Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISOS CONSTITUCIONALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- Edmundo Salas De La Fuente
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- ACUERDO SOBRE VOTACIONES DE PROYECTOS.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y QUEBEC. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y QUEBEC. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REEMBOLSO DE DIFERENCIAS EN TARIFAS TELEFÓNICAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- INTERVENCIÓN : Enrique Van Rysselberghe Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Luis Pareto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Antonella Sciaraffia Estrada
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Felipe Letelier Norambuena
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- FOMENTO DEL RIEGO Y DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Alberto Acuna Cisternas
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Miguel Hernandez Saffirio
- INTERVENCIÓN : Edmundo Villouta Concha
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- INTERVENCIÓN : Luis Monge Sanchez
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- Luis Monge Sanchez
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- INDICACIÓN
- NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL AL NUEVO PROCESO PENAL. Primer trámite constitucional. (Votación).
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REEMBOLSO DE DIFERENCIAS EN TARIFAS TELEFÓNICAS. Primer trámite constitucional.
- VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
- REIMPLANTACIÓN DEL MECANISMO DE VENTAS POR MANDATO EN ARICA. (Votación).
- REEMPLAZO DEL DECRETO LEY Nº 899, SOBRE SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Claudio Alvarado Andrade
- Victor Perez Varela
- Jaime Orpis Bouchon
- Gustavo Alessandri Valdes
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- ANTECEDENTE
- INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SERME, DE ARICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosa Gonzalez Roman
- Victor Perez Varela
- Jaime Orpis Bouchon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- ANTECEDENTE
- IX. INCIDENTES
- HOMENAJE A LA CIUDAD DE VALLENAR EN EL 210º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
- REFORMA DE LA JUSTICIA LABORAL. Oficio.
- MUROS DE CONTENCIÓN EN VIVIENDAS DEL SECTOR NORTE DE IQUIQUE. Oficios.
- RECHAZO A PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS, EMOS. Oficios.
- SOLUCIÓN INTEGRAL A PROBLEMAS PROVOCADOS POR LA SEQUÍA EN TALAGANTE Y MELIPILLA. Oficios.
- VIOLACIÓN Y HOMICIDIO DE MENOR EN SANTA CRUZ. Oficio.
- ADHESION
- Rafael Arratia Valdebenito
- Roberto Delmastro Naso
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Garcia Ruminot
- Osvaldo Palma Flores
- Eduardo Diaz Del Rio
- Lily Perez San Martin
- ADHESION
- MEDIDAS EN APOYO DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES AFECTADOS POR LA SEQUÍA EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- INTERVENCIÓN DEL RÍO PERQUILAUQUÉN Y OTRAS FUENTES DE AGUA DEL DISTRITO 40. Oficios.
- ADHESION
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- Roberto Delmastro Naso
- Eduardo Diaz Del Rio
- Osvaldo Palma Flores
- ADHESION
- DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA ARAUCANÍA. Oficio.
- ADHESION
- Lily Perez San Martin
- Gonzalo Ibanez Santa Maria
- ADHESION
- ESTADO DE MUSEOS DE VALPARAÍSO Y VIÑA DEL MAR. Oficios.
- ALCANCES SOBRE PROYECTO QUE CONCEDE CRÉDITOS BLANDOS A MUNICIPALIDADES PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Oficio.
- MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y COMBATE A LA DELINCUENCIA. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- IRREGULARIDADES EN PERMUTAS DE ENDESA, EN RALCO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- AUTOR DE INFORME DE COMISION
- Andres Palma Irarrazaval
- Julio Dittborn Cordua
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Garcia Ruminot
- Enrique Jaramillo Becker
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- AUTOR DE INFORME DE COMISION
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 32ª, en martes 12 de enero de 1999
(Ordinaria, de 11.13 a 15.30 horas) Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg; Pérez Lobos, don Aníbal, y Mesías Lehu, don Iván
Presidencia accidental de los señores Ortiz Novoa, José Miguel, y Acuña Cisternas, don Mario.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- PROYECTOS DE ACUERDO
IX.- INCIDENTES
X.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
XI.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
-o-
Permisos constitucionales 10
-o-
V.Acuerdos de los Comités.
-o-
Acuerdo sobre votaciones de proyectos 10
-o-
VI.Fácil Despacho.
Acuerdo sobre seguridad social entre Chile y Quebec. Primer trámite constitucional 11
VII.Orden del Día.
- Modificación de la ley general de Telecomunicaciones, en materia de reembolso de diferencias en tarifas telefónicas. Primer trámite constitucional 13
- Fomento del riego y de la producción agrícola. Primer trámite constitucional 32
- Normas adecuatorias del sistema legal al nuevo proceso penal. Primer trámite constitucional. (Votación) 46
VIII.Proyectos de acuerdo.
- Reimplantación del mecanismo de ventas por mandato en Arica. (Votación) 48
- Reemplazo del decreto ley Nº 899, sobre subsidio a la contratación de mano de obra en zonas extremas 48
- Información sobre irregularidades en Servicio Municipal de Educación, Serme, de Arica 49
Pág.
IX.Incidentes.
- Homenaje a la ciudad de Vallenar en el 210º aniversario de su fundación. Oficios 51
- Reforma de la justicia laboral. Oficio 52
- Muros de contención en viviendas del sector norte de Iquique. Oficio 53
- Rechazo a privatización de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos. Oficios 54
- Solución integral a problemas provocados por la sequía en Talagante y Melipilla. Oficios 55
- Violación y homicidio de menor en Santa Cruz. Oficio 55
- Medidas en apoyo de pequeños y medianos agricultores afectados por la sequía en Región de La Araucanía. Oficios. 57
- Intervención del río Perquilauquén y otras fuentes de agua del distrito 40. Oficios 58
- Declaración de zona de catástrofe a La Araucanía. Oficio 58
- Estado de museos de Valparaíso y Viña del Mar. Oficios 60
- Alcances sobre proyecto que concede créditos blandos a municipalidades para pago de cotizaciones previsionales. Oficio 61
- Medidas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia. Oficios 62
- Irregularidades en permutas de Endesa, en Ralco. Oficio 64
X.Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria de sesiones, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, como Servicio Público (boletín Nº 2296-18) 66
2. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado sobre transferencia de presos condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil (boletín Nº 2190-10) 77
3. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, recaído en el proyecto relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo Nacional de Riego y otras materias (boletín Nº 2266-01) 78
4. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo Nacional de Riego y otras materias (boletín Nº 2266-01) 90
5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto que modifica el artículo 30 J, de la ley Nº 18. 168, de Telecomunicaciones (boletín Nº 2270-15) 92
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana (boletín Nº 2273-10) 110
7. Informe del señor Presidente de la Cámara de Diputados por el cual somete a consideración de la Sala de la Corporación los acuerdos de la Primera Sesión del Segundo Parlamento Juvenil, adoptados el 9 de enero próximo pasado 114
XI.Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
-De los Diputados señores Cornejo, don Patricio, Salas y Lorenzini, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 10 y 11 de enero y 1 de febrero del año en curso, para dirigirse a Perú y a Alemania, respectivamente.
2. Oficios:
Contraloría General de la República
-De los Diputados señores Juan Bustos, Urrutia, Jaramillo, Ortiz, Jarpa, Reyes, García-Huidobro y Fossa, investigación relativa a proceso de calificación de funcionarios Superintendencia de Electricidad y Combustibles, período 1996-1997.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-Del Diputado señor Navarro, control de cuotas a empresas conserveras y denuncias recibidas por el Servicio Nacional de Pesca durante 1998.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Joaquín Palma, evaluación Prodecop de la Cuarta Región en cumplimiento de metas.
-Del Diputado señor José García, consultor agrícola de la sociedad de Servicios Rehue Ltda., y sus actividades en la Novena Región.
-De los Diputados señores René García, Vega, Delmastro, Villouta, Joaquín Palma y Diputada señora Eliana Caraball, declaración de emergencia agrícola a sectores de las provincias de Cautín y Malleco.
-Del Diputado señor Riveros, medios y recursos de Conaf para enfrentar incendios forestales.
Ministerio de Planificación y Cooperación
-Del Diputado señor Huenchumilla, existencia de proyecto de reposición o reconstrucción de la Escuela Municipal de Labranza, comuna de Temuco.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
-De la Corporación, legislación que otorgue control del Estado sobre las empresas generadoras de electricidad.
Consejo de Defensa del Estado
-Del Diputado señor Víctor Pérez, antecedentes relacionados con el sector denominado Dunas de Reñaca.
Servicio Electoral
-Cronograma de Elección Presidencial 1999.
Municipalidad de Temuco
-Del Diputado señor Huenchumilla, nómina de organizaciones comunitarias.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores Diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Huerta, Manuel PDC RM 17
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Palma Irarrázaval, Joaquín PDC IV 7
Pareto González, Luis PDC RM 20
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Patricio Cornejo, Andrés Palma y Edmundo Salas.
-Asistieron, además, los Ministros de Justicia, señora Soledad Alvear; de Agricultura, señor Carlos Mladinic, y de Transportes y Telecomunicaciones (S), señora Juanita Gana, y el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.13 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 25ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 26ª queda a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor IBÁÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor IBÁÑEZ.-
En la sesión anterior se dio cuenta del tratado que crea el Tribunal Penal Internacional.
Luego se envió su texto a conocimiento de la Corte Suprema, lo que me parece muy bien, porque implica modificaciones sustanciales a la Ley Orgánica de Tribunales.
Pero creo también que el proyecto que contiene el tratado debe ser conocido por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque contiene disposiciones que vulneran gravísimamente nuestra Carta Fundamental.
Es menester, entonces, conocer el parecer de esa comisión para que nos informe acerca de la viabilidad constitucional del proyecto, razón por la cual le solicito que recabe la autorización de la Sala para que sea remitido a ella.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de Sala para proceder en los términos señalados por el Diputado señor Ibáñez.
No hay acuerdo
Tiene la palabra el Diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio).-
Señor Presidente, comparto la propuesta del Diputado señor Ibáñez, en cuanto a que el proyecto debe ir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pero no por la razón que él ha dado.
Creo que es perfectamente constitucional y oportuno, pero su contenido amerita que, junto con estudiarse en la Comisión de Relaciones Exteriores, pueda analizarse en la de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ojeda.
El señor OJEDA.-
En virtud de un proyecto de acuerdo, la Sala le encomendó a la Comisión de Derechos Humanos el análisis de situaciones de maltrato de los conscriptos.
La Comisión terminó su estudio y evacuó el informe, el que fue remitido a la Sala hace varios meses atrás.
Propongo que la Sala lo considere durante el mes de enero.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ambas proposiciones se analizarán en la reunión de Comités, que se llevará a cabo en algunos minutos.
PERMISOS CONSTITUCIONALES.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a los permisos constitucionales solicitados por los señores Cornejo, don Patricio , Salas y Lorenzini ¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités Parlamentarios.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios, bajo la presidencia del señor Martínez, don Gutenberg, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
1. Fijar la semana distrital correspondiente al presente mes desde el 25 al 30 de enero.
No obstante lo anterior, en caso de ser necesario, el Presidente de la Cámara de Diputados podrá citar a sesión, conforme a sus facultades reglamentarias;
2. Suspender las sesiones de Sala y de Comisiones durante el mes de febrero;
3. Destinar el Orden del Día de la sesión de mañana miércoles 13 de enero, prorrogándolo en una hora, a considerar las siguientes materias:
a) Continuar, hasta por 45 minutos, la discusión del informe de la Comisión Especial encargada de investigar la medida de expulsión y posterior muerte del empresario estadounidense señor Harold Lieberman, y
b) Debatir, hasta por una hora y media, el informe de la Comisión Especial Investigadora de la administración que hace la Empresa Metropolitana de Residuos Sólidos, Emeres, del vertedero ubicado en el fundo Lepanto, en la comuna de San Bernardo, y otras materias afines.
El diputado informante dispondrá de 20 minutos y el resto del tiempo se distribuirá, proporcionalmente, entre los Comités Parlamentarios;
4. Despachar el próximo martes 19 del presente las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto de ley sobre adopción;
5. Considerar en el Orden del Día de la sesión del miércoles 20 de enero, prorrogándolo en una hora, los siguientes informes:
a) De la Comisión Especial Investigadora sobre los créditos otorgados para retornados bajo el amparo del convenio de cooperación financiera con Alemania, y
b) De la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, relativo al plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana.
Para los efectos de la discusión de estos informes, los diputados informantes dispondrán de 20 minutos, respectivamente, y el resto del tiempo, en cada caso, se distribuirá proporcionalmente entre los diversos Comités Parlamentarios.
ACUERDO SOBRE VOTACIONES DE PROYECTOS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que las votaciones de los proyectos que se traten en el día de hoy se realicen a las 13 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. FÁCIL DESPACHO
ACUERDO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y QUEBEC. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto que aprueba el acuerdo en materia de seguridad social entre Chile y Quebec.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores es el señor Carlos Abel Jarpa.
-Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2261-10, sesión 14ª, en 10 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 30ª, en 5 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor JARPA .-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar a la Sala sobre el proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado “Acuerdo en materia de seguridad social entre Chile y Quebec”, suscrito el 21 de febrero de 1997.
Debo hacer notar que este proyecto beneficiaría a unos 15 mil chilenos, según informaciones proporcionadas por la Embajada de Chile en Canadá.
De acuerdo con antecedentes entregados por la Superintendencia de Seguridad Social, en el convenio firmado entre Chile y Canadá quedó claro que varios aspectos de la seguridad social canadiense recaen en la jurisdicción constitucional de las provincias, entre ellos, los programas relativos a los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales y atención de salud.
Debo resaltar que el plan de pensiones de Quebec sustituye en esa provincia al plan de pensiones nacional. Por esta razón, cuando Chile suscribió el convenio con Canadá se estableció que él comprendía sólo al sector federal, porque también existe una “cláusula provincial” que permite a Chile celebrar acuerdos con la provincia de Quebec.
En el artículo XXVI del Convenio se establece que podrán celebrarse acuerdos entre Chile y una provincia de Canadá sobre cualquier materia relativa a seguridad social siempre que tales instrumentos no sean incompatibles con las disposiciones del convenio.
Quiero hacer notar que el Convenio se logró después de una larga y prolongada negociación entre las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno de Canadá.
La Sala ha conocido muchos acuerdos internacionales de este tipo, pero el objetivo de este tratado es proteger a los trabajadores en materia de seguridad social, en especial en cuanto a la igualdad de trato, en el reconocimiento de las cotizaciones, en la exportación de los beneficios y en la cooperación administrativa entre las instituciones de previsión social de los Estados contratantes.
Todo ello ha sido codificado por la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en materia de Seguridad Social”, también recogidos en el convenio suscrito con Canadá, promulgado por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 311, de 1998, publicado el 29 de abril del mismo año, cuyos antecedentes están en poder de los señores diputados.
Respecto de la materia que nos ocupa, la Comisión de Relaciones Exteriores escuchó al subsecretario de Previsión Social , señor Patricio Tombolini; al jefe de gabinete de la Subsecretaría, señor Lautaro Pérez; a la abogada de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Georgina Vega, y a la ingeniero comercial de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones , señora Claudia Farías.
El señor subsecretario fue muy claro en señalar que el Gobierno y esa Subsecretaría estaban interesados en entregar a los chilenos y extranjeros la posibilidad de coordinar las acciones entre los diferentes sistemas de seguridad social, especialmente con Quebec, donde hay alrededor de 15 mil de chilenos que se beneficiarían con este acuerdo.
El jefe de gabinete hizo ver que en el caso de Canadá, el sistema federal se basa en un sistema de residencia, y el de Quebec, en uno de cotizaciones. Por ello, es importante asegurar a los chilenos de Quebec la posibilidad de aportar sus cotizaciones.
La señora abogada de la Superintendencia de Seguridad Social observó que la única provincia de Canadá que se ha acogido a este proyecto es Quebec y, por eso, es el único convenio que se ha celebrado. También señaló que los trabajadores chilenos de Quebec que pudieran estar fuera de su residencia más adelante tendrían derecho a este beneficio una vez aclarada su situación.
Por lo tanto, debido a estas dos razones tan importantes y porque, además, beneficia a más de 15 mil personas, la Comisión, por unanimidad, recomienda su aprobación. Para tal efecto, propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, que es del siguiente tenor: “Apruébase el “Acuerdo en materia de Seguridad Social entre Chile y Quebec”, suscrito en Montreal, el 21 de febrero de 1997”.
Debo hacer presente que por contener disposiciones que inciden en los derechos de los trabajadores, el proyecto es de quórum calificado, de acuerdo con el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En conformidad con lo acordado por la Sala, el proyecto se votará a las 13 horas.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto que aprueba el acuerdo en materia de seguridad social entre Chile y Quebec, que figura en la Tabla de Fácil Despacho.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Se abstuvo el Diputado señor
VII. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN MATERIA DE REEMBOLSO DE DIFERENCIAS EN TARIFAS TELEFÓNICAS. Primer trámite constitucional.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Salas.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2270-15, sesión 23ª, en 1 de diciembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Obras Públicas. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Venegas, quien reemplazará al señor Salas en el informe.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente, por situaciones puntuales mi colega señor Salas no pudo llegar oportunamente, razón por la cual me haré cargo de informar a la Sala el proyecto que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones.
El proyecto se inició en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma” en todos sus trámites.
Durante su estudio, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann Barrientos; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Juanita Gana Quiroz, y del jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Mauricio Salinas Chaud.
Invitados por la Comisión asistieron el asesor jurídico de Entel-Chile S.A., señor Cristián Maturana Miquel ; el asesor de planificación de Entel-Chile S.A., señor Juvenal Canobra ; el vicepresidente de planificación estratégica de CTC, señor Raimundo Beca Infante ; el vicepresidente de asuntos jurídicos de CTC, señor José Mella Segovia , y el gerente de CTC Mundo, señor Alejandro Saint Jean Schiersand .
Antecedentes generales:
El Título V de la ley Nº l8.168, general de Telecomunicaciones, denominado “De las tarifas”, que comprende los artículos 29 al 30 K, se preocupa de establecer detalladamente las bases y los procedimientos para fijar los precios de los servicios públicos telefónicos, tanto locales como de larga distancia nacional e internacional, y de los servicios de conmutación o transmisión de señales provistas como servicio intermedio, o bien, como circuitos privados.
El artículo 30 dispone que la estructura, el nivel y el mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios sujetos a fijación tarifaria serán fijados por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción cada cinco años, sobre las bases que ese artículo señala.
Más adelante, el artículo 30 J establece el procedimiento para fijar las tarifas. Ese procedimiento se inicia con una proposición de tarifas fomulada por la empresa concesionaria respectiva a los mencionados ministerios, antes de los 180 días previos al vencimiento del quinquenio respectivo.
A esa presentación debe acompañarse copia de un estudio especial -elaborado por la empresa directamente o encargado por ésta a una entidad consultora especializada- en el que se hayan calculado los costos incrementales de desarrollo, los costos totales de largo plazo y los costos marginales de largo plazo, cuando correspondan; la estructura y el nivel de las tarifas y las fórmulas de indexación de las mismas (artículo 30 I).
La fijación de tarifas se hace mediante decreto supremo conjunto de los ministerios mencionados, el que debe ser publicado en el Diario Oficial. Las nuevas tarifas comienzan a regir desde la fecha de publicación de ese decreto supremo en el Diario Oficial o desde la fecha que en él se indique.
No obstante esa regulación, puede ocurrir que las nuevas tarifas no sean fijadas dentro del plazo que establece el artículo 30 J de la ley general de Telecomunicaciones, sino más tarde, es decir, una vez transcurrido el quinquenio durante el cual rigieron las tarifas anteriormente fijadas.
Ese atraso en la fijación de las tarifas puede deberse a variados casos. De acuerdo con cada situación, la ley le asigna diferentes efectos:
-Si el atraso en la fijación se debe a que la empresa concesionaria no presentó el estudio especial a que alude el artículo 30 I, la ley se encarga de resolver la situación. Dice que “en el caso que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tengan a la fecha de vencimiento”. En este caso, durante el período que medie entre la fecha del vencimiento y la de publicación de las nuevas tarifas, las anteriores no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso. Es decir, el congelamiento de las tarifas opera como una suerte de sanción para la empresa concesionaria poco diligente.
-Si el atraso en la fijación de las tarifas se debe a cualquiera otra causa, la solución legal es distinta: mantienen su vigencia las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia. En la práctica, deben seguir aplicándose las tarifas vigentes al vencimiento del quinquenio, incluidos sus respectivos mecanismos de reajustabilidad.
En todo caso, ambas rigen hasta que se publiquen las nuevas tarifas o éstas comiencen a aplicarse, ocurrido lo cual no importará si durante el tiempo intermedio los usuarios pagaron de más o de menos.
En resumen, en palabras del mensaje presidencial, puede decirse que el régimen vigente “establece una prórroga automática de las tarifas existentes, para la eventualidad de que no se publique oportunamente el decreto que fija las nuevas tarifas. Dichas tarifas prorrogadas tienen el carácter de definitivas, por cuanto no existe la obligación de reembolsar las diferencias que se generen en su aplicación en relación con las nuevas tarifas”.
El aspecto negativo de esta situación es que las normas vigentes “no dan suficiente cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o a las empresas cuando, por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria u otras anomalías, no es posible fijar a tiempo nuevas tarifas y continúan rigiendo otras que no consideran la nueva realidad de costos en el sector”. En definitiva, el hecho de seguir aplicando tarifas más allá del plazo para el cual fueron fijadas puede ocasionar perjuicios tanto a las empresas concesionarias como a los usuarios.
Fundamentos del proyecto:
En el mensaje se indica que en la actualidad no existe una normativa que permita prevenir y compensar integralmente el daño patrimonial que pudiere producirse tanto para los usuarios como para las empresas concesionarias, en caso de que las nuevas tarifas no entren en vigor oportunamente.
Se plantea que el artículo 30 de la ley general de Telecomunicaciones establece que la estructura, el nivel y los mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos deben ser fijados por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, cada cinco años.
Por su parte, el artículo 30 J de la ley, en su inciso final, estatuye que, mientras no se haya publicado el decreto conjunto que fije las tarifas, mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas las cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia. No obstante, en caso de que la empresa concesionaria no presente los estudios tarifarios antes de los 180 días previos al vencimiento del quinquenio respectivo, las tarifas deben ser fijadas en el mismo nivel que tuvieron a la fecha del vencimiento y que, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso (artículos 30 J y 30 I).
Por lo tanto, se puede apreciar que las normas citadas no dan cuenta de los perjuicios que se puedan provocar a los usuarios o a las empresas, cuando por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria u otras anomalías, no sea posible fijar a tiempo nuevas tarifas y continúen rigiendo otras que no consideran la nueva realidad de costos en el sector.
Se señala que, entonces, resulta evidente que la ley debe ser perfeccionada, a fin de establecer mecanismos que permitan que los usuarios tengan derecho al reembolso de los pagos efectuados en exceso, o las empresas, a cobrar lo percibido de menos, durante el período que medie entre el día de terminación del quinquenio tarifario respectivo y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.
En mérito de lo anterior, se indica que el proyecto establece el procedimiento aplicable para efectuar dichos reembolsos, de forma que los usuarios y empresas no experimenten perjuicios por el retraso en la fijación de las nuevas tarifas. De igual modo, se reafirman las facultades necesarias para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice el cumplimiento de las normas citadas.
Se plantea que, con las modificaciones que se proponen, se desea cambiar el régimen vigente, el cual dispone la prórroga automática de las tarifas existentes, para la eventualidad de que no se publique oportunamente el decreto que fija las nuevas tarifas. Dichas tarifas prorrogadas tienen el carácter de definitivas, por cuanto no existe la obligación de reembolsar las diferencias que se generen en su aplicación en relación con las nuevas tarifas. En otras palabras, actualmente no está prevista la devolución o el cobro de las diferencias originadas en ese período respecto de las tarifas que en definitiva se fijen.
Se propone que las tarifas prorrogadas tengan el carácter de provisionales, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que su entrada en vigencia sea posterior, y se sugiere que, en caso de ser necesario y como lógica consecuencia, se habrán de reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.
Finalmente, se indica que el proyecto propuesto tiene por finalidad aplicar al sector de telecomunicaciones un régimen de equidad similar al que se introdujo en el sector eléctrico, mediante la ley Nº 19.489, y en el sector sanitario, mediante la ley Nº 19.549.
Minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es resolver la situación que se produciría en la eventualidad de la no entrada en vigencia, dentro del plazo establecido en la ley, de la nueva estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas determinadas para las empresas concesionarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título V de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones .
La aplicación de las tarifas por servicios de telecomunicaciones más allá del plazo fijado para su vigencia no representa la realidad de costos en ese sector, por lo que los perjuicios o los beneficios indebidos sufridos o percibidos por las empresas o por los usuarios deben ser anulados.
Con tal motivo, el mensaje tiene dos objetivos claramente expresados en su texto, a saber:
1. Establecer el procedimiento aplicable para resolver la situación descrita. El Ejecutivo ha optado por un sistema de reembolsos, de manera que los usuarios y las empresas no experimenten perjuicios por los retrasos en la fijación de las nuevas tarifas. Actualmente, no está prevista la devolución o el cobro de las diferencias ocasionadas en el período comprendido entre el día de término del quinquenio tarifario respectivo y la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, lo cual causa beneficios y pérdidas indebidos.
2. Reafirmar las facultades necesarias para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de reembolsar que se originen.
Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
Artículos del proyecto que, en conformidad con el artículo 220 del Reglamento, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No los hay.
Indicaciones.
No se presentaron indicaciones.
Discusión y votación en general del proyecto.
Las autoridades y demás invitados a la Comisión expusieron sus planteamientos acerca de esta iniciativa de ley, los que están contenidos en el informe.
Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
Discusión y votación en particular del proyecto.
El proyecto en informe consta de un artículo único que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , con el objeto de resolver la situación que se produciría en la eventualidad de la no entrada en vigencia, en el plazo legal, de las nuevas tarifas determinadas para las empresas concesionarias.
Nº 1
Mediante el número 1, se suprime la siguiente oración, ubicada al final del último inciso del texto vigente, que dispone:
“No obstante, en el caso que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tengan a la fecha de vencimiento y durante el período que medie entre esta fecha y la publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso”.
Como se verá más adelante, una oración idéntica se propone incorporar mediante el Nº 2, como inciso final del artículo 30 J. Responde a la voluntad del Ejecutivo mantener esta norma, ya que establece una suerte de sanción a la empresa concesionaria por cuya falta de diligencia se produjere el atraso en la fijación de tarifas para el quinquenio siguiente.
Por el número 2 se agregan, a continuación del actual inciso final, los siguientes incisos nuevos:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del quinquenio a que se refiere el artículo 30 y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso”.
El “inciso anterior” al que se hace mención en este precepto es el actual inciso final -que pasaría a ser cuarto- del artículo 30 J, primera parte, que señala que “Mientras no sea publicado el decreto conjunto que fija las tarifas, mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia”.
La norma que se deja vigente permite que no quede un tiempo intermedio sin la existencia de tarifas que regulen los servicios de telecomunicaciones. El inciso añadido incorpora los criterios de equidad, efectuando una especie de compensación entre las empresas concesionarias y los usuarios. Dicha compensación se efectuará mediante el cargo o el abono que corresponda en la boleta o factura del servicio.
“Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo con el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
Esta disposición opta por el principio del realismo monetario, al permitir la reajustabilidad de los reembolsos que se deban. Especifica que las cuentas o facturas en las que se procederá al cobro o a la devolución serán aquellas que se emitan con posterioridad a la publicación de las tarifas. El plazo, la forma y las condiciones para efectuar esos cargos y abonos serán determinados mediante decreto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Aquí es importante considerar que el plazo que sigue al quinquenio que termina, durante el cual se sigan aplicando las tarifas determinadas para él, puede ser tanto breve como extenso. Llevando las situaciones hasta el extremo, puede ocurrir que las nuevas tarifas tarden más de un año en entrar en vigencia. ¿Cuál es el criterio que utilizará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer el plazo, la forma y las condiciones para efectuar los reembolsos por parte de las compañías de telecomunicaciones? Y más importante aún, ¿cuáles serán el plazo, la forma y las condiciones que ese Ministerio determinará para que las compañías carguen a los usuarios las diferencias por las tarifas cobradas de menos, en la eventualidad de que las nuevas tarifas sean más altas que las vigentes?
“En todo caso, se entenderá que las nuevas tarifas entrarán en vigencia a contar del vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores”.
Esta disposición es de gran importancia, porque establece la retroactividad de las nuevas tarifas. Es decir, una vez publicadas o fijadas, se entenderá que debieron aplicarse desde el primer día del quinquenio para el cual se fijaron. Sólo de esta manera las empresas concesionarias pueden proceder a efectuar cargos o abonos en las cuentas o facturas de sus clientes.
Vale la pena hacer presente que no se estableció una norma expresa similar en las leyes Nºs 19.489 y 19.549, ya señaladas.
“La Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Su infracción será sancionada con multa no inferior a 1.000 ni superior a 10.000 U.T.M.”.
Este inciso no es más que una reiteración y una reafirmación de la potestad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para controlar la aplicación de la ley general de Telecomunicaciones y de sus reglamentos, reconocida en el artículo 6º de la misma. En virtud de ese artículo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podría fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en éste, que se modifica, aun cuando no se incorporara este inciso octavo, en su primera parte.
La segunda parte establece una multa como sanción por la infracción de lo dispuesto en el artículo 30 J. Si lo que verdaderamente se desea es que las multas sean altas, es correcto que se hayan establecido de manera especial para el artículo 30 J. De no haberse optado por esta solución, el monto de las multas quedaría sujeto a las disposiciones del título VII de la ley Nº 18.168, denominado “De las infracciones y sanciones”, que comprende los artículos 36 al 39 bis. El artículo 36, inciso primero, número 2, expresa que las multas pueden fluctuar entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales.
Queda la siguiente duda: si la voluntad del Ejecutivo es que la infracción de cualquier parte del artículo 30 J quede sujeta a las multas que propone o si éstas deberían aplicarse solamente a las materias que se introducen mediante el proyecto de ley, es decir, principalmente al incumplimiento de las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones de la obligación de efectuar los reembolsos a los que quedarían sujetas.
Al respecto, en los mismos términos amplios que el propuesto, se estableció, en los nuevos incisos incorporados en el artículo 115 de la ley general de Servicio Eléctricos, la sanción de la infracción de lo dispuesto en todo ese artículo.
Sin embargo, en el nuevo artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se lee que “La infracción de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo, cuando se trate del no abono a los usuarios de las cantidades que les corresponden, será sancionada con...”. En este caso, se hizo expresa mención de que la infracción quedaría sujeta a un régimen especial de sanción.
“En el caso en que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso”.
Actualmente, esta disposición forma parte del inciso final del artículo 30 J, del cual se elimina. Su sentido y alcance fueron explicados.
Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
Texto del proyecto de ley aprobado.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda la aprobación de este proyecto de ley en los términos señalados en el informe, incluida su denominación, la que fue modificada.
La iniciativa fue debatida y aprobada en sesiones de fecha 22 de diciembre de l998 y 5 de enero de l999, con asistencia de los honorables Diputados señores Letelier, don Felipe ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Caraball , doña Eliana ; Ceroni, don Guillermo ; García, don René Manuel ; Hernández, don Miguel ; Ortiz, don José Miguel ; Pareto, don Luis ; Salas, don Edmundo ; Van Rysselberghe, don Enrique ; Venegas, don Samuel, y Vilches, don Carlos .
Es todo cuanto puedo informar a esta honorable Sala.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Krauss.
El señor KRAUSS.-
Antes que todo, deseo plantear una cuestión de Reglamento.
Los acuerdos de los Comités suponen que las votaciones de estos proyectos serán en general y en particular, si es que hay indicaciones.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
La votación del proyecto será en general y en particular.
El señor KRAUSS.-
Muchas gracias.
Señor Presidente, en relación con este proyecto, deseo formular una consideración de carácter general.
En este caso, se modifica la ley general de Telecomunicaciones, cuya estructura básica se dictó en 1982 y que ha tenido algunas modificaciones bastante sustanciales, como las relativas al sistema multiportador. En términos generales, es menester revisar esta ley para adecuarla a los requerimientos de lo que probablemente será el gran desafío del tercer milenio: el sistema de telecomunicaciones, tarea pendiente, que debiera involucrarnos a todos.
En lo que respecta a este proyecto, apunta a resolver una preocupación muy justificada del Ejecutivo, ya que se vivió la experiencia de la incertidumbre del mecanismo tarifario en relación con las empresas eléctricas, con dificultades que hoy todavía se mantienen, desde el punto de vista de la aplicación retroactiva que debió hacerse de las tarifas establecidas, luego de pronunciamientos judiciales. Ésa es una cuestión que es menester resolver.
Sin embargo, pareciera que en este caso se está atendiendo más a los efectos que a las causas, porque efectivamente se producen situaciones de falta de pronunciamiento tarifario, pero ellas derivan esencialmente de que el principal factor de retraso en la tramitación de los decretos tarifarios en el sector telefónico -que conozco por experiencia profesional- lo constituye el vacío legal que existe respecto de los plazos de establecimiento de las bases técnico-económicas que les corresponde determinar a los agentes del Estado, específicamente a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Las dificultades, que implican incertidumbre en materia tarifaria, no sólo afectan a las compañías, a los usuarios, a los servicios de telecomunicación vinculados con las compañías, sino que, incluso, al valor internacional de las respectivas empresas, ya que, por el dinamismo del sector, varias se cotizan en los mercados internacionales. En consecuencia, es imprescindible establecer un plazo con el objeto de que el mecanismo tarifario opere oportunamente y la Subsecretaría entregue las bases técnico-económicas en virtud de las cuales las compañías deberán hacer su presentación dentro de los plazos que también es necesario considerar. Si se fija ese mecanismo, el decreto tarifario podrá dictarse con anticipación a su puesta en marcha, no a la chilena, no presionado por las fechas inmediatas en que entrará en vigor, y quienes se sientan afectados, compañías, usuarios, etcétera, podrán recurrir a los mecanismos de reclamo administrativo ante la Contraloría General de la República, la cual, además, tiene el control de la legalidad de los actos administrativos pertinentes y, eventualmente, también puede recurrir ante los tribunales de justicia.
Si existe este plazo, incuestionablemente estas situaciones de incertidumbre desaparecerán, sin perjuicio de no ser aplicables a aquellas compañías renuentes a cumplir con su obligación. Pero, en rigor, el mecanismo tarifario debe situarse responsablemente tanto respecto del Estado como de las compañías interesadas en obtener el pronunciamiento del mismo.
Por otra parte, se suscitan dudas, incluso de carácter constitucional, sobre la aplicación inmediata del nuevo texto legal, en circunstancias de que ya hay procesos de fijación de tarifas en marcha, y tarifas reguladas de acuerdo con la ley anterior.
El artículo 22 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes establece que se entienden incorporadas en los contratos las leyes vigentes al momento de su otorgamiento. Y todos los contratos suscritos por los usuarios y por los servicios de telecomunicaciones están regulados por la ley que ahora se modifica. Por consiguiente, es menester establecer la fecha en que entrará en vigencia esta norma, la cual debería ser complementada con la fijación del plazo de puesta en marcha del mecanismo que se sugiere, que debería comprometer a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Es todo cuanto quería manifestar.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, doña Juanita Gana.
La señora GANA, doña Juanita ( Ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante).-
Señor Presidente, básicamente quiero subrayar algunos puntos principales del proyecto que el Ejecutivo ha sometido a la consideración del Parlamento.
El proyecto tiende, en lo fundamental, a llenar un vacío que existe en el actual marco legal de telecomunicaciones. Mientras en otros sectores de servicios públicos -como el de las sanitarias y el eléctrico, cuyas tarifas las aplica la autoridad reguladora respectiva- existe un mecanismo de retroactividad de tarifas que protege adecuadamente a los usuarios o consumidores, en el marco legal vigente el sector de las telecomunicaciones carece de él, lo que deja a los usuarios sujetos a eventuales daños patrimoniales derivados de que, en general, las tarifas de estos sectores, particularmente en telecomunicaciones, tienden a ir a la baja como resultado de las innovaciones derivadas del mejoramiento tecnológico que experimentan las empresas y de las ganancias en eficiencia que se espera vayan ocurriendo en el tiempo.
De modo tal que el escenario más probable es que, expirado un decreto tarifario particular, las nuevas tarifas sean inferiores. Por eso el proyecto tiene como finalidad proteger a los usuarios mediante una disposición que solucione el vacío que pudiera producirse entre el momento en que expira el decreto tarifario vigente y entra en aplicación el nuevo.
Por lo general, la experiencia en telecomunicaciones y en otros sectores de servicios públicos, en los cuales se fijan las tarifas, es que, una vez dictados los decretos por la autoridad reguladora, éstos deben pasar a la Contraloría General de la República. Ese proceso toma tiempo debido a las impugnaciones de las empresas, en la medida en que afectan sus intereses al fijarse nuevas tarifas, en oposición a los beneficios que potencialmente podrían estar recibiendo los usuarios. A veces, los decretos pasan a tribunales, vía recursos de protección, orden de no innovar o algunos otros elementos que son del conocimiento de los señores parlamentarios.
Subrayo que el propósito del proyecto es proteger los derechos de los consumidores. De hecho, la iniciativa responde a una petición de los organismos de consumidores del país, presentada para resguardar sus derechos y evitar este eventual daño patrimonial que se puede producir por la no aplicación de la tarifa -inferior a la que está expirando- en el período que media entre la expiración del decreto vigente y el nuevo que entra en aplicación, una vez que Contraloría y los tribunales lo hayan revisado.
Recuerdo la preocupación de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones por solicitar una tramitación acelerada para el proyecto.
El decreto tarifario vigente para la principal empresa de telefonía local, la CTC, expira el 4 de mayo, fecha en la cual estará dictado el nuevo decreto, de acuerdo con lo que establece la ley, el cual tiene una vigencia de cinco años y afecta a una población de alrededor de tres millones de suscriptores, todo esto aparte de los impactos indirectos que pueda tener la fijación tarifaria. De allí la urgencia en despachar pronto esta iniciativa, en la eventualidad de que, una vez dictado el decreto, la dilatación de su tramitación en la Contraloría y en los tribunales pueda perjudicar a los suscriptores.
Antes de terminar, quiero hacerme cargo de algunas observaciones hechas por la CTC en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, respecto de la fecha de tramitación del decreto.
La ley establece un plazo único de 180 días, con antelación a la expiración del decreto tarifario vigente, para que la empresa objeto de tarificación entregue su propuesta. Hasta el momento, la empresa no ha dado cumplimiento a dicho plazo, pues recién el 8 de enero, la CTC entregó su estudio tarifario, incurriendo en un atraso importante. 180 días antes del vencimiento, que corresponde el 4 de mayo, la empresa, en este caso particular, debe presentar el estudio tarifario.
En ese lapso, la empresa, en conformidad con la ley, debe presentar las bases técnico-económicas a la autoridad reguladora para su análisis y posterior establecimiento definitivo de las tarifas.
Es cuanto quería señalar.
Gracias.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente, sin perjuicio de estar de acuerdo con el planteamiento del Diputado señor Krauss, quiero hacer presente a la Sala que en la fijación de las tarifas telefónicas intervienen tres actores: el usuario de los servicios telefónicos, la compañía que presta el servicio y el Estado, que fija y regula las tarifas, por su característica monopólica, lo que está bien.
Dentro de este proyecto, me parece injusto que el usuario, su actor principal, pueda ver perjudicado su presupuesto -por ejemplo, la persona ordenada, que cuenta con un presupuesto para pagar las cuentas mensualmente-, porque, en el caso de que la tarifa suba, lo que es posible -a diferencia de lo que plantea la Ministra -, se le refacturará al usuario, quien no ha tenido nada que ver con la fijación de los precios ni con los atrasos de la compañía o del Estado en la fijación oportuna de las tarifas.
Por eso, pido la unanimidad de la Sala para presentar dos indicaciones al proyecto. La primera consiste en eliminar la expresión “o cargar” del inciso primero del Nº 2) del artículo único, ubicada entre las palabras “abonar” y “a la cuenta”, con lo cual quedaría como sigue: “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán abonar a la cuenta...”. Por consiguiente, al usuario sólo se le podrá devolver dinero, en la eventualidad de que se le haya cobrado de más.
Como esto puede provocar cierto perjuicio a la compañía, propongo agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, en este Nº 2):
“Si el atraso en la fijación produce perjuicio a la compañía que entrega el servicio, los tribunales podrán definir a quién corresponde esta responsabilidad, la que una vez definida obligará al responsable a indemnizar a la parte afectada”.
Esto vendría a hacer justicia, porque el usuario carece de responsabilidad en los atrasos en la fijación de las tarifas. Por eso, pido la unanimidad de la Sala para introducir estas dos indicaciones, que no fueron presentadas en forma oportuna en la Comisión.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente, como decía la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones subrogante, el proyecto corrige un vacío de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones, en lo que se refiere a la fijación de las tarifas. Dicho vacío es provocado por distintas razones, por las cuales las nuevas tarifas no pueden entrar en vigencia.
En los servicios básicos, como los monopolios naturales, las tarifas son fijadas por ley y por un proceso tarifario que dura un determinado período. En este caso, son cinco años. Normalmente, no entran en vigor por las apelaciones a que recurren las empresas para postergar su entrada en vigencia.
En este sentido, el proyecto es equitativo, porque señala que cuando las tarifas no entran en vigencia, por razones que benefician a la empresa o al usuario, ambas partes podrán ser recompensadas. Es decir, desde el punto de vista constitucional, el proyecto es bastante razonable. Sin embargo, cabe consignar que la experiencia histórica señala que las tarifas han sido cuestionadas por las empresas; por lo tanto, los perjudicados han sido sus usuarios, debido a que en Chile y en el mundo las tarifas van a la disminución. Y como establece la ley, la rebaja de los costos de las empresas debe ser traspasada a los usuarios.
La baja se produce porque hay mayor productividad y eficiencia de las empresas y aumento del número de usuarios, lo que redunda en una rebaja de los costos, y otra serie de elementos. Incluso, diría más. En los monopolios naturales normalmente se produce el factor X -también pasa en otros países-, que consiste en traspasar cada uno o dos años, en forma automática, la mayor productividad de las empresas a los usuarios, dentro del período tarifario correspondiente.
Eso debería suceder con las empresas y monopolios naturales del país. Por desgracia, ello no pudo aprobarse en el contexto de las empresas sanitarias. Por lo tanto, estamos ante una iniciativa que va en directo beneficio de los usuarios, por lo cual su aprobación es muy importante.
En ese sentido, siempre debemos visualizar los factores que han intervenido en la fijación tarifaria de los monopolios naturales. Por ejemplo, el proceso de fijación tarifaria de 1993-1994 fue objetado por la CTC, lo que impidió durante varios meses el traspaso de la baja de las tarifas a los usuarios.
En este contexto, el proyecto, para corregir el error de la ley general de Telecomunicaciones, entrega un instrumento a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a fin de que, de una u otra forma, cuando se produzca retraso en la aplicación del proceso tarifario, las nuevas tarifas sean traspasadas a los usuarios.
Por estas razones, que compartimos los usuarios, quienes aspiramos, incluso, a contar con una Defensoría Nacional del Usuario respecto de los monopolios naturales, la bancada del Partido Socialista apoyará el proyecto tal como fue enviado por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luis Pareto.
El señor PARETO.-
Señor Presidente, el Ejecutivo se ha retrasado en enviar este proyecto, que es interesante y sensible, ya que las tarifas telefónicas, por lo menos, afectan a alrededor de tres millones de usuarios.
En la práctica, nos hemos visto obligados a aprobarlo frente a la emergencia, pues el 4 de mayo próximo vence el plazo para su fijación. Como se sabe, recién , ha presentado la solicitud del caso el 8 de enero.
¿Qué acordamos en la comisión? Conocer en detalle los factores que influyen en la fijación de las tarifas, no sólo a través del Diario Oficial o la prensa, ya que ellas afectan a millones de usuarios.
¿Saben los señores diputados cuánto se cobra al año por concepto de costo fijo?: ciento cincuenta mil millones de pesos, según informaciones entregadas por los propios funcionarios que asistieron a la comisión en representación de las compañías telefónicas.
Sobre 320 millones de dólares paga el usuario en gasto fijo, que las empresas debieran absorber por la vía de la venta de su servicio. Sin embargo, hay confusión para explicar cómo se gastan. En el fondo, según la conclusión a que llegamos, son utilidades netas disfrazadas.
A la persona que representó a la subsecretaria, porque ella no asistió a la última Comisión, le dijimos que queremos saber la relación que hay entre la fijación de tarifas y el gasto fijo.
Innumerables veces, el costo fijo supera los dos o tres mil pesos del consumo y alcanza hasta los seis mil pesos, en especial en los sectores populares. De hecho, es un gasto que afecta a los usuarios.
Por lo tanto, pido encarecidamente a la subsecretaria de Telecomunicaciones que envíe los antecedentes sobre estas materias.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Carlos Vilches.
El señor VILCHES.-
Señor Presidente, en primer lugar, para los efectos de la historia de la ley, debo corregir al Diputado señor Pareto.
El gasto fijo está en la estructura de costo de toda empresa. En consecuencia, él no debió referirse al cargo fijo, que no se menciona en las ideas matrices del proyecto.
En segundo lugar, el proyecto, que consta de un artículo único, viene a corregir un vacío en la ley general de Telecomunicaciones.
En efecto, cada cinco años debe aprobarse por las autoridades de gobierno, con los estudios correspondientes, el sistema tarifario que se aplicará por parte de las empresas telefónicas. Por eso, fundamentalmente, el proyecto propende a la protección de los usuarios.
En el ámbito de la electricidad, por ejemplo, el sistema tarifario que se aprobó fue impugnado por las empresas, lo que llevó a un proceso y los tribunales debieron fallar. Lo hicieron en favor de las autoridades de gobierno, y las empresas tuvieron que reembolsar a los usuarios los mayores precios que habían cobrado.
Como muy bien dijo el Diputado señor Encina , la tecnología y la mayor cantidad de líneas telefónicas -la expansión del servicio- han hecho que los costos se prorrateen entre mayor número de usuarios. Por lo tanto, la tendencia de las tarifas es a la baja.
Asimismo, hemos pedido a la subsecretaria de Telecomunicaciones que se estudie seriamente la estructura de costos de las tarifas, porque hay diferencia en el cargo fijo entre el servicio de una ciudad grande, con alta densidad de líneas telefónicas, y el de un pueblo o localidad, con lo que se perjudica a las familias más modestas.
La bancada de Renovación Nacional, mediante proyectos de acuerdo, ha hecho reiteradas peticiones en este sentido. Por eso, aprovecho la presencia de la señorita Juanita Gana para solicitarle que se analice la posibilidad de igualar el cargo fijo.
Sin embargo, como debemos ser ecuánimes, la ley no puede favorecer a un sector y perjudicar a otro. Por eso, si las nuevas tarifas no entran en vigencia a partir del 4 de mayo próximo, por las razones que se contemplan -podrían posponerse por varios meses, hasta que los tribunales fallen las demandas sobre el particular-, las empresas concesionarias deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se establezcan.
Se ha querido asimilar el proyecto a las leyes sobre los servicios sanitario y eléctrico, pero debe reconocerse las diferencias entre ellos, bastante sustantivas.
Los servicios eléctrico y sanitario se entregan al bien raíz o a la propiedad; en cambio, la línea telefónica es un servicio que se contrata, lo cual permite al usuario renunciar y con ello dejar de ser suscriptor de la compañía de teléfono, en caso de cambiar el proceso tarifario.
Esa naturaleza distinta de este servicio podría ocasionar problemas en el evento de que una persona haya pagado sobreprecio y no exista forma de reembolsárselo, situación que resulta muy difícil de resolver mediante una ley. La única forma consiste en reglamentar su normativa, pues así se garantiza realmente que esa persona reciba el reembolso.
Por eso, aprobaremos en general y en particular el proyecto que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones .
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente, quiero manifestar mi satisfacción por la discusión de este proyecto, que tiende a cumplir con un principio básico de equidad.
Hoy hablamos de las telecomunicaciones; pero, en general, en nuestro país, los usuarios tienen la sensación de que no hay transparencia en las cuentas que mes a mes llegan a sus casas y de que no han recibido un trato muy equitativo. Tienen una nebulosa, una falta de claridad respecto de qué están pagando.
En el caso particular de las telecomunicaciones, el hecho de que las tarifas, por negligencia o por distintos factores, entren en vigencia con posterioridad al plazo establecido, significa a los usuarios seguir pagando tarifas tal vez más elevadas de las que realmente corresponden. En definitiva, nadie da cuenta de esa situación y nadie reembolsa al usuario lo que ha pagado de más.
El proyecto corrige esta anomalía al establecer que cuando se produce una prórroga automática o se excede el plazo para la entrada en vigencia de nuevas tarifas, acordes con la realidad, los usuarios que han pagado en exceso tienen derecho a un reembolso.
En mi opinión, lo positivo de este proyecto debe ir acompañado de una buena difusión. Muchas veces, como ahora, las leyes otorgan derechos; pero si la gente no es bien informada, quedan en el papel y finalmente nadie hace uso de ellos. En general, el espíritu del legislador es que las autoridades manejen las tarifas con transparencia.
Esta situación ha sido equiparada a la de las empresas sanitarias y eléctricas, en las cuales, muchas veces, las tarifas están muy por sobre lo que verdaderamente la gente debe pagar.
Por las razones señaladas, anuncio mi voto a favor del proyecto. Asimismo, solicito que se haga una buena difusión de este nuevo derecho que tendrán los usuarios de solicitar reembolsos en caso de que las tarifas que entran en vigor sean inferiores a las que ya estaban en vigencia.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace algunos años, en este Congreso se suscitó una larga discusión en relación con el proyecto de reforma a la ley general de Telecomunicaciones, Nº 18.168, que culminó con la llamada Ley III A.
Dice el refrán que “después de la discusión nace la luz”. Lo recuerdo porque esta ley trajo como resultado que el millón de usuarios del servicio telefónico -más o menos- existente al 10 de marzo de 1994, aumentara a tres millones en cuatro años y nueve meses, según informó la Ministra Subrogante de Telecomunicaciones .
Lo anterior porque, en mi opinión, una de las mejores leyes que se han dictado fue ese proyecto que se transformó en cuerpo legal al publicarse en el Diario Oficial. Significó beneficios para los usuarios y, al final, en esa guerra de las tarifas, la competencia posibilitó que los chilenos tuvieran diferentes opciones y bajara el costo de algo tan elemental como el teléfono. Y no sólo domiciliario, sino también de los negocios, empresas o instituciones.
Hago un reconocimiento especial a los dos gobiernos de la Concertación porque tuvieron la decisión política de enfrentar modificaciones a esta ley -que data de 1982-, pues no estaba ajustada al avance científico y a la tecnología de punta en el campo de las telecomunicaciones.
Fuimos el primer país latinoamericano que colocó en vigencia el multicarrier, que sólo significó beneficios para los chilenos. Hoy, nuevamente nos vemos abocados a una modificación de la ley Nº 18.168, en el tema de las tarifas. Creo que el proyecto es lógico, conveniente y cuida el bolsillo de los usuarios.
Me parece muy positivo que mediante este proyecto -firmado no sólo por el Presidente de la República , sino también por los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Transportes y Telecomunicaciones en conjunto- se llenen los vacíos existentes en un cuerpo legal que regla la materia desde hace más de 16 años.
En su exposición en la comisión técnica que tuvo a su cargo el estudio de la iniciativa, tanto el Ministro como la Subsecretaria fueron claros y precisos al señalar que ella se debe a la inexistencia de una solución normativa que impida el daño patrimonial que podría producirse por la no entrada en vigencia de las nuevas tarifas en la oportunidad dispuesta por la ley Nº 18.168.
La ley en referencia dispone que el nivel y el mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios sujetos a fijación tarifaria serán fijados por la autoridad, cada cinco años.
No obstante esa regulación, puede ocurrir que las nuevas tarifas no sean fijadas dentro del plazo establecido en el artículo 30 I. Incluso, la Ministra Subrogante de Transportes y Telecomunicaciones expresó hace un rato que no se está cumpliendo parte de esa situación.
El procedimiento se inicia con una proposición de tarifas formulada por la empresa concesionaria respectiva a los mencionados ministerios, antes de los ciento ochenta días previos -plazo actual, 4 de mayo- al vencimiento del quinquenio respectivo. Sin embargo, es bueno dejar claramente establecido en la historia fidedigna de lo que va a ser este cuerpo legal, que dicho plazo no se cumplió, y sólo se presentó el 8 de enero de 1999, lo que significará un retroceso en el procedimiento. Los únicos perjudicados por el no cumplimiento de esa medida serán los usuarios. Por eso, en este proyecto se plantean mecanismos para abordar las situaciones que se produzcan en caso de que suceda algo así, que puede ser lógico en un proceso de competencia. Repito, los perjudicados van a ser los tres millones de chilenos abonados a todo lo que es el sistema telefónico en nuestro país. Por eso, me preocupa mucho que los plazos no se cumplan.
Sin embargo, quiero resaltar que no es culpa de las autoridades de Gobierno el que estos plazos no se cumplan. Además, en esta iniciativa se previenen dos situaciones: que las tarifas definitivas de los servicios afectos a regulación no sean propuestas por la empresa concesionaria respectiva a la autoridad antes del término del quinquenio, por la razón que fuere, que en este caso puede ser imputable a la empresa, a la autoridad o por causa de fuerza mayor, o que, aun cuando las tarifas se dicten dentro del plazo legal, reclamaciones judiciales suspendan su aplicación efectiva, hasta que dichas reclamaciones sean resueltas.
Con esto, puede ocurrir que si las tarifas bajan, las empresas, mediante recursos judiciales, traten de mantener las tarifas actuales durante el mayor tiempo posible. Además, si las tarifas se elevan, las asociaciones de usuarios, también por la vía judicial, pueden tratar de obtener su no aplicación.
En consecuencia, votaré favorablemente este proyecto, porque está en el camino correcto, ayuda a los chilenos y le da transparencia a todo el sector de telecomunicaciones.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , este proyecto es de gran utilidad práctica, ya que, en la actualidad, al vencerse el período inicial de fijación de tarifas, en caso de que las nuevas tarifas sean más bajas, el usuario no tiene ninguna posibilidad de ser debidamente recompensado; y, al revés, con tarifas más altas las empresas pueden resarcir un eventual daño patrimonial.
Sin lugar a dudas, esto es de absoluta lógica y equidad, ya que cobra especial importancia el concepto de provisionales que toman estas tarifas, mientras rige el nuevo período y el efecto retroactivo.
De no existir dicha norma puede darse el caso de que, en el transcurso de los cinco años, una empresa puede advertir que la evolución de su estructura de costos va a ser más baja e injustificadamente o a propósito, demorar la entrega de los antecedentes para iniciar un nuevo período de fijación de tarifas, puesto que eso le va a significar una utilidad adicional durante el período de espera.
Esta iniciativa evita que se den estos hechos y, lo que es más importante, hace que cualquiera de las dos partes involucradas, el usuario o la empresa en cuestión, traten de evitar la puesta en vigencia de las nuevas políticas tarifarias por la vía judicial que, como todos sabemos, es lenta, engorrosa y, de alguna manera, persigue como único objetivo ganar tiempo y así obtener mayores beneficios económicos.
Por lo tanto, estoy absolutamente de acuerdo con este proyecto. Además, viene a equiparar las normas vigentes para el sector eléctrico y para las empresas sanitarias. Y si de alguna otra forma existen atrasos -como se ha señalado en esta Sala-, por parte de algunas empresas en el inicio de los procesos, es su responsabilidad, y el día de mañana no tiene por qué asumirlas el usuario. Además, ello no puede significar un obstáculo para la aprobación o para la puesta en marcha de esta iniciativa.
En definitiva, considero que se trata de una norma justa, equitativa, y que fundamentalmente va, en mayor proporción, en beneficio de los usuarios del sistema, porque de todos es sabido que los avances de la tecnología, el conocimiento adquirido por las empresas, la modernización de los equipos y la mayor productividad al interior de las compañías, hacen que a lo largo del tiempo los costos sean decrecientes. Por tanto, estimo que el gran beneficiado será el usuario, el consumidor final. En esa perspectiva, anuncio mi voto favorable a este proyecto.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, me alegro de la oportunidad de este proyecto, porque de alguna manera previene una situación que puede ocurrir a futuro.
Recuerdo la discusión de un proyecto similar, relativo a las eléctricas. Se presentó a este Parlamento cuando el problema ya se había producido, es decir, cuando se había impugnado ante los tribunales de justicia el decreto tarifario, y era muy difícil volver atrás.
Una de las grandes cualidades que debe tener una autoridad es la de colocarse ante los distintos escenarios posibles. En este caso -así como muchas veces hemos criticado a las autoridades- quiero felicitarla, porque ha presentado un proyecto de ley con antelación, para precaver una situación futura.
Por qué señalo esto. Si uno leyera con detención la ley de Telecomunicaciones, cualquier persona podría llegar a la conclusión de que el proceso tarifario termina con el respectivo decreto, de acuerdo al procedimiento establecido en la propia ley. Pero en la práctica no es así. Eventualmente, una fijación tarifaria puede terminar en los tribunales de justicia, y son éstos los que en definitiva terminan decretando las tarifas y las impugnaciones en los fallos respectivos.
Eso fue lo que ocurrió con motivo de la situación que se presentó con las eléctricas, en que el tema de la fijación tarifaria terminó en los tribunales de justicia. Ahí existía un vacío legal. Ésa fue la gran discusión que hubo en esa época.
Quienes creen que el proceso de fijación tarifaria termina en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, están equivocados, porque, en definitiva, puede terminar en los tribunales de justicia, a través de un procedimiento bastante largo.
Por lo tanto, más allá de aclarar una situación relacionada con las telecomunicaciones en una ley especial, desde mi punto de vista, en nuestro país debería existir una ley general que estableciera que todos los servicios sujetos a fijación de tarifas deberían tener un procedimiento de estas características cuando se impugne un decreto tarifario ante los tribunales de justicia.
Tal como lo señalaron otros parlamentarios, yo también voy a aprobar este proyecto de ley porque, sin duda, beneficia al consumidor, al precaver una situación que se puede presentar a futuro. A mí me cuesta creer que el día de mañana una empresa impugne un decreto tarifario porque incrementa las tarifas; por lo general, las impugnaciones se producen cuando se determina una rebaja, hecho que afecta a los usuarios. Con esta iniciativa se aclara el tema y, por lo tanto, creo que es muy pertinente y oportuno. Ojalá se tramite a la brevedad posible, para despejar del horizonte este problema y evitar que las empresas concesionarias sujetas a fijación de tarifas muchas veces dilaten los procesos o recurran a “excepciones dilatorias” ante los tribunales de justicia para prolongar una negociación innecesaria, afectando con ello a los usuarios. Esta situación se clarifica especialmente respecto de éstos, y espero que para cualquier otro servicio que en el futuro esté sujeto a fijación tarifaria se dicte una ley de similares características.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente , estimados colegas, considero que la modificación del artículo 30 J de la ley general de Telecomunicaciones es el inicio de un proceso de regulación de las tarifas telefónicas en nuestro país.
También concuerdo con los discursos anteriores, en cuanto a que la modificación que se introduce a dicho artículo no hace otra cosa que beneficiar al 70 por ciento de la población. Si bien es cierto -lo he escuchado aquí- que son 3 millones los chilenos suscritos, no lo es menos que en una familia no paga solamente el suscriptor, sino que todos sus miembros. De manera que cuando hablamos de 2 y medio millones o de 3 millones, debemos multiplicarlos por tres, lo que equivale al 70 ó 75 por ciento de la población que se beneficia con este proyecto.
No cabe duda -tal como lo señaló el Diputado señor Orpis - que esta modificación se está llevando a cabo antes de que expire el plazo de fijación de tarifas telefónicas del próximo quinquenio.
Es cierto que hay innumerables factores que inciden en esta iniciativa, por lo que lo menos que debemos hacer es defender los intereses de los usuarios, que representan la mayoría de los chilenos.
La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas, que presido, y me felicito de que también haya recibido un amplio respaldo en la Sala. Espero que tenga el mismo apoyo en el Senado, a pesar de que, en determinado momento, fui partidario de la propuesta formulada por el Diputado señor Krauss ; sin embargo, tenemos que pensar en los usuarios.
Por lo tanto, estoy de acuerdo en aprobar el proyecto tal como lo propone la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, hace algunos instantes, el Diputado señor Van Rysselberghe se refirió a la necesidad de proteger y cautelar al usuario y no quedarse sólo en declaraciones. En tal sentido, dicho diputado y quien habla solicitamos la unanimidad de la Sala, con el objeto de incorporar dos indicaciones que consideramos fundamentales.
¿A qué se refieren dichas indicaciones? Básicamente, a que cuando se produzca una diferencia entre lo efectivamente facturado y la nueva tarifa, ésta no signifique un cargo para el cliente, porque no es materia de su responsabilidad.
Por esa razón pedimos la unanimidad de la Sala y la comprensión de la señorita Subsecretaria de Telecomunicaciones, porque creemos que hay una mejor solución. Como lo señaló el Diputado señor Orpis en su reciente intervención, si existe la posibilidad de que el asunto llegue a los tribunales de justicia, creemos que más que una posibilidad debe ser una certeza.
En consecuencia, proponemos eliminar en el primero de los nuevos incisos que se agregan al artículo 30 J los vocablos “o cargar”, y agregar un nuevo inciso que establezca que si alguna empresa o compañía considera que tiene pérdidas de las cuales puede ser responsable la propia empresa o, eventualmente, la autoridad, que sean los tribunales los que determinen dicha responsabilidad y a quién se efectuará el cargo. Creemos que en esto no puede ser este tercer integrante -es decir, el usuario- el que tenga que “pagar el pato de la boda” en una materia en que no tiene arte ni parte.
Por lo tanto, es indispensable que, si vamos a cautelar los derechos de los usuarios, lo hagamos de verdad y no permitamos que quede afecto al pago de este diferencial; por el contrario, debemos eliminar el cargo y si hay un abono, debe recibirlo el cliente, porque éste siempre está pagando lo que dispone la autoridad o la compañía.
En tal sentido, le pedimos a la señorita Subsecretaria que estudie la posibilidad de incorporar estas indicaciones porque mejoran sustancialmente este proyecto que consideramos importante, en la medida en que tienda a cautelar los derechos del usuario.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , quiero referirme brevemente al tema planteado por el colega Ulloa .
En efecto, este proyecto de ley viene a resolver un vacío existente en la actual normativa que, en términos generales, tiende a defender al usuario, tal como ha quedado claro de las exposiciones que hemos tenido la oportunidad de escuchar esta mañana.
Sin embargo, ante un eventual retraso en el proceso de fijación de tarifas, el proyecto en discusión se coloca en dos hipótesis: que la nueva tarifa sea menor a la vigente, en cuyo caso el diferencial debe abonarse a la cuenta del usuario, o que la nueva tarifa sea más alta que la vigente, caso en el cual la iniciativa señala que habría que cargar a la cuenta del usuario el diferencial correspondiente. Es decir, el usuario estaría pagando con efecto retroactivo una tarifa mayor, sin tener responsabilidad alguna en el proceso de fijación de tarifas, porque en éste participa una empresa o un conjunto de empresas y una institución reguladora del Estado. En esta hipótesis, ésta es una violación de los derechos del usuario, quien tiene derecho a reclamar sobre un alza de tarifas aplicada en forma retroactiva, cuando la ley es clara en señalar que hay plazos, tiempos y situaciones en las cuales esas tarifas debieron haberse señalado en forma oportuna, sin necesidad de que ningún usuario tuviera que verse enfrentado a cobros retroactivos.
De manera que la indicación de los Diputados señores Van Rysselbergue y Ulloa -quienes, no obstante ser de la UDI, pueden tener, en este caso, la razón- es una iniciativa que es loable apoyar.
Con la autorización de nuestros colegas, hemos firmado la indicación, y compartimos la solicitud de pedir la unanimidad a la Sala para, eventualmente, votarla y corregir esta disposición.
Desde el punto de vista estricto de los procesos, sería, además de una defensa escrita de los derechos de los usuarios, una medida que tendería a corregir las anomalías producidas con la demora en la entrada en vigencia de estas tarifas, porque sería incentivar a que las empresas y el organismo regulador del Gobierno realizaran el proceso que la ley les obliga en los respectivos tiempos y no aplicar tarifas con efectos retroactivos.
De modo que los diputados socialistas concurriremos a apoyar la indicación y pedimos, por su intermedio, que solicite la venia de la Sala para que se vote en los términos indicados.
He dicho.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, quiero manifestar mi total apoyo al proyecto de ley que viene a hacer justicia a una situación que se estaba produciendo desde algún tiempo, en perjuicio de los usuarios, de los abonados a los teléfonos, en especial de la gente de menores recursos.
Me explico. Normalmente, cada fijación -tarifaria que se hace cada cinco años-, por el desarrollo de la tecnología, es lógico que tenga valores inferiores al período anterior. Entonces, ¿cómo logran las empresas telefónicas prorrogar las tarifas del quinquenio anterior, que son más altas que las del siguiente? Lo hacen a través de reclamos a los tribunales de justicia. En la última fijación tarifaria, reclamaron algunas empresas. En el caso de las eléctricas, reclamaron dos, y esto es similar a lo que podría ocurrir con los teléfonos, para prorrogar la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, lo cual, indudablemente, perjudica a los usuarios.
Aquí se dice que si las nuevas tarifas son más altas, los usuarios tendrán que pagar con efecto retroactivo, pero, en la práctica, siempre serán más bajas.
Por eso estimo que el proyecto es extraordinariamente beneficioso para los consumidores. Sin embargo, también me habría gustado que, en algún momento, se estudiara una sanción, una modificación, una norma, que defendiera a los usuarios de los teléfonos respecto de llamadas no hechas, y que aparecen en el computador de las empresas telefónicas. Cuando el usuario va y le dice a la empresa telefónica: “No he hecho este llamado por teléfono”, la empresa le contesta: “Lo siento mucho. Aquí está el llamado que usted hizo”.
Quiero leer una carta que dirigí al diario “La Tercera”, aparecida hoy, martes 12 de enero, que en su parte pertinente dice:
“ Nancy Fica Oñate , de Puente Alto, propietaria de un teléfono que siempre mantiene con candado digital, el miércoles 9 de noviembre, aproximadamente a las 14.20 horas, sacó el candado para que su hija hablara. Pero, ¡sorpresa! El teléfono estaba ocupado. Alguien estaba hablando. Su marido corrió a la caja telefónica, a pocos metros de la casa, y descubrió a un funcionario de la CTC hablando tranquilamente por su línea. Se sorprendió al ver al dueño de casa. El vehículo en que andaba el funcionario es de CTC, patente NL-2103.
“El dueño de casa llamó al 800-200-800 para reclamar. Fue atendido por la operadora María Teresa .
“El 27 de noviembre se hizo el reclamo directamente a CTC, empresa que se comprometió a enviar un funcionario para revisar la línea, pues desde hacía tiempo había un aumento importante de llamadas.
“Denuncio estos hechos porque CTC siempre dice que en su computador están las pruebas de los llamados efectuados por el abonado y que contra esa prueba no hay nada que hacer. ¡Aquí estamos en presencia de un delito!, ¿qué dice CTC?, ¿qué les va a decir ahora a los abonados que denuncien llamados que no han hecho?, ¿qué medidas tomó CTC en este caso?”.
Creo que el proyecto de ley, evidentemente, contribuye a hacer justicia a los consumidores y, especialmente, a los abonados. Hoy, el teléfono es un instrumento de trabajo, pero también creo que es necesario tomar medidas para proteger a los consumidores frente a muchos abusos que cometen las empresas telefónicas, cobrándoles llamados que no han hecho, que aparecen en los computadores de dichas empresas, cuando todos sabemos que no es así, y en esta carta a “La Tercera” está la prueba palpable. Es una prueba -es difícil, a veces, configurar las pruebas- de cómo funcionarios de las empresas telefónicas o terceras personas utilizan la línea de un abonado sin que él lo sepa para hacer llamados a larga distancia, que, luego, aparecen en la computadora de las compañías de teléfonos y deben ser pagados por los usuarios.
Eso constituye un grave abuso al que, en definitiva, termina respondiendo la gente de menores recursos, la que menos puede defenderse.
Por este motivo, apoyaré este proyecto de ley, entusiastamente, para evitar que en el futuro las empresas telefónicas se aprovechen de evitar la entrada en vigencia de una tarifa más baja, reclamando ante los tribunales de justicia; pero también para reglamentar en otros abusos que cometen las empresas telefónicas frente a personas de escasos recursos, que difícilmente pueden defenderse.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , me alegro de que, frente a este debate, la Cámara de Diputados revele este grado de acuerdo o unanimidad, que, por lo demás, se ha visto permanentemente cada vez que ha sido preciso estudiar, resolver y legislar proyectos de este tipo.
Desde el primer proyecto de telecomunicaciones, que tuvimos ocasión de tratar en el primer período del Parlamento democrático, siempre los altos intereses del país primaron sobre consideraciones político-partidistas, lo cual permitió elaborar un texto que es orgullo del país, que ha sido tomado como modelo por muchos otros países del mundo y que ha permitido el gran desarrollo de las telecomunicaciones en Chile.
Naturalmente, en un proceso como el que estamos viviendo, tan dinámico, en el que se está innovando cada día, se producen vacíos, quedan materias que no han sido debidamente estudiadas, lo que permite que sucedan situaciones como las que se pretenden corregir a través del proyecto.
Este proyecto va directamente en beneficio de los usuarios. Por esa razón, lo apoyaremos con entusiasmo.
Quiero decir, además -en lo relativo a las unanimidades que se han producido sobre la materia-, que la indicación presentada por el Diputado señor Van Rysselberghe también merece ser aprobada unánimemente por la Corporación, razón por la cual procederé a suscribirla.
En consecuencia, anuncio los votos favorables de los diputados del Partido Radical Social Demócrata y, además, solicito que la Sala se pronuncie de inmediato respecto de la procedencia de la indicación, de manera que la votemos y despachemos el proyecto en esta sesión.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, de 1982, general de Telecomunicaciones.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado en general.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados.
Acuña, Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para tratar las dos indicaciones que han llegado a la Mesa.
No hay acuerdo.
Recabo por segunda vez la unanimidad de la Sala para conocer y votar dichas indicaciones.
No hay acuerdo.
Por lo tanto, de acuerdo con el Reglamento, queda aprobada la iniciativa en particular.
Despachado el proyecto.
FOMENTO DEL RIEGO Y DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA. Primer trámite constitucional.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento al riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Acuña, y de la de Hacienda, el señor Jaramillo.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2266-01, sesión 18ª, en 17 de noviembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura .
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto remitido por su Excelencia el Vicepresidente de la República , con fecha 17 de noviembre de 1998, relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias.
Durante su estudio, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Agricultura , señor Carlos Mladinic ; del asesor legislativo de ese ministerio, don Mauricio Zelada , y de la asesora del Ministerio de Hacienda, señora Catalina Bau .
También expusieron sus puntos de vista los representantes de la Junta de Vigilancia del río Elqui, de la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta, de Ovalle; de la Sociedad Nacional de Agricultura, de la Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas, y del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa es la de promover la mayor productividad de la tierra, como, asimismo, asegurar el adecuado funcionamiento de los mecanismos vigentes en materia de estabilización de precios para determinados productos. El proyecto da estricto cumplimiento al compromiso asumido por el Supremo Gobierno con el Congreso Nacional en los protocolos de entendimiento de fechas 18 de agosto y 16 de septiembre de 1998, con ocasión de la tramitación legislativa del proyecto que rebajó los aranceles, actual ley Nº 19.589.
Objetivos del proyecto.
En primer lugar, la Comisión Nacional de Riego es un servicio de derecho público, con personalidad jurídica, cuya finalidad es asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. De acuerdo con su ley orgánica, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, este servicio se relaciona con el Supremo Gobierno a través de la mencionada Secretaría de Estado. La Comisión está compuesta por un consejo, integrado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, quien lo preside, el Ministro de Hacienda , el Ministro de Obras Públicas , el Ministro de Agricultura y el Ministro de Planificación y Cooperación.
La iniciativa cambia la relación institucional de la Comisión Nacional de Riego con el Supremo Gobierno, en el sentido de que ésta, en lugar de efectuarse por intermedio del Ministerio de Economía, en lo sucesivo se hará por conducto del Ministerio de Agricultura. Este cambio de relación institucional se funda en la circunstancia de que las funciones que de acuerdo con la ley cumple esa Comisión, están directamente relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura. Como consecuencia de lo anterior, el proyecto radica, además, la presidencia del Consejo de la Comisión Nacional de Riego en el Ministro de Agricultura , sin alterar la estructura orgánica ni las funciones de la misma.
El segundo tema de la iniciativa dice relación con la ley Nº 18.450, sobre fomento del riego y del drenaje que, desde 1986 hasta la fecha, ha significado poner en riego o mejorar el mismo en 608.800 hectáreas, beneficiando a 53.277 productores, mediante 113 concursos. La demanda de bonificaciones es creciente y, a pesar de que los fondos presupuestarios destinados al pago de las mismas se han incrementado sustancialmente, ellos no alcanzan a satisfacer los requerimientos de los agricultores. Sin embargo, la ley estableció un plazo de catorce años para la vigencia de los beneficios, el que vence el 1 de enero del año 2000.
El tercer aspecto dice relación con los programas que en la actualidad se desarrollan para la recuperación de suelos degradados, los que han permitido, desde 1996 a la fecha, la recuperación de más de 400 mil hectáreas de suelos de uso agropecuario, favoreciendo aproximadamente a 46 mil productores. Esta recuperación es un imperativo medioambiental indispensable para incorporar nuevas tierras en la actividad productiva y lograr una producción sustentable en el sector agropecuario.
Mediante la iniciativa se delega en el Presidente de la República la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, a fin de establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Dichos incentivos consistirán en una bonificación estatal a los costos netos de las prácticas de recuperación de suelos, por un período de diez años. Serán otorgados directamente por el Indap, tratándose de pequeños productores agrícolas, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de concursos, para los demás productores.
El cuarto y último aspecto del proyecto dice relación con el artículo 12 de la ley Nº 18.525, que estableció un régimen de derechos y rebajas para la importación de trigo, semillas de oleaginosas, aceites vegetales comestibles y azúcar, con el objeto de asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos de tales productos, en relación con los precios internacionales de los mismos. Por su parte, la ley Nº 19.193 incorporó en el sistema de bandas de precios a la harina de trigo, al hacerle aplicables los mismos derechos y rebajas establecidos para el trigo, multiplicados por el factor 1.41. Este régimen se estableció por un lapso de tres años, el que debió extinguirse el 16 de enero de 1996. La ley Nº 19.446 amplió el plazo de aplicación de esta banda en tres años más, a contar de la fecha indicada, estatuyéndose que el factor de multiplicación de los derechos y rebajas establecidos para el trigo sería de 1.56 para la harina de trigo. Este último plazo vence el 16 de enero de 1999.
El proyecto mantiene en forma indefinida el actual régimen de derechos y rebajas que se aplica a la importación de harina de trigo, en igualdad de condiciones con los demás productos agrícolas sujetos al sistema de bandas de precios establecido en la ley Nº 18.525.
Señor Presidente, estimo necesario dar a conocer un protocolo de acuerdo suscrito el 22 de diciembre de 1998, por nuestra Comisión de Agricultura y el Ministro del ramo, con el objeto de clarificar algunas materias, que dice:
“1º Aprobar en forma inmediata -y así lo hemos hecho- el proyecto de ley referido sometido a consideración de esta honorable Comisión;
“2º Iniciar el estudio de la ley 18.450 y su reglamento, para efectos de establecer las correcciones necesarias.
“3º Las modificaciones que se estudiarán tendrán como marco básico el que se trata de un instrumento para el fomento productivo; que debe estar orientado a los medianos y pequeños productores; que deberá tener las flexibilidades necesarias para la consecución de sus objetivos; y que se contemplarán mayores instancias de descentralización;
“4º El estudio de las modificaciones se hará por un grupo de trabajo constituido por autoridades de gobierno y parlamentarios y tendrá como base de trabajo las consideraciones señaladas en el punto anterior y el documento de evaluación de la aplicación de la ley 18.450, y
“5º El plazo que tendrá el grupo de trabajo para emitir su propuesta de modificación será de cuatro meses, contados a partir del 1 de enero del presente año”.
Señor Presidente , sometido a votación, la Comisión de Agricultura aprobó en forma unánime el proyecto. Por ello, este diputado informante recomienda a la honorable Sala proceder de igual forma, habida consideración de que en las actuales condiciones de sequía y de problemas que enfrenta nuestro país en vastas zonas, se hace necesario que iniciativas de esta naturaleza sean aprobadas a la brevedad.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento al riego, integración del consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias.
La iniciativa se originó en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República.
Ideas centrales.
De acuerdo con los términos del mensaje, el proyecto busca promover la mayor productividad de la tierra agrícola, como asimismo asegurar el adecuado funcionamiento de los mecanismos vigentes en materia de estabilización de precios para determinados productos.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos señala que la iniciativa no representa costos adicionales, por cuanto los incentivos propuestos se imputarán a los recursos que consultan anualmente los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero.
De acuerdo al informe emitido por la Comisión técnica de Agricultura, Silvicultura y Pesca, son de competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 2º y 3º del proyecto.
Sin embargo, a sugerencia de su Presidente , Diputado señor Andrés Palma , la Comisión estimó que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, también le correspondía conocer el artículo 4º, por cuanto la modificación que éste introduce al artículo único de la ley Nº 19.446, que aplica por un período de tres años el sistema de fijación de derechos y rebajas para la harina de trigo, da un carácter permanente a un subsidio que sólo debería persistir hasta el 16 de enero en curso, lo que necesariamente debería tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
Durante la discusión en particular de las disposiciones de competencia de la Comisión, se llegó a los siguientes acuerdos:
El artículo 2º prorroga hasta el 1 de enero del 2010 el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que establece disposiciones y crea incentivos para fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje en predios agrícolas.
El Presidente de la Comisión hizo presente que esta disposición formaba parte de los compromisos contraídos por el Ejecutivo en los Protocolos de Entendimiento sobre rebajas arancelarias de 18 de agosto y 16 de septiembre de 1998 y que, tal como lo señalaba el mensaje, la aplicación de la ley Nº 18.450 había significado poner bajo riego o mejorar el regadío de más de 600 mil hectáreas, beneficiando a 53.277 productores. Asimismo, a pesar del aumento significativo de los fondos presupuestarios destinados al pago de las bonificaciones, no se alcanzaba a satisfacer el total de las demandas, por lo que en atención a la necesidad de fortalecer y modernizar la agricultura, la prórroga del beneficio se justificaba plenamente.
El diputado que informa pidió dejar constancia de que, no obstante compartir totalmente la disposición por lo beneficiosa que resultaba para el sector, no podía dejar de considerar el contraste existente entre lo generoso de los presupuestos para obras de regadío y la situación casi de subsistencia que afecta fundamentalmente a los pequeños y medianos agricultores de zonas que, probablemente, nunca se beneficiarán con obras de riego, como es el caso del secano costero y precordillerano, y que requerirán de medios para implementar planes de fomento ovino, caprino o bovino.
Cerrado el debate, la disposición se aprobó por unanimidad en iguales términos.
El artículo 3º delega facultades extraordinarias al Presidente de la República para que dicte decretos con fuerza de ley destinados a establecer incentivos para la recuperación de suelos degradados e imponga sanciones para quienes no cumplan con los planes de manejo o reciban indebidamente los beneficios.
El Presidente de la Comisión explicó los fundamentos de esta delegación, señalando que ella se enmarcaba igualmente en los Protocolos de Entendimiento entre el Ejecutivo y el Congreso, y buscaba consagrar en la ley las disposiciones contenidas en los programas sobre praderas y suelos degradados autorizados por la ley de Presupuestos. La duración del sistema de incentivos sería de 10 años, adquiriendo así un carácter de permanencia de que carece actualmente.
El diputado que habla, no obstante coincidir con la disposición, estimó poco adecuada la referencia que hace el inciso segundo a las personas como beneficiarias de los incentivos. Al respecto, sostuvo que lo lógico debió haber sido, siguiendo el ejemplo neozelandés, referir el subsidio al suelo agrícola y no al productor, por cuanto muchas veces éstos no están al día en el pago de las contribuciones territoriales o no tienen sus títulos de dominio en regla, circunstancias todas que les impiden concursar.
En el caso de la X Región de Los Lagos, de 55 mil pequeños agricultores, sólo 10 mil están organizados.
Cerrado el debate, se aprobó por unanimidad la disposición en iguales términos.
La norma del artículo 4º modifica el artículo único de la ley Nº 19.446 para suprimir la frase “por un período de tres años”.
La Comisión, junto con reivindicar su competencia para conocer de este artículo en los términos señalados en el capítulo III del informe, se manifestó conforme con la idea de dar permanencia a la protección arancelaria que, en relación al precio del trigo, se otorga a la harina.
De conformidad con lo señalado, la Comisión aprobó los artículos 2º, 3º y 4º, de su competencia, en los mismos términos propuestos por la Comisión técnica.
Acuerdo adoptado en la sesión del 6 de enero pasado, con la asistencia de los señores Diputados Andrés Palma ( Presidente ), Julio Dittborn , Pablo Galilea , José García , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini y José Miguel Ortiz .
Es cuanto puedo informar.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente, para quienes formamos parte de la Comisión de Agricultura y representamos, a su vez, sectores rurales, el proyecto tiene una vital importancia. De ahí que hayamos promovido su pronto despacho.
También es bueno destacar que lo que en este proyecto de ley se consigna está establecido en los Protocolos de Entendimiento que firmáramos con el Ejecutivo con ocasión del proyecto de ley de rebaja de aranceles.
De tal manera que nuestra recomendación es aprobar el proyecto de ley y despacharlo a la brevedad.
No obstante, es conveniente hacer un par de consideraciones. Valorar el protocolo firmado con el Presidente de la República para modificar, derechamente, la ley de fomento al riego, que ha servido al sector agrícola, pero que requiere de reformas para permitir que quienes hasta el momento no han podido participar de sus beneficios de buena forma, ahora sí lo hagan. Me refiero concretamente a privilegiar que los recursos se distribuyan por regiones para financiar proyectos que nos parecen de vital importancia, para resolver en el más corto plazo el problema de la infraestructura de riego predial en muchas zonas de nuestro país.
Otra materia que quiero destacar se relaciona con el programa de fertilización de suelos degradados que se ha venido implementando desde hace algunos años.
En ese sentido, deseo recomendar que en los decretos supremos que se dictarán al efecto se consideren los planteamientos de los sectores gremiales representativos de diversas instancias de agricultores, en cuanto a ir perfeccionando este instrumento que, sin lugar a dudas, hasta el día de hoy ha sido muy positivo, pero existe la posibilidad de que, con modificaciones a su actual estructura, otros agricultores puedan acceder con facilidad a este beneficio del Estado.
Reitero, aprobaremos el proyecto por la importancia que reviste para el sector agrícola fundamentalmente y, además, para cumplir con un compromiso contraído con entidades gremiales en la discusión del proyecto de rebajas de aranceles, contenido en un protocolo de acuerdo en el cual se consignó la tramitación de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor PÉREZ, don Aníbal ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, mi bancada votará favorablemente este proyecto que beneficia a la agricultura de nuestro país y que, además, cumple con acuerdos tomados entre parlamentarios, empresarios agrícolas y el Ministerio de Agricultura.
Sin embargo, como parlamentario de la Novena Región, quiero solicitar que la distribución de estas bonificaciones sea más ecuánime con esa región, dado que hasta el momento, según informaciones de que dispongo, un gran porcentaje de los fondos aprobados en 1998 ha ido a las regiones Tercera, Cuarta, Metropolitana, Quinta, Sexta y parte de la Séptima, dejando muy poco para la Novena, lo que significa que muchos proyectos han quedado sin financiamiento. Entre los años 1995 y 1998 se presentaron 171, y en este momento los que esperan financiamiento serían 119, o sea, sólo hay un 30 por ciento de proyectos aprobados.
Por otra parte, se pidió al Ministerio de Agricultura la posibilidad de cumplir el compromiso de subir de 10 a 15 por ciento el porcentaje mínimo de fósforo para postular a la bonificación; sin embargo, todavía no hay seguridad de ello. Por lo tanto, sería conveniente que al dictarse el reglamento se considerara esta petición de los agricultores.
También existía el compromiso de no exigir fertilización completa para obtener la bonificación del fósforo o de la encaladura sobre la base de que el subsidio estatal tiene debida justificación sólo en la medida en que esté destinado a reponer una desventaja natural de los suelos volcánicos, pero en ningún caso a ser un subsidio a la producción.
Por otra parte, el SAG está llamando a un curso de entrenamiento obligatorio para operadores que dictaría el Inia en La Platina. Los empresarios agrícolas no entienden por qué la asistencia debe ser obligatoria y cancelarse al Inia, en circunstancias de que en 1998 los operadores lo hacían bien; por lo tanto, espero que el señor Ministro nos dé alguna información al respecto.
Debo hacer resaltar que el proyecto prorroga el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento al riego hasta el 1 de enero del 2010. Mediante dicha normativa han sido favorecidos más de 46 mil productores agrícolas y, por supuesto, se ha generado una gran cantidad de empleos.
Además, se amplía el plazo de la banda de precios del trigo y otros productos agrícolas, con lo cual se protege a la agricultura y esperamos que se produzcan los efectos que este proyecto pretende.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Por lo que resta del tiempo, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, esta iniciativa tiene origen, como los señores diputados recordarán, en el proyecto de ley de rebaja de aranceles y en el protocolo de entendimiento acordado en el honorable Senado, con el objeto de incorporar algunos elementos de protección, especialmente para el sector agrícola, en virtud de lo que la rebaja de aranceles iba a significar.
Además de esta iniciativa que prorroga la vigencia de la ley sobre fomento del riego y modifica la relación institucional de la Comisión Nacional de Riego y radica su presidencia en el Ministro de Agricultura , en los próximos días trataremos el proyecto de ley de salvaguardias, que se verá hoy en la Comisión de Agricultura y que ya fue aprobado por la de Economía, que forman un todo colectivo de lo que fue este protocolo suscrito, con el fin de “paliar” los efectos negativos que la rebaja de aranceles pudiese tener sobre algunos sectores sensibles de nuestra economía, especialmente el agrícola.
Sin duda, lo más sustancial es la prórroga de la vigencia por diez años de la ley Nº 18.450, de fomento e inversión en riego y drenaje de los predios agrícolas.
Creo importante para todos y para los señores diputados entender por qué estamos prorrogando y también evaluar lo que ha significado la ley de fomento del riego en el desarrollo económico del país.
Su objetivo original hace diez años fue incorporar superficies de secano al riego, asegurar el riego en zonas con déficit, habilitar suelos con mal drenaje y tecnificar el riego.
Esto es importante en un país como Chile, en que el agua disponible es solamente de un 3 por ciento del total de agua dulce, y de ese 3 por ciento sólo el 1 por ciento es superficialmente utilizable, puesto que el resto es agua subterránea o de los hielos y glaciares que se llevan el 99 por ciento de la disponibilidad de agua.
Para ilustrar a los señores diputados, un ejemplo. En Estados Unidos, la mayor eficiencia en el uso del agua de riego ha mejorado en 11 por ciento en los últimos cinco años, y, desde luego, la mejor disponibilidad y eficiencia también varían según el sistema de riego que se utiliza. El riego por goteo tiene un 95 por ciento de buen uso respecto del riego por tendido, en que sólo se aprovecha un 30 por ciento.
¿Qué ha significado para nuestra agricultura esta bonificación a quienes hagan obras de riego? Poner en riego 608.000 hectáreas, lo que ha beneficiado a 53.277 productores. Ha habido 132 concursos y 7.600 proyectos, de los cuales se han seleccionado 3.600 durante estos diez años, con una bonificación del orden de los 170 millones y un aporte privado de 150 millones de dólares, que representa el 40 por ciento de lo invertido.
De manera que este instrumento de bonificación y subsidio creado durante el gobierno de las Fuerzas Armadas hace diez años...
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Un minuto, señor diputado .
El señor MELERO .-
...como una forma de incentivar al desarrollo de la agricultura, diez años después vuelve a tener no solamente vigencia, sino mayor importancia.
Un tema de discusión en la Comisión, que sería bueno dejarlo establecido en el debate aprovechando que está el señor ministro en la Sala, es que, a pesar de los beneficios que ha tenido, no debemos prorrogar la bonificación en los mismos términos, pues hay elementos que, a nuestro juicio, son susceptibles de mejorar. Informes que tuvimos a la vista en la Comisión señalan claramente que algunos de estos problemas básicos radican en que la ley no implica un fomento real para el usuario o beneficiario con posibilidades de acceder a dicha normativa, que ya está decidido a efectuar una inversión en riego y postular a la eventualidad de obtener un subsidio. También existen algunos problemas con los medianos y pequeños productores, que, muchas veces, no están en condiciones de asumir los altos costos de participación en las licitaciones.
Creo que debemos aprobar el proyecto en estudio, pero debe haber un compromiso explícito del Ejecutivo, en el sentido de entrar al fondo de la ley de riego para corregir aquellas distorsiones o elementos que están impidiendo que el riego llegue a muchos pequeños y medianos productores, que son los que más lo necesitan. También el Ejecutivo debe estudiar la posibilidad de ampliar la ley de fomento de riego a obras mayores, a las concesiones de las grandes obras que hoy, en época de sequía, más que nunca cobran vigencia.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
El acuerdo de los Comités respecto del proyecto fue que todas las bancadas tengan la posibilidad de intervenir, a lo menos, cinco minutos.
Como ha terminado la prórroga del tiempo de discusión, restan solamente las intervenciones del Partido Socialista, de Renovación Nacional, del PPD y del Partido Radical.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, votaremos a favor el proyecto en debate, que cambia la dependencia de la Comisión Nacional de Riego, define una presidencia concordante con ese cambio, dejándola en manos del Ministerio de Agricultura, y prorroga por un plazo de diez años la vigencia de la ley Nº l8.450, tal como se solicitó cuando se aprobó la ley sobre rebaja de aranceles, lo que fue aceptado por el Gobierno.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero plantear a la Oposición la necesidad de ser consistente cuando se habla de una iniciativa tan importante como la que estamos analizando, porque en los últimos años ha quedado detenido en el Senado el proyecto sobre modificaciones al Código de Aguas. Si no avanzamos en los cambios a dicho Código, seguiremos defendiendo la perversión que significa especular con un recurso escaso. Si no hay agua disponible, en particular para cumplir la finalidad implícita en la prórroga de la ley, es decir, mejorar los sistemas de riego e incorporar mayor superficie a riego, tal normativa no servirá de nada. En el norte se pueden ejecutar grandes obras de riego, pero si algunos pocos siguen teniendo capacidad de especular con el agua, de nada servirá invertir en esas obras. Si no logramos controlar el conflicto de intereses que hay entre las empresas eléctricas y mineras por un lado, y la agricultura y el consumo humano por otro, la ley quedará debilitada, en particular para el desarrollo de la infraestructura de riego.
Por ende, pido que tal como todos concurrimos a respaldar la prórroga de la ley de fomento de riego, que ha sido un instrumento tan importante en estos años, seamos consecuentes con el complemento necesario, la reforma al Código de Aguas, para poner fin a la especulación de unos pocos, en especial de empresas eléctricas y mineras que restringen e incluso dañan el desarrollo de la agricultura.
Además, si bien por premura hemos debido aceptar el artículo 3º en la forma propuesta, queremos plantear que no nos gusta facultar a la autoridad central para priorizar los recursos destinados a dicha finalidad. Hubiésemos preferido una legislación más detallada, como se hizo en el decreto ley Nº 701, para asegurar que quede establecido en la ley el privilegio en favor de los pequeños agricultores. No nos gusta esta modalidad como fórmula ideal, y pedimos que el Ministro de Agricultura estudie la posibilidad de enviar un proyecto complementario, una vez que esté garantizada la prórroga de la ley, para especificar cómo se privilegiará a los pequeños y medianos agricultores en el mejor uso del recurso. Entiendo que se trata de una aspiración de todos quienes representamos zonas agrícolas y no sólo de la Concertación.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Mario Bertolino .
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente, el proyecto en estudio viene a satisfacer una necesidad muy importante del sector agrícola. Para nadie es un misterio que a fines de l999 vencía la vigencia de la ley Nº 18.450. Dadas las circunstancias por las que está atravesando la agricultura -incluso la zona centrosur está siendo afectada por la sequía-, y la competencia que habrá a futuro con la incorporación al Mercosur y la aprobación de una serie de otros convenios, es fundamental aplicar tecnología para que todos los agricultores, cualquiera sea el tamaño de su explotación, puedan competir. Para nadie es un misterio que la agricultura es la actividad productiva con mayor efecto multiplicador. En nuestro país casi cuatro millones de habitantes viven y dependen de esta actividad. Por lo tanto, Renovación Nacional se siente satisfecha con la presentación del proyecto destinado a prorrogar el beneficio que, creemos, ha sido uno de los que mejor resultado ha dado, tanto por su focalización como por su efecto multiplicador.
Seguramente, hay muchos factores por mejorar, lo que se planteó tanto por las personas que asistieron a la Comisión como por algunos parlamentarios, en especial por los que vivimos en zonas áridas, como las Regiones Tercera y Cuarta, porque los parámetros que hoy se presentan no dan la posibilidad de que esas regiones puedan acceder en igualdad de oportunidades que las otras. En todo caso, se trata de detalles que pueden mejorarse. Al respecto, el señor Ministro firmó un protocolo en el cual está dispuesto, en los cuatro primeros meses del año, a revisar todas esas situaciones con el fin de que el beneficio llegue en mejor forma y de manera directa a quienes más lo necesitan.
Creemos que la aprobación de esta iniciativa implica un logro. Además, siento una gran satisfacción, pues fue el primer proyecto de acuerdo que presenté este año, cuando me incorporé a la Cámara de Diputados, porque considero que la agricultura tiene un solo destino si queremos mantener a la gente trabajando: tecnificar y educar. Con el proyecto en estudio, damos forma a esos objetivos.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité del PPD, tiene la palabra la Diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , es lamentable que un proyecto de tanta relevancia para miles de pequeños y medianos agricultores se esté debatiendo con cierta ligereza y extrema rapidez en esta Sala.
Como dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, por cierto que se trata de un instrumento de gran éxito y necesidad, sobre todo hoy, en que muchas regiones están afectadas por situaciones de sequía y de retraso en su producción agrícola.
La bancada del Partido por la Democracia apoyará la prórroga de este instrumento por diez años, a fin de que se modifique la situación actual con rapidez.
Sin embargo, por su intermedio, quiero hacer una consulta al señor Ministro : ¿Cuál es la fundamentación para el cambio de dependencia de la Comisión Nacional de Riego desde el Ministerio de Economía al de Agricultura?
Como señaló el Diputado señor Bertolino , creo necesario hacer modificaciones a este instrumento en aquellos aspectos que no funcionan o en cuya aplicación se han notado deficiencias, que son muy mínimas, pues es un instrumento muy exitoso. Cuando algo funciona bien, no entiendo por qué cambiarlo. Me refiero a la autonomía y la flexibilidad que ha tenido la Comisión Nacional de Riego en su capacidad de operación y de trabajo para impulsar este instrumento que, con recursos tan importantes, va en ayuda de los pequeños y medianos agricultores.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, como relator de la Comisión de Hacienda, dije que no podía dejar de compartir lo beneficioso que resultaba el proyecto, pero, una vez más, debo manifestar algo sobre lo que la agricultura del sur de Chile representa en el concierto nacional.
No entiendo el hecho de que nuevamente el país haya sido centralizado en el norte grande, en el norte chico y en el pequeño sur. Luchamos por la descentralización, y cuando se trata de algo tan nuestro como el hábitat de cada habitante del país en una situación de tal envergadura como es el mundo en que vivimos, no se llama a intervenir a las instituciones del sur de Chile.
En la Comisión de Agricultura hemos visto organizaciones agrícolas, como la SNA, la Confederación Nacional de Cooperativas, el Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, que corresponden al centro, al norte grande y al norte chico, pero las pertenecientes al sur austral han estado ausentes. Hago un llamado de atención sobre este hecho, porque los proyectos de ley son para beneficiar a todo el país.
Teniendo en cuenta que el señor Ministro de Agricultura está presente, pido que los sureños también seamos escuchados.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En el tiempo del Partido Radical, tiene la palabra el Diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ (don José) .-
Señor Presidente , en este momento, la ley de fomento al riego y drenaje goza de gran prestigio a nivel nacional. Hemos visto cómo los pequeños y medianos agricultores que no contaban con este vital elemento han ido cambiando su estilo de trabajo y los cultivos en sus predios, con lo cual han mejorado sus ingresos.
Dicha ley tiene especial importancia en las regiones del sur de Chile, donde habitualmente hay cultivos tradicionales que no tienen gran rentabilidad. Es indudable que al regar los suelos tenemos la posibilidad de diversificar los cultivos y, por cierto, de mejorar los ingresos de los pequeños y medianos campesinos, que no son los más altos.
La evaluación de la Comisión Nacional de Riego ha sido bastante buena, tiene una óptima calificación, goza de gran prestigio y es de esperar que siga operando de la misma manera.
La prórroga de esta ley por diez años da esperanzas a muchos pequeños y medianos agricultores, los que harán un esfuerzo para regar sus predios, incorporar nuevos cultivos y mejorar sus condiciones de vida. Es indudable que un suelo de secano no ofrece ninguna posibilidad en nuestras regiones sureñas; sin embargo, cuando tenemos la capacidad de regarlo, hay un sinnúmero de opciones que antes no estaban vigentes.
Por consiguiente, estimamos de la más alta importancia la prórroga de la ley de riego y drenaje, por lo que los diputados radicales estamos dispuestos a votarla favorablemente, porque es altamente beneficiosa para los pequeños y medianos agricultores.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, quiero ratificar las expresiones del honorable Diputado señor José Pérez , pero, al mismo tiempo, hacer una observación en relación con el artículo 2º del proyecto, que fija normas y establece incentivos para el fomento de inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.
Cuando un comunero mapuche se presenta a un concurso establecido en la ley, se le exigen requisitos de propiedad que no está en condiciones de acreditar por la misma conformación de la familia mapuche. Por esta razón, muchas comunidades de la provincia de Arauco no han podido acogerse a los beneficios de esta ley.
En esta brevísima intervención, pido al Ministro de Agricultura, de quien dependerá la Comisión de Riego, que disponga un estudio que permita que a las comunidades mapuches no se les hagan las mismas exigencias que a los agricultores que sí pueden acreditar todos los requisitos que señala la ley. De lo contrario, un sector importante del país quedará al margen de los beneficios.
Asimismo solicito al señor Ministro la realización de un estudio que permita establecer por qué razón sectores importantes de la provincia de Arauco, que represento en la Cámara, no están en condiciones de acceder a los beneficios de la ley que estamos prorrogando.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Ministro de Agricultura, señor Carlos Mladinic.
El señor MLADINIC ( Ministro de Agricultura ).-
Señor Presidente , en primer lugar, el proyecto responde estrictamente a los dos tipos de compromisos que el Ejecutivo asumió a raíz del proyecto de rebaja arancelaria: la promulgación de la ley de Presupuestos y la destinación de nuevos recursos para el fomento y desarrollo de la pequeña y mediana empresa, así como también para el fomento agrícola. Esto fue discutido intensamente durante el debate de la ley de Presupuestos, y el Ejecutivo cumplió esos compromisos enviando un proyecto que otorga los recursos anunciados.
Sin embargo, en esa discusión también se decidió enviar algunas materias de ley para ser discutidas en el Parlamento, las cuales tienen que ver con el contenido de este proyecto.
Además, en ese debate y protocolo se acordó la prórroga y la permanencia del sistema de bandas de precio. Como bien lo dijo el Diputado señor Hernández al informar sobre el proyecto, se trata de dejar vigentes y en forma permanente las bandas de precio para la harina de trigo. De ahí la importancia de la aprobación de la iniciativa, porque esa banda vence la próxima semana.
Respecto de la ley de riego, en ese protocolo el Ejecutivo y los parlamentarios acordaron prorrogar su vigencia por diez años. Eso es lo que se está haciendo en el proyecto.
Respecto de la consulta de la Diputada señora Adriana Muñoz sobre el cambio de dependencia, se debe a las razones que se indican en el informe de la Comisión de Agricultura y que también han sido señaladas por otros parlamentarios, cual es que esta ley está íntimamente ligada al desarrollo de la agricultura.
La modificación es para discutir en el futuro los presupuestos de la Comisión de Riego y de la ley de fomento del riego en la Comisión de Agricultura, lo que no sucede en la actualidad, porque el debate se hace en la Comisión de Economía. No existen cambios en la composición e integración de la Comisión; tampoco los hay respecto de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, que mantiene la misma planta y presupuesto. Sólo se modifica la presidencia del Consejo de la Comisión , el cual quedará conformado por los mismos ministros que lo integran actualmente. Esto permitirá que la discusión presupuestaria del riego se realice en el futuro donde corresponde, a nuestro juicio, en la Comisión de Agricultura. Así, el Ministerio de Agricultura podrá realizar un seguimiento más directo de las funciones de esta Comisión, sin perjuicio de que las decisiones sigan adoptándose en una Comisión integrada por varios ministros, porque, obviamente, es un tema que corresponde a varios ministerios.
Respecto del artículo 3º, debo señalar que este proyecto de ley da estricto cumplimiento al compromiso asumido por el Supremo Gobierno con el Congreso Nacional en los protocolos firmados a raíz de la rebaja arancelaria, entre otros, el establecimiento del programa de recuperación de suelos degradados, el cual quedara a cargo del Ministerio de Agricultura. En consecuencia, se autoriza al Presidente de la República para dictar una o más normas con fuerza de ley, a fin de incorporar en ellas todo lo que en la actualidad está contenido en los decretos supremos que permiten la implementación de dicho programa.
En cuanto a algunas consultas específicas que formuló el Diputado señor Villouta sobre el programa de suelos, puedo informarle que en el nuevo reglamento, que se promulgará la próxima semana, ha sido recogida la inquietud de aumentar a l5 partes de fósforo por millón. Además, se permitirá una mayor flexibilización en el uso del programa.
En el tema del riego, quiero dar a conocer que existe total disposición del Ejecutivo y del Ministerio que dirijo para discutir con el Parlamento la ley de riego y la posibilidad de mejorar su aplicación, para lo cual estamos dispuestos a realizar las modificaciones legales y reglamentarias que fueren necesarias.
Nuestra decisión es dar un fuerte impulso a los programas de riego, porque consideramos fundamental tener una agricultura más estable y desarrollada en el futuro, lo que resulta muy claro en virtud de la cantidad de años secos que está viviendo el país.
En definitiva, con este proyecto, el Ejecutivo está dando cumplimiento a un acuerdo de protocolo que firmó con los parlamentarios, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
Con la misma fuerza, cumpliremos otro protocolo que hemos firmado en la Comisión de Agricultura, en el cual nos comprometemos a iniciar una discusión en el Parlamento respecto de quiénes deben ser los beneficiarios de la ley de riego, quiénes deberían estar involucrados en ella y, por cierto, aumentar la participación de las regiones que en el pasado no han sido favorecidas por esta normativa.
Por su intermedio, señor Presidente , aprovecho la oportunidad para hacer la siguiente rectificación al Diputado señor Villouta: de los 18 concursos que se han realizado en el marco de la ley de riego, seis están focalizados exclusivamente en el sur; dos, en el norte, y el resto son de ámbito nacional, pero, como es obvio, pueden ser ocupados por las regiones del sur.
Respecto de lo que decía el Diputado señor Rocha, hay un concurso especial para el plan Arauco, de manera que también trabajaremos por zonas.
Una permanente preocupación del Ministerio es ir descentralizando los beneficios de esta ley. Esperamos cumplir con ello en la medida en que el proyecto vaya avanzando.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Cerrado el debate.
De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, solicito el acuerdo de la Sala para que los diputados inscritos puedan insertar sus discursos sobre esta materia.
Acordado.
-En virtud del acuerdo adoptado y del artículo 85 del Reglamento, se inserta el siguiente discurso no pronunciado en la Sala:
El señor MONGE .-
Señor Presidente, las tres materias a que se refiere el proyecto que hoy nos ocupa, son de especial relevancia para las regiones agrícolas del sur del país. El cambio de dependencia de la Comisión Nacional de Riego, que pasa a ser presidida por el Ministro de Agricultura en lugar del Ministro de Economía ; la prórroga de la sobretasa arancelaria de la harina de trigo en forma indefinida -que de no existir haría letra muerta la banda de trigo- y los incentivos a la recuperación de suelos a través de los cuales el Ejecutivo deberá dar cumplimiento mediante la potestad reglamentaria de los sucesivos acuerdos compensatorios convenidos en el seno del Parlamento en favor de la agricultura tradicional a raíz de los acuerdos del ingreso de Chile al Mercosur y la ley que rebajó los aranceles, son temas especialmente sensibles para las regiones agrícolas y, por tal razón, fueron aprobados en forma unánime en la Comisión de Agricultura.
No obstante las aprensiones que me merecen los “cheques en blanco” y más aún cuando la práctica ha demostrado serias deficiencias en la aplicación de la ley sobre fomento al riego y drenaje, especialmente en lo que dice relación a los proyectos de riego campesino, y que las normas sobre incentivos a la recuperación de suelos degradados también adolecen de deficiencias y vacíos que atentan contra el acceso expedito de los campesinos al beneficio, votaré favorablemente la iniciativa, ya que existe un acuerdo de palabra con el Ministro del ramo, en el sentido de introducirles una serie de modificaciones a estos programas para perfeccionarlos.
Finalmente, hago presente que las indicaciones que he presentado en la comisión, conjuntamente con el Diputado Carlos Recondo , las hemos repuesto en la Sala, por cuanto estimamos que estos programas deben aplicarse de preferencia y prioritariamente en las regiones en donde se desarrolla la llamada agricultura tradicional, esto es, desde la VI a la XI regiones, de acuerdo con los compromisos asumidos por el Ejecutivo , y que deben otorgarse a todos aquellos productores que cumplen con los requisitos exigidos, independientemente de cuántas sean sus postulaciones en el tiempo y mientras existan recursos a repartir, eliminándose la prohibición de repostular, una vez recibido un determinado monto, porque si esta situación se mantiene no estaríamos en presencia de una ley de fomento, sino que estaríamos frente a una vulgar “repartija” de efectos limitados. El ejemplo dado por Nueva Zelanda a través de planes similares en que se bonificó la aplicación de fertilizantes por largos años, debe ser seguido por el país mientras existan recursos destinados al efecto, pues constituye una medida eficiente y permitida por las normas internacionales de libre comercio para estimular la alicaída agricultura chilena.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto del proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento al riego, que volvería a la Comisión, porque se le han formulado indicaciones.
En votación general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos: No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para tratar las dos indicaciones que se han formulado a este proyecto.
No hay acuerdo.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 3º
1. De los señores Recondo y Monge, para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“El Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero llamarán anualmente a concurso público, a los cuales podrán postular con sus proyectos, los potenciales beneficiarios a que se refiere el inciso anterior. La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad.
“Para el segundo año y así sucesivamente, se deberá incorporar como un factor para ponderar la circunstancia de ser el postulante un asignatario de la bonificación a que se refiere el inciso segundo de este artículo, siempre que hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos.”.
-o-
Artículo nuevo
2. Del señor Recondo para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo... Los recursos financieros que se destinarán a la bonificación para la recuperación de suelos degradados, de acuerdo al artículo 3º de esta ley, deberán concentrarse en los recursos que para este efecto se convoquen en las Regiones VI, VII, VIII, IX y X.”.
-o-
NORMAS ADECUATORIAS DEL SISTEMA LEGAL AL NUEVO PROCESO PENAL. Primer trámite constitucional. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que establece normas adecuatorias del sistema legal chileno a los proyectos del Código Procesal Penal y de la ley orgánica constitucional del Ministerio Público.
Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, con excepción de su artículo 33; 5º, 6º, 8º, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 34, 35 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 permanentes, y 1º, 2º, 3º y 4º transitorios.
Tampoco fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4º, en cuanto sustituye el artículo 47 de la ley Nº 19.366; 7º, 9º, 11, 17, 18, 21, 22, 23 y 30. No obstante, estos artículos, por contener materias propias de ley orgánica constitucional, y el 33, por ser materia de quórum calificado, deben ser votados en particular.
Si le parece a la Sala podríamos practicar una sola votación de los artículos que no fueron objeto de indicaciones, pero que deben ser votados en particular por ser materia de quórum calificado.
¿Habría acuerdo?
El señor BARTOLUCCI .-
¿Me permite?
Hay una indicación también en el artículo 33.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Eso lo vamos a votar al final, ya que dice relación con el artículo 4º.
¿Habría acuerdo para aprobarlos por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobados en particular, dejándose constancia de que se ha reunido el quórum respecto de todos los artículos a los cuales se dio lectura.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse sobre el artículo 4º en lo que dice relación con el artículo 33.
Solicito al Diputado señor Bartolucci señalarnos la indicación que, a su juicio, habría que renovar. Hemos revisado el informe y no la encontramos.
El señor BARTOLUCCI.-
En relación con el artículo 33, contenido en el artículo 4º, la indicación, que es muy extensa, está en la página 3 del informe.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
La confusión deriva de que no hay una indicación, sino que se trata de votar el artículo 33 con una indicación que fue aprobada por la Comisión, lo que habitualmente acontece; pero se vota el artículo que viene de la Comisión.
El señor BARTOLUCCI .-
Con la indicación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Se vota el artículo, señor diputado. Si tiene indicaciones o no en las Comisiones, no es tema de la Sala cuando se indica cómo se vota.
En votación el artículo 33, contenido en el artículo 4º, que propone el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado el artículo 33, incorporado en el artículo 4º, propuesto por la Comisión, dejándose constancia de todos los quórum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Despachado el proyecto de normas adecuatorias al sistema legal antes indicado.
-o-
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , primero, deseo pedirle excusas porque hace un instante, cuando su Señoría pidió la unanimidad de la Sala para dar lectura a una indicación al proyecto de telecomunicaciones, como consecuencia de una confusión se negó la autorización. De manera que deseo solicitar que el señor Presidente nuevamente recabe el asentimiento de la Sala para que se trate la indicación y pudiéramos eventualmente despacharla.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para reabrir el tema en dicho proyecto.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
VIII. PROYECTOS DE ACUERDO
REIMPLANTACIÓN DEL MECANISMO DE VENTAS POR MANDATO EN ARICA. (Votación).
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 185, de la señora González, Doña Rosa, y de los señores Alessandri, Orpis, Pérez, don Víctor; Alvarado y García, don René Manuel, relativo a la reimplantación del mecanismo de las ventas por mandato.
Corresponde repetir la votación por última vez.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 1 abstención.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Por no haberse reunido el quórum, se declara rechazado el proyecto de acuerdo.
REEMPLAZO DEL DECRETO LEY Nº 899, SOBRE SUBSIDIO A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN ZONAS EXTREMAS.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 186, de la señora González, doña Rosa; señores Alvarado, Pérez, don Víctor; Orpis, Alessandri y García, don René Manuel:
“Considerando:
1. Que es de público conocimiento que el Gobierno a fines del mes de septiembre de este año presentó en la ciudad de Arica una lista con 48 medidas a implementar como Fase dos del Plan Arica.
2. Que hasta el día de hoy el Gobierno aún no ha enviado a este Parlamento el proyecto de ley que consagrará la ejecución de estas medidas.
3. Que pese al esfuerzo del Gobierno por mantener un velo de secreto sobre el proyecto, éste se filtró en distintos niveles, lo que permitió conocer en detalle los temas respecto de los cuales el Gobierno desea legislar.
4. De lo anterior surgió que pese al compromiso de crear un nuevo instrumento que reemplace al D.L. 899 (Subsidio a la contratación de la mano de obra), este tema no aparece mencionado en el proyecto.
5. Que es de suma importancia que se dé cumplimiento a este tema.
Por tanto,
La honorable Cámara de Diputados sugiere la aprobación del siguiente:
Proyecto de acuerdo:
Con carácter de urgente se solicite a los Ministros del Interior y del Trabajo, señores Raúl Troncoso Castillo y Germán Molina, se sirvan enviar a esta Cámara el proyecto de ley que defina esta situación, reemplazándose el mencionado D.L. 899, bonificándose la contratación de mano de obra en zonas extremas, que cumpla con los criterios de rezago económico, y en el cual se defina su plazo, montos, tope máximo, etc., tal como el Gobierno anunció el pasado mes de septiembre”.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, en la sesión anterior solicité, junto con mis cinco colegas, retirar los proyectos Nºs 185 y 186, porque quedaron incluidos en el proyecto de ley que modifica la ley Arica y que estamos tratando en la Comisión de Economía.
Solicito que el proyecto de acuerdo Nº 186 sea retirado porque el Gobierno envió un proyecto de ley, específicamente para reemplazar el D.L. Nº 899, respecto de las zonas extremas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para retirarlo?
Acordado.
INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES EN SERVICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, SERME, DE ARICA.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 187, de la Diputada señora González, Doña Rosa, y de los Diputados señores Pérez, don Víctor, y Orpis
“Considerando:
1. Que, el pasado 9 de noviembre, el Director del Serme ( Servicio Municipal de Educación ) de Arica, don Óscar Eloy Gómez, informó una serie de irregularidades ocurridas al interior de dicho organismo al Alcalde de Arica , don Luis Iván Paredes Fierro.
2. Estas irregularidades se relacionan con obras materiales ejecutadas en distintas dependencias del Serme y de establecimientos educacionales municipales de Arica (obras contratadas bajo la forma de “Obra vendida”, previa licitación pública), durante el presente año.
3. Que estos actos en sí constituyen faltas graves a los deberes de los funcionarios involucrados por la evidente falta de probidad de éstos, como también algunas de ellas, configuran delitos de falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos, figuras tipificadas en la normativa penal.
4. Que, al respecto, el artículo 84, Nº 3, del Código de Procedimiento Penal establece que es obligación de los empleados públicos denunciar a la justicia los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y específicamente los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos.
5. Que, el Alcalde de Arica ha dado inicio a un sumario administrativo en condiciones poco efectivas (desde el punto de vista del secreto que éstos deben tener).
Por tanto,
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Con carácter de suma urgencia se solicite al Contralor General de la República , don Arturo Aylwin Azócar, y al Alcalde de la Comuna de Arica , don Luis Paredes Fierro, que informen detalladamente a esta Cámara respecto a las graves irregularidades detectadas e informadas por el Director del Serme, don Óscar Eloy Gómez al Alcalde de Arica el pasado 9 de noviembre”.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto.
Tiene la palabra la Diputada señora Rosa González .
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa) .-
Señor Presidente, el 9 de noviembre el director del Serme, Servicio Municipal de Educación, de Arica, don Óscar Eloy Gómez , informó sobre una serie de irregularidades ocurridas al interior de dicho organismo, al alcalde de Arica , don Luis Iván Paredes Fierro .
Dichas irregularidades se relacionan con obras materiales, ejecutadas en distintas dependencias del Serme y de establecimientos educacionales municipales de Arica, obras contratadas bajo la forma de “obra vendida”, previa licitación pública, durante el presente año.
Los actos denunciados constituyen infracciones graves a los deberes de los funcionarios involucrados por su evidente falta de probidad. Al respecto, el artículo 84, Nº 3, del Código de Procedimiento Penal establece que es obligación de los empleados públicos denunciar a la justicia “los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y especialmente los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos”.
Por lo tanto, pido a los colegas aprobar este proyecto de acuerdo, cuyo propósito es solicitar al Contralor General de la República una respuesta sobre las denuncias que venimos formulando hace varios meses.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , aunque comparto el espíritu del proyecto de acuerdo de investigar cualquier tipo de irregularidad, debo dejar en claro que la investigación ya está en manos de la Contraloría General, pues el alcalde de Arica , que había dado inicio a un sumario dentro de la municipalidad, después pidió al órgano contralor la instrucción de un sumario administrativo con el mismo propósito.
De manera que la denuncia ya obra en manos de la Contraloría General. Por lo tanto, el proyecto de acuerdo es redundante al respecto.
He dicho.
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación por no haberse logrado quórum.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
No hay quórum de votación.
Se va a llamar a los señores diputados durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MESÍAS (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
Por no haberse reunido quórum, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
IX. INCIDENTES
HOMENAJE A LA CIUDAD DE VALLENAR EN EL 210º ANIVERSARIO DE SU FUNDACIÓN. Oficios.
El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET (de pie).-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero rendir homenaje a la ciudad de Vallenar, que el 5 de enero recién pasado cumplió 210 años de vida.
A fines de 1788, el jefe del entonces llamado Reino de Chile, don Ambrosio O’Higgins , visitó el norte de su extenso territorio, llevando en mente la fundación de otra ciudad entre la colonia San Bartolomé , de La Serena, y la recién fundada San Francisco de la Selva, de Copiapó.
Así fue como, el 1 de enero de 1789, el ilustre don Ambrosio, junto con su comitiva, dio término a la prolongada visita al extremo norte de su jurisdicción con la celebración del día de la Circuncisión del Señor y, tras cabalgar las casi cuarenta leguas que separan los valles, se instala en la villa Santa Rosa, que hoy corresponde a la ciudad de Freirina. Allí solicitó de inmediato los últimos antecedentes para proceder al cumplimiento de su objetivo: fundar una nueva ciudad. Aunque su información era muy completa, para decidir el lugar del nuevo asentamiento quiso escuchar a los habitantes del lugar, a fin de definir en último término.
A nueve leguas de Santa Rosa, río arriba, en las proximidades del valle, se habían descubierto años atrás prometedoras vetas de cobre y oro, explotadas por empeñosos pobladores que operaban entre la agricultura de sustento y la aleatoria minería. Tres o cuatro leguas río abajo, casi tocando el mar, se alzaba una gran tambería cristianizada, que convivía en franca armonía con los españoles, al punto de existir muchísimas familias de prósperos mestizos. Era una buena razón para solicitar la fundación de una villa en ese lugar.
Sin restar importancia a los argumentos que destacaba el sector de Huasco Bajo, dio orden de encaminarse hacia el interior del valle hasta un lugar llamado Paitanás , lugar de troncos, también de extensas tamberías, que había recibido un manifiesto y acertado ordenamiento urbano por los españoles residentes. El sitio pareció conformar los deseos del fundador: un plan amplio de tierra agrícola, junto al río, entre explanadas laterales, escalonadas hasta tres grandes terrazas aluviales y punto de partida del valle hacia la cordillera, en que se estrecha al límite de casi juntarse los cerros aledaños.
Allá, el ingeniero Pedro Rico trazó el tablero de ajedrez tradicional, con una plaza pequeña, de cuatro bocacalles orientadas casi en el sentido de los puntos cardinales. Era el 5 de enero de 1789.
Así nació la villa de San Ambrosio De Ballenary, hoy Vallenar, en honor de su ilustre fundador.
Pese a las órdenes impartidas, el poblamiento de la recién fundada villa fue difícil. Pobladores de Santa Rosa debían avecindarse en San Ambrosio, pero siempre es complejo trasladar una población afinada, y el crecimiento poblacional se debió más al atractivo de las explotaciones mineras.
Las faenas prósperas en sectores mineros a ambos costados del valle -hacia el norte y hacia el sur- despertaron la agricultura, que sale del perezoso sustento a aprovisionar los brazos mineros, que además de alimentos exigían animales y forrajes.
Su crecimiento fue sostenido, hasta experimentar un fuerte impulso, en 1811, con el descubrimiento del yacimiento de plata de Agua Amarga. La agricultura alimentaba a los más de dos mil operarios y a los cientos de animales que exigía el transporte de minerales a las fundiciones o a los embarcaderos.
La plata extraída permitió financiar los difíciles años de la Independencia. Rubrica este extraordinario acontecimiento la creación del primer banco, hecho que se destacó en la Aurora de Chile. Nunca se ha valorado ni reconocido este aporte de la provincia de Huasco a la Independencia y, por supuesto, a la nación toda.
El quehacer de la Independencia y la consolidación de ella eclipsó el esfuerzo de los chilenos del norte chico.
Hoy, Vallenar es la capital de la provincia de Huasco. Ciudad intermedia entre Copiapó y La Serena, sus 50 mil habitantes están siempre tentados por el crecimiento de las dos capitales que los atraen.
Siempre sostenida por la pequeña minería, en la que laboran y laboraban miles y miles de trabajadores, se ve abocada, por la crisis de esta histórica actividad, a orientar su preocupación en lo inmediato, que es la agricultura.
Los gobiernos de don Patricio Aylwin y de don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, con sus política agrícolas y de riego, abren por ese rubro nuevos caminos para la ciudad de Vallenar.
Soy un convencido de que el futuro de mi querida Vallenar -mi ciudad natal-, de la comuna y de la provincia, de la que es capital, debe seguir ligado también a la minería.
Demando, en medio de la grave crisis minera derivada de la baja del precio del cobre, que afecta profundamente a Vallenar, una mirada histórica, no en sentido de pasado, sino de entender que es deber del Estado tomar hoy, al igual que se hizo antaño, para el futuro, las medidas para evitar el colapso de esta actividad a raíz de una crisis transitoria, como muchas que han existido en su historia.
!Feliz aniversario, Vallenar ¡ Son 210 años de existencia.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , se enviará el texto de su homenaje al alcalde y concejales de Vallenar, al gobernador y al intendente, con la adhesión de los diputados que lo indiquen.
REFORMA DE LA JUSTICIA LABORAL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente, la reforma a la justicia es, sin duda, una de las iniciativas más trascendentes del gobierno del Presidente Frei, ya que aborda una de las cuestiones más sentidas de la población.
Para su materialización, ha contado y cuenta con el amplio respaldo ciudadano y parlamentario. Prueba de ello son los diferentes proyectos referidos al sistema procesal penal despachados o que están en estudio en el Congreso, los futuros tribunales de la familia y el consenso de autoridades de gobierno, de personeros del poder judicial y de académicos para abordar también reformas sustanciales a la justicia civil.
Sin embargo, queda por adoptar la decisión de encarar otra gran reforma: la de la justicia del trabajo, que ha sido planteada por la asociación de abogados laboralistas y demandada por los directamente interesados, que son los trabajadores y sus organizaciones representativas.
Los abogados laboralistas han expuesto, a través de sus personeros, por medio de la prensa y mediante diversos documentos, los argumentos que justifican, en su opinión, la necesidad de proceder a la reforma de la justicia laboral.
En primer término, señalan que a pesar de que la fuerza del trabajo ha crecido, de dos millones 900 mil trabajadores, en 1970, a cinco millones 600 mil trabajadores, en 1997, la cantidad de tribunales del trabajo ha disminuido, en el mismo período, de 32, en 1971, a 20, en 1997.
En segundo término, indican que junto con disminuir la cantidad de dichos tribunales especializados, ha aumentado la de materias a cuyo conocimiento deben dedicarse, como son las causas previsionales, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de reclamaciones sobre resoluciones de los órganos administrativos.
En tercer lugar, manifiestan que no existe una verdadera especialización en razón de la materia, ya que mientras, en total, hay sólo 20 jueces del trabajo en algunas ciudades, en el resto del territorio las causas laborales son conocidas por la justicia común y, en segunda instancia, la especialización simplemente desaparece.
En cuarto lugar, argumentan que tampoco existe un procedimiento especial para los juicios del trabajo, pues lo que se ha hecho es adaptar el procedimiento civil, con modificaciones mínimas, y se ha mantenido la vigencia supletoria de las normas de aquél.
El estado de crecimiento y desarrollo del país, el aumento de las fuerzas de trabajo, la necesidad de establecer mecanismos de resolución judicial de los conflictos laborales expeditos y eficientes, hacen aconsejable la existencia de una justicia laboral que cumpla con tales objetivos y que contribuya con los anhelos permanentes de paz y de justicia social que anima a nuestra sociedad.
Por lo expuesto, solicito que, en mi nombre, se oficie a su Excelencia el Presidente de la República para que, a través del ministerio del Trabajo y Previsión Social, se proceda a estudiar las reformas necesarias a la justicia laboral; se dé respuesta, de esa manera, a una demanda de profundo contenido social y se configure, en consecuencia, una justicia del trabajo acorde con los requerimientos de una sociedad moderna y que aspira a relaciones laborales más sólidas y equitativas.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, a su Excelencia el Presidente de la República .
MUROS DE CONTENCIÓN EN VIVIENDAS DEL SECTOR NORTE DE IQUIQUE. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la Diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente, quiero plantear un problema, bastante grave, que afecta a los pobladores del sector norte de Iquique.
Como consecuencia de los esfuerzos realizados, es una ciudad pujante, que invita al turismo. Sin embargo, esconde algunos problemas que no se aprecian a simple vista.
En particular, en el sector norte se han construido casas, por parte del ministerio de Vivienda, sobre el cerro Dragón, muy característico. Es de pura arena, muy similar a la del desierto. El problema es que no se consideró su avance.
Lo lógico hubiera sido evaluar previamente la situación y construir muros de contención para que la gente utilice normalmente sus viviendas y evitar que la arena invada gran parte de los terrenos.
Las respectivas juntas de vecinos han golpeado diferentes puertas, pero no han encontrado ayuda. Cada muro de contención vale más que la casa completa.
El error se cometió y es imposible que los habitantes de las viviendas puedan solucionarlo con sus propios recursos.
Por esa razón, pido que se oficie al Ministro de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que provea los recursos necesarios para la construcción de estos muros de contención, dado que los habitantes del lugar no tienen posibilidad alguna de financiar obras que valen más que la casa completa.
También, al Presidente de la República para que el Intendente estudie la posibilidad de resolver el problema a través del Ministerio de Vivienda o con recursos del Fondo de Desarrollo Regional en conjunto.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría. Para mejor comprensión del tema, se adjuntará copia de su intervención.
RECHAZO A PRIVATIZACIÓN DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE OBRAS SANITARIAS, EMOS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Pareto.
El señor PARETO .-
Señor Presidente , es un hecho que el Supremo Gobierno concretará la venta de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, Emos. Sin embargo, deseo dejar un testimonio de mi oposición, clara y categórica, a la venta de un elemento tan fundamental como el agua.
En la actualidad, Emos atiende a más de cinco millones de usuarios, de los cuales un porcentaje muy alto vive en sectores populares y medios.
Nadie se explica que se pretenda privatizar una empresa del Estado -pionera no sólo en Chile sino que también en América- que tanto en 1997 como en 1998 dejó utilidades por sobre los 80 millones de dólares, so pretexto de ejecutar obras de tratamiento de aguas servidas siendo esta empresa una de las mayores de Chile.
Cabe señalar que, actualmente, la empresa abastece más del 98 por ciento de las necesidades de agua potable y más de 99 por ciento en alcantarillado. Es decir, cumple con sus compromisos en el área de concesión.
Es altamente inconveniente vender una empresa cuyo valor supera varios miles de millones de dólares. Además, no es oportuno en estos momentos de crisis que afecta al mundo.
Por lo tanto, pido que se envíe oficio al Ministro de Economía y Ministro Secretario General de la Presidencia, a fin de que se suspenda la venta de esta empresa.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
SOLUCIÓN INTEGRAL A PROBLEMAS PROVOCADOS POR LA SEQUÍA EN TALAGANTE Y MELIPILLA. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Diputado señor Jaime Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , sólo quiero hacer hincapié en un problema que afecta al país, en especial a la zona que represento en esta Cámara, las provincias de Talagante y Melipilla . Me refiero a la sequía.
Ha creado expectación en la zona el hecho de que se esté anunciando por los medios de comunicación local la posibilidad de que se repartan fardos de pasto para los animales, a fin de paliar en alguna medida los efectos de la sequía.
Noticias de esa naturaleza implican crear falsas expectativas en cuanto a la solución del problema, toda vez que en ambas provincias hay comunas absolutamente de secano, sin posibilidad alguna de acceder al agua, aparte de la que les aportan las lluvias, cuya escasez, como es sabido, ha sido dramática este año.
Por lo mismo, teniendo en cuenta los reclamos que he recibido por parte de distintos vecinos, productores, pequeños campesinos y familias del sector rural de la zona, solicito, respetuosamente, pero con mucha fuerza y vehemencia, que esta situación sea abordada integralmente por el Gobierno y por las instancias de gobierno local, los municipios.
El problema no se agota con una ayuda de fardos de pasto para los animales, sino que debe haber una política que lo aborde integral y definitivamente
Dice un viejo adagio: “No hay que dar pescado, sino enseñar a pescar.” Tal vez, a partir de eso se debe solucionar la escasez de agua. Tampoco sirve llevar camiones aljibes y repartir en goteras un agua que ya es escasa, porque con ello se crean falsas expectativas, sino que se deben profundizar norias y crear pozos donde no existen.
Solicito que se oficie a los alcaldes de Padre Hurtado , Peñaflor , Talagante , Isla de Maipo, El Monte, Curacaví, María Pinto , San Pedro y Alhué , con el objeto de que los respectivos concejos nos hagan llegar un listado de las localidades de sus comunas afectadas por la sequía, indicándonos la cantidad de familias y el tipo de ayuda que necesitan.
Finalmente, que se oficie al Ministro de Agricultura, al Director Nacional de Indap y al Intendente de la Región Metropolitana, para que antes de quince días visiten las zonas, a fin de que arbitren las medidas tendientes a estudiar una política integral de ayuda a dichas familias.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando el texto de su intervención.
VIOLACIÓN Y HOMICIDIO DE MENOR EN SANTA CRUZ. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, parte de mi intervención pensaba destinarla a apoyar el discurso que iba a pronunciar el Diputado señor Arratia, parlamentario de la comuna de Santa Cruz. En todo caso, espero que mis palabras lo representen, porque quiero referirme a un hecho dramático ocurrido en dicha comuna y que ha conmovido al país.
El asesinato alevoso, brutal, y la violación con muerte de la pequeña Camila López Galdames, de sólo diez años, ha impactado a hombres y mujeres del país. Justamente, la Cámara de Diputados recién aprobó un proyecto encaminado a impedir que queden sin castigo los delincuentes que violan a menores, especialmente, dado que éste es el crimen más alevoso que pueda sufrir una persona. A través de dicho cuerpo legal se pretende crear conciencia en aquellas personas sobre la gravedad de este delito.
A los vecinos de Santa Cruz que han pedido, con toda razón, la pena capital para este delincuente, queremos decirles que la nueva ley que se promulgará la mantiene para los casos de violación con homicidio.
Tiene razón el pueblo de Santa Cruz para estar tan conmovido. La información que me ha entregado el Diputado señor Arratia, quien ha estado presente en ese lugar, es tan dramática que sería incapaz de expresarla en palabras en esta Sala. No obstante, me hago preguntas.
¿Cómo puede ser que ese criminal, un colombiano llamado Hugo Gómez, a pesar de habérsele denegado la residencia en Chile, permaneciera todavía en el país sin que hubiera sido ubicado?
¿Cómo puede ser que un delincuente reincidente, que tenía una pena de 21 años por un anterior homicidio con violación, pueda caminar libre por el mundo?
En tanto estos delincuentes no sean detenidos, no exista en el país rehabilitación para esta conducta tan alevosa y no haya una ley que los castigue firmemente, muchos de nuestros niños serán víctimas de ellos. Es lo que los diputados tratamos de impedir mediante esa ley y lo que debemos hacer por la seguridad de nuestros niños.
En esta oportunidad, quisiera manifestar a todas las personas de la comunidad de Santa Cruz, y muy especialmente a los padres de Camila, la más amplia solidaridad de esta Cámara de Diputados, de todos los hombres y mujeres que representamos, porque nos hemos conmovido hasta el alma. Cuenten con nuestro apoyo y comprensión ante la impotencia y el dolor que han sufrido.
Sólo nos resta pedir a Dios que les dé la fuerza, especialmente a sus padres, para vivir con este dolor. Y como lo manifestaron en sus discursos de adiós a Camila, cuando la despidieron como la “santa” del pueblo de Santa Cruz, yo creo que lo único que los puede conformar es pensar que su hija, en el dolor de sus padres, está en el cielo y que va a cuidar a esa comuna y a los niños de nuestro país.
Por eso, la denominación de “santa del pueblo de Santa Cruz” es lo más merecido.
Por último, quiero señalar que es el sentir de un gran número de diputados, incluyendo al Diputado señor Arratia , el buscar caminos a fin de que el indulto presidencial no se considere en los delitos de violación con homicidio. Desgraciadamente, por una serie de razones no fue posible incluirlo en la nueva ley que modifica el Código Penal en materia de delitos de violación, aun cuando la pena capital quedó establecida para los delitos de violación con homicidio.
Por lo tanto, seguiremos haciendo esfuerzos para que en este caso específico no exista el indulto presidencial y, en lo personal, pienso que los padres de Camila y quienes han estado junto a ella no pueden pedir otra cosa que la pena de muerte para un criminal como el que hoy todo Chile repudia.
Solicito, si fuera posible, buscar la forma de hacer llegar nuestro mensaje de apoyo y solidaridad a la familia de Camila.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará su intervención, haciendo especial hincapié que es a nombre suyo y de los Diputados señores Arratia , Delmastro , Hales , García, don José ; Palma, don Osvaldo ; Díaz , y Diputada señora Lily Pérez .
MEDIDAS EN APOYO DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES AFECTADOS POR LA SEQUÍA EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado don José García.
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente, la sequía ha afectado gravemente las siembras de los pequeños y medianos agricultores, especialmente de las familias minifundistas mapuches.
Sin ningún ánimo de dramatizar la cruda realidad que vivirán los próximos meses, debo señalar que las siembras de trigo, lupino, avena, porotos, lentejas, empastadas, etcétera, están irremediablemente perdidas. Ello se traducirá en falta de ingresos para las familias afectadas, para cubrir sus necesidades más básicas. Significará, para decirlo claramente, ¡hambre en el campo!
Mucho me temo que, como consecuencia de la pérdida de las siembras, muchas familias campesinas, especialmente mapuches, en el próximo mes de marzo no tendrán recursos ni siquiera para enviar sus niños al colegio.
Por lo anterior, pido que se oficie al Ministro de Agricultura, con el propósito de solicitar la condonación de las deudas de Indap, en su totalidad, para quienes resulten afectados en sus siembras por la sequía.
Quiero hacer especial hincapié en la expresión “en su totalidad”, porque, muchas veces, frente a hechos de la naturaleza, asistimos a condonaciones de intereses y de multas que no solucionan el problema de fondo, ya que la deuda se mantiene, se renegocia, continúa creciendo, lo que hace que hoy los pequeños agricultores estén más pobres que nunca, como lo demuestra la encuesta de caracterización social, que señala que en el campo ha aumentado la pobreza, especialmente en la Región de La Araucanía, único caso en que, en lugar de avanzar en la lucha contra la pobreza y la indigencia, ha aumentado en términos porcentuales y absolutos el número de familias pobres y de familias en situación de indigencia.
Por lo tanto, aquí se está pidiendo la condonación de la totalidad de las deudas de Indap y no sólo sus intereses, multas y recargos por morosidad.
Del mismo modo, solicito oficiar al Ministro de Hacienda , a fin de que disponga las acciones necesarias que permitan poner en marcha programas de absorción de mano de obra a través de las municipalidades de la Novena Región, con el propósito de asegurar una fuente laboral y un ingreso mensual a todos los jefes de familia afectados por la sequía.
Para ninguno de nosotros es un misterio que los agricultores, pequeños y medianos, basan sus expectativas de ingreso en el buen resultado de sus cosechas. Cuando no hay cosechas, simplemente no hay ingresos. Cuando no hay ingresos, no hay recursos para cubrir las necesidades más fundamentales. Hay que esperar un año completo para volver a sembrar y tener mejor suerte en las cosechas. Mientras tanto, hay que vivir, hay que comer, hay que vestirse, hay que mandar los niños al colegio. ¡Con qué recursos lo podrán hacer, si no cuentan con nada!
Por ello, la solución que puede entregar el Estado es la puesta en marcha de programas de absorción de mano de obra. El Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría, tiene todas las herramientas para hacerlo. Por eso, pido que se oficie a fin de que se cumpla en esa forma.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Delmastro e Ibáñez.
INTERVENCIÓN DEL RÍO PERQUILAUQUÉN Y OTRAS FUENTES DE AGUA DEL DISTRITO 40. Oficios.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, durante esta hora de Incidentes he podido darme cuenta del dramático problema producido por efectos de la sequía.
En varias oportunidades he reiterado la situación catastrófica que vive mi zona, el distrito 40, en especial, la zona de secano, en Cauquenes.
Sin embargo, me voy a referir a algo que me tocó ver en estos días.
Al recorrer las zonas de Longaví, Retiro y Parral, donde prácticamente se produce el 50 por ciento del arroz en Chile, como una manera de prevenir, el departamento de riego de la Región autorizó sembrar un 60 por ciento del año normal.
Debido a la sequía, hoy se han cortado el río Perquilauquén, los esteros, se están haciendo algunas represas -cosa que no está bien- y, prácticamente, hay un 20 por ciento de siembra seca.
El viernes pasado traté de comunicarme con el Seremi, a fin de ver la forma de solucionar el problema de este río, que está casi seco y del cual se está robando agua. Sin embargo, me derivó al jefe que tiene que ver con la sequía en la Región, ya que, según él, sólo podría arreglarse a través de un asunto jurídico, pero ello significaba demandar a toda la gente que estaba actuando mal.
Si los pequeños y medianos agricultores que se abastecen de las aguas del río Perquilauquén o de los esteros presentan una denuncia a un juzgado, la demora es de uno o dos meses. Por lo tanto, es el momento para que el Ministerio de Obras Públicas, o quien corresponda, declare una intervención en el río Perquilauquén y en los esteros que corren de mar a cordillera en todo el distrito 40.
Después de escuchar las palabras del colega José García , puedo decir que la dramática situación que viven los habitantes de La Araucanía es la misma que están viviendo todos los agricultores de las zonas de secano. Ya dije que el problema no está por venir; la situación catastrófica ya empezó, y de aquí a mayo tendremos quiebras, demandas de los bancos, y seguramente la gente se verá afectada por remates, tal como ocurrió hace algún tiempo.
Por lo tanto, pido que se oficie nuevamente a los Ministros de Agricultura y de Obras Públicas, y al Presidente de la República , a fin de que den una pronta solución al problema, porque la situación descrita es dramática.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los Diputados señores Ibáñez , Delmastro , Díaz y Osvaldo Palma
DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable Diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad -ya que aquí se ha comentado al respecto- para recalcar la grave situación generada por la sequía que está afectando a la Región de La Araucanía, cuyo distrito 51 tengo el honor de representar.
La particularidad y gravedad del problema se agrega al hecho de que nuestro distrito figura entre los más pobres del país y -según lo señalan las encuestas- continúa empobreciéndose en forma permanente. Por eso, la sequía adquiere mayores y más trágicas proporciones. Si, además, consideramos que la principal actividad de nuestros campesinos se está viendo afectada por una crisis que lleva, más o menos, ocho años y que no tiene que ver sólo con la sequía, sino con una crisis agraria generalizada, podremos darnos cuenta de que este último hecho -es decir, la sequía- viene a ser una lápida definitiva para miles de pequeños agricultores, de los cuales una gran mayoría son mapuches.
El problema de la sequía está siendo encarado hoy día fundamentalmente por los municipios que, por desgracia, disponen de escasos presupuestos, ante lo cual deben improvisar soluciones, más con imaginación que con recursos, porque éstos son casi inexistentes. Creo que el Gobierno central ha reaccionado en forma tardía y a medias, al declarar emergencia agrícola, medida que puede graficarse como quien le tira una soga de 50 metros a una persona que se está ahogando a 100. Es decir, se trata de una medida ineficaz.
La solución para esos miles de personas tan fuertemente golpeadas tampoco pasa por el otorgamiento de créditos, puesto que después de vivir una crisis tan prolongada no tienen capacidad alguna para responder por esos créditos; aceptarlos les significaría, de hecho, desprenderse de sus tierras y de sus escasos animales para siempre -lo único que poseen-, y después no tendrían cómo pagar los créditos que solicitaren. Esto quedó demostrado en los últimos años, cuando tuvieron que pagar con sus bienes. Al no quedarles nada, terminan por dejar el campo y emigrar a las grandes ciudades, en las cuales -como todos lo sabemos- no logran mejor calidad de vida, sino que contribuyen a aumentar los cordones marginales de pobreza urbana.
Considero que la única solución pasa por declarar a la Región de La Araucanía zona de catástrofe -pero con urgencia y no en forma tardía, como ha ocurrido con las demás medidas- como única forma de resolver, en parte, la hecatombe social que se avecina en esa región.
El tiempo de las cosechas está cercano, pero sólo el tiempo, ya que prácticamente esta temporada la tierra no dará frutos. Dada la economía de subsistencia que caracteriza a la zona, la mayor parte de los productos es empleada por los campesinos en su alimentación, y la restante es comercializada a precios muy bajos, debido a las grandes dificultades existentes para acceder a los mercados o, simplemente, es empleada como recurso de trueque para poder aprovisionarse de los productos que no poseen.
Por lo tanto, al experimentar la peor cosecha de las últimas décadas, esos pequeños agricultores no sólo se verán enfrentados a juicios por el incumplimiento de compromisos adquiridos con anterioridad, sino que -lo que es peor-, lisa y llanamente, al hambre, puesto que, literalmente, no tendrán qué comer.
Por eso, quiero hacer un llamado a todos los parlamentarios, sin distinción de partidos, para que solicitemos la adopción de medidas de extrema urgencia como la señalada. Es necesario declarar a La Araucanía zona de catástrofe, que el Indap condone todas las deudas -tal como lo hizo la banca en el pasado- y que se suspendan las cobranzas judiciales y extrajudiciales.
Además de la condonación de deudas, es imperioso el otorgamiento de un subsidio a la ruralidad, que permita a aquellos miles de compatriotas seguir laborando en el campo, produciendo alimentos para todos los chilenos, tal como se hace hoy en los países desarrollados.
La zona que represento ostenta uno de los índices más altos de cesantía, especialmente juvenil, y no podemos permitir que ella siga aumentando a pasos tan rápidos.
Por otra parte, de continuar la situación descrita, se producirá no sólo el despoblamiento de una de las más importantes regiones y el incremento de la marginalidad urbana provocada por la migración, sino que también el riesgo de ir paulatinamente perdiendo nuestras raíces y valores más importantes. La cultura chilena siempre ha sido mejor guardada en la sana vida del campo; la agricultura no es sólo una actividad económica, ella encierra también una cultura agraria, una cultura de la tierra y de la naturaleza. En definitiva, una forma de vida que tiene un importantísimo elemento espiritual que vale la pena cuidar. Chile tiene el deber de cuidar su alma y no sólo sus aspectos materiales. Es perentorio declarar a La Araucanía zona de catástrofe, pero también es urgente velar por que los recursos que se asignen por esta vía lleguen efectivamente a quienes están destinados. Si el Estado hace este esfuerzo para salvar de la ruina absoluta a miles de personas, también deberemos preocuparnos de que estos recursos no se dilapiden en ineficiencia y menos aún que se esfumen en corrupción, especialmente este año en que tenemos elecciones.
Ha llegado la hora de que el Gobierno demuestre si tiene interés en salvar la agricultura chilena; ha llegado el momento de demostrar la importancia que tiene para nosotros la agricultura.
Por las razones expuestas, pido que se oficie al Presidente de la República -a través de los ministerios pertinentes-, con el objeto de que, haciendo uso de sus facultades constitucionales, declare a La Araucanía zona de catástrofe. La tragedia en el campo se aproxima rápidamente y la forma de enfrentarla no puede esperar más. Actuemos ahora, pues de lo contrario será demasiado tarde.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la Diputada señora Lily Pérez y de los Diputados señores Ibáñez y de quien habla.
ESTADO DE MUSEOS DE VALPARAÍSO Y VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , uno de los principales activos que tiene la Quinta Región , en particular las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, está constituido por los museos y colecciones artísticas que albergan.
En el caso de Valparaíso, el museo del Palacio Baburizza, y en el de Viña del Mar, el de la Quinta Vergara y el del Castillo Woolf.
Por desgracia, el cuidado a que son sometidos estos museos, edificios y colecciones es precario; francamente, podemos decir que tan notables edificios y colecciones artísticas se encuentran en una situación de abandono.
En esta oportunidad, quiero manifestar mi preocupación y protesta por la situación en que se encuentran esos bienes, y pedir que se remita oficio a los alcaldes de Valparaíso y de Viña del Mar, a fin de que informen a esta Corporación acerca del abandono de estos museos y de los planes e inversiones presupuestados para sacarlos del estado en que se encuentran.
Asimismo, pido que se remita copia de dicho oficio al Ministro de Educación, a fin de que, a través de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, informe sobre el tema en lo que le corresponda.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría.
ALCANCES SOBRE PROYECTO QUE CONCEDE CRÉDITOS BLANDOS A MUNICIPALIDADES PARA PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES. Oficio.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
A continuación, tiene la palabra el honorable Diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, próximamente, nuestra Corporación votará un proyecto de ley que otorga créditos blandos -es decir, sin intereses- a algunos municipios del país que durante años no han pagado las imposiciones previsionales de sus trabajadores, en particular, de los profesores, que son empleados de las corporaciones de educación.
Este proyecto, de aprobarse tal como viene, me parece muy injusto, por las razones que daré a continuación.
En primer lugar, porque premia con un crédito blando a aquellos alcaldes y concejos que, por años, han burlado el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. En cambio, la normativa es muy dura con otros deudores, con los empresarios privados, incluidos sostenedores de escuelas subvencionadas particulares, ya que contempla incluso penas privativas de libertad que pueden llegar hasta los 15 años de cárcel.
Estas diferencias de trato son tremendamente odiosas y, a mi juicio, es necesario eliminarlas.
Esta iniciativa contribuye a desdibujar aún más el concepto de igualdad ante la ley, tan importante para una república que aspira a construir una democracia justa.
En segundo lugar, los municipios deudores son pocos y, por lo tanto, en ellos se concentra el beneficio de este crédito blando, lo cual es injusto y constituye un castigo a los alcaldes y concejos que no tienen deudas previsionales, porque han respetado los derechos de sus trabajadores, aun a costa de postergar obras de bien público, muy necesarias en sus comunas.
El monto total del crédito blando, que el proyecto otorgará en caso de aprobarse, es de más 12 mil millones de pesos, alrededor de 26 millones de dólares, monto que se concentra en los municipios de Valparaíso, Viña del Mar, Villa Alemana, Quilpué, Lota, San Miguel, La Serena, San Clemente y Quinta Normal.
Si se va a dar un beneficio a los municipios, sugiero que se les dé a todos y no sólo a aquellos que han violado los derechos de sus trabajadores, privilegiando otros gastos municipales.
En tercer lugar, esta iniciativa perpetúa una diferencia inaceptable de trato entre los municipios y los sostenedores privados de establecimientos educacionales. Efectivamente, en el futuro, si los municipios o sus corporaciones volvieran a ser deudores previsionales -cosa que es posible con este tipo de disposiciones-, con toda seguridad, proyectos como éstos se volverán a aprobar; en cambio, en su artículo 7º, el proyecto establece que si los sostenedores privados tuvieran deudas previsionales en el futuro, ellas serán descontadas automáticamente de la subvención educacional que les otorga el Ministerio de Educación.
Me parece muy bien que se obligue a todas las empresas o instituciones públicas y privadas, a pagar sus deudas previsionales. La pregunta es -y en este sentido pido que se oficie al Ministro de Educación - ¿por qué el Gobierno no se obliga a sí mismo, es decir, a las municipalidades y a sus corporaciones, a pagar también esas deudas previsionales, descontándolas de lo que el fondo común municipal les otorga a las municipalidades periódicamente? Considero que el Gobierno debería medir con el mismo metro tanto a las corporaciones municipales como a los sostenedores privados, porque es muy importante mantener el concepto de igualdad ante la ley.
Entiendo que esta iniciativa tiene por objetivo solucionar un antiguo problema que aqueja a algunos municipios que no pagaron oportunamente las imposiciones a sus trabajadores, y que privilegiaron otros gastos. Sin embargo, a mi juicio, esto no debe ser reparado en un proyecto como éste, que contiene disposiciones que violan flagrantemente el concepto de igualdad ante la ley.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
MEDIDAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y COMBATE A LA DELINCUENCIA. Oficios.
El señor ACUÑA (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente, valoramos las medidas de seguridad ciudadana y combate a la delincuencia anunciadas ayer por el Ministro del Interior , don Raúl Troncoso .
Tal como lo dice el propio Ministro, este tema no tiene soluciones inmediatas. Seguiremos sufriendo por la delincuencia durante un largo tiempo, porque este problema no se resuelve de un día para otro, sobre todo porque su solución requiere medidas judiciales, de gendarmería, policiales, legales -en las que estamos trabajando- y operativas.
En ese sentido, en nombre de nuestra bancada, quiero decir que las disposiciones a las que se ha dado impulso ayer deben ser seguidas por medidas operativas de Carabineros, de manera que no se transformen en letra muerta. Se va a retirar a un conjunto de carabineros de funciones que no les corresponden. Por otra parte, se hará un reordenamiento de los turnos, lo que significará que tendremos alrededor de 5 mil a 6 mil carabineros, de aquí a un año, en trabajos operativos, y aproximadamente 12 mil, de aquí al año 2001.
Lo que necesitamos es que Carabineros ponga en práctica un modelo operativo, para resolver, en particular, los delitos cometidos contra menores.
En mi distrito, en Patronato, tuve la experiencia de conocer lo que sucedió con Cristina, hija de Ema Mazuela, pues se recibió la denuncia de Carabineros y no se actuó con la diligencia requerida.
En muchos casos, no hay capacidad de recursos ni de equipamiento. Sin embargo, entre las medidas anunciadas, hay de equipamiento y de reordenamiento de personal. El dato que nos entrega el general Lagos nos indica que, de la planta completa de Carabineros, 8 mil no están en función operativa: 3.900 están en medicina, religión, justicia; 1.600, en cuestiones académicas; 1.600, en alumnado; 950, en lo administrativo. Necesitamos estos recursos humanos trabajando en la persecución de la delincuencia, pero si no se responde con un modelo operacional, que indique claramente cómo se relaciona la ciudadanía con Carabineros para estos casos, cómo responde Carabineros frente a estas situaciones, tendremos buenas intenciones y no soluciones.
En los últimos días hemos sabido de más casos de agresiones a menores. Carabineros debería anunciar en los próximos días algunas medidas concretas de cómo va a utilizar este recurso humano en su gestión para combatir los delitos contra menores.
En la misma línea, deberíamos complementar lo anunciado por el Gobierno; por eso lo hacemos aquí, valorando, pero también formulando observaciones. Para completar esta iniciativa, habría que impulsar un mejor sistema de participación ciudadana.
Hemos hecho el primer Parlamento de seguridad ciudadana en las comunas de Recoleta e Independencia; los alcaldes están interesados; han convocado a reuniones para organizarse en materia de seguridad. Hemos tenido relación con Carabineros; en particular, el alcalde de Recoleta, Ernesto Moreno, ha impulsado, con Carabineros e Investigaciones, este tipo de acciones, que es necesario que se desarrollen a lo largo de todo Chile. Éste no es un tema distrital, sino nacional.
En términos legislativos, creemos que sería bueno agregar, a las medidas que se están impulsando, dos cuestiones: la primera, el proyecto que presentamos junto con los Diputados Krauss y Mesías, en cuanto a que Carabineros no siga dependiendo del Ministerio de Defensa, que debe preocuparse del peligro externo, sino del Ministerio del Interior, que es donde tendrá la real y más adecuada coordinación.
En segundo lugar, es fundamental que el país salga de la justicia medieval, en lo que se refiere a menores; que se termine con el discernimiento y pongamos en práctica lo que es necesario: un derecho penal de menores. En ese sentido, la Ministra de Justicia nos ha informado que existe un anteproyecto que nos gustaría que ingresara como proyecto, de manera que podamos colaborar con nuestras iniciativas.
El caso de los menores es realmente grave. Si se revisan las estadísticas, en 1995, el 21 por ciento de los delitos de robo con violencia eran cometidos por jóvenes; en 1996, era el 26 por ciento, y en 1997, el 32 por ciento. Esta situación es extraordinariamente delicada, porque hay adultos que hacen participar a menores y, por otra parte, se produce una cierta degradación por falta de oportunidades en los jóvenes, en el sentido de que buscan este camino fácil de la delincuencia.
Además, tenemos el dato, que es real, que en la medida en que aumenta en 1 por ciento la cesantía, el delito de robo con violencia lo hace en un 4 por ciento. Esto quiere decir que debe existir una solución integral relacionada con pobreza y oportunidades, pero también, como muy bien dice el Gobierno, hay cuestiones valóricas y, por tanto, es necesario fortalecer escuela, familia, iglesia, organizaciones comunitarias y resolver esta inseguridad que nace desde la extrema pobreza. La reforma educacional será una contribución, pero hoy necesitamos acción porque en este momento la gente se está viendo afectada por estos crímenes, especialmente contra menores.
También nos parece necesario eliminar, mediante leyes, algunas de las funciones que desarrolla Carabineros, pues, de lo contrario, no vamos a lograr el objetivo. No basta con hacer la declaración; debemos actuar y, por ejemplo, suprimir la obligación de Carabineros impuesta por la ley Nº 18.356, relacionada con artes marciales. ¿Qué tiene que ver Carabineros con las escuelas de karate, con las cobranzas judiciales? Por otra parte, en los últimos días hemos sido invitados a la inauguración de la hermosa ceremonia del cambio de guardia de Carabineros, en las puertas del Congreso; al respecto, solicito que se restrinja la dotación policial en el Congreso y se destine a combatir la delincuencia. Sólo necesitamos Carabineros en ocasiones especiales y, a lo mejor, una guardia absolutamente mínima. El resto puede estar en los cerros de Valparaíso y, en caso necesario, la comisaría más cercana puede estar a disposición del Congreso. No es necesario realzar a tal extremo la presencia de Carabineros en este recinto.
En consecuencia, solicito que se envíe mi intervención al Director General de Carabineros , al Subsecretario General de Carabineros , al señor Ministro del Interior y, en particular, a los alcaldes de Recoleta e Independencia, valorando el esfuerzo que se está haciendo y expresándoles los complementos que sugerimos.
Finalizo diciendo que en las estadísticas del año anterior, en Recoleta se producían 85 violaciones anuales. Hoy, 360. Estas cifras representan situaciones dramáticas, como lo vivimos con la hija de Ema Mazuela, que terminó asesinada, en Patronato. Nos preocupa también la participación de menores en los delitos. En el caso de Cristina, fue cometido por un hombre de 15 años. No es adulto, pero tampoco un inocente. Es un tema complejo. Necesitamos un derecho penal de menores, que no los deje sin sanción, pero que tampoco los recluya en estas escuelas del delito que son las casas correccionales, así como tampoco pedimos que los juzguen mediante la ley de adultos. Finalmente, lo que hoy le sucede a un menor es que no tiene defensa, ni juicio, y queda en manos del criterio del juez de letras o, bien, si éste determina que tiene discernimiento, simplemente sentencia que lo juzguen según la ley de adultos. Injusticia para la sociedad, porque no juzgan al delincuente juvenil; injusticia para el joven, porque no lo juzgan con una ley apropiada para su edad. Es algo a lo que debe ponerse fin.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Navarro.
IRREGULARIDADES EN PERMUTAS DE ENDESA, EN RALCO. Oficios.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Navarro .
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente, la ciudadanía ha sido testigo de que se ha llevado adelante el proceso de aprobación de las permutas de Ralco.
Durante mucho tiempo hemos estado denunciando que este proceso de aprobación de las permutas, después que se sacó a Huenchulaf y a Namuncura, era más o menos como los “titanes del ring”, es decir, un gran tongo, donde todo el país sabe que allí se va a discutir sólo para aprobar. Tan tongo es que los consejeros indígenas se retiraron, y tenían razón para hacerlo, pues las 44 permutas que se revisaron, se aprobaron con algunas observaciones -diecinueve de ellas-, pero se aprobaron. Dos se rechazaron y la verdad es que hay ocho familias en el Alto Biobío que siguen resistiendo porque no han participado en el proceso de permuta, es decir, no han solicitado a Endesa cambiar sus tierras por otras que ésta les ofrezca. Y resulta extraño que se quiera hacer una aprobación individual de algo que es colectivo. Cuando se produzcan inundaciones en el Alto Biobío, no sólo afectarán a algunas parcelas; la capa de agua de 90 metros va a inundar todo ese valle. Es una situación extremadamente compleja y ridícula, y no se puede ser mero observador de este tongo en el cual se aprueban las permutas con consejeros que lo único que hacen es levantar su mano y votar “sí”. Solidarizo con los consejeros indígenas que se retiraron de esta fantasía de democracia que existe en el consejo de la Conadi, donde efectivamente suceden cosas mucho más inexplicables que quiero denunciar.
Desde el 29 de septiembre de 1998, existe el informe técnico Nº 2, elaborado por el Seremi de Agricultura de la Octava Región, que, al parecer, ha sido absolutamente ignorado y que establece las condiciones que deben concurrir para que las parcelas ofrecidas por Endesa a los Pehuenches para su relocalización, sean unidades familiares sustentables. Dice que los lotes resultantes del proceso -es decir, El Huachi, Santa Laura y El Barco- tienen la agravante de que no alcanzan a constituir unidades productivas con capacidad de generar ingresos familiares que superen el salario mínimo o el nivel de la línea de la pobreza.
Agrega que hay otros aspectos de importancia que se estima pertinente señalar: la información proporcionada por Endesa en los estudios de suelos, según su capacidad de uso, es incompleta y no es efectivo que en el plan de relocalización se encuentre el detalle y otros antecedentes para sustentar la elaboración de un plan a nivel de parcelas o lotes. Es decir, un estudio realizado por profesionales de la Seremi de Agricultura, que son los asesores de la Conadi, ha señalado la inconveniencia y dificultades de las permutas. Pero más grave es lo que expresa respecto de los fundos El Huachi y Santa Laura . Dice que el predio El Huachi dispondría de 6.05 hectáreas de riego básico y se requieren 12 hectáreas de riego básico para que una familia campesina pueda, a lo menos, sustentarse con un ingreso mínimo mensual. En otras palabras, para cumplir con el requisito de entregar a cada unidad familiar 12 hectáreas de riego básico, el complejo predial ofertado sólo permite sustentar a 18 familias y se pretende instalar allí a 35. Y es más, en el fundo El Barco se quiere instalar a 41 familias pehuenches, en circunstancias de que el informe sostiene que allí sólo se podrían instalar 25, si se las quiere dotar de terrenos que, al menos, hagan susceptible su desarrollo económico, por cuanto cada unidad familiar tiene 7,3 hectáreas de riego básico y no las 12 necesarias. El informe es categórico y concluyente: en El Huachi y El Barco, sólo cabe el 50 por ciento de los pehuenches. Endesa ha ofrecido un fundo adicional de 90 hectáreas, cuando el informe concluye que sólo en El Huachi se requiere un aporte adicional de tierra de 686 hectáreas adicionales. Por ello, uno termina por no entender cómo estos informes del Gobierno -de mi Gobierno-, no se consideran a la hora de tomar decisiones y se ocultan.
Por ello, solicito que se oficie a Mideplan a fin de que, primero, nos informe y envíe copia del estudio de Rodrigo Valenzuela -que los consejeros no conocen- sobre la conveniencia e inconveniencia cultural de realizar las permutas. Además, que nos dé a conocer en qué fecha llegó el informe a la Conadi, cuándo les fue entregado a los consejeros indígenas y que fundamente cómo se han evaluado estos informes al interior del consejo que está aprobando las permutas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio en la forma solicitada por su Señoría.
Por haberse cumplido con su objetivo, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
X. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como Servicio Público. (boletín Nº 2296-18)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor como Servicio Público.
I. ANTECEDENTES. EL ADULTO MAYOR UNA REALIDAD TANGIBLE.
Chile está en un abierto y claro proceso de envejecimiento poblacional. Según el Censo de población del año 1960, el 6,8% de la población tenía más de 60 años. En el Censo del año 1970, el porcentaje de Adultos Mayores subió al 7,5%. Al Censo de 1982, este mismo grupo etario sube al 8,4% (en términos absolutos, eran 954 mil adultos mayores) y en el último Censo del año 1992, el porcentaje subió al 9,8%, alcanzando esta población a un total de 1 millón trescientos mil personas.
Se puede agregar que la medición de la ficha Casen de 1996, que constituye una muestra de la población del país, indica que se habría llegado al 10,5% de Adultos Mayores, es decir, al millón quinientos mil personas.
La tendencia de crecimiento sostenido y rápido de la población adulta mayor con respecto a los demás grupos etarios, crea grandes desafíos a la comunidad nacional.
Los datos que hoy proporciona la ciencia indican que la mayor longevidad que alcanzan las personas, gracias a los avances científicos, especialmente en el área de la medicina humana, junto a una tasa decreciente de nacimientos, explican esta nueva composición de la población de chilenos.
A su vez, las proyecciones de población que entrega el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) indican que este proceso de envejecimiento poblacional se mantendrá sostenido en el próximo milenio.
Para el año 2000, se tiene proyectada una población de 2 millones 850 mil personas entre 0 y 14 años y para el año 2025, en un cuarto de siglo, este grupo etario tendrá el mismo número de personas. Es decir, en 25 años, el índice de crecimiento será cero para este grupo etario. Por su parte los adultos mayores en igual período se duplicarán, es decir, llegarán a ser más de 3 millones.
Esta nueva situación demográfica de nuestra población será causa de significativos cambios en todas las áreas de la vida nacional.
En el sector salud, por ejemplo, que durante muchos años, y con bastante éxito, estuvo enfocada a la salud materno-infantil, hoy debe fijar su atención al otro extremo de la vida -adultos mayores- y prepararse para atender una demanda creciente en nuevos y muy variados sistemas de prestaciones que crecientemente se demandarán. En la actualidad el Ministerio de Salud, junto al Comité Nacional para el Adulto Mayor, ha iniciado este proceso de preparación para entregar las nuevas atenciones de salud que requiere la población adulta mayor. Esto significa formación de médicos especialistas en geriatría y capacitación de otros profesionales de la salud tales como enfermeras, terapeutas ocupacionales, traumatólogos, etc., en geriatría y gerontología social tanto en salud primaria como en la preparación de los cuadros profesionales que se requerirán para las unidades geriátricas de la salud secundaria y terciaria, que será necesario crear.
Por su parte, las universidades deberán incorporar el tema de la vejez y del proceso de envejecimiento a sus planes de investigación y docencia. En este último aspecto, será necesario incorporar asignaturas de gerontología social a las mallas curriculares de formación profesional, especialmente a las carreras del área social, para que los futuros profesionales sepan cómo tratar y atender las necesidades de una mayor cantidad de clientes o usuarios adultos mayores.
Salud y Universidades son dos ejemplos para ilustrar el impacto que tiene el tema de la vejez y que, por supuesto, afecta a todos los demás sectores: Vivienda, Educación, Urbanismo, Previsión, Trabajo, etc.
En definitiva, los efectos de este creciente grupo etario se harán sentir en todos los ámbitos y sectores de la sociedad.
Desde una perspectiva histórica, se deberá reconocer que para la sociedad chilena el tema del envejecimiento y de la vejez, ha estado relegado de la preocupación de las personas, y postergado en la preocupación de los servicios públicos, produciendo una marginación de hecho de los adultos mayores de las actividades sociales, culturales y económicas. Todo ello ha significado por muchísimos años un trato discriminatorio y de postergación a las aspiraciones legítimas de este segmento etario, al cual el país le debe tanto.
II. LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL ADULTO MAYOR.
Por estas razones, el gobierno decidió enfrentar este tema con una mirada de presente y muy especialmente de futuro. Para esto, se creó la Comisión Nacional para el Adulto Mayor, en enero de 1995. Ésta, en un plazo de 9 meses, preparó una propuesta de una Política Social clara y específica para los Adultos Mayores. Dicha Comisión estaba integrada por 38 destacadas personalidades del mundo académico, de profesionales y funcionarios públicos vinculados al tema; de parlamentarios de todos los partidos con representación parlamentaria.
Esta Comisión entregó una propuesta de políticas para el Adulto Mayor que mi Gobierno aprobó en un Consejo de Gabinete del Área Social, en marzo de 1996.
Disuelta la Comisión por haber cumplido con el trabajo encomendado, se nombró un Comité, integrado por 10 personas, para que hiciera el seguimiento de la implementación de distintos programas y proyectos que había propuesto la primera Comisión, organismo que hasta el día de hoy ha venido haciendo un trabajo de coordinación de los Servicios Públicos en el área de los Adultos Mayores, de promoción del tema en la sociedad civil y de capacitación.
La experiencia recogida por este Comité demostró en forma fehaciente que los programas específicos para el Adulto Mayor requieren un enfoque en su concepción y planificación multidisciplinario. Ello hace necesario la creación de un ente que a nivel de Gobierno coordine y promueva el enfoque intersectorial en el mejoramiento de los actuales programas, como en la creación de nuevas acciones que se puedan realizar en favor del Adulto Mayor.
Así, además, lo requirió en forma unánime la Comisión ya mencionada, que formuló la Política para el Adulto Mayor, al proponer la creación de una entidad u organismo público del adulto mayor con las funciones de coordinar las acciones de los Servicios del Estado y de la sociedad civil en beneficio del Adulto Mayor; supervisar la aplicación de las políticas nacionales; estimular un nuevo trato al Adulto Mayor a través de la Educación y los Medios de Comunicación Social; proponer las modificaciones o creación de cuerpos legales que tiendan a favorecer al Adulto Mayor; realizar, promover y desarrollar estudios destinados a formular diagnósticos y análisis de la realidad del Adulto Mayor en todos sus niveles; administrar el Fondo Concursable de prestaciones Gerontológicas y, en fin, hacer el seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados por el Fondo.
III. NUESTRAS RAZONES.
El Gobierno está convencido de la urgente necesidad de crear un Servicio Nacional del Adulto Mayor, que pueda promover en forma activa y decisiva un cambio cultural con respecto al envejecimiento y que pueda coordinar con eficiencia y creatividad las acciones que en favor del Adulto Mayor se generan en distintos Ministerio o Servicios Públicos y que, al mismo tiempo, sea capaz de coordinar y promover la temática del Adulto Mayor en la sociedad civil.
Estamos convencidos de que se pueden lograr mejores niveles de calidad de vida en los Adultos Mayores, a través de programas y proyectos que los mantengan activos e insertos en la sociedad, asumiendo roles en lo económico, en lo social, en lo cultural o en la política.
Si la comunidad toma conciencia de que los Adultos Mayores pueden y deben seguir entregando su experiencia en beneficio del resto de la población, haremos un Chile con mejores niveles de convivencia tanto en la familia como en lo social.
En Chile no sobran los Adultos Mayores. Por el contrario, el Gobierno está claramente consciente de que sin el aporte de experiencia que tienen los Adultos Mayores, es la comunidad toda la que pierde en su propio desarrollo. En verdad, Chile necesita sus Adultos Mayores.
Tomando en cuenta los datos demográficos ya esbozados, que obligan a los distintos Servicios Públicos a prepararse para atender a este emergente grupo etario, como la necesidad de coordinar y dar un enfoque multisectorial a los programas que el Estado pueda ofrecer a los Adultos Mayores, debida consideración a la necesidad de proponer modificaciones o creación de cuerpos legales en su favor, y a la necesidad de promover y orientar estudios y análisis de la realidad de los Adultos Mayores, me ha parecido ineludible crear el Servicio Nacional del Adulto Mayor, cuyo proyecto de ley me permito presentar a vuestra consideración.
IV. EL PROYECTO DE LEY.
El proyecto de ley que presento a vuestra consideración, consta de seis Títulos, los que suman en total 18 artículos permanentes.
1. El objetivo general.
El objetivo general que persigue este proyecto es crear un conjunto de condiciones que permitan la plena integración del adulto mayor, velando por el ejercicio pleno de los derechos asegurados por la Constitución y las leyes.
El proyecto entiende por adultos mayores, a todas aquellas personas que tengan más de 60 años.
2. El Servicio Nacional del Adulto Mayor, naturaleza, funciones y atribuciones.
Se concibe la creación de un Servicio Nacional para el Adulto Mayor, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica propia, bajo la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República . La razón de dicha relación ministerial se encuentra en el hecho de que hasta ahora la relación institucional del Comité Nacional para el Adulto Mayor se ha encontrado en este Ministerio y en segundo lugar, porque dicha relación garantiza la multidisciplinariedad de una política social tan importante como la del adulto mayor.
El servicio podrá encomendar funciones específicas a nivel regional en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio Secretaría General de Gobierno. El fundamento de dicha encomendación se encuentra en que hasta ahora el Comité Nacional para el Adulto Mayor se ha relacionado a nivel regional con las Seremis de Gobierno en la estructura funcional que se le ha pretendido dar a los comités regionales para el adulto mayor, creados en 1997. Su funcionamiento hasta la fecha ha sido plenamente satisfactorio.
Se ha otorgado al Servicio Nacional la facultad general de proponer y ejecutar las políticas destinadas a una integración efectiva del adulto mayor en la sociedad y a la solución de los problemas que los afecten.
La propuesta más innovadora en este contexto, es la facultad que se le concede al Servicio Nacional de desarrollar y mantener un sistema de información de carácter público de personas y actividades que presten servicios remunerados a adultos mayores, conocidas como las Casas de Reposo. Las características y regulaciones particulares de este sistema serán dadas por un Reglamento.
3. La organización.
En lo que respecta a la organización del Servicio Nacional para el Adulto Mayor, la dirección superior, corresponderá a un Consejo Directivo integrado por los Ministros Secretario General de la Presidencia , Educación, Salud, Trabajo, Vivienda y Urbanismo e Interior.
El objeto de dicho Consejo Directivo y su existencia obedece al carácter multidisciplinario que tienen y le corresponde a los problemas asociados al adulto mayor.
La administración superior del servicio corresponderá a un Secretario Ejecutivo , quien será jefe Superior del Servicio , será designado por el Presidente de la República y será un funcionario de su exclusiva confianza.
Existirá además un Comité Consultivo, cuya función será la de asesorar al Consejo Directivo, en todas aquellas materias sometidas a su consideración.
4. El fondo nacional para el adulto mayor.
Se ha creído necesario crear un Fondo Nacional para el Adulto Mayor, administrado por el Servicio Nacional, con el objeto de financiar proyectos, programas, actividades y medidas, en beneficio de los adultos mayores.
Los recursos del Fondo financiarán proyectos seleccionados por concursos públicos, siendo un Reglamento el que regulará las condiciones necesarias para su funcionamiento.
5. El patrimonio del servicio.
En relación al patrimonio del Servicio Nacional, contará con lo aportes asignados en la Ley de Presupuestos, bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales adquiridos, aportes de cooperación nacionales e internacionales, bienes adquiridos a título gratuito, frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
6. El personal.
Consecuentemente con la idea de no crear un organismo estatal desmesurado, que signifique gastos extraordinarios al Fisco, se ha pensado en una planta funcionaria reducida, de 30 cargos de planta. Se proveerán por parcialidades, 15 para el año 1999 y los 15 adicionales para el año 2000.
El personal del Servicio queda supeditado a las normas del Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, y a las normas del Decreto Ley Nº 249, de 1974 y legislación complementaria.
7. Disposiciones finales.
Por último, el Servicio Nacional para el Adulto Mayor se regirá por la ley de administración financiera del Estado, disposiciones complementarias, y se sujetará a la fiscalización de la Contraloría General de la República, según la ley Nº 10.336.
El tema de la vejez y del envejecimiento requieren para su tratamiento de un enfoque multidisciplinario e intersectorial, para lograr una oferta estatal coordinada, eficiente y eficaz en la atención de las necesidades de los adultos mayores. Consecuentemente con ello, se faculta al Secretario Ejecutivo para requerir de ministerios, servicios y organismos de la Administración del Estado y municipalidades informaciones y antecedentes, relacionados con el tema, siendo obligatorio para éstos proporcionarla debida y oportunamente.
Finalmente los Comités Regionales para el Adulto Mayor, creados por el Decreto Supremo Nº 9, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, se considerarán comités operativos del Servicio.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- La disposiciones de la presente ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones que permitan la plena integración del Adulto Mayor, y velar por el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes le reconocen a todas estas personas.
Para todos los efectos legales, se entiende como Adultos Mayores a las personas que tengan más de sesenta años.
TÍTULO II
Del Servicio Nacional del Adulto Mayor
Artículo 2º.- Créase el Servicio Nacional del Adulto Mayor como servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago. Podrá encomendar funciones específicas, a nivel regional, en las secretarías regionales ministeriales del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Artículo 3º.- El Servicio Nacional del Adulto Mayor será un organismo encargado de proponer las políticas destinadas a una integración efectiva y a la solución de los problemas que afectan al Adulto Mayor.
En especial, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y solucionar los problemas del adulto mayor, en todas las áreas de la actividad nacional.
Además deberá llevarlas a cabo, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución.
b) Fomentar y proponer la integración del Adulto Mayor en el seno de su familia.
c) Incentivar la participación del sector privado en el desarrollo integral del proceso social y natural del envejecimiento en el ser humano.
d) Promover y prestar asistencia técnica a organismos privados sin fines de lucro cuyo objeto sea la integración del adulto mayor a una vida digna en su medio como ser útil a la sociedad.
e) Proponer e impulsar programas específicos para el adulto mayor en todos los campos de acción de la administración del Estado.
f) Desarrollar y mantener un sistema de información de carácter público relativo al Adulto Mayor.
En virtud de ello, podrá establecer un registro de personas y actividades que presten servicios remunerados a adultos mayores. Dicho registro contendrá también un régimen de clasificación interna de dichas personas y actividades.
El reglamento regulará la inscripción, la determinación de las personas o actividades atendido el servicio que preste, los criterios de clasificación, la duración de las clasificaciones, la comprobación de los elementos de la clasificación y la suspensión y eliminación del registro y de la clasificación.
En ningún caso, la información contenida en el registro y difundida por el servicio, comprometerá su responsabilidad.
g) Realizar, por sí o a través de terceros, programas que permitan motivar y promover las actividades educativas, recreación, creatividad y espiritualidad necesarias del adulto mayor, en sus distintas áreas y niveles.
h) Realizar por sí o a través de terceros, estudios que tengan por objeto mantener un permanente diagnóstico sobre la situación del adulto mayor en el país.
i) Vincularse con organismos nacionales, internacionales y extranjeros, y en general con toda institución o persona, cuyos objetivos se relacionen con las mismas materias, y celebrar con ellos contratos o convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.
j) En general, coordinar las acciones del sector público y/o privado que digan relación con mejorar la calidad de vida del adulto mayor.
TÍTULO III
Organización
Artículo 4º.- La dirección superior del Servicio Nacional del Adulto Mayor, corresponderá a un Consejo Directivo que será su máxima autoridad.
El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quien lo presidirá,
b) El Ministro de Educación ,
c) El Ministro de Salud ,
d) El Ministro de Trabajo y Previsión Social ,
e) El Ministro de Vivienda y Urbanismo , y
f) El Ministro del Interior .
Los Ministros podrán delegar su representación solamente en los Subsecretarios de las carteras respectivas. En el caso del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Interior la delegación recaerá en el Subsecretario de Previsión Social y en el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, según corresponda.
Los consejeros no serán remunerados y durarán en el ejercicio de sus funciones mientras detenten la calidad de tales en sus respectivos Ministerios.
El Consejo sesionará con la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos se realizarán por simple mayoría. En caso de empate, dirimirá su presidente.
Artículo 5º.- Corresponderá al Consejo Directivo:
a) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Servicio y sus modificaciones;
b) Delegar sus funciones y atribuciones en el Secretario Ejecutivo, en los demás funcionarios del Servicio y, para efectos específicos, en Comités que al efecto constituya con Consejeros o incluso con personas ajenas al Consejo, y
c) Cumplir las demás funciones y tareas que las leyes y reglamentos le encomienden.
Los acuerdos a que se refieren las letras a) y b), necesitarán del voto conforme de los dos tercios de los consejeros presentes.
Artículo 6º.- La administración superior del Servicio corresponderá a un Secretario Ejecutivo , quien será Jefe del Servicio , teniendo su representación judicial y extrajudicial. El Secretario Ejecutivo será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República .
Artículo 7º.- Serán funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo :
a) Cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución del Consejo;
c) Preparar el proyecto de presupuesto del Servicio para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución;
d) Establecer la organización interna del Servicio y sus modificaciones, con la sola limitación de sujetarse a la planta del personal y a las dotaciones máximas que le sean fijadas;
e) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha del Servicio y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
f) Contratar personal, asignarles funciones y poner término a sus servicios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
g) Solicitar, en comisión de servicio, a funcionarios especializados de los distintos órganos o instituciones de la Administración del Estado;
h) Contratar, previo acuerdo del Consejo, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas nacionales, extranjeras o internacionales, estudios técnicos relacionados con los objetivos del Servicio;
i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto y funciones del Servicio, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo, y
j) En general, ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del Servicio.
Artículo 8º.- El Secretario Ejecutivo participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, desempeñándose en él como Ministro de Fe .
Artículo 9º.- Existirá un Comité Consultivo del Adulto Mayor, que tendrá por objeto asesorar al Consejo en todo lo relativo a las acciones, planes y programas del Servicio sometidos a su consideración, realizar las sugerencias que estime conveniente, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias y, en general, dar su opinión acerca de las materias en que se solicite su colaboración.
El Comité estará formado por diez personas, de reconocida trayectoria en materias relativas al adulto mayor, que serán designadas por el Presidente de la República , permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza y desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna. El Comité Consultivo será presidido por el Secretario Ejecutivo del Servicio .
El funcionamiento interno del Comité Consultivo se determinará en un reglamento. Los acuerdos y decisiones de éste no serán obligatorios, sino que constituirán recomendaciones para el Consejo del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Artículo 10.- El Secretario Ejecutivo podrá crear y presidir comités y subcomités operativos a nivel nacional o regional, formados por representantes de los Ministerios, servicios y demás organismos competentes para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en determinadas materias relativas al adulto mayor, sin que ello signifique el ejercicio de potestades públicas.
TÍTULO IV
El Fondo Nacional del Adulto Mayor
Artículo 11.- Créase un fondo concursable de financiamiento de iniciativas de apoyo directo al Adulto Mayor, el cual será provisto por los recursos que anualmente asigne la Ley de Presupuestos. Este fondo será administrado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
Mediante Decreto Supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, el cual deberá también llevar la firma del Ministro de Hacienda , se fijará el Reglamento que permita la operatividad del Fondo.
Con todo, dicho Fondo pondrá los recursos a disposición de los Gobiernos Regionales, o a otras entidades ejecutoras que éste decida, a quienes el servicio transferirá directamente los fondos, y que postulen proyectos; la ejecución de los recursos transferidos guardará los siguientes criterios:
a) El Servicio Nacional del Adulto Mayor asignará mediante cuotas globales a nivel Regional, de acuerdo a las necesidades relativas que se hayan estudiado y que digan relación con el nivel de pobreza o carencia de sus habitantes en edad de Adulto Mayor,
b) La priorización de los proyectos a efectuarse en el año, deberá llevarse a cabo en conformidad a parámetros objetivos que midan el impacto sobre la población beneficiaria, y
c) La selección definitiva de los proyectos la realizará el Secretario Regional Ministerial de Gobierno respectivo de acuerdo a lo propuesto por el Comité Regional del Adulto Mayor, que se disponga para tal efecto.
TÍTULO V
Del patrimonio
Artículo 12.- El patrimonio del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso y, en especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título;
c) Los aportes de cooperación nacionales e internacionales que reciba para el desarrollo de sus actividades, a cualquier título;
d) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Servicio, y
e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios.
Las donaciones en favor del Servicio no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la ley 16.271.
TÍTULO VI
Del Personal
Artículo 13.- Fíjase la siguiente planta del personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor:
IMAGEN 01
Artículo 14.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de la planta contenida en el artículo precedente.
I. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA.
Secretario Ejecutivo
-Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.
-Experiencia laboral de cinco años en cargos del área de administración o finanzas.
Jefe de Departamento
-Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, y
-Experiencia laboral de cinco años.
II. CARGOS DE CARRERA.
Profesionales grados 4º y 5º
-Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste,
-Especialización profesional en el ámbito de las disciplinas que se relacionan con la atención de la población vulnerable constituida por el Adulto Mayor.
-Experiencia laboral de cuatro años.
Profesionales grado 6º, 7º y 8º
-Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, ocho semestres otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, y
-Experiencia laboral de dos años.
Administrativos
-Licencia de Educación Media.
-Curso de técnicas administrativas o de procesamiento de información.
Auxiliares
-Licencia de Educación Básica.
Artículo 15.- El personal del Servicio Nacional del Adulto Mayor estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley Nº 18.834, y en materias de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria.
TÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 16.- El Servicio Nacional del Adulto Mayor se regirá por la ley de administración financiera del Estado y sus disposiciones complementarias, y estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad a la ley Nº 10.336.
Artículo 17.- Para el cumplimiento de la funciones del Servicio, el Secretario Ejecutivo podrá requerir de los ministerios, servicios, y organismos de la Administración del Estado y de las municipalidades, la información y antecedentes que estime necesarios relacionados con materias propias de sus respectivas esferas de competencia, que digan relación con las del Servicio Nacional del Adulto Mayor. Será obligatorio para los referidos ministerios, servicios y organismos proporcionar oportuna y debidamente la información y antecedentes requeridos.
Artículo 18.- Para los efectos señalados en el artículo 10 de la presente ley, se considerarán comités operativos del servicio, los comités regionales para el adulto mayor creados por el Decreto Supremo Nº 9, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º Transitorio.- La dotación máxima de personal para 1999 será de 15 personas, y para el 2 de enero de 2000, de 15 personas más.
Artículo 2º Transitorio.- El Presidente de la República nombrará al Secretario Ejecutivo del Servicio Nacional del Adulto Mayor dentro de los 30 días hábiles siguientes al de publicación de esta ley, quien asumirá de inmediato sus funciones, por razones de buen servicio.
El Secretario Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días contado desde su nombramiento, llamará a concurso público para proveer los cargos de carrera de la planta del Servicio.
Artículo 3º Transitorio.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1999, se financiará con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.004 del Tesoro Público del presupuesto vigente para 1999.
El Presidente de la República , por Decreto Supremo expedido por el Ministerio de Hacienda con las asignaciones presupuestarias señaladas precedentemente creará el capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; SERGIO GALILEA OCÓN, Ministro Secretario General de la Presidencia (S); EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL
DEL ADULTO MAYOR COMO SERVICIO PÚBLICO
Mensaje Nº 19-339
* El artículo 1º transitorio establece una dotación máxima de personal para el año 1999 de 15 personas, y para el 2 de enero del año 2000 de 15 personas más.
El costo fiscal que representa la aplicación del presente proyecto de ley para el año 1999 es de $ 153.406 miles, con un costo en régimen a partir del 2 de enero del año 2000 de $ 288.808 miles.
(Fdo.): JOAQUÍN VIAL RUIZ-TAGLE, Director de Presupuestos ”.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 8 de enero de 1999.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Tratado sobre Transferencia de Presos Condenados entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil”, suscrito en Brasilia, el 29 de abril de 1998.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2102, de 11 de agosto de 1998.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca acerca del proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento al riego, integración del consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias. (boletín Nº 2266-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, remitido por su Excelencia el Vicepresidente de la República con fecha 17 de noviembre de 1998, relativo a la vigencia de la ley sobre fomento del riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Agricultura , don Carlos Mladinic Alonso , del asesor legislativo de ese Ministerio, don Mauricio Zelada Pérez y de la asesora del Ministerio de Hacienda, doña Catalina Bau Aedo .
Expusieron también, sus puntos de vista: los representantes de las siguientes instituciones de la Junta de Vigilancia del Río Elqui; de la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta, de Ovalle; de la Sociedad Nacional de Agricultura; de la Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas y del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile.
I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal es la de promover la mayor productividad de la tierra, como asimismo, asegurar el adecuado funcionamiento de los mecanismos vigentes en materia de estabilización de precios para determinados productos. Este proyecto de ley da estricto cumplimiento al compromiso asumido por el Supremo Gobierno con el Congreso Nacional en los protocolos de entendimiento de fechas 18 de agosto y 16 de septiembre de 1998, con ocasión de la tramitación legislativa del proyecto que rebajó los aranceles, actual ley Nº 19.589.
Objetivo del Proyecto
Según lo expresado en el Mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República , los objetivos que persigue la proposición de esta iniciativa dicen relación a las siguientes materias:
I) La Comisión Nacional de Riego es un servicio con personalidad jurídica de derecho público, cuya finalidad es asegurar el incremento y el mejoramiento de la superficie regada del país. De acuerdo con su ley orgánica, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, este servicio se relaciona con el Supremo Gobierno a través de la mencionada Secretaría de Estado. La Comisión está compuesta por un consejo, integrado por el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, quien lo preside; el Ministro de Hacienda ; el Ministro de Obras Públicas ; el Ministro de Agricultura y el Ministro de Planificación y Cooperación.
La iniciativa cambia la relación institucional de la Comisión Nacional de Riego con el Supremo Gobierno, en el sentido de que ésta, en vez de efectuarse por intermedio del Ministerio de Economía, se haga, en lo sucesivo, por conducto del Ministerio de Agricultura. Este cambio de relación institucional se funda en la circunstancia de que las funciones que, de acuerdo a la ley, cumple esa Comisión están directamente relacionadas con el ámbito de acción del Ministerio de Agricultura. Como consecuencia de lo anterior, el proyecto radica, además, la presidencia del Consejo de la Comisión Nacional de Riego en el Ministro de Agricultura , sin alterar la estructura orgánica ni las funciones de la misma.
II) La aplicación de ley Nº 18.450, sobre fomento del riego y drenaje, desde 1986 a la fecha, ha significado poner en riego o mejorar el mismo, en 608.800 hectáreas, beneficiando a 53.277 productores, mediante 113 concursos. La demanda por bonificaciones es creciente y, a pesar de que los fondos presupuestarios destinados al pago de las mismas se han incrementado sustancialmente, ellos no alcanzan a satisfacer los requerimientos de los agricultores. Sin embargo, la ley estableció un plazo de catorce años para la vigencia de los beneficios, el que vence el 1 de enero del año 2000.
El proyecto extiende por diez años, a contar del 1 de enero del año 2000, el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, sobre fomento del riego y del drenaje, toda vez que una de las estrategias esenciales para el fortalecimiento de la agricultura nacional consiste en la ampliación y tecnificación del regadío y en la habilitación de suelos agrícolas mediante el drenaje de los mismos.
III) Los programas que en la actualidad se desarrollan para la recuperación de suelos degradados han permitido, desde 1996 a la fecha, la recuperación de más de 400.000 hectáreas de suelos de uso agropecuario, favoreciendo aproximadamente a 46.000 productores. Esta recuperación es un imperativo medioambiental indispensable para incorporar nuevas tierras en la actividad productiva y lograr una producción sustentable en el sector agropecuario.
Mediante la iniciativa se delega en el Presidente de la República la facultad de dictar decretos con fuerza de ley, a fin de establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Dichos incentivos consistirán en una bonificación estatal a los costos netos de las prácticas de recuperación de suelos, por un período de diez años. Serán otorgados directamente por el Indap, tratándose de pequeños productores agrícolas, y por el Sag, mediante un sistema de concursos, para los demás productores.
IV) El artículo 12 de la ley Nº 18.525, estableció un régimen de derechos y de rebajas para la importación de trigo, semillas de oleaginosas, aceites vegetales comestibles y azúcar, al objeto de asegurar un margen razonable de fluctuación de los precios internos de tales productos, en relación con los precios internacionales de los mismos. Por su parte, la ley Nº 19.193 incorporó en el sistema de bandas de precios a la harina de trigo, hacerle aplicables los mismos derechos y rebajas establecidos para el trigo, multiplicados por el factor 1.41. Este régimen se estableció por un lapso de tres años, el que debió extinguirse el 16 de enero de 1996. La ley Nº 19.446 amplió el plazo de aplicación de esta banda por otros tres años, a contar desde la fecha indicada, estatuyéndose que el factor de multiplicación de los derechos y rebajas establecidos para el trigo sería de 1.56 para la harina de trigo. Este último plazo vence el 16 de enero de 1999.
El proyecto mantiene en forma indefinida el actual régimen de derechos y rebajas que se aplica a la importación de harina de trigo, en igualdad de condiciones con los demás productos agrícolas sujetos al sistema de bandas de precios establecidos en la ley Nº 18.525.
Informe financiero
Se transcribe, además, el informe financiero, remitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, que dice:
“El presente proyecto no representa costos adicionales al erario, ya que la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputarán a los recursos que, para estos efectos, anualmente se consulten en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
En consecuencia, la aplicación de este proyecto de ley no irroga un mayor gasto fiscal”.
Estructura de la Iniciativa
El proyecto de ley consta de cuatro artículos permanentes.
El artículo 1º modifica el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El número 1 tiene por objeto cambiar la relación institucional de la Comisión Nacional de Riego con el Ejecutivo , en el sentido de que ella, en vez de efectuarse a través del Ministerio de Economía, se efectúe por conducto del Ministerio de Agricultura. Del mismo modo, el número 2 radica la presidencia del Consejo de esa Comisión en el Ministro de Agricultura .
El artículo 2º prorroga hasta el 1 de enero del año 2010 las bonificaciones a las obras de riego y de drenaje que establece la ley Nº 18.450.
El artículo 3º autoriza al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley que establezcan un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Éstos consistirán en una bonificación estatal a los costos netos de las prácticas de manejo y recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza y habilitación de suelos, el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes u otras similares, por un período de diez años. Serán otorgados directamente por Indap, tratándose de pequeños productores agrícolas, y por el Sag, mediante un sistema de concursos, para los demás productores. Los gastos que demande la aplicación de esta ley se consignarán anualmente en los presupuestos de estos servicios. Por otra parte, el establecimiento de la modalidad de operación de los incentivos, tales como el porcentaje de bonificación, las actividades específicas por bonificar y el monto máximo de bonificación por beneficiario, se encomienda a la dictación del reglamento respectivo.
El artículo 4º modifica el artículo único de la ley Nº 19.446, con objeto de mantener vigente el actual sistema de bandas de precios establecido en la ley Nº 18.525.
II. MENCIÓN DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Luego de analizar el articulado de esta iniciativa legal, la Comisión determinó, por unanimidad, que no contiene disposiciones que merezcan una u otra calificación.
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Durante su intervención el señor Ministro de Agricultura , señor Carlos Mladinic , da a conocer los fundamentos contenidos en el mensaje de su Excelencia el Vicepresidente de la República , señalando que el objetivo único del proyecto de ley es dar estricto cumplimiento a los protocolos de acuerdo firmados, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Algunos de los compromisos adoptados, requerían de una modificación legal. Entre ellos, están la prórroga de la ley Nº 18.450, el cambio en la presidencia de la Comisión Nacional de Riego, la continuidad del sistema de bandas de precio y el establecimiento del programa de recuperación de suelos a través de un decreto con fuerza de ley.
El artículo 1º cambia la presidencia del Consejo de la Comisión Nacional de Riego al Ministerio de Agricultura, manteniendo la actual composición. El artículo 2º prorroga hasta el 1 de enero del año 2010 la vigencia de la ley de fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje. El artículo 3º autoriza al Presidente de la República para dictar normas con fuerzas de ley que regulen el sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, durante un plazo de diez años. Finalmente, el artículo 4º hace permanente la banda de precios de la harina de trigo, manteniendo la vigencia del factor del 1,56 sobre la banda del trigo. De lo contrario, a los molineros les resulta más barato importar la harina.
Explica que los recursos comprometidos se asignaron en la Ley de Presupuestos, básicamente, en riego y en recuperación de suelos. En lo relativo al riego campesino, aclara que la ley Nº 18.450 establece concursos especiales, los que aumentaron de 10 mil a 15 mil millones de pesos. Además de ello, los recursos de Indap en este rubro, se incrementaron de 3 a 8,5 millones de dólares. El artículo 4º, inciso 3º, de la ley de riego establece concursos especiales para Regiones determinadas. Esto se ha estado cumpliendo, hay un concurso para pozos, y una serie de concursos para Regiones determinadas o para una agrupación de Regiones, de acuerdo a algunas características agroecológicas. Los puntajes, determinados en la ley, se calculan sobre los proyectos presentados en la zona. En los concursos del próximo año, se pondrá aún más énfasis en los concursos por Regiones. Los recursos extraordinarios se destinarán a potenciar las Regiones que los han ocupado en menor cantidad.
No considera conveniente hacer pequeños concursos para una sola Región, pudiendo agruparse Regiones de características similares. El Ministerio está dispuesto a efectuar una discusión respecto de los concursos por realizar en la Comisión Nacional de Riego. A lo largo de los años, se realizará una evaluación de la adjudicación de los concursos. Es necesario incrementar la capacidad de demanda sobre los proyectos, especialmente de la VII Región al sur.
Destaca, además, que según el informe final de evaluación de la ley, ésta, desde la perspectiva agrícola, es un instrumento público positivo. El valor presente de la inversión realizada por el Estado y el aumento del valor total de la producción del sector son excelentes. Por otra parte, se está haciendo un gran esfuerzo, tanto público como privado, en obras de almacenamiento y de conducción, especialmente en la III y IV Regiones.
Subraya que no existe dificultad alguna en estudiar algunas modificaciones a la ley de riego, pero con posterioridad a la aprobación de este proyecto. De lo contrario, se corre el riesgo de que suceda lo mismo que con el decreto ley Nº 701, de 1974, que venció durante el estudio de sus modificaciones. La ley, si bien puede ser mejorada, ha sido un gran aporte al país, por lo que no contar con este instrumento puede ser bastante grave para los agricultores. En tal sentido, se compromete a discutir y mejorar la ley de riego, una vez aprobada su prórroga.
Existe una positiva evaluación del impacto de esta ley, durante sus catorce años de vigencia. Destaca que la demanda supera con creces los fondos disponibles, lo que pone de relieve el interés por utilizar el instrumento. Ello no impide que pueda ser mejorada en aspectos específicos.
Señala que se destinan fondos diferenciados para subsidio y para estudio. Los fondos para fomento están en el tesoro público. La Comisión Nacional de Riego cuenta con fondos para estudios y para el programa de establecimiento de “Unidades de Validación de Riego” (UVR) que se ejecutan con el Inia.
No cree posible utilizar los recursos de la ley para disminuir la contaminación de los ríos. Sin embargo, no habría inconveniente en efectuar una sustitución del tipo de riego.
Coincidiendo en la necesidad de mejorar aspectos específicos de la ley, suscribe con la Comisión un acuerdo que, en lo sustancial, se transcribe a continuación.
Protocolo de acuerdo
“Con fecha 22 de diciembre de 1998, se ha llegado al siguiente protocolo de acuerdo entre la Comisión de Agricultura de la honorable Cámara de Diputados y el Ministro de Agricultura.
1. Aprobar de forma inmediata el proyecto de ley referido sometido a consideración de esta honorable Comisión.
2. Iniciar el estudio de la ley Nº 18.450 y su reglamento para efectos de establecer las correcciones necesarias.
3. Las modificaciones que se estudiarán tendrán como marco básico el que se trata de un instrumento para el fomento productivo; que debe estar orientado a los medianos y pequeños productores; que deberá tener las flexibilidades necesarias para la consecución de sus objetivos; y que se contemplarán mayores instancias de descentralización.
4. El estudio de las modificaciones se hará por un grupo de trabajo constituido por autoridades de gobierno y parlamentarios y tendrá como base de trabajo las consideraciones señaladas en el punto anterior y el documento de evaluación de la aplicación de la ley Nº 18.450.
5. El plazo que tendrá el grupo de trabajo para emitir su propuesta de modificación será de cuatro meses, contados a partir del 1 de enero de 1999”.
La asesora del Ministerio de Hacienda señora Catalina Bau ratificó lo expuesto por el Ministro de Agricultura , en el sentido de que ambos ministerios han tenido especial preocupación por dar rápido cumplimiento al protocolo, a fin de que, el 1 de enero de 1999, cuando comience a regir la rebaja de aranceles, se encuentre plasmado en un marco legal.
Finalmente, destacó que resulta fundamental la mantención de la banda de precios de la harina con el coeficiente que actualmente se aplica. Lo contrario traería graves consecuencias para la cosecha de la temporada, ya que estimularía la importación de harina.
-o-
Por su parte, el señor Hernán Torres , asesor de la Junta de Vigilancia del Río Elqui, estima de vital importancia que la Comisión Nacional de Riego pueda realizar concursos para beneficiar proyectos relevantes en Regiones o zonas determinadas, considerando para ellas parámetros reales en aspectos agronómicos y técnicos, puesto que no todas las zonas del país son similares. Sin embargo, por ejemplo, es posible asimilar la III y la IV Regiones, debido a sus características de aridez, de clima y de escasez de recursos hídricos.
Asimismo, le parece muy importante que la Comisión Nacional de Riego dependa del Ministerio de Agricultura. Ello debería significar que tuviera mayor presencia regional, de forma tal de coordinar adecuadamente los llamados “convenios de programación”, para lograr potenciar y desarrollar una cuenca, cuando en ella se esté construyendo una obra de interés general, como es el caso del embalse Puclaro . Esto se debería indicar claramente en la modificación de la ley de fomento, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional.
Otro aspecto básico para impulsar el mejoramiento y la eficiencia en los sistemas de conducción de aguas de regadío es el relativo al financiamiento de esas obras. En la actualidad sólo existen recursos a través de la ley de fomento del riego, Nº 18.450, y del decreto con fuerza de ley Nº 1.123, de 1981, para obras mayores y menores de riego que, por lo general, no satisfacen la gran demanda que hoy en día se presenta.
En cuanto a la ley de riego, sostiene que resulta indispensable prorrogar su vigencia, sin perjuicio de introducirle las adecuaciones necesarias para su mejor aplicación.
El señor Iván Pavletic , Director Ejecutivo de la Asociación de Canalistas del Embalse Recoleta, de Ovalle, expresa que el mayor problema de su organización es el de la conducción de las aguas. Existen importantes obras de regulación, pero no así de conducción, razón por la cual se pierden importantes recursos hídricos. Los problemas de conducción y de eficiencia en el riego han sido enfrentados a través de la ley de fomento del riego. Destaca la positiva evaluación de este instrumento.
Considera de vital importancia la renovación de la ley, ya que ello resultará beneficioso para las organizaciones de regantes. Los recursos son escasos, a pesar de que se han ido incrementando. Al respecto, propone asociar recursos regionales, provenientes del FNDR. Coincide en que la presidencia del Consejo de la Comisión Nacional de Riego recaiga en el Ministro de Agricultura , siempre que esta Comisión mantenga en su funcionamiento el mismo grado de autonomía.
Destaca, finalmente, que la vigencia de la ley ha sido una de las reivindicaciones fundamentales de las organizaciones del agro, por lo que su prórroga resulta indispensable. Los aspectos perfectibles del instrumento pueden ser incorporados con posterioridad. La mayor parte de las modificaciones puede hacerse a través del reglamento.
El señor Gustavo Rojas , Gerente de Desarrollo de la Sociedad Nacional de Agricultura , manifiesta que los objetivos de la ley de fomento del riego fueron: incorporar superficies de secano al riego; asegurar el riego en zonas con déficit; habilitar suelos con mal drenaje, y tecnificar el riego. Del total de agua disponible en Chile, el 3% es dulce; de ella, el 1% está disponible superficialmente; del resto, el 20% es subterránea y el 79%, de hielo o de glaciares.
En cuanto a los resultados de la aplicación de la ley de riego, expresa los siguientes:
Se han efectuado 132 concursos; se han presentado 7.600 proyectos, de los cuales han sido seleccionados 3.600, con una bonificación de US$ 170 millones y un aporte privado de US$ 150 millones, que equivale al 47% del total.
Ha habido un incremento de 350 millones de dólares al año en producción, por mejoramiento en superficie regada, lo que ha permitido el cambio de uso de suelo y mayor productividad por hectárea.
Se han producido mejores resultados, sobre el 200% de mayor valor de la producción en relación con lo anterior, en las Regiones III, IV, Metropolitana y X. Existe una situación intermedia en la V, VII y IX Regiones, entre el 51 y el 85%. Se han producido cambios menores en la VIII y IX Regiones, entre el 35 y el 40%.
Las mayores variaciones positivas se producen en agricultores de mediano y de gran tamaño, alcanzando el 137% de aumento en valor de producción. En pequeños productores, ha llegado al 55% de aumento.
Los proyectos individuales tienen mejor resultado -del 236% de aumento de producción- que los colectivos, los cuales sólo alcanzan al 64%. Por otra parte, las obras menores tienen mejor resultado -119%- que las reparaciones -47%-.
El sector privado ha invertido más de 80 millones de dólares por sobre la bonificación para el riego, destinados a plantaciones, mejoramiento del riego, habilitación de suelos, infraestructura predial y otras.
Otros beneficios han sido la creación de empleos, la reducción del efecto de la sequía, el mejoramiento de la tecnología y el acceso al crédito.
La tasa interna de retorno de los proyectos, en conjunto, es del 33%. El valor actualizado neto de los proyectos es de 350 millones de dólares. La inversión inicial ascendió a 250 millones de dólares.
Los problemas que han presentado aplicación de la ley han sido la lenta tramitación y el exceso de tiempo para aprobar los proyectos; los proyectos aprobados que quedan sin financiamiento y las dificultades en los sistemas de puntajes y en la supervisión.
En definitiva, se propone prorrogar la vigencia de la ley y establecer un sistema de agenciamiento de recursos, para su mejor distribución, eficiencia, control y fiscalización. La ley debe tener un carácter más general, dejando los detalles al reglamento, que es más ajustable frente a modificaciones. Las grandes obras de riego deben ser objeto de concesiones.
En cuanto a la modificación de la constitución de la Comisión Nacional de Riego, apoya decididamente la propuesta de que la presidencia del Consejo , hoy en manos del Ministerio de Economía, pase a manos del Ministro de Agricultura , ya que la Comisión está más cerca de los problemas y necesidades de los agricultores y se requiere un decidido trabajo en conjunto para avanzar con rapidez en el fomento del riego.
En lo relativo a la autorización al Presidente de la República para dictar normas con fuerza de ley respecto de la bonificación para la recuperación de suelos degradados, respalda esta propuesta, ya que otorga mayor agilidad al uso de este importante instrumento de apoyo productivo para la agricultura que sustituye importaciones. Por otra parte, el frecuente intercambio de información y el trabajo en conjunto entre la SNA y los organismos técnicos del Ministerio de Agricultura facilitan las frecuentes readecuaciones que requiere un instrumento como el de la bonificación a la recuperación de suelos degradados. Por tal motivo, un reglamento es más eficiente que la propia ley para establecer el marco regular que posibilite el uso de los recursos en forma eficiente.
Respecto de la modificación del artículo único de la ley Nº 19.446, relativo a la conversión de la harina de trigo para los efectos del cálculo de la banda de precios, declara su decidida aprobación a la propuesta, la cual simplemente otorga un factor de conversión más adecuado para los efectos del cálculo de la banda de precios del producto y libera la permanencia en el tiempo de la actual medida, quedando ésta vigente por el mismo período que el de la banda del trigo.
Concluye señalando que considera indispensable contar con una ley de fomento del riego. Afirma categóricamente que sería un problema no disponer de este instrumento. Al mismo tiempo, advierte muy buena disposición de parte de las autoridades pertinentes para perfeccionar la ley.
El señor Manuel Peñailillo , Presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas Campesinas, señala que, para su organización, el tema del riego es, sin lugar a dudas, uno de los de mayor relevancia en la actualidad, dada la trascendencia que el recurso agua ha comenzado a tener para el éxito de la producción agrícola. En el sector agrícola, en particular en la pequeña agricultura, la necesidad de contar con obras de riego adecuadas y oportunas se ha transformado en una demanda permanente a las autoridades sectoriales y nacionales.
Sin embargo, actualmente existe en la normativa vigente una serie de falencias y de vacíos que impiden una mayor participación de los pequeños agricultores en los programas diseñados para acceder al riego. Esto ha ido en desmedro de iniciativas productivas de alto impacto que, al no contar con esta alternativa, han fracasado.
Entre los aspectos que se podrían modificar, está el hecho de que los concursos para pequeños productores tengan mayores recursos por repartir o que las demandas grupales de productores tengan mayor puntaje en el proceso de selección, tendiendo a generar una discriminación positiva sobre este sector.
Una vez seleccionado el proyecto, se hace necesario borrar operables instrumentos como el Fogape, ya que, en ocasiones, los agricultores se ven limitados en su implementación, al no contar con las garantías necesarias para respaldar el crédito ante el Indap.
Actualmente, la ley de riego no permite la presentación de proyectos integrales para grupos de productores, esto es, de proyectos que incluyan la fuente de agua, su conducción y su distribución intrapredial. De ello se desprende la necesidad de tener concursos especiales para este efecto o dar prioridad o puntaje especial a este tipo de proyectos.
Los proyectos de drenaje requieren estudios ambientales, basados en requerimientos de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, los que suelen tener un costo mayor que la obra de riego. Por lo tanto, la Comisión Nacional de Riego debe generar una normativa que permita equilibrar las exigencias establecidas por la Conama.
Dada la lentitud del proceso de aprobación e implementación de un proyecto de riego, es preciso que la Comisión Nacional de Riego realice un mayor número de concursos al año, acortando los períodos de revisión y considerando las necesidades particulares de cada zona agroecológica.
La ley de riego no permite financiar, en forma expedita, la constitución de comunidades de aguas como forma de organización que dé sustentabilidad a las obras de riego y de drenaje en el futuro. Se ha reiterado en varias oportunidades la necesidad de contar con concursos que conjuguen la construcción de la obra con el financiamiento para la regularización de derechos de aguas y la constitución de comunidades de aguas. Cabe destacar que esto fue aprobado inicialmente, pero, con posterioridad, fue rechazado por el Ministerio de Hacienda.
Destaca la constante inquietud que su sector ha demostrado por reconocer la propiedad de la tierra y del agua como un conjunto donde los productores no sólo tengan injerencia en el uso de la tierra, sino también en los cursos de agua que la irrigan. Con ello, se evita la posesión exclusiva y discriminatoria de los cauces de agua en manos de personas a las que únicamente les interesa lucrar con dicho recurso.
Finalmente, se muestra partidario de que la ley de fomento del riego continúe operando. Pone de relieve el peligro de que suceda algo similar a lo del decreto ley Nº 701, de 1974, que estuvo sin vigencia durante un año y medio. Cree que sería catastrófico para los pequeños productores no contar con este instrumento. Por otra parte, intuye que existe en el Ministerio de Agricultura el ánimo de buscar las soluciones necesarias para la mejor aplicación de la ley.
El señor Omar Jofré , Vicepresidente del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, comparte la iniciativa de prorrogar la vigencia de la ley Nº 18.450. Sin embargo, considera preciso introducirle algunas modificaciones, en los ámbitos de su operatoria, de su financiamiento y del puntaje de los proyectos. En cuanto a la operatoria, estima necesario que en las convocatorias anuales se indique claramente el financiamiento asignado para los concursos. Además, se deben indicar todos los concursos que se realizarán durante el año, el tipo de beneficiarios o sectores destinatarios y el financiamiento asignado a cada uno de ellos.
Del mismo modo, para agilizar la operatoria, en primer lugar se debe disminuir el tiempo entre la presentación del proyecto, su aprobación, la ejecución de la obra y la recepción final. En segundo término, se debe aumentar el nivel de decisiones en el nivel regional, siendo éstas las que definan la aprobación final de los proyectos y mejoren su participación. De esta manera, la orientación y la cuantificación de los recursos se harán de acuerdo a la demanda y a las necesidades regionales.
Para el logro de este objetivo, propone diseñar una estructura orgánica y reglamentaria que sea de real descentralización, entendiendo como ésta el hecho de que las decisiones finales de aprobación de los proyectos se efectúe en el nivel regional. Además, se deben otorgar todas las atribuciones necesarias en los niveles de control, de seguimiento de los proyectos y de reformulación de los mismos. La orientación de los concursos y su asignación, se ha de definir en el nivel regional. Se deben disminuir algunos plazos establecidos en la ley, porque resultan demasiado amplios, tal como el que existe entre la recepción de obra y la inspección de la misma, que es de noventa días hábiles, el cual se debería reducir, al menos, a cuarenta y cinco días hábiles.
En lo relativo al financiamiento, sugiere otorgar bonos a los pequeños agricultores para la inscripción de los derechos de agua, la constitución de organizaciones de regantes y la gestión de los proyectos que sean presentados por las mismas. En tal sentido, recomienda restringir el monto máximo total del subsidio percibido por personas naturales o jurídicas a través de los diferentes concursos.
En cuanto al puntaje de los proyectos, propone eliminar la tabla de equivalencias de suelos. Se discrimina en contra de los proyectos de clases de capacidad de uso más bajas, cuando lo que interesa es el cambio en la rentabilidad de la explotación de los suelos. Destaca la explotación de miles de hectáreas de suelos de cerros, que no tenían uso agrícola, con parrales de explotación y otros frutales. Además, el criterio cada vez más extendido es crear concursos con realidades agroecológicas similares, donde se aminoren estas diferencias.
Manifiesta, por último, que concuerda con el señor Peñailillo en que la experiencia sufrida a raíz de la prolongada discusión de las modificaciones del decreto ley Nº 107, de 1974, hacen indispensable asegurar, en primer lugar, la prórroga de ley y, luego, introducirle perfeccionamientos.
IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
En relación con lo preceptuado en el artículo 220 del Reglamento, el Presidente de la Comisión , en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la misma, determinó que los artículos 2º y 3º del proyecto de ley requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
V. APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión, luego de escuchar los fundamentos de esta iniciativa, expuestos por el señor Ministro de Agricultura , y según el parecer de los señores diputados presentes, acordó pronunciarse respecto de la idea de legislar sobre la materia.
Cerrado el debate y sometido a votación en general el proyecto, se aprobó por unanimidad.
VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
No hubo opinión disidente durante la votación en general del proyecto.
VII. INDICACIÓN RECHAZADA POR LA COMISIÓN.
Artículo 3º
-Indicación de los Diputados señores Monge y Recondo, para intercalar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“El Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero llamarán anualmente a concursos públicos, a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el inciso anterior. La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad.
Para el segundo año y en lo sucesivo, se deberá incorporar, como un factor para la ponderación, la circunstancia de ser el postulante un asignatario de la bonificación a que se refiere el inciso segundo de este artículo, siempre que hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos”.
Según los autores de esta indicación, la intención del programa es mejorar la capacidad productiva de los suelos. Por ello, el hecho de haber sido beneficiado con la bonificación no debería impedir una repostulación al programa, sino, por el contrario, servir como un factor favorable para una nueva postulación, a fin de permitir el mejoramiento progresivo de la tierra.
Si bien la mayoría de los diputados presentes coincidió en la necesidad de eliminar la actual prohibición de repostular al programa de fertilización de praderas, no estuvo de acuerdo en priorizar la postulación de quienes ya han obtenido la bonificación.
-Sometida a votación, se rechazó por mayoría de votos.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
A continuación, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, con la asistencia y la colaboración del asesor legislativo del Ministerio de Agricultura, don Mauricio Zelada , procedió a votar cada uno de los artículos contenidos en esta iniciativa de la siguiente forma:
Artículo 1º
La Comisión coincidió en la propuesta de que la presidencia del Consejo , hoy en manos del Ministerio de Economía, pase al Ministerio de Agricultura, ya que la Comisión Nacional de Riego está más cerca de los problemas y necesidades de los agricultores y se requiere un decidido trabajo en conjunto para avanzar con rapidez en el fomento del riego.
-Sometido a votación, fue aprobado en forma unánime.
Artículo 2º
La Comisión, compartiendo las inquietudes y proposiciones expuestas por las organizaciones invitadas y teniendo en consideración el protocolo de acuerdo suscrito con el Ministro de Agricultura , resolvió aprobar este artículo en los mismos términos propuestos.
-Fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3º
En el debate habido respecto de la delegación de facultades a su Excelencia el Presidente de la República , surgió la aprensión de que esta delegación impedirá al Congreso Nacional conocer el contenido de las normas que regulen el programa de recuperación de suelos degradados.
A este respecto, el representante del Ejecutivo ofreció remitir, periódicamente, la evaluación del funcionamiento de este programa.
-Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se aprobó por cinco votos a favor y una abstención.
Artículo 4º
La Comisión coincidió en la necesidad de hacer permanente la banda de precios de la harina de trigo.
Sometido a votación, resultó aprobado por unanimidad.
Constancia
Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto de ley algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente.
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego, en la forma que a continuación se expresa:
1. Sustitúyese, en el artículo 1º, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Agricultura”, y
2. Reemplázase la letra a) del artículo 2º por la siguiente:
“a) Un Consejo, integrado por el Ministro de Agricultura , quien lo presidirá; el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; el Ministro de Hacienda ; el Ministro de Obras Públicas y el Ministro de Planificación y Cooperación”.
Artículo 2º.- Prorrógase, hasta el 1 de enero del año 2010, el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que fija normas y establece incentivos para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje de predios agrícolas.
Artículo 3º.- Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, dicte una o más normas con fuerza de ley para establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fije las sanciones para el caso de incumplimiento de los planes de manejo y de recepción indebida de los beneficios.
Los incentivos consistirán en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo y de recuperación de suelos, tales como la fertilización fosfatada de corrección, la adición de enmiendas calcáreas, la limpieza y la habilitación de suelos, el establecimiento de cubiertas vegetales permanentes u otras que persigan el mismo objetivo. Estos incentivos comprenderán un período de diez años y se otorgarán directamente por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuando se trate de personas que tengan la calidad de pequeños productores agrícolas de acuerdo con lo señalado en la ley Nº 18.910, y por el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante un sistema de concurso, para aquellos productores que no tengan la calidad señalada precedentemente, debiendo tales Servicios fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulen la bonificación.
Los porcentajes de las bonificaciones, las actividades específicas por bonificar, el monto máximo de la bonificación por beneficiario, la tabla de costos y las demás modalidades de operación de los incentivos se fijarán por decretos supremos reglamentarios.
Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
Artículo 4º.- Modifícase el artículo único de la ley Nº 19.446, en el sentido de suprimir la frase “por un período de tres años” y la coma (,) que la sigue.
-o-
Se designó Diputado informante al señor Mario Acuña Cisternas .
Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 1998.
Acordado en sesiones de fechas 1, 15 y 22 de diciembre de 1998, con la asistencia de los Diputados señores Hernández ( Presidente ) Acuña, Álvarez-Salamanca , Bertolino , Ceroni , Galilea , Melero , Monge , Núñez , Pérez, don José ; Recondo y Silva Asistieron, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Correa; Martínez, don Rosauro , y Tuma Por la vía del reemplazo, asistió el Diputado señor Letelier, don Felipe
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley relativo a la vigencia de la ley sobre fomento al riego, integración del Consejo de la Comisión Nacional de Riego y otras materias. (boletín Nº 2266-01)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe, en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa se originó en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , quien al momento de despacharse este informe, hizo presente la urgencia calificándola de simple para todos sus trámites constitucionales.
I. IDEAS CENTRALES DEL PROYECTO.
De acuerdo a los términos del Mensaje, la iniciativa busca promover la mayor productividad de la tierra agrícola, como asimismo, asegurar el adecuado funcionamiento de los mecanismos vigentes en materia de estabilización de precios para determinados productos.
II. INFORME FINANCIERO.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos señala que la iniciativa no representa costos adicionales al erario, por cuanto los incentivos que contempla se imputarán a los recursos que se consulten anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.
III. DISPOSICIONES QUE SON DE LA COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN.
De acuerdo al informe emitido por la Comisión Técnica, es decir, la de Agricultura, Silvicultura y Pesca, son de la competencia de esta Comisión los artículos 2º y 3º.
La Comisión estimó, además, a sugerencia del Diputado señor Andrés Palma, que, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, también le correspondía conocer del artículo 4º por cuanto la modificación que éste introduce al artículo único de la ley Nº 19.446, que aplica por un período de tres años el sistema de fijación de derechos y rebajas para la harina de trigo, da un carácter permanente a un subsidio que sólo debería persistir hasta el 16 de enero en curso, lo que necesariamente debería tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.
IV. DISCUSIÓN DE LAS NORMAS DE ANÁLISIS.
Durante la discusión en particular de las disposiciones de competencia de la Comisión, se llegó a los siguientes acuerdos:
Artículo 2º
Esta norma prorroga hasta el 1 de enero del año 2010 el plazo de vigencia de la ley Nº 18.450, que establece disposiciones y crea incentivos para fomentar la inversión privada en obras de riego y drenaje en predios agrícolas.
El Diputado señor Andrés Palma hizo presente que esta disposición formaba parte de los compromisos contraidos por el Ejecutivo en los Protocolos de Entendimiento sobre rebajas arancelarias de 18 de agosto y 16 de septiembre de 1998 y que, tal como lo señalaba el Mensaje, la aplicación de la ley Nº 18.450 había significado poner bajo riego o mejorar el regadío de más de 600.000 hectáreas, beneficiándose a 53.277 productores. Asimismo, a pesar del aumento significativo de los fondos presupuestarios destinados al pago de las bonificaciones, no se alcanzaba a satisfacer el total de las demandas, por lo que en atención a la necesidad de fortalecer y modernizar la agricultura, la prórroga del beneficio se justificaba plenamente.
El Diputado señor Jaramillo pidió dejar constancia de que no obstante compartir totalmente la disposición por lo beneficiosa que resultaba para el sector, no podía dejar de considerar el contraste existente entre lo generoso de los presupuestos para obras de regadío y la situación casi de subsistencia que afecta fundamentalmente a los pequeños y medianos agricultores de zonas que, probablemente, nunca se beneficiarán con obras de riego, como es el caso del secano costero, y que requerirían de medios para implementar, por ejemplo, un plan de fomento ovino.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición en iguales términos, por unanimidad.
Artículo 3º
Esta disposición delega facultades extraordinarias al Presidente de la República, para que dicte decretos con fuerza de ley destinados a establecer incentivos para la recuperación de suelos degradados e imponga sanciones para quienes no cumplan con los planes de manejo o reciban indebidamente los beneficios.
El Diputado señor Andrés Palma explicó los fundamentos de esta delegación, señalando que ella se enmarcaba igualmente en los Protocolos de Entendimiento entre el Ejecutivo y el Congreso y buscaba consagrar en la ley las disposiciones contenidas en los programas sobre praderas y suelos degradados autorizados por la Ley de Presupuestos. La duración de este sistema de incentivos sería de 10 años, adquiriendo así un carácter de permanencia de que carece actualmente.
El Diputado señor Jaramillo no obstante coincidir con la disposición, estimó poco adecuada la referencia que hace el inciso segundo a las personas como beneficiarias de los incentivos. Al respecto, sostuvo que lo lógico debió haber sido, siguiendo el ejemplo neozelandés, referir el subsidio al suelo agrícola y no al productor, por cuanto muchas veces éstos no están al día en el pago de las contribuciones territoriales o no tienen sus títulos de dominio en regla, circunstancias todas que les impiden concursar.
Cerrado el debate, se aprobó la disposición en iguales términos, por unanimidad.
Artículo 4º
Esta norma modifica el artículo único de la ley Nº 19.446 para suprimir la frase “por un período de tres años”.
La Comisión junto con reivindicar su competencia para conocer de este artículo en los términos señalados en el capítulo III de este informe, se manifestó conforme con la idea de dar permanencia a la protección arancelaria que, en relación al precio del trigo, se otorga a la harina de ese producto, procediendo a darle su aprobación, sin mayor debate, por unanimidad.
V. CONCLUSIONES.
De conformidad a lo señalado en los capítulos anteriores, la Comisión aprobó los artículos de su competencia, es decir, 2º, 3º y 4º, en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.
Sala de la Comisión, a 6 de enero de 1999.
Se designó Diputado informante al señor Enrique Jaramillo Becker .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Andrés Palma Irarrázaval ( Presidente ), Julio Dittborn Cordua , Pablo Galilea Carrillo , José García Ruminot , Enrique Jaramillo Becker , Pablo Lorenzini Basso y José Miguel Ortiz Novoa .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario accidental ?.
5. Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca del proyecto de ley que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. (boletín Nº 2270-15)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros acerca del proyecto de ley que modifica el artículo 30 J de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones. Fue iniciado en un mensaje de su Excelencia el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos sus trámites.
Para el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann Barrientos ; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Juanita Gana Quiroz , y del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , señor Mauricio Salinas Chaud .
Invitados por la Comisión, asistieron el Asesor Jurídico de Entel-Chile S.A., señor Cristián Maturana Miquel ; el Asesor de Planificación de Entel-Chile S.A., señor Juvenal Canobra ; el Vicepresidente de Planificación Estratégica de CTC , señor Raimundo Beca Infante ; el Vicepresidente de Asuntos Jurídicos de CTC , señor José Mella Segovia , y el Gerente de CTC Mundo, señor Alejandro Saint Jean Schiersand .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El Título V de la ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, denominado “De las tarifas”, que comprende los artículos 29 al 30 K, se preocupa de establecer detalladamente las bases y los procedimientos para fijar los precios de los servicios públicos telefónicos -tanto locales, como de larga distancia nacional e internacional- y de los servicios de conmutación o transmisión de señales provistas como servicio intermedio, o bien como circuitos privados.
El artículo 30 dispone que la estructura, el nivel y el mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios sujetos a fijación tarifaria serán fijados por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción cada cinco años, sobre las bases que ese artículo señala.
Más adelante, el artículo 30 J establece el procedimiento para fijar las tarifas. Ese procedimiento se inicia con una proposición de tarifas formuladas por la empresa concesionaria respectiva a los mencionados ministerios, antes de los ciento ochenta días previos al vencimiento del quinquenio respectivo.
A esa presentación debe acompañarse copia de un estudio especial -elaborado por la empresa directamente o encargado por ésta a una entidad consultora especializada- en el que se hayan calculado los costos incrementales de desarrollo, los costos totales de largo plazo y los costos marginales de largo plazo, cuando correspondan; la estructura y el nivel de las tarifas, y las fórmulas de indexación de las mismas (artículo 30 I).
La fijación de tarifas se hace mediante decreto supremo conjunto de los ministerios mencionados, que debe ser publicado en el Diario Oficial. Las nuevas tarifas comienzan a regir desde la fecha de publicación de ese decreto supremo en el Diario Oficial o desde la fecha que en él se indique.
No obstante esa regulación, puede ocurrir que las nuevas tarifas no sean fijadas dentro del plazo que establece el artículo 30 J de la ley General de Telecomunicaciones, sino más tarde, es decir, una vez transcurrido el quinquenio durante el cual rigieron las tarifas anteriormente fijadas.
Ese atraso en la fijación de las tarifas puede deberse a variados casos. De acuerdo con cada situación, la ley le asigna diferentes efectos.
*Si el atraso en la fijación se debe a que la empresa concesionaria no presentó el estudio especial a que alude el artículo 30 I, la ley se encarga de resolver la situación. Dice que “en el caso que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tengan a la fecha del vencimiento”. En este caso, durante el período que medie entre la fecha del vencimiento y la de publicación de las nuevas tarifas, las anteriores no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso. Es decir, el congelamiento de las tarifas opera como una suerte de sanción para la empresa concesionaria poco diligente.
*Si el atraso en la fijación de las tarifas se debe a cualquiera otra causa, la solución legal es distinta: mantienen su vigencia las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia. En la práctica, deben seguir aplicándose las tarifas vigentes al vencimiento del quinquenio, incluidos sus respectivos mecanismos de reajustabilidad.
En todo caso, ambas rigen hasta que se publiquen las nuevas tarifas o éstas comiencen a aplicarse, ocurrido lo cual no importará si durante el tiempo intermedio los usuarios pagaron de más o de menos.
En resumen, en palabras del mensaje presidencial, puede decirse que el régimen vigente “establece una prórroga automática de las tarifas existentes, para la eventualidad de que no se publique oportunamente el decreto que fija las nuevas tarifas. Dichas tarifas prorrogadas tienen el carácter de definitivas, por cuanto no existe la obligación de reembolsar las diferencias que se generen en su aplicación en relación con las nuevas tarifas”.
El aspecto negativo de esta situación es que las normas vigentes “no dan suficiente cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o a las empresas cuando, por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria u otras anomalías, no es posible fijar a tiempo nuevas tarifas y continúan rigiendo otras que no consideran la nueva realidad de costos en el sector”. En definitiva, el hecho de seguir aplicando tarifas más allá del plazo para el cual fueron fijadas puede ocasionar perjuicios tanto a las empresas concesionarias como a los usuarios.
Artículo 30 J de la ley Nº 18.168
“Artículo 30º J.- Las tarifas definitivas de los servicios afectos a regulación serán propuestas por la empresa concesionaria respectiva a los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, antes de los 180 días previos al vencimiento del quinquenio respectivo, acompañando copia del estudio antes mencionado y otros antecedentes que considere pertinentes. A contar de la fecha de recepción de esta proposición, los Ministerios tendrán un plazo de 120 días para pronunciarse sobre ellas, a través de dicha Subsecretaría. De no haber objeciones, las tarifas propuestas serán oficializadas en el aludido plazo mediante decreto conjunto de ambos Ministerios, que se publicará en el Diario Oficial.
En el caso de haber objeciones fundadas respecto a las tarifas propuestas, la empresa concesionaria tendrá un plazo de 30 días ya sea para incorporar las modificaciones pertinentes o insistir justificadamente en los valores presentados, pudiendo acompañar un informe con la opinión de una comisión de peritos constituida de la misma forma que señala el inciso segundo del artículo 30 I. Cumplido este trámite, los Ministerios resolverán en definitiva y dictarán el decreto conjunto que oficialice las tarifas en el plazo de 30 días a partir de la respuesta de la empresa concesionaria.
Las objeciones que se efectúen deberán enmarcarse estrictamente en las bases técnico-económicas del estudio, mencionado en el artículo 30 I. El informe que fundamente las objeciones deberá señalar en forma precisa la materia en discusión, la contraproposición efectuada y todos los antecedentes, estudios y opinión de especialistas propios o de consultores externos que respalden las objeciones formuladas.
Mientras no sea publicado el decreto conjunto que fija las tarifas, mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia. No obstante, en el caso que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tengan a la fecha del vencimiento y durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso”.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
En el mensaje se indica que en la actualidad no existe una normativa que permita prevenir y compensar integralmente el daño patrimonial que pudiere producirse tanto para los usuarios como para las empresas concesionarias, en caso de que las nuevas tarifas no entren en vigor oportunamente.
Se plantea que el artículo 30 de la ley General de Telecomunicaciones establece que la estructura, el nivel y los mecanismos de indexación de las tarifas de los servicios afectos deben ser fijados por los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, cada cinco años.
Por su parte, el artículo 30 J de la ley, en su inciso final, estatuye que, mientras no se haya publicado el decreto conjunto que fije las tarifas, mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas las cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia. No obstante, en caso de que la empresa concesionaria no presente los estudios tarifarios antes de los ciento ochenta días previos al vencimiento del quinquenio respectivo, las tarifas deben ser fijadas en el mismo nivel que tuvieron en la fecha del vencimiento y que, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso (artículos 30 J y 30 I).
Por lo tanto, se puede apreciar que las normas citadas no dan cuenta de los perjuicios que se puedan provocar a los usuarios o a las empresas, cuando, por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria u otras anomalías, no sea posible fijar a tiempo nuevas tarifas y continúen rigiendo otras que no consideran la nueva realidad de costos en el sector.
Se señala que, entonces, resulta evidente que la ley debe ser perfeccionada, a fin de establecer mecanismos que permitan que los usuarios tengan derecho al reembolso de los pagos efectuados en exceso, o las empresas a cobrar lo percibido de menos, durante el período que medie entre el día de terminación del quinquenio tarifario respectivo y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.
En mérito de lo anterior, se indica que el proyecto establece el procedimiento aplicable para efectuar dichos reembolsos, de forma que los usuarios y empresas no experimenten perjuicios por el retraso en la fijación de las nuevas tarifas. De igual modo, se reafirman las facultades necesarias para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice el cumplimiento de las normas citadas.
Se plantea que, con las modificaciones que se proponen, se desea cambiar el régimen vigente, el cual dispone la prórroga automática de las tarifas existentes, para el evento de que no se publique oportunamente el decreto que fije las nuevas tarifas. Actualmente, dichas tarifas prorrogadas tienen el carácter de definitivas, por cuanto no existe la obligación de reembolsar las diferencias que se generen en su aplicación en relación con las nuevas tarifas. En otras palabras, actualmente no está prevista la devolución o el cobro de las diferencias originadas en ese período respecto de las tarifas que en definitiva se fijen.
Se propone que las tarifas prorrogadas tengan el carácter de provisionales, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que su entrada en vigencia sea posterior, y se sugiere que, en caso de ser necesario y, como lógica consecuencia, se habrán de reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.
Finalmente, se indica que el proyecto propuesto tiene por finalidad aplicar al sector de telecomunicaciones un régimen de equidad similar al que se introdujo en el sector eléctrico, mediante la ley Nº 19.489, y en el sector sanitario, mediante la ley Nº 19.549.
III. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.
De acuerdo con esto último, la idea matriz o fundamental del proyecto es resolver la situación que se produciría en la eventualidad de la no entrada en vigencia, dentro del plazo establecido en la ley, de la nueva estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas determinadas para las empresas concesionarias, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título V de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.
La aplicación de las tarifas por servicios de telecomunicaciones más allá del plazo fijado para su vigencia no representa la realidad de costos en ese sector, por lo que los perjuicios o los beneficios indebidos sufridos o percibidos por las empresas o por los usuarios deben ser anulados.
Con tal motivo, el mensaje tiene dos objetivos, claramente expresados en su texto, a saber:
1. Establecer el procedimiento aplicable para resolver la situación descrita. El Ejecutivo ha optado por un sistema de reembolsos, de manera que los usuarios y las empresas no experimenten perjuicios por retrasos en la fijación de las nuevas tarifas. Actualmente, no está prevista la devolución o el cobro de las diferencias ocasionadas en el período comprendido entre el día de término del quinquenio tarifario respectivo y la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, lo cual causa beneficios y pérdidas indebidas.
2. Reafirmar las facultades necesarias para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalice el cumplimiento de las obligaciones de reembolsar que se originen.
IV. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No los hay.
VI. INDICACIONES.
No se presentaron indicaciones.
VII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.
1. Exposición del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones .
A la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, concurrió el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Claudio Hohmann , quien expuso el parecer del Ejecutivo sobre el particular.
Expresó que el proyecto de ley viene a llenar un vacío existente en la legislación vigente en el sector de las telecomunicaciones, referente a las tarifas reguladas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Recordó que, en general, las tarifas fijadas o reguladas por la autoridad son las tarifas de telefonía local. También hay tarifas fijadas libremente en el caso de determinados servicios.
Señaló que, al mencionar un vacío existente en la legislación vigente, se refiere a la inexistencia de una solución normativa que impida el daño patrimonial que podría producirse por la no entrada en vigencia de las nuevas tarifas en la oportunidad dispuesta por la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Esa ley dice que, cuando existen tarifas reguladas por la autoridad, ellas deben fijarse cada cinco años, y establece también el mecanismo de indexación de las tarifas en ese tiempo. Puede ocurrir que esas tarifas no sean dictadas al final del quinquenio. La ley no contempla todas las causas de ese atraso. Sólo se pone en un caso de atraso: el de que las compañías reguladas no presenten los estudios tarifarios a que están obligadas. En ese caso, la ley resuelve que se mantenga el mismo nivel de las tarifas a partir del nuevo quinquenio, hasta que las nuevas tarifas entren en vigencia. La ley no se pone en otros casos, como, por ejemplo, el de que se dicte el decreto tarifario y que reclamaciones ulteriores de las empresas afectadas o de los usuarios impidan su entrada en vigencia, por ejemplo, mediante alguna orden de no innovar decretada en un recurso de protección. La ley vigente no dice en qué condición quedarían las empresas o los usuarios si los tribunales de justicia resolvieran en contra de sus reclamaciones, es decir, qué ocurriría con lo pagado o lo percibido durante los meses del nuevo quinquenio, en los que se aplicaron las tarifas del quinquenio anterior.
Indicó que el proyecto de ley crea un mecanismo para abordar estas situaciones. En general, lo hace de un modo simple, siguiendo el mecanismo adoptado en el sector eléctrico y en el sanitario, en el sentido de usar las expresión “abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias”.
Agregó que, en el sector eléctrico, si las reclamaciones son resueltas en contra de las empresas reclamantes, rige la tarifa que dictó la autoridad, a partir del día en que la dictó. El daño patrimonial en perjuicio de los usuarios no se produce. También puede ocurrir la situación inversa: que las tarifas aumenten de valor y que sean las reclamaciones de asociaciones de usuarios las que suspendan su aplicación. Si esas reclamaciones son falladas en contrario, las empresas estarían protegidas en su patrimonio, ya que cobrarían las nuevas tarifas con efecto retroactivo, a partir del día en que debieron comenzar a aplicarse.
Una solución similar a la anterior se adoptó en el sector sanitario.
En síntesis, con la iniciativa se previenen dos situaciones. Una es que las demoras se produzcan debido a que, en el proceso tarifario, no sea posible fijar las tarifas antes del término del quinquenio, por la razón que fuere, imputable a la empresa, a la autoridad o a un caso fortuito o fuerza mayor. La otra es que las tarifas se dicten dentro del plazo legal, pero que reclamaciones jurisdiccionales suspendan su aplicación efectiva hasta que esas reclamaciones sean resueltas. Con esto se evita que, si las tarifas bajan, las empresas traten de mantener las tarifas actuales durante el mayor tiempo posible mediante recursos judiciales y que, si las tarifas se elevan, las asociaciones de usuarios traten de obtener su no aplicación, también por la vía jurisdiccional.
Por último, explicó que el proceso de fijación tarifaria está muy regulado en la ley. Se trata de dos partes que analizan cuál es la empresa más eficiente para otorgar los servicios cuyas tarifas se regulan. De acuerdo con esa empresa eficiente, se calculan los costos de otorgar el servicio telefónico local en Chile y sus tarifas. Para ello, se determinan las bases técnico-económicas sobre las cuales se lleva adelante el estudio. El Ministerio contrata las asesorías y las consultorías respectivas -todo lo cual se ha hecho-, se establecen quiénes son las partes del proceso, se designan los peritos, etcétera. El proceso se efectúa en los plazos normales, todo lo cual permite prever que se fijarán las nuevas tarifas dentro de tiempo. No se dará la condición de que habrá atraso en la dictación del decreto. Este proyecto de ley servirá más bien para el caso de que las empresas recurran judicialmente para objetar el valor de las tarifas o cualquier aspecto del decreto, caso en el cual se demorará su entrada en vigencia.
Aclaró que el 8 de enero de 1999 vence el plazo para que la Compañía de Telecomunicaciones de Chile proporcione sus estudios de costos. La Subsecretaría de Telecomunicaciones analizará esos costos. Todo el equipo directivo que lleva a cabo este proceso es distinto del que trabajó en la fijación tarifaria de 1994. Sin embargo, este equipo tiene a su haber la experiencia de haber fijado los cargos de interconexión, es decir, los que se cobran a las empresas de telefonía local para ingresar en la red de telefonía móvil. Hace presente, además, que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción también está presente en los estudios tarifarios. Todo el proceso culmina en un valor, que es la tarifa, el que determinará el desarrollo del sector dentro de los próximos cinco años.
2. Exposición de la Subsecretaria de Telecomunicaciones.
La Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Juanita Gana , también participó en esta etapa, donde explicó que en la redacción del proyecto de ley tal vez haya que mejorar algún aspecto, para hacerse cargo de las particularidades del sector de telecomunicaciones. Agregó que la redacción del proyecto de ley fue hecha a semejanza de los respectivos artículos que, en las leyes de los sectores eléctrico y sanitario, resuelven el mismo problema. El mecanismo de reajuste fue copiado del que hoy se aplica en esos sectores. Originalmente, en el estudio de las modificaciones introducidas en los sistemas eléctrico y sanitario, se discutió acerca de cuál era el mecanismo de reajuste más apropiado por utilizar. Se estudió el mecanismo del IPC. Sin embargo, el Poder Legislativo decidió aplicar el de la tasa de interés corriente, precisando que se trataba de aquél para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días.
Lo que está de por medio es la necesidad de contar con un mecanismo de reajuste que mantenga el valor real de la reliquidación.
Indicó que, en el sector de las telecomunicaciones, lo menos probable es que el usuario tenga que reembolsar a la compañía de telefonía local alguna diferencia y que lo más probable es que el usuario experimente bajas tarifarias en cada nuevo quinquenio. En todo caso, el criterio de reajustabilidad puede ser reestudiado, ya que puede ser distinto del utilizado en los casos anteriores. En el sector de las telecomunicaciones, no ocurren durante el quinquenio hechos que hagan variar las tarifas sustancialmente, como sí puede suceder en los sectores eléctrico y sanitario.
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Asimismo, participaron los representantes de las empresas Entel-Chile S.A. y de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. (CTC).
3. Exposición del asesor jurídico de Entel-Chile S.A.
El señor Cristián Maturana , asesor jurídico de la empresa, expresó que, en general, concuerda con el proyecto de ley, porque materializa las normas incorporadas en otros sectores, como el eléctrico y el sanitario, en cuanto a permitir la vigencia de los decretos tarifarios durante los cinco años que comprenden. Sin embargo, Entel-Chile S.A. tiene algunas observaciones que formular.
En primer lugar, el proyecto de ley ha de acotarse a las empresas de servicio público de telecomunicaciones y debe excluirse de él a las empresas que participan en un sistema de competencia, como son las empresas de larga distancia y de telefonía móvil.
En segundo lugar, la posibilidad de contemplar la retroactividad de las tarifas debería regir sólo en caso de que existieran beneficios en favor de los usuarios y no en el caso de un alza de las tarifas. Esta observación se funda en las siguientes consideraciones:
1. En derecho, existe el aforismo según el cual “nadie puede aprovecharse de su propio dolo”. Así, si se produce un retardo en la presentación de la fijación tarifaria, ello se debería nada más que a negligencia de la propia empresa sujeta a fijación. En consecuencia, no sería lógico castigar al usuario por el retardo de las empresas en la presentación de esa fijación tarifaria, ya que ellos no tienen injerencia en ello.
2. La fijación tarifaria de las empresas telefónicas es distinta de la que ocurre en los casos de las empresas de los sectores sanitario y eléctrico. En éstos, existe un consumidor final, que no traspasa sus costos a terceros. Extrapolando la situación, habría que decir que el usuario del servicio eléctrico tendría que devolver los dineros de los bienes que produjo y vendió en mayor precio en el tiempo intermedio entre el término de un período tarifario y el comienzo del otro. En los servicios sanitario y eléctrico, es el consumidor final el que se ve beneficiado o perjudicado con la variación tarifaria. En cambio, en la fijación de las tarifas de las empresas telefónicas no se da esa situación, lo que se grafica con un ejemplo. En este momento, la empresa de telefonía local cobra a la empresa de larga distancia un cargo de acceso de 0,63 SLM. En virtud de ese cargo de acceso, las empresas de larga distancia cobran la tarifa por sus prestaciones de larga distancia, no sujetas a fijación tarifaria. En consecuencia, si suben las tarifas y suben los cargos de acceso, las empresas no sujetas a fijación tarifaria también tendrían el derecho de cobrar al público la diferencia que importe la aplicación retroactiva de la fijación tarifaria. Es decir, habría consecuencias no sólo en el mercado de la telefonía local, sino también en el de la larga distancia. Por eso, lo lógico es que el proyecto se acote al caso de beneficio de los usuarios de los servicios y no al caso de perjuicio de los mismos.
En tercer lugar, explicó que hay otra razón por la que el sector de las telecomunicaciones es distinto de los sectores sanitario y eléctrico. En éstos, existen lo que en derecho se denominan las obligaciones “propter rem”, es decir, las que siguen al inmueble. Es el inmueble el que debe hacerse cargo del pago de las tarifas, independientemente de quién sea el dueño. Por eso, es válido hablar de un “abono” en una cuenta futura, ya que siempre habrá alguien que deba pagar esa tarifa. Esa situación no se da en el caso de las empresas de telecomunicaciones. El suscriptor de un teléfono que haya pagado una tarifa excesiva en mayo, junio y julio -meses en los que debió regir una nueva tarifa más baja, la que no ocurrió hasta agosto-, y que luego devuelva el teléfono a la compañía de telefonía local en julio, habrá dejado de ser suscriptor y, en consecuencia, no le llegará cuenta alguna de esa compañía, en circunstancias que pagó en exceso durante tres meses. Por eso, propuso que no se hable solamente de “abono”, sino también de “reembolso”, el que debe hacerse extensivo a aquellos que hayan dejado de ser suscriptores en el período intermedio y hayan pagado tarifas excesivas.
En cuarto lugar, planteó incorporar un artículo transitorio, como se hizo en los casos de los servicios sanitario y eléctrico, debido a que no existe certeza acerca de cuándo se publicará este proyecto como ley de la República. El proceso tarifario de la CTC ya se inició. Si esta ley no es publicada, no se aplicará, lo que ocurrirá también en el caso de que se impugne su validez para el actual proceso tarifario ya iniciado. A su juicio, sería necesario incorporar un artículo transitorio en el que se hiciera constar que esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial, cualquiera que sea la suerte del proceso de fijación tarifaria, lo que permitiría que rigiera respecto de todos aquellos involucrados en el proceso. Hizo presente que las nuevas tarifas de la CTC, derivadas del actual proceso tarifario, deberían comenzar a regir el 1 de mayo de 1999. En consecuencia, para que este proyecto de ley pueda tener efecto durante los próximos cinco años, debe tramitarse con premura, especialmente debido a que ejecutivos de la CTC han reiterado en múltiples oportunidades que debería haber una rebaja en las tarifas, con lo cual los usuarios se verían beneficiados independientemente de la dilación que el proceso de fijación tarifaria experimente por cualquier causa.
En quinto lugar, planteó que, a causa de que el proceso de fijación tarifaria afecta a numerosos suscriptores y a empresas del sector que deben contratar obligadamente los servicios de la compañía telefónica local y pagar un cargo de acceso por ello, lo que tiene gran repercusión en el desarrollo de su negocio en cuanto a los costos, el proceso debería ser público y abierto, en el cual participaran todos los actores, de manera de otorgar transparencia a la fijación tarifaria. Explicó que el sistema norteamericano contempla comisiones tarifarias, integradas por miembros de la comunidad, empresas, organismos independientes, etcétera, todos los cuales tienen la posibilidad de respaldar a la autoridad con la experiencia que tienen, para que ella pueda confrontar si los datos que la empresa monopólica le proporciona son coincidentes con los que manejan los otros actores del mercado. Así, se llega a una fijación tarifaria transparente y que da cuenta del carácter de servicio público, en el que no puede haber exceso de rentabilidad, debido a su condición de servicio calificado como de primera necesidad. En virtud de lo anterior, propone incorporar una disposición que permita a las empresas solicitar antecedentes que hayan presentado las empresas de telecomunicaciones en el proceso de fijación tarifaria, al objeto de contar con la oportunidad de validar o desvirtuar cifras. El proceso de fijación tarifaria de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile de 1994 partió de una realidad que no se ajustaba a la situación de mercado del quinquenio, ya que, cuando comenzó el proceso de fijación tarifaria, no había partido el sistema de multiportador, con lo que la autoridad tuvo que hacer una apuesta acerca de cuál iba a ser el crecimiento del tráfico. En esa apuesta, se subvaluó el crecimiento del tráfico de larga distancia, con lo cual la CTC recibió ingresos por cargos de acceso mucho mayores que los esperados. Son utilidades cuestionables, sobre todo porque no existe un proceso de reversión ni de revisión del proceso tarifario. Si los procesos fueran públicos, existiría la posibilidad de allegar antecedentes a la autoridad, para demostrar en forma cierta que los antecedentes proporcionados por la CTC son o no son válidos.
Finalmente, hizo presente que, cuando la Cámara de Diputados aprobó la modificación de la ley de Telecomunicaciones, denominada ley III-A, se sentó como principio básico que no podrían existir subsidios cruzados de la telefonía local a la telefonía de larga distancia. Agregó que, desde el establecimiento de ese principio, son las empresas de larga distancia las que deben defender que, dentro del proceso de fijación tarifaria, no se produzcan tales subsidios cruzados. De lo contrario, habrá que hacer estos cuestionamientos ante los tribunales de justicia, con el consiguiente desgaste de la autoridad política que fija las tarifas y de las propias empresas telefónicas locales, que no adquieren certeza respecto del proceso de fijación tarifaria.
4. Exposición de representantes de la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A.
4.1. El Vicepresidente de Planificación Estratégica de CTC , señor Raimundo Beca , señaló que la norma propuesta provee una nueva solución al problema de determinar cuáles serían las tarifas a público que deberían regir en el lapso en que, habiendo expirado el plazo previsto para la aplicación de una regulación tarifaria, no hayan sido establecidas aún las tarifas para el período siguiente.
Indicó que la regla actual es que siguen rigiendo las tarifas antiguas hasta que se publiquen las nuevas. En la hipótesis específica de que el concesionario no presente el estudio tarifario correspondiente con la anticipación establecida por la ley, las tarifas se siguen aplicando sin indexación, es decir, quedan congeladas en el momento de vencimiento del período tarifario. En cambio, si el concesionario cumple con la presentación de dicho estudio, se continúan aplicando los indexadores originales.
La regla propuesta establece que sólo provisionalmente seguirían aplicándose las tarifas antiguas, toda vez que las nuevas tarifas fijadas con retardo regirían retroactivamente desde el día siguiente a la expiración del período tarifario anterior, dando lugar a las reliquidaciones de las cuentas habidas en el tiempo intermedio y a los correspondientes cargos o abonos.
Recordó que el proyecto, según se explicita en el mensaje, tendría una finalidad reparadora, la cual sería indemnizar a los afectados por la eventual demora en la aplicación de las tarifas nuevas.
Planteó, por otra parte, que CTC es una empresa cotizada no sólo en Chile, sino también en la bolsa de Nueva York, a través de los ADR. Como tal, CTC es objeto de una calificación permanente, tanto por las agencias evaluadoras de riesgo como por los analistas financieros. Específicamente, CTC tiene un “rating” de A- en Duff & Phelps, de A- en Standard & Poors y de BAA2 en Moody's.
Ahora bien, entre los temas más relevantes analizados por estos agentes evaluadores están, precisamente, las materias tarifarias. En particular, una de las materias más sensibles que se evalúan negativamente es, justamente, la modificación de las reglas durante la vigencia de las tarifas existentes o durante la culminación de un proceso de fijación tarifaria en curso.
A título de ejemplo, presentó un cuadro-resumen de una evaluación reciente realizada por Morgan Stanley Dean Witter .
IMAGEN 02
Explicó que, en esta evaluación, Morgan Stanley Dean Witter , bajo el criterio “Entorno económico y regulatorio”, asigna gran importancia a la estabilidad y a la objetividad de la regulación tarifaria. Asimismo, el criterio “Posición financiera y acceso al financiamiento” depende del “rating” respectivo de las empresas analizadas, que les otorga, precisamente, mayor o menor apalancamiento financiero.
Es dable consignar, en dicho “ranking”, la alta calificación que le asigna dicho banco de inversiones al régimen regulador y tarifario chileno. Por lo mismo, cualquier incertidumbre, en función de modificación de las reglas del juego vigentes, pone en riesgo la elevada calificación de CTC en el concierto internacional.
Además, cabe destacar que la calificación de riesgo de CTC influye decisivamente en la calificación de riesgo del país, y viceversa. Al respecto, Chile tiene actualmente una calificación de riesgo soberano de A- en Duff & Phelps, de A- en Standard & Poors y de BAA2 en Moody's. Este riesgo soberano es, por lo demás, el “techo” de evaluación de toda empresa chilena.
Standard & Poors, por ejemplo, al calificar a Chile en A-, señala, entre las características positivas del país, la eficiencia de sus empresas de servicio público y de su sistema tarifario en base a costos.
Luego se refirió al tema de las tarifas como base de las relaciones contractuales de CTC con sus clientes.
Informó que CTC tiene, básicamente, dos categorías de clientes. Por un lado, están los clientes del servicio público telefónico que contratan una línea local y, por otra parte, existen los concesionarios de servicios de telecomunicaciones, como son los portadores de larga distancia y las compañías móviles, que contratan diversas prestaciones con CTC.
En ambos casos, las diferentes tarifas aplicadas son parte del contrato de prestación de servicios correspondiente. Por lo demás, esas tarifas están reguladas en su generalidad.
Planteó que, en la misma medida, las decisiones de consumo, como el tráfico, principalmente se adoptan por los clientes en función de tarifas conocidas. De consiguiente, desde el punto de vista de comportamiento económico de los consumidores, no es dable aplicar tarifas con efecto retroactivo sin considerar los cambios pertinentes en los perfiles de consumo respectivos. En efecto, una reducción o un alza de tarifas de una determinada prestación se traduce, necesariamente, en un aumento o en una disminución de los consumos correspondientes.
Enfatizó que, ante cualquiera norma que establezca algún efecto retroactivo, es difícil efectuar reliquidaciones de las tarifas. Si la tarifa baja, los consumidores, que tienen un presupuesto para telecomunicaciones, consumen más. El comportamiento habrá tendido a un tráfico mayor. En el caso contrario, si la tarifa sube, el comportamiento variará en el sentido de efectuar menos llamadas. De manera que una reliquidación no puede dejar de tomar en cuenta que los volúmenes de consumo no son los mismos con un patrón tarifario que con otro.
Manifestó que resulta aún más crítica la situación de los otros concesionarios de servicios de telecomunicaciones, los cuales difícilmente pueden hacer repercutir en forma retroactiva las nuevas tarifas sobre sus respectivos clientes. En la misma medida, dichos concesionarios, sin intervención alguna de su parte, se verían afectados positiva o negativamente, según corresponda, por una eventual modificación retroactiva de las tarifas de CTC. Si los cargos de acceso disminuyen en las nuevas tarifas y la CTC tiene que reliquidar a la empresa portadora de larga distancia, deberá devolverle los cargos de acceso cobrados de más. Sin embargo, a esas alturas, la empresa de larga distancia, a su vez, no tiene modo de reembolsar a su cliente lo cobrado de más. En este caso, el beneficiario del proyecto de ley no será el usuario final que tomó la decisión de consumo, sino el intermediario.
A lo anterior cabe agregar, finalmente, que en telecomunicaciones no sólo se fijan niveles tarifarios, sino también la estructura de las prestaciones. Tanto es así, que, al fijarse las tarifas, se establecen también criterios estructurales, como son, por ejemplo, la unidad de tasación de las comunicaciones (minutos o segundos, o minutos redondeados al entero superior) y los horarios. De modo que una aplicación retroactiva implicaría retasar las comunicaciones y aplicar los nuevos horarios, lo que, amén de desconocer cuál habría sido el comportamiento de los clientes en las nuevas circunstancias, puede resultar materialmente imposible.
4.2. El Vicepresidente de Asuntos Jurídicos de la CTC, señor José Mella , se refirió a los aspectos legales y constitucionales del proyecto de ley en estudio.
En primer término, consideró necesario explicar que el decreto Nº 95, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que fijó las tarifas a la CTC, fue dictado en conformidad con el artículo 30 J actual y, por ende, debe estimarse que, con arreglo al inciso cuarto de esta norma, las tarifas en él establecidas se rigen en cuanto a su vigencia precisamente por dicha norma, esto es, mantendrán su vigencia hasta que “sea publicado el decreto conjunto que fija las tarifas”.
De esta manera, la modificación legal que se propone no puede tener el alcance de modificar un acto administrativo, dictado hace cinco años, que ha creado una situación jurídica de la que emanan derechos de contenido económico tanto para CTC como para sus suscriptores, desde el momento en que les facultan para atenerse a los niveles, estructuras e indexación de las tarifas allí señaladas hasta que se publiquen las nuevas tarifas, derechos que han ingresado en el patrimonio del concesionario y de los usuarios y que, por consiguiente, son derechos adquiridos de los que no pueden ser privados sino mediante expropiación.
Indicó que es preciso tener presente que las tarifas del sector telefónico se establecen con arreglo a bases técnico-económicas a las que, por cierto, se entienden incorporadas las normas legales vigentes, siendo una de ellas la disposición legal que regula la vigencia de las tarifas que se establezcan en conformidad con tales bases.
A mayor abundamiento, conviene anotar que los servicios telefónicos se prestan a los usuarios en virtud de contratos de suministro de servicio público telefónico, tipo de contrato que, según ha precisado la Subsecretaría de Telecomunicaciones, es bilateral, oneroso y conmutativo y se rige por el derecho de las obligaciones. Acorde con el principio de que en todos los contratos válidamente celebrados se entienden incorporadas las normas legales vigentes en el momento de su celebración, debe entenderse que los contratos de suministro que se suscriban bajo el imperio de la norma actual incorporan, para el caso de que la tarifa nueva no haya entrado en aplicación y hasta que esto ocurra, la cláusula de que se sigue aplicando como definitiva una tarifa fijada en el mismo nivel que la antigua.
Por consiguiente, el derecho a percibir la tarifa fijada en el interregno mencionado es un derecho patrimonial y, como tal, es una cosa incorporal, en los términos del artículo 19, número 24, de la Constitución, sobre la cual las partes tienen propiedad, y que, por ende, no puede ser extinguido mediante su conversión en una tarifa provisional ni su reemplazo ser retroactivo por una tarifa distinta, salvo que se proceda a su expropiación.
En suma, una cosa es que se legisle sobre una materia propia de ley, en este caso para modificar una disposición general con el fin de que se aplique a futuras regulaciones tarifarias, y otra muy distinta es que se pretenda alterar por esta vía legislativa una regulación tarifaria en aplicación para cambiar la vigencia de las tarifas establecidas a CTC mediante el decreto Nº 95, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Añadió que en el mismo decreto supremo Nº 95 se encuentra establecido el procedimiento para los efectos de solucionar los problemas que se presentan cuando el nuevo decreto tarifario no es dictado en la fecha precisa. Incluso, la propia ley establece la sanción para el concesionario poco diligente que no presenta los estudios a tiempo: la congelación de las tarifas. El concesionario diligente no tendría por qué estar sujeto a esa sanción en el caso de demora en la publicación del decreto tarifario, demora que, en todo caso, podría deberse a múltiples causas.
Además, puso énfasis en que el tema de las tarifas es muy sensible como para entrar a efectuar reembolsos o a efectuar cargos sobre la base de tarifas que empiezan a regir con efecto retroactivo. Reiteró que la solución contemplada en la legislación vigente es suficiente, aunque puede ser objeto de alguna pequeña mejoría, pero no de un cambio tan radical como el propuesto a través del proyecto. La norma actualmente vigente contempla una sanción para el concesionario que no presente los estudios tarifarios en el plazo previsto en la ley, consistente en la no indexación de sus tarifas mientras no se publiquen las nuevas. Es posible que esta norma pueda ser insuficiente y que sea útil estudiar la agregación a ella de otras hipótesis de infracción y sus correspondientes sanciones, siempre que se trate de hechos imputables al concesionario.
El proyecto, en cambio, impide establecer las responsabilidades comprometidas en el retraso de la aplicación de las nuevas tarifas. Lo que hace es, simplemente, distribuir el supuesto efecto perjudicial entre concesionarios y usuarios. En otras palabras, las consecuencias económicas son impuestas al concesionario o a los usuarios por el solo hecho del retraso de las nuevas tarifas, independientemente de que los afectados hayan ejecutado actos o incurrido en omisiones que hayan causado tal retraso. Desde luego, nunca el retraso será imputable a todos los usuarios.
Agregó que el proyecto no formula salvedad respecto del caso en que la causa de todo o parte del retraso en la tramitación o aplicación del decreto tarifario sea un acto o una omisión de órganos o agentes del Estado, caso en el cual, por mandato constitucional, los perjuicios deben ser reparados precisamente por el Estado (artículo 38, inciso segundo, de la Constitución, disposición que ha sido aplicada por fallos de la Excma. Corte Suprema).
Expresó que, al radicar los efectos económicos del retraso solamente en concesionarios o usuarios, la norma propuesta establecería una verdadera exención de responsabilidad civil para el órgano público que incurriese en negligencia u omisión en el cumplimiento de sus funciones, contraviniendo un principio esencial del Estado de Derecho. De esa manera, se derogaría parcialmente el artículo 4º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que previene que “El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado”. El artículo 44 del mismo texto orgánico constitucional señala que “los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio” y que “no obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal”.
Incluso, al margen de los errores de hecho o de derecho en que incurra la Administración del Estado, la aplicación del decreto tarifario también puede verse retardada incluso por discrepancias de criterio jurídico, como podrían ser los reparos de legalidad de la Contraloría General que obliguen a rehacer el texto del decreto o a acompañar antecedentes técnico-económicos del mismo, como ha acontecido.
Añadió que, en el caso de modificación sobreviniente del decreto tarifario para dar cumplimiento a una sentencia ejecutoriada que acoja acciones impugnadoras del mismo, el proyecto en cuestión estaría entrando a regular los efectos de un fallo judicial.
Además, el efecto retroactivo impuesto por el proyecto tiene la naturaleza de sanción, lo que implica una disminución patrimonial para el usuario que debe pagar más, o para la concesionaria que debe restituir lo percibido. La sanción es impuesta directamente por el legislador, desplazando a los tribunales de justicia y omitiendo el debido proceso.
Finalmente, reiteró que un proyecto de ley de la naturaleza del debatido debe dejar en claro la responsabilidad de quien provoca el retraso y que, de aprobarse el texto en estudio, no podría afectar al decreto tarifario vigente.
4.3. El Gerente de CTC Mundo , señor Alejandro Saint Jean , señaló que es menester referirse a problemas de orden práctico que hacen que la operatividad del proyecto de ley sea complicada.
Explicó que, a raíz de un posible desconocimiento de las tarifas, desde el instante en que las tarifas anteriores se sigan aplicando como provisionales, ni el concesionario ni el usuario tendrán conocimiento de las consecuencias económicas de sus decisiones, por cuanto, efectivamente, desconocerán las tarifas que en definitiva serán aplicadas y, sin embargo, quedarán sujetos a sus efectos.
Los usuarios y concesionarios solamente pueden conocer las tarifas una vez que han sido publicadas, que es precisamente el hito que la ley vigente considera para el término de la aplicación de las tarifas anteriores.
A diferencia del sector eléctrico, donde las tarifas a las empresas se fijan en bloque, prácticamente en un solo proceso tarifario, en el sector telefónico existe gran dispersión, pues se fijan en procesos independientes para cada empresa, con fechas de vigencia muy distintas e incluso, en algunos casos, simplemente no se fijan y siguen aplicándose, indefinidamente, las de períodos tarifarios terminados. Por ejemplo, el decreto Nº 133, de 1988, fijó las tarifas a Entel en su calidad de concesionario de servicios intermedios, tarifas cuyo período expiró en enero de 1994, sin que hasta la fecha se le hayan fijado nuevas tarifas como concesionario de tales servicios. No obstante, hasta esta fecha, dicha empresa aplica en sus contratos las tarifas del año 1988, con sus respectivos factores de indexación. En consecuencia, atendido el hecho de que, según lo resuelto por la Comisión Resolutiva, deben fijarse tarifas para los servicios intermedios prestados por los portadores a terceros, debería entenderse que esa empresa tiene que efectuar reliquidaciones hasta el año 1994, en que sus tarifas pasarían a ser provisionales de acuerdo con la modificación propuesta. Efectuar esa reliquidación sería casi impracticable.
Explicó, por otra parte, lo que ocurre cuando se produce el cambio de titular de una línea telefónica. En el caso de usuarios que traspasen su línea a terceros, cabe preguntarse a quién debería cobrársele el cargo retroactivo o abonársele la restitución.
Asimismo, cuando un suscriptor deja de serlo, cabe preguntarse cuál es el vehículo para formular cargos y cobros, dado que ya no hay vínculo contractual ni cuenta única.
Respecto de los intereses, planteó que las devoluciones y cargos con intereses implican que los beneficiados deberían tributar por concepto de renta. A título informativo, aclaró que el Presidente de la Asociación de Empresas de Servicio Público ha manifestado que las empresas prestadoras de servicios eléctricos han tenido serias dificultades en la devolución con intereses, ya que el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, sobre esos intereses, debe pagarse impuesto a la renta.
Por último, respecto de la retasación y de los cambios de horarios, expresó que, puede resultar materialmente imposible retasar una comunicación si se modifica la unidad de tasación correspondiente. Asimismo, puede resultar imposible modificar retroactivamente los horarios correspondientes.
-Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
VIII. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
El proyecto en informe consta de un artículo único que modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con objeto de resolver la situación que se produciría en la eventualidad de la no entrada en vigencia, en el plazo legal, de las nuevas tarifas determinadas para las empresas concesionarias.
Nº 1
Mediante el número 1, se suprime la siguiente oración, ubicada al final del último inciso del texto vigente, que dispone:
“No obstante, en el caso que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tengan a la fecha del vencimiento y durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso”.
Como se verá más adelante, una oración idéntica se propone incorporar mediante el número 2, como inciso final del artículo 30 J. Responde a la voluntad del Ejecutivo mantener esta norma, ya que establece una suerte de sanción a la empresa concesionaria por cuya falta de diligencia se produjere el atraso en la fijación de tarifas para el quinquenio siguiente.
Nº 2
Por el número 2, se agregan, a continuación del actual inciso final, los siguientes incisos, nuevos:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del quinquenio a que se refiere el artículo 30 y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso”.
El “inciso anterior” de que hace mención este precepto es el actual inciso final -que pasaría a ser cuarto- del artículo 30 J, primera parte, que señala que “Mientras no sea publicado el decreto conjunto que fija las tarifas, mantendrán su vigencia las tarifas anteriores, incluidas sus cláusulas de indexación, aunque haya vencido su período de vigencia”.
La norma que se deja vigente permite que no quede un tiempo intermedio sin la existencia de tarifas que regulen los servicios de telecomunicaciones. El inciso añadido incorpora los criterios de equidad, al objeto de llevar a efecto una especie de compensación entre las empresas concesionarias y los usuarios. Dicha compensación se efectuará mediante el cargo o el abono que corresponda en la boleta o factura del servicio.
“Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo con el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
Esta disposición opta por el principio del realismo monetario, al permitir la reajustabilidad de los reembolsos que se deban. Especifica que las cuentas o facturas en las que se procederá al cobro o a la devolución serán aquellas que se emitan con posterioridad a la publicación de las tarifas. El plazo, la forma y las condiciones para efectuar esos cargos y abonos serán determinados mediante decreto por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Aquí es importante considerar que el plazo que sigue al quinquenio que termina, durante el cual se sigan aplicando las tarifas determinadas para él, puede ser tanto breve como extenso. Llevando las situaciones hasta el extremo, puede ocurrir que las nuevas tarifas tarden más de un año en entrar en vigencia. ¿Cuál es el criterio que utilizará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer el plazo, la forma y las condiciones para efectuar los reembolsos por parte de las compañías de telecomunicaciones? Y, más importante aún, ¿cuáles serán el plazo, la forma y las condiciones que ese Ministerio determinará para que las compañías carguen a los usuarios las diferencias por las tarifas cobradas de menos, en la eventualidad de que las nuevas tarifas sean más altas que las vigentes?
“En todo caso, se entenderá que las nuevas tarifas entrarán en vigencia a contar del vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores”.
Esta disposición es de gran importancia, porque establece la retroactividad de las nuevas tarifas. Es decir, una vez publicadas o fijadas, se entenderá que debieron aplicarse desde el primer día del quinquenio para el cual se fijaron. Sólo de esa manera las empresas concesionarias pueden proceder a efectuar cargos o abonos en las cuentas o facturas de sus clientes.
Vale la pena hacer presente que no se estableció una norma expresa similar en las leyes Nºs 19.489 y 19.549, ya señaladas.
“La Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Su infracción será sancionada con multa no inferior a 1.000 ni superior a 10.000 U.T.M.”.
Este inciso no es más que una reiteración y una reafirmación de la potestad de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para controlar la aplicación de la ley General de Telecomunicaciones y de sus reglamentos, reconocida en el artículo 6º de la misma. En virtud de ese artículo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podría fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en éste que se modifica, aun cuando no se incorporara este inciso octavo, en su primera parte.
La segunda parte establece una multa como sanción por la infracción de lo dispuesto en el artículo 30 J. Si lo que verdaderamente se desea es que las multas sean altas, es correcto que se hayan establecido de manera especial para el artículo 30 J. De no haberse optado por esta solución, el monto de las multas quedaría sujeto a las disposiciones del Título VII de la ley Nº 18.168, denominado “De las infracciones y sanciones”, que comprende los artículos 36 al 39 bis. El artículo 36, inciso primero, número 2, expresa que las multas pueden fluctuar entre 5 y 1.000 unidades tributarias mensuales.
Queda la siguiente duda: si la voluntad del Ejecutivo es que la infracción de cualquier parte del artículo 30 J quede sujeta a las multas que propone o si éstas deberían aplicarse solamente a las materias que se introducen mediante el proyecto de ley, es decir, principalmente al incumplimiento de las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones de la obligación de efectuar los reembolsos a los que quedarían sujetas.
Al respecto, en los mismos términos amplios que el propuesto se estableció, en los nuevos incisos incorporados en el artículo 115 de la ley General de Servicios Eléctricos, la sanción de la infracción de lo dispuesto en todo ese artículo.
Sin embargo, en el nuevo artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, se lee que “La infracción de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto de este artículo, cuando se trate del no abono a los usuarios de las cantidades que les corresponden, será sancionada con...”. En este caso, se hizo expresa mención de que la infracción quedaría sujeta a un régimen especial de sanción.
“En el caso en que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquéllas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso”.
Actualmente, esta disposición forma parte del inciso final del artículo 30 J, del cual se elimina. Su sentido y alcance fueron explicados.
-Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por siete votos a favor y dos abstenciones.
IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante , vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Modifica el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, con objeto de resolver la situación que se produciría en la eventualidad de la no entrada en vigencia, en el plazo legal, de las nuevas tarifas determinadas para las empresas concesionarias.
“ARTÍCULO ÚNICO
Modifícase el artículo 30 J de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente forma:
1) En el inciso final, suprímese la oración a continuación del punto seguido (.) que sigue a la palabra “vigencia”, y que comienza con la expresión “No obstante...”, pasando dicho punto seguido (.) a ser punto final (.).
2) Agréganse, a continuación del actual inciso final, los siguientes nuevos incisos:
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las empresas concesionarias deberán abonar o cargar a la cuenta o factura respectiva las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las tarifas que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del quinquenio a que se refiere el artículo 30 y la fecha de publicación de las nuevas tarifas, o de aplicación efectiva de las mismas, según sea el caso.
Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de noventa días, vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
En todo caso, se entenderá que las nuevas tarifas entrarán en vigencia a contar del vencimiento del quinquenio de las tarifas anteriores.
La Subsecretaría de Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Su infracción será sancionada con multa no inferior a 1.000 ni superior a 10.000 U.T.M.
En el caso en que el concesionario no presente los estudios a que alude el artículo 30 I en el plazo establecido, las tarifas serán fijadas en el mismo nivel que tuvieren a la fecha de vencimiento y, durante el período que medie entre esta fecha y la de publicación de las nuevas tarifas, aquellas no serán indexadas por el lapso equivalente al atraso.”.
Se designó Diputado informante al señor Edmundo Salas de la Fuente.
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 1999.
Acordado en sesiones de fecha 22 de diciembre de 1998 y 5 de enero de 1999, con asistencia de los honorables Diputados señores Letelier, don Felipe ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Caraball , doña Eliana ; Ceroni, don Guillermo ; García, don René ; Hernández, don Miguel ; Ortiz, don José Miguel ; Pareto, don Luis ; Salas, don Edmundo ; Van Rysselberghe, don Enrique ; Venegas, don Samuel , y Vilches, don Carlos .
(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA , Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana”. (boletín Nº 2.273-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado bilateral denominado “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana”, suscrito en Santiago, Chile, el 5 de marzo de 1998, sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional, sin urgencia.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje os señala que el Gobierno de Chile, consciente de la situación que afecta a los trabajadores migrantes en el orden previsional, ha suscrito acuerdos de seguridad social con diferentes naciones europeas y americanas. Agrega que el presente convenio se encuadra en el contexto de dicha política, siendo su finalidad primordial que los nacionales de los Estados Partes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos en ambos países, manteniendo así la continuidad en su historia previsional; fundamento básico que permitirá, en definitiva, el goce de los derechos de la seguridad social, que reflejen el desarrollo de una actividad laboral determinada, en el territorio de cada uno de los Estados Contratantes.
Termina el mensaje su análisis del contenido del convenio afirmando que el texto del tratado que se somete a vuestra consideración constituye un cuerpo armónico y cohesionado, orientado fundamentalmente a la protección de los derechos de orden previsional, reconocidos como una derivación del esfuerzo laboral e impositivo de los beneficiados con sus normas.
Como se os ha informado en casos anteriores, todos estos convenios o tratados internacionales se estructuran sobre la base de principios jurídicos universalmente aceptados que aseguran al trabajador nacional y extranjero la igualdad de trato en materia de beneficios de la seguridad social; el reconocimiento de su derecho a la totalización de los períodos de cotización; la exportación de los beneficios a que tengan derecho en virtud de sus cotizaciones, y la cooperación administrativa entre las instituciones de previsión social de los Estados Contratantes para hacer efectivos dichos beneficios.
Tales principios han sido codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el Establecimiento de un Sistema Internacional para la Conservación de los Derechos en Materia de Seguridad Social”, y orientan los diversos convenios de este tipo ya sancionados por el honorable Congreso Nacional en el último tiempo, entre los cuales están los celebrados con Alemania, Argentina, Brasil , Bélgica, Canadá , Dinamarca , España , Finlandia, Noruega , Países Bajos y Suecia, todos ellos sustancialmente análogos al convenio que se os informa en este acto y cuyo contenido normativo se os pasa a reseñar.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Este instrumento consta de 28 artículos, agrupados en cinco títulos, referidos a las disposiciones generales (I), a la legislación aplicable (II), a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia (III), a prestaciones de salud (IV) y a disposiciones diversas y finales comunes a estos tratados (V).
Entre las “Disposiciones generales”, se definen diversas expresiones y términos de uso frecuente en estos convenios; se determina su aplicación material y personal; se consagra el principio de la igualdad de trato y se determina el alcance de la exportación de beneficios.
Las definiciones de expresiones y términos, como los de autoridad e institución competente, legislación, período de seguro, prestación y nacional (artículo 1), tienen por objeto, como lo señala el mensaje, permitir una correcta interpretación del sentido que debe darse a cada una de las normas de este instrumento.
Para los efectos del Acuerdo, la autoridad chilena competente será el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la institución competente será la responsable de la aplicación de la legislación previsional y de salud correspondiente.
Respecto de la legislación aplicable, en el caso de Chile, será la que regula el Nuevo Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia basado en la capitalización individual; los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y los regímenes de prestaciones de salud, inclusive a las disposiciones legales y reglamentarias que modifiquen, complementen, reemplacen o amplíen dicha normativa. En Italia será aplicable análoga legislación (letra A) y B) del Nº 1 y Nº 2 del artículo 2).
Las personas beneficiadas serán los trabajadores italianos y chilenos, y además los refugiados y apátridas, que estén o hayan estado sujetos a la legislación de uno o de ambos Estados Contratantes y a sus familiares o sobrevivientes (artículo 3).
En virtud del principio de la igualdad de trato, todas las personas beneficiadas recibirán, en la aplicación de la legislación de una de las Partes, el mismo trato que los nacionales de dicha Parte (artículo 4).
Cuando el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte, los beneficios serán pagados en el territorio de ésta sin reducción, modificación, suspensión, cancelación o retención alguna, a menos que en el Acuerdo se dispusiere de otro modo, conforme al principio de la exportación de las prestaciones (artículo 5).
Destaca el mensaje que no debe olvidarse, en esta materia, que Chile jamás ha sujetado al requisito de la residencia el goce de los derechos previsionales que conforme a su legislación confiere, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros Estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante.
En cuanto a la legislación aplicable, la regla general indica que la legislación aplicable es aquella del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral (artículo 6), con las excepciones siguientes:
Primero: el trabajador dependiente de una empresa que tuviere su sede en uno de los Estados Contratantes y que sea enviado al otro Estado para desempeñar allí un trabajo temporal, se regirá por la legislación del primer Estado, con la condición que la duración previsible del trabajo no supere los veinticuatro meses y si supera este período, con la aprobación de la autoridad Competente del Estado en que se desempeñe el trabajo (Nº 1 del artículo 7).
Segundo: los funcionarios públicos y el personal asimilado, destinado a desempeñar funciones al otro Estado, continuarán rigiéndose por la legislación del primer Estado mientras dure su desempeño en el otro estado (Nº 2 del artículo 7).
Tercero: los representantes diplomáticos, funcionarios consulares de carrera y personal administrativo, técnico y de servicios de las Misiones estarán sujetos a las convenciones y a los tratados internacionales a que los Estados Contratantes hayan adherido. Al personal administrativo y técnico se les reconoce un derecho de opción por la legislación del Estado acreditante a condición que sean nacionales de ese Estado (Nºs 3 y 4 del artículo 7).
Cuarto: El personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo se regirá por la legislación del Estado Contratante en cuyo territorio la empresa tenga su domicilio legal (Nº 5 del artículo 7).
Quinto: Los miembros de la tripulación de una nave que enarbole bandera de uno de los Estados Contratantes se regirán por la legislación del dicho Estado (Nº 6 del artículo 7).
Las disposiciones relativas a las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia regulan, en términos técnicos comunes a este tipo de tratados, los procedimientos para la totalización de períodos; para financiar los exámenes médicos que determinen la procedencia de las prestaciones, para la asimilación de los períodos de seguro y al cálculo de las prestaciones según la legislación italiana y la chilena, (artículos 8 a 12).
Las disposiciones relativas a prestaciones de salud para pensionados tienen por objeto principal permitir a estos asegurados y a sus familiares, que trasladen su residencia al territorio del otro Estado Contratante, acceder al Sistema Nacional de Salud de éste en condiciones de igualdad con sus nacionales (artículo 13).
Entre las disposiciones diversas y finales se contempla el compromiso de asistencia recíproca entre Autoridades e Instituciones Competentes de ambos países para la aplicación del Convenio, en el intercambio de documentación pertinente y en el otorgamiento de las certificaciones que se requieran; el derecho de las autoridades diplomáticas y consulares para recurrir directamente a las autoridades del otro Estado para obtener información útil destinada a la tutela de los derechos de seguridad social de sus nacionales; los procedimientos para la presentación de solicitudes, recursos y otros documentos; el derecho de las instituciones a recuperar los pagos hechos en exceso; el tratamiento de reciprocidad en materia de exenciones o reducción de impuestos o tasas y liberación de legalización que las legislaciones nacionales permitan respecto de actos y documentos relacionados con la aplicación del convenio, se determinan las monedas en las que se pagarán las prestaciones (artículos 14 a 20).
Además se contempla que las Autoridades Competentes de ambas Partes, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el caso de Chile, establezcan mediante un Acuerdo Administrativo las normas necesarias para la aplicación de este Acuerdo (artículo 22).
Para la solución de las controversias que surjan durante la interpretación del convenio, se dispone que las autoridades competentes recurrirán, en primer término, a negociaciones y si éstas fracasaren, llevarán la diferencia a una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimientos serán establecidos de común acuerdo por los Estados Contratantes, conviniéndose desde ya que su decisión será definitiva y obligatoria para las Partes (artículo 23).
Para verificar la aplicación de este Convenio y otras materias de interés administrativo, se autoriza la constitución de una Comisión Mixta que podrá reunirse alternadamente en ambos Estados (artículo 24).
Las disposiciones transitorias tienen por objeto establecer que el Acuerdo otorgará derecho a prestación por acontecimiento anterior a la fecha de su entrada en vigor; es decir, el primer día del tercer mes siguiente al intercambio de los instrumentos de ratificación, sin embargo, el inicio y el pago de las prestaciones no podrá ser anterior a dicha fecha (Nº 1 del artículo 26, en relación con artículo 28).
No obstante, se contemplan normas especiales para el reconocimiento de períodos de seguro cumplidos antes de la fecha de vigencia del Acuerdo y la revisión de prestaciones concedidas también antes de dicha fecha (Nº 2 del artículo 26).
Finalmente, cabe señalaros que este Convenio regirá indefinidamente, sin perjuicio que pueda ser denunciado en cualquier momento, previo aviso dado con doce meses de anticipación, y sus efectos no afectarán los derechos adquiridos y deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar los derechos que se encuentren en vías de adquisición (artículo 27).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Durante el estudio de este convenio, la Comisión escuchó al Subsecretario de Previsión Social , señor Patricio Tombolini Véliz ; al Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social , señor Lautaro Pérez ; a la abogada de la Superintendencia de Seguridad Social, señora Georgina Vega Díaz , y a la Ingeniero Comercial de la Superintendencia de administradoras de Fondos de Pensiones , señora Claudia Farías Latorre .
El señor Subsecretario de Previsión Social informó que estos convenios se enmarcan dentro de la política que ha venido desarrollando el Gobierno para generar acuerdos que permitan que tanto chilenos como nacionales de otros países puedan acogerse a los beneficios previsionales de cada país; especialmente, en países donde exista un número importante de chilenos o aquellos que tengan importancia económica especial para Chile. En el caso de Italia, los chilenos, eventualmente beneficiados con este convenio, serían 7.500 aproximadamente.
B) Aprobación del convenio.
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana concluyó su estudio compartiendo los propósitos que han llevado a los Gobiernos de Chile y de Italia a celebrar este tratado internacional y decidió, por unanimidad, recomendaros su aprobación. Para tal efecto, os propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo formulado en el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallaros; esto es, en los términos siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Italiana”, suscrito en Santiago, Chile, el 5 de marzo de 1998”.
C) Constancias reglamentarias.
Conforme lo ordena el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Corporación, se os consigna que las disposiciones de este convenio inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social de los trabajadores chilenos e italianos, por lo que su aprobación requiere de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
También se os hace saber que este tratado no contiene normas de rango orgánico-constitucional ni de aquéllas que deban ser conocidas por vuestra honorable Comisión de Hacienda.
D) Designación de diputado informante .
Esta designación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado Cristián Leay Morán .
-o-
Acordado en sesiones de los días 15 y 22 de diciembre de 1998, con asistencia de los Diputados señores Riveros Marín, don Edgardo ( Presidente de la Comisión ); Alessandri Valdés, don Gustavo ; Allende Bussi, doña Isabel ; Caminondo Sáez, don Carlos ; González Román, doña Rosa ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Leay Morán, don Cristián ; Longton Guerrero, don Arturo ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Palma Irarrázabal, don Joaquín , Reyes Alvarado, don Víctor y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 1998.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión”.
7. Informe del Presidente de la Cámara de Diputados, referente a los acuerdos de la Primera Sesión del Segundo Parlamento Juvenil.
“Honorable Cámara:
Me permito someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados los acuerdos de la primera sesión del Segundo Parlamento Juvenil, adoptados con fecha 9 de enero recién pasado.
La primera sesión del Segundo Parlamento Juvenil fue convocada a proposición de la primera Directiva de la mencionada instancia, a fin de que los jóvenes pudieran manifestar su opinión respecto del tema “Desafíos de los jóvenes frente al tercer milenio”, que fue considerado en seis comisiones encargadas de debatir y formular propuestas sobre las siguientes materias:
1. Concepción valórica de la juventud.
2. Nuevos escenarios de comunicación de los jóvenes.
3. La salud mental de los jóvenes.
4. Adicciones que aquejan a la juventud.
5. Repercusiones del mundo tecnológico en los jóvenes.
6. Sexualidad y educación.
En consecuencia, propongo a la honorable Cámara de Diputados adoptar los siguientes acuerdos:
1. Remitir al conocimiento y consideración de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, en lo que sea pertinente, los proyectos de acuerdo aprobados por el Parlamento Juvenil que se acompañan al presente documento.
2. Poner en conocimiento de los honorables diputados, en lo correspondiente, los proyectos de acuerdo aprobados en la Primera Sesión del Segundo Parlamento Juvenil.
3. Despachar, en nombre de la Corporación, a su Excelencia el Presidente de la República y a los señores ministros del Interior, de Justicia , de Educación, de Defensa Nacional, de Planificación y Cooperación, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de Transportes y Telecomunicaciones, como asimismo a S.E. el Presidente del Senado , a la Real Academia Española, a la Asociación Chilena de Municipalidades, a la Asociación Nacional de Televisión y a la Asociación de Radiodifusores de Chile, los oficios propuestos por el Parlamento Juvenil que se contienen en los siguientes proyectos de acuerdo.
Proyecto de acuerdo Nº 1
(Comisión Nº 1, concepción valórica de la juventud)
“Considerando:
1) Que las grandes falencias en cuanto a expresión de valores por parte de la juventud se reflejan en que no existe comunicación con sus padres y que para canalizar sus inquietudes recurren a sus amigos, tratando de encontrar respuestas o las buscan en los medios de comunicación como la televisión o las revistas.
2) Que la espiritualidad de los jóvenes se desarrolla paralelamente al crecimiento, regida por su propia escala de valores que encuentra un pilar sólido en la familia, al tiempo que también actúan antivalores, con consecuencias nefastas, como el embarazo adolescente, la drogadicción, el alcoholismo, la prostitución, etc.
3) Que, no obstante lo anterior, también se dan actividades juveniles de gran contenido valórico, como las scoutivas o religiosas. Tal es el caso del Jamboree Mundial y del Encuentro Continental de Jóvenes, que movilizaron a enormes multitudes de adolescentes.
4) Que en los establecimientos educacionales se han depotenciado los conceptos valóricos y los objetivos transversales.
5) Que, en cuanto a los temas valóricos, existe disociación entre los objetivos de los padres y los de los profesores.
6) Que hoy en día el tema de la valoración al calor familiar se va perdiendo cada vez más, a medida que el niño se transforma en adolescente.
7) Que en nuestro país se ha incrementado en forma alarmante la tasa de suicidios juveniles, en razón de un aumento del estado de anomia y autodevaluación, en el que influyen factores como los sentimientos de marginalidad, de inutilidad y de exclusión social.
8) Que, lamentablemente, a través de todo el país, se ha elevado el porcentaje de drogadicción juvenil.
Por tanto,
Ha adoptado como conclusión, que somete a la aprobación del Segundo Parlamento Juvenil, el siguiente
Proyecto de acuerdo
“1) Solicitar la creación de asignaturas especiales que impartan orientación normativa valórica, a cargo de profesores capacitados para el efecto y que en lo posible sean especialistas en orientación psicológica, desde el nivel de la enseñanza básica.
2) Incluir en la malla curricular programas que realcen los valores de todos los jóvenes sin diferencias sociales, que incentiven la autoestima y el abandono de antivalores como el alcoholismo y la drogadicción.
3) Incentivar la creación de espacios, ya sea a cargo de las Municipalidades, del Instituto Nacional de la Juventud o de otro tipo de organizaciones, para promover grupos deportivos, bandas de “rock”, conjuntos musicales, talleres de teatro, etc. para lo cual el Estado debería construir más complejos deportivos, salones culturales o artísticos, centros de recreación, etc.
4) Que las instancias valóricas no se desarrollen solamente en las actividades mencionadas precedentemente, sino que se traduzcan en obras sociales, incorporadas en la reforma educacional, como el reparto de alimentos a la gente desposeída, visitas a casas de reposo de ancianos, hogares de menores y hospitales, tareas a las que también se integren los apoderados.
5) Que, en función de la reafirmación de los valores familiares y sociales, los profesores puedan acceder a un sueldo más digno, en cuanto gestores, por su dedicación y vocación, de resultados positivos en materias valóricas.
6) Que, dentro de los temas valóricos, se excluya de la vida social la discriminación hacia las mujeres, propugnando la igualdad en el trabajo, en las remuneraciones, en la política, en la vida pública y en la protección de las adolescentes embarazadas tanto en su entorno familiar como educacional.
7) Dar la posibilidad a los padres y apoderados en general de terminar sus estudios o asistir a talleres que les permitan crecer como personas y ser real apoyo del educando y de la familia, para facilitar la comunicación entre ellos en la transmisión de valores éticos y morales”.
Proyecto de acuerdo Nº 2
(Comisión Nº 2, nuevos escenarios de comunicación de los jóvenes).
“Considerando:
1) La necesidad de asegurar los espacios de participación de los jóvenes en las distintas instancias del acontecer nacional.
2) La conveniencia de garantizar a la juventud un sano desarrollo de sus aptitudes intelectuales y físicas.
3) El propósito de buscar fórmulas de inserción social de sectores juveniles marginados.
4) El interés de procurar una adecuada relación entre los jóvenes y su entorno familiar.
Por tanto,
En virtud de los considerandos señalados, la Comisión Nº 2 somete a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo
Oficiar a su Excelencia el Presidente de la República para que, si lo tiene a bien, adopte las medidas necesarias que tiendan a acoger las proposiciones que a continuación se indican:
1) Ordenar un estudio acerca de la realidad de las pandillas, tribus urbanas, sectas y barras “bravas”, evaluando sus necesidades y estudiando la posibilidad de gestionar el financiamiento para aquellas organizaciones juveniles que realicen actividades de interés social.
2) Disponer que los diagnósticos acerca de la realidad que viven los jóvenes que comprendan todo el país y no sólo la Región Metropolitana.
3) Establecer oficinas comunales de la juventud en todas las municipalidades del país, procurando asignarles los fondos necesarios para la adecuada materialización de sus funciones.
4) Incentivar, en los niveles gubernamental y municipal, la práctica del deporte, fomentando la realización de olimpíadas u otros eventos similares que aseguren la participación de colegios municipalizados y particulares.
Asimismo, se propone invertir en la construcción y habilitación de recintos destinados a la práctica de deportes no tradicionales, de acuerdo con la realidad de cada región, tales como rugby, patinaje y handball.
5) Agilizar la tramitación del proyecto de ley del deporte, actualmente pendiente en el honorable Senado.
6) Ampliar las posibilidades de acceso a la educación, establecer la obligatoriedad de la enseñanza media y optimizar la fiscalización del cumplimiento de estos objetivos.
7) Realizar un programa de difusión de los beneficios estatales a que pueden acceder los jóvenes del país.
8) Ampliar el acceso a la infraestructura estatal y crear nuevos recintos destinados a que los jóvenes difundan sus creaciones artísticas, tales como galerías de arte y centros musicales”.
Proyecto de acuerdo Nº 3
(Comisión Nº 3, salud mental de los jóvenes)
“Considerando:
-Que, en los últimos treinta años el concepto de salud ha sufrido sustanciales modificaciones, pasando desde un enfoque biomédico a un enfoque bio-psico-social, donde la definición de salud comprende un estado de bienestar físico, mental y social, tanto del individuo como de su familia y de la sociedad en su conjunto, transformándose así en un derecho de las personas y pasando a ser parte constitutiva de la calidad de vida, del desarrollo y del crecimiento integral del país.
-Que, en vinculación con lo anterior, la asistencia del niño a la escuela es un elemento positivo, pues ha demostrado ser un espacio de socialización que permite a los niños adquirir experiencias gratificantes en su relación con los adultos y las personas de su edad.
-Que, asimismo, la escuela es un lugar donde los niños pueden recibir el estímulo que les permita compensar las carencias socioculturales de sus hogares y donde otras personas pueden detectar si están siendo objeto de maltrato.
-Que, por otra parte, los profesores y la escuela como sistema tienen la capacidad de influir positivamente en la salud mental de los niños, pudiendo derivar a la atención especializada a los educandos que presentan trastornos.
-Que la efectividad de las acciones de promoción y prevención en salud mental es mayor mientras más precozmente se realicen.
-Que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la escuela es un sistema con grandes potencialidades para la promoción de competencias psicosociales, para la educación en salud mental y para reconocer y orientar en tratamiento profesional a los niños que lo necesitan.
-Que, para lograr el objetivo anterior, es necesario que en la escuela participen todas las personas que interactúan en ella, debiendo por lo tanto considerarse, además de los profesores, a los otros estamentos (dirección, orientadores, etc.) y, por supuesto, a los padres, debiendo todos ellos integrarse y participar en actividades que tiendan a mejorar la salud mental de los niños y a prevenir problemas en la adolescencia.
-Que la salud mental incide directamente en diversas patologías.
-Que las enfermedades mentales representan la causa más importante de pérdida de años de vida por incapacidad.
-Que la deserción escolar es un fenómeno de alto riesgo en materia de salud mental, por su repercusión en conductas como la drogadicción y el alcoholismo, siendo este último el principal problema de salud pública en Chile.
-Que es dable constatar que las políticas en la materia se han orientado más al concepto de “sobrevivencia” que al de calidad de vida.
Por tanto,
Esta Comisión ha acordado someter a la consideración de la Sala el siguiente
Proyecto de acuerdo
En conformidad con lo expuesto, resulta ineludible adoptar acciones e impulsar políticas tendientes a:
1) Promover factores protectores de la salud mental en la escuela, modificando los factores de riesgo psicosocial y corrigiendo los factores protectores de la salud mental en la escuela y los comportamientos desadaptivos en los niños que los presentan.
2) Desarrollar las potencialidades de la escuela como sistema, incorporando actividades de promoción, prevención y detección en salud mental dirigidas a los profesores, los niños y los padres.
3) Incentivar la utilización integrada de todos los recursos existentes en el nivel comunal para la atención de los niños y adolescentes: servicios asistenciales y sociales, organizaciones comunitarias, iglesias, etc.
4) Incorporar progresivamente las actividades de salud mental en los programas de salud escolar, manteniéndolas durante toda la enseñanza, con objeto de lograr la mayor efectividad de las acciones que se emprendan en la materia.
5) Priorizar las acciones de salud mental entre los sectores más desfavorecidos de la población, vinculando aquéllas con los esfuerzos de superación de la pobreza.
6) Impulsar las campañas de prevención del consumo de drogas, tabaco y alcohol, como asimismo aquellas relacionadas con el Sida y otras enfermedades de transmisión sexual en el nivel juvenil, y del embarazo adolescente.
7) Considerar en la atención en salud al mundo adolescente que no está inserto en el sistema escolar, generando ofertas atractivas para que los jóvenes se vinculen a las redes de salud, recibiendo prestaciones de las mismas.
8) Tomar en cuenta, para efectos de las políticas de salud, las particularidades que aporta el componente de ubicación territorial, no sólo como delimitación administrativa, sino como espacio de identidad sociocultural; y, por ende, contextualizar los programas de salud por áreas urbanas y rurales que respondan a dicho principio.
9) Fomentar la educación como instancia válida para evitar la deserción escolar e incentivar la convivencia familiar.
10) Crear más servicios especializados de atención a los adolescentes con dificultades de salud mental, como asimismo establecer cursos diferenciales en los establecimientos de educación, de acuerdo con las patologías que presenten los alumnos, evitando así a toda costa la deserción escolar.
11) Flexibilizar las jornadas laborales de padres y madres, con objeto de fortalecer la familia.
12) Crear conciencia crítica en los medios de comunicación acerca del papel e influjo que les cabe en la actitud que asuma la sociedad frente al tema de la violencia.
13) Eliminar la discriminación laboral por sexo, penalizando drásticamente a quienes incurran en esta conducta.
14) Focalizar las políticas sobre alcoholismo desde el punto de vista de la prevención.
15) Incentivar la autoestima de los educandos mediante el desarrollo de actividades artísticas en un marco de respeto a la creatividad”.
Proyecto de acuerdo Nº 4
(Comisión Nº 4 , adicciones que aquejan a la juventud)
“Considerando:
1) El permanente aumento del consumo de alcohol y drogas en la juventud.
2) El exceso de individualismo y la falta de solidaridad en la juventud, lo que conlleva a la pérdida de valores y de principios éticos y morales.
3) La poca comunicación entre padres e hijos y la débil relación afectiva en el interior de la familia.
4) La falta de credibilidad en los líderes de opinión entre su discurso y su acción, frente a las adicciones que afectan a la juventud.
5) Los efectos negativos de la publicidad en el consumo de tabaco y alcohol.
6) La mala focalización de las campañas preventivas por parte de los organismos encargados del tema e ineficiencia en el uso de los recursos destinados a prevención y rehabilitación.
7) La carencia de información adecuada y oportuna sobre los efectos de las adicciones y de las posibilidades de acceder al financiamiento de acciones de prevención elaboradas por los jóvenes.
8) El desconocimiento de la juventud respecto de los programas de prevención y rehabilitación impulsados por los organismos competentes.
9) La falta de control en la venta de alcohol y de cigarrillos sueltos.
10) El escaso control policial a la salida de los establecimientos educacionales.
11) La poca flexibilidad por parte de las autoridades educacionales frente a los jóvenes con problemas de adicción.
Se propone:
1) Oficiar al señor Ministro de Educación a fin de solicitar que:
a) Se implementen programas para padres que consideren el reforzamiento de las relaciones afectivas con sus hijos y promuevan el desarrollo de una mejor relación familiar.
b) Se recabe de los organismos policiales una mayor fiscalización a la salida de los establecimientos educacionales, a fin de evitar la venta y el consumo de drogas.
c) Se promuevan programas que insten a la participación de los jóvenes en acciones de ayuda solidaria hacia sus pares y a la comunidad.
d) Se incentive a las autoridades de cada colegio a flexibilizar los reglamentos de disciplina que se aplican a los jóvenes con problemas de adicción y que se les brinde el apoyo necesario para su rehabilitación.
2) Solicitar de los señores diputados que elaboren un proyecto de ley que prohíba la publicidad del tabaco y del alcohol en los recintos deportivos y en el auspicio de eventos deportivos.
3) Oficiar al Excmo. señor Presidente del Senado con objeto de solicitarle que se agilice el despacho del proyecto de ley que modifica la ley de alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres y deroga el Libro Segundo de la ley Nº 17.105.
4) Oficiar al señor Ministro del Interior con objeto de que:
a) Se arbitren las medidas necesarias para lograr una mejor focalización en las campañas de prevención de drogas y para que la utilización de los recursos se efectúe en forma eficiente.
b) Se disponga lo pertinente para que el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes proporcione mayor información sobre las campañas de prevención que realiza y las instancias de rehabilitación que existen e informe oportunamente respecto de la forma de acceder al financiamiento de programas de prevención.
c) Se elaboren, por parte del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, programas de prevención aplicables a los alumnos de enseñanza básica en los cuales se considere especialmente la participación de personas que estén en proceso de rehabilitación continua.
5) Oficiar a la señora Ministra de Justicia a fin de solicitarle que en los programas de reinserción social de las personas que se encuentran cumpliendo condenas se consideren programas de rehabilitación para drogadictos y alcohólicos”.
Proyecto de acuerdo Nº 5
(Comisión Nº 5, repercusiones del mundo tecnológico en los jóvenes)
“Considerando:
I. Respecto del acceso de los jóvenes a la tecnología.
Los cambios en los procesos tecnológicos inciden directamente en transformaciones sociales y afectan también a la persona humana en su concepción valórica y en sus relaciones interpersonales. De esto deriva la necesidad de centrar la educación para enfrentar una cultura tecnológica en constante cambio en la persona humana como su principal fundamento, como el fin de todo proceso tecnológico.
La Comisión concluyó lo siguiente:
1. La mayoría de los jóvenes chilenos, especialmente los de escasos recursos, carecen de acceso a la tecnología.
2. Los liceos no tienen presupuesto para contar con implementación computacional adecuada.
3. El principal problema de los jóvenes frente a la tecnología es la falta de cultura tecnológica, que se basa en un cambio de mentalidad.
4. Los jóvenes constantemente se ven afectados por los cambios tecnológicos.
II. Respecto de la adaptación del idioma al lenguaje tecnológico.
En esta materia, la Comisión concluyó que el lenguaje tecnológico es especial y complejo. Si bien es diferente del inglés, es necesario conocer este idioma para acceder al lenguaje tecnológico. El 70% de la información a la que se puede acceder está en inglés, y el 30% restante no siempre está en español. Además, el idioma español no tiene raíz científica y todas las creaciones tecnológicas se expresan en inglés.
Como un punto importante, se señala que la enseñanza del idioma inglés durante los cuatro años de educación media no permite a un usuario acceder eficientemente a la información proporcionada a través de medios que usan la tecnología como instrumentos de difusión. En varios institutos, en poco más de cuatro meses se logra un buen nivel de inglés, de lo que se deduce que es precisamente la educación impartida en la enseñanza media la deficiente.
III. Respecto de si la tecnología acerca o aleja al joven del conocimiento humano.
En el debate de este tema, hubo consenso acerca de que, mientras más avanza la tecnología en el mundo, mayor es su incidencia en el hombre, el que está siendo producto de una deshumanización y dependencia de la máquina. Ello impacta especialmente en el mundo juvenil. Esta dependencia tiene aspectos positivos y negativos.
Positivos: Es utilizada como un instrumento facilitador de tareas, por ejemplo, las domésticas. Además, ayuda en la comunicación entre las personas (fax, correo electrónico, grupos de conversación, etcétera).
Negativos: Coarta la renovación de los valores, se pierden los conceptos reales. Inhibe al ser humano en sus talentos y en su escala valórica. Crea dependencia que hace que el ser humano se vea limitado en sus capacidades emocionales y espirituales y, desde el punto de vista físico, crea sedentarismo.
IV. Respecto de la transformación que le ha tocado vivir al joven a través de la información tecnológica.
Es indudable que en todo proceso de información tecnológica se producen cambios positivos y negativos. Entre los primeros, se cuentan tener más acceso a la información, facilitar la elaboración de trabajos en todas las actividades humanas, etcétera. Incluso los avances tecnológicos han llegado a salvar vidas, claro ejemplo de lo cual es el uso del GPS ( Geographic Position System ). Otro aspecto positivo es la posibilidad de comunicarse con diferentes personas a través de todo el mundo.
Dentro de los efectos negativos destaca el sedentarismo, ya que el hombre se acostumbra a lo tecnológico y se hace dependiente de la máquina, conformándose con la información tecnológica y dejando de lado su autorrealización y búsqueda personal.
Por tanto, la Comisión Nº 5 somete a consideración del honorable Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo
1. Debería incrementarse la cultura del computador desde la infancia, o desde la enseñanza básica, teniendo una asignatura de computación o tecnología, la que debería ser obligatoria en todo establecimiento educacional. Los programas educacionales deben incluir cursos asociados para crear un espíritu innovativo, creando metodologías adecuadas, que formen parte de los currículos.
2. Debería otorgarse mayor presupuesto a los establecimientos de educación técnico-profesional para llevar a efecto lo propuesto en el número anterior.
3. Implementar equipos para que los jóvenes hagan uso de la tecnología en locales de acceso al público (museos, bibliotecas, supermercados, etcétera).
4. Canalizar recursos para que la juventud se acerque por sus propios intereses a la tecnología que se encuentra en sus casas o ciudades.
5. Los organismos públicos, como intendencias, municipalidades y otros, y las empresas privadas, deberían estar en condiciones de recibir proyectos, elaborados por los jóvenes, que satisfagan sus propias necesidades de creación científica y tecnológica, y otorgar algún beneficio o contraprestación a cambio, como práctica profesional remunerada, contratación para asesoría, etcétera.
6. Formar coordinaciones entre la empresa privada y los colegios e institutos y crear un vínculo de asesoramiento entre ambos.
7. No debería haber restricción de ingreso a los centros de información en razón de la edad, ni menos aun por el hecho de ser estudiante escolar.
8. Renovar la información tecnológica, especialmente la computacional, constantemente.
9. Obtener el apoyo de instituciones públicas y privadas para que los establecimientos educacionales provean de enseñanza y de capacitación tecnológicas (dinero, equipo, material humano, apoyo, asesoría, infraestructura, etcétera).
10. En lo referente a las tecnologías en el área de la salud, obtener acceso gratuito para los sectores de más bajos recursos.
11. Las medidas innovadoras que se adopten para acercar a los jóvenes a la tecnología deben hacerse extensivas a los niños desde la primera edad, en conjunto con sus padres y profesores.
12. Crear terminología científica en español y obtener que la Real Academia Española acepte con más rapidez la aplicación en español de términos científicos y tecnológicos usados en inglés.
13. Fortalecer la enseñanza del idioma inglés desde la enseñanza básica.
14. Crear un léxico científico-tecnológico en español.
15. Crear una entidad reguladora y clasificadora encargada de dosificar la tecnología en los programas que se envían a los colegios”.
Proyecto de acuerdo Nº 6
(Comisión Nº 6, sexualidad y educación)
“Como producto del trabajo realizado durante la sesión, la comisión acordó someter a la consideración del Parlamento Juvenil el siguiente
Proyecto de acuerdo
1) Solicitar del Ministerio de Educación que haga operativa su política de educación en sexualidad, incluyéndola dentro del currículo de los establecimientos educacionales, teniendo en cuenta su autonomía, de modo que los programas se formulen de acuerdo a las orientaciones del proyecto educativo de cada plantel.
2) Solicitar de las Direcciones de Desarrollo Comunitario de las municipalidades la capacitación de personas o agentes que sirvan como moderadores en jornadas de conversación sobre afectividad y sexualidad con fines educativos. Estos organismos, además, deben difundir, ambientar e implementar un equipo multidisciplinario externo, con el fin de que estas jornadas abarquen la mayor parte de los sectores del municipio.
3) En relación con la problemática del embarazo de las alumnas, se solicita de su Excelencia el Presidente de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que prohíba la expulsión de éstas de los establecimientos educacionales y les otorgue las facilidades necesarias para que continúen sus estudios.
4) Debido a la falta de información y de difusión sobre los problemas relacionados con la sexualidad, se solicita del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que, en conjunto con el Ministerio de Educación, implemente una línea telefónica que permita a los usuarios acceder a información sobre el tema.
5) Solicitar de la Asociación Nacional de Televisión y de la Asociación de Radiodifusores de Chile que, en conjunto con el Ministerio de Educación, se desarrollen programas especializados en afectividad y sexualidad, que se difundan masivamente y en diferentes horarios, dirigidos hacia todo tipo de público”.
Lo que me permito poner en conocimiento de la honorable Cámara de Diputados para su resolución.
Dios guarde a US.,
(Fdo.): GUTENBERG MARTÍNEZ OCAMICA, Presidente de la Cámara de Diputados”.