Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO DON FRANCISCO BULNES SANFUENTES.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Alberto Espina Otero
- HOMENAJE : Enrique Krauss Rusque
- HOMENAJE : Jaime Naranjo Ortiz
- HOMENAJE : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- HOMENAJE : Maria Antonieta Saa Diaz
- HOMENAJE : Carlos Abel Jarpa Wevar
- HOMENAJE : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- HOMENAJE : Gustavo Alessandri Valdes
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE : Osvaldo Vega Vera
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO DON FRANCISCO BULNES SANFUENTES.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES. Proposición de la Comisión Mixta
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Anibal Perez Lobos
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Victor Barrueto
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- INTERVENCIÓN : Salvador Urrutia Cardenas
- INTERVENCIÓN : Zarko Luksic Sandoval
- INTERVENCIÓN : Fanny Pollarolo Villa
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Carlos Alfredo Vilches Guzman
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Maria Pia Guzman Mena
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- DEBATE
- SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES. Proposición de la Comisión Mixta
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA ANALIZAR COBROS DE INTERESES DE CASAS COMERCIALES. (Votación).
- DEBATE
- EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS COBRADORES AUTOMÁTICOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Victor Perez Varela
- Juan Masferrer Pellizzari
- Manuel Rojas Molina
- Luis Monge Sanchez
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Rosa Gonzalez Roman
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eliana Caraball Martinez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA ANALIZAR COBROS DE INTERESES DE CASAS COMERCIALES. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LÍBANO. Oficio.
- NUEVA UNIDAD POLICIAL PARA COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficios.
- ADHESION
- Pablo Lorenzini Basso
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- REGLAMENTACIÓN DE PESCA CON MOSCA EN PUYEHUE. Oficio.
- ADHESION
- Pablo Lorenzini Basso
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- EQUIDAD EN INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Oficio.
- ADHESION
- Pablo Lorenzini Basso
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LECHE. Oficios.
- ADHESION
- Marina Prochelle Aguilar
- Victor Reyes Alvarado
- Carlos Caminondo Saez
- Jaime Orpis Bouchon
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Enrique Jaramillo Becker
- Pedro Hector Munoz Aburto
- ADHESION
- EVALUACIÓN DE CIERRE DE HOSPITAL DE CUREPTO. Oficio.
- AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE CHIGUAYANTE Y SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio.
- PRESCINDENCIA ELECTORAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Oficio.
- COMPRA DE PRODUCTOS LÁCTEOS EN PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Oficio.
- ADHESION
- Felipe Letelier Norambuena
- ADHESION
- EL PROBLEMA DE LA DROGA Y EL MICROTRÁFICO EN CHILE. Oficio.
- BIENVENIDA AL DIPUTADO JORGE SORIA POR REINTEGRO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA.
- DENUNCIA CONTRA LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL S.A., IANSA.
- HOMENAJE A DON CLOTARIO BLEST RIFFO EN EL CENTÉSIMO ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.
- DENUNCIA SOBRE ENTREGA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN EN ARICA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 17ª, en miércoles 17 de noviembre de 1999
(Ordinaria, de 10.41 a 16.18 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos y Hales Dib, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Huenchumilla Jaramillo, don Francisco
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- HOMENAJE
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 5
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
V. Homenaje.
Homenaje en memoria del ex parlamentario don Francisco Bulnes Sanfuentes 9
VI. Orden del Día.
- Sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. Proposición de la Comisión Mixta 25
- Eliminación de la censura cinematográfica. Primer trámite constitucional 35
VII. Proyectos de acuerdo.
- Constitución de Comisión Especial Investigadora para analizar cobros de intereses de casas comerciales. (Votación) 62
- Evaluación de la normativa relativa a los cobradores automáticos 63
VIII. Incidentes.
- Aniversario de la independencia de la República de Líbano. Oficio 64
- Nueva unidad policial para comuna de Puerto Varas. Oficios 66
- Reglamentación de pesca con mosca en Puyehue. Oficio 66
- Equidad de información sobre campañas presidenciales. Oficio 67
- Fiscalización de importación de leche. Oficios 67
- Evaluación de cierre de hospital de Curepto. Oficio 69
- Aumento de dotación de Carabineros en comunas de Chiguayante y San Pedro de La Paz. Oficio 69
- Prescindencia electoral de funcionarios públicos. Oficio. 70
- Compra de productos lácteos en programa de alimentación complementaria. Oficio 71
- El problema de la droga y el microtráfico en Chile. Oficio 72
- Bienvenida al diputado Jorge Soria por reintegro a la actividad legislativa 80
- Denuncia contra la Industria Azucarera Nacional S.A., Iansa 80
- Homenaje a don Clotario Blest Riffo en el centésimo aniversario de su nacimiento 82
- Denuncia sobre entrega de permisos de circulación en Arica. Oficio 83
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República mediante el cual da inicio a la tramitación de un proyecto de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios (boletín Nº 2429-05) 84
2. Informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales (boletín Nº 1990-03) 112
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística (boletín Nº 2016-07) 123
4. Certificado de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística (boletín Nº 2016-07) 148
5. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que declara feriado legal el día 31 de diciembre de 1999 (boletín Nº 2428-06) 149
6. Oficio de la Excma. Corte Suprema, por el cual remite su opinión respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial (boletín Nº 2416-03) 149
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
Contraloría General de la República
-Del diputado señor Molina, irregularidades en la obra denominada Reposición Canales Millahue l y Millahue 2.
-De los diputados señores Mulet, René García, Osvaldo Palma, Osvaldo Vega y Fossa, gastos efectuados por la Municipalidad de Tierra Amarilla en relación con la contratación de camiones limpiafosas utilizados en la localidad de Los Loros.
Ministerio de Hacienda
-Nómina de octubre de decretos tramitados con cargo a las provisiones que se indican.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (106)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alessandri Valdés, Gustavo RN RM 20
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Espina Otero, Alberto RN RM 21
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UCCP VI 32
Girardi Lavín, Guido PPD RM 18
González Román, Rosa IND I 1
Gutiérrez Román, Homero PDC VII 37
Guzmán Mena, Pía RN RM 23
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Jocelyn-Holt Letelier, Tomás PDC RM 24
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33
Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Martínez Ocamica, Gutenberg PDC RM 21
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Mesías Lehu, Iván PRSD VIII 42
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mora Longa, Waldo PDC II 3
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pareto González, Luis PDC RM 20
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47
Pollarolo Villa, Fanny PS II 3
Prochelle Aguilar, Marina RN X 55
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Rincón González, Ricardo PDC VI 33
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rocha Manrique, Jaime PRSD VIII 46
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Urrutia Cárdenas, Salvador PPD I 1
Valenzuela Herrera, Felipe PS II 4
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Vega Vera, Osvaldo RN VII 40
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo ausente la diputada señora María Rozas.
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de Gobierno, señor Carlos Mladinic y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Miguel Insulza.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 11ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 12ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
V. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL EX PARLAMENTARIO DON FRANCISCO BULNES SANFUENTES.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La Cámara de Diputados ha resuelto rendir homenaje en memoria de una gran figura de nuestra historia política contemporánea: a don Francisco Bulnes Sanfuentes, recientemente fallecido.
Un hombre que comprendió, valoró y aportó a la construcción de las estructuras e instituciones públicas; un hombre que asumió la política como una dimensión fundamental de la vida humana y siempre se jugó por hacerla más noble y de mejor calidad; un hombre respetado y reconocido por todas las corrientes de pensamiento. Don Francisco Bulnes Sanfuentes forma parte de lo mejor de nuestra historia democrática y republicana.
Se encuentran presentes en la tribuna de honor los hijos de don Francisco Bulnes: Cristián, María Angélica, Elisa, Blanca y Verónica Bulnes Ripamonti. Junto a ellos se ubican, además, familiares y amigos.
Inicia este homenaje, en nombre de Renovación Nacional, el diputado don Alberto Espina.
El señor ESPINA (de pie).-
Señor Presidente, distinguidos miembros de la familia de don Francisco Bulnes:
Con profundo orgullo y en representación de mi Partido Renovación Nacional, rindo ante esta honorable Cámara de Diputados el justo homenaje que se merece, sin lugar a dudas, uno de los políticos más brillantes que ha tenido nuestro país en este siglo.
Para quienes militamos en Renovación Nacional y para una inmensa mayoría de chilenos que lo conocimos personalmente o que tuvimos la oportunidad de seguir su trayectoria pública, el fallecimiento del ex senador don Francisco Bulnes nos deja un vacío en el espíritu que sólo su legado al servicio de Chile nos permite mitigar.
Para muchos de nosotros, 1999 ha sido un año doloroso por la pérdida de dos grandes líderes, de esos que sus nombres se escriben con mayúscula por sus méritos, por sus enseñanzas, por su consecuencia y por la claridad en la defensa de sus principios. Hace poco más de tres meses rendimos homenaje a don Pedro Ibáñez ; hoy lo hacemos a su compañero de ruta, don Francisco Bulnes . Los dos sellaron con su impronta una forma noble de participar y de ser actores de la política. La ausencia de ellos nos duele en el alma; pero la verdad nos señala un camino inconfundible de cómo servir a Chile con honestidad y con fidelidad a los principios y con un profundo amor por nuestra patria.
Don Francisco, don Pancho , como le decíamos quienes lo queríamos y admirábamos, es el más genuino representante de la Derecha democrática; esa Derecha sobria, tolerante, pluralista, que lejos de temer a la libertad, la fomenta en todos sus ámbitos y exige respeto por los demás con la misma pasión con que defiende los propios ideales.
Entré a la política, al igual que muchos jóvenes de mi generación, persuadidos por el ejemplo de servicio público que vimos en todas las actuaciones de don Francisco .
Su vocación por servir a nuestra patria proviene de su familia, llena de las más nobles tradiciones republicanas que escribieron con brillo las mejores páginas de nuestra historia. Su padre fue senador de la República y Presidente del Partido Liberal; su abuelo, un notable historiador; su bisabuelo paterno, fue el General Manuel Bulnes Prieto , sobrino del General José Joaquín Prieto , ambos Presidentes de la República en períodos decisivos para Chile, y su abuelo materno fue don Juan Luis Sanfuentes , también Presidente de la República .
Su historia y el recuerdo de sus antepasados que impregnaban su piel y alimentaban su alma, para don Pancho no era motivo de nostalgia, sino de exigencias: estar a la altura de las responsabilidades; no rehuir las obligaciones cívicas y jamás defraudar al destino.
Las Salas de sesiones del antiguo Congreso Nacional y de sus comisiones, si pudieran hablar, nos dirían que don Francisco ha sido el mejor parlamentario del siglo. Una prueba irrefutable de esto último es que sus pares, incluso en los momentos de mayor división y conflicto, lo eligieron como el más íntegro, el más valiente y el más talentoso de los senadores del país. Dio mil batallas; pero esas batallas que se dan con ideas y se ganen o se pierdan, jamás se confunden con la ofensa, la injuria o la descalificación personal.
Por eso, el periodista de izquierda don Eugenio Lira Massi , recordado por su agudeza, en un libro en que describió a cada uno de los senadores en los años de mayor convulsión política, a comienzos de los 70, dijo de don Francisco : “Para sus detractores es el Marqués, nombre que se le puso para perjudicarlo y resultó exactamente al revés; por el contrario, parece que hubiese sido un justo reconocimiento”. Agregó que “las intervenciones de don Francisco eran notables por el sentido común, por la sencillez de sus términos y la claridad de sus ideas. Dice cosas que otros jamás dirían por temor”. Y concluyó, en ese libro que sacó ronchas: “No me gusta el senador Bulnes por reaccionario, no me gusta Pancho por lo que representa; pero el Marqués, ese gallo sí me gusta”.
Las palabras de Lira Massi no eran más que el reconocimiento a una impecable trayectoria política. Don Francisco fue presidente del Partido Conservador , diputado por Colchagua durante dos períodos, senador por O’Higgins y Colchagua hasta 1969 y senador por Concepción, Ñuble y Arauco , en una elección que todos creían perdida para la Derecha, desde 1969 a 1973.
Tuve el enorme privilegio de conversar cientos de veces sobre lo humano y lo divino con don Francisco . Por sobre todo me impresionaban su caballerosidad a toda prueba, su inteligencia superior, su lucidez notable, la fuerza de sus convicciones, la consistencia de sus certezas, el ancla firme en sus principios y su profunda vocación democrática. De esta última decía que era la mejor forma de combatir la arbitrariedad y que las personas pueden cambiar pero lo que importa es el respeto a las reglas del juego. Esa misma vocación democrática lo llevó a no confundir el apoyo al gobierno militar con la incondicionalidad al mismo. Esta actitud le valió fuertes críticas de los que se aferraban al autoritarismo por temor a la democracia. Pero don Francisco no transaba sus principios y por eso no dudó en criticar los abusos a los derechos humanos y en señalar respecto de la institucionalidad emergente, específicamente sobre la integración del Senado, que lo verdaderamente grave es que semejante forma de elegir senadores rompe una tradición profundamente arraigada en la sociedad chilena y no se adapta a los conceptos democráticos generalmente reconocidos como tales y ni aun al viejo principio de separación de los poderes, uno de los fundamentos del orden constitucional en el mundo libre.
También se trenzó en una fuerte polémica con quienes denostaban la actividad política. Con toda claridad dijo: “El gremio político chileno no fue perfecto, pero fíjense, entre los arcángeles salió Lucifer . Hablar en contra de los políticos es hablar en contra de la historia de Chile, porque este país no fue hecho por mandones, sino por políticos”.
Señor Presidente , honorables diputados, pasará mucho tiempo para mitigar el dolor que para muchos de nosotros representa no ver a don Francisco cumpliendo rigurosamente sus responsabilidades partidarias, con la sencillez propia de los hombres brillantes que enseñan, más que con palabras, con el ejemplo de una vida marcada por la ética. Sin embargo, ese dolor, especialmente para las generaciones que nos formamos admirando sus convicciones, nos impone el deber de seguir su ejemplo sin claudicar en los principios de libertad y solidaridad que don Francisco defendió durante toda su vida.
Hoy nos acompaña su maravillosa familia, a la que don Pancho amaba por sobre todas las cosas. Tenemos la certeza de que don Francisco con su adorada mujer Elisita y su hijo Francisco están junto a Dios.
Gracias, gracias por todo, Marqués.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Rinde homenaje por la Democracia Cristiana, el diputado don Enrique Krauss.
El señor KRAUSS (de pie).-
Señor Presidente, estimados colegas, familiares de don Francisco Bulnes:
La vida natural, desde muchos puntos de vista excepcional, de Francisco Bulnes Sanfuentes ha concluido, llamado por el Señor de sus creencias, apagándose con discreción y señorío conforme correspondía a su talante, en la madrugada del pasado 28 de octubre.
Francisco Bulnes fue destacado exponente entre nosotros de la que no sin cierta arbitrariedad maniqueísta es calificada como derecha política democrática, sustentada en la tradición republicana, respetuosa de la libertad siempre que se concilie con el orden establecido y que la autoridad ejerza plenamente sus facultades, kantiana en su estructuración filosófica, portaliana en sus definiciones prácticas; perteneció, además, al segmento de esa Derecha identificada con la Iglesia Católica, orgulloso y comprometido con su fe que no desmentía ni disimulaba, y con arreglo a la cual realizaba su acción política. Su ancestro se identificaba más propiamente con la vertiente liberal de la Derecha chilena. Sin embargo, prefirió incorporarse muy joven a las filas del Partido Conservador, convocado, como ocurrió con muchos componentes de su generación, por los llamativos requerimientos a la conciencia contenidos en las encíclicas sociales de la Iglesia. Algunos de ellos, a poco andar, terminaron por desvincularse del viejo tronco partidario y dieron nacimiento, primero, a la Falange Nacional, devenida más tarde en la actual Democracia Cristiana.
Francisco Bulnes prefirió permanecer en el antiguo domicilio ideológico, manteniendo en todo caso amistad personal con quienes en todo momento compartió las ideas esenciales del naciente socialcristianismo chileno.
Su ingreso, en pleno período de formación universitaria, a las actividades del servicio público respondía, además, a la historia de su estirpe. Vinculado por vía paterna y materna con destacadas figuras de la historia nacional, Francisco Bulnes era, de alguna manera, una síntesis vital de nuestro pasado, del cual extraía experiencias para cumplir su propio destino. No en balde era sobrino de figuras destacadas del movimiento intelectual del 42, como don Salvador Sanfuentes, y nieto de don Gonzalo Bulnes , documentado y entretenido historiador, circunstancias y requisitos que no siempre se dan conjuntamente.
Su paso por esta Cámara de Diputados, que integró durante los períodos iniciados el 45 y el 49, en representación de la entonces Décima Agrupación Departamental de San Fernando y Santa Cruz, y por el Senado, del que formó parte entre 1953 y 1967, representando a la Quinta Agrupación Provincial de O’Higgins y Colchagua, y a contar desde 1969 y hasta el cierre del Congreso Nacional en 1973, por la Séptima Agrupación de Ñuble, Concepción y Arauco , lo acreditan como un parlamentario brillante y completo. En un lapso en que en los escaños del Congreso Nacional se ubicaban oradores destacados y polemistas agudos, y en cuyos debates quedaba registrado lo mejor de la inteligencia nacional, Francisco Bulnes Sanfuentes sobresalió por la sagacidad conceptual, la solidez de los conocimientos y el brillo y majestad de las formas, atributos que lucía sin prepotencia ni altanería. Los anales parlamentarios registran esas intervenciones, cuya divulgación actual constituiría una demostración elocuente para justificar la política y a quienes se consagran a ella, como lo hizo Francisco Bulnes en plenitud de entrega.
La fortaleza de su formación jurídica profesional en cuyo ejercicio, en cuanto le fue compatible con la función pública, también se destacó, lo llevó a distinguirse en el trabajo usualmente silencioso, a menudo ignorado, de las comisiones legislativas, en particular de la de Constitución, Legislación y Justicia de ambas ramas parlamentarias. Ninguna modificación o innovación importante del sistema jurídico esencial practicado durante el lapso en que fue parlamentario, carece del aporte escrupuloso, serio y acucioso de Francisco Bulnes. Era usual que, concluidos los debates, permaneciese en laboriosos conciliábulos con los secretarios de comisiones - Fernando Yávar , en la Cámara de Diputados; Enrique Ortúzar Escobar , en el Senado, ambos brillantes funcionarios-, perfeccionando con meticulosidad los acuerdos adoptados, revisando las incidencias que en la legislación pudieran tener, practicando lo que, tal vez, es el esfuerzo más calificado que puede realizar un legislador: determinar de qué manera la norma que está despachando va a provocar efectos sobre la gente, los que a veces son incalculados y de alcances insospechados.
Ese mismo compromiso con el derecho lo manifestó en memorables intervenciones en la Sala. Desde su punto de vista, necesariamente no compartido por las mayorías, defendió, a través de brillantes intervenciones con ocasión de las reformas constitucionales de 1967 y 1971, su concepto del derecho de propiedad, tanto en el plano agrícola como minero. En efecto, con estilo no exento de pasión dialéctica, el derecho de propiedad, consagrado como garantía constitucional y estandarte de posiciones políticas en el número 10 del artículo 10 de la Constitución Política entonces vigente, recibió el apoyo esencial de Francisco Bulnes.
Pero Bulnes sabía conciliar y equilibrar el ejercicio de la gran política mostrando preocupación y empeño por todos los grandes temas nacionales e internacionales y, adicionalmente, preocuparse de las aspiraciones específicas y concretas de a quienes representaba en el Congreso Nacional.
Su hoja de servicio parlamentaria marca incontables intervenciones, proposiciones e iniciativas que, con su patrocinio, se refirieron a las necesidades y anhelos de quienes le habían entregado la suprema encomienda que puede recibir un ciudadano de este país: el mandato cívico de la soberanía popular.
Sus convicciones ideológicas las ejerció con coherencia, militando en el Partido Conservador; luego de desaparecido éste, en 1966, en el Nacional, y, por último, hasta su muerte, en Renovación Nacional. En cada uno de ellos, todos unidos por una misma identidad de principios y de visión de nuestra realidad nacional, Bulnes impuso siempre su compromiso con la democracia como sistema político de convivencia. Inclusive, en su militancia póstuma, se transformó en inspiración y ejemplo de una juvenil corriente dinamizadora de la política chilena y de la visión que a ella aporta o debe aportar necesariamente la Derecha de este país. A lo largo de su vida, dio numerosas muestras de fidelidad a ese compromiso, asumiendo una actitud de pluralismo y respeto por las opiniones ajenas, por intransigente que fuere en defensa de las propias.
Recientemente, con ocasión de su muerte, una figura de alguna manera trascendente del pasado reciente de este Parlamento, Carmen Lazo , recordaba de qué manera Bulnes había defendido sus prerrogativas con ocasión de reuniones parlamentarias internacionales.
Consecuente con lo anterior, si bien comprendió desde su punto de vista lo sucedido entre nosotros en 1973 y apoyó al régimen militar, al cual sirvió en delicadas funciones en que, con entereza, asumió responsabilidades por hechos que no eran suyos, jamás se identificó ni aceptó los excesos y abusos cometidos por ese régimen y, con persistencia, buscó la conclusión del largo período de interrupción institucional y el perfeccionamiento del reencuentro con la democracia. En tal sentido, coincidió en diversas oportunidades con las posiciones que sustentábamos quienes, desde nuestros distintos parapetos, a veces en el silencio de la persecución, nos oponíamos a la dictadura, siendo la más importante de esas contingencias la que concluyó con el Acuerdo Nacional para la transición a la plena democracia. Ese documento, producto de la tenacidad y la perseverancia del Cardenal Arzobispo, don Juan Francisco Fresno , se sustentó en la conveniencia del diálogo como requisito esencial de la convivencia democrática, fue aceptado por todas las incipientes agrupaciones partidarias que no participaban ni estaban comprometidas en la administración que encabezaba Pinochet y representó el primer testimonio de entendimiento consensual entre sectores democráticos. En ese entonces, en 1985, por primera vez se avizoró la pequeña luz de la esperanza del reencuentro entre los sectores democráticos. En aquel instante, la participación de Francisco Bulnes fue absolutamente esencial.
Asimismo, Francisco Bulnes fue un hombre de fe, donación de Dios que siempre agradeció hasta sus últimos días. Ella le permitió soportar las incomprensiones, los ataques, a veces aleves e infames, que lamentablemente acontecen en el ejercicio de la tarea pública. Gracias a esa fe, los despejó con altura, sin que afectaran la permanente nobleza de su actitud; además, gracias a ella, también pudo sublimar los dolores íntimos derivados de la pérdida de seres que le eran muy queridos y necesarios.
En el dulce tránsito que Francisco Bulnes experimentó entre el sueño humano y la vivencia eterna, pudo repetir justificadamente los dichos del apóstol San Pablo a Timoteo: “He peleado la buena batalla, he llegado al término de la carrera, me he mantenido fiel. Ahora me espera la corona merecida que el Señor, el Juez justo, me dará”. Ciertamente que el Señor, el Juez justo, el que lo libró de la boca del león y de todo mal, lo ha recibido en su reino celestial.
Destacando sus méritos, agradeciendo su amistad, doliéndonos de su ausencia, los diputados de la Democracia Cristiana expresamos nuestra solidaridad y aprecio a la familia de don Francisco Bulnes Sanfuentes y a nuestros colegas de Renovación Nacional.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
En nombre de la bancada del Partido Socialista, rinde homenaje el diputado señor Jaime Naranjo.
El señor NARANJO (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, distinguidos miembros de la familia de don Francisco Bulnes Sanfuentes:
A muchos les puede llamar la atención el hecho de que la bancada del Partido Socialista rinda homenaje al ex senador Francisco Bulnes Sanfuentes , uno de las más conspicuos representantes de la Derecha de nuestro país en las últimas cuatro décadas. Desde este escaño, afirmo con convicción que nos asisten fundadas razones para ello. Debo señalar que no lo conocí, pero que sí seguí su vida política. De ahí que manifestamos nuestro sentimiento de respeto, reconociendo las insuperables y profundas diferencias políticas e ideológicas que nos separaban de este destacado hombre público.
Sin embargo, no podemos sino reconocer el innegable aporte que efectuó en los más diversos ámbitos del quehacer nacional. Su alta valoración de la política; su terminante rechazo a las normas antidemocráticas contenidas en la Constitución de 1980; el rol fundamental que jugó en la articulación del llamado Acuerdo Nacional, impulsado por el Cardenal Fresno; su pública condena a las violaciones de los derechos humanos que se cometieron en Chile durante el régimen militar, son sólo algunos de los rasgos de don Francisco Bulnes Sanfuentes que nos llevan a sentir por él un sincero reconocimiento por el papel que desempeñó en la vida política del país.
Destacado abogado, profesor universitario, dirigente político y parlamentario, Francisco Bulnes será recordado como una de las más prominentes figuras de la política chilena durante la segunda mitad del siglo que termina. Durante su vasta trayectoria política, procuró encauzar su vocación de servicio público dentro de los márgenes de la política partidista. En efecto, desde temprana edad demostró su vocación de servicio al ingresar a la juventud conservadora, convencido de que dicho partido era el mejor camino para la defensa de los principios cristianos que inspiraba, aun cuando su tradición familiar estaba en otras corrientes partidarias. Asimismo, fue gestor de la fundación del Partido Nacional, desde donde encabezó la oposición a los gobiernos de los Presidentes Frei Montalva y Allende. Años más tarde, durante el régimen militar, concentró sus esfuerzos en la formación de Renovación Nacional, con la firme intención de fundar un partido político que representara fielmente los ideales en que creía y que, de paso, aglutinara a las diversas colectividades políticas y movimientos de Derecha.
Toda esta activa participación en la política respondía a su íntima convicción de que la mejor manera de defender los principios y valores que profesaba era a través de un partido político. De la misma forma, intentó combatir los caudillismos que cada cierto tiempo se imponían en su sector, liderazgos que, a su juicio, atentaban contra el normal desenvolvimiento de los partidos y contra la sana discusión que debía imperar al interior de ellos. Con igual fuerza se jugó en contra de las influencias que el poder del dinero podía ejercer sobre la política, planteando desde siempre la necesidad de mantener una línea divisoria clara entre la Derecha política y la económica.
Con el regreso de la democracia a nuestro país, voluntariamente abandonó el primer plano, con el propósito de dejar paso a las nuevas generaciones dirigenciales. Ello no significó su retiro absoluto de la actividad, por cuanto desde la comisión política de su partido continuó participando activamente en las discusiones de relevancia nacional. Asimismo, tuvo un rol fundamental en la formación de los nuevos dirigentes políticos de su sector, los que, sin duda, tienen en don Francisco Bulnes el mejor ejemplo de político serio y consecuente.
Más allá de su trayectoria como dirigente político, es aquí, en el Congreso Nacional, donde dejó su huella más profunda. Don Francisco Bulnes completó más de 25 años como congresista destacado, por la ardorosa y firme defensa de sus convicciones, como también por la claridad e inteligencia con que formulaba sus planteamientos desde su escaño parlamentario. Estas cualidades lo convirtieron en uno de los principales exponentes del sector político que representaba, dándole prestigio, profundidad y reflexión a la actividad política. Su aporte al trabajo legislativo no sólo se limita a sus fundadas intervenciones en las Salas de la Cámara y del Senado, donde protagonizó innumerables y recordados debates, sino que también demostró una especial dedicación al trabajo de Comisiones. Desde allí participó en la discusión y análisis de múltiples proyectos, que fueron enriquecidos con el aporte de este destacado parlamentario. Leyes de tanta trascendencia como la que creó Televisión Nacional, modificaciones al Código Civil, estudios relativos a problemas limítrofes y más de un centenar de mociones parlamentarias, que luego serían leyes, dan cuenta de su valiosa contribución como legislador, actividad a la cual dedicó su mayor esfuerzo y reconocido criterio jurídico y experiencia.
Otro aspecto destacable de su activa participación en la vida política del país es la defensa que hace de ella. En efecto, cuando nunca faltan los que ceden a la tentación fácil y demagógica de criticar sin compasión a los partidos políticos y a quienes practican esta noble actividad; cuando los que participan activamente en política se refieren en forma despectiva a los políticos, como si ellos pertenecieran a una categoría distinta; cuando tan injustamente se nos ataca, valoramos aún más la consecuencia y el pensamiento del ex senador Francisco Bulnes Sanfuentes , quien durante su larga trayectoria política jamás se permitió ensuciar la actividad de toda su vida, tampoco negarla, ni menos ocultar lo que él representaba. Muy por el contrario, sus juicios respecto de la política siempre fueron positivos, como también su opinión de los partidos, como lo demostró al procurar canalizar la defensa de sus convicciones y principios a través de la colectividad a la cual pertenecía.
Por ello, es bueno recordar sus palabras respecto de la actividad política, cuando señalaba: “Hay gente que piensa o que dice pensar que a la política sólo se llega por razones egoístas, ya para saciar ansias inmoderadas de poder, ya para halagar su propia vanidad, ya para satisfacer apetitos materiales. Pues bien, yo afirmo rotundamente que una proporción muy grande de los políticos de diversos credos entran en ese camino y perseveran en él bajo la inspiración fundamental de servir a su país”. Este aprecio y respeto que sentía por la actividad a la cual dedicó gran parte de su vida fue uno de los aspectos -y digámoslo con claridad- que lo distanciaron del régimen militar, durante el cual constituyó una práctica habitual de sus autoridades el denostar la política y a quienes la ejercían.
Asimismo, su vocación democrática lo llevó a criticar duramente la Constitución de l980, la que cuestionó desde un principio, porque estimaba que muchas de sus instituciones se apartaban de los conceptos democráticos republicanos. Fue particularmente crítico de la institución de los senadores designados y del sistema electoral, porque alteraban sustancialmente la soberanía popular. Así, respecto del sistema binominal expresó con singular claridad sus consecuencias. Cito textualmente: “un voto en Puerto Cisne valdrá lo que unos cien votos en Providencia”, atentando, decía, contra la más elemental regla de toda democracia. Especial reparo le merecía la facultad del Consejo de Seguridad Nacional de designar cuatro senadores, al señalar en su discurso de incorporación a la Academia Chilena de Ciencias Sociales, el día 7 de mayo de l986, que “si los comandantes en jefe y el general director no acatan la voluntad del presidente en materia de elección de senadores, se creará una situación difícil y peligrosa, con ribetes de insubordinación”. Eso decía don Francisco Bulnes .
Con su partida, nuestro país pierde a uno de los más destacados representantes de la Derecha democrática y republicana. En virtud de lo expuesto, hoy manifestamos que en absoluto nos incomoda participar en este homenaje, sino que, por el contrario: cuando existan personas de la capacidad y vocación democrática como la del ex senador Francisco Bulnes , siempre los socialistas nos sumaremos gustosos a expresar nuestro reconocimiento. Él dio claro ejemplo de que la historia de los países se construye sobre la base de la tolerancia, aceptando la diversidad con respeto, la que se combate siempre con la razón y jamás con la fuerza.
Por ello, con respeto expresamos a los miembros de su Partido que la mejor manera de rendir homenaje a don Francisco Bulnes Sanfuentes es seguir su ejemplo y consecuencia política.
En nombre de la bancada de diputados del Partido Socialista, hacemos llegar a su familia, amigos y al Partido Renovación Nacional, nuestros sentimientos de dolor y solidaridad por tan irreparable pérdida.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
Rinde homenaje, por la bancada de la Unión Demócrata Independiente, el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, querida familia Bulnes:
Hoy ha sido convocada esta honorable Cámara para rendir homenaje a don Francisco Bulnes Sanfuentes , quien fuera uno de sus miembros por dos períodos y después, por veinte años, integrante del honorable Senado.
Sólo por ese hecho podemos darnos cuenta de que nos encontramos en presencia de una figura relevante de la vida parlamentaria y política de nuestro país. Pero, ciertamente, no ocupó durante tanto tiempo cargos parlamentarios por obra de la casualidad o de caprichos electorales de importantes sectores de la ciudadanía chilena.
La contundencia de su participación en los grandes debates parlamentarios de hace algunas décadas, la agudeza y profundidad de sus argumentos, tanto como la amplitud de su cultura, en especial en lo que a historia patria se refiere, y, sobre todo, el señorío de un estilo ante el cual hoy se inclinan hasta los más acendrados de sus adversarios, todo en él nos habla de relevantes cualidades para desempeñar los cargos para los que lo eligió una y otra vez la ciudadanía chilena.
Para don Francisco Bulnes , la historia de Chile no presentaba misterio, porque parte muy importante de ella la llevaba en su propia sangre y, por lo mismo, fue natural que, desde su propia sangre, brotara la vocación que lo llamó a un especial servicio de la patria y, tal como sus antepasados en los distintos campos donde ellos dejaron su impronta, él también dejó una huella imborrable de excelencia y de cabal cumplimiento de sus deberes ahí donde le tocó actuar, en el agitado campo de la política chilena contemporánea.
Pero él no fue a la política a buscar poder, honores, glorias o riquezas; a la política fue a servir, consciente como estaba, de que sin un buen orden político nada puede subsistir en un país. Hizo carne la definición de Aristóteles, viejo maestro de Occidente , en el sentido de que la política es ciencia principalísima, porque su objetivo es el mismo fin de la persona humana.
Ser político fue para nuestro homenajeado un camino de servicio, especialmente para los más débiles y desposeídos. Sabía cuán fácilmente éstos podían ser utilizados como carne de cañón de aventuras ideológicas que, para legitimarse, invocaban precisamente el interés de los pobres sólo para condenarlos después a la más terminal de las miserias.
Para cumplir con su misión, se esmeró en prepararse a fondo. Sus estudios jurídicos, sus conocimientos históricos, su inagotable cultura, constituyen algunas de las muestras de una persona que se pertrechó para cumplir bien con la función que el país le encargaba. He ahí las bases desde las cuales él proyectó después una acción política de extraordinaria lucidez y eficacia, acción tanto más útil y necesaria cuanto que ella tuvo lugar en momentos muy cruciales para el país.
Pero constituiría una visión muy parcial atribuir la eficacia, permanencia y profundidad de su acción política sólo a los atributos que hemos mencionado. Para realizar su obra, don Francisco ingresó al Partido Conservador, es decir, a aquél cuya acción política se realizaba sobre la base de reconocer y proclamar a nuestro señor Jesucristo como Dios y hombre verdadero y a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana como la depositaria integral de su mensaje de salvación.
Lejos de constituir ése un camino de exclusión, de dogmatismo o de intolerancia, para don Francisco Bulnes y para quienes, como él, dieron vida a ese partido, el obrar así constituía la señal del compromiso más profundo que puede adoptar una persona humana en su vida terrena, consciente de que el nombre de Dios no se puede jurar en vano, al proclamar a Cristo como Dios, lo proclama a la vez como el modelo al que ellos debían ajustar sus propias vidas. En eso consistía su acendrada fe y por eso, sobre todo don Francisco , hacía suyo el ejemplo de su maestro: “No he venido a ser servido, sino a servir”.
Por lo demás, ése fue el meollo de lo que nuestra historia política conoce como el viejo tronco conservador, del cual siempre se enorgulleció nuestro homenajeado y que, desde los orígenes de la república independiente y durante más de un siglo y medio, contribuyó sin descanso a dar forma a la nación que es ahora nuestra patria, forma que, expresando lo más íntimo del ser nacional, ha permitido a este país sobreponerse a todos los trances a que se ha visto enfrentado y a responder a todos los desafíos que la historia progresivamente le ha presentado. Y cuando los avatares de esa historia hicieron llegar para ese viejo tronco, tanto como para el del Partido Liberal, su último momento, no vaciló en continuar su tarea en nuevas colectividades, como el Partido Nacional en su momento y Renovación Nacional después, también asumieron el legado de los viejos partidos históricos con la misión de proyectar la patria chilena más allá de las contingencias de cada momento.
Fiel a ese legado, don Francisco fue hombre profundamente realista; sabía que la felicidad humana no está a la vuelta de la esquina y que bastan algunas recetas ideológicas, la aplicación de algún modelo, para solucionar los problemas que nos aquejan y que, sobre todo, para vencer a la pobreza, nada se saca con azuzar a unos contra otros, sino que, al contrario, corresponde crear las condiciones para un desarrollo creativo de la capacidad empresarial de las personas. Por ello, combatió sin descanso al comunismo y a todas las utopías que este movimiento pretendía aplicar sobre la base de desatar la más implacable de las luchas de clases.
Defendió con ahínco y decisión la propiedad privada como el medio más eficaz para crear riqueza y para sacar de la pobreza a tantos de nuestros compatriotas. Por eso, no vaciló, por ejemplo, en proclamar sus principios con inusitada firmeza en medio de la discusión que hace 30 años despojó al derecho de propiedad de toda garantía constitucional. Dijo, entonces: “Para mí, que creo en el derecho de propiedad y, más todavía, que no lo estimo don del Estado, sino un derecho natural necesario para el desarrollo de la persona humana en dignidad, este sistema constituye un despojo amparado por la Constitución, por la ley, pero que no por eso pierde su carácter de despojo ni deja de atentar contra el mandamiento que dice no hurtar”.
Pero él no era hombre de odiosidades ni de rencores. La grandeza de su alma lo inclinaba a la conciliación y a la unidad, a restañar las heridas y no a hacerlas incurables. Ésa era la tradición en la cual él se había criado familiar y políticamente, y fue ésa la tarea en que más se empeñó en sus últimos años y el aporte que trató que más perdurara como fruto de su incansable acción por el bien de la patria.
En definitiva, de él nos queda a quienes hoy ocupamos cargos de confianza ciudadana el ejemplo de un modo y de un estilo de hacer política de permanente vigencia, la política entendida no como un arte para conquistar y acrecentar poder en el que todos los medios están permitidos, no como tribuna para dar libre rienda a oratorias carentes de contenido, ni como plataforma para convertir a los países en campos de experimentación de utópicos proyectos de ingeniería social. La política, al contrario, entendida como tarea ardua, destinada a crear las condiciones para que cada uno pueda expandir al máximo su propio ser, sobre la base de que el bien de cada uno es participación en un bien común a todos. En patrias como la nuestra es tarea que apunta sobre todo a generar las condiciones que permitan crear suficiente riqueza para vencer el flagelo de la extrema pobreza que a muchos aflige todavía, de modo que para todos tenga sentido formar parte de la misma nación.
El domingo recién pasado, la Iglesia recordaba en la lectura del Evangelio la parábola de los talentos. Sin duda, don Francisco hizo fructificar los muchos que él recibió en otros tantos. Por eso, no tenemos duda de que Dios lo ha llamado como siervo fiel y prudente a gozar de su gloria y que de ahí él nos llama a no ser menos.
Hoy damos gracias a Dios, porque don Francisco Bulnes Sanfuentes haya formado parte de la Cámara de Diputados y del Congreso y porque con su incansable acción abrió un surco generoso por donde puede discurrir la acción política de quienes ahora somos parlamentarios. Pero don Francisco , en su figura y en su ejemplo, a la vez que nos anima en nuestra tarea, constituye la medida de nuestra propia responsabilidad. Hoy no nos está permitido esforzarnos menos que él en el servicio de nuestra patria y de nuestros semejantes.
Muchas gracias.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Rinde homenaje, por los diputados del Partido por la Democracia, la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA , doña María Antonieta (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, hoy vamos a hablar de un político, de uno de aquellos hombres excepcionales que, a través del paso del presente siglo, con su idea, su decir y su hacer, ha enriquecido el desarrollo del pensamiento republicano y aportado en su especial visión de las cosas elementos para el debate y la construcción de una patria mejor para todos.
Sí, porque hablar de Francisco Bulnes Sanfuentes equivale a recorrer, a partir de su figura, una buena parte de la historia de Chile y, más que eso, de la historia política de Chile, porque la persona del ex senador Bulnes no se agota en el simple recorrido del siglo XX; su origen y formación deben buscarse en los albores de nuestra nación, transitando por generaciones llenas de figuras, de forjadores, constructores y dirigentes políticos y sociales; visitando entre sus antepasados a tres ex Presidentes de Chile: Aníbal Pinto , Manuel Bulnes y Juan Luis Sanfuentes , y encontrar en este viaje, parado sobre esas raíces, a este gran señor como actor fundamental de la escena nacional por más de medio siglo.
Recordar a Francisco Bulnes significa recordar grandes episodios de nuestra política y unir su nombre al de otros hombres y mujeres que, junto con él y desde otras posiciones, desplegaron sus mejores energías en las lides del Congreso de otros tiempos, en que la actividad política, como él decía, era una forma exigente de vivir y un pésimo negocio. A su vez, también pensaba que la política era una actividad noble, en que la mayoría de los que se dedicaban a ella lo hacían bajo la inspiración fundamental del servicio público y no para satisfacer vanidades y apetitos materiales.
Por ello, homenajear al “Marqués Bulnes”, como se le denominó en su momento, significa no sólo hacer un reconocimiento al gran hombre público que fue durante su vida, sino que rescatar la política como una actividad entregada al servicio de los demás, al representante como portador de sueños y esperanzas de construcción de una patria y un país mejor, y por sobre todo, a la democracia como un espacio de crecimiento en la diversidad y como un valor superior de toda sociedad organizada.
Bulnes es un verdadero ejemplo de persona entregada a la vida pública. Desde muy joven actuó motivado por la solución de los grandes temas que preocupaban al país. Por ello, conoció las aulas parlamentarias cuando apenas tenía 27 años y fue senador al cumplir los 35 años, edad mínima que se requería en aquel entonces para aspirar a la Cámara Alta. En cada ocasión que se presentó, fue reelegido. Además, fue reconocido por la prensa nacional como el mejor senador en un tiempo en que el Senado estaba colmado de grandes nombres de la política chilena.
Así tenemos a un Bulnes modelo generacional, no sólo para entonces, sino que también para ahora, en que tantos jóvenes se desentienden de la cosa pública y la actividad de conducir los destinos de una nación se ve señalada como una cosa vil y oportunista.
Con su discurso, su palabra y su convicción republicana, Bulnes fue uno de los grandes baluartes de la derecha de su tiempo, enfrentado en monumentales polémicas con los grandes de su época, valorado y respetado por sus aliados y contradictores, no temiendo a la contienda parlamentaria ni al debate franco y abierto.
Por ello, a pesar de que en su momento aceptó y apoyó el golpe de Estado de 1973, nunca creyó que la mantención del régimen autoritario o que la permanencia prolongada de un gobernante dictador en el poder era una solución definitiva para los problemas del país. De allí que sin temor a lo que pensaran los demás, dio a conocer públicamente su opinión sobre el régimen y su gobernante, expresando que su opción era la de un retorno rápido a la democracia y al contraste de ideas en un ambiente de imperio de las libertades públicas.
Ésas y no otras fueron las razones que lo llevaron a ser uno de los primeros de su sector en entablar instancias de diálogo con la oposición al gobierno militar, ya que pensaba que el futuro no estaría bien construido si la democracia se fundaba en el silencio de las distintas visiones del país.
Como amante de la actividad que había desarrollado durante toda su vida, se dio también a la tarea de formar jóvenes para una derecha que debía crecer en democracia, dispuestos al debate de ideas antes que recurrir a la fuerza y a la irracionalidad para imponerlas. Muchos de esos jóvenes, hoy ya hombres y mujeres, nos acompañan como nuestros pares en este hemiciclo, y en más de una oportunidad hemos podido ver en ellos la huella del maestro Bulnes .
Señor Presidente , personas como Francisco Bulnes Sanfuentes nos entregan un material riquísimo para construir docenas de homenajes con cada una de las facetas que constituyeron su vida y su trayectoria, mas hoy hemos querido resaltar aquélla en que más lo reconocemos y nos identificamos todos con él, a pesar de no compartir un pensamiento similar. Esa faceta es la del político consecuente, la del hombre público ejemplar y, por sobre todo, la de un demócrata que llevó sobre sí el peso de una historia republicana, que él, como nadie, supo proyectar hacia el futuro de un país digno y tolerante.
Reciba pues, don Francisco Bulnes Sanfuentes , este homenaje del Partido por la Democracia, y sus hijos, familiares, amigos, y, sobre todo, nuestros colegas de Renovación Nacional nuestras condolencias por la pérdida sufrida.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa, para rendir homenaje en nombre de la bancada del Partido Radical.
El señor JARPA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, familiares y amigos de don Francisco Bulnes Sanfuentes , en el constante devenir de nuestra historia personal y colectiva se funden el pasado, el presente y el futuro. Así lo demuestra el 28 de octubre recién pasado, con la partida de este mundo de don Francisco Bulnes Sanfuentes , hombre de familia, abogado, constitucionalista, diputado , senador, embajador, militante y dirigente de los Partidos Conservador, Nacional y Renovación Nacional, y gran representante de la Derecha republicana de nuestro país.
Cuando vivimos los últimos días de este siglo y estamos frente a una elección presidencial, el presente nos invita a mirar nuestro pasado y a develar nuestros secretos para entender nuestro presente y sanar nuestras heridas, piedra angular de un futuro promisorio.
Cuando estamos en eso, un gran demócrata parte, nos deja. Eso nos invita a mirar una vez más hacia nuestro pasado y a añorar y valorar la vida republicana.
Don Francisco Bulnes Sanfuentes fue precisamente uno de los actores y testigos de nuestra historia, de nuestro pasado, de nuestro presente y de nuestro futuro. Él encarnó los más serios valores de nuestra sociedad.
¿Qué nos pasó en estos últimos 30 años, cuando las ideas, las palabras y los conceptos se confunden? Antes éramos diferentes y nos respetábamos a cabalidad; hoy pretendemos ser todos iguales y nos descalificamos con frecuencia, lo que perturba nuestros espíritus. Se desprestigia la política, se burlan del servidor público. Nuestra democracia avanza con dificultad por nuestra débil consistencia y por nuestros juegos acrobáticos.
Qué mejor en estos momentos de dolor que recordar el ejemplo de don Francisco Bulnes y revisar su historia, para apreciar su gran aporte a nuestra convivencia democrática. También nos obliga a reflexionar sobre el estancamiento de nuestro presente, para buscar superarnos. La estatura moral, intelectual y política de este hombre debe ser precisamente nuestro acicate para entender la política como un servicio, como un modo de cambio social y de solidaridad; donde la confrontación de ideas debe tener un valor en sí misma para crecer y desarrollarnos; donde el respeto a los demás, o sea, la tolerancia, sea precisamente para permear todas las actividades del ser humano.
En ese sentido, don Francisco Bulnes encarnó precisamente lo que representan los hombres de Derecho, pero, más que por ser un ideólogo, destacó por su modo de ser: sobrio, realista, profundamente humano -aquí ya han dicho cómo luchó por el respeto de las personas-; tolerante, porque, a pesar de su gran capacidad, estaba consciente de la limitación del ser humano y, por lo tanto, de que en ocasiones es imposible encontrar solución a todos los problemas. Su manera de ser, su actitud ante las cosas, la vida privada y los hábitos de sus conciudadanos; ante la vida pública y el Estado; su sentir frente a la familia, a la sociedad, a la naturaleza, enlazan nuestra historia, dándole ese sentido de trascendencia y de misterio.
Fue diputado en representación de San Fernando y de Santa Cruz desde 1945 a 1953, fecha esta última en que fue elegido senador por O’Higgins y Colchagua y reelecto en 1969, en una difícil elección, para representar la agrupación de Ñuble, Concepción y Arauco, la que coincidió con la de diputado de mi padre, Abel Jarpa Vallejos , por la provincia de Ñuble.
Hombres con características excepcionales como don Francisco Bulnes , hoy son difíciles de encontrar, pero en ese entonces los había en todas las colectividades: conservadores, liberales, radicales, comunistas, socialistas y democratacristianos. Esa cualidad de hombres excepcionales nos obliga, como parlamentarios, a mejorar nuestra calidad para prestigiar la política, tan necesaria y fundamental para nuestra democracia.
Don Francisco Bulnes siempre será recordado como un hombre de Derecha honesto, generoso, realista, tolerante, respetuoso en el debate y firme en sus convicciones.
En nombre del Partido Radical Social Demócrata hago llegar nuestros sentimientos de pesar a sus hijos, familiares, amigos; militantes de Renovación Nacional, especialmente a los colegas parlamentarios. Espero que la figura de este hombre excepcional y su recuerdo de estos momentos mitigue el dolor de todos ustedes.
El recuerdo de don Francisco Bulnes Sanfuentes permanecerá en este Parlamento, ya que fue un gran político, un gran demócrata, el último conservador, el mejor representante de la Derecha republicana en este siglo.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES ( Presidente ).-
El diputado señor Alejandro García-Huidobro rinde homenaje por la Unión de Centro-Centro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, respetada familia de don Francisco Bulnes :
Francisco Bulnes Sanfuentes es hoy un orgullo para su familia, es hoy un orgullo para el Parlamento, es hoy un orgullo de la política, es hoy un orgullo para Chile.
Quiero sumarme al póstumo homenaje de la Cámara a quien fuera uno de los más brillantes líderes políticos de nuestra patria.
Tenaz, brillante defensor de su causa, la conservadora, Francisco Bulnes Sanfuentes , sin demagogia, con clara inteligencia, fue abriendo un camino limpio en su propia tienda, en su propia patria, como uno de sus más brillantes líderes.
Su profunda fe católica, lo llevó a considerar el servicio público como la verdadera entrega a Dios y a los demás.
Descendiente de una familia que también fue un orgullo para nuestra patria: ex presidentes de la República , parlamentarios, como su padre, don Francisco Bulnes Correa , político liberal; su hijo, conservador. Él encaminó sus pasos hacia su partido, desviándose de la huella ideológica de su padre, pero siguiendo una ruta definida en su espíritu y llevado por íntimas convicciones doctrinarias, las que cobijó siempre con lealtad incondicional.
Es así que, guiado por sus vigorosas raíces, independencia y fortaleza de principios, presidió la Juventud de su agrupación política, para luego destacarse como diputado de la República por dos períodos y, posteriormente, como senador.
Representó también a mi región: O’Higgins y Colchagua . Su recuerdo ha quedado imborrable en nuestra zona agrícola y minera.
Me detendré un minuto para manifestar recuerdos de mi niñez. Mi padre fue intendente de la provincia de O’Higgins cuando el senador Bulnes ejercía su mandato en mi región. Hubo una relación muy estrecha, no sólo familiar, sino de amistad entre el senador y mi padre.
Permítanme que, en nombre de él, use de la palabra para recordar y agradecer el constante apoyo que tuvo en su misión de intendente durante el gobierno de don Jorge Alessandri, el apoyo como consejero y amigo en una labor que fue muy fructífera en nuestra región.
En el Senado, ocupó su sillón, apenas cumplida la edad mínima para hacerlo, demostrando a diario su gran experiencia en las actividades legislativas. Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y de Reglamento del Senado; integrante de la Comisión Mixta Especial de senadores y diputados que estudió el problema del límite chileno-argentino en la zona de Alto Palena, comisiones que saben de sus grandes conocimientos como jurista que, en más de una oportunidad, fueron decisivos en la adopción de acuerdos relevantes para nuestra patria.
Un gran sentimiento de pesar se hizo sentir en Chile y en todos los sectores políticos ante el deceso de don Francisco Bulnes , recordándose su gran aporte a la reconstrucción democrática de nuestro país, su importante papel en las reformas constitucionales de 1989 y en la política del consenso.
Ha sido una gran pérdida para Chile. Desde esta tribuna deseo hacer llegar mis más sentidas condolencias a su familia, a su partido Renovación Nacional. Siempre lo recordaremos como un gran hombre y una figura política ejemplar que desde el cielo apoya a su familia, al Parlamento y a todo Chile, que tanto lo necesita.
He dicho.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Concluye este homenaje, el diputado don Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI (de pie).-
Señor Presidente , honorable Cámara, familia Bulnes Ripamonti :
Sin más título que el de haber sido el diputado de estas bancadas que durante más tiempo acompañó en su vida política a don Francisco Bulnes , quiero sumar mi voz a la de mis colegas para rendir un homenaje de respeto, de agradecimiento y admiración al chileno ilustre, servidor público ejemplar que sentó cátedra en este Congreso Nacional como modelo de lo que se debe hacer; de cómo debe conducirse un hombre de principios en el debate parlamentario, en la polémica que siempre conduce a la defensa de los ideales de quien está convencido de su verdad. Para ello, ni una palabra descalificadora del adversario, ni una frase hiriente; un caballero en toda la extensión de la palabra; un demócrata sincero que prestigió al Congreso Nacional en los muchos años en que permaneció aquí, en estos bancos, honrando la labor parlamentaria.
Nuestra historia de la evolución social, económica e institucional de la segunda mitad de este siglo tiene la impronta del brillante talento de don Francisco Bulnes . Fue un partícipe decisivo no sólo en la discusión parlamentaria, sino también en la formación de la opinión de los partidos que representan el pensamiento de Derecha en nuestro país. Nunca olvidaremos su entereza, su inclaudicable coraje para defender nuestro paradigma de la libertad de pensamiento y de palabra.
Cuando en Chile se alteraron estos superiores valores para el hombre libre, tanto en el régimen de la Unidad Popular como en el que continuó luego, enfrentó personalmente, con la ley, la Constitución y la razón de ser de la República en la mano, la causa que él creía justa.
Cuando hoy evocamos su nombre, nuestro espíritu vuela hacia las tierras de O’Higgins y Colchagua , que tan brillantemente representó tanto en la Cámara como en el Senado. Pero cuando las provincias de Ñuble, Concepción y Arauco lo requirieron en las difíciles condiciones en que se vivía en esa época, para que las honrara asumiendo su representación en el Senado, también aceptó y fue elegido nuevamente por sus conciudadanos.
Bulnes Sanfuentes era un personaje nacional que, aun sin proponérselo, tenía una estatura moral, política y republicana que abarcaba todo el ámbito del territorio nacional, y su prestigio rebasó nuestras fronteras por su versación jurídica y amplia cultura. En el Partido Nacional, y luego en Renovación Nacional, pudimos aquilatar estas virtudes. Brillante jurista, profundo conocedor de la historia; su labor en la comisión política del partido se hacía indispensable. Siempre los debates tenían dos partes: antes de la intervención de Bulnes y después de ella. Poseía una virtud especial para centrar su opinión sobre puntos concretos y en aquellos que constituían el meollo del asunto en discusión.
En uno de los últimos consejos generales de Renovación Nacional, que había sido bastante contencioso, propuse que se designara a don Francisco Bulnes como miembro permanente de nuestra comisión política. La proposición mereció un aplauso cerrado en señal de aceptación; pero luego, al levantarse la sesión, se acercó a mí don Francisco Bulnes y, junto con agradecer mi proposición, me señaló que entre designado y elegido, prefería seguir siendo elegido.
(Aplausos).
Y así fue como el consejo general lo nominó nuevamente su representante en la comisión política.
Estamos conscientes de que mis palabras nunca serán suficientes para hacer una semblanza de la vida, las capacidades y los méritos de don Francisco Bulnes . Era un gigante de la política, de la cultura y del patriotismo. Estamos ciertos de que el Señor lo habrá recibido como a uno de sus más fieles y eficaces representantes en esta tierra.
He dicho.
(Aplausos).
El señor ERRÁZURIZ.-
señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , varios diputados no hemos podido hablar en esta sesión -algunos también éramos diputados en 1973, cuando don Francisco Bulnes era senador-, por lo cual le pido que recabe el acuerdo de la Sala para que se puedan insertar nuestros discursos, los que se entregarán dentro del plazo que la Mesa estime conveniente.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para acceder a esa petición?
Acordado.
-Los textos de los discursos que se acordó insertar son los siguientes:
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , familia de don Francisco Bulnes , estimados colegas:
En 1973, cuando tenía 27 años, llegué a esta Cámara de Diputados. La misma edad que tenía don Francisco Bulnes la primera vez que fue elegido diputado . Yo era el más joven y representaba a la provincia de Colchagua, a la que don Francisco representó primero como diputado y luego como senador.
A “don Pancho”, como cariñosamente lo llamábamos en el Partido Conservador, se le admiraba por su versación jurídica, por su sentido de responsabilidad, por su enorme cultura y, en el caso personal, por su preocupación por los jóvenes.
Aún recuerdo el verano de 1964, en Curicó. Había fallecido un diputado y en marzo tendría lugar una elección complementaria para reemplazarlo. Me trasladé con un numeroso grupo de estudiantes universitarios. Arrendé unos buses que sirvieron de improvisados dormitorios para esos jóvenes que dormían en sacos de dormir, pues la capacidad hotelera estaba copada. Todo el mundo político estaba en Curicó. Esa elección complementaria tenía el carácter de un verdadero plebiscito, pues en septiembre del mismo año tendría lugar una elección presidencial.
Los jóvenes trabajábamos desde la mañana hasta la noche. Visitábamos poblaciones durante el día y pegábamos carteles en la noche. Dormíamos poco y, por cierto, trabajábamos en forma absolutamente gratuita. Una tarde llegué al hotel y me encontré con un pequeño papel, firmado por don Pancho Bulnes . Me felicitaba por el trabajo que estaba realizando y me alentaba a continuar adelante. ¡Qué importante fue para mí que un prócer, como don Pancho Bulnes , se hubiera dado la molestia de felicitarme!
Si queremos que los jóvenes se interesen por la política, debemos seguir el ejemplo del ex senador Bulnes. Su preocupación e interés por la juventud estimularon a muchos a continuar su ejemplo.
Vaya para él y para su familia nuestro homenaje de gratitud por el ejemplo que nos dio.
He dicho.
El señor VEGA (don Osvaldo).-
Señor Presidente , he querido hacerme parte del homenaje que esta honorable Cámara rinde a don Francisco Bulnes Sanfuentes .
Don Francisco fue para mí un verdadero maestro. El año 1965, yo era diputado por el Partido Liberal, y él era senador por el Partido Conservador. En 1967, se fundó el Partido Nacional, lo cual me dio la oportunidad de conocerlo de cerca y aprender de él un modo de vida y de hacer política.
Aún recuerdo cuando se discutía la ley del cobre, que provocó una gran polémica en el país. Había mucha gente que no estaba de acuerdo, y don Francisco Bulnes recibió una crítica nacional por estar a favor de esta ley.
En ese entonces, en el negocio Vervedere, después de recibir y escuchar todas las críticas que había en contra de él, tomó la palabra y durante tres horas explicó el fundamento de su decisión ante algo de tanta importancia para el país.
Al terminar, la respuesta del público fue una verdadera ovación.
Estos hechos me enseñaron que cuando se tiene un convencimiento y una idea clara, no se transa sólo para ganar votos, sino que se muestran razones para que la gente entienda.
Muchas cosas como éstas me hicieron admirar a don Francisco Bulnes , a quien vi como un verdadero profesor y como un guía digno de imitar.
La consecuencia, la honestidad, la transparencia para actuar, y sobre todo la convicción de que en política se actúa por vocación, y no por figuración ni por ambición, son ejemplos que un hombre como él ha dejado en muchos de nosotros, y que otros tantos deberían aprender.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
La Cámara de Diputados ha rendido así homenaje a don Francisco Bulnes Sanfuentes.
Entregamos toda nuestra consideración y afecto a sus familiares y amigos.
Muchas gracias por habernos acompañado.
(Aplausos).
VI. ORDEN DEL DÍA
SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES. Proposición de la Comisión Mixta
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1990-03. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votar al final de la sesión éste y los otros proyectos que correspondiera?
Acordado.
En primer lugar, ofrezco la palabra al diputado señor Bartolucci.
El señor BARTULUCCI .-
Señor Presidente , estamos llegando al final de un largo camino en el cual hemos logrado consensuar, entre la Cámara de Diputados y el Senado -anoche, en la Comisión Mixta-, un proyecto que se somete a la consideración de esta Corporación, el que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. Digo que culminamos un largo camino, porque el proyecto corresponde a la legislatura anterior y llevaba varios años en tramitación.
En definitiva, consensuamos un proyecto que tiende a regular el sistema de cobranzas extrajudiciales, que se practica a través de las llamadas “empresas de cobranza”; a establecer un sistema que regule los procedimientos y modalidades utilizados por las empresas de cobranzas. Asimismo, incluimos un artículo para regular los cobros que realizan las empresas a los deudores morosos.
Creo que debemos felicitarnos -ha sido un trámite largo, no exento de dificultades, como en todo proyecto importante-, pues de esta manera estamos respondiendo al país con una legislación adecuada. Sin perjuicio de algunos efectos que pudiera causar en la actividad comercial -se han hecho las prevenciones del caso-, en el mercado de los créditos y de consumo, es preferible regular esa actividad en los términos establecidos en vez de no haber dado este paso.
El Congreso ha respondido con este proyecto para poner atajo a esa forma de proceder de las empresas de cobranza, a los procedimientos utilizados y a los cobros que hacen a los deudores.
Me interesa destacar que en esta iniciativa, cuya tramitación comenzó en la legislatura anterior, hemos participado parlamentarios de todos los partidos, incluso muchos que ya no están en este tercer período. Ahora entregamos el proyecto a la consideración del resto de los colegas y del país.
Haciendo un poco de diputado informante, explicaré lo que se resolvió en la Comisión Mixta.
La iniciativa pretende regular los procedimientos y los cobros. En cuanto al procedimiento o modalidad de cobranza extrajudicial, señala, en primer lugar, que toda persona que compre en una casa comercial a crédito deberá ser informada de la modalidad y procedimiento de la cobranza extrajudicial a la que se verá sometida en caso de morosidad. Es decir, no sólo se enterará de los intereses y de las cuotas, sino, también, por escrito, de las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial a que quedará sujeta, en el caso de una morosidad.
En segundo término, el proyecto expresa que la utilización de cualquier procedimiento o modalidad diferente a los dados a conocer cuando la persona contrajo la deuda constituye una conducta indebida, sancionada por la futura ley.
En tercer lugar, de todas maneras quedan prohibidas ciertas prácticas, modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial. De partida, no se puede utilizar ninguno que afecte la privacidad del hogar, la normal convivencia de sus miembros o la situación laboral del deudor. Además, toda cobranza deberá efectuarse en días y horas hábiles.
Con ello, se pone término a ciertas prácticas empleadas por algunas empresas de cobranza, cuyo sistema era atentatorio contra el deudor, por cuanto afectaba la privacidad de su hogar, la convivencia normal de sus miembros o su situación laboral, cobrándole en la noche, llamándolo por teléfono, realizando visitas los domingos, o sea, fuera de las horas y días hábiles, establecidos por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. De verificarse esta conducta, constituirá infracción a la ley. Muchas veces se llamaba a la madre o a los hermanos del deudor, o se afectaba su convivencia con los vecinos o su situación laboral. En innumerables oportunidades, se notificaba al jefe que estaba debiendo o se llamaba por teléfono a los compañeros de trabajo.
Con esta iniciativa, todo eso quedará fuera de las prácticas permitidas, como también cualquier forma de demanda judicial o escrito propio de un procedimiento ejecutivo o preparatorio de la vía ejecutiva, en las notas que se envían a los deudores, práctica que se realiza normalmente. Se remite al deudor una nota con forma de demanda, a fin de que parezca un mandamiento de ejecución y embargo o un procedimiento preparatorio de la vía ejecutiva, en circunstancias que es una cobranza extrajudicial, con todo lo cual se asusta al deudor.
En resumen, los procedimientos de cobranza extrajudicial deben ser dados a conocer al deudor, no pueden utilizarse procedimientos distintos a los señalados cuando éste realizó la compra y se declaran contrarias a la ley una serie de conductas que no podrán ser usadas en la cobranza extrajudicial. Con ello, creemos haber resuelto, de manera sustancial, el tema de los procedimientos que aplican las empresas de cobranza.
Otro punto importante del proyecto es la posibilidad que tendrá el consumidor que contrata el crédito, de pagar directamente al deudor el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas. De esa manera, podrá entenderse en forma directa con su acreedor, sin necesidad de pasar por la empresa de cobranza. Esta práctica ha sido establecida como un derecho del deudor o consumidor.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ha terminado su tiempo.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , para terminar, deseo manifestar que el proyecto también fija los gastos que genera la cobranza extrajudicial de los créditos impagos. Se ha establecido una escala con un máximo de 9 por ciento y un mínimo de 3 por ciento. Para las deudas de hasta 10 unidades de fomento, o sea, 150 mil pesos, lo máximo que se puede cobrar es un 9 por ciento.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Señor diputado, le informo que, según el Reglamento, ha superado su tiempo de debate.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, más bien estoy haciendo de diputado informante.
Puedo concluir en dos minutos.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Su Señoría no es diputado informante y, según el penúltimo inciso del artículo 124 del Reglamento, el debate se reduce sólo a tres discursos de diez minutos cada uno.
Ahora, si le parece a la Sala, podríamos concederle dos minutos al diputado señor Bartolucci para que termine su exposición.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Puede continuar su Señoría.
El señor BARTOLUCCI.-
En consecuencia, se ha establecido una escala progresiva para los gastos de cobranza extrajudicial: de 9 por ciento en las cuotas vencidas de hasta diez unidades de fomento; de 6 por ciento por la parte que exceda de diez hasta cincuenta unidades de fomento, y de 3 por ciento por la parte que exceda de cincuenta unidades de fomento. Por ejemplo, en una deuda de 40.000 pesos, los gastos de cobranza no podrán ser superiores a 3.600 pesos, o sea, el 9 por ciento. Si la cantidad excede de diez unidades de fomento, el porcentaje baja al 6 por ciento, y sobre cincuenta unidades de fomento, es decir, de 750.000 pesos, disminuye al 3 por ciento.
Otro ejemplo: en una deuda de 200.000 pesos, como máximo se podrán cobrar 16.500 pesos por concepto de gastos de cobranza, vale decir, el 9 y el 6 por ciento.
Habría que hacer el ejercicio respecto de cada deuda, pero el máximo es el 9 por ciento para aquellas que lleguen a 150.000 pesos. Después baja el porcentaje en la parte excedente.
Así, se ha dado respuesta a la necesidad de fijar los cobros máximos por parte de las empresas de cobranza. Se han establecido normas de procedimiento y de cobro para poner atajo al abuso generalizado de estas empresas.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Espina sobre un asunto reglamentario.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , como se trata de la proposición de la Comisión Mixta, sólo pueden intervenir tres diputados y diferentes colegas desean hacerlo. Por ello, solicito que se recabe la unanimidad para que puedan hablar parlamentarios de bancadas que no estén representadas. Entiendo que es el caso de las del Partido Socialista y de Renovación Nacional.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No obstante que se trata de una proposición de la Comisión Mixta, respecto de la cual se aplica el artículo 124 del Reglamento, que establece sólo diez minutos para tres diputados, no tengo inconveniente en solicitar la unanimidad.
¿Habría acuerdo para que un diputado por bancada que no esté representada intervenga por cinco minutos?
Sobre el punto, tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, no tengo inconveniente en dar la unanimidad, pero con la limitación de los cinco minutos.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Así es la proposición.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Se abrirán las inscripciones para los diputados de bancadas que no estén representadas por los señores Francisco Bartolucci, Aníbal Pérez y Aldo Cornejo.
Tiene la palabra el diputado señor Aníbal Pérez.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción por el acuerdo a que arribó la Comisión Mixta para resolver las diferencias entre el Senado y la Cámara sobre el proyecto relativo a cobranzas ilegales.
Digo lo anterior porque creo que los actores políticos del país, particularmente los parlamentarios, han escuchado el sentir mayoritario de la ciudadanía y, finalmente, se han puesto de acuerdo en un tema de suyo sensible para los deudores.
En efecto, se ha llegado a un texto que, con seguridad, pronto será ley de la República. En definitiva, terminará con las angustias y abusos que miles de deudores sufren constantemente de parte de las denominadas empresas de cobranza, que han creado un sistema extrajudicial, basado en la prepotencia, en la amenaza y, en algunas oportunidades, en la usura encubierta. Sí, en la usura encubierta.
El texto de la Comisión Mixta que se considera recoge íntegramente las ideas matrices y el espíritu que inspiraron a los autores de la moción, confirmados y ratificados de manera unánime en todas las ocasiones por la Cámara, lo cual, por cierto, es muy importante.
Se establece una regulación legal a la cobranza extrajudicial, que, por lo demás, es la que más se efectúa. Sólo alrededor del 5 por ciento de los créditos morosos llega a la justicia. El 95 por ciento se resuelve mediante la cobranza extrajudicial. En consecuencia, había la obligación de regular una actividad bastante común.
En este sentido, como he dicho, el texto de la Comisión Mixta recoge el acuerdo unánime logrado en la Cámara.
En primer lugar, la normativa se incorporará en la ley del consumidor, que protege los derechos de éste y, por lo tanto, los juzgados de policía local resolverán las infracciones al respecto, lo cual es muy importante porque los procedimientos serán rápidos, expeditos y ágiles.
En segundo lugar, habrá transparencia en la información que el deudor reciba del banco, financiera o casa comercial que otorga el crédito, lo que hoy no ocurre. Al pedir el crédito en el banco, financiera o casa comercial, deberá informarse al deudor sobre la forma en que se cobrará, los montos de los gastos y la empresa que lo hará. La transparencia es muy importante.
En tercer lugar, la ley señalará cómo deberá efectuarse la cobranza extrajudicial. Incluso indicará la forma en que no debe hacerse. Es más, establece que las amenazas son delitos y serán castigados como coacción, con lo cual se protege al usuario o consumidor de las empresas del rubro.
En cuarto lugar, algo muy importante, que ya se ha dicho. En adelante, el deudor podrá pagar directamente al banco, a la financiera o a la casa comercial, con los respectivos gastos de cobranza, como dijo el diputado señor Bartolucci. Hoy no puede hacerse eso, porque se rechaza el pago.
Por último, como consecuencia de una indicación del diputado señor Tuma , se logró el acuerdo en la Comisión Mixta para establecer por ley el porcentaje máximo del gasto de cobranza, que incluye, además, los honorarios.
En el caso del 9 por ciento, por tratarse de deudas de hasta diez unidades de fomento, se incluyen los honorarios. De diez a cincuenta unidades de fomento, se aplicará un 6 por ciento, y sobre cincuenta unidades de fomento, un 3 por ciento. Por lo tanto, como corresponde, también se entrega una protección al pequeño deudor.
En definitiva, más allá de establecer una norma regulatoria para una actividad, se ha logrado un equilibrio en las relaciones contractuales entre acreedores y deudores, muy importante, por cierto, para que la economía de mercado funcione.
No puedo terminar mi intervención sin nombrar a mi amigo y ex diputado señor Luis Valentín Ferrada , con quien me correspondió ser coautor del proyecto. Más allá de las diferencias políticas que nos separan, nos pusimos de acuerdo para trabajar en algo de suyo sensible para la comunidad. Este espíritu ha primado en todas las discusiones que hemos tenido en la Cámara de Diputados. Espero que también prevalezca en el Senado para que dictemos una ley que, mediante la regulación de la cobranza extrajudicial, termine con los abusos que afectan a pequeños deudores.
He dicho.
(Aplausos en tribunas).
El señor HALES (Vicepresidente).-
Hago presente a los asistentes a tribunas que, a fin de facilitar el debate, está prohibido realizar manifestaciones, tanto a favor como en contra.
Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado señor Aldo Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
Señor Presidente , la bancada democratacristiana manifiesta su conformidad con el texto propuesto por la Comisión Mixta y desea comentar los puntos más relevantes del proyecto.
En primer lugar, es bueno reconocer que el trabajo de la Comisión Mixta significó perfeccionar y enriquecer el proyecto más allá del ámbito resuelto por la Cámara de Diputados por unanimidad. En ese sentido, nos pareció conveniente incluir en él normas que contribuyan a la transparencia del mercado y coloquen a la información como un elemento relevante dentro de los contratos que se celebren entre deudores consumidores y las instituciones financieras o casas comerciales.
En el fondo, el artículo 1º del proyecto, que modifica el artículo 37 de la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor, establece mayor transparencia e información respecto de los costos de las cobranzas.
En segundo lugar, lo más relevante del proyecto es la limitación que se introduce en cuanto a los cobros a que, en el futuro, deberán atenerse las empresas de cobranza extrajudicial. La indicación del Gobierno sustituyó a la que en este mismo sentido había presentado el diputado señor Tuma , que incorporaba los pisos mínimo y máximo que se podían cobrar.
Más allá de las distintas propuestas en relación con este tema, el proyecto aprobado por la Comisión Mixta incorpora los tramos a los cuales deberán ceñirse las empresas de cobranza para los cobros que efectúen a sus deudores. Alguien podría estimar que esos montos pudieron ser menores o mayores; pero, en definitiva, concluimos que, en todo caso, los montos consignados son infinitamente inferiores a los que, en la práctica, sin regulación alguna, hoy se están cobrando.
También conviene destacar que el proyecto aborda un hecho de ocurrencia común y cotidiana: los excesos en las intromisiones en la vida privada de las personas, en el sistemático hostigamiento en sus trabajos y en sus hogares que realizan estas empresas con el objeto de lograr el pago o el abono de alguna deuda.
El proyecto establece importantes limitaciones, como no enviar comunicaciones, no hostigar vía telefónica y no violar la intimidad, la vida privada, la estabilidad y la tranquilidad de las personas en sus hogares o en sus lugares de trabajo. Nos parece que este punto constituye un avance muy importante porque, en la práctica, era habitual que las empresas de cobranza extrajudicial molestaran, amenazaran y hostigaran ilegítimamente a los deudores en dichos lugares.
Es también necesario hacer resaltar la incorporación, como infracciones, de los cobros de gastos de cobranza superiores a los consensuados ayer en la Comisión Mixta.
También nos parece importante el avance, conseguido en la Comisión Mixta, de establecer que el deudor o consumidor siempre podrá pagar directamente al acreedor sin importar que éste haya conferido el encargo para cobrar la deuda o, en términos jurídicos, haya conferido diputación para recibir el pago.
Nos parece un avance muy importante porque -reitero- el deudor tendrá siempre el derecho de pagar su deuda o parte de ella, según sea el caso, directamente al acreedor.
Señor Presidente, el diputado señor Elgueta me pide una interrupción. Con gusto se la concedo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta por la vía de la interrupción.
El señor ELGUETA.-
Agradezco la interrupción al diputado Aldo Cornejo .
Señor Presidente , con respecto al punto a que se refirió el diputado Aldo Cornejo , si bien considero que el proyecto es bueno, me gustaría que hubiera una aclaración respecto del artículo 39 B, que dice en su parte pertinente: (...)el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste -o sea al acreedor- el total de la deuda vencida(...) aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago(...)”.
Entiendo que la expresión “siempre” significa aun contra la voluntad del acreedor. Si no fuere así, habría un resquicio, porque, según el Código Civil, se puede pagar por consignación aun contra la voluntad del acreedor.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Puede continuar con su intervención, diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO (don Aldo).-
La interpretación que hace el diputado Elgueta es correcta; de lo contrario, la norma no tendría sentido. Ello nos parece un avance muy importante, porque, prácticamente, se producía una relación entre el deudor y la empresa de cobranza que imposibilitaba que aquél concurriera a entenderse con su acreedor para buscar una solución que significara el pago total o parcial de la deuda. Así se facilitará el pago de las deudas, particularmente de los deudores más modestos o de bajo monto.
Por último, es importante destacar las modificaciones que se introducen en el Código Penal, en el sentido de incorporar como ilícitos algunas de las conductas en que habitualmente incurren las empresas de cobranza, de apremios ilegítimos o amenazas a los deudores.
Los diputados de la Democracia Cristiana aprobaremos la proposición de la Comisión Mixta, por parecernos que cumple el objetivo central planteado en la Cámara de Diputados al aprobar por unanimidad el proyecto hace algunos días: regular una actividad que, hasta hoy, se había transformado en ley de la selva, en la cual el acreedor todopoderoso imponía las condiciones que quería al deudor y éste se encontraba en absoluta indefensión. En adelante tendremos una ley que regulará los montos máximos que las empresas de cobranza extrajudicial pueden cobrar a los deudores y que, junto con incorporar estas modificaciones a la ley de protección de los derechos del consumidor, también ha abierto espacios para que los deudores puedan recurrir a los procedimientos que contiene dicha ley e incluso puedan recurrir a los tribunales contemplados en ella.
Desde esa perspectiva, el principal mérito de este proyecto es terminar con los abusos que se venían cometiendo desde hace muchos años, particularmente con gente sencilla y modesta.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Alberto Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito muy sinceramente a los autores de esta moción parlamentaria, ya que, sin lugar a dudas, tiene un fuerte impacto social y recoge lo que debe ser el trabajo de los diputados: la inquietud, la preocupación y una realidad dramática que en muchos casos vivían quienes eran objeto de estas cobranzas extrajudiciales, realizadas con abuso y excediendo las normas legales vigentes.
Sus autores, el diputado señor Aníbal Pérez , y el ex diputado señor Luis Valentín Ferrada , de nuestra bancada, quien, aun cuando ya no nos acompaña, merece todo nuestro reconocimiento...
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Ya se hizo.
El señor ESPINA.-
Por su intermedio, señor Presidente , le aclaro a la diputada señora Allende que no estoy diciendo que no se haya hecho, sino que sólo quiero hacer público el reconocimiento de nuestra bancada a los dos autores del proyecto. ¡Al César, lo que es del César!
Este es un proyecto bien orientado, que recoge y resuelve en parte importante los problemas que hoy generan las cobranzas extrajudiciales.
Contribuyó también a este proyecto -y no lo podría omitir- el diputado señor Tuma , quien tuvo una importantísima labor en todo lo relacionado con la incorporación de los procedimientos y normas para que esta cobranza extrajudicial realmente se enmarque dentro de la ley.
En concreto, sólo quiero destacar algunas de sus disposiciones.
En primer lugar, de ahora en adelante, mayor información en la cobranza extrajudicial, lo que implica que cuando una persona adquiera un producto, será obligatorio darle a conocer el sistema de cálculo de los gastos que le genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponden y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza. Ello, porque una parte importante de las críticas radica en la falta de información respecto de la forma en que se cobra a las personas.
En segundo lugar, la norma más polémica, quizás, fue el establecimiento de un porcentaje de techo de las sumas que se pueden cobrar en estas cobranzas extrajudiciales por razones de gastos, de acuerdo con el artículo 37, donde se señala que, hasta 10 unidades de fomento, se puede cobrar un 9 por ciento; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, un 6 por ciento; y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, un 3 por ciento.
Este punto fue polémico porque, muchas veces, establecer rangos fijos por ley puede producir un efecto contrario al que se desea.
Se intentó que la Superintendencia de Bancos, en conjunto con el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac , regularan semestralmente esta materia, indicación del Ejecutivo que no prosperó, por lo que la norma para la cobranza judicial se mantuvo en los criterios fijos establecidos en la ley en tramitación.
En tercer lugar, se regula con claridad la cobranza extrajudicial; se precisan con claridad los horarios en que debe efectuarse, la forma y el procedimiento a seguir, prohibiendo expresamente todas aquellas acciones que tengan el carácter de intimidatorias, que constituyan fraude por hacer aparecer que la cobranza la hace un tribunal y que no es extrajudicial, y todas las que sean atentatorias contra la dignidad de la persona objeto de esta cobranza.
A mi juicio, estas normas son fundamentales, porque ellas generarán la mayor cantidad de obstáculos para los efectos de la cobranza extrajudicial.
Se establece también -al igual que la duda del diputado señor Elgueta respecto del artículo 39 B- una disposición muy importante, en orden a que el consumidor, cuando es objeto de una cobranza extrajudicial, podrá pagar directamente a su acreedor, sin necesidad de concurrir a la oficina de cobranza, el valor de las cuotas vencidas, más los intereses devengados, y los gastos, de acuerdo con la tabla que se ha fijado.
Esta disposición permite que los deudores realmente puedan pagar en tiempo y forma sin verse arrastrados a procedimientos que a veces duran meses, con claro perjuicio de lo que puede ser el desarrollo normal de sus actividades.
Por otro lado, las personas que amenazan, exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición, cuando se trata de este tipo de casos, tienen una sanción penal, que se reafirma en la ley, que va de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es, desde quinientos cuarenta y un días a cinco años y un día de cárcel.
En síntesis, es un buen proyecto, que resuelve un problema muy sentido por la ciudadanía -como son los abusos que en forma reiterada se cometen en materia de cobranzas extrajudiciales-; que protege a los ciudadanos frente a estos abusos, y que, por cierto, permitirá, más allá de la circunstancia de que una persona no pueda pagar una deuda, que dicho pago y esa acción de cobro se enmarquen dentro de los principios legales del respeto a los derechos de las personas y no se transforme en un instrumento abusivo que, al final, dañe a las personas que han sido objeto de estos cobros abusivos, no sólo desde el punto de vista económico, sino moral.
Por las razones expuestas, la bancada de Renovación Nacional, junto con congratular a los autores de esta moción y con indicar que uno de ellos era miembro de esta bancada, por lo que se siente interpretada en la moción en sí misma, anuncia su apoyo al proyecto, para que pronto sea ley de la República.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor INSULZA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero hacer una aclaración.
Algunos senadores plantearon en la Comisión Mixta la posibilidad de que estos porcentajes los fijara la Superintendencia de Bancos. En consecuencia, quiero aclarar que el Ejecutivo jamás presentó una indicación sobre participación de dicha Superintendencia, sino sólo la que se aprobó ayer. En efecto, al ser retirada, la otra fue presentada por algunos parlamentarios.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Pablo Letelier, por cinco minutos.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , en primer término, quiero sumarme a las felicitaciones a los autores de esta moción, diputados señores Aníbal Pérez y Francisco Encina , y al ex diputado señor Luis Valentín Ferrada , quienes promovieron esto originalmente, y en forma muy especial al diputado señor Tuma , quien, en el último trámite, le introdujo una modificación que confiere al proyecto un valor mucho mayor.
La regulación del proceso de cobranza es una necesidad, más aún si se hace dentro de la ley del consumidor, por cuanto el fenómeno acaecido durante los últimos quince años, en que se ha ampliado el acceso al crédito a segmentos sociales muy amplios, es un proceso que va acompañado con una práctica, que desgraciadamente existe, en que incurren abusadores de la confianza y la fe pública.
Es lamentable tener que llegar a una regulación de esta naturaleza, ya que en otros países no es necesario poner un atajo a los pillos y a los abusadores. Ése es el objetivo del proyecto: poner un atajo al abuso que se comete en el proceso de cobranza extrajudicial.
En ese sentido, el que se hayan penalizado los apremios y los procedimientos ilegítimos, el intento de hacer aparecer cobranzas como judiciales sin serlo, es tremendamente importante; pero más aún es que se obligue al acreedor a entregar la información. En los últimos meses he sido testigo de cómo una financiera, Conosur , en Rancagua, cuando una persona fue a pedir información sobre su crédito, en forma reiterada se le negó ese derecho, porque se lo habían entregado a cobranza judicial. Esta persona estaba cesante y, por ende, no tenía ninguna posibilidad de pagar un pie o abonar su deuda.
Por eso, esta obligación de incluir dicha información -lo cual fue propuesto originalmente- es aún más importante. Sin embargo, el hecho de que se haya fijado un procedimiento sobre los gastos de cobranza y, en particular, un techo en lo que corresponde a gastos de honorarios e intereses, es tremendamente válido e importante, porque va a minimizar y a reducir el abuso, aun cuando no sé si se podrá lograr su total erradicación, pero por lo menos se limita.
Hay algo muy importante que aún no he escuchado, en cuanto a la fijación de un plazo de quince días, desde el momento en que uno entra en mora y antes de que se pueda iniciar un proceso de cobranza extrajudicial.
Hasta ahora, ocurría un absurdo. Como se sabe, no a todas las personas se les paga el mismo día. Algunos reciben su sueldo los días 15, y las cuotas vencen, por ejemplo, los 5 de cada mes. Entonces, muchas casas comerciales u otras entidades cargan los gastos de cobranza extrajudicial a partir del día 6, originando cobros tremendamente abusivos. El proyecto termina con esa práctica, ya que los gastos de cobranza se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso.
Asimismo, se establece la posibilidad del pago directo. Creo que este proyecto es muy importante porque permitirá ir humanizando la institución de los créditos comerciales y de otra índole existentes en nuestro país, de manera que las personas no terminen pagando, por concepto de cobranza extrajudicial, sumas superiores al valor del crédito. Asimismo, permitirá que las personas de bajos y medianos ingresos, que son las más afectadas con este procedimiento de cobranza, puedan pagar directamente el crédito, sin que sean vejados y humillados, como ocurre muchas veces, por las empresas de cobranza.
Por último, considero importante destacar que esto regirá no sólo para el proceso de cobranza que llevan a cabo los bancos, las casas comerciales y las financieras, sino que también beneficiará a los miles y miles de familias deudoras del Serviu, cuya cartera es administrada por una empresa externa de cobranza, que muchas veces también genera situaciones incorrectas al aplicar altos costos de cobranza.
Felicito a los autores de la iniciativa, y reconozco el esfuerzo hecho por los diputados miembros de la Comisión Mixta, que arribaron a un acuerdo que permitió dar este paso.
He dicho.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente , ¿sería posible que la Sala me concediera tiempo para hacer uso de la palabra?
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo unánime de la Sala para conceder cinco minutos al diputado señor Rocha?
Acordado.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, creo que al aprobar este proyecto hemos logrado un gran avance como sociedad, y los diputados del Partido Radical Socialde-
mócrata aprobaremos la proposición de la Comisión Mixta.
Como se ha dicho aquí tantas veces, no hay que olvidar que los abusos eran cometidos de distintas maneras, no sólo a través de los matones que muchas veces llegaban a casas modestas asustando a los niños y retirando especies a horas inadecuadas, sino que, además, por grandes empresas que, bajo una apariencia de honestidad y respetabilidad e inobjetables desde el punto de vista legal, también cometían abusos. Denuncié en esta Cámara el caso particular de Homecenter Sodimac que, a través de una empresa denominada Ciser , creaba verdaderos traumas a muchos deudores por la forma en que cobraban, sin haber realizado -es lo que estimo más delicado- ninguna gestión que los justificara.
Por eso, con este proyecto se establece un principio: nadie puede ser víctima de alguien que hace justicia por sí mismo, como ocurría hasta ahora.
También quiero destacar que la penalización de las conductas tipificadas en el proyecto desincentivará a quienes hasta ahora han provocado situaciones como las que pretendemos resolver mediante este proyecto de ley.
Por lo tanto, anuncio una vez más que los diputados de mi partido aprobaremos la proposición de la Comisión Mixta.
Muchas gracias, señor Presidente y honorable Sala.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación las proposiciones de la Comisión
Mixta sobre el proyecto que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, que se registre mi voto.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobadas las proposiciones de la Comisión Mixta.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Votó por la negativa el diputado señor
ELIMINACIÓN DE LA CENSURA CINEMATOGRÁFICA. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, que elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Juan Bustos, y de la de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, el señor Velasco.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 2016-07, sesión 61ª, en 16 de abril de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 3 y 4, de esta sesión.
El señor LONGTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente , pido que cite a reunión de Comités antes de empezar a tratar el proyecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Previamente, tiene la palabra el ministro Secretario General de la Presidencia.
El señor INSULZA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-
Señor Presidente , este proyecto de ley no fue apurado -como creen algunos- sólo porque existe consenso entre los candidatos presidenciales respecto de esta materia, sino por una razón muy práctica.
Hoy se discute en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una condena a Chile por haber prohibido la exhibición de la película “La última tentación de Cristo”. Por ese motivo, desde hace tiempo se viene planteando la necesidad de abolir la censura cinematográfica, como una forma de demostrar que en este país efectivamente existe plena libertad de expresión.
Al Ejecutivo le pareció que una buena señal en tal sentido era que, al menos, se aprobara en primer trámite constitucional este proyecto de reforma constitucional, antes de que se emita un fallo que sería -quiero advertirlo aquí- condenatorio para nuestro país.
En realidad, ésa es la razón por la cual el proyecto fue calificado de “discusión inmediata”, y pido que los Comités la consideren en la reunión que efectuarán.
Muchas gracias.
El señor MONTES ( Presidente ).-
El diputado señor Longton solicitó reunión de Comités.
Por lo tanto, cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos, informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente , el presente proyecto se originó en mensaje del Presidente de la República.
Durante su discusión se invitó a diferentes especialistas en la materia, entre otros, a José Joaquín Brunner , Pilar Armanet , Cecilia Álamos y Miguel Luis Amunátegui , además de las diferentes autoridades relacionadas con el tema.
Ahora bien, el presente proyecto se inscribe dentro del marco de la libertad de expresión que aparece consagrada en Chile ya desde los reglamentos constitucionales de 1812 y 1813. En la Carta de 1980 se establece en el número 12 del artículo 19, al amparo de las expresiones libertad de opinión e información, sin censura previa.
Es evidente, entonces, que la censura previa afecta totalmente, y en forma plena, la libertad de expresión. En ese sentido, como ha sido dicho por muchos autores, habría dentro de nuestra Constitución una inconstitucionalidad intrasistemática, ya que no se puede entender ni establecer que, por una parte, existe libertad de expresión sin censura previa y, por la otra, se establece censura previa en materia de producción cinematográfica.
A mayor abundamiento, se han dado diferentes argumentos en relación justamente con la falta de fundamentos para los efectos de establecer una censura previa. Por ejemplo, desde el punto de vista doctrinario, basado en que la libre expresión de las ideas y creaciones culturales forman parte de la esencia de una sociedad de hombres libres, dispuestos a encontrar la verdad a través del diálogo y de la discusión y no mediante la imposición o la censura.
La censura ha existido a lo largo del tiempo, pero históricamente nunca ha logrado lo que se buscaba con ella. Incluso ha quedado demostrado lo arbitrario e inútil de los juicios de los censores. Así lo comprueba la gran cantidad de obras de real valer tanto filosóficas, literarias, científicas, artísticas o religiosas que, en su momento, fueron prohibidas.
Desde el punto de vista político, fundado en que la autonomía personal, la libre expresión y libre elección son tres elementos inherentes a la vida democrática que resultan violentados con la censura previa, entendiendo que el límite natural de las libertades en un estado democrático son sólo las sanciones judiciales por los delitos cometidos en sus ejercicios; es decir, por la afección a otros derechos fundamentales de las personas.
Desde la perspectiva económica, por cuanto la comunicación social y cultural contemporánea transcurren en gran medida dentro del contexto de mercado y el mercado de bienes culturales es libre sólo cuando lo es la producción, circulación y recepción de mensajes y obras.
Si se impone la censura, ello necesariamente lleva a la formación de mercados negros o paralelos, que se encargan de poner en circulación, de manera clandestina y no regulada, los mensajes y obras censuradas.
Por ultimo, desde el punto de vista de la no discriminación, fundado en el hecho de que sólo existe en la Constitución censura previa para la producción cinematográfica y no, en cambio, para otras obras de mucho mayor acceso masivo, como las revistas o periódicos.
En razón de lo anterior, entre las ideas matrices del proyecto figura el consagrar una garantía constitucional de la libertad de crear y difundir las artes, lo cual ya se encuentra establecido en países latinoamericanos y europeos: Brasil, Colombia , Uruguay , Perú, Estados Unidos, Alemania, Francia, Italia, España, entre otros, que ya han consagrado la libertad de crear y difundir las artes como parte justamente de la libertad de expresión.
En segundo lugar, consecuente con lo anterior, reemplazar la censura previa para la exhibición cinematográfica por un sistema legal de calificación de dicha producción.
Hay que señalar que la producción cinematográfica se puede exhibir tanto en salas o a través de la televisión. Al respecto, el decreto ley Nº 679, de 1974, creó el Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, que a pesar de su nombre, puede no sólo calificar, sino realizar censura previa respecto de las películas que se exhiben en Chile, teniendo un ámbito de competencia no sólo para la exhibición en salas, sino también en la televisión.
En relación con este último medio, además, constitucionalmente existe el Consejo Nacional de Televisión, el cual, a su vez, conforme a su normativa vigente, la ley Nº 18.838, puede agregar medidas de calificación de las películas que se van a exhibir a través de la televisión, en general, para proteger a los niños y, en especial, en relación con la extrema violencia y la pornografía.
De manera entonces que la discusión dentro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se redujo, en lo básico, a la posibilidad de agregar, junto a la libertad de opinión y de información, también la libertad de crear y difundir las artes, en la medida en que podría no aparecer suficientemente comprendida esta libertad dentro de la fórmula de libertad de opinión y de información que, quizás, no expresa suficientemente bien la libertad de expresión.
Y, en segundo lugar, el de reemplazar la censura previa de la producción cinematográfica por la calificación legal de ella.
Por eso, y como consecuencia de lo anterior, después de una larga discusión, se aprobó introducir en el artículo 19, número 12, párrafo primero, a continuación de “La libertad de emitir opinión y la de informar,” la frase: “y la de crear y difundir las artes”. Además, en el mismo artículo 19 número 12, reemplazar el párrafo final, por el siguiente: “La ley regulará el sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.
He dicho.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Existe un informe de la Comisión de Educación, que aprobó por unanimidad el proyecto.
Si le parece a la Sala, se tendrá por presentado.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Reglamentariamente, corresponde votar el proyecto de reforma constitucional al final del Orden del Día. Hay 15 diputados inscritos, de manera que para su tratamiento, hay dos posibilidades: una, que se prorrogue el Orden del Día hasta que todos puedan hablar en el tiempo que se asigne, que podría ser de 5 minutos o que se aplique el sistema de Incidentes.
El señor VILLOUTA.-
Podría intervenir un representante de cada uno de los partidos y los demás insertar los discursos.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Prokurica, por punto de Reglamento.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , esto justifica un poco la solicitud del diputado Longton de hacerlo en otra oportunidad con más tiempo, pero queremos pedir que quienes estamos inscritos podamos incluso transferir los tiempos, con el fin de no limitar la posibilidad de hablar, por lo menos yo lo haré así para que algún diputado intervenga más extensamente, porque cinco minutos es poco tiempo.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, hablarán todos los inscritos por un máximo de cinco minutos, autorizando la cesión de los tiempos, como se ha señalado.
Acordado.
El señor ROJAS.-
También se podrían transferir los tiempos en forma parcial.
El señor MONTES ( Presidente ).-
La lista de inscritos es la siguiente: diputados Ignacio Walker, Elgueta, Luksic, Ascencio, Errázuriz, María Pía Guzmán, Longton, Lily Pérez, Prokurica, Rojas, Ibáñez, Bartolucci, Coloma, Urrutia, Jeame Barrueto, Leal, Isabel Allende, Fanny Pollarolo, Navarro y Rocha.
Tiene la palabra el diputado Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , hace dos días, en la comuna de Puchuncaví, específicamente en la localidad de Maitencillo, que tengo el honor de representar en este Congreso, dos fotografías de un connotado artista fueron retiradas de la vía pública a petición de la autoridad y del cura párroco de Puchuncaví, por considerar que éstas herían los sentimientos religiosos de los habitantes de esa localidad. Se trataba de fotos del italiano Oliviero Toscani , en una retrospectiva Benetton que ha sido exhibida en distintas partes del mundo.
Como sabemos, hace dos años, el 20 de enero y el 7 de junio de 1997, un fallo judicial, de cuyos considerandos muchos fueron eliminados por la Corte Suprema, pero, en fin, un fallo judicial, al fin de cuentas, ratificado por el máximo tribunal, prohibió la película “La última tentación de Cristo” del conocido cineasta Martin Scorsese , por atentar, según quienes recurrieron de protección, contra la honra y la libertad de conciencia contempladas en el artículo 19, Nºs 4 y 6 de la Constitución Política de la República. La sentencia de la Corte de Apelaciones llegó incluso a discurrir sobre la existencia y la divinidad de Jesucristo, en lo que puede considerarse un verdadero tratado de teología. Seguramente por ello la Corte Suprema eliminó muchos de los considerandos, sin perjuicio de lo cual confirmó el fallo de ese recurso de protección que prohibió la exhibición de dicha película.
Cito estos ejemplos, porque la pregunta que surge, entonces, es ¿cuál es el límite entre, por un lado, la libertad de opinión o expresión, que es una garantía constitucional fundamental; y por otro, la libertad de conciencia, el derecho a la honra y el derecho, en definitiva, de una sociedad -aunque esto incluso podría discutirse- a defenderse, por ejemplo, de la pornografía, de la violencia truculenta, o bien de aquellas cuestiones que puedan afectar creencias muy profundas de un pueblo en el ámbito religioso? Mi respuesta, por lo menos, es que hay que afirmar con mucha claridad y transformarlo en garantía constitucional, como lo hace este proyecto, el gran principio de la libertad -significa necesariamente un riesgo, se puede abusar de ella y no impide determinar que esa libertad tenga cierto límite- asumiendo que ello implica un riesgo, y junto con ello afirmar con mucha fuerza que el arte, la creación artística, por definición es transgresora, y muchas veces ha motivado el escándalo de diversas sociedades o culturas a través de la historia.
Por ello, este proyecto establece dos cosas fundamentales.
En primer lugar, incorporar como garantía constitucional en el Nº 12 del artículo 19, la libertad de crear y difundir las artes. Es decir, a la libertad de opinión y a la libertad de informar que hoy se consagran, se suma la libre creación artística, permitiendo, por lo tanto, la interposición del recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución cuando se vea afectada.
En segundo lugar, elimina la censura cinematográfica contemplada en el Nº 12 del artículo 19, y establece un adecuado sistema de calificación: “La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de producción cinematográfica en salas o por televisión”. Por lo tanto, queremos sacar esto de la Constitución y dejarlo en un rango simplemente legal, modificando la ley de calificación cinematográfica y la ley del Consejo Nacional de Televisión.
Por eso, en la Comisión estimamos que la Sala debe proceder a aprobar esta reforma constitucional que consagra la libre creación artística como garantía constitucional y elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema adecuado de calificación.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily) .-
Señor Presidente , este es un tema cuyo debate ha generado mucha pasión en otras oportunidades aquí en la Cámara, y que a tan pocos días de la próxima elección presidencial, es de los pocos que logran consenso en esta Sala. Siempre he escuchado a diputados de todas las bancadas opiniones contrarias a la existencia de la censura en nuestra Constitución Política, que es un privilegio que perdió, diría yo, la libertad de expresión en la década de los años 80, cuando en la Constitución de ese año se generó la figura de la censura cinematográfica. Por los tanto, debemos tener muy claro que antes en nuestro país no existía la censura previa y menos en relación con las artes y la cultura.
La cultura no es un tema menor, ya que influye en aspectos muy profundos de la vida cotidiana de los chilenos. Hoy día a los 18 años las personas pueden inscribirse en los registros electorales, votar y elegir representantes, casarse; pero, contradictoriamente, los chilenos no pueden ver una película ni leer un libro por existir todavía estos sesgos de censura, y específicamente cinematográfica, que trae efectos colaterales y secundarios en la televisión por cable y en la televisión abierta. Por ejemplo, en lo que respecta a la primera, la censura es muy dañina porque la televisión por cable llega a los hogares después de suscribirse un contrato entre una empresa privada, el cable, y una persona, el usuario. Por tanto, es inconcebible que haya personas que con anterioridad, por sí y ante sí decidan qué películas pueden ver los chilenos en la televisión por cable.
Una cosa muy distinta, y quiero destacarlo, es la televisión pública o abierta. Cuando se habla de eliminar la censura no se está promoviendo la exhibición ni de pornografía, ni de truculencia, ni de violencia en la televisión abierta. La ley es muy clara respecto de los objetivos y de los conceptos de la televisión abierta y pública, cuya misión es educar y entretener.
Por lo tanto, desde ese punto de vista lo que tenemos que proteger y cautelar en el despacho de esta reforma es, precisamente, que la calificación sea eficientemente bien hecha y rigurosa para que la televisión pública tenga regulación y calificación en términos de horario y contenido. Es muy importante insistir en este punto, porque he leído en algunos periódicos de circulación nacional que cuando en la Cámara de Diputados se pone en discusión el tema relativo a la eliminación de la censura, de inmediato muchos piensan que lo que se busca -voy a exagerar- es liberalizar la televisión abierta al punto de que se pueda exhibir pornografía, truculencia o violencia. Ése no es el tema. El concepto de fondo es que la libertad no puede ser coartada antes de que sea ejercida. Por lo tanto, si una persona o un grupo de personas, ya sea éste religioso, cultural, étnico, filosófico o de cualquier otro origen, se siente pasado a llevar, dolido o afectado por la exhibición de una determinada película en los cines, es claro que los diputados debemos generar las herramientas legales lo suficientemente ágiles y expeditas para que las personas tengan la posibilidad de protegerse de emisiones que les resulten violentas.
De manera que el punto de fondo es permitir que el arte y la cultura se expresen, eliminar la censura y que las personas mayores de edad puedan ver lo que deseen. En este aspecto, Chile es un país muy contradictorio: en materias económicas y políticas, nos tratan como adultos, pero en las culturales y valóricas, nos consideran como niños. Ese tema no es menor.
Insisto, la libertad no puede ser coartada antes de que sea ejercida. Posteriormente, si alguien se siente afectado, estimo regular y positivo que acuda a los tribunales de justicia, de modo que esa instancia determine si se vulneró algún derecho de una persona, en particular, o de un grupo, en general.
Lo que se está logrando aquí es reconquistar un derecho. Todas las personas -ello está consagrado en la Constitución- tienen derecho a recibir y emitir información. Esto quiere decir que cada ciudadano, dentro del ámbito de las libertades individuales, tiene la posibilidad de generar, por ejemplo, muestras culturales y obras artísticas sin censura previa, como también a recibir información, esto es, decidir ante sí, con criterio, qué emisiones, informaciones u obras artísticas desea ver, observar o escuchar.
Ahora bien, no podemos seguir conformándonos con que un grupo de burócratas del gobierno de turno continúe decidiendo qué deben ver los chilenos. Tampoco se trata de un tema menor, porque esto afecta a los individuos en un aspecto esencial que se relaciona con el ámbito de la libertad individual; sin embargo, no por eso hay que dejar a un lado un valor que también es fundamental, vinculado con el resguardo de las personas que aún no tienen criterio formado. Si bien es cierto que hay que empujar con mucha fuerza la idea de eliminar la censura, también hay que hacer lo propio con la calificación rigurosa, de modo que dicha autorregulación impida la exhibición de violencia, truculencia o pornografía en horarios no apropiados para personas con criterio no formado, en especial los niños. Se trata de un valor que debemos preservar. Es muy importante impedir que los niños estén expuestos a emisiones que puedan vulnerar su conciencia. No percibo ninguna contradicción entre el hecho de querer conseguir la libertad que he señalado y resguardar el criterio de quienes aún no lo tienen formado. Considero muy relevante cuidar que no se vulnere la libertad de los menores de edad, porque al entregar emisiones sin ningún tipo de restricción ni calificación, como ocurre hoy, también se afecta la libertad de ese segmento de la población.
En resumen, considero que este proyecto, anunciado por el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo último, es muy importante y concita el acuerdo de muchos sectores; sin embargo, también lo es el hecho de que, como parlamentarios, dispongamos de todas las herramientas legales que nos permitan eliminar la censura y cautelar el hecho de que exista una calificación que regule y dé garantías, en especial a los padres, de que, a pesar de la eliminación de la censura, existirá una emisión que no atentará contra el criterio de los menores de edad.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente , el tema que discutimos es de no poca importancia y podríamos abordarlo con mucha más fuerza -en esto me sumo a las palabras de la diputada señora Lily Pérez- en lo que respecta a la fortaleza que se debe entregar en el campo de la calificación cinematográfica.
No es la primera vez que la Cámara analiza un proyecto de este tipo, pues ya lo hizo en 1992. Nadie puede discutir la importancia de garantizar a las personas la libertad de crear y difundir las artes. El problema radica en la politización que se ha hecho del tema de la censura. Quiero aclarar que la Constitución garantiza a toda persona la libertad de opinión e información, sin censura previa. Es decir, por regla general, no es posible aplicar censura -sólo se puede ejercer excepcionalmente-, y respecto de las producciones cinematográficas, se establece un sistema de censura que responde a una calificación que, por cierto, hay que fortalecer. Formularé algunas observaciones y precisiones respecto de este último punto.
Toda sociedad reconoce la existencia de principios y valores fundamentales que debe preservar, promover y mantener. Esto es importante a la hora de establecer los alcances de la calificación. No sólo soy un convencido, sino que considero una obligación proteger esos principios y valores reconocidos por la sociedad como necesarios para su preservación. En consecuencia, por tratarse de un tema que afecta a la sociedad en su conjunto, el análisis debe estar exento de consideraciones de tipo electoral, las que, en esencia, son de carácter cortoplacista. No hay duda de que todos los candidatos son contrarios a la censura y que nosotros también estamos a favor de garantizar la libertad de opinión e información. El problema radica en cómo conciliar estos derechos con el respeto y mantención de principios y valores que la sociedad considere igualmente importantes. Por ello, nuestra Constitución, junto con garantizar el derecho de las personas a emitir libremente su opinión e informar sin ningún tipo de censura previa, advierte que en el ejercicio de estos derechos, se debe responder por los delitos y abusos que se cometan.
Si bien estamos de acuerdo con eliminar de la Constitución la palabra “censura”, consideramos imprescindible mantener y perfeccionar un sistema de calificación cinematográfica que nos permita resguardar los principios y valores antes expresados de conductas claramente atentatorias.
Ahora bien, ¿por qué circunscribirse al cine y no considerar otras artes? La razón es muy simple: desde su nacimiento, la influencia del cine en nuestras conductas, modas y hábitos ha sido significativa. Ello es innegable y el fenómeno se ha acentuado en la actualidad debido a los avances tecnológicos, la masificación de las salas de cine y clubes de video. En tal sentido, existen estudios preocupantes que señalan que este fenómeno ha influido negativamente en niños y personas con criterio aún no formado, fomentando en ellas conductas delincuenciales. No cabe duda de que, independientemente del nombre que se le dé, resulta fundamental la existencia de un organismo que califique la producción cinematográfica sobre la base de criterios claros y conocidos.
Votaré a favor de la reforma constitucional, a fin de seguir avanzando en lo relativo a la censura.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Jeame Barrueto .
El señor JEAME BARRUETO .-
Señor Presidente , no cabe duda de que estamos en un sistema político democrático, pero lo discutible y cuestionable es si estamos viviendo en una sociedad democrática, si tenemos una cultura democrática, un sistema de vida democrático. En verdad, influye mucho el hecho de que en estos años de transición democrática sigan operando visiones recalcitrantes y muy conservadoras, surgidas de instancias claras, como El Porvenir de Chile, el Opus Dei, y de otras no tan claras, en poderes ocultos o fácticos, que imponen su criterio y visión de las cosas a nuestro país, convencidos de que cuentan con la verdad y sabiduría total y absoluta y que todo el resto somos niños que debemos ser protegidos por ellos de lo que consideran no conveniente.
El autoritarismo cultural, continuación del autoritarismo político que vivimos por décadas, ha operado muy fuerte en este período democrático, manteniendo actitudes de intolerancia y de discriminación. La censura es uno de los actos autoritarios más extremos. El autoritario siempre busca controlar a los otros para que actúen en función que lo que él considera correcto, y la censura es un intento de controlar la mente de los demás, el lugar más recóndito de autonomía del ser humano, a fin de que no pueda pensar ciertas cosas o recibir determinadas informaciones o estímulos.
¿Cuáles son los hechos? En la Constitución existe una aberración del porte de una catedral: el establecimiento de la censura cinematográfica previa, algo casi único en el mundo. En los últimos días, se ha producido un consenso, tal vez motivado por la situación electoral y la necesidad de representar bien lo que la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas piensan. Sería bueno que esto se diera también con otros temas, como el divorcio, ya que el 80 por ciento de la ciudadanía es partidaria de legislar al respecto, pero uno nunca sabe por qué no se puede hacer.
Bienvenidos sean estos consensos nuevos, recientes, que nos permitirán aprobar una reforma constitucional solicitada hace mucho tiempo. Los hechos son graves: estamos a punto de ser condenados por una corte internacional, reconocida por nosotros, por atentar contra la libertad de expresión. Se han prohibido películas, libros; censurado en forma sistemática la televisión por cable, y en la televisión abierta todavía hay un cierto clima de acartonamiento, de pauteo de los programas y de rigideces, en los cuales uno advierte que existe temor, miedo de decir las cosas por su nombre y con claridad.
Con la aprobación de esta reforma se da un primer paso, tímido, para crear condiciones legales que favorezcan la libertad de expresión. Queda pendiente la modificación a la ley de seguridad del Estado, el proyecto sobre libertad de opinión e información, que lleva años en el Congreso; si aprobamos esta reforma tendremos que aprobar también las modificaciones a la ley sobre el Consejo de Calificación Cinematográfica, y está pendiente quizás el más difícil de los cambios legales, que es la revisión de la ley del Consejo Nacional de Televisión, que también permite una censura previa, el temor a ser censurado, debido a las sanciones posteriores, con un criterio que da para todo.
Nadie discute que los niños deben ser protegidos de la truculencia, la violencia excesiva y la pornografía. Pero que se pueda censurar de manera arbitraria, como lo ha hecho el Consejo Nacional de Televisión, es una cuestión que merece ser pensada y revisada.
A veces, los valores que se quieren proteger, en función de los cuales se censura o se limita la libertad de expresión, tienen una solución distinta a nivel internacional, lo cual debería expresarse en Chile: distinguir entre la censura previa, inaceptable, y la consiguiente imposición de responsabilidades, que es la fórmula legal correcta para proteger otros derechos sin afectar de manera fundamental la libertad de expresión, que es uno de los valores y derechos esenciales en un sistema democrático.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , me alegro de que estemos llegando a consenso para eliminar uno de los vestigios autoritarios que no se compadece con el espíritu democrático que debe tener una sociedad, sobre todo si se trata de preservar valores como la libertad de expresión y de creación artística.
Resulta curioso que la Constitución del 80, que consagraba la libertad de opinar e informar sin censura previa, aquí se aparte y considere necesario introducir la cláusula de la censura en lo referente a la producción cinematográfica y su publicidad, lo que atenta no sólo contra una de las creaciones artísticas más completas que ha desarrollado y sigue desarrollando el ser humano, sino también contra uno de los actos libertarios básicos que podemos realizar, como es concurrir libre y voluntariamente a una sala de cine a ver dichas manifestaciones artísticas. Esto me hace recordar una maravillosa película italiana, Cinema Paradise , en la cual el cura del pueblo iba cortando las escenas de las películas en las que aparecía un beso. Me gustaría dejar muy atrás esos tiempos.
Si revisamos las constituciones de países latinoamericanos y europeos, podremos apreciar que un número importante de ellos consagra como principio constitucional la libertad de creación artística. Por ejemplo, Brasil , Colombia , Guatemala, Panamá , Perú, Uruguay , Venezuela, Alemania , Italia y España establecen dicho principio en sus respectivas constituciones. Además, existen los pactos internacionales, que nos obligan, en los que también se consagra el principio de la libre creación artística.
Por eso nos parece tan importante este paso decisivo, que tiene que ver con la democratización de la sociedad, la aceptación y la garantía de ejercer el pluralismo. ¿Quién de nosotros podría oponerse a perfeccionar nuestra democracia? Nos alegramos de lograr un consenso que, a lo mejor, no existía años atrás y que con la llegada de la democracia eliminemos uno de esos vestigios autoritarios. Lamentablemente, ese consenso no se consiguió ayer, cuando se trataba de avanzar en una reforma constitucional que nos habría permitido terminar también con otros vestigios autoritarios, como son los senadores designados y vitalicios. Ello, porque no votaron a favor quienes dicen que a futuro lo harán, pero hasta ahora no se pronuncian en tal sentido.
Hoy hemos llegado a un acuerdo fundamental, pues así garantizamos la pluralidad, que es esencial en una sociedad. En ese sentido, es importante que hagamos clara distinción entre censura y clasificación. La primera es claramente un acto prohibitivo y autoritario, como ya lo he señalado, contrario a la esencia de la libertad y a la dignidad humana, que atenta contra la posibilidad de la expresión artística. La segunda es un acto de orden, a partir del cual se organizan las expresiones de las distintas manifestaciones artísticas, con el objeto de que puedan desenvolverse adecuadamente.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Le queda un minuto de su tiempo, señora diputada .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , el diputado señor Navarro me ha cedido parte de su tiempo.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Continúe, señora diputada .
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Gracias, señor Presidente.
Para nosotros, el hecho de que algunos pretendan defender la censura, como se ha escuchado en el pasado, como se impuso en la Constitución de 1980, como durante tantos años se mantuvo sin que se dijera públicamente que era necesario terminar con ella, es porque alegan la necesidad de excluir aquellas manifestaciones culturales contrarias, en principio, a la moral social, arrogándose de esta manera el derecho de definir qué es moral social y, lo que es peor, a imponer su concepción de moral social a todas las personas.
Desde una perspectiva democrática, la única respuesta posible es que no se puede confundir un personal rechazo a ciertas expresiones culturales y artísticas con un principio general de discriminación arbitraria a los demás, impuesto desde el Estado en nombre de una supuesta salud autoritaria de la cultura.
Pretender que nuestra sociedad se rija por un patrón único de valores y que las libertades de todos se encarnen en una sola y exclusiva dirección, significa eliminar de raíz lo que entendemos por pluralismo y hacer desaparecer la libertad. Debemos entregar la decisión a los ciudadanos. Además, en el mundo de hoy, con los enormes avances experimentados por las comunicaciones, la censura y todas las formas tradicionales con las cuales se ha pretendido controlar la conciencia de las personas, claramente han perdido su sentido y total eficacia. Ha quedado atrás -espero que Chile se ponga al día- la época de Estados censuradores.
Espero que la futura ley que regulará la clasificación, que obviamente todos respaldamos, cambie la actual composición del Consejo Cinematográfico, que es precisamente el que debería clasificar. Es incomprensible que, entre otros, esté compuesto por representantes de las Fuerzas Armadas, lo cual no hace más que mostrar el vestigio autoritario de la Constitución de 1980, donde se estableció la institución de la censura que, entre otros, la componían los representantes antes mencionados.
Considero que la institución que regulará la clasificación debe ser sustituida por otra que ejerza esa responsabilidad y corresponda a lo que se está haciendo en todo el mundo, esto es clasificar y nunca censurar.
Espero que en Chile se termine de una vez con la institución más vergonzosa, autoritaria y que más atenta contra la dignidad y la libertad de las personas.
He dicho.
(Aplausos).
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra al honorable diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , abordaré este problema desde los puntos de vista jurídico y político, haciendo una breve reseña a partir de la Constitución de 1980.
El artículo que modifica este proyecto de reforma señalaba, después de “cinematográfica”, que esta ley fijaría, además, las normas generales que regirán la expresión pública de otras actividades artísticas. Eso decía la Constitución de 1980, oración que fue suprimida por la reforma plebiscitaria de 1989. Pero no deja de llamar la atención que los propios constituyentes se refirieran al cine -no podían menos que hacerlo- como una actividad artística.
Entonces, ¿qué tiene el cine, como arte que merece la excepcional censura previa en esta misma Constitución? Ningún otro arte, ni su exhibición, ni su publicidad están censurados previamente y, lo que es peor aún, por censores estatales. Si una pintura, danza u obra de teatro, o las exhibiciones en museos o en exposiciones no son objeto de censura previa, no obstante la voluntad de los constituyentes de 1980, ¿por qué el arte del cine tiene el dudoso honor de estar en la voluntad, en el entender o en las manos de los censores?
Con esto quiero abordar un tema jurídico. ¿Necesariamente debe existir una norma que remita a la ley, o sea, un mandato constitucional, para que se establezca la censura o un sistema de calificación? Como lo expresé en la Comisión, mi respuesta es negativa.
Revisando las actas constitucionales, el propio Jaime Guzmán , en la sesión 230ª, de 7 de julio de 1976, colocó, entre otras materias: “el problema del Consejo de Censura Cinematográfica, en cuanto si se incorpora o no al texto constitucional.” Por otra parte, en las normas vigentes antes de la Constitución de 1980, incluso del Acta Nº III, el decreto ley Nº 1.552, de 1976, ya existía legislación sobre el particular, anterior a estos cuerpos constitucionales, como el decreto supremo Nº 334, de 1960, del Ministerio de Educación, y el decreto ley Nº 679, de 1974, actualmente vigente, sin que se requiriera para nada una norma constitucional que lo autorizara.
Por esa razón, voté por una indicación que, a su vez, había sido objeto de un proyecto de reforma constitucional de los diputados señores Ascencio , Girardi , Longton , Mariana Aylwin , Felipe Letelier , Exequiel Silva y otros, en el sentido de, lisa y llanamente, suprimir el inciso final del artículo 19, Nº 12º, de la Constitución. Si uno lo compara con el encabezado del artículo 19, se da cuenta de que no es posible que la Constitución Política asegure a los chilenos la censura en el caso del cine, o un régimen de calificación que, en el fondo, es también una forma de regular un método de censura.
Por eso, la real, verdadera y definitiva reforma debiera ser la derogación del inciso final del artículo 19, Nº 12º de la Constitución Política, bastando una ley simple para regir la calificación cinematográfica, de conformidad con el artículo 60, Nº 20, de la Carta Fundamental.
Por otro lado, esta censura no existe en ninguna Constitución actual.
Además, respecto de la primera innovación sobre la creación y difusión del arte, en mi opinión, con esa oración se estaría incurriendo en un error, puesto que quedaría sometida a los delitos que a través de esta creación artística se pudieran cometer. Entonces, mi pregunta es si en la situación actual, en que no existe esta garantía constitucional de la creación artística, estamos mejor o peor que antes. Tengo dudas al respecto, porque creo que colocar la creación artística y, a continuación, agregar que quedará sometida a los delitos que la ley establece, simplemente significa empeorar la situación actual. Por eso, recordé la reforma de la Constitución de 1980, que se realizó mediante el plebiscito de 1989, que suprimió la censura previa respecto de la creación artística.
Por eso presenté indicación junto a otros señores diputados.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Pía Guzmán .
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , si atendemos al origen de la palabra censura, resulta paradójico lo que estamos votando. El término censura proviene de Catón el Censor, que era un cargo en la república romana.
¿Qué hacía Catón el Censor? Trataba de mantener las virtudes y las leyes de la antigua república romana para que no se pasara a un nuevo régimen imperial, tan traumático y pleno de guerras civiles.
Paradójico, porque Catón representaba lo que podríamos llamar un sistema democrático, el cual defendía a través de la censura para que no se transitara a un sistema autoritario.
Hoy estamos dando un paso en sentido contrario. Esto lo he expresado respecto de este proyecto de ley -lo digo para que lo tenga en su mente el diputado señor Jeame Barrueto-, en razón de que esta diputada y nuestra bancada hemos defendido durante todo el año la libertad de expresión en todas sus manifestaciones, por lo que el voto favorable que vamos a entregar al proyecto no se basa en una cuestión electoral. Por el contrario, es una convicción y una coherencia que mantenemos en cuanto a que debemos terminar con todas las censuras implícitas, como la de la ley de seguridad del Estado, que -debo recordar- costó bastante eliminar en esta Sala.
También nos oponemos, y con mayor razón, a las censuras explícitas, como la que figura en el inciso final del número 12º del artículo 19 de la Constitución.
Vamos a aprobar el proyecto, porque con mucho acierto reconoce una nueva garantía constitucional: la libertad de la creación artística y la difusión de todas las artes.
Estamos de acuerdo en que se derogue la censura. Sería redundante ahondar en mi pensamiento en torno a la libertad de expresión, de opinión, de información y también de creación artística, ya que todo esto lo manifesté claramente cuando discutimos las modificaciones a la ley de seguridad del Estado. Considero que la libertad de expresión sin censura previa es uno de los elementos que sustentan el sistema democrático.
En cuanto al tema de la censura cinematográfica, quiero manifestar mis aprensiones y los correctivos que estimo necesario adoptar.
Junto con la libertad de expresión, de opinión, de información, de creación artística, existen otros bienes jurídicos, como la posibilidad de un pleno desarrollo afectivo, psicológico y de la sexualidad de los niños y adolescentes de mi país. Lo digo como madre preocupada por sus hijos. Quiero para ellos el normal desarrollo de su afectividad, de su siquis y de su sexualidad. En consecuencia, estimo que se deben tomar ciertos resguardos, como sucede en los demás países. He estado leyendo legislación comparada y me impresionó lo restrictiva que es la española.
Por lo tanto, tendremos que profundizar respecto de la calificación cinematográfica, no estableciendo criterios sólo por edad, sino también de acuerdo con su contenido. Obviamente, tendremos que especificar que ciertas películas contienen violencia excesiva, truculencia, pornografía, o que utilizan niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o con las buenas costumbres, las cuales no podrán ser exhibidas en todas las salas cinematográficas. Dichas películas podrán ser internadas y exhibidas en el país; pero deberán existir salas especiales, alejadas de los colegios, de las universidades y ubicadas en barrios no residenciales, con el objeto de que la persona que opte por ver películas con ese tipo de contenidos, lo haga en estos lugares, a los cuales los niños o los jóvenes no tendrán un acceso fácil.
También se debe modificar la ley del Consejo Nacional de Televisión, para que este organismo impida que la televisión abierta exhiba películas con el contenido que he señalado -pornográfico, truculento o excesivamente violento-, y, eventualmente, fije horarios para que puedan exhibirse en la televisión por cable.
Estoy de acuerdo en que las personas elijan el tipo de películas que quieran ver; pero creo que hay edades en que todavía la capacidad de elegir no está definitivamente asentada, razón por la cual tenemos que proteger a los niños y adolescentes. En consecuencia, lo importante es restringir su acceso a producciones cinematográficas que puedan dañar su normal desarrollo -como he dicho- psíquico, afectivo y de la sexualidad.
También hay que dejar en claro que mantenemos la posibilidad del recurso de protección, que se podrá intentar cuando existan actos u omisiones ilegales o arbitrarias que, de alguna manera, afecten el derecho a la integridad física que consagra el número 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental, el respeto a la vida privada y pública y a la honra de las personas y de su familia, que está en el número 2º. Además, estamos de acuerdo en una interpretación amplia del derecho a la educación, entendido correctamente, como lo disponen los incisos segundo y tercero del número 11º del artículo 19 de la Constitución.
Una amplia interpretación de estas tres garantías individuales permitirá que las personas que se sientan afectadas por algún tipo de manifestación artística o alguna producción cinematográfica o televisiva, presenten un recurso de protección y, de esa forma, no ver alterado este derecho que la propia Constitución les garantiza.
Estos agregados, obviamente, no se pueden establecer en la propia Constitución, sino que tendrán que ser materia de un proyecto de ley, el cual lo tengo en borrador. Por lo tanto, pido al ministro Mladinic , que por favor me lo patrocine, porque vamos a eliminar la censura; pero también protegeremos a nuestros niños y adolescentes.
He dicho.
(Aplausos).
El señor HALES (Vicepresidente).-
No quiero dejar de comentar que, por coincidencia, se encuentran presentes en las tribunas siete artistas pintores de la comuna de Ovalle, quienes han estado escuchando el debate sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística.
(Aplausos).
Tiene la palabra el honorable diputado don Gonzalo Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , dentro de los muchos discursos que hemos oído, tal vez el mío ponga una nota de discordancia respecto de este proyecto.
El tema es extraordinariamente importante y, desde el punto de vista histórico, ha habido cierta censura mínima, sobre todo en el cine, para evitar los excesos de la pornografía y de la violencia y ayudar a una adecuada formación de la juventud, como también a la mantención de un clima moral en nuestra patria.
Respecto de este clima, ha habido afirmaciones bastante frívolas porque, prácticamente, se niega que haya principios morales objetivos y fundamentales, y después las consecuencias nos horrorizan. ¿Cómo se puede condenar el crimen, el robo y otro tipo de delitos si es moralmente permisible hacer su apología por diversos medios?
El tema del arte y de la moral es extenso porque también, a través de la expresión artística, se pueden atacar ciertos principios y valores fundamentales de una sociedad, como la vida y el sano desarrollo de las personas.
Sin embargo, estoy consciente de que, por regular la libertad, pueden suscitarse problemas mayores: incurrirse en abusos tanto por exceso como por defecto. A la vez, hay ingenuidad.
Cuando uno oye los encendidos discursos pronunciados en la Sala, concluye que estamos “acogotados” por una censura implacable, que no deja ver nada, cuando, en verdad, tales casos son mínimos en estos momentos. Por lo demás, la posibilidad de acceder a todos los videos que uno quiera, determina que el problema sea mínimo o inexistente.
Entonces, debemos enfrentar el tema en una discusión mucho más amplia que la que permite el estrecho marco que nos deja el Ejecutivo al respecto. Pienso que no es procedente discutir este importantísimo tema sobre la base de un proyecto de discusión inmediata.
Por ello, quiero nada más que exponer algunos puntos que me parece que deberían estar presentes en el proyecto en análisis.
Se ha hecho mucha cuestión de la censura previa a las expresiones artísticas y se habla de eliminar todo tipo de censura. Sin embargo, hay muchos campos donde no sólo nada se hace por eliminarla, sino que se la aumenta. No es que esté en desacuerdo con ello; más bien concuerdo. Por ejemplo, en el campo de la creación económica y del clima medioambiental del país, vemos cómo el ejercicio de la libertad está sometido a una férrea censura previa; nadie puede hacer lo que quiera ni lo que le dé la gana, sino que debe pasar por controles exhaustivos y sumamente pormenorizados antes de ejercer su libertad.
Es así como todo lo que ha dicho nuestra colega Isabel Allende relativo al campo artístico lo podemos integrar perfectamente a la censura en el campo medioambiental. Por lo tanto, se trata de hacer un juicio acerca del ejercicio global de la libertad y no sólo de uno de sus aspectos.
En seguida, está el tema de la colisión de derechos. Ya está claro que es imposible hacer realidad ese eslogan o consigna -no es más que eso- del respeto irrestricto de los derechos; porque al respetar uno, violamos otro, como es la intimidad o la capacidad de formar bien a la juventud. Al eliminar la censura, en el hecho ésta se aplica a otros derechos.
Por eso este tipo de proyectos me deja bastante perplejo.
Hay otro punto de máxima importancia. Como recordaba el colega Elgueta , la creación artística, según el artículo 19 de la Constitución, queda sujeta a la responsabilidad por “los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado”.
Esa ley no se ha dictado. Creo que todo ello es de la máxima importancia. Si levantamos toda censura, al igual que en el caso de la libertad de opinión, deben codificarse las conductas punibles y aplicarse la respectiva sanción. No basta una simple calificación de las distintas películas; es necesario establecer los tipos punibles.
Por todo lo que queda pendiente en una discusión de esta naturaleza y no porque me interese mantener una figura de censura, en cuya eliminación estoy plenamente de acuerdo, sino porque el proyecto no es completo, lo voy a votar en contra.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, hemos llegado a un punto en la sociedad chilena en que es necesario avanzar más hacia las libertades de las personas, de los artistas, de los ciudadanos en general.
Por eso, al poner término a la censura cinematográfica y de televisión, las responsabilidades individuales serán más importantes en cada acción artística que se exhiba por esos medios de comunicación.
Con el proyecto estamos también creando un sistema de calificación cinematográfica y de televisión para equilibrar la situación de riesgos -que se plantea- a que quedan expuestos los infantes y jóvenes, frente a una exhibición totalmente anárquica o excesiva de contenidos que los adultos pueden soportar pero no los niños y adolescentes, que no tienen criterios formados.
En los albores del siglo XXI estamos viviendo una enorme transformación global de los sistemas de comunicación. Todo es espectáculo, transmitido, fundamentalmente, por la televisión, de la cual el cine pasa a ser un brazo bastante potente, integrando en un todo el sistema de comunicación visual.
Por ello, lo que hacemos para abrir la libertad de la expresión artística es comparable con lo ocurrido en otros momentos de nuestra cultura cristiana occidental.
Primero, todas las censuras, represiones y rigideces que existían en las sociedades con civilizaciones teológicas que antecedieron a la Edad de Oro de los griegos y cuya rígida jerarquía envolvía el quehacer humano e impedía absolutamente el desarrollo de las ciencias y de las artes, fueron rotas por el genio de esa civilización griega que permitió dar pasos gigantescos al desarrollo humano.
Posteriormente, se ha citado aquí a la república romana, que hereda esa cultura griega, y entramos a una etapa de represión paulatina que nos llevó a la Edad Media, con lo cual todo el avance artístico y científico se detuvo, para llegar, felizmente, al Renacimiento, en el cual nuevamente la censura, rigideces y condicionamientos fueron rotos con bastante resistencia. Sabemos lo que les pasó a algunos artistas y científicos de aquella época que fueron reprimidos e, incluso, muertos por haber pretendido romper la censura y las estratificaciones generadas en la etapa medieval.
Ahora, vivimos una tercera etapa, una gran tercera revolución, para romper la censura y las rigideces, en la que, como lo han dicho muy bien muchos pensadores, el mundo se ha hecho uno y todos podemos intercomunicarnos.
Ello exige, naturalmente, que Chile se ponga al día en este aspecto y rompa la rigidez que teníamos en el desarrollo de la actividad artística, poniendo fin a la censura cinematográfica y de televisión.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Luksic.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente , la censura atenta contra derechos fundamentales, esenciales, de la persona humana: de opinión, expresión, información, libertad cultural y política.
La censura no es buena para un sistema de libertad propio de una democracia; nos retrotrae a etapas oscuras de nuestra historia, a momentos que impidieron la libre investigación de la ciencia y las artes, la creación por el ser humano. Sin embargo, me permito también señalar que, no obstante estar en contra de la censura, es importante preocuparnos de lo que ven nuestros niños, nuestros jóvenes. Especialmente, me quiero referir a los celuloides que incitan a la violencia.
En los Estados Unidos, desde hace tiempo y en forma permanente, se ha generado un gran debate entre la primera enmienda de la Carta Fundamental norteamericana -data del siglo XVIII, de 1776-: el derecho a la libertad y la existente frente a celuloides, programas de televisión, que incitan de manera constante a la violencia. Incluso, se ha tratado de incorporar, dentro de los televisores, lo que se denomina el “chip v”, que posibilita a los padres, previa calificación establecida, impedir que se exhiban ciertas películas en su domicilio. Cuatro poderosas compañías de televisión lo adoptaron, y se ha originado gran debate porque estudios de sicólogos y siquiatras han probado que ciertos programas de televisión y películas, incluso definidas como infantiles, como algunas teleseries japonesas dirigidas a los niños, son tremendamente influyentes y perniciosas por su violencia.
No sólo en los Estados Unidos, sino también en Europa, hay una vasta legislación que establece determinadas restricciones. Pero no quiero llamarme a engaño: es distinta la censura, que es la prohibición, a la regulación, a la calificación.
Por eso, con mucha fuerza, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hemos eliminado la censura cinematográfica; pero, además, hemos establecido un párrafo en el sentido de que la ley regularía el sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas y por televisión. ¿Qué pretendemos con ello? Modernizar las leyes que desarrollan esta importante garantía.
En primer lugar, actualizar la ley que establece normas sobre calificación cinematográfica, dictada y publicada en un momento que no se compadece con la víspera del siglo XXI. Su artículo 9º dice que: “el Consejo rechazará las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo u otras, las que ofendan a Estados con los cuales Chile mantiene relaciones internacionales, las que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres y las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas”.
Si realmente queremos defender a nuestros niños, en especial ante películas y programas que incitan a la violencia, necesitamos, urgentemente, modernizar nuestras leyes.
Necesitamos también adecuar el Consejo Nacional de Televisión: armonizarlo con la libertad de emitir opiniones y expresiones artísticas sin censura; pero orientándolo, calificándolo, regulándolo, para defender a nuestros hijos.
He dicho.
El señor HUENCHUMILLA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la señora Fanny Pollarolo.
La señora POLLAROLO (doña Fanny).-
Señor Presidente , sin duda, este proyecto es de enorme significación y lo vamos a aprobar con mucha satisfacción y con la sensación de que estamos dando, por lo menos, un paso significativo. Al terminar con la censura nos devolvemos a nosotros mismos derechos que dicen relación nada menos que con la dignidad, con sentirnos verdaderamente adultos, personas grandes, maduras, con capacidad de decisión, de ser responsables. Aquí estamos hablando nada menos que de dejar de negar la libertad de conciencia, la capacidad que tenemos los adultos de escoger nuestras propias respuestas, de conformar nuestras propias convicciones, de decidir por nosotros mismos. Es una cuestión de fondo, indiscutiblemente; no es menor, y creo que lo dicho por el diputado Ibáñez en el sentido de que esto ocurría tan mínimamente, no lo es, por cuanto la Corte Interamericana nos ha asignado nuevamente una ubicación vergonzosa en el mundo, ya que anuncia inminente sanción para el Estado chileno.
Pero, sobre todo, el diputado Ignacio Walker nos dio ejemplos de una publicidad que todos hemos visto, y la diputada Allende nos recordó una película que refleja en forma evidente lo que forma parte -hasta ahora- de la Constitución de 1980: en el fondo, un espíritu fundamentalista, de intolerancia, de falta de respeto al pluralismo, a la diferencia a que tenemos derecho cada uno de nosotros, a tomar nuestras propias decisiones sin que nos las impongan. ¿Qué es, en la práctica? Un moralismo o tabú de la sexualidad; una visión particular. Respeto el hecho de que la tengan determinadas personas y sectores del país; pero se ha pretendido -así se consagró a través de cierta expresión en la Constitución del 80- imponerla al país.
Aquí se decía también que parte de esos poderes fácticos -económico, informativo y cultural- pasan a ser lo que hemos llamado la “camisa de fuerza” que constituye la Constitución de 1980 y que necesita reformas profundas.
Algunos afirman que se trata de proteger a la sociedad. La verdad es que los adultos no necesitan este tipo de protección. La prohibición no es protección. Se protege a la sociedad respecto de valores con información amplia, transparente, plural. ¿Cómo se protege a la sociedad para que se oriente bien respecto de valores? Permitiendo el debate, la reflexión, la confrontación de ideas; es decir, permitiendo la plena adultez de cada uno y los plenos derechos. Otra cosa, por supuesto, es respecto de los niños.
En ese sentido, comparto plenamente lo que aquí se ha dicho y las propuestas de la diputada Guzmán respecto de una reglamentación que, en este caso, debe ser muy estricta, indiscutiblemente; pero, por favor, diferenciemos la etapa de formación de la de la adultez y no pretendamos seguir -como se consignó en la Constitución del 80- con la visión infantilista de una sociedad que la dirige un pequeño sector que, curiosamente, tiene todos los poderes en su mano y ha entregado algunos pocos porque era inevitable que lo hiciera.
Aquí estamos hablando de terminar con una de las aberraciones de estos enclaves autoritarios. Me alegro mucho de que, hoy, parlamentarios de la Oposición reconozcan que hay que hacer este cambio o reforma. Ojalá ayer lo hubieran reconocido respecto de todas las otras reformas que necesitamos.
Concluyo insistiendo en que, sin duda, con esto damos un paso para sentirnos respetados como seres libres, adultos, capaces de tomar nuestras propias decisiones y, sobre todo, avanzamos para tener una Constitución que, de verdad, nos refleje a todos y nos permita decir que hemos alcanzado plena democracia.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , tratando de ser lo más honesto posible en una discusión tan importante como ésta, quiero partir diciendo algo muy relevante para mí. ¡Me carga el cura Hasbún, lo que piensa, lo que transmite y la forma como lo hace! Algunos estarán de acuerdo en ello, otros no; pero el cura Hasbún es uno de aquellos que, libremente, puede expresar lo que piensa en los medios de comunicación, sin que nadie le diga nada. Pueden tener la certeza de que una vez aprobado este proyecto, él será aún más libre para decir lo que piensa, lo que quiere y para seguir censurando. Porque este proyecto nos hace más libres y comienza a terminar con el miedo a la libertad.
Nosotros queremos que en este país todos los chilenos, no sólo el cura Hasbún, puedan opinar, expresarse y transmitir información de manera libre. Es la única forma de crecer. Así como estamos obligados a verlo por televisión, también me gustaría ver la película “La última tentación de Cristo”. Pero ello no puede ser por el sistema imperante, porque nuestra sociedad es represiva, censuradora o autocensuradora.
Alguien decía que hay pocos ejemplos de censura. Pero no es así. Son muchos. Aparte de “El libro negro de la justicia chilena”, de Alejandra Matus , y de “Impunidad diplomática”, hay otros que no pueden circular. Ha habido artículos de “El Metropolitano”, que han sido censurados por referirse acerca del golpe militar, y echan a los periodistas. El programa “Mea culpa” lleva dos capítulos censurados. También existen las prohibiciones de informar ordenadas por los tribunales. Además inciden en el tema la ley del Consejo Nacional de Televisión, la composición del Consejo de Calificación Cinematográfica, en la que figuran incluso miembros de las Fuerzas Armadas, que nos dicen lo que podemos ver o no en el cine. Aún más, todavía subsiste en nuestra sociedad esa medida mediante la cual algunos burócratas revisan los videos de las personas que regresan a Chile, lo que constituye una verdadera vergüenza.
Existen demasiados ejemplos de censura, y lo que debemos hacer es terminar con ellos.
Por esa razón, presentamos un proyecto para eliminar la censura, que nace en la Constitución de 1980, durante el régimen militar. No olvidemos eso ni nos hagamos los lesos. La de 1925 no establecía la censura previa. A mi juicio, hoy es perfectamente posible su reforma, lo que debemos apoyar.
La calificación tiene un sentido muy distinto; no es la censura propiamente tal. Supone la idea de que alguien dice: “Esta película es apta para mayores de 18; ésta, para mayores de 14, ésta, es XXX o para ser exhibida en determinada sala”. Es una verdadera recomendación en cuanto a horario, edad o lugar de exhibición, lo que es aceptable en un tipo de sociedad como la nuestra, pues no afecta ni su contenido ni sus méritos, en el caso del cine. Por eso es tan importante la aprobación del proyecto.
Somos un país muy intolerante. Nos da miedo la discusión, el intercambio de ideas. Aquí mismo cuando alguien expresa una idea distinta, los demás se erizan y dicen “¡Cómo es posible!”. Pero la única forma de crecer en libertad es con la exposición de nuestras ideas. La mayor cantidad de información hace posible la toma de decisiones correctas.
Pero hay algo más importante. Con el criterio de los censores, por ejemplo, con el del diputado señor Ibáñez , en el Paraíso tendríamos que haber eliminado a la serpiente. De esa manera, nos habríamos ahorrado siglos de problemas y todos los males de esta sociedad. No habríamos tenido ni manzana ni nada. Pero eso no es posible, porque los valores sólo crecen en libertad; no a costa de ella. Por eso debemos aprobar esta iniciativa.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vilches.
El señor VILCHES .-
Señor Presidente , el tema en debate se ha puesto muy de moda por los hechos que hemos vivido y la censura aplicada durante bastante tiempo a la cinematografía, razón por la cual muchas películas no pudieron ser exhibidas en Chile.
Como representante de un partido de Derecha, con principios y valores, en este comienzo de apertura y respondiendo a la inquietud de la diputada señora Allende acerca de por qué antes no habíamos aprobado una iniciativa de esta naturaleza, quiero decirle que he tenido particular interés en firmar los proyectos que han puesto término a la censura. Lo digo con moral, ética y tranquilidad, porque hoy estos elementos nos permiten contar con una enorme cantidad de expresión y de cultura. Además, la tolerancia carece de color político y no es patrimonio de la Izquierda.
Por ello, anuncio nuestros votos favorables a la reforma constitucional.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , fijados los alcances y términos del proyecto, deseo hacer dos reflexiones. Sin perjuicio de avanzar en la reforma constitucional que se nos propone, el punto es cómo responder a dos interrogantes relacionadas con sus efectos. El primero, es de carácter jurídico. Se refiere a las facultades de los tribunales de justicia para actuar en estas materias.
No postulo un organismo estatal que censure, prohíba u objete una película, pero me interesa que quede resguardada la facultad de los tribunales de justicia para actuar en este sentido. No vaya a suceder que frente a un recurso de protección o a otra acción judicial, la judicatura quede inhibida de actuar y resolver la colisión de derechos producida entre un grupo o un ciudadano y quienes impulsan la exhibición de la película.
Reitero, no se trata de un órgano, organismo estatal o consejo. Estoy dispuesto a avanzar en la materia, pero por lo aquí expresado, me asisten serias dudas respecto de lo que he señalado en relación con los tribunales de justicia.
Si son violentados los derechos constitucionales de los ciudadanos, ¿cómo los tribunales de justicia no van a poder prohibir una película? Por ejemplo, ¿quién resuelve si en un documental se exacerba la xenofobia, se llama a la odiosidad contra una etnia o raza y se pide su exterminio, como ocurrió hace poco más de cincuenta años? ¿Quién resuelve si una persona considera que ha sido ofendida su honra, su familia y su buen nombre? ¿Cómo no van a poder intervenir los tribunales si una etnia, un grupo o un ciudadano reclama sus derechos constitucionales?
Reitero hasta la majadería: no postulo un organismo estatal, pero quiero que los tribunales de justicia mantengan la facultad en tal sentido. Como lo dije en la comisión, algunas de las expresiones que se han vertido me hacen dudar. No vaya a ser cosa que el efecto de la reforma impida que ellos actúen.
Se ha dado el ejemplo de “La última tentación de Cristo”. Al respecto, hubo una resolución judicial, legítima, frente a una colisión de derechos, pues algunos ciudadanos sintieron que sus intereses religiosos estaban violentados.
¿Quién puede resolver eso? En una democracia, en un Estado de derecho, los tribunales de justicia.
El propio ministro ha expresado que se necesita la reforma para decir ante una corte internacional que en Chile no hay censura, donde se sustancia el reclamo por la prohibición de exhibir “La última tentación de Cristo”. Lo que debe decirse es que no fue un acto estatal, sino de los tribunales de justicia, en defensa de derechos ciudadanos.
Este es el primer punto que expuse en la comisión, pero no pudo discutirse suficientemente porque, en definitiva, había que votar pronto por la discusión inmediata.
En consecuencia, tengo serias dudas respecto del efecto jurídico de esta reforma, en cuanto a las facultades que deben tener los tribunales de justicia para defender los derechos constitucionales de los ciudadanos.
La segunda cuestión que me hace mucha fuerza: tengo fundadas dudas respecto del efecto que producirá el proyecto en la televisión.
Se han escuchado varias intervenciones relativas a la necesidad de regular lo que se exhibe en ese medio, en defensa de los niños, de los adolescentes, de la formación recta de la juventud, etcétera.
Pienso que la aprobación de esta reforma hará caer la facultad del Consejo Nacional de Televisión para prohibir, como dice una resolución suya, películas de violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres.
Creo no equivocarme, pero al aprobar la reforma, con la redacción que se propone, como lo dije en la comisión, en definitiva, desaparecerá la facultad del Consejo Nacional de Televisión y su tarea se limitará a fijar horarios.
¿Estamos dispuestos a que en cualquier horario se exhiba todo tipo de películas, truculentas, violentas, pornográficas, con participación de niños y adolescentes? Esto, como está en la Constitución, el Consejo Nacional de Televisión lo puede prohibir. Pero, una vez que se apruebe la reforma, mi interpretación jurídica es que no podrá hacerlo.
En la comisión pedí que se estudiara en conjunto esta materia. Estoy dispuesto a avanzar, pero siempre que se resuelvan estos puntos. Deben distinguirse las distintas televisiones: satelital, por cable y abierta; deben diferenciarse los horarios, en fin. No fue posible discutir esto por la urgencia con que fue calificado el proyecto.
En definitiva, tengo fundados temores de los efectos jurídicos que producirá esta reforma, en cuanto a los tribunales de justicia y sus facultades para defender los derechos de los ciudadanos. Asimismo, tengo fundados temores de los efectos jurídicos que provocará en la televisión, respecto de la facultad del Consejo Nacional de Televisión para prohibir ciertas películas lesivas para los niños y los jóvenes.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro Secretario General de Gobierno .
El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , sólo quiero destacar algo que me ha llamado la atención de lo expresado sobre la censura a la película “La última tentación de Cristo”.
El diputado señor Bartolucci ha dicho que correspondería aclarar que no ha sido un acto del Estado, pues emanó de los tribunales de justicia. Pido disculpas a los parlamentarios, porque no soy abogado, pero entiendo que el Estado de derecho lo forman los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Por lo tanto, todo acto que emane de cualquiera de ellos es del Estado. No es privado.
Ahora bien, la modificación a la Constitución obedece a una anomalía: sólo a un medio se le aplica la censura.
Distinto es el caso de la calificación que, por ejemplo, se puede aplicar a determinada película y declarar que no es apta para ser exhibida en televisión, sino sólo en ciertas salas, como ocurre en muchos países.
La primera enmienda de la constitución norteamericana tal vez sea la que establece la mayor libertad del mundo. Sin embargo, en Estados Unidos, determinadas películas sólo pueden ser exhibidas en ciertas salas. En ningún caso en la televisión.
A partir de la aprobación de esta reforma constitucional no habría censura previa, sino calificación. Así de simple es lo que se propone, pero profundo y significativo.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , agradezco al Partido Social Demócrata por haberme cedido su tiempo para intervenir, cosa que también haré en su nombre.
En primer lugar, quiero subrayar el hecho de que en las tribunas esté representado el movimiento universal anticensura, el Muac, que durante muchos años ha luchado contra la censura en el país.
La reforma enviada por el Gobierno del Presidente Frei pondrá fin a la censura cinematográfica establecida en la Constitución Política del Estado.
Ningún país democrático tiene establecida la censura en su constitución. Por eso, para nosotros su eliminación es una cuestión de principios.
Los enclaves autoritarios no sólo se refieren al plano institucional. Se terminará con uno cultural, ético y espiritual. Se abrirá un espacio de libertad y se dará una señal cultural, aun cuando únicamente se refiere a la censura cinematográfica.
Quiero ratificar el antecedente de que la censura no estaba consagrada en la Constitución de 1925. Al ex Presidente Arturo Alessandri , que era un hombre liberal, no se le pasó por la cabeza una aberración como la censura cinematográfica en el texto constitucional, la que fue establecida en la Constitución de 1980. Entonces, no sólo primó la idea paternalista de proteger a la sociedad, que ya existía en 1918, cuando se constituyó el comité de damas promoralidad en el biógrafo, y en el reglamento de 1934, que tuteló por primera vez la materia. El régimen militar y sus asesores comprendieron que “la imagen” iba a ser algo extraordinariamente avanzado en la sociedad del fin de siglo y era necesario, además de censurar las revistas y los diarios y de prohibir los partidos políticos y los sindicatos, hacerlo dentro de la Constitución respecto de aquello que llegaba del resto del mundo a través del cine.
Quiero decirle a mi amigo Gonzalo Ibáñez que no es cierto que se hayan prohibido pocas películas. El Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, regido por el reglamento Nº 376, del 30 de abril de 1975, prohibió, entre el 75 y el 78, 400 largometrajes, entre los cuales se pueden citar películas de Costa Gavras, de Woody Allen , de Milos Forman, de Müller, de Godard, de Leone. Valoro mucho la posición de la diputada Guzmán respecto de estos temas de libertad, pero debemos asumir el pasado con coraje.
En 1987, a un año del plebiscito, el Consejo de Calificación Cinematográfica pro-hibió la exhibición de 70 películas. En 1975 dicha entidad amplió su composición, pero no con críticos, profesores, directores o artistas de cine, sino con integrantes del Alto Mando de las Fuerzas Armadas. A partir de ese año, tuvimos un Consejo de Calificación Cinematográfica donde quienes deciden, esencialmente, qué película ven o no ven los chilenos son integrantes de las Fuerzas Armadas, que no están calificados para resolver con criterios estéticos.
Además, uno de los tres integrantes del Tribunal de Apelación del Consejo es el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional . ¡Esto es una aberración monstruosa, el ridículo mundial! Tiene toda la razón la Corte Interamericana -y por eso el diputado Bartolucci está preocupado- para burlarse de este país y aplicarle todo tipo de condenas.
En 1994 se prohibió la exhibición de la película “La última tentación de Cristo”. Es muy importante que la censura se elimine de la Constitución, porque los tribunales de justicia no pueden repetir la aberración que cometió la séptima sala al establecer en su fallo “la ineluctable divinidad de Cristo y la certeza más absoluta de la existencia de su persona”. Ambos puntos de vista, puestos en discusión por diversas concepciones religiosas que no representan el juicio de los no creyentes, son adoptados como verdaderas premisas de la resolución judicial e impuesta al conjunto de la población.
El fallo de la Corte ignora la legitimidad de la existencia de diversas interpretaciones y visiones teológicas, filosóficas, históricas, de figuras como Cristo, Buda, Mahoma, que corresponden a diferentes apreciaciones de las religiones.
El fallo de la séptima sala resuelve uno de los enigmas de la historia de la cultura occidental y hace inútil el trabajo de investigación que despliegan arqueólogos, antropólogos, teólogos, filósofos y numerosos científicos, que buscan desentrañar los enigmas de Cristo y de su figura. Es decir, estamos frente a un fallo que no entra en temas simplemente estéticos o éticos, sino que hace definiciones respecto de temas religiosos profundos y los impone al conjunto de los chilenos.
Una película como “La última tentación de Cristo”, presentada por la radio y televisión italiana -yo vivía en Italia en aquel tiempo-, con la presencia de Sandro Pertini , Presidente de la República italiana, en Ciudad del Vaticano, no puede ser vista en Chile porque los “catones” que señalaba la diputada Guzmán establecieron la censura en la Constitución de 1980, que aún no hemos logrado modificar.
El diputado Gonzalo Ibáñez señaló que hay principios morales objetivos que deben regir la sociedad. Respeto su posición, pero los principios y la moral varían con la cultura y la historia y tienen que ver con la escala de valores individuales, con la conciencia de las personas. No puede haber un órgano estatal o una institución -esta es la característica de la sociedad moderna- que desmitifique, desacralice, no puede haber un Estado que pretenda imponer principios morales objetivos a la sociedad, porque son las personas las que deben darse sus propios valores, sus propias culturas, sus propias elecciones.
Como tema de fondo, la sexualidad aparece como algo pecaminoso. Lo podemos ver en la resolución del alcalde de Puchuncaví respecto de un afiche de Benetton. El trasero desnudo de una mujer es pecaminoso, el desnudo es pecaminoso.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor LEAL.-
En el fondo señor Vilches, aunque le pese, aquí se defiende un tipo de moral donde la sexualidad es pecaminosa y donde...
El señor HALES (Vicepresidente).-
Llamo al orden al diputado señor Leal. Tiene que dirigirse a la testera.
El señor LEAL.-
...lo moral es, justamente, imponer una especie de censura respecto del desnudo, de la sexualidad o de temas que deben ser objeto de una reflexión de la sociedad, abierta, colectiva, y no pueden ser censurados en virtud de leyes o de resoluciones de los consejos cinematográficos.
Es necesario terminar con esta infantilización de la población que hace la Constitución actual, que ha determinado algunos fallos de los tribunales, como el de la segunda sala respecto del libro de Alejandra Matus, y de la séptima sala en relación con la película “La última tentación de Cristo”. En mi opinión, debemos abrir el debate para que en Chile haya mayor libertad valórica y cultural y terminar con todo tipo de censura, sobre todo del Consejo de Calificación Cinematográfica, que no debería existir y que sigue integrado por militares que no tienen competencia. En España se eliminó el Consejo de Calificación Cinematográfica al crearse el Ministerio de Cultura. Lo mismo sucedió en Francia e Italia.
Avancemos en una estructura cultural del país que nos permita terminar con esta instancia draconiana que trata de imponer una sola moral y una sola cultura a los chilenos.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto minuto y medio, el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA .-
Cedo mi tiempo a la diputada señora Pía Guzmán , señor Presidente .
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora GUZMÁN (doña Pía) .-
Señor Presidente , quiero decir tres cosas. Una, haber oído todo lo que dijo el señor Leal , tanta cosa rara y descarnada, muestra la tolerancia que tiene la Derecha.
Dos, cuando se crea el Ministerio de la Cultura en España, se pone en marcha un sistema de comisiones que no sólo califican las películas, sino que las visan, es decir, permiten que sean vistas dentro de España, y establece salas especiales, con una rigurosidad que ni siquiera nosotros nos atrevemos a plantear en este país. De modo que si es por un sistema democrático, por ampliar las libertades, lo que tenemos en Chile es bastante más amplio de lo que existe hoy en España.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , por su intermedio quiero decir a la diputada señora Guzmán que la misma tolerancia tenemos nosotros para escuchar a los diputados Ibáñez y Bartolucci . El apostolado que hacen en defensa de ciertos valores, los hará merecedores de una estatua en la Quinta Región.
Todavía no tengo certeza de quién es el catón que mencionó la diputada Lily Pérez . Esperamos que lo diga en alguna oportunidad, porque por los catones que conocemos, ha quedado claro que pesaban en la Constitución de 1980. Es una aberración que los jóvenes de 18 años puedan casarse, hacer el servicio militar y endeudarse, pero no puedan ver una película. Esta contradicción desaparece y la compartimos.
Sin embargo, el diputado señor Leal se equivoca al referirse a la participación de miembros de las Fuerzas Armadas en el Consejo de Censura Cinematográfica. Allí hay expertos en arte, pero expertos en artes marciales; por lo tanto, alguna habilidad tenían cuando fueron incluidos.
La libertad que hoy se discute no sólo se garantiza con esta reforma, porque los derechos constitucionales deben ser avalados por las leyes. El derecho de negociación colectiva está establecido en la Constitución; sin embargo, sólo el 10 por ciento de los trabajadores puede acceder a él. Aquí no hay ninguna ley -y ojo con eso, porque tengo la legítima duda- y hoy no estoy seguro de que se pueda lograr, en las iniciativas de ley que vienen a continuación, que la Derecha apoye la materialización de esta libertad que todos hemos defendido. Hoy se requieren más espacios de libertad, más tolerancia, más pluralidad, para lo cual tenemos que avanzar en un conjunto de leyes en tramitación; se debe abolir la censura que permite requisar libros a través del abuso excesivo de la ley de seguridad interior del Estado, así como también los impedimentos que existen para el ejercicio real de la libertad de prensa.
El catón de los tiempos modernos y del siglo XXI está dado por un tema que todos conocemos: el mercado comunicacional, el cual decide qué arte se proyecta, qué arte se difunde. En definitiva, en una ley de prensa que pronto discutiremos en este Parlamento, ese catón nos va a permitir emplazar a la Derecha a fin de que se puedan dar garantías de libertad para la expresión de las artes.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Coloma.
El señor COLOMA .-
Señor Presidente , quiero plantear, con la mayor seriedad posible, lo que está detrás de este proyecto.
Éste es el tema más fascinante que ha visto este Congreso. Incluso, el año 92 se discutió el mismo proyecto -se acordarán de ellos los más antiguos-, y fue realmente apasionante, porque hubo un intercambio de ideas profundas.
Por eso, lamento que el entorno en que se ha dado esta discusión, que tiene que ver, no con partidos políticos -porque esto cruza los partidos-, sino con concepciones, con valores, con criterios, se haya llevado a cabo con intervenciones de no más de cinco minutos, ya que de ese modo no se le da seriedad al tema y no se convence a nadie.
Esta es una discusión válida, legítima; legítima en los que postulan el término de la censura, legítima en los que postulan la mantención de la misma. Es una discusión profunda.
Cuando oigo hablar a quienes justifican este proyecto, hay cosas que me parecen absolutamente válidas. Se habla de sociedad de hombres libres, se habla de la importancia de la libre expresión de ideas, se habla del respeto de los derechos esenciales del ser humano. Estoy de acuerdo. A mí me parece lógico, plausible, deseable y necesario implementar eso, con fuerza, en la legislación que rige a Chile, porque de ahí se colige que para ser consecuente con esa sociedad de hombres de libre expresión y de derechos esenciales, automáticamente hay que adherir a la idea de poner fin al derecho de la sociedad para objetar determinadas emisiones de cine. Hay que pensar sobre este tránsito, y reflexionar en sentido constructivo. ¿Por qué? Porque desde mi modesto punto de vista, aquí hay una colisión de derechos. Está la colisión del derecho de expresión que asiste a los directores y a los productores de cine, con el derecho de la sociedad de que no se destruya su orden social, de que no se desnaturalice el sentido de la sexualidad y de que no se rompa la armonía de la convivencia. Aun cuando ambos derechos son legítimos en sí mismos, en un momento determinado colisionan, y como legislador, uno tiene que ver si eso es legítimo y cómo debemos priorizar uno respecto del otro. Pienso que es posible. Incluso, permanentemente se legisla sobre esta materia.
Existe preocupación tanto porque no se destruya el orden social, para lo cual todos los días se dictan leyes de orden penal, como porque no se desnaturalice el sentido de la sexualidad. Incluso, hace unos días, el diputado Ignacio Walker presentó un proyecto para prohibir la emisión de pornografía por televisión. Se busca el respeto a la identidad espiritual, cuando se protege la ley indígena. Es decir, en esta Cámara es algo de diaria ocurrencia. Lo importante es qué hacer ahora. ¿Qué es más importante dentro de un orden social? Éste es el tema que se debe discutir.
Pido un minuto de atención. Esto no se ha visto dentro de este Congreso.
Quiero expresar a mis distinguidos contradictores que este tema lo trató el ex presidente Aylwin , quien, hasta donde yo entiendo, no trabajó en el gobierno militar. ¿Qué dijo en su mensaje? “Que hay que modernizar el sistema de calificación cinematográfica. -¡estamos todos de acuerdo!-, pero, -¡ojo!-, manteniendo la capacidad del Consejo para objetar determinadas películas, en la idea de que las sociedades puedan defenderse de la violencia o de la pornografía o del descrédito espiritual”. Lo señaló el ex Presidente Aylwin , no lo digo yo. ¿Y por qué lo manifestó él? En el artículo 9º de su proyecto establece la facultad de objetar determinadas películas. Y quiero agregar algo, pero no desde el punto de vista político, para ver hasta dónde se cruzan los valores. ¿Saben quién suscribió este proyecto, además del ex presidente Aylwin? Don Ricardo Lagos Escobar , ministro de Educación de la época. Y me parece que está bien que sea así. Pero, entonces, no se diga que éste es el flujo de un gobierno equis, y griega o zeta, por cuanto se mantiene exactamente la idea del ex Presidente Aylwin y del ex ministro Lagos , del año 92.
Hubo notables intervenciones durante el debate de este proyecto. El diputado señor Villouta -aquí presente- señaló en esa oportunidad: “Verdaderamente me abismo. Parece que aquí no hubiera padres, mujeres ni esposas y que ninguno de nosotros tuviéramos hijos y nietos. Como padre y abuelo responsable, exijo que haya una disposición de censura cinematográfica”. Está bien; lo encuentro razonable.
El año 68 hubo una norma, casi igual a ésta, aprobada por este Parlamento -esta es segunda vez que pasa- que derogó la censura cinematográfica. ¿Y saben por qué no se llevó a cabo? Porque hubo un veto. ¿Saben quién lo vetó? Don Eduardo Frei Montalva . ¿Y saben por qué lo hizo? Lo encuentro notable, porque fue apoyado por toda la bancada de la Democracia Cristiana. Dijo: “Es indiscutiblemente necesario que exista un organismo que esté debidamente facultado para prohibir la exhibición de películas que atenten contra los valores morales, contra el orden público y las buenas costumbres, atacadas en innumerables ocasiones”. Y agrega, finalmente, el ex Presidente Frei : “Lo anterior no resulta en modo alguno atentatorio a la libertad de expresión”.
En consecuencia, éste es un tema mucho más delicado. No se trata del gobierno A contra el gobierno zeta. Éste es un tema de fondo, que se debe analizar con seriedad. Hubiera deseado tener tiempo para concitar voluntades. Estuvimos cerca de llegar a una norma que modernizara la calificación cinematográfica e hiciera mucho más restringida la posibilidad de que en la televisión, por ejemplo, no se pudieran pasar determinadas películas. Lamentablemente, en este sistema es imposible. Por eso tengo dudas, y espero que compartan que son legítimas y no arbitrarias.
Voy a dar lectura al reciente fallo del tribunal europeo de derechos humanos, el cual, por 7 votos contra 2, aprobó la decisión para no exhibir el video Vision and Ecstasy que representaba de modo insultante -según los europeos- y obsceno a Jesucristo y a Santa Teresa de Jesús, reconociendo que, aun cuando contradice la Convención Europea que mantiene la libertad de expresión, el fallo se justificaba, puesto que perseguía legítimamente los elementos necesarios en una sociedad democrática.
¡Entonces, no nos riamos unos de otros! ¡No peyoricemos unos de otros! ¡Reflexio-nemos en conjunto! Este es un tema fascinante, pero no se puede despachar como si fuera un proyecto insulso o uno cualquiera. Esto tiene que ver con el fondo de lo que estamos haciendo como sociedad. Y en esta ocasión, estoy más de acuerdo con Frei Montalva que con Frei Ruiz-Tagle; estoy más de acuerdo con Aylwin que con el actual proyecto, y siendo mucho más fácil para mí quedarme callado o haber acogido o aprobado el mismo proyecto por una abrumadora mayoría, que sin duda existe, soy preso de mi conciencia; y mi conciencia me dice que este tema se debe abordar con mucho mayor profundidad y seriedad. No sea cosa que por hacer el bien, lo cual, no me cabe duda, está en la idea de los autores, se cometa un error para la sociedad chilena.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero que me aclare en virtud de qué disposición reglamentaria hizo desalojar a las personas que estaban en las tribunas, puesto que sólo desplegaron un lienzo, pero no emitieron ningún grito. Deseo saber si previamente fueron censurados y la razón por la cual se les obligó a abandonar las tribunas.
El señor MONTES (Presidente).-
No le voy a contestar ahora, señora diputada.
Tiene la palabra el señor ministro Secretario General de Gobierno .
El señor MLADINIC ( Ministro Secretario General de Gobierno ).-
Señor Presidente , tal como hemos dicho, el proyecto de reforma constitucional en discusión es extremadamente simple en su contenido, pero, sin duda, de gran importancia en su fondo. Simplemente estamos terminando con una anomalía: sólo a una expresión artística se le impone censura. No es ésta una discusión sobre pornografía, violencia o truculencia; se trata de terminar con una anomalía y permitir la libertad de expresión en todas sus formas.
¿En qué argumentos doctrinarios nos basamos para decir esto? Está demostrado en la historia de la humanidad que cada vez que la verdad se contrapone al error, si hay una discusión libre, gana la verdad. Dejad que la verdad se enfrente a la falsedad. ¿Quién ha visto que la verdad saque la peor parte en un encuentro libre y abierto? Ya Milton nos decía eso: cada vez que la verdad se enfrenta a la falsedad, si hay un encuentro libre y abierto, va a ganar la verdad.
También hay argumentos históricos, no sólo de los últimos años. Durante los últimos cinco siglos siempre se trató de censurar. Pero ¿quién ha ganado con la censura? En los últimos cinco siglos han sido censuradas las obras completas de Abelardo, de Calvino y Erasmo, el “Decamerón”, de Boccaccio; los “Ensayos”, de Montaigne; el “Ensayo sobre el entendimiento humano”, de Locke; las obras de La Fontaine, Swift y Voltaire; la “Enciclopedia”, de Diderot; el “Emilio” y “El contrato social”, de Rousseau; “Las meditaciones”, de Descartes. También ha sido censurada “Historia de la decadencia y caída del Imperio Romano”, de Gibbon; “Los Derechos del Hombre”, de Paine; “Crítica de la razón pura”, de Kant; “Los miserables”, de Víctor Hugo; las obras completas de Balzac; las obras de Zola; las obras de Anatole France y las de Stendhal. Han sido censurados “El origen de las especies”, de Darwin y las obras completas de Gay.
Pues bien, muchos de estos títulos prohibidos hoy día son considerados obras maestras de la humanidad. ¿Qué incentivo histórico tiene, entonces, seguir con la censura? También han sido censuradas en distintas sociedades “El diario de Ana Frank”, “Ulises”, de James Joyce, “La naranja mecánica”, de Anthony Burgess. Asimismo, han sido censuradas diversas obras de Norman y Arthur Miller, en circunstancias que hoy día muchas de ellas son consideradas obras literarias importantes.
Pero hay un argumento político de fondo que nos lleva a impulsar este proyecto: en democracia no puede existir la censura previa, porque ello equivale al predominio de unas conciencias sobre otras, a la subordinación de una mayoría de adultos -no de niños- al juicio burocrático de unas pocas personas. La autonomía personal, la libre expresión y la elección son tres elementos inherentes a la vida democrática.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero decirle al diputado Coloma que el límite natural de las libertades en un Estado democrático de derecho son las sanciones judiciales por los delitos cometidos en su ejercicio y no la censura antes de que se cometan. A mi juicio, repugna al concepto democrático cualquier intervención administrativa de las conciencias y el reemplazo de la libre elección individual, por la imposición de criterios burocráticos, sea en el terreno de la religión, de la filosofía, de las ciencias o, como en este caso, de las artes.
Señores parlamentarios, los invitamos a votar por terminar con una aberración y una anomalía existentes en nuestra Constitución Política.
Gracias, señor Presidente.
(Aplausos).
El señor MONTES (Presidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA .-
Señor Presidente , sólo para solicitar que suspenda la sesión por cinco minutos, a fin de que puedan concurrir a la Sala los diputados que en este momento no están presentes.
El señor MONTES (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
El señor VELASCO.-
Pido la palabra para plantear un punto reglamentario.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , quiero solicitar a la Mesa que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que los diputados que no tuvieron la oportunidad de intervenir en el debate por esta censura previa que es la falta de tiempo, a pesar de estar inscritos, puedan incluir en la versión de esta sesión sus discursos.
El señor MONTES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de incorporar los discursos en los términos señalados?
Acordado.
-En virtud del acuerdo anterior, se incluye la siguiente intervención:
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , me corresponde intervenir, en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación.
El proyecto persigue, en primer lugar, consagrar como garantía constitucional la libertad de crear y difundir las artes, en los mismos términos que la libertad de emitir opinión y la de informar, esto es, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades.
Creemos que no basta con asegurar el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, sino que, además, se requiere consagrar la libre creación, que es un paso previo y de gran relevancia.
Una auténtica expresión de cultura implica necesariamente que exista libertad para crear y difundir las artes, razón por la cual estimamos que se trata de un derecho inalienable que nuestra sociedad debe garantizar a sus creadores.
Nuestra Comisión compartió unánimemente la idea de consagrar en nuestra Carta Fundamental una norma de este tipo, porque refuerza la libertad de expresión en una de sus áreas más sensibles.
En segundo lugar, la iniciativa reemplaza el sistema de censura para la exhibición de la producción cinematográfica por un sistema de calificación de dicha producción y elimina la censura para la publicidad de la misma.
Es bueno recordar que nuestra Constitución Política de la República, luego de consagrar, en su artículo 19, Nº 12, la libertad de emitir opinión y de informar, sin censura previa, por cualquier medio, introduce, en su último inciso, una norma excepcional consistente en la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad, siendo éste el único medio de comunicación que se ve afectado por tal medida.
Lo que hace el proyecto de ley es asimilar el cine a las otras formas de expresión, de manera que ello quede establecido en la normativa común del citado artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República, manteniéndose, por tanto, el criterio de la responsabilidad y amparando la libertad de expresión sin censura previa de ninguna naturaleza.
No existe ninguna justificación para la censura previa de las películas. Resulta suficiente con el sistema de clasificación por edades que tiene el cine, al margen de los procedimientos de control que existen para ingresar a las salas de exhibición de películas.
A lo anterior, se debe sumar que quien elige ver una película, lo hace por libre decisión y, más encima, paga por ello.
No es posible pensar que el término de la censura implicará un fomento de la pornografía, ya que nuestro ordenamiento jurídico contempla todos los resguardos al respecto.
Al eliminar una instancia censuradora, se fortalece el principio de responsabilidad personal, que es el que debe imperar. Al existir censura, es un ente burocrático el que reemplaza la responsabilidad que debe tener quien recibe o emite el mensaje.
Nuestra Comisión compartió unánimemente esta norma, como también la indicación aprobada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en el sentido de que la calificación para la exhibición de la producción cinematográfica no sólo se aplique en las salas de los cines, sino que también en la televisión, ya que la relación entre televisión y cine es inevitable, por lo que resulta positivo concordar una normativa sobre esta materia.
Por lo expuesto, señor Presidente , la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación propone a esta honorable Corporación que se apruebe el texto propuesto.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala votó el proyecto en los siguientes términos:
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde votar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional que elimina la censura cinematográfica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Aprobado el proyecto en general y en particular, con el quórum correspondiente.
(Aplausos).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,
-Se abstuvieron los diputados señores:
-o-
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , le pedí formalmente que diera una respuesta sobre qué punto de Reglamento se fundamentó para hacer desalojar la tribuna.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señora diputada , le sugiero leer el inciso primero del artículo 88. En virtud de esa norma, se le ha pedido a las personas que concurrían a tribunas que bajaran el cartel.
El señor GUTIÉRREZ.-
Pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , ayer la Comisión de Gobierno Interior aprobó un proyecto, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que declara feriado el día 31 de diciembre.
Rogaría que solicitara el acuerdo de la Sala para tratarlo en la sesión de mañana en el primer lugar de la Tabla.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Reglamentariamente corresponde tratarlo mañana.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA ANALIZAR COBROS DE INTERESES DE CASAS COMERCIALES. (Votación).
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdo.
El señor Prosecretario dará lectura al primero de ellos.
El señor ZUÑIGA ( Prosecretario ).-
El proyecto de acuerdo Nº 324, presentado por la diputada señora Rosa González y los diputados señores Masferrer, Van Rysselberghe, Rojas y Monge, fue votado en la sesión anterior en tres oportunidades y corresponde hacerlo en esta sesión por última vez.
El señor MONTES (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 12 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Rechazado el proyecto acuerdo por no haberse reunido el quórum correspondiente.
El señor NARANJO.-
Pido la palabra para plantear puntos de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , dos cuestiones. En primer lugar, no me satisfacen en absoluto las explicaciones que le ha dado a la diputada señora Allende. Se lo digo porque los jóvenes que estaban en las tribunas acataron exactamente lo que su Señoría acaba de señalar; ellos bajaron el letrero y, por consiguiente, acogieron lo que el Reglamento dice en esta materia, aparte de no hacer ninguna manifestación; sin embargo, igual se les desalojó de las tribunas.
Consideraba que la censura tampoco existía en nuestra Cámara, pero veo que ella está muy presente.
En segundo lugar, le quiero pedir, respecto del proyecto de acuerdo Nº 341, que solicite la unanimidad de la Sala para que sea votado de inmediato, sin discusión.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Señor diputado , le pediría que reuniera información para que, cuando hiciera afirmaciones como las que formuló, tuviera algún fundamento.
A las personas presentes en tribunas sólo se les sugirió que bajaran el cartel, pero no se ha desalojado a nadie. Ellos simplemente se retiraron por su cuenta.
Le pido que sea más riguroso en sus expresiones, diputado Naranjo.
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar de inmediato el proyecto de acuerdo Nº 341.
No hay acuerdo.
EVALUACIÓN DE LA NORMATIVA RELATIVA A LOS COBRADORES AUTOMÁTICOS.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 325, de los diputados señores Pérez, don Víctor; Masferrer, Rojas, Monge, Van Rysselberghe, y de la diputada señora Rosa González:
“Considerando:
a) Que esta Cámara aprobó hace algún tiempo una legislación que obliga a los microbuses de locomoción colectiva al uso de cobradores automáticos.
b) Que como los usuarios han podido comprobar, hasta la fecha, por una u otra razón, no se ha dado cumplimiento cabal a esta norma.
c) Que el uso de los cobradores automáticos no sólo facilitará la concentración del conductor en sus labores propias, lo que disminuirá los accidentes, sino que también desincentiva la actividad delictual al interior de los microbuses.
d) Que la Comisión de Transportes del Senado acordó facultar al Ministerio del ramo para determinar cuándo se aplicará la norma de los cobradores automáticos en algunas ciudades de nuestro país.
Proyecto de acuerdo:
La Cámara de Diputados acuerda solicitar al ministro de Transportes que informe a esta Corporación respecto de la evaluación de ese Ministerio de la aplicación de la normativa relativa a cobradores automáticos y el estado de avance a nivel nacional en cuanto a su cumplimiento”.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra, tiene la palabra la honorable diputada señora Eliana Caraball.
La señora CARABALL (doña Eliana).-
Señor Presidente , esta es materia que ha sido tratado al interior de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
De hecho, está vigente la ley de los cobradores automáticos y se están cursando los partes correspondientes a quienes no dan cumplimiento a sus normas. Incluso ayer en la Comisión tratamos el tema y a pesar de haber sido requerido nuevamente el ministro de Transportes , la respuesta es siempre la misma.
Repito que la ley está vigente y se ordenó cursar los partes correspondientes a todos los vehículos de la locomoción colectiva que no cumplen con la normativa vigente.
En consecuencia, sugiero retirar el proyecto de acuerdo porque no tiene nada que ver con el Ministerio del ramo y sí con la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Ofrezco la palabra.
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 1 abstención.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hubo quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 votos; por la negativa, 9 votos. No hubo abstención.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El proyecto se votará en la próxima sesión.
Ha terminado el tiempo de los proyectos de acuerdo.
VIII. INCIDENTES
ANIVERSARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LÍBANO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Mixto.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Iván Mesías, quien rendirá un homenaje desde el podio central.
El señor MESÍAS (de pie).-
Señor Presidente , en mi condición de hijo de libanés y con motivo del quincuagésimo sexto aniversario de la independencia de la República de Líbano , me permito rendir un sentido homenaje a su pueblo, a su historia y a sus instituciones.
Líbano se fue plasmando a través de los siglos y los milenios desde la lejana Fenicia, pasando por sucesivas migraciones desde Asia y Europa que, unidas a los diversos y múltiples aportes árabes, desembocan en este siglo que ya termina, en lo que es hoy la respetada nación libanesa, que logra su plena independencia el 22 de noviembre de 1943.
Su territorio guarda bajo sus arenas el testimonio de la historia de la humanidad y del desarrollo humano. Al excavar su suelo han surgido ruinas de templos y palacios, obeliscos y monumentos; por allí se pasearon culturas como la arábiga, que crearon el alfabeto, el calendario, el álgebra, la navegación y la rueda. Allí, en la antigüedad, se hizo célebre en todo el imperio romano la Escuela de Derecho de la ciudad de Beirut, la actual moderna capital de Líbano. Trípoli y otras regiones conservan algo del paso de las Cruzadas.
Su historia milenaria es evocada con sólo mencionar los nombres de Biblos, Sidón , Tiro y Baalbek. Múltiples son las citas de Líbano en la Biblia.
Esta conjunción cultural determina características muy especiales en este pueblo, explicables, al margen de los mencionados aportes de culturas e idiosincrasias, por razones geográficas, porque Líbano es un territorio casi como una isla fortificada entre la cordillera y el mar; de ahí que no son pocos los que observan grandes similitudes entre Líbano y Chile en su clima, en su territorio, en la manera de ser de su gente.
Sin embargo, el libanés hace mucho que es ciudadano del mundo, porque ha emigrado y se ha adaptado a otras costumbres y culturas, echando raíces profundas y aportando las suyas, que son patrimonio de la humanidad. Se calcula que es mucho mayor el número de libaneses en el extranjero que los que habitan en el territorio patrio.
Nuestro país se ha enriquecido con el aporte de hombres y mujeres de origen libanés que han descollado en diversas actividades de carácter productivo, social e intelectual. Históricamente, nuestro Congreso Nacional ha tenido en sus bancadas a parlamentarios de origen libanés, entre quienes tengo el orgullo de contarme.
Pocos pueblos hay -como Líbano- cuyos ciudadanos, por su idiosincrasia, formación espiritual, temple moral, forma de vida y sentido democrático amplio, pluralista y tolerante, se identifiquen más y mejor con el nuestro. Los primeros inmigrantes libaneses llegaron a este país en 1885, formando hogares a lo largo de todo el territorio, hogares respetables producto de la unión con chilenas, cuyos hijos, por lo general, comenzaron a destacarse como profesionales, empresarios y hombres públicos, creando, así, lo que en la actualidad es una respetable colonia.
Hoy, la República de Líbano es un floreciente país, oasis de libertad, de progreso y democracia, lo que se manifiesta a través de la fuerza y vigor de sus instituciones, la bullente actividad económica, sus centros universitarios, la educación, que llega a todos los sectores, y del parlamento, emblema de integración, pluralismo, encuentro, tolerancia y fraternidad. Su gente culta, amable, hospitalaria, habla el idioma sin par del humanismo. Fiel a su tradición de puertas abiertas a los exiliados, perseguidos y despojados, la República de Líbano siempre ha estado dispuesta a dar asilo y protección.
Estoy profundamente ligado a esa lejana y querida nación, cuna de mi padre, depositaria de mis afectos más delicados. Líbano, pequeño gran país, de milenaria y fecunda historia, si en tu pasado te inspiras, tu destino ha de ser luminoso. Que el nuevo milenio te reciba como a hijo predilecto, restañe tus heridas, y que tu pueblo, tu digno pueblo, encuentre la felicidad y la paz que se merece, por la cual tanto ha sufrido y luchado.
Señor Presidente , ruego que recabe el asentimiento de la Sala para oficiar al excelentísimo embajador de Líbano en Chile , señor Mourad Jammal , a fin de transmitirle el saludo de nuestra honorable Corporación con motivo del nuevo aniversario de la independencia de la querida República de Líbano.
He dicho.
(Aplausos).
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de la honorable diputada señora Prochelle y de los honorables diputados señores Ojeda , Reyes, Jarpa , Jaramillo , Lorenzini , Muñoz , Caminondo , Orpis y Ortiz .
NUEVA UNIDAD POLICIAL PARA COMUNA DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, por cinco minutos, el honorable diputado señor Víctor Reyes.
El señor REYES.-
Señor Presidente , me referiré a algunos problemas puntuales de mi distrito y a un tema de carácter político relacionado con la actual campaña presidencial.
Algunos sectores poblacionales de Puerto Varas, particularmente los ubicados en Puerto Chico Alto, se han visto frecuente y gravemente afectados por la actuación de pandillas que, con actos de violencia, alteran la tranquilidad de los pobladores, atemorizan a la gente, crean ambientes de inseguridad y causan daños a la propiedad y a las personas. Estas conductas cobraron especial magnitud el fin de semana recién pasado, y ellas han motivado el justo e indignado reclamo de familias, vecinos y vecinas, que lo único que piden es hacer efectivo su derecho a vivir tranquilos, sin sobresaltos ni temores.
Es cierto que las causas que explican estos hechos son variadas, pero hay una que preocupa en forma especial a los vecinos: la ausencia de una adecuada protección policial en el sector, lo que podría ser solucionado con la instalación de una unidad de Carabineros que atienda las demandas de protección de los ciudadanos afectados. Ella ha sido recabada en reiteradas oportunidades por los organismos vecinales y comunitarios y por las autoridades de Puerto Varas. Hasta la fecha, no se ha obtenido respuesta positiva por parte de la superioridad de Carabineros.
Por lo señalado y compartiendo dicha inquietud, pido que se oficie a los ministros del Interior y de Defensa Nacional a fin de que se disponga la instalación de una unidad de Carabineros de Chile en el sector de Puerto Chico Alto, en Puerto Varas. Para ello, se cuenta con terrenos que han sido ofrecidos por el Ministerio de Vivienda con el objeto de que sean utilizados para ese fin.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Pablo Lorenzini , Sergio Ojeda , José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo y Pedro Muñoz .
REGLAMENTACIÓN DE PESCA CON MOSCA EN PUYEHUE. Oficio.
El señor REYES.-
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Economía , para que, a través de la Subsecretaría de Pesca, informe respecto de un reglamento que estaría elaborando esa repartición con el objeto de regular la pesca con mosca en algunos sectores de la comuna de Puyehue. La eventual aplicación de ese reglamento ha provocado inquietud, particularmente en boteros, pequeños empresarios y vecinos, quienes tienen en esa actividad su fuente de ingresos y subsistencia. La puesta en práctica de la mencionada normativa limitaría fuertemente esa labor, con los consiguientes efectos económicos y sociales derivados de su aplicación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Pablo Lorenzini , Sergio Ojeda , José Miguel Ortiz , Enrique Jaramillo y Pedro Muñoz .
EQUIDAD EN INFORMACIÓN SOBRE CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. Oficio.
El señor REYES.-
Por último, quiero abordar una situación producida en mi zona y vinculada a la forma parcial y poco equitativa con que el diario “El Llanquihue”, de Puerto Montt -por lo demás, el único que circula en la provincia de Llanquihue- ha estado informando acerca de la campaña presidencial en curso.
Los días 25 y 26 de octubre visitó la zona don Ricardo Lagos Escobar , abanderado presidencial de la Concertación. Las informaciones respecto de sus actividades fueron publicadas el 27 de octubre y a ellas se dedicaron dos páginas interiores y la mitad de la portada, la que, además, informaba sobre la encuesta que señalaba que entre los candidatos presidenciales existía un empate en las preferencias.
Hace pocos días, el 13 de noviembre recién pasado, visitó la provincia don Joaquín Lavín Infante . A fin de informar a sus lectores de esa gira, “El Llanquihue” dedicó cinco páginas interiores, más la portada completa. Es decir, el diario mencionado dispuso seis páginas para informar de las actividades de la Derecha, versus dos y media páginas para cubrir la visita de Lagos. Ello demuestra una absoluta falta de equidad y atenta contra el derecho a la debida información de los ciudadanos de la Región. Las condiciones esenciales para que un proceso electoral sea verdaderamente democrático es que éste cumpla con los requisitos de ser secreto, libre e informado. La libertad de los electores está garantizada por el Gobierno, y el secreto, por la ley; pero lo que aquí no aparece debidamente asegurado es el derecho a la información.
Pido que se oficie al director de “El Llanquihue ”, adjuntando copia de la versión de esta intervención, a fin de que tome conocimiento de mi inquietud y puedan aplicarse las normas mínimas de objetividad y pluralismo exigibles a todo medio de comunicación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Pablo Lorenzini, Sergio Ojeda, José Miguel Ortiz, Enrique Jaramillo y Pedro Muñoz.
FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE LECHE. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , el día de ayer me constituí, junto con un grupo de diputados, en el sitio 3 del puerto de Valparaíso a fin de constatar una carga de leche, queso y mantequilla procedente de Nueva Zelanda y denunciar sus consecuencias en un sector importante de nuestra economía. Ella forma parte de una importación realizada por una empresa nacional que llegó a bordo del barco “ Hermann Oldendorff ”, perteneciente a la compañía Mitsue. Esta carga es una muestra más de la política incontrolable y peligrosa en que se está colocando a la producción nacional de leche por la importación de productos lácteos. El subsidio a la leche importada y el “dumping” constituyen un certero golpe a la producción nacional y una competencia desleal, dañina e inaceptable, aparte de que la calidad del producto neozelandés es dudosa, pues no está del todo determinada.
¿Seguiremos presenciando cómo se destruye la producción nacional en esta actividad? ¿Qué seguridad hay para la salud de la población con productos no calificados? Tenemos antecedentes que señalan que a nuestro país ha ingresado leche en polvo que países europeos han desechado. Aquí se procesa, se transforma en líquida y se vende a los consumidores como “leche larga vida”. Existe ingreso de productos con claros y evidentes subsidios, del orden del 40 al 60 por ciento, principalmente provenientes de Estados Unidos y de la Unión Económica Europea.
La producción del primer semestre durante l999 mostró un descenso de 4 por ciento respecto del año anterior. El sector se encuentra en franca y progresiva crisis, llegando casi al colapso: los agricultores están vendiendo a un precio inferior al 20 por ciento de producción; el precio pagado por la leche cruda al productor ha mostrado una caída sostenida desde l996, llegando a junio de l999 a 0,20 centavos de dólar el litro, el valor más bajo en los últimos nueve años.
El aumento de la importación de leche en polvo ha causado un grave daño a la producción nacional, lo que ha significado el cierre de muchísimas lecherías en el sur, algunas de las cuales ostentaban verdaderos récores de producción y adelantos tecnológicos.
Nuestra legislación posibilita aplicar las denominadas “cláusulas de salvaguardia”, mecanismos adoptados por la Organización Mundial del Comercio, OMC, cuando el ingreso al país de un determinado producto causa o amenaza de grave daño a una determinada producción nacional. Ahora se cumplen las condiciones que la ley establece para la aplicación de sobretasas. Por ello, la Federación de Productores Lecheros formuló una presentación a la Comisión Nacional de Distorsiones y al Banco Central, en la cual pide la urgente imposición de derechos compensatorios de 60 por ciento para la leche en polvo, entera y descremada, proveniente de Estados Unidos de Norteamérica y de 42 por ciento para la proveniente de la Unión Europea. Los aranceles compensatorios son la vía más rápida y efectiva para solucionar este problema. Dada la gravedad de los hechos denunciados y las evidencias encontradas, el gremio lechero ha pedido la aplicación inmediata de sobretasas arancelarias provisionales, sin perjuicio de la investigación correspondiente. Hasta el momento, no ha habido respuesta ni solución al respecto.
Por lo anterior, solicito que se oficie a los ministros de Salud, de Agricultura y de Hacienda , con el objeto de que se estudie una modificación del Código Sanitario en materia de alimentos importados y que exista mayor fiscalización del SAG y del Servicio de Aduanas en la internación de tales productos.
Además, que se solicite a la Comisión de Agricultura que apoye la mantención de bandas de precios de productos lácteos y la aplicación de cláusulas de salvaguardia, con el fin de favorecer la producción del sur del país, que ocupa aproximadamente 40 mil trabajadores en forma directa, afecta a más de 70 mil productores y abarca una superficie superior a 700 mil hectáreas, de las cuales más del 65 por ciento se encuentra en la Décima Región.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de la honorable diputada señora Marina Prochelle y de los honorables diputados señores Reyes, Caminondo , Orpis , Lorenzini , Ortiz , Jaramillo y Muñoz .
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , solicito que el oficio sea enviado también al Ministerio de Economía.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Así se procederá, señor diputado .
EVALUACIÓN DE CIERRE DE HOSPITAL DE CUREPTO. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , quiero referirme a la situación que afecta al hospital de Curepto, en la Séptima Región del Maule.
A raíz de un estudio de red asistencial que realizó el Ministerio de Salud, es posible que se cierre dicho hospital. Se trata de una comuna muy extensa, que abarca sobre mil kilómetros cuadrados y más de 40 localidades, cuyas distancias a otros hospitales, sea en Talca, Curicó o Constitución, son bastante grandes.
La medida tiene muy preocupados a los pobladores de Curepto, con quienes me reuní la semana pasada, junto con los concejales y personal médico del hospital. Si bien entendemos que a veces los índices económicos, las frías cifras que utilizan los tecnócratas indican la necesidad de evaluar el cierre del hospital, la realidad humana de comunas rurales alejadas de los centros urbanos también posibilita que los ministros o quienes tengan un poco más de corazón y conocimiento de estas tierras, consideren la opinión de los habitantes y de las fuerzas vivas de esas comunas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Salud a fin de que nos informe sobre cuál es la situación del hospital de Curepto, si ya se ha decidido cerrarlo o si se estudia hacerlo y cuáles son las razones para ello. Además, solicitarle que reciba a la comunidad para que ésta le explique los argumentos de fondo que hacen no aconsejable una resolución de esta naturaleza; porque a veces los estudios se realizan desde lejos, sin pisar terreno ni escuchar a los afectados. En consecuencia, que se detenga cualquier acción hasta que el ministro pueda recibir a la comunidad de Curepto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables señores diputados que así lo están manifestando.
AUMENTO DE DOTACIÓN DE CARABINEROS EN COMUNAS DE CHIGUAYANTE Y SAN PEDRO DE LA PAZ. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , hace algunos días, el diputado señor Edmundo Villouta solicitó información acerca del proyecto que modifica diversos textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Eso no significa que no sean eficientes. Hago un reconocimiento especial a ambas instituciones, pues se trata de grandes servidores públicos.
El proyecto está orientado a reemplazar a Carabineros en diversas actuaciones que llevan a cabo, como notificar las resoluciones encargadas por los tribunales de justicia en causas de menores, laborales, penales y de policía local. Además agiliza otras labores que debe continuar desarrollando, a fin de minimizar el tiempo que destina el funcionario policial a esas funciones.
Cuando intervino mi colega parlamentario, también adherí al oficio, y ahora tengo la respuesta, clara y precisa del ministro del Interior , en la cual expresa que las funciones que dejará de prestar Carabineros serán asumidas por funcionarios municipales y por personal de Correos de Chile.
En las recién creadas comunas de Chiguayante y de San Pedro de La Paz, de mi distrito, estamos solicitando el aumento de la dotación de Carabineros.
En una reunión sostenida con el señor director general de Carabineros -una persona llana y siempre dispuesta a buscar soluciones a los problemas que le planteamos-, me expresó que a fin de año se iba a aumentar la dotación de Carabineros tanto en Chiguayante como en San Pedro de La Paz.
Quiero reiterar esto a través de un oficio, en este caso, al ministro de Defensa, para que se remita al señor director general de Carabineros, recordando lo conversado y a la espera de que en enero tengamos la feliz noticia para los habitantes de San Pedro de La Paz y Chiguayante del aumento de la dotación de Carabineros en esas dos comunas.
Él ya ha accedido; ya me dio una respuesta positiva, pero queremos comunicar esa grata noticia a la comunidad de los habitantes de San Pedro de La Paz y de Chiguayante.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados que lo soliciten.
PRESCINDENCIA ELECTORAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Caminondo , por tres minutos, pero, aunque se solicitó por ese lapso, puede hacer uso de más tiempo, porque dispone del de su bancada, si así lo estima la honorable diputada señora Prochelle .
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , el 7 de agosto de 1997, ante la proximidad de las elecciones parlamentarias que se llevarían a cabo el 11 de diciembre de ese mismo año, el entonces ministro del Interior , don Carlos Figueroa Serrano , emitió la circular Nº 007, dirigida a los ministros de Estado , subsecretarios, intendentes regionales y gobernadores provinciales, copia de la cual exhibo en este acto.
En este documento, el Jefe de Gabinete de la época, señala que, conforme a las directrices impartidas por orden de su Excelencia el Presidente de la República en anteriores circulares, se considera necesario reiterar los deberes fundamentales de conducta a que deben ajustarse los funcionarios públicos, ya que su estricto acatamiento permitirá garantizar la debida transparencia del proceso electoral.
El párrafo segundo de este documento es, en nuestra opinión, el más importante, ya que contiene la doctrina que sustentaba el Gobierno al respecto, por lo cual me permito leerlo textualmente. Su tenor es el siguiente:
“Es evidente que la calidad de funcionario público no priva a éste del legítimo ejercicio de sus derechos ciudadanos, esto es, a elegir, a ser elegido, a tener una posición ideológica o formar parte de un partido político, pero también resulta indudable que esta calidad impide que ella sea usada en apoyo de candidaturas u opciones políticas. Así lo entiende y postula cabalmente el Gobierno, dado que la función pública es una tarea de servicio a toda la comunidad, sin ningún tipo de exclusión, lo que impone, especialmente a estos funcionarios, actuar sin discriminar ni atender a preferencias personales, velando siempre por alcanzar el interés público y general, conforme se les ha encomendado”.
En el párrafo tercero la circular referida reafirma los postulados que difunde al señalar lo siguiente:
“Por lo demás, estos claros principios de probidad, apoliticismo y preeminencia del interés público y general sobre el particular se encuentran plenamente establecidos en nuestra legislación”.
A continuación, el documento cita disposiciones tanto de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos, en que se basan los principios cuyo cumplimiento se recuerda a los empleados del Estado en esta circular.
En el párrafo cuarto, el ministro expresa textualmente:
“En todo caso, los funcionarios públicos, además de las claras prohibiciones mencionadas, deben cuidar especialmente, al ejercer sus legítimos derechos ciudadanos, el no comprometer su imagen de servidores de la nación, cumpliendo siempre con sus deberes funcionarios y no afectando a la jornada de trabajo”.
Finaliza el documento aludido, manifestando su autor que “estas instrucciones deben ser ampliamente divulgadas y las jefaturas de los servicios y organismos dependientes deben velar por su más estricto cumplimiento y adoptar de inmediato las medidas pertinentes en caso de infracciones”.
Ante esa clara y precisa exposición de la doctrina sustentada por el Gobierno en materias de dedicación plena, entrega al servicio público con absoluta prescindencia electoral, que por lo demás es la correcta y que ha sido uno de los pilares fundamentales de nuestra institucionalidad desde la era portaliana, cabe preguntarse: ¿en virtud de qué el Poder Ejecutivo ha cambiado su criterio y ahora instruye a sus agentes para que se involucren al máximo en la campaña presidencial, con el objeto de resaltar las cualidades de su candidato?
Es tal el empeño que se ha puesto para que los más altos funcionarios públicos participen activamente en esta campaña, que se ha llegado a proponer por algunos parlamentarios, como una brillante idea, que se otorguen vacaciones a las más altas autoridades de Gobierno con esta finalidad.
Tal predicamento resulta totalmente inadmisible, ya que contraviene los más elementales principios éticos que deben regir la función pública e inspirar las actuaciones de los agentes del Estado. Procede, en consecuencia, que el Presidente de la República me informe acerca de cuáles han sido los fundamentos en virtud de los cuales se ha decidido cambiar la doctrina que hasta ahora se había aplicado, que es la correcta.
Por lo tanto, solicito que se oficie al Primer Mandatario, recabando dicha respuesta, que es la que el país espera.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
COMPRA DE PRODUCTOS LÁCTEOS EN PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Oficio.
El señor CAMINONDO .-
Señor Presidente , en segundo lugar, me referiré a una información que recibí ayer y que se refiere a una propuesta para la compra de 2.100 toneladas de leche en polvo de 26 por ciento de materia grasa, a la que estaría llamando el señor director de la Dirección Central de Abastecimiento del Servicio de Salud , don Emilio Jaque .
Esa propuesta, contrariamente a lo que el señor ministro de Agricultura ofreció en agosto a todos los parlamentarios de la Décima Región, reunidos en Osorno, y a los dirigentes de los productores de leche, consistió en la promoción de la compra de productos lácteos nacionales en el programa de alimentación complementaria de los Servicios de Salud, de la Junaeb, de la Junji e Integra, readecuación del sistema de licitación del Servicio de Salud y compra de productos lácteos disponibles en plaza.
Esta medida se mantendría en el tiempo en forma permanente. Por lo tanto, para los dirigentes de los productores lecheros fue una gran sorpresa constatar que, una vez más fueron engañados, pues, lamentablemente, el acuerdo no fue respetado.
Lo anterior perjudicará enormemente a un sector que ha sido muchas veces pasado a llevar por las importaciones indiscriminadas que se han efectuado.
Pido que se oficie al señor ministro de Agricultura para que informe sobre esta situación.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Felipe Letelier .
Tiene la palabra la honorable diputada señora Prochelle.
La señora PROCHELLE (doña Marina) .-
Señor Presidente , sólo quiero preguntar cuántos minutos le quedan al Comité, para cederlos al diputado señor Felipe Letelier .
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Quedan cinco minutos. Se le agregarán cuando haga uso de la palabra.
EL PROBLEMA DE LA DROGA Y EL MICROTRÁFICO EN CHILE. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el turno del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado don Jaime Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , ayer, a través de los medios de comunicación, conocimos un nuevo caso sobre tráfico y microtráfico de drogas. El hecho ocurrió en la población Chacarillas, de la comuna de Macul, donde fueron detenidas dos personas en un redada efectuada por Carabineros.
Las imágenes fueron aún más dramáticas que en la diligencia efectuada en el llamado “Caso del supermercado de la droga”, realizada a raíz de una denuncia del diputado señor Alberto Espina y del Canal 13 de Televisión. Al ingresar los policías, fueron recibidos y expulsados a pedradas por los propios traficantes.
La única explicación para que se produzca un fenómeno de esta naturaleza y magnitud es que este problema se viene incubando desde hace muchos años. ¿Qué se dijo siempre? Que el problema de la droga estaba controlado en Chile.
Han transcurrido años desde que vengo denunciando estos hechos y entregando antecedentes a las autoridades encargadas del problema de la droga en el país.
Al respecto, quiero recordar a la Sala que el 7 de agosto de 1998 -según consta en la versión- puse en antecedentes al Conace sobre el problema del microtráfico de drogas que se estaba viviendo en Chile.
Junto a otros parlamentarios, hemos presentado al menos seis de los ocho proyectos de ley para combatir la droga y para perfeccionar la legislación vigente, entre otras, la relacionada con el problema del microtráfico.
Lamentablemente, siempre se quiso minimizar o desconocer el problema. Hoy, cuando explota ante la opinión pública a través de los medios de comunicación, aparecen, como era de suponer, todas las preocupaciones parlamentarias y gubernamentales, se coloca el tema en las tablas de las respectivas comisiones, en circunstancias que muchos que debieron preocuparse por las responsabilidades que tienen y que tenían, no lo hicieron, sino que callaron.
Es así como en la tabla de la Comisión de Seguridad Ciudadana hoy figuraba el tema del microtráfico. Me pregunto, ¿se ha preocupado alguna vez de este problema? Incluso, me atrevo a decir que ha existido absoluta indiferencia e indolencia a nivel del Congreso respecto del fenómeno de la droga, salvo en la Comisión respectiva, que, desde mi punto de vista, ha actuado con excesiva lentitud.
La última demostración de lo que señalo lo constituye la discusión habida durante la tramitación de la ley de Presupuestos. ¿Quién dijo algo cuando planteé que en ella se rebajaban los recursos de muchos programas relacionados con la droga, así como del presupuesto en su globalidad, no obstante la gravedad del problema que se vive en Chile? Nadie, señor Presidente ; absolutamente nadie estuvo dispuesto a dar esta batalla. Todos callaron.
Espero que esta voz de alerta de los medios de comunicación sirva para que nos preocupemos de este tema en forma eficaz, rigurosa y permanente, y no sólo cuando ocupe titulares en las noticias y sirva para obtener protagonismos. Eso habla muy mal del Parlamento y del Gobierno. Es oportunismo, y esta batalla no se gana de esa manera, sino que con acciones concretas y permanentes en el tiempo.
Muchos han expresado que es necesario modificar la ley en lo relacionado con el microtráfico, de manera que exista una graduación de las penas. Hace siete meses que está durmiendo una moción parlamentaria en la Comisión respectiva y ni siquiera ha sido patrocinada por el Ejecutivo.
En todo caso, estoy seguro de que en estos días aparecerán innumerables proyectos de ley, en circunstancias que anteriormente todos callaron y no hicieron nada. También estoy seguro de que los parlamentarios que los presenten serán los principales protagonistas.
Expreso estas palabras con profunda frustración e impotencia, porque hace tiempo que vengo advirtiendo lo que ocurriría. Se trata de un tema delicado, que de haberse abordado oportunamente, se habría evitado todo el daño que se está produciendo en estos momentos. ¿O es que acaso las autoridades, al analizar las estadísticas criminales, no se daban cuenta de que a los traficantes los estaban sancionando como consumidores? De 7 mil casos, el 50 por ciento de los involucrados en ellos han sido sancionados solamente por consumo. ¿O es que las autoridades que dicen salir a terreno -no sólo en las campañas electorales, sino que permanentemente-, no se daban cuenta de que actualmente hay cientos de poblaciones destruidas por la droga? Eso no lo vieron, señor Presidente . Nadie lo vio.
Es mucho el daño que ya existe y es muy difícil revertirlo por su magnitud. Es necesario decirlo con todas sus letras: el tema nos desbordó. Gran parte del sector sur de Santiago, y en general en todos los centros urbanos del país, se encuentran contaminados por la droga. Hay cientos de miles de personas adictas y destruidas por la droga. El propio Gobierno señala que hay 70 mil adictos. Incluso, muchos de ellos han perdido la vida. En todos esos lugares se han formado carteles fuertemente armados, que imponen sus propias leyes, que no son otras que la amenaza, el terror, la venganza, el crimen.
Quiero agradecer a los medios de comunicación y particulares por las denuncias que han hecho en estos días respecto del problema de la droga, incluso arriesgando su propia identidad. Sin embargo, deseo pedirles algo adicional: ¡por favor, sigan denunciando! Así se logra que el Congreso y el Gobierno actúen! Cuando los medios de comunicación intervienen, todos reaccionan, los distintos actores se disputan el protagonismo, aparecen los proyectos calificados con discusión inmediata, nos llenamos de ideas, de iniciativas y de sesiones especiales. Lamentablemente, en este caso se está informando sobre algo dramático, que son las consecuencias de la droga, que no es otra cosa que la destrucción.
Reitero, ¡por favor, por el bien del país, sigan fiscalizándonos! Vayan a las comunas de San Joaquín, La Granja, Peñalolén , San Miguel , La Pintana, El Bosque, San Ramón , Pudahuel y tantas otras, y en todos estos lugares se encontrarán con lo mismo, es decir, serán recibidos por los narcotraficantes igual que en Chacarillas, a pedradas o, en otros casos, a balazos. Si la prensa en Chile no lo hace, no habrá solución para el problema de la droga. ¡Por el bien del país les pido que no abandonen este tema hasta que lo hayamos controlado verdaderamente! No cometamos el error de Colombia, que hace una década empezó a vivir una situación similar, y hoy está absolutamente destruido por no haber actuado en forma oportuna. Sin sus denuncias, las autoridades de este país no van a reaccionar ante este problema.
En la tabla de la Comisión Especial de Drogas, figuran ocho proyectos de ley que se refieren a estas materias:
l. Moción de los diputados señores Orpis, Alvarado , Longueira , Correa, Melero y señora Cristi y del ex diputado señor Jürgensen , que establece pruebas de consumo de drogas para los choferes de la locomoción colectiva. Sin tramitación.
2. Moción de los diputados señores Orpis, García-Huidobro , Alvarado , Longueira y de los ex diputados señores Elizalde , Valcarce , Jürgensen y Fuentealba , que establece pruebas de consumo de drogas para funcionarios del Estado. Sin tramitación.
3. Moción del ex diputado señor Latorre , que prohíbe el consumo de drogas a personas que cumplen determinadas funciones en el sector público o privado. Sin tramitación.
4. Moción del diputado señor Espina, que establece a los bancos y otras entidades financieras la obligación de informar a los tribunales las operaciones sospechosas. Sin tramitación.
5. Moción de los señores Orpis y Alvarado , que perfecciona la figura de la cooperación eficaz. Sin tramitación.
6. Moción de los diputados señores Orpis, Alvarado , Delmastro , Díaz y Recondo , que fomenta las denuncias y sanciona el microtráfico de drogas. Fue presentada hace seis meses. Sin tramitación.
7. Moción de los diputados señores Luksic , Rincón , Orpis, Melero , Longueira , Reyes y de las diputadas señorita Sciaraffia y señora Cristi , que establece la incompatibilidad entre el ejercicio de determinados cargos públicos y el hecho de ser consumidor de drogas. Sin tramitación.
8. Reforma constitucional que establece la misma incompatibilidad. Sin tramitación.
Señor Presidente, ésta es una prueba de que nada se ha hecho respecto de este tema desde 1995.
No sólo he formulado denuncias a nivel del Congreso. El 28 de mayo de 1999 señalé a la prensa: “La venta de droga al menudeo se extiende sin freno”.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al Ejecutivo , con el objeto de que patrocine y califique con “discusión inmediata” -que están muy de moda- al proyecto de ley sobre microtráfico.
Y reitero mi petición a los medios de comunicación, por favor sigan denunciando este problema, para que lo podamos controlar, porque, de otra manera, las autoridades de ningún nivel reaccionan.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría al señor Presidente de la República , con la adhesión de los señores diputados que así lo indican, de lo que está tomando debida nota el señor Secretario .
El señor ORPIS.-
¿Me permite una observación de Reglamento, señor Presidente ? Pido que el oficio también se haga extensivo a los distintos medios de comunicación.
En segundo lugar, quiero dejar a disposición de la Corporación, como aporte, un documento que elaboré hace algún tiempo, en el cual fundamento por qué Chile está perdiendo la batalla contra la droga. Además, contiene un conjunto de soluciones para revertir este proceso.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No es exactamente una observación de reglamento, pero es bienvenido el documento que su Señoría está ofreciendo a la Mesa. Se registrará como recibido.
También se hará extensivo a los medios de comunicación el oficio -con su intervención- que su Señoría solicitó enviar al Presidente de la República .
A. Magnitud y profundidad del fenómeno de la droga en Chile.
En la actualidad nuestro país está con niveles de consumo de drogas en algunos segmentos de edad sobre el 44% prevalencia vida (hombres de 19 a 25 años). Sin embargo, los niveles de riesgo no sólo se presentan en grupo de edad. Entre los 26 y 34 años un 36% reconoce esta situación. En el tercer estudio nacional sobre consumo de droga realizado por Conace, por primera vez se establece que la mujer se incorporó de lleno a partir de la adolescencia en iguales condiciones que el hombre al consumo de droga; han existido señales delicadas de la infiltración de la droga a nivel de los poderes públicos; el consumo está partiendo prácticamente a partir de la niñez; en la actualidad las drogas están al alcance de cualquier persona independiente de su nivel social (la comuna de mayor consumo entre los 19 a 25 años es Providencia; entre los 12 y 18 años Macul ; 26 a 34 años La Pintana); existen en nuestro país cientos de poblaciones completamente contaminadas con la droga; en forma periódica se detectan redes de tráfico que están operando a través de todo el territorio nacional. De las redes de narcotráfico descubiertas, muchas de ellas están vinculadas a carteles internacionales; utilizan a menores de edad, a personas mayores con problemas económicos, el tráfico es un delito que no se denuncia (menos del 1% de las causas ingresadas por droga a los tribunales corresponde a denuncias); el reciente mapa de comunas vulnerables demuestra que el 70% corre serio riesgo de ser contaminada por la droga.
La primera conclusión que se puede extraer en esta materia es que en Chile este fenómeno es de tal gravedad, que debe abordarse como una de las primeras prioridades como política de Estado.
B. Cómo revertir este proceso.
La primera condición es enfrentar el fenómeno de la droga con una decidida voluntad política que dé cuenta de su prioridad, gravedad, dimensión y profundidad. Cuando los países son contaminados masivamente por la droga, es muy difícil revertir estos procesos.
“El mundo desde hace 25 años está dando la batalla contra la droga”. Sin embargo, en la actualidad se baten todos los récores de producción y consumo. Se ha llegado a la conclusión de que el fracaso obedece a que la lucha contra la droga se concentró única y exclusivamente en una lucha contra el narcotráfico. El tráfico de drogas otorga tales grados de utilidad al narcotraficante que éste está dispuesto a saltarse cualquier barrera legal, correr cualquier riesgo, con tal de llegar al consumidor final. A raíz de lo anterior se ha concluido que por eficientes que sean las policías nunca se llega a decomisar más allá del 20% de la droga, es decir el 80% sigue llegando al consumidor final”.
El fracaso en la lucha contra la droga ha traído como consecuencia plantear una nueva estrategia:
C. Hacia una nueva estrategia.
Las tendencias actuales han asumido una nueva estrategia, que básicamente consiste en que, junto con luchar en contra del narcotráfico para reducir la oferta de droga, es necesario hacer un esfuerzo de igual naturaleza destinado a reducir la demanda a través de la prevención.
C.1. Reducción de la “Oferta de droga” o lucha contra el narcotráfico.
Marco conceptual:
En un plano teórico la lucha contra el narcotráfico debería contar con los siguientes elementos indispensables:
a. Tipificar el tráfico de drogas sancionando como delito todas las formas posibles de distribución.
b. Impedir un fortalecimiento patrimonial de las organizaciones criminales de narcotráfico.
c. Fortalecer las facultades de investigación de los tribunales de justicia y las policías.
d. Proteger a los poderes del Estado ante posible infiltración vía tráfico o consumo.
e. Materias anexas, tales como derechos del detenido, publicidad, etc.
a. Tipificar el tráfico de drogas sancionando como delito todas las formas posibles de distribución.
El delito de tráfico está tipificado en el art. 5. Se trata de una figura penal bastante amplia con una fuerte penalidad. Sin embargo, esta figura penal ha servido para castigar a las grandes organizaciones de narcotraficantes, pero ha sido extremadamente débil para castigar el microtráfico. Eso explica porque hoy día el microtráfico en los sectores modestos ha pasado a ser en los hechos una actividad lícita en las poblaciones. Este fenómeno presenta especial gravedad por cuanto las grandes organizaciones criminales al advertir que existe impunidad, han utilizado al microtraficante o al microtráfico como un eslabón en su cadena de distribución.
Porque se produce este fenómeno. El inc. 1 establece una penalidad entre 5 años y 15 años para el delito de tráfico, independiente de la cantidad que se trafique. En el inc. 2 del mismo art. se define lo que es el tráfico y señala al respecto “Se entenderá que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, guarden, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales sustancias o materias primas, a menos que justifiquen que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso personal exclusivo y próximo en el tiempo, en este último caso, se aplicarán las normas de los arts. 41 y siguientes, es decir tienen la penalidad de falta y se castiga con multa.
-Que ha ocurrido con la aplicación práctica de este inc. 2: Los jueces al verse enfrentados a personas de mucha edad; con adolescentes, mujeres solas con problemas económicos que son detectadas con pequeña cantidad de droga, se abstienen de aplicar la pena de 5 años; aplican el inc. 2 por lo tanto pasan a tener la categoría de consumidores y a las pocas horas obtienen su libertad.
-Que han hecho las grandes organizaciones criminales: Entregan a cientos de miles de pobladores pequeñas cantidades de droga para que las mantengan en sus casas a cambio de un pago, a sabiendas que no serán castigados por la justicia.
Por lo tanto en Chile, definitivamente es necesario sancionar el microtráfico como delito para evitar que las grandes organizaciones de narcotraficantes cuenten con una cadena de distribución de droga.
b. Impedir un fortalecimiento patrimonial de las organizaciones criminales de narcotráfico.
Complementariamente a perfeccionar el delito de tráfico de drogas es fundamental impedir que las organizaciones se fortalezcan patrimonialmente legitimando en el mercado dineros provenientes de la droga, lo que nos lleva necesariamente a abordar el delito de lavado de dinero.
En Chile la figura del lavado de dinero tratado entre los arts. 12 al 20 de la ley de droga es extremadamente débil. La investigación es muy difícil. Se tiene que determinar cuál es la organización criminal, efectuar la investigación de los delitos que ha cometido la organización criminal; determinar cuál es su patrimonio y finalmente a partir de toda esta investigación determinar cuál o cuáles han sido las operaciones financieras mediante las cuáles se lava dinero. Todo este trabajo es largo y lento porque en definitiva nadie “entrega luces de alerta” que entregue algún indicio para iniciar la investigación.
1. De lo anterior se desprende que la primera modificación que habría que realizar respecto de este tipo de delitos es consagrar la obligación de denuncia sobre operaciones sospechosas que deberán efectuar las instituciones financieras.
2. En Chile el lavado de dinero como delito sólo se contempló en la ley de droga, en lo relativo al tráfico de droga, desvío de precursores químicos, asociaciones ilícitas. Es fundamental por lo tanto, ampliar el tipo a todo enriquecimiento ilícito proveniente del tráfico de droga, armas, metales preciosos, pornografía, etc.
3. Existen serios problemas con el tipo penal, por cuanto la ley sólo sanciona al que actúa con dolo directo. En este caso, el legislador para efectos de la prueba se puso en el evento más exigentes, es decir la persona tiene que saber que los dineros provienen del tráfico de drogas, lo que es muy difícil de demostrar. Por lo tanto, otra modificación necesaria de realizar es la modificación del tipo penal, estableciendo o el dolo eventual o la alteración de la carga de la prueba para los efectos de configurar el delito.
4. Es fundamental la creación de una unidad de análisis de inteligencia financiera. Sólo a título de ejemplo. Cuando se dictó la ley, el legislador no se colocó en el evento de la existencia de las tarjetas inteligentes a través de las cuales se pueden hacer transacciones financieras por Internet hasta 200.000 mil dólares; por ejemplo, en la actualidad, se pueden hacer transacciones telefónicas a cualquier parte del mundo, sin que quede ningún rastro de la operación realizada. Lo que trato de transmitir es que es tal la variedad de instrumentos financieros, es tal la velocidad con que esas transacciones se pueden realizar a través del mundo, es tal la dificultad para poder detectarlas, que se hace indispensable la creación de esta unidad de análisis como paso previo a la acción judicial propiamente tal, que otorgue ciertos indicios para iniciar una línea de investigación pre-judicial.
c. Fortalecer las facultades de investigación de los tribunales de justicia y las policías.
Existen dos figuras que han demostrado ser tremendamente eficaces, pero que sin embargo es necesario perfeccionar.
1. Agente encubierto:
A través de ella las policías logran infiltrar las organizaciones criminales, determinar su funcionamiento e individualizar a sus integrantes. Se trata de una de las herramientas más eficaces en la lucha contra el narcotráfico. El agente encubierto debe contar con elementos de protección lo suficientemente sofisticados para no despertar sospechas que puedan poner en peligro la investigación o su integridad física.
Básicamente, en la actualidad la protección que tiene el agente encubierto es una “identidad ficticia”. Sin embargo, es necesario ir mucho más lejos. Es fundamental para el agente encubierto crear una “historia ficticia” a través de una base de datos en algún organismo público, creíble para las organizaciones criminales que no sólo represente un cambio de identidad, sino que también implique la existencia de bienes, patrimonio y recursos, etc. En la actualidad si, por ejemplo, el agente encubierto porta un celular, ese celular está a nombre de Carabineros o Investigaciones, lo mismo ocurre con los automóviles.
Adicionalmente, el testimonio o la información que entreguen al tribunal, debe ser absolutamente secreto y fuera del recinto del mismo. En la actualidad es facultativo para el juez y en ocasiones, especialmente cuando ha debido prestarse en el tribunal, se han corrido serios riesgos.
2. Interceptación de las comunicaciones y documentos privados.
Esta es otra de las figuras que ha demostrado ser eficaz. Sin embargo, también demuestra ciertas debilidades. (art. 31 de la ley).
La más importante, sin duda es el plazo de duración. Actualmente algunos jueces la otorgan sólo por veinte días. Otros la prorrogan por veinte días más. Sin embargo, en oportunidades, detectar una organización criminal requiere de meses y años de seguimiento, por lo tanto, siempre por resolución del juez, debería ampliarse para todo el tiempo que sea necesario.
3. En cuanto a la cooperación eficaz y protección de testigos.
Se trata de una figura que debería dar resultados, pero que no lo ha dado.
1. Básicamente en la actualidad representa un cambio de identidad. Es necesario ampliar esta figura a los aspectos patrimoniales, familia, e incluso dado que Chile es muy pequeño, muchas veces la protección debería incluir sacarlos del país.
2. En relación a la penalidad. La actual ley sólo contempla una rebaja de penalidad de hasta dos grados. Personalmente, soy partidario incluso de consagrar la eximente de responsabilidad criminal en determinadas ocasiones, cuando por ejemplo: de la información que entregue algún miembro que está involucrado en una organización criminal se logra desarticularla. A través de esta medida el bien jurídico y social que se trata de establecer es evitar que en Chile existan organizaciones de un gran poder criminal y de corrupción.
d. Proteger a los poderes del Estado ante posible infiltración vía tráfico o consumo.
Es fundamental establecer la inhabilidad entre ser funcionarios público y consumidor de droga. El primer objetivo de toda organización criminal es debilitar a los poderes públicos, porque de esta manera quedan con el campo libre para poder traficar.
e. Materias anexas, tales como derechos del detenido, publicidad, etc.
1. Derechos del detenido, la ley Nº 19.567 en sus arts. 284 inc. 2 y 293 inc. 2 contempló la posibilidad de hacer una llamada telefónica a quién sufre una detención. Este derecho aplicado a una organización de narcotráfico significa, que con la llamada telefónica, quien es miembro de esa organización delictiva está en condiciones de alertar al resto de la organización para los efectos de evitar ser detectados. Por lo tanto, es necesario eliminar este derecho para quién es detenido por tráfico de drogas.
2. En la actualidad los principios de transparencia y publicidad en los nuevos cuerpos legales están siendo elevados a la categoría de principios absolutos. Sin embargo, desde mi punto de vista, estas legislaciones no están dando cuenta de cómo enfrentar el tema del crimen organizado. El tratamiento que deben tener estas organizaciones debe ser distinto, de lo contrario, la lucha contra ellos será inútil. No se les puede perseguir bajo los mismos principios que los delitos comunes.
C.2. Reducción demanda de droga a través de la prevención.
La reducción de demanda es sinónimo de prevención. Fundamentalmente se pretende crear hábitos o conductas destinadas a impedir el consumo de droga o cambiar los hábitos de quienes son consumidores para que dejen de consumir.
La forma más efectiva es lo que se denomina “Prevención temprana”, es decir, a partir de enseñanza básica. Es en esa etapa de la vida donde el mensaje entregado por los profesores o padres es capaz de ejercer influencia sobre el menor. La prevención en la adolescencia es más compleja. El adolescente es más autónomo y crítico, tanto respecto de los padres como de los profesores, y por lo tanto, no está dispuesto a recibir un mensaje con tanta facilidad.
Por que los daños que produce la droga sea capaz efectivamente de producir un impacto a nivel nacional es fundamental su “masividad”. A pesar de toda la información que se ha entregado a través de la prensa sobre el tema de la droga, en la actualidad, son muy pocos los establecimientos educacionales que han abordado con seriedad el tema.
1. Por lo tanto, es fundamental incorporarlo como obligatorio en el curriculum de enseñanza media.
2. Tratándose de los sectores modestos donde existen altos niveles de consumo y tráfico, es fundamental darle prioridad a la ampliación de jornada. En este caso, cumple una doble función la prevención.
-Entregar un mensaje sobre los daños que produce la droga.
-Evitar que los niños y adolescentes estén en la calle, por el alto riesgo que ello significa.
III. Rehabilitación.
A raíz de los altos niveles de consumo, necesariamente el Estado y las instituciones privadas de salud deben asumir el tema de la rehabilitación para rescatar a las víctimas de la droga por dos razones:
1. Un problema de salud pública.
2. Un problema de seguridad ciudadana. La dependencia psíquica y física es de tal naturaleza, que un adicto es capaz de robar o matar para obtener la droga. Los estudios realizados por las propias policías demuestran los grados de violencia que existen en la actualidad en las poblaciones.
En la actualidad, no más allá de 1 ó 2% de los adictos tienen acceso a la rehabilitación.
Nota: Un número importante de propuestas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de drogas de la Cámara de Diputados.
En cuanto a los procesos.
En 1996 ingresaron a tramitación judicial 7.400 causas. De este total (causas ingresadas a los tribunales) 6.800 fueron terminadas. De estas 6.800 un 33,3% finalizó con sentencia condenatoria y un 33,7% con sobreseimiento temporal. En 1996 fueron condenadas 3.487 personas. A un 42,6% (1.485) se les aplicó multa, a un 18,2% (634) se les aplicó penas compuestas, a un 18% (627) penas entre 5 años y 1 día a 10 años; a un 8,4% (293) de 541 días a 3 años; un 2,5% (180) 3 años 1 día a 5 años; un 2,3% de 1 día a 60 días, un 1,3% (45) de 61 día a 540 días.
Del total de condenados un 84,7% (2.953) corresponde a primeros y un 15% (522) a reincidentes. Un 22,4% de quienes cometen los delitos tienen entre 20 a 19 años. Un 17.7% entre 30 a 34 años. Un 12.7% entre 35 a 39 años. Un 8,7% entre 40 a 44 años y un 7,1% entre 15 y 19 años.
Conclusión:
1. Sólo un tercio de las causas dan origen a condenas.
2. Más de un tercio de las causas, quedan sin investigar al ser sobreseídas temporalmente.
3. Cerca de la mitad de los procesados es condenado con multa.
4. A más de la mitad de condenados no se les aplica penas privativas de libertad.
5. Sólo a un 24% se les aplicó penas privativas de libertad.
En cuanto a las denuncias.
Los procesos judiciales normalmente se inician por dos vías. De oficio, por el juez o por denuncia de los afectados o terceros. Sin duda, la denuncia de los afectados o de los terceros es fundamental para detectar los delitos y aprehender a los responsa-bles. En definitiva la sociedad civil es un complemento indispensable en la labor judicial.
Concretamente en los delitos vinculados con el tema de la droga la tendencia de los últimos años es a no denunciar a diferencia de otros delitos.
De hecho, entre 1996 y 1997 se produce una fuerte caída en el número de denuncias a nivel nacional en el tema droga. De 66 denuncias que se producían en 1996 en 1997 sólo se producen 41. Más concluyente aún si se compara lo que ocurra en 1993 con 1997. En 1993 había mayor cantidad de denuncias que en 1997. En 1993 se denunciaron 52 casos, mientras que en 1997, sólo 41. Más dramático es aún si se compara con qué ocurría en 1993 versus lo que ocurre en 1997. Sin embargo, lo dramático en el caso de droga es que sólo un 0,5% de los procesos ingresados a los tribunales se inicia por denuncia. Es decir, ni siquiera alcanza al 1%. Este fenómeno es necesario contrarrestarlo, por ejemplo, con el delito de violación, en que el 40% de las causas ingresadas, provienen de denuncia: homicidios un 21,9%. La totalidad de las causas ingresadas corresponde a denuncia.
Estadísticas comunales.
-El delito no se denuncia, 66 denuncias cada 100 mil habitantes; versus 7.400 causas. Menos del 1%.
-Sobreseimiento: 33.7 de las causas, 33.3 con sentencia condenatoria.
-3.400 condenados. Sobre el 40% (m 42,6) con multas. 24% con penas privativas de libertad.
Conclusión:
-A la gran mayoría se les hace pasar por consumidores. Ello ha permitido:
-Que se consolide el microtráfico y asegurarles a las grandes organizaciones de narcotraficantes cadenas de distribución.
-Al masificarse el microtráfico ha terminado por destruir a las poblaciones modestas.
-Desacreditar a las policías.
Corte Suprema:
- Silva Leiva compró un departamento en calle Ramadas, el 4 de junio de 1996.
-Cuenta en la Banca Della Suizazera Italiana: aunque fue abierta en 1994, en 1995 se iniciaron dos importantes depósitos.
-Finasangre justicia Divina fue adquirido el 30 de septiembre de 1996.
Por lo menos debiera declararse la imprescriptibilidad.
BIENVENIDA AL DIPUTADO JORGE SORIA POR REINTEGRO A LA ACTIVIDAD LEGISLATIVA.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , no quiero que se considere que entro a filosofar, ya que sólo trato de insertar mi intervención en hechos de nuestro diario vivir.
El ser humano es un misterio. No se sabe si es malo, bueno o regular. No sé. La naturaleza o Dios lo estableció. Difícil apreciación. También lo es que nosotros mismos nos evaluemos y podamos entendernos, porque es muy fácil detractarnos y destruirnos.
Hoy se vienen a mi mente muchas actitudes y gestos que he visto en la Sala: sonrisas, no bien intencionadas, palabras lanzadas al aire que son escuchadas por su volumen y no por su contenido. Ojalá no fuera así, pero es. Ocurre aquí, en el lugar de la máxima expresión democrática.
Hago esta reflexión al ver de nuevo en su lugar de trabajo a nuestro colega Jorge Soria , si bien no totalmente recuperado de la enfermedad que lo aqueja, pero sí con una mejoría que le permite volver a cumplir con sus obligaciones para las que fue democráticamente elegido. Me agrada verlo.
Los años que tengo me dan autoridad para intervenir en este tema humano. Es bienvenido este joven diputado . Me satisface saber de su recuperación.
Invito a quienes en algún momento no sabían de su problema -problema que no es de inusual ocurrencia y que muchas veces se prolonga más de lo que razonablemente es posible soportar- a que practiquemos la tolerancia, ese principio que tanta falta hace en el mundo de hoy y que, con esfuerzo, se puede asumir. Son valores; tenemos formación y educación por las que tanto luchamos. Entonces, ¡apliquémosla!
Por ello, reitero: ¡Bienvenido a tu trabajo legislativo, estimado y honorable diputado Jorge Soria ! Si en algún momento leíste algo sobre tu persona, que no es verdad, apelo a tu capacidad de tolerar, y si no recibes las disculpas correspondientes, es porque somos seres humanos. Tú, a lo mejor, nos enseñarás a que no seamos tan rápidos en emitir juicios.
En nombre de la bancada del Partido por la Democracia, solidaria y fraternalmente, te damos la bienvenida.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe) .-
Señor Presidente , adhiero, junto con el colega Urrutia , a las palabras del diputado señor Jaramillo , sobre todo porque nuestro gran desafío es el de ser comprensivos con los jóvenes.
El diputado señor Soria es uno de los menores de la Cámara. A veces, dedicamos discursos a los jóvenes y, sin embargo, con los de la Corporación, no somos tolerantes, flexibles ni comprensivos.
DENUNCIA CONTRA LA INDUSTRIA AZUCARERA NACIONAL S.A., IANSA.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Quiero agradecer al Comité de Renovación Nacional el tiempo que me ha otorgado.
El tema que abordaré dice relación con algunas denuncias que he hecho contra la Iansa, empresa monopólica que procesa remolacha.
Desde que nací conozco su cultivo. Tengo muchos amigos y vecinos remolacheros, y no sólo por ellos -que son miles-, sino por todos los que se dedican a esta actividad, desde la Sexta a la Décima Región del país, tenemos que decir las cosas como son.
Jamás habría hecho ninguna presentación a la Fiscalía Nacional Económica si no hubiese visto y escuchado año a año, en el período de cosecha, que pequeños agricultores o campesinos, después de laborar y de invertir todos sus recursos durante un año en el cultivo de la remolacha, con la esperanza de obtener alguna ganancia o rentabilidad para que sus niños puedan seguir estudiando y mejoren su calidad de vida, finalmente terminan endeudados con la Iansa.
Quiero ser responsable en lo que digo. No me amedrentan monopolios, como el de esa empresa, ni cosas que se parezcan. La Iansa no saca nada con responder sólo por la romana. No es el punto cuestionado, sino sus laboratorios.
Pregunto a esta empresa monopólica ¿con qué otros laboratorios se cotejan o verifican los resultados de los de la Iansa? ¿Con los de la Universidad Católica, o de la Universidad de Chile, o de la Universidad de Concepción, o del Inia?
Además, quiero decir a la Iansa que si la sacarosa, -la cantidad de dulce que contiene la remolacha-, está de acuerdo con lo establecido arbitrariamente por ella, significa, entonces, que el cultivo de la remolacha en Chile no es viable. Pero yo le digo que la sacarosa contenida en la remolacha chilena es superior a lo que la Iansa arbitrariamente indica a los remolacheros.
Por eso los agricultores y campesinos terminan, finalmente, endeudados con la Iansa, al disminuirles el porcentaje de sacarosa, del 18 por ciento, que debería ser lo normal en Chile conforme a nuestros suelos, al 13 ó 14 por ciento. En términos cualitativos, les están quitando una enorme cantidad de recursos.
En segundo lugar, digo a la Iansa que me expliquen cuál es la comisión que se aplica y cuáles son los criterios con que se determinan las impurezas. Que diga dónde están representados los remolacheros en el momento de decidir y qué criterios se aplican, cuando ingresa una camionada de remolacha a la Iansa.
Esa empresa no tiene argumentos y lo único cierto es una actitud arbitraria y anómala. ¡Son anomalías impresentables!
No culpo únicamente a la Iansa. Nosotros no sólo deberíamos fiscalizar los actos del Estado, sino que, también, todos los parlamentarios -de Gobierno y de Oposición- deberíamos velar por los intereses de nuestros compatriotas que, por supuesto, frente a un monopolio, como la Iansa -y sus contratos leoninos-, poco pueden hacer.
Por otra parte, tengo pruebas, desde el punto de vista administrativo y financiero, de cobros indebidos y arbitrarios que me ha aplicado la Iansa. ¿A cuántos miles de campesinos, agricultores y remolacheros le ha pasado lo mismo? Por eso no cultivaré más remolacha mientras exista un monopolio que de manera arbitraria determina esta relación contractual que no tiene para nada de equitativa ni de justa.
En los próximos días presentaremos testimonios y la documentación correspondiente a la Fiscalía Nacional Económica. Espero que la Iansa conteste, sobre todo en lo que se refiere al laboratorio, a la comisión y en qué criterios se basa para establecer la impureza.
Pondré un solo ejemplo. La Iansa, arbitrariamente, le dice a un remolachero que el 43 por ciento de su producción es impureza. Ese agricultor alega y después la industria le dice que se ha equivocado, que la impureza era sólo del 18 por ciento. Tengo documentos y testimonios al respecto. Lo digo para que la Iansa no crea que estamos de rifleros y que le tenemos temor porque es un monopolio. Después averiguaremos cómo se creó, luego de ser una empresa del Estado y de pasar por no sé cuántas manos y, también, averiguaremos dónde está la plata. Pero ése es otro capítulo.
He dicho.
HOMENAJE A DON CLOTARIO BLEST RIFFO EN EL CENTÉSIMO ANIVERSARIO DE SU NACIMIENTO.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El turno siguiente corresponde al comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el honorable diputado señor Pedro Muñoz, quien puede hablar desde su asiento o en el podio.
El señor MUÑOZ (don Pedro) .-
Señor Presidente , honorables colegas, en mi nombre y en el del diputado Alejandro Navarro , rindo un homenaje a don Clotario Blest Riffo -hoy se cumplen cien años de su nacimiento-, artífice y fundador de la Agrupación Nacional de Empleados fiscales, Anef, y de la Central Única de Trabajadores de Chile, Cut.
La vida y obra de don Clotario están indisolublemente ligadas a la historia de la lucha por la defensa de los intereses de los trabajadores y del movimiento sindical chileno. Hombre honesto, humilde y transparente, defensor incansable de la libertad, de los derechos humanos y de la justicia social. Su figura, de estatura moral intachable, ha trascendido su época para convertirse en patrimonio humano de Chile para todos esos tiempos.
Forjador de los sueños de los trabajadores, logró concretar sus anhelos de organización con la fundación de la Anef y de la CUT, ambas sostenidas en la fidelidad a la clase trabajadora y tejidas con los hilos de la solidaridad, autonomía y unidad, principios universales e imperecederos, principal legado a los trabajadores que señalan la senda hacia el nuevo milenio.
Durante los años de la dictadura, don Clotario se destacó por su firme oposición a las violaciones de los derechos humanos. Su discípulo más destacado y seguidor de sus principios, Tucapel Jiménez , presidente en esos años de la Anef, abrió sus puertas para cobijar a cientos de sindicalistas y compatriotas que luchaban por recuperar la democracia, entre los cuales se contaba también nuestro querido ex diputado Manuel Bustos . En esa tarea de unidad, a Tucapel se le fue la vida, siendo cobardemente asesinado, crimen que ha quedado para siempre en el prontuario de violaciones de derechos fundamentales como uno de los más crueles y alevosos. Los trabajadores y demócratas chilenos aún exigimos justicia.
La figura de don Clotario pasó a ser el símbolo antidictatorial. En esos años, sufrió una grave enfermedad que a los 90 años logró doblegarlo, en mayo de 1990, a dos meses de recuperada la democracia por la que tanto luchó.
El anciano héroe, Clotario Blest Riffo, con su cabellera y larga barba, siempre vestido de mameluco, es una de las imagen, que han quedado en la retina del pueblo chileno. Esa imagen, que nos da la fuerza para seguir luchando por los intereses de los trabajado-
res, merece el reconocimiento de todo el pueblo chileno y obliga a los dirigentes sindicales a seguir trabajando por hacer realidad los sueños y esperanzas por los que luchó don Clota.
He dicho.
DENUNCIA SOBRE ENTREGA DE PERMISOS DE CIRCULACIÓN EN ARICA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El diputado señor Pedro Muñoz ha cedido el resto del tiempo del comité del partido Socialista al diputado señor Salvador Urrutia.
Tiene la palabra su señoría.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , agradezco al diputado Muñoz y al Partido Socialista el tiempo que me han cedido.
Pido que se oficie al señor contralor general de la República para que disponga la realización una investigación respecto de la entrega de permisos de circulación para taxis en la municipalidad de Arica, por cuanto dirigentes sindicales de los taxistas, a través de una denuncia pública, se quejan de que dicha entrega se está haciendo en forma irregular.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 16.18 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. (boletín Nº 2429-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
I. IDEAS GENERALES.
Supuesto que la Administración del Estado es un complejo orgánico, revestido de potestades públicas para el logro de sus fines que son también públicos, la cuestión que se plantea es: en qué medida puede usarse de la actividad contractual para la consecución de los fines públicos.
La actuación formalizada de la administración pública no sólo se realiza mediante la emisión de actos unilaterales, como son los reglamentos y los actos administrativos en general, sino también a través de acciones concertadas con otros sujetos de derecho. Al igual que los sujetos privados, la Administración celebra habitualmente convenios o contratos.
Esta situación no es un fenómeno exclusivo de nuestra época. Desde hace al menos quinientos años, los poderes públicos han hecho empleo sistemático de la técnica contractual para realizar no pocas de sus actividades. Pero sí es cierto que esta modalidad de actuación conoce en nuestro días un auge considerable, tanto en cantidad como en variedad: no sólo se ha incrementado sustancialmente el número y volumen de convenios que cada órgano de la administración celebra con empresas privadas, con los restantes órganos y con entidades de todo tipo; también las modalidades contractuales que se emplean son sumamente variadas e innovadoras, careciendo muchas de ellas de paralelo en el ámbito privado.
En la mayor parte de nuestro entorno geográfico y cultural esta actividad contractual de la administración ha dado lugar a la formación de un derecho característico y peculiar de los contratos públicos, que permite garantizar la satisfacción de los intereses públicos que la actuación contractual persigue, así como la transparencia y publicidad necesaria a los procedimientos de contratación.
Uno de los temas centrales en torno al cual se ha desarrollado el debate de estas últimas dos décadas, es el de la regulación necesaria de, a lo menos, dos tipos de contratos públicos básicos e indispensables para el normal funcionamiento de la administración: el de suministro y el de prestación de servicios. Regularmente, porque ellos son los de mayor ocurrencia dentro de la administración y porque representan, además, uno de los aspectos centrales de regulación de eficiencia del gasto público y la reforma del Estado.
II. LA REFORMA DEL ESTADO.
En muchos países, los gobiernos se encuentran actualmente abocados a profundas reformas, intentando reducir sus déficit presupuestarios y luchando en contra del aumento de sus deudas externas. Además, por los procesos de privatización, en muchos países, el Estado ha reducido su rol en forma drástica.
Pese a lo anterior, es conveniente destacar que aunque ha disminuido el gasto público y las privatizaciones se han consolidado, es un hecho innegable que el sector público continúa y continuará siendo el sector más importante de muchas economías, constituyendo el mayor comprador de bienes, obras y servicios de casi todos los países y, probablemente, el cliente más importante del sector privado. De acuerdo a cálculos realizados por la Organización Mundial de Comercio (OMC), si excluimos los bienes relativos al área de defensa, se estima que los gobiernos gastan entre el 10 y 15 por ciento del PBI de sus respectivos países, lo que en América Latina significó gastos, en el año 1996, de entre 131 y 197 mil millones de dólares.
De allí que el tema de las adquisiciones públicas merezca una atención urgente, con el fin de lograr un uso eficiente de los recursos, compras de mejor calidad, ahorros presupuestarios y mayor transparencia en los actos del Estado, lo que hace más fácil prevenir el fraude y la corrupción.
Parece existir consenso en que la reformulación del sector público debe mejorar la capacidad institucional de los países, consolidando las reformas económicas de los últimos años, y en la existencia de una relación directa entre el desarrollo y la calidad de la gestión del gobierno. Por lo tanto, las reformas deben encararse en aquellas instituciones y ámbitos de actuación del Estado que resulten necesarios para promover el desarrollo y para asentar las economías de mercado en un entorno de liberalización y globalización.
III. LA GESTIÓN DEL ESTADO Y SU RELACIÓN CON LAS COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO.
Un buen punto de partida para el debate sobre la organización de un sistema de adquisiciones públicas, puede ser analizar la responsabilidad de las entidades en relación con el gasto y la gestión pública. El tema parece tener dos facetas. Una, es la necesaria interacción entre las entidades que adquieren y los órganos que ejercen el control contable y de legalidad; la otra, la mayor responsabilidad o “accountability” que se debe asignar a las entidades que efectúan el gasto.
En muchos países latinoamericanos no existe un organismo que sirva de punto focal responsable de las adquisiciones del sector público. En general, la responsabilidad de los sistemas de compras se encuentra atomizada en diferentes Ministerios y entidades del Estado y existe una multiplicidad de actores. Esto puede ser más o menos grave, dependiendo de la organización política de cada país. Como consecuencia, se da la posibilidad de inconsistencias en la aplicación de las normas que rigen las compras del Estado, y se arriesga una duplicidad o deficiencia en el control. Además, si la responsabilidad se encuentra fragmentada o diluida, se corre el riesgo de que los gobiernos no tengan una visión integral y estratégica de las adquisiciones. Por lo tanto, para efectos de una buena administración, parece necesario que la gestión de las compras sea encarada integralmente en sus aspectos administrativos, financieros, legales, tecnológicos y de gestión.
Sumado a lo anterior, cabe destacar que los procesos de descentralización que están ocurriendo en nuestro continente no siempre están acompañados del desarrollo de capacidades y controles que se requieren a nivel local. Estos procesos, por lo general, no están siendo respaldados por sistemas de coordinación a nivel central, ni cuentan con una correcta delegación de responsabilidades en materia de compras. Por tanto, no se logra un sistema de adquisiciones con centralización normativa y descentralización operacional, que debería ser el objetivo final.
Sabemos que existen partidarios tanto de la descentralización como de la centralización de las funciones del Estado. En cuanto a las adquisiciones públicas, este debate debería plantearse en función de los objetivos de incrementar la economía y la eficiencia en las mismas. La forma óptima de operar debe ser analizada caso por caso, ya que, si bien una operación descentralizada puede ser más eficiente en un contexto determinado, existen, por ejemplo, circunstancias en que se obtienen menores costos por medio de la centralización de algunas compras, sea por economías de escala o por la especialización de ciertas entidades.
IV. CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS.
La capacitación en materia de adquisiciones públicas, de los funcionarios vinculados al proceso, está íntimamente relacionada a los temas anteriores y necesita inmediata atención. Mejorar las prácticas tradicionales de adquisiciones sólo será posible si quienes están encargados de estas materias en el sector público propician un ambiente comercial transparente, donde se abran las puertas a todos los licitantes y en el que la primera motivación sea la eficiencia y la economía en las compras, a fin de adquirir bienes y servicios que satisfagan las necesidades a un precio justo.
La capacitación sobre mejores prácticas y reglas de adquisiciones es uno de los métodos fundamentales para alcanzar tal cambio. Se trata de una inversión necesaria y tremendamente rentable pues, en definitiva, las nuevas técnicas de adquisiciones, que comprenderán la divulgación y compra por medios electrónicos aprovechando las oportunidades disponibles, solo proporcionarán una mayor eficiencia y reducción de costos si los funcionarios del sector público son adiestrados para utilizarlas adecuadamente.
V. SISTEMAS DE INFORMACIÓN E INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICA: TRANSPARENCIA, EFICACIA Y EFICIENCIA.
Al definir una estrategia de capacitación, también se debe tener en cuenta la simplificación y modernización de los procesos de adquisiciones, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información. El proceso de adquisición típico comienza con la identificación de los requerimientos y la preparación de la compra y, normalmente, termina con el pago final al proveedor o contratista. Actualmente, estos procesos requieren demasiados documentos en muchos países y, por eso mismo, la preparación, reproducción y archivo de documentos insume un tiempo desmesurado.
Los avances tecnológicos en el manejo de la información y las telecomunicaciones pueden aumentar enormemente la eficiencia de los procesos y propiciar la transparencia como nunca antes. A corto plazo, esto se debe traducir en realizar, por medios electrónicos, las notificaciones de avisos de licitación y la divulgación de la información requerida a los proveedores. A través de dichos sistemas, los proveedores podrán listar sus productos y precios en los catálogos electrónicos y, así, las entidades contratantes podrán comparar condiciones y adquirir en forma electrónica el bien de mejor valor, que cumpla con sus necesidades. Esto revolucionará la forma en que se adjudicarán los contratos y redundará en numerosos beneficios, entre los cuales se destaca que las transacciones serán más eficientes y transparentes, existiendo un mejor diálogo y flujo de información con proveedores y contratistas.
Por otra parte, el mejor mecanismo para prevenir la ocurrencia de prácticas que pugnen con el principio de probidad en materia de licitaciones, es precisamente dar amplia transparencia a los procesos de contratación, de manera que cualquier ciudadano pueda conocerlos. En este punto, Internet puede prestar una valiosa ayuda.
A mediano plazo, el empleo de los sistemas de computación y telecomunicaciones revolucionará la forma en que se lleva a cabo el proceso de adquisiciones típico. En el Hemisferio Norte, Canadá , Estados Unidos de Norteamérica y México, ya disponen de sistemas electrónicos, y otros países están contemplando esta posibilidad. Todas las tendencias de desarrollo tecnológico presentes hacen pensar que, en el futuro cercano, América Latina tendrá la oportunidad de desarrollar sistemas de compras estatales que funcionen en el “mercado electrónico” internacional.
VI. LEGISLACIÓN SOBRE COMPRAS DEL SECTOR PÚBLICO.
En la mayoría de los países latinoamericanos, las primeras leyes que regularon las compras del sector público tendieron a proteger la industria nacional. A su vez, la competencia entre empresas nacionales por los negocios del Estado aumentaba a la par del crecimiento del gasto público dedicado a la adquisición de bienes y servicios. En este sentido, la mayoría de las leyes de adquisiciones de principios del siglo XX reconocían el principio de igualdad para acceder a los contratos del sector público, pero lo limitaban a los participantes nacionales.
En la última etapa del siglo XX, se produjo un giro gradual hacia la mayor participación de empresas extranjeras en las licitaciones nacionales, lo que con el tiempo, dio lugar a varios acuerdos en los cuales los países se comprometieron a facilitar el acceso mutuo a sus mercados de adquisiciones públicas, prohibiendo así la discriminación de proveedores de otros países firmantes en las licitaciones. Ejemplos de estos acuerdos son: el Acuerdo sobre Compras del Sector Público del Gatt de 1979 y su expansión acordada en la Ronda Uruguay en 1994, y las iniciativas de integración regionales de la Comunidad Económica Europa (CEE), el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Tlcan) y el Grupo de los Tres.
Dicha tendencia se ha agudizado en el último tiempo. En efecto, el proceso del Alca ha desencadenado que el resto de los esquemas de integración, como Mercosur, la Comunidad Andina, el Mercado Común Centroamericano y Caricom, estén contemplando la inclusión de disposiciones sobre compras del sector público en sus acuerdos, para futuras negociaciones. Pero aún queda mucho por hacer.
En este marco es fundamental que los países cuenten con reglas claras que les permitan sentarse a negociar en este contexto, de manera que el presente proyecto representará un sustancial avance para el Estado chileno en el ámbito de estas negociaciones.
VII. ACCIONES DEL ACTUAL GOBIERNO EN MATERIA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES.
También en nuestro país el Estado ha pasado por diferentes procesos de reforma. Sin embargo, el tema de las adquisiciones del sector público no ha sido, en general, objeto de una planificación estratégica adecuada, que la sitúe como parte de estos procesos de cambio. De alguna manera, se ha perdido de vista el que las compras públicas no son una serie de procesos mecánicos de contratación o de compra, sino que constituyen más bien, un auténtico tema de política de Estado, en que se juegan valores tan importantes como la transparencia, la eficiencia y la probidad.
De esta manera, cuando han ocurrido cambios en materia de adquisiciones, ellos se han debido a la necesidad de adaptar puntualmente dichas políticas a un nuevo entorno, y no han ocurrido como parte integral del proceso de reforma mismo.
En este contexto es que el actual Gobierno ha emprendido un proceso de reforma integral del sistema de compras y contrataciones públicas. Los hitos fundamentales en esta materia han sido los siguientes:
1. Comisión Nacional de Ética Pública.
Recién asumido el actual Gobierno, se creó la denominada Comisión Nacional de Ética Pública, como una instancia de estudio y elaboración de políticas públicas e iniciativas legales, destinadas a reforzar los procedimientos e instituciones que cautelan el cumplimiento de los deberes legales y éticos en la actividad pública.
En virtud de tal cometido, la citada Comisión evaluó, entre una diversidad de temas, la reglamentación vigente en materia de contratos y licitaciones del Estado, con el propósito de formular perfeccionamientos y reformas destinados a garantizar la transparencia de los procedimientos.
Después de efectuar un pormenorizado estudio de dicha materia, la Comisión llegó a la conclusión de que, en nuestro ordenamiento jurídico, existe una gran dispersión y disparidad normativa al respecto, lo que ha conducido a una desigual y confusa reglamentación, en aspectos tales como: volúmenes de gasto para determinar los mecanismos de contratación, sistemas de registro de contratistas o de precalificación y mecanismos de control. En tal sentido, estimó necesario dictar una ley marco sobre contratos y licitaciones del Estado, que “asegure la transparencia, objetividad, imparcialidad, certidumbre del cumplimiento contractual y detallada publicidad (especialmente de volúmenes y precios comparados) de todos los procesos de adjudicaciones de compra de bienes y servicios por parte del Estado; y que, simultáneamente, dé unidad, homogeneidad y coherencia a la legislación sobre el tema”. Como instrumento privilegiado para garantizar la transparencia y objetividad de determinadas contrataciones públicas, la Comisión propuso crear un sistema de adjudicación electrónica de propuestas estatales.
2. Consejo de Auditoría Interna de la Presidencia de la República.
En 1996, el actual Consejo de Auditoría Interna de la Presidencia de la República , se dedicó a examinar el régimen de contratos y licitaciones en el sector público, evacuando un informe consolidado que recomendó la “creación de un marco legal común para la Administración del Estado respecto a contratos y licitaciones, que admita su adaptabilidad por la vía reglamentaria para acoger la diversidad de los diferentes servicios”. Se sugirió, asimismo, establecer expresamente que el régimen de Licitación Pública fuera la regla general en materia de contrataciones, “a efectos de asegurar la transparencia en el uso de los recursos públicos, sustentando las contrataciones en principios básicos de ética pública que promuevan y favorezcan la transparencia y publicidad, la libre concurrencia y competencia de oferentes, la sujeción estricta a las bases establecidas para cada procedimiento, de parte de todos los involucrados y la igualdad de trato para todos los participantes”. Otros aspectos a considerar son la definición de criterios objetivos y generales para determinar la procedencia de la licitación pública, la licitación privada o el trato directo, y la creación de un mecanismo para hacer públicas las personas con quienes contrata la Administración, mediante un registro informativo de fácil acceso, administrado y controlado por una institución competente y autónoma, pública o privada. Se insistió, por último, en la importancia de implementar un sistema de adjudicación electrónica de propuestas del Estado.
El mismo Consejo de Auditoría, en 1997, abordó el régimen de contratación y uso de las consultorías externas, dando origen a una serie de recomendaciones en orden a optimizarlo en un sentido similar al ya señalado.
3. Programa de Reforma al Sistema de Compras y Contrataciones del Sector Público del Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública.
Todos los antecedentes anteriores se volcaron en los lineamientos del Plan Estratégico 1997-2000 del Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública, dentro de las acciones de “Transparencia y Probidad de la Gestión Pública”. Este Comité, en enero de 1998, sancionó un Programa de Reforma al Sistema de Compras y Contrataciones que, entre las iniciativas a impulsar, contemplaba la creación de una normativa marco de compras y contrataciones del sector público y reglamentos por Servicios.
El primer paso dado en esta materia fue contratar, previa licitación pública convocada por el Comité Fondo de Desarrollo e Innovación -F.D.I.- de la Corporación de Fomento de la Producción, el diseño de un “Sistema de Información de las Compras y Contrataciones Públicas”. Ello se concretó con un software que permite entregar la información a través de Internet y que próximamente se pondrá en marcha, previa dictación de un decreto supremo que lo regule, dado que su funcionamiento no requiere de una modificación legal. Este sistema dará amplia difusión a los procedimientos de licitación del Estado Chileno.
Sin embargo, la implementación completa de esta reforma supone la realización electrónica de licitaciones y contrataciones y la homogeneización de las normas básicas en esta materia. En este sentido, la Comisión Presidencial de Nuevas Tecnologías de la Información, en 1999, concluyó que una de las acciones emblemáticas a implementar en el período 1999/2000 era “desarrollar el sistema electrónico de compras y contrataciones del sector público”. Para ello, se precisa la aprobación de este proyecto de ley.
VIII. PRINCIPIOS.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, fruto de los esfuerzos antes descritos, se basa estructuralmente en una serie de principios propios e inherentes a la función pública y a la actividad contractual de la Administración en particular. Estos son los siguientes:
1. Principio de legalidad.
El principio de legalidad constituye uno de los dogmas más tradicionales y arraigados en los sistemas de signo liberal democrático, erigiéndose como la primera y esencial manifestación de un Estado de Derecho.
El principio de legalidad significa el sometimiento de los poderes públicos a la ley. Sin embargo, en la actualidad, dicho sometimiento es entendido no sólo como el sometimiento a la ley formal, sino también al ordenamiento jurídico en su globalidad. La legalidad es, pues, el conjunto del ordenamiento jurídico y no sólo la ley formal. Por ello, el principio de legalidad es también conocido como el principio de la juridicidad. Esa es, por lo demás, la interpretación armónica que se debe dar al artículo 6º de la Constitución y al artículo 2º de la ley Nº 18.575.
Así, el principio de legalidad puede resumirse en el hecho que la Administración se encuentra plenamente sometida a la ley y al derecho. Ello significa que debe respetar las normas emanadas del parlamento, pero también todas las otras disposiciones que integran el sistema normativo. Enseguida, la plena juridicidad de la acción administrativa, significa que el derecho es un parámetro constante de toda actuación administrativa; toda la actividad de la administración debe realizarse teniendo presentes las normas integrantes del ordenamiento jurídico.
Lo anterior lleva a sostener que uno de los principios fundantes en materia de contratación, es el principio de legalidad. La Administración no tiene libertad para contratar, sino en los casos y bajo las formas claramente dispuestas por la ley.
Ello lleva a que el proyecto disponga un nivel de prelación en las normas aplicables en materia de contratación: primero serán las disposiciones de la ley, enseguida las del derecho público, y por último, subsidiariamente, las del derecho privado.
2. Principio del formalismo.
La Constitución establece que para que los actos de los órganos del Estado, entre ellos la administración, sean válidos, deben realizarse “en la forma que prescriba la ley” (art. 7º).
En efecto, con dicho término la Constitución expresa dos ideas sustantivas: que las actuaciones de la Administración deben someterse a determinados procedimientos (forma-procedimiento) y a determinadas formas en la expresión de su voluntad (forma-externalidad).
El proyecto reconoce y desarrolla este principio, pues la Administración, para contratar, debe someterse a un procedimiento administrativo, según sea el sistema de contratación a realizar. Regularmente, serán procedimientos concursables. La forma externa, por su parte, se traducirá en un resolución aprobatoria que se remitirá a la Contraloría para su registro.
Es este principio, el que determina que el contenido de las bases sea el que fije el procedimiento a seguir y los criterios a través de las cuales se decidirá la oferta más conveniente.
3. Principio de publicidad y transparencia.
La publicidad y la transparencia son y serán los principios estructurales sobre los cuales descansa y descansará la gestión del Estado.
Dichos principios se traducen en que la administración debe realizar procedimientos públicos e idóneos para seleccionar los contratantes.
Por ello, la regla general de contratación es la licitación pública, es decir, un procedimiento concursal en virtud del cual cualquier sujeto interesado puede participar de los procedimientos públicamente difundidos.
Otra expresión de este principio es la existencia de un registro de contratantes, así como la de un sistema electrónico de información e intermediación en la materia.
4. Principio de la igualdad.
Este principio se traduce en que frente a diferentes sujetos que se encuentren en idénticos supuestos de hecho, incluidos los requisitos para poder contratar, la administración no puede discriminar en razón de ninguno de ellos.
En efecto, la administración debe decidir su contratación atendido el contenido de la propuesta más conveniente para el Estado, y no asignar a un sujeto particular como único mecanismo de selección.
En virtud de este principio, cualquier persona es un contratante potencial del Estado.
En síntesis, el principio exige que desde el comienzo del procedimiento de licitación hasta la formalización del contrato, todos los oferentes se encuentran en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
Ello exige a la administración un apego estricto a las bases y un conocimiento claro de los oferentes y del público en general, del cómo, cuándo y dónde la administración decidirá la contratación y contratante.
5. Principio de la idoneidad del contratante.
Si bien es cierto que cualquier ciudadano o persona, nacional o extranjera, puede contratar con la Administración, ésta debe garantizar y velar por que los sujetos que contraten con ella, sean dignos de confianza y tengan la experiencia necesaria.
En efecto, los contratantes de la Administración no son sólo sujetos que realicen una actividad económica lícita, son ante todo colaboradores directos o indirectos de la administración. Cuando la administración suscribe un contrato de suministro, cualquiera sea la naturaleza de los bienes incorporados, no sólo realiza una compra o arrendamiento de bienes; también adquiere insumos al Estado para su funcionamiento, insumos que finalmente tendrán impactos en la calidad de servicios que preste la administración. Lo mismo sucede respecto de las asesorías que el Estado contrata, regularmente asociadas a la entrega de conocimiento o información. Estas sirven como fundamento técnico o generan alternativas de evaluación para una decisión final de la administración.
Por ello, no cualquier persona puede ser contratante de la administración, sino sólo aquellos que cumplan con los requisitos de idoneidad profesional, técnica y financiera, que permitan garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
6. Principio de la mutabilidad del contrato.
La contratación pública de la administración, como se ha señalado, regularmente va asociada a la naturaleza de las prestaciones públicas en ella involucradas. De ahí entonces, que los contratos que celebre la administración puedan verse alterados por las necesidades a los cuales ellos van asociados.
La mutabilidad del contrato ofrece una doble vertiente. De una parte, es la consecuencia del ius variandi que se reconoce a la administración; de otra, resulta de la admisión de una serie de teorías encaminadas a explicar, en beneficio del contratista, la adaptación del contrato a circunstancias sobrevinientes.
Sin embargo, la mutabillidad del contrato, que se justifica en el interés público involucrado, debe compatibilizarse con el derecho del contratista de la administración a que sus derechos sean debidamente garantizados. Por ello, el proyecto garantiza patrimonialmente al contratante frente a la mutabilidad del contrato, sea a través del alza del precio, sea a través de la indemnización correspondiente.
7. Principio de la preeminencia de la administración.
La Administración, cuando contrata, no se encuentra en una situación de igualdad frente a su contratante. Mientras éste satisface su interés particular, la administración satisface el interés general. Las resultas de un contrato en su ejecución son de suma importancia para la administración, razón por la que la mutabilidad del contrato deriva de un conjunto de potestades de las cuales es titular la administración y que dinamizan la contratación.
La administración tiene la facultad para contratar y dirigir la ejecución del contrato; tiene poder también, para modificar el contrato si durante su ejecución se dan hechos que así lo justifiquen, compensando debidamente al contratante; y tiene la atribución de interpretar los contratos, sin perjuicio de las competencias que tienen los tribunales de justicia al respecto.
8. Principio del control.
La contratación pública está sometida, como acto de la administración contenido en una resolución, a un control de legalidad y de mérito. Este último, en cuanto la evaluación de la oportunidad y conveniencia corresponde a la administración activa, a través de sus poderes jerárquicos. El control de legalidad, en cambio, es competencia de la Contraloría; se realiza a través de la toma de razón y, en particular, a través del régimen de registro al que cada uno de estos contratos, por mandato del proyecto deberán someterse.
Este principio tiene que ser complementado con el derecho que tienen los afectados para recurrir a la justicia ordinaria, para resolver los asuntos de relevancia jurídica que se den durante la ejecución de los contratos.
IX. CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
El Proyecto de ley contempla los siguientes contenidos básicos:
1. Contenido general.
Primero, define como ámbito de aplicación del proyecto (Capítulo I) a los contratos que celebre la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y la prestación de los servicios necesarios para apoyar el desarrollo de sus funciones. Excluye, sin embargo, una serie de contratos que, por un lado, no tienen que ver con el suministro de bienes o la prestación de servicios o, por otro, son incompatibles con los procesos de licitación, como los convenios que celebren los órganos y servicios de la Administración del Estado entre sí.
El Proyecto puede dividirse en dos grandes áreas:
La primera, que se refiere a las reglas generales de los contratos administrativos y que se diferencian de las reglas generales que el Código Civil aplica a los contratos civiles (Capítulos II a V, VIII y parte de los artículos finales y transitorios). El fundamento de estas reglas especiales, es la singular naturaleza del Estado en cuanto contratante, considerando que la finalidad de sus actuaciones es promover el bien común.
La segunda parte tiene que ver con la regulación del nuevo Sistema Electrónico de Información e Intermediación de Compras y Contrataciones del Sector Público, que incluye, entre otros aspectos, la creación de una Dirección de Compras y Contrataciones (Capítulos VI, VII y parte de los artículos finales y transitorios). Este sistema será una importante señal de transparencia y eficiencia.
2. Requisitos para contratar.
El Capítulo II del proyecto se refiere a los requisitos para contratar con la Administración. Regula, básicamente, lo siguiente:
a) Los requisitos y prohibiciones aplicables a los contratantes. En esta materia, se establece como regla general la posibilidad de que cualquier persona solvente e idónea contrate con el Estado, señalándose un listado taxativo de impedimentos, que incluyen la condena o proceso por ciertas figuras penales, la existencia de protestos no aclarados en el número que registre el reglamento, la vinculación familiar del empresario con los directivos del organismo contratante, la declaratoria de quiebra y otras semejantes.
b) Los Registros de Contratistas. El proyecto crea un registro electrónico general de proveedores en que es preciso inscribirse para ser proponente y contratar electrónicamente a través del sistema de intermediación. Este registro permitirá verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para contratar. Adicionalmente, pueden existir registros especiales para servicios que así lo requieran.
c) Las Garantías exigidas para contratar con la Administración. Se regulan las garantías de seriedad de la oferta, las de correcta ejecución del contrato y la caución de anticipos. Las garantías sólo pueden otorgarse mediante boletas bancarias, vale vistas o pólizas de seguro especialmente dictadas para este efecto, conforme las reglas que fije la Superintendencia de Valores y Seguros.
3. Los sistemas de contratación.
El proyecto establece que la regla general en esta materia será la licitación pública. La licitación privada -que exige tres proponentes- sólo cabe si lo autoriza el reglamento y se dispone previa resolución fundada. El trato directo, por último, procede únicamente en los casos que taxativamente se indican y que provienen, básicamente, de los que reconoce la normativa actualmente vigente. El reglamento completará la regulación de cada sistema. Se indica que no pueden fragmentarse las contrataciones para burlar el procedimiento aplicable y se aclara que, en todo procedimiento de licitación, deben respetarse los principios básicos del trato igualitario para todos los oferentes y de la estricta sujeción a las bases.
4. Las bases administrativas y técnicas.
El proyecto indica las características esenciales de las bases, fijando ciertos plazos mínimos que deben respetar las administrativas (p. ej., siempre debe existir un mínimo de 10 días para ofertar desde que se publicita el llamado).
5. La adjudicación y perfeccionamiento de los contratos.
El proyecto indica que el contrato se adjudicará al proponente que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, sin necesidad de que ésta deba ser la más barata.
Se establece expresamente que los funcionarios encargados de estudiar las ofertas, de hacer recomendaciones al respecto o de decidir la adjudicación, deben guardar estricta reserva sobre este procedimiento, hasta que la decisión sea notificada a los participantes.
Por otra parte, se innova en materia de control de legalidad de los contratos, al establecer que en estos casos los actos administrativos serán registrados en la Contraloría General de la República, de manera que su revisión será posterior y no preventiva, como ocurre en la actualidad. Ello agilizará la contratación, manteniendo al mismo tiempo un procedimiento de control externo riguroso.
6. Las facultades contractuales que posee la Administración en estos contratos.
Estas se fundan en que la administración representa los intereses colectivos. Las facultades son interpretar administrativamente el contrato; ponerle término anticipado; modificarlo por causa de interés público; imponer administrativamente las multas pactadas; y retener estados de pago en caso de existir mora en el pago de las imposiciones de los trabajadores que emplea el contratante en el objeto del contrato.
7. La ejecución de los contratos administrativos.
El proyecto dispone que, en estos casos, la configuración de la mora contractual no requiere de una reconvención judicial previa, bastando una comunicación escrita de la Administración. En tal situación, se permite optar, indistintamente, por la resolución o el cumplimiento forzado, en ambos casos con las indemnizaciones del caso.
8. La modificación de los contratos administrativos.
El proyecto regula específicamente las condiciones conforme a las cuales puede modificarse un contrato administrativo.
9. Extinción.
El Capítulo IV aborda la extinción de los contratos, refiriéndose a su cumplimiento y término anticipado. En este aspecto conviene destacar que el término anticipado se dispone por resolución, basada en causales precisas. Se regulan, además, los efectos del término anticipado de un contrato.
10. Cesión y subcontratación.
El Capítulo V se refiere a la cesión de los contratos administrativos y la subcontratación, fijando los requisitos obligatorios que deben concurrir para que se pueda autorizar cualquiera de estas dos figuras.
11. Las reclamaciones.
El Capítulo VIII regula un recurso especial de reclamación en esta materia, que será conocido por la Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo, permite que las Bases contengan cláusulas compromisorias y que las controversias relativas a estos contratos puedan transigirse, con el informe favorable de la Dirección y previa aprobación por decreto supremo.
12. El sistema de Información e Intermediación de Compras y Contrataciones del Sector Público.
El proyecto contiene las siguientes regulaciones sobre esta materia:
a) Establece el Sistema electrónico de Información e Intermediación (Capítulo VI), indicando que será de acceso gratuito, pudiendo cobrarse sólo a los proveedores, un porcentaje de cada transacción que efectúen por este sistema (con un tope del dos por ciento) y un derecho por inscribirse en el registro (con tope de una Unidad de Fomento al año). En caso de licitarse la administración de este sistema, estas tarifas podrán cederse total o parcialmente al administrador como compensación por sus servicios.
El sistema debe permitir:
-El conocimiento público de todas las licitaciones y contrataciones realizadas por la Administración, salvo las que se excluyan por razones de seguridad o interés nacional, indicando -entre otros- el contratante adjudicado, el objeto, el precio y los plazos del contrato;
-Licitar, contratar y cotizar por medios electrónicos;
-Llevar el Registro electrónico de Contratistas ;
-Intercambiar información entre las reparticiones de la Administración, acerca de los procesos de contratación y los valores resultantes, y entre éstas y los contratistas.
b) Crea la nueva Dirección de Compras y Contratación Pública, que administrará este sistema electrónico y asesorará a los servicios en sus procesos de contratación (Capítulo VII).
Será un servicio funcionalmente descentralizado, que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda, con una planta de 16 funcionarios, que podrán gozar de la asignación que la ley Nº 19.301 concedió a los fiscalizadores, dado que deberán tener un alto carácter técnico.
c) Autoriza y valida la intermediación electrónica de información, regulando mecanismos que la doten de seguridad (firma electrónica). En esta materia, se faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que regule la infraestructura de firma electrónica en nuestro país.
13. Adecuaciones normativas.
El proyecto cuenta con una serie de disposiciones finales que derogan disposiciones que regulan algunas de las materias que esta nueva ley pasará a abordar una vez que entre en vigencia, como el artículo 16 del decreto ley Nº 2.879 y el artículo 84 de la ley Nº 18.482. En esta misma línea, se modifica la ley Nº 18.803, acotando su ámbito a los convenios con Municipalidades y dejando la contratación con entidades de derecho privado bajo el imperio del presente proyecto. Se derogan, asimismo, las normas relativas a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, estableciendo que mediante decreto con fuerza de ley se regule cómo se ejercerán algunas de las funciones que actualmente tiene en relación a los vehículos motorizados y la baja de bienes muebles.
14. Vigencia.
La vigencia de esta ley se fija en 6 meses después de su publicación, para permitir que se licite la operación del Sistema electrónico de Información e Intermediación. No obstante, en lo que respecta a la pura información que deberá contener este sistema, la vigencia se produce tres meses después de la publicación, toda vez que se espera contar con un sistema de información en Internet en forma previa a la dictación de esta ley.
15. Normas transitorias.
Por último, el proyecto termina con un conjunto de artículos transitorios que regulan el tránsito entre la actual legislación y la nueva, tanto en materia de regulación sustantiva, como en cuanto a la instalación del nuevo servicio público que se crea. En cuanto al primer problema, la ley aplicable se determinará de acuerdo a la fecha de aprobación de las bases: si es anterior a la publicación de esta ley, regirán las normas previas; en caso contrario, se aplicará la nueva ley.
Finalmente, el Gobierno está convencido que mediante este proyecto se da un paso sustantivo en la modernización del Estado.
Por todo lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del honorable Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Los contratos que celebre la Administración del Estado para el suministro de bienes muebles y la prestación de los servicios necesarios para apoyar el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios de la presente ley y su reglamento. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho público y, en defecto de aquéllas, las normas de Derecho privado.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la ley Nº 18.575, salvo disposición expresa en contrario; por contratante, a la persona que celebra contratos con la Administración; por contratista, a la persona inscrita en los registros que permiten contratar con el Estado; por proponente, a la persona que oferta válidamente en una licitación; y por suministro, a toda adquisición o arrendamiento, incluso con opción de compra, de bienes muebles necesarios para el funcionamiento de los Servicios.
Artículo 2º.- Quedan excluidos de la aplicación de la presente ley:
a) Los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para que presten servicios a la Administración, cualquiera sea la fuente legal en que se sustenten;
Sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría General de la República llevará un registro actualizado, que podrá o no ser electrónico, de todos los contratos a honorarios que se celebren con personas naturales para la prestación de servicios a la Administración, cualesquiera sean su monto y la fuente legal en que se sustenten.
b) Los convenios que celebren los órganos y servicios de la Administración del Estado entre sí;
c) Los contratos efectuados de acuerdo al procedimiento específico de un organismo internacional, asociados a créditos o aportes que éste otorgue;
d) Los contratos relacionados con la compraventa y transferencia de valores negociables o de otros instrumentos financieros, y
e) Los contratos celebrados por las municipalidades, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública y las empresas públicas creadas por ley, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 47.
Los contratos indicados en este artículo se regirán por sus propias normas especiales.
Artículo 3º.- Los jefes superiores de los servicios públicos estarán facultados para celebrar, en representación de éstos, los contratos a que se refiere el artículo 1º, con arreglo a las normas sobre administración financiera del Estado. En ningún caso podrá encomendarse, a través de tales contratos, el ejercicio mismo de potestades públicas.
Tratándose de las entidades indicadas en el inciso segundo del artículo 18 de la ley Nº 18.575, dicha facultad corresponderá a quien señalen las leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado que las regulen. Tratándose de los Ministerios, corresponderá a los respectivos Subsecretarios.
Capítulo II
DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
Párrafo I
Requisitos y Prohibiciones de los contratantes
Artículo 4º.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su solvencia económica e idoneidad técnica conforme lo disponga el Reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común.
Los adjudicatarios no domiciliados en Chile quedarán obligados a constituir, en el plazo y con los requisitos que el Reglamento o las Bases Administrativas establezcan, una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia de la extranjera, con quien se celebrará el contrato y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato en los términos establecidos en esta ley.
Artículo 5º.- En ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenado o encontrarse actualmente sometido a proceso, en calidad de autor o cómplice, por los delitos descritos en:
1. El artículo 157; los párrafos 4º a 7º del Título IV; los párrafos 3º a 6º y 9º del Título V; los párrafos 5º y 14º del Título VI; los párrafos 5º bis, 7º y 8º del Título IX, todos del Libro Segundo del Código Penal;
2. Los artículos 7, 39, 142, 157, 158 y 160 del D.F.L. Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la ley general de Bancos y otros cuerpos legales;
3. El D.F.L. Nº 1, de 1995, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la ley Nº 19.366;
4. El Decreto Nº 511, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto del D.L. Nº 211, de 1973;
5. Los artículos 218, 220 y 221 de la ley Nº 18.175;
6. El artículo 22 del D.F.L. Nº 707, de 1982, y el artículo 134 de la ley Nº 18.046.
La prohibición a que se refiere este literal, se extinguirá de pleno derecho al transcurrir 5 años desde el término del cumplimiento de la condena. No obstante, en casos calificados y a petición del interesado, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá revisar los antecedentes del condenado y levantar esta prohibición, cuando hubieren transcurrido a lo menos 3 años a contar del término del cumplimiento de la condena. Para los efectos de este inciso, se imputará a favor de los condenados el tiempo en que gozaren de libertad condicional o de alguna de las medidas alternativas establecidas en la ley Nº 18.216, con tal que dichos beneficios no fueran quebrantados.
Tratándose de los actualmente sometidos a proceso, la prohibición de contratar cesará por el solo ministerio de la ley con la absolución o el sobreseimiento definitivo, declarado por sentencia ejecutoriada.
b) Registrar en los últimos cinco años protestos de documentos, no aclarados, en la cantidad que señale el Reglamento.
c) Haber dado lugar al término anticipado de un contrato celebrado con la Administración. En este caso, la prohibición se mantendrá por tres años, pero no regirá cuando un Tribunal exima al afectado de responsabilidad, por sentencia ejecutoriada.
d) Tener la calidad de cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del órgano u organismo que los contrataría, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
e) Tener la calidad de ex autoridad o ex funcionario del organismo contratante. La prohibición se mantendrá, en este caso, hasta seis meses después de que la persona haya expirado en dichas funciones, pero no regirá cuando se trate de asesorías en que se presten servicios de carácter intelectual.
f) Tener entre sus socios o accionistas, en el caso de las personas jurídicas, a uno o más funcionarios de la Administración del Estado, cuya representación, en conjunto, sea superior al 50% del capital social, o tener entre sus trabajadores a personas que sean, a la vez, funcionarios de las entidades antes indicadas.
g) Haber sido declarado en quiebra, y
h) Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro a que se refiere el artículo 7º.
Las prohibiciones establecidas en las letras b), d), f) y g) durarán mientras persista la situación que las origina. Las prohibiciones de contratar establecidas en las letras a) a la e) y g) se extenderán, además, a las personas jurídicas en que los afectados por dichas prohibiciones desempeñen o hayan desempeñado, en algún período de los últimos tres años, los cargos de gerente, representante legal, director o mandatario general, o que las controlen de acuerdo a las disposiciones del Título XV de la ley Nº 18.045.
El Reglamento establecerá la forma en que se acreditará la circunstancia de no estar incluido en estas prohibiciones.
Artículo 6º.- La contratación o adjudicación que se realice con o a favor de personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos del artículo anterior, deberá ser invalidada por la Administración, determinándose las responsabilidades civiles, administrativas y penales que fueren del caso y sin que el contratante tenga derecho a exigir indemnización alguna por este motivo.
Sin perjuicio de lo anterior, en casos graves y urgentes la Administración podrá decidir que el contratante continúe la ejecución del contrato bajo las mismas cláusulas, por el tiempo estrictamente indispensable para evitar perjuicios al interés público. En estos casos, sólo se pagarán los servicios o bienes efectivamente prestados o entregados, en la forma que señale el Reglamento.
Párrafo II
De los Registros de Contratistas
Artículo 7º.- Existirá un registro electrónico oficial de contratistas y proveedores de la Administración del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en el cual podrán inscribirse todas las personas naturales y jurídicas que estén habilitadas para contratar con la administración. Este registro será público y se regirá por las normas de los Capítulos VI y VII de esta misma ley y por su Reglamento.
Podrán, asimismo, existir otros registros oficiales de contratistas para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran, los que serán exigibles para celebrar tales contratos y regulados por decreto supremo expedido por el Ministerio respectivo. Estos registros, que podrán o no ser electrónicos, serán siempre públicos. Cuando fueren electrónicos, deberán ser compatibles con el formato y las características del Registro a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 8º.- El Reglamento establecerá el régimen y criterios de clasificación de los contratistas, los requisitos de inscripción en cada categoría y las causales de inhabilidad, incompatibilidad, suspensión y eliminación del registro por incumplimiento de obligaciones u otras causales.
En el caso de inhabilidades e incompatibilidades, como asimismo tratándose de la aplicación de medidas de suspensión o eliminación de un contratista del Registro , el afectado podrá presentar sus descargos ante el Director de Compras y Contratación Pública, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de la respectiva resolución. De las resoluciones que impongan sanción se podrá reclamar ante el Subsecretario de Hacienda dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la respectiva resolución. El Subsecretario tendrá un plazo de 30 días para resolver. Contra su resolución no procederá recurso alguno.
Párrafo III
De las Garantías Exigidas para contratar con la Administración
Artículo 9º.- Para participar en cualquier licitación de la Administración del Estado, será menester constituir una caución provisional que garantice la seriedad de la oferta presentada, la que deberá entregarse junto con la oferta. El monto se ajustará a lo señalado en las bases de licitación correspondientes y a lo que establezca el Reglamento. En caso que un proponente se adjudique la licitación y desista de la celebración del contrato, la caución será cobrada a título de multa, la que podrá acumularse a las demás indemnizaciones que se determinaren judicialmente.
Artículo 10.- El proponente adjudicado deberá entregar, al momento de celebrar el correspondiente contrato, una caución que asegure el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae. El monto de la caución se ajustará a lo dispuesto en las bases de licitación correspondientes y a lo que establezca el Reglamento. Con cargo a ella se harán efectivas las multas y otras sanciones que afectaren al contratista, por atrasos o incumplimiento del contrato. Además, en los contratos de suministro, la caución responderá de la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, durante el plazo de garantía que se haya previsto en el contrato.
Artículo 11.- Sólo podrán entregarse anticipos a un contratante, si las bases lo autorizan y se cauciona íntegramente su valor.
Artículo 12.- Las cauciones a que se refiere esta ley deberán constituirse mediante boleta de garantía bancaria. Sin embargo, podrán aceptarse vale vista bancarios o pólizas de garantía otorgadas por compañías de seguros, previo informe favorable de la fiscalía del Servicio u organismo contratante, que verifique que dichos instrumentos contienen las mismas condiciones de seguridad, cubren los mismos riesgos y responsabilidades y pueden hacerse efectivas con la misma rapidez que las boletas de garantía bancarias. La Superintendencia de Valores y Seguros estará facultada para autorizar que las compañías de seguros otorguen pólizas de garantía en la forma indicada, las que cubrirán, además, las multas estipuladas en los respectivos contratos.
Artículo 13.- En caso de quiebra del contratante, la Administración podrá, igualmente, ejecutar las cauciones que éste hubiera rendido, actuando el síndico como depositario en estas ejecuciones.
La administración tendrá el privilegio indicado en el Nº 9 del artículo 2472 del Código Civil, sobre los créditos originados en las obligaciones y multas pactadas, hasta concurrencia del importe de la caución rendida; el saldo, si lo hubiere, será valista. Las cauciones entregadas a la Administración serán inembargables y no podrán ser objeto de medida precautoria alguna.
Las normas de los incisos anteriores se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración.
Artículo 14.- El Reglamento regulará las demás materias relativas a las cauciones, cómo su entrega, el modo en que se harán efectivas por los órganos y servicios licitantes y su sistema de devolución. Asimismo, podrá establecer excepciones a la constitución de cauciones, por razones generales y objetivas.
Capítulo III
DE LAS ACTUACIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN
Párrafo I
De los sistemas de contratación y las bases administrativas y técnicas
Artículo 15.- La Administración adjudicará los contratos que celebre mediante Licitación Pública, Licitación Privada o Contratación Directa. Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales.
La Administración usará normalmente la Licitación Pública como mecanismo de adjudicación. Sólo se admitirá la licitación privada en los casos que señale el Reglamento y previa resolución fundada que la autorice.
Sólo podrá contratarse directamente en los siguientes casos:
a. Si a las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados; en tal situación las bases que se fijaron para la licitación pública declarada desierta, servirán igualmente para contratar directamente o adjudicar en licitación privada;
b. Si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratante u otras causales;
c. En casos de emergencia calificados por decreto supremo, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente;
d. Si sólo existe un proveedor del bien o servicio o éstos son notoriamente escasos en el mercado;
e. Si se trata de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras y que deban ejecutarse fuera del territorio nacional;
f. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial, cuya difusión pudiere afectar la seguridad o el interés nacional;
g. Cuando se trate de contratos a ejecutarse en localidades aisladas; y
h. Cuando el monto del contrato sea inferior al límite que fije el Reglamento.
La contratación directa deberá autorizarse mediante resolución fundada cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en las letras anteriores, procurándose obtener cotizaciones de tres oferentes distintos. Estas cotizaciones serán obligatorias en los casos que señale el Reglamento.
Artículo 16.- En las licitaciones públicas cualquier persona podrá presentar ofertas, debiendo hacerse el llamado a través del sistema regulado por el Capítulo VI de la presente ley y de dos avisos publicados en un diario de circulación nacional. No obstante, si se licitare públicamente mediante el Sistema de Información e Intermediación Electrónica, no será necesario hacer publicaciones en el diario y sólo podrán participar los contratistas inscritos en el registro electrónico a que se refiere el inciso primero del artículo 7º.
En las licitaciones privadas o restringidas sólo podrán presentar ofertas aquellas personas invitadas expresamente por la Administración, requiriéndose, en todo caso, la participación mínima de tres proponentes.
Artículo 17.- Los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación podrán llevarse a cabo por medio del sistema de información e intermediación de compras y contratos establecido en el Capítulo VI de la presente ley.
No obstante, mediante decreto supremo podrá declararse obligatorio el uso de este sistema para determinados órganos y servicios, para alguno o algunos de los tipos de contratos que celebren o incluso para la totalidad de éstos. En estos casos, la Dirección de Compras y Contratación Pública podrá, en circunstancias calificadas, autorizar que excepcionalmente los procedimientos de licitación, adjudicación y contratación se realicen mediante soporte de papel.
Artículo 18.- La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.
Artículo 19.- Los procedimientos de licitación se realizarán conforme a las Bases de la Licitación previamente aprobadas por la autoridad que proceda, conforme al artículo 3º de la presente ley. Las Bases podrán ser Administrativas, Técnicas y Financieras, de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación.
Las Bases Administrativas determinarán los aspectos fundamentales del contrato a efectuarse y las normas a que se sujetará el procedimiento de licitación, con indicación expresa de la fecha de apertura de la propuesta y la fecha de su adjudicación. Deberá existir siempre un plazo mínimo de diez días para presentar ofertas, desde que se publicite el llamado a la licitación. El acto de apertura de ofertas será siempre público.
Las Bases Técnicas indicarán las normas de la ciencia, técnica o arte que deben respetarse en la ejecución del contrato.
Las Bases Financieras, señalarán las condiciones económicas del contrato, incluyendo las multas por incumplimiento.
No obstante, de acuerdo a la complejidad y características del contrato, las Bases Administrativas podrán incluir los aspectos técnicos y financieros de la licitación, omitiéndose la confección de Bases Técnicas y Bases Financieras.
De realizarse aclaraciones a las Bases, éstas deberán estar a disposición de cualquier interesado. Tratándose de licitaciones privadas, las aclaraciones se comunicarán a todos los invitados.
Artículo 20.- El Reglamento determinará las características que deberán tener las bases administrativas, técnicas y financieras. Las bases se aprobarán mediante una resolución de la autoridad que corresponda de acuerdo al artículo 3º de la presente ley, que será registrada en la Contraloría General de la República.
Artículo 21.- El Reglamento regulará los demás aspectos de cada sistema de contratación, de acuerdo a las características de los tipos de contratos que se celebren.
Todo procedimiento de licitación deberá sujetarse estrictamente a las bases respectivas, tanto por parte de los proponentes como por parte del órgano licitador, de manera de asegurar un trato igualitario para todos los oferentes y resguardar la transparencia de los procedimientos empleados. Los defectos insustanciales que no atenten contra estos principios, podrán ser subsanados, interpretándose las actuaciones del modo que más convenga al interés público.
Párrafo II
De la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos
Artículo 22.- La Administración adjudicará el contrato, mediante resolución fundada de la autoridad que corresponda de acuerdo al artículo 3º de la presente ley, al proponente que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se hayan establecido en las bases respectivas y los que señale el Reglamento, sin que sea menester atender exclusivamente al precio de la misma.
La Administración declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas o cuando las ofertas presentadas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases.
Asimismo, la Administración podrá, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Dirección de Compras y Contratación Pública, rechazar todas las ofertas, si ninguna de éstas resultare conveniente a sus intereses.
Artículo 23.- La adjudicación del contrato deberá notificarse al seleccionado y a los demás participantes una vez que se dicte la correspondiente resolución adjudicatoria, la cual será registrada en la Contraloría General de la República.
Los funcionarios encargados de estudiar las ofertas, hacer recomendaciones al respecto o decidir la adjudicación, deberán guardar estricta reserva sobre este procedimiento hasta que se practique la referida notificación. La infracción de esta prohibición generará la responsabilidad penal, civil y administrativa que determine la ley.
Artículo 24.- Los contratos administrativos a que se refiere esta ley se perfeccionarán desde que la resolución que los aprueba sea registrada en la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la revisión posterior que corresponde efectuar a dicho órgano de control.
Párrafo III
De las facultades de la Administración
Artículo 25.- Dentro de los límites de la presente ley y con sujeción a los requisitos y efectos que ésta señala, los órganos y servicios de la Administración estarán facultados para interpretar los contratos administrativos que celebren, modificarlos por causa de interés público, decidir su término anticipado e imponer administrativamente las multas que establezcan las bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo VIII y de las facultades que, en el ejercicio de sus atribuciones, corresponden a los Tribunales de Justicia para resolver materias sometidas a su conocimiento.
No obstante lo anterior, el informe favorable de la Dirección de Compras y Contratación Pública será obligatorio en los siguientes casos:
a. Para la interpretación y término anticipado de un contrato, cuando se formule oposición por parte del contratante;
b. Para efectuar las modificaciones a que se refiere el artículo 28, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, excedan el veinte por ciento del precio original del contrato, y
c. Para el rechazo de todas las ofertas, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 22.
Artículo 26.- Los funcionarios autorizados para formular estados de pago correspondientes a contratos, estarían facultados para no darles curso cuando el contratante no acredite el pago oportuno de las remuneraciones o imposiciones previsionales de los trabajadores ocupados en las faenas o trabajos encomendados, o bien para ordenar retener de aquéllos las cantidades adeudadas por dichos conceptos, las que serán pagadas por cuenta del contratante a las personas o a las instituciones que corresponda.
Igual medida se adoptará en caso que no se acredite el entero oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al personal con arreglo a la ley.
Párrafo IV
De la ejecución y modificación de los contratos
Artículo 27.- Se entenderá que el contratante incurre en mora por el simple retardo en el cumplimiento de sus obligaciones, sin necesidad de reconvención judicial, bastando una comunicación por escrito en tal sentido, efectuada por la Administración.
Artículo 28.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano o servicio respectivo podrá introducirle modificaciones por razones de interés público, originadas en necesidades nuevas o causas imprevistas. Las modificaciones deberán justificarse expresamente en la resolución que las disponga, procediendo compensar al contratante con las indemnizaciones pertinentes, en caso de perjuicio, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Las controversias que se susciten entre el contratante y el órgano contratante respecto de dicha indemnización, se resolverán en conformidad a lo señalado en el Capítulo VIII.
Las bases de licitación establecerán el monto máximo de las nuevas prestaciones que el contratante puede estar obligado a realizar, o que le pueden ser disminuidas en virtud de lo dispuesto en el inciso precedente, así como el plazo máximo dentro del cual podrá ordenarse la modificación del contrato. Si las bases nada dicen a este respecto, el monto máximo de estas nuevas prestaciones o de la reducción de las pactadas no podrá exceder del 40% del monto total de las prestaciones originalmente convenidas, considerando el valor definido en el contrato, y no podrán ser requeridas en una fecha posterior al cumplimiento de la mitad del plazo total del contrato, salvo que haya acuerdo con el contratante.
Las modificaciones del contrato se harán mediante resolución fundada expedida por el jefe superior del servicio respectivo, la que deberá fundarse, además, en el informe favorable de la Dirección de Compras y Contratación Pública, cuando ello proceda de acuerdo al artículo 25, letra b).
Capítulo IV
DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS
Párrafo I
Del Cumplimiento de los contratos
Artículo 29.- El cumplimiento del contrato deberá hacerse constar en un acto formal de la Administración, en el que ésta manifieste su conformidad con la ejecución del mismo. Este acto deberá dictarse dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, y en él se liquidará el contrato, efectuándose todos los pagos pendientes y cargos que procedan, así como la devolución de las garantías, si corresponde.
En las bases de los contratos podrá fijarse un plazo de garantía, a contar de la fecha de recepción o conformidad, durante el cual se mantenga una caución que garantice su adecuado cumplimiento.
Párrafo II
Del término anticipado de los contratos
Artículo 30.- Los contratos podrán terminar anticipadamente por las siguientes causales:
a. La muerte o incapacidad sobreviniente del contratante, o la extinción de su personalidad jurídica;
b. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato;
c. La resciliación o mutuo acuerdo entre la Administración y el contratante;
d. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, y
e. Aquellas que se establezcan expresamente en el contrato.
En caso de sobrevenir al contratante alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 5º de la presente ley, también deberá ponerse término anticipado al contrato. En tal caso, será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6.
Artículo 31.- El término anticipado del contrato será declarado mediante una resolución, que sólo producirá efectos una vez que sea notificada al afectado. La notificación deberá ser practicada dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que la resolución respectiva sea dictada.
Artículo 32.- El término del contrato por mutuo acuerdo deberá ser autorizado por decreto supremo.
Cuando el contrato termine anticipadamente por las causales de las letras b), d) y e) del artículo 30, las garantías entregadas por el contratante serán ejecutadas, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan por los daños y perjuicios directos y previstos causados a la Administración que se declaren judicialmente. En caso que los Tribunales declaren que no hubo culpa del contratante, deberá restituírsele el importe de la garantía, debidamente reajustado y con intereses, indemnizándosele los demás perjuicios directos y previstos que señale el Tribunal.
Capítulo V
DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
Artículo 33.- Los derechos y obligaciones emanados del contrato podrán ser cedidos a terceros en caso de imposibilidad del contratista para ejecutar el contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato y se cumpla con los siguientes requisitos:
a. Que el órgano contratante autorice, previa y expresamente, la cesión;
b. Que el cesionario cumpla con los requisitos exigidos por esta ley para contratar con la Administración, estando inscrito en el registro si tal requisito fue exigido al cedente;
c. Que la cesión entre el adjudicatario y el cesionario se formalice mediante escritura pública, y
d. Que el cesionario reemplace las cauciones que haya otorgado el cedente.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
Artículo 34.- El contratante podrá concertar con terceros la ejecución parcial del contrato, sólo si cumple con los siguientes requisitos:
a. Que el órgano contratante autorice, previa y expresamente, la subcontratación, o ésta haya sido autorizada en las bases de la licitación;
b. Que, en todo caso, se dé conocimiento por escrito a la Administración del subcontrato a celebrar, con indicación precisa de la parte del contrato que realizará el subcontratista y de los precios pactados;
c. Que las prestaciones parciales que el contratante subcontrate con terceros no excedan del cincuenta por ciento del valor del mismo o el porcentaje inferior que fijen las bases, y
d. Que el subcontratista cumpla con los requisitos exigidos por esta ley para contratar con la Administración, estando inscrito en el registro si tal requisito fue exigido al contratista.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratante, quien mantendrá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Capítulo VI
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y LA TRANSPARENCIA
DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 35.- Existirá un Sistema de Información e Intermediación Electrónica de Compras y Contrataciones del Sector Público, que permitirá:
a. El conocimiento público de todas las licitaciones y contrataciones realizadas por la Administración, salvo las que se excluyan por razones de seguridad o interés nacional, indicando el órgano u organismo contratante; el contratante adjudicado y sus socios o accionistas mayoritarios, en caso de ser persona jurídica; el objeto, precio y plazos del contrato; el procedimiento de contratación empleado; y los demás antecedentes que señale el Reglamento.
b. Cotizar, licitar y contratar por medios electrónicos.
c. Llevar el Registro de Contratistas a que se refiere el artículo 7.
d. Intercambiar información entre las reparticiones de la Administración acerca de los procesos de contratación, y entre éstas y los contratistas.
e. Las demás que indique la ley.
El sistema de información será de acceso público y gratuito. No obstante, podrán cobrarse tarifas a los inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 7 y a quienes contraten por intermedio del sistema de intermediación electrónica, de acuerdo a lo que disponga el Reglamento. Dichas tarifas no podrán exceder de una unidad de fomento al año por inscripción o un dos por ciento de cada transacción realizada, según sea el caso.
Los órganos de contratación deberán entregar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, la información que determine el Reglamento, para que sea registrada en este sistema.
Sólo podrá contratarse mediante este sistema a contratistas inscritos en el registro que establece el artículo 7.
Artículo 36.- Al contratarse la operación y soporte técnico del Sistema de Información e Intermediación de Compras y Contrataciones del Sector Público, podrá pactarse, entre las compensaciones por los servicios prestados, el cobro de la tarifa por transacción a los usuarios del sistema, en las condiciones que expresamente se estipulen en las bases de la licitación respectiva.
Artículo 37.- Las bases de las licitaciones efectuadas por intermedio de este sistema se ajustarán, en lo posible, a formatos tipo elaborados por la Dirección de Compras y Contratación Pública y aprobados previamente por la Contraloría General de la República.
Artículo 38.- Todos los actos jurídicos podrán otorgarse o celebrarse, firmarse, certificarse y probarse válidamente por medio de soportes digitales o electrónicos, salvo que la ley exija expresamente que sean escritos en un soporte de papel o requieran la concurrencia personal de al menos uno de los intervinientes.
Las firmas y documentos contenidos en soportes digitales o electrónicos tendrán el mismo valor legal que los escriturados en soportes de papel y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos, en conformidad a las reglas de la prueba documental y según su naturaleza.
Capítulo VII
DE LA DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 39º.- Créase un servicio público descentralizado denominado Dirección de Compras y Contratación Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda. Tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago y sus finalidades serán:
a. Asesorar a los servicios públicos en la planificación y gestión de sus procesos de compras y contrataciones. Para ello podrá diseñar programas de capacitación y de certificación y evaluación contractual.
b. Licitar la operación del Sistema de Información e Intermediación de Compras y Contrataciones del Sector Público, velar por su correcto funcionamiento y actuar como contraparte técnica de la persona que opere el sistema.
c. Licitar y celebrar contratos marcos para la administración, especialmente de suministro, para lo cual podrá celebrar convenios con uno o varios órganos y servicios de la administración, en conformidad al Reglamento.
d. Estudiar y proponer las reformas legales, reglamentarias y administrativas que perfeccionen el Sistema de Información e Intermediación, particularmente en lo relativo a la incorporación de nuevas tecnologías.
e. Administrar y mantener actualizado el Registro de Contratistas a que se refiere el artículo 7, y
f. Las demás que disponga la ley.
Artículo 40.- El patrimonio del Servicio estará constituido por:
a. Los aportes que se consulten anualmente en la ley de Presupuestos.
b. Las herencias, legados o donaciones que pueda recibir. Estas últimas deberán aceptarse con beneficio de inventario, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de todo impuesto. El Servicio deberá dejar constancia en su memoria anual de cada una de las donaciones recibidas, con indicación de su monto y del nombre del donante.
c. Los bienes que adquiera y los frutos que ellos produzcan.
d. Los aportes de otras entidades públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, y
e. Los demás ingresos que legalmente le correspondan.
Artículo 41.- La dirección superior, la organización y la administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública corresponderán a un Director de exclusiva confianza del Presidente de la República , quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a esa calidad. En el ejercicio de su cargo podrá suprimir, fusionar o cambiar las denominaciones de las unidades del servicio, respetando la dotación máxima y la planta legalmente fijadas.
Artículo 42.- El personal del Servicio estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos. Los jefes de los departamentos del servicio serán de la exclusiva confianza del Director.
El sistema de remuneraciones del personal de planta y contrata del Servicio corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 10 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se les aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528 y las asignaciones señaladas en la ley Nº 19.553.
Artículo 43.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Dirección de Compras y Contratación Pública:
Plantas/Cargo Grado (Escala de Fiscalizadores) Nº de cargos
Planta Directivos
Director Nacional 1 1
Jefes de Departamento 3 3
Planta Profesionales
Profesionales 4 3
Profesionales 6 4
Profesional 9 1
Planta Administrativos
Administrativos 17 1
Administrativos 19 3
TOTAL PLANTA 16
Además de los requisitos generales exigidos por la ley Nº 18.834 para ingresar a la Administración del Estado, para estos cargos se exigirán los siguientes:
Planta Directivos y Profesionales
a) Título profesional o grado académico de licenciado correspondiente a una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, prefiriéndose los de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Abogado, y
b) Experiencia en tecnologías de la información, gestión de adquisiciones o derecho administrativo.
Planta Administrativos
Los cargos de Administrativos requerirán el título de Secretaria Ejecutiva, otorgado por un Instituto Técnico Profesional reconocido por el Estado, y experiencia laboral de un año.
Capítulo VIII
DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN
Artículo 44.- Cualquier persona que participe en los procedimientos de contratación podrá reclamar en contra de las acciones u omisiones de la Administración que estime arbitrarias o ilegales y que se ejecuten en el desarrollo de tales procedimientos, dentro del plazo de 10 días contado desde la fecha de las acciones o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones, ante la Dirección de Compras y Contratación Pública. Esta Dirección resolverá dentro del plazo fatal de diez días desde la interposición del reclamo, sin perjuicio de su facultad para interponer las acciones judiciales que procedan. Se considerará que el reclamo ha sido acogido si la Dirección de Compras y Contratación Pública no se pronunciare dentro de dicho término.
En los casos que la Dirección estime que se encuentra comprometida la responsabilidad administrativa de algún funcionario público, deberá, además, remitir los antecedentes a la Contraloría General de la República.
Artículo 45.- Las controversias que se produzcan con motivo de la ejecución o término de un contrato serán resueltas por los tribunales de justicia, en conformidad a las normas generales. Sin embargo, las bases administrativas podrán establecer que ellas sean sometidas al conocimiento de uno o más árbitros, ya sea de derecho o arbitradores, cuya individualización o forma de determinarlos deberá precisarse en las mismas Bases.
Artículo 46.- En las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos regidos por la presente ley, los órganos contratantes podrán, con el informe favorable de la Dirección de Compras y Contratación Pública y previa aprobación por decreto supremo del Ministerio respectivo, celebrar contratos de transacción o transigir en los juicios en que fueren parte.
ARTÍCULOS FINALES
Artículo 47.- Las Municipalidades, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y las empresas públicas creadas por ley, podrán intermediar a través del sistema establecido en el Capítulo VI y se ajustarán en su actividad contractual a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo 48.- Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de las competencias asignadas por el decreto ley Nº 2.763 a la Central de Abastecimientos del Sistema Nacional de Servicios de Salud, las que, para todos los efectos, se mantienen subsistentes.
Artículo 49.- Los contratos de ejecución de obra, los de concesión de obra pública y los referidos a la transferencia del dominio o a la cesión del uso o goce de los bienes raíces a que se refiere el artículo 568 del Código civil, se informarán a través del Sistema de Información e Intermediación Electrónica de Compras y Contrataciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, letra a).
Se aplicará también a estos contratos, lo establecido en el inciso primero del artículo 17 de esta ley.
Artículo 50.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, regule mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, el procedimiento para que los órganos y servicios públicos enajenen vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga, den de baja bienes muebles fiscales y enajenen los bienes muebles dados de baja.
Artículo 51.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, regule mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, que llevarán además, la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia , el procedimiento de emisión e intercambio de documentos digitales o electrónicos en reemplazo de la emisión de documentos en soportes de papel.
El o los decretos respectivos deberán establecer los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal y para garantizar tanto la integridad y confidencialidad de los mensajes, como la identificación y no repudiación, en origen ni en destino, de las partes intervinientes. Con tal fin podrán establecer una infraestructura de firmas y certificados digitales o electrónicos, regulando sus requisitos de validez y causales de revocación, como asimismo la naturaleza, funciones y responsabilidades de los proveedores de servicios de certificación y la competencia del Organismo Acreditador o Licenciante, que será determinada en dichos decretos. Asimismo, los decretos podrán regular sistemas distintos de seguridad que ofrezcan garantías equivalentes, supervigilados por dicho Ministerio.
Artículo 52.- Los plazos establecidos en esta ley serán de días hábiles.
Artículo 53.- Las modalidades a que deban sujetarse los convenios con personas jurídicas referidos en el artículo 16 del decreto ley Nº 1608, de 1976, se contendrán en el Reglamento de esta ley. En tanto este Reglamento no se dicte, continuará en vigor el Decreto Supremo Nº 98, de Hacienda, de 1991.
Artículo 54.- Modifícase el inciso segundo del artículo 3, letra b), del Decreto Supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 16.282 que contiene disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, intercalando entre las palabras “pública” y la frase “a las reparticiones”, la frase “o privada”.
Artículo 55.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.803:
1. Reemplázase el inciso primero del artículo primero, por el siguiente: “Los servicios públicos regidos por el título II de la ley Nº 18.575, podrán encomendar a las municipalidades, mediante la celebración de contratos, todas las acciones de apoyo a sus funciones que no correspondan al ejercicio mismo de sus potestades”.
2. Suprímese el inciso primero del artículo 2.
3. Suprímese del artículo cuarto, la frase “las bases de Licitación y en”.
4. Reemplázase el artículo 6, por el siguiente: “Artículo 6°.- Los convenios sólo podrán estar referidos a acciones que deban ejecutarse dentro del territorio comunal respectivo.”.
Las referencias que se hagan a la ley Nº 18.803 en la legislación vigente se entenderán referidas a la presente ley, salvo que se trate de contratos celebrados con Municipalidades.
Artículo 56.- Deróganse el artículo 28 del decreto ley Nº 3.529, de 1980; el artículo 16 del decreto ley Nº 2.879; el artículo 84 de la ley Nº 18.482; y el Decreto Supremo Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 353, de 1960.
Artículo 57.- La presente ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación, salvo el sistema de intermediación establecido en el Capítulo VI que empezará a regir seis meses después de dicha publicación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los contratos administrativos cuyas bases hayan sido aprobadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, se regularán por las leyes vigentes a la fecha de aprobación de dichas bases de licitación.
Artículo 2º.- La primera provisión de los empleos de la Dirección de Compras y Contratación Pública se hará por concurso público, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. En él se considerará como factor de selección la experiencia en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y, en caso de empate, se preferirá a los funcionarios de planta de ésta. En este concurso el comité de selección estará integrado por el Subsecretario de Hacienda , el Director de Presupuestos y el Jefe Superior de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como también el tiempo computable para el caso de uno nuevo, mantendrán el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834, y no se verán afectados en el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, en caso de corresponderles.
Artículo 3º.- Los funcionarios titulares de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que no pasen a formar parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública u otro servicio público y dejen, en consecuencia, de ser funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, sin perjuicio de la jubilación, pensión o renta vitalicia a que puedan optar en un régimen previsional a que se acojan o estén acogidos. Esta indemnización será compatible con el desahucio que pudiere corresponderles.
Los funcionarios que reciban el beneficio indicado en el inciso anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en la Dirección de Compras y Contratación Pública, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, el patrimonio de la Dirección de Compras y Contratación Pública estará también formado por todos los bienes muebles o inmuebles fiscales que estuvieren destinados exclusivamente al funcionamiento de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los que se le entenderán transferidos en dominio, por el solo ministerio de la ley.
Con el objeto de practicar las inscripciones y anotaciones que procedieren en los respectivos Registros Conservadores de Bienes Raíces o en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Director de Compras y Contratación Pública dictará una resolución en que individualizará los inmuebles y vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren, la que se reducirá a escritura pública.
Artículo 5º.- A contar de la fecha de vigencia de la planta establecida en el artículo 42, fíjase en 18 la dotación máxima de personal autorizada a la Dirección de Compras y Contratación Pública por la ley de Presupuestos del Sector Público vigente. No regirá la limitación señalada en el inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 18.834, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.
Artículo 6º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año se financiará con los recursos del presupuesto vigente destinados a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar este presupuesto en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; EDUARDO ANINAT URETA , Ministro de Hacienda ; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. (boletín N° 1990-03)
“Honorable Cámara De Diputados,
Honorable Senado:
La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 1999, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señores Francisco Bartolucci Johnston , Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero , Juan Ramón Núñez Valenzuela y Aníbal Pérez Lobos .
El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 4 de noviembre, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Comisión Mixta se constituyó el día 9 de noviembre de 1999, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Díez , Larraín , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita , y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez Lobos . Eligió, por unanimidad, como Presidente al honorable senador señor Hernán Larraín Fernández .
Además de sus integrantes, asistieron a la discusión de este proyecto de ley el señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Jorge Leiva Lavalle ; el señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República , don José Miguel Insulza Salinas ; el honorable diputado señor Eugenio Tuma Zedan , y el señor Subsecretario de Economía , Fomento y Reconstrucción don Luis Sánchez Castellón .
-o-
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras radican en el rechazo que la honorable Cámara de Diputados efectuó, en el tercer trámite constitucional, a la modificación propuesta por el honorable Senado en el segundo trámite constitucional.
En efecto, en el primer trámite, la Cámara de Diputados contempló un artículo único, dividido en cuatro incisos, cuya finalidad era sancionar pecuniariamente el uso de presiones, amenazas o arbitrios ilegítimos en la cobranza extrajudicial de deudas provenientes de créditos de consumo, como asimismo, de operaciones de crédito de dinero reguladas en la ley Nº 18.010, y los cobros indebidos que de ella se originen. El monto de la multa fluctuaría entre el 25% y el 100 % del capital adeudado, la que se aplicaría de acuerdo a la gravedad de los hechos y antecedentes que se acompañaren, y sin perjuicio de la obligación de restituir al deudor lo que se le hubiere cobrado en exceso.
Establecía la presunción legal que existía cobro indebido cuando los gastos de cobranza resultasen superiores al 5% del capital adeudado o de la cuota vencida, y fijaba un límite mínimo para el gasto de cobranza ascendiente a 0,10 unidades de fomento, independientemente del monto de la deuda que se cobre.
En seguida, entregaba al Juez de Policía Local del domicilio del deudor competencia para conocer de estas infracciones, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y disponía que una copia de la sentencia dictada por el Juez de Policía Local se enviase al Servicio Nacional del Consumidor.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el proyecto de ley, considerando dos artículos: en el primero introdujo sendas modificaciones a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y con el segundo realizó enmiendas al delito de amenazas tipificado en el Código Penal.
El propósito fue sustituir el enfoque exclusivamente punitivo que consagraba la iniciativa aprobada por la honorable Cámara de Diputados, sustituyéndolo por reglas sustantivas, tendientes, entre otros aspectos, a consagrar el derecho del consumidor de contar con la información referida a las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial en forma previa al otorgamiento del crédito, incorporar la posibilidad de pagar directamente a su acreedor y reafirmar la obligación del acreedor respecto de la empresa de cobranza en cuanto a solucionar los gastos y honorarios de ésta.
En ese contexto, insertó tales reglas en la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, haciéndolas aplicables también a las operaciones de crédito de dinero, pero sin afectar la capacidad reguladora, más flexible, del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras .
Asimismo, considerando que en lo sustancial las presiones, amenazas o arbitrios ilegítimos a que se refería el proyecto de ley eran susceptibles de configurar el delito de amenazas -por lo que su castigo con la sola multa disminuiría la magnitud de su reproche punitivo-, introdujo modificaciones en la descripción de ese delito, para facilitar que se configure tal conducta respecto de los actos de cobranza extrajudicial que así lo justifiquen.
Con el objeto de contribuir a zanjar las discrepancias existentes entre ambas Cámaras, S.E. el Presidente de la República formuló diversas proposiciones, tendientes por una parte, a enmendar el artículo 39 de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, y, por otra, a adicionar tres preceptos, signados como artículos 39 C, 39 D y 39 E, a los que había contemplado en el segundo trámite constitucional el honorable Senado.
La Comisión Mixta acordó, por unanimidad, tomar como documento base de su discusión el texto aprobado por el honorable Senado, criterio que también siguió el Ejecutivo en sus proposiciones.
Artículo 1º
Introduce tres modificaciones a la ley Nº 19.496, que constan en sendos numerandos.
Número 1
Sustituye la letra e) del artículo 37, con el objeto de que en toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor ponga a disposición de éste información sobre el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, dentro de los cuales se incluye expresamente los honorarios que corresponda, a fin de que el consumidor pueda calcular íntegramente la cantidad que podría verse obligado a solucionar por este concepto, y, además, sobre las modalidades y procedimientos que tendrá esa cobranza extrajudicial.
-Fue aprobado, en los mismos términos, por la unanimidad de la Comisión Mixta, integrada por los honorables senadores señores Díez , Larraín , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez, don Aníbal .
Número 2
Intercala dos nuevos incisos en el mismo artículo 37.
El nuevo inciso segundo enuncia ciertos aspectos que deberá contener la información que se proporcione sobre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial: si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros que identificará, los horarios en que se efectuará, y la eventual información que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley sobre protección de datos de carácter personal. Además, ordena que las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán afectar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor, y deberán realizarse durante los días y horas que declara hábiles para la práctica de actuaciones judiciales el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es, los días no feriados y las horas que median entre las ocho y las veinte horas.
El nuevo inciso tercero permite que, en el caso de las operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, el proveedor modifique anualmente las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial, tanto por razones de mercado como por el eventual reemplazo de la empresa a la que tiene encargada la cobranza, pero con la limitación que dichos cambios se informen con una anticipación mínima de dos períodos de pago, que se dispongan para todos los consumidores, en términos de que no se discrimine entre ellos, y que no resulten más gravosos ni onerosos que el sistema preexistente.
La Comisión Mixta consideró, junto con este numerando, en primer lugar, los nuevos incisos segundo y tercero que el Ejecutivo propuso agregar al artículo 39, por cuanto se refieren a la misma materia.
En efecto, en ellos se sugería señalar que incurrirán en infracción a la ley los proveedores o las empresas de cobranzas que, en las gestiones de cobranza extrajudicial de los créditos a que se refiere el artículo 37, envíen a los deudores documentos que aparenten ser demandas judiciales o escritos propios de un procedimiento ejecutivo o preparatorio de la vía ejecutiva, o efectúen visitas o llamados telefónicos al domicilio del deudor, directamente o a través de dependientes, en días y horas no hábiles según las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil; como asimismo los referidos proveedores y empresas de cobranzas que dirijan comunicaciones o avisos dando cuenta de la morosidad del consumidor a terceros ajenos a la obligación, tales como parientes, vecinos, compañeros de trabajo y jefes.
La Comisión Mixta concordó en que lo que hacen en definitiva las reglas propuestas por el Ejecutivo , es complementar las disposiciones aprobadas por el Senado respecto del artículo 37, puesto que sólo persiguen detallar algunas de las conductas de cobranzas extrajudicial prohibidas.
En atención a lo anterior, la Comisión Mixta decidió incorporar dichas conductas, de manera más sucinta, dentro de las que veda el artículo, de forma tal que su incumplimiento constituya una infracción a la ley sobre la protección de los derechos de los consumidores, en los términos que contempla más adelante el nuevo artículo 39 A que el Senado propone incorporar al referido cuerpo legal.
El honorable diputado señor Bartolucci propuso, con el objeto de salvar una posible omisión normativa de algunas conductas que pudieran presentarse en la práctica, agregar una frase genérica en términos de que constituya infracción a los derechos del consumidor el uso de toda presión, amenaza o arbitrio ilegítimo que se utilice en los procedimientos de cobranza extrajudicial.
La Comisión Mixta fue partidaria de no incluir esa frase, por tres razones. En primer lugar, porque las conductas que se han considerado en la disposición comprenden la totalidad de los casos o procedimientos que son usados en la actualidad, que han sido usados anteriormente, y que se entienden como abusivos o arbitrarios. En segundo lugar, porque una disposición de esa naturaleza podría ser estimada inconstitucional a partir de la prohibición, consagrada en el número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, de establecer conductas punibles sin describirlas expresamente en la ley. Y tercero, porque prefirió regular todo lo concerniente a las amenazas en la legislación respectiva, es decir, en el Código Penal, en donde el artículo 2º del honorable Senado introduce enmiendas con la finalidad de considerar de modo más apropiado las distintas hipótesis que pueden darse con ocasión de un procedimiento de cobranza extrajudicial.
Las modificaciones al artículo 37 propuestas por el honorable Senado se aprobaron, con la mención del número de la ley sobre protección de los datos de carácter personal y la regulación en un inciso separado de las conductas prohibidas de cobranza extrajudicial, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Díez , Larraín , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez, don Aníbal .
A continuación, la Comisión Mixta debatió el artículo 39 E propuesto por el Ejecutivo , en el cual se regula los montos máximos a cobrar por concepto de cobranzas extrajudiciales, norma que había considerado el texto aprobado por la honorable Cámara de Diputados bajo la fórmula de la presunción legal de que sobre determinado monto -5%- el cobro era indebido.
La propuesta del Ejecutivo , en cambio, dispone que las cantidades que deban pagar los deudores morosos, por concepto de gastos originados en las gestiones de cobranza extrajudicial de las deudas impagas provenientes de los créditos a que se refiere el artículo 37, no podrán exceder de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva:
1. En obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%.
2. Por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%.
3. Por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%.
Precisa, finalmente, que dichos porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso.
El señor Ministro de Economía , consultado acerca de la forma en que se habían determinado los montos y porcentajes anteriormente expresados, señaló que fueron estimados a partir del estudio que efectuó el Servicio Nacional del Consumidor, y reflejan los costos razonables que podrían cobrarse por esta actividad sin afectar de manera significativa a ninguno de los actores en juego.
Sobre el particular, hizo llegar a la Comisión Mixta los resultados del estudio elaborado por el Departamento de Estudios Económicos del Servicio Nacional del Consumidor acerca del cobro de intereses moratorios y gastos de cobranza en las principales casas comerciales y entidades financieras del país. Entre las conclusiones de este estudio, se expresa que la no cancelación oportuna de las obligaciones adquiridas con dichas entidades conlleva para el deudor un recargo por el cobro de las deudas atrasadas, que surge porque encargan a una empresa, especializada en la materia, la gestión de recuperación de las deudas impagas. El monto del recargo constituiría el aspecto principal de los costos que genera el incumplimiento en el pago de la obligación contraída, y ese recargo puede llegar a ser un importante vía de ingreso para el acreedor cuando la empresa de cobranza es en realidad filial o coligada de la que otorgó el crédito, lo que además implicaría que el acreedor elude las restricciones impuestas por las leyes Nº 18.010 y 19.528.
En este mismo orden de ideas, se añade que los planes tarifarios que contienen dichos recargos optan entre dos fórmulas. Una, que es utilizado por aproximadamente el 60% de las unidades muestrales del estudio de las instituciones financieras, considera un monto fijo de dinero, en pesos o en unidades de fomento, que varía en función de los días de atraso y del valor de las cuotas atrasadas. Pasado un límite de tiempo, que fluctúa entre los 90 y los 180 días, algunos cambian el sistema de cálculo aplicando un porcentaje de recargo sobre la deuda o saldo de la misma. Una segunda opción, a la que se sujetan aproximadamente el 60% de las multitiendas y casa comerciales, contempla un porcentaje de la cuota de dinero atrasada, la que no podrá ser inferior a una determinada cifra, también en pesos o en unidades de fomento, o superior a otra, y que varía en función de los días de mora. Pasado un cierto plazo, entre 70 y 180 días, algunas de ellas cambian el sistema de cálculo, aplicando como recargo un porcentaje de la deuda o saldo de la misma.
Las conclusiones del estudio prosiguen señalando que, en general, cada empresa define su propio plan de cobranza, estableciendo diferentes recargos en función de los días de atraso o de las cuotas de dinero impagas, lo que genera un sistema de tarifas de gastos de cobranza bastante heterogéneo. Se destaca que la revisión de tres casos prácticos permitió constatar que, en créditos concedidos por multitiendas y casas comerciales, los gastos promedio de cobranza fluctúan entre un 6,6% y un 25, 1%, según el monto de la deuda y los días de atraso en el pago de las cuotas correspondientes; en créditos de consumo ofrecidos por instituciones financieras los recargos promedio oscilan entre un 10, 7% y un 41,4%, también en atención a las variables antes indicadas y, finalmente, en las tarjetas de créditos otorgadas por instituciones financieras, la variación que se observa es entre un 8,8% y un 44,3 %. El detalle de estos valores, y de las variables que ellos consideran, se encuentra desarrollado en diversos cuadros estadísticos.
En seguida, puntualizan que en general los recargos de cobranza aumentan en la medida que los días de atraso se incrementan, observándose, sin embargo, una disminución si el valor de las cuotas impagas asciende. En promedio, los recargos de cobranza de los créditos otorgados por multitiendas son inferiores a los créditos de consumo y tarjetas de crédito ofrecidos por instituciones financieras, salvo cuando se trata de cuotas impagas de $100.000, ya que, en este caso, si la mora alcanza a los 60 y 90 días, los recargos de cobranza menores estarían asociados a las tarjetas de crédito. Sólo en el caso que la mora llegue a 90 días, el recargo de cobranza de los créditos de consumo sería inferior al de los créditos concedidos directamente por las multitiendas y casas comerciales.
Las referidas conclusiones terminan manifestando que, sólo una vez que hayan transcurrido entre los 90 y los 180 días de atraso, y dependiendo de la empresa que se trate, las deudas impagas pueden pasar a cartera vencida y ser enviadas a cobranza judicial, en cuyo caso los costos procesales, penales y personales serán de cargo del deudor. En general, las empresas no especifican el día en que puede ocurrir tal acción, como tampoco señalan el valor monetario que encierra tal circunstancia.
Sobre el particular, el honorable senador señor Larraín reiteró las dudas de constitucionalidad y de mérito que suscita la fijación de tarifas para la realización de la cobranza extrajudicial, que se expresaron con ocasión del estudio de esta iniciativa legal en el honorable Senado, y en especial, en su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Como se señaló en dicha oportunidad, la fijación en la ley de un porcentaje máximo puede ocasionar que no alcancen a cubrirse los gastos, e incluso que sean económicamente incobrables las deudas de poca cuantía, lo que llevará a los bancos o casas comerciales a evitar el riesgo denegando la concesión de créditos de bajo monto, elevando los requisitos para su otorgamiento y, en todo caso, aumentando los intereses, con el consiguiente perjuicio para los consumidores o clientes de reducida capacidad económica.
Añadió que el estudio del Servicio Nacional del Consumidor que se acaba de reseñar es demostrativo de las amplísimas diferencias que existen en relación con los montos cobrados en la actividad de la cobranza extrajudicial, que comprende diversas variables como plazos, montos y entidad involucrada en el crédito, lo que constituye una demostración clara de la inconveniencia de fijar en la ley algún tipo de tarifa o de monto máximo por la realización de dichas cobranzas.
En ese sentido, como un mecanismo alternativo a la rigidez que naturalmente está asociada a la fijación de tarifas por ley, y en el ánimo de que, no obstante las prevenciones señaladas anteriormente, pudiera resultar adecuado limitar los costos que la cobranza signifique para el deudor, propuso que periódicamente alguna entidad pública con experiencia en el estudio y determinación de precios similares señale los montos máximos a cobrar, tal como ocurre en la actualidad con la determinación del interés máximo convencional que fija la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para las operaciones de crédito de dinero. Precisó que una proposición de esta naturaleza, lógicamente, debería ser formulada por el Ejecutivo , toda vez que ello significaría entregar una atribución a un servicio público, para lo cual, constitucionalmente, los parlamentarios carecen de iniciativa.
Sugirió, al efecto, establecer que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, oyendo al Servicio Nacional del Consumidor, determine trimestralmente, sobre la base de estudios técnicos, las tasas máximas que podrán cobrarse por concepto de gastos de cobranza judicial, de acuerdo a los montos de las operaciones y a los plazos durante los cuales el crédito esté impago. Las tasas respectivas se publicarían en el Diario Oficial.
Después de estudiarse el tema por la Comisión Mixta, el señor Ministro de Economía manifestó que, considerando que ninguna de las dos fórmulas reunía consenso, el Ejecutivo estimaba preferible retirar su propuesta de fijar por ley las tarifas, y dejar entregada la materia a la decisión de la Comisión Mixta, para evaluar posteriormente, dentro del plazo de que dispone S.E. el Presidente de la República para formular observaciones al proyecto de ley que apruebe el Congreso Nacional, la conveniencia de establecer algún tipo de monto máximo que se pudiera cobrar por la realización de las cobranzas extrajudiciales.
Frente a esa circunstancia, el honorable senador señor Viera-Gallo declaró que hacía suyo el artículo propuesto por el Ejecutivo y solicitaba que la Comisión Mixta se pronunciara sobre el particular. En su concepto, esa disposición representa, con algunas variaciones, lo que en la actualidad son los costos de la cobranza extrajudicial que realizan las instituciones financieras y las casas comerciales en relación con los créditos sobre $100.000, según se desprende de los cuadros informativos que acompañan a las conclusiones del estudio del Servicio Nacional del Consumidor. De acuerdo a esa información, el monto mínimo que se cobra en la actualidad asciende a un 5% del valor de la cuota impaga, y el monto máximo se eleva entre un 14% y un 17%. Añadió que, aun cuando en esas tablas se observan variaciones de acuerdo al plazo de la mora, distinguiendo entre 30, 60 y 90 días, no es conveniente incluir este factor en la iniciativa legal.
La unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta entendió necesario establecer alguna tarifa o monto máximo a cobrar por la realización de la cobranza extrajudicial, ya que en la actualidad su ausencia de regulación constituye uno de los principales obstáculos para que las personas que tienen créditos impagos puedan darles una adecuada solución. Ese hecho resulta especialmente preocupante, ya que existen informes públicos que detallan la situación de endeudamiento de las personas, y que en definitiva les impiden actuar comercialmente. Por ello, resulta indispensable evitar que se exija a los deudores pagar grandes sumas por concepto de cobro extrajudicial para poder normalizar su situación, lo que en definitiva los imposibilita de hacerlo. A lo anterior se agrega que, del análisis de la información proporcionada, es posible advertir una gran variación en los montos que son cobrados por la realización de esta actividad.
Coincidió, por último, en que no se está en presencia de un mercado transparente, ya que no funciona la libre competencia en la medida que existe una vinculación por lo común entre las empresas de cobranza y los casas comerciales o entidades bancarias y financieras.
Atendido el hecho de que el señor ministro de Economía manifestó que el Ejecutivo no daba su patrocinio a la sugerencia efectuada por el honorable senador señor Larraín , aun cuando varios de los señores integrantes de la Comisión Mixta la respaldaron, la mayoría de ésta se inclinó por acoger la proposición del honorable senador señor Viera-Gallo , que inicialmente formuló el Ejecutivo. Estimó que la ausencia del plazo como un factor que incida en la determinación del porcentaje a aplicar se justifica, debido a que, por la naturaleza de las empresas de cobranza, no se registran variaciones significativas en sus procedimientos, y por tanto, en el costo, a diferencia de lo que ocurre con otras empresas prestadoras de servicios o productoras de bienes.
En atención a lo anterior, la mayoría de la Comisión Mixta, integrada los honorables senadores señores Díez , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez, don Aníbal , acordó incorporar esa propuesta con la redacción que se consigna en el texto que proponemos, como inciso segundo del artículo 37 de la ley de protección de los derechos de los consumidores. De esta forma, su incumplimiento será sancionado en el artículo 39 A como infracción a dicho cuerpo legal.
El honorable senador señor Larraín se abstuvo por las razones que lo movieron a presentar su sugerencia personal, y anunció que solicitará al Presidente de la República que formule un veto a esta iniciativa legal en esos términos.
Número 3
Intercala dos artículos nuevos en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.
De acuerdo con el artículo 39 A, constituye infracción a ese cuerpo legal la exigencia de gastos de cobranza distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo al artículo 37, letra e), antes señalado; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial que estén prohibidos por el inciso segundo del artículo 37, que sean diferentes de los que se dieron a conocer en virtud de la misma disposición o, en su caso, que sean distintos de los vigentes a consecuencia de los cambios introducidos conforme al inciso tercero del mismo artículo, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.
-Se aprobó en forma unánime por la Comisión Mixta, con las solas adecuaciones derivadas de los cambios efectuados al artículo 37. Votaron los honorables senadores señores Díez , Larraín , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez, don Aníbal .
Con el artículo 39 B, se establece que, si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Ello no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.
Agrega el precepto que, por la recepción del pago, terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil.
Finalmente, hace aplicable esta regla y los preceptos de los artículos 37, letra e) e incisos segundo y tercero, y 39 A las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.
La unanimidad de los integrantes de Comisión Mixta estuvo de acuerdo con este artículo, con la sola excepción del alcance que debía darse al derecho del consumidor de pagar directamente “el total de la deuda vencida”, en relación con las cláusulas de aceleración de la deuda que se pactan habitualmente.
La posición mayoritaria de la Comisión Mixta fue de permitir que el deudor pudiera optar entre pagar sólo las cuotas vencidas, es decir, aquella parte de la deuda que estaba incumplida, o bien la totalidad del crédito, ya que estimó que la cláusula de aceleración sólo tiene aplicación tratándose de la cobranza judicial, y no de la extrajudicial. Se estimó que, para el adecuado funcionamiento de todo el sistema comercial, resulta indispensable permitir esta forma de pago, ya que no es lógico que, si el deudor se atrasa algunos días en el pago de una de las cuotas del crédito contratado, no pudiera pagar dicha cuota, sino que se le exigiera la totalidad de éste.
La posición de minoría fue sustentada por el honorable senador señor Díez , quien declaró que, aunque entendía los razonamientos de orden comercial, consideraba que dicha cláusula, al estar pactada en el contrato en beneficio del acreedor, constituye un derecho para éste que debe serle reconocido, sea en la cobranza judicial como extrajudicial. Por lo tanto, siempre que se produzca el incumplimiento de una cuota del crédito, si opera dicha cláusula, inmediatamente éste se hace exigible en su totalidad, y, en consecuencia, no podría imponerse al acreedor el deber de recibir el pago solamente de las cuotas vencidas, sin perjuicio, desde luego, que voluntariamente lo aceptara.
-En definitiva, la Comisión Mixta, por la mayoría de los honorables senadores señores Larraín , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez, don Aníbal , acordó incluir en la disposición la facultad del deudor de pagar la deuda vencida o las cuotas impagas. Votó en contra el honorable senador señor Díez , por las razones que expresó en su oportunidad.
Se dejó constancia de que, en virtud de la cláusula de aceleración, el acreedor, no obstante esta facultad del deudor, conserva siempre la posibilidad de recurrir a la vía judicial para exigir el pago de la totalidad del crédito insoluto.
-o-
Los nuevos artículos 39 C y 39 D que el Ejecutivo propuso adicionar a la ley Nº 19.496 proponían regular la cobranza judicial de cierto tipo de créditos.
En efecto, de acuerdo al artículo 39 C se disponía que, si con ocasión de la concesión de una línea de crédito y/o tarjeta de crédito por parte de un establecimiento comercial, y con el objeto de facilitar el cobro de las sumas que resulten de su utilización, se otorgare mandato por el consumidor al proveedor del crédito, facultándolo para completar la fecha de expedición y la cantidad a que asciende el pagaré o letra de cambio por él suscritos, o facultándolo para suscribir dichos documentos, el acreedor deberá acreditar en la ejecución a que dé lugar el cobro de esos instrumentos, los términos y fundamentos según los cuales complementó o suscribió el referido pagaré o letra de cambio.
Se agregaba que, en el caso a que se refiere el inciso anterior, al ejercicio de las acciones que nacen de la letra de cambio o pagaré el aceptante podría oponer, como defensa o excepción, el no cumplimiento por parte del acreedor de las obligaciones allí señaladas.
De conformidad al artículo 39 D, se establecía que, cuando a raíz del incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario y comercial, el acreedor hubiere comunicado el hecho a un registro o banco de datos personales, quedará obligado a iniciar las acciones que correspondan tendientes al cobro de la deuda impaga. Transcurridos seis meses desde la fecha de la comunicación y publicación de la morosidad, sin que se hayan ejercido las acciones pertinentes ante tribunal competente, los datos personales se entenderán como caducos y deberán ser eliminados del registro, de cargo del acreedor.
En lo que se refiere al nuevo artículo 39 C, el señor Ministro de Economía informó que responde a la necesidad de solucionar una práctica habitual que se observa en la actualidad, conforme a la cual los deudores firman ciertos documentos en blanco, fundamentalmente pagarés, en respaldo de las líneas de crédito y de las tarjetas de crédito, y se faculta al acreedor para completar ciertos datos cuando éste quiera ejecutar la obligación respectiva. Añadió que el objetivo de la propuesta es evitar que se cometan abusos al momento de realizar esta operación, en el sentido de que ella no se haga de conformidad a las estipulaciones que se hayan convenido.
La Comisión Mixta se mostró partidaria de no incluir el contenido de la disposición en esta iniciativa legal, porque excede sus ideas matrices o fundamentales, ya que regula aspectos de índole diferente a las materias en ella consideradas. En efecto, el proyecto de ley en informe da normas para la actividad de la cobranza extrajudicial de obligaciones derivadas de operaciones de consumo y de ciertas operaciones de crédito de dinero que se encuentren impagas y, en cambio, el artículo propuesto se refiere a aspectos relativos a la cobranza judicial, como son los términos en que deberán llenarse ciertos documentos mercantiles referidos a líneas de crédito o tarjetas de crédito para los efectos de iniciar la acción ejecutiva.
Adicionalmente, algunos honorables señores integrantes de la Comisión Mixta juzgaron que una disposición de esta naturaleza afectaría el normal desarrollo de las tarjetas y líneas de crédito, y que, en caso de vulnerarse las normas contractuales, el ejecutado no sólo podrá defenderse en la cobranza judicial con las excepciones generales del juicio ejecutivo, de acuerdo al artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sino que, si procediere, mediante las acciones penales derivadas del abuso de firma en blanco.
En relación con el nuevo artículo 39 D, la Comisión Mixta tampoco consideró apropiado imponer el deber de accionar judicialmente dentro de cierto plazo, tanto por excederse de las ideas matrices o fundamentales del proyecto de ley, como porque el efecto que se sugería adicionar a la falta de actividad procesal, cual es la eliminación de los datos personales de los registros o bancos de datos, se refiere a una materia regulada por la reciente ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal, en la que se contemplan normas especiales para el tratamiento de la información relativa a las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, que se estimó inconveniente modificar para una situación puntual.
Frente a estas consideraciones, el señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción señaló que el Ejecutivo no insistía en ambas proposiciones.
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Artículo 2º
El artículo 2º del honorable Senado, como se expresó con anterioridad, consta de tres numerandos, en los cuales se modifican los artículos 296 y 297 del Código Penal, relativos al delito de amenazas.
La Comisión Mixta hizo suyos los fundamentos tenidos en vista por el honorable Senado al prestar su aprobación a esta disposición, que perfecciona la descripción de las conductas punibles y complementa adecuadamente las reglas sustantivas que se aplicarán a las cobranzas extrajudiciales en virtud de las enmiendas a la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.
-En consecuencia, la Comisión Mixta, por unanimidad, dada por los honorables senadores señores Díez , Larraín , Viera-Gallo , Zaldívar, don Adolfo , y Zurita y honorables diputados señores Bartolucci , Cornejo , Espina, Núñez y Pérez, don Aníbal , aprobó sin cambios este artículo.
PROPOSICIÓN
En virtud de los acuerdos consignados anteriormente, vuestra Comisión Mixta os propone, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras a raíz de la discusión de esta iniciativa, aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
1. Sustitúyese la letra e) del artículo 37 por la siguiente:
“e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda, y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza”.
2. Intercálanse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, en el artículo 37, pasando el actual inciso segundo a ser sexto:
“No podrá cobrarse, por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, cantidades que excedan de los porcentajes que a continuación se indican, aplicados sobre el capital adeudado o la cuota vencida, según el caso, y conforme a la siguiente escala progresiva: en obligaciones de hasta 10 unidades de fomento, 9%; por la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y por la parte que exceda de 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados se aplicarán una vez transcurridos los primeros quince días de atraso.
Entre las modalidades y procedimientos de la cobranza extrajudicial se indicará si el proveedor la realizará directamente o por medio de terceros y, en este último caso, se identificarán los encargados; los horarios en que se efectuará, y la eventual información sobre ella que podrá proporcionarse a terceros de conformidad a la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Se informará, asimismo, que tales modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial pueden ser cambiados anualmente en el caso de operaciones de consumo cuyo plazo de pago exceda de un año, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para los consumidores ni se discrimine entre ellos, y siempre que de tales cambios se avisen con una anticipación mínima de dos períodos de pago.
Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se de cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.”.
3. Intercálase en el párrafo 3º del Título III, a continuación del artículo 39, los siguientes artículos:
“Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o distintos o superiores a los que resulten de la aplicación del sistema de cálculo que hubiere sido informado previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso, distintos de los que estén vigentes como consecuencia de los cambios que se hayan introducido conforme al inciso cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 38.
Artículo 39 B.- Si se cobra extrajudicialmente créditos impagos del proveedor, el consumidor siempre podrá pagar directamente a éste el total de la deuda vencida o de las cuotas impagas, incluidos los gastos de cobranza que procedieren, aunque el proveedor haya conferido diputación para cobrar y recibir el pago, o ambos hayan designado una persona para estos efectos. Lo anterior no obsta a que las partes convengan en que el proveedor reciba por partes lo que se le deba.
En esos casos, por la recepción del pago terminará el mandato que hubiere conferido el proveedor, quien deberá dar aviso inmediato al mandatario para que se abstenga de proseguir en el cobro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 2158 del Código Civil.
Lo dispuesto en este artículo, en el artículo 37, letra e) e incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, y en el artículo 39 A será aplicable, asimismo, a las operaciones de crédito de dinero en que intervengan las entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sin perjuicio de las atribuciones de este organismo fiscalizador.”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
1. Sustitúyese el numerando primero del artículo 296 por el siguiente:
“1.° Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.”.
2. Agrégase la siguiente frase al numerando tercero del artículo 296, cambiando el punto aparte (.) por un punto y coma (,):
“a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta”.
3. Sustitúyese el artículo 297 por el siguiente:
“Artículo 297. Las amenazas de un mal que no constituya delito hechas en la forma expresada en los números 1° o 2º del artículo anterior, serán castigadas con la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de noviembre de 1999, con la asistencia de los honorables senadores señores Hernán Larraín Fernández ( Presidente ), Sergio Díez Urzúa, José Antonio Viera-Gallo Quesney , Adolfo Zaldívar Larraín y Enrique Zurita Camps y honorables diputados señores Francisco Bartolucci Johnston , Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero , Juan Ramón Núñez Valenzuela y Aníbal Pérez Lobos .
Sala de la Comisión, a 16 de noviembre de 1999.
(Fdo.): JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA , Secretario ”.
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de reforma constitucional que consagra el derecho a la libre creación artística y elimina la censura cinematográfica, sustituyéndola por un sistema de calificación. (boletín Nº 2016-07-1).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de reforma constitucional individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República , para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de “discusión inmediata”, con fecha 9 de noviembre de 1999.
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Ha de hacerse constar que, por acuerdo de la Corporación, adoptado en la sesión 61ª, del 16 de abril de 1997, este proyecto, una vez informado por esta Comisión, debe ser tramitado a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
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Para los efectos del estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión acordó invitar a los señores ministros Secretario General de Gobierno , don José Joaquín Brunner Ried y don Carlos Mladinic Alonso ; al señor Subsecretario General de Gobierno , don Edgardo Riveros Marín ; a la Presidenta del Consejo Nacional de Televisión , doña Pilar Armanet Armanet ; al Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica , don Jaime Pérez de Arce Araya , a la Directora del Centro de Estudios Familia 2000 , doña Cecilia Álamos ; al señor Miguel Luis Amunátegui Monckeberg , ex Consejero del Consejo Nacional de Televisión Nacional ; Eugenio Tironi, Juan de Dios Vial Larraín y Ángela Vivanco Martínez .
Los señores Tironi y Vial excusaron su asistencia, al igual que la señora Vivanco, la que envió un informe en derecho sobre el proyecto.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
A lo largo de la historia, sucesivas revoluciones en los medios de comunicación han ido ampliando progresivamente la esfera de los receptores públicos y han reclamado, también, mayores grados de libertad para que las personas puedan participar en el universo de la cultura.
El Mensaje, luego de efectuar una reseña histórica de la evolución de los medios de comunicación, de la revolución de las comunicaciones y de las reacciones de resistencia que los sucesivos adelantos y cambios en esta materia suscitaron en su momento, recuerda que en Chile existe una larga tradición en lo que se refiere a la libertad de expresión, partiendo desde los reglamentos constitucionales de 1812 y 1813, siguiendo con las Constituciones de 1818 y 1833, referidas específicamente a la libertad de expresión por medio de la imprenta, hasta culminar en la de 1925 que, más moderna, consagra la libertad de expresión en forma amplia, sin restringirla sólo a la imprenta.
En tal sentido, considera que la Constitución de 1980, que parte también consagrando con plena amplitud la libertad de opinar y de informar, sin censura previa, por cualquier medio, se aparta de esta tradición libertaria al introducir, por primera vez en el siglo, “una cláusula excepcionalísima, consistente en la censura previa de la producción cinematográfica y su publicidad”, siendo éste el único medio de comunicación afecto a tal medida.
Más adelante, el Mensaje cimienta la libertad de expresión como derecho fundamental de las personas, en dos argumentos esenciales:
En que esta libertad, entendida como el derecho a opinar, a criticar y a manifestar las propias ideas en público, es esencial para asegurar otros valores propios del ordenamiento democrático, tales como el pluralismo, la fiscalización del poder y la participación ciudadana en las decisiones.
En que toda persona moralmente responsable tiene el derecho inalienable a expresarse y, por ese medio, lograr su desarrollo personal y el de su comunidad.
Luego de lo anterior, procede, a continuación, a reseñar los argumentos contra la censura previa, señalando los siguientes:
a. El doctrinario: basado en que la libre expresión de las ideas y creaciones culturales forma parte de la esencia de una sociedad de hombres libres, dispuestos a encontrar la verdad a través del diálogo y la discusión y no mediante la imposición o la censura.
b. El histórico: basado en que la censura ha existido a lo largo del tiempo, pero, históricamente, nunca ha logrado lo que se buscaba con ella, incluso, ha quedado demostrado lo arbitrario e inútil de los juicios de los censores. Así lo comprueba la gran cantidad de obras de real valer, tanto filosóficas, literarias, científicas, artísticas o religiosas que en su momento fueron prohibidas.
c. El político: fundado en que la autonomía personal, la libre expresión y la libre elección son tres elementos inherentes a la vida democrática, los que resultan violentados con la censura previa, entendiendo que el límite natural de las libertades en un estado democrático son las sanciones judiciales por los delitos cometidos en su ejercicio.
d. El económico: por cuanto la comunicación social y cultural contemporánea transcurre, en gran medida, dentro de contextos de mercado y el mercado de bienes culturales es libre cuando lo es la producción, circulación y recepción de mensajes y obras. Si se impone censura al contenido de tal mercado, la misma lógica en virtud de la cual funciona, lleva a la formación de mercados negros o paralelos que se encargan de poner en circulación, de manera clandestina y desregulada, los mensajes y obras censuradas.
e. El del acceso no discriminatorio: fundado en el poco sentido que tiene que sólo exista censura previa para el cine al cual, comparativamente, asiste poca gente, la que, además, elige libremente lo que quiere ver y paga por ello, en contraste con la plena libertad para acceder a diarios, revistas, videos, programas de televisión que se ofrecen en enormes y crecientes cantidades y a los cuales accede masivamente el público.
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En lo que se refiere al derecho a la libre creación y expresión artísticas, señala el Mensaje que su consagración en la Carta Fundamental obedece al deseo de reforzar positivamente la libertad de expresión en su área más sensible.
Hace presente que los creadores requieren de una protección especial para el ejercicio de su derecho de expresión, toda vez que la naturaleza de sus oficios los lleva a trabajar en la frontera misma del lenguaje y de la cultura.
La libertad de creación y manifestación de las obras literarias, teatrales, de música, pintura, escultura y danza, obras audiovisuales y de fusión entre diversas disciplinas artísticas, que están en el corazón de la cultura de un pueblo, constituyen un derecho inalienable que toda sociedad busca garantizar a sus creadores. Sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura.
Recuerda que la Constitución se refiere al derecho de los creadores únicamente desde el punto de vista del derecho de autor, por lo que parece natural consagrar el derecho a algo que es previo y que está en el origen mismo de las obras, cual es el derecho a la libre creación, derecho que al quedar consagrado en la Carta, permitirá a sus titulares reclamar ante los tribunales en caso de desconocimiento o perturbación.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto, representadas en este caso por las materias que aborda, son tres:
a) Consagrar como garantía constitucional la libertad de crear y difundir las artes, en los mismos términos que la libertad de emitir opinión y la de informar, esto es, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
b) Reemplazar el sistema de censura para la exhibición de la producción cinematográfica por un sistema de calificación de dicha producción.
c) Eliminar la censura para la publicidad de la producción cinematográfica.
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Para materializar esas ideas, se propone un proyecto de reforma constitucional, estructurado en un artículo único, dividido en dos letras, con el fin de introducir las siguientes modificaciones puntuales en el artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República:
1) Incorporar en su párrafo primero, junto a la libertad de emitir opinión y la de informar, la de crear y difundir las artes.
2) Modificar su párrafo final, con el objeto de sustituir el sistema de “censura” para la “exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”, por un sistema de “calificación” para la “exhibición de la producción cinematográfica”, que habrá de establecer la ley.
III. ANTECEDENTES RELACIONADOS CON EL PROYECTO.
Para una más adecuada comprensión de la iniciativa en informe, cabe tener en consideración los siguientes antecedentes relacionados con la materia a que se refiere el proyecto.
-La Constitución Política de la República.
La Constitución asegura en su artículo 19, N° 12, la libertad de opinión y la libertad de información, en los siguientes términos:
Art. 19. La Constitución asegura a todas las personas:
“12°. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiere sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación social. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
La ley establecerá un sistema de censura para la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica”.
Desde un punto de vista doctrinario, la libertad de opinión es entendida como la facultad de toda persona para exteriorizar por cualquier medio y en cualquier forma, sin coacción ni censura previa, lo que piensa y cree.
La libertad de información, complementaria de la anterior, como aquélla que hace partícipe a los demás de ese pensamiento, de esas creencias y da a conocer hechos del acontecer nacional e internacional.
Conlleva la libertad de acceder a las fuentes de información y opinión, la libertad de difundir, comunicar o transmitir lo hallado en tales fuentes o que proviene de ellas y la libertad de recibir la información.
En síntesis, supone el reconocimiento y protección de la libertad de buscar, de recibir y de transmitir información.
Su artículo 19, Nº 25, consagra el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas, en los siguientes términos:
“25º El derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.
El derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos, como la paternidad, la edición y la integridad de la obra, todo ello en conformidad a la ley.
Se garantiza, también, la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley.
Será aplicable a la propiedad de las creaciones intelectuales y artísticas y a la propiedad industrial lo prescrito en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del número anterior”.
-Consejo Nacional de Televisión.
La ley Nº 18.838, creó el Consejo Nacional de Televisión, con el objetivo de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de televisión, y, para tal fin, con facultades para supervigilar y fiscalizar el contenido de las emisiones que a través de ellos se efectúen.
Se entiende por correcto funcionamiento de esos servicios, según el artículo 1º, “el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección de la familia; al pluralismo; a la democracia; a la paz; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y de la juventud dentro de dicho marco valórico”.
En cuanto a su competencia, fijada en el artículo 12, le corresponde, entre otras funciones y atribuciones:
“a) Velar por que los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción y los servicios limitados de televisión se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento”, que se establece en el artículo 1º de esta ley”.
Su artículo 13, junto con precisar que el Consejo no podrá intervenir en la programación de los servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción ni en la de los servicios limitados de televisión, le faculta para: “a) adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematrográfica y de programas o publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público;” y “b) determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfica”.
El inciso final de este mismo artículo “prohíbe la transmisión o exhibición de películas rechazadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica”.
-Normas sobre calificación cinematográfica.
El decreto ley Nº 679, de 1974, que establece normas sobre calificación cinematográfica, crea el Consejo Nacional de Calificación Cinematográfica, como organismo técnico encargado de orientar la exhibición cinematográfica en el país y efectuar la calificación de las películas.
Acorde con el artículo 8º, el Consejo puede calificar las películas en algunas de las siguientes categorías: aprobada para todo espectador; aprobada sólo para mayores de 14 años; aprobada sólo para mayores de 18 años; aprobada con carácter educativo, pudiendo el Consejo agregar, si lo estima conveniente, sólo para mayores de 18, y rechazada.
Acorde con el artículo 9º, “el Consejo rechazará las películas que fomenten o propaguen doctrinas o ideas contrarias a las bases fundamentales de la Patria o de la nacionalidad, tales como el marxismo u otras, las que ofendan a Estados con los cuales Chile mantiene relaciones internacionales, las que sean contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres, y las que induzcan a la comisión de acciones antisociales o delictuosas”.
El rechazo debe ser fundado y notificado al interesado, el cual puede apelar a un Tribunal de Apelación formado por el Ministro de Educación , el Presidente de la Corte Suprema , el Presidente del Colegio de Abogados y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, para lo cual dispone de cinco días desde su notificación.
De acuerdo con el artículo 12, las películas cinematográficas y de video casets que ingresen al país deben contar con la autorización previa del Consejo, antes de la entrega por el Servicio de Aduanas al interesado para su comercialización o su uso comercial.
El artículo 13 establece que no podrán exhibirse en lugar alguno, dentro del territorio nacional, películas cinematográficas nacionales o extranjeras sin que hayan sido previamente autorizadas y calificadas por el Consejo.
En cuanto a las películas especialmente producidas para la televisión, se regirán por las disposiciones pertinentes de la ley Nº 17.377, hoy ley Nº 18.838.
-Legislación comparada y doctrina acerca de la consagración de la libertad de creación artística y sobre sistemas de censura cinematográfica.
Es común por parte del Estado asumir un compromiso de fomento y divulgación de las expresiones artísticas de los ciudadanos, pero ello no significa necesariamente que todas o cualquier manifestación artística pueda expresarse libremente sin ningún tipo de control o censura.
De tal modo que al revisar los textos constitucionales de todos los países latinoamericanos nos encontramos con que de los diecisiete países, diez no mencionan en sus Cartas esta garantía de libertad de expresión artística, incluyendo a Chile, mientras que los restantes siete sí lo hacen.
Por otro lado, y estrictamente ligado con lo anterior, la censura cinematográfica ha sido una práctica permanente que atenta precisamente contra la libertad de la creación artística y contra la libertad de expresión y el derecho de elegir libremente las fuentes de información y las propuestas cinematográficas, literarias o de cualquier índole.
La tendencia mundial es hacia una progresiva reglamentación calificatoria de los filmes a exhibir, adoptando todas las medidas necesarias para informar abierta y claramente de los contenidos de las películas, incluso las pornográficas y determinando para estas últimas circuitos fiscalizados y controlados por la autoridad.
1. Consagración constitucional de la libertad de creación artística.
Países latinoamericanos.
No consagran constitucionalmente la libertad de creación artística los siguientes países:
Argentina, Bolivia , Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Honduras , Nicaragua, Paraguay y República Dominicana.
Consagran constitucionalmente la libertad de creación artística los siguientes países:
Brasil:
La Constitución brasileña, en el capítulo Derechos y Deberes Individuales y Colectivos, en su artículo 50, numeral IX, señala: “Es libre la expresión de la actividad intelectual, artística, científica y de comunicación, sin necesidad de censura o licencia;”.
Colombia:
La Constitución colombiana en el capítulo 2, de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales, Artículo 71, parte señalando: “La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres”...
Guatemala:
En la sección segunda, Cultura, de la Constitución guatemalteca, el artículo 63 consagra: “Derecho a la expresión creadora. El Estado garantiza la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica”.
Panamá:
En el capítulo IV, Cultura Nacional, el artículo 80 de la Constitución panameña señala: “El Estado reconoce la individualidad y el valor universal de la obra artística; auspiciará y estimulará a los artistas nacionales divulgando sus obras a través de sistemas de orientación cultural y promoverá a nivel nacional el desarrollo del arte en todas sus manifestaciones mediante instituciones académicas, de divulgación y recreación”.
Perú:
La Constitución peruana señala en el capítulo I, Derechos fundamentales de la persona, artículo 21: Toda persona tiene derecho: “Nº 8: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión”.
Uruguay:
La Constitución uruguaya, en la sección II, Derechos, Deberes y Garantías, artículo 33, señala: “El trabajo intelectual, el derecho del autor, del inventor o del artista, serán reconocidos y protegidos por la ley”.
Venezuela:
La Constitución venezolana, en el capítulo IV, Derechos Sociales, artículo 79, primer párrafo señala: “Toda persona natural o jurídica podrá dedicarse libremente a las ciencias o a las artes, y, previa demostración de su capacidad, fundar cátedras y establecimientos educativos bajo la suprema inspección y vigilancia del Estado”.
Estados Unidos:
La disposición constitucional más recurrida para la defensa de la libertad de expresión en todas sus manifestaciones es la 1ª enmienda, la cual señala que no podrá dictarse ley alguna que restrinja la libertad religiosa, de expresión (freedom of speech), de prensa o de reunión.
Algunos países europeos
No consagran constitucionalmente la libertad de creación artística los siguientes países:
Francia, Gran Bretaña y Suiza
La consagran los siguientes países:
Alemania
La Constitución alemana señala, en el capítulo primero, De los Derechos Fundamentales, artículo 50, Nº 3: “Serán libres el arte y la ciencia, la investigación y la enseñanza”.
España
La Constitución española, en el capítulo 2º, Derechos y Libertades, Sección Primera, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, señala: Artículo 20, Nº 1, “Se reconocen y protegen los derechos, letra b): “A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica”.
Italia
El artículo Nº 33 de la Constitución italiana señala en su inciso primero: “El arte y la ciencia son libres así como la enseñanza”.
Instrumentos Internacionales
A. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (O.N.U., firmado en 1966, vigente desde 1976).
El artículo 19, Nº 2 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El Nº 3 del mismo artículo añade que el ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que puede estar sujeto a ciertas restricciones relacionadas con el respeto a los derechos o la reputación de las demás personas, o bien, la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
B. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), firmada en noviembre de 1969.
El artículo 13, Nº 1 señala (casi textualmente del Pacto de O.N.U.): “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
El Nº 2 del mismo artículo agrega que el ejercicio del derecho anterior no sufrirá ningún tipo de censura previa, sino que estará sujeto a responsabilidades ulteriores y que tengan que ver con el respeto a los derechos o reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.
Hay que añadir que el Protocolo Adicional (San Salvador, 1988) a este Pacto puntualiza, en el artículo 14, Nº 3: “Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora”.
2. Censura Cinematográfica. Derecho comparado. Algunos países.
Argentina
En 1968, la ley Nº 18.019 creó un ente de calificación cinematográfica que tenía como atribuciones calificar las películas de acuerdo a su contenido y prohibir escenas específicas o filmes que considerare atentatorios contra la familia o el matrimonio o que justificasen la prostitución y el aborto o perversiones sexuales o bien que presentaren escenas lascivas o contrarias a las buenas costumbres, así como las que hicieren apología del delito o comprometieren la seguridad nacional, las relaciones con países amigos, etc.
Esta ley fue derogada en 1984 a través de la ley Nº 23.052, y el posterior decreto Nº 38.996 reglamentó las atribuciones específicas del Instituto Nacional de Cinematografía, las cuales ya no incluían la prohibición de películas sino una estricta calificación etaria (apta para todo público; mayores de 13 años; mayores de 16; mayores de 18 y mayores de 18 de exhibición condicionada en salas especialmente identificadas).
Una fuerte y pormenorizada penalización se describe para el caso de películas exhibidas sin la autorización y categorización previa del Instituto.
España
En España la censura de películas desapareció a mediados de los años setenta. En efecto, a partir de 1976 se suprimió la censura previa al convertir en voluntaria la presentación de los guiones de películas españolas, que antes era obligatoria y existía desde 1971. Sin embargo, existía aún la posibilidad de que una película terminada no pasara la aprobación de la Junta de Clasificación y Apreciación de Películas.
A mediados de 1977, celebradas ya las elecciones generales (bajo la presidencia de Adolfo Suárez) , el Ministerio de Información y Turismo fue reemplazado por el Ministerio de Cultura, eliminándose la Junta de Clasificación. En diciembre de 1977 se dictó el Real Decreto 3.071/77 por medio del cual la Dirección General de Cinematografía sólo exige una notificación con 15 días de antelación al rodaje de películas españolas, y se establece que cualquier película debe presentarse antes de su difusión ante la Dirección para su visado y licencia correspondiente.
Existen salas especiales para la exhibición de películas cuyo tema principal o exclusivo sea el sexo o la violencia.
En el caso de que la exhibición de una película pudiera ser constitutiva de delito, entrará en su conocimiento el Ministerio Fiscal.
Estados Unidos de Norteamérica
No existe en los Estados Unidos una reglamentación general en materia de censura cinematográfica. Cada estado estipula su propia reglamentación al respecto y, en determinados casos, se recurre a la Corte Suprema de Justicia para que falle en asuntos puntuales, como la resolución de 1966 que revocó una sentencia de la Corte de Ohio que impedía exhibir un film de Louis Malle .
Sin embargo, la censura funciona al interior de la industria cinematográfica. De hecho los mismos productores (Motion Picture Association of America) establecen sus criterios (crimen, brutalidad, sexo, vulgaridad, etc.) de manera que la censura se ejerce a nivel de guiones, pues nadie se arriesgaría a invertir en una película que la asociación luego rechace. Y si bien este rechazo no se fundamenta en la ley pues es sólo una censura oficiosa, la opinión de la Asociación es respetada por toda la industria. Además existe una clasificación etaria como en todos los países.
Conclusiones
La información disponible permite reconocer algunas tendencias:
-En el campo de las garantías y derechos de las personas en las Cartas latinoamericanas, menos de la mitad (7 de 17) consagra el resguardo del derecho a la libre creación artística sin ningún tipo de censura y al mismo nivel que la libertad de investigación científica y de cátedra. Por su parte, de las seis Constituciones europeas consultadas, sólo tres señalan esa garantía, Alemania , España e Italia. En el caso de los Estados Unidos, no se expresa explícitamente la garantía en cuestión, pero la casuística jurídica remite a la 1ª enmienda como el instrumento jurídico clave en la defensa de las libertades de expresión. Hay que señalar, además, que tanto en el Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles como en el Pacto de San José de Costa Rica el derecho a la libertad de expresión artística se encuentra consagrado -y, en mejor forma- en el instrumento latinoamericano, pues se especifica claramente la no censura previa, sino responsabilidades a posteriori.
-Con respecto a la censura cinematográfica, existe coincidencia en términos de proteger a los niños de películas explícitamente sexuales o violentas y para ello en las legislaciones revisadas existen clasificaciones etarias y salas debidamente identificadas y fiscalizadas (X-XX-XXX).
La censura previa de películas casi no se practica.
Ahora bien, existen países que no consagran la libertad de expresión artística en sus Constituciones pero que no censuran películas sino que las clasifican, como Argentina. También hay países que han homogeneizado, o tienden a ello, sus normas legales, en cuanto a defender el derecho a la libre expresión artística y la desaparición de cualquier tipo de censura a la creación cinematográfica, entre otras, como el caso de España. Y también hay países que no explicitan en ninguna parte la garantía de libertad artística y además censuran películas, como Chile.
IV. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN, EN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
En atención a que el proyecto fue tramitado con urgencia de discusión inmediata, su discusión se hizo en general y particular a la vez.
Durante la presentación oficial del proyecto, el señor Ministro Secretario General de Gobierno expresó que el proyecto busca ampliar, consolidar y perfeccionar la esfera de la libre expresión en nuestra Carta Fundamental, particularmente en cuanto elimina la censura previa de las películas y su publicidad por no existir justificación para establecerla.
Para reforzar la idea anterior, dio a conocer que en Chile existen cerca de setecientas radioemisoras; cinco cadenas nacionales de televisión abierta, junto a cuatro operadores regionales y televisión por cable en más de cincuenta ciudades. En seis años, la transmisión de los servicios televisivos han pasado de dieciséis mil a cuarenta y seis mil horas anuales, a las cuales deben agregarse más de un millón y medio de horas anuales transmitidas por cable, provenientes de más de ciento cincuenta señales originadas en más de veinte países. Hay noventa y dos periódicos y trescientas cincuenta y una revistas registradas en el INE. Cada día, cinco o más millones de personas acceden a la televisión mediante el simple acto de encender la pantalla de sus televisores; cada día, varios millones de personas sintonizan libremente su estación de radio preferida; cada día, cerca de un millón y medio de personas leen los principales diarios del país. Anualmente, se compran varias decenas de miles de libros, de casetes y de discos compactos; cada día, cientos y miles de personas se conectan a redes electrónicas e intercambian información e imágenes.
En todos estos rubros -el de la prensa y los libros, de la televisión y la radio, de la música y de las redes electrónicas- imperan las libertades garantizadas por la Constitución. En cambio, en el caso del cine -y únicamente en el cine- rige la censura previa, siendo que los asistentes al cine comparativamente son escasos. No más de veinticinco mil personas diarias, en promedio, en todo el país. Adicionalmente, el cine tiene -caso único entre todos los medios de comunicación- un sistema relativamente operante de clasificación por edades, amén de procedimientos de control para ingresar a las salas de exhibición de películas. Por último, dentro de cada grupo de edad quien elige ver una película, lo hace por libre decisión y, más encima, paga por ello.
Los resguardos anteriores le parecen más que suficientes, teniendo presente, a mayor abundamiento, que las producciones cinematográficas, al igual que las demás expresiones de la comunicación social, se hallan sometidas al derecho común, esto es, a la responsabilidad por los delitos en que pudieran incurrir quienes exhiban determinadas películas.
Nada justifica, por tanto, que se apliquen al cine reglas excepcionales y discriminatorias que, además, contradicen el espíritu y la doctrina de la libre expresión consagrados en nuestra Carta Fundamental.
En lo que respecta a la libre creación y expresión artísticas, señaló que sin libertad artística no hay auténtica expresión de cultura.
Los creadores necesitan que se proteja su derecho de expresión de manera especial, pues por la propia naturaleza de su oficio ellos trabajan en la frontera del lenguaje y de la cultura. Por eso mismo, el arte suele hallarse expuesto a la incomprensión e incluso al rechazo.
Le asiste la seguridad de que la comunidad artística del país se verá estimulada y fortalecida al momento de aprobarse esta reforma, y que el país y su cultura se verán favorecidos al contar con un explícito reconocimiento de la libertad de sus creadores.
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En la misma oportunidad, el señor Subsecretario General de Gobierno , refiriéndose al tema de la censura cinematográfica, estimó pertinente dejar establecido que el término de la misma no significa un fomento de la pornografía, toda vez que los artículos existentes en nuestro ordenamiento penal no son modificados. Resulta erróneo asimilar un proyecto de esta naturaleza a la promoción de la pornografía.
El nuevo proyecto ley sobre libertad de opinión, información y ejercicio del periodismo recoge, prácticamente sin modificaciones, el actual artículo 20 de la ley Nº 16.643, sobre abusos de publicidad, que es el que se refiere precisamente al tema de las buenas costumbres.
Lo que hace el proyecto de ley es asimilar el cine a las otras formas de expresión, de manera que ello quede establecido en la normativa común del artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República. Este artículo sigue el criterio de la responsabilidad. Se ampara la libertad de expresión sin censura previa de ninguna naturaleza.
Aparece discriminatorio que una determinada forma de expresión sea censurada por el grado de influencia que ella tenga. Ése es un camino que agrava el criterio discriminatorio. La argumentación en torno al impacto o influencia de un determinado medio es lo que da fundamentos suficientes para eliminar la censura de determinadas formas de expresión. En este caso, la cinematografía.
Lo que se busca es fortalecer el estatuto de la responsabilidad individual. Al eliminar una instancia censuradora, se fortalece el principio de responsabilidad personal, que es el que debe imperar. Al existir censura, es un ente burocrático el que reemplaza la responsabilidad que debe tener quien recibe o emite el mensaje.
Hay que ver la coherencia que esto tiene con la responsabilidad individual ejercida en otros ámbitos. El individuo, al cumplir determinada edad, tiene una serie de derechos y obligaciones, bastante más contundentes que el recibir o dar un mensaje a través del ámbito cinematográfico.
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La Presidenta del Consejo Nacional de Televisión , refiriéndose a los efectos que tiene la censura del cine en la televisión, señaló que, en la práctica, en la televisión por cable, que es donde han aparecido películas que están prohibidas en Chile, sólo tres películas han caído en esta situación en los últimos tres años, lo cual es muy escaso, si se considera que en ese período ha habido un universo aproximado de 9.100 emisiones de televisión. Esta situación nunca se ha dado en la televisión abierta.
La televisión internacional por cable está codificada para el público al cual se envía. Es un hecho que la televisión por cable, incluso en sus emisiones internacionales, toma en cuenta los horarios y las regulaciones que los países tienen en esta materia.
Nuestra calificación cinematográfica es, aproximadamente, un diez por ciento más severa que la calificación internacional.
Durante el mes de marzo se reemplazaron por problemas de calificación de nuestra ley una cantidad de 301 películas del total de la oferta internacional. En el mes de mayo, donde ya tenemos horario de invierno y existe un desfase de una hora con las transmisiones para la República Argentina, esto aumentó a 408.
Con estas cifras se acredita que la televisión internacional respeta claramente las legislaciones nacionales. Además existe la posibilidad de que cada operador conozca las programaciones con la suficiente anterioridad para ejercer su labor de autorregulación. Cada operador de cable recibe con treinta días de anticipación la lista de las películas y los horarios en que se exhibirán, el que se contrasta con la nómina realizada por el Consejo de Calificación Cinematográfica, la cual es enviada a los operadores por el Consejo Nacional de Televisión para realizar el respectivo reemplazo.
Existe, a lo menos en el tema de la televisión, la posibilidad de cumplir con la legislación y la calificación que en Chile impera.
En el caso de las tres películas aludidas, dos de ellas recibieron sanciones simplemente por ser exhibidas en Chile, estando prohibidas. En el caso de la tercera, además, se le formularon cargos por ser pornográfica.
Aun en el caso de que se eliminara por completo la censura para el cine, ello no obsta para que el Consejo Nacional de Televisión, en ejercicio de su facultad fiscalizadora, pueda sancionar a aquellos canales que no respetan las normas de supervisión.
Las dificultades se dan al tratar de compatibilizar los criterios del Consejo Nacional de Televisión con los criterios del Consejo de Calificación Cinematográfica.
El cuarenta y dos por ciento de las películas que se exhiben en televisión han sido calificadas por ese Consejo. El cincuenta y ocho por ciento restante son películas que llegan directamente a Chile a través de la televisión.
Del universo total, el Consejo Nacional de Televisión elabora una muestra que corresponde aproximadamente al diecinueve por ciento del total de la oferta. De ese total, 127 películas tienen un contenido potencialmente conflictivo.
Se puede señalar que existe cuidado en la programación de la operación del cable y de la televisión chilena.
Explicó que el Consejo Nacional de Televisión dicta tres tipos de fallos respecto de las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica. En un treinta y uno por ciento de los casos, el Consejo Nacional de Televisión no encuentra ningún argumento que justifique considerarlas para mayores de dieciocho años. Se está de acuerdo con el Consejo de Calificación Cinematográfica en un cuarenta y cuatro por ciento de la muestra. En otros casos, los menos, se está en completo desacuerdo con los criterios del Consejo de Calificación Cinematográfica.
La relación entre televisión y cine es inevitable, por lo que sería necesario concordar una legislación sobre la materia.
En materia de televisión, en Chile no se está en “una tierra de nadie”; existen una regulación y un sistema de televisión abierta y de cable muy responsable.
Respecto del tema de la televisión satelital, que apenas se inicia y que no está sometida todavía a un control del Consejo, porque no existe la cantidad de afiliados que lo justifiquen, tiene un sistema de control muy sofisticado, que permite que se puedan hacer cortes por edades. Aun así, en Chile no se bajan contenidos eróticos. Por ejemplo, el canal “playboy” y el canal adulto que están disponibles en las emisiones internacionales no llegan a Chile.
Existe una regulación y el mercado está respondiendo en forma responsable, por lo que no se ve ningún objetivo para seguir manteniendo una norma de censura para el cine en nuestro país.
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El Presidente del Consejo de Calificación Cinematográfica explicó que ese organismo funciona a través de salas y que está integrado por representantes de las Fuerzas Armadas, del Consejo de Educación Superior, del Consejo de Rectores, del Colegio de Periodistas, del Ministerio de Educación y del Poder Judicial .
La censura previa en materia de cine tiene un carácter discriminatorio respecto de todas las demás expresiones artísticas.
El Consejo, en los últimos seis años, no ha prohibido ninguna película, por lo que una norma de ese tipo aparece sin uso.
Resulta contradictorio con otros derechos constitucionales garantizados en la Constitución Política de la República, como el de libertad de expresión y el derecho a la información.
La eliminación de la censura no constituye un riesgo para el ingreso al país de material pornográfico, estimado dañino para la infancia y para la juventud, en virtud de que el Código Penal señala expresamente la prohibición del tráfico y comercialización de pornografía en Chile.
Por otra parte, cabe reiterar que se está hablando de la prohibición de películas a adultos, los que, sin embargo, tienen otro tipo de facultades, como las de casarse, de manejar automóviles, de hacer el servicio militar y de elegir representantes en cargos públicos, las cuales implican mayor responsabilidad y riesgo que asistir o no asistir al cine.
El cine es uno de los actos más libres e informados que puede ejecutar una persona. Estamos hablando de una película que se exhibe en un recinto privado, que se tiene que pagar para poder verla y sin que nadie esté obligado a asistir.
Los medios de comunicación proporcionan amplia información sobre los aspectos técnicos y las características de la filmografía que se exhibe en nuestro cine.
La mantención de la censura provoca un alto interés por tener acceso a un material fílmico que, eventualmente, esté sometido a censura.
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La Directora del Centro de Estudios Familia 2000 manifestó que frente a los planteamientos que insisten en que en un régimen democrático el Estado debe proteger en forma especial el ejercicio del derecho de expresión que asiste a los directores y productores de cine, cabe recordar el derecho que tiene la sociedad a que lo que se exhiba por ese medio no desnaturalice el sentido profundo de la sexualidad humana a través de la pornografía; no destruya el orden social a través de la incitación al delito provocado por la exhibición de una violencia excesiva e injustificada; ni rompa la ya débil armonía de la convivencia difundiendo películas altamente ofensivas para grandes grupos de personas.
El legítimo derecho a la libertad de expresión y al intercambio de información ha de ser protegido al mismo tiempo que los derechos de los individuos, de las familias y de la sociedad a la vida privada, a la decencia pública y a la protección de los valores esenciales de la vida.
Indicó que la actual legislación sobre censura cinematográfica puede mejorarse substantivamente, pero no debe despojársela de su atribución fundamental que es la posibilidad de objetar algunas películas socialmente inadecuadas.
Al Consejo se le puede dar una nueva conformación, que aumente el número de sus integrantes, disminuyendo la influencia del Ministerio de Educación en su selección y dando garantías de pluralismo y calidad técnica.
Junto con lo anterior, debería agilizarse el funcionamiento de las salas, evitando la dificultad de integración que hoy existe; las decisiones del Consejo deberían ser públicas y darse explicaciones técnicas a aquellos a quienes se objete la exhibición de una película. Además, deberían tener la posibilidad de apelar ante la justicia por el rechazo de un filme o pedir la recalificación pasado un tiempo razonable.
Por último, la calificación de las películas debería contemplar una información de mayor calidad y transparencia, aumentando las categorías a “familiar”, “responsabilidad compartida”, “jóvenes adultos”, “adultos” y “adultos con reserva”.
Le parece lícito que los niños o jóvenes que concurran con sus padres puedan entrar a películas calificadas para edades superiores a las suyas.
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Después de las exposiciones anteriores, se produjo entre los diputados presentes un amplio debate sobre el tema.
En apoyo del proyecto, se hizo presente que la censura era contraria a la dignidad humana y que así estaba establecido en una serie de pactos internacionales.
La censura proviene del censor en el tiempo de los romanos, que era una especie de tribunal de costumbres que, atendidos sus méritos, elegía a las personas que podían integrar el Senado. Después, esto derivó en el cómputo de los habitantes y también en el catastro de haberes.
En este proyecto está envuelta una cuestión valórica y lo que aquí se resuelva está enviando una señal cultural a la sociedad chilena. Se está indicando cómo visualizamos esa sociedad.
No se trata de una señal política neutra. Si se hace mal, se puede dar una señal de libertinaje.
Por una parte, se está en presencia de la libertad de creación artística, lo que constituye un valor importante en una sociedad bien organizada.
Por otra parte, se está hablando de deberes sociales, de una sociedad organizada que tiene derecho a definir la gestión de su bien común, es decir, a un sistema de valores éticos que considera objetivos y que, por tanto, definen una posición de corrección e incorrección.
La libertad es fundamental, pero la sociedad tiene derecho a regular el ejercicio de la libertad y a ponerle límites. Ambos puntos deben afirmarse sólidamente.
La censura previa cinematográfica es un mecanismo inadecuado de control, por las siguientes razones:
-La imposición misma de la censura significa un cercenamiento sustantivo del derecho del autor de una obra fílmica para darla a conocer. Al cercenar la libertad del autor, se impide que éste asuma su responsabilidad frente a la sociedad por el contenido de su creación, permitiendo que la transfiera al funcionario censor. En otras palabras, la moralidad, oportunidad y corrección del mensaje pasan a depender del censor y no del emisor.
-La eficacia de la censura es muy limitada. En efecto, quien comparte el criterio del censor evita acceder al mensaje cercenado y quien considera erróneo el criterio del censor, accede al material en la clandestinidad, a través de la gran cantidad de recursos técnicos que proporciona el mundo actual. Más aún, tal posibilidad tiende a incrementarse aceleradamente, al ritmo del progreso tecnológico del área de las comunicaciones.
-La censura disminuye al ser humano, lo coloca en una situación degradante, ya que impone una conducta determinada, arbitraria. Por otro lado quien defiende y acepta la censura hipoteca su libertad y otorga al Estado su capacidad de pensar y decidir, lo cual no se compadece con una sociedad libre. No puede ser que se sea muy fuerte en defender, por ejemplo, la economía de mercado y no se tenga la misma fuerza para defender la libertad individual y la libertad de las personas.
-La posibilidad de asegurar que los funcionarios censores tengan siempre un criterio adecuado y objetivo, y que se mantengan libres de presiones y contingencias es muy reducida. Por ello, cualquier sistema de censura trae consigo el riesgo constante de derivar hacia la subjetividad, el error o el exceso.
La idea de eliminar la censura previa en materia cinematográfica contemplada en el inciso final del artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política de la República se comparte, pero ello no puede significar una complacencia frente a la salud moral de la sociedad, ni interpretarse como una voluntad de abandonar a las personas a su suerte respecto de lo que los medios de comunicación puedan transmitir.
Por lo mismo, junto con eliminar la censura, se deben reforzar las herramientas jurídicas y las acciones cautelares de los ciudadanos para resguardar el respeto a lo que han definido como bien común en esta materia, es decir, los valores morales y culturales propios de la nación chilena; la dignidad de las personas; la protección de la familia, las creencias religiosas y la formación espiritual o intelectual de la niñez y de la juventud.
La sociedad chilena es extraordinariamente estatista. Se preocupa de que los menores de dieciocho años de edad, lo que parece correcto, no tengan acceso a películas que difunden disvalores, pero dentro de dos o tres meses más se tendrá la televisión satelital donde habrá trescientos o más canales.
El proyecto tiene la virtud de que no afecta a los menores de dieciocho años de edad, en términos de que puedan tener acceso a películas que atenten contra su formación.
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En sentido contrario, se hizo presente que no se puede dar al tema de la libertad de expresión artística o del cine un estatuto o calidad jurídica completamente distinto del resto de las libertades, las cuales se pueden limitar cuando hay un efecto social envuelto.
Al dictar normas que limitan la libertad de expresión, sancionando a los que cometen delitos de injuria o de calumnia, nadie dice que la libertad de expresión tiene tal grado de importancia relevante que no pueda establecerse una sanción para aquel que, a través de su acción, dañe a un tercero.
En el caso de la libertad de pensamiento, nuestra legislación sanciona la apología de la violencia.
Todos estos ejemplos demuestran que existen cosas que están limitadas por el efecto social que crean.
No se entienden las razones por las cuales se da una diferencia valórica tan importante cuando se trata del tema del cine, especialmente cuando se comprueban algunos de los efectos perniciosos que la difusión de determinadas películas genera en los seres humanos.
Se está dispuesto a hacer cualquier cosa por defender a las minorías étnicas. Hay cinco proyectos de ley destinados a proteger a las minorías étnicas, algunos de los cuales han sido aprobados. Sin embargo, aquí no se puede limitar la difusión de una película que tienda a mofarse de una minoría étnica.
No se puede abdicar de las herramientas necesarias para decir, en un momento determinado, que algo no se podrá difundir, porque atenta contra las minorías étnicas, contra los derechos humanos o que promueve la pornografía.
La fórmula que plantea el proyecto es que todo se puede ver. Si un individuo sostiene que una película, que es lícita en términos de la ley, violenta algún derecho que está sancionado en la legislación sobre pornografía, tiene que accionar a posteriori, con lo cual se da el absurdo de que todas las películas se pueden dar, pero las personas tienen que reclamar después respecto de los efectos que esa película tuvo.
En todo régimen democrático es propio del derecho enfrentar el problema de la regulación de las libertades y del bien común. Los hombres vivimos en sociedad y el bien común es el que nos ordena y nos regula el ejercicio de nuestras libertades individuales en una convivencia social ordenada.
El concepto de bien común no sólo abarca el bien material de las personas, sino también el espiritual, lo cual está expresamente consagrado en la Constitución Política de la República.
El tema de fondo es determinar los derechos que se deben defender y cómo se tiene que hacer.
El punto final es qué tipo de limitaciones se pueden admitir. Una limitación previa o una posterior.
Lo ideal es que sea previa a la exhibición, porque si se establece un sistema de control posterior se va a hacer descansar todo el sistema para rechazar algo que todos consideran que no es bueno en la iniciativa o la voluntad particular. Además, hay que tener los recursos necesarios para litigar y, por último, existe el problema de la lentitud de los tribunales de justicia.
Si no fuera esa la idea, sería necesario que, previo a la aprobación de esta reforma constitucional, se envíe el proyecto de ley que establecerá el nuevo sistema de calificación cinematográfica y los mecanismos que las autoridades establecerán para hacerla eficaz.
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Después de este intercambio de ideas, producido con ocasión de la presentación del proyecto por el Gobierno, el proyecto quedó paralizado en su tramitación.
Dos años más tarde, la Comisión acordó invitar al señor Miguel Luis Amunátegui , en su calidad de ex Consejero del Consejo Nacional de Televisión .
Para el señor Amunátegui , el tema la censura es uno de aquellos que le resulta particularmente desagradable, no sólo porque importa una limitación a la autonomía de las personas, sino porque esta institución ha traído consigo en la historia de la humanidad mucho sufrimiento y, muchas veces, una verdadera parálisis a la creación humana y a la investigación de la verdad, así como una postergación a derechos elementales y fundamentales de la persona humana.
Con todo, el problema que plantea la censura en cuanto lesiona la autonomía de muchas personas, que impide a éstas ejercer su derecho a su autodeterminación, tiene otros ribetes de interés que hay que ponderar.
Desde luego, el problema no es muy distinto del que plantea la norma que emana de una sentencia que acoge la protección a la vida, interrumpiendo una huelga de hambre o la legislación laboral protectora de la parte mas débil, o la legislación previsional que obliga a las personas a tener previsión, o la que exige la educación obligatoria, o la que impide a los menores de 18 años casarse sin el consentimiento de sus padres, o la que limita la libertad de testar y aun de desheredar, o la que castiga a la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo cause, o la que castiga la colaboración al suicidio, o la que exige a los motoristas usar cascos protectores, o a los conductores servirse de cinturones de seguridad, o a los pilotos civiles mantener vigente una licencia.
Se trata en estos casos de conductas autorreferentes respecto de las que podría pensarse que el Estado no debiera interferir. ¿Por qué entonces el Estado chileno ha optado por regular estas conductas, limitando la libertad y la autonomía de las personas, aunque con tales regulaciones sólo se les obligue a evitarse un daño a sí mismas?
Lo que sucede es que no es fácil discernir, en estos casos, cuando la conducta autorreferente que viola algún principio moral agota sus efectos perniciosos sólo en la persona que la protagoniza o si tales efectos se extienden a otras personas o a la sociedad, infiriéndoles un daño y, si en tales casos, estas conductas deben prohibirse para la consecución del bien común.
Y las normas que ha mencionado precedentemente presentan precisamente esas características, ya que se encuentran en el límite entre la conducta íntima y aquella que genera, de alguna manera, un daño objetivo a la sociedad, sea por el deterioro de los padrones valorativos ínsitos en la legislación, sea porque el daño recae simplemente en terceras personas.
Varias son, como se ve, las cuestiones que se ponen en juego aquí: la autonomía moral de las personas, el derecho del Estado de evitar el deterioro del clima moral en el que se desarrolla una sociedad que hará mas difícil lograr el bien común, la pérdida del valor pedagógico del orden jurídico, en cuanto legitima o deslegitima ciertas conductas, y el daño a la sociedad o a terceras personas.
Es incuestionable que la libertad limita con el orden moral y que cabe al Estado una responsabilidad, en tanto legislador, de preservar el bien común.
Pero es claro también, que no toda conducta inmoral debe ser reprimida. El problema reside entonces en cómo y cuándo debe o puede intervenir el Estado en la conducta privada de las personas.
El propio bien de un ser humano, sea material o moral, no es suficiente garantía para la regulación de su conducta por la comunidad. No puede, en justicia, obligársele a actuar o a soportar limitaciones, por el hecho de que para él sea mejor hacerlo así, o porque así será más feliz, o porque en opinión de otros, obrar así sea justo y conveniente. Todo esto encierra buenas razones para discutir, o para razonar con él, o para persuadirlo, o para suplicarle, pero no para obligarlo, ni amenazarlo con posibles males si no hace lo que se le ordena. Para justificar la cosa, esa conducta de la que se quiere disuadir debería ser de aquellas que producen o pueden producir daño a alguien más.
En síntesis sostiene que siempre que se produzca un daño concreto o que exista riesgo de daño sea en perjuicio de un individuo o del público, el caso deja el ámbito de la libertad y pasa al de la moral o de la ley.
Para esta posición, entonces, el problema no radica sólo en el respeto a la libertad reclamada por el proyecto o por los críticos de cine o por tantos intelectuales. Podemos ver que el asunto es algo mas complejo y que consiste en que no se puede desconocer el legítimo derecho de la sociedad para limitar el ejercicio de la libertad cuando determinadas conductas a que ella de lugar involucran riesgo de daños o daños concretos a otros individuos o a la comunidad.
La figura más notable del liberalismo contemporáneo, como es Karl Popper, el autor de “La Sociedad Abierta y sus Enemigos”, piensa que frente a la realidad de la violencia en el mundo, particularmente de la violencia juvenil, que además es la que estamos viendo en Chile, la erradicación de la misma puede ser promovida por medio de la ley y piensa aun, que una acción fuerte, incluyendo la censura, es indispensable para detener este proceso degenerativo y que ello debe venir de la mano con políticas educativas que respalden el imperio de la ley.
“No me gusta decirlo precisamente porque soy liberal”, dice Popper, “No estoy a favor de la censura. Pero la libertad depende de la responsabilidad. Si todos fuéramos responsables y consideráramos el efecto que se muestra en los niños, entonces no necesitaríamos la censura. Pero lamentablemente no es el caso, y mientras tanto las cosas se van tornando cada vez peor. La gente quiere cada vez más violencia en la televisión”... “cuando permitimos que la aversión general a la violencia se quiebre y se supere, en realidad minamos el imperio de la ley y el acuerdo general de que se debe evitar la violencia. Minamos nuestra civilización”.
“Lo que digo entonces es que si educamos mejor a nuestros hijos podemos tener mas libertad, pero si descuidamos esto, tenemos que tener menos libertad, y si nos olvidamos de esto, entonces la ley tendrá que interferir más áreas como la publicación y la televisión. Es un principio muy simple que es siempre el mismo: maximizar la libertad de cada uno dentro de los límites impuestos por la libertad de los otros...” y agrega “tenemos una obligación moral ulterior con nuestros hijos, y ésta es darles lo mejor que podemos, incluyendo las mejores influencias que podemos diseñar para su felicidad. Y como yo lo veo, en realidad no hay ningún principio nuevo involucrado, sólo el principio fundamental del liberalismo de que la regla para mover mi puño está limitada por la nariz del otro. Así no me desvío de mi principio liberal al exigir que el imperio de la ley se extienda a la protección de nuestros hijos que son, después de todo, lo más importante que tenemos”.
Las sociedades han reaccionado frente a estos riesgos conforme a estos criterios acuñados por tan ilustres liberales y la nuestra no ha sido remisa a ello. El Consejo Nacional de Televisión ha asumido estos problemas. Aunque en su caso, no existe propiamente censura previa, cuenta con un mandato constitucional para sancionar los excesos ya exhibidos, ha dictado normas especiales y continuamente se pronuncia para sancionar a los canales cuando exhiben violencia excesiva o truculencia o cuando entregan programas en horario infantil, contrarios a la formación moral y espiritual de los niños. Y debe decirse que su acción no es distinta, ni mas drástica que las de otros países más adelantados que el nuestro. Piénsese que en más de un millón de horas de emisión en un año, las sanciones del Consejo no superan el centenar.
En su concepto, el tema referido al Consejo de Censura Cinematográfica reside en la necesidad de garantizar que los menores y las personas más expuestas a riesgos conductuales no verán películas que se consideren nocivas para su salud moral o psíquica por los elementos de violencia, truculencia o pornografía que contienen o por la temática inconveniente para menores aún sin formación.
Otro efecto de esa función es la clasificación de las películas, en cuanto con ello los padres de familia disponen de información anticipada y lo que es más importante, en que las películas clasificadas para mayores de 18 años por este Consejo no pueden ser exhibidas, sin sanción, en la Televisión, en horarios propios de menores por disposición de la ley del Consejo Nacional de Televisión.
Esta situación no es diferente de la de los países desarrollados. La Comisión Federal de las Comunicaciones de EE.UU. ha prohibido películas que abunden en violencia y sexo en horas de audiencia infantil, en tanto que el Senado Norteamericano extendió la prohibición de tales filmes a los horarios entre las 20 y las 24 horas y hoy vemos las iniciativas de Clinton vara evitar la propagación de la violencia juvenil.
La Asociación de Psiquiatría de EE.UU. ha sostenido que el Cine y la Televisión son responsables de hasta el 50% de los delitos que se cometen en el país y el British Film Institute publicó un estudio, “ Women Viewing Violence ”, realizado por sociólogos de las Universidades de Stirling y Gales por encargo del Broadcasting Standard Council , órgano encargado del control de programas de Radio y TV que sostiene que la violencia contra las mujeres contribuye a que éstas se sientan cada vez mas vulnerables.
A su vez, las sociedades de programación de la TV Francesa se han dictado a sí mismas normas ontológicas destinadas al tratamiento del tema de la violencia en la misma dirección que aquí se ha anotado y la propia British Broadcasting Corporation también lo ha hecho. Invirtiendo el peso de la prueba, ella ha partido de la base de sentido común de que “el único camino seguro que les queda a las autoridades televisivas es asumir los efectos indeseables de la violencia, a menos que emerja una convincente evidencia contraria”.
Pero tal vez lo más importante ocurrido en el último tiempo sea el Informe de la Comisión de Comunidades Europeas que contiene una Directiva, denominada Televisión sin Fronteras, en la que establecen las líneas de acción que deberán seguir los Estados Miembros para enfrentar los problemas que plantean los contenidos de los servicios audiovisuales y de información para dos áreas críticas: la protección de menores y la de la dignidad humana. A su vez, para la mayoría de los Estados Miembros atentan contra ésta los contenidos “obscenos”, “contrarios a las buenas costumbres” o “indecentes”. Sobra decir que se trata de naciones bastante más liberales y más cultas que la nuestra.
Estas directivas admiten expresamente que “el acceso a determinados contenidos puede prohibirse en el conjunto de la sociedad, sea cual sea el soporte”. Y entre los contenidos que admiten tal prohibición puede distinguirse la categoría general de los que atentan contra la dignidad humana, como la pornografía infantil, la pornografía violenta, las formas extremas de violencia gratuita, la incitación a la discriminación racial o de otro tipo, al odio o a la violencia.
Por lo que respecta a los contenidos que afectan a los menores la Directiva exige a los Estados, “medidas eficaces para garantizar que los niños no tendrán acceso a contenidos que puedan afectar su desarrolla físico, mental o moral, pudiendo inclusive, estas medidas, afectar a los adultos”.
El principio que se aplica es que para que una de estas medidas restrictivas pudieran llegar a impedir que el resto de la sociedad vea lo que sea de su agrado, es necesario que ella responda a una necesidad social imperiosa como es la protección de los niños y que la medida sea eficaz, sin ser desproporcionada en relación a las limitaciones que imponga. Es lo que se llama el principio de la proporcionalidad.
El texto del artículo 22 de la Directiva es bien expresivo: “Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que sus emisiones de televisión no incluyan programas que puedan perjudicar seriamente al desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita”.
Visto entonces lo anterior, piensa el señor Amunátegui que las cosas no pueden ser miradas en blanco y negro: Censura, oscurantismo, dictadura de la burocracia versus libertad y autonomía, valores fundamentales de la persona humana.
El nudo de la cuestión está en los niños y en aquellos que son más indefensos o proclives a ver en sí mismos gatillada la violencia y en la eficacia de las medidas que la sociedad adopte para preservarlos frente al derecho de los demás a autodeterminarse.
Piensa que en el presente, la calificación de películas se justifica plenamente frente a los distintos grados de madurez de los menores. Pero, lamentablemente ella no impide, en los hechos, que se viole impunemente la norma, así como también se la viola en el arrendamiento de películas truculentas y pornográficas en video casetes o a través de la televisión y del cable.
Es conveniente que se tome conciencia que el ciclo del llamado “cine adulto” que un canal de televisión pasó a las diez de la noche y ahora pasa a las once de la noche, fue visto por una cifra cercana a los 500.000 niños que irremisiblemente sobrepasan hasta las doce de la noche el horario infantil y que estudios del Consejo Nacional de Televisión conducen a establecer que cerca de la mitad de las familias televidentes cuentan con televisores en las habitaciones de los niños.
Por ello cree que hoy no existe razón que justifique la derogación de la censura, ya que las autoridades no están en condiciones de garantizar que se impida la corrupción y la violencia de menores, como lo exige el bien común.
Mientras persistan las circunstancias descritas la censura limitará el derecho de unos pocos para impedir el grave daño de la corrupción de esa gran masa de menores que quedaría expuesta a la inescrupulosidad de quienes comercian con la truculencia o la pornografía.
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Terminada la exposición anterior, se produjo nuevamente un amplio debate sobre las materias a que se refiere el proyecto.
Los que están de acuerdo con él, manifestaron que en la materia en discusión existe un ámbito de moralidad pública en el cual ni el individuo es soberano, ni el Estado es neutral, lo que es una cuestión de principios, por lo tanto, es posible legislar y discernir cuáles son las exigencias del bien común en términos amplios, frente al ejercicio de distintos derechos y libertades individuales.
Sin embargo, debe reconocerse que el avance de la tecnología, la era de la globalización, hacen cada vez más difícil al legislador y al Estado, involucrarse en cuestiones que son parte de la vida cotidiana de la personas y de las familias, por ejemplo los canales de televisión que llegan a los hogares a través del satélite y no pasan por una subsecretaría, por una agencia o por un consejo, que pueda regularlos.
Otro tema es el caso de la Internet. En Estados Unidos, existe un fallo de la Corte Suprema, de 1996, que señala la imposibilidad del Estado y del legislador de entrar a regular este sistema.
Si hay una garantía constitucional sobre la libertad de opinión y de información sin censura previa, es un despropósito contemplar a nivel constitucional la censura cinematográfica, que tiene una calificación en materia de edad que debe ser perfeccionada.
La sanción a la pornografía no atenta a la libre creación artística, ya que la pornografía es comercio ilícito, no es arte, no es producción artística, por lo tanto, si la sociedad chilena no está protegida de ella, especialmente los menores de edad en cuanto a la pornografía que se puede exhibir por televisión, es lícito recurrir al Derecho Penal, no habiendo otros formas más eficaces para ello.
La pornografía es distinta de las películas con contenido erótico, no debe confundirse, ya que el erotismo puede ser perfectamente factible de un tratamiento artístico y si es muy crudo, habrá horarios de televisión en que se evite que los niños se expongan a la exhibición de ellas.
En síntesis, defendiendo el ámbito de moralidad pública y conscientes de la libertad del individuo, es razonable que se legisle para eliminar la censura cinematográfica, perfeccionar el sistema de calificación de las películas y sancionar la transmisión de pornografía por televisión.
Lo fundamental dentro de una sociedad democrática es que no haya ningún tutelaje sobre las personas mayores de edad, sin que ello signifique que no haya necesidad de regulación.
En cuanto a los niños, hay dos aspectos a considerar: la violencia y la pornografía. La calificación debe hacerse en cuanto a los horarios de exhibición de las películas en los cines. Esta calificación debe otorgar la posibilidad de reclamo ante la arbitrariedad.
Cuando se cometen delitos, ya sea contra el honor de las personas o contra la igualdad de todas las religiones, ellos deben ser conocidos por los tribunales de justicia aplicándose las disposiciones del Código Penal, pudiéndose llegar hasta el Tribunal Interamericano. Por ello, debe fijarse un rango de tribunales -especialmente, en cuanto se refiere a derechos humanos y derechos fundamentales-, que son los que tienen todas las facultades para proteger a la víctima, ya sea para aplicar la pena o la prohibición y comiso de una película.
Hubo algún grado de consenso en que la sociedad tiene derecho a protegerse, a lo menos, de tres cosas distintas: de la violencia, cuando induce a más violencia; en segundo lugar de los atentados contra las buenas costumbres, cuya máxima expresión en la materia en discusión es la convivencia y, en tercer lugar, de los hechos que violentan los valores fundamentales de grupos sociales étnicos y religiosos.
Los diputados que tienen reparos sobre el proyecto hicieron presente que al legislador se le ha dotado del poder de dictar normas obligatorias para la sociedad, la que le ha encomendado esta misión para obtener un mejor funcionamiento, que se logra cuando ella tiene valores y principios que deben ser respetados.
Uno de los elementos que más influye en las conductas personales es el cine. El antecedente de que el 50% de los delitos, eventualmente, pueden ser cometidos por personas que han visto alguna película y se han influenciado por ella, constituye un deber para con el legislador, consiste en analizar esta influencia en ciertas y determinadas conductas.
Por lo mismo, están de acuerdo con la existencia de un organismo con facultades para objetar la exhibición de determinadas películas que atenten contra las buenas costumbres por su contenido pornográfico o que sean de injustificada violencia y que induzcan a la comisión de delitos de dicho carácter o a acciones antisociales de especial gravedad o que ofendan de forma explícita y grave valores fundamentales del grupo social, o religiosos o étnicos.
No se pueden fomentar valores y principios si paralelamente se tolera, en virtud de una “mayoría de edad”, los 18 años, una apertura peligrosa.
La censura la ven como un mecanismo legítimo, de manera que no hay que estigmatizarla, que se da la sociedad para afirmar aquellos principios, valores y criterios fundamentales que quiere preservar, promover y mantener.
Siempre detrás de la censura hay una afirmación a los valores que se quieren resguardar, perspectiva que no se puede perder de vista. No se debe tener temor o vergüenza para afirmar que una sociedad puede y debe contar con mecanismos de defensa y preservación de sus principios y valores.
En la censura cinematográfica hay tres temas relevantes: la pornografía, que no representa un problema mayor por la recta formación moral de la sociedad y por el sistema de la calificación. La violencia excesiva y la truculencia en el cine, que cabe prohibir para consolidar una sociedad pacífica, tolerante y más humana. Por último, el honor de las personas; todo lo que pueda ir a la degradación de personas, grupos, colectividades, etnias, religiones, etc., también debe ser prohibido.
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En la última sesión se generó un alto grado de consenso acerca de la derogación de la censura, tal como está en este proyecto de reforma constitucional.
Pero, en paralelo, se expresó que había que modificar la ley sobre Calificación Cinematográfica, porque abrir la compuerta y permitir que exista un lapso en el que pueda entrar cualquier película para ser exhibida, sin ninguna calificación, en cualquier cine, es altamente riesgoso, pues atenta contra el sano desarrollo psicológico y la sexualidad de los menores de edad.
El actual Ministro Secretario General de la Presidencia explicó que el contenido del proyecto de reforma constitucional presentado por el Ejecutivo tiene las características de ser muy significativo, ya que cambia lo que aparentemente es una anomalía constitucional. La libertad de emitir opinión sin censura previa, establecido como un principio constitucional muy importante, es seguido por una excepción muy contradictoria e importante: la exhibición cinematográfica.
Los canales de la televisión abierta no transmiten las películas que se encuentran en videos o en el cine. O son modificadas o, lisa y llanamente, no son transmitidas. El ejemplo más reciente lo tenemos con una serie de películas que exhibió un canal de la televisión abierta, que estaban autorizadas por la censura para el cine. Las modificó, y aun así el Consejo Nacional de Televisión pudo actuar.
No es la norma constitucional la que debe regular el tema de la televisión.
Recomendó remitirse a las normas de otros países más avanzados en el desarrollo de la calificación, como los Estados Unidos, en que existen salas especiales para exhibir películas calificadas como pornográficas, las que pagan altos impuestos. Sin embargo, en ningún canal de la televisión abierta de ese país está permitida la exhibición de tales películas.
El tema de la libertad de crear y difundir las artes no fue objeto de debate en esta oportunidad.
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Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, se aprobó la idea de legislar por ocho votos a favor y una abstención.
Se pronunciaron por la afirmativa las señoras Guzmán y Soto y los señores Bustos, don Juan ; Cornejo, don Aldo ; Elgueta , Krauss , Pérez, don Aníbal , y Walker, don Ignacio .
Se abstuvo el señor Bartolucci .
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En seguida, se procedió a la votación en particular del proyecto de reforma constitucional, de la siguiente forma:
La letra a) del artículo único, por la cual se intercala en el párrafo primero del Nº 12 del artículo 19, la siguiente frase después de la coma (,) posterior a “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de “sin censura previa”: “y la de crear y difundir las artes,”, se aprobó por unanimidad, con el voto conforme de los nueve diputados presentes.
En relación con la letra b), que reemplaza, en el párrafo final de la misma disposición constitucional, el término “censura” por el de “calificación” y elimínanse los términos “y publicidad”, se presentaron las siguientes indicaciones:
-Del señor Elgueta para suprimir el párrafo final del N° 12 del artículo 19, la que fue rechazada, por haber obtenido dos votos a favor, seis en contra y una abstención.
-De la señora Guzmán , doña Pía, para reemplazar el párrafo final por el siguiente:
“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.
Sometida a votación, resultó aprobada por 5 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.
-De la señora Guzmán , doña Pía , para intercalar, en el párrafo sexto del número 12° del artículo 19 de la Constitución, que se refiere al Consejo Nacional de Televisión, como penúltima oración, la siguiente:
“En el cumplimiento de su función podrá prohibir la exhibición de películas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres”.
Sometida a votación, resultó rechazada por seis votos contra dos.
V. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar:
1° Que el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 116 de la Carta Fundamental.
2° Que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
3° Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos.
4° Que se han rechazado las siguientes indicaciones:
-Del señor Elgueta para suprimir el párrafo final del N° 12 del artículo 19.
-De la señora Guzmán , doña Pía , para intercalar, en el párrafo sexto del número 12° del artículo 19 de la Constitución, que se refiere al Consejo Nacional de Televisión, como penúltima oración, la siguiente:
“En el cumplimiento de su función podrá prohibir la exhibición de películas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres”.
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor diputado informante , vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19, Nº 12º, de la Constitución Política de la República:
a) Intercálase, en el párrafo primero, la siguiente frase después de la coma posterior a “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de “sin censura previa”: “y la de crear y difundir las artes,”, y
b) Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:
“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.
VII. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Juan Bustos Ramírez .
Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1999.
Tratado y aprobado el proyecto, conforme se consigna en este informe, en sesiones de 4 de junio de 1997, 22 de junio y 10 de noviembre de 1999, con asistencia de los diputados y diputadas Sergio Elgueta Barrientos ( Presidente ), Francisco Bartolucci Johnston , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Aldo Cornejo González, Alberto Espina Otero , Pía Guzmán Mena , Enrique Krauss Rusque , Zarko Luksic Sandoval , Sergio Ojeda Uribe , Aníbal Pérez Lobos , Laura Soto González e Ignacio Walker Prieto .
(Fdo.): ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Certificado de la Comisión de Educación.
“Valparaíso, 16 de noviembre de 1999.
El Secretario de Comisiones que suscribe, certifica:
Que el proyecto de reforma constitucional, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que elimina la censura cinematográfica sustituyéndola por un sistema de calificación y que consagra el derecho a la libre creación artística (boletín Nº 2016-07), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por esta Comisión, con la asistencia de los diputados señores Felipe Valenzuela Herrera ( Presidente ); Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román , Rosauro Martínez Labbé y Sergio Velasco de la Cerda. Asistieron también los diputados señores Manuel Rojas Molina y Waldo Mora Longa , quienes reemplazaron a los diputados señores Jorge Ulloa Aguillón y Patricio Walker Prieto , respectivamente.
Luego de un debate sostenido entre los miembros de la Comisión, en que quedó de manifiesto que todos compartían los fundamentos y objetivos del proyecto, se aprobó por unanimidad la idea de legislar.
Sometido a votación el artículo único del proyecto, la Comisión aprobó por unanimidad el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En consecuencia, el texto aprobado es del siguiente tenor:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19, Nº 12, de la Constitución Política de la República.
a) Intercálase, en el párrafo primero, la siguiente frase después de la coma posterior a las expresiones “La libertad de emitir opinión y la de informar” y antes de los términos “sin censura previa”; “y la de crear y difundir las artes,”, y
b) Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:
“La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica en salas o por televisión”.
La Comisión acordó, además, que el informe sobre el proyecto se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó diputado informante al señor Sergio Velasco de la Cerda .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario ?.
5. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior.
“Valparaíso, 16 de noviembre de 1999.
El abogado secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que suscribe, certifica:
Que el texto que se reproduce, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley iniciado en moción suscrita por los diputados señores Bustos, don Juan ; Cornejo, don Aldo ; Palma, don Joaquín , y la señora Soto , doña Laura , y patrocinado por el Ejecutivo , que declara feriado legal el 31 de diciembre de 1999 (boletín Nº 2428-06), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, tal como fue aprobado por esta Comisión, por asentimiento unánime, tanto en general como en particular, en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los diputados señores Gutiérrez, don Homero ( Presidente ); Jeame Barrueto, don Víctor ; Longton, don Arturo ; Martínez, don Rosauro ; Palma, don Joaquín , Pérez , doña Lily ; Reyes, don Víctor ; y Rojas, don Manuel .
La Comisión resolvió que dicho precepto no requiere quórum especial para su aprobación, como tampoco cumplir trámite en la Comisión de Hacienda.
Finalmente, la Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal directamente en la Sala por parte de la señora Lily Pérez .
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Declárase feriado legal el día 31 de diciembre de 1999.”.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Oficio de la Excelentísima Corte Suprema.
? Santiago , 10 de noviembre de 1999.
En cumplimiento a lo solicitado por Oficio Nº 2605, de 20 de los corrientes y conforme al art. 74 de la Constitución Política de la República, tenemos el honor de informar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial.
El Tribunal Pleno de esta Corte en reunión realizada el día 8 del presente mes, bajo la presidencia del infrascrito y con la concurrencia de los ministros señores Jordán , Faúndez , Álvarez García , Carrasco , Correa, Garrido , Libedinsky , Ortiz , Benquis , Tapia , Gálvez , Chaigneau, Rodríguez , Cury, Pérez , Álvarez Hernández , Marín , Yurac y Espejo, acordó informar lo siguiente:
En el referido Proyecto se hacen extensas modificaciones a la ley Nº 19.039, entre otras, la denominación del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, que en lo sucesivo será Tribunal de Propiedad Industrial. También se modifica en parte la forma de designación de sus miembros, pues la Corte de Apelaciones de Santiago debe formar una quina de candidatos -en lugar de una terna- entre los cuales el Ministerio de Economía debe designar un miembro titular, uno suplente y otro alterno (art. 17 bis C).
De las normas modificatorias le corresponde a esta Corte Suprema informar exclusivamente sobre aquellas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales, de manera que, en ese precedente, se limitará a emitir opinión respecto del nuevo art. 17 bis C), antes citado, y de los arts. 29, 31 bis, 52, 59, 63 y 85, que afectan a los Tribunales de Justicia.
El art. 31 bis, se refiere a la facultad que se otorga al Juez que conoce de las infracciones de los derechos que confiere una patente de procedimiento, para invertir el “onus probandi”, haciendo que el demandado sea quien deba acreditar que ha empleado un procedimiento diferente al registrado, que no atenta al derecho del titular de la patente.
Las demás disposiciones respecto de los cuales corresponde informar se refieren a una facultad reiteradamente repetida en los arts. 29, 52, 63 y 85, que en lo pertinente, y con los cambios necesarios en cada caso, expresan:
“Los utensilios y los elementos usados para la falsificación o imitación y los objetos con marcas falsificadas caerán en comiso para su posterior distribución benéfica, de conformidad con las reglas previstas en el Reglamento. Estas donaciones tendrán el carácter de públicas y estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.
Asimismo, el Juez de la causa podrá disponer de inmediato su incautación, sin perjuicio de su facultad de adoptar las medidas precautorias que procedan.”.
Dichas modificaciones cambian al primitivo beneficiario que los objetos incautados, que era el titular de la marca, en tanto que en el proyecto esos objetos se destinan a su “distribución benéfica”, de conformidad al reglamento. Esta Corte no tiene observaciones que hacer en relación a esas modificaciones.
Otro tanto sucede con el texto del art. 78, que otorga competencia especial al tribunal para conocer de las controversias sobre la reproducción ilícita de trazados o topografías, como a la derogación del art. 284 del Código Penal.
Es todo cuanto puede este Tribunal informar en torno al proyecto en examen.
Saluda atentamente a V.S.,
(Fdo.): ROBERTO DÁVILA DÍAZ , Presidente ; CARLOS A. MENESES PIZARRO , Secretario .
AL SEÑOR
PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAÍSO”.