Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- FALLECIMIENTO DE DIPUTADO SEÑOR MILENKO ANTUN VILICIC KARNINCIC
- VISITA DE GRUPO ARTÍSTICO MAPUCHE AL SENADO
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : William Turpin Thayer Arteaga
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Arturo Alessandri Besa
- INTERVENCIÓN : Carlos Gonzalez Marquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Eugenio Cantuarias Larrondo
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
-
REPOSICIÓN DE PRECEPTOS OBJETO DE DECLARACIÓN DE VICIOS EN LA FORMA. INFORME DE COMISION DE CONSTITUCION
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Vodanovic Schnake
- EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
- VI.
INCIDENTES
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Vodanovic Schnake
- FELICITACIÓN A EQUIPO MÉDICO DE HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA
- POLÍTICA DE GOBIERNO EN RELACIONES CON FUERZAS ARMADAS
- DAÑOS POR TEMPORALES EN SUR DE CHILE. OFICIOS
- INFRAESTRUCTURAS VIAL, AÉREA Y PORTUARIA PARA PRIMERA REGIÓN. OFICIO
- PROBLEMAS DE UNDÉCIMA REGIÓN. OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- PETICIÓN DE OFICIO
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA E., CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE PERMITIR SE DE CUENTA DE MOCIONES QUE SEÑALA.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA E., CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y ESTABLECE SANCIONES PARA LOS INFRACTORES DE SUS NORMAS.
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Sebastian Pinera Echenique
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA E., CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE PERMITIR SE DE CUENTA DE MOCIONES QUE SEÑALA.
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 326ª, ORDINARIA
Sesión 8ª, en martes 6 de julio de 1993
Ordinaria
(De 16:19 a 17:59)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES GABRIEL VALDÉS, PRESIDENTE
Y BELTRÁN URENDA, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, EL TITULAR, SEÑOR RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRÍA,
Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA......................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN............................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS............................................................
IV. CUENTA.............................................................................................
Fallecimiento de Diputado señor Milenko Antun Vilicic Karnincic¿¿¿¿¿¿
Visita de grupo artístico mapuche al Senado¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada (se aprueba en general).
Consulta de la Sala acerca de la procedencia de reponer, por la vía de indicaciones, disposiciones declaradas viciadas en la forma por el Tribunal Constitucional, con informe de la Comisión de Constitución (se aprueba el informe).
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncian).
Felicitación a equipo médico de Hospital Luis Calvo Mackenna (se acuerda).
Política de Gobierno en relaciones con Fuerzas Armadas (observaciones del señor Siebert).
Daños por temporales en sur de Chile. Oficios (observaciones del señor Larre).
Infraestructuras vial, aérea y portuaria para Primera Región. Oficio (observaciones del señor Lagos).
Problemas de Undécima Región. Oficios (observaciones del señor Ortiz).
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
-Alessandri Besa, Arturo
-Calderón Aránguiz, Rolando
-Cantuarias Larrondo, Eugenio
-Cooper Valencia, Alberto
-Díaz Sánchez, Nicolás
-Díez Urzúa, Sergio
-Feliú Segovia, Olga
-Fernández Fernández, Sergio
-Frei Bolívar, Arturo
-Frei Ruiz-Tagle, Carmen
-Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
-Gazmuri Mujica, Jaime
-González Márquez, Carlos
-Hormazábal Sánchez, Ricardo
-Huerta Celis, Vicente Enrique
-Jarpa Reyes, Sergio Onofre
-Lagos Cosgrove, Julio
-Larre Asenjo, Enrique
-Lavandero Illanes, Jorge
-Letelier Bobadilla, Carlos
-Martin Díaz, Ricardo
-Mc-lntyre Mendoza, Ronald
-Núñez Muñoz, Ricardo
-Ortiz De Filippi, Hugo
-Otero Lathrop, Miguel
-Páez Verdugo, Sergio
-Palza Corvacho, Humberto
-Papi Beyer, Mario
-Pérez Walker, Ignacio
-Piñera Echenique, Sebastián
-Ríos Santander, Mario
-Romero Pizarro, Sergio
-Ruiz-Esquide Jara, Mariano
-Siebert Held, Bruno
-Sinclair Oyaneder, Santiago
-Soto González, Laura
-Thayer Arteaga, William
-Urenda Zegers, Beltrán
-Valdés Subercaseaux, Gabriel
-Vodanovic Schnake, Hernán
-Zaldívar Larraín, Andrés
Actuó de Secretario el señor Rafael Eyzaguirre Echeverría, y de Prosecretario, el señor José Luis Lagos López.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 41 señores Senadores.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 52a, ordinaria, en 18 de mayo del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 53a, ordinaria, en 19 de mayo del presente año, se encuentra en Secretaría, a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor VALDÉS (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LAGOS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia el Presidente de la República:
Con los dos primeros hace presente la urgencia, con carácter de "simple", a los siguientes proyectos de ley:
1.- El que dispone la erección de monumentos en homenaje a Pablo Neruda, Premio Nobel de Literatura, en las ciudades de Parral y Santiago.
2.- El que permite a nacionales de países limítrofes adquirir bienes raíces en zonas fronterizas.
-Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el tercero retira y hace presente nuevamente la urgencia, con carácter de "simple", al proyecto de ley que fija la nueva planta de personal para la Dirección del Trabajo.
-Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , con el que da respuesta a otro enviado en nombre de la Senadora señora Soto, donde solicitaba información acerca de la eventual enajenación de un bien raíz de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, ubicado en Reñaca, Quinta Región.
Del señor Ministro de Salud , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantuarias respecto al impacto ambiental que ocasionaría la instalación de industrias pesqueras en el centro de la ciudad de Lota, Octava Región.
Del señor Ministro de Minería , con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Carmen Frei acerca de los planes de modernización de CODELCO-Chile; de la política adoptada en materia de reducción de personal, y, especialmente, de la manera como ello afectará al personal que se desempeña en la División Chuquicamata.
Del señor Director Nacional de Pesca, en el que se refiere a un oficio enviado en nombre del Senador señor Siebert relativo a las dificultades que enfrentan los productores nacionales de agar-agar para exportar este producto a la República Argentina.
-Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el de la República Oriental del Uruguay, para evitar la doble tributación por los ingresos que perciban las empresas de navegación aérea de ambos países que operen en sus territorios.
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en las siguientes consultas de la Sala:
1.- Compatibilidad de las disposiciones de la "Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales" con las normas de la Constitución Política.
2.- Admisibilidad de la moción del Senador señor Piñera con la que inicia un proyecto que deroga el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 171, de 1960.
Tres de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Pedro José Véjar Véjar y Guillermo Enrique Sierra Sierra, y de doña Jenny del Carmen Polanco Arias.
-Quedan para tabla.
Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con el que solicita el archivo de la consulta presentada por el Senador señor Urenda relativa a aspectos reglamentarios, por haber sido éstos recogidos adecuadamente en el nuevo Reglamento del Senado.
-Se accede a lo solicitado.
Mociones
Dos del Senador señor Piñera:
Con la primera inicia un proyecto que reemplaza el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de permitir que se dé cuenta de las mociones que señala.
Con la segunda inicia un proyecto que regula los principios jurídicos y éticos de las técnicas de reproducción humana asistida y establece sanciones para los infractores de sus normas.
-Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Solicitud
^@#@^De don Arturo Jaime Prats Toriello, con la que pide la rehabilitación de su ciudadanía
-Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Comunicaciones
De diversas autoridades e instituciones de los sectores público y privado, con las que saludan a la Corporación y le hacen llegar sus felicitaciones con motivo de haberse celebrado, el 4 de julio recién pasado, el centésimo octogésimo segundo aniversario de la instalación del Congreso Nacional.
-Se manda agradecerlas.
Del Director del Instituto de Jueces de Policía Local, con la que comunica la renovación del consejo directivo de dicha entidad.
-Se toma conocimiento.
El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la Cuenta.
FALLECIMIENTO DE DIPUTADO SEÑOR MILENKO ANTUN VILICIC KARNINCIC
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Doy cuenta a la Sala del sensible fallecimiento del Diputado señor Milenko Antun Vilicic Karnincic.
-Por acuerdo de los Comités, la Sala guarda un minuto de silencio en su memoria.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Hago presente que ya se enviaron, en nombre de la Corporación, las condolencias respectivas a su familia y a la Honorable Cámara de Diputados.
VISITA DE GRUPO ARTÍSTICO MAPUCHE AL SENADO
El señor LAVANDERO.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , el Honorable señor Diez, quien se halla en la Sala, y el Senador que habla deseamos destacar la presencia en las tribunas del grupo artístico cultural mapuche "Aukiñko" (Eco del Agua), que cuenta a su haber con actuaciones en Carahue, Puerto Saavedra, Villarrica , Melipeuco, Santiago , Pichilemu, San Fernando y Temuco.
Hago saber a los señores Senadores que esta mañana los integrantes de ese conjunto animaron el Congreso Nacional con su música y sus instrumentos autóctonos, entre los cuales cabe mencionar el trompe, la pifilka, el kultrún y la trutruka, que tocaron con alegría y seriedad profesional.
El grupo artístico está compuesto por Irma González Elgueta , Jorge Marinao González , Irene Liconqueo Barra , Belizario Lincoqueo Silva , Minerva Nahuelán Caepi , Germán Marinao Nahuelán , Javier Nahuelán Morales , Alexi Lincoqueo Silva , Jorge Luis Lincoqueo González , Víctor Lincoqueo Silva y Roberto Huera Elgueta , quienes nos entregaron después de sus canciones un vibrante comunicado a los Senadores y funcionarios que presenciamos el acto.
Ellos provienen de la Novena Región (a la cual representamos ambos Senadores) y, no obstante sus escasos recursos y sufrir el anegamiento de la zona donde habitan, viajaron hasta aquí para testimoniar y agradecer con su presencia el despacho, por la Comisión de Hacienda, que presido, del proyecto de ley relativo a la protección, fomento y desarrollo de los indígenas, el que tantas esperanzas fundadas ha provocado en los pueblos indígenas y muy especialmente entre las comunidades mapuches.
Es cuanto deseo informar, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
La Mesa, en nombre del Senado, agradece la presencia de los integrantes del grupo musical "Aukiñko".
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor VALDÉS (Presidente).-
Los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Considerar en primer lugar el proyecto, en segunda discusión, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, y fijar como plazo para formular indicaciones el jueves 15 del mes en curso, a las 12.
2.- Enviar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento la consulta de la Sala acerca de la inadmisibilidad del proyecto de ley sobre transparencia del gasto público, para que evacue un nuevo informe que considere antecedentes adicionales que se le remitirán.
3.- Prorrogar hasta el próximo lunes 12, a las 12, el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre secuestro y sustracción de menores.
V. ORDEN DEL DÍA
EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de la señora Feliú y del señor Fernández).
En primer trámite, sesión 2a, en 5 de junio de 1991.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 7a, en 30 de junio de 1993.
Discusión:
Sesión 7a, en 30 de junio de 1993 (queda para segunda discusión).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Esta iniciativa, originada en moción de los Senadores señora Feliú y señor Fernández, se halla en segunda discusión.
La Comisión deja constancia en su informe de que los artículos 10 y 22 del proyecto versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, para su aprobación requieren del quórum establecido en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental. Además, en conformidad al artículo 74 de dicha Carta, se solicitó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema, la que emitió pronunciamiento favorable sobre la iniciativa, mediante oficio N° 6295, de 6 de septiembre de 1991.
A su vez, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros -los Honorables señores Vodanovic ( Presidente ), Diez, Letelier, Martin y Pacheco- aprobó en general el proyecto y propone a la Sala adoptar el mismo criterio.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En discusión general la iniciativa.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente, creo que existe consenso en el Senado para aprobar este proyecto, el que constituye un aporte muy valioso para el desarrollo ordenado de las actividades económicas de las personas.
Tocante a esta materia, quiero formular dos observaciones de carácter puntual, con el objeto de que los integrantes de la Comisión que la estudiaron las tengan presentes al examinar las indicaciones que se le formulen.
Cabe señalar que, aunque se trata de un proyecto sencillo y lógico en su esencia, constituye un asunto muy serio, porque compromete a un gran número de disposiciones legales, especialmente de los Códigos Civil y de Comercio.
Mi primera observación, señor Presidente , tiene que ver con el artículo 6° del proyecto, que establece que toda modificación del acto constitutivo deberá observar las solemnidades pertinentes, de la que habrá de tomarse nota al margen de la inscripción original, sin lo cual ninguna enmienda producirá efectos tocante a terceros. Pero a continuación, en el artículo 7°, se señala que la omisión de cualquiera de las solemnidades exigidas en ese artículo importará la nulidad absoluta del acto respectivo.
Me surge la duda de si, en definitiva, la sanción por no tomarse nota en la forma indicada produce la "inoponibilidad", o sea que no se causan efectos respecto de terceros, o bien si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7°, se provoca la nulidad absoluta del acto respectivo.
Probablemente se trate de un asunto de redacción o de la necesidad de una reflexión mayor, por lo que formulo mi planteamiento tan sólo a manera de consulta.
Me parece que la línea fundamental del proyecto es absolutamente concordante con el orden económico. En efecto, conviene no confundir el patrimonio total de una persona con la parte de aquel que ella estime del caso arriesgar para una actividad empresarial. Hay motivos familiares que hacen absolutamente adecuado seguir este camino, a fin de proteger prudentemente la situación económica de los demás miembros de la familia y también la de terceros.
Por otra parte, en esa misma línea de argumentación, me parece que no está suficientemente clara la situación de la persona natural que constituye la empresa individual en cuanto a sus responsabilidades económicas derivadas de la insolvencia o de la quiebra de la empresa.
Es muy lógico que la quiebra del sujeto fundador provoque la de la empresa creada, pero no lo es el hecho de que la quiebra de ésta genere la de dicho sujeto natural. Sin embargo, la redacción del texto da la impresión de que al responder la persona natural con su propio patrimonio hasta por el monto de lo comprometido en la empresa individual, tuviera como una doble responsabilidad, porque perdería el patrimonio aportado a la empresa y, además, debería responder con su patrimonio personal por una cantidad igual a esa pérdida.
No sé si esto representa la intención de la iniciativa o si ello se desprende de la imperfecta redacción de la norma correspondiente.
Éstas son las observaciones de carácter muy puntual que quería formular, para tenerlas presentes cuando se formulen indicaciones.
Por lo demás, quiero manifestar mi opinión entusiastamente favorable a este proyecto de ley, que estimo de suma conveniencia.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR.-
Señor Presidente, realmente quería intervenir después de estudiar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre esta proposición de ley.
En primer lugar, creo que debemos felicitarnos por la presentación de un proyecto tan acabado y tan bien estructurado.
En segundo término, la normativa en estudio podría tener -yo diría- un impacto parecido al que produjo, hace ya mucho tiempo, la presentación del texto que posteriormente fue la ley N° 3.918, que creó las sociedades de responsabilidad limitada como una forma de estructurar las actividades comerciales limitando la responsabilidad de los socios, para superar un problema que impedía muchas veces realizar determinados negocios.
De acuerdo con la doctrina, se trataba de un tema discutido en varios países, que se resuelve con normativas como la que hoy estamos conociendo.
Antiguamente, se establecía la posibilidad de los llamados patrimonios de afectación. Incluso el Código Civil chileno avanzó en algunas reformas sobre el patrimonio reservado, el patrimonio separado de la mujer casada, el patrimonio del menor, etcétera, pero, con la aprobación de este proyecto, se logrará un avance importante en lo jurídico para nuestra legislación.
Quiero hacer la siguiente observación. Cuando estudiemos en particular la iniciativa podremos perfeccionar ciertos detalles, aunque su estructura básica está bien formalizada, como lo comentaba con uno de sus autores. Me refiero en especial al tema, discutido en la doctrina, referente al objeto de las empresas individuales de responsabilidad limitada. Una de las cosas más importantes en este tipo de empresas, para los efectos de determinar muy bien su campo de acción y delimitar la responsabilidad del fundador en relación con el patrimonio de afectación que se constituye en empresa, es precisamente el objeto. Respecto de estas empresas, será necesario precisarlo aún más que tratándose de las sociedades de responsabilidad limitada o de las sociedades reguladas en el Código Civil, como las colectivas o las anónimas.
Creo que antes de presentar indicaciones al artículo 2°, debiera precisarse si se opta por una parte de lo que fue la doctrina de los autores de este tipo de normativas, las que atendida la época en que se legisló en otros países, sólo se referían al ámbito comercial y no se hacían extensibles a las áreas minera, industrial u otras de la actividad económica.
De acuerdo con lo informado por los propios autores de la moción, la idea apunta a una segunda posición doctrinaria -estoy de acuerdo con ello-, en la cual el objeto de la empresa ha de ser amplio, es decir, las empresas individuales de responsabilidad limitada deben poder realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, pero entendidas en todo el sentido de la palabra, ya sea industrial, minero u otros.
Estimo que al efectuar esta aclaración se evitarán discusiones posteriores sobre el alcance de la proposición de ley.
Señor Presidente , termino señalando, nuevamente, que me felicito por la presentación en el Senado de un proyecto como éste, y, además, deseo congratular a los dos Senadores autores de la iniciativa.
He dicho.
El señor URENDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , adhiero también a la aprobación de este proyecto, el que creo será muy positivo. Cabe recordar que debieron transcurrir 70 años después de la dictación de la ley N° 3.918 para aprovechar sus beneficios en forma clara y lograr que las sociedades de responsabilidad limitada correspondieran realmente a un tipo de sociedad y no a un medio con que los individuos intentaran limitar su responsabilidad.
Esto representa un gran avance, porque introduce una mayor transparencia y claridad. Se trata, simplemente, de un determinado negocio en el que queda aparte el patrimonio total de la persona, lo que contribuye a fomentar la iniciativa de emprender. Además, permite a las personas que tienen diversas actividades y un patrimonio importante, llevar a cabo otras en forma directa, sin comprometer en ello todos los bienes que poseen.
Por ello, apruebo totalmente la idea del proyecto, y sólo quiero señalar, coincidiendo con lo que aquí se ha expresado, la necesidad de una revisión más minuciosa -que no he tenido tiempo de hacer- de cada una de sus disposiciones, a fin de permitir que las actividades se desarrollen en forma expedita y no se perjudiquen los intereses de terceros. Por ejemplo, no veo por qué para este tipo de empresa individual no se establece la misma norma que contempla la ley N° 3.918, en orden a que la responsabilidad personal de los socios puede ser limitada no sólo al capital, sino, también, a una cantidad algo mayor. Ello, porque puede haber negocios que, por su naturaleza, no requieran mucho capital, pero sí la asunción de una mayor responsabilidad para su mejor desenvolvimiento.
Ignoro si ha habido algún motivo específico para no incluir en la letra e) del artículo 4° la norma citada, la cual señala que la responsabilidad de los socios queda limitada a sus aportes o "a la suma que a más de éstos se indique". En mi opinión, esta última posibilidad resulta conveniente en muchos casos en que -como he dicho- el capital inicial puede ser pequeño, pero en los cuales precisamente el mejor desenvolvimiento de los negocios aconseja ampliar la responsabilidad en los términos expuestos.
Por tales razones, señor Presidente , junto con anunciar desde ahora mi apoyo a la idea de legislar en la materia, hago presente mi esperanza de que en un examen más minucioso podamos perfeccionar -si cabe- esta iniciativa, que a mi juicio merece reconocimiento y aplauso.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones expresadas, porque el proyecto constituye un avance notable, especialmente en el desarrollo de la legislación comercial, y va a permitir la puesta en marcha de nuevas empresas. Deseo hacer, sí, una pregunta y una sugerencia.
En el artículo 1° "Se autoriza a toda persona natural para constituir una empresa individual". Pero, ¿por qué una persona jurídica no podría constituir también una empresa separada acogida a esta ley en proyecto? Es una consulta que me gustaría que me respondiera alguno de los autores de la iniciativa.
Por otro lado, sabemos que, sobre la base de la ley actual, si todas las acciones de una sociedad anónima se reúnen en una sola mano, ella debe disolverse. Estimo que sería conveniente -y presentaré una indicación al respecto- dar en este caso la posibilidad de transformarla en una empresa individual, lo cual otorgaría una continuidad que puede ser muy conveniente para las entidades de carácter cerrado.
Finalmente, reiterando mi pregunta inicial, quisiera saber si, en opinión de los autores de la iniciativa, las personas jurídicas podrían formar una empresa como la que nos ocupa.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , nuestra bancada apoya entusiastamente el texto en estudio, porque tiende a fomentar la pequeña industria. Anuncio, sí, que formularemos indicaciones tendientes a que los procesos que regula resulten menos complejos y onerosos.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor González.
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, la bancada radical-socialdemócrata va a votar favorablemente este proyecto, porque entendemos que viene a llenar una necesidad impuesta por la dinámica de la actividad mercantil de los tiempos modernos. Sabemos que, tal como se señala entre los antecedentes consignados en el informe, la legislación actual da derecho al acreedor a perseguir la ejecución de la obligación en los bienes del deudor, sean ellos presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables. Y esto le ha sucedido permanentemente a aquellas personas naturales que han iniciado actividades mercantiles, comprometiendo, con ello, el patrimonio personal y, muchas veces, el familiar -ya que es el marido quien administra los bienes de la sociedad conyugal-, respecto de las obligaciones contraídas.
Por esta razón, así como por el hecho de que el acreedor puede llevar adelante la acción descrita, creemos que esta normativa viene a satisfacer una necesidad, al permitir a una persona natural formar una empresa individual limitando su responsabilidad a un patrimonio determinado, y sin que se vea forzada al engaño, a la ficción de constituir una falsa sociedad de responsabilidad limitada. La solución que se propone evitará que los resultados comprometan todo el patrimonio familiar.
A nuestro juicio, la iniciativa va a contribuir enormemente a dinamizar la actividad mercantil en nuestro país, ya que es evidente que llena un vacío. Por constituir un aporte y un avance en la legislación, será apoyada, como lo he adelantado, por la bancada radical-socialdemócrata.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, algunos señores Senadores han formulado planteamientos que quisiera responder brevemente.
En cuanto a la observación hecha por el Honorable señor Zaldívar respecto de la necesidad de entender incluidas dentro del objeto de la empresa individual no solamente las operaciones civiles y comerciales, debo decir que el concepto de actividad comercial utilizado por el texto es el más amplio, y, por tanto, debe concluirse que comprende las actividades industriales, mineras y de otra naturaleza. De allí que el artículo 2° establezca en su parte final que la empresa "podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas.". Es éste el único límite que se quiso poner. De manera que el sentido de la norma es el que ha señalado el Senador señor Zaldívar.
En lo que dice relación a la duda planteada por el Honorable señor Thayer , creo que hay que entrar a estudiar los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9°, con el objeto de que la redacción sea lo suficientemente clara en el sentido de limitar adecuadamente la responsabilidad, de acuerdo con el propósito que se persigue.
En seguida, el Senador señor Urenda hizo ver la conveniencia de permitir que una persona pueda comprometerse en una cantidad superior, lo cual resulta perfectamente atendible. En mi opinión, en este caso debiéramos seguir la norma que rige para las sociedades de responsabilidad limitada.
Por su parte, el Honorable señor Alessandri sugirió que las personas jurídicas también pudieran constituir las empresas de que se trata. Pienso que cabe considerar una alternativa de esa naturaleza.
También hizo referencia el señor Senador a la posibilidad de que las sociedades anónimas cuyo capital se concentre en una sola mano no necesiten disolverse -de acuerdo con la ley, deben hacerlo-, sino que puedan optar a transformarse en una empresa individual de responsabilidad limitada. Habría que estudiar una norma en ese sentido. Ello no se tuvo en cuenta al redactarse el proyecto, pero me parece que reviste mucho interés.
Para terminar, solicito a estos señores Senadores que formulen las indicaciones respectivas, a fin de que la Comisión de Constitución pueda estudiarlas e introducir las enmiendas y perfeccionamientos que se han sugerido.
Muchas gracias.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente, comparto los fundamentos de la moción presentada por los Senadores señora Feliú y señor Fernández.
La consagración legal de la empresa individual de responsabilidad limitada representa un notable adelanto en nuestro Derecho Comercial y constituye un positivo estímulo para el desarrollo creciente y ordenado de la actividad económica en nuestro país.
Ciertamente, resulta extraño a nuestro Derecho Privado el reconocimiento jurídico de esta institución como un ente propio y distinto de la persona natural que interviene en la actividad. Tradicionalmente, la empresa sólo ha conocido en Chile dos alternativas de organización jurídica; a saber: el empresario individual y el empresario colectivo.
En el primer caso, se originan serios inconvenientes jurídicos que la doctrina nacional se ha encargado de señalar reiteradamente. En efecto, la circunstancia de que la empresa no posea una existencia propia y separada de la persona natural, y de que, por consiguiente, carezca de un patrimonio distinto, conlleva una serie de dificultades que, hasta ahora, no se han podido superar por la vía jurídica. La persona natural que desarrolla una actividad empresarial debe responder indefinida e ilimitadamente, con todos los bienes de su patrimonio, por las obligaciones contraídas en el giro respectivo. Tanto los bienes que ha destinado al rubro comercial como aquellos que integran su patrimonio civil o familiar están expuestos a las acciones de terceros acreedores de la empresa, y puede ser llevada a un estado de insolvencia, de cesación de pagos, e incluso, a la quiebra.
Los inconvenientes señalados, a los que cabría sumar otros tantos de diverso carácter, han obligado al empresario individual a reunirse con otras personas para constituir empresas colectivas, compartiendo las pérdidas y las ganancias derivadas de la gestión, y gozando de un estatuto jurídico especial y distinto de aquel reservado para los empresarios individuales. Esta realidad condujo al Derecho Civil y al Comercial a incursionar en nuevas formas de organización jurídica en ese ámbito, surgiendo de esta manera las diversas especies de sociedades: civiles y comerciales, de personas y de capital, colectivas, en comandita, de responsabilidad limitada y anónimas.
La moción de los Senadores señor Fernández y señora Feliú nos ofrece una tercera alternativa, que, de prosperar en el Senado, estimo que configurará un gran aporte para nuestro Derecho Comercial y un poderoso estímulo para el empresario individual, el cual podrá abocarse al ejercicio de una actividad mercantil sin poner en riesgo la totalidad de su patrimonio civil y familiar. Ello desincentivará, de paso, la formación de sociedades ficticias, cuyo único objeto ha sido, habitualmente, burlar los derechos y acciones de terceros acreedores.
Desde luego, esta iniciativa es susceptible de ser perfeccionada por la vía de las indicaciones. En particular, estimo de la mayor importancia aclarar el tratamiento tributario que se dará a las utilidades de la impresa individual de responsabilidad limitada, tanto en la etapa en que sean generadas, cuanto en aquella en que sean percibidas o retiradas por el empresario titular. Lo mismo cabría observar acerca de eventuales remuneraciones para el gerente o administrador, sea éste el propio titular de la empresa o un tercero.
Igualmente, creo que debieran clarificarse las normas relativas a la responsabilidad del empresario respecto de las obligaciones contraídas por la empresa dentro de su giro. Convendría recordar, con ese fin, la situación originada a propósito de la regulación que la ley N° 3.918 ha dado a la sociedad de responsabilidad limitada, ya que el artículo 2° de ese cuerpo legal, en su inciso primero, dispone que "la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique.".
La doctrina nacional ha llegado a sostener, en base a dicha norma legal, que los socios de una de esas entidades son totalmente irresponsables por las deudas de la sociedad. Se ha señalado que ellos sólo son responsables ante la sociedad por el pago efectivo de sus aportes, de manera que no responden ante terceros ni siquiera en el evento de no haber materializado el monto a que se hayan comprometido. ¿Es éste el propósito que anima al proyecto que hoy analizamos?
La letra e) del artículo 4° de la iniciativa dice relación a la responsabilidad de la empresa por las obligaciones que contraiga con terceros en el marco de su giro, pero, en estricto rigor, debiera referirse a la responsabilidad que de ellas deriva para el empresario. Si, conforme a lo dispuesto en el artículo 9°, existirán dos patrimonios -el de la empresa y el de su titular- claramente delimitados, lo que interesa definir son los casos en que el patrimonio del empresario responde ante las obligaciones contraídas por la empresa y hasta qué límites, pues es evidente que el patrimonio de ésta, y no sólo su capital y reservas, siempre responderá del pago de sus obligaciones.
Con todo, fundado en la enorme utilidad y proyecciones que exhibe el proyecto de ley, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, coincido con los Honorables colegas que han intervenido, en cuanto a respaldar una iniciativa moderna y de futuro.
La verdad es que estamos confirmando algo que se ha planteado en la práctica. Actualmente, la posibilidad de que una persona forme una empresa pasa necesariamente por su unión con un socio, el que, o no existe, o bien, es alguien de buena voluntad. Al crear ahora la institución de la sociedad individual, de la empresa individual de responsabilidad limitada, estamos, pues, dando satisfacción a un requerimiento real y evitando la utilización de resquicios.
Por otra parte, me parece fundamental que busquemos facilitar las actividades comerciales, desde todo punto de vista. Muchas veces, el pequeño empresario, en negocios de alto riesgo, acarrea sobre sí no sólo la responsabilidad de la actividad que ha iniciado, sino que involucra en eventualidades a todo su grupo familiar, lo cual, evidentemente, no es razonable.
Además, es importante destacar el papel trascendental que asigna la iniciativa al fundador, porque, en definitiva, es su nombre el que se traducirá en el grado de aceptación que, en un momento determinado, pueda tener la empresa en el mundo de los negocios o en el ámbito local donde aquél se desempeñe.
A mi juicio, el proyecto -y felicito a los Senadores señora Feliú y señor Fernández - realmente llena un vacío, que en la actualidad sólo se supera a través de fórmulas indirectas. Hay, sí, algunas situaciones que -reflexionando rápidamente- podrían ocurrir y sobre las cuales, a lo mejor, habría que legislar. Por ejemplo, en caso de fallecimiento del fundador, la existencia de varios herederos podría determinar que la empresa deje de ser individual y se convierta en colectiva -por llamarla así-, lo que, obviamente, debería ser objeto de algún tipo de reglamentación o de norma.
Ahora, me parece relevante, en una economía de mercado, todo lo que diga relación a dar a los chilenos la posibilidad de un mayor acceso al mundo de los negocios, en especial cuando quede bien en claro cuáles serán los bienes en que se hará efectiva la responsabilidad y cuáles van a ser las solemnidades que se cumplirán al igual que el nombre del fundador, que, como dije, es esencial en esta materia.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, sin duda alguna, el examen del proyecto nos lleva a evaluarlo positivamente. Me parece extraordinariamente interesante que se busque generar mayores opciones para que el desarrollo dinámico de las actividades del comercio, u otras, pueda contar con estímulos e instrumentos jurídicos apropiados.
Con razón se reconoce la debilidad en que redunda para muchos chilenos el concepto del derecho de prenda general sobre los bienes del deudor, el cual implica, cuando se emprende una determinada iniciativa, que no sólo se ponen en riesgo los capitales y los conocimientos adquiridos, sino que, muchas veces, puede generarse una verdadera tragedia familiar, por los compromisos globales que se contraen. Y todavía tenemos a muchos compatriotas que, después de haber perdido todos sus bienes, siguen debiendo a sus acreedores. Creo que esta iniciativa es fundamental en ese aspecto.
Además, ella se inserta en una perspectiva de más largo aliento que he visto en el último tiempo. El Senado de la República y el Congreso Nacional hace más de un año también despacharon, por ejemplo, un proyecto que modificó la Ley de Cooperativas, buscando, en el terreno de las cooperativas de trabajo, facilitar la formación de pequeños grupos. Cabe recordar que anteriormente la norma legal exigía 20 miembros para ese efecto, en tanto que ahora, con la enmienda que se introdujo, basta que 5 personas establezcan su voluntad asociativa, desde el punto de vista particular de estas entidades, para que puedan generar una persona jurídica distinta de sus propias individualidades físicas y emprender determinadas actividades sin el compromiso global de su patrimonio.
Pienso, por lo tanto, que el proyecto es sumamente importante y valioso, y, desde ya, en general, me parece muy pertinente darle nuestro respaldo.
A mi juicio, aquí se han planteado algunos temas que en el examen particular podrían ser analizados con mayor acuciosidad. Es cierto, por ejemplo, que desde el punto de vista teórico no habría objeción, a lo mejor, a que una persona jurídica pudiera participar en esta empresa individual. Sin embargo, entiendo que ante todo se busca resolver el problema de las personas naturales, físicas, para emprender una actividad comercial, industrial o de otra naturaleza, pues la personalidad jurídica de una sociedad, como tal, permite diferentes modalidades: asociarse con otra sociedad, cambiar distintas características, en fin. Y ello también se entronca, en este afán de facilitar, precisamente, el derecho asociativo, con el hecho de que hoy existan sociedades anónimas cerradas, que van generando una dinámica más valiosa en el mundo de los negocios.
Particularmente, como una primera aproximación, me inclino más por la tesis de don Marcos Libedinsky, distinguido ex profesor de Derecho Procesal Penal de la Universidad de Chile y actual Ministro de la Corte de Apelaciones , quien señaló en su memoria de prueba que, aunque teóricamente no puede objetarse la constitución de una empresa individual por una persona jurídica,...
El señor THAYER.-
¿Me permite una interrupción, Su Señoría?
El señor HORMAZÁBAL.-
...lo esencial es favorecer esa posibilidad en el caso de las personas físicas.
Señor Presidente, el Honorable señor Thayer me ha pedido una interrupción, la que le concedo, con la venia de la Mesa.
El señor THAYER.-
Muchas gracias, señor Senador. Seré muy breve. Sólo deseo comentar lo que expresaba Su Señoría.
Parece ser conveniente, como consecuencia de este proyecto, modificar la norma que actualmente dispone la disolución de una sociedad anónima por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, si se considera la opción que esta última tendría para decidir la continuación como empresa individual de responsabilidad limitada.
A mi juicio, ésa es una indicación que habría que formular y perfeccionar, pues resulta lógico que si existe esa posibilidad cuando en una sociedad anónima se produce una confusión de acciones en una sola persona, el titular pueda elegir entre salir del negocio o proseguir, de acuerdo con las normas del proyecto en debate, como una empresa individual.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente, considero que lo que acaba de plantearse es teóricamente posible y un elemento importante por estudiar en el análisis pormenorizado de la iniciativa; pero tengo la tentación de quedarme con una interpretación más restringida al ámbito de facilitar la participación de las personas naturales.
En general, la tarea de emprender actividades comerciales, civiles, industriales o mineras siempre lleva aparejado el aspecto de cómo se reúne el capital. Si alguien, por equis circunstancias, logra acumular todas las acciones -como en el caso que se señalaba-, la verdad es que nunca falta que ellas puedan estar a nombre de la señora, de los hijos, etcétera, y se mantiene la existencia de una sociedad.
Lo que estamos analizando en este punto es la situación de personas que se desarrollan en un nivel pequeño o mediano, e incluso, uno alto, al que no descarto, si bien respecto de este último apelaría a otro dato. Mi experiencia como trabajador bancario durante mucho tiempo me dice que no basta con crear instrumentos eficientes desde el punto de vista jurídico. Porque lo básico, por ejemplo, cuando la sociedad va a acceder al mercado de capitales, radica en cuál es su capital acreditado y cuáles son sus pasivos. Y cabe tener presente que, como ocurre hoy con sociedades de responsabilidad limitada o con sociedades anónimas, los bancos exigen avales personales, y, más que éstos -porque, en realidad, es un concepto ya algo superado-, diría que se está requiriendo deudores solidarios.
La proposición me parece interesante. Estoy dispuesto a escuchar la argumentación de por qué conviene considerar a las personas jurídicas dentro del proyecto. Por mi parte, me inclino a dar facilidades a las personas naturales, ya que son las que tienen menos capacidad de actuar en distintos ámbitos.
Me gusta mucho la norma que ha recordado el Senador señor Urenda , porque, objetivamente, si se pudiera comprometer un capital mayor, en definitiva ello permitiría a la empresa individual una mejor participación en el mercado y en el acceso a créditos, u otro tipo de condiciones indispensables.
También encuentro muy interesante, respecto del fondo de la discusión, la relación doctrinaria, muy sólida, que contiene el acucioso informe que se nos ha entregado. Dicho texto analiza adecuadamente y con fundamentos muy serios lo que expuso el Ministro señor Libedinsky en su memoria de prueba, las orientaciones del profesor Julio Olavarría y la tesis del profesor Gonzalo Figueroa , aparte mencionar algunos ejemplos de otros países. Sin embargo, me gustaría que para el segundo informe se invitara a representantes del mundo de los negocios, de las actividades societarias en general, a fin de obtener, así, la visión de determinados actores respecto de las posibilidades de que esta nueva institucionalidad jurídica resulte valiosa para multiplicar los esfuerzos en la gran empresa de producir y crear riqueza.
Por último, me parece relevante y comparto lo expresado por el Honorable señor Zaldívar en cuanto a la importancia de que la entidad en análisis sea incorporada en la actividad minera -que en muchos rubros es de carácter individual-, agrícola, u otras, por lo que después no deben existir dudas de interpretación acerca del verdadero alcance de este proyecto, a las que podría llevar una formulación genérica.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
-Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.
REPOSICIÓN DE PRECEPTOS OBJETO DE DECLARACIÓN DE VICIOS EN LA FORMA. INFORME DE COMISION DE CONSTITUCION
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la consulta de la Sala acerca de la procedencia de reponer, por la vía de las indicaciones, disposiciones que el Tribunal Constitucional ha declarado viciadas en la forma.
-Los antecedentes sobre la consulta figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Consulta:
Sesión 38a, en 19 de marzo de 1991.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 6a, en 16 de junio de 1993.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión expone que, luego de analizar detenidamente la materia objeto de la consulta en informe, "consideró que la trascendencia de la cuestión planteada hace conveniente la búsqueda de un criterio común, que represente la opinión unánime de sus integrantes, con el objeto de facilitar que la posición que en definitiva adopte el Senado sobre el particular cuente con un amplio respaldo en el seno de la Corporación, estimando que la disposición contemplada en el artículo 83 de la Carta Fundamental otorga suficientes elementos de juicio para absolver la consulta formulada de manera consensual, sin que sea necesario entrar a analizar otros preceptos más controvertidos.".
En definitiva, la Comisión hace un estudio profundo del artículo 83, recién mencionado, y hace presente que el análisis del artículo 78 c) de la Constitución Política de 1925, el cual dio origen a la disposición anterior, permite apreciar que el precepto contenido en el mensaje del Presidente de la República de la época establecía, en la parte pertinente, que "las disposiciones que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley de la República, y sólo podrán renovarse transcurridos que sean dos años desde la fecha del pronunciamiento".
A continuación agrega que "Durante el primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, la última parte de la disposición propuesta en el mensaje, recién citada, fue eliminada en el primer informe de su Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.".
Más adelante, la Comisión deja constancia de que "Los antecedentes expuestos, ponen de manifiesto que la historia fidedigna del establecimiento de la norma en análisis confirma la validez de los planteamientos anteriormente formulados, toda vez que ellos guardan plena armonía con el propósito que tuvo el constituyente al incluir en la Carta Fundamental el precepto mencionado.".
Por último, señala que absuelve la consulta "en el sentido de que las disposiciones de un proyecto de ley declaradas inconstitucionales, por vicios de forma, por el Excmo. Tribunal Constitucional no pueden ser repuestas en la misma iniciativa legal mediante el procedimiento de formular indicaciones, por lo que sería necesaria la presentación de un nuevo proyecto de ley, que cumpliera todos los trámites del proceso legislativo, para que ellas pudieren convertirse en ley.".
El informe fue acordado con los votos favorables de los Senadores señores Vodanovic, Fernández y Otero.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En discusión el informe de la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Vodanovic.
El señor VODANOVIC.-
Señor Presidente , como bien recordó el señor Secretario , el primitivo informe, que ahora se complementa, tuvo origen cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales ciertas disposiciones del proyecto de ley modificatorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y el Ejecutivo , por la vía de las indicaciones, pretendió reponer algunas de ellas.
En el informe primitivo se establecieron indirectamente dos criterios: uno -análogo al expuesto en la conclusión del presente informe- que consideraba que, declarado inconstitucional un precepto por vicios de forma, no podía ser repuesto por la vía de la indicación en la misma iniciativa; y otro -contradictorio con el que estoy citando- que consignaba exactamente lo contrario.
La Comisión ha unificado ahora sus puntos de vista. Hubo una reconsideración por parte de quienes sustentamos la opinión disidente, y en este informe se llega a una conclusión apegada estrictamente a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política en cuanto señala que "Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate".
En el entendido de que las normas declaradas inconstitucionales por vicio de fondo no pueden transformarse en ley ni el proyecto de que se trate ni en ningún otro, surge meridianamente clara la conclusión de que el artículo 83 de la Carta Fundamental está más propiamente refiriéndose a los vicios de forma y, en consecuencia, declarada por dicho Tribunal la inconstitucionalidad de un precepto por una cuestión formal -concluye el informe-, aquél no puede ser repuesto por la vía de la indicación en el mismo proyecto.
Tal es la doctrina que, por unanimidad, establece este informe y que ahora es sometida a la consideración de la Sala.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , sólo quiero dejar constancia de mi conformidad con lo manifestado por el Honorable señor Vodanovic, Presidente de la Comisión de Constitución , y de mi apoyo al informe.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Se aprueba el informe de la Comisión.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIÓN DE OFICIO
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Ha llegado a la Mesa una petición de oficio.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Se le dará curso en la forma reglamentaria.
-El oficio cuyo envío se anuncia es el siguiente:
Del señor Vodanovic:
PROPOSICIONES DE ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES DE AISÉN
"Al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
"La ley General de Pesca y Acuicultura estipula organismos zonales denominados Consejos zonales de Pesca, correspondiendo uno, entre los cinco que establece, a las Regiones Décima y Undécima, con sede en Puerto Montt.
"Organizaciones de trabajadores del mar me han hecho llegar importantes antecedentes que demuestran su preocupación por las particulares características geográficas y de los recursos marinos de la Región de Aisén, así como de los problemas ambientales que han comenzado a afectar la zona, los que a su juicio -que comparto- requieren de soluciones que deben implementarse a través de la dictación de disposiciones legales.
"En el pasado mes de enero se otorgaron las cuotas de extracción del "loco", que en Aisén beneficiaron a 230 buzos, que extrajeron 166,5 toneladas equivalentes a 666 mil unidades. Atendiendo a que en la Undécima Región existen las mayores reservas del referido recurso, es posible incorporar a su explotación a los pescadores, al mariscador y recolector de orilla, debiéndose a tal efecto confeccionar un registro especial para la inscripción de los pescadores que acrediten su residencia en la región por, a lo menos, un año, debiéndose asimismo establecer que la cuota de buzo sea superior en 75 por ciento a la del mariscador o recolector de orilla.
"Necesaria también resulta la formación de una comisión tripartita, constituida por el Servicio Nacional de Pesca, la autoridad marítima y representantes de los trabajadores, la que tendrá por principal objetivo preocuparse de la justa y adecuada distribución de cupones y fiscalización de los equipos con los que se efectúan las faenas extractivas.
"Por lo tanto, solicito plantear al señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrución la necesidad de dictar normas legales que regulen la existencia de un Consejo Zonal de Pesca y un sistema de extracción y asignación de cuotas en la Región de Aisén, debiéndose promover al efecto una iniciativa legislativa que contemple las proposiciones de la Asociación de Pescadores de la provincia de Aisén.".
El señor URENDA (Vicepresidente).-
En la hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Partidos por la Democracia y Socialista.
Ofrezco la palabra.
En seguida, como tampoco intervendrá el Comité Radical-Socialdemócrata, que figura a continuación, ofrezco la palabra al Comité Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.
FELICITACIÓN A EQUIPO MÉDICO DE HOSPITAL LUIS CALVO MACKENNA
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , quiero señalar, en nombre de la Democracia Cristiana, que sería justo que el Senado expresara su felicitación al equipo del Hospital Luis Calvo Mackenna que participó en la operación que ha llenado de orgullo a los médicos y a todos los chilenos.
En una próxima oportunidad pretendo hacer un análisis de esa situación. Para ello estoy a la espera de ciertos antecedentes.
Mientras tanto, solicito a mis Honorables colegas adherir a nuestro planteamiento, a fin de hacer llegar la comunicación respectiva en nombre del Senado, y si fuera posible, en el del Congreso Nacional.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de remitir la comunicación en nombre del Senado.
Acordado.
Ofrezco la palabra en tiempo restante de la Democracia Cristiana.
El siguiente turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
POLÍTICA DE GOBIERNO EN RELACIONES CON FUERZAS ARMADAS
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , Honorables colegas, quiero referirme a un tema de plena actualidad.
Desde el término del primer Gobierno del General Carlos Ibáñez, en 1931, los partidos y los políticos, en particular, no han podido llevar a cabo una adecuada relación con las Fuerzas Armadas.
Se disfraza esa deficiencia tratando de involucrar a toda la sociedad en la relación y se habla, así, eufemísticamente de la "relación cívico-militar", suponiendo que existe una contraposición de intereses entre la sociedad -a la que agregan el calificativo de "civil" extrapolándola y separándola teóricamente de lo que constituye su propia organización militar- y las Fuerzas Armadas.
La sociedad, constituida y apreciada como nación, tiene un conjunto de valores que superan el marco de cualquier partidismo. El concepto de patria; la integridad del territorio que le pertenece; la independencia y la soberanía nacional; el honor y el ser histórico-cultural de la nación; la seguridad exterior e interna, y la protección de las personas que componen la sociedad, implican una suma de valores que, entre otros, son compartidos por la llamada "sociedad civil" y las Fuerzas Armadas. Éstas los asumen como deberes, para defenderlos, respondiendo de ello a toda la sociedad y al Estado.
Para cumplir tales obligaciones, las Fuerzas Armadas deben organizarse como cuerpos altamente profesionales. El profesionalismo de ellas es algo esencial y vital tanto para la sociedad como para las instituciones militares. No puede haber consideraciones de tipo partidista o de política contingente que menoscaben tal principio. La Constitución vigente lo reconoce expresa y terminantemente en los artículos 90 y 91, obedeciendo a razones de alta conveniencia histórica, institucional y nacional que motivaron la reforma de la Carta de 1925 y que fueron expuestas ante esta Corporación, en 1970, por el entonces Senador y actual Presidente de la República don Patricio Aylwin.
Si fuera la sociedad la que hubiera entrado en conflicto con sus Fuerzas Armadas, no se habrían adoptado, en el período a que me estoy refiriendo, medidas o soluciones que entrañan una gran confianza de aquélla en sus Institutos Armados, precisamente en tiempos de crisis de las instituciones democráticas.
En 1941, ante la negativa de los partidos opositores al Gobierno del Frente Popular a concurrir a las urnas por falta de garantías, se entregó el resguardo de los actos electorales a las Fuerzas Armadas. Así se obtuvo que se restableciera la fe en la democracia y que los partidos depusieran su actitud. Y desde entonces las elecciones se desarrollan en el país en forma ejemplar. El sistema, por su eficacia y probada neutralidad, ha recibido consagración constitucional en el artículo 18 de la actual Carta Fundamental.
Durante el Gobierno de la Unidad Popular, y a pesar de su oposición, se logró obtener la dictación de una ley que estableció el control de las armas por las Fuerzas Armadas y Carabineros, entregándose su monopolio a estas instituciones. La sociedad, ante el uso de armas por particulares o por grupos que atentaban en su contra, se sintió protegida con esa medida. El artículo 92 de la Carta ha dado categoría constitucional a esta solución, que es estimada por la sociedad como una garantía para su vida democrática.
El 11 de septiembre de 1973 culminó un proceso por medio del cual la sociedad chilena recurrió a sus Fuerzas Armadas y a Carabineros como su última reserva institucional para impedir que en el país se instaurara una dictadura totalitaria de tipo marxista que tendía a destruir nuestro ser nacional. Las instituciones políticas democráticas de entonces fueron insuficientes para impedirlo, y por esa razón se produjo el pronunciamiento indicado y se hizo necesario dictar nuevas normas constitucionales que ampliaran el ámbito de la institucionalidad para prever situaciones como las que Chile tuvo que vivir. De allí, entre otros aspectos, se estableció el reconocimiento de las Fuerzas Armadas como garantes del orden institucional de la República, consignado en el artículo 90 de la Carta.
De más está recordar la participación decisiva de las Fuerzas Armadas y Carabineros cada vez que Chile debe enfrentar catástrofes en su territorio, las que, lamentablemente, son frecuentes. Si no hubiera confianza mutua, esa participación sería ineficaz.
Hay, pues, en nuestro país una marcada evolución histórica que demuestra un alto grado de confianza en las relaciones de la llamada "sociedad civil" con sus Fuerzas Armadas.
Mientras tanto, y como un fenómeno universal que se presenta tanto en las democracias occidentales cuanto en los países que han recuperado su independencia por la caída del imperio soviético, se ha ido produciendo un distanciamiento de la extrapolada sociedad civil de los partidos políticos, especialmente de los considerados tradicionales.
Es un proceso sobre el cual debemos meditar, para remediarlo y provocar mayor fe y confianza en los partidos, como elementos fundamentales del régimen democrático. La situación se genera, en síntesis, porque la civilidad aprecia que los partidos tienden a ocuparse preferentemente tanto de adquirir mayor poder sobre la sociedad como de sus intereses electorales, antes que de los problemas reales que afectan a la sociedad como tal.
El caso de Arica, donde hace pocos días se produjo un paro en el que participó toda la ciudad para centrar la atención sobre sus problemas, constituye un llamado de atención y de alerta para prevenirnos de que el fenómeno empieza a tomar cuerpo en nuestro país.
Delimitado así el problema, podemos comprobar que la supuesta contraposición de la civilidad y de lo militar se reduce a un asunto de política de gobierno, fruto de la falta de capacidad de los partidos que lo componen para relacionarse adecuadamente con la fuerza legítima del Estado, cuyo componente son los Institutos Armados.
A propósito de lo ocurrido el 28 de mayo último, el entonces Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, don Mario Hamuy , se acercó a la raíz del problema al declarar que lo que falta a la Concertación gobernante es "una política militar".
El Gobierno trata a las Fuerzas Armadas, y en especial al Ejército, como si fueran un cuerpo extraño a la Administración del Estado. Más que la fuerza legítima al servicio del Estado e integradas a éste, las ve, a mi juicio, como un adversario político al que continuamente se alude y juzga políticamente, adversario al que, por lo demás, se exigen respeto, obediencia, dependencia y silencio.
No se puede seguir confundiendo ante la opinión pública al Ejército dedicado totalmente a sus tareas profesionales con el Régimen que precedió al actual Gobierno. Tampoco puede exigirse a aquél que asuma y declare, como institución, responsabilidades que ese Régimen fue muy cuidadoso de delimitar en su tiempo.
El Presidente de la República estimó pertinente declarar que el Comandante en Jefe del Ejército se ha mantenido dentro del ordenamiento legal vigente y en el ámbito específico de sus funciones, sin pretender interferir en las decisiones políticas.
Este reconocimiento tiene gran significación para el tema que estoy tratando e impone la obligación de respetar el carácter profesional de las Fuerzas Armadas, evitando interferir, por parte del Gobierno, con actos político-partidistas la adecuada relación del Ejecutivo con sus Fuerzas Armadas.
Esa obligación hace necesario, igualmente, terminar con la aplicación sesgada que se efectúa, con relación a las Fuerzas Armadas, en el planteamiento sobre los derechos humanos.
No se puede seguir influyendo para que haya una interpretación de la ley de amnistía, que, contrariamente a lo que se cree, no permitirá una verdadera reconciliación, y los propósitos tenidos al dictarse. No se puede seguir aplicando un doble estándar al sostener que durante el Régimen Militar hubo sólo un tipo de terrorismo, el terrorismo de Estado, justificando con el indulto los actos de violencia cometidos en contra de los militares, y, al mismo tiempo, denunciar al país que la violencia que se ejerce contra el actual Gobierno proviene de un terrorismo sin justificación, que debe castigarse implacablemente y quede al margen del indulto y la amnistía.
Por otra parte, ¿cómo puede proclamarse que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional -por lo demás, lo establece la Constitución- ante la imposibilidad de adaptación de esa Secretaría de Estado para cumplir con las funciones pertinentes?
La opinión nacional ha podido comprobar con los últimos hechos que el Ministro de Defensa no se relaciona directamente con el Comandante en Jefe del Ejército. Una reunión entre el Ministro y éste o la del Comandante en Jefe con el Presidente de la República , en vista de la falta de comunicación, constituyen verdaderos acontecimientos que producen expectación pública, incluso en el exterior.
Tampoco es comprensible que en la Subsecretaría de Guerra haya habido documentos, decretos y resoluciones sin despachar -no importa si su número asciende a treinta o a cien-, lo que dificulta la marcha de una institución. El mejor reconocimiento de esta situación -dígase lo que se quiera desmintiéndolo- es la renuncia aceptada del señor Subsecretario de Guerra.
Espero que mis palabras sirvan para aclarar un tema que, bien precisado en sus responsabilidades, puede despejar la duda acerca de si se ha superado o no el período de transición a la democracia, situación a la que se ha referido en dos oportunidades Su Excelencia el Presidente de la República en forma distinta.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
DAÑOS POR TEMPORALES EN SUR DE CHILE. OFICIOS
El señor LARRE.-
Señor Presidente , son de público conocimiento las consecuencias del largo período de lluvias que ha afectado al sur del país. Lamentablemente, aún existe desconocimiento acerca de la gravedad de los daños, que han llevado al aislamiento de importantes sectores poblacionales, en especial en el área cordillerana.
Hace algún tiempo, en esta misma Sala, solicitamos al Ministerio de Obras Públicas un estudio y un pronunciamiento acerca de la reposición de los puentes sobre el río Blanco y el estero Curringue, en la comuna de Futrono, así como en cuanto a la construcción de un puente sobre el río Calcurrupe, con el fin de asegurar la comunicación de varios miles de pobladores ubicados en los sectores de Chihuío, Maihue , Rupumeica, entre otros, por cuanto habíamos previsto que un período de lluvias intensas podría provocar avalanchas que seguramente destruirían los viaductos provisorios que se estaban utilizando allí.
Por desgracia, no se tomaron las medidas a tiempo y, con las lluvias recientes, desaparecieron todos esos puentes, y son miles los pobladores del oriente de la comuna de Futrono que se encuentran aislados. Escuelas, postas, insumos agrícolas, movilización colectiva, transporte de productos madereros y agropecuarios se han visto interrumpidos. Y los pobladores se hallan desfavorecidos por la falta de apoyo asistencial y de recursos propios.
Por lo tanto, solicito que, en mi nombre, se oficie al señor Ministro de Obras Públicas planteándole la necesidad de reconstruir los puentes sobre el río Blanco y el estero Curringue, como asimismo de realizar el estudio definitivo de la construcción de un viaducto sobre el río Calcurrupe, a fin de unir las localidades de Llifén y Riñinahue.
Por otra parte, el camino internacional por el paso Cardenal Samoré, que sirvió de auxilio durante la suspensión del tránsito por el paso Los Libertadores, se halla interrumpido desde hace algunos días. Dicho paso, que es nuestro segundo puerto fronterizo terrestre, une todo el sur de Argentina con el sur de Chile y es el principal vínculo de integración turística entre ambos países, además de ser la fuente de movilización de carga y de pasajeros de todo el austro de nuestras naciones.
De acuerdo a informaciones recogidas en mi última visita al sur, ese paso permanecerá suspendido por un largo período. Entonces, creo que sería altamente conveniente que el Ministerio de Relaciones Exteriores chileno procurara con su congénere argentino, al más breve plazo posible, la rehabilitación de dicho paso fronterizo, que acaba de prestar tantos servicios a la integración económica del cono sur latinoamericano y sobre el cual oportunamente los Parlamentarios y las autoridades regionales advertimos que, debido al intenso tránsito a que iba a ser sometido con motivo de la suspensión del paso Los Libertadores, sufriría consecuencias que después tendríamos que lamentar. Pues bien, así ha ocurrido, y por ello solicito enviar el oficio respectivo al señor Ministro de Relaciones Exteriores.
Finalmente, debo hacer presente que la zona más afectada por las lluvias, sin lugar a dudas, es la ciudad de Los Lagos, donde el desborde del río San Pedro inundó una extensa superficie urbana y afectó gravemente a diversas poblaciones, con daño a viviendas, pérdida de enseres y alimentos, sobre todo en los sectores más deprimidos.
Por tal motivo, solicito que se oficie al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo a fin de que se entreguen los recursos necesarios para atender la emergencia que afecta a habitaciones construidas precisamente por el Ministerio del ramo.
Señor Presidente, agradeceré que los oficios a que me he referido se envíen a la brevedad, porque la situación, que afecta a las poblaciones aisladas del sector rural y a los habitantes urbanos, como asimismo a quienes participan en la actividad de integración chileno-argentina, está provocando un serio revés financiero.
He dicho.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , si me lo permite el Honorable señor Larre, deseo sumarme a su petición, porque considero que la Región de Los Lagos es patrimonio de todos los chilenos, quienes recordamos con gratitud a esa hermosísima zona.
El señor DIEZ.-
Muchas gracias, señor Senador.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Larre, con la adhesión del Honorable señor Díaz, en conformidad al Reglamento.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.
INFRAESTRUCTURAS VIAL, AÉREA Y PORTUARIA PARA PRIMERA REGIÓN. OFICIO
El señor LAGOS.-
Señor Presidente , Honorables colegas, como es de conocimiento de Sus Señorías, la Primera Región de Tarapacá se ha transformado en un importante centro de comercio y actividad internacional orientado precisamente a la integración con los países hermanos del Cono Sur de América. Como resultado de la instalación y operación de la Zona Franca de Iquique, se han inyectado gran fuerza y empuje a la economía y desarrollo de la Región, lo que hoy es imperioso mantener.
Para la proyección del comercio y las relaciones internacionales, son fundamentales las vías de comunicación -tanto de acceso como de salida de la zona- camineras, portuarias y aéreas.
En el caso de Arica, el Gobierno del Presidente Aylwin ha continuado la construcción del camino Tambo Quemado -la parte chilena está próxima a concluirse-, vía orientada al desarrollo del comercio bioceánico Atlántico-Pacífico.
No obstante, esa inversión e importante avance, como los Honorables colegas comprenderán, son insuficientes para la global e imprescindible apertura y acondicionamiento de las vías de comunicación en la zona.
Nos preocupa la falta de fondos del Ministerio de Obras Públicas para poder resolver a la brevedad el problema de la carencia de una adecuada infraestructura caminera y de servicios de categoría para atender los mercados del noroeste argentino.
Dentro de este contexto, estimamos insuficientes los recursos que se asignan para la mantención de la carretera Iquique-Oruro vía Colchane.
También nos inquieta la falta de inversión apropiada para el mejoramiento de los puertos de la Primera Región. Y esto lo digo desde la perspectiva de que, si nuestro país no invierte en infraestructura de caminos y servicios en esa Región, perderemos con mayor prontitud el liderazgo que tanto nos ha costado alcanzar con el esfuerzo de empresarios nacionales y extranjeros.
La realidad, competitividad y velocidad actuales de los comercios y economías nos obligan a ello. Los países vecinos limítrofes quieren alcanzar el nivel de eficiencia y desarrollo de nuestra Zona Franca.
Dentro de la misma área, se suman las deficiencias de infraestructura que presenta el aeropuerto Diego Aracena, de la ciudad de Iquique, pilar fundamental para el transporte de pasajeros y de carga, donde se desarrollan esa economía y comercio internacionales.
Hoy, no obstante, dicho aeropuerto, a pesar de que tiene una de las pistas más grandes del país y de que se ha transformado en el centro de abastecimiento y mantención para las aeronaves de las compañías aéreas que operan y cubren los servicios de carga del Pacífico Sur, no cuenta, por ejemplo, con un terminal de pasajeros dotado de comodidades acordes con la dignidad de los usuarios. Faltan espacios adecuados, con condiciones a la altura de los requerimientos que enfrentan los países que desarrollan actividades similares; los espacios existentes son muy inferiores a los que poseen esas naciones.
Según mis informaciones, las autoridades competentes en estas áreas están en una etapa de estudio para construir un nuevo terminal de pasajeros y carga que reúna las condiciones necesarias para un buen funcionamiento de la instalación pertinente.
Es así como la Dirección de Aeropuerto del Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con la Dirección General de Aeronáutica Civil, está desarrollando un proyecto que por ahora se halla en la fase de diseño y de alternativas de financiamiento, y determinando los requisitos y bases técnicas y el proyecto de ingeniería básica y de detalles de lo que sería el nuevo edificio terminal de carga y pasajeros.
Dicho terminal, de aproximadamente 3 mil 700 metros cuadrados de construcción, y su implementación tendrían un costo de mil 700 millones de pesos, o sea, cuatro millones de dólares.
También, para el bienio 1993-1994 se contempla la construcción de un nuevo edificio para el control de aproximación e instalación de los equipos de comunicaciones y visualización.
Además, se instalará una estación meteorológica automática; se adquirirán nuevos equipos de rayos X para el control de seguridad; se renovarán las luces de plataforma y de señalización de pistas; se repintarán las mismas, y se contribuirá a su mantenimiento general. Se calcula que este equipamiento tendrá un costo aproximado de un millón de dólares.
O sea, ambas cosas en conjunto -la nueva construcción del edificio terminal y su implementación e instrumentalización- tienen un costo actual de dos mil millones de pesos.
Señor Presidente , por las razones previamente expuestas, es imprescindible obtener el financiamiento que dicho proyecto demanda, porque solucionaría parte de las necesidades de vías de comunicación que afronta la Primera Región.
Solicito que se oficie en mi nombre al señor Ministro de Obras Públicas de acuerdo a estos planteamientos, a fin de que el Estado apoye a esta gran economía de integración, que es el futuro de nuestra Región y de sus habitantes.
Asimismo, pido que dicha autoridad tenga a bien informarme acerca del curso del citado proyecto y de su materialización.
He dicho.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz, quien hará uso -entiendo- del tiempo del Comité Independiente de 6 Senadores.
PROBLEMAS DE UNDÉCIMA REGIÓN. OFICIOS
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , Honorables colegas, deseo informar al Senado de la situación que se está viviendo en la Undécima Región y, dentro de ella, en algunas comunas, como la de Puerto Aisén.
¿Y por qué me interesa hacerla presente? Porque no creemos conveniente repetir la experiencia vivida por la gente de la ciudad de Arica, quien tuvo que salir a la calle como medio para procurar dar solución a los problemas que la afligen. Por tal motivo, sostuve una larga reunión con Su Excelencia el Presidente de la República , a quien hice ver la difícil situación, por ejemplo, en el rubro educación. Le informé que había conversado con el señor Ministro de esa cartera, al que le representé la necesidad de resolver lo siguiente: destinación de fondos a los municipios para el pago de la asignación de zona y el complemento de zona, que reclaman los profesores de la Región; completar la enseñanza básica en los establecimientos educacionales de la Región, ya que lamentablemente en muchos de ellos (sobre todo en el sector rural) sólo se imparte hasta cuarto o sexto año básico, y para dar cumplimiento al imperativo de orden constitucional, estimé conveniente señalar la necesidad de destinar fondos que permitan a los jóvenes de nuestra Región completar la enseñanza básica; y construcción de nuevos establecimientos educacionales y la reparación de muchos de los existentes, lo que constituye un anhelo muy sentido. Asimismo, hice mención a la conveniencia de aumentar el número de becas para que puedan acceder a éstas los jóvenes pertenecientes a los sectores económicos más postergados y de la clase media de nuestro país, quienes no tendrían que esperar una especie de sorteo. A veces, teniendo el puntaje exigido, no pueden aspirar a obtener estas becas, porque aparecen con una "buena situación económica", en circunstancias de que sus padres hacen esfuerzos denodados para mandarlos a un establecimiento educacional en el centro del país. Y la gente del resto de Chile se encuentra en una situación similar.
En materia de salud, le expliqué al Jefe del Estado la necesidad de dotar a los hospitales y postas de la Región de elementos técnicos y equipos indispensables. Por ejemplo, en zonas importantes de la Región aún no hay médicos porque no existen hospitales. Además, debe elevarse de categoría a los hospitales de Cochrane y de Puerto Aisén, para que cuenten con las especialidades correspondientes. Le indiqué que en las postas del litoral de la Región no se dispone de cámaras de descompresión, elementos fundamentales para los buzos cuando han permanecido sumergidos durante un tiempo prolongado, lo que les puede acarrear consecuencias de orden orgánico que, de no contar con esos equipos, los postran para el resto de sus vidas.
La situación de los jubilados, para nosotros, es un tema de vital importancia. Tenemos la obligación moral y legal de solucionar definitivamente el problema de los jubilados del Seguro Social, que reciben pensiones misérrimas. Expresé al señor Presidente de la República que si realmente queremos lograr una descentralización efectiva y que la gente que jubila en las regiones (sobre todo en la zonas extremas) continúe viviendo en ellas, resulta fundamental que se les siga pagando los beneficios de la zona; de lo contrario, emigrarán al centro del país, donde encuentran un clima más benigno y, obviamente, el costo de vida es bastante más bajo. De manera que, por una razón de soberanía, para mantener a la gente en las Regiones extremas -en algunas de sus comunas hemos constatado, de acuerdo con el último censo, una menor población que hace 10 años-, tenemos la obligación de aumentar sus pensiones.
Otro aspecto que manifesté al Primer Mandatario fue el relativo a la necesidad de una política de vivienda más realista. No podemos planificar casas para todo el país utilizando el criterio empleado para Santiago. Resulta absurdo que el Ministerio de Vivienda diseñe la misma casa para la Primera Región , donde no hay lluvia y se tiene eterna primavera (como se caracteriza a la ciudad de Arica), y para la Undécima Región. Nos encontramos con techumbres de pizarreño en lugares en que en los inviernos más rigurosos llueve un promedio de cinco metros, y en los más benignos, tres, lo que contrasta con los cero milímetros de agua caída en la Primera Región. Entonces, debemos tener presente esa realidad. Y aún más: es fundamental aumentar el subsidio habitacional en el monto que corresponda al mayor costo de los materiales que se empleen.
Reitero la necesidad de adecuar la política de vivienda -ojalá que de esto en el Senado tomemos conciencia colectiva, especialmente quienes estamos de acuerdo en que se debe incentivar cada vez más el plan de regionalización- en el sentido de que quien opte a subsidios habitacionales en las Regiones tenga, por el solo hecho de vivir en ellas, un puntaje adicional con respecto a la gente de Santiago. Esta idea corresponde a una realidad que confirmé recientemente en mi oficina al analizar un cuadro estadístico en el que observé los porcentajes de la población (sobre todo joven) que vive en Regiones y en Santiago. Y, obviamente, el resultado se debe a que aquélla no se siente incentivada para permanecer en los lugares donde han nacido porque no tiene acceso a la educación, a los trabajos, a lo que el mundo moderno hoy día entrega a toda la comunidad.
Tocante a obras públicas, reiteré al Primer Mandatario mi petición anterior relativa a lo importante que es continuar la construcción de caminos, la terminación de la Carretera Austral y, también, de una serie de sendas de penetración y de otras obras. Además, aquí, en el Senado, expreso formalmente mi protesta respecto al manejo administrativo por parte de las autoridades en nuestra Región: trascurrido más de la mitad del presente año, las obras aprobadas según el Fondo Nacional de Desarrollo Regional muestran un avance de sólo un 25 por ciento.
En cuanto a la pesca artesanal, quiero manifestar que nos encontramos con el absurdo de que la Ley de Pesca hace un distingo tremendamente injusto entre los buzos propiamente tales y los mariscadores de orilla. La normativa restringe la participación en la temporada del loco a los buzos mariscadores. Esto es muy restrictivo y no toma en cuenta la realidad de Aisén, en que la gran mayoría de los pescadores artesanales son, conforme a la categoría creada en la citada Ley, "mariscadores de orilla".
Lo que señalaré en seguida puede graficar claramente la tremenda injusticia y los errores a que se puede llegar.
La normativa deberá flexibilizarse para Aisén, para permitir también tener acceso a la cuota de extracción de locos a nuestros mariscadores de orilla. Esto lo ha solicitado la Federación de Pescadores Artesanales de la Undécima Región y también, el Consejo Regional de Pesca, la asociación de industriales, los Parlamentarios y otros sectores. Sin embargo, por un decreto de la Subsecretaría de Pesca se ha declarado zonas contiguas, para el efecto de la asignación de cuotas de mariscos, a la Décima y Undécima Regiones. ¿Y qué significa esto? Que se calcula la cantidad posible de extracción en estas dos Regiones en forma individual, se suman y se divide por el total de buzos inscritos en ambas. El resultado es que la cuota individual por buzo se uniforma para las dos Regiones. Pero, ¿qué pasa? Según la biomasa de la especie en ellas, a cada buzo inscrito de la Undécima Región, incluidos los mariscadores de orilla, le correspondería cuatro mil locos, y a los de la Décima Región, sólo 360; pero, como se juntan, a cada uno le tocaría un total de mil locos, con lo cual aquélla subsidiaría a ésta. Y esto tampoco es lo mejor desde un punto de vista biológico, pues los buzos de la Décima Región -y lo quiero reiterar en el Senado- no irán a buscar su excedente de cuota de estas especies a la Undécima Región, sino -lo que es más grave- van a depredar la Décima. Porque si bien es cierto aparecerán cumpliendo con la cuota asignada, como la sacarán sin ajustarse al cálculo que teóricamente se ha hecho considerando ambas Regiones, van a depredar la Décima Región, respecto de la cual nos interesa que siga manteniendo ese recurso tan preciado.
Señor Presidente , quiero recordar, además, que el jueves 1° del presente mes (o sea, hace muy pocos días) solicité la creación de un juzgado en Puerto Cisnes, que facilitaría el acceso a la justicia de la gente del litoral y la zona norte de nuestra Región. Y, sobre este aspecto, el Presidente de la República se mostró complacido de que se le presentara una indicación tan concreta tocante a la división territorial de los juzgados y que no tiene ningún costo para el Estado.
Asimismo, es fundamental la creación de municipios, que administrarían nuevas comunas, como la de Islas Huichas, que comprendería los poblados de Puerto Aguirre, Estero Copa y Caleta Andrade y algunas comunidades vecinas, y la de Guadal, con Puerto Guadal como asiento de la municipalidad respectiva.
También hice ver al Presidente de la República la necesidad de que nos preocupásemos por lo que constituye una posibilidad cierta para el futuro de nuestra Región: el turismo. Para ello es esencial, junto con realizar obras de infraestructura, promoverlo no sólo dentro del territorio nacional, sino también en el extranjero. Quienes hemos participado en algunos encuentros donde se ha analizado esta materia sabemos que a muchos miles de personas en el mundo les encanta la idea del turismo aventura, actividad que deja millones de dólares, tanto a compañías aéreas y hoteles como a los poblados en los distintos lugares donde se realiza. Para esos turistas, nuestra Región aparece como idílica. Es cierto que muchos quieren visitar las grandes capitales europeas u otros lugares de interés en el mundo. Pero también a muchos les es estimulante conocer Galápagos , nuestra Antártida , la Laguna de San Rafael, la Carretera Austral, las bellezas de nuestra Región.
Finalmente, señor Presidente , atentan contra nuestra Región los altos costos por concepto de consumos básicos. La energía eléctrica es una de las más caras de Chile. ¡Y qué paradoja! Recién decía que en nuestra Región, en los años "secos" -por expresarlo de alguna manera- llueve tres metros, y en los de mayor caída de agua, cinco metros. Y esta agua, que llega gratuitamente del cielo -señalé denantes lo paradójico de este hecho-, es la más cara del país. Por consiguiente, nuestra gente debe pagar un precio mayor que la que vive en el Desierto de Atacama. Es decir, a los pobladores del interior de la Segunda Región se les cobra, por concepto de agua potable, un valor alto; pero el nuestro -repito- es el más elevado del país, lo que constituye un contrasentido. Y grafica esta situación la circunstancia de que, siendo cara la energía eléctrica, las empresas pesqueras prefieren usar motores eléctricos para bombear agua de mar, que utilizar agua potable, que -reitero-, teniendo un costo inicial de cero peso (porque proviene de la lluvia), sin embargo, por el proceso de burocratización de las empresas filiales de la CORFO, alcanza precios desmesurados.
Señor Presidente , quiero terminar mi intervención solicitando oficiar a los distintos Ministerios e instituciones relacionados con los problemas a que me referí durante el curso de mi intervención, para que, sin perjuicio de lo que el propio señor Presidente de la República me expresó en el día de ayer en orden a que se preocuparía de ellos, nos respondan oficialmente al Senado de la República, de manera de tener la posibilidad cierta de que en el corto plazo se conviertan en realidades lo que hoy son antiguas, sentidas y queridas aspiraciones de la gente de la Región que represento.
He dicho.
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Al Comité Independiente de seis Senadores aún le resta tiempo. No hará uso de él.
En consecuencia, corresponde el turno al Comité Mixto, cuyos Senadores no están presentes en la Sala.
Se levanta la sesión.
-Se levantó a las 17:59.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA E., CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, CON EL OBJETO DE PERMITIR SE DE CUENTA DE MOCIONES QUE SEÑALA.
El régimen presidencial consagrado en la Constitución de la República se manifiesta a través de diversas instituciones, en cuya virtud las facultades y prerrogativas de los parlamentarios aparecen bastante mermadas en relación con las que posee el Presidente de la República. Lo anterior implica que el trabajo de diputados y senadores se transforma muchas veces en el de un órgano tramitador de las diversas iniciativas del Poder Ejecutivo.
Una de esas manifestaciones se encuentra precisamente en la facultad exclusiva que tiene el Presidente de la República para presentar proyectos de ley en una serie de materias, la mayoría de ellas relacionadas con la administración financiera y presupuestaria del Estado, que, en la actualidad abarca los temas más importantes del quehacer nacional. Al estar ese campo vedado a la iniciativa parlamentaria, los diputados y senadores se ven impedidos de proponer cualquiera clase de proyectos de ley que involucren fondos fiscales, lo que les impide aportar ideas nuevas, concretas y serias al debate legislativo.
Asumido, no obstante, que esta institución es una característica propia de un régimen presidencial y que del mismo modo se encontraba consagrada en la Constitución de 1925, no se entiende, sin embargo, que en la actualidad se llegue al extremo de impedir que se dé cuenta en la sala de mociones que sean inconstitucionales desde ese punto de vista, como lo señala el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Esta norma no existía antes de la dictación de la citada ley , por lo que las mociones declaradas inconstitucionales por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en la práctica eran enviadas al Ejecutivo para obtener el patrocinio correspondiente, si se estimaba procedente. De esta manera, sin violarse la norma constitucional, se permitía a los parlamentarios aportar con ideas y proyectos concretos al debate nacional.
El presente proyecto de ley pretende corregir la actual situación, estableciendo expresamente que los proyectos declarados inconstitucionales por la comisión respectiva, por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sean enviados al Presidente de la República para obtener su patrocinio, en caso de estimarse procedente.
Esto no atenta contra la norma constitucional y, por el contrario, incentiva el trabajo legislativo y permite hacer públicas y efectivas una serie de iniciativas parlamentarias que de otra manera no tendrían destino alguno.
Por lo tanto, en mérito de los fundamentos expuestos, tengo el honor de someter a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTICULO UNICO. Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por el siguiente: "Incluso se dará cuenta de aquellas mociones que se refieran a materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deban iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República. Declarado este hecho por la comisión respectiva, el proyecto será enviado al Presidente de la República para que éste, si lo estima procedente, le otorgue su patrocinio."
(FDO.) SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, SENADOR
MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR SEBASTIÁN PIÑERA E., CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS Y ÉTICOS DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Y ESTABLECE SANCIONES PARA LOS INFRACTORES DE SUS NORMAS.
En las últimas décadas, la ciencia médica, y específicamente la biogenética, ha logrado grandes progresos en el desarrollo de ciertas tecnologías destinadas a proporcionar una opción para las parejas con problemas de reproducción. Tales técnicas -si bien existen diversas variantes- son principalmente tres: la inseminación artificial, la fecundación in vitro y el gift o transferencia intratubárica de gametos.
Hoy día se estima que una de cada ocho parejas en edad de concebir tiene serias dificultades para lograrlo. Estiman los expertos, por otra parte, que de éstas, más del cincuenta por ciento podrían beneficiarse con la aplicación sana y correcta de alguna de estas técnicas.
En Chile se vienen desarrollando -con diversa intensidad según la técnica de que se trate-, sin ninguna regulación, desde fines de la década pasada y, como fruto de su apoyo, las parejas imposibilitadas para concebir han gestado y dado a luz varios cientos de niños.
Es evidente que estas técnicas y su aplicación u ofrecimiento al público motivan diversos desafíos médicos, éticos y, por supuesto, jurídicos, frente a los cuales se abre una encrucijada: ¿debe permitirse el desarrollo de estas técnicas sin ningún control ni definición pública? o, por el contrario, ¿debe realizarse un esfuerzo serio de entendimiento y de regulación de las mismas? Aquí se opta, definitivamente, por la segunda alternativa.
El objetivo del presente proyecto es precisamente regular estas técnicas de reproducción asistida de manera de proteger a las parejas matrimoniales que, teniendo problemas para concebir, recurren a ellas para procrear y dar vida, y al mismo tiempo, evitar todo atentado a la dignidad y trascendencia de la persona humana, o a la ética o moral, a través de ejercicios experimentales o manipulación genética. De esta forma, este proyecto se orienta a lograr que el progreso científico esté al servicio de la dignidad y felicidad humanas, en un marco ético y moral.
Ello, porque si bien estas técnicas son una demostración del progreso científico y ayudan a parejas con problemas, es posible, escudándose en ellas, realizar acciones que signifiquen serias y peligrosas manipulaciones a la vida humana con fines ya no sólo investigativos y terapéuticos, sino también experimentales o de ingeniería genética, que no dudo en calificar de reprobables. Creo que es hora de enfrentar seriamente estas acciones y anticipar aquellas que aún no han llegado a Chile -debido al retraso obvio que nuestro país tiene en el avance científico- pero que sin duda lo harán. Tenemos que hacer un gran esfuerzo que compatibilice el progreso científico con el respeto a los valores morales.
Desde este punto de vista, cualquier proyecto de ley que pretenda regular la materia debe tomar en cuenta tres principios jurídicos básicos, sin los cuales, y ateniéndonos a la legislación chilena, sería abiertamente inconstitucional. Ellos son: a) la protección a la vida y a la dignidad humanas; b) la protección al interés superior del niño; y c) la protección a la familia y al matrimonio.
Si bien en nuestro país no hemos legislado en torno a estas técnicas y su aplicación, en la década de los ochenta los países europeos dictaron diversas normas, recomendaciones o informes con valor legal para regular el fenómeno de la reproducción asistida: Suecia en 1984, el Informe Warnock en Inglaterra en el mismo año, el Consejo de Europa en 1986, España en 1988, etc. En Latinoamérica hay varios países, como Argentina, que han creado comisiones destinadas a este efecto. En Chile, en cambio, al respecto sólo existe una directiva ministerial -la 1.072 de junio de 1985- que aborda de manera general estos temas y que, dada su naturaleza jurídica, posee un ámbito de aplicación sumamente reducido. Urge, entonces, corregir esta omisión y profundizar y enmendar la directiva ministerial.
El proyecto cuya aprobación proponga comienza por señalar qué debemos entender por embrión, dejando en claro que se trata de una vida humana y que ésta se encuentra presente desde la concepción misma, por lo que merece la protección legal garantizada por la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1.
En seguida, se establecen las condiciones que deben cumplirse para llevar a cabo una técnica de reproducción asistida, siempre orientada a facilitar la reproducción humana. Estos requisitos básicos son los siguientes:
1. Que se trate de parejas matrimoniales que no puedan tener hijos.
2. Que otras terapias sean ineficaces.
3. Que el valor eficaz del método empleado supere los riesgos del mismo, atendidas las circunstancias del caso.
4. Que en la utilización de estas técnicas no corra peligro la vida del paciente ni la del ser humano fruto de la concepción.
Se establece, por otra parte, que la capacidad generativa es personalísima, por lo que se impide la cesión a cualquier título de gametos, evitando así que se lleven a cabo reproducciones asistidas heterólogas, es decir, aquellas en que intervengan gametos de un tercero extraño a la pareja que quiere procrear, la que por las exigencias señaladas en el párrafo anterior, debe además estar unida en matrimonio.
La determinación del tipo de técnicas de reproducción asistida susceptibles de ser utilizadas queda entregada al Ministerio de Salud, el que sólo puede conceder la autorización en la forma detallada y cuando ésta no conlleve un riesgo de muerte para el paciente ni para el embrión, cumpliendo así con el precepto constitucional.
El proyecto también garantiza la privacidad de estos actos y regula las características y formalidades del consentimiento, estableciendo el principio de libertad consciente y responsable de proporcionar a los pacientes toda la información necesaria suficiente para adoptar su decisión, incluyendo los riesgos y resultados predecibles, las implicancias psicológicas, jurídicas, médicas, e incluso éticas y religiosas, si fuere requerido.
No obstante que, de acuerdo a las normas del proyecto, sólo se permite la reproducción asistida tratándose de parejas matrimoniales y mediante la utilización de sus propios gametos, se ha querido regular las situaciones de filiación que se producirían de violarse dichos preceptos, y que no son tratadas por la legislación común. Así, se declara que toda persona tiene por madre a la mujer que lo parió y por padre al varón cuyos gametos participaron en su concepción. Partiendo de este principio, se establecen una serie de consecuencias que tienden a velar por los derechos del hijo, tango en su aspecto personal como patrimonial. Asimismo, se impide que una mujer adopte a la persona que fue concebida utilizando sus propios óvulos, pero que nació de otra, evitando de esta manera que se viole la prohibición a la maternidad por subrogación.
Se corrige también una seria deficiencia de nuestra legislación en materia de familia y reproducción. De acuerdo a sus normas vigentes, cualquier centro médico puede ofrecer al público una técnica de éstas sin tener ninguna limitación jurídica ni ningún control institucional de fiscalización. Se propone, en este sentido, que además de requerirse una autorización para practicar una determinada técnica, ésta sólo pueda desarrollarse por aquellas instituciones médicas autorizadas para tal efecto por el Ministerio de Salud, quedando sometidas a la fiscalización de este organismo.
Por último, el proyecto prohíbe conductas y acciones reñidas con la ética y con el derecho, como son la criopreservación, destrucción y el comercio con embriones vivos, la experimentación sobre embriones, la maternidad por subrogación y, en general, la utilización de embriones para un fin distinto de la reproducción humana. Las sanciones se aplican a todas las personas que intervengan en estos actos y también a aquellas que lo hagan en técnicas de reproducción que contravengan la presente ley, fijando además, una multa administrativa para ser aplicada por el Ministerio de Salud en contra de las instituciones médicas involucradas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de este Honorable Senado, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
PARRAFO PRIMERO: NORMAS GENERALES
ARTICULO PRIMERO. Llámase embrión al ser humano desde el momento de la fecundación hasta su nacimiento.
ARTICULO SEGUNDO. Las técnicas de reproducción asistida sólo podrán tener lugar cumpliéndose los siguiente requisitos:
1° Que se trate de parejas matrimoniales que no puedan tener hijos.
2° Que hayan sido médicamente descartadas otras terapias por ineficaces, hecho que deberá ser acreditado por el informe de dos especialistas pertenecientes a un centro médico distinto de aquel en el cual se llevará a efecto la reproducción asistida.
3° Que los riesgos asumidos por el paciente y su médico sean debidamente analizados y, en todo caso, inferiores al valor eficaz real del método, según cada caso.
4° Que la aplicación de estos procedimientos no implique riesgo de muerte, sea para el paciente o para el embrión.
ARTICULO TERCERO. La capacidad generativa es personalísima. En consecuencia, es contrario al orden público chileno todo acto en virtud del cual una persona ceda a otra a cualquier título gametos propios.
ARTICULO CUARTO. Se prohíbe la fertilización de óvulos humanos con un fin distinto al de la procreación humana.
ARTICULO QUINTO. Toda técnica de reproducción asistida requerirá la autorización del Ministerio de Salud para ofrecerse al público como alternativa terapéutica, la que en todo caso deberá ser otorgada por resolución fundada, dejándose constancia de haberse oído a la directiva del Colegio Médico, y siempre que no conlleve un riesgo de muerte según lo señalado en el N° 4 del artículo segundo.
ARTICULO SEXTO. En los actos jurídicos que se celebren en relación a la aplicación de una técnica de reproducción asistida, será necesario siempre el consentimiento de los cónyuges solicitantes, y éste deberá ser libre, consciente, solemne e informado. La solemnidad, en estos casos, consistirá en su otorgamiento por escrito, autorizado por notario.
La información debe ser proporcionada por el establecimiento médico respectivo y contener los datos necesarios para que los solicitantes adquieran un serio y correcto entendimiento de la decisión que toman. De esta manera, la información debe contener los distintos aspectos e implicancias de las técnicas, los resultados previsibles, los riesgos de toda clase que involucran y, en general, todas aquellas consideraciones jurídicas, médicas, éticas y religiosas -esto último si los pacientes lo piden expresamente- involucradas en las técnicas que esta ley regula.
ARTICULO SEPTIMO. Los centros médicos en que se efectúen estas técnicas deberán guardar la historia clínica de cada caso, manteniendo siempre a resguardo y en secreto la esterilidad de los pacientes y la individualización y demás circunstancias del hijo nacido.
ARTICULO OCTAVO. En ningún medio de comunicación de aquellos que define el artículo 16 de la ley 16.643 de abusos de publicidad, se podrá individualizar, mencionar, sugerir o indicar a una persona o varias como concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, sin el consentimiento previo y escrito de ellas o de su representante legal.
Toda conducta contraria a esta norma será sancionada como injuria grave, con las penas que señala el artículo 418 del Código Penal, aumentadas en un grado.
PARRAFO SEGUNDO: DE LOS EFECTOS DE LAS REPRODUCCIONES ASISTIDAS PRACTICADAS EN CONTRAVENCION A ESTA LEY
ARTICULO NOVENO. En caso de llevarse a cabo reproducciones asistidas en personas no casadas o utilizando algún gameto no perteneciente a los cónyuges, se observarán las reglas siguientes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el último párrafo de esta ley.
ARTICULO DECIMO. Es madre de un hijo aquella mujer que lo parió, y es padre aquel varón cuyos gametos participaron en la concepción de su vida.
ARTICULO UNDECIMO. La persona concebida en cualquiera de las situaciones descritas en el artículo noveno, tendrá derecho a demandar alimentos congruos de la mujer con cuyos óvulos aquella fue concebida. El mismo derecho tendrá en contra del varón que fuera marido de la madre al tiempo de la concepción. Esto es sin perjuicio del derecho de alimentos que le corresponde según las reglas generales.
ARTICULO DUODECIMO. Se entenderá asimismo, para el solo efecto de los derechos hereditarios, que es hijo natural de las personas señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de aplicarse las reglas generales de sucesión por causa de muerte respecto de las demás personas a que tuviere derecho a heredar.
ARTICULO DECIMOTERCERO. Se prohíbe a la mujer con cuyos óvulos ha sido concebida una persona y que no es su madre, adoptarla en cualquier forma.
ARTICULO DECIMOCUARTO. Para el solo efecto de investigar las identidades de su padre y de la mujer con cuyos óvulos fue concebida, toda persona podrá exigir del juez competente la práctica de exámenes de ADN. Pero sólo cuando se trate de confirmar hechos que consten en documentos auténticos o que hayan sido declarados por testigos presenciales.
PARRAFO TERCERO: DE LOS CENTROS MEDICOS
ARTICULO DECIMOQUINTO. Para poder desarrollar programas de fertilización asistida, las instituciones médicas correspondientes requerirán la autorización previa del Ministerio de Salud.
ARTICULO DECIMOSEXTO. Dicha autorización sólo se otorgará a aquellos centros médicos que tengan equipos conformados por médicos especialistas en reproducción humana, que cuenten con materiales técnicamente adecuados, y que utilicen procedimientos que no sean contrarios a esta ley ni al orden público chileno.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO. Estas instituciones deberán mantener permanentemente informado al Ministerio de Salud sobre el lugar en que se realizan los programas de fertilización asistida, las instituciones que patrocinan, los expertos que participan en el programa, y los materiales y procedimientos utilizados.
ARTICULO DECIMOCTAVO. En cada establecimiento médico en que exista una unidad de fertilización asistida deberá contemplarse una comisión de ética, conformada a lo menos por cinco especialistas, encargada de revisar el procedimiento desarrollado con estas técnicas, sus consecuencias, la competencia técnica de la unidad y de los medios utilizados, el resguardo del ser humano fruto de la concepción y la protección de los derechos de los pacientes.
ARTICULO DECIMONOVENO. El Ministerio de Salud fiscalizará en todo momento el cumplimiento de las normas prescritas en esta ley, pudiendo revocar la autorización señalada en el artículo anterior en caso de cualquiera infracción a las mismas o a las normas impartidas por esa Secretaría de Estado en uso de sus atribuciones.
PARRAFO CUARTO: DE LAS SANCIONES
ARTICULO VIGESIMO. Serán sancionados con prisión en sus grados medio a máximo los que de cualquier forma intervengan en técnicas de reproducción asistida que no se encuentren autorizadas por el Ministerio de Salud en conformidad al artículo quinto, y los que las lleven a cabo en establecimientos que no cuenten con la autorización para desarrollar dichas técnicas. La pena se rebajará en un grado a los cónyuges respecto de quienes se ha llevado a cabo la fecundación asistida.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO. Serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio los que de cualquier forma tomen parte en la ejecución de los siguientes hechos:
1° Criopreservación de embriones.
2° Comercialización de embriones.
3° Destrucción de embriones.
4° Experimentación genética de embriones.
5° Utilización de embriones para un fin distinto del de la reproducción humana.
6° Utilización del vientre de una mujer para la gestación y/o posterior desarrollo en él de un embrión que será luego entregado, gratuita u onerosamente, a otra u otras personas, sea en calidad de tal o como un ser humano ya nacido.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO. El Ministerio de Salud aplicará una multa a beneficio fiscal de 50 a 500 unidades tributarias mensuales a aquellas instituciones que lleven a cabo técnicas de reproducción asistida sin estar autorizadas para hacerlo y a aquellas que desarrollen técnicas que no cuentan con su autorización. La multa se aplicará en su máximum a las instituciones que realicen cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior.
NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO PRIMERO. Esta ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación y no tendrá efecto retroactivo.
ARTICULO SEGUNDO. El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la publicación de esta ley, las normas respectivas que regulen las condiciones y el modo en que el Ministerio de Salud podrá autorizar técnicas de reproducción asistida, en conformidad al artículo decimotercero de la ley.
(FDO.) Sebastián Piñera Echenique, Senador