, es bueno que la comunidad sepa que la petición de un decreto de racionamiento por parte de algunas empresas del sector generador no es razonable ni responde al interés de la comunidad. Puede resultar muy saludable para el interés de algunas empresas, pero, en ningún caso, para el conjunto de las generadoras del país. Más aún, si existe una capacidad de generación adicional a través de otras empresas, éstas debieran tener acceso al sistema de transmisión y vender su energía para que los usuarios industriales o residenciales puedan hacer uso de ella.
Creo que un país -y con esto termino- que se las da de jaguar, como se ha dicho, que se ha caracterizado en los últimos años por su presencia en América Latina en una gestión interesante e importante como es su participación en la privatización de empresas eléctricas de varios otros países del continente, no puede permitirse una debilidad tan grande como un eventual racionamiento, producto de una sequía que, de acuerdo con todas las normas que las empresas deben cumplir, debió ser prevista. Aquí no estamos hablando de fuerza mayor, sino de una situación que perfectamente puede ser prevista.
En consecuencia, pido que se envíe un oficio con mi intervención a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía para que nos entregue la información que solicito y, al mismo tiempo, señalarle el deseo de que el Gobierno no aplique ningún decreto de racionamiento sin antes acudir a la comunidad por un esfuerzo voluntario en ese sentido.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Jara .
AMPLIACIÓN DE SUBSIDIO DE RENOVACIÓN URBANA EN VALPARAÍSO. Oficio.
El señor ESTÉVEZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
Pasa a presidir, en forma accidental, el Diputado señor Latorre .
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , hace poco más de un año el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictó un decreto por el cual se acogió a la comuna de Valparaíso al sistema y a los beneficios de la renovación urbana.
De acuerdo con ese programa, al que está afecto gran parte de la ciudad de Valparaíso, se otorga a futuros adquirentes un subsidio habitacional, equivalente al doble del que se concede a cualquier postulante. Sin embargo, este sistema tiene la limitante de que sirve para adquirir viviendas por un valor de hasta 1.500 unidades de fomento. Al establecer que sólo se pueden adquirir viviendas hasta por ese valor con el sistema de subsidio de renovación urbana, se impide la diversificación de las construcciones en la ciudad.
Por lo tanto, solicito, que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que estudie la posibilidad de que con dicho subsidio se puedan adquirir viviendas no sólo por el valor de hasta 1.500 unidades de fomento, sino que el rango pueda ampliarse hasta 2.500 unidades de fomento, de modo que el beneficiario pueda optar entre esos rangos y así permitir que se construyan departamentos de diversa naturaleza y valor en la ciudad de Valparaíso.
He dicho.
El señor LATORRE ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ortiz y Latorre .
CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VIALES EN PROVINCIA DE CONCEPCIÓN. Oficios.
El señor LATORRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , desde hace muchísimos años en mi ciudad de Concepción hemos estado haciendo diversas gestiones para que el ingreso a nuestra gran ciudad sea por una avenida como corresponde a nuestra urbe penquista. Es decir, la pavimentación y ampliación de la avenida Los Carrera de Concepción es un tema que se remonta -y así lo he expresado desde el primer día de estos casi siete años en que soy parlamentario- a los tiempos en que fue Presidente de la República don Carlos Ibáñez del Campo . Debido a ello, este proyecto ha pasado por diferentes etapas: entre otras, la visita del actual Presidente de la República , hace alrededor de un año y diez meses, quien, junto con el Ministro de Vivienda , don Edmundo Hermosilla , dio a conocer la decisión final para que se comenzara efectivamente la construcción de esta avenida. Indicaron que, a más tardar, en diciembre de 1996 iba a ser posible llamar a licitación para comenzar los trabajos.
Es cierto, es una realidad, que durante ese tiempo se han hecho todos los proyectos que corresponden desde el punto de vista técnico, de la factibilidad económica y de la justicia que significa para nuestra ciudad de Concepción esta inversión tan alta y exclusivamente en función del erario; pero me he encontrado con la sorpresa de que, estando los fondos disponibles, no se ha avanzado con la rapidez necesaria en las expropiaciones, lo cual me consta por ser integrante de la Comisión de Hacienda de la Corporación y haber participado en el estudio del Presupuesto del año recién pasado, en mi calidad -en ese tiempo- de Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados, y ahora en la cuarta subcomisión que, entre otros asuntos, analizó el presupuesto del Ministerio de Vivienda. Me preocupa que un funcionario de ese Ministerio en la región haya informado, hace algunos días, que el proyecto se va a retrasar. Creo que los penquistas no nos merecemos que el llamado a licitación para esa obra tan importante, no sólo para la ciudad de Concepción, sino también para Talcahuano, y, en general, para la Octava Región , se siga diluyendo en el tiempo.
Es cierto, es una realidad la posibilidad de construir el tercer puente del río Biobío, pero creo que el tiempo que ha pasado es demasiado.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda , que hasta hoy ha demostrado gran criterio y predisposición para ir solucionando los problemas pendientes, en el sentido de que me conteste definitivamente en qué fecha se va a llamar a licitación pública para la pavimentación y ampliación de la avenida Los Carrera de la ciudad de Concepción.
En segundo término, en la hora de Incidentes de una sesión de agosto del año pasado de esta Corporación, di a conocer el gran drama que vivía en ese tiempo la comuna recién creada -y su municipalidad desde los últimos días de diciembre del año pasado- de Chiguayante. Dije que la única solución para el cuello de botella que existe prácticamente en toda la parte céntrica de Chiguayante era la pavimentación o asfaltado de una vía alternativa a las líneas de ferrocarriles. Lo reiteré en la discusión de la cuarta subcomisión que estudió la Ley de Presupuestos para 1997 y ahí el señor Ministro de Vivienda expresó que junto con los fondos de emergencia de 1997, a nivel central -los cuales no dicen relación con los que se entregan a las respectivas regiones-, se iba a implementar un presupuesto de a lo menos 100 millones de pesos para asfaltar ese camino en Chiguayante.
Así me lo expresó en carta que me envió el 4 de diciembre del año recién pasado.
Por eso, pido que, en mi nombre, se agradezca al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo la eficiencia y rapidez con que actuó al respecto.
Pero, además, quiero solicitarle que nos dé a conocer la fecha oficial del llamado a licitación para el asfaltado de esa vía alternativa para Chiguayante. Necesitamos contar con los antecedentes suficientes, porque los técnicos del Ministerio de Vivienda de la Octava Región nos han informado que las obras demorarán a lo menos noventa o ciento veinte días. No queremos que nos pille el invierno. Por lo tanto, reitero, además de felicitar al señor Ministro por el aporte que está haciendo a la recién creada comuna de Chiquayante, deseamos que nos dé a conocer la fecha exacta en que se comenzarán los trabajos correspondientes.
En tercer lugar, pido que también se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo para que se suplementen fondos para el plan de pavimentación participativa -que ha sido un éxito en el país- en la ciudad de Concepción, porque en este instante hay muchísimas solicitudes y los fondos considerados en el presupuesto para 1997 ni siquiera dará la posibilidad de concretar el proyecto al 30 por ciento de los vecinos que están postulando, tanto en Concepción como en Chiguayante y San Pedro de la Paz.
He dicho.
El señor LATORRE ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría y, para mejor comprensión, se acompañará el texto de su intervención.
FONDOS PARA CONSTRUCCIÓN DE TECHOS DE VIVIENDAS EN LAS REGIONES PRIMERA Y SEGUNDA. Oficio.
El señor LATORRE (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , hace aproximadamente tres años presentamos un proyecto de acuerdo con el objeto de que el Gobierno diseñara una política para subsidiar la construcción de techos en las regiones Primera y Segunda, lo que se ha ido haciendo necesario dado que el clima ha ido cambiando a lo largo del tiempo. Lamentablemente, el Ministerio de Vivienda contestó que no existía una política al respecto y quedamos a la deriva en el tema.
Todos sabemos que los techos de las casas que allí construye el Estado, como los de los particulares, son bastante débiles, debido a que, normalmente, había mucho sol. Sin embargo, una vez más -es la tercera vez que sucede en menos de dos años- llovió en la ciudad de Arica. Como consecuencia de ello, más de l.200 familias han sido albergadas en escuelas, ya que los techos de sus viviendas, de cartón o cholguán, no resistieron más de cuatro o cinco milímetros de lluvia, y cayeron.
Por lo tanto, dado que no existe una política al respecto y, por consiguiente, el Ministerio de Vivienda no va a subsidiar la construcción de techos en las referidas regiones, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior de manera que disponga más fondos para el Fosis y que en el programa de mejoramiento de viviendas se dé prioridad a la construcción de techos en las ciudades de Antofagasta, Calama , Tocopilla , Iquique , Arica y Pisagua.
El señor LATORRE ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Cornejo , Espina , Rosauro Martínez y Latorre .
PROTECCIÓN DE RECURSOS ARQUEOLÓGICOS EN REGIONES PRIMERA Y SEGUNDA.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , en mi primer período parlamentario, en 1992, presenté un proyecto para proteger los recursos arqueológicos de la zona norte del país, específicamente de las regiones Primera y Segunda, puesto que los huaqueros –personas que los roban- los venden en los Estados Unidos a muy buen precio.
Dado que ese proyecto se declaró inadmisible, porque agregábamos funciones a los intendentes, en 1995, con el Diputado señor Salvador Urrutia presentamos otro proyecto en el mismo sentido. Sin embargo, el Gobierno, una vez más, nos ha enviado un proyecto general sobre el particular que esperamos sea despachado en 1999. Es decir, durante siete años los huaqueros habrán podido robar lo que quieran.
Lamentablemente, en el Ministerio de Educación no hemos encontrado apoyo para que ese proyecto, de una vez por todas, resguarde o proteja los recursos arqueológicos que no son renovables, puesto que, una vez que se roban, por ejemplo, una momia o cualquier artefacto cerámico o tela de los incas o de las distintas culturas que han existido en el norte, nunca más será repuesto.
Por lo tanto, lamento que las mociones presentadas por los diputados no tengan fuerza ni acogida por el Gobierno, pese a todo lo que ha anunciado a través de la prensa en el sentido de que ese proyecto resguardará realmente la cultura de la zona norte y el patrimonio nacional.
He dicho.
APLICACIÓN DE LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. Oficio.
El señor LATORRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA .-
Señor Presidente , inmediatamente después de ocurrida la fuga de cuatro terroristas de la cárcel de alta seguridad, a plena luz del día, la opinión pública ha podido informarse de diversas declaraciones efectuadas, a través de los distintos medios de comunicación -diarios, televisión, radio-, por el abogado señor Hugo Pavez , quien durante el último tiempo ha defendido a numerosos subversivos que fueron detenidos y procesados, entre otros delitos, por la internación de armas a través de la caleta de Carrizal Bajo, en la Tercera Región, como a altos miembros de la cúpula del Frente Manuel Rodríguez .
El abogado señor Hugo Pavez , en declaraciones formuladas el 3 de enero de 1997, que -repito- reproducen importantes medios de comunicación escritos, señala, entre otras cosas, que ellos -los miembros del Frente Manuel Rodríguez - no salieron de vacaciones ni a tomar el sol. Agrega que los que tienen “cuentas por pagar que se anden con cuidado” y que es posible que repitan una acción como la del helicóptero -refiriéndose al acto por el cual un grupo entrenado de terroristas procedió a liberar, desde la cárcel de alta seguridad, a cuatro de los terroristas más peligrosos del país. El señor Pavez , ante la consulta que le formula una periodista del diario La Segunda, en cuanto a que si el Frente Manuel Rodríguez volverá a asesinar, dice: “Lo ignoro, pero los que tienen cuentas que pagar que se anden con cuidado. No tienen garantizada la vida.” Y añade: “El Frente podría cobrárselas.” Más adelante señala -en lo que es propio de los efectos de la conducta terrorista-, que la incapacidad que mostraron los gendarmes para frustrar la evasión -sobre lo cual se le consulta- obedeció al temor y al miedo; es decir, al temor o al miedo que provoca un grupo subversivo de carácter terrorista en un sector de la población o en el conjunto de ella.
Más adelante, ante la consulta respecto de si los cuatro fugados están en Chile o huyeron al extranjero, dice: “No sé, pero yo creo que lo más probable es que, si no todos, la mayoría permanezca en el país. La pelea está aquí.”
En otras declaraciones expresadas, ahora al diario La Época, como asimismo a otros medios de comunicación, señala: “El Frente Manuel Rodríguez tomará justicia en sus manos.” Agrega: “y mientras en este país la justicia siga aplicando instituciones como la amnistía, la prescripción e, incluso, la delación compensada -norma que fue aprobada por la honorable Cámara de Diputados prácticamente en forma unánime-, no me cabe duda de que el Frente va a tomar la justicia en sus manos.”
Es decir, esta persona, lejos de limitarse a ejercer su profesión de abogado como corresponde, hace, de manera absolutamente impune, con alevosía y premeditación, declaraciones que constituyen un grave atentado contra el orden público y la tranquilidad de la ciudadanía.
Por estas razones, en representación de la bancada de Renovación Nacional, solicito que se oficie al Ministro del Interior para que interponga los requerimientos por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado u otros cuerpos legales que correspondan en contra del señor Hugo Pavez , quien aparece en todos los medios de comunicación como el abogado de los cuatro terroristas subversivos rescatados de la cárcel de alta seguridad.
Debo recordar que la Ley de Seguridad Interior del Estado, en su artículo 26, dispone que los procesos a que dieren lugar los delitos previstos en dicha ley deberán iniciarse por requerimiento o denuncia, entre otros, del Ministro del Interior.
Sin lugar a dudas, las declaraciones de este abogado constituyen infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado y corresponde al Ministerio del Interior hacer un estudio para la tipificación específica de ellas.
Cabe mencionar que cometen delitos, entre otros, los que inciten o induzcan a la subversión del orden público. La ley señala que se sancionará a los que inciten, induzcan, financien o ayuden a las organizaciones de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes, o a los que propaguen, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, en el interior, noticias o informaciones tendenciosas destinadas a perturbar el orden constitucional o la seguridad del país. También a los que propaguen o fomenten, de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia el orden social o la forma republicana y democrática del gobierno.
Todas las declaraciones hechas por este abogado apuntan a amedrentar a la población, pues advierte que el Frente Manuel Rodríguez va a tomar la justicia por sus manos y va a actuar en contra de quienes estén abiertamente dispuestos a enfrentarlo con los instrumentos legales, en el caso de los parlamentarios, o con los mecanismos que la ley autoriza a las fuerzas de orden y seguridad.
Sin duda, el Gobierno tiene que dar una demostración de que en el país se cumple la ley y se actúa con rigurosidad frente al terrorismo o a los que son sus agentes ayudistas directos o indirectos. Permitir que quede en
la impunidad este tipo de expresiones es, precisamente, una señal de debilidad de la sociedad chilena en su lucha frente al terrorismo. Si nada se hace en este caso, el próximo paso va a ser tomar las armas para realizar actos de violencia o de terrorismo, en donde los más afectados son personas inocentes y distantes del mundo del debate o de la polémica política.
Por las consideraciones expuestas, en nombre de mi bancada, reitero que se oficie al Ministro del Interior para que, una vez realizados los estudios pertinentes, inicie todas las acciones legales en contra del abogado señor Hugo Pavez , por cuanto sus declaraciones son atentatorias contra el orden público, conllevan una apología a la violen-cia y fomentan las acciones de grupos terroristas como el Frente Manuel Rodríguez .
He dicho.
El señor LATORRE ( Presidente accidental ).-
Se cursará al Ministro del Interior el oficio solicitado por su Señoría en nombre de la bancada de Renovación Nacional, al cual se adjuntará el texto completo de su intervención, con la adhesión del Comité Demócrata Cristiano.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 15.19 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Internacional del Trabajo Nº 151, relativo a la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. (boletín Nº 1958-10).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio Nº 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece normas sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
A continuación, se os proporcionan diversos antecedentes previos a la exposición del contenido normativo de este Convenio, relativos a los propósitos fundamentales que persigue la OIT con la adopción de este instrumento; acerca de los planteamientos que durante los trabajos preparatorios del texto de este Convenio formularon en el seno de la OIT los representantes laborales y gubernamentales de diversos países y de las opiniones que sobre el alcance de esta normativa han emitido órganos oficiales de la OIT. También se os reseñan, entre estos antecedentes generales, las consideraciones de mérito que han llevado a S.E. el Presidente de la República a solicitaros la aprobación del Convenio Nº 151, y, por último, se os informa en este capítulo de la participación internacional registrada en torno de este instrumento.
A. Los propósitos fundamentales que persigue la OIT con la adopción del Convenio Nº 151.
En términos generales, el referido Convenio Nº 151 es uno de los ciento setenta y cuatro que la OIT ha elaborado en cumplimiento de su misión de dictar normas internacionales que permitan mejorar las condiciones de vida y de trabajo en el territorio de sus Estados miembros.
Estos Convenios Internacionales del Trabajo adquieren la fuerza jurídica de un tratado internacional para los Estados que los ratifican; su cumplimiento queda sujeto a la supervisión de órganos especializados de la OIT, y sus disposiciones han regulado múltiples materias, tales como la libertad sindical; la prohibición del trabajo forzoso; la igualdad de oportunidades y de trato; empleo y recursos humanos; la administración del trabajo; las relaciones laborales; los salarios; descanso semanal y vacaciones pagadas; la seguridad e higiene en el trabajo; la seguridad social; el trabajo de las mujeres y de los menores; la situación de los trabajadores migrantes, y la duración de la jornada de trabajo.
Nuestro país, uno de los Estados fundadores de la OIT, ha ratificado 48 de estos Convenios. En los últimos años, la honorable Cámara ha dado su aprobación a once de ellos, entre los cuales se os recuerda el que contempla normas sobre la indemnización por enfermedades profesionales (Nº 42); el que regula la protección de la maternidad (Nº 103); el relativo a la protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes (Nº 115); el que establece normas sobre la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno (Nº 136); el que trata de la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas (Nº 159), y el atinente a la utilización del asbesto en condiciones de seguridad (Nº 162).
El propósito específico del Convenio Nº 151, adoptado por la Conferencia General de la OIT el 27 de junio de 1978, es el de extender a los empleados públicos los derechos de sindicación y de negociación colectiva que el Convenio Nº 98, de 1949, establece para los trabajadores del sector privado. Para tal efecto, la Conferencia tomó nota, según lo dice el preámbulo de este instrumento, de la considerable expansión de los servicios prestados por la Administración Pública en muchos países y de la necesidad de que existan sanas relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones gremiales de estos trabajadores.
La publicación oficial de la OIT, titulada “El Trabajo en el Mundo”, 1989, destaca este hecho social señalando, en lo sustancial, que el servicio público viene estando desde 1980 en el primer plano de las relaciones de trabajo en la mayoría de los países industrializados de economía de mercado y, cada vez más, también en los países en desarrollo, sobre todo en América Latina. Se agrega que desde mediados del decenio en algunos de estos últimos países los gobiernos se han mostrado dispuestos a tomar en consideración a los sindicatos del servicio público en relación con la determinación de las remuneraciones y otras condiciones de empleo de los empleados públicos.
En otra de estas publicaciones, titulada “Relaciones de trabajo en la Administración Pública. Tendencias y perspectivas”, 1993, se hace un estudio comparativo del tema en siete países industrializados de economía de mercado. A propósito de las tendencias de la sindicación, se señala que la expansión de la afiliación sindical en el servicio público es uno de los fenómenos más notables de años recientes. Indica que en la mayoría de los países desarrollados los funcionarios públicos se han convertido en el grupo más altamente organizado y que en algunos casos este incremento se remonta al período inmediatamente siguiente a la Segunda Guerra Mundial (Italia, Japón ) o incluso antes (Suecia, Reino Unido); en cambio, en otros países, la tendencia es más reciente (Canadá, Estados Unidos).
Anota que salta a la vista el contraste con las tendencias generales del sector privado. Sostiene que la declinación de la fuerza relativa del movimiento laboral común a muchos países desarrollados en años recientes puede ser atribuida a dichas tendencias en el sector privado, y que, en cambio, la afiliación sindical en el servicio público o bien se ha mantenido estable ( Japón , de una culminación de 69,2% en 1976 a 66,9% en 1982; República Federal de Alemania , Reino Unido) o ha continuado su expansión (Canadá, Italia, Estados Unidos).
B. Opiniones laborales, gubernamentales y oficiales de la OIT sobre el alcance del Convenio Nº 151.
Las Actas de la Conferencia Internacional del Trabajo, de 1977, dejan constancia de las opiniones fundamentales que sostuvieron, durante los estudios preparatorios de este Convenio, tanto los miembros trabajadores como los miembros gubernamentales.
En lo sustancial, los miembros trabajadores hicieron hincapié en la importancia de los servicios prestados por la Administración Pública en gran número de países, en la amplitud de sus funciones, en el desarrollo creciente de la conciencia sindical de los empleados públicos y en el reconocimiento cada vez mayor que se da al derecho de los empleados públicos a sindicarse y a participar, por medio de la negociación colectiva y de otros métodos, en la adopción de las decisiones concernientes a la determinación de sus condiciones de empleo.
Por lo anterior, afirmaron que era necesario que las autoridades públicas les reconocieran plenamente sus derechos sindicales y que la mejor manera de lograrlo era adoptando un instrumento especial que elimine la discriminación entre trabajadores públicos y privados. Agregaron que, para que existan relaciones laborales armoniosas en la Administración Pública, es necesario que se reconozcan a los empleados públicos los derechos sindicales básicos para constituir sindicatos, negociar colectivamente, defenderse contra acciones arbitrarias y, en particular, negarse a trabajar. Concluyeron en que la prohibición del derecho de huelga sirve sólo para empeorar el clima de las relaciones laborales.
Por su parte, los miembros gubernamentales observaron que el empleo en la Administración Pública era diferente del empleo en otros sectores y que no es esperable que todos los derechos reconocidos en el sector privado puedan ser extendidos a los empleados públicos. Estimaron que la concesión del derecho de huelga a estos empleados podría suscitar dudas acerca de su neutralidad política y socavar la confianza del público en la Administración Pública. En su opinión, el derecho de huelga tiene efectos negativos en la economía de los países en vías de desarrollo y podría ser fuente de inestabilidad política si se extendiere a los empleados públicos. Afirmaron que éstos tienen responsabilidades para con la sociedad en su conjunto y que su ejercicio del derecho de huelga puede comprometer su eficiencia y la confianza del público en ellos.
Publicaciones e informes oficiales de la OIT, posteriores a la fecha de adopción del Convenio Nº 151, han precisado el alcance de este instrumento. Así es como en la publicación “El Trabajo en el Mundo”, 1989, se indica que respecto del derecho de huelga de los empleados públicos no hay normas de la OIT que lo garanticen expresamente y que los órganos de supervisión de esta organización internacional admiten que se prohíba la huelga en el caso del personal del servicio público que actúa como agente de la autoridad pública o que trabaja en servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad personal o la salud (de la totalidad o de parte) de la población, con garantías adecuadas que protejan a los trabajadores interesados en defender sus intereses laborales mediante procedimientos apropiados, imparciales y rápidos de conciliación y arbitraje, en los cuales las partes puedan intervenir en todas las fases, y en los que las decisiones y laudos obliguen a ambas partes.
Agrega que, en más de treinta países, casi todos en desarrollo, la legislación prohíbe la huelga en la mayoría o la totalidad del personal del servicio público, y que otros veinte países, incluidos varios estados de los Estados Unidos de América, reconocen en principio el derecho de huelga de los funcionarios públicos.
Por su parte, el Director General de la OIT , en su informe a la 213ª reunión del Consejo de Administración, señala que el Convenio Nº 98, concerniente al derecho de sindicación y de negociación colectiva, no se aplica a los empleados públicos, y que el reconocimiento en su favor del principio de libertad de sindicación no entraña necesariamente el derecho de huelga.
A propósito del debate habido en el seno de la OIT sobre el alcance de esta normativa, cabe recordaros que, a la luz de lo dispuesto por el inciso sexto del Nº 16º del artículo 19 de la Constitución Política, no es posible que en nuestro país puedan declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco pueden hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
En consecuencia, en nuestro país los derechos sindicales de los empleados públicos, no obstante que Chile se incorpore a este Convenio, seguirán sujetos a la referida limitación constitucional.
C. Consideraciones de mérito que S.E. el Presidente de la República invoca en el mensaje y participación internacional registrada en el Convenio Nº 151.
Según lo señalado por S.E. el Presidente de la República , la incorporación de nuestro país a este Convenio se inserta en la política de modernización de la función pública que impulsa el Gobierno, con el propósito de adecuarla a las exigencias y necesidades del nivel de desarrollo económico y social que ha alcanzado el país. En ese contexto, sostiene que la calidad del servicio público se vincula con la existencia de un positivo clima de relaciones entre la Administración y sus funcionarios y de formas apropiadas de participación de los trabajadores en los campos y materias que les afectan laboralmente.
Agrega S.E. en el mensaje que, en la ejecución de dicha política, la ley Nº 19.296 fijó las normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, que permite establecerlas sin autorización previa de la autoridad pública, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de la misma, y reconoce diversas prerrogativas y facilidades a sus dirigentes
En lo referente a la participación de los trabajadores públicos en la determinación de las condiciones de empleo, señala S.E. que en nuestro país se han desarrollado mecanismos convencionales para acordar los reajustes anuales de remuneraciones, entre otras materias de interés para los funcionarios públicos.
En virtud de lo anterior, sostiene S.E. que tanto la legislación como las prácticas nacionales se encuentran acordes con el derecho internacional del trabajo, por lo que os solicita vuestra aprobación del Convenio Nº 151, cuyo contenido normativo se os pasa a reseñar más adelante.
Antecedentes proporcionados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalan que este Convenio se encuentra vigente desde el 25 de febrero de 1981, y que en él participan 29 países, a saber: Argentina, Armenia , Azerbaiyán, Bélgica, Chipre, Cuba, Dinamarca , España , Finlandia, Ghana , Guinea, Guyana, Hungría , Italia , Letonia , Malí, Noruega , Países Bajos, Perú, Polonia , Portugal , Reino Unido, San Marino , Suecia, Suiza , Suriname, Turquía , Uruguay y Zambia .
Para nuestro país, regirá doce meses después de la fecha en que se registre su ratificación en la Oficina Internacional del Trabajo.
II. RESEÑA DE SU CONTENIDO NORMATIVO.
Este instrumento, del cual se adjunta una copia al final de este informe, consta de 17 artículos, que regulan, en lo sustancial, las materias siguientes:
A. La protección del derecho de sindicación de los empleados públicos (parte II);
B. Las facilidades que deben concederse a las organizaciones de empleados públicos (parte III);
C. Los procedimientos para la determinación de las condiciones de empleo (parte IV);
D. La solución de conflictos que se planteen con motivo de las condiciones de empleo (parte V), y
E. El goce de los derechos civiles y políticos de los empleados públicos en el ejercicio de la libertad sindical (parte VI).
Para los efectos de la aplicación de estas normas se entiende por “empleado público” a toda persona empleada por la Administración Pública, correspondiendo a la legislación y reglamentación nacional de cada Estado miembro que se haga parte, determinar hasta qué punto las garantías del Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que ejercen funciones altamente confidenciales, y a las fuerzas armadas y a la policía.
Al respecto, cabe recordaros que la ley Nº 19.296, que permite constituir asociaciones gremiales a los funcionarios de la Administración del Estado, incluidos los de las municipalidades, no se aplica a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad, a los funcionarios de las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno a través de éste, ni a los trabajadores de las empresas del Estado que, de acuerdo con la ley, puedan constituir sindicatos.
En ese contexto, las principales normas de este Convenio tienen el siguiente alcance:
1) Protegen a los empleados públicos contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo, especialmente de aquellos que tengan por objeto sujetar el empleo a la condición de que el empleado no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella; despedirlos o perjudicarlos de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o participación en las actividades normales de tal organización (artículo 4).
2) Reconocen completa independencia a las organizaciones de empleados públicos respecto de las autoridades públicas y, por ende, el derecho a ser protegidas contra todo acto de injerencia en su constitución, funcionamiento y administración (artículo 5).
3) Otorgan a los representantes de las organizaciones de empleados públicos reconocidas el derecho a gozar de facilidades para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, sin perjudicar el funcionamiento de la administración o servicio interesado (artículo 6).
4) Imponen, en caso necesario y según las condiciones nacionales, el deber de adoptar medidas que estimulen y fomenten el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados participar en la determinación de dichas condiciones (artículo 7).
5) Establecen que los conflictos entre las partes con motivo de la determinación de las condiciones de empleo deberán ser resueltos por medio de la negociación o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje (artículo 8), y
6) Reconocen a los empleados públicos el derecho a gozar de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones (artículo 9).
Conforme a las disposiciones finales del Convenio, este instrumento regirá por períodos de diez años para los Estados miembros de la OIT que lo ratifiquen, a menos que lo denuncien en el plazo de un año después de la expiración de cada uno de dichos períodos (artículos 10 a 12).
El depositario del Convenio es el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. Corresponderá al Consejo de Administración de la Oficina presentar a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial (artículos 13 a 16).
Por último, las versiones inglesa y francesa del Convenio son igualmente auténticas (artículo 17).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A. Personas escuchadas por la Comisión.
Durante la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión escuchó al Ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Jorge Arrate Mc Niven , y al asesor del señor Ministro , señor Guillermo Campero , quienes expusieron, sustancialmente, lo siguiente:
1) El Ministro del Trabajo y Previsión Social .
Sostuvo que la incorporación de nuestro país al Convenio Nº 151 es concordante con la política del Gobierno orientada a extender los derechos sindicales de los empleados públicos, gracias a la cual en los últimos años se han logrado acuerdos con sus organizaciones gremiales en materia de remuneraciones, así como se ha logrado la dictación de la ley Nº 19.296, que les ha reconocido el derecho de constituir asociaciones gremiales.
Manifestó que, en materia de solución de conflictos, este Convenio permitirá culminar un proceso de perfeccionamiento de las relaciones entre el Estado y sus empleados, ya que nuestra legislación, heredera de normas de principios de siglo, dificulta que éstos se sienten a negociar en una misma mesa, en condiciones equiparadas, tanto sobre salarios como sobre condiciones de empleo. Ello es consecuencia de que dicha legislación no provee mecanismos y procedimientos adecuados para tales fines.
Destacó que las prácticas de los últimos años, en la mayoría de los países desarrollados, han tendido a reconocer el derecho de negociación de los empleados públicos con el Estado empleador, sin que éste renuncie a su condición de representante del interés público.
Sostuvo que el Gobierno, de hecho, siguiendo esta tendencia mundial, ha estado siempre dispuesto a negociar, como ha ocurrido en los últimos siete años con las organizaciones nacionales de trabajadores del Sector Público, con las cuales se han acordado anualmente reajustes de remuneraciones y otras condiciones laborales. Asimismo, lo ha hecho recientemente con los empleados municipales, de las universidades y con los de la salud.
Afirmó que la falta de mecanismos legales de negociación ha dado lugar, en algunos casos, a que se incumpla la normativa vigente. Entre ellas está la disposición constitucional que no permite declararse en huelga a los funcionarios del Estado, entre otros.
Indicó que, para enfrentar tales situaciones, el Gobierno sólo dispone de recursos penales, como los que le permiten la ley de Seguridad Interior del Estado, que sanciona a los dirigentes de huelgas ilegales; el Estatuto Administrativo, que castiga el incumplimiento de la función pública y la inasistencia al trabajo por tres días consecutivos, y el Código Penal, que establece los delitos de denegación de auxilio y abandono de destino entre los que pueden cometer los funcionarios públicos. Estos instrumentos, que no son de naturaleza laboral y no fueron concebidos para regular relaciones colectivas de trabajo, generan conflictos que deben ser resueltos si se desea establecer un adecuado clima laboral en el Sector Público.
Señaló que el Gobierno aspira a que este Convenio Nº 151 consagre un marco orientador, con base de criterios internacionalmente aceptados, a partir del cual sea posible proponer un sistema de negociación para los trabajadores del Estado, adecuado a la realidad del país. Dicho sistema deberá garantizar procedimientos de negociación y de solución de conflictos en materia laboral, ya sea por acuerdo entre las partes o por la mediación, la conciliación o el arbitraje, u otros medios adecuados.
Consultado acerca del sentido práctico que tendría la aprobación de este Convenio si la ley Nº 19.296 y las prácticas de largo tiempo, en el hecho, reconocen a los trabajadores públicos análogos derechos a los previstos en sus normas, el Ministro del Trabajo y Previsión Social respondió que este instrumento, una vez ratificado, establece que el país se compromete a implementar en un plazo de doce meses una normativa nacional que ponga en aplicación sus principios y recomendaciones. De este modo, lo que hoy sólo es una práctica de hecho en materia de negociación debería pasar a configurar un cuerpo normativo y legal, objetivo y reconocido, resolviendo así los vacíos de la actual legislación en la materia.
Agregó que el Mercosur ha recomendado a sus Estados miembros que lo ratifiquen, así como también lo hacen el Convenio bilateral con Canadá, recientemente firmado, y el suscrito con los países de la Unión Europea.
El señor Ministro expresó, asimismo, que este instrumento permitiría coordinar posiciones con las asociaciones de trabajadores en la formulación de un proyecto de negociación colectiva, especialmente en materia de remuneraciones y condiciones de trabajo, lo que posibilitaría dotarlo de una base de consenso, cuestión que consideró fundamental.
Consultado por los mecanismos de la OIT que controlarán la aplicación de este Convenio, señaló que esta tarea es propia del Comité de Libertad Sindical, órgano de composición tripartita, ante el cual los empleados públicos acuden a presentar sus reclamos en contra de los gobiernos, si se producen violaciones del mismo.
Señaló también que, conforme lo contempla el artículo 9º del Convenio, la solución de conflictos no incluye necesariamente la huelga, pero sí la mediación, la conciliación o el arbitraje, o cualesquiera otros medios apropiados, que sean objetivos y tengan una base de consenso. Cada país puede optar por los mecanismos más adecuados a su realidad nacional.
Destacó que, en último término, si por tales medios no se logra un acuerdo, deberá primar la autoridad del Estado.
A su juicio, el mérito del Convenio será, entonces, el de promover un cambio cultural e institucional que privilegie mecanismos de negociación que eviten el conflicto, superando así la situación actual, que no permite regular de forma conocida y previsible dicho conflicto cuando éste se produce.
2) El asesor del Ministro del Trabajo y Previsión Social .
Respondió a inquietudes sobre las limitaciones de soberanía que podría significar para el Estado el hecho de que este Convenio no pueda ser denunciado sino después de diez años de vigencia, señalando que tal plazo es una norma general en los instrumentos de la OIT, por lo que, en este caso, no hay norma especial y enfatizó que este criterio ha sido aceptado por todos los países miembros de la OIT.
Sobre el alcance de los conceptos de empleado público, de empleado de alto nivel, de fuerzas armadas y de policía, indicó que deberá estarse a la realidad y normativa de cada país.
En este punto, cabe recordaros que el artículo 90 de la Constitución Política determina el alcance del concepto de Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y que el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 19.296 las excluye de las normas que permiten la constitución de asociaciones de funcionarios en la Administración del Estado.
B. Aprobación del Convenio y del artículo único del proyecto de acuerdo.
Al término de la discusión de esta iniciativa, vuestra Comisión, por mayoría de votos y con la abstención del honorable Diputado Ribera, don Teodoro , acordó recomendaros la aprobación del Convenio Nº 151 de la OIT, que establece normas sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, y os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales de menor importancia que no se estimó necesario detallar.
El Diputado señor Ribera se abstuvo, principalmente, por estimar que los procedimientos de solución de conflictos en la Administración Pública pueden ser regulados por ley sin necesidad de adoptar un Convenio que podría romper con prácticas ya tradicionales en las relaciones del Estado con sus empleados.
El texto del artículo único que os propone vuestra Comisión es el siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el Convenio Nº 151, sobre “La protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública”, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, congregada en Ginebra, el 7 de junio de 1978.”.
C. Designación de diputado informante .
Vuestra Comisión designó, por unanimidad, diputado informante al honorable Diputado señor Renán Fuentealba Vildósola .
Acordado en sesión del día 18 de diciembre de 1996, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de diciembre de 1996.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.”
CONVENIO 151
Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos
para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978 en su sexagésima cuarta reunión;
Recordando las disposiciones del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948; del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y del Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971;
Recordando que el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, no es aplicable a ciertas categorías de empleados públicos y que el Convenio y la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971, se aplican a los representantes de los trabajadores en la empresa;
Tomando nota de la considerable expansión de los servicios prestados por la administración pública en muchos países y de la necesidad de que existan sanas relaciones laborales entre las autoridades públicas y las organizaciones de empleados públicos;
Observando la gran diversidad de los sistemas políticos, sociales y económicos de los Estados Miembros y las diferentes prácticas aplicadas por dichos Estados (por ejemplo, en lo atinente a las funciones respectivas de las autoridades centrales y locales; a las funciones de las autoridades federales, estatales y provinciales; a las de las empresas propiedad del Estado y de los diversos tipos de organismos públicos autónomos o semiautónomos, o en lo que respecta a la naturaleza de la relación de empleo);
Teniendo en cuenta los problemas particulares que plantea la delimitación del campo de aplicación de un instrumento internacional y la adopción de definiciones a los fines del instrumento en razón de las diferencias existentes en muchos países entre el empleo público y el empleo privado, así como las dificultades de interpretación que se han planteado a propósito de la aplicación a los funcionarios públicos de las disposiciones pertinentes del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949, y las observaciones por las cuales los órganos de control de la OIT han señalado en diversas ocasiones que ciertos gobiernos han aplicado dichas disposiciones en forma tal que grupos numerosos de empleados públicos han quedado excluidos del campo de aplicación del Convenio;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la libertad sindical y a los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en el servicio público, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la presente reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintisiete de junio de mil novecientos setenta y ocho, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978;
PARTE I. CAMPO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1
1. El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que no les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales del trabajo.
2. La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial.
3. La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.
Artículo 2
A los efectos del presente Convenio, la expresión “empleado público” designa a toda persona a quien se aplique el presente Convenio de conformidad con su artículo 1.
Artículo 3
A los efectos del presente Convenio, la expresión “organización de empleados públicos” designa a toda organización, cualquiera que sea su composición, que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los empleados públicos.
PARTE II. PROTECCIÓN DEL DERECHO DE SINDICACIÓN
Artículo 4
1. Los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o a que deje de ser miembro de ella;
b) despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empledos públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.
Artículo 5
1. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de completa independencia respecto de las autoridades públicas.
2. Las organizaciones de empleados públicos gozarán de adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.
3. Se consideran actos de injerencia a los efectos de este artículo principalmente los destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de empleados públicos con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de la autoridad pública.
PARTE III. FACILIDADES QUE DEBEN CONCEDERSE
A LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 6
1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas.
2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado.
3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7 del presente Convenio o por cualquier otro medio apropiado.
PARTE IV. PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 7
Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
PARTE V. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 8
La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados.
PARTE VI. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 9
Los empleados públicos, al igual que los demás trabajadores, gozarán de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical, a reserva solamente de las obligaciones que se deriven de su condición y de la naturaleza de sus funciones.
PARTE VII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 10
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo .
Artículo 11
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General .
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 12
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo . La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 13
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 14
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas , a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 15
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 16
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 12, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 17
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
Moción de los Diputados señores Walker , Viera-Gallo y Ferrada . Establece la separación de la elección de alcaldes y concejales y la obligatoriedad de la inscripción electoral. (boletín Nº 1965-06)
“Considerando:
1. Que las recientes elecciones municipales han dotado de legitimidad al sistema de elecciones directas de alcaldes y concejales, en concordancia con las reformas legales aprobadas a tal efecto en el Congreso Nacional.
2. Que los resultados de las mismas confirman una tendencia que se ha llamado de “alcaldización”, la que da cuenta de un proceso de evidente fortalecimiento de la figura del alcalde en cuanto cabeza visible del Gobierno Municipal;
3. Que, no obstante, el carácter indiferenciado del sistema electoral vigente, que no distingue entre la elección de alcalde y concejal -desde el momento en que el elector marca una sola preferencia- tiende a hacer menos relevante el papel del Concejo Municipal. Ello no se compadece con la propia reforma municipal en trámite en la Cámara de Diputados que tiende a fortalecer la acción de dicho Concejo, estableciendo un nuevo equilibrio entre las funciones del Alcalde y el Concejo Municipal presidido por aquél;
4. Que ésta y otras razones de diversa índole hacen recomendable que, manteniendo el sistema de elección directa de alcaldes y concejales, pueda separarse la elección de unos y otros, a fin de dotar de la mayor legitimidad a ambas autoridades;
5. Que, por otro lado, aparece de ésta y otras elecciones anteriores que subsiste un número importante de chilenos que no ejercen su ciudadanía desde el momento en que no están inscritos en los registros electorales. Ello hace, entre otras cosas, que el artículo 13 de la Constitución aparezca como letra muerta. En efecto, dicho precepto de la Carta Fundamental, junto con señalar que son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva, indica textualmente: “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”
6. Que, históricamente, existió en Chile un viejo principio republicano, que fue perfeccionándose a través del tiempo hasta hacerse universal a partir de comienzos de la década de 1960, en virtud del cual la ciudadanía comprende no sólo derechos, sino también deberes. Es importante recordar este principio en momentos en que se advierte, en nuestra propia cultura, una suerte de relajamiento respecto de todo aquello que pueda significar el ejercicio de deberes y responsabilidades.
7. Es así como en la actualidad cerca de 1.3 millones de chilenos mayores de 18 años, incluyendo unos 500.000 jóvenes entre 18 y 24 años, no se encuentran inscritos en los registros electorales, los que carecen de ciudadanía, esto es, del derecho a elegir y ser elegidos;
8. Que en la actualidad sólo están obligados a votar aquellos chilenos que se encuentran inscritos en los registros electorales. No obstante, desde el momento en que dicha inscripción es voluntaria, en el fondo la obligación de votar es sólo relativa y parcial;
9. Que, en definitiva, aparece del todo sano y recomendable, en relación al espíritu y la conciencia cívicos que deben imperar al interior de un sistema democrático y republicano, hacer obligatoria la inscripción en los registros electorales.
Es por las consideraciones anteriores que venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:
1. Sustitúyese el artículo 2º, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Los ciudadanos deberán estar inscritos en los Registros Electorales.
Para acreditar la existencia de los requisitos a que se refieren los artículos 13 y 14 de la Constitución Política, los extranjeros con derecho a sufragio deberán cumplir con el trámite de inscripción en los Registros Electorales.”;
2. Reemplázase, en el artículo 36, la primera oración por la siguiente:
“Artículo 36.- La inscripción es un acto personal y obligatorio que requiere necesariamente la presencia del ciudadano y sólo se perfecciona al estampar éste su firma y su impresión digital en ambos ejemplares del Registro .”;
3. Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 37, las palabras “Se inscribirán” por las palabras “Deberán inscribirse”;
4. Intercálase, en el párrafo 3º del Título III, antes del artículo 74, el siguiente artículo 73 bis:
“Artículo 73 bis.- La persona que no cumpliere con la obligación de inscribirse en los Registros Electorales sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio.”
Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
1. Agrégase al Artículo 50 los siguientes incisos segundo y tercero:
“Para ser candidato a alcalde se deberá cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 63 de la presente ley.
Los alcaldes estarán afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en los Artículos 64 y 65 de esta ley.”
2. Elimínase el inciso final del Artículo 53.
3. Suprímese, en el inciso cuarto del Artículo 55, la frase “de acuerdo a las normas del artículo 115”.
4. Derógase lo establecido en la letra a) del Artículo 69.
5. Intercálase, en el Artículo 97 bis, a continuación de la palabra “municipales” las palabras “de alcaldes y de concejales”.
6. Modifícase el Artículo 98 de la siguiente forma:
a. Intercálase, en la primera oración del inciso primero, entre la preposición “a” y la palabra “concejales”, las palabras “alcaldes y”;
b. Reemplázase el comienzo de la segunda oración del mismo inciso, que se inicia con la palabra “Tales” hasta la palabra “Concejales” inclusive, por la siguiente frase: “Las declaraciones de candidaturas a concejales podrá incluir hasta tantos candidatos como cargos”;
c. Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “elección como concejal” por la expresión “reelección”;
d. Elimínase, en el mismo inciso, la frase “y su calidad de concejal”.
7. Intercálase, en el inciso primero del artículo 102, entre la preposición “a” y la palabra “concejal”, las palabras “alcalde o”.
8. Agrégase al Artículo 103 bis el siguiente inciso segundo:
“En el caso de declaración de candidaturas a alcaldes, para efectos del sorteo se procederá en forma establecida en el inciso cuarto del Artículo 23 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.”
9. Elimínase, en el Artículo 108, la expresión “al alcalde y”.
10. Sustitúyese el Artículo 115, por el siguiente:
“Artículo 115.- Será elegido alcalde, en votación directa para este objeto por los ciudadanos inscritos en la comuna, el candidato que obtenga la más alta votación y que además cuente, a lo menos, con el treinta por ciento de los votos válidamente emitidos, excluidos los votos en blanco y los nulos, según lo determine el Tribunal Electoral Regional competente.
Si a la elección se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere el porcentaje mínimo de votos a que se refiere el inciso anterior, se procederá a una nueva elección, circunscrita sólo a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías, la que se verificará quince días después que el Tribunal Electoral Regional haga la declaración correspondiente.
El proceso de calificación de la elección de alcalde deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la primera elección o de los quince días siguientes a la segunda”.
3. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
“Of. Nº 1512
Santiago , 10 de diciembre de 1996.
Por oficio Nº 1.395 de 12 de noviembre último, la honorable Cámara de Diputados, solicitó el parecer de esta Corte Suprema, en relación con un proyecto de ley, iniciado en moción que modifica el Código de Procedimiento Civil, fijando cuantías que indica, en unidades tributarias mensuales, todo de acuerdo con el inciso 2º del artículo 74 de la Constitución Política de la República.
Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 6 del presente, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Aburto , Faúndez , Dávila , Béraud , Toro, Araya , Valenzuela , Álvarez , Bañados , Correa, Garrido , Navas , Libedinsky y Ortiz , acordó informar el proyecto, en cuanto a las materias consultadas y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar, de la siguiente forma:
Se expresa que el Código Orgánico de Tribunales establece en su artículo 45: “Los jueces de letras conocerán:
“1º En única instancia:
a) De las causas de comercio cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M.”.
b) De las causas de civiles cuya cuantía no exceda de 10 U.T.M.”.
Esto significa que las sentencias definitivas dictadas en estas causas no pueden ser objeto del recurso de apelación. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil, concede el recurso de apelación en los juicios de menor y de mínima cuantía como aparece de los artículos 698, 699, 703 y 723. El primero de ellos prescribe que los juicios de más de $ 17.698 y menos de $ 353.885 se tramiten en un procedimiento de menor cuantía, siendo apelable el fallo de acuerdo al artículo 699, en circunstancia que los juicios de cuantía inferior a 10 U.T.M. (422.952 en octubre de 1996 por 10 = $ 229.520) no cabe dicho recurso, conforme a la norma citada del Código Orgánico de Tribunales.
En cambio, los que exceden dicha suma de $ 229.520 (10 U.T.M.) hasta $ 353.885 deben tramitarse por el procedimiento de menor cuantía, en doble instancia.
En consecuencia, deben concordarse ambos códigos para tener una norma clara y precisa al respecto, corrigiendo esta contradicción.
Lo mismo sucede con el procedimiento de mínima cuantía que se aplica a los juicios de menos de $ 17.698, en el cual se contempla la apelación, contradiciéndose totalmente con el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales que no establece tal recurso, pues los jueces de letras conocen de dichos asuntos en única instancia por no exceder de 10 U.T.M.
Además de las contradicciones descritas es menester fijar un valor variable en el tiempo, de modo que no se requiera su determinación cada año mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, como ha sucedido desde la dictación del decreto ley Nº 1.417 de 9 de abril de 1976.”
De la simple lectura comparativa de los artículos cuya modificación se propone con lo dispuesto por el artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, aparece que existe una contradicción que es necesario reparar, por lo que esta Corte Suprema no ve inconveniente para dar su aprobación al referido proyecto de ley.
Igualmente es de opinión de sustituir el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil por el que se propone, para concordarlo con las modificaciones que se refieren a las cuantías, como también las modificaciones a los artículos 789 y 749 del mismo Código.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): SERVANDO JORDÁN LÓPEZ , Presidente ; CARLOS MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”