Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Marco Antonio Cariola Barroilhet
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- DEBATE
-
COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A LEY GENERAL DE PESCA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carmen Frei Ruiz Tagle
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEBATE
- DIRECTOR LABORAL EN ENAMI Y DENOMINACIÓN DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE BALMACEDA. RETIRO DE TABLA
-
ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Beltran Urenda Zegers
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Cesar Augusto Parra Munoz
- INTERVENCIÓN : Mario Enrique Rios Santander
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Gabriel Valdes Subercaseaux
- INTERVENCIÓN
- Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Andres Zaldivar Larrain
- DEBATE
-
NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Cantero Ojeda
- PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Cordero Rusque
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Hernan Larrain Fernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Ominami Pascual
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO SEÑOR HUMBERTO DEL RÍO GUNDIÁN. COMUNICACIÓN
- PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN EN TIMOR ORIENTAL. OFICIO
- IRREGULARIDADES EN CUPOS PARA TAXIS COLECTIVOS EN PUERTO MONTT. OFICIOS
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE. OFICIO
- RIESGOS SANITARIOS POR INTERNACIÓN DE GANADO ARGENTINO. OFICIO
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
- MEDIDAS CONTRA DESEMPLEO. OFICIOS
- CRÍTICAS A CONDUCCIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BOENINGER, HAMILTON, LARRAÍN, ROMERO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (2348-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Hamilton Depassier
- Sergio Romero Pizarro
- Edgardo Boeninger Kausel
- Hernan Larrain Fernandez
- Jose Antonio Viera-gallo Quesney
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOMBAL CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELATIVO A LA APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO (2349-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bombal Otaegui
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BOENINGER, HAMILTON, LARRAÍN, ROMERO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (2348-07)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 340ª, ORDINARIA
Sesión 4ª, en miércoles 9 de junio de 1999
Ordinaria
(De 16:18 a 19:6)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE, Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ, TITULAR, Y CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE.
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
I. ASISTENCIA................................................................................¿¿¿........¿.....
II. APERTURA DE LA SESIÓN................................................................¿¿¿......
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS................................................................¿¿¿......
IV. CUENTA.................................................................................................¿¿¿.......
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que dicta normas sobre adopción de menores (899-07) (se aprueba su informe)..........
Proyecto de ley, en segundo trámite, que amplía a tribunales que indica competencia para conocer de infracciones a Ley General de Pesca y Acuicultura (2180-01) (se aprueba en general y particular)..........................................................................................
Proyectos de ley, en primer trámite; el primero, incorpora un director laboral a Empresa Nacional de Minería; y el segundo, sobre denominación del Aeropuerto de Internacional de ciudad de Balmaceda (1654-08) (vuelve a Comisión) y (1996-06) (se retira)...
Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer elecciones separadas de alcaldes y concejales (2035-06) (queda pendiente su discusión general)..........................................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).............................................
Homenaje en memoria de ex Diputado señor Humberto del Río Gundián. Comunicación (intervenciones de los señores Matta, Prat y Ríos).................................................................................................
Principio de autodeterminación en Timor Oriental. Oficio (observaciones del señor Matta).........................................................
Irregularidades en cupos para taxis colectivos en Puerto Montt. Oficios (observaciones del señor Stange)...........................................
Integración de Comisiones y Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente (observaciones del señor Stange)............................
Riesgos sanitarios por internación de ganado argentino. Oficio (observaciones del señor Stange)........................................................
Integración de Comisiones y Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente (observaciones del señor Horvath)..........................
Medidas contra desempleo. Oficios (observaciones del señor Horvath)..............................................................................................
Críticas a conducción de relaciones exteriores (observaciones de los señores Martínez y Horvath)...............................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Frei Ruiz-Tagle, Carmen
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Cosgrove, Julio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Urenda Zegers, Beltrán
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Zaldívar Larraín, Adolfo
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrieron, además, la señora Ministra de Justicia y la señora Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia.
Actuó de Secretario el señor José Luis Lagos López, y de Prosecretario, el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 21 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se da por aprobada el acta de la sesión 40ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, en 18 de mayo del presente año, que no ha sido observada.
El acta de la sesión 41ª, ordinaria, en 19 de mayo del año en curso, se encuentra en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
(Véase en los Anexos el acta aprobada).
IV. CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficio
Del señor Subsecretario del Interior , con el que contesta un oficio enviado en nombre de la Honorable señora Carmen Frei relativo al proyecto que permitiría la reducción de arsénico inorgánico en los habitantes de la Segunda Región.
--Queda a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, recaído en el proyecto que modifica el decreto ley Nº 3.500, de 1980, a fin de crear un segundo fondo de pensiones en las AFP y perfeccionar el mecanismo de medición de la rentabilidad mínima que deben obtener los fondos de pensiones, con urgencia calificada de "simple". (Boletín Nº 2.162-13). (Véase en los Anexos, documento 1).
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales, en materias relativas al delito de violación. (Boletín Nº 1.048-07). (Véase en los Anexos, documento 2).
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señores Boeninger, Hamilton, Larraín, Romero y Viera-Gallo, con la que inician un proyecto de ley sobre documentos electrónicos. (Boletín Nº 2.348-07). (Véase en los Anexos, documento 3).
Del Honorable señor Bombal, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la apelación en el procedimiento sumario. (Boletín Nº 2.349-07). (Véase en los Anexos, documento 4).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Comunicaciones
De la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales con la que, de conformidad al inciso final del artículo 36 del Reglamento del Senado, propone el archivo de los siguientes asuntos:
1) Moción del ex Senador señor Cantuarias, con la que inicia un proyecto de ley que dispone la aplicación de un plan de descontaminación para la comuna de Talcahuano. (Boletín Nº 1.203-12).
2) Moción del ex Senador señor Cantuarias, con la que inicia un proyecto de ley que prohíbe la internación de desechos provenientes del extranjero para su eliminación dentro del territorio nacional. (Boletín Nº 1.827-12).
--Se accede a lo solicitado.
De la Comisión de Economía, con la que informa que ha elegido como nuevo Presidente al Honorable señor Zurita.
De la Comisión de Obras Públicas, haciendo presente que en sesión celebrada el día de hoy ha elegido como su Presidente al Senador señor Lavandero.
--Se toma conocimiento.
Permiso Constitucional
Del Honorable señor Cariola, con el que solicita autorización para ausentarse del país por más de treinta días.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Terminada la Cuenta.
___________________
El señor ZALDÍVAR ( Presidente ).-
Deseo informar a la Sala que ha quedado postergada, hasta la primera de semana de julio, la discusión del proyecto signado con el número 1 en la tabla, sobre constitución jurídica y funcionamiento de las iglesias y organizaciones religiosas, debido a que no se logró acuerdo para tratarlo en la presente sesión y a que el Ejecutivo , tal como lo aprobó la unanimidad de los Comités, también solicitó su aplazamiento.
V. ORDEN DEL DÍA
NORMAS SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que dicta normas sobre adopción de menores.
-Los antecedentes sobre el proyecto (899-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de le ley:
En segundo trámite, sesión 23ª, en 31 de julio de 1996.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 5ª, en 4 de noviembre de 1998.
Constitución (segundo), sesión 12ª, en 16 de diciembre de 1998.
Mixta, sesión 4ª, en 9 de junio de 1999.
Discusión:
Sesiones 8ª, en 11 de noviembre de 1998 (se aprueba en general); 13ª, en 22 de diciembre de 1998 (se aprueba en particular).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
La Comisión Mixta se constituyó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, debido a que en el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó algunas de las modificaciones introducidas por el Senado.
En mérito de los antecedentes contenidos en el informe, que consigna los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta propone como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras el texto contenido en dicho documento.
Por su parte, por oficio del día de ayer, la Cámara Baja comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta.
La proposición contiene normas de quórum calificado y de ley orgánica constitucional. Por ello, y dado que se debe discutir como un todo, el informe requiere para su aprobación de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, es decir, de 26 votos.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese al Hemiciclo la Jefa de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señora Consuelo Gazmuri Riveros.
--Se accede.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe de la Comisión Mixta.
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , informaré sobre lo resuelto por la Comisión Mixta acerca de este proyecto.
Como señaló el señor Secretario , el texto que despachó el Senado fue objeto de algunos cambios en la Cámara de Diputados durante el tercer trámite constitucional, motivo por el cual se constituyó la Comisión Mixta para resolver las inquietudes formuladas en dicho trámite.
Debo recordar a la Sala que éste es un proyecto de la mayor importancia, puesto que su objetivo es asegurar que muchos menores abandonados o carentes de hogar tengan acceso a educación mientras crecen en el seno de una familia que velará por su interés superior. La iniciativa tiene igualmente como fin normar ciertos aspectos de relevancia, como, por ejemplo, el que en lo sucesivo exista sólo una forma de adoptar, puesto que hoy tenemos varios regímenes coexistentes; y asegurar que ese proceso de adopción tenga como consecuencia la filiación. Esto significa que el adoptado adquirirá la filiación del padre como si fuera un hijo biológico, y, por lo tanto, el proyecto establece lazos de parentesco permanentes, con las responsabilidades que en esta materia permiten afianzar la pertenencia a un hogar en el cual crecer y desarrollarse.
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras fueron zanjadas del modo que se detalla en el informe de la Comisión Mixta, que me correspondió presidir. Muy brevemente mencionaré los puntos que debieron abordarse en dicha labor.
El primero de ellos se refiere a la reiteración de los efectos de la adopción. La Comisión Mixta acordó mantener la mención de que la adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes, en las disposiciones en donde ello se había cuestionado. En este caso, la reiteración contribuye a afirmar los efectos filiativos del proceso.
En segundo término, respecto de la regulación legal de los organismos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores, dicha Comisión fue partidaria de incorporar en la ley los requisitos con que deben contar los organismos privados que deseen intervenir en los procesos de adopción; las facultades que tendrá el Director del Servicio Nacional de Menores en orden a conceder, denegar, suspender o revocar la acreditación, y la posibilidad de que la institución que se considere afectada interponga recursos, tanto ante el propio Director como ante el Presidente de la República , por intermedio del Ministerio de Justicia.
La tercera proposición de la Comisión Mixta se refiere a la fijación de plazos para el procedimiento previo a la adopción, que se sigue cuando uno o ambos padres expresan su voluntad de entregar al menor en adopción. Con el objeto de evitar dilaciones en dicho trámite, que muchas veces derivan del retardo en la evacuación de los informes respectivos y en otras diligencias, se fijaron plazos fatales con los cuales, o sin ellos, el juez podrá proceder. De esta manera, disponiendo de un lapso prudente, el tribunal resolverá las diligencias que estime necesarias y dará el paso a lo que aquí se está planteando.
En cuarto lugar, y respecto de la precisión de los menores a que se refiere el procedimiento previo a la adopción, aplicable en los casos en que sean descendientes consanguíneos de uno de los adoptantes, la Comisión Mixta estimó innecesario modificar el texto aprobado para la hipótesis (que había despertado la inquietud de la Cámara de Diputados) de que uno de los cónyuges solicitantes sea la madre o el padre del menor, u otro ascendiente consanguíneo, y el hijo tenga filiación matrimonial o haya sido reconocido por ambos padres. En este caso sí se exige el consentimiento del otro padre o madre. Nos pareció que resultaba claro que en tales situaciones no está en juego la paternidad o maternidad biológica, sino estrictamente la filiación que tenga el menor de acuerdo a lo que establecen el Código Civil y las leyes correspondientes.
La quinta norma en revisión se relaciona con el otorgamiento de la calidad de causantes de asignación familiar a menores cuyo cuidado personal ha sido confiado por el tribunal de menores. En este caso la Comisión Mixta decidió conferir la calidad de causante de asignación familiar, y en esa medida dar los beneficios -lo que es muy importante- de salud y otros que puedan corresponderles, no sólo a los menores cuyo cuidado personal se entregue a quienes han manifestado su voluntad de adoptarlos, sino también a aquellos que los han recibido como medida de protección dispuesta por el tribunal, lo que puede suceder durante un período transitorio. Por cierto, esto se incorpora al Sistema Único de Prestaciones Familiares .
En sexto lugar, respecto de los requisitos que deben cumplir los cónyuges que desean adoptar, la Comisión Mixta se inclinó por conservar la exigencia de un número mínimo de años de matrimonio que han de reunir los cónyuges, tanto por razones de estabilidad como por la posibilidad de engendrar hijos propios, cuya carencia muchas veces constituye el motivo por el cual las personas desean recurrir a la adopción. En ese sentido, la Cámara de Diputados, que había propuesto reducir los plazos o eliminarlos, consintió en que fueran preservados los del proyecto que inicialmente aprobó el Senado.
El séptimo punto se refiere a la aclaración en el sentido de que la adopción por solteros o viudos solamente puede ser individual. Parecía que se hubiera podido adoptar de modo individual pero conjuntamente, lo cual podría prestarse para equívocos en el tipo de adopción que se pudiera realizar por personas no unidas en matrimonio. Al respecto se aclaró que no puede solicitarse la adopción conjuntamente por dos personas solteras o viudas. En tal sentido se explicitó más el texto, satisfaciendo una inquietud planteada por la Cámara de Diputados.
Se determinó un plazo general para el procedimiento de adopción, asunto signado en el lugar 8 de esta enumeración.
El noveno punto atañe a la regulación de la nulidad de la adopción. La Comisión Mixta, acogiendo el texto del Senado, reguló debidamente la nulidad de la adopción, aspecto que había merecido observaciones por parte de la otra Cámara.
En décimo lugar, respecto de la tramitación excepcional de la solicitud de adopción presentada por un matrimonio no residente en Chile, cuando también haya personas con residencia permanente en el país interesadas en adoptar, los representantes de ambas Cámaras coincidimos en que sólo podría adoptarse un menor por un matrimonio residente en el extranjero si no hubiera interesados matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile. Por la forma de redacción de la norma queda suficientemente asentado el carácter excepcional que tiene la adopción internacional.
En cuanto al punto 11, sobre delito de revelación de antecedentes reservados, se reordenó formalmente la descripción del tipo penal para asegurar que efectivamente tal delito no pueda cometerse, y que no haya dudas respecto de la descripción del tipo penal.
Finalmente, en lo que se refiere a la determinación del tribunal competente para aprobar el pacto mediante el cual quienes están unidos por vínculo de adopción no constitutiva de estado civil pueden acordar que se les aplique esta ley, después de analizar las posibilidades, la Comisión Mixta advirtió que el tribunal competente puede ser tanto el juzgado de letras de menores como el de letras en lo civil, según si el adoptado sea menor o mayor de edad. En razón de que los Tribunales de Familia -que serán los llamados a hacerse cargo de esta materia- son todavía proyecto, se concluyó que por ahora lo más fácil sería referirse a las reglas generales, indicando que la aprobación la dará "el juez competente".
Señor Presidente , con estas modificaciones que, diría, fueron adoptadas prácticamente por unanimidad, la Comisión Mixta disipó las inquietudes planteadas en su momento por la Cámara de Diputados, y, según creo, hemos llegado a conformar un texto inobjetable que constituirá una gran contribución para satisfacer la necesidad de atender los problemas abordados en el proyecto.
Según los antecedentes de que disponemos, son muchos los niños que todavía están en situación de ser adoptados. Hablamos de cerca de un millar, de acuerdo a los actuales registros, según nos fue dado a conocer en esa oportunidad. Mientras más facilidades demos para que sean tomados en adopción -lo que es uno de los principales objetivos del proyecto-, en mayor medida estaremos solucionando un problema humano en forma rápida y con un sentido de familia muy importante. Ello, porque se trata de uno de los valores culturales más relevantes de nuestro país.
Por lo expuesto, y como representante de la Comisión Mixta, recomiendo la aprobación del informe.
He dicho.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, por no haberse manifestado observaciones al informe, éste se aprobará.
--Se aprueba por unanimidad el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 34 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra a la señora Ministra .
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , al igual que las señoras Senadoras y los señores Senadores presentes en la sesión, como representante del Ejecutivo me siento muy feliz de intervenir al momento de culminar la tramitación de una iniciativa legal de tanta envergadura para el país. En otras ocasiones, en esta misma Sala, he tenido la oportunidad de referirme a la importancia de la institución de la adopción y al sustento de cada una de las normas que la rigen: proporcionar una familia a un niño.
El proyecto facilita la adopción y agiliza la tramitación de la misma. De modo que, por su intermedio, estamos dando una respuesta a muchos niños que esperan hoy una familia donde puedan ser acogidos; y, al mismo tiempo, a muchas madres que, por distintas razones, no están en condiciones de cuidar de sus hijos. Ahora ellas podrán darles la posibilidad de crecer dentro de una familia.
Para el Ejecutivo, el desafío es enorme. Nosotros quisimos propiciar esta institución y difundir la iniciativa que ahora se aprueba, la que, ciertamente, presenta grandes ventajas frente a la legislación vigente.
Señor Presidente , agradezco de verdad el trabajo realizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, y por muchos Diputados y Senadores que permanentemente hicieron aportes. Como lo explicitó el Honorable señor Larraín , incluso en el trámite de Comisión Mixta se recogieron contribuciones significativas que mejoraron el proyecto. Gracias a ello, podemos decir hoy al país, con gran alegría, que hemos legislado en un tema de inmensa relevancia para la sociedad, como el procurar que tantos de nuestros niños tengan la posibilidad de pertenecer a una familia.
COMPETENCIA PARA CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A LEY GENERAL DE PESCA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía a tribunales de ciudades que indica la competencia para conocer de infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
--Los antecedentes sobre el proyecto (2180-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 18ª, en 5 de agosto de 1998.
Informe de Comisión:
Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.
Discusión:
Sesión 3ª, en 8 de junio de 1999 (queda pendiente la votación).
El señor LAGOS ( Secretario ).-
En la sesión de ayer se cerró el debate y se acordó aplazar la votación para hoy.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Antes de la votación, tiene la palabra la Honorable señora Carmen Frei.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , como los señores Senadores pueden apreciar en el informe, el texto del proyecto es muy breve. Su objetivo es agregar tres ciudades a las señaladas en el artículo 124 de la Ley General de Pesca, que otorga al juez civil competencia para conocer de las infracciones cometidas por naves chilenas dentro del mar territorial, de la zona económica exclusiva, del mar presencial o de la alta mar.
Me alegra el contenido del proyecto, especialmente porque se incluye a la ciudad de Tocopilla, lo que me parece muy conveniente. Estamos listos para hablar de la descentralización, pero muchas veces ella no llega al interior mismo de las regiones. Por eso, el que se agregue a Tocopilla constituye una muy clara señal de que nosotros consideramos importantes todas las ciudades de las distintas regiones. Ello contribuirá a facilitar enormemente la administración de justicia, porque todos saben que Tocopilla no está al lado de Antofagasta. Al contrario, se encuentra, más o menos, a 200 kilómetros. Y se trata de una zona netamente pesquera, y con un gran auge en la pesca. De modo que en adelante los acusados por infracciones a la Ley General de Pesca no tendrán que viajar hasta Antofagasta para resolver sus problemas. Al darse competencia al juez civil de Tocopilla , se facilita enormemente el desarrollo de la pesca y la administración de justicia, la cual, como digo, es de difícil acceso para la gente, pues debe hacer largos viajes para llegar al tribunal.
Por tales razones, señor Presidente , me imagino que el proyecto será aprobado sin dificultad por la mayoría de los señores Senadores, de lo cual me alegro, pues ello demuestra que también estamos descentralizando a nivel regional.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , a lo señalado por la Senadora señora Frei es necesario agregar que la iniciativa permite a los tribunales de las ciudades de Tocopilla, Caldera y Constitución conocer de los delitos que sanciona la Ley General de Pesca y Acuicultura cuando ocurran dentro de su jurisdicción. Ello facilitará, por un lado, la acción de la justicia y, por otro, el acceso de los infractores a los respectivos jueces.
Por otro lado, el proyecto incluye una mención al mar presencial, en concordancia con lo preceptuado en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Ello, porque los pescadores pueden cometer delitos cuando operan en aquél. Por supuesto, los ilícitos también pueden cometerse en la alta mar, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva.
Es decir, además de corregir la omisión de los tres tribunales a que he hecho referencia, el proyecto establece una precisión conceptual que es absolutamente necesaria para determinar el sitio en el cual se cometió el delito que ha de conocer el juez, de acuerdo con la Ley General de Pesca.
Señor Presidente , ésos son los alcances de la iniciativa, que se aprobó por unanimidad en la Comisión.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 31 señores Senadores.
DIRECTOR LABORAL EN ENAMI Y DENOMINACIÓN DE AEROPUERTO INTERNACIONAL DE BALMACEDA. RETIRO DE TABLA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Deseo plantear a la Sala dos peticiones que se me han hecho.
La primera dice relación al proyecto signado con el número 5 de la tabla, iniciado en moción de los Senadores señores Núñez , Muñoz y Ominami , que incorpora un director laboral a la Empresa Nacional de Minería y que, como sabemos, viene con un pronunciamiento de inconstitucionalidad. Según se me ha informado, el Ejecutivo estaría en condiciones de darle su patrocinio. Por ello, sus autores me han pedido que lo retire de la tabla, a fin de remitírselo al Ejecutivo o de esperar su resolución. Si aquél le diera el patrocinio, podríamos tratarlo más adelante; si no la Mesa se vería obligada a declarar su inconstitucionalidad.
La segunda se refiere al proyecto inmediatamente siguiente en la tabla, iniciado en moción del Honorable señor Horvath , y que propone una nueva denominación para el aeropuerto internacional de la ciudad de Balmaceda. En este caso, el Senador señor Horvath , en la reunión de Comités de ayer, estuvo de acuerdo en retirarlo de tabla y mandarlo a archivo.
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada en ambos casos?
El señor LAVANDERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LAVANDERO .-
Quisiera saber por qué no se envía el proyecto relativo a ENAMI a la Comisión de Minería, en espera del pronunciamiento del Ejecutivo.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Se trata simplemente de dejarlo fuera de tabla, señor Senador, mientras llega el patrocinio del Ejecutivo.
El señor LAVANDERO .-
Hice la pregunta, porque, a mi juicio, hay antecedentes muy importantes que deberíamos conocer de parte de ENAMI. En virtud de ello, tendría que invitarse al representante de esa empresa a la Comisión. Están ocurriendo cosas muy extrañas en ENAMI, y yo creo necesario que el Senado las conozca.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Eso lo podemos resolver en el momento en que llegue el patrocinio del Ejecutivo. En caso contrario, el proyecto sería declarado inconstitucional.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , en mi opinión, debiéramos hacer las cosas absolutamente de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso Nacional. El proyecto de que se trata, que es inadmisible, debió haber sido declarado como tal por la Mesa, en lugar de ser enviado a la Comisión de Minería.
En segundo término, las Comisiones no pueden declarar inadmisible una moción. De acuerdo con nuestra ley orgánica, aquéllas pueden declarar inadmisible indicaciones, pero no mociones. En consecuencia, lo que procede es que el señor Presidente lo declare inadmisible y que se presente nuevamente, con el patrocinio del Ejecutivo , para que la Comisión lo pueda conocer. Posteriormente, podrían recabarse los antecedentes a que hace mención el Honorable señor Lavandero .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
En mi opinión, para declarar inadmisible el proyecto tendría que esperarse su tratamiento en la Sala. No lo hice en atención a la solicitud de sus autores de retirarlo de la tabla, precisamente para evitar esa declaración de inadmisibilidad. Por supuesto, si en un momento dado yo tuviera que pronunciarme, lo tendré que hacer. Pero, ¿qué han pedido los autores de la moción? Que lo retiremos de la tabla, en espera de que se conceda el patrocinio del Ejecutivo. Si éste no llegara y el proyecto vuelve a figurar en tabla, por supuesto que tendré que declararlo inadmisible Pero eso será entonces y no ahora.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , sería conveniente de todas maneras que el proyecto, con la indicación del Ejecutivo, volviera a la Comisión de Minería, porque un señor Senador se ha interesado en conocer el punto de vista de ENAMI sobre determinada materia.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habría inconveniente; pero conforme a la fórmula que está planteando el señor Senador, podríamos devolverlo a la Comisión de Minería, con el objeto de que se resuelva además el tema de la inadmisibilidad en su momento.
El señor DÍEZ.-
Y contemos con un informe como corresponde.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
No habría problema.
El señor LAVANDERO .-
Ésa era mi petición, señor Presidente .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se procedería en esos términos.
Acordado.
En cuanto al proyecto signado con el número 6 del Orden del Día, se daría por retirado y se procedería a su archivo.
ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Corresponde continuar la discusión general del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y, además, con informe de la Comisión de Constitución, recaído en la consulta de la Sala acerca de su constitucionalidad.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2035-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 3 de junio de 1997.
Informes de Comisión:
Gobierno, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
Constitución, sesión 36ª, en 4 de mayo de 1999.
Discusión:
Sesiones 31ª y 33ª en 7 y 14 de abril y 3ª, en 8 de junio de 1999 (queda pendiente su discusión general).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-
Continúa la discusión general del proyecto.
Está inscrito en primer lugar el Honorable señor Urenda.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , la iniciativa en estudio empezó a debatirse hace ya bastante tiempo, incluso con participación de diversos señores Senadores. En el intertanto, la Comisión de Constitución tuvo oportunidad de emitir un informe acerca de su constitucionalidad. Me referiré someramente a él, por cuanto deseo centrar mi intervención en el problema de fondo.
Me parecen dudosas -por decir lo menos- las conclusiones a que llega la Comisión de Constitución, porque, en mi opinión, no está claro que el proyecto cumpla con las normas constitucionales.
Al respecto quiero remitirme a lo expresado en su oportunidad por el Senador señor Canessa y además señalar muy escuetamente algunos puntos de vista.
El artículo 15 de la Carta Fundamental establece: "Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.". Pero, de acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución y los antecedentes que en ella se dieron, se desprendería tácitamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, la facultad para convocar a una votación popular.
Es evidente que si la Carta Fundamental ha empleado el concepto "expresamente", lo ha hecho con una intención muy clara y concreta, que no puede dejar de ser considerada por la delegación de facultades que se había estado haciendo conforme al artículo 108 de la misma, para que la ley pudiera establecer una forma de elegir al alcalde , lo que, precisamente, podría ocurrir en una votación popular.
Al respecto, cabe recordar que en el propio artículo 107 de la Carta, referente a la oportunidad de las consultas no vinculantes o plebiscitos en materias municipales, se hace expresa mención a esto. En cambio, en el artículo 108 se dice que la misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde , sin señalar en forma especial, como lo hace el artículo 15, el propósito de que se haga por medio de una votación popular.
Además, existen otros aspectos que nos pueden conducir a la misma conclusión, como es el espíritu general de la Carta. Así el artículo 47 establece todo un procedimiento en materia de reemplazo de parlamentarios. Pero no basta con eso. El inciso final agrega: "En ningún caso procederán elecciones complementarias". Es decir, el espíritu de la Constitución es evitar la proliferación de comicios.
También cabe recordar que en materia de elección presidencial existe la segunda vuelta, como lo dispone expresamente el inciso segundo del artículo 26.
En consecuencia, debemos concluir que el propósito de la Constitución es que cuando haya o se desee convocar a votación popular es necesario un texto expreso de la misma que así lo determine. Esa norma -que a mi juicio produce a lo menos duda con respecto al sistema propuesto- es aplicable a la segunda vuelta. Ésta pasa a ser una elección distinta y una votación popular absolutamente ajena a la que establece el propio artículo 108. Por ello, hago reserva de inconstitucionalidad del proyecto.
Sin embargo, creo importante entrar ahora al fondo de la iniciativa. Sobre el particular, me hacía la siguiente reflexión: en nuestro país, cuando una ley da resultados, ¡hay que cambiarla! En materia de elecciones municipales, regía primero lo dispuesto por la Constitución y que fuera regulado por dos leyes. La última de ella, conforme a la cual se realizó la elección de 1996, evidentemente, fue exitosa. Y dicho éxito no lo destaco yo, sino el interesante trabajo denominado "Evaluación del Sistema de Elección de Alcalde", del señor José Auth , Vicepresidente del Partido por la Democracia y primera autoridad electoral de esa colectividad política. En él se señala que el procedimiento aplicado significó un aumento significativo de la legitimidad ciudadana de los alcaldes, al obtener éstos un promedio de votación de 34,3 por ciento y a la vez permitió conocer el nombre del alcalde elegido el mismo día de la elección. Segundo, que los alcaldes tienen mayoría para gobernar en el 92,7 por ciento de las comunas, cuestión que en una elección separada podría no ocurrir. A este respecto, se consigna que sólo en 18 casos hoy día los alcaldes no tienen mayoría. Tercero, que hubo un alto grado de renovación de los liderazgos. Muchos alcaldes perdieron una votación y muchos concejales llegaron a ser alcaldes. Hubo un procedimiento que lo permitió y, además, un significativo cambio político. En buenas cuentas, en opinión del señor José Auth y de la ciudadanía en general, el sistema fue exitoso.
Ahora, ¿qué se arguye para volver a modificar la ley en este sentido y establecer un procedimiento nuevo, distinto del que se ha empleado en Chile ya en tres oportunidades? Que, no obstante haber tenido éxito y haberse logrado los objetivos fundamentales previstos en la ley, simplemente se da como argumento el hecho de que todos los candidatos a concejales, al no obtener el cargo de alcaldes se sentirían frustrados y se convertirían en personas que pueden causar perjuicios a la gestión de las municipalidades.
En verdad, el anterior es un argumento de escaso valor, porque, a cambio de ello, el nuevo sistema se va a traducir en que todos los candidatos a alcaldes que resulten derrotados -probablemente las mejores cartas de los partidos- no se podrán incorporar a los municipios y, en consecuencia, la acción de éstos se ha de ver debilitada. Incluso, por esta misma circunstancia, será más difícil conseguir el aporte de ciudadanos que aspiren a llegar al municipio, dentro de la política a la cual todos aspiramos, tendiente a dar a las municipalidades más importancia y hacerlas cada vez más eficientes.
A mi juicio, lo más grave del nuevo sistema se encuentra -en oposición a lo curiosamente planteado por la Asociación Chilena de Municipalidades, tal vez por la reacción propia de los actuales alcaldes-, en el rudo golpe que se va a dar a un real proceso de descentralización y de acercamiento de la autoridad a la base. Porque, ¿qué ocurrirá en la práctica con esto? Sucederá lo que ya conocimos en las elecciones de 1992 con los famosos protocolos: las cúpulas políticas de Santiago designarán los candidatos a alcaldes, impidiendo al pueblo, al electorado, elegir libremente a quienes consideran más adecuados para tales cargos.
Según los resultados de elecciones anteriores, muchos candidatos que para los propios partidos no eran los más fuertes, sorpresivamente fueron los triunfadores. Incluso, hubo independientes que llegaron a ser alcaldes, porque la ciudadanía estimó que tenían méritos suficientes para ser elegidos.
Con el sistema que hoy se pretende establecer, en la práctica, no cabe duda alguna, 95 por ciento o más de los candidatos a alcaldes serán designados en Santiago. Y, en definitiva, las cúpulas políticas decidirán cuáles serán los postulantes.
Esta situación es grave, puesto que, en contra del criterio manifestado hoy reiteradamente por la ciudadanía, en el sentido de disminuir el número de elecciones, aquí, so pretexto de una mayor democratización, se exige que sean electos alcaldes sólo quienes reciban 50 por ciento de los sufragios; o sea, que tengan mayoría absoluta. Si así hubiese sido en la última elección, únicamente 5 alcaldes habrían sido elegidos en forma directa, y en todos los demás municipios se habría realizado una segunda vuelta.
Ello, por lo demás, no ocurre en ningún otro país. En donde hay elecciones separadas no se establece mayoría absoluta. Por ejemplo, sabemos que hace poco el candidato triunfante y nuevo alcalde de Tokio obtuvo 20 por ciento de la votación. Con la iniciativa en estudio estamos simplemente -lo que considero realmente grave- alejando a la autoridad de la base; impidiendo que el ciudadano común sea quien elija a sus autoridades; acumulando más poder para los partidos políticos y, lo que es peor, para las cúpulas santiaguinas.
En consecuencia, pienso que el proyecto es esencialmente inconveniente, pues tenemos un buen sistema, que ha funcionado y dado resultados positivos. Sin embargo, hoy queremos modificarlo, debido a que las colectividades políticas no están satisfechas con lo logrado, en cuanto a obtener mayor poder en la elección de autoridades locales, municipales, las que debieran ser lo más despolitizadas posible. De modo que los partidos desean ser los que, en definitiva, influyan decisivamente en las elecciones de las primeras autoridades de las comunas del país.
En este sentido, hago mías las palabras de quien -como señalé en un comienzo- es la primera autoridad del Partido Por la Democracia en materia electoral, don Pepe Auth , como él mismo se denomina. En su informe emitido con posterioridad a las elecciones de 1996, el cual fue confeccionado con bastante reflexión, sostiene lo siguiente: "El cambio de sistema le hizo bien a los municipios, en términos de la legitimidad ciudadana de sus alcaldes, de la gobernabilidad comunal, de la necesaria renovación de los alcaldes, del cambio político en las comunas y del alto grado de competitividad entre liderazgos locales más allá de sus marcas partidarias.
"Aparte de lo señalado, la gran diferencia de este sistema con la alternativa de elecciones separadas de alcaldes y concejales, es que la decisión es tomada íntegramente por la gente de la comuna, que elige de entre múltiples opciones de todos los partidos políticos presentes y a veces, incluso, entre varios liderazgos del mismo partido. La elección separada obliga, obviamente, a las direcciones nacionales de los partidos, a sustituir a la ciudadanía en buena parte de la decisión, al necesitar acuerdos y omisiones que anulan parcial o totalmente la competencia. En un país que ha hecho su apuesta a acercar el Estado a la gente y a transferir poder a la ciudadanía, no corresponde que las elites políticas santiaguinas recuperen el poder de designar en la práctica al alcalde o definir su color político en cada una de las comunas de Chile. Porque eso es lo que ocurriría si se instala un sistema de elecciones separadas de alcaldes y concejales.".
Señor Presidente, estas palabras tremendamente claras emanan de alguien con quien, obviamente, no comparto sus ideas políticas, pero se trata de una persona que conoce muy bien esta materia, un gran especialista que estudió con detenimiento el resultado positivo del proceso electoral de 1996.
El afán de modificar periódicamente las cosas, incluso las que resultan exitosas, es esencialmente perjudicial para el país.
Por lo tanto, el proyecto debe ser rechazado.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, haré un comentario inicial sobre el proyecto de elección directa y separada de alcaldes y concejales.
El sistema vigente se basa en la concentración de votos en un solo candidato, para elegir al alcalde y arrastrar el mayor número de concejales. En general, se promueve la fórmula de un alcalde (rol ejecutivo) de buen nivel, preparado y con arraigo, pero ello implica, necesariamente, una lista de concejales con un perfil más bajo, para no afectar los cuoteos u ordenamientos de las coaliciones o listas.
Lamentablemente, en la práctica, ello afecta negativamente la calidad de la gestión municipal, su transparencia, el nivel de participación ciudadana y el acceso a los beneficios del desarrollo. Me imagino lo que sería de una empresa en la que se elige un buen gerente, pero se nombra inadecuados miembros en el directorio. Los resultados serían previsibles.
El sistema obliga a que un alcalde sea el sacador de votos y arrastre a los concejales, con lo cual el primero tiene supremacía sobre los segundos y, además, es quien otorga prebendas de viajes, comisiones, viáticos y otros beneficios, con lo cual limita gravemente la autonomía para el ejercicio de las facultades resolutivas y fiscalizadoras del concejo en el marco de la gestión municipal. En consecuencia, la calidad de la gestión no está asegurada en el modelo vigente y resulta ser aleatoria, dando lugar a gestiones muy buenas y a otras que dejan mucho que desear en cuanto a la eficiencia y a la transparencia.
Argumentación del voto.
Durante las últimas décadas se ha implementado un proceso de regionalización y se ha impulsado la descentralización y desconcentración de la Administración del Estado, con la clara intención de consolidar el concepto de poderes verticales, expresión de la dispersión del poder y de la participación ciudadana en el marco del principio de subsidiariedad del Estado; una estructuración de nuevos poderes en las regiones y comunas para alcanzar un desarrollo más armónico del país, con mayor equidad interpersonal y territorial.
La Constitución Política de la República otorga al municipio una importancia trascendente en la promoción del desarrollo al interior de la comuna y le reconoce primacía sobre todos los servicios públicos, los que deben coordinar su acción con la municipalidad, cuando tengan que cumplir esa acción en el ámbito territorial de la comuna. El municipio está facultado para solicitar el traspaso de responsabilidades que se hallan en manos de los ministerios o servicios públicos.
Por su parte, en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades se han introducido una serie de modificaciones orientadas a la consolidación de una mayor autonomía en sus facultades, funciones y atribuciones, como también en los aspectos financieros. Se ha intentado un mejor equilibrio de poder entre el alcalde y el concejo. Se entrega al concejo municipal la responsabilidad de aprobar el Plan de Desarrollo Comunal; dar su acuerdo al proyecto de Plano Regulador Comunal, y también aprobar el presupuesto municipal, los proyectos de inversión anual y sus programas, entre otras importantes responsabilidades que forman parte de sus facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Todo lo anterior exige una connotación eminentemente local, no política, en la generación de las autoridades locales, y hace necesario que ellas sean del más alto nivel técnico y profesional para asegurar una gestión eficiente.
En ese sentido, hay mayor avance de la descentralización del poder cuando la base social tiene una mayor injerencia en la elección directa y democrática de sus autoridades políticas. La sana doctrina indica que la mayor dispersión del poder y los mayores espacios de participación ciudadana aumentan la eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión pública.
Los mecanismos de generación de autoridades -en este caso, del ámbito municipal- son un reflejo del grado de consolidación democrática, del nivel de descentralización del poder y extensión de la participación ciudadana. En efecto, a mayor grado de democracia, mayor será el rol del ciudadano en las elecciones democráticas, no sólo en participación, sino también en responsabilidad cívica. Desde esta perspectiva, la elección directa y separada responde mejor a esa lógica.
El actual sistema de elecciones conjuntas de alcaldes y concejales presenta el inconveniente de que, al votar, la ciudadanía no tiene claridad sobre si lo que está eligiendo es un alcalde o un concejal. La experiencia acumulada hasta ahora muestra que se genera una inadecuada relación entre el alcalde y sus concejales, debido a que todos los candidatos postulan para ser alcaldes, pero sólo uno de ellos alcanza el cargo, y los otros, por descarte, quedan como concejales. Inevitablemente surgen rivalidades que finalmente redundarán en mala vinculación entre el concejo y el alcalde, con efecto negativo en la eficacia, en la eficiencia y en la oportunidad de la administración municipal.
Renovación Nacional, desde el año 1990, planteó la elección directa y separada de alcaldes, argumentando que ello permite que la ciudadanía comunal decida quién será su alcalde, eligiéndolo entre candidatos que se postulen en forma exclusiva y directa para desempeñar el cargo de primera autoridad comunal, con las responsabilidades que de ese ejercicio se deriven y la preparación y dedicación que éste exige. Se fortalece, en suma, la especificidad de la figura de alcalde como conductor del municipio, pero también se entrega un papel relevante al concejo municipal, con lo que se tiende a la tecnificación y profesionalización de la gestión, tanto de la autoridad unipersonal -es decir, el alcalde- como de los concejales, en cuanto órgano colegiado.
El interés del país será siempre superior al interés coyuntural o contingente de los partidos políticos. Por lo mismo, esta materia no puede estar sometida a cálculos electorales, sino que al superior interés del país y sus comunas. Como se señaló en el comentario, este sistema de generación de autoridades comunales responde a una lógica inadecuada, que no considera la especificidad tan distinta de ambos cargos, materia en la que el sector debiera potenciar las mejores expectativas, debido a la mejor calidad y formación de su gente. Ello permitiría a profesionales de gran calidad, que por su éxito profesional y económico nunca postularían para un cargo de alcalde, poner a disposición de la comuna, durante un par de horas a la semana, su capacidad profesional desde el cargo de concejal.
El perfilamiento y las condiciones de un candidato a alcalde difieren fundamentalmente de aquellas requeridas para desempeñarse como concejal. Las destrezas, aptitudes y dedicación de tiempo son absolutamente diferentes en uno y otro caso, y esas diferencias determinarán los distintos ambientes desde donde provendrán los candidatos para cargos con funciones y responsabilidades tan diferentes. Asimismo, un aspecto no menos trascendente es que se favorece la independencia y autonomía de cada nivel: el alcalde, como ejecutivo, y el concejo, con su carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
Tengo plena disposición para alcanzar en el Senado un acuerdo político que permita aprobar la idea de legislar sobre la elección directa y separada de alcaldes y concejales.
Con la misma determinación, puedo anunciar que votaré en contra de la idea de la segunda vuelta y del establecimiento del umbral en el proceso de generación democrática de las autoridades comunales. Ello transforma la elección local en la medición de fuerzas de los dos grandes conglomerados políticos, dejándola fuera de opción o debilitándola gravemente en el caso de los independientes con vocación de servicio público, que para el caso comunal tiene la mayor significación.
El rechazo a la segunda vuelta y el umbral, permitirá que los ciudadanos, al entregar su adhesión, elijan a su alcalde teniendo como parámetro principal la capacidad de gestión del candidato, libre de influencias político-partidistas y sin consideraciones de pertenencia o no al conglomerado mayor o menor, lo que abre mejores posibilidades a los millones de independientes con vocación de servicio público que no están dispuestos a someterse a las componendas partidistas para satisfacer su interés por la cosa pública, sea desde el cargo de alcalde o el de concejal, afianzando, además, un fuerte sesgo hacia lo local en este proceso.
Mecanismo de generación de autoridades municipales.
Soy partidario de que el alcalde siga manteniendo su condición de concejal y sometido a todas las obligaciones e inhabilidades de los mismos. También, a mi juicio, debe establecerse la elección directa, separada y simultánea de alcaldes y concejales. Y será alcalde aquel candidato que haya obtenido la más alta votación individual, sin segunda vuelta y sin umbral.
En consecuencia, anuncio mi voto favorable a la iniciativa, con las observaciones expuestas, que serán tratadas en la discusión particular del proyecto. Me parece que los alcaldes y concejales deben surgir de la votación directa y separada, reconociendo en ésta la más fiel expresión de la voluntad popular, sin intervención de los cuoteos o de las cúpulas directivas.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Parra.
El señor PARRA.-
Señor Presidente, la intervención que acabamos de escuchar al Honorable señor Cantero me ahorra en realidad muchos comentarios. En primer lugar, quiero sí dejar constancia de que entiendo que el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento referido a la constitucionalidad del proyecto, aclara de manera absoluta y categórica las dudas que se habían manifestado en la Sala sobre el particular. Comparto plenamente ese punto de vista y, por lo mismo, no tengo dudas respecto de la constitucionalidad de esta iniciativa.
En segundo lugar, quiero hacer presente que no debe tenerse miedo a dar los pasos que están determinados por otros anteriores que ya esta Corporación ha dado. No hace mucho, entró en vigencia la ley Nº 19.602, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Hay toda una evolución que no sólo va vigorizando el rol del municipio como institución, sino que además va descentralizando efectivamente la gestión de los asuntos públicos, transfiriendo competencias y recursos, y generando mecanismos de gestión más adecuados que los que hasta aquí hemos tenido.
El proyecto en discusión, sin duda, se inserta en esa línea: vigoriza al municipio; permitirá avanzar hacia la constitución de un auténtico gobierno comunal, lo que me parece un objetivo altamente deseable. La figura del alcalde, como máxima autoridad unipersonal y ejecutiva a nivel comunal, con debido contrapeso en las facultades que se le han otorgado al Concejo Comunal, sin duda que está también en esa misma dirección.
Por la misma razón, soy partidario de la elección directa y separada. Creo que de ella emanarán importantes ventajas como las que ya se han señalado. Y, desde luego, no participo de los temores que suscita la intervención de los partidos políticos en los acuerdos necesarios para presentar candidaturas capaces de interpretar a mayorías locales, que respalden sólidamente una gestión comunal.
En los futuros debates nacionales deberá considerarse el que las ciudades sean habitables, que estén concebidas en función de la realización de las personas. Y, ciertamente, la competencia en torno a proyectos de ciudad ha de resultar enriquecedora y movilizadora de voluntades colectivas.
Esta iniciativa, complementada, además, por el proyecto de reforma a la ley de rentas municipales, terminará de conformar una institucionalidad acorde con las necesidades actuales del municipio.
Participo, sí, de las inquietudes planteadas por el Senador señor Cantero. No creo aconsejable la segunda vuelta. Sin embargo, para evitar ésta, no me parece conveniente eliminar el umbral, de manera de abrir la competencia por el cargo de alcalde. Pero confío en que, a través de las indicaciones que hagamos a este proyecto, y en la elaboración del segundo informe, encontraremos un camino adecuado para resolver este problema, porque, sin duda, la segunda vuelta es dispendiosa y desaconsejable.
Anuncio, pues, mi voto favorable a la idea de legislar respecto de este proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
A continuación figuran inscritos los Senadores señores Viera-Gallo, Bitar, Frei (doña Carmen), Lagos, Novoa. Sin embargo, por no encontrarse presentes en la Sala, corresponde el turno al Honorable señor Ríos.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente, el proyecto en debate es, a mi juicio, uno de los más trascendentales en materia de desarrollo de la regionalización y descentralización nacional y, también, en cuanto a la Administración del país.
La totalidad de las naciones que han logrado altos y muy positivos niveles en materia de Administración del Estado, utilizan el sistema de elección directa de alcaldes (no diría que la gran mayoría, sino todos los países que presentan un nivel de Administración adecuado). Nosotros, los chilenos, lamentablemente tenemos un cuerpo de concejales pequeño, muy reducido. En la actualidad, máximo nueve concejales. En algunas comunas (muy pocas), se eligen diez, y uno de ellos es el alcalde, de modo que el concejo comunal lo integran nueve personas. Es realmente poco.
Si quisiéramos hacer más partícipe la acción de la ciudadanía, debiéramos algún día discutir el aumento del número de concejales. En ciudades como Santiago no es posible que haya comunas que tengan nueve concejales, en circunstancias de que todos los países que han logrado gran nivel de desarrollo en materia de Administración y participación poseen cuerpos de concejales bastante más voluminosos. Bonn, capital de Alemania, con 330 mil habitantes, tiene 102 concejales. De esa forma, como señaló el Senador señor Cantero, no sólo está presente el partido político, sino también el resto de las instituciones y organizaciones. Hay personas naturales, independientes, que poseen una vocación de servicio público muy grande (muchas veces, son presidentes de juntas de vecinos), y que si no se presentan a través de un partido político, les resulta muy difícil hacerlo, ya que, además, como se eligen muy pocos concejales, deben enfrentar campañas inmensamente costosas. Hay algunas cuyo valor, por las características de la comuna, por la lucha electoral y política que en ellas se da, por la necesidad de contar con espacios en los medios de comunicación (normalmente no son baratos y deben pagarse), es muy superior a la campaña de un Diputado.
Por lo tanto, esos factores van provocando una situación muy inconfortable en todo el proceso de conformación del poder comunal.
Un segundo elemento que debe tenerse presente dice relación a que Chile realmente está conformando los tres poderes o gobiernos verticales. A determinados señores Senadores no les gusta mucho la expresión "gobierno", a pesar de que votaron favorablemente el término "gobierno regional". Sin embargo, espero que la expresión "gobierno comunal" -muy usada en diversos lugares- algún día quede establecida. Muchos señores alcaldes se refieren a su "gobierno comunal", por cuanto efectivamente lo es. Las cosas van transformándose en hechos, no porque la ley lo diga, sino porque la naturaleza de las mismas hace que la gente las convierta así a través de sus conversaciones, participación u opiniones.
En consecuencia, lo que estamos haciendo es crear los tres poderes verticales de Chile: el nacional, el regional y el comunal. Y en cada uno de ellos hemos ido dejando claramente establecidas las funciones ejecutivas y las normativas o legislativas.
En el gobierno nacional, el Presidente de la República y el Congreso Nacional tienen claramente definidas sus funciones: el primero, en cuanto a las ejecutivas, y el segundo, tocante a las legislativas, normativas y fiscalizadoras. En el gobierno regional, el intendente, nombrado por el Primer Mandatario (es decir, no proviene ni de ternas ni de un conjunto de personas, como es el caso de los concejales, sino que es designado en forma autónoma, clara y definida), constituye el poder ejecutivo, y la facultad normativa radica en el consejo regional, cuya ley orgánica constitucional lo regula en sus funciones, que también son muy transparentes, claras y definidas. En el gobierno comunal, el alcalde es la autoridad ejecutiva y el concejo comunal conforma el poder legislativo, pero confundidos -como se recordó aquí- en la forma de elección. Por consiguiente, tanto aquél cuanto estos últimos no son poderes ejecutivo ni normativo, porque, en definitiva, el resultado final de la votación ubicará a uno en la labor ejecutiva, y a los otros, en las funciones normativas.
Lo anterior constituye un desorden que no debería existir, pues la idea en la estructura, organización y administración de un país, es que esté muy clara y definida la acción, la responsabilidad del ámbito en que se desarrollan cada una de las funciones.
Por eso, la elección separada de alcaldes y concejales es fundamental.
No me importa que no salga elegido alcalde un militante de mi partido político. Será mi responsabilidad, o de nuestra estructura, el no haber postulado a las mejores personas. Pero, en verdad, sí, voy a estar muy contento de que las personas que se presentaron como candidatos a alcalde, y ganaron, ocupen clara y definitivamente ese cargo, sin dejar atrás a un conjunto de concejales que aspiraban a lo mismo y que finalmente no fueron elegidos, con todos los problemas que ya conocemos.
Por otra parte, considero importante referirme a un comentario que se hizo en sesión anterior sobre el número de concejales que salían elegidos por arrastre, lo cual fue mal interpretado por el Senador señor Pizarro. Al respecto, el Honorable señor Horvath dijo no entender cómo era posible que el 57 por ciento de los concejales de nuestro país no lo haya elegido el pueblo y que hubiese sido arrastrado por otras personas. Entonces, el Senador señor Pizarro señaló que no había que debilitar la lista política, pues eso representa una voluntad.
Señor Presidente , eso me parece bien. Pero sí quiero recalcar lo siguiente. Entiendo que de pronto exista uno o dos concejales, uno o dos Senadores que hayan salido elegidos por arrastre. ¡Mas no el 57 por ciento! ¡Casi 60 por ciento! El 57 por ciento de los concejales que se encuentran sentados en los concejos comunales de Chile no lo eligió el pueblo, sino que fue designado por la ley. Y esto hace que incluso pierdan autonomía frente a la autoridad comunal.
Cuántas veces hemos escuchado decir a un alcalde: "Gracias a mí resultó elegido determinado concejal". Es más, ¡hay un concejal que sacó un voto, y está sentado en un concejo comunal! Y lo peor de todo es que era casado. Así que no obtuvo ni siquiera el voto de su señora. Sin embargo, lo arrastró el alcalde, y ahí está en el concejo. Otros candidatos que lograron mayor votación, no salieron elegidos por esta mezcla extraña, donde hay que fortalecer la presencia de uno, debilitando el resto.
Existe un conjunto de personas excelentes, muy capaces, que postularon al cargo de concejal y que hoy no están en los concejos comunales, a pesar de haber sacado la tercera y cuarta mayoría individual, porque el arrastre de uno de los candidatos fue tan grande que terminó postergándolos.
Dichas personas comenzaron a retirarse. En las últimas elecciones -digámoslo con franqueza, y doy excusas a los actuales concejales, pero señalo una verdad-, el nivel de los concejales en nuestro país bajó. No existe la capacidad ni la responsabilidad en plenitud de la función institucional maravillosa que se está entregando. Originalmente, la ley respectiva, posteriormente reformada, insistía en la necesidad de elaborar planes de desarrollo. Eso no se ha hecho en ninguna parte. En algunas localidades se ha confeccionado un listado de proyectos. -Y por qué no lo han hecho? ¡Porque no son capaces! Y no lo son, por temor al alcalde , que de repente les regala un par de pasajes a Miami o a España y con eso los deja tranquilos.
El Senador señor Zurita me solicita una interrupción y se la concedo con mucho agrado.
El señor ZURITA.-
Deseo formular una pregunta a Su Señoría. ¿La elección del alcalde en forma separada hará que todos los concejales sean de gran capacidad, o también se podrá elegir a alguno con un voto? Ésa es mi duda.
El señor RÍOS.-
Va a significar, de partida, que un altísimo porcentaje, o el ciento por ciento de ellos, será elegido por el pueblo. Eso es lo más importante. Y si el pueblo los elige, en un Estado democrático suponemos que algo de razón tiene. Lo que ocurre es que, en la actualidad, ni siquiera los elige el pueblo, pues son electos por arrastre. En efecto, el alcalde, que es el hombre fuerte, determina que vaya tal o cual persona de candidato, y éste, como no saca más de un voto, termina siendo electo gracias a la votación obtenida por él. Entonces, por arrastre, resulta elegida mucha gente inútil -y vuelvo a dar disculpas a los concejales, pero estoy diciendo la verdad- para conformar los concejos comunales, que ha sido incapaz de poner en marcha todo el proceso de regionalización de Chile.
Actualmente, los municipios tienen responsabilidades fantásticas. El artículo 107 de la Constitución dispone, en su penúltimo inciso, que deberán coordinar la acción de todos los servicios públicos en la comuna. Ninguno lo hace. El concejo comunal ha sido incapaz de fiscalizar esta labor que debe realizar el alcalde. Reitero: ¡Ha sido incapaz de hacerlo! Y no lo fiscaliza porque sabe que un alto porcentaje de sus miembros, 57 por ciento de los concejales, resultó electo arrastrado por el alcalde. Entonces, no controlan, porque le deben el cargo que ocupan. ¡Estoy diciendo puras verdades!
El último inciso del referido precepto constitucional, modificado hace poco (reforma publicada en noviembre de 1997), dispone la manera como a las municipalidades se les podrán transferir potestades, responsabilidades, acciones ejecutivas y de servicio diversas, incluso de ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales, etcétera. Ningún municipio lo ha pedido tampoco, a pesar de existir conciencia clarísima de que se requiere la acción de dicho servicio en muchos lugares del país. Y no lo asumen por ser incapaces de hacerlo.
Entiendo la pregunta del Senador señor Zurita en el sentido de si esto realmente elevará la capacidad de los concejales. Pienso que así ocurrirá; pero lo más importante, señor Senador, es que las personas que ocupen esos cargos serán elegidas por el pueblo. Y si las elige, será por tener algún grado de presencia en la comunidad: profesores o dirigentes importantes, que han tenido una vida social dentro de su comunidad que les ha permitido, en definitiva, captar la adhesión de sus miembros, cosa que en la normativa vigente no ocurre, porque resultan electos por arrastre del alcalde.
Si queremos conformar estos tres poderes verticales -nacional, regional y comunal-, es absolutamente básico que el alcalde sea elegido separadamente de los concejales, por tratarse de funciones, capacidades y responsabilidades distintas; de leyes diferentes que regulan la gestión de unos y otros; porque se rigen por normas distintas; por tener funciones y atribuciones también diferentes, emanadas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Es todo distinto, como distinta debe ser, también, la forma de elegirlos.
Por eso -y con esto termino-, creo que estamos ante una de las iniciativas más interesantes en materia de regionalización, y esperamos que se apruebe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, no cabe duda de que las intervenciones de los Senadores señores Cantero y Ríos nos dan mucha fuerza, porque reconocemos que han estado siempre muy preocupados de los problemas comunales y regionales. Y el apoyo que están dando a la iniciativa tendiente a la elección directa de alcaldes es algo que sienten y ven como lo más conveniente -así lo creo yo también- para los intereses de nuestro país.
El proceso de elección de las autoridades municipales ha sido objeto de transformaciones, desde la Constitución de 1980 hasta el sistema imperante a partir de octubre de 1996, situación esta última regida por la ley N° 19.448.
Como sabemos, y en síntesis, el sistema actual contempla la elección conjunta de alcaldes y concejales. Los primeros resultan elegidos si obtienen la primera mayoría comunal y pertenecen a la lista o pacto que haya obtenido, al menos, 30 por ciento de los votos válidamente emitidos.
En este punto, cobra importancia lo señalado por el Honorable señor Ríos, en el sentido de que algunos concejales han sido prácticamente nominados, porque los partidos y agrupaciones de partidos buscan ajustarse a la ley, que establece que quien saca la más alta votación de la lista más votada es elegido alcalde. Y es evidente que las colectividades políticas privilegian a un candidato; los restantes no necesitan que voten por ellos, porque igualmente resultarán electos concejales. Y así ha ocurrido, como en el caso citado, en que uno de ellos resultó elegido con un solo voto. Es la ley la que no está bien, y, por eso, tratamos de modificarla mediante la iniciativa en estudio. Desde el punto de vista de los ciudadanos votantes, la crítica más seria que se hace al sistema se basa en que el elector no logra tener claro el hecho de si al votar elegirá un alcalde o un concejal determinado. Desde el punto de vista de los candidatos que postulan por igual a alcaldes o concejales, quiérase o no, se generan rivalidades que, en muchos casos, más adelante, obstruyen la gestión municipal.
Desafortunadamente, nuestra geografía municipal está plagada de tales ejemplos. En la Comisión se discutió el tema, observándose que se produce frustración en los concejales electos que aspiraban a ser alcaldes, y que, en definitiva, no obtuvieron el cargo por el sistema imperante. Lo anterior puede influir negativamente en la gestión municipal, lo que tiene como resultante -entre otras, y por decir lo menos- la frustración de los votantes por la no ejecución de las obras que deberían emprenderse, en beneficio de todos, y la proyección de una mala imagen de sus autoridades.
El proyecto en análisis aspira a cambiar el sistema electoral municipal. Con este fin, se hará votación distinta para el cargo de alcalde y el de concejal, ambas en el mismo acto eleccionario.
Tales medidas tienen por objeto llevar total claridad al electorado, de manera que elija palmariamente a quien desea como alcalde, y que sea ¡esa! persona la que elija para regir los destinos de la comuna.
También se trata de dotar al alcalde de los necesarios poderes de conducción y de lograr un equilibrio justo para el desarrollo de las atribuciones del concejo municipal.
No podemos olvidar que las elecciones municipales son las más sentidas y cercanas al ciudadano común, ya que en ellas se decide quién debe conducir y resolver los problemas de su existencia inmediata. Me refiero a los del "día a día", del lugar donde el ciudadano trabaja, vive y se educan sus hijos, donde se deben encontrar soluciones a los problemas relacionados con la salud, vivienda o seguridad ciudadana.
Creo, además, que una vez aprobado este proyecto, deberá transformarse en un estimulante para los partidos políticos o coaliciones de partidos, los que necesariamente tendrán que ser muy selectivos a la hora de elegir sus candidatos, en especial, los que propongan para alcaldes.
Desde otro punto de vista, estimo que la iniciativa en estudio obligará a ser más rigurosos a los candidatos que aspiren a ser alcaldes, ya que deberán elaborar un programa en el que recojan las aspiraciones de los ciudadanos, y que, además, planteen soluciones reales y posibles a sus problemas.
Como muy bien lo señalara la Senadora señora Frei , la figura del alcalde debe tener el perfil de un ejecutivo, en tanto que otros, con marcado interés en la cosa pública, pueden integrar cuerpos deliberativos que aconsejen soluciones a los problemas de la comunidad. Éstos reúnen las condiciones para ser concejales. Sin duda, su aporte al accionar del municipio contiene valores altamente apreciables, entre ellos -y no el menos valioso- está el de que las decisiones municipales se democratizan al ser apreciadas por un cuerpo deliberante elegido enteramente por el pueblo. E1 aporte del concejal a la investigación de problemas puntuales de la comuna es insustituible; asimismo, su mayor cercanía a la comunidad permite al alcalde y, por ende, al concejo municipal, tener una visión más amplia en el momento de la toma de decisiones.
En este sentido, es obvio que, mediante el sistema propuesto, en una elección municipal posterior, el electorado de la comuna queda en situación de hacer valer su opción para elegir alcalde al concejal que se destaque en el ejercicio de su cargo.
Con la finalidad de asegurar este evento eleccionario, me parece adecuado realizarlo en día domingo, fijando una fecha única nacional para ello.
También es importante destacar que los candidatos a alcalde podrán ser patrocinados por un partido político, por un pacto de partidos, por un pacto de partidos e independientes y sólo por independientes. Esta situación configura un cuadro más plural y eventualmente más participativo.
Es posible que, a lo menos en parte, se pueda desbloquear la situación de indiferencia ciudadana ante las elecciones, disminuyendo la abstención, los votos blancos o nulos.
Finalmente, a mi entender lo esencial es avanzar en la democratización de los procesos generativos de poder; pero, además, paso a paso, en la descentralización que, en definitiva, permita fortalecer el poder de las comunas.
Las elecciones municipales son un momento privilegiado para acercar más a los ciudadanos a la política y permitir que ésta alcance mayores niveles de credibilidad, procurando evitar el exceso de promesas y concentrándose en soluciones reales y posibles.
Anuncio mi voto favorable al proyecto.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.
El señor VALDÉS.-
Señor Presidente, se han manifestado opiniones muy claras y pensadas respecto de la necesidad de separar la elección de alcaldes de la de concejales.
La evolución del proceso social tanto en Chile como en el exterior, a través de la globalización y del desarrollo de los pueblos, hace que la gente quiera tener el poder más cerca de sí misma. Hay un proceso de afirmación de la región. Primero, se produjo el fortalecimiento de la nación por encima del Estado; luego, apareció el concepto de "región", y, dentro de éste, de lo que está más cerca de la familia, del individuo: el municipio. Al interior de él, está el barrio; pero, a diferencia de aquél, éste no alcanza a tener personalidad.
Este fenómeno es típico de la Edad Media y duró hasta el siglo XVII prácticamente. Salvo en Francia, que tenía un sistema más centralizado, en los demás Estados -incluyendo España , Italia y, sobre todo, Alemania- las comunidades se organizaron en torno a las familias, y así se constituyó el municipio. De ahí, el maravilloso florecimiento de Italia en el Renacimiento; y también el de Austria, Alemania, etcétera. Se creó el concepto de "Estado" -antes no existía- gracias a filósofos alemanes y británicos, particularmente. Ahora el Estado, que es soberano, en su intención de otorgar derechos a los ciudadanos, está cediendo terreno a la región y al municipio. Kosovo, Bosnia y otros casos son muy ejemplares en cuanto a la autonomía regional. Pero eso no es suficiente todavía. Hay que defender, proteger y conservar el mundo vital en que se ha convertido la entidad municipal para que las familias tengan un ámbito de seguridad, de bienestar, de cultura, de educación, de entretención, manejado por ellas mismas.
Hacia esa finalidad se han dirigido los esfuerzos para perfeccionar el sistema municipal como el instrumento más poderoso de nuestra regionalización. Aprovecho de decir que ésta, con perdón de un colega que tuvo una participación importante sobre la materia, es insuficiente y tuvo errores muy graves, como se lo he manifestado a él personalmente, en cuanto a varios temas. Primero, en algunos casos la configuración de las regiones fue muy arbitraria: no consideró las realidades geográficas, culturales e históricas, ni consultó la voluntad de la gente. En definitiva, las regiones corresponden a la voluntad de la gente; no debieron establecerse de arriba hacia abajo. Hoy en el mundo nada se impone de esa forma, sino que todo es consensuado con los propios ciudadanos. En segundo lugar, reitero que me causa pena que, a la pregunta de dónde se es, se responda: "Soy de la Cuarta Región". ¿Por qué no se dice: "Soy de Combarbalá" -¡qué belleza!-",de Illapel, de La Serena o de Elqui?". En televisión se hace la misma pregunta a una niña y contesta: "Soy de la Octava". ¿Qué significa eso? No hay un país en el mundo en el cual se nombre a una persona por un número; ninguno de nosotros lo aceptaría. Yo no toleraría que me llamaran, por ejemplo, 843. Poseo carné de identidad, pero tengo nombre y apellido que responden a mi familia.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor VALDÉS.-
No tengo inconveniente, con la venia de la Mesa.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
El problema no reside en la numeración de las regiones, sino en el desconocimiento -incluso de muchos profesores y de la ciudadanía en general- del nombre de cada una de ellas. Normalmente, las autoridades se presentan identificando el ordinal de la región que representan. Repito: la dificultad no radica en el número de las regiones, sino en que se ignoran sus nombres, los cuales, además, no se difunden.
Muchas gracias.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Senador.
El señor VALDÉS.-
Tiene toda la razón, señor Senador. Se podría corregir el problema insistiendo en el nombre de las regiones. Pero como vivimos en la cultura de la televisión, llamada de "fast food" -o sea, una cultura muy rápida, sin mayor reflexión-, se hace referencia a los números, a pesar de que sus nombres son bellísimos.
Pero estoy apartándome del objeto de mi intervención.
A mi juicio, más importante que la región es la comuna. Antes en la comuna sólo se decidían los antiguos problemas de ornato, de aseo y los relativos a cierta vigilancia; hoy día es el centro de la educación, la salud, la cultura, la seguridad, y de todo lo relativo a la familia, los niños, los ancianos, la vida de la gente. Por encima de eso, por cierto, se encuentra la actividad general del país, que corresponde a una concepción de la moneda -entendida como instrumento de cambio-, de la defensa nacional, de las relaciones exteriores, tareas que, además de la solución de los problemas globales del país, siempre se van a encomendar al Estado.
Sin embargo, el municipio requiere en la actualidad una atención, un manejo, una gobernación distinta de la tradicional. Y no se trata por ningún motivo de apartarse de una concepción democrática en la elección de las autoridades. No creo que alguien pueda resultar elegido por ser buen profesor, excelente abogado o magnífico médico; ojalá tuviera esas capacidades. Con miras al perfeccionamiento de los municipios, el alcalde debería ser elegido como tal y no en un chorreo o en un juego de personas dentro de listas. Creo que el candidato a alcalde -para ser más preciso- debería tener ciertos conocimientos de administración, lo que no es antidemocrático, sino que corresponde a una exigencia para ejercer el cargo.
A mi entender, es más importante hoy día ser alcalde -con perdón de nuestros colegas de la Cámara Baja- que Diputado. Tiene más poder, puede hacer más cosas. Son cargos diferentes. No los comparo en el sentido de que uno sea más importante que otro. Para ser candidato a Diputado o a Senador se exige buen criterio y una representatividad efectiva de quienes lo eligen. Por eso, se requiere sólo el grado secundario de estudios y nada más. Porque la gente deposita su confianza en una persona según cómo es y cómo piensa y sobre la base de la forma en que votará como representante. En cambio, la alcaldía de una ciudad, sea ésta chica o grande, requiere una concentración, una dedicación, una capacidad que no se puede suplir, si se carece de ella, por un mero administrador o un gerente adlátere.
Pienso que el jefe comunal debe hallarse rodeado de ciertos requisitos y ser elegido como tal, pues las localidades y el país dependerán de los buenos alcaldes, cualquiera que sea su color político. Porque no creo que se les pueda desligar de una naturaleza política. Pero sí deben ser escogidos como tales. Y ojalá que quienes pertenecemos a partidos seamos capaces de proponer candidatos no porque exhiben vocación política, sino porque cuentan, a cualquier nivel social, con aptitudes de ejecución, de mando, de orden, de autoridad, como para concitar la adhesión de los pobladores, como para hacer cosas que beneficien a éstos, y no como para ocupar un lugar de ascenso con miras a ser Diputado o desempeñar otra función.
Gracias.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Muy interesante su intervención, Su Señoría.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, resulta indudable que el tema reviste gran importancia y que el país, expresado en sus trescientas cuarenta y tantas comunas, está siguiendo un debate tan importante.
Porque la ciudadanía, en general, en las ciudades pequeñas, medianas o grandes, se encuentra absolutamente convencida de que los gobiernos municipales van adquiriendo cada vez mayor trascendencia en su progreso. Y es algo que no solamente percibe a través de la realidad del cotidiano vivir, sino que también asocia a lo planteado fundamentalmente en los dos Gobiernos de la Concertación respecto de dar un desarrollo coherente a Chile por la vía de una descentralización en lo administrativo, en lo económico.
Sin embargo, el anhelo de esta última se ve bastante mellado, pues aún queda mucho por caminar en ese sentido, evidentemente. No se debe olvidar que todavía se siente el peso de un gran centralismo, dado que 2 por ciento del territorio aglutina a más de 45 por ciento de la población y, también, a casi 70 por ciento de las industrias, en circunstancias de que en Regiones no se pueden ofrecer perspectivas de trabajo a gente de toda edad.
El actual sistema de elección municipal no conduce a designar a los mejores. Y se dan cosas absolutamente de Ripley, ya que algunos concejales elegidos por personalidades que cuentan con una gran votación -y lo hemos observado y comprobado en el terreno mismo-, en vez de hacer una campaña tendiente a solicitar sufragios para ellos mismos, salen a pedirlos para el candidato a quien se ve con mayores posibilidades de ser alcalde. Porque, en virtud del mecanismo de acumulación de votos y de arrastre, se da el caso de concejales elegidos con 20 ó 30 sufragios. Y con esas personas, entonces, los alcaldes deben administrar las comunas.
Cabe recordar que la ley Nº 19.602, relativa al mismo aspecto, fue considerada por los expertos -lo expuso, también, el Senador señor Urenda - como una gran reforma, sustantiva, que se aplicaba en democracia respecto de la gestión municipal.
Nadie negará que ese nuevo marco legal precisó, por ejemplo, un papel fiscalizador de los concejos, aún considerado escaso. Y tal función, en ese avance, ha ido obligando a los alcaldes a responder expresamente los requerimientos de los vecinos en todo orden de asuntos y ha instituido espacios de verdadera participación ciudadana.
Asimismo, de manera trascendente, se ha entregado alguna autonomía administrativa al municipio, que asume la responsabilidad de reglamentar aspectos centrales de la política local, obviados en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades hasta que apareció el cuerpo legal aludido.
Se trata, evidentemente, de un gran esfuerzo del Gobierno y, también -debo reconocerlo esta tarde-, de los Parlamentarios de Oposición que concurrieron con su voto favorable. Pero muchos consideramos que esa buena decisión de todos los sectores políticos no surtirá los efectos deseados si no se persiste en satisfacer la necesidad de un fortalecimiento de los gobiernos locales, de tanta importancia tanto en lo administrativo como en lo presupuestario, según lo señalé en el inicio de mi intervención.
En tal contexto, y para abocarnos al tema de las elecciones municipales tratado en el proyecto que nos ocupa, me parece que muchos Honorables colegas ven con preocupación que la reforma mencionada corre el riesgo de convertirse en letra muerta. Ello, desde el punto de vista del desarrollo a que me referí y que subrayo con la más absoluta convicción por ser un Senador elegido precisamente como representante de una de las Regiones.
Y sigue siendo absolutamente cierto que el actual mecanismo de generación de alcaldes y concejales lleva a la formulación de pactos y acuerdos, como lo han puntualizado algunos señores Senadores. En la mayoría de los casos no se registra coincidencia con la voluntad soberana de los electores, fundamental en una democracia plena.
¿Qué expresa el Presidente de la República , don Eduardo Frei Ruiz-Tagle , en el mensaje de la iniciativa en estudio? A mi juicio, todos coincidimos en ello: que se advierte fácilmente que el ciudadano, con el sistema vigente, "no tiene claridad al votar", ya que no sabe si lo hace para elegir un alcalde o, simplemente, para constituir un concejo, ambos órganos constitutivos del municipio pero de naturaleza jurídica y administrativa absolutamente diversa. Y ello es incuestionable, porque lo hemos visto en la realidad. Por tal razón, sostengo que tampoco es aconsejable -qué duda cabe- un origen híbrido que se intenta solucionar en la discusión del tema y con el texto en debate.
Y quisiera plantear algo que, a lo mejor, puede resultar curioso, respecto de la votación que uno de los concejales logra conseguir. ¿Es posible acaso que un ciudadano llegue a ser Senador por el hecho de salir segundo en una elección presidencial? En la situación en análisis, sucede que quien obtiene gran cantidad de votos logra que resulten elegidas personas que carecen por completo de representación electoral de apoyo en la base.
Indudablemente, desde octubre de 1996 y a dos años de su puesta en práctica, el sistema vigente ha originado en gran parte de los municipios del país dos tipos de alcaldes, a los cuales me referiré, al igual que lo hicieron otros señores Senadores que están aprobando el proyecto en debate.
En primer lugar está el alcalde que efectivamente asume sus funciones como tal, y que la prensa ha denominado con justa razón como el alcalde "sitiado". Éste, luego de triunfar en las elecciones se enfrenta -los Parlamentarios lo hemos comprobado en la práctica- a una incómoda situación de soledad ante el concejo, porque el pacto que integró en las elecciones privilegió su mayor opción al cargo. Esto, a diferencia, por otra parte, del pacto que ofrece mayor número de alternativas y que no gana la alcaldía, pero asume mayor peso político en el concejo. Esta situación genera -también lo hemos comprobado en la práctica- el denominado alcalde "frustrado", respecto del cual se crean verdaderas historias que entorpecen el desarrollo de las comunas ante una realidad imposible de sobrepasar por los perjudicados. Este alcalde "frustrado", con quien el concejo gana en poder de fiscalización -porque evidentemente se convierte en fiscal las 24 horas del día y de lunes a domingo, en detrimento de una fluida y eficiente administración municipal-, en buen chileno es un personaje que "aportilla" al alcalde, aunque éste posea muchas condiciones para desempeñar el cargo.
Sin duda, son innumerables las críticas -evidentemente, en un debate democrático ellas deben ser consideradas con todo el respeto debido- que pueden formularse al proyecto para la elección separada de alcaldes y concejales enviado por el Gobierno. Éste se traducirá -ello es importante y no debe ruborizarnos- en la cuarta reforma al sistema electoral municipal en 9 años. Y en este sentido, estimo que los señores Senadores no deben tener una posición de desconfianza o temor, porque evidentemente la democracia es un sistema que en la medida en que se vaya corrigiendo y apunte en una dirección positiva nos dará la seguridad de estar bien encaminados.
No obstante lo anterior, creo firmemente que la transición a la democracia en el país no sólo se agotará cuando desaparezcan algunos aspectos que discutimos en el Senado, que dicen relación -por ejemplo- con la actual Constitución que nos rige, sino también cuando se haya avanzado de manera muy correcta -yo diría muy audaz- en cuanto a la democratización del municipio y, por supuesto, a la generación cada vez más transparente de sus autoridades.
A través de la aprobación de este proyecto debemos tratar de corregir el hecho de que un alcalde no cuente con un porcentaje de respaldo popular para su gestión que sea evidentemente claro, mayoritario, como lo señala la normativa; incluso, planteando una segunda vuelta en el supuesto caso de que no exista mayoría absoluta. Y ésta aseguraría lo relativo a una legítima representación. No obstante, algunos señores Senadores han hecho manifiesta su disconformidad con esta iniciativa y su intención de no aprobarla, al observar algunos vicios que, según consideran, podrían no hacerla efectiva.
Finalmente, señor Presidente , a mi juicio, con este proyecto caminamos hacia una plena democracia. Y, como alguien señaló muy bien, muy inteligentemente y con mucha clarividencia, avanzamos hacia esa democratización desde la base misma, es decir, desde la base comunal, ciudadana, que constituye, definitiva y finalmente, la nación como tal, y en donde, evidentemente, el ciudadano va a estar fielmente representado, no sólo por este alcalde de pleno derecho, soberano, sino que también por un concejo de mejor calidad. Porque, ciertamente, se van a definir las opciones entre quienes sienten vocación para desarrollar la actividad de concejales y aquellos que la tienen para postular -y dirimir en las urnas democráticamente- a la posibilidad de ser el alcalde; de ser quien encauce, en virtud de una capacidad ejecutiva y política -combinación importante y fundamental- el desarrollo y las aspiraciones de su respectiva comuna.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés.-
Señor Presidente, el proyecto en debate, indiscutiblemente, reviste importancia, sobre todo si realizamos un análisis de lo sucedido desde el momento en que se estableció la normativa para la elección de alcaldes, a contar de 1990. La primera elección se llevó a efecto en 1992, y luego tenemos la experiencia del año 96.
Como resultado de los comicios de 1992, se introdujo una modificación a la ley y se fijó un mecanismo diferente. Sin embargo, al hacer un examen real de lo ocurrido respecto de esa elección, se llega a la conclusión de que, por desgracia, debe llevarse a cabo una nueva revisión del sistema electoral en lo concerniente a las municipalidades.
A mi juicio, el municipio es el ente fundamental en un proceso de descentralización administrativa eficiente. Como se ha dicho aquí, la comuna actual no es igual a como era hace veinte o treinta años, época cuando, más que todo, el gobierno comunal desempeñaba labores de menor alcance, pero importantes, por supuesto, para la convivencia de los vecinos. Fundamentalmente, su acción se centraba en el ornato, el aseo, el alumbrado eléctrico, la mantención de calles, etcétera.
En cambio, en las últimas dos décadas se ha producido una reforma profunda en el municipio y ciertamente se han entregado a éste facultades de gobierno que antes pertenecían al Gobierno central.
Desde ya, tiene a su cargo la educación básica y media y la atención primaria de salud. También posee mayores facultades que antes en materia de urbanización, aunque no son suficientes ni cuenta con la autonomía necesaria para esos efectos. También lleva toda la política sobre el deporte y la recreación, a pesar de que en este aspecto se le podrían entregar todavía más facultades. Desarrolla políticas culturales a nivel comunal, las cuales, cuando las realizan las municipalidades, tienen presencia y son apreciadas por la comunidad local.
En suma, el gobierno comunal representa la transferencia del gobierno central, nacional, al vecino mismo y al desarrollo del entorno de vida, donde normalmente la gente busca la solución de sus problemas más importantes y cercanos.
Por lo demás, no se trata de un asunto propio nuestro. En los países más avanzados se observa que, si bien el término globalización ha ido invadiendo al mundo en su conjunto, a su vez -y esto no es una contradicción-, paralelamente con su desarrollo ha surgido mayor identificación en lo local, no sólo en el aspecto municipal, sino también en el ámbito regional y en las autonomías, que -como podemos ver- hoy día se presentan con mucha fuerza en Europa.
En el caso de países europeos similares al nuestro -por ejemplo, España y Francia, incluso los de raíz sajona-, lo relativo al municipio, al condado, es fundamental para su desarrollo. En Francia, el gobierno municipal es de tal importancia que ni siquiera existe incompatibilidad entre los cargos de ministros o de parlamentarios y los de alcaldes o de concejales de la comuna. En efecto, el Presidente Mitterrand -no hablaré de Jacques Chirac , quien fue la autoridad edilicia de París, la principal ciudad francesa- se desempeñó como alcalde hasta el día antes de asumir la Presidencia , en un pueblo o pequeño vecindario que él gobernaba y donde trabajaba por su comunidad.
Además, en el caso europeo -éste es un aspecto que, a lo mejor, también deberemos revisar acá-, es menor el tamaño de los municipios. Y se han reducido para los efectos de que puedan realizar un trabajo vecinal, comunitario, de gran eficiencia, con participación de la comunidad entera. Porque a las personas les interesa construir el lugar donde ellas viven, donde está su familia, donde se encuentra su hogar, donde duermen, donde despiertan, donde sus hijos disponen de educación y de la primera atención de salud, o donde encuentran cierta expansión cultural o pueden realizar deportes, etcétera. Es un tema que deberemos tener presente en el próximo tiempo.
Nuestras comunas, por supuesto, todavía se hallan muy lejos de lo que deberían ser. Incluso, creo que el proyecto de regionalización, al que tanto apostamos y del cual soy decidido partidario (a mi juicio, precisa una revisión, por la experiencia que hemos tenido durante sus quince años de aplicación), no funcionará si no se potencia a los gobiernos comunales. En este sentido concuerdo con el Vicepresidente de la Corporación , Honorable señor Ríos, quien en este momento me reemplaza en la testera.
Efectivamente, el proceso mencionado adolece de un problema de centralismo regional, pues las comunas del interior están reclamando contra las del centro, que se ubican en la capital regional o que se encuentran en su entorno. Esta situación, por lo general, se presenta en todas las Regiones del país. Así ha ocurrido con las comunas al interior y hacia la costa de la Quinta Región; con las que se hallan en la Sexta Región, entre Rancagua y San Fernando , como también -aunque no está presente acá el Senador señor Valdés - con Valdivia, en lo referente a Osorno y Puerto Montt.
Lo anterior se debe, básicamente, al efecto negativo del centralismo regional. De ahí, entonces, que resulta importante potenciar las comunas. Y una manera de hacerlo, además de revisar su tamaño y de analizar las facultades que debemos entregarles en materia de transferencia de gobierno, consiste en revisar la Ley de Rentas Municipales, a fin de proporcionar recursos a las municipalidades para que precisamente puedan ejecutar la tarea que pretendemos encomendarles. En la Cámara de Diputados se está discutiendo un proyecto de ley sobre la materia, y seguramente el Senado también lo estudiará. Además, en ciertas oportunidades he planteado, incluso, que los municipios que hoy acogen a las poblaciones y levantan viviendas sociales están destinados a que sus comunas sean pobres de por vida, porque en ellas queda radicada la gente con menos recursos, no se pagan contribuciones y muchas veces hay que eximir del pago de los derechos de aseo a quienes viven en tales poblaciones, sin que a esas comunas se les otorgue beneficio alguno por el servicio que prestan.
Por lo tanto, estamos creando comunas de pobreza en términos de permanencia. En este sentido, he sugerido -en mi opinión, así debe ser- que la totalidad de los dividendos que pagan los habitantes de tales poblaciones sean cobrados y centralizados por las municipalidades de las comunas donde ellas se encuentran radicadas. Lo anterior, no para que los recursos se gasten en cualquier cosa, sino con el objeto de que sus autoridades locales mejoren el entorno urbano y sus condiciones de vida, a fin de que esos lugares puedan tener algún sentido. Para lograr esto se necesita una gestión efectiva, porque no sacamos nada con dar autonomía, descentralizar y entregar recursos si no hay capacidad de buena administración.
Además, debemos pensar seriamente en cómo motivar a la gente para que permanezca en esas comunas, sobre todo en las rurales, que no disponen del desarrollo urbano de otras. Las más avanzadas, muchas veces, atraen a los habitantes de aquéllas, generándose las dificultades que hoy conocemos. En algunas ciudades de gran crecimiento, como Temuco u Osorno, podemos observar que el mundo agrario emigra hacia ellas porque ve sus luces y ciertos beneficios que lo cautivan. De modo que resulta necesario crear incentivos en los sectores rurales para que la gente continúe viviendo en esos lugares, como también, a lo mejor, generar estímulos para la radicación de personas con capacidad de gestionar su propia comuna.
Es conveniente analizar lo anterior, pero debemos comenzar por algo primordial: que la autoridad municipal tenga gran capacidad y respaldo para ejercer el gobierno que le corresponde. De ahí que considero importante la labor del alcalde. No estoy diciendo que procedamos igual como lo hizo Francia, en lo relativo a la compatibilidad entre los cargos de parlamentario y ministro con el de alcalde, mecanismo que en ese país ha funcionado bien. Sin embargo, resulta conveniente que el jefe comunal sea escogido por la gente mediante un sistema de elección directa. Habrá que analizar si es necesario determinar un umbral o piso para ello. A lo mejor, la segunda vuelta puede o no puede resultar buena para que él obtenga cierta votación. En todo caso, sí considero importante que el alcalde sea elegido por la gente.
Se ha planteado la inquietud de que existe la posibilidad de que se presenten varios candidatos, todos de gran calidad, para ocupar dicho cargo y que a lo mejor no resulten elegidos, quedando fuera de la administración municipal. Si es así, busquemos fórmulas para que no perdamos esa capacidad; pero no por ello vamos a descalificar la elección directa de alcaldes. En este sentido -insisto-, debe exigirse un quórum de votación, que puede ser de 30 ó 35 por ciento, para ser elegido sin una segunda vuelta. Si esto no se da, habrá que buscar un mecanismo que resuelva el problema. Con todo, reitero: estimo que el alcalde debe ser elegido por la gente.
Si no es posible consignarlo de ese modo, sucederá lo que observamos en la elección de 1996. Y esa experiencia se repetirá en los comicios a efectuarse el año 2000.
En tal virtud, ¿qué harán los partidos políticos que deseen obtener un alcalde? Seguramente, nominarán una persona a la cual le den el respaldo político para lograr la mejor votación; ojalá, el umbral de 35 por ciento establecido en la ley actual. Pero, ¿qué pasará en el caso de los concejales? Se designará a candidatos con la menor connotación posible -mucho mejor si nadie los conoce- y que no tengan ninguna condición para el cargo, con el fin de no quitarle un solo voto a quien puede competir como alcalde. Esto no es bueno, porque el jefe comunal debe contar también con un concejo que colabore y ejerza un papel, como el legislativo, dentro de la propia municipalidad. Quizás, habría que revisar la legislación a fin de que el mencionado concejo sea realmente un órgano fiscalizador, que cumpla su labor con relación al alcalde , así como lo hace el Parlamento en cuanto al Gobierno Central.
No podemos continuar con el actual sistema, el cual, ciertamente, mejoró respecto del existente en 1992, que en nuestro caso significó protocolos, exclusiones y provocó muchos problemas. Pensamos que éstos podíamos solucionarlos en conjunto cuando modificamos la ley para la elección de 1996, año que, a mi juicio, también nos dejó lecciones.
Sinceramente, creo que si deseamos buenas municipalidades, en el sentido de que sean el centro mismo del desarrollo, de la descentralización y de la potenciación de la regionalización, es preciso establecer el sistema de elección separada de alcaldes y de concejales, buscando los elementos necesarios para corregir cada una de las observaciones que he escuchado y que, en mi concepto, en algunos aspectos tienen bastante fundamento.
No podemos dejar de legislar sobre un tema tan trascendente para los gobiernos comunales, a fin de que quien resulte elegido como alcalde se sienta respaldado y conozca las condiciones en que habrá de ejercer la administración de la respectiva municipalidad.
No es preciso despachar de inmediato el proyecto. Una vez aprobado en general -es improbable que alguien se oponga a legislar sobre la materia-, tendremos que darnos un tiempo razonable para perfeccionarlo y dictar un acabado cuerpo legal, en la perspectiva de que los municipios, junto con un buen gobierno comunal, cuenten también con los instrumentos indispensables para desarrollar la labor que deben cumplir en relación con los vecinos.
Insisto: este asunto es de primera importancia. Por eso, en caso de aprobarse la idea de legislar, todos nosotros, especialmente quienes poseemos vasta experiencia parlamentaria y que por llevar largo tiempo en el Congreso conocemos muy de cerca el tema municipal, deberemos ver la manera de enriquecer la iniciativa y posibilitar que los alcaldes sean elegidos directamente y en forma separada de los concejales.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
El señor MARTÍNEZ.-
Pero no está cerrado el debate, ¿verdad?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
No, señor Senador. Continuará en la próxima sesión.
El señor MARTÍNEZ.-
Deseo inscribirme.
El señor MATTA.-
Yo también.
El señor MORENO.-
Señor Presidente , ¿podría dar a conocer la lista de oradores inscritos?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se hallan inscritos los Honorables señores Moreno, Martínez, Matta, Lagos, Bitar, Novoa, Viera-Gallo, Vega y Stange.
En atención a la relevancia del proyecto, propongo fijar como fecha para su votación la primera semana de julio, es decir, al regreso de la semana regional.
El señor STANGE.-
¿Cuándo comienza la semana regional?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El 28 de junio. Y los Comités acordaron tratar el proyecto de ley de cultos el miércoles de la semana anterior a ésa, o sea el 23 de junio.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
No, después de 15 días.
El señor MATTA.-
Se postergó para la primera semana de julio, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El acuerdo fue posponerlo por 15 días y éstos terminan el 23 de junio. Si en definitiva la fecha es otra, no importa.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Señor Presidente, ayer planteé a la Sala que se tratara la primera semana de julio, precisamente porque el plazo mencionado concluye el 24 de junio, que no es día de sesión y, por lo tanto, quedaría para el martes de la primera semana de julio.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, en la primera semana de julio se analizará el proyecto de ley de cultos y entonces resolveremos qué día se votará el que establece un sistema de elecciones separadas de alcaldes y de concejales.
--Así se acuerda.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS ( Secretario ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
___________________
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor CANTERO:
A Su Excelencia el Presidente de la República, referente a RECUPERACIÓN DE IVA POR EXPORTADORES DE SEGUNDA REGIÓN.
Del señor CORDERO:
A los señores Ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas, acerca de AVANCE DE TRABAJOS EN RUTA 41 E INCIDENCIA DE CORREDOR BIOCEÁNICO EN CUARTA REGIÓN.
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro del Interior y al señor Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo , acerca de ALUMBRADO PÚBLICO EN PUERTO AISÉN (UNDÉCIMA REGIÓN).
Del señor LARRAÍN:
Al señor Ministro del Trabajo , sobre AFILIACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES A SISTEMA DE CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
Del señor OMINAMI:
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia , relativo a INCORPORACIÓN DE UN DIRECTOR LABORAL A DIRECTORIO DE ENAMI.
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Obras Públicas , atinente a PLAZO PARA REPARACIÓN DE TÚNEL CHACABUCO Y CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES LOCALES, y OBRAS VIALES EN QUINTA REGIÓN, y al señor Ministro de Salud , relativo a MEDIDAS PARA PREVENIR CONTAMINACIÓN EN VALLE DE QUILLOTA.
___________________
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Los primeros turnos de Incidentes corresponden a los Comités Socialista, Institucionales 2 y Mixto-Partido Por la Democracia, los cuales no ocuparán su tiempo.
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el
Honorable señor Matta.
HOMENAJE EN MEMORIA DE EX DIPUTADO SEÑOR HUMBERTO DEL RÍO GUNDIÁN. COMUNICACIÓN
El señor MATTA.-
Señor Presidente , ha sido una noble costumbre del Senado rendir homenaje a grandes servidores públicos. En mi calidad de representante de la circunscripción senatorial de la Región del Maule, quiero referirme a la vocación de servicio, capacidad de trabajo y abnegación del ex Diputado de la República señor Humberto del Río Gundián , quien dejó de existir el viernes 7 de mayo pasado a los 94 años de edad.
De la unión de don Rafael del Río y doña Avelina Gundián nace en 1905 don Humberto del Río Gundián , quien crece junto a este siglo convulsionado y siempre cambiante. Realiza sus estudios en el liceo de Talca. Contrae matrimonio con doña Ana Galvin y deja como descendencia cuatro hijos: Humberto , Alfonso , Malvina y Rafael .
Tal vez su vinculación con la zona, eminentemente agrícola, lo mueve a dedicarse tempranamente al mismo rubro. Explota los fundos "Purapel", en Constitución, y "Corral Viejo", en Cauquenes. Más tarde ocupa el cargo de Director y Vicepresidente de la Cooperativa Vitivinícola de Cauquenes y es miembro permanente de la Sociedad Nacional de Agricultura.
La vocación política de don Humberto del Río Gundián es precoz e incesante. Se enrola en el Partido Liberal y durante varios años actúa como Presidente del mismo en la provincia de Maule.
Inspirado en las ideas progresistas de su partido y atendida su preocupación permanente por el mundo del agro, llega a ser Regidor de Cauquenes. Más tarde resulta electo Diputado por el distrito conformado en ese entonces por las localidades de Constitución, Cauquenes y Chanco.
Ejerce la actividad parlamentaria durante 16 años ininterrumpidos, siendo elegido y reelegido en el mismo distrito por cuatro períodos sucesivos. En efecto, los habitantes de dichas localidades lo eligen como su Diputado , con amplias mayorías, en 1949, 1953, 1957 y 1961. Este solo hecho demuestra irrefutablemente no sólo su inagotable preocupación por la gente de la tierra maulina, sino también su estilo de trabajo eficiente y oportuno.
Don Humberto del Río Gundián gozó de una merecida legitimidad política en la Cámara Baja y no perdió ocasión para exigir lo justo en favor de los trabajadores de su zona, particularmente durante el Gobierno de don Jorge Alessandri, del cual su hermano Sótero del Río fue Ministro del Interior y Vicepresidente de la República .
Cuando pienso en la muerte me gusta emplear la palabra "defunción", pues, según una bella interpretación etimológica, ésta llega cuando el hombre ya ha cumplido la "función" que Dios le encomendó en la tierra. Y don Humberto -¡qué duda cabe!- merece la paz del descanso eterno porque cumplió con creces su función: la de servicio público.
Señor Presidente , solicito que, en mi nombre y en el del Comité de la Democracia Cristiana, se envíe una comunicación a la familia del Río Galvin expresándole nuestros sentimientos de solidaridad y de pesar.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará la comunicación, en nombre de Su Señoría.
El señor PRAT.- Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor PRAT.-
Señor Presidente , en nombre del Comité Renovación Nacional e Independiente adhiero a las expresiones del Honorable señor Matta, y solicito agregar el nombre del mismo a la comunicación solicitada.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Así se hará, Su Señoría.
___________________
Si me excusa el Senador señor Matta, entregaré una información al Senado.
Las personas con frecuencia cometen el error de no honrar a quienes han formado parte del organismo al cual pertenecen, y en nuestro caso al Congreso Nacional.
Hace un par de días asistí al funeral del ex Diputado señor Pedro Stark, quien fue Vicepresidente de la Cámara Baja, y observé con extrañeza que había algunas banderas recordatorias de la sociedad patriótica -"21 de Mayo"- y de su propio partido, pero nada indicaba la presencia del Parlamento, del cual él fue integrante.
Ante ese hecho, en mi carácter de Vicepresidente del Senado tomé una determinación -que se está estudiando por la Secretaría- en orden a que siempre el Senado, en las correspondientes exequias, rinda homenaje a quien haya formado parte del Congreso Nacional
Me siento muy complacido de presidir el Senado en el momento en que Su Señoría ha honrado la memoria de un parlamentario que durante 16 años integró la Cámara Baja.
Puede continuar el Honorable señor Matta.
PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN EN TIMOR ORIENTAL. OFICIO
El señor MATTA.-
Señor Presidente , la autodeterminación de los pueblos es un principio básico en el orden internacional y su respeto por parte de los Estados constituye la única forma de mantener y garantizar hacia el futuro la paz efectiva entre las naciones. La historia de la humanidad está teñida de conflictos que se han desatado por esta causa: grupos humanos someten a otros más débiles, imponiéndoles su idioma, su religión, sus costumbres.
El pequeño pueblo de Timor Oriental , una de las tantas islas de Asia Pacífico, ha sufrido por largos años el dolor de la dominación y la subyugación extranjera. La parte oriental de la isla -con 800 mil habitantes, en su mayoría católicos- fue desde el siglo XVI una colonia de Portugal. Después de una larga guerra independentista librada contra dicho país, Timor Oriental obtuvo su ansiada pero breve independencia en 1975, tras la histórica Revolución de los Claveles.
Sin embargo, a los pocos días -el 7 de diciembre del mismo año- la isla era invadida por las tropas militares de Indonesia. Un año después, el Gobierno de Yakarta se anexaba formalmente su territorio, situación de facto que jamás ha sido reconocida por las Naciones Unidas. Es más, en 1983, una resolución de este organismo reconoció expresamente el derecho de Timor Oriental a su plena independencia.
¿Qué oscuro interés movió al gigante de Indonesia a pisotear la soberanía timorense? Observadores internacionales coinciden en que una de las razones de la ocupación tiene su origen en la riqueza petrolífera de la región. Los depósitos se encuentran en el llamado Timor Gap, localizado en la plataforma submarina entre Timor Oriental y Australia. De hecho, la compañía petrolera indonesia Petromina realizó estudios geológicos en 1984 que confirmaron la existencia de importantes recursos de petróleo y gas.
Movido por ese interés y por la posición estratégica de la isla, el Gobierno de Indonesia ocupó militarmente el territorio de Timor Oriental y, a partir de entonces, en 1975, se instauró allí una de las más cruentas dictaduras.
Durante las dos décadas y más que se ha prolongado la ocupación de Indonesia, unas 250 mil personas han sido asesinadas por oponerse al régimen ya depuesto del dictador Suharto .
En 1991, se produce la matanza de Santa Cruz, uno de los episodios más repudiables de la dictadura: más de 50 timorenses que participaban en una manifestación proindependista fueron ametrallados por el ejército de ocupación en las afueras del cementerio de Santa Cruz de la ciudad de Dili.
Un informe sobre derechos humanos elaborado por Amnistía Internacional señala que durante 1996 "Más de 200 presos políticos, muchos de ellos presos de conciencia, permanecían en prisión. Al menos veinte personas que posteriormente serían consideradas presos de conciencia por Amnistía Internacional fueron condenadas durante el año. Centenares de personas fueron detenidas y estuvieron encarceladas sin cargos ni juicios durante breves períodos. Las torturas a detenidos, incluidos menores de edad, seguían siendo práctica habitual, con resultado de muerte en algunos casos. Al menos cinco personas `desaparecieron´ en Timor Oriental. Decenas de personas fueron ejecutadas extrajudicialmente. Los casos anteriores de ´desapariciones` y ejecuciones extrajudiciales seguían sin resolver. Había al menos 26 personas condenadas a muerte y tres personas fueron ejecutadas.".
El mismo informe más adelante agrega: "Alrededor de ciento cincuenta presos políticos, muchos de ellos presos de conciencia, seguían cumpliendo penas de prisión hasta de cadena perpetua, impuestas tras juicios injustos, por su presunta relación con el activismo islámico y con los movimientos armados separatistas de Timor Oriental, Irian Jaya y Acech.".
Una mirada esperanzadora sobre la historia de los pueblos permite concluir que la fuerza de la idiosincrasia y la identidad nacional no se deja aplastar fácilmente.
En efecto, desde que se produjo la ocupación de la pequeña isla un número importante de timorenses orientales emprendió la resistencia armada, constituyendo el Frente Revolucionario de Timor Oriental . Otros optaron por la lucha política, entre ellos José Ramón Horta , presidente del Frente Timorés de Liberación Nacional (FRETILIN), galardonado en 1996 -junto al Obispo de Dili , Felipe Ximenes Belo - con el Premio Nobel de la Paz, simbólico apoyo de los europeos y de la causa mundial de la paz a los independentistas de Timor Oriental.
Durante los últimos meses, se han venido verificando auspiciosos síntomas que nos mueven a esperar, con cierta cuota de optimismo, el fin de una larga ocupación indonesia. En efecto, el 21 de mayo de 1998, después de 23 años de dictadura, Suharto deja el poder presionado por un fuerte movimiento estudiantil y popular. Lo sucede Jusef Habibie quien, aparentemente, estaría dispuesto a otorgar ciertas concesiones al pueblo timorés. Bajo ese espíritu, el 10 de febrero de este año el Gobierno de Yakarta libera de la prisión de Cipieniang al líder de la resistencia Xanana Guzmao (condenado a cadena perpetua por el régimen de Suharto) y le concede el beneficio de arresto domiciliario. Paralelamente, Indonesia y Portugal reanudan sus conversaciones en torno de un posible referéndum en el que los timorenses podrían votar por su independencia o por un mayor grado de autonomía.
La comunidad internacional observa con entusiasmo estos últimos acontecimientos. Pero, al mismo tiempo, mantiene una honda preocupación por la ola de violencia que han desatado durante las últimas semanas los grupos militarizados del Ejército de Indonesia en contra de la población timorense. No cabe duda de que el enfrentamiento armado puede poner en riesgo el proceso emancipador que parece dar sus primeros pasos.
El mundo civilizado aguarda un desenlace final en que se imponga el respeto a la autodeterminación de un pueblo que ha soportado, ya por muchos años, el colonialismo y la injerencia brutal de una potencia extranjera, como lo es Indonesia.
En consecuencia, solicito a la Mesa del Senado se sirva oficiar, en nombre del Senador que habla, al señor Ministro de Relaciones Exteriores , a fin de que informe a esta Corporación la posición del Gobierno de Chile frente a los acuerdos adoptados en la Asamblea General de las Naciones Unidas en lo relativo a este caso y a las gestiones realizadas por la Cancillería, en términos de dar estricto cumplimiento a los acuerdos de las organizaciones internacionales sobre la materia a la que me he referido.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité UDI e Independientes, tiene la palabra el Honorable señor Stange.
IRREGULARIDADES EN CUPOS PARA TAXIS COLECTIVOS EN PUERTO MONTT. OFICIOS
El señor STANGE.-
Señor Presidente , por medio de la presente intervención, vengo en solicitar que, a través de Su Señoría, se oficie al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a fin de reiterar que se informe sobre la venta irregular de aproximadamente doscientos cupos duplicados de taxis colectivos, ocurrida en la Décima Región desde mediados de 1998.
En efecto, con fecha 20 de julio de ese año, mediante oficio Nº 12.669, reiterado el 16 de septiembre del mismo año en documento Nº 12.976 y el 9 de marzo del presente año mediante nota Nº 13.878, el señor Presidente se sirvió remitir oficios en mi nombre al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones , informándole de la grave irregularidad ya expresada, toda vez que alrededor de doscientos postulantes para ejercer la actividad de conductores o propietarios de taxis colectivos, han quedado marginados de hacerlo por la actuación, al parecer, irregular de algunos funcionarios municipales.
A mayor abundamiento y sobre la misma materia, el señor Presidente del Senado se sirvió comunicar el 9 de marzo del año en curso, a través del oficio Nº 13.879, esta inquietud al señor Contralor General de la República , sin que se haya recibido respuesta ni se hubiere informado de alguna acción fiscalizadora.
Como es de público conocimiento, por las informaciones de la prensa, las autoridades regionales del transporte correspondientes a la Décima Región se encuentran promoviendo un acuerdo informal entre distintas autoridades, tendiente a que los perjudicados puedan transitar en forma temporal con sus vehículos.
Debe considerarse el inmenso riesgo que implicaría un accidente de tránsito protagonizado por vehículos que circulan con permisos irregulares.
Por lo tanto, solicito al señor Presidente se sirva reiterar urgentemente los oficios Nº 12.669, 12.967 y 13.878 al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y el Nº 13.879 al señor Contralor General de la República .
-Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE. OFICIO
El señor STANGE.-
Señor Presidente , en conformidad a los artículos 80 y siguientes de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, las Comisiones Regionales del Medio Ambiente están integradas por el Intendente Regional respectivo, que la preside; los Gobernadores de la Región; los Secretarios Regionales de la Presidencia, de Relaciones Exteriores , de Defensa Nacional, de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Planificación y Cooperación; de Educación; de Obras Públicas; de Salud; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Minería; de Transportes y Telecomunicaciones, y de Bienes Nacionales. Además, son integrados por 4 consejeros regionales elegidos por el respectivo Consejo, y por el Director Regional de la Comisión del Medio Ambiente , quien actuará como secretario. Es decir, dichas Comisiones están formadas por no menos de 18 funcionarios públicos, y sólo por 4 consejeros regionales no pertenecientes a la Administración Pública.
La misma disposición señala que habrá un Comité Técnico integrado por el Director General del Medio Ambiente y por los directores regionales de los servicios públicos que tengan competencia en la materia, incluido el Gobernador Marítimo correspondiente.
Además, en cada Región habrá un Consejo Consultivo Regional de Medio Ambiente , integrado por dos científicos, dos representantes de organizaciones no gubernamentales cuyo objeto se relacione con el medio ambiente, dos representantes del empresariado, dos de los trabajadores y uno del intendente regional, todos ellos designados mayoritariamente por el respectivo intendente regional.
El Senador que habla, reconociendo que corresponde a Su Excelencia el Presidente de la República la iniciativa exclusiva sobre la materia, no deja de representar que estima no apropiado que tanto la Comisión como el Consejo Consultivo sean integrados por funcionarios públicos dependientes del Gobierno regional, y que no se considere debidamente a quienes constituyen el Gobierno comunal, ni se otorgue la relevancia debida a las instituciones ligadas con la preservación o defensa del medio ambiente.
Debo hacer notar lo ocurrido recientemente en la Décima Región, en donde fue muy cuestionada la resolución del COREMA debido a la abrumadora mayoría de empleados públicos que votaron. Esto, sin discutir ni poner en duda la idoneidad de cada uno de ellos
En mérito de lo anterior, solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura para obtener la modificación de las disposiciones que reglan las Comisiones Regionales del Medio Ambiente y del Consejo Consultivo del Medio Ambiente, para que se refundan en una sola entidad compuesta por las siguientes personas: el Intendente Regional, que la presidirá; los Gobernadores de la Región; los Alcaldes de las comunas que puedan ser afectadas; el Secretario Ministerial de Planificación y Coordinación; el Secretario Ministerial que tenga relación directa con la materia a tratar; un representante de la o las Cámaras de Comercio respectivas, según la comuna afectada; un representante del Comité de Adelanto y Desarrollo; el Coronel de Carabineros del sector; el Gobernador Marítimo , en su caso; un oficial superior de la Fuerza Aérea, en su caso; un representante de la Cámara de Turismo; el Director Regional de la Comisión de Medio Ambiente , que actuará como secretario; dos científicos de universidades de la Región; dos representantes de organizaciones no gubernamentales relacionadas con el medio ambiente; dos representantes del empresariado, y dos de los trabajadores, nombrados por la CUT.
Consecuentemente, solicito oficiar al señor Ministro de Agricultura para solicitar que se estudie la modificación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente de tal modo que las comisiones regionales y el Consejo Consultivo Regional se transformen en una sola entidad.
-Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
RIESGOS SANITARIOS POR INTERNACIÓN DE GANADO ARGENTINO. OFICIO
El señor STANGE.-
Señor Presidente , en la ciudad de Buenos Aires, a fines de marzo pasado, se efectuó una reunión técnica bilateral entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), de Argentina, con el propósito de analizar y establecer procedimientos sanitarios en materias relacionadas con el intercambio de productos silvoagropecuarios entre ambos países.
Así, se alcanzaron importantes acuerdos en los rubros de la papa, de frutos y hortalizas frescas, de frutas provenientes de Argentina con destino a terceros países y en tránsito por Chile, entre otras; en los rubros zoosanitarios y de inocuidad de alimentos, como también en materia de controles fronterizos
El acuerdo relacionado con el control fronterizo se vincula con la internación de ganado en pie a Chile, por lo que me referiré a este punto, ya que considero muy riesgoso lo convenido al respecto.
En función del avance en el programa de erradicación de fiebre aftosa en Argentina, y de la situación de mínimo riesgo sanitario al sur de la barrera patagónica (Río Barranca, Río Colorado y Río Negro), se establecieron regulaciones para el ingreso a Chile de ganado procedente de dicha zona, especialmente de bovinos para faena y engorda. Similar situación es extensiva a la importación de otros animales susceptibles de contraer fiebre aftosa, excluidos los cerdos. Estas internaciones pueden efectuarse utilizando los pasos fronterizos ubicados desde la Octava Región al sur.
Además, de acuerdo a la condición sanitaria relacionada con la fiebre aftosa en la zona patagónica argentina, se abre el tránsito de animales desde las Regiones Novena y Duodécima hacia la Décima, cruzando territorio argentino.
Se acordó igualmente que los productos de origen animal con destino a Chile o desde Chile hacia terceros países, no requieren cumplir los requisitos sanitarios argentinos de importación en tanto se sujeten a las regulaciones del Código Zoosanitario Internacional. Este acuerdo permite mantener sin restricciones las importaciones de carne procedentes de terceros países, en tránsito por territorio argentino.
Por otra parte, se estipuló que la declaración de Argentina como país libre de fiebre aftosa sin vacunación no modifica las exigencias sanitarias de exportaciones de Chile.
Si bien se establecieron pautas para la internación de ganado en pie a Chile, en las que están incluidos los controles fronterizos, existen diversos puntos que serían muy fáciles de infringir, y que traerían graves consecuencias a la producción nacional, especialmente en lo relacionado con la fiebre aftosa.
Así, por ejemplo, recientemente se ha reconocido la zona sur de Argentina (de Neuquén al sur) libre de fiebre aftosa sin vacunación, lo que posibilita aun más el envío de ganado en pie a Chile. Esto tiene especial importancia, por cuanto desde el sector norte argentino, o del inmediatamente contiguo al sector sur, podrían burlarse los controles sanitarios en los cuales nuestro país no tiene injerencia alguna. Basta con que el animal se interne con un certificado que extienda un veterinario argentino reconocido por SENASA, pero contratado por un particular, en el que se declare que está libre de fiebre aftosa y de otro tipo de enfermedades, para que pueda pasar en tránsito hacia Chile. En la operación no participa ningún veterinario chileno.
Otro riesgo que puede correr la producción nacional lo representa el hecho de que la cuarentena se realizará en predios chilenos, pero no se precisa a qué distancia de la frontera, por lo que, en caso de que alguno de los animales tenga la enfermedad, podría contagiar a todos los que se encuentren en el área.
Por otra parte, este acuerdo sanitario internacional también afectará económicamente, pues, en general, según el balance de 1998, las exportaciones hacia países del MERCOSUR han disminuido en 8,3 por ciento, en tanto que las importaciones aumentaron al 10,4 por ciento. Igualmente puede resultar perjudicada nuestra ganadería, por cuanto, aparte la internación de vacuno en pie, países como Estados Unidos, Australia y Nueva Zelandia quedaron para este año con importante stock de carne faenada que estará disponible para llegar a Chile, lo que hará bajar aun más el ya deprimido precio del producto en nuestro país.
Ante la situación descrita, solicito que se oficie al señor Ministro de Agricultura para que informe, si es posible, sobre la forma práctica en que se garantizará la protección total de la producción nacional ante la internación de vacunos en pie argentinos, ya que Chile ha sido uno de los primeros países declarados libres de fiebre aftosa.
Me permito poner a disposición de la Mesa un croquis de territorio argentino en donde figura delimitada una zona libre de fiebre aftosa, sin vacunación, para exportar; y otra de zona libre, pero con vacunación.
He dicho, señor Presidente.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En los minutos restantes del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES Y CONSEJOS CONSULTIVOS REGIONALES DEL MEDIO AMBIENTE
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , deseo hacerme parte en lo expuesto por el Senador señor Stange respecto a las dificultades prácticas que encuentran los distintos proyectos públicos y privados por los mecanismos de aplicación de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Como Su Señoría lo hizo presente, los integrantes de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente, y de su homóloga a nivel nacional, son en la práctica en su totalidad empleados públicos, y en verdad muchas veces reciben instrucciones para aprobar o desaprobar determinados proyectos. No existe la adecuada vinculación ni coherencia entre la instancia técnica y la de resolución. El problema se ha debido resolver, en numerosas oportunidades, por la vía de generar aprobaciones supeditadas al cumplimiento futuro de ciertas condiciones, lo cual, por cierto, desnaturaliza la ley.
MEDIDAS CONTRA DESEMPLEO. OFICIOS
El señor HORVATH.-
En segundo lugar, señor Presidente , quiero referirme a la situación de desempleo que viven distintas regiones del país. Cabe destacar que en el período febrero-abril la desocupación a nivel nacional alcanzó a 8,7 por ciento, índice que se eleva a cerca del 10 por ciento en el caso de las Regiones Novena y Metropolitana, y a 11,6 por ciento en el caso de la Quinta.
Si bien algunas aparecen con tasas bastante bajas, lo cierto es que éstas no reflejan la realidad, debido a la existencia de dificultades en la medición. Es lo que ocurre, por ejemplo, en la Región de Aisén, donde una gran cantidad de personas sin trabajo se va al litoral o bien al vecino país de Argentina, por lo que no es considerada como desempleada para los efectos de las estadísticas.
Para resolver el problema, existen mecanismos concretos. En particular, quiero referirme a dos de ellos. Uno corresponde al decreto ley Nº 701, que otorga una bonificación por forestación. En Chile, hay por lo menos un millón y medio de hectáreas con necesidades de forestación a lo largo de todo el territorio. No existe área en nuestro país que no sufra procesos de erosión y desertificación. La insuficiente cobertura arbórea influye además en el ciclo y nivel de las precipitaciones, cuya disminución agrava los problemas de sequía y desertificación.
El citado decreto ley permite un intenso empleo de mano de obra, por el cual se recibe una bonificación. Si se hace un cálculo riguroso entre el nivel de bonificación y los costos que conlleva realizar la forestación, se verá que esos costos pueden quedar cubiertos y que, incluso, considerando la participación de familias rurales, cuyos integrantes pueden ser capacitados en corto tiempo, es posible obtener un saldo a favor, al cual se suma el beneficio social que trae consigo la forestación.
Sin embargo, el mecanismo para acceder al crédito de enlace de INDAP y efectuar la forestación es bastante engorroso, en particular para los pequeños propietarios forestales, que para obtener la bonificación deben presentar, previamente, planes de manejo y luego de prendimiento. Creemos que el problema podría ser resuelto rápidamente mediante una acción más sistemática de las autoridades competentes, fundamentalmente el Ministerio de Agricultura, sobre todo frente a la inminencia de la segunda temporada de forestación, que comienza una vez concluido el invierno.
El segundo camino, de carácter complementario, consiste en orientar las inversiones públicas, principalmente de los Ministerios de Obras Públicas y de Vivienda, en el sentido de premiar, objetivamente, en las distintas licitaciones que se efectúen, la cantidad de mano de obra que se vaya a utilizar en el desarrollo de los proyectos. Esto, porque muchos de ellos pueden realizarse, independiente o alternativamente, con maquinaria o con ocupación de mano de obra.
Esta vía dio excelentes resultados en 1982 y permitió superar la crisis de ese año, que fue más profunda que la actual. En esa época, el nivel de desocupación, que se medía por región, por provincia y por comuna, era uno de los elementos que consideraban los Ministerios en cada una de las propuestas que realizaban, como una manera de generar empleo. Gracias a ésta y otras medidas se logró acortar el período de la crisis en materia de desocupación.
Creo que estas sugerencias, señor Presidente , bien podrían ser desarrolladas en el corto plazo por las Secretarías de Estado competentes. Por eso, solicito que se oficie en ese sentido a los Ministros Secretario General de Gobierno , de Agricultura, de Obras Públicas y de Vivienda, para que, al mismo tiempo, nos informen acerca de las medidas que están tomando para generar mayor empleo.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Institucionales 1, tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
CRÍTICAS A CONDUCCIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , en muchas de mis intervenciones he criticado la conducción de las relaciones exteriores del país. No me mueve ningún propósito extraño, sino sólo el de llamar la atención acerca de la interpretación de la globalización como la pérdida paulatina y lenta de la identidad nacional, incluyendo, como he escuchado en algunas reuniones, la desaparición de fronteras, y en la cual los conceptos de Estado de Derecho y de responsabilidad ciudadana y el apego a las tradiciones y al concepto "patria" se miran como una acción propia de quienes están pensando siempre en el conflicto.
La globalización no es más que el libre intercambio de bienes y servicios, para lo cual resulta necesaria la existencia de un Estado con límites definidos, con autoridades, con clara visión de la conducción de las relaciones exteriores, y de un Estado de Derecho en el que las leyes hagan responsables a los ciudadanos de sus compromisos, tanto de los que adquieren en el suelo patrio como de aquellos que la globalización los hace emprender a través de los sistemas electrónicos de negocios, de las visitas y de los convenios que se firman.
Soy crítico de las relaciones exteriores chilenas en la forma en que han sido llevadas en los últimos años, porque no se ha puesto atención en ciertas luces amarillas, y también rojas, que se han encendido. Se ha llegado a plantear que de la globalización debiera derivarse una integración que incluso se imagina física, con la desaparición de las fronteras.
Este planteamiento, analizado a la luz de la situación que está viviendo el ex Presidente de la República , ex Comandante en Jefe del Ejército y actual Senador, don Augusto Pinochet Ugarte , secuestrado por el Gobierno de Gran Bretaña con la complicidad del Gobierno de España, desconociendo todos los acuerdos y tratados internacionales, en donde la acción política sólo ha buscado la venganza y donde las figuras jurídicas sólo se han utilizado como un elemento para cubrir esa acción; este planteamiento -digo- lleva a pensar que los conceptos de honor, de libertad y de independencia quedan subsumidos por la idea de la globalización, para la cual ellos resultan poco prácticos en la medida en que dificultan los procesos de intercambio o los que deriven de tratados que se celebren con esta filosofía. Son conceptos considerados molestos, subsidiarios y que se hallan en un nivel superior como para ampliarse y ser parte del mundo bajo la idea de la globalización.
Esto tiene especial relevancia, primero, porque significa desconocer el respeto de los derechos de las personas que pertenecen a un Estado determinado. En el caso del Senador señor Augusto Pinochet , además de todas las ofensas a su dignidad y su persona, está ocurriendo un fenómeno que yo llamo "agresión moral violenta". Se está recurriendo a la vieja sicopolítica, utilizada frecuentemente por los marxistas desde hace 60 años, que consiste en provocar una vejación permanente, suave, que no se nota, pero que va produciendo o intenta producir una disminución de su ánimo, de su fuerza y de su voluntad para resistir como chileno, orgulloso de sus tradiciones; como soldado, responsable de su juramento; como ex Presidente , que tiene una dignidad; como ex Comandante en Jefe, que ha conducido a su gente, y hoy día como Senador, pese a que, en mi opinión, el Senado de la República no le ha sabido responder ni lo ha sabido apoyar.
El segundo aspecto de este planteamiento sobre la conducción equivocada de nuestras relaciones exteriores se refiere al hecho de que Bolivia, desde hace varios meses -diría dos años, por lo menos-, está planteando insistentemente, en todos los foros, una tesis que lentamente va produciendo una tensión internacional a la cual no se le quiere hacer caso. Pretende sostener que el desconocimiento del Tratado de 1904 se debe a una imposición y que esto no es un problema bilateral, sino multilateral. Sin embargo, en nuestra Cancillería, frecuentemente, se dan señales ambiguas.
Recuerdo haber hecho un comentario sobre una visita que efectuó el señor Subsecretario de Relaciones Exteriores a Bolivia a principios del año en curso, en la que, como resultado de su intervención, daba a entender que se otorgaban facilidades superiores a dicho país. En alguna medida, se insinuaba una aceptación en cuanto a que la solución del problema pasaría por la posibilidad de que Bolivia tuviera acceso soberano -o una suerte de arreglo de ese tipo- que le permitiera una salida física al Pacífico.
Esta situación, a mi juicio, refleja la inmadurez de nuestra política exterior. Por eso, he querido iniciar esta intervención trazando un marco de referencia que he denominado "de la globalización sin el concepto de Estado con fronteras".
Como si todo lo anterior -que son realidades- fuera poco: la ofensa a un ex Presidente de la República , la situación con Bolivia, que se viene deteriorando paulatinamente y que se plantea en todos los foros (la Cancillería ha adquirido conocimiento oportunamente de ello, pero sólo hoy nos hemos enterado de algunas reacciones más enérgicas del señor Ministro , lo cual, en mi opinión, debió haber ocurrido mucho antes), deseo agregar un tercer aspecto para demostrar que estamos siguiendo un camino equivocado en la conducción de nuestra política exterior.
Me refiero a algo que ya planteé en el Senado en su oportunidad en torno al concepto de "justicialismo", esbozado por Perón cuando tomó el poder en los años 40, en el que estableció la idea de que algún día existiría en el cono sur una sola República integrada por Chile y Argentina, haciendo con ello realidad el sueño de los justicialistas, de los seguidores de Perón.
Y esto no es una ocurrencia extraña de quien habla. Basta recordar el libro "Nuestros Vecinos Justicialistas", por ejemplo, donde se plantea toda esta teoría de posicionamiento geográfico, de esta unión que se busca; o bien, puede recurrirse a la prensa, para darse cuenta de esta situación.
En julio del año pasado, en la Reunión de Ushuaia -antes que el Canciller señor Di Tella declarara que la Poligonal estaba definitivamente muerta-, el Presidente Menem expresó claramente que visualizaba la inexistencia de fronteras y una gran unión física que, por supuesto, iba a tener finalmente un componente político.
Esto, que en su oportunidad se comentó, seguramente fue muy poco atendido y escuchado, porque la prensa no da cabida a estos puntos de vista. A mi juicio, la prensa hoy día, en muchos aspectos, actúa de acuerdo con directrices que están fuera del control de casi todos los ciudadanos de la República.
Pero como si ello fuera poco, el Partido FREPASO, que lleva un candidato de oposición, insinuó días atrás -más bien, lo dijo derechamente- que si ellos eran Gobierno y en Chile se imponía el Gobierno de la Concertación, la posibilidad del sueño del justicialismo podía ser una realidad. Esto aparece en las noticias publicadas por la prensa. Pero nadie ha reaccionado.
Más aún, hoy, miércoles 9 de junio de 1999, en "El Mercurio" de Valparaíso, aparece una noticia (no fue publicada en "El Mercurio" de Santiago) que, con estas apreciaciones y con el análisis que el Senador que habla hizo en su oportunidad, cierra el cuadro al respecto. No tengo ninguna fuente de información extraña, sencillamente, sigo y analizo las noticias. En dicho diario se señala lo siguiente:
"Menem busca cumplir con el sueño de Perón
"Expresó que siempre quiso "a Argentina en el Pacífico y a Chile en el Atlántico".".
Y agrega: "aseguró que seguirá trabajando para cumplir el sueño del general Juan Domingo Perón , que quería "a Argentina en el Pacífico y a Chile en el Atlántico".".
Pues bien, esta fuente periodística pone en boca del Presidente Menem , a raíz de la aprobación del Tratado de Límites sobre Hielos Continentales recién aprobado por el Congreso -al cual me he opuesto y me seguiré oponiendo en la medida en que pueda, porque lo considero negativo para los intereses de Chile-, la siguiente frase: "Seguiré trabajando para concretar el sueño de Juan Domingo Perón, que quería a Argentina en el Pacífico y a Chile en el Atlántico".
Después, refiriéndose a la aprobación del reciente Tratado, el Presidente Menem dice que ello ocurre "después de cien años de estar al borde del enfrentamiento". La verdad de las cosas es que no hemos estado cien años al borde del enfrentamiento. Sólo en dos oportunidades hemos debido enfrentar situaciones que nos han tenido al borde de una conflagración. En el resto, ha sido un juego en el cual se ha tratado de defender los intereses -por lo menos de Chile-, pero desgraciadamente con poco acierto y éxito.
Más adelante, en este artículo de prensa el Presidente Menem dice: "con este acuerdo se cumple también algo que decía Perón: "¿Hasta cuándo los argentinos y los chilenos nos vamos a pelear por un peñón de piedras en algún lugar del Pacífico o del Atlántico?, o ¿no nos damos cuenta que somos la misma cosa, argentinos, chilenos y todos los habitantes de esta región?".".
He formulado estos comentarios, señor Presidente , no para que se me interprete como una persona con espíritu belicista ni cosa por el estilo. Soy un hombre sumamente preocupado del futuro y me apasionan las posibilidades que existen de entender la globalización sólo como un elemento que abre la economía y, a través de ella, mejorar la situación económica y el desarrollo de los países. Pero la globalización -insisto- necesita fundamentalmente reafirmar la identidad de las naciones, reafirmar el concepto de un Estado organizado, porque hoy es necesario para el comercio mundial contar con personas que tengan ética y moral, que cumplan con sus compromisos como requisito ineludible de lo que se llama el "libre comercio y el libre intercambio de bienes y servicios".
Formulo estos comentarios, porque soy crítico de la forma como se han llevado las relaciones internacionales en estos años en mi país y porque Chile, para el Senador que habla -al igual que para todos ustedes- es lo más grande que tenemos. Y lo quisiera siempre bajo el punto de vista de una gran nación.
Hago estos comentarios, porque desgraciadamente el seguimiento de las noticias nos está llevando a un eventual acuerdo en los próximos años, del que más de alguien dirá: ¿Por qué no hacemos una sola República?, olvidándonos de nuestra propia identidad, de nuestra propia historia y -lo que es más delicado- del esfuerzo de miles de chilenos por construir este país que tanto queremos.
Muchas gracias.
El señor HORVATH.-
Solicito un minuto, señor Presidente , para complementar los argumentos señalados por el Honorable señor Martínez.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , el artículo que aparece hoy en "El Mercurio" de Valparaíso, además entra en algunos detalles de interpretación del Acuerdo de Límites recientemente firmado -al cual, por cierto, no sólo nos hemos opuesto, sino que mantenemos objeciones de fondo y forma-, al señalar que "El tratado firmado en diciembre, que definió el recorrido del límite de la frontera de 200 kilómetros en línea recta y 300 kilómetros siguiendo las aguas, reemplazó al controvertido acuerdo de la Poligonal".
En primer lugar, debo precisar que el Acuerdo sólo ha determinado el recorrido de límite en un 20 por ciento de su extensión. En seguida, cuando se dice "300 kilómetros siguiendo las aguas", se hace referencia a la línea que pretenden justamente los argentinos. Porque si seguimos la línea que corresponde a Chile en la parte norte y superponemos este mal Acuerdo en la parte sur, resulta un recorrido de 253 kilómetros.
Éste también es un punto de fondo, porque en Argentina se ha hecho una propaganda sistemática, en el sentido de que, a continuación de la firma de este Acuerdo, ésa sería la línea. Y así se está enseñando y difundiendo en las escuelas y en los medios de comunicación. Ellos no reconocen otra línea.
Aquí ha habido una falla profunda de la Cancillería chilena, en el sentido de que no ha sido capaz de aparejar en nuestros mapas y en la información a nivel nacional cuál es realmente la línea pretendida por Chile. Y nuevamente se está debilitando nuestra posición sobre el 80 por ciento de la línea que ha quedado pendiente por resolver.
Hago esta precisión para que quienes sigan el argumento del Senador señor Martínez puedan abrir los ojos en cuanto a lo que realmente se ha afirmado y a cómo se ha postergado malamente este problema limítrofe hacia el futuro.
El señor MARTÍNEZ.-
Agradezco su complementación, señor Senador.
El señor STANGE.-
Señor Presidente, adhiero a los conceptos vertidos por los señores Senadores.
El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-
La Mesa ha resuelto enviar a la Comisión de Relaciones Exteriores las interesantes intervenciones de los Honorables señores Martínez y Horvath, a fin de que tenga una reunión de trabajo, y si es necesario, posteriormente, la Sala celebre una sesión especial para tratar esta materia.
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:6.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BOENINGER, HAMILTON, LARRAÍN, ROMERO Y VIERA-GALLO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (2348-07)
Honorable Senado:
Introducción.
El intercambio Electrónico de Información constituye un tema de creciente importancia. La progresiva informatización de los procesos y la introducción de redes que permiten las comunicaciones electrónicas representan un notable ahorro de recursos materiales y humanos para toda empresa, que se traspasa al usuario final en una mejor calidad de servicio y un menor precio a pagar. Para el sector público, en particular, la informatización es una herramienta fundamental para mejorar la gestión estatal, al incrementar la calidad del trabajo realizado y favorecer la transparencia y el uso eficiente de los recursos, lo que redunda, en buenas cuentas, en una mejor calidad de vida para los ciudadanos.
Hoy existe la tecnología suficiente para realizar todo tipo de transacciones por medios electrónicos. Sin embargo, nuestro sistema jurídico no está capacitado para responder a las nuevas exigencias generadas por el desarrollo de los tecnologías de información. No podría estarlo, porque la expansión conjunta de la informática y los telecomunicaciones ha constituido una revolución acelerada, imposible de prever hace algunas décadas. Por lo mismo, las respuestas legales frente a los nuevos desafíos tecnológicos se han buscado adecuando la interpretación de nuestras normas vigentes ante los casos que van apareciendo, método que no garantiza las mejores soluciones y genera inseguridad jurídica. Esto ha motivado la tramitación de algunos proyectos de ley destinados a remediar determinados aspectos de esta situación, como la ley 19.223 sobre delitos informáticos (publicada en el D.O. del 07.06.93) o la moción presentada por el Ex Senador Eugenio Cantuarias (Bol. N°896-07) para regular la protección de la vida privada, compatibilizando la libertad para efectuar el tratamiento de datos personales con el derecho de cada persona para disponer de sus propios datos (iniciativa actualmente en tercer, trámite constitucional)
Necesidad de crear un marco regulatorio para el documento y firma electrónicos.
Las nuevas tecnologías que dan lugar al intercambio de información por medios electrónicos, constituyen poderosas herramientas, destinadas a producir enormes cambios en las relaciones sociales y económicas. La educación, la cultura, el comercio, el trabajo, por mencionar sólo algunos ejemplos, son ámbitos de nuestra vida que están determinados en importante medida por los flujos de información. La ruptura de los conceptos de tiempo y espacio generados por las nuevas tecnologías ha dado origen al denominado "comercio electrónico", que abre posibilidades insospechadas de acceso a mercados, ahorros de tiempo y reducción de costos, constituyéndose en un proceso inherente a la globalización de la economía y a las crecientes exigencias de eficiencia.
Marginarse de él o no aprovechar sus oportunidades plenamente implica perder competitividad como país. Fomentar la masificación del intercambio electrónico de información es, entonces, un imperativo para la inserción chilena en los mercados internacionales.
La informatización de los procedimientos y flujos de información y el comercio electrónico seguirán desarrollándose aún en ausencia de un marco jurídico que dé cuenta de la complejidad del tema, generándose una serie de conflictos que pueden retardar el proceso de expansión de los nuevas tecnologías y disminuir notablemente sus beneficios asociados. En consecuencia, es urgente crear mecanismos que reconozcan estas nuevas realidades, adopten resguardos para evitar abusos y, finalmente, solucionen los problemas que derivan de los vacíos exhibidos por nuestro ordenamiento jurídico en este campo.
Se trata, en síntesis, de modernizar nuestros prácticas jurídicas y comerciales, de manera de otorgar la certeza jurídica necesaria a los relaciones que se generen a través de información intercambiada electrónicamente.
Cabe tener en cuenta que el informe final de la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación dado a conocer el pasado mes de enero (ver en "www.modernizacion.cl"), y que se basó en el trabajo de más de cien personas asistido por la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que asesora al Comité de Ministros de Modernización de la Gestión Pública, planteó como una de las acciones emblemáticas y urgentes de realizar, la necesidad de iniciar el desarrollo de un marco jurídico que valide el uso del documento y la firma digitales, tanto para el Estado como para el desarrollo del comercio electrónico.
Antecedentes para la definición del marco regulatorio.
Las regulaciones iniciales del intercambio electrónico de información estuvieron íntimamente vinculadas al comercio electrónico. El más claro ejemplo de ello lo constituye el modelo de ley propuesto por la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional o CNUDMI), que sirvió de base a las primeras experiencias legislativas. Este modelo nace vinculado al entorno tecnológico propio del EDI (Electronic Data Interchange), que influye fuertemente en las definiciones, formatos y estructuras de funcionamiento adoptadas. Consecuente con su propósito de resolver los conflictos generados por la expansión dei comercio electrónico, se caracteriza por regular dicho fenómeno en forma exhaustiva e integral, aunque no excluye la aplicación de sus normas a actos no comerciales. La tendencia actual, representada en buena medida por la directiva de la Unión Europea sobre Firma Electrónica, dictada el 13 de mayo de 1998, se aparta del modelo UNCITRAL, y tiende a legislar exclusivamente sobre el tema del documento y la firma electrónica, estableciendo regulaciones mínimas, aplicables a toda clase de actos y entornos tecnológicos.
Los países con legislaciones más recientes sobre el tema (Italia, Alemania y Argentina, entre otros) han optado por proyectos más simples, tecnológicamente neutros y dinámicos, en los cuales se mantienen los grandes aciertos del modelo UNCITRAL (su aplicación indistinta a todo tipo de actos y contratos, tanto en el sector público como en el privado, y la homologación con los documentos en formato tradicional). El mecanismo adoptado ha sido la dictación de normas legales de carácter muy general, que validan los actos y contratos celebrados por estos medios, y que contienen provisiones reglamentarias para su implementación1.
Principios que inspiran el proyecto de ley.
Para elaborar este proyecto los firmantes hemos tenido a la vista los siguientes principios:
a) Neutralidad tecnológica, es decir, no discriminación entre distintas tecnologías y dictación de normas aplicables a cualquier entorno tecnológico. Como consecuencia de ello se ha adoptado una definición de documento electrónico inspirada en la de la legislación italiana.
Esta definición tiene la cualidad de ser muy flexible, ya que no está condicionada por un formato, una tecnología, un lenguaje o un medio de transmisión específicos. Igualmente, se optó por referirse a la firma electrónica en lugar de la firma digital, ya que ésta última está circunscrita a ciertas aplicaciones tecnológicos (algoritmos de clave asimétrica). Se sigue, en este punto, la posición adoptada por la directiva de la Unión Europea sobre Firma Electrónica del 13/05/98.
b) Homologación del documento y firma electrónica a sus equivalentes tradicionales (documento en formato de papel y firma ológrafa), tanto en sus efectos como en el régimen jurídico aplicable. Se sigue así la tendencia internacional a la homologación de regímenes, evitando la existencia de dos regímenes paralelos: el aplicable a los actos realizados por medios electrónicos, y el aplicable a los documentos de papel. En particular esto se expresa en dos consecuencias:
b. 1 ) Igualdad en el ámbito de aplicación de los documentos en formato de papel y los documentos electrónicos, salvo excepciones legales expresamente señaladas, vale decir, podrían llevarse a cabo válidamente por medios electrónicos los mismos actos que pueden realizarse por medio de documentos tradicionales, conforme la filosofía que inspira el modelo de Ley UNCITRAL;
________________________________
1 Un buen ejemplo de esto es el artículo 15 de la Ley No 59 del I5 de Marzo de 1997. de Italia que establece: “Las actas. datos y documentos creados por Reparticiones Públicas o por particulares por medio de sistemas informáticos o telemáticos, los contratos redactados por esos medios, así como su almacenamiento y transmisión por medio de sistemas computacionales deben ser legalmente válidos y relevantes para cualquier efecto legal. Las reglas que regulen la implementación de esta subsección por las reparticiones públicos y los particulares serán establecidas en reglamentos que deberán ser decretados en conformidad al articulo 17de la Ley N°400 del 23 de agosto de 1988, dentro de los 180 dias siguientes a la entrada en vigor de esta ley. El proyecto de reglamento debe ser sometido a la Cámara de Diputados y e! Senado de la república para su valoración por los respectivos Comités”. El reglamento previsto fue publicado el 10 de noviembre de 1997 y en él se establecen definiciones, requisitos del documento electrónico valor probatorio, definición de la firma digital, efectos, infraestructura de la firma digital, y se designa a la autoridad encargada de elaborar normas técnicas.
2 En este sentido pueden revisarse los casos de Italia, Alemania, Singapur, Canadá las regulaciones de diversos estados norteamericanos, la directiva de la Unión Europea, el modelo de ley UNCITRAL, Argentina y Colombia
b.2) Aplicación del sistema a todo tipo de actos y transacciones, tanto en el ámbito del sector público como en el del sector privado; cabe, así, desde un contrato hasta un decreto.
c) Incorporación adecuada a la realidad del ordenamiento jurídico chileno. La incorporación de las tecnologías de la información en el tráfico jurídico y comercial debe llevarse a cabo realizando la menor cantidad de cambios en el ordenamiento jurídico existente. Por ello, se optó por un proyecto simple, de fácil comprensión y de objetivos limitados. ejemplo de esto es el reconocimiento de los notarios como Ministros de Fe públicos en materia de certificación de firmas electrónicas.
d) Dimensión global o internacional del tema. La ley que se dicte debe ser concordante con el contexto legislativo y tecnológico global, considerando además las obligaciones adquiridas en los acuerdos firmados por Chile (OMC, OMPI, acuerdos regionales, entre otros). Sus disposiciones, exigencias y requisitos deben tener la flexibilidad necesaria para permitir la inserción de Chile en el mercado mundial del Comercio Electrónico.
e) Marco legal acotado a las materias fundamentales, complementado con normas realamentarias que regulen los aspectos tecnológicamente variables. La idea es velar porque la ley abarque sólo los temas de carácter general, dejando las regulaciones específicas confiadas a un Reglamento. En efecto, debemos tener presente que esta regulación debe ser lo suficientemente flexible para ser útil hoy pero también dar cuenta, adecuadamente, de los acelerados cambios tecnológicos que se seguirán sucediendo en el futuro. Ello sólo es posible a través de regulaciones reglamentarias emanadas del Poder Ejecutivo. Creemos que es fundamental evitar la tentación de la sobrerregulación legal, ya que un intento de prevenir todas aquellas situaciones susceptibles de generar conflictos puede degenerar en una ley que se transforme en una camisa de fuerza para el desarrollo y el óptimo aprovechamiento de las tecnologías de información. Así evitaremos el riesgo de un proyecto de ley reglamentario, que quedaría obsoleto con tremenda facilidad.
Descripción de la Moción
De acuerdo a lo expuesto hemos optado por un proyecto que se limite a regular las cuestiones fundamentales del documento y la firma electrónicos, permitiendo que sea reglamentado a través de decretos supremos.
El Proyecto de Ley que presentamos define, por una parte, lo que es un documento electrónico y homologa la escrituración en soporte electrónico a la escrituración en soportes de papel, reconociendo explícitamente la posibilidad de celebrar toda clase de actos jurídicos por su intermedio, salvo que la ley exija expresamente que tales actos sean escritos en un soporte de papel o requiera la concurrencia personal de, al menos, una de las portes (como una notificación personal), caso en que deberá practicarse la escrituración en papel. Consagra, asimismo, su valor como medio probatorio en juicios y establece que los documentos electrónicos serán instrumentos públicos o privados, conforme a las reglas generales.
Por otro lado, se define la firma electrónica3, regulando su uso y administración. Finalmente, la normativa de detalle se entrega a la potestad reglamentaria de ejecución del Poder Ejecutivo.
No obstante, es de toda conveniencia que este proyecto sea complementado en algunos de sus aspectos para regular suficientemente los mecanismos de firma digital. Nos referimos a ciertas materias que sólo pueden ser resueltas e impulsadas por el Presidente de la República, al estar reservadas a su iniciativa exclusiva por el artículo 62, inciso 4°, de la Constitución Política. Se encuentran en esta situación la regulación de las entidades certificadoras de las firmas digitales, esto es, las que generan y validan las claves que componen la firma digital (rol que podrían asumir los actuales Notarios Públicos, de manera de aprovechar su prestigio como ministros de fe) y la definición de qué organismo público cumplirá el rol regulador en esta área como certificador raíz, lo que significa validar las claves públicas de los ministros de fe y fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para su funcionamiento, además de acreditar el software apto para generar y administrar mecanismos de firma digital. Lo razonable en esta materia sería centralizar en un sólo organismo las políticas y acciones tendientes a fomentar el desarrollo de las Tecnologías de Información, pudiendo asumir tal labor el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Por último, resulta importante adecuar el régimen de las escrituras públicas, como también el de los registros y libros notariales, al sistema de documentos y firmas electrónicas. Ello, por cuanto al regular estas materias el Código Orgánico de Tribunales contiene una serie de referencias a los soportes de papel (libros, registros o protocolos, hojas, reverso de hojas, manuscritos, etc.) que requieren de una revisión y modificación que posibilite el pleno y seguro empleo de las nuevas tecnologías de información en el ámbito notarial.4 Una alternativa para ello sería hacerlo a través de un Decreto de Fueza de Ley, asunto que debe proponer el Ejecutivo.
Por todo lo anterior, los parlamentarios firmantes venimos en presentar el siguiente:
_____________________________
3 Algunas definiciones en el derecho comparado si bien de firma digital: “il risultato della procedura informatica (validazione) basata su un sistema di chiavi asimmetriche o coppia, una pubblica e una privata, che consente al sottoscrittore tramite la chiave privata e al destinatario tramite la chiave pubblica, rispettivamente, di renderemanifesta e di verificare la provenienza e l’integrità di un documento informatico o di un insieme di documenti informatici” (Italia); Transformación de un mensaje utilizando un sistema de cifrado asimétrico de manera que la persona que posea el mensaje inicial y la clave pública del firmante pueda determinar de forma fiable si dicha transformación se hizo utilizando la clave privada correspondiente o la clave pública del firmante, y si el mensaje ha sido alterado desde el momento en que se hizo la transformación (Utah); Es un sello integrado en datos digitales creado con una clave privada, que permite identificar al propietario de la firma y comprobar que los datos no han sido falsificados (Alemania).
4 Una serie de normas del COT exigen una adecuación más profunda respecto de las escrituras públicas como el art 403 (alude al protocolo o registro público en que se incorporan estas escrituras). art 404. inc. Final (“El notario deberá inutilizar, con firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o de sus copias”), el art. 405 (“Las escritura públicas deberán otorgarse ante notario y podrá ser extendidas manuscritas, mecanografiadas o en otra forma que leyes especiales autoricen...”), el art. 406 inc. 1º (“Las escrituras será rubricadas y selladas en todas sus fojas por el notario”). etc.
MOCIÓN
PROYECTO DE LEY SOBRE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1: Se entenderá por documento electrónico toda representación digital que dé testimonio de un hecho. Artículo 2: Todos los actos jurídicos pueden celebrarse validamente por medio de documentos electrónicos, salvo que la ley exija expresamente que sean escritos en un soporte de papel o requiera la concurrencia personal de, al menos, una de las partes.
Artículo 3: Los documentos escritos en un soporte electrónico producirán los mismos efectos que los escritos en un soporte de papel, lo que será especialmente aplicable en los siguientes casos:
a) Cuando la ley exija que ciertos actos consten por escrito o prevea consecuencias jurídicas para su falta de escrituración;
b) Cuando se presenten documentos electrónicos como prueba en juicios.
Artículo 4: Los documentos electrónicos valdrán como instrumentos públicos o privados, según las reglas generales. La firma electrónica sustituirá el uso de cualquier sello, timbre, visto bueno u otra marca distintiva que se requiriese para la validez del documento si éste hubiere sido escrito sobre un soporte de papel.
Artículo 5: Por firma electrónica debe entenderse el conjunto de dígitos o números que permiten determinar que el creador de la misma es quien efectivamente ha aprobado el contenido del documento firmado y que dicho contenido no ha sido modificado con posterioridad.
Artículo 6: La firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma ológrafa.
Artículo 7: El reglamento de esta ley fijará las normas técnicas que deberán cumplirse para que una firma electrónica sea considerada válida, así como los protocolos y estándares de seguridad que se requieran para un adecuado funcionamiento del sistema certificatorio. Regulará, además, los requisitos de la firma electrónica y los mecanismos para certificarla, los limitaciones que tendrá el uso de la firma electrónica y toda otra cuestión que incida en la utilización de documentos electrónicos y firmas electrónicas y no sea materia de ley.
(Fdo.): Juan Hamilton Depassier.- Sergio Romero Pizarro.- Edgardo Boeninger Kausel.- Hernán Larraín Fernández.- José Antonio Viera-Gallo Quesney.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOMBAL CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 691 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELATIVO A LA APELACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SUMARIO (2349-07)
Honorable Senado:
El artículo 2195 del Código Civil dispone que se entiende por precario el comodato cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Y agrega que constituye también precario "la tendencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño".
El procedimiento judicial que rige estas materias es el sumario de conformidad con el articulo 680 número 6, en virtud de aquel la sentencia definitiva que se dicta es apelable en ambos efectos, salvo que, concedida la apelación de esta forma, haya de eludirse sus resultados.
De esta forma, si una persona ocupa una propiedad por ignorancia o mera tolerancia de su dueño y lo hace gratuitamente, por el sólo hecho de apelar de la sentencia definitiva que acoge la demanda de precario, tendrá derecho a seguir usando de la cosa gratuitamente hasta que se falle el recurso de apelación, lo que en la práctica ocurre no antes de un año contado desde que se interponga el recurso. Asi, una persona que ocupa una propiedad por bondad de un tercero dueño de ella o por ignorancia de éste, pasa a tener más derechos que una persona que habita un inmueble con un titulo y pagando una renta mensual, toda vez que la Ley 18.101 que fija las normas especiales sobre el arrendamiento de predios urbanos dispone en su articulo 8 numero 6 que "la sentencia que dé lugar al desahucio, restitución o terminación del contrato sera apelable en el solo efecto devolutivo".
De otro lado, de existir un caso en que la sentencia que acoge la demanda de comodato precario sea manifiestamente abusiva y el recurso de apelación tenga muchos fundamentos que lo hacen a todas vistas posibles de ser acogido, el recurrente tendrá siempre la posibilidad de solicitar orden de no innovar en conformidad a lo dispuesto en el articuio 192 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
A nuestro juicio, la situación legal actual del caso del comodato precario es extraordinariamente injusta para el dueño de una propiedad ocupada por un tercero por ignorancia o mera tolerancia de aquel, dificultad la inversión inmobiliaria, y paraliza proyectos de ocupación construcción o los encarece dado a que muchas veces es necesario esperar el prolongado término del juicio o pagar indemnizaciones sin justificación a los ocupantes para que las propiedades sean desocupadas y así se pueda llevar adelante esos proyectos, amén de constituir esas indemnizaciones un empobrecimiento para el que los paga y un enriquecimiento sin causa para los que las reciben. Ello, sin considerar la jurisprudencia contradictoria del artículo 2195 del Código Civil que dificulta, aun más, obtener la restitución de los inmuebles propios en el caso de ser ocupados por personas con quienes no existe un vínculo contractual o por ignorancia o mera tolerancia de su dueño.
Finalmente, el proyecto que presento a vuestra consideración, posee una clara identificación social, pues el comodato precario resulta ser la institución jurídica que regula la situación de hecho de los miles de allegados que existen en nuestro país. Nuestro pueblo, se caracteriza por su generosidad recibiendo y amparando a quienes se encuentran en la dramática situación de no poseer casa propia, de manera que la modificación que se presenta en el procedimiento judicial de esta institución, que los regula, aliviará eficazmente a este gran sector de nuestro país.
Por las razones antes expuestas, someto a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley:
ARTICULO UNICO:
Modifíquese el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, agregando la siguiente frase a continuación del punto aparte del inciso primero el que pasará a ser punto seguido "Sin embargo, la sentencia definitiva en los juicios sobre comodato precario a que se refiere el artículo 680 numero 6 será apelable en el solo efecto devolutivo".
(Fdo.): Carlos Bombal Otaegui, Senador.