Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Edmundo Villouta Concha
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Osvaldo Vega Vera
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Luis Ricardo Hormazabal Sanchez
- Jorge Exequiel Lavandero Illanes
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
- TRAMITACIÓN DEL PROYECTO SOBRE SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO Y DE PRESTACIONES FAMILIARES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- INTERVENCIÓN : Rodolfo Seguel Molina
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Armando Arancibia Calderon
- INTERVENCIÓN : Jorge Schaulsohn Brodsky
- INTERVENCIÓN : Andres Palma Irarrazaval
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.220, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- DEBATE
- REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO Y DE PRESTACIONES FAMILIARES. Primer trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES.
- INCUMPLIMIENTO DE DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE PAGO DE ASIGNACIÓN DE ZONA A PERSONAL DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Edmundo Villouta Concha
- ADHESION
- MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMA DE DESEMPLEO EN LA TERCERA REGIÓN. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR EVENTUAL MODIFICACIÓN DE LEY DE ALCOHOLES. Oficio.
- COMPENSACIÓN A DIRIGENTES CAMPESINOS AFECTADOS POR EL D.L. Nº 208, de 1974. Oficios.
- ADHESION
- Isidoro Toha Gonzalez
- Juan Pablo Letelier Morel
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Salvador Urrutia Cardenas
- Victor Barrueto
- Sergio Morales Morales
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Edmundo Villouta Concha
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Enrique Seguel Morel
- ADHESION
- HOMENAJE A DON HERNÁN CIRO ÁLVAREZ ANDRADE, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Oficios.
- FALTA DE MÉDICOS LEGISTAS EN DÍAS NO HÁBILES. Oficios.
- RETENCIÓN POR LOS BANCOS DE CHEQUES DE OTRAS PLAZAS. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- ADHESION
- CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS POR AEROLÍNEAS NACIONALES. Oficio.
- REITERACIÓN DE OFICIOS POR PROBLEMAS COMUNALES EN CONCEPCIÓN, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE. Oficios.
- FOMENTO DE PROGRAMAS DE EMPLEO E INVERSIÓN PÚBLICA EN LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
- APERTURA DE CAMINO PÚBLICO ENTRE LOCALIDADES DE SANTA VICTORIA Y SANTA CLARA, COMUNA DE RÍO CLARO. Oficio.
- FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO A LOCALIDAD DE SELVA OSCURA EN COMUNA DE VICTORIA. Oficio.
- CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE BANCO GANADERO Y BONIFICACIÓN DE PRADERAS. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE PAGO DE ASIGNACIÓN DE ZONA A PERSONAL DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 332ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 71ª, en miércoles 8 de mayo de 1996
(Ordinaria, de 10.30 a 13.50 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime y Huenchumilla Jaramillo, don Francisco
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III. Actas 8
IV. Cuenta 8
- Prórroga de la discusión del proyecto de ley sobre derechos de los consumidores 8
- Tramitación del proyecto sobre sistema de prestaciones de salud para el personal de las Fuerzas Armadas 8
V. Orden del Día.
- Reajuste del ingreso mínimo y de prestaciones familiares. Primer trámite constitucional 9
- Modificación de la ley Nº 19.220, sobre establecimiento de bolsas de productos agropecuarios. Primer trámite constitucional 33
VI. Incidentes.
- Incumplimiento de dictamen de la Dirección del Trabajo sobre pago de asignación de zona a personal de la Empresa de Correos de Chile. Oficios 40
- Medidas para solucionar problema de desempleo en la Tercera Región. Oficios 41
- Preocupación por eventual modificación de Ley de Alcoholes. Oficio 42
- Compensación a dirigentes campesinos afectados por el D.L. Nº 208, de 1974. Oficios 43
- Homenaje a don Hernán Ciro Álvarez Andrade, recientemente fallecido. Oficios 43
- Falta de médicos legistas en días no hábiles. Oficios 45
- Retención por los bancos de cheques de otras plazas. Oficios 45
- Contratación de funcionarios extranjeros por aerolíneas nacionales. Oficio 46
- Reiteración de oficios por problemas comunales en Concepción, San Pedro de La Paz y Chiguayante. Oficios 47
- Fomento de programas de empleo e inversión pública en la Quinta Región. Oficios 47
- Apertura de camino público entre localidades de Santa Victoria y Santa Clara, comuna de Río Claro. Oficio 48
- Financiamiento para construcción de camino a localidad de Selva Oscura en comuna de Victoria. Oficio 49
- Construcción de edificio para Municipalidad de San Rafael. Oficio 50
- Información sobre programas de banco ganadero y bonificación de praderas. Oficio 50
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual inicia la tramitación de un proyecto que aprueba el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por hidrocarburos, 1990 y su anexo (boletín N° 1856-10). 51
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70, de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que complementa la ley N° 19.396, sobre deuda subordinada (boletín N° 1830-05). 64
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que establece derechos de los consumidores (boletín N° 446-03). 65
4. Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga el Libro II de la ley N° 17.105 (boletín N° 1192-11). 65
5. Certificado de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que reajusta monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y del subsidio familiar (boletín N° 1852-05). 115
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-Del Diputado señor Villouta quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, informa que se ausentará del país por un plazo inferior a 30 días a contar del 9 de mayo en curso.
-Del Diputado señor Vega, mediante la cual acompaña copia de certificado médico que acredita que deberá permanecer en reposo hasta el 31 de mayo en curso.
2. Oficios:
-De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual solicita el respaldo de la Sala de la Corporación para continuar las gestiones que permitan acordar una declaración conjunta del Parlamento Europeo y el Congreso Nacional de Chile.
Contraloría General de la República.
-Del Diputado señor Moreira, financiamiento del periódico El Bosque.
Ministerio del Interior.
-Del Diputado señor Navarro y Diputada señora Wörner, actuación irregular de la Corporación Regional del Medio Ambiente de la Octava Región.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-De la Corporación, propuestas de la Comisión Especial para el Desarrollo del Turismo.
Ministerio de Educación.
-De los Diputados señores Rodríguez, Álvarez-Salamanca, Gutiérrez, Urrutia (don Salvador) y Munizaga, suspensión de matrícula de primer año en todas las carreras de la Universidad Contemporánea.
Ministerio de Defensa Nacional.
-De los Diputados señores García (don René), Tuma, Taladriz, Silva, Ribera y Acuña, creación de Capitanía de Puerto en Caleta Queule.
Ministerio de Salud.
-Del Diputado señor Letelier (don Felipe), incorporación de médico general de zona en el consultorio de la comuna de Ninhue.
Ministerio de Minería.
-Del Diputado señor García-Huidobro, composición accionaria de Contratista Metálica Consultores S.A.
-De los Diputados señores Villegas, Palma (don Joaquín), Fuentealba y Gajardo, operación de Enami en relación con mediana minería.
-Del Diputado señor Arancibia, dificultades de parte de inversionistas extranjeros para que trabajadores puedan constituir sindicatos.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
-Del Diputado señor Bartolucci, repavimentación de Avenida Marina de Viña del Mar.
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, compra venta de terrenos en Curicó.
Ministerio de Planificación y Cooperación.
-Del Diputado señor Álvarez-Salamanca, incluir en los proyectos Fosis la pavimentación de calles y aceras de la Villa Nueva Esperanza, comuna de Curepto.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (116)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allamand Zavala, Andrés
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Balbontín Arteaga, Ignacio
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cantero Ojeda, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Coloma Correa, Juan Antonio
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Ángel
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jara Wolf, Octavio
Jeame Barrueto, Víctor
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Muñoz Aburto, Pedro
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosain
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Tohá González, Isidoro
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Venegas Rubio, Samuel
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villegas González, Erick
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Osvaldo Vega.
-Asistieron, además, los Ministros: del Interior, señor Carlos Figueroa; de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Álvaro García; del Trabajo y Previsión Social, señor Jorge Arrate, y el de la Secretaría General de la Presidencia, señor Genaro Arriagada. Concurrieron, también, los Senadores señores Ricardo Hormazábal y Jorge Lavandero.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El acta de la sesión 67ª. se declara aprobada.
El acta de la sesión 68ª. se encuentra a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
La Mesa de la Corporación expresa al estimado colega Diputado Osvaldo Vega, los mejores deseos de una pronta recuperación ante la delicada operación a la cual fue sometido.
PRÓRROGA DE LA DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Debo informar a la Sala que la Comisión de Economía, acordó por unanimidad, solicitar que la discusión del proyecto de ley relativo a los derechos de los consumidores continúe el martes próximo.
¿Habría acuerdo de la Sala?
-Acordado.
TRAMITACIÓN DEL PROYECTO SOBRE SISTEMA DE PRESTACIONES DE SALUD PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por un asunto de procedimiento, tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, quiero preguntar si es posible -es un acuerdo de todos sus miembros- que antes que pase a la Sala el proyecto de ley que establece modificaciones al sistema de salud de las Fuerzas Armadas, se recabe el acuerdo para emitir un informe sobre las modificaciones hechas por el Senado, las que son muy relevantes y de tipo financiero. A pesar de que tengo entendido que ellas fueron efectuadas en consenso, sería interesante que la Sala pudiera hacer un análisis más técnico sobre los artículos aprobados.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado , es posible, pero este proyecto fue despachado con trámite de suma urgencia en la Cámara y, por tanto, según el artículo 193 del Reglamento, debe ser visto en la sesión en la cual se da cuenta de él. Sin embargo, como aquí tuvo una larga tramitación, me parece prudente que los cambios introducidos en el Senado sean vistos en una fecha fijada expresamente. Por ejemplo, la Comisión de Hacienda podrá analizarlo el martes y la Sala despacharlo a más tardar el miércoles. De lo contrario, el plazo se prolongaría demasiado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente , el proyecto está calificado con urgencia, no veo el inconveniente de aclarar en la Sala las dudas que alguien pueda tener respecto del cambio tenido, el que, además, fue anunciado por el propio Gobierno en diciembre del año pasado. Entonces, no tenemos mucho que ver en esta materia. De manera que solicito mantener la Tabla, porque, como usted lo ha señalado, es un proyecto que ha introducido un muy largo tratamiento y se espera interés, sobre todo por los sectores pasivos, que son los que están viviendo el problema de las prestaciones de salud.
En consecuencia, si hay algún inconveniente o algún grado de desconocimiento sobre el punto, solicito que se resuelva hoy en la Sala. Si ello no fuera posible y los señores Diputados de la Comisión de Hacienda insistieran en verlo ellos primero, propongo que lo hagan hoy para tratarlo mañana en la Sala, porque no sólo hay un problema de urgencia, sino que, además, existe un compromiso del Ministro de Defensa en el sentido de despacharlo antes del 21 de mayo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma , y luego tomaremos una resolución.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , quiero insistir en la posición del Presidente de la Comisión de Hacienda , pues la inclusión en el Senado de un artículo con una materia nueva nos obligaría a revisar no sólo el aspecto financiero, sino también su contenido y analizar si está dentro de las ideas matrices del proyecto.
Normalmente, una materia distinta, como en este caso, debe tener su origen en una iniciativa diferente. Sin embargo, no queremos hacer uso del recurso de inconstitucionalidad, sino sólo tener la posibilidad como cámara de origen del proyecto, de poder revisarlo. En ese sentido, le pido al Diputado señor Ulloa que levante su objeción y nos permita tratarlo con la acuciosidad que merece. Con toda seguridad, se despachará antes del 21 de mayo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Creo que eso es lo más factible, porque el debate de hoy se prolongará y el martes debemos tratar el proyecto sobre derechos del consumidor. De manera que propongo enviarlo a la Comisión de Hacienda, solicitándole que lo despache el martes para tratarlo en la Sala el miércoles a más tardar y cumplir así con el plazo de urgencia.
Así se acordará.
V. ORDEN DEL DÍA
REAJUSTE DE INGRESO MÍNIMO Y DE PRESTACIONES FAMILIARES. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiares y maternal y del subsidio familiar.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1852-05, sesión 70ª, en 7 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
El señor Ministro del Trabajo solicita que se autorice el ingreso a la Sala de su asesor en esta materia, don Mario Velásquez.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
-Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , ayer, en la Comisión de Hacienda, nos correspondió tratar el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiares y maternales y del subsidio familiar.
En primer lugar, hubo un intercambio de opiniones por la ausencia del Ministro de Hacienda. Doy a conocer este hecho a la Sala, porque fue relevante en la sesión de ayer, que duró alrededor de seis horas y treinta minutos. Sin embargo, estuvieron presentes los Ministros del Trabajo y de Economía, señores Jorge Arrate y Álvaro García , respectivamente, quienes dieron a conocer los objetivos del proyecto, la posición del Gobierno y la necesidad de la rapidez en su tramitación.
El señor Ministro del Trabajo recordó que en 1994 el proyecto de ley sobre salario o ingreso mínimo ingresó a la Corporación el 11 de mayo; el año recién pasado, el 10 de mayo, y ahora, el 7 de mayo.
Doy a conocer estos antecedentes porque es impreciso, desde todo punto de vista, que la ley sea publicada en el Diario Oficial, a más tardar, el 31 de mayo. De lo contrario, no habría posibilidad de ningún reajuste para los casi 600 mil trabajadores -cifra oficial del Gobierno- u 800 mil -estimación de la Central Única de Trabajadores- que lo requieren. Por otra parte, quiero recordar a los colegas parlamentarios que al Congreso Nacional le quedan prácticamente seis días de sesiones, hasta el término del mes, para tramitar proyectos de ley.
Asistieron a la Comisión, en audiencia, representantes de la Central Única de Trabajadores, encabezados por su presidente , don Roberto Alarcón , los cuales dieron a conocer las propuestas del movimiento sindical sobre remuneraciones e ingresos mínimos. Destacaron que un número muy importante de trabajadores no recibe, fuera de lo que significa el nuevo ingreso mínimo, ningún aumento efectivo o real en sus remuneraciones. En relación con el monto propuesto de 105 mil pesos, señalaron que del estudio de una canasta familiar tipo, se concluye que el gasto mínimo mensual por persona es de 33 mil pesos, tomando como base que una familia se compone de a lo menos cuatro integrantes. Ello significa que ninguna familia con ese número de integrantes podía tener un ingreso menor de 132 mil pesos, que sería el mínimo para su subsistencia.
Expresaron que lamentaban no haber tenido la posibilidad de conversar con el Gobierno sobre el tema, pero que comprendían que este año había habido una situación especial. Recordaron también que el año pasado los empresarios, finalmente, no se sentaron a conversar en la mesa tripartita para haber hecho posible la forma de buscar consensos y acuerdos.
El Gobierno fundamenta especialmente en el mensaje que el objetivo fundamental del ingreso mínimo es establecer un estándar salarial básico para quienes se incorporan a la vida laboral, y que no tienen la posibilidad de negociar sus remuneraciones y condiciones de trabajo.
El Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Álvaro García , dio a conocer las últimas estadísticas oficiales, de 1994, expresando que ese año percibían el ingreso mínimo alrededor de 561 mil trabajadores, cifra que se desglosaba así: 214 mil obreros o empleados, 151 mil que hacían imposiciones por cuenta propia, 100 mil del servicio doméstico, 32 mil trabajadores temporeros agrícolas y 62 mil familiares no remunerados.
Para ser lo más objetivo posible y cumplir fielmente con mi labor de Diputado informante , debo decir, por otro lado, que los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores manifestaron que eran 800 mil los trabajadores afectos al sistema: 403.940 personas que perciben el monto del denominado ingreso mínimo y no menos de 400 mil personas que reciben un 10 y hasta un 50 por ciento más. Esa información también la comparte el Gobierno.
Después de seis horas de análisis del proyecto, se produjo un denominador común en la inmensa mayoría de los Diputados que participamos en el debate: que el monto del ingreso mínimo no es precisamente el que nos gustaría aprobar año a año. Por otra parte, en vista de que los índices macroeconómicos del país son cada día más espectaculares, todos manifestamos nuestro interés, decisión y voluntad política de que tales índices deberían reflejarse especialmente en los jóvenes, en las mujeres y en las personas que no tuvieron acceso a capacitación o educación y que normalmente están en el tramo de la asignación familiar.
Quiero destacar un hecho reconocido por parlamentarios de Gobierno y de Oposición: que muchos empresarios se valen de este sistema para no pagar salarios más altos, a pesar de que sus empresas obtienen utilidades suficientes. Se puso como ejemplo el de las empresas contratistas o subcontratistas que realizan labores de aseo, que cuentan con alrededor de 100 mil trabajadores, quedando en claro que el 99 por ciento de ellos sólo percibían el monto correspondiente al ingreso mínimo.
El artículo 1º del proyecto eleva, a contar del 1º de junio próximo, de 58.900 a 65.500 pesos el monto del ingreso mínimo mensual, es decir, en 11,2 por ciento. Además, aumenta, a contar de la misma fecha, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de 43.804 a 48.710 pesos, y eleva de 50.689 a 56.370 pesos el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad.
Puesto en votación fue aprobado por 10 votos a favor y uno en contra.
Los artículos 2º, 3º y 4º fueron aprobados por 10 votos a favor y una abstención, y el 5º, por unanimidad.
El artículo 2º establece que lo dispuesto en el artículo 1º no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
El artículo 3º reemplaza, a contar del 1º de julio de 1996, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1996, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
“a) De $ 2.500 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 167.000;
“b) De $ 880 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 167.000 y no exceda los $ 348.000, y
“c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 348.000, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
El artículo 4º fija en 2.500 pesos, a contar del 1º de julio de 1996, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
El artículo 5º dispone que el mayor gasto fiscal que represente durante 1996 la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.
Recuerdo a los colegas que el informe financiero que tienen en su poder señala que el mayor gasto fiscal que demandará esta iniciativa alcanza a 5.771,9 millones de pesos.
Es todo cuanto puedo informar sobre este proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Ministro del Trabajo, señor Jorge Arrate.
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , sin repetir la información entregada por el Diputado señor José Miguel Ortiz, que ha transmitido fielmente el debate de ayer en la Comisión de Hacienda, resumiré los criterios del Gobierno, tanto en relación con el monto propuesto como salario mínimo para este año, como con algunas dificultades que se suscitan cada año con motivo de lo mismo.
Durante los seis años anteriores, previo a la fijación del ingreso mínimo, el Gobierno ha realizado un proceso de negociación con la Central Unitaria de Trabajadores, en su calidad de organización sindical más representativa, y en los primeros años también lo hizo con las organizaciones empresariales.
En 1994 -tengo en mi poder los mensajes respectivos- el proyecto se envió el 11 de mayo, y en 1995, el 10 de mayo. Al momento de enviarse la iniciativa en estos dos años quedaban ocho días de trabajo parlamentario. Ahora, enviamos el proyecto el 7 de mayo, y tenemos por delante sólo seis días de trabajo parlamentario, razón por la cual el Gobierno lo calificó con urgencia de “discusión inmediata”, porque como saben los señores Diputados, de no tener una nueva ley de salario mínimo el 31 de mayo, continuará rigiendo el del año anterior de 58.900 pesos.
La diferencia con los años anteriores es que el proceso de negociación con los representantes laborales no pudo realizarse en esta oportunidad, por razones no imputables al Ejecutivo y que son de conocimiento público.
En algunos medios de prensa se ha señalado que esta afirmación que formulé hace algunos días no es efectiva.
Quiero leer un breve párrafo del mensaje del proyecto de ley sobre el salario mínimo para 1994, que dice: “Las comisiones técnicas, conformadas por asesores de la CUT y representantes de los Ministerios del Trabajo, Hacienda y Economía, se han reunido continuamente desde fines del mes de marzo,” etcétera. Habitualmente, un proceso de negociación de este tipo demoraba entre 30 y 45 días.
Pues bien, decía que, por desgracia y contra la voluntad del Gobierno, el proceso de negociación que se llevó a cabo en años anteriores no fue posible realizarlo este año. Sin embargo, en esta oportunidad el Ejecutivo propone un reajuste del salario mínimo de 11,2 por ciento, con lo cual se llega a un monto de 65.500 pesos, sobre la base de los mismos criterios utilizados en los años anteriores, es decir, considerando la inflación prevista y la evolución y tendencia de la productividad.
El mensaje de este año contiene dos materias no incluidas en los anteriores.
La primera es una definición más precisa del salario mínimo, punto en el que quiero poner énfasis. Señalamos que el rol central del salario mínimo es establecer un estándar salarial mínimo para quienes se incorporan a la vida laboral y no tienen capacidad para negociar sus remuneraciones y condiciones de trabajo. Estamos hablando de un universo constituido fundamentalmente por jóvenes que se incorporan por primera vez al mercado del trabajo, por mujeres que esporádicamente participan en él y por trabajadores sin calificación alguna. En general, se trata de aportantes de ingresos secundarios al hogar.
¿Qué quiere decir con esto el Ejecutivo ? Que no debe pagarse el salario mínimo a un trabajador con algún nivel de calificación. Como lo expresa el Ministro de Hacienda en la prensa de hoy y como lo hice ayer en la Comisión y en los medios de comunicación, la aspiración del Gobierno, y creo que de todos los chilenos, es que las empresas que puedan hacerlo, paguen más que el salario mínimo, que no es otra cosa que un piso para evitar abusos -seguramente se producirían de no existir esta normativa legal-, porque muchas personas contratarían a estos segmentos de trabajadores por un salario aún inferior al ingreso mínimo que se está proponiendo.
El segundo elemento que contiene el mensaje y que quiero resaltar es la clara voluntad del Gobierno de avanzar en una modificación del actual mecanismo de fijación del salario mínimo. En verdad, el resultado del mecanismo que hoy tenemos -cuando no es posible un proceso de negociación previo con sectores empresariales y sindicales, como desgraciadamente ha ocurrido este año- es que termina comprometiendo determinados roles o funciones bastante insatisfactorios para todos los actores.
Los señores parlamentarios deben pronunciarse sobre este proyecto y, en caso de votar negativamente, asumen una responsabilidad que, por cierto, es muy ingrata: continuar con el salario mínimo del año anterior. Comprendo que es una situación poco explicable e ingrata en la función parlamentaria.
En esta época, los dirigentes sindicales hacen una demostración de su voluntad para que los salarios aumenten en el país como les corresponde, lo que, a veces, da lugar a ciertos planteamientos maximalistas o populistas.
En la fijación del salario mínimo, el Gobierno debe demostrar, por una parte, que es responsable de su política social y de equidad; que el salario mínimo es uno de los muchos instrumentos de esa política, y, por otra, que maneja con ponderación las variables que inciden en el funcionamiento global de la economía y de nuestros indicadores macroeconómicos, es decir, un ejercicio extraordinariamente difícil.
El Gobierno aspira -ya que no pudimos hacerlo el año anterior- a que podamos modificar este procedimiento, y quiere expresar en esta Sala su mejor disposición a recoger las contribuciones y a participar -si así lo estiman conveniente las instancias del Parlamento- en las respectivas Comisiones del Congreso para discutir una forma de fijación, ojalá plurianual y automática, que nos evite caer, año a año, en una discusión muy parecida e ingrata para todos.
Para este año el Ejecutivo ha propuesto un reajuste del 11.2 por ciento, y en el caso de las asignaciones familiares -como lo señaló el Diputado señor Ortiz-, que son de cargo fiscal, del 12 por ciento, para que alcance a 2.500 pesos mensuales por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de 167 mil pesos, y de 880 pesos para aquéllos con ingresos entre 167 mil y 348 mil pesos mensuales.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , sin lugar a dudas, el debate del salario mínimo es importante. Es cierto que es incómodo, pero saludable. Es incómodo para todos: para el Gobierno, el Parlamento, los empresarios y los trabajadores, y no podría ser de otra manera cuando se trata de discutir la situación de los chilenos que ganan poco y las posibilidades de la economía para asumir de otra manera esa situación.
El procedimiento para este debate no es el mejor: muy poco tiempo, escasos antecedentes y pocos espacios de diálogo más abierto sobre el problema.
Estoy de acuerdo con el señor Ministro en que debe haber una ley marco que establezca coordenadas más objetivas para definir la evolución del salario mínimo. Sin embargo, en esa ley marco debe considerarse la posibilidad de que el Parlamento analice en forma adecuada la situación de los chilenos que ganan poco y las reales posibilidades de la economía para mejorarla.
El salario mínimo refleja problemas reales de la sociedad chilena; no es una discusión formal ni tampoco ficticia.
¿Qué es el salario mínimo? Es importante distinguir que cumple una doble función: por un lado, es un valor de referencia, una pauta, que tiene que ver con las expectativas de la economía, de inflación y de crecimiento.
Es también un valor de referencia para las negociaciones colectivas, porque, en alguna forma, establece cierto techo para las demandas y posibilidades de los trabajadores en el proceso de negociación. Además, determina sueldos base, especialmente de aquellas personas que aparte de este sueldo tienen comisiones, como los garzones y un conjunto de trabajadores de otras actividades. Esta función del salario mínimo es tan importante que no se puede subvalorar en su posible efecto económico global.
Por otro lado, cumple el papel que ha señalado el Ministro. Establece el salario piso efectivo para un sector importante de los trabajadores y cumple una función de protección social. Si él no existiera, las remuneraciones serían mucho menores, en particular respecto de jóvenes, mujeres, trabajadores no calificados y de pueblos con escasez de fuente de trabajo.
En los países donde no hay salario mínimo, como Inglaterra, éste es un tema central de debate: cómo establecer un salario que asegure un piso efectivo para parte importante de los trabajadores.
En los seis años de gobierno de la Concertación, se ha elevado de manera sostenida el nivel del salario mínimo. En 1990, el valor nominal era de 18 mil pesos. Esto hay que valorarlo y reconocerlo efectivamente. La Concertación ha dado una señal clara de elevar los salarios, en el marco de equilibrios macroeconómicos.
Los bajos salarios siguen siendo un problema nacional importante. La causa principal de la pobreza tiene que ver con el nivel de los salarios, ya que muchas personas ganan poco y no pueden satisfacer sus necesidades. La fijación de los mismos es causa importante de la desigual distribución de los ingresos. Los ingresos más altos crecen mucho más rápido que los más bajos. Se ha generado cierta costumbre de pagar poco, de no distribuir equitativamente los beneficios, con leyes laborales desequilibradas que limitan la posibilidad a los trabajadores de mejorar su participación en la productividad y en el crecimiento de las empresas.
Los sectores más afectados por el tema de las remuneraciones bajas son los dos primeros quintiles, es decir, ese 40 por ciento de la población que recibe poco más del 12 por ciento del ingreso nacional. Los chilenos quieren tener un ingreso digno, y no vivir de las políticas sociales.
Discutir el salario mínimo es debatir el mínimo que la sociedad considera adecuado y posible para que vivan las personas. ¿Cuáles son los niveles básicos mínimos de bienestar para una parte de los chilenos, y la posibilidad efectiva de elevarlos?
La interrogante es si en el marco actual de la economía ese mínimo puede o no ser mayor. Es muy importante preguntarse quiénes ganan el mínimo y por qué. Las cifras que hemos recibido no son muy precisas. Algunas van del 8 al 15 ó 16 por ciento de los trabajadores; en la encuesta Casen de 1994 se nos dice que son poco menos de 600 mil. El 40 por ciento de ellos estarían en empleos y salarios formales; el 60 por ciento, con empleos no formales, es decir, trabajadores por cuenta propia, de servicio doméstico, temporeros y familiares no remunerados. La mayor parte, según estas cifras, serían de servicios sociales y comunales y de agricultura y pesca.
La pregunta es por qué estos sectores ganan salarios tan bajos. Quiero reiterar, como lo planteé en la Comisión, que las respuestas no son claras ni precisas. Lo primero que se puede decir es que hay actividades de baja rentabilidad, que no tienen márgenes suficientes como para pagar más. Es el caso de las empresas que abastecen a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para la alimentación en los colegios, de las empresas de aseo de jardines de los municipios, de los no docentes que cumplen funciones auxiliares, de los funcionarios de Integra, etcétera. Muchas de estas actividades están ligadas a funciones que antes desarrollaba el Estado y que le costaban más caras; otras tienen que ver con la micro y pequeña empresas. Ésa es la explicación, una primera realidad de por qué se gana poco.
En segundo lugar, hay que tener en claro que hay personas que ganan poco, como profesores y secretarias, que contratan a su vez trabajadores, como empleadas para las labores de la casa, y les pagan poco porque sus remuneraciones no les permiten pagar más.
En tercer lugar, hay zonas y sectores donde existe escasez de fuentes de trabajo, especialmente en poblados rurales o aislados. Por lo tanto, el nivel de remuneraciones es bajo.
Finalmente, están los sectores empresariales que pagan poco, a pesar de tener productividad y rentabilidad importantes. Es el caso del sector forestal, de los temporeros, de parte de la actividad de la construcción. Las bombas bencineras se encuentran en esa misma situación.
¿Qué se hace para elevar los salarios? Hay un conjunto de otras políticas que deberían orientarse más decididamente hacia la perspectiva de que desde los lugares de trabajo se eleven los salarios. Aquí está el tema, en primer lugar, de la elevación de la calidad de los empleos, uno de los aspectos de fondo que está detrás de este problema. Para eso se requiere una política de fomento de las pequeñas empresas.
Hace pocos días me enteraba de que se cuenta con 9 mil millones de pesos para política de fomento para las pequeñas empresas. Me pregunto, ¿qué se puede hacer con ese monto para mejorar efectivamente la calidad de los empleos y elevar la productividad de las pequeñas empresas?
Otro aspecto es el tema de los contratos y de los subcontratistas del sector público, que no puede seguir siendo el sector con niveles salariales más bajos. Para solucionar esa situación, el Ministro nos informaba que se está estudiando una norma a fin de que en los concursos se considere un puntaje para los niveles de remuneración que tendrán estas empresas al cumplir esas funciones con organismos públicos.
El tema del fomento de las empresas donde hay pocos empleos, de la mayor capacidad de organización y negociación colectiva de trabajadores temporeros, forestales, de la construcción, de las bencineras y de la calificación del trabajo, a mi juicio, tiene su clave en el salario mínimo, en la política para enfrentar la pobreza y la desigualdad, todo lo cual debe ir articulado con un conjunto de otras medidas. No diría que el salario mínimo no tiene nada que ver con la política para enfrentar la pobreza y la desigualdad. Creo que es una medida clave, un punto de referencia muy importante.
Poner salarios muy altos en actividades que no pueden pagarlos, no tiene ningún efecto práctico para enfrentar la pobreza; pero hay que tener claro que elevar significativamente la remuneración mínima en otras actividades que tienen capacidad para pagarlo, eso sí tiene efecto práctico. Ése es el caso, por ejemplo, del salario mínimo como referencia para la negociación colectiva en aquellas actividades que pueden pagar más y no lo hacen.
En relación con la propuesta del Gobierno, el salario mínimo de 65.500 pesos es una propuesta que eleva esa remuneración de una manera bastante cuidadosa. Hoy el riesgo no sería tanto la inflación, sino -se nos dice- la informalización de subir el salario mínimo a un nivel muy alto. A mi juicio, los antecedentes no son suficientes como para decir con toda propiedad, convicción y rigor que no se podría haber incrementado algunos puntos adicionales sin riesgos inflacionarios, de informalización mayor, de desequilibrios macroeconómicos. Tengo la impresión de que podría haber sido un poco mayor esa cantidad.
Votaré favorablemente el proyecto porque representa un incremento de esa remuneración mínima; de lo contrario, quedaría en el nivel actual.
La verdad es que lo hacemos porque no tenemos otra alternativa, pero le diría al empresariado que éste es el piso y es posible pagar más, y a los que están por encima del mínimo, que distribuyan mejor los beneficios del crecimiento de la productividad y rentabilidad de las empresas. Al Gobierno le manifestaría que es necesario un cambio radical en la manera de discutir el salario mínimo. Necesitamos antecedentes más amplios, saber qué ocurre en las ramas y en los tamaños de empresas; necesitamos saber las medidas que están en marcha para generar desde las empresas mismas condiciones para mayores ingresos; necesitamos una discusión mucho más fundada, con un análisis del impacto de las cifras. Ojalá hubiéramos contado con el modelo de simulación que llevó a esta cifra y no a otra. Además, es necesario tener una perspectiva en el mediano plano.
Termino diciendo que uno de los desafíos de la modernización de la sociedad chilena es revalorar el trabajo y los trabajadores, lo cual pasa por aumentar las remuneraciones, pero no sólo en cuanto al salario mínimo, que es una expresión de ello, sino también al respeto de los lugares de trabajo. Al respecto, las leyes laborales deberían modernizarse, lo que debería ser parte del compromiso de todos por mejorar los ingresos de quienes ganan menos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , cuando se discute el tema del salario mínimo, la primera pregunta que surge es si una familia puede vivir con 59 mil o 65 mil pesos. Esta pregunta fue la que nos hicimos en la Comisión de Hacienda en el día de ayer, en forma repetida, por cuanto nadie es tan insensible ni indiferente a esta situación, ya que a todos nos conmueve la gente que debe vivir con tan poco dinero.
El tema es por qué el Presidente Frei no aumentó el salario mínimo a 100 mil pesos, por ejemplo, como lo pedía la Cut, y en lo que varios Diputados ayer estaban de acuerdo.
Lo primero que debemos considerar es quiénes ganan el salario mínimo. De acuerdo con las cifras que nos entregara el señor Ministro de Economía , aproximadamente son 214 mil, entre obreros y empleados; el resto son trabajadores por cuenta propia, agricultores, pescadores, familiares no remunerados y personal de servicio doméstico.
Frente a esta situación, debemos tener presente que aumentar el salario mínimo no necesariamente mejorará las condiciones de vida de la gente más pobre o extremadamente pobre.
Como lo indican las cifras y también el mapa de la extrema pobreza elaborado por don Sergio Molina durante el gobierno militar, los extremadamente pobres no tienen empleador, no perciben un salario y no tienen ningún sistema de previsión. Son personas que trabajan por cuenta propia en un sector informal. Por lo tanto, lo primero que debemos tener en cuenta es que mejorar el salario mínimo no necesariamente cambiará la condición de la gente extremadamente pobre. Por ejemplo, no arreglará la situación de los pescadores artesanales, ni de los pequeños agricultores, ni de los que subsisten sobre la base de “pololos”, ni de los que hacen el jardín, el aseo o lavan y planchan en distintas casas cada día de la semana. Esa gente extremadamente pobre no percibe un salario ni tiene un empleador fijo. Por lo tanto, el salario mínimo, por desgracia, no los favorece.
El primer problema con que nos encontramos es que existe gran diferencia entre el salario mínimo y el ingreso mínimo. Ella radica en que el salario lo paga un empleador y los extremadamente pobres, no lo tienen; en cambio, el ingreso puede ser complementado con el gasto social que todos financiamos con nuestros impuestos. Por ejemplo, las asignaciones familiares, el S.U.F., los subsidios a la vivienda, las pensiones asistenciales, las pensiones mínimas, los servicios de jardín infantil, el programa nacional de alimentación complementaria, los desayunos y los almuerzos escolares, son prestaciones sociales, ya sea en forma de dinero, de bienes y de servicios, que tienen por objeto mejorar los ingresos de la familia. De manera que si queremos mejorar la situación de vida de los extremadamente pobres, debemos preocuparnos del gasto social, ver si está bien enfocado, si los programas se encuentran bien diseñados, administrados y controlados. De lo contrario, estaríamos pagando todo ese dinero en burocracia infinita, porque en la forma de vida de los extremadamente pobres tiene mucha más incidencia el concepto de ingreso -que no es salario, sino lo que ellos ganan por realizar un trabajo en distintos sectores informales de la economía- que el gasto social que, de una u otra manera, nos corresponde aprobar en la Ley de Presupuestos de cada año.
Por lo tanto, me gustaría que en los trabajos futuros sobre el salario mínimo que realizará la Comisión de Hacienda también se incluyera el concepto de “ingreso mínimo”.
Ahora, ¿cuál es la situación de los trabajadores que tienen empleador y perciben el salario mínimo?
La pregunta es en qué medida elevar el salario mínimo a 100 ó 105 mil pesos que pide la CUT, provocaría una redistribución de ingresos -es lo que buscan-, disminuyendo la ganancia de los empresarios en favor de los trabajadores, y si ello podría provocar una pérdida de competitividad y, por lo tanto, el reemplazo de trabajadores por mayor tecnología.
La respuesta no la conocemos. En verdad, ni el Gobierno ni los parlamentarios tenemos a nuestra disposición estudios suficientemente desagregados que reflejen la productividad en los distintos sectores para establecer un modelo, a fin de hacer predicciones al respecto. En este momento no sabemos qué efectos económicos tendría sobre el empleo, despidos y cambio de tecnología, un aumento substancial del salario mínimo.
Al efecto, citaré algunas cifras. Todos sabemos que la estrategia de desarrollo de nuestra economía se basa en las exportaciones, pero también los productos que no se exportan deben competir con ellas.
Si tomamos el 11,2 por ciento de aumento nominal del salario mínimo propuesto en el proyecto y le restamos el 6,5 por ciento de inflación estimada, se requiere un aumento de 4,7 por ciento de productividad para mantener la competitividad de nuestros productos, ya sea en las exportaciones o en aquellos bienes que compiten con las importaciones.
Los Ministros de Economía y del Trabajo sostuvieron ayer que un aumento de productividad del 4,7 por ciento es algo muy difícil de alcanzar, pero no imposible. Sin embargo, la verdad es que dichas cifras son incorrectas, porque si del 11,2 por ciento -el aumento del salario mínimo- restamos la inflación, sólo estamos viendo la productividad interna y no tomamos en cuenta que nuestros productos deben competir con los extranjeros. Si consideramos que este año habrá una revaluación de 3 por ciento del peso, es decir, el tipo de cambio caerá en 3 por ciento adicional, significa que para mantener la competitividad de nuestros productos frente a los externos la productividad tendría que aumentar en un 7,7 por ciento, es decir, un 4,7 más el 3 por ciento de esa revaluación, lo cual -lo digo ahora mismo-, es imposible. No hay forma de aumentar la productividad en 7,7 por ciento el próximo año, por la sencilla razón de que las empresas que pagan el salario mínimo son todas pequeñas, familiares, microempresas, justamente las que no están haciendo capacitación, porque la ley del Sence adolece de problemas operativos y de financiamiento, y falta mucho para que se la modifique a fin de que dichas empresas accedan a la capacitación. De manera que precisamente las empresas que pagan el salario mínimo y que se verían afectadas por un alza substancial de éste, no tienen ninguna forma práctica de aumentar, en este momento, su productividad. Son las mismas que tampoco tienen acceso al mercado de capitales, que carecen de garantías frente a los bancos, los cuales no tienen ningún interés en prestarles, porque se consideran sujetos de crédito caro y muchas veces poco confiables. En consecuencia, debemos tener cuidado con el tema del salario mínimo, porque podríamos dañar a las empresas que son el motor de nuestro progreso.
Con respecto a la productividad, hay índices bastante complicados en el último tiempo. Así, por ejemplo, el índice de producción industrial de la Sofofa refleja sólo un 0,2 por ciento de crecimiento para marzo de este año, previo al ajuste del Banco Central, y por primera vez, después de muchos meses, el índice de ventas industriales es negativo. Las ventas industriales de bienes de consumo durables cayeron 8 puntos en febrero y casi 14 en marzo. Todas estas cifras reflejan que existe un problema en cierne en nuestra economía.
Mientras tanto, las cifras de venta de productos de consumo habitual -efectuada por los supermercados- siguen en un “boom”. La gente continúa gastando y nadie se ha percatado de que enfrentamos un problema económico. No obstante, las últimas cifras sobre producción y venta indican que vivimos una situación preocupante que, al menos en este instante, no permite aumentar el salario mínimo más allá de lo propuesto por el Gobierno.
En conclusión -y me sumo a las palabras vertidas por el Diputado señor Montes -, para discutir de forma razonable el tema del salario mínimo, debemos manejar muchas más variables de las que dispusimos ayer. Es imposible debatir sobre el salario mínimo, que es muy complejo y afecta a toda la economía, en un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata” y con la falta de antecedentes ya mencionada.
Sólo quiero advertir que si los Diputados pretenden mejorar la situación de los que viven en la extrema pobreza por la vía de aumentar el salario mínimo, están profundamente equivocados, porque a ellos eso no los beneficia, y si desean hacerlo respecto de los obreros y empleados por la misma vía, deben ser cuidadosos y prudentes, porque todas las cifras -y en esto el Gobierno y la Oposición están de acuerdo- indican que las empresas más pequeñas -las microempresas o las familiares- son las que pagan el salario mínimo. Las empresas adscritas a la Sofofa o a otras cámaras pagan salarios mucho más elevados que los mínimos.
Vivimos un momento económico de incertidumbre -por algo el Banco Central ha aumentado las tasas de interés-, por lo que creemos que no es el momento de hacer concesiones demasiado grandes en cuanto al salario mínimo, las que hoy pueden significar un alivio para mucha gente, pero a los pocos meses, desempleo que nadie desea.
Por lo anterior, votaremos en favor del proyecto. Sin embargo -en esto quiero ser clara-, tenemos muchas reservas en cuanto a la forma en que ha sido discutido. Por tal motivo, demandamos que el próximo año se presente con mayor anticipación el proyecto, que tengamos estudios para analizar la productividad, de modo de ver cómo podemos mejorar la situación de los más pobres de nuestro país, que es el anhelo de todos nosotros.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , la Diputada que me antecedió en el uso de la palabra consultó a la Corporación si una familia puede o no vivir con 65.500 pesos, pregunta de fondo que también planteó ayer la CUT. Quiero iniciar mi intervención consultando a mi vez si una familia puede vivir con 42.280 pesos. El salario mínimo en 1989 era de 18.000 pesos. Si a ese monto se le hubiera aplicado exclusivamente el reajuste del IPC, hoy alcanzaría a 42.280 pesos, lo que no guarda relación con los 65.500 pesos que propone el Gobierno.
Lo planteo para que se tome nota y se recuerde que el Congreso y los gobiernos del ex Presidente Aylwin y del Presidente Frei han reajustado permanentemente los ingresos mínimos por sobre el IPC. Los parlamentarios se olvidan de que en 1990 el país se recibió con un salario mínimo de escuálidos y escasos 18 mil pesos.
Como consecuencia de un acuerdo de la Cámara, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, no tuvo la oportunidad de estudiar y discutir el proyecto. Sin embargo, varios parlamentarios concurrimos a la Comisión de Hacienda, donde dimos a conocer nuestra opinión y participamos en su discusión junto a los Ministros y a los dirigentes de la CUT.
Para comenzar, también es importante leer los fundamentos del proyecto. El inciso cuarto del mensaje señala: “Esta notable mejoría experimentada durante los últimos 6 años ha favorecido especialmente a quienes ingresan al mundo del trabajo en condiciones de mayor desprotección. En efecto, el rol central del ingreso mínimo es establecer un estándar salarial básico para quienes se incorporan a la vida laboral y no cuentan con la capacidad de negociar sus remuneraciones y condiciones de trabajo. Este es especialmente el caso de los jóvenes, las mujeres y los trabajadores no calificados, y de quienes aportan con ingresos secundarios al hogar que, además, no se encuentran organizados.”
Quiero hacer una reflexión sobre este planteamiento del Ejecutivo.
Es efectivo lo que expresa en el mensaje, pero no es menos cierto que existe un grupo importante de trabajadores que no son jóvenes ni ingresan por primera vez al mundo laboral. Hablo específicamente de los garzones, bencineros, trabajadores de temporada -escúchese bien-, auxiliares de vuelo, gente del comercio, de la agricultura, del sector forestal; no docentes, municipales, choferes de la locomoción colectiva y de camiones, etcétera.
Esa gran cantidad de gente no comienza a trabajar por primera vez y la mayoría no es joven.
Hice referencia a un grupo al que nadie había mencionado antes: las auxiliares de vuelo, aquellas que a todos ustedes, que normalmente viajan fuera de Santiago y de Valparaíso, los atienden estupendamente bien en los aviones. Nadie les ha preguntado cuáles son sus ingresos. Son 58.900 pesos, y si la Cámara y el Senado aprueban el proyecto, llegarán a 65.500 pesos.
Es un dato muy importante, y sería bueno que los parlamentarios que viajan les pregunten cuánto ganan, aunque a contar de hoy todos sabemos cuál es su ingreso mínimo.
Por eso, no estoy de acuerdo con el planteamiento del Ejecutivo. Sería bueno reconocer que el ingreso mínimo lo recibe la gente para mantener un hogar. No es efectivo que sólo sea un ingreso secundario, pues la mínima parte de los trabajadores lo percibe como tal. Es un ingreso real y permanente para muchas familias. ¿Acaso un camionero que viaja de Santiago a Brasil para llevar productos nacionales es un joven o está recibiendo un ingreso secundario? Es primario y con él sustenta a la familia.
Por lo tanto, hay que asumir esta realidad. En Chile, la mayoría de los empresarios, no todos -lo digo para que el Diputado señor Fantuzzi no se enoje conmigo-, tiene la mala costumbre de pagar el ingreso mínimo fijado por ley. Se han acostumbrado a que el Ejecutivo y el Parlamento permanentemente estén a latigazos con ellos para que aumenten el salario mínimo. Eso no es justo ni razonable.
Luego de esta reflexión me referiré a la discusión de ayer, cuando consultamos a los dirigentes de la CUT sobre dos puntos que para mí son realmente importantes.
Los parlamentarios que ya llevan 6 años en el Congreso pueden recordar -espero que tengan buena memoria, porque algunos han olvidado que el ingreso mínimo en 1989 era de 18 mil pesos- que dentro de los planteamientos principales de la Central Unitaria de Trabajadores y de los gremios que asistían a estas discusiones, había dos puntos muy importantes. Quiero recordarlos otra vez, porque a futuro pueden ser los temas a discutir sobre el ingreso mínimo de los trabajadores chilenos.
¿Qué pedían? En forma permanente, Manuel Bustos y Arturo Martínez , muchas veces éste en los medios de comunicación, señalaban que querían recuperar el ingreso fijado antes de 1981, que era 5.18 unidades de fomento. Ése era el objetivo final de la CUT sobre el ingreso mínimo: 5.18 UF.
Este planteamiento se formuló en 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, y hoy nos encontramos con uno diferente: ya no son 5.18 UF, sino que en el último tiempo la CUT varió la petición permanente hecha durante 6 años, a 105 mil pesos, que tampoco es esa cantidad como después lo voy a explicar yo o el Diputado señor Andrés Palma , según el tiempo que se nos asigne para clarificar la situación.
O sea, cambiaron su petición de 5.18 UF a 105 mil pesos.
Además, variaron una segunda petición. El artículo 3º, reemplaza el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: “Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1996, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
“a) De $ 2.500 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 167.000.
“b) De $ 880 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 167.000 y no exceda los $348.000.”
Después sigue la letra c), con un tenor más o menos parecido al que estoy señalando, que elimina la asignación familiar para las personas con ingresos superiores a 348.000 pesos.
¿Qué ha dicho el presidente de la CUT cuando le hemos formulado esta pregunta? Primero, que no conocían el proyecto enviado por el Ejecutivo y, segundo, que no habían estudiado el tema de la asignación familiar.
Me extraña y me duele, porque también fui presidente del movimiento sindical, que el presidente de una central tan importante como ésta, no haya estudiado el tema de la asignación familiar que van a recibir los hijos de los trabajadores chilenos.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Diputado ? Le ruego redondear su idea, porque está terminando su tiempo.
El señor SEGUEL.-
Me estoy refiriendo al tema, señor Presidente.
En segundo lugar, como no ha estudiado la materia, dice que próximamente hará llegar una información o la opinión de la CUT, lo cual me parece aún más preocupante, porque el proyecto va a estar aprobado.
¿Cuál era la idea de la CUT durante seis años? Que los trabajadores con remuneraciones más bajas recibieran una asignación familiar mayor y que los de más altos ingresos recibieran gradualmente menos. Por eso, me preocupa y dejo la interrogante.
Señor Presidente , como debo terminar mi intervención, sólo quiero señalar que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto, y respaldará tanto en la Cámara como en el Senado, a todos nuestros ministros. Ellos conforman un solo cuerpo político del Gobierno, pues no representan a partidos políticos determinados, sino al Gobierno. Por lo tanto, la voz del Ministro Arrate es la voz del Gobierno, y así lo entendimos ayer en la Comisión de Hacienda.
Como dije al comienzo, espero que, especialmente las bancadas opositoras al Gobierno, no olviden que si al ingreso mínimo se le aplicara el IPC correspondiente, hoy lo estaríamos fijando sólo en 42.280 pesos.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz para referirse a un asunto reglamentario.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , en mi calidad de Diputado informante de la Comisión de Hacienda , no quiero que quede en el ambiente una impresión distinta sobre la forma en que ayer se llevó a efecto la discusión del proyecto, que, tal como dije, duró más de seis horas.
Respecto del tema concreto de la asignación familiar y de todo lo relativo a las remuneraciones, la Central Unitaria de Trabajadores entregó un documento, cuya copia se distribuyó a todos los que participaron ayer en la discusión de la iniciativa, que plantea que a la asignación familiar se debía aplicar un sistema parecido al que sugerían para que el ingreso mínimo llegara a 105 mil pesos, vale decir, que la asignación familiar debiera aumentar en 35 por ciento a contar del 1º de junio de este año.
Lo planteo en mi calidad de Diputado informante , para que los señores Diputados dispongan de toda la información entregada en la larguísima sesión de ayer.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , en varios países del mundo se establece un salario mínimo por ley para garantizar un piso a la remuneración de los trabajadores de menor calificación. Pero esto no constituye en sí un objetivo social, puesto que sólo se garantiza un ingreso mínimo a las personas que laboran en el sector formal, pero no se garantiza un ingreso mínimo a la familia.
El ingreso mínimo nacional podría estar llegando a los 214 mil trabajadores dependientes, de acuerdo con las cifras dadas ayer en la Comisión de Hacienda, porque los demás, para llegar a los 561 mil trabajadores, lo constituyen aquellos que trabajan por cuenta propia o están en el mercado informal.
La pregunta que nos hacemos todos los años en la Comisión de Hacienda es cuánto puede reajustarse el salario mínimo sin aumentar el desempleo. A lo mejor, la baja tasa de desempleo actual nos puede inducir a pensar que, efectivamente, el salario mínimo no ejerce ninguna presión sobre la tasa de desempleo. En todo caso, estoy de acuerdo en establecer el salario mínimo.
En este sentido, el mensaje de este año habla de que “es establecer un estándar salarial básico para quienes se incorporan a la vida laboral”, entendiendo por esto a los jóvenes. Pero, cuando uno revisa las cifras de cesantía, puede llegar a pensar que el ingreso mínimo podría estar presionando sobre la tasa de desempleo juvenil, por cuanto ésta es mucho más alta que la tasa promedio. Podríamos concluir perfectamente que existen distorsiones causadas por el nivel del salario mínimo y que éste afecta, aunque no sabemos en qué grado, las tasas de desempleo. Llamo a la reflexión sobre este tema.
La bancada de Renovación Nacional votará a favor el proyecto, ya que estimamos que son correctos el procedimiento y el criterio que se están aplicando este año, porque consideran el aumento del salario mínimo de acuerdo con el IPC y con la productividad estimados. Por eso estamos de acuerdo en que el salario mínimo se aumente en 11,2 por ciento y la asignación familiar, en 12 por ciento.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , como se ha dicho y reiterado, esta discusión ha sido recurrente por varios años y no es del todo grata. Sin embargo, como todos los asuntos que tienen una trascendencia social y económica de gran importancia, nos obliga a abordarla, con el fin de hacer la mayor claridad posible en cuanto a sus alcances y características.
El debate en materia de salario mínimo, atraviesa las economías de todos los países, respecto de su utilidad, eficacia e impacto. Es así como en Chile hay quienes piensan que el salario mínimo es una especie de panacea, que debe resolver una serie de problemas que, en la práctica, no está en condiciones de alcanzar. Si miramos el sector empresarial, vemos que mientras para la Confederación de la Producción y del Comercio el salario mínimo no debería existir por sus implicaciones negativas, para el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril sí es un instrumento útil.
Con esto no quiero remarcar diferencias con afanes puramente retóricos, sino que es un problema real, que debemos abordar desde la perspectiva de su verdadero impacto y alcance.
En este sentido, aparte de lo manifestado por varios colegas que me han precedido en el uso de la palabra, como la Diputada señora Matthei y los Diputados señores Montes y Seguel, quiero insistir en algunos puntos.
El salario mínimo no tiene un efecto únicamente redistributivo, a que muchos aspiran, y que ojalá tuviera, pues sería muy fácil resolver los urgentes problemas de equidad de nuestra economía por medio de una ley, como sería la del salario mínimo, porque lo fijaríamos en el nivel preciso para superar las desigualdades sociales y territoriales existentes; pero, desafortunadamente, no es así.
El proyecto del Ejecutivo da un paso más para alcanzar la meta que, como dijo el Diputado señor Seguel , se propuso la Central Unitaria de Trabajadores durante todo este tiempo: alcanzar el nivel que tenía el salario mínimo en 1981.
No quiero ni estoy en condiciones de revisar toda la serie, pero en 1988, el salario mínimo era superior en 52 por ciento del nivel que tenía en 1981; en 1990, se había incrementado en 58 por ciento, y en 1994, era mayor en 67 por ciento. No cabe duda de que los 65.500 pesos son insuficientes, pero se acercan a la meta que movilizó al movimiento sindical chileno organizado, que era alcanzar el nivel de 1981, y hoy, con las cifras sometidas a consideración de la Corporación, prácticamente, recuperamos ese nivel.
En este sentido, es importante tener presente que el salario mínimo tiene diversas implicaciones. Es una medida de equidad o de protección social para evitar abusos. Pero no es sólo eso. También tiene efectos sobre los índices de inflación y de empleo, imposibles de desconocer. Por lo tanto, son factores importantes de tomar en cuenta al momento de estudiar su fijación.
Hay un trabajo que ha venido realizando en forma sistemática el Programa de Economía del Trabajo, así como también un estudio elaborado por Prealc, Programa de Empleo de América Latina y el Caribe, de la OIT, los cuales coinciden en cuantificar el impacto que produce el salario o el ingreso mínimo sobre estas variables macroeconómicas.
Pero quiero apuntar a que el salario mínimo no es instrumento básico ni exclusivo, menos fundamental, para atacar un problema que, no cabe duda, es urgente y apremiante: lograr que el éxito obtenido en materia de producción se pueda transferir a la distribución del ingreso.
En nuestro país hay un problema manifiesto de desigualdad e iniquidad, no sólo en términos sociales, sino también espaciales o geográficos, que es imperioso atacar. Pero, lo peor que podríamos hacer es pensar que esto se resuelve con una ley de salario mínimo. No cabe duda de que podríamos debatir su monto en cuanto a una serie de aspectos implícitos en su fijación; pero en este momento, enfrentados a esta iniciativa, es fundamental que, además de aprobarlo, demos otros pasos tendientes a cómo abordamos el problema de la equidad en Chile, para, como Parlamento, pedirle al Ejecutivo una propuesta efectiva y concreta a corto plazo, que no pasa por el salario mínimo o sólo pasa parcialmente, porque tenemos otros problemas laborales: de la calidad, nivel y capacidad de las empresas; de la capacidad y capacitación de la fuerza de trabajo; de la capacidad de organización y de negociación de esa fuerza de trabajo. No cabe duda de que incide mucho más en la equidad que aprobemos la legislación y las reformas laborales pendientes en el Senado a lo que se haga arbitrariamente sólo en materia del salario mínimo, o sin ir profundizando las políticas del gasto público y la focalización en el campo de la salud, de la educación y de la vivienda de los más pobres.
Para abordar el problema del salario mínimo tenemos que tener claridad sobre lo que se puede y no se puede hacer con él, y dentro de qué rangos se puede operar.
En este sentido, quiero plantear brevemente dos proposiciones adicionales, además de un paquete de medidas que supere a la brevedad los problemas existentes en materia de desigualdad social y espacial en este país.
La primera es adoptar, de una vez por todas, un sistema, una política o un mecanismo no automático. Ayer, debatimos largamente en la Comisión de Hacienda esta materia y constatamos que había problemas de información, de antecedentes que son indispensables e, incluso, que no se desea crear un mecanismo automático de ajuste al salario mínimo, pero sí es posible que, a través de una negociación tripartita: Gobierno, empresarios y trabajadores, Central Unitaria, definir un mecanismo que permita fijar el salario mínimo por varios años, estableciéndose una meta. Al respecto, hay documentos y proposiciones que desgraciadamente no tenemos el tiempo de abordar, pero sí sería deseable y necesario, dado el nivel de crecimiento que tiene la economía y la situación de una gran masa de trabajadores que no están en condiciones de organizarse y negociar, como aquí se ha dicho; definir un salario mínimo que no sólo recoja los incrementos de productividad y las perspectivas de inflación, sino que también introduzca este factor de ajuste en materia de equidad, de redistribución hacia los sectores más desprotegidos. Esto se puede hacer a través de un sistema de negociación, definiendo un salario por un lapso de 3 ó 5 años, lo que las partes convengan, definiendo criterios objetivos, pero acercándose a un nivel que permita efectivamente enfrentar las necesidades de los sectores de trabajadores que ingresan al sistema laboral o que tienen menos capacidad de negociación.
En esta materia existe un consenso: es un error proponer el salario mínimo en términos de su efecto o alcance inmediato, pues hay que plantearlo desde una perspectiva a mediano y largo plazo, para que, en esa perspectiva, resuelva los problemas sociales que, no cabe duda, es apremiante encarar.
Por último, hay una campaña pública de los parlamentarios, pero sobre todo del Gobierno y de los ministros involucrados, para advertir, con la comprensión de la mayoría del sector empresarial, que este salario es un piso, es un mínimo y no un máximo. Sabemos de actividades y sectores que, a lo largo del país, se aprovechan de la publicación de este salario mínimo para decir: “Este es el salario que su Gobierno está fijando y, por lo tanto, no vamos a pagar más”. Estoy cierto de que las organizaciones empresariales y todos los partidos políticos están dispuestos a hacer conciencia de que esto es un piso, un salario mínimo, y que debemos hacer un esfuerzo para reclamar que los empresarios y los diversos sectores productivos paguen un salario adecuado a la productividad, eficiencia y capacitación de los trabajadores. No entenderlo así puede ser muy peligroso, en términos de que, por persistir en mantener tal desigualdad, podría incubarse una situación de inestabilidad social y política que después tendríamos que lamentar.
Por lo tanto, el debate es ingrato, pero útil y necesario, y debemos abordarlo de cara al país, con el objeto de que el año venidero podamos aprovechar las posibilidades, condiciones y alternativas técnicas concretas para satisfacer de modo responsable y serio la aspiración de la gran mayoría: que el crecimiento de Chile llegue a todos los hogares y no sólo a unos pocos.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente , no se discute si el salario mínimo debe o no existir, porque se ha expresado reiteradamente en el Parlamento, más allá del debate puntual, que es un factor necesario para garantizar la dignidad de un conjunto de ciudadanos que dependen de él para su subsistencia.
¿Quiénes son las personas que reciben el salario mínimo? Según las estadísticas e informes emanados del propio Gobierno, alrededor de 619 mil personas. En la estimación que ayer presentó en la Comisión de Hacienda la Central Unitaria de Trabajadores, dicha cifra aparece elevada a 800 mil.
De entre éstas, alrededor de 228 mil se desempeñan como trabajadores por cuenta propia o independientes, y el resto, básicamente, en empresas de 2 a 49 personas.
¿Quiénes son estas personas? Aquellas que no pueden negociar colectivamente, porque nuestra legislación laboral no lo permite. De hecho, sólo el 11 por ciento de la fuerza laboral tiene la posibilidad de negociar colectivamente. Como ha dicho hoy el Ministro señor Aninat en la prensa, son las mismas que van a tener las mayores dificultades para pagar el costo adicional de ciertas necesidades básicas, fruto del incremento de los precios del trigo y de la gasolina en los mercados internacionales. Es decir, las personas que más necesitan, en cierto modo, de la acción del Gobierno y del Parlamento.
Por eso, la discusión, que puede parecer rutinaria desde cierto punto de vista, suscita interés y atención, porque el tema no es baladí. Es la señal recordatoria de que el país tiene un cierto compromiso con la equidad que el Parlamento y el Gobierno quieren enviar a un conjunto de personas.
¿Qué sucede más allá del universo relevante que depende del salario mínimo? Según las estadísticas oficiales, el salario mensual promedio es de alrededor de 96 mil pesos, pero más del 70 por ciento de la población está por debajo de él. Esto explica la gran contradicción que existe en nuestra sociedad y que se traduce en una sensación de insatisfacción por la situación personal de un segmento importante de la población, más allá de toda bandería política, a pesar de que el país está marchando por un buen camino, del cual nosotros, como parte del Gobierno de la Concertación, nos sentimos orgullosos: estabilidad, crecimiento, inflación controlada, la tasa de desempleo más baja de nuestra historia, a pesar de los cambios en el sistema de medición, que sólo tienen como propósito vivir con los pies bien puestos sobre la tierra y no dejarnos engañar por índices que pueden, a veces, distorsionar la realidad. Pero también está demostrado que la enorme mayoría de los pobres son asalariados. Esto explica que tengamos bajas tasas de cesantía y muchas personas con dificultades para satisfacer sus necesidades básicas.
Entonces, el gran problema de nuestra sociedad es la equidad. Se ha hablado hasta el cansancio de la mala distribución del ingreso. Sabemos que el salario mínimo no es un instrumento de redistribución, pero sí de justicia social; limitado, que a lo mejor, si se maneja mal, puede tener, incluso, consecuencias negativas en otras áreas de la economía, pero es un instrumento de justicia social.
El ingreso promedio más alto es de un millón 300 mil pesos mensuales, en contraste con el más bajo, que es de 11 mil pesos mensuales. O sea, hay una diferencia de más de 40 veces. Entonces, el punto es cómo el Gobierno y el Parlamento se preocupan y hacen algo por esta situación.
Frente a la discusión del salario mínimo, nos parece que no ha sido demostrado, por lo menos a satisfacción de nuestra bancada, que éste es el máximo esfuerzo que una economía que tiene un valor agregado total de más de 70 mil millones de dólares, puede hacer en relación con un conjunto de personas que desesperadamente necesitan una mejoría en sus ingresos y condiciones de vida.
Se dice que, a lo mejor, no vamos a cumplir las metas inflacionarias para el año. Ojalá que eso no ocurra, por razones completamente ajenas a la acción y/o voluntad de las autoridades. Sin embargo, se llama a apretarse el cinturón a las personas que están en peores condiciones de hacer sacrificio.
Somos un partido oficialista responsable. Entendemos el sentido profundo de la lucha contra la inflación, pero en la discusión de este tema debería haber un intercambio mucho más fructífero entre el Gobierno y los parlamentarios y las organizaciones sociales, para ver verdaderamente cuál es el máximo sacrificio que estamos haciendo.
Todo monto es arbitrario. El fijado, desde nuestro punto de vista, como se dijo ayer en la Comisión de Hacienda, sólo toma en cuenta los componentes esencialmente económicos: la tasa de productividad y la inflación esperada, pero ningún componente lo suficientemente nítido y sólido que tenga que ver con la equidad. Y si los ingresos fiscales han mejorado de manera inconmensurable en los seis años del Gobierno de la Concertación y de todas maneras hay un gran remanente, a nuestro juicio, la sociedad debe hacer saltos cualitativos mayores y estirar la cuerda.
Ayer concurrieron los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores a la Comisión de Hacienda. No es cierto, como se ha querido caricaturizar, que ellos hayan venido a golpear la mesa y a pedir 105 mil pesos, porque al momento de retirarse, expresamente, pidieron a los parlamentarios que hiciéramos un intento por conseguir algo más.
¿Por qué en el Parlamento no puede negociarse entre los parlamentarios y las autoridades de Gobierno, si somos los llamados a resolver el problema y a ver cuál es el máximo sacrificio que el país está en condiciones de hacer? Pedí que se citara hoy al señor Ministro de Hacienda para conversar de esto en la Comisión.
¿Por qué hay que tratar el proyecto con “discusión inmediata”, en tres días, como si el Parlamento fuera un buzón? ¿Por qué los parlamentarios debemos enterarnos por los titulares de la prensa del salario mínimo que ya está fijado? Esto tiene que ver con la dignidad del Congreso Nacional.
Pero no quiero extenderme en este punto, porque me parece que el fondo del problema debe tener preeminencia sobre las cuestiones de forma, que sí son importantes en lo que atañen a la capacidad del Congreso de discutir la materia.
¿Y qué piensa la opinión pública? Que los parlamentarios hemos fijado un salario mínimo, bajo y arbitrario, porque eso la gente lo va a pensar mientras sus necesidades no puedan satisfacerse con los ingresos que perciben. Nosotros, en realidad, no hemos tenido ocasión de discutir el tema, porque el proyecto ni siquiera pasó por la Comisión de Trabajo. Entonces, estamos ante un problema de forma y de fondo.
Tenemos la convicción de que si Chile ha crecido al 7 por ciento durante 10 años y su proyección en este sentido también es del 7 por ciento, además de los equilibrios macroeconómicos y de las más altas tasas de inversión de su historia, puede hacer un esfuerzo mayor por 600 ó 700 mil trabajadores que tienen una necesidad muy apremiante.
Para terminar, quiero señalar que nuestra intención era abstenernos en lo relativo al salario mínimo. Sin embargo, vamos a votar a favor porque entendemos el espíritu que anima al Gobierno del Presidente Frei; pero queremos dejar establecido, con claridad y firmeza, que a juicio de la bancada de Diputados del Partido por la Democracia, la economía chilena está en condiciones de ser más generosa con los pobres que, desgraciadamente, deben vivir con el salario mínimo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente , en todas las oportunidades en que hemos discutido el reajuste del salario mínimo, de las asignaciones familiar y maternal y de las remuneraciones del sector público, se ha planteado, con razón, el problema relativo a las facultades del Parlamento y del Presidente de la República.
En nuestro sistema institucional las facultades están bien distribuidas. El Presidente de la República es el responsable de la conducción global de la economía y de la administración financiera del Estado. No es el Parlamento. Está bien que el Presidente de la República , con sus colaboradores directos, asuma esa responsabilidad. Lamentablemente, la misma institucionalidad dispone que el reajuste del salario mínimo, de las asignaciones familiar y maternal y de las remuneraciones del sector público debe ser por ley.
En ocasiones anteriores, hemos pensado en fijar un procedimiento para que esta materia pudiera ser decretada por el Ejecutivo. Sería una alternativa interesante, por ejemplo, a través del proyecto de ley de presupuestos de la Nación que se estudia cada mes de noviembre. Quizás ahí podría otorgarse al Presidente de la República la facultad para que, dentro de un marco fijado por dicho cuerpo legal, negociara un incremento del salario mínimo, de las asignaciones familiar y maternal y de las remuneraciones del sector público. Esto evitaría la imagen que preocupa al Diputado que me precedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el Parlamento aparezca como un buzón.
Actualmente, el Parlamento cumple un mero trámite, porque no puede subir ni bajar la propuesta del Ejecutivo al respecto; sólo aceptarla o rechazarla. Y en el contexto del diagnóstico de los Diputados señores Schaulsohn y Jürgensen y señora Matthei , en cuanto a la situación de pobreza y de desocupación del país, sería absurdo que rechazara el incremento del salario mínimo, porque eso significaría que estaría por mantenerse el monto vigente.
Por lo tanto, sería muy razonable proponer al Ejecutivo la modificación del procedimiento legislativo en el transcurso de 1996, en términos de otorgar al Presidente de la República la facultad para que todos los años, después de un proceso de negociación con quienes corresponda, fije estos indicadores que también significan aportes concretos a las familias y a quienes viven de un ingreso mínimo con asignación familiar.
En segundo lugar, quiero insistir en algo que plantearon ayer en la Comisión los Diputados señores Arancibia y Schaulsohn y que también ha sido reiterado ahora por el Diputado señor Seguel y otros parlamentarios, en cuanto a que el salario mínimo no es el único ni el más eficiente instrumento de redistribución del ingreso en la economía. De hecho, el ingreso mínimo debiera ser sólo eso -me referiré a esa materia a continuación-, pero hoy es un indicador que muchas veces pone un límite entre un empleo formal y otro informal.
Si reparamos en las cifras dadas hace un momento por el Diputado señor Schaulsohn , en realidad no son 400 mil los trabajadores que reciben un ingreso mínimo, sino menos de esa cantidad. Es absurdo que alguien pueda recibir menos de lo que la ley establece, pero ello ocurre en nuestra economía. Y sucede también que hay otros 400 mil trabajadores que reciben más de un ingreso mínimo, aunque el legal es el mínimo. Hace un rato el Diputado señor Seguel indicó dónde trabajan estos 400 mil trabajadores cuyo ingreso legal es el mínimo, pero que reciben más, entre los cuales están los trabajadores de bombas de bencina, azafatas, empleados de supermercados, de instituciones semifiscales como Integra y otras, quienes, a veces, reciben comisiones y participaciones que no son legales. De hecho, las propinas de los trabajadores de las bombas de bencina, que les permiten vivir, no tienen respaldo legal y no son parte de un ingreso que provenga de un trabajo formal. Este ingreso mínimo se usa también como indicador, para no dar pleno cumplimiento a las normas laborales.
Por eso, es muy importante lo afirmado ayer en la Comisión de Hacienda por el Diputado señor Schaulsohn y por los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores.
Si en esta Sala queremos hablar de justicia, más que discutir el valor del salario mínimo, debiéramos ver qué pasa con el cumplimiento de las normas laborales en el sector privado, que emplea más del 80 por ciento de los trabajadores chilenos, en el cual no se cumplen plenamente las normas laborales y hay más de 800 mil personas a quienes no se les paga lo que la ley establece, y donde hoy tampoco se permite -en eso la Oposición tiene una responsabilidad directa- que se asocien efectivamente los trabajadores y tengan poder para cambiar la situación en la que viven. Desde ese punto de vista, es más importante la discusión que hay en el Senado sobre las reformas laborales, porque si no hay una verdadera organización de trabajadores, entonces no se cumplen las normas legales que nosotros dictamos.
Deseo referirme a otros dos aspectos relacionados con este tema, que han sido mencionados en esta sesión, aun cuando no están directamente ligados al monto del salario mínimo.
En primer lugar, ayer en la Comisión de Hacienda la CUT no justificó por qué pedía 105 mil pesos, sino por qué solicitaba 80 mil pesos. Le pedí a su presidente , señor Alarcón -y lo mismo hizo el Diputado señor Seguel - que explicara cómo pasaban de los 80 a los 105 mil pesos. En mi opinión, la respuesta fue totalmente insatisfactoria. Está claro por qué piden 80 mil pesos, solicitud que el Gobierno debe considerar en el mediano plazo, porque tiene fundamento. Si se considera la cantidad que necesita una persona para vivir hoy en Chile, el número de los componentes de un grupo familiar y cuántos de ellos trabajan, se concluye que el ingreso mínimo por trabajador debiera ser de 80 mil pesos. Ese argumento es impecable y razonable, por lo que el Gobierno debiera estudiar -estimo que ello es perfectamente posible-, en un proceso relativamente corto -prolongado para los que viven esa situación, pero breve para las condiciones globales de la economía-, cómo aumentar el salario mínimo que hoy se fija en 65.500 pesos a un valor real de 80 mil pesos. Nuestra economía puede hacerlo en un plazo de 2 ó 3 años sin afectar otras situaciones.
Los argumentos dados ayer en la Comisión de Hacienda por la Central Unitaria de Trabajadores no fueron sólidos. Decir que es necesario incrementar el salario mínimo de 80 mil a 105 mil pesos porque suben determinados precios no es razonable ni parece justificado. Sin embargo, es legítimo desear que el salario mínimo del sector privado sea equivalente al del sector público, pero no fue ése el argumento que dieron, porque se refirieron al alza de la harina, de los combustibles y del pan.
Finalizo mi intervención haciendo un llamado al Ejecutivo. Hoy, la gran mayoría de los pobres de Chile está siendo afectada por alzas en los precios internacionales, particularmente del trigo y de la harina, por lo que debiéramos estudiar la legislación que rige respecto de estos productos. Sus actuales niveles de precios internacionales no justifican los aranceles dispuestos por nuestro país. Debiéramos bajar los aranceles a fin de proteger los ingresos de tantas familias que viven en la pobreza o en el límite de ella, para quienes el alza del pan y de la harina de los últimos días significa un empobrecimiento.
Por eso, si queremos que haya justicia y una mejor distribución, no sólo es pertinente abordar el tema del ingreso mínimo, sino también tomar otras medidas. Por tal motivo, pido al Gobierno que estudie la medida de rebajar los aranceles a la importación del trigo y de la harina, para beneficiar a quienes viven de un ingreso mínimo o de algo cercano a ello y que aún no han logrado superar la pobreza.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , tal como han señalado algunos parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra, el proyecto relativo al salario mínimo -que debemos despachar todos los años- se ha transformado en algo rutinario, y como algunos han sostenido, hasta incómodo. La incomodidad de tramitar una iniciativa de esta naturaleza nos obliga a proceder con seriedad, y siempre se está en una situación semejante cuando se debe actuar con cierta responsabilidad.
La fijación de un salario mínimo que no sea equilibrado puede significar un costo social más alto del que podría generarse por el solo hecho de aumentarlo.
Debemos reconocer que si aprobáramos el salario planteado públicamente por los dirigentes de la CUT, de 105 mil pesos, le causaríamos un daño profundo al segmento de trabajadores que queremos ayudar, porque nadie discute que habrá trabajadores que lo percibirán, pero nuestra juventud o sector productivo marginal deberá permanecer mucho más tiempo en la cesantía, ya que muchas pequeñas industrias antes de contratar a un nuevo trabajador lo evaluarán mucho más que si el salario mínimo fuera equilibrado.
Para algunos, este proyecto puede ser incómodo; para nosotros, como opositores, sería mucho más fácil sumarnos a una posición demagógica o de crítica y señalar también -como dijo el Diputado señor Schaulsohn -, que podría fijarse en algo más; pero, en verdad, nadie tiene antecedentes para decir cuánto más o por qué algo más. Es muy sencillo transmitir a la opinión pública que el salario mínimo propuesto por el Gobierno podría haber sido mayor. Tampoco se discute que ninguna familia puede vivir dignamente teniendo como ingreso único esa remuneración mínima.
Quiero referirme a las críticas que se hacen todos los años, cuando discutimos este proyecto, en el sentido de que no tenemos facultades, lo cual, como dijo el Diputado señor Schaulsohn , afecta nuestra dignidad al considerársenos meros buzones para tramitar el proyecto. El Congreso Nacional tiene esas facultades, pero lo que pasa es que no estamos dispuestos a ejercerlas. Nosotros podríamos rechazar el proyecto y, como Congreso, establecer una negociación con el Ejecutivo ; pero, tal como lo señalé ayer en la Comisión de Hacienda, no existe esa voluntad, ni estamos dispuestos a decirle al país: “Vamos a rechazar esta propuesta y, a lo mejor, por esta discusión con el Ejecutivo , deberá esperar un par de meses más, porque obviamente, de no aprobarse la iniciativa en la fecha que se requiere, se mantendrá por algún tiempo el salario mínimo de 58.900 pesos”. Pero el Congreso, y en especial esta Cámara -que, mayoritariamente está integrada por parlamentarios de la Concertación-, no tiene la voluntad de enfrentar al Ejecutivo. Por lo tanto, no es un problema de facultades o de una tramitación como buzón. En el fondo, la Concertación no tiene esa voluntad, y yo me alegro de que no la quiera ejercer.
Me alegro también de que la facultad de fijar el salario mínimo esté radicada siempre en el Ejecutivo , y que el Congreso sea efectivamente un colegislador, con atribuciones para rechazar o reducir su monto. Incluso, confío más en la seriedad de un Gobierno de la Concertación que de un Congreso Nacional para proponer materias como ésta.
Los argumentos entregados para fijar el salario mínimo en 65.500 pesos están ligados a dos factores: a la inflación esperada que, como todos sabemos, se ha fijado en torno del 6,5 por ciento -está de más mencionar que las señales que últimamente ha dado nuestra economía apuntan a que prácticamente esta meta será muy difícil de cumplir-, y paralelamente a esto, un factor adicional, la tasa de productividad del trabajo, fijada para estos efectos en alrededor del 4,7 por ciento.
En definitiva, el porcentaje de aumento del ingreso mínimo -11 por ciento- se determina sobre la base de dos parámetros: la tasa de productividad, fijada en 4,7 por ciento, y un IPC estimado de 6,5 por ciento.
Durante el resto del año debemos analizar la forma de obtener información para fijar este salario. Mi impresión -lo señalé ayer en la Comisión de Hacienda- es que hay muchos trabajadores que están siendo llevados a ganar el mínimo. Es un punto del que tenemos que preocuparnos. Esto ocurre principalmente en las empresas de servicios -de aseo, de seguridad, de jardinería, de servicios varios que se prestan a otras empresas- en que la inmensa mayoría de sus trabajadores gana el mínimo.
Lamentablemente, en la actualidad existe esa tendencia; cada día hay más trabajadores que sólo perciben el salario mínimo. Es efectivo que las cifras están muy influenciadas por las cotizaciones previsionales. También ocurre que en las estadísticas, muchos aparecen ganando el mínimo, pero reciben más, ya que cuentan con otros incentivos. Así sucede con quienes trabajan en las bombas de bencina, con los garzones, en fin, en distintas áreas que, por la vía de comisiones, propinas o porcentajes, no ganan el mínimo.
Mi preocupación -y la quiero dejar planteada- es que en nuestra economía hay una creciente actividad -los servicios- que está llevando a que haya personas que sólo ganen el mínimo.
Manifestamos esta inquietud en la discusión del proyecto que fija el ingreso mínimo, porque si lo fijamos en cierta cantidad y nadie recibe ese monto, no debería ser una preocupación. A mi juicio, por esa razón, debemos determinar cuánta gente lo gana.
Me parece que en algunos sectores hay más gente que sólo recibe dicho salario, como la que trabaja en las empresas a que me referí, muchas de las cuales prestan sus servicios a los municipios -por ejemplo, los no docentes-, es decir, el Estado y el sector privado se ven beneficiados por los servicios de empresas con mano de obra intensiva a la que le pagan sólo el mínimo.
Concluyo señalando que queremos que nuestra economía ofrezca un ingreso mínimo más alto que el que fijaremos, pero creemos que el Ejecutivo , por todos los antecedentes, estadísticas, análisis y estudios que realiza para proponernos su monto, tiene mucha más información que el Congreso Nacional para determinarlo equilibradamente.
Si el Gobierno ha estimado que éste debe ser de 65.500 pesos, por cierto, votaremos favorablemente el proyecto, sin dejar de hacer presente que las facultades de la Cámara son más que suficientes para iniciar una negociación con el Ejecutivo. Esperamos tener, alguna vez, esa independencia para ejercer las atribuciones que nos otorga la Constitución.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Quedaron inscritos, sin poder hacer uso de la palabra, los Diputados señores Balbontín, Sota y Felipe Letelier, quienes, si lo estiman pertinente, pueden pasar por Secretaría para los efectos de insertar sus discursos.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluyen las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , es indudable que durante los gobiernos democráticos hemos avanzado en la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores. Hemos traspasado con creces el umbral de miseria en que se encontraban los sueldos de los trabajadores al momento de reinstalarse el primer gobierno democrático.
Pero seamos claros, la discusión del sueldo mínimo es una señal vergonzosa que debemos dar a los empresarios. Se dice que es un segmento muy pequeño el que percibe estos ingresos. Sin embargo, al analizar las cifras de la pobreza nos encontramos que la gran parte de las familias pobres son asalariadas. En Chile estamos condenando a vivir en la extrema miseria a millones de chilenos, no por la vía de la marginación del empleo o cesantía, sino por la consolidación de una estructura de concentración de la riqueza, que nos otorga en América Latina un triste récord sólo superado por Brasil.
Chile se está transformando en un país con profundas desigualdades; la movilidad social que caracterizó a nuestra patria como una sociedad equitativa y con igualdad de oportunidades y que permitió el surgimiento de los profesionales, pequeños comerciantes, pequeños agricultores, técnicos y artesanos, hoy se ha congelado.
No se trata de exigir guarismos más o menos. El fondo del problema, señor Presidente , es que la señal del salario mínimo significa cristalizar las injustas relaciones laborales que prevalecen en nuestro país.
Digámoslo con claridad, a pesar de los esfuerzos realizados en los dos gobiernos de la Concertación, en Chile los pobres continúan siendo muy pobres, y los ricos, muy ricos, y la discusión del salario mínimo sólo consolida esta realidad.
He dicho.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente , es cierto el sentido que tiene el mensaje que da a la sociedad el valor del salario mínimo. Señala de alguna manera un punto de equilibrio. Como alguien aquí lo decía, una referencia para la economía respecto de un piso básico, mínimo, de necesidades fundamentales. Eso a su vez es una referencia para las negociaciones colectivas de los trabajadores. Finalmente, sirve de sueldo base, para bonificaciones a una cantidad de trabajadores que lo hacen por cuenta propia.
Sin embargo, hay una discusión en la sociedad que revela una duda profunda: ¿cuál es el límite?, ¿cuántos son? Entre 619.000 que dice el Gobierno y 800.000 personas como lo dice la Central Unitaria de Trabajadores. ¿Cuántos son aquéllos que están sujetos a un ingreso proveniente exclusivamente de un salario mínimo?
Ahora bien, a mí no me parece superficial ni circunstancial esta cuestión. Lo que tenemos que preguntarnos es si efectivamente este salario llamado mínimo ¿puede o no ser mayor y subir? Así es de importante la señal que se entrega a la sociedad. Lo que tenemos que ver es si efectivamente con ese salario mínimo podemos sobrepasar o no el umbral de un ingreso mínimo, que a su vez se relaciona con la miseria. Yo sé que es diferente salario e ingreso, pero si podemos pasar el umbral destinado a sufragar las necesidades básicas de una familia, aun cuando exista la realidad que esa familia dependa del trabajo de una sola persona. La verdad es que creo que es posible, ahora en Chile. Algunos, y son muchos que esperan ansiosos que podamos acercar el ingreso mínimo a lo que se requiere por lo menos para sufragar los gastos de alimentación, o sea, las necesidades básicas. En Chile éstas giran en torno al valor de $ 75.000 para ciertas personas sólo en alimentación.
La Central Unitaria de Trabajadores propuso como objetivo $ 80.000 como salario mínimo ahora. Luego, a dos años plazo, $ 105.000.
Como creo que esta es una cuestión de la cual no hay antecedentes claros y definitivos, hay que hincarle el diente. Hay que hincárselo ahora, para que a un año plazo, no estemos discutiendo nuevamente la utilidad o no de este índice de carácter social tan importante. Me parece indispensable el que nosotros procedamos desde ahora, a generar caminos. Yo propongo que concretamente el Poder Legislativo no se margine de este tema como lo ha propuesto aquí algún señor Diputado. Muy por el contrario, creo que el valor que tiene el Congreso Nacional es de ser punto de encuentro, lugar de articulación entre la sociedad y el Estado. No comparto que el Congreso deba marginarse. No creo que debamos desligarnos de esta discusión. Más bien creo que sería conveniente que tomáramos la iniciativa a través de algún conducto, sea la Comisión de Trabajo, o sea la de alguna Comisión que enfrente directamente aquella especial para el Desarrollo Social, los distintos indicadores que nos permitan fijar una cantidad que sea efectivamente el salario mínimo e ingreso mínimo. Esto, sin duda, serviría como límite social en la lucha contra la miseria. ¡Nadie bajo un límite real básico!
Estoy de acuerdo con quienes han dicho que no es el único elemento de redistribución, pero en un país donde las distancias de ingreso entre el quintil más rico y los dos quintiles más pobres, son de tal magnitud, el salario mínimo no puede dejar de ser considerado una cuestión básica, dentro del proceso de igualación de oportunidades y, en general, un mayor objetivo de equidad. La propuesta a mediano y largo plazo, es tratar de crear un consenso, un pacto social real en el cual la Cámara pueda cooperar, para que en definitiva se establezca un salario mínimo real, que corresponda a las necesidades básicas de una familia.
Para eso, yo llamo a esta Cámara a tomar la iniciativa. No nos separemos más de la vida cotidiana de la gente. Aceptemos el desafío de aquí a un año.
Muchas gracias.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación general y particular el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votó por la negativa el Diputado señor
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro del Trabajo.
El señor ARRATE ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , quiero expresar el reconocimiento del Gobierno a los parlamentarios que han apoyado el proyecto y señalar que la discusión de ayer en la Comisión de Hacienda y la de hoy en la Sala han sido realmente constructivas.
En una minuta recogeremos las distintas ideas planteadas en estos dos días de discusión, la haremos pública, informaremos a las Comisiones de Trabajo y de Hacienda de la Cámara y comenzaremos a prepararnos para que el próximo año sigamos un procedimiento diferente.
Muchas gracias.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.220, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se me ha solicitado que pida el asentimiento de la Sala para tratar el proyecto que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.
Si hay acuerdo, deberá extenderse el Orden del Día. De lo contrario, habría que tratarlo mañana.
El señor GARCÍA (don José).-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, es un proyecto muy sencillo que modifica y complementa una ley vigente.
Por lo tanto, solicito prorrogar por algunos minutos el Orden del Día para escuchar las exposiciones de los Diputados informantes y luego votar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para extender el Orden del Día hasta por media hora para escuchar los informes?
El señor NARANJO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, comparto lo expresado por el presidente de la Comisión de Agricultura en el sentido de escuchar exclusivamente el informe y en seguida votar, sin discusión.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, parece razonable su planteamiento de extender el Orden del Día hasta por media hora y después proceder a la votación correspondiente.
Es importante destacar la presencia de los señores Ministros. Parece que hizo efecto el raspacacho de los diarios sobre su asistencia.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para prorrogar el Orden del Día hasta por media hora?
-Acordado.
En consecuencia, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.
Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Pesca, y de Hacienda son los señores Hernández y Jürgensen.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo , boletín Nº 1640-01, sesión 13ª, en 4 de julio de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, sesión 69ª, en 3 de abril de 1996. Documentos de la Cuenta Nºs. 2 y 3, respectivamente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Agricultura.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , ingresado a tramitación legislativa mediante oficio del cual se dio cuenta en la sesión de 4 de julio de 1995 de la Honorable Cámara, que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal es la de introducir modificaciones a las normas contenidas en la ley Nº 19.220, que regulan el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, con el objeto de fortalecer los mecanismos que tienden a perfeccionar las transacciones de productos agrícolas, asimilar su operación a las normas que rigen a las bolsas de valores y, con el propósito de hacer operable su funcionamiento, eliminar algunas restricciones al corretaje de productos por cuenta propia y resolver respecto de problemas derivados del pago del IVA sobre sus operaciones.
El mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República señala, como fundamento de estas modificaciones, lo siguiente:
a) Asimilación de la operación de las bolsas de productos agropecuarios a las normas contenidas en la ley Nº 19.301.
A fin de establecer un sistema similar al de las bolsas de valores, contenido en la ley Nº 19.301, de 1994, se agrega una norma idéntica para las bolsas de productos agropecuarios, con las adecuaciones pertinentes, a fin de permitir un mejor funcionamiento a aquellos corredores que operen en ellas.
b) Eliminación de las restricciones al corretaje de productos por cuenta propia.
No existe ninguna justificación para esta prohibición. Por el contrario, resulta mucho más sano que sean los propios corredores los que asuman posiciones respecto de los productos que intermedian. Habida consideración de que en la ley de Mercado de Valores no existe esa prohibición, se ha estimado pertinente aplicar la misma norma del artículo 27 de la ley Nº 18.045, en orden a permitir el corretaje por cuenta propia, ya que existen los mecanismos de resguardo sobre información, cuando los corredores operan en dicha forma.
c) Eliminación del requisito de antigüedad para el ejercicio del corretaje.
d) Tratamiento tributario del pago del IVA sobre las operaciones iniciales de la bolsa.
Según se señala en el mensaje de S.E. el Presidente de la República , los representantes de la bolsa de productos agropecuarios, en formación, han señalado las dificultades que implicaría para ellos el tratamiento tributario que se le da al IVA.
Por esta razón, y habida consideración de que puede existir un problema financiero derivado del volumen de adquisiciones que pueda realizar la bolsa, se ha estimado pertinente facultar el uso de un régimen especial que permita salvar el inconveniente mencionado.
El Diputado informante de la Comisión de Hacienda se extenderá respecto de este tema.
El informe financiero de este proyecto indica: “El costo financiero para el Fisco, como consecuencia de la modificación en el sistema de pago, alcanzaría a un valor máximo de $ 132 millones anuales, suponiendo que un 20 por ciento de la producción nacional se transara en bolsa. Lo anterior, en términos de valor presente, significa $ 2.300 millones, aproximadamente.”
Esta iniciativa legal consta de un artículo único que contiene cinco números.
El número 1), sustituye el numeral 5) del artículo 2º, y dice: “Las acciones tendrán igual valor y no podrán establecerse series de acciones ni acciones privilegiadas. Sin embargo, podrán establecerse series de acciones que tengan como único y exclusivo privilegio para sus titulares el efectuar operaciones de corretaje de productos específicos y determinados.
Los titulares de estas acciones privilegiadas, para que puedan realizar dichas operaciones, deberán cumplir con todos los requisitos para ser corredores de bolsa. Las acciones de única serie o series privilegiadas que se emitan no tendrán derecho a la opción que prescribe el artículo 25 de la ley Nº 18.046.”
Por el número 2), se sustituye, en el inciso segundo del artículo 6º, la oración: “Se prohíbe a los corredores dedicarse a la compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia.”, por la siguiente: “Los corredores podrán también dedicarse a la compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia, siempre que exista ánimo para transferir derechos sobre los mismos.”
Por el número 3), se suprime la letra b) del artículo 7º.
Por el número 4), se elimina, en el inciso final del artículo 8º, la referencia a la letra “b)” y la coma que la sigue.
Mediante el numeral 5), se agrega un artículo 40, nuevo, del siguiente tenor: “Las operaciones de los productos que más adelante se indican, que se realicen en la bolsa de productos agropecuarios regulada por esta ley, se regirán por las disposiciones de este artículo sólo para los efectos tributarios.”
Respecto de este artículo, el Diputado informante de la Comisión de Hacienda se extenderá.
La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Hago presente a la Sala que la Comisión escuchó al Subsecretario de Agricultura , don Alejandro Gutiérrez , quien señaló que el proyecto sobre modificaciones de la ley Nº 19.220 fue enviado al Congreso Nacional con el ánimo de perfeccionar el funcionamiento de los mercados agropecuarios.
Agregó que, además de las modificaciones legales, existe un reglamento que será aplicado una vez aprobada esta iniciativa. Estas instituciones serán reguladas por la Superintendencia de Valores.
Por otra parte, el jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, don Eduardo Carrillo , manifestó que la modificación sustancial incide en el problema del IVA. Destacó, además, el control de la Superintendencia y la participación del SAG en este proceso comercial.
El Presidente de la Comisión de Agricultura , en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la Comisión, determinó que el artículo 40 de este proyecto de ley debía ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa, los Diputados presentes acordaron aprobar, por unanimidad, la idea de legislar sobre la materia.
No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.
La Comisión rechazó, por mayoría de votos, el número 3) del artículo único del proyecto.
El proyecto de ley, en su artículo único, establece lo siguiente:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.220:
1. Sustituye el número 5) del artículo 2º.” Fue aprobado por unanimidad.
El número 2 procura homologar las normas que rigen el mercado de valores a las de la bolsa de productos agropecuarios, eliminando la prohibición expresa de que los corredores puedan actuar por cuenta propia.
Durante el análisis y discusión de esta modificación se tuvo en vista la argumentación que sustenta a esta modificación, estimándose inconveniente la asimilación, en cuanto a la compra o venta de productos en bolsa, de los corredores de valores con los corredores de bolsas agrícolas.
Cerrado el debate y sometida a votación, fue rechazada por mayoría de votos.
El número 3 suprime el requisito de contar con una experiencia de tres años, que señala la letra b) del artículo 7º, para desarrollar las actividades de intermediación. Fue objeto de discusión, argumentándose la posibilidad de incorporar una norma transitoria que disponga esa exigencia después de cinco años de promulgada la ley.
Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por mayoría de votos en los mismos términos propuestos.
El número 4 elimina la referencia a la letra b) del inciso final del artículo 8º.
Fue aprobado por unanimidad.
El número 5, que agrega el artículo 40, se aprobó por unanimidad.
En consecuencia, el artículo único, con la enmienda anteriormente indicada, se aprobó en forma unánime.
El proyecto de ley, como se establece en el mensaje del Presidente de la República , tiene por objeto modificar y mejorar la actual ley que creó las bolsas de productos agrícolas. Hay que tener debida consideración de que la ley ha estado en vigencia por más de un año y no ha sido posible su funcionamiento por las razones aquí explicitadas. Por ello, la Comisión aprobó el proyecto por mayoría de votos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Harry Jürgensen, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda me ha encargado informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios.
Asistieron a la Comisión los señores Manuel Marfán y Alejandro Gutiérrez , Subsecretarios de Hacienda y de Agricultura, respectivamente; Dante Pesce , asesor del Ministerio de Hacienda, y Eduardo Carrillo , asesor del Ministerio de Agricultura.
Concurrieron, especialmente invitados, los señores Patricio Letelier y Augusto Carvallo , gerentes generales de Tattersall S.A. y de Covarrubias y Cía., respectivamente.
El objetivo de la iniciativa es modificar la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios, para perfeccionar las normas tributarias que rigen las transacciones de dichos productos y de ese modo hacer posible el funcionamiento de esas entidades.
Este régimen tributario especial se aplica a las operaciones que impliquen transferencias de trigo, avena, cebada, centeno, arroz, maíz, porotos, lentejas, arvejas, garbanzos, lupino, maravilla y raps, afectas al impuesto al valor agregado, IVA.
Con independencia de las partes que participen en estas operaciones, las bolsas asumirán todas las obligaciones que corresponden a los contribuyentes, según lo dispuesto en el decreto ley Nº 825, de 1974. El crédito que se devengue en la venta de los productos en la bolsa se considerará crédito fiscal de ésta y podrá solicitar a la Tesorería General de la República su reembolso en dinero, en los meses siguientes a aquél en que se hayan realizado las trasferencias respectivas y emitido la factura correspondiente.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca dispuso que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del número 4 del artículo único.
La Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio, en conformidad con el Nº 2 del artículo 220 del Reglamento, el número 2 del proyecto rechazado por la Comisión Técnica.
Por el número 2 del artículo único del mensaje, se sustituye, en el inciso segundo del artículo 6º de la ley Nº 19.220, la prohibición que afecta a los corredores para dedicarse a la compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia, por una norma que permite que lo hagan, siempre que exista ánimo para transferir derechos sobre los mismos.
La Comisión técnica, por mayoría de votos, rechazó este numeral, sugiriendo mantener la referida prohibición.
En esta Comisión se tuvo presente que, desde el punto de vista técnico, no existe justificación para mantener dicha prohibición, resultando más sano que sean los propios corredores los que asuman posiciones respecto de los productos que intermedian, en la medida en que existen los mecanismos de resguardo sobre información, conforme a la ley de mercado de valores.
Varios Diputados de la Comisión de Hacienda formularon una indicación para sustituir, en el inciso segundo del artículo 6º, la oración que se inicia con las palabras “Se prohíbe” y que termina con las palabras “por cuenta propia”, por la siguiente:
“Los corredores podrán también dedicarse a la compra o venta de productos en bolsa por cuenta propia, siempre que exista ánimo para transferir derechos sobre los mismos”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
En el número 4 del artículo único del proyecto se agrega un artículo 40 a la ley Nº 19.220, que regula las operaciones de determinados productos efectuadas en la bolsa de productos agropecuarios, sólo para los efectos tributarios.
En su inciso segundo se dispone que en aquellas operaciones que impliquen transferencias de los productos indicados, afectas al IVA, la bolsa asumirá las obligaciones que corresponden a los contribuyentes. Se señala que el impuesto que se devengue se considerará crédito fiscal de la bolsa.
Otras observaciones que fueron planteadas en la Comisión dicen relación con la posibilidad de incorporar, en el listado de productos del inciso segundo, otros artículos que serán transados en la bolsa con los mismos beneficios tributarios.
Por esa razón, varios Diputados de la Comisión de Hacienda formularon una indicación para eliminar, en el inciso segundo del artículo 40 propuesto, las palabras: “excluir o”, y agregar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Los productos agregados mediante decreto supremo podrán ser excluidos por el mismo procedimiento.”, con lo cual se distingue entre los productos afectos por la ley al régimen especial de los incorporados por decreto supremo al referido mecanismo.
Puesta en votación la indicación, también fue aprobada por unanimidad.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto y recomienda asimismo que la Sala lo apruebe en los mismos términos, para hacer funcionar, mediante los beneficios tributarios que se incorporan, las bolsas de productos agropecuarios que hasta la fecha no han podido hacerlo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para aprobar el informe de la Comisión de Hacienda?
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, creo que antes debe darse la posibilidad de emitir algunos conceptos.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Señor Diputado, se me dijo que no habría debate, pero usted está en su derecho y, por lo tanto, voy a dar cinco minutos a cada bancada.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, sin duda, estamos ante un proyecto de mucha relevancia e importancia para el sector agrícola, especialmente en estos momentos en que se cuestionan y ponen en duda los beneficios que originarán -más bien perjuicios- los tratados comerciales, como el Mercosur, para la agricultura chilena, especialmente para la tradicional.
El proyecto contribuye a modernizar la agricultura, porque mejora la gestión productiva -es tal vez lo más relevante y necesario- en cuanto a su comercialización eficiente. Se trata de lograr un mejor precio de venta; es decir, que la mayor parte del precio final que se obtenga sea efectivamente recibido por los productores.
Pero quiero referirme al hecho de que fue necesario el envío de este proyecto, porque la ley Nº 19.220, que creó y reguló las bolsas de productos agrícolas, ha sido letra muerta. Ninguna bolsa se ha formado hasta este momento, debido a que el Ejecutivo -no obstante la facultad del Presidente de la República para dictaminar normas sobre el régimen legal de las referidas bolsas- no ha remitido normativa alguna y esa es la situación que se trata de corregir mediante el proyecto.
La iniciativa es buena porque permite normar y reglamentar todo el sistema del IVA que deben pagar los productores, a través de estas bolsas de productos.
Por las razones indicadas, nuestra bancada votará favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, sin duda, el proyecto es novedoso, por decir lo menos. Ante los grandes desafíos comerciales que enfrenta el país, constituye un instrumento importante, especialmente para mejorar la comercialización de los productos agrícolas. El hecho de que por primera vez tengamos un proyecto y una ley posterior sobre la materia -repito-, apunta a lo que he señalado en otras ocasiones respecto de los grandes desafíos del comercio internacional.
De tal manera que, como bancada del Partido por la Democracia, también vamos a respaldar el proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, quiero anunciar el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional y, a la vez, hacer dos o tres reflexiones.
En primer lugar, no obstante que se resuelve el problema tributario de trece productos agropecuarios, las bolsas deberían funcionar también con una gama mucho más amplia de dichos productos, puesto que, de lo contrario, funcionarían sobre un mercado demasiado pequeño.
Por eso, el proyecto contiene algunas deficiencias que a lo mejor es necesario corregir. En mi opinión, debería establecerse por ley la forma como el Servicio de Impuestos Internos devolverá los créditos fiscales que incidan sobre aquellos productos que el proyecto no considera entre sus beneficios tributarios, puesto que se facultó sólo a ese Servicio para que resolviera esa materia en el futuro.
Preocupa asimismo que, siendo el mercado pequeño, las bolsas funcionarán sobre los insumos agrícolas e, incluso, sobre productos agrícolas importados; no necesariamente sobre los chilenos.
A fin de que el sistema sea lo más amplio posible, los interesados en la creación de bolsas de productos agropecuarios han visto la conveniencia de facilitar la inversión de fondos de pensiones. Naturalmente, es comprensible la posición del Ejecutivo en el sentido de que las bolsas agropecuarias adquieran experiencia previa y en el futuro, en la medida en que se aprecie su funcionamiento, permitir, a lo mejor, la participación de fondos previsionales.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, ratifico el acuerdo de la bancada de la Democracia Cristiana en cuanto a que concurrirá con sus votos favorables a este proyecto de extraordinaria importancia. En la oportunidad en que aprobamos el proyecto anterior, quedaron pendientes ciertas materias que hoy pretendemos mejorar con este proyecto, de manera de hacer más eficiente la comercialización de los productos agrícolas, cuya situación nos tiene bastante preocupados.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, sólo para manifestar el consentimiento del Partido Socialista para aprobar decididamente esta iniciativa. Consideramos que hoy nuestro país, con los desafíos que enfrenta en el ámbito agrícola, requiere contar con instrumentos que hagan posible enfrentarlos. Por consiguiente, creemos que las modificaciones a la ley Nº 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de productos agropecuarios -que constituyó un avance importante, pero que, lamentablemente, por diversas situaciones operacionales, no pudo aplicarse-, serán un instrumento eficaz para resolver la comercialización de productos agropecuarios en nuestro país.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto en general, pero como existe el ánimo de despacharlo ahora, solicito el asentimiento de la Sala para votarlo también en particular, con las dos indicaciones de Hacienda.
-Acordado.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, ¿puede ser por la unanimidad de los Diputados presentes en la Sala?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Puede ser, señor Diputado; pero de todas maneras votaremos para que quede constancia.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo único con las indicaciones de Hacienda.
-Aprobado.
Despachado en general y en particular el proyecto.
VI. INCIDENTES.
INCUMPLIMIENTO DE DICTAMEN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO SOBRE PAGO DE ASIGNACIÓN DE ZONA A PERSONAL DE LA EMPRESA DE CORREOS DE CHILE. Oficios.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ.-
Señor Presidente, los trabajadores de la Empresa de Correos de Chile han consultado en diversas oportunidades a la Dirección del Trabajo, con la finalidad de que les informe si tienen derecho a la asignación de zona y al respectivo reajuste a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 19.354, dispuesto para todos los trabajadores que para el desempeño de sus funciones se vean obligados a residir en una provincia o territorio que reúna condiciones especiales, derivadas del aislamiento o del costo de vida, como ocurre con los trabajadores de la Empresa de Correos de Magallanes, Aisén , Coihaique, Chile Chico, etcétera.
Los trabajadores afectos a la asignación de zona están regidos por los decretos leyes Nºs. 249, de 1973, que fijó la escala única de remuneraciones, y 450, de 1974. Tal beneficio se otorga al personal cuyo sistema remuneracional fue fijado por el decreto ley Nº 249, situación en que no se encuentra el de la empresa de Correos de Chile.
No obstante ello, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Correos y la empresa, el 10 de junio de 1994, suscribieron un contrato colectivo cuya cláusula 10 dice lo siguiente:
“Asignación de zona. Todos aquellos trabajadores que se desempeñen en ciudades o localidades afectas al régimen previsto en el decreto ley Nº 450, de 1974, y sus modificaciones, tendrán derecho a ella hasta el 30 de junio de 1994”.
De la norma convencional citada se infiere claramente que, a través de ella, se hace extensiva la normativa legal del sector afecto a los decretos leyes Nºs. 249, de 1973, y 450, de 1974, y sus modificaciones, sobre asignación de zona y sus reajustes, a los trabajadores de Correos de Chile en los mismos términos que establece la ley, hasta el 30 de junio de 1994.
Por eso, y en respuesta a las consultas formuladas, la Dirección del Trabajo dispuso, por dictámenes Nºs. 4850/230, de 14 de agosto de 1995, y 1666/60, de 18 de marzo de 1996, que los trabajadores de Correos de Chile tienen derecho a percibir la asignación de zona y sus reajustes. Sin embargo, hasta el momento, la Empresa de Correos de Chile se ha negado sistemáticamente a pagar a los trabajadores este beneficio.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, con el objeto de que nos informe por qué la Empresa de Correos de Chile no da cumplimiento a un dictamen de la Dirección del Trabajo, que ordena el pago del beneficio mencionado, y al gerente general de dicha empresa, para que nos informe por qué se niega a acatarlo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Villouta.
MEDIDAS PARA SOLUCIONAR PROBLEMA DE DESEMPLEO EN LA TERCERA REGIÓN. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Armando Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente , en esta ocasión tengo la poco grata misión de referirme a una información recientemente aparecida, relativa al problema del desempleo en la Tercera Región.
En verdad, hace tiempo que percibimos que las encuestas realizadas por el INE para medir el desempleo en la región tenían un sesgo que subestima los niveles existentes allí. El problema era más serio aún en las provincias de Huasco y de Chañaral, en donde el desempleo era mayor que el que arrojaban las estadísticas.
Por eso, la reciente información era un elemento indispensable para orientar la preocupación, las acciones y las iniciativas que deben adoptarse, tanto a nivel del gobierno nacional como regional. Creo que es importante conocer la magnitud del problema: después de figurar entre las que tenían los más bajos niveles de desempleo en el país, la Tercera Región es hoy la que ostenta el triste récord de tener la más alta tasa de desocupación.
En este cuadro, llama la atención el hecho de que hemos visto efectuar importantes inversiones públicas y privadas en la Región, desde un embalse que favorecerá las posibilidades de desarrollo agrícola en toda la provincia del Huasco, hasta inversiones privadas en plantas termoeléctricas. Además, está la explotación de nuevos y grandes yacimientos mineros en Tierra Amarilla y la evolución favorable de la pesca, todo lo cual indicaría que la situación económica o productiva debería cambiar la situación de desempleo.
Lo anterior pone en evidencia diferentes problemas respecto de los cuales desgraciadamente no tengo posibilidades de extenderme en esta oportunidad. Sin embargo, puedo decir que en una entrevista con el Intendente, se me informó que una de las causas del problema era que se estaría produciendo un crecimiento de la población activa, es decir, una fuerza de trabajo mayor que en el resto del país. Como quiera que sea, más allá de contar los desempleados, el problema está en cómo absorberlos.
No cabe duda de que en esta materia el llamado “trickle down” o “chorreo” del sistema de mercado automático no funciona, y es necesario adoptar con rapidez medidas tendientes a generar iniciativas que absorban el desempleo y crear nuevas fuentes productivas. Es evidente que en esto también incide la sequía que por cuarto año consecutivo golpea con singular fiereza a la Tercera Región, tal como en otras.
Por las razones expuestas y en atención al tiempo de que dispongo, solicito el envío de los siguientes oficios:
Al Ministro de Hacienda , a fin de que adopte todas las medidas conducentes a aumentar el número de programas especiales que absorban el desempleo -decisión que corresponde a ese Ministerio-, tal como se ha hecho en la Cuarta y otras regiones del país, y para que tenga a bien disponer el envío de un técnico responsable que promueva y recoja proyectos que permitan absorber la mano de obra desocupada.
A la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para que, al igual que en las Regiones Octava, Novena y Décima, para las cuales se aprobó un incremento de 1.300 millones de pesos, se dote a la Junaeb de recursos adicionales, a fin de aumentar las raciones alimenticias de los escolares.
Al Ministro de Minería, con el fin de que adopte medidas que generen nuevas fuentes de empleo en el sector minero, donde en particular es fundamental el aporte de la Enami y del Programa de Asistencia y Asesoría a la Minería Artesanal, Opama.
Por último, al Ministro de Agricultura , para que incremente los recursos destinados para paliar los problemas de la sequía. Reconozco que llegarán alrededor de 600 millones de pesos adicionales, pero no hay duda de que necesitamos recursos aún mayores para abordar el grave problema del desempleo rural, que en esta región se complica por el hecho de que muchos trabajadores del campo habitan en zonas urbanas, y sería necesario implementar programas especiales para absorber mano de obra.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
PREOCUPACIÓN POR EVENTUAL MODIFICACIÓN DE LEY DE ALCOHOLES. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , nuestro Comité cede tres minutos al Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , agradezco al PPD el tiempo que me ha cedido para exponer una inquietud.
Durante los últimos días hemos escuchado diversas opiniones de colegas, entre ellas las de la Diputada señora María Angélica Cristi , que preocupada por un hecho de violencia ocurrido en el barrio alto de Santiago, ha insistido en su intención de modificar la Ley de Alcoholes y Vinagres, y propone una serie de medidas.
Creo que somos partidarios de que se limite y se combata el alcoholismo, y que se estudien las causas de los brotes de violencia producidos en algunos sectores de Santiago, a fin de neutralizarlos. Todos hemos lamentado mucho la pérdida de vidas humanas debido a conflictos entre pandillas. Sin embargo, no compartimos una lógica de represión bastante cuestionable, que viene asociada a dicha iniciativa. Según nos han informado -lo cual nos ha sorprendido-, sectores de Gobierno le han fijado urgencia. Lo que se hace es invitar a la reinstauración del toque de queda, que afectará la vida nocturna de los chilenos. La propuesta de restricción de las libertades individuales, en un proyecto de ley que se debatirá próximamente en la Sala, que pretende fijar hora de término del funcionamiento de restoranes, discotecas y cabarés, medida que no afecta a la juventud, sino a los adultos jóvenes y mayores del país, nos parece un reflejo de integrismo cultural, una forma poco idónea para enfrentar ciertos fenómenos sociales de la sociedad moderna.
He querido manifestar en Incidentes la profunda preocupación de la bancada socialista, porque los problemas reales que deseamos combatir, tales como el alcoholismo -en particular el juvenil- y la violencia -hoy es noticia porque se produjo cerca del colegio particular Verbo Divino; sin embargo, por desgracia, se practica comúnmente en los barrios populares- son atacados no sólo con un integrismo retrógrado, sino con una invitación a la reimposición del toque de queda nocturno en nuestro país, medida que rechazamos.
Pedimos que el Ejecutivo no caiga en la trampa de las soluciones fáciles, tratando de tapar el sol con un dedo o pensando que estos problemas, que condenamos, se resolverán con restringir el horario de funcionamiento de cabarés, discotecas, restaurantes, en fin, la actividad nocturna de las ciudades, donde millones de chilenos descansan y realizan actividades de convivencia con sus familias y amigos de una manera sana. No por la mala actuación de unos pocos se debe castigar al conjunto de la sociedad.
Por lo anterior, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior para que nos dé una opinión formal sobre el particular, porque, aun cuando compartimos la necesidad de combatir el alcoholismo y la violencia, creemos que esta medida no refleja la vocación de respeto a las libertades civiles y menos la de las normas de convivencia normal de nuestra sociedad.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
COMPENSACIÓN A DIRIGENTES CAMPESINOS AFECTADOS POR EL D.L. Nº 208, de 1974. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
El Comité del Partido por la Democracia ha ocupado cuatro minutos.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , en 1994 esta Corporación legisló sobre la condonación de las deudas ex Cora, hasta por dos parcelas. En esa misma oportunidad, se acordó, por una amplia mayoría, que el Estado compensara, de una u otra manera, los daños causados a los dirigentes campesinos afectados en 1974 por el decreto ley Nº 208, en virtud del cual prácticamente fueron expulsados de sus tierras, quitándoles casi todos sus derechos.
Hoy, apreciamos que en las oficinas de Indap y en algunos municipios del país, especialmente de la Sexta a la Novena Regiones, se ha comenzado a llamar a aquellos afectados a través de un listado que aún no está claro dónde se confeccionó o quiénes lo hicieron.
Quiero saber si en el Presupuesto para 1996 se han destinado recursos para que estos ex dirigentes gremiales y campesinos, afectados por el decreto ley Nº 208, tengan una indemnización por los daños que se les causaron. Hace poco tiempo, convinimos con el señor Ministro de Hacienda varias vías para hacer justicia a estos dirigentes campesinos, entre ellas, una jubilación o pensión de gracia, subsidios habitacionales rurales, becas para sus hijos, etcétera.
Por lo anterior, solicito que se oficie al señor Ministro de Hacienda para que informe si se han considerado los recursos necesarios para estos efectos en el Presupuesto del presente año; y también, al señor Ministro del Interior para que dé a conocer cómo se confeccionó la lista que contiene los nombres de los ex dirigentes campesinos afectados por el decreto ley Nº 208, de 1974.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Tohá , Juan Pablo Letelier , Ceroni , Urrutia don Salvador , Barrueto , Morales , Muñoz , Latorre , Villouta , Álvarez-Salamanca y Seguel.
HOMENAJE A DON HERNÁN CIRO ÁLVAREZ ANDRADE, RECIENTEMENTE FALLECIDO. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO (de pie).-
Señor Presidente , hace algunos días, exactamente el sábado 27 de abril, falleció don Hernán Ciro Álvarez Andrade , quien se desempeñaba como presidente del Centro para el Progreso de la comuna de Chonchi, provincia de Chiloé.
Don Ciro Álvarez , hijo de doña Aurelia y de don Laurindo , había nacido en la localidad de Pucatué, en la comuna de Chonchi, el 4 de noviembre de 1922, localidad donde cursó sus estudios primarios. Al finalizar éstos, continuó los secundarios en la Escuela Agrícola de Ancud, de donde egresó como técnico agrícola.
Casado con doña Oritia Subiabre , tuvo seis hijos: Marta , Jaime , Noemí , Gabriela , Cecilia y Fernando , familia que lo acompañó hasta su último día en todas las labores de progreso que inició en favor de su comunidad.
Don Hernán Ciro Álvarez , junto con pertenecer al Centro para el Progreso era, además, activo dirigente local del Partido Radical, al cual ingresó en su juventud, motivado por sus ideales.
Pero nuestro recordado amigo Hernán destacó profundamente por su actividad de profesor normalista, egresado de la Normal de Valdivia, lugar donde había regularizado su título de profesor. Él fue un gran formador de jóvenes chilotes, especialmente de jóvenes campesinos, a quienes los formó como hombres de bien, orgullosos de formar parte de una comunidad que goza de un patrimonio histórico-cultural tan notable, como es la isla de Chiloé.
Durante 41 años ejerció como profesor.
En 1944, fue director de la Escuela Nº 83, en Chulchui, Puqueldón.
En 1951, profesor de la Escuela de Ichuac, también en Puqueldón.
Desde 1957, profesor de la escuela Nº 68, de Quitripulli, ahora en la comuna de Chonchi.
En 1958, asumió como profesor de la Escuela 57, en Tara, comuna de Chonchi. Y, desde 1969 hasta su jubilación, en 1985, se desempeñó como Director local de Educación de la comuna de Chonchi.
Como Presidente del Centro para el Progreso de la Comuna, se preocupó de recoger todas las necesidades y aspiraciones que su comunidad le planteaba en sus contactos permanentes con la gente.
Fue un hombre con gran espíritu de servicio público, preocupado siempre de los problemas de la comuna, oficiando a las autoridades pertinentes y preocupándose, además, de los problemas que las personas en forma individual le exponían.
Don Ciro Álvarez formó parte del Cuerpo de Bomberos, siendo director de compañía, secretario, tesorero general y director honorario; fue miembro del Centro Juvenil Progresista de Adelanto Local en Chonchi; Tesorero General de la Exposición Agrícola y Ganadera de Chonchi; formador y presidente del Club de Diabéticos de la ciudad; presidente y secretario del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación ; presidente comunal de la Unión de Profesores de Chile; vicepresidente de los profesores jubilados de su comuna; miembro activo de los comités de pavimentación de los caminos Chonchi-Teupa y Chonchi-Queilen; secretario del Comité pro-campaña del Canal 13; dirigente activo de la campaña del No, en 1988; integrante de un grupo anónimo pro-ayuda de los estudiantes de educación superior de Chonchi, de más escasos recursos, y de muchas otras instituciones.
Seguramente, él representó con gran dignidad a tanto dirigente anónimo, que lucha día a día por conseguir mejores condiciones de vida para los habitantes de sus comunidades, y que existen no sólo en Chiloé, sino en todo el país, especialmente en los lugares apartados, a quienes hago extensivo este reconocimiento tan especial que he pretendido hacer a don Hernán Ciro Álvarez , gran amigo nuestro, extraordinario y querido amigo de Chonchi.
Señor Presidente, solicito que se transcriba mi discurso y se envíe a la Municipalidad de Chonchi y al Centro para el Progreso de Ancud, con el objeto de que su familia sepa del reconocimiento que hoy le hemos hecho a nuestro querido vecino de Chiloé.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se procederá en la forma solicitada por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Alvarado.
FALTA DE MÉDICOS LEGISTAS EN DÍAS NO HÁBILES. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente , quiero referirme a una situación que ya se está haciendo muy común y que se volvió especialmente dramática, una vez más, durante los días de Semana Santa. Seguramente en Fiestas Patrias, donde tenemos dos o tres días feriados, se producirá una situación similar.
Como durante los feriados largos es común que se produzcan muertes a causa de accidentes y de crímenes, los cuerpos deben ser pasados al Instituto Médico Legal, pero ocurre que los médicos legistas normalmente no atienden los días festivos; de manera que durante ese tiempo y en los fines de semana los cuerpos permanecen sin la autopsia correspondiente durante dos, tres y hasta cuatro días.
Tengo a la mano el diario regional “El Austral”, del miércoles 17 de abril, en el que aparecen reclamos de familiares por cuerpos que estuvieron más de cinco días sin poder retirarlos, por diversas circunstancias, pero principalmente porque se acumularon días festivos.
Situación similar se produce en Angol -imagino que también en otras comunas-, debido a que los médicos legistas no reciben pago por horas extraordinarias. Es un hecho al cual en un país moderno y civilizado debe buscársele solución.
Por tal motivo, solicito que se oficie a la Corporación Judicial y al Ministerio de Justicia para que informen sobre cuál podría ser la fórmula para solucionar este problema. Estimo que el pago de horas extraordinarias a los médicos legistas es la única forma de terminar con este doloroso drama que viven los familiares de las personas fallecidas que llegan a la morgue.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
RETENCIÓN POR LOS BANCOS DE CHEQUES DE OTRAS PLAZAS. Oficios.
El señor VILLOUTA.-
También quiero referirme a una situación que no cuadra con la actividad modernizadora de los bancos a través de los fax, cobros y depósitos en línea.
Se trata de los cheques de otras plazas y de bancos distintos de aquél en que son depositados. Los bancos insisten en no autorizar el pago de dichos cheques si no han pasado cinco días hábiles desde su depósito. En el fondo, durante una semana no se puede girar contra ese depósito, en circunstancias de que, con los modernos sistemas en línea y otros, ese plazo no tendría por qué ser superior a dos o tres días.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la Superintendencia de Bancos y al Ministerio de Hacienda, si corresponde, para saber qué impedimentos hay para que los bancos hagan estas retenciones.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Álvarez-Salamanca
CONTRATACIÓN DE FUNCIONARIOS EXTRANJEROS POR AEROLÍNEAS NACIONALES. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente , no quiero pecar de alarmista por la información que entregaré, pero sería importante que el Congreso Nacional comenzara a preocuparse por el tema.
Me referiré a la situación de las aerolíneas chilenas.
En primer lugar, quiero denunciar que en la semana pasada la aerolínea Alta despidió a 30 pilotos de los 32 que tenía, y contrató a 30 uruguayos.
Por esa razón, solicito, por su intermedio, que se oficie al Ministerio del ramo, a fin de que se dé cumplimiento al artículo 19 del Código del Trabajo, que dispone que no debe haber más de un 15 por ciento de trabajadores extranjeros por empresa.
En segundo lugar, tengo gran cantidad de denuncias y documentos que me han entregado distintos trabajadores y dirigentes sindicales de LAN Chile y de Ladeco, por las condiciones en que están desempeñando su labor.
No quiero pecar de alarmista, pero parte importante de las denuncias del documento que tengo en mi poder dicen relación con la seguridad de los aviones, con las horas de trabajo de los pilotos y con los sueldos de las funcionarias de vuelo.
Según me han señalado las autoridades de LanChile, la seguridad de las aerolíneas es una preocupación que están conversando con sus dirigentes. Pero no me refiero exclusivamente a los aviones, sino que a la falta de seguridad provocada por el cansancio de los pilotos y de las auxiliares de vuelo. Además, está el trabajo que realizan estos pilotos fuera del país.
En estas denuncias hay una que es extremadamente grave. Los pilotos, en forma responsable, han dicho -Dios quiera que así no sea- que no pueden tener la seguridad de que en Chile no ocurra lo que sucedió en Perú con el avión que cayó en Arequipa. Planteo esto porque he notado que no existe preocupación ni dedicación por el cansancio y el agotamiento físico de los pilotos.
Esta situación es grave, y la inmensa mayoría de los parlamentarios, la gente de negocios, miles de chilenos que abordan los aviones de LanChile, Ladeco y ahora de Alta, para trasladarse a lo largo del país, mañana pueden encontrarse en una situación como la de Arequipa o algo más grave. Dios quiera que ello no ocurra.
Informo al país que tengo las denuncias, y solicito a los empresarios de estas aerolíneas, ya sea de Alta, LanChile o Ladeco, que busquen el entendimiento con las organizaciones gremiales y el acercamiento con sus dirigentes. De no ser así, a contar de hoy el país está notificado, por las denuncias de los gremios, de que en cualquier minuto puede ocurrir un accidente de la envergadura del de Arequipa, y no me gustaría que en uno de esos vuelos vaya un grupo importante de chilenos, de parlamentarios, de gente de negocios o de Gobierno o cualquiera persona. No sé qué seguridad tienen quienes abordan estos aviones, después de la cantidad de denuncias que ha hecho el sector laboral de las aerolíneas chilenas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Ministro del Trabajo para que ordene averiguar y fiscalizar la situación de la empresa Alta por la cantidad de trabajadores extranjeros que ha contratado, y si ello está de acuerdo con lo que establece el Código del Trabajo cuando señala que sólo el 15 por ciento del total de los trabajadores de una empresa pueden ser extranjeros.
Las demás empresas, mediante otros oficios, también han sido fiscalizadas.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, con la adhesión de los señores Diputados que así lo soliciten a la Secretaría.
REITERACIÓN DE OFICIOS POR PROBLEMAS COMUNALES EN CONCEPCIÓN, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Dentro de los cuatro minutos que restan al Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, quiero reiterar tres oficios, ya que lamentablemente no se han cumplido algunos plazos y metas, a los que se comprometieron algunos funcionarios.
Hace un año y medio solicité que se oficiara al Ministro de Obras Públicas para que viera la factibilidad de implementar la iluminación del camino que va de Concepción a Coronel, específicamente de la actual comuna de San Pedro de la Paz a Coronel, que tiene doble vía. Se me contestó que ello estaba contemplado en futuros presupuestos de la Nación. Pero en vista que ya ha pasado más de un año, pido que nuevamente se oficie al Ministro de Obras Públicas , en nombre de la Corporación y en el mío, a fin de solicitar la iluminación del camino San Pedro de la Paz a Coronel, debido a que en determinados instantes presenta serios problemas, que pueden afectar vidas humanas. Más vale adelantarse a los hechos que tener que lamentar situaciones trágicas el día de mañana.
En segundo término, deseo reiterar un oficio al Ministro de Hacienda , para que él lo dirija al Presidente del Banco del Estado , a fin de que arbitre las medidas necesarias para instalar una caja auxiliar en San Pedro de la Paz, nueva comuna del país por ley de la República, desde el 29 de diciembre de 1995, y otra en Chiguayante, que mediante tramitación legislativa está a punto de ser comuna.
Por último, hace alrededor de un año y dos meses, terminamos el primer trámite constitucional de un proyecto que legisla sobre la evacuación de aguas lluvias. Actualmente, se encuentra en el Senado en su segundo trámite constitucional. En esta misma Sala pedí que se oficiara al Ministro de Obras Públicas para que, dentro de los proyectos que se estudian, prioritariamente se viera la posibilidad de construir un sistema para la evacuación de aguas lluvias en el barrio norte de Concepción.
Quiero recordar que en la ley de Presupuestos de la Nación del año pasado y en la de este año, en el ítem correspondiente, hay 500 millones de pesos para que el Ministerio de Obras Públicas empiece a solucionar los temas pendientes en el resto del país.
El Ministro de Obras Públicas , hace unos meses, me respondió que estaba esperando el término de la tramitación del proyecto para luego contemplar sus prioridades. En consecuencia, deseo reiterar ese oficio para dar satisfacción a un anhelo largamente sentido por los 180 mil habitantes del barrio norte de Concepción, prototipo de la clase media penquista, gente de mucho esfuerzo que necesita que le busquemos una solución definitiva.
Los oficios solicitados corresponden a temas pendientes que dicen relación con aspiraciones muy sentidas del distrito Nº 44 que represento.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría.
FOMENTO DE PROGRAMAS DE EMPLEO E INVERSIÓN PÚBLICA EN LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , el motivo de mi intervención tiene relación con el notable aumento que ha tenido la cesantía en la Quinta Región, de Valparaíso, que ya supera el 9,2 por ciento. Todos sabemos que estos índices son siempre más altos que los que se dan a conocer oficialmente. Por lo tanto, la preocupación es válida, y se ha venido manifestando a diario durante los últimos seis meses, con peticiones de empleos y recomendaciones, y realmente es muy poco lo que como Diputados podemos hacer en ese sentido.
Esta situación se ha transformado en un verdadero drama para miles de familias de nuestra región. Incluso hay jóvenes que no pueden continuar sus estudios porque sus padres no se los pueden pagar, lo que también es preocupante.
En los últimos años hemos escuchado una cantidad enorme de anuncios por parte de autoridades de Gobierno. Incluso el propio Presidente de la República , hace un año, hizo anuncios importantes para fomentar de alguna manera el empleo. Lamentablemente no se han concretado.
Este tema es muy sentido y sensible, y como la cesantía no es buena ni para la región ni para el país, solicito que se oficie al Ministro del Interior para que instruya el fomento de programas de empleo e inversión pública; al Ministro de Mideplán para que acelere y acreciente programas destinados a sectores sociales más pobres, y al Ministro de Hacienda , a fin de que estudie la posibilidad de enviar proyectos de ley que creen incentivos y otorguen facilidades tributarias a las empresas privadas de la Quinta Región. En este punto, quiero ahondar más. Incluso se podría pensar en reinvertir en las mismas regiones un mayor porcentaje de los recursos que ellas generan, y la Quinta hace aportes importantes a la Nación. Por ejemplo, que los ingresos de la Empresa Portuaria de Chile quedaran, por lo menos, en Valparaíso.
Al Ministro de Obras Públicas , a fin de que adelante la concreción de obras anunciadas con anterioridad, como el mejoramiento de la Ruta 68, la construcción de la autopista Troncal Sur, la nueva aduana de Los Andes, etcétera.
Por último, al Presidente del Banco del Estado para que concrete la apertura de una oficina, a la brevedad posible, en Belloto Centro, sector importante de la ciudad de Quilpué. Esta petición la formulé hace casi un año, acompañada por más de cinco mil firmas que yo mismo aporté y envié al Presidente del Banco del Estado , pero hasta hoy no se ha concretado nada.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
APERTURA DE CAMINO PÚBLICO ENTRE LOCALIDADES DE SANTA VICTORIA Y SANTA CLARA, COMUNA DE RÍO CLARO. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, en la comuna de Río Claro, provincia de Talca, un grupo de vecinos ha expuesto a las autoridades la necesidad de abrir un camino público entre las localidades de Santa Victoria y Santa Clara, el cual permitiría sacar del aislamiento a vastos sectores rurales y comunicarlos con la capital comunal de Río Claro, Cumpeo, o con la nueva capital de la comuna de San Rafael.
La propuesta de los vecinos es unir el camino de Santa Victoria con Tres Álamos. Para ello habría que construir un camino de 14 kilómetros de largo, pero no se cuenta con la autorización de los dueños de algunos predios, lo que ya crea un inconveniente bastante serio. Con esta propuesta se beneficiarían 117 familias y la localidad de Santa Victoria, que actualmente tiene salida directa hacia San Rafael. Para implementar este camino, habría que construir cuatro puentes de ocho metros de longitud, y nueve más cortos.
Al mismo tiempo, existe una propuesta del municipio, que también permitiría solucionar el problema, pero de manera distinta. La alternativa es comunicar Santa Victoria con Santa Clara a través de Las Quintas y cruce Chagres. Esta posibilidad significaría construir sólo 130 metros de camino en contraposición con lo anterior, de 14 kilómetros.
Esta propuesta no cuenta con la autorización de los dueños de los predios por donde pasaría este camino público y beneficiaría a 233 familias, y no a 117. Habría que construir sólo dos obras de arte: un puente de seis metros de longitud sobre el estero Chagres y otro sobre el estero Los Robles, de cinco o seis metros.
Por lo anterior, solicito enviar oficio al Ministro de Obras Públicas para que considere la propuesta alternativa formulada por el Concejo de Río Claro, especialmente por su alcalde , don Arturo Gajardo , y realice el estudio correspondiente para abrir el camino por esta segunda variante, que sería Santa Victoria, Santa Clara, Las Quintas y cruce Chagres. Esto permitiría a estos sectores tener una buena comunicación con la capital comunal de Río Claro y con la nueva comuna de San Rafael, en forma permanente y con movilización colectiva, lo que, a la vez, facilitaría a estas familias sacar sus productos e ingresar con los elementos que requieren a diario para poder funcionar.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría.
FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO A LOCALIDAD DE SELVA OSCURA EN COMUNA DE VICTORIA. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, los pobladores y dirigentes vecinales de Selva Oscura, comuna de Victoria, hace tiempo que realizan gestiones ante diversas autoridades, tanto locales como regionales, con el propósito de cambiar el trazado del camino de acceso a esa localidad, identificado con el nombre de Baja Buchacura, y en la nomenclatura de vialidad, con el de R-823.
Este cambio de trazado consiste en modificar la ubicación del puente sobre el río Huillinlebu, que en la actualidad no sólo constituye un peligro, sino que, además, causa complicaciones en el tránsito de vehículos menores y, muy especialmente, en los de mayor envergadura utilizados en las explotaciones agrícolas de la zona.
Se efectuaron estudios topográficos que contaron con la colaboración de vecinos de la localidad de Selva Oscura, que consiste, básicamente, en el despeje del lugar donde se proyecta la nueva instalación del puente, así como el cambio de trazado necesario a los accesos del mismo.
Según la información que tengo, un proyecto de esta naturaleza debe ser financiado por la Dirección de Vialidad de la Novena Región, es decir, con recursos del Ministerio de Obras Públicas, pero hasta hoy los vecinos no tienen una respuesta concreta de la ejecución de las obras, ni de la fecha, ni mucho menos de la disponibilidad de recursos para ello.
Por eso, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro de Obras Públicas , con el objeto de que en el más breve plazo se disponga el financiamiento necesario para la materialización de esta importante obra para la localidad de Selva Oscura. Además, que se me informe si existen estudios sobre la posibilidad de pavimentar el acceso a esta localidad por el camino antes mencionado y, de ser así, en qué fecha se tendría proyectado hacerlo.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO PARA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL. Oficio.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente , hace un tiempo el Parlamento despachó el proyecto que crea la comuna de San Rafael en la provincia de Talca y entiendo que el Presidente de la República en las próximas semanas firmará el decreto definitivo. Por eso, solicito que se oficie al Ministro del Interior a fin de que disponga los recursos y agilice los trámites para la construcción del edificio municipal, pues a fines de año se elegirán alcaldes y concejales y no tendrán donde funcionar.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE BANCO GANADERO Y BONIFICACIÓN DE PRADERAS. Oficio.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente , en la actualidad existe un programa de Indap que crea los bancos ganaderos, aspiración muy sentida por los pequeños agricultores de la Séptima Región. En verdad, en la zona ha funcionado con muy pocos recursos.
Por eso, solicito que se oficie al Ministro de Agricultura , con el fin de que me informe cuántos agricultores han sido beneficiados con el programa del banco ganadero, cuántos animales se han entregado y cómo ha funcionado el programa de bonificación de praderas que, entiendo, debería tratarse en conjunto con el banco ganadero.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría.
Restan cinco minutos al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó a las 13.50 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República. Aprueba el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 y su anexo. (boletín Nº 1856-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 y su anexo.
El Convenio tiene por finalidad proporcionar un marco mundial para la cooperación internacional en la lucha contra sucesos importantes o amenazas de contaminación del mar. Las resoluciones, por su parte, se refieren básicamente a su implementación.
En él se reconoce que en el evento de un incidente de contaminación, la acción rápida y efectiva es esencial. Ello depende fundamentalmente del establecimiento de planes de emergencia a bordo de los buques, en los puertos marítimos, en las instalaciones de manipulación de hidrocarburos como también en las unidades de mar adentro. Estos planes de emergencia deben estar en conformidad con las disposiciones aprobadas por la OMI.
Las Partes se comprometen a establecer sistemas nacionales para enfrentar los sucesos de contaminación por hidrocarburos, en los cuales se designa la autoridad nacional competente responsable de la preparación y lucha contra la contaminación, y de recibir las notificaciones.
Además establecerán un nivel mínimo de equipo reemplazado de lucha contra la contaminación y se preocuparán de la formación del personal, efectuarán ejercicios de lucha contra la contaminación y mantendrán sistemas de comunicación y coordinación.
Las naves autorizadas a enarbolar el pabellón de un Estado Parte, están obligadas a informar sobre casos o sucesos de contaminación a las autoridades ribereñas y, se estipula detalladamente las medidas que deben adoptarse. Se exigen, además, el establecimiento de equipos de lucha contra los derrames de hidrocarburos y el desarrollo de planes de emergencia en los buques, puertos marítimos, unidades mar adentro, como en aquellas que manipulan hidrocarburos.
Por otra parte, las Partes acuerdan que en la medida de sus posibilidades y conforme a los recursos existentes, se facilite asistencia a otras Partes en casos de emergencia de contaminación. En el Anexo se regulan las condiciones para exigir el reembolso de los costos de asistencia prestada a un Estado que lo solicite.
Este instrumento internacional será de gran ayuda para los países, en caso de incidentes serios de contaminación por hidrocarburos y permitirá, además, aumentar la cooperación internacional en la formación de personal entrenado en la preparación y lucha contra la contaminación y mantención de los equipos necesarios.
Asimismo, será necesaria la coordinación, tanto a nivel nacional como regional, de todos los sectores involucrados en estas actividades para la elaboración y mantención de los planes de emergencia de combate contra la contaminación marina a bordo de naves, terminales marítimos, puertos marítimos y unidades de mar adentro.
El Convenio no se aplica a los buques de guerra, a las unidades navales auxiliares, ni a los buques de propiedad de un Estado o que estando a su servicio, sólo preste por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte tratará en lo posible que tales buques actúen de acuerdo con él.
Es importante tener presente que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dependiente de la Armada de Chile, quien en conformidad con la Ley de Navegación, Decreto ley Nº 2.222, de 1978, es la encargada de velar por la protección del medio marino, cumple con parte importante de las disposiciones del Convenio Internacional en comento. Asimismo, dentro de la región latinoamericana y, en el marco de la cooperación regional de la Organización Marítima Internacional, se están llevando a cabo diversas actividades encaminadas precisamente a facilitar la implementación de este Convenio Internacional.
En definitiva, la ratificación del presente Convenio, junto a los demás convenios internacionales que se refieren a la contaminación marina y que ya han sido incorporados a la legislación internacional, entre otros como el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación Desde los Buques, MARPOL 73/78, constituyen herramientas efectivas para la lucha contra la contaminación marina.
En mérito de lo expuesto y considerando además que la adhesión de nuestro país a dicho instrumento internacional, no demandará un mayor gasto fiscal, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébanse el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990 y su anexo.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro de Relaciones Exteriores ; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro de Defensa Nacional.”
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1990
LAS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO.
Conscientes de la necesidad de preservar el medio humano en general y el medio marino en particular.
Reconociendo la seria amenaza que representan para el medio marino los sucesos de contaminación por hidrocarburos en los que intervienen buques, unidades mar adentro, puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos.
Teniendo presente la importancia que tienen las medidas de precaución y de prevención para evitar en primer lugar la contaminación por hidrocarburos, así como la necesidad de aplicar estrictamente los instrumentos internacionales existentes relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la contaminación del mar, en particular el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por el correspondiente Protocolo de 1978, y también de elaborar cuanto antes normas más elevadas para el proyecto, explotación y mantenimiento de los buques que transporten hidrocarburos y de las unidades mar adentro.
Teniendo presente además que al producirse un suceso de contaminación por hidrocarburos es fundamental actuar con prontitud y eficacia a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso.
Subrayando la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos y el papel fundamental que desempeñan a este respecto los sectores petrolero y naviero.
Reconociendo además la importancia de la asistencia mutua y la cooperación internacional en cuestiones como el intercambio de información con respecto a la capacidad de los Estados para luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos, la elaboración de planes de contingencia en caso de contaminación por hidrocarburos, el intercambio de informes sobre sucesos de importancia que puedan afectar al medio marino o al litoral y los intereses conexos de los Estados, así como de la investigación y desarrollo en relación con los medios de lucha contra la contaminación por hidrocarburos en el medio marino.
Teniendo en cuenta el principio de que “el que contamina paga” como principio general de derecho ambiental internacional.
Teniendo en cuenta también la importancia de los instrumentos internacionales relativos a responsabilidad e indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, incluidos el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y el Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, así como la necesidad imperiosa de que los protocolos de 1984 relativos a estos convenios entren pronto en vigor.
Teniendo en cuenta además la importancia de los acuerdos y disposiciones bilaterales y multilaterales, incluidos los convenios y acuerdos regionales.
Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en particular las de su parte XII.
Conscientes de la necesidad de fomentar la cooperación internacional y de mejorar los medios existentes a escala nacional, regional y mundial para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo, y en particular de los pequeños Estados insulares.
Considerando que el modo más eficaz de alcanzar esos objetivos es la adopción de un Convenio Internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
Convienen:
Artículo 1
Disposiciones generales
1) Las Partes se comprometen, conjunta o individualmente, a tomar todas las medidas adecuadas, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo, para prepararse y luchar contra sucesos de contaminación por hidrocarburos.
2) El Anexo del presente Convenio constituirá parte integrante de éste y toda referencia al presente Convenio constituirá al mismo tiempo una referencia al Anexo.
3) El presente Convenio no se aplicará a los buques de guerra ni a las unidades navales auxiliares, ni a los buques que, siendo propiedad de un Estado o estando a su servicio, sólo presten por el momento servicios gubernamentales de carácter no comercial. No obstante, cada Parte se cuidará de adoptar las medidas oportunas para garantizar que, dentro de lo razonable y practicable, tales buques de propiedad o servicio estatal actúen en consonancia con el presente Convenio, sin que ello perjudique las operaciones o la capacidad operativa de dichos buques.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Convenio regirán las siguientes definiciones:
1) Hidrocarburos: el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fueloil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos refinados.
2) Suceso de contaminación por hidrocarburos: un acaecimiento o serie de acaecimiento del mismo origen que dé o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, o el litoral o los intereses conexos de uno o más Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata.
3) Buque: Toda nave que opere en el medio marino, del tipo que sea, incluidos los aliscafos, los aerodeslizadores, los sumergibles y los artefactos flotantes de cualquier tipo.
4) Unidad mar adentro: toda instalación o estructura mar adentro, fija o flotante, dedicada a actividades de exploración, explotación o producción de gas o hidrocarburos, o a la carga o descarga de hidrocarburos.
5) Puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos: instalaciones que presentan el riesgo de que se produzca contaminación por hidrocarburos, e incluyen, entre otros, puertos marítimos, terminales petroleras, oleoductos y otras instalaciones de manipulación de hidrocarburos.
6) Organización: La Organización Marítima Internacional.
7) Secretario General : el Secretario General de la Organización.
Artículo 3
Planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos
1) a) Cada Parte exigirá que todos los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón lleven a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos conforme a las disposiciones aprobadas por la Organización a tal efecto.
b) Todo buque que con arreglo al subpárrafo a) deba llevar a bordo un plan de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, quedará sujeto, mientras se halle en un puerto o una terminal mar adentro bajo la jurisdicción de una Parte, a inspección por los funcionarios que dicha Parte haya autorizado debidamente de conformidad con las prácticas contempladas en los acuerdos internacionales vigentes o en su legislación nacional.
2) Cada Parte exigirá que las empresas explotadoras de las unidades mar adentro sometidas a su jurisdicción dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos, coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.
3) Cada Parte exigirá que las autoridades y empresas a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, según estime apropiado, dispongan de planes de emergencia en caso de contaminación por hidrocarburos o de medios similares coordinados con los sistemas nacionales establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 y aprobados con arreglo a los procedimientos que determine la autoridad nacional competente.
Artículo 4
Procedimientos de notificación de contaminación por hidrocarburos
1) Cada Parte:
a) exigirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, así como a las personas que tengan a cargo una unidad mar adentro sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora todo evento ocurrido en sus buques o unidades mar adentro que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos:
i) en el caso de un buque, al Estado ribereño más próximo;
ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad;
b) exigirá a los capitanes y a toda otra persona que esté a cargo de los buques que enarbolen su pabellón, y a las personas que estén a cargo de una unidad mar adentro sometida a su jurisdicción, que notifiquen sin demora todo evento observado en el mar que haya producido descargas de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos:
i) en el caso de un buque, al Estado ribereño más próximo;
ii) en el caso de una unidad mar adentro, al Estado ribereño bajo cuya jurisdicción esté la unidad;
c) exigirá a las personas que estén a cargo de puertos marítimos e instalaciones de manipulación de hidrocarburos sometidos a su jurisdicción, que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente todo evento que haya producido o sea probable que produzca una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos;
d) dará instrucciones a los buques o aeronaves del servicio de inspección marítima, así como a otros servicios y funcionarios pertinentes, para que notifiquen sin demora a la autoridad nacional competente o, según el caso, al Estado ribereño más próximo, todo evento observado en el mar o en un puerto marítimo o instalación de manipulación de hidrocarburos que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos;
e) pedirá a los pilotos de las aeronaves civiles que notifiquen sin demora al Estado ribereño más próximo todo suceso observado en el mar que haya producido una descarga de hidrocarburos o dé lugar a la presencia de hidrocarburos.
2) Las notificaciones previstas en el párrafo 1) a) i) se efectuarán conforme a las prescripciones elaboradas por la Organización y siguiendo las directrices y principios generales aprobados por la Organización. Las notificaciones previstas en los párrafos 1) a) ii), b), 1) c) y j) d) se efectuarán con arreglo a las directrices y principios generales aprobados por la Organización, en la medida que sea aplicable.5
Artículo 5
Medidas que procede adoptar al recibir una notificación de contaminación por hidrocarburos
1) Cuando una Parte reciba una de las notificaciones a que se hace referencia en el artículo 4 o cualquier información sobre contaminación facilitada por otras fuentes:
a) evaluará el evento para determinar si se trata de un suceso de contaminación por hidrocarburos;
b) evaluará la naturaleza, magnitud y posibles consecuencias del suceso de contaminación por hidrocarburos; y
c) informará a continuación sin demora a todos los Estados cuyos intereses se vean afectados o puedan verse afectados por tal suceso de contaminación por hidrocarburos, acompañando
i) pormenores de sus estimaciones y de cualquier medida que haya adoptado o piense adoptar para hacer frente al suceso, y
ii) toda otra información que sea pertinente.
hasta que hayan terminado las medidas adoptadas para hacer frente al suceso o hasta que dichos Estados hayan decidido una acción conjunta.
2) Cuando la gravedad del suceso de contaminación por hidrocarburos lo justifique, la Parte deberá facilitar a la Organización la información a que se hace referencia en los párrafos 1) b) y 1) c) directamente, o, según proceda, a través de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes.
3) Cuando la gravedad de un suceso de contaminación por hidrocarburos lo justifique, se insta a los otros Estados que se vean afectados por él a que informen a la Organización, directamente o, según proceda, a través de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, de sus estimaciones de la amplitud de la amenaza para sus intereses y de toda medida que hayan adoptado o piensen adoptar.
4) Las Partes deberán utilizar en la medida de lo posible el sistema de notificación de contaminación por hidrocarburos elaborado por la Organización cuando intercambien información y se comuniquen con otros Estados y con la Organización.
Artículo 6
Sistemas nacionales y regionales de preparación y lucha contra la contaminación
1) Cada Parte establecerá un sistema nacional para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Dicho sistema incluirá como mínimo:
a) la designación de:
i) la autoridad nacional o las autoridades nacionales competentes responsables de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos;
ii) el punto o los puntos nacionales de contacto encargados de recibir y transmitir las notificaciones de contaminación por hidrocarburos a que se hace referencia en el artículo 4; y
iii) una autoridad facultada por el Estado para solicitar asistencia o decidir prestarla;
b) un plan nacional de preparación y lucha para contingencias que incluya las interrelaciones de los distintos órganos que lo integren, ya sean públicos o privados, y en el que se tengan en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.
2) Además, cada Parte, con arreglo a sus posibilidades, individualmente o mediante la cooperación bilateral o multilateral, y, si procede, en cooperación con los sectores petrolero y naviero, autoridades portuarias y otras entidades pertinentes, establecerá lo siguiente:
a) un nivel mínimo de equipo preemplazado de lucha contra los derrames de hidrocarburos, en función de los riesgos previstos, y programas para su utilización;
b) un programa de ejercicios para las organizaciones de lucha contra la contaminación por hidrocarburos y de formación del personal pertinente;
c) planes pormenorizados y medios de comunicación para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos. Tales medios estarán disponibles de forma permantente; y
d) un mecanismo o sistema para coordinar la lucha contra un suceso de contaminación por hidrocarburos, incluidos, si procede, los medios que permitan movilizar los recursos necesarios.
3) Cada Parte se asegurará de que se facilita a la Organización, directamente o a través de la organización o sistema regional pertinente, información actualizada con respecto a:
a) la dirección, los datos sobre telecomunicaciones y, si procede, las zonas de responsabilidad de las autoridades y entidades a que se hace referencia en el párrafo 1 a);
b) el equipo de lucha contra la contaminación y los conocimientos especializados en disciplinas relacionadas con la lucha contra la contaminación por hidrocarburos y el salvamento marítimo que puedan ponerse a disposición de otros Estados cuando éstos lo soliciten; y
c) su plan nacional para contingencias.
Artículo 7
Cooperación internacional en la lucha contra la contaminación
1) Las Partes acuerdan que, en la medida de sus posibilidades y a reserva de los recursos pertinentes de que dispongan, cooperarán y facilitarán servicios de asesoramiento, apoyo técnico y equipos para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos, cuando la gravedad de dicho suceso lo justifique, a petición de la Parte afectada o que pueda verse afectada. La financiación de los gastos derivados de tal ayuda se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio.
2) Toda Parte que haya solicitado asistencia podrá pedir a la Organización que ayude a determinar fuentes de financiación provisional de los gastos a que se hace referencia en el párrafo 1).
3) De conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, cada Parte adoptará las medidas de carácter jurídico o administrativo necesarias para facilitar:
a) la llegada a su territorio, utilización y salida de los buques, aeronaves y demás medios de transporte que participen en la lucha contra un suceso de contaminación por hidrocarburos o que transporten el personal, mercancías, materiales y equipo necesarios para hacer frente a dicho suceso; y
b) la entrada, salida y paso con rapidez por su territorio del personal, mercancías, materiales y equipo a que se hace referencia en el subpárrafo a).
Artículo 8
Investigación y desarrollo
1) Las Partes convienen en cooperar directamente o, según proceda, a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, con el fin de difundir e intercambiar los resultados de los programas de investigación y desarrollo destinados a perfeccionar los últimos adelantos en la esfera de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, incluidas las tecnologías y técnicas de vigilancia, contención, recuperación, dispersión, limpieza, y otros medios para minimizar o mitigar los efectos de la contaminación producida por hidrocarburos, así como las técnicas de restauración.
2) Con este fin, las Partes se comprometen a establecer directamente o, según proceda, a través de la Organización o de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes, los vínculos necesarios entre los centros e instituciones de investigación de las Partes.
3) Las Partes convienen en cooperar directamente o a través de la Organización de las organizaciones o sistemas regionales pertinentes con el fin de fomentar, según proceda, la celebración periódica de simposios internacionales sobre temas pertinentes, incluidos los avances tecnológicos en técnicas y equipo de lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
4) Las Partes acuerdan impulsar a través de la Organización u otras organizaciones internacionales competentes la elaboración de normas que permitan asegurar la compatibilidad de técnicas y equipo de lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
Artículo 9
Cooperación técnica
1) Las Partes se comprometen, directamente o a través de la Organización y otros organismos internacionales, según proceda, en lo que respecta a la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos, a facilitar a las Partes que soliciten asistencia técnica, apoyo destinado a:
a) la formación de personal;
b) garantizar la disponibilidad de tecnologías, equipo, e instalaciones pertinentes;
c) facilitar la adopción de otras medidas y disposiciones para prepararse y luchar contra los sucesos de contaminación por hidrocarburos;
d) iniciar programas conjuntos de investigación y desarrollo.
2) Las Partes se comprometen a cooperar activamente, con arreglo a sus legislaciones, reglamentos y políticas nacionales, en la transferencia de tecnología relacionada con la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos.
Artículo 10
Fomento de la cooperación bilateral y multilateral para la preparación y la lucha contra la contaminación
Las Partes procurarán establecer acuerdos bilaterales o multilaterales para la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Del texto de dichos acuerdos se enviarán copias a la Organización, que las pondrá a disposición de todas las Partes que lo soliciten.
Artículo 11
Relación con otros convenios y acuerdos internacionales
Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en el sentido de que modifica los derechos u obligaciones adquiridos por las Partes en virtud de otros convenios o acuerdos internacionales.
Artículo 12
Disposiciones institucionales
1) Las Partes designan a la Organización, a reserva de su consentimiento y de la disponibilidad de recursos suficientes que permitan mantener la actividad, para realizar las siguientes funciones y actividades:
a) servicios de información:
i) recibir, cotejar y distribuir, previa solicitud, la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 63) y 10) y la información pertinente de otras fuentes; y
ii) prestar asistencia para determinar fuentes de financiación provisional de los gastos (véase, por ejemplo, el artículo 7 2));
b) educación y formación:
i) fomentar la formación en el campo de la preparación y la lucha contra la contaminación por hidrocarburos (véase, por ejemplo, el artículo 9); y
ii) fomentar la celebración de simposios internacionales (véase, por ejemplo, el artículo 8 3));
c) servicios técnicos:
i) facilitar la cooperación en las actividades de investigación y desarrollo (véanse, por ejemplo, los artículos 8 1), 8 2), 8 4) y 9 1) d));
ii) facilitar asesoramiento a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación; y
iii) analizar la información facilitada por las Partes (véanse, por ejemplo, los artículos 5 2), 5 3), 5 4), 6 3) y 8 1)) y la información pertinente de otras fuentes y dar asistencia o proporcionar información a los Estados;
d) asistencia técnica:
i) facilitar la prestación de asistencia técnica a los Estados que vayan a establecer medios nacionales o regionales de lucha contra la contaminación; y
ii) facilitar la prestación de asistencia técnica y asesoramiento a los Estados que lo soliciten y que se enfrenten a sucesos importantes de contaminación por hidrocarburos.
2) Al llevar a cabo las actividades que se especifican en el presente artículo, la Organización procurará reforzar la capacidad de los Estados, individualmente o a través de sistemas regionales, para la preparación y la lucha contra los sucesos de contaminación, aprovechando la experiencia de los Estados y los acuerdos regionales y del sector industrial, y tendrá particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
3) Las disposiciones del presente artículo serán implantadas de conformidad con un programa que la Organización elaborará y mantendrá sometido a examen.
Artículo 13
Evaluación del Convenio
Las Partes evaluarán, en el marco de la Organización, la eficacia del Convenio a la vista de sus objetivos, especialmente con respecto a los principios subyacentes de cooperación y asistencia.
Artículo 14
Enmiendas
1) El presente Convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuación.
2) Enmienda previo examen por la Organización:
a) toda enmienda propuesta por una Parte en el Convenio será remitida a la Organización y distribuida por el Secretario General a todos los Miembros de la Organización y todas las Partes por lo menos seis meses antes de su examen;
b) toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar será remitida al Comité de Protección del Medio Marino de la Organización para su examen;
c) las Partes en el Convenio, sean o no Miembros de la Organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones del Comité de Protección del Medio Marino;
d) las enmiendas serán aprobadas por una mayoría de dos tercios exclusivamente de las Partes en el Convenio presentes y votantes;
e) si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo d), las enmiendas serán comunicadas por el Secretario General a todas las Partes en el Convenio para su aceptación;
f) i) toda enmienda a un artículo o al Anexo del Convenio se considerará aceptada a partir de la fecha en que la hayan aceptado dos tercios de las Partes;
ii) toda enmienda a un apéndice se considerará aceptada al término de un plazo, no menor de 10 meses, que determinará el Comité de Protección del Medio Marino en el momento de su aprobación, salvo que, dentro de ese plazo, un tercio cuando menos de las Partes comuniquen al Secretario General que ponen una objeción.
g) i) toda enmienda a un artículo o al Anexo del Convenio aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo f) i) entrará en vigor seis meses después de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a las Partes que hayan notificado al Secretario General que la han aceptado;
ii) toda enmienda a un apéndice aceptada de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo f) ii) entrará en vigor seis meses después de la fecha en que se considere que ha sido aceptada con respecto a todas las Partes salvo las que, con anterioridad a dicha fecha, hayan comunicado al Secretario General que ponen una objeción. Las Partes podrán en cualquier momento retirar la objeción que hayan puesto anteriormente remitiendo al Secretario General una notificación por escrito a tal efecto.
3) Enmienda mediante una conferencia:
a) a solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando menos de las Partes, el Secretario General convocará una conferencia de Partes en el Convenio para examinar enmiendas al Convenio;
b) toda enmienda aprobada en tal conferencia por una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes será comunicada por el Secretario General a todas las Partes para su aceptación;
c) salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerará que la enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor de conformidad con los procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del párrafo 2).
4) Para la aprobación y entrada en vigor de una enmienda consistente en la adición de un anexo o de un apéndice se seguirá el mismo procedimiento que para la enmienda del Anexo.
5) Toda Parte que no haya aceptado una enmienda a un artículo o al Anexo de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) f) i) o una enmienda consistente en la adición de un anexo o un apéndice de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4) o que haya comunicado que pone objeciones a una enmienda a un apéndice en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2) f) ii), será considerada como no Parte por lo que se refiere exclusivamente a la aplicación de esa enmienda, y seguirá considerada como tal hasta que remita la notificación por escrito de aceptación o de retirada de la objeción a que se hace referencia en los párrafos 2) f) i) y 2) g) ii).
6) El Secretario General informará a todas las Partes de toda enmienda que entre en vigor en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, así como de la fecha de entrada en vigor.
7) Toda notificación de aceptación o de objeción a una enmienda o de retirada de la objeción en virtud del presente artículo será dirigida por escrito al Secretario General , quien informará a las Partes de que se ha recibido tal notificación y de la fecha en que fue recibida.
8) Todo apéndice del Convenio contendrá solamente disposiciones de carácter técnico.
Artículo 15
Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1) El presente Convenio estará abierto a la firma, en la sede de la Organización, desde el 30 de noviembre de 1990 hasta el 29 de noviembre de 1991 y posteriormente seguirá abierto a la adhesión. Los Estados podrán constituirse en Partes en el presente Convenio mediante:
a) firma sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación; o
b) firma a reserva de ratificación, aceptación o aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o
c) adhesión.
2) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se efectuarán depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda.
Artículo 16
Entrada en vigor
1) El presente Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o aprobación o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.
2) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión respecto del presente Convenio una vez satisfechos los requisitos para la entrada en vigor de éste, pero antes de la fecha de entrada en vigor, la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión surtirán efecto en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio o tres meses después de la fecha en que haya sido depositado el instrumento pertinente, si ésta es posterior.
3) Para los Estados que hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, éste comenzará a regir tres meses después de la fecha en que fue depositado el instrumento pertinente.
4) Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositado con posterioridad a la fecha en que se haya considerado aceptada una enmienda al presente convenio en virtud del artículo 14, se considerará referido al Convenio en su forma enmendada.
Artículo 17
Denuncia
1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquier Parte en cualquier momento posterior a la expiración de un plazo de cinco años a contar de la fecha en que el presente Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte.
2) La denuncia se efectuará mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General.
3) La denuncia surtirá efecto transcurridos doce meses a partir de la recepción, por parte del Secretario General , de la notificación de denuncia, o después de la expiración de cualquier otro plazo más largo que se fije en dicha notificación.
Artículo 18
Depositario
1) El presente Convenio será depositado ante el Secretario General.
2) El Secretario General :
a) informará a todos los Estados que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de:
i) cada nueva firma y cada nuevo depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, y de la fecha en que se produzca;
ii) la fecha de entrada en vigor del presente Convenio; y
iii) todo depósito de un instrumento de denuncia del presente Convenio y de la fecha en que se recibió dicho instrumento, así como de la fecha en que la denuncia surta efecto;
b) remitirá copias auténticas certificadas del presente Convenio a los Gobiernos de todos los Estados que lo hayan firmado o se hayan adherido al mismo.
3) Tan pronto como el presente Convenio entre en vigor, el depositario remitirá una copia auténtica certificada del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas a efectos de registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 19
Idiomas
El presente Convenio está redactado en un solo ejemplar en los idiomas árabe, chino, español, francés, inglés y ruso, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio.
Hecho en Londres el día treinta de noviembre de mil novecientos noventa.
Anexo
Reembolso de los gastos de asistencia
1) a) A menos que se haya establecido un acuerdo de carácter bilateral o multilateral sobre las disposiciones financieras que rigen las medidas adoptadas por las Partes para hacer frente a un suceso de contaminación por hidrocarburos antes de que se produzca éste, las Partes sufragarán los gastos de sus respectivas medidas de lucha contra la contaminación de conformidad con lo dispuesto en los incisos i) o ii).
i) Si las medidas han sido adoptadas por una Parte a petición expresa de otra Parte, la Parte peticionaria reembolsará los gastos de las mismas a la Parte que prestó asistencia. La Parte peticionaria podrá anular su petición en cualquier momento, pero si lo hace sufragará los gastos que ya haya realizado o comprometido la Parte que prestó asistencia.
ii) Si las medidas han sido adoptadas por iniciativa propia de una Parte, ésta sufragará los gastos de tales medidas.
b) Los principios indicados en el subpárrafo a) serán aplicables, a menos que las Partes interesadas acuerden otra cosa en casos concretos.
2) Salvo que exista otro tipo de acuerdo, los gastos de las medidas adoptadas por una Parte a petición de otra Parte se calcularán equitativamente con arreglo a la legislación y la práctica vigente de la Parte que preste asistencia en lo que se refiere al reembolso de tales gastos.
3) La Parte que solicitó la asistencia y la Parte que la prestó cooperarán, llegado el caso, para llevar a término cualquier acción que responda a una reclamación de indemnización. Con ese fin, tendrán debidamente en cuenta los regímenes jurídicos existentes. Cuando la acción así concluida no permita la plena indemnización de los gastos ocasionados por la operación de asistencia, la Parte que solicitó la asistencia podrá pedir a la Parte que la prestó que renuncie al cobro de los gastos que no haya cubierto la indemnización o que reduzca los gastos calculados de conformidad con el párrafo 2). También podrá pedir el aplazamiento del cobro. Al considerar esa petición, las Partes que prestaron asistencia tendrán debidamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.
4) Las disposiciones del presente Convenio no se interpretarán en modo alguno en detrimento de los derechos de las Partes a reclamar a terceros los gastos ocasionados por las medidas adoptadas para hacer frente a la contaminación, o a la amenaza de contaminación, en virtud de otras disposiciones y reglas aplicables del derecho nacional o internacional. Se prestará especial atención al Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969, y al Convenio internacional sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971, o a cualquier enmienda posterior a dichos convenios.
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 1056, de fecha 6 de mayo de 1996, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que complementa la ley Nº 19.396, sobre deuda subordinada (boletín Nº 1830-05).
Como consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa Honorable Cámara, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda.”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece derechos de los consumidores. (boletín Nº 446-03).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; GENARO ARRIAGADA HERRERA , Ministro Secretario General de la Presidencia.”
4. Informe de la Comisión de Salud sobre el proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el libro segundo de la ley Nº 17.105. (boletín Nº 1192-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud pasa a informar en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del rubro, iniciado en moción de los H. Diputados señoras María Angélica Cristi y Martita Wörner , y señores Ribera, don Teodoro ; Schaulsohn, don Jorge ; Bayo, don Francisco ; García, don José ; Espina, don Alberto ; Cantero, don Carlos ; Melero, don Patricio , y Dupré, don Carlos , y con la adhesión de los Diputados señores Bombal, don Carlos , y Martínez, don Rosauro.
Con fecha 30 de abril del año en curso, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, con calificación de “simple”.
Durante su estudio, se contó con la participación de la abogada del Ministerio de Justicia, señora Consuelo Gazmuri , y con la presencia y colaboración permanente del abogado asesor del mismo Ministerio, señor Carlos López.
La Comisión, desde el año 1992 ha estado abocada al estudio del problema del alcoholismo. En esa virtud, a fin de reunir antecedentes sobre la materia, ha escuchado a representantes de diversos organismos públicos y privados, a quienes invitó a su seno en consideración a los cargos o a las calidades que, en su oportunidad, ostentaban. Así es como escuchó a la señora Martita Wörner , en su calidad de Subsecretaria de Justicia; al señor Rodrigo Quintana , Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; al doctor Alfredo Pemjean , Jefe de la Unidad de Salud Mental del Ministerio de Salud; al doctor Alberto Minoletti , de la misma Unidad, y a la señora Ely Loyola , abogada de esa Secretaría de Estado.
Asistieron, además, en representación del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, el señor Ángel Campos, Jefe de Departamento , y los abogados señores Remberto Cancino y Nelson Manetti.
En representación de Carabineros de Chile, concurrieron el Teniente Coronel don Javier Carrasco y el Mayor de Justicia don Patricio Toledo.
Por el Ministerio del Interior, asistió el asesor don Juan Manuel del Valle.
Se recibió, además, la opinión de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, señora Oriana Zanzi ; de la Subjefa de la División Jurídica del Ministerio de Educación, señora Blanca Yon, y de la Jefa de la Fiscalía de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, señora Cecilia Bruzzone.
La Comisión, asimismo, dio cumplimiento al artículo 211 del Reglamento de la Corporación, en lo que respecta a audiencia pública, escuchando entre otras entidades, a representantes de los Alcohólicos Anónimos; de la Asociación de Rehabilitadores de Alcohólicos (ARDAS) de Chillán y de la Unión de Rehabilitadores de Alcohólicos de Chile (URACH). Además, se recibió a representantes de la Asociación Gremial de Propietarios de Botillerías y Depósitos de Licores de la V Región.
Cabe señalar que, no obstante existir en el seno de la Comisión un mensaje del Ejecutivo sobre el mismo tema, el Supremo Gobierno patrocinó la idea de estudiar esta moción, la que, junto con ampliar lo concerniente a prevención y rehabilitación, recogió los contenidos de los diferentes proyectos de ley sobre la materia presentados en esta H Cámara. Así es como formuló diversas indicaciones necesarias para el perfeccionamiento de algunas de sus normas.
ANTECEDENTES Y ANÁLISIS GENERAL DEL PROYECTO.
El alcohol etílico es probablemente la primera droga usada por el hombre. Hace alrededor de seis milenios, los egipcios ya habían registrado el consumo de alcohol como bebida intoxicante y anestésica.
Además de su empleo como supuesto estimulante, fue utilizado, sin éxito, como remedio para varios males.
Porcentaje alcohólico de algunas bebidas comunes:
Sidra, fermentación del jugo de manzana, 2 a 5%.
Cerveza, fermentación de la cebada, 3 a 7%.
Vino, fermentación de uvas, 8 a 12%.
Ron, melaza fermentada de la caña de azúcar, 33 a 44%.
Cognac, vinos naturales añejados en toneles de madera, 39 a 41%.
Pisco, aguardiente de uvas, 30 a 50%
Whisky, fermento de malta de cebada o centeno, maíz y trigo, 44 a 45%.
Cashaça, aguardiente de caña de azúcar, 45 a 47%.
Vodka, aguardiente de maíz o trigo, 70 a 75%.
El organismo absorbe el alcohol en la sangre en forma progresiva. Sus principales vías de absorción son: estómago, 20%; duodeno, 42%; yeyuno, 20%, e íleon, 18%; Por su rápida absorción e incorporación en el torrente sanguíneo, no hay órgano que quede ausente de su acción.
Cuando el individuo llega a la etapa de la incapacidad de abstenerse o detenerse una vez comenzada la ingestión de alcohol, está en presencia de una dependencia física y psíquica. Esta última se caracteriza por la imperiosa necesidad de ingerir alcohol como medio necesario y habitual para resolver las tensiones sicológicas que se generan en la persona.
El consumo anormal de bebidas alcohólicas, a partir de la segunda mitad del siglo actual, ha sido considerado como el primer problema de salud pública en nuestro país. Sus consecuencias directas en el individuo e indirectas en sus familias y en todo el grupo social originan gran cantidad de efectos inconvenientes de todo tipo. A contar de la mitad de la década de los sesenta, esta situación se ha agravado, ampliándose la ingestión inmoderada crónica no sólo a mujeres adultas, sino también a grupos de adolescentes y jóvenes de ambos sexos.
Este hecho ha sido constatado en estudios que permiten estimar que el 5% de la población general del país comprende a individuos enfermos alcohólicos, el 15% a bebedores excesivos, el 61% a bebedores moderados y sólo el 19% a abstemios.
Como podrá apreciarse, gran parte de la población chilena bebe alcohol y, por sus patrones de ingestión, un apreciable número de individuos pueden ser calificados como “bebedores anormales”. Algunos autores sostienen que aproximadamente el 20% de los habitantes mayores de 15 años y una proporción creciente de niños y de adolescentes se ven afectados por el grave problema del alcoholismo.
El consumo per cápita de alcohol promedio en nuestro país es uno de los más altos del mundo. En América, es el país con más alto porcentaje de consumo de bebidas alcohólicas entre adolescentes, seguido por Estados Unidos, Costa Rica y Brasil.
Conviene destacar que, a diferencia de nuestro país, las medidas de prevención, regulación de expendio de bebidas alcohólicas, principalmente a jóvenes, y del manejo en estado de ebriedad, son más severas en países desarrollados como Estados Unidos y otros de Europa.
En cuanto a la génesis del alcoholismo, se constatan una serie de factores: sicológicos, culturales, legales y económicos. Todos estos factores se encuentran íntimamente relacionados, sin que cada uno pueda, aisladamente, dar cuenta del fenómeno. Esto hace que el consumo inmoderado de alcohol traspase la línea del espacio personal, transformándose en un fenómeno ampliamente afectado por las condiciones del contexto social. En este marco, gran número de autores ha considerado a la familia como una de las principales entidades sociales capaz de generar, mantener y potencialmente corregir los hábitos de ingesta de sus miembros adolescentes. La familia está considerada como una de las instituciones más eficaces para la socialización y transmisión de pautas y normas culturales de conducta, y para la reproducción de los valores que prevalecen en la sociedad a la que pertenece. Por eso, se considera que ella es un elemento importante en la formación de los patrones de conducta de sus miembros jóvenes y, por lo tanto, constituye también una adecuada unidad de análisis para el estudio de dichos comportamientos.
La Organización Mundial de la Salud define el alcoholismo como “un trastorno crónico de la conducta caracterizado por la dependencia hacia el alcohol, expresada a través de los síntomas inseparables: la incapacidad de detenerse en la ingestión del alcohol una vez iniciada y la imposibilidad de abstenerse.”
Para conocer la problemática del bebedor anormal y actuar frente a ella, se ha hecho necesario desarrollar la categorización de estos individuos en tipos determinados, de acuerdo con la cantidad de alcohol ingerida, la frecuencia en el tiempo, el factor inductor y la conducta asumida. En esta forma, se tiene al bebedor abstemio, al moderado, al excesivo y al alcohólico propiamente tal.
a) Abstemio: No consume alcohol o lo hace en forma excepcional, sin embriagarse, y, por lo tanto, rechaza el alcohol.
b) Moderado: Se embriaga una vez al mes o doce veces en el año, inducido por influencia del grupo.
c) Excesivo: Se embriaga más de una vez al mes o más de doce al año, motivado generalmente por psicopatologías, buscando activamente la ingestión.
d) Alcohólico: Incurre en embriagueces variables, pero constantes, motivadas por psicopatologías y dependencia física. Está dominado por el alcohol, no pudiendo evitar el consumo.
Diferenciar entre bebedor excesivo y alcohólico es importante en una perspectiva curativa, puesto que el primero puede moderar su hábito de ingestión, en tanto que el segundo necesariamente debe lograr la abstinencia completa y definitiva. Por ejemplo, actuar sobre el excesivo justifica programas educativos orientados hacia grupos vulnerables, mientras que tratar la dependencia física de sujetos alcohólicos requiere procedimientos de desintoxicación, terapias individuales y familiares, procedimientos aversivos, seguimiento de las recaídas, agrupaciones rehabilitadoras, etc.
Cabe hacer presente que una clasificación más simple determina que hay dos grupos de bebedores anormales: el bebedor problema y el alcohólico. El primero, que representa un mero concepto, es aquel que, sin ser alcohólico, está en vías de pasar a integrar el otro grupo.
Lo que determina si una persona es o no alcohólica es la razón por la que bebe, lo cual está directamente relacionado con la dependencia física y la imposibilidad de evitar el consumo. Hay consenso, además, en que es una enfermedad crónica.
Los estudios sobre tasas de bebedores en la población adulta han determinado alguna relación con diferentes variables, entre las que destacan el sexo de los bebedores y su nivel socioeconómico. El hecho anormal se asocia directamente con el sexo masculino e inversamente con el nivel socioeconómico. También concurren otras variables, como la edad -el bebedor anormal se presenta en el adulto joven y de edad media-, el nivel educacional -inversamente proporcional- y las creencias religiosas -la abstinencia como exigencia moral de ciertas confesiones protestantes.
El alcohol es “la puerta de entrada” para acceder a otras drogas. Hay estudios que indican que la edad promedio de inicio en el consumo de alcohol es a los 12 años de edad, en tanto que el de otras drogas es a los 15 años. El 79% de los estudiantes de educación media han consumido alguna vez alcohol y el 40% lo consume en forma habitual. Sólo el 3,6% ha consumido alguna vez pasta base.
Algunos expertos y autores han descrito la existencia de una verdadera subcultura de ingestión excesiva en el país, la que se manifiesta en la presencia de numerosas actividades, valores y conductas que condicionan que una parte importante de la población -especialmente estratos populares urbanos y rurales- acostumbre beber en forma intemperante como una situación normal.
Aunque habitualmente se tiende a considerar al bebedor anormal como un fenómeno de la población adulta, hay evidencia respecto a que ciertos grupos infantiles también corresponden a esa subcultura.
Algunas cifras estadísticas de consumo de bebidas alcohólicas entre adolescentes y jóvenes, según información aparecida en un matutino de Santiago, en junio de 1994:
Detenidos menores de 21 años en el nivel nacional.
1992
1993
Ebriedad
23.823
23.130
Ingerir licor en la vía pública
18.310
24.678
Conducir bajo los efectos del alcohol
307
420
Total
42.443
48.228
Detenidos menores de 21 años en la Región Metropolitana.
1992
1993
Ebriedad
5.148
7.472
Ingerir licor en la vía pública
9.313
12.141
Conducir bajo los efectos del alcohol
133
174
Total
14.594
19.787
Antecedentes proporcionados en el seno de la Comisión señalan que, de acuerdo a informes emitidos por el Ministerio de Salud, el Departamento de Economía de la Universidad de Chile, el Instituto Médico Legal y Carabineros de Chile, existen en el país aproximadamente 2.000.000 de personas que beben en exceso, de las cuales 500.000 son alcohólicas.
Los mismos estudios indican que el 20% de los bebedores excesivos corresponde a mayores de 15 años, el 15% se encuentra entre los 9 y los 15 años y que, dentro de la masa laboral, el 30% cae en esta categoría. Cuatrocientos mil niños, entre 9 y 15 años, consumen alcohol a diario y doscientos mil jóvenes son alcohólicos. De cada 10 accidentes del tránsito, 7 son producidos por causas atribuibles al alcohol.
La moción expresa que no es posible negar la estrecha vinculación e incidencia del alcoholismo con la delincuencia, la violencia intrafamiliar y el ausentismo laboral, lo que hace que este flagelo se convierta en un problema social y económico de incalculables proyecciones para el desarrollo sano y armónico de nuestra sociedad.
A mayor abundamiento, cabe señalar que el 52% de los actos criminales son cometidos en estado de ebriedad; el 60% de los homicidios se cometerían en ese estado; el 45,4% de los suicidios se cometen bajo la influencia del alcohol. Entre el 15% y el 20% de los accidentes del trabajo y el 70% del ausentismo laboral son atribuibles al consumo de bebidas alcohólicas. Este último rubro alcanza al promedio de 25 días por año. El 30% de la masa laboral es bebedora excesiva. Se estima que la menor productividad del bebedor anormal alcanza al 25% y que genera, a su vez, el 10% de disminución de la productividad entre quienes laboran junto a él.
Por su parte, el 70% de las personas involucradas en accidentes de tránsito y el 41% de los fallecidos tenían alcoholemia positiva.
Al respecto, como antecedente importante, cabe tener presente que 12 a 13 gramos de alcohol puro equivalen a las siguientes ingestas: a un vasito de pisco o de otro licor fuerte (40 ml); a media caña o a un vaso de vino (125 ml), y a un “schop” o a una botella de cerveza (300 ml). Estas medidas corresponden a un trago, indicador que sirve de base a la explicación que se desarrollará enseguida.
En efecto, la presencia de una alcoholemia positiva de 0,8 gramos por mil puede ser producida por las siguientes ingestas: dos tragos en una hora (en hombres de 45 a 60 kilos); cuatro tragos en una hora (en hombres de 70 a 80 kilos), y dos a tres tragos en una hora (en mujeres de 50 a 60 kilos).
Es del caso señalar que estos antecedentes constituyen un cuadro general de referencia y, por lo tanto, excluyen factores individuales, psicosomáticos u otros propios de la situación concreta del bebedor o de la bebedora, que pueden no encuadrarse matemáticamente en las equivalencias anteriores.
Desde el punto de vista de la salud, cifras oficiales indican que la cirrosis hepática es la cuarta causa de muerte en la población del país y que el 50% de las camas de los hospitales psiquiátricos son ocupadas por personas que padecen afecciones mentales, como producto de la ingesta excesiva de alcohol.
Se calcula que 135.000 días cama al año son ocupados por personas cuyas afecciones son consecuencia del alcohol.
En Chile mueren al año 7.641 personas por causas relacionadas con el consumo excesivo de alcohol.
Magnitud de la influencia del alcohol en los indicadores de salud de la población: (informe Ministerio de Salud 1991).
Mortalidad por:
Número anual
Porcentaje estimado
debido al alcohol
Cirrosis hepática
2.648
99
Accidentes de tránsito
890
50
Homicidios
394
50
Suicidios
697
25
Otros accidentes, caídas,
inmersión, etc.
775
25
El costo económico del alcoholismo en Chile, según un estudio del Departamento Económico de la Universidad de Chile, en la década del 80, ascendía anualmente a 1.820,8 millones de dólares. Para este cálculo, se consideran las pérdidas en la producción y en la reasignación de recursos.
Hay que destacar el hecho de que el consumo excesivo de alcohol repercute negativamente en los diferentes ámbitos de la vida del ser humano y de la sociedad en su conjunto. Así es como afecta a la vida familiar, daña a la juventud, entorpece el rendimiento laboral, repercute en la economía nacional, deteriora la salud del individuo, etc.
-o-
Por otra parte, desde el punto de vista de la regulación legal de las materias sobre alcoholes y bebidas alcohólicas, cabe señalar que la legislación vigente se encuentra contenida en la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, que fijó el texto coordinado y sistematizado de antiguos cuerpos legales (1939 y 1954) que normaban la fabricación, venta y consumo de alcohol y vinagres.
La ley citada se divide en dos Libros: el Primero, reglamenta la producción y elaboración del producto hasta su entrega en calidad de apto para su distribución y consumo. El Segundo, legisla fundamentalmente sobre el control y fiscalización del consumo excesivo de alcohol; las sanciones derivadas del consumo anormal y doloso de bebidas alcohólicas; el procedimiento judicial aplicable, la clasificación y categoría de los expendios y patentes, y la prevención del alcoholismo y reeducación de alcohólicos.
Lamentablemente esta legislación ha quedado atrasada en el tiempo y no ha logrado cumplir cabalmente con su objetivo. Así es como desde su promulgación ha sufrido numerosas modificaciones, principalmente en lo que respecta a las disposiciones de su Libro Primero el que, en definitiva, se reemplazó con la dictación del decreto ley Nº 2.753, de 1979. En razón de este reemplazo se produjo una discontinuidad en la numeración del articulado de la ley y el Libro Segundo se inicia con el artículo 113. A su vez, el reglamento del Libro Segundo ha sido modificado y parcialmente derogado por diversos cuerpos legales dificultando su aplicación y consulta.
Asimismo, en relación con los problemas de la legislación vigente se pueden mencionar, entre otros:
-Dificultad para cumplir lo previsto sobre prevención y rehabilitación, principalmente por falta de financiamiento.
-Bajo monto de las multas, fijadas en sueldos vitales, lo que las hace poco disuasivas.
-Competencia radica en los juzgados del crimen hace el procedimiento más engorroso y lento.
-Dificultad de Carabineros para la obtención de órdenes de allanamiento a lugares donde se presume que existe venta clandestina de alcohol. Procedimiento de fiscalización lentos y engorrosos.
-El alto grado de alcohol (1 gramo por mil) para tipificar la conducción en estado de ebriedad.
-Falta de restricciones, tanto para la ubicación como para el horario de cierre de las botillerías.
-Venta de alcohol a menores de 18 años, sancionado sólo en caso de que se consuma en el establecimiento.
-Excesivo centralismo reflejado en sus disposiciones dificulta actuar con conocimiento de las diferentes realidades locales.
-Imposibilidad de los alcaldes para adecuar el problema a su realidad comunal.
-Diversidad de patentes que se pueden otorgar a un mismo establecimiento entorpece su control.
Por su parte, el proyecto en informe aborda materias de especial importancia relativas al tema del alcohol, como son la penalidad de la ebriedad; la prevención y la rehabilitación, que tocan directamente con el campo de la salud; el desempeño en estado de ebriedad; el expendio de bebidas alcohólicas y las patentes que se requieren para ello, y, por último, el procedimiento judicial que castiga las infracciones de esta ley.
La iniciativa consta de 77 artículos permanentes y 2 transitorios, divididos en cinco Títulos. Sus objetivos fundamentales se pueden resumir en cinco puntos:
Prevención: Dispone la implementación de programas educativos orientados a la formación de estilos de vida saludables y al desarrollo de factores protectores contra el consumo excesivo del alcohol, como, asimismo, la capacitación de los profesores y la promoción de la participación de las empresas del rubro en el tema.
Rehabilitación: Establece la obligación de los Servicios de Salud de contar con programas de rehabilitación, pudiendo participar en ellos organizaciones privadas dedicadas a este objetivo.
Fiscalización: Los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia y a la inspección de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales o fiscales y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. Los tribunales competentes podrán decretar el allanamiento de propiedades particulares para fiscalizar el cumplimiento de la ley.
Sanciones: Aumentan las multas en forma considerable, para que exista una relación adecuada con la infracción cometida y las ganancias ilícitas obtenidas. Se crean sanciones alternativas para quienes no puedan pagarlas en caso de infracciones que no produzcan daño directo a terceros, como la de realizar trabajos a favor de la comunidad. A las sanciones por embriaguez, en ciertos casos, además de la que corresponda por la infracción misma, se le agrega la obligación de participar en programas de prevención o de tratamiento para bebedores problema.
Modernización: Crea penas alternativas o conjunta a las multas, consistentes en la realización de trabajos para la comunidad y asistencia obligatoria a programas de prevención o de rehabilitación; contiene medidas de protección para la familia del enfermo alcohólico, como tratamientos obligatorios, retención de parte de los emolumentos del afectado y su pago directo al cónyuge y a los hijos, previo dictamen judicial; rebaja del grado de alcohol en la sangre para calificar la actuación en estado de embriaguez (alcoholemia 0,8 por mil); destina el producto de las multas a programas de prevención y de rehabilitación.
Cabe hacer presente que la moción no constituye una modificación de la legislación vigente sobre alcoholes, contenida en el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, de 1969, sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres, ya que su disposición final la deroga expresamente y propone una nueva normativa sobre la materia.*
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO DE LEY.
En la moción se indica que la legislación actualmente vigente no permite combatir el problema del alcoholismo desde los diversos ángulos que su urgencia y gravedad ameritan, lo que hace evidente la necesidad de contar con una normativa legal que contemple disposiciones efectivas y realistas, acordes con la gravedad del problema y que lo ataquen no sólo en sus consecuencias, sino en sus raíces.
De esta manera, el proyecto de ley que se propone y que refunde las iniciativas que se encuentran en actual tramitación en la H. Cámara de Diputados contempla las siguientes modificaciones principales de la legislación vigente:
Aumenta las multas aplicables por infracciones de la ley de Alcoholes.
Aplica sanción a los padres o guardadores cuando el infractor es un menor.
Restringe el otorgamiento de patentes a una por local, terminando con las patentes adicionales.
Prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y la adquisición de ellas por éstos.
Otorga competencia a los jueces de policía local para las materias de alcoholes, con las excepciones que el proyecto considera.
Faculta a intendentes, gobernadores y alcaldes para solicitar del juez de policía local el allanamiento de locales clandestinos y la clausurar de establecimientos de expendio en los casos que señala.
Fija el grado de dosificación de alcohol en la sangre en 0,8 por mil, para calificar el manejo o conducción en estado de ebriedad.
Promueve programas de prevención del alcoholismo.
Crea una comisión interministerial de programas destinados a prevenir y rehabilitar a consumidores de alto riesgo.
Dispone que los establecimientos que expendan alcohol deberán funcionar en el lugar en que se les otorgó la patente.
Destina los ingresos por multas a programas de prevención y de rehabilitación.
Establece que en los colegios se enseñen obligatoriamente nociones de fisiología y temperancia.
Fija, a través de los planos reguladores u ordenanzas municipales, la ubicación de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Faculta a los municipios para reducir horarios a establecimientos del rubro.
Radica en el intendente regional la declaración de establecimientos necesarios para el turismo a los que se les podrá otorgar patente.
Establece que se informará previamente del número de patentes limitadas que se fijará para cada comuna.
Solicita del juez competente la clausura definitiva de un establecimiento si constituye peligro para la tranquilidad y moral públicas.
Faculta para entrar y registrar propiedades particulares cuando se sospeche que allí se venden, proporcionan o distribuyen bebidas alcohólicas, previa solicitud al juez competente.
DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Se señaló en el seno de la Comisión que el proyecto en estudio es de vital importancia en el tratamiento del problema del alcoholismo, no sólo por las causas intrínsecas que éste conlleva, sino también por las consecuencias a él asociadas. Es una iniciativa que establece normas sobre la conducta del individuo en relación con el alcohol.
Se dijo que alrededor de dos millones de chilenos son considerados bebedores excesivos, los cuales, por la cantidad y la habitualidad en su consumo, presentan problemas secundarios. Se acotó que los enfermos alcohólicos son más o menos quinientos mil, con todo el drama y consecuencias que su condición trae para la sociedad en general y para la familia en particular.
Se reconoció que la aprobación de una ley como la que se estudia no implicará la inmediata solución de los problemas derivados del alcoholismo. Sin embargo, se vio la necesidad de hacer un esfuerzo para concretar normas que tiendan a limitar los efectos dañinos del alcoholismo.
Se indicó que las disposiciones de esta iniciativa legal tienden a proteger a la juventud, a fin de que no caiga en el hábito del consumo de alcohol. El proyecto cumple su propósito abarcando materias tales como prevención, rehabilitación, papel de los tribunales de justicia, del sector de la salud y de las instituciones policiales, tratando, por tanto, de manera integral éste gravísimo problema de salud.
También se recordó que en el período legislativo anterior, la Comisión hizo presente a S.E. el Presidente de la República su disconformidad con un mensaje que proponía la sustitución de la ley de alcoholes, por considerarlo muy limitado en lo relativo a rehabilitación y a prevención, aspectos que la moción en informe asume en forma más adecuada y que, durante el curso de la discusión, podrán ser perfeccionados.
Se expresó que la aprobación en general de este proyecto constituiría un hito importante en la lucha por la disminución del alcoholismo, su prevención y rehabilitación. Esta iniciativa legal representa el trabajo y el interés de muchas personas, por cuanto se trata de un problema de salud que afecta a gran parte de la población y, en especial, a la juventud.
Se señaló que el proyecto recoge los conceptos modernos y las nuevas orientaciones que en materia de alcoholismo se han elaborado, especialmente en lo que dice relación a la rehabilitación del alcohólico, más aun si se tiene en cuenta que contiene normas relacionadas con la educación, disponiendo que se deben dar a conocer los efectos dañinos del consumo de alcohol.
El alcoholismo constituye una verdadera lacra social que afecta a toda la sociedad y en especial a la familia. Por ello, los legisladores tienen la obligación de tratar de dictar una normativa que sea efectiva y permita paliar los efectos del alcoholismo.
También se destacó la función que cumplen diversas entidades que realizan labores de rehabilitación, desarrollando un encomiable trabajo con muy pocos recursos. Sería necesario otorgarles los medios que necesitan, a fin de que puedan desarrollar su acción abarcando a un mayor sector de la población, para lo cual deben contar con el apoyo del Estado.
Se expresó que la ley no sólo tiene por objeto sancionar, sino dar pautas de conducta. En este tipo de materias, debe tenerse presente esta finalidad, a fin de otorgar los mecanismos necesarios para disminuir el problema de los bebedores excesivos. Asimismo, no sólo se debe considerar el aspecto sancionatorio o punitivo de la norma, sino tener en cuenta que el alcoholismo está considerado como una enfermedad más que como un vicio.
Se hizo presente, además, que en la discusión en particular se podrán considerar algunos elementos nuevos relativos a la prevención, ya que estudios recientes de la Universidad Austral de Chile han demostrado que en el nivel del segundo año de enseñanza media, existe entre el 15% y el 20% de jóvenes que son bebedores anormales. De modo que en ese nivel, ya no bastan las medidas preventivas, sino que deben incorporarse acciones de rehabilitación.
Se manifestó que las normas relacionadas con la prevención y la rehabilitación son básicas y fundamentales en materia de consumo de drogas, ya que una campaña que pretenda disminuir su consumo debe ser enfocada a disminuir la demanda. Las normas que contiene el proyecto respecto a prevención y a rehabilitación son novedosas y, en todo caso, susceptibles de ser perfeccionadas.
Se hizo presente que la normativa en estudio debe comprender la ayuda a los clubes rehabilitadores de alcohólicos, ya que hasta ahora estas entidades han asumido la tarea rehabilitadora con muy pocos recursos y sin contar con la ayuda de los organismos de salud.
Consecuentemente con lo expresado, la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión aprobó, en general, la iniciativa en estudio.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
No obstante el acucioso estudio realizado por la Comisión respecto de esta materia, se nombró una subcomisión integrada por las H. Diputadas Cristi , doña María Angélica , y Pollarolo , doña Fanny , y por los H. Diputados Bayo, don Francisco ; Ojeda, don Sergio ; Zambrano, don Héctor , y Masferrer, don Juan , con objeto de que propusieran a la Comisión un texto definitivo con las sugerencias que estimaren convenientes.
Así es como la Comisión aprobó por unanimidad el texto propuesto por la subcomisión, con las enmiendas que, en definitiva, consideró necesario introducirle.
No obstante lo anterior, se hace constar expresamente que en el seno de la Comisión se hicieron presentes ciertas aprensiones o reservas en relación con algunos aspectos de la iniciativa en informe.
Asimismo, cabe señalar que se acordó reemplazar el título del proyecto de ley por el que a continuación se señala, por tratarse, no de una modificación de la ley vigente, sino de una nueva ley reguladora de la materia de que trata.
“Regula el expendio y consumo de bebidas alcohólicas; penaliza el delito de desempeño y conducción en estado de ebriedad; deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, y promueve la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.”
Artículo 1º.
Establece el objeto de la ley, determinando la penalidad de la embriaguez, del desempeño y conducción en estado de ebriedad, del expendio y consumo abusivo de bebidas alcohólicas; la clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y el otorgamiento de las patentes; el procedimiento judicial aplicable a las infracciones de estas disposiciones y las sanciones correspondientes, así como las normas que promuevan la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.
La Comisión estimó necesario buscar una redacción más apropiada para esta disposición y acordó aprobarla en los términos en que aparece en el texto del proyecto.
-o-
El epígrafe “Título I, De la penalidad de la embriaguez”, fue aprobado, reemplazándose el vocablo “embriaguez” por “ebriedad”.
Artículo 2º.
Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas, campos deportivos y demás lugares públicos o abiertos al público. Asimismo, dispone que los infractores serán detenidos por Carabineros y puestos a disposición del juzgado de policía local competente y sancionados con multa de un cuarto de unidad tributaria mensual.
Además, establece que el juez podrá sancionar al infractor con uno a tres días de trabajo sin remuneración a favor de la municipalidad respectiva, si se diere la circunstancia de carecer éste de los medios necesarios para pagar la multa.
Se señaló que en esta disposición no se diferenciaba claramente el procedimiento policial de las sanciones. Se concluyó que lo conveniente era separar ambas materias en normas diferentes, dejando establecido en este artículo que el infractor sólo ha de ser detenido para comprobar su identidad o su domicilio, después de lo cual deberá ser puesto en libertad, previa citación al juzgado de policía local correspondiente, y que, en caso de no poder comprobarse la identidad o el domicilio, debe ser puesto a disposición del juzgado dentro de la mayor brevedad.
Con tal objeto, se aprobó una indicación del Ejecutivo cuya finalidad era sustituir la disposición. No obstante, la Comisión acordó incorporarla como inciso primero y, además, reemplazó los incisos segundo y tercero, tal como se señala en el texto del proyecto.
Artículo 3º.
Sanciona a los mayores de dieciocho años que sean sorprendidos en manifiesto estado de ebriedad en lugares públicos o abiertos al público. Asimismo, considera la posibilidad de reemplazar el pago de la multa con días de trabajo sin remuneración, aumentada en un día, a beneficio de la municipalidad que corresponda, en consideración a las mismas circunstancias que señala el artículo 2º.
Las mismas razones que se tuvieron en vista para la sustitución del artículo 2º son valederas para el reemplazo de esta disposición. Por consiguiente, en ella sólo se establece el procedimiento policial aplicable a las personas a que se refiere. En todo caso, se estimó necesario suprimir la referencia a la edad de los detenidos, por cuanto la situación de los menores de edad quedará comprendida en una disposición especial.
Además, se dijo que la norma debería considerar la situación del individuo, esto es, permitir apreciar si se encuentra o no se encuentra en condiciones de ser puesto en libertad sin que ello involucre un peligro para él o para la sociedad. En todo caso, para que esto ocurra bastará el hecho de comprobar la identidad o el domicilio, eliminándose la exigencia de consignar una multa, y quedará citado al tribunal correspondiente.
Consecuentemente con lo anterior, se sustituyó el artículo.
Artículo 4º.
Señala que los detenidos por las causales indicadas en los artículos 2º y 3º podrán ser dejados en libertad, previa comprobación del domicilio y pago del valor de la multa correspondiente, quedando obligados a comparecer al juzgado a la audiencia inmediata.
Asimismo, dispone que la consignación será fijada anticipadamente por el juez correspondiente y será comunicada a las unidades de Carabineros y a los establecimientos penales de su territorio jurisdiccional. Dicha consignación no podrá exceder del monto de la multa más recargos legales.
Si se comprobare que el aprehendido padece de alguna patología que hubiere inducido a error a los funcionarios policiales, se le pondrá de inmediato en libertad sin caución, tomándose las medidas necesarias para que reciba atención médica.
Por otra parte, dispone que los servicios de asistencia pública y hospitales deberán prestar atención a las personas que les sean enviadas. El costo de dicha atención deberá ser pagada por el favorecido, salvo que exista informe social en contrario.
Tratándose de menores de edad, se deberá proceder a ubicar a sus guardadores para notificarles la detención, dejándose constancia de ello en el libro de partes correspondientes.
Como consecuencia de los fundamentos que dieron lugar a la sustitución de los artículos 2º y 3º, se reemplazó esta disposición, a objeto de establecer aquí las sanciones a los infractores de los artículos anteriores. La materia referida a la detención por error, que contenía el primitivo artículo 4º, está considerada en el artículo siguiente.
Artículo 5º.
Señala que, para los efectos de esta ley, se considerarán habilitados para el cumplimiento de las condenas impuestas los calabozos existentes en las unidades de Carabineros o los lugares de detención y tratamiento antialcohólicos.
En razón del reordenamiento de las materias comprendidas en los artículos 2º a 6º, este artículo fue sustituido, estableciéndose que, si se comprobare que ha existido error en la detención del presunto ebrio, motivado en el hecho de padecer de alguna enfermedad, éste deberá ser puesto de inmediato en libertad y, en caso de ser necesario, se deberán adoptar las medidas pertinentes para que reciba la atención médica correspondiente. Queda expresamente señalado que los Servicios de Salud deberán prestarla.
Artículo 6º.
Señala que los menores de dieciocho años que fueren sorprendidos en manifiesto estado de ebriedad en los lugares indicados en el artículo 3º serán juzgados y penados de acuerdo a las leyes sobre protección de menores, sin perjuicio de las sanciones que corresponden a quienes los tengan a su cuidado.
Teniendo en consideración que Chile ratificó la Convención sobre Derechos del Niño, la cual dispone que no es posible sancionar a los menores de edad sin que previamente se determine que actuaron con discernimiento, se concordó en que esta disposición debía ser sustituida, haciéndoles aplicables las normas de la ley Nº 16.618, de Menores.
Artículo 7º.
Esta norma establece que la persona que, en los últimos doce meses, sea condenada por ebriedad dos veces, deberá asistir a programas educativos y de prevención que impartan las municipalidades o instituciones dedicadas a la lucha contra los efectos nocivos del alcohol.
Esta norma fue sustituida, básicamente, por haberse introducido correcciones de redacción y haberse agregado a los Servicios de Salud entre las entidades que pueden recibir a los condenados por ebriedad que por orden judicial deban asistir a alguno de los programas educativos y de prevención que estas instituciones impartan.
Artículo 8º.
Establece que, cuando una persona haya sido condenada por ebriedad más de dos veces en los últimos doce meses, deberá participar en un programa de tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, por el tiempo que el juez determine en la resolución judicial, previo informe médico, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicadas.
Además, dispone que el costo del tratamiento deberá ser pagado por el infractor, salvo informe social en contrario, emitido por la municipalidad respectiva. En el caso de que el infractor sea menor de edad, el costo del tratamiento deberá ser pagado por los padres, guardadores o tutores, salvo que exista informe social que los exima del pago.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir el inciso segundo y agregar un inciso tercero. La modificación acoge, en lo fundamental, la proposición contenida en el inciso segundo del proyecto y establece, además, que los programas educativos de prevención y de tratamiento deberán contar con la certificación de idoneidad impartida por los Servicios de Salud.
La Comisión aprobó dicha indicación con una modificación en el inciso segundo, que suprime la posibilidad de eximirse del pago mediante informe social emitido por la municipalidad, ya que se dijo que el sistema de salud público poseía las herramientas para absorber situaciones de indigencia.
En consecuencia, se aprobó el artículo con las enmiendas propuestas.
Artículo 9º.
Dispone que los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de bebidas alcohólicas que, en general, las suministren a menores de edad, serán sancionados con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Igual sanción se les aplicará a los que admitan a ebrios en los lugares de venta o en sus dependencias, a los que permitan a los consumidores beber hasta embriagarse y a los que toleren que se provoquen escándalos o desórdenes dentro de sus establecimientos.
La Comisión estimó conveniente rebajar de cinco a tres unidades tributarias mensuales el mínimo de la multa establecida en el inciso primero para los infractores de esta norma y agregó un inciso segundo, nuevo, que corresponde a una excepción de la norma general de prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores. Se introdujeron correcciones de redacción en el inciso tercero.
Asimismo, se agregaron dos incisos nuevos, a fin de mejorar la comprensión del texto, incorporándose en esta disposición el contenido del artículo 11 que como tal se rechazó, con lo cual se especifican las sanciones para los casos de reincidencia.
Artículo 10.
Establece que los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán exigir la cédula de identidad a los consumidores que aparentemente tuvieren menos de dieciocho años de edad. Asimismo, en el inciso segundo se prohíbe a los menores adquirir bebidas alcohólicas y se establecen sanciones para los guardadores del menor o para quien lo tenga a su cuidado.
Después de un extenso debate, se concluyó que una prohibición como la contenida en el inciso segundo hace utópica su aplicación, ya que toda infracción debe tener una sanción para el inculpado y, en este caso, la pena se aplica a los guardadores del menor, los que en muchas oportunidades no tienen medios de controlar los actos de sus pupilos. En todo caso, se reconoce que una prohibición de este tipo es coherente con la de vender licor a los menores.
Asimismo, se analizó la posibilidad de incorporar una norma que prohibiera a los menores de edad ingresar en determinados establecimientos de los señalados en el artículo 28. Se desechó en definitiva esta posibilidad, por no ser efectivo su control.
En definitiva, la Comisión aprobó el inciso primero y rechazó el segundo.
Artículo 11.
Establece que la reincidencia en el suministro de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años se sancionará en la forma prevista en el artículo 57, esto es, con la clausura del establecimiento.
Esta disposición, que se rechazó como artículo 11, fue incorporada como inciso cuarto del artículo 9º, precisándose que la primera reincidencia sería castigada con el doble de la multa aplicada a la primera infracción y la tercera transgresión con la clausura definitiva del establecimiento.
Artículo 12, que pasa a ser 11.
Establece que el cónyuge o los hijos menores de una persona que haya sido condenada por ebriedad más de una vez en los últimos doce meses, que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir el 50% de sus emolumentos.
Asimismo, dispone que el juez que imponga la segunda condena deberá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se notifique al empleador del infractor retener el porcentaje indicado y entregarlo al cónyuge o a los hijos menores.
Se aprobó una indicación del Ejecutivo para reemplazarlo, con objeto de adecuarlo a las normas sobre pensiones alimenticias y juicios de alimentos.
Artículo 13.
Establece que el infractor de la norma del artículo anterior es solidariamente responsable de las sumas que hayan dejado de percibir el cónyuge o los hijos menores. Sin perjuicio de ello, será sancionado con multa de tres a cinco unidades tributarias mensuales.
Esta norma se rechazó, como consecuencia de la sustitución del artículo anterior, ya que todo lo relacionado con la fijación de la pensión de alimentos definitiva queda encomendado a las normas generales.
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El epígrafe del Título II fue aprobado en los mismos términos.
Artículo 14, que pasa a ser 12.
Dispone que, en todos los establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y diferencial del país, deberán enseñar nociones de fisiología y temperancia, con apoyo de medios audiovisuales y cuadros murales que demuestren gráficamente los efectos del abuso de bebidas alcohólicas.
Asimismo, dispone que este capítulo deberá estar considerado en los programas de estudio que elabore una comisión interministerial compuesta por los Ministerios de Educación y de Salud.
Se aprobó, con modificaciones, la indicación formulada por el Ejecutivo para sustituirlo. Su fundamento radica en el hecho de que refleja en mejor forma el propósito del proyecto en general y de este Título en particular, incentivando la prevención desde la más temprana edad.
La Comisión agregó, en el inciso primero, a la “enseñanza preescolar”, ya que se estimó que se debe otorgar el carácter de integralidad a los programas educativos. Además, en el inciso segundo, se estableció que el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de la Juventud participarán en las orientaciones de los programas, pero no en la coordinación de los mismos, tal como lo proponía el Ejecutivo.
Artículo 14 bis, que pasa a ser 13.
Señala que se procurará que las empresas que promuevan la colocación de bebidas alcohólicas en el mercado participen en los programas de prevención del alcoholismo e incluyan mensajes destinados a tal efecto en la publicidad que realicen en los medios de comunicación social.
La Comisión estimó que la norma debería tener un carácter más perentorio y no constituir una mera recomendación, por lo cual la modificó en los términos en que aparece en el texto del proyecto. Además, se agregaron dos incisos, a fin de establecer que un reglamento señalará la forma en que las empresas participarán en dichos programas y que la publicidad de las bebidas alcohólicas deberá considerar mensajes que alerten sobre los peligros de su consumo excesivo.
Artículo 15, que pasa a ser 14.
Señala que el Ministerio de Educación proporcionará gratuitamente manuales y material de enseñanza a todas a las escuelas municipalizadas y particulares subvencionadas e impartirá cursos de capacitación a profesores, con el fin de disponer de docentes especializados en prevención del abuso del alcohol en cada establecimiento educacional.
En el inciso segundo, se dispone que una comisión interministerial integrada por los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo y Previsión Social implementará y fomentará programas de prevención sobre abuso de bebidas alcohólicas, a fin de impartirlos en empresas, servicios públicos y municipalidades.
Se aprobó una indicación del Ejecutivo para sustituirlo, en razón de que se trata de una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República y de que, básicamente, contiene la misma idea propuesta en el proyecto.
Artículo 16, que pasa a ser 15.
Establece que los servicios de salud, sean públicos o privados, deberán contar con programas de tratamiento y de rehabilitación para bebedores excesivos y alcohólicos y que en ellos deberán considerarse plazas de hospitalización, consulta externa y tratamiento ambulatorio en los establecimientos de salud de nivel primario, sean municipales o de los Servicios de Salud.
En el inciso segundo, se señala que se debería procurar que en estos programas participen organizaciones que tengan por finalidad la rehabilitación de estas personas.
Por ser materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República , se aprobó una indicación del Ejecutivo para sustituirlo, en la cual los incisos primero y tercero corresponden, fundamentalmente, a las materias propuestas en el proyecto, y el inciso segundo dispone que los establecimientos asistenciales del sector privado y de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad deberán contar con programas y recursos destinados al tratamiento y rehabilitación de los alcohólicos.
Artículo 17, que pasa a ser 16.
Establece que a los programas aludidos asistirán las personas condenadas por ebriedad y a quienes se les haya impuesto la obligación de someterse a tratamiento médico, así como las personas que lo soliciten.
Se aprobó en los mismos términos con correcciones de redacción.
Artículo 18, que pasa a ser 17.
Establece que el cónyuge, padre o madre de familia que se encuentre de ordinario bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible dirigir sus negocios o propender al mantenimiento de su familia, podrá ser internado, a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia, en establecimientos que cuenten con programas de tratamiento para alcohólicos.
Asimismo, dispone que el juez procederá breve y sumariamente, oyendo al interesado y a sus parientes, previo informe médico que constate la circunstancia de que se trata de un alcohólico y precise la duración que deba darse al tratamiento. Además, establece que contra la resolución procederá el recurso de queja.
El inciso tercero señala que el menor sometido a tutela o curatela podrá ser internado a petición del tutor o curador, y el inciso cuarto dispone que el menor sujeto a patria potestad podrá ser internado a petición del padre o de la madre por el tiempo que fije la dirección del hospital.
El inciso quinto establece que los miembros mayores del grupo familiar podrán solicitar que a la persona que se encuentre de ordinario bajo la influencia del alcohol, que maltrate de obra o de palabra a algunos de los componentes del grupo familiar, le sean aplicables algunas de las medidas que señala.
Por su parte, el inciso sexto dispone que el juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo, debiendo precisar la duración de las medidas y, que en caso de reincidencia, éstas se podrán prolongar por el tiempo que el tribunal estime necesario.
Finalmente, el inciso séptimo indica que si el agresor fuere un menor, el juez deberá indicar en la resolución la institución que deberá recibirlo por el tiempo que duren las medidas aplicadas.
Los incisos primero y tercero fueron aprobados con correcciones de redacción.
En el inciso segundo, se aprobó una indicación del Ejecutivo para reemplazar el vocablo “queja” por “apelación”, por considerárselo más adecuado.
El inciso cuarto fue rechazado, por estar incorporada la materia de que trata en la indicación del Ejecutivo, aprobada por la Comisión, que sustituye el inciso quinto y que tiene por objeto establecer que cualquiera de los miembros del grupo familiar puede solicitar que todas o algunas de las medidas sobre violencia intrafamiliar consideradas en el artículo 7º de la ley Nº 19.325 sean aplicadas a la persona que se encuentre habitualmente bajo los efectos del alcohol y maltrate de obra o de palabra a alguno de los componentes del grupo familiar.
Asimismo, los incisos sexto y séptimo fueron aprobados en los mismos términos propuestos salvo una corrección de redacción en el inciso final que es consecuencia de la indicación sustitutiva aprobada en el inciso quinto.
Consecuentemente con lo anterior, se aprobó el artículo con las enmiendas antes aludidas, en los términos en que aparece en el texto del proyecto.
Artículo 19, que pasa a ser 18.
Establece que, en los programas de tratamiento y de rehabilitación para bebedores problema y alcohólicos, deben considerarse actividades especiales para los menores de edad.
Sin mayor debate, fue aprobado en los mismos términos.
Artículo 20, que pasa a ser 19.
Dispone que la dirección del hospital, cinco días antes de que concluya el período de hospitalización, remitirá a la autoridad que haya decretado la reclusión o a la familia del asilado un informe sobre el resultado del tratamiento y que el juez o la familia, en su caso, podrán prolongar la duración del mismo por el tiempo que sea necesario.
Fue aprobado con correcciones formales de redacción y con la sola enmienda de excluir a la familia de la posibilidad de prolongar el tratamiento a que alude la disposición.
Artículo 21, que pasa a ser 20.
Señala que, a petición de cualquiera de los miembros de la familia del asilado, podrá nombrarse a éste un curador por el tiempo que dure la hospitalización y que los demás tendrán como curador al director del hospital.
A esta disposición sólo se le introdujeron correcciones de redacción.
Artículo 22, que pasa a ser 21.
Establece la forma de financiar los programas o planes de prevención y de rehabilitación de los alcohólicos, señalando que se utilizarán los recursos previstos en el artículo 75, que pasa ser 70, y los demás recursos que el fisco destine para estos efectos.
Por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , se aprobó una indicación del Ejecutivo para sustituirlo, la que recogió, en términos generales, la proposición del proyecto.
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El epígrafe del Título III fue aprobado en los mismos términos propuestos.
Artículo nuevo, que pasa a ser 22.
La incorporación de este artículo tiene por objeto describir la conducta que se sanciona en este título y así seguir la lógica del proyecto.
Artículo 23.
Establece que Carabineros podrá efectuar una prueba respiratoria, con objeto de determinar la presencia de alcohol en la sangre, a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo en lugares públicos o abiertos al público. Si la prueba resulta positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por el tiempo que fuere necesario para su recuperación, el que no puede exceder de una hora por cada 0,10 gramos de alcohol en la sangre. Además, podrán exigirle que se someta a un examen para determinar la dosificación de alcohol en la sangre.
Asimismo, prescribe que si el afectado no se allana a inmovilizar el vehículo por determinado tiempo o si no permite que otra persona se haga cargo de su conducción, deberá permanecer bajo vigilancia policial. En todo caso, si conduce un vehículo durante este período, se lo sancionará con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por seis meses a un año.
En el inciso primero, se agregó la frase “u otra no invasiva”, con objeto de no excluir la posibilidad de usar nuevas técnicas de control para determinar la presencia de alcohol en la sangre.
El inciso segundo fue reemplazado, por estimarse que se hace difícil la aplicación de la norma propuesta.
El último inciso fue aprobado en los mismos términos propuestos.
Artículo 24.
Dispone que todo patrón de embarcación y maquinista de ferrocarriles, conductor de vehículos motorizados o de tracción humana o animal, bicicleta o triciclo, guardafreno o cambiador que se desempeñe o conduzca en estado de ebriedad, será sancionado con penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, aun cuando no cause daños o lesiones leves.
Si, a consecuencia del desempeño o conducción en estado de ebriedad, se causan lesiones menos graves o graves, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales, y, en caso de muerte, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.
Asimismo, estatuye que habrá desempeño o conducción en estado de ebriedad cuando el examen de alcoholemia arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre. Igualmente, se entenderá que existe desempeño o conducción en estado de ebriedad cuando el conductor ebrio sea sorprendido en circunstancias que hagan presumir que se apresta a conducir en ese estado o que acaba de hacerlo.
En la situación prevista en el inciso primero, se aplicará, como pena accesoria, el retiro o la suspensión del permiso o autorización para conducir vehículos por el plazo de seis meses a un año. Si se causaren lesiones menos graves o graves, la suspensión será de uno a dos años y, si resultare muerte, de dos a cuatro años. En caso de reincidencia, los plazos máximos de suspensión se aumentarán al doble, pudiendo el juez decretar el retiro definitivo del permiso cuando estime que “el manejo del vehículo” ofrece peligro para el tránsito o la seguridad pública.
Finalmente, preceptúa que las penas accesorias no podrán ser suspendidas, pero que, tratándose del retiro definitivo, el juez podrá alzar la prohibición cuando surjan nuevos antecedentes que lo justifiquen y haya transcurrido el tiempo requerido para la prescripción de la pena principal.
La Comisión estimó que el ámbito de aplicación de la norma era restringido y concluyó que debía precisarse que ella era aplicable a todos los conductores de vehículos motorizados o de cualquier medio de transporte, sea terrestre, marítimo o aéreo, y a los controladores de tránsito, comprendiéndose en éstos a aquellos que controlan el tránsito aéreo y a los guardavías, guardafrenos y cambiadores, por cuanto no sólo los que conducen un vehículo en estado de ebriedad constituyen un peligro, sino que también lo constituyen los responsables de regular el tránsito de ciertos medios de transporte, como sería el caso de los controladores aéreos y de ferrocarriles.
Por otra parte, durante la discusión, surgieron dudas respecto a la dosificación de alcohol en la sangre para determinar el desempeño o la conducción en estado de ebriedad, concluyéndose que el 0,8 por mil propuesto en el proyecto era lo adecuado.
Asimismo, existieron discrepancias en relación con la presunción establecida en el inciso cuarto de este artículo, al señalarse que hay “conducción en estado de ebriedad cuando el ebrio fuere sorprendido en circunstancias que hagan presumir que se apresta a conducir en ese estado o que acaba de hacerlo”.
Consecuentemente con lo anterior, el inciso primero fue modificado, a fin de ampliar su ámbito de aplicación.
Los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo fueron aprobados en los mismos términos propuestos, sólo con correcciones de redacción.
Se agregó un inciso quinto, nuevo, que corresponde al inciso primero del artículo 26, en razón de que esta disposición es propia de la materia contenida en esta norma.
En consecuencia, esta disposición fue aprobada en los términos en que aparece en el texto del proyecto.
Artículo 25, que pasa a ser 26.
Este artículo establece que el funcionario municipal que otorgue o conceda permiso o autorización para conducir vehículos a una persona sancionada por alguna de las conductas a que se refieren los artículos precedentes será sancionado con multa y suspensión del cargo sin goce de remuneraciones y, en caso de reincidencia, al doble de la multa y la destitución del cargo.
A esta norma se le introdujeron correcciones formales de redacción. Para un mejor ordenamiento de las materias contenidas en este Título se acordó ubicarla al final del mismo.
Artículo 26, que pasa a ser 25.
El inciso primero establece que la circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los delitos contemplados en el artículo 24 será considerada como una presunción suficiente para establecer la culpabilidad.
El inciso segundo dispone que los funcionarios de Carabineros deberán someter de inmediato al detenido a un examen respiratorio, a objeto de determinar si ha ingerido alcohol. Si dicha prueba resultare positiva, el detenido será sometido a un examen para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo. Asimismo, en dicha oportunidad se le someterá a un examen de orina para determinar la presencia de drogas.
El inciso tercero, por su parte, agrega que, aun cuando el examen respiratorio resulte negativo, deberá efectuarse el examen de orina para los fines indicados en el inciso anterior.
El inciso cuarto dispone que estos exámenes se verificarán en los laboratorios dependientes del Servicio Médico Legal o en cualquier establecimiento hospitalario expresamente habilitado por dicho Servicio.
El inciso quinto establece que, si el detenido se niega a efectuarse dichos exámenes, ello será considerado como suficiente presunción para establecer la embriaguez del acusado o la presencia de drogas en el organismo.
El inciso sexto señala que el examen a que se refieren los incisos precedentes tendrá mérito suficiente para establecer la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo y que el funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramento y no requerirá nombramiento especial. Asimismo, dispone que el informe deberá ser firmado por la persona que lo haya efectuado y visado por el jefe respectivo.
Finalmente, se estatuye que el detenido será siempre puesto a disposición del juez, quien no podrá decretar su excarcelación sino una vez que se haya tomado la declaración indagatoria y previo pago en efectivo de la fianza que se le fije.
Como ya se dijo al comentar el artículo 24, el inciso primero pasó a ser inciso quinto de la norma aludida.
El inciso segundo fue modificado. Se eliminó toda referencia hecha a las drogas, por no ser materia de esta ley. Por la misma razón, se rechazó el inciso tercero.
El inciso cuarto fue sustituido por dos incisos nuevos. Se acogió una proposición tendiente a que el personal de Carabineros destine el menor tiempo posible a trámites meramente administrativos, como sería la realización del examen de alcoholemia.
Los demás incisos fueron aprobados en los mismos términos propuestos, sólo con modificaciones formales de redacción.
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El epígrafe del Título IV fue aprobado en los mismos términos propuestos.
Artículo 27.
Preceptúa que los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros, de los inspectores municipales y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes. La inspección podrá practicarse, en caso de resistencia, con el auxilio de la fuerza pública.
Asimismo, dispone que a los dueños, a los empresarios o a cualquier persona que impida la entrada de los mencionados funcionarios, se les aplicará la sanción establecida en el artículo 55 que pasa a ser 53. En igual pena incurrirán si no portaren cédula de identidad o se negaren a exhibirla y, en todo caso, serán detenidos o puestos a disposición del juzgado.
El inciso quinto, por su parte, señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los intendentes, gobernadores y alcaldes fiscalizarán el cumplimiento de esta ley. Para este efecto podrán solicitar, del juez de policía local o del juez del crimen competente, la entrada y el registro de propiedades particulares, en conformidad a las normas establecidas en el Párrafo 3º del Título II del Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal.
Por último, el inciso sexto establece que el juez competente deberá decretar de inmediato tal diligencia, cuando de los antecedentes proporcionados se desprendan indicios de que en la propiedad cuyo registro se solicita se venden, proporcionan o distribuyen clandestinamente bebidas alcohólicas. Dicha diligencia deberá llevarse a efecto con el auxilio de la fuerza pública, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas desde que se efectuó la petición.
En el inciso primero, se agregaron las palabras “o fiscales” y los incisos segundo, tercero, cuarto y final fueron aprobados en los mismos términos propuestos.
El inciso quinto fue sustituido, aprobándose una indicación del Ejecutivo en la cual se establece que los tribunales competentes podrán decretar el allanamiento de propiedades particulares para fiscalizar el cumplimiento de esta ley. La norma contenida en el proyecto otorgaba facultades a los intendentes, gobernadores y alcaldes para fiscalizar su cumplimiento. Por ser una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , se declaró inadmisible.
Artículo 28.
Establece las categorías y características en que quedarán clasificados todos los establecimientos de bebidas alcohólicas.
Fue aprobado en los mismos términos propuestos, con una modificación en el número 15, que pasó a ser letra Ñ), a fin de establecer que los salones de té o cafeterías podrán expender, además, sidra.
Asimismo, se reemplazó la numeración de la clasificación de los establecimientos de bebidas alcohólicas por letras, con objeto de no alterar las referencias legales y, en lo posible las categorías de las patentes.
Artículo 29.
Estatuye que los negocios de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en el artículo anterior tendrán los horarios de funcionamiento que en esta disposición se señalan. Asimismo, el inciso final faculta al alcalde para que, con acuerdo del concejo, reduzca el horario de funcionamiento hasta en dos horas.
Además, se hace constar que el inciso final de este artículo fue declarado inadmisible por el Presidente de la Comisión.
Cabe hacer presente que esta norma fue objeto de un amplio debate. Hubo criterios diferentes respecto de los horarios de funcionamiento y de venta de los establecimientos clasificados en el artículo anterior. No obstante ello, hubo consenso en el precepto que se aprobó.
En definitiva, este artículo fue sustituido, a fin de introducir cambios en los horarios de venta y funcionamiento, en su caso, de los distintos establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 30.
Establece que las patentes para hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimiento declarados necesarios para el turismo por el intendente regional, previa solicitud del alcalde, con acuerdo del concejo.
El inciso segundo dispone que la declaración de establecimiento necesario para el turismo se derogará a petición del alcalde, con acuerdo del concejo, cuando cualquier negocio no cumpla con los fines turísticos que fundamentaron tal declaración.
Fue reemplazado a indicación del Ejecutivo , por ser una materia de iniciativa del Presidente de la República. La indicación recoge la norma propuesta en el proyecto. No obstante, la Comisión estimó que el requisito agregado en la indicación, en el sentido de requerir informe previo del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes para efectuar la declaración de establecimiento necesario para el turismo, implicaba introducir una exigencia innecesaria, que no se considera para el otorgamiento de las patentes en general. Por esa razón, eliminó dicho requisito.
Artículo 31.
Dispone que las municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas.
El inciso segundo establece que, en la parte rural, se podrá autorizar este expendio siempre que el negocio esté ubicado con frente a un camino público y a una distancia no menor de cien metros ni mayor de mil metros de una tenencia o retén de carabineros.
El inciso tercero señala que, en los pueblos y aldeas que tengan una población no superior a 2.000 habitantes, sólo podrá otorgarse patente a los establecimientos situados en la calle principal y que se encuentren a una distancia no inferior a 150 ni superior a 500 metros de los recintos de Carabineros.
Por último, prescribe que la concesión de patentes en los balnearios o lugares de veraneo o turismo no quedará sujeta a estas limitaciones siempre que los establecimientos respectivos paguen la patente más alta en su rubro, la cual en ningún caso deberá ser inferior a diez unidades tributarias mensuales.
En relación con esta norma, la Comisión aprobó los incisos primero, segundo y tercero en los mismos términos propuestos. El inciso final fue sustituido por otro, estableciéndose que, en los pueblos, aldeas y localidades donde no existan tenencias o retenes de Carabineros, se autorizará el establecimiento de un local de expendio de bebidas alcohólicas siempre y cuando se encuentre frente a un camino público accesible para su fiscalización y control.
Se fundamentó el rechazo y la sustitución del inciso final en que la norma podría constituir un desincentivo al turismo, ya que el valor de las patentes en los balnearios o lugares de veraneo o turismo sería el más alto fijado para el rubro y en ningún caso podría ser inferior a diez unidades tributarias mensuales.
Además, se dijo que era indispensable autorizar la existencia de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en las zonas rurales, aun cuando no existiera algún recinto de Carabineros, con el fin de evitar la venta clandestina de estas bebidas.
Artículo 32.
Preceptúa que no podrán funcionar locales de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con agencias de crédito prendario.
Este artículo fue rechazado por la Comisión.
Artículos 33, 34 y 35, que pasan a ser 32, 33 y 34, respectivamente.
El artículo 33 señala que los negocios que expendan cerveza podrán vender también sidra de fruta, siempre que el grado de alcohol de ésta no sea superior al de la cerveza o del vino y que venga envasada de origen en unidades de una capacidad máxima de 300 centímetros cúbicos.
Por su parte, el articulo 34 dispone, en su inciso primero, que las patentes se concederán en conformidad a las disposiciones de la ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en esta ley.
En su inciso segundo, establece que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.
Los incisos tercero y cuarto indican que los negocios de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que previamente hayan pagado la patente, ni podrán continuar haciéndolo sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente. El infractor deberá pagar una multa de diez unidades tributarias mensuales, las que se aumentarán a veinte si persistiere.
El artículo 35 estatuye que las municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento sólo una patente para el expendio de bebidas alcohólicas, aun cuando considere distintas clasificaciones. El monto de dicha patente será la suma de todas las instancias incluidas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar, durante los días y horas de clausura, el o los negocios no afectos a esta medida.
Los artículos anteriormente señalados fueron aprobados en los mismos términos propuestos y sólo con correcciones de carácter formal.
Artículo 36, que pasa ser 35.
El artículo 36 señala que, en las ciudades balneario y lugares de turismo, cuya población no sea superior a 50.000 habitantes, las municipalidades podrán otorgar patentes temporales para hoteles y casas de pensión en un número que no exceda del 20% de las concedidas anualmente para esos negocios de funcionamiento permanente.
El inciso segundo establece que el intendente regional, previo informe del alcalde respectivo, con acuerdo del concejo, fijará las ciudades balneario y lugares de turismo en los cuales las municipalidades podrán otorgar patentes temporales.
La Comisión acordó aprobar el inciso primero y acoger la indicación del Ejecutivo para sustituir el segundo, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y que recoge integralmente la norma propuesta en el proyecto.
Artículo 37, que pasa a ser 36.
Establece que en cada comuna las patentes de los establecimientos señalados en los números 1, 5 y 6 del artículo 28 no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un negocio por cada 1.000 habitantes.
El inciso segundo, a su vez, dispone que el número limitado de patentes en cada comuna será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo respectivo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas y distribuido dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior.
El inciso tercero estatuye que los municipios otorgarán las nuevas patentes a que alude el inciso primero, dentro de los márgenes que indique el intendente regional, y no se renovarán las concedidas a los negocios que hubieren sido clausurados por infracción de esta ley o de las disposiciones municipales.
El inciso final indica que las patentes que no hayan sido pagadas oportunamente serán cobradas judicialmente, en conformidad a la ley sobre Rentas Municipales.
La Comisión acordó aprobar el inciso primero en los mismos términos propuestos y sustituir el inciso segundo por una indicación del Ejecutivo, por tratarse de una materia de su iniciativa exclusiva. La indicación recoge la norma propuesta en el proyecto.
Los incisos tercero y cuarto fueron rechazados.
Durante el estudio de este artículo, se señaló que la norma aprobada traspasa la función asignada al Presidente de la República de fijar el número limitado de patentes en cada comuna al intendente regional, con lo cual se contribuye a la descentralización administrativa.
Artículo 38, que pasa a ser 37.
Establece que las municipalidades determinarán, en sus respectivos planos reguladores o mediante ordenanzas municipales, las zonas de su territorio en las que se podrán instalar cantinas, bares o tabernas, cabarés y locales de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local.
El inciso segundo prohíbe la existencia de cantinas, bares o tabernas, cabarés, botillerías y locales de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, a menos de 200 metros de los establecimientos que señala.
El inciso final dispone que los negocios que resultaren afectados por esta disposición sólo podrán seguir funcionando siempre que el juez, de oficio o a petición de parte y con informe del alcalde, con acuerdo del concejo, califique las circunstancias que hagan aconsejable el funcionamiento de ellos. El tribunal deberá determinar las condiciones y el plazo no podrá ser inferior a un año. A los negocios cuya patente haya caducado por cualquier causa o que hayan sido clausurados no se les renovará la patente.
El inciso primero fue aprobado en los mismos términos propuestos. El segundo fue objeto de modificaciones, a fin de suprimir las palabras “o asistencia social”, “mercados”, “ferias” y “mataderos” de la enumeración que se hace de las instituciones y establecimientos comerciales respecto de los cuales se prohíbe la existencia de cantinas, bares o tabernas a una distancia menor de doscientos metros.
El inciso tercero fue sustituido por una indicación del Ejecutivo, por ser materia de su iniciativa, en la que se acoge, básicamente, la propuesta del proyecto.
Artículo 39, que pasa a ser 38.
Establece que las bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor no podrán repartir bebidas embriagantes en los días y horas en que se prohíbe su expendio, salvo que se trate de trasladar dichos productos para embarques o desembarques.
Fue aprobado en los mismos términos, sólo con correcciones de redacción.
Artículo 40, que pasa a ser 39.
Dispone que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas deberán funcionar de manera independiente de todo otro tipo de negocio de giro diverso y absolutamente separados de la casa habitación del comerciante o de cualquier persona, exceptuándose los hoteles o casas de pensión.
En esta disposición se introdujeron correcciones de redacción y se agregó a las “residenciales” entre las excepciones de la obligación de que el establecimiento de expendio esté separado de la casa habitación del comerciante.
Artículo 41, que pasa a ser 40.
Establece que los vinos o licores expendidos por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidos en sitios anexos a ellos y que el dueño, arrendatario o administrador del establecimiento deberá colaborar, avisando a la fuerza pública en caso de infracción.
Durante su discusión, se hizo presente que la norma pretendía evitar, de alguna forma, que el dueño de una botillería contara con un lugar anexo a dicho establecimiento en el cual se consumieran bebidas alcohólicas sin contar con la patente correspondiente.
Fue sustituido, a fin de precisar su sentido y alcance.
Artículo 42, que pasa a ser 41.
El inciso primero prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en vías, plazas y paseos públicos, en los teatros, circos y demás centros públicos que no paguen las respectivas patentes. La misma prohibición rige para las estaciones ferroviarias.
El inciso segundo señala que no podrá autorizarse el expendio de bebidas alcohólicas en campos o recintos destinados a espectáculos deportivos.
Por su parte, el inciso tercero establece que no se entenderá prohibido el reparto de bebidas alcohólicas a los locales de expendio en los caminos públicos o vecinales.
El inciso final dispone que, en los días de Fiestas Patrias, las municipalidades podrán otorgar autorización transitoria para que en los lugares de uso público u otros que se determinen se establezcan fondas o locales de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por un plazo máximo de tres días. La municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios los derechos que estime convenientes.
Se hizo constar que la norma propuesta agrega la prohibición de expender bebidas alcohólicas en los campos o recintos deportivos y que, asimismo, la ley Nº 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, agregó dos incisos finales al artículo 159 de la ley Nº 17.105, sobre alcoholes, otorgando facultades al intendente regional para que, cuando califique un espectáculo de fútbol profesional de alto riesgo para la seguridad pública, decrete la prohibición de expendio de bebidas alcohólicos en los centros o recintos deportivos donde se lleve a efecto y en un perímetro máximo de cinco cuadras, la que regirá desde tres horas antes del inicio del evento y hasta tres horas después de su finalización.
Durante el curso del debate, se hizo presente la necesidad de actualizar la norma, puesto que se dijo que, en la actualidad, los terminales de buses, por ejemplo, están dentro o en lugares muy cercanos a centros comerciales en los cuales existen establecimientos que expenden bebidas alcohólicas y que cuentan con las respectivas patentes, por lo que se consideró necesario, además, suprimir la referencia a las estaciones ferroviarias.
La Comisión aprobó el inciso primero con modificaciones tendientes a precisar su sentido y alcance.
Los incisos segundo y tercero pasaron a ser tercero y segundo, respectivamente, a fin de reordenar las materias en ellos contenidas. Además, se agregaron dos incisos nuevos, que recogen las materias del actual artículo 159 de la ley 17.105, que fue modificado por la ley Nº 19.327, que reprime los actos de violencia en los estadios.
En dichas normas se otorgan facultades a los intendentes regionales para declarar los espectáculos de fútbol profesional de alto riesgo y decretar la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas.
El inciso final fue aprobado en los mismos términos propuestos.
Artículo 43, que pasa a ser 42.
Establece que el Presidente de la República , previo informe del intendente regional, podrá limitar o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas por razones de interés nacional o de orden público, en las regiones o localidades que estime conveniente.
Su inciso segundo señala que, además, se podrá prohibir la existencia de negocios de bebidas alcohólicas en sectores destinados a grupos habitacionales o en los alrededores de las estaciones de ferrocarriles, mataderos, mercados u otros.
El inciso final dispone que las personas que introduzcan, vendan o mantengan existencias de bebidas alcohólicas en una zona declarada seca serán detenidas y puestas a disposición del juzgado respectivo, y sólo serán dejadas en libertad previo pago de una fianza no inferior al mínimo de la multa que deba aplicarse. Cada infracción será sancionada, además, con una multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales y el comiso de las bebidas alcohólicas.
En el curso del debate, se hizo presente que era necesario descentralizar la aplicación de estas medidas, por lo que se debía otorgar al intendente regional la facultad de prohibir o limitar el expendio de bebidas alcohólicas, quien, previo informe del alcalde respectivo y por razones de interés público, podría declarar zona seca a la región, comunas o localidades que estimare conveniente.
Se aprobó una indicación formulada por el Ejecutivo para reemplazar el inciso primero, la que tiene por objeto recoger la idea propuesta por la Comisión en orden de descentralizar la aplicación de las medidas señaladas en el párrafo anterior. Los incisos segundo y tercero fueron aprobados en los mismos términos propuestos.
Artículo 44, que pasa a ser 43.
Establece que, en las comunas en que se efectúe una elección popular, no podrán funcionar el día de la elección los depósitos de bebidas alcohólicas, cantinas, bares y tabernas.
Su inciso segundo dispone que la contravención será sancionada con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días, multa de cinco unidades tributarias mensuales y comiso de las bebidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 116 de la ley Nº 18.700, que preceptúa que “La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición.”.
Durante su discusión, se concluyó que en esta materia era preferible remitirse a lo establecido en el artículo 116 de la ley de Elecciones Populares y Escrutinios, manteniendo la sanción que propone este artículo. En consecuencia, fue sustituido en los términos en que aparece en el texto del proyecto.
Artículos 45 y 46, que pasan a ser 44 y 45, respectivamente.
El artículo 45 señala que, en el exterior de los establecimientos de expendio, se deberá señalar, en letras visibles, la frase “Expendio de bebidas alcohólicas” y la clasificación del negocio. Asimismo, dispone que se fijará la patente en el interior del local, en un lugar visible al público.
Por su parte, el artículo 46 establece la prohibición del empleo de menores de dieciocho años en los lugares en que se expendan bebidas alcohólicas. Además, precisa que no quedan comprendidos en esta normas los mensajeros, ascensoristas, porteros, ayudantes de garzón, ayudantes de cocina, encargados de aseo y otros que, en razón de sus ocupaciones, no intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas.
Durante el curso del debate sobre el artículo 46, que pasa a ser 45, se hizo presente que la norma, específicamente, prohíbe que los menores de dieciocho años expendan bebidas alcohólicas y que, en este sentido, la enumeración de determinadas funciones que están exceptuadas sólo viene a reafirmar esta prohibición al acto de vender.
La Comisión aprobó en los mismos términos propuestos estos artículos, sólo con modificaciones formales de redacción.
Artículo 47.
Dispone que en las localidades declaradas zona seca por el Presidente de la República no podrán expenderse bebidas alcohólicas.
Fue rechazado, por entenderse que la expresión “bebidas alcohólicas” comprende a las cervezas y todo tipo de licores y vinos y por que en el artículo 43, que pasa a ser 42, se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas cuando exista la declaración de zona seca.
Artículo 48, que pasa a ser 46.
Señala que no podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1.- Miembros del Congreso Nacional y tribunales de justicia, intendentes, gobernadores y alcaldes.
2.- Funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República y de los alcaldes o de la autoridad facultada para hacer el nombramiento.
3.- Los que hayan sido condenados por crimen o simple delito.
4.- Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.
5.- Los miembros de los Consejos Regionales y de los Concejos Municipales.
6.- Los menores de dieciocho años.
7.- Los dirigentes de juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias.
La discusión de esta norma se centró, principalmente, en la necesidad de restringir el otorgamiento de las patentes a determinadas personas, concluyéndose que debía sustituirse el número 2 por el vigente en el mismo número del artículo 166 de la ley Nº 17.105, que es más amplio, puesto que prohíbe el otorgamiento de patentes a los empleados o funcionarios fiscales o municipales, sin considerar ninguna otra distinción.
Asimismo, se discutió latamente el establecimiento de prohibiciones para los dirigentes de las juntas de vecinos y de otras organizaciones comunitarias, estimándose que no era conveniente ser demasiado restrictivo en esta materia, puesto que, si un propietario de un negocio de expendio de bebidas alcohólicas deseaba ser dirigente vecinal, se le estaría impidiendo, de manera indirecta, postular al cargo y que, en caso de ser elegido, no se veía una razón de fondo para prohibirle acceder a una patente de este tipo.
En definitiva, se aprobó el artículo en los mismos términos propuestos, con la sustitución del número 2 y el rechazo del número 7.
Artículo 49, que pasa a ser 47.
Establece que sólo podrá otorgarse patente para el expendio de bebidas alcohólicas a los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica, con informe anual favorable de la respectiva prefectura de Carabineros.
Además, dispone que a las sociedades e instituciones con personalidad jurídica que deseen obtener patente de club, centro o círculo social con expendio de bebidas alcohólicas, sólo se les concederá una patente de esta naturaleza, salvo que la entidad mantenga filiales que cuenten con personalidad jurídica distinta de la matriz.
Finalmente, señala que en ningún caso podrá otorgarse a una misma sociedad o institución más de una patente de club, centro o círculo social, en cada comuna.
Los incisos primero y final fueron aprobados en los mismos términos propuestos. Se rechazó el inciso segundo, por considerarse que la exigencia de que las filiales tengan personalidad jurídica propia está considerada en el inciso primero y que la limitación está dada en el inciso final al señalarse que sólo puede otorgarse un patente por comuna, y, por consiguiente, dicho inciso sería redundante.
Artículo 50, que pasa a ser 48.
Establece que la municipalidad respectiva deberá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los siguientes casos:
1.- Si la patente hubiere sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 48 que pasa a ser 46.
2.- Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad que establezcan las leyes o reglamentos.
3.- Si la patente hubiere sido arrendada o cedida a cualquier título a alguna de las personas a que se refiere el artículo 48 que pasa a ser 46.
4.- Cuando en los alrededores o dentro de un establecimiento se produzcan situaciones que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
5.- Por reclamos reiterados de juntas de vecinos y otras instituciones u otras organizaciones sociales de la comuna en contra del establecimiento.
Fue aprobado en los mismos términos propuestos, con modificaciones formales de redacción, salvo los números 4 y 5, que se rechazaron, por cuanto se estimó que podrían dar lugar a arbitrariedades, siendo preferible dejar confiada la resolución a los tribunales de justicia.
Artículo 51, que pasa a ser 49.
Prohíbe la existencia de bebidas alcohólicas en locales o negocios no autorizados para venderlas, siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto la venta clandestina. Se presume que concurren dichas circunstancias cuando, además, existan vasos, medidas u otros utensilios comúnmente destinados al expendio y cuando las bebidas se encuentren ocultas.
La infracción de esta norma será penada con una multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales, el comiso de las bebidas y utensilios y con clausura del negocio. La primera reincidencia será castigada, además, con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días.
Finalmente, señala que el comiso se efectuará en el momento de sorprenderse la infracción y será puesto a disposición del juzgado respectivo.
Durante el curso del debate, se hizo presente que la expresión “clausura del negocio” debe entenderse en un sentido amplio, esto es que cualquiera que sea el giro del establecimiento si se sorprende el expendio clandestino de bebidas alcohólicas, debe ser clausurado.
Asimismo, se concordó en que debía modificarse la norma, a fin de dejar claramente establecido que se prohibía la existencia de bebidas alcohólicas destinadas a la venta clandestina en cualquier lugar, local, inmueble o negocio. Además, se convino en que las sanciones propuestas para la primera reincidencia eran muy drásticas, por lo que se coincidió en establecer la pena de prisión inconmutable para la segunda reincidencia, manteniendo la clausura para la primera.
Consecuentemente con lo anterior, se aprobó el artículo con las enmiendas comentadas, en los términos en que aparece en el texto del proyecto.
Artículos 52, 53, 54, 55 y 56, que pasan a ser 50, 51, 52, 53 y 54, respectivamente.
El inciso primero del artículo 52 que pasa a ser 50, establece que las personas que expendan bebidas alcohólicas sin tener la correspondiente patente, aun cuando lo hagan en forma ocasional, serán sancionadas con las penas señaladas en el artículo anterior.
El inciso segundo dispone que no será necesario probar el hecho del pago para demostrar el expendio, siendo suficiente para acreditarlo cualquier otra circunstancia que indique que ha existido venta clandestina.
El inciso tercero prescribe que se presume que existe expendio clandestino en los negocios no autorizados para venderlas por el solo hecho de permitirse su consumo dentro del local o establecimiento o en sus dependencias.
El inciso cuarto señala que la venta de bebidas alcohólicas a cualquier negocio no autorizado será sancionada con multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales. Tratándose de distribuidores, la multa será de diez a veinte unidades tributarias mensuales, a menos que se acredite justa causa de error en cuanto al destino de la mercadería. Asimismo, indica que el vehículo y cualquier medio utilizado para cometer la infracción será retenido por Carabineros y sólo podrá ser devuelto una vez que se deposite en la unidad policial respectiva el valor equivalente a la multa y sus recargos.
Finalmente, preceptúa que los fabricantes de debidas analcohólicas o de fantasía deberán vender sus productos envasados y que la transgresión de esta norma será sancionada con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
El artículo 53 que pasa a ser 51, establece que cuando no hubiere podido llevarse a efecto la clausura del establecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, por ser el negocio o local denunciado la casa habitación del condenado, o cuando ella causare grave daño a la familia del infractor por esta misma circunstancia, el juez respectivo, de oficio o a petición del delegado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o de cualquier persona, y sin forma de juicio, podrá sustituirla, en la parte referente a la clausura, por prisión inconmutable de uno a sesenta días. La resolución que así lo ordene deberá ser fundada.
El artículo 54 que pasa a ser 52, señala que el otorgamiento de patentes en contravención de lo dispuesto en esta ley será sancionado con multa, a beneficio municipal, de diez a veinte unidades tributarias mensuales, que se aplicará al alcalde. Igual sanción sufrirán los funcionarios municipales que emitan informes maliciosamente falsos, que sirvan de base para el otorgamiento de las patentes o que no las eliminen en los casos previstos por la ley. El inciso segundo concede acción pública para la denuncia de estas infracciones.
El inciso primero del artículo 55 que pasa a ser 53, estatuye que toda infracción de esta ley, que no tenga señalada una sanción especial, se castigará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales; la segunda vez, se penará con el doble de la multa; la tercera, con el triple de la multa con que se haya sancionado la primera vez y clausura definitiva.
Su inciso segundo dispone que la persona que fuere condenada y no pagare la multa por cualquiera de las infracciones consideradas en esta ley sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada dos centésimos de unidad tributaria mensual a que haya sido condenada, no pudiendo exceder la pena de sesenta días.
El inciso primero del artículo 56 que pasa a ser 54, establece que, tratándose de negocios clausurados definitivamente, sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente, salvo las situaciones contempladas en el inciso tercero, del artículo 38 que pasa a ser 37.
El inciso segundo dispone que los negocios clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo, cuando el propietario del inmueble acredite que los destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requerirá orden judicial.
El inciso tercero indica que la violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas.
El inciso final señala que, para efectos de determinar la reincidencia o la reiteración, se tomarán en consideración sólo las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio.
Sin mayor debate, se aprobaron estas disposiciones en los mismos términos propuestos.
Artículo 57, que pasa a ser 55.
Establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, en cualquier caso, ya sea a petición del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes, del alcalde o del concejo, podrá clausurar definitivamente un negocio cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para decretar la clausura ni que éstas sean específicas.
El inciso final dispone que la resolución deberá ser fundada y que será apelable en el solo efecto devolutivo.
El Ejecutivo formuló indicación para sustituir esta norma, entre otras razones, por ser de exclusiva iniciativa del Presidente de la República , la que fue aprobada por la Comisión.
La indicación en comento recoge, básicamente, el artículo original del proyecto, con la sola modificación de incorporar al intendente regional en la enumeración de los funcionarios que podrán solicitar la clausura de un establecimiento en razón de que constituye un peligro para la tranquilidad o moral públicas, sin que sea necesario que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para clausurarlo.
Artículo 58.
Establece que, sin perjuicio de las clausuras impuestas por la autoridad judicial, los intendentes, gobernadores y alcaldes podrán clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves o que constituyan un peligro para la tranquilidad o la moral públicas.
El inciso segundo señala que el afectado dispone del plazo de diez días para reclamar ante el juzgado de policía local o del crimen correspondiente. El juez deberá oír al afectado en un comparendo, el que deberá celebrarse dentro del quinto día de ingresado el reclamo. En dicho comparendo, el afectado podrá presentar todas las pruebas que estime conducentes y éstas serán apreciadas en conciencia.
El inciso final indica que, en contra de la resolución judicial que decrete el alzamiento o mantenga la clausura, únicamente procederá el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo.
La disposición contenida en el proyecto fue declarada inadmisible, por tratar de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
Por su parte, el Ejecutivo hizo presente que no correspondería a intendentes, gobernadores o alcaldes calificar un hecho de “delictuoso” ni obligar a las autoridades a apreciar cuestiones de orden subjetivo, como son gravedad del hecho delictuoso, peligro para la tranquilidad o la moral públicas, ya que la represión, el castigo y la sanción de los culpables de infringir las disposiciones legales corresponde a los tribunales de justicia.
En razón de lo anterior, fue rechazado el artículo.
Artículo 59, que pasa a ser 56.
Establece que los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas serán solidariamente responsables de las sanciones que se apliquen por infracción de las disposiciones de esta ley.
Se aprobó en los mismos términos propuestos.
Artículo 60, que pasa a ser 57.
Establece que las bebidas y elementos decomisados a que se refieren los artículos 43 que pasa a ser 42, y 51 que pasa a ser 49, serán vendidos en pública subasta por el secretario del juzgado respectivo, de acuerdo con lo que determine el reglamento, y que, una vez deducidos los gastos del remate, su producto será ingresado en la Tesorería Provincial correspondiente, para ser depositado en una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República.
Los recursos mencionados deberán ser destinados, necesariamente, a los programas de prevención y de rehabilitación establecidos en esta ley.
El inciso final señala que sólo podrán concurrir como postores al remate los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día.
Se aprobó una indicación del Ejecutivo para sustituirlo. La indicación que acoge el texto del proyecto corresponde a la iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.
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El epígrafe del Título V fue sustituido por el siguiente: “De la competencia y del procedimiento judicial”.
Título V, De la competencia y del procedimiento judicial.
Se acordó aprobar la sustitución de este Título, por cuanto se consideró indispensable simplificar y actualizar el procedimiento judicial existente. Para tal efecto, se hace aplicable, en lo que sea concerniente, la legislación vigente sobre procedimiento ante los juzgados de policía local y les otorga a estos tribunales competencia para conocer, en primera instancia, de todas las infracciones de esta ley. Asimismo, hace aplicables las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento del desempeño o conducción en estado de ebriedad, el que será de competencia de los jueces del crimen. Sin perjuicio de lo expuesto, se establecen, también, normas específicas respecto de algunas materias que requieren de regulación especial.
Lo anterior se funda en que se estimó innecesario repetir normas ya contenidas en dichos cuerpos legales, lo que significó eliminar disposiciones.
Entre las principales innovaciones incorporadas, se pueden mencionar las siguientes.
Respecto a la competencia, la ley Nº 17.105 señala, en su artículo 177, que todas las infracciones que se castigan en el Libro Segundo se juzgarán, en primera instancia, por los respectivos jueces de letras de mayor cuantía, con las excepciones que en ella se indican.
Por su parte, el artículo 58 del proyecto dispone que de las infracciones previstas en esta ley conocerán, en primera instancia, los jueces de policía local. El artículo 59 preceptúa que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez del crimen que sea competente conocerá del delito establecido en el artículo 24, esto es, del desempeño y conducción en estado de ebriedad.
La razón de lo anterior es atribuirle al desempeño y conducción en estado de ebriedad la gravedad que ello significa.
En relación con el procedimiento judicial, se trató de abreviarlo, a fin de agilizar la tramitación de las causas de alcoholes. Así es como el artículo 61 dispone que el tribunal pondrá en conocimiento del inculpado el parte o la denuncia y lo interrogará de acuerdo con su contenido. En caso de que el inculpado reconozca su participación en el hecho denunciado y se allane a la sanción, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno.
Asimismo, el artículo 63 atribuye a los partes o denuncias la calidad de testimonios legalmente prestados si en ellos aparece la firma de los denunciantes debidamente autorizada por los superiores jerárquicos. Se exime a los agentes de la policía o inspectores fiscales o municipales de comparecer personalmente al tribunal, a menos que el juez lo estime conveniente y así lo ordene por resolución fundada.
En cuanto a las multas que establece el proyecto, se tuvo en especial consideración que numerosos infractores de esta ley serán personas de escasos recursos. En esa virtud, el inciso segundo del artículo 64 establece que, por resolución fundada el juez podrá moderar la multa aplicada, rebajándola a una suma que pueda ser inferior al mínimo que establece la ley. En casos muy calificados, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena pecuniaria.
A su vez, el artículo 67 dispone que el juez podrá conmutar la sanción aplicada por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.
Teniendo en cuenta que entre los objetivos fundamentales del proyecto, se encuentran la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos, en el artículo 66 se establece la obligación de que el inculpado por ebriedad, desempeño o conducción en estado de ebriedad debe ser examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente, a fin de determinar si es o no es dependiente, la gravedad de tal dependencia y el tratamiento que debería seguir.
Entre las disposiciones contenidas en este Título, se consideraron dos indicaciones del Ejecutivo. La primera, que corresponde al artículo 64, establece la forma en que se determinará la equivalencia en pesos de las multas y, además, faculta al juez para rebajarlas y dejar en suspenso la aplicación de la pena pecuniaria.
La segunda indicación, que está contenida en el artículo 70, dispone que los abogados y delegados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes percibirán, por sus actuaciones en las causas por infracción de esta ley, un honorario único equivalente al 10% del total de las sumas que ingresen por concepto de multas. Dicho honorario se pagará mensualmente.
El 40% del saldo se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y la mantención de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas. El 60% del mismo se asignará a las municipalidades, distribuido entre ellas de acuerdo con el número de habitantes y con los antecedentes estadísticos respecto a los problemas de alcoholismo que afecten a la respectiva población, para el financiamiento y la mantención de los programas de prevención y de rehabilitación de personas alcohólicas.
Disposición final, artículo 74, que pasa a ser 71.
Deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y establece que las disposiciones legales que hagan referencia a dicho Libro se deberán entender hechas a esta ley.
Se aprobó en los mismos términos propuestos.
Artículos transitorios.
Los dos artículos transitorios fueron sustituidos, el primero, por estar considerada la materia de que trata en una disposición permanente, y el segundo, por considerárselo innecesario.
En su reemplazo se aprobaron dos nuevas disposiciones. La primera establece que las causas de alcoholes que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley se hallaren pendientes, continuarán radicadas en los mismos tribunales hasta su total tramitación.
La segunda dispone que el número de patentes limitadas de alcoholes y su distribución, fijadas en conformidad al artículo 36, comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigencia.
La sustitución del artículo 2º transitorio pretende ordenar la aplicación y la distribución de las nuevas patentes de alcoholes, puesto que se requiere de aproximadamente tres meses para efectuar los trámites previos.
CONSTANCIAS.
Para los efectos de los dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que:
a) Los artículos 58 y 59 del proyecto tienen el carácter de orgánicos constitucionales.
b) No existen disposiciones de quórum calificado.
c) No hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
d) Fueron rechazados los artículos 11, 13, 32, 47 y 58 permanentes, artículos 1º y 2º transitorios, y
e) Cabe señalar que respecto de los artículos 58 y 59 se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, oficiándose a la Excma. Corte Suprema.
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En mérito de lo expuesto y por las consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante , la Comisión de Salud recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Serán reguladas por esta ley la penalidad de la ebriedad; del desempeño y conducción en estado de ebriedad; del expendio y consumo abusivo de bebidas alcohólicas; la clasificación de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas y el otorgamiento de las patentes; el procedimiento judicial aplicable a la transgresión de dichas disposiciones y las sanciones pecuniarias correspondientes; y las normas que promuevan la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.
TÍTULO I
DE LA PENALIDAD DE LA EBRIEDAD
Artículo 2º.- No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas en calles, plazas y demás lugares públicos o abiertos al público, salvo en los señalados en el Título IV que cuenten con la autorización o patente respectiva.
El que infrinja esta norma será detenido por personal de Carabineros de Chile y, previa comprobación de su identidad o domicilio, deberá ser dejado en libertad por el jefe de la unidad policial correspondiente, quedando obligado a comparecer al juzgado de policía local competente, a primera audiencia.
Si no se pudiere comprobar su identidad o domicilio, será puesto a la brevedad posible a disposición del mismo juzgado.
Artículo 3º.- Toda persona que se encontrare en manifiesto estado de ebriedad en lugares públicos o abiertos al público será detenida por personal de Carabineros de Chile y deberá permanecer en la unidad policial el tiempo necesario para su recuperación. Con posterioridad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, será dejada en libertad por el jefe de la unidad policial, quedando citada a primera audiencia al juzgado de policía local competente.
En caso de no poder comprobarse el domicilio o la identidad, será puesta a la brevedad a disposición del mismo juzgado.
Artículo 4º.- En el caso del artículo 2º, el juez sancionará al infractor con una multa de hasta un cuarto de unidad tributaria mensual.
En el caso del artículo 3º, lo sancionará con una multa de hasta media unidad tributaria mensual.
Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, si el jefe de la unidad policial aprehensora o el juez, en su caso, constataren que la detención del presunto ebrio se ha debido a un error, causado por padecer éste de alguna patología como epilepsia, trastorno mental u otra, lo pondrá en libertad de inmediato y, si fuere necesario, tomará las medidas del caso para que reciba la atención médica correspondiente, dejando las constancias pertinentes.
Los servicios de asistencia pública y los establecimientos hospitalarios deberán prestar atención a las personas que se encuentren en los casos de este artículo y que les sean enviadas por las autoridades judiciales y policiales.
Artículo 6º.- Al menor de dieciocho años que fuere sorprendido bebiendo en lugares públicos y al que se encontrare en manifiesto estado de ebriedad en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 3º, se le aplicarán las disposiciones de la ley Nº 16.618.
Artículo 7º.- La persona que hubiere sido condenada por ebriedad dos veces en los últimos doce meses, deberá asistir, por orden del juez, a alguno de los programas educativos y de prevención que impartan las municipalidades, los servicios de salud o las instituciones dedicadas a la prevención de los efectos nocivos del alcohol.
Articulo 8º.- La persona que hubiere sido condenada por ebriedad más de dos veces en los últimos doce meses, por resolución judicial, deberá participar en un programa de tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, por el período que señale el juez, previo informe médico, ya sea en forma ambulatoria u hospitalizada, sin perjuicio de que cumpla con las otras sanciones que le sean aplicadas.
El costo del programa o de la hospitalización, en su caso, deberá ser pagado por el infractor o su sistema de salud, cuando corresponda. Tratándose de menores de edad o de quienes se encuentren sometidos a las curadurías establecidas en los artículos 456 y siguientes y 469 y siguientes del Código Civil, dichos costos deberán ser pagados por sus respectivos guardadores.
Los programas educativos y de prevención a que se refiere el artículo 7º y los programas de tratamiento a que se refiere el inciso primero de este artículo deberán contar con la certificación de idoneidad impartida por los Servicios de Salud.
Artículo 9º.- Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de bebidas alcohólicas clasificados en el artículo 28 que vendan, proporcionen o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad, serán sancionados con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales.
No rige lo señalado en el inciso precedente en el caso de menores que se encontraren acompañados de sus padres o de sus representantes legales en los establecimientos clasificados en las letras B, C e I del artículo 28.
En la misma pena establecida en el inciso primero incurrirán los que admitan a ebrios en el lugar de la venta o sus dependencias, los que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse y los que toleren que se provoquen escándalos o desórdenes dentro de sus establecimientos.
Los que reincidan en las infracciones de los incisos primero y tercero de este artículo serán sancionados con el doble de la multa aplicada a la primera infracción. La tercera transgresión de esta disposición se sancionará con la clausura definitiva del establecimiento.
Para los efectos de determinar la reincidencia, se considerarán las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que dio lugar al juicio.
Artículo 10.- Los dueños, empresarios, administradores o empleados de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, indicados en el artículo anterior, deberán exigir la cédula de identidad a sus consumidores que aparentemente tengan menos de dieciocho años.
Artículo 11.- El cónyuge y los hijos menores de una persona que en los últimos doce meses haya sido condenada más de una vez por ebriedad, y que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir una pensión de alimentos provisoria para su mantenimiento, equivalente al 50% de los ingresos del infractor, hasta que el juez respectivo determine su monto definitivo conforme a la ley.
TÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
Artículo 12.- En todos los establecimientos educacionales del país, de enseñanza preescolar, básica, media y diferencial, se implementarán programas educativos, en cada uno de los años de estudio, orientados a la formación de vida saludables y al desarrollo de factores protectores contra el abuso del alcohol.
En estos programas participará la comunidad escolar en su conjunto, incluidos los profesores, alumnos, administrativos, padres y apoderados. El desarrollo de estos programas será parte del Plan de Actividades de cada establecimiento educacional. El Ministerio de Educación entregará las orientaciones y supervisará la implementación de dichos programas. Estas orientaciones deberán considerar la participación del Ministerio de Salud y del Instituto Nacional de la Juventud.
Artículo 13.- Las empresas que promuevan la colocación de bebidas alcohólicas en el mercado deberán participar en los programas de prevención del alcoholismo, incluyendo mensajes destinados a tal efecto en la publicidad que difundan a través de los medios de comunicación social.
Un reglamento establecerá la forma como estas empresas concretarán dichos programas.
En todo caso, la publicidad deberá incluir un mensaje que alerte sobre los peligros del consumo excesivo de bebidas alcohólicas.
Artículo 14.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de los programas educativos descritos en el artículo 12, el Ministerio de Educación determinará los materiales educativos que se utilizarán para ese fin, proporcionará los medios necesarios para que se cuente con ellos en los establecimientos educacionales de menores recursos y organizará cursos de capacitación de profesores que permitan disponer de docentes especializados en la prevención del abuso en el consumo del alcohol.
Una comisión interministerial, compuesta por representantes de los Ministerios de Educación, de Salud y de Trabajo y Previsión Social, estará encargada de implementar y fomentar programas de prevención de abuso de bebidas alcohólicas para ser impartidos en empresas, servicios públicos y municipalidades, y de arbitrar las medidas y efectuar los estudios necesarios para evaluar sus resultados.
Artículo 15.- En todos los Servicios de Salud del país deberán existir programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos. Estos programas incluirán plazas de hospitalización, consulta externa especializada y tratamiento ambulatorio en todos los establecimientos de salud de nivel primario, sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud.
De manera similar, los establecimientos de salud del sector privado, de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Públicos y de otras instituciones no dependientes del Estado, deberán contar con programas y recursos que permitan el adecuado tratamiento y rehabilitación de bebedores problema y alcohólicos.
En estos programas podrán participar organizaciones de la comunidad que faciliten la rehabilitación de las personas que abusan del alcohol, tales como los clubes rehabilitadores de alcohólicos, Alcohólicos Anónimos y otros.
Artículo 16.- A dichos programas deberán asistir las personas condenadas por ebriedad a quienes la ley imponga un tratamiento médico y las personas que lo soliciten.
Artículo 17.- El cónyuge o el padre o la madre de familia que habitualmente se encontrare bajo la influencia del alcohol, de modo que no le sea posible administrar correctamente sus negocios o sustentar a su cónyuge e hijos, podrá ser internado en hospitales que cuenten con programas de tratamiento para bebedores problemas y alcohólicos, a petición de cualquiera de los miembros mayores de su familia.
El juez procederá, con conocimiento de causa, breve y sumariamente, oyendo personalmente al interesado y a sus parientes, previo informe médico que constate la circunstancia de que se trata de un alcohólico y precise la duración que deba darse al tratamiento. Contra la resolución judicial que se dicte sólo procederá el recurso de apelación.
El menor sometido a tutela o curaduría podrá ser internado a petición del tutor o curador en conformidad a las disposiciones del inciso precedente.
Cualquiera de los miembros del grupo familiar podrá solicitar que a la persona que se encuentre de ordinario bajo los efectos del alcohol y que maltrate habitualmente de obra o de palabra a alguno de los componentes del grupo le sean aplicables todas o algunas de las medidas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar.
El juez procederá en la forma establecida en el inciso segundo de este artículo, debiendo precisar la duración de las medidas indicadas precedentemente. En caso de reincidencia, éstas se podrán prolongar por el tiempo que el tribunal estime necesario.
Si el agresor fuere un menor, el juez deberá indicar, en la resolución correspondiente, la institución u hogar de menores que deberá recibirlo por el tiempo que duren las medidas adoptadas por el tribunal.
Artículo 18.- En los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos, deberán establecerse actividades especiales para los menores de dieciocho años.
Artículo 19.- Antes de terminar el período de la hospitalización, la dirección del hospital enviará a la autoridad que la haya decretado o a la familia del paciente un informe sobre el resultado del tratamiento. Si éste no hubiere dado resultados, el juez podrá prolongar la duración del mismo por el tiempo necesario.
Artículo 20.- A petición de cualquiera de los miembros de la familia del paciente, podrá nombrársele un curador por el tiempo que dure la hospitalización. Los demás tendrán por curador al director del hospital.
Artículo 21.- Los programas o planes de prevención y rehabilitación de alcohólicos se financiarán con los recursos previstos en el artículo 70 de esta ley, sin perjuicio de los demás recursos que el fisco destine para estos efectos.
TÍTULO III
DEL DESEMPEÑO Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
Artículo 22.- Se prohíbe el desempeño o la conducción de un vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol.
Artículo 23.- Carabineros de Chile podrá someter a una prueba respiratoria u otra no invasiva, destinada a determinar la presencia de alcohol en la sangre o en el organismo, a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un vehículo en lugares públicos o abiertos al público.
Si la prueba resultare positiva e indicare que dicha persona se encuentra bajo la influencia del alcohol, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por el tiempo que fuere necesario para su recuperación y, además, exigirle que se someta inmediatamente a un examen destinado a determinar su dosificación de alcohol en la sangre. Durante ese término, el afectado deberá permanecer bajo la vigilancia policial, efecto para el cual podrá ser conducido a las unidades de Carabineros, a menos que se allanare a inmovilizar el vehículo por el tiempo fijado o señalare a otra persona para que se hiciere cargo de la conducción.
Se sancionará con multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el término de seis meses a un año, al que conduzca un vehículo durante el tiempo de la prohibición.
Artículo 24.- Todo conductor de vehículo o de cualquier medio de transporte y controlador de tránsito que se desempeñe o conduzca en estado de ebriedad, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, aunque no cause daño o sólo cause daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de diez días.
Si, a consecuencia del desempeño o conducción en estado de ebriedad, se causaren lesiones menos graves o graves, la pena será de presidio menor en su grado medio y multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
Si resultare la muerte de una o más personas, se impondrán al culpable las penas de presidio menor en su grado máximo y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales.
Habrá desempeño o conducción en estado de ebriedad cuando el informe de alcoholemia o el examen de ella arroje una dosificación igual o superior 0,8 gramo por mil de alcohol en la sangre o en el organismo. Se entenderá, asimismo, que hay desempeño o conducción en estado de ebriedad cuando el ebrio sea sorprendido en circunstancias que hagan presumir que se apresta a conducir o a desempeñarse en ese estado o que acaba de hacerlo, presunción que admitirá prueba en contrario.
La circunstancia de huir del lugar donde se hubiere cometido alguno de los delitos a que se refiere este artículo será apreciada por el juez como una presunción que podrá ser suficiente para establecer la culpabilidad del imputado.
En los delitos previstos en el inciso primero, se aplicará como pena accesoria el retiro o la suspensión del permiso o autorización para conducir vehículos por el término de seis meses a un año; de uno a dos años, si se causaren lesiones menos graves o graves, y de dos a cuatro años, si resultare la muerte. En caso de reincidencia, los plazos máximos señalados en este inciso se elevarán al doble, debiendo el juez decretar el retiro definitivo del permiso cuando estime que la conducción de vehículos por parte del infractor ofrece peligro para el tránsito o la seguridad pública.
Las medidas indicadas en el inciso precedente no podrán ser suspendidas; pero, tratándose del retiro definitivo, el juez podrá, después de transcurrido el tiempo requerido para la prescripción de la pena principal, alzar la prohibición de conducción cuando nuevos antecedentes así lo justifiquen.
Artículo 25.- Los funcionarios de Carabineros de Chile someterán inmediatamente al detenido a un examen respiratorio a fin de determinar si ha ingerido alcohol. Sólo cuando la prueba respiratoria resulte positiva, el detenido será sometido a un examen tendiente a determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo.
Estos exámenes se verificarán en los laboratorios dependientes del Servicio Médico Legal o en cualquier establecimiento hospitalario expresamente habilitado por dicho Servicio, el que podrá impartir las instrucciones que deberán ser cumplidas por todas las reparticiones indicadas, aun cuando ellas no dependan de este Servicio. El responsable del establecimiento arbitrará todas las medidas necesarias para que los exámenes a que se refiere este inciso se efectúen en forma expedita y para que los funcionarios de Carabineros empleen el menor tiempo posible en la custodia de los detenidos que requieran la práctica de estos exámenes.
El personal de los servicios aludidos estará obligado a practicar igual examen al particular que voluntariamente lo solicite.
La circunstancia de negarse el detenido a dichos exámenes será apreciada por el juez como una presunción a la que podrá dar valor suficiente para establecer la embriaguez del acusado. En la práctica de estos exámenes, deberá ser desechable el material que tenga contacto con el examinado.
Este examen tendrá mérito probatorio suficiente para establecer la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo. El funcionario que lo practique estará exento de la obligación de prestar juramento y no requerirá nombramiento especial. El informe contendrá la firma de la persona que lo haya efectuado y la visación del jefe respectivo.
El detenido será siempre puesto a disposición del juez, quien no podrá decretar su excarcelación sino una vez que le haya tomado declaración indagatoria, previo pago en efectivo de la fianza que el tribunal fije.
Artículo 26.- El funcionario municipal que, a sabiendas, otorgue o conceda permiso, autorización o licencia para conducir vehículos a cualquiera persona impedida por alguna de las sanciones a que se refieren los artículos precedentes, será penado con una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y suspensión del cargo, sin goce de remuneraciones, por el término de un mes y, en caso de reincidencia, con el doble de la multa y la destitución de su cargo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la ley Nº 18.290.
TÍTULO IV
DEL EXPENDIO Y DE LAS PATENTES
Artículo 27.- Todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, estarán sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile, de los inspectores municipales o fiscales y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
Los dueños, empresarios o administradores de estos establecimientos, o cualesquiera personas que estorben o impidan la entrada de los mencionados funcionarios incurrirán en la pena señalada en el artículo 53.
La inspección podrá practicarse, en caso de resistencia, con el auxilio de la fuerza pública.
En la misma multa incurrirán las personas indicadas en el inciso segundo si no tuvieren cédula de identidad o se negaren a exhibirla. En estos casos, esas personas serán detenidas y puestas a disposición del juzgado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los tribunales competentes podrán decretar el allanamiento de propiedades particulares para fiscalizar el cumplimiento de esta ley.
Si de los antecedentes proporcionados se desprenden indicios de que en la propiedad cuyo registro se solicita se venden, proporcionan o distribuyen clandestinamente bebidas alcohólicas, el juez requerido deberá decretar de inmediato tal diligencia, la que deberá llevarse a efecto con el auxilio de la fuerza pública, a más tardar dentro de las veinticuatro horas desde que se formuló la petición respectiva.
Artículo 28.- Todos los establecimientos de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan:
A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias.
B) HOTELES, ANEXOS DE HOTELES, CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES:
a) Hotel y anexo de hotel, en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos;
b) Casas de pensión o residenciales, que proporcionen alojamiento y comida, principalmente por meses. El expendio se hará exclusivamente a los alojados, en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores.
C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, sin derecho a baile, a representaciones o espectáculos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados,
D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS:
a) Cabarés, con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas;
b) Peñas folclóricas, destinadas a difundir el folclore nacional, con venta de bebidas alcohólicas.
E) CANTINAS, BARES Y TABERNAS, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de alimentos fríos.
F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS, que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías, fuentes de soda u otros análogos.
G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIO AL AUTO, que reúnen las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes, jardines y arboledas.
H) SUPERMERCADOS O MINIMERCADOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, que funcionarán anexos a supermercados de comestibles y en los cuales se podrá expender bebidas alcohólicas envasadas al por mayor o al detalle, para ser consumidas fuera del local de venta.
I) HOTELES, MOTELES, HOSTERÍAS O RESTAURANTES DE TURISMO:
a) Hotel de turismo, en que se presta al turista servicio de hospedaje, sin perjuicio de otros servicios complementarios, y que comprende las patentes de hotel, restaurante, cantina y cabaré;
b) Hostería de turismo, en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación, con expendio de bebidas alcohólicas;
c) Motel de turismo, en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí, dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas;
d) Restaurante de turismo, que comprende las patentes de restaurante, cantina y cabaré.
J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS, LICORES O CERVEZA QUE EXPENDAN AL POR MAYOR, en cantidades no inferiores a 200 litros, si se trata de venta a granel, o de 48 botellas, si la venta es de bebidas envasadas.
K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES CON VENTA AL POR MAYOR, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados.
L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA, que vendan, por intermedio de comisionistas o de corredores, vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas, siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad.
M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, con expendio de bebidas alcohólicas y alimentos.
N) INSTITUCIONES DE CARÁCTER DEPORTIVO O CULTURAL, siempre que tengan patente de restaurante.
Ñ) SALONES DE TÉ O CAFETERÍAS, en los que se permitirá también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados de origen en unidades de una capacidad máxima de 300 cc.
O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, en los cuales sólo se permitirá baile con música grabada u orquestas, sin representaciones con números en vivo.
Artículo 29.- Los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas clasificados en el artículo anterior que se indican tendrán el siguiente horario de venta:
Restaurantes diurnos y salones de té o cafeterías: de 12.00 a 23.00 horas.
Restaurantes nocturnos, cabarés, peñas folclóricas, discotecas y salones de baile: de 19.00 a 04.00 horas.
Cantinas, bares, tabernas, quintas de recreo y servicios al auto: de 12.00 a 24.00 horas.
Establecimientos de venta de bebidas alcohólicas envasadas para ser consumidas fuera del local: de 09.00 a 24.00 horas.
Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cervezas o casas importadoras de vinos y licores que expendan al por mayor, y agencias de viñas o de industrias de licores: de 09.00 a 20.00 horas.
Los supermercados, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local, deberán aislar el área de estos productos para dar cumplimiento a la disposición horaria antes señalada, pudiendo continuar con el funcionamiento del resto del local, si así lo desean.
Artículo 30.- Las patentes para hoteles, moteles, hosterías o restaurantes de turismo sólo podrán otorgarse a los establecimientos declarados necesarios para el turismo por el intendente regional, previa solicitud del alcalde, con acuerdo del concejo.
A petición del alcalde, con acuerdo del concejo, se derogará la declaración de establecimiento necesario para el turismo cuando cualquier negocio de los señalados precedentemente no cumpla con los fines turísticos que fundamentaron tal declaración.
Artículo 31.- Las municipalidades sólo podrán otorgar patentes para el expendio de bebidas alcohólicas en la parte urbana de las comunas.
No obstante, podrá autorizarse este expendio en la parte rural, siempre que el establecimiento esté ubicado con frente a un camino público y a una distancia no menor de cien ni mayor de mil metros de una tenencia o retén de Carabineros.
En los pueblos y aldeas cuya población no sea superior a 2.000 habitantes, sólo podrá otorgarse patente a los establecimientos situados en la calle principal y que se encuentren a una distancia no inferior a ciento cincuenta ni superior a quinientos metros de los mencionados cuarteles.
En los pueblos, aldeas y localidades rurales donde no hubiere ninguna tenencia o retén de Carabineros, se autorizará el establecimiento de un local de expendio de bebidas alcohólicas siempre y cuando se encuentre frente a un camino público con accesibilidad para su fiscalización y control.
Artículo 32.- Los establecimientos con expendio de cerveza podrán vender también sidras de frutas, siempre que el grado alcohólico de éstas no sea superior al de la cerveza o al del vino y vengan envasadas de origen en unidades de una capacidad máxima de 300 cc.
Artículo 33.- Las patentes se concederán en conformidad con las disposiciones de la ley de Rentas Municipales, sin perjuicio de las modificaciones contenidas en esta ley.
El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año.
Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente.
El infractor de esta disposición sufrirá una multa de diez unidades tributarias mensuales, que se aumentarán a veinte, si persistiere.
Artículo 34.- Las municipalidades podrán otorgar a un mismo establecimiento sólo una patente para el expendio de bebidas alcohólicas, aunque se consideren en ella distintas categorías. El monto de dicha patente será la suma de todas ellas. El concesionario sólo quedará autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios comprendidos dentro del mismo establecimiento no afectos a esta medida.
Artículo 35.- En las ciudades balnearios y lugares de turismo, cuya población no sea superior a 50.000 habitantes, las municipalidades podrán otorgar patentes temporales para hoteles y casas de pensión en un número que no exceda del 20% de las concedidas anualmente para esos establecimientos de funcionamiento permanente.
El intendente regional, previo informe del Alcalde respectivo, determinará las ciudades balnearios y lugares de turismo en los cuales las municipalidades podrán otorgar patentes temporales.
Artículo 36.- En cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E y F del artículo 28 no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 1.000 habitantes.
El número de patentes limitadas en cada comuna será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas y distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior.
Artículo 37.- Las municipalidades determinarán, en sus respectivos planos reguladores, o a través de ordenanzas municipales, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse cantinas, bares o tabernas, cabarés y locales de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
No obstante lo anterior, se prohíbe la existencia de cantinas, bares o tabernas, cabarés, botillerías y locales de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, a menos de doscientos metros de los establecimientos de educación, salud, cárceles, cuarteles de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, establecimientos industriales, garitas y terminales de las líneas de recorridos de los servicios de locomoción colectiva y estaciones de servicios que atiendan vehículos particulares o de locomoción colectiva.
Los negocios que, después de establecidos, resultaren afectados por esta disposición, sólo podrán seguir funcionando siempre que el juez, de oficio o a petición de parte, y con informe previo del alcalde, con acuerdo del concejo, califique las circunstancias que hagan aconsejable su funcionamiento. El tribunal deberá determinar las condiciones y el plazo, el que no podrá ser inferior a un año. No se renovará la patente de los negocios en que ésta haya caducado o que hubieren sido clausurados.
Artículo 38.- Las bodegas clasificadas en la letra J del artículo 28 no podrán distribuir bebidas alcohólicas en los días y horas en que se prohíbe su expendio, salvo que se trate de trasladar dichos productos para embarques o desembarques.
Artículo 39.- Todos los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, a excepción de hoteles, casas de pensión y residenciales, deberán funcionar separados de la casa habitación del comerciante o de la de cualquier otra persona.
Artículo 40.- Las bebidas alcohólicas expendidas por los depósitos de bebidas no podrán ser consumidas en lugares anexos a ellos o ubicados a una distancia menor de cien metros y de los cuales sea propietario, arrendatario o administrador el dueño del respectivo establecimiento, con excepción de aquellos locales que cuenten con la patente correspondiente.
Artículo 41.- Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, circos y demás centros y lugares de espectáculo o diversiones públicas, con excepción de aquellos lugares que cuenten con locales debidamente autorizados.
No se entenderá prohibida por este artículo la entrega o reparto de bebidas alcohólicas a los establecimientos de expendio en los caminos públicos o vecinales.
No podrá autorizarse el expendio de bebidas alcohólicas en campos o recintos destinados a espectáculos deportivos.
En los espectáculos de fútbol profesional que el intendente regional califique de alto riesgo para la seguridad pública, decretará la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en un perímetro máximo de cinco cuadras, medida que regirá desde tres horas antes del inicio del evento hasta tres horas después de su finalización.
Los establecimientos afectados serán notificados de esta resolución por inspectores municipales o por Carabineros de Chile, con veinticuatro horas de anticipación a la entrada en vigencia de la misma.
En los días de Fiestas Patrias, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios los derechos que estime conveniente.
Artículo 42.- El Intendente regional, por razones de interés público y previo informe del Alcalde respectivo, podrá limitar o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en las comunas o localidades en que lo estime conveniente.
Asimismo, se podrá prohibir la existencia de establecimientos de bebidas alcohólicas en sectores destinados a grupos habitacionales o en los alrededores de las estaciones de ferrocarriles, mataderos, mercados u otros.
Las personas que introduzcan, expendan o mantengan existencias de bebidas alcohólicas en una zona declarada seca, serán detenidas y puestas a disposición del juzgado respectivo, y no podrán ser dejadas en libertad sino mediante el otorgamiento de una fianza no inferior al mínimo de la multa que deba aplicarse. Cada infracción será penada, además, con multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales y el comiso de las bebidas alcohólicas.
Artículo 43.- En las comunas en que se efectúe una elección popular, no podrán funcionar el día de la elección los establecimientos mencionados en el inciso tercero del artículo 116 de la ley 18.700.
La contravención de este artículo será sancionada, además, con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días, multa de cinco unidades tributarias mensuales y comiso de las bebidas.
Artículo 44.- En el exterior de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, se escribirá en letras perfectamente visibles la frase: “Expendio de bebidas alcohólicas”. Además, se especificará la clasificación del establecimiento.
La patente deberá fijarse en un lugar visible para el público en el interior del establecimiento.
Artículo 45.- Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años en los lugares en que se expendan bebidas alcohólicas.
No están comprendidos en esta prohibición los mensajeros, ascensoristas, porteros, ayudantes de garzón, ayudantes de cocina, encargados de aseo y otros que, en razón de sus ocupaciones, no intervengan en el expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 46.- No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas:
1º. Los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, alcaldes y miembros de los Tribunales de Justicia;
2º. Los empleados o funcionarios fiscales o municipales;
3º. Los que hayan sido condenados por crimen o simple delito;
4º. Los dueños o administradores de establecimientos que hubieren sido clausurados definitivamente;
5º. Los miembros de los consejos regionales y de los concejos municipales, y
6º. Los menores de dieciocho años.
Artículo 47.- A los clubes, centros o círculos sociales con personalidad jurídica, sólo podrá otorgárseles patente para el expendio de bebidas alcohólicas con informe anual favorable de las respectiva prefectura de Carabineros de Chile.
En ningún caso podrá otorgarse a una misma sociedad o institución más de una patente de club, centro o círculo social en cada comuna.
Artículo 48.- La municipalidad respectiva deberá suspender la autorización de expendio de bebidas alcohólicas a los establecimientos que se encuentren en los casos siguientes:
1º. Si la patente hubiere sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 46.
2º. Si el local no reuniere las condiciones de salubridad, higiene y seguridad que establezcan las leyes o reglamentos.
3º. Si la patente hubiere sido transferida a cualquier título a alguna de las personas enumeradas en el artículo 46.
Artículo 49.- Se prohíbe la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier lugar, inmueble o establecimiento no autorizado para expenderlas, cuando las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino. Se presumirá que ellas concurren cuando, además de las bebidas, se sorprendan vasos, medidas u otros utensilios comúnmente destinados al expendio y cuando las bebidas se encuentren ocultas.
La infracción de lo dispuesto precedentemente será penada con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas y utensilios.
La primera reincidencia será sancionada con multa de igual monto, comiso de las bebidas y utensilios y clausura del establecimiento cuando corresponda. La segunda reincidencia se sancionará, además, con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días.
El comiso de las bebidas y utensilios se efectuará en el momento de sorprenderse la infracción y será puesto a disposición del juzgado respectivo.
Artículo 50.- Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas, aun ocasionalmente, y los representantes de las personas jurídicas en cuyos establecimientos se haga igual clase de expendio, sin tener patente que los autorice para ello, serán castigados con las penas indicadas en el artículo anterior.
No será necesario probar el hecho del pago para demostrar el expendio de las bebidas, siendo suficiente para acreditarlo cualquier otra circunstancia que indique que ha habido una venta clandestina.
Se presume el expendio clandestino en los establecimiento no autorizados para venderlas por el solo hecho de permitirse el consumo dentro del local o en sus dependencias.
La venta de bebidas alcohólicas a cualquier establecimiento o medio no autorizado para venderlas será sancionada con multa de quince a veinte unidades tributarias mensuales. Igualmente, se sancionará con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales a los distribuidores, a menos que acrediten justa causa de error en cuanto al destino que ha tenido la mercadería que han distribuido. El vehículo y cualquier otro medio utilizado para cometer esta infracción será retenido por Carabineros y devuelto una vez que se deposite en la unidad policial respectiva el valor equivalente al mínimo de la multa y sus recargos.
Los fabricantes de bebidas analcohólicas o de fantasía deberán expender sus productos envasados. El incumplimiento de esta norma será sancionado con multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales.
Artículo 51.- No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, en los casos en que no hubiere podido llevarse a efecto la clausura por ser el establecimiento o local denunciado la casa habitación del condenado, o cuando la clausura causare grave daño a la familia del infractor por esta misma circunstancia, el juez que ha impuesto la sanción, de oficio, a petición del delegado del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o de cualquier persona y sin forma de juicio, podrá sustituirla, en la parte referente a la clausura, por prisión inconmutable de uno a sesenta días. La resolución que así lo ordene deberá indicar los fundamentos en que se apoya.
Artículo 52.- El otorgamiento de patentes en contravención de las disposiciones de esta ley será sancionado con multa, a beneficio municipal, de diez a veinte unidades tributarias mensuales, que se aplicará al alcalde. Igual sanción se aplicará a los funcionarios municipales que emitan informes maliciosamente falsos, que sirvan de base para el otorgamiento de las patentes o que no las eliminen en los casos previstos por la ley.
Para denunciar estas infracciones, se concede acción pública.
Artículo 53.- Toda infracción de esta ley que no tenga señalada una sanción especial se castigará con multa de una a cinco unidades tributarias mensuales; la segunda vez, se penará con el doble de la multa; la tercera, con el triple de la multa con que se haya sancionado la primera vez y clausura definitiva.
La persona que fuere condenada y no pagare la multa por cualquiera de las infracciones contempladas en esta ley sufrirá, por vía de sustitución y apremio, un día de prisión por cada dos centésimos de unidad tributaria mensual a que haya sido condenada, no pudiendo exceder la pena de sesenta días.
Artículo 54.- Los establecimientos clausurados definitivamente sólo podrán reabrirse para el expendio de bebidas alcohólicas por distinto dueño y con otra patente, salvo las situaciones previstas en el inciso tercero del artículo 37.
Los establecimientos clausurados temporalmente podrán ser reabiertos antes del plazo cuando el propietario del inmueble acredite que lo destinará a otros usos. En todo caso, para el alzamiento se requiere orden judicial.
La violación de la clausura será castigada con prisión en sus grados medio a máximo, inconmutable, y comiso de las bebidas.
No se tomarán en consideración, para los efectos de determinar la reincidencia o reiteración, sino las infracciones cometidas en los últimos doce meses anteriores a la que motiva el juicio.
Artículo 55.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, en cualquier caso, conociendo de un proceso, de oficio o a petición del intendente regional, del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes , del alcalde o del concejo municipal, podrá clausurar definitivamente un establecimiento cuando éste constituya un peligro para la tranquilidad o la moral públicas, sin que sea menester que se cumpla con el número de transgresiones necesarias para producir la clausura, ni que éstas sean específicas.
La resolución del juez será fundada y apelable en el solo efecto devolutivo.
Artículo 56.- De las sanciones que se apliquen por infracción de las disposiciones de esta ley serán solidariamente responsables los dueños, empresarios o regentes de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
Artículo 57.- Las bebidas y elementos decomisados a que se refieren los artículos 42 y 49 serán vendidos por el secretario del juzgado respectivo en pública subasta, de acuerdo con lo que determine el reglamento, y su producto, una vez deducidos los gastos del remate, se ingresará en la tesorería provincial correspondiente, para ser depositado en una cuenta especial que llevará la Tesorería General de la República.
Los recursos mencionados deberán ser destinados a los programas de prevención y rehabilitación establecidos en esta ley.
Sólo podrán concurrir como postores al remate los comerciantes de alcoholes que tengan su patente al día.
TÍTULO V
DE LA COMPETENCIA Y DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Artículo 58.- De las infracciones previstas en esta ley conocerán, en primera instancia, los jueces de policía local.
Artículo 59.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez del crimen que sea competente conocerá del delito establecido en el articulo 24.
Artículo 60.- Los agentes de la policía que sorprendan infracciones o contravenciones de esta ley deberán denunciarlas al juzgado competente.
Igual deber tendrán los inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones o contravenciones que sean de competencia de los jueces de policía local.
Una copia de los partes o denuncias que remitan a los tribunales deberá enviarse oportunamente al abogado o a los delegados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes.
El Departamento de Defensa Ley de Alcoholes podrá denunciar al tribunal las infracciones que comprobare y las que sean puestas en su conocimiento por los intendentes, gobernadores, alcaldes y concejales, los directores de establecimientos de educación, las juntas de vecinos y otras entidades de carácter social, de beneficencia y de asistencia y protección de menores en situación irregular.
Artículo 61.- El tribunal pondrá en conocimiento del inculpado el parte o denuncia y lo interrogará de acuerdo con su contenido.
En caso que el inculpado reconozca ante el tribunal su participación en los hechos denunciados y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que establece la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno.
Se entenderá comprobado el hecho denunciado con las aseveraciones contenidas en el respectivo parte o denuncia.
Artículo 62.- Si el inculpado negare los cargos que se le formulan, el juez lo dejará citado para una determinada audiencia, otorgándole la libertad provisional si procediere esta medida con arreglo a la ley.
Los delegados y abogados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes figurarán en las causas como parte, sin necesidad de formular querella.
En lo demás, se seguirán las reglas sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, salvo en el caso de las infracciones previstas en el artículo 24, las que se tramitarán de acuerdo con las reglas establecidas en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, a menos que se causaren lesiones menos graves o graves o se ocasionare la muerte de una o más personas, casos en los cuales se aplicarán las normas del Libro Segundo del mencionado Código, con las modificaciones que se mencionan a continuación:
a) Las indemnizaciones civiles causadas por los hechos indicados podrán reclamarse en el mismo proceso, tan pronto como quede ejecutoriado el fallo conforme a las reglas del juicio sumario.
b) No podrán acumularse estas causas sino con aquellas en las que se investigan otros delitos sancionados en el artículo 24 o cuasidelitos cometidos con ocasión de los mismos hechos. Las causas acumuladas se tramitarán por el procedimiento señalado en este artículo cuando comprendan sólo los delitos sancionados por desempeño en estado de ebriedad.
c) El sumario será público, salvo que el juez, por razones fundadas, determine que deben mantenerse en secreto las actuaciones que se practiquen. La duración del secreto del sumario no podrá exceder de veinte días. El Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes podrá siempre imponerse de las actuaciones del proceso
d) El juez deberá recabar el extracto de filiación y antecedentes del detenido y el certificado de las anotaciones que consten en el Registro Nacional de Conductores, una vez que el imputado preste la declaración indagatoria.
Ordenará, asimismo, la retención del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir, el que no será devuelto hasta que, basado en antecedentes calificados del proceso, el juez estime que de la conducción no se derivará ningún peligro para la seguridad de las personas o para el tránsito público. En ningún caso, este beneficio podrá otorgarse al reincidente.
e) Cuando el tribunal lo estime suficiente, podrá solicitar el dictamen de un solo perito sobre cualquiera de los puntos comprendidos en la investigación, el que deberá expedirlo verbalmente mediante una declaración en la causa, o por escrito, según lo determine el juez. El tribunal podrá dar valor de plena prueba a dicho informe.
f) Si, como consecuencia del manejo en estado de ebriedad, resultaren lesiones menos graves o graves o la muerte de alguna persona, las autoridades policiales procederán a poner el vehículo a disposición del tribunal, salvo que esté destinado a un servicio del Estado, a la locomoción colectiva o a servicios municipales de utilidad pública.
Cuando existieren presunciones fundadas de culpabilidad, el juez podrá ordenar la retención judicial del vehículo hasta que se caucionen las responsabilidades civiles.
Artículo 63.- Se tendrán como testimonios legalmente prestados las declaraciones contenidas en los respectivos partes o denuncias, si en ellos aparece la firma de los denunciantes debidamente autorizada por el superior jerárquico respectivo.
No será necesaria la asistencia de los testigos de cargo si éstos son agentes de la policía o inspectores fiscales o municipales, a menos que el juez estime conveniente su comparecencia personal. En tal caso, deberá fundamentar su resolución en forma circunstanciada, indicando los puntos que deberán ser aclarados.
Artículo 64.- Para los efectos de determinar el equivalente en pesos de las multas que establece esta ley, se estará al valor de la unidad tributaria mensual del 1 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de su pago efectivo.
Por resolución fundada, el juez podrá moderar la multa aplicada, rebajándola a una suma que pueda ser inferior al mínimo que establece la ley, si antes de ser pagada se pidiere reposición fundada en antecedentes relativos a la situación económica del afectado que, a juicio del tribunal, comprueben su excesivo monto.
En casos muy calificados, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena pecuniaria, beneficio que se revocará si se cometiere nueva infracción dentro de los seis meses siguientes.
Artículo 65.- Los créditos resultantes de las responsabilidades pecuniarias procedentes de las infracciones de esta ley gozarán del privilegio que para los impuestos fiscales otorgan las reglas de prelación de créditos del Código Civil sobre los establecimientos y sus anexos y sobre las mercaderías existentes.
En caso de transferencia, a cualquier título, de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, el nuevo propietario será solidariamente responsable con el vendedor de las obligaciones pecuniarias provenientes de las infracciones, en la forma establecida en el inciso anterior.
Artículo 66.- La sentencia condenatoria, en los casos de ebriedad, de desempeño y conducción en estado de ebriedad o de consumo abusivo de bebidas alcohólicas, además de contemplar los requisitos legales, establecerá la obligación del condenado de ser examinado por un médico calificado por el Servicio de Salud correspondiente, con el fin de determinar si es o no es dependiente, la gravedad de tal dependencia y el tratamiento que debería seguir el afectado. El aludido examen podrá ser decretado también desde que se inicie el respectivo procedimiento.
Recibido el informe por el tribunal, éste hará comparecer al condenado en persona y le hará notificar la resolución que le imponga el tratamiento aconsejado en el dictamen médico.
En caso de resistencia o negativa del afectado a practicarse el examen o a someterse al tratamiento médico decretado, el juez de la causa ordenará las medidas conducentes a su cumplimiento, pudiendo al efecto disponer su arresto hasta por ocho días, sin perjuicio de repetir el apremio si persistiere en su actitud de rebeldía.
Artículo 67.- El juez, una vez ejecutoriada la sentencia y con acuerdo expreso del infractor, salvo que éste haya quebrantado la condena, podrá conmutar la sanción por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.
La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde debe realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento. Los trabajos se realizarán sin afectar la jornada laboral que tenga el infractor, con un máximo de ocho horas semanales.
La no realización cabal y oportuna de los trabajos determinados por el tribunal dejará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, debiendo cumplirse íntegramente la sanción primitiva aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, determine otra cosa.
Artículo 68.- Las multas aplicadas por los jueces de policía local deberán ser enteradas en la tesorería municipal respectiva. Las que impongan los jueces del crimen, en su caso, en la tesorería provincial correspondiente.
Artículo 69.- Los juzgados remitirán, cada mes, al abogado u oficina respectiva del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes o a sus delegados, una lista de todas las denuncias falladas y de las multas enteradas en arcas municipales o fiscales, según el caso.
Artículo 70.- Los abogados y delegados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes percibirán, por sus actuaciones en las causas por infracción de las disposiciones de esta ley, un honorario único equivalente al 10% del total de las sumas que ingresen por concepto de multas, honorario que se pagará mensualmente al interesado por la tesorería respectiva.
Del saldo, el 40% se destinará a los Servicios de Salud para el financiamiento y mantención de los programas de rehabilitación de personas alcohólicas, y el 60% a las municipalidades, distribuido entre ellas de acuerdo con el número de habitantes y los antecedentes estadísticos respecto a los problemas de alcoholismo que afecten a la respectiva población, para el financiamiento y mantención de los programas de prevención y rehabilitación de personas alcohólicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 71.- Derógase el Libro Segundo de la ley Nº 17.105, de 1969, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Las disposiciones legales que hagan referencia al Libro Segundo de la ley Nº 17.105 se entenderán hechas a esta ley, en las materias a que dichas disposiciones se refieren.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Las causas de alcoholes que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se hallaren pendientes, continuarán radicadas en los mismos tribunales hasta su total tramitación.
Artículo 2º.- El número de patentes limitadas de alcoholes y su distribución que se fijen en conformidad al artículo 36 comenzarán a regir a contar del 1 de enero del año siguiente al de entrada en vigencia de esta ley.
-o-
Se designó DIPUTADA INFORMANTE a la señora CRISTI , doña María Angélica.
SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de abril de 1996.
Acordado en sesiones de fechas 2, 9, 16 y 30 de agosto, 18 de octubre y 13 de diciembre de 1994; 10 y 17 de enero; 7 y 14 de marzo; 2 y 16 de mayo; 18 de julio; 1 de agosto; 10 y 24 de octubre, 7, 14, 15 y 22 de noviembre; 12 de diciembre de 1995; 3, 10 y 17 de enero; 6, 13 y 20 de marzo, y 9 de abril de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Aguiló, don Sergio ( Presidente ), señora Cristi , doña María Angélica , y señores Álvarez-Salamanca, don Pedro ; Bayo, don Francisco ; De la Maza ; don Iván ; Girardi, don Guido ; González, don José Luis ; Martínez, don Rosauro ; Masferrer, don Juan ; Melero, don Patricio ; Morales, don Sergio ; Ojeda, don Sergio ; Palma, don Joaquín ; Tohá, don Isidoro ; Urrutia, don Salvador , y Zambrano don Héctor.
Asistió, además, la Diputada señora Pollarolo , doña Fanny.
(Fdo.): ARTURO FIGUEROA HERRERA , Secretario de la Comisión.”
5. Certificado de la Comisión de Hacienda.
"El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , que reajusta monto de ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiares y maternal y del subsidio familiar (boletín Nº 1852-05), con urgencia calificada de “Discusión Inmediata”, tal como fue aprobado en general por 10 votos a favor y una abstención, el día de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo ( Presidente ); Arancibia, don Armando ; García, don José ; Fantuzzi, don Ángel ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Makluf, don José ; Matthei, señora Evelyn ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Palma, don Andrés ; Seguel, don Rodolfo ; Rebolledo , señora Romy , y Schaulsohn, don Jorge. Concurrieron, también, los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Ascencio, don Gabriel ; Elizalde, don Ramón ; Leay, don Cristián ; Muñoz, don Pedro , y Navarro, don Alejandro.
Asistieron a la Comisión los señores Jorge Arrate y Álvaro García , Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Economía, respectivamente.
Especialmente invitados concurrieron los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores, encabezados por su Presidente don Roberto Alarcón.
Puesto en votación el articulado del proyecto, el artículo 1º fue aprobado por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Los artículos 2º, 3º y 4º lo fueron por 10 votos a favor y una abstención, y el artículo 5º lo fue por unanimidad.
La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Elévase, a contar del 1º de junio de 1996, de $ 58.900 a $ 65.500 el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1996, de $ 50.689 a $ 56.370, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1996, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 43.804 a $ 48.710.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º.- Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1996, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1996, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 2.500 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 167.000;
b) De $ 880 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 167.000 y no exceda de $ 348.000, y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 348.000, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 4º.- Fíjase en $ 2.500 a contar del 1º de julio de 1996, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1996, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión.”
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY SOBRE REAJUSTE INGRESO MÍNIMO,
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y SUBSIDIO FAMILIAR
El mayor gasto fiscal que irrogue este Proyecto durante 1996, se origina en la incidencia del ingreso mínimo de referencia en los beneficios que se indican y en el incremento de las asignaciones y subsidios familiares:
Millones $
1. Variación del ingreso mínimo 522,7
a) Asignación por muerte de activos y
pensionados, del antiguo sistema 424,7
b) Pensiones de gracia 98,0
2. Asignaciones familiar y maternal 3.846,8
3. Subsidio familiar 1.402,4
En consecuencia, el mayor gasto fiscal que demandará en el presente año el conjunto de mejoramientos que contempla la iniciativa, alcanza a $ 5.771,9 millones.
Santiago , 6 de mayo de 1996."