Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
-
INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN SOBRE CARÁCTER PÚBLICO DE EMPLEADOS DE CODELCO
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- DEBATE
- V.
FÁCIL DESPACHO
- MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SENADO
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CLAUDIO MATTE PÉREZ
- ANTECEDENTE
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- DEBATE
-
BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS
- VII .
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Nunez Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
-
REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDO SOBRE PRECISIÓN DE LÍMITE DESDE MONTE FITZ ROY A CERRO DAUDET
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DESTINO DE MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN.OFICIO
- INFORMACIÓN INSUFICIENTE SOBRE GASTO GUBERNATIVO EN CONSULTORÍAS EXTERNAS. OFICIO
- ASESINATO DE CHOFER DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN SANTIAGO. COMUNICACIÓN
- RACIONES ALIMENTICIAS DE JUNAEB DURANTE VACACIONES ESCOLARES. OFICIO
- RECONOCIMIENTO A PERSONAL DEL SENADO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A TRABAJADOR DEL PETRÓLEO
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A JUAN AMADOR BARRIENTOS
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CARDENAL JOSÉ MARÍA CARO RODRÍGUEZ
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CLOTARIO BLEST RIFFO
- ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CACIQUE LAUTARO
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 15ª, en miércoles 14 de julio de 1999
Ordinaria
(De 16:21 a 20:30)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE,
Y JORGE LAVANDERO, PRESIDENTE ACCIDENTAL
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Inadmisibilidad de moción sobre carácter público de empleados de CODELCO
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Personal del Senado en lo relativo a las calificaciones (S 421-12) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la construcción de un monumento en Santiago y otro en María Pinto, en memoria del educador don Claudio Matte Pérez (994-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza erigir un monumento en Arica e Iquique, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez (2323-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la construcción de un monumento en Punta Arenas, en homenaje al Trabajador del Petróleo (1549-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza erigir un monumento en Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola (2027-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la construcción de un monumento en Santiago, comuna de Lo Espejo, en memoria del Cardenal José María Caro Rodríguez (1817-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la construcción de un monumento en memoria de don Clotario Blest Riffo (993-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que dispone erigir un monumento en localidad de Orilla de Valdéz, Hualañé, en homenaje al cacique Lautaro (1050-04) (se aprueba en general y particular)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas (2298-05) (queda pendiente su discusión general)
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Requerimiento de inconstitucionalidad de Acuerdo sobre Precisión de Límite desde Monte Fitz Roy a Cerro Daudet (observaciones de los señores Martínez, Gazmuri, Horvath y Urenda)
Destino de Ministerio de Planificación y Cooperación. Oficio (observaciones del señor Cantero)
Información insuficiente sobre gasto gubernativo en consultorías externas. Oficio (observaciones del señor Bombal)
Asesinato de chofer de locomoción colectiva en Santiago. Comunicación (observaciones del señor Bombal)
Raciones alimenticias de JUNAEB durante vacaciones escolares. Oficio (observaciones del señor Bombal)
Reconocimiento a personal del Senado (observaciones del señor Bombal)
A n e x o s
ACTA APROBADA:
Sesión 9ª, en 23 de junio de 1999
DOCUMENTO:
Informe de la Comisión de Economía recaído en el proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para provincias de Arica y Parinacota (2282-03)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los señores Ministros de Defensa Nacional, de Hacienda , Secretario General de la Presidencia , del Trabajo y Previsión Social, y los señores Subsecretario de Marina , Director de Presupuestos y Jefe del Comité Asesor del Ministerio de Defensa Nacional.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:21 en presencia de 19 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 9ª, ordinaria, en 23 de junio del presente año, que no ha sido observada.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Cámara de Diputados, con el que comunica los nombres de los señores Diputados que reemplazarán a los ex Diputados que integraban la Comisión Mixta que se formó en relación con el proyecto de ley que agrega artículo al Código Penal, con el objeto de tipificar y sancionar la usurpación de aguas servidas y el vertimiento clandestino de sustancias. (Boletín Nº 844-07).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Del señor Director General de Aeronáutica Civil , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cariola, sobre características del Aeródromo Cañal Bajo de Osorno.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota. (Boletín Nº 2.282-03) (Véase el documento en los Anexos).
--Queda para tabla.
Solicitud
Del señor Javier Raúl Ortega Sepúlveda, con la que solicita la rehabilitación de su ciudadanía. (Boletín Nº S 427-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
INADMISIBILIDAD DE MOCIÓN SOBRE CARÁCTER PÚBLICO DE EMPLEADOS DE CODELCO
El señor BOMBAL.-
Quisiera hacer un alcance sobre la Cuenta de ayer.
1.-
La Mesa del Senado declaró inadmisible el proyecto de ley interpretativo del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que presentó el Senador que habla, sobre la base del artículo 62, número 2º, de la Constitución Política.
2.-
La disposición constitucional citada señala que corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.".
3.-
A su turno la norma que el proyecto de ley importa y que se impugna señala: "Declárese que el personal que se desempeña en las empresas del Estado y demás organismos que también forman parte de la Administración del Estado, han sido y son funcionarios públicos para todos los efectos penales, civiles y administrativos. Por consiguiente, el régimen legal, jerarquizado, disciplinario y estatutario puede ser el de la Ley 18.834 o el de cualquier otro estatuto, incluido en éste, el del Código del Trabajo.". Ésa es la moción que se ha impugnado.
Ahora bien, en un primer orden de ideas, es importante afirmar con relación a la naturaleza de la disposición constitucional que se invoca, lo siguiente:
a) La regla general y generalísima es que los Parlamentarios poseen iniciativa de ley conforme al artículo 42 y siguientes de la Constitución Política de la República.
b) Sólo excepcionalmente los Parlamentarios carecen de tal facultad, y ello sucede cuando la misma es reservada, por la Carta Fundamental, a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo al artículo 62 de la Ley Fundamental.
c) Siendo la excepción las materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, las normas que las consagran deben ser interpretadas restrictivamente y nunca en forma extensiva ni por analogía.
Ahora bien, en la especie, ni aun la interpretación más extensiva de la disposición constitucional invocada permitiría declarar la inadmisibilidad que se pretende, debido a que estamos frente a una disposición interpretativa de otra existente, es decir, nada se modifica, nada se genera, nada se crea: sólo se aclara lo que la jurisprudencia uniforme y reiterada de la Contraloría General de la República ha dicho sobre la materia y lo que la casi totalidad de la jurisprudencia de los tribunales también ha confirmado. Sólo existe alguna jurisprudencia de tribunales que ha señalado lo contrario, y por ello resulta relevante este proyecto de ley.
Lo anterior, sin embargo, es el mérito del mismo, por lo que conviene nuevamente reiterar que la disposición que se propone no puede caer en la inconstitucionalidad, ya que el respectivo artículo de la Ley Fundamental prohíbe crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, suprimirlos o determinar sus atribuciones y funciones. El proyecto, en cambio, nada hace de esto. Es más, no podría por lógica hacerlo, pues, al ser una norma interpretativa, nada nuevo dispone; sólo confirma una situación que ha sido, es y deberá seguir siendo en la especie la de que para todos los efectos penales, civiles y administrativos, los funcionarios de la Administración del Estado son funcionarios públicos, cualquiera sea el régimen de personal al que se encuentren sometidos, pues lo que determina su carácter es el órgano en el que desempeñan el quehacer público y no el régimen de personal al que se someten, que es lo que esta norma viene precisando.
Por esta razón, señor Presidente , solicito expresamente que la declaración de inadmisibilidad se deje sin efecto por la Mesa y, en su defecto, si así no ocurriera -como se ha hecho en otras oportunidades-, se envíe el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento a fin de que se pronuncie sobre el fondo de la inadmisibilidad planteada. Porque ¿reitero- creo que la Mesa he hecho una interpretación equivocada de la moción que presenté.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En realidad, no tendría inconveniente en que este asunto vaya a la Comisión de Constitución. Pero yo no puedo renunciar a una facultad que es privativa del Presidente del Senado.
El señor BOMBAL.-
Por supuesto, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Porque desde el momento en que yo estuviera trasladando este asunto a la Comisión de Constitución para que lo declare admisible o inadmisible, en el fondo estaría dejando de ejercer una facultad. Lo que sí procede frente a la duda es que la Sala me solicite revisar mi declaración de inadmisibilidad.
Ahora, si la Corporación, para los efectos de estar mejor informada, solicita pedir su parecer u opinión a la Comisión de Constitución ¿de acuerdo con la facultad que tiene la Presidencia o con la que pueda tener la Sala, en el caso en que esta materia se someta a discusión-, yo no tengo inconveniente en que se proceda así. Pero como Presidente del Senado , retomando la decisión que tengo, mantendré mi posición o no, o la Sala resolverá, en el caso que así lo solicite.
El señor BOMBAL.-
Se lo agradezco, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí.
El señor HAMILTON.-
De acuerdo con la reglamentación vigente y la legislación pertinente ¿hasta donde yo entiendo-, las declaraciones de inconstitucionaldiad no son revisables; pero sí lo son las declaraciones de constitucionalidad.
Como el señor Presidente recordará, esta disposición proviene de antes de la modificación de la Constitución de 1980, en la que un Presidente que sometía a votación un asunto que en definitiva el Tribunal declaraba inconstitucional perdía el cargo o la representación. Ésa era la sanción que tenía. Por eso, es tan drástico. Ahora, se corrigió lo primero, pero no se enmendaron las consecuencias. En todo caso, hay un proyecto de ley pendiente en el Senado para reponer esta situación, a fin de que en definitiva las inconstitucionalidades las pueda tratar siempre la Sala, a favor o en contra. Pero mientras subsista la disposición que señalé, me parece que debemos atenernos a la declaración que emite el señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Presidente en este caso, sin perjuicio de mantener en suspenso su declaración, puede acceder a lo solicitado por el señor Senador. La Comisión podrá informarnos, pero yo conservo la facultad de mantener la inadmisibilidad.
El señor HAMILTON.-
Eso es distinto, porque ahí no está resolviendo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Y si la Sala en ese momento considera que mi decisión no es la que corresponde, puede requerir que se vote la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad. Ése es el procedimiento.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente , creo que lo más atinado es lo que estaba solicitando el Honorable señor Bombal , en el sentido de que la Sala o el señor Presidente resuelva enviar este asunto a la Comisión de Constitución en los términos que usted plantea.
Con todo respeto, debo confesar que en el fondo concuerdo plenamente con la duda planteada por el Senador señor Bombal. Estuve estudiando el caso y comparto su criterio. Considero muy pertinente el planteamiento que da Su Señoría para formular la tesis en el sentido de que aquí no se aplicaría el concepto restringido en el orden de la creación de cargo. De modo que, a lo mejor, la solución es la que Su Señoría sugiere, o sea, mandarlo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se enviará a la Comisión con el solo propósito de que emita un informe que me permita decidir si mantengo o no la inadmisibilidad.
Acordado.
El señor BOMBAL.-
Agradezco su resolución, señor Presidente.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , hay una serie de proyectos aprobados por unanimidad en la Comisión de Educación, los que figuran en el Orden del Día en los números 8 a 14 inclusive. Por ser muy sencillos y estar debidamente analizados por esa Comisión, podrían ser incluidos en la tabla de Fácil Despacho. No creo que exista oposición en este sentido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Creo que si la Sala así lo estima, no habría inconveniente en dar preferencia a su despacho en esta sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , considero totalmente factible lo que ha planteado el Senador señor Fernández, porque esta clase de iniciativas, aparte que se hizo una acuciosa fundamentación de los respectivos antecedentes, se basan en un reglamento elaborado por la Comisión de Educación del Senado. De manera que, desde el punto de vista de la mecánica legislativa, no ofrecen mayor problema, pues todos se rigen por la misma normativa. Por eso, me parece atendible la proposición y podríamos aprobar todos estos proyectos sin discusión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, los incluiremos en la tabla de Fácil Despacho, en la que figura en primer lugar la iniciativa referente al Reglamento del Personal del Senado.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
MODIFICACIÓN A REGLAMENTO DE PERSONAL DEL SENADO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo ¿tema tratado en la sesión de ayer- sobre modificación del Reglamento del Personal del Senado en lo relativo a las calificaciones, con informe de la Comisión de Régimen Interior.
¿Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (s 421-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta del informe de la Comisión de Régimen en sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.
Discusión:
Sesión 13ª, en 13 de julio de 1999 (se posterga su discusión).
--Se aprueba en general y en particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Correspondería, en consecuencia, tratar a continuación las iniciativas que proponen la erección de diversos monumentos.
El señor NÚÑEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , deseo saber exactamente cuáles son las disposiciones legales que obligan a que el Senado o la Cámara de Diputados, eventualmente, tengan injerencia en la erección de monumentos en diversas comunas. A mi juicio, ello debiera ser atribución exclusiva de los municipios y no de esta Corporación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En realidad, debiera ser así, pero, de acuerdo con el número 5) del artículo 60 de la Constitución, la regulación de honores públicos a los grandes servidores debe ser materia de ley. Por eso, el Senado, cada vez que hemos debido tratar iniciativas de esta naturaleza ha procedido a su aprobación. Concuerdo, sí, con Su Señoría en que ello más bien correspondería a la municipalidad pertinente.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , solamente deseo señalar que la Comisión de Educación ha considerado la opinión sustentada por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, a quien puedo informarle que estamos estudiando una iniciativa ¿naturalmente, la haremos llegar al Ejecutivo - para que efectivamente sean los municipios los que se encarguen de esta clase de iniciativas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para tratar en esta parte de la sesión dichas iniciativas en forma conjunta?
Acordado.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CLAUDIO MATTE PÉREZ
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo , y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
-Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
-Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
-Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
-Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
-Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
-Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
-Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.
VI. ORDEN DEL DÍA
BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
¿Los antecedentes sobre el proyecto (2298-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.
--Se autoriza el ingreso a la Sala de los señores Pablo Cabrera, Subsecretario de Marina; Joaquín Vial, Director de Presupuestos, y Eugenio Cruz, asesor del Ministro de Defensa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY.-
Señor Presidente , este proyecto persigue homologar la situación de algunos servicios públicos particularmente en materia de remuneraciones y en algunos ajustes de planta, lo que ya se ha efectuado para otros organimos, especialmente fiscalizadores. Los organismos a que se refiere el proyecto son el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado, la Dirección de Presupuestos y las Fuerzas Armadas, para las cuales se establecen asignaciones especiales que significan aumento de remuneraciones.
La iniciativa fue discutida en la Comisión de Hacienda, donde se escuchó a los directores de los respectivos servicios, a los señores Ministros de Hacienda y de Defensa , y también a sus organizaciones de trabajadores. Finalmente, la propuesta del Gobierno se aprobó por unanimidad.
Acabo de conversar con el señor Ministro de Hacienda, y propongo a la Mesa que él informe a la Sala sobre el contenido del proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , me limitaré a una breve reseña, porque el proyecto que se encuentra sometido a la consideración de la Sala para su aprobación en general fue examinado exhaustivamente en varias sesiones de la Comisión de Hacienda, como lo manifestó el Honorable señor Foxley , e involucra un criterio que ha estado aplicando el Gobierno del Presidente Frei respecto de beneficios económicos al personal estatal, a partir de la política de remuneraciones que los Gobiernos de la Concertación han ejercido con el objeto de ir modernizando, actualizando y recuperando el poder adquisitivo de los servidores estatales desde el año 1990.
En primer lugar, esta política se ha ido logrando mediante la consecución de aumentos generales de remuneraciones por encima de la inflación efectiva, histórica y esperada, con un criterio de negociación general que afecta y compete a todo el personal del sector público. Como el Congreso considera cada fin de año el factor inflación más productividad, ello ha permitido que en la actualidad las sumas de los reajustes y los incrementos sean en promedio 60 por ciento más altas que en 1990 para el sector público en general.
Pero junto con tal incremento, se ha ido procurando, mediante iniciativas de ley específicas y especiales, mejorar la situación de diversos grupos en la escala de remuneraciones de los servidores del Estado.
En el presente decenio se ha hecho un muy importante esfuerzo legislativo, financiero y técnico orientado a superar obstáculos estructurales de las instituciones públicas respecto de su personal, que vaya congeniando avances en la esperada modernización del Estado, legítimas expectativas de mejoramiento del personal que trabaja en él, adecuación de las carreras funcionarias a los requisitos de las modernas funciones, reestructuraciones orgánicas y reordenamiento de las plantas de personal.
Quisiera resumir, para beneficio del Honorable Senado, que en este período se han dictado 40 cuerpos legales que han alcanzado y favorecido ya a 97 servicios.
OBJETIVOS
El proyecto, en lo específico, persigue los siguientes objetivos.
Primero, seguir avanzando en el proceso de modernización del sector público, en sus aspectos tanto estructurales como económicos y de gestión.
Segundo, perfeccionar y modernizar el sistema de incentivos e ir ajustando los niveles de rentas efectivas a sectores homologables y comparables en tres servicios y tres importantes áreas de la Defensa Nacional: Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado y Dirección de Presupuestos, y las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Ello, entre otras cosas, permitirá mantener y desarrollar recursos humanos adecuados a las labores que prestan dichas entidades.
Tercero, efectuar ajustes a las plantas de personal de los servicios antes referidos, para corregir aspectos críticos y específicos de deficiencia que estas instituciones vienen enfrentando.
Cuarto, introducir en el ámbito de las leyes reseñadas antes (que este Senado ha aprobado) la importante herramienta modernizadora de proveer promociones mediante concursos competitivos internos, públicos, lo que da certeza a la carrera funcionaria y la sustenta en el mérito.
Quinto, otorgar una facultad delegada específica a Su Excelencia el Presidente de la República -como ha sido costumbre en el Honorable Congreso- para introducir beneficios, reajustes y modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1977, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de tal manera de complementar y suplementar el mejoramiento concedido por la ya señalada ley Nº 19.507.
Finalmente, mediante un artículo especial, hacer una reasignación del personal y un cambio de funciones en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para adecuar esa repartición pública a lo que es el ámbito moderno en materia de provisión de bienes para el sector público.
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
En el caso de Impuestos Internos, el proyecto dispone la concesión de determinados beneficios económicos al personal, modificaciones en la determinación de las plantas, concursabilidad y otros, en profesionales, administradores, fiscalizadores y técnicos, para introducir asignaciones especiales que concurran hacia los incentivos de modernización, estímulo y promoción en la recaudación tributaria efectiva que consigue ese Servicio.
Se introduce una asignación especial de estímulo, que sustituye los componentes de base y el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización concedida ya por la ley Nº 19.553.
Esta asignación tiene tres componentes: una parte fija o base, a todo evento, con pago mensual; una parte variable, que se vincula a la consecución de metas institucionales de reducción específica de la evasión tributaria y que es proporcional al grado efectivo de cumplimiento de las mismas (a estos efectos, según se encuentra en el articulado, se ha considerado el año 1997 como base para comparar la recaudación efectiva y el beneficio de esta parte variable); y, finalmente, un incremento por desempeño individual, que mantiene lo establecido en la ley Nº 19.553, evaluado enteramente con relación al desempeño de cada uno y del colectivo de los funcionarios.
También se incorpora una asignación de supervisión; se establecen distintas bonificaciones de compensación; se dispone la concursabilidad explícita en los cargos de promoción para profesionales y fiscalizadores; se adecua la planta de administrativos y auxiliares; se amplían los requisitos de título para el ingreso a la planta de técnicos (artículo 6º del proyecto); se transforman los cargos de profesionales en jefes de departamento; se eliminan algunas denominaciones, y se actualiza la planta del Servicio.
El costo total de ese aspecto de este proyecto de reajuste para este año asciende a 3 mil 562 millones de pesos.
CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
El Consejo de Defensa del Estado, como abogado de los intereses del Estado, ha venido asumiendo cada vez más funciones, cambiando en complejidad, extensión y, por cierto, trascendencia. En esta misma Sala, precisamente, hemos escuchado la valoración que el Senado ha hecho respecto a la adición de nuevas tareas a las ya tradicionales de este órgano.
Por lo tanto, el presente proyecto introduce mejoramientos económicos que permitan generar en el Servicio los profesionales especialistas y expertos en las distintas áreas, retenerlos y perfeccionarlos de acuerdo a los cargos y requisitos de desempeño.
Aquí se establecen: una asignación mensual de defensa judicial estatal; una asignación de alta dirección, y una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible.
Por otro lado:
-Se crean cargos para estructurar adecuadamente las plantas de directivos y de profesionales.
-Se deroga la asignación especial de dedicación exclusiva existente para el Presidente del Consejo.
-Se sustituyen denominaciones y grados en los cargos de la planta directiva.
-Se consagran requisitos de ingreso y promoción para los cargos directivos.
-Se declara que los cargos directivos de ciertos grados de la planta del Consejo se considerarán equivalentes a los de jefe de departamento.
-Se establece la concursabilidad de cargos de promoción por concurso de oposición interna.
Finalmente, los costos de ese aspecto del proyecto para 1999, en total, ascienden a 1.749 millones de pesos.
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS
En la Dirección de Presupuestos ha habido un innegable y sustantivo incremento de funciones, tanto en extensión como en complejidad e importancia, trascendiendo el ámbito presupuestario, que el propio Congreso Nacional, entre otros, ha ido agregando.
Para no extenderme, quiero mencionar sólo algunas de las nuevas funciones.
-Obligación de generar y difundir información detallada sobre las finanzas públicas del país, no sólo al Congreso Nacional, sino a todos los organismos internacionales pertinentes y a la ciudadanía en general;
-Procesamiento específico de indicadores de gestión (nuevos, de esta década) para la formulación del Presupuesto anual y para la evaluación periódica de los programas gubernamentales de los servicios públicos, como conocen las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado;
-Orientación y supervisión de confección de balances anuales de gestión, no sólo económicos, sino también operativos;
-Investigaciones para mejor asignar y utilizar los recursos financieros del Estado en los ámbitos regional, social y sectorial.
Por lo tanto, aquí se ha establecido una serie de readecuaciones de cargos y de grados, pero, principalmente, un incremento en la asignación dispuesta en el artículo 11 de la ley Nº 19.041 para dichos funcionarios; y también se innova en materia de concursabilidad de cargos de promoción.
El costo fiscal de las disposiciones relativas a la Dirección de Presupuestos en total, para este año, es de 573 millones de pesos.
FUERZAS ARMADAS
Con relación a las Fuerzas Armadas (artículo 24 del proyecto), se está haciendo un esfuerzo especial y adicional al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), aprobado con el concurso del Congreso Nacional en 1997.
En este caso se otorga una facultad a Su Excelencia el Presidente de la República para modificar el Capítulo VI del Estatuto del Personal, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá dictarse 180 días después de publicada la ley en proyecto.
En ejercicio de tal facultad, se creará una asignación de carácter no imponible, precisando y detallando todo el universo del personal beneficiario y los porcentajes específicos de la misma. Regirá retroactivamente a contar del 1º de enero de 1999 y tendrá incrementos escalonados: uno el 1º de julio de este año, y el otro, el 1º de enero del 2000. El objetivo de esto -según expresé- es complementar las asignaciones e incremento de remuneraciones ya otorgados en el DFL Nº 1 (G), de 1997.
En materia de costos, con la indicación nueva que se presentó y discutió en la Comisión de Hacienda del Senado -no en la Cámara Baja-, significa un gasto fiscal anual máximo de 12 mil 387 millones de pesos para 1999, lo que, en régimen, subirá a 15 mil 387 millones de pesos.
RACIONALIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR HACIENDA
Finalmente, en el artículo 25 se agrega una descentralización y readecuación de funciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. En síntesis, se traspasan sus facultades de enajenación de bienes fiscales de todo tipo a los propios servicios, acorde a lo que son las prácticas modernas de provisión y enajenación de bienes para el Fisco.
VIGENCIA DE LA LEY
La vigencia de la ley, para los artículos que conceden mejoramientos remuneratorios -si la iniciativa es aprobada-, es a contar del 1º de enero de 1999, salvo algunas escalas especiales, las que regirán a partir del 1º de julio de este año.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las disposiciones transitorias tienen una aplicación progresiva, de acuerdo a las materias que afectan: grados, concursabilidad, dotaciones, reasignaciones.
Señor Presidente , quiero destacar el hecho de que, en un año de severa crisis económica internacional e importante ajuste económico en Chile y Latinoamérica, con un precio del cobre muy por debajo del aprobado por este Parlamento como estimación para los ingresos generales de la nación según la Ley de Presupuestos para 1999, se esté haciendo un esfuerzo especial, responsable, focalizado en los cuatro sectores gravitantes a que aludí, por encima del reajuste normal de remuneraciones que tienen todos los funcionarios públicos al final de cada año, gracias a la iniciativa que, para el efecto, se tramita en el Parlamento en noviembre y diciembre.
En resumen, éste es un esfuerzo máximo, bien concebido. Así lo ha reflejado el debate en las Comisiones de ambas Cámara.
Por lo tanto, para la agilización de la discusión particular, pedimos que el proyecto se debata y apruebe en general en la Sala en esta sesión.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , señores Ministros, señores Senadores, anuncio desde ya mi disconformidad frente a este proyecto.
Debo suponer que las autoridades responsables han meditado suficientemente sobre la estructura de la iniciativa y la oportunidad de su presentación a trámite legislativo.
En otras palabras, no puede ser casual -y debe tener algún sentido- empeñarse ahora -cuando cualquiera podría suponer que el problema central del Gobierno consiste en adoptar medidas eficaces para aliviar la cesantía que afecta a 650 mil compatriotas- en mejorar sustancialmente las remuneraciones del personal de algunos servicios públicos, cuyos ingresos se reajustarán entre 20 y 150 por ciento.
Asimismo, tampoco puede ser casual que la estructura de esta iniciativa refleje crudamente la diferencia de trato que, a juicio del Gobierno, existe entre aquellos funcionarios y el personal de las Fuerzas Armadas, presentándolos en un mismo proyecto de ley.
Por su especial significación, me referiré exclusivamente a este último aspecto.
Como se recordará, señor Presidente , en reunión de la Comisión de Hacienda de 11 de mayo del año en curso, el señor Subsecretario del ramo nos explicó lo siguiente: "La política de remuneraciones de los Gobiernos de la Concertación se orientó, en primer lugar, a recuperar y actualizar las pérdidas de las remuneraciones reales que los servidores públicos tuvieron durante el periodo comprendido entre los años 1973 y 1989, lo que se ha logrado mediante diversos aumentos generales de remuneraciones en un porcentaje superior a la inflación y, en la actualidad, la suma de los reajustes y de los incrementos en las asignaciones y bonificaciones son un 60% más alto en términos reales que en 1990, dentro del sector público central.".
Pues bien, ocurre que las remuneraciones del personal militar han tenido una evolución en sentido inverso al señalado por el señor Subsecretario.
En efecto, la brecha que se fue produciendo desde 1990 en adelante entre el personal civil y militar de la Administración del Estado, cuyas causas ideológicas omitiré, alcanzaba en 1994, según las Fuerzas Armadas, a 36 por ciento. Con el Ejecutivo se convino entonces en la existencia de una cifra menor: 28 por ciento, comprometiéndose el Gobierno a cerrar esa brecha mediante la aplicación de un plan de cuatro años, con un incremento de 7 por ciento anual. Esta decisión se comunicó por los mandos al personal. Pero tal compromiso no se redujo -como es natural- a escritura pública, omisión que ahora se nota.
Se dio cumplimiento a lo anterior en 1995, aunque con una modalidad no prevista, cual fue otorgar un reajuste sobre el IPC de sólo 3,5 por ciento, imputando además un porcentaje similar al sistema de salud del personal de las Fuerzas Armadas. Al año siguiente, cuando las condiciones económicas del país todavía eran muy distintas de las actuales, simplemente no hubo reajuste alguno.
Abordando este problema desde una perspectiva diferente, el Ejecutivo modificó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en 1997, a fin de mejorar la situación de los especialistas, cuyo abandono de las filas, por razones de índole económica, alcanzaba cifras preocupantes. La mayoría del personal -especialmente en el Ejército, donde está el porcentaje más bajo de ingresos- no recibió tal reajuste. Y ésta es la situación actual, en que, mediante un bono no imponible y de pequeña magnitud, se busca soslayar lo anteriormente acordado entre los Comandantes en Jefe y el señor Ministro de Defensa Nacional.
Toda comparación es odiosa; ya lo sé. Empero, con el objeto de dar una idea acerca de lo que estamos hablando, conviene tener a la vista que este proyecto, antes de las últimas indicaciones del Ejecutivo, que por lo demás no alteran sustancialmente este ejemplo, distribuye 44 mil 71 millones de pesos entre 3 mil 407 personas, y al mismo tiempo, 9 mil 387 millones de pesos -ahora la cifra es superior a 12 mil 300 millones- entre 54 mil 200 personas.
También puede ser ilustrativo recordar, en cuanto a la magnitud de lo que estamos hablando en relación con otras partidas del presupuesto nacional, que los Ministerios y otras instituciones del Gobierno gastan 150 millones o 160 millones de dólares al año en asesorías.
Seguramente no soy el más indicado para determinar la importancia relativa que, para el funcionamiento del Estado y el debido resguardo de la seguridad y el desarrollo de nuestra comunidad nacional, tiene cada individuo. Pero es evidente que aquí estamos aplicando una tabla de valores muy inconsistente y en modo alguno encaminada a favorecer el bien común y la armonía social. Por el contrario, si aprobáramos este proyecto, estaríamos consagrando una situación que sólo podrá ser percibida como odiosa e injusta por los afectados.
Finalmente, más allá del monto que el Ejecutivo está dispuesto a otorgar para que el personal de las Fuerzas Armadas quede al menos en el nivel de la Administración central del Estado, honrando así un compromiso cuyo desconocimiento soy el primero en lamentar, quiero llamar la atención sobre la circunstancia de que esta bonificación no sea imponible.
En realidad, ningún empresario se atrevería a presentar un bono no imponible como fórmula de reajuste destinada a recuperar el poder adquisitivo de las remuneraciones de sus trabajadores. Sin embargo, es lo que se está haciendo con los soldados, marinos y aviadores de nuestro país.
Con este procedimiento, se les condena a sufrir un perjuicio mayor cuando pasen a la condición de retiro, porque sus pensiones, modestas como son, se verán privadas incluso del incremento que tendrían en caso de ser imponible el reajuste de que se trata.
No es éste el momento de ocuparse en la desmedrada situación del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, pero deseo dejar constancia de la influencia negativa que le significarán las medidas contempladas en el articulado en estudio.
Por otra parte ¿y termino, señor Presidente -, me parece que una bonificación no imponible como la propuesta por el Ejecutivo afectará la seguridad social del personal castrense, distorsionando a la baja el valor de las prestaciones futuras a quienes se encuentran hoy en servicio activo. Y, como la seguridad social constituye un derecho garantizado en el Nº 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en los términos allí previstos, debe entenderse que la iniciativa en análisis requiere quórum calificado.
Por estas razones, votaré negativamente todo el proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez.
El señor DÍEZ.-
Me inscribo para intervenir después, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , señores Senadores, señores Ministros, señor Subsecretario , señores asesores:
El texto original del Ejecutivo fue objeto de una indicación, de 17 de junio recién pasado, respecto de los artículos 24 y 15 transitorio, lo que se traducirá en aumentar el gasto para el año en curso, de 9 mil 300 millones de pesos a 12 mil 300 millones, en dos períodos: el primero y el segundo semestres.
A mi juicio, el artículo 24 de la iniciativa actual incide derechamente en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, así que, en primer lugar, su aprobación exigiría quórum especial. Ello no lo dice el informe de la Comisión de Hacienda y llamo la atención sobre el particular.
La normativa otorga al Servicio de Impuestos Internos una asignación fija por reducción de evasión tributaria y una asignación de supervisión para cargos de jefatura, ambas imponibles; al Consejo de Defensa del Estado, una asignación por defensa judicial y una asignación de alta dirección, ambas imponibles, así como una asignación de estímulo, no imponible, y a la Dirección de Presupuestos, una asignación de permanencia, imponible. Como se puede apreciar, mayoritariamente se otorgan beneficios imponibles.
El proyecto, en cuanto a las Fuerzas Armadas, merece los siguientes alcances. Ni en el articulado primitivo ni en la indicación posterior el Ejecutivo señala los marcos dentro de los cuales se ejercerá la facultad que el Congreso delega en el Presidente de la República. No se consigna si es igual para todos los miembros de las Fuerzas Armadas ni cuáles, si es diferente, serán los criterios para aplicar la delegación.
Esta última es cuestionable, pues se otorga sin que se debatan los objetivos que se persiguen y los mecanismos que se aplicarán por el Primer Mandatario. Se renuncia, así, a una facultad privativa, sin una razón valedera para hacerlo. Ello es evidente si se tiene en cuenta el complejo y detallado mecanismo que el mismo proyecto contempla para determinar las asignaciones que se otorgan a otros servicios.
Legislar en forma reservada sobre un aumento de remuneraciones tampoco es aconsejable, pues entre los beneficiarios potenciales se generan expectativas que, al resultar incumplidas, provocan reacciones de frustración del todo inconvenientes.
También es criticable que una "remuneración", como genéricamente la iniciativa denomina, entre otras, a la asignación para las Fuerzas Armadas, no sea imponible, ya que lo normal es que toda remuneración presente la condición mencionada y sólo excepcionalmente no lo haga cuando su carácter sea retributible, que no es el caso. Lo anterior importa una mala seña, ya que al sector privado se le exige perentoriamente la imponibilidad de ese tipo de prestación.
Y es inconveniente para los propios integrantes de las Fuerzas Armadas el que ello no ocurra. En efecto, es algo que en el largo plazo influirá de manera importante en el cálculo de la pensión que se otorgue al jubilar, y en lo mediato, en una menor contribución al Fondo de Medicina, lo que potencialmente disminuirá los beneficios que éste pudiere otorgar. Además, en relación con todos estos aspectos se deben considerar los impuestos.
Como se ha expresado, surge la incongruencia de que en ciertas asignaciones impera el criterio de la imponibilidad, mas no en aquella a que me refiero. Tal situación lleva aparejada una infracción al párrafo final del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza la igualdad ante la ley al disponer que ni ésta ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Y existe arbitrariedad al determinar una misma normativa, sin razones valederas, el distinto tratamiento de un mismo tipo de prestación -la asignación- para personal del sector público. Así, en los casos mencionados los beneficios son imponibles, mientras que en el de las Fuerzas Armadas no lo son. Ni el mensaje, ni la indicación del Ejecutivo, ni los informes respectivos de las Comisiones de la Cámara y del Senado consignan la razón que habría asistido al Poder Ejecutivo para justificar esa distinta posición y tratamiento.
Por último, el personal castrense carece de la posibilidad de dar un carácter impositivo, a su costo -que en algunas situaciones se contempla-, a asignaciones que por ley no lo presentan.
El artículo 24 del proyecto consagra una asignación no imponible para los integrantes de las Fuerzas Armadas sin precisar las modalidades aplicables. Al ser definida en esa forma, se incide directamente en el régimen de previsión y de seguridad social que la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de esas Instituciones, establece en sus artículos 16, 61 y siguientes.
Además, se influye de la misma manera en las prestaciones de salud, a que se refieren los artículos 73 y siguientes de dicho cuerpo legal, y en las pensiones de retiro, contempladas en los artículos 77 y siguientes. Ello se manifiesta en que la no imponibilidad repercutirá en el cálculo de la pensión de retiro y, asimismo, en los fondos que se destinan a prestaciones de salud, que, siendo menores, limitarán las posibilidades de otorgar los beneficios que la ley contempla.
Siendo el cuerpo legal citado la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 61 de la Carta, no es posible autorizar al Presidente de la República para que proceda en los términos consignados en el artículo 24 del proyecto. De mantenerse esta última disposición, se incurriría en un vicio de inconstitucionalidad, respecto de lo cual se debe hacer una reserva desde ya, para recurrir en su oportunidad al Tribunal Constitucional. En ese sentido, formulo expresa cuestión de constitucionalidad, para los efectos del artículo 82, Nº 2, de la Ley Fundamental, en relación con dicho artículo 24.
Ahora bien, quisiera agregar lo siguiente. Esa norma, en la versión de la indicación presidencial de 17 de junio último, afecta a la garantía de la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, porque priva a los servidores de las Fuerzas Armadas del derecho que asiste a todos los trabajadores que perciben una remuneración para que ésta sea imponible. En efecto, la asignación es una remuneración, imponible por su naturaleza. Al no atribuirle tal carácter la indicación, se provoca una discriminación arbitraria que los perjudica, prohibida por el párrafo segundo del precepto constitucional citado.
Corrobora ese efecto el que la asignación sea tributable, pues de esa manera el personal referido debe soportar la misma suerte, en cuanto a impuestos, que el resto de los trabajadores, en circunstancias de que no recibe los beneficios que da tal condición.
La iniciativa también es contraria a la Carta desde otro punto de vista, en la medida en que tiene por objeto facultar al Presidente de la República para que dicte un decreto con fuerza de ley destinado a modificar el Estatuto de las Fuerzas Armadas, respecto de remuneraciones. De ser ello aprobado, cabe recordar que la creación de una asignación no imponible dice relación a la seguridad social, lo que, al tenor del párrafo segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución, requiere quórum calificado. En tales condiciones, ese decreto con fuerza de ley sería inconstitucional, ya que, conforme al inciso segundo del artículo 61 de la Carta, se halla vedado al Congreso Nacional dar al Jefe del Estado la autorización para dictar normas de esa índole cuando ellas se extienden a materias que deban ser objeto de leyes de quórum calificado, como es el caso de la iniciativa en examen.
La ley Nº19.507, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que establezca el Estatuto para el personal de las Fuerzas Armadas, señala claramente en su artículo 1º que está "destinado a reemplazar, con excepción de las normas previsionales". Es decir, esa normativa dispuso una excepción a la facultad otorgada: no pueden introducirse modificaciones a las normas previsionales.
Pero como si esto todavía fuera poco, deseo hacer presente dos antecedentes adicionales.
En primer término, ¿cómo se distribuyen los beneficios? El proyecto lo hace de la siguiente forma:
Para el Servicio de Impuestos Internos, con 2 mil 806 funcionarios, todo es imponible, sin excepción; para el Consejo de Defensa del Estado, con 431 empleados, también lo es, excepto la asignación de estímulo que va de 5 a 25 por ciento (en este caso, el Presidente de la entidad aumenta su sueldo base en 150 por ciento); y para la Dirección de Presupuestos, con 170 beneficiarios, todo es imponible.
En cambio, las Fuerzas Armadas, cuyo número aproximado de funcionarios alcanza los 54 mil 200, la asignación final es 16,5 por ciento sueldo base, no imponible. Esto significa que al término de 1999, 12 mil 387 millones de pesos benefician aproximadament a 55 mil personas. Por lo tanto, cada una obtiene un aumento de 225 mil 218 pesos anuales. Sin embargo, los 5 mil 884 millones de pesos restantes se reparten entre 3 mil 407 personas, lo que significa para cada una un incremento equivalente a 1 millón 727 mil 32 pesos anuales.
En el año 2000, cuando ya estén fluyendo los 6 mil millones de pesos, que como expresó el señor Ministro de Hacienda se han entregado, 54 mil 200 personas recibirán 15 mil 387 millones de pesos, con un promedio anual de aumento de sueldo de 276 mil 763 pesos. En cambio, los 8 mil 968 millones que quedan para el resto -es decir, 3 mil 407 personas- elevan el sueldo de cada una en 2 millones 632 mil 227 pesos anuales.
Finalmente, en el 2001, cuando ya esté completo el período de tres años, las Fuerzas Armadas mantienen tanto los 15 mil 387 millones de pesos como el promedio de aumento anual de 276 mil 763 pesos. Y los 10 mil 445 millones que quedan, implicarán, para las 3 mil 407 personas, un aumento anual de sueldo de 3 millones 65 mil 746 pesos.
Esto es lo que significa el reajuste propuesto sobre la base de asignaciones que no se quieren hacer imponibles para las Fuerzas Armadas, en circunstancias de que el costo de la imponibilidad, para 1999, sería de 1 mil 90 millones de pesos adicionales.
Por otro lado, hay un antecedente muy importante. El señor Ministro de Defensa adquirió un compromiso de caballeros, puesto que entre ese Secretario de Estado y los señores Comandantes en Jefe no existe documento alguno. No puede ser así, por las relaciones de jerarquía, por la posición constitucional y por las relaciones en cuanto al papel del Ministro y a la función de los Comandantes en Jefe. Hubo un acuerdo, porque se estableció, a través del Comité de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas, que la diferencia de sueldo real sería 38 por ciento con el resto de la Administración Pública. Hemos señalado que el sueldo base del Presidente del Consejo de Defensa del Estado sube en 150 por ciento. En cambio, esto no ocurre con las Instituciones castrenses. En esa oportunidad, se reconoció que la diferencia de sueldo entre todo el complejo de la Administración Pública y las Fuerzas Armadas, después de haberse desechado el 38 por ciento, era 28 por ciento. Sólo se cumplió la parte correspondiente al primer año. De ahí para adelante no se cumplió. Esto, a mi juicio, establece una situación discriminatoria que afecta derechamente al personal.
Hago presente lo anterior porque no es posible seguir considerando a las Fuerzas Armadas como la oveja negra del sistema de sueldos de la Administración Pública chilena. Es una realidad. La verdad es que, al no ser imponibles los 12 mil 300 y tantos millones que significan toda esta corrección, se desincentiva la permanencia en esta carrera. Éste es un hecho. Y lo que es más grave, lógicamente las prestaciones de salud, e igualmente la Caja de Previsión, se verán afectadas.
En la Comisión se señaló que la no imponibilidad significaba una mejoría y que hacer imponible la asignación importaba una disminución de los recursos. Pero estamos hablando de 18 mil 271 millones de pesos y de que la imponibilidad sólo requiere un mil 90 millones de pesos.
Esto me lleva a plantear la inconveniencia del proyecto para las Fuerzas Armadas. No se puede seguir discriminándolas y tengo el deber de hacerlo presente. Existió un compromiso y se le comunicó al personal de las instituciones, el que se ilusionó; pero el problema todavía no se soluciona. Comprendo la situación del país derivada de la crisis; pero cuando ayer un señor Senador señaló que se han gastado 70 mil millones de pesos en estudios y que el 60 por ciento de ellos no se sabe para qué son, uno se pregunta si no sería lógico hacer imponible esta asignación. Solicito al Ejecutivo que, con su amplitud de criterio, recapacite y vea la posibilidad de hacerla imponible, porque ello es factible. Bastaría que la Caja de Previsión manejara administrativamente mejor sus fondos para recuperar los mil y tantos millones de pesos, o los 3 mil y tantos millones de pesos -lo que sea-, que faltan para ello.
Mi pronunciamiento, entonces, es negativo, porque considero que se trata de un asunto demasiado serio para las Instituciones de la Defensa.
Voto en contra de la idea de legislar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador , se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad.
En todo caso, el informe establece cuáles son las normas de quórum orgánico constitucional.
El señor MARTÍNEZ.-
Pero no menciona la que señalé.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En realidad, el artículo 24 no afecta la ley Nº 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, sino al DFL Nº 1, Estatuto del Personal. Por lo tanto, como Presidente , mi decisión es que dicha norma es admisible y se ciñe a la Carta Fundamental. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de Su Señoría de hacer presente su reserva de constitucionalidad. Pero insisto: se afecta el DFL Nº 1, no la ley N° 18.948.
El señor MARTÍNEZ.-
Efectivamente, el señor Presidente tiene razón, pero le recuerdo que la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 1º del DFL Nº 1 no le permite avanzar en aspectos previsionales, y al no ser imponible la asignación se tocan derechamente los artículos correspondientes de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Ése es el problema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Mi interpretación es distinta. Pienso que el artículo 24 no legisla sobre materias previsionales. Pero éste es un tema de interpretación, y Su Señoría tiene derecho a manifestar su reserva de constitucionalidad e interponer los recursos que estime pertinentes.
El señor MARTÍNEZ.-
Muy bien. Entonces, hago la correspondiente reserva de constitucionalidad, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se deja constancia de ella.
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente , como podemos ver el tema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas ha sido históricamente sensible, por la falta de una adecuada normativa, la que, en su caso, son muy especiales por la estructura jerárquica de su personal, los sofisticados sistemas que operan, su compleja administración logística y la falta de un pronunciamiento político permanente en materia de seguridad y defensa nacional.
Los antecedentes y fundamentos de estas nuevas remuneraciones se generan cuando a comienzos de la presente década se produce un deterioro en los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas con respecto al resto de la Administración Pública, por diferencias entre la escala única de remuneraciones y los niveles jerárquicos establecidos con la modernización del DFL Nº 1, que norma las Instituciones de la Defensa.
El DFL Nº 1, como bien sabemos, es el marco legal que regula el potencial humano de estas instituciones y su organización, que en las Fuerzas Armadas es muy complejo, tiene que ver con grados, antigüedades, especialidades, responsabilidades y funciones.
En nuestras Instituciones ningún hombre es igual a otro, aun cuando se tenga el mismo número de años de servicio; ninguno cuenta con las mismas atribuciones y responsabilidades; no existen los horarios, pues sólo se cumplen deberes y responsabilidades; nadie puede discutir órdenes o destinaciones sin haberlas cumplido antes.
Todo lo anterior no es superficial: son los principios y doctrinas en los cuales se forja la fuerza que debe tener una Institución de la Defensa.
El reconocimiento a la modernización del decreto con fuerza de ley Nº 1 hizo que, a partir de 1996, el entonces Ministro de Defensa Nacional estructurara, con el Comité de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas, un programa de perfeccionamiento de las remuneraciones imponibles de manera de recuperar aproximadamente el 30 por ciento de deterioro que han experimentado. Dicho Comité propuso un mejoramiento basado en un incremento del primer trienio, de 8 a 26 por ciento imponible (artículo 2º de la ley Nº 18.263 y artículo 80 de la ley Nº 18.948).
Existen diversas opiniones con respecto a la actual situación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las que en gran medida comparto, pues necesita una inevitable modernización -en el propio Senado se debatió el asunto con anterioridad-, pero ello es aparte de mantener el porcentaje de previsión que en cada caso corresponda.
Como efecto de un desconocimiento previsional puntual, el sector pasivo de la Defensa Nacional está pasando por una crisis de consideración, la que amerita ser atendida con urgencia, porque se trata de un personal que en su época entregó su mejor esfuerzo a las actividades de la Institución, y, por lo tanto, merece nuestro respeto.
Este grave problema tiene un efecto negativo muy directo en el personal en servicio activo, y eso nos preocupa.
El porcentaje imponible de un sueldo o el mejoramiento de éste es un principio que siempre debemos tratar de respetar, por cuanto la seguridad del futuro constituye un incentivo esencial para profesionales de esta categoría, y el hecho de no tenerlo sirve de razón para su alejamiento y pérdida.
Los porcentajes anteriormente expresados fueron los que sirvieron finalmente como base para el cálculo financiero del programa, lo cual se materializaría en julio de 1998, con efecto retroactivo ante posibles atrasos. Y esto es lo que está sucediendo, con la agravante de que tales aumentos no son imponibles, a pesar de que ello es un derecho legítimo de todo ciudadano de la República.
El programa original no se ha cumplido, y su retraso, más la correspondiente desinformación, generan inquietud, sobre todo si no se encuentran debidamente acotados, desde el punto de vista de los niveles jerárquicos, los posibles alcances, aplicación y coordinación del inciso tercero del artículo 24 con relación a las indicaciones que el Ejecutivo ha formulado al proyecto de ley. Dicha norma se refiere a la facultad del Presidente de la República en lo que respecta al programa.
En seguida, deseo citar brevemente tres aspectos de importancia.
En primer lugar, la motivación del ingreso a las Instituciones de la Defensa Nacional y su permanencia en el tiempo. Esto es esencial para las inversiones que se realizan en la difícil preparación del personal -cabe considerar que el costo de un piloto de combate es, más o menos, de 4 millones de dólares-; de modo tal que aquéllas de alguna forma deben estar relacionadas con la seguridad de un incentivo económico. Ciertamente, las Fuerzas Armadas nunca tendrán en el mundo un nivel de remuneraciones equivalente al del sector civil comercial. Estamos en el terreno de las vocaciones, por lo cual estas organizaciones son extremadamente exigentes en los aspectos físico e intelectual.
En segundo término, hoy día, las Fuerzas Armadas presentes en el mundo operan sistemas tecnológicos de vanguardia en cada uno de sus países. Nuestras Instituciones se encuentran, afortunadamente, entre las mejores, gracias al profesionalismo y la intelectualidad que han desarrollado a través de sus escuelas, academias y universidades. Toda esta gran organización académica constituye un sistema educacional tecnológico de directo apoyo al desarrollo económico nacional, y es único en nuestra región.
Las instituciones tecnológicas obsoletas son ineficientes, pues no cumplen su misión y tienden a ser una pesada carga para los Estados. Las Fuerzas Armadas, independiente de su misión de defensa y seguridad, desempeñan asimismo un rol secundario de gran eficiencia en cuanto al aporte que diariamente, desde el punto de vista tecnológico, entregan al desarrollo de la nación.
A modo de ejemplo, y de manera muy general, en los últimos cinco años se han retirado de la Fuerza Aérea alrededor de 400 oficiales y de 2 mil 400 suboficiales, con un costo cercano a los 200 millones de dólares, cifra destinada a la preparación de estos pilotos, ingenieros y técnicos que han emigrado buscando legítimos intereses personales. Lo señalado significa que en forma directa el Estado entrega, a través de la Fuerza Aérea, un importante aporte a las empresas privadas, demostrándose con ello que en la actualidad los sistemas de la Defensa Nacional son integrales, y se relacionan directamente con los diversos organismos sociales, económicos y académicos del país.
En tercer lugar, sabemos que estas Instituciones son dinámicas y ¿como lo dije anteriormente- se encuentran a la vanguardia de la tecnología; de lo contrario no existirían como tales. A este respecto, hay ejemplos dramáticos en la región en lo referente a algunas que han desaparecido de la orgánica de la Defensa en sus respectivos países.
Ésa es la razón por la cual un Estado debe plantear su política de Defensa y determinar el nivel de seguridad exterior que requiere la patria. La seguridad es un problema de supervivencia, desde siempre, en los pueblos del mundo, y, por lo tanto, su organización y perfeccionamiento no es un asunto del soldado: atañe a la nación toda.
Este debate sólo es posible en tiempos de paz. La disuasión nos evitará el potencial conflicto. En el fondo, eso es lo que hoy estamos decidiendo y constituye la razón de por qué este especial problema parece abstracto para muchos y, tal vez, de muy compleja evaluación.
El mejoramiento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas siempre ha generado discusión. Sin embargo, me parece que en el presente y en este caso concreto la situación es distinta. El verdadero problema radica en que, con el tiempo, los sueldos se han convertido en un gasto más dentro del Presupuesto nacional, y no en una inversión fundamental para el mantenimiento y eficiencia de los sofisticados y costosos sistemas con que operan estas especiales Instituciones.
El ahorro en sueldos, en mejoramientos, así como en el pago de imposiciones previsionales, en la práctica implica que no estamos evaluando el problema de la Defensa Nacional en su propósito esencial. Lo demuestran los 200 millones de dólares o más perdidos en potencial humano por una de estas Instituciones en los últimos cinco años (100 mil millones de pesos).
Sus remuneraciones, mejoramientos y cotizaciones requieren de una evaluación más amplia, donde participe toda autoridad nacional relacionada con la seguridad y la defensa. En este caso se trata de un mejoramiento de 3 mil 100 millones de pesos para la Institución, si consideramos 8 por ciento en el primer trienio, y aproximadamente 350 millones de pesos en costo previsional que no están incluidos. La comparación de estas cifras con lo que se ha perdido no resiste análisis, y ello seguirá ocurriendo si no enfrentamos el problema en profundidad.
En la actualidad, los sueldos en las Instituciones de la Defensa Nacional ¿como bien sabemos- están constituidos por un conjunto de elementos que se agregan a la remuneración base (asignaciones, especialidades, bonificaciones, etcétera), los que no tienen efecto previsional alguno. Y esto representa un problema prioritario para el personal de las Fuerzas Armadas.
Como efecto de lo anterior, cabe destacar lo que está sucediendo en el sector pasivo, con una importante cantidad de este personal en condiciones de indigencia y dramáticas consecuencias. Como ello lo saben los funcionarios activos, cada discusión sobre la materia y la falta de seguridad para su presente y futuro los desalienta.
En tal virtud, pido al señor Ministro que esta grave situación previsional se estudie y corrija a la brevedad, de manera que los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas representen integralmente una base objetiva, racional y sólida, que asegure a este importante y especializado personal su permanencia en las Instituciones de la Defensa Nacional.
Por tales razones, anuncio que votaré negativamente la idea de legislar mientras no se solucione ese grave problema.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , una vez más, nos encontramos frente a un proyecto que establece mejorías en las remuneraciones del personal de varios organismos importantes de la Administración Pública: Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos y Fuerzas Armadas, principalmente.
La discusión se ha centrado en lo tocante a las Fuerzas Armadas, porque, según entiendo, habría mayor grado de acuerdo, en comparación con el mejoramiento de remuneraciones que se plantea respecto de las otras entidades.
Por lo tanto, me referiré en forma general a la materia en cuestión, por cuanto tengo la impresión de que sobre todo en las dos primeras intervenciones se formuló un conjunto de afirmaciones que, a mi juicio, nada tienen que ver con la realidad.
En consecuencia, creo indispensable que si vamos a discutir el asunto, lo hagamos sobre bases donde por lo menos podamos establecer la efectividad de las cosas, y no lo que se ha intentado plantear en esta sesión en cuanto a que en el proyecto habría una suerte de discriminación¿
El señor MARTÍNEZ.-
La hay, señor Senador.
El señor GAZMURI.-
¿en contra de las Fuerzas Armadas. Incluso, el Senador señor Canessa señaló que omitiría las razones ideológicas que a su juicio existirían para hacer tal discriminación.
Pienso que lo anterior significa faltar completamente a la verdad. Los Gobiernos democráticos recibimos una Administración Pública donde, en función de políticas que no es del caso analizar hoy, en general hubo un fuerte deterioro de las remuneraciones de los funcionarios. En los años en que el país enfrentó problemas económicos se aplicaron políticas de ajuste absolutamente distintas de las seguidas en estos dos Gobiernos de la Concertación, ya que en algunos casos se ajustó elevando determinados beneficios remuneratorios, y en otros se ajustó mediante el "famoso" 10,6 por ciento que se restó a los jubilados.
La señora MATTHEI.-
Antes nunca se reajustaba, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Honorable señora Matthei , ruego a Su Señoría evitar los diálogos.
El señor GAZMURI.-
Nosotros ni siquiera en momentos de crisis hemos ajustado en ese último sentido. La política seguida ha consistido en ir mejorando sustantiva y sostenidamente las rentas de los trabajadores del sector público, incluidas por cierto las de los uniformados.
Con relación a las Fuerzas Armadas, a mí como Senador de la Concertación y en particular como Parlamentario socialista, me interesa mucho aclarar un punto: ni el Partido Socialista ni esta bancada han hecho jamás discriminación alguna en función de los juicios políticos que pudiéramos tener acerca del Gobierno militar.
Estamos conscientes de que las Fuerzas Armadas son instituciones permanentes de la nación, con una tradición de 180 años, y de que cumplen funciones esenciales. En consecuencia, tanto el Gobierno como nuestro Partido, como integrante de la coalición que lo conforma, siempre hemos separado las opiniones políticas que nos merece el pasado de aquello que constituye una política responsable de Estado: procurar que los servidores de la Administración Pública y de las Fuerzas Armadas, que desempeñan tareas fundamentales, tengan un trato digno.
A continuación entregaré algunas cifras. Si a alguien le merecieren observaciones, puede tratar de desmentirlas.
El primer cuadro detalla las rentas brutas promedio desde 1994 hasta 1998 (no se consideran los diez años de la transición, sino sólo los del Gobierno del Presidente Frei) correspondientes a las categorías de funcionarios públicos que paso a enumerar: Escala Única de Sueldos: Servicios de Salud; Escala de Fiscalizadores: Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos; Poder Judicial ; Fuerzas Armadas.
El segundo cuadro muestra las rentas brutas promedio base 100, índice 1994, y éste es el que leeré, para no cansar al Senado con muchas cantidades.
En 1998 figuran las siguientes cifras, que permiten apreciar los mejoramientos efectuados.
Escala Única de Sueldos, 124.3 (24,3 por ciento de mejoramiento).
Servicios de Salud, 121.5 (21,5 por ciento).
Escala de Fiscalizadores, 128.0.
Servicio de Impuestos Internos, 120.1.
Superintendencia de Bancos , 112.9.
Poder Judicial , 131.0 (se han hecho importantes esfuerzos para dignificar a este sector).
Fuerzas Armadas, 132.7 (o sea, 32,7 por ciento de mejoramiento).
Con relación a los funcionarios de las entidades castrenses, concuerdo con el Senador señor Vega en que los sueldos promedio inducen, por ejemplo, a los pilotos de guerra -cuya acabada formación ha significado al país una costosa inversión- a emigrar de la Fuerza Aérea al cumplir 20 años de servicios. Entiendo el problema.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor GAZMURI.-
Algo similar ocurre con personal de alta calificación en el Ejército, en la Armada, y también en Obras Públicas. En esta última repartición prácticamente no hay ingenieros de un nivel de calificación adecuado para actuar como contraparte de las empresas con las cuales se celebran contratos cada vez más complejos. Y en la Contraloría General de la República, a raíz de la falta de recursos, no es factible ofrecer remuneraciones adecuadas a los muchachos que egresan de Derecho, quienes finalmente se van a la empresa privada.
El argumento de que hay que mejorar las condiciones económicas de los servidores del Estado es claro. No así el de la discriminación que han planteado dos señores Senadores, respecto de quienes alguien podría tener suspicacia -yo no la tengo- en cuanto a que además representen a las Fuerzas Armadas. Entiendo que a éstas las representan sus mandos, y no los Parlamentarios institucionales.
La pretensión de establecer en el Senado la idea de que hay discriminación en contra de las Fuerzas Armadas me parece inaceptable y la rechazo de manera categórica. Los datos de que disponemos demuestran precisamente lo contrario. Podría discutirse si las rentas que perciben todavía no recuperan los niveles perdidos como producto del deterioro que experimentaron durante el Régimen militar. Porque ésa también fue la discusión que hubo en el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual participé. ¿Cuánto fue ese deterioro?
Repito: ese deterioro no es atribuible a los Gobiernos democráticos. Invito al Senado a confrontar las cifras que he señalado y a analizar si son así o no. Sostengo que reflejan la realidad.
Por otra parte, se han planteado aquí los aspectos previsional y de imponibilidad. Concuerdo en la importancia de ambos. Pero lo que no se dijo -porque si se quiere analizar el tema debe hacerse en toda su amplitud- es que las Fuerzas Armadas tienen un régimen de previsión del todo excepcional en la Administración Pública. Son las únicas instituciones del Estado que quedaron excluidas de la reforma previsional. Y no fuimos nosotros los que hicimos ni una cosa ni la otra: ni la reforma, ni excepcionar a las Fuerzas Armadas.
Indudablemente, los servidores públicos de las Fuerzas Armadas tienen una situación de relativo privilegio -quiero que se entienda bien esto porque reconozco que en muchos casos las pensiones son muy bajas- respecto de otros funcionarios del Estado que sí están sujetos al nuevo régimen previsional.
Sé que muchas pensiones del cuadro permanente: cabos, sargentos y demás, se encuentran en el límite de la pobreza, como lo están igualmente las de muchos otros trabajadores fiscales.
Entonces, analicemos el problema general, pero no planteemos de nuevo lo relativo a la discriminación.
Señor Presidente , nosotros aprobaremos el proyecto. El Gobierno realizó un esfuerzo adicional -por eso me provoca tanto que se afirme que hay discriminación- entre el trámite de la Cámara de Diputados y el del Senado. Esto para mí como Senador no fue simple, sino más bien complejo. El texto despachado por la Cámara Baja con relación a las Fuerzas Armadas tenía un costo para el Fisco de alrededor de 9 mil 300 millones de pesos en régimen. En la Comisión de Hacienda aprobamos un reajuste adicional para ellas del orden de los 6 mil millones de pesos. Este año son 3 mil millones de pesos, y en régimen, 6 mil millones.
Dije que esto había sido más bien complejo para nosotros porque se hace en un momento en que el país enfrenta situaciones muy diversas. Este hecho, además del antecedente indicado precedentemente, me lleva a rechazar con mucha fuerza la afirmación de que aquí se está discriminando a las Fuerzas Armadas.
Reitero que ese argumento me parece inaceptable e insostenible, de acuerdo a los datos sobre evolución de las políticas de remuneraciones para la Administración Pública de los dos Gobiernos democráticos que los Senadores de estas bancas hemos apoyado.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría tendría que esperar hasta el final, porque antes se hallan inscritos otros señores Senadores, salvo que alguno de ellos le conceda una interrupción.
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Podría cederme unos minutos, Honorable colega?
El señor PRAT.-
Muy bien.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de la interrupción el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , se ha expresado que no hay discriminación respecto de las Fuerzas Armadas. Tengo en mis manos un cuadro correspondiente a la Escala Única de Remuneraciones, de acuerdo al DL Nº 249 y la modificación a la ley Nº 19.485, con los reajustes pertinentes, que está rigiendo desde el 1º de diciembre de 1998. Se trata de un documento oficial de la Tesorería General de la República, donde un Jefe Superior de Servicio (1-B) figura con un sueldo base de 288 mil pesos, que luego de una serie de bonificaciones aparece con un total haber de un millón 583 mil 277 pesos y, en seguida, como base de cálculo para horas extras, con un millón 56 mil 410 pesos.
¡Señores Senadores, las Fuerzas Armadas no tienen horas extras, y nunca las pedirán!
Ésa es una muestra clara de que aquí se ha discriminado. Sin embargo, el problema de la discriminación radica en que la Escala Única de Remuneraciones se distorsionó por todos los agregados que se le hicieron posteriormente y ¿seré muy franco- por razones de tipo gremial, de interés político, etcétera, que no las califico, pero que han ocurrido.
Por lo tanto, existe discriminación. Y la hay cuando, en esta misma ley en proyecto, todas las bonificaciones son imponibles menos las de las Fuerzas Armadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , más allá del enojo que provoque, es innegable que ha habido discriminación en estos últimos nueve años. Las razones por las cuales se produjo podemos discutirlas. Sin embargo, en lo personal, estimo que la discriminación ha favorecido a quienes han contado con elementos de presión y en contra de los que no han hecho uso de los mismos.
El señor Ministro de Hacienda , al inicio de su exposición, señaló más de 40 textos legales que en los últimos nueve años han mejorado, alterado y modificado las normas de remuneraciones del sector público. Es decir, en promedio, se han dictado casi cinco normativas al año. Si constatamos las que se despacharon primero, las que lo fueron después y las que han quedado rezagadas, observaremos claramente que los grupos con más herramientas de presión han estado siempre a la cabeza de los mejoramientos, en perjuicio de los demás que han quedado postergados. Así, podemos verificar que los gremios de la salud, los sujetos a estatutos de personal y los de la educación, han experimentado mejoramientos claramente superiores al resto y anteriores en el tiempo. Eso ha ido generando un rezago evidente en los demás sectores, lo cual constituye discriminación. No podría creer que fuese otra la razón. Sin embargo, esa diferencia que, en definitiva, es una discriminación en sí, ha sido motivada por la diversa presión gremial que los distintos grupos han ejercido.
El hecho es que hoy día nos encontramos tratando de nivelar esa situación, lo cual sigue haciéndose en forma absolutamente inorgánica. La circunstancia de que, desde 1990 hasta la fecha, se hayan despachado cinco proyectos por año, para ir modificando y alterando el sistema de remuneraciones de la Administración Pública constituye una forma asistemática, inorgánica que, en definitiva, va produciendo grandes distorsiones al interior de aquélla.
Esa misma inorganicidad se aprecia en las distintas formas que se ha tratado de dar al funcionamiento interno de la Administración del Estado. Algunas ya han sido declaradas inconstitucionales. Al respecto, recordemos determinadas asignaciones especiales que se quisieron implementar en el Ministerio de Obras Públicas; la pretensión de reducir plantas a cargo de los jefes de servicio, introduciendo indemnizaciones inferiores a las que, incluso, dispone el Código del Trabajo, lo cual ha sido rechazado por el Parlamento, y el irrespeto a la carrera funcionaria en cuanto a la preferencia de los funcionarios para acceder a los cargos vacantes, toda vez que éstos se llenan directamente mediante concurso.
Por consiguiente, la introducción de distintos elementos de modificación, particularmente en los últimos dos años, ha ido agregando inorganicidad a las normas de la Administración Pública no sólo en cuanto a remuneraciones, sino a su funcionamiento interno.
El proyecto en debate sigue en esa dirección y contiene algunos elementos que habrá que analizar muy detenidamente durante su discusión en particular, en especial, lo referente a los estímulos al personal fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. En mi opinión, esos incentivos son altamente discutibles en cuanto a su conveniencia, por la invasión de funciones a que ellos pueden llevar y por la irrealidad contenida en el mecanismo de cálculo en un sistema donde hay grandes fluctuaciones en la evasión. Cabe señalar que tal mecanismo se funda en las disminuciones producidas en ella, sin considerar que se halla también muy marcada por los ciclos económicos. Tan así es que se ha adelantado la puesta en marcha de esta norma, pues el propio Ejecutivo ha constatado que el aumento de la evasión, por efecto de la crisis económica que vive el país, haría inocua su aplicación respecto del Presupuesto nacional. Con ello se está reconociendo su ineficacia en relación con los ciclos de evasión, que coinciden con los períodos de crisis económica.
Por otra parte, se plantea también el caso de las Fuerzas Armadas. Al respecto, parece importante, ante todo, saber si votaremos el proyecto con la indicación o sin ella. Porque entiendo que la Comisión de Hacienda ¿ojalá su Presidente pueda aclararlo- no se pronunció sobre la misma. Sin embargo, del informe de dicho organismo técnico se desprende que éste resolvió votar la indicación en su segundo informe y en el primero pronunciarse sólo en general acerca del proyecto.
Señalo lo anterior porque, si tuviésemos que pronunciarnos también acerca de la indicación, es necesario insistir en lo que aquí se ha señalado: que en la medida en que entrega una facultad al Presidente de la República sobre una materia que no es delegable, estaría apartándose de la norma constitucional. En efecto, el artículo 61 de la Carta Fundamental lo faculta para solicitar autorización al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de ley, agregando que dicha autorización no podrá extenderse a ciertas materias, entre otras, las comprendidas en las garantías constitucionales y las que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
El precepto que establece una bonificación no imponible es de quórum calificado, y cada vez que el Congreso ha debido pronunciarse sobre un artículo de tal carácter lo ha aprobado con dicho quórum. El Parlamento ha señalado permanentemente que el determinar que una remuneración no es imponible constituye un régimen de excepción respecto de la normativa previsional, y ello se ha resuelto con el quórum especial correspondiente. Por lo tanto, el Parlamento ha ratificado que constituye una excepción a una norma de quórum calificado, y, por ende, no entraría en aquellas materias que son objeto de delegación de facultades al Presidente de la República , en virtud del artículo 61 de la Constitución. Por eso, esta cuestión no podría ser aprobada por el Senado.
A mi entender, estamos debatiendo el proyecto sin la indicación. Se trata de un asunto respecto del cual debiéramos pronunciarnos cuando tengamos la indicación a la vista. Sin embargo, es bueno advertir desde ya que se va a producir lo que aquí se ha señalado. Al no estar incorporada la indicación, estamos resolviendo sobre el proyecto de la Cámara, que incluye una modificación de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas absolutamente insuficiente. Incluso obtuvo un fuerte rechazo en la otra rama del Congreso, porque mantiene en rezago la nivelación de las rentas, aspecto que resulta inaceptable, pues atenta contra la integridad misma de las instituciones a que se refiere la norma.
El éxodo de personal, no sólo calificado sino de todos los niveles, que se está produciendo en las Instituciones de la Defensa es materia grave que el Senado no puede dejar de considerar con profunda preocupación.
Por lo tanto, adelantar pasos para reducir la brecha producida en estos nueve años en forma consistente y -diría- enfática, de una manera mucho más amplia de lo que propone la disposición que estamos analizando, es una necesidad real.
Frente a tales consideraciones, votaré en contra de la iniciativa en este trámite, sin perjuicio de que, solucionadas las diferencias en la Comisión, y con los perfeccionamientos necesarios referidos a la indicación que se ha comentado en la Sala, pueda alterar mi parecer.
He dicho.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra, señor Ministro.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , he escuchado algunas intervenciones que se refieren a un aspecto específico del proyecto que tiene que ver con la imponibilidad de la norma relativa a las bonificaciones, suplementación, complementación y reajuste de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.
No deseo alargarme en esta materia, pues fue extensamente discutida en la Comisión de Hacienda del Senado, como bien lo señaló el Honorable señor Prat , y se trata de un debate que probablemente se renovará -por lo que he escuchado- en la discusión particular del artículo cuando el proyecto vuelva a la Comisión respectiva. Ahora, estamos votando la idea de legislar.
Sin embargo, deseo recordar a los señores Senadores que el Gobierno ha mantenido una práctica histórica y habitual, en orden a que las Fuerzas Armadas -por razones que no califico- constituyen el único régimen que no se acogió al cambio previsional que se legisló en los años ochenta.
Entiendo que ello originó una aguda discusión -según tengo conocimiento- al interior del Ejecutivo de la época. Recuerdo las palabras del ex Ministro del Trabajo , don José Piñera ; del ex Director de Presupuestos , don Juan Carlos Méndez ; de asesores de dicho régimen, como don Jorge Claro y otros, quienes elaboraron estudios e hicieron análisis intentando implementar un cambio global para que no sólo el sector privado, sino también toda la Administración Pública, pasara de un sistema de reparto a otro de capitalización individual. Por razones que no es del caso comentar y calificar, ello no se llevó a cabo en dicho período.
Este problema también ha sido discutido en los años noventa, por lo menos a nivel técnico, con los respectivos estamentos de la Defensa y con los jefes de personal de los servicios. Para entenderlo bien, la situación que se origina radica en que el Fisco mantiene una obligación específica con los pasivos de las cajas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.
Todos los años el Fisco -y Sus Señorías lo discuten al tratarse el proyecto de Ley de Presupuestos- debe hacerse cargo de los desfases, descalces y déficit que se arrastran durante décadas enteras, generados por la naturaleza del régimen de reparto de tales instituciones.
A título ejemplar, deseo citar una cifra que probablemente volveremos a analizar en la Comisión de Hacienda cuando el proyecto vuelva a ella: el aporte fiscal para las pensiones de las cajas respectivas ascendió, sólo en 1991, a 191 mil millones de pesos, producto del no cambio de sistema. Ésta constituye una obligación recurrente y permanente.
Quiero graficar con esto que el régimen previsional especial es un tema de debate legítimo, pendiente, estructural, muy importante y afecta anualmente de forma severa los flujos fiscales. Es una discusión que se renueva en noviembre de cada año.
Por lo tanto, el proyecto, por así decirlo, subvalúa, minimiza, no transparenta todos los aportes que el Fisco verdaderamente hará en la realidad, en el largo plazo, como se consigna en el articulado respectivo.
Lo que se está haciendo es asignar una bonificación líquida, no imponible, que originalmente demandaba un costo fiscal de 9 mil 380 millones de pesos al año, que ahora sube, mediante la indicación señalada por el Senador señor Prat , a 12 mil 380 millones para este año solamente. En régimen, ella alcanza a 15 mil 380 millones de pesos, a partir del año 2000. Además, tiene efecto retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Si se pensara, potencialmente, agregar imponibilidad a dicha bonificación, los costos inmediatos del proyecto ascenderían sideralmente. Esto lo hemos explicado hasta la saciedad y tiene que ver con el antiguo sistema de reparto, del cual todos conocemos sus vicios y complicaciones. No es un tema para analizar hoy -en eso concuerdo con el Honorable señor Prat -, pero se da un efecto indirecto muy importante producto del mencionado aporte fiscal a cajas desfinanciadas por muchas décadas y que arrastran un efecto compuesto, por así decirlo, que aumenta cada año.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , en estas materias que dicen relación con las Fuerzas Armadas encontramos un círculo vicioso con múltiples distorsiones que se van construyendo unas sobre otras y que, finalmente, nos conducen a un pésimo y enmarañado producto final.
Partimos con un sistema de pensiones que no es sostenible. No es dable jubilar a alguien que haya cumplido 20 años de servicio, pues ello no es soportable para ningún régimen previsional y tampoco para país alguno.
Una persona con 40 ó 45 años de edad no puede pensionarse por el resto de la vida. Eso es inaceptable. Podemos llegar a soluciones tales como la que se dio, por ejemplo, en el caso de los mineros de Lota; pero se trataba de dar satisfacción a un número pequeño de personas que no tenían más alternativas en la vida y que, en realidad, es algo que afectaba a una región en forma temporal. Se podrían resolver casos parecidos, como los de los ferroviarios o los portuarios, pero no puede ser considerado como algo permanente en una institución.
Entiendo que en las Fuerzas Armadas existe un sistema muy rígido, piramidal, lo cual significa que debe irse reduciendo el personal a medida que va ascendiendo. Por lo tanto, como sociedad, debemos enfrentar el problema, y lo podemos hacer de varias formas. Por un lado, está la posibilidad de realizar cursos que permitan a las personas rehacer su vida laboral, en algo distinto a lo que venían haciendo. Por otro, podemos implementar una pensión temporal, por uno, dos o tres años, de manera tal que se les permita contar con un sustento mientras aprenden una nueva especialidad o encuentran una alternativa.
Sin embargo, lo que no podemos hacer como sociedad es otorgar una pensión permanente a alguien de 40 ó 45 años, cuando ha cotizado 20 años y que eso baste para jubilar. Sin embargo, de acuerdo con la expectativa de vida, le restan por lo menos 35 años, y una vez que fallezca, su viuda le sobrevivirá varios más. Sus Señorías comprenderán, por lo tanto, que cotizando durante 20 años 10 ó 20 por ciento del sueldo no se puede sostener durante 35 ó 40 años una renta equivalente a 70 por ciento de la remuneración, pues el sistema no da para ello. Mientras no enfrentemos este problema de fondo, seguiremos con él y con el enorme déficit que representa en el sistema de pensiones, lo cual da origen a otras distorsiones a las que me referiré.
Esos enormes gastos estatales que irroga el sistema de pensiones después son utilizados como argumento para señalar que las remuneraciones deben ser no imponibles, porque de todos modos el Estado les hace frente. Pero luego nos dicen que, al hacerlas no imponibles, el déficit del sistema de pensiones aumenta y llega a ser tan grande que no es posible elevar las remuneraciones. Por eso tenemos remuneraciones absurdas y ridículas, que están produciendo una nueva distorsión, como es la pérdida para el Estado de personal altamente especializado y cuya formación es costosísima precisamente por los bajos sueldos que se pagan debido al enorme gasto en el régimen de pensiones y a que el Estado, sencillamente, no está dispuesto a destinar mayores recursos a ese sector.
Así, señor Presidente , hemos llegado al peor de todos los sistemas, con personas que reciben pensiones de por vida al completar 20 años de servicio, lo cual, aparte no justificarse, obliga a mantener remuneraciones bajísimas que, a su vez, estimulan a los funcionarios a retirarse de las instituciones al cumplir dos décadas en ellas, pues de ese modo mantienen una parte de sus sueldos, que complementan con lo que pasan a ganar en sus nuevas ocupaciones. En definitiva, el Estado pierde a su mejor personal y, con ello, las enormes cantidades de dinero que gastó en su formación, las que pasan como subsidio a las empresas privadas que se dedican a actividades similares.
Esta situación, señor Presidente, no debe continuar.
En ese sentido, quiero preguntar al señor Ministro de Defensa -si él desea responder en sesión secreta, no tengo problema- cuántos pilotos de guerra, cuántos ingenieros, cuántos técnicos que reparan aviones, han abandonado la Fuerza Aérea en los últimos 10 ó 15 años, y cuánto personal especializado de la Marina ha seguido el mismo camino. Asimismo, quisiera saber cómo ha evolucionado, hasta el día de hoy, la relación entre el número de pilotos y el número de aviones, y cuál es la proporción que se considera normal en cualquier Fuerza Aérea. Creo que, cuando conozcamos estos datos, nos vamos a llevar desagradables sorpresas.
En otra oportunidad, cuando se presentó un proyecto para mejorar la situación de los pilotos de guerra, sostuve en la Cámara de Diputados que él no iba a ser suficiente para frenar el éxodo, considerando que el aumento que se concedía era mínimo. Por eso, quiero consultar también al señor Ministro cuántos pilotos siguieron retirándose desde la dictación de aquella ley, que pretendió solucionar un problema que aún sigue vigente y que tampoco vamos a resolver ahora mientras se mantenga el círculo vicioso que forman un sistema irracional de retiro, el enorme gasto estatal en pensiones, remuneraciones no imponibles, bajos sueldos al personal activo y el éxodo de personal calificado.
Esto último es particularmente grave. Como lo he señalado en varias ocasiones, si uno analiza cualquier conflicto bélico, advierte que quien gana es el que cuenta con mejor tecnología y no con mayor número de soldados. Las guerras antiguas, en que los ejércitos debían ser muy grandes, sin importar cuán armados estuvieran, ya no dan resultado alguno. Lo pudimos apreciar en la guerra del Golfo, donde el ejército de Iraq, que según algunos era el tercero más poderoso del mundo, fue vencido en pocas horas por la tecnología.
Por lo tanto, el retiro de personal especializado, técnicamente preparado, para cuya formación el Estado ha gastado millones de dólares, es gravísimo desde el punto de vista de la seguridad del país.
Dejo planteadas, entonces, estas preguntas.
Igualmente, señor Presidente , quiero referirme a otras materias.
En el último tiempo he abordado con mucha fuerza el tema de la no imponibilidad. Nosotros aquí, en el Senado, tenemos funcionarios de 65, 70, 75 e incluso de más de 80 años, que no quieren o no pueden jubilar. En consecuencia, hago un llamado a que sinceremos todos los sistemas: el sistema de pensiones, los costos que demanda, el sistema de remuneraciones, incluyendo la imponibilidad, porque, finalmente, todas estas soluciones de parche sólo conducen a crear una bomba de tiempo en las estructuras de las Fuerzas Armadas.
En segundo lugar, señor Presidente , es efectivo que hay mucha gente que no quiere o no puede jubilar, y ello, básicamente, porque gran parte de las remuneraciones no son imponibles o no lo fueron en el pasado, y porque existe un tope de imponibilidad que actualmente es de 60 unidades de fomento. Este tope era razonable hace 19 años, cuando fue establecido, pero, obviamente, las remuneraciones han aumentado en términos reales desde entonces, al punto que dicho límite, que antes afectaba a muy pocos trabajadores, hoy afecta a muchos de ellos.
El sistema de pensiones está diseñado para que las personas reciban una pensión de aproximadamente 70 por ciento de lo que perciben en actividad, una vez que ya no son capaces de ganarse su remuneración, sea por vejez, sea por invalidez, sea por muerte. Para cada uno de estos tres casos existe un mecanismo específico que hace posible que el interesado, o su familia, obtenga un ingreso de más o menos el 70 por ciento de su anterior remuneración. Ello, indudablemente, significa rebajar el nivel de vida, pero en una proporción posible de afrontar para una familia. El problema se presenta para los trabajadores que perciben sueldos superiores a 60 UF, que como máximo pueden aspirar a recibir una pensión del 70 por ciento del tope imponible, el cual, por ser muy inferior a su remuneración real, ha hecho llegar a una situación en que la gente ya no puede darse el lujo de jubilar.
Por lo tanto, señor Presidente , aquí tenemos que enfrentar dos situaciones. En primer lugar, nunca más debemos aceptar asignaciones no imponibles para el sector fiscal, pues, si lo hacemos, vamos a estar creando una bomba de tiempo: como en el futuro las personas no podrán acogerse a retiro, tendremos hordas de trabajadores de 60, 65 y 70 años que no van a querer o no van a poder jubilar. Y, en segundo lugar, claramente hay que ir pensando en elevar paulatinamente el tope de 60 unidades de fomento, hasta sincerarlo con el aumento real de remuneraciones que ha habido desde 1981 hasta la fecha. Yo sé que eso produce un costo fiscal, y por ello tendremos que ir haciéndolo en forma gradual; pero no es admisible seguir cegándonos frente al problema, porque, en ese caso, vamos a estar propiciando otro sistema perverso, que es el que ya vivimos en el pasado.
En efecto, aparecerán grupos de presión que comenzarán a buscar soluciones particulares, y entonces el Estado tendrá que destinar recursos especiales para que los funcionarios del Poder Judicial , por ejemplo, puedan jubilar. Y lo mismo va a ocurrir con el Poder Legislativo y el Banco Central. En definitiva, habrá que asignar mayor dinero fiscal a los grupos más poderosos para que puedan acogerse a retiro, beneficio al que los sectores sin poder de presión, los pobres, no tendrán acceso. Por lo tanto, debemos asegurarnos de que los sistemas de pensiones funcionen, porque, de lo contrario, ellos producen una distorsión absolutamente inaceptable en el gasto fiscal.
Señor Presidente , aún no he decidido cuál será mi decisión, de manera que sólo anunciaré mi voto cuando se consulte mi parecer. Por un lado, estoy consciente de los esfuerzos que el señor Ministro de Hacienda y su equipo están haciendo para tratar de reducir los costos en un año especialmente complicado. Pero, por el otro, pienso que no podemos seguir aceptando distorsiones que sólo producen un efecto perverso hacia el futuro.
Reitero que aún no he resuelto mi voto. Espero las respuestas del señor Ministro de Defensa , pero, en este momento, quiero decir con mucha fuerza que, en mi opinión, corregir una distorsión con otra distorsión sólo conduce a pervertir el sistema completo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , concuerdo con las expresiones de los señores Senadores de estas bancas que me han antecedido en el uso de la palabra.
Quiero hacer presente al Ejecutivo que desde los comienzos del Gobierno democrático se ha oído hablar en el Congreso de dos necesidades fundamentales, las que, en mi opinión, no han sido abordadas seriamente. La primera dice relación con establecer un régimen racional ¿y no anárquico- de remuneraciones en la Administración Pública. La verdad es que ésa es una tarea y una reforma no cumplida. Y la segunda es la relativa al sistema de seguridad social, en lo cual entramos en un terreno delicado.
A mi juicio, disponer por ley de quórum calificado que determinada remuneración no es imponible, es de dudosa constitucionalidad. ¿Por qué? Porque la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social, al disponer que "La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.".
No hay duda de que el espíritu de la Carta Fundamental es distinto del de ir creando remuneraciones imponibles y no imponibles para diversos servicios o funcionarios. Incluso, si se hace por medio de una ley directa, la igualdad ante la ley y el igual trato económico que debe dar el Estado a todas las personas también están razonablemente en una línea a lo menos de ambigüedad constitucional.
Pero lo que hemos recibido hoy es absolutamente irregular. Primero hay una indicación con fecha 17 de junio y un informe de Comisión de fecha 6 de julio, que está firmado el 23 de junio, es decir, después de conocerse la indicación. O sea, no es una indicación al texto del primer informe, pero debió ser incluida en el primer informe de la Comisión de Hacienda. Tanto es conocida por todos nosotros, que ha sido el objeto básico de la discusión general del proyecto, acerca de la imponibilidad o no imponibilidad de las asignaciones de las Fuerzas Armadas.
Pero lo que, en mi opinión, es ya abiertamente inconstitucional es facultar al Presidente de la República para que, por medio de un decreto con fuerza de ley, dictado en conformidad al artículo 61 de la Carta, se limite el efecto de las disposiciones constitucionales sobre la seguridad social y sobre la igualdad de trato que debe tener el Ejecutivo ¿doblemente dispuesto para la seguridad social-, al facultarlo para establecer asignaciones no imponibles.
Señor Presidente , si queremos mantener el imperio de la Constitución en materias valóricas valiosas que dicen relación con el respeto a la previsión y a la seguridad social, que la Constitución de 1980 contiene en numerosas disposiciones ¿que pasan por la inembargabilidad de los fondos previsionales, por su preocupación en cuanto a que sus normas realmente protejan a la gente, conforme a su principal objetivo-, no podemos disminuir los derechos de las personas por medio de sistemas que ya no constituyen una legislación aislada (como lo expresó aquí la Honorable señor Matthei , por una circunstancia, para un caso determinado y para un grupo determinado de excepción, respecto de los cuales aparece la necesidad manifiesta de hacerlo), porque lo hemos estado haciendo prácticamente durante estos diez años. En ese tiempo, hemos aprobado una serie de normas sobre remuneraciones no imponibles, con lo cual, en definitiva, estamos hipotecando el futuro de numerosos servidores del Estado.
Creo que esto es realmente inadmisible, y espero que el Presidente de la Comisión de Hacienda , en cumplimiento de las facultades que le otorga la ley, declare inadmisible en esta parte la indicación del Ejecutivo , con el objeto de que éste proceda a reestudiarla antes de que comience la votación particular de ella. Porque sin duda ¿así se ha visto hoy en el Senado-, a pesar de tratarse de una iniciativa de ley sobre remuneraciones que todos miramos con simpatía, porque se refiere a servicios postergados o a remuneraciones importantes para el desarrollo del Estado, nos vemos en la necesidad de creer que éste es un problema que va a llegar después, aun cuando ya está en manos de la Comisión de Hacienda. Y, evidentemente, esperamos que este órgano técnico, al proceder al análisis de la indicación, así como también el Presidente del Senado , ejerzan sus funciones y declaren la inadmisibilidad de aquellas indicaciones que atentan gravemente contra una de las ideas básicas de la Constitución, cual es la defensa de las personas, la igualdad y la protección de sus derechos.
Creo que incluso una interpretación acabada y profunda del derecho de propiedad de las personas también se ve tocada por esta disposición, porque el concepto moderno de propiedad es todo lo que influye en el patrimonio de las personas, que son dueñas de su sistema de previsión, el que no debe ser disminuido por una legislación como ésta.
He dicho.
El señor NOVOA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , sólo deseo señalar que la Comisión de Hacienda tuvo a la vista las indicaciones a que se ha referido el Honorable señor Díez , pero no las analizó o no las incluyó en el informe, porque en ese trámite debía emitir un informe general del proyecto.
No sé si la interpretación de la Comisión de Hacienda fue acertada o no, pero el hecho es que siempre hemos pensado considerar esas indicaciones en el segundo informe, al proceder a analizar en particular la iniciativa, ocasión en que, naturalmente, tendremos presentes los planteamientos del Senador señor Díez.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa Nacional.
El señor PÉREZ YOMA ( Ministro de Defensa Nacional ).-
Señor Presidente , como se ha hecho varias veces referencia a los acuerdos que tendría el Gobierno ¿sobre todo, el Ministro de Defensa - con las Fuerzas Armadas, quiero hacer un breve recuento histórico de cuál ha sido la intención del Gobierno en su propósito de ir mejorando los sueldos de las Fuerzas Armadas.
A poco de asumir, tal como lo ha recordado el Honorable señor Martínez , que en ese tiempo era Comandante en Jefe de la Armada , llegamos, después de varias reuniones con los jefes de personal y con los Comandantes en Jefe, a determinar que efectivamente había una diferencia entre los reajustes otorgados a la Administración Pública y los que habían recibido las Fuerzas Armadas. Las cifras que se dieron variaron mucho. Era muy difícil ponerse de acuerdo. Pero finalmente quedó flotando en el aire una cifra sobre la cual había una especie de consenso implícito, de alrededor de 28 por ciento, que esperábamos poder resolver en un programa multianual. Así fue como empezamos.
La primera vez se concedió un reajuste de 7 por ciento, consistente en el otorgamiento de un 3,5 por ciento de aumento directo y de un 3,5 por ciento de aumento a través del fondo de salud. Todo esto, como siempre, con el acuerdo de los Comandantes en Jefe -dos de ellos están aquí presentes-, que en esa época participaban en las reuniones corerespondientes.
La idea era seguir avanzando poco a poco en el tema de los reajustes.
En 1996 se produjo un problema no previsto en nuestros cálculos iniciales: bruscamente quebraron los fondos de pensiones y de desahucio por una serie de razones. Entre otras, porque hubo un gran retiro de personal, aspecto al cual ya se refirió la Honorable señora Matthei.
Por otro lado, a fines de los años 80, se aumentaron una serie de prestaciones en los fondos de previsión y no se produjeron mayores aportes a tales fondos, lo cual originó la quiebra de esos fondos y se tradujo en un drenaje de la caja fiscal no previsto, muy cuantioso.
Este año, por ejemplo, los aportes fiscales por concepto de ese ítem ascienden a 13 mil millones de pesos; o sea, una cantidad superior a la que ahora estamos discutiendo para este año.
Eso produjo un leve retraso en lo que queríamos hacer. Pero, igualmente, presentamos al Congreso el proyecto modificatorio del DFL Nº 1, mediante el cual se otorgaba un aumento sustancial, especialmente dirigido a lo que en ese momento llamábamos "las especialidades críticas", que es lo que inquietaba a la Senadora señora Matthei y que, por supuesto, también ha constituido por mucho tiempo motivo de preocupación para el Ministro que habla.
Ese proyecto fue aprobado por unanimidad. Hubo efectivamente un aumento interesante para dichas especialidades, en particular la de pilotos de guerra y personal de esa área.
Empero, terminado ese proceso, detectamos que habíamos dejado atrás los denominados "aumentos del primer trienio", a los cuales se refiere específicamente la iniciativa en debate.
En 1997 llegamos a un acuerdo con los Comandantes en Jefe -en ese tiempo ya no estaba el actual Senador señor Vega , pero sí el ahora Senador señor Martínez - según el cual me comprometí a defender una cifra del orden de los 16 mil 500 millones de pesos para mejorar principalmente el primer trienio, que comprendía los sueldos más bajos. Todo esto, dentro del marco general implícito sobre cuya base estábamos conversando.
Es sabido por todos que a principios del año 1998 abandoné el Ministerio de Defensa. Se produjo la crisis asiática; se efectuaron los ajustes necesarios, y esa cantidad experimentó importantes reducciones: primero, a 14 mil millones de pesos; después, a 12 mil millones; más tarde, a 9 mil 500 millones. Y ahora, gracias al esfuerzo extraordinario realizado por el señor Ministro de Hacienda , estamos reponiendo esa cantidad a 15 mil 300 millones de pesos.
Ahora bien, aquí se ha levantado con mucha fuerza lo relativo a la imponibilidad. Y, si bien respecto de todas las demás cosas hay acuerdo completo con los respectivos Jefes de Personal de las Fuerzas Armadas y con los Comandantes en Jefe, en lo referente a la imponibilidad no lo hay tanto. Debo reconocer que es un tema que ha quedado abierto.
Sin embargo, me parece imposible continuar otorgando a los Institutos Armados aumentos imponibles en un sistema que está absolutamente desfinanciado y que necesita cirugía mayor.
Se planteó el asunto en la Comisión. Estoy consciente de que no es ésta la ley donde debemos abordarlo; tampoco es el momento apropiado para hacerlo. Pero es un tema que tenemos pendiente. Las cifras que estamos manejando en materia de desfinanciamiento y de aportes fiscales a la previsión de las Fuerzas Armadas son realmente gigantescas y ameritan que el Parlamento y, en especial, el Gobierno realicen una revisión muy profunda.
Finalmente, debo señalar a la Senadora señora Matthei que no tengo las cifras de los retiros producidos; tampoco podría darlas en este momento, porque no sería conveniente. Creo que han disminuido notoriamente y que los esfuerzos hechos en este sentido por el Gobierno han sido útiles. Pero deseo recalcar lo siguiente: a las Fuerzas Armadas se ingresa no por ser una carrera lucrativa, sino fundamentalmente por vocación. Es imposible que los pilotos de la Fuerza Aérea ganen lo mismo que los pilotos comerciales. Y desde esa perspectiva, en la medida en que podamos tener una Fuerza Aérea eficiente, moderna, con aviones que realmente funcionen, dispondremos de gente que, por vocación y por sueldos muy inferiores, va a seguir prestando sus servicios. No hay ninguna Fuerza Aérea en el mundo capaz de competir con las líneas aéreas privadas.
En todo caso, señora Senadora , los retiros han experimentado una notable disminución. Tuvimos un "peak" altísimo, que coincidió con el alza de la aeronavegación comercial.
Es cuanto puedo decir, señor Presidente.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , con su venia, me gustaría que el señor Director de Presupuestos explicara los precedentes sobre delegación de facultades en proyectos especiales como éste, en lo que respecta precisamente a la bonificación a las Fuerzas Armadas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Director de Presupuestos
El señor VIAL ( Director de Presupuestos ).-
Señor Presidente , quiero simplemente hacer referencia a las diferencias aludidas en cuanto al régimen de remuneraciones y pensiones de las Fuerzas Armadas.
Como es bien sabido, desde sus orígenes, hace ya décadas, el régimen de remuneraciones del personal civil del Estado y el de las Fuerzas Armadas son distintos, como también lo son sus sistemas de pensiones. Por ejemplo, los Institutos Armados no están incorporados al régimen de la Escala Única, su sistema de jubilaciones es diferente. Y la historia muestra también que, desde 1968 en adelante, la mayoría de las modificaciones introducidas en este aspecto lo ha sido por la vía de decretos de delegación de facultades.
Aun más: en las delegaciones de facultades, que han sido amplias, se han creado, modificado y eliminado asignaciones de muy diversa índole, algunas imponibles y otras no imponibles. Sin ir más lejos, en la modificación del DFL Nº l, de 1997, se crearon dos asignaciones: la de suboficial y la de segunda especialidad, ambas no imponibles. Y en todos estos casos se ha procedido por la vía de la delegación de facultades.
En tal sentido, hay suficientes precedentes.
Para terminar, deseo hacer referencia a los costos fiscales que implicaría el hacer imponibles los beneficios que ahora se consideran para las Fuerzas Armadas.
Esa medida produce un conjunto de efectos sobre las imposiciones que se pagan, las pensiones y las cotizaciones de salud y a los fondos de desahucio. En términos netos, significa que durante el primer año habría un costo fiscal adicional, sobre los 12 mil millones de pesos estimados en el proyecto de ley, de 4 mil 744 millones, con un incremento anual adicional de 692 millones de pesos. De modo que, al cabo de veinte años, el costo anual de la imponibilidad sería casi de 18 mil millones de pesos, en adición a los 15 mil millones que se pagan en conformidad al proyecto en debate.
En términos de valor presente, el costo superaría los 230 millones dólares solamente por la imponibilidad y se agregaría al déficit actual del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, tanto por pensiones como por desahucio y salud, que hoy supera los 300 mil millones de pesos anuales.
En esas condiciones, entonces, resulta virtualmente imposible pensar un mejoramiento de remuneraciones como el planteado y que al mismo tiempo sea del todo imponible.
Desde tal perspectiva, sin duda, la imponibilidad implicaría revisar muy radicalmente el tamaño de los beneficios otorgados por un proyecto de esta naturaleza, dadas las restricciones financieras que enfrenta el Estado.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido el Orden del Día. Para prorrogarlo por una hora a fin de continuar la discusión del proyecto se necesita el voto favorable de dos tercios de los Senadores presentes. Y se me ha informado que no hay acuerdo para ello.
Por otro lado, la iniciativa debe aprobarse en general con quórum de ley orgánica constitucional.
Por lo tanto, propongo continuar el debate el próximo martes.
--Queda pendiente la discusión general del proyecto.
______________
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de entrar a Incidentes, solicito autorización de la Sala para que el Senador señor Hamilton me reemplace en la testera.
El señor HAMILTON.-
No puedo, señor Presidente , pues debo asistir a la Comisión de Minería, que sesionará en breve.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, el Honorable señor Lavandero.
Acordado.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , quiero plantear algo previo.
Existe acuerdo de Comités en el sentido de tratar el próximo martes del proyecto sobre Ley Orgánica del Ministerio Público.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ello no es posible, señor Senador, pues ni siquiera contamos con los informes de las Comisiones. De modo que en su momento veremos cuándo trataremos ese proyecto.
El señor PIZARRO.-
¿La Comisión de Hacienda no lo ha visto todavía?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador, porque la de Constitución aún no lo ha informado.
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , en conversaciones con las Comisiones quedó claro que la Comisión de Hacienda sesionará el martes por la mañana para despachar el informe, de manera de dar cuenta en la Sala ese día en la tarde y votar en la sesión ordinaria del miércoles.
Está advertida de ello la señora Ministra de Justicia , quien manifestó su acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, este asunto deberá resolverse en Comités.
Se me acaba de informar que se quemó la tarjeta de los micrófonos y que no hay posibilidad de arreglo inmediato. Por lo tanto, en Incidentes Sus Señorías deberán hablar desde la testera, que es el único sector de la Sala que no presenta problemas en ese aspecto.
--Pasa a presidir la sesión, en el carácter de Presidente accidental, el Honorable señor Lavandero.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Ministro de Obras Públicas , sobre HABILITACIÓN DE PASADA POR TOCOPILLA EN RUTA 1 Y CONSTRUCCIÓN DE VÍA ALUVIONAL EN SECTOR NORTE DE SEGUNDA REGIÓN.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministro del Interior, de Hacienda , de Obras Públicas y de Vivienda, relativos a REACTIVACIÓN O CREACIÓN DE PROYECTOS PARA GENERACIÓN DE EMPLEO EN COMUNA DE CHILE CHICO.
A los señores Ministros de Economía y de Obras Públicas; Subsecretario de Pesca; Intendente de Quinta Región , y Director Nacional del IFOP, acerca de RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS EN ISLAS DE ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA.
Al señor Ministro de Obras Públicas , sobre CAUSAS DE PARALIZACIÓN DE OBRAS EN PROYECTO DE AGUA POTABLE PARA ISLAS HUICHAS (UNDÉCIMA REGIÓN).
Al señor Subsecretario de Pesca y al señor Director Nacional del IFOP , relativo a TAMAÑOS MÍNIMOS CAPTURABLES DE JUREL.
Del señor MORENO:
A la señora Ministra de Justicia , respecto de AMPLIACIÓN DE CÁRCEL DE SANTA CRUZ (SEXTA REGIÓN).
Del señor NÚÑEZ:
Al señor Director Nacional de Aeropuertos , tocante a NUEVO TERMINAL AÉREO DE COPIAPÓ, OPERACIÓN DE AERÓDROMO DE CHAÑARAL Y MEJORAMIENTO DE TERMINAL DE VALLENAR.
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Obras Públicas , acerca de CONSTRUCCIÓN DE NUEVO TÚNEL EN CHACABUCO (QUINTA REGIÓN).
Al señor Intendente de la Quinta Región, sobre NUEVA INFRAESTRUCTURA PARA ESCUELA ESPECIAL HELLEN KELLER, DE OLMUÉ.
A los señores Alcaldes y Concejos Municipales de Quintero, Puchuncaví, Zapallar
, Papudo
, La Ligua, Cabildo
, Petorca
, Quillota
, La Cruz, La Calera
, Nogales, Hijuelas, Llay-Llay
, Catemu, Panquehue, San Felipe
, Santa María
, Putaendo, Los Andes
, San Esteban
, Calle Larga, Rinconada, Limache, Olmué
, Villa Alemana, Quilpué, Algarrobo, El Quisco, Santo Domingo y Juan Fernández
, concernientes a PROGRAMAS EQUITATIVOS PARA ABSORCIÓN DE MANO DE OBRA EN QUINTA REGIÓN.
Del señor STANGE:
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , concerniente a INFORMACIÓN SOBRE ACTA DE ACUERDO RELATIVA A CREACIÓN DE PARQUE PRIVADO EN PROVINCIA DE PALENA (DÉCIMA REGIÓN).
Al señor Ministro de Obras Públicas , respecto a CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO DE VÍAS HACIA AEROPUERTO DE TEPUAL.
Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción , atinente a INTERVENCIÓN DE CORPORACIÓN DE DESARROLLO DEL SECTOR RURAL EN PROYECTOS DE FOMENTO AGRÍCOLA (DÉCIMA REGIÓN).
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
En Incidentes, corresponde el primer turno al Comité Institucionales 1.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
La tiene, Su Señoría.
REQUERIMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACUERDO SOBRE PRECISIÓN DE LÍMITE DESDE MONTE FITZ ROY A CERRO DAUDET
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , con el objeto de que quede en la historia del Senado y para conocimiento de Sus Señorías, procederé a leer un requerimiento hecho por doce señores Senadores al Excelentísimo Tribunal Constitucional.
Dice:
"EN LO PRINCIPAL: Requerimiento de inconstitucionalidad del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet y de su Artículo I por los vicios constitucionales que se señala. PRIMER OTROSI; Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI; solicita diligencia que se indica. TERCER OTROSI; se tenga presente. CUARTO OTROSI; Patrocinio y Poder.
"Excelentísimo Tribunal Constitucional
"Los Senadores abajo firmantes, individualizados en el documento que se acompaña en un otrosí de esta presentación, venimos en accionar con fundado requerimiento para que S.S. Excelentísima declare la inconstitucionalidad del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet (Boletín 2285-10), por haber sido aprobado en la Cámara de Diputados sin dar cumplimiento a las normas constitucionales que regulan este trámite, como asimismo, solicitamos que se declare la inconstitucionalidad del artículo I del citado Acuerdo Internacional, por contravenir lo dispuesto en los artículos 50 número 1) y 61 de nuestra Carta Fundamental. Lo anterior, sobre la base del artículo 82 número 2 de la Constitución Política de la República y los artículos 38 y siguientes de la Ley 17.997 Orgánica Constitucional de ese Excmo. Tribunal.
"Cumplimos, desde luego, con señalar que la cuestión de constitucionalidad que este requerimiento promueve, se encuentra consignada en las sesiones secretas números 20ª, 21ª, 22ª, de fechas 2, 3, 9 de marzo del presente año y sesiones secretas 24ª y 25ª de fecha 10 de Marzo del mismo año, de la Legislatura Extraordinaria 339ª del Honorable Senado, y en la sesión secreta 3ª, de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 2 de Junio de 1999, de la Legislatura Ordinaria 340ª, según consta de los documentos que se solicitan tener a la vista en el SEGUNDO OTROSI.
"1.-
ANTECEDENTES DE HECHO.
"1.1.-
Por MENSAJE Nª 152-339 de S.E. el Presidente de la República al Honorable Senado , sometió a consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, adoptado el 16 de diciembre de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.
"El citado MENSAJE, en las partes pertinentes que interesan a este requerimiento, textualmente expresa: "Como su título lo indica, el Acuerdo tiene por objeto precisar el recorrido del límite entre dos cumbres que constituyen puntos obligatorios de frontera entre Chile y Argentina, el Monte Fitz Roy y el Cerro Daudet. La distancia lineal entre ambos puntos es de aproximadamente 160 kilómetros".
""En el proceso de demarcación de la frontera, este sector es el más extenso y en él no se han realizado trabajos conjuntos por parte de Chile y Argentina. Las especiales condiciones geográficas y la extensión de la frontera, hicieron postergar el tratamiento del tema hasta la presente década, cuando se adoptó la importante Declaración Presidencial de 1991 sobre límites, que determinó la obligación de ambos países de convenir sobre el sector de Campo de Hielo Sur, en el que se encuentra el límite chileno-argentino."
""El Acuerdo determina dos Secciones, A y B, las que se caracterizan por los siguientes elementos:
""Sección A. Del Cerro Murallón al Cerro Daudet, la traza queda determinada mediante líneas naturales que siguen el concepto de divisorias de aguas y por segmentos de recta. Para efecto de seguir el recorrido de dicha línea, se determinan las coordenadas de las cumbres cuya identificación se precisa, así como de los vértices que unen los segmentos de recta."
""Sección B. De la cumbre del Monte Fitz Roy , hito natural, hasta el Cerro Murallón, se determina una entrada al Monte Fitz Roy mediante dos segmentos de recta con sus correspondientes coordenadas. A partir del último punto, siguiendo el paralelo del lugar, la traza será determinada dando cumplimiento a los instrumentos aplicables por la Comisión Mixta de Límites creada en 1941, y mediante un procedimiento a cargo de dicho órgano binacional. En esta Sección B se establece un rectángulo dentro del cual, se realizará el levantamiento conjunto para preparar la cartografía adecuada."
""Para efecto de este Acuerdo, el trazado correspondiente a gran parte de la línea limítrofe de la Sección B, será objeto de actividades ulteriores."
""En ambas Secciones, y de manera independiente, deberá realizarse un levantamiento conjunto por las Partes para elaborar la cartografía que servirá para la demarcación en el terreno. Las coordenadas se han definido teniendo en cuenta los métodos generalmente aceptados por ambos países, y son igualmente válidas".
"1.2.-
Por su parte, el Artículo I del texto del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, textualmente establece:
""Las partes, con el fin de precisar el recorrido del límite entre ambos países desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, establecen dos secciones conforme a lo que se indica a continuación:
"Sección A
"Desde el Cerro Murallón hasta el Cerro Daudet.
"La línea del límite queda determinada de la siguiente manera: partiendo desde el Cerro Murallón la línea sigue la divisoria de aguas que pasa por los cerros Torino Este , Bertrand-Agassiz Norte , Agassiz Sur , Bolados , Onelli Central , Spegazzini Norte y Spegazzini Sur.
"A partir del Cerro Spegazzini Sur, la línea prosigue mediante segmentos de recta que unen, sucesivamente, los puntos señalados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, y J.
"En el Punto J y el identificado con la letra K la línea corre por la divisoria de aguas determinados por ambos puntos. Desde el punto K la línea continúa mediante segmentos de recta que unen los puntos identificados con las letras L y M.
"Desde el punto M la línea sigue por la divisoria de aguas hasta el punto señalado con la letra N, desde donde continúa por la divisoria de las aguas que une este último punto con los cerros Pietrobelli, Gardener , Cacique Casimiro y el punto Ñ. Enseguida, mediante un segmento de recta la línea alcanza el punto identificado con la letra O.
"Desde el Punto O la línea se dirige por medio de un segmento de recta al cerro Teniente Feilberg, desde donde prosigue por la divisoria de aguas que la conduce hasta el punto identificado con la letra P.
"Desde el punto P la línea prosigue uniendo, mediante segmentos de recta, el punto Q, el cerro Stokes, los puntos R, S, T y el Cerro Daudet, donde termina su recorrido.
"Las coordenadas de los puntos antes indicados figuran en el Anexo I del presente Acuerdo. La traza antes descripta, que ha sido representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
"Para la demarcación en el terreno las partes encomiendan a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales, la realización de los levantamientos a fin de confeccionar conjuntamente una carta a escala 1:50.000 como requisito imprescindible para llevar a cabo la referida demarcación.
"Sección B
"Desde la cumbre del Monte Fitz Roy hasta el Cerro Murallón.
"Desde la cumbre del Monte Fitz Roy la línea descenderá por la divisoria de aguas hasta un punto de coordenadas X=4.541.630 Y=1.424.600. De allí proseguirá en línea recta hasta un punto situado en coordenadas X= 4.540.950 Y= 1.421.200, siendo la traza descripta representada en la imagen satelital Spot (escenas pancromáticas), escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo.
"Desde el último punto indicado en el párrafo precedente la línea seguirá por el paralelo del lugar hacia el occidente, y será trazada dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que se establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige a la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.
"En el área determinada entre los paralelos de Latitud Sur 49°10'00'' y 49°47'30'' y los meridianos de Longitud Oeste 73°38'00'' y 72°59'00'', según sistema de coordenadas geográficas Campo Inchauspe 1969, las Partes encomiendan a la Comisión M1xta de Límites Chile-Argentina la realización del levantamiento a fin de confeccionar conjuntamente la carta a escala 1:50.000, conforme a lo dispuesto en el citado Protocolo de 1941 y en sus documentos conexos. Dicho levantamiento cartográfico en la mencionada escala constituirá un requisito imprescindible para llevar a cabo la demarcación en el terreno.
"Las coordenadas señaladas precedentemente figuran en el Anexo I del presente Acuerdo en el sistema WGS 84.
"En este sector no será aplicable el Protocolo Específico Adicional sobre Recursos Hídricos Compartidos de fecha 2 de agosto de 1991."
"1.3.-
El límite convenido en el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, antes transcrito, modifica o altera la División Política y Administrativa del país, específicamente los límites de la Región XII, establecidos en el Decreto Ley N° 2868, publicado en el Diario Oficial de 26 de octubre de 1979; en la Ley N° 18.715, publicada en el Diario Oficial de 13 de junio de 1988; y en el DFL N° 1 de 1989 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1989.
"Los Senadores firmantes sólo desean destacar ante este Excelentísimo Tribunal, que los límites de la Región XII y su respectiva Provincia se ven modificados con este Acuerdo, disminuyendo su territorio. Tal modificación de los límites de la Región XII y de su respectiva Provincia, queda de manifiesto en el Mapa que se acompaña en el PRIMER OTROSI y la definición que hace del límite el DL 2868 de 1979 del Ministerio del Interior.
"1.4.-
Como consta en la certificación que se acompaña en el PRIMER OTROSI, en la Honorable Cámara de Diputados, el mencionado Acuerdo Internacional fue aprobado en la sesión del día 2 de Junio de l999, por 58 votos a favor y 32 votos en contra. En otras palabras, es un hecho, que el Acuerdo Internacional no fue aprobado por la mayoría de los diputados en ejercicio, no obstante que dos Honorables Diputados gozaban de permiso constitucional. Se adjunta en Primer Otrosí Acta de Asistencia y Votación de la respectiva sesión de la Cámara de Diputados.
"1.5.-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, ha interpretado que, de acuerdo con las normas constitucionales, el quórum para la aprobación de los Tratados Internacionales depende de las materias que contienen dichos acuerdos internacionales. Se acompañan en el PRIMER OTROSI copia del acuerdo adoptado en este sentido en la Comisión antes mencionada.
"II ANTECEDENTES DE DERECHO.
"a.-
VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD EN LA TRAMITACIÓN DEL ACUERDO INTERNACIONAL.
"Conforme al inciso segundo del artículo 99 de nuestra Constitución Política "La modificación de los límites de las regiones y la creación, modificación y supresión de las provincias y comunas, serán materias de ley de quórum calificado, como asimismo, la fijación de las capitales de las regiones y provincias; todo ello a proposición del Presidente de la República."
"Por su parte, el inciso tercero del artículo 63 de nuestra Carta Fundamental dispone: "Las normas legales de quórum calificado se establecerán, modificarán o derogarán por la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio."
"A su vez, el artículo 50 número 1) del mismo cuerpo constitucional, al referirse a las atribuciones exclusivas del Congreso dispone que: "La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley."
"De acuerdo con las normas constitucionales recién citadas, el quórum requerido para la aprobación del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet (Boletín Nº 2285-10), era el de la mayoría de los Senadores y Diputados en ejercicio, toda vez, que el tratado aprobado implica la modificación de los límites de la Región XII. Tal requisito constitucional sólo se cumplió durante la tramitación de la aprobación del Tratado en el H. Senado, no así, en la aprobación en la H. Cámara de Diputados, donde requería contar con la mayoría de los Diputados en ejercicio, condición que no se cumplió, como queda demostrado en el Acta acompañada en el PRIMER OTROSI, donde consta el resultado de la votación para la aprobación del tratado.".
¿Terminó mi tiempo, señor Presidente?
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Sí. Pero...
El señor MARTÍNEZ.-
Muchas gracias.
El señor HORVATH.-
¿No se puede insertar...?
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
... se podría incluir en la versión la parte no leída. Por desgracia, se registra una falta de quórum para tomar acuerdos.
El señor PIZARRO.-
No es necesario recurrir a esa vía, señor Presidente. ¿La intervención del Honorable señor Martínez aún no concluye?
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
Así es. Creo que la parte que falta se podría agregar...
El señor PIZARRO.-
¿Y los otros Comités no...?
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
... en la versión, para que el discurso no quedara trunco. Sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento, se estudiará esa posibilidad, que me parece atinada.
El señor PIZARRO.-
Si no, alguno de los otros Comités puede ceder algunos minutos, para que Su Señoría termine. Nosotros no enfrentamos inconvenientes para hacerlo.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
El Comité Demócrata Cristiano traspasa parte de su tiempo.
El señor MARTÍNEZ.-
Muchas gracias.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Puede continuar el Senador señor Martínez.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , si ya no existe la limitación de tiempo, ¿por qué no incorporar la parte restante y omitir la lectura?
El señor LAVANDERO (Presidente).-
Es lo que he planteado.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
Si un Comité ha tenido la gentileza de darme unos minutos, deseo ocuparlos, si usted no se opone.
El señor LAVANDERO ( Presidente ).-
Puede proseguir, señor Senador.
El señor MARTÍNEZ.-
Gracias.
A continuación, el texto expresa:
"Aceptar cualquier otra interpretación, acerca del quórum necesario para aprobar un tratado que contenga materias propias de ley que, de acuerdo a la Constitución Política necesitan de quórum especiales, nos llevaría al absurdo de tener que admitir que, nuestro sistema constitucional permite a través del simple expediente de la aprobación de un tratado internacional por simple mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, se pueda modificar o derogar leyes que requieren de quórum especiales, leyes orgánicas constitucionales, e incluso, la propia Constitución Política de la República.
"En un sentido similar se pronunció la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado en un informe acerca si existen en nuestra normativa proyectos de acuerdo de quórum calificado; proyectos de acuerdo orgánico constitucionales, y proyectos de acuerdo modificatorios de la Constitución Política de la República, señalando en sus conclusiones:
""a) Que cuando las normas de un tratado internacional incidan en materias propias de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, el correspondiente proyecto de acuerdo debe ser sancionado por el Congreso Nacional con el quórum requerido para la aprobación de las leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según el caso".
"Por las razones anteriormente expuestas, es que solicitamos a S. S. Excelentísima que declare la inconstitucionalidad del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet (Boletín Nº 2285-10), por cuanto en la aprobación de dicho tratado en la Cámara de Diputados, no contó con los votos suficientes que exige la Constitución, para aprobar esta clase de tratados internacionales.
"b.-
Inconstitucionalidad del Artículo I del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet.
"Conforme al Artículo 32 número 17) de nuestra Carta Fundamental "Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
""17º Conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras y organismos internacionales, y llevar a cabo las negociaciones; concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, los que deberán ser sometidos a la aprobación del Congreso conforme a lo prescrito en el artículo 50, Nº 1. Las discusiones y deliberaciones sobre estos objetos serán secretos si el Presidente de la República así lo exigiere"
"Por su parte el artículo 50 número 1) de la Constitución Política dispone:
""Son atribuciones exclusivas del Congreso:
""1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.
""Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley.
""En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado, podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 61."
"A su vez el inciso segundo del artículo 61 del mismo cuerpo constitucional establece que:
""Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado".
"Como se desprende de la lectura del artículo I del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, antes transcrito en esta presentación, el tratado encomendó o delegó en la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina la determinación del límite en todos aquellos sectores que no fueron precisados mediante el trazado de "segmentos de recta" que figuran en el artículo I. En efecto estos "segmentos de recta" constituyen auténticos límites inconmovibles. En cambio, la demarcación que deberá realizar la mencionada Comisión Mixta a través de la determinación de la "divisoria de aguas" entre los puntos que se indican en el mismo artículo I para la Sección A, constituye una verdadera determinación precisa de un nuevo límite entre ambos Estados, ya que hasta ahora de acuerdo al texto del Acuerdo, ha quedado incierta, dependiendo el establecimiento del límite, de la exacta ubicación de esa divisoria de aguas, la que será determinada a futuro, para que adquiera la certeza, fijeza y estabilidad que requiere todo límite internacional.
"En la Sección B el límite ha quedado aún más incierto, ya que éste lo deberá establecer la Comisión Mixta de Límites, dando cumplimiento a lo dispuesto en los instrumentos aplicables que s establecen en el Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina de fecha 16 de Abril de 1941 y en el Plan de Trabajos y Disposiciones Generales que rige la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina, en particular el Punto 1.21 de este último.
"Cabe hacer presente que, de acuerdo al señalado Punto 1.21 del Plan de Trabajo y Disposiciones Generales la Comisión Mixta Chile-Argentina en la determinación del límite, dicha Comisión deberá considerar los siguientes instrumentos internacionales:
""Tratado de Límites, de 23 de Julio de 1881; Protocolo de 1º de Mayo de 1893; Acta de la Comisión Demarcadora que establece la línea divisoria entre la República Argentina y la República de Chile entre los paralelos 23º y 26º 52´ 45´´ de latitud Sur, de 24 de Marzo de 1899; Informes y planos del Tribunal Arbitral, de 19 de Noviembre de 1902; Fallo de S. M. Británica Eduardo VII, de 20 de Noviembre de 1902; plano de la demarcación y lista de hitos erigidos por la Comisión Holdich en 1903; convenio del límite al Norte del Paralelo 23º de latitud Sur, de 2 de Mayo de 1904; Informe de la Corte de Arbitraje , de 24 de Noviembre de 1966; Fallo de S. M. Británica Isabel II , de 9 de Diciembre de 1966; Informe del Director de Levantamientos Militares al Gobierno del reino Unido sobre el trabajo de la Misión Demarcadora y sus anexos correspondientes, presentado el 29 de Junio de 1967; Actas de erección de los hitos suscritas por los Delegados de ambos países; levantamientos que ejecute la Comisión Mixta; y Actas, planos y otros documentos suscritos por Representantes de ambos Gobiernos antes del 16 de Abril de 1941, fecha en que fue firmado el "Protocolo sobre Reposición y Colocación de Hitos en la Frontera chileno-argentina" y que tengan relación directa con las tareas de demarcación. Referente a "otros documentos" consignado anteriormente, la Comisión Mixta acordará en cada caso su utilización".
"Tanto es así, que el propio artículo I señala que "la traza antes descripta que ha sido presentada en la imagen satelital SPOT (escenas pancromáticas), Escala 1:100.000, se incluye a modo ilustrativo y referencial en el Anexo II del presente Acuerdo".
"Esta falta de certeza en la determinación del límite en los sectores antes mencionados hace que no se cumpla con el objetivo que persigue el acuerdo, ya que la precisión del recorrido del límite queda sujeta al resultado de los trabajos de nueva delimitación y posterior demarcación encomendados a la Comisión Mixta Chile-Argentina.
"Esta delegación que se ha hecho en la Comisión Mixta de Límites Chile-Argentina para que precise el recorrido del límite, también alterará en el futuro los actuales límites de la Región XII y de su respectiva provincia, lo que constituye una abierta transgresión constitucional a los artículos 50, número 1), 61, inciso segundo, 63 y 99 de la Constitución Política del Estado.
"En efecto, como ya lo hemos señalado anteriormente, la modificación de los límites de las regiones debe hacerse mediante una ley de quórum calificado, conforme al artículo 99 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, el artículo 50 número 1) no permite al Presidente de la República adoptar o celebrar acuerdos para el cumplimiento de un tratado en vigor sin la necesaria aprobación del Congreso, cuando éstos traten materias propias de ley de quórum calificado, como es el caso que se presenta en el tratado materia de este requerimiento. Incluso más, tampoco podría el Congreso Nacional autorizar al Presidente de la República para que durante la vigencia de aquel tratado, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, por cuanto el artículo 61 inciso segundo prohíbe expresamente esta clase de delegaciones de facultades en el Presidente de la República cuando se tratan materias de quórum calificado.
"Por las razones anteriormente expuestas, solicitamos a Su Señoría Excelentísima declare inconstitucional el artículo I del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet (Boletín 2285-10), por contravenir dicha disposición los artículos 50 número 1), inciso segundo del artículo 61, 63 y 99 de la Constitución Política de la República.
"POR TANTO,
"Con el mérito a lo dispuesto, disposiciones constitucionales citadas, y especialmente lo dispuesto en el artículo 82 número 2 e inciso cuarto de dicho artículo de la Constitución Política de la República y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la ley 17.997, Orgánica Constitucional de ese Excelentísimo Tribunal, se sirva declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet (Boletín 2285-10), como asimismo la inconstitucionalidad del artículo I del citado Acuerdo internacional.
"A Su Señoría Excelentísima, solicitamos tener por interpuesto el presente requerimiento, acogiéndolo a tramitación, poniéndolo en conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la República y del señor Contralor General de la República , para que se abstenga de proceder a tramitación del decreto promulgatorio respectivo, y en definitiva declarar la inconstitucionalidad del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, como asimismo del artículo I de dicho acuerdo, Boletín 2285-10, disponiéndolo así en su sentencia.
"PRIMER OTROSÍ: Considerando el carácter de secreto que tienen las Actas de las sesiones números 20ª, 21ª, 22ª, de fechas 2, 3, 9 de marzo del presente año y sesiones 24ª y 25ª, de fecha 10 de marzo del mismo año, de la Legislatura Extraordinaria 339ª del Honorable Senado, y la sesión 3ª, de la Honorable Cámara de Diputados de fecha 2 de junio de 1999, de la Legislatura Ordinaria 340ª del año en curso, rogamos a Su Señoría Excelentísima disponer las providencias pertinentes a fin de tener a la vista las actas antes individualizadas.
"SEGUNDO OTROSÍ: Rogamos a Su Señoría Excelentísima tener por acompañados los siguientes documentos:
"1.-
Copia del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República Nº 152-339 que contiene el Proyecto de Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, y sus Anexos I y II.
"2.-
Nómina de los Senadores firmantes del presente requerimiento, con certificado de la Secretaría del Honorable Senado sobre el hecho de encontrarnos todos en ejercicio y de constituir la proporción de senadores que exige la Carta Fundamental para presentar este requerimiento.
"3.-
Agradeceremos a Su Señoría Excelentísima tener por acompañados los siguientes documentos:
"a.-
Copia del Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Honorable Senado, recaído en la consulta de la Sala acerca de si existen en nuestra normativa proyectos de acuerdo de quórum calificado; proyectos de acuerdo orgánico constitucionales, y proyectos de acuerdo modificatorios de la Constitución Política de la República (Boletín S 139-10).
"b.-
El Acta de Asistencia y Votación de la Cámara de Diputados de la Sesión 3ª de la Legislatura Ordinaria 340ª, celebrada el día 2 de junio de 1999.
"c.-
Mapa que contiene los actuales límites de la Región XII con su respectiva provincia y la forma como se verían modificados los límites (segmentos de recta) y las proposiciones de eventuales fronteras a demarcar por la Comisión Mixta Chile-Argentina, según el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet.
"TERCER OTROSÍ: Para todos los efectos de la tramitación de este requerimiento designamos como nuestro representante, en conformidad con el inciso final del artículo 38 de la Ley 17.997, al Honorable Senador Antonio Horvath Kiss , domiciliado en la ciudad de Valparaíso, calle Pedro Montt sin número, Edificio del Congreso Nacional.
"CUARTO OTROSÍ: Patrocina este requerimiento el abogado señor Jaime Harris Fernández , inscripción 1136 del Colegio de Abogados, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso , domiciliado en Plaza Justicia Nº 45, oficina 706, Valparaíso.".
Están las doce firmas requeridas de acuerdo con la Constitución Política de la República y la normativa correspondiente, y se identifican los nombres respectivos.
El Secretario del Senado , don José Luis Lagos López , certifica que en la sesión 25ª, especial, de 10 de marzo de 1999, el Honorable Senador señor Jorge Martínez Busch, formula expresa reserva de constitucionalidad, durante la votación del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, y sus Anexos I y II, en los términos siguientes:
"Por último, debo expresar mi preocupación y disconformidad por el hecho de que este Acuerdo, que trata de la fijación de un límite internacional, esté sujeto a un quórum simple en el Senado, en circunstancias de que los límites de las regiones, provincias y comunas son materia de ley de quórum calificado. En este caso se están alterando, además de los límites de Chile, los de la Duodécima Región y de la provincia de Última Esperanza, por lo que correspondería, ateniéndose a esa consideración, el quórum calificado de 27 votos.
"Con relación a ese aspecto, hago expresa reserva de constitucionalidad, para los efectos del artículo 82, Nº 2º, de la Carta Fundamental.".
"El Secretario del Senado certifica también que lo anteriormente transcrito es copia fiel de la parte pertinente del acta de la mencionada sesión 25ª, especial, secreta, de 10 de marzo de 1999.".
Se acompañan el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República (se incluye, pero no lo leeré), y los siguientes documentos: el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (boletín Nº S 139-10), donde se establece el criterio en torno a los quórum necesarios; la lista de los señores Diputados presentes en la sesión 3ª, del 2 de junio de 1999, en la Cámara Baja; el detalle de las personas que asistieron como invitados a dicha sesión; un certificado del Secretario de la Cámara de Diputados , en el cual indica que hicieron reserva de constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 82 de la Constitución Política, la Diputada señora Rosa González Román , y los Diputados señores Maximiano Errázuriz Eguiguren y Pablo Galilea Carrillo ; el mapa general de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con las áreas en las cuales se están produciendo las alteraciones de los límites de la Región.
Además, se hace presente el requerimiento planteado por el abogado don Jaime Harris Fernández el 22 de junio de 1999, que dice:
"Solicita que se tenga presente los antecedentes que se indican. "EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
" Jaime Harris Fernández , en representación de los H. Senadores que formularon el requerimiento de inconstitucionalidad del "Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet", a S.S. Excelentísimo, respetuosamente expone:
"Que en virtud de la facultad que le entrega a S.S. Excelentísimo el artículo 44 de la Ley N° 17.997, vengo en solicitar que se tenga presente otra causal de inconstitucionalidad que, a juicio de mis representados, también afecta al mencionado Acuerdo.
"En efecto, el numerando 23 del artículo 19 de nuestra Constitución Política consagra:
""Art. 23°.-
La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así. Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución".
""Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.".
"Por su parte, el artículo 5 del Código de Aguas establece:
""Art. 5°.-
Las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente Código.".
"El Artículo III del "Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite entre el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet" dispone textualmente lo siguiente:
""En el marco del presente Acuerdo las partes declaran que todas las aguas que fluyen hacia y desaguan por el río Santa Cruz serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República Argentina. Asimismo, serán consideradas a todos los efectos como recurso hídrico propio de la República de Chile las aguas que fluyen hacia los fiordos oceánicos.
""Cada Parte se compromete a no alterar, en cantidad y calidad, los recursos hídricos exclusivos que corresponden a la otra Parte en virtud del presente Acuerdo.".
"De acuerdo con el tenor literal del Artículo III recién transcrito, esta disposición del Acuerdo no establece ninguna norma sobre delimitación o demarcación, de manera que debe entenderse que comprende también todos los recursos hídricos que se encuentran en nuestro territorio nacional que fluyen y desaguan al río Santa Cruz, independientemente de la delimitación que pueda convenir la Comisión Mixta de Límites Chileno-Argentina.
"Sin duda, una disposición de la naturaleza como la comentada, constituye una limitación a los recursos hídricos nacionales situados en el sector, lo que a juicio de los requirentes, necesariamente también debió ser aprobada por quórum calificado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del numerando 23° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
"De hecho, tal limitación queda en evidencia al observar a simple vista, las Cartas Preliminares, número 4973 - Cerro Chaltel o Fitz Roy-, (edición de 1969) y número 5073 -Cordillera de Paine- (edición de 1970) del Instituto Geográfico Militar. Instituto que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del D.F.L. 2090, dictado por el Poder Ejecutivo en virtud de la facultad que otorgó la ley N° 4.795 de 1930, y en el artículo 49 de la Ley N° 16.643, es el Organismo oficial competente para publicar las Cartas donde se representan efectivamente los límites del territorio nacional. Lo anterior, es sin perjuicio de las autorizaciones previas que deba otorgar la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, que en el caso específico de las Cartas 4973 y 5073, contaron con dichas autorizaciones."POR TANTO,"RUEGO A S.S. EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL, se sirva tener presente en conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997, de 1981, este nuevo vicio de inconstitucionalidad que afecta al "Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el Recorrido del Límite entre el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet", de 1998, el cual al establecer una limitación a la adquisición de los recursos hídricos nacionales, no fue aprobado en la H. Cámara de Diputados, con el quórum establecido en el Artículo 19 número 23° de nuestra Constitución Política.".
Por su parte, el oficio enviado por el Tribunal Constitucional dice lo siguiente:
"Santiago, junio 25 de 1999.
"OFICIO Nº 1444
"SEÑOR SENADOR:
"Tengo a bien remitir a US. Copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 288, relativos al requerimiento formulado en contra del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet.
"Saluda atentamente a US.
"RAFAEL LARRAÍN CRUZ
" Secretario
"AL SEÑOR SENADOR
DON ANTONIO HORVATH
PRESENTE
Señala la sentencia:
"Santiago, veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.
"VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
"1º. Que doce señores Senadores, invocando el artículo 82, Nº 2º, e incisos cuarto, quinto y sexto de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 38 y siguientes de la Ley Nº 17.997, han presentado requerimiento a fin de que este Tribunal declare "la inconstitucionalidad del Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, como asimismo del artículo I de dicho Acuerdo, Boletín 2285-10, disponiéndolo así en su sentencia";
"2º. Que antes de analizar el fondo de la materia cuestionada, corresponde que este Tribunal se pronuncie previamente sobre la admisibilidad del precitado requerimiento, examinando si éste cumple con los requisitos establecidos por el artículo 82 de la Carta Fundamental;
"3º. Que los incisos del artículo 82 de la Constitución, citados más arriba, expresan respectivamente:
"a) Artículo 82, inciso primero, Nº 2º:
""Son atribuciones del Tribunal Constitucional:
""Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;".
"b) Artículo 82, inciso cuarto:
""En el caso del número 2º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República , de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley.".
"c) Artículo 82, inciso quinto:
""El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.".
"d) Artículo 82, inciso sexto:
""El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República.";
"4º. Que, de una primera lectura de la normativa transcrita precedentemente, pueden surgir dudas sobre cuál es el límite temporal que tienen los órganos habilitados, para formular requerimiento en el caso de un tratado internacional;
"5º. Que, en efecto, la oportunidad que se determina en el inciso cuarto del precitado artículo 82, para promover la cuestión de constitucionalidad, ¿es aplicable también a los tratados o ella sólo se refiere a la ley?;
"6º. Que, cabe puntualizar, en primer término, que el tratado y la ley son fuentes de derecho diferentes. En tal sentido, y sin entrar a profundizar el tema, pueden mencionarse algunos preceptos que decantan la distinción anotada: el artículo 5º alude a Constitución y tratados internacionales; el artículo 50 habla de someter la aprobación de los tratados a los trámites de la ley y el artículo 82, Nº 2º, en estudio, distingue entre la tramitación de los proyectos de ley y la tramitación de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;
"7º. Que, por otra parte, la promulgación y publicación de los tratados no está descrita en texto expreso de la Constitución, sino que obedece a una práctica impuesta por la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia, a diferencia de lo que ocurre con la ley según lo prevé expresamente el artículo 72 de la Carta fundamental;
"8º. Que, la inexistencia de una oportunidad para promulgar los tratados resulta plenamente explicable si se considera que con posterioridad a su aprobación por el Congreso procede el trámite de la ratificación por el Presidente de la República , conforme lo indica el Nº 17, del artículo 32, de la Constitución;
"9º. Que, la ratificación es una institución propia del derecho internacional que en la letra b), del artículo 2º, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se define como la "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse a un tratado;
"10º. Que, ahora bien, dentro de nuestro ordenamiento la ratificación del tratado representa una facultad privativa del Presidente de la República que puede ejecutar con toda discrecionalidad sin tener plazo en su actuar;
"11º. Que, con posterioridad a la ratificación procede la promulgación y publicación del tratado, para lo cual, como ya se ha manifestado, tampoco tiene el Presidente de la República plazo para hacerlo al extremo que, en nuestra práctica institucional, se registran casos en que han pasado décadas sin que se promulgue un convenio ya aprobado y ratificado;
"12º. Que, en tal sentido, constituye un ejemplo expresivo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado durante el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, el 16 de diciembre de 1966; ratificado en el Gobierno de don Salvador Allende el 10 de febrero de 1972"¿
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Señor Senador, se han cumplido los 45 minutos correspondientes a los tiempos que le concedieron los Comités Institucionales 1 y Demócrata Cristiano.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , cedemos parte de nuestro tiempo al Honorable colega, a fin de que concluya su intervención.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Puede continuar, Su Señoría, en el turno del Comité UDI e Independientes.
El señor MARTÍNEZ.-
Prosigo con el considerando 12º, relativo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: "¿promulgado por Decreto Supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Gobierno de don Augusto Pinochet, el 30 de noviembre de 1976, y finalmente, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989;
"13º. Que, lo razonado precedentemente conlleva a la necesaria conclusión de que no es posible fijar "la promulgación de la ley" como la oportunidad límite para formular un requerimiento en contra de un proyecto de tratado internacional;
"14º. Que, efectivamente, la total incertidumbre acerca de la fecha de promulgación de un tratado erosionaría seriamente la seguridad jurídica tanto en el ámbito nacional como en el internacional ya que después de la ratificación formal, el Estado se encuentra obligado a respetar sus cláusulas;
"15ª. Que, descartada, por las razones señaladas, la posibilidad de aplicar la normativa válida para las leyes, este Tribunal concluye que tratándose de los tratados internacionales el requerimiento sólo puede formularse mientras el tratado se encuentra sometido a la aprobación del Congreso;
"16º. Que, en el caso del presente requerimiento, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, la aprobación del tratado por el Congreso concluyó el día 2 de junio del presente año y se comunicó formalmente al Presidente de la República con fecha 9 del mismo mes, por oficio Nº 14.374, del H. Senado;
"17º. Que, como el requerimiento fue presentado el día 10 de junio en curso, ello significa que el tratado, a esa fecha, ya no se encontraba sometido a la aprobación del Congreso, y que, por consiguiente, no podía promoverse conflicto de constitucionalidad. La facultad que tenían para ello los órganos legitimados, se había extinguido por encontrarse fuera de los límites previstos por la Constitución;
"18º. Que, en consecuencia, el requerimiento en estudio debe ser declarado inadmisible por extemporáneo.
"Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 82, Nº 2º, e incisos cuarto, quinto y sexto y 32, Nº 17, de la Constitución Política de la República,
"SE DECLARA: inadmisible el requerimiento de fojas 1, por extemporáneo.
"Acordada con el voto en contra del Ministro señor Eugenio Valenzuela Somarriva , quien estuvo por entrar al conocimiento del asunto sometido a la decisión del Tribunal y si éste lo admitiera a tramitación conforme a los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 17.997, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la inconstitucionalidad planteada, en mérito de las siguientes consideraciones:
"1º. Que, al momento de presentarse el requerimiento, según consta en autos, el proyecto de acuerdo del Congreso por el cual se aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y la República de Argentina para Precisar el recorrido del límite desde el Monte Fitz Roy hasta el Cerro Daudet, no había sido sancionado por el Presidente de la República ni tampoco promulgado, razón por la cual el requerimiento fue presentado dentro del término establecido en el artículo 82, Nº 2º, en relación con el inciso cuarto del mismo artículo de la Constitución;
"2º. Que, no es óbice a la conclusión anterior la circunstancia que en el presente caso se trate de un proyecto de acuerdo para aprobar o desechar un tratado y no de un proyecto de ley, porque de conformidad con lo prescrito en el artículo 50, Nº 1º, de la Carta, la aprobación de un tratado debe someterse a los trámites de una ley;
"3º. Que, las diferencias, que efectivamente las hay, entre la tramitación legislativa de un proyecto de ley y la aprobación o rechazo de un tratado, carecen de relevancia en el caso de plantearse una cuestión de constitucionalidad, porque en esta hipótesis la Constitución no distingue entre uno y otra, sino, por el contrario, regula por normas iguales las cuestiones de constitucionalidad que se suscite durante la tramitación de un proyecto de ley o "de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso"; y
"4º. Que, como lo ha manifestado reiteradamente el Ministro disidente , una interpretación restrictiva del artículo 82 de la Carta no se concilia con el espíritu de la Constitución, cual es permitir que los órganos legitimados puedan recurrir en forma expedita y sin exceso de formalidades a esta Magistratura, a fin de que ella vele efectivamente por el principio de "supremacía constitucional", misión que constituye la razón misma de su existencia dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
"Redactó la sentencia el Ministro señor Mario Verdugo Marinkovic.
"Redactó la disidencia el Ministro don Eugenio Valenzuela Somarriva.
"Comuníquese, regístrese y archívese.
"Rol Nº 288.-
"Certifica que la Ministro señora Luz Bulnes Aldunate concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, pero no firma por estar ausente.
"PRONUNCIADA por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Osvaldo Faundez Vallejos , y los Ministros señor Eugenio Valenzuela Somarriva , señora Luz Bulnes Aldunate , señores Servando Jordán López , Juan Colombo Campbell , Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Alvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional , don Rafael Larraín Cruz.
"Conforme con su original.".
Señor Presidente , agradezco al Senador señor Horvath la interrupción que me otorgó.
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
En el tiempo que resta al Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor GAZMURI.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor HORVATH.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , sólo quiero reiterar que la solución del último diferendo limítrofe con Argentina fue objeto de una larga discusión en el Congreso, en el curso de la cual se escucharon, por cierto -como ha ocurrido en todas las cuestiones de límites-, distintos criterios.
En el Senado un sector muy amplio se manifestó en favor del Tratado. En efecto, luego de analizarlo detalladamente, una mayoría de Senadores bastante sustantiva, que cumplió con los quórum exigidos por la Constitución, procedió a aprobarlo. La minoría, que expuso sus argumentaciones en contrario con gran vehemencia y persistencia, posteriormente hizo valer su derecho de recurrir ante el Tribunal Constitucional. En su presentación incluyó observaciones planteadas en la Sala pero que no fueron consideradas ni aquí ni en la Cámara de Diputados. El Tribunal no acogió el recurso.
En consecuencia, es necesario dejar claramente establecido algo muy importante desde el punto de vista de las relaciones internacionales del país, de la certeza jurídica de los actos que ejecutamos y de los procesos de integración que estamos viviendo en el Cono Sur: el asunto fue sancionado y está completamente concluido. El Tratado ya es ley de la República y no cabe abrir debate sobre él, aunque sí pueden expresarse opiniones a su respecto, lo cual, felizmente, siempre se puede hacer en una democracia.
En síntesis, señor Presidente , el Tratado fue debidamente sancionado por todos los órganos que establece la Constitución. El Parlamento lo aprobó después de un debate profundo y extenso, y contó con mayoría sobre todo en el Senado, que quizás fue la Cámara que más tiempo dedicó a la materia -esto aconteció no sólo en el caso de este Acuerdo, sino también en el de otros anteriores- y donde, aparte escucharse opiniones muy ilustradas, se demostró que existía un cabal conocimiento de las cosas.
Pienso que el país resultó favorecido con la aprobación del Tratado. Y en cuanto a los procedimientos, es evidente que el asunto está juzgado y no es posible volver atrás. Sin embargo, cada uno puede hacer los comentarios que estime convenientes sobre el proceso que nos tocó vivir.
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero señalar que el trámite de este asunto en el Senado -contrariamente a lo manifestado por quien me antecedió en el uso de la palabra- a nuestro juicio fue breve.
El Acuerdo fue firmado por el Presidente de la República el 16 de diciembre de 1998; se sometió a consideración de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado en enero; en febrero el Congreso estuvo en receso (dudo que durante él se haya estudiado mucho el tema), y en marzo se votó. Esa brevedad queda reflejada en el hecho de que sólo en la última y en la penúltima sesiones recién la Dirección de Fronteras y Límites y sus "expertos" dibujaron la posible línea de la divisoria de aguas en hielos movedizos en la Sección A, o Sur, y además, con errores, como lo pudimos constatar con gente experta en el lugar. Eso explica, en muy buena forma, la diferente votación que el Acuerdo obtuvo en la Cámara de Diputados con respecto a la habida en el Senado. Aquí -insisto- pudo haber existido alguna negociación política y muchas consideraciones que hacer valer; pero el tiempo jugó en contra de quienes nos oponíamos al Tratado.
El problema más grave -a este respecto, converjo con lo señalado por el Senador señor Martínez - expuesto en nuestro requerimiento ante el Tribunal Constitucional queda, de hecho, muy bien expresado en la opinión disidente de uno de sus miembros (el Ministro señor Eugenio Valenzuela Somarriva) , en el sentido de que aquí se ha buscado una fórmula de dudosa legalidad y constitucionalidad -lo cual también debe examinarse- para soslayar y evitar el análisis de fondo de esta materia.
En efecto, yendo más lejos, al revisarse la sentencia del Tribunal Constitucional, se descubrió un error de hecho en su considerando número 16º, toda vez que señala: "¿la aprobación del tratado por el Congreso concluyó el día 2 de junio del presente año y se comunicó formalmente al Presidente de la República con fecha 9 del mismo mes, por oficio Nº 14.374, del H. Senado;".
Conforme al Código Civil, una comunicación se entiende como tal en el momento en que la otra parte la recibe. Así también lo demuestra el trabajo realizado, con mucha acuciosidad -al igual como el efectuado por el doctor en Derecho Jaime Harris sobre el requerimiento de fondo presentado al Tribunal-, por don Rafael Salas, en el que hace una rectificación o enmienda y también justifica la existencia de ese error de hecho con una serie de documentos. No daré lectura a los mismos, sino que me permitiré solicitar su inserción en la Versión Taquigráfica, con cargo al tiempo que resta a nuestro Comité.
En tal virtud, dicho Tribunal dictó una segunda sentencia el 6 de julio, en la que también vuelve a señalar, pero en una forma absolutamente restrictiva, que no se trata de la fecha de comunicación por parte del Congreso a la Presidencia de la República , sino de aquella en que el Tratado se vota en la Cámara de Diputados, es decir, el 2 de junio del año en curso. Ello, desde todo punto de vista, conduce a un absurdo, a una inseguridad jurídica y, lo que es más grave aún, a una erosión de constitucionalidad, por el hecho de que los recursos o requerimientos deberían prepararse con anterioridad a la votación, tendrían que conocerse las expresas reservas de constitucionalidad y, en estos distintos escenarios, presentarlos en forma simultánea al Tribunal. Por cierto, ésa constituye una situación bastante kafkiana, por decirlo en forma muy sencilla.
A mi parecer, el informe emitido por el profesor Jaime Harris sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, a requerimiento de un grupo de Senadores, también merece ser conocido.
El documento dice lo siguiente:
"Sin perjuicio de compartir todos los considerandos del voto disidente del Ministro Sr. Eugenio Valenzuela Somarriva , la sentencia contiene, además, los siguientes errores o vicios constitucionales:
"1.-
El art. 82 Nº 2 de la Constitución Política dispone que son atribuciones del Tribunal Constitucional: "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso".
"Conforme al tenor literal de la disposición constitucional, la competencia del Tribunal Constitucional se mantiene mientras dure la tramitación de los proyectos de leyes o de reforma constitucional o de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso, sin distinguir entre las distintas etapas de tramitación que tienen dichos proyectos de leyes o tratados internacionales.
"Sin embargo, la sentencia para no entrar a conocer el fondo de la inconstitucionalidad del tratado, en sus considerandos 15º, 16º y 17º limita la competencia de los H. Senadores para promover el requerimiento al Tribunal Constitucional, al señalar en su considerando 15º que "este Tribunal concluye que tratándose de los tratados internacionales el requerimiento sólo puede formularse mientras el tratado se encuentra sometido a la aprobación del Congreso".
"Posteriormente en su considerando 17º señala: "Que, como el requerimiento fue presentado el día 10 de junio en curso, ello significa que el tratado, a esa fecha, ya no se encontraba sometido a la aprobación del Congreso, y que, por consiguiente, no podía promoverse conflicto de constitucionalidad. La facultad que tenían para ello los órganos legitimados, se había extinguido por encontrarse fuera de los límites previstos en la Constitución".
"Esta interpretación que ha hecho el Tribunal Constitucional del artículo 82 Nº 2 de la Carta Fundamental, no sólo es restrictiva, como lo señala el considerando 4º del voto disidente, sino que también va contra el texto expreso de la Constitución y es contraria al espíritu de la Carta Fundamental.
"En efecto, la expresión "durante su tramitación" comprende todas las etapas de la celebración de un tratado, esto es, esa serie de actos concatenados entre sí, cuyo conjunto global se denomina tratado y, que en el orden jurídico interno, concluye con su promulgación, que manda cumplir el tratado como ley de la República. En cuanto, la frase "los tratados sometidos a la aprobación del Congreso" que emplea la disposición constitucional, dicha frase debe interpretarse para diferenciar entre aquellos tratados que deben ser sometidos a la aprobación del Congreso y aquellos que no deben ser sometidos a la aprobación del Congreso.
"2.-
Resulta sorprendente la interpretación que ha dado la sentencia, en el sentido que la frase "los tratados sometidos a la aprobación del Congreso", estaría limitando el período durante el cual se podrían promover cuestiones de inconstitucionalidad.
"La tramitación de un tratado internacional, de aquellos que requieren de la aprobación del Congreso, conforme a nuestra Carta Fundamental y la Convención de Viena de 1969, sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es parte, se inicia mediante la negociación y concluye en el ámbito internacional con el trámite de la ratificación. Sin embargo, para incorporar un tratado en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico interno y, por lo tanto, para que dicho tratado obligue a todos los habitantes de la República se requiere que, además de ratificado, sea promulgado y publicado en el Diario Oficial, salvo que sea de aquellos que se encuentren eximidos de dichos trámites, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.158, de 1982.
"Es por lo anterior, que llama aún más la atención lo expuesto en el considerando 7º de la Sentencia, que textualmente señala: "Que, por otra parte, la promulgación de los tratados no está descrita en texto expreso de la Constitución, sino que obedece a una práctica impuesta por la doctrina, la costumbre y la jurisprudencia, a diferencia de lo que ocurre con la ley según lo prevé expresamente el artículo 72 de la Carta Fundamental". Esta afirmación que hace la sentencia, desconociendo la existencia de una ley actualmente vigente, como lo es la Ley Nº 18.158, que regula expresamente la promulgación y publicación de los tratados internacionales, resulta incomprensible, más aún, si dicha omisión proviene del más alto Tribunal de la República en temas constitucionales.
"3.-
Sin perjuicio de las omisiones y errores de interpretación en que incurre la sentencia, también se hacen afirmaciones contradictorias, como la que contiene el considerando 14º de la misma, al señalar que: "la total incertidumbre acerca de la fecha de promulgación de un tratado erosionaría seriamente la seguridad jurídica tanto en el ámbito nacional como en el internacional ya que después de la ratificación formal, el Estado se encuentra obligado a respetar sus cláusulas".
"Sobre este último particular, cabe hacer presente, que en el ámbito nacional la sentencia no sólo ha erosionado seriamente la seguridad jurídica, sino que también, ha creado una situación de incertidumbre frente a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del tratado, toda vez que, invocando una discutible interpretación de orden procesal, evitó entrar a conocer sobre el fondo del requerimiento, "misión que constituye la razón misma de su existencia".
"El hecho de que el Tribunal Constitucional no haya resuelto sobre la constitucionalidad del tratado, dejó abierta la posibilidad que la Corte Suprema lo declare inconstitucional por la vía del recurso de inaplicabilidad que contempla el artículo 80 en relación con el artículo 83 inciso final de la Constitución. Tal situación efectivamente erosiona seriamente la seguridad jurídica a que alude la sentencia.
"4.-
Finalmente, deseo hacer presente a US., que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 83 de la Carta Fundamental, lamentablemente no procede ningún recurso contra esta sentencia.".
Dicha situación fue revisada con motivo de ese error de hecho, lo que permitió señalar, incluso con mayor razón, la estrechez de interpretación que se autoformuló el referido Tribunal, faltando, justamente, a su misión más propia.
Por otro lado, un rápido análisis de lógica realizado por don Samuel Tupper -que vamos a insertar en esta presentación- permite llegar a una conclusión bastante absurda. Por una simple mayoría circunstancial y por la vía de un tratado, podría vulnerarse cualquier ley de nuestro país, porque no existe la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad, y ello daría origen a situaciones que prefiero omitir para no tentar a nadie en ese sentido.
A nuestro juicio, esta materia no ha sido cerrada. No existe un fallo en donde podamos hallar una cosa juzgada, y esto debe seguir siendo investigado.
Felicitamos a algunas organizaciones internacionales, como las que preside el renombrado científico y físico Francisco Duarte , que están mostrando la sensibilización de una campaña mundial.
Un fallo con estos vicios puede seguir siendo revisado a futuro y, por lo tanto, esta materia puede volver a ser analizada.
Al menos, surgen dos necesidades de reforma constitucional. La primera, por cierto, es la que deberá modificar el inciso cuarto del artículo 82 del capítulo Tribunal Constitucional, en el sentido de dejar claramente establecido que los requerimientos pueden presentarse antes de la promulgación de la ley o de la ratificación, por parte del Presidente de la República , de los tratados o acuerdos internacionales sometidos a conocimiento del Congreso.
Del mismo modo, también hay algo que resulta obvio. Tendrá que hacerse más explícito, en el capítulo XIII de nuestra Constitución, sobre Gobierno y Administración Interior del Estado, lo que señala el artículo 99, en el sentido de que se requiere quórum calificado cuando se modifica un límite comunal, provincial o regional. Si para lo menos se exige quórum calificado, que no es ni más ni menos que la mitad de los Parlamentarios más uno, lo que por cierto refleja una voluntad de tipo nacional representada, habrá que dejarlo señalado de manera explícita también cuando las regiones que se modifican correspondan a porciones de límites internacionales.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Deseo señalar al Honorable señor Horvath que la Secretaría me ha comunicado que no hay número suficiente de Senadores en la Sala para adoptar acuerdo respecto a insertar dentro de la versión oficial algún documento.
El señor HORVATH.-
Está bien, señor Presidente. Lo pediré, entonces, en la próxima sesión, pero entendí que podíamos insertar con cargo a nuestros tiempos, y, al efecto, Renovación Nacional nos cedió el suyo.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
La Secretaría me señala que habría que contar con un acuerdo, el que debería ser aprobado por un número suficiente de Senadores en la Sala.
En el tiempo que resta al Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Senador señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , me voy a referir a la materia que han señalado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, pero me limitaré exclusivamente a comentar la gravedad que implica la resolución del Tribunal Constitucional, en cuanto se ha negado a pronunciarse sobre un requerimiento hecho por doce señores Senadores, con el pretexto de que éste sería extemporáneo por haber sido presentado en forma posterior a la aprobación, en la Cámara de Diputados, del tratado que ya se ha mencionado.
Dicho fallo sienta un funesto precedente, porque no sólo limita la facultad de los órganos constitucionales para accionar ante ese tribunal, sino que constituye por parte de éste una renuencia a ejercer sus funciones, lo cual incide directamente sobre materias propias del legislador, como es el procedimiento de tramitación de normas jurídicas sometidas a nuestra decisión.
En efecto, cuando el considerando 4º de la sentencia en análisis declara que "de una primera lectura de la normativa transcrita precedentemente," -a saber los números 2º, 4º, 5º y 6º del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República- "pueden surgir dudas sobre cuál es el límite temporal que tienen los órganos habilitados, para formular requerimiento en el caso de un tratado internacional", se afecta la posibilidad de requerir no sólo contra proyectos que traten sobre ese tipo de normas, sino también sobre proyectos de ley, incluso los de reforma constitucional.
Lo anterior, porque precisamente la norma atinente que transcribe la propia sentencia, esto es, el número 2º del inciso primero del artículo 82 de la Carta Fundamental, establece que son atribuciones del Tribunal Constitucional "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso".
Dicho de otra forma, las razones que pueden hacer dudar en cuanto al límite temporal para formular el requerimiento no se limitan a los proyectos de acuerdo sobre tratados internacionales, sino que, siguiendo el razonamiento del propio Tribunal, harían también dudar del plazo para requerir respecto de proyectos de ley y de reforma constitucional.
Intentando justificar esta supuesta diferencia entre tratado y ley para los efectos de requerir, el fallo concluye inexplicablemente que tal distinción radica en que se trata de "diferentes fuentes de derecho". Tal argumento es inaceptable, en cuanto la propia Carta Fundamental establece con mediana claridad, en el número 1) del inciso primero del artículo 50, que "La aprobación de un tratado se someterá a los trámites de una ley.". Corresponde aplicar el aforismo jurídico según el cual donde no distingue el constituyente, no es lícito distinguir al intérprete. No hay norma ni razonamiento que demuestren que los tratados deban someterse a un procedimiento para su aprobación legislativa y a otro para su juicio de constitucionalidad.
Es más, cuando el número 2º del artículo 82 de la Constitución Política señala que corresponde al Tribunal Constitucional "Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso", no hace sino confirmar lo dispuesto por el artículo 50 de la misma y no intenta, en caso alguno, distinguir entre la tramitación de uno y otro tipo de normas, como concluye el fallo.
Es en este punto donde el dictamen se inmiscuye en aspectos de fundamental interés para el Senador que habla al sostener -en forma equivocada, según se ha demostrado- que no estando descrita la promulgación y publicación de los tratados, a diferencia de lo que ocurre con la ley, la ratificación del Presidente de la República (trámite posterior a su aprobación legislativa), puede ser ejercida "con absoluta discrecionalidad sin tener plazo en su actuar.".
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor CANTERO.-
¿Cuántos minutos necesita, señor Senador ?
El señor URENDA.-
Cinco minutos, Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Le cedemos cinco minutos del tiempo del Comité de Renovación Nacional e Independiente, señor Presidente.
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
Puede continuar en el tiempo cedido, señor Senador.
El señor URENDA.-
Gracias, señor Senador.
¿Está la vigencia del tratado entregada absolutamente a la decisión presidencial? Y de ser así, ¿no queda acaso la aprobación del legislador reducida a una mera intervención simbólica? Tales son los alcances que se pueden deducir de semejante forma de razonar.
En todo caso, cualquiera sea el plazo para promulgar un tratado, ello no puede implicar la eliminación de las facultades que la Constitución Política otorga a los Parlamentarios para reclamar de su constitucionalidad.
En fin, al resolver que tratándose de acuerdos internacionales el requerimiento sólo puede formularse mientras se encuentra sometido a la aprobación del legislativo, queda absolutamente descartada la posibilidad de requerir en razón del incumplimiento del quórum exigido por la Constitución para aprobar las leyes, pues resulta imposible que ello ocurra antes de que la norma sea aprobada. En este punto, insistimos en que esta conclusión no sólo afecta la facultad de requerir respecto de proyectos de acuerdo sobre tratados, sino que también puede influir en la de requerir respecto de proyectos de ley y de reforma constitucional.
La gravedad del fallo del Tribunal Constitucional reside en que, en contra de lo que él mismo ha resuelto en otras oportunidades, de alguna manera priva a los Parlamentarios de parte de sus facultades, buscando -tal como señala- una interpretación que anula o resta eficacia a algún proyecto o precepto de ella. Esto ha sido resuelto en varias oportunidades por el Tribunal Constitucional, quien ha dicho que "La Constitución es un todo orgánico y el sentido de sus normas debe ser determinado de manera tal que exista entre ellas la debida correspondencia y armonía, excluyéndose cualquier interpretación que conduzca a anular o a privar de eficacia algún precepto de ella.".
Ésa es la especial gravedad que encierra la conducta que ha adoptado el Tribunal Constitucional en esta oportunidad: se ha negado a ejercer una facultad que la Constitución le otorga expresamente y que, en el fondo, lo obliga a pronunciarse.
Contrariamente a lo que este fallo tan liviano sostiene, la doctrina del propio Tribunal, en reiteradas oportunidades, ha sido la que he señalado, esto es, que no puede haber ninguna interpretación que prive de eficacia algún precepto constitucional. Y lo que se ha hecho en este caso es, simplemente, privar de eficacia al número 2º del artículo 82 de la Constitución Política del Estado y, también, eliminar de hecho la facultad de que disponemos los Parlamentarios para hacer valer la inconstitucionalidad de un proyecto determinado, ya se trate de una ley, de una reforma constitucional o de un tratado.
Asimismo, cabe señalar que el Tribunal pudo perfectamente haber salvado el problema en conformidad con su propia doctrina. En concordancia con los principios que él mismo ha sustentado, pudo haber dictado un auto acordado, como lo ha hecho para determinar el procedimiento, y haber señalado un plazo aplicable para estos casos. Si a su juicio la Constitución no lo había resuelto expresamente, tendría que haberlo hecho él, en cumplimiento de su deber de jamás privar de eficacia a un principio constitucional.
Tal vez la explicación de la forma tan liviana con que ha actuado este Tribunal pueda desprenderse de la lectura de uno de sus considerandos. En efecto, el considerando 5º, que está redactado en forma de pregunta o de duda, señala: "Que, en efecto, la oportunidad que se determina en el inciso cuarto del precitado artículo 82, para promover la cuestión de constitucionalidad, ¿es aplicable también a los tratados o ella sólo se refiere a la ley?".
La verdad de las cosas es que el Tribunal Constitucional no quiso entrar a pronunciarse sobre el fondo. Hizo renuncia a sus facultades. Y ha creado un precedente grave que, de alguna manera, debiera poder repararse. Por ello, uno mi voz a la de los señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra para reclamar por este procedimiento y llamar la atención del Senado respecto de la gravedad que implica el funesto precedente sentado por las sentencias que aquí se han dado a conocer.
He dicho.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
DESTINO DE MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN Y COOPERACIÓN.OFICIO
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , deseo referirme a un orden de materias distinto, pero no por ello menos importante.
En efecto, Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , en su discurso al país del viernes 20 de marzo anunció el cierre del Ministerio de Planificación y Cooperación, y señaló que ello ocurriría al término de su mandato. Esta materia está íntimamente ligada con un Protocolo de Acuerdo firmado el 16 de diciembre de 1998 entre el Ejecutivo y el Legislativo, con motivo de debatirse la Ley de Presupuestos, Protocolo que señala en el punto 5.3, textualmente: "En el curso del primer semestre de 1999, el Ejecutivo informará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, sobre los planes de reestructuración o supresión de dicho ministerio.".
Pues bien, señor Presidente , se ha cumplido esa fecha y ha aparecido en los medios nacionales una comunicación del Ministerio de Planificación y Cooperación, la cual señala que se está impulsando un proceso de reestructuración al interior de ese Ministerio. La decisión fue explicada ampliamente por el Ministro , don Germán Quintana , y el Subsecretario , don Antonio Lara , quienes señalaron que, entre otras cosas, se buscará que las Secretarías Regionales Ministeriales pasen a la dependencia directa de los Intendentes Regionales; que la función de evaluación de políticas y programas públicos radique en MIDEPLAN, en un trabajo coordinado con los Ministerios de Hacienda y Secretaría General de la Presidencia; que se consolide el área de estudios prospectivos en lo económico y social y se fortalezca el trabajo intersectorial del Comité Interministerial Social, con organismos como la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), el Instituto Nacional de la Juventud, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), etcétera.
Cabe preguntarse, en consecuencia, en qué ha quedado el Protocolo que firmó el Gobierno en este Congreso. ¿Ha iniciado la aplicación de una reformulación del Ministerio de Planificación y Cooperación sin dar cumplimiento al acuerdo que contrajo con el Parlamento?
Ante tal inquietud, señor Presidente , solicito que se oficie en los términos más perentorios al señor Ministro de Planificación y Cooperación , a fin de que informe detalladamente al Congreso cuál es la decisión que ha tomado el Gobierno: eliminar el Ministerio de Planificación o reformularlo, y que indique cuál es la fórmula específica que va a implementar en uno u otro caso.
De acuerdo con mis antecedentes, la reformulación se está aplicando en cuatro Regiones -en la Primera, la Tercera, la Séptima y la Undécima-, y se pretende extenderla al resto del país.
Sobre esta materia quiero hacer algunas reflexiones.
He solicitado a la Biblioteca del Congreso y a la Oficina de Informaciones, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, antecedentes respecto de las medidas que el Gobierno aplica en el ámbito del Ministerio de Planificación y Coordinación, pero aquí se carece absolutamente de ellos. Me parece preocupante que el Gobierno se encuentre realizando una transformación de tanto significado, de tanta trascendencia en el tiempo, simplemente por la vía de las acciones administrativas, sin tomar en consideración ninguna opinión ajena ¿del ámbito parlamentario, por ejemplo-, y más aún, sin dar cumplimiento a los propios acuerdos que suscribió en su Protocolo con el Senado.
Cabe señalar que la normativa que promulgó el Presidente Eduardo Frei Montalva al crear la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), el 14 de julio de 1967, señalaba expresamente entre las funciones de ese organismo la de asesorar al Ejecutivo en el proceso de planificación para el desarrollo económico y social. Me pregunto si se ha cumplido esa tarea. ¿Es por eso que se pretende eliminar el Ministerio de Planificación y Cooperación?
Por otra parte, el proceso de regionalización, que se incrementó con los decretos Nºs 573 y 575, fue posteriormente enriquecido con la creación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. Sin embargo, no hubo la adecuada coordinación y coherencia, y se ha venido haciendo un traslape de funciones entre servicios públicos, el cual ha terminado por desdibujar el cumplimiento de esas tareas.
Adicionalmente, en 1990 se discutió el cambio de status de la Oficina de Planificación Nacional, la cual, como he dicho, tenía por objeto asesorar directamente al Presidente de la República en materias de planificación y desarrollo económico y social. El Gobierno del Presidente Aylwin tomó la decisión de separar las materias de planificación y de coordinación, dejando las primeras en el MIDEPLAN, que se creó para ese efecto, y entregando las segundas a un Ministerio distinto. ¡Otro entorpecimiento en las tareas de planificación y coordinación! Y, aun cuando la Oposición señaló con expresa y clara contundencia que se transformaría en un fracaso rotundo, el Gobierno no le prestó atención y siguió impulsando la medida. Y, finalmente, nos hemos percatado de que no se cumplió con la función de planificación, ni mucho menos con la de coordinación. Muy por el contrario, MIDEPLAN ha pasado a ser un organismo ejecutor de programas, como ya lo hemos mencionado: programas que tienen que ver con la CONADI, con el FONADIS, con el Instituto Nacional de la Juventud, con el FOSIS, etcétera.
Me pregunto si eso es coherente en el marco de una economía social de mercado, donde no todo el impulso del desarrollo debe estar entregado al sector privado; por el contrario, el Ejecutivo, el Gobierno, el Administrador Supremo de la Nación, debe cumplir su rol subsidiario, marcando los énfasis del desarrollo.
Debo señalar, en consecuencia, mi profunda preocupación por la materia. Creo que esta temática requiere una reflexión más honda. Pienso que el señor Ministro debería entregar cuanto antes toda la información al Parlamento, y en particular al Senado, para que podamos reflexionar a la luz de los antecedentes y ponderar la alternativa de celebrar una sesión especial que permita a esta Alta Corporación emitir un juicio sobre lo que ha sido la penosa, en mi concepto, evolución del Ministerio de Planificación y Cooperación, que fue paradigma a partir de su creación durante el Gobierno del Presidente Frei Montalva , en 1967, y particularmente durante el Régimen Militar, en que marcó los rumbos y se constituyó en el motor gestor de progreso en nuestro país, en especial cuando era una oficina asesora directa del Ejecutivo y estaba, en consecuencia, por sobre los Ministerios, actuando por mandato y en representación directa de Su Excelencia el Presidente de la República.
La evolución de ese organismo no ha sido adecuada. Por eso, considero de la mayor importancia que estas materias sean conocidas por la Cámara Alta y que los antecedentes se pongan a disposición de los señores Senadores, para que finalmente se pondere la posibilidad de celebrar una sesión especial de evaluación, o en el seno del órgano técnico, que sería la Comisión de Gobierno, o en su defecto, si las circunstancias lo ameritan, en la propia Sala, invitando al señor Ministro para que nos explique qué se está haciendo en materia de planificación en Chile.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor LAVANDERO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Institucionales 2, tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
INFORMACIÓN INSUFICIENTE SOBRE GASTO GUBERNATIVO EN CONSULTORÍAS EXTERNAS. OFICIO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , ayer, mientras presidía accidentalmente la sesión el Senador señor Horvath , planteé a la Sala el problema que se ha suscitado con la investigación -se da cuenta de ella en un medio de comunicación- sobre lo que son las consultorías externas que ha realizado el Gobierno en 1997 y que, por un monto de 70 mil millones de pesos, se hicieron desde las esferas ministeriales.
El Honorable señor Viera-Gallo destacó en aquella oportunidad la transparencia que se observaba en la autoridad de Gobierno al haber revelado las cifras. Como consta en la Versión Taquigráfica, le repliqué que eso no era efectivo, pues no se daban a conocer ni los Ministerios, ni las asesorías realizadas, ni el objeto de ellas.
No pretendo repetir lo que se dijo ayer, pero sí señalar que, a 24 horas de celebrada la referida sesión, los hechos desmienten categóricamente lo expresado en esta Sala por el Senador señor Viera-Gallo , pues hoy recibí de la Oficina de Informaciones del Senado un oficio en el cual se me acompañan antecedentes enviados por el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno donde no se responde absolutamente ninguna de las preguntas que a su turno se formularon por intermedio de aquella Oficina a la citada repartición pública para que diera una explicación sobre los 70 mil millones de pesos invertidos en consultorías externas durante 1997, precisando cómo y a quiénes se adjudicaron las asesorías, para qué se hicieron y qué evaluación existía sobre ellas. De eso, nada se responde en el oficio que hoy me entregó la señorita Jefa subrogante de la Oficina de Informaciones del Senado.
Pero hay algo más grave, señor Presidente. Conforme al artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, "Los organismos de la Administración deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.", lo que no ocurre en la especie.
La norma es muy clara. Dice: "deberán proporcionar los informes y antecedentes". Y aquí, con la respuesta que nos hizo llegar el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, no se está entregando ninguno de los antecedentes que se exigieron en su momento y que se "deberán proporcionar" al Senado.
Señor Presidente , el tema no es menor. Se trata de una cuestión delicada y seria, donde hay comprometidos 70 mil millones de pesos, respecto de los cuales queremos conocer la forma de adjudicación y utilización.
Se nos dice que la información estaría disponible en el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno -o sea, "Vengan a buscarla aquí"-, en circunstancias de que el mandato de la Ley Orgánica del Congreso es muy claro en cuanto a que debe proporcionar los antecedentes.
En mi opinión, ésa es una falta de respeto enorme al Senado, pues no se ha dado respuesta a lo solicitado. Se mandó un oficio donde se contesta cualquier cosa y se adjunta un conjunto de antecedentes que no son los requeridos.
Por consiguiente, solicito formalmente que la Mesa requiera al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , de quien depende el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno, una respuesta íntegra a lo que en su momento solicitó la Oficina de Informaciones del Senado.
¿Y por qué digo que la Mesa haga el requerimiento? Porque a la Oficina de Informaciones se le mandó, no la respuesta pertinente, sino un conjunto de antecedentes que no son los solicitados. Entonces, me parece que la Mesa del Senado debe representar al señor Ministro Secretario General de la Presidencia la obligatoriedad que tiene ese organismo de su dependencia de hacer llegar los antecedentes pedidos. Eso es distinto del hecho de oficiar en mi nombre. Y la verdad es que no se trata de un planteamiento formulado en esta sesión, sino del incumplimiento de un mandato hecho mediante un órgano del Senado en virtud de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Se procederá en la forma solicitada, señor Senador.
ASESINATO DE CHOFER DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN SANTIAGO. COMUNICACIÓN
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , quiero referirme a un hecho que ha conmovido a la opinión pública: a un mes del alevoso asesinato de un chofer de la locomoción colectiva, ayer fue ultimado otro.
En treinta días, dos ciudadanos chilenos perdieron la vida mientras cumplían el deber de trabajar y mantener a sus familias en una labor que ha alcanzado un grado de peligrosidad pavoroso.
Con justificada razón, en la ciudad de Santiago se han verificado hoy protestas que hablan del clamor de los trabajadores del transporte público capitalino ante la escalada de violencia delictiva que está terminando con la vida de quienes se desempeñan en esa actividad.
Ayer fue don Juan Romero , del recorrido 426, Puente Alto-Renca. Hoy es don Juan Carlos Godoy , quien habría caído a manos de cuatro delincuentes juveniles, muchachos cuyas edades, según las informaciones proporcionadas en la tarde de hoy, no sobrepasan los 14, l5 ó 16 años.
Lo sucedido confirma una vez más la impostergable necesidad de que frente a la delincuencia juvenil se actúe con un criterio totalmente distinto del que hasta hoy se ha aplicado.
En ese aspecto, nuestro Partido, la UDI, ha planteado al Gobierno la urgencia de modificar el sistema de responsabilidad penal en lo relativo al discernimiento de los jóvenes, pues en la actualidad los estudios indican que en 83 por ciento de los casos en que intervienen menores se determina que actuaron sin discernimiento, con lo cual los culpables terminan yéndose para sus casas. Y esos jóvenes están siendo hoy día reclutados por delincuentes mayores, quienes literalmente "contratan" a muchachos susceptibles de ser considerados sin discernimiento para que cometan gravísimos delitos.
Ahora, como es muy probable que episodios similares se sigan repitiendo, parece increíble que se continúe postergando la aplicación de la ley que establece el uso de cobradores automáticos en los buses de la locomoción colectiva, pues en alguna forma contribuirían a evitar tales hechos, ya que desde el momento de su instalación no cualquier persona podría subir a un autobús, o al menos reducirían la factibilidad de que un delincuente ingresara al vehículo a cometer sus fechorías. Es grave (repito) que se haya postergado la aplicación de la ley correspondiente, porque ello genera una situación de mayor riesgo.
Por intermedio de la Mesa, deseo hacer llegar a la familia de ese conductor de la locomoción colectiva, padre de cuatro hijos, los sentimientos de pesar de este Senador por lo sucedido, y desde luego, elevar nuestra a estas alturas clamorosa voz de protesta para que de una vez por todas se ponga fin a la violencia actuando de manera mucho más enérgica, lo que hasta hoy no se observa en la autoridad.
--Se anuncia el envío de la comunicación pertinente, en nombre de Su Señoría, conforme al Reglamento.
RACIONES ALIMENTICIAS DE JUNAEB DURANTE VACACIONES ESCOLARES. OFICIO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , en estos momentos se encuentran en vacaciones de invierno a lo largo del país muchos colegios y liceos que reciben raciones alimenticias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB. Pero sucede que, con motivo de aquéllas, este organismo suspende las entregas.
Por tal motivo, solicito oficiar al señor Presidente de la República a fin de que imparta instrucciones para que durante los días que restan de las vacaciones se continúe proporcionando raciones alimenticias en los establecimientos donde hay extrema necesidad precisamente porque los padres de los alumnos están cesantes. Es imprescindible brindar atención a jóvenes y niños que debido a las vacaciones están en sus casas y, en consecuencia, recargando el presupuesto familiar.
Digo esto, señor Presidente , porque en días pasados personas que instalaron una olla común en la comuna de El Bosque me visitaron con el objeto de hacerme presente que necesitaban ayuda para mantenerla debido a que en las últimas dos semanas habían llegado treinta bocas más. Me señalaron que, si ya era difícil atender a las sesenta personas que estaban desde el comienzo, más lo sería alimentar a noventa.
Urge, entonces, oficiar al Presidente de la República , pues una medida como la señalada, aunque sea por la semana que resta, aliviaría los problemas de muchos hogares, particularmente en las comunas más pobres, donde la cesantía está golpeando con mayor fuerza.
RECONOCIMIENTO A PERSONAL DEL SENADO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, como muchas veces hago uso de la palabra hasta muy tarde en la hora de Incidentes, quiero destacar y agradecer la labor que cumple en el Senado el personal de la Redacción de Sesiones, el de la Oficina de Informaciones -permanentemente le estoy requiriendo antecedentes- y el de Sala.
En numerosas oportunidades, tanto quien habla como otros señores Senadores prolongamos las sesiones por un tiempo bastante largo, durante el cual nuestra labor legislativa es objeto de un apoyo encomiable por parte de los funcionarios de dichas dependencias.
Por eso, en las personas de sus Jefes, agradezco y reconozco públicamente las tareas que realizan esos insustituibles servicios del Senado.
He dicho.
El señor LAVANDERO ( Presidente accidental ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 20:30.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CARDENAL RAÚL SILVA HENRÍQUEZ
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A TRABAJADOR DEL PETRÓLEO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A JUAN AMADOR BARRIENTOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CARDENAL JOSÉ MARÍA CARO RODRÍGUEZ
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CLOTARIO BLEST RIFFO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS A CACIQUE LAUTARO
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.
—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)
En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.
—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.
--Se aprueban en general y en particular.