Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- XI.- Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO
- Raul Urrutia Avila
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Dario Paya Mira
- PERMISO
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Victor Barrueto
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I.- ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Ignacio Perez Walker
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV.- CUENTA
- TRAMITACIÓN DE PROYECTOS A COMISIÓN DE ECONOMÍA.
- ARCHIVO DE PROYECTOS DE LEY.
- DEBATE
- V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- VI.- FÁCIL DESPACHO.
- ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE E ISRAEL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE CHILE Y JAMAICA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- CONVENIO CULTURAL ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- ACUERDO SOBRE LA ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE CHILE Y COLOMBIA. PRIMER TRÁMITE.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE E ISRAEL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD. Primer trámite constitucional.
- VII.- ORDEN DEL DÍA.
- TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Reyes Alvarado
- INTERVENCIÓN : Carlos Valcarce Medina
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jose Makluf Campos
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. Tercer trámite constitucional.
- VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO.
- VIAJE AL EXTRANJERO DE MINISTRO EN VISITA EN CASO CODELCO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Carlos Cantero Ojeda
- Andres Allamand Zavala
- Vicente Agustin Sota Barros
- Baldo Prokurica Prokurica
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Carlos Bombal Otaegui
- Raul Urrutia Avila
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Armando Arancibia Calderon
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Carlos Dupre Silva
- Ramon Elizalde Hevia
- Pacifico Encina Romero
- Camilo Escalona Medina
- Jaime Estevez Valencia
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Ruben Gajardo Chacon
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Mario Hamuy Berr
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Harry Jurgensen Caesar
- Roberto Leon Ramirez
- Felipe Letelier Norambuena
- Juan Pablo Letelier Morel
- Juan Masferrer Pellizzari
- Carlos Montes Cisternas
- Ivan Moreira Barros
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Jaime Naranjo Ortiz
- Alejandro Navarro Brain
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Teodoro Ribera Neumann
- Jaime Rocha Manrique
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Rodolfo Seguel Molina
- Exequiel Silva Ortiz
- Jorge Soria Macchiavello
- Raul Urrutia Avila
- Carlos Valcarce Medina
- Edmundo Villouta Concha
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN DE AISEN Y PROVINCIA DE PALENA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Luis Alvarado Constenla
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Ignacio Balbontin Arteaga
- Carlos Cantero Ojeda
- Ramon Elizalde Hevia
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Mario Hamuy Berr
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Rosauro Martinez Labbe
- Sergio Morales Morales
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Alejandro Navarro Brain
- Sergio Ojeda Uribe
- Victor Reyes Alvarado
- Valentin Solis Cabezas
- Jorge Soria Macchiavello
- Carlos Valcarce Medina
- Edmundo Villouta Concha
- Hector Zambrano Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Hector Zambrano Opazo
- ANTECEDENTE
- FISCALIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS MUNICIPALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marina Prochelle Aguilar
- Andres Allamand Zavala
- Carlos Cantero Ojeda
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Jose Garcia Ruminot
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Mario Hamuy Berr
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Harry Jurgensen Caesar
- Arturo Longton Guerrero
- Juan Masferrer Pellizzari
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Rocha Manrique
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Jorge Soria Macchiavello
- Vicente Agustin Sota Barros
- Jorge Ulloa Aguillon
- Raul Urrutia Avila
- Carlos Valcarce Medina
- Alfonso Vargas Lyng
- Carlos Alfredo Vilches Guzman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Romy Rebolledo Leyton
- Marina Prochelle Aguilar
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Camilo Escalona Medina
- Jose Garcia Ruminot
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Luis Gonzalez Rodriguez
- Mario Hamuy Berr
- Miguel Hernandez Saffirio
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Felipe Letelier Norambuena
- Pablo Longueira Montes
- Sergio Morales Morales
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Jaime Rocha Manrique
- Jorge Soria Macchiavello
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Alfonso Vargas Lyng
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- VIAJE AL EXTRANJERO DE MINISTRO EN VISITA EN CASO CODELCO.
- IX.- INCIDENTES.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX-DIPUTADO MILENKO VILICIC.
- HOMENAJE : Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- Carlos Valcarce Medina
- ALCANCES A ENCUESTA DE OPINIÓN PÚBLICA.
- COSTO DE PLEBISCITO EN LAS CONDES. Oficio.
- ADHESION
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHILE. Oficios.
- HOMENAJE : Baldo Prokurica Prokurica
- HOMENAJE : Jose Miguel Ortiz Novoa
- HOMENAJE : Alejandro Navarro Brain
- INSTALACIÓN DE GRIFOS DE AGUA POTABLE EN ALMAGRO. COMUNA DE NUEVA IMPERIAL. Oficios.
- ADHESION
- Eugenio Tuma Zedan
- ADHESION
- PROGRAMA ESPECIAL DE PRÉSTAMOS HABITACIONALES EN DECIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Marina Prochelle Aguilar
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- ADHESION
- RECURSOS PARA TERMINAR CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN DE LINARES. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Jaime Naranjo Ortiz
- Alejandro Navarro Brain
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Victor Perez Varela
- ADHESION
- INCORPORACIÓN DE PARINACOTA EN COMISIÓN INTERMINISTERIAL. Oficio.
- ADHESION
- Jorge Ulloa Aguillon
- Victor Perez Varela
- Vicente Karelovic Vrandecic
- ADHESION
- ALCANCE A INTERVENCIÓN SO BRE COSTO DE PLEBISCITO EN LAS CONDES.
- PROYECTO DE ACUERDO SIN RESPUESTA DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL. Oficio.
- INVESTIGACIONES POR COBRO EXCESIVO DE ESCRITURAS DE COM PRAVENTA DE VIVIENDAS. Oficio.
- ALCANCE A INTERVENCIÓN SOBRE COSTO DE PLEBISCITO EN LAS CONDES.
- FERIADO LEGAL EN LA SERENA, CON MOTIVO DE CELEBRARSE 450 AÑOS DE SU FUNDACIÓN. Oficio.
- ANUNCIO DE RESPUESTA A DENUNCIA FORMULADA POR DIPUTADO VÍCTOR PÉREZ .
- SITUACIÓN DE CHILENOS CONDENADOS EN BRASIL. Oficio.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX-DIPUTADO MILENKO VILICIC.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Andres Aylwin Azocar
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Romy Rebolledo Leyton
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Vicente Karelovic Vrandecic
- Homero Gutierrez Roman
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 329a, ORDINARIA
Sesión 16°, en martes 5 de julio de 1994.
(Ordinaria, de 11 a 14.26 horas)
Presidencia de los señores Schaulsohn Brodsky, don Jorge, y Latorrre Carmona, don Juan Carlos.
Presidencia accidental del señor Hamuy Berr, don Mario.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
1.- Asistencia...............................................................................................................
11.- Apertura de la Sesión..........................................................................................
111.- Actas........................................................................................................................ 1712
IV.- Cuenta.....................................................................................................................
oo
Tramitación de proyectos a Comisión de Economía......................................
Archivo de proyectos de ley ...........................:..................................................
V.- Acuerdos de los Comités......................................................................................
VI.- Fácil Despacho.
Acuerdo de cooperación entre Chile e Israel contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la criminalidad. Primer trámite constitucional.................
Convenio de cooperación turística entre Chile y Jamaica. Primer trámite constitucional.........................................................................................................
Convenio cultural entre chile y el Gobierno de la Federación de Rusia. Pri
mer trámite constitucional..................................................................................
Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre Chile y Colombia. Primer trámite constitucional.........................................................................................................
VII.- Orden del Día.
Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Tercer trámite constitucional.........................................................................................................
VIII.- Proyectos de acuerdo.
Viaje al extranjero de Ministro en visita en caso Codelco .............................
Registro de empresas constructoras de viviendas ..........................................
Creación de Comisión Especial para el desarrollo de la Región de Aisén y provincia de Palena ..............................................................................................
Fiscalización de cuentas bancarias municipales..............................................
Ampliación de plazo para inscripción de vehículos de transporte de pasajeros ...................................................................................................'..............1751
IX.- Incidentes.
Homenaje en memoria del ex DiputadoMilenko Vilicic ...............................
Alcances a encuesta de opinión pública ...........................................................
Costo de plebiscito en Las Condes. Oficio .......................................................
Pág.
Homenaje al cuerpo de bomberos voluntarios de Chile. Oficios.................
Instalación de grifos de agua potable en Almagro, comuna de Nueva
Imperial. Oficios....................................................................................................
Programa especial de préstamos habitacionales en Décima Región. Oficio...
Recursos para terminar construcción del edificio de la Gobernación de
Linares. Oficios ......................................................................................................
Incorporación de Parinacota en Comisión Interministerial. Oficio..............
Alcance a intervención sobre costo de plebiscito en Las Condes.................
Proyectos de acuerdo sin respuesta dentro del plazo constitucional. Oficio...
Investigación por cobro excesivo de escrituras de compraventa de vivien
das. Oficio...............................................................................................................
Alcance a intervención sobre costo de plebiscito en Las Condes.................
Feriado legal en La Serena, con motivo de celebrarse 450 años de su fundación. Oficio...................................................................................................
Anuncio de respuesta a denuncia formulada por DiputadoVíctor Pérez.
Situación de chilenos condenados en Brasil. Oficio........................................
X.- Documentos de la Cuenta.
1.- Oficio de S.E. el Presidente de la República mediante el cual retira de tramitación el mensaje, por el que formula observaciones al proyecto que reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros centros deportivos, con ocasión de espectáculos públicos (bo
letín N° 25907)..............................................................................................
2.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el que formula ob servaciones al proyecto que reprime desórdenes y hechos de violencia cometidos en estadios y otros. centros deportivos con ocasión de es pectáculos públicos (boletín No 25907) ....................................................
3.- Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual retira y hace presente la urgencia, con calificación de "discusión inmediata", para el despacho del proyecto que prorroga el plazo para ejercer facultades delegadas para adecuar plantas de personal de las munici
palidades (boletín N° 124306) ...................................................................
Oficios de S.E. el Presidente de la República, por los que retira y hace presente las urgencias, con calificación de "simple", para el despacho de los siguientes proyectos:
4.- Sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
y sustituye la ley N° 18.403 (boletín N° 65307) ......................................
5.- Modifica el Código Civil y otros cuerpos legales en materia de filiación
(boletín No 106007) ......................................................................................
6.- Crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de
Escolares (boletín N° 66015) ......................................................................
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparla mentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
Pág.
7.- Cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la criminalidad, suscrito entre la República de Chile y el Estado de Israel (boletín N° 108110) ....................................................................,..................
8.- Convenio cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la Federación Rusa (boletín N° 122110) ...........................
9.- Asistencia a la niñez entre la República de Chile y la República de
Colombia (boletín No 122210) ...................................................................
10.- Convenio de cooperación en materia de turismo, suscrito con el
Gobierno de Jamaica, el 4 de diciembre de 1992, en Santiago (boletín
N° 123410) .....................................................................................................
11.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que deroga el artículo 2° del decreto ley N° 480, de 1974, con el objeto de someter a
los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, a las normas comunes
sobre desadeudamiento de mercancías (boletín N° 63505) ..................
12.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional, por el que solicita el archivo de los siguientes proyectos:
a) Modifica la ley sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas
Armadas (boletín No 19102) ................................................................
b) Amplía la posibilidad de otorgar protección a los establecimientos de comercio, simplifica el trámite para obtener permiso para tener armas y aumenta las penas a delitos cometidos utilizando armas de fuego (boletín N° 83402) .......................................................................
13.- Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Droga, recaído en el proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 18.403 (boletín No 65307) ................
14.- Oficios de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia, por los cuales solicita que los siguientes proyectos: el que faculta a los servi cios técnicos, prestadores de servicios y artesanos establecidos, para enajenar especies en rezago, en los casos que indica (boletín N° 48707) y el que modifica el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política de la
República de Chile en lo relativo al régimen jurídico de las aguas, (boletín N° 65207), sean remitidos a las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y Especial sobre Régimen Jurídico de las Aguas respectivamente, por referirse a materias de su competencia..............
15.- Oficio de la Comisión de Ciencias y Tecnología, por el cual comunica que procedió a constituirse y eligió como su Presidente al Diputado señor Joaquín Palma.....................................................................................
16.- Moción de los Diputados señores Elgueta, Ojeda, Aylwin, Ortiz, Ascencio, Gutiérrez, Karelovic, y las Diputadas señorita Saa (doña María Antonieta), y las señoras Cristi (doña María Angélica) y Rebolledo (doña
Romy) con la que inician un proyecto sobre protección de la madre escolar o estudiante embarazada (boletín N° 125118) ....'......................
XI.- Otros documentos de la Cuenta.
1.- Comunicaciones:
Del Diputado señor Urrutia (don Raúl), por la que informa se ausentará del país por menos de 30 días a contar del 26 de junio
De la Diputada señora Cristi (doña María Angélica), por la que informa se ausentará del país por menos de 30 días para dirigirse a Paraguay, entre el 25 y el 28 de junio, y a Inglaterra a contar del 2 de julio
Del Diputado señor Paya, por la que informa se ausentará del país por menos de 30 días a contar del 28 de junio.
Del Diputado señor León, por la que informa se ausentará del país por menos de 30 días a contar del 30 de junio para dirigirse a Buenos Aires.
Del Diputado señor Navarro, por la cual retira su patrocinio a la moción que modifica la ley No 18.700 para eliminar la obligación de sufragar (boletín N° 118006).
Del Comité parlamentario del Partido por la Democracia, mediante la cual informa del reemplazo, en la Comisión de Gobierno Interior, del Diputado señor Jeame Barrueto por el Diputado señor González,
a contar del 23 de junio.
2.- Adhesiones:
Del Diputado señor Navarro, a la moción que establece sufragio voluntario para ciudadanos mayores de ochenta años (boletín N° 1131-07).
Del Diputado señor Reyes a la moción que deroga feriados de Corpus Christi y San Pedro y San Pablo y establece feriados regionales (boletín N° 124806).
Del Diputado señor Munizaga a la moción que modifica el artículo 374 del Código Penal, en la forma que indica (boletín N° 125007).
3.- Oficios:
De la Contraloría General de la República, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Caminondo, relativo a situaciones irregulares ocurridas en la Municipalidad de Los Lagos.
Del Ministerio del Interior, por los que responde a los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Pérez (don Ramón), sobre generador de energía eléctrica para localidad de Pachica, Primera Región.
Del señor Alvarado, respecto de juntas inscriptoras en localidad de Chulín y Chumeldén, Décima Región.
Del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el enviado a nombre de la Corporación acerca de la Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer.
De la Comisiqn de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Kuschel, sobre actividades de Corfo 1994.
Del señor Chadwick, referente a veda de trucha arcoiris en el río Cachapoal.
A nombre de la Corporación, respecto de pronunciamiento de la Fiscalía Nacional Económica en conflicto entre productores de cítricos y empresa industrial y comercial San José.
Del Ministerio de Hacienda, mediante el cual responde el enviado en nombre de la Corporación, relativo a prórroga vigencia del decreto ley No 84 sobre valor aduanero tonelada leche en polvo.
Del Ministerio de Defensa Nacional, por el que responde el enviado en nombre de las Diputados señoras Cristi y Matthei y señores ÁlvarezSalamanca, Cantero, Chadwick, Elizalde, Hamuy, Latorre y Melero, y ex Diputados señores Horvath y Velasco, sobre reha bilitación de triatleta Cristián Bustos.
Del Ministerio de Agri,cultura, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Kuschel, respecto de especie Chacay y reglamento de contabilidad aplicable a pequeños agricultores.
Del señor Acuña, sobre avances de Comisión Interministerial de
Desarrollo Rural creada por decreto No 55 de 1986.
Del Ministerio de Bienes Nacional, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Rodríguez, relativo a listado de propiedades fiscales en la Quinta Región.
Del señor García (don José), sobre regularización de títulos de dominio de las familias que habitan la ribera del río Cautín.
Del Ministerio de Salud, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Alvarado, relativo a apertura oficina de salud del ambiente en Quellón, provincia Chiloé.
Del señor Espina, sobre reclamo contra Isapre.
Del señor Melero, respecto de cierre del relleno sanitario en cerros de Renca.
Del señor Luksic, sobre planta de tratamiento de aguas servidas localidad Lampa.
Del señor Paya, referente a convenio de ese ministerio con
Aprofa.
De los señores Melero, Dupré y Palma (don Andrés), relativo a competencia del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente para aprobar obras relacionadas con tratamiento de basuras.
Del señor Ortiz, respecto de recomendaciones Comisión Inves
tigadora de Precios de Medicamentos.
Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Munizaga, sobre situación de villorio en Algarrobito, La Serena.
Del señor Acuña, respecto de Comisión Interministerial Aseso ra de S.E. el Presidente de la República, para el Desarrollo Ru ral.
Del señor Navarro, referente a daños en viviendas sector
Leonera, Chiguayante.
A nombre de la Corporación, sobre subsidio habitacional para aten
ción del sector rural.
A nombre de la Corporación, relativo a mejoramiento de viviendas urbanas y rurales.
A nombre de la Corporación, respecto de reglamentación de programas de viviendas progresivas.
Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Arancibia, sobre prórroga en el comodato otorgado a
Asociación Gremial Minera de Domeyko.
Del señor Arancibia, sobre prórroga en el comodato otorgado a
Asociación Gremial Minera de Domeyko.
Del señor Rodríguez, relativo a modificación del decreto supremo No l.
De la Secretaría General de la Presidencia de la República, por el que responde el enviado en nombre de los Diputados señores Moreira, Martínez (don Rosauro), Solís y el Comité parlamentario de la Unión Demócrata Independiente, relativo a la Comisión Nacional de Ética Pública.
Del Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Navarro, relativo a proyecto Escuela E681, Coronel.
De la Corporación de Fomento de la Producción, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor García (don René), sobre subsidio al pago de agua potable.
De los señores Morales, Salas, Gutiérrez, Ascencio, Reyes, Ojeda y Venegas, relativo a contaminación desechos sólidos, comuna de Peumo.
Del señor Sabag, respecto de tarifas de agua potable y alcantarillado.
De la Comisión Nacional de Energía, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Morales, sobre proyectos hidroeléctricos en la cuenca del río Tinguirirca.
Del señor Caminando, respecto de aumento de la cota del lago
Puyehue.
De la Gobernación Provincial de Valparaíso, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Longton, relativo a situación tranque El Recreo, comuna de Quílpué.
De la Municipalidad de San Bernardo, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Moreira, relativo a horas extraordinarias y viáticos cancelados durante los años 1991, 1993 y 1994.
De la Municipalidad de Pudahuel, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Moreira, relativo a horas extraordi narias y viáticos cancelados durante los años 1991, 1993 y 1994.
De la Municipalidad de San Ramón, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Moreira, relativo a horas extraordi narias y viáticos cancelados durante los años 1991, 1993 y 1994.
De la Municipalidad de Puerto Octay, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Jürgensen, relativo a proyectos presentados por esa Corporación postulando al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
I.- ASISTENCIA.
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (110)
--Acuña Cisternas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Arancibia Calderón, Armando
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Aylwin Azócar, Andrés
--Aylwin Oyarzún, Mariana
--Balbontín Arteaga, Ignacio
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Correa De la Cerda, Sergio
--Chadwick Piñera, Andrés
--De la Maza Maillet, Iván
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Encina Moriamez, Francisco
--Errázuriz Eguiguren, Maximiano
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
--Fuentealba Vildósola, Renán
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García García, René Manuel
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--González Rodríguez, José Luis
--Gutiérrez Román, Homero
--Hamuy Berr, Mario
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Jürgensen Caesar, Harry
--Karelovic Vrandecic, Vicente
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--León Ramírez, Roberto
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo Luksic
-- Makluf Campos, José
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Morales, Sergio
--Moreira Barros, lván
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Villa, Fanny
--Aguilar, Marina
--Prokurika Prokurika, Baldo
--Rebolledo Leyton, Romy
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neurnann, Teodoro
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edrnundo
--Schaulsohn Brodsky, Jorge
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Solís Cabezas, Valentín
--Soria Macchiavello, Jorge
--Sota Barros, Vicente
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Tuma Zedan, Eugenio
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Vargas Lyng, Alfonso
--Vega Vera, Osvaldo
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villegas.González, Erick
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Womer Tapia, Martita
--Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear, y el Senador señor Ignacio Pérez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.00.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Las actas de las sesiones 14a y 15a quedan a disposición de los señores Diputados
IV.- CUENTA
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaria.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Terminada la lectura de la Cuenta.
Tiene la palabra el Diputado señor
Pizarro .
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente, en la Cuenta echo de menos la proposición de la Mesa, para su aprobación por la Sala, sobre la composición de las Comisiones. Ha habido reiteradas consultas respecto de esta materia y el último compromiso de la Mesa fue que en esta sesión se nos iba a entregar la propuesta definitiva.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Señor Diputado, en la mañana de hoy hubo acuerdo unánime de los Comités al respecto. En el curso de esta sesión se entregará a los señores Diputados la proposición, a fin de que Sus Señorías puedan considerarla con detención, la cual se votará inmediatamente después de la Cuenta de la sesión de la tarde.
El señor PIZARRO .-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Terminada la Cuenta.
TRAMITACIÓN DE PROYECTOS A COMISIÓN DE ECONOMÍA.
El señor SCHAULSOHN (Presidente). La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita remitir a la Comisión de Economía los siguientes proyectos de ley: El que faculta a los servicios técnicos, prestadores de servicios y artesanos esta blecidos, para enajenar especies en rezago,y
El que modifica el artículo 19, N° 24, de la Constitución Política, en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad de las aguas.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
ARCHIVO DE PROYECTOS DE LEY.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
La Comisión de Defensa Nacional propone el archivo de los siguientes proyectos:
a) El que modifica la Ley de Recluta miento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y
b) El que amplía la posibilidad de otorgar protección a los establecimientos de comercio, simplifica el trámite para obtener permiso para tener armas y aumenta las penas de delitos cometidos utilizando armas de fuego.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .
Señor Presidente, quiero plantear mi objeción al archivo del proyecto que dice relación con la modificación del Servicio Militar obligatorio. Considero que no hay fundamento alguno para ello y lamento que la Comisión de Defensa pretenda recurrir nuevamente a este expediente, pues hace dos años tuvimos una experiencia medio trágica por una situación similar, en el sentido de archivar un proyecto.
La referida iniciativa fue votada en la
Comisión y, en mi opinión, debe continuar en tramitación legislativa. Si es necesario, hay que someter la proposición de archivo a la consideración de la Sala, a fin de que los Diputados que estén en contra o a favor sostengan sus posiciones.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Señor Diputado, en este caso, debe someterse a votación la proposición de archivo formulada por la Comisión de Defensa Nacional.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .
Mi inquietud, sin perjuicio del mérito del proyecto, radica en que la Comisión ya inició su tramitación y lo votó en general.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Perdón, señor Diputado, el proyecto que se solicita archivar no es aquel al que Su Señoría se refiere.
Se trata de una moción del ex Diputado señor Ringeling , que consta de dos artículos: el 1o reemplaza, en el inciso primero del artículo 35 de la Ley de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, la expresión "dos años" por "catorce meses". El artículo 2° establece: "Esta disposición afectará a las personas que inicien su Servicio Militar
Obligatorio con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley."
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .
Efectivamente, es otro proyecto, pero trata de la misma materia: la modificación de la Ley de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Pero no tiene que ver con el asunto que preocupa a Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .
Tiene mu.cho que ver, por cuanto es para no dejar como materia reglamentaria los plazos sobre cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio. Ese es uno de los temas en discusión. Pido que se someta a votación la solicitud, a fin de que la Comisión trate el proyecto.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
La Comisión está en su derecho al pedir que se archiven aquellos proyectos que no tratará por diversas razones; pero, como el Diputado señor Letelier lo objeta, se someterá a votación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos: por la negativa, 6 votos. Hubo 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Alvarado , Caminando, Cantero , Coloma , De la Maza , Elizalde , Encina , Fantuzzi , Fuentealba , Galilea , García, (don René Manuel) ; Gutiérrez , Hamuy , Huenchumilla , Jara , Karelovic , Latorre , Leay , León , Moreira , Ojeda , Pérez , ( don Ramón) ; Prokurika , Reyes, Sabag , Salas , Ulloa , Urrutia , ( don Raúl) , Vega , Vilches y Villouta .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Ascencio , Hemández ,
Hurtado, Letelier , ( don Juan Pablo) , Rocha y Vargas .
Se abstuvieron los siguientes señores
Diputados: Dupré y Pizarro .
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Se archivarán los proyectos enunciados.
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Schaulsohn , acordaron que el proyecto que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y sustituye la ley N°l8.403, sea despachado en la presente sesión sin informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en conformidad con el siguiente procedimiento:
1°. Discutir el informe de la Comisión Especial de Drogas, donde se describen las modificaciones introducidas por el Honorable Senado y se formulan proposiciones a su respecto.
2°. Destinar una hora a su tratamiento, y
3°. Al término del debate, proceder a la votación de dicho informe.
VI.- FÁCIL DESPACHO.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE CHILE E ISRAEL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y LA CRIMINALIDAD. Primer trámite constitucional.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En la tabla de Fácil Despacho figuran cuatro proyectos de acuerdo, sobre los cuales se ofrecerá la palabra a los señores Diputados informantes, para luego proceder a votarlos en la forma acordada.
Corresponde ocuparse, en primer lugar, del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de cooperación contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la criminalidad, suscrito entre la República de Chile y el Estado de Israel.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Valcarse.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín 1081-10, sesión 32°, en 31 de agosto de 1993. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Relaciones
Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 7, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, el 23 de marzo de 1993, que corresponde al día 1 de Nisan de 5753 en el calendario israelita, los Gobiernos de Chile y de Israel suscribieron el tratado en discusión, con el propósito fundamental de llevar a cabo formas eficaces de coordinación de las actividades de información, análisis y represión del tráfico de estupefacientes y la criminalidad en general.
El señor Subsecretario del Interior, don Belisario Velasco , también Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, invitado por la Comisión a exponer sobre este acuerdo internacional y otro análogo celebrado con la República Italiana ya aprobado por la Honorable Cámara, sostuvo que estos instrumentos internacionales se insertan en la política nacional de prevención y control de la drogadicción, cuyo objetivo general es desarrollar una acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo, que posibilite la prevención del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y la reducción de la demanda, el control de la oferta, la eliminación o disminución significativa de este tráfico ilícito y el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, con el objeto de contribuir a elevar sostenidamente la calidad de vida en los niveles individual, familiar y social.
Todos estos tratados bilaterales son concordantes con los compromisos de cooperación internacional que nuestro país ha contraído en virtud de la Convención Única de las Naciones Unidas sobre estupefacientes, para fiscalizar y luchar contra el tráfico ilícito de estas sustancias, y con el convenio sobre sustancias sicotrópicas, de 1971, ambos textos vigentes en el país como leyes de la República, después de haber sido promulgados y publicados como tales en el Diario Oficial los días 10 de abril de 1968, 20 de marzo y 3 de noviembre de 1976, respectivamente.
Específicamente, en este tratado los Gobiernos de Chile y de Israel se han puesto de acuerdo para definir el alcance del término "estupefaciente" para los efectos de la cooperación bilateral, en establecer un Comité Bilateral encargado de impulsar la cooperación en las materias del acuerdo, y en determinar los objetivos de éste.
Por "estupefaciente" se entenderá lo que la legislación de cada uno de los países considere corno tal.
El Comité Bilateral es un órgano que operará bajo la presidencia del Ministro del Interior del Gobierno de Chile y del Ministro de Policía del Gobierno de Israel, y comprenderá a representantes de los ministerios competentes y de los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada uno de los países, más los expertos en las áreas que motivan este acuerdo de cooperación.
Los arreglos concernientes al financia miento de sus reuniones anuales y alter nadas en las respectivas ciudades capitales, serán determinados durante la vigencia de este tratado.
Los objetivos que se buscará alcanzar, dentro de los límites permitidos por los respectivos ordenamientos jurídicos inter nos, son los siguientes:
Intercambio de fuerzas policiales para desarrollar actividades coordinadamente y de especialistas para consultas recíprocas sobre problemas concretos relacionados con la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y la criminalidad, así como de los textos oficiales de las normas jurídicas relevantes.
Organización de encuentros, conferencias y seminarios comunes para tratar las tendencias actuales y los más importantes problemas relacionados con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad.
Actualización constante y recíproca de datos y antecedentes sobre el avance del uso ilícito de estupefacientes, de las metodologías y las estructuras organizativas establecidas para prevenirlo.
Finalmente, cooperación en el campo de las investigaciones y de los estudios iniciados en los países para la rehabilitación de los consumidores de estupefacientes.
En nuestro ordenamiento constitucional, este tratado debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de ser ratificado por el Presidente de la República, conforme lo ordenan los artículos 32, N° 17.0 y 50, N° 1) de la Constitución Política, porque, además de no ser de aquéllos celebrados para dar cumplimento a un tratado vigente, que son los únicos exentos de dicha aprobación, contiene normas que son propias de ley, como la que faculta al Ministro del Interior para presidir el Comité Bilateral y designar también a sus integrantes.
Por todo lo expuesto someramente, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo y recomienda a la Honorable Cámara que acoja su artículo único, con las modificaciones formales contenidas en el texto sustitutivo propuesto.
He dicho.
CONVENIO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE CHILE Y JAMAICA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo al Convenio de cooperación en materia de turismo, suscrito por los Gobiernos de Chile y de Jamaica.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Valcarce.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín 1234-10, sesión 7, en 9 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documento de la Cuenta N° 10, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, el 4 de diciembre de 1992, los Gobiernos de Chile y de Jamaica suscribieron este tratado en la convicción de que el turismo, en razón de su dinámica sociocultural y económica, es un excelente instrumento para promover el desarrollo económico, el entendimiento y el conocimiento entre los pueblos. Por ello, se propusieron alcanzar, mediante este convenio, una mayor y mejor coordinación e integración de los esfuerzos que realiza cada país para incrementar y consolidar los flujos turísticos entre ambos destinos y su proyección internacional, como asimismo alcanzar un mejor aprovechamiento de sus recursos.
Nuestros país ha celebrado tratados de cooperación turística con diversos países; por ejemplo, con Brasil, Perú , Israel y, últimamente, con Francia, todos aprobados por la Cámara de Diputados.
Estos tratados son celebrados bajo la forma de convenios básicos de cooperación, en los que, como lo ha señalado otras veces esta Comisión, los gobiernos formulan sólo los grandes lineamientos de las acciones conjuntas que impulsarán durante su vigencia, y designan, en el caso de Chile, al Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) para ocuparse de su cumplimiento. El tratado firmado con Jamaica presenta las mismas características.
El excelente nivel de las relaciones alcanzado en los últimos años entre los Gobiernos de Chile y de Jamaica ha permitido la celebración de otros acuerdos bilaterales de cooperación, tales como uno de cooperación técnica y científica, otro para la prevención, control y represión del narcotráfico ambos vigentes en el orden interno después de ser aprobados por el Congreso Nacional durante el período legislativo anterior, y un tercero, que suprime las visas de turismo para los nacionales de ambos países que visiten el territorio del otro, considerando como complemento necesario del convenio sobre turismo que la Sala está conociendo.
En virtud de este tratado bilateral los Gobiernos de Chile y de Jamaica contraen diversos compromisos con vistas a ampliar las relaciones turísticas entre los dos países y a promover, de ese modo, el recíproco conocimiento de sus historias, modos de vida y culturas.
Los principales compromisos son los siguientes:
1°. Adoptar las medidas necesarias para agilizar e incrementar el intercambio turístico entre los dos países y la afluencia de turistas desde terceros países.
2°. Promover e] incremento de los viajes turísticos, en grupos o individuales, hacia Chile y Jamaica, de sus nacionales y de turistas de terceros países.
3°. Desarrollar programas recíprocos de capacitación para el personal de turismo que apoyen particularmente la operación y la administración hoteleras.
4°. Fomentar el otorgamiento de becas destinadas al estudio y práctica del turismo, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.
5°. Intercambiar funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener mayor comprensión de la infraestructura turística de cada país y posibilitar la definición de los campos en que sea beneficioso recibir asesoramiento y transferencia de tecnología.
6°. Otorgar las máximas facilidades para efectuar campañas de promoción turística en el territorio de la otra parte.
7°. Estimular las actividades de las agencias de viaje, comercializadores y, principalmente, operadores turísticos, cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras.
Respaldar y facilitar las inversiones de capitales chilenos, jamaicanos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
Para hacer un seguimiento de la aplicación del convenio, tarea a la cual podrá ser invitado el sector privado, Chile designa al Servicio Nacional de Turismo, y Jamaica, al Ministerio de Turismo y Medio Ambiente.
En nuestro país, conforme con lo dispuesto por los artículos 32, N° 17°; 50, (N° 1), y 62, N° 2°, de la Constitución Política del Estado, este convenio debe ser aprobado por el Congreso Nacional antes de ser ratificado por el Presidente de la República, no obstante el contenido esencialmente programático de sus normas, por cuanto este instrumento, además de no ser un acuerdo complementario o de ejecución de un tratado vigente, que son los únicos exentos de aprobación parlamentaria, contempla normas de ley al otorgar al Sernatur atribuciones en materias que sin este tratado no podría ejercer.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana aprobó por unanimidad este convenio de cooperación turística celebrado con Jamaica, y recomienda a la Honorable Cámara acoger el texto del artículo único con las modificaciones formales, que tienen por objeto citar el tratado por el título que le dieron los Gobiernos al suscribirlo, como lo señala el informe de la Comisión puesto a disposición de los Honorables colegas.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
CONVENIO CULTURAL ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
En seguida se informará el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, relativo al "Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia". Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Pizarro .
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1221-10, sesión 6, en 8 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta N° 8, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, el excelente nivel de las relaciones chileno-rusas ha permitido que en los últimos años los Gobiernos de ambos países hayan celebrado diversos tratados bilaterales de cooperación para combatir y controlar el narcotráfico; de comercio y cooperación económica entre los dos países, sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, y el de cooperación cultural en discusión. Todos estos convenios se han elaborado en armonía con la declaración de principios para las relaciones mutuas y cooperación entre ambos Gobiernos, hecha el 3 de junio de 1993.
Tanto este convenio como innumerables tratados de cooperación cultural celebrados con otros países, fueron aprobados por el Congreso Nacional antes de ser ratificados por el Presidente de la República, inclusive el convenio de cooperación cultural y científica celebrado por Chile con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas el año 1970, denunciado por nuestro país con anterioridad a 1990.
Las modalidades que podrá adoptar la cooperación cultural chileno-rusa en virtud del convenio son análogas a las contempladas en este tipo de tratados, con la diferencia de que este instrumento no contiene normas atinentes a reconocimiento de títulos profesionales ni a certificados de estudios otorgados en ambos países.
Las modalidades de cooperación consistirán, fundamentalmente, en un intercambio en los siguientes niveles:
De grupos artísticos, tanto profesionales como aficionados;
De exposiciones;
De especialistas, con el fin de realizar investigaciones y ofrecer conferencias;
De ediciones y publicaciones de interés para ambos países;
De profesores y académicos de todos los niveles para efectuar investigaciones, conocer experiencias y ofrecer conferencias;
De estudiantes y alumnos en práctica;
De equipos deportivos, de deportistas, entrenadores y especialistas deportivos.
En el plano de cooperación institucional se ha previsto el desarrollo de contactos entre museos, bibliotecas, archivos, edito riales, instituciones gubernamentales, académicas, universidades, centros de enseñanza superior, colegios y escuelas técnicoprofesionales.
También se propiciará la colaboración entre organizaciones de escritores, pintores, compositores, artistas de teatro, cineastas, periodistas y diseñadores, es decir, de todas las organizaciones vinculadas al mundo de la cultura.
En pro de la defensa de los derechos de autor, las partes se comprometen a tomar medidas para prevenir la importación, exportación y cesión de derechos de propiedad hecha en forma ilegal de valores culturales de cada una de las partes, comprendida la interacción de órganos estatales competentes para el intercambio de información relacionada con el restablecimiento de los derechos legítimos de propiedad de valores culturales y su devolución al territorio de las partes en el caso de importación o exportación ilegal.
Como ocurre ordinariamente en estos convenios, los Gobiernos crean una Comisión Mixta chileno-rusa para la Cooperación Cultural, a la que encomiendan velar por el cumplimiento del convenio, el estudio de las dificultades que surjan en su aplicación y la búsqueda de cauces para su mejor implementación.
Los responsables de coordinar las actividades de la Comisión y de suscribir los programas de intercambio que se convengan serán los Ministerios de Relaciones Exteriores.
Tal como ha informado mi colega señor Valcarce respecto de los otros dos convenios, éste necesita ser aprobado por el Congreso Nacional antes de que el Presi dente de la República proceda a ratificarlo, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50 N° 1), de la Constitución Política de la República.
La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo y recomienda a la Sala acoger su artículo único.
He dicho.
ACUERDO SOBRE LA ASISTENCIA A LA NIÑEZ ENTRE CHILE Y COLOMBIA. PRIMER TRÁMITE.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, aprobatorio del Acuerdo sobre Asistencia a la Niñez entre las repúblicas de Chile y Colombia.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Coloma.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1222-10, sesión 6, en 8 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 2.
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta No 9, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputada señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el 16 de julio de 1991, los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y de Colombia suscribieron el tratado bilateral en estudio, cuyo objeto es aunar esfuerzos comunes para la investigación y tratamiento de los problemas que afectan al menor y la familia, conforme a los compromisos asumidos por ambos Estados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Junto con la voluntad común de cooperar en beneficio de la infancia colombiana y chilena, los dos gobiernos coinciden en reconocer y garantizar los derechos de los niños respecto del cuidado familiar, la filiación, el estado civil, la identidad, la salud, la educación, la recreación, la cultura y el deporte, la prevención y la protección contra la explotación, el maltrato y el abandono físico, afectivo y material, la rehabilitación del niño infractor y su reinserción en la sociedad, la igualdad y no discriminación.
La Comisión escuchó a la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, señora Oriana Zanzi Gardilcic , quien informó que el Sename ha mantenido vínculos de cooperación con el Instituto. Colombiano de Bienestar Familiar en los diversos ámbitos de la acción prevista en el tratado, con especial énfasis en algunos programas de interés para Chile, como son los hogares de cuidado diario.
Cuando se le preguntó si existían tratados similares con otras naciones, la señora Oriana Zanzi explicó que se había firmado este acuerdo en forma prioritaria con Colombia por la preocupación que ese país había demostrado por la experiencia chilena, cuestión que me parece importante destacar en este informe.
Asimismo, destacó que la experiencia alcanzada en Colombia en la atención de la niñez en circunstancias difíciles mediante métodos no tradicionales, otorga particular interés a la cooperación que se podría tratado que la Honorable Cámara discute en este momento. Añadió que existe interés en la suscripción de este acuerdo, ya que la experiencia chilena interesa a Colombia, como resultado de todo lo que se ha generado en el Sename, mientras que ese país ha desarrollado sistemas interesantes respecto de la atención de la niñez en circunstancias difíciles, que es importante que Chile conozca para mejorar sus programas.
Los principales compromisos que contraen los gobiernos de Chile y de Colombia con miras a desarrollar los programas de asistencia a la niñez, son los siguientes:
1°. Aunar esfuerzos para la investigación, prevención y tratamiento de los problemas que afectan al menor y a la familia, mediante el uso común de los recursos humanos, institucionales y de información de que disponen.
2°. Intercambiar entre sí expertos e información, y realizar conjuntamente seminarios o congresos y reuniones.
Por otra parte, los gobiernos contratantes manifiestan interés en tratar en forma conjunta aspectos relativos a políticas de integración social del menor y la familia; análisis de los factores generadores o desencadenantes de la desprotección de menores, alteraciones conductuales e infracciones de la ley; formas de intervención integral preventivas y de tratamiento de las distintas situaciones de riesgo social para los menores; formulación, aplicación y evaluación de programas técnicos de tratamiento, en especial de aquellos dirigidos a la modificación de conductas alteradas y de los infractores.
Para la ejecución de este convenio, el Gobierno de Chile ha designado al Servicio Nacional de Menores, y el de Colombia, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
A estas entidades les corresponde velar por el desarrollo de la cooperación bilateral, para lo cual, entre otras medidas, deberán designar una comisión ad hoc, adoptar decisiones sobre los proyectos comunes de intercambio por realizar y discutir las condiciones financieras en que ellos serán ejecutados.
Este, en doctrina, es un tratado marco, cuyas disposiciones generales establecen compromisos de cooperación futura, y su concreción dependerá de la voluntad política de los Gobiernos. Sus normas otorgan atribuciones al Servicio Nacional de Menores, las cuales no podría ejercer sin que el tratado sea aprobado por el Congreso Nacional, ya que, conforme al No 2° del artículo 62 de la Constitución, son materias de ley las relativas a las atribuciones de los servicios públicos, rango jurídico que tendrán estas normas una vez sancionadas por el legislador, promulgadas en el orden interno y publicadas en el Diario Oficial. •
Por todo lo señalado, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana lo aprobó por unanimidad, con modificaciones formales en el artículo único del proyecto de acuerdo, que se salvan en el texto que propone el informe puesto a disposición de los señores Diputados.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad los cuatro proyectos de acuerdo.
Aprobados.
VII.- ORDEN DEL DÍA.
TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS. Tercer trámite constitucional.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley N° 18.403.
Diputado Informante de la Comisión Especial de Drogas es el señor Reyes.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Especial Investigadora de la Droga, boletín N° 653-07. Documentos de la Cuenta N° 13, de esta sesión.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor REYES.-
Señor Presidente, vuestra Comisión Especial sobre Drogas pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley aprobado por el Senado, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y que sustituye la ley N° 18.403.
De conformidad con el artículo 119 del Reglamento, corresponde a. la Comisión pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y recomendar a la Sala su aprobación o rechazo.
Por ello, y antes de entrar al análisis de las modificaciones y de las proposiciones consiguientes, dejamos constancia de que los artículos 15, 19, 22, 26, 27, 36, 38, 40, 42, 45, 47, 48, 54, 58 y 59 fueron aprobados por el Senado sin modificaciones y, para los fines a que haya lugar, de que los artículos 18 y 47 fueron también aprobados por dicha Corporación con carácter de orgánicos constitucionales, en tanto que el artículo 17 lo fue con quórum calificado.
I. Modificaciones cUya aprobación se recomienda.
1. Sanciones pecuniarias.
Vuestra Comisión concordó con el Honorable Senado en las modificaciones sanciones pecuniarias, que la Cámara había establecido originalmente en ingresos mínimos y que el Senado expresa en unidades tributarias, sin modificar sustancialmente su equivalencia en pesos. En tal caso, se encuentran las siguientes disposiciones: artículo 1°, inciso primero; artículo 2°, inciso primero; artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8°, en su parte final; 9°, inciso primero; 10, inciso primero; 11, 24; 39, inciso primero; 52, inciso primero, y 53, inciso primero.
Dado que no varían sustancialmente las equivalencias y con el objeto, además, de mantener uniformidad con la legislación vigente, se recomienda aprobar dichas modificaciones.
II. Otras modificaciones cuya aprobación se recomienda.
Recaen en los siguientes artículos:
En el artículo 1°, inciso tercero, en el cual se sustituye la expresión "legalmente partícipes" por la palabra "autores", por tratarse de una precisión de carácter técnico-jurídico, ya que en materia penal todas las presunciones son legales y porque así también queda entregada al tribunal la apreciación del grado de responsabilidad, de acuerdo con los antecedentes del proceso.
En el artículo 2°, en cuyo inciso primero el Senado efectúa una corrección gramatical, y agrega un inciso tercero nuevo, por el cual dispone que la autorizacion para la siembra, plantación, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero, llenando así un vacío legal en el texto que se propone.
El artículo 5°, inciso tercero, se refiere a la penalidad accesoria de suspensión o cancelación del permiso o licencia de conducción, según la gravedad de la personal de todo tipo de medios de transporte.
El Senado elimina dicho inciso, y vuestra Comisión comparte su criterio, en atención a que aplicarla en la forma en que originalmente se había aprobado es a todas luces exagerado, desvirtuando su carácter de pena accesoria.
El artículo 9°, inciso primero, sanciona al propietario, arrendatario, administrador o tenedor de un bien raíz y que lo entregue a otra persona a sabiendas de que lo usará en acciones o conductas que el proyecto penaliza.
El Senado agrega que las mismas sanciones afectarán también al propietario, arrendatario, administrador o tenedor de casas rodantes, vehículos, naves y aeronaves que incurran en la acción descrita, posición que vuestra Comisión comparte, ya que amplía positivamente el campo de aplicación de la norma.
El artículo 17, incisos primero y segundo, se refieren al carácter secreto de la investigación preliminar del Consejo de Defensa del Estado respecto de hechos constitutivos del delito del lavado de dinero y a las sanciones aplicables a la violación de dicho secreto.
El Senado refunde en un solo inciso las disposiciones que en el proyecto original constaban en dos, implicando tan solo un reordenamiento de las mismas, por lo cual vuestra Comisión recomienda su aprobación.
En el artículo 20, inciso segundo, el Senado efectúa una corrección de carácter formal, referida a la presunción que se establece en cuanto al origen ilícito de los bienes producto del lavado de dinero.
En el artículo 23, N° 5, se aumenta la penalidad que afectaría a los funcionarios públicos que cometan los delitos contemplados en el proyecto aprovechándose de su investidura o de las funciones que desempeñan, criterio que vuestra Comisión también comparte y recomienda aprobar.
El artículo 25, inciso primero, dispone que los instrumentos, objetos y efectos de los delitos a que se refiere el proyecto, y a que se hace mención en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, sean destinados a instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, que se dediquen a la prevención del consumo de estas sustancias, al tratamiento y rehabilitación de los drogadictos o al control del tráfico ilícito de estupefacientes.
El Senado modifica la norma original, circunscribiendo como destinatarios sólo a instituciones del Estado que tengan las mismas finalidades indicadas. La modificación se justifica ante la eventualidad de que los bienes o efectos incautados puedan ser objeto de devolución si no se dispone su comiso.
Vuestra Comisión comparte dicho punto de vista y recomienda aprobar la modificación señalada.
El artículo 28, inciso primero, dispone que la mitad del producto de la enajenación de bienes y valores decomisados y de los dineros en tal situación ingresarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional de la región en que se cometió el delito, para ser utilizados preferentemente en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas, y que la otra mitad ingresará a rentas generales de la Nación.
El Senado propone que todo el producto antes señalado ingrese al Fondo Nacional de Desarrollo Regional para que sean utilizados en los programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas, de acuerdo con los proyectos que se presenten.
Vuestra Comisión está de acuerdo con la modificación y sugiere aprobarla.
En el artículo 29, inciso primero, el Senado sustituye el vocablo "ejecutivos" por la expresión "de ejecución", corrección de carácter formal, y en el inciso final, referido a la facultad que se confiere al juez para solicitar de las autoridades judiciales y policiales extranjeras la remisión de elementos de convicción necesarios para acreditar el hecho delictuoso y las responsabilidades penales investigadas en el país, agrega la frase "de conformidad a los convenios internacionales vigentes."
Tratándose de una modificación de carácter más bien formal que de fondo, vuestra Comisión recomienda su aprobación.
El artículo 30 se refiere a la cooperación judicial internacional. El Senado lo modifica sin alterar su fondo, para hacerlo concordante con la enmienda al inciso final del artículo 29.
Por la misma razón, la Comisión sugiere su aprobación.
El artículo 32, inciso primero, establece que se considerá como atenuante de responsabilidad penal la reparación efectiva del daño que alguna persona determinada pueda sufrir, atenuante que el Senado elimina.
Vuestra Comisión comparte dicha modificación, en atención a que es prácticamente imposible determinar la cantidad de personas afectadas por los delitos que contempla el proyecto.
En el artículo 33, que establece como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal la figura de cooperación eficaz, el Senado reemplaza la norma original aprobada por la Cámara en el primer trámite.
La Comisión comparte la modificación propuesta en los incisos indicados, toda vez que ellas tienen por objeto reordenar las materias reguladas en una secuencia lógica, pero manteniendo su criterio básico: aumentar la penalidad para quienes violen el secreto de las actuaciones que se verifiquen y establecer el acceso a las piezas del cuaderno secreto cuando el procesado tenga conocimiento del sumario.
Por lo señalado, recomendamos la aprobación de todos los incisos del nuevo artículo 33, exeptuado el octavo, que se analizará más adelante.
En el artículo 34, inciso primero, el Senado reemplaza la norma original que impedía al juez otorgar conocimiento del sumario, estableciéndola ahora como una facultad. En cuyo inciso quinto, reemplaza la penalidad que afecta al secreto del sumario, elevándola de presidio menor en sus grados mínimos a medio por presidio menor en sus grados medio a máximo.
Vuestra Comisión comparte dichas modificaciones y recomienda su aprobación.
En el artículo 35, inciso primero, sobre extradición de los responsables de los delitos a que se refiere la iniciativa, el Senado modifica la norma original aumentando su aplicación aun a los casos de ausencia de reciprocidad, criterio que vuestra Comisión comparte, por lo que recomienda su aprobación.
En el artículo 37, inciso segundo, relativo a la facultad del Consejo de Defensa del Estado para ejercitar la acción penal en cualquiera de los delitos que contempla el proyecto, el Senado sustituye la frase "cuando, a juicio del Consejo, se trate de hechos que puedan causar grave daño social", por "cuando así lo acuerde".
Vuestra Comisión acordó recomendar la aprobación de dicha modificación, en atención a que todos los delitos sancionados en el proyecto, por su propia naturaleza, causan grave daño social, por lo cual basta el acuerdo del Consejo para ejercitar la acción penal.
El artículo 43 se refiere a la dictación de sentencia definitiva cuando el inculpado de la falta establecida en el artículo 41 reconoce su participación y se allana a la sanción.
El proyecto original establece que se entenderá comprobado el hecho constitutivo de la falta con la confesión del inculpado y con las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia policial.
El Senado modifica lo anterior, señalando que se entenderá comprobado las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia policial, eliminando el requisito copulativo de la confesión del inculpado.
Como se trata de una corrección de forma más que de fondo, y considerando el texto completo del artículo, la Comisión recomienda su aprobación.
En el artículo 44, en el cual el Senado sustituye la palabra "regularmente" por "legalmente" cuando se refiere a los testimonios de los inculpados prestados en las condiciones que la misma disposición establece. Por tratarse de una modificación de redacción y no de fondo, se recomienda su aprobación.
En el artículo 49, relativo a la reglamentación de las substancias y especies vegetales a que se refieren otras disposiciones del proyecto, y a los requisitos que deberán cumplirse para otorgar las autorizaciones legales pertinentes, así como también a las normas sobre control y fiscalización de las plantaciones, el Senado elimina de la exigencia de reglamentación las normas referidas a la producción y comercialización de precursores y substancias químicas esenciales, en atención a que la normativa que ya existe al respecto es suficiente.
Por compartir dicha apreciación, vuestra Comisión recomienda aceptar la modificación señalada.
En el artículo 50 substituye, en el inciso primero, la frase "autoridad administrativa", por "El Ministro de Justicia", y elimina, en el inciso segundo, la expresión "la autoridad administrativa correspondiente", con lo cual se radica en este funcionario la facultad de que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en esta ley, puedan cumplir en el país de su nacionalidad las penas corporales a que están afectos.
La Comisión recomienda su aprobación, en atención a la conveniencia de consignar, con precisión, la autoridad que ejercerá la facultad señalada, lo que se logra al radicarla, en forma expresa, en el Ministro de Justicia.
El artículo 51 versa sobre la prohibición que afecta, según el proyecto, a abogados, estudiantes y egresados habilitados que se desempeñen en servicios públicos para patrocinar o actuar como apoderados o mandatarios de inculpados o procesados por los delitos a que se refiere la iniciativa.
El Senado modifica lo anterior puntualizando que dicha prohibición no rige cuando se trata de un derecho que atañe directamente al funcionario, a su cónyuge, o a parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y a personas ligadas a él por adopción.
Por ser una modificación coherente con el Estatuto Administrativo, se recomienda aprobarla.
El artículo 55, en su redacción original, modificaba el artículo 6°, número 3, del Código Orgánico de Tribunales, para someter a la jurisdicción chilena los delitos contemplados en este proyecto, cuando ellos pusieren en peligro la salud de los habitantes de la República aun cuando se hubieren perpetrado fuera del territorio.
El Senado propone que, para los efectos del referido artículo 6°, número 3o, del Código Orgánico de Tribunales, las disposiciones de este proyecto se entenderán comprendidas en el párrafo 14 del Título VI del Libro 11 del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la salud pública.
Dichas modificaciones se inscriben dentro de una adecuada técnica legislativa, criterio que vuestra Comisión comparte, por lo que se sugiere aprobar dicha modificación.
El Senado introduce en el inciso primero del artículo 57 una actualización de carácter técnica propuesta por el Ejecutivo, en cuanto a las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado. Además, en el inciso segundo corrige la denominación correcta del cargo y hace exigible una experiencia mínima de cuatro años en el servicio, criterio que vuestra Comisión comparte y recomienda aprobar.
Finalmente, se recomienda aprobar el artículo 2° transitorio, nuevo, que aumenta la dotación del personal del Consejo de Defensa del Estado, con el objeto de que pueda dar cumplimiento a las nuevas funciones que le encomienda el proyecto.
Modificaciones propuestas por el Senado y que la comisión recomienda rechazar.
En el artículo 2°, que establece las sanciones aplicables a quienes, sin la competente autorización, siembren, planten, cultiven o cosechen especies vegetales del género cannabis u otras productoras de substancias estupefacientes o sicotrópicas, el Senado agregó un inciso final, nuevo, que dispone la suspensión de la autorización, en caso de iniciarse proceso contra su titular, y la cancelación definitiva de la misma, en caso de condena.
El motivo del rechazo por la Comisión radica en que no se indica a qué autoridad corresponde determinar la suspensión o la cancelación referidas, o si éstas operan de pleno derecho, por lo que debe ser precisado en la forma.
En el artículo 8°, que establece sanciones para los profesionales que en él se mencionan y que receten sin necesidad médica o terapéutica substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, el Senado ha incorporado la frase “con abuso de su profesión”, agregándola como un requisito expreso y adicional.
Vuestra Comisión considera que el profesional que incurre en la conducta descrita, esto es recetar "sin necesidad médica o terapéutica", por esa sola circunstancia cae dentro de lo que es abuso de su profesión, razón por la cual no corresponde establecerla como un requisito adiciona y propone su rechazo para mantener la disposición en los términos en que originalmente la había aprobado la Cámara.
En el artículo 9°, inciso segundo, que establece la responsabilidad del propietario, arrendatario, administrador o tenedor de un establecimiento de comercio o de la naturaleza que en la misma disposición se menciona y que, sabiendo o no pudiendo menos que saber la ocurrencia de tales hechos, o que sin tomar las debidas precauciones permita o tolere habitual mente el tráfico o consumo de drogas, el Senado propone una nueva redacción que excluye a los establecimientos educacionales, por lo que sus directores no tendrían responsabilidad en caso de configurarse la conducta descrita y, además, elimina la expresión "sin tomar las debidas precauciones", con lo cual se imposibilita la aplicación de sanción al responsable de un evento masivo.
La Comisión estima que ambas eliminaciones son inconvenientes, por lo que recomienda el rechazo de la modificación del Senado.
En el inciso primero del artículo 10, que dispone las sanciones aplicables a quienes suministren a menores de 18 años productos que contengan hidrocarburos aromáticos en proporción suficiente para provocar efectos tóxicos o sicotrópicos, sabiendo o debiendo saber que están destinados a ser consumidos por dichos menores, el Senado ha reemplazado la expresión "o debiendo saber" por "o no pudiendo menos que prever fundadamente", con lo que aumenta los requisitos de prueba de la acción que se sanciona y establece una limitante que, a juicio de la Comisión, distorsiona el objetivo de la norma.
Por lo señalado, se recomienda el rechazo de la modificación.
En el artículo 12, que sanciona la participación o colaboración, de cualquier modo y a sabiendas, en el uso o destino que se dé o se pretenda dar a bienes, valores o dinero, o a cualquiera utilidad, provecho o beneficio originados en los hechos considerados como delitos por este proyecto, el Senado ha reemplazado el texto propuesto por la Cámara, mejorándolo en diversos sentidos, pero, a la vez, haciéndolo más restrictivo, ya que exige que los recursos o bienes obtenidos de dichas actividades ilícitas que establece la iniciativa en trámite se hayan usado, a diferencia de lo que esta Corporación había aprobado, en cuanto a que se sanciona también el uso que se pretenda dar a dichos recursos o bienes.
A la Comisión le parece que el criterio original de la Cámara es el que mejor respeta el espíritu del proyecto en esta materia, por lo que recomienda rechazar la modificación del Senado.
En el artículo 13 nuevo, propuesto por el Senado y que sanciona al funcionario público que, por paga u otro tipo de beneficio, oculte, guarde o destruya cualquier evidencia respecto de los delitos contemplados en el proyecto o la participación de quienes hubieren incurrido en ellos, o los deje sin denunciar, se estimó necesario discernir, sin perjuicio de compartir el espíritu de la norma, entre funcionarios que actúen por premio o sin él; además se analizó la desproporción de las penas accesorias, las que contemplan la inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos y profesiones titulares. También se consideró inapropiada la ubicación del precepto.
Por lo reseñado, la Comisión propone el rechazo de la modificación.
Como consecuencia de lo anterior, las modificaciones de numeración de los artículos 13 al20, efectuadas por el Senado, deberían entenderse como no realizadas.
También se sugiere desestimar la modificación del Senado al artículo 13, en virtud del rechazo propuesto para el artículo 13 nuevo. Lo mismo ocurre con el artículo 14.
El artículo 16 se refiere a las facultades del Consejo de Defensa del Estado para requerir apoyo directo de los funcionarios y entidades públicas y de las privadas en que el Estado tenga participación, para el cumplimiento de las funciones que se le asignen y requerir, también en forma directa, de parte de los bancos y demás entidades financieras, la entrega de antecedentes sobre cuentas corrientes, depósitos u otras operaciones sujetas al secreto o reserva de las personas o comunidades vinculadas a los hechos en investigación, con la obligación correlativa de las entidades requeridas. El Senado plantea la sustitución de dicha importante facultad, reemplazándola por otra que dice relación con la posibilidad de efectuar actuaciones en el exterior, reformulando la original como parte del artículo 18, pero sujeta a una autorización judicial previa.
La Comisión es partidaria de mantener la redacción aprobada por la Cámara, toda vez que ella hace posible, en la etapa de investigación previa, que el Consejo de Defensa del Estado no esté obligado a solicitar autorización judicial para poder informarse sobre manejos financieros, la que sería exigible en caso de aprobarse la proposición del Senado. Eso significaría no contar con un instrumento de suyo valioso para el éxito de la investigación.
Por otra parte, el nuevo inciso segundo que el Senado propone para el artículo 16 está incorporado, con leves diferencias de redacción, en el artículo 18, letra e), del proyecto despachado por la Cámara.
En atención a lo expuesto, recomendamos el rechazo de la modificación propuesta por el Senado.
En el artículo 17, inciso tercero, introduce una modificación formal que procedería rechazar en concordancia con el criterio con que se desestimó el artículo 13 nuevo, según la proposición formulada por vuestra Comisión.
El artículo 18, que detalla las facultades y atribuciones que se asignan al Consejo de Defensa del Estado para el cumplimiento de las funciones que se le encomiendan en el proyecto, el Senado propone su substituirlo íntegramente. El nuevo texto propuesto limita las facultades del Consejo, en cuanto las sujeta a autorización judicial previa para ejercerlas, lo que altera substancialmente la norma aprobada por la Cámara y restringe la eficacia del Servicio, que requiere actuar con oportunidad, agilidad y expedición, condiciones que no se dan cuando se exige autorización judicial previa. Además se podría ver afectado el secreto o reserva necesarios para el éxito de la investigación.
Por lo indicado, se estima pertinente proponer a la Sala el rechazo de la modificación propuesta por el Senado, sin perjuicio de compartir que, en caso del arraigo, dicha medida deba ser decretada judicialmente por afectar la libertad personal.
En el artículo 20, que se refiere a las facultades del juez para evitar el uso, aprovechamiento o destino que quiera dárseles a los bienes, valores o dineros provenientes del delito de lavado de dinero, el Senado suprime toda la segunda parte del inciso primero, que entrega atribuciones al tribunal para prohibir determinados actos y contratos, retener depósitos, impedir transacciones de valores, etcétera.
Por las mismas consideraciones que, su juicio, justifican el rechazo de las modificaciones del artículo 12, vuestra Comisión propone también el de las modificaciones del artículo 20 en análisis.
El artículo 21 faculta al Consejo de Defensa del Estado para proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva, cuando ello se solicita para la investigación de los delitos de tráfico de drogas o de lavado de dinero que pudieren haber tenido lugar fuera del país. El Senado lo ha suprimido, criterio que vuestra Comisión no comparte, en razón de que a través de esa disposición se cumplen obligaciones que emanan de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de otros acuerdos internacionales sobre lavado de dinero.
Por lo indicado, la Comisión propone a la Sala rechazar la supresión del artículo 21 planteada por el Senado
El artículo 31, inciso final, que establece las sanciones por el abuso de poder en el ejercicio de las atribuciones que se confieren al juez y a los organismos policiales para la investigación de los delitos contemplados en el proyecto, es modificado por el Senado en el sentido de agregar una precisión en cuanto al tiempo de duración de la pena inhabilitación temporal para el cargo y oficios públicos que la norma dispone.
La Comisión acordó proponer el rechazo de la modificación, en atención a que ella es redundante, toda vez que al señalar que la inhabilitación es temporal, sin establecer un determinado grado, abarca toda la escala, esto es, de tres años y un día a diez años.
El artículo 33, referido a la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de nominada 11 cooperación eficaz", es remplazado por el Senado.
Al analizar las modificaciones que se recomienda aprobar, se dejó constancia de que, en el caso de este artículo, se sugería aceptar la nueva redacción, con la excepción del inciso octavo, toda vez que la Comisión estimó que la sanción a la violación del secreto que protege al colaborador sólo debe hacerse aplicable al empleado público que está en conocimiento de los antecedentes y no a cualquier persona que viole el sigilo, como lo establece la propuesta del Senado.
Por ello, y para situar en su exacta dimensión la sanción referida, vuestra Comisión propone el rechazo del inciso octavo del nuevo artículo 33.
El inciso tercero del artículo 34 reemplaza la definición de 11 informante" aprobada por la Cámara, señalando expresamente que lo es quien, voluntariamente o por recompensa, suministra información a la policía. Además, se introduce una modificación formal en el inciso cuarto.
En general, a la Comisión le parece técnicamente correcta la definición de "informante" que propone el Senado; pero estimó inconveniente hacer referencia expresa al hecho de que aquél pueda actuar por recompensa, ya que sería el primer caso en nuestra legislación en que el Estado gratifique la delación con dinero, lo que es éticamente cuestionable.
Por esa razón, se recomienda el rechazo de la modificación introducida al inciso tercero del artículo 34.
El inciso primero del artículo 35, en cuanto a la consideración de la sentencia a firme dictada en un Estado extranjero, aun cuando la pena no haya sido cumplida, para determinar la reincidencia en los delitos penados por este proyecto, fue modificado por el Senado manteniendo la idea original, pero redactándola en términos imprecisos.
Por ello, la Comisión recomienda rechazar la enmienda senatorial.
Respecto del inciso tercero del artículo 37, que dispone que los servicios policiales enviarán copia de los partes sobre los delitos mencionados en el proyecto, tanto al servicio de salud correspondiente como al Consejo de Defensa del Estado, el Sena do propone que tales copias se envíen mediante oficio secreto, lo que a juicio de la Comisión no se justifica, ya que el parte está amparado por el secreto del sumario, por lo que recomienda rechazar la modificación propuesta.
El artículo 41, referido al consumo de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas, el Senado lo sustituye por completo, precisando que el consumo se sanciona cuando se realiza en lugares públicos o de acceso al público, en lugares de detención, recintos militares o policiales, y en lugares privados cuando exista concierto previo. A ello, se suma la supresión de la medida de trabajo de colaboración con la autoridad municipal, como pena principal.
La Comisión acordó proponer su rechazo a la norma sustitutiva, por considerar que la suspensión de la licencia para conducir debe ser una pena alternativa y no adicional; que es necesario dar una señal respecto del consumo privado; que es preciso revisar el sistema de sanciones al consumo, para hacerlo más efectivo y coherente con los objetivos de la ley, ya que es conveniente precisar el alcance de ciertas expresiones, como la de "concertado con tal propósito", contenida en el inciso sexto de la nueva redacción del artículo.
En cuanto al artículo 46, que se refiere al rango de edad a que se aplicarán las disposiciones de la ley, el Senado dispone que rija respecto de los mayores de 14 años y menores de 18, debiendo ser puestos a disposición del juez de menores y facultando a éstos para aplicarles las sanciones que establece el proyecto o las medidas de rehabilitación y demás que contempla la ley N° 16.618.
Según la Comisión, la norma sustitutiva del Senado altera el régimen penal de los menores al establecer que son responsables los menores de 16 años y trasladar a los jueces de menores la aplicación de sanciones penales.
Por lo señalado, la Comisión sugiere rechazar dicha modificación y dejar constancia de la conveniencia de que entre las medidas que puedan aplicar los jueces de menores a los infractores de estas faltas estén las de asistencia y tratamiento obligatorio en los programas de prevención.
Por último, en el artículo 56 se introduce una corrección de referencia a otras disposiciones, que se sugiere desestimar como consecuencia del rechazo del artículo nuevo propuesto por el Senado, a continuación del 12.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Hago presente a la Sala que se votará a las 13.05.
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE .-
Pido la palabra. El señor SCHAULSOHN (Presidente).
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, el proyecto que permite sancionar el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas fue estudiado por la Comisión Especial de Drogas. Una vez más, al igual como lo hizo en el primer trámite constitucional, la Comisión aprobó o rechazó cada uno de los artículos por unanimidad. Es decir, los parlamentarios nos convencimos, unos a otros, de las cosas buenas o negativas para la sociedad, en especial de las sanciones que se aplicarán a la juventud y que pueden afectar el futuro de muchos jóvenes que, por cometer un error, el día de mañana se puedan ver complicados al ser detenidos por narcotráfico.
Solicito a la Honorable Cámara que votemos este proyecto, en el cual se han rechazado muchas indicaciones del Senado, no por ser malas, sino porque que han sido mal redactadas o no comprenden el espíritu que se tuvo en el primer trámite constitucional, en cuanto a que la ley fuera lo más explícita y lo más ejecutiva posible en su accionar.
Muchos de estos artículos van a ser repuestos de común acuerdo, en especial el que se refiere al lavado de dinero, pues si bien existe temor en algunos sectores en cuanto a que significa levantar el secreto bancario por un organismo administrativo o fiscal, como el Consejo de Defensa del Estado que además es autónomo del Gobierno o de cualquier otro Poder del Estado, creo necesario precisar que la única forma de combatir el lavado de dinero y el narcotráfico, especialmente a quienes financian las operaciones, consiste en que la investigación se haga en la forma más secreta y reservada posible. Para ello debe haber agilidad y secreto; es decir, que sean pocas las personas que conozcan la investigación que se está realizando. Por eso, es necesario mantener la posición de que no sea el Poder Judicial el que autorice la investigación, sino que se inicie en forma administrativa y después se entable la denuncia ante los tribunales correspondientes.
Lo anterior, por una razón muy sencilla:
En el tráfico, especialmente en lo que se refiere al lavado de dinero, existe una serie de técnicas con la globalización de la economía, permiten que, en cualquier momento, la persona que se siente perseguida o sospeche que está siendo investigada, porque es un lavador de dinero o un narcocriminal, en escasos minutos puede hacer transacciones electrónicas, sacar dinero de un país y trasladarlo a otro, y en menos de un par de horas estar en el aeropuerto y tomar un avión con rumbo al exterior.
Por eso, es realmente necesario mantener la disposición. En lo que sí podríamos llegar a un acuerdo con el Senado es que el Consejo del Defensa del Estado informe una vez al año al igual que en otros casos similares, como en la Ley de Seguridad Interior del Estado, en forma secreta, cuáles son las personas que han sido investigadas, el objeto y el resultado de la investigación.
Este es uno de los puntos que nos puede traer más problemas. Con respecto al arraigo, no tenemos problema en dejarlo en manos de la justicia, porque cuando se sabe que se va a producir, también el criminal está en conocimiento de ese hecho, ya que sabemos la cantidad de dinero que maneja. Además, cuando se determina el arraigo, la investigación está concluida o se cuenta con los antecedentes suficientes para que la persona no pueda salir del país.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, el proyecto, que ha sido objeto de un largo estudio y trámite en el Congreso, aborda con medidas satisfactorias independientemente de las diferencias que puedan existir entre la Cámara y el Senado varios aspectos que resultan fundamentales en lo que dice relación con el tráfico de drogas y el lavado de dinero.
Quiero dejar constancia de mi opinión, en el sentido de que el proyecto debiera ser complementado a futuro con algunas normas que permitan prevenir o inhibir el consumo de drogas en nuestro país. Si uno analiza sus disposiciones, advierte que el artículo 11 consagra la prohibición expresa del consumo de drogas para ciertos funcionarios de algunos servicios públicos. Entonces mi primera pregunta es por qué sólo se incorporan en esta iniciativa a algunos funcionarios de determinadas reparticiones, los que podrían ver afectado el desempeño de su función y la continuidad de su trabajo en el momento en que se advierta que han consumido drogas.
Este es un punto sobre el cual es necesario complementar la actual legislación, más aún si en el artículo 41, que con seguridad vamos a aprobar, independientemente de que vaya Comisión Mixta, se establecen sanciones a las personas que trasgredan sus disposiciones o sean sorprendidas consumiendo las drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas a que se hace mención en el artículo P.
Sin embargo, llamo la atención de la Sala sobre el hecho de que hoy no se cuenta en el país con un procedimiento expedito que efectivamente permita establecer si una persona consumió o está consumiendo drogas; prevenir tal consumo en determinadas circunstancias o lugares y que, sobre la base de algunas disposiciones me parece que sería positivo hacerlo en beneficio de una sociedad sana pudiéramos inhibir el consumo de drogas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
Dejo planteada la inquietud, porque creo que en este sentido el proyecto deja un aspecto pendiente, que deberemos abordar a futuro.
No quiero adelantar algunas proposiciones que considero razonables, pero sí deseo señalar que cuando se produce un accidente en algún lugar del país, no existe ninguna posibilidad de dejar establecido si, adicionalmente al eventual consumo de alcohol, las personas involucradas en el hecho también habrían consumido alguna droga.
Hago presente que son muchas las responsabilidades y funciones, tanto en el sector público como en el privado, respecto de las cuales sería razonable establecer, como condición para efectuarlas, que la persona no sea consumidor habitual de drogas, o que exista algún mecanismo que permita establecer si el que cumple determinada función ha consumido o consume drogas.
Si en Chile no hacemos un esfuerzo por inhibir el consumo de drogas, todas las disposiciones relativas a sancionar su tráfico o que tengan que ver con el lavado de dinero serán insuficientes, ya que dejan una tarea pendiente sobre la cual espero que en el corto plazo surjan iniciativas de las cuales deseo ser patrocinante.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, sin duda el problema de las drogas y el narcotráfico es uno de los más graves y urgentes que enfrenta la sociedad actual. Basta recorrer nuestros distritos para comprobar cómo el consumo de la pasta base y de las drogas, en general, están haciendo presa de nuestra juventud en forma cada vez más intensa.
Desgraciadamente, en nuestro país estamos bastante atrasados en abordar el tema. Se trata de un problema complejo que es necesario atacar desde distintos frentes, y una de las grandes dificultades que impedía su combate eficaz era que la autoridad no contaba con una herramienta eficiente para abordarlo. Ahora este proyecto lo hace, aun cuando deberá complementarse mediante legislaciones adicionales que deberemos estudiar por incidir en temas educacionales, en la prevención del narcotráfico y en la rehabilitación de los drogadictos. Por fin abordamos un tema que entrega herramientas eficaces para combatir el narcotráfico y la droga.
Pienso que la propuesta de la Cámara es mucho más eficaz que la del Senado, porque enfrentar el narcotráfico significa encararse con personas que cuentan con muchos recursos económicos, lo que les facilita evadir responsabilidades de una manera mucho más rápida y expedita. En este caso, comparto más el criterio de la Cámara, en el sentido de otorgar más facultades a la autoridad administrativa, a diferencia del Senado, que ha sido más cauto en esta materia, sobre todo respecto de las facultades que se conceden al Consejo de Defensa del Estado, con la salvedad del arraigo, mencionado por más de un señor Diputado, que imagino será una materia que tratará la Comisión Mixta.
En particular, soy contrario a las enmiendas. Por eso, votaré en contra de algunos artículos bastante restrictivos eliminados por el Senado, pero que me parece importante dejar vigentes. Por ejemplo, la modificación al artículo 9°, donde elimina la responsabilidad de los directores de los establecimientos educacionales. Sabemos que la droga es uno de los grandes problemas de la juventud que, precisamente, se manifiesta en los colegios, por lo cual los directores algo tienen que decir sobre la materia. Por lo tanto, es importante mantener esa responsabilidad e insistir en nuestro criterio en el Senado.
Lo mismo ocurre al colocar requisitos adicionales para efectos de la prueba, en especial en los artículos 10 y 12. El Senado lo ha hecho, lo cual impide que sean más efectivos los procedimientos y la comprobación de los respectivos delitos. Por eso, comparto el criterio de la Cámara.
Felicito a la Comisión Especial por el trabajo realizado, porque entrega herramientas mucho más eficaces para combatir este flagelo que está afectando seria mente a nuestra sociedad.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente, indudablemente, el problema de la droga, del narcotráfico y del lavado de dinero ha dejado de ser un peligro potencial para los chilenos, porque evidencias innegables demuestran que es un problema que ya está inserto en nuestra realidad, con todas las consecuencias de carácter social, moral y económico que acarrea a nuestra sociedad. Por eso, debemos legislar para dar las herramientas legales efectivas para combatir este flagelo. Me alegro de que estemos dando los últimos pasos en el camino hacia la aprobación de esta iniciativa.
En general, concuerdo con la posición de la Comisión Especial en cuanto al rechazo de las modificaciones del Senado. Respecto del proyecto original, en los artículos 18 y 19, el Senado ha introducido modificaciones sustantivas a las facultades del Consejo de Defensa del Estado. En efecto, el criterio de la Cámara, en el primer trámite, fue otorgar a dicho Consejo amplias atribuciones, para que tomara parte activa, ágil y oportuna en la investigación y denuncia del narcotráfico. Sin embargo, el Senado ha incorporado la necesidad de que el Consejo cuente con autorización judicial previa en el ejercicio de tales atribuciones, lo cual entorpece notablemente el procedimiento y lo hace más engorroso y tardío en sus efectos.
No debemos olvidar que los grupos que intervienen en el narcotráfico operan rápidamente, con amplio despliegue de recursos económicos. Entonces, un par de horas de retraso, como las requeridas para obtener la citada autorización judicial, pueden ser obstáculo insalvable para el éxito de la pesquisa.
Asimismo, las condiciones en que deben ejercerse las facultades que el Senado entrega al Consejo de Defensa del Estado entraban la investigación, por cuanto ésta pierde la reserva y agilidad necesarias para culminada con éxito. La única excepción a lo dicho es la medida del arraigo, que debe contar con autorización judicial, toda vez que podría afectar las garantías constitucionales. Por eso, estoy de acuerdo con rechazar las modificaciones introducidas a los artículos 18 y 19 del proyecto.
Por otra parte, si existe acuerdo unánime en relación con la importancia de reprimir el tráfico de drogas y el lavado de dinero, es indudable que lo relacionado con el consumo de drogas tiene aspectos mucho más complejos y difíciles de encarar. Por eso, quiero hacer algunos comentarios sobre el artículo 41.
Quiero señalar algunas consideraciones que la Comisión tuvo presentes en el primer trámite constitucional, que es importante recordar con el objeto de que nuestra Corporación insista en su posición original y rechace, en consecuencia, lo obrado por el Senado.
En lo sustantivo, resulta trascendental dar una señal a la comunidad en cuanto a desalentar el consumo de estas sustancias. Sin embargo, lo anterior no puede motivarnos, en ningún caso, a sancionar a enfermos o a penalizar conductas que correspondan al ámbito de la vida privada de las personas. Debo ser enfático en reconocer a la drogadicción como una enfermedad, cuya consecuencia es el deterioro paulatino de la salud, a la vez que genera un estado de adicción que compele a mantener e incrementar el consumo de drogas. Tal conducta no puede ser sancionada como un acto voluntario cualquiera y, por ende, en caso de reincidencia o quebrantamiento de la condena, no debe traer aparejada la prisión para el infractor.
La inexistencia en nuestro país de centros penitenciarios especializados podría agravar aún más la situación de los drogadictos, en su mayoría jóvenes, los que inevitablemente serían inducidos a la delincuencia común, sin tener ni siquiera perspectivas ciertas de rehabilitación y reinserción social futuras; la marginalidad sería, por lo tanto, su único destino.
En el mismo, sentido resulta necesario mantener un criterio de igualdad entre las diferentes manifestaciones de la drogadicción. Mientras la sociedad no penalice el consumo del alcohol y el tabaco en lugares privados, resulta ilógico e inconsecuente castigar el consumo de drogas. Estamos arriesgando una falsa distinción entre conductas similares, lo que puede llevar a fomentar el alcoholismo y el tabaquismo, que tienen no debemos olvidarlo efectos tan perniciosos como algunas drogas, y que representan un consumo privado mucho más masivo que el de éstas. Al respecto, basta recordar los índices de las enfermedades respiratorias, cardiovasculares y de accidentes de tránsito producidas por el consumo del tabaco y el alcohol.
Por lo tanto, el consumo privado debería constituir una falta para el infractor, cuyo domicilio debería ser confirmado y quedar citado al juzgado correspondiente, sin que exista posibilidad alguna de detención del drogadicto.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Se ha agotado su tiempo.
El señor TOHÁ .-
Termino la idea, señor Presidente.
En consecuencia, es fundamental abordar con mayor detención todos estos complejos problemas, y soy partidario de que el proyecto vaya a Comisión Mixta, lo que nos dará la oportunidad de analizar los con mayor profundidad.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, estamos en el último trámite de este proyecto de ley, que lleva más de dos años en el Congreso, pues se originó a raíz de que en una sesión especial celebrada por la Cámara en 1990, se acordó formar una Comisión Especial que estudiara el problema. Es decir, estamos en el cuarto o quinto año de discusión y análisis de este problema que afecta a tantos chilenos y a tantas personas en el mundo.
A estas alturas, tenemos que dar una señal clara y crear conciencia colectiva para enfrentar este fenómeno social que amenaza directamente la soberanía de los Estados y socava la estabilidad social, cultural y económica de los países.
Las discrepancias con el Senado se reducen a dos. La primera se relaciona con el hecho de que la Cámara se pronunció por sancionar el consumo privado y público; en cambio, el Senado estimó conveniente sancionar sólo el consumo público.
Respecto de la segunda discrepancia, relativa al levantamiento del secreto bancario, la Cámara entregó esa facultad al Consejo de Defensa del Estado, pero el Senado consideró necesario entregar la decisión en definitiva a los tribunales de justicia.
En la Comisión Especial de Drogas los tres procesos involucrados en el problema, el consumo, el tráfico y el lavado de dinero están íntimamente relacionados y que es muy difícil separarlos para los efectos de sancionar a unos y dejar libres a otros. Por ello, insistimos en que la sanción debe ser tanto para el consumo público como para el consumo privado.
Respecto del levantamiento del secreto bancario, estimamos que se requiere un proceso ágil que permita a los agentes involucrados actuar con privacidad y agilidad. Por esta razón, el proyecto del Ejecutivo entregaba la adopción de esta medida al Consejo de Defensa del Estado. En un comienzo, se consideró la idea de que la tuviera el Banco Central, pero en razón de una serie de consideraciones que se debatieron en la Comisión respectiva, se resolvió otorgar la facultad al Consejo de Defensa del Estado. Posteriormente, el Senado se le entregó a los tribunales de justicia, posición con la cual discrepamos, porque es mucho más conveniente, sobre todo cuando se trata de una investigación previa, que sea el Consejo de Defensa del Estado el que actúe con la privacidad que el caso requiere.
Estamos ante una realidad que a todos nos debe inquietar, estamos frente a un negocio que, lejos, es el más lucrativo que existe en estos momentos pero que afecta a la humanidad porque, además, las cifras que se manejan son cercanas a los 500 mil millones de dólares, es decir, sumas mucho más elevadas que las del negocio de armas o de otro tipo de actividad. Por eso, la Cámara debe ser categórica y precisa en dar una señal muy clara, sobre todo cuando están comprometidas instituciones bancarias, agentes y corporaciones, en general.
Sin duda, éste es el más grave atentado contra los derechos humanos, por cuanto evidencia una nueva señal de esclavitud.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, el Ejecutivo comparte, en términos generales, el acucioso trabajo realizado en la Comisión Especial de Drogas de esta Cámara, que se traduce en el informe conocido por la Sala esta mañana.
Tanto en la Comisión corno durante la tramitación de esta iniciativa legal, en sus diferentes etapas, el Ejecutivo ha hecho observaciones que aparecen muy bien recogidas en este informe.
Sin perjuicio de ello, me ha parecido importante hacer un comentario en relación al artículo 41, en atención a las diversas opiniones aquí expresadas. Desde luego, establece la sanción al consumo de drogas, pero existe una versión diferente entre lo aprobado por la Cámara y el Senado.
Llamo la atención sobre el hecho de que la Comisión rechazó el artículo 41 propuesto por el Senado, precisamente en el espíritu de que el tema sea debatido en la Comisión Mixta. Sobre el particular, quiero expresar que, corno Ejecutivo, nos parece relevante que en un artículo corno éste se establezca, en forma muy clara, la posibilidad de sanciones alternativas a las privativas de libertad. Desde ese punto de vista, parece importante que en la Comisión Mixta se resalte la relevancia, por sobre otras sanciones alternativas, de la asistencia obligatoria a programas de prevención o terapéuticos, en la forma corno se contempla en el articulado.
Sin perjuicio de ello, llamo la atención sobre el artículo 41, aprobado por la Cámara, que establece que una de las sanciones alternativas es la posibilidad de realizar trabajos de colaboración con la autoridad municipal. Esta medida alter nativa, recogida por el Parlamento en diversas iniciativas legales, es importante establecerla al tenor del artículo del Senado, siempre y cuando la persona condenada sea quien la solicite. De lo contrario, podemos vernos enfrentados a la vulneración del Pacto de San José de Costa Rica, que dispone en forma expresa la prohibición de realizar trabajos forzados como podría eventualmente entenderse, si el juez así lo señalara. Otra cosa es que la persona condenada solicite la conmutación de su pena por esta sanción.
Señor Presidente, reitero mi felicitación a la Comisión por su trabajo y llamo corno lo señaló la propia Comisión en su informe a una revisión de este artículo en la Comisión Mixta.
Gracias, señor Presidente.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero hacer algunos alcances al texto que despachó el Senado en relación con lo aprobado por la Cámara. Pareciera que en algunas disposiciones el Senado opera con un criterio más acorde con un estado de derecho, y en otras plantea una definición de fondo que no está resuelta, la cual, como lo señalaron la señora Ministra y el Diputado señor Valcarce , deberá ser objeto de discusión en la Comisión Mixta.
En primer lugar, tengo una observación de forma sobre una norma que me parece que fue mal tratada en el Senado. Es importante que los señores Diputados la tengan en cuenta en la Comisión Mixta. En el artículo 10 del proyecto de la Cámara se sanciona al que suministre a menores de 18 años productos que contengan hidrocarburos aromáticos, etcétera, en proporción suficiente para producir efectos tóxicos o sicotrópicos, sabiendo o debiendo saber que están destinados a ser consumidos por dichos menores. El Senado reemplaza la expresión "sabiendo o debiendo ser" por la frase "o no pudiendo menos que prever fundadamente". Esta diferencia, que parece tan sutil, es de enorme importancia en lo que se refiere a los medios probatorios para acreditar un hecho y otro.
Creo que la Cámara apunta pongo este ejemplo, porque se repite en otras normas a una cuestión de fondo respecto de los medios probatorios. Es absolutamente imposible probar los hechos negativos. En Derecho Procesal Penal se prueban los hechos positivos, pues los negativos no es posible acreditarlos. Por lo tanto, cuando el Senado, desde una perspectiva negativa, establece la conducta que se requiere sancionar, en el fondo está pidiendo al tribunal, o al Consejo de Defensa del Esta do, que, entre otras cosas, pruebe que se está en presencia de una persona que no podía menos que prever fundadamente, que tal sustancia estaba destinada al con sumo por los menores cuando lo razonable es que se le permita probar al tribunal que lo sabía o lo debía saber, que es un hecho positivo.
De manera que la forma del verbo rector del delito es tan decisiva que en un caso va a ser posible probarlo y en otro no. En mi opinión, la redacción del Senado conduce a dificultar gravemente la prueba de estos delitos, que son, finalmente, los mecanismos a través de los cuales se sancionan, porque no sacamos nada con tener una norma y que, a través del medio legal probatorio chileno, no tengamos cómo probar. Hay una cuestión de fondo respecto de que las conductas, cuando constituyen delitos, tienen que ser puestas en acciones positivas y no en omisiones cuya prueba resulta extraordinariamente difícil.
Pero, yendo al tema de fondo, comparto lo que sostiene el Senado en cuanto a que una serie de medidas restrictivas de la libertad individual de las personas o que afectan sus bienes deben ser decretadas por un tribunal de la República. Recuerdo que cuando la Cámara legisló sobre la Ley Antiterrorista para los hechos ocurridos con posterioridad a 1990, y dictamos una de las leyes más modernas sobre la materia, que ha demostrado con éxito sus efectos prácticos durante estos años, también se produjo la misma discusión: si era posible que para el descubrimiento de un delito terrorista la autoridad policial, en un momento determinado, pudiese decretar por sí y ante sí, sin conocimiento de un tribunal, una serie de medidas, como la intercepción de conversaciones telefónicas, etcétera, que tenían por objeto preparar la prueba que acreditara posteriormente el delito. Y en la Comisión de Constitución de aquella época llegamos a la convicción, después de analizar la legislación comparada, de que frente al bien jurídico de la necesidad de atrapar al delincuente y sancionar la conducta ilícita, había también otro bien jurídico, cual era que la decisión de actuar en esa forma debía ser analizada previamente por un juez de la República, quien, dotado del imperio jurisdiccional, y guardando todas las reservas o cautelas del caso, pudiese aprobar una norma de esta naturaleza.
Quiero resaltar que estas medidas deben ser decretadas por un juez de la República, en procedimientos expeditos y rápidos solicitados por el Consejo de Defensa del Estado; pero no me parece correcto que a una persona se le prohíba celebrar actos y contratos respecto de sus bienes, allanarlos, interceptar sus conversaciones y decretar el arraigo sin que intervengan los tribunales de justicia. No considero que eso sea propio de un estado de derecho, aun cuando estemos tratando delitos de tanta o igual gravedad como puede ser la conducta de un grupo terrorista que actúa impunemente, o que podría hacerlo en algún momento ¡Dios no lo quiera! en nuestro país. Reitero que los tribunales de justicia juegan un rol que no podemos dejar de lado y que en la Cámara no analizamos bien a fondo los efectos que podrían producirse cuando los marginamos de intervenir en esta materia.
Por último, me referiré a lo dicho por la señora Ministra en relación con la sanción del consumo individual de drogas.
Actualmente, en la legislación chilena no está sancionado el consumo individual de drogas. A los jóvenes los detienen y los procesan bajo la figura de ser traficantes de drogas, pero no consumidores. En la Comisión de Constitución se discutió mucho respecto de si era necesario sancionar una conducta privada o cuando se trataba de la venta o tráfico, o sea, el negocio en la operación de las drogas. La Cámara optó por sancionar el consumo individual de drogas, tanto privado corno público; es decir, cuando un joven consume drogas en una plaza pública corno cuando lo hace sólo en su casa. El Senado cambió la norma de la Cámara y sólo sanciona el consumo individual de drogas cuando es público, no cuando es privado. Este también es un tema de fondo. En aquel entonces los equipos asesores del Ministerio, que conversaron con detectives y funcionarios encargados del problema, nos informaron que una de las grandes críticas de los países que traficaban o producían la droga era que tenían un público consumidor habitual, porque el consumo individual privado no estaba sancionado.
Quiero plantear esto corno un tema de reflexión, porque, finalmente, más que sancionar con cárcel a quien se limite a consumir individualmente drogas, ese drogadicto debe ser considerado una persona enferma y no un delincuente, corno lo es quien trafica con ellas. Respecto del consumo individual, sea público o privado no tráfico, hay que buscar medidas de rehabilitación corno las que la señora Ministra propuso. Esas son las orientaciones generales de la legislación moderna. Más que tener preso a un muchacho de 19 años porque fumó marihuana, hay que establecer mecanismos para que ese joven no vuelva a fumar y se rehabilite. Me parece que todavía falta mucho que resolver al respecto en el proyecto.
Señor Presidente, planteo estos alcances para los efectos de que sean considerados en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Makluf.
El señor MAKLUF .-
Señor Presidente, sabemos que el consumo de drogas y del narcotráfico es un problema universal y generalizado que requiere la actualización de la ley N° 18.403, que sanciona la elaboración y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias sicotrópicas, como el suministro injustificado de tales sustancias, la facilitación de inmuebles para acometer algunos de estos delitos, la apología o propaganda para él uso de consumo de drogas y la asociación u organización para realizar algunas de estas conductas delictuales.
El proyecto, iniciado hace ya dos años, trata de modificar la ley N° 18.403, modernizándola y actualizándola de acuerdo con la Convención de Viena, de 1988, que es la ley básica universal que une las legislaciones de todos los países en el combate contra este flagelo.
Cuando hablamos del tema, no sólo tratamos de referirnos al aspecto sancionatorio, de control, a que se refiere la legislación propuesta, sino que también a los aspectos relacionados con la prevención y la rehabilitación, porque éste es un fenómeno que evidentemente requiere de toda una política de Estado, en el sentido de trabajar, desde la educación, para evitar el consumo, y desde la rehabilitación, para reincorporar a todas las personas que puedan haber caído en este mal.
El proyecto, como ha sido planteado en la Cámara, es más claro en cuanto a respaldar esta acción del Estado frente al fenómeno.
En cuanto a las diferencias con las modificaciones propuestas por el Honorable Senado, la Cámara entrega al Consejo de Defensa del Estado como especie de ministerio público en la investigación preliminar que deberá llevar a cabo para determinar los hechos que puedan ser constitutivos de una acción penal posterior facultades que, a mi juicio, significan darle el debido imperio a ese organismo para investigar y disponer algunas medidas, como arraigo, investigación de cuentas corrientes y otras que realmente posibilitarían la eficacia de la acción en este campo.
El Honorable Senado ha estimado necesario que el Consejo, para poder hacer uso de las facultades y atribuciones contenidas en el artículo 18, deba contar con la autorización judicial. Nosotros no creemos que en todos los casos cabe dicha autorización como elemento eficaz para el combate de este delito. Pienso que en el caso específico del arraigo de personas, por atentar contra un derecho fundamental de libertad personal, pudiera estudiarse la posibilidad de entregar esa autorización por la vía de los tribunales de justicia. Pero como se trata de una investigación preliminar, y no está establecida todavía la acción penal, no corresponde introducir la autorización judicial en este campo. Iniciada la acción penal, lógicamente ahí los tribunales 'de justicia cobran todo su imperio y pueden adoptar medidas de acuerdo con estas facultades.
Por otro lado, el Senado rechaza el artículo 21, por el cual se establecía que el Consejo de Defensa del Estado podía proporcionar información sobre operaciones sujetas al secreto o a reserva, si ha sido solicitada con el fin de utilizarla en la investigación de delitos de tráfico de substancias o de drogas estupefacientes o sicotrópicas, aprovechamiento de los beneficios o utilidades que provengan de ellos y que pudieran haber tenido lugar fuera de Chile.
Todos sabemos que el delito de lavado de dinero tiene carácter internacional y que si no se acuerda cooperación entre los Estados, se verá frustrada la acción que se persigue con esta legislación. A mi juicio, debe reponerse esta disposición; de lo contrario, no permitiríamos adoptar las medidas conducentes a la detección y configuración del delito de lavado de dinero.
La otra discrepancia importante con el Senado radica en el tratamiento del consumo, abordado en el título 11, relativo a las faltas. Es una figura penal menor, analizada como un fenómeno en el cual el consumidor debe ser apoyado, recuperado y no castigado. Se castiga la reincidencia, cuando no se cumple con la pena establecida, que puede ser alternativa a la de privación de libertad, como lo ha mencionado la señora Ministra.
No debemos sentir temor de sancionar el consumo de drogas. Si no lo hacemos o damos una señal equivocada a la sociedad, podríamos crear el aliciente para que esta norma, que contempla el consumo, tráfico y rehabilitación, no tenga aplicación práctica.
Las resoluciones adoptadas por la Comisión Especial de Drogas son adecuadas para contar con una legislación eficiente, moderna y drástica para combatir este flagelo universal.
Concedo una interrupción al Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Su Señoría no dispone del tiempo suficiente para concederla; pero si el señor Diputado se inscribe, a lo mejor habrá tiempo para que intervenga.
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, en el breve tiempo de que dispongo me referiré a uno de los temas en discusión: la calificación de las drogas y, en dicho contexto, a si el consumo de alguna de ellas debe ser objeto de penas diversas.
Desde un comienzo he sostenido que no comparto la modificación introducida al artículo 1°, por cuanto no hace distinción entre droga dura y blanda, a tal punto que depende del poder que existe detrás para determinar que es legal y no objeto de sanción, sin calificar si la droga o estupefaciente es muy nociva, levemente nociva o de alta gravedad. La falta de tal distinción nos lleva a este debate en torno del artículo 41.
En la actualidad, drogas como la pasta base están provocando desastres en todo el país. Ya no se trata sólo de un problema de la zona norte, pues está invadiendo la zona central. Sin duda, es una droga cuyo consumo hay que eliminar y erradicar en la forma más tajante posible. Otra situación ya generalizada es el amplio consumo de marihuana en nuestra sociedad. No creo que deba diferenciarse la marihuana de las drogas duras. No hay ninguna demostración científica de que el cigarro y el alcohol sean más nocivos que la marihuana; en cambio, estudios existentes demuestran que el consumo de cocaína, de heroína y de pasta base es muy dañino para la salud. Esta falta de distinción nos traerá problemas a futuro.
Espero, honestamente, que en la Comisión Mixta se modifique este criterio.
En cuanto al artículo 41, hay dos enfoques posibles. Comparto la opinión que el consumo público de drogas incluso de las blandas debe ser sancionado, tal como lo es el consumo de alcohol en la vía pública, pero no concuerdo con el criterio de sancionar el consumo privado, por dos razones. Se puede decir que quienes consumen drogas, duras o blandas, son enfermos, y así como algunos estudiosos sostienen que una persona que consume medio litro de vino todos los días es un potencial alcohólico, otros dirán lo contrario. También habrá quienes sostengan que aquellos que fuman diariamente una cajetilla de cigarrillos son adictos a la nicotina y gravemente enfermos. Sobre esas bases, uno podrá decir si es correcto que la sociedad sancione esas prácticas privadas o públicas.
Otra opción es reflexionar si la sociedad tiene derecho a decirle a un ciudadano qué debe hacer al interior de su casa, sea en contra o a favor de su propio organismo. Me inclino porque el Estado no debe tener derecho a invadir el espacio privado en temas como el consumo de marihuana. En caso contrario, llegará el día en que se le prohibirá a un joven tener en un pote con tierra una planta de cáñamo, y no sólo se le prohibirá fumar un cigarro de marihuana en su casa, sino que se le indicará cómo hacer el amor a su señora. Hay acciones que se efectúan en el espacio privado de las personas, en las cuales el Estado no debe inmiscuirse. Al respecto, adhiero plena mente a las líneas y tradiciones liberales de nuestra sociedad.
Por último, en relación con las denuncios constantes de la participación o la "vista gorda" que hacen algunos organismos públicos, responsables de la represión del consumo de drogas es algo muy delicado, que no gusta decirlo, se ha genera do un fenómeno dramático: la persecución de los usuarios de marihuana, la que ha aumentado su precio, produciéndose un proceso de sustitución de ésta por la pasta base. En la actualidad, la unidad de pasta base, el "mono", cuesta 300 o 400 pesos. Cualquiera que esté inserto en la sociedad y hable con los jóvenes sabe lo que está pasando; no se necesita ser un adivino para conocer lo que sucede en las poblaciones y escuelas de nuestro país.
Quiero destacar que en esta decisión de sancionar el consumo privado de la marihuana votaré en contra cuando corresponda, podemos terminar causando más daño, en circunstancias de que nuestro mayor interés es detener el flagelo del narcotráfico, del lavado de dinero y del consumo de drogas duras que corroen a la sociedad en todas sus dimensiones.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, al igual que otros colegas, quiero manifestar mi preocupación por el artículo 41, en lo que respecta a la sanción para quienes consumen drogas en lugares o recintos privados, si se hubieren concertado con tal propósito.
En primer lugar, me preocupa la imposibilidad de comprobar que un grupo de personas se haya concertado para tal efecto.
En segundo lugar, considero que es entregar una justificación a algunos organismos policiales, que puedan excederse en sus funciones, para ingresar en los domicilios y comprobar tal delito.
En un pasado no muy lejano se produjeron hechos muy especiales cuando entraron en nuestras casas, donde a muchos no nos colocaron drogas, pero sí panfletos, lo que puede repetirse con la aplicación de este artículo.
En ese sentido, estoy absolutamente de acuerdo con el rechazo de este artículo, para llegar a una Comisión Mixta, discutir el tema y eliminar este inciso del artículo 41, que provoca los temores que he manifestado.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ .-
Señor Presidente, al escuchar a los señores Diputados en esta oportunidad, después de haber oído la discusión que se produjo en la Comisión Especial de Drogas, no cabe duda de que la principal diferencia entre el Senado y la Cámara está en la forma y el procedimiento a utilizar para hacer más efectivo el control sobre el narcotráfico, que hoy afecta seriamente a nuestro país.
Algunos parlamentarios plantean, particularmente en el Senado, la necesidad de proteger a los inocentes de eventuales abusos de la autoridad; otros sostenemos que bien vale la pena correr el riesgo en tanto no se altere el estado de derecho de hacer efectiva la norma para detener este flagelo que avanza día a día.
Como bien se ha dicho, el problema ya ha traspasado las fronteras de la zona de Chile, cosa que veníamos anunciando desde hace tiempo. Hoy el consumo de la pasta base, de la cocaína y de otros tipos de drogas está generalizado en nuestra nación. Ello nos tiene que hacer meditar, reflexionar y asumir las decisiones más adecuadas para poner atajo a una situación que ya no sólo afecta a las personas, como lo ha señalado aquí en más de una ocasión el Diputado don Juan Pablo Letelier , quien pareciera tener la impresión de que también afecta el ámbito de la libertad personal. El problema radica en las consecuencias y efectos que tiene en la sociedad el hecho de que una persona se drogue.
Está más que demostrado que este flagelo no sólo afecta a la salud personal, sino que también a la vida laboral y a la seguridad ciudadana, pues no cabe duda de que un adicto necesita de la droga y no escatima ninguna acción para adquirirla, como tampoco responde muchas veces de sus acciones. Incluso se ha señalado en algunos medios que un alto porcentaje de accidentes de tránsito sería provocado bajo los efectos de la droga. Además, existe la posibilidad real de iniciar una espiral de corrupción que quien sabe hasta dónde nos puede llevar.
El narcotráfico y la venta de drogas movilizan una gran cantidad de dinero y, por lo tanto, hace posible, muchas veces, que personas que desarrollan importantes funciones cedan a las presiones de los narcotráficantes para alcanzar sus propósitos.
Soy partidario de una acción efectiva y creo que ella dará resultados. Puedo demostrarlo fehacientemente con lo ocurrido en la zona que represento: la provincia de Los Andes. Es de todos conocidos que la zona de Los Andes era la que producía la mayor cantidad de marihuana. ¿Por qué? Porque la policía no podía hacer frente a esta situación al no contar con los medios necesarios ni estar preparada para combatirla. Por lo anterior, se creó una brigada de narcóticos en la provincia de Los Andes, que logró detener la situación. Esto no significa que haya disminuido el consumo de marihuana; pero se ha logrado reducir considerable mente su producción, lo que permite vivir mucho más tranquila a la población.
Espero que en la Comisión Mixta se llegue a consensuar una norma que, al proteger a los inocentes de los eventuales abusos, también sea realmente efectiva, porque, de lo contrario, contaríamos con leyes muy protectoras, pero que, a su vez, no detendrían el problema de las drogas.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable Diputada señora Pollarolo , después de cuya intervención procederemos a votar.
La señora POLLAROLO .-
Señor Presidente, quiero señalar que se trata de un proyecto extraordinariamente trascendente, que deberíamos aprobar a la brevedad. Con esto estamos dando un paso adelante, pero aún insuficiente para enfrentar un problema de fondo en nuestro país.
Quiero referirme, a las dos discrepancias que tenemos con el Senado, las que, a mi juicio, abordan los dos problemas de fondo: la drogadicción y el narcotráfico.
En primer lugar, respecto del tráfico ilícito de la droga, es indispensable que no se debiliten las medidas de control planteadas en el proyecto aprobado por la cámara.
Estamos en el momento preciso para impedir que Chile entre en la red del narcotráfico y del lavado de dinero. Sabemos que las señales en nuestro país son muy serias y graves. No podemos engañarnos ni cerrar los ojos. Se rumorea que el "boom" de La Serena y las grandes construcciones de Las Condes tienen que ver con el lavado de dinero. Estas son señales muy serias, que nos podrían llevar a situaciones gravísimas, como las que se viven en Europa o en Colombia. Se trata de una gran masa de dinero fácil, con la cual se compra desde asesinos hasta abogados, se destruyen democracias y se desestabilizan gobiernos. Sabemos que la situación es muy grave y hay que detenerla. Por lo tanto, todos los argumentos referidos a la libertad individual deben quedar supeditados a una necesidad social.
En segundo lugar, está el consumo. En este sentido, estoy consciente de que debe haber un debate más amplio.
El Diputado señor Juan Pablo Letelier planteó el tema de la libertad individual, pero creo que hizo analogías que no corresponden. No podemos comparar la droga con hacer el amor, ya que lo último no es dañino ni ilícito. Sin embargo, él tiene razón cuando señala que, en algún momento tendremos que discutir respecto del uso de drogas blandas y duras.
En Holanda, por ejemplo, se hace esa diferencia, aspecto que considero importante y positivo dentro de las dificultades que tiene ese país respecto de la droga.
Tengo dos razones para estar por la posición de la Cámara en relación con el consumo:
En primer lugar, porque, a diferencia del alcohol, las drogas ilícitas, fundamentalmente la cocaína y la heroína, producen adicción muy rápida. La pasta base produce adicción antes de seis meses. Es decir, es una situación totalmente distinta a la del alcohol.
En segundo lugar, hemos hecho una diferencia entre el consumo y el tráfico ilícito de drogas; pero es necesario hacer presente que quien está consumiendo drogas en su hogar lo puede hacer porque existen "burreros", traficantes y toda esta masa de gente que genera este problema social tan grave.
Por lo tanto, no se puede permitir hoy día el consumo privado, excepto en los tratamientos terapéuticos de los adictos. Debemos ser coherentes: si tenemos una ley restrictiva, tiene que ser restrictiva en su conjunto; de lo contrario, vamos a fracasar.
Por último, lo que hace falta en el proyecto de ley es lo que mencionó el Diputado señor Latorre : la prevención. El mundo sabe que ninguna política restrictiva va a cortar este flagelo. La principal medida es la prevención, y tendremos que abordarla seriamente en la Cámara.
He dicho.
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 85, se inserta el siguiente discurso no pronunciado en la Sala.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente quisiera hacer presente y reiterar los conceptos ya desarrollados por el Diputado Letelier , pero profundizarlo en aquello que debe, en mi criterio, debatirse con más detenimiento.
Llamamos a votar este proyecto. Lo hacemos convencidos de su conveniencia por cuanto todo lo que combata el narco tráfico debe ser respaldado no sólo por los Diputados sino por el conjunto de la comunidad.
Sin embargo su texto y especialmente los artículos 41, 43 y 46, requieren de una revisión sin la cual no pueden votarse a favor.
Así la sanción para quienes consumieran en lugares privados "si se hubieran concertado con tal propósito" representa en los hechos la necesidad de la cabal comprobación de esta acción. Si el criterio para aseverar y comprobar el hecho de haberse concertado para el consumo no está establecido en forma correcta, el artículo se debilita en su objetivo; si el criterio para establecer la causal de concertación voluntaria no es confiable ni transparente, la sanción perseguida se volverá en rechazo a la ley tanto en cuanto sea justo o en cuanto no lo sea, desvirtuando el objetivo perseguido. Por ello se requiere revisar este artículo, a fin de no convertir al Estado en un virtual gendarme de la vida privada de las personas.
En el artículo 41, tanto en el Senado como en la Cámara se estableció una sanción con "trabajos de colaboración con la autoridad municipal". Este es un mecanismo apropiado si apunta directamente a una colaboración, que implique la actividad del sancionado en su medio, lo cual puede ser más efectivo y más rehabilitador. No me parece prudente someter a las mismas sanciones a los menores de 18 y mayores de 14, como lo establece el artículo 46 en las modificaciones del Senado, y por ello tal propuesta debe ser desechada y discutida en propiedad en la Comisión Mixta, como creo será el resultado de esta discusión.
De igual modo, es necesario tener presente que el artículo 43 establece que si el afectado reconociese su participación y se allanare a la sanción que se le aplica se dictará sentencia definitiva, la que no será susceptible de recurso alguno y además se considerarán, las aseveraciones contenidas en el parte de denuncia así establecido. Este artículo viola el artículo 8° del Pacto de San José de Costa Rica, que Chile ha firmado, que exige la obligatoriedad de la doble instancia.
Respecto del contenido de la denuncia, no me parece adecuado que se le otorgue criterio de verdad absoluta a una afirmación que sabemos se realiza en condiciones muy especiales y en las cuales el detenido no siempre puede hacer reales sus derechos.
Con todo, el conjunto de artículos sancionatorios no establece una distinción entre el primerizo y el infractor habitual. Colocados en un mismo plano, es severísimo para quien pudiera cometer acto que sea propio de sanción pero que está lejos de ser un habitual infractor. Lo anterior puede afectar negativa más que positiva mente a quien se vea involucrado por primera vez, lo que no me parece justo.
Es de esperar que la Comisión Mixta tenga en consideración estas observaciones y el proyecto se apruebe a la brevedad, dado que en la lucha contra el narcotráfico no se pueden dar ventajas: la lucha debe ser sin cuartel.
He dicho.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Ha llegado la hora de votar.
El señor MUNIZAGA .-
Señor Presidente, le quería pedir una interrupción a la Diputada señora Pollarolo.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
No, señor Diputado.
Corresponde votar el informe de la Comisión Especial de Drogas. De aprobarse, se entienden aprobadas y rechazadas las modificaciones del Senado, según lo que en él se propone.
El señor LETELIER (don Juan Pablo) .-
Pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, tengo dudas respecto de la forma de votar que usted ha planteado. Entiendo que hay un informe; pero, sin perjuicio de ello e independiente de su proposición, en este trámite nos corresponde aceptar o rechazar una por una las modificaciones del Senado.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Señor Diputado, debo recordarle que, al inicio de la sesión, se dio cuenta de los acuerdos unánimes de los Comités, en los cuales se estableció que se aprobaría el informe de la Comisión Especial, en el entendido de que, por esa vía, se dan por rechazadas las modificaciones del Honorable Senado que la Comisión propone rechazar y se dan por aprobadas las modificaciones del Honorable Senado que la Comisión propone aprobar. Ese es el acuerdo unánime de los Comités, ratificado por la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, quiero hacer una rectificación. La forma de votar, como lo plantea el Diputado señor Juan Pablo Letelier , no es un problema de Reglamento de la Cámara sino de ley. Y los acuerdos de los Comités, por muy respetables que sean, no pueden vulnerar la ley.
Entiendo que su proposición busca agilizar la votación; pero sugiero plantearla con ese carácter y no como un acuerdo de los Comités que puede vulnerar una norma legal.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Es un acuerdo que establece una economía procesal, porque, al final, estamos dando cumplimiento a la disposición legal. Sin embargo, podemos votar artículo por artículo. No hay inconvenientes para ello; al contrario. Pero como hay un informe de una Comisión Especial que nos propone específicamente el rechazo de ciertas modificaciones del Senado y la aprobación de otras, los Comités estimaron que éste era un método más expedito para votar.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, siguiendo su argumento, ¿qué efecto produce si la Cámara rechaza el informe de la Comisión? ¿Se dan por aprobadas todas las modificaciones del Senado?
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Si la Cámara rechazara el informe de la Comisión, habría que recurrir a la votación artículo por artículo, señor Diputado.
El señor ESPINA.-
En ese caso, el acuerdo de la Sala tiene validez, porque mantiene subsistente la posibilidad de votar artículo por artículo.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Habría que votar artículo por artículo, porque quiere decir que el enfoque de la Comisión no es compartido por la Sala, y éste consiste en acoger algunas modificaciones y rechazar otras que están expuestas en su texto.
En votación el informe de la Comisión.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 2 abstenciones.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló , Alvarado , Allende , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bombal , Caminando, Ceroni , Coloma , Correa, Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Perrada , Fuentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jeame Barrueto , Jürgensen , Karelovic , Leay , León , Luksic , Makluf , Matthei ( doña Evelyn) , Montes , Morales , Moreira , Munizaga , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pollarolo (doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokuri ¡;a, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera , Rocha , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Soria , Tohá , Valcarce , Valenzuela , Vargas, Vega , Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Worner ( doña Martita) , Zambrano y Silva.
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Turna , Urrutia , ( don Raúl) y Espina.
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Latorre , y Letelier ( don Juan Pablo).
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Aprobado.
Por lo tanto, se dan por rechazadas las modificaciones del Senado que allí se sugiere rechazar y por aprobadas aquellas que la Comisión propone aprobar.
Para integrar la Comisión Mixta se propone a los Diputados señores Víctor Reyes , José Makluf , Carlos Valcarce , Sergio Correa y Salvador Urrutia.
El señor TOHÁ .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Antes de tomar el acuerdo, tiene la palabra Su Señoría.
El señor TOHÁ .-
Señor Presidente, me gustaría participar en esa Comisión Mixta, porque nos interesan importantes aspectos del proyecto.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
En ese caso, y para que los Comités traten el tema, aprobaremos la formación de la Comisión Mixta en la sesión de la tarde. Yo sólo he leído la nómina que llegó a la Mesa.
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO.
VIAJE AL EXTRANJERO DE MINISTRO EN VISITA EN CASO CODELCO.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Hago presente a la Sala que ha llegado un proyecto de acuerdo, que está en poder de los señores Diputados, firmado por representantes de todas las bancadas, que entrega a la Mesa de la Corporación la misión de entrevistarse con el Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema para hacerle presente las razones contenidas en el informe de la Comisión investigadora del caso Codelco que justifican el viaje al extranjero del Ministro en visita señor José Benquis , con el objeto de que prosiga allí la investigación de los hechos de la causa que conoce, relacionada con la Corporación Nacional del Cobre.
El proyecto de acuerdo dice así:
"De los señores Ferrada , Cantero , Allamand , Sota , Prokurika , Cardemil , Bombal , y Urrutia, don Raúl .
"Considerando:
1) Que, con fecha 5 de Julio del año en curso, la H. Cámara, por unanimidad, ha aprobado un Proyecto de Acuerdo que encarga a la Mesa de la Corporación, la misión de instar ante el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para que el máximo Tribunal acuerde que el señor Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, don José Benquis , viaje a Inglaterra y Estados Unidos prosiguiendo con mayor profundidad la investigación relativa a las operaciones de Mercados de Futuros realizadas en Codelco, que resultaron ruinosas para el país;
2. Que, complementariamente a lo anterior, es indispensable conocer con certeza el monto total efectivo de las pérdidas originadas en las antedichas operaciones de mercados de futuros, las que han sido objeto de investigación realizada por una Comisión especial de esta H. Cámara;
3. Que, a la fecha no se hayan clara mente definidas las responsabilidades legales que, de acuerdo a la legislación aplicable, pudieran series exigibles a los intermediarios o "brokers" de tales operaciones de futuros, como consecuencia de haber ellos actuado excediendo o sobre pasando los márgenes y condiciones comerciales y de crédito, establecidos en cada uno de los respectivos contratos suscritos con Codelco; como asimismo, por la circunstancia de no existir definición resp cto de las facultades, atribuciones o poderes en virtud de los cuales diferentes ejecutivos de Codelco habrían ampliado
respecto de esos mismos contratos las líneas de crédito originalmente aprobadas, pactadas u ordenadas;
4. Que, de otra parte, tampoco se ha definido con claridad cuáles pudieron ser los motivos o razones que tuvo en cuenta la Presidencia Ejecutiva de Codelco
vigente al momento en que se puso término a los contratos de los ejecutivos que realizaron, permitieron o no controla ron las operaciones ruinosas para pagar a éstos altas indemnizaciones, liberándolos a un mismo tiempo, en sus respectivos finiquitos, expresamente, de toda responsabilidad legal que pudiera derivarse de un examen jurídico de sus actuaciones en perjuicio de Codelco.
5. Que, debe tenerse presente que, a la fecha, aún subsiste la interpretación contradictoria entre los Organismos del Estado llamados a cautelar sus intereses y Codelco, en relación a la determinación de la calidad jurídica de los empleados de esta última, lo que ha significado en la práctica que la tésis de la mencionada empresa pública resulte simétricamente coincidente con la defensa de los ejecutivos responsables, a quienes esta H. Cámara ha sindicado como tales.
6. Que de las cinco circunstancias descritas precedentemente se desprende que el interés fiscal exige adoptar medidas que tiendan eficazmente a resolver y definir con total transparencia todos aquellos aspectos que aún subsisten sin aclarar, de modo que el interés del patrimonio público sea debidamente resguardado.
En mérito de lo expresado la H. Cámara acuerda:
a) Que el Señor Ministro de Minería, a la brevedad responda el oficio de esta H. Cámara, suscrito por su Presidente, No 1046, de fecha 31 de mayo del año en curso que se adjunta mediante el que se solicitó antecedentes que permiten determinar el monto efectivo de las pérdidas ocasionadas a Codelco en las operaciones de Mercado de Futuros.
b) Que el Señor Ministro de Minería informe a la brevedad a esta Corporación, sobre las razones en virtud de las cuales hasta la fecha Codelco se ha abstenido de iniciar las acciones judiciales tendientes a perseguir las eventuales responsabilidades legales que pudieren recaer sobre los intermediarios o "brokers".
e) Que el Ministro de Minería informe a esta H. Cámara sobre las razones que tuvo la Presidencia Ejecutiva de Codelco para poner término a los contratos de los ejecutivos responsables, para pagarles sus indemnizaciones, y para liberarlos en dicho acto de toda responsabilidad legal; y para que, definitivamente, acompañe copia fidedigna de esos finiquitos, cuestión que habiéndole sido pedida por la Comisión Investigadora, no ha cumplido hasta la fecha.
Para que igualmente, en relación a este punto, informe qué autoridad de Codelco suscribió los antedichos finiquitos y en virtud de qué facultades pudo estar en condiciones suficientes para liberarlos de toda responsabilidad legal.
d) Finalmente, para que el Señor Contralor General de la República informe a la brevedad a esta H. Cámara, sobre los dictámenes y resoluciones adoptadas por ese Organismo, durante el curso del presente año, sobre el carácter de emplea dos públicos que reúnen los funcionarios de Codelco, incluyendo las presentaciones efectuadas ante el mismo por la última empresa.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Como reza el proyecto de acuerdo, el Ministerio de Hacienda ha concordado el financiamiento necesario para el viaje, pero existen algunos reparos de tipo jurisdiccional por parte de la Excelentísima Corte Suprema, y el propósito que inspira a los patrocinantes del proyecto es que la Mesa de la Cámara pueda explicar al señor Presidente de la Corte Suprema los fundamentos que hacen necesaria esa gestión.
Si le parece a Sala, se aprobará por unanimidad el proyecto de acuerdo.
REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE VIVIENDAS.
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a la parte propositiva del próximo proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA .-
Proyecto de acuerdo de las Diputadas señorita Saa , doña María Antonieta , y señoras Allende, doña Isabel , y Cristi , doña María Angélica , y de los Diputados señores Álvarez Salamanca , Arancibia , Ascencio , Balbontín , Dupré , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , García, don René Manuel ; Hamuy , Huenchumilla , Hurtado , Jürgensen , León , Letelier, don Felipe ; Letelier, don Juan Pablo ; Masferrer , Montes , Moreira , Munizaga , Naranjo , Navarro , Peréz, don Ramón ; Ribera , Rocha , Rodríguez , Seguel , Silva , Soria , Urrutia, don Raúl ; Valcarce , y Villouta .
"Considerando:
1.- El fuerte incremento de las soluciones habitacionales que anualmente se construyen en el país, y la gran diversidad de empresas constructoras.
2.- La constatación de serios problemas de calidad en muchos conjuntos habitacionales construidos con subsidio y la indefensión en que normalmente quedan las personas frente a las empresas constructoras.
3.- La reciente aprobación en esta
Cámara de un proyecto de ley que tiene por objeto resguardar la calidad de la vivienda precisando responsabilidades de mandantes, diseñadores y constructores; aumentando las capacidades de las Direcciones de Obras Municipales; y fortaleciendo los derechos de los afectados.
4.- En la actualidad sólo existe registro y sistema de control de las empresas constructoras de viviendas básicas licitadas por los Serviu. Estas empresas son evaluadas, estimuladas con nuevos contratos cuando se han desempeñado bien, o sancionadas de diversas maneras dependiendo de la falta.
5.- Existen otros subsidios estatales:
Subsidio Unificado, Subsidio del Programa Especial de Trabajadores, Subsidio de Vivienda Progresiva, primera y segunda etapa, rural y urbana. En el caso de las viviendas construidas con estos subsidios no es el Estado quién contrata a las empresas constructoras, sino los propios beneficiarios del subsidio.
En estas situaciones no existe Registro de Empresas Constructoras y no operan los sistemas de control.
6.- La Comisión de Calidad y Tecnología de la Vivienda organizada por el propio MINVU en 1992, propuso entre diversas conclusiones, la creación de un Registro de Empresas Constructoras para viviendas con subsidio para proteger así a los beneficiarios.
7.- La creación de este Registro genera un costo u obliga a establecer un arancel, cuestiones respecto de las cuales sólo el Ejecutivo tiene iniciativa legislativa.
En consideración a lo expuesto venimos en patrocinar el siguiente Proyecto de Acuerdo:
Solicitar al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo que dicho Ministerio tenga a bien:
Tomar las medidas necesarias para
Crear un Registro de Empresas Constructoras de Viviendas para familias que obtienen cualquier tipo de subsidio.
Entre las características del Registro deben considerarse:
Que sea obligatorio y constituya un requisito para acceder a los subsidios correspondientes a este tipo de soluciones habitacionales.
Que contenga toda la información necesaria para formarse una opinión sobre la solvencia económica y técnica de la empresa: capital, socios, obras realizadas, faltas en que han incurrido estas empresas y otras empresas en que han participado los socios a la Ley General de Urbanización y a la Ordenanza, etcétera.
Que se actualice anualmente.
Que las empresas puedan inscribirse en el registro, en el nivel comunal o regional, pagando un arancel suficiente para cubrir los gastos de operación del registro nacional.
Que sea público y esté a disposición de todas las personas o grupos que obtengan el subsidio habitacional."
El señor SCHAULSOHN (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes para sostener el proyecto de acuerdo.
El señor MONTES .-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es coherente con el de calidad de vivienda que se aprobó hace algunas semanas y que está en el Senado.
Se trata de crear un sistema de control público de las empresas constructoras a través de este registro.
Existe en la actualidad gran cantidad de subsidios para la vivienda, las que no son contratadas por el Ministerio del ramo y tienen que ver con el subsidio unificado, con el Programa Especial de Trabajadores y con la vivienda progresiva.
Las empresas que construyen para responder a este tipo de demandas no están registradas, y no se conoce su trayectoria ni su calidad. Se han producido múltiples casos de irregularidades de empresas que van cambiando de razón social, cuyos dueños se reasocian de otra manera, y no se conoce efectivamente su capacidad para construir.
Se propone crear un registro de empresas constructoras en el cual figure la trayectoria de las empresas asociadas, con el objeto de que la inscripción en él constituya un requisito para acceder al pago de los subsidios. Además, debe ser público para conocimiento de toda persona o grupo que desee contratar una empresa constructora.
Cuando se están construyendo cien mil soluciones habitacionales al año, se requiere mejorar los sistemas de control de las empresas, conocer su trayectoria y sus reales capacidades. Por eso hemos presentado un proyecto que, además, forma parte de las ideas sugeridas por la Comisión de calidad y Tecnología de la Vivienda, organizada por el Ministerio de la Vivienda en 1992.
El establecimiento del registro implica algún costo o arancel para aquellos que se inscriban, de manera que el Parlamento carece de iniciativa legal para abordar la materia.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún otro señor Diputado que apoye el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que lo impugne.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobar en forma unánime el proyecto de acuerdo?
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN DE AISEN Y PROVINCIA DE PALENA.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los señores Alvarado , Ascencio , Balbontín , Cantero , Elizalde , García, don René ; González , Hamuy , Hurtado , Karelovic , Martínez, don Rosauro ; Morales , Munizaga , Navarro , Ojeda , Reyes, Solís , Soria , Valcarce , Villouta y Zambrano.
Considerando:
1) Que la zona austral del país, definida al sur de Puerto Montt, tiene una superficie de 255 mil Kilómetros cuadrados y una población que apenas tiene una densidad de 1, O habitantes por Kilómetro cuadrado, lo que representa un 34 por ciento del territorio nacional en el continente sudamericano, y encierra una cantidad y diversidad de recursos de gran potencial para el desarrollo socioeconómico del país.
2) Que en esta zona, la correspondiente a la Undécima Región de Aisén, es la que más recientemente se ha incorporado a un proceso de integración con el resto del país, a tal punto que se puede considerar este proceso corno equivalente al de la frontera de Temuco en el siglo pasado.
3) Los habitantes de la región deben vencer o sortear muchas dificultades para realizar sus proyectos de desarrollo de vida, motivado por la falta de caminos, sendas, comunicaciones, movilización, educación superior y los altos costos de insumo de energía y de agua potable. Como ejemplo se puede señalar que Aisén, teniendo una de las mayores reservas hidroeléctricas del país, tiene la quinta energía más cara del mundo y la más cara del país, y corno consecuencia, la segunda tarifa más alta de agua potable. También carece de universidad y de suficientes centros de estudios superiores que permitan arraigar en mejor forma a las familias de la región.
4) La región requiere una política especial de incentivos tanto para el sector público corno el privado, a fin de que se puedan aprovechar en buena forma sus recursos potenciales. Las leyes de excepción a la fecha han sido insuficientes y en ocasiones mal aprovechadas. Tampoco son equitativas si se comparan con las de la Duodécima Región y las de las provincias de Argentina.
S) Al interior de la región existe un problema de centralismo por el que muchas localidades han quedado postergadas o bien han recibido los servicios públicos en forma poco equitativa.
6) Que existe un fuerte proceso de migración hacia otros puntos del país y del país vecino por las pocas posibilidades de trabajo o desarrollo integral.
7) Que existen procesos, espontáneos de colonización de miles de familias en el litoral sin el apoyo del Estado y en condiciones irregulares de tenencia de la tierra haciendo que muchos vivan en condiciones prácticamente marginales.
8) Que la antigua capital Puerto Aisén se ha visto deteriorada y postergada por el cambio de capital, producto de la nueva división administrativa en regiones del país.
9) Que las cinco comunas del sector sur de la región: Río Ibáñez, Chile Chico, Cochrane , Tortel y O' Higgins, se encuentran postergadas respecto del resto de la región.
10) Que hay gran desconocimiento a nivel nacional de las perspectivas y de los problemas que tiene esta zona y de su relevancia para el futuro del país.
11) Que Chile requiere de una política especial para sus zonas extremas, a fin de desarrollarse en forma armónica.
12) Que Aisén está reconocida internacionalmente corno una zona de privilegio ecológico y por ello es oportuno y necesario definir proyectos de desarrollo públicos y privados que no pongan en riesgo esta condición que les dará a sus actuales y potenciales habitantes mejores perspectivas y calidad de vida.
13) Que el 6 de octubre del año pasado esta Corporación constituyó una Comisión Especial que no alcanzó a cumplir con su objetivo;
Por los motivos antes señalados venimos en presentar el siguiente
"Proyecto de acuerdo:
Crear una Comisión Especial destinada a analizar la situación que vive y las proyecciones futuras para que se reactiven armónicamente la economía y las condiciones sociales y culturales en la región de Aisén y la provincia de Palena.
Esta Comisión recurrirá al sector público nacional, regional y local, a las organizaciones empresariales, laborales y de desarrollo y protección del medio ambiente y de todos los sectores legalmente organizados.
La Comisión estará integrada de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento y dispondrá de un plazo prorrogable de 150 días para el cumplimiento de su cometido".
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado don Héctor Zambrano.
El señor ZAMBRANO.-
Señor Presidente, a fines de la legislatura anterior, en el mes de octubre del año pasado, la Cámara constituyó una Comisión Especial destinada a estudiar la situación presente y las proyecciones futuras de la región de Aisen y de la provincia de Palena. Dicha Comisión avanzó muy poco y no alcanzó a cumplir con los objetivos propuestos.
Por esas razones, el Diputado que habla, con el concurso del Diputado por el distrito, señor Solís , y el apoyo solidario de otros tantos colegas de las distintas regiones del país, planteamos nuevamente la creación de esta Comisión, lo cual se justifica plenamente, dada la difícil situación que vive la zona que representamos en el Parlamento, que es tanto o más grave que la de Arica, para la cual el Supremo Gobierno creó una Comisión Interministerial que se abocará a estudiar el problema y a sugerir soluciones alternativas al señor Presidente de la República.
Los fundamentos que sustentan el proyecto de acuerdo se explicitan clara mente en sus considerandos, por lo que no redundaré en el tema.
Por todo ello, solicito el consenso unánime de la Cámara para aprobar el proyecto y que la Mesa disponga el día y hora de constitución de esta Comisión Especial.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún otro señor
Diputado que apoye el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que lo impugne.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobar en forma unánime el proyecto de acuerdo?
FISCALIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS MUNICIPALES.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo de la señora Prochelle y de los señores Allamand , Cantero , Cardemil , Ferrada , García, don José ; García, don René ; García Huidobro , Hamuy , Hurtado , Jürgensen , Longton , Masferrer , Munizaga , Pérez, don Ramón ; Prokurika , Rocha , Rodríguez , Soria , Sota , Ulloa , Urrutia, don Raúl ; Valcarce , Vargas y Vilches.
"Proyecto de acuerdo: "Considerando:
"Que en 1978, mediante el artículo 24 del decreto ley N° 3.001 las municipalidades fueron autorizadas al licitar sus cuentas bancarias.
"Que dicha disposición autorizó, por lo tanto, que bancos privados administraran las cuentas corrientes bancarias municipales.
"Que esta situación ha producido problemas que impiden a la Contraloría General de la República fiscalizar dichas cuentas bancarias, porque, para auditar, la Contraloría necesita conciliar las cuentas bancarias con los antecedentes que registran las municipalidades, y ocurre que las instituciones de la banca privada, fundadas en la ley de secreto bancario, la impiden.
"Tomando en cuenta la preocupación que el país y esta Cámara tienen respecto de la transparencia en la gestión de los recursos públicos, es que solicitamos se oficie al señor Ministro del Interior para que imparta instrucciones a las municipalidades del país, a fin de que incluyan en sus contratos de cuentas bancarias con bancos privados, una cláusula que permita a la Contraloría disponer de los antecedentes que ayuden a cumplir con su obligación de fiscalizar a las municipalidades."
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Existiría acuerdo unánime para aprobarlo?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que desee argumentar en favor del proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurika.
El señor PROKURIKA .-
Señor Presidente, ¿solicitó la unanimidad para aprobarlo?
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado, pero como levantaron la mano varios señores Diputados, no sé si lo hicieron para argumentar a favor o para dar la unanimidad.
El señor PROKURIKA .-
Haga la consulta pertinente.
El señor LATORRE (Presidente).
¿Habría acuerdo unánime?
El señor MAKLUF .-
¿Me permite?
El Señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MAKLUF.-
Señor Presidente, el Ministerio del Interior no puede impartir instrucciones a las municipalidades, porque son organismos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Por lo tanto, para dar la unanimidad solicitaría cambiar la palabra "instrucciones" por "recomendaciones".
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a lo planteado por el Diputado señor Makluf?
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta a los honorables Diputados autores del proyecto de acuerdo. No alcancé a deducir de su lectura cómo se aviene con las normas sobre el secreto bancario.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Prokurika
El señor PROKURIKA.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo no tiene por objeto modificar la norma sobre el secreto bancario, sino que las municipalidades que celebren contratos de administración de sus cuentas corrientes bancarias permitan, como es lógico, que se entreguen todos los antecedentes a la Contraloría, porque siempre ocurrió así mientras dichas cuentas fueron administradas por el Banco del Estado. Con posterioridad, se permitió licitadas y son administradas por bancos privados, pero siguen siendo dineros fiscales.
Por lo tanto, se trata de incluir una cláusula en el contrato de administración de las cuentas corrientes bancarias que permita a los bancos privados entregar los antecedentes a la Contraloría y no a otra institución.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
No procede abrir debate sobre la materia. El proyecto de acuerdo está presentado, y se propone cambiar la palabra "intrucciones" por "recomendaciones", modificación aceptada por los patrocinadores del proyecto.
¿Habría acuerdo unánime para aprobar el proyecto?
El señor BOMBAL.-
Con mi abstención.
El señor PALMA (don Andrés).-
Con mi abstención.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con las abstenciones de los señores Diputados que lo indican.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En votación.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Ávila , Caminando, Correa, Encina , Ferrada , Fuentealba , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hurtado, Jürgensen , León , Letelier ( don Juan Pablo) , Makluf , Ojeda , Pérez (don Ramón) , Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Prokurika, Ribera, Saa (doña María Antonieta) , Seguel , Solís , Taladriz , Turna , Urrutia (don Raúl) , Vargas , Venegas , Villegas y Zambrano.
Votaron por la negativa los Diputados señores: Elgueta , Luksic , Ortiz y Villouta.
Se abstuvieron los Diputados señores: Bombal , Leay , Morales , Palma ( don Andres) , Reyes y Sabag.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
De las señoras Rebolledo , y Prochelle , y de los señores Ávila , Escalona , García, don José ; García, don René ; García Huidobro , González , Hamuy , Hernández , Hurtado, Letelier, don Felipe ; Longueira , Morales , Munizaga , Rocha , Soria , Taladriz y Vargas.
Considerando:
1.- Que la Ley 18.696, en su artículo 3° establece la obligatoriedad de inscripción para todos los vehículos de transporte público en el Registro Nacional de Trans portes de Pasajeros.
2.- Que el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones determinó corno plazo fatal para la inscripción en el registro nacional de los taxis particulares, el 31 de diciembre de 1993.
3.- Que cumplido este plazo, muchos propietarios de vehículos, de transporte de pasajeros particulares, no inscribieron dichos vehículos quedando imposibilita dos de desarrollar esta actividad económica, que en muchos casos es la única fuente de ingreso familiar.
4.- Que esta situación afecta principalmente a los propietarios de vehículos que pertenecen a localidades rurales del país, en las que brindan un vital servicio, puesto que generalmente constituyen el único medio de transporte.
Por lo anterior es que los parlamentarios firmantes venimos en presentar el siguiente Proyecto de Acuerdo.
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda oficiar al señor Ministro de Transporte y Telecomunicaciones para que dicha Cartera de Estado estudie reabrir el plazo de inscripción de los vehículos de transporte de pasajeros particulares, según lo establece la ley N° 18.696, en su artículo 3°, por un período de 90 días, con el objeto de permitir regularizar la situación de aquellos propietarios que no inscribieron sus vehículos al31 de diciembre de 1993".
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, habitualmente se alcanzan a votar cuatro proyectos, por lo cual no se distribuyó la copia del proyecto de acuerdo dado a conocer.
Si le parece a la Sala, se podría dejar pendiente su votación para la Sesión de la tarde.
Acordado.
IX.- INCIDENTES.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX-DIPUTADO MILENKO VILICIC.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer tumo corresponde el Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, el 4 de julio del año recién pasado nos dejó para siempre nuestro gran amigo y colega el ex Diputado señor Milenko Vilicic Kamincic.
Su vida fue un testimonio fiel y real de entrega y de gran preocupación por el prójimo, sobre todo por los más poster gados, desposeídos y pobres.
Hoy queremos recordarlo. Ayer sentimos su muerte. Hoy, a un año, medimos la dimensión de su obra y de su trabajo.
Los hombres no valen por su estridencias, son vitales los que se concretan posteriormente con grandes efectos y buenos resultados.
Milenko fue un hombre sencillo, de grandes valores, con virtudes que quisiéramos empaparan y caracterizaran a quienes ejercen la función pública.
Milenko nos enseñó. Fue grande en porte físico y en estatura moral. Comulgó con nuestros principios y reclamó su incorporación a nuestro partido por la necesidad ineludible de portar su estandarte que lo identificaba.
Desde su incorporación al Parlamento, se acogió a nuestra bancada, apoyó nuestras decisiones y lo sentimos como un camarada más.
Lo conocí de cerca porque fui vecino de banca y compañero de oficina. Observé su evolución que de hombre introvertido y humilde se transformó en un Diputado seguro, luchador e impulsor de obras y proyectos.
Conocí de cerca su afán irrenunciable por conseguir para Punta Arenas un nuevo puerto y doy fe de que fue el pionero y elemento decisivo para que Su Excelencia el Presidente de la República de aquel entonces considerara esta opción portuaria para esa región. Su muerte interrumpió esta lucha. Punta Arenas no debe olvidar el esfuerzo y la obra de Milenko.
El Senador José Ruiz de Giorgio expresó el día de su funeral:
"Cuando estemos colocando la primera piedra, cuando se esté iniciando la construcción de una obra tan importante, como es el puerto para Punta Arenas, el recuerdo de Milenko Vilicic estará ahí presente. Fue él uno de los principales artífices de la obra.
" Milenko fue, en definitiva, un hombre bueno, un cristiano de toda la vida, un buen padre de familia y un gran luchador en favor de Magallanes.
amigo, un buen Diputado; un camarada de partido al que quisimos y apreciamos, con el que compartimos momentos trascendentes y con el que vivimos lo bueno y lo malo; con el que estuvimos, en fin, durante tres años en este edificio y en esta Sala, con un ambiente que su presencia hacía muy grata.
" Milenko se fue, pero queda su recuerdo."
Hoy rindo, en nombre de nuestra bancada, este homenaje que se merece. Desde esa luz, desde ese resplandor que da su alma en el firmamento, Milenko nos observa, nos guía y nos ilumina.
Milenko , desde esta Sala te decimos que nunca te olvidaremos.
He dicho.
Aplausos.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, me adhiero al homenaje.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
La Mesa ha tomado nota de su adhesión, señor Diputado.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, solicito que el discurso pronunciado por el Diputado señor Ojeda sea enviado a la familia del ex Diputado señor Vilicic , con el reconocimiento de toda la Corporación, y a los medios de comunicación de Punta Arenas.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se procederá como se ha solicitado.-
ALCANCES A ENCUESTA DE OPINIÓN PÚBLICA.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN .-
Señor Presidente, quiero referirme a un fenómeno de opinión pública que se ha producido en los últimos días.
A través de los diversos medios de comunicación de masas, se publicó hace algunos días una encuesta de Adimark del mes de junio de 1994, en la que se hace un análisis acerca de la opinión que se tiene del Gobierno de don Eduardo Frei Ruiz Tagle y de diversos ternas a los que se refiere la empresa en cuestión.
Hago presente a la Sala que hay tres asuntos implícitos en esta materia: una metodológia, otra ética y, la tercera, analítica. Estas tres cuestiones pueden producir una distorsión en la opinión pública, que no es conveniente en un sistema transparente de carácter democrático. Mucho se habla de corrupción, pero una de las cosas que puede malversar la democracia es que se distorsione, a través de instrumentos no adecuados, la visión de lo que ocurre en el país.
¿Qué quiero decir con esto? Que se hacen comparaciones de peras con manzanas; es decir, se compara la opinión que se detecta en un universo muy restringido, de sólo 595 personas de la zona Metropolitana, y se hace extensiva a todo el país. Se compara una elección nacional con la opinión de sólo esa cantidad de personas de la metrópoli.
Esto es poco valido.
La historia de esta empresa es poco solvente, al tornar en consideración las encuestas de la empresa, Cep; Adimark , que partió con 1.246 casos en cuatro conglomerados: Santiago , Valparaíso-Viña del Mar, ConcepciónTalcahuano, de 1989 hasta 1992. Posteriormente, corno ese universo todavía era pequeño y le producía algunas distorsiones, tuvo que agrandarla a once ciudades principales. Tuvo que ampliar su base de universo y expandirla a 1.800 casos. Normalmente, las encuestas de opinión son serias cuando, a lo menos, tienen un universo básico de 1.000 encuestados. Éste es el criterio que se emplea en forma casi universal. ¿Por qué ahora redujo a sólo 595 casos de Santiago?
¿Por qué no comparó Santiago con Santiago?
Con esto se está distorsionando la opinión pública y generando una forma de visualizar y analizar la realidad nacional que impide que el ciudadano que escucha o ve los medios de comunicación de masas tenga una opinión acertada, al entregársele los datos distorsionados de esta forma. El vicio metodológico induce a una visión desmedida.
Por lo tanto, quiero cuestionar estos procedimientos y señalar, además, que en mi condición de sociólogo, profesor y ex presidente y vicepresidente del Colegio de esa orden pediré que el Colegio de Sociólogos analice esta materia, y que también lo hagan las distintas instituciones y escuelas de sociología del país, de modo que se pueda, de alguna manera, restablecer principios de orden metodológico y ético indispensables en esta materia tan importante en la función pública.
Por último, hago presente que para realizar análisis acerca de los comportamientos de orden social o político, es imprescindible no someterse exclusivamente a una encuesta, hecha en un momento, sino que es necesario efectuar análisis de procesos de carácter social. Los comportamientos sociales analíticamente precisan de estudios objetivos y no de especulaciones subjetivas.
Se requiere comparar resultados al menos de varias encuestas o estudios hechos en distintos tiempos y con los mismos universos, con los mismos instrumentos y en las mismas localidades.
He dicho.
COSTO DE PLEBISCITO EN LAS CONDES. Oficio.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, me preocupa la discusión pública suscita da por la realización de un plebiscito en una de las comunas más privilegiadas de nuestro país. Privilegiada, sobre todo, por los recursos a los que tiene acceso, ya que representa no una zona productiva, sino una principalmente residencial, que aglutina a personas de ingresos medios y altos.
El aporte de esta comuna al Fondo Común Municipal es importante y permite distribuir lo que se recauda a otras con menos medios. Sin embargo, me parece muy discutible que una autoridad edilicia, en el ejercicio de su cargo, pueda promover la realización de un plebiscito en el cual tiene una postura determinada, y utilizar la infraestructura, la administración y los recursos con que cuenta la municipalidad para incentivar la realización de este evento.
Según cifras que conocemos, el costo del plebiscito alcanza a tres, cuatro o cinco veces el presupuesto de inversión total de algunas comunas del país. Estoy hablando de los fondos que se pueden destinar a obras de desarrollo de la comunidad, no a los recursos que se entregan habitualmente a labores como educación, salud u otros servicios básicos.
La realización del plebiscito puede ser tema de discusión en la comuna de hecho, existe, y las personas tendrán la posibilidad de adoptar una postura. Pero al exterior de dicha comuna, la forma como se ha planteado el plebiscito, lo que conlleva, lo que se está sugiriendo para obras públicas, es una realidad que no es posible replantear en los mismos términos en otras comunas del país, salvo escasísimas excepciones.
En mi distrito existen 14 comunas, y entre ellas hay algunas que tienen mi presupuesto de inversión total anual que escasamente llega a los 20 o 25 millones de pesos.
Tengo antecedentes que me permiten concluir que el costo sólo para convocar al plebiscito, promoverlo, organizarlo y estructurarlo alcanza a cifras que pueden ser tres, cuatro o cinco veces el presupuesto total de inversión de una o de un par de comunas rurales.
Como quiero salir de la duda, y me interesa que el tema sea de conocimiento público, es bueno que veamos la tremenda diferencia que existe entre las distintas comunas. Es absurdo pretender que la conducción de una que cuenta con tales recursos puede resultar ejemplar para el resto, que si de algo sufren es precisamente de la ausencia de recursos para resolver necesidades básicas.
Por eso, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior para que informe a la Corporación sobre los recursos que en forma directa o indirecta serán utilizados, con cargo a los fondos de la Municipalidad de Las Condes, para llevar adelante un plebiscito que, más que un ejemplo para el resto de las comunas, lo veo en muchos aspectos como una ofensa, pues tengo la certeza de que un evento similar, con un objetivo parecido, sería imposible de llevar a cabo en el 90 por ciento de las comunas del país. En todo caso, no creo que pueda realizarse en ninguna de las que conforman el distrito que represento en la Cámara.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ferrada y Ojeda.
Restan cuatro minutos al Comité
Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
HOMENAJE AL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CHILE. Oficios.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor PROKURIKA .
El señor PROKURIKA (de pie).-
Señor Presidente, en el día de hoy quiero rendir homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile.
El 30 de junio recién pasado se conmemoró un año más de la fundación del primer Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Chile creado en 1851, en Valparaíso. Así, el Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, el primero del país, cumplió 143 años de abnegado servicio y entrega a este puerto. De ahí que este mismo día, el 30 de junio, se haya instituido como el Día del Bombero.
Par nuestro país es un orgullo contar con una institución que desde aquel lejano
30 de junio ha sido capaz de transmitir, a través del tiempo, los mismos valores que la inspiraron. Hoy podemos decir que aquellos mismos ideales se han cumplido a cabalidad
Como podemos ver, el Cuerpo de Bomberos de Chile, por su larga trayectoria y aportes al país, forma parte de nuestra historia. Según su propia definición, es una organización sin fines de lucro, donde el sacrificio, la dedicación, entrega, humildad y generosidad iluminan su accionar.
La mejor prueba de que estos ideales calaron profundo en el alma nacional es que a casi siglo y medio de su fundación, el Cuerpo de Bomberos de Chile cuenta hoy con más de 35 mil voluntarios, agrupados en 272 cuerpos a lo largo del territorio nacional.
Es también prueba de ello el hecho de que nuevos voluntarios, especialmente jóvenes, siguen llegando para sumarse a la institución, para integrarse a este verdadero proyecto de vida que es el servicio bomberil, donde se entrega todo y se está dispuesto, incluso, a dar la vida en el servicio a la comunidad nacional, manteniendo el mismo profundo principio ético que impulsó a sus fundadores y mártires.
El Cuerpo de Bomberos de Chile constituye una institución de la que todos los chilenos, sin excepción, nos sentimos orgullosos; una institución que representa, quizás mejor que ninguna, el servicio desinteresado a la comunidad, donde se entrega todo a cambio de nada.
Desde esta alta tribuna, es indispensable recordar que la noble tarea que, día a día, realiza el Cuerpo de Bomberos se hace aún más difícil por la falta de implementación que muchas veces le afecta. Por eso, formulo un llamado, tanto al Estado como a la comunidad en general, para que asuman un mayor compromiso en cuanto a los re cursos y al financiamiento de nuevos implementos, que permitan a la institución cumplirla lo mejor posible.
En este día memorable para el país y el Cuerpo de Bomberos de Chile, sólo me resta agradecer a todos los voluntarios que han abrazado la noble causa, y que desempeñan su labor con abnegación y entrega, y hacen que la institución sea un ejemplo para Chile y el mundo.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre de la Cámara.
Acordado.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, pido que se envíe copia de la intervención al señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Puente Alto.
El señor VALCARCE.-
Al de Arica también.
El señor BARTOLUCCI.-
Y al de Valparaíso.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, solicito, si lo tiene a bien el Diputado señor Prokurika , autor del merecido homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile, que se distribuya copia de él a la Junta Nacional, a las juntas regionales y, si fuera posible, a cada uno de los cuerpos de bomberos, que en Chile alcanzan a 260.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se procedería en ese sentido.
El señor ORTIZ .-
Pido la palabra.
El señor HAMUY (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por los señores Diputados; pero quiero que se ponga especial énfasis en los parlamentarios presentes en la Sala.
En efecto, el Día del Bombero se celebró en todas las regiones del país. Muchas veces somos campeones para los discursos, pero ni siquiera damos el apoyo con nuestra presencia. Por ejemplo, en la Octava Región se realizó un homenaje al que estábamos invitados 14 Diputados y 4 Senadores; sólo llegamos 2: el Senador señor Eugenio Cantuarias y el Diputado que habla, José Miguel Ortiz . Incluso, se nos dio la posibilidad de hacer un saludo para todos en el teatro de Concepción.
Todos concordamos en que Bomberos de Chile es un caso muy especial, que necesita mucha ayuda; pero demostrémoslo no sólo con discursos, sino también con nuestra capacidad de relaciones públicas para dar a conocer sus problemas.
Por eso, pido que quede constancia de que el homenaje se hizo con la presencia de tales y tales Diputados en la Sala y, en vista de eso, pido en forma especial que los discursos sean enviados a nuestros respectivos distritos.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El colega Navarro le solicita una interrupción a Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Siempre que sea con cargo al tiempo de su bancada.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Con cargo al tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, frente a reiterados homenajes que la Cámara ha rendido a instituciones de carácter nacional de gran importancia, trascendencia y reconocimiento público, vale la pena reflexionar y establecer una norma a fin de que éstos sean acordados por los Comités.
Hace unos días, en la Cámara se rindió homenaje a Investigaciones de Chile, también en su aniversario, y lamentable mente en la Sala no se encontraban más de 5 ó 6 Diputados, razón por la cual hubo desconocimiento de la Mesa y del resto de la Corporación, con la agravante de que en ese momento se encontraban en las tribu nales sus altos mandos, para quienes su impresión sobre el Parlamento no fue de las mejores.
En consecuencia, solicito que se establezca determinado criterio para la realización de este tipo de homenajes, especialmente tratándose de instituciones de carácter nacional y de la trascendencia señalada.
He dicho.
INSTALACIÓN DE GRIFOS DE AGUA POTABLE EN ALMAGRO. COMUNA DE NUEVA IMPERIAL. Oficios.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Puede continuar el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, la Junta de Vecinos de Almagro, reciente mente electa, está situada a pocos kilómetros de Nueva Imperial y hace poco me hizo una petición.
Esa localidad, que cuenta con alrededor de 200 a 300 casas, carece tanto de sede vecinal adecuada como terreno para instalar el cuartel de bomberos.
En el pasado, realicé algunas gestiones entre los Ministerios de Obras Públicas y del Interior, con el fin de que un terreno situado al lado del antiguo puente sobre el río Cautín pudiera destinarse a la construcción del cuartel del Cuerpo de Bomberos, para guarecer los implementos con que se combate el fuego; pero hasta el momento nada ha ocurrido.
Por eso, el motivo fundamental de esta petición es tratar de que en Almagro se instalen grifos a lo menos cuatro, toda vez que en caso de incendio no sólo deberían acudir las bombas de Nueva Imperial, sino que no existirían redes para conectarse al sistema.
Solicito que se oficie tanto a la Empresa de Servicios Sanitarios de la Novena Región como a la Municipalidad de Nueva Imperial, para que tomen las medidas correspondientes a la instalación de a lo menos cuatro grifos en la localidad de Almagro.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Tuma.
PROGRAMA ESPECIAL DE PRÉSTAMOS HABITACIONALES EN DECIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, a raíz del terremoto ocurrido en la Décima Región, en 1960, se implementó un exclusivo programa de construcción de viviendas en casi todas las ciudades afectadas, con la ayuda del programa denominado Alianza para el Progreso.
Estas poblaciones llevan hoy los nombres de ciudades y lugares de Estados Unidos de América tales corno Kansas, en Purranque; Minessota , en los Muermos ; Rode Island y New Brown , en Puerto Varas; Maine , en Fresia; El Colorado, en Entre Lagos, etcétera.
Muchas de estas poblaciones, construidas con material ligero, con más de 30 años de antigüedad, se encuentran muy deterioradas porque sus moradores no han estado en condiciones económicas para financiar los mínimos arreglos de mantención.
En las mismas condiciones se encuentran las poblaciones Alessandri , de Puerto Varas; el campamento La Esperanza, de Río Negro; la población Porvenir, de Entre Lagos y varias otras.
En su mensaje, el Presidente de la República, se refirió a los programas de vivienda y señaló, como primer objetivo de su Gobierno, la necesidad de mejorar la calidad de la vivienda, focalizando su atención en los sectores de más bajos ingresos. También hizo presente que la falta de viviendas afecta a más de 500 mil familias que viven como allegadas y a otras
150 mil que habitan viviendas que deben ser reemplazas.
Las poblaciones que he señalado se encuentran en la situación de las 150 mil viviendas descritas por el Presidente de la República como aquellas que deben ser reemplazadas, ya que éstas no podrían es tar en peores condiciones de mantención y sus moradores carecen de la capacidad económica necesaria para cubrir, de una sola vez, los gastos de mantención que se deben realizar en ellas.
Por lo expuesto, solicito que esta Corporación oficie al señor Ministro de Vivienda, para que conozca la situación de las poblaciones indicadas y estudie la posibilidad de implementar un programa especial de préstamos habitacionales, al menos para ponerlo en práctica en 1995, orientado al financiamiento de los gastos de mantención de viviendas, como reposición de techos, puertas, ventanas, revestimiento exterior, etcétera. Estos préstamos también podrían servir para financiar las obras de ampliación de las actuales casetas sanitarias o viviendas progresivas, o para anexarlas a sus actuales viviendas; podrían fluctuar entre 15 a 20 UF por vivienda y serían pagados por los pobladores en plazos de 7 y 10 años, de tal forma que los dividendos no superen los 3 mil pesos mensuales, en moneda actual.
El programa especial para el distrito No 56 debería cubrir, en dos años, la reparación de mil viviendas, por lo que solicito que el señor Ministro de Vivienda disponga una asignación especial de aproximadamente 150 millones de pesos, para ponerlo en práctica a la brevedad.
Deseo hacer presente la conveniencia de incorporar el concepto de depreciación de los bienes en todos los programas de mejoramiento de barrios. En consecuencia, es necesario considerar recursos para financiar los gastos de mantención de las viviendas, elemento indispensable para mejorar la calidad de vida de la gente.
Por último, pido también que se solicite al Ministro de Vivienda que informe sobre la real posibilidad económica de implementar este programa especial de mantención de viviendas y señale las características que, en su opinión, debería tener y los plazos en que se podría llevar a la práctica.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al cual adhieren la Diputada señora Prochelle y el Diputado señor Munizaga.
RECURSOS PARA TERMINAR CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE LA GOBERNACIÓN DE LINARES. Oficios.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Perrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, por su intermedio solicito que la Corporación oficie al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que disponga los recursos financieros necesarios para dar término a la construcción del nuevo edificio de la gobernación de la provincia de Linares, ciudad que, como bien se sabe, está celebrando los 200 años de su fundación, y especialmente para la habilitación de su biblioteca, propósito muy querido por la ciudadanía.
He dicho
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, al cual adhieren los Diputados señores Álvarez Salamanca , Naranjo , Navarro , Ortiz y Pérez, don Víctor.
INCORPORACIÓN DE PARINACOTA EN COMISIÓN INTERMINISTERIAL. Oficio.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce .
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, el 1 de agosto se realizará en Arica un paro apoyado por los partidos políticos de la zona, sin ninguna excepción.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Presidente de la República para que incorpore a la provincia de ParinacotaArica y Parinacota son las provincias con problemas en la Comisión Interministerial creada por el Primer Mandatario.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo de Renovación Nacional.
No sé si el Comité de la UDI quiere cederle unos minutos al Diputado señor Valcarce para que termine su exposición.
El señor ULLOA .-
Le cedemos un minuto, señor Presidente.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALCARCE .-
Agradezco la anuencia de la UDI.
Asimismo, es necesario que las medidas tendientes a agilizar el desarrollo de la zona sean anunciadas y decretadas, por lo menos, antes del 1 de agosto, día en que toda la ciudadanía de Arica va a parar, situación que no queremos, pero lamentablemente, en la forma como se arrastra, creo que nos llevará a un conflicto bastante difícil de solucionar en el corto plazo.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ulloa , Pérez, don Víctor , y Karelovic.
ALCANCE A INTERVENCIÓN SO BRE COSTO DE PLEBISCITO EN LAS CONDES.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, las críticas del Diputado señor Latorre al plebiscito que se afectuará el próximo 10 de julio en la comuna de las Condes, que preside el alcalde señor Joaquín Lavín , me parecen absolutamente infundadas, por dos razones fundamentales:
Una, porque con el voto del propio Diputado señor Latorre , está Cámara y el Congreso Nacional en pleno aprobaron una norma en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que consagró el plebiscito como mecanismo de participación ciudadana de cada una de las comunas.
Por ello, lo que está haciendo la Municipalidad de Las Condes no es otra cosa que usar un mecanismo establecido en la ley por mandato de los legisladores.
La otra, porque es sano, importante y significativo que los vecinos se pronuncien sobre aspectos relevantes de la vida de su comuna. No hay nada criticable en eso y creo que sería muy importante que otras comunas del país también pudieran consultar, de manera mucho más efectiva y permanente, a sus vecinos sobre aspectos relevantes de la vida de su comuna. La participación de la comunidad y la democracia en la base hay que hacerlas realidad mediante los mecanismos que la Cámara, el Senado y el Congreso Pleno establecieron en leyes de la República.
PROYECTO DE ACUERDO SIN RESPUESTA DENTRO DEL PLAZO CONSTITUCIONAL. Oficio.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Por otra parte, quiero referirme a dos aspectos que me preocupan respecto de las facultades de esta Honorable Cámara, las cuales, en la práctica, por falta de información o de respuesta del Gobierno, se transforman en nada.
Me explico: El 17 de mayo de .1994, la Cámara de Diputados aprobó, por mayoría de votos, un proyecto de acuerdo que se remitió al Presidente de la República con el número 34, y por el cual se le solicitó modificar el sistema de cálculo de las bandas de precios de los productos agrícolas.
Han pasado más de treinta días –plazo que establece la Constitución para contestar los proyectos de acuerdo y ni el Presidente de la República ni el Ministerio de Agricultura han respondido a esas observaciones contenidas en una resolución aprobada por la mayoría de la Cámara de Diputados.
Como esta situación se produce en forma reiterada en otro tipo de materias, he querido ejemplificarla en este proyecto de acuerdo.
Por lo tanto, solicito que se requiera del Presidente de la República que instruya a sus Ministros, a fin de que respondan dentro del plazo que la Constitución establece para contestar los proyectos de acuerdo que la Sala mayoritariamente aprueba; y que sea la Mesa de la Cámara la que represente esta inquietud. Todos tenemos clara conciencia de que las facultades fiscalizadoras de la Honorable Cámara son menguadas, pero las que tenemos debemos hacerlas respetar y, en definitiva, obligar a su cumplimiento, porque lo hacemos por mandato de la ciudadanía.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
INVESTIGACIONES POR COBRO EXCESIVO DE ESCRITURAS DE COM PRAVENTA DE VIVIENDAS. Oficio.
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, en oficio de fiscalización pedí al Ministerio de Vivienda y Urbanismo investigar respecto de aranceles superiores a los establecidos por la ley que, a mi juicio, se habían cobrado en la elaboración de escrituras privadas de compraventa de viviendas con subsidio habitacional, protocolizadas en la notaría de don Juan Azolas Díaz , de la comuna de Los Angeles, durante 1992 y 1993.
Ello ameritó una respuesta de la Contraloría General de la República y otra del entonces Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Alberto Etchegaray , quien en su oficio 614, de 25 de febrero de este año, en su parte conclusiva, constata esas irregularidades. En el último punto, el número de 5 de su comunicación, el referido Ministro informa a la Cámara de Diputados que el Director Regional del Serviu de la Octava Región instruirá un sumario administrativo para investigar de estos hechos y determinar las responsabilidades que puedan existir.
Estamos ya en julio de 1994 y todavía esta Cámara no tiene conocimiento de ese sumario administrativo, que es funda mental para finalizar esa labor de fiscalización sobre un tema que afecta a personas de escasos recursos y a quienes se les cobró, por derechos notariales, el doble de lo que por ley debieran pagar.
Necesitamos respuestas oportunas para que se enmienden estas irregularidades y se sancione a quienes han tenido una actitud incorrecta, tanto administrativa como notarial. Aquí hay un problema que está pendiente, y el sumario es muy importante para determinar si la responsabilidad recae en el Serviu o bien en la notaría mencionada. Es fundamental, para terminar con la investigación, contar con los antecedentes que reitero prometió el ex Ministro de la Vivienda en su oficio N° 614, de 25 de febrero de 1994.
Solicito que se oficie al Ministro de Vivienda para que nos informe, en el menor tiempo posible, sobre el sumario administrativo instruido para la investigación de los hechos.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se reiterará el oficio de Su Señoría.
ALCANCE A INTERVENCIÓN SOBRE COSTO DE PLEBISCITO EN LAS CONDES.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
En el tiempo de la UDI, tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, ¿cuántos minutos nos quedan?
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tres minutos, señor Diputado.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, sólo quiero agregar un argumento más a lo expresado por mi colega Víctor Pérez en relación con la sorprendente intervención del Diputado señor Latorre , quien no sólo cuestiona sino que se opone a la realización de una consulta popular.
Resulta bastante curioso que un Diputado de la República, electo mediante una consulta al pueblo, se oponga a que una autoridad comunal tome decisiones respecto de lo que más conviene.
El señor Diputado ha utilizado un argumento que no sólo sorprende, sino que, además, llena de dudas en cuanto a su intención final. En efecto, señala que este plebiscito tendrá un costo y que el problema se traduce en ese costo. Si ese fuera un argumento, es el primero que habría que utilizar para preguntar por qué este Parlamento ha decidido reducir las elecciones presidenciales de 8 a 6 años; por qué se efectuarán elecciones distintas para los alcaldes y también por qué habrá elecciones diferentes para los parlamentarios. Es decir, aquí estamos entrando en una vorágine de elecciones. Ahora, que se le preguntará al pueblo sobre una materia que le importa y sobre la cual debe tomar decisiones, el colega Latorre encuentra en dicho argumento una razón para oponerse. Resulta muy curioso, sorprendente, y espero que la ciudadanía, la gente que vive en Las Condes, acuda a votar porque ésa es la mejor demostración de participación en la toma de decisiones y de democracia en la base.
Señor Presidente, si me queda un minuto se lo concedo al Diputado señor Eugenio Munizaga , quien me lo pidió.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Restan 30 segundos.
FERIADO LEGAL EN LA SERENA, CON MOTIVO DE CELEBRARSE 450 AÑOS DE SU FUNDACIÓN. Oficio.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga .
El señor MUNIZAGA .-
Señor Presidente, el próximo 26 de agosto la ciudad de La Serena cumple 450 años de su fundación. Se ha constituido una comisión especial que, integrada por concejales de todos los partidos políticos, ha solicitado que el 26 de agosto, por una vez, sea declarado feriado para celebrar ese aniversario y recordar las tradiciones que forman parte de nuestra historia.
Para dar cumplimiento a esa finalidad, he presentado un proyecto de ley, pero, para que sea aprobado, es indispensable que se califique de "discusión inmediata".
Por ello, solicito que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República para que estudie la posibilidad de pedir urgencia de "discusión inmediata" para el proyecto que declara feriado, por una sola vez, el 26 de agosto en la ciudad de La Serena.
He dicho.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio pedido por Su Señoría.
ANUNCIO DE RESPUESTA A DENUNCIA FORMULADA POR DIPUTADO VÍCTOR PÉREZ .
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista, que ha cedido parte de su tiempo al Diputado señor Ortiz .
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, anuncio que contestaré la intervención del Diputado señor Víctor Pérez en la sesión de esta tarde o en la hora de Incidentes de la sesión del jueves, para lo cual solicitaré el tiempo necesario a mi bancada.
En el fondo, me referiré a su estilo de hacer política porque, por primera vez en la Sala, le escucho formular acusaciones a personas absolutamente honorables, como el notario de Los Ángeles, don Juan Azolas Díaz. Es bueno que la Cámara sepa que el Diputado señor Pérez, don Víctor , está notificado oficialmente por los tribunales de justicia, porque el señor Azolas ha solicitado su desafuero. Tengo todos los antecedentes para demostrarlo y lo haré in extenso, porque me preocupa, como parlamentario, que algunos colegas, en especial, denigren y calumnien a algunas personas, y después, cuando se conocen las conclusiones de las investigaciones y resultan inocentes, quedán sólo las denuncias.
He dicho.
SITUACIÓN DE CHILENOS CONDENADOS EN BRASIL. Oficio.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, en esta ocasión quiero referirme a un hecho verdaderamente preocupante.
La semana pasada me correspondió viajar, como Diputado, a un encuentro del Parlatino en San Pablo. A raíz de ese viaje, algunos familiares de cinco chilenos que, según sus informaciones, están presos en esa ciudad, me solicitaron que los visitara, gestión que realicé.
Sin embargo, para dejar las cosas en su lugar, cabe precisar que en diciembre de 1989, nuestro país, a través del cable, se informó de que un grupo de extranjeros, entre los cuales estaban cinco chilenos cuatro hombres y una mujer, habían secuestrado en San Pablo un industrial llamado Abilio Dinis . El cable agregaba que estas personas eran delincuentes comunes y para mayor curiosidad nuestra el propio secuestrado, es decir, el señor Dinis , había ofrecido pagar el abogado de estas personas para que se pudieran defender en los tribunales. Y digo esto porque viajé a Brasil con esa visión, pensando que efectivamente esas personas eran delincuentes comunes y que el aboga do que los defendía había sido contratado y financiado por el señor Dinis.
Felizmente, nuestro cónsul en San Pablo me permitió tomar contacto con los abogados y visitar a esos cinco chilenos en los recintos penitenciarios. Allí me impuse de una serie de sucesos absurdos que no tenían ninguna relación con lo que sabíamos en Chile.
En primer lugar, por boca de los propios abogados del señor Dinis me informé de que estaban defendiendo el caso porque el día en que se ubicó la casa donde estaba secuestrado el empresario, a petición de su familia, fue llamado a interceder el Arzobispo de San Pablo, porque iba a iniciarse una masacre, ya que las dos policías estaban a punto de definir cuál de ellas ingresaría a la casa. Ante la posibilidad de que ello ocurriera y resultara muerto su cónyuge, la señora Dinis llamó al Arzobispo y Cardenal de San Pablo para que intercediera. El Cardenal tuvo que ponerse en medio de las dos policías, para que ellas no actuaran una en contra de la otra, y se buscara una solución pacífica al problema.
El Arzobispo fue quien pidió a los abogados que defendieran a las personas acusadas de participar en el secuestro. De manera que nunca el empresario ha finan ciado a los abogados.
El segundo hecho esclarecedor de esta situación es que los supuestos secuestra dores pertenecían al Mir Político de aquella época, encabezado por Nelson Gutiérrez. Por consiguiente, tampoco eran delincuentes comunes, como se sostenía en el cable, sino personas con una clara motivación política. Pero eso no es lo más importante. Lo grave del caso radica en que cuatro de los cinco chilenos acusados del secuestro no participaron en él; no son responsables ni tienen ninguna vinculación, salvo Héctor Ramón Tapia Collante , un albañil, quien fue contratado para construir la celda.
Sin embargo aquí comienzan los hechos más absurdos nuestros conciudadanos fueron usados como chivos expíatorios para ocultar problemas internos de Brasil.
En efecto, en esos días, en una segunda vuelta electoral, los brasileños debían decidir entre votar por Collor de Melo o por Lula.
El señor HAMUY (Presidente accidental).-
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Puede continuar en el del PPD.
El señor NARANJO.-
¿Qué ocurrió? A nuestros compatriotas, obligados por las fuerzas de seguridad de la policía de San Pablo, se les puso hay fotos que lo demuestran unas camisetas del PT y de Lula para afirmar que estaban directa mente vinculados con este candidato, lo que afectó el resultado electoral final que le dio el triunfo a Collor de Melo.
Por otra parte, en todo el proceso judicial no se ha podido comprobar la participación de los chilenos. El primer juez que vio el caso los condenó sólo a ocho años de prisión; sin embargo, apela el Ministerio Público de Brasil, y en segundo proceso, son condenados a 28 años de cárcel.
¿Qué es lo curioso del caso? Que el jefe de la policía de San Pablo, quien tenía ambiciones políticas, usó el secuestro para posteriormente presentarse como candidato por ese Estado, tratando de demostrar que era el único que podía traer tranquilidad y poner fin a la delincuencia en esa zona.
Con ese fin, las declaraciones de los policías para implicar a los chilenos en el secuestro. Hoy día, esa persona es el gobernador del Estado de San Pablo.
Pero hay más. Para la prensa y el medio político brasileño los procesados siempre fueron acusados de terroristas internacionales; no obstante, cuando fue necesario dictar sentencia y aplicar la pena, al interior de los tribunales de justicia brasileños se les consideró delincuentes comunes. ¿Por qué? Porque la ley antiterrorista brasileña es menos dura que la legislación común. Por lo tanto, hacia afuera eran terroristas, pero para sancionarlos se les trató como a cualquier delincuente común.
Por si eso no fuera poco, debo agregar que, además de ser brutalmente torturados después de su detención situación que ocasionó que María Emilia Marcci tenga lesionado un pulmón, se les mantuvo incomunicados durante 18 meses, algo absolutamente inédito en la historia penintenciaria y en el ámbito judicial brasileño. Por delitos similares a ésos, con muertes de por medio, otras personas, incluso con prontuario policial, reciben sanciones que van de cinco a diez años. Sin embargo, nuestros compatriotas, junta mente con dos canadienses, dos argentinos y un brasileño involucrado en los hechos, fueron condenados a 28 años. Es cierto que los argentinos y el brasileño participaron en la operación de secuestro, pero no está probado que los canadienses y los chilenos hayan participado directamente en él.
Frente a estos hechos, porque no cabe otra solución en vista de que la justicia brasileña no da confianza, el Gobierno de Canadá, incluso con el respaldo unánime del Parlamento, solicitó al Gobierno de Brasil la expulsión de los ciudadanos canadienses. Creo que nos corresponde tornar una actitud parecida.
Regresé de Brasil con el más absoluto convencimiento de la no participación de nuestros compatriotas en los hechos; de que fueron utilizados políticamente para resolver problemas internos; de que no existió el debido proceso. Por consiguiente, es necesario que contribuyamos a que nuestro Gobierno solicite a las autoridades del Gobierno de Brasil la expulsión de María Eliana Marcci , sergio Martín Olivares , Pedro Alejandro Fernández y Héctor Ramón Tapia , nuestros compatriotas condenados a 28 años de cárcel. Al respecto, hay que tener presente que la legislación brasileña faculta al Presidente de la República para que, si un país amigo así lo solicita, expulse a determinados extranjero s de su nación.
Por lo tanto, pido que se oficie al Ministro de Relaciones Exteriores para saber qué ha hecho a la fecha en favor de dichos compatriotas. Es oportuno y conveniente recordar que, así como el Gobierno de Brasil, en su momento, pidió la expulsión de Tania Cordeiro en una situación muy parecida y que nuestro país concedió por razones humanitarias, en este caso corresponde que haga lo mismo con nuestros compatriotas.
He dicho.
El señor HAMUY (presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó a las 14.26.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Informe de la Comisión Especial de Drogas recaído en las modificaciones aprobadas por el H. Senado al proyecto de ley que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la Ley No 18.403 (boletín N° 653-07).
"Honorable Cámara:
La Comisión Especial de Drogas pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, aprobado por el H. Senado y remitido a esta Corporación en tercer trámite constitucional.
Con fecha 21 de abril pasado, la H. Cámara de Diputados, teniendo en consideración que durante el primer trámite constitucional el proyecto de ley en informe fue estudiado por una Comisión Especial Encargada del Problema de la Droga en Chile, procedió a constituir nuevamente dicha Comisión Especial con el objeto de que se abocara al estudio de esta iniciativa en el plazo de 30 días.
Integran la Comisión Especial los Diputados señores Valcarce, don Carlos ; (Presidente), Correa, don Sergio ; González, don José Luis ; Makluf, don José ; Paya, don Daría ; Pérez, don Ramón ; Reyes, don Víctor ; Rodríguez, don Claudio ; Silva, don Exequiel ; Tohá, don Isidoro ; Urrutia, don Salvador ; Valenzuela, don Felipe y Villegas, don Erick corresponde a la Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el H. Senado y, si se estima pertinente, recomendar la aprobación o el rechazo de las enmiendas propuestas.
Se deja constancia que los artículos 15, 19, 22, 26, 27, 36, 38, 40, 42, 45, 47, 48, 54, 58 y
59 no han sido objeto de modificaciones por el H. Senado.
Para los fines que haya lugar, se hace presente que los artículos 18 y 47 han sido aprobados por el H. Senado en carácter de orgánicos constitucionales, y el artículo 17 en el de quórum calificado.
En el estudio del proyecto se contó con la colaboración de los abogados del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, señores Michel Diban , Pablo Lagos y Gustavo Villalobos , Jefe de Gabinete del señor Ministro del Interior y ex asesor de dicho Consejo. Asimismo, se recibió la opinión del Consejo de Defensa del Estado, representado por uno de sus consejeros, señor Mauricio Barry . Además, se escuchó a representantes del Instituto Nacional de la Juventud.
No obstante que este informe contiene todas las modificaciones aprobadas por el H. Senado, para su mejor comprensión se debe complementar con el texto comparado elaborado por la Secretaría de la Corporación.
Las sanciones pecuniarias establecidas en el proyecto, aprobado por la H. Cámara, expresadas en "ingresos mínimos mensuales" han sido sustituidas por el H. Senado por "unidades tributarias mensuales".
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la H. Cámara su aprobación, en atención a que estas modificaciones no cambian sustancialmente los montos de las sanciones establecidas y, además, con ello se mantiene la uniformidad de la legislación vigente.
Artículo 10.
El Senado ha reemplazado en el inciso primero la frase "veinte a doscientos ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales", y ha sustituido en el inciso tercero la frase "legalmente partícipes" por la palabra "autores".
En relación con la modificación propuesta al inciso tercero, se dijo que ella sólo importa una precisión de carácter técnico jurídico, puesto que en materia penal todas las presunciones son legales, y por otra parte, se estimó pertinente dejar entregada al juez la eventual modificación del grado de responsabilidad de acuerdo al mérito del proceso.
Se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de estas modificaciones.
Artículo 2°.
El H. Senado ha aprobado las siguientes modificaciones:
a) En el inciso primero, ha colocado la expresión "cannabis" con mayúscula inicial, y ha sustituido la frase "veinte a cuatrocientos ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales".
b) Ha agregado corno inciso tercero, nuevo, el siguiente:
"La autorización a que se refiere este artículo será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero.".
e) Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:
"Se suspenderá la autorización otorgada si con posterioridad a ésta se produce el procesamiento de que se trata; y se cancelará definitivamente, en caso de condena por sentencia firme o ejecutoriada.".
En relación con el inciso tercero nuevo, aprobado por el H. Senado, se manifestó que el Ejecutivo repuso esta disposición, por cuanto estimó que era necesario establecer cuál es el organismo competente para otorgar la autorización para la siembra, cultivo o cosecha de especies vegetales del género cannabis y que esta norma viene a llenar un vacío legal existente en la ley vigente.
Respecto del nuevo inciso final consultado por el Senado, se expresó que es un complemento de la norma contenida en el inciso cuarto, propuesta en su oportunidad por esta Comisión Especial de Drogas, que establece que no se puede otorgar la autorización a personas que se encuentren procesadas o hayan sido condenadas por algunos de los delitos sancionados en esta ley.
El Senado estimó pertinente establecer que se podrá suspender la autorización otorgada cuando sea sometida a proceso una persona a quien se le haya otorgado y que se le cancelará definitivamente si es condenada.
En la Comisión se hizo presente que la norma no señala la autoridad competente para efectuar la suspensión o cancelación de la autorización, según corresponda, desechando por esta razón esta modificación.
Sometidas a votación las modificaciones, se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de las signadas con las letras a) y b), y rechazar la signada con la letra e).
Artículos 3° y 4°.
En el artículo 3°, el H. Senado ha reemplazado la frase "veinte a doscientos ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales", y en el artículo 4o ha sustituido la frase "diez a cien ingresos mínimos mensuales" por "veinte a doscientas unidades tributarias mensuales".
Por las razones ya expresadas, se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de las referidas modificaciones.
Artículo 5°.
El H. Senado, ha eliminado el inciso tercero.
En relación con la supresión de este inciso se hizo presente que en el mensaje esta pena accesoria era sólo aplicable al personal de vuelo, y que ampliarla a los conductores o personal de otros medios de transportes resulta exagerado, desvirtuando su carácter de accesoria.
Puesta en votación la referida modificación, se acuerda, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Artículos 6° y 7°.
El H. Senado ha sustituido, en los artículos 6° y 7°, las expresiones "veinte a doscientos ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales".
Se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de las modificaciones.
Artículo 8°.
El H. Senado ha agregado a continuación de la preposición "que", entre comas (,) la expresión "con abuso de su profesión", y ha sustituido la frase "veinte a doscientos ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales".
En relación con la primera modificación, se consideró que el solo hecho de recetar " sin necesidad médica o terapéutica" implica un abuso de la profesión.
Sometidas a votación las referidas modificaciones, se acuerda, por unanimidad, sugerir el rechazo de la primera y la aprobación de la segunda.
Artículo 9°.
El H. Senado aprobó las siguientes modificaciones:
a) Ha incorporado en el inciso primero, luego de la expresión "bien raíz" y antecedidas de una coma (,), las palabras "casa rodante, vehículo, nave o aeronave", y ha sustituido en el mismo inciso la frase "veinte a cien ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales".
b) Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
"Las mismas penas se aplicarán al propietario, arrendatario, administrador o tenedor, a cualquier título, de un establecimiento de comercio, cine, hotel, restaurante, bar, centro de baile y música, recinto deportivo u otro de similar naturaleza abierto al público, que permita o tolere habitualmente el tráfico o consumo de alguna de las substancias mencionadas en el artículo JO, sabiendo o no pudiendo menos que conocer la ocurrencia de tales hechos. El tribunal podrá, además, imponer las medidas de clausura establecidas en el artículo 7°.".
En relación con la primera modificación el Senado ha ampliado el ámbito de aplicación de la norma.
El inciso segundo nuevo, propuesto por el Senado, tiene por objeto hacer más descriptiva la referencia a los establecimientos en los cuales pueden realizarse las conductas que se sancionan y excluir de entre éstos a los establecimientos educacionales.
La Comisión estimó inconveniente no considerar la responsabilidad de los directores de los establecimientos educacionales en relación con el tráfico o consumo de drogas que se pudiera realizar en los locales a su cargo, dada la necesidad de que se tomen las debidas precauciones a fin de evitar no sólo el tráfico sino que también el consumo.
Además, se advirtió que el Senado eliminó la expresión "sin tomar las debidas precauciones" de lo que según expresaron haría muy difícil la posibilidad de aplicar una sanción al responsable de un evento masivo.
Puestas en votación las referidas modificaciones, se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de la signada con la letra a) y el rechazo de la letra b).
Artículo 10.
El H. Senado, ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "o debiendo saber" por "o no pudiendo menos que prever fundadamente", y la frase "veinte a cien ingresos mínimos mensuales" por "cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales".
La Comisión consideró que la modificación propuesta por el H. Senado, si bien podría evitar que por una simple apreciación se establezca la responsabilidad penal, ella aumentaba los requisitos de prueba de la acción sancionada e importaba, por tanto, una limitante que podría distorsionar el objeto de la disposición.
Puestas en votación las referidas modificaciones, se recomienda, por unanimidad, rechazar, la primera y aprobar la segunda.
Artículo 11.
El H. Senado, ha sustituido en el inciso primero las expresiones "cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales" por "diez a cien unidades tributarias mensuales".
Sin mayor debate, se aprobó, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Artículo 12.
El H. Senado, lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 12.- El que, a sabiendas que determinados bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio se han obtenido o provienen de la perpetración, en Chile o en el extranjero, de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en esta ley, participe o colabore en su uso, aprovechamiento o destino, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de doscientas a mil unidades tributarias mensuales.
Se entiende por uso, aprovechamiento o destino, todo acto, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que permita adquirir o entrar en tenencia, posesión o dominio de los bienes de que se trate, sea de manera directa o indirecta, originaria o derivada, simulada, oculta o encubierta.".
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la nueva disposición aprobada por el Senado es más restrictiva ya que parte de la base que los recursos ilícitos se hayan usado, en cambio el artículo propuesto por la Cámara de Diputados sanciona además las conductas que pretenden hacer uso de estos bienes ilícitos. Asimismo, estima que la nueva redacción, en especial la del inciso segundo, adolece de errores haciéndola poco clara.
Sometida a votación esta modificación, por unanimidad, se acuerda, sugerir el rechazo de ella, aun cuando concuerdan con la necesidad de reemplazar la equivalencia de la multa.
Artículo Nuevo.
El H. Senado, ha consultado, a continuación del artículo 12, el siguiente artículo 13, nuevo:
"Artículo 13.- Todo funcionario público que, por premio, paga, prebenda o beneficio
de cualquier especie o naturaleza, ocultare, alterare, guardare, extraviare o destruyere cualquier tipo de evidencia que permita acreditar la existencia de alguno de los delitos establecidos en la presente ley o la participación punible de quienes hubieren participado en ellos o dejare sin denunciar hechos que presenten caracteres de alguno de los delitos indicados o permitan sospechar fundadamente de la participación punible en ellos de determinadas personas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales e inhabilitación absoluta perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos y profesiones titulares."
Con esta disposición se pretende sancionar a todo funcionario público que, en general, por recompensa o premio destruya pruebas o no denuncia algunos de los delitos sancionados en esta ley.
Se hizo presente, en el curso del debate, por los representantes del Ejecutivo, que no obstante concordar con la conveniencia de una norma de esta naturaleza, ella debería establecer una diferencia en cuanto a la sanción según sea que se actúe por premio o sin él. Asimismo, creen que la descripción que contiene es confusa, utilizando un lenguaje distinto al del Código Penal, e innecesariamente reiterativa.
En relación con las penas accesorias inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cargos y oficios públicos y profesiones titulares se expresó que ellas son absolutamente desproporcionadas a la sanción principal, haciéndose presente, que nuestro Código Penal no contempla esta sanción para ninguno de los delitos tipificados en él.
Finalmente, se dijo que la ubicación dada a esta disposición es inconveniente por cuanto se la establece entre las normas que regulan la investigación administrativa del lavado de dinero, siendo más conveniente considerarla a continuación del artículo 22.
Puesto en votación el artículo nuevo, por unanimidad, se acuerda recomendar su rechazo.
Cabe hacer presente que como consecuencia del rechazo de esta disposición las modificaciones referidas de esta disposición las modificaciones referidas a cambios de numeración de los artículos 13, 14, 15,•16, 17, 18, 19 y 20, realizados por el H. Senado, deberían entenderse corno no efectuados, por tal razón los artículos 15 y 19 no han sido objeto de enmiendas.
Artículo 13.
El H. Senado, sustituyó la expresión "artículo anterior" por "artículo 12".
La Comisión, sin mayor debate, acordó, por unanimidad, rechazar esta modificación como consecuencia del rechazo del nuevo artículo 13 propuesto por la Cámara Alta.
Artículo 14.
El H. Senado ha reemplazado, en el inciso tercero, la frase "a que se refiere el artículo
16" por "a que refieren los artículos 17 y 19, inciso primero letra b)".
Las referencias a que hace alusión el párrafo anterior fueron rechazadas por la Comisión, manteniendo lo aprobado por la H. Cámara en atención a que se acuerda sugerir el rechazo de las modificaciones que dicen relación con lo relativo a "lavado de dinero".
Artículo 16.
El H. Senado, ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente:
"Asimismo, podrá efectuar actuaciones en el exterior dirigidas a indagar y acumular pruebas acerca de la procedencia u origen de los bienes, valores, dineros, utilidad, provecho o beneficio a que se refiere el artículo 12, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares de Chile en el Exterior.".
Las modificaciones introducidas a esta disposición sólo implican una reordenación de las facultades que se entregan al Consejo de Defensa del Estado durante la investigación administrativa del delito de lavado de dinero, ya que la norma contenida en el inciso segundo, original, pasó a formar parte del artículo 18 del proyecto letra b) con otra redacción.
En definitiva, en este artículo se establecen todas las actuaciones que puede realizar el Consejo de manera directa, sin necesidad de solicitar autorización judicial previa, y en el artículo 18, las que puede solicitar al tribunal que las decrete y aquellas respecto de las cuales, para llevarlas a cabo, necesita autorización judicial previa.
Puesta en votación la modificación se acuerda, por unanimidad, sugerir el rechazo de la sustitución del inciso.
Artículo 17.
El H. Senado, ha realizado las siguientes modificaciones en esta disposición, la que pasaría a ser 18, dependiendo de la aprobación o del rechazo del artículo nuevo propuesto por el H. Senado, a continuación del artículo 12.
a) Ha reemplazado los incisos primero y segundo por el siguiente:
"Artículo 18.- La investigación preliminar a que se refiere esta ley será secreta. Incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, el que entregue o difunda información de cualquier naturaleza acerca de los antecedentes que se le solicitan, inclusive del hecho de haber sido requeridos. Esta prohibición y sanción penal se extenderá a toda forma y medios de comunicaciones, cualquiera sea su naturaleza.".
b) Ha sustituido, en el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, la frase "a que se refiere el artículo anterior" por "a que se refieren los artículos 17 y 19".
Se señaló que las modificaciones son meramente formales e implican, en definitiva, un reordenamiento de las materias que se regulan. En todo caso se hizo presente que existiría un error de redacción por cuanto el inciso primero nuevo, se refiere a medios de "comunicaciones".
Sometidas a votación las modificaciones antes señaladas, se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de la signada con la letra a) y rechazar la signada con la letra b).
Artículo 18.
El H. Senado, propone reemplazarlo por el siguiente, que pasaría a ser 19, dependiendo de la aprobación o rechazo del artículo nuevo propuesto por el Senado, a continuación del artículo 12:
"Artículo 19.- En el cumplimiento de las funciones que le asigna esta ley, el Consejo de Defensa del Estado podrá previa autorización judicial, adoptar una o más de las siguientes medidas:
"a) Recoger e incautar la documentación y los antecedentes probatorios que estime necesarios para la investigación de los hechos, en caso de aparecer indicios graves que de esta diligencia haya de resultar el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante para aquélla.
"Esta medida sólo podrá ser encomendada a un abogado funcionario del Consejo de Defensa del Estado, el cual levantará acta de ella, la que expresará el lugar donde se practica, el nombre de las personas que intervengan, lo incidentes ocurridos, el día, la hora, en que hubiere principiado y aquélla en que concluyere, la relación del registro en el mismo orden en que se hubiere efectuado y un inventario de los objetos que se recojan. Se entregará copia de dicha acta y de la respectiva resolución a la persona de quién se ha recogido o incautado la documentación.
"b) Requerir la entrega de antecedentes o copias de documentos sobre cuentas corrientes bancarias, depósitos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de personas naturales o jurídicas, o de comunidades, que sean objeto de la investigación, debiendo los bancos, otras entidades y personas naturales que estén autorizados o facultados para operar en los mercados financieros, de valores y seguros y cambiario, proporcionarlos en el más breve plazo.
"Además, el Consejo de Defensa del Estado podrá solicitar a la justicia que decrete las siguientes diligencias:
"a) Impedir la salida del país de aquellas personas de quienes, a lo menos, se sospeche fundadamente que estén vinculadas a alguno de los hechos previstos en el artículo
12 de esta ley, por un período máximo de sesenta días. Para estos efectos, deberá comunicar la prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile. En todo caso, transcurrido este plazo, la medida de arraigo caducará por el solo ministerio de la ley, de lo cual deberán tomar nota de oficio los organismos señalados.
"b) Ordenar alguna de las medidas a que se refiere el artículo 21 por un plazo no superior a sesenta días.
"Copia de las resoluciones a que se refieren las letras a) y b) inmediatamente precedentes serán entregadas al afectado, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento.
"Corresponderá al juez del crimen dentro de cuyo territorio jurisdiccional tenga su domicilio el Consejo de Defensa del Estado, autorizar previamente la práctica de las diligencias a que se refiere el inciso primero o, en su caso, disponer aquéllas que contempla el inciso segundo. El tribunal procederá breve y sumariamente, sin audiencia ni intervención de terceros. La resolución que rechace la práctica de las diligencias solicitadas será someramente fundada, y el Consejo de Defensa del Estado podrá apelar de ella. La apelación será conocida en cuenta y sin más trámite por la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Santiago, tan pronto se reciban los antecedentes. El expediente se tramitará en forma secreta y será devuelto íntegramente al Consejo de Defensa del Estado, fallado que sea el recurso.
"Para llevar a efecto las actuaciones a que se refiere este artículo, el Consejo de Defensa del Estado, una vez autorizadas o decretadas judicialmente, podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública, la que será concedida por el Jefe de Carabineros o de la Policía de Investigaciones más inmediato sin más trámite que la exhibición de la autorización u orden judicial correspondiente. La fuerza pública se entenderá facultada, en estos casos, para descerrajar y allanar si fuere necesario.".
La disposición propuesta por el Senado, establece cuatro facultades que se otorgan al
Consejo de Defensa del Estado las que puede llevar a cabo durante la investigación preliminar, dos de ellas, incautación documentaría y alzamiento del secreto bancario previa autorización del Juez competente y, las otras dos, arraigo y medidas precautorias sobre bienes y valores deben ser decretas por el Juez a petición del Consejo.
En relación con dichas modificaciones se consideró que alteraban sustancialmente la norma, especialmente por el hecho de que el Consejo de Defensa del Estado requiere de autorización judicial previa para ejercer alguna de las facultades que se le otorgan, perdiendo la posibilidad de que sean adoptadas de manera oportuna, ágil y expedita a fin de que sean eficaces; además, se estimó que las condiciones que se establecen para ejercerlas entraban la investigación y la ponen en peligro puesto que se pierde la reserva o secreto necesarios para el éxito de la misma.
En lo que se refiere a la medida de arraigo, se tuvo en consideración que esta medida afecta la libertad personal garantizada por la Constitución por lo que se estimó adecuado que ella fuera decretada por un tribunal, tal como lo propone el H. Senado.
Puesta en votación esta modificación que propone sustituir el artículo, se acuerda, por unanimidad, recomendar su rechazo.
Artículo 20.
El Senado, aprobó las siguientes modificaciones a este artículo:
a) Reemplazar, en el inciso primero, su primera oración por la siguiente: "Deducida la acción penal por alguno de los delitos contemplados en el artículo 12, el juez del crimen adoptará todas las medidas necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualesquiera clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia del proceso."
b) Sustituir, en el inciso segundo, la frase "refieren los artículos anteriores" por "refiere el inciso anterior".
En concordancia con lo resuelto respecto de la modificación del artículo 12 que restringía el tipo penal, se acuerda, por unanimidad, recomendar el rechazo de la modificación signada con la letra a) y aprobar la signada con la letra b).
Artículo 21.
El H. Senado, lo ha rechazado.
Los representantes del Ejecutivo estiman necesario restablecer esta disposición por cuanto con ella se da cumplimiento a las obligaciones que emanaron de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988, ratificada por nuestro país, así como a otros acuerdos internacionales sobre lavado de dinero.
Puesta en votación dicha modificación se acuerda, por unanimidad, recomendar su rechazo, reponiendo, en consecuencia, el artículo 21.
Artículo 23.
El H. Senado, ha reemplazado su número 5., por el siguiente:
"5.- Si el delito se cometiere por funcionarios públicos aprovechándose de su investidura o de las funciones que desempeñan, y".
Se explica de su sola lectura.
Sin debate, por unanimidad, se acuerda, recomendar su aprobación.
Artículo 24.
El H. Senado, ha sustituido la frase "veinte a cien ingresos mínimos mensuales". Por unanimidad, y sin debate, se acuerda, recomendar su aprobación.
Artículo 25.
El H. Senado, ha aprobado las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar su inciso primero por el siguiente:
"Artículo 25.- Los instrumentos, objetos de cualquier clase y los efectos de los delitos a que se refiere esta ley y a que se hace mención en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal, podrán ser destinados a una institución del Estado que tenga como objetivo la prevención del consumo indebido, el tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, o el control del tráfico ilegal de estupefacientes. Estos bienes podrán ser utilizados en los fines propios de la entidad que los reciba, debiendo ésta hacerse cargo de los costos de conservación.".
b) Agregar, en el inciso segundo, a continuación del vocablo "cuentas" las palabras "o valores".
La modificación al inciso primero tiene por objeto establecer que los bienes incautados sólo pueden ser entregados a entidades del Estado, lo cual se hizo en consideración a la responsabilidad que deriva del hecho de hacerse cargo de estos bienes que pudieran ser objeto de devolución si no se decreta su comiso.
Sometidas a votación las modificaciones antes señaladas, por unanimidad, se acuerda recomendar su aprobación.
Artículo 28.
El H. Senado, ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "La mitad del" por
"El"; ha eliminado la frase "de la Región en la que se cometió el delito" y la palabra
"preferentemente", y ha suprimido la frase "La otra mitad ingresará a rentas generales de la Nación.".
Las modificaciones aprobadas tienen por objeto establecer que la totalidad de los recursos obtenidos de la enajenación de bienes caídos en comiso y el producto de las multas ingresarán al Fondo Nacional de Desarrollo Regional a fin de que ellos sean asignados de acuerdo a los programas y proyectos que se presentes, considerando la realidad de cada ciudad o región.
Puesta en votación la modificación antes señalada, se acuerda, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Artículo 29.
El senado aprobó, en esta disposición, las siguientes modificaciones:
a) Reemplazar, en el inciso primero, el vocablo "ejecutivos" por "de ejecución", y ha consignado una coma (,) a continuación de "cabo".
b) Agregar, en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser coma (,), la oración "de conformidad a los convenios internacionales vigentes.".
Se hizo presente que las referidas modificaciones correspondían a correcciones de forma más que de fondo, aun cuando se consideró que la modificación del inciso segundo parecía contradictoria con la supresión del artículo 21 aprobada por el Senado.
Sin debate, se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de las modificaciones.
Artículo 30.
El senado lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 30.- El juez del crimen que conozca de los delitos contemplados en esta ley podrá requerir y otorgar la más amplia cooperación destinada al éxito de las investigaciones de los respectivos procesos judiciales, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, estando facultado para dar copias de piezas o antecedentes específicos, aun cuando la causa éste en sumario y en su etapa secreta.".
El cambio de redacción de esta norma es concordante con la modificación aprobada en el inciso final del artículo 29. La razón de ella radica en la preocupación que existía respecto a la posibilidad de que pudiera realizarse intercambio de pruebas directas entre jueces de distintos países. En todo caso, se dijo que la nueva redacción sólo precisa y expresa de mejor forma el sentido de la disposición.
Sin debate, se acuerda, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Artículo 31.
Ha agregado, en el inciso final, a continuación de la palabra "temporal" la frase "de tres años un día a diez años".
La modificación tiene por objeto dejar expresamente establecido que se permite la aplicación de la pena en todos sus grados, ello en consideración a la naturaleza del delito que se sanciona.
Los representantes del Ejecutivo, acotaron que los organismos policiales han señalado que la pena podría ser un poco excesiva, pero que comprende la importancia del bien jurídico protegido.
Los señores Diputados integrantes de la Comisión no concordaron con la modificación por cuanto estimaron que era redundante, ya que al señalar que la inhabilitación es "temporal" y no establecer un determinado grado, se comprende toda la escala, esto es "tres años y un día a diez años".
Puesta en votación la referida modificación, se acuerda, por unanimidad, recomendar su rechazo.
Artículo 32.
El H. Senado, ha eliminado el inciso segundo.
Se consideró conveniente la enmienda, ya que el establecer la procedencia de una atenuante como la de la reparación efectiva del daño causado a una persona desvirtuaba la finalidad de la norma, ya que generalmente la cantidad de afectados por el delito es imposible de determinar.
Sometida a votación la señalada modificación, se acuerda, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Artículo 33.
El H. Senado, lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 33.- Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz con la autoridad administrativa, policial o judicial, que conduzca a la determinación del cuerpo del delito o de sus autores, cómplices o encubridores, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
"Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones preciosos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento aludido. "El tribunal que esté conociendo del proceso o el que lo incoe en virtud de las declaraciones y antecedentes proporcionados en conformidad a los incisos precedentes, se pronunciará, tan pronto le sea posible y en cualquier estado del juicio, acerca de la eficacia de la cooperación prestada.
"Tales declaraciones y antecedentes tendrán carácter secreto desde que se den o entreguen a la autoridad o funcionarios a que se refiere el inciso primero de este artículo. El juez deberá formar cuaderno especial y separado con todo ello y sólo tendrá acceso a éste el tribunal al que corresponda el conocimiento y fallo de algún recurso. El procesado tendrá acceso únicamente a las piezas pertinentes de este cuaderno, cuando tales antecedentes se hagan valer en su conocimiento del sumario, en la acusación o en la sentencia definitiva.
"No obstante lo anterior, si con ocasión de la investigación de otro hecho delictuoso el juez del crimen respectivo requiere de dichos antecedentes, éstos le serán proporcionados por un breve plazo, previa calificación de su conveniencia por el tribunal requerido. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.
"El juez deberá disponer de inmediato todas las medidas que sean necesarias para la protección de quienes pudieren quedar comprendidos en algunos de los casos mencionados en el inciso primero del artículo anterior, como asimismo, a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes legítimos o naturales y demás personas que, atendidas las circunstancias del caso, lo requieran. Concedido alguno de los beneficios señalados, el juez podrá, además, autorizarlos para usar nombres y apellidos distintos de los propios y el otorgamiento de nuevos documentos de identidad. La Dirección General del Registro Civil e Identificación adoptará todos los resguardos necesarios para asegurar el carácter secreto de estas medidas.
"Las resoluciones que el juez adopte en cumplimiento del inciso anterior se estamparán en un libro especial, que el secretario del tribunal guardará bajo custodia.
"Todas las actuaciones judiciales y administrativas a que den lugar las medidas a que se refiere este artículo serán secretas. El que violare este sigilo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
"Quienes hayan sido autorizados para usar nueva identidad sólo podrán emplear ésta en el futuro.
"El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".
Las modificaciones aprobadas tienen por objeto reordenar las materias reguladas, otorgándoles una secuencia lógica, manteniendo básicamente, el contenido de ellas, aumentar la pena para los que violen el secreto de estas actuaciones y establecer que se otorgará acceso a las piezas del cuaderno secreto cuando el procesado tenga conocimiento del sumario.
En relación con la norma del inciso octavo, que sanciona la violación del secreto en que incurre cualquier persona que viole la reserva de las actuaciones destinadas a dar protección al colaborador, se estimó que dicha sanción sólo debía establecerse para el empleado público que está en directo conocimiento de los antecedentes.
Los representantes del Ejecutivo consideran que el conjunto de la modificación aprobada por el Senado es buena, pero les merece duda la amplitud de la disposición contenida en el inciso octavo ya que no establece límites respecto de su aplicación. Estiman que la sanción debe ser aplicada a los que divulguen un secreto del cual hayan tomado conocimiento de manera directa.
Sometida a votación la referida modificación se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación del artículo nuevo, salvo lo dispuesto en el inciso octavo el que se recomienda rechazar.
Se deja constancia, para resolución de la H. Cámara, que existe un error de referencia en el inciso sexto de esta disposición, por cuanto se refiere a los casos mencionados en el inciso primero "del artículo anterior", en circunstancias que la referencia debe hacerse al inciso primero de este artículo 33.
Artículo 34.
Respecto de esta disposición el H. Senado realizó las siguientes modificaciones:
a) Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:
"Artículo 34.- En los procesos instruidos por delitos contemplados en esta ley, el juez podrá denegar el conocimiento del sumario, hasta la conclusión de éste, si estimase que su otorgamiento constituye riesgo para el éxito de la investigación o para la seguridad de agentes encubiertos, informantes, testigos, peritos y, en general, de quienes hayan cooperado eficazmente en su instrucción.".
b) Ha reemplazado el inciso tercero por el siguiente:
"Informante es quien, voluntariamente o por recompensa, suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo ni ser policía, con conocimiento de dichos organismos participa corno si fuese agente encubierto, en los términos señalados en el inciso anterior.".
e) Ha cambiado, en el inciso cuarto, la frase "incisos cuarto a noveno" por "incisos cuarto a décimo".
d) Ha reemplazado, en el inciso quinto, la expresión "mínimo a medio" por "medio a máximo".
En relación con las referidas modificaciones se manifestó que la definición de "informante" contenida en el inciso tercero si bien es técnicamente correcta, no parecía conveniente el reconocimiento expreso que se hace del hecho de que éste puede actuar por recompensa, ya que sería el primer caso en nuestra legislación en que el Estado gratifica la delación con dineros, situación que podría ser éticamente impropia.
Asimismo, se discutió la validez que podrían tener las declaraciones del"informante" en un proceso penal, reconociéndose que existe la posibilidad de que sea tachado, concluyéndose que se debería establecer que el hecho de recibir una recompensa o premio no lo inhabilita corno testigo, haciendo expresa excepción de las normas generales que contemplan los Códigos de Procedimiento respecto de los testigos. En todo caso, se concuerda en la necesidad de dejar expresa constancia en este informe de que el otorgamiento de una recompensa no inhabilita al informante para comparecer en juicio corno testigo hábil.
Puestas en votación las modificaciones, se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de las signadas con las letras a) y d).
Asimismo, respecto de las modificaciones signadas con las letra b) y e) se acuerda, recomendar su rechazo.
Artículo 35.
El H. Senado lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 35.- En los procesos por los delitos que establece la presente ley, la norma del inciso cuarto del artículo 3° del Código de Procedimiento Penal se aplicará siempre, sea que la pena impuesta por la sentencia extranjera se haya cumplido o no.
Asimismo, estos delitos serán susceptibles de extradición, tanto activa corno pasiva, aun en ausencia de reciprocidad o de tratado sobre la materia.".
Los representantes del Ejecutivo manifestaron que el inciso primero de la disposición sustitutiva aprobada por el Senado adolece de falta de precisión, aun cuando se reconoce que mantiene la idea de la norma original.
Respecto del inciso segundo nuevo propuesto se deja expresamente establecida la procedencia de la extradición aun cuando no exista reciprocidad o tratado sobre la materia.
Sometida a votación la modificación que propone el reemplazo de este artículo, se acuerda, por unanimidad, recomendar el rechazo del inciso primero y la aprobación del inciso segundo, con lo cual se reemplazaría el inciso segundo del texto aprobado por la H. Cámara.
Artículo 37.
El H. Senado, efectuó las siguientes modificaciones:
a) Ha sustituido, en el inciso segundo, la oración final "cuando, a juicio del Consejo, se trate de hechos que puedan causar grave daño social" por "cuándo así lo acuerde".
b) Ha reemplazado el inciso tercero por el siguiente:
"Los servicios policiales, mediante oficio secreto, enviarán copia de los partes respectivos al Director del Servicio de Salud correspondiente y al Consejo de Defensa del Estado, dentro de las 24 horas de extendidos.".
Respecto de la modificación realizada en el inciso segundo se opta por dejar sujeto el ejercicio de la acción penal al acuerdo del Consejo de Defensa del Estado por cuanto se estimó que todos los delitos sancionados en esta ley, por su naturaleza, causan grave daño social.
En relación con el reemplazo del inciso tercero se dijo que los partes se entregan por intermedio de las procuradurías, lo cual obligaría a todo un procedimiento más o menos complejo de manejo del oficio secreto, el cual no se justifica por cuanto éste es meramente referencial respecto de la cantidad de partes que se adjuntan. Además, se hizo presente de que el parte está amparado por el secreto del sumario.
Por otra parte, se consideró que la norma propuesta por la Cámara era concordante con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Puestas en votación estas modificaciones se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de la signada con la letra a) y el rechazo de la signada con la letra b).
Artículo 39.
El H. Senado, en el inciso primero, ha cambiado la frase "vigésimo de ingreso mínimo" por "media unidad tributaria mensual".
Sin debate, se acuerda recomendar su aprobación.
Artículo 41.
El H. Senado, lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 41.- Los que consumieren alguna de las drogas o substancias estupefacientes o sicotrópicas a que hace mención el artículo 10, en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, teatros, cines, hoteles, cafés, restaurantes, bares, estadios, centros de baile o de música, o en establecimientos educacionales o de capacitación, serán sancionados con alguna de las siguientes penas:
"a) Multa de media a diez unidades tributarias mensuales;
"b) Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por sesenta días, en instituciones consideradas como idóneas por el Servicio de Salud de la ciudad asiento de la Corte de Apelaciones respectiva.
"Se aplicará también, como pena accesoria, la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el plazo máximo de seis meses.
"Idénticas penas se aplicarán a quienes tengan o porten en tales lugares las drogas o substancias antes indicadas para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.
"Asimismo, serán sancionados con las mismas penas quienes consuman tales drogas en lugares o recintos privados, si se hubieren concertado con tal propósito.
"La tenencia, porte o consumo por prescripción médica no será sancionada.
"El juez del crimen determinará la sanción correspondiente de acuerdo con las circunstancias personales del infractor y que conduzcan mejor a su rehabilitación.
"Si la falta se cometiere en lugares de detención, recintos militares o policiales o en establecimientos educacionales por quienes tienen la calidad de docentes o son funcionarios o trabajadores, la sanción pecuniaria se aplicará en su máximo.
"Los que quebrantaren la condena o fueren reincidentes en las faltas a que se refiere este artículo, serán sancionados con las dos penas establecidas en el inciso primero; o con el duplo de una de ellas; o con prisión en su grado mínimo a medio, según resulte de la aplicación del inciso sexto.
"Si el sentenciado no pagare la multa dentro de los cinco días de notificada la sentencia, sufrirá por vía de substitución y apremio la pena de prisión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de treinta días.
"El juez, una vez ejecutoriada la sentencia y con acuerdo expreso del infractor, salvo que éste haya quebrantado la condena, podrá conmutar la sanción establecida en la letra a) del inciso primero y las correspondientes del inciso octavo, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad. La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, determine otra cosa.".
La sustitución de esta disposición tiene por objeto precisar que se sanciona el consumo cuando se realiza en lugares públicos y de acceso al público, en lugares de detención, recintos militares o policiales y en lugares privados cuando exista previo concierto. Además, se suprime la medida de trabajo de colaboración con la autoridad municipal como pena principal.
La Comisión dejó expresa constancia de que:
La sanción de "suspensión de la licencia para conducir" que aparece como pena accesoria, debería tener claramente el carácter de pena alternativa.
Es necesario dar una señal respecto del consumo privado sin que ello signifique establecer, ni siquiera en el carácter de pena sustitutiva, la prisión para su autor, teniendo en consideración que el consumidor más que un delincuente es un enfermo.
Las personas que consuman en lugares privado deberían ser detenidas para el sólo efecto de confirmar su domicilio e identidad y ser citados al juzgado correspondiente.
Debería reestudiarse el sistema de sanciones al consumo, con el objetivo de hacerlo más efectivo y acorde con el objetivo perseguido. Asimismo, aclarar el alcance de la expresión "concertado con tal propósito".
Puesta en votación la sustitución del artículo, se acuerda, por unanimidad, recomendar su rechazo.
Artículo 43.
El H. Senado, lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 43.- En caso que el inculpado reconociere ante el Tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, una vez recibidos el o los informes a que se refiere el artículo anterior, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. Se entenderá comprobado el hecho constitutivo de la falta con las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia policial.".
La modificación del H. Senado tiene por objeto establecer que las aseveraciones contenidas en el parte o denuncia policial son suficientes para la comprobación del hecho constitutivo de la falta.
En la Comisión se expresó que la modificación significaba, fundamentalmente, un cambio de redacción y no de fondo.
Puesto en votación el reemplazo del artículo se acuerda, por unanimidad, recomendar su aprobación.
Artículo 44.
El H. Senado, en el inciso primero, ha reemplazado la palabra "regularmente" por "legalmente".
La modificación es de carácter formal y tiene por objeto precisar el contenido de la norma.
Sometida a votación se acuerda, por unanimidad, sugerir la aprobación de la modificación.
Artículo 46.
El H. Senado, lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 46.- Las disposiciones de este Título, se aplicarán respecto de los mayores de 14 años y menores de 18, con la salvedad de que deberán ser puestos a disposición del Juez de Menores y éste podrá aplicarles las sanciones que establece la presente ley o las medidas de rehabilitación y demás que contempla la ley N° 16.618.".
Según los representantes del Ejecutivo la nueva disposición altera el régimen penal de los menores de edad, estableciendo que son responsables los menores de 16 años, trasladando a los jueces de menores la aplicación de sanciones penales.
La Comisión, no obstante recomendar el rechazo de la disposición, solicitó dejar expresa constancia de la conveniencia de establecer entre las medidas que pueden aplicar los jueces de menores a los infractores de estas faltas, la de asistencia y tratamiento obligatorio a programas de prevención.
Artículo 49.
El H. Senado, lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 49.- Un reglamento señalará las substancias y especies vegetales a que se refieren los artículos 1°, 2°, 6° y 10; los requisitos, obligaciones y demás exigencias que deberán cumplirse para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2°, y las normas relativas al control y fiscalización de dichas plantaciones.".
La sustitución de esta disposición tiene por objeto excluir de las normas reglamentarias de esta ley a los precursores químicos.
La Comisión estimó pertinente dicha modificación y acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación, toda vez que la normativa vigente que reglamenta la producción y comercialización de estos productos es suficiente.
Artículo 50.
El H. Senado, ha sustituido, en el inciso primero, la frase "La autoridad administrativa" por "El Ministro de Justicia" y ha eliminado, en el inciso segundo, la expresión "la autoridad administrativa correspondiente".
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación, en consideración a que es conveniente consignar en forma expresa la autoridad administrativa que tendrá la facultad de dar la autorización a que se refiere este artículo.
Artículo 51.
El H. Senado, ha intercalado, a continuación de la palabra "ley", pasando el punto seguido(.) a ser coma(,), las siguientes frases: "salvo que se trate de un derecho que ataña directamente al funcionario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y las personas ligadas a él por adopción.".
La modificación aprobada por el H. Senado constituye una excepción a la prohibición que establece la disposición aprobada por la H. Cámara. La Comisión estimó que la enmienda era coherente con lo dispuesto en el Estatuto Administrativo.
Puesta en votación se acuerda, por unanimidad, recomendar a la H, Cámara su aprobación.
Artículos 52 y 53.
En el artículo 52, el H. Senado, ha sustituido, en el inciso primero del artículo 299 bis que incorpora, la frase "cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales" por "diez a cien unidades tributarias mensuales", y en el artículo 53, ha reemplazado, en el inciso primero del artículo 193 que sustituye, la frase "cinco a cincuenta ingresos mínimos mensuales" por "diez a cien unidades tributarias mensuales".
Por las razones ya expresadas se acuerda, por unanimidad, recomendar la aprobación de las referidas modificaciones.
Artículo 55.
El H. Senado, lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 55.- Para los efectos de lo establecido en el N° 3 del artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto al sometimiento a la jurisdicción chilena de crímenes y simples delitos perpetrados fuera del territorio de la República, las disposiciones de la presente ley se entenderán comprendidas en el Párrafo 14 del Título VI del Libro II del Código Penal, sobre crímenes y simples delitos contra la salud pública.".
La modificación se enmarca dentro de una correcta técnica legislativa, y su finalidad es no enmendar el Código Orgánico de Tribunales, por cuanto dicho cuerpo legal establece las reglas generales de competencia, considerando necesario, en todo caso, contemplar una norma especial en esta disposición.
Puesta en votación la sustitución del artículo, se acuerda, por unanimidad, sugerir su aprobación.
Artículo 56.
El H. Senado, ha sustituido la frase "artículo 14" por "artículo 15".
En consideración a que la Comisión recomendó rechazar la aprobación del artículo nuevo, propuesto por el Senado a continuación del artículo 12 de este proyecto, se sugiere, por unanimidad, rechazar el cambio de referencia.
Artículo 57.
El H. Senado, ha aprobado las siguientes modificaciones:
a) Sustituir, en el encabezamiento del inciso primero, la frase "artículo 2° de la ley
No 19.202" por "artículo 37 del decreto con fuerza de ley N° 1, de Hacienda, de 1993.
b) Reemplazar, en el inciso segundo, los vocablos "Control de Tráfico por "Control del Tráfico"; ha suprimido después de la expresión "grado 3,", la palabra "no", y ha sustituido la frase "experiencia de dos años" por "experiencia mínima de cuatro años".
La modificación al inciso primero corresponde a una actualización de carácter técnico formulada por el Ejecutivo.
La primera modificación al inciso segundo es meramente formal y las modificaciones siguientes aplican un criterio diametralmente opuesto al de la H. Cámara, haciendo exigible el requisito de experiencia en el Consejo de Defensa del Estado y fijándolo en 4 años.
La Comisión estimó apropiadas las modificaciones propuestas a este artículo y, en consecuencia, acuerda, por unanimidad, recomendar su aprobación.
En atención a que la Comisión acordó recomendar la aprobación del artículo 2° transitorio, nuevo, corresponde recomendar también la aprobación del epígrafe "Artículos Transitorios" y signar como "Artículo 1°", al artículo transitorio propuesto por la H. Cámara.
El H. Senado, ha agregado, el siguiente artículo 2° transitorio, nuevo:
"Artículo 2°.- Sustitúyese en la Partida 08, Capítulo 30, Programa 01, de la ley No 19.259, de Presupuestos, correspondiente al Consejo de Defensa del Estado, la dotación máxima de personal fijada en 298 por 311.".
La norma tiene por objeto modificar la ley de Presupuestos del Sector Público en la partida correspondiente al Consejo de Defensa del Estado, a fin de señalar el aumento de la dotación de este organismo en 13 cargos.
Como se expresó anteriormente, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de esta disposición.
Se designó Diputado Informante el señor Reyes, don Víctor . Sala de la Comisión, a 1 de junio de 1994.
Acordado en sesiones de fechas 4, 11 y 18 de mayo y 1 de junio de 1994, y con la asistencia de los Diputados señores Valcarce, don Carlos (Presidente) Ascencio, don Gabriel ; Correa, don Sergio ; Hernández, don Miguel ; Makluf, don José ; Paya, don Darío ; Pérez, don Ramón ; Reyes, don Víctor ; Rodríguez, don Claudio ; Silva, don Exequiel ; Tohá, don Isidoro ; Urrutia, don Salvador y Villegas, don Erick .
(Fdo.): Arturo Figueroa Herrera , Secretario de la Comisión".
Moción de los Diputados señores Elgueta , Ojeda , Aylwin , Ortiz , Ascencio , Gutiérrez , Karelovic y las Diputadas señoritas Saa y señoras Cristi y Rebolledo.
MODIFICA LA LEY No 18.962, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA, SOBRE PROTECCIÓN DEL QUE ESTA POR NACER Y DE LA ENSEÑANZA DE LA MADRE (Boletín No 1251-04).
La opinión pública se ha visto conmovida por el rechazo que han experimentado en diversos establecimientos de educación, las jóvenes embarazadas, lo cual les resta oportunidades de cultivarse, de adquirirconocimientos, una profesión, o de perfeccionarse en dignidad como persona humana.
Asimismo tal rechazo implica una desconsideración social inaceptable para un país moderno que se aprecia de respetar los derechos humanos, y que puede conducir a un mal peor como es adoptar conductas tendientes a suprimir la vida del que está por nacer.
La Constitución Política y el Código Civil garantizan el derecho a la vida y los derechos del que está por nacer. Asimismo, la Carta Magna asegura a los chilenos el acceso a la enseñanza y a la educación.
También es un hecho cierto que los embarazos y nacimientos en las menores de 20 años, de carácter ilegitimo, han aumentado considerablemente, por lo que la sociedad, a través del Estado y sus poderes deben protegerse tanto a la madre como al hijo que está por nacer, y con expresamente la legislación laboral, previsional, y los estatutos administrativos y municipal.
El proyecto no implica gasto público. Por lo que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Art. único:
"Modificase la ley Orgánica Constitucional sobre Enseñanza No 18.962. "Agrégase al artículo 15 el siguiente nuevo inciso:
"Ningún establecimiento de educación, cualquiera que sea su nivel, podrá negar el ingreso, matrícula, acceso y el normal proceso educacional de una embarazada o madre lactante, debiendo otorgársele la protección y facilidades apropiadas a su respectivo estado".
(Fdo.): Sergio Elgueta , Sergio Ojeda , JJosé Miguel Ortiz ; Andrés Aylwin , Gabriel Ascencio , Romy Rebolledo , María Angélica Cristi , María Antonieta Saa , Víctor Karelovic , Gutiérrez .