Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- ADECUACIÓN DE PLAZOS PROCESALES EN LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- DEBATE
- NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO Y COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD EN SERVICIOS DE URGENCIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Rafael Arratia Valdebenito
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Edgardo Riveros Marin
- INTERVENCIÓN : Jorge Edwards
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Jorge Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Patricio Cornejo Vidaurrazaga
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- ADECUACIÓN DE PLAZOS PROCESALES EN LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ESTUDIO SISTEMÁTICO Y ORGÁNICO DE LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL PENDIENTES EN EL CONGRESO NACIONAL. (Votación).
- INVESTIGACIÓN DEL ANTICIPO DEL PROCESO DE LICITACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA LOS AÑOS 2001-2003.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Guido Girardi Lavin
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Adriana Munoz D'albora
- Tomas Jocelyn Holt Letelier
- Anibal Perez Lobos
- Enrique Jaramillo Becker
- Victor Barrueto
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Felipe Letelier Norambuena
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Felipe Valenzuela Herrera
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL DE PUNTA ARENAS, JUAN ANTONIO LLANOS SOTO.
- AMNISTÍA A CONDUCTORES MULTADOS POR EL SISTEMA DE FOTORRADARES.
- PREOCUPACIÓN POR DESAPARECIMIENTO DE PERSONAS. Oficios
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Rodolfo Seguel Molina
- Jaime Mulet Martinez
- Waldo Mora Longa
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Valenzuela Herrera
- Rosauro Martinez Labbe
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A LABOR DE JOSÉ PABLO ARELLANO COMO MINISTRO DE EDUCACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DOCENTE. Oficios.
- ADHESION
- Homero Gutierrez Roman
- Jose Garcia Ruminot
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- Rosauro Martinez Labbe
- Enrique Jaramillo Becker
- Felipe Valenzuela Herrera
- ADHESION
- TRASLADO DEL VERTEDERO DE TALCA. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO SUSCRITO CON POBLADORES DE LA VILLA “PADRE ALBERTO HURTADO”, DE TEMUCO, POR AUTORIDADES DE VIVIENDA. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- EXIGENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR A CHOFERES PROFESIONALES. Oficio.
- ADHESION
- Alejandro Navarro Brain
- Mario Alberto Acuna Cisternas
- ADHESION
- CONSIDERACIONES SOBRE TRASLADO DEL CONGRESO NACIONAL.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Jorge Ulloa Aguillon
- Gustavo Alessandri Valdes
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Krauss Rusque
- Ivan Moreira Barros
- Jaime Naranjo Ortiz
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Anibal Perez Lobos
- Baldo Prokurica Prokurica
- Salvador Urrutia Cardenas
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Roberto Delmastro Naso
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Walker Prieto
- Maria Pia Guzman Mena
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 29ª, en jueves 9 de marzo de 2000
(Ordinaria, de 10.47 a 13.45 horas)
Presidencia de los señores Acuña Cisternas, don Mario,y Hales Dib, Don Patricio.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 7
III.Actas 7
IV.Cuenta 7
V.Orden del Día.
- Adecuación de plazos procesales en la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado. Primer trámite constitucional 7
- Normas sobre otorgamiento y cobro de prestaciones de salud en servicios de urgencia. Primer trámite constitucional 9
VI.Proyectos de acuerdo.
- Estudio sistemático y orgánico de los proyectos de reforma constitucional pendientes en el Congreso Nacional. (Votación) 31
- Investigación del anticipo del proceso de licitación del programa de alimentación escolar para los años 2001-2003 32
VII.Incidentes.
- Homenaje en memoria del dirigente sindical de Punta Arenas, Juan Antonio Llanos Soto 35
- Amnistía a conductores multados por el sistema de fotorradares 36
- Preocupación por desaparecimiento de personas. Oficios 37
- Reconocimiento a labor de José Pablo Arellano como ministro de Educación. Modificación del Estatuto Docente. Oficios 37
- Traslado del vertedero de Talca. Oficio 39
- Incumplimiento de convenio suscrito con pobladores de la villa “Padre Alberto Hurtado”, de Temuco, por autoridades de vivienda. Oficio 40
- Exigencia en el otorgamiento de licencias de conducir a choferes profesionales. Oficio 40
- Consideraciones sobre traslado del Congreso Nacional 41
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Informe de la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile 43
2. Moción del diputado señor Walker, don Ignacio, y de la diputada señora Guzmán, doña Pía, que modifica el decreto ley Nº 679, de 1974, sobre normas de calificación cinematográfica y la ley Nº 18.838 (boletín Nº 2473-04) 59
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-De la diputada señora Pollarolo y del diputado señores Álvarez e integrantes de los Comités parlamentarios del Partido Socialista de Chile, Demócrata Cristiano, Renovación Nacional y Mixto, gastos por inserciones en medio de comunicación en que habría incurrido la I. Municipalidad de Santiago con ocasión del conflicto de los trabajadores del Teatro Municipal .
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los diputados señores Urrutia, Jaramillo, Núñez y Letelier, don Felipe, acciones promocionales del Sernatur para Arica y Parinacota.
-De los diputados señores Acuña y Girardi, actividades de fomento productivo desarrolladas por Corfo en isla de Pascua.
-Del diputado señor Ibáñez, alcantarillado y emisario para comuna de Concón.
Ministerio de Hacienda
-Del diputado señor Navarro, gravámenes que afectan a importación de fuegos artificiales.
Ministerio de Educación
-De los diputados señores Martínez, don Rosauro; Ortiz, Ibáñez y diputada señora Caraball, situación de personal no docente de establecimientos educacionales.
Ministerio de Justicia
-De la Corporación, pronunciamiento frente a acuerdos de la segunda sesión del Segundo Parlamento Juvenil.
Ministerio de Defensa Nacional
-De los diputados señores Pareto, Gutiérrez, Núñez, Seguel y Velasco, medidas para impedir comercialización de fuegos artificiales.
-De los diputados señores Moreira, Sánchez, Jaramillo, Letelier, don Felipe, y Acuña, reducción del presupuesto de la Policía de Investigaciones de Chile.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-De la Corporación, pronunciamiento frente a acuerdos de la segunda sesión del Segundo Parlamento Juvenil.
Alcalde de Puerto Varas
-Medidas de control y efectos de plaga de termitas. Para conocimiento de los señores diputados.
Iltma. Corte Marcial de la Armada de Chile, Valparaíso
-Comunica integración. Para conocimiento de los señores diputados.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (75)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Acuña Cisternas, Mario PDC IX 52
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Longueira Montes, Pablo UDI RM 30
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.47 horas.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El acta de la sesión 24ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 25ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. ORDEN DEL DÍA
ADECUACIÓN DE PLAZOS PROCESALES EN LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. Primer trámite constitucional.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que establece adecuaciones a la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2455-07, sesión 23ª, en 18 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 26ª, en 26 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , este proyecto tiene por objeto modificar los artículos 49 y 50 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, a fin de impedir eventuales errores de interpretación entre este organismo y los tribunales de justicia, en desmedro del primero.
En efecto, el artículo 49, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 1, de Hacienda, de 1993, establece que en los juicios ordinarios en que el Estado, el Fisco o cualquiera otra entidad y organismo cuya representación judicial corresponda al Consejo, figuren como demandados, el término para contestar la demanda será de quince días y se aumentará con el emplazamiento que corresponda a la distancia entre Santiago y el lugar en que se promueva la acción.
Este artículo, desde su inclusión en el decreto ley Nº 2.573, de 1979, hasta la fecha, no ha presentado discrepancias en cuanto a su interpretación, ya que en forma permanente se ha entendido que el plazo para contestar la demanda a que él se refiere, por constituir un término procesal destinado a regir en los juicios ordinarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, se suspende durante los feriados.
Por otra parte, el artículo 50 previene que el plazo contemplado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, será de quince días para los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado, el que se aumentará conforme a la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, hasta un plazo máximo total de 30 días, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que funciona el que haya de conocer el recurso.
Sin embargo, ambos artículos de la ley orgánica fueron modificados por la ley Nº 19.202, de 4 de febrero de 1993, con el fin de establecer plazos mayores tanto para contestar las demandas como para entablar los recursos de casación, reincorporando, respecto de estos últimos, la tabla de emplazamiento, que fuera suprimida por la reforma procesal de 1988.
Sin embargo, recientemente la Corte Suprema ha planteado, en muchos y repetitivos fallos, que por tratarse de un término independiente del fijado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, tanto la defensa fiscal como la parte contraria tendrían una disminución del plazo para interponer los recursos de casación, puesto que se reduciría en igual número de días feriados que los comprendidos dentro de él.
Así, por ejemplo, si el término hubiese empezado a correr el 18 de diciembre de 1998 y fuera computado como de días corridos, habría vencido el 2 de enero de 1999, en tanto que, calculado como lo ordena el Código de Procedimiento Civil, habría vencido el 7 de enero, esto es, habría durado cinco días más.
Otro tanto hubiese ocurrido con la tabla de emplazamientos, ya que el plazo adicional consignado en ésta se habría visto disminuido en el mismo número de días feriados que existieran dentro de él.
Lo más grave es que si el plazo corriera durante el feriado judicial, el término normal para deducir el recurso de casación podría quedar reducido a cero días hábiles en el caso de que venciera durante el mes de febrero.
En opinión de la Comisión, el criterio sustentado por la Corte Suprema carece de fundamento, dado que el artículo 50 no sustituye o deroga el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sino que se limita a complementarlo. En efecto, establece o confiere el mismo plazo establecido en el citado artículo 770, pero aumentado en la forma que prescribe, el que, por lo tanto, sigue siendo aplicable a los recursos que se interpongan en los juicios en que intervenga el Consejo de Defensa del Estado.
En consecuencia, con el fin de resolver de manera auténtica y de un modo generalmente obligatorio estos problemas de interpretación, cometido que sólo le corresponde al legislador, se propone este proyecto de ley, cuya finalidad o propósito es adecuar la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado y precisar que ciertos plazos para sus actuaciones procesales son de días hábiles.
Reitero: la discusión que se ha suscitado por diversos fallos de la Corte Suprema se zanja con el proyecto, que es muy breve, cuya aprobación solicito a la Sala.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente , resulta ocioso debatir cuál es la interpretación correcta de las disposiciones invocadas y estoy con el criterio de la comisión para resolver el problema. En verdad, es preferible agregar en los artículos 49 y 50 de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado la palabra “hábiles”, después de “días”.
Además, como dijo el diputado informante , sólo corresponde al legislador resolver de manera auténtica y de un modo generalmente obligatorio los problemas de interpretación.
También quiero agregar una razón práctica, para que se tenga presente en el momento de votar. Los abogados procuradores fiscales no pueden contestar demandas sin previa consulta al presidente del Consejo de Defensa de Estado. Además, para hacerlo, muchas veces, éste requiere solicitar informes y una multiplicidad de antecedentes a servicios e instituciones públicos, cuya compilación y remisión, por lo general, es difícil y lenta, lo que hace que se requiera un mayor plazo. Es más: el presidente del Consejo de Defensa del Estado debe estudiar con sus asesores los antecedentes que presentan los procuradores fiscales, con lo cual se demora, desde luego, la autorización respectiva. Por lo tanto, es necesario ampliar el plazo del Consejo de Defensa del Estado para contestar los recursos de casación, y la manera de hacerlo es agregar la palabra “hábiles” después de “días” en los artículos 49 y 50 de su ley orgánica.
Según la Corte Suprema, ha habido un enorme perjuicio para el interés fiscal. De modo que es importante resolver el problema lo antes posible.
Desde luego, anuncio los votos favorables de la bancada que represento y llamo a los demás diputados a tener un pronunciamiento en el mismo sentido.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente , el proyecto es muy sencillo y simple y sus objetivos son obvios y prácticos. En consecuencia, para no alargar el debate, los parlamentarios de Renovación Nacional concurriremos a su aprobación.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
NORMAS SOBRE OTORGAMIENTO Y COBRO DE PRESTACIONES DE SALUD EN SERVICIOS DE URGENCIA. Primer trámite constitucional.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que establece normas sobre otorgamiento y cobro de prestaciones de salud en servicios de urgencia.
Diputado informante es el señor Patricio Cornejo.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Salud, boletines Nºs 1692-11 y 2276-11, sesión 19ª, en 14 de diciembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 27.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio).-
Señor Presidente , el proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, tuvo su origen en dos mociones. La primera, de 1996, de los diputados señores Sergio Aguiló , Andrés Palma y Carlos Vilches , y de los entonces diputados señores Armando Arancibia , Isidoro Tohá y José Luis González ; y la segunda, de 1998, de las diputadas señoras Lily Pérez y María Victoria Ovalle , y de los diputados señores Guido Girardi , Carlos Abel Jarpa , Arturo Longton , Carlos Olivares , Osvaldo Palma , Manuel Rojas y Patricio Cornejo , que la Comisión de Salud, en el primer trámite reglamentario, acordó refundir.
Su texto dice relación con el establecimiento de normas sobre cobro de prestaciones de salud en los recintos asistenciales, su vinculación con las instituciones de salud previsional y la ficha clínica y otros aspectos de la actividad sanitaria.
En el segundo informe reglamentario, es necesario señalar que el artículo 5º no fue objeto de indicaciones y que se suprimió el artículo 2º por ser repetitivo del inciso final del artículo lº.
En el artículo 1º se introdujeron dos modificaciones. La primera, en el sentido de que las atenciones de urgencia a que hace referencia deberán ser debidamente certificadas por un médico cirujano; y la segunda, que readecua el texto del inciso tercero sin cambiar la idea de fondo.
En el artículo 2º se agrega a las instituciones de salud previsional, las mutuales administradoras de la ley Nº 16.744, el Fondo Nacional de Salud, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
En el artículo 3º también se individualizan las mismas entidades previsionales consignadas en el artículo anterior.
En el artículo 4º, que se refiere a la ficha clínica que deberán abrir todos los establecimientos asistenciales, públicos y privados, se dispone la obligación de agregar a toda la información indicada en él, los tratamientos realizados, detallando dosis de medicamentos utilizados.
En el artículo 6º, nuevo, se establece que el paciente sólo deberá pagar las unidades de insumos y medicamentos efectivamente usados en su tratamiento o en su diagnóstico.
En el artículo 7º, nuevo, se señala que el pago de los insumos se hará sobre la base de una lista de precios preestablecida. Alternativamente, se podrán devolver los medicamentos o insumos empleados en igualdad de condiciones. Además, los establecimientos asistenciales deberán entregar al paciente una cuenta detallada de los medicamentos e insumos usados.
En el artículo 8º, nuevo, se prescribe que los establecimientos hospitalarios, públicos y privados, deberán efectuar los exámenes, procedimientos o tratamientos a sus pacientes tan pronto como sea posible, dentro de horarios considerados hábiles, siendo de cargo del establecimiento cualquier retraso injustificado.
El artículo 9º, nuevo, establece que las infracciones a las disposiciones de esta ley deberán ser conocidas por el director del servicio de salud correspondiente, previa instrucción de un sumario, y que las infracciones serán sancionadas con multas de 100 a 500 unidades tributarias mensuales, de acuerdo con su gravedad, monto que se duplicará en caso de reincidencia, pudiendo llegarse hasta la clausura del establecimiento en casos graves y calificados.
Por último, el artículo 10, nuevo, se refiere a que el protesto de un cheque extendido en garantía y/o en blanco, en favor de un establecimiento de salud por prestaciones asistenciales de cualquier tipo, no originará la acción penal establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.
El proyecto no contiene normas de carácter orgánico-constitucional o de quórum calificado ni artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Es cuanto puedo informar a su Señoría.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En discusión en particular el proyecto.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA (don Osvaldo) .-
Señor Presidente , es bueno recordar que han existido cuatro iniciativas tendientes a eliminar la condición previa del cheque en garantía para la atención de salud. La primera, del ex diputado señor Alessandri Balmaceda -de hace muchos años-; las dos mencionadas por el diputado señor Patricio Cornejo , y la cuarta, relativa a Fonasa, que lo elimina para las urgencias con riesgo vital de sus afiliados.
El proyecto en discusión asegura a toda persona la atención de salud ante una emergencia médica, sin la exigencia previa de un documento, cualquiera que sea éste, en blanco o parcialmente lleno. Esto es importante y trascendente, porque las personas, por el hecho de no disponer de dinero, no pueden dejar de recibir atención médica. Si así fuere, los Estados no tendrían razón de ser, y los gobiernos y legisladores, incapaces de lograr un derecho tan básico, elemental, necesario e imprescindible para las personas, no tendrían la calidad moral ni la fuerza que les da el derecho para considerarse justos. Hoy debemos aprobar esta iniciativa. ¿Quién se podría restar?
El proyecto nace de una necesidad imperiosa de solucionar un gran problema que asfixiaba a miles de familias chilenas de cualquier capacidad económica, y principalmente a los más débiles, como siempre.
La salud es un derecho de las personas y un deber de los Estados. Es lícito también el lucro en un negocio, pero cuando éste condiciona muchas veces la vida de las personas deja de ser lícito, porque la vida es más importante, ¡siempre, en toda circunstancia! Nada la debe condicionar, menos el dinero. Las instituciones que trabajan en este campo, más allá de sus derechos a cobrar por sus servicios, deben considerar el derecho a la vida de todas las personas, el derecho a la salud en circunstancias extremas, incluso al punto de sacrificar sus ganancias. Esta debe ser una condición para convivir en esta sociedad nuestra.
Este es un paso más en el largo camino por recorrer para entregar garantías básicas mínimas que den igualdad de oportunidades a todas las personas ¡A todas las personas!
En salud deben existir salvedades obligatorias. Si bien puede ser un servicio transable y es lícito obtener ganancias por ello, tiene mayor prioridad salvaguardar un derecho humano básico: el derecho a la vida de las personas en forma incondicional, y menos aún condicionado al dinero.
Nadie, menos yo, está en contra de nadie. Estar a favor de las personas, de todas las personas, no es estar en contra de nada, y los que ven en esto una acción más en contra de una institución de salud se equivocan otra vez. Se equivocan una vez más quienes caen en una defensa paranoica e innecesariamente imaginan enemigos en donde jamás los han tenido.
No exigir condiciones de solidaridad mínima en salud es no saber nada de salud, y a quienes la experiencia no les enseña y piensan que descalificando pueden defenderse mejor, a veces es preferible olvidarlos, porque jamás dejaremos de proteger a las personas, y más aún, como siempre, a los más débiles cuando tienen amenazada su salud.
El proyecto es producto de la voluntad legislativa de muchas personas de diferentes credos políticos, pero con una línea común: ayudar al prójimo, acabando con una deuda social, moral y ética; con una deuda política con las personas. De partidos diferentes, pero con un norte común: el servicio a los demás.
Así, en el primer proyecto de los dos a los cuales el Ejecutivo dio urgencia y que la Comisión de Salud refundiera y mejorara con buenas y necesarias indicaciones, se unen don Sergio Aguiló, del Partido Socialista; don Carlos Vilches , de Renovación Nacional; los ex diputados Isidoro Tohá y Armando Arancibia , del Partido Socialista; don José Luis González , del Partido por la Democracia; don Arturo Longton , de Renovación Nacional; don Abel Jarpa , del Partido Radical; don Carlos Olivares , de la Democracia Cristiana; don Manuel Rojas , de la Unión Demócrata Independiente, y las señoras Lily Pérez , de Renovación Nacional, y María Victoria Ovalle , de la Unión de Centro Centro Progresista.
Esta es la buena política. La política que debe ser y que la gente espera. Invito a todos a sumarse a legislar para todos y principalmente para los que más necesitan. Y, en ciertas condiciones, todos necesitaríamos.
Más allá de las diferencias naturales que existen en todos -y es bueno que existan-, este proyecto es necesario. Lo están esperando miles de personas. Gracias a todos, muchos vivirán más tranquilos y muchos vivirán mucho más.
Anuncio mi voto favorable al proyecto como uno de sus gestores, y el de la bancada de Renovación Nacional.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, el proyecto es de gran sensibilidad social y ha sido largamente anhelado por la ciudadanía y muy en especial, como siempre en este tipo de cosas, por quienes menos tienen.
Ante la falta de iniciativa de parte del Ejecutivo, vemos que ha habido un interés real por parlamentarios de las distintas bancadas -los mencionó el diputado señor Osvaldo Palma- por tratar de solucionar problemas sensibles que afectan a la población.
Quiero ser muy franco. Creo que éste no es el mejor proyecto en este sentido, porque, como tiene un costo, obligará a aumentar las cotizaciones; no obstante, estamos dando solución a un problema. Este Parlamento tiene voluntad para resolver los problemas de seres humanos afectados por una dolencia, que necesitan atención médica.
En consecuencia, aun cuando concuerdo en que debemos dar nuestra aprobación a la iniciativa en debate, ésta debe ser perfeccionada en sus trámites posteriores con el único propósito de buscar el mejor entendimiento con las instituciones de salud, tanto del sector público como del privado, pues, sin duda, esto va a encarecer sus prestaciones de salud y no se establece quién va a responder por ellas. A todos nos gustaría que se entregaran en forma gratuita -la vida sería maravillosa-, pero alguien tiene que asumir sus costos.
La falta de iniciativas del Ejecutivo sobre la materia obliga a los parlamentarios a pronunciarnos sobre el tema, ya que somos nosotros quienes recibimos la presión de la gente que sufre necesidades cuando tiene alguna dolencia. Es probable que se cometan excesos. Nadie puede negarse a atender a una persona, pero, de acuerdo con lo señalado por el proyecto, nadie responde por dichas prestaciones.
Por lo tanto, espero que en los siguientes trámites se solucionen las imperfecciones. No obstante, esto marca un sentido, una voluntad de la Cámara de Diputados, da una señal clara a las autoridades de Gobierno, especialmente a quienes inician su mandato, para entregar una solución clara y definitiva, a fin de que quienes tienen que concurrir a un centro hospitalario o a una clínica, reciban la mejor atención sin necesidad de tener que entregar un documento mercantil en garantía. Ello se podría suplir por otra vía o mecanismo, tal vez mediante descuentos por planilla, a fin de que el afectado pueda garantizar el pago, porque para las instituciones de salud previsional -públicas y privadas- esto representa un enorme gasto.
En consecuencia, invito a los colegas a aprobar este proyecto de ley.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , por fin un proyecto que lleva tantos años de discusión en el Parlamento está a punto de convertirse en realidad.
Es una medida de mínima humanidad atender en los centros hospitalarios más cercanos a las personas que sufren un accidente o una emergencia médica. Todos hemos pasado por esas situaciones y siempre esperamos que se actúe lo más rápidamente posible. De allí la enorme importancia de esta disposición. También lo es que en caso de un accidente, especialmente con riesgo de muerte, no se exija un cheque en garantía, como sucede la mayor parte de las veces. Incluso, sabemos de personas que no han podido dar a luz a sus hijos en determinados establecimientos por no contar con un documento que garantice el pago correspondiente.
Antes de las elecciones presidenciales, las radios y la televisión transmitían comerciales que señalaban que se había eliminado la obligación del cheque en garantía para las atenciones de urgencia, publicidad importante de la campaña política de Ricardo Lagos. Muchas personas creyeron que ya era ley. Por ello, no entendían nada cuando iban a un hospital y les pedían un cheque en garantía. Nos llamaban desesperadas porque no se estaba cumpliendo con una disposición legal. Esa publicidad fue engañosa, ya que hubo un aprovechamiento de los problemas de salud de los chilenos al publicitar una ley que no existía y que evidentemente abordaba un tema muy sensible.
Sin embargo, hay otro punto del proyecto que me preocupa mucho. Cuando hace cuatro años se discutió por primera vez una iniciativa sobre la materia, impulsada por los ex diputados señores Arancibia y Alessandri Balmaceda , no se aprobó porque no se pudo establecer una forma efectiva de pago de las prestaciones. ¿Qué pasaba en aquellos casos en que las personas no podían pagar? ¿Quién iba a responder? En definitiva, el ministro de Salud no dio el pase, porque no se logró establecer una fórmula para el pago de la deuda.
En este proyecto tampoco se da una solución; sólo se señala que habrá una lista de insumos que debe ser similar al formulario nacional y que las personas van a poder pagar parte de ellos. Estimo que habrá muchos que no van a poder hacerlo.
En consecuencia, aun cuando estoy plenamente de acuerdo con el fondo del proyecto, en cuanto a que exista atención de urgencia en todos los centros hospitalarios de Chile sin la exigencia de un cheque en garantía, para ser responsables y serios en la forma de legislar se debe establecer en la iniciativa una forma de pago por las prestaciones médicas a las personas que carecen de recursos. Es probable que muchos colegas no hayan revisado el proyecto, pero de su lectura no se desprende cómo se pagarán dichas prestaciones.
Por otro lado, el artículo 1º se refiere a las atenciones de urgencia, y dice “debidamente certificadas por un médico cirujano”. Hasta ahí está claro. Pero en el artículo 2º se incluye una serie de instituciones de salud, las que deben asumir el papel de deudoras principales respecto de terceros, pero no sólo para los casos de urgencia, sino que, según su redacción, para cualquier intervención médica, incluso podría ser una cirugía estética, que difícilmente podía ser causal de muerte.
Este proyecto va a originar en los hospitales un verdadero rechazo de casos de urgencia o de operaciones necesarias.
Por lo tanto, es necesario corregir estas disposiciones y aclarar las prestaciones que pueden entregar los centros hospitalarios sin la exigencia del cheque en garantía. Para nosotros es muy difícil rechazar esta iniciativa, ya que apoyamos plenamente su idea matriz y estamos de acuerdo con sus dos principales postulados.
En consecuencia, daré mi aprobación al proyecto, esperando que en los trámites legislativos posteriores se corrijan sus vacíos, ya que, de lo contrario, no se van a lograr los objetivos anhelados.
El diputado señor Osvaldo Palma -representante de nuestro partido en la Comisión de Salud- dio a conocer claramente la posición de nuestro partido y anunció que vamos a aprobar el proyecto. Sin embargo, en lo personal, quiero dejar constancia de que me preocupa tremendamente si se cumplirá el objetivo que se pretende lograr, por la vaguedad de los mecanismos relacionados con la forma en que se efectuarán los respectivos cobros.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Como algunos diputados han consultado a la Mesa si en la discusión en particular se están debatiendo todos los artículos o uno por uno, informo a los diputados presentes en la Sala que está en discusión la totalidad de ellos. Por lo tanto, en el tiempo de sus dos discursos, los honorables diputados pueden referirse a todos.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Rafael Arratia.
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente , en primer lugar, debo manifestar mi satisfacción por esta iniciativa.
Quiero contestar algunas inquietudes que no corresponden a la estricta realidad.
Hace un momento se manifestó que el problema se generó, en parte, por la ausencia de iniciativa presidencial. Debo decir que si bien el Presidente de la República tiene la iniciativa en esta materia y, por lo tanto, responsabilidad, no es menos cierto que los parlamentarios también tenemos responsabilidad, tanto o más importante, porque es precisamente el Congreso el que debe legislar. Pues bien, sea que se trate de iniciativa presidencial o parlamentaria, al discutir este proyecto de ley estamos ejerciendo un derecho establecido en la Constitución Política, para lo cual contamos con toda la colaboración del Ejecutivo.
Mucho se ha hablado de los costos. Al respecto, existe una gran injusticia en la exigencia de cheques en garantía para las atenciones de urgencia. Es una materia de público conocimiento -en especial, durante el último año- que muchas instituciones de salud previsional, en particular las isapres, mantienen millonarias deudas con los hospitales de los servicios de salud, lo que ocasiona grave perjuicio a su economía y, por ende, a la atención que recibe la gente más humilde del país.
Con este proyecto de ley, no estamos haciendo otra cosa que obligar a cada una de las instituciones responsables de la atención de salud a que asuman su responsabilidad. Si las isapres estipulan en los contratos determinadas obligaciones, que son mutuas, no veo por qué el beneficiario debe dejar un documento en garantía para ser atendido, en circunstancias que para los efectos de costos y atención de salud su representante es la respectiva isapre.
Durante largos años, hemos propiciado el desarrollo de un sistema mixto de salud. No estamos en contra de las isapres, pero consideramos que un sistema de salud mixto es más justo, porque uno privado puede implicar grandes riesgos para las personas de menores recursos.
No hay que olvidar que, en la actualidad, algunos países desarrollados -de los cuales se copió el modelo, hace muchos años- no ofrecen una solución justa a toda su población. Por ejemplo, en Estados Unidos -con más de 220 millones de habitantes, y cuyo modelo, en algún momento, ha tratado de ser aplicado- hay más de 40 millones de personas que en la actualidad no cuentan con un sistema eficiente de salud, porque los sistemas privados no son capaces de proporcionárselo. Entonces, si países ricos, con grandes recursos, no pueden solucionar el problema de la salud, ¿qué queda para los países subdesarrollados sin un Estado protector que les tienda la mano a los más humildes?
Respecto de que la atención de urgencia y el cheque en garantía fueron planteados en la última campaña presidencial como un problema solucionado -discutimos el tema en la Comisión de Salud-, quiero refrescar la memoria de algunos parlamentarios -a lo mejor lo han olvidado- y recordarles que aprobamos una modificación a la ley Nº 15.076, relacionada, precisamente, con la atención de urgencia. Si alguien plantea que un problema ha sido solucionado, aunque sea en parte, está haciendo uso de un derecho porque está diciendo la verdad.
Ahora, es posible que los diputados que participamos en la modificación de la ley mencionada -incluidos quienes hoy hacen críticas- no hayamos considerado otro tipo de atenciones de salud que no son de urgencia. Por eso, a través de esta iniciativa estamos corrigiendo esa falencia que, por lo demás, es nuestra obligación. De manera que es justo que el Poder Ejecutivo , los parlamentarios o quienes en un momento determinado participamos en política, tengamos derecho a decir la verdad sobre lo que se ha hecho al respecto.
Además, este proyecto de ley viene a solucionar un gran problema, lo que, lógicamente, tiene un costo. No negamos que esto significará que el Estado tendrá que hacer un mayor aporte de recursos. Somos nosotros, integrantes de una de las cámaras legislativas, los que tenemos la obligación de hacerle presente al Poder Ejecutivo que, si en un momento determinado se destina el 2,8 por ciento del producto geográfico bruto -en lugar del 1,8 por ciento que se destinaba hace 10 años- a la salud, a lo mejor dicho porcentaje todavía es insuficiente, y debería ser el 6 ó 7 por ciento, como ocurre en los países desarrollados. Pero alguien tiene que tomar la iniciativa y decirlo. No porque tenga un costo más alto vamos a callar, sobre todo quienes debemos preocuparnos de la salud en nuestro trabajo cotidiano.
Por lo tanto, quiero expresar nuestra alegría y anunciar que la bancada democratacristiana aprobará este proyecto de ley, porque hace justicia, porque ha sido un anhelo -lo reconozco- no sólo de nuestra bancada, sino que también de otras, y porque en este caso los beneficiados son los sectores más humildes de nuestro país, la gente que, tal vez por problemas de burocracia o del monopolio ejercido por algunas instituciones previsionales, sean estatales o privadas, no han tenido acceso a la atención de salud en igualdad de condiciones.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, aunque no formo parte de la Comisión de Salud, quiero referirme a este proyecto de ley.
Deseo comenzar mi intervención refiriéndome a las palabras del diputado señor Arratia . Al iniciar su intervención decía que estaban contentos con este proyecto de ley. Por supuesto, cuando nadie paga, todos están contentos. Si uno analiza el asunto, al final, en Chile nadie paga la salud. Por lo tanto, desde mi punto de vista, aparece como una propuesta absolutamente inviable y que carece de toda racionalidad.
El artículo 1º se refiere a la eliminación de la exigencia del cheque en garantía en las atenciones de urgencia. Todos estamos de acuerdo en que cuando se encuentra en peligro la vida de una persona, no se puede exigir un documento de esa naturaleza, porque hay que proteger valores superiores. Por eso hemos impulsado iniciativas al respecto.
En mi opinión, las complejidades comienzan con el artículo 3º -y pido a los señores parlamentarios que lo lean con atención- y el 10.
El artículo 3º dice: “El otorgamiento de las prestaciones de salud a los afiliados o a sus beneficiarios por parte de las instituciones de salud previsional, las mutuales administradoras de la ley Nº 16.744, el Fondo Nacional de Salud, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y los prestadores públicos y privados -¡ojo!-, que figuren en la oferta o planes de salud respectivos, no podrá estar sujeto a ninguna exigencia de instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía, tales como letras de cambio, pagarés o cheques”.
Tiene lógica no exigir ningún tipo de documento mercantil cuando el respectivo plan cubre el ciento por ciento, pero ¿quién responde por el saldo si dicho programa no lo cubre? Además, la disposición parte de la base de que existe un plan de salud. ¿Qué pasa si no hay un plan de salud? Cualquiera puede decir que en ese caso se puede exigir un cheque en blanco, incompleto, en garantía; es decir, un instrumento mercantil. Relacionemos el artículo 3º con el 10, que dice que si esos cheques se protestan, no tienen ningún efecto para la acción penal. Por lo tanto, ¿qué hará una persona que no tiene un plan? Va a firmar un cheque, porque no tiene acción penal. Por lo tanto, nadie va a pagar.
En definitiva, es una absoluta irresponsabilidad plantear un proyecto con disposiciones como los artículos 3º y 10.
Quiero decir a la Cámara que la campaña presidencial ha terminado. Sería lógico que estos proyectos de ley se presentaran, tal como se observó en la Comisión, cuando se acerquen las elecciones municipales; pero, por lo menos, cuando no tengamos un evento electoral próximo, legislemos con seriedad.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , éste es uno de los proyectos de ley que en los últimos años ha sido más demandado por la opinión pública. Todos hemos sido testigos de las injusticias y de los atropellos que ocurren en nuestro país en muchos servicios de atención de salud, tanto públicos como privados.
Además del tema del cheque en garantía, existe un conjunto de otras irregularidades -estamos en un país que, en muchos aspectos, es muy insensible, particularmente en materias tan importantes para el ser humano como es su salud- respecto de las cuales se hace cargo el proyecto de ley, como el cobro excesivo y monopólico de los medicamentos en las clínicas privadas, que son 300 ó 400 por ciento más caros que en cualquier farmacia; como las prestaciones y exámenes médicos que se realizan en las clínicas privadas los domingos o después de las 24 horas, cuando se cobra un 50 por ciento más caro de lo que se paga en un día o en un horario hábil.
Ésas son sólo algunas de las graves irregularidades e injusticias existentes en nuestro país. Por ello, un conjunto de parlamentarios de distintas bancadas -esto hay que decirlo- de la Oposición y de la Concertación, planteamos la necesidad de iniciar la tramitación de una iniciativa que subsanara esas graves anomalías.
Este proyecto de ley mixtura dos mociones. La primera de ellas, iniciada por el ex diputado señor Armando Arancibia , a quien tuvimos el honor de acompañar varios parlamentarios, entre otros, Carlos Vilches , de Renovación Nacional. La segunda, que redactó el diputado y doctor señor Osvaldo Palma , destacado miembro de la Oposición.
Quiero refutar las afirmaciones un tanto livianas de nuestro colega Jaime Orpis, quien insinuó que el proyecto se propuso al calor de una campaña presidencial y que quienes lo presentamos lo hicimos llevados por la tentación del populismo o de la demagogia.
Revisada la nómina de los patrocinantes de este proyecto, no existe ninguna bancada que se encuentre ausente, lo que me parece muy bien, porque habla de la sensibilidad de las distintas bancadas respecto de un tema que ya es hora de que lo tratemos en serio y no lo eludamos.
Señor Presidente, el diputado señor Orpis me solicita un interrupción y, por su intermedio, se la concedo con todo gusto.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, tratarlo en serio. ¡Eso es lo que quiero! Cuando nadie paga nada, no es serio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , voy a sacar de su error conceptual al diputado señor Orpis , si el tiempo me lo permite.
El proyecto de ley trata cuatro temas, de naturaleza diferente, que podrían haber sido, incluso, materia de mociones distintas. Su único hilo conductor, si tiene alguno, es el tema de la salud.
El proyecto no sólo tiene que ver -digo esto para quienes no son miembros de la Comisión de Salud y no tienen por qué haber hecho el seguimiento directo del proyecto- con el cheque en garantía y la necesidad de atención médica inmediata. Eso está considerado en los tres primeros artículos. Del artículo 4º en adelante, se tratan otras materias distintas. Por ejemplo, la transparencia de los precios que cobran las clínicas privadas, la necesidad de que haya una lista de precios de los medicamentos, para que el paciente sepa, día a día, cuál es el estado de su cuenta y que no se entere al final de un tratamiento, después de una semana o diez días, o al borde de un colapso cardíaco, de que va en diez, quince o veinte millones de pesos, como ha sucedido muchas veces.
Otro punto es el de los medicamentos y el precio que cobran las clínicas privadas, que es muy distinto al de las farmacias, en circunstancia que es de la misma calidad y del mismo laboratorio. Otra cosa diferente son los exámenes, procedimientos, los horarios y las formas que se establecen. Son temas distintos.
Vamos ahora al cheque en garantía y a quién paga, que es el tema que preocupa al diputado señor Orpis . En el sistema previsional chileno, todas las prestaciones se pagan de una forma similar, no obstante tener la posibilidad de optar entre un sistema previsional público y otro privado. Si se está en Fonasa, las prestaciones se pagan sobre la base de lo que nos cubre con bonificación, más un copago. Lo mismo ocurre con las isapres. Existe una bonificación. La isapre entrega una bonificación, cuyo monto depende del plan del afiliado, más un copago. El cheque en garantía se pide para cubrir, por parte de la institución prestadora, ese copago. Lo primero que dice este proyecto es que la forma de pagar las prestaciones es exactamente la misma de hoy; es decir, no varía el plan, por ejemplo, de una isapre que cubre el 80 por ciento de la prestación, quedando el 20 por ciento para ser copagado en forma directa por el paciente. En ese caso, la clínica quiere que el paciente le garantice el pago de la diferencia del 20 por ciento.
El proyecto establece en sus primeros artículos que, como es enojoso y constituye una injusticia tremenda el que se pida un cheque en garantía u otro documento para otorgar una atención médica, la institución previsional es deudora principal de la prestadora de servicio respecto del copago -no de la bonificación-, por cuanto es obvio que debe pagar la atención médica.
Para que nos entendamos, si una operación de vesícula vale un millón de pesos, la isapre equis debe pagar 800 mil pesos, porque así está estipulado en el convenio con las clínicas y las entidades prestadoras de servicios médicos. Los 200 mil pesos restantes tiene que pagarlos el paciente, porque la isapre sólo le cubre el 80 por ciento. El proyecto de ley dispone que respecto de los 200 mil pesos restantes, que es el copago, no se debe exigir un cheque en garantía, porque la clínica tiene la seguridad de que la institución previsional es la deudora principal. Si eventualmente hubiera mala fe o mala intención de la familia o del paciente para no pagar esa diferencia, debe responder la institución previsional, que después, de manera directa con el paciente o su familia, resolverá el problema.
Eso es lo que dice la norma. No es una forma de pago eficiente, de manera que si alguien propone una mejor después de diez años de discusión de las reclamaciones que estamos acumulando en la Cámara de Diputados, estamos dispuestos a estudiar con mucha atención la proposición del diputado Orpis o de quien sea. Mientras tanto, no se puede tolerar ni un minuto más que la gente llegue a las clínicas y le digan que no se puede operar al paciente si no se entrega un cheque en garantía.
Pedir tiempo para discutir las cosas en serio cuando ya llevamos años debatiendo situaciones como ésta, que se presentan a diario, puede parecer -no digo que sea la intención del colega Orpis- como que estamos chuteando el tarro para adelante, es decir, no estamos actuando con seriedad para resolver este asunto.
Aquí hay una forma de pagar efectivamente las prestaciones de salud a los sectores privado y público. Por eso, diputados de todas las bancadas, de manera responsable y seria, somos partidarios del proyecto y lo votaremos a favor.
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al diputado señor Orpis .
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de la interrupción el diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el artículo 3º tiene lógica siempre y cuando el plan de salud respectivo cubra el ciento por ciento de la prestación; pero si hay un saldo y nadie firmará un documento por la diferencia, porque sabe que el cheque no se puede protestar, en virtud del artículo 10, entonces, obviamente, esa diferencia no será cubierta. Entonces, a la larga, se encarecerán los planes.
El artículo 1º es distinto, pues se refiere a situaciones de urgencia, cuestión que nunca se ha puesto en duda. Aquí estamos hablando de una atención perfectamente programada.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , quiero reiterar algo que se ha repetido en esta Sala, en el sentido de que en ocasiones se acusa al Congreso Nacional y a los parlamentarios de no legislar para la gente. Creo que el proyecto constituye la mejor demostración de que no es así, pues, junto con la seguridad ciudadana, la salud es uno de los temas que más preocupa a las personas.
También es un desmentido a la afirmación de que actuamos en forma ideológica, pues los diputados patrocinantes del proyecto somos de diferentes sectores. Esperamos que cuando se tramite en el Senado, los senadores de Derecha también lo apoyen.
Un informe del Pnud respecto de la seguridad en salud, señala que la mayoría de la ciudadanía percibe que no será atendida en forma oportuna de las enfermedades graves ni crónicas y que no tendrá los recursos económicos para pagar las prestaciones médicas.
Con las intervenciones de los diputados señores Arratia y Aguiló queda claro que se perfecciona la legislación respecto del cheque en garantía y que esto es diferente de lo que aprobamos en la ley Nº 15.076, que sólo se refería al riesgo de muerte. El proyecto es muy claro y habla de riesgos en salud.
Es muy importante que quienes están a cargo de los sistemas previsionales se hagan responsables, ya sea en el sector público o en el privado. No debe volver a ocurrir que la salud en Chile se transforme en un negocio, en que, mientras no tenga costo mantener la salud, estén afiliados a un sistema y que cuando el valor de la atención aumente se nieguen los beneficios, o al año siguiente se elimine el contrato. Esa materia se considera en esta moción.
En ese sentido, es muy importante resaltar la igualdad con que deben ser tratadas todas las personas. En el primer informe leído acá, se demuestra que en el sector privado, llámense isapres, con el 2 por ciento del producto interno bruto se atiende al 25 por ciento de la población solamente en cuanto a las enfermedades curativas. En cambio, el sector público, con el 2,7 por ciento del producto interno bruto, atiende al 70 por ciento de la población tanto en la parte curativa como en la preventiva.
Eso es lo que queremos decir cuando hablamos de igualdad en salud. Deseamos que nuestros ciudadanos, cualquiera sea el sistema, tengan asegurada su atención en igualdad de condiciones. Esa es la idea de esta moción.
También somos partidarios de que exista la mayor trasparencia posible. Por este motivo, se pretende confeccionar una ficha, donde en forma clara y trasparente el médico tratante se haga responsable, donde deba estar muy claro cuál es la hipótesis diagnóstica, fecha, hora, el tratamiento, las indicaciones, los insumos, y que, a la semana de estar en la clínica, la persona sepa cuál va a ser su cuenta.
Esas son las ideas matrices del proyecto: que ningún ciudadano en nuestro país sienta que no va a tener una atención de salud oportuna y transparente. Por esta razón se debe aprobar el proyecto.
Finalizo mi intervención dejando claro que este proyecto perfecciona lo relativo al cheque en garantía, no sólo para las personas que están en riesgo de muerte, sino que también para aquellas con su salud quebrantada. Esperamos que con esta iniciativa de ley se busquen las fórmulas para llegar a una mayor igualdad, a fin de que todos los ciudadanos de nuestro país tengan acceso a la misma atención de salud, la cual, como médico, quiero hacer resaltar que se presta con la mayor transparencia posible en cuanto se refiere a la responsabilidad del profesional que interviene y de la clínica.
Por eso, espero que esta moción -patrocinada por diputados de todos los sectores- se apruebe por unanimidad y, con posterioridad, ojalá que en igual forma, en el Senado.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Edgardo Riveros.
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente , respecto de este proyecto debemos hacer una importante distinción, en cuanto a si la salud es un servicio o una actividad comercial posible de desarrollar con los cánones de utilidades que busca cualquier empresa comercial o mercantil. Es lógico concluir, por cierto, que la atención de salud corresponde a un ámbito esencialmente de servicio, cuestión que también es válida para la previsión y la educación. Si no tenemos clara esta situación, es probable que al analizar un proyecto de esta naturaleza surjan dudas en torno de si se está asegurando o no una adecuada compensación económica a quien está obligado a prestar el servicio.
No tengo nada en contra de que los privados se involucren en las prestaciones de servicio de salud, de educación y de previsión, pero sí está claro que, en ese caso, ellos deben convencerse de que su comportamiento no puede ser el mismo que si actuaran en el ámbito financiero o mercantil común. Deben hacerlo con parámetros especiales, lo cual está claramente establecido en cada uno de los artículos en discusión, esto es, desde el tema de asegurar el acceso y la prestación de salud a quien la requiere hasta entregar transparencia en la información y que los documentos que respaldan lo adeudado cumplan con la función específica de ser garantía de una deuda y no un instrumento de pago.
Ahora, voy a lo particular del proyecto. A mi juicio, hay un punto trascendente, del que tratan, particularmente, los artículos 4º y 5º, ya analizados por algunos colegas: la transparencia en la información, la cual pasó a ser vital en las prestaciones de salud, porque a través de los servicios que se prestan hay una filtración para mejorar las utilidades.
Seamos claros, cuando un examen puede hacerse a una hora normal y no se realiza sino en un horario especial, o en la noche, pudiendo programarse en una hora adecuada, lo que se obtiene es un plus de utilidad injusto, que lesiona el interés de la persona que busca remedio a su dolencia. Cuando hay adecuada información y se está obligado a entregarla, este tipo de filtraciones que producen utilidades, insisto, más allá de lo lógico y adecuado, son evitables.
Respecto de la exigencia de transparencia en la información, el proyecto soluciona un aspecto que, sin duda, perjudicará a las empresas que se mueven en el ámbito de salud y que hoy obtienen utilidades por esa vía, pero ciertamente resguardará a las personas. Y, como legisladores, debemos contar con una opción.
No hay neutralidad en este plano: optamos por dejar en el vacío esta situación para que las empresas que se mueven en el ámbito de la salud exijan a los médicos que los exámenes no se hagan en horas determinadas, con lo cual consiguen mayores ingresos, o resguardamos el interés del afiliado, del paciente, del usuario.
Creo que los artículos 4º y 5º son lógicos, adecuados, necesarios y, más aún, aplicarlos es urgente.
Sobre el cheque en garantía, lo dispuesto en el artículo 10 debiera ser la norma general; pero como no hubo voluntad para legislar en general, por lo menos hagámoslo de manera específica en el ámbito de la salud. El cheque no es un documento de garantía, sino un instrumento de pago. Por lo tanto, cuando una persona es perseguida penalmente en virtud de un cheque que garantiza el pago de una deuda, se está cometiendo un elemento de ficción legal lesivo para nuestro ordenamiento jurídico.
En Chile no existe la prisión por deuda. Sin embargo, a través del cheque en garantía se están produciendo hechos de esa naturaleza. En la actualidad, las personas y sus familiares o amigos están en una situación difícil, porque se ven obligados a entregar ese instrumento a fin de salvar la vida o resguardar la integridad física de una persona. Es decir, este artículo 10 no sólo es necesario desde el punto de vista jurídico, sino que ética y moralmente es una exigencia.
Esperamos que aquí, en la Cámara de Diputados, en defensa del derecho de acceso a la atención de la salud, garantía constitucional tan necesaria, podamos lograr que esta iniciativa sea aprobada por abrumadora mayoría. La opción es clara: o resguardamos el derecho a la salud de los chilenos y chilenas o el interés de aquellos que con un afán de lucro desmedido se mueven en el ámbito de la salud.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer lugar, quisiera manifestar mi más profunda sorpresa y molestia porque cuando en esta Sala quienes me antecedieron en el uso de la palabra hablan de la importancia que para Chile y los chilenos tiene tratar este tema, vemos que aquí hay un gran ausente. ¿Qué pasa con el Ejecutivo ? ¿Qué pasa con un Presidente de la República , que dijo que iba a gobernar hasta el último día? ¿Qué pasa con un ministro de Salud , que debiendo estar presente en este hemiciclo no lo está? ¿Qué pasa con ese secretario de Estado que debió emitir juicios acerca de este proyecto? ¿Qué pasó con la concurrencia de este ministro a la sesión de la Cámara en la cual se discute un proyecto que es esencial, por lo que acaba de decir el propio señor Riveros?
El señor RIVEROS.-
Le solicito una interrupción, colega.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al diputado Riveros .
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Riveros, por la vía de la interrupción.
El señor RIVEROS.-
El ministro de Salud , así como otras autoridades, ¿participaron en la discusión del proyecto en la Comisión correspondiente? La pregunta va dirigida a quien preside la Comisión o al diputado señor Ulloa .
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo quiero reiterar lo que ya he expresado: extrañeza y molestia.
Pero vamos al tema que ha motivado esta discusión que, sin duda, es esencial.
El proyecto tenía un objetivo general que todos estábamos dispuestos a cumplir, cual era que nunca más, en el ámbito de la atención de urgencia, existiera una solicitud que intermediara entre la prestación de salud y quien la requiere. Parte de los culpables de que hoy se esté tratando este proyecto son las propias instituciones de salud, tanto públicas como privadas, porque entendiendo y conociendo el espíritu que el legislador tuvo al aprobar la ley en virtud de la cual no se hacía exigible el cheque en garantía, todavía esas instituciones continúan solicitándolo. Desde mi perspectiva, el artículo 10 responde a esa situación. En consecuencia y a fin de superar el problema, propongo agregar la frase “de urgencia” a continuación del vocablo “prestaciones” y de la expresión “prestaciones médicas”. Con esas adiciones, el artículo 10 quedaría redactado de la siguiente manera: “El protesto de un cheque extendido en garantía y/o en blanco, a favor de un establecimiento de salud público, municipal o privado, por prestaciones de urgencia, insumos o cualquier otro factor asociado a una prestación médica de urgencia, no originará la acción penal establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982,”. En ese sentido sí es entendible el artículo 10. Del artículo en cuestión se desprende un gravísimo error conceptual, porque estamos desnaturalizando la institución del cheque. Lo que perseguimos es que al momento de producirse una atención de urgencia no se mire si el paciente que ha sido llevado a un centro de salud tiene o no recursos. Desde esa perspectiva -reitero-, el artículo 10 podría ser comprensible y viable, y estoy dispuesto a aprobarlo con gusto. Si ello no ocurriera, creo sinceramente que esto significará un golpe mortal a la institución del cheque. Es más, con ello no sólo se daña la institución mencionada, sino todo un sistema, lo que no resulta lógico ni comprensible.
Con la venia de su Señoría, concedo una interrupción al diputado señor Aguiló.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , agradezco al diputado señor Ulloa la deferencia de concederme una interrupción.
Quiero efectuar una aclaración y una consulta.
Las autoridades del Ministerio de Salud y los personeros de la Asociación de Isapres estuvieron permanente y regularmente trabajando junto a los miembros de la Comisión de Salud a fin de informarnos sobre esta materia. Quería efectuar la aclaración con el objeto de dejar establecido que las personas que concurrieron tuvieron plena participación en el trabajo que allí se efectuó.
Ahora bien, en cuanto a lo expresado por el diputado señor Ulloa , si se despenalizara la acción del cheque se cometería una gravísima equivocación. Sin embargo, el artículo 10 señala expresamente que la institución del cheque rige sólo para las prestaciones de salud. Aquí la distinción que se busca establecer se relaciona con la urgencia de las mismas. La mayoría de los cánceres y muchas de las prestaciones vinculadas con enfermedades coronarias son electivas entre comillas, pues, como se sabe, no sólo se entra en camilla a un hospital luego de producido un choque. Se trata de enfermedades extraordinariamente delicadas, pero, además, se pretende meter preso a quien la padece por no cumplir con el requisito del cheque. ¿Estamos hablando en estos casos de prestaciones de salud con carácter de urgencia?
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , en primer término, es necesario distinguir lo que debe entenderse por “urgencia” y luego precisar si se trata de enfermedades, por ejemplo, de carácter catastrófico. De lo contrario, puede suceder que se incluyan en ese concepto operaciones de cirugía estética, lo que me parece absolutamente anormal. Insisto, de no precisar los alcances del artículo 10, la buena intención que lo motiva sólo quedará en eso, porque, en la práctica, no es aceptable, por cuanto no sólo daña lo que con él se persigue, sino también, y de forma definitiva, la institución del cheque.
Respecto de las instituciones que aparecen señaladas en el artículo 3º, si no hace exigible el instrumento mercantil, que es lo que se quiere salvaguardar, la situación se tornará aún peor, porque el prestatario deberá pagar de inmediato y en dinero efectivo. Reitero, si los diputados presentes en la Sala -en especial mi querido amigo Sergio Aguiló - examinan esta materia, se percatarán de que, de no hacerse exigible el instrumento mercantil, se demandará la entrega de dinero, y si algo no ha habido durante los últimos gobiernos, eso es plata. En consecuencia, el proyecto, que está plagado de buenas intenciones, resulta finalmente un desastre para los mismos a quienes queremos y debemos proteger.
Por lo anterior, considero que el proyecto no debiera despacharse hoy y que los especialistas de la Comisión de Salud y otros personeros debieran abocarse a buscar un mecanismo que permita resolver los problemas que generan los artículos 3º y 10. Debido a la forma en que ha sido concebido el artículo 10 -hablo a título personal y no en nombre de mi bancada-, no puedo votarlo favorablemente, porque en la práctica -esto lo hago extensivo al artículo 3º- resulta más dañino que beneficioso. Comparto el objetivo y el espíritu del proyecto, pero es imposible aceptarlo debido a la forma en que están redactados los artículos 3º y 10.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el proyecto en debate tiene una gran importancia debido a la señal que está entregando. Muchos hemos patrocinado iniciativas de este tipo, como el diputado señor Aguiló y otros que en este momento no se encuentran en la Sala. En tal sentido, siento la responsabilidad moral de indicar que una de las principales señales que entrega el proyecto es la de dar humanidad a la prestación de servicios de salud.
Como muy bien señaló en su intervención el diputado señor Osvaldo Palma , la salud no es y jamás será un bien transable. Por eso, todos los mecanismos que tiendan a proteger la prestación de urgencia, como la posibilidad de denegar o prohibir a los establecimientos de salud que exijan un documento en garantía, también apuntan en esa señal.
El artículo 1º contiene la esencia del proyecto en comento. Allí se señala que toda persona que requiera ser atendida en un servicio de urgencia, en razón de presentar graves alteraciones en su estado de salud, debidamente certificadas por un médico cirujano, que pongan en peligro inminente su vida, tendrá derecho a recibir atención bajo dirección profesional en cualquier establecimiento público o privado que mantenga servicio de urgencia.
Esta es la mejor señal que se da a los sistemas de salud público y privado, pues deberán tener como norte dicha orientación, es decir, que lo más importante es la calidad y la oportunidad de la atención de salud.
En Chile existen muchos problemas asistenciales, porque el acceso a los sistemas de salud se ha hecho prohibitivo para gran parte de la población. Hay cosas que no nos atrevemos a decir en público, pero en esta oportunidad menciono una: los honorarios que cobran algunos médicos especialistas son absolutamente prohibitivos, y están lejos del alcance de la gente más modesta o de los trabajadores. Eso también tendrá que corregirse de alguna manera. En las regiones, en donde trabajamos, los médicos cobran los honorarios normales que fijan los servicios autorizados, pero no ocurre así en la Región Metropolitana, lo cual altera el sistema y cambia el costo de la atención.
Para la familia chilena, tener una persona con alguna enfermedad catastrófica significa un verdadero castigo, pues no puede cubrir los gastos que ello implica, debido a sus actuales niveles.
El proyecto contiene elementos fundamentales; pero, como muy bien decía la diputada señora María Angélica Cristi , hay omisiones. Por ejemplo, el artículo 2º dice que las instituciones de salud previsional deberán responder por los gastos en que incurran los usuarios en un servicio de urgencia, pero no especifica expresamente que se trata sólo de las atenciones de urgencia. Esto podría ser mal usado, con lo cual se desprestigiaría la ley y se generarían efectos indeseados: los establecimientos de salud, para tener respuesta a los servicios entregados, podrían empezar a exigir pagos en efectivo, lo cual significaría un daño mayor a la población.
Por eso, el artículo 2º quedaría más preciso si dispusiera que “las instituciones de salud previsional deben responder por los servicios de urgencia que se entregan en su oportunidad”.
En cuanto a lo que señalaba el diputado señor Ulloa , de que ningún documento extendido en garantía o en blanco en favor de un establecimiento de salud podrá ser protestado, creo que no se puede hacer una excepción respecto de tales cheques, pues están afectos a la legislación vigente: se debe responder por ellos, y el no pago de esta obligación está afecto a determinadas penalidades. Establecer una excepción puede significar más desorden que beneficios. El cheque en garantía puede ser reemplazado por la tarjeta o el documento que acredite el sistema previsional al cual está adscrito el usuario, y el Estado tendrá que responder por las personas que no pertenezcan a ninguno de ellos. No hay otra solución para el evento de que una persona llegue a un servicio de urgencia sin el documento que acredite su filiación a un sistema previsional. Así como la cédula de identidad es exigible en cualquier institución del país, también lo podría ser el carné de previsión de salud de los usuarios. De esa manera se salva la situación, porque el artículo 10 vulnera el orden establecido en relación con los documentos o cheques en garantía.
En todo caso, votaré a favor del proyecto, porque se trata de la primera señal tendiente a humanizar los servicios de salud para todos los chilenos.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , a fines del año pasado advertí que el suplementero de nuestro sector tenía un aspecto fuera de lo común. Le pregunté qué le pasaba y me contó que hacía nueve meses que estaba esperando orden para ser hospitalizado y operado, pues sufría de una grave dolencia a los riñones. Le pedí sus antecedentes y solicité su ficha en el hospital. Efectivamente, no tenía cómo cubrir esa atención de salud, ni en el sistema privado ni en el público, pues ni él ni sus familiares poseen cuenta corriente. Entonces, hablé con el director del hospital y le solicité que se hiciera una excepción con esa persona. Así se procedió y lo operaron de urgencia, porque estaba al borde de la muerte.
Creo que todos conocemos casos como el mencionado. Son muchas las personas de clase media y baja que sufren problemas de salud. En ese sentido, aun cuando sea imperfecto, el proyecto da una buena señal, pues no podemos darnos el lujo de seguir permitiendo que la gente empeñe lo que tiene y no tiene, hipoteque su familia y su futuro para enfrentar tales gastos.
Cuando hablamos del artículo 10, relativo al cheque en garantía, debemos ver si existe una colisión de derechos. Comprendo que se debe resguardar un documento de comercio; pero aquí estamos hablando de la salud de los chilenos, en especial de los más menesterosos, de los más vulnerables, de los que requieren mayor atención. Al respecto, la Constitución Política ha sido clara: el derecho a la vida y a la integridad física es un derecho preferente. Lo que hace el proyecto es enviar esa señal. Tenemos la obligación de atenderlos a todos, sin iniciar acciones penales en contra del cheque que se da en garantía. Eso ya es bueno. Por cierto, siempre queremos lo mejor, y ha habido un debate amplio y profundo sobre la materia, en el cual han aparecido algunas falencias; pero a veces lo perfecto es enemigo de lo bueno.
Queremos enviar una señal muy importante: que estamos atendiendo a la población en algo tan esencial como la salud y no dedicados a banalidades como pedir el traslado del Congreso Nacional a Santiago, lo que irroga un enorme gasto que puede destinarse, precisamente, a cubrir estas necesidades.
En nombre del Partido por la Democracia, anuncio que con gusto aprobaremos el proyecto, el que puede ser perfeccionado en trámites posteriores.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Cornejo.
El señor CORNEJO (don Patricio) .-
Señor Presidente , durante los últimos diez años se han aprobado cerca de 31 leyes relacionadas con los temas de la salud, de las cuales más de la mitad tienen que ver con reajustes de sueldos y salarios. El 75 por ciento se refiere a recursos humanos del sector y sólo cinco de ellas son significativas para la salud de la gente: el estatuto de atención municipal, la ley de trasplantes, la de discapacidad, la de Fonasa, que eliminó el 2 por ciento, y la que modificó la ley Nº 15.076.
A raíz de la discusión de la ley de Fonasa, que eliminó el 2 por ciento, el Ejecutivo introdujo modificaciones que iban en la línea de la idea matriz que contiene el proyecto en debate: la eliminación del cheque en garantía. Pero dicha eliminación estaba circunscrita sólo a las atenciones de urgencia, tanto para los afiliados a las instituciones de salud previsional privadas como para los afiliados a Fonasa. El proyecto extiende esas atenciones y esta acción a los que tengan no sólo patologías de urgencia, sino también electivas.
Muchos parlamentarios han hablado de la eliminación del cheque en garantía exclusivamente para las urgencias, propósito que es contrario al objetivo del proyecto. Justamente quienes lo copatrocinamos buscamos que dicho documento en garantía no sea exigible para las atenciones de urgencia ni para las electivas. Muchas veces, resulta muy difícil establecer la diferencia entre una atención de urgencia y una electiva. Por ello es necesario eliminar la exigencia en ambos casos.
Para quienes estiman que hay dificultad para el pago, el artículo 2º lo garantiza al señalar que las instituciones de salud previsional y las demás encargadas de la salud de los chilenos “deberán asumir el papel de deudoras principales...”. Pero, posteriormente, éstas podrán subrogarse en los derechos del acreedor respecto de aquellas diferencias relacionadas con el copago de esas prestaciones. Será por el imperio de este artículo que estas instituciones tendrán la posibilidad de cobrar tales diferencias.
Por lo tanto, me felicito por el hecho de que aquí estemos incluyendo no sólo la patología de urgencia, sino también la electiva. En el segundo caso es justamente cuando las instituciones que presten las atenciones tendrán el tiempo necesario para convenir la forma de pago con las personas que requerirán esas atenciones, porque no estarán acuciadas por una situación de atención inmediata. En el artículo 1º se establece específicamente que “bajo ninguna circunstancia dicha atención de urgencia podrá ser negada, postergada ni condicionada a constitución de garantía alguna, ni podrá imponérsele la obligación de entregar documentos mercantiles o cheques”.
Por eso, como muy bien lo dijo el diputado señor Sergio Aguiló , el proyecto tiene un hilo conductor que va justamente hacia los pacientes, y potenciará el sentido esencial en cuanto a que la gran cantidad de leyes que hemos aprobado en los últimos diez años -mociones nacidas en la Cámara-, van directamente a beneficiar a la gente.
Muy pronto, en la Sala se discutirá el proyecto de ley sobre el sida, que también está íntimamente más ligado al paciente que a las estructuras remuneracionales o de recursos humanos, que no ayudan directamente a la gente.
También quiero enfatizar algo que aquí ya se ha sostenido: el proyecto eleva la ficha clínica a la condición de instrumento legal, que hoy no tiene. Ella es el documento que debe contener todos los datos exactos -aquí se han pormenorizado- de los pacientes que se atienden en todos los establecimientos asistenciales. Incluirá, además, los tratamientos realizados, con indicación de las dosis de medicamentos usados.
En virtud del artículo 5º, los establecimientos asistenciales deberán exhibir los listados de precios de los insumos, a fin de que sean previamente conocidos por los pacientes.
Todo esto da transparencia a un sistema que beneficia al paciente, a sus representantes o familiares.
Por último, el proyecto en debate otorga a los directores de los servicios de salud el conocimiento de las infracciones de estas disposiciones para aplicar las sanciones correspondientes.
Por eso, estamos frente a una iniciativa de extraordinaria envergadura. En esto, comparto la afirmación de los diputados señores Vilches , Riveros y Aguiló, de que contiene elementos con sentido ético, moral y de responsabilidad. Ello responde al compromiso que tenemos los parlamentarios de entregar a la población los mejores elementos que estén a su alcance para obtener mejor atención de salud.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , dentro de los muchos beneficios que reportó la campaña presidencial al país, habría que mencionar uno de los más trascendentes: poner el tema del cheque en garantía en el tapete de la opinión pública y en las prioridades del Parlamento.
Es justo recordar que la primera iniciativa parlamentaria en la materia la tuvo un grupo de connotados parlamentarios de Renovación Nacional. En 1991, encabezados por el entonces diputado Gustavo Alessandri Balmaceda -hijo del actual diputado -, parlamentarios de dicha colectividad política -no nombraré a todos para no excluir a ninguno- pusieron este tema en la agenda legislativa. ¿Qué hizo el Parlamento? Lo archivó.
Después, como bien recordaban algunos colegas, el ex diputado señor Armando Arancibia , con parlamentarios de todos los sectores políticos, presentó una iniciativa sobre la materia. Posteriormente, el diputado señor Girardi junto también a parlamentarios de todas las bancadas insistieron en el tema.
Digámoslo claro: durmió el sueño de los justos no porque la Comisión de Salud, bajo la presidencia del diputado señor Aguiló, fuera indolente o estuviera desinteresada en el tema. Por el contrario, requerimos insistentemente al Ejecutivo , al ministro de Salud , señor Álex Figueroa , para que el tema fuera incorporado en la agenda legislativa, le diera patrocinio, porque en la Comisión existía la convicción de que alguna de sus normas lo requería, y le asignara urgencia. Es más, la Comisión de Salud ofició al ministro de Salud insistiéndole en el tema, además de las conversaciones que, en las audiencias, tuvimos con el Gobierno al respecto. “No se oye, padre”. Los problemas comunes de la gente no estaban en las prioridades legislativas del Gobierno; las prioridades estaban en la agenda política.
Entonces, tuvo que venir el fragor de la campaña presidencial y -en el rigor histórico es justo decirlo- fue don Joaquín Lavín , en su calidad de candidato presidencial, en el memorable discurso que en noviembre pronunció desde los balcones del paseo Ahumada, quien anunció, dentro de las 60 medidas, la eliminación del cheque en garantía. Como un verdadero acicate, las urgencias empezaron a removerse, el Gobierno comenzó a preocuparse, los parlamentarios corrieron a pedir al Gobierno que no se le fuera a escapar de las manos “patrimonio” tan importante. Como por arte de magia, los oídos sordos del ministro de Salud se abrieron y en pocos días se incorporó en la ley de Fonasa un tema cuya importancia se había demorado meses en entenderse: el cheque en garantía.
Ése es, señor Presidente, el estricto rigor histórico de esta materia en su tratamiento desde el inicio hasta hoy.
Ahora bien, el artículo 1º del proyecto de ley es más explícito en cuanto permite ver en toda su dimensión el tema de la eliminación del cheque en garantía para las urgencias; lo refrenda y lo especifica. Por indicaciones de varios diputados, establecimos en la iniciativa anterior que las urgencias debían ser debidamente certificadas por un médico cirujano. Buena cosa; bien hecha. Hoy está en funcionamiento, y el proyecto complementará en mejor forma lo que la ley de Fonasa establece en esta materia.
Afortunadamente, la sensibilidad generada en el fragor de la campaña presidencial reabrió otro frente que nos permite enfrentar en buena forma este tema, que a todos nos preocupa -creo que no hay nadie en la Sala que no quiera eliminar la exigencia del cheque en garantía-: la sensibilidad de las isapres y del Gobierno para poner en práctica un elemento que ayudará mucho: el tema del seguro de salud para las enfermedades catastróficas.
Eso, señor Presidente , está listo. Aquí -en este documento que estoy exhibiendo- está la cobertura adicional para enfermedades catastróficas y el seguro de salud implementado, que se pone en marcha ya. Ello surgió de un acuerdo entre el Gobierno, representado por la Superintendencia de Isapres, y la Asociación de Isapres, que permitirá enfrentar el problema de fondo al cual se ven sometidos los pacientes que deben encarar un enorme costo económico por sufrir una determinada enfermedad que no tienen cómo pagar. El seguro de salud hoy día es una realidad. Va a consistir básicamente -no quiero explayarme pormenorizadamente sobre él, ya que pueden leerlo en los documentos de la Comisión de Salud- en que se tipifica la enfermedad catastrófica no desde un punto de vista de la salud, sino desde el del compromiso económico que genera la cobertura de la enfermedad sobre el paciente y la familia.
Entonces, digámoslo así de claro: gracias a este seguro, nadie quedará sin ser atendido por problemas de salud ni se le va a cobrar lo que no puede pagar en estricta relación con el ingreso que tiene. Esto es, con el deducible correspondiente, que no será otra cosa más que la suma de los copagos que el plan de salud le dé; y todo lo que el copago no financie, lo pagará el seguro de salud.
Digámoslo claro: este seguro significa que al paciente que no tenga plata para pagar el tratamiento de una dolencia cara, catastrófica -calificación que variará de acuerdo con el ingreso de las personas-, el seguro se la cubrirá.
De manera que el objetivo fundamental que buscaba el cheque en garantía, que era evitar que no se pagara la atención de salud, ahora lo cumplirá el seguro.
Con esto hemos dado un segundo paso, que pongo sobre la mesa hoy día, porque quizás muchos parlamentarios no lo conocen en detalle. Ésta es una realidad que, sin duda, apunta en la misma dirección que a todos nos preocupa.
Tercero, cuando discutimos el primer objetivo de esta normativa en el primer proyecto de ley de Fonasa, surgió la inquietud legítima de buscar algún mecanismo que nos permitiera enfrentar no sólo la urgencia, sino también las dolencias normales.
En su momento, hubo consenso en pedir al ministro de Salud que patrocinara esta iniciativa, porque, sin duda, se va a comprometer el patrimonio fiscal con la implementación de una cobertura para lo que no son atenciones de urgencia. Recuerdo perfectamente que en el fragor de la discusión y ante mi requerimiento de que el Ejecutivo estaba ausente en esta materia, y lo sigue estando, varios parlamentarios de la Concertación levantaron la mano y me dijeron: “No te preocupes, porque en los próximos días el ministro Insulza , secretario general de la Presidencia , va a enviar la indicación al Congreso sobre este proyecto de ley”. ¡Sigo esperando al ministro Insulza ! ¡Ni siquiera hoy día está presente el ministro de Salud en esta discusión tan importante!
Señor Presidente , no voy a entrar en el fondo de este tema, porque creo que mi posición es clara respecto de la necesidad de eliminar el cheque en garantía para estos efectos; pero cuando asumimos nuestros cargos en este Parlamento, juramos cumplir con la Constitución y con la ley, nos gustase o no.
Por lo tanto, solicito formalmente a la Mesa, tal como lo hice en la Comisión de Salud, que declare inadmisibles los artículos 2º y 3º del proyecto, porque afectan, por un lado, las garantías establecidas en la Constitución Política y, por otro, su artículo 62, que es claro y elocuente en esta materia, lo que pasaré a fundamentar.
El artículo 62 establece con toda claridad: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
“2º Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”.
Aquí está el punto. En el artículo 2º le estamos dando al Fonasa la responsabilidad de asumir el papel de deudor principal, facultad que no tiene en su propia ley. Además, esto no se puede hacer mediante una moción o iniciativa parlamentaria.
En consecuencia, considero que vulnera el número 2º del artículo 62 de la Constitución, desde el momento en que se le está otorgando una función que Fonasa no tiene.
En segundo lugar, el número 3º de dicha norma constitucional dice: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
“3º Contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado,...”.
Quiero recordar a los señores diputados que el propio director de Fonasa , representante del Gobierno, señaló en la Comisión de Salud que la aplicación de los artículos 2º y 3º del proyecto requiere elevar las cotizaciones actuales del 7 al 8,6 por ciento; o bien, según dicho director, incrementar el aporte fiscal en 81 mil millones de pesos, que representan más o menos el 20 por ciento del presupuesto actual de Fonasa.
¿Pueden los señores diputados imputar al presupuesto del fisco, por sí solos, sin el patrocinio del Ejecutivo, 81 mil millones de pesos? No podemos, por muy buena y loable que sea esta iniciativa, con la que estoy de acuerdo; esto requiere el patrocinio del ahora Presidente electo señor Ricardo Lagos o, si lo alcanza a hacer, del Presidente Frei , dado que aquí estamos comprometiendo las funciones, las atribuciones y la situación financiera y crediticia del Estado. Como si esto fuera poco, también estamos contraviniendo el número 6º de la tan mencionada norma constitucional, que señala: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:
“6º Establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado”.
Lo anterior significa que estamos estableciendo un seguro de salud que tampoco es de nuestra atribución.
Por lo tanto, señor Presidente , solicito a la Mesa la declaración de inadmisibilidad de los artículos 2º y 3º del proyecto, porque así corresponde o, en su defecto, que el Ejecutivo envíe una indicación sobre esta materia, razón por la cual le pido, con la debida antelación, votar separadamente dichas normas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Aguiló, para referirse a un asunto reglamentario.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , en mi opinión, es extraordinariamente grave que una bancada, a estas alturas de la tramitación del proyecto, esté planteando la inconstitucionalidad de dos de sus normas, aunque entiendo que la UDI está en su derecho.
El punto reglamentario es el siguiente: quiero saber a qué hora termina la discusión de este proyecto de ley y cómo la Mesa tratará lo solicitado por la bancada de la UDI, es decir, la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de esta iniciativa.
Hago esta pregunta, con el objeto de ser informados y saber si vamos a votar hoy esta materia y cuál es la posición de la Mesa ante lo solicitado.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Informo a los señores diputados que sólo el diputado señor Sergio Ojeda aún no ha hecho uso de la palabra y que continuaremos el debate de este proyecto la próxima semana, ya que no se votará hoy.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , durante aproximadamente cuatro años se ha estado discutiendo este proyecto, aparte de que también existió otra iniciativa del Ejecutivo que legislaba de manera similar respecto de estas materias, referidas concretamente al derecho de la gente de acceder a la salud.
Éste no es un proyecto simple; por el contrario, está revestido de grandes riquezas en lo que se refiere al derecho de la salud de la persona, pero más importante que el anterior, al derecho a la vida. Quizás el tema sea complejo, porque en determinadas circunstancias hay una especie de colisión de derechos entre quienes defienden los intereses particulares, como los de las clínicas, y quienes defienden los intereses generales de la patria y de la gente.
Por eso, cuando se habla del derecho a la vida y a la salud, pienso que debe existir una real consecuencia entre lo que se dice y lo que se está haciendo; porque si se presenta un recurso de inconstitucionalidad sobre dos artículos medulares del proyecto, que se refieren al cheque en garantía para atenciones de salud, es porque no se está siendo consecuente con los principios y no se está reconociendo el derecho real que tiene la gente a la salud, dada la imposibilidad de extender un cheque en garantía.
Señor Presidente , el cheque en garantía tiene un fondo importantísimo, que se relaciona con la vida y con la salud. Cuando abogamos por que se termine con la exigencia del cheque en garantía y por que la gente pueda acceder a las atenciones médicas, estamos actuando con consecuencia.
La mayor parte de las disposiciones aprobadas en particular lo fueron por unanimidad. Estuvo presente el Ejecutivo a través del ministro correspondiente, de forma que se estima que no habrá ningún problema en la aprobación de este proyecto.
Se nos pide que legislemos para la gente, que actuemos con consecuencia y que hagamos cosas. Con esta iniciativa estamos accediendo a ese clamor. ¡Qué más concreto! ¡Qué más importante para las personas que terminar con la condición oprobiosa de no poder atender su estado de salud por no tener la posibilidad de contar con un cheque en garantía! Creo que hay que legislar sobre la materia para dejar establecida la prioridad que existe respecto del derecho de la gente a la atención de salud.
Aquí se está legislando respecto de diferentes aspectos y situaciones, no sólo sobre cheque en garantía, que, por supuesto, es lo fundamental y más inmediato. Se establecen ciertas condiciones de transparencia en las atenciones y datos de las personas en las fichas clínicas. Asimismo, se aclara la situación relativa al pago de los insumos, y el precio de los medicamentos, ya que cuando se le cobra más allá de su valor, también constituye un problema para la gente.
Esto es legislar para la gente y actuar según sus necesidades reales. En estas disposiciones concordamos unánimemente en la discusión habida en la Comisión de Salud. Por eso causa extrañeza que en las comisiones trabajemos tan armoniosa y tranquilamente y que, a veces, en la Sala surjan intervenciones tan impetuosas, tan hostiles y extrañas al espíritu habido en las comisiones y que allí no han sido dichas.
Queremos que el proyecto se concrete, porque va a solucionar el problema real de la gente para acceder a las atenciones de salud. Hay dos disposiciones legales que deben ser aprobadas, que establecen que bajo ninguna circunstancia las atenciones de urgencia podrán ser ni negadas ni postergadas, ni tampoco condicionadas a constitución de garantía alguna, ni a la entrega de documentos mercantiles o cheques. Además, el artículo 3º señala que las prestaciones públicas o privadas que figuren en la oferta o plan de salud no podrán estar sujetas tampoco a ninguna exigencia o instrumentos mercantiles en blanco, incompletos o en garantía, como letras de cambio, pagarés o cheques.
Respecto del artículo 10, que elimina la acción penal del cheque dado en garantía, quiero señalar que es lógico y natural que así suceda, porque la gente cuando ingresa a un establecimiento de asistencia o a una clínica no conoce el monto total de las atenciones y después resulta una cuenta gigantesca que es imposible pagar. Entonces, no es una situación previsible y, por tanto, sería injusto que la persona sea objeto de una acción penal. Por lo demás, la acción civil no deja de tener efecto y sigue vigente respecto del cheque en garantía.
Por otro lado, la jurisprudencia en este tipo de materias ha establecido que los cheques en garantía y en blanco no tendrían ningún efecto penal cuando éstos no cumplen las condiciones o no han sido cobrados cuando se han cumplido las circunstancias para las que fueron entregados.
Por ello, el cheque en garantía, como está establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, tiene su efecto real y su razón de ser, por lo que resulta evidente y lógico que estas disposiciones sean aprobadas. Además, el artículo 10, establecido y acordado por la Comisión, también tiene su razón de ser respecto de estas situaciones.
Es importante, razonable y justo que esta normativa se cumpla y no sigamos aprobando y despachando iniciativas que no tienen ninguna aplicación o que sus destinatarios ignoren o, sencillamente, las interpretan interesadamente, como está ocurriendo con las actuaciones abusivas de las empresas de cobranza, que afecta a tanta gente, y que hoy están escabullendo y eludiendo el cumplimiento de la ley correspondiente, y siguen abusando e insistiendo en actos ilícitos que, justamente, quisimos evitar.
Respecto de la exigencia del cheque en garantía hay ciertos servicios de asistencia médica o clínicas que no están cumpliendo las disposiciones legales vigentes, y nosotros queremos que se respeten. Queremos ser muy claros en legislar, que la ley tenga su efecto, que reglamente, regule o evite las situaciones difíciles y graves que afectan a la gente. Por ello, es importante aplicar la disposición establecida en el artículo 9º del proyecto, relativo a la competencia y monto de las sanciones, para que esta iniciativa no sea sólo una enunciación o una mera declaración de intenciones, por lo que se indican de manera expresa las sanciones y la competencia de quien las aplica. Al director del servicio de salud pertinente le va a corresponder el conocimiento de las infracciones a estas disposiciones legales, previo sumario. Las sanciones son bastante elevadas: de 10 a 500 unidades tributarias mensuales.
Los dos gobiernos de la Concertación han sido muy consecuentes respecto del problema de la salud y la misma consecuencia han tenido para proteger la vida, ya que la actitud para defender la salud no aflora sólo en época de elecciones: siempre hemos tenido una verdadera vocación de protección de la vida y de la salud, y las priorizamos por sobre cualquier interés particular o pecuniario que las pueda opacar o neutralizar.
Por las razones ya expuestas, voy a votar favorablemente todo el articulado del proyecto.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El debate del proyecto continuará la próxima semana.
Están inscritos los diputados señores Villouta, José García, Ibáñez, Álvarez, Alvarado, Leay y Ortiz.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor VALENZUELA.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, solicito que no se traten los proyectos de acuerdo, porque, objetivamente, no tenemos el quórum suficiente para despacharlos.
Podríamos utilizar el procedimiento normal de exponer las argumentaciones a favor o en contra y dejar pendiente la votación. Sin embargo, si eso ocurre, podríamos dejar en la indefensión a alguna de las partes, ya sea que apoyen o impugnen el proyecto.
Respecto del proyecto de acuerdo Nº 272, que dice relación con la formación de una comisión para abocarse a temas relacionados con la Junaeb, Junta de Auxilio Escolar y Becas, de seguirse el procedimiento normal o habitual cuando hay escaso número de parlamentarios, votaríamos el próximo martes sin los antecedentes que las partes puedan entregar. Y no se trata de ahorrar trabajo legislativo -el sábado vamos a tener otra jornada-, sino de votar el martes próximo con conocimiento cabal de los antecedentes, a lo menos, respecto del tema de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, Junaeb.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , la misma razón que su Señoría invoca en su petición me lleva a no recabar el pronunciamiento de la Sala, puesto que en este momento no tenemos quórum para tomar acuerdos. Por lo tanto, debo continuar con la sesión en conformidad con el Reglamento.
ESTUDIO SISTEMÁTICO Y ORGÁNICO DE LOS PROYECTOS DE REFORMA CONSTITUCIONAL PENDIENTES EN EL CONGRESO NACIONAL. (Votación).
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 371, sobre proyectos de reforma constitucional pendientes en el Congreso Nacional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Rechazado el proyecto de acuerdo por falta de quórum.
INVESTIGACIÓN DEL ANTICIPO DEL PROCESO DE LICITACIÓN DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PARA LOS AÑOS 2001-2003.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 372, de los señores Girardi, Acuña, Hales, señora Muñoz, doña Adriana; señores Jocelyn-Holt, Pérez, don Aníbal; Jaramillo, Jeame Barrueto, Ávila y Letelier, don Felipe:
“Considerando:
La Junaeb, organismo público del Estado, autónomo, funcionalmente descentralizado, dependiente del Ministerio de Educación, ha estado en las últimas semanas en el centro de la noticia a raíz de los problemas e irregularidades denunciadas respecto a la calidad alimentaria de sus programas y a la forma en que se han llevado adelante los procedimientos de licitación para asignarlas.
En efecto, se ha denunciado que por intermedio de su directora, la señora Lysette Henríquez, se han cometido una serie de irregularidades en el marco del procedimiento de licitación del Programa de Alimentación Escolar para los años 2001-2003.
Por medio del mencionado programa se determina la alimentación que recibirán más de 1.000.000 de niños por los próximos 3 años, destinándose para tal efecto alrededor de $ 20.000.000.000 del presupuesto de la nación, ello sin tener en cuenta la inversión restante para el resto del país.
En lo relativo al cuestionamiento técnico del programa alimentario en sí, cabe hacer presente que las bases técnicas de la licitación, que determinan las características y requerimientos alimenticios de los menores, aumentan el riesgo de obesidad en los menores y consecuencialmente propenden a un mayor riesgo de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, hipertensión, osteoporosis y anemia. Estos programas mantienen aportes energéticos en exceso, hidratos de carbono inadecuados y grasas de aceites de mala calidad. Al mismo tiempo, proporcionan una dieta deficiente en calcio, hierro, cinc, frutas y verduras (6 al mes en vez de 5 porciones diarias, según recomendación Minsal).
Sobre este punto son categóricos los informes técnicos y opiniones del Inta, Ministerio de Salud, Facultad de Medicina U. Chile, Cenut y la Junji, todos entes especializados en la materia y del más alto prestigio en nuestro país.
En lo concerniente al procedimiento mismo de licitación de los alimentos, la directora Lysette Henríquez ha prescindido en dicho proceso de la opinión experta y especializada del comité técnico que ella misma había creado a comienzos de enero de 1999, instancia garante de una adecuada dieta alimentaria. No existe una explicación razonable para ello, situación que amerita una aclaración y explicación formal.
La directora de la Junaeb comenzó a licitar el año 1999 la alimentación para 1.000.000 de niños del 2001, en circunstancias que lo normal es que dicho proceso se efectuara a finales del año anterior al de su implementación.
Todo esto efectuado en un clima de reserva y apremio por el tiempo que llama fuertemente la atención.
Bajo el modus operandi de la Dirección de la Junaeb se están comprometiendo fondos públicos futuros que no corresponden necesariamente a la política y criterios del futuro gobierno, situación que debe también ser en todos sus aspectos de la total transparencia.
Ha de agregarse que según señala la Junji, toda esta situación perjudica enormemente el principio de igualdad entre los oferentes, dado que se prescinde de quienes en el futuro y no hoy pueden participar de esta licitación; se pone en riesgo el abastecimiento futuro por una posible insolvencia sobreviniente del adjudicatario; se desincentiva el cumplimiento efectivo e idóneo de los actuales contratos y los del año 2000 al saberse de antemano quiénes se excluyen del negocio y quiénes no; ni se permite evaluar adecuadamente el desempeño de los actuales oferentes por el hecho de anticiparse las adjudicaciones.
Por tanto, en atención a los considerandos anteriores y lo establecido en el art. 48 de la Constitución Política de la República, proponemos a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de acuerdo:
Se encomiende a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados la investigación de las causas que llevaron a la Junaeb a anticipar el proceso de licitación a pesar de las críticas técnicas de instituciones como Inta, Facultad de Medicina de U. de Chile y Ministerio de Salud y de otras instituciones, como Junji a las bases de licitación. Las consecuencias nutricionales sobre la salud y la calidad de vida de los niños beneficiarios de este programa”.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , solicito autorización de la Sala para hablar en contra del proyecto en la oportunidad en que se vote o en que, por lo menos, esté presente un diputado que lo defienda.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , estoy aplicando el Reglamento y es su oportunidad de hablar en contra. Si sometido el proyecto a votación no hubiere quórum, será votado por última vez en la próxima sesión.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , pido que su Señoría solicite la unanimidad de la Sala.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , no hay quórum en la Sala para tomar acuerdos. Por lo tanto, tiene la palabra para hablar en contra del proyecto.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, votaré en contra del proyecto por razones formales y de fondo.
En primer lugar, por razones formales, porque nosotros presentamos proyectos de acuerdo con el objeto de fiscalizar los actos del Gobierno, tendientes a perseguir la responsabilidad política de aquellos a quienes podemos fiscalizar legítimamente: el Presidente de la República , los ministros de Estado , los magistrados de los tribunales superiores de justicia y el Contralor General de la República, los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas y los intendentes y gobernadores. Y no por cualquier motivo.
En este caso, en el supuesto de que el ministro de Educación tuviera responsabilidad política, deberíamos acusarlo sólo por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido la Constitución o las leyes.
Creo que el señor ministro nada ha contravenido, porque, respecto de la última licitación a que ha llamado la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, como lo ha señalado la prensa ayer y anteayer -y como consta en el documento que tengo en mis manos-, la Contraloría General de la República, con fecha 3 de marzo del presente año, ha tomado razón de la resolución 002, de 19 de enero del 2000, dictada por la señora Lysette Henríquez , secretaria general de la Junaeb.
Es decir, a lo menos, no hay problema de legalidad en lo que respecta a este llamado a licitación. De manera que -repito- no existiría ninguna infracción legal para acusar al señor ministro , porque no podríamos acusar a una funcionaria administrativa.
Además, en mi calidad de presidente de la Comisión de Educación , recibí, el 27 de enero pasado, comunicación de la señora Lysette Henríquez mediante la cual me dice, entre otras cosas, que la Junaeb expresa su plena disposición a entregar todos aquellos antecedentes relativos al proceso de licitación en comento para que sean requeridos por la comisión a fin de que pueda llevar en exitosos términos su cometido.
En segundo lugar, y en cuanto al fondo, no nos corresponde a nosotros perseguir responsabilidades administrativas, porque si hubiera algún problema de esa índole tendría que ser sancionado por el Ministerio o la Contraloría.
Tampoco nos corresponde perseguir responsabilidades penales, porque si las hubiere tendrían que conocerlas los tribunales del crimen.
Pero, aún más, la propia señora Lysette Henríquez , jefa del servicio, ha pedido a la Contraloría que, aparte del conocimiento legal, conozca el fondo del problema. De manera que, a raíz de las exposiciones públicas del diputado señor Girardi , ya existe una petición de la referida jefa del servicio para que se practique una revisión al respecto.
En mi calidad de presidente de la comisión, quiero expresar que me preocupa, por ejemplo, el poco tiempo que tenemos para trabajar. El próximo martes debemos iniciar una investigación relacionada con la participación de un ex ministro de Estado , que pronto va a ser Presidente de la República , por compra de aulas, la que, quizás, demorará un par de meses, después de haber terminado el estudio intenso del proyecto de ley de deportes, que postergó los temas culturales.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor diputado .
El señor VALENZUELA .-
Si seguimos abocándonos a investigaciones infundadas, va a ser imposible, por la escasez de tiempo, abordar seriamente los problemas legales y culturales que le competen a la comisión.
Por eso, estoy por no aprobar el proyecto, dado que -reitero- no existen antecedentes de forma ni de fondo que ameriten la formación de la Comisión.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 12 votos. No hubo abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En votación.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Como no hay quórum, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
HOMENAJE EN MEMORIA DEL DIRIGENTE SINDICAL DE PUNTA ARENAS, JUAN ANTONIO LLANOS SOTO.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Muñoz.
El señor MUÑOZ, don Pedro (de pie).-
Señor Presidente , honorables colegas, triste fue este fin de semana. Inesperadamente nos ha dejado nuestro querido amigo Juan Antonio Llanos Soto , dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores de Punta Arenas y de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales. El destino nos ha remecido con este duro golpe que ha significado una gran pérdida para su familia, el mundo sindical, el radicalismo y para todos quienes tuvimos el privilegio de compartir su amistad.
Lamentablemente, y al sopesar que ya no lo tendremos más entre nosotros, recién nos damos cuenta de lo mucho que hemos perdido y valoramos en su real dimensión la gran calidad humana del amigo que, siempre sonriente, teníamos a nuestro lado.
Estas circunstancias de la vida nos hacen detenernos, hacer un alto en el camino, repensar actitudes, palabras, acciones. Juan apenas tenía 49 años y partió así, de un momento a otro, dejándonos a todos perplejos e incrédulos, preguntándonos por qué no tuvo la oportunidad de llegar al final del camino y ver realizados todos sus sueños. Porque Juan era un soñador, un idealista, un luchador de toda la vida. Sí, porque siempre dio las batallas, pero olvidándose de sí mismo, constantemente entregado a los derechos de los demás. Juan era así, generoso, conciliador, optimista, positivo, abierto a todos quienes lo necesitaran. Gran amigo de sus amigos, un dirigente sindical con la camiseta puesta, servicial, que se esforzaba al máximo por lograr lo que le solicitaban si estaba en sus manos hacerlo.
Juan siempre creyó y luchó por el movimiento sindical. Prueba de ello fue que, en una época difícil, en plena dictadura, cuando era trabajador del Plan Ocupacional de Jefes de Hogar, consciente y preocupado de las injusticias que se cometían con esos trabajadores, se arriesgó e intentó formar allí un sindicato, acción que le significó su segunda exoneración. La primera fue en septiembre de 1973, cuando era inspector de la Dirinco, Dirección de Industria y Comercio, durante el gobierno de Salvador Allende. Sin embargo, al momento de morir se sentía feliz, pues su última lucha había dado frutos: su candidato, Ricardo Lagos , había llegado a la Presidencia , y Juan se la jugó por ello.
Fue uno de esos hombres buenos que no hacía mal a nadie y a quien incomodaban las peleas, las desavenencias; siempre intervenía para superar enojos de otros, porque no le gustaba ver a nadie enemistado. Le gustaba reír y hacer reír, ser feliz y hacer feliz a los demás. Estar con él, de seguro significaba pasar momentos de felicidad sencilla, como él era, un hombre sencillo que irradiaba optimismo y unidad donde estuviera. Porque Juan fue, por sobre todo, un buscador incansable de la unidad en su partido, en el mundo sindical, en la Concertación. Era conciliador, por naturaleza, y unitario, donde estuviera.
Ojalá, Juan , te hubiéramos valorado y agradecido, como merecías, cuando aún estabas, cuando nos hacías reír y soñar. Gracias, Juanito , por haber compartido con nosotros tu noble existencia. Tu recuerdo y ejemplo prevalecerán entre tus amigos y entre aquellos a quienes te entregaste y honraste con tu hermosa amistad.
Señor Presidente, solicito enviar el texto de mi discurso al señor Jorge Restovic, Presidente de la Asociación de Empleados Fiscales de Punta Arenas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se procederá de la manera solicitada.
AMNISTÍA A CONDUCTORES MULTADOS POR EL SISTEMA DE FOTORRADARES.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Rafael Arratia .
El señor ARRATIA .-
Señor Presidente , en esta oportunidad, quiero hacerme partícipe de la preocupación de un titular de la prensa de los últimos días, el cual dice que la comisión correspondiente del Senado aprobaría un proyecto de ley para blanquear o solucionar los problemas de los infractores a la ley de tránsito sancionados mediante los famosos “fotorradares”.
Quiero manifestar que coincido con la intención de los parlamentarios que patrocinan esta iniciativa y entiendo su preocupación, al igual como la de muchos chilenos. Pero creo que plantearlo de esa forma tal vez pueda significar una tremenda injusticia y avalar un hecho que puede traer repercusiones futuras en todo lo que dice relación con el respeto a la ley y a la Constitución.
Los parlamentarios hemos sido elegidos para participar en la elaboración de la ley, la cual debemos respetar. Por eso, me preocupa que haya sido sistemáticamente vulnerada.
La ley señala con claridad que toda infracción de tránsito debe ser cursada por la autoridad competente, que actúa como ministro de fe. Por lo tanto, en este sentido se han transgredido sus disposiciones.
Así como las autoridades de Gobierno y los parlamentarios somos responsables de nuestros actos, los alcaldes y los jueces de las comunas que han infringido la ley de tránsito deben asumir su responsabilidad y ser sancionados.
No sólo se trata de dejar sin efecto los partes cursados mediante esta tecnología. Es necesario ir más lejos y exigir la devolución de los millones de dólares que recibieron algunas municipalidades y ciertas instituciones, que han hecho negocio y lucrado en forma ilícita con la utilización de los sistemas de fotorradares.
La ley obliga a todos: autoridades nacionales, regionales y comunales, incluidos los alcaldes y jueces de policía local.
A mi juicio, no ha habido claridad en la defensa de la legalidad. Es cierto que hay millones de dólares en juego y muchos intereses de particulares que están asociados con algunas municipalidades en esta materia. Pero, si queremos solucionar los problemas de tránsito, debe legislarse al respecto, y hay iniciativas. De ningún modo puede permitirse la aplicación de un criterio que contraviene la norma explícita.
Ha llegado el momento de que alguien le ponga el cascabel al gato, y pido a los demás parlamentarios que me apoyen en mi proposición de incluir no sólo a quienes han sido sancionados y no han pagado, que son dolientes en este funeral, sino también a aquellos que se han beneficiado y que, indirectamente, a través de un abuso, han permitido que empresas particulares lucren con los partes por fotorradares.
He dicho.
PREOCUPACIÓN POR DESAPARECIMIENTO DE PERSONAS. Oficios
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , ¿qué está sucediendo en nuestro país? ¿Cuál ha sido el papel de las instituciones policiales -Carabineros e Investigaciones- y judiciales?
El 22 de noviembre de 1999 desapareció, desde la discoteca “La cucaracha”, de Concepción, el joven Jorge Matute Johns . Además del dolor que este hecho ha producido en su familia, la comunidad toda ha sido impactada por el hallazgo de siete cadáveres en los alrededores de Concepción. ¡No es posible que en Chile desaparezcan las personas de este modo!
Más de cien días lleva desaparecido este joven universitario y la magistrada, señora Flora Sepúlveda , que ha impartido las órdenes judiciales pertinentes, debe tener protección policial por las consecuencias que podrían derivar de la investigación.
La familia Matute Johns ha golpeado todas las puertas y ha hablado con las autoridades de Gobierno, incluso con el Presidente de la República, a fin de pedir ayuda, colaboración y preocupación para encontrar a este joven.
Así como lo ha hecho con los detenidos desaparecidos, a la Cámara le debe preocupar, primero, que en Chile desaparezcan las personas así; segundo, que haya una serie de circunstancias que empañan la investigación; tercero, que la jueza deba andar con protección policial porque ha sido amenazada, y cuarto, que hayan aparecido siete cadáveres en los alrededores de Concepción durante los rastreos del caso.
Estimo impropio que en Chile desaparezcan personas sin que nadie las encuentre, y como padre de hijos universitarios, solidarizo con los padres del joven Jorge Matute Johns y participo de la cadena de oración que se ha hecho para ayudarlos a sobrellevar su dolor.
Por eso, solicito que se oficie al ministro del Interior , para que la policía -Carabineros e Investigaciones- cuente con las facilidades del caso para que haga una investigación amplia; al presidente de la Corte Suprema , a fin de que informe sobre el estado de avance judicial del proceso, y al ministro de Justicia , con el objeto de que ordene a quien corresponda, dentro de sus atribuciones, una investigación amplia, porque el país está consternado con el desaparecimiento de personas.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Ojeda , Homero Gutiérrez , José Miguel Ortiz , Rodolfo Seguel , Jaime Mulet , Waldo Mora , Enrique Jaramillo , Felipe Valenzuela , Rosauro Martínez y Mario Acuña .
RECONOCIMIENTO A LABOR DE JOSÉ PABLO ARELLANO COMO MINISTRO DE EDUCACIÓN. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DOCENTE. Oficios.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , como profesor quiero hacer dos reconocimientos. El primero, al esfuerzo desplegado por el ministro de Educación , don José Pablo Arellano , para el éxito de la reforma educacional que se está implementando en los establecimientos educacionales.
En mi opinión, el señor Arellano puso el máximo de sí para lograr ese objetivo. Por lo tanto, pido que, en mi nombre, se le envíe un oficio de reconocimiento por la labor que le correspondió desempeñar como ministro de Educación .
En segundo lugar y dentro de este mismo tema, quiero expresar dos ideas.
Nos hemos informado por la prensa que el Gobierno enviará al Congreso Nacional un proyecto de reestructuración del Ministerio de Educación, donde se plantea un reordenamiento de los escalafones de las distintas plantas y la creación de tres nuevas divisiones: de administración general, de perfeccionamiento, currículo y evaluación, y de comunicación e información.
Cuando el anunciado proyecto ingrese a trámite en esta Cámara, deberemos preocuparnos, aparte de analizarlo desde el punto de vista legislativo, que sea funcional y solucione, en forma definitiva, la situación del magisterio chileno y no se transforme en algo burocrático.
En relación con lo anterior, quiero colocar una tarea a la próxima ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , a quien tuvimos el grato honor de tener como colega en esta Cámara de Diputados en el período 94-98.
Esta es la sexta vez que planteo el tema, y lo hago con mucha fuerza porque creo que es lo más justo, vital e importante en el tema de la jubilación del magisterio chileno.
Hace nueve años, cuando comenzamos la tramitación del Estatuto Docente en esta Corporación -en esa oportunidad me correspondió desempeñar la labor de diputado informante en la Sala-, una de las cosas que más se discutieron, tanto en la Comisión de Educación como en la Hacienda, fueron las remuneraciones que hasta ese momento percibían los profesores.
Nos encontramos con las sorpresas más increíbles. Hasta abril de 1990, 25 mil profesores que ejercían docencia en colegios particulares subvencionados tenía un ingreso mensual de sólo 12 mil pesos. Cuatro o cinco meses después, esa cantidad subió a 18 mil pesos. En el sistema de educación municipal, el promedio no era mayor de 35 mil pesos mensuales.
Cada día me convenzo más de que la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, significó, en primer lugar, un reconocimiento al primer gremio del país y la oportunidad de recuperar para ellos el sistema bienal, el derecho a perfeccionamiento gratuito a través de una asignación y una asignación a los directivos docentes por desempeño difícil.
Con la dictación de la ley Nº 19.200, en diciembre de 1993, cambió el sistema de jubilación. El promedio de las 60 últimas rentas para jubilar se redujo a las 36 últimas rentas. Vale decir, los gobiernos de la Concertación subimos a 82 el 48 por ciento promedio vigente a esa fecha.
Más aún, las dos reformas introducidas más adelante al Estatuto Docente tuvieron como objetivo, entre otros, hacer un cambio que resultaba vital para los profesores que cumplían los requisitos para jubilar. Por seis meses primero, y por seis meses más después, se cambió el sistema y los docentes pudieron retirarse del servicio con la última renta y 15 ó 16 meses de indemnización.
¿Qué estoy solicitando hoy 9 de marzo, a horas del término de la administración de Eduardo Frei Ruiz-Tagle? Asignar como primera tarea prioritaria a la futura ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , a quien deseo el mejor éxito -tiene la capacidad, los conocimientos y el liderazgo para lograrlo-, iniciar el estudio de un proyecto que permita a nuestros colegas jubilar con la última renta y no con el 82 por ciento que conseguimos la última vez. De esa forma, el magisterio chileno tomará conciencia de que la reforma les pertenece. A mi juicio, ésta es la gran falencia que ha tenido la reforma educacional.
Solicito que se envíen los oficios correspondientes a los futuros ministros de Educación y de Hacienda , a fin de que los hagan llegar a las autoridades ministeriales que asumirán el cargo constitucionalmente el 11 del mes en curso, es decir, en 48 horas más.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Homero Gutiérrez , José García, Mario Acuña , Rosauro Martínez , Enrique Jaramillo y Felipe Valenzuela .
TRASLADO DEL VERTEDERO DE TALCA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Homero Gutiérrez.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , durante largo tiempo he venido pidiendo, a través de la Cámara, que se envíen oficios al ministro de Salud para que busque una solución al problema del vertedero en Talca.
Desde hace muchos años, vengo advirtiendo que el referido vertedero está colapsado y que Talca está sufriendo los efectos de los malos olores debido a los basurales, el desaseo general y la mantención absolutamente inadecuada del actual vertedero.
Después de numerosos oficios despachados al ministro de Salud en esa época, se logró que el Servicio de Salud de la Región del Maule fijara un plazo de dos años al vertedero, situado a orillas del río Claro, para su cierre definitivo. Este plazo se cumple el próximo 16 de marzo.
Como hasta la fecha el municipio no tiene resuelto el problema, a última hora resolvió trasladar la basura de Talca a la vecina comuna de San Javier, cosa que, por supuesto, los sanjavierinos no aceptaron.
En este momento el problema está en un callejón sin salida. La actual municipalidad adquirió un terreno cercano a la comuna de San Rafael, a una distancia de 18 kilómetros, a fin de construir allí un nuevo vertedero. Sin embargo, le falta la implementación necesaria para que esté en condiciones de funcionamiento, de tal manera que llegará el 16 de marzo, fecha del cierre del actual vertedero, sin que la comuna de Talca tenga otro que lo reemplace, lo cual es gravísimo.
Frente a ello, al Servicio de Salud del Maule no le queda otra alternativa que prorrogar por un plazo bastante largo, uno o dos años más, la vigencia del actual vertedero, con el objeto de que la ciudad tenga algún lugar donde depositar los desechos y la basura proveniente de una ciudad en actividad.
Estamos ante una situación bastante grave. Por lo tanto, protesto porque tanto el ministro de Salud como el Servicio de Salud del Maule, durante todo el período en que he reclamado de esta situación, han respondido que la tienen controlada, que los plazos están dados y que el vertedero se construirá, pero va a llegar al 16 de marzo, fecha de colapso del actual vertedero, sin que haya ninguna alternativa. Talca no tendrá otra posibilidad que seguir usándolo, a pesar de que funciona en forma absolutamente rudimentaria, sin ninguna tecnología, sólo con una máquina, especie de camión, que sólo acumula la basura, pero no tiene tratamiento tecnológico ni químico. El sistema continuará operando en condiciones graves.
En consecuencia, solicito oficiar al ministro de Salud -tendrá que ser el que asume-, para comunicarle mi intranquilidad y protesta por la forma en que ha sido tratado el tema de la construcción del nuevo vertedero de Talca; además, para que las autoridades se preocupen del sistema medioambiental y, por supuesto, de la construcción ya mencionada.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo y Acuña.
INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO SUSCRITO CON POBLADORES DE LA VILLA “PADRE ALBERTO HURTADO”, DE TEMUCO, POR AUTORIDADES DE VIVIENDA. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado don José García .
El señor GARCÍA (don José) .-
Señor Presidente , los pobladores de la villa “Padre Alberto Hurtado”, de Temuco, que agrupa a cuatrocientas catorce familias, entregaron a las autoridades del Ministerio de Vivienda un memorándum sobre los principales problemas que los afectan en relación con sus viviendas y solicitaron la implementación de programas a fin de superar las dificultades que hoy tienen con las ventanas, las que se encuentran completamente oxidadas y muchas de ellas sin que siquiera se puedan abrir. Además, existen problemas en la red domiciliaria del alcantarillado y agua potable; en los baños, derivados de la mala construcción de éstos, y otra serie de necesidades e inquietudes que dieron a conocer en una carta de 1998, entregada personalmente al ministro de la cartera.
Durante los primeros días de enero del presente año, las autoridades de vivienda de la región, tanto la directora del Servicio de Vivienda y Urbanismo como el Seremi de la cartera, procedieron a firmar un convenio con los pobladores, mediante el cual el Serviu se comprometió a reemplazar la red domiciliaria de alcantarillado y agua potable a través de canalización externa al edificio, a reemplazar las cañerías tipo PVC existentes por otras de cobre; a instalar tinas de medio cuerpo en las salas de baño; aplicar revestimiento interior en las salas de baño sobre la base de linóleo, y reemplazar los actuales estanques por enlozados.
El compromiso establecía que en febrero de este año se elaboraría un plan piloto en los bloques 20 y 21 para la realización de estas obras, y que tras su evaluación se ejecutarían los mismos trabajos en los otros bloques. Asimismo, existe el compromiso del reemplazo de todas las ventanas por otras de aluminio.
Sin embargo, ha transcurrido febrero y este plan piloto, que debió desarrollarse, no se cumplió. Se ha faltado gravemente a la palabra empeñada por parte de las autoridades de Vivienda de la región y se deja en la más completa incertidumbre respecto de la reparación definitiva de los departamentos, a las catorce familias que los habitan.
Por esta razón, solicito oficiar al ministro de Vivienda y Urbanismo , a fin de que el Serviu de la Novena Región informe a esta Cámara de qué manera y en qué plazos dará cumplimiento al convenio suscrito con los vecinos de la villa “ Padre Alberto Hurtado ”, de la comuna de Temuco, sobre las obras por realizar para superar las dificultades en la construcción de estos departamentos.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaramillo y Acuña.
Ofrezco la palabra al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
EXIGENCIA EN EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONDUCIR A CHOFERES PROFESIONALES. Oficio.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , quisiera hacer presente el clamor de cientos de choferes profesionales de la Décima Región de Los Lagos y, muy en particular, de las comunas de Panguipulli y Valdivia .
Existe preocupación porque esa gente enfrenta en este momento un cambio en los requisitos para la entrega de las licencias de conducir, situación que empezó a regir hace dos días por la modificación a la ley de tránsito y que afecta a cientos de miles de conductores profesionales, ya que, como requisito previo, establece que esa licencia se debe obtener luego de efectuar previamente el curso correspondiente en una escuela de conductores. Además, quienes imparten estos cursos -oficiales o no- generalmente no cuentan con los medios ideales para entregar los certificados que comprueben el cumplimiento de las condiciones requeridas para la conducción profesional.
Sin embargo, el problema es el alto costo del curso, que es de alrededor de 350 mil pesos. Otro inconveniente es que sólo algunos lugares de la región cuentan con dichas escuelas. Sabido es que la de Los Lagos es una de las regiones más grandes del país, donde las distancias entre sus ciudades son de cientos de kilómetros. Por lo tanto, para trasladarse de Chiloé a Osorno, donde existe una escuela, hay que recorrer más de doscientos kilómetros; desde Valdivia a Osorno, más de cien kilómetros; desde Panguipulli , casi doscientos kilómetros, etcétera. Por lo tanto, para efectuar este curso, los conductores deben alojarse en una pensión.
¡Qué mal decreto! ¡Qué mal trámite! ¡Qué mala indicación! Todos sabemos que la remuneración del conductor de bus colectivo está en proporción con los pasajeros que transporta diariamente. Por lo tanto, con exageración, creo que no puede ganar más de 4 mil o 5 mil pesos diarios. Por supuesto, esto no le alcanza para pagar el alto costo del curso que se le exige; tampoco el traslado y la pensión en el lugar donde debe realizar dicho curso.
Considero que este tema debe ser revisado por el Ministerio de Transportes, porque ya se ha implementado esta medida que, día a día, es causa de la existencia de mayor número de cesantes, quienes, por razones económicas, no podrán cumplir con el requisito impuesto para obtener sus licencias de conducir.
¿Cuál podría ser la solución, a pesar de que esto ya está funcionando? Como hasta ahora no se había planteado en el Parlamento, porque no había existido un clamor popular -lo supe recién ahora-, solicito que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que, a través del Sence, otorgue becas de capacitación a los postulantes a conductores, las cuales podrían incluir el traslado a los lugares donde se entregarán las licencias.
Si tomamos decisiones ahora, evitaremos la cesantía que tanto afecta a los gremios del sur de nuestro país.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados Alejandro Navarro y de quien habla.
CONSIDERACIONES SOBRE TRASLADO DEL CONGRESO NACIONAL.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , existe el ánimo, en algunos parlamentarios -lo he apreciado en los pasillos de la Corporación, incluso en este hemiciclo-, de trasladar el Congreso Nacional a Santiago. Algunos están a favor y otros dicen que no. Los argumentos de los dos bandos son valederos, pero no se ha considerado el subdesarrollo en que vivimos.
El aspecto económico debería hacernos más cautelosos al concebir tal idea. Hay razones de peso que aconsejan que la toma de decisiones se fundamente en argumentos sólidos, muy técnicos y profesionales y con la participación de economistas, porque, al parecer, los costos que involucra tal decisión están lejos de las posibilidades de nuestro Presupuesto.
Durante dos años he participado en la Comisión Mixta de Presupuestos y conozco las dificultades económicas de nuestro país. De manera que antes de proponer un proyecto de tal envergadura, hay que saber si los beneficiados o perjudicados serán pocos o muchos. Personalmente, considero que como se trata de un proyecto de tan alto costo, no estamos en condiciones de salirnos de los ítem del Presupuesto para financiarlo. Una de las cifras que se dan alcanza a los 200 millones de dólares o más; otra, a los 150 millones. Por poner un ejemplo, el aporte de la Gran Minería del Cobre -es, lejos, el sector económico de la nación que más aporta al erario- al fisco fue de 270 millones de dólares el año recién pasado. Considero que el tema debe ser motivo de preocupación y hay que recurrir a los economistas, a fin de que aclaren la visión de quienes, por intereses partidistas o por pretender ser protagonistas de la historia, tomamos decisiones que podrían pesarnos mucho.
De manera que, antes de hablar de costos, deberíamos pensar en lo que falta por hacer en este país que nace y que, de alguna forma, es requerido por las naciones de otros continentes, como Europa, distinguiéndonos en el tema económico. Sin embargo, de pronto, por la comodidad de quienes fuimos elegidos por el pueblo, conscientes de que sería incómodo trasladarnos a Valparaíso o vivir aquí, hoy decimos que Chile debe gastar sobre 200 millones de dólares. No estoy de acuerdo con ello y sería conveniente que tomáramos conciencia de la situación.
He dicho.
El señor ACUÑA ( Vicepresidente ).-
Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.45 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Informe de la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas a favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile, pasa a informaros de su cometido, al tenor de lo acordado por la honorable Corporación en su sesión del 7 de julio de 1999.
I. ORIGEN, INTEGRACIÓN, PRESIDENCIA, COMPETENCIA Y TRABAJO DE LA COMISIÓN.
A) Origen de la Comisión.
En la sesión indicada, la honorable Cámara rindió homenaje al Cuerpo de Bomberos de Chile con motivo de la celebración de los 148 años de su fundación, con la presencia en la tribuna de honor de su directorio nacional presidido por el señor Octavio Hinzpeter Blumsak e intervenciones de diversos señores diputados que dieron testimonio de la gratitud y admiración que la comunidad nacional siente por esta noble institución.
Al término de la sesión, la honorable Corporación acordó, por unanimidad, a proposición de los señores diputados Alessandri, don Gustavo ; García, don René Manuel ; García-Huidobro, don Alejandro ; Krauss, don Enrique ; Mora, don Waldo ; Pérez, don Aníbal ; Rojas, don Manuel ; Ulloa, don Jorge , y Vega, don Osvaldo , constituir esta Comisión especial, considerando:
“La esforzada labor de bien público que desde hace casi ciento cincuenta años cumplen los Cuerpos de Bomberos en la protección de la vida y la seguridad de las personas y sus bienes, la cual ha sido reconocida expresamente en intervenciones de personeros de todos los sectores representados en esta honorable Cámara;
La conveniencia de efectuar una revisión de las normas jurídicas aplicables a su labor, con el objeto de perfeccionarlas y complementarlas de acuerdo a los requerimientos que impone el desarrollo del país y el perfeccionamiento profesional de la atención de los siniestros de diverso carácter en que los bomberos deben intervenir.
La necesidad de que las funciones asumidas por los bomberos precisan contar con recursos económicos suficientes y estables, que aseguren la modernización y renovación de los medios que utilizan y de los procedimientos con que operan, y
La utilidad que representa revisar una serie de medidas administrativas o resoluciones de autoridad que dificultan las actividades y el trabajo bomberil.”.
B) Integración y presidencia de la Comisión.
La honorable Cámara, en su sesión del 14 de julio de 1999, acordó que la Comisión fuera integrada con los siguientes señores diputados:
Alessandri Valdés, don Gustavo; Encina Moriamez, don Francisco; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; Krauss Rusque, don Enrique; Moreira Barros, don Iván; Naranjo Ortiz, Jaime; Ojeda Uribe, don Sergio;Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lobos, don Aníbal;Prokurica Prokurica, Baldo; Ulloa Aguillón, don Jorge; Urrutia Cárdenas, don Salvador, y Vega Vera, don Osvaldo.
La sesión constitutiva de la Comisión se efectuó el 21 de julio de 1999, oportunidad en la que los señores diputados miembros acordaron, por unanimidad, designar presidente al honorable diputado don Jorge Ulloa Aguillón .
C) Competencia de la Comisión.
Al tenor del proyecto de acuerdo adoptado por la honorable Cámara y atendido lo dispuesto por el inciso primero del artículo 297 del Reglamento de la Corporación, la Comisión tuvo competencia para informar, a más tardar el día 31 de diciembre de 1999, acerca de las medidas legales y/o administrativas que convenga propiciar o sugerir para que los Cuerpos de Bomberos continúen desarrollando con eficacia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país.
Posteriormente, el plazo para informar fue ampliado hasta el 31 de marzo de 2000, por acuerdo de la honorable Cámara tomado en su sesión del 4 de enero de 2000.
D) Trabajo de la Comisión.
Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión celebró 13 sesiones, entre el 21 de julio de 1999 y el 8 de marzo de 2000, con una duración total de 13 horas 20 minutos.
A sus sesiones asistió un promedio de 9 señores diputados por sesión y participaron en ellas, especialmente invitadas, las siguientes personas:
-El Ministro Secretario General de la Presidencia de la República , señor José Miguel Insulza Salinas ;
-El Presidente de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, señor Octavio Hinzpeter Blumsak ;
-Los miembros del Directorio de la Junta , señores Alfonso Orueta , Vicepresidente Nacional ; Domingo Monteverde , Presidente Regional V Región ; Raúl Morales , Secretario Nacional ; Marcelo Muñoz , Tesorero Nacional; José Matute , Director Nacional; Fernando Acuña , Prosecretario Nacional; Isidoro Guilitz , Protesorero Nacional; Ricardo Lillo , médico cirujano nacional; y Eduardo Sánchez , miembro del Departamento Médico Nacional.
-El Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Santiago , señor Alejandro Artigas Mac Lean , y
-El Director Honorario de dicho Cuerpo, el señor Gonzalo Figueroa Yáñez .
II. ANTECEDENTES GENERALES SOBRE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FINANCIAMIENTO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE CHILE.
A) Historia y organización de la Institución Bomberil.
A partir de 1851 se van creando Cuerpos de Bomberos en la ciudades del centro y norte del país, integrados por voluntarios. Estas iniciativas se originan en el impacto causado por el acaecimiento de grandes siniestros, que impactaron a la opinión pública, como fue el caso del incendio de la Iglesia de la Compañía en 1863. En el primer período, que se extiende desde 1851 a 1899 surgieron 38 Cuerpos. Su financiamiento provenía de los propios voluntarios, generalmente de gran solvencia financiera.
Con el avenimiento del siglo XX se generan cambios que los Cuerpos de Bomberos deben enfrentar. El fundamental desafío lo produjo la creciente urbanización del país, con el consecuente crecimiento de las ciudades, produciéndose una fuerte demanda del servicio bomberil. Así, en sólo 30 años (1900 a 1929) se duplica el número de Cuerpos de Bomberos, alcanzando a 79. Finalmente entre los años 1930 y 1970, surgieron 177 nuevos Cuerpos de Bomberos. Esta nueva realidad hizo imposible el autofinanciamiento, pasando a depender, en gran medida, de los aportes externos, como se expondrá más adelante.
En la actualidad existen 283 Cuerpos, formados por 990 compañías creadas a lo largo de todo el país, que constituyen el núcleo básico de esta Institución. Cada uno de ellos, y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en lo que fueren compatibles con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, según lo dispuesto por el artículo 17 de la ley Nº 18.959.
En cuanto servicio de utilidad pública, los Cuerpos de Bomberos coadyuvan al Estado en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual éste le otorga protección y socorro financiero. Las Compañías de Bomberos no tienen personalidad jurídica y dependen del respectivo Cuerpo que integran.
Los Cuerpos de Bomberos poseen dos líneas de mando: la administrativa, representada por el Superintendente , y la operativa, representada por el Comandante. El primero tiene los máximos poderes administrativos, es el representante legal y asume las relaciones con las autoridades públicas y con las demás instituciones. Al Comandante, en cambio, corresponde el mando operativo de la Institución al producirse un llamado. Por su parte, las Compañías también tienen dos líneas de mando: la administrativa, a cargo del Director, y la operativa, a cargo del Capitán.
En cada una de las Regiones de Chile existe un Consejo Regional, que agrupa a los respectivos Cuerpos de Bomberos y que se estructura en dos órganos: la Asamblea Regional, integrada por todos los Superintendentes de Bomberos de la Región, y el Directorio Regional, compuesto por un Presidente y uno o más Vicepresidentes, elegidos por la Asamblea Regional de entre sus integrantes. Integran este Directorio un Tesorero y Secretarios Regionales, que no requieren ser Superintendentes. En algunas Regiones funcionan Consejos Provinciales. Asimismo, existen los Consejos Regionales de Comandantes.
El año 1970, para enfrentar en mejor forma los desafíos presentados por la creciente urbanización e industralización del país, se creó la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que integra a todas las instituciones bomberiles nacionales. A esta instancia corresponde la representación institucional a nivel nacional. Esta organización cuenta con un Directorio Nacional, compuesto por el Presidente ; dos Vicepresidentes; un Secretario; un Tesorero; seis Directores y Oficiales Nacionales.
La meta inicial de esta Junta Nacional fue la renovación del equipamiento bomberil, en especial el denominado “material mayor”: carrosbomba, portaescalas y escalas mecánicas. Aspiración que se ha cumplido en gran medida.
A partir del año 1987, la Junta Nacional se propuso elevar el nivel de capacitación de los voluntarios de todo el país. Con ese propósito se creó, el 1 de junio de 1988, la Academia Nacional de Bomberos.
El máximo órgano de la Junta Nacional es la Asamblea Nacional, integrada por el Directorio Nacional y los Presidentes y Vicepresidentes de todos los Consejos Regionales. Este órgano elige, cada dos años, al Directorio Nacional.
De esta forma, los Cuerpos de Bomberos se integran a los Consejos Regionales, y éstos, a su vez, se integran a la Asamblea Nacional, órgano de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
B) Financiamiento de la Institución Bomberil.
1. La ley de Presupuestos de la Nación , año a año entrega una subvención a los Cuerpos de Bomberos, destinada a inversiones y gastos operativos. Estos fondos son distribuidos entre los 279 Cuerpos de Bomberos del país por la Superintendencia de Valores y Seguros, dependiente del Ministerio de Hacienda. Así, el año 1998 esta subvención ascendió a $1.587.837.000 (equivalente a US$ 3.380.000). Hubo 47 Cuerpos de Bomberos que recibieron $1.420.000 anuales, es decir, $118.333 mensuales. Los años 1999 y 2000, la subvención ascendió a las cifras de $ 1.631. 186.000 y $ 1.682.454.000, respectivamente. Los Cuerpos deben rendir cuenta anual del uso de estos fondos. Además, esta ley comprende los siguientes fondos:
a. Fondo para Ayudas Extraordinarias. Permite solucionar problemas críticos y puntuales de Cuerpos de Bomberos en particular, tales como la reparación de carros o reposición de equipos dañados. Las ayudas son acordadas por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, previo informe favorable del respectivo Consejo regional, siendo la Superintendencia de Valores y Seguros la que entrega los fondos y vela por su correcta inversión. Este fondo ascendió, en el año 1998, a la suma de $ 434.929.000 (US$ 925.000). Los años 1999 y 2000, las cifras recibidas por este concepto fueron de $ 451.456.000 y $ 465.903.000, respectivamente.
b. Reparación de Cuarteles. Permite a la Junta Nacional solicitar a la Superintendencia de Valores y Seguros que entregue recursos a los Cuerpos de Bomberos que lo soliciten para realizar reparaciones y construcciones menores en sus cuarteles. En 1998, la suma correspondiente a este fondo fue de $ 298.451.000 (US$ 635.000). Los años 1999 y 2000 estos recursos ascendieron a las sumas de $ 309.792.000 y 319.705.000, respectivamente.
c. Aporte Adicional: a partir de 1996 se entregó este nuevo aporte, que siendo importante, no alcanzó a cubrir las reales necesidades del servicio bomberil. El año 1998, este fondo fue de $ 628.205.000 (US$ 1.337.000) y se divide en tres partes:
-Inversiones de la Junta Nacional: permite realizar adquisiciones de carros y equipos y cancelar los créditos por compras anteriores.
-Inversiones de los Cuerpos: permite que éstos también efectúen adquisiciones y pagos de compromisos.
-Gastos Operativos de los Cuerpos: esta cantidad, que no puede exceder el 25% del total del Aporte Adicional, puede destinarse a los gastos normales de funcionamiento del Cuerpo.
Los años 1999 y 2000, este fondo ascendió a las sumas de $ 2.600.520.000 y $ 3.655.737.000, respectivamente.
En el cuadro adjunto, se exponen, comparativamente, las cifras antes señaladas.
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2. Otras fuentes de financiamiento: el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a través de la presentación de proyectos; aportes de los municipios, vía subvención; apoyo de la comunidad, mediante rifas y colectas ; y, finalmente, las cuotas y aportes de los propios voluntarios.
Cabe tener presente que en los países en que el servicio bomberil es pagado, aproximadamente el 80% de su presupuesto se gasta en remuneraciones. Asimismo, debe considerarse que los montos de subvenciones otorgadas por el Estado a Bomberos representan una cantidad de un 65,15% de los montos solicitados en moneda nacional y de un treinta y siete coma setenta y uno por ciento de lo solicitado en moneda extranjera, en razón de lo cual, los Cuerpos de Bomberos se han visto obligados a completar estos recursos recurriendo a otras fuentes de funcionamiento en desmedro, como es lógico, del mejor cumplimiento de sus funciones específicas.
La Comisión, comprendiendo cabalmente las dificultades que se presentan, anualmente, para asignar en la ley de Presupuestos los recursos fiscales suficientes para financiar el insustituible servicio público que Bomberos presta a la comunidad nacional, se preocupó de apoyar, durante el estudio de la ley de Presupuestos para el año 2000, a través de sus diputados miembros, integrantes de la Comisión Mixta de Presupuestos, los requerimientos formulados por la Junta Nacional de Bomberos de Chile.
C) Funciones de la Institución Bomberil.
Los Cuerpos de Bomberos de Chile han evolucionado para enfrentar los crecientes desafíos que demandan los cambios experimentados por nuestra sociedad. Así, además de enfrentar los incendios que se producen en las urbanizaciones, se agregan las labores de rescate vehicular; el manejo de materiales peligrosos; el rescate de víctimas en estructuras colapsadas y espacios confinados, y el control de incendios forestales.
En cuanto a los incendios, la construcción moderna es cada vez más una máquina energizada destinada a ser habitada, lo cual aumenta la complejidad de los incendios. En especial, cabe tener presente el desafío que representan los edificios de altura, eventos masivos, centros comerciales y lugares públicos.
Tratándose del rescate vehicular, como sucede en todo el mundo, los Bomberos realizan la extricación (liberación de los heridos en accidentes de tránsito) y entregan una primera atención prehospitalaria (manejo básico del trauma). Asumir este desafío implicó instalar a lo largo de todo el país ciento cincuenta unidades de rescate vehicular completamente equipadas y con personal capacitado adecuadamente, sin solicitar por ello un aporte adicional del Fisco.
En lo que se refiere al manejo de materiales peligrosos (tales como combustibles, plaguicidas, ácidos y otros) éstos, al quedar fuera de control, constituyen un grave riesgo para la población e implican una tarea bomberil especializada, delicada y peligrosa.
Por su parte, grandes sismos, explosiones, accidentes industriales, e incluso actos terroristas, pueden provocar que haya víctimas atrapadas en edificios derrumbados o espacios de difícil acceso, que requieran un oportuno rescate por parte de los Cuerpos de Bomberos para salvaguardar sus vidas.
Finalmente, aunque en Chile el control de los incendios forestales corresponde a la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la cercanía de los bosques a las poblaciones exige usualmente la activa presencia de Bomberos.
Las funciones que cumplen los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, implican un constante riesgo, que éstos enfrentan en cada llamado en ejercicio de los elevados principios de solidaridad que inspiran su labor. Es por ello que, con cierta regularidad, estos voluntarios son víctimas de accidentes, como de enfermedades, derivados del ejercicio de sus funciones, situación que requiere una adecuada atención y cobertura, tanto en lo que respecta al accidentado, como en relación a sus respectivas familias, en el caso de invalidez o muerte.
Para enfrentar esta última situación se dictó el decreto ley Nº 1.757 de 1977, que otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos. No obstante, con el transcurso del tiempo, dicha normativa se ha revelado insuficiente y, en algunos aspectos, engorrosa, de tal forma que no cumple adecuadamente con la finalidad que inspiró su dictación, por lo cual, la Comisión os propone propiciar su modificación en los aspectos que se os expone a continuación.
III. MEDIDAS LEGALES QUE LA COMISIÓN PROPONE ADOPTAR EN FAVOR DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE CHILE.
Durante los trabajos de la Comisión hubo consenso entre sus diputados miembros que dentro de los innumerables aspectos que pueden considerarse para reconocer y facilitar la acción de los bomberos voluntarios chilenos, es de la mayor urgencia y prioridad adoptar medidas legales que, por una parte, mejoren y actualicen las indemnizaciones y beneficios que los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio, y, por otra, colmen los vacíos legales que actualmente impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.
Para formular un proyecto de ley que mejore las indemnizaciones y beneficios señalados, la Comisión tuvo a la vista las modificaciones al decreto ley Nº 1.757, de 1977, contenidas en los proyectos de ley de origen en mensaje del Presidente de la República y en moción del honorable diputado Ulloa, don Jorge (boletines Nºs 1124-06 y 2246-11, respectivamente), ambos sometidos a la consideración de la honorable Cámara.
También se tuvo a la vista el anteproyecto de modificaciones al citado decreto ley elaborado, en 1991, por una Comisión Mixta Ejecutivo-Bomberos, integrada por representantes de los Ministerios del Interior y de Salud, de la Superintendencia de Valores y Seguros, el Consejo Regional Metropolitano de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Cabe hacer presente que en el curso de sus estudios, la Comisión solicitó a la honorable Cámara el desarchivo del mensaje boletín Nº 1124-06, que modifica dicho decreto ley, estableciendo beneficios en favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos, a lo que S.E. el Presidente de la República accedió, según informa el oficio del señor Secretario de la Cámara de Diputados Nº 2664, de 14 de diciembre de 1999, incluyéndolo, más tarde, en la convocatoria de la legislatura extraordinaria de sesiones en curso, por oficio Nº 329-341, del cual se dio cuenta en la Sala, en su sesión del 7 de marzo de 2000.
Las proposiciones normativas para proteger la seguridad de los bomberos voluntarios en actos de servicio, de las cuales se os informa más adelante, han sido sometidas a la consideración de la honorable Cámara, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 62 de la Constitución Política de la República, en una moción suscrita por diez señores diputados miembros de la Comisión, ingresada a la Oficina de Partes de la Corporación, el 26 de enero de 2000 (boletín Nº 2471-06).
A) Las modificaciones al régimen de indemnizaciones y beneficios establecido en el decreto ley Nº 1.757, de 1977.
Como lo señala el mensaje que ha servido de base al estudio de la Comisión, las innovaciones que se propone introducir al régimen de indemnizaciones y beneficios que el decreto ley Nº 1.757, de 1977, establece en favor de los miembros de los Cuerpos de Bomberos por accidentes y enfermedades en actos de servicio, tienen por objeto corregir deficiencias o vacíos detectados durante su aplicación, de manera de que tales beneficios sean reales y efectivos, básicamente en relación a las prestaciones de salud e indemnizaciones que deben recibir quienes prestan un encomiable servicio a la Comunidad, en forma voluntaria y gratuita, con riesgo incluso de sus propias vidas.
Asimismo, en el curso de las sesiones de la Comisión, sus integrantes recabaron información suficiente que les permitió constatar las engorrosas tramitaciones a las que se ven sometidos, con lamentable frecuencia, los Cuerpos de Bomberos y los voluntarios afectados por accidentes ocurridos en actos de servicio, trámites que en su mayoría se desarrollan ante la Superintendencia de Valores y Seguros. Ello ha significado, en los hechos, que los Cuerpos de Bomberos asuman gastos innecesarios, y, principalmente, que los voluntarios afectados soporten dilaciones y tramitaciones burocráticas innecesarias, limitando en consecuencia su acceso a estos beneficios, muchos de ellos consistentes en prestaciones médicas urgentes, otorgados por la ley en razón del servicio público desinteresado y gratuito que han prestado.
Los principales aspectos en los que inciden estas modificaciones son los siguientes:
1) En primer lugar, se propone incluir, expresamente, a las bomberos “voluntarias” en el alcance legal de la expresión “miembros de los Cuerpos de Bomberos” y precisar que los actos de servicio que pueden motivar los beneficios de la ley pueden ocurrir tanto en siniestros o salvamentos producidos en el territorio nacional como en actos institucionales fuera del país.
2) Se propone encomendar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo, un papel preponderante en la comprobación y certificación de la incapacidad producida o la enfermedad contraída por el bombero voluntario o voluntaria como consecuencia de un accidente sufrido en acto de servicio, lo que actualmente recae en una Comisión ad hoc de médicos designada, anualmente, por el Intendente Regional respectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, se estima conveniente flexibilizar este procedimiento, autorizándose que se puedan obtener los beneficios correspondientes, en casos de incapacidad temporal, con la sola certificación otorgada por el médico tratante.
3) Se propone ampliar los beneficios ya existentes, de atención médica y hospitalaria, a la atención médica integral, incluidas las atenciones quirúrgicas del accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva.
4) Se sugiere extender de un año a dos años, o mientras dure la incapacidad temporal, el subsidio equivalente a la remuneración diaria o mensual del bombero voluntario accidentado o enfermo, con un máximo de ocho ingresos mínimos mensuales. Se precisa que tratándose de bomberos voluntarios o voluntarias trabajadores o profesionales independientes, el subsidio será equivalente al ingreso promedio de los tres meses anteriores al accidente o enfermedad, pero no superior, en ningún caso, a ocho ingresos mínimos mensuales ni inferior a dos, y que en el caso de bomberos voluntarios cesantes o estudiantes de enseñanza media, técnica, especializada o superior, el subsidio será igual a un ingreso mínimo mensual.
5) La renta vitalicia de diez sueldos vitales mensuales que se otorga si la incapacidad del bombero voluntario o voluntaria es calificada de permanente se reemplaza por una de cinco ingresos mínimos mensuales.
6) Se reemplaza a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio por la Superintendencia de Valores y Seguros, como entidad ante la cual el beneficiario deberá acreditar la subsistencia de su incapacidad.
7) En el caso de la renta vitalicia a que tienen derecho la viuda y los hijos menores de 18 años de edad, por muerte del bombero voluntario o voluntaria accidentado o enfermo en acto de servicio, se propone reemplazar la viuda por el cónyuge sobreviviente y su monto equivalente a 8 sueldos vitales por cuatro ingresos mínimos mensuales, eliminando la referencia a los hijos legítimos o naturales.
Además, se propone eliminar la norma que reduce al 40% de su valor la renta vitalicia que, durante un año, percibe la viuda que contrae nuevas nupcias y el acrecentamiento del derecho de los hijos menores en dicha pensión en las proporciones en que la pierde la viuda.
8) En el caso del fallecimiento del bombero voluntario o voluntaria que estuviere percibiendo subsidio diario o mensual o renta vitalicia, por incapacidad o enfermedad causada en acto de servicio, se propone que los hijos menores y el cónyuge sobreviviente tengan derecho a una pensión equivalente al monto del subsidio o de la renta vitalicia, elevando el monto de ésta de ocho sueldos vitales a cuatro ingresos mínimos mensuales.
9) Se agregan los gastos de sepultación a la norma que permite pagar los gastos de servicios funerarios; se reemplaza su monto de 20 sueldos vitales mensuales por doce ingresos mínimos mensuales, y se reemplaza la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio por la Superintendencia de Valores y Seguros, como entidad obligada a pagarlos.
10) Se propone disponer que los subsidios y rentas establecidos en favor de los bomberos voluntarios o voluntarias accidentados o enfermos en actos de servicio serán reajustados de acuerdo a las modificaciones que experimente el ingreso mínimo mensual para fines remuneraciones.
11) Se propone disponer que los beneficios establecidos en favor de los bomberos voluntarios y voluntarias en actos de servicio serán de cargo de las Compañías de Seguros, de Reaseguros constituidas en Chile y de las Mutualidades, eliminado la referencia a las Agencias de Compañías de Seguros Extranjeras radicadas en el país, al Instituto de Seguros del Estado, a la Caja Reaseguradora de Chile y a las Cooperativas Aseguradoras.
12) Se propone reemplazar a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades anónimas y Bolsas de Comercio por la Superintendencia de Valores y Seguros como entidad facultada para cobrar a las entidades aseguradoras las cuotas de prorrateo, para pagar los beneficios que se conceden en la ley y proveer a los establecimientos del sistema de los Servicios de Salud, de las Mutualidades de Empleadores, de las Fuerzas Armadas, del Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y los hospitales clínicos universitarios los fondos necesarios para la atención médica de los bomberos voluntarios o voluntarias accidentados o enfermos en actos de servicio.
Además, las entidades señaladas vienen a reemplazar al Servicio Nacional de Salud, al Servicio Médico Nacional de Empleados y al Instituto Traumatológico, como encargadas de prestar la referida atención médica, permitiéndose que en casos excepcionales, atendida la gravedad del accidentado, dicha atención pueda ser efectuada en el centro asistencial más cercano. A todas ellas se les ordena no pedir documentos en garantía por la atención médica a prestar, debiendo bastarles la orden de atención emitida por el Cuerpo de Bomberos respectivo.
13) Se agregan, a las facturas que podrán presentar los establecimientos hospitalarios o clínicas, los honorarios cobrados por paramédicos y se precisa que se trata de los honorarios “profesionales” correspondientes a los servicios médicos y paramédicos prestados al bombero voluntario o voluntaria accidentado o enfermo en acto de servicio.
14) A los gastos de medicamentos a ser pagados por la Superintendencia de Valores y Seguros, se agregan los gastos de atención médica, de hospitalización e intervención quirúrgica y se agrega que permite a la Superintendencia pagar los servicios prestados por personal paramédico al accidentado o enfermo hasta el alta definitiva del mismo.
15) Se propone agregar, a la norma que permite pagar los gastos de traslado del accidentado o enfermo, los gastos de hospedaje y alimentación de un acompañante, hasta por un valor máximo diario de un ingreso mínimo mensual, por un plazo no superior a quince días y siempre que el tratamiento lo requiera.
16) Al Director del establecimiento médico que atienda al bombero voluntario o voluntaria accidentado o enfermo en actos de servicio, se le autoriza para que en caso de lesiones permanentes y definitivas, pueda autorizar, a petición del médico tratante, exámenes, recetas, controles, traslados, acciones médicas y procedimientos en general, a realizar en forma periódica, por lapsos de hasta tres años, delegando en el médico tratante las visaciones respectivas.
17) Se propone extender los beneficios de esta ley a la adquisición o reparación de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, bastones, sillas de ruedas, lentes y cualquier elemento rehabilitador que indique el médico tratante.
18) Se propone hacer compatibles los beneficios de esta ley con todo otro seguro o beneficio que corresponda al miembro del Cuerpo de Bomberos como consecuencia de su accidente o enfermedad.
19) Se agrega una norma que permite a los afectados solicitar la reconsideración de las resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente.
20) Por último, se propone que los beneficios que se conceden a los bomberos voluntarios o voluntarias sean también otorgables a los accidentados o enfermos en actos de servicio ocurridos con anterioridad a la vigencia de esta ley, cuando las secuelas o efectos del accidente o de la enfermedad se mantengan durante dicha vigencia.
Las modificaciones al régimen de indemnizaciones y beneficios establecido en el decreto ley Nº 1.757, de 1977, antes enunciadas, no representan gasto fiscal, toda vez que los beneficios que se proponen son de cargo de las compañías de seguros; sin embargo, ellas inciden en materias de seguridad social que, conforme lo dispuesto por el Nº 6 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política de la República, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto por el inciso final del artículo 62 de la Constitución Política de la República y por inciso tercero del artículo 24 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Comisión propone a la honorable Cámara que acuerde solicitar a S. E. el Presidente de la República que otorgue su patrocinio constitucional, con urgencia, al siguiente proyecto de ley, formulándolo como indicación sustitutiva del proyecto actualmente en tramitación (boletín Nº 1124-06):
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley Nº 1757, de 1977:
1) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1º, por el siguiente:
“Las circunstancias de hecho señaladas en el inciso precedente serán certificadas por Carabineros de Chile. La naturaleza de la incapacidad producida y la enfermedad contraída, según corresponda, serán comprobadas y certificadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del territorio administrativo en que ocurriere el siniestro o acto que originare la prestación reclamada. La certificación deberá contener y determinar la naturaleza de la incapacidad producida o la enfermedad contraída, calificando la incapacidad como permanente o permanente definitiva y, en cada caso, el grado o porcentaje de incapacidad física o intelectual que afecte al accidentado o enfermo. Sin perjuicio de lo anterior, y en tanto se produzca la certificación señalada precedentemente, para obtener los beneficios que otorga este decreto ley por incapacidad temporal bastará un certificado otorgado por el médico tratante.”.
2) Sustitúyese la letra a) del inciso tercero del artículo 1º por la siguiente:
“a) Atención médica integral gratuita, incluidas las atenciones hospitalarias y quirúrgicas del accidentado o enfermo, hasta su alta definitiva.”.
3) Sustitúyese la letra b) del inciso tercero del artículo 1º por la siguiente:
“b) Un subsidio igual a la remuneración diaria o mensual, según corresponda, del accidentado o enfermo, hasta el monto de ocho ingresos mínimos mensuales, mientras dure la incapacidad temporal y hasta por el plazo de dos años, transcurridos los cuales deberá evaluarse por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud respectivo. Tratándose de trabajadores o profesionales independientes, el subsidio será equivalente al ingreso promedio de los tres meses anteriores al accidente o enfermedad, acreditado mediante declaración jurada del interesado, no superior, en ningún caso, a ocho ingresos mínimos mensuales ni inferior a dos. Este subsidio será igual a un ingreso mínimo mensual si el accidentado o enfermo estuviere cesante o acreditare ser estudiante de la enseñanza media, técnica, especializada o superior.
Si la remuneración diaria o mensual, según corresponda, del accidentado o enfermo fuere inferior al monto máximo del subsidio, este se reajustará a dicho monto máximo.”.
4) Sustitúyese el párrafo inicial de la letra c) del inciso tercero del artículo 1º por el siguiente:
“c) A una renta vitalicia de cinco ingresos mínimos mensuales, si la incapacidad del voluntario o voluntaria accidentado o enfermo hubiere sido calificada de permanente o permanente definitiva.”.
5) En el párrafo segundo de la letra c) del inciso tercero del artículo 1º, reemplázase la expresión “de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio” por “de Valores y Seguros” e intercálanse, entre el vocablo “accidentado” y la coma (,) que le sigue, las palabras “o enfermo”.
6) Sustitúyense, en el párrafo primero de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, las expresiones “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente” y “8 sueldos vitales” por “cuatro ingresos mínimos mensuales”; y reemplázase la conjunción copulativa “y”, que va entre las palabras “absoluta” y “definitivamente”, por la conjunción disyuntiva “o”.
7) Elimínase, en el párrafo primero de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, la frase “si los hubiere, legítimos o naturales,” y suprímense las palabras “de médicos”, que van entre la locución “comisión” y la preposición “a”.
8) Sustitúyense, en el párrafo tercero de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, las palabras “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente” y la expresión “de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio” por “de Valores y Seguros”.
9) Elimínase, en el párrafo tercero de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, el vocablo “satisfactoriamente”.
10) Suprímese el párrafo cuarto de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º.
11) Reemplázase, en el párrafo quinto de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, la palabra “viuda” por las expresiones “cónyuge sobreviviente” y agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “por partes iguales.”.
12) Sustitúyense, en el párrafo sexto de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, los vocablos “el voluntario” por “del voluntario o voluntaria” y las expresiones “la viuda” por “el cónyuge sobreviviente”.
13) Elimínase, en el párrafo sexto de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, la frase “con las limitaciones y en los órdenes que se establecen en esta letra”, conjuntamente con las comas (,) que van al inicio y al final de la misma.
14) Sustitúyese, en el párrafo sexto de la letra d) del inciso tercero del artículo 1º, la frase “de ocho sueldos vitales” por “de cuatro ingresos mínimos mensuales”.
15) Intercálanse, en el párrafo primero de la letra e) del inciso tercero del artículo 1º, los vocablos “y de sepultación”, entre la palabra “funerarios” y la coma (,) que le sigue.
16) Sustitúyense, en el párrafo primero de la letra e) del inciso tercero del artículo 1º, la frase “20 sueldos vitales” por “doce ingresos mínimos” y la expresión “de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio” por “ de Valores y Seguros”,
17) Intercálanse, en el párrafo segundo de la letra e) del inciso tercero del artículo 1º, las palabras “o de sepultación”, entre la expresión “funerario” y la coma (,) que le sigue.
18) Intercálase, en el párrafo segundo de la letra e) del inciso tercero del artículo 1º, la expresión “o de sepultación”.
19) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso final:
“Para los efectos de este decreto ley, se entenderá que son miembros de los Cuerpos de Bomberos los bomberos voluntarios o voluntarias, incluidos quienes tengan la calidad de honorarios, que actúen en siniestros, salvatajes o actos institucionales en el territorio nacional o fuera del país.”.
20) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 2º, la expresión “sueldo vital” por “ ingreso mínimo mensual”.
21) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 2º por el siguiente:
“Para todos los efectos legales, las referencias al ingreso mínimo mensual en este decreto ley deben entenderse hechas al ingreso mínimo que se emplea para fines remuneracionales.”.
22) Sustitúyese el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3º.-
Los beneficios que este decreto ley concede serán de cargo de las Compañías de Seguros, de Reaseguros constituidas en Chile y de las Mutualidades que cubran el riesgo de incendio a prorrata de las primas retenidas en ese riesgo en el semestre inmediatamente anterior a la fecha en que deban efectuarse los pagos.”.
23) Reemplázase el artículo 4º, por el siguiente:
“Artículo 4º.-
La Superintendencia de Valores y Seguros cobrará a las entidades aseguradoras, en cada oportunidad, las cuotas de prorrateo, pagará los beneficios que concede esta ley y proveerá a las Instituciones que se mencionan en el artículo siguiente de los fondos necesarios para los efectos contemplados en la misma disposición.”.
24) Sustitúyese el inciso primero del artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5º.-
La atención médica se hará a través de los establecimientos del Sistema de los Servicios de Salud, de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el Hospital Clínico José Joaquín Aguirre y en los hospitales clínicos universitarios, a elección del Superintendente del Cuerpo de Bomberos a que pertenezca el accidentado o enfermo, o de quien haga sus veces, la que se prestará en pensionados y en las condiciones que señale el médico que tenga a su cargo al accidentado o enfermo. En casos excepcionales, atendida la gravedad del accidentado o enfermo, la atención de urgencia podrá efectuarse en el centro asistencial más cercano.”.
25) Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso segundo del artículo 5º:
a) Agrégase, a continuación de la frase “asistir al enfermo”, la expresión “ o accidentado”;
b) Sustitúyese la expresión “el Director” por “el médico”, y
c) Suprímese la frase “o quien haga sus veces”.
26) En el inciso tercero del artículo 5º, sustitúyese la expresión “formulados por” por “profesionales de”; intercálanse, entre las palabras “médicos” y “que”, los vocablos “y paramédicos”; y agrégase, a continuación de la frase “sus servicios al accidentado”, la expresión “o enfermo”.
27) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 5º por el siguiente:
“Los gastos de medicamentos, causados durante la hospitalización del accidentado o enfermo, de atención médica, de hospitalización o de intervención quirúrgica y aquellos que sean ocasionados con posterioridad, pero como consecuencia directa del accidente sufrido o enfermedad contraída, serán pagados por la Superintendencia de Valores y Seguros, debiendo enviarse la factura y la receta del médico tratante, visada por el Médico Jefe del establecimiento hospitalario o incluirse dichos gastos en la factura del hospital o clínica que tuvo a su cargo la atención del accidentado o enfermo. Con los mismos requisitos, la Superintendencia pagará los servicios prestados por personal paramédico al accidentado o enfermo, hasta el alta definitiva del mismo.”.
28) Agrégase, en el inciso quinto del artículo 5º, a continuación de las dos oportunidades en que aparece la palabra “voluntario”, la locución “o voluntaria”; suprímese la palabra “absoluta” que precede a la palabra “necesidad”; reemplázase la expresión “de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio” por “de Valores y Seguros”; y agrégase, al final del mismo inciso, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), las siguientes oraciones: “y los de hospedaje y alimentación de dicho acompañante, hasta por un valor máximo diario de un ingreso mínimo mensual por un plazo no superior a quince días. Este beneficio se otorgará cada vez que el tratamiento lo requiera. En casos calificados, la Superintendencia podrá extenderlo a un período superior.”.
29) Suprímese el inciso final del artículo 5º.
30) Agréganse, al final del artículo 5º, los incisos siguientes:
“Los establecimientos médicos que atiendan a los beneficiarios de esta ley no pedirán documentos en garantía, bastando la orden de atención emitida por el Cuerpo de Bomberos respectivo.
En caso de lesiones permanentes y definitivas, el Director del establecimiento, a petición del médico tratante, autorizará exámenes, recetas de medicamentos, controles, traslados y acciones médicas y procedimientos en general, a realizarse en forma periódica, por lapsos de hasta tres años, delegando en el médico tratante las visaciones respectivas.”.
31) Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente:
“Artículo 6º.-
Los beneficios que otorga este decreto ley se harán extensivos a la adquisición o reparación de aparatos ortopédicos o prótesis de cualquier naturaleza, bastones, sillas de ruedas, lentes y cualquier elemento rehabilitador que indique el médico tratante.”.
32) Sustitúyese el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.-
Los derechos otorgados por esta ley serán irrenunciables y compatibles con todo otro seguro o beneficio que corresponda otorgar como consecuencia del accidente sufrido o de la enfermedad contraída por el miembro del Cuerpo de Bomberos, en actos de servicio.”.
33) Reemplázase el artículo 8º, que pasa a ser artículo 9º, por el siguiente:
“Artículo 8º.-
Los afectados por resoluciones adoptadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud del territorio administrativo correspondiente, podrán solicitar su reconsideración, sin perjuicio de apelar de ellas ante el superior jerárquico correspondiente.”.
Artículo 2º.-
Esta ley comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y sus disposiciones sólo serán aplicables a las indemnizaciones y beneficios que se concedan, en virtud del decreto ley Nº 1757 de 1977, por accidentes producidos o enfermedades contraídas en actos de servicio de los miembros de los Cuerpos de Bomberos, que ocurran a contar de dicha fecha y a las indemnizaciones y beneficios que corresponda otorgarles por accidentes producidos o enfermedades contraídas con anterioridad, cuando las secuelas o efectos del accidente o de la enfermedad se mantengan durante la vigencia de esta ley.
Artículo 3º.-
Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de los cuerpos legales que regulan las indemnizaciones y beneficios de los miembros de los Cuerpos de Bomberos por los accidentes que sufran o las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio.”.
b) Las modificaciones al Código Penal para proteger la seguridad de los bomberos en actos de servicio.
La Comisión pudo comprobar la existencia de vacíos legales que impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de voluntarios o voluntarias de Cuerpos de Bomberos durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.
Efectivamente, la agresión de que fue víctima un voluntario del Cuerpo de Bomberos de San Miguel el día 14 de septiembre pasado, mientras cumplía servicio en la extinción de un siniestro, puso de manifiesto la conveniencia de adoptar medidas legales en beneficio de la seguridad de estos voluntarios en actos de servicio, ya que, en la actualidad, este tipo de conductas no constituyen figuras delictivas especiales y tampoco se contempla una agravante referida a la especial función social que cumple la víctima.
Análoga situación se presenta en los casos en que terceros impiden o entorpecen deliberadamente la labor de los voluntarios con el objeto de provocar desórdenes públicos que les permitan aprovecharse de las consecuencias del siniestro, es especial cuando el fuego afecta a un local comercial o a empresas que pueden, en tales circunstancias, ser utilizadas para robos, hurtos o saqueo.
La existencia de estos vacíos legales ha sido reconocida por el Ministro del Interior , mediante oficio Ord. Nº A 564, de fecha 29 de octubre de 1999, al hacer suyo el informe del General Director de Carabineros sobre la lesión sufrida por el voluntario del Cuerpo de Bomberos señalado.
Por otra parte, la entrega de falsas alarmas de incendios o de emergencias provoca daños a la economía de las Compañías de Cuerpos de Bomberos por la innecesaria movilización de voluntarios, vehículos y equipos técnicos que originan, afectando la seguridad de la población y el uso óptimo de los escasos recursos con que disponen; sin embargo, quienes de mala fe provocan estas falsas alarmas no reciben sanción legal específica alguna.
Un ejemplo de falsa alarma pública es la producida el 18 de abril de 1999, en Puerto Varas, por cuatro individuos que alertaron a Bomberos, Hospitales y Carabineros sobre el volcamiento de una camioneta con resultado de muerte para seis personas en el sector de Fresia, en un lugar no determinado con precisión. Las operaciones de auxilio y rescate efectuadas por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas movilizaron a voluntarios y carrosbombas desde las 21.30 horas del día 18 de abril hasta las 04.00 horas del día siguiente, en tres salidas a terreno. La primera, involucró la participación de un comandante y ocho voluntarios; en la segunda, participaron un comandante, veinticinco voluntarios, dos móviles y dos automóviles que recorren 138 kilómetros en la búsqueda de las falsas víctimas, y una tercera, con 6 voluntarios y dos automóviles, con un recorrido de 160 kilómetros, con el mismo resultado. Todo esto provocó al Cuerpo de Bomberos de Puerto Varas un gasto total de $ 612.500 pesos, según informe que su Comandancia entregó con fecha 20 de abril de 1999 al Superintendente de Cuerpos de Bomberos de Puerto Varas .
Los antecedentes expuestos ilustran sobre la grave perturbación del orden público y la importancia de los daños materiales en servicios públicos fundamentales para la seguridad de la comunidad que pueden provocar estas falsas alarmas.
De manera que para sancionar a los responsables de las agresiones físicas a voluntarios de Cuerpos de Bomberos en actos de servicio; a quienes impidan o entorpezcan sus tareas de combate de un siniestro o emergencia, o a quienes entreguen falsas alarmas de siniestros o emergencias, se os proponen diversas modificaciones al Código Penal que permitirían hacer aplicables, agravadas en un grado, las penas del homicidio, de las lesiones corporales y de los desórdenes públicos cuando dichos delitos se cometan en contra de bomberos en actos de servicio, y las penas de los atentados y desacatos contra la autoridad, a quienes incurran en falsas alarmas de incendio, emergencia o calamidad pública que perturben o perjudiquen el normal funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos.
Por acuerdo de la Comisión y sólo para los efectos del patrocinio constitucional, diez diputados miembros de la Comisión, han suscrito una moción que recoge dichas proposiciones en un proyecto de ley del cual se ha dio cuenta en la sesión de Sala del 8 de marzo de 2000 (boletín Nº 2471-06).
El texto de dicha iniciativa legal es el siguiente:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.-
El que mate, hiera o agreda de hecho a un voluntario de Cuerpos de Bomberos en acto de servicio incurrirá en las penas de los artículos 391, 396, 397, 398 o 399 del Código Penal, aumentadas en un grado, según corresponda.”.
Artículo 2º.-
El que turbare la actuación de voluntarios de Cuerpos de Bomberos en actos de servicio o mientras se dirigen a una emergencia incurrirá en las penas del artículo 269 del Código Penal, agravadas en un grado.”.
Artículo 3º.-
El que entregue falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública incurrirá en las penas del artículo 268 del Código Penal.”.
IV. PROYECTO DE ACUERDO QUE LA COMISIÓN SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE LA HONORABLE CÁMARA.
Por lo informado, más las consideraciones que podrá agregar el señor diputado informante , la Comisión propone a la honorable Cámara aprobar el siguiente
Proyecto de acuerdo:
“La Cámara de Diputados
Teniendo presente las consideraciones que motivaron el acuerdo unánime adoptado por la Sala en su sesión del 7 de julio de 1999, por el cual se constituyó la Comisión especial encargada de estudiar las medidas legales y/o administrativas que es conveniente propiciar o sugerir para que los Cuerpos de Bomberos continúen desarrollando con eficacia el servicio público que con abnegación cumplen en todo el país;
Considerando que en el seno de esta honorable Cámara, ha habido unanimidad para estimar que es urgente legislar con el objeto de mejorar las indemnizaciones y beneficios que los bomberos voluntarios tienen derecho a recibir por los accidentes que sufren y las enfermedades que contraen en o con ocasión de actos de servicio, y para colmar los vacíos legales que actualmente impiden aplicar sanciones específicas a quienes agreden o perturban la acción de bomberos voluntarios durante el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad, lo mismo a quienes dan falsas alarmas de siniestros o emergencias que movilizan inútilmente a los voluntarios y sus equipos.
Visto el informe entregado por dicha Comisión especial, en la sesión de esta fecha,
Acuerda:
1º Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que otorgue su patrocinio constitucional, con urgencia, al proyecto de ley que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, propuesto por la referida Comisión, formulándolo como indicación sustitutiva del proyecto de ley, de origen en mensaje (boletín Nº 1.124-06), que modifica dicho decreto ley para establecer nuevas normas sobre indemnizaciones y beneficios en favor de los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos del país, por los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan en o con ocasión de actos de servicio.
2º Facultar a la Comisión especial encargada de proponer medidas legales y/o administrativas en favor de los Cuerpos de Bomberos de Chile para que asuma las facultades de la Comisión Permanente respectiva para el solo efecto de informar a la Sala la indicación sustitutiva que formule el Presidente de la República en virtud de lo solicitado en el número anterior, y
3º Solicitar a su Excelencia el Presidente de la República que incluya en la actual convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional el proyecto de ley, de origen en moción de diversos señores diputados, mediante el cual se modifica el Código Penal con el objeto de proteger la seguridad de los voluntarios bomberos en actos de servicio y sancionar los actos de terceros, contrarios a la fe pública, que causan daño al cumplimiento normal de las funciones de los Cuerpos de Bomberos (boletín Nº 2471-06).
IV. DESIGNACIÓN DE DIPUTADO INFORMANTE .
La Comisión acordó, por unanimidad, designar diputado informante al honorable diputado Jorge Ulloa Aguillón.
-o-
Discutido y despachado en las sesiones de fecha 21 de julio; 4, 11 y 18 de agosto; 1, 8 y 15 de septiembre; 20 de octubre, 10 y 17 de noviembre de 1999, y 19 de enero y 8 de marzo de 2000, con la asistencia de los diputados señores Ulloa Aguillón, don Jorge ( Presidente de la Comisión ) Alessandri Valdés, don Gustavo ; Encina Moriamez, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Krauss Rusque, don Enrique ; Moreira Barros, don Iván ; Naranjo Ortiz, don Jaime ; Ojeda Uribe, don Sergio ; Ortiz Novoa, don José Miguel ; Pérez Lobos, don Aníbal ; Prokurica Prokurica, don Baldo , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
Asistieron, además, en calidad de reemplazantes, los diputados señores Delmastro Naso, don Roberto , y Van Rysselberghe Varela, don Enrique .
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción del diputado señor Ignacio Walker y de la diputada señora Pía Guzmán.
Modifica el decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica y la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión. (boletín Nº 2473-04)
“Antecedentes:
En las sociedades democráticas, la censura se dirige al control moral de la sociedad y resulta por tanto inaceptable. Por eso nos alienta el proyecto de reforma constitucional que consagra la libre creación artística como garantía constitucional, haciéndole aplicable el recurso de protección, a la vez que eliminando la censura cinematográfica. Si bien las libertades no son absolutas ni irrestrictas, la censura ha demostrado ser un mecanismo inadecuado para sus fines, al menos por tres razones:
-La imposición misma de la censura significa un cercenamiento sustantivo de la libertad del informador y del derecho que tiene el autor de una obra a darla a conocer. Es más, al hacer de la libertad un terreno cercado, se impide que quien informe u opina asuma su verdadera y compleja responsabilidad sobre tal materia y la traspase al funcionario censor. En otras palabras, la moralidad, oportunidad y corrección pasan a depender del censor y no del emisor del mensaje.
-No existe en sociedad alguna la posibilidad efectiva de asegurar el buen criterio ni la virtud de los funcionarios censores. Por muy buena voluntad y vocación de servicio que tengan, los censores a menudo se dejan llevar por contingencias, prejuicios y presiones más que por criterios objetivos a la hora de censurar. De esta manera, suele suceder que los resultados prácticos de la censura parezcan más absurdos e incoherentes que acertados respecto de la protección del sistema.
-La eficacia de la censura es normalmente muy limitada. Por una parte, quienes comparten el criterio del censor evitan acceder al mensaje censurado y, por otra parte, quienes consideran erróneo el criterio del censor acceden al material en la clandestinidad, a lo cual coopera la cantidad de recursos técnicos que entrega el mundo actual.
Estas razones y la necesidad de contar con un esquema de responsabilidades objetivas han llevado a la mayoría de los países a eliminar la censura. Ha primado el criterio esgrimido por Ulrich Karpen en su obra “La libertad de expresión como un derecho básico”, y que consiste en no impedir por anticipado lo que después puede ser objeto de juicio.
En otras palabras, existiendo herramientas jurídicas para hacer valer responsabilidades o incluso acciones cautelares para defenderse de eventuales amenazas, no queda clara la razón para mantener a un conjunto de funcionarios que superpongan su criterio a informadores, jueces y, sobre todo, al de cada individuo consciente de sus actos.
En consecuencia, la decisión de eliminar las facultades de censura del Consejo de Calificaciones Cinematográfica es correcta.
Sin embargo, no debe entenderse la eliminación de la censura previa como una complacencia de la sociedad frente a su salud moral. Si bien se ha de salvaguardar la libertad y capacidad de decisión, no puede dejarse a las personas y a las familias abandonadas a su suerte frente a películas inadecuadas por su contenido pornográfico o violento.
El grado de madurez cultural de la sociedad chilena no debe ser considerado exclusivamente para eliminar las barreras a la expresión artística, como la censura; se deben, además, entregar las herramientas necesarias para ejercer una libertad con responsabilidad, para lo cual se debe modificar la normativa de calificación cinematográfica.
Por lo tanto, la eliminación de la censura debe coincidir con el establecimiento de medidas alternativas que permitan protegerse de un mal uso o abuso de la libertad para la creación artística, muy especialmente cinematográfica.
En ese contexto se presenta un proyecto de ley que modifica dos cuerpos legales, con los objetivos siguientes:
Modificaciones al decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica.
Se elimina la facultad de rechazar películas por parte del Consejo de Calificación Cinematográfica y se incorporan criterios para la calificación de “inconveniente” de cierto material cinematográfico, el cual sólo podrá exhibirse en salas especiales cuando atente contra la moral o las buenas costumbres por su abierto contenido pornográfico o cuando sea de extremada e injustificada violencia.
Se prohíbe que dichas salas especiales se establezcan en barrios residenciales o en las cercanías de establecimientos educacionales. Limitación que hoy existe para el expendio de bebidas alcohólicas y que parece razonable incorporar tratándose de una actividad -como la exhibición de películas pornográficas o en extremo violentas- que genera riesgo para la formación y desarrollo armónico de los niños y adolescentes.
Se flexibiliza el criterio de calificación, permitiendo que existan películas aprobadas para mayores de 18 años, pero que también pueden ver los mayores de 14 años acompañados de sus padres. Este es un criterio válido en una sociedad que radica en los padres la principal tarea formativa de los niños y adolescentes.
En cuanto al Consejo de Calificación Cinematográfica, se reemplaza la presencia de los tres representantes de las FF.AA., por tres profesores de la carrera de Sicología, elegidos por los directores de las respectivas escuelas, y se amplía la participación de los rectores de universidades, hoy circunscrito a tres representantes del Consejo de Rectores, por tres representantes de todas las universidades chilenas reconocidas. En ambos casos corresponderá al ministro de Educación citar a una sesión especial para la elección de los respectivos representantes.
Considerando la necesidad de mayor transparencia en la calificación de las películas, se modifica el inciso final del art. 7º con el objeto de que se fundamente por escrito la decisión del Consejo.
Además se contempla la posibilidad de apelar de cualquiera calificación del Consejo y se faculta a éste para recalificar de oficio, pasados 10 años de la primera decisión, así como para recalificar películas a petición de parte.
Por último en los artículos 12 y 15 se eliminan las referencias a las películas rechazadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica.
Modificaciones a la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
Se faculta al Consejo nacional de Televisión para impedir la transmisión o exhibición de películas calificadas de “inconveniente” por el Consejo Nacional Cinematográfico, en el caso de la televisión abierta o de libre recepción. En los casos de servicios limitados de televisión, las películas calificas de “inconveniente” sólo podrán ser transmitidas o exhibidas en horario de adulto y en señales codificadas.
Se agrega un nuevo art. 13A, para que en el caso de películas y programas especialmente producidos para la televisión en el extranjero, se acepte como calificación indicativa la otorgada en el país de origen. Sin perjuicio de la facultad del Consejo Nacional de Televisión para adoptar todas las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que atenten contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Nueva normativa para el arriendo o venta de videos de películas.
Considerando que al eliminarse la censura podrían vender y arrendar videos de películas con abierto contenido pornográfico o con extrema e injustificada violencia, calificadas de “inconveniente” por el Consejo de Calificación Cinematográfica, se prohíbe a los menores de 18 años acceso a dicho material y se establece una multa para el caso de infracción.
En base a las consideraciones precedentes, someto a consideración del Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-
Modifícase el decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyanse las letras c) y d) del artículo 2º por las siguientes:
“c) Tres representantes de las universidades chilenas reconocidas, los que serán elegidos en una sesión especialmente citada al efecto por el ministro de Educación ”.
“d) Tres profesores de la carrera de Sicología, elegidos por los directores de las respectivas escuelas en una sesión especialmente citada al efecto por el ministro de Educación ”.
2. Sustitúyese el inciso final del artículo 7º por el siguiente:
“El Consejo deberá fundamentar por escrito las calificaciones mediante un documento que la Secretaría entregará al interesado y que estará a disposición de quien lo solicite”.
3. Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.-
El Consejo deberá calificar las películas cinematográficas en alguna de las siguientes categorías:
a) Aprobada para todo espectador;
b) Aprobada sólo para mayores de 14 años;
c) Aprobada para mayores de 18 años y para mayores de 14 acompañados de sus padres;
d) Aprobada sólo para mayores de 18 años, y
e) Aprobada sólo para mayores de 18 años, con contenido “inconveniente”, en alguno de los siguientes casos:
i) Por su abierto contenido pornográfico.
ii) Por su extrema e injustificada violencia.
4. Sustitúyese el artículo 9º por el siguiente:
“Artículo 9º.-
En el caso de películas cinematográficas para mayores de 14 años acompañados de sus padres, sólo se permitirá el ingreso a las salas respectivas previa presentación de las cédulas de identidad de sus padres y del hijo”.
5. Sustitúyese el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10. En el caso de películas cinematográficas calificadas como “inconveniente”, su exhibición estará condicionada a salas especialmente identificadas y debidamente controladas por inspectores municipales.
Un reglamento establecerá las condiciones generales a que deberán someterse las salas de exhibición de las películas cinematográficas a que se refiere este artículo, incluyendo materias tales como su forma de identificación, publicidad, horarios de funcionamiento y ubicación geográfica.
En ningún caso las salas especiales que exhiban este tipo de películas podrán establecerse en barrios residenciales o en las cercanías de establecimientos educacionales”.
6. En el artículo 11, sustitúyase la primera frase del inciso primero por la siguiente:
“Se podrá apelar de la calificación realizada por el Consejo.”, y elimínanse las frase “y el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional” y “y el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional”.
7. Agréguese el siguiente artículo 11 bis:
“Artículo 11 bis. Las películas calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica podrán ser recalificadas de oficio, después de 10 años de la fecha de calificación, y a petición de parte, en cualquier tiempo”.
8. Deróganse los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 12.
9. Elimínanse del inciso primero del artículo 15 las expresiones “o rechazada por éste”.
10. Agrégase el siguiente artículo 18 bis:
“Artículo 18 bis.-
El que exhibiere películas calificadas como “inconveniente”, sin cumplir con los requisitos a que se refiere esta ley, será sancionado con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio del comiso de la película y de la clausura, hasta por 30 días, de la sala donde se realice la exhibición. En caso de reincidencia el monto de la multa y la duración de la clausura se elevarán hasta el doble”.
Artículo 2º. Modifícase la ley Nº 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el inciso final del artículo 13 por el siguiente:
“Se prohíbe la transmisión o exhibición a través de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción, de películas calificadas de “inconveniente” por el Consejo de Calificación Cinematográfica. En los casos de los servicios limitados de televisión, estas películas sólo podrán ser transmitidas o exhibidas en horario de adultos y en señales codificadas”.
2. Agréguese el siguiente artículo 13A, pasando el actual artículo 13 bis a ser artículo 13B:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo precedente, en el caso de películas o programas producidas especialmente para televisión en el extranjero, se aceptará como calificación indicativa la otorgada por el país de origen”.
Artículo 3º. Prohíbase la venta o arrendamiento de películas calificadas de “inconveniente” a menores de 18 años.
La infracción a lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia el monto de la multa se elevará hasta el doble”.