Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Godoy Ibanez
- PERMISO
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Marco Antonio Nunez Lozano
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- PERMISO
- Joaquin Godoy Ibanez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Cristina Girardi Lavin
- PERMISO
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- Jose Garcia Ruminot
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Felipe Ward Edwards
- Romilio Gutierrez Pino
- INTEGRACIÓN
- VII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Boric Font
- PETICIÓN DE OFICIO : Paulina Andrea Nunez Urrutia
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Godoy Ibanez
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Alexander Melo Contreras
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Andres Bellolio Avaria
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- PETICIÓN DE OFICIO : Kenneth Giorgio Jackson Drago
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7543-12)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Luis Lemus Aracena
- INTERVENCIÓN : Sergio Espejo Yaksic
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS A COMISIONES DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN CUYO NOMBRAMIENTO LES CORRESPONDA INTERVENIR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10700-07)
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Jorge Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Ricardo Rincon Gonzalez
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y EL ACCESO A ELLOS POR LA POBLACIÓN (CONTINUACIÓN)
- ANTECEDENTE
- REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7543-12)
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Ramon Barros Montero
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- David Sandoval Plaza
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Pedro Pablo Alvarez-salamanca Ramirez
- Romilio Gutierrez Pino
- Gustavo Hasbun Selume
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Celso Morales Munoz
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Andrea Molina Oliva
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- Cristian Monckeberg Bruner
- Gabriel Silber Romo
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marcela Sabat Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Kast Sommerhoff
- Pedro Pablo Browne Urrejola
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Maya Alejandra Fernandez Allende
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Enrique Morano Cornejo
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- Aldo Cornejo Gonzalez
- Ivan Alberto Flores Garcia
- Jaime Pilowsky Greene
- Ricardo Rincon Gonzalez
- Gabriel Silber Romo
- Patricio Vallespin Lopez
- Matias Walker Prieto
- Yasna Provoste Campillay
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Issa Farid Kort Garriga
- Felipe De Mussy Hiriart
- Marcos Espinosa Monardes
- Javier Ignacio Macaya Danus
- Renzo Aldo Trisotti Martinez
- Mario Venegas Cardenas
- Felipe Ward Edwards
- Yasna Provoste Campillay
- Marcela Sabat Fernandez
- Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Tuma Zedan
- Sergio Aguilo Melo
- Claudio Eugenio Arriagada Macaya
- German Becker Alvear
- Bernardo Jose Berger Fett
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Vlado Mirosevic Verdugo
- Alberto Robles Pantoja
- David Sandoval Plaza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 364ª
Sesión 95ª, en jueves 10 de noviembre de 2016
(Ordinaria, de 10.36 a 12.12 horas)
Presidencia del señor Andrade Lara, don Osvaldo.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.- ASISTENCIA.......................................................................................................................................... 14
II.- APERTURA DE LA SESIÓN.............................................................................................................. 17
III.- ACTAS ................................................................................................................................................. 17
IV.- CUENTA .............................................................................................................................................. 17
V.- ORDEN DEL DÍA ................................................................................................................................. 17
REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN
N° 7543-12) .............................................................................................................................. 17
OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS A COMISIONES DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN CUYO NOMBRAMIENTO LES CORRESPONDA INTERVENIR (PRIMER TRÁMITE
CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10700-07) .................................................................................. 29
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y EL ACCESO
A ELLOS POR LA POBLACIÓN (CONTINUACIÓN) ................................................................... 35
VI.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................... 37
1.- MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO SOBRE “ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE, SUSCRITO EN LONDRES, EL 13 DE MAYO DE 2016”. (BOLETÍN N° 10963-10) .............. 37
2.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10315-18) ............................. 37
3.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 7543-12) ............................... 37
4.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° N° 7025-31).......................... 37
5.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10700-07) ............................. 37
6.- OFICIO DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. (BOLETÍN N° 10924-11) ............................. 37
7.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 10641-06 (S), REFUNDIDO CON BOLETINES NOS 10792-06
(S) Y 10916-06 (S) ..................................................................................................................... 37
8.- OFICIO DEL SENADO. (BOLETÍN N° 9279-07(REFUNDIDO CON BOLETINES NOS 9435-18, 9849-
07, 9877-07, 9904-07 Y 9908-07)............................................................................................... 37
9.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA HOFFMANN Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARROS, HASBÚN, HERNÁNDEZ, KAST, DON JOSÉ ANTONIO, MELERO, NORAMBUENA, SANDOVAL, TRISOTTI Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N° 20.500, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA, PARA EXIGIR A LAS PERSONAS JURÍDICAS REGULADAS LA PUBLICACIÓN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS Y CONTABLES”. (BOLETÍN N° 10958-06) ........................................................................................ 37
Pág.
10.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, ÁLVAREZSALAMANCA, GUTIÉRREZ, DON ROMILIO, HASBÚN, LAVÍN, MORALES Y TRISOTTI, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA INCORPORAR A SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
VINCULADOS A LA MEDICINA VETERINARIA”. (BOLETÍN N° 10957-03) ......................................... 38
11.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FUENZALIDA, FARCAS, MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, Y SILBER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NOGUEIRA Y SABAT, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EXIGIR QUE LA DETERMINACIÓN DE ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS INVESTIGACIONES DE DELITOS QUE MEREZCAN PENA AFLICTIVA,
SEA FUNDAMENTADA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”. (BOLETÍN N° 10959-07) ................. 38
12.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES KAST, DON FELIPE, BROWNE Y MIROSEVIC, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y RUBILAR, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA FOMENTAR LA TRANSPARENCIA EN MATERIA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
ELECTORAL”. (BOLETÍN N° 10956-06) ........................................................................................ 38
13.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MORANO, ARRIAGADA, CORNEJO, FLORES, PILOWSKY, RINCÓN, SILBER, VALLESPÍN Y WALKER, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA PROVOSTE, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN MATERIA DE COMPETENCIA EN CAUSAS POR DELITOS COMETIDOS CONTRA CIVILES”. (BOLETÍN N° 10960-07)... 38
14.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES KORT, DE MUSSY, ESPINOSA, DON MARCOS, MACAYA, TRISOTTI, VENEGAS Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS PROVOSTE, SABAT Y VALLEJO, QUE “MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY N° 20.370, CON EL OBJETO DE ASIMILAR EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO AL TÍTULO
PROFESIONAL EN EL CASO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10961-04) ................................................. 38
15.- PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TUMA, AGUILÓ, ARRIAGADA, BECKER, BERGER, ESPINOZA, DON FIDEL, MIROSEVIC, ROBLES, Y SANDOVAL, QUE “MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS
EN PERÍODOS PRE Y POST ELECTORALES”. (BOLETÍN N° 10962-06) ............................................... 38
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Nota:
Del diputado señor Godoy
por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 24 de noviembre de 2016, para dirigirse a Estados Unidos.
2.- Licencia médica:
Otorgada al diputado señor Núñez, don Marco Antonio
por la cual acredita que debió permanecer en reposo el 8 de noviembre de 2016.
3.- Comunicaciones:
Del diputado señor Godoy
quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, a las sesiones que se celebren entre el 24 de noviembre y el 6 de diciembre de 2016.
Del diputado señor Lavín quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de dieta para ausentarse, por razones personales, entre el 27 de octubre y el 7 de noviembre de 2016.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata por la cual informa que el diputado señor Robles reemplazará al diputado señor Pérez en la Comisión Especial Investigadora de compras de insumos y prestaciones de salud por parte de Fonasa a prestadores privados, desde 2012 a la fecha, y las pérdidas en ejercicios financieros a partir de 2010.
Del jefe de bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata por la cual informa que la diputada señora Hernando reemplazará al diputado señor Pérez en la Comisión Especial Investigadora encargada de recabar antecedentes sobre los actos del Gobierno vinculados a intervenciones policiales y sociales en barrios críticos entre los años 2001 y 2015.
4 - Oficios:
De la Comisión Especial Investigadora encargada de recabar antecedentes sobre los actos del gobierno vinculados a intervenciones policiales y sociales en barrios críticos entre los años 2001 y 2015, por el cual informa que procedió a constituirse y a elegir como presidente al diputado señor Farcas .
Del secretario general de la Corporación por el cual informa que el diputado señor Ward reemplazará al diputado señor Gutiérrez, don Romilio
en la delegación que concurrirá al XLVIII Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, que se llevará a cabo desde el 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2016, en la ciudad de Bogotá, Colombia (456).
Respuestas a Oficios
Ministerio de Interior
Diputado Espinoza don Fidel , Posibilidad de otorgar apoyo técnico a la Municipalidad de Puerto Octay para la presentación de un proyecto de restauración de la escuela de la localidad de Islote Rupanco, destruida por un incendio. (1231 al 24159).
Diputado Kort , Diputado Bellolio , Requiere información sobre la eventual existencia de vínculos contractuales onerosos entre los Consejeros Regionales de su jurisdicción con una o más Municipalidades de su Región, en los términos que señala. (4124 al 24280).
Ministerio de Educación
Diputado Espinoza don Fidel , Solicita que instruya una fiscalización al Departamento de Administración de Educación Municipal en de la comuna de Puerto Varas en las materias que se indican en la intervención adjunta e indicando los resultados de dicho control. (1459 al 21803).
Diputado Espinoza don Fidel , Solicita que Superintendencia de Educación intervenga en la administración del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Puerto Varas y evalúe la posibilidad de entregar recursos que se destinen exclusivamente al pago de remuneraciones del personal docente y de auxiliares de la educación, informando las medidas que se adoptarán en tal sentido. (1459 al 21875).
Diputado Espinoza don Fidel , Reitera su solicitud en orden a que esa Superintendencia intervenga en la administración del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Puerto Varas, indicando las medidas que adoptará en tal sentido. (1459 al 22087).
Diputado Espinoza don Fidel , Solicita disponer una fiscalización sobre el uso de los recursos que administra el Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Varas, en los términos que propone, e informe a esta Cámara sobre el resultado de sus gestiones. (1459 al 22289).
Diputado Espinoza don Fidel , Requiere disponer una fiscalización sobre el uso de los recursos que administra el Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Varas, en los términos que propone, e informe a esta Cámara sobre el resultado de sus gestiones (1459 al 22297).
Diputado Espinosa don Marcos , Requiere información relacionada con el funcionamiento de los Programas de Integración Escolar en la comuna de Tocopilla, particularmente respecto a los métodos utilizados en la validación del nivel educacional, debido a que se habría recibido una denuncia por parte del joven Felipe Ignacio Díaz Díaz , quien consiguió validar legalmente su nivel de educación solo hasta tercero básico. (1526 al 22908).
Ministerio de Justicia
Diputado Hasbún , Diputado Morales, Diputado Urrutia don Ignacio , Remitir a esta Cámara los antecedentes que se indican en el documento adjunto, particularmente la situación laboral de la señora Myriam Olate Berríos como Subdirectora Técnica de Gendarmería de Chile. (7260 al 21656).
Ministerio de Defensa NacionalDiputado Hernández , Solicita instruir al Director General de Aeronáutica Civil a fin de que rechace la solicitud efectuada por la empresa Latam para cambiar de itinerario de operaciones en el aeropuerto Cañal Bajo, ubicado en la ciudad de Osorno, en atención a los efectos negativos que significaría esta modificación para los habitantes de la Región de Los Lagos y las inversiones fiscales que se han realizado con el objeto de mejorar la infraestructura de dicho terminal aéreo. (2450 al 2437).
Ministerio de Obras Públicas
Diputada Carvajal doña Loreto , Solicita remitir todos los antecedentes relacionados con el proyecto de agua potable rural Buli Cacerio en la comuna de Ñiquén, indicando los motivos por los cuales no se han financiado dichas obras a pesar de que el proyecto habría sido aprobado en las distintas instancias administrativas (2424 al 22330).
Diputado Espinoza don Fidel , Solicita adoptar las medidas necesarias para solucionar el grave problema de iluminación que existe en la nueva ruta asfaltada de Las Lomas de la comuna de Puerto Varas, indicando las líneas de acción que se seguirán en tal sentido. (2440 al 22327).
Diputado De Mussy , Requiere información relacionada con la regulación de la extracción de áridos en el sector de Cancura, ubicado en el límite entre las comunas de Puerto Octay y Osorno , ante un eventual daño a la propiedad privada de los residentes aledaños. (2441 al 22604).
Diputada Carvajal doña Loreto , Solicita remitir los resultados de la fiscalización requerida para las obras de construcción de la central de pasada Hidroñuble en la comuna de San Fabián, solicitud contenida en el oficio N° 0880 de fecha 1 de abril de 2015, informando los resultados del trabajo efectuado en esta materia con las Juntas de Vecinos de Los Puquios, Las Veguillas y Las Guardias, entre otras. (2443 al 22332).
Diputado Chahin , Disponer el pronto desarrollo de un plan de seguridad vial para el sector del paradero urbano en Ñancul, comuna de Villarrica, donde han ocurrido numerosos accidentes de tránsito, que incluya la colocación de balizas, la construcción de resaltos rectores de velocidad y la distribución de señalética de tránsito peatonal. (2448 al 2420).
Diputado Edwards , Requiere información relacionada con las mejoras realizadas en los principales caminos de la comuna de Pucón y los eventuales planes de contingencia para reparaciones futuras. (2449 al 22396).
Diputado Sabag , Posibilidad de requerir a la empresa concesionaria de la Ruta 5 que mejore la iluminación del tramo comprendido entre el puente Ñuble y la estación de Cocharcas, en la comuna de San Carlos, provincia de Ñuble, informando a esta Cámara el resultado de sus gestiones. (2451 al 22499).
Diputado Espejo, solicita adoptar las medidas pertinentes a fin de efectuar una mantención a la Ruta I 45, que une la comuna de San Fernando con las Termas del Flaco, priorice la aprobación de la Recomendación Técnica Favorable para el diseño de la primera etapa de pavimentación de este trayecto, disponiendo los recursos necesarios para ello y disponga la pronta elaboración de la segunda etapa de este proyecto (2452 al 22802).
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Requiere información relacionada con la posibilidad de financiar la pavimentación e implementación de medidas de seguridad vial en los tramos del camino Las Peñas, correspondiente a la Ruta L-45 de la comuna de San Fernando, en la Región de O'Higgins. (2453 al 22891).
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Requiere información relacionada con la posibilidad de financiar la pavimentación e implementación de medidas de seguridad vial en el camino Las Peñas, correspondiente a la Ruta L-45 de la comuna de San Fernando, en la Región de O'Higgins. (2453 al 22893).
Diputado Pérez don Leopoldo , Solicita instruir al Director Nacional de Vialidad para que adopte las medidas necesarias a fin de solucionar el conflicto de competencias que se estaría produciendo debido a la instalación de luminarias peatonales por parte de la Municipalidad de San José de Maipo, con cargo a los fondos del Programa de Mejoramiento Urbano, en los accesos a los distintos pueblos del sector en zonas que, de acuerdo a la Dirección Provincial de Vialidad de Cordillera, corresponderían a terrenos de propiedad fiscal. (2454 al 23126).
Diputado Sandoval , Solicita información respecto a las las medidas que se adoptarán para reparar el puente ubicado en la localidad de Puerto Río Tranquilo, de la comuna de Río Ibáñez (2455 al 23018).
Ministerio de Agricultura
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Solicita disponer las medidas necesarias para que los productores de tomates, cebolla y zapallo, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, puedan disponer de los fondos que les entregó el Gobierno Regional para superar la crisis que los afecta, como consecuencia de las lluvias del mes de abril del año en curso, de manera autónoma para cubrir las necesidades específicas que presentan. (65362 al 23145).
Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Diputada Hernando doña Marcela , Tenga a bien disponer un aumento en la dotación del personal de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, específicamente aquellos encargados de resolver las solicitudes de jornadas excepcionales, informando a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (571 al 14914).
Diputado Letelier , Se sirva informar sobre la calificación de “trabajo pesado” de la labor que desempeñan los trabajadores del transporte público, disponiendo la respectiva fiscalización, en los términos que requiere. (572 al 22312).
Proyecto de Resolución 538, Solicita a S.E. la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que modifique la ley N°19.582 sobre exonerados políticos en el sentido que indica. (573). 2424.
Ministerio de Salud
Diputado Monsalve , Requiere información relacionada con la situación del señor Sergio Ramírez Pérez , quien requeriría retomar sus controles médicos de cardiología en el Hospital La Higueras de la ciudad de Talcahuano. (3742 al 23036).
Diputado De Mussy , Solicita informe a esta Cámara sobre la situación que afecta a la señora Cristina Navarro Obando de la localidad de Nueva Braunau, comuna de Puerto Varas, quien espera una intervención quirúrgica en el hospital de Puerto Montt, desde hace cuatro años, disponiendo las medidas que correspondan (3743 al 22866).
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Requiere información relacionada con la posibilidad de incorporar en el Programa de Obesidad Mórbida a la señora Marjorie Conoly Soto Suarez , con el objeto de acceder a una operación de by-pass gástrico, debido a que sufriría de problemas en su columna vertebral y de diabetes. (3744 al 22912).
Diputado Monsalve , Requiere información relacionada con las posibles medidas a adoptar respecto a la situación del señor Juan Luis Benítez Almeida , quien no estaría recibiendo los medicamentos que necesita por parte del Hospital Doctor Rafael Avaria de la comuna de Curanilahue. (3745 al 22654).
Diputado Godoy , Requiere información relacionada con el protocolo imperante en Chile para la aplicación de morfina en niños, niñas y adolescentes, debido a la situación que afectaría a la menor de edad, Almendra Valentina Salinas Silva , quien habría sufrido infartos cerebrales por ese motivo. (3771 al 22957).
Diputado Gahona , Requiere información sobre el estado de las licitaciones efectuadas los años 2014, 2015 y 2016 para la construcción de hospitales en nuestro país, desglosando la información por región y comuna. (3772 al 22974).
Diputado Monsalve , Requiere información relacionada con la situación del señor Leonardo Eulieano Vega Baeza , quien requeriría acelerar el tiempo de espera para la interconsulta de otorrinolaringología solicitada al Hospital San Vicente de la comuna de Arauco. (3774 al 22842).
Ministerio de Desarrollo Social
Diputada Nogueira doña Claudia , Diputado Sandoval , Para que, en virtud de la solicitud adjunta, informe a esta Cámara sobre el número de funcionarios de vuestra entidad que se encuentran disponibles para supervigilar el buen trato y cuidado de los adultos mayores que residen en establecimientos a cargo del Servicio Nacional del Adulto Mayor, a nivel nacional como regional, pronunciándose respecto de las demás interrogantes que plantea. (3115 al 20958).
Proyecto de Resolución 669, Solicita a S.E. la Presidenta de la República el envío de un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de la Discapacidad. (3123). 2423.
Ministerio del Deporte
Diputado Mirosevic , Solicita informe el estado de avance del proyecto de construcción del Centro Deportivo Integral de Arica (616 al 23056).
Diputada Hoffmann doña María José , Malestar ante la negativa a concederle una audiencia, junto a representantes de la comunidad, para conocer el estado de avance de la construcción del estadio de San Antonio. (617 al 2486).
Excmo señor Presidente Corte SupremaDiputada Girardi doña Cristina , Se sirva remitir a esta Cámara la información que solicita en el documento adjunto, relacionada con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. (16 al 2412).
Diputada Girardi doña Cristina , Reitera el oficio Nº 02412 de fecha 7 de septiembre de 2016, cuyo texto se adjunta. (16 al 2481).
Intendencias
Diputado Espinoza don Fidel , Solicita informe sobre los proyectos de vivienda de Villa Los Lagos, en la comuna de Fresia; Casma , Mi Tierra y Los Laureles II y II de la comuna de Frutillar, y Santa Mónica y Futuro Sueño de la comuna de Río Negro (2174 al 23751).
Servicios
Diputado Ward , Solicito remitir informe relacionado con los recursos hídricos de la Región de Atacama, en los términos que se solicita. (2447 al 22778).
Varios:
Diputado Hernández , Solicita rechazar la solicitud efectuada por la empresa Latam para cambiar de itinerario de operaciones en el aeropuerto Cañal Bajo, ubicado en la ciudad de Osorno, en atención a los efectos negativos que significaría esta modificación para los habitantes de la Región de Los Lagos y las inversiones fiscales que se han realizado con el objeto de mejorar la infraestructura de dicho terminal aéreo. (436 al 2436).
Municipalidades
Diputado Berger , Informe a esta Cámara su parecer acerca de la pertinencia de la aplicación en su municipio de las propuestas formuladas en los proyectos de resolución Nos. 672 y 673 que establecen, respectivamente, el Fondo Regional de Inversión Local con consulta al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y la asignación municipal de al menos el 30% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional mediante mecanismos de participación y consulta ciudadana propios. (1189 al 23406).
Diputado Verdugo , Se sirva informar a esta Cámara sobre el Programa Abriendo Caminos, que brinda apoyo a las familias de personas que se encuentran privadas de libertad, en los términos que requiere. (1486 al 23839).
Diputado Verdugo , Se sirva informar a esta Cámara sobre el Programa Abriendo Caminos, que brinda apoyo a las familias de personas que se encuentran privadas de libertad, en los términos que requiere. (947 al 24054).
Presidencia de la República
Diputada Sepúlveda doña Alejandra , Requiere información sobre la posibilidad de financiar la pavimentación e implementación de medidas de seguridad vial en el camino Las Peñas, ubicado en la Ruta L-45 de la comuna de San Fernando, en la Región de O'Higgins. (2453 al 2411).
Proyecto de Resolución 687, Solicita a S.E. la Presidenta de la República que las Universidad Regional de O'Higgins se convierta en el modelo de educación superior pública. (832).
VII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Boric Solicita que informe sobre los resultados de la experiencia piloto del sistema de admisión escolar, en el marco de la Ley de Inclusión Escolar, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. Asimismo, indique las medidas concretas que se están adoptando para la reconstrucción y fortalecimiento de la educación pública de nivel básico y de enseñanza media, en los términos que señala. (24601 de 08/11/2016). A Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Diputado Núñez Solicita que informe respecto del establecimiento del Sistema Integrado de Comercio Exterior, en los términos que señala. (24602 de 08/11/2016). A Ministerio de Hacienda.
Diputado Trisotti , Solicita que informe sobre el estado actual de la red de alarmas de alerta de Tsunami ubicados en el borde costero de toda la Región de Tarapacá, transferidas al control de esa Oficina con fecha 29 de marzo del presente año. (24603 de 08/11/2016). A Ministerio de Interior.
Diputado Trisotti Solicita que informe respecto al estado del proyecto de construcción de un establecimiento de larga estadía para el adulto mayor, en la comuna de Pozo Almonte, en los términos que señala. (24604 de 08/11/2016). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Trisotti Solicita que informe sobre la inclusión de la Región de Tarapacá en las campañas de promoción desarrolladas por esa Subsecretaría y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en los términos que señala. (24605 de 08/11/2016). A intendencias.
Diputado Trisotti Solicita que informe sobre la existencia de un plan para el retiro de cables en desuso y mal estado en la ciudad de Iquique, señalando, los plazos y responsables para dicha operación. (24606 de 08/11/2016). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Trisotti Solicita que informe sobre el proceso de licitación del Casino de Juegos de la ciudad de Iquique, en los términos que señala. (24607 de 08/11/2016). A superintendente de Casinos de Juegos.
Diputado Farías Solicita que informe respecto a los planes que esta cartera ha desarrollado para responder a las necesidades de agua potable de la Isla Huapi Abtao , ubicada en la comuna de Calbuco, en los términos que señala. (24608 de 08/11/2016). A alcalde de la Municipalidad de Calbuco.
Diputado Farías Solicita que informe respecto a los planes que esta cartera ha desarrollado para responder a las necesidades de agua potable de la Isla Huapi Abtao , ubicada en la comuna de Calbuco, en los términos que señala. (24609 de 08/11/2016). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Farías Solicita que informe respecto a los planes que esta cartera ha desarrollado para responder a las necesidades de agua potable de la Isla Huapi Abtao , ubicada en la comuna de Calbuco, en los términos que señala. (24610 de 08/11/2016). A intendencias.
Diputado Farías Solicita que informe respecto a los planes que esta cartera ha desarrollado para responder a las necesidades de agua potable de la Isla Huapi Abtao , ubicada en la comuna de Calbuco, en los términos que señala. (24611 de 08/11/2016). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Farías Solicita que informe respecto a los planes que esta cartera ha desarrollado para responder a las necesidades de agua potable de la Isla Huapi Abtao , ubicada en la comuna de Calbuco, en los términos que señala. (24612 de 08/11/2016). A intendencias.
Diputado Godoy Solicita que informe sobre las acciones a desarrollar por el Comité de Ética a causa de la situación en la que se encuentra la menor Almendra Salinas Silva , en los términos que señala (24613 de 08/11/2016). A director Hospital Carlos van Buren .
Diputado Melo Solicita que informe sobre el estado actual de la eventual instalación de una torre de soporte de antena y un Sistema Radiante de Transmisión de Telecomunicaciones en la comuna de El Bosque, en los términos que señala. (24614 de 08/11/2016). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Valparaíso. (24626 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región de Valparaíso.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Coquimbo. (24627 de 09/11/2016). A directora regional del Trabajo de la Región de Coquimbo.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Atacama (24628 de 09/11/2016). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Antofagasta (24629 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región de Antofagasta.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Tarapacá (24630 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región de Tarapacá.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Magallanes y Antártica Chilena (24631 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Arica y Parinacota (24632 de 09/11/2016). A directora regional del Trabajo de la Región de Arica y Parinacota .
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Los Lagos. (24633 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región de Los Lagos.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (24634 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de Los Ríos (24635 de 09/11/2016). A directora regional del Trabajo de la Región de Los Ríos.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región de la Araucanía (24636 de 09/11/2016). A directora regional del Trabajo de la Región de La Araucanía.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región del Biobío (24637 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región del Biobío.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región del Maule (24638 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región del Maule.
Diputado Hernández Requiere información relacionada con los siniestros laborales acontecidos en los últimos tres años en la Región del Libertador General Bernardo O'higgins (24639 de 09/11/2016). A director regional del Trabajo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Diputado Bellolio Solicita información sobre la cobertura de jardines infantiles y salas cunas en todo el país, los antecedentes de las licitaciones para la construcción de salas cunas y jardines infantiles que se han llevado a cabo desde 2014 a la fecha, la cantidad de centros recepcionados en el mismo período y los proyectos de construcciones futuras que se desarrollarán, en los términos que señala. (24640 de 09/11/2016). A señora vicepresidenta ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Diputado Robles Solicita información sobre las medidas a adoptar ante las denunciadas efectuadas por la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores de Atacama, por la aplicación de medidas disciplinarias que vulnerarían la integridad física y psíquica de jóvenes del Centro de Internación Provisoria y Centro de Régimen Cerrado de Copiapó. (24641 de 09/11/2016). A ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Diputado Jackson Requiere información relacionada con el proceso de homologación de condiciones laborales para los Sindicatos Democrático, STI y Sinaffi de la Fundación Integra (24642 de 09/11/2016). A Ministerio de Hacienda
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Browne Urrejola, Pedro
-Campos Jara, Cristián
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Castro González, Juan Luis
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Cicardini Milla, Daniella
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-De Mussy Hiriart, Felipe
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Farcas Guendelman, Daniel
-Farías Ponce, Ramón
-Fernández Allende, Maya
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Kort Garriga, Issa
-Lavín León, Joaquín
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Morales Muñoz, Celso
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pascal Allende, Denise
-Paulsen Kehr, Diego
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rincón González, Ricardo
-Robles Pantoja, Alberto
-Rocafull López, Luis
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Santana Tirachini, Alejandro
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Silva Méndez, Ernesto
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Van Rysselberghe Herrera, Enrique
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-Concurrió, además, el ministro de Obras Públicas, señor Alberto Undurraga Vicuña.
-No estuvieron presentes por encontrarse:
-Con permiso constitucional: La diputada señora Jenny Álvarez Vera y el diputado señor Patricio Vallespín López.
-Con licencia médica: El diputado señor Fernando Meza Moncada.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.36 horas.
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ANDRADE (Presidente).-
El acta de la sesión 86ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 87ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ANDRADE (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
-o-
El señor ANDRADE (Presidente).-
Informo a sus señorías que se encuentran sesionando en forma paralela a la Sala las comisiones de Deportes y Recreación, de 10.45 a 12.00 horas, y Especial Mixta de Presupuestos, de 10.00 a 14.00 horas.
V.ORDEN DEL DÍA
REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7543-12)
El señor ANDRADE (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que reforma el Código de Aguas.
Recuerdo a la Sala que, de conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios el martes recién pasado, en esta sesión se rendirán los informes correspondientes a esta iniciativa y en la del próximo 22 de noviembre se realizarán su discusión y votación.
El plazo para renovar indicaciones y solicitar votaciones separadas vence a las 12.00 horas del martes 22 de noviembre.
Diputados informantes de las comisiones de Recursos Hídricos y Desertificación; de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda son los señores Luis Lemus , Sergio Espejo y Pepe Auth , respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, sesión 4ª de la legislatura 359ª, en 17 de marzo 2011. Documentos de la Cuenta N° 5.
-Informe de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, sesión 87ª de la legislatura 363ª, en 3 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 23.
-Informe de la Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 21.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 84ª de la presente legislatura, en 17 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación.
El señor LEMUS (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Aguas.
La iniciativa se originó en una moción de las diputadas señoras Andrea Molina y Alejandra Sepúlveda ; de los diputados señores Enrique Jaramillo , Roberto León , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Guillermo Teillier y Patricio Vallespín , y de los entonces diputados señores Enrique Accorsi y Alfonso de Urresti .
Ideas matrices del proyecto
Las ideas matrices del proyecto son:
a) Reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua.
b) Reconocer las diversas funciones que ella cumple: social, ambiental, escénica, productiva, etcétera.
c) Obligar al Estado a garantizar el acceso a dichas funciones, estableciendo para ello dos modalidades: los derechos de aprovechamiento, cuando se trate de los usos competitivos del agua, y las concesiones temporales, tratándose de los usos esenciales del recurso, que son prioritarios.
La comisión compartió los fundamentos del proyecto y aprobó la idea de legislar por simple mayoría.
Votaron a favor la diputada señora Girardi , los diputados señores Álvarez-Salamanca ; Espinosa, don Marcos ; Gutiérrez, don Romilio , y Walker , y la entonces diputada señora Muñoz . Se abstuvo el diputado de la época señor Bertolino .
Las siguientes normas son de rango orgánico constitucional, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental, por incidir en la ley orgánica constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales:
1.- El número 30, letra a), número ii) del artículo único, que modifica el artículo 129 bis 2 del Código de Aguas.
2.- El número 36, letra d), número ii) del artículo único, que modifica el artículo 129 bis 12 del referido código.
Los números 61 y 62 del artículo único, que modifican los artículos 2° y 5° transitorios del mismo código.
Fundamentos del proyecto
La moción se basa en el reconocimiento de los problemas de equidad en el acceso y sustentabilidad ambiental que enfrenta la gestión del agua en Chile. De acuerdo con los autores del proyecto, dichos problemas derivan de una visión restrictiva del agua que se limita a concebirla como un bien económico e insumo productivo, en circunstancias de que también es un bien esencial para la sobrevivencia humana y la de las demás especies y ecosistemas, como asimismo un bien intangible para la cultura, la calidad de vida y el desarrollo social.
Por ello, se requiere una mirada integral de este recurso natural que considere la diversidad geográfica y climática de nuestro país y logre una gestión armónica de los diversos usos del recurso hídrico.
A juicio de los autores de la moción, el sistema normativo que rige actualmente al agua no ha sido capaz de enfrentar tales desafíos. Como consecuencia de ello, se han generado problemas en el acceso y el abastecimiento del agua, escasez hídrica, extracción ilegal del recurso, sobreotorgamiento de derechos de aprovechamiento de agua, concentración de la propiedad, inseguridad en el abastecimiento primario y en el desarrollo local, degradación ambiental, condiciones de mercado erráticas y disímiles a lo largo del territorio e información limitada y dispersa sobre los recursos hídricos.
Dicho cuadro explica el que se hayan presentado diversas propuestas de reforma a la normativa sobre aguas, que conforman el antecedente de este proyecto.
Síntesis del contenido de la moción
En primer lugar, se propone agregar un artículo 4° bis en el Código de Aguas, con arreglo al cual las aguas son bienes nacionales de uso público y cumplen diversas funciones: ambientales, de subsistencia, étnicas, sociales, productivas, escénicas; y establece como deber del Estado garantizar el acceso a dichas funciones.
Luego, el proyecto encomienda al Estado otorgar a los particulares el derecho de aprovechamiento de las aguas para garantizar el acceso a la función productiva.
Sin embargo, el Estado debe resguardar la existencia de un caudal suficiente en todas las fuentes naturales para velar por las funciones escénicas, paisajísticas, ambientales, sociales y de ordenamiento territorial de las aguas.
En concordancia con dicho postulado, el proyecto faculta a la Dirección General de Aguas (DGA) para limitar los derechos de aprovechamiento y constituir reservas de agua, sobre las cuales se podrán otorgar concesiones de uso temporal cuyo objetivo sea el desarrollo de las funciones ya enunciadas.
Finalmente, y en relación con lo antes expuesto, la iniciativa propone agregar varios artículos al Código de Aguas, que regulan el otorgamiento y los alcances de las concesiones de uso temporal.
Al respecto, establece que tales concesiones no podrán transferirse ni transmitirse. Tampoco podrán ser objeto de gravámenes ni utilizarse para fines distintos de los que se tuvieron a la vista para su otorgamiento, bajo sanción de caducidad por el solo ministerio de la ley.
Cabe hacer presente que durante la tramitación del proyecto en la comisión el Ejecutivo ingresó una indicación sustitutiva del texto de la iniciativa respecto de la cual, a su vez, se presentó un gran número de indicaciones, tanto del Ejecutivo como de diputados, como resultado de lo cual el articulado original del proyecto tuvo cambios sustanciales.
Las principales modificaciones propuestas al Código de Aguas son las siguientes:
Se refuerza el carácter de bien nacional de uso público del agua, estableciéndose que su dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación (artículo 5° del Código de Aguas).
Asimismo, se consagra -en el mismo artículo el acceso al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial e irrenunciable, y se establece la prohibición expresa de constituir derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares.
Además, se incorpora un artículo 5° bis en el que, junto con reconocerse las diversas funciones que cumple el agua, se prioriza su uso para el consumo humano, el uso doméstico de subsistencia y el saneamiento tanto en el otorgamiento de los derechos como en la limitación de su ejercicio.
Por otra parte, conforme al nuevo artículo 5° ter que se agrega, se faculta al Estado para constituir reservas de agua con la finalidad de asegurar las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica.
De igual forma, mediante la modificación del artículo 6°, se establece que el derecho de aprovechamiento es un derecho real que consiste en el uso y goce temporal de las aguas, y que ese derecho se origina en virtud de una concesión o por el solo ministerio de la ley. El plazo de la concesión no podrá extenderse más allá de treinta años, aunque por regla general será prorrogable, pero en la parte utilizada de las aguas. Respecto de los derechos no consuntivos, el período mínimo de duración de la concesión será de veinte años.
Asimismo, de acuerdo con el nuevo artículo 6° bis, los derechos de aprovechamiento se extinguirán si su titular no hace uso efectivo del recurso dentro del plazo de cuatro años, tratándose de derechos consuntivos, y de ocho años, cuando se trate de derechos no consuntivos.
En otro orden de cosas, se introducen modificaciones sustantivas en la regulación de las llamadas “aguas del minero”, reguladas en el artículo 56 del Código. Al respecto, se prescribe que las aguas halladas solo podrán ser utilizadas en las faenas de exploración y de explotación mineras si son informadas a la Dirección General de Aguas (DGA) -dicha obligación no existe actualmente-, indicando su ubicación y volumen por unidad de tiempo.
La autorización para aprovechar las aguas halladas podrá ser denegada si se pone en peligro la sustentabilidad del acuífero o los derechos de terceros.
Respecto a las aguas subterráneas, que se regulan en el artículo 58 del Código, se consagra una amplia prohibición en materia de exploraciones, que abarca los terrenos públicos o privados de zonas que correspondan a sectores acuíferos que alimenten humedales que hayan sido declarados por el servicio correspondiente del Ministerio del Medio Ambiente como ecosistemas amenazados, degradados o sitios prioritarios.
En la misma materia, se establece la obligación de la Dirección General de Aguas de limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento cuando la explotación de aquellas produce la degradación del acuífero, al punto que afecte su sustentabilidad, precisándose el alcance de este último concepto en el artículo 62 del Código de Aguas.
Por otra parte, se reemplaza el artículo 67 del Código en reforma, para establecer que al declararse una zona como de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, sean definitivos o provisionales, y deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o la parte de aquellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a la declaración.
Respecto del caudal ecológico mínimo, materia regulada en el artículo 129 bis 1 del Código, se incorpora una modificación importante, en el sentido de que no solo los derechos de aprovechamiento que se otorguen a futuro -es lo que dice la norma actual deben respetar dicho caudal, sino también los ya constituidos.
Además, se prohíbe, en el artículo 129 bis 2, otorgar derechos de aprovechamiento de aguas en las áreas declaradas bajo protección oficial para la protección de la biodiversidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, etcétera.
En otro ámbito, se introducen enmiendas sustantivas en el Título IX del Código de Aguas, relativo al pago de patente por no uso del recurso, materia regulada en el artículo 129 bis 4 y siguientes de dicho Código.
En líneas generales, los objetivos que se persiguen en ese aspecto son los siguientes: sancionar el acaparamiento especulativo de derechos de aprovechamiento, especialmente de los no consuntivos; homogeneizar los plazos y las condiciones entre los derechos nuevos y antiguos para que proceda la extinción de derechos por no uso y eliminar la subvención en materia de patente que existe en algunas regiones.
También merece subrayarse la innovación que se incorpora en cuanto al procedimiento de cobro de la patente, respecto de lo cual se propone agilizar el remate y se permite al fisco adjudicarse el derecho en ciertos casos.
Se modifica el artículo 147 bis del Código, relativo a la constitución del derecho de aprovechamiento, en cuanto a facultar a la autoridad para denegar no solo en forma parcial, como dice el texto en vigor, sino totalmente una solicitud de derecho de aprovechamiento, en circunstancias excepcionales y de interés nacional.
Se agrega un artículo 147 quáter que faculta al Presidente de la República para constituir en forma excepcional derechos de aprovechamiento, aun cuando no exista disponibilidad, con la sola finalidad de garantizar la función de subsistencia.
Se establece, en el artículo 150 del Código, que la inscripción de la resolución que otorgue el derecho de aprovechamiento deberá efectuarse dentro del plazo 6 meses, contado desde el otorgamiento del derecho, bajo apercibimiento de caducidad de aquel. La norma actual no señala plazo.
En otro orden de cosas, se incorpora un artículo 307 bis al Código, mediante el cual se faculta a la Dirección General de Aguas para exigir, bajo sanción de multa, la instalación de sistemas de medidas de caudales extraídos, del caudal ecológico contemplado en el artículo
129 bis 1 y un sistema de transmisión de la información que se obtenga.
Por otra parte, se efectúan varias enmiendas al artículo 314, que regula la declaración de zona de escasez. En lo principal, se extiende la duración de esa medida de seis meses a un año, prorrogable, y se elimina la norma que otorga derecho a indemnización al titular que reciba menor proporción de aguas de la que le correspondería, cuando la autoridad ejerza la atribución de redistribuir las aguas en el contexto de la declaración de zona de escasez.
Finalmente, se incorporan las siguientes modificaciones sustantivas en el procedimiento para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas que contemplan los artículos segundo y quinto transitorios del Código:
En primer lugar, se extiende el plazo para tal efecto hasta cinco años, contado desde la publicación de la ley.
En segundo término, se otorga un papel muy activo a las organizaciones de usuarios en dicho procedimiento, sin perjuicio de mantenerse la posibilidad de regularizar en forma individual.
En tercer lugar, la regularización pasará de sede judicial a sede administrativa, lo que implicará un costo adicional para el fisco; sin embargo, ese mayor costo se justifica con creces, porque la decisión quedará radicada en el organismo que maneja la información acerca de la disponibilidad de agua.
En virtud de lo expuesto, la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley sometido a su consideración.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El señor ESPEJO (de pie).-
En nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre los acuerdos alcanzados en relación con el texto de la iniciativa legal que reforma el Código de Aguas, de iniciativa parlamentaria, sujeta a indicación sustitutiva de la Presidenta de la República, ya informado por el diputado Lemus .
El proyecto de ley que analizamos persigue:
a) Consagrar el derecho humano de acceso al agua potable, reconociendo las diversas funciones que esta puede cumplir y reforzando su carácter de bien nacional de uso público.
b) Otorgar al Estado las facultades necesarias para resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente y sustentable.
c) Proteger las áreas de importancia patrimonial y ambiental.
d) Establecer, sin perjuicio de los actuales derechos de aprovechamiento, un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado “concesión”, intransferible e intransmisible, el que se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.
e) Prevenir y sancionar la tenencia especulativa de los derechos de aprovechamiento.
f) Regularizar los usos consuetudinarios y los derechos de aprovechamiento provenientes de predios Cora.
Durante el análisis de la iniciativa, la comisión recibió a las autoridades competentes, a usuarios, canalistas organizaciones de agua potable rural y representantes de diversos sectores económicos con interés en la materia.
En dicha instancia analizamos la constitucionalidad de algunas normas aprobadas por la comisión técnica, particularmente lo que ha sido objeto de controversias, si las modificaciones propuestas afectarán el dominio de los derechos de aprovechamiento adquiridos con anterioridad a la publicación de esta reforma y si podrían someterse al régimen de extinción y caducidad que se establece.
A fin de dilucidar la cuestión de constitucionalidad, se recibió a los abogados y académicos señores Juan Colombo , Enrique Navarro , Arturo Fermandois y Emilio Pfeffer , cuyas opiniones constan in extenso en el informe de la comisión.
Entre las modificaciones que la comisión recomienda aprobar destacan las siguientes:
1. Precisar el alcance del concepto de “interés público”, en virtud del cual se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas a los particulares.
Se entenderá por interés público aquellas acciones que ejecute la autoridad para resguardar el consumo humano y el saneamiento, la preservación ecosistémica, la disponibilidad de las aguas, la sustentabilidad acuífera y las actividades productivas.
2. Corregir la norma referida a las aguas reservadas, en cuanto a que excepcionalmente podrán ser entregadas a prestadores de servicios sanitarios para garantizar el consumo humano y el saneamiento, entrega que nunca será considerada para el cálculo tarifario.
3. Estipular que el derecho de aprovechamiento que se origina en una concesión será de treinta años, de conformidad con los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o de sustentabilidad del acuífero, según corresponda, y que podrá prorrogarse sucesivamente. En caso de que la autoridad considere que la concesión deba otorgarse por un plazo menor, deberá justificar dicha decisión por resolución fundada. Con todo, la duración mínima del derecho de aprovechamiento de aguas no podrá ser inferior a veinte años, en el caso de aquellos que tengan el carácter de no consuntivos.
4. Facultar al titular para solicitar anticipadamente la prórroga de su derecho a tres años del vencimiento de su concesión, siempre que se acredite la realización de obras destinadas a aprovechar el recurso hídrico en los términos indicados en la solicitud del derecho y que no haya pagado patente por no uso en tres o más oportunidades en el periodo de la concesión.
5. Facultar la revisión de la concesión si existiere riesgo de que su aprovechamiento pueda generar una grave afectación al acuífero o la fuente superficial de donde se extrae, si se afecta la función de subsistencia o se perjudican los derechos de terceros. La revisión será obligatoria en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos, con caudales superiores a 10 metros cúbicos por segundo.
6. La Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación estableció que los derechos de aprovechamiento se extinguirán si el titular no hace un uso efectivo del recurso; es decir, si no se construyen las obras para su aprovechamiento en un determinado plazo, período que podrá suspenderse mientras dure la tramitación de los permisos respectivos.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural eliminó el tope de cuatro años establecido como máximo para la suspensión, con la finalidad de resolver la asimetría producida entre derechos nuevos y antiguos y evitar que una eventual dificultad o incapacidad en la gestión de la administración pública perjudique a usuarios y titulares del derecho, principalmente agricultores.
7. Aprobar que las solicitudes de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento y las de cambio de punto de captación del mismo no quedaran comprendidas en la referida suspensión, para evitar eventuales actos de especulación. Se incorporó el caso fortuito y la fuerza mayor como causales de suspensión del referido plazo, conforme a las reglas generales del derecho.
8. Autorizar la recarga artificial de acuíferos, en la medida en que no los contaminen, requiriéndose para ello un informe favorable de la Dirección General de Aguas y sin que sea necesario que anteriormente se haya declarado área de restricción.
9. En la discusión se destacó la importancia de abordar las dificultades que produce el cambio climático y la desertificación de las cuencas.
En función de aquello se dispuso que en el caso de los derechos de aprovechamiento de aguas por otorgar -se eliminó la referencia “a los derechos otorgados”-, la Dirección General de Aguas deberá velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente, estableciendo con ese objetivo un caudal ecológico mínimo.
Se faculta a la Dirección General de Aguas para establecer un caudal ecológico mínimo respecto de los derechos de aprovechamiento existentes en aquellas áreas en que el Ministerio del Medio Ambiente informe que existe un ecosistema amenazado, degradado o un sitio prioritario.
También podrá establecer el caudal ecológico mínimo en las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad, como los parques nacionales, reservas nacionales, reservas de región virgen, monumentos naturales, santuarios de la naturaleza y los humedales de importancia internacional.
En la misma norma, se aprobó la no afectación de los derechos de aprovechamiento de aguas cuyos titulares sean pequeños productores agrícolas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 18.910.
10. Disponer que la Dirección General de Aguas debe determinar las características técnicas, forma y periodicidad de la entrega de la información de los caudales extraídos y restituidos, en caso de los derechos no consuntivos, la que siempre será pública.
11. El artículo primero transitorio propuesto por la comisión técnica señala que los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, seguirán estando vigentes, pudiendo sus titulares usar, gozar y disponer de ellos de conformidad con la ley.
Se eliminó el inciso segundo de esta disposición transitoria, que establecía: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichos derechos podrán extinguirse por su no uso, según lo disponen los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5, y caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, según se establece en el artículo segundo transitorio de esta ley.”.
Se argumentó que los procesos sancionatorios no debieran culminar necesariamente en la caducidad o extinción de los derechos, los que podrían contemplar medidas intermedias, por ejemplo, la aplicación de multas.
12. En la misma norma, se precisó que Indap o la correspondiente organización de usuarios velará por la difusión, información y facilitación de la regularización de los derechos de aprovechamiento de sus beneficiarios o comuneros, respectivamente.
13. En relación con el deber de inscribir, bajo apercibimiento de caducidad, los derechos constituidos con anterioridad a la publicación de esta ley en proyecto, dentro de 18 meses desde la entrada en vigencia, esta comisión precisó que la extensión de dicho plazo a cinco años se aplicará a los titulares que sean pequeños productores agrícolas de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.910, de acuerdo al artículo segundo transitorio.
14. Por último, se determinó que quedarán exentos de la suspensión del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos, otorgados con posterioridad a la declaración de cuentas agotadas, los pequeños productores.
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural mantiene la calificación de las normas realizada por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación. Asimismo, mantenemos el criterio de dicha comisión en orden a que los números 61 y 62 del artículo único, que modifican los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas, deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Por tal motivo, la Comisión pide aprobar las enmiendas solicitadas. Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Rinde el informe de la Comisión de Hacienda, en reemplazo del diputado Pepe Auth , el diputado Enrique Jaramillo .
Tiene la palabra, señor diputado.
El señor JARAMILLO (de pie).-
Señor Presidente, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas señoras Andrea Molina y Alejandra Sepúlveda ; de los diputados señores Enrique Jaramillo , Roberto León , Fernando Meza , Leopoldo Pérez , Guillermo Teillier y Patricio Vallespín , y de los exdiputados señores Enrique Accorsi y Alfonso de Urresti, que reforma el Código de Aguas, con urgencia calificada de suma y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
Tal como lo señalaron los diputados Espejo y Lemus , este proyecto tiene como propósito: a) Reforzar el carácter de bien nacional de uso público del agua; b) Reconocer las diversas funciones que esta puede cumplir -social, de subsistencia, ambiental, productiva-; c) Generar seguridad en el acceso al agua, permitiendo al Estado resguardar que en todas las fuentes naturales exista un caudal suficiente y, vinculado a ello, limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento, y d) Establecer, sin perjuicio de los actuales derechos de aprovechamiento, un nuevo tipo de permiso para el uso del agua, denominado “concesión”, intransferible e intransmisible, y que se orienta a las funciones esenciales y prioritarias del recurso.
La comisión técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda los números 61 y 62 del artículo único, que modifican los artículos 2° y 5° transitorios del Código de Aguas.
La Comisión de Hacienda estimó que por tener incidencia en materia de naturaleza presupuestaria y financiera del Estado, son de su competencia los numerales 31, 32, 33, 34, letra b), y 35 del mismo artículo.
En cuanto a las normas de competencia de la comisión:
El numeral 61 corresponde a una indicación del Ejecutivo que incorpora varias modificaciones al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, referido a la regularización de los denominados “usos consuetudinarios” del agua. Para tal efecto, exige comprobar la utilización ininterrumpida durante cinco años, antes de 1981, cuando entró a regir el Código.
Las principales innovaciones que se postulan en la materia consisten, por una parte, en que el procedimiento va a estar radicado en la DGA, al contrario de lo que sucede hoy, en que la justicia puede desechar la opinión del organismo técnico. Además, el trámite de regularización va a ser más breve y se permitirá efectuarlo a las organizaciones de usuarios, pero cumpliendo los mismos requisitos.
El numeral 62 introduce modificaciones al artículo 5° transitorio del Código de Aguas, trasladando la etapa resolutoria de la regularización de los derechos de agua de los expredios Cora desde el actual Servicio Agrícola y Ganadero a la Dirección General de Aguas.
Normas a las cuales la comisión extiende su competencia
Son de su competencia los siguientes numerales del artículo único del proyecto de ley, todos ellos relacionados con el pago y exención de patentes:
El numeral 31 modifica el artículo 129 bis 4, que prescribe que los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala la ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal, que se rige por las reglas que detalla a continuación.
El numeral 32 incorpora modificaciones al artículo 129 bis 5, que prescribe que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala la ley, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal, que se rige por las normas que especifica.
El numeral 33 corresponde a una indicación de las diputadas señoras Loreto Carvajal , Cristina Girardi y Yasna Provoste , y del diputado señor Raúl Saldívar , que suprime los incisos segundo y tercero del artículo 129 bis 6, cuyo tenor es el siguiente: “Estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 300 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 1.500 litros por segundo en el resto de las Regiones.
También estarán exentos del pago de patente aquellos derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio eventual cuyos volúmenes medios por unidad de tiempo, expresados en el acto de constitución original, sean inferiores a 30 litros por segundo, en las Regiones Primera a Metropolitana, ambas inclusive, y a 150 litros por segundo en el resto de las Regiones.”.
El numeral 34, letra b), incorpora un siguiente inciso final al artículo 129 bis 9, que establece que finalmente estarán exentos del pago de la patente, a que aluden los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, los derechos de aprovechamiento de aguas de las asociaciones de agua potable rural; aquellos de los que sean titulares las comunidades agrícolas definidas en el artículo 1° del DFL N° 5, de 1968, del Ministerio de Bienes Nacionales; aquellos de los que sean titulares indígenas o comunidades indígenas, entendiendo por tales los regulados en el artículo 5° de este Código, y considerados en los artículos 2° y 9° de la ley N° 19.253, respectivamente; los derechos de aprovechamiento que no sean utilizados por sus titulares con el objeto de mantener la función ecológica de las áreas protegidas, declaradas como tales mediante decreto del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyo punto de captación se encuentre dentro de los límites de la misma, y los derechos de aprovechamiento que hayan sido solicitados por sus titulares con la finalidad de desarrollar un proyecto recreacional, turístico u otro, siempre que dicho proyecto implique no utilizarlas ni extraerlas de su fuente, circunstancia que deberá comprobarse a la Dirección General de Aguas y declararse en la memoria explicativa de que da cuenta el numeral 6 del artículo 140.
Precisa la norma que, para el último caso, un reglamento establecerá las condiciones que deba contener la solicitud del derecho de aprovechamiento cuya finalidad sea el desarrollo de los proyectos descritos y que impliquen no extraer las aguas; la justificación del caudal requerido y la zona o tramo del cauce que se verá comprometido.
El numeral 35 corresponde a una indicación del Ejecutivo en orden a introducir dos enmiendas al artículo 129 bis 11, con la finalidad de simplificar el procedimiento de remate de los derechos de aprovechamiento por no pago de la patente, como asimismo, establecer que la acción ejecutiva del cobro prescribirá en tres años, contado desde el 1 de abril del año en que debió pagarse la patente.
Incidencia en materia presupuestaria y financiera
El informe financiero N° 88, de septiembre del 2014, de la Dirección de Presupuestos, que acompaña la indicación sustitutiva presentada por su excelencia la Presidenta de la República, señala que la presente modificación al Código de Aguas tiene como objetivo, por una parte, recoger las mejores experiencias internacionales en materia de regulación del uso y propiedad del recurso agua y, por otra, adaptarla para responder a las nuevas necesidades propias de nuestro país. Todo lo anterior con la finalidad de implementar dos ideas orientadoras que refuercen la administración, uso y disposición de los recursos hídricos. Al efecto, se dispone, para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, un cambio de concepción, porque pasa de ser un derecho perpetuo a ser un derecho con una extensión temporal, que asegure su uso efectivo y eficiente. Además, se establece el consumo humano y el saneamiento como usos prioritarios del agua, asegurando que estos siempre prevalecerán tanto en el otorgamiento como en la limitación del ejercicio del derecho de aprovechamiento.
Adicionalmente, se complementan las normas que permiten fortalecer las atribuciones de la Dirección General de Aguas, especialmente en la regulación temporal del ejercicio de uso de los derechos de aprovechamiento. Por otra parte, se modifican las normas relativas al remate de derechos de aprovechamiento cuya patente no ha sido pagada, para hacer más eficiente, económico y eficaz el procedimiento establecido para su cobro; asimismo, se resguardan los derechos de los actuales dueños de derechos de aprovechamiento y, finalmente, se establece el beneficio de una exención al pago de la patente por no uso de las aguas a las asociaciones de agua potable rural. Nótese la importancia que el proyecto otorga a la ruralidad.
El informe prescribe que las indicaciones que se presentan al proyecto no tienen impacto financiero fiscal, por cuanto están orientadas a adecuar la normativa a la realidad y necesidades vigentes.
El informe financiero N° 013, del 19 de enero del 2015, de la Dirección de Presupuestos, que acompaña indicación presentada por su excelencia la Presidenta de la República, señala que la modificación propuesta al Código de Aguas tiene por objetivo definir e indicar los procedimientos y plazos en materia de regulación del uso del recurso agua.
El informe señala que las indicaciones que se presentan al proyecto de ley no tienen impacto financiero fiscal.
El informe financiero N° 101, de julio del 2015, de la Dirección de Presupuestos, que acompaña indicaciones presentadas por su excelencia la Presidenta de la República, prescribe que estas tienen como propósito homologar a nivel nacional los factores que se apliquen para determinar el monto de pago de las patentes por no uso, como, asimismo, perfeccionar el sistema de pago al acortar los tramos de tiempo a contabilizar para determinar los montos a pagar. Por otro lado, al derogar el inciso segundo del artículo primero transitorio, se universaliza el procedimiento y suspensiones de plazo para contabilizar la extinción de los derechos de aprovechamiento por no uso y, consecuentemente, se perfecciona el procedimiento de remate judicial al eliminar la figura del segundo remate, y de notificaciones y tramites procedimentales extensos y onerosos.
Finalmente, señala que las indicaciones en referencia introducen una modificación que reconoce una realidad distinta en los derechos de aprovechamiento de aguas, eximiendo del pago de patente en los casos en que existe la tenencia de derechos con fines ecológicos y no extractivos.
El informe expresa que las mencionadas indicaciones no implicarán mayores costos fiscales a la institucionalidad existente en la Dirección General de Aguas, toda vez que se orienta a perfeccionar el marco legal existente, para permitir una mayor eficiencia y eficacia en la labor de fiscalización y de administración de los derechos de aprovechamiento de aguas.
El informe financiero N° 151, del 6 de octubre de 2015, que acompaña la indicación presentada por su excelencia la Presidenta de la República, señala que la modificación propuesta tiene como objetivo fundamental agilizar los procedimientos para la regularización de derechos de aguas, al modificar los artículos 2° y 5° transitorios. En particular, se fija una vigencia de cinco años a partir de la publicación de esta ley modificatoria para el artículo 2° transitorio, y se excluye del procedimiento resolutivo actual a los tribunales de justicia, y se radica dicha etapa en una instancia administrativa mediante una resolución dictada por la Dirección General de Aguas.
De la misma forma, se modifica el artículo quinto transitorio, trasladando la etapa resolutoria de la regularización de los derechos de agua de los expredios Cora desde el actual Servicio Agrícola y Ganadero a la Dirección General de Aguas.
En ese contexto, las modificaciones propuestas tienden a producir una agilización del proceso de regularización de los derechos de aguas que regulen las normas mencionadas, a la vez que disponen un plazo definido para su vigencia de modo de incentivar el cierre definitivo de dichos procesos.
Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal
Indica el informe que las presentes indicaciones al proyecto de ley tienen el impacto financiero fiscal que se detalla en el siguiente cuadro. Los recursos serán oportunamente consignados en la proposición anual de los proyectos de ley de presupuestos respectivos.
Cabe destacar que el Ejecutivo presentó una indicación ante la Comisión de Hacienda para incorporar un artículo sexto transitorio, nuevo, que establece que “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Para los años posteriores, se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de Presupuestos para el Sector Público”.
Durante el debate, la mayoría de los integrantes de la comisión consideró necesaria la reforma, señalando que constituye un avance significativo, como asimismo destacaron que la iniciativa no afecta los derechos de agua ya constituidos.
Por otra parte, los parlamentarios de oposición estimaron que el proyecto de ley contiene un conjunto de normas que no cuentan con financiamiento suficiente para asumir la gran cantidad de facultades que se confieren a la DGA y las responsabilidades que a esta le competen.
La comisión acordó votar los numerales 61 y 62 del artículo único en forma conjunta. Del mismo modo, acordó votar conjuntamente los numerales 31, 32, 33, 34, letra b), y 35, todos del artículo único.
Finalmente, se acordó votar la indicación del Ejecutivo que agrega un artículo sexto transitorio, que la comisión entiende de su competencia dada su naturaleza.
En consideración al mérito del proyecto y sus fundamentos, la comisión aprobó las normas de su competencia y la indicación del Ejecutivo, por la mayoría de sus integrantes presentes, recomendando su aprobación del mismo modo a la Sala.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, la discusión y la votación de esta iniciativa quedan pendientes para la sesión ordinaria del martes 22 de noviembre.
OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA DE CANDIDATOS A CARGOS PÚBLICOS A COMISIONES DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN CUYO NOMBRAMIENTO LES CORRESPONDA INTERVENIR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10700-07)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de recibir en las comisiones de ambas cámaras a candidatos a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Leonardo Soto .
Antecedentes:
-Moción, sesión 25ª de la presente legislatura, en 19 de mayo 2016. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 92ª de la presente legislatura, en 8 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor SOTO (de pie).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de recibir en las comisiones de ambas cámaras a candidatos a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir.
En lo específico, la moción señala que nuestro ordenamiento jurídico contempla la participación del Congreso Nacional en la designación de múltiples autoridades, ya sea en órganos unipersonales o en entidades colegiadas. No obstante ello, actualmente no existe en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional norma alguna que obligue a efectuar una audiencia previa para escuchar el testimonio de los candidatos a servir tales cargos, antes de proceder a su nombramiento.
Si bien es cierto el Senado suele recibir a los candidatos antes de ratificar su nombramiento, en una sesión de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ello no siempre ocurre. Sin ir más lejos, los candidatos a desempeñarse como ministros del Tribunal Constitucional suelen ser designados sin mayor debate.
Por su parte, en la Cámara de Diputados, la que interviene en la designación de ministros del Tribunal Constitucional y de miembros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, no existe la costumbre de escuchar a los candidatos a tales cargos en forma previa a su nominación ni menos existe norma alguna en el Reglamento de esta Corporación.
Por eso, la idea matriz del proyecto es disponer que los reglamentos de ambas cámaras del Congreso Nacional establezcan un procedimiento o instancia para que sus comisiones evalúen la idoneidad de las personas nominadas a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir.
Sometido a votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, el proyecto es interesante porque entrega a la Cámara de Diputados y al Senado una responsabilidad que siempre debió tener: recibir y evaluar a los candidatos a cargos de diversas instituciones públicas, de modo que ambas corporaciones no deban tomar una decisión respecto de su designación solo a partir de un informe escrito entregado en sus respectivas salas de sesiones.
Me parece bien imitar ese procedimiento propio de otras democracias. Tener un cara a cara con los candidatos y hacerles preguntas y contrapreguntas permitirá hacernos una idea de si esas personas son o no idóneas para el cargo al que han sido propuestas.
La Cámara de Diputados participa en pocas designaciones; el Senado, en cambio, se lleva el peso de participar en más procesos de nombramiento. Sin perjuicio de ello, nuestra Corporación también tiene esa responsabilidad. Por ello, es importante que se homologuen ambas cámaras a una misma reglamentación sobre la materia.
Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, respaldo esta iniciativa que permitirá que la Cámara de Diputados y el Senado reciban a las personas que postulan a ocupar importantes cargos públicos. De esta forma podremos conocer el perfil de los candidatos a tales cargos y precaver posibles conflictos de intereses. Varias veces fuimos testigos de casos de ministros que duraron dos días en su cargo, porque a las pocas horas de ser nombrados se constató que tenían intereses en ciertas empresas que serían fiscalizadas por ellos. También conocimos otros casos de autoridades que tenían conflictos de intereses.
Por ello, es muy importante hacer un escrutinio previo de los postulantes. La Cámara de Diputados, que es una cámara fiscalizadora, no solo debe actuar con posterioridad a los nombramientos; también debe precaver situaciones como la señalada, pues, cuando ocurren, se daña la imagen de la gestión pública del Estado. Precisamente para eso existen la Cámara del Diputados y el Senado, que cumplen un rol en esta materia.
Antes de que sean nombrados en sus cargos como consejeros del Instituto de Derechos Humanos o como ministros del Tribunal Constitucional, los candidatos deberán concurrir a la comisión respectiva de esta Corporación para que den a conocer su plan de trabajo y sus lineamientos, y para que los parlamentarios les formulen preguntas. La idea es aportar al mejoramiento de su gestión y evitar conflictos de intereses o cualquier otra situación que pueda dificultar la transparencia en el ejercicio de los referidos cargos públicos.
De manera que valoramos la iniciativa, pues va en la línea de mejorar la transparencia de la gestión pública en la designación de las autoridades.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señor Presidente, si bien el proyecto es muy simple, tiene un efecto importante pro transparencia, pues dispone que en los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado, respectivamente, se establezca un procedimiento o instancia para que sus comisiones reciban, en una o más audiencias, a aquellas personas que han sido propuestas para cargos en cuyo nombramiento le corresponda intervenir a una o a ambas cámaras.
La designación de las más altas autoridades del país depende de varios poderes del Estado. Muchas veces las propuestas son hechas por el Ejecutivo y llegan a la Cámara. Pero la verdad es que la práctica y la costumbre en esta materia ha sido muy pobre en términos de transparentar los méritos, capacidades y competencias de las personas que se proponen.
Entiendo que el año pasado la designación por la Cámara de Diputados del integrante del Instituto Nacional de Derechos Humanos no duró más que la votación, es decir, dos minutos. Ni siquiera pudimos apreciar las capacidades, trayectoria y méritos de la persona que se proponía. Simplemente se dijo que pertenecía al partido contrario a aquel que integraba la persona designada la vez anterior.
Muchos creemos que en la designación de las más altas autoridades de este país tiene que haber un proceso de escrutinio más profundo. Por eso, el proyecto permitirá que los procesos de designación de las altas autoridades salgan a la luz pública y se hagan de cara a la ciudadanía, con audiencias públicas, de modo que todos puedan evaluar el mérito y los antecedentes de los postulantes. Ello permitirá un mínimo de escrutinio de la sociedad civil para corroborar y comprobar que los candidatos cumplen con las competencias que dicen tener para ejercer los respectivos cargos.
En tiempos en que se demanda mayor transparencia y participación ciudadana, es imperativo aprobar esta iniciativa, que, sin duda, fortalecerá la institucionalidad y entregará a todos los chilenos la posibilidad de corroborar y evaluar los méritos de los postulantes a diversos cargos públicos.
Por lo expuesto, como bancada llamamos a aprobar el proyecto de ley.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Rincón .
El señor RINCÓN.-
Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención haciendo una solicitud formal, que pido que quede consignada en el acta. Solicito que usted, señor Presidente, se encargue personalmente de que el proyecto se apruebe prontamente en el Senado.
Las razones son dos: la primera es que, si no se hace así, este breve debate probablemente quedará solo en la historia de la Cámara de Diputados. No por ser una iniciativa breve en su redacción jurídica, deja de ser importante. No lo digo por alabarlo en público en este hemiciclo, señor Presidente, sino porque usted es uno de los principales autores del proyecto y porque creo que es verdaderamente bueno que este sea refrendado y aprobado en el Senado.
La segunda razón es el hecho de que si hay una institución que tiene trayectoria en materia de audiencias es precisamente el Senado. Las cosas hay que decirlas; no hay que hablar de una institución solo cuando es objeto de críticas, sino también cuando hay algo que resaltar en ella. Si bien no está en los reglamentos de las corporaciones ni en la Ley Orgánica
Constitucional del Congreso Nacional, la realización de audiencias es una tradición asentada en el Senado; pero -reiteroes una tradición, no una obligación o un mandato.
Por lo tanto, dado que esta iniciativa puede transformarse en ley, que usted es uno de sus autores y, además, Presidente de esta Corporación, y que el Senado tiene una tradición en términos de realización de audiencias, por lo cual honrará esa tradición, le hago esta solicitud. Es bueno que la primera autoridad de la Cámara de Diputados dé a este proyecto la impronta que amerita ante su par del Senado. Ello permitirá que la iniciativa pronto se convierta en ley de la república.
En la legislación comparada, las audiencias han demostrado ser un buen mecanismo para conocer, no solo los antecedentes curriculares de un candidato o candidata a determinado cargo, sino también la apuesta pública, la proyección institucional, el armado de metas de gestión que esa persona está dispuesta a ofrecer al país en el ámbito de lo que será su misión al frente de esa institución. Cuando esas propuestas u objetivos se conversa únicamente tras bambalinas o queda solo como una conversación de pasillo, simplemente no existe, y, por tanto, no es posible demandar su cumplimiento.
En consecuencia, las audiencias públicas tienen la virtud de fijar un derrotero de apuesta pública, de misión institucional, más allá del rol jurídico de la institución, en el marco de un compromiso mínimo de gestión con el país al frente de ella. Es decir, la audiencia pública no solo permite conocer los antecedentes curriculares del candidato a determinado cargo, sino que es mucho más que eso. De ahí su importancia.
Por tal razón concurrimos con nuestro voto favorable al proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. De igual forma, señor Presidente, resaltamos su iniciativa. Por lo mismo, creo que tengo todo el derecho a pedirle que asuma el compromiso
-sé que así seráde encargarse que el Senado tramite prontamente este proyecto, porque dicha Corporación ha honrado con audiencias públicas los distintos nombramientos en cuyo proceso le ha correspondido intervenir.
Hay quienes creen que la Cámara de Diputados prácticamente no propone o no interviene en la designación de autoridades. Es cierto que participa en muchos menos nombramientos que el Senado; pero lo hace, y no se trata de cargos de poca importancia. Mis colegas se refirieron a la designación de ministros del Tribunal Constitucional -ello, por mencionar algunos procesos en los que interviene la Corporación-, un órgano muy importante.
Por lo tanto, la Cámara de Diputados tampoco está ajena a la posibilidad de realizar audiencias en lo referido a los procesos de designación de autoridades en que participa y de hacer por esa vía un acto de mayor transparencia e información adecuado a la opinión pública.
He dicho.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para establecer la obligación de recibir en las comisiones de ambas cámaras a candidatos a cargos en cuyo nombramiento les corresponda intervenir.
Para su aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, ¿puede agregar mi voto favorable?
El señor ANDRADE (Presidente).-
Señor diputado, su voto a favor será consignado en el acta.
Despachado el proyecto al Senado.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL ROL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y EL ACCESO A ELLOS POR LA POBLACIÓN (CONTINUACIÓN)
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión del informe de la Comisión Especial Investigadora del rol de los organismos públicos respecto de la adquisición de medicamentos y el acceso a ellos por la población.
Hago presente a la Sala que el informe se rindió en la sesión 83a, de 13 de octubre de
2016.
Antecedentes:
-El informe de la Comisión Especial Investigadora se rindió y se discutió a partir de las sesiones 83ª y 91ª de la presente legislatura, en 13 de octubre y 3 de noviembre de 2016, respectivamente.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este informe en los siguientes términos:
El señor ANDRADE (Presidente).-
Corresponde votar el informe de la Comisión Investigadora del rol de los organismos públicos respecto de la adquisición de medicamentos y el acceso a ellos por la población.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor ANDRADE (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Bellolio Avaria, Jaime ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Gahona Salazar, Sergio ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego .
El señor ANDRADE (Presidente).-
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 12.10 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LA DIPUTADA SEÑORA HOFFMANN Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES BARROS, HASBÚN, HERNÁNDEZ; KAST, DON JOSÉ ANTONIO; MELERO, NORAMBUENA, SANDOVAL, TRISOTTI Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N°20.500, SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA, PARA EXIGIR A LAS PERSONAS JURÍDICAS REGULADAS LA PUBLICACIÓN DE SUS ESTADOS FINANCIEROS Y CONTABLES”. (BOLETÍN N° 10958-06)
I. IDEAS GENERALES.
Los sucesivos casos acerca de irregularidades existentes en el mundo político y empresarial han suscitado en la ciudadanía una profunda desconfianza en el mundo político. Esta desconfianza, si bien es cierto, existía en la sociedad, no es menos cierto que el estallido de estos escándalos erosionó de un modo importante la relación entre el mundo político y el ciudadano. Junto con lo anterior la existencia de “dudosos” contratos entre las entidades estatales como CODELCO y diversas corporaciones o fundaciones con o sin fines de lucro vinculadas al oficialismo, ha despertado en nuestro país un razonable descontento, razón por la cual se requieren marcos regulatorios nuevos que de alguna manera transparenten las relaciones entre el poder político y el mundo privado.
El paquete de medidas, plasmadas en proyectos de ley que S.E. la Presidenta de la República ha anunciado, constituye (esperamos) el comienzo de un nuevo trato, con la finalidad ulterior de otorgarle a la política esa estatura de autoridad y legitimidad social siempre necesaria en un país democrático.
Con todo, hay un punto que a nuestro parecer es menester detenerse, y este es el caso de las diversas corporaciones o fundaciones quienes sin lugar a dudas, también han quedado en tela de juicio, situación que evidentemente no es beneficiosa para el correcto desenvolvimiento y credibilidad de estas entidades en los círculos sociales y financieros. En efecto, este clima de desconfianza también ha alcanzado a éstas, cuestionándose si el financiamiento recibido por algún centro de estudios u ONG pudiera haber sido canalizado para el financiamiento irregular de alguna campaña política.
En materia de fiscalizaciones de Corporaciones y Fundaciones la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública de 2011 reformó el antiguo sistema de concesión y fiscalización por parte del Ministerio de Justicia que regía a estas entidades y en su reemplazo se erigió un sistema registral, el que le reconoce personalidad jurídica al cumplir con determinados requisitos
Cientos de estas organizaciones sociales realizan una labor, verdaderamente encomiable, realizando con ello un verdadero servicio a la patria a partir de su ayuda y aporte intelectual o bien a los más carenciados de nuestra sociedad, sin embargo creemos que todavía faltan normativas tendientes a transparentar de un modo más estricto los movimientos financieros de todas y cada una de esta entidades.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, la transparencia en el actuar público se erige como una obligación que pesa sobre todas sus instituciones, es así como el referido principio se encuentra presente en diversas normativas, entre las cuales destaca la ley de transparencia. Sin embargo dicho estándar no se aplica a instituciones que si bien es cierto son privadas, mantienen relaciones con entidades públicas.
2.- Que, la situación descrita, evidentemente no es conveniente, toda vez que en la mayoría de los casos tales entidades son fundadas por personas de buenas intenciones, cuya finalidad es el desarrollo profesional de sus integrantes y también constituir un aporte significativo al debate público y servir de ayuda a sectores de la población carenciados.
3.- Que, de acuerdo a los lineamientos de este proyecto, ¿conocemos efectivamente el origen y uso de los fondos de tales entidades?; la respuesta sería negativa, sin embargo la transparencia forma parte del verbo rector de nuestra institucionalidad, razón por la cual amerita que estas entidades también adhieran a este compromiso de transparencia.
4.- Que, al respecto, los medios electrónicos abren hoy una vía fácil a la transparencia: toda fundación o corporación posee una página web, a través del cual da a conocer sus servicios, razón por la cual sólo se requiere de una modificación legislativa para que tales entes publiquen su contabilidad al día.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo indicado, la presente moción obliga a estas corporaciones, fundaciones, a publicar en su sitio web o en su defecto en otro medio de difusión su estado contable debidamente actualizado. Nos encontramos ante un proyecto sencillo desde el punto de vista de su forma, pero de gran importancia en su contenido, vinculado a establecer criterios de legitimidad de estas entidades y transparencia en su accionar.
IV.- PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo artículo 18 bis en la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión, de acuerdo al siguiente texto.
“Las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro normadas en esta ley, deberán publicar cada seis meses en su página web u otro medio de difusión su estado financiero y contable debidamente actualizado”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HERNÁNDEZ, ÁLVAREZ-SALAMANCA; GUTIÉRREZ, DON ROMILIO; HASBÚN, LAVÍN, MORALES Y TRISOTTI, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN, MOLINA Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 19.496, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, PARA INCORPORAR A SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS VINCULADOS A LA MEDICINA VETERINARIA”. (BOLETÍN N° 10957-03)
I. IDEAS GENERALES.
La ley sobre protección de los derechos del consumidor constituye una normativa tendiente a regular, fiscalizar y en su caso a establecer sanciones en las relaciones existentes entre oferentes de bienes y servicios y ofertados o consumidores con ocasión de los actos jurídicos ejecutados entre ellos. En este sentido la ley 19.496 ha establecido un estatuto jurídico especial que sin dudas escapa de la normativa general consagrada en nuestra legislación civil.
En efecto, el mundo de hoy requiere de regulaciones especiales, toda vez que las relaciones interpersonales poseen características peculiares que lo apartan de los conceptos generales e impersonales existentes hace escasas décadas en nuestro país. En conjunto con lo anterior, la necesidad de otorgarle a los ciudadanos no sólo normativas tendientes a proteger sus derechos, sino que también una institucionalidad destinadas a resguardarlos ante conductas abusivas, refleja que el Estado de Chile se ha erigido como una entidad que promueve la protección de la población de acuerdo a lo previsto en el inciso 5° del artículo 1 del texto constitucional, esto es “resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”
Así las cosas, el artículo 2° de la ley sobre protección de los derechos del consumidor, establece una serie de actos jurídicos que se encuentran regidos por esta normativa, y que de acuerdo a esta disposición son los que siguen:
a) Los actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor; b) Los actos de comercialización de sepulcros o sepulturas; c) Los actos o contratos en que el proveedor se
obligue a suministrar al consumidor o usuario el uso o goce de un inmueble por períodos determinados, continuos o discontinuos, no superiores a tres meses, siempre que lo sean amoblados y para fines de descanso o turismo; d) Los contratos de educación de la enseñanza básica, media, técnico profesional y universitaria, sólo respecto del Párrafo 4º del Título II; de los Párrafos 1º y 2º del Título III; de los artículos 18, 24, 26, 27 y 39 C, y respecto de la facultad del o de los usuarios para recurrir ante los tribunales correspondientes,
conforme a los procedimientos que esta ley establece, para hacer efectivos los derechos que dichos Párrafos y artículos les confieren. e) Los contratos de venta de viviendas realizadas por empresas constructoras, inmobiliarias y por los Servicios de Vivienda y Urbanización, en lo que no diga relación con las normas sobre calidad contenidas en la ley Nº 19.472, y f) Los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en el ámbito de la salud,
con exclusión de las prestaciones de salud; de las materias relativas a la calidad de éstas y su financiamiento a través de fondos o seguros de salud; de la acreditación y certificación de los prestadores, sean éstos públicos o privados, individuales o institucionales y, en general, de cualquiera otra materia que se encuentre regulada en leyes especiales.
II. CONSIDERANDO.
1. Que el ámbito de aplicación de esta ley, se restringe a los casos taxativamente establecidos en el artículo 2, quedando en consecuencia fuera de su regulación otros actos que cada vez van adquiriendo mayor notoriedad en la conciencia de la opinión pública nacional.
2. Que, efectivamente la necesidad de otorgar un tratamiento adecuado a los animales domésticos en Chile resulta una cuestión de gran importancia en nuestra sociedad. Así las cosas, la tenencia responsable de mascotas, el aumento de las sanciones para aquellos que no observen las disposiciones sobre su cuidado, o normas sanitarias atingentes, son aspectos de la máxima importancia y que deben ser abordados seriamente en nuestro país.
3. Que, por lo mismo, la no existencia de normativas vinculadas al cuidado de animales domésticos en la ley del consumidor, implica desconocer la creciente importancia que los servicios de veterinarios han adquirido en nuestro país y por lo mismo, los actos referidos a esta materia deben estar incorporados en esta normativa.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo anteriormente indicado, la presente moción establece como actos sujetos a las disposiciones de la ley del consumidor los actos celebrados con ocasión de la contratación de servicios en materia de medicina veterinaria, actos que de acuerdo a la presente normativa no se encuentran incluidos en la referida ley.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 2° de la ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, de acuerdo al siguiente tenor:
“Asimismo quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley los actos celebrados o ejecutados con ocasión de la contratación de servicios en materia de medicina veterinaria”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES FUENZALIDA, FARCAS; MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, Y SILBER, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NOGUEIRA Y SABAT, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA EXIGIR QUE LA DETERMINACIÓN DE ARCHIVO PROVISIONAL DE LAS INVESTIGACIONES DE DELITOS QUE MEREZCAN PENA AFLICTIVA, SEA FUNDAMENTADA POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO”. (BOLETÍN N° 10959-07)
Fundamentos:
-De acuerdo a las cifras entregadas por el Ministerio Público, de un total de 803.588 causas terminadas hasta junio del presente año, 367.137 corresponden a archivos provisionales. Esto constituye un 48% de causas archivadas, lo que en síntesis importa que casi de la mitad de las investigaciones de hechos delictivos fueron desestimadas ya que a juicio del ente persecutor no aparecieron antecedentes que permitieran desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos
-Concretamente, los incisos primero y segundo del artículo 167 del Código Procesal Penal señalan:
“Archivo provisional. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento, el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.
Si el delito mereciere pena aflictiva, el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional.”
-Esta ineficacia en la persecución penal genera una sensación de frustración que afecta tanto a la ciudadanía como a los agentes policiales que auxilian a los fiscales en su labor persecutoria. En efecto, en el trabajo del Profesor Luis Passara denominado “Claroscuros en la reforma procesal penal chilena: el papel del Ministerio Público”, queda en evidencia esta sensación; y se constata como ello repercute en el celo indagatorio de las policías y en la omisión de denuncias de particulares que ven en dicho trámite una pérdida de tiempo.
-Más aun, el estudio de detectó que en muchas ocasiones son los propios agentes policiales los que han desalentado la formulación de denuncias por parte de las víctimas –tratándose de delitos de menor entidad-, entendiendo que con ello evitan que comiencen un trámite que solo tomará tiempo.
-La misma impresión existe desde la judicatura, donde la investigación de Passara consigna los siguientes testimonios de jueces consultados sobre la forma de término de casos por parte del Ministerio Público:
“Desde la orilla crítica, un juez entrevistado comentó: “se ha puesto demasiado énfasis en la gestión de los casos. Hay una obsesión por terminar casos más que en la calidad de la respuesta” y una colega suya añadió: “Lo que se quiere es el término, no la calidad. Y todos tienen incentivos en terminar el caso”. Otro juez aportó un dato que no pudo ser corroborado empíricamente: “A medida que avanza el año, se termina casos más rápido”, para cumplir con las metas fijadas.”
-De la misma forma, en la investigación se examinaron cerca de cien carpetas en la Fiscalía Centro-Norte de la Región Metropolitana, y se pudo constatar que se archivaban causas donde se podía identificar a los partícipes del delito, omitiéndose la persecución principalmente por tratarse de delitos menores o porque no había interés de la víctima, aun cuando se trataba en algunos casos de delitos de acción pública. En efecto, no obstante ello, se trata de un delito de acción penal pública, el comportamiento de los persecutores tiende a aplicar criterios propios de delitos de acción privada, donde la voluntad de la víctima ejerce un rol central.
-Y si bien la investigación del Profesor Passara data del año 2009, sus resultados permiten visualizar la necesidad de regular la facultad de archivo; más aún que las cifras que se han conocido públicamente en los últimos días dejan en evidencia que se trata de un problema aun no resuelto. Es necesario por tanto elevar los estándares para el archivo de causas, obligando al Ministerio Público a fundamentar su decisión y a señalar detalladamente las diligencias de investigación practicadas.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 167 del Código Procesal Penal, a continuación del punto aparte (.), la siguiente expresión:
“Asimismo, tratándose de esta clase delitos, la decisión de archivo provisional deberá ser siempre fundamentada por el Ministerio Público; y en ella se señalarán detalladamente las diligencias de investigación practicadas.”
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES KAST, DON FELIPE, BROWNE Y MIROSEVIC, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS FERNÁNDEZ Y RUBILAR, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA FOMENTAR LA TRANSPARENCIA EN MATERIA DE PROPAGANDA Y PUBLICIDAD ELECTORAL”. (BOLETÍN N° 10956-06)
Fundamentos:
-Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de nuestra Constitución, Chile es una república democrática, y para dar cumplimiento a dicho prescrito constitucional es indispensable que nuestra legislación cuente con normas y reglas que garanticen la debida transparencia y legitimidad de los procesos eleccionarios.
-Durante los últimos años han existido grandes reformas en nuestro ordenamiento jurídico que tienden a dar cumplimiento a lo preceptuado en el punto anterior. Así, podemos mencionar la ley N°20.900 para Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia que establece una nueva normativa en materia de financiamiento electoral y aportes a las actividades propias de los partidos políticos, normas para regular el desarrollo de campañas electorales, fortalecimiento del SERVEL, en cuanto a sus funciones, fiscalización y estructura, entre otras.
En esta misma línea surge la necesidad de transparentar de buena forma las campañas electorales y evitar que existan candidatos que no den a conocer sus tendencias políticas en sus respectivas propagandas electorales.
-Que, de acuerdo a lo prescrito en el inciso primero de la ley 18.700, propaganda electoral se define como todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
-La presente moción persigue, en síntesis, que los candidatos que enfrenten una elección, deban transparentar sus preferencias políticas, específicamente su militancia a un partido político determinado o en su calidad de candidato independiente deberá transparentar el partido político al cual se ha asociado. Dicha obligación debe cumplirse en todo tipo de propaganda electoral, ya sea en espacio público como privado.
-Esta iniciativa, busca ser un aporte desde la perspectiva de la publicidad y la transparencia de la información que tiene a la vista el electorado para decidir su voto. Nos asiste la convicción que una democracia robusta y participativa se construye sobre un voto informado, donde los electores tienen a la vista el proyecto político al cual adhieren los candidatos.
Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifícase la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:
1) Agregase al artículo 31 los siguientes incisos undécimo y final del siguiente tenor:
“Toda propaganda realizada a través de radioemisoras y televisión, deberá señalar el partido político al cual pertenece el candidato. La misma obligación recaerá sobre candidatos independientes que pacten o se asocien con partidos políticos.
Asimismo, los avisos de prensa escrita deberán siempre destinar al menos un diez por ciento de su superficie a señalar el partido político al cual pertenece el candidato. La misma obligación recaerá sobre los candidatos independientes que pacten o se asocien con partidos políticos; quienes podrán incorporar la expresión “independiente”, en una proporción igual o menor a aquella destinada a la individualización del partido político; no debiendo ambas ser inferiores a un diez por ciento de la superficie total de los avisos”.
2) Modificase el artículo 32 de la siguiente forma:
a) Agrégase al inciso cuarto, a continuación del punto (.), la siguiente expresión:
“De cualquier forma, dichos carteles deberán siempre destinar al menos un diez por ciento de su superficie a señalar el partido político al cual pertenece el candidato. La misma obligación recaerá sobre los candidatos independientes que pacten o se asocien con partidos políticos; quienes podrán incorporar la expresión “independiente”, en una proporción igual o menor a aquella destinada a la individualización del partido político; no debiendo ambas ser inferiores a un diez por ciento de la superficie total de los carteles.”.
b) Agregase un inciso quinto nuevo del siguiente tenor:
“Igualmente, serán exigibles los porcentajes dispuestos en el inciso anterior tratándose de folletos o volantes que se repartan en la vía pública.”.
3) Agrégase al artículo 32 bis un inciso segundo del siguiente tenor:
“La propaganda que se realice mediante carteles, afiches o letreros, en espacios privados, deberá ajustarse a lo señalado en el inciso cuarto del artículo anterior.”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MORANO, ARRIAGADA, CORNEJO, FLORES, PILOWSKY, RINCÓN, SILBER, VALLESPÍN Y WALKER, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA PROVOSTE, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, EN MATERIA DE COMPETENCIA EN CAUSAS POR DELITOS COMETIDOS CONTRA CIVILES”. (BOLETÍN N° 10960-07)
ANTECEDENTES
En nuestro país, urge una reforma a la justicia militar que tenga como objetivo principal el excluir a los civiles de su competencia, y a la vez, que garantice a los uniformados un procedimiento que satisfaga las garantías básicas de un debido proceso.
Por lo anterior, es menester comenzar por medidas urgentes, una de ellas a nuestro entender, se traduce en declarar en la ley la incompetencia de los tribunales militares para conocer delitos cometidos contra civiles. Vale decir que si la presunta víctima o afectado es un persona civil, no debiera ser procesada por tribunales con una especificidad especial, como son los militares.
El caso de la Justicia Militar Chilena ha sido incluso objeto de sentencias de tribunales internacionales. De hecho, el año 2005, mediante el fallo Palamara Iribarne v/s Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó una condena contra nuestro país.
Este contencioso internacional se inició, tal como dice el fallo en cuestión, mediante la presentación de una demanda, “con el fin de que la Corte declare que el Estado (de Chile) es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derechos Interno) de la misma, en perjuicio del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne. Los hechos expuestos en la demanda se refieren a la supuesta prohibición, en marzo de 1993, de la publicación del libro del señor Humberto Antonio Palamara Iribarne, titulado “Ética y Servicios de Inteligencia”, “en el cual abordaba aspectos relacionados con la inteligencia militar y la necesidad de adecuarla a ciertos parámetros éticos”; la presunta incautación de los ejemplares del libro, los originales del texto, un disco que contenía el texto íntegro y la matricería electroestática de la publicación, todo efectuado en la sede de la imprenta donde se publicaba el libro; así como la supuesta eliminación del texto íntegro del libro del disco duro de la computadora personal que se encontraba en el domicilio del señor Palamara Iribarne, y a la incautación de los libros que se encontraban en dicho domicilio. Según lo indicado por la Comisión “el señor Palamara Iribarne, oficial retirado de la Armada chilena, se desempeñaba en el momento de los hechos como funcionario civil de la Armada de Chile en la ciudad de Punta Arenas”. La Comisión indicó que al señor Palamara Iribarne “lo sometieron a un proceso por dos delitos de desobediencia y fue condenado por ello”, y “dio una conferencia de prensa producto de la cual fue procesado y en definitiva condenado por el delito de desacato”.” [1]
De acuerdo a la misma sentencia, se condenó a Chile, además de la reparación al afectado, a realizar adecuaciones a su derecho interno a los estándares internacionales en materia de jurisdicción penal militar. A este respecto, la sentencia señala:
“a) En cuanto a la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar, la Corte estima que en caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo. Por lo tanto, el Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales militares. El Estado deberá realizar las modificaciones normativas necesarias en un plazo razonable, el plazo transcurrido de más de 10 años nos parece que excede lo razonable.
b) Además, en el ámbito de la jurisdicción penal militar, los miembros de los tribunales deben revestir las garantías de competencia, imparcialidad e independencia. Asimismo, el Estado debe garantizar el debido proceso en la jurisdicción penal militar y la protección judicial respecto de las actuaciones de las autoridades militares.” [2]
El fallo que estamos comentando, no ha sido cumplido a plenitud por el Estado de Chile, quedando en esta materia al debe, algo que mediante el presente Proyecto de Ley venimos a tratar de corregir.
La Justicia Penal Militar debe tener un alcance restringido y excepcional, definiéndose claramente cuáles son los delitos militares que deben ser investigados por esta competencia jurisdiccional. La Corte Interamericana ha señalado que “la jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno” [3].
El que los tribunales militares sean incompetentes para conocer de delitos cometidos contra civiles ya ha sido incluso materia de sentencias del Tribunal Constitucional, el que en la Sentencia Rol N° 2493-13-INA, del 6 de mayo del 2014, respecto a un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por el INDH del Artículo 5° del Código de Justicia Militar, en el caso de Enrique Eichin, quien perdiera un ojo al recibir balines de pintura por parte de personal de carabineros en una protesta en la vía pública. A este respecto el 7° juzgado de garantía de Santiago se declaró incompetente alegando las normas del Código. El Tribunal Constitucional finalmente falló a favor del requerimiento señalando en sus considerandos las sentencias de la Corte Interamericana de DDHH que se han transcrito en esta moción.
IDEA MATRIZ DEL PROYECTO DE LEY
La idea matriz del presente Proyecto de Ley es limitar la competencia de los Tribunales Militares, excluyendo de la misma el conocimiento de los delitos o faltas en que aun existiendo uniformados involucrados, la o las víctimas sean civiles. Protegiendo de esta manera las garantías de las víctimas para poder buscar las responsabilidades en un juicio acorde a las reglas del debido proceso.
Por lo tanto, los diputados que suscribimos, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Para agregar un inciso final al Artículo 5° del Código de Justicia Militar:
“En ningún caso los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción para conocer causas respecto de delitos o faltas en que la o las víctimas sean civiles, las que siempre serán tramitados ante Tribunales Ordinarios.”
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES KORT, DE MUSSY; ESPINOSA, DON MARCOS; MACAYA, TRISOTTI, VENEGAS Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS PROVOSTE, SABAT Y VALLEJO, QUE “MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY N° 20.370, CON EL OBJETO DE ASIMILAR EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO AL TÍTULO PROFESIONAL EN EL CASO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10961-04)
I. Considerando:
1. Que, la educación es un tema que causa bastante revuelo en nuestro país, considerándose uno de los puntos más importantes, la gratuidad y el igualitario acceso de a ella, para todos los ciudadanos. Es menester hacer hincapié en la igualdad de derechos que deben tener los ciudadanos que estudien carreras afines al momento de su ingreso a la vida laboral. La educación es considerada en nuestro país como una garantía que debe respetarse y asegurar a todos los ciudadanos, establecido así en la Constitución Política de la República, en su Artículo 19 N° 10 y 11.
2. Que, una vez cursado y aprobada una carrea en un establecimiento de educación superior, el título obtenido dependerá del área de estudio, el cual puede ser, técnico, profesional o un grado académico. En virtud del artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del mismo origen, se reconocen como tales los siguientes:
-Artículo 54, letra a, define el título de técnico de nivel superior: “El que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.”
-Artículo 54, letra b, define título profesional como: “Aquél que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.”
-Artículo 54, letra c, define grado académico de licenciado es: “El que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada.”
-Artículo 54, letra d, que define el grado de magíster: “Es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios de profundización en una o más de las disciplinas de que se trate. Para optar al grado de magister se requiere tener grado de licenciado o un título profesional cuyo nivel y contenido de estudios sean equivalentes a los necesarios para obtener el grado de licenciado.”
-Artículo 54 letra e, que define el grado de doctor: “Es el máximo que puede otorgar una universidad. Se confiere al alumno que ha obtenido un grado de licenciado o magíster en la respectiva disciplina y que haya aprobado un programa superior de estudios y de investigación, y acredita que quien lo posee tiene capacidad y conocimientos necesarios para efectuar investigaciones originales. En todo caso, además de la aprobación de cursos u otras actividades similares, un programa de doctorado deberá contemplar necesariamente la elaboración, defensa y aprobación de una tesis, consistente en una investigación original, desarrollada en forma autónoma y que signifique una contribución a la disciplina de que se trate.”
3. Que, en el caso de título profesional y grado académico, si bien es cierto, se hace una distinción, por lo que no son considerados símiles. Sin embargo, hay que destacar la situación que el grado académico habilita por sí mismo el ejercicio de la profesión, por no ser ése conducentes a un título profesional, es este considerado como agrado académico con “carácter terminal”. Situación por la cual dicho grado debiera considerarse como equivalente a un título profesional, ya que en ambos casos la persona tendría los conocimientos, que confieren una formación general y científica necesaria para un desempeño profesional, habiendo en ambos casos aprobado un programa de estudios que comprenden todos los aspectos esenciales de un área de conocimiento o disciplina determinada.
4. Que, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, establece que las licenciaturas que tuvieran el carácter de terminal pueden ser consideradas equivalentes a un título profesional, aplicando, entre otros, los criterios contenidos en los siguientes dictámenes:
4.1. N° 48.235 de 1999 que hace asimilable a título profesional el título de Licenciado en Historia, por tener ésta carácter terminal;
4.2. N° 24.857 de 2004, que hace asimilable a título profesional el título de Licenciado en Filosofía, por tener éste el carácter de terminal;
4.3. N° 94 de 2005, que hace asimilable el título profesional al título de Licenciado en Arte con mención en Teoría de la Música, por tener éste el carácter de terminal;
4.4. N° 47.271 de 2008, que hace asimilable a título profesional el título de Licenciado en Ciencias Religiosas, por tener éste el carácter de terminal;
4.5. N° 13.774 de 2011, que hace asimilable el título profesional el título de Licenciado en Matemáticas, por tener éste el carácter de terminal;
4.6. N° 22.112 de 2012, que hace asimilable a profesional al poseedor el título de Licenciado en Letras con mención en Literatura, por tener éste el carácter de terminal; y
4.7. N° 19.614 de 2013 que hace asimilable a título profesional el título de Licenciado en Cine Documental, por tener éste el carácter de terminal.
5. Que, a contrario sensu, no otorga la similitud a título profesional al poseedor del título de Licenciado, por no tener éste el carácter de terminal, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional, aplicando, entre otros, los criterios de los siguientes dictámenes:
5.1. N° 55.657 de 2007, no otorga la similitud de título profesional al poseedor del título de Licenciado en Biología, por no tener éste el carácter de terminal, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional de Biólogo;
5.2. N° 18.367 de 2008, no otorga la similitud de título profesional al poseedor del título de Licenciado en Sociología, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional de Sociólogo, no teniendo así el carácter de terminal;
5.3. N° 39.483 de 2009, que no otorga la similitud de título profesional al poseedor del título de Licenciado en Estadísticas, por no tener éste el carácter de terminal, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional de Ingeniero Estadístico.
5.4. N° 14.252 de 1997, hace referencia al concepto de “carácter terminal”, señalando lo siguiente: El Licenciado en Ciencias de la Ingeniería de la Universidad de Chile, en Psicología de la Universidad Central y en Ciencias de la Ingeniería de la Universidad Católica de Valparaíso, constituyen grados académicos asociados a títulos profesionales, por lo que no constituyen grados finalistas o terminales y no habilitan para desempeñar una profesión, no siendo asimilable el grado de Licenciado a un título profesional.
5.5. N° 3.362 de 2003, que no otorga la similitud de título profesional al poseedor del título de Licenciado en Ciencias en la Administración de Empresas, por no tener éste el carácter de terminal, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional respectivo.
5.6. N° 14.505 de 2006, que no otorga la similitud de título profesional al poseedor del título de Licenciado en Educación, por no tener éste el carácter de terminal, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional respectivo.
5.7. N° 52.666 de 2005, que no otorga la similitud de título profesional al poseedor del título de Licenciado en Comunicación Social, por no tener éste el carácter de terminal, ya que dicho grado académico es condición previa para la obtención del título profesional respectivo.
6. Que, como señalamos anteriormente existe jurisprudencia concordante respecto a la materia y considerando que la exacta interpretación de la ley no tiene sentido hoy en día si no se la vincula con la idea de uniformidad de la jurisprudencia para evitar una dispersión en la interpretación normativa, permitiendo una mayor certeza y seguridad jurídica, respetando así lo señalado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas la igualdad ante la ley.
Por lo que resulta necesario que exista una norma legal expresa que garantice a las personas que obtengan el grado académico de licenciado, con carácter terminal y que no fuere conducente a un título profesional, la equivalencia de su grado académico de licenciado con un título profesional, ya que así ha fallado el Ente Contralor.
7. Que, el Ministerio de Educación señala que para optar al beneficio de gratuidad en la educación, para los miembros estudien en universidades adscritas a éste beneficio, en la que no deberán pagar el arancel ni la matrícula en su institución durante la duración formal de la carrera, establece como requisito, el no poseer ningún grado de licenciatura terminal o título profesional previo. Por lo que los hace asimilables y en aquellos casos que el Ministerio de Educación distingue, no es lícito distinguir, pudiendo considerarse como un acto de discriminación, ya que en dicha situación ha aprobado un programa de estudios que comprenden todos los aspectos esenciales de un área de conocimiento o disciplina determinada, en el que le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y lo habilita por sí mismo al ejercicio de la profesión..
8. Que, poseer un título profesional habilita a las personas a optar ciertos cargos, empleos y asignaciones. Como lo es en el caso del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, para percibir el beneficio de asignación profesional, se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades que indica, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Por lo que cumpliendo con igual periodo de duración y reuniendo las características de grado académico terminal, no habría un motivo determinante para no considerar aquél título como asimilable al título profesional.
9. Que, artículo 2° del DFL 630, de 1981, señala lo siguiente: “Habrá un Registro Público de Profesionales que llevará el Ministerio de Justicia por intermedio del Servicio de Registro Civil e Identificación.”
Según lo anterior, actualmente, no es posible inscribir como título profesional los grados académicos, por no ser considerados éstos asimilables a un títulos profesional, a pesar de tener el carácter de terminal y habilitar el ejercicio de la profesión por sí mismo.
10. Que, sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, los establecimientos de educación superior, tiene cierta autonomía, como señala el artículo 104, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del Ministerio de Educación: “Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
La autonomía académica incluye la potestad de las entidades de educación superior para decidir por sí mismas la forma como se cumplan sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio.
La autonomía económica permite a dichos establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.
La autonomía administrativa faculta a cada establecimiento de educación superior para organizar su funcionamiento de la manera que estime más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.”
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, del Ministerio de Educación que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 20.370, de la siguiente manera:
-Agréguese un inciso final al artículo 54, letra C), que señalando lo siguiente:
“En los casos que el grado académico, tenga el carácter de terminal, es decir, habilite por sí mismo el ejercicio de la profesión y no fuera conducente a un título profesional, será asimilable a un título profesional”
-Agréguese un inciso final al artículo 104, señalando lo siguiente:
“Sin perjuicio de la autonomía de los establecimientos de educación superior, estarán obligados a fijar expresamente en sus estatutos, las carreras o grados académicos que tengan el carácter de terminal y que se consideraran como símiles a un título profesional, por no conducir éstos a un título profesional, ni habilitar por sí mismo el ejercicio de la profesión”.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TUMA, AGUILÓ, ARRIAGADA, BECKER, BERGER; ESPINOZA, DON FIDEL; MIROSEVIC, ROBLES, Y SANDOVAL, QUE “MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY N°18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LOS LLAMADOS A CONCURSO PARA PROVEER CARGOS EN PERÍODOS PRE Y POST ELECTORALES”. (BOLETÍN N° 10962-06)
IDEAS FUNDAMENTALES
1.- El DFL N° 1 de 2006, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de Municipalidades establece en su Artículo 40 que “se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demás personas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrata que se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuesto municipal”.
El Artículo 41 señala además que “El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.”.
2.- Que de acuerdo al artículo 8 de nuestra Constitución Política el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Por ello, al tener las funciones de alcalde y concejal el carácter de funciones públicas se debe entender que sus titulares se encuentran afectos al cumplimiento del principio de probidad establecido en la Constitución.
3.- Que durante el proceso electoral municipal realizado en el año 2016 se ha podido constatar que en diversos municipios se están o se han estado realizando llamados a concurso en los períodos que van antes de la respectiva elección o en el que sigue inmediatamente después de ella y antes de que asuman las nuevas autoridades municipales. En el primer caso, se habrían realizado antes cuando el alcalde en ejercicio no va a la reelección porque perdió una elección primaria, porque quiere postularse a otro cargo de elección popular o, porque se retira de la vida pública y desea dejar a personas de su confianza en puestos estratégicos al interior del respectivo municipio. En el segundo caso, se estaría llamando después de la elección, en la mayoría de los casos cuando el actual alcalde ha perdido la elección y será pronto reemplazado por el candidato triunfador en ella, supuestamente movido por el mismo motivo que en el primer caso, es decir, dejar a personas de su confianza en puestos claves al interior de la entidad comunal.
En otros casos, sin que necesariamente se llame a concurso, se habrían estado modificando las condiciones de algunos contratos a fin de asegurar un mejor pasar a personas que fueron colaboradores del alcalde saliente.
4.- Dadas las situaciones descritas, creemos que se estaría afectando seriamente el principio de probidad ya que su cumplimiento implica un Estado y sus instituciones al servicio de los ciudadanos, que no es otra que atender y satisfacer permanentemente las necesidades colectivas con calidad y honestidad. Lo contrario implica a funcionarios al servicio grupos de presión, del tráfico de influencias, de los intereses particulares, muchas veces poderosos, que suelen contraponerse a los intereses de la mayoría de los ciudadanos.
Por lo anterior creemos importante legislar en esta materia y establecer límites a la contratación de personal municipal o la modificación de sus condiciones contractuales en los tiempos que abarcan los períodos pre y post electorales a fin de evitar los conflictos de intereses y tener efectivamente funcionarios movidos por el interés público y al servicio de los habitantes de la comuna.
Por lo anterior venimos a patrocinar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el Artículo 41 del DFL N°1 de 2006, del Ministerio del Interior; subsecretaría de desarrollo regional y administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, de la siguiente manera:
Introdúzcase los siguientes incisos segundo y tercero:
No se podrán realizar llamados a concurso para proveer cargos de funcionarios municipales durante el lapso que va entre los noventa días antes de una elección de alcalde y concejales y hasta después que haya asumido la nueva administración municipal electa.
Durante el mismo lapso que señala el inciso anterior, tampoco se podrán realizar modificaciones a los condiciones de los contratos vigentes.