Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Edgardo Boeninger Kausel
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V.
FÁCIL DESPACHO
-
ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE EX PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA
- ANTECEDENTE
-
ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO DEL EXPLORADOR AUGUSTO GROSSE ICKLER
- ANTECEDENTE
-
ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO ANTONIO RONCHI.
- ANTECEDENTE
-
ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE EX PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA
- VI.
ORDEN DEL DÍA
-
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
-
BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Foxley Rioseco
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- INTERVENCIÓN : Julio Canessa Robert
- INTERVENCIÓN : Sergio Bitar Chacra
- INTERVENCIÓN : Sergio Eduardo De Praga Diez Urzua
- INTERVENCIÓN : Julio Lagos Cosgrove
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- INTERVENCIÓN : Enrique Zurita Camps
- DEBATE
-
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Fernandez Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Hamilton Depassier
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FOXLEY, GAZMURI Y PARRA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADOR Y DIPUTADO (2393-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Foxley Rioseco
- Jaime Gazmuri Mujica
- Cesar Augusto Parra Munoz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FOXLEY, GAZMURI Y PARRA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADOR Y DIPUTADO (2393-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en miércoles 1º de septiembre de 1999
Ordinaria
(De 16:19 a 18:25)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que autoriza erigir monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva en Rancagua y Concepción (1312-04) (se aprueba su informe)
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza la construcción de monumentos y creación de Museo y Archivo del Explorador Augusto Grosse Ickler (2157-04) (se aprueba en general y particular)
Proyecto de ley, en primer trámite, que autoriza erección de monumentos y creación de Museo y Archivo en memoria del reverendo padre Antonio Ronchi (2156-04) (se aprueba en general y particular)
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (2152-07) (se aprueba su informe)
Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede beneficios económicos a personal de servicio públicos y Fuerzas Armadas (2298-05) (se aprueba en particular)
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Bitar Chacra, Sergio
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cariola Barroilhet, Marco
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, los señores Ministros de Hacienda ; Secretario General de la Presidencia; de Justicia y de Salud , y los señores Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de presupuestos y Asesor del Ministro de Defensa Nacional.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 22 señores Senadores.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 20ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 10 de agosto del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 21ª, ordinaria, en 11 de agosto del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV. CUENTA
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
De la Cámara de Diputados, con el que comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto que establece la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con urgencia calificada de "Suma". (Boletín Nº 2.152-07). (Véase en los Anexos, documento 1).
--Queda para tabla.
Del señor Ministro de Agricultura , con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a la aplicación anticipada en la Región de Aisén de los preceptos contenidos en el proyecto de ley de bosque nativo y fomento forestal.
Del señor Ministro de Bienes Nacionales , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, referido a la posibilidad de asentamiento de inmigrantes kosovares en la Undécima Región.
Del señor Alcalde de la Municipalidad de Aisén , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, tocante a los criterios aplicados en Puerto Aisén para la asignación de viviendas.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la observación, en segundo trámite constitucional, formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que modifica el artículo 46 del Código de Justicia Militar. (Boletín Nº 85-07) (Véase en los Anexos, documento 2).
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea un Fondo para la Modernización de las Relaciones Laborales y el Desarrollo Sindical. (Boletín Nº 2.170-13) (Véanse en los Anexos, documentos 3 y 4).
De la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que autoriza el traspaso de fondos a la Corporación de Fomento de la Producción para la inversión tecnológica que permite el uso del gas natural en el transporte colectivo, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata". (Boletín Nº 2.347-15) (Véanse en los Anexos, documentos 5 y 6).
Dos nuevos informes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaídos en los siguientes proyectos de ley, en primer trámite constitucional:
1) El que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coihaique e Isla de Chiloé, y crea el Museo y Archivo en la Región de Aisén en memoria del Misionero de la Obra Don Guanella, reverendo padre Antonio Ronchi. (Boletín Nº 2.156-04) (Véase en los Anexos, documento 7).
2) El que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Aisén y Coihaique, y crea el Museo y Archivo del Explorador Augusto Grosse. (Boletín Nº 2.157-04) (Véase en los Anexos, documento 8).
Cuatro de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía:
Los tres primeros, recaídos en las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía de los señores Atiliano Segundo Hernández Hernández, Luis Alberto Irribarra Carrasco y José Manuel Barrueto Muena. (Boletines Nºs S 415-04, S 419-04 y S 428-04, respectivamente).
El último, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al señor Adolfo Arata Andreani. (Boletín Nº 2.200-17) (Véase en los Anexos, documento 9).
--Quedan para tabla.
Moción
De los Senadores señores Foxley, Gazmuri y Parra, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que suprime el requisito de edad para los cargos de Presidente de la República , de Senador y de Diputado. (Boletín Nº 2.393-07) (Véase en los Anexos, documento 10).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicación
Del Senador señor Stange, con la que solicita el retiro de la moción con la que inició un proyecto de ley para erigir dos monumentos en la Décima Región de Los Lagos: uno en memoria de don Vicente Pérez Rosales y otro en memoria de don Bernardo Eunom Philippi. (Boletín Nº 2.383-04).
--Se accede al retiro solicitado.
Permiso Constitucional
Del Senador señor Boeninger, con el que solicita autorización para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del 16 de septiembre del año en curso.
--Se accede a lo solicitado.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Ha llegado a la Mesa un mensaje con el que el Presidente de la República retira la urgencia y la hace presente nuevamente en el carácter de "Suma", al proyecto de ley que autoriza el traspaso de fondos a la Corporación de Fomento de la Producción para la inversión tecnológica que permite el uso del gas natural en el transporte colectivo. (Boletín Nº 2.347-15).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Terminada la Cuenta.
Hago presente a la Sala que el retiro de la urgencia se refiere al proyecto ubicado en el número 2 del Orden del Día.
Por tal motivo, y si le parece al Senado, se podría discutir tal iniciativa en la próxima sesión, quedando como punto 2 de la tabla de hoy el proyecto consignado con el número 3, y así sucesivamente.
Acordado.
V. FÁCIL DESPACHO
ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE EX PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que autoriza erigir monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en las ciudades de Rancagua y Concepción.
--Los antecedentes sobre el proyecto (1312-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Díaz y Frei (don Arturo)).
En primer trámite, sesión 18ª, en 4 de agosto de 1994.
En tercer trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 19ª, en 29 de julio de 1997.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 31ª, en 7 de septiembre de 1994.
Mixta, sesión 24ª, en 18 de agosto de 1999.
Discusión:
Sesiones 33ª, en 13 de septiembre de 1994 (se aprueba en general y particular); 19ª, en 29 de julio de 1997 (se rechaza y pasa a C. Mixta).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión Mixta se formó para dirimir la controversia suscitada por el rechazo de parte del Senado -cámara de origen- de lo resuelto por la otra rama legislativa.
A fin de subsanar la divergencia producida, la Comisión propone aprobar el texto que figura en la página 3 del informe.
--Se aprueba unánimemente.
______________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Deseo plantear a la Sala la necesidad de que se tome un acuerdo parar que, en una próxima sesión, el Senado designe a los miembros que integrarán la Comisión que resolverá los casos de erección de monumentos pendientes, entre otros, el del Teniente Merino. Lo señalo para que los Comités conversen con sus respectivos Senadores y propongan los nombres correspondientes.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO DEL EXPLORADOR AUGUSTO GROSSE ICKLER
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite, iniciado en moción de los Senadores señores Horvath y Stange, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Aisén y Coihaique, y crea el Museo y Archivo del Explorador Augusto Grosse Ickler, con nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2157-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Horvath y Stange).
En primer trámite, sesión 3ª, en 31 de marzo de 1998.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.
Educación (nuevo), sesión 27ª, en 1 de septiembre de 1999.
Discusión:
Sesiones 18ª, en 3 de agosto (queda para segunda discusión); 19ª, en 4 de agosto de 1999 (vuelve a Comisión para nuevo informe, junto con proyecto 2156-04).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión deja constancia de que, por acuerdo de la Sala, el proyecto volvió para nuevo informe, a fin de considerar la pertinencia de incorporar en una iniciativa de ley normas que autorizan la creación de museos y archivos.
En la parte resolutiva se consigna que, por unanimidad, y en mérito de los antecedentes expuestos, se decidió sustituir la autorización para crear un museo y archivo por una atribución que se confiere a la Comisión Especial que se crea mediante el proyecto.
--Se aprueba, por unanimidad.
ERECCIÓN DE MONUMENTOS Y CREACIÓN DE MUSEO Y ARCHIVO EN MEMORIA DEL MISIONERO ANTONIO RONCHI.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite, iniciado en moción del Senador señor Horvath, que autoriza la construcción de monumentos en Puerto Cisnes, Coihaique e Isla de Chiloé, y crea el Museo y Archivo en la Región de Aisén en memoria del Misionero de la Obra Don Guanella, reverendo padre Antonio Ronchi, con nuevo primer informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2156-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Horvath).
En primer trámite, sesión 3ª, en 31 de marzo de 1998.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.
Educación (nuevo), sesión 27ª, en 1 de septiembre de 1999.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión, al igual que en el caso anterior, y por idéntica razón, sugiere sustituir la autorización para crear un museo y archivo por una atribución que se confiere a la Comisión Especial.
--Se aprueba por unanimidad.
______________
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente , antes del debate del primer punto del Orden del Día, deseo plantear una cuestión previa.
Sé que los Comités resolvieron el tema y hay urgencia en el despacho de algunas materias; pero quiero hacer una solicitud a la Mesa en orden a definir, de ser posible, algún criterio para esta oportunidad o para la próxima semana con relación al proyecto que perfecciona normas del área de la salud. Doy excusas por si el asunto se trató antes de que yo ingresara a la Sala. En todo caso, no me parece conveniente iniciar un debate, interrumpirlo en la mitad y a la semana siguiente retomarlo, pues, en mi opinión, pierde coherencia y se desordena el trabajo del Senado.
En atención a que restan dos o tres señores Senadores por intervenir, sugiero a Su Señoría que recabe el asentimiento de la Sala para permitirles fundamentar el voto. Por lo demás, la decisión está prácticamente tomada en el ánimo de cada uno de nosotros. Lo planteo para mayor eficiencia en nuestra labor.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa entiende que el asunto que figura en el primer lugar del Orden del Día será despachado en pocos minutos; y el que le sigue, por habérsele retirado la urgencia, sale de la tabla. El problema se encuentra en el proyecto que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, con urgencia calificada de "Suma", y que a los funcionarios presentes en las tribunas les interesa su pronto despacho.
Por tal motivo, si la Sala lo tiene a bien, sugiero que avancemos, para llegar luego al punto que Su Señoría tiene interés en que se trate.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
El señor Presidente es muy razonable.
VI. ORDEN DEL DÍA
LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, sobre la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con urgencia calificada de "Suma". (Véase en los Anexos, documento 11).
--Los antecedentes sobre el proyecto (2152-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª, en 12 de enero de 1999.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 25ª, en 18 de agosto de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 28ª, en 30 de marzo de 1999.
Hacienda, sesión 28ª, en 30 de marzo de 1999.
Constitución (segundo), sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.
Hacienda (segundo), sesión 17ª, en 21 de julio de 1999.
Mixta, sesión 27ª, en 1 de septiembre de 1999.
Discusión:
Sesiones 28ª, en 30 de marzo de 1999 (se aprueba en general);.18ª, en 3 de agosto de 1999 (se aprueba en particular).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , corresponde pronunciarse sobre el informe emitido por la Comisión Mixta sobre el proyecto que crea el Ministerio Público.
En su momento, la iniciativa fue objeto de un largo análisis por la Comisión de Constitución, la cual le introdujo diversas modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados. Esta rama del Parlamento aceptó gran número de ellas, pero rechazó otras, lo que originó la formación de una Comisión Mixta, que me correspondió presidir.
Deseo informar acerca de la forma como se zanjaron las principales diferencias suscitadas entre ambas Cámaras.
El primer punto de discrepancia decía relación al acceso que las personas podían tener a los fiscales. Sobre la materia, el Senado estimó que debía ser restringido y circunscrito al Ministerio Público, de manera de no exagerar y sobrecargar el trabajo de dichos funcionarios. Sin embargo, siguiendo un poco el caso de los jueves, en cuanto a que los interesados pueden solicitar audiencia para los efectos que estimen convenientes, se dejó abierta la posibilidad de acceder a los fiscales en forma regulada. Por lo mismo, cabe entender que no se trata de un acceso irrestricto que pueda entrabarlos en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de que haya unidades de atención al público, tanto en la Fiscalía Nacional cuanto en las Fiscalías Regionales. Con ese acuerdo se zanjó el primer aspecto.
Un segundo punto de discrepancia se relaciona con algo de menor entidad: los plazos en que la Corte Suprema debe proceder al nombramiento del Fiscal Nacional y las de Apelaciones, a los de los Fiscales Regionales respectivos, cuando, por algún motivo, expire el titular del cargo.
La discrepancia radicaba en cuanto al momento en que comenzaban a regir los plazos. Finalmente, la Comisión Mixta estableció de común acuerdo que tales plazos se contarán una vez que la Corte Suprema determine la ocurrencia del hecho que dio lugar a la vacancia, y acordó que dentro de tercero día deberá llamarse a los respectivos concursos. Por lo tanto, desde ese instante correrán los 90 días para el nombramiento del Fiscal.
Un tercer punto de controversia -y uno de los más discutidos- se refería a la audiencia pública. El proyecto de la Cámara de Diputados disponía que, para la designación del Fiscal Nacional, la Corte Suprema debía realizar una audiencia pública con los postulantes, donde los ministros del Máximo Tribunal podían formular preguntas a los distintos candidatos si lo estimaban conveniente. El Senado, más que pronunciarse sobre la naturaleza del sistema, estimó prudente entregar el proceso a la Corte Suprema, dado que ella era la encargada de configurar la quina y de establecer los mecanismos a través de los cuales desarrollar su selección, pero asegurando ciertos requisitos mínimos, como el de interrogar a todos los participantes, e incluso el que éstos entregaran una minuta para conocer su planteamiento respecto de la forma de ejercer el cargo de Fiscal Nacional.
En definitiva, la discusión se zanjó con un acuerdo que, a mi juicio, dejó satisfechas a las distintas partes. Por un lado, con el propósito de garantizar la debida transparencia que exige un cargo de esta envergadura, se estableció que la Corte Suprema debía realizar en determinado momento una audiencia pública con el objeto de presentar a los candidatos con sus respectivos antecedentes ante la comunidad. Y, por otro lado, se entregó a la propia Corte Suprema la facultad de reglamentar la forma de proceder en esta audiencia pública. Se acordó que ella resolviera si era necesario formular preguntas a los postulantes; si los candidatos debían hacer alguna presentación, y si era forzoso aclarar cualquier otra cuestión que fuera útil para los efectos de tomar una decisión y garantizar, al mismo tiempo, la transparencia del proceso.
Me parece que el problema se solucionó debidamente con el establecimiento de la audiencia pública, pero imponiendo a la Corte Suprema -que es la entidad responsable- la obligación de definir la forma en que debía realizarse dicha audiencia.
La Cámara de Diputados también planteó ¿es justo recordarlo- que la votación del Senado para elegir al Fiscal Nacional debía ser pública. En ese sentido, nosotros, más que oponernos, señalamos que esta materia correspondía definirla a la Corporación, y, por lo tanto, no correspondería incorporarla en la normativa. Si estimamos que ello debe ser así, tenemos que corregir nuestro propio Reglamento, pues establece que las votaciones unipersonales son secretas. Debemos tener en todos nuestros planteamientos un criterio genérico para las designaciones de cargos, y, por eso, no lo incorporamos en la norma.
Un cuarto punto de discrepancia decía relación a la renuncia del Fiscal. En el Senado estudiamos las posibilidades o los casos hipotéticos que podían presentarse, y establecimos un mecanismo de renuncia semejante al de designación, que en el fondo consideraba la intervención del Presidente de la República y la calificación del Senado, por lo dos tercios de sus miembros en ejercicio, respecto de la eventual renuncia del Fiscal.
En resumen, se eliminó la posibilidad de renuncia del Fiscal, por entender que el cargo es de suyo irrenunciable. Sin perjuicio de abrir la posibilidad de que si se estima en un momento determinado que el Fiscal no puede ejercer el cargo, por ejemplo, por tener una salud incompatible con aquél, se debía seguir el procedimiento de remoción fijado en la Constitución, que señala que el Fiscal puede ser removido por incapacidad, negligencia o mal comportamiento, entendiendo que en el caso de la incapacidad, quedaba abierta la hipótesis de salud incompatible en el ejercicio del cargo.
Un quinto aspecto que planteó dificultades se refería a las atribuciones del Fiscal, en particular con una de ellas propuesta por la Cámara de Diputados en el sentido de que el Fiscal pueda efectuar proposiciones de políticas referidas a materias propias de su competencia: el ejercicio de la acción penal o la investigación de hechos punibles.
Sobre el particular, el Senado había eliminado dicha facultad en el entendido de que en la cuenta pública que el Fiscal debe rendir anualmente -semejante a la realizada por el Presidente de la Corte Suprema-, puede sugerir las modificaciones legislativas que estime conveniente, basado en la experiencia del año anterior, de manera de posibilitar que los Poderes públicos -el Ejecutivo y el Legislativo- se hagan cargo de las inquietudes por él planteadas.
Pero nos pareció poco conveniente que el Fiscal pueda efectuar proposiciones de políticas públicas por cada hecho que le merezca reparos, porque eso podría conducir a crear en torno de él una figura de influencia desmedida y desequilibradora en términos de sus atribuciones. Por eso, simplemente se mantuvo, como en el caso del Presidente de la Corte Suprema , la posibilidad de que, a través de la Cuenta que debe rendir, sugiriera modificaciones legislativas concretas como fruto de su experiencia anual.
En sexto lugar, yo mencionaría la organización interna de la Fiscalía Nacional y las fiscalías regionales. Acerca de esto, el proyecto de la Cámara de Diputados era muy estricto y completo, estableciendo -a nuestro juicio- una estructura demasiado rígida, en tanto que el planteamiento del Senado simplemente fija los objetivos que debe contemplar la organización interna de la Fiscalía y no su detalle, por estimarse que ello podría rigidizarla demasiado. Tras revisar los antecedentes, advertimos que la Constitución obliga a que la organización de la Fiscalía Nacional sea definida por una ley, y por lo tanto, proponemos hacerlo -al menos su estructura gruesa- tanto en el ámbito de la Fiscalía Nacional como en el de las fiscalías regionales, sin perjuicio de no entrar en un detalle exagerado. En consecuencia, se dispone que el Fiscal Nacional regule su organización mediante el instrumento de la potestad reglamentaria -llamémoslo así- de manera más flexible en el curso del tiempo, con lo cual se zanjaría la diferencia.
Una séptima discrepancia que vale la pena mencionar dice relación con una materia muy delicada, referida a la prohibición de los fiscales de informar sobre los asuntos que estén conociendo. En este punto, el Senado sugería que la información fuera regulada por el Código de Procedimiento Penal y no por la Ley Orgánica del Ministerio Público. Así fue acordado y se dispuso que los fiscales no estén en condiciones de adelantar juicios referidos a los procesos de que se encuentran conociendo, hasta que formulen sus cargos en la debida oportunidad. Vale decir, no pueden opinar sobre los asuntos de que están conociendo, ni señalar que las personas involucradas son culpables o inocentes, sino solamente entregar antecedentes objetivos o informaciones, lo cual será regulado en forma más pormenorizada por el Código de Procedimiento Penal.
La última cuestión que provocó diferencias se refiere al artículo transitorio. En éste, se propone cambiar el calendario de aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el sentido de que su entrada en vigencia en las Regiones Cuarta y Novena, que de acuerdo al proyecto original correspondía hacerse 12 meses después de publicada la ley, se extienda a 14 meses. Ello -según explicó el Ejecutivo -, a fin de no tener dificultades por el retraso en la construcción de la completa infraestructura que requiere este nuevo sistema.
Considero que el tema más complejo fue la gradualidad de la aplicación de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la cual queda supeditada a la existencia de la Defensoría Pública. Se estima que ésta es esencial para la entrada en vigor del nuevo sistema, de manera de equilibrar la situación de los imputados frente a la Fiscalía, que tendrá muchas atribuciones. En el ánimo de lograr lo anterior, y por estimarse que el actual sistema que provee el Servicio de Asistencia Judicial no es suficiente, se envió un proyecto que crea la Defensoría Pública -que ya inició su tramitación en la Cámara de Diputados-, el cual, según se estima, quedará aprobado antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Sin embargo, considerando la posibilidad de que ello no ocurra y para asegurar que las personas no queden desprovistas de defensa, se estableció en el artículo 4º transitorio que las normas que autorizan al Ministerio Público para ejercer la acción pública, dirigir la investigación y proteger a las víctimas y testigos entrarán en vigencia en los plazos que allí se indican, los que varían según las Regiones de que se trate. Respecto de la Región Metropolitana y las que a continuación de ella se mencionan en el artículo, se condiciona su entrada en vigor a la vigencia de un sistema nacional de defensa pública. A mi juicio, ésta es una norma inconstitucional, porque la Carta, en la disposición trigesimosexta transitoria, determina en qué circunstancias se aplica la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y bajo cuáles ello se posterga. Y el requisito mencionado no se halla establecido, por lo que no me parece que la ley pueda fijar condiciones distintas para la vigencia de esa preceptiva.
Pero, en fin, como el proyecto debe someterse a control obligatorio de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, juzgué suficiente, en mi caso, dejar constancia de la diferencia de opinión con la mayoría de la Comisión Mixta, que aprobó el precepto, y el organismo citado llegará a una conclusión definitiva.
En esa forma,...
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor LARRAÍN.-
Con todo agrado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Deseo consignar algo en la Versión Oficial. Como el señor Presidente de la Comisión Mixta efectivamente votó en contra del precepto por estimarlo inconstitucional, pero no lo declaró con ese carácter, quisiera dejar establecido que todos los demás integrantes de ella pensamos que la disposición es compatible con la Carta.
Gracias.
El señor LARRAÍN.-
Creí haberlo puntualizado, señor Senador , pero si usted quiere precisarlo más, me parece muy bien.
A mi juicio, señor Presidente , las diferencias se han zanjado en forma muy razonable. Sostuvimos una reunión informal previa para acelerar el trámite, y ayer, gracias a ese trabajo, pudimos despachar la normativa, que resulta indispensable para iniciar la aplicación de la reforma judicial en lo penal, aprobada luego de la enmienda constitucional que modificó los preceptos respectivos y creó el Ministerio Público, pero que requiere instrumentos concretos para materializarse.
Ahora, al terminar las actuaciones del Congreso en la parte que nos ocupa ¿y sin perjuicio de lo que disponga el Tribunal Constitucional-, el sistema puede empezar a ser puesto en práctica. Todavía están pendientes por resolverse la enmienda del Código Orgánico de Tribunales; el nuevo Código de Procedimiento Penal; el proyecto de ley de Defensoría Pública, ya mencionado, y una iniciativa con modificaciones misceláneas. Ese conjunto permitirá la reforma en su integridad. Pero, para comenzar, el que hoy se da es el paso sine qua non.
Y, con el trabajo realizado, considero que hemos contribuido en la forma más expedita y eficiente a despejar correctamente las dudas, sin prescindir, al mismo tiempo, de la rapidez exigida por una iniciativa de esta envergadura, que, para el bien del país, para mejorar la administración de justicia y la seguridad ciudadana, es necesario aprobar a la brevedad.
He dicho.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Por mi parte, acogeré el acuerdo a que llegó la Comisión Mixta, pero, habiendo escuchado la exposición de su Presidente , el Senador señor Larraín , hago constar que coincido con su opinión acerca de que es inconstitucional el inciso último del artículo 4º transitorio, en virtud del cual la vigencia de la ley en la Región Metropolitana y las que deben seguirla es subordinada a la de un sistema nacional de defensa pública.
Gracias.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Señor Presidente , lo importante es establecer que el nuevo esquema, para que pueda funcionar cabalmente, debe contar, por una parte, con el Ministerio Público y, por la otra, con la Defensoría Pública, a fin de lograr un equilibrio entre acusadores y defendidos, en especial cuando la persona dispone de pocos recursos. Entonces, resulta relevante el compromiso del Gobierno, de la Cámara de Diputados y del Senado de despachar ambos textos en forma simultánea, para que el sistema pueda entrar en vigencia en plenitud.
Y el otro punto que me parece digno de destacar es que la mayoría de la Comisión estimó que no es inconstitucional el hecho de que en el futuro la causal de inhabilidad para el cargo del Fiscal pudiera ser interpretada también con el carácter de incapacidad física y que en ese caso se aplicara el mecanismo consagrado por la Carta.
Nada más.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez y después se votará.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , me pareció entender que usted consultó inicialmente a la Sala si se aprobaba el proyecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Así es.
El señor MARTÍNEZ.-
Bien. Pero deseo fundamentar mi voto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTÍNEZ .-
Seré muy breve, señor Presidente . En el articulado no aparecen claramente definidas, a mi entender, dos elementos que en el futuro pueden ejercer una gran influencia en el desempeño de toda la estructura que representa el Fiscal Nacional. Y, para los efectos de la historia de la ley, deseo manifestar al respecto lo siguiente.
Mi pronunciamiento será favorable al informe de la Comisión Mixta, en los términos en que sugiere aprobar el proyecto, pero en el bien entendido de que el Fiscal Nacional y su servicio serán absolutamente apolíticos. Por desgracia, en el mundo contemporáneo se registran visiones y realidades que apuntan en otro sentido.
Y, por otra parte, ninguna situación futura -aunque el Estatuto Administrativo contempla el punto, es necesario repetirlo- permitirá crear sindicatos, agremiaciones u otros organismos semejantes, que ciertamente desvirtuarían los objetivos perseguidos con la estructura en análisis.
Quisiera dejar expresamente consignados, repito, para la historia de la ley, esos puntos de vista.
El señor VIERA-GALLO.-
¿Me concede una interrupción, señor Senador ?
El señor MARTÍNEZ.-
Sí, Su Señoría.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO .-
Conviene aclarar que la ley autoriza la agrupación gremial de los funcionarios. Y ello no se podría prohibir. Cabe recordar que existe una Asociación Nacional de Magistrados, en el Poder Judicial .
Y, respecto de la calidad apolítica del organismo a que se ha hecho referencia, depende de qué se entiende por ello. En el sentido de que la entidad integra el sistema político, reviste carácter político. Eso sí, no es partidista.
Gracias.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente , permítame responder.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Puede hacerlo, señor Senador.
El señor HAMILTON.-
Estamos en votación.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Todavía no, Su Señoría. He ofrecido la palabra.
La tiene el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Mi intervención será muy corta, señor Presidente . En primer lugar, entiendo lo apolítico en el sentido de que no media pertenencia a ningún partido. A ese significado correcto de la palabra me refiero, en la medida en que la política organiza y regula las colectividades de su ámbito conforme a las posiciones y la cosmovisión nacional que sustentan.
Y, en cuanto al segundo aspecto, atinente a la agremiación, con ello aludo a organizaciones como algunas europeas, por ejemplo, que condicionan la justicia a enfoques de la realidad exclusivamente partidistas o sesgados.
Ésa es mi opinión. Muchas gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento 38 señores Senadores.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quisiera aprovechar esta histórica oportunidad, luego de ser acogido por la unanimidad de las señoras y señores Senadores el informe de la Comisión Mixta, para recordar la relevancia del momento. Se despacha hoy, habiéndose registrado en la mañana una votación también unánime en la Cámara de Diputados, un proyecto de ley de gran envergadura y necesidad. Se trata nada menos que de la generación en Chile de un Ministerio Público, lo cual permitirá la investigación acuciosa de los delitos. En efecto, 625 fiscales se organizarán regionalmente, habiéndose fijado una gradualidad para la puesta en marcha de la reforma, que partirá el próximo año en dos Regiones pilotos: la Cuarta y la Novena.
Y desde esa perspectiva quisiera, en primer lugar, expresar la enorme satisfacción que sentimos al haber logrado este avance tan notable para el país, y en segundo término, reconocer el inmenso trabajo realizado por el Congreso Nacional (reconozco muy especialmente la laboriosa tarea llevada a cabo por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que destinó muchas horas al despacho de esta iniciativa legal).
Quizás vale la pena, señor Presidente , mencionar públicamente hechos que muchas veces la opinión pública ignora, como el de que ayer en el Parlamento se trabajó hasta las 9 de la noche en sesión de Comisión Mixta con el objeto de arribar a los acuerdos que posibilitaron que hoy el informe fuese despachado unánimemente por la Cámara Diputados y por el Senado de la República.
Estoy cierta -y creo que Sus Señorías lo comparten- de que esta tarde hemos hecho un significativo aporte en la construcción de una nueva justicia para nuestro país y de que este proyecto, así como los otros que quedan por tramitar en el Congreso Nacional para concretar el nuevo proceso penal, seguirá concitando un trabajo de Estado similar al realizado hasta ahora, que se ha traducido hoy en la aprobación unánime del informe por el Poder Legislativo.
Muchas gracias.
--(Aplausos en la Sala y en tribunas).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La Mesa agradece las expresiones de la señora Ministra, en la esperanza de que la justicia llegue efectivamente a todos.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor LARRAÍN.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , no sólo deseo manifestar mi pleno acuerdo con las expresiones de la señora Ministra , sino, además, agregar un pequeño detalle.
Efectivamente, la Comisión Mixta terminó de sesionar a las 21. Empero, como había que elaborar el informe, tanto don Rafael Blanco , del Ministerio de Justicia, como los funcionarios de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación debieron trabajar durante toda la noche, hasta las 6 de la mañana, para posibilitar que la Cámara de Diputados, primero, y el Senado, después, votaran aquél hoy día.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , me sumo a los comentarios de la señora Ministra . Y deseaba referirme también al trabajo realizado por el personal del Senado; pero, como ya lo hizo el Honorable señor Hamilton , no tengo más que agregar.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Como resultado de cuanto se ha hecho, los Senadores y los demás habitantes de Chile esperamos que la justicia llegue efectivamente a todos los sectores.
BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, para cuyo estudio se cuenta con segundos informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2298-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.
Hacienda (segundo), sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.
Defensa, sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.
Discusión:
Sesiones 15ª, en 14 de julio de 1999 (queda pendiente su discusión general); 16ª, en 14 de julio de 1999 (se aprueba en general).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión de Hacienda señala en su segundo informe que la aprobación de los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio requiere quórum de ley orgánica constitucional, vale decir, los votos conformes de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio (26 votos).
En seguida, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, deja constancia de lo siguiente:
I. Artículos que no han sido objeto de indicaciones: 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y 1º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 transitorios.
De acuerdo con la disposición reglamentaria citada, esos preceptos deben ser aprobados en forma automática.
Como dije, los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio tienen carácter orgánico constitucional.
--Se aprueban (38 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
II. Artículos que fueron objeto de modificaciones: 24 permanente y 2º, 8º y 15 transitorios.
III. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 16, 24 y 25.
IV. Indicaciones aprobadas con modificaciones: la número 14.
V. Indicaciones rechazadas: las números 9, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.
Esas indicaciones pueden ser renovadas por el Presidente de la República o por diez o más Senadores.
VI. Indicaciones retiradas: no hay.
VII. Indicaciones declaradas inadmisibles: las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 15 y 26.
En el informe se hace una relación de las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto y se deja constancia de su debate y de los acuerdos adoptados. Además, figuran las correspondientes proposiciones.
La Comisión de Hacienda hace constar que, conforme a los antecedentes contenidos en el informe, el proyecto se despachó debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.
Hay un boletín comparado -se encuentra a disposición de los señores Senadores- donde aparecen el proyecto aprobado en general, las modificaciones propuestas tanto por la Comisión de Defensa Nacional como por la de Hacienda y el texto final.
La primera enmienda propuesta por la Comisión de Defensa consiste en sustituir el artículo 24 que se aprobó en general por el texto contenido en la indicación Nº 14. La de Hacienda aceptó dicha sugerencia.
Esa proposición y las restantes -cuatro en total- fueron aprobadas por unanimidad en ambas Comisiones. De acuerdo con el artículo 133, inciso sexto, del Reglamento del Senado, ellas deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas y siempre que no haya indicaciones renovadas. Y como no ha ocurrido aquello y en la Mesa no se han recibido indicaciones renovadas, corresponde someter a votación tales proposiciones, sin debate.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Antes de eso, informo que se pidió a la Mesa recabar el asentimiento de Sus Señorías para que ingresen a la Sala los señores Eugenio Cruz, Asesor del Ministerio de Defensa Nacional, y Ramón Figueroa, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
--Se accede.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero señalar que este proyecto fue largamente debatido durante el primer informe y que en la semana precedente las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional lo analizaron en particular.
Las disposiciones que corresponde votar, por haber sido objeto de enmiendas, son los artículos 24 permanente y 2º, 8º y 15 transitorios, los cuales, como se informó en la relación, fueron aprobados unánimemente en ambas Comisiones.
Reitero estos antecedentes para facilitar el despacho de la iniciativa.
Gracias, señor Presidente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar el artículo 24.
El señor LAGOS (Secretario).-
La Comisión de Hacienda propone reemplazar el artículo 24 aprobado en general por el que indica en su informe.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor BOENINGER.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en el artículo 24 propuesto a la Sala se crea una asignación de carácter no imponible para el personal de las Fuerzas Armadas. En su oportunidad sostuve que, a mi juicio, ella era discriminatoria, porque en el resto de las reparticiones a que se refiere el proyecto las asignaciones son imponibles, con excepción de una, la que en su origen es diferente de la consignada en dicho precepto.
Durante la discusión de este artículo se hicieron presentes diversos antecedentes. Por ejemplo, se señaló que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no estaría en condiciones de soportar la nueva carga que significaría el hacer imponible la asignación. Esto me parece absolutamente ajeno al propósito de la iniciativa.
Está claro que el personal de las Fuerzas Armadas ha sufrido una postergación en sus emolumentos. Tal situación se ha venido conversando, en la forma reglamentaria, con los señores Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. Sin embargo, hoy nos encontramos con que el Ejecutivo insiste en que la asignación referida no sea imponible. Esto implica no hacer justicia a los funcionarios castrenses, quienes -como ha quedado claramente demostrado en los análisis realizados durante los últimos ocho años- se hallan postergados con relación a los de la Administración Pública.
Un Ministro de Defensa tuvo el laudable propósito de corregir esa situación. Desgraciadamente, dejó el cargo. Su reemplazante concordó con el mejoramiento, el que por diferentes motivos no se concretó. Y hoy la única respuesta es esta asignación no imponible.
Según dije, eso no está bien. No es aceptable aducir que, debido a una falla estructural en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a lo largo de los años y a que los pagos que le hace el Estado son muy altos, en este caso la asignación que se concederá al personal activo será excluida de la obligación legal de la imponibilidad que corresponde a todo aumento de sueldo. Dicha asignación, entonces, dado su carácter no imponible, se pagará al funcionario sólo mientras se encuentre en servicio activo; al acogerse a retiro no formará parte de su pensión, de acuerdo con la ley.
Frente a esa situación, deseo puntualizar dos cosas: primero, que en este artículo se establece una diferencia arbitraria, y segundo, que mi posición a su respecto es negativa.
Reconozco la urgente necesidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas de percibir mayores ingresos. Estos servidores, que cumplen silenciosamente su deber, cada día tienen menos posibilidades de acceder a la educación, de mejorar su bienestar y de crecer. Y quiero dejarlo en claro, para que mi voto negativo no se interprete como una posición contraria al personal de las Fuerzas Armadas. No es así. Provengo de una de sus ramas y conozco lo que significa vivir ajustado a un sueldo que muchas veces no está acorde con la capacidad de quien lo percibe. Las remuneraciones de ese sector deberían ser mucho más altas si se consideraran los estudios exigidos, las obligaciones que impone el ejercicio de los diversos cargos y la entrega que requiere la función de preservar la seguridad del Estado de Chile.
Dejo constancia, pues, de que votaré negativamente el nuevo artículo 24, no porque desconozca la absoluta necesidad de aumentar los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, sino por considerar inadecuado el establecimiento de una asignación no imponible como solución transitoria para el problema en comento.
Gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , pensé que habría otra referencia. Como no la hubo y el debate en torno del tema que acaba de plantear el Senador señor Martínez se agotó durante la discusión general, no tengo nada que añadir.
El señor FERNÁNDEZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente , la Comisión de Defensa -que presido-analizó el artículo 24. Y, como podría prestarse a equívoco el hecho de que en su informe aparezca aprobado por unanimidad -lo cual es efectivo-, aclaro que ello se debió al rechazo de una indicación que presentamos con la Senadora señora Matthei y el Honorable señor Chadwick para hacer imponible la asignación que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas. O sea, en la imposibilidad de continuar con esa indicación y ante el riesgo de que no existiera ley al respecto, en definitiva se aprobó por consenso el citado artículo en la forma como viene propuesto en los informes de las Comisiones tanto de Defensa como de Hacienda .
Sin embargo, debo recordar que, conforme a lo establecido claramente en el debate -incluso, lo señaló en esta Sala y en la Comisión de Defensa el señor Ministro del ramo-, existe un compromiso pendiente con las Fuerzas Armadas en orden a completar el reajuste de 28 por ciento determinado en su oportunidad. A la fecha, sólo se estaría cumpliendo parte de ese aumento. Obviamente, entonces, quedan pendientes las cifras necesarias para completar dicho porcentaje.
Con relación a la falta de imponibilidad de la asignación que se otorga, no es del caso repetir los argumentos que ya expusimos aquí para señalar que eso resulta inaceptable, inconveniente y tremendamente injusto. Si se intentara aplicar una norma semejante a los particulares (lo dijimos en su momento), ello sería objeto de severas sanciones. No obstante, en el proyecto el Gobierno propone conceder una asignación no imponible y no recibe sanción de ningún tipo.
Aquello -reitero- no es conveniente, resulta inadecuado y, por lo tanto, deberá corregirse más adelante. En la Comisión de Defensa planteamos el imperativo de buscar los medios apropiados para solucionar el problema. Entendemos que la actual situación de caja no permite hacer imponible la asignación -y así también lo hicimos presente-, pero creemos que ésta es una materia que no debe postergarse en demasía.
En mi concepto, la totalidad del sistema previsional de las Fuerzas Armadas debe someterse a revisión. De lo contrario, cuando haya que completar el reajuste pendiente para este sector, a través de otro mejoramiento o asignación, podremos encontrarnos con una situación similar, tomando en cuenta el alto costo que la imponibilidad pertinente puede significar.
Por eso, llamo la atención en cuanto al carácter no imponible de la asignación en comento, lo cual debe modificarse. Urge iniciar -si así no ha ocurrido- los estudios indispensables para corregir la situación en que se encuentran los Institutos Armados en lo relativo a su sistema previsional.
En todo caso, hechas esas reservas, votaré favorablemente la iniciativa en particular.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.
El señor FOXLEY .-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda discutió largamente el tema de la imponibilidad. Y, en mi concepto, se dieron allí argumentos extraordinariamente fuertes para apoyar la que, en último término, es la posición del Gobierno frente a este proyecto de ley.
Aquí se está haciendo un significativo esfuerzo presupuestario para mejorar las remuneraciones, no sólo de las Fuerzas Armadas, sino también de reparticiones de la Administración del Estado que -diría yo- figuran entre los servicios "top ten" desde el punto de vista de su capacidad, eficiencia, rendimiento y profesionalismo.
En cuanto a las Fuerzas Armadas, primeramente hay que recordar que, si se hiciera imponible la asignación que se concede, el costo del proyecto aumentaría enormemente, en circunstancias de que el país atraviesa por un momento económico particularmente difícil. Me parece, y esta opinión fue compartida por varios señores Senadores en la Comisión, que este esfuerzo se encuentra en el límite de lo factible, considerando los centenares de miles de chilenos que hoy carecen de empleo.
En segundo lugar, el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas es muy especial. Por alguna razón, se decidió que su personal no entrara al régimen previsional creado por el propio Gobierno militar, que es el de Administradoras de Fondos de Pensiones, manteniéndose en lo que se llama el "régimen antiguo", que adolece del mismo problema que anteriormente afectaba a la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado: la tendencia a generar déficit crónicos. De hecho, el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, que es inadecuado en cuanto al monto de las jubilaciones que concede, como lo es para cualquier pensionado en el país, arroja todos los años fuertes déficit que deben cubrirse con recursos del Presupuesto. Por lo tanto, en este momento es absolutamente legítimo plantear la idea de imponibilidad o no imponibilidad, o discutir a fondo si todos los sectores laborales del país deben recibir el mismo tratamiento en materia de seguridad social, o si deben mantenerse algunos de esos regímenes antiguos, pero relativamente privilegiados respecto al monto de pensiones que conceden, frente a un sistema privado creado por el Gobierno militar.
Por eso, en la Comisión de Hacienda se estimó no adecuado otorgar una asignación imponible, manteniéndola conforme a lo propuesto originalmente por el Ejecutivo .
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , entendemos el esfuerzo, en momentos difíciles para la caja fiscal, de conceder este tipo de reajuste. Sin duda, el país enfrenta un momento difícil, particularmente porque la crisis económica ha disminuido los recursos que ingresan al Erario, lo que ha provocado una situación compleja.
Brevemente, quiero reiterar lo que se expresó durante la discusión general del proyecto.
Comparto plenamente los planteamientos de los Senadores señores Martínez y Fernández , en el sentido de que parece difícil entender la justificación de no hacer imponible un reajuste para unos y para otros no. Obviamente, esta materia requiere un análisis más a fondo. Por eso, me parece oportuno solicitar formalmente al Ministerio de Hacienda la elaboración de un informe, que abarque un lapso de unos diez años, o más si fuera del caso, y que permita evaluar lo ocurrido respecto de remuneraciones, reajustes e imponibilidad en los distintos sectores de las Fuerzas Armadas. Cabe tener en cuenta que cuando el personal castrense se acoja a retiro se encontrará en una situación extraordinariamente conflictiva y aflictiva, ya que, si sus ingresos no se hacen imponibles en su totalidad, deberá vivir con una pensión reducida a la mitad, o menor.
Contrariamente a lo expresado por algunos señores Senadores, estoy por que se lleve a cabo un estudio a fondo sobre este particular, con el objeto de repararlo y resolverlo a futuro. Sin embargo, no me parece que sea una buena señal rechazar ahora el proyecto, porque de lo que se trata es de aprobarlo.
Anuncio que votaré afirmativamente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , valoro el esfuerzo del Ejecutivo para favorecer a varios servicios públicos cuyo personal, lo sabemos, percibe rentas exiguas, modestas, lo que determina que muchos profesionales se retiren de los servicios públicos, provocándoles daño desde el punto de vista de la eficiencia.
Nadie está en posición odiosa frente a la posibilidad de reajustar los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas. Pero repetiré una frase que pronuncié en una sesión anterior: en estos casos, los recursos salen del mismo canasto. Es conveniente decir en el Senado que hasta ahora el Estado de Chile ha debido hacerse cargo de 280 mil millones de pesos correspondiente al déficit de las tres cajas de previsión de las Fuerzas Armadas. Repito: 280 mil millones de pesos. Como estos recursos provienen de la misma canasta, obviamente se contraen las posibilidades conceder una reajustabilidad merecida a los diversos sectores castrenses. De ahí que de la discusión del proyecto haya quedado en evidencia la necesidad de que ellos reestudien su sistema previsional, porque el Estado no puede seguir haciéndose cargo de déficit de esa magnitud. Algunos Honorables colegas de la Oposición y también Senadores institucionales elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional así lo han reconocido. Se trata de un sector que enfrenta una situación casi imposible de normalizar, si se considera que en algunos casos los imponentes pueden jubilar con veinte años de servicio. Me parece que ha llegado el momento de que las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas pasen a regirse por la misma normativa que en esta materia se aplica a todo el resto de los trabajadores.
Reitero: esta posición no encierra odiosidad alguna ni actitud antipática en cuanto a reconocer la justicia de otorgar un reajuste al personal militar. Y debe tenerse presente la obligación de analizar una situación que hasta la fecha ha significado al Estado un déficit de 280 mil millones de pesos.
Por supuesto, también votaré favorablemente.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Para avanzar más rápido en el despacho de la iniciativa, propongo comenzar a votar ahora, de manera que los Senadores inscritos puedan intervenir¿
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , debo valorar, en primer lugar, el esfuerzo de todos los chilenos que mediante el pago de sus impuestos financian no sólo este reajuste, sino también todos los gastos que realiza el Estado. Esto es algo que nunca se menciona: aquí estamos disponiendo de recursos aportados por todos para sufragar las actividades estatales.
En segundo término, tenemos clara conciencia de que, dada la recesión económica, este esfuerzo es importante.
Además, es efectivo que se ha planteado la necesidad de revisar la situación de remuneracional y previsional del personal castrense, pero dentro de un contexto mucho más amplio, ya que es evidente que, por ser disciplinado, puede ser llamado a retiro a los diez, quince o veinte años, en plena capacidad laboral y obviamente preparado para ejercer funciones específicas. Se trata de trabajadores con características distintas del resto. Creo que éste es el momento de analizar un cambio bastante más estructural en todo el régimen, que podemos llamar profesional y que incluye, por supuesto, remuneraciones y previsión.
Deseo hacer una precisión. En la Comisión de Hacienda, algunos Senadores planteamos nuestra disconformidad por el carácter no imponible de las remuneraciones, no refiriéndonos exclusivamente a la asignación en debate, sino que en general a la situación que se produce cuando se conceden aumentos no imponibles, lo que obliga a muchos funcionarios de la Administración Pública a trabajar hasta muy avanzada edad debido a la gran diferencia entre los montos de su remuneración y su eventual pensión. Con esto, en realidad, se está alterando el régimen laboral dentro de la Administración del Estado. Hay personas que obviamente no se retiran debido a que el hacerlo les significaría disminuir sus ingresos a la tercera o cuarta parte. Y ésa es una inquietud que quedó planteada en la Comisión de Hacienda.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , confieso que me causa una suerte de preocupación el giro que se pretende dar a este debate. La verdad es que al sostenerse que se está, en cierta medida, discriminando a las Fuerzas Armadas al establecerles una remuneración no imponible, se desea dar la impresión de que ello es algo excepcional y nunca antes aplicado. Sin embargo, los que hemos vivido largo tiempo en la Administración, sabemos que no constituye de manera alguna una novedad. Los beneficios no imponibles, como el que se intenta conceder ahora a las Fuerzas Armadas, han sido otorgados en esa forma en múltiples oportunidades, desde illo témpore, no sólo para la administración militar, sino para la administración civil.
Fundamentalmente, son circunstancias de orden financiero las que, en un momento dado, imponen la necesidad de entregar un estipendio en la forma indicada, lo cual se justifica por las razones que ha dado explícitamente en esta sesión el señor Presidente de la Comisión de Hacienda .
Tal como lo expresó el Honorable colega que me antecedió en el uso de palabra, en la práctica las remuneraciones no imponibles ¿que, repito, existen desde hace muchos años tanto para el personal de la administración civil como para el personal castrense- producen una serie de injusticias, especialmente para quienes desean acogerse a jubilación y se ven imposibilitados de hacerlo como consecuencia de la diferencia entre su remuneración auténtica, real, y la remuneración imponible para efectos previsionales.
Por lo anterior, me parece que lo prudente, en este caso, es aprobar el proyecto en la misma forma en que se plantea a la Sala y solicitar al señor Ministro de Hacienda que -estamos seguros de que lo hará- realice un estudio integral sobre la materia, porque incluso para el propio Estado puede resultar útil que esto se solucione en definitiva, tanto para la rama militar como para la rama civil de la Administración.
No hay que olvidar, señor Presidente -y con esto termino-, que las circunstancias especialísimas del personal perteneciente a la disciplina militar hacen que éste goce de diversas remuneraciones accesorias al sueldo que tienen connotaciones muy específicas y que, por razones obvias, no pueden aplicarse a los funcionarios de la administración civil. Menciono, entre ellas, la que reciben los submarinistas y la de faro.
En consecuencia, no me parece razonable afirmar que es injusto conceder una remuneración no imponible a los miembros de las Fuerzas Armadas, pues, como aquí se ha dicho, ello es bastante común.
Por las consideraciones señaladas, voy a votar a favor del proyecto que se somete a nuestra consideración.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El debate se está extendiendo un poco.
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente , respecto a las remuneraciones de otros funcionarios públicos, no creo indispensable formular comentario alguno, ni sobre sus montos ni sobre la oportunidad en que estamos autorizando su reajuste.
Está más allá de cualquier duda que las remuneraciones del personal militar se han deteriorado bajo los Gobiernos de la Concertación. Su valor ha disminuido en términos absolutos y también en comparación con el resto de la Administración Pública.
Esta situación no es casual ni arbitraria. Por el contrario, responde exactamente al valor que las dos últimas Administraciones asignan a la función militar, esto es, a la defensa de la patria, a la seguridad nacional y a la garantía del orden institucional de la República.
Durante el período del ex Presidente de la República , señor Aylwin , las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas disminuyeron al menos en 28 por ciento respecto a los demás servidores públicos. Se trata de una cifra convencional, consensuada entre los mandos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el señor Ministro de Defensa , pues aquéllos sostenían que la brecha era mayor todavía.
Aún no se ha determinado en cuánto ha crecido tal diferencia durante la actual Administración. En cualquier caso, resulta evidente que el reajuste que hoy aprobará esta Sala es mezquino, claramente insuficiente, y, lo que es particularmente grave, al menos en mi opinión, se trata de un reajuste otorgado mediante un procedimiento que no es digno. En efecto, la suma otorgada, aproximadamente 10 mil pesos mensuales, en promedio, para cada miembro de las Fuerzas Armadas, ni siquiera es imponible.
A lo largo del debate, se ha tratado de justificar esta discriminación, incluso llegando a negar su existencia. Pero como el significado de la voz "discriminar" es "Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.", es innegable que eso es exactamente lo que está ocurriendo con nuestros soldados, marinos y aviadores, porque a ningún otro sector de nuestra sociedad se le reajustan sus remuneraciones de manera tan menguada, ni menos bajo la forma de una simple bonificación, evitando así que sea imponible.
Para quienes conocemos el sentir militar por haber desarrollado en ese estamento gran parte de nuestra vida, esta situación no puede menos que irritarnos.
¿Qué impresión dejará el contraste entre los 540 millones de dólares que el Gobierno ha comprometido durante las últimas semanas para acallar las demandas laborales de quienes ejercen abiertamente su capacidad de presión, y la modesta suma que habría costado hacer imponible este reajuste?
Triste es decirlo, pero de un tiempo a esta parte la economía política maneja a la política económica en nuestro país.
Señor Presidente , sé que en el resultado final mi voto carece de relevancia. Naturalmente, estoy de acuerdo con cualquier mejoría que pueda tener un personal tradicionalmente mal pagado. Sin embargo, quiero dejar testimonio de mi protesta en la historia de la ley, tanto por el monto como por el procedimiento a que se está apelando.
En consecuencia, votaré negativamente este aspecto de la iniciativa.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , estoy extraordinariamente sorprendido del argumento que acabo de escuchar, como también lo estoy del que expresó el Almirante Martínez Busch...
El señor MARTÍNEZ .-
Perdón. "El Senador Martínez Busch ".
Gracias.
El señor GAZMURI .-
El Senador Martínez Busch .
Digo que no estoy de acuerdo con los argumentos de Sus Señorías, porque no resisten el análisis de los hechos ni lo que debería ser -lo voy a decir claramente- una mínima consecuencia política. Se pretende establecer la idea de que ha habido, por parte de los Gobiernos de la Concertación, y particularmente del Gobierno del Presidente Frei, una suerte de menoscabo en el tratamiento del tema salarial de las Fuerzas Armadas.
Eso contradice absolutamente la realidad, ya que en los últimos 25 años no ha habido reajustes a las Fuerzas Armadas como los que han otorgado los Gobiernos de la Concertación. ¡Ése es el punto! El deterioro se produjo durante los años del Gobierno militar, de cuya Junta de Gobierno, que oficiaba de un extrañísimo Poder Legislativo, fue miembro, entiendo, el Senador señor Canessa . Entonces, venir a decir aquí que existe una especie de política discriminatoria es faltar el respeto elemental a la verdad.
Al contrario, los Gobiernos de la Concertación, a pesar de las observaciones y las críticas profundas que les suscita la gestión política del Gobierno militar, por el respeto que les merecen las Fuerzas Armadas como institución, han tenido un tratamiento particularmente atento en todo lo relativo a sus remuneraciones.
Además, el país debe tener presente que ésta es la única oportunidad en las últimas tres décadas en que un Gobierno, a pesar de existir una grave crisis, decide mantener una política de aumento de remuneraciones para el sector pasivo, a comienzos de año, y para muchos otros sectores de la Administración, incluidas las Fuerzas Armadas. Habría buenas razones para no efectuar aumentos de remuneraciones. Sólo en lo que concierne al capítulo de las Fuerzas Armadas el proyecto tiene un costo de 16 mil 500 millones de pesos. Sin embargo, lo votaré a favor, porque efectivamente existen problemas de remuneraciones en los Institutos Armados, al igual que en el resto de la Administración. Pero no me parece aceptable que se pretenda decir que aquí se está discriminando a las Fuerzas Armadas, en circunstancias de que se está haciendo este esfuerzo. Considero que no es política ni éticamente aceptable que se intente introducir acá la idea de que se está discriminando a ese sector.
También encuentro insólito el argumento esgrimido respecto de la imponibilidad. Seamos claros. Por decisión del propio Gobierno militar, el único sector excluido del nuevo sistema de pensiones fue el de las Fuerzas Armadas. Es el único sector de trabajadores de la Administración Pública del país que está sujeto a un régimen especial, de reparto, vale decir, donde la jubilación no tiene que ver con la imposición individual de cada funcionario. Además, a diferencia de otros chilenos ¿por razones que también puedo entender, por las peculiaridades de la carrera militar-, los uniformados pueden jubilar con 20 años de servicio, o sea, cuando tienen 40, 42 ó 43 años de edad. Al resto de los chilenos les es posible pensionarse sólo a los 65 años de edad, con lo que hayan podido cotizar individualmente. El personal de las Fuerzas Armadas jubila con el último sueldo que tuvo en su carrera.
Todo esto se podrá discutir, pero no se puede decir ¿porque no resiste a la razón- que estamos discriminando en contra de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, señor Presidente , conviene restablecer los términos del debate, porque se trata de imputaciones políticas que pretenden buscar efectos, porque de lo contrario no se dirían. Estamos en la más alta tribuna política del país.
Por las razones expuestas, rechazo de la manera más categórica los argumentos de los señores Senadores institucionales, y voto por cierto a favor del proyecto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Está inscrito a continuación el Honorable señor Martínez , a quien le restan cinco minutos; luego, los Honorables señores Boeninger , Prat , Canessa y Ruiz .
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).
- Perdón, el señor Ministro tiene preferencia para usar de la palabra. En seguida podrá intervenir el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Por supuesto.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Sólo para aclarar un dato técnico mencionado por el Honorable señor Canessa , quien se refirió a bonificaciones líquidas del orden de 10 mil pesos mensuales en régimen.
Probablemente, el señor Senador olvida que este reajuste ¿de ser aprobado-, en primer lugar, es retroactivo a enero y tiene una escala sucesiva en la que a partir del 1 de julio de este año cambia el monto de la bonificación. Ésta, según los grados, asciende desde 26 mil a 50 mil pesos líquidos mensuales adicionales, y sube de nuevo a partir del próximo año, ocasión en la que entra en régimen.
Por lo tanto, deseaba enmendar o ajustar esa cifra, a fin de que no quede una impresión errada en los señores Senadores presentes en la Sala.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez por cinco minutos.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , deseo aclarar tres observaciones formuladas aquí.
En primer lugar, durante el Gobierno militar las Fuerzas Armadas fueron muy cuidadosas en los incrementos de remuneraciones. Y la razón es muy clara: es una de las tantas contribuciones que muchos chilenos hicieron ¿entre ellos, por supuesto, los miembros de los Institutos Armados- con el objeto de no cargar el carro del Estado con situaciones que habrían sido absolutamente negativas para el proceso de desarrollo y recuperación que le correspondió implementar al Gobierno militar después de la debacle producida en los años anteriores al 11 de septiembre de 1973. Si ésta es una imputación política, lo es, porque corresponde a la realidad.
Hay que reconocer que la administración que realizó el Gobierno militar con respecto al personal militar fue sumamente cuidadosa y respetuosa con el esfuerzo que se estaba pidiendo al resto de los chilenos, en el sentido de hacer una contribución a la economía del país, que debió rehacerse por completo.
Deseo dejar en claro lo anterior porque la imputación efectuada no es válida ante el esfuerzo y la entrega de tantas personas que ya no están en Chile o que han dejado este mundo, pero cuya filosofía de Gobierno era ésa.
El segundo aspecto que se ha planteado dice relación con la necesidad de revisar y de cambiar el sistema de previsión de las Fuerzas Armadas. Me parece muy atinado. Pero es bueno hacer presente que la carrera militar exige determinadas obligaciones que sólo rigen para quienes visten el uniforme. El Código de Justicia Militar es mucho más drástico con este personal, frente a la igualdad de un delito cometido por otro ciudadano; la disciplina es fuerte, de acuerdo con procedimientos muy claros establecidos en Chile; el privilegio de las armas lleva a los uniformados a dejar de tener ciertos derechos ciudadanos que posee el resto de sus compatriotas, y, lo que es más importante de todo: su claro juramento de dar la vida por la nación, la patria y el Estado.
Lo anterior ha llevado a plantear un esquema especial para las Fuerzas Armadas en todas partes del mundo, no sólo aquí. Ello ha hecho sostener que cualquier régimen de retiro, de jubilación, deba primero ser apreciado desde un punto de vista moral, ético, técnico y de demanda de servicio que el Estado hace al ciudadano que ingresa a las Fuerzas Armadas.
En tercer término, las Instituciones de la Defensa Nacional no se encuentran ajenas al acontecer de Chile. Planteo esto porque me correspondió tomar parte en forma directa en algo que es bueno que los señores Senadores tengan presente para una visión general de este problema.
En 1996 se presentó al señor Ministro de Defensa Nacional de la época un completo estudio para cambiar el régimen de distribución de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) al sistema general de previsión existente en Chile. En tal momento, ese estudio hacía posible un cambio, en términos de justicia para quienes se encontraban en el sistema, que concluía el 2040 ¿repito, el 2040-. Al final, esto significaba que ese año el Estado colocaba un porcentaje exactamente igual al que le corresponde aportar al resto de los servidores del Estado en el sistema de previsión actual.
Debo señalar que el estudio existe y que la voluntad se expresó en su oportunidad. Para que eso pueda funcionar deben aumentarse los sueldos de las Fuerzas Armadas a niveles que permitan equiparar la previsión que se obtiene en este momento a través de la CAPREDENA, por la sencilla razón de que las carreras militares exigen obligaciones muy superiores al resto de las otras carreras. Por ejemplo, uno no puede negarse a que lo expulsen, le soliciten el retiro, lo echen de la Institución, si las necesidades del servicio así lo determinan. Ése es un problema general, que debo hacer presente.
Por esa razón, manifesté que mi voto es un voto de protesta por esta situación. En ningún caso ¿insisto- soy contrario a la necesidad de aumentar los sueldos de las Fuerzas Armadas. ¡De ninguna manera! No obstante, quería precisar cuál es mi punto de vista.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente , no había pensado intervenir porque me parecía que el tema había quedado suficientemente aclarado y despejado en la discusión en general. De modo que en lo personal quiero simplemente dar por repetido lo que en aquel instante argumenté.
Sin embargo, dado el giro que ha tomado el debate, quiero añadir y reiterar, en primer lugar, que cualquiera que sea el motivo por el cual las remuneraciones de las Fuerzas Armadas no se subieron de manera significativa durante el Régimen militar, el hecho es ése. Y lo cierto es que durante el Gobierno de la Concertación aumentaron más que en el período anterior. De manera que coincido con el Honorable señor Gazmuri en cuanto a que no se puede hablar de discriminación.
En segundo término, la no imponibilidad es una consecuencia de la crisis y del enorme y creciente déficit que aqueja al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas. Eso ha quedado meridianamente demostrado. De modo que si se solicita al señor Ministro de Hacienda que efectúe una proyección a futuro de los aumentos de remuneraciones de ese sector, también debe hacer una proyección hacia adelante de los incrementos en el déficit de este sistema de pensiones que, de no modificarse, conllevaría la imponibilidad de los eventuales aumentos futuros.
En tercer lugar, con relación a esta materia, deseo reiterar que, a mi juicio, es prácticamente imposible que los aumentos futuros de remuneraciones de las Fuerzas Armadas sean imponibles mientras no se modifique en profundidad el actual sistema previsional. No es posible que exista un sistema ¿lo señaló otro señor Senador- en que las personas jubilen con 20 años de servicio y 45 años o menos de edad. Esto, a su vez, tiene que ver con el hecho de que la estructura de la carrera militar, a estas alturas, parece extremadamente anticuada por el tipo de pirámide que conlleva.
Por lo tanto, ello es algo que merece revisarse si se quiere dar una solución positiva ¿que evidentemente es necesaria- a futuro sobre esta materia, tanto en lo referente a las remuneraciones del personal en actividad como en lo relativo a las pensiones.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , deseo aclarar algunos aspectos planteados en esta ocasión, fundamentalmente para que se entienda la razón por la cual el Gobierno ha realizado determinadas acciones.
Se habló aquí de dineros entregados en los últimos tiempos. En el país hay una crisis económica severa, lo cual ha originado una alta cesantía a lo largo de todo el territorio, especialmente en los sectores más vulnerables. Para paliar esto, el Gobierno ha destinado, está destinando y va a destinar, seguramente en las próximas semanas y meses, importantes cantidades de recursos. Por consiguiente, no da lugar a crítica alguna, toda vez que ello tiene por objeto solucionar un problema social con el cual han coincidido todos los sectores políticos. Se ha señalado ¿incluso por algunos candidatos que circulan por el país- que deberían aportarse aún más recursos para enfrentar dicha situación. En consecuencia, no me parece que ello sea cuestionable.
Por otra parte, deseo recordar que el Senado ha aprobado numerosos reajustes para distintos funcionarios públicos, no sólo en épocas pasadas, sino durante la vigencia del actual Parlamento, y muchos de ellos no han sido imponibles. Es decir, ésta tampoco es una situación excepcional ni discriminatoria.
Asimismo, quiero hacer presente que cada vez que se ha sometido a la consideración del Senado un reajuste de remuneraciones para las Fuerzas Armadas ¿lo mismo ha ocurrido en la Cámara de Diputados- ha habido unanimidad para aprobarlo. Es decir, no ha existido una actitud de rechazo, de confrontación o de discriminación hacia las instituciones castrenses.
Por lo tanto, no me parecen justas las observaciones formuladas.
Finalmente, deseo hacer notar que cuando se habla de la situación de las Fuerzas Armadas ¿que ciertamente es distinta de cualquier otra actividad civil-, no podemos dejar de recordar en el país donde vivimos. En Chile, los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo pueden ser despedidos por necesidad de la empresa, y en este sentido muchas veces se procede en forma arbitraria. Hemos discutido la necesidad de modificar la legislación laboral a fin de efectivamente proteger al trabajador y darle mayor estabilidad en el empleo. Sin embargo, hoy día eso no existe. La gran mayoría de los trabajadores, la gente que labora en distintas actividades en el país, se halla sujeta a un régimen muy precario de estabilidad en su empleo.
Por lo tanto, el hecho de que las Fuerzas Armadas cuenten con estabilidad -al igual que el resto de los funcionarios públicos, que sólo pueden ser despedidos después de un sumario administrativo-, en mi opinión, pasa a ser un patrimonio de esas Instituciones y de ese personal. Por ello, muchas veces los funcionarios públicos, frente a determinadas situaciones de injusticia económica, valoran la circunstancia de contar con estabilidad en sus puestos de trabajo.
En tal virtud, coincido con lo que se ha planteado aquí, esto es, se trata de un problema que debe abordarse en toda su magnitud; hay que estudiar la situación previsional. Pero no me parece justo que, a raíz de esta materia, abramos un debate donde justamente se reanudan o reavivan discriminaciones y discusiones que, a mi juicio, no proceden, no son conducentes y, finalmente, entorpecen el buen funcionamiento de un Parlamento que intenta apoyar una gestión positiva, y no una acción discriminatoria.
Votaré a favor del proyecto por considerar que todos los reajustes que se otorgan son justos. Si siguiéramos el ejemplo que nos han dado un par de señores Senadores institucionales, el Senado podría rechazar el aumento de remuneraciones propuesto, lo cual no sería bueno para los funcionarios de las Fuerzas Armadas.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , deseo hacerme cargo de algunos planteamientos formulados acá, porque a través de mi participación en la Comisión de Hacienda -donde correspondió analizar el proyecto que nos ocupa- y en la discusión en general en la Sala, fui uno de quienes hicieron notar la inconveniente postergación producida a lo largo de los últimos 10 años respecto de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas.
Me parece que la expresión "discriminación" tiene quizás una connotación inculpatoria, que no ha estado en el ánimo de quienes hicimos ese planteamiento. El mejoramiento adelantado, en forma sucesiva, para los demás organismos de la Administración, ha resultado como consecuencia en una postergación relativa de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. Creo que tal es el punto. Y eso nos debería preocupar en el diseño de la política remuneracional del Estado.
En cuanto al sistema previsional, estoy cierto de que constituye una materia que debemos abordar. El problema no resiste más. Hay que buscar una fórmula ¿no me cabe duda de que seremos capaces de hacerlo- que recoja la particularidad de la carrera de las Fuerzas Armadas, que termina a edades en las cuales no es normal acogerse a jubilación, y donde existe una separación del mundo laboral, lo que requiere un mecanismo de inserción, que no necesariamente debería estar definido por la previsión misma.
Opino que es una materia que se debe abordar. Sin embargo, no me parece adecuado plantear que, mientras eso no se efectúe, los mejoramientos y las nivelaciones de remuneraciones deberán ser no imponibles. Considero que, en tanto esto no lo haga el sector político -que debe asumir esa responsabilidad y llevar a cabo esa tarea-, no puede imponer como castigo a un sector el dejar sus mejoramientos de remuneraciones sin la imponibilidad correspondiente.
Deseo traer a colación lo siguiente. La semana recién pasada tuve la oportunidad de participar en un foro sobre el sistema previsional organizado por la ANEF, en Puerto Montt, y de recoger ahí una demanda, muy sentida, de amplios grupos de la Administración Pública civil, en el sentido de que, dado que durante muchos años se les hicieron cotizaciones sólo por una parte de sus remuneraciones, hoy enfrentan un grave problema previsional.
Quiero hacer notar que, por la forma como legislamos ahora, estamos repitiendo ese hecho, que con el curso del tiempo acarrea en definitiva serios problemas. Por lo tanto, me parece importante detenernos en este punto y ver la manera de resolver esas situaciones que existen en el país.
Deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda para analizar esta materia. Porque hay sectores de la Administración Pública a los cuales desde los años 70 en adelante -por razones que no es el momento de examinar pero que, sin duda, fueron de índole económica y posiblemente justificadas en su época- no se les han hecho imposiciones por el total de las remuneraciones. Y eso los ha afectado fuertemente en su situación previsional actual, especialmente a quienes fueron trasladados a las AFP. Se trata de un problema que se puede arreglar mediante un bono complementario o a través de agregar semanas, como se hizo en el caso del personal denominado "exonerado" de la Administración Pública.
Ésa es una materia pendiente que el Ministro de Hacienda debiera recoger en su agenda, porque es de justicia analizarla.
Llamo la atención sobre el hecho de que, por la forma como pretendemos legislar aquí, estaríamos repitiendo un problema cuyas consecuencias se aprecian hoy día en amplios sectores de la administración civil. Estamos a punto de repetir ese error. ¡Ojalá tomemos la experiencia como lección!
Por las razones antes expuestas, resulta muy difícil aprobar estas indicaciones en la forma planteada.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Canessa, a quien restan 3 minutos de su tiempo.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, por segunda vez en pocos días he sido aludido por el Honorable señor Gazmuri, quien ahora protesta enérgicamente porque he empleado la palabra "discriminación". La usé en su real significado, de acuerdo con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia Española.
Estimo que¿¡así lo pienso!- existe discriminación, debido a que en este momento no se recogen las necesidades planteadas por las Fuerzas Armadas, ni lo que les fue reconocido por el propio señor Ministro de Defensa Nacional , en 1995. Ellas habían quedado postergadas. De una cifra de 38 por ciento, se llegó a 28 por ciento; pero tal problema se olvidó. Ésa es la verdad.
Por lo tanto, mantengo lo que señalé. Si no les gusta la palabra "discriminación", empleo otra; pero existe un tratamiento diferente para las Fuerzas Armadas respecto de otras instituciones. Basta observar el proyecto que nos ocupa: se aumentan los emolumentos a otros servicios públicos que en promedio llegan a 20 por ciento, imponible. En algunos casos, el porcentaje es muy superior. Pero no quiero mencionar cifras.
No niego que en este momento hay en el país una crisis económica. Y agradezco profundamente que algo se otorgue a las Fuerzas Armadas. No lo niego. Sin embargo, es una cifra muy modesta que crea un profundo resentimiento, aunque no haya discriminación. Es la verdad.
Si no se modificó durante el Gobierno militar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, fue seguramente porque había que atender las tantas cosas que habían quedado de herencia o pendientes de Administraciones anteriores, a las cuales no me quiero referir.
Nadie puede negar las diferencias entre la carrera militar y las otras. De los institutos castrenses, nadie se retira voluntariamente a los 20 años de servicio, o son muy pocos los que lo hacen. Algunos oficiales se van a los 25 ó 30 años, cuando tienen todavía grandes posibilidades de seguir trabajando durante mucho tiempo. Pero ésa es la característica de la carrera militar y hay que aceptarla. Y no se puede imponer a una profesión que asuma todos los costos que implica el sistema.
Por lo tanto, pido que se estudie lo relativo al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, como lo estamos haciendo los oficiales retirados.
Por el momento hay un sistema, y en él no pueden establecerse más diferencias de las ya existentes.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Su tiempo ha terminado, señor Senador.
El señor CANESSA.-
Eso era todo cuanto quería plantear, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, daremos por aprobado el artículo propuesto, con el voto en contra de...
El señor BITAR.-
Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En votación el artículo 24.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente, al fundamentar mi voto, deseo hacer un par de consideraciones, debido a las implicaciones que esta materia puede tener a futuro.
En primer término, las cifras demuestran ¿y sobre esa base voto a favor- que en la década de los 90 hubo respecto de las remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas un mayor mejoramiento que en años anteriores.
En segundo lugar, es necesario tener presente que, en la década de los 80, en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas se estableció un sistema que, al final, ha resultado ser contraproducente para su financiamiento. Consistió en intentar su descuelgue, su independencia, su autonomía respecto del resto del funcionamiento de la economía y de la elaboración del Presupuesto de la Nación.
Tal mecanismo contemplaba dos elementos fundamentales: uno, establecido en el artículo 96 de dicha ley orgánica constitucional, en orden a que, a partir de 1989, las remuneraciones del personal serían reajustadas automáticamente según el IPC, lo cual no ocurre en ningún otro sector de la economía. Y, dos, se dispuso que 10 por ciento de las ventas de cobre de CODELCO se destinara al presupuesto de la Fuerzas Armadas, el que se reparte por tercios por rama para fines de inversión.
Ambas medidas fueron consideradas para otorgar autonomía a las unidades castrenses respecto al resto de la economía. ¿Y qué ocurre cuando una economía crece en términos reales por sobre el alza del IPC? Al existir un mecanismo automático de reajuste en uno de los sectores, se tiende a una situación como la que nos ocupa.
Debiéramos corregir este aspecto e igualar a las Fuerzas Armadas con los demás sectores de la comunidad para los fines del presupuesto del sector público. Se trata de un problema serio que debemos revisar.
Por otra parte, deseo referirme al déficit previsional. Por mucho tiempo se argumentó que éste era muy alto y que, además, en numerosos países, fue necesario reformar el régimen de previsión para reducir costos. Actualmente estamos en presencia de una situación de déficit previsional. Y para ilustración de los señores Senadores, indicaré los siguientes antecedentes: en 1998, el déficit previsional de la CAPREDENA alcanzó a 565 millones de dólares, y el de la DIPRECA, a 314 millones de dólares. De manera que entre ambas instituciones, en un año, éste llegó a 880 millones de dólares, lo que es muy superior a cualquier suma que uno pudiera considerar en un plan especial para resolver la emergencia que afecta a la economía nacional en el último tiempo, provocada por factores internacionales.
Por lo tanto, resulta evidente que debemos abocarnos a esa materia, pues no podemos dejar de lado el tremendo déficit previsional. Y, como establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Fisco debe concurrir al financiamiento de dicho déficit.
Por esas razones, a la hora de votar es necesario tener en cuenta esa situación.
Por último, quiero señalar lo siguiente: aquí estamos entregando 17 mil millones de pesos, lo que es muy sustantivo en un cuadro como el actual, si lo comparamos con cualquier otro sector de la economía.
Voto a favor, con el objeto de posibilitar un mejoramiento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas y de alentar su modernización, en un espíritu de interés nacional.
En tal sentido, no quiero dejar pasar esta ocasión y me sumo al rechazo de cualquier expresión que aliente, por su carácter subjetivo y ajeno a la realidad, la sensación o el sentimiento de tensión entre civiles y militares derivado de un problema de sueldos. Estoy cierto que ello no es ni ha sido así. Resulta inconveniente introducir en el debate nacional factores adicionales de tal naturaleza. Por eso, requiero y exijo que seamos extremadamente cuidadosos sobre la materia.
Cabe precisar que quienes ejercen el cargo de Senadores designados por el Consejo de Seguridad Nacional, más allá de que nos guste o no nos guste su existencia como institución, no están aquí para hacer una defensa gremial de las Fuerzas Armadas, sino para considerar los asuntos en un sentido más amplio. De modo que estimo necesario reiterar este punto.
Voto a favor.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , voy a votar favorablemente por considerar que el proyecto es absolutamente indispensable. Pero, sin entrar en el análisis de la situación específica de los jubilados de las Fuerzas Armadas, quiero dejar constancia de que no me parece bien, porque ésta es una iniciativa más entre muchas otras que hemos visto durante estos años y por medio de las cuales se han otorgado reajustes no imponibles, práctica que realmente estimo inadecuada. No corresponde a un país que ha llegado a un grado de comprensión de la necesidades sociales, de justicia y de los recursos para Chile, recurrir a este arbitrio para financiar el Estado.
Voto que sí
El señor LAGOS .-
Señor Presidente , como lo manifesté en la Comisión, no estoy de acuerdo, por principio, con que las remuneraciones de las Fuerzas Armadas o de cualquier trabajador público no tengan carácter imponible, porque ello les es altamente perjudicial en el momento de su jubilación. Por eso, considero que esta medida no debe transformarse en un hábito, pues es contraria al interés de los trabajadores. Sin embargo, voy a votar a favor la disposición -discutida con el señor Ministro de Defensa , a quien la Comisión planteó su inquietud-, ya que tampoco podría tampoco oponerme al beneficio otorgado a las Fuerzas Armadas y a las organizaciones incluidas en el proyecto, que, en todo caso, constituye un avance.
Voto que sí.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , voto favorablemente la iniciativa, pero quiero dejar constancia de mi rechazo a la práctica de no hacer imponible todas las remuneraciones. Debo recordar, asimismo, que los compromisos económicos que se habían tomado con las Fuerzas Armadas eran superiores a lo que se está pactando. Lo hago para que situaciones como éstas se corrijan en lo futuro.
Voto que sí.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, mi voto es contrario al proyecto. He explicado las razones de ello.
Además, deseo dejar constancia de que considero gravísima la observación formulada hace algunos minutos en la Sala por un señor Senador, quien se ha atribuido la facultad de censurar los dichos de los Senadores institucionales que habíamos intervenido. Lo considero gravísimo, porque tal facultad no está estipulada en ninguna parte. A mi juicio, constituye una profunda falta de respeto y atenta contra el espíritu que se tuvo en cuenta al establecer la institución de los Senadores institucionales.
Por otra parte, se ha proporcionado una información errónea. A partir de marzo de 1990, el porcentaje de aumento en conformidad al IPC era común, y siempre lo fue, para toda la Administración Públic; pero la presión y el manejo político, que es parte del Gobierno -es una realidad-, provocaron cambios en los porcentajes que sirven de base para la fijación de sueldos e ingresos del personal de la Administración Pública con relación a las Fuerzas Armadas.
Y, en tercer lugar, ningún dólar del 10 por ciento de las ventas de CODELCO destinado a las instituciones de la Defensa se utiliza para el pago de sueldos. Ése es un grave error, pues, como lo establece claramente la ley, su objetivo es la compra de armamentos. Ningún dólar se puede emplear en cosas no comprendidas en tal rubro.
Voto negativamente.
El señor MORENO .-
Señor Presidente , de la lectura del debate de esta sesión, probablemente alguien podría deducir que hemos estado discutiendo exclusivamente el reajuste de las Fuerzas Armadas. Eso no es así. Debo precisar que el proyecto otorga un mejoramiento económico a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección del Presupuesto.
Por lo tanto, no puede aparecer, ni siquiera por la vía de la interpretación, que el Senado se ha concentrado únicamente en la discusión de un tipo de remuneraciones, olvidando a un vasto sector de ciudadanos que también son acreedores a ese aumento.
Voto que sí.
El señor PARRA .-
Señor Presidente , participo de la voluntad de la inmensa mayoría del Senado de acompañar los esfuerzos del Gobierno en procura de hacer justicia a las Fuerzas Armadas a través de un reajuste de remuneraciones como el que aquí está planteado; del mismo modo que respecto de los otros servicios de la Administración del Estado que se van a beneficiar del reajuste que estamos aprobando.
Lamento, sin embargo, no poder votar por el hecho de estar pareado con el Honorable señor Pérez.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, voto a favor, pero quiero dejar constancia de mi posición contraria a que el reajuste que se otorga a las Fuerzas Armadas no sea imponible.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , deseo dejar constancia de que, si bien esta tarde hemos debatido el reajuste de remuneraciones para una parte del sector público, no es menos cierto que el artículo específico que estamos votando concierne exclusivamente a las Fuerzas Armadas.
Voy a votar favorablemente, porque creo que es un mal menor. Habríamos deseado un aumento superior y, obviamente, poder desterrar de una vez por todas la práctica de otorgar reajustes no imponibles, medida que atenta contra todo el sistema y agrava las situaciones que aquí se han analizado.
Quiero hacer un comentario respecto del compromiso de aumento de las remuneraciones de acuerdo con la variación experimentada por el IPC. En verdad, en un país que crece y se desarrolla como lo ha hecho el nuestro, con la sola y lamentable excepción de este año, lo natural es que los sueldos del personal se reajusten según el aumento del ingreso per cápita. El IPC es un piso que ha resultado incompatible en Chile, el que en los últimos años estuvo creciendo a un ritmo de 7 por ciento.
La observación referente a los recursos de CODELCO ha sido aclarada, en el sentido de que se utiliza en la compra de armamentos. Aún más: creo que muchas de esas cifras están comprometidas anticipadamente por problemas que el país ha tenido.
Por último, cabe advertir, como una enseñanza útil de este debate ¿que en algunos momentos alcanzó ciertos ribetes de aspereza-, que, en el fondo, todos coincidimos en el gran papel que corresponde a las Fuerzas Armadas y en la necesidad de que estén debidamente remuneradas. Asimismo, debe abordarse, con calma, pero con la dedicación necesaria, el problema de la previsión de ellas y su estructuración, porque ambas cosas guardan relación. Obviamente, el sistema de ascensos conduce necesariamente a jubilaciones prematuras que crean serios problemas en la vida civil a quienes están formados en determinada escuela, con obligaciones éticas muy específicas. A mi juicio, es una tarea que está pendiente, que no es de fácil solución. Sé que ha habido estudios al respecto; y ojalá exista la mejor buena voluntad para darle una solución adecuada. Así se evitará en el futuro debates como el que hoy hemos tenido sobre la imponibilidad o no imponibilidad de las remuneraciones. Al mismo tiempo, no se recargará al Estado por la contribución que indirectamente puede corresponderle por conceptos previsionales, no por culpa de las Fuerzas Armadas, ni mucho menos de sus integrantes, sino de un sistema que quizá hoy día, con la prolongación de la vida humana, se hace cada vez más injustificado.
Dejo planteada tales constancias y, lamentando los aspectos que, como dije, habría deseado ver resueltos en forma distinta, voto que sí.
El señor VEGA .-
Señor Presidente , a mi juicio, el problema de la asignación no imponible es más importante que el incremento mismo. Me parece que aquí históricamente hemos estado produciendo un debilitamiento inconsciente del potencial humano de las instituciones de la Defensa. Y, por esa razón, quiero expresar esta opinión, la que ya expuse in extenso en mi intervención anterior.
Las pérdidas que han tenido las instituciones de la Defensa -y conozco muy de cerca el problema de la Fuerza Aérea- suman centenas de millones de dólares, irrecuperables en el mediano y largo plazos. No es fácil preparar ese potencial humano; se necesitan de diez a quince años. Y las pérdidas en los últimos cinco años, de acuerdo a la información que recabé de la Fuerza Aérea, suman sobre los 300 millones de dólares. Por esa razón, me parece que lo relativo a la asignación imponible es más trascendente de lo que aquí aparentemente pudiera expresarse.
El problema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional requiere de una atención inmediata. Realmente no podemos seguir con un déficit que va en incremento logarítmico. Y éste es un problema, no del personal activo de la Defensa Nacional, sino de la estructura orgánica y el DFL Nº 1 de las instituciones de la Defensa. No es voluntario el retiro de un personal a los veinte o veinticinco años. El cono es absolutamente imprescindible para una estructura jerarquizada como lo es una institución de la Defensa. No todos pueden llegar a suboficiales mayores o a coroneles o a generales. El cono existe por estructura orgánica y por ley. En consecuencia, todos los años debe determinarse una cuota inflexible de retiros. Y esa gente que se retira está muy bien preparada y no tiene culpa de ser puesta en la cuota respectiva. Son colocados allí porque la cifra aritmética así lo exige. Precisamente, en el mes de agosto en curso se reúnen las juntas que permiten estructurar este cono para que exista la nivelación jerárquica que exige la disciplina de las Fuerzas Armadas.
Eso tiene que ver con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Y la previsión tiene que ver con la motivación del personal que ingresa a las instituciones de la Defensa; con la permanencia del personal de la Defensa y su futuro, y con el potencial humano y su eficiencia. De manera que cuando discutimos este problema y el porcentaje en previsión que debiéramos haber puesto en esta ocasión para este personal, debemos tener presente que se trata de una cuestión de mucha profundidad y que requiere de atención. Quienes hemos tenido la experiencia de pertenecer a estas instituciones de por vida conocemos el problema desde adentro y estamos preocupados por el debilitamiento que ha significado la no modernización de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Señor Presidente , reconociendo el esfuerzo que está haciendo el Gobierno en este aumento; reconociendo que dicho aumento es hoy fundamental para el personal de las Fuerzas Armadas, por el debilitamiento que han tenido sus remuneraciones en los últimos años y porque existen también otros servicios involucrados en el tema, creo que éste es un problema de principios.
Por esa razón, voto negativamente este punto en particular.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , ya intervine en la primera oportunidad en que discutimos esta materia. Y estaba convencido de que este asunto estaba cerrado, de que las razones se habían dado, de que cada uno tenía ya formada una opinión y de que, por cierto, la posición prácticamente era mayoritaria para aprobar este proyecto.
Entonces, escuchar hoy de nuevo la discusión me parece un abuso. Es un abuso, primero, que cada uno de nosotros pierda tiempo; segundo, que hagamos perder tiempo a todo el Senado, y, tercero, que tengamos que repetir una cosa tan obvia como ésta. Eso constituye un análisis que no nos lleva a parte alguna. Todos sabemos de lo que estamos hablando. A ratos me da la impresión de que éste es un diálogo de sordos.
Por eso, en homenaje a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de las otras reparticiones públicas que se encuentran pendientes del proyecto, lo lógico habría sido acoger o rechazar lo propuesto, pero evitar un debate sin sentido, que a nada conduce.
Voto que sí.
El señor ZURITA.-
Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto, aunque me da un poco de vergüenza hablar después de haber escuchado al Senador señor Adolfo Zaldívar .
Primero, por ignorancia -los Senadores designados somos más ignorantes que los elegidos- solicité una interrupción, y me indicaron que durante la votación no era posible concederla. Y tienen toda la razón. Entonces, ahora expresaré lo que pensaba decir en esa interrupción.
El Senador señor Bitar habló del terrible déficit de las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas. Y yo pregunto a Su Señoría si conoce el terrible déficit del Instituto de Normalización Previsional. Del mismo modo, consultaría al señor Ministro de Hacienda cuál es hoy la partida más grande del Presupuesto de la República . ¿Es la plata que se entrega al Instituto de Normalización Previsional?
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Así es, señor Senador.
El señor ZURITA.-
Agradezco al señor Ministro su respuesta.
¿Y por qué ocurre así? Porque dicho organismo está administrando la quiebra de todas las cajas de previsión, con excepción de las de las Fuerzas Armadas, que siguen vivas. ¿Por qué? Porque el régimen fue muy malo y, además, hipócrita, pues desde su creación se empezó a burlar la ley. Es decir, se estableció señalando que el primer aumento de remuneraciones iba en beneficio de la caja; que el Estado y el trabajador imponían. Pero el Estado dejó de hacerlo.
¿Qué sucedió después? Cuando un trabajador joven pedía aumento de sueldo, le interesaba que éste no fuera imponible, pues significaba más plata. Se le olvidaba que se llega a viejo, si no se muere antes (por eso cuesta tanto llegar a viejo). Y cuando se acercaba el momento de la jubilación, entonces echaba de menos la imponibilidad que él mismo desechó.
Por ello, me llama la atención este denominado "escándalo", cuando todos, alguna vez, hemos intervenido en favor de no hacer imponibles los aumentos de remuneraciones.
Esa situación debe corregirse. A mi entender, el nuevo sistema previsional lo hace. Y es posible que en el 2025 el INP deje de existir, y el Ministro de Hacienda de esa época desarrolle una labor más tranquila.
Considerando estos aspectos, voto a favor.
El señor LAGOS ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FOXLEY.-
Voto a favor, señor Presidente.
--Se aprueba el artículo (35 votos contra 3 y un pareo).
Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Viera Gallo , Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.
Votaron por la negativa los señores Canessa, Martínez y Vega.
No votó, por estar pareado, el señor Parra.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre los artículos 2º, 8º y 15 transitorios (figuran en el texto comparado) del proyecto.
Según la información que manejo, existiría unanimidad en la Sala para aprobarlos.
El señor GAZMURI.-
Con la misma votación, señor Presidente.
El señor DÍEZ.-
Dejando constancia de ella.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los citados artículos con la misma votación anterior.
--Se aprueban los artículos 2º, 8º y 15 transitorios (35 votos contra 3 y un pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno, deseo agradecer al Senado la discusión y el ágil despacho del proyecto, el cual -como bien han manifestado algunos señores Senadores- reajusta en forma significativa los salarios del personal del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Presupuestos, el Consejo de Defensa del Estado y las tres ramas de las Fuerzas Armadas.
Gracias, señor Presidente.
--(Aplausos en las tribunas).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
______________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor FERNÁNDEZ:
Al señor Ministro de Hacienda , referente a MANTENCIÓN DE PRESUPUESTO y EFECTOS DE REBAJA PRESUPUESTARIA PARA DUODÉCIMA REGIÓN.
Del señor HAMILTON:
Al señor Ministro de Minería , acerca de APLICACIÓN DE NORMAS DE FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DEL PETRÓLEO.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministros de Obras Públicas, de Agricultura y de Bienes Nacionales , y a las Asociaciones Chilena de Municipalidades y Nacional de Consejeros Regionales de Chile, respecto de BONIFICACIÓN PARA FORESTACIÓN DE PREDIOS EROSIONABLES POR RÍOS Y TORRENTES.
Del señor STANGE:
A la señora Ministra de Justicia , sobre PLANES DE MEJORAMIENTO E INVERSIÓN EN TRIBUNALES DE PUERTO MONTT (DÉCIMA REGIÓN).
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Como ningún Comité hará uso de la palabra en Incidentes, y habiéndose cumplido el objetivo de la sesión, ésta se levanta.
--Se levantó a las 18.25.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES FOXLEY, GAZMURI Y PARRA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA REQUISITO DE ELEGIBILIDAD PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADOR Y DIPUTADO (2393-07)
Honorable Senado:
Introducción
El concepto de ciudadanía, desde el punto de vista jurídico, tiene dos acepciones: la primera se refiere a la pertenencia de un conjunto de personas a un Estado determinado y, la segunda, al conjunto de derechos y deberes políticos que cada uno de ellos tiene dentro de ese Estado.
A la persona le asisten dos clases de derechos: unos que les son inherentes por su calidad humana, y que por tanto son comunes a todas las demás personas, y otros que le pertenecen en cuanto elemento activo que toma decisiones respecto del Estado, es decir, en cuanto tiene ciudadanía política, entendiéndose en esta calidad el derecho a elegir y el derecho a ser elegido para los cargos de elección popular.
Dentro de esta doble consideración del individuo -como persona humana y como ciudadano político- , los primeros son los derechos civiles, los derechos sociales y los nuevos derechos del ciudadano que se extienden a todos los individuos, nacionales o extranjeros, mayores o menores de edad, que habitan en el territorio del Estado y los segundos son los derechos políticos, que pertenecen exclusivamente a la persona en cuanto miembro activo de la vida política del Estado.
No se deben confundir los conceptos nacionalidad y ciudadanía. La nacionalidad es una especial condición de pertenencia por derecho de nacimiento o de reconocimiento concedido por el Estado a una comunidad soberana. La ciudadanía, en cambio, es la calidad que adquiere el que, teniendo una nacionalidad y habiendo cumplido las condiciones legales requeridas, asume el ejercicio de los derechos políticos que lo habilitan para ser parte activa en la vida pública del Estado y se somete a los deberes que le impone su calidad.
Por tanto, esta claro que, por regla general, no puede haber ciudadanía sin nacionalidad, haciendo excepción a este principio el artículo 14 de la Constitución que concede derecho a sufragio a los extranjeros. Puesto que ésta es condición necesaria para aquélla, pero sí puede haber nacionalidad sin ciudadanía, como en el caso de los menores de edad o de los adultos interdictos por cualquier causa, que pertenecen al Estado, pero que no tienen el uso de los derechos políticos.
Historia
Nuestro país tiene, con excepcionales paréntesis en la historia republicana, una larga tradición democrática que se expresa en el constante reconocimiento y ampliación del cuerpo electoral y el derecho a sufragio, uno de los derechos que confiere la ciudadanía, a sectores tradicionalmente marginados de los procesos de participación pública, ya sea por razones de edad, sexo, condición económica o educación. Esto ha redundado en un crecimiento constante del cuerpo electoral, encargado de elegir a las autoridades políticas del país, representando en la actualidad un alto porcentaje de la población electoral potencial.
En el siglo pasado, uno de los grandes hitos fue la supresión del voto censatario, en que el ejercicio de la ciudadanía estaba condicionado a la capacidad económica de la personas (bienes o renta) y la pertenencia a un cuerpo de electores muy reducido. Durante este siglo, dos fueron los grandes hitos: Primero, el reconocimiento del derecho a sufragio y la plena participación política de la mujer en la década de los cincuenta; y segundo, el reconocimiento del derecho a sufragio de los analfabetos y discapacitados. Esta evolución demuestra que a medida que avanzaba el progreso social, la vida urbana, la instrucción primaria, la incorporación de la mujer en el mundo laboral, desaparecían, al mismo tiempo, muchos de los fundamentos y argumentos para mantener a enormes sectores sociales excluidos de la participación social y de la toma de decisiones en el sistema democrático el que, por añadidura, ganaba en legitimidad y representación de los verdaderos intereses de la sociedad.
El sufragio universal se estableció legalmente con la reforma electoral de 12 de diciembre de 1874. Desde esa fecha tuvieron derecho a voto todos los ciudadanos varones mayores de 21 años, que sabían leer y escribir. Como existía un gran porcentaje de analfabetismo, la población electoral era reducida. Sin embargo, en las elecciones de 1912, el total de inscritos en los registros electorales alcanzaba a 598 mil, de los cuales votaron apenas 291 mil, con una abstención del 51%.
A partir de ese año se organizó un sistema de registro permanente que se renovaba cada nueve años. Este primer padrón permanente sirvió para las elecciones parlamentarias de 1915, 1918 y 1921, en que los inscritos alcanzaron a 383 mil. Después de la elección de 1921 se cancelaron los registros y se formó un nuevo padrón que comenzó a ser efectivo en 1922.
Al producirse los cambios institucionales de 1925, el segundo padrón electoral tenía 302 mil inscritos, esto es, apenas el 7,7% de la población nacional calculada en 3.929.000 habitantes. Pero como en el plebiscito del 30 de agosto de 1925 sufragaron sólo 134 mil electores resultaba que participaba en la aprobación de la Constitución apena el 3% de la población nacional.
Los requisitos básicos para ser ciudadano elector -ser varón, tener mayoría de edad a los 21 años y alfabetismo- determinaban que la población electoral potencial variara alrededor del 50% del total de la población nacional. Debieron transcurrir cincuenta años para que se lograra una cobertura casi total del electorado potencial, alcanzando así una plena vigencia el sufragio universal. En efecto, en 1970, el 82% de los electores potenciales estaban inscritos en los registros electorales. Después, con el aumento de los electores potenciales, por extensión del derecho a voto a los analfabetos y a los mayores de 18 años, las condiciones cambiaron completamente.
El éxito en el progresivo aumento, en la mayor cobertura real del sufragio universal durante el período 1925-1973, se debió a la suma de varios procesos paralelos. El primero fue la disminución del analfabetismo que bajó de 25% a 13%; en efecto, pese al aumento de la población a más del doble en el período, el número absoluto de analfabetos permaneció virtualmente constante en alrededor de medio millón de habitantes. El segundo hecho fue el derecho a voto de las mujeres, que sólo vinieron a participar en 1935 cuando se efectuaron las primeras elecciones municipales. En esa oportunidad se inscribieron 76 mil mujeres, esto es, el 20% del total de inscritos. Esta proporción no varió sustancialmente en las elecciones sucesivas sino hasta 1950. Solamente al obtener el derecho a participar en las elecciones políticas, es decir, presidenciales y parlamentarias, creció el entusiasmo de la mujer por tomar parte en las elecciones. De este modo, su participación creció significativamente, llegando a casi alcanzar la paridad con los varones en las elecciones de 1970, con el 47% del volumen total del electorado. Lo mismo puede suceder con los jóvenes al ampliarse el derecho a ser elegido, eliminando los requisitos basados en la edad. El tercero, fue la estabilidad política e institucional existente en este período, que legitimó el sistema democrático de gobierno, a través, como se dijo, de la ampliación de la participación social en forma permanente.
Con el quiebre democrático de 1973, la Junta Militar ordenó eliminar y quemar los registros electorales por supuestas adulteraciones y falsificaciones. Estos no se volvieron a reconstruir sino hasta 1988, previo al Plebiscito que decidiría la continuidad del General Pinochet en el cargo de Presidente de la República por 8 años más.
En 1990, a partir de la normalización democrática, el cuerpo electoral ha seguido la misma tendencia de crecimiento de las décadas anteriores, aunque, por no ser obligatoria la inscripción en los registros electorales, existe un rezago entre las personas inscritas y los potenciales electores que representa cerca de un 10% de la población total del país.
En relación con el derecho a optar a cargos de elección popular, otro de los componentes de la ciudadanía, la evolución ha sido más lenta, ya que, como veremos, existe y ha existido una discordancia enorme entre el ejercicio del derecho a sufragio y los requisitos de elegibilidad para optar a los distintos cargos de opción popular, tales como Diputado , Senador o Presidente de la República , los que sólo tienen por fundamento la edad del ciudadano.
De lo anterior, se puede concluir que si bien la tendencia en materia de ejercicio del derecho a sufragio ha sido la universalización de este derecho entre todas las personas, en materia de requisitos de elegibilidad se ha producido una suerte de involución, ya que, pese a la supresión de requisitos subjetivos, como "honorabilidad" o "patriotismo", en la actualidad se exige requisitos de edad mayores para optar a los cargos de elección popular que los que se exigían bajo la vigencia de las Constituciones anteriores, incluida la de 1925. De este modo, se ha reducido significativa y objetivamente el número de los ciudadanos elegibles en relación con la población del país y el cuerpo electoral.
En efecto, a modo de ejemplo se puede señalar que bajo el imperio de la Constitución de 1818, los senadores debían ser, según su artículo 8º, "ciudadanos mayores de treinta años de edad, de acendrado patriotismo, de integridad, prudencia, sigilo, amor a la justicia y bien público". Asimismo, el Supremo Director del Estado debía ser "ciudadano chileno de verdadero patriotismo, integridad, talento, desinterés, opinión pública y buenas costumbres". En este texto constitucional, primaron los requisitos de carácter subjetivo.
En la Constitución de 1822, se consideraba ciudadanos a los chilenos mayores de veinticinco años o casados o que supieran leer o escribir (artículo 14). Para ser elegido Diputado se requería tener las calidades que deben concurrir en los electores y "tener en el departamento que lo elige, alguna propiedad raíz, cuyo valor no baje de dos mil pesos, o ser oriundo del departamento" (artículo 39). Por último, para ser Director Supremo , cargo equivalente al de Presidente de la República en la actualidad, se requería "ser mayor de veinticinco años y de notoria virtud" (artículo 82). Pese a la corta vigencia de este texto constitucional, es el único caso en que existió una ciudadanía política plena, es decir, en que la calidad de elector se confundía con la calidad de elegible.
En la Constitución de 1823, se consideraba ciudadano a todos los chilenos con ejercicio de sufragio en las asambleas que, habiendo cumplido veintiún años de edad, o contraído matrimonio, tuviera alguno de los siguientes requisitos: Una propiedad inmueble de doscientos pesos o un giro o comercio propio de quinientos pesos, etc. (artículo 11). Para ser elegido Senador, se requería: 1º Edad de treinta años. 2º Propiedad cuyo valor no baje de cinco mil pesos. 3º Residencia inmediata por tres años antes de la elección, si no estuvo ausente en servicio formal del Estado. 4º Ciudadanía elegible. (artículo 37). Por último, para ser gobernador o delegado, se requería ciudadanía con sufragio de veinticinco años de edad y "mérito cívico" (artículo 203).
En la Constitución de 1828, se adquiría la ciudadanía a los veintiún años y para ejercer el derecho a sufragio se requería, además, "una propiedad inmueble productiva de cualquier valor", "una ocupación industriosa en ciencias, arte o comercio", etc. (artículo 5). Asimismo, para ser elegido Diputado se requería ser ciudadano, tener veinticinco años cumplidos, una propiedad, profesión u oficio de qué vivir decentemente (artículo 28). Por último, para ser elegido Senador se requería tener treinta años cumplidos y una propiedad o profesión, etc. (artículo 34).
Finalmente, en la Constitución de 1833 la ciudadanía y el derecho a sufragio se adquiría por los chilenos a los veinticinco años, o a los veintiún años, si se era casado. Se requería, además, que la persona supiera leer y escribir y que tuviera una propiedad inmueble, un capital invertido o el ejercicio de alguna arte o industria, o el goce de un empleo (artículo 8). En la reforma del año 1888, se rebajó la edad a veintiún años y se exigió sólo la inscripción en los registros electorales del departamento y que la persona supiera leer y escribir. Para ser elegido Diputado , se requería estar en posesión de los derechos de ciudadano elector y una renta de quinientos pesos, a lo menos (artículo 21). A su vez, para ser elegido Senador, se requería tener treinta y seis años cumplidos, no haber sido condenado por delito y tener una renta de dos mil pesos, a lo menos (artículo 32). Por último, para ser elegido Presidente de la República , se requería haber nacido en el territorio de Chile, tener las calidades para ser miembro de la Cámara de Diputados y treinta años de edad, a lo menos (artículo 60).
Bajo el imperio de la Constitución Política del Estado de 1925, el requisito de edad para ocupar el cargo de Presidente de la República era de 30 años de edad. Para ser elegido Diputado , según el artículo 27, se requería tener cumplidos 21 años de edad. Por último, para ser elegido Senador, se requería una edad mínima de treinta y cinco años. Curiosamente, para ser elegido Senador se requería una edad superior que para ser elegido Presidente de la República .
Consecuentes con la tradición constitucional de Chile, que ha sido de vanguardia en el Continente, se nos pone en la situación de avanzar más en una perspectiva de que la calidad de ciudadano otorgue plenos poderes y condiciones de igualdad a todos los habitantes de la República, no sólo para elegir, sino que también para ser elegido a los cargos de elección popular. Siguiendo a Aristóteles, de lo que se trata es de avanzar de una "ciudadanía imperfecta" a una "ciudadanía absoluta", en que prime, efectivamente, la igualdad y plenitud de derechos políticos de los ciudadanos, sumándose las calidades de elector y elegible en el ciudadano político.
En la actualidad, el único "mérito" que sirve de fundamento a esta verdadera discriminación es la edad del elegible (Ver Cuadro Nº 2). Sobre el particular, conviene recordar que el profesor ALEJANDRO SILVA BASCUÑÁN en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución, dio las siguientes razones para mantener la ciudadanía a los 18 años de edad, las que por extensión son aplicables a los requisitos de elegibilidad, siendo ellas las siguientes: Primero, el éxito de la democracia está vinculado a la representatividad de los órganos políticos del Estado; entre más amplia es la base de la representatividad gubernamental, mayor estabilidad tendrá la democracia. Segundo, a los 18 años se tiene plena responsabilidad penal; por tanto, si incluso se puede llegar a morir por aplicación del ordenamiento jurídico, es lógico que se pueda participar en su gestación a través de las elecciones parlamentarias y presidenciales. Tercero, el tiempo que transcurre entre los 18 y los 21 años es el período en que deben tener mayor fuerza los valores colectivos. Debiendo a esa edad contribuir a fortalecer los hábitos de bien colectivo y de apertura a la sociedad, la preocupación cívica debe estimularse y no retardarse.
Derecho Comparado
En el derecho comparado, existen numerosos ejemplos de la diversidad del tratamiento jurídico de la calidad de ciudadano, y de los derechos que confiere: a elegir y ser elegido. Esto demuestra que no existe un criterio uniforme en cuanto a la edad como fundamento de la elegibilidad; y que, además, en la mayoría de los casos, existe una disociación entre el cuerpo electoral potencial y quienes reúnen los requisitos de elegibilidad para cada caso o cargo.
Así, por ejemplo, en Argentina, la Constitución de la Nación Argentina dice que la calidad de ciudadano se adquiere a los 18 años. Sin embargo, según el artículo 40, para ser elegido Diputado se requiere haber cumplido la edad de 25 años; a su vez, para ser elegido Senador, se requiere tener la edad de 30 años, sin perjuicio de la concurrencia de otros requisitos: renta, residencia de dos años, etc. (art.47). Por último, para ser elegido Presidente o Vicepresidente , se debe reunir los mismos requisitos para ser Senador (art. 76).
En Bolivia, el artículo 41 de la Constitución Política del Estado dice que: "Son ciudadanos los bolivianos, varones y mujeres mayores de 21 años de edad, o de 18 años siendo casados, cualquiera que sea su grado de instrucción, ocupación o renta". Para ser elegido Diputado , se requiere tener veinticinco años de edad (art. 61); para ser Senador, treinta y cinco años de edad; y para ser Presidente de la República , se exigen las mismas condiciones para ser Senador (art.88).
En Brasil, la Constitución de la República Federativa de Brasil señala en su artículo 14 que la calidad de ciudadano se adquiere a los 18 años. El mismo artículo señala las "condiciones de elegibilidad" para ocupar ciertos cargos: 35 años, para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador; treinta años, para Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal; veintiún años, para Diputado Federal , Diputado Estatal o de Distrito , Prefecto, Viceprefecto y juez de paz; y dieciocho años, para Vereador.
En Colombia, la Constitución Política de Colombia, de 1991, señala que la ciudadanía se ejercerá a partir de los 18 años de edad (art. 98). Para ser elegido Senador, se requiere tener cumplidos 30 años de edad en la fecha de la elección (art. 172); para ser elegido Representante, 25 años a la fecha de la elección (art. 177); y para ser elegido Presidente , mayor de treinta años (art. 191).
En Costa Rica, la Constitución Política de la República de Costa Rica señala en su artículo 90 que la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad. Para ser elegido Diputado , se requieren 21 años de edad; y Presidente o Vicepresidente , ser mayor de treinta años.
En República Dominicana, la Constitución dice que la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad (art. 12). Para ser Diputado (art. 25) o Senador, se requiere ser mayor de 25 años (art. 22); y para ser Presidente de la República , 30 años de edad.
Por último, en Ecuador, la Constitución Política de la República del Ecuador nos dice que la ciudadanía se adquiere a los 18 años de edad (art. 12). Para ser elegido Diputado , se requiere tener 25 años de edad (art. 57); y Presidente de la República , 35 años de edad el día de la elección (art. 75).
Como se observa, no existen criterios uniformes o universales para definir la edad para adquirir la calidad de ciudadano, como tampoco para establecer las condiciones de elegibilidad para los cargos de elección popular. El único caso de excepción es la Constitución Española de 1978.
Constitución y Ciudadanía
En esa perspectiva, uno de los desafíos del próximo milenio es, precisamente, la ampliación del concepto de ciudadanía, más allá del ejercicio de los derechos políticos, hacia horizontes más amplios de libertad e igualdad entre los hombres, la eliminación de toda forma de discriminación, la profundización de la participación social y la profundización de la democracia.
Nuestra Constitución Política de la República adhiere a estos valores, a través de diversos artículos que le confieren reconocimiento expreso. Así, por ejemplo, el artículo 1º establece en su inciso 1º que "los hombres y mujeres nacen libres e iguales en dignidad y derechos". El inciso 4º del citado artículo reconoce una concepción del Estado finalista, en la que esta organización política se entiende subordinada a la persona humana. La citada norma constitucional señala expresamente que: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".
La Constitución, además, reconoce varios principios que inspiran nuestro sistema político. En primer lugar, la adhesión al sistema democrático. Sobre el particular, el artículo 4º reconoce, en forma bastante escueta, este principio básico de nuestro ordenamiento político e institucional cuando prescribe que: "Chile es una república democrática". El gobierno democrático parte del supuesto de que todos los miembros de la sociedad nacional están llamados a intervenir en su dirección. Como la naturaleza no indica título de superioridad de algunos que les otorgue derecho para mandar a los demás, la democracia se basa en el reconocimiento a favor de todos los miembros de la sociedad política, de la posibilidad de participar en la configuración y en el manejo del interés general.
En segundo lugar, la Constitución proclama que la soberanía reside en la Nación y que tiene límites claros y precisos. Sobre el particular, el artículo 5º señala que:
La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La importancia de esta norma es enorme, ya que afirma que el ejercicio de la soberanía reconoce como límite los "derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana", y que dichos derechos son anteriores incluso a la Constitución, erigiéndose como un verdadero "derecho natural" o "derecho de gentes". Asimismo, amplía la esfera de los derechos que deben ser respetados o promovidos por el Estado o sus órganos más allá de los reconocidos por el propio texto constitucional, recepcionando aquellos contenidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
En tercer lugar, nuestra Constitución proclama la igualdad ante la ley, en el artículo 19 Nº 2 cuando asegura a todas las personas:
La igualdad ante la ley. En Chile no hay personas ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
Los valores y principios que subyacen en el texto constitucional, informan, a su vez, el concepto de ciudadanía, que es entendido como capacidad para ser miembro pleno del cuerpo político, ejercer el derecho a sufragio, a optar a cargos de elección popular y los demás que la constitución o la ley confieran. En efecto, según el artículo 13 de la Constitución Política de la República, "son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva". Como se observa, los requisitos para ser ciudadano están dados por tres elementos: la nacionalidad (chileno); la edad (dieciocho años); y la ausencia de condenas penales (por delitos que merezcan pena aflictiva, es decir, superior a tres años y un día).
El legislador, luego de la reforma introducida por la Ley Nº 19.221, estableció como requisito para adquirir la mayoría de edad, el haber cumplido dieciocho años de edad. Con ello se suplió una incoherencia existente entre la Constitución y el Código Civil, en que aquella exigía una edad de dieciocho años para ser ciudadano, y éste la edad de veintiún años para ser plenamente capaz. Conceptualmente, no se podía concebir un desdoblamiento en que una persona siendo plenamente capaz para actuar en la vida política, pudiendo incluso ejercer importantes funciones públicas, no pudiese conducirse de la misma forma en la esfera civil.
No obstante lo anterior, según analizaremos más adelante, el texto constitucional conserva todavía otras incoherencias relativas al ejercicio de la ciudadanía, especialmente algunas discordancias que no tienen ningún fundamento dogmático ni racional entre la capacidad para elegir y ser elegido para ejercer ciertos cargos públicos, que violan los fundamentos de la ciudadanía y los principios que inspiran el régimen democrático, por lo que deben ser superadas mediante la reforma constitucional que se propone.
Pese a lo categórico del enunciado constitucional, demostraremos que a través del expediente de establecer requisitos de elegibilidad que contravienen los principios enunciados y fundados sólo en la edad de los ciudadanos se produce, de hecho y de derecho, una diferencia arbitraria que discrimina entre los ciudadanos que integran el cuerpo político. Es arbitraria por que no tiene fundamento lógico ni racional y, además, no hay fundamento para establecerla ni en el propio texto constitucional ni en los principios que lo inspiran.
Curiosamente, en el Capítulo II de la Constitución referido a "Nacionalidad y Ciudadanía" no se establecen distinciones o requisitos para elegir o ser elegido. Los requisitos de "elegibilidad" referidos a la edad sólo aparecen en el momento en que se define la conformación de los distintos órganos políticos del Estado y según criterios arbitrarios cuya racionalidad es difícil de desentrañar. A continuación analizaremos los requisitos de elegibilidad fundados en la edad que se establece en la Constitución para optar a distintos cargos de elección popular.
Requisitos de edad para ser elegido Presidente de la República
El artículo 25 dice que "para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio".
Requisitos de edad para ser elegido Diputado
El artículo 44 señala que "para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, etc.".
Requisitos para ser elegido Senador
El artículo 46 prescribe que para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos cuarenta años de edad el día de la elección y otros requisitos de educación y residencia similares a los de los Diputados.
Como se observa, las prescripciones del texto constitucional referidas a la edad como requisito de elegibilidad son bastantes escuetas y, como se dijo, no se divisa ningún argumento lógico ni racional para establecerlos, toda vez que cumplidos los dieciocho años de edad, y concurriendo los demás requisitos constitucionales, se adquiere la ciudadanía, el derecho a ser parte del cuerpo político en plenitud, cuyo ejercicio no está sujeto a ningún límite adicional de edad. En efecto, la calidad de ciudadano habilita a las personas a ejercer el derecho a sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Como se observa, no se establece ningún requisito adicional, pero al momento de definir los requisitos para optar a ciertos cargos de elección popular, la Constitución exige que esos ciudadanos tengan, además, cierta edad mínima.
Esta incoherencia del texto constitucional establece una diferencia arbitraria entre aquellos ciudadanos "plenos", que pueden elegir y ser elegidos para ocupar alguno o todos los cargos de elección popular, y aquellos que sólo pueden ejercer su derecho a sufragio, fundada sólo en la edad. Con ello se pretende afirmar constitucionalmente que las personas de cierta edad, generalmente avanzada, están habilitadas para ejercer determinados cargos de elección popular, lo que repugna al principio de igualdad reconocido en la propia Constitución como derecho.
En ese contexto, resulta fundamental armonizar las normas de la Constitución referidas a la ciudadanía, que se adquiere a los dieciocho años de edad, con los requisitos de elegibilidad, que son mucho mayores, para optar a los cargos de elección popular, tales como Diputados (21 años), Senadores (40 años) y Presidente de la República (40 años). Esta armonización, basada en el principio de igualdad, debe hacerse por la vía establecer un mismo límite de edad, conservando el actual de dieciocho años de edad, para adquirir la calidad de ciudadano y para optar a cargos de elección popular. Esta es la única forma de promover y respetar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y los principios que inspiran el régimen democrático de participación e igualdad entre los ciudadanos.
Por todos los argumentos señalados, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo 1.º Introdúcese las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.- En el Artículo 25 inciso 1º, suprímese la frase, precedida de una coma, "tener cumplidos cuarenta años de edad".
2.- En el Artículo 44, suprímese la frase, precedida de una coma, "tener cumplidos veintiún años de edad".
3.- En el Artículo 46:
Suprímese la frase "y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.".
Intercálase entre las palabras "elección" y "haber", la conjunción "y", suprimiendo la "," existente entre ambas; y agrégase un punto a continuación de la palabra "equivalente".
Artículo 2.º Esta reforma comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial. Si ello coincidiere con elecciones generales de Diputados o Senadores, o de Presidente de la República , comenzará a regir en la elección subsiguiente que corresponda.
(Fdo.): Alejandro Foxley Rioseco.- Jaime Gazmuri Mujica.- Augusto Parra Muñoz