Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- Sergio Paez Verdugo
- Hosain Sabag Castillo
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Rafael Adolfo Moreno Rojas
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
MONUMENTOS A EDUARDO FREI MONTALVA Y BERNARDO O'HIGGINS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
-
MONUMENTOS A EDUARDO FREI MONTALVA Y BERNARDO O'HIGGINS
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Fernando Cordero Rusque
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodolfo Stange Oelckers
- Fernando Cordero Rusque
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Osvaldo Vega Vera
- Julio Lagos Cosgrove
- Sergio Fernandez Fernandez
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- Hernan Larrain Fernandez
- Carlos Bombal Otaegui
- Antonio Horvath Kiss
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera Gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Stange Oelckers
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Juan Hamilton Depassier
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Ivan Parra Ramos
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- Juan Hamilton Depassier
- Marcos Aurelio Aburto Ochoa
- Exequiel Silva Ortiz
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Juan Nunez Valenzuela
- Andres Zaldivar Larrain
- Beltran Urenda Zegers
- Sergio Bitar Chacra
- Julio Lagos Cosgrove
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
-
FECHAS DE ELECCIONES MUNICIPALES Y DE INSTALACIÓN DE CONCEJOS COMUNALES
- ANTECEDENTE
-
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Carmen Frei Ruiz Tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Julio Lagos Cosgrove
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
-
REGULACIÓN DE RECURSO DE AMPARO
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Carlos Bombal Otaegui
- PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DE AUTORIDADES
- ADQUISICIÓN DE NUEVO AVIÓN PRESIDENCIAL
- TELEFONÍA CELULAR PARA ZONAS APARTADAS. OFICIO
- REFLEXIONES SOBRE ANÁLISIS DE MINISTRA DE EDUCACIÓN EN "EL MERCURIO"
- PRESIÓN DE UNIÓN EUROPEA PARA APERTURA DE PUERTOS CHILENOS A PESCA DE ALBACORA. OFICIOS
- PROBLEMAS A RAÍZ DE TOMA DE TERRENO EN PEÑALOLÉN. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESION
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MUÑOZ BARRA, LAGOS, OMINAMI, PIZARRO Y VEGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA (2543-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Munoz Barra
- Julio Lagos Cosgrove
- Carlos Ominami Pascual
- Jorge Pizarro Soto
- Ramon Vega Hidalgo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES RÍOS Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE INTERESES QUE DEBEN REALIZAR LOS SEÑORES SENADORES (S 503-09)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Mario Enrique Rios Santander
- Andres Zaldivar Larrain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MUÑOZ BARRA, LAGOS, OMINAMI, PIZARRO Y VEGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA (2543-07)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 342ª, ORDINARIA
Sesión 8ª, en miércoles 5 de julio de 2000
Ordinaria
(De 16:18 a 19:13)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS.
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyectos de ley, en primer trámite, que autorizan la construcción de monumentos en memoria de don Eduardo Frei Montalva y de don Bernardo O¿Higgins Riquelme (2411-04 y 2480-04) (se aprueban en general y particular).
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece nuevo Código de Procedimiento Penal (1630-07) (se aprueba en particular).
Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer fechas de elecciones de alcaldes y concejales (2465-06 y 2466-06) (se aprueba en general y particular)
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Regulación de recurso de amparo (observaciones del señor Bombal)
Probidad y transparencia de autoridades (observaciones del señor Bombal)
Adquisición de nuevo avión presidencial (observaciones del señor Bombal)
Telefonía celular para zonas apartadas. Oficio (observaciones del señor Horvath)
Reflexiones sobre análisis de Ministra de Educación en "El Mercurio" (observaciones del señor Canessa)..
Presión de Unión Europea para apertura de puertos chilenos a pesca de albacora. Oficios (observaciones del señor Martínez).
Problemas a raíz de toma de terreno en Peñalolén. Oficios (observaciones del señor Bombal)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia y el señor Subsecretario de Justicia.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 38ª, especial, secreta, y 1ª de la actual legislatura, en 17 de mayo y 6 de junio del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
El acta de la sesión 2ª, ordinaria, en 7 de junio del presente año, en sus partes pública y secreta, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que inicia los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y del Reino Unido de Dinamarca que Autoriza el Trabajo Remunerado de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas en ambos Países. (Boletín Nº 2.538-10);
2) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Finlandia, autorizando a los familiares dependientes de los empleados del Estado de origen destinados en misión oficial al Estado receptor como miembros de una Misión diplomática o Representación Consular, o como miembros de una Misión ante un Organismo Internacional, para desempeñar trabajo remunerado en el Estado receptor. (Boletín Nº 2.539-10);
3) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Paraguay sobre Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico, suscrito en Santiago, el 24 de abril de 1997. (Boletín Nº 2.540-10);
4) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de Rumania, por el que autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de ambos Países, para desempeñar Actividades Remuneradas en el Estado receptor, beneficio que se extiende, igualmente, a los Familiares Dependientes de Nacionales Chilenos o Rumanos Acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos Países. (Boletín Nº 2.541-10);
5) El que aprueba el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de Nueva Zelandia sobre Trabajo Remunerado de los Familiares Dependientes del Personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Wellington, Nueva Zelandia, el 14 de octubre de 1996. (Boletín Nº 2.542-10).
--Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Oficios
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que informa que ha desechado la enmienda propuesta por el Senado al proyecto que modifica el artículo 73 del Código de Minería. (Boletín Nº 2.294-08).
En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual ha designado a los señores Diputados que menciona con el objeto de que la integren en representación de esa Corporación.
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía para integrar la referida Comisión Mixta.
De la Excelentísima Corte Suprema, con el que emite su opinión acerca del proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir. (Boletín Nº 2.504-15).
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
De la señora Ministra de Educación , con el que responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Stange, referente al Liceo Manuel Jesús Andrade, de la Décima Región.
Del señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción, en contestación a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la construcción de centrales hidroeléctricas en la Undécima Región.
Dos del señor Subsecretario de Pesca:
Con el primero responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, sobre la distribución de los recursos demersales.
Con el segundo contesta dos oficios enviados en nombre del Honorable señor Horvath tocantes al impacto ambiental del cultivo de salmones.
Del señor Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante , en respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath concerniente a la distribución de los recursos demersales.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicaciones
Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores:
Con la primera da a conocer el acuerdo de formar el Grupo de Amistad Chileno-Uruguayo e invita a los señores Senadores que deseen integrarlo a inscribirse en la Secretaría de la Comisión, antes del 13 de julio del año en curso.
Con la segunda comunica el acuerdo de formar el Grupo del Senado para las actividades correspondientes a la celebración del Jubileo del año 2000 e invita a los señores Senadores que deseen integrarlo a inscribirse en la Secretaría de la Comisión, antes del 13 de julio de este año.
--Se toma conocimiento.
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que propone, de conformidad con el inciso final del artículo 36 del Reglamento de la Corporación, el archivo de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley que interpreta los artículos 1º y 3º del decreto ley Nº 2.191, sobre Amnistía, tratándose de delitos que el Derecho Internacional califica de lesa humanidad. (Boletín Nº 1.718-07).
2) Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 630, del Ministerio de Justicia, de 1981, que establece normas sobre registros profesionales. (Boletín Nº 1.770-07).
3) Proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en lo relativo a la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas. (Boletín Nº 1.779-07).
4) Proyecto de ley que modifica los artículos 514 y 517 del Código Orgánico de Tribunales, estableciendo la reajustabilidad de las sumas consignadas que deben restituir los Tribunales de Justicia. (Boletín Nº 1.938-07).
5) Proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales con relación a la actividad notarial. (Boletín Nº 2.084-07).
6) Proyecto de ley que tipifica el delito especial de defraudación cometido a través de máquinas prestadoras de servicios. (Boletín Nº 2.128-07).
--Se accede.
Informes
De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto de ley que establece normas para facilitar la creación de microempresas familiares. (Boletín Nº 1.241-03).
De la Comisión de Agricultura, recaído en el proyecto de ley que autoriza la subdivisión de un predio rústico a favor de las personas que indica. (Boletín Nº 2.223-01).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Honorables señores Muñoz Barra, Lagos, Ominami, Pizarro y Vega, con la que inician un proyecto de reforma constitucional sobre rehabilitación de ciudadanía. (Boletín Nº 2.543-07).
De los Senadores señores Ríos y Zaldívar, don Andrés, con la que inician un proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Senado respecto de la declaración de intereses que deben realizar los señores Senadores. (Boletín Nº S 503-09).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Declaraciones de Inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Lavandero, Moreno, Páez y Sabag, con la que inician un proyecto de ley que traslada las Gobernaciones Provinciales.
Moción del Senador señor Moreno, con la que inicia un proyecto de ley que traslada la Subsecretaría de Pesca e instituciones dependientes.
--Se declaran inadmisibles, por contener materias que son de iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor MORENO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MORENO.-
Con respecto a esas mociones pido que, en mi nombre, y en el de los Senadores que suscribimos la primera de ellas, se oficie al Ejecutivo solicitándole que las estudie y les otorgue su patrocinio en la debida oportunidad.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si hubiera acuerdo, los oficios podrían remitirse en nombre de la Sala.
El señor MARTÍNEZ.-
No doy mi acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, se mandarán en nombre del Honorable señor Moreno y de los señores Senadores que suscribieron la primera de ellas.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , apoyo la última moción, y no la primera.
--Se acuerda enviar los oficios en los términos señalados.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recabo el asentimiento de Sus Señorías para que ingrese a la Sala el señor Subsecretario de Justicia , don Jaime Arellano.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
MONUMENTOS A EDUARDO FREI MONTALVA Y BERNARDO O'HIGGINS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en los proyectos de ley iniciados en mociones del Honorable señor Moreno, el primero, y de los Senadores señores Ríos y Ruiz-Esquide, el segundo, que autorizan la construcción de un monumento en la ciudad de Rancagua en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, y de otro en la ciudad de Chillán Viejo en memoria de don Bernardo O'Higgins Riquelme, para cuyo estudio se cuenta con informes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2411-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Moreno).
En primer trámite, sesión 3ª, en 6 de octubre de 1999.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2480-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Ríos y Ruiz-Esquide).
En primer trámite, sesión 17ª, en 4 de abril de 2000.
Informe de Comisión:
Educación, sesión 7ª, en 4 de julio de 2000.
El señor LAGOS (Secretario).-
La Comisión deja constancia en los correspondientes informes de que ambas iniciativas fueron aprobadas por unanimidad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión general y particular los proyectos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán las dos iniciativas.
--Se aprueban en general y en particular, y quedan despachadas en este trámite.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
Aclaro que los proyectos ya fueron aprobados.
El señor BOMBAL.-
Sólo quiero hacer una consulta, señor Presidente. ¿Acaso no existe un monumento a don Bernardo O'Higgins en Chillán Viejo ? Formulo la pregunta porque en esa ciudad hay un altar de la Patria.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero no existe un monumento al Libertador don Bernardo O'Higgins.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, Chillán Viejo tiene una gran plaza donde hay todo un altar; incluso se desfila los días 20 de agosto.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Excúsenme, señores Senadores, pero los proyectos ya fueron aprobados. Si hay insistencia, la Mesa tendría que reabrir el debate.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sólo deseo manifestar que en Chillán Viejo existe un gran emplazamiento donde todos los 20 de agosto se realiza un monumental desfile al que asiste el Jefe de Estado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Disculpe, Su Señoría, pero para reabrir el debate la Mesa debe solicitar la unanimidad de la Sala.
El señor BOMBAL.-
Perfecto.
El señor URENDA.-
No se trata de reabrirlo.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, no pretendo reabrir el debate, sino sólo manifestar que podemos estar cayendo en el absurdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por eso es necesario pedir el asentimiento de la Sala para anular la votación y, en seguida, pronunciarnos sobre la iniciativa.
El señor RÍOS.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
El señor BOMBAL.-
No me estoy oponiendo a la aprobación. Sólo pretendo señalar que en esa ciudad hay un monumento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Senador señor Bombal ha formulado una consulta con respecto al segundo proyecto.
Ofrezco la palabra al Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, creo que el señor Senador quedará tranquilo cuando sepa que el monumento propuesto, en verdad, constituye la readecuación de la casa que ocupó don Bernardo O'Higgins. Ese inmueble será restaurado y se mantendrá en buenísimas condiciones -no está así en este momento- para los efectos de que puedan visitarlo los escolares y la comunidad en general interesada en él. O sea, no se trata del clásico monumento que seguramente Su Señoría había pensado.
El señor BOMBAL .-
Muchas gracias, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El asunto ha quedado claro, y se ratificaría la aprobación del segundo proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal , con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1630-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35ª, en 10 de marzo de 1998.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 17ª, en 4 de agosto de 1998.
Constitución (segundo), sesión 5ª, en 20 de junio de 2000.
Discusión:
Sesiones 22ª y 23ª, en 18 y 19 de agosto de 1998 (queda pendiente su discusión general); 24ª, en 19 de agosto de 1998 (se aprueba en general); 6ª y 7ª, en 21 de junio y 4 de julio de 2000, respectivamente (queda pendiente su discusión particular).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En la sesión de ayer quedó pendiente el estudio de algunas indicaciones renovadas, como también se planteó la posibilidad de presentar una redacción sustitutiva respecto del artículo 79 ya despachado, la que debía ser acordada por unanimidad.
Pido a los señores Senadores encargados del asunto que hagan llegar a la Mesa la redacción final de la norma.
El señor Secretario dará lectura al texto que se sugiere en reemplazo del aprobado ayer.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Dice la proposición:
"Para sustituir el artículo 79 por el siguiente:
"Artículo 79. Función de la policía en el procedimiento penal. La Policía de Investigaciones de Chile será auxiliar del ministerio público en las tareas de investigación y deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código en especial en los artículos 210, 211 y 217, de conformidad a las instrucciones que les dirigieren los fiscales. Tratándose de delitos que dependieren de instancia privada se estará a lo dispuesto en los artículos 54 y 402 de este Código. Asimismo, le corresponderá ejecutar las medidas de coerción que se decretaren.
"Carabineros de Chile, en el mismo carácter de auxiliar del Ministerio Público, deberá desempeñar las funciones previstas en el inciso precedente cuando el fiscal a cargo del caso así lo dispusiere.
"Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, tratándose de la investigación de hechos cometidos en el interior de establecimientos penales, el ministerio público también podrá impartir instrucciones a Gendarmería de Chile, que actuará de conformidad a lo dispuesto en este Código.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar la proposición que reemplaza el texto del artículo 79 aprobado en la sesión de ayer?
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La siguiente indicación renovada es la número 81 (página 13 del boletín de indicaciones), e incide en el artículo 83 del proyecto (página 202 del segundo informe). Su objetivo es agregar una letra g) del siguiente tenor:
"g) Tratándose de los delitos contra las personas, o los de aborto, robo, hurto y los contemplados en la ley 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los agentes de policía deberán practicar de inmediato, las diligencias que se establecen en el artículo 257, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 159. Las diligencias que debieren practicarse en recinto cerrado, sólo se podrán realizar con autorización previa y expresa del propietario, arrendatario o persona a cuyo cargo esté el local en que deban efectuarse. El parte al ministerio público en que se consigne la denuncia, deberá detallar las diligencias efectuadas, y en caso contrario, las razones por las cuales no se hicieron.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , lo que se persigue con esta indicación es consagrar en el nuevo Código la obligación que impone actualmente a las policías el artículo 83 del texto en vigencia, que fuera introducido ya por las leyes Nos. 19.077, de 1991, y 19.393, de 1995, las cuales han servido y se han aplicado hasta ahora. Incluso, creo que en la Sala hay señores Senadores que participaron en la aprobación de esas leyes, razón por la cual no se entiende por qué tal obligación es excluida en el nuevo Código.
Nos parece que la ausencia de una disposición similar al actual inciso final del artículo 83 provocará la natural limitación operativa del quehacer de las policías e inhibirá absolutamente el inicio y prosecución de la investigación, sin orden previa, de la autoridad competente en la clase de delitos de que se trata, los que por su naturaleza exigen la mayor inmediatez posible en su actuar.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, no estoy de acuerdo con la indicación planteada por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Si se examina con detenimiento, se concluye que en la práctica desnaturaliza la función de la Dirección de Investigaciones en lo criminal, que en el proyecto se está asignando en forma preferencial al Ministerio Público.
Dejemos en claro esa situación. El orador precedente señaló que esto se halla tipificado en la nueva normativa, pero la verdad es que el artículo 83 determina que las actuaciones que pueden efectuar Carabineros de Chile o la Policía de Investigaciones sin orden previa son: prestar auxilio a la víctima; practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley; resguardar el sitio del suceso; identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente; recibir las denuncias del público, y efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
A eso se refiere el artículo 83 a que hizo mención el Honorable colega. La indicación renovada (consistente en agregarle una letra g), nueva) involucra prácticamente el 90 por ciento de los delitos, porque incluye los de aborto, robo, hurto y los contemplados en la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. O sea, entrega a Carabineros e Investigaciones funciones muy amplias, las que no quedan reguladas por el defensor público y, por lo tanto, desnaturalizan lo que el proyecto en debate establece sobre la materia.
En razón de los argumentos señalados, considero inconveniente incorporar esa letra g) en el artículo 83.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , me gustaría que el autor de la indicación clarificara la indicación, para entender bien su alcance. En ella se establece que la policía podrá realizar sin autorización judicial las diligencias señaladas en el artículo 257.
Si entiendo bien, dicho precepto se refiere a fotografiar, filmar u obtener por otros medios de reproducción de imágenes, pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos, y, además, disponer la grabación de comunicaciones entre personas presentes.
Desearía que el Senador señor Cordero precisara si el objetivo de la indicación es que la policía pueda filmar, fotografiar o efectuar grabaciones a personas sin autorización judicial.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cordero.
El señor CORDERO.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que existe una equivocación, porque la indicación renovada consigna que "los agentes de policía deberán practicar de inmediato, las diligencias que se establecen en el artículo 211, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129.". No dice relación al artículo 257, a que se refirió el señor Senador.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, la indicación que tengo a la vista figura en la página 13 del boletín de indicaciones y menciona los artículos 257 y 159. Evidentemente, hay un problema.
El señor DÍEZ.-
Referida a esos preceptos la indicación carece de sentido.
El señor VIERA-GALLO.-
Sí. No se entiende bien de qué se trata.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En efecto, en el boletín de indicaciones el texto hace referencia al artículo 257 y al 159.
Esa numeración corresponde a la del proyecto aprobado en general. Con la nueva numeración derivada de la aprobación en particular, esos preceptos pasan a ser artículos 211 y 129, respectivamente.
El señor CORDERO.-
Así es.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con el texto propuesto por la Comisión y, en consecuencia, en contra de la indicación.
El propósito de la norma es que en el caso de determinados delitos -señalados en la indicación-, la policía pueda practicar de inmediato las diligencias.
Ésa es la materia contenida en términos generales en el artículo 83. Los delitos a que se refiere la indicación también se encuentran comprendidos en él, de modo que es innecesario mencionarlos expresamente. Al revés, el hecho de detallar esos delitos y no otros, significaría que respecto de los demás no existiría la posibilidad de que en determinadas condiciones pudiera actuarse de inmediato.
Por otra parte, como la filosofía del proyecto es que quien dirige la investigación es el fiscal, éste decidirá en qué casos procede o no procede ese tipo de actuación, y no la ley.
En consecuencia, creo que debe rechazarse la indicación.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede usar de ella, Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, este artículo contraría toda la filosofía de la creación del Ministerio Público, porque hay delitos importantes para cuya investigación se podrán practicar diligencias sin orden previa de los fiscales, lo que me parece una inconsecuencia con el sistema. Así sólo lograremos terminar con la institución del Ministerio Público. En la indicación renovada se plantea, incluso, que la policía deberá pedir permiso a los dueños de casa para actuar.
La Comisión analizó qué cosas podrán hacer Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones sin necesidad de recibir previamente instrucciones de los fiscales. La lista -que es muy clara y que ya señalamos en el debate de ayer- es la siguiente:
"a) Prestar auxilio a la víctima;
"b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley;
"c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se altere o borre de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare.".
También deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos, etcétera.
"d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones¿";
"e) Recibir las denuncias del público, y
"f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.".
Ahora, si en la investigación de los delitos fuere necesario agregar algunas otras diligencias, corresponderá al Fiscal Nacional impartir las instrucciones generales respectivas. Mientras tanto, creo que el artículo 83 ha cubierto el sistema. Lo propuesto en la indicación es, lisa y llanamente, empezar a quitar mérito a la intervención del fiscal, quien con toda razón podrá decir: "Sin orden mía hubo diligencias que entorpecieron la investigación; y la Constitución dispone que yo dirijo esa investigación.
En consecuencia, señor Presidente, pido a la Mesa que declare inadmisible el artículo por violar la norma constitucional, conforme a la cual la investigación es dirigida por el fiscal. Ni aún la ley podría asumir tal dirección, porque la Constitución dispone que ello corresponde al fiscal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Analizaré la petición hecha por el señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, con el ánimo de contribuir al perfeccionamiento del enfoque general de algunos artículos del Código, hago notar que aquí se entiende claramente que el señor fiscal va a actuar con el personal de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, a través de la autoridad correspondiente.
En este punto vuelvo a la idea que expuso ayer el Senador señor Urenda , en el sentido de que en muchos de estos párrafos se connota un efecto sumamente delicado que es necesario evitar (sin que ello signifique menoscabar el espíritu de la tarea del fiscal y su independencia), para que no se altere la orgánica de Carabineros o de Investigaciones. De otro modo pasaría a ser el fiscal el verdadero superior de ambas instituciones en lo que dice relación al tipo de facultades que se ejercerá.
Me parece que debería volver a estudiarse el asunto y ajustar la redacción, con el objeto de dejar claramente establecido que el señor fiscal trabajará, como lo afirmó ayer el Senador señor Díez , con la autoridad correspondiente, la que tiene que proporcionar todos los medios para que ordene lo que estime necesario y conveniente sin que nadie se inmiscuya en la investigación. Ello, porque la alteración de las jerarquías en las instituciones es un efecto que está comenzando a aparecer. Me permito sugerir que esto se examine, para evitar el surgimiento de un problema, el cual puede tornarse común más adelante.
El señor MUÑOZ BARRA .-
¡Está equivocado, señor Senador!
El señor MARTÍNEZ .-
Ése es el planteamiento que quiero exponer, coincidente de algún modo con las ideas que entregó ayer el Senador señor Urenda, con las que estoy de acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , esta discusión -que ayer se produjo en torno de las policías, y hoy con relación a la manera en que se va a realizar la investigación- lleva a una situación que es importante entender.
Hay una estructura establecida desde el órgano constitucional, y el Senador señor Díez lo expresó bien y en forma clara. Cualquiera alteración que se introduzca en la normativa globalizada que figura en el estudio y análisis detallado que se hizo del Código por parte de la Comisión, va a traer interpretaciones diferentes, y conflictividad. Básicamente, produce un efecto de inconstitucionalidad. La policía no puede realizar actividades de investigación, pues éstas se han entregado en exclusividad al Ministerio Público por norma constitucional. Puede realizar diligencias previas, dispuestas en el artículo 83, que se han precisado claramente. Por lo tanto, toda norma adicional que asigne otras actuaciones a cualquiera de las dos instituciones, va a producir un problema de constitucionalidad y de funcionamiento del sistema. Hay una estructura conformada claramente; y, en consecuencia incorporarle nuevas definiciones producirá ese efecto. No estamos hablando de cosas menores, porque además podría suceder que, realizada alguna actividad de esta naturaleza en el procedimiento a cargo de Carabineros o de Investigaciones con relación a la Ley de Drogas, por ejemplo, que eventualmente consista en alguna declaración, o filmación, u otra establecida, puede significar que en el proceso final sea declarada nula por no haberse encuadrado en la normativa de la Constitución o la ley.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Por qué no se pronuncia la Mesa al respecto, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Martínez, en su segundo discurso.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, el problema radica en que la letra c) dice "mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare". "Designare", no "solicitare". La solicitud significa que la autoridad dice: "La brigada X2 a las órdenes del señor ministro .". Lo que haga la brigada X2 dependerá de lo que disponga el ministr; pero ¿por qué va a designar el Ministerio Público? Cuando yo designo, yo soy el jefe de la organización; si no, carezco de facultades para hacerlo.
Eso es lo que creo que debería corregirse; de lo contrario se producirán problemas de roces, de jerarquías y de dificultades de conducción de las instituciones. Ése es mi planteamiento, que expongo con la idea de ayudar, señor Presidente , y no con otra intención.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, me referiré a lo expuesto por el Honorable señor Martínez.
El asunto fue muy discutido en la Comisión, porque es un problema real. Es evidente que tanto la jerarquía de Carabineros como la de Investigaciones no pueden ser pasadas a llevar por el fiscal; no puede éste meterse en la vida interna de esas instituciones. Pero así como el juez hoy día puede ordenarles a aquéllas que cumplan determinadas diligencias, igualmente el fiscal dará órdenes para el solo efecto de la investigación
Esto, que acaso quede muy claro en la ley, puede resultar muy conflictivo en la práctica. Pero eso sólo puede resolverlo la experiencia, digámoslo así; no puede hacerlo la ley. Lo que no podría ocurrir sería que el fiscal tuviera que ir a la jerarquía máxima de la institución para que ésta bajase la orden.
Es lo que podría decir sobre el particular.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Urenda, que lo hará vía interrupción, pues ya ocupó el tiempo de su segundo discurso.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permitiría una breve interrupción el señor Senador ?
El señor URENDA.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, quiero aclarar al Honorable colega que mi planteamiento no tiene que ver con la filosofía de la norma, que está perfecta; la respeto y no la discuto. Me referí a la palabra "designare". Cuando yo designo, digo "Usted va; no el otro", y eso significaría irrumpir en el sistema jerárquico de las instituciones.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, al igual que sucedió con el artículo que discutimos ayer, el cual se corrigió en el sentido de no establecer una relación directa de los agentes individualmente con el fiscal, en una forma que no implica en absoluto lo contrario de que tenga que recurrirse siempre al director del servicio, sino a la autoridad correspondiente, quizás si pudiéramos salvar esto en una forma más sencilla: "mientras no interviniere personal experto de la policía a requerimiento del ministerio público". Así, de alguna manera salvamos esta preocupación que podría alterar toda la disciplina y orgánica de Investigaciones y de Carabineros al establecerse que la designación directa la puede hacer el fiscal. Es indudable que eso no solamente afectaría la disciplina, sino también a la propia investigación, ya que pasaría a ser una actuación acerca de la cual, al ser dirigida por el fiscal, el servicio no tiene más responsabilidad. El fiscal se ha dirigido a determinado funcionario individualmente y no al servicio como tal.
Insinúo esa fórmula, que en el fondo deja abierto el camino para proceder con la mayor expedición posible, sin que se determine algo tan puntual como lo que aquí aparece.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Después de estudiar el asunto, he llegado a la convicción de que se justifica la declaración de inadmisibilidad que se ha pedido. De otro modo se estaría atentando en contra de la norma constitucional que declara que es el fiscal quien tiene en su mano el dirigir y determinar la investigación.
En consecuencia, declaro inadmisible la indicación.
Corresponde votar el artículo objeto de la indicación.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , creo que existe consenso sobre el artículo, pero podría corregirse la redacción, lo que me parece que estaría más de acuerdo con lo que es el sistema y con lo que la propia Sala acaba de aprobar respecto de la otra norma. Se trata de reemplazar la frase "personal experto de la policía que el ministerio público designare" por la siguiente: "personal experto de la policía a requerimiento del ministerio público". Se suprimiría así la palabra "designare", que es la que podría originar dificultades.
El señor VIERA-GALLO.-
No hay problema, señor Presidente. Que eso lo vea la Secretaría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para introducir esa corrección en la frase final de la letra c) del artículo 83?
No hay acuerdo.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, el artículo 83 establece las "Actuaciones de la policía sin orden previa". En ese caso, ¿cómo podemos consignar en un artículo sobre actuaciones sin orden previa, que tiene que haber orden previa?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En todo caso, no hay acuerdo para introducir la corrección propuesta. Por lo tanto se pondrá en votación el texto como está.
En votación.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , debo manifestar mi desacuerdo con la declaratoria de inadmisibilidad, porque Su Señoría podrá concordar o no con la proposición, pero la lógica de todo el artículo 83 es que las primeras diligencias se practiquen sin necesidad de que intervenga el fiscal. Porque, de lo contrario, el delito puede resultar imposible de investigar, al borrarse sus características, al producirse cambios en el sitio del suceso, en fin.
Ése es el objetivo del artículo 83. De ahí la reflexión que hacía hace unos momentos el Senador señor Novoa. Se trata de actuaciones de la policía sin orden previa y una serie de hipótesis permiten la práctica de esas diligencias. Lo que hace la indicación es agregar una nueva, respecto de ciertos delitos y situaciones. Si se estimara que eso es investigar, habría que declarar inadmisible el precepto entero, no solamente la letra g), porque todo el artículo 83 se inspira en la lógica de que si ciertas diligencias iniciales básicas no se practican, por esperarse la llegada del fiscal, las consecuencias pueden ser muy graves. De manera que manifiesto mi desacuerdo con la declaración de inadmisibilidad y solicito que, en lo posible, la Mesa revise su decisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, señor Senador. Mantengo la declaración de inadmisibilidad, por estimar que la indicación va más allá de las diligencias previas que contempla el proyecto. Se trata ya de la investigación en sí misma. Ésa es mi convicción, que, por supuesto, puede discutirse.
El señor URENDA.-
Perdón, señor Presidente. Es un problema conceptual. A mi juicio, hay una confusión incluso en algunos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra. En verdad, no se altera el sentido del artículo, que queda como tal. Porque lo que se considera es una especie de contraexcepción. Lo que se quiere decir es que mientras no lleguen expertos pueden hacerse ciertas diligencias¿
El señor LARRAÍN.-
Eso está bien..
El señor URENDA.-
Lo que he propuesto tiende a evitar el error que advertimos en otra disposición. El artículo 83 queda igual. Conceptualmente, sólo se apunta a una mejor redacción, para que no se suponga¿
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, entiendo su planteamiento, pero se requiere unanimidad para aprobarlo y ella no se registra. Entonces, no puedo atender a la solicitud de Su Señoría. Debo poner en votación el artículo.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 83.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
A continuación, los Honorables señores Stange , Cordero , Chadwick , Vega, Lagos , Fernández , Cariola , Larraín , Bombal y Horvath han renovado la indicación 135, a fin de agregar al artículo 124 los siguientes incisos nuevos:
"Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación en los siguientes casos:
"a) Cuando el imputado haya sido condenado por sentencia firme en razón del crimen, simple delito o falta;
"b) Cuando el imputado haya sido objeto de formalización de instrucción por crimen o simple delito o de requerimiento por falta en otros procesos;
"c) Cuando el proceso trate acerca de una pluralidad de ilícitos, y
"d) Cuando el imputado hubiere incumplido alguna de las medidas establecidas en el Párrafo 6º de este Título o no hubiere comparecido a una citación judicial al proceso en que es actualmente sindicado.
"En todos los casos excepcionales señalados en el inciso anterior, se aplicarán las reglas generales acerca de detención, prisión preventiva y otras medidas cautelares personales.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión la indicación renovada.
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, la indicación se dirige al artículo 153, que dice: "Término de la prisión preventiva por absolución o sobreseimiento" de un tribunal colegiado. "El tribunal deberá poner término a la prisión preventiva¿
El señor VIERA-GALLO.-
No, señor Senador ; está equivocado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pido escuchar a quien está haciendo uso de la palabra.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Díez?
El señor DÍEZ.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, la indicación se refiere al artículo 153 original, es decir, al del proyecto despachado por la Cámara. Las indicaciones se formularon respecto de ese texto, no del actual. Por eso hay un problema de correlación. En la numeración actual, corresponde al artículo 124.
El señor VIERA-GALLO.-
Exactamente, al 124 del nuevo informe.
El señor BITAR.-
Así es.
El señor VIERA-GALLO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, la indicación no calza con el artículo 124, que habla de la exclusión de otras medidas, pero concuerda perfectamente con el artículo 153. ¿Por qué? Porque éste ordena al tribunal "poner término a la prisión preventiva cuando dictare sentencia absolutoria y cuando decretare sobreseimiento definitivo o temporal, aunque dichas resoluciones no se encuentren ejecutoriadas.". Ahí viene la indicación: "Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá aplicación en los siguientes casos". Y se hace referencia a que el imputado haya sido condenado anteriormente, etcétera. Ello coincide con el Boletín entregado por Secretaría.
Ahora bien, nosotros analizamos el tema y llegamos a la siguiente conclusión.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor DÍEZ.-
Con el mayor gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente , sólo deseo pedir que los autores de la indicación digan a qué artículo apuntan, porque no nos corresponde a nosotros estar elucubrando en esta materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Exactamente, señor Senador. Creo que debe precisarse si la indicación renovada se refiere al artículo 124 o al 153.
El señor HAMILTON.-
Es poco serio el procedimiento, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En caso contrario, la Mesa se verá obligada a declararla improcedente por no presentar coherencia.
Se continuará con el despacho del proyecto, sin perjuicio de volver sobre la indicación hacia el final.
El señor LARRAÍN.-
De acuerdo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, la indicación 180 ha sido renovada por los Honorables señores Stange, Cordero, Chadwick, Vega, Lagos, Fernández, Cariola, Larraín, Bombal y Horvath, con el objeto de reemplazar el actual artículo 168 por el siguiente:
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se la daré una vez que el señor Secretario haya dado lectura a la indicación renovada, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Quiero presentar una moción de orden, señor Presidente : que el señor Secretario especifique claramente el texto definitivo sobre el cual se está trabajando, porque se ha suscitado una serie de dudas y permanentemente se consulta al respecto.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se está trabajando, señor Senador, sobre la base del proyecto propuesto en el segundo informe de la Comisión de Constitución.
Por su parte, las indicaciones constan en el boletín signado con el número 1630-07 (1-2), definitivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En este último texto se incluyen todas las indicaciones formuladas a la iniciativa, algunas de las cuales han sido renovadas.
El señor MARTÍNEZ.-
Estimo necesaria la aclaración, Su Señoría.
El señor NOVOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor NOVOA.-
Como las indicaciones se refieren a artículos cuyo número cambió, solicito que el señor Secretario señale cada vez cuál es el actual.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Existe un problema de orden, señor Presidente. Vamos en el artículo ciento sesenta y tantos y nos hemos saltado una indicación que contó ayer con la unanimidad de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
La veremos al final.
El señor HAMILTON.-
¿Por qué no ahora?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Porque no es de las renovadas, que estamos viendo en este instante. Para aprobarla se requiere la unanimidad de la Sala.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Podrá usar de ella luego de la explicación del señor Secretario , Su Señoría.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La indicación 180, recaída en el artículo 201 del primer informe y actual 168, tiene por objeto reemplazar este último por el siguiente:
"Artículo 168.-
Valorización de la prueba. Los Tribunales apreciarán la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
"La valorización de la prueba en la sentencia requerirá de la fundamentación de cada uno de los hechos que se den por probados y la indicación de los medios de prueba mediante los cuales se dan por acreditados.
"En la valorización de la prueba no se podrán contradecir las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente acreditados ni las máximas de experiencia.
"La existencia de un hecho o circunstancia podrá ser establecida por medio de presunciones, en tanto éstas se funden en hechos reales y sean graves, precisas y concordantes.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez; después, el Senador señor Parra.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, nos encontramos aquí con un problema conceptual, porque el artículo 168 establece que los tribunales apreciarán la prueba con libertad y la indicación propone que lo hagan de acuerdo con las normas de la sana crítica.
La Comisión, después de analizar el tema, concluyó que esta última expresión introducía confusiones, porque existían muchas definiciones jurisprudenciales acerca de lo que se entiende por sana crítica. En cambio, resulta más claro disponer que los hechos sean valorados con libertad, pero sin que se puedan contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Y se repiten conceptos que, a nuestro juicio, conforman la sana crítica. De allí la redacción.
La otra diferencia radica en el establecimiento de un hecho o circunstancia por medio de presunciones. La Comisión estimó que el deducir de hechos conocidos otros hechos se halla incluido dentro de la libertad para apreciar la prueba, que no es tasada, y que también debe responder a los requisitos de la libertad. Es decir, se trata de estar de acuerdo con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Ése es el sistema que reemplaza la prueba tasada o reglada por la prueba libre en un tribunal penal oral, compuesto de tres jueces.
Ahora bien, el tribunal tiene libertad para valorar la prueba, pero no puede contradecir las cosas esenciales: la lógica, la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados. Por eso, el Código no emplea la expresión "presunciones", ya que, dentro de la libertad para apreciar la prueba, ellas se encuentran lógicamente entendidas. Es algo que no existe hoy, porque en la actualidad, como la prueba es reglada, hay que decir especialmente que las presunciones deben ser graves, precisas y concordantes. Es decir, estamos en un sistema procesal distinto, con un sistema de pruebas distinto. Y ello también difiere del sistema de jurados, que aprecian la prueba sin las normas de la rigurosidad lógica, científica y de la experiencia. Tienen completa libertad. El nuestro es un sistema de libertad, pero siguiendo los tres principios esenciales mencionados, que no hay duda de que la jurisprudencia irá llenando, la cual definirá qué significa lógica, conocimiento científico, experiencia, o sea, cosas ya sucedidas en el pasado.
Por esta razón, solicito a la Sala rechazar la indicación renovada y aprobar el artículo tal cual lo despachó la Comisión, porque corresponde a la filosofía del sistema.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, como la intervención del señor Presidente de la Comisión de Constitución ha sido extraordinariamente clara, simplemente me sumo a sus expresiones, llamando la atención sobre dos aspectos.
En primer término, el sistema de valoración de la prueba es un tema que en la doctrina jurídica -principalmente, en el Derecho Procesal- ha tenido un desarrollo extraordinario.
La referencia a la sana crítica que se plantea en la indicación abre margen, en ese sentido, a interpretaciones evitadas o eliminadas por la fórmula, bastante acertada, propuesta por la Comisión en el texto del Código.
En seguida, el otro alcance de la indicación es el restablecimiento de las presunciones. Como se ha dicho aquí, francamente no tiene sentido abrirles espacio dentro del sistema del Código. En consecuencia, han sido excluidas de todo el texto.
Por las razones expuestas, estoy en contra de la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, aun cuando la explicación dada por el señor Presidente de la Comisión de Constitución es muy clara, no me parece que lo sea el artículo. Y eso me preocupa un poco.
Entendí perfectamente la argumentación expuesta, muy lógica. Pero, cuando se observa que el artículo 168 establece que "El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida", en el inciso segundo, y que el inciso tercero dispone que "La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos", se concluye que nos hallamos frente a una disposición que exige valorar medios de prueba producidos. En ese sentido, me parece razonable por lo menos discutir si la presunción va a ser aceptada o no como medio de prueba. Porque el inciso final establece que deben señalarse los medios de prueba mediante los cuales se da por acreditado cada uno de los hechos.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez, en su segundo discurso.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, considero muy interesante lo planteado por el Senador señor Novoa.
Lo que hace el inciso final del artículo 168 es responder al sentido de transparencia de la sentencia. Es decir, los hechos que yo, juez, doy por probados corresponden a las declaraciones de los testigos, al informe pericial, y de la relación de las declaraciones y de los medios de prueba infiero el razonamiento. Porque dicho precepto expresa que la valoración de la prueba requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales "se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados.". Y agrega: "Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.".
Por lo tanto, la ley en proyecto desea que se diga en qué prueba rendida específicamente en el juicio se basa el tribunal y qué razonamiento siguió éste. Porque, evidentemente, el tribunal no puede apartarse de las normas de la sana lógica, pues eso permitiría el recurso.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Perdón, señor Senador, pero el Honorable señor Zurita desea hacerle una consulta.
El señor DÍEZ.-
Con el mayor gusto, señor Presidente.
El señor ZURITA .-
¿Cómo se armoniza este artículo con el que prohíbe aplicar la pena de muerte por solas presunciones?
El señor DÍEZ.-
Ese artículo está usando una expresión equivocada. Su redacción debería señalar que no se puede aplicar la pena de muerte cuando ésta se desprende de razonamientos y de relación entre hechos...
El señor ZURITA .-
¿Y se ha formulado indicación para reemplazar esa redacción?
El señor DÍEZ .-
No, Su Señoría.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En cuanto al artículo 352, el Senador señor Parra hizo una prevención para que lo tratáramos separadamente.
El señor ZURITA.-
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Correspondería votar la indicación renovada, salvo que sus autores la retiraran.
El señor HAMILTON.-
Pronunciémonos sobre el artículo, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La indicación debe ser aprobada o rechazada.
Si no hubiere objeción, podría votarse en forma económica, a fin de ahorrar tiempo.
El señor STANGE.-
Retiramos la indicación, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Queda retirada.
En consecuencia, si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 168.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Corresponde ocuparse en la indicación renovada Nº 173, que tiene por objeto intercalar, a continuación del artículo 187, el siguiente Párrafo 7º en el Título VI del Libro Primero:
"Párrafo 7º.- Del Procedimiento de Amparo.
"Artículo 188.- Procedencia del recurso. Todo individuo contra el cual existiere orden de arraigo, detención, arresto o prisión emanada de autoridad que no tenga facultades de disponerla, o expedida fuera de los casos previstos por la ley, o con infracción de cualquiera de las formalidades determinadas en este Código, o sin"
El señor HAMILTON .-
Excúseme, señor Presidente. ¿Podría interrumpir un momento la lectura?
El Párrafo sugerido, que se refiere al recurso de amparo, es bastante largo. La idea de la Comisión era que dicho recurso..
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Escuchemos la lectura completa de la indicación, señor Senador.
El señor HAMILTON .-
Quizás la vamos a rechazar después, señor Presidente.
La idea de la Comisión es que no se legisle sobre el recurso de amparo -contenido actualmente en la Constitución y normado por la Corte Suprema- en la ley en proyecto, sino en una ley especial, que estamos dispuestos a estudiar.
Si tal es el criterio de la Comisión, da lo mismo la resolución que ahora adopte la Sala sobre...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero terminemos la lectura.
El señor BOMBAL.-
El Párrafo es bastante extenso, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En efecto: son casi cuatro páginas.
El señor BOMBAL.-
Que los Senadores tengamos a la vista el boletín.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, los autores de la indicación 173 podrán explicarla.
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, la indicación renovada tiene por objeto reponer en el nuevo Código las normas relativas al procedimiento del recurso o acción de amparo.
Entiendo, advierto y comparto la pretensión de la Comisión de Constitución de que la Carta Fundamental, en cuanto norma jurídica, posea una aplicación directa. Sin embargo, en el caso que nos ocupa -el recurso de amparo- no parece prudente establecer ese criterio, ya que en múltiples aspectos la norma constitucional no se basta a sí misma.
Es importante, en primer término, recordar que esta trascendental acción constitucional tiene por objeto resguardar dos radicales garantías: la libertad personal y la seguridad individual. Una y otra son susceptibles de ser vulneradas a través, no sólo de los procedimientos judiciales, sino por cualquiera que proceda a afectar de un modo ilegítimo la libertad de tránsito o movilización, así como la seguridad de que nadie puede ser arrestado, detenido o sujeto a prisión preventiva o preso sino por orden de un funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden hubiere sido intimada en forma legal.
Por ello, la circunstancia de que estemos aprobando un procedimiento de tipo acusatorio frente a otro inquisitivo como el actual, es decir más garantizador, no asegura para nada el término de las arbitrariedades que afecten estas mismas garantías, que -repito- no se dan únicamente en el orden judicial.
Por otro lado, es relevante recordar que la garantía de un justo y racional procedimiento, en conformidad a la propia Constitución, debe ser establecida por el legislador. Si a ello agregamos que, definitivamente, el procedimiento no puede tenerse por agotado en lo que dispone la Carta Fundamental -artículo 20-, corremos el riesgo de que en lo sucesivo esta materia sea tratada a través de un auto acordado de la Corte Suprema, con el grave peligro de que se cercene y desnaturalice este recurso, como por lo demás ya ha ocurrido con el recurso de protección, que está regulado mediante un auto acordado; esto, a nuestro juicio, es improcedente, y así lo hemos hecho presente en un proyecto que se encuentra en este momento en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por otra parte, todas las medidas tendientes a superar los defectos de procedimiento y restablecer el imperio del Derecho, como asimismo asegurar la debida protección del afectado, importan en los hechos facultades amplias a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema, que requieren expresa habilitación legal para adoptarlas. Tal habilitación, como es evidente, no existe en el Código que hoy nos proponemos aprobar, lo que importaría en lo sucesivo cercenar las posibilidades o atribuciones conservadoras que la propia Constitución Política brinda a las más altas Cortes del país. De otro lado, podría dejar sin ejecución una norma de suyo básica en el régimen constitucional. Este recurso -por lo demás, así lo hemos aprendido siempre- es uno de los primeros hitos fundamentales del constitucionalismo, el Acta de Hábeas Corpus, que protege, como se ha señalado, una de las más elementales libertades públicas.
En ese orden, prefiero pasar por legalista que por omitivo, si dicha omisión puede de algún modo constituir un retroceso en la protección efectiva de las libertades ciudadanas.
Otro argumento en el que deseo apoyarme es la circunstancia de que, al eliminar las normas que regulan su procedimiento -como queda establecido en el nuevo Código-, continúan no obstante vigentes los artículos 63, Nº 4, y 98, Nº 3, del Código Orgánico de Tribunales. Estos preceptos conceden competencia para conocer justamente del recurso de amparo a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema en primera y segunda instancias, respectivamente. Sin embargo, en cuanto a la primera instancia, no se indica cuál Corte de Apelaciones será competente: si la del territorio, o la del domicilio del afectado, o la del domicilio del agresor, etcétera. Porque en Chile existen 17 Cortes de Apelaciones y, como está quedando redactada la norma en el nuevo Código, cualquiera podría serlo si el legislador no fijara un criterio. En fin, por lo demás, dicho recurso quedará sin plazo para apelar y sin las sanciones pertinentes.
Estos antecedentes, señor Presidente , son más que suficientes para reconsiderar la aprobación de la indicación renovada, que, de un modo muy compatible con el sistema que se introduce, regula adecuadamente la tramitación de esa fundamental acción constitucional.
Por alguna razón muy poderosa, en su minuto el legislador entendió que la norma no se bastaba a sí misma e incorporó un mecanismo que complementaba lo que en materia de recurso de amparo establecía la Carta Fundamental. Y ésa es la norma que hoy existe en el Código de Procedimiento Penal.
Se nos dirá que el juez de garantía asegurará el debido amparo. Pero ocurre que estamos frente a una garantía constitucional que hoy día se encuentra protegida por un tribunal de superior jerarquía, que, como expresa el Código Orgánico de Tribunales, es precisamente una Corte de Apelaciones. Entonces, no se ve razón para que una garantía tan fundamental, vinculada con la libertad de las personas y su debido resguardo y seguridad, quede reservada a un juez de garantía, en circunstancias de que la propia ley y la Constitución Política la entregan a una Corte de Apelaciones. ¿Por qué rebajar el tutelaje de esta garantía tan esencial a un juez de inferior rango, como lo es el de garantía, y no radicarlo en una Corte de Apelaciones, según lo disponen la Carta Fundamental y el Código Orgánico de Tribunales?
El señor VIERA-GALLO .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
En seguida, Honorable colega.
Si el recurso de amparo ya estaba regulado, no entendemos la razón para eliminar aquel procedimiento tan fundamental. Y pensamos que las salvaguardas son mucho mejores manteniendo vigentes las disposiciones del Código de Procedimiento Penal que estamos proponiendo reponer.
Concedo una interrupción el Honorable señor Viera-Gallo, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, sólo quiero manifestar al Honorable señor Bombal que el proyecto no elimina el recurso de amparo, sino que establece las dos posibilidades: recurrir al juez de garantía -porque a veces, tratándose de un lugar lejano, es lo que está más a la mano- o a la Corte de Apelaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, entiendo muy bien la inquietud del Senador señor Bombal y la comparto. Sin embargo, ello no es motivo suficiente para apoyar la indicación renovada. Por el contrario, quiero formular a Su Señoría una cordial invitación a que la retire y a que transforme la indicación que presentó en su oportunidad, junto con el proyecto sobre tramitación del recurso de protección -del que el Honorable colega también es autor- en una iniciativa sobre acciones constitucionales que conozca separadamente el Senado y que la pueda despachar en debida forma.
Comparto el criterio de la Comisión en cuanto a excluir del Código de Procedimiento Penal el recurso de amparo. Y lo comparto por dos razones.
En primer lugar, en la estructura de los procedimientos establecidos en el nuevo Código se consideraron permanentemente las garantías para la libertad de quienes, por resolución judicial, puedan ser arrestados, detenidos o sometidos a prisión preventiva. El juez de garantía tiene justamente en eso su función y su responsabilidad principal, y sus resoluciones son recurribles; algunas de ellas, ante la Corte de Apelaciones respectiva.
Por consiguiente, cuando esas libertades se ven afectadas por resoluciones judiciales, el propio Código provee los mecanismos para que se puedan restablecer en debida forma.
Cuando, por el contrario, esas libertades son conculcadas por actos de terceros -particulares o autoridades públicas-, evidentemente el recurso de amparo recobra toda su fuerza y la plenitud de su vigencia, y seguirá siendo aplicado conforme a la norma constitucional y al auto acordado que la contempla.
Por eso, estimo que lo más adecuado -según lo plantea la Comisión en su informe- es que legislemos sobre las acciones constitucionales. Y como Su Señoría ha presentado dichas indicaciones y el otro proyecto, tenemos una buena base.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Además, el señor Ministro de Justicia me ha manifestado que el Gobierno tendría interés en legislar de manera separada sobre esta materia.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera el uso de la palabra el Senador señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sin perjuicio de que se estudie una legislación separada, no se explica que aquí se dé por hecho que el amparo se aplicará respecto de un procedimiento judicial anómalo. Sin embargo, el amparo es mucho más amplio.
En consecuencia, como muy bien señaló el Honorable señor Parra , bien puede ocurrir que, al margen de una situación judicial que se esté analizando, se afecte ese derecho y, frente a eso, nos encontremos con una norma que, sin razón alguna, eliminó todo el procedimiento consagrado en nuestra legislación.
Por de pronto, no está claro ante qué Corte se interpone el recurso de amparo. Imaginemos que se presenta por un hecho acaecido en Concepción y la Corte estima que debe interponerse en Arica, por alguna circunstancia producida en esta última ciudad.
Por lo tanto, el recurso de amparo queda enunciado en la Carta Fundamental, pero aquí se elimina todo el procedimiento, que era precisamente lo que daba la fuerza necesaria para resguardar la garantía constitucional pertinente.
Entonces, no estamos hablando sólo del amparo derivado de la violación de ese derecho fundamental dentro de un proceso.
Aquí está muy bien. Se entiende dentro de esa lógica -que tampoco comparto- el problema judicial. Pero el atropello de la garantía constitucional puede provenir de otra autoridad. Y eso no queda regulado; no se consigna sanción alguna. Según expresé, ni siquiera se conocerá el plazo para apelar de una resolución de la Corte...
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
Con mucho gusto, si lo permite la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, eso está reglamentado actualmente. Hay 24 horas para apelar. Y la competencia es muy fácil de establecer.
El recurso de amparo sanciona la privación de libertad por quien no tiene facultades para determinarla o, teniéndola, procede a ella sin justificación. Al superior jerárquico de la autoridad que comete el abuso le corresponde conocer el recurso. No es necesario, entonces, hablar de domicilio alguno.
Lo que ocurre es que actualmente estamos un poco trastornados por el mal uso que se hizo del recurso de amparo. Nunca debió aceptarse a tramitación el recurso de amparo por los desaparecidos, pues no se sabía contra quién se tenía que recurrir. Es decir, respecto de la presunta desgracia, debió procederse como lo hicieron al principio las Cortes de Apelaciones, que dijeron: "Este recurso es inadmisible, porque aquí se reclama de algo sobre lo cual no tenemos a quién pedirle informe. Por consiguiente, estamos ante una privación de libertad absoluta o ante un secuestro o ante una presunta desgracia. En consecuencia, no ha lugar al amparo, y vaya a la justicia del crimen". Desgraciadamente, la Corte Suprema dijo: "No, sigan investigando". Así se hizo, ¿y qué se logró? Que el Jefe de Plaza dijera que no había dado orden de detención y que el Ministro del Interior sostuviera lo mismo. Resultaba, por último, que nadie lo había detenido y el amparo era rechazado. Y es lo que nos cobran ahora.
Lamento que la Honorable señora Matthei , por quien siento gran aprecio, haya dicho que los jueces estaban al servicio de la justicia, entonces y ahora. No es cierto. Los jueces no estaban al servicio de nadie. Hacían lo que podían. Desafortunadamente, expresó que se habrían evitado muertes si se hubieran acogido los recursos de amparo. ¿Qué habríamos ganado con haberlo hecho, por ejemplo, en favor del Coco Paredes, si ya estaba enterrado? ¿Quién lo iba a poner en libertad?
Perdonen que me haya exaltado un poco.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, se analizó cuidadosamente esta materia por comprender que implicaba luchar contra hábitos de nuestros abogados y tratadistas. Para la Comisión, el de amparo, fundamentalmente, no es un recurso contra resoluciones judiciales; no tiene ni esa naturaleza ni tampoco una connotación penal. Apunta precisamente a lo contrario: a que una persona pueda reclamar el amparo judicial contra acciones de otras autoridades que afecten su libertad.
¿Qué es lo que sucede en la actualidad?
El señor ZURITA .-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor DÍEZ .-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa, aunque no alcancé a terminar mi razonamiento.
El señor ZURITA .-
Señor Presidente, a raíz de una modificación se agregó la expresión "o sin antecedentes que lo justifiquen". En razón de ello se recurre constantemente de amparo contra el auto de procesamiento dictado por un juez del crimen, porque si bien tiene facultad para arrestar, que es un hecho en que corresponde¿
El señor DÍEZ .-
¿Me permite, señor Senador ? Quiero terminar mi razonamiento.
El procedimiento vigente, con escasas o nulas posibilidades de defensa durante el largo transcurso del sumario, por ser éste secreto y no conocido para el imputado, puede dar lugar a diversas situaciones cuya solución ha quedado entregada al recurso de amparo. Esto no pasa en el nuevo procedimiento penal. Hay un juez de garantía y el imputado puede ser puesto en cualquier momento a su disposición. Los procedimientos son inmediatos. No existe una instrucción larga, sumaria y secreta. Y en todo momento cualquier persona, no sólo el imputado, puede a acudir ante el juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de la detención o las condiciones en que se encuentre el detenido, así como para que ordene su libertad o adopte las medidas que fueren procedentes.
Eso es lo que dispone el procedimiento penal. Creemos que en este caso no cabe reglamentar el recurso de amparo, que principalmente tiene relación con materias ajenas a este procedimiento penal, que es mucho más expedito, porque no es recurso. Cualquier persona puede pedir al juez de garantía que el detenido sea llevado ante su presencia, y éste inmediatamente debe resolver.
Además, hay otra razón, tal vez de carácter muy personal. Yo prefiero el texto de la Constitución a la reglamentación existente hoy sobre el recurso de amparo. Lo prefiero por estimarlo más directo y porque confiere más atribuciones al tribunal al señalar que "La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado". La Carta Fundamental no fija un plazo dentro del cual se debe presentar y su texto es sumamente enérgico. Y ese recurso de amparo de origen constitucional está plenamente vigente, porque aquí pareciera que lo estamos suprimiendo, y el Código Orgánico de Tribunales dice que hay que presentarlo ante la Corte de Apelaciones respectiva y señala cuál es el tribunal correspondiente. Si no existiera esa disposición en el Código Orgánico de Tribunales, estaríamos obligados a dictar la ley para señalar cuál es el tribunal.
Por esta razón, sin perjuicio de considerar conveniente una ley de interpretación constitucional para aclarar algunos puntos relativos a los recursos que contiene la Carta Fundamental, no me gusta que a ésta la ley la achique, la reglamente, la burocratice. Estos son recursos constitucionales, que tienen la amplitud como para que los tribunales los conozcan e interpreten. Por eso, no me gusta la resolución de la Corte Suprema sobre el recurso de amparo y, por ello, en reformas constitucionales hemos coincidido en que los autos acordados de la Corte Suprema se sometan al control del Tribunal Constitucional. La verdadera garantía de las personas está en la Carta Fundamental, la que tiene como filosofía establecer recursos. No ha habido ninguna Constitución, y quizá no la haya, que contenga más recursos que ésta y que sean más efectivos. Baste referirnos al recurso de protección, que ha sido achicado. La Constitución no le señala plazo; la Corte lo establece. Aquélla dispone que, ante la violación de los derechos de las personas, puede interponerse en cualquier momento, porque el único plazo es el de la vida de la persona, e incluso sus herederos podrían reclamar por los efectos de esa violación.
Por eso, la Comisión estimó conveniente no incluir el recurso de amparo en el Código de Procedimiento Penal, quizá para indicar que éste no es de carácter procesal penal y está relacionado con otras autoridades, y que hay una vía mucho más expedita, sin formalidades, sin recurso, para que el juez de garantía, respecto del detenido ilegalmente o tratado en forma que no corresponda, pida que sea traído ante él. Es decir, se tendrá la presencia directa del juez, en un sistema judicial que crea muchos más tribunales de justicia y que hace mucho más inmediato el procedimiento.
El Honorable señor Silva me ha solicitado una interrupción que, con la venia de la Mesa, le concedo con todo agrado.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, me satisface tanto la argumentación del Senador Díez que simplemente me limitaré a complementarla, diciendo que debemos destacar algo muy notable: la Constitución de 1980, en consonancia con lo existente en otras disposiciones constitucionales modernas, se basta a sí misma. Hay preceptos que no es menester que sean regulados. El recurso de protección y el de amparo son de índole constitucional, y se hallan reglados tan diáfanamente en la disposición constitucional que se bastan a sí mismos. Por lo tanto, ahí está la justificación para que no sean normados legalmente, como se ha pretendido en este caso.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Díez?
El señor DÍEZ.-
Con todo gusto, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente, de algún modo hemos incurrido en afirmaciones que nos obligan, más allá de esta discusión particular, al menos desde mi punto de vista, a emitir un pronunciamiento.
Creo, Honorable señor Zurita , que no sólo se presentaron recursos de amparo en el caso de detenidos desaparecidos, sino también para cautelar libertades públicas que fueron conculcadas. Y, al igual que respecto de los primeros, tampoco hubo respuesta o no hubo resguardo. Y más allá del rango que tenga esta institución -que es importante, por cierto-, no hubo debida protección durante la época a que Su Señoría hacía alusión.
Entonces, hoy día quiero dejar constancia de lo siguiente.
El recurso de amparo es fundamental. A mi juicio, es el rey de los recursos, pues cautela la libertad individual. Y, por cierto, debe estar -y se encuentra consignado- en la Constitución Política. También podría estarlo en la ley. Pero lo importante es que quien esté llamado a ejercerlo no pierda nunca de vista lo que debe resguardar y proteger: la libertad de los ciudadanos.
Y, en ese sentido, más allá de la apreciación que se ha hecho, creo que aquí hay que tomar conciencia de lo que se halla en juego. No me parece que tenga mayor relevancia donde se encuentre establecido. Lo importante es que mañana se ejerza, y se ejerza en plenitud.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, deseo efectuar una reflexión acerca de lo que se ha señalado, porque puede cometerse un error, que por lo menos yo no comparto.
Me parece que puede ser indiferente si en la tramitación del recurso de amparo se basta a sí misma la Constitución Política, o puede quedar establecido en una ley especial o en el mismo Código de Procedimiento Penal. Pero, sí, estimo que este recurso procede dentro de un proceso judicial, no sólo por lo señalado por el Honorable señor Zurita , sino porque la propia Constitución, en el artículo 21, establece el recurso de amparo para toda persona arrestada, detenida o presa. Una persona puede ser arrestada o detenida por una autoridad policial. Pero nadie puede ser preso si no es por una resolución judicial. Para que una persona esté presa debe existir un auto de procesamiento. Y cuando el Texto Fundamental, en su artículo 21, menciona la expresión "preso" -y todas las Actas Constitucionales así lo señalan-, debe entenderse referida a aquel que es sujeto de un auto de procesamiento.
El señor ZURITA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor CHADWICK.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto, señor Senador.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zurita.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente, es muy cierto lo que destaca el Senador señor Chadwick respecto de las resoluciones judiciales.
El Ministro señor Correa Bulo , tan de moda en este momento, instruyó un proceso por la crisis y catástrofe del Banco de Talca, donde encargó reos (porque eran ejecutivos de ese banco) a los señores Carlos Massad y Sebastián Piñera . Éstos recurrieron de amparo, el cual se vio en una sala de la Corte integrada en ese momento por quien habla y los señores Faúndez y Jordán . El recurso fue rechazado por dos votos contra uno. Yo estuve por acogerlo. La resolución fue apelada, y finalmente la Corte Suprema declaró, de acuerdo con el voto disidente, que dicho recurso se acogía. Y los señores Massad y Piñera recobraron su libertad, lo que permitió que uno haya sido Senador, y el otro, Presidente del Banco Central.
Nada más, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Recupera la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, debe quedar en claro en el debate que el recurso de amparo establecido por la Carta procede contra el arresto y la detención arbitraria producida por cualquier persona o funcionario policial, pero también contra la resolución de auto de procesamiento por infracción a la Constitución y a la ley. Y es importante entenderlo así, porque cuando se dicta un auto de procesamiento en forma arbitraria, la persona queda privada de libertad, y el recurso de amparo otorga el privilegio de que esa situación sea vista de inmediato y con preferencia por la Corte. De ahí la relevancia de que también quede claro que procede contra resoluciones judiciales.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde poner en votación la indicación renovada, salvo que sea retirada por sus autores.
En votación económica.
--Se rechaza (19 votos contra 8).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Indicación renovada Nº 135.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Debo hacer presente a la Sala que esta indicación quedó pendiente, por cuanto no era muy coherente en la cita de los artículos que mencionaba. Y como no se halla presente su autor, el Senador señor Larraín , quedaría sin tratar.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, yo puedo explicar en qué consiste la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, la indicación renovada tiene el número 135 -tal como se expresó-, y debe entenderse hecha al artículo 124 del texto refundido, contenido en el segundo informe de la Comisión, que tiene fecha 20 de junio pasado, y no al artículo 153, originalmente citado en la indicación en cuestión.
Se trata de que en el procedimiento de faltas o de delitos que la ley no sancione con penas privativas ni restrictivas de libertad, o bien cuando éstas no excedan las de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, el juez de la causa no pueda decretar medidas coercitivas que recaigan sobre la libertad del imputado, salvo la citación que, en buenas cuentas, no vulnera garantía constitucional alguna, y para el caso muy particular de desobediencia, faculta al magistrado para ordenar un arresto hasta subsanar esa incomparecencia.
Esta indicación pretende otorgar al juez la facultad para restringir la libertad personal cuando el imputado haya sido condenado anteriormente por sentencia en razón de crimen, simple delito o falta; cuando el mismo haya sido objeto de formalización de instrucción por crimen o simple delito o de requerimiento por falta en otros procesos; cuando el proceso verse sobre una pluralidad de ilícitos y en caso de que el imputado hubiere incurrido en alguna de las medidas establecidas en el párrafo VI del Título en que se encuentra esta disposición o que se encontrare renuente a una citación judicial.
Se previene en esa indicación que los casos excepcionales señalados deberán aplicarse en armonía con las normas generales de detención, prisión preventiva y otras cautelares.
En su oportunidad, se tuvo presente que la libertad de los procesados con malos antecedentes personales, habida consideración a su participación en delitos o faltas anteriores, ponen en peligro la seguridad pública y, con ello, se vulnera el derecho de la comunidad para protegerse de elementos que la corrompan o sean partícipes de un desequilibrio jurídico.
Cabe reiterar que, con esta indicación, no se pretende modificar en sentido alguno los principios acerca de la libertad provisional de los procesados contenidos en la Constitución Política y reglados en este proyecto de Código, por lo cual estimo que debe aprobarse la indicación renovada.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde poner en votación la indicación renovada.
En votación económica.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, retiramos la indicación.
--Queda retirada la indicación renovada Nº 135.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Indicación Nº 294, renovada por los Senadores señores Urenda, Fernández, Chadwick, Novoa, Stange, Horvath, Cariola, Larraín, Matthei y Bombal, y es para agregar diversas disposiciones transitorias nuevas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor URENDA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , esta indicación, que lamentablemente fue rechazada en la Comisión, no ha sido evaluada en su verdadera importancia, lo cual de alguna manera estaría señalando un afán contrario a todo lo que implique mejorar, aunque sea transitoriamente, el sistema judicial actual.
No cabe duda de que estamos aprobando un Código que responde a determinada tendencia de procedimiento penal que se ha impuesto en muchos países del mundo, y ojalá que tenga el mejor de los éxitos.
Debo señalar sin embargo que lamentablemente, si bien, por un lado, hemos encontrado una fuerte argumentación en favor del nuevo sistema, por otro, vemos el deseo de que el procedimiento que nos ha regido hasta la fecha se desprestigie de la peor manera posible y no pueda mejorarse, aunque sea transitoriamente. Así, podemos anotar a este respecto que, si bien es cierto que se dispone de todos los recursos requeridos para establecer un nuevo sistema, por desgracia no ha habido la generosidad mínima para introducir determinadas mejoras al procedimiento actual que podrían ir solucionando, aunque fuera en forma parcial, el grave problema penal existente en nuestro país.
Entrando al fondo mismo de estas normas, tal como señalaron diversas personas que apoyan el nuevo sistema procesal, y dado el consenso existente, que se refleja en el informe y en numerosas declaraciones, se desprende que él será operante sólo si llega a juicio oral menos de 10 por ciento de las causas. Ésa es la clave para que tenga el resultado que se espera y no nos encontremos con un atochamiento de la justicia igual al existente en la actualidad, o peor.
Pues bien, para lograr el objetivo perseguido se establecen cuatro formas de terminar las causas penales antes de llegar al juicio oral. Ellas corresponden a situaciones perfectamente razonables que de alguna manera, al ser puestas en práctica, pueden traducirse en un gran alivio del problema procesal chileno, aun en aquellos lugares donde no va a imperar a partir de octubre próximo, pues se empezará a aplicar concretamente en las Regiones Cuarta y Novena. No quiero entrar al detalle de esas cuatro formas, sino señalarlas de manera gruesa: la primera, los tribunales pueden ordenar el archivo provisional de las investigaciones donde no aparezcan antecedentes que posibiliten ejecutar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos; la segunda se refiere a causas de poca trascendencia que por su insignificancia, por no comprometer el interés público y corresponderles una pena menor, no justificarían la pérdida de tiempo ni el esfuerzo que realiza la justicia para investigarlas; una tercera apunta a que en determinados casos exista la posibilidad de suspender condicionalmente el procedimiento, y la cuarta es que, respecto de los acuerdos reparatorios que el juez pueda aprobar, cuando se trate de materias de índole meramente económica, las partes puedan llegar a una solución que implique el término del procedimiento penal, lo que -reitero- requiere la aprobación del juez de la causa.
Entendámoslo bien: en el nuevo Código se establecen tales procedimientos. Todo cuanto se hace para montar la fiscalía, designar jueces y estrenar el juicio oral se ha estimado casi imprescindible, porque -y lo escuché de diversas personas que recomendaban esto- de no aplicarse estas medidas, el nuevo procedimiento podría fracasar y se produciría tal atochamiento en materia de juicio oral que, prácticamente, nos encontraríamos igual o peor que ahora.
Además, debo señalar a este respecto que las indicaciones que he presentado corresponden al parecer de distinguidos juristas y magistrados, e inclusive -diría-, a un pensamiento considerado por la Asociación de Magistrados en una de sus últimas convenciones como una manera práctica y hasta económica de ir, por un lado, adelantando la aplicación de las nuevas normas que imperarán en el futuro y, por otro, resolver progresivamente los enormes problemas que afectan a la justicia penal.
En verdad, creí que esta indicación ¿como expresé, la he formulado previa consulta a gente que me merece absoluto respeto por sus conocimientos y experiencia- ameritaría un trato más acabado por parte de la Comisión. Temo sin embargo que por tratarse de la última, tendiente a agregar disposiciones transitorias nuevas, y en el afán de terminar pronto, no se analizó con el debido detenimiento. Porque las razones que se dan para rechazarla, a mi juicio, no tienen validez ni fuerza suficiente para impedir su estudio acucioso y la aplicación, aunque fuera parcial, de las medidas propuestas, respecto de las cuales -insisto- existe consenso en los autores del nuevo Código de Procedimiento Penal en cuanto a que son adecuadas y contribuirán a que la justicia sea más expedita.
Se dice que la Comisión rechazó esta indicación por estimar que resultaría muy complejo intentar la introducción en el actual sistema de instituciones que tienen una lógica distinta. No veo que ello sea así. La lógica de las nuevas normas que se establecen -es mi deseo que empiecen a regir en determinadas Regiones del país con alguna anticipación- es la misma: que determinadas causas, de poca importancia, de corte más bien civil que penal, en las cuales haya acuerdo de las partes, no se sigan tramitando.
Como señalé -y lo reitero-, la lógica en ambos casos es la misma: tener una justicia penal más expedita; que asuntos que llenan los anaqueles de los tribunales y recargan innecesariamente su trabajo no se sigan tramitando, y que respecto de las causas en las cuales hay en litigio fundamentalmente intereses económicos, se aprueben acuerdos reparatorios. En la actualidad, éstas se arreglan mediante verdaderos subterfugios, pues las partes se ponen de acuerdo, presentan un escrito para evitar algún tipo de responsabilidad penal, porque el juez, de todas maneras, por tratarse de asuntos que no comprometen el interés público, debe condenar, aunque aquéllas se pongan de acuerdo. En la práctica, sabemos que eso no es así y que las causas por estafa, cuando hay arreglos económicos, nunca terminan en sentencia. Es decir, comprendo que en la Sala...
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor URENDA.-
Perdón, señor Presidente , solicito que me conceda un par de minutos más, porque pienso que esta materia amerita un debido análisis con el fin de que no quede la sensación de que se desea mantener el actual sistema con todos sus defectos, y ojalá peores, como si eso ayudara al nuevo procedimiento.
Entendámoslo bien: el nuevo sistema está por comenzar a regir. Por lo tanto, esa razón o sinrazón no tiene mayor fundamento. En la práctica, estas normas se aplicarán en fecha próxima en las Regiones Cuarta y Novena, y estoy solicitando que ello se realice en todo el país.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría, le ruego ajustarse al tiempo, porque debo hacer cumplir el acuerdo de la Sala de despachar el proyecto a las 18.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , me parece necesario que exista una clara sensación en la opinión pública de que se pretende mejorar la justicia penal, y no simplemente establecer determinados sistemas y desprestigiar el actual.
Las disposiciones en comento son las mismas que existen en el Código.
El señor VIERA-GALLO .-
Solicito una interrupción.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ha concluido el tiempo del discurso del Senador señor Urenda. Pido a Sus Señorías ceñirse a los suyos, porque de lo contrario tendré que aplicar el Reglamento en cuanto a la duración de las intervenciones pues tengo la obligación de hacer cumplir los acuerdos de la Sala.
Por lo tanto, no pueden concederse interrupciones.
Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Urenda para terminar su discurso.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , "último día nadie se enoja", manifestábamos en el colegio. Estamos discutiendo el último punto de la disposición final, y con el mejor espíritu y recogiendo el sentir -reitero- de muchos magistrados, pienso que es fundamental adelantar a este respecto.
Se arguye también que la indicación en debate es contraria a una norma transitoria de la Constitución. La verdad de las cosas es que ello no es así, porque el precepto constitucional a que podría aludirse, el inciso segundo de la disposición trigesimasexta, consigna: "El capítulo VI-A "Ministerio Público", la ley orgánica constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones.".
Es exactamente igual, la única diferencia es que aspiro a que estas normas, que entrarán en aplicación en las Regiones Cuarta y Novena a partir de determinada fecha -desconozco si ella se mantendrá-, rijan también en el resto del país. No observo impedimento alguno para que ello ocurra. No sé por qué los problemas puramente económicos de la Cuarta Región, que se estiman insignificantes, dejarán de serlo en otras Regiones.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor URENDA.-
Salvo que implícitamente se disponga que el papel que le corresponde al juez -prácticamente el mismo del juez de garantía- no lo pueden desempeñar debidamente los actuales jueces.
Pienso que no hay ninguna razón para ello. Los magistrados actuales están agobiados por muchos problemas y atochados con numerosas causas, lo cual probablemente les ha impedido ser más expeditos. Sin embargo, precisamente por eso no veo razón para no aplicar estas normas, pues la indicación renovada se relaciona con su aplicación. Por lo demás, durante el debate se ha declarado que uno de los objetivos del proyecto, según escuché de quienes lo patrocinan, es que resulta absolutamente imprescindible que al juicio oral no llegue ni siquiera el 10 por ciento de las causas.
Con esto no veo quién se perjudica. Todo lo contrario. Si lo entendemos como un principio pro reo, lo natural es darle preferencia y preocuparnos de su aplicación. ¿Por qué los reos de la Quinta Región sentenciados por causas insignificantes van a seguir en una situación distinta de los de la Cuarta si no existe ningún motivo de fondo que lo justifique? ¿Por qué tales procedimientos no se pueden aplicar?
El señor DÍEZ .-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El Honorable señor Urenda no puede conceder interrupciones, porque tiene agotado su tiempo.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , sólo deseo explicarle por qué se rechazó su indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa no puede dar el uso de la palabra a Su Señoría, porque hay otros inscritos y -repito- el tiempo del Senador señor Urenda se agotó.
El señor DÍEZ .-
Necesito sólo un minuto, señor Presidente.
El señor URENDA.-
Señor Presidente, agradezco la gentileza que ha tenido la Mesa con el Senador que habla.
Únicamente deseo llamar al Senado a reflexionar acerca de la materia planteada, pues se requerirá de una fuerte explicación a la opinión pública sobre las razones por las cuales no se aplicarán determinadas normas -que consideramos adecuadas, sencillas y perfectamente factibles de poner en práctica- en la mayor parte del país durante algunos años.
Por ello -como dije-, confío en que el Senado recoja la indicación y aplique los procedimientos allí sugeridos ¿porque en el fondo permiten terminar los juicios- en las demás Regiones del país, ya que precisamente comenzarán a regir en la Cuarta y en la Novena.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Deseo advertir lo siguiente. Estoy casi convencido de la inconstitucionalidad de la indicación en comento, por la aplicación de la norma trigesimasexta transitoria de la Constitución. Ésa es mi impresión. Respeto otras opiniones, pero estoy casi seguro de que ella dice relación a hechos acaecidos con anterioridad, de acuerdo a lo que de su texto se desprende.
Por otro lado, como debo regular el debate para dar cumplimiento a lo acordado por la Sala, otorgaré sólo tres minutos a cada uno de los restantes señores Senadores inscritos.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
De ahora en adelante no regirán los diez minutos otorgados para realizar las intervenciones.
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente, realmente no intervendré, porque quedé con una confusión total después de la explicación del Senador señor Urenda , pues desconozco el artículo al cual se refiere. En todo caso, pediría que esa norma, si es tan importante como Su Señoría señaló, sea estudiada en la Comisión Mixta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, no hay duda de que las situaciones son absolutamente distintas, porque en la Cuarta y en la Novena Regiones hay una cosa que las demás no tienen todavía: el Ministerio Público.
A mi juicio, en un procedimiento que es instructivo, donde no existe un acusador que defienda a la víctima y reúna pruebas contra el imputado, aquélla carece de suficientes garantías para facultar al juez a los efectos de suspender el procedimiento, o no llevar adelante la acción.
El actual sistema permite al juez sobreseer temporalmente o definitivamente. Pero no se puede suspender el procedimiento cuando no hay un acusador público. ¿Por qué se permite suspender o poner término al procedimiento, o no seguir adelante la acción en el nuevo Código de Procedimiento Penal? Porque hay un fiscal cuya misión es investigar y presentar los hechos ante el juez de garantía; hay un acusador, hoy día no existe esa figura; hay un defensor de la víctima, en la actualidad no. Los antecedentes son acumulados por el fiscal a fin de ponerlos a disposición del juez de garantía; hay una investigación terminada, que realiza la autoridad señalada en la respectiva ley para cumplir dicha función.
Ninguno de esos supuestos se encuentra presente en la referida indicación. Puede no estar terminada la investigación; no existe un acusador público; la víctima no posee garantías suficientes. Por eso, aunque nos parece plausible la idea de descongestionar los juzgados actuales, evidentemente el camino propuesto no es el adecuado.
Y respecto de las razones de lógica para el rechazo de la indicación, no son otras que la existencia de dos sistemas: uno acusatorio, directo, con audiencias, contradictorio; y otro con autoridades que defienden a la víctima en un procedimiento de sumario secreto, sin que funcione todavía el defensor público, etcétera.
En tales condiciones, señor Presidente , la Comisión estimó arriesgado aprobar la indicación, pues consideró que se refería a hechos y a procesos anteriores a la reforma del Código de Procedimiento Penal, como también que la disposición trigesimasexta transitoria de la Constitución es perfectamente aplicable en la materia.
El acuerdo de la Comisión fue unánime.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Presidente de la Comisión pudo declarar la inadmisibilidad de la indicación y no haber dejado la tarea a la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente, no dudo de las intenciones de la indicación como de cualquier otra que se presente en el Senado respecto de éste u otro proyecto. Pero, junto con estar en desacuerdo con ella, por las razones que dio el señor Presidente de la Comisión de Constitución, la considero claramente inconstitucional.
La disposición trigesimasexta transitoria de la Carta Fundamental -que corresponde a la reforma constitucional que creó el nuevo procedimiento penal público- dispone algo muy claro: que los hechos acaecidos a partir de la aplicación de la reforma quedan bajo la tuición del nuevo sistema y del fiscal; y los anteriores deberán ser conocidos por los tribunales del crimen, y corresponden al procedimiento anterior.
Aplicar con efecto retroactivo antecedentes y normas contenidos en el nuevo Código, aunque sea en asuntos menores y con muy buenas intenciones, viola claramente aquella disposición constitucional.
En consecuencia, la Mesa, a mi juicio, debe declarar inconstitucional la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Sus Señorías lo desean, lo puedo hacer de inmediato, con lo cual ahorramos debate.
¿Habría acuerdo para ello?
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, eso lo consideraría una ofensa hacia mí persona, ya que estoy inscrito para intervenir.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
En primer lugar, deseo manifestar que el propósito de la indicación es muy claro.
De acuerdo con la ley en proyecto que se está aprobando, los procesos actualmente vigentes seguirán siendo conocidos por los jueces del crimen; y los hechos que ocurran en adelante en las regiones donde no entre a regir el Código Procesal Penal, continuarán siendo conocidos por los actuales jueces del crimen, conforme al procedimiento anterior.
Lo que persigue la indicación -en mi opinión, no está bien redactada- es entregar facultades a los actuales jueces del crimen para terminar los procesos en virtud de ciertas normas consignadas en este Código.
Podrá discutirse o no discutirse el mérito de ella, pero su propósito es clarísimo: que los miles y miles de juicios hoy día abiertos sigan a cargo de los mismos jueces y puedan terminar antes
No me parece que quede desprotegida la víctima cuando la decisión la toma un juez del crimen, ya que la resolución de éste será siempre apelable, aparte de ir en consulta a la Corte de Apelaciones.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La Mesa está convencida de la inadmisibilidad de la indicación, por lo cual sería improcedente seguir el debate.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pero todavía no ha terminado la discusión, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Como Presidente del Senado la declararé inadmisible.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pero, al menos, debe escucharse a los demás señores Senadores inscritos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Entonces, tiene la palabra el Honorable señor Silva y posteriormente los Senadores señores Parra y Fernández.
El señor SILVA .-
Señor Presidente, yo deseaba hacer uso de la palabra para declarar que estimaba plausible la inquietud planteada por el Honorable señor Urenda y para hacer un petitorio, el cual ya fue satisfecho. Iba a solicitar que se escuchara al Presidente de la Comisión , para los efectos de que explicara por qué se había rechazado la indicación. Y creo que la razón dada por el Honorable señor Díez es satisfactoria.
El segundo punto de reflexión que pretendía hacer es el siguiente: a mi juicio, la norma es evidentemente inconstitucional, no sólo por la disposición trigesimasexta transitoria de la Carta Fundamental, sino también porque, a mi juicio, excede las normas del artículo 66 de la misma. Porque estaríamos fuera del concepto de la idea matriz regulada en este último precepto.
En todo caso, señor Presidente, es potestad de la Mesa declarar la inconstitucionalidad de la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, en la misma línea, deseo manifestar, primero, que no estamos propiamente en presencia de una disposición transitoria. La indicación modifica los procedimientos actualmente vigentes.
En segundo lugar, ella no ha tenido en cuenta las normas transitorias que se incorporaron y que se encuentran vigentes como leyes de la República desde la reforma al Código Orgánico de Tribunales.
Su misma construcción parte de la base de que, al ponerse en marcha la reforma procesal penal, dejará de regir inmediatamente el Código de Procedimiento Penal vigente, lo que no es así. Éste seguirá vigente respecto de los procesos originados en hechos delictuales acaecidos hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema. Durante mucho tiempo más serán conocidos por tribunales del crimen distintos de los que se establecen aquí.
Como se trata de una norma que reforma los procedimientos actuales, formulada mediante indicación a un proyecto que establece un nuevo Código Procesal Penal, conforme al artículo 66 de la Constitución y según lo expresado por el Senador señor Silva , ella está al margen de las ideas matrices del proyecto, lo cual es inadmisible.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fernández.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, por estar frente a una reforma que es trascendental para todo el proceso judicial chileno, obviamente debemos hacerla concordante con los grandes principios que tratamos de defender. Por lo mismo, no podemos recurrir a aspectos formales para determinar si se acepta o se rechaza una indicación que, a mi juicio, es muy de fondo y que corresponde realmente al espíritu de la reforma que se analiza. De manera que no me parece que los aspectos formales -ellos podrán corregirse y tener una salida distinta- deban alejarse de lo que es realmente el fondo de la cuestión.
El fondo de la indicación presentada por el Senador señor Urenda dice relación a otorgar a los actuales jueces, respecto de los hechos acaecidos con anterioridad, la misma facultad que en el futuro tendrá el fiscal. ¿Con qué objeto? Con el de mejorar la administración de justicia que existe hoy en día. Porque esos procesos continuarán por mucho tiempo en manos de aquellos magistrados. No van a terminar -como aquí muy bien se ha dicho- cuando entre en vigencia la reforma en el resto del país, sino que continuarán. Y se presentará el absurdo de que el fiscal podrá dejar sin efecto algunos de ellos, por su insignificancia y por no representar ningún peligro para la sociedad. En cambio, el juez que actualmente conoce de esos procesos tendrá que seguir con los mismos.
Lo anterior nos parece una inconsecuencia y una tremenda injusticia, incluso para las víctimas y también para las personas que puedan estar sometidas a proceso.
En consecuencia, algunas personas podrán ser beneficiadas con la resolución de un fiscal que determine no procesar. En cambio, el juez deberá continuar los procesos incoados respecto de hechos que tienen la misma significación y que el fiscal puede rechazar. En tal virtud, las personas sometidas eventualmente a proceso, podrán ser castigadas, en circunstancias de que otras no lo serán.
Estimamos de toda justicia la indicación formulada por el Senador señor Urenda , que debió analizarse en ese contexto. No tiene nada que ver con un tema de constitucionalidad, porque no se están otorgando facultades al Ministerio Público, ni mucho menos.
Lamento que no se estudiara a fondo una materia de esta naturaleza, porque, realmente, los aspectos formales aquí señalados pudieron haberse obviados.
En mi opinión, el aplicar un criterio para el fiscal y otro distinto para los actuales jueces constituye una manifiesta injusticia que se podría cometer hacia personas que, habiendo incurrido en el mismo ilícito, tienen un tratamiento muy diferente.
Señor Presidente , habría sido conveniente considerar la indicación -advierto que no hay ambiente para acogerla, no obstante ser útil para la mejor administración de justicia- e introducirle los arreglos formales necesarios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Aparte de que la Mesa está convencida de su inconstitucionalidad, debe agregarse el argumento que dio el Honorable señor Silva, en cuanto a que la indicación no tiene nada que ver con la idea matriz del proyecto.
Entiendo el contenido de ella y el propósito que se persigue. Lo lógico sería consignarla en un proyecto aparte, con el objeto de poder lograr una legislación sobre ese particular.
La declaro inadmisible.
--Se declara inadmisible la indicación.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Artículo 171. Los Senadores señores Díez , Hamilton , Aburto , Silva , Chadwick , Nuñez, Andrés Zaldívar , Urenda , Bitar y Lagos han formulado una indicación -concordada en la Sala, no renovada-, consistente en reemplazar la letra b) del precepto mencionado.
La letra b) propuesta por la Comisión expresa: "Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros de Chile;". En la indicación se sugiere sustituirla por la siguiente:
"b) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el General Director de Carabineros de Chile y el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile.". Es decir, se agrega esta última autoridad.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor CORDERO.-
Conforme.
El señor SABAG.-
Sí.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Muy bien.
--Se aprueba.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En seguida, corresponde tratar el artículo 352 propuesto por la Comisión, que el Senador señor Parra solicitó debatir en forma separada y que es del siguiente tenor:
"Improcedencia de la pena de muerte por solas presunciones. La pena de muerte no podrá imponerse con el solo mérito de presunciones.".
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión.
Ruego al Honorable señor Díez entregarnos alguna explicación frente a las observaciones y objeciones del Senador señor Parra.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente, la idea de la Comisión -mal expresada porque el término "presunción" tiene otro valor en nuestra práctica jurídica- es que la pena de muerte podría ser aplicada por conclusión directa de pruebas establecidas: confesión, testigos del hecho, pero no por vía de razonamientos o deducciones.
Por eso, solicito a la Sala aprobar el artículo a fin de poder corregirlo en la Comisión Mixta y darle la redacción definitiva.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Dejando constancia en la Versión Taquigráfica de que el texto de la disposición debe modificarse.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, la palabra "presunción" tiene un significado natural y obvio, y creo que el artículo se entiende bien.
No tengo ningún problema en que se corrija la redacción, pero me parece claro que al expresar que no se puede aplicar la pena de muerte sobre la base de presunciones, se sobrentiende que las pruebas tienen que ser directas.
El señor PARRA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor PARRA .-
Señor Presidente, se trata de una cuestión puramente formal y técnica. Todos estamos de acuerdo con el principio contenido en la norma. Ocurre que el artículo 344, al precisar el contenido de la sentencia, en la letra c) exige en todo caso -y con mayor razón cuando la pena que se aplica es la de muerte- que haya pruebas absolutamente directas y que de ellas quede constancia en la sentencia. Por consiguiente, el artículo es innecesario, superfluo y hace referencia a un medio probatorio que viene excluido del Código.
Reitero que se trata de una cuestión puramente formal y estoy de acuerdo con lo planteado por el señor Presidente de la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo.
--Se aprueba, con las constancias señaladas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Despachado el proyecto.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
¿Me permite?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GÓMEZ ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , terminada la discusión particular del proyecto de ley sobre nuevo Código Procesal Penal, quiero destacar que su aprobación constituye una de las transformaciones más importantes despachadas en el último tiempo por el Parlamento en relación con la materia. Por lo tanto, no puedo dejar de señalar que el trabajo acucioso, largo, preciso y tedioso hecho al respecto tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados, nos llevará a enfrentar este siglo con un procedimiento penal nuevo, que cambia en su totalidad lo actualmente existente en nuestra legislación. Esto ha de redundar en mayor seguridad, en mejores derechos y en más sólidas bases de igualdad para la gente que deba enfrentarse a los futuros procedimientos judiciales.
La labor iniciada hace algún tiempo se encuentra por concluir. Ella fue asumida como tarea de Estado por el Gobierno del Presidente señor Frei Ruiz-Tagle , y se concibió como algo que iba más allá del término de su mandato, pues regiría durante un largo período en un país que debía contar con una estructura diferente en materia judicial.
En esa perspectiva, con posterioridad deberemos enfrentar en las diversas ciudades un crecimiento urbano desde el punto de vista de las obras por realizar. Se construirán más de 300 edificios en las distintas regiones de Chile. En lugares donde las construcciones son mínimas o pequeñas, se levantarán edificios de más de 600 metros cuadrados, lo que dará al sistema una connotación distinta.
Por otra parte, debemos decir que estamos en presencia de una transformación cultural, por lo que significa para Chile poder contar con un procedimiento judicial oral y público, ya que en la actualidad lo que vale es la firma de los documentos. La palabra no vale mucho.
Como el despacho de este proyecto de ley constituye un acontecimiento histórico, quiero agradecer a los Parlamentarios en general y a los señores Senadores en particular, el trabajo realizado y destacar lo que significa para este país la aprobación del nuevo Código. Esperamos promulgar la ley respectiva con la mayor brevedad, a fin de iniciar el proceso el próximo 16 de diciembre en las Regiones Cuarta y Novena.
El esfuerzo que se hizo es digno de ser destacado. Este país y el Senado merecen un aplauso, porque se ha logrado aprobar el nuevo Código Procesal Penal a pesar de las dificultades habidas y a lo difícil y tediosa que fue la tarea.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Ministro.
La señora FREI (doña Carmen).-
Un especial aplauso para el ex Presidente Frei, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Sí. Aquí está el ex Mandatario.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , deseo rogar al señor Ministro que en vez de decir "este país" diga "nuestro país".
FECHAS DE ELECCIONES MUNICIPALES Y DE INSTALACIÓN DE CONCEJOS COMUNALES
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Acaba de llegar a la Mesa un proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", que fija la fecha de las elecciones municipales para el último domingo de octubre de cada año en que se realicen, y, además, establece el 6 de diciembre para instalar los Concejos Comunales, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Dada la urgencia hecha presente, se incluirá en la Cuenta de la esta sesión.
Acordado.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Se trata del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, para establecer fechas de elecciones municipales y de instalación de concejos comunales.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2465-06 y 2466-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 8ª, en 5 de julio de 2000.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Me ha llamado el señor Ministro del Interior para consultar la posibilidad de despacharlo hoy.
El señor SABAG.-
Sin debate.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al respecto, se ha conversado con algunos Comités.
¿Habría acuerdo para aprobarlo?
El señor MUÑOZ BARRA.-
Sí.
El señor SABAG.-
Claro.
El señor MORENO.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia, para la historia de la ley, que el Senado se había pronunciado ya sobre la materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Efectivamente. Pero la iniciativa quedó en el camino, porque la Cámara de Diputados no le dio su aprobación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba en general y en particular a la vez (29 votos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminado el Orden del Día.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CHADWICK:
Al señor Ministro de Obras Públicas, sobre CAUSAS DE DESBORDE DE ESTERO DE CODEGUA (SEXTA REGIÓN).
Del señor FERNÁNDEZ:
A Su Excelencia el Presidente de la República y a los señores Ministros de Economía y de Agricultura, relativo a SITUACIÓN DE ACTIVIDAD GANADERA EN COMUNA TORRES DEL PAINE (DUODÉCIMA REGIÓN).
De la señora FREI (doña Carmen):
Al señor Ministro de Justicia, acerca de ASISTENTE SOCIAL PARA JUZGADO DE MENORES DE EL LOA (SEGUNDA REGIÓN).
Del señor LAGOS:
Al señor Ministro del Interior y al señor Alcalde de Iquique, con referencia a REFORZAMIENTO DE VIGILANCIA POLICIAL Y RETRASO EN PAGO DE FONDOS A CARABINEROS DE CHILE DE IQUIQUE (PRIMERA REGIÓN).
al señor General Director de Carabineros, respecto de CREACIÓN DE CUARTELES POLICIALES EN DIVERSAS POBLACIONES DE PRIMERA REGIÓN.
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con relación a REBAJA DE DIVIDENDOS EN POBLACIÓN "JULIO TAPIA", DE VILLA ALEGRE (SÉPTIMA REGIÓN).
Del señor STANGE:
Al señor Ministro del Interior, sobre AGILIZACIÓN DE TRÁMITES PARA ERIGIR MONUMENTOS EN HOMENAJE A TRIPULANTES DE GOLETA "ANCUD" EN ANCUD Y PUNTA ARENAS (DÉCIMA REGIÓN)
Del STANGE:
Al señor Ministro de Obras Públicas, tocante a PROBLEMAS EN RUTA 5 SUR EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE (DÉCIMA REGIÓN).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Los Comités Socialista, Institucionales 2, Mixto y Demócrata Cristiano no harán uso de su tiempo.
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
REGULACIÓN DE RECURSO DE AMPARO
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en razón de la urgencia con que se acaba de despachar el proyecto que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal , no se pudo profundizar más en la indicación 173, que presentamos varios Senadores. Por lo tanto, debo reiterar la honda preocupación que nos embarga ante la eliminación en ese texto de todas las disposiciones reguladoras del recurso de amparo, tal vez el más importante de todos, que salvaguarda la libertad personal y la seguridad individual.
Frente a quienes sostienen que la Constitución Política se basta a sí misma, hay un argumento inequívoco: si así es, el legislador jamás habría dictado las normas respectivas en el Código de Procedimiento Penal, que por lo demás datan de muchos años. Ellas también acompañaron a la Constitución de 1925 y a la de 1980. Por alguna razón muy poderosa, en su momento hubo que regular el amparo en forma de complementar, resguardar y asegurar la eficacia de la garantía constitucional.
En verdad, me resulta incomprensible que, con cargo a que hay un juez de garantía, se rebaje hoy la tutela del recurso, entregado por la Carta Fundamental a una Corte de Apelaciones, a un tribunal de jerarquía inferior.
Llamo la atención sobre la materia porque acá, mientras se debatía el proyecto, obtuve de algunos señores Senadores que lo aprobaron tal cual venía propuesto el testimonio de que al menos les surge el beneficio de la duda y de que se allanarían a revisarlo. Incluso, uno de ellos me señalaba que hay que ir a defenderlo a la Cámara de Diputados, para que finalmente podamos llevar el asunto a una Comisión Mixta.
Destaco ante el Senado la gravedad de la decisión tomada, si bien todavía es tiempo de rectificar. Fíjese en un solo aspecto, señor Presidente. El Código de Procedimiento Penal regula la apelación y dice que existe preferencia para ver la causa cuando se ha interpuesto el recurso de amparo. Pero ahora ello no quedará determinado. No sabemos si el asunto quedará en el último lugar de la tabla, porque, como he dicho, no existirá precepto regulador alguno.
La norma constitucional, como se ha recordado, establece el resguardo en su concepto genérico. Y lo hace muy bien. Pero, por una razón muy poderosa, también ha regido durante años para los tribunales de justicia -repito- la norma del Código de Procedimiento Penal, como complemento.
Me parece inconcebible lo aprobado. Y me alegra, por lo menos, haber escuchado el testimonio de algunos señores Senadores en el sentido de que, a raíz de lo que planteamos los autores de la indicación, les ha surgido una duda muy profunda.
Del modo en que ha quedado establecido el amparo, estimo que, lisa y llanamente, el recurso ha perdido mucha eficacia. Lo que probablemente ocurrirá es que se entrará en la vía de los autos acordados, lo que contraviene expresamente la norma constitucional que señala, respecto de los procedimientos y del debido proceso, que sólo el legislador es el encargado de establecerlos, no la Corte Suprema mediante disposiciones que dicte.
Afirmé en mi intervención de la tarde que el recurso de protección está perdiendo hoy eficacia porque no se ha establecido adecuadamente el modo de regularlo. Pero ello sí se hace en un auto acordado (incluso ya revisado un par de veces), lo que es claramente inconstitucional.
Cuando presentamos el proyecto pertinente y pedimos el patrocinio del Ejecutivo a la entonces Ministra señora Alvear , se nos anticipó que vendría una iniciativa. Hemos llegado a lo que en este momento sucede con el recurso de amparo y aquel proyecto aún no aparece. Nunca se le concedió patrocinio al nuestro. Y otro recurso de tanta jerarquía como el de protección adolecerá ahora de la misma falla.
Sin ánimo negativo, tengo la esperanza de que en el tiempo que resta pueda revisarse la disposición. Me parece que hoy dimos un paso atrás, como Senado, en lo que significa la protección de la garantía de libertad personal y de seguridad individual.
Desgraciadamente, por la urgencia con que trabajamos y la forma en que se realizó la discusión, no se profundizó en el asunto. Pero reitero que me alegra el haber escuchado testimonios de que, a raíz del corto debate y de las intervenciones del Senador señor Urenda y de quienes nos acompañaron en la presentación de la indicación, han surgido dudas muy profundas respecto del futuro del recurso. Es tiempo de analizar y revisar el punto. Pero no me explico por qué, si la Constitución estuvo acompañada por años del Código de Procedimiento Penal en la regulación del amparo, se borró de un plumazo todo un procedimiento que permitió durante décadas mantener la garantía a la libertad personal y la seguridad individual.
Lo más probable es que presentemos otro proyecto de ley en los próximos días. El Senador señor Parra nos manifiesta que nos acompañará en tal iniciativa. Y esperamos contar con el patrocinio del Ejecutivo , el mismo que en su oportunidad -y hasta hoy- no quiso dar para el proyecto que regula el recurso de protección, normativa que duerme en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. En materia de amparo, hemos retrocedido.
El señor NOVOA .-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador ?
El señor BOMBAL.-
Con mucho gusto, Su Señoría, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente, sólo quiero exponer un argumento adicional.
El Código de Procedimiento Penal es el lugar adecuado para legislar sobre el recurso de amparo y evitar conflictos con las normas que dan garantías a los procesados. La única forma de que estas últimas y las atribuciones del juez de garantía armonicen con el recurso de amparo es tener ambas instituciones reglamentadas en el mismo cuerpo legal.
Por lo tanto, de ser posible, ojalá que en la tramitación restante sea incorporado el recurso. Porque al incluir a éste en una legislación distinta costará más armonizar sus normas con las del juez de garantía.
Gracias, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa con el uso de la palabra el Honorable señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Comparto plenamente el criterio expuesto por el señor Senador.
Ahora bien, si la Constitución considera la situación del individuo que se halle arrestado, detenido o preso, cabe consignar que este último caso supone la existencia de una resolución judicial. Si ella es arbitraria, ¿ante quién se va a ocurrir? ¿Ante el mismo juez que dictó la orden? El Senador señor Viera-Gallo sostiene que puede ser ante el mismo juez o ante la Corte de Apelaciones respectiva, en circunstancias de que la Constitución establece que deben ser las Cortes de Apelaciones las que conozcan del recurso. Y lo mismo señala el Código Orgánico de Tribunales, que queda vigente.
Por lo tanto, señor Presidente, el texto, tal como está, es a lo menos confuso. Y el punto es delicado, porque estamos hablando de un recurso fundamental, que garantiza la libertad y la seguridad individual.
PROBIDAD Y TRANSPARENCIA DE AUTORIDADES
El señor BOMBAL.-
En segundo término, señor Presidente , quiero referirme a la situación que se está viviendo en la ciudad de Coronel con motivo de la profunda investigación que allí se efectúa a raíz de un hallazgo de drogas y donde, presumiblemente, pudieran encontrarse involucrados funcionarios policiales.
Me alegra mucho la disposición que han asumido el señor General Director y el Alto Mando de Carabineros, que han dado un plazo perentorio de 48 horas al sumario interno que se está realizando en dicha Institución para despejar toda interrogante o la participación presunta que pudiesen tener funcionarios de sus filas.
Hoy, lo más grave que puede ocurrir es que la ciudadanía ponga en duda la probidad y transparencia de las autoridades, cualesquiera que sean, respecto a la vinculación con el narcotráfico.
Sabemos que las organizaciones criminales buscan corromper de una forma u otra a las autoridades ¿o a las más importantes-, involucrarlas o aproximarse a ellas, de manera de establecer determinados vínculos y de que, llegado el momento de las investigaciones, se debilite la acción punitiva del Estado.
Aquí podríamos estar en presencia de una situación de esa naturaleza, y por eso alienta saber que, existiendo la duda, Carabineros va a proceder con la mayor energía.
No puede ser, señor Presidente , que hoy día en muchos lugares de Santiago y de la Región que usted y yo representamos -lo hemos comentado en más de una oportunidad- se nos señale esta inquietud respecto del comportamiento de autoridades que cumplen una función preventiva. Lo escuchamos periódicamente, y tal vez usted mismo, señor Presidente , así como los Senadores señores Novoa , Foxley y el que habla, se lo representamos continuamente a la autoridad. En la medida en que cuando eso ocurre ésta reacciona y se allana a investigar, ello nos parece muy importante.
Hoy, la situación ha explotado en Coronel, y consideramos de vital relevancia que se despeje y aclare toda vinculación que haya existido y se impongan las sanciones pertinentes, pues quizás ahí reside el principal problema en el combate contra la droga: la desconfianza de la ciudadanía en la acción de la autoridad policial, de la autoridad judicial o de cualquier otra.
Traigo a colación este caso porque, así como ayer celebraba la actitud del Gobierno para enfrentar de un modo diferente el tema del narcotráfico, hoy queremos ver que el Gobierno y Carabineros de Chile, también dentro del nuevo estilo con que se desea librar esa lucha, dan un testimonio rotundo, contundente y categórico que despeja toda duda acerca de una relación de funcionarios públicos en actividades de narcotráfico.
ADQUISICIÓN DE NUEVO AVIÓN PRESIDENCIAL
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en una intervención pasada pedí oficiar al señor Ministro de Defensa con el objeto de que entregara información sobre la adquisición de un avión para el uso exclusivo de autoridades.
Como complemento de lo anterior, deseo solicitar en esta oportunidad el envío de otro oficio al mismo Secretario de Estado para que precise cuál fue la utilización que se dio a la aeronave que se habría entregado en parte de pago para adquirir la nueva, acompañando, en lo posible, la bitácora de vuelo del avión, para conocimiento de este Senado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, no puedo acceder a su petición de oficio, porque lo que está solicitando información acerca del uso del avión- es una materia que corresponde a la facultad fiscalizadora de la Cámara de Diputados.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente , de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de esta Corporación, los Senadores podemos requerir antecedentes. Y eso es lo que estoy haciendo, no fiscalizando. De otro modo, la Mesa también debería haberse negado a enviar el primer oficio, a través del cual pedí que se me comunicara el costo del aparato.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Pero ahora Su Señoría está solicitando información sobre el uso y destino del avión.
He consultado a Secretaría y considero que no es procedente el oficio.
El señor BOMBAL.-
Respeto su interpretación, señor Presidente , pero existe una norma, el artículo 9º de la Ley Orgánica Constitucional citada, que permite a los Senadores solicitar antecedentes.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
"Antecedentes", y lo que Su Señoría está pidiendo es una investigación.
El señor BOMBAL.-
Un antecedente, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El señor Ministro de Defensa , para poder responder, tendrá que indagar cuál fue el uso dado al avión presidencial. Y eso, en el fondo, es ya el inicio de una investigación.
Corresponde a la Cámara de Diputados ocuparse en el asunto. Por eso, sugiero a Su Señoría que formule la petición a través de otros Parlamentarios de su sector que pertenezcan a esa rama legislativa, pues tienen pleno derecho a efectuarla.
Mi planteamiento obedece a que ya ha habido reparos respecto de otros oficios en relación con el tema.
El señor PIZARRO.-
¡Porque es algo que no corresponde, señor Presidente!
El señor BOMBAL.-
Se está haciendo una interpretación errónea, señor Presidente . Cuando uno pide antecedentes, lo hace para efectos de una eventual fiscalización, la que, en todo caso, nunca se va a llevar a cabo por el Senado, sino por la Cámara de Diputados, si en definitiva resulta necesario hacerla. Pero ningún señor Senador está impedido de solicitar antecedentes, ya sea a través de la Oficina de Informaciones de la Corporación, o bien, incluso a título personal.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
"Antecedentes".
El señor BOMBAL.-
Por ejemplo, si yo pidiera información acerca de la producción chilena de cobre, el señor Ministro de Minería tendría que investigar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Ésas son cifras estadísticas.
El señor BOMBAL.-
Pero debería hacerlo cualquiera que fuese el dato requerido.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Señor Senador, a mí me corresponde hacer la interpretación del Reglamento. Puedo equivocarme o no. Pero si Su Señoría solicita enviar oficio al señor Ministro de Defensa para que informe sobre el uso del avión ¿lo cual implica investigar la bitácora, los destinos, etcétera-, se inicia una acción de fiscalización.
Le doy mis excusas a Su Señoría, pero, interpretando las normas del Reglamento ¿a lo cual estoy obligado, aunque me equivoque-, creo que el oficio no procede. Sin embargo, no lo dejo en la indefensión, porque puede conseguir los mismos antecedentes a través de alguno de sus amigos Parlamentarios en la Cámara de Diputados.
El señor BOMBAL.-
Lamento su interpretación, señor Presidente , tan restrictiva...
El señor PIZARRO .-
Puede haber información clasificada, señor Presidente , que no es llegar y pedir.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Senador ?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede continuar, Su Señoría.
El señor PIZARRO .-
¿Por qué está nervioso, Honorable señor Bombal?
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, estaba diciendo que su interpretación, desgraciadamente, es restrictiva, porque, al margen de los antecedentes que estoy solicitando, nos priva de nuestras facultades.
Sobre esa base, habría que precisar qué se entiende por "antecedente". Y todo ello conduciría a una interpretación completa del Reglamento y de la Ley Orgánica Constitucional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Su Señoría puede requerir ¿como ya lo hizo- información sobre el valor de un bien, porque ése es un hecho real y objetivo. Pero es distinto pedir antecedentes acerca del uso que se está dando a ese bien, pues eso, que puede determinar conductas, corresponde a una investigación.
El señor BOMBAL.-
No necesariamente.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Por supuesto, constituye un "mar gris" en que se debe definir hasta dónde podemos llegar, pero mi impresión es que, en este caso, en que se está solicitando información acerca del uso, no procede el oficio.
El señor PIZARRO .-
Hay que aclarar de qué tipo de avión se trata, señor Presidente , porque, hasta donde entiendo, no existe el avión presidencial.
El señor BOMBAL.-
Respeto su interpretación, señor Presidente, aunque considero que no es la correcta.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si Su Señoría pidiera datos sobre hechos objetivos, que consten en estadísticas, no se suscitaría ningún problema.
El señor BOMBAL.-
¡Qué más objetivo que conocer el uso de un bien de todos los chilenos!
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
El uso sólo puede conocerse a través de una investigación.
Pero Su Señoría, como ya dije, no queda en la indefensión, y así da trabajo a sus propios Diputados...
El señor BOMBAL.-
Agradezco su interpretación, señor Presidente , a pesar de que está equivocado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Restan 4 minutos y medio al Comité Unión Demócrata Independiente e Independientes.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
TELEFONÍA CELULAR PARA ZONAS APARTADAS. OFICIO
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , respecto de la situación de las telecomunicaciones en zonas apartadas, solicito que se oficie a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes, para que informe en qué medida se está utilizando el fondo para las telecomunicaciones rurales en la implementación de antenas de mayor cobertura, con relación a la telefonía celular. Este último sistema permitiría que diversas localidades ¿en la Región de Aisén, por ejemplo, Melinka y Repollal, en el sector insular, y Los Torreones y El Balseo, en la zona continental- quedaran muy bien conectadas.
Pido que la Subsecretaría especifique, por Región y con especial énfasis en las zonas aisladas, cuáles han sido y cuáles serán en el futuro los incentivos para implementar este sistema de telecomunicaciones.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Al parecer, el Comité UDI e Independientes no hará uso de los tres minutos que le restan.
El siguiente turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
REFLEXIONES SOBRE ANÁLISIS DE MINISTRA DE EDUCACIÓN EN "EL MERCURIO"
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, deseo referirme a las expresiones vertidas por la Ministra de Educación , doña Mariana Aylwin Oyarzún, en "El Mercurio" del 1º de julio próximo pasado (página A 2).
La señora Ministra , bajo el título "Para No Enseñar el Olvido", hace en ese diario un análisis sobre la necesidad de que la historia contemporánea de nuestro país sea impartida y enseñada, aun cuando, desde el punto de vista histórico, se trate de acontecimientos recientes. Señala que, aparentemente, los problemas que ciertos sectores ven en que ésta se enseñe se debería, más que a su cercanía temporal, a la enorme dificultad de algunos para reconocer la existencia de violaciones a los derechos humanos.
Agrega la señora Ministra : "Ningún plan de estudios o texto de enseñanza podría eludir o negar ese trágico episodio de nuestra historia contemporánea sin faltar gravemente a la verdad histórica.".
Respecto de este punto, quiero valorar las palabras de la señora Ministra , ya que la violación a los derechos humanos es un hecho trágico, el cual debe ser repudiado por todos nosotros, ya sea que se produzca en nuestro país o en otras naciones, en el convencimiento de que situaciones de esta naturaleza no se repitan jamás.
Sin embargo, ella se refiere a la verdad histórica, la que a mi juicio, para ser completa, debe contener todos los hechos ocurridos en determinado período histórico y -lo que es más importante aún- señalar las causas que los originaron.
Fue por lo anterior que durante mi intervención en Incidentes de la sesión del 16 de mayo del año en curso manifesté mi inquietud ante el contenido del texto de estudio "Comprensión de la sociedad", para sexto año básico, que se ha repartido gratuitamente a los establecimientos de enseñanza municipalizados, donde la verdad histórica a que se refiere la señora Ministra se hace presente de manera absolutamente sesgada y abiertamente incompleta.
Mi preocupación radica fundamentalmente en el origen de la violencia política en Chile, fuente primera de la violación a los derechos humanos. Y es por ello que no hay que olvidar que aquella violencia tiene su profunda raíz en ideologías de Izquierda, particularmente de carácter marxista leninista, que pregonaron en décadas pasadas, como principio rector de su ideario político, la lucha armada como método de obtención del poder.
Cabe recordar que en el Congreso del Partido Socialista chileno efectuado en Chillán el año 1967 -hecho ampliamente conocido- se legitimaron la violencia y la lucha armada como medio necesario para la obtención del poder político, lo que deja en evidencia el origen de la violencia política en nuestro país, con sus nefastas consecuencias, por todos conocidas.
Por lo tanto, cuando hay inquietud en algunas personas -entre las cuales me incluyo- por los planes de estudio y el contenido de los textos de enseñanza de la historia contemporánea de Chile, se debe en esencia a que aquella verdad histórica sea efectivamente eso: la verdad; pero, sobre todo, una verdad completa, tanto en su origen como en sus consecuencias.
Aclaro que mi intención no es polemizar con la señora Ministra, sino tan sólo colaborar para que la historia contemporánea de nuestro país, sobre aspectos tan sensibles y respecto de los cuales aún existen posiciones encontradas, pueda ser impartida en las aulas de los colegios, particularmente a nuestros niños, de manera objetiva, libre de todo contenido político, para que con el correr del tiempo ellos puedan formarse un juicio de valor real acerca de los trascendentales acontecimientos ocurridos en Chile, especialmente en las últimas cuatro décadas.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
PRESIÓN DE UNIÓN EUROPEA PARA APERTURA DE PUERTOS CHILENOS A PESCA DE ALBACORA. OFICIOS
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, en estos días está ocurriendo una agresión, entre comillas -no se ha materializado, pero ésa es la intención-, por parte de la Unión Europea al tratar de forzar a nuestro país para que abra sus puertos a la pesca de la especie albacora, que se encuentra regulada con medidas de conservación dispuestas por el Estado chileno a través de la Subsecretaría de Pesca.
El intento de forzar nuestra soberanía obligándonos bajo la presión de asistir a un panel de controversias que se realizaría en la Organización Mundial de Comercio -lo propicia España a través de la Unión Europea- es sumamente delicado.
De prosperar tal situación, se ofendería gravemente a nuestra soberanía, a la vez que se produciría una limitación increíblemente seria a la facultad del Estado chileno para establecer las normas de conservación conducentes a que la pesca siga siendo un elemento de sustento de su población y de desarrollo de las exportaciones nacionales.
Junto con manifestar mi preocupación, señor Presidente , debo hacer presente que el hecho de que se trate de forzar a Chile para que abra sus puertos so amenaza de asistir a un panel de la OMC, alternando una serie de visitas con la intención de arreglar el asunto, pero siempre sobre la base de que nuestro país ceda y reciba a los buques foráneos, ha significado que toda la comunidad pesquera -Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA); Confederación de Trabajadores Pesqueros de Chile; Asociación de Industriales Pesqueros de la V y VI Región; Federación de Trabajadores de la Industria Pesquera (FESIP); Asociación de Profesionales Pesqueros de Chile (APROPECH); Sindicato Interempresa de Trabajadores Maquinistas Motoristas de Naves Especiales; Sindicato Interempresas de Trabajadores Oficiales de Naves Especiales; FEPEMACH IV Región; FEREPA LOS LAGOS ; Federación Pescadores Artesanales y Algueros de Chiloé; Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales y Algueros de Maullín; Confederación Nacional de Federaciones de Pesqueros Artesanales de Chile (CONFEPACH); Federación de Sindicatos de Trabajadores Pescadores Artesanales V Región; Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío Bío (ASIPES); Federación de Industriales Pesqueros de la X-XI-XII Región; Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes de Naves Sardineras; Asociación Nacional de Armadores Pesqueros de Pequeña Escala (ARPESCA A.G.); Federación Regional de Pescadores Artesanales VIII Región (FEREPA); Federación Regional de Pescadores Artesanales III Región; Federación Pescadores Artesanales "Palena" Provincia de Chaitén; Federación de Sindicatos Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores, y Federación Regional de Pescadores Artesanales X Región- se haya unido en un gran bloque nacional para hacer presente a las autoridades de Gobierno su extraordinaria preocupación por el problema expuesto, dando con ello un ejemplo de unidad en un espectro socioeconómico que cubre toda las posibilidades de la pesquería nacional, desde la industria de alta mar hasta los recolectores de fondo que están en la orilla.
En consecuencia, señor Presidente , solicito por su intermedio recabar antecedentes que posibiliten conocer el estado actual de las negociaciones y la estrategia del Supremo Gobierno para impedir dicha agresión, que, de consumarse, provocaría graves consecuencias, en especial porque se estarían vulnerando principios fundamentales del Derecho Internacional Marítimo, conforme a los cuales Chile tiene en sus puertos plena y estricta soberanía.
Al respecto, en la sesión de ayer solicité que se oficiara al señor Ministro de Defensa Nacional para que dispusiera el trazado de las líneas de base recta de todas nuestras bahías, puertos y entradas de mar, desde el canal de Chacao hasta el límite con Perú, en el norte.
Reitero dicha petición de oficio, porque es de la máxima importancia que con la mayor brevedad el Gobierno, como medida de precaución, disponga que las aguas de los puertos, además de ser territoriales, tienen el carácter de aguas interiores. Y para ello es preciso trazar las líneas de base recta, trabajo que se encuentra pendiente desde hace muchos años en nuestra organización.
Solicito oficiar también a la señora Ministra de Relaciones Exteriores para que, si lo tiene a bien, informe acerca de la situación a que hice referencia.
Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Martínez, conforme al Reglamento.
El señor BOMBAL.-
¿Me puede ceder algunos minutos del tiempo que resta a su Comité, señor Senador ?
El señor MARTÍNEZ.-
Con mucho gusto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bombal.
PROBLEMAS A RAÍZ DE TOMA DE TERRENO EN PEÑALOLÉN. OFICIOS
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, en mi intervención anterior omití un punto muy importante, cual es la grave situación ocurrida en la mañana de hoy en Peñalolén, donde un grupo de pobladores que desde hace más de un año ocupan ilegalmente terrenos de esa comuna intentaron realizar una acción de fuerza, poniendo en peligro no sólo a los moradores de las inmediaciones, sino a la ciudad en su conjunto, desde el momento en que abrieron los estanques de una bomba expendedora de bencina y, en un momento dado, pretendieron efectuar una acción bastante más violenta. Ello se pudo evitar gracias a la intervención de Carabineros, que logró controlar a más de 400 personas que estaban acordonando la gasolinera, ubicada en Juan Moya con Irarrázaval , en la comuna de Ñuñoa.
Dicha bomba bencinera pertenece también al dueño de los terrenos en cuestión, que fueron objeto de una suerte de toma muy extraña, porque de alguna forma en su minuto aquél permitió el ingreso de esos pobladores, que hoy día -como señalé- derivó en una situación bastante conflictiva.
Señor Presidente , aquí estamos frente a un problema de extrema gravedad, por cuanto desde hace más de un año subsiste una situación de hecho ante la cual la autoridad no ha podido hacer absolutamente nada. Puedo asegurar que dentro de esa toma existen sectores -hay constancia de ello en Carabineros- donde incluso a la autoridad policial le es muy difícil ingresar, pues organizaciones de carácter paramilitar controlan un área del terreno en cuestión. Otros ocupantes, en cambio, intentan buscar una solución con la autoridad y tienen una conducta bastante diferente.
En todo caso, en el corazón de la comuna de Peñalolén se genera una situación anárquica, que se ve agravada por la circunstancia de que a muchas personas que escogieron un lugar para habitar en esa comuna de Santiago y que hoy pagan dividendos por una vivienda que obtuvieron con mucho esfuerzo se les están alterando la tranquilidad y la paz a que aspira cualquier ciudadano, por cuanto llevan sobre un año morando junto a gente que carece de las mínimas condiciones sanitarias y de sociabilidad para enfrentar la vida.
Conversé sobre el particular con el alcalde de Peñalolén, quien me dijo: "Me encuentro atado de manos. Estamos sujetos a la acción de los tribunales de justicia". Y sucede que en éstos se interponen, una tras otra, acciones que van dilatando la solución del problema.
De otro lado, la autoridad política señala también que debe sujetarse a lo que dispongan los tribunales, en circunstancias de que en su minuto se permitió que se concretara dicha toma, nada se hizo por evitarla, y hoy los habitantes de Peñalolén enfrentan una situación anárquica y especialmente gravosa para quienes aspiraban a vivir junto con sus hijos en forma digna, con tranquilidad, en paz y prosperidad.
El hecho ocurrido hoy constituye un desborde que nos indica el grado de violencia existente dentro de aquella toma. Y el intento de llegar a la situación tan riesgosa de abrir estanques de combustibles en una bomba de bencina -reitero que, de no mediar la acción de Carabineros, podría haberse desencadenado una tragedia de insospechada magnitud- pone de manifiesto -como lo destaca la prensa de hoy- el tipo de organización y acciones existentes en un sector de la toma.
Considero, por lo tanto, que la autoridad debe reaccionar. No estamos pidiendo la actuación de un aparato represivo, sino que el señor alcalde de Peñalolén sea asistido por la autoridad superior, para que de alguna forma se estudie una salida, se conmine al propietario de los terrenos a poner fin a la situación producida y se busquen los caminos conducentes a solucionar el problema habitacional de los ocupantes ilegales.
¿Qué dice la autoridad? "Como ha sido una toma, yo no puedo entrar. Porque si valido una toma, naturalmente, eso me desencadena una suerte de tomas por todos lados. Es la misma situación que afecta a los pobladores que viven en el basural del campamento Carlos Oviedo, en la comuna de Puente Alto"...
Sin embargo, el problema consiste en lo siguiente.
Ante el déficit habitacional, la autoridad ha sido permisiva, posibilitando que las personas ocupen sitios. A veces lo hacen, en forma desesperada, en lugares poco propicios. Tal ocurre, por ejemplo, con el campamento Carlos Oviedo , donde la gente se tomó un basural; ni siquiera se trata de terrenos como los de Peñalolén, que son medianamente habitables. Y con gran frecuencia vemos en televisión los dramáticos efectos que dicho basural provoca a cada una de las personas que viven allí.
La cuestión radica en cómo la autoridad permite materializar una toma donde hay más de mil familias, en el corazón de una comuna; destruir completamente la vida de un barrio, y vulnerar los derechos de quienes algún día escogieron ese lugar para vivir dignamente.
Por consiguiente, pido oficiar al señor Ministro del Interior con el objeto de que adopte las medidas conducentes a restablecer el imperio del Derecho y a que la autoridad asuma un rol mucho más activo que el que hasta ahora ha tenido, para restituir la normalidad en ese sector, coordinándose al mismo tiempo, como Jefe del Gabinete , con la autoridad de Vivienda y las demás pertinentes, tras la búsqueda de una solución a la problemática descrita. Porque, si bien se trata de la toma de un terreno particular, no es menor la dificultad de orden público ahí generada, que ya desborda a su propietario, desde el momento en que los ocupantes incluso están desplazándose hacia otros lugares, afectando la seguridad ciudadana y poniendo en grave riesgo, no sólo a quienes viven en las inmediaciones, sino a los habitantes de toda una comuna.
El señor HORVATH..-
Señor Presidente, deseo sumarme a la petición formulada por el Senador señor Bombal...
El señor MARTÍNEZ .-
Yo, también.
El señor HORVATH.-...
y, al mismo tiempo, puntualizar que dicho problema afecta asimismo a la comuna de La Reina, comprometiendo la seguridad del aeródromo de Tobalaba.
Como la situación involucra a un sector bastante más amplio, me parece que el Ministerio del Interior no puede quedar impasible. Por tanto, me permito sugerir que también se oficie al General Director de Carabineros , para que nos haga llegar los antecedentes de que dispone.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En ese caso, señor Senador , se enviará el oficio al Ministro del Interior , como corresponde.
El señor HORVATH.-
Y a Carabineros.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No, Su Señoría. El Ministro del Interior se lo hará llegar a Carabineros. Tenemos que seguir¿
El señor HORVATH.-
Entonces tendría que oficiarse al Ministerio de Defensa, pues de él depende Carabineros.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se enviará a los Ministros del Interior y de Defensa.
El señor CANESSA.-
Adhiero a la petición, señor Presidente.
Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Bombal, de acuerdo al Reglamento, con las adhesiones de los Honorables señores Martínez, Horvath y Canessa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
Se levantó a las 19:13.regula
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESION
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MUÑOZ BARRA, LAGOS, OMINAMI, PIZARRO Y VEGA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE REHABILITACIÓN DE CIUDADANÍA (2543-07)
Honorable Senado:
La Carta Fundamental que nos rige, al igual que la Constitución de 1925, distingue las nociones de nacionalidad y ciudadanía, que no siempre han sido consideradas conceptos diversos.
Dicha indeterminación hallaba su origen en razones lexicológicas pues, en un sentido amplio, ciudadanía posee un significado análogo al de nacionalidad, al ser equivalente a "natural o vecino de una ciudad" o "perteneciente a la ciudad", y, en un sentido restringido, comprende al "habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos, como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país".
Todo ciudadano, por lo mismo, es un nacional, dado que se exige, por regla general, para ser titular de derechos políticos, tener el vínculo de la nacionalidad que liga a la persona con la sociedad política. Con todo, tal como lo previene nuestra Constitución, es posible, por excepción, que goce de algún derecho de esta clase quien no sea nacional, como ocurre con los extranjeros avencidados en Chile por más de cinco años, que pueden ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.
A la inversa, no todo nacional es ciudadano, puesto que, para gozar de esta última calidad, deben reunirse por aquél los requisitos de que ésta depende, y, en consecuencia, en la práctica, muchos nacionales pueden no gozar de la ciudadanía. Tal acontece con las situaciones a que se refieren los artículos 16 y 17 de la Carta Fundamental, que, en el primer caso, implican la suspensión del derecho de sufragio y, en el segundo, la pérdida de la ciudadanía.
La ciudadanía es, así, un concepto amplio que abarca todas las formas de intervención en los negocios públicos de quien participe de tal calidad. La manera más general de dicha intervención es el sufragio, y de éste dependen las otras, como, por ejemplo, los requisitos de elegibilidad o de nombramiento necesarios para desempeñar funciones propias de los órganos del Estado.
Pues bien, qué duda cabe, el sufragio es la expresión concreta de la soberanía que reside en la Nación, puesto que a los ciudadanos corresponde determinar las personas que componen la Cámara de Diputados y el Senado y escoger al Jefe, del Estado y del Gobierno, e incluso, elegir a los miembros de los organismos de la administración local. Además, a ellos también pertenece decidir legislativamente en aquellos eventos en que se somete a su consideración, mediante plebiscito, la aprobación o rechazo de alguna iniciativa legal.
La ciudadanía, en ese contexto, se va configurando como un componente prototípico de las democracias modernas, que ha permitido, como advierte el jurista italiano Norberto Bobbio, la máxima extensión de los derechos políticos. Mientras mayor es la base de participación ciudadana, mayor es la legitimidad de que están investidos los órganos del Estado.
La causal de pérdida de la calidad de ciudadano por condena a pena aflictiva implica, en conformidad con la legislación vigente, que la persona en esta circunstancia no puede recuperarla ni con el cumplimiento de la condena, ni el indulto de la pena, ni la amnistía del delito, sino sólo en virtud de rehabilitación conferida por el Senado una vez extinguida la responsabilidad penal.
Al extinguirse dicha responsabilidad por alguna de las causas previstas por el ordenamiento jurídico se entiende, en un sentido genérico y si aceptamos la llamada teoría de la defensa social, aunque con matices que tienden a humanizar la idea, que el condenado ha satisfecho su deuda con la sociedad. Es en esa perspectiva que puede interpretarse el artículo 93 del Código Penal, que contempla la extinción de la responsabilidad de que se trata por la muerte del reo, por el cumplimiento de la condena, o por amnistía, indulto, prescripción de la acción penal o de la pena.
Si ha sido cumplido el castigo principal consistente en la condena a una determinada pena aflictiva, de una manera que resulta satisfactoria para la sociedad, según lo acreditan las causases que ella misma ha considerado para la extinción de la responsabilidad criminal, parece lógico que se permita que una pena accesoria, como es la de pérdida de la ciudadanía, se estime cumplida por el sólo ministerio de la ley. Es un principio general del derecho, como se sabe, que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, criterio que ha sido seguido por el legislador en el artículo 105 del Código Penal cuando advierte que las inhabilidades legales provenientes de crimen o simple delito sólo durarán el tiempo requerido para prescribir la pena (solución de la cual exceptuó únicamente a las inhabilidades para el ejercicio de los derechos políticos).
Una solución de este tipo es jurídicamente razonable, pero también moral y socialmente deseable, pues si el derecho pena¡ busca, por un lado, reparar proporcionalmente el mal causado y, por otro, mediante el sistema carcelario, la reinserción y readaptación social del condenado para que pueda constituirse en un sujeto plenamente integrado en el cuerpo colectivo, entonces no se justifica mantenerlo privado de su capacidad para participar activamente en la vida y en el destino políticos de la Nación, como si estuviera supeditado a una especie de interdicción ética y social.
En tal sentido, una medida consecuente sería permitir que cuando la responsabilidad penal del condenado a pena aflictiva se ha extinguido, opere ipso jure la rehabilitación de su ciudadanía, sin necesidad de que el asunto deba ventilarse ante el Senado, cuya función inherente es la de crear leyes y no la de actuar en actividades que pudieran calificarse de policía política o de meramente administrativas.
De acogerse la idea precedentemente consignada sería preciso, además, derogar aquellas normas legales vinculadas que se tornarían incompatibles con esta determinación, en especial la del inciso cuarto del artículo 39 de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que impide la inscripción en los registros electorales de los condenados a pena aflictiva mientras no hayan sido rehabilitados por el Senado.
En mérito de lo anterior, y en virtud de la facultades que la Constitución Política de la República me confiere, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
"Artículo único.- lntrodúcense las siguientes enmiendas en la Constitución Política de la República:
l) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 17, la frase "podrán solicitar su rehabilitación al Senado", que figura a continuación del guarismo "2º."', por la oración que sigue: "1a recuperarán por el solo ministerio de la ley una vez cumplida la pena"
2) Suprímese el numeral 4) del artículo 49.".
(Fdo.): Roberto Muñoz Barra.- Julio Lagos Cosgrove.- Carlos Ominami Pascual.- Jorge Pizarro Soto.- Ramón Vega Hidalgo.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES RÍOS Y ZALDÍVAR (DON ANDRÉS), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SENADO EN LO RELATIVO A DECLARACIÓN DE INTERESES QUE DEBEN REALIZAR LOS SEÑORES SENADORES (S 503-09)
Honorable Senado:
Para dar cumplimiento a lo preceptuado en la ley Nº19.653, sobre Probidad, parece necesario modificar el Reglamento de la Corporación, para contemplar en él la declaración de intereses que deben prestar los Senadores.
En mérito de lo anterior, vengo en proponer la aprobación de¡ siguiente
Proyecto de Acuerdo:
"Artículo único. Modificase el Reglamento de¡ Senado, en la siguiente forma:
a) Agrégase, a continuación del artículo 60, el siguiente artículo 6' bis:
"Artículo 61 bis. Los Senadores, dentro de los treinta días siguientes a asumir el cargo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante un Notario de su domicilio o de la ciudad donde celebre sus sesiones el Senado. Además, deberán actualizar la referida declaración dentro de los treinta días siguientes al inicio de un período legislativo.
La declaración de intereses deberá presentarse en un formulario que proporcionará la Secretaría el que contendrá, a lo menos, las siguientes menciones y especificaciones:
a) La individualización del Senador;
b) La indicación de la fecha y lugar en que se otorga;
c) Las actividades profesionales, especificando el tipo de actividad; la individualización de la persona natural o jurídica a quien se presten los servicios o para quien se desarrolle la actividad; la remuneración o la circunstancia de no haberla- y la antigüedad del vínculo;
d) Las colaboraciones o aportes, especificando su naturaleza y la forma que asume, sea ésta material, inmaterial o pecuniaria; el vínculo en virtud del que se efectúan; la individualización de la persona jurídica o entidad para quien se realicen; el tipo de institución de que se trate; la frecuencia con que se efectúan; y la antigüedad del vínculo;
e) Las actividades económicas, especificando el tipo de actividad y la forma en que se realiza; y, para el caso que éstas asuman el carácter de una participación en personas jurídicas con fines de lucro o sin ellos, especificando la naturaleza de la participación; la naturaleza y entidad de lo aportado, indicando capital, trabajo y montos, según corresponda; la individualización de la sociedad o asociación en que se participe y la actividad que ésta desarrolle; la circunstancia de intervenir o no en su administración y el carácter de tal intervención; y la antigüedad del vínculo;
La declaración de que los datos y antecedentes que se proporcionan son veraces y exactos, y
g) La individualización del Ministro de Fe que autentifica el documento.
El Secretario del Senado facilitará un formulario tipo a los Senadores para su declaración de intereses.
El original de la referida declaración deberá protocolizarse en la misma Notaría donde fue prestada. Dentro de quinto día, copia de la aludida protocolízación deberá entregarse al Secretario del Senado, quien la mantendrá para su consulta pública.".
Agrégase, a continuación del Artículo Transitorio, el siguiente Artículo segundo transitorio:
"Artículo segundo transitorio. Los Senadores en actual ejercicio deberán presentar la primera declaración de intereses dentro de los treinta días siguientes a aquél en que entre en vigencia esta enmienda del Reglamento.".".
(Fdo.): Mario Ríos Santander.- Andrés Zaldívar Larraín.