Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- PERMISO
- Jorge Ulloa Aguillon
- PERMISO
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Roberto Munoz Barra
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Gustavo Cardemil Alfaro
- INTERVENCIÓN : Martita Elvira Worner Tapia
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Isidoro Toha Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- EVALUACIÓN Y REFORZAMIENTO DE PROGRAMAS DE SALUD EN ARAUCO. Oficio.
- MEDIDAS EN FAVOR DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA TARIFARIO ELÉCTRICO. Oficio.
- MODALIDAD DE PEAJES BLANDOS EN CAMINOS SECUNDARIOS. Oficio.
- FIJACIÓN DE TARIFAS POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
- OTORGAMIENTO DE PREMIO “EMPRESARIO ADMIRABLE” A DON ROBERTO FANTUZZI. Oficio.
- DIFUSIÓN DE PROGRAMAS TURÍSTICOS CHILENOS POR CANAL DE TELEVISIÓN NACIONAL. Oficios.
- ANIVERSARIO DEL PUERTO DE TALCAHUANO. Oficio.
- RECHAZO A PUBLICACIÓN DE LA REVISTA “QUÉ PASA” EN CONTRA DE DIPUTADO VALENTÍN SOLÍS. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Aguilo Melo
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Manuel Galilea Widmer
- Carlos Valcarce Medina
- Francisco Sepulveda Gutierrez
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE ARRENDAMIENTO DE FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ. Oficio.
- IRREGULARIDADES EN INSCRIPCIONES DE TÍTULOS DE DOMINIO DE PREDIOS FISCALES EN PALENA. Oficio.
- DÉFICIT PRESUPUESTARIO EN HOSPITALES DEL SECTOR PÚBLICO. Oficio.
- ADHESION
- Arturo Longton Guerrero
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Juan Masferrer Pellizzari
- Fanny Pollarolo Villa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Valenzuela Herrera
- Baldo Prokurica Prokurica
- Jaime Rocha Manrique
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Ulloa Aguillon
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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R E P U B L I C A D E C H I L E
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 334ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 12ª, en martes 5 de noviembre de 1996
(Ordinaria, de 11.09 a 13.50 horas)
Presidencia del señor Huenchumilla Jaramillo, don Francisco.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta
Permiso constitucional 8
V. Acuerdos de los Comités.
-o-
Autorización a Comisión de Educación para sesionar simultáneamente con la Sala 8
-o-
VI. Orden del Día.
- Modificación de la ley de alcoholes. Primer trámite constitucional. (Con-tinuación) 9
VII. Incidentes.
- Evaluación y reforzamiento de programas de salud en Arauco. Oficio 31
- Medidas en favor de los usuarios del sistema tarifario eléctrico. Oficio 31
- Modalidad de peajes blandos en caminos secundarios. Oficio 32
- Fijación de tarifas por consumo de electricidad 32
- Otorgamiento de premio “Empresario admirable” a don Roberto Fantuzzi. Oficio 35
- Difusión de programas turísticos chilenos por canal de Televisión Nacional. Oficios 35
- Aniversario del puerto de Talcahuano. Oficio 36
- Rechazo a publicación de la Revista “Qué Pasa” en contra de Diputado Valentín Solís. Oficio 36
- Antecedentes sobre arrendamiento de ferrocarril de Arica a La Paz. Oficio 38
- Irregularidades en inscripciones del títulos de dominio de predios fiscales en Palena. Oficio 39
- Déficit presupuestario en hospitales del sector público. Oficio 40
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Nuevo informe de la Comisión de Derechos Humanos, recaído en el proyecto que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas (boletín N° 1111-07). 42
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas (boletín N° 1111-07). 51
3. Moción de los Diputados señores Valenzuela, Prokuriça, Rocha, Montes, Ulloa, Gutiérrez, Viera-Gallo y Diputada señorita Saa, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años (boletín N° 1934-04). 59
IX. Otros Documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Ulloa quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 2 de noviembre en curso.
2. Oficios:
-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por el cual solicita el asentimiento de la Sala para sesionar simultáneamente a partir de las 11.15 horas, con el objeto de despachar el proyecto de ley, con urgencia calificada de “simple”, que crea régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.
-Del señor Ministro de Educación , por el cual informa la ejecución, al 30 de junio de 1996, de lo señalado en la Ley de Presupuestos de 1996, respecto a las contrataciones a honorarios, en cumplimiento a lo establecido en la Glosa 01 de la Partida 09, Ministerio de Educación.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Hamuy, instalación de Feria Artesanal Navideña en el Parque Gómez Rojas, de la comuna de Recoleta.
-Del Diputado señor Bartolucci, investigación en la Municipalidad de Villa Alemana.
- Diputada señora Cristi, proyectos de prevención del consumo de drogas; arriendo de vehículos motorizados por parte de la Municipalidad de Peñalolén; ingresos percibidos por la Municipalidad de Peñalolén por avisos publicitarios dispuestos en la vía pública.
Ministerio de Educación
-Del Diputado señor Rosauro Martínez, modificación de fechas dispuestas para rendir la Prueba de Aptitud Académica.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Ramón Pérez, comercialización de la producción de orégano de Chiapa, comuna de Huara.
-Del Diputado señor Jürgensen, evaluación de los Programas de Transferencia Tecnológica realizados por Indap en 1994.
Ministerio de Bienes Nacionales
-Del Diputado señor Elizalde, procedimiento para transferencia o entrega en comodato de terrenos de la Laguna Carén, Región Metropolitana, por parte de la Universidad de Chile.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Longton, programas destinados a superar la pobreza en la Quinta Región.
-Del Diputado señor Kuschel, proyectos y planes a realizar en la Décima Región.
Servicio Nacional de la Mujer
-Del Diputado señor Melero, Jornadas de Conversación sobre Afectividad y Sexualidad, Jocas.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (104)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Fantuzzi Hernández, Ángel
Ferrada Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Venegas Rubio, Samuel
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Ramón Elizalde, Víctor Reyes y José Antonio Viera-Gallo.
-Asistieron, además, el Ministro del Interior , señor Carlos Figueroa, y los Senadores señores Roberto Muñoz y Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 8ª se declara aprobada por no haber sido objeto de observaciones.
El acta de la sesión 9ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Complementando una resolución anterior, los jefes de los Comités parlamentarios, reunidos bajo la presidencia del Diputado señor Huenchumilla, acordaron tratar en la sesión ordinaria de mañana, hasta su total despacho en general, suprimiendo el tiempo destinado a los proyectos de acuerdos e Incidentes y prorrogando el del Orden del Día, si fuere necesario, el proyecto que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE EDUCACIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
La Comisión de Educación solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala, a partir de las 11.15, con el objeto de despachar el proyecto que amplía la jornada escolar.
Al respecto, cabe hacer presente que deberemos despachar en particular un proyecto que contiene normas de rango orgánico constitucional, de manera que acceder a la petición de la Comisión de Educación significaría estar llamando a sus miembros a cada momento a votar.
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero aclarar que la Comisión de Educación sólo tratará un artículo, que ya fue discutido, el cual, por error de Secretaría, fue aprobado sin contar con la mayoría necesaria, de modo que será una sesión muy corta.
En todo caso, veo que en la Sala faltan diputados para reunir el quórum constitucional, de manera que la Comisión podría empezar a sesionar más tarde, ya que, reitero, se trata de votar un artículo, lo que no demorará más de diez minutos.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Para zanjar la situación, solicito el asentimiento de la Sala para que la Comisión sesione durante quince minutos, desde las 11.15 hasta las 11.30.
Acordado.
VI. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ALCOHOLES. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
En el Orden del Día, corresponde seguir ocupándose del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro II de la ley Nº 17.105.
En relación con el artículo 2º, que está en discusión, tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en la sesión anterior, el Diputado señor Elgueta , al referirse a este artículo, manifestó algunas aprensiones respecto del cambio de competencia para el conocimiento de los delitos que se sancionan en este cuerpo legal, esto es, del cambio del tribunal al que corresponde conocer de estas causas.
De acuerdo con las normas procesales vigentes y a la ley orgánica correspondiente, muchas de estas causas están siendo conocidas por los juzgados del crimen, y quien haya conversado con los jueces de estos tribunales e incluso con los de policía local habrá comprobado que entre ellos existe plena coincidencia en cuanto al enorme recargo de trabajo que existe en los juzgados del crimen y a la conveniencia de que los procesos por faltas y violaciones a la Ley de Alcoholes puedan ser vistos por los juzgados de policía local. Con ello se logra un doble objetivo: primero, desatochar a los juzgados del crimen, que hoy emplean casi el 20 por ciento de su tiempo en procesos de esa naturaleza y no en causas por delitos de mayor gravedad, y segundo, agilizar los procesos.
La mayoría de los jueces del crimen de la Región Metropolitana y de las principales ciudades de regiones y los jueces de policía local con los que he conversado coinciden en esta apreciación. Al respecto, los jueces de policía local plantearon su legítima inquietud de que el cambio de competencia debe ir acompañado de la infraestructura necesaria para absorber los nuevos procesos. Es evidente que si estas causas se trasladan a los juzgados de policía local, se producirá en ellos un incremento de trabajo que les exigirá mayor infraestructura. Esto será un problema general, salvo en las comunas que cuentan con más recursos, como las de la zona oriente de Santiago. El propio Diputado señor Elgueta planteaba esta inquietud.
Ayer conversé por teléfono con los Diputados Elgueta y Luksic , integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quienes, en principio, coincidieron en que deberíamos aprobar el artículo 2º -hay que relacionarlo con el 57, que traslada la competencia-, y de esta forma dejar establecido en este primer trámite constitucional el principio correcto: que estas causas sean vistas por los juzgados de policía local. Ahora bien, evidentemente, esto debe ir acompañado de la tramitación a que será sometida en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la normativa que regulará el funcionamiento global de los juzgados de policía local.
El compromiso que planteamos es dar una señal positiva en esta iniciativa y que, antes de su despacho definitivo por el Senado, nos preocupemos de que el proyecto de la Cámara, que engloba todas las materias relativas a los juzgados de policía local, sea coincidente en cuanto a traspasar dichos procesos a estos tribunales y, simultáneamente, satisface la aspiración de los jueces de policía local de que se les dote de los recursos correspondientes.
Nos parece que es el camino correcto. Resultaría contradictorio que no diéramos una señal en cuanto al traspaso de la competencia. Debemos darla, pero dejando constancia en la historia fidedigna de la ley de que esto debe ir acompañado de una modificación global, que estudiará la Comisión de Constitución -vamos a agilizar su discusión, y en esto ha coincidido la Ministra de Justicia-, que entregue recursos para que estas causas puedan tramitarse en dichos juzgados.
Termino señalando lo siguiente. Quizás, esto puede parecer un asunto baladí a los parlamentarios que por diversas razones no están vinculados al funcionamiento de los tribunales, pero quienes en la Comisión de Constitución analizamos el proyecto que modifica el procedimiento penal pudimos darnos cuenta de que si algo resulta decisivo en el atochamiento de los tribunales es que los juzgados del crimen, por la cantidad de causas que deben conocer, no pueden concentrarse en aquéllas por delitos con mayor reproche social. O sea, hoy un juez del crimen de cualquier ciudad de región o de Santiago debe destinar exactamente el mismo tiempo a un delito menor de una persona sorprendida en la vía pública bajo los efectos del alcohol o al cierre de un local clandestino, que a uno de hurto, robo, violación u homicidio. Sin lugar a dudas, ello implica un retraso en la correcta administración de la justicia.
Por lo tanto, lo que solicitamos es que se aprueben los artículos 2º y 57. No hago cuestión respecto de cómo votarlos: juntos o en forma separada. Lo propongo así porque ambos se refieren a la misma materia, son complementarios. Lo importante es dejar establecido en la historia fidedigna de la ley que este proyecto, que ahora pasará al Senado, tendrá que ser coincidente con la modificación global que estudiará la Cámara sobre competencia para el conocimiento de determinadas causas y que dirá relación con los recursos necesarios para que puedan funcionar adecuadamente los tribunales de policía local.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , no obstante lo afirmado por el Diputado señor Espina, debo expresar que el proyecto debería contener otra disposición transitoria. En todo caso, otra posibilidad sería devolverlo a una de las Comisiones que lo estudiaron, porque contiene algunas disposiciones que creo que no se condicen con la realidad.
En la sesión anterior dije que serían traspasadas a los juzgados de policía local alrededor de 200 mil causas que hoy se tramitan en los del crimen. Ello tiene que ver con los artículos 2°, 3°, 57 y 58. Al hacer una revisión de las normas consideradas de ley orgánica constitucional, se observa que en el primer informe sólo se señalan los artículos 57 y 58, que fueron enviados en consulta a la Corte Suprema. Sin embargo, no se pidió informe respecto de los artículos 2° y 3° que se refieren a la intervención de los juzgados de policía local en el conocimiento de dichas causas.
En consecuencia, en cuanto a estos preceptos -especialmente del que estamos analizando- se habría incurrido en una omisión al no consultar a la Corte Suprema que, a su vez, no informó a la Cámara sobre este artículo, que se refiere a la organización y atribuciones de los juzgados de policía local.
Por lo tanto, la Cámara debería decidir si los artículos 2° y 3° son disposiciones de ley orgánica constitucional. Por otra parte, sería conveniente informar a la Sala si fueron objeto de petición de informe previo a la Corte Suprema.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero entender bien la objeción de mi distinguido colega, Diputado señor Elgueta .
En primer lugar, respecto de que el proyecto no habría sido enviado a la Corte Suprema, la información que tenemos es que ésta lo vio y lo informó en su conjunto -veo que el Secretario está asintiendo-. Más aún, la Diputada señora María Angélica Cristi me hace presente que en esta materia incluso hubo conversaciones entre diputados de la Comisión y ministros de la Corte Suprema sobre los distintos puntos del proyecto. De manera que el trámite se habría cumplido.
En segundo lugar, quiero recordarle a mi distinguido amigo Diputado señor Elgueta que lo que conversamos ayer es, a nuestro juicio, la forma correcta de llevar adelante este proyecto. Sería absurdo, después de seis años, enviarlo nuevamente a Comisión, cuando falta el segundo trámite constitucional, en el Senado, donde hay representantes de todos los partidos. Por lo tanto, las eventuales correcciones sobre determinados puntos se harán allí.
Respecto del traspaso de las causas por delitos menores -faltas por ebriedad en la vía pública o por cierre de clandestinos- desde los juzgados del crimen a los de policía local, nadie ha sostenido hasta el momento que lo correcto no sea traspasarlas a éstos, porque todo el mundo entiende que no son de competencia de aquéllos, que tienen que preocuparse de las causas que realmente los tienen atochados: robo, hurto, etcétera. ¿Por qué tiene que verlas un juez de policía local? Porque lo razonable es que éste las vea, y como ha dicho el Diputado señor Elgueta -cosa que nosotros acogemos- es necesario dar financiamiento a los juzgados de policía local.
En la conversación que sostuvimos ayer, dijimos que si al momento de despacharse definitivamente el proyecto por el Senado no estaba resuelto el problema de financiamiento, asumíamos el compromiso político de desglosar este artículo. Entendiendo que en el Senado su tramitación demorará, por lo menos, 4, 5 ó 6 meses, lo razonable sería que en ese momento tuviéramos resuelto todo el problema de los juzgados de policía local. Pero vamos avanzando y dando una señal positiva: que la competencia se traspase a los juzgados de policía local. Ése es el espíritu, y por lo menos nosotros nos vamos a oponer a que vuelva a Comisión, porque es retrasar innecesariamente la tramitación. En la Comisión todos estamos de acuerdo en que la competencia debe traspasarse desde los juzgados del crimen a los de policía local. La discusión está radicada en si vamos a dar financiamiento a estos juzgados, y todos hemos dicho que el Gobierno tiene que buscarlo.
Entonces, esperemos el trámite del Senado y apuremos el otro proyecto en la Cámara, porque de esa manera vamos a lograr el financiamiento. Mientras tanto, vamos despejando un tema que resulta importante para la gente: terminar con la enorme cantidad de causas que tienen los tribunales y dando la señal adecuada de que el correcto criterio es que sean de competencia de los juzgados de policía local y no de los del crimen.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Antes de conceder la palabra a la Diputada señora Cristi, deseo señalar que, en su momento, la Corporación remitió el proyecto, para su consideración, a la Excelentísima Corte Suprema y que en la moción primitiva se consideraban sustantivamente en los artículos 2º y 3º.
Respecto de la naturaleza del artículo 2º, es -tal como se señala en el informe- de quórum simple, porque la competencia está establecida en el artículo 57, que es norma de ley orgánica constitucional.
Ésa es nuestra opinión sobre las precisiones del Diputado señor Elgueta.
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , a mayor abundamiento de lo planteado por el Diputado señor Espina, deseo agregar que la discusión de este proyecto se inició hace 6 años, primordialmente en respuesta a la inquietud de los juzgados de policía local de la época, que, no obstante estar muy relacionados en alguna forma con los municipios, no tenían atribuciones en lo relativo a la Ley de Alcoholes, ni siquiera sobre las infracciones, multas, clandestinaje, etcétera.
Por eso, inicialmente el proyecto fue elaborado en conjunto con el juez de policía local de Peñalolén de la época, don Andrés Montaner , y en el reciente seminario de jueces de policía local, éstos no hicieron ninguna observación respecto del cambio de competencia. Sin embargo, sí les preocupó que, además del traspaso de estas causas, a través del tiempo se les ha ido incorporando otras responsabilidades, como los problemas derivados del aumento del parque automotor, de la nueva ley sobre calidad de la vivienda, etcétera. Pero ellos entienden que son problemas de las comunas que no deben residir en tribunales alejados de ellas.
El problema del clandestinaje, por ejemplo, es fundamental que sea manejado por los jueces de policía local. ¿Qué pasa hoy cuando las personas se quejan de que el clandestinaje se mantiene y de que no hay penas en su contra? Que Carabineros debe solicitar la orden de allanamiento al juez del crimen correspondiente, lo que generalmente es demoroso. Con esta modificación se estima -la ley lo dice- que en 24 horas el juez de policía local podrá autorizar a Carabineros para allanar un local clandestino. Así, tendrán la responsabilidad de actuar rápidamente contra el clandestinaje, uno de los mayores problemas, especialmente en las poblaciones.
Es fundamental que esta competencia se entregue a los jueces de policía local. No se trata de traspasar el conocimiento de delitos como el de hurto y otros que implican procesos mucho más complejos. En este caso se trata de faltas simples, que pueden ser conocidas y resueltas sin mayor tramitación.
Es cierto que hay una gran cantidad de causas por hechos en que está presente el factor ebriedad. Pero la mayor parte de ellas -alrededor de cien mil-, como el manejo o las lesiones causadas por conducir en estado de ebriedad, seguirán radicadas en los juzgados del crimen.
Me alegro de que se haya planteado el tema de los recursos para los juzgados de policía local y de que esto quede como preocupación nuestra. La Comisión tripartita de Gobierno, que está trabajando en la modificación de la estructura de estos tribunales, lo tendrá presente para que los jueces puedan ejercer su función como corresponde.
Por lo tanto, es muy importante para todos que la competencia para juzgar la mayor parte de las faltas a la Ley de Alcoholes quede radicada en los juzgados de policía local.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , en primer lugar, deseo ratificar lo expresado por el Diputado señor Espina y por la Mesa, en el sentido de que este proyecto fue conocido por la Corte Suprema, la cual entregó un informe favorable.
En seguida quiero fundamentar mi apoyo al artículo 2°. Es bueno que la competencia quede radicada en los juzgados de policía local. En primer lugar, porque no en todas las comunas hay juzgado del crimen, como ocurre especialmente en las rurales, y cuando la gente debe cumplir una diligencia relacionada con la competencia de éstos, muchas veces pierde por lo menos medio día, porque debe concurrir a los de capital de la provincia. En consecuencia, es positivo que en las comunas se resuelva sobre estas situaciones.
En tercer lugar, al ser traspasadas las causas a los juzgados de policía local, estos deberán tener más audiencias para conocer y pronunciarse sobre ellas. Por ello estamos modificando la ley de juzgados de policía local, para que en lugar de una audiencia, haya dos o tres.
En cuarto lugar, obviamente, debe ser nuestra preocupación a futuro, como Cámara de Diputados, determinar si estos tribunales locales efectivamente requieren mayor financiamiento.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la Diputada señora Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , me hago cargo en la discusión particular de este proyecto de los alcances que esta nueva normativa tiene para combatir uno de los más grandes flagelos de la sociedad chilena: el aumento del consumo de alcohol, sobre todo, si se considera la incidencia que esta droga tiene en la juventud.
Es importante tener presente que no han sido pocos los casos en los que por legislar en forma precipitada, aunque con un bien intencionado deseo de apurar la tramitación de determinadas normativas, nos hemos equivocado. En algunos casos hemos cometido crasos errores, que nos han significado críticas -principalmente de la prensa-, que ha acusado a la Cámara de liviandad, de demasiada premura e irresponsabilidad en el despacho de algunos proyectos.
También me hago cargo de que soy una de las diputadas patrocinantes de la iniciativa y de que aquí hay una importante tarea y años de trabajo de la diputada señora Cristi , de otros señores diputados que integran la Comisión de Salud y del Ejecutivo, a través de algunos técnicos y expertos en la materia, que asesoraron a la Comisión.
Quiero hacer algunas precisiones y proponer a los colegas evaluar la posibilidad de que este proyecto vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por un plazo perentorio, para que a sus miembros, aun cuando sea en una sesión especial, formulemos algunas observaciones, algunas de las cuales expondré someramente ahora.
En primer lugar, comparto el criterio de cambiar la competencia al juzgado de policía local, lo que debe quedar sujeto, en el tiempo, a que esos tribunales cuenten con los recursos necesarios para hacerse cargo del aumento de causas.
Hay que tener presente que los recursos que se necesitarán para personal e infraestructura en esos juzgados no están considerados en el Presupuesto de 1997. El Ministerio de Justicia -lo saben los señores diputados, especialmente los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- está estudiando un mecanismo para dotar de infraestructura y personal a estos tribunales, para cambiar sus atribuciones y, en general, para hacerlos idóneos y capaces para conocer estas materias y muchas otras, ya que, a través de una serie de nuevas leyes, se les está ampliando, quizás, desmedidamente su competencia.
Estamos cayendo en el mismo error en el que se cayó en su momento con el Servicio de Registro Civil, al cual se le hizo colapsar con las mayores competencias impuestas por diferentes normativas. Nunca se midió la dotación ni la infraestructura ni el presupuesto de ese servicio. Felizmente, a partir de una buena administración en los últimos años, eso se ha superado.
En segundo lugar, recuerdo a la Sala que no en todas las comunas existen juzgados de policía local, menos en las más pobres, que es donde el clandestinaje y consumo o ingesta elevada de alcohol se da con mayor frecuencia. Hay comunas en la periferia que deben recurrir a una comuna madre para ser atendidas en estas materias, y los juzgados escasamente conceden dos audiencias a la semana, con no más de cuatro horas de atención. Esto significa una carga gravosa para gente muy humilde, principalmente de los sectores rurales, que por la venta o consumo ilegal de bebidas alcohólicas y como consecuencia de la aplicación de esta ley, deberá concurrir a los juzgados de otras comunas. En los juzgados rurales, generalmente, es el alcalde -no siempre abogado- quien cumple el rol de juez de policía local, y, por lo tanto, aplica un criterio casi de buen padre de familia o de amigable componedor, pero que dificulta la debida resolución de estas materias.
En tercer lugar, en el curso de la discusión de esta normativa, se amplió el proyecto madre, incorporándole muchas disposiciones reglamentarias. Pero el texto de la futura ley puede simplificarse. Muchas de las disposiciones que contiene pueden ser incluidas en un reglamento, y así se hará más expedita su aplicación, estudio, modificación y adecuación futura.
En cuarto lugar, el artículo 2º, por ejemplo, dispone que a la persona que se le sorprenda consumiendo bebidas alcohólicas en las calles, plazas públicas, etcétera, será detenida y, previa comprobación de su identidad y pago de una caución, recuperará su libertad, pero quedará obligada a comparecer al juzgado de policía local competente, en circunstancias de que a estas alturas del siglo en que estamos viviendo, perfectamente podríamos tener una normativa moderna, que deje al arbitrio del afectado la decisión de comparecer ante el tribunal a formular descargos, si los tiene, o, simplemente, pagar la multa, con una papeleta que se le entregue oportunamente y de acuerdo con cifras preestablecidas en un reglamento, en la tesorería correspondiente.
¿Por qué vamos a hacer concurrir a todas esas personas a las audiencias de los juzgados de policía local, cuando -como dije- no todos disponen de personal e infraestructura, no todos cuentan con un juez letrado, algunos no siempre funcionan todos los días de la semana y, además, no existen en todas las comunas del país?
Creo que deberíamos agilizar la tramitación y perfeccionamiento de esta iniciativa y despacharla en un plazo que se podría concordar, pero sin que ello signifique más demora de la que ya ha tenido.
Por último, quiero hacer presente que en la larga discusión de esta moción -como se ha señalado en muchas intervenciones-, se ha seguido reglamentando y ampliando su contenido, y hay clara presencia de atentados a ciertas garantías constitucionales o pugnas entre la normativa común y dichas garantías. La aplicación de algunas de sus normas resulta muy complicada; por ejemplo, las que establecen zonas secas, cuya aplicación se deja al arbitrio y discrecionalidad de la autoridad administrativa: el intendente regional. Entonces, de repente siento que en esta iniciativa hay pugna entre la normativa común y algunas garantías constitucionales.
Por lo tanto, solicito a su Señoría que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto sea enviado a la Comisión de Constitución, a fin de que en una sesión especial se evalúen las observaciones que a grosso modo he señalado, con el objeto de que esta iniciativa, que tendrá un impacto social positivo -no cabe duda- y que persigue un fin muy loable -como el que se ha señalado en forma reiterada- sea moderna y eficiente.
Creo que no es bueno apresurarnos en una tramitación -hecho observado no sólo por mí en la Sala- que nos puede significar mayor dilatación en el Senado que la que ha tenido aquí, o promulgar una ley que tendrá serios reparos, con lo que nuevamente se traerá al tapete nuestra forma de legislar y surgirán las críticas, como ya ha sucedido, en algunas ocasiones, injustas, pero, en otras, muy justificadas.
Si no hay unanimidad, al menos habré dejado mi opinión en la historia de la ley.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente , en verdad, si hay una iniciativa en la que no se puede hablar de apresuramiento ni de premura ni de liviandad, es precisamente en ésta. Son pocos los proyectos de ley -creo que sólo el de transplante de órganos- que han tenido un tratamiento más lato, completo y técnicamente elaborado que éste. Lo demuestran los seis años que lleva el proyecto en la Comisión de Salud, durante los cuales, en repetidas oportunidades, se pidió que se enviara a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Parece que aquí estuviéramos en una especie de comedia de equivocaciones, porque no hay nadie en la Sala que se oponga a que estos casos sean de competencia de los juzgados de policía local, como ninguno de los actores involucrados, consultados en el pasado y en el presente, lo ha hecho.
Nuestra bancada ya comprometió su apoyo para que esos juzgados sean dotados con infraestructura y recursos humanos que permitan satisfacer adecuadamente la demanda que significará esta disposición.
Pero parece que este compromiso no sirve, pues se insiste en tratar de remitir la iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. ¿Para qué? ¿Para que también en ella se repita que se está de acuerdo en que estos casos pasen a los juzgados de policía local? ¿Para que se remarque la insuficiencia de los recursos que allí existen para satisfacer la demanda que se va generar? ¡Pero si la Sala está de acuerdo con el proyecto y en lograr los consensos en el Senado para que los recursos materiales y humanos estén a disposición de dichos juzgados!
¿Cuál es el objeto de aplazar la discusión y entregar al Senado la obligación de acelerarla? Creo que aquí -reitero- se están buscando y usando argumentos contradictorios. Hay unanimidad para aprobar el artículo 2º en los términos en que está concebido, con la sola inquietud acerca de los recursos disponibles. Nuestra bancada está comprometida en el sentido de apoyar una iniciativa para implementarlos. Existe una comisión de gobierno tripartita que está trabajando en la materia. El proyecto es producto de una iniciativa del Ejecutivo -lo recuerdo a los señores parlamentarios- y de acuerdo con él se consensuó la forma de tratarlo en la Comisión de Salud.
Por ello, pudiendo argumentar mucho más, porque cualquiera de las intervenciones que ha habido amerita responderla por lo menos durante media hora, y habiéndose dicho absolutamente todo, llamo a los señores diputados a ser consecuentes con lo que se dice en una parte del discurso y votemos el artículo 2º.
Quienes estiman que en el proyecto hay algunos vicios de constitucionalidad, en su oportunidad podrán votar en contra de esas materias.
Insisto en que, ya agotado el debate -desde mi punto de vista, no existen otros argumentos-, votemos el artículo 2º para seguir avanzando; de lo contrario estaremos en este proyecto hasta el año 2000.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, deseo recordar que el proyecto estuvo cuatro años en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y que hicimos grandes esfuerzos para que fuera tratado en la época, lo que no fue posible hasta que el Gobierno envió otro proyecto a la Comisión por considerar el grave problema de salud que el alcoholismo significa para el país. La Comisión de Salud estudió todos los proyectos y los refundió para llegar al texto actual, que representa un consenso entre las propuestas del Gobierno y las del proyecto original.
Por otra parte, me da mucha pena que personas interesadas en el proyecto, que participaron en la discusión en general, no hayan presentado indicaciones en la Comisión de Salud, la cual, haciendo un gran esfuerzo, incluyó propuestas de los diputados, aunque éstos no las hubieran concretado. Por lo tanto, en el texto despachado por la Comisión se trató de recoger las inquietudes de todos: del proyecto original, del Gobierno, de los diputados y de la Comisión de Salud.
Además, el proyecto fue patrocinado por el Gobierno, pues una comisión integrada por representantes de los ministerios de Justicia, de Salud, de Educación, de Hacienda , Secretaría General de Gobierno, trabajó seis meses para elaborar aquellas proposiciones que no podíamos plantear por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Por lo tanto, en él se ha tratado de interpretar a todos. Y respecto de quienes no hicieron a tiempo sus propuestas -hasta yo podría tener algunas para formular ahora-, esperamos que el trámite siga y que éstas se puedan hacer en el Senado.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en que se cierre el debate a fin de votar el artículo.
He dicho.
La señora WÖRNER.-
Pido la palabra, señor Presidente, para formular una consulta a la diputada informante.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Recuerdo a los señores diputados que estamos en la discusión particular. Por lo tanto, sus Señorías pueden hacer uso de cinco minutos en el primer discurso y cinco en el segundo.
Tiene la palabra la señora diputada.
La señora WÖRNER.-
Deseo consultar a la Diputada señora Cristi , pero no quiero que me mal interprete, porque partí reconociendo el trabajo de la Comisión. El problema es que ahora, al revisar el proyecto, me asaltan dudas, y quiero dejar constancia de ellas.
¿Cuál es la finalidad del inciso cuarto del artículo 2º -que es el que discutimos en particular- de obligar al infractor a comparecer al juzgado de policía local?
La norma podría hacer más expedito el procedimiento. A la persona se le detiene, si no tiene descargos se le cursa la infracción y paga la multa. Pero, ¿por qué hacerla comparecer al juzgado de policía local?.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra la señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , cuando una persona es sancionada con una multa, no puede hacer el pago en la misma Comisaría. Carabineros exige dejar en ellas una caución, de un valor menor al de la multa que imponen los tribunales, con el objeto de evitar tener que ubicar el domicilio del afectado. Ésa es la simple razón.
Ojalá todas las leyes establezcan una formula general para que ciertas multas puedan ser pagadas por correo, como decía la Diputada señora Wörner . Pero en este caso, la ley tiene una norma general para las faltas. Por lo tanto, se propone un procedimiento aparentemente más simple, que Carabineros solicitó especialmente, consistente en el pago de la caución, para no tener que ubicar el domicilio de la persona.
He dicho.
La señora WÖRNER.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Honorables diputados, o nos atenemos al Reglamento, en orden a que cada parlamentario haga uso de dos discursos por cinco minutos cada uno, o la Mesa debe solicitar el acuerdo de la Sala cada vez que se quiera seguir interviniendo, como ocurre en el caso actual.
La señora diputada hizo uso de los dos discursos, cada uno por cinco minutos, de manera que deberían hacer uso de la palabra los diputados que no han intervenido.
Por lo tanto, si nadie más desea hablar, la Mesa clausurará el debate respecto de este artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
Morales y
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
En discusión el artículo 3º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 5º.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En discusión el artículo 8º.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , quiero consultar a la diputada informante si hay una repetición de normas en el proyecto, porque el 7º dice: “La persona que hubiere sido condenada por ebriedad dos veces en los últimos doce meses, deberá asistir, por orden del juez, a alguno de los programas educativos y de prevención que impartan las municipalidades, los servicios de salud o las instituciones dedicadas a la prevención de los efectos nocivos del alcohol”, y el inciso primero del 8º, en discusión, plantea: “La persona que hubiere sido condenada por ebriedad más de dos veces -estamos en presencia de la misma situación- por resolución judicial, deberá participar en un programa de tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, por el período que señale el juez, previo informe médico, ya sea en forma ambulatoria u hospitalizada, sin perjuicio de que cumpla con las otras sanciones que le sean aplicadas”.
Salvo que se me dé una explicación satisfactoria, entiendo que una de estas disposiciones está de más. Aquí se me dice que uno de los artículos se refiere a los menores, pero ninguno de ellos hace referencia a esa materia.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero consultar si con lo dispuesto por el artículo 8º se supone alcohólica una persona que, casualmente, fue sorprendida dos veces en estado de ebriedad en los últimos doce meses. Me parece que ésa no debería ser la intención del artículo, porque una persona, en doce meses, puede ser sorprendida con una dosificación de alcohol en la sangre mayor al 0,5, y no estamos hablando de un alcohólico inveterado.
Por otra parte, el inciso segundo establece que el costo del programa “deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud”, en cuyo caso estaríamos modificando una relación contractual si existiera un sistema de salud en favor del infractor. Es decir, estaríamos imponiéndoles a las isapres la obligación de hacerse cargo del tratamiento de una persona que ha sido sorprendida dos veces en estado de ebriedad en los últimos doce meses, sin que sea un alcohólico inveterado.
Creo que el artículo tiene algunas complicaciones que deben resolverse o aclararse para que podamos votar ilustradamente la norma en discusión.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en realidad, estamos hablando de tres situaciones distintas.
Tengo la impresión de que el Diputado señor Elgueta quiso referirse a los artículos 7º y 8º y no al 6º y 8º. Por eso, se le señaló que se trataba de la situación de los menores.
La diferencia entre los artículos 7º y 8º es la siguiente. El artículo 7º señala que cuando una persona es condenada por ebriedad dos veces en el período de un año, debe asistir a un curso o a un programa educativo y de prevención. De más está decir que éste es uno de los problemas más graves que hoy afecta a los jóvenes. Por lo tanto, es muy positivo que la legislación establezca -porque es ahí donde se concentran mayormente estos casos- que cuando un joven es condenado por ebriedad, se le dé la oportunidad de asistir a un programa de educación y de prevención, lo mismo que el adulto, como señala la Diputada señora Cristi .
El artículo 8º se pone en una hipótesis totalmente distinta, porque se refiere a la persona que ha sido sorprendida más de dos veces en estado de ebriedad, es decir, en forma reiterativa. Por lo tanto, estamos ante un enfermo al que hay que tratar como tal. Por eso, establece un programa de tratamiento para bebedores con problemas alcohólicos. De manera que ya no es un programa educativo ni preventivo, sino que es una ayuda, pues no se le detiene, no se le condena, se le tiende una mano. Se le dice: “Señor, a usted, que es alcohólico, porque permanentemente ha sido sorprendido en estado de ebriedad, la sociedad lo va a ayudar y, de acuerdo con una resolución judicial, lo obligará a someterse a un programa de tratamiento para bebedores.”
Respecto de la pregunta del Diputado señor Fuentealba acerca del financiamiento de estos programas, los recursos provendrán de los dineros que se obtengan por concepto de multas, como lo establece el inciso segundo del artículo 68. Las sumas son cuantiosas; no estamos hablando de cifras menores, sino de miles de millones de pesos, que se distribuirán de la siguiente manera: un 10 por ciento para los delegados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes -a quienes se les rebaja bastante el porcentaje que hoy reciben-, que son los que intervienen en estas causas, fundamentalmente cuando se trata de accidentes del tránsito y existen lesionados. Del saldo, se destinará el 40 por ciento a los servicios de salud para el financiamiento y mantención de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60 por ciento a los municipios, con igual finalidad.
Ahora, si esto significa, además, que las isapres mejoren sus programas, mejor aún. Lograr que se desarrollen sistemas obligatorios, a fin de dar cobertura para este tipo de casos, sería hacer un gran favor a los miles de chilenos afiliados a las isapres que, a lo mejor, no cubren este tipo de prestaciones, debiendo hacerlo.
De manera que desde tres aspectos el proyecto está bien orientado. Primero, educación; segundo, tratamiento médico para el reincidente por más de dos veces, y tercero, financiamiento, el cual provendrá de los fondos recaudados por concepto de multas, distribuidos en un 60 por ciento para las municipalidades y un 40 por ciento para los servicios de salud. Ahora, si las isapres deben mejorar sus programas, estupendo. Significará que el proyecto es incluso mejor, porque las obligará a dar cobertura a estos programas, que habitualmente no la tienen, por lo cual, obviamente, el afiliado se ve desprotegido por esa realidad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , me parece muy ilustrativa la explicación del colega señor Espina, pero me gustaría consultar qué pasará si las personas no asisten a los cursos preventivos. Es decir, se nos viene abajo el sistema completo. Estamos ante un drama social, pues es el principal problema de salud pública en nuestro país, y no creo que podamos engañar al país diciendo: “A los que se portan mal y han sido convencidos por la propaganda televisiva o deportiva de que es bueno “tomar”, una vez que ya los tenemos alcoholizados y dependientes del alcohol y son condenados dos veces por ebriedad, deberán asistir a unas charlas al municipio, donde probablemente nunca han ido. Si no van, no pasará nada.”
Aquí se menciona que habrá un fondo que se financiará por concepto de multas, lo que me parece fantástico, pero la mayoría de los problemas serios de alcoholismo en nuestro país se dan en personas que no tienen ningún tipo de previsión. Me refiero al inciso segundo del artículo 8º, donde hay una declaración de buena intención, pero que no sirve absolutamente para nada.
Creo que debemos darnos tiempo para legislar en esta materia y entender que los condenados por consumir alcohol en forma excesiva son enfermos y no delincuentes, por lo cual debemos tratarlos como tales. Probablemente, muchos de ellos no operan con el sistema de Fonasa ni menos con las isapres -dudo de que esas instituciones cubran estos programas- y, por ende, debemos asumir que el Estado tendrá que hacerse cargo de este principal problema de salud pública.
El colega Espina ha dicho que están considerados los fondos, miles de millones de pesos. Por lo tanto, estoy seguro de que podremos mejorar el texto del proyecto para asegurarnos de que no haya problemas en el futuro, eliminando, quizás, la publicidad que se da en diferentes ámbitos de nuestra sociedad al alcohol y que estimula su consumo.
Soy partidario de votar por separado el inciso segundo del artículo 8º, a fin de no dejar en la ley cosas retóricas que no sirven de nada.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor García, don René Manuel .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, coincido con lo expresado por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , pero hay otra cosa que me preocupa más. ¿Qué pasará con estas personas en cuyas hojas de vida quedará constancia de su detención o del tratamiento? ¿Cómo les afectará en su vida laboral?
¿Qué ocurrirá con el joven de 18 ó 20 años que va a ingresar o ha estado en la universidad, si ha sido condenado dos veces en el año por encontrarse en estado de ebriedad y ha debido asistir a estos programas? ¿Qué sucederá cuando postule a un cargo y le pidan sus antecedentes? Obviamente, al imponerse de su situación, le preguntarán cómo puede optar a un trabajo si es un alcohólico. A lo mejor, ese joven, por la euforia que produce la universidad o celebrar la obtención de un título, cayó preso. Esta disposición es fantástica en la teoría, pero perjudicará enormemente la hoja de vida o la hoja laboral de las personas, porque no es muy agradable que a ese señor al postular por un trabajo le digan que no se lo darán porque es alcohólico y que no pueden correr el riesgo de que deje botada su labor si reincide.
Cuando uno tiene buenas intenciones, también debe ver cuáles son las consecuencias posteriores. Nadie está en desacuerdo en que haya prevención del consumo excesivo de alcohol, en que exista una educación que desde la enseñanza básica vaya guiando al joven, pero cuando el problema está presente es muy desagradable pasar por estas situaciones que. muchas veces, perjudican a la persona en vez de hacerle un favor. No nos pongamos una venda en los ojos ni más puritanos que el Papa. ¡Hablemos las cosas como son! ¿Quién no ha salido a festejar dos veces en el año? Con este artículo le estamos poniendo un tapón a esa gente. Le decimos que se la someterá a un tratamiento y le haremos esto o lo otro, pero resulta que, lejos de hacerle un favor, la estamos perjudicando al marcarla con el calificativo de alcohólica para el resto de sus días. Por lo tanto, me gustaría que este artículo se revisara y se corrigiera. La intencionalidad es fantástica, pero veamos los efectos posteriores. Es ahí donde debemos tener mayor cuidado, por cuanto, en vez de beneficiar a la persona, la estamos marcando a fuego porque, a lo mejor, en su juventud ha tenido un desliz y ha salido a celebrar dos veces en un año, lo que considero que es prácticamente nada.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , aquí hay dos cuestiones de diversa naturaleza. La primera dice relación con los objetivos que persiguen los artículos 7º y 8º, los cuales comparto, pero otra cosa es cómo enfrentar este tipo de problemas en forma práctica y útil.
Sabemos perfectamente que el alcoholismo es uno de los problemas más serios que enfrenta nuestro país, incluso más grave, proporcionalmente, que el de la droga, que se inicia en la sociedad antes que el resto y que deriva en una adicción de la cual es muy difícil salir.
El inciso segundo del artículo 8º apunta fundamentalmente al tratamiento de personas que están enfermas, pero aquí visualizo una desproporción en el costo del tratamiento entre quienes tienen previsión privada y las que tienen previsión pública. Básicamente, hay una discriminación en contra de los más pobres o que viven en condiciones de miseria, quienes, de acuerdo con los antecedentes de la investigación a que dio lugar este proyecto, son los que tienen mayor incidencia en los problemas de alcoholismo.
Desde ese punto de vista, podríamos abundar más en algunos aspectos del artículo 68 para buscar un mejor mecanismo de financiamiento, el que debiera surgir no sólo de las sanciones -como señalaba el Diputado señor Espina-, sino también de los costos de la publicidad, e incidir en distinta proporción para quienes tienen menores recursos, de modo que el Estado pueda aportar mayor cantidad para esos sectores.
El artículo 8º podría ser perfeccionado en relación con el 68.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI.-
Señor Presidente , en el título II del proyecto se establece la prevención y la rehabilitación. Sin duda, es el aporte más valioso al tratar el alcoholismo como un problema de salud. Algunas de las inquietudes del Diputado señor Juan Pablo Letelier están resueltas en ese título.
En esa instancia, agregamos una responsabilidad adicional a los establecimientos de salud de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad, a fin de que también cuenten con programas de rehabilitación para su personal en servicio activo y en retiro.
Además, al Ministerio de Salud se le otorgan -en esta disposición, que fue aprobada por el Gobierno y por la propia cartera- atribuciones para que haya una mayor cobertura de atención en la prevención y rehabilitación, dado que es un problema grave que incide en la salud mental de la población, que hoy tiene pocas posibilidades de ser atendido.
El Ministro de Salud ha demostrado especial preocupación por la aprobación de esos artículos, porque también debe aportar nuevos recursos. Los fondos que entrega este proyecto están destinados principalmente a los programas de prevención y rehabilitación de los municipios, y será la salud pública la que deberá aumentar su presupuesto para llevar a cabo los programas de prevención en salud y educación.
El tema que preocupa al Diputado señor Fuentealba queda en la misma forma en que está planteado. Sin duda, es muy importante que en todos los servicios de salud exista atención para las personas que sufran de alcoholismo, porque es una enfermedad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Dupré.
El señor DUPRÉ.-
Señor Presidente , quiero hacer una observación a los artículos 7º y 8º. En ellos no existe la posibilidad objetiva para defenderse de las detenciones, particularmente cuando son arbitrarias.
Algo se señala en el artículo 25 respecto de los que conduzcan en estado de ebriedad. Se indica que Carabineros o quien los detenga tiene la posibilidad de medir objetivamente el consumo de alcohol, a través de la alcoholemia. Pero para los que no son conductores -artículos 7º y 8º- no existe el derecho del detenido, o de quien se inculpe, de demostrar, mediante algún examen de alcoholemia, que no está en estado de ebriedad. Esto es importante porque, como en otras ocasiones, con motivo de detenciones un poco arbitrarias, de repente puede producirse abuso de parte de uno de estos ministros de fe, que son los que en definitiva detienen e inculpan a alguna persona de encontrarse en estado de ebriedad, sin que efectivamente lo esté. Entonces, es necesario que tenga el derecho a establecer su condición mediante el examen de alcoholemia.
Dado que estamos en el segundo informe, sería interesante que el Senado pudiera recoger esta inquietud y hacerla extensiva a la misma situación que se plantea en el artículo 25 respecto de los conductores, para que cualquier persona tenga derecho a demostrar en forma objetiva, mediante el examen de alcoholemia, si está o no en estado de ebriedad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , de las palabras de los diputados que han intervenido se desprende que hay consenso en que las disposiciones de los artículos 7º y 8º apuntan en el sentido correcto. En el 7º se plantean ciertas medidas de carácter educativo, preventivo y médico obligatorias para la persona que hubiere sido condenada dos veces en los últimos doce meses.
Como bien explicaba el Diputado señor Espina, este sistema permitirá que el Estado, con fondos precisos destinados para tal fin, pueda atender estos procesos ineludibles de rehabilitación de la gente que hubiera cometido tales infracciones.
O sea, respecto del punto primero, entiendo que hay consenso en la idea de que las disposiciones están correctamente planteadas.
El Diputado señor Juan Pablo Letelier hizo presente con propiedad un tema bastante de fondo. Decía que, aun cuando están bien planteadas las disposiciones, no es posible que queden en el aire ni que sean meramente declarativas o líricas, y preguntaba cuál es la sanción que se aplicará a la persona que está obligada a seguir estos cursos de rehabilitación y no lo hace.
La respuesta está en el artículo 52 del proyecto, que dice: “Toda infracción de esta ley que no tenga señalada una sanción especial se castigará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales; la segunda vez, se penará con el doble de la multa; la tercera, con el triple de la multa con que se haya sancionado la primera vez y clausura definitiva.
“La persona que fuere condenada y no pagare la multa por cualquiera de las infracciones contempladas en esta ley sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada dos centésimos de unidad tributaria mensual a que haya sido condenada, no pudiendo exceder la pena de sesenta días.”
Es decir, tenemos un texto que establece claramente la obligatoriedad de seguir los cursos de prevención y rehabilitación y una sanción moderada, prudente, a la renuencia de asistir a ellos, con lo cual se van afirmando en forma coherente las disposiciones de los artículos 7º y 8º.
Queda pendiente la pregunta que formulaba el Diputado señor René Manuel García . Al respecto, uno no puede sino decidirse por una u otra alternativa. La iniciativa opta por una sanción y una prevención que es más dura que la vigente para los infractores de la ley de alcoholes. Se debe tener presente que una pena o situación restrictiva de derechos siempre impone aflicciones al que la sufre, pero en esto no podemos sino optar por aprobar o rechazar la iniciativa. Es probable que algunos piensen que no se debe castigar a los infractores de la ley de alcoholes, ni tampoco prevenir ni sancionar. Muchos creemos que el proyecto responde a una necesidad sociológica, y que es necesario prevenir y sancionar con prudencia e inteligencia. Así lo plantea el texto que se nos propone.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente, los alcances de los artículos 7º y 8º son bastante claros y se nos ha explicado en detalle que sus finalidades son educar y rehabilitar, ya sea que la persona haya sido condenada por ebriedad dos veces durante el año, oportunidad en que se impone la obligatoriedad de asistir a los programas educativos, o cuando lo ha sido más de dos veces al año, con lo que se entiende que es enfermo y, por tanto, debe concurrir a programas y tratamientos para bebedores con problemas. Pero la condena tiene alcances bastante importantes. Por ejemplo, el artículo 11, para precaver también la seguridad y subsistencia de la familia de un bebedor o ebrio consuetudinario, dispone que ésta tendrá derecho a percibir una pensión de alimentos de hasta el 50 por ciento de los ingresos del infractor.
No cabe duda de que con los artículos 7º y 8º estamos ante la posibilidad cierta de que la condena se convierta en un asunto bastante contencioso. El juez, con los antecedentes, condenará y someterá a la persona a cursos educativos, preventivos, o a tratamientos de recuperación, y el afectado tratará de evitar la condena.
Me llama la atención el informe médico previo que establece el artículo 8º, porque la ley actual consigna que debe hacerlo un médico legista, un perito técnico calificado, cuya importancia es que actuará como tal, aunque sea posible impugnar su informe por parte del afectado. Tal vez sería bueno mantener la norma actual; es decir, el previo informe de un médico legista y no de cualquier médico que en forma arbitraria y discrecional solicite el juez, al cual el presunto bebedor o ebrio podría contradecir con dos informes más, en forma tal que, en definitiva, esto se convierte en una cuestión difícil de probar.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , como se ha señalado, se entiende la buena intención planteada en los artículos 7º y 8º, de procurar que no exista gente que consuma alcohol en forma exagerada y de que la sociedad tienda la mano a quien es alcohólico. Sin embargo, tengo serias dudas al respecto, porque, tal como lo manifestara el Diputado señor Fuentealba ambos artículos apuntan a la persona alcohólica.
En primer lugar, quiero saber si el juez, además del antecedente de haber sido detenida y condenada dos veces por ebriedad, dispondrá del informe de un médico que determine si la persona es o no alcohólica. En segundo lugar, cualquier colega médico de esta Cámara coincidirá en que la obligación de someterse a un programa de rehabilitación tendrá poco éxito, porque parte de la premisa de que la persona enferma -no es delincuente- reconozca su calidad de tal y, sobre esa base acceda al proceso de rehabilitación, no en forma obligada, como se señala. Por lo tanto, más allá de la intención que tienen los artículos 7º y 8º, dudo que sean efectivos para atacar el problema que pretendemos solucionar.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , da la impresión de que estamos ante la duda de aprobar un proyecto de ley que, en definitiva, será letra muerta.
El inciso primero del articulo 8º dice que el juez, previo informe médico, deberá sugerir una atención ambulatoria u hospitalaria. Yo pregunto: ¿Cuánta gente está esperando una cama para ser hospitalizada y someterse a operaciones por tener seriamente afectada su salud? Creo que en Chile no tenemos capacidad hospitalaria para acoger a toda la gente que, además de ser condenada por ebriedad, debe cumplir la pena anexa de seguir un tratamiento.
Es cierto que el informe médico es relevante. En cuanto a las dudas surgidas respecto de alcohólicos versus personas primerizas que se ven involucradas en el problema hasta dos veces en un año, claramente será el informe del médico el que determinará si estamos en presencia de un alcohólico consuetudinario o esporádico que ha caído dos veces. Es cierto que esto último atenúa el hecho, pero me preocupa, porque hoy en el país, con nuestro sistema de salud, no hay ninguna posibilidad cierta, real, de que la enorme cantidad de personas que probablemente se verán afectadas por esta disposición, puedan ser atendidas en forma ambulatoria, y más aún, para qué decirlo, hospitalizadas.
Me hace mucha fuerza lo que señalaba el Diputado señor Silva , en el sentido de que resulta difícil determinar la condición de alcohólica de la persona y su voluntad de someterse a un tratamiento. Creo que el énfasis debe estar puesto mucho más, como lo dispone el artículo 7º, en los programas educativos y preventivos que se impartan a través de las municipalidades. Me parece que el artículo 8º, de una forma u otra, será letra muerta en nuestra legislación.
Considero más relevante reforzar los sistemas preventivos y de educación o establecer mecanismos que aseguren que las personas puedan participar en dichos programas, y no por la vía de un castigo, pues el ciudadano condenado por ebriedad, y más encima obligado por un juez a asistir a un tratamiento médico se va a resistir y se producirá una rebeldía tremenda -para qué decir si es un joven- respecto de la sanción que se le está imponiendo.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente, creo que todos estaremos de acuerdo en que los aspectos preventivos son esenciales en el tratamiento del problema del alcoholismo.
Por eso, si algo positivo tiene este proyecto es la posibilidad de establecer programas de educación preventivos y tratamientos de rehabilitación de los enfermos alcohólicos. Pero me asalta la duda de si disponemos de la infraestructura, de los medios humanos y de materiales suficientes para enfrentar, no diría una avalancha, pero sí el mayor número de personas que concurrirá a estos centros en virtud de lo dispuesto en otras leyes que hemos aprobado, como la relativa a la droga, y ésta, sobre el alcoholismo. A pesar de que se ha anunciado la destinación de nuevos recursos para reforzar la atención en los establecimientos y servicios, a fin de tratar a los enfermos que necesitan rehabilitación, estimo que ellos serán insuficientes.
Los artículos 7º y 8º apuntan en un sentido correcto. El 7º se refiere a “La persona que hubiere sido condenada por ebriedad dos veces en los últimos doce meses”, y el 8º a “La persona que hubiere sido condenada más de dos veces”. Por lo tanto, la iniciativa entiende que existen situaciones de gradualidad, y lo que se ofrece a una persona detenida dos veces no es lo mismo que a la detenida más de dos veces.
Es de esperar que para la primera baste un programa educativo y preventivo, ya que puede convertirse en alcohólica; pero en cuanto a aquella que ha sido detenida más de dos veces en el año, se podría presumir que es una persona alcohólica, enferma, y que, en consecuencia, debería recibir un tratamiento.
Pero aquí nos hacemos también una pregunta de fondo. A través de una ley, ¿estamos facultados para obligar a una persona a seguir un tratamiento? En este caso, creo que sí, pues existe una justificación desde el punto de vista social. Una persona alcohólica que incurre en conductas no deseables no sólo significa un riesgo para la sociedad, sino también un costo. Por consiguiente, ésta tiene un fundamento ético para exigir que estas personas, cuyas actitudes puedan tener un efecto no deseado para la sociedad, se sometan a tratamiento médico.
Por las razones expuestas, anuncio que votaré favorablemente ambos artículos, pues me parece que apuntan en el sentido adecuado. No obstante, estimo que deben reforzarse los servicios, para responder de mejor forma a las necesidades crecientes de rehabilitación y educación en problemas de salud mental.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, me haré cargo de algunas de las interesantes observaciones que se han formulado en el debate, fundamentalmente porque ciertas dudas y aprensiones planteadas en torno del articulado, a mi juicio, no corresponden a la realidad.
En primer lugar, me referiré a lo señalado por el Diputado señor Juan Pablo Letelier , quien expresó que este artículo está colmado de buenas intenciones, pero que sería impracticable. El gran mérito de este proyecto -a diferencia del relativo a la violencia intrafamiliar, respecto del cual la experiencia demostró que la infraestructura estatal es absolutamente insuficiente para atender y resolver los problemas denunciados en ese ámbito-, es que contiene normas que solucionan dicha dificultad, pues otorgan cuantiosos recursos. Ya señalé que el artículo 68 destina a las municipalidades nada menos que el 60 por ciento del total de la sumas que ingresen por concepto de multas y el 40 por ciento a los servicios de salud. Una primera estimación indica que estos recursos alcanzarán a más de 4.500 millones de pesos, los que estarán a disposición de los distintos municipios y servicios de salud, distribuidos de acuerdo con el número de habitantes y antecedentes estadísticos respecto de los problemas de alcoholismo que afecten a la respectiva población. De manera que estimo que no se trata de una norma impracticable.
Los autores de la moción y los miembros de la Comisión de Salud hicieron lo que no se hizo en la Comisión de Constitución en relación con el proyecto relativo a la violencia intrafamiliar: crearon este fondo. De manera que el tema está resuelto, pues los recursos existen.
Ahora bien, alguien podrá argumentar que los recursos son insuficientes. La verdad es que nunca son suficientes, pero nadie puede señalar que 4.500 millones de pesos destinados a la rehabilitación de los alcohólicos o para cursos de prevención sea una cantidad insignificante. Además, en la medida en que exista más fiscalización, las multas aumenten y el Estado aporte más fondos, se generará una cantidad más importante de recursos.
En segundo lugar, deseo aclarar al Diputado René Manuel García que cuando una persona sea sancionada por estas faltas, no tendrá problema, pues ellas no se registran en un prontuario penal, que contiene las anotaciones de crímenes o simples delitos. El proyecto en ninguna parte establece penas de cárcel para una persona que es sorprendida bajo la influencia del alcohol, salvo que, en esas condiciones, cometa algún delito o provoque un accidente del tránsito en el cual haya lesionados. La normativa está bien orientada, pues trata al alcohólico como un enfermo y estima que debe ser rehabilitado.
En definitiva, el artículo establece, primero, la prevención; segundo, procura la rehabilitación; tercero, otorga los fondos, y cuarto, no existe prontuario respecto de estos casos.
Ahora bien, ¿qué sucede si, como dice el Diputado Juan Pablo Letelier , una persona se niega a someterse a tratamiento? El juez no puede obligarlo -aunque sí podría hacerlo si se trata de un enfermo crónico-, pero lo peor que le podría ocurrir a una persona sorprendida en alguna de estas faltas y que no desea someterse a tratamiento, es que se le aplicara una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales. O sea, el peor de los escenarios es que la persona sea castigada con una multa.
Además, esta disposición se complementa con el artículo 11, que se refiere al drama de las mujeres con maridos alcohólicos. Señala que si el infractor ha sido condenado más de una vez por ebriedad en los últimos doce meses, su cónyuge e hijos menores no tendrán que esperar un largo juicio de alimentos, sino que podrán acceder de inmediato a una pensión provisoria de hasta el 50 por ciento de sus ingresos, para evitar que los gaste en tomar.
De manera que la Comisión de Salud coordinó muy bien ambos artículos.
Ahora bien, quiero recordar que estamos en el primer trámite constitucional, por lo que es obvio que, en el Senado, en el tercer trámite y en una eventual Comisión Mixta, puede ser perfeccionado el proyecto.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal).-
Señor Presidente , luego de examinar el contenido y redacción del artículo 8º, pareciera que estamos legislando para un país ideal, en el que todos tenemos previsión y sistemas de salud que nos protegen, y en el que los juzgados y los jueces obtienen informes periciales al instante. En verdad, ello no es así. En consecuencia, cuando el inciso segundo del artículo 8º dispone que “El costo del programa o de la hospitalización, en su caso, deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud, cuando corresponda.”, deja fuera de la rehabilitación a un importante número de chilenos: a los pobres, que no están cubiertos por sistemas de previsión ni de salud.
Por lo tanto, para que la disposición sea efectiva y cumpla su objetivo, el Estado no puede abandonar una materia de suyo propia: la prevención y rehabilitación de la salud de los chilenos. En consecuencia, debería crearse un fondo que permita que los programas de rehabilitación lleguen a los más pobres de nuestro país; de lo contrario, este artículo será letra muerta, porque no podrá hacerse efectivo en la realidad.
En segundo lugar, el Diputado señor Espina ha declarado que no habrá prontuario, es decir, que las anotaciones no quedarán insertas en el registro de filiación. Pero me imagino que deberá haber un registro especial, en el cual los jueces tendrán que anotar los delitos cometidos por cada persona procesada o condenada. Si el registro es público, podrá utilizarse para determinar la contratación de mano de obra, lo que también puede perjudicar a un importante número de chilenos, quienes, por dos infracciones en un año, pueden ver amagadas sus posibilidades laborales. Es decir, también habrá que ser muy cauto en cuanto al registro de anotaciones que se llevará de las personas que cometan estas faltas o delitos.
Desde ese punto de vista, creo necesario modificar el artículo, básicamente para obligar al Estado a crear un fondo que permita que los programas de rehabilitación lleguen a los más pobres.
En tercer lugar, me llama la atención que se sancione con multa a una persona cuando no pueda cumplir con dicho programa. En efecto, el artículo 52 señala: “Toda infracción de esta ley que no tenga señalada una sanción especial se castigará con multa” y, en su defecto, “por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada dos centésimos de unidad tributaria mensual...” Es decir, el pobre que no pueda cumplir con el programa de rehabilitación deberá pagar una multa, y si no puede hacerlo, será castigado con cárcel.
Me parece increíble que, en un país en el que muchos son alcohólicos por efecto de la pobreza, se haga pagar con cárcel a quien no puede cumplir con un programa de rehabilitación.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quienes han señalado que el proyecto previene y educa, no están diciendo algo rigurosamente cierto. Esa idea pueda ser controvertida. Tengo la impresión de que la iniciativa es eminentemente restrictiva y represiva. Difícilmente una ley de alcoholes podría prescindir de una característica de esta naturaleza. El punto está en que haya justo equilibrio entre la necesidad de sancionar conductas o hábitos indeseables y la de hacer un esfuerzo educativo.
Hay una cosa que me parece relevante. Aquí hay varios colegas que son abogados. Felizmente o lamentablemente -a estas alturas, no lo sé-, no lo soy. Es altamente discutible que un juez, por el hecho de que una persona incurra en falta por ebriedad dos veces en un período de doce meses, pueda resolver que tiene la calidad de alcohólico, y que si reitera su comportamiento, pase a ser un caso patético.
Dudo que sea razonable entregar esa responsabilidad a un juez. Con justa razón, la Diputada señora Wörner dijo que no basta un informe médico cualquiera, sino de un especialista, de un legista. Pero la norma que estamos discutiendo no establece eso, ya que entrega dicha responsabilidad a un juez de policía local, que, felizmente -y con esto rescato lo que significa la formación de nuestros colegas abogados-, de acuerdo con el artículo 57, debe ser abogado. Pero, en mi opinión, por mucho que eso lo ayude a resolver sobre conductas morales o inmorales, buenas o malas, no me parece bien que facultemos para pronunciarse acerca de lo que puede ser decisivo para el futuro de las personas.
Hay quienes argumentan que esto está pensado básicamente para los menores de edad, pero tengo la impresión de que aún en este país el comportamiento de los menores sigue siendo de responsabilidad de sus padres. Es bastante discutible que cuando una persona incurre en una falta de esta naturaleza, terceros tengan que iniciar un proceso de reeducación o de formación, que, como dije, es de responsabilidad de los padres.
Estos alcances dicen relación con la discusión de los artículos 7º y 8º, pero cuando abordemos la de los artículos 9º y 10, veremos que se reiteran disposiciones de dudoso efecto y con vicios de constitucionalidad.
Por último, es discutible lo señalado por el Diputado señor Espina respecto de un artículo que otorga recursos que podrían llegar a 4.500 millones de pesos, según estimación de algunos patrocinantes del proyecto, porque no podemos resolver sobre su destino, a menos que se cuente con el patrocinio del Ejecutivo. No tengo claro que sea el caso.
De todos modos, no sólo tenemos que resolver respecto de este artículo, sino que debemos continuar con la discusión, porque hay otras normas cuyo debate puede ser aún más extenso que el generado por los artículos 7º y 8º.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , quiero recordar que en la ley actual existen disposiciones parecidas y no sé qué tan bien se hayan cumplido. En todo caso, el artículo 118 de la Ley de Alcoholes vigente otorga más garantía respecto de la libertad personal y de la salud que el proyecto actual. Por ejemplo, dice que las personas que en el término de un año hubieren sido castigadas más de tres veces por ebriedad, deberán ser sometidas al examen de un médico legista para establecer si requieren de un tratamiento curativo y, en tal caso, serán internadas en un centro de reeducación para alcohólicos, donde permanecerán por el tiempo que determine la dirección del establecimiento, el cual no excederá de seis meses. También se autoriza al juez a renovar dicho plazo por igual lapso. Sin embargo, en el artículo 8° del proyecto no existe ninguna de esas garantías.
Quiero recordar que, como señala el Diputado señor Latorre , en este país hay 119 jueces de policía local que no son abogados y, en consecuencia, el juez en esos lugares será un alcalde. Por consiguiente, para aplicar el artículo 8° en esas situaciones, el alcalde tendrá que actuar como juez y ejecutar todo el tratamiento hasta su parte final, con el agravante de que en el artículo 8° -al revés de lo dispuesto por la ley actual, en que al juez del crimen, abogado, se le señala un plazo- el plazo es indefinido. Entonces, me pregunto si estamos en presencia de una infracción a la libertad personal o a la Constitución, en el sentido de que no puede haber una especie de condena indefinida e ilimitada, y que el médico o facultativo sea quien determine cuándo esa pena se encuentra completamente cumplida. Porque aquí no se trata de una rehabilitación voluntaria, sino forzada. Se dice: “deberá participar”. O sea, el juez está obligado a hacer participar en un programa a la persona que haya condenado por ebriedad más de dos veces, y eso, en cierta manera, colisiona con la libertad personal y las normas sobre las penas. Igualmente, linda en la inconstitucionalidad el hecho de que a la persona que está sometida a un sistema de contrato, donde prima, en general, la autonomía de la voluntad, se le imponga la carga de que en el caso de ser condenada más de dos veces asuma su propio costo. En consecuencia, si vamos a ser concordantes con lo que se ha sostenido en esta Cámara respecto de las isapres, pregunto si es lícito imponer por terceros -en este caso, la propia ley- a esa persona o a la isapre que asuma el costo, o que ésta sea una especie de cláusula legal que se incorpore en los contratos. Me merece una inquietud enorme el hecho de que estemos frente a una disposición que viola nuestra Carta Fundamental, especialmente, en relación con el derecho de propiedad.
Sobre los programas educativos, recojo la idea que expresaba el Diputado señor René Manuel García . Creo que la ley vigente es mucho más sabia en cuanto exige que el castigo por ebriedad sea más de tres veces, señala un plazo al juez y requiere previamente el informe de un médico legista, todo ello dentro de un proceso.
Por último, quiero recordar que en 1994, las infracciones por ebriedad en el país alcanzaron a alrededor de 125 mil.
¿Cómo se llega a una condena por ebriedad? Carabineros detiene en la vía pública a alguien de quien dicen que está ebrio o borracho. En seguida, lo llevan al cuartel y después de algunas horas, en que se le pasa el estado de intoxicación, es enviado a la cárcel si no tiene dinero para pagar su libertad. Pero, puedo asegurarle a la honorable Cámara que ninguno de los condenados por ebriedad asistió al comparendo de rigor que establece la ley y el proyecto. No creo que en el país haya 125 mil comparendos anuales en los distintos juzgados de policía local para escuchar al infractor, para que presente sus pruebas y, luego del análisis de las mismas, el juez dicte sentencia. En la práctica, ocurre, simplemente, que se condena al borrachito, al ebrio, en un formulario. Ésa es la verdad. Mediante ese procedimiento de facto -puesto que no es de jure-, se le aplica una multa y es condenado. Y van a ser esas personas, los pobres del país, quienes quedarán sometidos a los artículos 7º y 8º.
En consecuencia, la norma, como está redactada, me parece demasiado peligrosa. Habría preferido mantener la idea del actual artículo 118.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me alegro enormemente de la fuerza con que el Diputado Espina entrelaza los artículos 7º y 8º con el 11, mediante el cual se aplica una multa de hasta el 50 por ciento. Pregunto, ¿qué pasa con las personas que no tienen un contrato de trabajo? ¿Qué pasa, por ejemplo, con el pequeño o mediano agricultor que no tiene rentabilidad? El juez les va a fijar el monto del 50 por ciento de una renta presunta que la va calcular entre 30 ó 40 mil pesos, pero si ese señor no paga la pensión de alimentos que establece el artículo 11, va a ir preso y el daño será mucho más grande que pagar el 50 por ciento. Este proyecto de ley, que pretende ayudar a la persona alcohólica, desintegrará a su familia; pondrá al marido en contra de la mujer; en definitiva, con el artículo 11 se le dirá: “Le fijaremos un monto y el resto, se lo toma”.
En consecuencia, modifiquemos la Ley de Alcoholes y no nos metamos en temas que no corresponde tratar aquí. Esto se tratará en una audiencia con el juez, en un comparendo, en otras instancias, porque, pregunto, ¿cómo a un pequeño agricultor mapuche de mi zona, cuyos ingresos a veces no superan siquiera los 30 mil pesos al mes, le van a fijar 40 mil pesos para su familia? Si no paga, su mujer, que va a tener la sartén por el mango, va a ir al juzgado, lo demandará y más encima lo meterá preso. Insisto en que de esa forma vamos a desintegrar la familia.
Quiero aclarar que por su redacción, votaré en contra de los artículos 7º y 8º. Son discriminatorios y atentan contra la libertad de trabajo y de las personas.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, creo que hay algunos temas en que hay consenso: uno, que el alcoholismo es malo; dos, que hay que combatir su consumo excesivo, y tres, que una sociedad que quiere ser sana debe regular esa práctica para que no se masifique.
Al respecto, nuestra Corporación no debe generar la idea de que hay buenos y malos, de que hay quienes están a favor y otros en contra y de que algunos quieren sancionar para garantizar que este problema masivo se vaya limitando y reduciendo.
En todo caso, la redacción de los artículos debe reflejar un equilibrio adecuado y correcto entre consumo excesivo de alcohol y la conducta, que vemos a diario en nuestra sociedad, de aquellas personas inducidas a él por la industria del alcohol. No olvidemos que si alguien toma es porque otro produce, y la industria del alcohol en nuestro país es una de las más lucrativas. Por eso se gasta tanto en publicidad.
Ése es un tema que debatiremos con posterioridad.
En cuanto a los artículos en discusión, mi primera intención apuntaba al problema de las sanciones de aquellos que no concurrían a los cursos o al tratamiento médico.
El Diputado señor Cardemil explicó qué pasaba con aquellos que no concurrían a esos cursos. Me preocupa pensar, por ejemplo, en un joven que viva en Guillermo Braun, Ñuñoa , y que detenido dos veces en un año por haberse estado tomando unas cervezas con sus amigos, sea posteriormente sancionado a pagar 15, 30 ó 40 mil pesos. De ese modo, a la larga se transformará en un deudor.
Entonces, espero que cuando veamos el artículo que señala el colega Cardemil , evitemos que la lógica para la rehabilitación -si es correcta su interpretación- no conduzca a sanciones monetarias, porque creo que no es el mejor camino. Soy partidario de que aquellas personas que sean detenidas en forma reiterada por ebriedad en la vía pública sean rehabilitadas, que vayan a cursos, pero no quiero que pensemos que con esta norma vamos a resolver todo.
Pido la unanimidad para acoger lo planteado por la colega Wörner, en el sentido de que un médico legista realice el informe previo, para que exista concordancia con el artículo 23, donde se define el estado de ebriedad y se establece un procedimiento legal serio.
En relación con el inciso segundo del artículo 8º, me parece bien que el Estado se haga cargo de este problema de salud pública tan grande, pero no traduzcamos lo que dice la última parte de dicho inciso en cuanto a que tratándose de menores de edad, los padres pagarán los costos del programa de salud, porque ello puede conducir a una situación de mayor discriminación. Esta ley, por desgracia -como bien decía el colega Elgueta -, probablemente sea una carga mayor para los pobres. Necesitamos evitar que sea discriminatoria y, por ende, soy partidario de que se diga que el Estado o las isapres asumirán cualquier tratamiento de salud, pero que no se cargue a la familia, porque muchas de ellas no están afiliadas a esos servicios. En nuestro país, miles de trabajadores independientes, y de temporada o eventuales, no tienen programas de salud y, evidentemente, serán perjudicados por una redacción poco feliz, como es, a mi juicio, la del inciso segundo del artículo 8º.
Por lo anterior, soy partidario de que votemos ese inciso por separado o que lo eliminemos de plano, para perfeccionarlo en otro trámite del proyecto.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Ha terminado el Orden del Día y, en consecuencia, queda pendiente la discusión del artículo 8º y siguientes del proyecto.
Asimismo, no hay proyectos de acuerdo.
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi para plantear una cuestión de Reglamento.
La señora CRISTI .- Señor Presidente , ¿no podría aprovecharse que no hay proyectos de acuerdo y avanzar hasta el artículo 11?
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Se le señala a la Mesa que no hay acuerdo.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , así como se acordó tratar mañana el proyecto que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias, podría determinarse un día específico para seguir estudiando esta iniciativa, pues, en caso contrario, su trámite sería indefinido. Además, el debate ha sido muy interesante y tendremos el tiempo suficiente para perfeccionarla.
El señor HUENCHUMILLA ( Presidente en ejercicio).-
Señor Diputado , el jueves continuará su trámite.
VII. INCIDENTES
EVALUACIÓN Y REFORZAMIENTO DE PROGRAMAS DE SALUD EN ARAUCO. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente en ejercicio).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Por la Democracia.
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Wörner.
La señora WÖRNER.-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Ministro de Salud , a fin de que instruya al director regional del Servicio de Salud Concepción-Arauco para que emita un informe evaluativo del impacto de los programas de salud que se están desarrollando en la provincia de Arauco, principalmente en la comuna de Cañete.
Además, que se estudie la posibilidad de aumentar los recursos para la contratación de los médicos que deben hacer la ronda en las postas rurales de seis puntos, equidistantes aproximadamente doce kilómetros de Cañete, que no están cubiertos en forma suficiente con el sistema de salud público y que afectan la calidad de vida de uno de los sectores más pobres de esa comuna.
Principalmente, se trata de pequeños agricultores de comunidades mapuches con dificultades para trasladarse, por carecer de medios regulares, en especial en los meses de invierno, y en muchas ocasiones de grupos de personas aisladas por la dificultad de no contar con caminos expeditos durante los doce meses del año para trasladarse a esos centros de atención urbanos, en la propia comuna de Cañete, o en los puntos fijados en forma previa para la atención de salud en las postas.
Asimismo, pido que se estudie la posibilidad de dotar al hospital de Cañete de un segundo vehículo, a fin de permitir una mayor frecuencia que la que hoy se da -una vez a la semana- a esas postas rurales, de manera que se atienda esta necesidad tan básica para esa población en forma eficiente, oportuna y de acuerdo con la demanda que existe.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
MEDIDAS EN FAVOR DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA TARIFARIO ELÉCTRICO. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación de extrema gravedad relacionada con el sistema de tarifas eléctricas.
El lunes 4 del presente debió publicarse el decreto sobre las nuevas tarifas eléctricas para los próximos cuatro años, con rebajas -según antecedentes que obran en nuestro poder- de hasta el 14 por ciento. Sin embargo, el proceso fue paralizado por una orden de no innovar expedida por los tribunales de justicia, fundamentalmente por la Corte de Apelaciones de Santiago, a solicitud de tres empresas: Chilectra, Río Maipo y Puente Alto.
A través de ese pésimo precedente, las empresas propietarias de monopolios naturales tratan de eludir la tarificación concordada con ellas mismas, fundamentalmente buscando no traspasar las reducciones de las tarifas a los usuarios.
Eso significa, en resumidas cuentas, que los usuarios del sistema tarifario eléctrico están siendo expropiados en 50 millones de pesos diarios, es decir, las empresas eléctricas tienen un excedente de ganancias de 50 millones de pesos al día por la no aplicación de las tarifas que habían concordado con el Ministerio de Economía. Esto nos parece de una extremada gravedad para los chilenos.
Entendemos que las reducciones tarifarias son consecuencia de resultados, de avances tecnológicos, de eficiencia en las empresas, de mayor productividad, pero la mayor eficiencia debe ser traspasada a los usuarios. El sistema regulatorio vigente establece que debe hacerse el traspaso a los usuarios.
Como conclusión, se sentará el precedente de que cada vez que se fija una nueva tarifa, es posible impedir su aplicación a través de un mecanismo judicial.
En segundo lugar, pensamos que se pone en peligro todo el sistema regulatorio y tarifario de los monopolios naturales, dejando absolutamente indefensos a los usuarios.
En tercer lugar, ¿qué seguridad tendrán el día de mañana los chilenos si las empresas eléctricas son dueñas de las empresas sanitarias?
Por lo tanto, en primer lugar, solicitamos información sobre el tema al Ministerio de Economía.
En segundo lugar, que la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados se preocupe de esta verdadera violación a los derechos de los usuarios de las tarifas eléctricas en el país.
En tercer lugar, entendemos que el Ministerio de Economía puede publicar el decreto. Solicitamos que lo haga a la brevedad para que los chilenos recuperen los 50 millones de pesos que están perdiendo al día.
En cuarto lugar, que el Ejecutivo renueve la indicación al proyecto sobre empresas sanitarias, que están tratando las Comisiones de Economía y de Obras Públicas de la Cámara de Diputados, en el sentido de impedir la integración horizontal entre las empresas eléctricas y las empresas sanitarias.
Por último, pedimos al Ejecutivo que inicie el estudio que posibilite elevar al rango constitucional las normas regulatorias de los monopolios naturales, como forma de proteger a los chilenos de estos abusos.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
MODALIDAD DE PEAJES BLANDOS EN CAMINOS SECUNDARIOS. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHÁ.-
Señor Presidente , en la prensa apareció una información respecto de que el director de Vialidad , don Oscar Ferrer , habría anunciado que se creará una serie de peajes blandos o baratos en caminos transversales, a fin de que estas rutas alternativas sean conservadas en forma óptima por los privados.
Esta información ha desencadenado en las diferentes regiones o comunas inquietud o deseo de informarse en qué consistiría la modalidad de peaje blando en caminos secundarios.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Obras Públicas para que nos informe si se ha tomado alguna decisión en relación con el cobro de estos peajes, o si se están estudiando medidas en relación con el tema, en qué van a consistir y cuáles serán sus modalidades.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
Ha terminado el tiempo del Comité Socialista.
FIJACIÓN DE TARIFAS POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , creo interpretar el sentir de nuestra bancada al adherir a la solicitud hecha por el Diputado señor Encina en relación con las tarifas eléctricas.
Como ha dicho, hoy se cumplen dos días en que los consumidores domiciliarios y las empresas están pagando por el consumo eléctrico cantidades que no corresponden a lo que la ley garantiza.
En Incidentes de la sesión del jueves pasado, señalé, paso a paso, el procedimiento seguido en la última fijación de las tarifas de distribución, y pedí expresamente -la petición contó con el apoyo de todos los parlamentarios que estaban en ese momento en la Sala, que la Cámara enviara, con carácter de urgencia, a los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, Vicepresidente de la Comisión de Energía y Secretario General de la Presidencia , una solicitud en el sentido de que el Gobierno procediera a publicar las tarifas, en cumplimiento de lo establecido en la ley que señala que una vez que el Ministerio de Economía recibe los informes técnicos de la Comisión Nacional de Energía, debe proceder a la publicación del decreto tarifario.
¿Por qué no ha ocurrido eso? Porque las empresas responsables de la distribución de energía eléctrica en la Región Metropolitana han presentado un recurso de protección y se niegan a aceptar el procedimiento técnico que la ley dispone. Han sostenido, tal como hoy lo reiteran en la prensa, que resultarían afectadas por disposiciones de carácter discriminatorio o arbitrario. Parece absolutamente discutible que un procedimiento establecido por ley pueda alterarse a través del resquicio de presentar un recurso de protección justo en la etapa previa de la publicación de las tarifas.
El hecho no es nuevo. En 1992, también se presentó un recurso de protección. Sin embargo, como al final el cálculo de tarifas resultó beneficioso a las empresas, sus abogados representantes procedieron a desistirse. Al retirarlo, desde el primer día en que la ley lo dispone, obviamente, se beneficiaron del aumento tarifario que tuvo lugar en esa fecha.
Cuatro años después, cuando la ley nuevamente dispone una negociación tarifaria, nos encontramos con que todos los cálculos indican una clara baja en las tarifas de distribución. ¿Qué significa esto? Que todos los chilenos se benefician del mejoramiento, eficiencia e introducción de elementos tecnológicos en las empresas, las cuales, a pesar de mantener la rentabilidad garantizada por ley, de todas maneras deberán bajarlas.
En cualquier país del mundo que exhiba una economía social de mercado la población reaccionaría en forma generalizada. Sin embargo, esto no ocurre en Chile, porque el proceso tarifario, de acuerdo con las normas establecidas, se lleva en forma técnica y muy discreta, y acceder a la información de detalles no siempre es posible, incluso para quienes tenemos la tarea de fiscalizar el cumplimiento de la ley.
No quiero entrar a calificar, pero el Diputado señor Encina evaluó un sobreingreso por parte de las empresas del orden de cincuenta millones de pesos diarios. Al respecto, quiero agregar un cálculo y, de paso, emplazar a los alcaldes a que reaccionen.
De acuerdo con el cálculo que hemos realizado junto con expertos, el mayor valor de la tarifa eléctrica que en estos días pagan los municipios de la Región Metropolitana por no aplicarse la reducción tarifaria correspondiente, alcanza a una cifra del orden de l.400 millones de pesos al año y la del conjunto de los municipios se eleva al orden de 3.500 millones de pesos.
Si se ponderan ambas cantidades, quiere decir que la totalidad de los municipios hacen mal uso de sus recursos en beneficio de las empresas del sector eléctrico.
Chilectra, en una declaración pública aparecida en el prensa de hoy, nuevamente utiliza un argumento que me parece ilegítimo. Señala que la disminución de las tarifas podría afectar la rentabilidad de esas empresas, y al tener efecto en el mercado accionario generaría un resultado negativo en los fondos de pensiones.
Con ese argumento, reiterado en los últimos años, el grupo Enersis , integrado verticalmente en el sector eléctrico, ha presionado permanentemente al país, al Ejecutivo , a los funcionarios encargados de fiscalizarlo y a aquellos parlamentarios que nos hemos preocupado de este tema en forma permanente.
Obviamente, la Cámara de Diputados debe reaccionar. No puede ser que la Corte de Apelaciones de Santiago termine siendo la que resuelve en qué momento empiezan a regir las tarifas eléctrica, cuando la ley dispone claramente en que éstas deben ser publicadas el 1º de noviembre de cada año, y en el caso de este año en particular, a más tardar el 4 de noviembre, o sea, ayer.
Acojo plenamente el planteamiento hecho por el Diputado señor Encina en este sentido, y solicito el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Economía, en su sesión de hoy, aborde este tema. Los parlamentarios tenemos la obligación de velar no sólo por el cumplimiento de la ley, sino, además, por el bien común y por el interés de los consumidores del país, quienes hoy, sin darse cuenta, están generando un sobreingreso o un ingreso ilegítimo para las empresas de distribución eléctrica.
En consecuencia, reitero la petición formal que esta Cámara, por la unanimidad de los presentes, formuló al Ejecutivo el jueves pasado. Quiero que la Mesa informe si con la urgencia solicitada esa petición efectivamente llegó a sus destinatarios: los Ministros de Economía, de la Comisión Nacional de Energía y Secretario General de la Presidencia . De esta manera, al menos, podremos dejar constancia de que esta Cámara alertó con anticipación al Ejecutivo de que nuestra opinión era que las tarifas debían ser publicadas y no allanarse a este resquicio legal en que, una vez más, han incurrido las empresas de distribución eléctrica.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresiden-te).-
Señor Diputado , en cuanto a la información que ha solicitado a la Mesa, la Secretaría ha hecho presente que los oficios están confeccionados y serán despachados en este momento.
El señor LATORRE.-
Han pasado cinco días.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Es la información que tenemos de la Secretaría, señor Diputado , y tenga la seguridad de que los oficios serán despachados hoy día.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , he sido miembro de la Mesa de la Cámara de Diputados y estimo realmente inaceptable que un oficio solicitado en carácter de urgente el jueves de la semana pasada, hoy martes todavía no haya sido despachado.
Me consta que cuando un parlamentario solicita el envío de un oficio con carácter de urgente, y así es acogido por la Sala y la Mesa, se opera mucho más rápido de como se ha procedido en esta oportunidad.
En este sentido, manifiesto mi reclamo por el funcionamiento administrativo de la Mesa.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Muy bien. El señor Diputado tiene legítimo derecho para presentar su reclamación.
OTORGAMIENTO DE PREMIO “EMPRESARIO ADMIRABLE” A DON ROBERTO FANTUZZI. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , en este último tiempo, normalmente en nuestro país se acostumbra a enlodar a la gente, a tratar de perjudicar al máximo a los oponentes o adversarios, y a no reconocer cuando éstos o quienes no están en su propio partido o son de pensamiento distinto realizan cosas favorables para el país.
En esta oportunidad, considero oportuno hacer público reconocimiento a un empresario chileno que ayer recibió el premio “Empresario admirable”. Me refiero a don Roberto Fantuzzi .
En parte de una entrevista que le hicieron ayer, responde lo siguiente: “Permanente-mente tenemos una bolsa de trabajo para ex reclusos o discapacitados. Ésa es parte de nuestra función.”
Don Roberto Fantuzzi -desde que lo conozco hace varios años-, a través de su empresa, siempre ha ayudado en forma silenciosa a ex reclusos y a gente discapacitada. Él, para fortuna nuestra, es hermano de un colega parlamentario, el señor Ángel Fantuzzi .
Por esa razón, he querido hacer uso de la palabra para expresar públicamente que me siento orgulloso por este empresario y, aun cuando no comparto su pensamiento político, me considero con autoridad moral para hacerle llegar mi saludo y felicitaciones, e instarlo a que siga desarrollando esta labor, al igual que otras personas que tienen este espíritu de servicio público y trabajan en forma silenciosa por gente que realmente lo necesita.
Por su intermedio, señor Presidente , pido que se oficie al Ministro del Trabajo para que haga llegar mis saludos y felicitación personal al señor Roberto Fantuzzi , a su empresa y a sus trabajadores.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría junto con el texto de su intervención y la adhesión de los señores diputados presentes en la Sala.
DIFUSIÓN DE PROGRAMAS TURÍSTICOS CHILENOS POR CANAL DE TELEVISIÓN NACIONAL. Oficios.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , he conversado con diversas personas que viven o han pasado algunos días en la República del Perú y en Argentina, quienes me han comentado que el canal de Televisión Nacional de Chile tiene mucha difusión y gran cobertura en esos países y que, desde hace bastante tiempo, exhibe programas que al principio mostraban, durante buen espacio de tiempo, diversas localidades y lugares de atracción turística de nuestro país.
Con posterioridad, comenzó a pasar propaganda y spots publicitarios no pagados de Argentina y de Perú. (Esta es una información actualizada de hace aproximadamente tres semanas). En estos momentos, Televisión Nacional proyecta gran cantidad de videos de lugares turísticos y de atracción de esas naciones y no de Chile, lo que verdaderamente me parece inconcebible, porque se supone que un canal nacional, con injerencia e intereses fiscales, debe exhibir mayor publicidad de Chile y no de otras naciones. A lo mejor, como deferencia al país huésped, también podría hacerlo, pero la cantidad de tiempo que dedica a la divulgación de lugares turísticos extranjeros supera lo nacional y refleja mucha diferencia, lo que me parece absolutamente ilógico.
Solicito que se oficie a quien corresponda, a fin de que el Canal Nacional indique la cantidad de tiempo que dedica a la difusión de cada uno de estos spots, si efectivamente la publicidad es gratuita para los encargados del turismo de esos países o si hay algún pago que justifique el espacio de tiempo que les dedica. Además, pido que se le haga presente nuestra preocupación y especialmente la de los chilenos que viven o llegan a esos países, por la diferencia de tiempo que destina para dar a conocer lugares de atracción turística de Chile y de esos países. En definitiva, pido que se oficie a través del Ministro de Economía , al Servicio Nacional de Turismo y, de quien corresponda, a Televisión Nacional de Chile.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ANIVERSARIO DEL PUERTO DE TALCAHUANO. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en el día de hoy, 5 de noviembre, cumple 232 años desde su fundación el primer puerto militar, industrial y pesquero del país, Talcahuano.
Los habitantes de la Octava Región nos sentimos orgullosos de aportar al erario miles de millones de dólares todos los años. Sólo en este año se han exportado por los puertos de la Octava Región -de los cuales, dos están en la comuna de Talcahuano- mercancías por más de 2.500 millones de dólares.
Por este motivo, pido que se oficie al alcalde de Talcahuano , don Leocán Portus Covinten , reelegido en los últimos comicios, para expresarle nuestro especial reconocimiento por su gestión como jefe comunal, y a los porteños por lo que su esfuerzo ha significado en el desarrollo industrial del país, y nuestras felicitaciones por este nuevo aniversario, más aún cuando el Presidente de la República presidirá el acto conmemorativo que se efectuará en esa comuna hoy a las 17 horas.
He dicho.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio de felicitación pedido por su Señoría.
RECHAZO A PUBLICACIÓN DE LA REVISTA “QUÉ PASA” EN CONTRA DE DIPUTADO VALENTÍN SOLÍS. Oficio.
El señor CHADWICK (Vicepresidente).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero referirme a un vergonzoso artículo publicado por la revista “Qué Pasa” el 2 de noviembre de 1996, anónimo, como todos los artículos que escribe este pasquín, en el que ahora las emprende contra el Diputado señor Solís .
Una cosa es dar informaciones y otra hacerlo en forma malintencionada. El periodismo debe ser objetivo, pero no neutral, y el hecho de no ser neutral no significa llenar de adjetivos calificativos y desprestigiar a las personas. Lo digo en mi calidad de periodista universitario y de parlamentario.
¿Qué dice, entre otras cosas, el artículo de la revista Qué Pasa, titulado “Ingrato salto a la fama”? Bajo una fotografía, la lectura de mono dice: “Con un perfil muy bajo, ya que prácticamente llegó por azar a la Cámara, el diputado Valentín Solís (RN) no provoca grandes muestras de solidaridad tras el pedido de desafuero por parte del juez Contreras”
Voy a leer algunas de las cosas que señala este artículo. Dice, por ejemplo, “De pocos amigos, Solís es tildado por sus pares como una buena persona, campechano, cariñoso y simpático, pero de poco brillo político.” Y más adelante agrega: “Además, fuentes cercanas al tribunal afirman que al juez Contreras le constaría que Pérez -el funcionario procesado- usaba con frecuencia la tarjeta del cajero automático del Diputado Solís . Incluso, éste habría hecho alarde de que conocía la clave, frente a otros funcionarios del Congreso. Además, el Diputado frecuentemente jugaba fútbol con Pérez y un grupo de amigos.”
En otra parte dice: “Dirigentes de Renovación Nacional aseguran que fue el jefe de los choferes y ex conductor de la Presidencia de la Cámara , Francisco Cid , quien involucró a Solís afirmando que él autorizó el préstamo de vehículos oficiales -en los que se habría internado drogas-. Cid fue detenido a principios de octubre por su participación en la red de narcotráfico que operaba en el Congreso, y está procesado como coautor del delito de tráfico de drogas y asociación ilícita.”
Más adelante añade: “Su labor en las comisiones legislativas de Recursos Naturales y de Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tampoco ha sido lucida.” Esta es una afirmación gratuita del periodista, porque no es diputado , no pudo haber formado parte de las comisiones, no pudo haber asistido a las comisiones y no pudo haber tenido acceso a las actas que son secretas y reservadas exclusivamente para los funcionarios de la respectiva comisión o para los diputados.
“Solís -agrega el periodista, que no se identifica- ha criticado la propuesta gubernamental -se refiere a la Comisión Especial para el Desarrollo Austral- por “insuficiente”, pero hasta el momento no ha entregado reparos especiales.”
Agrega: “Fuentes del Congreso aseguran que, hasta este episodio, su gestión era mal evaluada por los electores de la región, quienes reclaman que más le preocupan los temas partidistas que los problemas que afectan a la zona austral.”
Por último, afirma: “En el Congreso se asegura que Solís no tiene posibilidad de repostular a la Cámara, porque carece de apoyo político.”
Señor Presidente , un artículo de esta especie -no es de extrañar en la revista Qué Pasa-, que se oculta en el anonimato, atenta gravemente contra la seriedad y responsabilidad de un medio de comunicación social. Todo el mundo sabe que a lo menos en Renovación Nacional no sólo los parlamentarios en ejercicio sino los concejales, tienen derechos adquiridos y la facultad de repostular. Todo el mundo sabe el apoyo que ha recibido el Diputado Valentín Solís en el Congreso. Me pregunto con qué derecho el o la periodista que se oculta en el anonimato para escribir este artículo hace afirmaciones absolutamente inexactas, tales como: “En el Congreso se señala” y pone en boca de los colegas parlamentarios y de terceros a quienes no identifica, afirmaciones que no corresponden a la verdad.
Deseo dejar establecida mi protesta en contra de la revista Qué Pasa por este hecho.
Durante cuatro años estudié periodismo en la Universidad Católica. Hice una memoria, seis meses de práctica y di un examen de grado. Me recibí de periodista y tengo la inscripción Nº 1511 en el Consejo Regional Santiago. He sido profesor de la Escuela de Periodismo, y primero como alumno y luego como profesor, siempre escuché y enseñé que debe existir la ética periodística. Estoy de acuerdo en que se eliminen los delitos de difamación, de injuria y todo lo que ha propuesto el Senador señor Fernández . Sin embargo, lo que no puede aceptarse es que haya verdaderos delincuentes que se ocultan en el anonimato para desprestigiar a personeros honorables del Congreso Nacional.
Ya en otras oportunidades la revista Qué Pasa ha hecho lo mismo con otras personas. Creo que esto es inaceptable, y voy a presentar un proyecto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exprese su malestar en contra de esa revista, no sólo por este artículo, por este hecho, por estos ataques, sino por la forma malintencionada y atroz en que injuria y ataca a quienes no pueden defenderse respondiéndole a una persona determinada, porque los artículos que publica son anónimos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Entiendo que su Señoría hizo una exposición, pero no solicitó ningún oficio.
El señor ERRÁZURIZ.-
Solicito que se envíe copia de mi intervención al presidente del Colegio de Periodistas .
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se procederá en la forma indicada por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Aguiló, Kuschel, Álvarez-Salamanca , Galilea , Valcarce y Gutiérrez .
ANTECEDENTES SOBRE ARRENDAMIENTO DE FERROCARRIL DE ARICA A LA PAZ. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Valcarce.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente , el Ferrocarril de Arica a La Paz se ha convertido en una sociedad anónima, filial de Ferrocarriles del Estado, y entiendo que entre sus proyectos está entregar en arrendamiento el material rodante que une a Arica con La Paz. Pero detrás de esto hay 119 trabajadores que ya están en conocimiento de que serán despedidos. Dichos trabajadores -que serán recibidos por la Comisión de Transportes de la Cámara, que preside el Diputado señor Hosain Sabag - solicitan que se les pague lo que legalmente les corresponde y no lo que la empresa quiere. Desde ya, agradezco sinceramente a la Comisión de Transportes por recibir a esos trabajadores.
Sin embargo, es necesario destacar un tema relacionado con dicho ferrocarril. En primer lugar, es de conocimiento público en Arica que será arrendado, y lo más lamentable es que ya se sabe quién será el arrendador: una empresa bastante grande que posee bancos y otros ferrocarriles. Esto hace temer a los ariqueños que se transforme en un monopolio, por cuanto dicha empresa ya posee los mismos ferrocarriles en el vecino país de Bolivia y ha dispuesto menos carros de transportes para Arica y más para Antofagasta, lo que hace presumir que a contar del próximo año todo el mineral que se está sacando por Arica se embarcará por Antofagasta. De manera que si este ferrocarril queda en manos de un monopolio, Arica se verá afectada en lo que se refiere al transporte de mercaderías del Mercosur hacia el Asia Pacífico, toda vez que sería el paso obligado de ellas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que informe sobre el sistema de arrendamiento que se aplicará en el Ferrocarril de Arica a La Paz y qué autoridad lo está arrendando: Ferrocarriles del Estado, a nivel de Santiago, el Ferrocarril de Arica a La Paz, a nivel del nuevo directorio de la empresa en Arica, o alguna empresa externa a Ferrocarriles del Estado, lo que significaría una tercera parte en la negociación. Creemos que el Ministro busca total transparencia en lo relativo al arrendamiento de ese ferrocarril.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, y para una mejor comprensión se adjuntará el texto íntegro de su intervención.
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
IRREGULARIDADES EN INSCRIPCIONES DE TÍTULOS DE DOMINIO DE PREDIOS FISCALES EN PALENA. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
El turno siguiente corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente, que ha cedido el tiempo que le sobre al Diputado señor Aguiló.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , en los últimos días los medios de comunicación han informado profusamente sobre la designación de un ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt para que investigue un eventual fraude en el traspaso de 438.862 hectáreas de terreno fiscales en la provincia de Palena.
El problema de la regularización de los títulos de dominio de los predios agrícolas del extremo sur de nuestro país no es nuevo. Por décadas, a través de distintos mecanismos, se ha intentado poner orden y dar certeza jurídica a los pequeños propietarios; sin embargo, ello no se ha conseguido. El aislamiento, la falta de medios técnicos y de una adecuada cobertura de servicios de conservadores de bienes raíces y el desconocimiento de los pobladores de las formalidades necesarias para adquirir y transferir un inmueble, han permitido la creación de una suerte de “zona oscura” en que se han superpuesto títulos, no se han cancelado oportunamente inscripciones y, en muchos casos, se ha abusado de la ignorancia de gente humilde y sin ningún medio de defensa, que ha perdido lo único que tenía: su tierra.
El aparente fraude conocido es sólo la punta de un iceberg que tiene implicancias jurídicas evidentes que deben ser abordadas -como efectivamente está ocurriendo- en el caso específico conocido, pero que, además, debe ser enfrentado en términos más globales por la justicia y el Estado, en el marco de una definición política sobre el desarrollo de nuestra zona austral.
Llevar transparencia y certeza jurídica a los propietarios es un requisito esencial para que sus predios tengan efectivamente valor comercial, para que se incentive la inversión en la zona y para que haya un desarrollo en áreas inmensas en extensión y pródigas en belleza que, sin embargo, siguen en el abandono y sus habitantes soportan una pobreza especialmente dura.
Como país, el desafío no es menor. Un estudio del Ejército muestra que aproximadamente un 40 por ciento de nuestro territorio cae dentro del concepto de fronteras interiores, cifra preocupante si consideramos nuestras futuras necesidades de crecimiento. Chile no puede seguir concentrando indefinidamente el 60 por ciento de su población en sólo tres regiones.
Todas estas razones me han llevado, como parlamentario por Chiloé y Palena , a preocuparme y poner especial atención a las denuncias formuladas sobre hechos relativos a la tenencia y propiedad de predios de pequeños colonos de mi región. Es así como junto con el Diputado señor Orpis , en mayo de 1995, solicitamos al Presidente de la Corte Suprema que se realizara una investigación acerca de presuntas irregularidades, que denunciamos en el Tercer Juzgado de Chaitén, que afectaban a pequeños propietarios. Éste es el mismo juzgado que aparece cuestionado en los traspasos de terrenos fiscales
Por otra parte, la opinión pública, en especial la de mi región, conoce perfectamente la larga polémica que he sostenido con el inversionista norteamericano Douglas Tomp-kins , la que lo ha llevado a querellarse en mi contra y solicitar mi desafuero. No tengo objeción de fondo a que cualquier persona adquiera terrenos particulares para destinarlos a crear un reserva ecológica; sin embargo, hay dos requisitos centrales que no pueden ignorarse: primero, que las adquisiciones deben hacerse respetando los derechos de las personas sin que se ejerzan presiones indebidas ni se tome ventaja de la condición de los vendedores, y segundo, que todo desarrollo ecológico debe considerar a las personas, ya que la naturaleza está al servicio de los seres humanos y no al revés.
Allí radican todas mis diferencias con el señor Tompkins y, por supuesto, son mucho más que un mero problema académico. De ello puede dar testimonio, por ejemplo, don Juan Arnaldo Gallardo Báez , antiguo colono de la zona de Chaitén, quien tiene copia de la inscripción de dominio de su propiedad en la isla Puduhuapi en el Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, no obstante lo cual la fundación Bosque Pumalín , de propiedad del señor Tompkins, también exhibe un título de dominio y pretende expulsarlo de su propiedad. Igual testimonio pueden dar 48 familias de la isla Talcán, que fue adquirida por la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Regáis S.A., y que también enfrentan la inminente pérdida de sus hogares. Más grave aún es la situación de la familia Huenupán Aroca que simplemente fue expulsada del sector de Michimahuida, en la comuna de Chaitén.
Muy importantes son las tierras fiscales de Palena, pero no lo es menos que 48 familias de la isla Talcán también puedan defender lo que les pertenece; que don Juan Arnaldo Gallardo Báez luche en igualdad de condiciones por su propiedad en la isla Puduhuapi y que, por fin, la familia Huenupán Aroca sepa por qué se les expulsó del sector de Michimahuida, en la comuna de Chaitén.
Estos casos y muchos otros merecen igual preocupación que el despojo de tierras fiscales. Lo importante no es la extensión de los predios, sino la vida de los seres humanos que, durante generaciones, han entregado a ella lo mejor de su esfuerzo y que, lamentablemente, no tienen un sistema que los apoye para defender sus derechos.
Los casos son muchos más. A través de estos ejemplos he querido dar testimonio de una lucha que no es menor, que aunque tenga por objeto menos hectáreas, más que la tierra misma, involucra la vida de generaciones de seres humanos que en forma genérica llamamos colonos, pero son los que verdaderamente han construido el sur de Chile.
Por estas razones, solicito oficiar al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que ese organismo, a su vez, solicite al ministro en visita que conoce los presuntos traspasos irregulares de tierras fiscales en Palena, se aboque también a conocer de cualquier otra irregularidad cometida en el traspaso de bienes inmuebles de particulares, así como de actuaciones fraudulentas que hayan dado lugar a dobles inscripciones de terrenos. También solicito que se adjunte a mi intervención un set de fotocopias de los antecedentes que haré llegar a la Secretaría.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, adjuntando el texto de su intervención, con la adhesión de los Diputados señores Víctor Pérez , Carlos Kuschel , Arturo Longton , Juan Masferrer , Jorge Pizarro y Cristián Leay .
DÉFICIT PRESUPUESTARIO EN HOSPITALES DEL SECTOR PÚBLICO. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
El Comité de la Unión Demócrata Independiente ha cedido los dos minutos que le restan al Diputado señor Sergio Aguiló.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , agradezco al Comité de la Unión Demócrata Independiente el tiempo que me ha cedido.
En días recientes, el Colegio Médico de Chile ha entregado una seria denuncia acerca de la crítica situación que, desde el punto de vista financiero, viven los hospitales del sector público del sistema de salud chileno.
Ante la evidencia de que los hechos fundamento de dicha denuncia sean graves, de los antecedentes oficiosos con que contamos en esta Corporación y en mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud de la Cámara, solicito que se oficie al Ministro de Salud para que nos conteste las siguientes interrogantes:
Primera, ¿cuál es el presupuesto desagregado de cada uno de los 27 servicios de salud del país?
Segunda, ¿cuál es el marco presupuestario de cada uno de los principales hospitales del sistema público chileno, incluidos los de cabecera de regiones y de provincias?
Tercera, ¿qué instrucciones tienen las direcciones de servicios y de hospitales frente al evento de que la demanda de los usuarios supere los marcos presupuestarios establecidos?
Cuarta, ¿qué enfermedades y patologías concretas corren el riesgo de dejar de ser
atendidas en los hospitales, debido al déficit presupuestario denunciado?
Quinta, ¿cuál es la magnitud y características de las listas de espera que se acumulan en los hospitales del sector público del país respecto a demandas por atenciones de salud, realización de exámenes y de intervenciones quirúrgicas?
En mi opinión, estas listas de espera deberían dar una magnitud del déficit que está enfrentando el sector de salud pública del país y sus repercusiones en la atención de salud de las personas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Arturo Longton , Carlos Kuschel , Juan Masferrer y de la diputada señora Fanny Pollarolo .
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó la sesión a las 13.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Nuevo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sobre el proyecto de ley, iniciado por mensaje de S.E., el Presidente de la República , que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas. (boletín Nº 1111- 07-02)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía emite un nuevo informe sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que sustituye el que despachó la Comisión el 9 de agosto de 1995, y se incorporó a la cuenta de la sesión 33ª de la honorable Cámara, de fecha 5 de septiembre de 1995.
Las razones por las que esta Comisión ha debido emitir este nuevo informe son las siguientes:
Una vez que se dio cuenta del primer informe de esta Comisión, la Sala de la honorable Cámara acordó remitir el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. En su seno, por la vía de las indicaciones se estructuró una nueva formulación del articulado, que difería de lo aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Para evitar dilatar innecesariamente la tramitación de esta iniciativa, sometiendo a la Sala de la Cámara dos proyectos diversos, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acordó poner en conocimiento de esta Comisión el nuevo texto, con la sugerencia que se reabriera el debate y se acogieran las modificaciones.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, reabrió el debate y sometió a la consideración de sus integrantes una indicación sustitutiva del texto del proyecto, suscrita por los señores Sergio Elgueta , Erick Villegas , Andrés Aylwin , Sergio Ojeda , Homero Gutiérrez , Alejandro García-Huidobro y Jaime Naranjo , que es idéntica al texto sustitutivo del proyecto aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por tratarse de un informe que sustituye el anterior sobre la misma materia, se reproducen a continuación los antecedentes generales del proyecto.
Antecedentes Generales.
Durante la discusión fueron escuchadas las opiniones de representantes de las Iglesias Evangélicas señores Helmuth Gnadt Vitalis , Ricardo Ramírez Loaus , Hermes Canales Guevara , Juan Alberto Rabah , Jorge Uribe Tapia , Manuel Covarrubias Lagos , Gerardo Vásquez Vásquez , Humberto Ulloa Cerda y Francisco Anabalón . También fueron escuchados los representantes de la Fe Bahi, señores Sergio Aparicio Caro , Alejandro Reid O. , Fernando Abarca O. y Hamid Dehghan Manshadi . Representando a la Iglesia Católica concurrieron los presbíteros Fernando Retamal Fuentes y Juan Ignacio González Errázuriz y el señor abogado don Jorge Kindermann . Participaron también en el debate del despacho del proyecto, el ex Ministro del Interior , don Germán Correa Díaz ; los asesores de ese mismo Ministerio, señores Humberto Lagos , Gustavo Villalobos y Mauricio Decap . Asistieron además los Diputados no miembros de la Comisión señores Sergio Elgueta Barrientos , Francisco Huenchumilla Jaramillo , Pedro Muñoz Aburto , José Miguel Ortiz Novoa , Fanny Pollarolo Villa , Edmundo Salas de la Fuente , Rodolfo Seguel Molina y Eugenio Tuma Zedan .
-o-
De un tiempo a esta parte se venía representando crecientemente el anhelo manifestado por diversos grupos religiosos, de promover y buscar fórmulas jurídicas que facilitaran el ejercicio del derecho a la libertad religiosa que se estimaba de alguna manera restringido o dificultado.
Estaba claro que la libertad de conciencia, la manifestación de las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos se encontraba suficientemente garantizado por nuestro ordenamiento institucional, de atenernos a lo que prescribe el Nº 6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que al efecto dispone:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas: 6º.- La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.
“Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
“Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.”.
Casi en idéntica forma establecía esta garantía la Constitución de 1925, en el Nº2º de su artículo 10.
Esta libertad, que en el conjunto de sus manifestaciones constituye lo que en doctrina se reconoce como la “libertad religiosa”, es considerada un derecho humano inalienable, y así está consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo XVIII, que dice:
“Todo hombre tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia y la libertad de manifestar esa religión o creencia a través de la enseñanza, la práctica, el culto y las observancias, aislada o colectivamente, en público o en particular.”
La Declaración de la V Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Nairobi, en 1975, expresó que “El derecho a la libertad religiosa está consagrado en la mayoría de las constituciones como un derecho humano básico. La libertad de religión significa la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de gusto propio, así como la libertad de manifestar esa religión o creencia a través del culto, de la observancia, de la práctica y de la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otros, tanto en público como en particular. La libertad religiosa debe incluir el derecho y el deber que los grupos religiosos tienen de criticar los poderes gobernantes cuando sea necesario, de acuerdo con sus convicciones religiosas.”
Su Santidad Juan XXIII , en la encíclica Pacem in Terris, señala a este respecto:
“Todo ser humano tiene derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, a la libertad en la manifestación y difusión del pensamiento... Pertenece igualmente a los derechos de la persona la libertad de dar culto a Dios, de acuerdo con los rectos dictámenes de la propia conciencia y de profesar la religión privada y públicamente.”.
Por ello el Mensaje de S.E. el Presidente de la República expresa que “la libertad religiosa, más allá de ser una preocupación teórica de jurisconsultos, filósofos, teólogos y otros especialistas, es un derecho que tiene las más amplias y determinantes expresiones en la vida social y en la cotidianeidad de las existencias individuales y colectivas.”
Así reconocido este derecho, el Supremo Gobierno, acogiendo proposiciones y peticiones de las Iglesias Cristianas Evangélicas y de otros grupos religiosos del país, dispuso por Decreto Nº 332, de Interior, de 1º de junio de 1992, la creación de una Comisión Especial que lo asesorara en el estudio y redacción de un proyecto de ley, relacionado con estas materias.
Entre las conclusiones del estudio realizado por la referida Comisión, se constató que el estatuto jurídico vigente respecto de las entidades religiosas, en relación a su organización, las sujetaba a las disposiciones del derecho común, pues no existían normas especiales que regularan su constitución y funcionamiento. Reconoce el Mensaje que es evidente que esta asimilación legal, no se aviene con la naturaleza y características propias de sus fines espirituales y de bien común y dificulta el ejercicio de los derechos protegidos por la garantía constitucional a que hemos hecho referencia.
Por otra parte, con la adopción de este proyecto, se asume que el otorgamiento de la personalidad jurídica no es una concesión graciosa del Estado, sino el reconocimiento de la autoridad de un derecho preexistente, derivado de la concurrencia del derecho de asociación y del derecho a la libertad religiosa.
La circunstancia de que la personalidad jurídica de las iglesias se otorgue, hasta ahora, en tanto corporaciones de derecho privado en virtud del Decreto Supremo Nº110, de 1979, del Ministerio de Justicia, se estima tanto por el proponente de esta iniciativa legal como por los afectados, desde una perspectiva de estricto derecho, más como un acto de mera “tolerancia religiosa” que como uno de “libertad religiosa”.
Además, al hacer depender de la autoridad administrativa la concesión del beneficio de la personalidad jurídica, se estaría lesionando el principio de “separación entre Iglesia y Estado”, que formula nuestra Constitución Política.
El proyecto propuesto por el Ejecutivo , al abocarse a la formulación de un nuevo estatuto jurídico, avanza en la concreción del principio de igualdad ante la ley en materia de libertad religiosa, y así se expresa en el Mensaje.
En el debate habido en la Comisión, donde fueron escuchadas las opiniones de las más diversas vertientes religiosas, se destacó por sus representantes, la importancia que revestía la formulación de este proyecto, por el hecho de que el fenómeno religioso es tratado por primera vez en su globalidad en la historia legislativa de Chile, y que se analiza el factor religioso de manera unitaria.
En esta parte del informe se omite la relación de otros diferentes argumentos de orden histórico, doctrinario, jurisprudencial y hasta teológico expuestos por los representantes de las diversas confesiones o denominaciones religiosas, que van más allá de los aspectos abordados por los preceptos que propone la iniciativa legal en análisis. Hay constancia de ellos en las actas de la Comisión.
-o-
Antes de proceder a la discusión particular de la indicación sustitutiva que motiva este nuevo informe, la Comisión escuchó, además, a las siguientes personas: don Jorge Uribe, don Manuel Covarrubias, don Juan Rabah, don Lee Alen Yverson , representantes del Comité de Organizaciones Evangélicas, y doña Ariaselva Ruz Durán , de la Iglesia de Ciencias Cristianas.
Para interiorizarse de los fundamentos de la indicación sustitutiva mencionada, la Comisión tuvo a la vista para su estudio y análisis, las actas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, relativas a la materia.
De la lectura de estas actas, se desprende que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, concluyó que las iglesias y confesiones religiosas deben tener la calidad de persona jurídica de derecho público. Esta calidad deriva de la historia del establecimiento de la Constitución de 1980 y de la constatación de que, bajo el imperio de la Constitución de 1925, se dictó la ley Nº 17.725 que concedió personalidad jurídica, con tal carácter de derecho público, a la Arquidiócesis Católica, Apostólica y Ortodoxa de Chile. Esto último indica que ya la Constitución de 1925, concebía este tipo de personalidad jurídica para las organizaciones religiosas
Se destaca en las actas referidas, que la indicación sustitutiva propuesta por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue elaborada sobre la base de varios elementos, tales como la Declaración de Libertad Religiosa redactada en el Concilio Vaticano II, los textos de la ley orgánica sobre libertad religiosa de España y la legislación colombiana, entre otros.
En cuanto a las ideas matrices y descripción del proyecto, es necesario consignar lo siguiente:
Ideas matrices y descripción del proyecto.
El nuevo texto del proyecto, contiene dos grupos de ideas centrales que apuntan, en síntesis, a los propósitos expresados en el mensaje, de establecer normas que reconozcan las libertades de conciencia en lo religioso y de culto, y que regulen el funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas.
Por las primeras se explicita y se reitera en la ley la garantía constitucional que asegura a todas las personas las libertades e igualdades religiosas y de culto.
A este orden de materias se refieren los artículos 1º, 2º y 3º del capítulo I sobre normas generales.
El artículo 4º precisa lo que debe entenderse por “iglesias, confesiones o instituciones religiosas” para los efectos de esta ley, señalando que son “las entidades formadas por personas naturales que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan”.
En el Capítulo II se habla de la libertad religiosa y de culto, que se traduce en la ampliación y la explicitación de la garantía constitucional y allí se separan dos situaciones, por un lado las facultades que corresponden a cada persona en particular y las que corresponden a una asociación o entidad religiosa (artículos 6º y 7º).
El artículo 8º contempla los límites del ejercicio de los derechos que emanan de la libertad religiosa, exigiendo que dicho ejercicio no debe oponerse a la moral, a las buenas costumbres y al orden público, de la misma manera como lo restringe la disposición constitucional del Nº 6 del artículo 19.
Además, excluye de las normas de esta ley, dejándolas expresamente fuera de su ámbito de aplicación, a las entidades y actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos síquicos o parasicológicos, prácticas mágicas, supersticiones, espiritistas u otras de naturaleza ajena o diferente al conocimiento o culto religiosos.
Finalmente, este artículo 8º prohíbe la existencia de entidades o el desarrollo de actividades dedicadas al satanismo.
El segundo grupo de disposiciones, regula el régimen legal de funcionamiento de las entidades religiosas.
El Capítulo III se refiere a la constitución de la personalidad jurídica y sus estatutos. Aquí hay una particular diferencia con el primitivo texto. Se quiso hacer un reglamento más simple. En su artículo 9º se señala el procedimiento para que las entidades religiosas obtengan existencia legal. El artículo 10 establece un procedimiento en caso que se deniegue el registro por parte del Ministerio de Justicia, en que intervienen los tribunales. El artículo 11 se refiere al contenido de los estatutos de estas entidades. El inciso final fue muy discutido y se llegó a establecer que sólo los fundantes que suscriban el acta de constitución y los directores no deben estar sometidos a proceso o condenados por crimen o simple delito.
Luego se establecen en el artículo 12 los privilegios procesales que tienen los ministros de una iglesia o confesión cuando tienen que ir a declarar como testigos en los tribunales.
El Capítulo IV sobre patrimonio y exenciones, es prácticamente igual al propuesto por esta Comisión, en su informe primitivo, y mantiene las exenciones tributarias propuestas en el mensaje del Ejecutivo. Se estimó que estas entidades u organizaciones deben llevar una contabilidad normal como cualquier otra institución. Se expresa que las donaciones inferiores a 25 Unidades Tributarias Mensuales están exentas del trámite de la insinuación.
En relación a la disolución de estas organizaciones contemplada en el Capítulo V, ésta se puede efectuar por propia voluntad o bien en cumplimiento de una sentencia judicial, por iniciativa del Consejo de Defensa del Estado. Se optó por suprimir la acción pública.
Con respecto al destino de los bienes cuando se disuelve una organización, hay que estar a lo que los estatutos estipulen.
En el artículo 1º transitorio se reconoce la calidad de personalidad jurídica de que gozan actualmente por ley algunas iglesias.
En el artículo 2º transitorio se da un plazo a las personas que tienen bienes a su nombre para que hagan el traspaso a la referida entidad religiosa que haya declarado ser propietaria de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público.
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La Comisión acordó comunicar la aprobación del nuevo texto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, e informar de sus acuerdos a la honorable Cámara en un nuevo informe, dejando sin efecto, en lo particular, la totalidad de lo dicho y aprobado en el anterior, boletín 1111-07, debiendo tenerse el presente, como su primer informe para todos los efectos reglamentarios.
Menciones especiales.
I. Se hace presente que el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.
Lo mismo ocurrió, al reabrirse el debate, con todos y cada uno de los artículos del proyecto, en su respectiva discusión particular.
II. Los artículos 15 y 16 deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, según lo dispone el artículo 220 del Reglamento.
III. El artículo 10, en su inciso 4º, contiene una norma de carácter orgánico constitucional, que consiste en otorgar competencia a los jueces de letras en lo civil, de la ciudad capital de región, para reclamar de la objeción a la constitución de una entidad religiosa formulada por el Ministerio de Justicia.
Por su carácter, esta disposición requiere para su aprobación el quórum de cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
IV. Para el evento que se envíe el proyecto a comisiones para segundo informe, la Comisión acordó solicitar a la honorable Cámara que, para evitar un doble segundo informe, se autorice la formación de comisiones unidas de Constitución Legislación y Justicia y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para el despacho del segundo trámite reglamentario.
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En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto y demás explicaciones que pueda dar el señor diputado informante , la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, ha acordado dejar sin efecto el articulado de que se dio cuenta en el primer informe emitido por esta Comisión y somete a la consideración y aprobación de la honorable Cámara, como único texto el siguiente:
“PROYECTO DE LEY
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 1º.- El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto, reconocida en el artículo 19, N° 6º, de la Constitución Política de la República, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2°.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3°.- El Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias y promoverá la participación de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas en la consecución del bien común.
Artículo 4°.- Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades formadas por personas naturales que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan.
Artículo 5.- Cada vez que esta ley emplea el término “entidad religiosa”, se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, sus federaciones o confederaciones.
Capítulo II
Libertad religiosa y de culto
Artículo 6°.- La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan, para toda persona, las facultades de:
a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que observaba;
b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir a su muerte una sepultura digna en los cementerios públicos, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;
c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre;
d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y
e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley.
Artículo 7º.- En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas, entre otras, las siguientes facultades:
a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones en relación con la religión y fundar y mantener lugares para esos fines;
b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones;
c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio comunicacional, su propio credo y manifestar su doctrina respecto de la perfección de la actividad humana y de la sociedad;
d) Fundar, mantener y dirigir, en forma autónoma y sin fines de lucro, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, conforme con sus estatutos;
e) Crear, participar, patrocinar y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, corporaciones y fundaciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico común, siempre que no tengan fines de lucro, y
f) Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones.
Artículo 8º.- El ejercicio de los derechos que emanan de la libertad religiosa y de culto tiene como límites la moral, las buenas costumbres y el orden público, conforme con lo preceptuado en el párrafo primero del N° 6° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las entidades y las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parasicológicos, prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas u otras de naturaleza ajena o diferentes al conocimiento y culto religiosos.
Queda prohibida la existencia de entidades o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo.
Capítulo III
Personalidad jurídica y estatutos
Artículo 9º.- Las entidades religiosas que se organicen conforme a esta ley tendrán existencia legal una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el registro público que debe llevar el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten sus estatutos y el acta de su respectiva constitución;
b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción o registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, ésta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o desestimada por la justicia, y
c) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado.
Desde que quede a firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad religiosa gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley.
Artículo 10.- El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro.
Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito o si los estatutos o los fines y objetivos perseguidos se apartaren de las disposiciones de esta ley.
La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos, fines u objetivos a las observaciones formuladas. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto la inscripción en el registro.
De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados, en juicio breve y sumario, ante el juez de letras en lo civil de la ciudad capital de región en la que la entidad religiosa tuviere su domicilio, dentro del plazo de quince días contado desde su notificación.
Artículo 11.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, la expresión de los fines de la entidad religiosa, su denominación y demás datos de identificación; su régimen de organización y funcionamiento; sus órganos representativos, de administración y control; la forma y quórum de sus decisiones; su sistema de financiamiento; lo relativo a su disolución y destino de sus bienes, y el procedimiento para reformar sus estatutos.
El acta deberá contener, como mínimo, el nombre de la entidad religiosa, el o los domicilios de ella y la certificación de haberse aprobado los estatutos.
Las personas que suscriban el acta de constitución de la entidad religiosa y sus directores no deberán estar procesados ni condenados por crimen o simple delito.
Artículo 12.- Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por la entidad religiosa respectiva, y les serán aplicables las normas de los artículos 360, N° 1; 361, Nos. 1 y 3, y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 202, N° 2, del Código de Procedimiento Penal.
Capítulo IV
Patrimonio y exenciones
Artículo 13.- La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las entidades religiosas estarán sometidas a la legislación común.
Deberán llevar libros de contabilidad, teniendo acceso a ellos cualquier miembro de la corporación.
Artículo 14.- Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones; organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su misión.
Artículo 15.- Las donaciones y asignaciones que reciban las entidades religiosas a que se refiere esta ley, que tengan por objeto la construcción o reparación de templos destinados al servicio del culto o para el mantenimiento del mismo culto, quedarán exentas del impuesto establecido en la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Las donaciones inferiores a veinticinco unidades tributarias mensuales estarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 16.- Las entidades religiosas regidas por esta ley gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Capítulo V
Disolución
Artículo 17.- La disolución de una entidad podrá llevarse a cabo de conformidad con sus estatutos, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda, en conformidad con la Constitución y la ley.
Disuelta la entidad religiosa, se procederá a eliminarla del registro a que se refiere el artículo 9°.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las entidades religiosas que gocen de ella a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- Las entidades religiosas que a la época de su inscripción en el registro público, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación otorgando los documentos o usando los procedimientos legales de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a nombre de las referidas entidades.”
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Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor Jaime Naranjo Ortiz .
Acordado en sesiones de fecha 7 y 28 de agosto y 12 de septiembre de 1996, y en sesión en comité de 4 de septiembre de 1996, con asistencia de los señores Erick Villegas ( Presidente ), Andrés Aylwin , Guillermo Ceroni , Alejandro García-Huidobro , Homero Gutiérrez , Arturo Longton , Rosauro Martínez, Iván Moreira , Jaime Naranjo , Sergio Ojeda , Rodolfo Seguel , Carlos Valcarce y Alfonso Vargas .
Asistieron, además, los señores Sergio Elgueta , Luis Valentín Ferrada y Harry Jürgensen .
SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de septiembre de 1996.
(Fdo.): JOSÉ VICENCIO FRÍAS, Secretario de la Comisión .”
2. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece normas acerca de la constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas. (boletín Nº 1111-07-1)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República .
I. Antecedentes.
El proyecto, radicado originalmente en esta Comisión desde el 2 de noviembre de 1993, fue enviado, por acuerdo adoptado en sesión 25ª, de fecha 2 de agosto de 1994, a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, la que informó sobre él, por primera vez, con fecha 9 de agosto de 1995.
La Corporación, por acuerdo adoptado en sesión 34ª, de miércoles 6 de septiembre de 1995, dispuso que el proyecto fuera remitido a esta Comisión con el propósito de tener una segunda opinión sobre la materia, en el entendimiento de que la Sala conocería el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y, eventualmente, como segundo informe, el de esta Comisión, por lo cual las proposiciones de ella serían tratadas como indicaciones, en caso de discrepancia.
Vuestra Comisión, en cumplimiento de ese mandato, acordó efectuar una audiencia pública el día miércoles 15 de noviembre de 1995, con el fin de escuchar a las instituciones o entidades que tuvieran interés en la materia a que se refiere el proyecto.
Concurrieron a la referida audiencia los Presbíteros Fernando Retamal y Juan Ignacio González , en representación de la Conferencia Episcopal de Chile; el Presidente de B’nai Brith , señor Sergio Bitrán ; los señores Jaime Villalobos y Héctor Pino , de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días; los señores Pedro Lobato , Fernando Morras , Norman Arbona y Richard Orquera , de la Comunidad Religiosa Testigos de Jehová; la señora Ariaselva Ruz Durán , de la Primera Iglesia de Cristo Científica de Santiago ; los señores Víctor Olivares , Francisco Anabalón , Emiliano Soto , Raúl Sánchez , Nadir Carreño , Emilio Paredes, Lee Iverson , Juan Alberto Rabah y señora Juana Albornoz , del Comité de Organizaciones Evangélicos (COE).
II. Observaciones formuladas al articulado del proyecto de ley contenido en el informe despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Los invitados formularon diversas observaciones a las disposiciones consideradas en el primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Son las que se pasan a indicar.
La primera observación se refiere a la acción popular, considerada en el proyecto, la que, en general, se consideró como una figura inconveniente, ya que cualquier tercero interesado, que pudiere sentirse perjudicado por los estatutos de una organización religiosa, podía deducir acciones judiciales. En nuestro derecho positivo, la acción popular es excepcional y la establecida en el proyecto se concede a cualquier tercero, cuyo interés, además, no se define. La procedencia de la acción judicial se califica en la sentencia definitiva, lo que producirá un problema de inseguridad jurídica para las entidades religiosas. Esto significaría la constitución de entidades jurídicas de segunda clase, que estarían siempre sometidas a cuestionamiento.
Se coincidió en que la acción popular representa un riesgo, porque permite, a cualquier persona, tenga o no tenga interés, plantear una acción judicial, lo que permitiría que el juez decrete la suspensión de las actividades de la comunidad religiosa afectada.
La segunda observación se refiere a la disposición que regula el culto, particularmente en cuanto dispone que sea público.
Se estimó por algunos que era adecuada, porque se precave la existencia de asociaciones satánicas o que no tienen carácter religioso, situación que en el proyecto no se aborda, tal vez porque en el derecho común existen normas que permiten sancionar a quien pretenda utilizar las normas jurídicas aplicables a las iglesias para cometer actos en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público.
También se manifestó que la norma en comento resultaba discriminante, parcial y vulneraba la igualdad ante la ley y la libertad religiosa, porque no todas las religiones tienen cultos que puedan constituir liturgias o ser de acceso público. Algunos de los invitados sostuvieron que el proyecto no tiene base constitucional, porque atenta contra la división de la iglesia y el Estado, ya que permite que éste se inmiscuya en distintas instancias de la formación de la iglesia misma, como también en su funcionamiento, ritos, credo, etcétera.
Se expresó que la necesidad por la cual las iglesias requieren de un estatuto jurídico es exclusivamente para actuar en el campo del derecho, para sus obligaciones temporales. Por ningún motivo se puede tocar lo que es el régimen de organización interna de las iglesias.
En lo concerniente al culto no se puede ser rígido. Hay credos religiosos de acción mixta, en los que existe una propagación pública de la fe, pero, además, hay otras acciones que son sagradas o privadas, por lo que no es conveniente conceder a cualquier persona el derecho de inmiscuirse en ellas. El Pacto de San José de Costa Rica (1991) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1966), consagran la libertad de cultos, como también la libertad de manifestar las creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.
La tercera observación planteada es la relativa a la terminología utilizada por el proyecto. Sobre este tema, se manifestó que se vulnera el principio de la generalidad de la ley al referirse, especialmente, a las iglesias cristianas evangélicas, olvidando que hay otros tipos de comunidades religiosas -como los adoradores de Krishna, los mormones y los testigos de Jehová-. Gran parte de la terminología utilizada parece ajena a muchas de las creencias religiosas que no son la tradicional, que es la Iglesia Católica. Por lo tanto, hay que precisar la nomenclatura en esta ley, para que no sólo sea dirigida a los evangélicos.
Se reiteró el desacuerdo con la terminología utilizada, señalándose que en el inciso primero del artículo 1º se hace especial mención de “las iglesias cristianas evangélicas”, no obstante que estos preceptos legales podrían aplicarse a otras entidades religiosas que deseen acogerse a ellos, como, por ejemplo, los rabinatos judíos, la confesión islámica y otras entidades similares.
La cuarta materia observada es la relativa a la posible existencia de una “ley marco” sobre la materia.
Se manifestó que, a la luz de cuanto ya se ha realizado en diversos Estados occidentales (Italia, España , Colombia) y de los estudios legislativos actualmente en curso en otros (Argentina), parece útil interrogarse sobre la conveniencia de un cuerpo legal previo, de carácter general, a la manera de una “ley marco”, donde, con claridad conceptual y técnica legislativa, queden especificados los contenidos del artículo 19, Nº 6), de nuestra Carta Fundamental, que garantiza la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
Como ejemplo, se mencionó:
En el plano individual:
-La libertad de adheridad o no adherir a una fe determinada y a la comunidad confesional correspondiente;
-La libertad de los padres para educar a sus hijos en las convicciones religiosas que inspiran su propia vida;
-La libertad de no sufrir, por motivos de fe religiosa, limitaciones y discriminaciones en relación con otros ciudadanos en las diversas manifestaciones de la vida (por lo que concierne a una carrera, trátese de estudios, de trabajo, de profesión; participación en las responsabilidades cívicas y sociales, etcétera).
En el plano social o comunitario:
-Las confesiones religiosas, que reúnen a los creyentes de una determinada fe, existen y actúan como cuerpos sociales y se organizan según principios doctrinales y fines institucionales que les son propios;
-La incorporación y pertenencia de sus miembros, contenido doctrinal, organización de su propia jerarquía, autorregulación y fiscalización de funciones ministeriales, etcétera, debe quedar claramente reconocido como ámbito de la legítima autonomía de las respectivas entidades religiosas.
-El Estado no debe asumir ningún papel fiscalizador de las actividades de los ministros religiosos o de grupos confesionales, salvo en lo concerniente a salvaguardar el justo orden público, que incluye elementos varios, entre los que se mencionan la moral y las buenas costumbres, y esto, de acuerdo a las leyes comunes del Estado.
Se debe ser cauto en no sentar precedentes de una intervención estatal más allá de los límites que el derecho moderno reconoce como legítimos en materias confesionales. De no ser así, en un contexto distinto del sistema democrático que nos rige actualmente, podrían invocarse antecedentes que dieren lugar a lamentables arbitrariedades con refrendo legal.
La quinta observación se formuló respecto de la no consideración de actuaciones contra la dignidad de las religiones y sobre el no establecimiento de sanciones por declaraciones ofensivas en contra de ellas.
La sexta observación tuvo por finalidad destacar eventuales vicios de inconstitucionalidad del proyecto. A juicio de algunos invitados, el texto aprobado viola la separación estricta que tiene que haber entre la Iglesia y el Estado y, además, el artículo 1º de la Constitución, en lo referente a la autonomía de los cuerpos intermedios. Una iglesia se considera un cuerpo intermedio, pero que difiere de cualquier otro que pueda existir en la sociedad. Algunas disposiciones violan, además, las normas internacionales, como también el artículo 19, Nº 15), de la Constitución, sobre libertad de asociación.
La séptima observación, sobre aspectos puntuales del articulado, tuvo por finalidad destacar algunas falencias, como el hecho de no especificar que las organizaciones no pueden tener fines de lucro, lo que constituye un peligro; la no condena de los fundamentalismos, que es un problema experimentado por la sociedad occidental, y la no consideración de fórmulas para que las asociaciones religiosas puedan recibir donaciones.
La octava observación estuvo referida a la exigencia de un mínimo de doscientas personas para formar una iglesia, número que fue considerado excesivo.
III. Consideraciones generales.
Para los efectos de adoptar una resolución sobre la materia en informe, vuestra Comisión tuvo presente, además de los antecedentes, observaciones y comentarios precedentes, las siguientes consideraciones generales.
El derecho constitucional moderno no solamente no ignora el factor religioso, sino que lo reconoce como uno de los elementos más estructurantes de una ordenada convivencia y del bien común de la nación. Se lo consagra como un derecho de la autonomía de la persona humana, en su dimensión individual o comunitaria, que ha de ser preservado de toda injerencia indebida: en materias religiosas nadie debe ser obligado a actuar contra su propia conciencia ni impedido de obedecer sus dictámenes, teniendo como límite jurídico la preservación del justo orden público.
Así, se verifica en nuestra Carta Fundamental que el artículo 19, Nº 6), asegura a todas las personas “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.”
La Carta de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948) ha explicitado este derecho en el artículo 18, e igualmente, ulteriores documentos y pactos internacionales lo incluyen entre los derechos civiles y políticos de la persona humana.
Los treinta y cinco Estados signatarios de la Convención Europea sobre Cooperación y Seguridad incluyeron el derecho a la libertad religiosa entre los diez principios que abren la Carta final suscrita en Helsinki (1 de agosto de 1975), base sobre la cual los pueblos de Europa, después de tantas guerras y divisiones, desean ahora consolidar la paz de modo estable para las futuras generaciones.
La Declaración de la V Asamblea del Consejo Mundial de Iglesias, celebrada en Nairobi, en 1975, expresó que “El derecho a la libertad religiosa está consagrado en la mayoría de las constituciones como un derecho básico. La libertad de religión significa la libertad de tener o adoptar una religión o creencia de gusto propio, así como la libertad de manifestar esa religión o creencia a través del culto, de la observancia, de la práctica y de la enseñanza, ya sea individualmente o en comunidad con otros, tanto en público como en particular. La libertad religiosa debe incluir el derecho y el deber que los grupos religiosos tienen de criticar los poderes gobernantes cuando sea necesario, de acuerdo con sus convicciones religiosas.”
La Iglesia Católica, en el Segundo Concilio Ecuménico del Vaticano, promulgó la Declaración “ Dignitatis Humanae ” (7 de diciembre de 1965), acerca de la libertad religiosa: ella está abierta a todos los gobiernos y hombres de buena voluntad, como fuente de inspiración, que creemos válida para un adecuado tratamiento general del problema considerado en sí mismo, y no solamente con respecto a la Iglesia Católica.
El problema ha llegado a formar parte de la cultura de nuestro tiempo, puesto que nuestros contemporáneos han aprendido mucho del pasado reciente y han comprendido que creer en Dios, practicando la religión y uniéndose a los demás en la expresión de su propia fe, es una libertad que tiene su origen, no en una concesión otorgada por el Estado, sino en la dignidad misma de la persona humana.
IV. Ley marco sobre libertad religiosa y de culto. Acuerdos adoptados.
A la luz de las observaciones y comentarios efectuados por las diversas entidades religiosas participantes y teniendo en consideración, además, la experiencia extranjera -básicamente la legislación española y la colombiana-, los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Fundamental como los de derecho internacional contenidos en los tratados ratificados por Chile y vigentes, vuestra Comisión estimó conveniente reemplazar el proyecto por una “ley marco” sobre la libertad religiosa y de culto, que se recogió en una indicación sustitutiva firmada por los señores Elgueta , Cornejo , Elizalde , León , Salas, Martínez Ocamica , Luksic y Aguiló.
Esa ley marco, después de estudiada y corregida, fue remitida a las diversas confesiones religiosas escuchadas por la Comisión para los efectos de que hicieran presente sus comentarios y observaciones. Recibidos éstos, se reabrió debate sobre el proyecto y se volvió a discutirlo y votarlo, aprobándose en definitiva el texto que figura en la conclusión de este informe.
El texto elaborado y aprobado por esta Comisión fue remitido a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con todos sus antecedentes, con la finalidad de evitar dilatar innecesariamente la tramitación de esta iniciativa, sometiendo a la Sala de la Cámara dos proyectos e informes diversos.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, reabrió el debate y sometió a la consideración de sus miembros el texto aprobado por esta Comisión, el que, para los efectos reglamentarios, se tuvo como indicación sustitutiva, la que fue suscrita por los señores Elgueta , Villegas , Aylwin, don Andrés ; Ojeda , Gutiérrez , García-Huidobro y Naranjo .
Ese texto fue sometido a debate y aprobado, por unanimidad y en los mismos términos, por esa Comisión, por lo que no existen, entre ella y esta Comisión, divergencias que deban ser resueltas por la Sala.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en sesión de fecha 29 de octubre, a instancias de uno de sus miembros, cambió el acuerdo anterior y decidió emitir un informe, al objeto de realizar una relación de lo acontecido en la tramitación de este proyecto de ley.
En este informe, por razones obvias, no se analiza el texto del proyecto ni se consignan las menciones reglamentarias que establece el artículo 287 del Reglamento, por estar ambas materias ya desarrolladas en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que, como ya se ha dicho, no ha hecho otra cosa, a instancias de esta Comisión, de hacer suyo, y en los mismos términos, el texto que figura al final de este informe.
V. Texto del proyecto aprobado.
El texto del proyecto aprobado por esta Comisión y que, en su oportunidad, se remitiera a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, es del tenor siguiente:
“Proyecto de ley
Capítulo I
Normas Generales
Artículo 1º.- El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto, reconocida en el artículo 19, Nº 6º, de la Constitución Política de la República, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 2º.- Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para anular, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3º.- El Estado velará para que las personas desarrollen libremente sus creencias y promoverá la participación de las iglesias, confesiones e instituciones religiosas en la consecución del bien común.
Artículo 4º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades formadas por personas naturales que profesen una determinada fe, la practiquen, enseñen y difundan.
Artículo 5º.- Cada vez que esta ley emplea el término “entidad religiosa”, se tenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto, sus federaciones o confederaciones.
Capítulo II
Libertad religiosa y de culto
Artículo 6º.- La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan, para toda persona, las facultades de:
a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que observaba.
b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir a su muerte una sepultura digna en los cementerios públicos, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;
c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión en donde quiera que se encuentre;
d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado-, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y
e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley.
Artículo 7º.- En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas, entre otras, las siguientes facultades:
a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones en relación con la religión y fundar y mantener lugares para esos fines.
b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones;
c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio comunicacional, su propio credo y manifestar su doctrina respecto de la perfección de la actividad humana y de la sociedad.
d) Fundar, mantener y dirigir, en forma autónoma y sin fines de lucro, institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias, conforme con sus estatutos.
e) Crear, participar, patrocinar y fomentar, para la realización de sus fines, asociaciones, corporaciones y fundaciones con arreglo a las disposiciones del ordenamiento jurídico común, siempre que no tengan fines de lucro, y
f) Solicitar y recibir todo tipo de contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones.
Artículo 8º.- El ejercicio de los derechos que emanan de la libertad religiosa y de culto tiene como límites la moral, las buenas costumbres y el orden público, conforme con lo preceptuado en el párrafo primero del Nº 6º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley las entidades y las actividades relacionadas con el estudio y experimentación de fenómenos psíquicos o parasicológicos, prácticas mágicas, supersticiosas, espiritistas u otras de naturaleza ajena o diferentes al conocimiento y culto religiosos.
Queda prohibida la existencia de entidades o el desarrollo de actividades destinadas al satanismo.
Capítulo III
Personalidad jurídica y estatutos
Artículo 9º.- Las entidades religiosas que se organicen conforme a esta ley tendrán existencia legal una vez cumplidos los siguientes requisitos:
a) Inscripción en el registro público que debe llevar el Ministerio de Justicia de la escritura pública en que consten sus estatutos y el acta de su respectiva constitución;
b) Transcurso del plazo de noventa días desde la fecha de inscripción o registro, sin que el Ministerio de Justicia hubiere formulado objeción; o si, habiéndose deducido objeción, ésta hubiere sido subsanada por la entidad religiosa o desestimada por la justicia, y
c) Publicación en el Diario Oficial de un extracto del acta de constitución, que incluya el número de registro o inscripción asignado.
Desde que quede a firme la inscripción en el registro público, la respectiva entidad religiosa gozará de personalidad jurídica de derecho público por el solo ministerio de la ley.
Artículo 10.- El Ministerio de Justicia no podrá denegar el registro.
Sin embargo, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de ese acto, mediante resolución fundada, podrá objetar la constitución si faltare algún requisito o si los estatutos o los fines y objetivos perseguidos se apartaren de las disposiciones de esta ley.
La entidad religiosa afectada, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la notificación de las objeciones, deberá subsanar los defectos de constitución o adecuar sus estatutos, fines u objetivos a las observaciones formuladas. Si así no lo hiciere, quedará sin efecto la inscripción en el registro.
De la resolución que objete la constitución podrán reclamar los interesados, en juicio breve y sumario, ante el juez de letras en lo civil de la ciudad capital de región en la que la entidad religiosa tuviere su domicilio, dentro del plazo de quince días contado desde su notificación.
Artículo 11.- Los estatutos deberán contener, a lo menos, la expresión de los fines de la entidad religiosa, su denominación y demás datos de identificación; su régimen de organización y funcionamiento; sus órganos representativos, de administración y control; la forma y quórum de sus decisiones; su sistema de financiamiento; lo relativo a su disolución y destino de sus bienes, y el procedimiento para reformar sus estatutos.
El acta deberá contener, como mínimo, el nombre de la entidad religiosa, el o los domicilios de ella y la certificación de haberse aprobado los estatutos.
Las personas que suscriban el acta de constitución de la entidad religiosa y sus directores no deberán estar procesados ni condenados por crimen o simple delito.
Artículo 12.- Los ministros de culto de una iglesia, confesión o institución religiosa acreditarán su calidad de tales mediante certificación expedida por la entidad religiosa respectiva, y les serán aplicables las normas de los artículos 360, Nº 1; 361, Nºs. 1 y 3, y 362 del Código de Procedimiento Civil, así como lo establecido en el artículo 202, Nº 2, del Código de Procedimiento Penal.
Capítulo IV
Patrimonio y exenciones
Artículo 13.- La adquisición, enajenación y administración de los bienes necesarios para las actividades de las entidades religiosas estarán sometidas a la legislación común.
Deberán llevar libros de contabilidad, teniendo como acceso a ellos cualquier miembro de la corporación.
Artículo 14.- Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias, de particulares e instituciones; organizar colectas entre sus fieles para el culto, la sustentación de sus ministros u otros fines propios de su misión.
Artículo 15.- Las donaciones y asignaciones que reciban las entidades religiosas a que se refiere esta ley, que tengan por objeto la construcción o reparación de templos destinados al servicio del culto o para el mantenimiento del mismo culto, quedarán exentas del impuesto establecido en la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Las donaciones inferiores a veinticinco unidades tributarias mensuales estarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 16.- Las entidades religiosas regidas por esta ley gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes otorguen y reconozcan a otras iglesias, confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones.
Capítulo V
Disolución
Artículo 17.- La disolución de una entidad podrá llevarse a cabo de conformidad con sus estatutos, o en cumplimiento de una sentencia judicial firme, recaída en juicio incoado a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, el que podrá accionar de oficio o a petición de parte, en los casos que así corresponda, en conformidad con la Constitución y la ley.
Disuelta la entidad religiosa, se procederá a eliminarla del registro a que se refiere el artículo 9º.
Artículos transitorios
Artículo 1º.- El Estado reconoce la personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar de las entidades religiosas que gocen de ella a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 2º.- Las entidades religiosas que a la época de su inscripción en el registro público, hubieren declarado ser propietarias de inmuebles u otros bienes sujetos a registro público, cuyo dominio aparezca a nombre de personas naturales o jurídicas distintas de ellas podrán, en el plazo de un año, regularizar su situación otorgando los documentos o usando los procedimientos legales de la legislación común, hasta obtener la inscripción correspondiente a nombre de las referidas entidades.
-o-
Se designó diputado informante al señor Sergio Elgueta Barrientos .
Sala de la Comisión, a 29 de octubre de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 15 y 22 de noviembre de 1995, 10 y 17 de enero, 17 y 31 de julio y 29 de octubre de 1996, bajo las presidencias sucesivas de los señores Chadwick y Luksic , con asistencia, además, de los señores Bombal , Cardemil , Coloma , Chadwick , Elgueta , Errázuriz , Espina, Ferrada , Martínez Ocamica , Pérez Lobos , Urrutia , Ávila , Viera-Gallo y señora Wörner .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Secretario de la Comisión .”
Moción de los Diputados señores Valenzuela , Prokuriça , Rocha , Montes , Ulloa , Gutiérrez , Viera-Gallo y Diputada señorita Saa .
Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años. (boletín Nº 1934-04)
“Considerando:
1. Que el artículo 25 de la ley Nº 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación establece que los profesionales de la educación del sector municipal se incorporarán a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, señalando al respecto que son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes, y tienen la calidad de contratados aquellos que son contratados, aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
2. A pesar de la aparente claridad respecto a la calidad en que puede encontrarse un profesional de la educación respecto de una determinada dotación docente, tales conceptos generan un profundo vacío, ya que no comprenden a un importante sector de profesores que desempeñan funciones docentes en forma permanente y periódica, como si en realidad tuvieran la calidad de titulares. De esta manera, tales profesionales son asimilados a los contratados con la consecuencial pérdida de una serie de beneficios y derechos laborales, como lo es, por ejemplo, el feriado de vacaciones.
3. Según estimaciones que se han hecho, alrededor de 15.600 maestros se encuentran en esta situación, algunos de los cuales han permanecido más de seis años en tales condiciones. Este hecho se agrava si consideramos que la regularización de esta situación es imposible de hacer por parte de los Alcaldes, ya que si se llama a concurso público para esos cargos no existe norma alguna que los autorice para discriminar positivamente en favor de aquellos profesionales de la educación que han ejercido por años.
4. Por las consideraciones mencionadas es de gran importancia que por la vía legal se autorice que por única vez se conceda el carácter de titulares a los profesionales de la educación que se han desempeñado dentro de una dotación docente por más de 3 años, con la finalidad de regularizar una situación que es a todas luces insostenible.
Por lo tanto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- “Concédese por única vez el carácter de titular a los profesores que se han desempeñado a la fecha de la presente ley como profesores contratados, a plazo fijo, por a lo menos tres años de servicios en el sector municipal educacional, sea que se administren directamente por las Municipalidades o a través de Corporaciones Municipales. Esta calidad de titular se hará en reemplazo de las horas vacantes en cualquiera de los niveles de enseñanza, pre-básica y media.
“Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior, dichos profesores deberán presentarse a un concurso interno el cual se resolverá considerando la experiencia, el perfeccionamiento y el desempeño profesional de los postulantes.”