Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Bitar Chacra
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Carlos Caminondo Saez
- Arturo Longton Guerrero
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- INFORMACIÓN SOBRE PROCESO AL SEÑOR FRANCISCO JAVIER CUADRA.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTEGRACIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Francisco Leandro Bayo Veloso
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Primer trámite constitucional (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Vicente Agustin Sota Barros
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Ignacio Balbontin Arteaga
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS. Proposición de la Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INTERPRETACIÓN DEL Nº 2 DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Maria Hurtado Ruiz Tagle
- Harry Jurgensen Caesar
- Ramon Segundo Perez Opazo
- Manuel Galilea Widmer
- Rodolfo Seguel Molina
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Octavio Jara Wolff
- Jose Garcia Ruminot
- Hosain Sabag Castillo
- Jaime Orpis Bouchon
- Eugenio Tuma Zedan
- Raul Urrutia Avila
- Valentin Solis Cabezas
- Juan Enrique Taladriz Garcia
- Arturo Longton Guerrero
- Miguel Hernandez Saffirio
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Osvaldo Vega Vera
- Francisco Bartolucci Johnston
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Edmundo Villouta Concha
- Salvador Urrutia Cardenas
- Erick Villegas Gonzalez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Carlos Valcarce Medina
- Hector Zambrano Opazo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INTERPRETACIÓN DEL Nº 2 DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- VII.- INCIDENTES.
- REFLEXIÓN ACERCA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
- RESTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN A JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE GENDARMERÍA. Oficios.
- POSTULACIÓN A VIVIENDAS EN PEÑALOLÉN Y LA REINA (Región Metropolitana). Oficios.
- REPOSICIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROBLEMA DE LA DROGA EN CHILE.
- NORMATIVA PREVISIONAL QUE RIGE A EX FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES Y DE ENACAR. Oficios.
- ALCANCES SOBRE DENUNCIAS DE CONSUMO DE DROGAS EN EL CONGRESO NACIONAL.
- PROMULGACIÓN DE LEY QUE FAVORECE A LAS PROVINCIAS DE ARICA Y DE PARINACOTA.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPUBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 331
ORDINARIA
Sesión 12ª, en jueves 22 de junio de 1995
(Ordinaria, de 10.30 a 13.32 horas)
Presidencia de los señores Estévez Valencia, don Jaime, y Latorre Carmona, don Juan Carlos.
Presidencia accidental el señor Arancibia Calderón, don Armando.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. ACTAS
IV. CUENTA
V. ORDEN DEL DÍA
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
VII. INCIDENTES
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
I. Asistencia
II. Apertura de la sesión
III. Actas
IV. Cuenta
-0-
Permiso constitucional
Información sobre proceso al señor Francisco Javier Cuadra
-0-
V. Orden del Día.
Trasplante de órganos y otras piezas anatómicas. Proposición de la Comisión Mixta
Modificación de la Ley General de Cooperativas. Primer trámite constitucional. Continuación
VI. Proyectos de acuerdo.
Interpretación del N° 2 del artículo 62 de la Constitución Política
VII. Incidentes.
Alcances sobre la libertad de expresión
Restitución de asignación a jubilados y montepiadas de Gendarmería. Oficios
Postulación a viviendas en Peñalolén y La Reina (Región Metropolitana). Oficios
Reposición de Comisión Especial sobre el problema de la droga en Chile
Normativa previsional que rige a ex funcionarios de Ferrocarriles y de Enacar. Oficios
Alcances sobre denuncias de consumo de drogas en el Congreso Nacional
Promulgación de ley que favorece a las provincias de Arica y de Parinacota
VIII. Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S.E. el Presidente de la República, por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia, que hiciera presente, para el despacho del proyecto que modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960 (boletín N° 1084-09).
2.Moción de los Diputados señores Moreira, Chadwick, Rocha, Sabag, Longueira, Hurtado, Pérez (don Víctor), Leay, Coloma y Vilches, que modifica la ley N° 18.290, de tránsito, y establece que la inscripción de un vehículo se efectuará con documentos originales al otorgarse la patente única (boletín N° 1638-09).
IX.- Otros Documentos de la Cuenta.
l. Comunicación:
De los Diputados señores Caminondo y Longton, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Corporación, y 57 de la Constitución Política de la República, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 23 de junio y 1de julio, respectivamente.
2. Oficio:
De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Corporación, informa que acordó autorizar la concurrencia de una delegación parlamentaria a la Conferencia Interparlamentaria Europa-América Latina, que se efectuará en Bruselas, en el mes en curso.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores Diputados: (94)
--Aguiló Melo, Sergio
--Alvarado Andrade, Claudio
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Arancibia Calderón, Armando
--Ascencio Mansilla, Gabriel
--Ávila Contreras, Nelson
--Aylwin Azócar, Andrés
--Aylwin Oyarzún, Mariana
--Balbontín Arteaga, Ignacio
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Caminondo Sáez, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cardemil Herrera, Alberto
--Ceroni Fuentes, Guillermo
--Cornejo González, Aldo
--Correa De la Cerda, Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--De la Maza Maillet, Iván
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Encina Moriamez, Francisco
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Ferrada, Valenzuela Luis Valentín
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García Ruminot, José
--Girardi Lavín, Guido
--González Rodríguez, José Luis
--Gutiérrez Román, Homero
--Hernández Saffirio, Miguel
--Huenchumilla Jaramillo, Francisco
--Hurtado Ruiz-Tagle, José María
--Jara Wolf, Octavio
--Jocelyn-Holt Letelier, Tomás
--Jürgensen Caesar, Harry
--Karelovic Vrandecic, Vicente
--Kuschel Silva, Carlos Ignacio
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristian
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Letelier Norambuena, Felipe
--Longton Guerrero, Arturo
--Luksic Sandoval, Zarko
--Martínez Ocamica, Gutenberg
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matthei Fornet, Evelyn
--Melero Abaroa, Patricio
--Montes Cisternas, Carlos
--Morales Morales, Sergio
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Ojeda Uribe, Sergio
--Orpis Bouchón, Jaime
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Paya Mira, Darío
--Pérez Lobos, Aníbal
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pollarolo Villa, Fanny
--Prokuriça Prokuriça, Baldo
--Rebolledo Leyton, Romy
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Saa Díaz, María Antonieta
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Silva Ortiz, Exequiel
--Solís Cabezas, Valentín
--Sota Barros, Vicente
--Taladriz García, Juan Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Tuma Zedan, Eugenio
--Urrutia Ávila, Raúl
--Urrutia Cárdenas, Salvador
--Valcarce Medina, Carlos
--Vargas Lyng, Alfonso
--Venegas Rubio, Samuel
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villegas González, Erick
--Villouta Concha, Edmundo
--Walker Prieto, Ignacio
--Zambrano Opazo, Héctor
Con permiso constitucional estuvieron ausentes los Diputados señores Alejandro García-Huidobro, Renán Fuentealba, René Manuel García y Felipe Valenzuela.
Asistieron, además, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción señor Álvaro García y el Senador señor Sergio Bitar.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.30.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El acta de la sesión 10ª queda a disposición de los señores Diputados.
IV.CUENTA
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
-0-
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor ESTÉVEZ (presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder el permiso constitucional pedido por los Diputados señores Caminondo y Longton para ausentarse del territorio nacional por un plazo superior a 30 días, a contar del 23 de junio y 1 de julio, respectivamente.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
INFORMACIÓN SOBRE PROCESO AL SEÑOR FRANCISCO JAVIER CUADRA.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En respuesta a la solicitud que me hiciera con ocasión de la Cuenta el Diputado señor Pizarro , he pedido al abogado que asesora a la Corporación en el juicio contra don Francisco Javier Cuadra que, en síntesis, nos informe sobre la marcha del proceso. Al respecto, ha hecho llegar a la Mesa una carta, la cual ha sido repartida para conocimiento de los señores Diputados
-0-
V.ORDEN DEL DÍA
TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y OTRAS PIEZAS ANATÓMICAS. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre trasplante de órganos y otras piezas anatómicas.
Antecedentes:
Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 158-11, sesión 11ª, en 21 de junio de 1995. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Como no hay informe ni Diputado informante; el honorable señor Ojeda , que ha seguido la marcha del proyecto, quizás pueda ilustramos sobre lo que esta Comisión ha acordado.
El señor OJEDA.-
Con mucho gusto, señor Presidente.
La Comisión Mixta constituida para analizar y resolver las discrepancias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, estuvo integrada por los Diputados señores Bayo , Ojeda , Joaquín Palma , Tohá y señora Evelyn Matthei y por los integrantes de la Comisión de Salud del Senado.
A las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, en representación del Ministerio de Salud, las señoras Alejandra Faulbaum y Adriana Maturana y los señores Patricio Bustos y Patricio Dazzarola.
Es importante señalar que el proyecto ingresó a la Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, el 13 de septiembre de 1990, es decir, hace casi cinco años.
¿Cómo se resolvieron las discrepancias y cuáles son los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta?
En el artículo 2°, la Cámara estableció tres incisos: en el primero, la autorización para realizar los trasplantes en hospitales y clínicas autorizadas por el Ministerio de Salud; en el segundo, la dictación de un reglamento para fijar las condiciones de organización y funcionamiento de dichos establecimientos, y en el tercero, la creación de un registro de las actividades vinculadas con trasplantes y extracciones de órganos. El Senado redujo el artículo a un solo inciso, dejando fuera lo relativo al reglamento y al registro.
La Honorable Cámara rechazó la modificación porque estimó necesario llevar ese registro, pues es distinto a los protocolos que existen en los hospitales, que contienen las actividades que realizan normalmente esos establecimientos.
En la comisión se desatacó la importancia del registro, por cuanto permite tener información sobre el tema, no implica un recargo importante, desde el punto de vista administrativo, y facilita el seguimiento de las técnicas terapéuticas de que se trata.
La Senadora señora Olga Feliú argumentó que la existencia del registro implicaría un trabajo y un costo especial, aparte de que la información podría obtenerse fácilmente de los protocolos, opinión con la cual coincidió la representante del Ejecutivo.
Por la unanimidad de los miembros presentes, la Comisión aprobó como inciso primero el artículo 1° propuesto por el Senado, y por la mayoría de votos, como inciso segundo el inciso tercero aprobado por esta Cámara.
Cabe dejar constancia de que la Senadora señora Feliú formuló expresa cuestión de constitucionalidad para los efectos de lo previsto en el artículo 82, número 2, de la Constitución Política, por tratarse de una norma que tuvo su origen en una moción parlamentaria, en circunstancias de que incide en una materia que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62, número 2°, de la Carta Fundamental, es de iniciativa exclusiva de su Excelencia el Presidente de la República, en la medida en que está configurando una nueva función de un servicio público.
Con respecto al artículo 7°, el Senado lo había dividido en dos partes. El inciso primero pasaba a ser único del artículo, y los incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto configuraban el artículo 8°.
El inciso único del artículo 7° disponía: “Toda persona legalmente capaz tiene derecho a disponer de su cadáver o de partes de él, con el objeto de que sea utilizado para trasplantes de órganos con fines terapéuticos. Para estos efectos, se considerará como muerte la referida en el artículo 11.” Esta última disposición ha subsistido durante el debate del proyecto.
El resto de los incisos se refieren a la forma como se manifiesta el consentimiento, el cual debe ser otorgado al momento de internarse en el hospital, ante notario y un funcionario del Registro Civil.
Por acuerdo de la Comisión Mixta, todos los incisos restantes del artículo 7° pasan a constituir los artículos 7°, 8° y 9° del proyecto, en la forma señalada en el informe.
En el artículo 9° definitivo, según una observación de la Honorable Cámara de Diputados, se produce un nuevo orden para manifestar el consentimiento. Es decir, se expresa ante notario, el registro civil o al momento de internarse en el hospital correspondiente.
En el mismo artículo 9° se aprueba, como inciso quinto, el propuesto por el Senado, que reemplaza la frase inicial “Las declaraciones a que se refieren los incisos anteriores”, por “Las decisiones que importen donación de órganos”, las cuales deberán ser remitidas al Ministerio de Salud.
Se aprobó, como inciso sexto del artículo 9° nuevo, el propuesto por el Senado en su artículo 8°, relativo a la revocación del consentimiento.
Se suscitó un pequeño debate respecto del registro actualizado de donantes de órganos, pues el Diputado señor Francisco Bayo fue de opinión que debería llevarlo el Registro Civil. Finalmente, se optó porque estuviera a cargo del Ministerio de Salud.
El artículo 8° de la Cámara, 9° del Senado, se refiere al consentimiento de los menores de edad y de las personas que no se encuentran en su sano juicio.
El Senado lo reemplazó por un artículo 9º nuevo más amplio. No obstante, la Comisión Mixta acordó, por unanimidad, elaborar un nuevo texto para establecer una apelación del consentimiento por parte de los parientes, pasando a ser artículo 10 nuevo.
Se aprobó.
El artículo 10 propuesto por el Senado se refería a la negativa que pudiera expresar el cónyuge de alguien que dio su consentimiento en vida.
La Cámara rechazó la norma, porque no facilita la realización de los trasplantes; más bien, los dificulta, y porque la práctica demuestra que jamás se da lugar a procedimientos médicos cuando hay oposición de parientes. Se sostiene, además, que debe primar la voluntad del donante por sobre terceras personas.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó rechazar el artículo.
El artículo 9º de la Cámara, que correspondía al artículo 11 del Senado y que hoy ha quedado en forma definitiva como artículo 11, dice relación con la certificación de la muerte.
La Cámara rechazó la modificación del Senado en el sentido de agregar tres condiciones para declarar la muerte encefálica, por cuanto ellas podrían dificultar la realización de los trasplantes.
Dichas condiciones, que deberá contener el Reglamento, como mínimo, para la certificación de la muerte, aparecen en el inciso tercero del artículo 11 del texto del proyecto que se acompaña.
La Senadora señora Feliú señaló que era necesario establecer en la ley los parámetros básicos que permitan el diagnóstico de la muerte encefálica, a fin de estar de acuerdo con los planteamientos del Comité de Ética del Hospital Clínico de la Universidad de Chile y del Instituto de Neurocirugía.
La Comisión aprobó por unanimidad la proposición del Senado, sustituyendo en la parte referida a la primera condición, en el inciso tercero, el vocablo "espontáneo" por "voluntario".
El artículo 12 de la Cámara fue suprimido por el Senado y se refería a la extracción de algún órgano sin el consentimiento debido de una persona viva o muerta, por lo cual se aplican sanciones.
Se suprimió en forma unánime por estimarse -opinión del Senador señor Ruiz-Esquide - que su aprobación pudiere traer como consecuencia que los médicos que realizan trasplantes disminuyan su participación en los mismos, a fin de no verse expuestos a sanciones de mayor entidad que las que el ordenamiento jurídico contempla en la actualidad.
El artículo 14 de la Cámara, 15 del Senado, y hoy número 15 definitivo, dice relación con los potenciales donantes y su registro que llevará el Ministerio de Salud. Habla de un reglamento en el cual se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de dicho registro.
El Senado refundió este artículo, que rechazó la Cámara.
Finalmente, la Comisión Mixta, por unanimidad, acordó acoger el texto propuesto por el Senado, con la sola modificación de reemplazar la palabra "candidatos" -porque no era muy elegante respecto del trasplante- por la expresión "potenciales receptores",
El artículo 16 del Senado -mantiene ese número-, crea una comisión asesora del Ministerio de Salud, denominada "Comisión Nacional de Trasplante de Órganos". La Cámara rechazó esa disposición, con el objeto de conocer en profundidad su naturaleza, verdadero contenido y objetivos esenciales.
La Comisión Mixta aprobó el artículo del Senado con algunas modificaciones de detalle en sus letras c), d) y g), donde adecua en mejor forma la composición de la Comisión. Señala que, además de sus otros miembros, estará integrada por dos académicos designados por los decanos de las Facultades de Medicina y de Economía de las universidades reconocidas oficialmente por el Estado.
El artículo 15 de la Cámara de Diputados, que correspondía al artículo 17 de Senado y hoy al 17 definitivo, modifica el Código Sanitario eliminando la expresión "órganos" y sustituyendo los artículos 145 y 146 por los que se indican. Asimismo, modifica el artículo 148 reemplazando las expresiones "trasplantes" y "órganos" por "injertos" y "tejidos", respectivamente, con el objeto de que el Código Sanitario se refiera sólo a los injertos e investigaciones, porque las operaciones sobre trasplantes se establecerán en un texto separado.
El artículo 16 de la Cámara, que incorporaba una normativa como Libro Décimo del Código Sanitario, fue rechazado por el Senado. La Comisión Mixta propuso incluir esas disposiciones en un proyecto de ley que constituirá una ley especial con mayor jerarquía y rango.
El artículo 17 de la Cámara de Diputados, que corresponde al 18 del Senado -mantiene ese número-, dispone: "Esta ley comenzará a regir noventa días después de la fecha de su publicación."
El Senado suprimió los artículos transitorios 1 º, 2º, 3º y 4º de la Cámara. Sin embargo, la Comisión Mixta aprobó un artículo transitorio propuesto por el Senado, relativo al procedimiento sobre el consentimiento otorgado ante el notario y el Registro Civil, el cual entrará en vigencia 180 días después de la publicación de la presente ley. Durante ese período el Ministerio de Salud realizará campañas de divulgación masiva de sus contenidos.
Hay otras modificaciones de detalle que introdujo la Comisión Mixta y que no vale la pena mencionar.
Finalmente, quiero señalar que mediante este proyecto, estudiado en forma acuciosa, profunda, teniendo a la vista numerosos antecedentes y documentos que nos aportaron personalidades e instituciones muy versadas sobre la materia, se procuró legislar con mucha responsabilidad, a fin de compatibilizar la necesidad terapéutica de los trasplantes con los principios básicos de la libertad y dignidad humanas del donante y del receptor, cuyo fundamento es la configuración de un consentimiento expreso del donante, dado de manera libre, informada y voluntaria y considerando las posibles consecuencias de su extracción, con una apreciación responsable del momento de esa extracción, para que los que donan desde que se producen los signos señalados en el proyecto sobre muerte encefálica, puedan hacerlo teniendo en cuenta que esas operaciones deben estar revestidas por la gratuidad, exentas de todo tipo de comercialización de los órganos, basadas en la solidaridad y desprendimiento humanos, y que sólo se realizarán con carácter subsidiario, ya que es una terapia a la que debe recurrirse sólo cuando se esté frente a una situación en la que ninguno de los procedimientos convencionales u ordinarios se puedan aplicar, o cuando sencillamente han fracasado.
Por último, deseo destacar -en atención a que hay Diputados que no han seguido el desarrollo del debate desde su inicio, porque el proyecto fue presentado en 1990- que para mejorar o mantener la vida de una persona se pretende promover los trasplantes de órganos humanos y que la mayor cantidad de dadores provenga de personas fallecidas. En nuestro país se efectúan al año alrededor de 100 trasplantes renales, 8 cardíacos, 6 hepáticos y 260 de córneas.
Con nuestra capacidad, y contando con el apoyo de la población, del Ministerio de Salud y de las instituciones privadas, podrían trasplantarse, durante ese período; 300 riñones y 30 ó 40 corazones.
Señor Presidente, este es el aporte del Congreso Nacional a la ciencia, a la medicina y al bienestar y felicidad de la gente.
Por lo tanto, someto a la consideración de la Honorable Sala la proposición de la Comisión Mixta, que pretende resolver todas las controversias suscitadas mediante un proyecto que da cumplimiento en profundidad y con efectividad a sus reales objetivos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, quiero destacar que el informe de la Comisión Mixta, entregado por el Diputado señor Ojeda , permite que llegue a su etapa final el largo pero enriquecedor trámite de una moción parlamentaria que -como él dijo- aborda un tema de interés nacional que conlleva complejidades técnicas y de carácter ético y moral, que obligó a un trámite durante el cual se conoció la opinión de muchas instituciones y de personas especializadas en cada uno de los aspectos contenidos en la iniciativa.
El proyecto de ley sobre trasplantes se originó en una moción parlamentaria que patrocinaron la Diputada señora Evelyn Matthei y los Diputados señores Jorge Schaulsohn , Patricio Melero , Armando Arancibia , Sergio Ojeda y quien habla, y los ex Diputados señores Gustavo Alessandri , Jorge Morales y Andrés Sotomayor.
Como se ha dicho, su finalidad primordial es incentivar a las personas para que libre, informada y voluntariamente donen sus órganos y otras piezas anatómicas, aumentando, por consiguiente, la cantidad de donantes, a fin de posibilitar un número mayor de trasplantes, necesarios para salvar la vida y mejorar la salud de muchos pacientes que esperan ser intervenidos con urgencia. Se trata de lograr que el mayor porcentaje de dadores provenga de personas fallecidas. El proyecto señala explícitamente la intención del legislador de ponderar el respeto por la dignidad humana, el cuidado de la salud, tanto del receptor como del donante vivo, y un aspecto que me parece central: el sentido de solidaridad hacia los demás.
Entre las resoluciones adoptadas por la Comisión Mixta, un aspecto que siempre nos pareció relevante, a quienes patrocinamos el proyecto, desde el punto de vista moral -y fue puesto en tela de juicio en algún momento en el Senado-, dice relación al respeto de la voluntad del donante. Recuerdo que, en particular, fue uno de los puntos centrales que nos plantearon las autoridades espirituales del país: que esta materia debía conllevar la expresa manifestación de voluntad del donante. Para quienes tienen la responsabilidad de orientar espiritualmente en nuestro país a las distintas iglesias o sectores de opinión, esta decisión aparecía como un elemento relevante. Felizmente, la Comisión Mixta rescató este aspecto y lo entrega hoy como acuerdo para ser ratificado por la Sala.
Una segunda situación que desde el punto de vista moral tiene importancia, es la relativa a la gratuidad, la cual debiera ser consecuencia necesaria de la índole de los hechos comprendidos en la materia, fundamentalmente de la extra patrimonialidad del derecho de disponer del propio cuerpo, sea en vida o después de la muerte. El reconocimiento del principio de la gratuidad, que también recoge en forma definitiva el proyecto, lleva la idea de prohibir prestaciones económicas o materiales de cualquier índole a cambio de la cesión de órganos, sea de donantes vivos o en estado de muerte.
Tal como señalé al comienzo, la discusión del proyecto ha estado llena de complejidades de carácter ético. De una u otra forma, se pusieron a prueba las concepciones que las distintas personas tienen de la vida: las religiosas; la idiosincrasia de nuestro pueblo y sus valores culturales, que impregnan a nuestra sociedad en un tema tan especial como el estar dispuestos, en vida, a donar parte de sus cuerpos para el momento inmediatamente posterior al fallecimiento, con el objeto de posibilitar la vida de otras personas.
Llamo a la Cámara a aprobar el proyecto y a seguir los pasos consiguientes. Quiero recordar que cuando se inició la elaboración de esta moción, hace ya casi cinco años, discutimos mucho respecto del profundo concepto de solidaridad que tiene como trasfondo la iniciativa. Incluso, muchos señores Diputados señalaron que, una vez que fuera ley, destacarían, a través de esfuerzos pastorales, de orientación espiritual y de exposición ante la comunidad, el hondo sentido que tiene el que haya personas dispuestas a donar, en vida, parte de sus cuerpos para mejorar la salud o la vida de otras personas.
Por último, señor Presidente, manifiesto mi tremenda satisfacción por el rico y productivo trabajo realizado por el Senado y la Cámara y, desde luego, porque esta iniciativa esté próxima a convertirse en ley.
Por ello, reitero mi petición en el sentido de contar con la unanimidad de la Sala para aprobar la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor FERRADA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, había solicitado la palabra el Diputado señor Bayo y de acuerdo con el Reglamento, sólo puede haber tres intervenciones en esta materia.
El señor FERRADA.-
Por la vía de la interrupción, solicito un minuto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, si así lo acepta el Diputado señor Bayo , tiene la palabra Su Señoría.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, sólo para solicitar, si fuese posible, que al menos los Diputados señores Salvador Urrutia , Isidoro Tohá o el propio doctor Bayo , tuvieran la amabilidad de responder, como médicos -que desde luego me ofrecen la mayor confianza moral- si para ellos la disposición del artículo 11 da plena satisfacción al concepto de la muerte física de una persona, ya que éste es un punto esencial para tomar una decisión definitiva.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Diputado señor Bayo , recupera usted el uso de la palabra.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en primer lugar, existe la necesidad de expresar la satisfacción porque estamos viviendo las últimas instancias de un proceso que se inició -como aquí ya se ha recordado- hace ya casi cinco años. No tuve el placer de ser incluido entre los Diputados patrocinantes del proyecto, pero sí el de trabajar durante estos cuatro años en la totalidad de las sesiones de la Comisión de Salud, de la Honorable Sala y de la Comisión Mixta, en sus análisis, estudio y desarrollo. Por ello, para mí es doblemente satisfactorio poder decir hoy que estamos terminando una tarea en forma extraordinariamente adecuada.
Antes de entrar a mi intervención propiamente tal, daré respuesta inmediata a la solicitud del honorable Diputado señor Luis Valentín Ferrada. De acuerdo con nuestra opinión técnico-médica, lo que se establece en el artículo 11 del proyecto satisface plenamente lo demandado en el transcurso de su análisis.
Precisamente los criterios para determinar la llamada muerte cerebral o el estado de cadáver constituyeron uno de los temas más discutidos. Haber escuchado tanto en la Cámara como en el Senado de la República los más idóneos especialistas y subespecialistas en la materia, a teólogos, a filósofos y a todos aquellos que, de una u otra manera, estaban vinculados al tema, nos da tranquilidad, por lo menos a nosotros, respecto de lo que hoy entregamos como producto.
Confiamos en que el proyecto, una vez transformado en ley, logre el objetivo básico que tuvieron sus autores: obtener el mayor número posible de donantes de órganos. Los cientos de pacientes que en la actualidad son dializados en Chile y esperan un riñón para llevar una vida mejor y más normal, son el vivo ejemplo de nuestra esperanza.
Para no repetir expresiones ya vertidas en esta Sala -y después del excelente informe del Diputado informante-, resaltaré algunos aspectos que estimo básicos.
En primer lugar, que en vida se exprese la voluntad de ser donante de órganos, en forma explícita y libre, pero muy bien informado, implica -como dijo el honorable Diputado señor Latorre - la mayor expresión de solidaridad humana hacia los demás, y de preocupación por quienes necesitan de nosotros para seguir viviendo o vivir mejor.
En segundo lugar, que exista la mayor claridad acerca de la certificación de muerte y de las condiciones para determinarla, como ya lo expresé en mi respuesta al honorable Diputado señor Ferrada , lo que está claramente establecido en el artículo 11 del proyecto.
En tercer lugar, que haya ausencia absoluta de lucro frente a las acciones que giran alrededor de una donación de órganos o de la realización de un trasplante. Yo me alegro -como médico- de la gran modificación que significó transformar un capítulo completo destinado a sanciones que realmente coartaban la intencionalidad e interés de los trasplantólogos para ejercer una acción que hoy realizan con tanto mérito y sacrificio. En este sentido, ninguno de estos profesionales será rico, porque su mayor riqueza está en la satisfacción de dar vida, a lo cual el proyecto contribuye enormemente.
También es necesario resaltar la creación de la Comisión Nacional de Trasplantes de Órganos, porque aborda un problema aún no resuelto, relacionado con las drogas inmunosupresoras que todo trasplantado necesita para seguir viviendo.
Hago un llamado para la realización de una gran campaña educativa. Sin ella, nuestra población no estará lo suficientemente informada, y muchos de los que trabajamos en el proyecto nos sentiríamos frustrados si no se materializara en plenitud su objetivo.
Estimo que estamos entregando un aporte fundamental a la lucha por la vida y ratificando, una vez más, que la ciencia sigue al servicio del hombre y que el Poder Legislativo contribuye decididamente a ello a través del proyecto que hoy, estoy seguro, aprobaremos por unanimidad.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que, de acuerdo con el Reglamento, los Diputados señores Tohá , Masferrer y Salvador Urrutia puedan insertar sus intervenciones en la versión, dado que, estando inscritos, no pudieron hacer uso de la palabra.
Acordado.
-Los discursos que en virtud del acuerdo anterior corresponde insertar, son los siguientes:
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente: Como miembro de la Comisión de Salud, me correspondió estar presente y ser partícipe de las más diversas discusiones y modificaciones al Proyecto de Ley sobre trasplante de órganos, que hoy nos encontramos aprobando en esta sala.
Después de largos años de estudios y de una extensa discusión en el Parlamento, estamos aprobando una iniciativa que, debido a su acuciosa tramitación, se ha perfeccionado y entrega una ley que viene a solucionar un grave problema que aflige a la sociedad chilena.
Como es sabido, los trasplantes de órganos dejaron de ser un proceso experimental desde hace varias décadas y se constituyeron en una alternativa terapéutica, en una esperanza de vida con excelentes resultados para los pacientes que los requerían. Hoy en día, se efectúan trasplantes de los más diversos órganos, como son: riñón, pulmón, corazón, hígado, córneas, médula, los cuales solos o combinados, han logrado reincorporar a una vida productiva a miles de personas.
Uno de los conflictos que se originó en el debate de este proyecto se refiere al concepto de muerte encefálica, y es conveniente entender la definición que existe universalmente en este sentido. Tal como fue expresado en la Conferencia Mundial de Institutos de Salud Pública, efectuada en 1976, en lo que se conoció como código de UK (Reino Unido), en ella se reafirmaron una' serie de conceptos científicos que aceptan esta definición y en donde se señala la muerte encefálica no como un estado, sino como un proceso homologable a la muerte, como la entendemos en forma tradicional, por cuanto implica la pérdida total e irreversible de la capacidad de respirar espontáneamente, y la pérdida total e irreversible de tener conciencia de la propia existencia, características que distinguen a los seres humanos, es decir, es un conjunto de órganos que son mantenidos en forma artificial por algunas horas, sin embargo, no constituyen de manera alguna ese todo armónico que es el ser humano.
Las diversas aprensiones que existieron sobre este punto, en donde la inquietud mayor era la manipulación o el apresuramiento de la muerte de una persona, con el objeto de efectuar algún tipo de trasplante, debido a la escasez de donantes existentes hoy en día. Estas inquietudes quedaron debidamente resguardadas en el artículo 11, del proyecto de ley, donde queda expresamente establecido cómo se acredita la muerte de una persona, la que será manifestada por un equipo de médicos, los que a su vez no podrán formar parte del equipo que realice el trasplante, y por lo señalado en el artículo 13, en el cual se establecen las sanciones correspondientes.
En relación a las inquietudes sobre el posible lucro que pudiera producirse con la donación de órganos, ya sea vendiendo los propios o por cuenta de terceros, el proyecto apunta en el sentido correcto de establecer sanciones a quienes incurran en algunos de estos hechos.
En definitiva, el proyecto es altamente positivo y tiene como objeto ayudar a miles de compatriotas que se encuentran a la espera de un órgano, para tener alguna esperanza de vida. Sin embargo, tengo la convicción de que en relación con esta iniciativa, tal cual lo planteé en el inicio de la discusión, de esta materia, el Gobierno debe crear necesariamente un banco de drogas, dado que es de conocimiento público que toda persona trasplantada necesita, para mantenerse, consumir de por vida alguna droga, y éstas son de un alto costo, por lo que difícilmente su costo puede ser absorbido por los pacientes de estratos medios o de escasos recursos. Por ello creo absolutamente necesario -como se lo manifesté a las autoridades de Salud en un proyecto de acuerdo aprobado en esta misma Cámara y que dice relación con un subsidio a las personas de escasos recursos y estratos medios para la adquisición de la mencionada droga-. Así como la urgente necesidad de la creación de un banco de drogas por parte del Estado.
Si lo anterior no acontece, la esperanza de vida que se le otorga a las personas trasplantadas puede ser una frustración por no lograr mantenerse con vida debido a la falta de la droga requerida, o volver algunos de ellos a la traumática realidad que significa la diálisis, para el caso de trasplantes de riñón.
Señor Presidente, creo muy sinceramente que hemos aprobado un gran proyecto de ley que quizás no satisfaga a sectores más radicalizados, en orden a establecer que todas las personas sean donantes y que sólo la negativa se exprese debidamente. Sin embargo, es claro que aunque no exista una definición absoluta sobre el dominio de un cadáver, ha prevalecido que la donación sea voluntaria, en vida, y en caso de muerte, que su cónyuge o parientes consanguíneos hagan la donación respectiva.
He dicho.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, Honorable Cámara:
El honorable colega Diputado doctor Luis Valentín Ferrada , ha preguntado la opinión de los médicos Diputados presentes en esta Sala respecto al artículo 11 del proyecto de ley en análisis, que fija criterios para certificar la muerte de los donantes potenciales de órganos, para todos los efectos previstos en el texto legal.
Debo contestar a mi honorable colega diciendo que comparto plenamente los criterios fijados en el artículo 11, ya que ellos resguardan debidamente, incluso con exceso, la seguridad de que el presunto muerto está realmente muerto, es decir, no hay posibilidad de devolverlo a la vida.
Los criterios fijados están reforzados por la exigencia de que un equipo médico, uno de sus miembros neurólogo o neurocirujano, ajeno a los médicos que realizarán el trasplante, sea el que, en forma unánime, certifique la muerte.
Es indudable que si estos criterios y normas se hubieran aplicado en los pocos casos que conocemos de error en certificación de muerte, en que el presunto muerto revivió, ese error no se habría producido. A este respecto, es iluminador lo ocurrido con la niña que en Puerto Montt, el año pasado, a causa de deshidratación, hipotermia y sobredosis de barbitúricos, fue recibida en la posta de urgencia, declarada muerta y enviada a la morgue, en donde un auxiliar detectó señales de vida en el presunto cadáver, siendo hospitalizada y salvando la vida: si en ese caso un equipo médico hubiera cumplido todo lo planteado en el artículo 11, entonces la paciente no habría sido certificada como muerta y habría evitado los riesgos que corrió.
En otras palabras, la aplicación del artículo 11 significa un enorme avance en la certificación de muerte y espero que en el futuro sus normas se apliquen también, modificadas en lo pertinente, a los muertos que, sin servir para donación de órganos, sean certificados en postas de urgencia, clínicas y hospitales.
Agradezco el interés del honorable colega Ferrada por conocer la opinión de los médicos que somos Diputados, ya que, sin duda, quienes estamos más cerca de este tema somos los médicos y es bueno dejar sentada nuestra opinión en este punto tan trascendente.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló , Álvarez-Salamanca , Allamand , Bartolucci , Bayo , Cristi ( doña María Angélica ), De la Maza , Elgueta , Encina , Estévez , Ferrada , Gajardo , González , Gutiérrez , Huenchumilla , Hurtado, Jara , Jürgensen , Karelovic , Latorre , Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Masferrer , Morales , Munizaga , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Paya, Pérez (don Ramón) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Rebolledo (doña Romy ), Reyes, Ribera , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva , Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS. Primer trámite constitucional (Continuación).
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde continuar tratando el proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas.
Diputados informantes son los señores Tuma , por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, y Sota , por la de Hacienda.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo, boletín Nº 855-03, sesión 18ª, en 11 de noviembre de 1992. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, sesión 2ª, en 30 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta Nºs 23 y 24.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El debate del proyecto se inició en una sesión anterior con el informe del Diputado señor Tuma , quien tiene la palabra.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, como Su Señoría señaló, la discusión del proyecto se inició en una sesión anterior, y sólo pude referirme a la historia de las cooperativas, por lo que haré una breve reseña de lo que informé en esa oportunidad.
Agradezco la presencia del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción durante el tratamiento del proyecto.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo ha aprobado en su primer trámite constitucional el proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas. En su discusión, contó con la participación del ex Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Álvaro Briones; del Jefe del Departamento de Economía de ese Ministerio, don Carlos Rubio, y de los asesores señores Luis Sánchez Castellón y Juan Carlos Sobarzo.
A su vez, concurrieron a dar su opinión representantes de diversas organizaciones cooperativas del país, agrupadas en distintos ámbitos de competencia: agrícola, productivo, vivienda, educacional, de consumo y de servicios, lo que reflejó la activa presencia e importancia de estas instituciones en la vida nacional.
Las cooperativas surgen en Chile en 1905. En 1940 ya existían 460 instituciones de esta naturaleza, y en 1974 había 3.500, que abarcaban un total de 1.500.000 socios. En la actualidad, existen 1.900 cooperativas vigentes con alrededor de 540.000 socios.
Estas entidades tienen especial incidencia en el ámbito habitacional. El 20 por ciento de las viviendas sociales se construyen bajo esta modalidad y el 25 por ciento de los subsidios que adjudica el Ministerio de Vivienda se canaliza a través de cooperativas.
En el área productiva, el 95 por ciento de la elaboración de pisco está controlado por cooperativas. También corresponden a este tipo de organización el 17 por ciento de la producción vinífera, el 14 por ciento de la producción lechera y el 27 por ciento de la distribución de electricidad rural.
El proyecto tiene por objeto sistematizar y compilar en un solo cuerpo legal las normas relativas a las cooperativas. A su vez, persigue adecuar la base jurídica que regula a estas entidades al nuevo contexto económico y social en que deben desenvolverse, estimulando su modernización y permitiéndoles salir del retraso en que se encuentran y, al mismo tiempo, realizar su contribución al desarrollo del país.
El proyecto tiene tres objetivos fundamentales. Estimula las iniciativas y el desarrollo de las capacidades de la población que se puedan implementar en tomo al sistema cooperativo. En esta perspectiva, rebaja de 20 a 10 el número de personas necesarias para constituir una cooperativa y, a su vez, elimina aquellas disposiciones que entraban el funcionamiento de éstas, trasladando las facultades que regulan su acción interna a los estatutos y a los acuerdos de sus miembros. También se radican en este ámbito materias como la distribución de remanentes y excedentes, la remuneración del personal y la definición de la calidad de socios. Por último, limita el estudio socioeconómico sólo para la constitución de cooperativas de vivienda y de ahorro y crédito. Además, reconoce el objetivo económico que mantienen las cooperativas, con el propósito de que puedan insertarse al sistema socioeconómico vigente en el país, aprovechando sus ventajas.
Con este propósito, se introducen las siguientes modificaciones a la legislación sobre cooperativas: se fusiona en un solo texto la legislación vigente; se proponen reformas destinadas a simplificar el procedimiento para la obtención de personalidad jurídica, reemplazando la dictación de un decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por un sistema de registro; se amplía el tipo jurídico de cooperativa en un concepto más universal conforme a la autonomía y voluntad de los socios, permitiendo así que estas entidades puedan ser titulares de cualquier clase de empresa o actuar en cualquier actividad económica, salvo aquellas que estén limitadas por la ley; se posibilita la asociación de cooperativas con entidades de otras características que persiguen fines similares, y se propone dotar al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de nuevas facultades que le permitan una mejor fiscalización de las cooperativas del país.
Los señores Diputados tienen en sus escritorios el informe de la Comisión de Economía, donde aparece transcrito el proyecto de ley contenido en el mensaje del Ejecutivo.
En el número 1, letra a) del artículo 1º se suprime el inciso tercero del artículo 1 º de la Ley General de Cooperativas, que dispone que por los aportes que efectúen los socios a las cooperativas percibirán un interés limitado.
En la letra b) se modifica el concepto de participación en los excedentes que se produzcan en la cooperativa, los que deberán ser distribuidos en proporción, conforme a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios a prorrata de ellas. En definitiva, se propone sustituir el término "esfuerzo social", contenido en el texto vigente, por otro que se refiere a las operaciones que realice el socio con la cooperativa, la que se beneficiará con los excedentes que se produzcan.
El número 2 del artículo 1 º sustituye el artículo 2º de la ley.
Se debatieron ampliamente los alcances de esta nueva norma y se argumentó que las cooperativas deben ser asociaciones que persigan objetivos muy amplios, similares a los de otras sociedades que se formen.
Esto implica que, a través de su figura jurídica, se pueda realizar cualquier actividad económica sin limitaciones y que, en aquellos casos en que la ley fije requisitos especiales para el desarrollo de una actividad determinada, las cooperativas deban cumplirlos.
El Ejecutivo acogió dos indicaciones presentadas en la Comisión orientadas a ampliar el ámbito de las actividades de las cooperativas. No se comparte el criterio restrictivo expresado primitivamente en el mensaje tendiente a excluir a las cooperativas de realizar actividades propias de los bancos o sociedades financieras, fondos mutuos o seguros. En el caso de que una cooperativa se dedique a estas actividades, quedará sometida a la respectiva legislación y, a su vez, a las disposiciones de la Ley General de Cooperativas.
La Comisión aprobó por unanimidad la indicación del Ejecutivo, que reemplaza el artículo 2º de la Ley General de Cooperativas, y rechazó la proposición original contenida en el proyecto. Sin embargo, la Superintendencia de Entidades Financieras y el Ministerio de Hacienda expresaron su rechazo a la norma aprobada por la Comisión, manifestando su discrepancia respecto de la posibilidad de que las cooperativas emprendan actividades en el ámbito financiero.
A juicio de la Comisión, no debieran existir restricciones para actuar en el campo financiero, si se amplía su ámbito de operación a las más diversas actividades económicas, toda vez que, en caso de iniciar estas actividades, dichas entidades quedarán sujetas a la legislación que las regula.
A través del número 7, se posibilita a las cooperativas la combinación de finalidades de diversas clases, salvo aquellas que la ley expresamente exceptúa.
En el número 8, se propone eliminar los obstáculos que existen para que las cooperativas puedan asociarse entre sí o con terceros; en dicho caso, estos últimos no podrán beneficiarse con las franquicias tributarias de que gozan estas entidades.
En el número 9, se contempla derogar la norma que prohíbe comercializar o transferir a terceros, con fines de lucro, los artículos que se adquieran en ellas o por su intermedio. Esta norma, actualmente, impide a un socio de una cooperativa de vivienda vender el bien raíz que ha adquirido y pagado totalmente, lo que es corregido en el proyecto.
En el número 10, que modifica el artículo 10º, se agrega al carácter indefinido de las cooperativas la posibilidad de que se constituyan por un tiempo determinado. Esto se incorpora con el objeto de otorgar mayor seguridad jurídica a las relaciones de las cooperativas con los socios o con terceros, en la medida en que se establece un plazo determinado de duración de la institución:
El Título II se refiere a la constitución de las cooperativas y contiene las modificaciones de los artículos 11 al 16 de la ley.
Se dispone que la constitución de una cooperativa sólo podrá efectuarse por escritura pública.
También se establece que la personalidad jurídica se obtendrá sólo por el hecho de publicar en el Diario Oficial un extracto del acta de sesión de la junta de socios.
Se determina que el Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá llevar un registro numerado de las cooperativas que se constituyan legalmente y, además, no podrá impedir a una de ellas la posibilidad de inscribirse en el registro, sin perjuicio de objetar, con posterioridad, la legalidad de dicha constitución.
El número 16, que sustituye el artículo 16, se refiere a las cooperativas de ahorro y crédito y de vivienda, y limita la formación de estas entidades a la exigencia de un estudio de factibilidad socioeconómica sobre las condiciones, posibilidades financieras y planes de trabajo que se propone desarrollar, el que deberá ser aprobado por el Departamento de Cooperativas.
Las cooperativas podrán tener un número ilimitado de socios, con un mínimo de diez -actualmente se exigen veinte-. Estarán habilitados para acceder a la calidad de socios las personas mayores de 18 años y las personas jurídicas de derecho público y privado.
La regulación de la adquisición, ejercicio y pérdida de esta calidad se radica en las normas estatutarias.
Con el objeto de precisar la participación de un socio en dos o más cooperativas, se aprobó una indicación en la que se establece que, en estos casos, el socio sólo podrá desempeñar cargos directivos en una entidad.
En el título V se modifican las normas referidas al capital y las reservas, comprendidas en los numerales 17 al 24.
Se limita al 20 por ciento la posibilidad de cada socio de una cooperativa para acceder al capital social.
Se establece el derecho de un socio disidente o de los herederos del socio fallecido para retirarse de la cooperativa, los cuales tendrán derecho a la devolución de los aportes de capitales que hubieran efectuado de acuerdo con las modalidades establecidas en los estatutos.
Se dispone que al momento de la constitución deberá encontrarse pagado, al menos, el 25 por ciento del capital suscrito, lo que no regirá para las cooperativas cerradas de viviendas, en que dicho porcentaje lo fija el Departamento de Cooperativas.
El capital inicial deberá pagarse en un plazo máximo de tres años, y se descontará desde la fecha en que se publique el extracto del acta de la junta general constitutiva. Los aumentos del capital disponen de un plazo similar, a contar de la fecha en que se adopte el acuerdo. En relación al saldo favorable del ejercicio económico de una cooperativa, se deberá destinar al pago de un interés a las cuotas de capital, el que podrá distribuirse ya sea en dinero o a través de la capitalización. También podrá ser ocupado para absorber pérdidas que se hayan acumulado y constituir fondos de reserva, según lo acuerde la junta general.
Los excedentes que provengan de las operaciones realizadas por los socios se distribuirán a prorrata de aquéllas. Los que resultaren de operaciones realizadas con terceros, podrán ser distribuidos a prorrata del capital de cada uno de los socios.
Es importante recordar que el interés del capital va en relación con el remanente que se produzca, por lo que éste tiene un límite. La iniciativa busca incentivar el aporte de capital de las cooperativas por parte de los socios, con el fin de dar una solución al grave problema que afecta a estas instituciones, como es su permanente desfinanciamiento. No obstante, se estima conveniente fijar un límite al interés, que podrá ser el máximo convencional, siempre velando por no dejar a la cooperativa en desventaja para captar los ahorros que efectúen éstas con respecto a otras instituciones de crédito.
En cuanto a la exigencia de establecer fondos de reserva obligatorios, se considera que las cooperativas son entidades que deben insertarse en el medio social y económico del país y competir en igualdad de condiciones con sus similares, por lo que se estimó conveniente mantener este fondo con carácter de voluntario.
En materia de gestión de las cooperativas, -artículo 38 del proyecto- actualmente el sistema de participación en la gestión de éstas puede ser a través de las juntas generales de socios o de las asambleas de carácter local. La norma actual establece que en la primera modalidad los socios pueden ser representados con un límite del 10 por ciento del número de socios presentes en una asamblea. La segunda modalidad se aplica en aquellas cooperativas que tienen más de 2 mil socios o cuando éstas actúen o tengan actividades en más de un sector del territorio nacional.
La Comisión debatió ampliamente los efectos que puede ocasionar el uso excesivo de la delegación de poderes, lo que lleva a la concentración del control de la administración en un pequeño grupo de socios.
La Comisión decidió radicar en el reglamento las normas sobre utilización de la carta-poder que permite la representación de los delegados.
El artículo 39 aumenta el quórum a los dos tercios de los socios presentes o representantes en la junta general respectiva para aprobar materias de importancia, entre otras, su transformación, fusión, división, disolución, aprobación de aportes y estimación de éstos cuando son bienes no consistentes en dinero.
En los artículos relativos al Consejo, se aumenta de 60 a 80 el porcentaje de los integrantes titulares y suplentes del Consejo que deberán ser elegidos por los socios usuarios de la cooperativa.
Se dispone que el Consejo podrá delegar sus facultades en el gerente o en uno o más consejeros o funcionarios de la cooperativa. De este modo, se busca agilizar las actividades de estas entidades, pues en la actualidad el gerente, para representar extrajudicialmente a la cooperativa, requiere de autorización expresa.
Respecto de la responsabilidad de los consejeros, gerentes, socios, administradores, miembros del comité organizador y de la comisión liquidadora en su gestión social, se eleva su responsabilidad hasta la culpa leve, sin perjuicio de responder solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que causen por actuaciones dolosas o culposas, lo que se aprobó por unanimidad.
El artículo 45 dispone que la junta de vigilancia será nombrada por la junta general de socios. Tiene por misión examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros. Se formuló una indicación que establece que la junta "estará compuesta por cinco miembros, pudiendo ser hasta dos de ellos profesionales ajenos a la cooperativa.", la que se aprobó por unanimidad.
El artículo 47, relacionado con los remanentes y excedentes, establece que, para todos los efectos legales, las cooperativas no obtienen utilidades, salvo en cuanto al pago de las gratificaciones a sus trabajadores.
El artículo 49, relativo a la disolución, contempla un mayor número de causales; se regula la situación de los terceros posibles afectados por la disolución, al exigir mayor publicidad de esa decisión, estableciendo el envío de carta certificada a los afectados; se permite la fusión de cooperativas; se contempla la posibilidad de que una cooperativa pueda transformarse en otro tipo de sociedad o viceversa y se propone un procedimiento de liquidación.
El artículo 51 establece la posibilidad de fusión de dos o más cooperativas, mediante la reunión de dos o más entidades en una sola, lo que se produce por creación, fusión o incorporación, lo que ocurre cuando éstas se disuelven y son absorbidas por una existente.
El artículo 52 dice que, en cuanto a la división de la cooperativa, deberá ser acordada en junta general citada para tal efecto. En la división se resguarda la participación de los socios, manteniendo la proporción del capital en las nuevas cooperativas, según la que poseían en la que se divide.
En la transformación se modifican los estatutos y se somete a otro régimen jurídico, subsistiendo su personalidad jurídica.
Antes de estas transformaciones, se deberán someter a consideración de la junta general los estados y demostraciones financieras.
Los socios que no deseen seguir participando en esta cooperativa tendrán derecho a la restitución de sus cuotas de capital dentro del plazo de 90 días, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.
En cuanto a los privilegios y exención de que gozan las cooperativas, en el artículo 56 se establecen las exenciones de gravámenes de que gozan, agregándose una nueva, en el sentido de que el aumento del valor nominal de las cuotas de capital y cuotas de ahorro, y la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, estarán exentos de todo impuesto, excluidas las operaciones realizadas con terceros.
El artículo 58 establece la obligatoriedad de los descuentos por planilla de las remuneraciones de los trabajadores que sean socios de cooperativas de vivienda, de consumo y de ahorro y crédito, lo que mejora la relación de éstos con las entidades.
El artículo 67, de las sanciones, dispone entre otras, que las infracciones a las leyes, al reglamento, a los estatutos y a las demás normas que las rijan o a las instrucciones emanadas del Departamento de Cooperativas, podrán ser sancionadas por ese organismo con multa a beneficio fiscal, por un monto máximo por entidad de 50 unidades tributarias mensuales. Esta sanción se aplica a las personas que cometen la infracción.
La Comisión estimó conveniente precisar el carácter personal de la sanción, establecer gradualidad e incorporar la norma contemplada en la Ley de Sociedades Anónimas que permite resguardar la responsabilidad de los directores, al dejar expresa constancia de su oposición frente a un acuerdo.
En relación con el artículo 68, sobre las cooperativas de trabajo, la Comisión expresó la dificultad que representa el control de este tipo de entidades, que podría permitir la creación de empresas de servicios profesionales o manuales que se beneficien de las franquicias tributarias, compitiendo deslealmente en el mercado.
En lo referente a la asociación con terceros para obtener financiamiento, se precisó que las actividades que realicen no se beneficiarán con las disposiciones que regulan a las cooperativas de trabajo y no gozarán de exenciones tributarias.
En el artículo 69 del texto vigente, que dispone que los socios que efectúen inversiones en la cooperativa no gozarán de privilegios, se deja constancia de que su eliminación no significa un beneficio para estos.
El artículo 82 dispone que, respecto de las cooperativas pesqueras, se extienden todos los beneficios contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura para las organizaciones de pescadores.
Artículos 86 al 88 sobre las cooperativas campesinas. La Comisión observó la necesidad de precisar la definición 'de este tipo de cooperativas, acotando también sus objetivos en tomo a los socios de esta clase de organizaciones y no a los campesinos en general.
A través de una indicación, se precisó el artículo 85, entendiéndose que estas entidades son aquellas que se constituyen y actúan preferentemente en un medio rural y propenden al desarrollo económico y cultural de sus socios.
El artículo 92, de las cooperativas de servicios, señala que tendrán este carácter, entre otras, las escolares, las de abastecimiento y distribución de energía eléctrica o de agua potable, las de vivienda, las de seguro, las de aprovisionamiento y las de ahorro y crédito. Se aprobó por unanimidad y sin debate.
En cuanto a las cooperativas habitacionales, las modificaciones se contienen en los numerales 102 al 122 del informe.
En el seno de la Comisión se formularon críticas a las cooperativas abiertas de viviendas respecto de la representación de los socios en la directiva, sobre la fiscalización de las políticas acordadas y las exenciones tributarias de que gozan.
Se advirtió la necesidad de ejercer un mayor control para evitar que, por esta vía, se produjera una competencia desleal con las empresas del rubro. En este caso, se establece que éstas no se beneficiarán de la exención y privilegios tributarios.
En el artículo 123 se destaca que en el país funcionan 85 cooperativas de ahorro y crédito, las que cuentan con aproximadamente
200 mil socios.
Se propone ampliar sus atribuciones al servicio financiero y se les autoriza captar depósitos de personas que no sean socias.
Las operaciones económicas de aquellas cuyos activos excedan de las 50 mil UF, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El patrimonio de estas entidades no podrá ser inferior a 1 mil UF. A su vez, deberán contar con un comité de crédito y una política general de créditos, consignada en el reglamento interno.
El artículo 126 se refiere a las cooperativas de consumo, las que definen en esa disposición.
El artículo 141 menciona, entre otras atribuciones del Departamento de Cooperativas, las siguientes: interpretar la Ley General de Cooperativas, solicitar la confección y presentación de balances, examinar las operaciones de las cooperativas y sus respectivos instrumentos de administración, ordenar la asignación de los auditores externos y objetar o prohibir la ejecución de cualquier acuerdo de los organismos directivos o administrativos de las cooperativas que sean contrarios a sus reglamentos.
El artículo 148 deroga diversas normas que actualmente regulan a las cooperativas.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la ley tengan el carácter de uniones cooperativas, se entenderá que son federaciones por el solo ministerio de la ley.
En el artículo 139 se establece que las juntas deberán aprobar previamente toda adjudicación a título oneroso de cuotas de capital, de acciones o derechos sociales de cualquiera cooperativa o sociedad, por las cuales llegue a tener invertidas en éstas a lo menos el 10 por ciento de su propio patrimonio.
Por el artículo 143 se permite el funcionamiento de las cooperativas constituidas en el extranjero, con la debida observancia de los principios establecidos en este proyecto de ley.
Por último, la iniciativa contiene siete artículos transitorios, referidos a los diversos efectos que causarán en algunas entidades la aplicación de estas nuevas normas.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por la unanimidad de la Comisión.
El proyecto no contiene disposiciones de ley calificada, de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Al concluir mi exposición, deseo manifestar mi reconocimiento a la ardua y efectiva labor desarrollada por los Honorables Diputados de la Comisión, como asimismo a la valiosa colaboración prestada por el Secretario de la Comisión, don Luis Pinto , cuya asistencia y disposición fueron fundamentales en la discusión de este proyecto. Del mismo modo, deseo extender este reconocimiento al ayudante de la Comisión, don Sergio Pizarra, y a la Secretaria, doña María Eugenia Hevia , quienes, como es habitual en los funcionarios de la Corporación, desempeñaron profesional y esmeradamente su cometido.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
A continuación corresponde escuchar el informe de la Comisión de Hacienda, que está a cargo del Diputado señor Vicente Sota.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, la idea matriz o fundamental de este proyecto es generar un marco jurídico moderno para estimular la organización de cooperativas.
Este proyecto se fundamenta en tres principios:
Primero, estimular las iniciativas de la población interesada en organizarse o en participar en la formación de cooperativas.
Segundo, eliminar las trabas existentes en el ordenamiento jurídico para el funcionamiento de las cooperativas, y
Tercero, reconocer el objetivo económico que va aparejado a esta forma de organización empresarial.
La Comisión se abocó al estudio de los numerales 2, 56 al 59, 63, 64, 65, 104 y 121 del artículo 1º, consignados en el informe de la Comisión de Economía.
La Comisión de Hacienda se abstuvo de pronunciarse sobre los numerales 60, 61 y 62 del mismo artículo, por considerar que las materias sobre las cuales éstos versan no se· refieren a aquéllas cuyo conocimiento corresponde a esta Comisión.
Quiero resaltar la decisión de nuestra Comisión en cuanto a abstenerse de tratar ciertas materias, a pesar de que la Comisión técnica así se lo indicaba, porque en numerosas ocasiones se ha dicho en esta Sala que la Comisión de Hacienda incursiona, resuelve y propone materias que no son de su incumbencia.
En relación con los números que le correspondió estudiar a la Comisión, los acuerdos fueron los siguientes.
Respecto del número 2, que se refiere al artículo 2º del mensaje, la Comisión acordó acoger la indicación presentada por el Ejecutivo, que permite a las cooperativas desarrollar y ejercer cualquier tipo de actividad lícita, sin limitaciones.
En el caso de aquellas que ejerzan actividades bancarias y financieras o que correspondan a compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos y administradoras de fondos de pensiones, deberán regirse por las normas especiales que regulan dichas actividades y someterse a la autoridad fiscalizadora del sector de que se trate, en cuanto a las actividades que realicen en cumplimiento de su objetivo económico.
Esta indicación del Ejecutivo fue aprobada por 5 votos a favor, 3 en contra y una abstención.
Hubo una proposición para reponer la norma contenida en el mensaje original, la que fue rechazada.
No voy a insistir en esta indicación del Ejecutivo, porque sé que formuló otra, que tendrá que verse en segundo informe y debatirse en esta Sala.
Respecto de los números 56 y 57 del artículo 1º, debo señalar que sólo se les hacen adecuaciones y ajustes a la legislación vigente, concordantes con otras modificaciones del proyecto.
El número 58 del artículo 1 º sustituye el artículo 56 de la Ley General de Cooperativas, estableciéndose que el aumento del valor nominal de las cuotas de capital y cuotas de ahorro, y la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios, estarán exentas de todo impuesto, respondiendo a la normativa general que favorece la organización de cooperativas al eximir a sus socios de determinados impuestos.
El número 59 aprueba la disposición que tiene por objeto que los socios cuyas operaciones con la cooperativa formen parte de su giro habitual, contabilicen, para los efectos tributarios en el ejercicio respectivo, no sólo los excedentes que la cooperativa les hubiere reconocido, sino que también los intereses correspondientes a sus cuotas de capital.
En los números 63 y 64 se aprueba la indicación formulada por la Comisión de Economía de la Cámara para derogar los artículos 61 y 62 de la Ley General de Cooperativas, con el objeto de que sobre esta materia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y el Instituto de Normalización Previsional actúen de conformidad con las leyes que las rigen.
En el número 65 se aprobó también la disposición para derogar el artículo 63 de la Ley General de Cooperativas, a fin de que el Estado y las municipalidades cuando faciliten terrenos, locales o les otorguen subvenciones a las cooperativas, procedan conforme a las leyes que norman estas situaciones.
El número 104 fue aprobado por la unanimidad de la Comisión. Contiene el artículo 99 modificado, con excepción del inciso tercero, el cual se originó en una indicación parlamentaria formulada en la Comisión de Economía, que la de Hacienda estimó inconstitucional. En él se dispone que las cooperativas abiertas de vivienda no se beneficiarán de las exenciones y privilegios tributarios establecidos en el proyecto, quedando su funcionamiento y fiscalización regidos por el reglamento respectivo. Es evidente que se trata de una norma que sólo el Ejecutivo puede modificar.
En todo caso, la Comisión aprobó por mayoría de votos el inciso tercero.
En el número 121, en virtud de una indicación del Ejecutivo, se incluyó una propuesta para encargar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la fiscalización de las operaciones económicas que realicen las cooperativas en cumplimiento de su objeto, sobre todo aquellas cuyos activos fueran superiores a las 50.000 unidades de fomento.
La razón fundamental de esta disposición es que conviene a los intereses generales del país entregar al ente especializado -la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras- la fiscalización de dichas entidades, sobre todo cuando las cooperativas tienen un volumen importante de operaciones.
Por último, en el número 147, a propuesta de los Diputados señores José García , Harry Jürgensen y Jaime Orpis , se acogió una indicación para agregar un inciso segundo, pasando el actual segundo a ser tercero, que dice: "Concédase un nuevo plazo de un año para que las actuales cooperativas agrícolas o de abastecimiento de energía eléctrica, puedan transformarse en especiales, de las regidas por decreto ley Nº 3.351, de 1980".
Estoy seguro de que en la discusión particular los autores de la iniciativa explicarán el beneficio que se deriva de su proposición.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, el proyecto que nos preocupa estimula la participación a través de la fórmula de cooperativas, dejando que la práctica y la aplicación de los principios esenciales de éstas sean regulados por los propios estatutos y por los acuerdos internos de cada una de estas organizaciones.
Desde luego, se proponen sustanciales reformas al procedimiento establecido para la obtención de la personalidad jurídica, reemplazándose el sistema existente de dictación de un decreto por uno de registro, entregando al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía nuevas y mayores facultades para ejercer la fiscalización.
Lo que resulta un tanto discutible es que, en cuanto a las cooperativas, el Estado establezca beneficios especiales sólo en favor de un determinado sistema asociativo de personas, por lo que no es posible compartir todos los incentivos económicos que se mantienen en favor de este sistema mediante exenciones tributarias, ya que las cooperativas, por más que la ley diga lo contrario, persiguen fines de lucro, ya que el proyecto les permite desarrollar todas las actividades lícitas, incluso las de intermediación financieras reservadas hoy exclusivamente a los bancos y financieras.
En relación con esta actividad, llama la atención que el proyecto original del Ejecutivo estableciera en su artículo 2º la exclusión expresa para las cooperativas de las actividades propias de los bancos, de las sociedades financieras, de las administradoras de fondos mutuos, de las compañías de seguros y de las AFP.
Sin embargo, una indicación posterior del propio Ejecutivo, reforma de tal modo el artículo 2°, que permite ahora a las cooperativas desarrollar expresamente las actividades que las leyes especiales reservan a los bancos, sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, compañías de seguros y AFP. Esta abierta contradicción del Ejecutivo obligó a los Diputados de Oposición a presentar en la Comisión de Hacienda una indicación para reponer el texto original del Ejecutivo, pero fue rechazada por mayoría, por lo que hemos procedido a reiterar esta indicación ahora en la Sala.
Es necesario llamar la atención sobre la mala experiencia que se tiene de las cooperativas financieras, por lo que entregarles nuevamente la posibilidad de ejercer estas actividades constituye un riesgo innecesario para el público.
Se establece también en la iniciativa que ningún apoderado podrá representar a más de dos socios, situación que facilitaría "golpes" sorpresivos dentro de las juntas, lo cual es necesario evitar. Nadie da poder si no quiere, pero en cambio una junta, sobre todo en una segunda citación que no tiene quórum mínimo de asistencia, puede acordar materias importantes con muy pocos votos. Esto es especialmente peligroso en los casos del artículo 41 bis del proyecto, pues el quórum calificado que allí se exige se aplica a los socios presentes o representados, los que en segunda citación pueden ser francamente poquísimos.
Igualmente, nos preocupa que a través del proyecto se le entregue facultades al Departamento de Cooperativas para dictar normas a los auditores externos, en circunstancias de que estos organismos, por la naturaleza propia de sus funciones fiscalizadoras, funcionan con independencia dentro de las técnicas contables aceptadas y conocidas.
También nos preocupa que la iniciativa ley Nº 3.351, de 1980, puedan transformarse y acogerse a esta legislación. Sin embargo, no se permite que las cooperativas regidas por esa legislación puedan transformarse también en cierto plazo en cooperativas especiales, las cuales han tenido particular éxito en países de Europa, como Alemania y Holanda, y también en Chile. Ellas distribuyen el poder en una forma diferente a lo que se señala en la legislación actual.
El decreto ley Nº 3.351, que las crea, está referido a las cooperativas agrícolas y eléctricas, en las cuales el capital y el volumen de operaciones también tienen un efecto importante en la gestión del poder. De esta forma han resuelto los problemas de necesidad de capital y de aumento de producción, ya que a las cooperativas especiales le es más fácil extraer capitales de los socios y socios con importantes volúmenes de operaciones.
Por esta razón, la Comisión de Hacienda felizmente aprobó una indicación que da el plazo de un año a las cooperativas regidas por esta legislación para transformarse en las cooperativas especiales afectas al decreto ley Nº 3.351.
En general, el proyecto nos parece adecuado y votaremos favorablemente la idea de legislar.
Discutiremos en particular la iniciativa cuando corresponda.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, sin duda, no existe ninguna persona que pueda estar en desacuerdo con modernizar el sistema de cooperativas.
En el país se han producido cambios fundamentales en los últimos años, y ha quedado en evidencia que toda la legislación en esta materia se encuentra obsoleta.
Desde ese punto de vista, concordamos con el Ejecutivo en que es necesario efectuar modificaciones profundas al sistema, tal como se propone en el proyecto.
Como en la discusión general corresponde analizar las ideas matrices y hacia a dónde apunta la iniciativa, quiero sintetizar esto en que básicamente tiende a otorgar facilidades al sistema cooperativo para que asuma prácticamente toda la titularidad de una empresa. Por eso, se incorporan normas de sociedades anónimas, de asociaciones gremiales y un conjunto de disposiciones bastante atractivas.
Todo el sistema cooperativo se, asimila cada vez más a las actividades comerciales y a las empresas, contrariamente a lo que ocurría antes, en que las cooperativas prácticamente no perseguían fines de lucro, lo que con esta iniciativa casi ha llegado a ser parte del pasado.
Aquí es donde quiero profundizar el tema, porque creo que· no se hizo en la Comisión. Si el principio básico es permitir a las cooperativas realizar cualquier tipo de actividad lícita, lo lógico es que sus normas -especialmente las tributarias- se asimilen a las de otro tipo de entidades que persiguen los mismos fines.
Se agiliza toda la materia de procedimiento, la administración, etcétera, pero no se innova en un conjunto de normas, en especial tributarias, sino que se otorga un privilegio especial a este tipo de entidades, en perjuicio de otras con fines similares. Quiero detenerme en este punto.
En materia de exenciones tributarias prácticamente no se innova, y el sistema cooperativo, aun cuando perseguirá, en términos reales, fines comerciales, permanecerá exento del 50 por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos en favor del Fisco. Se mantiene la exención en la totalidad de los impuestos sobre timbres y estampillas, el 50 por ciento de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo las referidas al expendio de bebidas alcohólicas y al tabaco.
En lo que se refiere a las personas, los socios de las cooperativas no pagarán impuesto a la renta de primera categoría por el interés de sus aportes de capital.
El aumento del valor nominal de ellos y de las cuotas de ahorro y la devolución de los excedentes originados en operaciones con socios, también están exentos de todo impuesto.
Creemos que las exenciones tributarias impositivas debieran tener cabida en· una economía de mercado, que regula la asignación de los recursos, pues como señalamos, se mantiene un elemento distorsionador,
Si analizamos el tema de las utilidades, el proyecto sustituye el artículo 36 de la ley actual por el siguiente: "El saldo favorable del ejercicio económico que se denominará remanente -denominación que sustituye a utilidades, porque de lo contrario debería pagarse impuesto-, se destinará de un interés a las cuotas de capital, que podrá ser distribuido en dinero o capitalizado; a absorber las pérdidas acumuladas y a constituir o incrementar fondos de reserva, según lo dispongan los estatutos o los acuerdos de la Junta General de socios."
Curiosamente, el proyecto insiste en denominar de modo distinto aquello que es puramente utilidad. Por lo tanto, exime a las cooperativas del pago de impuestos y le mantiene el carácter de persona jurídica, sin fines de lucro, a una institución que no los tendría, porque se le amplía el objeto y puede realizar cualquiera actividad de carácter comercial.
Si analizamos lo relativo a la capitalización, el proyecto expresa que si el excedente del ejercicio financiero anual, esto es, el remanente, se capitaliza, se emitirán cuotas de capital liberadas. Esto significa que cualquier reinversión de utilidades de una cooperativa estará exenta del pago de impuestos, hecho que la reforma tributaria derogó para la generalidad de las empresas. Nosotros no estuvimos de acuerdo con esa derogación, pero si se aplica al resto de la actividad económica, ¿por qué las cooperativas van a tener una situación especial?
Algo similar ocurre con la distribución de utilidades, por cuanto la que haga la cooperativa a los socios, por lo general, no estará afecta a impuestos, como ocurre con las acciones de las sociedades anónimas, salvo en caso de la liquidación.
En síntesis, aparte de estas observaciones, reconozco que en otro tipo de materias se ha avanzado muchísimo para liberalizar a las cooperativas y quitarles muchas de sus trabas, para que asuman la titularidad en relación a una empresa normal.
Este aspecto, sin duda, es tremendamente positivo; pero si las cooperativas se asimilan directamente a una actividad comercial, el tema tributario no debería quedar exento de una discusión más de fondo, porque, de lo contrario, muchas actividades comerciales y que podrían desarrollarse a través de entidades o sociedades, se van a amparar en este tipo de legislación con el único objeto de eludir una serie de normas tributarias.
Por lo tanto, esta materia debería discutirse más a fondo en el segundo informe. La realidad ha cambiado y el proyecto variará en profundidad el sistema cooperativo, lo que amerita que la capitalización, distribución de utilidades y exenciones de carácter tributario se aborden con mayor profundidad.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor GARCÍA (Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente, haré una intervención muy breve, porque los informes de los Diputados señores Tuma y Sota han señalado con extraordinaria claridad el contenido y el espíritu del proyecto.
Sólo quiero reafirmar lo que acaba de manifestar el Diputado señor Orpis , en cuanto al espíritu del Ejecutivo con esta propuesta, que apunta a modernizar el sistema cooperativo para hacerlo compatible con nuestro sistema de economía de mercado.
El objetivo central del proyecto es generar un nuevo marco jurídico-institucional para que las cooperativas puedan funcionar en el actual sistema económico, desregulándolas y haciendo recaer en mayor medida la responsabilidad de su funcionamiento en los socios.
En este sentido, el cambio fundamental que se propone es reducir la incidencia del Estado, en particular del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, sobre su creación y operación, haciendo similar la forma en que operarán a la de otras empresas en nuestra economía.
Entre los parlamentarios que han intervenido aprecio coincidencia con el espíritu del proyecto. Por lo tanto, espero que sea aprobado en general. Por supuesto, el Ejecutivo está muy dispuesto a introducir las modificaciones que apunten a que las cooperativas puedan operar con mayor eficiencia y equidad de funciones en la actual economía de mercado.
Quiero reforzar lo señalado por el Diputado señor Tuma , sobre la enorme incidencia del sistema cooperativo.
Hoy existe aproximadamente un millón, de personas socias de cooperativas, las que adquieren particular importancia en la agricultura, no sólo en la producción directa, sino también en la provisión de servicios básicos, como electricidad y agua potable, y en los sectores habitacional y de ahorro y crédito, áreas de gran incidencia social. En consecuencia, queremos ver cooperativas capaces de operar en las actuales condiciones de nuestra economía.
Ése es el espíritu del proyecto, y me alegro de haber escuchado las intervenciones de los señores Diputados, coincidentes con la necesidad de modernizar el marco legal en el cual operan las cooperativas, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Hago presente que están inscritos para intervenir en la discusión general los Diputados señores Balbontín, Munizaga, Aníbal Pérez, Caminondo, Tuma, Masferrer, Sabag y Villouta, y que restan 20 minutos para el término del Orden del Día.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, el proyecto en estudio es de la mayor trascendencia, pues tiende a hacer más eficiente y eficaz el sistema de cooperativas dentro de una economía social de mercado. Insisto en este último elemento: dentro del juego del mercado.
En Chile, la experiencia de las cooperativas ha tenido un largo transcurrir, con períodos de gran envergadura e importancia en las décadas de los años 40, 50 y 60; y también momentos de declive, que derivaron en el cambio del contexto de carácter mercantil en las relaciones a nivel internacional.
Me correspondió realizar una investigación a fondo del grave problema que sufrieron las cooperativas de trabajo, producto de su inserción en el sistema financiero.
Fue precisamente el retiro de Chile del Pacto Andino y el choque con el sistema financiero ultramercantilizado, lo que derivó en el quiebre de una parte muy importante de las empresas de trabajadores.
Estos hechos demuestran que no sólo se trata de modernizar o articular mejora estas entidades con el sistema de mercado. Es necesario aprovechar la capacidad gregaria o asociativa de las personas, que también está incluida en la visión de modernización, es decir, de eficacia y de eficiencia, según lo han probado economías tan importantes y avanzadas como la japonesa, con larga experiencia en materia de cooperativas pesqueras, y de Europa y Asia.
Por eso, así como en las organizaciones de producción de carácter empresarial es importante la eficiencia, en este caso es necesario considerar la solidaridad y la actuación común, el sentido democratizador de las cooperativas.
Por lo tanto, no comparto la proposición de hacerlas equivalentes a cualquier empresa privada. Soy partidario de darles algunas ventajas, porque tienen desventajas propias del sistema democrático, como tener que decidir con rapidez una serie de cuestiones delicadas que se producen en el mercado. En este sentido, las cooperativas tienen dificultades para enfrentar en igualdad de oportunidades a las empresas privadas.
El proyecto del Gobierno, que me parece sumamente interesante, busca hacer equivalentes las posibilidades de las cooperativas con las de las empresas privadas. Restarles ventajas o algunos privilegios en materias de impuestos, significaría dejarlas en desigualdad de oportunidades respecto de otras empresas, en especial en el sistema financiero.
Desde este punto de vista, en democracia debernos jugar con los elementos del mercado, de modo que los más pequeños o más pobres, como los pescadores artesanales, los campesinos, los que a través de su asociación logran superar condiciones negativas, tengan las oportunidades de otros con mayores ventajas.
En consecuencia, reitero mi mayor adhesión al proyecto, por su contenido de modernización, y de generar igualdad de oportunidades en un sistema cooperativo que en el pasado hizo que Chile se destacara en América Latina.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, el mensaje que acompaña la iniciativa que discutimos afirma que las normas protectoras existentes para las cooperativas se han transformado en verdaderos obstáculos para su plena incorporación a las relaciones económicas y a su progreso. Así también lo ha confirmado el Ministro aquí presente.
Pese a ello, y en olvido del nuevo rol del Estado, el proyecto, mediante el artículo 132 que se propone, pretende entregar un cúmulo de facultades y atribuciones al Departamento de Cooperativas, muchas de ellas direccionales, que son incompatibles en los fundamentos dados para modificar la actual legislación.
A manera de ejemplo, interpretaciones administrativas, exámenes de libros, bienes, balances, archivos, documentos; petición de balances, en cualquier momento o época; fijación de normas contables; convocatorias a juntas generales y suspensión de éstas, órdenes obligatorias para autoridades y empleados de las cooperativas, suspensión de acuerdos, etcétera, son facultades y atribuciones propias de un Estado intervencionista y paternalista, más que de un Estado subsidiario.
A ello se suma que a un departamento, el cual sólo es parte de otro organismo, el Ministerio de Economía, cuyos jefes superiores son el ministro y el subsecretario, se le otorgan facultades propias de un servicio. A su vez, la condición anterior sólo permitiría a ese departamento desconcentrarse en regiones a través de las secretarías regionales ministeriales, eventualidad que el proyecto no contempla, con la agravante de que el jefe del departamento no podría delegar facultades y funciones en los respectivos secretarios, pues el artículo 43 de la ley Nº 18.575, sólo autoriza la delegación en funcionarios dependientes del delegante.
En otros términos, todo el sistema de control del Estado quedará centralizado en un jefe con domicilio legal en Santiago. Precisamente cuando todos estamos haciendo grandes esfuerzos para lograr la descentralización del país, con esta disposición se reincide y se cae en el centralismo. En consecuencia, sería recomendable un estudio pormenorizado de cada una de las atribuciones del departamento, con el fin de mantener las efectivas, indispensables y necesarias y, a la vez, establecer un sistema que permita, vía ministro, delegarlas en los Seremi de Economía, Fomento y Reconstrucción, todo ello partiendo de una premisa fundamental: no procedería en caso alguno crear un servicio independiente a cargo de la supervigilancia de las cooperativas.
Aun cuando considero que el proyecto en general va por la línea correcta y atiende varios de los problemas que hoy tienen las cooperativas en su desarrollo, hay distintos puntos que me preocupan. Por eso, he presentado una serie de indicaciones para que vuelva a la Comisión y se analicen estos aspectos.
Por ejemplo, en el artículo 24 del proyecto, se faculta al socio disidente de la mayoría para retirarse ipso facto de la cooperativa con derecho al pago íntegro y de contado de su capital social.
Esta facultad es totalmente desorbitada y no guarda relación alguna con el principio fundamental del pluralismo democrático en que descansa toda corporación. Las mayorías obligan a la minorías; por consiguiente, lo racional y justo es otorgar al socio disidente el derecho de retirarse de la cooperativa, pero la devolución de sus cuotas de capital que dará sujeta a la normativa general establecida en los estatutos, es decir, en la forma en que la cooperativa pueda hacerlo; en caso contrario, estaríamos frente a una disposición que podría hacerlas quebrar.
Por eso, presentaré indicación al artículo 24 para eliminar el inciso quinto y sustituir el cuarto por el siguiente: "Se considerará socio disidente a aquel que en la junta respectiva se hubiera opuesto al acuerdo pertinente."
Asimismo, formularé indicación al artículo 19 para agregar al inciso segundo lo siguiente: "Los estatutos podrán autorizar a los herederos del socio, persona natural que haya fallecido, a que continúen como miembros de la cooperativa como comunidad indivisa designando un procurador común que los represente".
También este tema inquieta a muchos cooperados, pues falta claridad en la legislación vigente.
Por otra parte, nos parece muy útil incorporar una instancia jurisdiccional para dirimir conflictos entre socios en su calidad de tales y entre éstos y la cooperativa de que forman parte. Pero es necesario precisar el precepto señalando claramente cuál es el tribunal competente para conocer el respectivo proceso.
Con este objeto, hemos presentado indicación al artículo 24 bis para agregar el siguiente inciso segundo: "Será competente para conocer de estos juicios el tribunal del lugar en que tenga su domicilio principal la cooperativa".
En el proyecto se obliga a pagar el capital inicial en un plazo máximo de 3 años, contado desde la publicación del extracto respectivo. Es más lógico dejar entregada esta materia a los propios estatutos, los que considerarán mejor la capacidad financiera de los socios, las necesidades inmediatas y mediatas de la cooperativa, etcétera.
Del mismo modo, la forma y/o el plazo para el pago de los aumentos de capital debe dejarse entregada a la decisión de los órganos de la cooperativa, a saber: el consejo de administración o la junta general de socios, en su caso.
No es en absoluto conveniente fijar un plazo de tres años para cubrir estos compromisos, sin tomar en cuenta los factores concretos de cada caso particular. Presentamos indicación al respecto.
El proyecto obliga a pagar un interés por las cuotas de capital de cada socio, lo cual es contrario al principio cooperativo de que estos entes no persiguen fines de lucro, según la definición contenida en el inciso primero del artículo 1º de la Ley General de Cooperativas.
La redacción propuesta para solucionar el problema está de acuerdo con la realidad actual de las cooperativas existentes en el país.
Por otro lado, no es conveniente capitalizar excedentes mediante el resorte de las cuotas de capital liberado, pues de esta manera se priva a la cooperativa de la posibilidad de constituir su propio capital corporativo, no sujeto a devolución a los socios cuando se retiran o fallecen. Lo mismo cabe decir de los excedentes originados en operaciones con terceros ajenos a la cooperativa. También deben ser destinados a fondos de reserva, tal como ocurre en la actualidad, a fin de promocionar el capital corporativo de la persona jurídica.
Estas y otras materias motivaron las indicaciones que presenté junto con otros señores Diputados. En consecuencia, creemos conveniente analizar con mayor profundidad el proyecto en la Comisión, con el objeto de perfeccionarlo.
He dicho.
El señor LATORRE (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, este proyecto es de gran trascendencia social y económica para las personas que realizan actividades de servicios, productivas o de consumo a través del sistema cooperativo.
La actual legislación no responde en absoluto al entorno socio-político-económico del país el cual, por cierto, es bastante diferente al que existía al dictarse la legislación que regula a las cooperativas, lo que motivó al gobierno del ex Presidente Aylwin a plantear una nueva normativa para ese sector.
Hoy nadie duda de las bondades de las cooperativas como una forma de corregir o de superar las dificultades que enfrentan los pequeños productores y los consumidores.
Se ha dado a conocer en la Sala la presencia de cooperativas en diversos sectores del país. Por ejemplo, el 20 por ciento de las viviendas sociales se construye por intermedio de las cooperativas y el 25 por ciento de los subsidios habitacionales es empleado a través de ellas. El 95 por ciento de la producción de pisco es controlado por estas entidades. Lo mismo sucede en las actividades viníferas, lechera, eléctricas, etcétera.
Esto demuestra que la actividad cooperativa funciona en el país en diversos rubros, tanto productivos como de servicios.
Por ello, entonces, se hace necesario e imprescindible modernizar la actual legislación y adecuarla a los nuevos requerimientos de la sociedad.
Aprovecharé esta oportunidad para referirme a un tema que ya tocó el Diputado señor Orpis.
Si bien es cierto que como sociedades tienen semejanzas con las empresas comerciales, hay elementos propios que las caracterizan. Por ejemplo, en primer lugar, las cooperativas son sociedades de personas, es decir, existe absoluta libertad para ingresar o retirarse de ellas. Aspira a unir al mayor número de personas. No existe un capital fijo. Este varía según el rendimiento de los propios asociados y la base de su dirección es esencialmente democrática. Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones.
La segunda gran diferencia radica en que las cooperativas centran su acción en lo que se denomina el principio de actividad. Es decir, se considera al socio no como un ente inactivo, sino que trabajando en la actividad en que se basa la cooperativa.
La cooperativa no aspira al lucro mercantil como objetivo social. Esta opera con los mismos socios. Es decir, en las industriales, los productores son ellos, y en las de consumo, son los únicos que tienen derecho a adquirir tales productos; todo ello con el fin de que los resultados líquidos retornen en favor de los asociados en proporción a sus actividades y no al capital aportado.
El proyecto también establece muy claramente que si las cooperativas inician actividades propias de los bancos, de sociedades financieras, de compañías de seguros o de administradora de fondos de pensiones, no estarán exentas de los tributos, como aquí se ha expresado, sino que tendrán que adecuarse a la legislación que rige esas actividades.
El proyecto pretende, como objetivo básico, establecer un cuerpo normativo que estimule la creación de las cooperativas para potenciar los intereses de la población, que elimine disposiciones que entraben la formación y el acceso a ellas o impidan su ágil y moderno funcionamiento, que suprima elementos que las hagan excesivamente jerarquizadas y rígidas.
Las principales modificaciones son las siguientes:
Se amplía el concepto de cooperativa a un ámbito más genérico y universal, conforme a la autonomía de la voluntad de los socios del ente social; se simplifican los trámites para constituir, reformar estatutos o disolver una cooperativa; se reemplaza el sistema de concesión de personalidad jurídica por otro que exige solamente el registro y publicación; se limita la exigencia del estudio socioeconómico sólo para las cooperativas de vivienda y de ahorro; se rebaja de 20 a 10 el número de personas necesarias para constituir una cooperativa, salvo los casos excepcionales; se aumenta de 10 a 20 por ciento el porcentaje de capital de la cooperativa, del cual puede disponer como máximo cada socio; se exige, para determinadas cooperativas, un capital mínimo inicial, según el lugar territorial en que funcione; se reglamentan en mejor forma las normas referidas al aumento de capital y, lo más importante, se dota al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía de mayores atribuciones de fiscalización, asimilándolo a una superintendencia.
En definitiva, indudablemente estarnos frente a una iniciativa legal de importancia, que generará condiciones propicias para que todos los sectores puedan efectuar y potenciar su aporte al desarrollo social y económico, así como también creará condiciones que permitan ampliar la participación de la población en los beneficios que surgen de este importante proceso que es el cooperativismo.
Desde ese punto de vista, obviamente la bancada socialista apoyará este proyecto de ley.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ha llegado a su término el Orden del Día.
En consecuencia, la discusión general del proyecto continuará en una próxima sesión.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
INTERPRETACIÓN DEL Nº 2 DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario procederá a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 281, de los señores Errázuriz , Hurtado, Jürgensen , Pérez, don Ramón ; Galilea , Seguel , Álvarez-Salamanca , Jara , García, don José ; Sabag , Orpis , Tuma , Urrutia, don Raúl ; Solís , Taladriz , Longton , Hernández , Munizaga , Vega , Bartolucci , Bayo , Villouta , Urrutia, don Salvador ; Villegas , Masferrer , Valcarce y Zambrano.
"Considerando:
"l.- Que gran parte de las mociones parlamentarias son desechadas de plano por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
"2.- Que una de las normas de la Constitución Política que se invoca con mayor frecuencia es la contemplada en el Nº 2 del artículo 62 que señala: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
"2º. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones";
"3.- Que la referida norma se presta a interpretaciones equívocas. Así, por ejemplo, la creación de una oficina de Conservador de Bienes Raíces, ¿constituye un nuevo servicio público o es una nueva oficina de un servicio público ya existente?, y ¿qué se entiende por "determinar sus funciones y atribuciones"?, ¿puede un parlamentario proponer una moción que otorgue a los municipios una función que desarrolla una entidad gubernamental?, ¿puede un diputado o senador proponer que el Serviu podrá privar de su propiedad al asignatario que no pague el dividendo y lo arriende y asignárselo a este último, si es postulante al Serviu y reúne otros requisitos, ¿podemos los diputados presentar indicaciones relativas a las atribuciones de los municipios en la reforma municipal cuyo trámite está iniciándose?
"La Cámara de Diputados aprueba el siguiente proyecto de acuerdo:
"l.- Encomendar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento de esta Corporación interpretar el sentido y alcance del número 2º del artículo 62 de la Constitución Política del Estado, y
"2.- Solicitar a la Contraloría General de la República que envíe a esta Corporación la jurisprudencia que tenga sobre el referido número del citado artículo de la Constitución."
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que apoye el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que lo impugne.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa,
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Balbontín, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, García (don José), González, Jara, Leay, Luksic, Martínez (don Gutenberg), Matthei(doña Evelyn), Melero, Munizaga, Muñoz, Naranjo, Ortiz, Pérez (don Aníbal), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Saa (doña María), Sabag, Sota, Tuma, Valcarce, Vargas, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta y Zambrano.
Votó por la negativa el Diputado señor Palma (don Andrés).
-Se abstuvieron los señores Diputados Letelier ( don Juan Pablo) y Montes.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario me informa que no hay más proyectos de acuerdo.
VII.- INCIDENTES.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
En Incidentes, tiene la palabra el Diputado señor Andrés Aylwin.
REFLEXIÓN ACERCA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, deseo hacer algunas consideraciones sobre conceptos y situaciones de hecho relacionados con la libertad de expresión en nuestro país.
En concreto, voy a referirme a una indicación que presentamos con el Diputado señor Sergio Elgueta , en el proyecto de ley actualmente en discusión en esta Cámara sobre libertad de expresión e información.
Nuestra indicación tiende básicamente a establecer en forma clara que la libertad de expresión constituye no sólo un derecho de cualquier persona o empresa para informar: con entera libertad y expresar su pensamiento o su sensibilidad. Constituye, además, un derecho que tiene el conjunto de la sociedad a estar debidamente informada. Es decir, el derecho al pluralismo. En este sentido, el texto de la indicación referida, aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es del siguiente tenor: "Se reconoce el derecho del conjunto de la sociedad y de todos los sectores, grupos y personas a estar debidamente informados sobre todas las expresiones culturales, sociales o políticas existentes en la sociedad". Curiosamente, esta indicación ha merecido algunas críticas y, por ello, quiero señalar que el concepto expresado en dicha indicación se ajusta plenamente a la doctrina moderna en cuanto a lo que debe entenderse por libertad de expresión.
Para así acreditarlo basta citar a algunos autores. El constitucionalista don José Luis Cea , en su "Tratado de la Constitución de 1980" expresa: "La libertad de expresión es la facultad que tiene toda persona de exteriorizar, por cualquier medio, lo que piensa y cree. Incluye el derecho de recibir la información en forma veraz, oportuna y objetiva sobre el acontecer nacional e internacional. Esto forma parte de la esencia de la libertad de información". Es decir, la libertad de expresión o de información tiene dos caras: una, la de los medios de comunicación que tienen el derecho a expresarse, y otra, la del conjunto de la comunidad que tiene derecho a una información pluralista.
Por su parte, otro distinguido constitucionalista chileno, don Enrique Evans , expresa: "El derecho a expresar lo que se piensa, el derecho de hacerlo saber y el derecho de conocer lo que otros piensan, forma un todo indivisible que las sociedades libres del mundo contemporáneo cautelan por su trascendencia social". Y en una entrevista el mismo profesor Evans dice: "La libertad tiene una doble cara: el derecho de informar y de opinar, por una parte, y por otra, el derecho a recibir la opinión e información".
Esto está ratificado por múltiples otros autores a los que en esta oportunidad no tengo tiempo de referirme, pero sí haré referencia a una publicación de la Comisión de Comunidades Europeas que trata sobre el pluralismo y la concentración de los medios de comunicación, "Libro Verde de la Comunicación", que después de múltiples consideraciones, termina con la siguiente conclusión: "El concepto de pluralismo puede definirse tanto por su función como por su objetivo. Se trata de una noción jurídica, cuya función es limitar en algunos casos el alcance del principio de la libertad de expresión, con objeto de garantizar al público la diversidad informativa". Y señala dicha publicación diversos ejemplos de legislación europea en los que justamente se establece un tipo de pluralismo en que, por una parte, se reconoce el derecho a informar, pero, por otra parte, existen ciertas limitaciones, en el sentido de asegurar su expresión a minorías nacionales, al grueso de la opinión pública, a sectores juveniles o culturales.
¿Por qué nos referimos hoy a este problema? ¿Y por qué se presentó esta indicación? Queremos hacer presente que lo hicimos en un contexto histórico muy preciso, que está planteado no en teoría, sino en la práctica: el problema de la concentración en la propiedad de los medios de comunicación. Y concretamente, ante esta realidad, queda planteado el problema de la actual vigencia real de la "doble medalla" en lo que dice relación con los medios de comunicación; el derecho de los medios de comunicación a transmitir información y el de la comunidad a estar debidamente informada.
¿Cuál es en este aspecto la realidad objetiva de hoy? Hay algunos hechos que deben preocuparnos hondamente. La mayor parte de los medios de comunicación que estuvieron contra el autoritarismo han ido desapareciendo o están en situaciones de grave conflicto: " Fortín Mapocho " o " Fortín Diario ", desapareció; "Cauce", desapareció; la revista "Análisis", desapareció; el diario "El Siglo", tiene una publicación semanal; todos conocemos los problemas que está viviendo en estos días el diario "La Época". Esto implica que las grandes mayorías nacionales se están quedando prácticamente sin medios de comunicación que representen a esa sensibilidad. O más bien dicho, hay una importante sensibilidad que de manera creciente está careciendo de la posibilidad real de informar y de ser adecuadamente informada.
Lo que hablamos de los medios de comunicación relacionado con el aspecto político, también lo podemos llevar al orden cultural, a las revistas de tipo juvenil, etc.
Sobre esto último, hablaremos en otra oportunidad.
De acuerdo con lo anteriormente dicho estamos frente a un hecho realmente grave en nuestra sociedad.
¿Cómo se produce esta aberración, esta situación tan preocupante?
No quiero referirme a lo que yo diga o piense, sino expresar sintéticamente lo que el Colegio de Periodistas, representado por su Presidente , don Guillermo Hormazábal , manifestó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara. Es un documento realmente impactante y que todos los señores Diputados debieran conocer.
En su intervención, empieza expresando: "Es contrario a la democracia que los medios de comunicación estén concentrados, sea en el Estado o en grupos de poder de cualquier índole". Más adelante señala: "De los nueve llamados "diarios de alcance nacional", cinco pertenecen a dos grandes consorcios periodísticos, y un sexto tiene participación de uno de ellos en su propiedad". Continúa después haciendo otras consideraciones y expresa: "De esta manera, siete de los nueve diarios pertenecen a fuertes grupos económicos que representan una clara postura ideológica que, por lo demás, no corresponde a la que ha expresado mayoritariamente la ciudadanía en las últimas contiendas electorales".
Es decir, en la prensa escrita, los grupos mayoritarios de opinión pública casi carecen de expresión propia. Escuche, señor Presidente, señores diputados: en la prensa escrita, los grupos mayoritarios casi carecen de expresión propia.
Posteriormente se plantea el problema de la prensa regional. La mayor parte de los Diputados sabemos que son de regiones, y sé que cada uno lucha porque en su distrito haya diarios regionales realmente representativos de la idiosincrasia, de la forma de ser, de pensar y de las expresiones culturales y políticas de la región.
Pues bien, con respecto a periodismo regional lo que expresa el Colegio de Periodistas es lo siguiente: "El 34,1 por ciento de la prensa regional pertenece a una misma empresa, que se encuentra establecida en la Región Metropolitana". Esto significa que el periodismo heroico que siempre existió en las regiones está, en los hechos, desapareciendo.
El presidente del Colegio de Periodistas, en nombre del Colegio, se pregunta después: "¿Cómo se está produciendo esta situación?" y frente a la respuesta aparente de que ésta sería la consecuencia de las reglas del mercado trasparente, lo que supone que el mejor medio de información tendría más público, y que el que tiene más público tendría mayor publicidad, señala el presidente del Colegio dos hechos concretos que desmienten absolutamente la expresada lógica del mercado. Uno de dichos ejemplos es el caso de la revista "Análisis".
Concretamente, se señala que la revista "Análisis", teniendo mayor difusión que otras revistas parecidas a ella, sin embargo, tenía la tercera parte de la publicidad comercial. O sea, el grueso de la publicidad se hace fundamentalmente en medios de comunicación comprometidos con determinadas ideas. Insisto: por eso quebró "Análisis". Tenía más tiraje que otras revistas semejantes; sin embargo, tenía la tercera parte de publicidad.
Se señala también el caso de Televisión Nacional. Al término del gobierno autoritario tenía este Canal una sintonía casi nula; sin embargo, tenía gran publicidad. Pues bien, triunfa el gobierno democrático, aumenta enormemente la sintonía de Canal Nacional -se multiplica prácticamente por tres- y en el mismo momento disminuye notablemente la publicidad.
Eso indica claramente que las reglas del mercado, que pueden ser aplicadas a las bebidas, a las salchichas o a muchas otras cosas, no rigen en el mundo de la cultura, no rigen ni pueden regir tratándose de los medios de comunicación.
Me atengo -insisto- no a lo que estoy diciendo, sino a lo que expresó en nuestra Comisión el presidente del Colegio de Periodistas, en nombre de ese colegio, dejando un documento representativo del pensamiento de esa entidad.
Frente a estas expresiones del presidente de los periodistas, no se informó nada en la prensa. Y, entonces, yo me pregunto ¿qué tipo de libertad de expresión existe en un país cuando el Colegio de Periodistas señala hechos tan graves y, sin embargo, no tienen ninguna repercusión y ni siquiera son considerados por los medios de comunicación más importantes?
Ésta es una muestra más de la grave crisis que afronta la libertad de información en Chile.
Agrega el presidente del Colegio: "Al Colegio de Periodistas, por los antecedentes entregados precedentemente, le preocupa la existencia de una marcada concentración de la propiedad en los medios de comunicación y, aún más grave, una concentración en el mensaje ideológico que reciben los chilenos". ¡Fíjense en la gravedad de lo que se está diciendo!: concentración de los medios de comunicación y, además, concentración en el mensaje ideológico que reciben los chilenos.
Se agrega más adelante: "Sobre la base de los hechos analizados precedentemente, el Colegio de Periodistas advierte acerca de una peligrosa concentración de la propiedad de los medios de comunicación social y una grave amenaza al pluralismo".
Planteo como pregunta: si el Colegio de Abogados mañana dijera que la justicia chilena está en absoluta crisis y que existen graves escándalos morales en la totalidad de los tribunales del país, indudablemente ése sería un hecho noticioso de la mayor trascendencia y, lógicamente, todos los medios de comunicación informarían sobre una expresión tan importante de un colegio profesional. Sin embargo, tratándose aquí de la expresión del Colegio de Periodistas, no hay absolutamente ninguna difusión de este documento.
Conviene tener presente que en algunos países europeos se establece que los periodistas tienen derechos importantísimos para fijar la línea editorial de los diarios, complementando el derecho de sus propietarios. Sin embargo, entre nosotros, insisto, ni siquiera se difunde una expresión del Colegio de Periodistas.
Termina el Colegio de Periodistas con una frase que agradeceré a los señores Diputados meditarla en su verdadera extensión: "Finalmente, queremos decirles a las autoridades, tanto al Poder Ejecutivo como al Congreso Nacional que nos encontramos en una coyuntura histórica muy especial. Tenemos la oportunidad de adoptar las medidas que garanticen el pluralismo o de cerrar los ojos a la realidad y deslizarnos por una pendiente sin retorno que derive en una sociedad sectaria en que se expresa una sola postura ideológica. Allí estaremos en presencia de una democracia meramente formal o en la antesala de perderla".
Creo que estas expresiones son dramáticas y que nos deben llevar a una reflexión profunda en esta Cámara.
Al plantear hoy este problema aquí, quiero fundamentalmente llamar la atención a los señores Diputados, al Poder Legislativo y al Gobierno sobre la gravedad de lo que está sucediendo y sobre la necesidad que todos tenemos de buscarle soluciones. Este no es problema de la Concertación, ni de algunos partidos, ni de algunas personas, sino que es de la democracia chilena, del conjunto de la institucionalidad. Lo que está sucediendo es demasiado grave, pues cuando vastos sectores de la población de un país, los más marginales, los juveniles, las expresiones culturales o folclóricas o regionales, se sienten excluidos, prácticamente todos esos grupos o sensibilidades empiezan a sentir que la democracia no tiene ningún sentido para ellos.
Insisto, es una situación extraordinariamente grave.
Para afrontar esa realidad hemos presentado algunas indicaciones al proyecto sobre libertad de expresión. Si no son ellas las más apropiadas, estamos dispuestos a buscar otro tipo de soluciones, pero este problema dramático necesita ser afrontado por la sociedad chilena. Y nosotros tenernos una grave responsabilidad frente a esta situación.
Sé que me estoy refiriendo a un tema tabú, muy difícil de ser expuesto por quienes tenemos una representación popular. Es difícil ser silenciado por los medios de comunicación. Sé que esta intervención me significará silenciamiento; más silenciamiento. Pero ello no me importa, porque fuimos elegidos para velar por nuestra democracia, por los derechos del hombre común, por los más marginados, y por el imperio de valores. Y entre los valores básicos de una sociedad, está la libertad de expresión, entendida en la forma que lo hemos señalado: el derecho de los medios de comunicación a expresarse, pero también el derecho de la sociedad a ser adecuadamente informada.
Creo que también debemos tomar en cuenta que este problema se ha planteado en momentos en que nuestra sociedad viene saliendo de una situación excepcionalmente difícil y conflictiva.
En Chile, hubo mucho dolor; hubo miles y miles de personas que sufrieron las peores violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, ellos siguieron luchando porque creían en la libertad y en la democracia. Hubo el dolor de las víctimas, el de los familiares, el de los compañeros, el de los amigos, el de los camaradas, el de mucha otra gente que también ha expresado su dolor por solidaridad con respecto a las personas que sufrían.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, ha concluido su tiempo. Le ruego redondear su idea.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Gracias, señor Presidente.
Hoy, vemos que ese dolor no sólo llega a las víctimas, sino también a los victimarios, a sus familias y a todo su entorno. Eso indica que hubo mucho dolor en nuestra sociedad.
Y, pues bien, por eso, cuando planteo este problema lo único que quiero es que ese conjunto de dolores los transformemos en respuestas adecuadas que sirvan para perfeccionar nuestra democracia, lo que implica libertad real de expresión, es decir, libertad de los medios de comunicación para expresarse libremente, pero también libertad y derecho del joven, del poblador, del campesino, del profesional, de todos los chilenos de cualquier tendencia para estar debida, adecuada y pluralistamente informados.
He dicho.
-Aplausos.
RESTITUCIÓN DE ASIGNACIÓN A JUBILADOS Y MONTEPIADAS DE GENDARMERÍA. Oficios.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional.
Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, existe un grupo de jubilados y montepiadas en nuestro país que desde hace tiempo viene dando una dura y silenciosa lucha para recuperar los beneficios que, en derecho, estiman que les pertenecen.
Me refiero a un número importante de jubilados y montepiadas de Gendarmería, a quienes, a contar del 1 de enero de 1974, la Dirección de Previsión de Carabineros les suspendió el pago de la parte correspondiente al beneficio denominado "quinquenios penitenciarios", que a esa fecha integraba sus respectivas pensiones, situación que en algunos casos se mantiene hasta hoy.
Digo "en algunos casos", pues existe un grupo de esos jubilados a quienes los tribunales les han reconocido ese derecho, consecuente con lo cual han reincorporado el beneficio a sus respectivas pensiones. Sin embargo, otro grupo ha debido persistir en las acciones judiciales, a fin de obtener el reconocimiento de él, pese a encontrarse en igualdad de condiciones con quienes ya han obtenido el pago de la referida asignación.
Conforme con los antecedentes que sobre el particular he reunido, la controversia se ha producido debido a la aplicación que la Dirección de Previsión de Carabineros ha dado a un conjunto de normativas referidas al sistema de remuneraciones del personal de Gendarmería.
Es así como este organismo ha señalado que las disposiciones que establecieron el llamado beneficio quinquenios penitenciarios para Gendarmería de Chile, contenidas en el artículo 117 de la ley Nº 17.399 y el DFL Nº 2 de Justicia, de 1971, fueron derogadas por una norma posterior contenida en el artículo 30 del decreto ley Nº 249, de 1974, el mismo que habría abrogado todos los derechos a sueldos de grado superior o quinquenios. Por ende, a contar de la referida fecha, por esta medida se dejó de incluir en sus remuneraciones el aludido beneficio.
Como consecuencia de lo anterior -se señala-, se derogó también la procedencia de este beneficio para los pensionados que incluían en sus jubilaciones esta asignación, por cuanto sus pensiones se determinaban por el sueldo de sus similares en actividad, en virtud de la disposición legal denominada "perseguidora".
Por su parte, los eventuales beneficiarios de esta asignación aducen que, estando ya acogidos a retiro a la fecha de la dictación de esta normativa, la cual, como he señalado, se dictó para el personal en servicio activo, en ningún caso pudo legislarse para el personal pasivo, debido a que ya se les había reconocido su derecho de jubilación o montepío, comprendidos los quinquenios, y reafirman que sus demandas se fundamentan sólo en la restitución de una parte del monto de la jubilación de la que fueron privados.
Como corolario, señalan que desde el momento en que a una persona se le reconoce el beneficio de una pensión de jubilación o montepío, adquiere un derecho de propiedad del que no puede ser privado por estar consagrado en nuestro ordenamiento constitucional.
He querido detenerme en el fondo de esta controversia, a fin de que la Honorable Cámara tome cabal conocimiento de la discusión que sobre este tema se viene produciendo y de la cual han tomado conocimiento algunos tribunales del país. Deseo precisar que no está en mi ánimo intervenir en materias que son propias de nuestros tribunales de justicia. Sin embargo, existiendo ya procesos resueltos favorablemente respecto de los demandantes revisados, incluso por la Corte Suprema, parece a lo menos discutible la argumentación sostenida por la Dirección de Previsión de Carabineros y el Consejo de Defensa del Estado.
Por esta razón, he estimado conveniente poner en conocimiento de nuestras autoridades administrativas esta situación, a fin de que se busque una solución extrajudicial que dé respuesta a estas personas, quienes, en algunos casos, debido a su avanzada edad, ya han perdido la esperanza de ver mejoradas sus pensiones. Resulta doloroso ver a ancianos de 70 o más años, expuestos a semejante situación.
No es mi deseo transformar esto en un problema político, pero creo que el Gobierno ha sido reiterativo en señalar que una de sus principales preocupaciones es erradicar la pobreza del país y mejorar la situación de los jubilados, por lo que ahora está en sus manos hacer una demostración concreta de su preocupación, arbitrando las medidas necesarias para dar a este grupo de personas que sirvieron a nuestra patria en una de las funciones más duras y sacrificadas que existen, una justa compensación, restituyéndoles un derecho que les corresponde y que jamás debieron dejar de percibir.
En consecuencia, solicito que, en mi nombre, se oficie al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, a fin de que informe a esta Corporación sobre el número de juicios seguidos sobre esta materia, el estado en que se encuentran, cuántos han obtenido sentencias en favor de los demandantes y en cuántos la Justicia ha rechazado la demanda; al Ministro de Defensa, a fin de que, por su intermedio, la Dirección de Previsión de Carabineros informe respecto del número de eventuales beneficiarios de la asignación de quinquenios penitenciarios y de los montos estimados a que ascendería la restitución de este derecho; y al Presidente de la República, para que tome conocimiento de esta situación e instruya a sus ministros respectivos en orden a buscar una solución extrajudicial sobre este tema y así se dé pronta respuesta a este grupo de jubilados que ya llevan muchos años esperando.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría, con la adhesión de los señores Diputados que lo han pedido y de cuyos nombres ha tomado nota la Secretaría.
Se han ocupado seis minutos del tiempo del Comité de Renovación Nacional.
POSTULACIÓN A VIVIENDAS EN PEÑALOLÉN Y LA REINA (Región Metropolitana). Oficios.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, deseo plantear una situación preocupante y que afecta a las comunas de Peñalolén y La Reina, a las cuales represento en el Parlamento.
Las familias allegadas de estas comunas no pueden acceder a los subsidios de viviendas, puesto que ninguna ha logrado contar con nuevas construcciones ni terrenos para ello.
También existe una enorme confusión en las postulaciones, en especial de los grupos denominados Comités de Allegados, porque no hay claridad sobre cómo lograr los puntajes necesarios para postular a los subsidios y competir con otros comités.
Aparentemente, en el área no hay una situación clara que explique cómo se logra obtener un subsidio o cómo competir con otros comités con relación a los puntajes y a la entrega de viviendas en otras comunas. Hay personas que abusan de la posibilidad de formar comités y desintegran a unos y otros para captar a los que obtienen mayores puntajes y así lograr que los comités accedan a las viviendas. Esto debería estar prohibido en el sistema de postulación, porque es altamente injusto.
Quiero que se aclare esta situación y para ello solicito que se oficie al Ministerio de Vivienda y Urbanismo para que informe lo siguiente:
En primer lugar, cuántas familias postulan en cada una de las comunas de Peñalolén y La Reina; los distintos tipos de subsidios de que dispone el Ministerio, o sea, de marginalidad o de modalidad privada; así como de las postulaciones individuales o por comités.
Segundo, qué puntaje tiene cada uno de los comités que postulan y qué posibilidades tienen de acceder a la vivienda en el corto tiempo.
Al mismo tiempo, de qué información dispone el Ministerio de Vivienda y Urbanismo respecto de numerosas familias que han accedido a los beneficios de la vivienda progresiva, debido a que cuando han llamado a empresas para postular, se encuentran con una serie de problemas que incluso les hacen perder el subsidio.
Asimismo, qué ha pasado con la propuesta de la Cámara de Diputados para que el Serviu confeccionara un listado de empresas, con el fin de regular la calidad de las viviendas que se entregan a los adquirentes que postulan por intermedio de esa entidad.
También insisto sobre una pregunta formulada a ese Ministerio, que aún no ha sido respondida, acerca de cuál es la exacta situación en que se encuentra el campamento La Esperanza, de la comuna de Peñalolén; si hay alguna solución en camino, y cuál sería, para las 800 familias que allí se encuentran.
Además, solicito que se nos informe acerca de un nuevo campamento que se ha conformado en la avenida Tobalaba con Arrieta , en una franja de Emos, que empezó a formarse lentamente hace dos años. Dimos cuenta del hecho en la Cámara; se prometió arreglar el asunto, pero aún no se ha hecho nada y no sé qué solución o respuesta habrá para las 40 familias que viven en una situación de absoluta insalubridad y pobreza.
Detrás de esos terrenos eriazos, de propiedad de Emos, existe otra situación creada por la formación de campamentos. Al respecto, quiero saber si el Ministerio ha estudiado algún plan para erradicar los campamentos que se han ido generando, sin que exista ninguna preocupación por parte de las autoridades, ya que cada día hay más familias que viven en esta condición de indigencia y pobreza.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por Su Señoría.
REPOSICIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROBLEMA DE LA DROGA EN CHILE.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero hacer una reflexión respecto de la nueva puesta en marcha de la Comisión Especial que estudia el problema de la droga en Chile.
Felicito a la Cámara y a cada uno de sus miembros por haber adoptado esa decisión, ya que el problema de la drogadicción en Chile, en estos momentos está entregando algunas señales que más que claras, perturban a la sociedad chilena.
Formulo estas afirmaciones con bastante responsabilidad, porque en la Cámara hay un gran número de parlamentarios que desde hace cinco años viene luchando contra el flagelo de la drogadicción.
Hoy hemos podido percatarnos de la forma en que se ha tratado el problema de la droga en Chile; en los últimos meses, ha sido desde el punto de vista político y no del de política de Estado. Digo esto porque algunas personas con responsabilidad política o sin ella, creyeron que esta situación podría brindar dividendos políticos que beneficiarían en cualquier campaña, hoy o a futuro. Es lamentable, porque ha enturbiado el problema.
Digo lo anterior, porque cuando llego a ciudades como Arica o Iquique, ¿qué puedo contestarle a la madre del muchacho que se encuentra al final de su vida como drogadicto y no tiene ninguna esperanza de salir adelante? ¿Qué le digo? ¿Que la gente linda está jugando a acusamos sobre quién fuma, aspira, utiliza o se inyecta drogas?
Los niveles en que la política chilena y algunos de los miembros de esta Corporación han analizado el problema de la droga, hacen presumir que durante estos cinco años jamás escucharon lo que se dijo en la Comisión que nuevamente se ha puesto en marcha, en el sentido de que se trata de una problemática que va mucho más allá de lo que una elite ínfima o inexistente pueda hacer respecto de su utilización.
Me sorprendió gratamente escuchar a un parlamentario de gran prestigio en la Cámara -corroboró algo que siempre pensé-, quien manifestó que cuando en los años 1990, 1991 y 1992 hablábamos del problema de la droga en Chile, él jamás lo tomó en consideración ni pensó en la gravedad del problema, pero en la actualidad el problema es tan serio en su distrito, que no sólo lamenta no habernos apoyado mucho más, sino que, según él, hoy es uno de los militantes más importantes en el combate contra la drogadicción.
Traigo esta materia a colación, tal vez porque nadie nos escuchará. No hay televisión, ni diarios, ni denuncia. Sin embargo, como representante de una ciudad con este problema, quiero dar a conocer a esta Corporación el drama que viven miles de nortinos, de chilenos que no tienen posibilidad alguna de pensar en el futuro. Hombres que ya cayeron en el vicio de la droga, para los cuales no hay ninguna palabra ni siquiera una línea en los medios de comunicación, a no ser que sea en las páginas policiacas, cuando han delinquido por la necesidad de consumir más drogas o, simplemente, han dejado de existir porque, a causa de las drogas, fueron atropellados o asesinados por otro drogadicto.
Todo este drama se esconde y hoy vemos como la "gente linda" sale en los medios de comunicación. ¡Es lamentable!
Espero poder decirle a mi gente en Arica: "Tengan calma, porque esta gente linda algún día se preocupará de traemos proyectos, programas, no policíacos de represión, sino de prevención, educacionales, deportivos, culturales. Los necesitamos ahora y no mañana. Lamentablemente, hoy estamos preocupados de si un señor está en la cárcel o de si conoce el nombre de otra persona involucrada en la drogadicción.
Nuestro pueblo pensará que nos tienen aquí quizás para diluir el tema, pero creo que esta Comisión, de la cual soy miembro, atacará el problema desde sus raíces y que volveremos con el mismo ímpetu para salir adelante en esta tarea.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Agradeceré al Diputado señor Arancibia que pase a presidir la sesión.
-El Diputado señor Arancibia pasa a presidir.
NORMATIVA PREVISIONAL QUE RIGE A EX FUNCIONARIOS DE FERROCARRILES Y DE ENACAR. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
En el turno correspondiente al Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en días pasados, en un medio de comunicación se publicó un artículo bastante extenso sobre algunas leyes imperfectas aprobadas por el Parlamento.
Quiero referirme precisamente a este tema, a raíz de una normativa aprobada por el Congreso en 1992. Me refiero a la ley Nº 19.170, que modificó el decreto con fuerza de ley Nº 94, sobre administración de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, que contiene otras normas relativas a esa empresa. Dicha ley fue publicada el 3 de octubre de 1992.
¿Por qué traigo a colación este cuerpo legal? Porque uno de los grandes temas discutidos en aquella época fue la calidad jurídica de las personas que debían retirarse de la empresa como consecuencia de la privatización del sistema de carga. Lo que se les otorgó en esa oportunidad fue una indemnización que se pagaría mes a mes, hasta que cumplieran con los requisitos para jubilar.
En virtud de esa ley no se quiso reconocer, por sus efectos colaterales, que se trataba de una jubilación anticipada, esos funcionarios de Ferrocarriles y me atrevería a decir que incluso los de Enacar, se encuentran en la peor de las situaciones. En primer lugar, porque no son funcionarios de Ferrocarriles -o de Enacar, en su caso- ni jubilados, porque se les otorgó una indemnización que se paga mes a mes y cuyo reajuste corresponde al del sector público.
Por lo tanto, tienen una calidad jurídica sui géneris y nueva: la de indemnizados, que, desde el punto de vista de la jubilación que percibirán en definitiva, es la peor, porque no está definida en ninguna parte.
¿Qué ocurrirá con ellos cuando cumplan con los requisitos para jubilar? ¿Qué rentas se les van a considerar? Desde luego, no se puede tomar en cuenta la indemnización, porque no es renta. En consecuencia, para los efectos previsionales y de acuerdo con las disposiciones y requisitos de cada caja, al momento de jubilar deberían considerar las remuneraciones que tenían al 3 de octubre de 1992. Cuando pasen los años, lo más probable es que el Parlamento se encuentre con el problema de que personas que entregaron muchos años de sus vidas recibirán una jubilación bastante baja.
Pero esta situación de que no son funcionarios de Ferrocarriles ni jubilados les ha provocado otros problemas. Sin embargo, quiero concentrarme en el aspecto previsional.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Superintendente de Seguridad Social y al Contralor General de la República, a fin de que informen, de acuerdo con su interpretación de la ley N° 19.170, de 3 de octubre de 1992, con qué rentas jubilarán en definitiva las personas que obtuvieron esa "indemnización" o jubilación anticipada, en virtud del mencionado cuerpo legal.
Dependiendo de la respuesta a estos oficios, me reservo el derecho de plantear la situación al Ejecutivo porque, si no se procede en la forma que indiqué, se producirían graves y negativos efectos para la jubilación definitiva de estos trabajadores. Sin duda, ello ameritaría modificar dicho cuerpo legal para hacerles justicia respecto de su pensión final.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
ALCANCES SOBRE DENUNCIAS DE CONSUMO DE DROGAS EN EL CONGRESO NACIONAL.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. ·
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez.
El señor ESTÉVEZ.-
Señor Presidente, quiero expresar mi preocupación por el efecto adverso que tiene para la lucha contra el narcotráfico y la drogadicción la ruidosa polémica sobre el Parlamento reavivada por la desafortunada intervención de una Diputada.
Lo más lamentable de los acontecimientos de los últimos días es que con un hecho accesorio, como el intento de una Diputada por reeditar su encono contra la directiva de su ex tienda política, se desvía la atención de la opinión pública del tema prioritario: el combate del flagelo de la droga como problema nacional.
La polémica reciente ensucia el debate, introduce ruido y puede llegar a crear la peligrosa imagen de que en la Honorable Cámara de Diputados hay pasividad o complacencia respecto del tema e, incluso -lo más grave-, de que hay o hubo parlamentarios drogadictos.
Lo real es que el Congreso ha actuado activamente contra la droga, y entre los parlamentarios que asumieron con fuerza esta tarea está quien ha sido víctima de un sorprendente intento de ataque y de destrucción moral.
En efecto, un aspecto paradójico y cruel de lo acaecido es que se quiere enlodar el prestigio y el honor de quien participó como parlamentario en el enfrentamiento de este problema y contribuyó en la redacción de la ley contra el narcotráfico, promulgada en enero de este año. Me refiero a Vladislav Kuzmicic -que representó a Iquique- que, junto con los Diputados Ramón Pérez , Luis Le Blanc y Carlos Valcarce -representantes de Arica-, entre otros, se distinguió por centrar parte significativa de su labor en el Congreso para dotar a la institucionalidad de una herramienta eficaz para atacar al narcotráfico.
Dicha ley, de la cual me siento orgulloso como Presidente de la Honorable Cámara, entró en vigencia en enero de este año y dotó de nuevas herramientas a la policía y al Consejo de Defensa del Estado para desterrar del país el narcotráfico y el lavado de dinero.
De paso, quiero mencionar que la Diputada Matthei no se destacó en la anterior legislatura ni en ésta por participar en la materia. No fue miembro de la Comisión Especial Antidrogas, no asistió a ninguna de sus sesiones y ni siquiera tuvo interés en participar en el debate del informe respectivo en la Sala, porque tampoco asistió a esa sesión.
Es nuestra obligación desenredar la discusión y volver a lo esencial. Para ello, me parece necesario entender, en primer lugar, que los carteles de la droga buscan destruir a quienes luchan en su contra, acusándolos, precisamente, de los hechos que combaten. En su oportunidad, el ex Diputado señor Kuzmicic fue amenazado por los intereses de la droga en su ciudad de Iquique. No podemos dejar de hacer resaltar que una de las formas de desprestigiar a quienes combaten la droga es echando a correr rumores que los hacen aparecer como traficantes o consumidores. Es la experiencia de otros países y parece que en Chile está ocurriendo lo mismo. Y éste es un llamado de atención a nosotros como políticos, a los medios de comunicación y a la opinión pública: hay que tener mucho rigor y no hacerse cargo de rumores formulados de esa manera.
En segundo lugar, es esencial distinguir entre el consumo de drogas y el eventual control de los poderes públicos por los intereses de los carteles del narcotráfico. Lo he dicho en otras ocasiones y lo quiero repetir hoy.
El consumo de drogas es un vicio que envenena a las personas; el individuo que cae en él se deteriora. El éxito político o profesional no es compatible con el consumo de drogas. Es curioso que en el país no se hayan destacado suficientemente los efectos que a los 8 meses, al año o al año y medio se expresan de manera evidente en una persona viciosa; no se requiere un examen sorpresivo de orina para comprobarlo. Así se procede en los comités olímpicos o en el fútbol, donde pueden ingerirse sustancias, que ayudan a desarrollar musculatura o a ser más eficaz, las cuales tienen un efecto de dos o tres días y deben ser detectadas por exámenes de orina.
Aquí estamos frente a un efecto mucho más pernicioso y grave. Lo más grave de las actuaciones del señor Cuadra y de la Diputada Matthei es que con ello están creando en el país -naturalmente no es su ánimo-, en el fondo, una verdadera propaganda en favor de la droga, al señalar que ella podría constituir un tónico o algo similar que explicaría la conducta coordinada, intelectualmente consistente y activa de las personas que han tenido éxito en su vida profesional o política.
En tercer lugar, es efectivo que los carteles del narcotráfico pueden intentar controlar nuestros poderes públicos, como lo han hecho en otros países. Usualmente, esto no ha sido intentado por la vía del consumo de drogas, sino de la corrupción mediante el dinero.
Lo he señalado y quiero reiterarlo una vez más. El señor Pablo Escobar , jefe del cartel de Medellín fue Senador suplente en Colombia, y podría haber pasado los exámenes de orina, de pelo o los que se estimaran convenientes, porque no era un vicioso. El señor Rodríguez Orejuela , que ha sido detenido como jefe del cartel de Cali, podría haber pasado todos los exámenes de orina, porque estoy completamente seguro de que en la última semana no había consumido drogas, lo que no lo exculpa de ser jefe del cartel.
Por eso, hemos señalado -y lo reitero ahora- que respecto de los poderes públicos, es necesario levantar el secreto bancario, apuntar al financiamiento de las actividades políticas, restringir el gasto de las campañas y fiscalizar el uso de dinero, que es empleado como medio de corrupción, como lo hemos visto en los lamentables casos de algunos actuarios del Poder Judicial acusados de colusión con la droga, que no lo han hecho por ser viciosos, sino por aceptar dinero.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROMULGACIÓN DE LEY QUE FAVORECE A LAS PROVINCIAS DE ARICA Y DE PARINACOTA.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido por la Democracia,
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador).-
Señor Presidente, en esta oportunidad, deseo referirme a una situación que preocupa a las comunidades de Arica y de Iquique.
Con motivo del despacho por el Congreso Nacional de la ley que favorece e incentiva el desarrollo de las provincias de Arica y Parinacota , en Iquique se ha gestado un movimiento de opinión que planea realizar movilizaciones y actos de protesta en contra de su promulgación.
Creo que los dirigentes que encabezan esas actividades se encuentran profundamente equivocados, pues están atacando uno de los pilares del desarrollo del norte y del país, que es la solidaridad entre los chilenos.
En el último decenio, Iquique ha tenido un crecimiento espectacular, apoyado, en gran parte, por su zona franca. Estamos muy contentos que así haya ocurrido, porque en Arica también nos hemos beneficiado con dicho desarrollo.
Los profundos vínculos existentes entre Arica e Iquique, incluso de tipo familiar -muchas personas que trabajan en una ciudad tienen a su familia en la otra- han permitido crear un espíritu de unidad en la Primera Región.
Hacemos un llamado a los responsables para que no continúen con estas acciones que atentan contra la solidaridad e integración de las dos provincias. Creemos que esos dirigentes -repito- están muy equivocados y viendo fantasmas donde no los hay, puesto que el desarrollo de ambas partes está absolutamente hermanado y es necesario que Arica, por tanto tiempo desprotegida -como le consta a todos los Diputados que hace poco votaron a favor de la ley- reciba un gran impulso reactivador.
La crisis económica de Arica, que incluso dio paso a dos paros totales de actividades, es totalmente clara para todo el país. Por eso, todos los chilenos -incluidos los iquiqueños- deben apoyar esa legislación que permitirá salir de su crisis a esa provincia desamparada. Debe haber cordura, ponderación y, sobre todo, una visión real de lo que está pasando, y no pretender que la ley perjudicará a Iquique, porque esa es una falsedad absoluta y equivocada, que desde esta Cámara rechazamos con gran fuerza.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido el objeto de la sesión, se levanta.
Se levantó a las 13.32 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción del Diputado señor Moreira y suscrita por los Diputados señores Chadwick, Rocha, Sabag, Longueira, Hurtado, Víctor Pérez, Leay, Coloma y Vilches. Modifica la Ley N° 18.290, de Tránsito, y establece que la inscripción de un vehículo se efectuará con documentos originales al otorgarse la patente única. (boletín N° 1638-09).
"La seguridad pública constituye uno de los principales problemas y preocupaciones que afectan a nuestro país. Dentro de los delitos que se cometen con gran frecuencia, y causando importantes perjuicios a la comunidad están aquellos que afectan la propiedad de los vehículos motorizados. Puede señalarse, por ejemplo, que entre los años 1992, 1993, 1994 Y lo que va de 1995 han sido 19.904 los vehículos que fueron objeto de robos, hurtos, apropiaciones indebidas y otros delitos.
Los daños ocasionados son enormes, baste decir que un cálculo conservador permite avaluar los 19.904 vehículos sustraidos en la suma de $ 39.808.000.000 (treinta y nueve mil ochocientos ocho millones de pesos).
Los afectados en su inmensa mayoría son personas de clase media, puesto que se estima que el valor promedio de estos vehículos es de $ 2.000.000 (dos millones de pesos) y sólo el 10% de ellos cuenta con un seguro que cubra la pérdida para el propietario, el 90% restante, no tiene ningún respaldo para enfrentar la pérdida.
Mediante el presente proyecto de ley de modificaciones a la ley N° 18.290, s~ busca establecer mecanismos que dificulten las inscripciones fraudulentas a través de las cuales se reingresan al mercado formal vehículos que han sido objeto de delitos, se perfeccionan los mecanismos de información al público y se amplían las facultades de la policía para combatir estos delitos.
Las ideas centrales para conseguir cada uno de estos objetivos son las siguientes:
a) La exhibición de documentos originales para requerir la inscripción de vehículos motorizados es una exigencia que debe consagrarse legalmente, puesto que a través de fotocopias se facilita la adulteración que permite las inscripciones múltiples. Esto sin perjuicio de que en los archivos se pueda guardar fotocopia, pero previa exhibición al funcionario competente del Servicio de Registro Civil del original.
b) Del mismo modo, la inscripción que se realiza en virtud de resolución judicial se ha prestado para fraudes mediante adulteraciones de resoluciones de Tribunales, por lo que se propone que ésta deba hacerse a solicitud del mismo Juez y acompañándose materialmente el expediente respectivo.
c) La inscripción de cualquiera proceso judicial referido a delitos que afecten la propiedad vehicular. Hoy se da el contrasentido que se inscriben gravámenes tales como prendas o SESIÓN 12ª , EN JUEVES 22 DE JUNIO DE 1995 45 embargos, pero no hay anotación en el Registro Civil del robo de un vehículo.
Por las razones expuestas proponemos el siguiente proyecto de ley de modificaciones a la ley N° 18.290:
Reemplazáse el actual inciso 3° del artículo 34, por el siguiente:
"La inscripción de un vehículo se efectuará al otorgarse la patente única. El requirente
deberá exhibir los documentos originales que autoricen dicha inscripción, los que serán incorporados en el Archivo Nacional de Servicios del Registro Civil e Identificación."
Agrégase el siguiente inciso 3° al artículo 35:
"Se anotará asimismo, cualquier delito que afecte a la propiedad vehicular, con indicación del Tribunal y número de proceso en el que se encuentra radicada la investigación".
Agrégase el siguiente inciso 2° al artículo 39:
"Las inscripciones que se realicen en virtud de resolución judicial sólo podrán requerirse por el Tribunal respectivo, mediante oficio al cual deberá adjuntarse el expediente en el que se dictó la resolución correspondiente".
(Fdo.) IVÁN MOREIRA BARROS, Diputado.