Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- RENUNCIA
- Armando Arancibia Calderon
- RENUNCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jaime Gazmuri Mujica
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL MINISTRO DE MINERÍA SEÑOR BENJAMÍN TEPLIZKY.
- VI. FÁCIL DESPACHO
- NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA AL RELIGIOSO HOLANDÉS ANTONIUS THEODORUS VAN KESSEL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA AL PADRE FRANCISCO JAVIER BRAUN HECHT. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Harry Jurgensen Caesar
- REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES EN JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Juan Pablo Letelier Morel
- INDICACIÓN
- NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA AL RELIGIOSO HOLANDÉS ANTONIUS THEODORUS VAN KESSEL. Primer trámite constitucional.
- VII. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓN COMUNAL. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Aldo Cornejo Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Hector Zambrano Opazo
- INTERVENCIÓN : Hector Zambrano Opazo
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Carlos Dupre Silva
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Exequiel Silva Ortiz
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Jorge Soria Macchiavello
- INTERVENCIÓN : Ramon Segundo Perez Opazo
- INTERVENCIÓN : Homero Gutierrez Roman
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- DEBATE
- REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓN COMUNAL. Segundo trámite constitucional.
- VIII. INCIDENTES
- OMISIÓN DE APELACIÓN A SENTENCIA DENEGATORIA DE QUERELLA DE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO.
- FORMACIÓN DE FRENTE UNITARIO DE PENSIONADOS Y MONTEPIADAS DE LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Harry Jurgensen Caesar
- Felipe Letelier Norambuena
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jose Antonio Galilea Vidaurre
- Carlos Bombal Otaegui
- Claudio Rodriguez Cataldo
- Baldo Prokurica Prokurica
- Teodoro Ribera Neumann
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Francisco Leandro Bayo Veloso
- Hosain Sabag Castillo
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Leon Ramirez
- Edmundo Salas De La Fuente
- Zarko Luksic Sandoval
- Rosauro Martinez Labbe
- ADHESION
- EMISIÓN DE ESTAMPILLAS ALUSIVAS A ARTURO PRAT Y VIOLETA PARRA. Oficios
- ADHESION
- Raul Urrutia Avila
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Makluf Campos
- ADHESION
- LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN ZONAS RURALES. Oficios.
- ADHESION
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS EN EX COLONIA DIGNIDAD. Oficio.
- ADHESION
- Marina Prochelle Aguilar
- Luis Valentin Ferrada Valenzuela
- ADHESION
- PROCESO EN CONTRA DE “INVERSIONES BILBAO” Y AYUDA A POBLADORES PERJUDICADOS. Oficios.
- SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DEL SEÑOR ALFREDO LACOSTE CORTÉS Y SUS PRESUNTAS CONVERSACIONES CON EL “CABRO CARRERA”. Oficios.
- DILACIÓN EN ENTREGA DE ESCRITURAS A EX DEUDORES SERVIU. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Eugenio Munizaga Rodriguez
- Harry Jurgensen Caesar
- ADHESION
- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LEY Nº 16.282 A DEUDORES DEL BANCO DEL ESTADO DE ANDACOLLO. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CAMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 335ª, ORDINARIA
Sesión 27ª, en martes 5 de agosto de 1997
(Ordinaria, de 11.15 a 14.44 horas)
Presidencia de los señores Martínez Ocamica, don Gutenberg, y Rocha Manrique, don Jaime
Presidencia accidental del señor Arancibia Calderón, don Armando.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- FÁCIL DESPACHO
VII.- ORDEN DEL DÍA
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
Minuto de silencio en memoria del Ministro de Minería señor Benjamín Teplizky Lijavetzky 11
V. Acuerdos de los Comités. 11
-o-
Renuncia de don Armando Arancibia a la Primera Vicepresidencia de la Corporación 12
-o-
VI. Fácil Despacho.
- Nacionalidad chilena por gracia al religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel. Primer trámite constitucional 12
- Nacionalidad chilena por gracia al padre Francisco Javier Braun Hecht. Primer trámite constitucional 15
- Reducción de consignación en apelaciones en juzgados de policía local. Primer trámite constitucional 17
VII. Orden del Día.
- Reforma constitucional sobre administración comunal. Segundo trámite constitucional 20
VIII. Incidentes.
- Omisión de apelación a sentencia denegatoria de querella de Municipalidad de Lo Espejo 46
- Formación de Frente Unitario de Pensionados y Montepiadas de la Quinta Región. Oficios 47
- Emisión de estampillas alusivas a Arturo Prat y Violeta Parra. Oficios 48
- Locomoción colectiva en zonas rurales. Oficios 48
- Investigación sobre detenidos desaparecidos en ex Colonia Dignidad. Oficio 49
- Proceso en contra de “Inversiones Bilbao” y ayuda a pobladores perjudicados. Oficios 50
Pág.
- Solicitud de información sobre contratación del señor Alfredo Lacoste Cortés y sus presuntas conversaciones con el “Cabro Carrera”. Oficios 54
- Dilación en entrega de escrituras a ex deudores Serviu. Oficio 56
- Extensión de beneficios de ley Nº 16.282 a deudores del Banco del Estado de Andacollo. Oficios 57
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual hace presente la urgencia, con calificación de “suma”, para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código de Aguas (boletín Nº 876-09). 59
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
2. Reforma la Constitución Política de la República con el objeto de dotar a las Municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local (boletín Nº 1608-06). 59
3. Fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín Nº 1329-13). 60
- Oficios de S.E. el Presidente de la República, mediante los cuales retira y hace presente las urgencias, con calificación de “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los pueblos indígenas, respecto a la constitución del dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui (boletín Nº 1686-06)(S). 60
5. Reajusta e incrementa las remuneraciones del Poder Judicial; modifica el DL. Nº 3.058, de 1979; crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales (boletín Nº 2006-07). 61
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a los siguientes proyectos:
6. Autoriza erigir la construcción de un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria de don Tucapel Jiménez Alfaro (boletín Nº 887-04)(S). 61
7. Autoriza al construcción de un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la ciudad de Valparaíso y un tercero en la ciudad de Coihaique, en memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa (boletín Nº 1438-04)(S). 61
8. Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para otorgar competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados internacionales cometidas en alta mar (boletín Nº 1072-03). 62
9. Oficio del Senado por el cual comunica que ha rechazado el proyecto de la Cámara de Diputados que traslada a los días lunes los feriados que indica, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma de resolver las divergencias producidas (boletín Nº 328-06). 62
Pág.
10. Oficio del Senado, por medio del cual comunica que ha rechazado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que autoriza construir monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en las ciudades de Rancagua y Concepción, por lo que corresponde la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias producidas (boletín Nº 1312-04)(S). 62
11. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificación, el proyecto que modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad de los bienes raíces denominados viviendas de emergencia (boletín Nº 1197-14). 63
12. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, disponer el archivo del proyecto que modifica los artículos 7º y 111 del Código Sanitario (boletín Nº 584-11). 63
13. Oficio del Senado, por el cual comunica que ha aprobado, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, disponer el archivo de los siguientes proyectos: 64
- Autoriza regularizar la posesión de bienes inmuebles municipales en caso que indica (boletín Nº 805-14).
- Promoción y desarrollo de organizaciones de la juventud (boletín Nº 940-06).
- Oficios del Senado, por los cuales comunica que ha aprobado los siguientes proyectos:
14. Deroga las leyes Nºs 18.432 y 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala (boletín Nº 1867-06)(S). 64
15. Modifica el artículo transitorio que indica de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir (boletín Nº 2022-15)(S). 65
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos:
16. Convenio de Cooperación cultural, educactiva y científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Hungría, suscrito en Budapest, el 26 de abril de 1995 (boletín Nº 1671-10)(S). 67
17. Memorándum de Entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Polonia, suscrito en Varsovia, el 5 de julio de 1995 (boletín Nº 1690-10)(S). 71
18. Acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1731-10)(S). 76
19. Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de Rumania, suscrito en Bucarest el 4 de julio de 1995 (boletín Nº 1736-10)(S). 82
Pág.
20. Acuerdo celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Filipinas, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares de ambos países para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor (boletín Nº 1801-10)(S). 86
21. Memorándum de Cooperación entre los Gobiernos de la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo, suscrito en Santiago el 2 de marzo de 1996 (boletín Nº 1854-10)(S). 90
22. Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Guatemala para la creación de una Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca de Cooperación bilateral (boletín Nº 1915-10)(S). 95
23. Convenio de Cooperación en materia de salud entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Argentina (boletín Nº 2051-10). 99
24. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto que reforma la Constitución Política de la República con el objeto de dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local (boletín Nº 1608-06)(S). 104
25. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto que reforma la Constitución Política de la República con el objeto de dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local (boletín Nº 1608-06)(S). 112
- Segundos informes de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, recaídos en los siguientes proyectos:
26. Establece la prohibición para que ministros de Estado y subsecretarios puedan ser directores de empresas que tengan aportes del Estado (boletín Nº 1296-03). 119
27. Establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales (boletín Nº 1990-03). 122
- Segundos informes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaídos en los siguientes proyectos:
28. Deroga los artículos 311 y 312 del Código de Procedimiento Civil, eliminando la réplica y la dúplica, y modifica el artículo 328 (boletín Nº 1558-07). 125
29. Reforma constitucional que modifica el artículo 74, de la Carta Fundamental (boletín Nº 1602-07(S). 127
30. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, recaído en el proyecto que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales (boletín Nº 2007-12). 130
31. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales (boletín Nº 2007-12). 145
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
-Del Diputado señor Arancibia quien presenta su renuncia al cargo de primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
-Del Diputado señor Balbontín quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 25 de julio próximo pasado.
2. Oficios:
-Del Jefe de Bancada del Partido Renovación Nacional por los cuales comunica que, en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, el Diputado señor Solís será reemplazado permanentemente por el Diputado señor Longton, y en la Comisión de Turismo el Diputado señor Prokuriça será reemplazado permanentemente por el Diputado señor Solís.
Contraloría General de la República
-Del Diputado señor Bayo, sanciones administrativas por sumario en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Ministerio del Interior
-Del Diputado señor Melero, resultados obtenidos con la Empresa Inmobiliaria Las Brisas.
-De los Diputados señores Vilches, Prokuriça, Ramón Pérez, Masferrer, Ulloa, Jürgensen, Leay y Ferrada, superación de emergencia en comunas afectadas por temporal que afectó a la Región de Atacama.
-Del Diputado señor Alvarado, luz eléctrica para habitantes del sector Contuy, comuna de Queilén.
-Del Diputado señor Kuschel, subvención de educación diferencial de los últimos tres años para Escuela Francisco Cortés Ojeda, de la localidad de Carelmapu, comuna de Maullín; actividades y proyectos considerados en el Lago Llanquihue.
-Del Diputado señor Navarro, aprobación de recursos para la localidad de Cerro Alegre, Octava Región.
-Del Diputado señor Melero, reestudio del actual Plan Intercomunal de la provincia de Chacabuco.
-De los Diputados señores Villouta, Huenchumilla, Munizaga, Jürgensen y Taladriz, corporaciones viales creadas y las que han adquirido maquinarias.
Ministerio de Relaciones Exteriores
-Del Diputado señor Ramón Pérez, atención de cónsules en favor de sus connacionales en caso de infracción a disposiciones sobre jurisdicciones marítimas.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
-De los Diputados señores Orpis, Ramón Pérez y Moreira, resumen estadístico del Registros de Marcas y Patentes del Departamento de Propiedad Industrial.
Ministerio de Agricultura
-Del Diputado señor Alvarado, problemas de productores agropecuarios de Palena.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
-Del Diputado señor José García, avance de inversiones en el programa multisectorial de mejoramiento urbano y desarrollo del Centro Cívico en la comuna Padre Las Casas; avance Programa Minvu en comuna Padre Las Casas; proyecto pavimentación participativa.
- Diputada señora Wörner, programa de pavimentación participativa en comuna de Lota y provincia de Arauco.
Corporación de Fomento de la Producción
-Del Diputado señor Soria, antecedentes sobre Essat S.A.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
Acuña Cisternas, Mario
Aguiló Melo, Sergio
Alvarado Andrade, Claudio
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
Allende Bussi, Isabel
Arancibia Calderón, Armando
Ascencio Mansilla, Gabriel
Ávila Contreras, Nelson
Aylwin Azócar, Andrés
Aylwin Oyarzún, Mariana
Bartolucci Johnston, Francisco
Bayo Veloso, Francisco
Bombal Otaegui, Carlos
Caminondo Sáez, Carlos
Cardemil Herrera, Alberto
Ceroni Fuentes, Guillermo
Cornejo González, Aldo
Correa De la Cerda, Sergio
Cristi Marfil, María Angélica
Chadwick Piñera, Andrés
De la Maza Maillet, Iván
Dupré Silva, Carlos
Elgueta Barrientos, Sergio
Elizalde Hevia, Ramón
Encina Moriamez, Francisco
Errázuriz Eguiguren, Maximiano
Escalona Medina, Camilo
Espina Otero, Alberto
Estévez Valencia, Jaime
Fantuzzi Hernández, Angel
Ferrada, Valenzuela, Luis Valentín
Fuentealba Vildósola, Renán
Gajardo Chacón, Rubén
Galilea Vidaurre, José Antonio
García García, René Manuel
García Ruminot, José
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
Girardi Lavín, Guido
González Rodríguez, José Luis
Gutiérrez Román, Homero
Hamuy Berr, Mario
Hernández Saffirio, Miguel
Huenchumilla Jaramillo, Francisco
Hurtado Ruiz-Tagle, José María
Jürgensen Caesar, Harry
Karelovic Vrandecic, Vicente
Kuschel Silva, Carlos Ignacio
Latorre Carmona, Juan Carlos
Leay Morán, Cristián
León Ramírez, Roberto
Letelier Morel, Juan Pablo
Letelier Norambuena, Felipe
Longton Guerrero, Arturo
Longueira Montes, Pablo
Luksic Sandoval, Zarko
Makluf Campos, José
Martínez Labbé, Rosauro
Martínez Ocamica, Gutenberg
Masferrer Pellizzari, Juan
Matthei Fornet, Evelyn
Melero Abaroa, Patricio
Montes Cisternas, Carlos
Morales Morales, Sergio
Moreira Barros, Iván
Munizaga Rodríguez, Eugenio
Naranjo Ortiz, Jaime
Navarro Brain, Alejandro
Ojeda Uribe, Sergio
Orpis Bouchón, Jaime
Ortiz Novoa, José Miguel
Palma Irarrázaval, Andrés
Palma Irarrázaval, Joaquín
Paya Mira, Darío
Pérez Lobos, Aníbal
Pérez Opazo, Ramón
Pérez Varela, Víctor
Pizarro Soto, Jorge
Pollarolo Villa, Fanny
Prochelle Aguilar, Marina
Prokuriça Prokuriça, Baldo
Rebolledo Leyton, Romy
Reyes Alvarado, Víctor
Ribera Neumann, Teodoro
Rocha Manrique, Jaime
Rodríguez Cataldo, Claudio
Saa Díaz, María Antonieta
Sabag Castillo, Hosaín
Salas De la Fuente, Edmundo
Schaulsohn Brodsky, Jorge
Seguel Molina, Rodolfo
Silva Ortiz, Exequiel
Solís Cabezas, Valentín
Soria Macchiavello, Jorge
Sota Barros, Vicente
Taladriz García, Juan Enrique
Tuma Zedan, Eugenio
Ulloa Aguillón, Jorge
Urrutia Ávila, Raúl
Urrutia Cárdenas, Salvador
Valcarce Medina, Carlos
Valenzuela Herrera, Felipe
Vargas Lyng, Alfonso
Vega Vera, Osvaldo
Viera-Gallo Quesney, José Antonio
Vilches Guzmán, Carlos
Villouta Concha, Edmundo
Walker Prieto, Ignacio
Wörner Tapia, Martita
Zambrano Opazo, Héctor
-Asistieron, además, el Ministro del Interior , señor Carlos Figueroa, y el Senador señor Jaime Gazmuri.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.15 horas.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El acta de la sesión 23ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 24ª se encuentra a disposición de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL MINISTRO DE MINERÍA SEÑOR BENJAMÍN TEPLIZKY.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En nombre de la Mesa me permito invitar a los señores diputados a guardar un minuto de silencio en memoria del recientemente fallecido Ministro de Minería , señor Benjamín Teplizky.
-Los señores diputados, funcionarios y asistentes a tribunas, de pie, guardan un minuto de silencio.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Ministro del Interior, señor Carlos Figueroa.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en nombre del Gobierno, deseo agradecer el gesto de la honorable Cámara de rendir homenaje al Ministro de Minería , don Benjamín Teplizky, recientemente fallecido. Los señores diputados saben que él, como expresión y heredero de las más notables tradiciones republicanas del país, como lo señaló ayer el Presidente Frei en su discurso de despedida en el cementerio, tuvo un gran respeto por el Parlamento, el cual supo de la preocupación que tuvo por trabajar intensamente con los legisladores de todos los sectores políticos para llevar adelante las propuestas del sector minero.
Muchas gracias.
VI. FÁCIL DESPACHO
NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA AL RELIGIOSO HOLANDÉS ANTONIUS THEODORUS VAN KESSEL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En Fácil Despacho, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto iniciado en moción que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Sergio Elgueta.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1814-17, sesión 52ª, en 12 de marzo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 3ª, en 4 de junio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía paso a informar el proyecto que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel, iniciado en moción de los Diputados señores Víctor Reyes, Sergio Ojeda, Gabriel Ascencio, Harry Jürgensen, Maximiano Errázuriz, René Manuel García, Alfonso Vargas Lyng y el Diputado informante .
La historia del religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel está completamente reseñada en el informe que todos los señores diputados tienen en su poder. De esos antecedentes fluye la labor no sólo espiritual, sino también cultural, material y docente realizada por este sacerdote, en especial en la provincia de Llanquihue, en su zona cordillerana, en la ciudad de Llanquihue, en Calbuco y en la isla Puluqui; en la provincia de Palena, en la ciudad de Hornopirén, donde todos han reconocido su labor fructífera.
Quiero hacer presente, porque esta materia ha sido objeto de observaciones en oportunidades anteriores, que la llamada “nacionalización por honor” se ha concedido en nuestra historia a partir de 1829. Don José Joaquín de Mora la obtuvo por primera vez ese año. Lo siguió don Andrés Bello , en 1832; o sea, mucho antes de que empezara a regir el Código Civil, su obra monumental. También se ha conferido a autoridades religiosas como Fray Hilarión de Etruria, obispo de Augustópolis , mediante ley de 16 de diciembre de 1848.
A raíz de la guerra con España se concedió esta especial gracia, en forma colectiva, a muchos españoles que carecían de los requisitos para obtenerla. Con tal objeto se dictaron las leyes de 4 de agosto de 1866 y de 5 de octubre de ese mismo año. Además, constitucionalistas tan prestigiosos como Jorge Huneeus y otros autores han sostenido que los servicios no necesariamente deben haberse prestado en el país: pueden ser considerados los realizados en otros países e, incluso, los efectuados en favor de la humanidad, en general. Esta Cámara estableció ese criterio ya en el siglo pasado. Así, el 23 de octubre de 1866, los Diputados Tomás Gallo, Manuel Antonio Matta , Ricardo Claro y Manuel Recabarren presentaron una moción con el objeto de conceder la ciudadanía por gracia a todos los ciudadanos de las repúblicas americanas de origen español que pisaran nuestro territorio. En consecuencia -dice don Jorge Huneeus -, esa teoría ha sido aceptada por las leyes ya señaladas.
Muchas veces se ha impugnado la concesión de la nacionalidad por gracia cuando se trata de religiosos, por revestir ese carácter; pero quién podría negarla, por ejemplo, a los mercedarios religiosos que evangelizaron y construyeron escuelas, hospitales y ciudades en la isla de Chiloé, desde el siglo XVI; a los franciscanos, en Calbuco y Catelmapu, o a los jesuitas del siglo XVII, como Melchor Venegas, Juan Bautista Feruffino , Mateo Esteban y Antonio Prada ; al franciscano Pedro González de Agüero , que escribiera la obra señera de nuestra historia llamada “Descripción e historial de la provincia de Chiloé”, donde le narraba al rey de España las costumbres y riquezas de la gente, con numerosos detalles, clamando por la solución de los problemas de esa zona; o a aquellos jesuitas que realizaban las misiones llamadas “circulares”, como Melchor Strasser , Miguel Meyer o Nicolás Mascardi , rector del Colegio de Castro, que exploró completamente la Patagonia y trató de encontrar la ciudad de los Césares, siendo asesinado junto al lago Nahuelhuapi. Hoy, una ciudad y un lago llevan su nombre en la República Argentina. El propio holandés Felipe Van Marem , denominado en su época, el Padre Laguna , explora también la Patagonia hasta Nahuelhuapi, donde, martirizado por los indios, murió en 1707.
En definitiva, este sacerdote y los que he nombrado, que han ejercido su ministerio en zonas tan aisladas y duras como Chiloé, Palena y las islas del seno de Reloncaví, no sólo se han limitado a cumplir con su vocación sacerdotal, sino que también han efectuado obras materiales -como las señaladas en el informe de la Comisión de Derechos Humanos-, lo que demuestra que para una persona con auténtica fidelidad al cristianismo, la vida humana tiene un sentido, una finalidad, un objetivo. Según esta concepción, ellos están llamados a construir el Reino de Dios por medio del conocimiento, del amor y del servicio a Dios y a los demás, y así poseer la vida eterna. Entonces, ¿qué puede ser superior a construir el Reino de Dios por medio del conocimiento, el amor y el servicio a Él para poseer la vida eterna? No hay duda de que estos religiosos han sembrado semilla, formado juventud, se han preocupado de la infancia, de los humildes; los han asistido y guiado a través de valores morales, adquiriendo compromisos de vida con ellos. En consecuencia, han realizado una gran labor.
El padre Antonius Theodorus Van Kessel está radicado en nuestro país desde hace largo tiempo y es su deseo expreso permanecer en él para siempre, porque ha encontrado el ambiente propicio, la gente adecuada, la colaboración, el cariño de sus feligreses y de todos quienes admiran su labor.
Por esas razones, solicitamos que se apruebe el proyecto de ley.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , la bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto que otorga, por especial gracia, la nacionalidad chilena al religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel . Lo hará en vista de los antecedentes contenidos en el informe y de los que agregó el Diputado informante , que hacen acreedores de ese gran beneficio que otorga el Estado a quienes han prestado valiosos servicios a la Patria.
La iniciativa se ajusta perfectamente a las exigencias de los artículos 10, Nº 5º, y 60, Nº 5), de la Constitución Política del Estado.
El sacerdote Antonius Theodorus Van Kessel es un hombre de grandes condiciones, de relevante labor social, pastoral y cultural. Del informe se desprende que ha desarrollado una magnífica labor misionera, humana y benéfica para el país. Es un sacerdote que ha realizado una labor que va mucho más allá de sus obligaciones pastorales, lo que le ha significado el reconocimiento, el cariño y los agradecimientos de la comunidad.
Estos hombres que trabajan en el anonimato, silenciosamente, con gran humildad y sin ningún aspaviento, son los que en verdad deben recibir el reconocimiento de toda la comunidad y del Estado. Creo que, como parlamentarios, tenemos la valiosa oportunidad de patrocinar estos proyectos que, de una u otra manera, materializan el reconocimiento del Estado y del Congreso chileno a la gran labor que realizan, sin pedir ni recibir nada a cambio, en beneficio de la Patria, sobre todo del ambiente social en que ellos se desarrollan. Por eso, al igual que mi bancada, votaré a favor del proyecto y creo que no hay ningún inconveniente para que la Cámara lo apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , la bancada de diputados del Partido Socialista, con mucho agrado y convicción, votará a favor de esta moción de los colegas señores Sergio Elgueta , Víctor Reyes , Sergio Ojeda , Gabriel Ascencio , Harry Jürgensen , Maximiano Errázuriz , René Manuel García y Alfonso Vargas , que concede la nacionalidad chilena al religioso holandés Antonius Theodorus Van Kessel .
Los antecedentes que se entregan el respecto, en especial, su larga y fecunda trayectoria en nuestro país, más de treinta y cinco años de trabajo tesonero en localidades apartadas y distantes del sur, hacen pensar que nuestra patria ha visto crecer espiritualmente su acervo con el aporte de este religioso que tanta colaboración ha prestado a esas comunidades.
Pensamos que en ocasiones excepcionales, cuando personas de países muy remotos se acercan a Chile, viven en él y trabajan abnegadamente por su desarrollo, sobre todo espiritual, como lo ha hecho el religioso Antonius Theodorus Van Kessel , merecen este reconocimiento excepcional que la Constitución otorga a quienes reúnen los méritos suficientes.
Por las razones expuestas -reitero-, los diputados socialistas apoyaremos la moción en análisis.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto por unanimidad?
Aprobado.
NACIONALIDAD CHILENA POR GRACIA AL PADRE FRANCISCO JAVIER BRAUN HECHT. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en moción que concede, por gracia, la nacionalidad chilena al Reverendo Padre Francisco Javier Braun Hecht.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos es el señor Harry Jürgensen.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 1855-17, sesión 72ª, en 9 de mayo de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, sesión 30ª, en 28 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 5.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al Reverendo Padre Francisco Javier Braun Hecht.
El proyecto se ha originado en moción de los Diputados señores Claudio Alvarado , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Gabriel Ascencio , Sergio Elgueta , Maximiano Errázuriz , Sergio Ojeda , Víctor Reyes , Carlos Valcarce , Erick Villegas y quien habla.
La Comisión de Derechos Humanos estimó que los antecedentes justifican plenamente la concesión de la nacionalidad chilena al sacerdote alemán Francisco Javier Braun Hecht , por todas sus cualidades morales y sus actividades en favor de la comunidad; porque se trata de una persona muy querida, respecto de la cual existe reconocimiento unánime en la localidad de Fresia, ubicada en la Décima Región de Los Lagos, ya que no sólo ha desarrollado una labor religiosa y pastoral, sino que, además, se ha dedicado, en subsidio del Estado, a realizar una labor social de gran importancia; entre otras, la creación de un hogar de ancianos en la comunidad de Fresia, que funciona hasta hoy, y de centros de rehabilitación de alcohólicos, por ejemplo.
Ha hecho mucho por la gente de más escasos recursos. Lo ha hecho con cariño y con amor hacia Chile.
Este sacerdote alemán considera que el recibir la nacionalidad chilena, por gracia, constituiría el más alto premio, puesto que él se siente chileno.
El padre Francisco Javier Braun Hecht es procedente de una pequeña localidad de la selva bávara alemana.
Sus estudios los inicia en 1931 en el Seminario Menor de la Congregación del Verbo Divino, que en Alemania se llama “Misioneros de Steyl”, donde también realiza sus estudios secundarios.
Ingresa más tarde al Seminario Mayor de la misma congregación. Allí toma los hábitos y hace sus votos religiosos.
La Segunda Guerra Mundial interrumpió sus estudios, porque fue llamado al servicio militar, en el cual se desempeñó como enfermero y suboficial de sanidad.
Estuvo en campaña; dos años en Rusia y dos en Italia. Fue condecorado con la Cruz de Hierro por haber salvado heridos en situación de alto peligro. Casi al final de la guerra, en marzo de 1945, fue retirado de las filas por haber sido herido en la cabeza y resultado con parte de su cráneo destruido.
Terminada la guerra, el 24 de septiembre de 1949, se ordena sacerdote, y dos años más tarde inicia su vida de trabajo sacerdotal en Sudamérica, en una pequeña parroquia de Buenos Aires, Argentina.
En 1954, llega a Chile y se le destina como párroco de San Mateo de Osorno, cargo que desempeña hasta 1960, fecha en que jura como párroco de Fresia, en la Décima Región, donde ha trabajado por más de 36 años.
Justamente cuando llega a Fresia, el terremoto de ese mismo año destruye la iglesia parroquial. Gracias a su esfuerzo, a la ayuda obtenida en Alemania por él mismo y al apoyo de la comunidad fresiana, logra construir una nueva para su parroquia.
A partir de 1969, inicia un programa mediante el cual consigue construir trece capillas rurales, para dar servicio religioso a diversas localidades de la zona, cuyos lugares de oración o habían sido arrasados por el terremoto de 1960 o carecían de ellos.
Las obras del padre Francisco Javier son extensas e interesantes. Surgen de su inspiración, de su inteligencia, de su espíritu de abnegación y de caridad, con lo cual suple la acción y la participación de los organismos del Estado en la atención de las necesidades y de los requerimientos públicos.
Con base en las consideraciones precedentes, el artículo único del proyecto de ley propone conceder la nacionalidad chilena, por gracia especial, al religioso alemán reverendo padre Francisco Javier Braun Hecht .
La Comisión de Derechos Humanos aprobó la moción por la unanimidad de sus miembros, y solicita a la honorable Cámara darle igual asentimiento, por considerar totalmente cumplidos los requerimientos que justifican plenamente el otorgamiento de la gracia de la nacionalidad chilena a este benemérito sacerdote alemán.
Por lo expuesto, se propone a la honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al religioso alemán Reverendo Padre Francisco Javier Braun Hecht .”
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar unánimemente el proyecto?
Aprobado.
REDUCCIÓN DE CONSIGNACIÓN EN APELACIONES EN JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL. Primer trámite constitucional.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que reduce monto de consignación de la multa para apelar en causas de juzgados de policía local.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el Diputado señor Sergio Elgueta.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 2052-07, sesión 17ª, en 9 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 5.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 24ª, en 22 de julio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente, el proyecto, cuya moción fue patrocinada por los Diputados señores Andrés Aylwin , Coloma , Cornejo , Gajardo , Huenchumilla , Luksic , Ojeda , Viera-Gallo , señora Martita Wörner y el que habla, se refiere a la reducción del monto de la consignación exigida actualmente para apelar en causa fallada por los juzgados de policía local.
En primer lugar, en la legislación procesal chilena y en la legislación procesal occidental existe el principio de revisión por un tribunal superior cuando la sentencia es agraviante para el condenado.
Al respecto, hay dos tratados internacionales de los cuales Chile es parte y que, además, se encuentran ratificados y vigentes: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ambos se establece el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior.
Por otra parte, la ley Nº 18.287 dispone, en su artículo 33, que para apelar de las causas que fallen los juzgados de policía local, salvo en el caso de las infracciones al tránsito, se requiere consignar una cantidad de dinero equivalente al monto total de la multa. Esa norma, desde luego, contraviene el derecho internacional ya descrito, contradice el debido proceso que asegura nuestra Constitución e infringe el Nº 26º del artículo 19 de la Carta Fundamental, según el cual “La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.” Cuando se impone consignar la totalidad de la multa, se está exigiendo una condición o requisito que impide el libre ejercicio del derecho a que el fallo sea revisado.
En consecuencia, de acuerdo con la normativa internacional vigente en el país por aplicación del artículo 5º de la Carta Fundamental y del Nº 26° del artículo 19 ya mencionado, es menester modificar el artículo 33 de la ley Nº 18.287, con el objeto de adecuarlo a lo que rige.
Además, cabe recordar que en 1995, cuando se modificaron los Códigos de procedimiento Civil, Penal y el Orgánico de Tribunales, se suprimieron todas las consignaciones exigidas como requisito para entablar recursos por considerarlas un obstáculo. De tal manera que si hubiera que sentar un principio, jamás se debería exigir ninguna cuota de dinero para proseguir el juicio ante un tribunal superior.
Pero también hay una utilidad práctica, puesto que actualmente existen numerosas leyes -alrededor de 32-, como la de bosques, la de protección a los derechos del consumidor, etcétera, que imponen multas altísimas. Por ejemplo, en el caso de la ley de protección a los derechos del consumidor se pueden aplicar multas hasta de 400 unidades tributarias mensuales. Esto significa alrededor de 10 millones de pesos, que una persona, para apelar, debería consignarlos íntegramente. En el caso de la ley de bosques las multas pueden subir de 100 millones de pesos.
Por otro lado, es sabido que los procesos que se llevan en los juzgados de policía local en estas materias se inician con la denuncia de algún inspector; posteriormente, se efectúa un comparendo, donde se rinde la prueba de testigos, y finalmente, viene la sentencia, que es escrita, por lo general en un verdadero formulario, sin observar las consideraciones necesarias, tanto en los hechos como en el derecho, en que se aplican multas que, a veces, son expropiatorias del patrimonio de una persona natural o jurídica. Lo más grave es que en muchas ocasiones los autores materiales de estas infracciones son personas modestas, que no tienen recursos, pero sus inductores son empresarios, quienes las hacen incurrir en ellas debido a su dependencia como subalternos.
En la práctica, con la modificación que se propone, el máximo de dinero por consignar serían alrededor de 2 millones y medio de pesos para entablar el recurso de apelación ante el tribunal superior.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de considerar que la disposición no tiene rango de ley orgánica constitucional ni requiere quórum calificado y que no es de competencia de la Comisión de Hacienda, aprobó por unanimidad el proyecto, cuyo artículo único sustituye, en el inciso primero del artículo 33 de la ley Nº 18.287, que establece procedimientos ante los juzgados de policía local, la frase “el valor de la multa” por “el 20 por ciento del valor de la multa, con un máximo de 100 unidades tributarias mensuales”.
En consecuencia, solicito que se apruebe el proyecto.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, corresponde discutirlo hasta por diez minutos: cinco para un diputado que lo sostenga y cinco para otro que lo rechace.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, intervengo para sostener el proyecto.
Participé en su discusión en la Comisión de Constitución y, como señaló el Diputado informante y autor, señor Elgueta , fue aprobado por unanimidad.
Sin embargo, me asalta una duda, que quiero compartir con los colegas. ¿Se justifica una consignación previa? Sin duda, disminuir la exigencia para ejercer un recurso legal del total de la multa al 20 por ciento, es muy positivo; pero, ¿es procedente que el ejercicio de un derecho se condicione a la capacidad económica del recurrente?
Es evidente que quien no está en condiciones de efectuar la consignación -con el proyecto muy disminuida, en relación con lo que es en la actualidad-, simplemente, no puede recurrir al tribunal de alzada. Entonces, ¿hasta dónde es conveniente mantener la exigencia de una consignación previa?
Tal vez, sería la oportunidad, como ocurrió con motivo de la modificación del Código de Procedimiento Civil, respecto de otras consignaciones que se exigían en la anterior legislación, eliminar absolutamente este requisito.
En todo caso, como hay unanimidad -se-gún el informe- para mantener el 20 por ciento de la consignación, voy a votar favorablemente, pero dejo planteada la inquietud. A lo mejor, sería interesante profundizar en cuanto a eliminar todo tipo de consignación, porque, de alguna manera, constituye una traba económica en el ejercicio de un derecho, lo que no nos parece justo.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, pido la palabra para un asunto reglamentario.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, no quiero entrar en una lógica de impugnación, sólo quiero plantear una consulta reglamentaria.
Entiendo la reflexión del colega señor Gajardo , y la comparto. Es muy injusto igualar la situación de alguien que es acusado indebidamente de haber cometido falta con la de una empresa denunciada por hechos de otra índole. En ciertos casos, por la capacidad económica de las personas, no será obstáculo consignar el 20 por ciento de la multa para apelar; en otros -y es mi consulta-, como señala el colega señor Gajardo , constituye una profunda injusticia tener que consignar un porcentaje de ella para ese efecto.
En consecuencia, solicito a la Mesa recabar el acuerdo de la Sala para incluir un inciso final, nuevo, donde se establezca que casos calificados -puede determinarlos la asistente social correspondiente o quien el magistrado estime-, los afectados podrán ser eximidos de la consignación por motivos sociales. De otra manera, se estaría entrabando el acceso a la justicia y la intención de los colegas puede verse frustrada respecto de personas modestas que recurran a los juzgados de policía local. Por desgracia, tenemos jueces de policía local y “jueces de policía local” y hay algunos que acostumbran, frente a cualquier falta, aplicar multas de tres UTM -lo que a muchas personas, que ganan el mínimo, les significa la mitad de su sueldo- aun sin establecerse definitivamente si existe responsabilidad o no.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, por dos minutos, el señor Diputado informante para responder las observaciones del Diputado señor Juan Pablo Letelier . Luego, procederíamos a votar, porque no ha llegado ninguna indicación a la Mesa.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , aun cuando me parece interesante la indicación del Diputado Juan Pablo Letelier , pienso que su inclusión retrasaría el despacho del proyecto, ya que ella, por su naturaleza, debe consultarse a la Corte Suprema, pues modifica la competencia de los jueces de policía local al facultarlos para eximir, en casos calificados, de una consignación establecida en la ley. Por esa razón, considerándola interesante, creo que demoraría el despacho del proyecto, salvo que se tratara en esta sesión.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Hasta este momento no ha llegado ninguna indicación, señor diputado .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , por eso solicité a la Mesa que pidiera el acuerdo unánime, con ese fin. No podemos -por una premura que no tiene sentido- despachar un proyecto una semana antes o una después, cuando lo que debemos hacer es legislar bien y para los chilenos.
Esto puede ser beneficioso para algunos, pero una tremenda injusticia para aquel joven que es detenido por sospecha, al que le cobran una multa, y quizás no tenga la posibilidad de demostrar su inocencia porque no cuenta con los recursos para apelar y, por ende, la injusticia continúa.
Sé que el Diputado señor Elgueta estará de acuerdo en que es mejor despachar una ley buena y no una a medias. Por ello, en este momento hago llegar mi indicación a la Mesa.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para aprobar en general el proyecto, el que volvería a Comisión con el objeto de estudiar la indicación formulada por el Diputado Juan Pablo Letelier.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Aprobado en general el proyecto.
Vuelve a la Comisión respectiva.
-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación: Artículo único 1. Del Diputado señor Letelier, don Juan Pablo “En casos calificados socialmente, el juez de policía local podrá eximir de la consignación respectiva.”.
VII. ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL SOBRE ADMINISTRACIÓN COMUNAL. Segundo trámite constitucional.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto de reforma constitucional sobre administración comunal.
Diputados informantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Cornejo, y de la de Gobierno Interior, el señor Zambrano.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 1608-06 (S), sesión 8ª, en 12 de junio de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Constitución y de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nºs. 24 y 25, respectivamente, de esta sesión.
El señor MONTES.-
¿Hay algún acuerdo de cómo se debatirá el proyecto?
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Señor diputado, hubo acuerdos de Comités que fueron debidamente informados a la Sala.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , sólo para que su Señoría ratifique que hay voluntad de votar el proyecto a las 13 horas.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
El señor Secretario reiterará el acuerdo de los Comités.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
El acuerdo de los Comités parlamentarios, en relación con el proyecto en discusión, es votarlo al término del Orden del Día.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
En consecuencia, el proyecto se votará a las 13 horas.
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO .-
Señor Presidente , me corresponde informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de reforma constitucional que tiene por objeto dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferir mayor participación a la comunidad local.
Durante su análisis la Comisión contó con la colaboración del Ministro del Interior , don Carlos Figueroa ; del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, don Marcelo Schilling ; del asesor jurídico del Ministerio del Interior, don Eduardo Pérez , y del alcalde de la Municipalidad de Temuco y vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades, don René Saffirio .
El mensaje señala que uno de los objetivos esenciales del Supremo Gobierno es profundizar el proceso de descentralización territorial del país, con el objeto de dar más participación y eficacia a las instancias regionales y locales.
En el Mensaje presidencial de mayo de 1994, su Excelencia el Presidente de la República hizo presente que para el año 2000 se proyectaba que el 42 por ciento de la inversión pública nacional sería decidida y asignada por las instancias regionales.
Para la consecución de lo anterior, resulta necesario dotar a los gobiernos regionales y municipales de los medios para manejar adecuadamente un mayor volumen de recursos y para responder en forma oportuna las demandas de la población.
Con tal propósito, en lo que se refiere al gobierno comunal, el Primer Mandatario ha planteado reformas de rango constitucional y legal, siendo las primeras imprescindibles para introducir enmiendas a las leyes.
Este proyecto de reforma constitucional se orienta a los siguientes objetivos:
1º Dar a los municipios mayor flexibilidad orgánica y funcional para que puedan efectuar un mejor manejo de sus recursos, que les permita atender con mayor prontitud las labores que les son propias, como asimismo, extenderles el mecanismo de traspaso de competencias desde el gobierno central, previsto por la Constitución, a las administraciones regionales.
2º Conferir mayor relevancia a la participación de la comunidad organizada en las actividades municipales, incorporando en la ley orgánica constitucional respectiva las modalidades y formas que podrá asumir esta participación.
3º Regular, mediante la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, la administración transitoria de las comunas que se creen, su instalación y los resguardos necesarios para cautelar los bienes que queden en sus territorios.
4º Confiar -también mediante la ley orgánica constitucional respectiva- los procedimientos que deberán aplicarse en caso de fusión o supresión de comunas.
Durante la discusión en general de la iniciativa, la Comisión escuchó los planteamientos del Ministro del Interior , quien explicó que la idea de consolidar y fortalecer la administración municipal requería cambios en el ordenamiento jurídico, algunos de los cuales consagra este proyecto.
Asimismo, hizo presente que la flexibilización funcional se manifestaba encomendando a la ley la forma y el modo en que los servicios públicos y demás órganos de la administración central podrán traspasar a los municipios la ejecución de acciones de su competencia, ya sea en forma temporal o permanente, siguiendo con ello el principio establecido en la ley orgánica constitucional de Gobiernos Regionales.
En lo que se refiere a la participación, expresó que al comienzo se había querido únicamente quitar el carácter consultivo a los consejos económicos y sociales a fin de no limitar la participación comunal a intervenciones esporádicas y sólo de consulta. Pero, en definitiva, en el Senado se había acordado ampliar esta participación, encargando a la ley orgánica constitucional reglar las modalidades correspondientes.
La Comisión llegó a los siguientes acuerdos, en relación con el texto aprobado por el Senado:
En el Nº 1 del artículo único, se sustituye el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política del Estado, para suprimir la mención a los servicios públicos o empleos rentados de naturaleza municipal.
Esta disposición saca del campo de las materias que son propias de ley, la creación o supresión de cargos municipales, lo que en la actualidad es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Con ello se persigue simplificar el procedimiento a fin de no tener que recurrir siempre a una iniciativa presidencial para cualquier modificación de la planta de algún municipio. Si bien es cierto que con esta proposición el Jefe del Estado pierde la iniciativa para crear o suprimir cargos municipales, los límites de tal facultad quedarán fijados en la ley orgánica constitucional respectiva, una vez que se apruebe esta reforma constitucional.
La Comisión aprobó por unanimidad esta disposición, suprimiendo una referencia que se hacía al artículo 110 de la misma reforma por estimarla innecesaria.
Los Diputados señores Elgueta , Viera-Gallo y quien habla, formularon una indicación al inciso quinto del texto propuesto por el Senado para intercalar, después de la palabra “requerimiento”, la frase: “de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o...” ¿Qué significa esto? El texto contempla la posibilidad de llamar a consulta no vinculante o a plebiscito sólo a iniciativa del alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley.
Esta indicación, en el fondo, permite que los dos tercios del concejo puedan requerir el llamado a consulta por su propia voluntad, sin el concurso del alcalde. Dicha indicación también fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
Por otra parte, la Comisión también modifica el inciso noveno y final propuesto por el Senado, que se refiere al traspaso de acciones de competencia de otros organismos, más bien de la administración central, a las municipalidades. Dicha disposición quedó redactada en los siguientes términos: “La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”
Con esta indicación, lo que hace la Comisión de Constitución es volver al texto primitivo del Ejecutivo , aprobando una norma más amplia que la propuesta por el Senado, en consideración a que lo que se traspasa a las municipalidades es la capacidad de decisión, de resolver con los recursos y demás medios necesarios. De no ser así, se daría el contrasentido de que las municipalidades serían simples y meras ejecutoras de las decisiones que adoptaren otros organismos, fundamentalmente de la administración central. Dicha modificación también se aprobó por la unanimidad de la Comisión.
Asimismo, se acogió una modificación al texto propuesto por el Senado, para señalar en el artículo 109, que se refiere al procedimiento de instalación de nuevos municipios, que las municipalidades también deberán preocuparse del traspaso del personal municipal y de los respectivos servicios.
También aprobó el nuevo artículo 110, que dispone que para el cumplimiento de sus funciones, las municipalidades podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.
Cabe hacer presente que el mismo artículo recoge un acuerdo suscrito entre la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile.
Por último, se agrega una nueva disposición transitoria a la Constitución Política, que señala que las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110, relativas a la creación o supresión de empleos, serán aplicables cuando en la ley respectiva se regulen las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas facultades, de lo cual también da cuenta el acuerdo para la modernización municipal entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Zambrano, informante de la Comisión de Gobierno Interior.
El señor ZAMBRANO.-
Señor Presidente , la exposición del Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara simplifica bastante la nuestra. De manera que recomendamos a los señores diputados tenerlo presente, ya que en nuestro informe se dan por reproducidos varios aspectos de su contenido.
Durante el estudio en la Comisión de Gobierno, participaron el señor Ministro del Interior , el Subsecretario de Desarrollo Regional , asesores jurídicos del Ministerio, el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , don Gonzalo Duarte ; el presidente y secretario de la Confederación de Funcionarios Municipales, don Eduardo Pastene y don Oscar Yáñez , y el señor Jorge Soria , alcalde de la Municipalidad de Iquique .
Como ya se dijo, el proyecto despachado por el Senado consta de un artículo único que contenía cuatro numerales, los que aumentaron a cinco al agregar un quinto la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, a instancias del Ejecutivo.
El Ministro del Interior hizo presente en la Comisión de Gobierno que el objetivo del proyecto de reforma constitucional en análisis es dotar a las municipalidades de un marco jurídico más flexible, tanto en la parte orgánica como funcional.
Respecto del primer punto, mediante la incorporación de un nuevo artículo 110 y la modificación del artículo 62, número 2 de la Constitución se procura otorgar a los municipios la facultad de darse su propia organización interna e, incluso, fijar remuneraciones de acuerdo con sus capacidades y necesidades, pero ateniéndose a las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República contenidas en la ley orgánica constitucional correspondiente.
En lo concerniente a la flexibilidad funcional, se modifica el artículo 107 de la Carta Fundamental consagrando un mecanismo de traspaso gradual de competencia a las municipalidades, que la ley deberá desarrollar posteriormente de un modo análogo al previsto en la ley orgánica constitucional Nº 19.175 para los gobiernos regionales. Se trata de una transferencia que operará a petición de la respectiva municipalidad, y siempre que se refiera a funciones o atribuciones relacionadas con asuntos de naturaleza o impacto local, actualmente encomendados a organismos de la administración central.
Además, el Ministro del Interior señaló que otro aspecto importante de la iniciativa que también incide en el aludido artículo 107, dice relación con la posibilidad de que los municipios puedan constituir e integrarse a corporaciones y fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que promuevan y difundan el deporte, además del arte y la cultura. Según explicó el Ministro , esta disposición será desarrollada in extenso por la denominada Ley del Deporte, hoy en trámite en el Senado de la República.
Desde otra perspectiva, el titular de Interior puso de relieve que en la elaboración del proyecto también participaron la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, lo que se plasmó en un acuerdo para la modernización municipal suscrito por el Gobierno y las entidades individualizadas, en marzo pasado.
Agregó el Ministro que el mismo espíritu orientará al proyecto de reforma de la ley Nº 18.695, orgánica de municipalidades, que el Ejecutivo enviará a trámite legislativo en los próximos meses para concordar su articulado con las nuevas disposiciones constitucionales que, de aprobarse esta iniciativa, regirán la materia.
En respuesta a una consulta de la Comisión respecto de por qué no se aprovechaba la coyuntura, impulsando una reforma más a fondo en el proceso de descentralización del país, el Ministro afirmó que la gradualidad del proceso de descentralización obedece a que existen puntos de vista heterogéneos sobre la materia, pues si bien hay sectores que desean avanzar más rápido, otros prefieren no dar grandes pasos aún, mostrándose, incluso, reacios a reformar la Constitución Política en lo relativo a los artículos 62, número 2, y 110, en los términos que se proponen.
El mensaje del Ejecutivo y las modificaciones introducidas por el Senado y la Comisión de Constitución de la Cámara vienen, pues, a ser expresión de las distintas sensibilidades políticas sobre este tópico.
En todo caso, el proyecto de reforma constitucional asume que las municipalidades son entes complejos que deben adecuarse a las necesidades de cada comuna, lo cual se refleja en la facultad que se confiere a los municipios para determinar su propia estructura interna y fijar sus remuneraciones, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que puedan transferirle los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales. Por otra parte, el asunto puede enfocarse desde el punto de vista del asociativismo de las municipalidades, que es un mecanismo muy flexible, contemplado en la legislación actual, en cuya virtud, dos o más municipios pueden enfrentar de manera conjunta tareas de interés común.
En síntesis, en la actualidad no están dadas las condiciones para propiciar la plena autonomía financiera de los municipios, pero existe una evidente progresividad en el proceso de toma de decisiones a nivel comunal, de lo que da muestra -por citar un ejemplo- el proyecto de reforma constitucional en trámite.
Por su parte, el señor Pastene , Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales , señaló en la Comisión que en el marco de este proyecto de reforma constitucional, el mayor anhelo del gremio es que se apruebe el texto del nuevo artículo 110 de la Constitución Política y la disposición trigesimoquinta transitoria, tal como se acordó en marzo de este año por la Confederación de Empleados Municipales, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno. Ello, por cuanto, a su juicio, ambas normas cautelan adecuadamente los intereses de los trabajadores del sector y permiten sentar las bases para el mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios municipales, especialmente en lo que dice relación con sus remuneraciones. Dicho objetivo se logrará a través de un sistema de incentivos al desempeño funcionario y, ligado a lo anterior, la implementación de programas de capacitación.
Por otra parte, insistió en que el nuevo artículo 110 de la Constitución Política está indisolublemente ligado a la disposición trigesimoquinta transitoria que se pretende introducir en la Carta Fundamental, razón por la cual no puede aprobarse uno y rechazarse la otra.
Por su parte, el Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , don Gonzalo Duarte , destacó la importancia que reviste el proyecto de reforma constitucional sobre administración comunal para profundizar el proceso de modernización del Estado. Instó a esta Cámara a su pronto despacho, considerando que la materialización de los conceptos contenidos en esta reforma constitucional requiere la tramitación de diversos proyectos de ley.
En la discusión particular, nuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó en los mismos términos que su similar de Constitución, Legislación y Justicia, la modificación contemplada en el Nº 1 del artículo único, en lo relativo a la supresión del Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, con la indicación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que elimina la expresión: “con la excepción que establece el artículo 110”, por no avenirse con la nueva redacción otorgada a esta norma.
En cuanto al Nº 2, el Senado propone sustituir el artículo 107 de la Carta Fundamental, relacionado con la administración comunal, por un nuevo texto, que presenta las siguientes variantes principales respecto del actualmente vigente:
a) Elimina del inciso primero la referencia que allí se hace al consejo económico social.
Como bien expresara el colega de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el Gobierno proponía quitar al consejo económico social la facultad consultiva. En definitiva, el Senado propone que se entregue a la ley orgánica constitucional la forma en que se llevará a cabo la participación de la comunidad en el desarrollo local, permitiéndose que esto se regule por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, ya sea usando este instrumento -consejo económico social- u otros similares.
b) Adiciona dos nuevos incisos, cuyo contenido dice relación con entregar a la Ley Orgánica de Municipalidades la regulación de la participación de la comunidad en las actividades del municipio.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor diputado , el Diputado señor Ulloa le pide una interrupción.
El señor ZAMBRANO.-
Se la concedo, señor Presidente.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, en su intervención el Diputado señor Zambrano habló del Codeco en lugar del consejo económico social. Incluso, debe estar así en la versión. Por eso, solicito que precise a qué se refería.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar Diputado señor Zambrano.
El señor ZAMBRANO.-
En verdad, me refería al consejo económico social.
En tercer lugar, enmienda un error existente en el inciso segundo -nuevo cuarto- que alude a la “responsabilidad jurídica”, reemplazándola por la expresión “persona-lidad jurídica”.
En cuarto lugar, reemplaza en el inciso tercero -nuevo quinto- “administración” por “competencia” y agrega una disposición que posibilita que el alcalde, con el acuerdo del concejo, pueda efectuar consultas no vinculantes a la comunidad, sin perjuicio de la actual facultad de convocar a plebiscito comunal.
En quinto lugar, modifica el inciso cuarto -nuevo sexto- en términos de posibilitar que las municipalidades puedan, además de constituir corporaciones y fundaciones, integrar las ya existentes y ampliar sus fines a la difusión del deporte.
En sexto lugar, innova en lo que respecta a la redacción del inciso sexto -nuevo octavo-, con el propósito de hacer perentoria la coordinación que habrán de efectuar los servicios públicos con el municipio respectivo al actuar dentro del territorio comunal correspondiente.
En séptimo lugar, agrega un nuevo inciso final que entrega a la ley la determinación de las modalidades a que habrán de sujetarse los servicios públicos y demás entes de la administración para traspasar a las municipalidades la realización de actos propios de su esfera de competencia, traspaso que puede asumir el carácter de temporal o permanente.
Por su parte, como ya se expresó, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acogió una indicación al inciso quinto propuesto por el Senado -letra d) de este numeral del presente informe- que obliga al alcalde a convocar a plebiscito o a consulta no vinculante cuando así lo demanden los dos tercios de los concejales en ejercicio.
De igual modo, la aludida Comisión acogió otra indicación que amplía el inciso final propuesto por el Senado, para entregar a la ley la determinación de cómo los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán traspasar competencias a los municipios, provisoria o definitivamente, por considerar que lo que se transfiere es la capacidad de decisión con los recursos necesarios para su ejercicio.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó en idénticos términos que la Comisión de Constitución, y también por unanimidad, los cinco primeros incisos de esta norma.
El inciso sexto nuevo, antiguo cuarto, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente y por idéntico quórum de votación, con una indicación de los Diputados señores Balbontín, Gutiérrez, Longton , Ortiz , Palma, don Joaquín ; Pérez, don Aníbal ; Pérez, don Ramón ; Silva , Soria, Tuma , Valcarce y Zambrano, la que posteriormente fue adecuada por otra, también aprobada por unanimidad, suscrita por los Diputados señores Balbontín , Gutiérrez , Palma, don Joaquín ; Silva y Zambrano, en cuya virtud se incluye el desarrollo económico dentro de las actividades que pueden promover y difundir las entidades antes mencionadas, en reemplazo de las expresiones “turismo y desarrollo productivo” contempladas en la primera indicación.
En opinión de los representantes del Ejecutivo , posición que fue compartida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, del concepto de orden económico que informa la Constitución Política se infiere un principio fundamental, cual es que la iniciativa privada es el motor de la economía, cabiéndole al Estado un rol meramente subsidiario. En armonía con este axioma, el constituyente se preocupó de establecer expresamente que sólo una ley de quórum calificado puede permitir al Estado y sus organismos realizar actividades empresariales.
En cuanto al turismo y al desarrollo productivo, -términos que, en definitiva, fueron sustituidos por la expresión “desarrollo económico”, según se vio-, se trata de actividades con un nítido perfil empresarial y, por ende, imposibles de compatibilizar con el imperativo de la norma constitucional de que dichas actividades no tengan carácter lucrativo. A la luz de este razonamiento, las corporaciones que se creen para los fines señalados tendrían que limitarse a generar las condiciones adecuadas para el desarrollo económico, procurando, por ejemplo, atraer inversionistas; pero no podrían inmiscuirse en la gestión propiamente tal de proyectos de inversión, pues si así lo hicieren, tendría que aplicárseles el Nº 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
El inciso séptimo fue aprobado por asentimiento unánime, tal como lo hiciera la Comisión que se pronunció con anterioridad a ésta.
Su inciso octavo contó, asimismo, con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, con el alcance de que fue rechazada por simple mayoría de votos una indicación del Diputado señor Cantero , tendiente a precisar que los servicios públicos deben ajustar su quehacer, dentro del territorio de que se trate, al plan de desarrollo comunal respectivo.
En relación con este inciso, el Ministro del Interior puntualizó que en la esfera de competencia propia de las municipalidades, los servicios públicos están subordinados a éstas; en tanto que, tratándose de atribuciones propias de los servicios, corresponde coordinar sus acciones con los planes comunales. En otros términos, la nueva norma propuesta no altera la competencia de los municipios ni de los servicios públicos, sino que se limita a señalar que el ente coordinador de los proyectos que se ejecuten en el territorio comunal es la municipalidad pertinente.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó por asentimiento unánime el inciso noveno y final propuesto por el Senado, ampliado por la Comisión de Constitución de la Cámara.
El Nº 3 propuesto por el Senado apunta a sustituir el artículo 109 que, como se vio, su texto actual es absorbido por el artículo 107. Aquí se aborda el tema de la regulación de la administración transitoria de las nuevas comunas que se creen en el país, lo relativo a su instalación y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes ubicados en su territorio, como asimismo, los procedimientos a observar en la supresión o fusión de comunas, materias que entrega a la fijación que hará de ellas la ley orgánica constitucional de municipalidades.
Al efecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó una indicación que agrega a los mencionados aspectos a ser regulados por la ley orgánica constitucional, lo relativo al traspaso del personal y de los servicios municipales.
La Comisión de Gobierno Interior aprobó en los mismos términos que dicha Comisión, y por asentimiento unánime, la disposición en comento.
El Nº 4 propuesto por el Senado tiene por objeto incorporar un artículo 110, nuevo, que faculta a los municipios para crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones y determinar los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional posibilite, todo ello dentro de los límites y requisitos que señale la aludida ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Esta disposición también fue aprobada por unanimidad.
El Nº 5 nuevo, introducido por el Ejecutivo durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Constitución, tiene como propósito incorporar una nueva disposición transitoria a la Carta Fundamental para especificar que las atribuciones entregadas a los municipios en el artículo 110, atinentes a modificaciones de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables al dictarse las normas legales que fijen las modalidades, requisitos y limitaciones con que habrán de ejercerse.
La Comisión también aprobó por unanimidad el texto propuesto por su similar de Constitución, Legislación y Justicia.
Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado: La Comisión estimó que no hay disposiciones que se encuentren en las señaladas situaciones. Sin embargo, atendido el carácter de las modificaciones propuestas, su aprobación requerirá del voto conforme de las tres quintas partes de los senadores y diputados en ejercicio.
Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda: la Comisión estimó que no las hay.
Como ya señalé, la Comisión rechazó, por simple mayoría de votos, una indicación propuesta por el Diputado señor Cantero , que señalaba: “Para los efectos del desarrollo local las municipalidades contarán con un plan de desarrollo comunal y los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley”.
Por último, aprobó por unanimidad las modificaciones que le introdujo la Comisión de Constitución al texto propuesto por el Senado. Sin perjuicio de lo anterior, dio su aprobación unánime a la indicación presentada al inciso sexto del artículo 107, en cuya virtud se amplía la posibilidad de que las corporaciones y fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, puedan promover y difundir no sólo el arte, la cultura y el deporte, sino, además, el desarrollo económico en el ámbito de las respectivas comunas.
La Comisión de Gobierno Interior recomienda a la honorable Sala aprobar el proyecto en estudio.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Como no hay proyectos de acuerdo, propongo a la Sala prorrogar el debate y ocupar el tiempo destinado al análisis de ellos.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En consecuencia, se votará a las 13.20 horas.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , el proyecto de reforma constitucional que conoce esta Sala es un avance muy importante en el proceso de descentralización del país y de autonomía y modernización de la gestión municipal. Al respecto, quiero reiterar algunas ideas que ya expresé en esta Sala a propósito de la discusión en general del proyecto sobre gestión municipal, reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades, las que son plenamente pertinentes al que nos ocupa en este momento.
La importancia de una reforma municipal integral, que se debate actualmente en el Congreso -reforma a la Ley Orgánica de Municipalidades en el Senado, y a la Constitución Política en materia de administración comunal, en la Cámara-, está en directa relación con la relevancia de los municipios en la vida cotidiana y en la calidad de vida de la gente, así como en el tema de la modernización del Estado.
Como señalé en su oportunidad, hoy las municipalidades tienen seis funciones privativas y trece compartidas con otros organismos de la administración del Estado; manejan 21 subsidios sociales, son responsables de la educación del 60 por ciento de los niños chilenos y de la atención de salud primaria de más del 50 por ciento de la población; manejan alrededor de 1.300 millones de dólares, equivalentes al 2 por ciento del producto bruto y son el único servicio público presente en las 340 comunas del país, convirtiéndose así en la principal ventanilla de acceso a los diversos servicios públicos y en el más directo medio de relación entre los ciudadanos y el Estado.
Por nuevas reformas y normativas, los municipios también participan hoy en cuestiones relevantes como el fomento productivo, el apoyo al consumidor, la defensa al medio ambiente y, por la vía de convenios, en temas como la igualdad de oportunidades de la mujer, el empleo y el desarrollo juvenil. Sin embargo, el mapa de la realidad municipal no estaría completo si no destacara la diversidad y los contrastes que existen entre las municipalidades a partir de esa diversidad. Basta efectuar una simple comparación entre los ingresos propios de las grandes comunas y los de las más pequeñas y carenciadas, que son la mayoría en nuestro país, para constatar dicha diversidad y sus distintos potenciales de desarrollo. En este breve bosquejo de los actuales municipios se explica la necesidad de crear condiciones institucionales más flexibles, que contribuyan al perfeccionamiento de la gestión municipal, lo que fundamenta la dirección que asume la reforma en su conjunto.
En este contexto, el proyecto de reforma constitucional en estudio tiene directa vinculación con la iniciativa que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, actualmente en segundo trámite en el Senado.
En efecto, el esfuerzo del Ejecutivo de modernizar la gestión municipal no se agota en el proyecto que modifica la respectiva ley orgánica; también considera otras innovaciones que requieren, no obstante, previas adecuaciones constitucionales antes de acometer su tratamiento puntual en la Ley Orgánica de Municipalidades.
En consecuencia, la lógica legislativa se orienta a que la tramitación de este proyecto, ojalá, pudiéramos concluirla antes de la del proyecto de reforma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el fin de introducir en este último cuerpo legal las modificaciones constitucionales una vez promulgado el proyecto respectivo. De no darse esta secuencia, esta reforma tendría que ser implementada mediante una nueva modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El proyecto de reforma constitucional, como se dijo, destinado inicialmente a configurar un amparo constitucional para ciertas reformas posteriores a la Ley Orgánica de Municipalidades, ha adquirido una complejidad y un enriquecimiento crecientes, toda vez que a la propuesta original del Ejecutivo se han incorporado otras adicionales durante su discusión tanto en la Cámara Alta como en el tratamiento que se le ha dado en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Gobierno Interior de la honorable Cámara de Diputados.
Las exposiciones de los Diputados informantes de esas dos Comisiones han sido muy completas, lo que me evita referirme en particular al proyecto original del Ejecutivo, a las reformas introducidas en el Senado y a las modificaciones posteriores que se le hicieron tanto en la Comisión de Constitución como en la de Gobierno Interior.
Sin embargo, quiero referirme en forma particular a un tema que me parece de la más alta importancia en relación con la modernización y autonomía de los municipios, cual es el de los alcances del nuevo artículo 110 que se propone en la reforma constitucional, que significará una flexibilidad amplia en materia de fijación de plantas, cargos y remuneraciones municipales, ya que suprime estas materias no sólo de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , sino que, incluso, de las materias propias de ley, encomendándoselas, en consecuencia, directamente a cada municipio como un mecanismo administrativo interno, lo que constituye una audaz innovación que, en nuestro concepto. puede implicar un salto cualitativo en la modernización de la gestión municipal. Sin embargo, considerando la novedad e importancia de la reforma, hemos creído conveniente adoptar ciertas prevenciones en la propia ley orgánica constitucional que permitan asegurar cierta racionalidad y coherencia en la utilización de estas nuevas atribuciones que, si se ejercieran sin ningún mecanismo de regulación, podrían configurar situaciones muy desastrosas, aun comparadas con la deficiente situación actual en materia de personal municipal.
Las eventuales consecuencias de esta importante reforma introducida en el artículo 110 y la intención de ir configurando desde ya un catálogo de resguardos, motivó, después de una larga negociación, la suscripción del llamado “Acuerdo para la modernización municipal”, el 21 de marzo del presente año, entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación de Funcionarios Municipales de Chile y el Gobierno, representado por el Ministerio del Interior.
A partir de la introducción del artículo 110, lo importante es la concepción de que la reforma de municipios y el otorgamiento de mayores atribuciones y autonomías en relación con su personal debe hacerse mediante un mecanismo consensuado con los municipios y con los funcionarios; es decir, configura o confirma la tesis de que las reformas en materia de modernización se deben hacer con los actores de cada sector y no en contra de ellos.
En este acuerdo, las partes hemos sentado las bases mínimas que debieran regular los alcances, modalidades y requisitos que habrán de tenerse en cuenta para el ejercicio de estas nuevas facultades municipales, contenidos mínimos que, en virtud del acuerdo suscrito, tienen que inspirar el proyecto de ley que el Ejecutivo deberá remitir en su oportunidad a tramitación legislativa, una vez promulgada la presente reforma constitucional, precisamente para hacer aplicable el nuevo artículo 110, tal como se expresa en su inciso segundo.
A este respecto, quiero referirme a estas ideas básicas, porque deseo que la honorable Cámara, en el momento de votar esta reforma constitucional, sepa que, en esta materia, el Ejecutivo adquiere y reitera el compromiso que ha suscrito con la Asociación de Municipalidades y con la Confederación de Empleados Municipales.
Las ideas básicas que regularán estas nuevas facultades municipales, en relación con la creación y supresión de cargos, y fijación de las remuneraciones de los empleados municipales, contemplarán los siguientes criterios.
La existencia de un plan de desarrollo comunal, la vigencia de una política de recursos humanos en el contexto del plan de desarrollo comunal, la consulta arreglada y formal al estamento funcionario organizado, la aprobación, en esta materia, del consejo por los dos tercios; un sistema de prelación para la decisión concreta del personal comprendida en el plan de modernización de planta que considere, entre otros, criterios de calificación, perfeccionamiento y antigüedad.
Estas nuevas facultades municipales, tal como lo proponemos en el artículo 110 transitorio, sólo podrán ser ejercidas por una vez en cada período alcaldicio de la vigencia de la ley regulatoria, y sólo una vez que se haya aprobado esta reforma constitucional.
En materia de responsabilidad municipal por el ejercicio de estas atribuciones, vamos a proponer en la ley respectiva un límite legal al gasto en remuneraciones, que hoy corresponde al 35 por ciento de los ingresos municipales, pero estudiando un criterio diferenciado, según la fortaleza financiera de los municipios, y, en segundo lugar, la responsabilidad solidaria del alcalde y de los concejales por la transgresión al límite legal en el gasto. Por último, el trámite de registro de los decretos de modernización de plantas por parte de la Contraloría General de la República.
El Ejecutivo se compromete, una vez aprobada esta reforma constitucional, a ingresar a trámite legislativo la iniciativa legal que contempla estos criterios y que, además, modifica el estatuto administrativo de los funcionarios municipales en las materias que ya hemos acordado entre la Asociación Chilena de Municipalidades, la Confederación de Funcionarios y el Ministerio del Interior.
Reitero que las exposiciones de los diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Gobierno Interior me evitan referirme en forma particular al trámite de esta reforma desde el proyecto original del Ejecutivo , las modificaciones introducidas por el Senado y las establecidas en forma unánime por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, y de Gobierno Interior de la Cámara.
Si la Cámara aprueba hoy el proyecto, estaríamos dando un paso muy importante en la real descentralización del país y, por otra parte, en el proceso de conferir a las municipalidades mayor autonomía, y mayores atribuciones y facultades, así como facilitando el proceso de modernización de los municipios, en que estamos todos comprometidos.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente, he estado escuchando con mucha atención el debate sobre esta reforma constitucional.
Resulta que el señor Ministro -voy a empezar en el mismo orden en que él lo hizo- se refirió a la autonomía y a la regionalización.
“Autonomía” es un bonito término; pero cuando se pide la real autonomía y regionalización del país, no se la quieren conceder desde Santiago , porque, indudablemente, la capital y los ministerios van perdiendo poder, por lo que mantienen a las regiones ligadas al poder económico que ejercen los diferentes ministerios.
Entonces, es bonito como discurso y sirve para hacer “picar” a los diputados de regiones para que voten favorablemente el proyecto; pero, en el fondo, no hemos visto nunca que las regiones hayan surgido e ido hacia adelante autónomamente.
Se dice que las municipalidades manejan 1.300 millones de dólares, lo que corresponde sólo al 2 por ciento -¡escúchenme bien!- del PGB del país, en circunstancias de que les estamos dando la responsabilidad de la educación, de la salud, de los caminos y de todo el sistema, que tenemos ir viendo para lograr realmente una regionalización; pero los fondos son siempre los mismos.
Ahora, dicen que el alcalde y los concejales deben responder con su patrimonio si el gasto en remuneraciones sobrepasa el 35 por ciento de los ingresos municipales. Bonita palabra, bonita frase, bonita cifra, bonito porcentaje. Pero quiero preguntar derechamente, ¿por qué el Gobierno no responde y envía los fondos necesarios a las municipalidades cuando, de acuerdo con atribuciones similares que les han dado, se exceden y no pueden pagar los sueldos ni las imposiciones de los profesores o de los funcionarios de la salud?
No lo pregunto por molestar, sino porque siempre hemos dicho que las municipalidades son los brazos de las comunas, y si no tienen las suficientes herramientas y recursos para trabajar, indudablemente muchas se quedarán sin hacer las obras que tanto necesitan estas comunas.
Ahora, se expresa que el señor alcalde tendrá que crear nuevos empleos y fijar nuevas remuneraciones. La verdad de las cosas es que tengo miedo, porque no estamos maduros políticamente, ni este lado ni el otro, para ejercer las facultades que la ley está dando, lo que podría provocar la más grande de las “vendettas” políticas con respecto a los funcionarios municipales. ¡Y eso sí que sería grave! ¿Por qué? Porque cada vez que se renueve un alcalde, los funcionarios municipales que no sean del mismo color político que el jefe edilicio tendrán que estar dispuestos a ver cortada su carrera. Además, los alcaldes tienen todas las facultades para despedir o desligar a un funcionario de su cargo; entonces, ¿para qué les vamos a dar más facultades? Debemos ser coherentes con el artículo, señor Ministro .
El señor PIZARRO .-
No tienen todas las facultades...
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Todos sabemos que los alcaldes no tienen facultades para aumentar el gasto en personal, por lo que debe dictarse una ley para contratar a un funcionario; pero aquí vamos a establecer una disposición que deja esta materia a la voluntad del alcalde, lo que no me gusta, pues los funcionarios han realizado una buena labor dentro de las municipalidades. Por ejemplo, si un director de obras dura un corto período, ¿puede conocer la comuna en seis meses o en un año? ¿Acaso vamos a poner a cualquier persona en ese cargo?
Señor Presidente , con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Pizarro , para que no haga lo que hace siempre: hablar solapadamente.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Pizarro .
El señor PIZARRO .-
Señor Presidente , es al revés. Le he estado pidiendo clarificaciones al Diputado señor René Manuel García quien, con su particular forma de expresarse, nos motiva al debate.
Ocurre que los alcaldes no tienen en la actualidad facultades para que el personal más importante de la municipalidad sea de su confianza y forme parte de un equipo de trabajo o de un proyecto de desarrollo de la comunidad, ya que, la mayoría de las veces, no pueden tomar decisiones respecto de quienes ocupan esos cargos. Entonces, el espíritu de la reforma tiende a facilitar el buen trabajo y desempeño de los alcaldes.
Por lo tanto, debemos confiar en la capacidad de las personas que la gente elige para gestionar los gobiernos locales y no pensar que cada alcalde llegará a sentarse al municipio con un ánimo de “vendetta” o de ventilar cuestiones personales, sino por el contrario, pues la gente parte de la base de que, al elegir a un alcalde, se está buscando a una persona idónea para ejercer el cargo y gestionarlo a través de él. Por eso, no debemos tener tantas dudas ni ser tan escépticos respecto del rol de nuestros alcaldes.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Puede continuar el Diputado señor García, don René Manuel .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , me alegra enormemente que los funcionarios no sean de confianza del alcalde, porque hemos visto lo que ocurre cuando lo son: han robado 1.700 millones, han robado a Esval y miles de cosas, pero si siguen siendo de confianza, no habrá ningún contrapeso que los pueda controlar.
No quería entrar en detalles, pero su Señoría ha señalado que mi peculiar manera de decir las cosas motiva debate. Sólo pretendía que usted las “parara” silenciosamente, para no entrar a una discusión ajena a la reforma constitucional. Entiendo que el señor Pizarro quiere acabar con la carrera de los funcionarios municipales, y que la gente importante de las municipalidades sea de confianza del alcalde.
Nadie puede estar de acuerdo en que no haya asociaciones de municipalidades, así como nadie puede estar en desacuerdo en que los municipios puedan unirse. Hay algunos pequeños, ubicados al lado de uno grande, que no tienen fondos para contratar a un arquitecto, por ejemplo. Ambos pueden unirse para contratarlo. Eso es bueno y nadie está en desacuerdo con ello. Que también puedan ocupar en conjunto los camiones y las maquinarias para pavimentar o arreglar caminos, todos estamos totalmente de acuerdo con ello; que haya fondos para salud, que se aumente el 3 por ciento, que haya autonomía, que exista regionalización, estamos totalmente de acuerdo; pero en lo que no estoy de acuerdo es que se corte la carrera funcionaria, porque eso no es bueno para nadie, ya que, de ser así, ¿cuánto durarían los funcionarios municipales? Exactamente lo que dura un alcalde, por lo que tendremos a las municipalidades rotando a su gente permanentemente.
Por lo tanto, si se quiere aprobar el artículo 110, estaríamos de acuerdo siempre y cuando no fuera con efecto retroactivo, o sea, que rija de ahora en adelante, y, para despedir a los funcionarios o acabar con su carrera funcionaria, que se apliquen las calificaciones en listas del 1 al 4 y que contemos con las que todas las municipalidades pueden hacer.
No soy miembro de la Comisión de Gobierno Interior, pero me he reunido con los funcionarios y quizás he sido uno de los pocos que ha concurrido a sus sesiones cada vez que me han invitado. Es interesante escuchar a las partes, porque hemos cometido errores gigantescos y hoy estamos revisando muchas leyes. Quizás las iniciativas más importantes del país las hemos hecho realidad contra las personas interesadas y no con ellas. Tenemos la oportunidad de hacerlo. Creo, especialmente, en la buena voluntad de las personas, en la autonomía municipal y en la participación de la gente -en que todos estamos de acuerdo-, pero no en la buena fe y en las tan buenas intenciones del artículo 110, nuevo.
Por eso, a título personal, votaré en contra de ese artículo.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Hago presente a la Sala que hay diez señores diputados inscritos y sólo quedan 20 minutos de debate. En consecuencia, lo más probable es que algunos de ellos deberán insertar sus discursos.
Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , esta reforma constitucional es muy importante y no ha sido fácil llegar a este punto. El Ministerio del Interior ha jugado un papel central en un proyecto que presentaba muchas dificultades para salir adelante. Asimismo, la Asemuch ha expuesto con mucha fuerza sus puntos de vista. El proyecto es también hijo de un paro nacional, porque su contenido es trascendente para los funcionarios municipales del país.
Quiero valorar tres avances significativos del proyecto.
En primer lugar, que en nuestra Constitución se establezca que el tema de la participación debe ser incorporado en la ley orgánica constitucional municipal, porque hoy tenemos un problema real al respecto. Llegamos a un esquema de junta de vecinos muy atomizado y débil y no encontramos la manera de estimular la participación, a sabiendas de su importancia en las comunas. Aquí debería haber ordenanzas municipales de acuerdo con las distintas realidades y singularidades de cada zona.
En segundo lugar, creo que es fundamental establecer en la Constitución que en la ley se plantearán los mecanismos para la transferencia de competencia por parte de los distintos servicios públicos. Tengo una duda sobre el particular.
Si bien es muy importante que haya maneras diferenciadas, el texto del proyecto, como está planteado, no necesariamente establece la posibilidad de diferenciar la manera de transferir competencia, porque hay municipios que califican para hacerse cargo de ciertas áreas de la política social y otros que no califican, no tienen la experiencia, los equipos y las condiciones. Entiendo que el sentido del inciso noveno del nuevo artículo 107 de la Constitución apunta a flexibilizar para diferenciar entre unas situaciones y otras. Creo que está bien cuando señala que la transferencia puede ser provisoria o definitiva; pero no dice que pueden ser generales o solamente para una parte de los municipios, lo cual podría interpretarse como que está implícito en el texto. En ese sentido, me gustaría que los diputados informantes clarificaran la situación. El inciso implica que cualquier transferencia de competencia será general para todos los municipios o que estos se pueden diferenciar.
En tercer lugar, me parece también muy importante la modificación del artículo 109, en cuanto la ley regulará la administración transitoria de los municipios. Entiendo que esto, incluso, pasa por la manera de designar la autoridad en el período de transición. Esta materia, dadas las ambigüedades y el marco inadecuado existentes, ha sido fuente de mucha polémica y hemos legislado y vuelto a legislar sobre ella.
Pregunto a los diputados informantes si entienden que dentro de las facultades que consagre la ley está la posibilidad de designar la autoridad ¿Quién va a ser la cabeza de ese municipio en el período que esté en construcción?
En relación con el tema principal, cual es la modernización de los municipios, aquí se ha insistido mucho en que ella pasa por la flexibilidad para crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones e instituir órganos o unidades, todo ello dentro del marco que establecerá la ley orgánica constitucional.
Tener flexibilidad para organizar, fijar remuneraciones y reorganizar el equipo de trabajo de un municipio, es muy importante; pero espero que todo esto quede muy bien precisado en la ley orgánica. Los municipios que han logrado ser mejores y más eficaces en el mundo son aquellos que fortalecieron el carácter profesional de sus funcionarios, que conformaron un equipo con vocación de servicio y capacidad de trabajo y comprometido con sus objetivos. Este aspecto es clave en una institución pública.
Si caemos en la idea de que, con mucha flexibilidad, cada cierto tiempo se va a renovar un municipio de acuerdo con lo que piense la autoridad de turno, ello puede provocarle una gran politización al vincularlo al sector político que en ese momento lo dirija, sea del sector que fuere. Y un municipio politizado con funcionarios que carezcan de carácter profesional, será necesariamente débil, porque no estará al servicio de la ciudadanía, sino de determinados puntos de vista en esa oportunidad.
Se trata de que ese riesgo de politización quede muy bien neutralizado cuando el tema se plantee en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El país tiene muchos funcionarios municipales con gran vocación de servicio público, con gran capacidad de anteponer, por encima de sus intereses personales o políticos, los de la comuna y del municipio.
Si un alcalde quiere que el director de obras apruebe la recepción final de un colegio construido con adobes, pero él se niega a hacerlo porque se trata de un edificio de alto riesgo, no debe existir ningún mecanismo que posibilite que, por esa actitud, dicho director de obras sea retirado de su cargo. Me estoy refiriendo a hechos que han ocurrido. La vocación de servicio, la visión de conjunto de los funcionarios de un municipio debe ser cuidada y respetada porque le permite contar con un equipo profesional sólido. Me parece que un exceso de flexibilidad en aquellas funciones que requieren de la fe pública, puede ser de alto riesgo en la gestión municipal.
Además, es necesario fortalecer el estatuto administrativo municipal, porque está claro que debemos mejorar el ingreso; los concursos todavía no son adecuados y debe haber mecanismos más fluidos para sancionar y exonerar a los funcionarios de desempeño ineficiente. El sistema de calificaciones es defectuoso y debe mejorarse. También debe existir un servicio de bienestar; la mayor parte de los municipios no cuenta con él. En fin, todo esto hay que considerarlo sobre la base de que la modernización no significa despedir funcionarios, sino que dice relación con la capacidad de formar equipos con mucha capacidad profesional y mucho compromiso con la función pública.
Para terminar, quiero dejar un testimonio.
Un aspecto fundamental de la modernización es la flexibilidad de los municipios para responder de manera diferenciada a problemas distintos. Aquí se requiere un marco más flexible para tomar iniciativas y enfrentar problemas. Si observamos a los municipios más modernos de aquellos países donde funcionan mejor, apreciaremos que disponen, no sólo del aparato de funcionarios municipales, sino también de una batería de dispositivos jurídicos que, según los problemas, les permite respuestas apropiadas.
En esta reforma constitucional no estamos resolviendo la manera en que se administra en las comunas. El Tribunal Constitucional determinó que las actuales corporaciones no eran coherentes con la Constitución y que adolecían de un conjunto de debilidades, lo cual no está resuelto en esta reforma.
El problema del agua potable, en el caso de Maipú; el de la administración del cementario, en el de Recoleta, ¿cómo se van a dirigir y resolver?
En muchas ocasiones hemos dicho que se requiere que los municipios cuenten con capacidad de respuesta, de acuerdo con distintos temas.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor diputado , el Diputado señor Dupré le pide una interrupción. ¿Es posible que se la conceda?
El señor MONTES.-
Con mucho gusto, señor Presidente.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRÉ .-
Señor Presidente , deseo insistir en lo que el Diputado señor Montes ha dicho: que la reforma, tal como viene redactado el artículo 107, lamentablemente, no asume el compromiso que había en cuanto a que las municipalidades pudieran contar con un ente jurídico que absorbiera las demandas de la población respecto de servicios públicos tan elementales como, por ejemplo, el agua potable en Maipú, que el Diputado acaba de mencionar y que muchas veces he planteado en esta Sala.
Además, existía el compromiso de que, a través de esta reforma constitucional, los municipios accedieran a la propiedad de empresas sanitarias; ello, lamentablemente, en la forma como está redactado el artículo 107, tampoco se asume. Creo que esta parte -como muy bien lo dijo el colega- es muy importante en la modernización de los municipios, porque -reitero- implica asumir la responsabilidad de absorber la demanda de los servicios públicos elementales que el pueblo está solicitando de los municipios.
Agradezco al señor Montes la interrupción que me ha concedido.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, termino insistiendo en que esto no fue acogido adecuadamente en el Senado ni en la Cámara.
Pero ¿cómo administraremos los nuevos parques que se están creando en las distintas ciudades? ¿De qué manera los municipios de ciudades-puerto toman iniciativas en el borde costero? ¿En qué forma se enfrenta el tema de la basura o de la mantención de jardines en aquellas comunas donde no hay gente dispuesta a ingresar? ¿Cómo se administran los complejos deportivos que se están creando? ¿De qué manera estableceremos espacios juveniles novedosos que les interesen a los jóvenes y que les permitan desarrollarse en forma más amplia? ¿Cómo se aborda el tema de los parques industriales o las plazas de abasto?
Si uno observa las legislaciones de países modernos, concluye que los municipios funcionan mejor porque tienen facultades y dispositivos jurídicos para crear empresas municipales o mixtas entre ellos y los servicios públicos o la empresa privada; tienen facultades para crear mecanismos que les permitan responder a esas necesidades. La ley les pone ciertas restricciones para actuar, pero les da flexibilidad para tomar iniciativas. En Chile, como los municipios están con las manos amarradas, no pueden tomar esas iniciativas ni tener toda la flexibilidad, la eficacia, la capacidad de innovar y de emprender que requieren. Eso se explica acá por un ideologismo de la Oposición, porque creo que todos aquellos que han tenido experiencia municipal saben lo importante que sería tener capacidad de iniciativa.
También hay un cierto fatalismo en la Concertación de no ver que la modernización de los municipios implica contar con capacidad para tomar iniciativas de esta envergadura y con estas características.
Insisto en que la clave de los municipios modernos es flexibilidad para llevar adelante iniciativas e impulsar un desarrollo más integral de las comunas. Es un factor cada vez más apreciado en los municipios y que dará un nuevo impulso a las distintas comunas del país. No debemos olvidar que en 70 comunas del país viven dos tercios de los chilenos, las cuales, muchas veces, no tienen capacidad para tomar iniciativas de asociarse con otras para llevar adelante ciertos proyectos. Este tema está pendiente desde la primera reforma municipal. Hoy nuevamente no lo asumimos. Yo quería dejar este testimonio, porque creo que en poco tiempo más todos coincidiremos en que es fundamental para avanzar.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Francisco Bartolucci .
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, la reforma constitucional en el tema municipal no es de menor calibre y la votaremos favorablemente, sin perjuicio de los puntos que puedan plantearse posteriormente.
Sin lugar a dudas, lo medular es el artículo 110, nuevo, que establece que “las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.”
De acuerdo con la Constitución, esta atribución estaba radicada en el Presidente de la República y en el Congreso Nacional, puesto que aquél debe patrocinar el proyecto al Parlamento. De modo que ahora las municipalidades ni siquiera tienen la facultad de establecer sus propios órganos de gestión.
Si todos estamos de acuerdo con seguir avanzando en la regionalización y en la municipalización, resulta prácticamente inentendible que nuestros municipios no tengan ni siquiera atribuciones para fijar sus plantas y remuneraciones. Todo eso se regula a través del Presidente de la República , de leyes orgánicas constitucionales y del Congreso Nacional. La autonomía de gestión de los municipios y la regionalización, en esa perspectiva, es sólo una mera declaración.
El Ejecutivo nos convoca a avanzar en esta materia, y estamos en esa línea. Por eso, aprobaremos la reforma, pues creemos que en Chile los municipios están suficientemente maduros y tienen la experiencia necesaria para asumir responsabilidades y decidir cuestiones tan importantes y lógicas, incluso mínimas, como fijar sus propias plantas, remuneraciones y órganos de gestión.
Es muy importante subrayar que se trata de los municipios y no de entregar facultades omnímodas a los alcaldes para que ejerzan estas funciones según su arbitrio. Se pretende radicarlas en los municipios, para que las ejerzan a través de sus órganos legales respectivos.
Por lo tanto, debe evitarse la mención de que el alcalde ejercerá al arbitrio estas facultades. Serán radicadas, primero, en el municipio, y ejercidas, luego, por sus órganos respectivos.
¿Cómo se ejercerán estas facultades? Este punto clave queda entregado a la posterior reforma a la ley orgánica constitucional. Tengo ideas precisas sobre la materia, pero no es el momento de entrar en ellas. Desde luego, ya se han señalado algunas aprensiones. De todos modos, en la definición de cómo se ejercerán estas facultades debe haber límites, pero no tan estrechos que restrinjan la iniciativa ni tan abiertos que, en definitiva, posibiliten la comisión de arbitrariedades. En próxima discusión tendremos que fijarlos con sabiduría, de modo tal que los municipios tengan el equilibrio necesario en el ejercicio de esas facultades.
En esto, los funcionarios han tenido visión. Por eso, han solicitado la disposición transitoria trigésima quinta, para que quede expresamente establecido que estas facultades se ejercerán por los municipios sólo después que se regulen por la ley orgánica constitucional de municipalidades.
El Gobierno tiene ciertas ideas básicas que regularán las nuevas facultades municipales, y nosotros, las nuestras. Las analizaremos en el debate correspondiente y veremos, en definitiva, qué sabiduría tenemos para viabilizar el ejercicio de la modificación constitucional que, espero, hoy aprobemos por unanimidad.
Además, hay dineros de por medio, recursos que se entregarán a los funcionarios municipales, los que ameritan la pronta tramitación de esta reforma. Desde hace mucho tiempo, un acuerdo complementario -que está en poder de los señores diputados- entre el Gobierno y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, conlleva un incremento de remuneraciones, asignaciones especiales y algunos bonos. Estamos en agosto, pero desde enero los funcionarios municipales esperan que la reforma sea despachada. La satisfacción de esos legítimos intereses económicos depende, primero, de ella, y, después, de la aprobación del proyecto de ley que autorice girar los fondos para el pago. Por lo tanto, los funcionarios municipales deberán esperar un tiempo.
Sin embargo, hay otros puntos importantes en esta reforma constitucional. El artículo 107 sustitutivo, en su inciso sexto, establece que las municipalidades podrán asociarse o formar “corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro”.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Señor diputado, ha terminado el Orden del Día.
Le ruego redondear su idea.
El señor BARTOLUCCI .-
“Estas asociaciones tendrán por objeto la promoción y difusión del arte, la cultura, el deporte y el desarrollo económico”.
Este inciso no es menor, como quiera que puede colisionar con el artículo 19, Nº 21, de la Constitución Política, en lo relativo al Estado empresario. Lo discutimos en la Comisión y es importante hacer esta prevención para la historia de la ley, ya que su análisis amerita mayor preocupación en la discusión particular de esta reforma constitucional.
Sin perjuicio de aprobar la idea de legislar, en particular discutiremos su alcance, pues permite a las municipalidades formar corporaciones y fundaciones para promover, entre otros fines, el desarrollo económico de su comuna.
El inciso octavo del artículo 107 prescribe que “los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley”. Se trata de salvar el hecho de que los servicios públicos actúan en la comuna sin la coordinación suficiente con la municipalidad. En efecto, no se contactan con ella, no buscan primeramente un criterio común, sino que actúan, y la municipalidad, a veces, tiene que ir detrás tratando de coordinarse con ellos.
Por mandato constitucional, los servicios públicos deberán ahora desarrollar su labor en el territorio comunal, previa coordinación con el municipio, lo cual, evidentemente, es un importante avance.
El inciso quinto del artículo 107 crea la consulta no vinculante y regula la posibilidad de la participación. Los municipios quedarán facultados ahora no sólo para llamar a plebiscito, sino también para hacer consultas no vinculantes. Evidentemente, esto tendrá que reglamentarse.
Por último, quiero hacer resaltar el nuevo texto de los incisos primero y segundo del artículo 107, pues posibilita establecer en la ley orgánica constitucional nuevas formas de participación de la comunidad, ya no sólo a través del consejo económico y social comunal o de juntas de vecinos, sino que, además, de otras formas que recojan la rica realidad que existe al interior de cada comuna. Por ejemplo, los comités de adelanto, las organizaciones menores, coadyuvantes de las juntas de vecinos, en fin.
Por los aspectos positivos destacados, votaremos favorablemente esta reforma constitucional, en el entendido, sobre todo en lo relativo al artículo 110 -se da un paso importante para hacer más autónomos y expeditos a los municipios, y en materias de mejoramiento laboral y remuneracional, tenemos el acuerdo de los funcionarios municipales, por una parte, y de la Asociación Nacional de Municipalidades y del mismo Gobierno, por otra-, de que en la discusión particular podrá enriquecerse el proyecto y perfeccionarse el procedimiento, desde luego, en la ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor ROCHA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva , por el Comité del Partido Demócrata Cristiano.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , muchos de los discursos han estado orientados, principalmente, a la discusión de la ley orgánica constitucional. Sin embargo, quiero hacer algunas precisiones en relación con esta reforma constitucional.
Como han hecho resaltar algunos colegas, significa un avance el hecho de que las municipalidades puedan conformar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, con el objeto principal de promover el desarrollo económico.
Este inciso tuvo su origen en una indicación que nació de los municipios de regiones y enriquece el artículo 107.
Asimismo, un acápite al que hizo mención el Diputado señor Montes, que puede aparecer como algo tremendamente obvio, en cuanto a que se establece que los servicios públicos deberán coordinarse con los municipios cuando desarrollen su labor en el territorio comunal.
Esta cuestión que puede parecer evidente, en la práctica no existe, y muchas veces los alcaldes y los municipios se enteran de cosas tan simples como la pavimentación de calles y modificaciones de tránsito cuando las decisiones están absolutamente tomadas por el nivel central.
Finalmente, respecto del artículo 110 -qui-zás uno de los más discutidos- quiero celebrar el acuerdo a que llegó el Gobierno con la Asociación de Funcionarios Municipales, que significó incorporar un artículo transitorio que, junto con otorgar garantías a los funcionarios municipales, establece una serie de incentivos para la modernización, como la jubilación en mejores condiciones y un incremento de remuneraciones, con ciertas asignaciones.
Este artículo 110 recoge la aspiración de autonomía de muchos municipios en cuanto a la posibilidad efectiva de flexibilizar y determinar sus plantas de personal, pero, a la vez, resguarda de la politización y la arbitrariedad en que pueden caer algunos municipios, lo que queda claramente resuelto en el acuerdo firmado por los funcionarios municipales con el Gobierno y que hoy está siendo enriquecido a través de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Por eso, la bancada de la Democracia Cristiana apoyará esta reforma constitucional, junto con felicitar el acuerdo logrado entre el Gobierno, los funcionarios y la Asociación Chilena de Municipalidades, que, a nuestro juicio, satisface a todas las partes, porque mejora sustancialmente el desarrollo y la gestión de las municipalidades.
He dicho.
El señor ROCHA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, los colegas ya han dado a conocer latamente las ventajas del proyecto.
En nuestra opinión, flexibiliza ciertas normas para que las municipalidades administren adecuadamente sus recursos, de acuerdo con las necesidades, tamaño y realidad de cada una.
Un instrumento importante que se les otorga a los municipios es la facultad de constituir corporaciones que les permita incentivar el desarrollo productivo y económico de cada comuna; no obstante, comparto los planteamientos de algunos colegas, en el sentido de que esta norma todavía es limitada, ya que hay muchos municipios que no pueden realizar determinadas actividades llamadas “empresariales”, para los efectos de reducir los costos, con el fin de que a la población se le atienda con mayores recursos y de mejor manera. Un ejemplo claro es el manejo de los vertederos.
Hay una institución internacional y aportes de gobiernos extranjeros dispuestos a financiar proyectos importantes de saneamiento ambiental. Sin embargo, los municipios no los pueden ejecutar y deben confiarlo al sector privado, el cual hace el pingüe negocio con la plata de los contribuyentes y con los escasos recursos que poseen, en especial, los municipios más pobres.
Sin embargo, creo que este proyecto es un sustantivo avance en la modernización y flexibilización de la administración municipal. Por eso, el Partido Por la Democracia lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Los Diputados señores Ramón Pérez, Claudio Rodríguez, Andrés Palma, Raúl Urrutia, Eugenio Munizaga, Jorge Soria, Hosain Sabag y Homero Gutiérrez, que no alcanzaron a intervenir, podrán insertar sus discursos, de acuerdo con el Reglamento y lo convenido por la Sala.
-Los discursos cuya inserción se ha solicitado, en virtud del artículo 85 del Reglamento, son los siguientes:
El señor SORIA .-
Señor Presidente , el proyecto hoy conocido por esta honorable Sala es de un valor muy importante y significativo, para todos los municipios chilenos, sobre todo para los más pobres y sin perspectivas de futuro y desarrollo.
Hoy vamos a entregar una herramienta necesaria a los municipios, que son verdaderos gobiernos locales, que viven el día a día con sus habitantes, que conocen sus problemas y angustias.
Es por ello, apelando a las realidades de cada comuna, que sus autoridades reflejadas en alcaldes y concejales, podrán preocuparse del desarrollo económico creando corporaciones para estos fines, generando las condiciones para atraer inversionistas y/o buscando capitales extranjeros que vía donaciones irán en directo beneficio a proyectos productivos.
En el caso de Huasco, por ejemplo, en que sus habitantes se mueren de hambre según lo ha manifestado su propio alcalde, necesitan artículos para bucear y para hacer cultivos marinos, pero, como antes lo expresé, la pobreza les impide adquirir equipos y el municipio no tiene atribuciones como para colaborar pues no le compete. Entonces se crean las necesidades que hoy la aprobación de este proyecto podrían cubrir, apelando al buen criterio y gestión de cada concejo municipal.
Señor Presidente , yo, en mi provincia, represento a 5 comunas: Pica, Pozo Almonte , Huara , Camiña y Colchane; son pequeñas y carecen de recursos económicos. Pero además represento a una comuna mayor, llamada Iquique , que basa su actividad económica en su puerto, que irradia desarrollo y recursos prácticamente a toda la provincia de Iquique, y digo a toda, ya que éste puerto surte de productos a la zona franca y esta zona franca destina un porcentaje de utilidades anuales a esas 5 comunas antes mencionadas.
Pero nuestro puerto no tiene el calado suficiente para recibir a los nuevos barcos cargueros; queremos ser alternativa y competir con quien posea dicho calado; no estamos contra nada, ni nadie, estamos por que realmente se respete la igualdad. Si bien es cierto, el Estado no va a invertir más en puertos, hoy el municipio de Iquique tiene una herramienta para recibir el nuevo siglo y buscar recursos de países amigos, que nos han visto como el nexo entre Asia y el Pacífico, y que hace mucho han venido queriendo colaborar, sin lograrlo, puesto que no estaba la figura legal para hacerlo. No solicitaban nada a cambio, sólo querían ayudar a los países pobres que se unen a través de los corredores bioceánicos y que tienen una real oportunidad de exportar, colocando sus productos en mercados realmente significativos.
Señor Presidente, por todo lo antes expuesto, mi voto es a favor.
He dicho.
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , estimados colegas:
El proyecto que hoy analizaremos en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, radica su importancia en que viene a profundizar el proceso de descentralización territorial del país, entregando mayor eficiencia y participación a las instancias regionales locales en la atención de las demandas de la comunidad, otorgándole además de los medios para manejar adecuadamente un mayor volumen de recursos. Estas reformas constitucionales vienen a agilizar la labor de las municipalidades.
En el numeral 1 del artículo único, se saca del alcance de las materias que son propias de Ley, la creación o supresión de cargos municipales, lo que es de exclusiva iniciativa presidencial. Este artículo ha sido enfáticamente rechazado por los trabajadores municipales, pero, a través del compromiso de fijar en la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades los límites de esta facultad, se llegó a acuerdo con la Asociación Chilena de Municipalidades y con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (Acuerdo que está aprobado y firmado).
El Nº 2 sustituye el artículo 107 de la Constitución. Ello permite a las municipalidades tener la posibilidad de llamar a consulta no vinculante o a plebiscito sólo a iniciativa del alcalde, siempre que cuente con el apoyo de los 2/3 de los miembros del concejo, quien lo puede obligar a convocar o a petición de la proporción de ciudadanos que señale la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Se autoriza que a través de la ley se determine la forma en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales puedan transferir competencias a las municipalidades, traspasando la capacidad de decisión, que es lo importante.
Se modifica el inciso cuarto, posibilitando que las municipalidades puedan, además de constituir corporaciones y fundaciones, integrar aquellas ya existentes, y, por otra parte, ampliar sus fines a la difusión del arte y el deporte; pero además la Comisión de Gobierno Interior aprobó una indicación de varios parlamentarios -entre los que me cuento-, y que fue aprobada por unanimidad en la Comisión, en la que se incluye el “desarrollo económico” dentro de las actividades que pueden promover y difundir las municipalidades. Estas corporaciones que se crean para fomentar el “desarrollo económico” no deben tener propósito de lucro, sino sólo deberán limitarse a generar las condiciones adecuadas, procurando atraer inversionistas, pero sin inmiscuirse en la gestión propiamente tal de proyectos de inversión. Por considerar que esta indicación puede permitir a las municipalidades de comunas pequeñas, especialmente rurales, buscar desarrollo atrayendo inversionistas a estas corporaciones, recomiendo su aprobación.
En el numeral 3 que reemplaza al artículo 109, se pide que la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, regule también el traspaso a los nuevos municipios del personal necesario y de los servicios, lo que también se aprobó por unanimidad.
El numeral 4 se complementa con el Nº 1 que permite crear cargos o eliminarlos y se pide que la Ley fije un límite entre los que podrían moverse los municipios para el financiamiento de los gastos que esta norma le significara, el que podría quedar entre un 25 a 40 por ciento de los ingresos que tuvieran, entregando una responsabilidad solidaria a alcaldes y concejales, si exceden el límite de gastos; la formulación de un plan de desarrollo comunal; que la planta municipal sea aprobada por los 2/3 de los concejales y que sólo se pueda aplicar una vez en cada período alcaldicio.
El numeral 5 propone que las atribuciones otorgadas a las municipalidades relativas a las modificaciones a la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, sólo se aplicarán cuando se regulen en las leyes respectivas las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.
Señor Presidente, por considerar positivo el proyecto para la regionalización, y estar concordado con los trabajadores, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor GUTIÉRREZ.-
Señor Presidente , tal como lo ha señalado el señor Ministro del Interior don Carlos Figueroa , es una de las reformas más importantes en materia municipal.
En primer lugar, se trata de una reforma constitucional que tiene directa incidencia en el proceso de descentralización en que está empeñado el país. Con este propósito y a través de la reforma al artículo 107 de la Constitución y al artículo 110 nuevo, se le entregan a los municipios un conjunto de nuevas facultades que contribuyen realmente a una mayor autonomía y a una mejor capacidad de gestión.
Desde luego, hay tres aspectos sobresalientes que es necesario destacar:
a) El primero y más importante es el nuevo artículo 110, mediante el cual las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley Orgánica Constitucional respectiva permita. Ésta es una disposición de enorme importancia, ya que hasta la fecha esta facultad estaba radicada exclusivamente en el Presidente de la República , de tal manera que las Municipalidades no tenían atribuciones para modificar su planta, y muchas veces sus iniciativas quedaban detenidas por la dificultad de hacer modificaciones dentro del propio personal existente en los municipios. Con este cambio los alcaldes y los respectivos concejos van a poder adaptar los recursos humanos a las necesidades que las municipalidades estén enfrentando en el momento que corresponda. Esta disposición significa una alta responsabilidad, y, por lo mismo, queda equilibrada con la disposición transitoria trigésimo quinta, la cual señala que las atribuciones otorgadas a la modificación de la estructura orgánica de personal y de remuneraciones, serán aplicables sólo cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias. Es decir, si bien las nuevas facultades del artículo 110 son extraordinariamente amplias, éstas necesariamente van a quedar corregidas por las disposiciones que oportunamente se contemple en la nueva ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
b) Un segundo punto de extraordinaria importancia, está contenido en el nuevo artículo 107, inciso décimo, en el sentido de que los Ministerios, Servicios Públicos y Gobiernos Regionales, podrán transferir competencia a las municipalidades, ya sea de carácter provisorio o definitivo, como igualmente el hecho de que los Servicios Públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo. En estas disposiciones existen dos elementos que van directamente orientados a fortalecer la descentralización del país y fortaleciendo las capacidades y la autonomía municipal. Tal como se ha señalado, los Servicios Públicos deberán coordinarse con los municipios cuando presten servicios en el interior de la comuna, evitando las sorpresas que actualmente soportan muchos alcaldes cuando ven por ejemplo que se hacen modificaciones en el tránsito o se implementan nuevas pavimentaciones en las calles, sin que ellos tengan previo conocimiento para tomar las medidas adecuadas. Asimismo, el hecho de que los Servicios Públicos y Gobiernos Regionales inicien un proceso de transferencia a los municipios va a ir lógicamente en un progresivo fortalecimiento de mayores facultades a los nuevos municipios, lo cual viene a incidir en un robustecimiento de su autonomía y, por consiguiente, en un nuevo paso de la descentralización.
c) Finalmente, la ampliación de las facultades de los municipios en orden a que las municipalidades podrán constituir o integrar Corporaciones o Fundaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, y cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura, el deporte y el desarrollo económico.
En este aspecto se han incorporado dos nuevos ámbitos como lo son el deporte y el desarrollo económico. El primero es de gran importancia, dado el auge que tienen las entidades deportivas en todas las comunas y la necesidad de que se constituyan corporaciones o fundaciones de derecho privado bajo el amparo municipal, y que vayan directamente orientadas al desarrollo de la práctica deportiva. De igual trascendencia es la promoción y difusión en materia de desarrollo económico, ya que los municipios tienen muchas demandas en el sentido de apoyar iniciativas que, sin sustituir la iniciativa privada, sean capaces de impulsar actividades económicas, especialmente en aquellas comunas que acusan un estancamiento en su crecimiento o la falta de nuevas oportunidades de trabajo para la juventud y los trabajadores en general. Mediante esta disposición se abren nuevas e importantes posibilidades en muchas comunas del país.
Por las consideraciones anteriores estimo este proyecto de reforma municipal de gran trascendencia, y lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , honorable Cámara. Diversos estudios indican que la única forma en que este país pueda salir del subdesarrollo y ofrecer a lo largo y ancho de su territorio nacional igualdad de oportunidades a sus habitantes, es mediante una profundización de la regionalización y de la descentralización administrativa.
El proyecto de reforma constitucional que analizamos en el día de hoy tiene este objetivo: fortalecer las facultades del municipio otorgándole la posibilidad de plebiscitar materias de interés comunal, como asimismo, el de formar corporaciones ya sea de tipo cultural, deportivo o de aquellas que dicen relación con el desarrollo económico de la comuna; es decir, corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. De la misma forma se están dando las herramientas para que el municipio pueda establecer sus propias plantas municipales dentro de un marco de recursos determinados.
Creo que esta es una reforma constitucional verdaderamente importante, la que está permitiendo avanzar -aun cuando uno quisiera ir más rápido-; se está logrando de un paso adelante con la entrega de facultades a las instancias locales. Se está avanzando, asimismo, positivamente en cuanto a agilizar los sistemas que permitan una mejor administración municipal y se está avanzando también en darle a las propias entidades locales las responsabilidades para que sean ellos quienes se doten de los mecanismos que crean necesarios para el funcionamiento.
¿Por qué tenían que estarse estableciendo las plantas municipales desde una instancia central, desde un Ministerio? Lo lógico es que las plantas municipales se establezcan atendiendo la propia realidad local de cada una de las municipalidades.
Las interrogantes que uno se hace obedecen sólo a una respuesta: la administración pública chilena está constituida en base a un principio extraordinariamente centralista, que se ha arraigado en nuestro país a lo largo de la historia. De allí que sea difícil innovar. Es difícil ir cortando de alguna forma esta tradición centralista que en muchas oportunidades nos asfixia, pero es bueno que proyectos como éste estén señalando que hay una voluntad de iniciar cambios que sean verdaderamente conducentes a entregar mayor autonomía a las regiones y a las comunas.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación general el proyecto.
-Durante la votación.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , ¿hay indicaciones?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
El señor Secretario me informa que no las hay.
El señor BARTOLUCCI.-
Por lo tanto, de aprobarse ¿queda aprobado en general y en particular?
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
No, señor diputado . Por ser reforma constitucional se debe votar en general y luego en particular.
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente , en mi opinión no se puede analizar una reforma constitucional en media hora, por lo que solicito prorrogar la discusión.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Existe un acuerdo unánime de los Comités, que fue informado al comienzo de la sesión, en el sentido señalado.
En todo caso, solicito el acuerdo unánime de la Sala para prorrogar el debate.
No hay acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto, con el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, con el mismo quórum se podría aprobar en particular.
No hay acuerdo.
En votación en particular el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior.
-Durante la votación.
El señor RODRÍGUEZ.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente , pido votación dividida, dentro de algunos numerales, algunos incisos.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Señor diputado , con los Comités se discutió el procedimiento a seguir durante más de una hora y media. Las peticiones de votación separada hay que hacerlas antes de la votación.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , cuando intervine, pedí votación separada del artículo 110; incluso, manifesté que iba a votar en contra de esta disposición.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Efectivamente, hay constancia en la Mesa de que el Diputado don René Manuel García, en su intervención, solicitó división de la votación.
Por lo tanto, procede actuar en consecuencia. Le ruego al señor diputado que reitere a la Mesa cuál fue, concretamente, su petición.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , votar separadamente el numeral 4, que incorpora el artículo 110, nuevo.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para despachar el resto de los artículos en particular, con la misma votación.
El señor RODRÍGUEZ.-
Señor Presidente, si su Señoría va a despachar las otras disposiciones, señalando que se aprueban favorablemente con ese número de votos, en lo personal, no estoy de acuerdo.
He dicho.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para votar en particular todos los artículos y numerales, excluido el 4, que incorpora el artículo 110, nuevo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
En votación el numeral 4, que incorpora el artículo 110, nuevo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Aguiló,
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
-Se abstuvieron los Diputados señores:
El señor BARTOLUCCI.-
Pido la palabra para plantear un punto de Reglamento
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , voté y mi votación no aparece. Le ruego que me disculpe, pero como he participado en la discusión del proyecto, no quiero aparecer fuera de la votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-
Quedará constancia en acta, pero no corresponde incorporarlo a la votación.
El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO .-
Señor Presidente , en su ausencia solicité a la Mesa la posibilidad de recabar la unanimidad de la Sala para votar, sin discusión -si fuera posible-, un proyecto de acuerdo que tiene plena vigencia y que dice relación con el conflicto del Medio Oriente. Al respecto, todos los Comités estaban de acuerdo.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Bayo.
No hay acuerdo.
VIII. INCIDENTES
OMISIÓN DE APELACIÓN A SENTENCIA DENEGATORIA DE QUERELLA DE MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente , quiero denunciar un hecho, a mi juicio, de la mayor gravedad.
Sin duda, todos recuerdan el dramático incendio sucedido hace ya casi dos años en Lo Espejo, probablemente el más grande ocurrido en la Región Metropolitana, el que tuvo consecuencias ambientales que todos pudimos advertir y que, en particular, sufrieron los vecinos de esa comuna.
Además del daño ambiental que provocó, víctima de las explosiones que se produjeron en el sitio, falleció una persona, una señora de apellido Aros.
Los habitantes de Lo Espejo recuerdan muy bien la gran cobertura de prensa con que el alcalde, señor Inostroza, presentó una querella.
En esta oportunidad, tengo el lamentable deber de informar a la Sala que el juicio que con tanta espectacularidad inició la municipalidad se ha perdido, porque se le olvidó apelar de la sentencia que rechazó la querella, por lo tanto, también se ha perdido la acción civil que por 1.500 millones de pesos se interpuso, en representación de la comuna de Lo Espejo y de la familia de la persona que murió. Este juicio, por una negligencia absolutamente inaceptable, ha quedado en nada. Ni la municipalidad -por el daño ambiental- ni la familia de la víctima -cuya representación asumió la municipalidad- recibirán indemnización alguna.
La sentencia que rechazó la demanda por 1.500 millones de pesos deducida por la municipalidad fue notificada con fecha 17 de junio de 1997, y no produjo ninguna reacción en la municipalidad.
Quiero agregar dos antecedentes que, a mi juicio, denotan la gravedad de lo señalado.
El abogado nombrado por la municipalidad para representarla en este juicio por 1.500 millones de pesos es el ex canciller, don Enrique Silva Cimma . Me comuniqué con él para pedirle una explicación por tamaña y monumental negligencia. Me expresó que tuvo el buen criterio de informar por escrito su opinión al alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo , entidad que fue notificada de la sentencia. Señaló textualmente: “Esto es un hecho deplorable, debido a una negligencia inexplicable de la Municipalidad de Lo Espejo”.
El segundo hecho grave es que ha transcurrido más de un mes y medio desde la notificación, y el alcalde no sólo no ha dado explicación alguna de lo ocurrido, sino que lo ha ocultado y no ha informado absolutamente a nadie, ni siquiera al concejo.
Por eso, a título personal y, al menos, en nombre de los concejales de la comuna de Lo Espejo, Díaz de la UDI, y Bruna , del PPD, y con la adhesión del Diputado señor Ávila y de quienes lo hagan posteriormente, vamos a requerir de la Contraloría General de la República una sanción por esta grave negligencia del alcalde, don Carlos Inostroza .
He dicho.
FORMACIÓN DE FRENTE UNITARIO DE PENSIONADOS Y MONTEPIADAS DE LA QUINTA REGIÓN. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al Presidente de la República y a los Ministros de Hacienda y del Trabajo, para acompañar el documento que tengo en mi poder y que da cuenta de la formación del Frente Unitario de Pensionados y Montepiadas de la Quinta Región -organización que quiero saludar y destacar- para hacerles presente que aquí en Valparaíso, el 21 de julio, se reunieron las principales organizaciones del sector pasivo de la Quinta Región para conformar este frente, oportunidad en que acordaron un planteamiento común.
Quiero saludar a entidades que integran esta organización: la Federación del Personal en Retiro de la Defensa Nacional, la Central Unitaria de Pensionados y Montepiadas de la Quinta Región, Cupim; la Federación Nacional de Asociaciones de Jubilados y Montepiadas de la Marina Mercante Nacional, la Agrupación de Profesionales de la Quinta Región, la Central Unitaria de Pensionados y Montepiadas de Chile, Cupemchi; la Federación Provincial de Jubilados y Montepiadas de la ex Caja del Servicio de Seguro Social, la Asociación de Oficiales y Funcionarios en Retiro de la Marina Mercante Nacional. También saludo a las organizaciones que con posterioridad a las que constituyeron este frente, han ido integrándose a él y que también han firmado el planteamiento común.
Por primera vez, se unen todos los jubilados, las montepiadas y los retirados de la Quinta Región para conformar este frente unitario y hacer presente al Gobierno sus legítimas aspiraciones por la postergación que el sector pasivo ha sufrido durante muchos años en nuestro país.
Los principales acuerdos fueron, entre otros, solicitar, desde luego, una revalorización de las pensiones, la nivelación de montepíos, la eliminación de descuentos absurdos existentes en cajas de previsión, una pensión digna de salud, con un programa asistencial especial para el sector pasivo, una política de Estado que dignifique al adulto mayor, la participación de los pensionados en la administración de políticas de seguridad, etcétera.
Anuncio e invito a todos mis colegas a apoyar a los jubilados, montepiadas y retirados del país, ya que el 30 de septiembre se efectuará en Valparaíso un gran encuentro nacional, que congregará a las principales organizaciones del sector, con el fin de conformar no sólo el Frente Unitario de Pensionados y Montepiadas de la Quinta Región, sino el Frente Unitario de Pensionados , Retirados y Montepiadas de Chile, para que, juntos y de una vez por todas, aborden y terminen con la insensibilidad social y política del Congreso, de los partidos políticos y del Gobierno respecto de los jubilados, montepiadas y retirados de nuestro país.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los señores Ferrada, Álvarez-Salamanca , Jürgensen, Letelier, don Felipe; Correa, Chadwick, Galilea, Bombal, Rodríguez, Prokuriça, Ribera, la señora Cristi; los señores Bayo, Sabag, Ojeda, León, Salas , Luksic y Martínez, don Rosauro .
EMISIÓN DE ESTAMPILLAS ALUSIVAS A ARTURO PRAT Y VIOLETA PARRA. Oficios
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
El turno siguiente le corresponde al Comité del Partido Por la Democracia.
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, nuestros grandes próceres han sido hombres que han dado una gran imagen, no sólo al país, sino también al exterior
Es el caso del héroe nacional Arturo Prat Chacón .
Si bien es cierto que todos los 21 de mayo lo recordamos, sería de elemental justicia que, al cumplirse -en abril de 1998- los 150 años de su natalicio y como una manera de agradecer sus grandes contribuciones a la Patria y su legado, la Empresa de Correos de Chile disponga la emisión de un matasellos o una estampilla alusivo a este hombre que nació en la comuna de Ninhue, en el secano interior de la provincia de Ñuble. Para ello solicito que se envíe el oficio correspondiente.
Junto con ello, expreso la esperanza de que el Estado y los chilenos hagamos esfuerzos por contribuir al progreso y desarrollo de los lugares donde nació un patriota, un héroe nacional.
En la zona que represento han nacido próceres y gente que ha contribuido a la cultura y al arte; por eso, también solicito que se oficie al Presidente del Directorio de la Empresa de Correos de Chile con el fin de que acuerde sacar un matasellos o una estampilla para seguir homenajeando a Violeta Parra Sandoval -con quien, en vida, la sociedad chilena no fue justa-, ya que por una ley que se inició en una moción, hoy se están haciendo las gestiones para erigirle un monumento en su memoria, en la ciudad de San Carlos, en Ñuble.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Señor Diputado , se despacharán ambos oficios por conducto de la autoridad gubernamental que corresponda, porque está en discusión el status jurídico de Correos de Chile. Es una empresa autónoma, pero se adoptarán las providencias para enviar la petición a la autoridad gubernamental que corresponda, con la adhesión de los Diputados señores Urrutia , Tuma y Makluf .
LOCOMOCIÓN COLECTIVA EN ZONAS RURALES. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , el Ministerio de Obras Públicas, a través de los programas Isar y de inversiones realizadas en cada una de las regiones rurales del país, ha avanzado notablemente en el mejoramiento de los caminos.
Sin embargo, hay zonas que, incluso con buenos caminos, no cuentan con locomoción rural, en especial en sectores de baja densidad, donde los campesinos quedan aislados porque las empresas de transporte no se interesan por prestar el servicio o lo hacen con una frecuencia insuficiente para las necesidades de esas personas.
Si queremos decir que somos desarrollados y modernos, debemos arbitrar las medidas para dar igualdad de oportunidades a los sectores más pobres y apartados. En ese sentido, en 1995, el Gobierno tuvo la buena idea de aprobar un fondo para las telecomunicaciones, o sea, un subsidio a las empresas para que lleguen a los sectores más apartados con telecomunicaciones.
Creo que ese mecanismo también se podría aplicar a los empresarios del transporte en zonas que para ellos no son rentables.
Por eso, solicito que se oficie a los Ministros de Transportes y de Hacienda, con el objeto de que a partir del Presupuesto de 1998 se considere un fondo para el transporte rural, licitado de acuerdo con determinados recorridos que tienen caminos en condiciones de recibir esa movilización, para permitir así que muchos campesinos chilenos que hoy no gozan de la modernidad ni de la posibilidad de trasladarse, puedan hacerlo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del Diputado señor Huenchumilla .
INVESTIGACIÓN SOBRE DETENIDOS DESAPARECIDOS EN EX COLONIA DIGNIDAD. Oficio.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente , una vez más se ha vencido la capacidad de asombro del país, al conocerse en estos días los testimonios de jóvenes fugados de la llamada Villa Baviera, ex Colonia Dignidad.
Dado el impacto que estos hechos producen y su efecto en la moral del país, en el empeño de la construcción de una sana memoria histórica para Chile, solicito públicamente en este Parlamento una explicación al país de quienes durante muchos años han sido defensores y protectores de la llamada Colonia Dignidad.
En particular, quiero demandar una explicación pública del Senador Hernán Larraín, quien, como es sabido, se ha distinguido precisamente por una sistemática defensa de ese enclave, considerado, con razón, como una especie de Estado dentro del Estado nacional, en el que comprobamos con dolor y, por qué no decirlo, con espanto, que se han cometido las peores tropelías contra los derechos humanos, en particular, contra los derechos de los niños.
Parece un sarcasmo que en el Día de la Infancia, el país tome nota de los abusos a que son sometidos los niños y niñas en ese lugar. Como existen sectores que pretenden, ilegítimamente desde mi punto de vista, situarse como los paladines morales de la patria, sin ninguna autoridad ni aval para pretender erigirse en aquéllos, demando explicación pública de la extrema Derecha y, en particular, del Senador Larraín sobre su sistemática protección a Colonia Dignidad.
También solicito que se oficie en mi nombre y en el del Diputado señor Aguiló a la Excelentísima Corte Suprema para que se extiendan las investigaciones a las denuncias sobre detenidos desaparecidos en esa Colonia.
En múltiples oportunidades se ha señalado que en ese lugar terminó el recorrido de muchos centenares de detenidos desaparecidos, entre los años 1973 y 1978.
Hemos concurrido a Parral, y el magistrado señor Jorge Norambuena ha realizado las consultas con el ministro en visita, magistrado Hernán González , y han recurrido a la Corte Suprema para que resuelva a quién corresponde hacerse cargo de esta denuncia.
En consecuencia, solicito que se oficie para pedir a la Excelentísima Corte Suprema una decisión al respecto.
En el caso de los detenidos desaparecidos el delito que se configura es el secuestro, mientras no se compruebe lo que muchos tememos: el homicidio de las personas que están en esa situación. Mientras constituya un delito de secuestro es deber de la justicia investigar, y las profundas distorsiones y desvaríos que se han conocido por la opinión pública respecto de los abusos contra los niños, acentúan nuestra presunción de que ése fue el lugar en que concluyó la vida de muchos detenidos desaparecidos en Chile. Incluso, existe un único testimonio que avala estas denuncias, del ex agente de la Dina, Samuel Fuenzalida , actualmente fuera del país, al declarar que dejó en ese lugar a personas cuyo paradero después no se ha conocido.
Creo que es responsabilidad de las fuerzas políticas deslindar responsabilidades y cesar todo tipo de protección a ese enclave y, además, contar con una decidida voluntad para que, en caso de que las investigaciones conduzcan a conocer el destino de los detenidos desaparecidos, se lleven a cabo hasta las últimas consecuencias en el lugar conocido hoy como Villa Baviera y tristemente conocido como ex Colonia Dignidad.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Se despachará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de las bancadas del Partido Socialista, del Partido Por la Democracia, del Partido Demócrata Cristiano, de la Diputada señora Prochelle y del Diputado señor Ferrada .
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
PROCESO EN CONTRA DE “INVERSIONES BILBAO” Y AYUDA A POBLADORES PERJUDICADOS. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , sean mis primeras palabras para agradecer a mis colegas de bancada por cederme el tiempo necesario para referirme a una situación personal como parlamentario, pero que tiene trascendencia pública por las razones que señalaré.
Es de todos conocido que ante el Tercer Juzgado del Crimen de Concepción se tramita un proceso por presunta estafa en contra de “Inversiones Bilbao”, eventualmente cometida por desviación del uso de los subsidios habitacionales. Fue jueza instructora de la causa la señora Flora Sepúlveda Rivas y en la actualidad es conocida por una ministra en visita, según resolución de la Excelentísima Corte Suprema.
En ella se han hecho grandes esfuerzos por involucrarme como beneficiario o gestor de los supuestos delitos. Se esgrime como argumento el hecho de que un abogado que me ha colaborado profesionalmente en mi función parlamentaria y con el cual me une una relación de amistad, fue el gerente de la empresa “Inversiones Bilbao”. Me estoy refiriendo a don Carlos Wörner Tapia , quien formó la empresa constructora con otras personas, la que contrató con pobladores acogidos a subsidios. A esta fecha el señor Wörner está sometido a proceso. No hay sentencia de término y se encuentra, entonces, amparado por la garantía constitucional de presunción de inocencia, que consagra el Nº 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Mi intervención, lejos está de procurar impedir una equitativa investigación judicial o de invadir la esfera de acción de otro Poder del Estado. Tampoco quiero adherirme a aquellos que quieren destruir al Poder Judicial . Por el contrario, valoro los esfuerzos que se hacen por los jueces para administrar justicia día a día, con honestidad, moralidad y evidente carencia de recursos.
No obstante, he debido soportar el vejamen de una campaña injusta, y dejaría de cumplir con mi conciencia y mi hombría si no alzara mi voz para denunciar las irregularidades derivadas de la sustanciación del referido proceso y de la participación de un colega parlamentario, el Diputado señor Víctor Pérez Varela .
Todo lo anterior, difundido con amplia cobertura en los medios de comunicación que mis instigadores manejan y en los cuales no han escatimado adjetivos para ofenderme de palabra o con imágenes lindantes en lo ridículo.
Estimo como hechos graves y dañinos para el buen funcionamiento del Poder Judicial y de la convivencia cívica, que en este proceso se hayan transgredido normas legales y de ética que, en lo medular, ubico en lo siguiente: en primer lugar, violación del secreto del sumario judicial; en segundo lugar, violación del secreto bancario y, en tercer lugar, uso indebido de un proceso judicial para fines diversos a los que, por su naturaleza, le son propios.
En efecto, desde el comienzo de la investigación pudo apreciarse que el secreto del sumario no regía para el señor Víctor Pérez Varela , situación que éste, a su vez, utilizaba a través del canal regional de televisión y de la radio Biobío , ambos de Concepción, para producir en la opinión pública la idea de que el señor Wörner era el responsable de una gran estafa en perjuicio de los pobladores. Pretendían crear de esta manera, mañosa e insistentemente, un puente conductor que llevara hacia mi persona, involucrándome en la presunta estafa, atento a la asesoría letrada que en su momento me prestó el abogado señor Wörner .
En el marco de la investigación, la señora jueza estableció que dentro de un volumen de dinero girado por la empresa del señor Wörner , de un orden superior a 2.700 millones de pesos, existían dos cheques extendidos a mi nombre por un total de poco más de 1 millón 200 mil pesos. Aclaré esta situación en su origen y en su causa ante la propia jueza, demostrando su absoluta legitimidad.
Lo relatado puede situarse en el esquema de un hecho puntual que sólo a mí me afecta. Pero no es así. Son repetitivos los casos en los que se usa igual línea de acción, donde generalmente se comienza con una intensa campaña de descrédito público, para aterrizar, a la postre, en la descalificación por corrupción. La táctica no es nueva.
En efecto, el Diputado señor Víctor Pérez Varela , a través de los medios de comunicación que le acompañan, usó este método para desprestigiarme y posesionarse como celoso guardián de la moralidad.
Quiero llamar la atención de quienes formamos parte de segmentos políticos que carecemos de poder económico para manejar medios de comunicación. Esta situación es extremadamente grave, y no la he descubierto yo. Muchos líderes políticos se han detenido antes en ello. El manejo de la opinión pública se hace muchas veces a través de algunos medios de prensa, y si los sectores populares no tienen acceso a ella, muchos serán los que tendrán que pagar esta deficiencia con su honra. En este momento me ha correspondido a mí; pero reconozcamos que no soy la primera víctima, y que, a futuro, tampoco trepidarán en utilizarlos para dañar a cualquiera cuando llegue el caso, especialmente en períodos preelectorales.
Hace pocos días tuvimos la oportunidad de conocer la angustia del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema a este respecto. Él se preguntaba, ¿qué posibilidad de defensa hay cuando con antelación se ha debido sufrir meses y meses de implacable persecución pública? La respuesta la daba él mismo: el fallo se pronuncia a través de los medios de comunicación antes de que los órganos jurisdiccionales competentes siquiera conozcan del caso.
Se ha tratado de involucrarme en el llamado “caso Bilbao”, haciendo creer a la opinión pública que obtuve lucro económico y que mi partido ejerció tráfico de influencias en la obtención de los subsidios habitacionales. Ha quedado demostrada la falsedad absoluta de estos asertos, tanto en las investigaciones judiciales como en las administrativas que se han efectuado. No obstante, la ciudadanía fue tapada de mentiras para hacer realidad la cínica afirmación de “Mentid, mentid, que siempre algo queda”.
Señalé anteriormente que para el Diputado Víctor Pérez Varela no rigieron las normas que regulan el secreto del sumario judicial.
Al hacer uso de la palabra en este momento estoy en condiciones de demostrar cuál fue la razón por lo que así ocurrió.
En un principio, no resultaba razonable que dicho colega parlamentario, que el canal de televisión regional y que la radio Biobío , de Concepción, conocieran con increíble precisión aspectos esenciales regidos por el secreto de sumario y que los utilizaran para concientizar y también para desacreditar.
Como hecho decidor, debo señalar que una diligencia de allanamiento dispuesta bajo el amparo del secreto del sumario fue divulgada previamente, de manera que cuando llegó la señora jueza al lugar a allanar, estaba lleno de periodistas, fotógrafos, camarógrafos y hasta una manifestación con pancartas de los presuntos afectados.
¿Cómo se supo de este allanamiento, sino violándose el secreto del sumario? ¿Cómo se supo de los cheques girados a mi nombre, sino violándose el secreto bancario? ¿Cómo supo la prensa de la existencia de los referidos documentos?
Si esto ocurre con un parlamentario de la República protegido por el fuero, ¿qué es de esperar para el común de las personas?
En honor a la verdad, mis apreciaciones son estrictamente puntuales y no desmerecen el legítimo y digno sitial ganado por nuestra magistratura. De ahí que debe evitarse la repetición de hechos como los que hoy denuncio.
En este escenario, muchas personas se percataron de esta injusta campaña de desprestigio y me hicieron llegar antecedentes que fueron develando el misterio. De ellos se concluye inequívocamente que los autores de esta campaña estaban concertados y tienen una estrecha relación entre sí. Les asisten diversas motivaciones, cuyos fines últimos puedo resumir como sigue:
1. Se pretende a cualquier costo que yo baje mi votación en las próximas elecciones parlamentarias, para así impedir que la Concertación mantenga los dos diputados en mi distrito y que con ello se abra un cupo para un candidato de la Oposición. Legítimo, cuando estamos con armas claras.
2. Hay finalidades de carácter económico y profesional, pues el Diputado señor Víctor Pérez Varela y un hijo de la jueza señora Flora Sepúlveda , el abogado don Mario Rojas Sepúlveda , son socios en diversas empresas desde hace ya casi diez años, en una de las cuales participan también los propietarios del canal regional y de la radio Biobío , de Concepción. De este modo, queda absolutamente claro que existe una desarrollada y profunda “afecttio societatis” entre mis principales detractores y el hijo de la señora jueza aludida.
Dichas sociedades, que constan en los documentos que dejaré como parte integrante de esta intervención a disposición de la Mesa, son las siguientes:
2.a) Por escritura pública de fecha 23 de junio de 1988, suscrita ante la notario público María Eugenia Rivera González , de Concepción, se celebra entre don Víctor Pérez Varela , Mario Felipe Rojas Sepúlveda y María Antonieta Puga Naour , cónyuge del señor Rojas Sepúlveda , una sociedad de responsabilidad limitada, con domicilio en Temuco, cuya razón social es “Alba Comunicaciones Ltda.”, de giro comercial, entre otros, para la explotación de actividades de radiodifusión, televisión y radiocomunicaciones. Dicha sociedad se encuentra inscrita a fojas 243, Nº 193, del Registro de Comercio de Temuco , de 1988.
2.b) Por escritura pública del 2 de marzo de 1990, ante la notario María Eugenia Rivera González , se modifica la sociedad anterior “Alba Comunicaciones Ltda”, consistiendo la modificación fundamentalmente en la cesión de los derechos societarios del honorable Diputado señor Víctor Pérez Varela , a don Nibaldo Mosciatti Moena , Olga Paulina Olivieri Aste , Tomás Antonio Mosciatti Olivieri , Mauro Alessio Mosciatti Olivieri y Piero Bruno Mosciatti Olivieri , inscrita a fojas 170, Nº 144, año 1990, Registro de Comercio de Temuco y también en el Registro de Comercio de Concepción en el mismo año.
2.c) Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 1992, suscrita ante el notario Mario Patricio Aburto Contardo , se celebra entre Víctor Claudio José Pérez Varela y Mario Felipe Rojas Sepúlveda , sociedad anónima cerrada, con domicilio en Concepción, cuya razón social es “Asesorías Jurídicas S.A.”, con giro que da cuenta la razón social inscrita en el Registro de Comercio de Concepción , fojas 988, Nº 877, de 1992.
2.d) Por escritura pública del 10 de junio de 1994, ante el notario público Mario Patricio Aburto Contardo , Víctor Claudio José Pérez Varela y Mario Felipe Rojas Sepúlveda , constituyen sociedad anónima cerrada, con domicilio en Concepción, razón social “Inversiones Carolina Patricia S.A.”, con giro múltiple, entre otros, compraventa, loteo, subdivisión de inmuebles, obtención de beneficios a través de la inversión de los recursos de la sociedad en todo tipo de bienes muebles e inmuebles y, de nuevo, asesorías jurídicas. Inscrita en el Registro de Comercio de Concepción , fojas 1159, Nº 963, de 1994.
Estas dos últimas sociedades tienen una cláusula muy importante, que debe destacarse, puesto que los socios señores Pérez Varela y Rojas Sepúlveda pueden atender las asesorías jurídicas a través de personas naturales que ellos designen. Así es perfectamente posible que quienes aparezcan como patrocinantes sean simples testaferros, y se ejerza la influencia judicial suficiente, como sería el caso presente, ante la jueza, que es, nada menos, la madre de uno de estos socios. Se da el repudiado caso de ser juez y parte en un mismo proceso.
En síntesis, don Mario Rojas Sepúlveda tiene estrechos vínculos con el Diputado señor Víctor Pérez Varela y con los dueños y propietarios de la radio Biobío y del canal regional de Concepción. Ellos han sido los principales impulsores de la campaña de desprestigio de que he sido víctima, todo lo cual configura una gravísima situación que, ustedes, honorables colegas parlamentarios, y la opinión pública en general, tienen que conocer y juzgar adecuadamente.
Quiero reiterar mi compromiso irrenunciable y solidario no tan sólo con los pobladores que contrataron con Inversiones Bilbao, sino que con todos los pobladores y hombres modestos de mi Patria. Lamento que ellos sean el instrumento con el cual se ha procurado sensibilizar a la opinión pública en estas dolosas maniobras. Comprometo la continuidad de mi acción y de mi esfuerzo para que los pobladores tengan una digna solución en sus necesidades habitacionales, que, debo reconocer, van más allá de los planes que proyectó mi propio Gobierno. Sumo mi voluntad a la de los pobladores e invito que todo el país haga un gran esfuerzo solidario para que la solución habitacional de la gente modesta sea digna con su condición de seres humanos.
El subsidio habitacional debe ser mejorado; para ello, los sectores más pudientes del país deben poner de su parte, sin egoísmo, los recursos adecuados a este drama, que se ha hecho realidad tan patente en este invierno, y se eleve a 400 uefes por vivienda.
Termino solicitando el envío de los siguientes oficios:
Primero, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para que dé pronta solución y asesoría a los pobladores que contrataron con Inversiones Bilbao S.A., mejorando el monto de sus subsidios a 400 uefes que ellos solicitan.
Segundo, a la Superintendencia de Valores y Seguros, para que informe respecto de las normas que regulan el pago de las pólizas de seguro en estas situaciones y las razones que tuvo el Consorcio General de Seguros S.A. para rehusar a hacerlo en este caso.
Aprovecho esta ocasión para agradecer las múltiples muestras de apoyo a miles de electores, de la Directiva Nacional de mi partido, de la Directiva Provincial Adulta y de Jóvenes, de integrantes del Directorio de la Universidad de Concepción, de la Asociación de Radiodifusores de Chile, Archi ; de gremios tan importantes como el del Banco del Estado, Aduanas, Gendarmería y de tantas y tantas organizaciones comunitarias y de base.
Es mi obligación haber hablado hoy por respeto a mi familia, porque como la he visto sufrir, no se lo deseo a ningún colega parlamentario.
Hoy reafirmo mi compromiso de seguir trabajando incansablemente por los habitantes de mi distrito. Seguiré haciéndolo hasta que mis electores lo digan.
Invoco al Todopoderoso para que me ilumine y guíe por el camino de la verdad.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de toda la bancada Demócrata Cristiana.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIÓN DEL SEÑOR ALFREDO LACOSTE CORTÉS Y SUS PRESUNTAS CONVERSACIONES CON EL “CABRO CARRERA”. Oficios.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable Diputado señor Baldo Prokuriça.
El señor PROKURIÇA.-
Señor Presidente , el Consejo de Defensa del Estado se querelló en contra de don Alfredo Lacoste Cortés por haber prestado asesoría contable al “Cabro Carrera”, en su calidad de autor del delito del lavado de dinero.
Junto con esta querella, el Consejo de Defensa del Estado obtuvo, como medida precautoria, que se congelaran sus cuentas corrientes.
Este señor, ex dirigente democratacristiano, mientras era investigado por el Consejo de Defensa del Estado y la jueza Pedrals, trabajó por más de un año en la Dirección de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República, a pesar de que previamente había sido exonerado del Servicio de Impuestos Internos.
El abogado Héctor Salazar denunció hace algunos días que el Consejo de Defensa del Estado tendría grabaciones telefónicas del procesado por narcotráfico y lavado de dinero, Mario Silva Leiva , denominado “Cabro Carrera”, con funcionarios de Gobierno, y, lo que es más grave, afirmó que alguien había guardado estas grabaciones.
Versiones de prensa señalan que las grabaciones de Silva Leiva consistirían en conversaciones que sostuvo con Alfredo Lacoste Cortés, las que se habrían realizado por este último desde La Moneda y mientras desempeñaba su cargo en la Presidencia de la República .
Sorprende, entonces, la rapidez con que la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado , doña Clara Szczaranski , desmiente la existencia de grabaciones de conversaciones telefónicas que se habrían efectuado desde La Moneda entre Silva Leiva y Alfredo Lacoste Cortés u otro funcionario de Gobierno, hecho que, sin embargo, no es desmentido por la propia jueza que sustancia el caso, doña Beatriz Pedrals.
También resultan extraordinariamente confusas las declaraciones del Subsecretario del Interior, señor Belisario Velasco, quien señaló: “El Cabro Carrera ha llamado a muchas partes. Lo que faltaría es determinar, a través de las grabaciones, cuál es el objetivo de cada una de las llamadas.” ¿Qué quiere decir con esto el Subsecretario del Interior ? El silencio de las autoridades de Gobierno frente a una denuncia gravísima, como lo es el que existan grabaciones de conversaciones que se habrían efectuado desde La Moneda entre un funcionario de la Presidencia de la República, querellado por lavado de dinero, el señor Lacoste, y un procesado por narcotráfico, el señor Silva Leiva, nos obliga a exigirle al señor Velasco que dé al país una clara explicación de estos hechos.
Igual cosa debe hacer el Consejo de Defensa del Estado, a quien el abogado Héctor Salazar le formula una grave imputación: que alguien guardó las grabaciones de esas conversaciones.
En consecuencia, y dada la gravedad de estos hechos, en representación de la bancada de diputados de Renovación Nacional, venimos en solicitar que se dirija oficio tanto al Gobierno y, particularmente, al Ministro del Interior y al Subsecretario, señor Belisario Velasco, como a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, señora Clara Szczaranski, a fin de que informen respecto de los siguientes hechos:
En primer lugar, que el Gobierno nos informe si el contador y ex dirigente don Alfredo Lacoste Cortés, inculpado por el delito de lavado de dinero, trabajó en la Dirección de Administración y Finanzas de la Presidencia de la República ; quién intervino en su contratación y por qué ésta se realizó, en circunstancias de que había sido exonerado del Servicio de Impuestos Internos; como, asimismo, sobre la razón por la cual fue despedido de éste.
¿Por qué el Gobierno ha guardado silencio sobre la materia y la única declaración fue formulada por el Subsecretario Belisario Velasco , quien, consultado sobre el tema, señaló, a mi juicio en forma confusa -repito-, que el señor Silva Leiva “ha llamado a muchas partes. Lo que faltaría es determinar, a través de las grabaciones, cuál es el objetivo de cada una de las llamadas” ¿Qué ha querido decir el señor Subsecretario con esta declaración?
En segundo lugar, que la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado nos informe por qué se ha apresurado a salir en defensa de estos funcionarios de Gobierno, desmintiendo que existan grabaciones de conversaciones telefónicas que consistirían en llamadas del señor Silva Leiva al señor Lacoste, funcionario del Palacio de La Moneda. ¿Cómo se concilia esta rápida defensa de la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado con la declaración de don Belisario Velasco? Consultado sobre este tema el Subsecretario señala -como dije- que “este señor ha llamado a muchas partes. Lo que faltaría es determinar, a través de las grabaciones, cuál es el objetivo de cada una de las llamadas.”
¿Qué respuesta da el Consejo de Defensa del Estado a la grave acusación que formula el abogado señor Salazar de que alguien guardó las grabaciones de las conversaciones telefónicas efectuadas por Mario Silva con funcionarios de La Moneda?
Por último, recordemos que este Congreso ha entregado amplias facultades para combatir el narcotráfico y el lavado de dinero, entre ellas, la interceptación de las líneas telefónicas. Pero estas facultades deben usarse con extrema prudencia, seriedad y gran transparencia, a fin de que sus objetivos se cumplan efectivamente, en igualdad de condiciones, respetando las garantías constitucionales y aplicándolas a todos de igual forma, sin doble estándar.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
En nombre de la bancada del Partido Renovación Nacional, se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, acompañándose el texto de su intervención.
DILACIÓN EN ENTREGA DE ESCRITURAS A EX DEUDORES SERVIU. Oficio.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la Diputada señora Marina Prochelle.
La señora PROCHELLE.-
Señor Presidente , daré lectura a una carta cuyo membrete superior izquierdo indica: “República de Chile, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Gabinete Ministro”, y está fechada en Santiago, agosto de 1994.
Dice: “Estimado deudor Serviu. Presente. Obtenga hoy la cancelación total de su saldo de deuda por la primera etapa de su vivienda progresiva. ¿Cómo lograrlo? Completando pagos a su deuda por $ 50.000.- entre el 1º de abril y el 30 de septiembre del presente año. El total de $ 50.000.- requerido puede ser completado en cuantos pagos desee dentro del plazo estipulado: meses de abril a septiembre de 1994. Los dividendos pagados en ese período serán considerados como parte de ese total. Para hacer este pago o completarlo usted puede utilizar su boleta de dividendo que recibe mensualmente, anotando en el recuadro que dice “Total a pagar” la cantidad que efectivamente cancela en la oportunidad, independientemente del valor del dividendo. El pago debe efectuarlo, como siempre, en cualquier caja del Banco del Estado o en las oficinas del Administrador de las deudas Serviu , Icaa S.A.
“Beneficios que obtiene. Si completa el pago señalado, su deuda queda automáticamente cancelada, en virtud del artículo 2º del decreto supremo Nº 27, de Vivienda y Urbanismo, de 1994, modificado por el decreto supremo Nº 88. Posteriormente, usted recibirá su escritura de cancelación de la deuda que lo acredita como propietario de su sitio y vivienda, libre de toda hipoteca.
“Esperando que pueda aprovechar esta oportunidad antes del 30 de septiembre próximo, plazo límite, saluda atentamente a usted, Ministro de Vivienda y Urbanismo , Edmundo Hermosilla Hermosilla ”.
Señor Presidente , he dado lectura a esta carta porque, desde la fecha de cumplimiento de ese compromiso entre el Ministerio y los deudores Serviu de viviendas progresivas, cientos de modestas familias de la ciudad de Osorno -y me imagino que otras en el país- no han recibido todavía esa escritura que los acredita dueñas del sitio y de la vivienda que se señalan.
Por lo tanto, junto con denunciar este incumplimiento de la autoridad con dichos pobladores, que consta en documentos que puedo entregar a la Secretaría de la Corporación, si fuese necesario, solicito que se oficie al Ministro de Vivienda a fin de que explique el porqué de él, de modo que la opinión pública esté informada y podamos satisfacer ese derecho adquirido por los deudores Serviu al pagar su deuda. Ellos, en la primera etapa, recibieron la llave de su vivienda progresiva y nada más; ningún documento que los acredite como propietarios.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por la señora diputada , con la adhesión de los Diputados señores Ojeda, Munizaga y Jürgensen.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LEY Nº 16.282 A DEUDORES DEL BANCO DEL ESTADO DE ANDACOLLO. Oficios.
El señor ARANCIBIA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eugenio Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, la comuna de Andacollo ha experimentado en los últimos años la readecuación de la actividad minera que significó el desaparecimiento de gran cantidad de plantas de procesamiento de propiedad de pequeños empresarios mineros, las que fueron reemplazadas por dos plantas de gran tamaño, a las cuales la Enami entregó en explotación los yacimientos de su pertenencia.
Esta readecuación ha traído consigo un incremento explosivo del desempleo y una disminución notable de las diferentes actividades económicas. A la vez, se observa un crecimiento en los niveles de pobreza de la población en la comuna de Andacollo.
A ello se ha sumado la larga sequía vivida en la zona en los últimos años, lo que ha configurado una situación económica deprimida en dicha localidad.
A raíz de lo anterior, muchos vecinos solicitaron préstamos al Banco del Estado para mantener en funcionamiento sus pequeñas empresas. Sin embargo, debido a la situación económica que afecta a la comuna, esos deudores no han podido cumplir con sus compromisos, aun cuando han hecho todo el esfuerzo posible.
El problema afecta a unos 200 pequeños deudores del Banco del Estado de Andacollo, quienes están siendo apremiados por esta institución para que cumplan con el compromiso contraído o, en caso contrario, se procederá a su ejecución. Ya, a esta fecha, muchos de ellos han sido notificados y, en consecuencia, existe gran inquietud en la población de la comuna.
Los afectados están dispuestos a pagar los montos adeudados; no quieren regalos. Para ello, requieren una renegociación que les permita cumplir con sus compromisos en el mediano plazo. El Banco ha dispuesto un mecanismo de renegociación que, lamentablemente, no le permitirá a él recuperar sus recursos ni a los deudores pagar sus compromisos, porque les está exigiendo que paguen al contado, a lo menos, el 50 por ciento de los intereses adeudados.
Consecuentemente con lo anterior y con el objeto de solucionar ese problema que afecta a muchas personas en la comuna mencionada, solicito que se oficie en mi nombre al Ministro del Interior , con copia al Presidente del Banco del Estado , a fin de que adopte las medidas pertinentes para materializar los beneficios que establece la ley Nº 16.282, sobre sismos y catástrofes, haciendo extensivos a esos deudores los otorgados por el Banco del Estado al sector agrícola de las zonas afectadas por la sequía: ofrecerles la posibilidad de renegociar con una capitalización del ciento por ciento de los intereses y con un cobro de interés que no exceda el 8 por ciento anual en unidades de fomento.
Creo que esta medida será de extraordinario interés para revertir la difícil situación que afecta a esos deudores del Banco del Estado de Andacollo, y, en gran parte también, mejorará las condiciones en que se encuentra hoy la comuna a raíz de los problemas económicos que afectan a su gente.
He dicho.
El señor ARANCIBIA ( Presidente accidental ).-
Se despacharán los oficios solicitados por su Señoría, acompañando el texto de su intervención para mejor ilustración de las autoridades que deben responder.
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó a las 14.44 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1. Oficio de S.E. el Presidente de la República
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley de modificación del Código de Aguas. (Boletín Nº 876-09).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia”
2. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República en materia de administración comunal. (Boletín Nº 1608-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fija nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. (Boletín Nº 1329-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
4. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley, iniciado en moción de los honorables Senadores señores Juan Hamilton y Andrés Zaldívar que modifica los artículos 66 y 69 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Pueblos Indígenas, respecto de la constitución de dominio en la Isla de Pascua para los miembros de la comunidad Rapa Nui. (Boletín Nº 1686-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
5. Oficio de S.E. el Presidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre reajuste e incremento de las remuneraciones del Poder Judicial. (Boletín Nº 2006-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente de la República ; JUAN VILLARZÚ ROHDE , Ministro Secretario General de la Presidencia .”
6. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado la modificación introducida por esa honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza erigir la construcción de un monumento en la ciudad de Santiago, en memoria de don Tucapel Jiménez Alfaro .
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1554, de 10 de julio de 1997.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
7. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Santiago, otro en la ciudad de Valparaíso, y un tercero en la ciudad de Coyhaique, en memoria del Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa .
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1556, de 10 de julio de 1997.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
8. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, para otorgar competencia a los tribunales que indica sobre las infracciones a los tratados internacionales cometidas en alta mar con naves chilenas.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1415, de 6 de mayo de 1997.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha rechazado el proyecto de ley de esa honorable Cámara que traslada a los días lunes los feriados que indica.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables Senadores miembros de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 203, de 4 de agosto de 1994.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de julio de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha rechazado las modificaciones introducidas por esa honorable Cámara al proyecto de ley que autoriza construir monumentos en memoria del ex Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva, en las ciudades de Rancagua y Concepción.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo preceptuado en el artículo 68 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1557, de 10 de julio de 1997.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que modifica el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo la inembargabilidad de los bienes raíces denominados viviendas de emergencia, con la siguiente modificación:
Artículo único
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del número 8º del artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, a continuación de la palabra “Santiago”, la siguiente oración: “o que se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5º del decreto ley Nº 2.552, de 1979”.”.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1200, de 18 de julio de 1996.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
12. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 30 de julio en curso, acordó, previo acuerdo de esa honorable Cámara, disponer el archivo del proyecto de ley que modifica los artículos 7º y 111 del Código Sanitario.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 6, de 22 de marzo de 1994, para los fines indicados.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
13. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 1º de agosto de 1997.
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado, en sesión de 30 de julio en curso, acordó, previo acuerdo de esa honorable Cámara, disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley:
1. El que autoriza regularizar la posesión de inmuebles municipales en caso que indica, boletín Nº 805-14.
2. El relativo a la promoción y desarrollo de organizaciones de la juventud, boletín Nº 940-06.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
14. Oficio del Senado. Deroga las leyes números 18.432 y 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala. (boletín Nº 1867-06)(S)
“Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Derógase la ley Nº 18.607.”.
-o-
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
Moción de los Senadores señores Larraín y Cantuarias, con la que inician un proyecto de ley que deroga las leyes Nº 18.432 y Nº 18.607, con el objeto de suprimir los feriados que señala.
Las leyes Nº 18.607 y Nº 18.432 establecen que los días 6 de junio y 29 de junio respectivamente son días feriados en razón de la celebración de las fiestas religiosas del Corpus Cristi y de San Pedro y San Pablo.
A través de estos cuerpos legales, se ha pretendido hacer de estas dos fechas días feriados en razón de consideraciones estrictamente religiosas sin contenido civil y que en el caso específico de éstas, la propia Iglesia no los celebra en las fechas que la ley chilena declara feriados. Esto último es un argumento suficiente para suprimir estos feriados, habida consideración que no lo son desde un punto de vista religioso.
El origen de estos feriados, se remonta por una parte, al Corpus Cristi, que es una fiesta móvil de la liturgia de la Iglesia y que recoge elementos del calendario judaico, en cuanto ser fiesta móvil.
Por otra parte, tanto en el caso anterior como en el de la festividad de San Pedro y San Pablo, se trata de expresiones de gratitud del pueblo de Chile al Sumo Pontífice en razón de su destacada participación en la mediación que hiciera entre la República de Chile y de Argentina y por su visita a nuestro país.
Es de toda justicia que nuestro país tenga el más alto sentimiento de gratitud hacia S.S. Juan Pablo Segundo , pero éste debe manifestarse por medios que no signifiquen dejar de trabajar y reducir la productividad de un país empeñado en la lucha contra la pobreza, cuestión que también preocupa especialmente a S.S. el Papa y a los Obispos de Chile.
En efecto, estas dos fiestas no deben significar un obstáculo a la actividad productiva de nuestro país. Por el contrario, nuestra mayor demostración de gratitud a S.S. el Papa puede y debe ser manifestada a través de otras expresiones, que para el caso de un país como Chile, podría además ir en beneficio de los más desposeídos.
Para visualizar el perjuicio económico que los días festivos antes indicados pueden causarle al país, puede considerarse como una estimación razonable, que un solo día feriado adicional a los que ya existen tiene como costo el resultado de la división entre el producto interno bruto del país por el número de días laborales, lo cual arroja un resultado estimativo promedio, pues la productividad no es pareja durante todos los días del año, pero sirve como la referencia que corresponde tener en cuenta al momento de legislar sobre estas materias.
Sin perjuicio de lo anterior, se puede agregar que cuando uno de estos festivos cae en días jueves o martes se tiende a convertir el viernes o lunes en un día también festivo o sin trabajo, lo cual agrava la consideración anterior.
Por lo tanto vengo en presentar el siguiente:
Artículo único.- Deróganse las leyes Nº 18.432 y Nº 18.607.”
15. Oficio del Senado. Modifica artículos transitorios que indica de la ley Nº 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir. (boletín Nº 2022-15)(S)
“Con motivo de la moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.495 las expresiones “Licencias Clase A-1 y A-2” por las de “Licencias Clase A-1, A-2, B y C”.
“Artículo transitorio.- Las normas de esta ley regirán con efecto retroactivo a contar de la fecha de publicación de la ley Nº 19.495.”.
(Fdo.): SERGIO ROMERO PIZARRO , Presidente del Senado ; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado .”
-o-
Dios guarde a V.E.
Moción del Senador señor larraín, con la que inicia un proyecto de ley que modifica artículos transitorios que indica de la ley N° 19.495, para eliminar el requisito de enseñanza básica respecto de las personas que renuevan la licencia de conducir.
La reciente ley Nº 19.495 que modificó la Ley del Tránsito y que estableció diversas exigencias para la obtención de licencias para conducir, ha generado una serie de problemas para quienes procuran renovar sus licencias, dado que los nuevos requisitos -a muchos- les impide renovar sus licencias a pesar de tener numerosos años de experiencia conduciendo.
En efecto, la ley estableció en su artículo 13, como requisito nuevo, que los postulantes a licencia de conducir de categoría profesional o clase A, la de no profesionales clase B y clase C, deberían ser egresados de enseñanza básica. Con ello se buscaba asegurar que los conductores tuviesen un mínimo de educación dados los accidentes del tránsito que requieren cada día más de madurez y preparación para asumir las responsabilidades que son inherentes a conducir vehículos motorizados. Por lo demás, dado el hecho de que la enseñanza básica es obligatoria, se supone que todos cumplen con facilidad el requisito.
Sin embargo, la realidad del cumplimiento de este requisito para personas de 40 o más años no es igual, si se tiene en consideración que las dificultades de hace algunas décadas para acceder a la enseñanza básica eran muy significativas en diversas partes de nuestro territorio y que la población chilena, hasta hace pocos años, tenía promedios de escolaridad inferiores a 6 años. En los sectores rurales este déficit educacional se observa hasta el día de hoy. Incluso, existen muchas escuelas de estos sectores que sólo tienen educación hasta sexto año de dicho nivel de educación básica.
Por ello, son numerosas las personas que en la actualidad no cumplen con este requisito y que, sin embargo, poseen licencia de conducir. Grave resulta, pues, que ellas no puedan renovarla, ya que a pesar de exhibir una conducta intachable como conductores, la actual norma les impide renovar su licencia sin acreditar ese requisito. Y que estas personas logren a estas alturas de su vida terminar la enseñanza básica resulta impensable y altamente injusto.
Cabe recordar, por otra parte, que la enseñanza básica extendió la duración de su período hace 30 años, pasando de 6 a 8 años de escolaridad obligatoria. Algunos municipios han interpretado esta disposición antes citada como no cumplida si las personas no acreditan una enseñanza de 8 años, lo cual hace que las personas de más de 45 años que sólo terminaron con la enseñanza básica de entonces, que consistía en 6 años de preparatoria, no cumplen con el requisito del artículo 13, agravando aún más la situación.
Tan absurda es la exigencia del artículo 13 que el legislador estableció en el artículo primero transitorio que este requisito de escolaridad no se le exigirá a los conductores de clase A1 y A2 que renueven su licencia, vale decir a los conductores profesionales. ¿Por qué se excluyó de esta exigencia a los conductores profesionales y no al resto de los conductores, cuando parece razonable exigirle más a los conductores profesionales que a los conductores comunes y corrientes?
Por estas consideraciones y atendidas las dificultades que la aplicación concreta de esta norma está significando, es que vengo en proponer que se suprima la exigencia de acreditar el requisito de escolaridad también para quienes renueven su licencia de conducir de las clases B y C.
Por todo lo anterior, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.495.
Artículo único:
a) Agrégase al artículo transitorio 1º, luego de la expresión A1, lo siguiente: “, A2, B y C.”, eliminando la actual expresión “y A2.”
b) Agrégase al artículo transitorio 2º, en su inciso final, eliminando el punto, la siguiente frase: “con excepción de lo establecido en el artículo 1º transitorio”.
(Fdo.): HERNÁN LARRAÍN F., Senador.”
16. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Hungría”. (boletín Nº 1671-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado internacional denominado “Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Hungría”, suscrito en Budapest, el 26 de abril de 1995, sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República os señala que este Convenio fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores durante la visita oficial que efectuó a la nación húngara en abril de 1995, ocasión en la cual firmó, además, otros instrumentos internacionales, dando cuenta con ello del proceso de fortalecimiento de los lazos bilaterales entre ambos países, luego del restablecimiento de las relaciones diplomáticas ocurrido en el año 1990.
Agrega que la finalidad de este instrumento, según las declaraciones que formulan ambos Gobiernos en su preámbulo, no es otra que estrechar y profundizar el entendimiento mutuo a través de la cooperación y desarrollo de las relaciones culturales, educativas y científicas, de manera de ampliar el espectro de la actual vinculación política.
Con tal propósito celebran este Convenio, cuyas disposiciones son de un contenido esencialmente programático, en las que los Gobiernos definen los grandes lineamientos de la cooperación que proyectan desarrollar durante la vigencia de este instrumento.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
El instrumento sometido a vuestra consideración es un tratado marco que consta de nueve artículos, en los que, fundamentalmente, se establecen mecanismos y modalidades de cooperación con miras a lograr, al tenor de su preámbulo, una mayor comprensión de la cultura, la vida espiritual y científica y el estilo de vida de cada país,
En sus principales disposiciones los Gobiernos asumen los compromisos generales siguientes:
a) Favorecer la cooperación cultural, educativa y científica bilateral y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos (artículo I).
b) Apoyar el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo e iniciativas dirigidas a la cooperación, como el intercambio de documentación y las visitas recíprocas de expertos entre museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas (artículo II).
c) Estimular la cooperación de las respectivas uniones y federaciones de escritores, revistas literarias y, mediante esto, el encuentro y visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías (artículo III).
d) Favorecer el establecimiento de relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior (artículo IV).
e) Apoyar la cooperación científica entre sus correspondientes instituciones, la colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales ante la Unesco, y la colaboración bilateral entre sus instituciones de radiodifusión y, dentro de éstas, el canje sistemático y continuo de programas culturales y musicales (artículos V, VI y VII).
Lo reseñado os muestra que este Convenio no contiene disposiciones que contravengan el orden normativo interno ni tampoco compromete a las Partes a otorgar franquicias tributarias o de otro orden en favor de la cooperación, no obstante lo cual él requiere aprobación parlamentaria para que S.E. el Presidente de la República pueda ratificarlo, conforme a lo establecido por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.
Para tal efecto, se os señala que no hay observaciones de derecho que se que se opongan a su aprobación, como ya lo ha decidido el honorable Senado en el primer trámite constitucional.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Hungría a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica entre los Gobiernos de la República de Chile y la República de Hungría”, suscrito en Budapest, el 26 de abril de 1995.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado CARLOS CAMINONDO SÁEZ .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL, EDUCATIVA Y CIENTÍFICA
ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y DE LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Hungría, en adelante “las Partes”.
Animados por el deseo de estrechar las relaciones entre ambos países y de profundizar el entendimiento mutuo.
Convencidos de que las relaciones culturales, educativas y científicas intensificarán la cooperación y llevarán a una mayor comprensión de la cultura, la vida espiritual y científica y el estilo de vida de cada país.
Con la aspiración de desarrollar en todas las áreas relaciones culturales, educativas y científicas entre los dos países, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes favorecerán la cooperación cultural, educativa y científica entre los dos países y el intercambio de experiencias y de logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.
ARTÍCULO II
Las Partes apoyarán el establecimiento de relaciones de beneficio mutuo e iniciativas dirigidas a la cooperación, como el intercambio de documentación y las visitas recíprocas de expertos entre sus museos, bibliotecas e instituciones cinematográficas.
ARTÍCULO III
Las Partes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones de escritores, revistas literarias y, mediante esto, el encuentro y visitas recíprocas de escritores y traductores de obras literarias, e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
ARTÍCULO IV
Las Partes favorecerán el establecimiento de relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior.
ARTÍCULO V
Las Partes apoyarán la cooperación científica entre sus correspondientes instituciones.
ARTÍCULO VI
Las Partes apoyarán la colaboración entre sus respectivas Comisiones Nacionales ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
ARTÍCULO VII
Las Partes apoyarán la colaboración bilateral entre sus instituciones de radiodifusión y, dentro de esto, el canje sistemático y continuo de programas culturales y musicales.
ARTÍCULO VIII
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, por vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
ARTÍCULO IX
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la Otra, a través de la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de dicha notificación.
Hecho en Budapest, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco, en duplicado, en los idiomas español y húngaro, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, por el Gobierno de la República de Hungría.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
17. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo que aprueba el “Memorándum de entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia”. (boletín Nº 1690-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado internacional denominado “Memorándum de entendimiento sobre cooperación cultural y científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia, el 5 de julio de 1995, sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República os señala que este Acuerdo, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores durante la visita oficial que efectuó a Polonia, tiene por objetivo principal desarrollar la cooperación cultural y científica entre ambos Estados, sobre la base de los principios de mutuo entendimiento, respecto a la soberanía y no intromisión en los asuntos de otros Estados.
Concluye su análisis de las disposiciones del Convenio, solicitando a la honorable Cámara su aprobación atendido el interés del Gobierno en fortalecer las relaciones con Polonia en sus más diversos campos.
Cabría agregaros que en ese contexto, la honorable Cámara ha sancionado, recientemente, un convenio sobre promoción y protección recíproca de inversiones entre ambos países y un acuerdo que permite a familiares del personal acreditado en las respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor.
Desde otro punto de vista, se os informa que convenios de cooperación cultural y científica nuestro país ha celebrado con diversos países, de los cuales en los últimos años la honorable Cámara ha aprobado, aproximadamente, treinta; todos suscritos en la forma de tratados marcos, en los que sus disposiciones, de un contenido esencialmente programático, se limitan a definir los grandes lineamientos de la cooperación que los Gobiernos proyectan desarrollar durante su vigencia.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
El instrumento sometido a vuestra consideración consta de doce artículos, en los que, fundamentalmente, se establecen mecanismos y modalidades de cooperación que permitan estrechar las relaciones bilaterales en los campos de la cultura, arte, ciencia, educación, radio, televisión y deportes.
Con tales propósitos, en el artículo 1, los Gobiernos contraen los compromisos principales siguientes:
1) Intercambiar delegaciones culturales, científicas, educacionales, de artistas y grupos artísticos;
2) Organizar exposiciones culturales y artísticas;
3) Intercambiar y difundir películas de largo y corto metraje, incluidos documentales de carácter artístico y científico;
4) Intercambiar obras musicales y otras obras artísticas emitidas en los marcos de las audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las Salas de conciertos y teatrales;
5) Facilitar la traducción y publicación de obras eminentes de literatura, científicas y artísticas, chilenas o polacas;
6) Apoyar la participación de representantes de Chile o de Polonia en las conferencias, simposios, festivales, y otros eventos internacionales organizados en el territorio de la otra Parte, y
7) Facilitar el acceso de investigadores a las colecciones de museos, bibliotecas y archivos.
En el campo de la ciencia, apoyarán y fortalecerán la cooperación bilateral, particularmente mediante el intercambio de científicos, y de documentación, informaciones y publicaciones científicas y técnicas (artículo 2).
Prestarán su apoyo a la cooperación científico-técnica entre los organismos investigadores interesados, facilitando los contactos entre los científicos y especialistas con los organismos mencionados (artículo 3).
Propiciarán el establecimiento de una cooperación directa entre las escuelas superiores y centros científicos en los campos de la investigación científica conjunta; del intercambio del personal docente y científico a fin de dar conferencias, participar en congresos y simposios, intercambio de estudiantes, de materiales y publicaciones científicas (artículo 4).
Analizarán la posibilidad de reconocer mutuamente los diplomas de estudios superiores concedidos en el territorio de la otra Parte Contratante (artículo 5).
Difundirán informaciones más plenas y objetivas sobre la cultura, geografía e historia del otro país y apoyarán, en la medida de sus posibilidades, la colaboración entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos Estados (artículos 6 y 7).
Apoyarán el desarrollo de la cooperación en el campo del deporte y de la cultura física y asegurarán a las personas enviadas al otro país en el marco de este convenio, las condiciones indispensables para ejecutar sus tareas (artículos 8 y 9).
Por último, como una forma de concretar esta cooperación se contempla acordar Programas de Ejecución en los que se determinarán el monto de las becas, los campos y condiciones financieras correspondientes (artículo 4, inciso final, y artículo 10).
Convienen en que este instrumento regirá por cinco años, a partir de la fecha de la última notificación en que una de las Partes informe a la otra que ha cumplido los trámites de su aprobación interna y podrá ser denunciado por vía diplomática (artículos 11 y 12).
Lo reseñado os muestra que este Convenio no contiene disposiciones que contravengan el orden normativo interno ni tampoco compromete a las Partes a otorgar franquicias tributarias o de otro orden en favor de la cooperación, no obstante lo cual él requiere aprobación parlamentaria para que S.E. el Presidente de la República pueda ratificarlo, conforme a lo establecido por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.
Para tal efecto, se os señala que no hay observaciones de derecho que se que se opongan a su aprobación, como ya lo ha decidido el honorable Senado en el primer trámite constitucional.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Polonia a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Cultural y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia”, suscrito en Varsovia, el 5 de julio de 1995.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don ARTURO LONGTON GUERRERO .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL
Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE POLONIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Polonia, en adelante denominadas “Las Partes Contratantes”;
Deseosas de desarrollar la cooperación en los campos de la cultura, arte, ciencia, educación, radio, televisión y deportes;
Proponiéndose estrechar las relaciones existentes entre ambos países;
Basándose en los principios de mutuo entendimiento, respecto de la soberanía y no intromisión en los asuntos de otros Estados, así como;
Tomando en consideración la coincidencia de los intereses de ambos Estados;
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes Contratantes propiciarán el desarrollo de la Cooperación en los campos mencionados y para este fin:
a) Intercambiarán delegaciones culturales, científicas, educacionales;
b) Intercambiarán artistas y grupos artísticos;
c) Organizarán exposiciones de carácter cultural y artístico;
d) Intercambiarán y difundirán películas de largo y cortometraje, incluidos los documentales de carácter artístico y científico;
e) Intercambiarán obras musicales y otras obras artísticas emitidas en los marcos de las audiciones radiales y televisivas, así como presentadas en las salas de conciertos y teatrales;
f) Facilitarán la traducción y publicación de eminentes obras de literatura, científicas y artísticas del país de la otra Parte;
g) Apoyarán la participación de sus representantes en las conferencias, simposios, festivales, y otros eventos internacionales organizados en el territorio de la otra Parte;
h) Facilitarán a las personas que desarrollen la investigación, de acuerdo a lo estipulado en el presente Memorándum, el acceso a las colecciones de museos, bibliotecas y archivos.
ARTÍCULO 2
Las Partes Contratantes apoyarán y fortalecerán la Cooperación entre ambos Estados en el campo de la ciencia, y en particular:
-el intercambio de científicos, quienes se dedicarán a la labor investigadora, impartirán clases o participarán en conferencias u otros eventos científicos;
-el intercambio de documentación, informaciones y publicaciones científicas y técnicas.
ARTÍCULO 3
Las Partes Contratantes prestarán su apoyo a la Cooperación científico-técnica entre los organismos investigadores interesados, facilitando los contactos entre los científicos y especialistas con los organismos mencionados.
En función del desarrollo de dicha Cooperación, las Partes Contratantes considerarán la posibilidad de suscribir un Acuerdo específico de cooperación científico-técnico.
ARTÍCULO 4
Las Partes Contratantes propiciarán el establecimiento de una Cooperación directa entre las escuelas superiores y centros científicos de los dos países en los siguientes campos:
-Investigación científica conjunta;
-Intercambio del personal docente y científico a fin de dar conferencias, participar en congresos y simposios;
-Intercambio de estudiantes;
-Intercambio de materiales, y publicaciones científicas.
Las Partes Contratantes intercambiarán información concerniente a sus sistemas de enseñanza superior y de educación en general.
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente becas para las estancias de carácter científico-investigador.
El monto de las becas, los campos y las condiciones se determinarán en los Programas de Ejecución del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 5
De acuerdo con sus respectivas legislaciones, las Partes Contratantes analizarán la posibilidad de reconocer mutuamente los diplomas de estudios superiores concedidos en el territorio de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 6
Las Partes Contratantes se esforzarán a fin de difundir informaciones más plenas y objetivas sobre la cultura, geografía e historia de la otra Parte Contratante.
ARTÍCULO 7
Las Partes Contratantes apoyarán, en la medida de sus posibilidades, la colaboración entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos Estados.
ARTÍCULO 8
Las Partes Contratantes apoyarán el desarrollo de la Cooperación en el campo del deporte y de la cultura física.
ARTÍCULO 9
Las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas legislaciones internas, asegurarán a las personas enviadas por la otra Parte las condiciones indispensables para ejecutar las tareas resultantes del presente Memorándum de Entendimiento.
ARTÍCULO 10
A fin de lograr la realización del presente Memorándum, las Partes Contratantes acordarán los Programas de Ejecución adecuados en los que se especificarán, entre otras cosas, las condiciones financieras del intercambio.
ARTÍCULO 11
Este Memorándum de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes.
ARTÍCULO 12
1. El presente Memorándum de Entendimiento permanecerá en vigor por un período de cinco (5) años, prorrogable automáticamente por igual período, a menos que alguna de las Partes proceda a denunciarlo mediante notificación escrita por vía diplomática, efectuada con seis (6) meses de antelación a la fecha de término de su vigencia.
2. La denuncia del presente Memorándum no afectará la realización de los Programas y decisiones acordados durante la vigencia del mismo, a no ser que las Partes Contratantes decidan de otro modo.
Hecho en Varsovia, Polonia, el día cinco de julio de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares en idiomas español y polaco, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, por el Gobierno de la República de Polonia.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
18. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor. (boletín Nº 1731-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al acuerdo internacional celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, mediante cambio de notas suscritas en Lisboa el 12 y 21 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Nuestro país ha celebrado diversos acuerdos internacionales de este tipo, tales como los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá , Costa Rica, El Salvador, Ecuador , Estados Unidos de América, Hungría , Países Bajos, Panamá , Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Uruguay y Venezuela, todos ya aprobados por la honorable Cámara.
Su finalidad, desde el punto de vista jurídico, es liberar a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares de las inmunidades que les otorgan las Convenciones de Viena respectivas, dejándolos en el ejercicio de su trabajo sujetos al derecho común, con lo que se facilita su contratación en los Estados receptores.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Con algunas diferencias formales, el contenido normativo de estos tratados es el mismo. En lo sustancial disponen:
a) Que los familiares del personal diplomático o consular que podrán ser autorizados a trabajar serán la cónyuge y los hijos solteros dependientes, menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios en instituciones de educación superior (en el caso de Polonia se precisa que debe tratarse de estudios de jornada completa) y los solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
b) Estos tratados no implican reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero (como se conviene con Gran Bretaña) o de títulos y grados o estudios entre los dos países (como se dispone en caso de Polonia). Con este segundo país se precisa que tampoco libera del cumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de profesiones o actividades, cuando en el Estado Receptor se requieran calificaciones especiales para la práctica de una profesión o actividad determinada.
c) El familiar autorizado a trabajar no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en las acciones deducidas en su contra por los actos o contratos relacionados con el desempeño de su actividad remunerada. Respecto de la inmunidad de jurisdicción penal que pudiera proteger a las personas autorizadas, los Gobiernos de los Estados Acreditantes se comprometen a estudiar seriamente (caso Gran Bretaña) o cuidadosamente (caso Polonia) toda petición de renunciar a ella.
d) El familiar autorizado a trabajar quedará sujeto a la legislación tributaria y de seguridad social que se aplique en la respectiva actividad laboral.
e) No obstante que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, la autorización para trabajar podrá ser denegada en los casos en que por razones de seguridad sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor, y, concedida, expirará en la fecha en que concluya la misión del agente diplomático o consular del cual depende el familiar autorizado.
f) Por último, las autorizaciones serán otorgadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Este acuerdo internacional tendrá vigencia indefinida, podrá ser denunciado y su entrada en vigor depende del cumplimiento de los trámites jurídicos internos de cada país.
En el orden normativo chileno se necesita que sea aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, según lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política. El honorable Senado ya le dio su aprobación en el primer trámite constitucional.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Portugal a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Portuguesa, mediante Cambio de Notas suscritas en Lisboa el 12 y 21 de junio de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don JORGE PIZARRO SOTO .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
Lisboa, 12 de junio de 1995
Señor Embajador
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos siguientes:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Portugal y de Portugal en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o portugueses acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a) Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria; y c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos países.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado.
10. El presente Convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Emilio Filippi
Embajador de Chile
EXCMO. SEÑOR EMBAJADOR
FRANCISCO DE QUEVEDO CRESPO
DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES BILATERALES
MINISTERIO DE NEGOCIOS EXTRANJEROS
LISBOA
PORTUGAL
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
TRADUCCIÓN AUTÉNTICA
1-557/95
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección General de Relaciones Bilaterales
Nota DAS Nº 0609
36/CHI/01
Lisboa, 21 de junio de 1995
Señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la Nota de Vuestra Excelencia Nº 40/95 de fecha 16 del mes en curso, cuyo texto en español, traducido al portugués, es el siguiente:
“Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos países, en los términos siguientes:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en Portugal y de Portugal en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente en conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de nacionales chilenos o portugueses acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a) Cónyuge; b) Hijos solteros y a cargo, menores de 21 años o menores de 25 años que cursen estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria; y c) Hijos solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor.
5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción criminal en conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre las dos partes.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u organización internacional en que se encuentre acreditado.
10. El presente convenio tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes manifestare a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un convenio entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última comunicación es que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites jurídicos internos.”
En consecuencia, tengo el honor de manifestar a Vuestra Excelencia por medio de la presente Nota la conformidad del Gobierno de Portugal con los términos de la Nota de Vuestra Excelencia, que conjuntamente con esta constituyen un Acuerdo que entrará en vigor en los términos del párrafo 10 del texto transcrito.
Aprovecho esta especial ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firma ilegible.
Francisco de Quevedo Crespo .
Director General de Relaciones Bilaterales .
A Su Excelencia
Señor Emilio Filippi
Embajador extraordinario y plenipotenciario de Chile
Santiago de Chile, a 14 de agosto de 1995.
(Fdo.): GABRIEL BARROS OSSA, Jefe del Departamento de Traducciones .
Conforme con su original.
(Fdo.): JOSÉ TOMÁS LETELIER VIAL, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .”
19. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre supresión de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales de la República de Chile y para los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio de Rumania”. (boletín Nº 1736-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado internacional denominado “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania”, suscrito en Bucarest, el 4 de julio de 1995, sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República os señala que el propósito de este Convenio es incrementar los vínculos de amistad que tradicionalmente nuestro país ha tenido con la República de Rumania, permitiendo a los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales el ingreso a los respectivos territorios sin el requisito de la visa correspondiente.
También os señala que la exención de visas convenida constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en Chile, contenida en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, según la cual los extranjeros sólo podrán ingresar al país premunidos de pasaporte u otro documento análogo, debidamente visado.
Convenios como el que se pasa a reseñar, nuestro país ha celebrado con diversos países. Entre los aprobados recientemente por el Congreso Nacional se encuentran los celebrados con Suriname, la Federación de Rusia, Eslovenia, Bolivia , Israel , Croacia y la República Checa.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
En los ocho artículos de este instrumento los Gobiernos contraen los compromisos recíprocos siguientes:
a) Disponen la supresión del trámite de visa en pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales otorgados por Chile y en pasaportes diplomáticos y de servicio otorgados por Rumania.
b) Permiten la permanencia en Chile o Rumania, según el caso, de los portadores de dichos pasaportes hasta por tres meses y por la duración de la misión de quienes sean miembros de las respectivas Misiones Diplomáticas y Consulares o familiares de ellos, sin liberarlos de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países (artículos 2 y 3 del Convenio).
c) Reservan al Estado receptor el derecho de rechazar la entrada o estancia de personas cuya presencia en el territorio del otro Estado Contratante sea considerada no deseable (artículo 4 del Convenio).
d) Facultan a cada Estado para suspender, completa o parcialmente, la ejecución de este Convenio, fundado en razones de orden público, seguridad o de salud, comunicando su decisión al otro Estado por la vía diplomática (artículo 5).
En el orden jurídico interno, para que este Convenio pueda adquirir la fuerza jurídica necesaria para excepcionar la aplicación de la ley chilena, es necesaria su aprobación parlamentaria, como ya lo ha decidido el honorable Senado, conforme lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Rumania a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania sobre Supresión de Visas para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio de Rumania”, suscrito en Bucarest, el 4 de julio de 1995.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado RENÁN FUENTEALBA VILDÓSOLA .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE RUMANIA SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS
PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS, OFICIALES
Y ESPECIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO DE RUMANIA
ARTÍCULO 1
1. Los nacionales de la República de Chile, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, vigentes, pueden viajar a Rumania y permanecer allí hasta tres meses sin visado.
2. Los nacionales de Rumania, titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio, vigentes, pueden viajar a la República de Chile y permanecer allí hasta tres meses sin visado.
ARTÍCULO 2
1. Los nacionales de la República de Chile del personal diplomático, administrativo y técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en Rumania, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el territorio de Rumania. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes.
2. Los nacionales de Rumania del personal diplomático, administrativo y técnico o de servicio de la Misión Diplomática o Consular en la República de Chile, siempre que sean portadores de pasaportes diplomáticos o de servicio, válidos, pueden ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor sin visado durante su destinación en el territorio de Chile. Similares normas se aplicarán a los familiares de dichas personas siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio vigentes.
ARTÍCULO 3
La supresión del requisito de visa establecida por el presente Convenio no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
ARTÍCULO 4
El presente Convenio no afecta el derecho de las autoridades correspondientes de los Estados Contratantes de rechazar la entrada o estancia de personas cuya presencia en el territorio del otro Estado Contratante no sea deseable.
ARTÍCULO 5
Cada Estado Contratante puede suspender, completa o parcialmente la ejecución del presente Convenio por motivos de orden público, seguridad o protección de la salud. La suspensión será comunicada inmediatamente y por la vía diplomática al otro Estado Contratante.
ARTÍCULO 6
1. Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática modelos de los pasaportes indicados en el presente Convenio, a más tardar 30 días antes de su entrada en vigor.
2. En el caso de una modificación de pasaportes válidos o del establecimiento de nuevos tipos de pasaportes, las Partes Contratantes se intercambiarán por vía diplomática los modelos nuevos, incluidos los datos de su vigencia, a más tardar 30 días antes de su aplicación.
ARTÍCULO 7
El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.
ARTÍCULO 8
Este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra que se ha dado término a los trámites de aprobación interna correspondiente.
Hecho en Bucarest, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares cada uno, en idiomas español y rumano, siendo cada texto igualmente auténtico.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Por el Gobierno de Rumania.
Conforme con su original.
(Fdo.). FABIO VÍO UGARTE, Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante .
20. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en ambos países para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor. (boletín Nº 1801-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al acuerdo internacional celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, mediante cambio de notas suscritas en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado receptor, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Nuestro país ha celebrado diversos acuerdos internacionales de este tipo, tales como los suscritos con Argentina, Brasil, Canadá , Costa Rica, El Salvador, Ecuador , Estados Unidos de América, Hungría , Países Bajos, Panamá , Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia, Uruguay y Venezuela, todos ya aprobados por la honorable Cámara, y a los cuales se agregaría el celebrado con la República Portuguesa, en actual trámite en la honorable Corporación.
Su finalidad, en todos ellos, es liberar a los familiares del personal de las Misiones Diplomáticas y Consulares de las inmunidades que les otorgan las Convenciones de Viena respectivas, dejándolos en el ejercicio de su trabajo sujetos al derecho común, con lo que se facilita su contratación en los Estados receptores.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Con algunas diferencias formales, el contenido normativo de estos tratados es el mismo. En lo sustancial disponen:
a) Que los familiares del personal diplomático o consular que podrán ser autorizados a trabajar serán la cónyuge y los hijos solteros dependientes, menores de 21 años o menores de 25 que cursen estudios en instituciones de educación superior (en el caso de Polonia se precisa que debe tratarse de estudios de jornada completa) y los solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
b) Estos tratados no implican reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero (como se conviene con Gran Bretaña) o de títulos y grados o estudios entre los dos países (como se dispone en caso de Polonia). Con este segundo país se precisa que tampoco libera del cumplimiento de las normas que rigen el ejercicio de profesiones o actividades, cuando en el Estado Receptor se requieran calificaciones especiales para la práctica de una profesión o actividad determinada.
c) El familiar autorizado a trabajar no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni administrativa en las acciones deducidas en su contra por los actos o contratos relacionados con el desempeño de su actividad remunerada. Respecto de la inmunidad de jurisdicción penal que pudiera proteger a las personas autorizadas, los Gobiernos de los Estados Acreditantes se comprometen a estudiar seriamente (caso Gran Bretaña) o cuidadosamente (caso Polonia) toda petición de renunciar a ella.
d) El familiar autorizado a trabajar quedará sujeto a la legislación tributaria y de seguridad social que se aplique en la respectiva actividad laboral.
e) No obstante que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse, la autorización para trabajar podrá ser denegada en los casos en que por razones de seguridad sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor, y, concedida, expirará en la fecha en que concluya la misión del agente diplomático o consular del cual depende el familiar autorizado.
f) Por último, las autorizaciones serán otorgadas por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Este acuerdo internacional tendrá vigencia indefinida, podrá ser denunciado y su entrada en vigor depende del cumplimiento de los trámites jurídicos internos de cada país.
En el orden normativo chileno se necesita que sea aprobado por el Congreso Nacional antes de su ratificación, según lo dispuesto por los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1, de la Constitución Política. El honorable Senado ya le dio su aprobación en el primer trámite constitucional.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Filipinas a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo celebrado entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Filipinas, mediante intercambio de Notas efectuado en Manila el 20 de noviembre de 1995, por el cual se autoriza a los Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el Estado Receptor.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado TOMÁS JOCELYN-HOLT LETELIER .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
20 de noviembre de 1995
^@#@^N° 95-3486
Su Excelencia:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota número 116/95 con fecha de hoy que dice lo siguiente:
“Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia con el objeto de proponer a su Gobierno, en nombre del Gobierno de la República de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad entre los dos países, en los siguientes términos:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República de Chile en Filipinas y de la República de Filipinas en Chile, estarán autorizados para desempeñar actividades remuneradas en el Estado receptor en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, con sujeción a que obtengan la autorización correspondiente en conformidad con las disposiciones de este Acuerdo. Tal beneficio se extenderá a los familiares dependientes de los nacionales chilenos o filipinos acreditados ante Organismos Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Acuerdo, se entiende por familiares dependientes: a) El/La cónyuge; b) Hijos solteros menores de 21 años de edad, o menores de 25 años de edad que realicen estudios de jornada completa en alguna institución de educación post-secundaria; c) Hijos solteros de cualquier edad que padezcan de alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de trabajo que pueda realizarse. Sin embargo, se entiende, que en aquellas profesiones o actividades en que se exija calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rijan la práctica de esa profesión o actividad en el Estado receptor. Asimismo, podrá denegarse la autorización en aquellos casos en que por razones de seguridad, sólo puedan ser contratados nacionales del Estado receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada la efectuará la Misión Diplomática respectiva a través de una Nota Verbal enviada a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. Dicha solicitud deberá especificar la relación familiar de la persona interesada con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que llevará a cabo. Una vez confirmada su calidad/acreditación de familiar dependiente conforme se define en este Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará de inmediato a la Embajada del Estado que envía, que esa persona ha sido autorizada para trabajar con sujeción a la reglamentación vigente en el Estado receptor.
5. Ningún familiar dependiente que realice actividades remuneradas en virtud del presente Acuerdo, gozará de inmunidad de jurisdicción civil o administrativa en caso de que se entablen acciones legales en su contra con respecto a actos o contratos directamente relacionados con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso de un familiar dependiente que goce de inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor, en conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o en virtud de cualesquiera otra convención internacional aplicable, y se le impute, en relación con el desempeño de su actividad remunerada, una conducta susceptible de ser sancionada penalmente, el Estado acreditante estudiará muy seriamente toda petición que le formule el Estado receptor, solicitando la renuncia a dicha inmunidad.
7. Un familiar dependiente que lleve a cabo actividades remuneradas en el Estado receptor estará sujeto a la legislación vigente en materias tributarias y de seguridad social, con respecto a la realización de tales actividades.
8. Este Acuerdo no implica el reconocimiento de títulos, grados u otros estudios entre ambos países.
9. La autorización para que los familiares dependientes desarrollen una actividad remunerada en virtud de este Acuerdo, expirará al finalizar la designación ante el Gobierno u Organismo Internacional en que se encuentre acreditado el funcionario diplomático, consular, administrativo o técnico del cual emana dicha dependencia.
10. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período indefinido, a menos que cualquiera de las Partes comunique a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En tal caso, la denuncia se hará efectiva seis meses después de que se haya recibido la notificación respectiva.
11. Toda diferencia que pudiere surgir como consecuencia de la aplicación y/o interpretación de cualquiera norma de este Acuerdo, será resuelta amigablemente por las Partes a través de la vía diplomática.
Si el Gobierno de su Excelencia expresa su conformidad con las disposiciones precedentes, su respuesta afirmativa, junto a esta Nota, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre esta materia. El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que cualquiera de las Partes notifique a la otra que se han cumplido los trámites jurídicos internos correspondientes.”
Tengo el honor de informarle que su Nota arriba citada es aceptable al Gobierno de la República de Filipinas y que su Nota y esta constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.
Acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta consideración.
(Fdo.): DOMINGO L. SIAZON, Jr., Secretario de Asuntos Exteriores .
A Su Excelencia
don José Miguel Insulza Salinas
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile”
21. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Memorándum de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo”. (boletín Nº 1854-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado internacional denominado “Memorándum de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo”, suscrito el 22 de marzo de 1996, sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Al tenor de las declaraciones que los Gobiernos de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo formulan en el preámbulo del Memorándum de Cooperación bilateral sometido a vuestra consideración, este instrumento se funda, principalmente, en los propósitos de estrechar las relaciones de amistad existentes entre ambos países y de establecer un marco general para la mutua cooperación en las áreas cultural, científica, técnica, financiera y económica, cuyas modalidades podrán ser definidas mediante acuerdos complementarios que tendrán como base el instrumento que se os informa en este acto.
Conforme lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 50 de la Constitución Política dichos acuerdos complementarios no requerirán de nueva aprobación parlamentaria si sus disposiciones sólo se refieren a materias que en el orden interno no son del ámbito legal.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO EN INFORME.
El instrumento sometido a vuestra consideración consta de nueve artículos, en los que se determina la forma de cooperación, su financiamiento, los órganos que la ejecutarán, las contribuciones que harán los Gobiernos para su realización, las liberaciones que se otorgarán para facilitarla y el procedimiento que se empleará para resolver las controversias que se susciten durante la vigencia del tratado. Lo principal que se dispone en estas materias es lo siguiente:
a) La cooperación podrá adoptar las siguientes formas:
-Apoyo financiero a organismos públicos o privados;
-Cooperación técnica, como por ejemplo, el envío de personal calificado o el intercambio de profesores;
-Cooperación triangular en beneficio de un país en desarrollo, y
-Cualquier otra forma que se convenga (artículo II).
b) El financiamiento de los proyectos se efectuará mediante donaciones, contribuciones o subvenciones financieras, en capital o especie, por bonificaciones de intereses o créditos que se otorguen a los proyectos, el que se estipulará específicamente respecto de cada proyecto (artículo III).
c) La cooperación por parte de Chile será ejecutada, coordinada y supervisada por la Agencia de Cooperación Internacional (Agci) y por el Gran Ducado de Luxemburgo lo hará su Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación o cualquier otro organismo que designe (artículo IV).
d) Las contribuciones de las Partes para la ejecución de determinados proyectos incluyen, en principio, las prestaciones que se señalan (artículo IV):
-El Gran Ducado de Luxemburgo
Sufragará los gastos de adquisición y transporte de equipos y materiales, así como de algunos servicios necesarios para la concreción de los proyectos.
Donará a Chile los equipos y materiales que se suministren para la realización del proyecto.
Sufragará los gastos que generen la destinación y la actividad del personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, en especial, sus remuneraciones, las primas de seguros sociales, los gastos de viajes ida y vuelta, los gastos de traslados, y
Proporcionará al personal los equipos y materiales profesionales (incluidos los vehículos) que pudiere necesitar para efectuar su trabajo en el proyecto.
-Chile:
Suministrará equipos, materiales y servicios para la concreción de los proyectos.
Facilitará personal para tal objeto.
Pagará las remuneraciones, primas de seguros y otros gastos del personal puesto a disposición.
Facilitará su trabajo al personal extranjero que sea puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo.
e) Las liberaciones aduaneras, tributarias y otras cargas, así como las facilidades que se otorgarán para la cooperación serán objeto de negociaciones futuras (artículo VII).
f) Las controversias que se susciten con motivo de este Memorándum serán resueltas por la vía amistosa (artículo VIII).
Esta reseña os muestra que las disposiciones de este tratado no contravienen el orden normativo interno y que las franquicias tributarias o de otro orden que se establezcan en favor de la cooperación será objeto de negociaciones futuras.
Por último, en su artículo IX, se dispone que este tratado entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes informen que han cumplido las formalidades que exigen sus respectivas legislaciones, lo que el honorable Senado ya ha hecho, al sancionar por unanimidad este instrumento en su Sala y en su Comisión de Relaciones Exteriores.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente el interés de S.E. el Presidente de la República , expresado en el mensaje, de crear mediante este tratado las condiciones que permitan fortalecer los lazos de cooperación y amistad con el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Memorándum de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo”, suscrito en Santiago, el 22 de marzo de 1996.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don JORGE PIZARRO SOTO .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
El Gobierno de la República de Chile, representado por el señor Mariano Fernández Amunátegui , Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante , y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, representado por el señor Georges Wohlfart , Secretario de Estado de Relaciones Exteriores , Comercio Exterior y Cooperación, en adelante denominadas “las Partes Contratantes”,
Considerando que la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo tienen regímenes democráticos pluralistas y que ambos manifiestan un profundo respeto por los derechos y libertades fundamentales del hombre;
Conscientes de los lazos que se han establecido en materia de cooperación para el desarrollo entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo;
Animados por el deseo de estrechar las relaciones de amistad existentes entre la República de Chile y el Gran Ducado de Luxemburgo, y de establecer un marco general para su cooperación en el área cultural, científica, técnica, financiera y económica,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Ambos Gobiernos resuelven organizar la cooperación entre los dos Estados, de acuerdo con las disposiciones estipuladas en el presente Memorándum, las que se aplicarán a los proyectos de cooperación para el desarrollo entre ambas Partes Contratantes y, según las modalidades que podrán ser definidas posteriormente, mediante acuerdos complementarios respecto de los cuales las Partes se pondrán de acuerdo conforme al presente Memorándum, el que les servirá de base.
ARTÍCULO II
La cooperación referida podrá adoptar las siguientes formas:
a) Apoyo financiero a organismos públicos o privados para la implementación de programas o proyectos determinados, especialmente en el sector social y la lucha contra la pobreza;
b) Cooperación técnica, como por ejemplo: el envío de personal calificado o el intercambio de profesores;
c) Cooperación triangular en beneficio de un país en desarrollo;
d) Cualquier otra forma de cooperación que las Partes Contratantes establezcan de común acuerdo.
ARTÍCULO III
En conformidad con el presente Memorándum y los acuerdos complementarios que se señalan en el Artículo I, todo proyecto será objeto de un Protocolo acordado entre las Partes, en el que se estipularán las obligaciones que correspondan a cada una de ellas.
El financiamiento de los proyectos se efectuará mediante donaciones, contribuciones o subvenciones financieras, en capital o en especie, por bonificaciones de intereses o créditos que se otorguen a los proyectos. La forma de financiamiento específico para cada proyecto se estipulará en el Protocolo correspondiente.
Los proyectos serán realizados de común acuerdo por las Partes Contratantes.
ARTÍCULO IV
La cooperación internacional contemplada en el presente Memorándum será ejecutada, coordinada y/o supervisada, en lo que concierne a la Parte luxemburguesa, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación o por cualquier otro organismo de ejecución que designe dicho Ministerio.
La cooperación internacional contemplada en el presente Memorándum será ejecutada, coordinada y/o supervisada, en lo que concierne a la Parte chilena, por la Agencia de Cooperación Internacional (Agci).
En el Protocolo a que se refiere el Artículo III, cada Parte especificará el organismo de ejecución que será el interlocutor de la otra Parte responsable de cualquier negociación y decisión relativas a la realización de los proyectos de cooperación bilateral.
ARTÍCULO V
Las contribuciones de las Partes Contratantes para la ejecución de determinados proyectos incluyen, en principio, lo siguiente:
V.1. Contribuciones del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo:
V.1.1. Sufragar los gastos de adquisición y transporte de equipos y materiales, así como también de algunos servicios necesarios para la concreción de los proyectos. La cuota del Gran Ducado de Luxemburgo se determinará en el Protocolo a que se refiere el Artículo III del presente Memorándum.
V.1.2. Entregar a la Parte chilena, a modo de donación, los equipos y materiales que se suministren para la realización del proyecto. Las eventuales excepciones a esta regla y la fecha de entrega se dejarán especificadas en el Protocolo a que se refiere el Artículo III del presente Memorándum.
V.1.3. Sufragar los gastos que generen la destinación y la actividad del personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo, en especial, aquellos que se relacionen con las remuneraciones, las primas de seguros sociales, los gastos por concepto de viajes de ida y vuelta entre el Gran Ducado de Luxemburgo y la República de Chile, los gastos de traslado y, eventualmente, otros gastos que se especificarán en el Protocolo a que se refiere el Artículo III del presente Memorándum.
V.1.4. Proporcionan al personal puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo los equipos y materiales profesionales (incluidos los vehículos) que pudiere necesitar para efectuar su trabajo en el proyecto.
V.2. Contribuciones del Gobierno de la República de Chile:
V.2.1. Suministrar los equipos y materiales, así como la prestación de algunos servicios que fueren necesarios para la concreción de los proyectos. La cuota de Chile se determinará en el Protocolo a que se refiere el artículo III del presente Memorándum.
V.2.2. Facilitar el personal que fuere necesario para la realización de los proyectos. Dicho personal asumirá desde un principio, total o conjuntamente con el personal que envíe el Gran Ducado de Luxemburgo, la responsabilidad de los proyectos que han de ejecutarse.
V.2.3. Pagar las remuneraciones, primas de seguros y otros gastos del personal puesto a disposición por la República de Chile.
V.2.4. Ayudar al personal extranjero puesto a disposición por el Gran Ducado de Luxemburgo y facilitar su trabajo en todo cuanto fuere posible.
ARTÍCULO VI
Los Protocolos a que se refiere el artículo III del presente Memorándum especificarán, en cada caso, la naturaleza y duración de las misiones del personal, así como también los medios, tanto materiales como en personal, que proporcione el Gobierno de la República de Chile a dichas misiones.
ARTÍCULO VII
Las Partes Contratantes convienen en analizar la pertinencia de complementar el presente Memorándum mediante determinadas gestiones relativas a temas tales como la exención de derechos, impuestos aduaneros, gastos fiscales y otras cargas o tributos, así como también de prohibiciones y restricciones a la importación y reexportación, en especial, de enseres, materiales, equipos o servicios que fueren importados o adquiridos en el mercado interno y utilizados en la realización de los programas y/o proyectos de cooperación o utilizados por el personal a que se refiere el presente Memorándum.
ARTÍCULO VIII
Las Partes Contratantes se comprometen a resolver en forma amistosa y por vía diplomática cualquier controversia que pudiere surgir con respecto a la aplicación del presente Memorándum.
ARTÍCULO IX
El presente Memorándum entrará en vigor a partir de la fecha en que las Partes informen que se han cumplido las formalidades que exigen sus respectivas legislaciones.
Este Memorándum tendrá una duración de cuatro años, después de lo cual se renovará automáticamente por períodos de un año, a no ser que cualquiera de las Partes Contratantes decida darle término mediante notificación por escrito enviada por vía diplomática con a lo menos seis meses de anticipación al término del año en vigencia.
Las disposiciones del presente Memorándum se podrán aplicar también a los proyectos que ya se encuentren en ejecución a la fecha de su firma. En caso de divergencia entre el presente Memorándum y los Protocolos a que se refiere el Artículo III, prevalecerán las disposiciones del presente Memorándum.
En caso de terminación del presente Memorándum, las Partes Contratantes convienen en que los programas y proyectos en ejecución no se verán afectados y seguirán se curso hasta su término, a no ser que las Partes decidan de forma distinta.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español y francés, los cuatro textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, Mariano Fernández Amunátegui , Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante ; Por el Gran Ducado de Luxemburgo, Georges Wohlfart , Secretario de Estado de Relaciones Exteriores , Comercio y Cooperación.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
22. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una comisión binacional chileno-guatemalteca de cooperación bilateral”. (boletín Nº 1915-10) (S).
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado internacional denominado “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca de Cooperación Bilateral”, suscrito el 18 de mayo de 1995, sometido a la consideración de la honorable Corporación en segundo trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
Al tenor de las declaraciones que los Gobiernos de Chile y de Guatemala formulan en su preámbulo, este instrumento se funda, principalmente, en los propósitos de consolidar y desarrollar la cooperación en diversas áreas, sobre la base del beneficio mutuo.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República os agrega que la aplicación de este Convenio contribuirá a un mayor estrechamiento de los lazos de amistad que unen tradicionalmente a los pueblos de Chile y de Guatemala.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
El instrumento sometido a vuestra consideración consta de cinco artículos, en los que se decide, principalmente, la creación de la Comisión Binacional, se señalan sus obligaciones y se determina su modalidad de trabajo. Lo que se dispone en estas materias es lo siguiente:
a) La Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca estará destinada a fomentar la cooperación en las áreas económica, comercial, financiera, educacional, científica, técnica, energética, cultural, turística, transporte aéreo, combate al narcotráfico internacional y otras que permitan ampliar la agenda bilateral (artículo I).
b) A la Comisión le corresponderá estudiar e instrumentar la aplicación de los acuerdos celebrados y a celebrarse entre ambos países en las áreas ya señaladas; identificará las nuevas posibilidades y efectuará recomendaciones sobre las acciones a emprender para el desarrollo de la cooperación, y facilitará el intercambio de información y documentación y las consultas bilaterales en los asuntos relativos a la aplicación del Convenio (artículo II).
c) Las reuniones de la Comisión Binacional se efectuarán a solicitud de las Partes, en forma alternada en ambos países y los arreglos correspondientes se harán por la vía diplomática (artículo III).
d) La Comisión, cuya dirección y coordinación Binacional corresponderá a los Ministerios de Relaciones Exteriores, adoptará su propio temario y determinará los procedimientos para conducir su tarea y las Comisiones Mixtas constituidas para materias específicas pasarán a sesionar como Subcomisiones en el ámbito de esta Comisión Binacional (artículo IV).
Por último, se dispone que este Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna; que tendrá duración indefinida y que podrá ser denunciado (artículo V).
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Guatemala a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo hizo el honorable Senado; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala para la creación de una Comisión Binacional Chileno-Guatemalteca de Cooperación Bilateral”, suscrito en Santiago, el 18 de mayo de 1995.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don CARLOS DUPRÉ SILVA .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA PARA LA CREACIÓN
DE UNA COMISIÓN BINACIONAL CHILENO-GUATEMALTECA
DE COOPERACIÓN BILATERAL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante las Partes,
Con el propósito de consolidar y desarrollar la Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Educacional, Científica, Técnica, Energética, Cultural, Turística y de Transporte Aéreo, en materia de Combate al Narcotráfico Internacional y otras áreas que permitan ampliar la agenda bilateral entre ambos países y tomando como la base el beneficio mutuo,
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
Las Partes crearán una Comisión Binacional destinada a fomentar la Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Educacional, Científica, Técnica, Energética, Cultural, Turística y de Transporte Aéreo, en materia de Combate al Narcotráfico Internacional y otras áreas que permitan ampliar la agenda bilateral, en adelante denominada “Comisión Binacional”.
ARTÍCULO II
La Comisión Binacional tendrá las siguientes obligaciones:
1. Estudiar e instrumentar la aplicación de los Acuerdos celebrados y a celebrarse entre ambos países en el campo de la Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Educacional, Científica, Técnica, Energética, Cultural, Turística y de Transporte Aéreo, en materia de Combate al Narcotráfico Internacional y otras áreas de mutuo interés.
2. Identificar las nuevas posibilidades y efectuar recomendaciones sobre las acciones a emprender para el desarrollo de la cooperación en estos temas, así como en los campos educacional y turístico entre las Partes.
3. Facilitar el intercambio de información y documentación y las consultas bilaterales en conexión con los asuntos a los que se refiere el presente Convenio.
ARTÍCULO III
La Comisión Binacional se reunirá a solicitud de cualquiera de las Partes, en forma alternada en Guatemala y en Chile.
Los arreglos para la celebración de las reuniones, así como la designación de las autoridades que presidirán las respectivas Delegaciones se harán por la vía diplomática.
ARTÍCULO IV
La Comisión Binacional, que será dirigida y coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país, adoptará su propio temario y determinará los procedimientos para conducir su tarea.
Las Comisiones Mixtas previstas en los Acuerdos vigentes sobre materias específicas, sesionarán como Subcomisiones en el ámbito de esta Comisión Binacional.
La Comisión Binacional podrá formar otras Subcomisiones en nuevas áreas de cooperación y grupos de trabajo para realizar tareas especiales.
Las Actas de las Subcomisiones y de los grupos de trabajo estarán sujetas a la aprobación de la Comisión Binacional.
ARTÍCULO V
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la Otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los trámites de aprobación interna correspondientes. Tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes a través de la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos seis (6) meses después de recibida la comunicación correspondiente.
Suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile, José Miguel Insulza , Ministro de Relaciones Exteriores ; Por el Gobierno de la República de Guatemala, Marithza Ruiz de Vielman, Ministro de Relaciones Exteriores .
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
23. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo relativo al “Convenio de Cooperación en materia de Salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina”. (boletín Nº 2051-10)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informaros acerca del proyecto de acuerdo relativo al tratado denominado “Convenio de cooperación en materia de salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina”, suscrito en Buenos Aires el 26 de abril de 1996, y sometido a la consideración de la honorable Corporación en primer trámite constitucional.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El mensaje os señala que este Convenio se inscribe en el marco de la política del Gobierno de Chile, en orden a fomentar la cooperación internacional en todas las áreas en que los países puedan prestarse mutua colaboración, como una forma eficaz de obtener un mejor entendimiento y conocimiento entre sus pueblos y permitirles alcanzar los más altos niveles de vida posibles.
Os agrega, que para conseguir estos objetivos una de las formas más importantes y efectivas de cooperación internacional está en el ámbito de la salud, que augura mejores resultados aun cuando se realiza entre países vecinos, por cuanto permite llevar a cabo con mayor facilidad proyectos, planes y programas de la naturaleza y entidad de los que se señalan en este Convenio con Argentina.
Por su parte, los Gobiernos de ambos países declaran en el preámbulo de este Convenio que están decididos a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, en cuanto factor fundamental de contribución al desarrollo y bienestar de sus pueblos.
Afirman, además, que tienen en cuenta la Declaración Conjunta de los Presidentes de Chile y la Argentina, efectuada en agosto de 1990, así como las recomendaciones de los Ministros de Salud del Cono Sur que aconsejan actualizar los convenios bilaterales existentes para la solución conjunta de los problemas comunes.
En este contexto, celebran el Convenio que se os pasa a reseñar, cuyo objeto preciso, al tenor de su artículo 1º, es impulsar la cooperación bilateral en materia de promoción, protección y recuperación de la salud; del intercambio de tecnología médica; de alimentos y medicamentos, de la capacitación de recursos humanos y de cooperación técnica en materias de salud de las poblaciones fronterizas.
II. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL CONVENIO EN INFORME.
Con miras a lograr el objeto del Convenio, los Gobiernos acuerdan, en los catorce artículos de este instrumento, lo siguiente:
1º Elaborar programas conjuntos relativos al perfeccionamiento de la vigilancia epidemiológica y la prevención de enfermedades tales como Sida, chagas, cólera, meningitis, hidatidosis, intoxicación paralítica por moluscos y enfermedades que puedan prevenirse mediante vacunación (artículo 2º).
2º Desarrollar una red de información técnica para difundir los conocimientos sobre eficiencia de los equipos médicos y eficacia de los medicamentos, control de alimentos, incluyendo las tecnologías de procesos y los métodos de selección de los mismos, así como de su seguridad y costos (artículo 3º).
3º Elaborar programas conjuntos destinados a incrementar el intercambio de experiencias, mediante visitas de cooperación técnica y de becas, entre establecimientos que constituyan centros docentes y de perfeccionamiento de personal en el campo de la salud (artículo 4º).
4º Intercambiar datos relacionados con el perfil epidemiológico, sociológico y demográfico de los usuarios de drogas, así como sobre el Sida y otras enfermedades de transmisión sexual (artículo 6º).
5º Implementar programas de prevención de catástrofes tanto naturales como causadas por el hombre, especialmente en las zonas de mayor riesgo y vulnerabilidad, mediante actividades de capacitación, apoyo mutuo e intercambio de experiencias (artículo 7º).
6º Intercambiar información relacionada con las medidas sanitarias que se adopten en las fronteras comunes y en los sitios de tránsito o tráfico, tendientes a evitar la introducción o propagación de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre (artículo 8º).
7º Formular programas específicos de trabajo nacionales o binacionales que tengan por objeto dar prioridad a la cooperación técnica en las regiones de frontera (artículo 9º).
8º Negociar, en el marco de una Comisión Mixta que integrarán representantes de los Ministerios de Salud de ambos países, una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada (artículos 11º y 12º).
Este Convenio tendrá vigencia de cinco años, a partir del momento en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos internos de aprobación, y será renovable automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que una Parte lo denuncie con anticipación no menor a seis meses, caso en el cual las acciones programadas que se encuentren en curso no se suspenderán ni se interrumpirán por la expiración del plazo referido (artículos 13º y 14º).
La reseña que se os ha hecho, muestra que este Convenio es un tratado marco, que contempla declaraciones programáticas de la cooperación bilateral en el ámbito de la salud, para cuya concreción los Gobiernos deberán aprobar proyectos específicos mediante acuerdos complementarios a ser celebrados durante su vigencia.
Por lo anterior, este Convenio requiere aprobación parlamentaria antes de ser ratificado por S.E. el Presidente de la República y sus acuerdos complementarios también la requerirán si sus disposiciones inciden en materias de ley, en conformidad a lo dispuesto por el Nº 17 del artículo 32 y el Nº 1 del artículo 50 de la Constitución Política.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
a) Aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo.
Concluido el examen del instrumento internacional en informe, vuestra Comisión compartió plenamente los propósitos que llevaron a los Gobiernos de Chile y de Argentina a celebrarlo, por lo que, por unanimidad, decidió recomendaros la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los términos en que lo propone el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de cooperación en materia de salud entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina”, suscrito en Buenos Aires, el 26 de abril de 1996.”.
b) Designación de Diputado Informante .
Esta nominación recayó, por unanimidad, en el honorable Diputado don SALVADOR URRUTIA CÁRDENAS .
c) Constancias reglamentarias.
Para los efectos de los Nºs. 2 y 4 del artículo 287 del Reglamento de la honorable Cámara, se os consigna que este tratado no contempla normas de rango orgánico-constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquéllas que deba conocer la honorable Comisión de Hacienda.
-o-
Acordado en sesión del 22 de julio de 1997, con asistencia de los Diputados señores Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Caminondo Sáez, don Carlos ; Dupré Silva, don Carlos ; Jocelyn-Holt Letelier, don Tomás ; Longton Guerrero, don Arturo ; Pizarro Soto, don Jorge ; Ribera Neumann, don Teodoro , y Urrutia Cárdenas, don Salvador .
SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de julio de 1997.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Secretario de la Comisión.
CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina (en adelante, “las Partes”);
Decididos a consolidar las bases existentes para la mutua colaboración en aspectos vinculados a la salud, en cuanto factor fundamental de contribución al desarrollo y bienestar de sus pueblos;
Teniendo en cuenta la declaración conjunta de los Presidentes de Chile y la Argentina, efectuada en agosto de 1990 y las distintas reuniones bilaterales realizadas con posterioridad a dicha fecha;
Teniendo presentes los acuerdos en materia de salud vigentes entre las Partes, así como las recomendaciones de los Ministros de Salud del Cono Sur de actualizar los convenios bilaterales existentes para la solución conjunta de los problemas comunes;
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1º
Ámbito de la Cooperación: Las Partes impulsarán la cooperación entre sus respectivos órganos competentes en materia de salud. La referida cooperación se realizará, especialmente, en los siguientes ámbitos:
1. Promoción, protección y recuperación de la salud.
2. Intercambio de tecnología médica.
3. De alimentos y medicamentos.
4. Capacitación de recursos humanos.
5. Cooperación técnica en materia de salud de las poblaciones fronterizas.
ARTÍCULO 2º
Programas conjuntos: Las Partes elaborarán programas conjuntos relativos al perfeccionamiento de la vigilancia epidemiológica y la prevención de enfermedades tales como Sida, chagas, cólera, meningitis, hidatidosis, intoxicación paralítica por moluscos y enfermedades que puedan prevenirse mediante vacunación.
ARTÍCULO 3º
Información técnica: Las Partes desarrollarán una red de información técnica para difundir los conocimientos sobre eficiencia de los equipos médicos y eficacia de los medicamentos, control de alimentos, incluyendo las tecnologías de procesos y los métodos de selección de los mismos, así como de su seguridad y costos.
ARTÍCULO 4º
Programas de intercambio: Las Partes elaborarán programas conjuntos destinados a incrementar el intercambio de experiencias, mediante visitas de cooperación técnica y de becas, entre establecimientos que constituyan centros docentes y de perfeccionamiento de personal en el campo de la salud.
Cuando se tratare de becas para capacitación de profesionales, los programas preverán períodos de hasta diez meses, estando a cargo de la Parte que envía al becario los gastos correspondientes a su traslado, y de la Parte que lo recibe, los correspondientes a su estadía.
Las solicitudes para el otorgamiento de las becas a las que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse hasta el 30 de junio de cada año y, de aprobarse, se harán efectivas a partir del 1º de marzo del año siguiente.
ARTÍCULO 5º
Colaboración de otras áreas de gobierno: Cada vez que fuere necesario, a los fines de la aplicación de las normas del presente Convenio, los órganos competentes para la misma solicitarán la colaboración de las áreas de gobierno que, en cada caso, resultare oportuno.
ARTÍCULO 6º
Drogadicción y otras enfermedades: Las Partes intercambiarán datos relacionados con el perfil epidemiológico, sociológico y demográfico de los usuarios de drogas, así como sobre Sida y otras enfermedades de transmisión sexual. Del mismo modo, intercambiarán estudios y resultados de investigaciones que sirvan de base para el desarrollo de estrategias específicas de prevención y control de la drogadicción y de las referidas enfermedades.
ARTÍCULO 7º
Prevención de catástrofes: Las Partes implementarán programas de prevención de catástrofes, tanto naturales como causadas por el hombre, especialmente en las zonas de mayor riesgo y vulnerabilidad, mediante actividades de capacitación, apoyo mutuo e intercambio de experiencias.
ARTÍCULO 8º
Comunicación de medidas en frontera: Las Partes se intercambiarán información relacionada con las medidas que se adopten en las fronteras comunes y en los sitios de tránsito o tráfico, tendientes a evitar la introducción o propagación de enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre.
Las referidas comunicaciones se efectuarán por el medio más rápido y expedito, sin perjuicio de las que, en virtud de los acuerdos vigentes, deban efectuarse regularmente.
ARTÍCULO 9º
Poblaciones fronterizas: Las actividades relacionadas con la salud de las poblaciones fronterizas, se ejecutarán mediante la formulación de programas específicos de trabajo nacionales o binacionales, que tengan por objeto dar prioridad a la cooperación técnica en las regiones de frontera.
ARTÍCULO 10º
Intervención de terceros Estados u organismos: Ambas Partes convendrán la forma en que las organizaciones o instituciones de terceros Estados u organismos internacionales o regionales puedan intervenir en programas, proyectos u otras formas de cooperación previstas en el presente Convenio.
ARTÍCULO 11º
Urgencias y Emergencias: Las Partes emprenderán negociaciones tendientes a alcanzar una regulación común y equitativa en materia de asistencia médica brindada por hospitales públicos en caso de urgencias y emergencias que afecten a nacionales de una Parte, que se encuentren en el territorio de la otra sin ser residentes permanentes en el mismo y no dispongan de medios económicos suficientes para sufragar los gastos derivados de la atención médica otorgada. Las referidas negociaciones tendrán lugar en el ámbito de la Comisión creada por el Artículo 12.
ARTÍCULO 12º
Comisión Mixta: A los efectos de la aplicación de las normas del presente Convenio, se creará una Comisión Mixta, formada por representantes de los Ministerios responsables del área de salud pública de las Partes.
ARTÍCULO 13º
Entrada en vigor: El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento de sus requisitos internos de aprobación.
ARTÍCULO 14º
Vigencia: El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco años y, a su vencimiento quedará renovado automáticamente por períodos sucesivos de igual duración, salvo que una Parte lo denuncie, mediante una notificación a la otra con una anticipación no menor a seis meses. En este caso, las acciones programadas de cooperación que estuvieren en curso no se suspenderán ni se interrumpirán por la expiración del referido plazo.
Hecho en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Por la República de Chile, Por la República Argentina.
Conforme con su original.
(Fdo.): MARIANO FERNÁNDEZ AMUNÁTEGUI , Subsecretario de Relaciones Exteriores .”
24. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República con el objeto de dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local. (boletín Nº 1608-06) (S)-1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites reglamentarios, contando, en consecuencia, esta Cámara con un plazo de diez días corridos para la tramitación del proyecto, plazo que vence el día 11 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 1 de julio pasado.
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
-Don Carlos Figueroa Serrano , Ministro del Interior .
- Don Marcelo Schilling Rodríguez , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo .
-Don Eduardo Pérez , asesor jurídico del Subsecretario del Interior .
-Don René Saffirio Espinoza , Alcalde de la Municipalidad de Temuco y Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades .
-Don Sergio Núñez, asesor de la Asociación mencionada.
FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
El Mensaje señala que constituye uno de los objetivos esenciales del actual Gobierno, proseguir y profundizar el proceso de descentralización territorial del país, con el objeto de dar más eficiencia y participación a las instancias regionales y locales en la atención de las demandas de la comunidad.
Recuerda que en el mensaje presidencial de mayo de 1994, se hizo presente que para el año 2000 se proyectaba que el 42% de la inversión pública nacional sería decidida y asignada por dichas instancias, situación que exigiría un gran esfuerzo de reasignación de atribuciones, por cuanto ello significaría duplicar el monto de la inversión que actualmente se resuelve por esas vías.
Agrega que para la consecución de lo anterior, resulta necesario dotar a los gobiernos regionales y municipales, de los medios para manejar adecuadamente un mayor volumen de recursos y para responder oportunamente las demandas de la población.
Con tal propósito, en lo que respecta al gobierno comunal, el Jefe del Estado ha planteado reformas de rango constitucional y legal, siendo las primeras imprescindibles para permitir la formulación de nuevas enmiendas en el campo de la ley que exigen esa adecuación previa.
De lo anterior surge, entonces, que la reforma constitucional que este proyecto propone, según el texto aprobado por el Senado, se orienta, esencialmente, a:
1º Dar a los municipios mayor flexibilidad orgánica y funcional para que puedan efectuar un mejor manejo de sus recursos, que les permita atender más efectivamente las labores que les son propias, como asimismo, extender a ellos el mecanismo de traspaso de competencias desde el Gobierno central, previsto por la Constitución para las administraciones regionales.
2º Conferir mayor relevancia a la participación de la comunidad organizada en las actividades municipales, confiando a la ley orgánica constitucional respectiva las modalidades y formas que podrá asumir esta participación.
3º Regular, mediante la ley orgánica constitucional de municipalidades, la administración transitoria de las comunas que se creen, su instalación y los resguardos para cautelar los bienes que queden en sus territorios.
4º Confiar, asimismo, a la correspondiente ley orgánica constitucional, los procedimientos que deberán aplicarse en caso de fusión o supresión de comunas.
SÍNTESIS DE LAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El texto propuesto por el Senado consta de un artículo único, dividido en cuatro números:
-Por el Nº 1 suprime del Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62, que se refiere a materias de ley de exclusiva iniciativa presidencial, la mención de todo lo referente a las municipalidades.
-Por el Nº 2 substituye el artículo 107, referido a la administración comunal, para introducir las siguientes modificaciones:
a. suprime del inciso primero la mención al consejo económico y social;
b. agrega dos nuevos incisos para confiar, por el primero, a la ley orgánica constitucional respectiva, la fijación de las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad en las actividades municipales, y, por el segundo, para incluir en este artículo la disposición contenida en el actual artículo 109, es decir, la facultad de los alcaldes para designar delegados que puedan ejercer sus atribuciones en una o más localidades.
c. reemplaza en el inciso segundo la expresión “responsabilidad” por “personalidad”.
d. substituye en el inciso tercero la palabra “administración” por “competencia” y agrega las expresiones “a consulta no vinculante”, a fin de que el alcalde, con el acuerdo del concejo, pueda llamar a la comunidad a este tipo de consulta y no sólo a plebiscito.
e. agrega en el inciso cuarto las palabras “integrar” e “y el deporte”, a fin de: 1º permitir a los municipios no sólo constituir corporaciones o fundaciones, sino también integrar las existentes, y 2º para ampliar las finalidades de estas corporaciones a la difusión del deporte y no sólo a la del arte y la cultura.
f. cambia la redacción del inciso sexto para establecer que los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el respectivo territorio comunal.
g. agrega un inciso final para encomendar a la ley la forma y el modo en que los servicios públicos y demás órganos de la administración del Estado, podrán traspasar a los municipios la ejecución de acciones de su competencia, temporal o permanentemente.
-Por el Nº 3 reemplaza el artículo 109 para encomendar a la ley orgánica constitucional de municipalidades, la regulación de la administración transitoria de las nuevas comunas, el procedimiento para su instalación y el resguardo de los bienes que queden en sus territorios, como asimismo, los procedimientos que deberán aplicarse en caso de fusión o supresión de comunas.
-Por el Nº 4 agrega un nuevo artículo para facultar a los municipios para crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones y establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional les permita, facultad que sólo podrán ejercer dentro de los límites y requisitos que fije la misma ley orgánica, a iniciativa exclusiva del Jefe del Estado.
DISCUSIÓN EN GENERAL.
Durante la discusión en general de la iniciativa, la Comisión escuchó los planteamientos del señor Ministro del Interior quien explicó que la idea de consolidar y fortalecer la administración municipal, requería cambios en el ordenamiento jurídico, algunos de los cuales presuponían una modificación constitucional previa.
Hizo presente que la flexibilización funcional se manifestaba encomendando a la ley la forma y el modo en que los servicios públicos y demás órganos de la administración central, podrán traspasar a los municipios la ejecución de acciones de su competencia, ya sea en forma temporal o permanente, siguiendo con ello el principio establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Gobiernos Regionales. Señaló que no se contemplaba establecer un traspaso obligatorio de funciones, sino que uno gradual y voluntario que considerara la heterogeneidad de los municipios y su capacidad para hacerse cargo de las nuevas atribuciones o competencias que se les traspasaran.
En lo que se refiere a la participación, señaló que en un principio se había querido únicamente quitar el carácter consultivo a los consejos económicos y sociales a fin de no limitar la participación comunal a intervenciones esporádicas y sólo de consulta, pero que, en definitiva, en el Senado se había acordado ampliar más esta participación encomendando a la ley orgánica constitucional reglar las modalidades y formas de tal participación. En este mismo orden de cosas, se encontraba la posibilidad de llamar a la comunidad a consulta no vinculante.
Por último, dentro del proceso de descentralización del Estado, se daba un importante paso en la flexibilización de la orgánica municipal al modificar el artículo 62 de la Constitución, por cuanto se permite a los municipios establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional permita, la que deberá señalar qué órganos pueden tenerse, pero será el municipio quien decidirá, en definitiva, cuáles están en condiciones de establecer. Asimismo, al permitírseles crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, se les autoriza, con la limitación señalada, para manejar sus plantas de personal.
Señaló, finalmente, que para implementar esta última modificación, se había alcanzado un acuerdo con la Asociación Chilena de Municipalidades y con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile.
El Vicepresidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , junto con compartir los conceptos del Ministro , estimó que la disposición que obliga a los servicios públicos a coordinarse con los municipios cuando desarrollen actividades en sus territorios comunales, es muy positiva porque podrá permitir que las municipalidades transformen su rol de meras administradoras de servicios, en verdaderos gobiernos locales, sin perjuicio de la posibilidad cierta de compatibilizar los planes de desarrollo comunal con las políticas locales de los servicios dependientes de la administración central.
Terminó señalando que para las municipalidades resulta muy importante no estar sujetas a estructuras comunes porque existen tantas realidades como municipios en el país, tanto desde el punto de vista de su gestión como de sus recursos humanos y financieros.
La Comisión coincidió con los planteamientos efectuados y procedió a aprobar la idea de legislar, por unanimidad.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR.
Durante la discusión en detalle de las disposiciones del proyecto, la Comisión convino en dividir la votación por números y llegó a los siguientes acuerdos:
Nº 1 DEL ARTÍCULO ÚNICO.
Substituye el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 para suprimir la mención a los servicios públicos o empleos rentados de naturaleza municipal.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición sacaba del campo de las materias que son propias de ley, la creación o supresión de cargos municipales, lo que hoy día es de la exclusiva iniciativa presidencial. Lo que se quería con ello era simplificar el procedimiento a fin de no tener que recurrir siempre a una iniciativa legal del Presidente de la República para cualquier modificación de la planta de algún municipio. Si bien sería cierto que con esta proposición el Presidente de la República perdería la iniciativa para crear o suprimir cargos municipales, los límites de esta facultad quedarían fijados en la ley orgánica constitucional respectiva, siendo de la exclusiva competencia del Jefe del Estado establecer dichos límites.
La Comisión aprobó por unanimidad la disposición pero acordó suprimir la frase final que señala “con la excepción que establece el artículo 110”, por cuanto lo que se propone en dicha norma no constituye, en realidad, excepción alguna al nuevo texto aprobado para esta disposición.
Nº 2 DEL ARTÍCULO ÚNICO.
Substituye el artículo 107.
a) Los Diputados señores Cornejo , Elgueta y Viera-Gallo formularon una indicación al inciso quinto del texto propuesto por el Senado, para intercalar después de la palabra “requerimiento” la frase “ de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o...”.
Fundaron su indicación en que el texto propuesto contempla la posibilidad de llamar a consulta no vinculante o a plebiscito sólo a iniciativa del alcalde, quien deberá contar con el acuerdo del concejo, o actuar a requerimiento de la proporción de ciudadanos que señale la ley orgánica. Estimaron que debería también admitirse la iniciativa de los concejales, permitiendo que el requerimiento que efectuaren por los 2/3 de sus miembros, obligara al alcalde a convocar.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
b) Los Diputados señores Coloma , Cornejo , Elgueta y Viera-Gallo formularon una indicación para substituir el inciso noveno y final propuesto por el Senado, por el siguiente:
“La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”.
Con esta indicación, los parlamentarios creyeron conveniente volver al texto inicial propuesto por el Ejecutivo , el que estimaron más amplio que el aprobado por el Senado, considerando que lo que efectivamente se traspasa es la capacidad de decisión, con los recursos y demás medios necesarios. En caso contrario, se daría la incongruencia de que los municipios serían ejecutores de las decisiones adoptadas por otros organismos.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
Puesto en votación el Nº 2 con las indicaciones acogidas, se lo aprobó por unanimidad.
Nº 3 DEL ARTÍCULO ÚNICO.
Reemplaza el artículo 109.
Los Diputados señores Coloma , Cornejo , Elgueta , Urrutia Ávila y Viera-Gallo presentaron una indicación para intercalar en el inciso primero, después de la palabra “municipalidades”, las expresiones “de traspaso del personal municipal y de los servicios,...”.
La indicación se fundó en la necesidad de que la ley orgánica constitucional de municipalidades, regule también el traspaso a los nuevos municipios del personal necesario y de los servicios.
Se aprobó la indicación por unanimidad conjuntamente con el Nº 3.
Nº 4 DEL ARTÍCULO ÚNICO.
Agrega un artículo 110, nuevo.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta nueva disposición era complementaria a la modificación que el Nº 1 del proyecto introduce al artículo 62, inciso cuarto, Nº 2 de la Constitución, señalando que la ley orgánica fijaría un marco o límite entre los que podrían moverse los municipios para el financiamiento de los gastos que esta norma les significara, el que podría quedar entre un 25% y un 40% de los ingresos que tuvieran. Se pensaba establecer un criterio diferenciado para estos gastos, atendiendo a la capacidad financiera de los municipios.
Asimismo, señalaron que la norma contenida en este artículo era producto del “Acuerdo para la modernización municipal”, convenido con la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile que, entre otros puntos, contempla la responsabilidad solidaria de los alcaldes y concejales si exceden el límite de gastos, la existencia de un plan de desarrollo comunal, la exigencia de que la planta municipal sea aprobada por los 2/3 de los concejales, incluyendo en ello la posibilidad de crear o suprimir empleos y, por último, la posibilidad de ejercer las facultades que esta nueva norma constitucional confiere, sólo una vez en cada período alcaldicio.
Cerrado el debate, se aprobó el número en los mismos términos, por unanimidad.
Nº 5 NUEVO
Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar un número 5 nuevo al proyecto, que introduce el siguiente artículo transitorio a la Constitución Política:
“Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en las leyes respectivas las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”.
Los representantes del Ejecutivo reconocieron el carácter obvio del contenido de esta disposición, pero señalaron que ella obedecía a los términos del acuerdo alcanzado con los funcionarios municipales.
Se aprobó la indicación por unanimidad con la sola modificación formal de expresar las palabras “leyes respectivas” en singular.
CONSTANCIA.
Para los efectos de lo establecido en los números 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1º Que tratándose el proyecto de una reforma constitucional, no hay en él disposiciones que tengan rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
No obstante, en atención a la naturaleza de las modificaciones introducidas y lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política, su aprobación requerirá el voto conforme de las 3/5 partes de los Senadores y Diputados en ejercicio.
2º Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3º Que no hubo artículos o indicaciones rechazados por la Comisión.
ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Durante la discusión en particular, la Comisión introdujo las siguientes modificaciones al texto propuesto por el Senado:
Nº 1 del artículo único.
Suprimió la frase final que se lee “con la excepción que establece el artículo 110”, cambiando la coma que la precede por un punto y coma.
Nº 2 del artículo único.
Intercaló en el inciso quinto, después de la palabra “requerimiento” la frase “ de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o”.
Substituyó el inciso noveno y final por el siguiente:
“La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”.
Nº 3 del artículo único.
Intercaló en el inciso primero, después de la palabra “municipalidades”, las expresiones “de traspaso del personal municipal y de los servicios,”, precedidas por una coma.
Nº 5, nuevo, del artículo único.
Agregó este número para incorporar una nueva disposición transitoria del siguiente tenor:
“Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”.
-o-
Por las razones expuestas y las que hará valer en su oportunidad el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto en conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política:
1. Sustitúyese el número 2º, del inciso cuarto, del artículo 62, por el siguiente:
“2.- Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”;
2. Sustitúyese el artículo 107, por el siguiente:
“Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”;
3. Reemplázase el artículo 109, por el siguiente:
“Artículo 109.- La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”, y
4. Incorpórase el siguiente artículo 110, nuevo:
“Artículo 110.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República , determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”.
5. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Trigesimaquinta.- Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”.
Sala de la Comisión, a 8 de julio de 1997.
Se designó Diputado informante al señor Aldo Cornejo González .
Aprobado en sesiones de fechas 1 y 8 de julio del presente año, con la asistencia de los señores Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Alberto Cardemil Herrera, Juan Antonio Coloma Correa , Andrés Chadwick Piñera , Sergio Elgueta Barrientos , Rubén Gajardo Chacón , Zarko Luksic Sandoval , Aníbal Pérez Lobos , Raúl Urrutia Ávila , José Antonio Viera-Gallo Quesney y Martita Wörner Tapia .
En reemplazo del Diputado señor Andrés Allamand Zavala asistió el Diputado señor Luis Valentín Ferrada Valenzuela .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .?
25. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que reforma la Constitución Política de la República con el objeto de dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferirle mayor participación a la comunidad local. (boletín Nº 1608-06)(S)-1A
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que modifica la Constitución Política de la República con el objeto de dotar a las municipalidades de nuevas atribuciones y conferir mayor participación a la comunidad local, el cual tuviera su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República .
Cabe hacer presente que esta iniciativa fue conocida e informada previamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación, cuyo pronunciamiento se encuentra en el Boletín Nº 1608-06 (S)-1, texto que se recomienda tener a la vista toda vez que, para evitar repeticiones inútiles, nos remitimos desde ya y damos por reproducidos en los mismos términos en este informe sus capítulos denominados “Fundamentos del proyecto” y “Síntesis de las disposiciones del proyecto aprobado por el Senado”.
Durante el estudio de esta iniciativa, Vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Carlos Figueroa Serrano , Ministro del Interior ; Marcelo Schilling Rodríguez , Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo ; Eduardo Pérez Contreras , Asesor Jurídico del anterior; Gonzalo Duarte , Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades ; Eduardo Pastene y Oscar Yáñez , Presidente y Secretario General de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, respectivamente, y Jorge Soria , alcalde de la I. Municipalidad de Iquique .
El proyecto consta de un artículo único que contiene cuatro numerales en la forma que fuera despachado por el Senado, los que fueran aumentados a cinco al agregarse un quinto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, a instancias del propio Ejecutivo .
I. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A. Discusión General.
Sintetizando el propósito que se persigue con el proyecto de reforma constitucional en análisis, y reiterando lo señalado, en su oportunidad, ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, el Ministro del Interior hizo presente que lo que se busca es dotar a las municipalidades de un marco jurídico más flexible, tanto en la parte orgánica como funcional. Respecto a lo primero, se procura, mediante la incorporación de un nuevo artículo 110 y la modificación del artículo 62 Nº 2, otorgar a los municipios la facultad de darse su propia organización interna e incluso fijar remuneraciones, de acuerdo a sus capacidades y necesidades, pero ateniéndose a las normas que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República , contenga la ley orgánica constitucional correspondiente. En lo que concierne a la flexibilidad funcional, se modifica el artículo 107 de la Carta Fundamental, consagrando un mecanismo de traspaso gradual de competencias a las municipalidades, que la ley deberá desarrollar posteriormente, de un modo análogo al previsto para los gobiernos regionales en la ley orgánica constitucional Nº 19.175. Se trata de una transferencia que operará a petición de la respectiva municipalidad y siempre que se refiera a funciones o atribuciones relacionadas con asuntos de naturaleza o impacto local que actualmente están encomendados a organismos de la administración central. Añadió que otro aspecto importante del proyecto, que también incide en el aludido artículo 107, dice relación con la posibilidad de que los municipios puedan constituir e integrarse a corporaciones y fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que promuevan y difundan el deporte (además del arte y la cultura). Esta disposición -según explicó- será desarrollada in extenso por la denominada “Ley del Deporte”, que otorgará un nuevo marco a esta actividad.
Desde otra perspectiva, el Titular de Interior puso de relieve el hecho de que en la elaboración del proyecto en análisis tuvieron participación la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, según queda plasmado en el “Acuerdo para la modernización municipal”, suscrito por el Gobierno y las entidades individualizadas en marzo de este año. Agregó que el mismo espíritu orientará el proyecto de reforma de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que el Ejecutivo enviará a trámite legislativo en los próximos meses para concordar el articulado de dicho cuerpo legal con las nuevas disposiciones constitucionales que regirán la materia, de aprobarse la iniciativa en informe.
Respondiendo a una consulta en torno a por qué no se aprovechaba la coyuntura impulsando una reforma más a fondo en el proceso de descentralización del país, el señor Ministro afirmó que la gradualidad en el proceso de descentralización obedece a que existen heterogéneos puntos de vista en la materia, pues si bien hay sectores que desean avanzar más rápido, hay otros que preferirían no dar grandes pasos aún, mostrándose estos últimos incluso reacios a reformar la Constitución Política (en especial los artículos 62 Nº 2 y 110) en los términos que se están proponiendo. El Mensaje del Ejecutivo y las modificaciones introducidas posteriormente por el Senado y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara vienen, pues, a ser la expresión de las distintas sensibilidades políticas sobre el tópico. En todo caso, el proyecto de reforma constitucional asume que las municipalidades son entes complejos que deben adecuarse a las necesidades de cada comuna, lo cual se refleja en la facultad que se confiere a los municipios para determinar su propia estructura interna y fijar remuneraciones, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que puedan transferirle los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales. Por otra parte, el asunto puede enfocarse desde el ángulo del asociativismo de las municipalidades, que es un mecanismo muy flexible contemplado en la legislación actual, en cuya virtud dos o más municipalidades pueden enfrentar de manera conjunta tareas de interés común. En síntesis, no están dadas las condiciones en la actualidad para propiciar la plena autonomía financiera de los municipios, pero existe una evidente progresividad en el proceso de toma de decisiones a nivel comunal, de lo que da muestra, por citar un ejemplo, el proyecto de reforma constitucional en trámite.
El Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales, don Eduardo Pastene , señaló que en el marco del proyecto de reforma constitucional en análisis el mayor anhelo del gremio es que se apruebe el texto del nuevo artículo 110 de la Constitución Política y la disposición trigésima quinta transitoria, tal como fueron acordadas en marzo de este año por la Confederación de Empleados Municipales, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Gobierno. Ello, por cuanto a su juicio ambas normas cautelan adecuadamente los intereses de los trabajadores del sector y permiten sentar las bases para el mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios, especialmente en lo que dice relación con las remuneraciones. Dicho objetivo se logrará a través de un sistema de incentivos al desempeño funcionario y, ligado a lo anterior, la implementación de programas de capacitación. Por otra parte, insistió en que el nuevo artículo 110 de la Constitución Política está indisolublemente ligado a la disposición trigésima quinta ya aludida que se pretende introducir a la Carta Fundamental, razón por la cual no puede aprobarse uno y rechazarse la otra.
A su vez, el Secretario General de la misma organización, señor Oscar Yáñez , destacó que el mencionado convenio de marzo del año en curso constituyó un hito crucial de las relaciones entre la Confederación y el Gobierno. Agregó que la futura regulación legal del nuevo artículo 110 de la Carta Fundamental flexibilizará la gestión municipal, otorgando los resguardos necesarios para la carrera funcionaria, aunque sin incurrir en el vicio de la inamovilidad.
El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades , señor Gonzalo Duarte , destacó la importancia que reviste el proyecto de reforma constitucional sobre administración comunal para profundizar el proceso de modernización del Estado. Instó a su pronto despacho, considerando que la materialización de los conceptos contenidos en ella requiere la tramitación de diversos proyectos de ley.
B. Discusión particular.
Nº 1
El texto propuesto por el Senado suprime del Nº 2 del inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución Política, relativo a aquellas materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , la mención a los servicios públicos o empleos rentados de naturaleza municipal.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó dicha modificación, pero suprimiendo la frase final sugerida por el Senado de agregar al aludido inciso, que es del siguiente tenor: “con la excepción que establece el artículo 110”, por no avenirse con la nueva redacción otorgada a esta última norma.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó en los mismos términos que su similar de Constitución, Legislación y Justicia la referida modificación, por asentimiento unánime.
Nº 2
El Senado propone sustituir el artículo 107 de la Carta Fundamental, que dice atingencia con la administración comunal, por un nuevo texto, que presenta las siguientes variantes principales con el actualmente vigente:
a. Elimina del inciso primero la referencia que allí se hace al consejo económico social.
b. Adiciona dos nuevos incisos, cuyo contenido dice relación con entregar a la ley orgánica constitucional de municipalidades la regulación de la participación de la comunidad en las actividades del municipio y, además, dar una nueva ubicación a la norma consagrada en el artículo 109 actual de la Constitución, esto es, la facultad alcaldicia de designar delegados suyos en localidades del territorio comunal.
c. Enmienda un error existente en el inciso segundo -nuevo cuarto- que alude a la “responsabilidad jurídica” reemplazándola por la expresión “personalidad jurídica”.
d. Reemplaza en el inciso tercero -nuevo quinto- el vocablo “administración” por “competencia” y agrega una disposición que posibilita que el alcalde con el acuerdo del concejo, pueda efectuar consultas no vinculantes a la comunidad sin perjuicio de la actual facultad de convocar a plebiscito comunal.
e. Modifica el inciso cuarto -nuevo sexto- en términos de posibilitar que las municipalidades puedan, además de constituir corporaciones y fundaciones, integrar aquéllas ya existentes, y, por otra parte, ampliar sus fines a la difusión del deporte.
f. Innova en lo que respecta a la redacción del inciso sexto -nuevo octavo-, con el propósito de hacer perentoria la coordinación que habrán de efectuar los servicios públicos con el municipio respectivo al actuar dentro del territorio comunal correspondiente.
g. Agrega un nuevo inciso final que entrega a la ley la determinación de las modalidades a que habrán de sujetarse los servicios públicos y demás entes de la administración para traspasar a las municipalidades la realización de actos propios de su esfera de competencia, traspaso que puede asumir el carácter de temporal o permanente.
-Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acogió una indicación al inciso quinto propuesto por el Senado (letra d) de este numeral del presente informe) que obliga al alcalde a convocar a plebiscito o a consulta no vinculante cuando así lo demanden los 2/3 de los concejales en ejercicio.
-Del mismo modo, la aludida Comisión acogió otra indicación que amplía el inciso final propuesto por el Senado, entregando a la ley la determinación de cómo los ministros, servicios públicos y gobiernos regionales podrán traspasar competencias a los municipios, provisoria o definitivamente, por considerar que lo que se transfiere es la capacidad de decisión con los recursos necesarios para su ejercicio.
-Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó en idénticos términos que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y también por unanimidad, los cinco primeros incisos de esta norma.
El inciso sexto nuevo -antiguo cuarto- fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntico quórum de votación, con una indicación de los señores Balbontín , Gutiérrez , Longton , Ortiz , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Silva , Soria , Tuma , Valcarce y Zambrano , la que posteriormente fue adecuada por otra -también aprobada por unanimidad-, suscrita por los señores Balbontín , Gutiérrez , Palma (don Joaquín) , Silva y Zambrano ; en cuya virtud se incluye el desarrollo económico dentro de las actividades que pueden promover y difundir las entidades antes mencionadas, en reemplazo de las expresiones “turismo y desarrollo productivo” contempladas en la primera indicación.
En opinión de los representantes del Ejecutivo , posición que fue compartida por la unanimidad de los miembros de la Comisión, del concepto de orden económico que informa la Constitución Política se infiere un principio fundamental, cual es que la iniciativa privada es el motor de la economía; cabiéndole al Estado un rol meramente subsidiario. En armonía con este axioma, el constituyente se preocupó de establecer expresamente que sólo una ley de quórum calificado puede permitir al Estado y sus organismos realizar actividades empresariales. En cuanto al turismo y al desarrollo productivo -términos que en definitiva fueron sustituidos por la expresión “desarrollo económico” según se vio- se trata de actividades con un nítido perfil empresarial, y por ende imposibles de compatibilizar con el imperativo de la norma constitucional de que dichas actividades no tengan carácter lucrativo. A la luz de este razonamiento, las corporaciones que se creen para los fines señalados tendrían que limitarse a generar las condiciones adecuadas para el desarrollo económico, procurando, por ejemplo, atraer inversionistas, pero no podrían inmiscuirse en la gestión propiamente tal de proyectos de inversión, pues si así lo hicieren tendría que aplicárseles el artículo 19 Nº 21 de la Carta Magna.
El inciso séptimo fue aprobado por asentimiento unánime, tal como lo hiciera la Comisión que se pronunció con anterioridad a ésta.
Su inciso octavo contó asimismo con la aprobación unánime de los miembros presentes de la Comisión, con el alcance de que fue rechazada por simple mayoría de votos una indicación del Diputado señor Cantero , tendiente a precisar que los servicios públicos deben ajustar su quehacer, dentro del territorio de que se trate, al plan de desarrollo comunal respectivo.
En relación con este inciso, el señor Ministro del Interior puntualizó que en la esfera de competencia propia de las municipalidades los servicios públicos están subordinados a éstas, en tanto que tratándose de atribuciones propias de los servicios, corresponde coordinar sus acciones con los planes comunales. En otros términos, la nueva norma propuesta no altera la competencia de los municipios ni de los servicios públicos, sino que se limita a señalar que el ente coordinador de los proyectos que se ejecuten en el territorio comunal es la municipalidad pertinente.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó por asentimiento unánime el inciso noveno y final propuesto por el Senado y ampliado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nº 3
Este número propuesto por el Senado apunta a sustituir el artículo 109 que, como se vio, su texto actual es absorbido por el artículo 107. Aquí se aborda el tema de la regulación de la administración transitoria de las nuevas comunas que se creen en el país, lo relativo a su instalación y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes ubicados en su territorio, como, asimismo, los procedimientos a observar en la supresión o fusión de comunas, materias todas que entrega a la fijación que habrá de hacer de ellas la ley orgánica constitucional de municipalidades.
-Al efecto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó una indicación que agrega a los mencionados aspectos a ser regulados por la ley orgánica constitucional lo relativo al traspaso del personal y de los servicios municipales.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó en los mismos términos que la Comisión antes señalada, y por asentimiento unánime, la disposición en comento.
Nº 4
Este numeral propuesto por el Senado tiene por objeto incorporar, como 110, un nuevo artículo que faculta a los municipios crear o suprimir empleos, fijar remuneraciones y determinar los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional posibilite, todo ello dentro de los límites y requisitos que señale la aludida ley, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Al igual que lo hiciera la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en su oportunidad, ésta aprobó por unanimidad la norma en análisis.
Nº 5 (Nuevo)
Esta norma introducida por el Ejecutivo durante la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, tiene por propósito incorporar una nueva disposición transitoria en la Carta Fundamental que especifique que aquellas atribuciones entregadas a los municipios en el artículo 110, atinentes a modificaciones de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables al dictarse las normas legales que fijen las modalidades, requisitos y limitaciones con que habrán de ejercerse.
-La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia le introdujo una modificación de carácter meramente formal, singularizando la expresión “leyes respectivas”.
-Esta Comisión aprobó por asentimiento unánime el texto propuesto por su similar de Constitución, Legislación y Justicia.
II. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO-CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Vuestra Comisión de Gobierno Interior estimó que no hay disposiciones que se encuentren en las señaladas situaciones; sin embargo, atendido el carácter de las modificaciones propuestas, su aprobación requerirá del voto conforme de las tres quintas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio (artículo 116 de la Constitución Política).
III. NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Por asentimiento unánime se acordó que ninguna de las disposiciones del proyecto se encuentra en este evento.
IV. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
-Del señor Cantero , por simple mayoría de votos, encaminada a agregar al inciso octavo del artículo 107 del texto aprobado por Vuestra Comisión la siguiente oración, que encabeza esta norma, hasta la conjunción “y”, quedando como sigue: “Para los efectos del desarrollo local las municipalidades contarán con un plan de desarrollo comunal y los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley”.
V. ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.
Según se viera en este Informe, Vuestra Comisión de Gobierno Interior aprobó por unanimidad todas las modificaciones que le introdujera la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al texto propuesto por el Senado.
Sin perjuicio de lo anterior, dio su aprobación unánime a la indicación presentada en su seno al inciso sexto del artículo 107, en cuya virtud se amplía la posibilidad de que las corporaciones y fundaciones de derecho privado sin fines de lucro puedan promover y difundir no sólo el arte, la cultura y el deporte, sino además el desarrollo económico.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y las razones que os dará a conocer el señor Diputado Informante , Vuestra Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo social, os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política.
1. Sustitúyese el número 2º, del inciso cuarto, del artículo 62, por el siguiente:
“2º. Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”;
2. Sustitúyese el artículo 107, por el siguiente:
“Artículo 107.- La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.
Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.
Las municipalidades podrán asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura, el deporte y el desarrollo económico. La participación municipal en ellas se regirá por la ley orgánica constitucional respectiva.
Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.
Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.
La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”;
3. Reemplázase el artículo 109, por el siguiente:
“Artículo 109.- La ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración transitoria de las comunas que se creen, el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.
Asimismo, la ley orgánica constitucional de municipalidades establecerá los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.”;
4. Incorpórase el siguiente artículo 110, nuevo:
“Artículo 110.- Las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, podrán crear o suprimir empleos y fijar remuneraciones, como también establecer los órganos o unidades que la ley orgánica constitucional respectiva permita.
Estas facultades se ejercerán dentro de los límites y requisitos que, a iniciativa exclusiva del Presidente de la República , determine la ley orgánica constitucional de municipalidades.”, y
5. Agrégase la siguiente disposición transitoria:
“Trigesimaquinta.- Las atribuciones otorgadas a las municipalidades en el artículo 110, relativas a la modificación de la estructura orgánica, de personal y de remuneraciones, serán aplicables cuando se regulen en la ley respectiva las modalidades, requisitos y limitaciones para el ejercicio de estas nuevas competencias.”.
-o-
Se designó Diputado Informante al señor Zambrano, don Héctor (Presidente).
Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1997.
Acordado en sesiones de fechas 16 y 23 de julio con la asistencia de los señores Zambrano, don Héctor ( Presidente ); Balbontín, don Ignacio ; Bartolucci, don Francisco ; Cantero, don Carlos ; Gutiérrez, don Homero ; Longton, don Arturo ; Palma, don Joaquín ; Prokuriça, don Baldo ; Rodríguez, don Claudio ; Silva, don Exequiel , y Tuma, don Eugenio .
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión .”
26. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley, en segundo informe reglamentario, que establece la prohibición para que Ministros de Estado y Subsecretarios puedan ser directores de empresas que tengan aportes del Estado. (boletín Nº 1296-03-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa informaros un proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece prohibición para que Ministros de Estado y Subsecretarios puedan ser directores de empresas estatales, autónomas del Estado o que cuenten con aportes del Estado.
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se da cumplimiento a lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
Se encuentra en esta condición el artículo 3º del proyecto de ley en informe, el que en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131, en relación con el Nº 1 del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se deberá dar por aprobado ipso-jure al inicio de la discusión particular de este proyecto de ley por parte de la honorable Corporación.
II. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO EXISTEN EN EL PROYECTO DE LEY ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existen disposiciones en estas condiciones.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Los Artículos 1º y 2º del proyecto fueron modificados en razón de haberse aprobado una indicación de los señores Elgueta y Tuma para reemplazarlos por otro artículo.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
En este trámite reglamentario no se aprobaron artículos nuevos.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS REGLAMENTARIAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que la Comisión de Hacienda se pronuncie sobre este proyecto de ley en informe.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión no rechazó indicación alguna.
-o-
La Comisión analizó las indicaciones presentadas, en especial la Nº 1, de los señores Elgueta y Tuma , para refundir los artículos 1º y 2º del proyecto de ley en informe en un solo artículo, manteniendo la misma redacción propuesta en el primer informe.
Se acordó dejar expresa constancia que el texto propuesto es idéntico al de los artículos 1º y 2º de la moción original y que tan sólo busca una forma diferente de proposición que se estima más adecuada técnicamente, como es considerar estos artículos como incisos del artículo 20 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Para un mejor conocimiento de la materia, se inserta a continuación el texto del artículo 20 de la ley Nº 18.575:
“Artículo 20.- Los Ministros de Estado , en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República , tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.
El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional.”
Cabe hacer presente que el Supremo Gobierno al ser consultada su opinión respecto de esta moción, contestó dando su aprobación a la iniciativa legal y propuso en su oportunidad que se incorporara esta norma en la ley Nº 18.575, que trata específicamente de los Secretarios de Estado, porque se mantendrían todas estas normas legales unidas, permitiendo una mejor comprensión de las mismas.
Respecto de la indicación signada con el Nº 2, de los señores Elgueta y Tuma , que propone agregar un párrafo final nuevo al artículo 20 de la ley Nº 18.575, en el que se incompatibiliza, en la misma forma como se dispone para los Ministros de Estado y Subsecretarios, respecto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros, la Comisión compartió la proposición, pero estimó necesario aclarar el alcance de la misma.
Para tal efecto aprobó por mayoría de votos una indicación de los señores Dupré , Tuma , Caminondo , Pérez, don Aníbal y Pérez, don Ramón , que propone agregar a continuación de la palabra “afectará a”, lo siguiente: “Generales y Almirantes en servicio activo”, suprimiendo la palabra “los miembros”.
En consecuencia, texto queda del siguiente tenor:
“Igual incompatibilidad afectará a Generales y Almirantes en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, salvo que se trate de cargos vinculados a empresas industriales militares”.
Se estimó que con la nueva redacción propuesta se aclara el alcance de la incompatibilidad que pudiese afectar a este personal de mando superior, salvando la excepción de mantener la posibilidad de ocupar cargos en consejos o directorios de empresas industriales militares en las que es importante mantener su presencia, dada su experiencia y capacidad profesional.
La Comisión aprobó las indicaciones formuladas por unanimidad, tanto las presentadas en la Sala como la propuesta en la Comisión.
-o-
En consecuencia, vuestra Comisión os propone que, en este trámite reglamentario, aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Agréganse al artículo 20 de la ley Nº 18.575, los siguientes incisos:
“Los cargos de Ministros de Estado y Subsecretarios son incompatibles con el cargo miembros de consejos y de directorios y de director, gerente o administrador de empresas del Estado, semifiscales o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital y con toda otra función o comisión de la misma naturaleza. La incompatibilidad con las funciones de directores, gerentes, administradores o consejeros regirá aun cuando dichos cargos sean ad honorem. Dicha incompatibilidad rige aun en los casos del artículo 81 de la ley Nº 18.834, de 1989, sobre Estatuto Administrativo.
Por el solo hecho de asumir las funciones de Ministro o Subsecretario de Estado , cesará en el otro cargo, empleo o función incompatible que desempeñe a contar del momento del juramento o promesa.”
Igual incompatibilidad afectará a Generales y Almirantes en servicio activo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, salvo que se trate de cargos vinculados a empresas industriales militares.
Artículo 2º.- La presente ley comenzará a regir dentro de un año, contado desde su publicación en el Diario Oficial.”.
-o-
La Comisión designó por unanimidad al señor Maximiano Errázuriz , como Diputado Informante .
Sala de la Comisión a 23 de julio de 1997
Acordado en sesión de fecha 22 de julio, con asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ), Caminondo, don Carlos ; Dupré, don Carlos ; Orpis, don Jaime ; Pérez, don Aníbal , y Pérez, don Ramón .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión .”
27. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto de ley, en segundo informe reglamentario, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales. (boletín 1990-03-2)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa informaros un proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, que establece sanciones a procedimientos de cobranzas ilegales.
Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, se da cumplimiento a lo siguiente:
I ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, al cual se le formularon cuatro indicaciones.
II. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL PROYECTO DE LEY CONTIENE DISPOSICIONES QUE REQUIEREN QUÓRUM ESPECIAL PARA SU APROBACIÓN, EN ATENCIÓN A QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LOS JUECES DE POLICÍA LOCAL.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No existen disposiciones en estas condiciones.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
El artículo único fue modificado, con motivo de haberse aprobado las indicaciones formuladas en la discusión general, en la Sala.
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No se aprobaron artículos nuevos.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS REGLAMENTARIAMENTE POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No corresponde que la Comisión de Hacienda conozca de este proyecto de ley en informe.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
La Comisión rechazó por mayoría de votos una indicación del señor Jaime Orpis , para suprimir el inciso segundo del proyecto de ley en informe, del siguiente tenor:
“Se presume legalmente que existe cobro indebido en el caso que, los intereses cobrados excedan el máximo permitido por la ley y cuando los gastos de cobranza resulten superiores al 5% del capital adeudado o de la cuota vencida. Cualquiera sea el monto de la deuda cobrada, el mínimo del gasto de cobranza permitido será el equivalente a 0,10 Unidad de Fomento.”
-o-
En la discusión habida en la Comisión, respecto de la primera indicación formulada, que busca suprimir en el inciso primero del proyecto de ley, la frase: “acreedor o su representante legal”, se precisó que por una buena técnica legislativa, es mejor dejar la redacción más amplia, ya que no siempre el que realiza un cobro indebido, una amenaza, una presión o usa arbitrios ilegítimos, es el acreedor o su representante legal, sino que puede ser un tercero o un agente oficioso, por lo que se sanciona a cualquier persona que incurra en esta clase de conducta.
La Comisión aprobó por unanimidad esta indicación.
Respecto de las dos indicaciones siguientes, que proponen suprimir en el inciso segundo, la expresión: “en el caso que, los intereses cobrados excedan el máximo permitido por la ley y”.
Algunos señores Diputados compartieron el planteamiento hecho durante el debate, en el sentido de que la presencia de esta frase induce a un error y se podría entender que es copulativa respecto de la norma que sigue a continuación.
Por otro lado, se aceptó el criterio que ya se encuentra regulado en la ley Nº 18.010, el cobro de intereses.
El señor Orpis se manifestó contrario a las disposiciones del inciso segundo, el que a su juicio debiera ser suprimido en el texto del proyecto de ley en informe, para lo cual formuló indicación.
Teme que podría incurrirse en una inconstitucionalidad al mantener este texto, el que primitivamente se había considerado en la ley Nº 19.496, sobre derechos de los consumidores, pero que ahora se amplió su concepto, el cual no comparte.
La Comisión aprobó por mayoría de votos las indicaciones signadas con los Nº 2 y Nº 3, de los señores Gajardo y Elgueta que suprimen una frase en el inciso segundo y, en la misma forma, rechazó la indicación del señor Orpis , que pretende suprimir el inciso segundo del texto propuesto.
Finalmente, la Comisión conoció una indicación del señor Urrutia, don Salvador , que consulta un inciso nuevo, como cuarto.
El propósito de esta indicación es establecer que las sentencias que le corresponde dictar al Juez de Policía Local , en virtud de denuncias afectas a las disposiciones de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, sean remitidas al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), con el propósito de que se informen a los sectores interesados respecto de aquellos aspectos que pudiesen ser controvertidos y luego resueltos por los tribunales de justicia vinculados a las relaciones de productor y consumidor.
El señor Orpis se expresó en contra de esta disposición, señalando que en la ley Nº 19.496, ya se estableció una competencia para el Servicio Nacional del Consumidor como prejudicial por lo que no ve necesario entregar otra atribución para este Servicio.
La mayoría de la Comisión aprobó la indicación referida por estimar que ella busca proteger los intereses de los usuarios frente a los productores y distribuidores.
-o-
En consecuencia, vuestra Comisión os propone que, en este trámite reglamentario, aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.
“El que, en la cobranza extrajudicial de deudas provenientes de créditos de consumo como asimismo, de operaciones de crédito establecidos por la ley Nº 18.010, emplee presiones, amenazas o arbitrios ilegítimos y los cobros indebidos que de ella se originen, será sancionado con multa que, según la gravedad de los hechos y antecedentes acompañados, irá desde un 25 a un 100% del capital adeudado, sin perjuicio de la obligación de restituir al deudor lo que se hubiere cobrado en exceso.
Se presume legalmente que existe cobro indebido cuando los gastos de cobranzas resulten superiores al 5% del capital adeudado o de la cuota vencida. Cualquiera sea el monto de la deuda cobrada, el mínimo del gasto de cobranza permitido será el equivalente a 0,10 Unidad de Fomento.
Será competente para conocer de tales infracciones el Juez de Policía Local del domicilio del deudor y su procedimiento se regirá por lo establecido en los artículos Nº 51 y siguientes de la Ley Nº 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
Copia de la sentencia dictada por el Juez de Policía Local será enviada al Servicio Nacional del Consumidor.”.
-o-
La Comisión designó por unanimidad al señor Aníbal Pérez Lobos como Diputado Informante .
Sala de la Comisión a 23 de julio de 1997
Acordado en sesión de fecha 22 de julio, con asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Caminondo, don Carlos ; Dupré, don Carlos ; Orpis, don Jaime ; Pérez, don Aníbal , y Pérez, don Ramón .
(Fdo.): LUIS PINTO LEIGHTON, Secretario de la Comisión .”
28. Segundo Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que deroga los artículos 311 y 312 del Código de Procedimiento Civil, eliminando la réplica y la dúplica, y modifica el artículo 328. (boletín Nº 1558-07-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del Diputado señor Carlos Bombal Otaegui y copatrocinada por los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade , Alberto Cardemil Herrera , Andrés Chadwick Piñera , Sergio Elgueta Barrientos , Luis Valentín Ferrada Valenzuela , Rubén Gajardo Chacón , Víctor Pérez Varela , Jorge Ulloa Aguillón y José Antonio Viera-Gallo Quesney .
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara en su sesión 25ª ordinaria, de 23 de julio pasado, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación.
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, el informe se refiere a las siguientes materias:
1º Disposiciones y artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en la elaboración del segundo.
En esta situación se encuentra el artículo 1º, el que de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, debe entenderse aprobado por el solo ministerio de la ley.
2º Artículos o disposiciones calificados como normas de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
Ninguna de las disposiciones del proyecto tiene tal rango.
3º Artículos suprimidos.
No hay.
4º Artículos modificados.
No hay.
5º Artículos nuevos introducidos.
En esta situación se encuentran los artículos 2º y 3º.
El artículo 2º modifica el artículo 1º de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, para suprimir en el inciso primero las expresiones “trámites de réplica y dúplica y”.
El artículo 3º modifica el inciso primero del artículo 20 del decreto Nº 4444, del Ministerio de Fomento, de 1929, que fijó el texto refundido de la ley sobre Constitución de la Propiedad Austral, para suprimir las expresiones “escrito de réplica ni dúplica, ni...”.
Ambos artículos fueron producto de indicaciones de los Diputados señores Elgueta y Gajardo , inspiradas en el propósito de concordar los textos mencionados con las modificaciones que el proyecto introduce al Código de Procedimiento Civil.
Se aprobaron ambas indicaciones por unanimidad.
6º Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay.
7º Indicaciones rechazadas.
No hay.
8º Disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.
El proyecto modifica los artículos 311, 312, 313, 316, 328, 521, 698 y 749 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 1º de la ley Nº 14.908, y el artículo 20 del decreto Nº 4444, del Ministerio de Fomento, de 1929, texto refundido de la Ley sobre Constitución de la Propiedad Austral.
-o-
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
a) Deróganse los artículos 311 y 312;
b) Suprímese en el inciso primero del artículo 313 la frase “una vez evacuado el traslado de la réplica”, reemplazando la coma (,) que la precede por un punto final (.);
c) Suprímese el inciso segundo del artículo 316;
d) Reemplázase en el inciso primero del artículo 328 la expresión “veinte” por “quince”;
e) Suprímese en el artículo 521 la frase “pero sin escrito de réplica y dúplica.”, reemplazando la coma (,) que la precede por un punto seguido (.);
f) Suprímese el párrafo primero del Nº 1 del artículo 698, y
g) Derógase el artículo 749.
Artículo 2º.- Suprímense en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, las expresiones “trámites de réplica y dúplica y...”.
Artículo 3º.- Suprímense en el inciso primero del artículo 20 del decreto Nº 4444, del Ministerio de Fomento, de 1929, que fijó el texto refundido sobre la Ley de Constitución de la Propiedad Austral, las expresiones “sin escrito de réplica ni dúplica, ni...”.
-o-
Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1997.
Continúa como Diputado Informante el señor Rubén Gajardo Chacón .
Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Elgueta Barrientos , Rubén Gajardo Chacón , Zarko Luksic Sandoval y Martita Wörner Tapia .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .?
29. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 74 de la Carta Fundamental. (boletín Nº 1602-07-2) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de reforma constitucional de la referencia, originado en una moción de los Senadores señores Sergio Fernández Fernández , Hernán Larraín Fernández , Miguel Otero Lathrop , Anselmo Sule Candia y Adolfo Zaldívar Larraín .
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara, en la sesión 19a. ordinaria de 15 de julio pasado, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación.
Para los efectos de una mayor claridad acerca de la tramitación de esta iniciativa, cabe señalar que tratándose de una reforma constitucional que afecta una disposición contenida en el Capítulo VI de la Carta Fundamental, requiere para su aprobación el voto conforme de las 3/5 partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
Igualmente, debe tenerse presente que la Comisión aprobó, en el primer trámite reglamentario, en los mismos términos, la proposición efectuada por el Senado.
Dicho texto es el siguiente:
“Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política por los siguientes:
“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema. Para la debida consideración de dicha opinión, la Cámara de origen deberá solicitar la opinión de esa Corte antes del término del primer trámite constitucional. Asimismo, se deberá consultar nuevamente el parecer del mencionado tribunal antes del término del segundo trámite constitucional, cuando durante este último se hayan introducido modificaciones substanciales al proyecto aprobado por la Cámara de origen.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro de los plazos que establece la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, se tendrá por cumplido el trámite.”.
En consecuencia, para los efectos de lo establecido en los números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º y 7º del artículo 290 del Reglamento de la Corporación, cabe señalar lo siguiente:
1º Que no hay disposiciones que no hayan sido objeto de indicaciones o modificaciones.
2º Que de acuerdo a lo ya señalado acerca de la naturaleza de esta reforma, el artículo único del proyecto requiere para ser aprobado el voto conforme de las 3/5 partes de los Diputados en ejercicio.
3º Que tratándose de una reforma constitucional, el proyecto no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
4º Que no hubo artículos suprimidos.
5º Que no se introdujeron nuevos artículos.
6º Que la disposición única de este proyecto no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
INDICACIONES RECHAZADAS
a) La del Diputado señor Elgueta para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo 1º.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 74, por los siguientes:
“Los proyectos de ley que modifiquen la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, deberán ponerse en conocimiento de la Corte Suprema para que ésta emita su opinión técnica sobre las modificaciones propuestas. Para la debida consideración de dicha opinión, si ésta no se acompañare a moción o mensaje, la Cámara de origen deberá solicitarla a la Corte antes del término del primer trámite constitucional. La misma obligación tendrá la Cámara revisora antes del término del segundo trámite constitucional, cuando durante este último se hayan introducido modificaciones substanciales a las disposiciones pertinentes del proyecto aprobado por la Cámara de origen.
La Corte Suprema deberá emitir su opinión dentro de los plazos que establezca la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, los que en ningún caso podrán ser superiores a 30 días.
Si la Corte Suprema no emitiera opinión dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, se entenderá que las modificaciones propuestas no le merecen observaciones y se tendrá por cumplido el trámite.”.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos ( 4 votos en contra y 1 abstención).
b) La del Diputado señor Elgueta para agregar un nuevo artículo al proyecto del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- Agrégase a la Constitución Política la siguiente disposición trigésima quinta transitoria, nueva:
TRIGÉSIMA QUINTA.- En tanto no se establezcan en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional los plazos a que se refiere el artículo 74, la Corte Suprema deberá emitir su opinión dentro del plazo de 30 días contado desde que en la secretaría de dicho tribunal se recepcione el proyecto de ley. El plazo se reducirá a la mitad si la opinión debe emitirse respecto de un proyecto de ley en que el Presidente de la República haya hecho presente la urgencia, siempre que ésta estuviere vigente al momento de solicitarse la opinión a la Corte y que la Cámara correspondiente haya puesto ese hecho en su conocimiento.”.
Se rechazó la indicación por mayoría de votos (4 votos en contra y 1 abstención).
ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Durante el estudio del proyecto, la Comisión acordó aprobar en iguales términos los incisos primero y tercero, pero respecto del segundo estimó apropiado fijar directamente el plazo en el texto de la Carta Fundamental y no confiarlo a la ley orgánica constitucional del Congreso.
En consecuencia, acordó reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días, a menos que decida, previa cuenta al Congreso Nacional, prorrogarlo hasta por otros treinta días.”.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el artículo, por mayoría de votos. (4 votos a favor y 1 abstención).
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.
De conformidad a lo señalado en el capítulo anterior, la única modificación introducida al texto propuesto por el Senado, consistió en substituir el inciso segundo del artículo único por el siguiente:
“La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días, a menos que decida, previa cuenta al Congreso Nacional, prorrogarlo hasta por otros treinta días.”.
Consecuente con lo anterior, se expresó en singular la mención al plazo que se hace en el inciso tercero.
-o-
Por las razones señaladas y las que dará a conocer el señor Diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
“Artículo único.- La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema. Para la debida consideración de dicha opinión, la Cámara de origen deberá solicitar la opinión de esa Corte antes del término del primer trámite constitucional. Asimismo, se deberá consultar nuevamente el parecer del mencionado tribunal antes del término del segundo trámite constitucional, cuando durante este último se hayan introducido modificaciones sustanciales al proyecto aprobado por la Cámara de origen.
La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días, a menos que decida, previa cuenta al Congreso Nacional, prorrogarlo hasta por otros treinta días.
Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro del plazo aludido en el inciso precedente, se tendrá por cumplido el trámite.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1997.
Continúa como Diputado informante el señor Sergio Elgueta Barrientos.
Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Aldo Cornejo González ( Presidente ), Juan Antonio Coloma Correa , Sergio Elgueta Barrientos , Rubén Gajardo Chacón y Zarko Luksic Sandoval .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Secretario .?
30. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente sobre el proyecto que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales. (boletín Nº 2007-12)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente pasa a informaros acerca del proyecto de ley que modifica la planta del Ministerio de Bienes Nacionales.
La tramitación legislativa del proyecto se inició mediante un Mensaje de S.E. el Presidente de la República , sin calificación de urgencia.
1. Fundamentos del proyecto.
El proyecto de ley adecua la planta del personal del Ministerio de Bienes Nacionales a las nuevas necesidades, estableciendo una relación más directa entre ésta y la competencia en cuanto a dedicación y desempeño de los funcionarios, para viabilizar el proceso de modernización.
En los considerandos de la iniciativa se señala que el patrimonio inmobiliario fiscal abarca una superficie de 24 millones de hectáreas, equivalentes al 32% del territorio continental, de los cuales 14 millones están afectas al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas , quedando el resto de la superficie entregada a servicios públicos, arriendos, concesiones y actividades de preservación.
Se expresa, además, que durante el año 1995, el valor de los inmuebles fiscales sujetos a actos de administración, ascendió a 22.000 millones de pesos, es decir 4 veces el presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales.
Dentro de las principales funciones que le caben a este Ministerio, está todo lo relativo a la regularización de la pequeña propiedad raíz, particular y fiscal, en todo lo que dice relación con la regularización de títulos imperfectos de bienes raíces.
Dicha cartera, se encuentra abocada a alcanzar un alto nivel de modernización y eficiencia en todos los ámbitos en que tiene competencia y principalmente en cuanto al control superior de los bienes nacionales de uso público y sus efectos en cuanto al poblamiento sustentable, todo esto dentro del Plan Estratégico de Modernización del Estado.
Lo anterior, ha significado introducir técnicas modernas de administración, aplicación de indicadores de gestión, evaluación de resultados y rediseño de procesos y procedimientos administrativos.
Ello ha redundado en cambios y transformaciones culturales y valóricas de los funcionarios.
La evolución puede medirse a través de los siguientes indicadores de gestión:
-Aumento de la tasa anual de regularización de títulos de dominio. Según cálculos, de 1994 a 1996, 67.000 familias habrían recibido títulos de propiedad.
-Disminución considerable de los casos de rezagados.
-Disminución de la dotación máxima de personal, de 399 funcionarios se rebajó a 378.
-Puesta en marcha de un plan informático con la correspondiente implementación de recursos, a partir de 1996.
-Instauración de un plan de catastro.
-Dentro de la política de personal, cabe tener presente la necesidad de readecuar la planta a las distintas necesidades, estableciendo nuevas exigencias para determinados cargos, y modificando el sistema de remuneraciones.
2. Objetivos y estructura del proyecto.
Los objetivos de la iniciativa dicen relación con los siguientes aspectos:
-Nivelar los grados de los cargos a situaciones de funciones homologables.
-Desarrollar una efectiva carrera funcionaria.
-Adecuar la planta actual a las necesidades de recursos humanos de la institución como resultado del proceso de modernización.
-Introducir el concepto de incentivo económico asociado al rendimiento individual.
La adecuación de la planta significará una reducción del número de funcionarios, lo que en la práctica representará una disminución de un quince por ciento.
El proyecto incorpora el concepto de bonificación anual de estímulo por desempeño que beneficiará al treinta por ciento de los funcionarios mejor calificados. La mitad de esta cifra, obtendrá un estímulo equivalente al diez por ciento de sus remuneraciones, mientras que el resto será beneficiado con un cinco por ciento de sus ingresos.
Para el otorgamiento del estímulo se tendrá en consideración el resultado de las calificaciones obtenidas durante el año 1996. Dicho beneficio comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1997.
Se establece, además, el plazo de un año, para ejercer la facultad de declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que cumplan 65 o 60 años, (dependiendo de si son hombres o mujeres) y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional.
El proyecto hace aplicable, también, el derecho a indemnización contemplado en el artículo 148 del Estatuto Administrativo, que establece que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos, a consecuencia de no ser encasillados en las nueva plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. Dicha indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.
El mismo derecho asiste a los funcionarios que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con los requisitos para acogerse a jubilación. Estos funcionarios no podrán ser recontratados por el Ministerio, durante un período de cinco años, a menos que reintegren la indemnización.
Respecto del costo que implicará el proyecto, el informe financiero con que se acompaña, señala que la fijación de la nueva planta, y el encasillamiento tienen un costo mensual de 17.544 millones de pesos y anual de 210.525 millones de pesos.
La bonificación por estímulo por desempeño funcionario asciende a la suma de 30.574 millones de pesos anuales.
La estimación por concepto de indemnización conforme al artículo 148 del Estatuto Administrativo tiene un costo de 103.403 millones de pesos.
Si se considera que 46 funcionarios se acogerían a jubilación, esto originaría un ahorro mensual de 17.794 millones de pesos mensuales y de 213.531 millones de pesos anuales, disminuyendo en dichos montos el costo real de la planta del personal.
Dentro de los costos del proyecto se ha considerado un incremento por concepto de gastos variables, el que contempla variación de asignaciones de antigüedad, de zona, viáticos y aporte patronales, derivados del encasillamiento del personal.
La iniciativa legal consta de 5 artículos permanentes y 5 artículos transitorios, en los cuales se plasman los objetivos anteriormente descritos.
3. Discusión general del proyecto.
Iniciado el análisis del proyecto y durante su discusión, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Bienes Nacionales , señora Adriana del Piano, del Subsecretario, señor Sergio Vergara , del Presidente de la Asociación de funcionarios de dicho ministerio, señor Enrique del Valle, de los Directores Nacionales de la referida Asociación, señores Nelson Eade y Luis Vigoroux y del Director de la Quinta Región , señor Mario Muñoz .
El señor Vergara , ( Subsecretario ), expresó que básicamente el proyecto modifica la Planta del Ministerio de Bienes Nacionales, obedeciendo a peticiones formuladas por los propios funcionarios, quienes estiman que su sector se encuentra rezagado en comparación a los niveles de remuneraciones de otros servicios del sector público de similares características.
En este sentido, sostuvo que presentaba un 27 % de rezago comparado con los Ministerios de Transportes o de Justicia.
La nueva planta experimenta una reducción de un 15% en relación con la actual, estimándose que será absorbida a través de la modernización de los diversos servicios
En este aspecto, se destacó el rediseño de los procesos de venta y de arriendo de bienes fiscales y de regularización de títulos de dominio, proceso en el cual se han reducido los plazos de 18 a 12 meses. Este último logro, se ha obtenido con la conversión de los registros nacionales a registros regionales y también por la reducción de los trámites escritos.
Se ha diseñado, además, un programa computacional con la instalación de sistema en línea a través de todo el país, incorporación a internet, e instalación de sistema de casilla electrónica.
A futuro, se pretende instalar un sistema de ventanilla en cada municipio a través de internet, de forma que las municipalidades reciban peticiones dirigidas al ministerio, para que finalmente, los propios usuarios puedan absolver sus consultas a través de ese medio.
En definitiva, se aspira a que el año 2000, el Ministerio esté en condiciones de tener una gestión más eficiente.
El Ministerio de Bienes Nacionales presenta un retraso de trabajo, que se ha estimado en un año, lo que numéricamente se traduce en 48.000 casos que se han recibido en exceso en relación a la real capacidad de ejecución.
En razón de lo anterior, se elaboró un plan especial, denominado “Proyecto de Antirrezago” con proyección hasta el año 1999, mediante el cual se pretende dar curso a las 48.000 solicitudes atrasadas.
Para lograr el objetivo anterior, se ha reforzado el aceleramiento de procedimientos y se ha apelado a la motivación de los funcionarios.
El proyecto ha adoptado el sistema de bonificación de estímulo, utilizado en el Servicio de Aduanas, motivo por el cual las calificaciones pasan a jugar un importante papel.
En términos financieros, el proyecto cuenta con un informe del Ministerio de Hacienda, de donde se infiere que no representará mayores costos para el Fisco, ya que si bien significa un mayor gasto anual de 210 millones de pesos por concepto de la planta, por otro lado, la disminución de 46 funcionarios significa un ahorro de 213 millones de pesos.
El costo de la bonificación por desempeño funcionario asciende a 30 millones de pesos anuales y, el de la indemnización contemplada en el artículo 2º transitorio, asciende a un máximo de 103 millones de pesos, por una sola vez.
La indemnización señalada beneficia a los funcionarios que cumplan con los actuales requisitos, lo que se traduce en el equivalente a seis meses de remuneraciones al momento de retirarse.
Finalmente, expresó que también, serán beneficiados los funcionarios cuyos cargos sean declarados vacantes en virtud del encasillamiento que establece el proyecto de conformidad con las calificaciones.
Los Diputados señores Silva y Vega plantearon inquietud respecto de la reducción de personal frente al atraso y densidad de trabajo acumulado, a lo cual se respondió que el Ministerio tenía contemplado externalizar algunas tareas, como la topografía y la asesoría legal, que serían encargadas a profesionales externos.
Los representantes de los funcionarios manifestaron que el proyecto materializaba algunas de sus aspiraciones, como el mejoramiento de remuneraciones, el proceso de modernización y las normas que flexibilizan la retroactividad y el derecho a jubilación con tope de escalafón.
El señor Eade, don Nelson ( Director Nacional de la Asociación de Funcionarios) precisó que el Ministerio no había sido calificado dentro de los ministerios con bajas rentas, por cuanto gran parte del personal son profesionales cuyas rentas aumentan el promedio total de remuneraciones.
Puesto en votación general, fue aprobado por unanimidad.
4. Discusión particular.
Sin perjuicio de que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad, dentro de la discusión particular se plantearon diversas observaciones e inquietudes, que por incidir en materias de iniciativa exclusiva de S.E el Presidente de la República, no fueron objeto de indicaciones, acordándose, sin embargo, oficiar en tal sentido al Ejecutivo.
Iniciada la discusión particular, participó la señora Ministra , quien sucintamente expuso que el proyecto de ley tenía su origen en una razón de justicia social, ya que el ministerio nunca había mejorado su planta, en circunstancias de que otros ministerios sí lo habían hecho, por lo que las remuneraciones quedaron en promedio en un veintisiete por ciento más bajas que el resto de los servicios equivalentes.
El proyecto fue discutido ampliamente en el Ministerio de Hacienda, de manera de hacerlo viable, guardando uniformidad con otros ministerios y conforme con el proceso de modernización.
Se trata de una planta más pequeña, pero a la vez, más profesionalizada.
Su mayor o menor tamaño, dependerá de la posibilidad de llamar o no a jubilación a algunos funcionarios.
Los aspectos novedosos que presenta, dicen relación con que junto con la mejora de encasillamiento existe un porcentaje de esta mejoría que se incorporará en un bono anual de desempeño que se otorgará al treinta por ciento de los funcionarios mejor calificados.
Esto ha llevado a aplicar sistemas de calificación y evaluación interna, desde hace dos años con una rigurosidad más intensa que en otros servicios.
Otro aspecto importante de destacar es la incorporación permanente en la discusión, del Presidente de la Asociación de Funcionarios , y es así como algunas de sus observaciones han sido compartidas e incorporadas en el proyecto.
En resumen, la señora Ministra argumentó que se trataba de compatibilizar justicia social con el proceso de modernización y aumentar las metas internas de dicho ministerio y los indicadores de gestión que han permitido que el Ministerio de Hacienda comparta la finalidad de este proyecto.
Artículo 1º.
Este artículo fija la planta de la Subsecretaría de Bienes Nacionales.
Frente a una consulta referente al motivo de la diferencia que existe en el proyecto respecto a los Secretarios Regionales, en cuanto 7 cargos aparecen con grado 4, mientras que los otros 6 cargos tienen grado 5, la señora Ministra expresó que esto se debía a que el Ministerio de Hacienda había considerado que de igualar los grados, la planta directiva se vería elevada de manera considerable y que además, no todas las Secretarías Ministeriales presentan la misma carga de trabajo. Es así, como por ejemplo, la Secretaría Ministerial de la VIII Región tiene notoriamente más trabajo que la de la VI Región. La X Región cuenta con cuatro oficinas provinciales, en tanto otras no cuentan con ninguna, esto depende de la complejidad de cada región.
En resumen , las tres primeras regiones y las tres últimas presentan una cantidad bastante mayor de trabajo que el resto, lo que explicaría en parte la consulta formulada.
Puesto en votación el artículo 1º, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2º.
Este artículo establece los requisitos para acceder a cada uno de los escalafones.
El Diputado Álvarez-Salamanca , señaló que respecto de los cargos de exclusiva confianza, consideraba importante establecer un requisito mayor, para lo cual se presentó la siguiente indicación.
De los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barrueto , Solís , y Vega para reemplazar en el inciso primero, la frase: “estar en posesión, a lo menos, de Licencia de Educación Media o su equivalente” por la oración: “cumplir, a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos”.
Puesto en votación el artículo 2º con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 3.
El artículo 3º, fija la manera, efectos y condiciones en que se llevarán a cabo los encasillamientos.
En relación con esta materia, el Diputado señor Barrueto (Presidente) hizo presente una inquietud formulada por los funcionarios de dicha cartera, por la cual desean que el encasillamiento rija a contar de la fecha de ingreso del proyecto a trámite legislativo, como se hizo en la ley de la planta del Servicio de Aduanas.
Al respecto, se acordó oficiar a S.E el Presidente de la República , solicitándole acoger esta modificación, mediante el envío de la correspondiente indicación.
A continuación, el Diputado señor Álvarez-Salamanca , solicitó una aclaración de la redacción del inciso segundo, que señala que los encasillamientos no podrán significar eliminación de personal, considerando que se ha sostenido que la planta propuesta es más pequeña que la actual.
La señora Ministra aclaró que al momento de efectuar el encasillamiento, se produce un momento en que todos los funcionarios cesan en sus funciones, pero que todos ellos formarán parte de la nueva planta. A su juicio, la única manera de disminuir la planta pasa por llamar a jubilación a los funcionarios que cumplan con los requisitos para ello, lo cual es una facultad del jefe de servicio.
El Diputado señor Álvarez-Salamanca solicitó dejar expresa constancia de que la disminución de personal tendrá como única causa la jubilación.
La señora Ministra , reiteró lo expresado, a la vez, que indicó que la idea era “renovar a los funcionarios y dar tiraje a la carrera funcionaria.”
El Diputado señor Navarro acotó que en general en los servicios públicos contaban con escaso número de funcionarios, sobre todo si se tiene presente la alta demanda que tienen, por ejemplo, el Seremi de su Región, el cual mantiene una gran cantidad de expedientes acumulados por más de cinco años.
En este orden de ideas, la señora Ministra manifestó que se debía tener presente la mayor cantidad de proyectos que se han presentado en los últimos años, frente a lo cual se ha optado por mantener a los funcionarios que sean requeridos para esos proyectos. Además, destacó el gran esfuerzo que ha representado para el Ministerio el tema de la regularización de catastros de bienes y de patrimonio estatal, lo que se ha efectuado con un menor número de funcionarios que el realmente requerido para estos efectos. En este sentido, se demuestra partidaria de la contratación de funcionarios a contrata.
Sobre el particular, el Subsecretario añadió que ese ministerio tenía la facultad de contratar personal a honorarios, lo cual resultaba fundamental si se considera que los proyectos varían constantemente. Actualmente, existirían alrededor de 560 personas trabajando en los distintos proyectos. Como dato ilustrativo, se señala que en la VIII Región existirían 30.000 expedientes rezagados.
El Diputado señor Navarro , preguntó si el pago de las indemnizaciones se solventaría con el ahorro de recursos que se produciría y cuál era la razón para establecer el límite de seis meses para la indemnización.
En relación con la primera interrogante, el Subsecretario respondió que algunos costos que implicará el proyecto serán pagados sólo por una vez, mientras que otros serán anuales. Es así, como los artículos 1º, 3º y 1º transitorio, establecen costos mensuales permanentes, que ascienden a 210 millones de pesos. El ahorro, que se produciría por concepto de las vacantes, alcanza a 213 millones de pesos. Del Informe Financiero, se infiere que el proyecto estaría autofinanciado con la disminución del 15% de la planta. Los gastos adicionales están constituidos por las indemnizaciones y las bonificaciones por desempeño.
En otro orden de ideas, el Diputado señor Navarro , señaló que mucho se ha discutido sobre la obligatoriedad o voluntariedad de la jubilación. Según su criterio, la facultad discrecional de la autoridad para solicitar la jubilación, podría ser inconstitucional, aun cuando cumplan con los requisitos. Recalca que el derecho a solicitar la jubilación es eminentemente un acto voluntario, materia que habría sido ampliamente debatida, especialmente en el caso de la planta de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas.
Al respecto, la señora Ministra expresó que no le parecía inconstitucional la facultad que el proyecto le otorga para solicitar la jubilación a funcionarios que reúnan los requisitos. Al efecto citó el caso de la planta del Servicio Nacional de Aduanas. Recalcó que se trata de una facultad, la que podrá o no ejercerse, tomando en cuenta la capacidad de los antiguos funcionarios para adaptarse al proceso de modernización en que está empeñada dicha cartera.
El señor Subsecretario , ahondando lo expresado, acotó que no había que olvidar que los funcionarios que sean llamados a jubilar tendrían derecho a una indemnización, como una manera de reparar a quienes sean separados de sus cargos, materia en la cual los funcionarios expresaron su conformidad, salvo en lo que dice relación al límite de los seis meses, en que pidieron que fueran extendidos a diez u once meses. En todo caso, la indemnización, no rige para el retiro voluntario.
Finalmente, la señora Ministra manifestó que muchos funcionarios estaban a la espera del nuevo encasillamiento, para obtener una mejor jubilación.
Por unanimidad, se acordó solicitar el patrocinio del Ejecutivo , respecto de la ampliación de la indemnización.
Otro aspecto que también suscitó comentarios, fue el relativo al número de años de calificaciones que deben considerarse para el encasillamiento, puesto que el proyecto establece la calificación del año anterior y los funcionarios plantearon que a lo menos, se deberían contemplar los últimos cinco años, criterio que no fue compartido por el Ministerio.
Por último, en consideración a las observaciones formuladas, se presentó una indicación suscrita por los Diputados señores Álvarez-Salamanca , Barrueto , Navarro y Solís , para eliminar, al final del inciso segundo, la oración comprendida entre las palabras “Esta planilla” y “sector público”.
Puesto en votación el artículo 3º con la indicación señalada, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 4º.
El artículo 4º, establece que el personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la planta, mantendrá su situación, no obstante la nueva planta, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos a la nueva planta.
En la discusión de este artículo, el Subsecretario hizo presente que los funcionarios habían planteado modificar esta norma, en el sentido de referirse no solamente a los que ocupen un cargo en extinción, sino también, a los que pasen a ocupar un cargo de esas características. Existen casos de personas con derecho a acogerse al artículo 2º de la ley Nº 18.972, y que no lo han hecho. De no otorgárseles este derecho, solamente quedarían afectos a dicha norma, quienes ya obtuvieron tal beneficio.
Esto se grafica de la siguiente manera: las leyes establecen la extinción de determinados cargos en las plantas, permitiendo que los funcionarios directivos a quienes se les solicita la renuncia, tengan el derecho a permanecer en el servicio en una planta especial, denominada “de extinción”. Existen directivos que podrían ocupar esos cargos de extinción, circunstancia que no contempla el artículo 4º y lo que se quiere solucionar es la situación de aquellos que sean llamados a retiro con posterioridad a la publicación de la ley, para que puedan ocupar un cargo en la planta de extinción.
La señora Ministra aclaró que esto no significaría que los funcionarios que actualmente ocupan cargos directivos vayan a ser encasillados en la planta de extinción; solamente se refiere a quienes hoy tienen derecho a pasar a dicha planta de extinción, por no haber sido llamados a retiro anteriormente y que en lo concreto no son más de dos personas.
Finalmente, se acuerda por unanimidad agregar en la petición que se formulará al Ejecutivo , que se incluya una ampliación del artículo 4º al objeto de contemplar dentro del beneficio de pertenecer a una planta en extinción a los funcionarios que pasen a ocupar un cargo en dicha planta con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, siempre que se trate de personas que a esa fecha hubieren tenido ese derecho si se les hubiere solicitado la renuncia.
Puesto en votación el artículo 4º, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 5º.
Este artículo establece la bonificación de estímulo por desempeño funcionario.
Al respecto la señora Ministra expuso que este artículo tiene por objeto establecer un bono de desempeño al treinta por ciento de los funcionarios mejor evaluados. El quince por ciento, recibiría el diez por ciento de su remuneración y el otro quince por ciento, obtendría el cinco por ciento de su remuneración. Los bonos serán pagados en cuatro cuotas anuales.
Quedan fuera de este beneficio, los funcionarios que no hubieren sido calificados y respecto de las personas que no son calificadas por integrar la Junta Calificadora, quienes tendrán dos opciones: obtener el cinco por ciento automáticamente o someterse al proceso haciendo valer su calificación del año anterior.
En lo que dice relación con las Juntas Calificadoras, el Subsecretario clarificó que éstas están conformadas por los jefes de servicio más los delegados de personal en el nivel central, aun cuando precisó que determinadas regiones también tienen juntas calificadoras.
Por último, la señora Ministra señaló que el tema de la bonificación por desempeño dice relación directa con el cumplimiento de las metas que se ha fijado el ministerio y respecto de la letra g), que señala que estas bonificaciones no serán consideradadas remuneraciones y tampoco serán imponibles, manifestó que tal bonificación no debería ser ni tributable ni imponible, porque era un incentivo.
Sobre el último, aspecto se acordó también, incluirlo en el oficio que se enviará al Ejecutivo , sobre las materias ya planteadas.
La letra j), expresa que los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna medida disciplinaria, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la notificación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.
Esta letra fue objeto de observaciones por parte del Diputado señor Bartolucci , puesto que es perfectamente posible que la situación descrita se produzca, ya que el pago de la bonificación es deferido en el tiempo. El funcionario que tuvo derecho al beneficio, puede perderlo por motivo de la aplicación de una sanción administrativa y es así como puede darse el caso que una persona reciba las dos primeras cuotas y pierda las dos restantes o que se puede tener derecho un año y perderlo al siguiente.
Sobre esta materia, los representantes de los funcionarios fueron partidarios de considerar el promedio de las calificaciones de varios años anteriores, criterio que no fue compartido por la señora Ministra .
El Diputado señor Navarro expresó que no compartía el sistema de evaluación, en cuanto éste considera el último año y no un período más amplio, como lo habrían planteado los funcionarios.
En este sentido, el Diputado señor Solís manifestó ser contrario a la norma, por cuanto la bonificación obedecía a un estímulo por su desarrollo durante el año anterior y según su parecer constituiría un derecho adquirido.
En virtud de lo anterior, los Diputados señores Bartolucci , Barrueto , Navarro y Solís presentaron una indicación para eliminar la letra j), la cual fue aprobada por unanimidad.
Posteriormente, el artículo 5º, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 6º.
Deroga las normas legales que fijaron la actual planta.
Sin discusión, fue aprobado por unanimidad.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio.
Tiene por objeto no perjudicar situaciones de funcionarios establecidas con anterioridad. Si los funcionarios ingresaron al servicio bajo ciertas condiciones, se trata que su situación se mantenga, por ejemplo, si un técnico asciende de grado con motivo del encasillamiento, no le será exigible cumplir con los requisitos del nuevo cargo.
El Diputado señor Navarro planteó el caso de personas que tienen estudios pero no títulos, razón por la cual considera más apropiado hablar de títulos, situación que contempla, además el Estatuto Administrativo.
En razón de esta última observación se presentó una indicación por parte de los Diputados señores Bartolucci , Barrueto , Navarro y Solís para sustituir en el artículo 1º transitorio la expresión “estudio” por “título”, la cual fue aprobada por mayoría.
Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2º transitorio
Esta norma tiene por finalidad permitir por una sola vez, el llamado a jubilación a funcionarios que reúnan uno de los dos requisitos para acogerse a este beneficio, ya sea por edad o por tiempo servido.
La señora Ministra recalcó que frente a esta facultad que el proyecto le otorgaba, los funcionarios tenían dos alternativas:
-Si cumplen con los requisitos, se les puede solicitar la renuncia o las personas renuncian voluntariamente, teniendo en ambos casos derecho a indemnización.
El Diputado señor Bartolucci, manifestó sus aprensiones respecto de la facultad que se le concedía al ministro para declarar vacante un cargo, por encontrar que era discrecional.
Dentro de los principios inspiradores del proyecto, la señora Ministra destacó la conciliación que debería producirse entre la modernización y las tareas que la ley le encomienda al Ministerio, lo que no se condice con la cesación casi automática de funciones, lo que produciría serios trastornos en la ejecución de sus cometidos. Habida consideración de que se contempló el tema de las calificaciones y de las renuncias no voluntarias, lo mejor es otorgar flexibilidad al Ministro para que pueda decidir a qué funcionarios les pide la renuncia de entre aquellos que reúnen los requisitos.
Hizo presente, además, que los funcionarios no cuestionaban esta facultad y más aún solicitaban que se ampliara, puesto que un gran número de ellos esperaban este nuevo encasillamiento para poder jubilar en mejores condiciones.
Por unanimidad se acordó incorporar este planteamiento a la solicitud que se formulará al Ejecutivo .
Puesto en votación el artículo 2º transitorio, fue aprobado por tres votos a favor y una abstención.
Artículo 3º transitorio.
Esta norma señala que los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación del artículo anterior, no podrán ser nombrados, ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, en la forma que indica.
Sin discusión y puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 4º transitorio.
Este artículo prescribe que las bonificaciones por desempeño funcionario entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1997, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1996.
Sin discusión, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 5º transitorio.
Este último artículo indica el financiamiento que tendrá la implementación de la iniciativa.
Sin discusión y puesto en votación, fue aprobado por unanimidad.
5. Constancias reglamentarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar:
1. El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
2. El inciso cuarto del artículo 3º tiene el rango de ley de quórum calificado.
6. Texto aprobado.
Vuestra Comisión tiene a bien recomendaros que aprobéis el texto que se propone a continuación:
PROYECTO DE LEY
Título I
De la planta nacional del Ministerio de Bienes Nacionales.
Artículo 1º.- Fíjase la siguiente planta del personal de la Subsecretaría de Bienes Nacionales:
Planta/Cargo Grado Nº Cargos
Ministro B 1
Subsecretario C 1
Total 2
Planta de Directivos
Jefes de División 3 5
Fiscal 3 1
Auditor Ministerial 3 1
Secretarios Regionales 4 7
Secretarios Regionales 5 6
Jefes de Departamentos 5 6
Jefes de Departamentos 6 7
Directivos 7 4
Directivos 8 2
Directivo 9 1
Total 40
Planta/Cargo Grado Nº Cargos
Planta de Profesionales
Profesionales 4 5
Profesionales 5 7
Profesionales 6 8
Profesionales 7 8
Profesionales 8 10
Profesionales 9 14
Profesionales 10 14
Profesionales 11 12
Profesionales 12 10
Profesionales 13 8
Profesionales 14 8
Profesionales 15 5
Total 109
Planta de Técnicos
Técnico 9 1
Técnicos 11 2
Técnicos 12 3
Técnicos 13 4
Técnicos 14 3
Técnicos 15 2
Técnico 17 1
Total 16
Planta de Administrativos
Administrativos 12 4
Administrativos 13 6
Administrativos 14 7
Administrativos 15 7
Administrativos 16 8
Administrativos 17 8
Administrativos 18 12
Administrativos 19 10
Administrativos 20 4
Administrativos 21 2
Administrativos 22 2
Total 70
Planta/Cargo Grado Nº Cargos
Planta de Auxiliares
Auxiliares 19 7
Auxiliares 20 8
Auxiliares 21 9
Auxiliares 22 10
Auxiliares 23 11
Auxiliares 24 5
Total 50
Total cargos de planta 287
Artículo 2º.- Las personas que sean nombradas en cargos de exclusiva confianza de la autoridad deberán cumplir a lo menos, los requisitos exigidos para la Planta de Técnicos.
Para el ingreso y la promoción en los cargos y plantas que se indicaran, establécense los siguientes requisitos generales :
a) Planta de Directivos.
Alternativamente, cualquiera de los requisitos de la planta de Profesionales o Técnicos.
b) Planta de Profesionales.
i) Grado académico de licenciado, magister o doctor, o título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 4º a 7º de la E.U.R.
ii) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 8º a 12 de la E.U.R.
iii) Título profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, respecto de los grados 13 a 15 de la E.U.R.
c) Planta de Técnicos: Alternativamente.
i) Título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
ii) Título de técnico, otorgado por un establecimiento de educación técnico-profesional, y
iii) Haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.
d) Planta de Administrativos.
Licencia de Educación Media o equivalente.
e) Planta de Auxiliares.
Licencia de Educación Básica
Artículo 3º.- Los encasillamientos a que dé lugar la sustitución de la planta contenida en el artículo 1º se efectuarán por resoluciones del Ministro de Bienes Nacionales , dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni, en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Los encasillamientos a que se refiere el inciso anterior no podrán significar eliminación del personal ni disminución de sus remuneraciones. En este último caso, toda diferencia que eventualmente pudiere producirse, será pagada mediante planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa.
Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
El personal a que se refiere esta ley mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en el artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834.
El personal será encasillado en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con ocasión de la provisión de los primeros.
El encasillamiento regirá a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 4º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la planta nacional de cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972 mantendrá inalterable su situación no obstante la fijación de la nueva planta nacional contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos, por el solo ministerio de la ley, a la nueva planta.
Título II
De la bonificación de estímulo por desempeño funcionario
Artículo 5º.- Establécese para el personal de planta y a contrata, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:
a) La bonificación se pagará anualmente al treinta por ciento de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño en el año anterior.
b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834.
c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes, calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario, más la respectiva asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 17 de la misma ley y la asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:
i) Diez por ciento para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas, conjuntamente.
ii) Cinco por ciento para el quince por ciento de los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el treinta por ciento de los mejor evaluados respecto de cada planta.
d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en lista Nº 1, de distinción, o en lista Nº 2, buena.
e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.
f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto por pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).
g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios, se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.
h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.
No obstante, los miembros de la Junta Calificadora Central podrán optar entre percibir la bonificación de acuerdo al número ii) de la letra c) precedente, o bien, en el caso de que hayan sido calificados en el año inmediatamente anterior al del pago del beneficio, sujetarse a las normas generales conforme al puntaje obtenido en esa calificación.
Los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios, tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un cinco por ciento de la suma de sus respectivos sueldos bases más las asignaciones de los artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185 y la asignación otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977.
Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales de este artículo.
Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el treinta por ciento de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.
i) El beneficiario que, por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.
j) El reglamento establecerá las normas de desempate en caso de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.
Artículo 6º.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 71, del Ministerio de Bienes Nacionales, de 1990, que adecua la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Bienes Nacionales al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Disposiciones transitorias
Artículo 1º transitorio.- El Ministro de Bienes Nacionales encasillará al personal de planta en servicio a la fecha de publicación de esta ley siguiendo el orden del escalafón de mérito y sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834, pudiendo en la misma resolución de encasillamiento, eximir por única vez, de los requisitos de título establecidos en el Estatuto Administrativo, siempre y cuando el funcionario tenga una permanencia de dos años mínimo en el servicio.
Artículo 2º transitorio.- Durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, el Ministro de Bienes Nacionales podrá declarar vacante los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.
Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos de conformidad con el inciso precedente, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Asimismo, dentro de igual plazo, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.
La dotación máxima vigente del Ministerio se entenderá reducida en el número de cargos que quedaren vacantes por aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3º transitorio.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, con más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 4º transitorio.- Las normas del artículo 5º sobre bonificación de estímulo por desempeño funcionario entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1997, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1996.
Artículo 5º transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Se designó Diputado Informante al señor Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1997.
Acordado en sesiones de fechas 6 de mayo y 15 de julio de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo ; Bartolucci, don Francisco ; García-Huidobro, don Alejandro ; Jeame Barrueto, don Víctor ; Navarro, don Alejandro ; Reyes, don Víctor ; Solís, don Valentín , y Vega, don Osvaldo .
(Fdo.): Jacqueline Peillard García , Secretaria de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.”
31. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la planta de personal del Ministerio de Bienes Nacionales. (boletín Nº 2007-12)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Sergio Vergara, Subsecretario de Bienes Nacionales.
El propósito de la iniciativa consiste en adecuar las plantas de personal del Ministerio de Bienes Nacionales a las necesidades derivadas del proceso de modernización de esta Secretaría de Estado, el cual forma parte integrante del Plan Estratégico de Modernización del Estado, mediante la nivelación de los grados en los cargos correspondientes a funciones homologables y la fijación de nuevos requisitos para desempeñar determinados cargos, el desarrollo de una efectiva carrera funcionaria y la incorporación de incentivos económicos asociados al rendimiento individual de los funcionarios.
La adecuación de las referidas plantas implica una disminución del número de funcionarios equivalente al 15%, reduciéndose de 337 los cargos de planta a 287, por efecto principalmente de la modernización de los diversos servicios.
En este sentido, el señor Sergio Vergara , Subsecretario de Bienes Nacionales , destacó el rediseño de los procesos de venta y de arriendo de bienes fiscales y de regulación de títulos de dominio, proceso en el cual se han reducido los plazos de 18 a 12 meses. Por otra parte, resaltó la diferencia existente en los niveles de remuneraciones entre otros servicios del sector público de similares características y el personal de Bienes Nacionales, presentando este último un rezago en términos comparativos de, más o menos, 25%. Explicó, además, que el proyecto no genera mayores gastos para el Fisco, ya que los incrementos de las remuneraciones se verán compensados con la reducción del personal de las plantas y los 46 funcionarios que se acogerían a jubilación.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos estimó los costos de la iniciativa conforme al siguiente detalle:
Miles $(mensual) Miles $ (anual)
Artículo 1º (planta de personal)
Artículos 3º y 1º transitorio
(encasillamiento)
Total 17.544 210.525
Miles $(anual)
Artículo 5º (bonificación de estímulo
por desempeño)
Artículo 1º transitorio
Total 30.574
Artículo 2º transitorio
(indemnización art. 148 ley 18.834)
Costo máximo 103.403
Asimismo, hizo presente dicho informe que al acogerse a jubilación un total de 46 funcionarios, se originaría un ahorro mensual de $ 17.794 miles y de $ 213.531 miles, al año.
Se precisó también, que los costos del proyecto incluyen un incremento por concepto de gastos variables que contempla variación de asignaciones de antigüedad, asignación de zona, viáticos y aporte patronal, derivados del encasillamiento del personal en la nueva planta.
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de la totalidad del proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1º, se fija la planta del personal de la Subsecretaría de Bienes Nacionales, con un total ascendente a 287 cargos.
En el artículo 2º, se establecen los requisitos para acceder a los cargos que señala de los respectivos escalafones.
En el artículo 3º, se señala la forma, oportunidad, condiciones y efectos de los encasillamientos a que da lugar la sustitución de la planta.
En el artículo 4º, se regula la situación del personal que actualmente ocupa cargos en extinción adscrito a la planta nacional de cargos.
En el artículo 5º, se establece para el personal de planta y a contrata, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la cual se regirá por la normativa que expresa.
En el artículo 6º, se deroga el decreto con fuerza de ley Nº 71, de 1990, que adecua la planta y escalafones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Bienes Nacionales, al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el artículo 1º transitorio, se faculta al Ministro de Bienes Nacionales para encasillar al personal de planta.
En el artículo 2º transitorio, se faculta al Ministro de Bienes Nacionales para declarar vacante los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad si son hombres y 60 años de edad si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia o estén acogidos a alguno de estos beneficios.
Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos o que hagan dejación voluntaria de ellos, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
Se establece que la dotación máxima del Ministerio se entenderá reducida en el número de cargos que quedaren vacantes por aplicación de este artículo.
En el artículo 3º transitorio, se prescribe que los funcionarios que cesen en sus cargos no podrán ser nombrados ni contratados en el Ministerio de Bienes Nacionales, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la indemnización percibida.
En el artículo 4º transitorio, se dispone que las normas sobre bonificación de estímulo por desempeño funcionario entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1997, en base al proceso calificatorio correspondiente al año 1996.
En el artículo 5º transitorio, se señala que el gasto que signifique el proyecto para el presente año, será financiado con los recursos del presupuesto del Ministerio de Bienes Nacionales. No obstante, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar dicho presupuesto con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público.
Sometido a votación el articulado del proyecto fue aprobado por unanimidad.
SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de julio de 1997.
Acordado en sesión de fecha 23 de julio de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos ( Presidente ); Estévez, don Jaime ; Galilea, don José Antonio ; García, don José ; Jocelyn-Holt, don Tomás ; Jürgensen, don Harry ; Makluf, don José ; Ortiz, don José Miguel , y Palma, don Andrés .
Se designó Diputado Informante al señor GALILEA, don JOSÉ ANTONIO .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión .”