Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V. ORDEN DEL DÍA
- COMPLEMENTACIÓN DE LEY SOBRE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Y OTROS BENEFICIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jose Ruiz De Giorgio
- INTERVENCIÓN : Ramon Vega Hidalgo
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 2º DE DECRETO LEY Nº 480, DE 1978
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Jorge Martinez Busch
- INTERVENCIÓN : Sergio Fernandez Fernandez
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Edgardo Boeninger Kausel
- ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Silva Cimma
- INTERVENCIÓN : Juan Canessa Oneto
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN
- Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Francisco Prat Alemparte
- COMPLEMENTACIÓN DE LEY SOBRE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Y OTROS BENEFICIOS
- V. INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Rafael Adolfo Moreno Rojas
- PETICIÓN DE OFICIO : Rodolfo Stange Oelckers
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Andres Rafael Zaldivar Larrain
- SITUACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET. SOBERANÍA NACIONAL Y JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES CHILENOS
- OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE. OFICIO
- ADHESION
- Jorge Pizarro Soto
- ADHESION
- TÉRMINO POR MINISTERIO DE HACIENDA A PENSIONES DE GRACIA PARA CAMPESINOS. OFICIOS
- POSIBILIDAD DE INMIGRACIÓN A CHILE DE HABITANTES DE KOSOVO. OFICIOS
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON MÁXIMO VALDÉS VIAL.
- DESARROLLO CIENTÍFICO Y TURÍSTICO DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA DE QUINTA REGIÓN. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Ramon Vega Hidalgo
- ADHESION
- Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
LEGISLATURA 339ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 31ª, en miércoles 7 de abril de 1999
Ordinaria
(De 16:22 a 19:11)
PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES ANDRÉS ZALDÍVAR, PRESIDENTE, Y MARIO RÍOS, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, SUBROGANTE
ÍNDICE
I. ASISTENCIA
II. APERTURA DE LA SESIÓN
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
IV. CUENTA
Acuerdos de Comités
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite, que complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios (2248-13) (se aprueba en general y particular
Proyecto de ley, en segundo trámite, que deroga el artículo 2º del DL. 480, de 1978 (635-05) (se aprueba en general y particular
Proyecto de ley, en primer trámite, que establece elecciones separadas de alcaldes y concejales (2035-06) (queda pendiente su discusión general)
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)
Situación de Senador señor Pinochet. Soberanía nacional y jurisdicción de tribunales chilenos (observaciones del señor Martínez)
Observaciones sobre proyecto de ley del deporte. Oficio (observaciones del señor Boeninger)
Término por Ministerio de Hacienda de pensiones de gracia para campesinos Oficios (observaciones del señor Romero)
Posibilidad de inmigración a Chile de habitantes de Kosovo. Oficios (observaciones del señor Horvath)
Homenaje en memoria de don Máximo Valdés Vial (intervención del señor Romero)
Desarrollo científico y turístico de santuario de la naturaleza de Quinta Región. Oficio (observaciones de los señor Horvath y Vega)
ANEXOS
ACTAS APROBADAS:
Sesión 26ª, en 16 de marzo de 1999Sesión 27ª, en 17 de marzo de 1999
DOCUMENTOS:
1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio de Transporte Aéreo entre Chile y México (2256-10)
2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre Chile y México (2257-10)
3.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento acerca de los alcances de la sentencia dictada por la Cámara de los Lores sobre el Senador señor Pinochet
I.ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Aburto Ochoa, Marcos
--Boeninger Kausel, Edgardo
--Bombal Otaegui, Carlos
--Canessa Robert, Julio
--Cantero Ojeda, Carlos
--Cordero Rusque, Fernando
--Chadwick Piñera, Andrés
--Díez Urzúa, Sergio
--Fernández Fernández, Sergio
--Foxley Rioseco, Alejandro
--Hamilton Depassier, Juan
--Horvath Kiss, Antonio
--Larraín Fernández, Hernán
--Lavandero Illanes, Jorge
--Martínez Busch, Jorge
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Matthei Fornet, Evelyn
--Moreno Rojas, Rafael
--Muñoz Barra, Roberto
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Páez Verdugo, Sergio
--Parra Muñoz, Augusto
--Pérez Walker, Ignacio
--Pizarro Soto, Jorge
--Prat Alemparte, Francisco
--Ríos Santander, Mario
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz De Giorgio, José
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Silva Cimma, Enrique
--Stange Oelckers, Rodolfo
--Valdés Subercaseaux, Gabriel
--Vega Hidalgo, Ramón
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Zaldívar Larraín, Andrés
--Zurita Camps, Enrique
Concurrió, además, el señor Subsecretario del Trabajo.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 23 señores Senadores.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III.TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 26ª, ordinaria, en sus partes pública y secreta, y 27ª, ordinaria, en 16 y 17 de marzo del año en curso, que no han sido observadas.
(Véanse en los Anexos las actas aprobadas).
IV.CUENTA
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha dado su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo:
1) El relativo al “Convenio sobre transporte aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de México”. (Boletín Nº 2.256-10). (Véase en los Anexos, documento 1).
2) El que aprueba el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos de México, y sus anexos. (Boletín Nº 2.257-10). (Véase en los Anexos, documento 2).
Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Hacienda, en su caso.
Del señor Ministro de Obras Públicas, con el que responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Matta , relativo a la laguna El Dial.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales, con el que contesta otro remitido en nombre del Senador señor Bombal , referente a la fijación del cauce del río Mapocho.
Quedan a disposición de los señores Senadores.
Comunicaciones
Del señor Presidente del Banco Central, con la que remite, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esa Institución, la memoria anual de la misma.
Queda a disposición de los señores Senadores.
De la Comisión de Agricultura, con la que informa que, en sesión del día de hoy, ha presentado su renuncia como Presidente de la misma el Senador señor Matta , y que ha elegido como su nuevo titular al Senador señor Moreno .
Se toma conocimiento.
Informe
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, acerca de los alcances de la sentencia dictada por la Cámara de los Lores en el caso del Senador señor Pinochet . (Véase en los Anexos, documento 3).
Se toma conocimiento.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
Los Comités, en reunión de hoy, acordaron unánimemente lo siguiente:
1) Felicitar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la persona de cada uno de sus miembros, por la celeridad con que evacuó el informe que le fuera solicitado respecto del asunto del Senador señor Pinochet , haciendo extensiva la felicitación al Abogado Secretario de la misma, don José Luis Alliende Leiva ; a la Abogada Ayudante señora Montserrat Bassa Rodríguez ; a la Secretaria señora Margarita Fernández Díaz , y al funcionario administrativo señor Mario Pérez Rosevear .
2) Dar cuenta en esta sesión de dicho documento y ponerlo en conocimiento de los señores Senadores, como ya se ha hecho.
3) Que sea la propia Comisión la que dé a conocer a la opinión pública el texto del referido informe.
El señor CANTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantero , y a continuación el Senador señor Martínez .
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, solicito que el informe de que se dio cuenta le sea enviado al Senador señor Pinochet en su destino.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, iba a pedir exactamente lo mismo: que se remita dicho documento al Honorable señor Pinochet .
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Es obligación de la Secretaría hacer llegar el informe a cada uno de los señores Senadores, e indiscutiblemente que así se hará.
El señor FERNÁNDEZ.-
También a la Cancillería.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Exactamente, y también a la Corte Suprema.
Tales son los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor BOMBAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, deseo informar a la Sala que en la mañana de hoy la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados entregó a la Comisión de Salud del Senado el informe que dio a conocer el día de ayer, con el objeto de que ambas ramas del Parlamento traten conjuntamente el tema de drogas y narcotráfico.
Por acuerdo del Senado, ello es de incumbencia de la Comisión de Salud. El documento está a disposición de los señores Senadores, es muy interesante y completo. Y, como resultado de él, el organismo técnico acordó estudiar la posibilidad de sesionar conjuntamente con dicha Comisión Especial de la Cámara Baja para abordar esta materia. Nos parece de la mayor importancia que ambas ramas del Parlamento trabajen unidas en un tema de esta envergadura.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Cuándo se realizaría esa sesión?
El señor BOMBAL.-
Se trata de una reunión conjunta de la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados y la de Salud del Senado, pero no está precisada la fecha. Ambos organismos técnicos acordaron trabajar unidos en el tema de la droga y el narcotráfico, y la eventual modificación de la legislación pertinente, sobre lo cual versa el referido informe.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Indiscutiblemente, el Senado estará de acuerdo con una iniciativa de esa naturaleza. La vez pasada se analizó este asunto en reunión de Comités, e incluso se estudió la posibilidad de nombrar una comisión especial; pero concluimos que fuera la de Salud la que asumiera esa tarea. Y me parece muy bien que lo haga en conjunto con la Comisión Especial de Drogas de la Cámara de Diputados, manteniendo, en todo caso, informada a la Sala acerca de los trabajos que realicen.
El señor BOMBAL.-
¿Puedo informar a la Comisión Especial de la Cámara que así lo acordó el Senado, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Creo que existe acuerdo para proceder en tal sentido.
Acordado.
El señor PIZARRO.-
¿Funcionará como comisión conjunta, señor Presidente?
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Así es, señor Senador. Y sesionará cuando corresponda. Es más que nada una instancia de información, y cada organismo técnico tiene su propio imperio.
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Está presente en las tribunas la Ministra del Trabajo de Lituania, acompañada de Parlamentarios, a quienes saludamos muy especialmente.
(Aplausos).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese a ella el señor Subsecretario del Trabajo, a fin de que esté presente al tratar el asunto que figura en primer lugar de la tabla.
Se accede.
V.ORDEN DEL DÍA
COMPLEMENTACIÓN DE LEY SOBRE ASIGNACIÓN DE MODERNIZACIÓN Y OTROS BENEFICIOS
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
Proyecto de la Cámara de Diputados que complementa la ley Nº 19.553, que concedió la asignación de modernización y otros beneficios, con informe de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2248-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20ª, en 2 de marzo de 1999.
Informes de Comisión:
Hacienda y Trabajo, unidas, sesión 28ª, en 30 de marzo de 1999.
Discusión:
Sesión 29ª, en 31 de marzo de 1999 (queda para segunda discusión).
El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-
En segunda discusión, ofrezco la palabra.
Puede usar de ella el Honorable señor Muñoz Barra .
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en la sesión pasada este proyecto quedó para segunda discusión, sobre la base de que el Gobierno, a través del Subsecretario del Trabajo, abordaría la situación que aflige a cerca de 5 mil personas que confiaron en los anuncios hechos en el sentido de premiar los esfuerzos de los funcionarios públicos que se especializaran y adquirieran mayor capacitación para hacer más eficiente sus cometidos. Fue así como esta gente, con recursos propios y gran sacrificio, inició responsablemente diversas carreras que apuntaban precisamente a lo que el Gobierno pretende: una mayor modernidad, especialmente en el servicio público. Estas personas de origen modesto -no hay en la Administración Pública quien pueda ser considerado de fortuna o de mediana fortuna; se trata de gente que vive dentro del marco de las rentas públicas que todos conocemos- se afianzaron en diversos dictámenes de la Contraloría General de la República, que permitían el pago de asignaciones de título mientras mayor fuera el estudio, el esfuerzo, la capacidad, la competencia.
Tengo en mi poder documentos de la División Jurídica del órgano contralor, donde se señala que “los títulos de Técnico Universitario en Gestión Pública conferido por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, y de Técnico Universitario en Gestión Administrativa otorgado por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a personas que han cursado estudios con planes especiales para funcionarios públicos, habilitan para percibir la asignación profesional del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que se otorga, en lo que interesa, a quienes se encuentran en posesión de un título profesional universitario.”. O sea, la Contraloría reconoce la obtención de estos títulos, incluso con programas especiales para personas que se desempeñaban en la Administración Pública. Este dictamen es de fecha 16 de diciembre de 1993.
Posteriormente, para respaldar aún más la formalidad de sus cursos, los interesados se dejaban llevar por la seguridad que otorgaba otro dictamen de la misma División de la Contraloría. Ante una consulta de la Universidad de la Frontera, respecto al título de Técnico Universitario en Administración con mención en Finanzas y Recursos Humanos, señala que este título “tiene el carácter de profesional universitario para efectos del cumplimiento de las exigencias que sobre el particular se contienen en las leyes administrativas.”.
Como si fuera poco, el 1º de octubre de 1996, ante una consulta de la Universidad Arturo Prat, sede Victoria, en relación al título de Técnico Universitario en Enfermería, la Contraloría señaló que, “considerando lo informado por la casa de estudios mencionada,” “en conformidad a las facultades que le otorga el artículo 6º, inciso primero, de la Ley Nº 10.336, está en condiciones de declarar que el título de Técnico Universitario en Enfermería” “constituye Título Profesional Universitario para el goce de asignación profesional del D.L. Nº 479, de 1974.”.
Luego, en otro dictamen, se solicita un pronunciamiento respecto a si el título de Técnico en Administración Financiera Contable otorgado a funcionarios de la Dirección de Vialidad confiere también el derecho a percibir la asignación profesional establecida para los empleados públicos. El órgano contralor contesta que “constituye un título profesional universitario, por lo que habilitaría para percibir la asignación profesional que se contempla en el Decreto Ley Nº 249, de 1974.”.
Ante una consulta del Director del Servicio de Salud Talcahuano, en que solicita un pronunciamiento acerca de si el título de Técnico en Saneamiento Ambiental confiere el derecho a percibir la asignación profesional, la Contraloría responde que “es menester concluir que el título de Técnico en Saneamiento Ambiental otorgado por la Universidad Arturo Prat, constituye un título profesional universitario respecto del cual procedería el beneficio de la asignación profesional, en el evento que concurran a favor de quien lo ostenta, los demás requisitos que prescribe el artículo 3 del D.L. Nº 479, de 1974.”.
En resumen, señor Presidente, he dado lectura a cinco dictámenes de la Contraloría General de la República sobre este tema que aflige, con justificada razón, a 5 mil funcionarios públicos, que son meritorios porque con cargo a su propio bolsillo accedieron a este perfeccionamiento en favor de la modernización de los servicios públicos.
Pero, ¿qué ocurre? Que en octubre de 1997, ante una consulta del Ministerio de Educación, la Contraloría emite un dictamen diferente de los anteriores. Pero aquí viene la paradoja: este mismo dictamen establece que a los técnicos que estaban recibiendo la asignación profesional a octubre de 1997, se les debía seguir pagando por la no retroactividad de la ley. Es decir, cerca de 400 ó 500 funcionarios públicos han continuado percibiendo la asignación profesional, la que ahora estamos reclamando para 5 mil servidores públicos.
Por lo tanto, considero que esta situación no es justa. Y hago un llamado al Gobierno, a través del Subsecretario del Trabajo, a fin de que realice un estudio que permita pagar derechamente dicha asignación a funcionarios públicos que, con su propio esfuerzo, obtuvieron un título universitario antes de octubre de 1997.
En la respuesta que tuvo la gentileza de hacerme llegar el señor Subsecretario del Trabajo –lo cual agradezco…
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
Si requiere un par de minutos más, debemos pedir el asentimiento de la Sala.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Si el Senado fuera tan gentil, podría concederme unos minutos más y termino.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, así se procedería.
Acordado.
Puede continuar, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en su respuesta el señor Subsecretario comete algunos errores. Dice que las respectivas carreras técnicas tendrían solamente una duración de 4 semestres, en circunstancias de que tienen una extensión de 6 semestres en las diferentes universidades del país. Y agrega que se establece un mecanismo de financiamiento para los funcionarios que hayan cursado una carrera técnica universitaria y opten por completar una carrera universitaria que los habilite para percibir la asignación profesional. ¿Quiere decir -me gustaría una respuesta del señor Subsecretario- que una carrera de 8 semestres habilitaría a los funcionarios clara y definitivamente para percibir la asignación? ¿Si logran completarla, se les pagará dicha asignación, aun cuando el Gobierno establezca el financiamiento?
Sé que en este proyecto no puedo hacer un pie más forzoso, porque hay funcionarios públicos que van a ser beneficiados. Pero espero que en una futura ley de modernización de los servicios públicos se tomen en cuenta mis observaciones, que he querido dejar claramente expuestas en la presente sesión.
Agradezco, señor Presidente, el exceso de tiempo que se me otorgó.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vega.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, el proyecto, entre otras materias, reconoce al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a percibir el beneficio económico de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, de 1997, al igual que al resto de la Administración pública.
La iniciativa señala que la asignación de modernización se hará extensiva al personal de la Dirección General de Aeronáutica en los términos de los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º, lo que significa tener derecho a la asignación base, de desempeño individual, de desempeño institucional y a la bonificación imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de mayores cotizaciones.
Sin embargo, en el proyecto sometido a consideración del Senado se ha incluido, en el inciso final de su artículo 3º, una norma que nunca fue discutida entre representantes del Ministerio de Hacienda y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y constituye el aspecto específico que origina mi intervención.
Dicha disposición señala que “Los montos de los incrementos remuneracionales que beneficien a los cargos de planta y a contrata, relativos a los estipendios mencionados en el inciso precedente, que resulten de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, se imputarán a los incrementos de renta que se produzcan por concepto del componente base que establece el artículo 5º de la ley Nº 19.553.”.
Señor Presidente, la incorporación de esta norma implica que se excluirá del beneficio de la asignación de modernización, en su componente base, a todo el personal que ocupa cargos jerárquicos del grado 6 en adelante, lo cual significará que en la Dirección General de Aeronáutica Civil alrededor de 22 por ciento de los profesionales (152 funcionarios civiles de planta y 34 a contrata) no recibirá dicho beneficio. Esta situación afecta, además, a una fracción menor de funcionarios técnicos y a todo el estamento directivo de esa entidad.
A mi juicio, el error que se está cometiendo al incluir el citado inciso final en el artículo 3º del proyecto tiene su origen, quizás, en una confusión respecto de la finalidad que buscó el legislador al dictar el decreto con fuerza de ley Nº 1 y el sentido de los beneficios establecidos en la ley Nº 19.553.
En efecto, el personal de dicho organismo comprendido en los grados 6 y superiores recibió, a partir de la entrada en vigencia del referido decreto con fuerza de ley, un incremento conocido como Asignación de Especialidad al Grado Efectivo, de acuerdo a lo ya estipulado en el artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y conforme a lo dispuesto en el mencionado DFL Nº 1. Este beneficio fluctuó entre 4 y 5 por ciento, dependiendo del grado en que estuviere encasillado el funcionario.
Deseo hacer presente que el mayor gasto fiscal que representaría la eliminación del inciso final del artículo 3º -norma que afecta a los profesionales aeronáuticos- ascendería a una cantidad no superior a los 10 millones de pesos mensuales. Esta cifra se encuentra totalmente financiada por la propia Dirección General de Aeronáutica, pues la contempla en su presupuesto anual.
En consecuencia, la supresión del referido inciso no importaría nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado ni de sus organismos, porque se trata de los mismos gastos que consagra el proyecto. Esto se confirma por el tenor de su disposición quinta transitoria, que dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto para el año 1999 se financiará con reasignación de recursos de los presupuestos vigentes de las entidades a que ella se refiere.
Según lo expresado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el monto que implicará la modificación de la norma estaría financiado por su presupuesto, de modo que ni siquiera sería aplicable lo establecido en la segunda parte de aquella norma transitoria, donde se señala que si los recursos fueren insuficientes, tratándose de los servicios con aporte fiscal, se complementará su financiamiento con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público.
Está claro, entonces, que si se mantiene el inciso final del artículo 3º se estarían mezclando diversas situaciones, que responden a finalidades legislativas distintas, y se daría una señal confusa y contradictoria, toda vez que las responsabilidades en el diseño, dirección y ejecución de los programas de modernización recaen principalmente en quienes ejercen funciones profesionales y directivas que, en el caso de la Dirección General de Aeronáutica, corresponden a los grados excluidos del beneficio de la asignación base de modernización.
Finalmente, deseo manifestar a los señores Senadores que obra en mi poder copia de la carta dirigida con fecha 15 de septiembre de 1998 por el señor Ministro de Hacienda al Subdirector General de Aeronáutica Civil, mediante la cual le expresa que, teniendo en consideración las restricciones presupuestarias que se imponen en la actual coyuntura económica, el Supremo Gobierno ha decidido no enviar a tramitación parlamentaria, por ahora, nuevos proyectos de mejoramientos de remuneraciones. Luego, agrega textualmente: “No obstante lo anterior y haciéndonos cargo de los compromisos asumidos en la tramitación de la ley Nº 19.553, informo a Ud. que este Ministerio enviará para su tramitación a la brevedad una iniciativa legal que haga extensiva la concesión de la asignación de modernización de los funcionarios de ese Servicio, a contar del 1º de Enero del presente año. Mucho agradeceré informar a los funcionarios de esa Dirección General acerca de esta medida, la que esperamos sea comprendida en su real magnitud, dentro del contexto de las decisiones que es indispensable adoptar, en las actuales circunstancias, respecto del gasto fiscal.”.
Al tenor de lo expresado por el propio Ministro, se observa que en el Ejecutivo no existía el ánimo de excluir a parte alguna de los funcionarios de esa entidad de los beneficios concedidos por la ley Nº 19.553. Más aún, dicho Secretario de Estado expresa claramente que el otorgar este beneficio a todo el personal de la Dirección no excluye la posibilidad de otros proyectos futuros que comprendan mejorías en las remuneraciones del personal.
Por tal razón, señor Presidente, he presentado una indicación para eliminar el inciso final del artículo 3º de la iniciativa.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Honorable señor Vega ha planteado una indicación para suprimir esa norma, y manifiesta que, de ser aprobada, se produciría un mayor gasto del orden de 120 millones de pesos anuales, cantidad que, desde su punto de vista, se encuentra consultada en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Sin embargo, la Mesa tiene dudas respecto a su admisibilidad o inadmisibilidad.
Por lo tanto, después de que el señor Subsecretario del Trabajo haga uso de la palabra –seguramente también se referirá al tema-, la Mesa hará las consultas pertinentes a los señores Senadores que participaron en la Comisión y que votaron el proyecto, a fin de que entreguen su opinión a la Sala. Si las dudas persisten, se procederá a votar la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación.
Señalo lo anterior porque trata de un aspecto muy importante para los efectos de cumplir cabalmente con las disposiciones reglamentarias que rigen al Senado.
Tiene la palabra el señor Subsecretario.
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Señor Presidente, en cuanto a la indicación formulada por el Honorable señor Vega , deseo explicar que el criterio del Ejecutivo al extender la asignación de modernización a la Dirección General de Aeronáutica Civil –como se expresa en la carta del Ministro señor Aninat - era compensar a los funcionarios de esa institución que no recibieron los beneficios otorgados por el decreto con fuerza de ley Nº 1.
En otras palabras, se determinó dicha extensión con el propósito de que el personal regulado por el Estatuto Administrativo, que no recibió beneficios por la vía de ese cuerpo legal, no quedara descompensado ni retrasado de algo que obtuvo el conjunto de esa institución y el sector público en general.
La política del Gobierno es evitar los dobles incrementos salariales. Por lo tanto, al imputar el componente base de esa asignación para aquellos funcionarios, estamos haciendo un acto de justicia respecto del personal administrativo, que sólo recibirá esta asignación. Así se evita que el segmento superior perciba doble beneficio, por la vía del decreto con fuerza de ley Nº 1 y a través de la asignación de modernización en su componente base.
Ése ha sido el criterio aplicado por el Ejecutivo durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados y en el Senado. Vale decir, ha defendido la idea de que para lograr mayor equidad en las remuneraciones al interior de esa institución debe existir una vía de beneficios salariales. Por eso, en el artículo 3º se establece que los beneficios otorgados por el decreto con fuerza de ley Nº 1 para el personal de la Dirección Superior del referido organismo y que sean superiores al componente base de la asignación de modernización serán imputados a esta última, lo cual significa que efectivamente los funcionarios ubicados entre los grados 6 y 3 no recibirán este componente base, pero sí el resto. En todo caso, el personal de nivel directivo percibirá los beneficios de desempeño individual y desempeño institucional.
En definitiva, lo que buscamos desde el punto de vista conceptual es evitar los dobles incrementos salariales, que ha sido una política constante del Gobierno. Creemos que la indicación importa mayor gasto fiscal, razón por la cual el Ejecutivo no la ha patrocinado en ninguna instancia del trámite legislativo del proyecto.
En lo que respecta a la discusión habida en las últimas dos sesiones, donde participó el Senador señor Muñoz Barra , quiero hacer notar a los señores Parlamentarios que ha sido una preocupación del Gobierno el hecho de que efectivamente hay muchos funcionarios públicos que realizaron estudios técnicos universitarios de cuatro, cinco o seis semestres, por cuanto en octubre de 1997 la Contraloría General de la República estableció el criterio –que el Ejecutivo comparte- de que para acceder a la asignación profesional se requiere título habilitante de una carrera universitaria de 8 semestres.
Reconocemos que hay un segmento de funcionarios que ha resultado afectado. Por eso, en enero pasado concordamos con la Coordinadora Universitaria de Funcionarios Públicos y la ANEF un mecanismo de compensación, básicamente, para ayudar a los trabajadores a financiar la continuidad de sus estudios a fin de que puedan obtener el título universitario de una carrera de 8 semestres que los habilite para impetrar la asignación profesional.
Estamos afinando la redacción del proyecto de ley correspondiente –es el deseo y la voluntad del Gobierno enviarlo al Parlamento en las próximas semanas para someterlo rápidamente a trámite legislativo, que se sustenta en el acuerdo mencionado.
Como muchos Parlamentarios saben, en Regiones, particularmente en aquéllas donde hay mayor número de funcionarios en esa situación, existe gran interés en la iniciativa, cuyo espíritu es el señalado en una carta enviada en octubre último por el Ministro de Hacienda señor Aninat a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales: dejar claramente establecido que para impetrar la asignación profesional en el sector público es necesario poseer el título de una carrera universitaria de a lo menos 8 semestres.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me concede una interrupción?
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Señor Presidente, el Senador señor Muñoz Barra me ha solicitado una interrupción. Se la concedo por su intermedio.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, sólo deseo cotejar algunos antecedentes. No pretendo iniciar una discusión con el señor Subsecretario en cuanto a que el título debe corresponder a una carrera universitaria que dure 8 semestres.
Muchos funcionarios que se encuentran en esa situación accedieron a la posibilidad de obtener la asignación profesional mediante una serie de dictámenes de la Contraloría. En uno de ellos se expresa que “sólo corresponde a cada una de esas instituciones, resolver en lo concerniente a la concurrencia de los requisitos que contempla el artículo 31 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, a fin de determinar la naturaleza profesional o técnica de los títulos que otorgan, dada la autonomía académica de que están dotadas, según lo establecido en el artículo 75 de la Ley Nº 18.962, lo que necesariamente conlleva a que éstas elaboren sus propios currículum y determinen los contenidos de los programas de las carreras que ofrecen, su duración y denominación.”.
Este tipo de resoluciones de la Contraloría General de la República sirvió de estímulo a los trabajadores para estudiar esas carreras.
Agradezco la deferencia del señor Subsecretario de concederme la interrupción.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede continuar el señor Subsecretario.
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Ese criterio fue afinado por la Contraloría mediante un nuevo dictamen de octubre de 1997, que es el que está operando. Como esto ha provocado algunos problemas –incluso en una sesión de la Cámara de Diputados hubo una discusión sobre la materia-, el Gobierno se comprometió a enviar al Congreso el proyecto de ley señalado, que pretende compensar de algún modo a las personas afectadas y ayudarles a financiar la continuidad de sus estudios para que puedan cumplir el requisito de poseer el título de una carrera de a lo menos 8 semestres para percibir la asignación profesional.
Como manifesté anteriormente, esa iniciativa se elaboró sobre la base de un acuerdo alcanzado con los funcionarios estudiantes, y viene a complementar lo que ha sido una suerte de vocación del Gobierno: fomentar la profesionalización del sector público.
Al respecto, cabe recordar que en el proyecto que esta tarde se debate aquí el Ejecutivo formuló indicación para incorporar un artículo 6º, nuevo, que tiene por finalidad crear un Fondo de Becas para 400 funcionarios públicos, cuyo objeto será financiar estudios de pregrado. Eso les permitirá, además, reunir los requisitos para impetrar la asignación profesional y evitar que se repita lo que desafortunadamente ocurrió a principios de la presente década. Creo que todos debemos tratar de solucionar los problemas suscitados por la vía de una rigurosa sujeción a la normativa legal y a las interpretaciones de la Contraloría vigentes desde octubre de 1997.
Muchas gracias.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, ¿puedo hacerle una consulta?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Con mucho gusto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, quiero aclarar una duda. No sé si estoy en lo cierto, pero estimo que un dictamen más reciente de la Contraloría no genera necesariamente una jurisprudencia tal que impida aplicar otro anterior.
Si eso es verdad, me preocupa el hecho de que en la práctica haya dos resoluciones distintas de dicho órgano contralor.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Hay cinco, Honorable colega.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
En efecto, hay cinco, pero los dos últimos son diferentes.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Uno es distinto.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Eso es por lo menos lo que se nos planteó en la ciudad de Chillán, con diversos antecedentes.
Mi pregunta es si, dada la existencia de esos antecedentes, el proyecto cuyo envío se ha anunciado da garantías de que no habrá reclamos de tal entidad que hagan invalidantes sus disposiciones para muchas personas y se entre en juicios permanentemente. Tal vez muchos funcionarios consideren que no vale la pena seguir estudiando 2, 3 ó 4 semestres más, por el gasto que ello irroga (aunque se dice que se les cancelará), para lograr que se les pague la asignación profesional. A otros quizás les preocupa tener que seguir estudiando por años para recibirla. ¿Cómo piensa salvar la situación el Ejecutivo de manera que no haya dudas en ese proyecto?
El señor VALLADARES (Subsecretario del Trabajo).-
Señor Presidente, tanto el dictamen de la Contraloría como su interpretación han sido uniformes desde octubre de 1997. Y en las diversas ocasiones en que se le ha consultado respecto de distintas carreras ha reiterado su criterio: que el título habilitante para impetrar la asignación profesional debe corresponder a una carrera que dure a lo menos 8 semestres.
Por lo tanto, hay una doctrina que se ha ido cimentando en el tiempo. Reconocemos que en el período anterior hubo señales como las mencionadas por el Senador señor Muñoz Barra . Hoy existe mayor claridad y consistencia en el planteamiento, y a partir de eso hemos elaborado la iniciativa mencionada, que establece ese mecanismo de compensación que la hace funcional al criterio que mantiene el organismo contralor: que la asignación profesional se otorga sólo a los trabajadores del Estado que posean el título de una carrera universitaria de a lo menos 8 semestres.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero aquí viene lo paradójico. Se está pagando asignación profesional a funcionarios que la percibían antes del dictamen de la Contraloría de octubre de 1997, y que estudiaron en las mismas condiciones en que lo han hecho aquellos a quienes se les está negando esa asignación. O sea, aquí hay un precedente.
Lo que ocurrirá será que se entablarán muchos juicios en contra del Estado por parte de los trabajadores perjudicados, como ha acontecido en otras instancias.
Por lo tanto, la situación no es tan clara como expresa el señor Subsecretario.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
A continuación está inscrito el Honorable señor Martínez . Pero antes quiero informar algo importante.
El Senador señor Vega ha hecho llegar a la Mesa una indicación para suprimir el último inciso del artículo 3º del proyecto. Hay un planteamiento de él que sostiene la admisibilidad de la indicación, y otro del señor Subsecretario del Trabajo respecto de la inadmisibilidad de ella. Como estamos en la discusión general, si llegara a votarse esa sola indicación el proyecto quedaría despachado en general y en particular en esta oportunidad.
Por tal motivo, la Mesa debe resolver acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la indicación. Formulo un llamado a los señores Senadores miembros de las Comisiones unidas a fin de que me hagan presente su opinión.
El señor RUIZ (don José).-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría, en el entendido de que si se genera debate sobre esta materia suspenderé la sesión por algunos minutos con el objeto de sostener una reunión con los integrantes de las Comisiones unidas a fin de resolver el punto.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente, de la redacción del inciso que se propone eliminar no queda claro si él implica o no un mayor gasto. Si efectivamente significara mayor gasto, es indudable que no tenemos capacidad de iniciativa al respecto. Pero si no lo involucra y es simplemente un ordenamiento, perfectamente podemos aprobar la indicación.
Sería bueno que el señor Subsecretario nos clarificara si la supresión del inciso genera o no más gasto, para definir el asunto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señores Senadores, voy a suspender la sesión por diez minutos.
Invito a una reunión a los Honorables señores Canessa , Gazmuri , Novoa , Prat , Ruiz , Urenda , Boeninger , Bitar y Foxley , y naturalmente al Senador señor Vega .
Se suspende la sesión.
-o-
Se suspendió a las 16:59.
Se reanudó a las 17:12.
-o-
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
La Mesa, después de oír la opinión y la determinación unánime de los miembros de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, declara inadmisible la indicación a que se ha hecho referencia.
Sin embargo, el Honorable señor Vega desea hacer una proposición a la Sala,
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, la asignación otorgada al personal técnico de la Dirección General de Aeronáutica por el decreto con fuerza de ley Nº 1, tuvo por objeto fortalecer los sueldos de funcionarios altamente calificados: controladores de torres, ingenieros, pilotos de prueba, técnicos en general, que son los que administran todo el quehacer operativo de la dicha entidad. La referida asignación incrementó las remuneraciones entre 4 y 5 por ciento.
Al excluir hoy a dicho personal del beneficio de la asignación de modernización, en el fondo significa restarle ese 4 ó 5 por ciento, quedando nivelado con el resto de los funcionarios y dejándolo en las mismas condiciones en que se hallaba hace dos años cuando se le otorgó esa asignación.
Comprendo que haya sido declarada inadmisible la indicación. Sin embargo, dada la calificación del personal de que se trata y la trascendencia que reviste la operación de la Dirección General de Aeronáutica, solicito oficiar al Ejecutivo, a fin de que en el futuro se incluya en dicha asignación a ese personal.
El señor RUIZ (don José).-
Estamos de acuerdo, señor Presidente; en nombre de la Corporación.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se oficiará al Presidente de la República en nombre del Senado.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, el espíritu de la modificación que nos ocupa es altamente positivo. Por lo tanto, en una “situación espejo” –nótese bien: “situación espejo”-, mirando lo que ocurre con las Fuerzas Armadas, me siento un tanto estupefacto.
Los funcionarios de los servicios de la Administración del Estado trabajan para éste. Las Fuerzas Armadas también son parte de la organización del Estado; no obstante, en los presupuestos de estas últimas no figura actualmente ningún recurso que sea equivalente al concepto de fondo de becas concursable que establece el proyecto en debate. Todos los perfeccionamientos individuales del personal de las Fuerzas Armadas son solventados con sus propios recursos. Cuando éstas envían a sus miembros al extranjero a especializarse lo hacen por necesidades del servicio, esto es, para cumplir una función específica, a fin de llenar un nicho en el cual se requieren conocimientos especiales.
Por lo tanto, echo de menos, en una “situación espejo”, algo similar para las Fuerzas Armadas, donde muchos empleados civiles -gente de esfuerzo, que se dedica a especializarse fuera de las horas de trabajo- no han podido lograr el referido beneficio.
En consecuencia, en primer lugar, desearía que, conforme a esa “situación espejo”, operara un fondo de becas similar, con las limitaciones que corresponden a un servicio especial como el de las Fuerzas Armadas.
En segundo término, respetando lo concerniente a los servicios de bienestar, el artículo 7º establece un aporte extraordinario al del Servicio Nacional de Aduanas, el cual, sin duda, es merecido. Fue aceptado por las Comisiones, y había sido solicitado. Sin embargo, quiero reiterar que los servicios de bienestar de las Fuerzas Armadas se financian exclusivamente con dineros provenientes del personal y de las propias instituciones, pues no se cuenta con un aporte especial.
He planteado lo relativo a la “situación espejo” para la historia de la ley y con el objeto de que sea considerada en lo futuro.
--Por unanimidad, se aprueba el proyecto en general y, por no haber indicaciones, queda aprobado también en particular.
DEROGACIÓN DE ARTÍCULO 2º DE DECRETO LEY Nº 480, DE 1978
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que deroga el artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1978, con el objeto de someter los pertrechos de propiedad del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, a las normas comunes sobre desaduanamiento de mercancías, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto (635-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 4ª, en 3 de noviembre de 1998.
Informes de Comisión:
Defensa, sesión 30ª, en 6 de abril de 1999.
Hacienda, sesión 30ª, en 6 de abril de 1999.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
La iniciativa ingresó al Senado con fecha 3 de noviembre de 1998 y fue tramitada a la Comisiones de Defensa Nacional y a la de Hacienda.
El principal objetivo del proyecto es someter los pertrechos del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, declarados de carácter reservado, a los trámites de desaduanamiento cuando así lo disponga el Servicio Nacional de Aduanas, consultando normas regulatorias propias de la naturaleza de estas mercancías, y de excepción en situaciones especiales relativas a la seguridad nacional.
La Comisión de Defensa Nacional aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Canessa , Fernández , Lagos y Pizarro . Asimismo, por tratarse de un asunto de artículo único, aprobó también unánimemente en particular la iniciativa, sustituyendo el texto de dicho precepto en la forma como figura en las páginas 21 y 22 de su informe.
A su vez, la Comisión de Hacienda, luego de estudiar el texto aprobado por la de Defensa Nacional, lo aprobó, sin modificaciones, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Boeninger , Bitar , Páez y Prat.
Cabe consignar que la Comisión de Hacienda estimó que el despacho de la iniciativa no produciría incidencia negativa alguna en la economía nacional.
El proyecto propuesto a la aprobación de la Sala consta, como se ha señalado, de un artículo único.
Finalmente, cabe dejar constancia de que la Comisión de Defensa Nacional propone en su informe que, atendida la naturaleza del asunto, el proyecto sea discutido en la Sala en general y particular a la vez.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En la discusión general y particular, tiene la palabra el Honorable señor Fernández , Presidente de la Comisión de Defensa.
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, el proyecto de ley en informe cumple su segundo trámite constitucional.
Ingresó a tramitación en el Senado el 3 de noviembre de 1998, siendo encargado su estudio a la Comisión de Defensa Nacional y, además, a la de Hacienda.
La primera de aquéllas dedicó cuatro sesiones a su análisis, contando con la colaboración del señor Subsecretario de Aviación, don Ángel Flisfisch ; del Director Nacional de Aduanas, señor Enrique Fanta , y de representantes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones.
Originalmente, el proyecto proponía la derogación del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974; es decir, se señalaba que las importaciones de pertrechos de carácter reservado quedarían sujetas al régimen general de desaduanamiento, lo que fue modificado durante la tramitación en la Cámara de Diputados, quedando como objetivo del proyecto el someter los pertrechos del Estado, consignados o por cuenta de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Dirección General de Investigaciones, a los trámites generales de desaduanamiento que contempla la Ordenanza de Aduanas, pero consultando normas especiales propias de la naturaleza de estas mercaderías.
La Comisión de Defensa del Senado señaló que el objetivo de la iniciativa es someter los pertrechos declarados de carácter reservado, a los trámites de desaduanamiento cuando así lo disponga el Servicio Nacional de Aduanas, consultando normas regulatorias propias de la naturaleza de estas mercaderías y disposiciones de excepción en situaciones especiales relativas a la seguridad nacional.
Contenidos principales del proyecto
El proyecto en informe consta de un artículo único que reemplaza al artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la Nota Legal de la Partida respectiva del Arancel Aduanero. El texto aprobado por la Cámara de Diputados fue objeto de un detenido análisis en la Comisión, con la participación de los representantes del Ejecutivo y de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, lo que motivó que en definitiva se presentara una nueva indicación por parte del Presidente de la República, que sustituye el texto aprobado en la Cámara de origen.
En lo medular, el texto aprobado que corresponde a la indicación del Presidente de la República establece a diferencia del de la Cámara de Diputados que sometía todo al régimen general, que el Director Regional de Aduanas o el Administrador de Aduanas correspondiente, facultativamente, puede ordenar o no practicar alguna de las operaciones aduaneras a los pertrechos calificados de carácter reservado.
Si el representante de aduanas decidiere la realización del examen físico, revisión documental o aforo de los pertrechos reservados, deberá comunicar el hecho a la institución correspondiente para que ésta designe especialmente una persona que presencie la inspección. Además, se mantiene la obligación para los funcionarios que intervengan en estas operaciones de desaduanamiento aun cuando dejaran de serlo, de guardar secreto respecto de las mismas, sin perjuicio de las decisiones que el Servicio Nacional de Aduanas adopte, conforme a la resolución Nº4090, dictada por ese organismo en agosto de 1998, la que, para efectos de las importaciones de pertrechos de carácter reservado, señala qué debe entenderse por tales y cuales en ningún caso tendrán tal carácter.
Esta definición ya la hizo el Servicio Nacional de Aduanas a través de una resolución, de agosto de 1998. Porque es facultad privativa de ese servicio determinar qué son pertrechos.
En el nuevo texto aprobado por la Comisión de Defensa el cual, regula el tipo penal que se crea, se perfeccionó la redacción y se consultó la misma pena tanto para el funcionario de Aduanas como para quien haya dejado de serlo, a diferencia del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, en el que se rebajaba la pena en un grado cuando el funcionario ya no estaba en servicio.
El delito contemplado en el inciso cuarto, consiste en divulgar, entregar o comunicar a personas no autorizadas, información, antecedentes, documentos o escritos de las operaciones realizadas en importaciones de pertrechos declarados de carácter reservado, o en divulgar, entregar o comunicar a personas no autorizadas datos, noticias o informaciones extraídas de ellos que le hayan sido confiados, o que de ellos hayan tomado conocimiento con motivo de las funciones que ejerza o haya ejercido anteriormente.
Se crea ese delito por razones fácilmente explicables, porque el sistema anterior eximía de la presencia de funcionarios de Aduanas para el aforo o examen físico. Ahora, dichos empleados -si así lo resuelve el jefe del servicio correspondiente- pueden proceder a la revisión física o hacer el aforo de la mercadería. Por lo tanto, si estos datos se divulgan, se podría crear un problema de seguridad nacional, lo cual, se trata de evitar, sancionando las conductas indebidas.
El inciso final contempla expresamente casos muy excepcionales, en los cuales esta materia tiene otra reglamentación, como son los estados de asamblea o de sitio. En esas situaciones, los pertrechos reservados serán desaduanados sin sujeción a ningún trámite aduanero o portuario, pero con la petición por escrito de la persona autorizada de la institución correspondiente. Es decir, aun en estados de excepción se debe comunicar esta circunstancia a la Dirección Nacional de Aduanas.
Además, en el nuevo texto se agregó una norma que establece una facultad excepcional para el Ministro de Defensa Nacional, mediante la cual en ciertas circunstancias excepcionales éste puede solicitar fundadamente la liberación de dichos trámites, por razones de seguridad nacional, en casos como premovilización, movilización u otros análogos, a fin de que no se haga necesaria la dictación de un estado de excepción para efectuar el desaduanamiento de ciertas mercaderías. Vale decir, se trata de una situación muy especial, pues es posible que un conflicto se desencadene antes de la dictación de un estado de asamblea o de sitio.
Tal calificación debe ser cursada fundadamente y por resolución del señor Ministro de Defensa Nacional, quien informará a la Dirección de Aduanas correspondiente que determinadas materias no deben ser sujetas al trámite ordinario a que están sometidos estos pertrechos.
En lo que respecta a la redacción del encabezamiento, deseo manifestar algunos pequeños detalles. La Comisión observó que la nota legal respectiva al Arancel Aduanero no contempla adecuadamente la numeración del articulado, de manera que se explicitó en dicho encabezamiento que se están reemplazando los textos del artículo 2º del decreto ley Nº 480, de 1974, y la aludida norma del Arancel Aduanero.
Por último, la Comisión de Defensa Nacional aprobó por unanimidad el proyecto y cada una de sus normas, tanto en general como en particular.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, deseo formular una consulta al señor Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.
Me gustaría que se precisase el alcance de una frase consignada en el inciso cuarto del artículo único de la iniciativa. Éste expresa: “Tratándose de las mercancías de la subposición 00.01.01 los funcionarios...deberán mantener secreto de las mismas y de su contenido, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones adopte el Servicio Nacional de Aduanas.”.
¿Cuál es el alcance de este párrafo?
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Fernández .
El señor FERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, el objetivo del inciso es mantener el secreto, que en caso de ser violado constituye un delito, sin perjuicio de las decisiones que en uso de sus atribuciones puede adoptar el Servicio Nacional de Aduanas. Este organismo se halla facultado para tomar las medidas que vayan en resguardo de la misma reserva de las operaciones.
Vale decir, el Director Nacional de Aduanas puede determinar otras decisiones para hacer más eficaz el cumplimiento de estas normas.
El señor MARTÍNEZ.-
Entiendo que se trata de medidas adicionales a aquellas que el mismo texto señala para sancionar tales conductas, dentro del ámbito de sus atribuciones. ¿Ése es el alcance?
El señor FERNÁNDEZ.-
Exactamente, ése es el sentido. Se refiere a medidas adicionales.
El señor MARTÍNEZ.-
Muchas gracias, señor Senador.
Hice la consulta para los efectos de la historia de la ley.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Silva .
El señor SILVA.-
Señor Presidente, he leído detenidamente tanto el informe de la Comisión de Defensa Nacional como también el de la de Hacienda, y he escuchado con especial interés la información entregada por el señor Presidente de la Comisión
Se trata de un proyecto que, a mi juicio, debería ser, como ha dicho el Honorable colega que preside dicha Comisión, aprobado en general y en particular en la presente sesión. Además de que el articulado respectivo fue aprobado en la Comisión en cada caso por la unanimidad de sus integrantes, el fondo de la iniciativa pretende solucionar situaciones que, según la práctica administrativa lo demostró, de alguna manera podían generar circunstancias no convenientes para los intereses del Estado.
En mi opinión, la iniciativa no es perfecta; pero no cabe la menor duda de que su contenido (así lo demuestra la discusión que se desarrolló en la respectiva Comisión) nos conduce a sostener que la Aduana va a tener una intervención más eficaz en la órbita de su competencia; y que se posibilita al Ministerio de Defensa, en los casos específicos que mencionó el señor Presidente de la Comisión, el impedir que el nuevo mecanismo vaya a significar retraso, o vaya a coartar el libre ejercicio que la autoridad gubernativa ha menester en casos de tanta relevancia.
Por lo tanto, y para aclarar lo dicho por el señor Senador que me ha precedido en el uso de la palabra, creo que no se trata de medidas subsidiarias de la Aduana, sino de medidas paralelas a las que el Ejecutivo pueda adoptar en su caso.
A mi juicio, señor Presidente, el proyecto amerita ser aprobado en general y en particular a la vez.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro .
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, debo ratificar que lo que busca el presente proyecto es corregir situaciones irregulares o anómalas, y el abuso que se produjo por el mal uso de las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Aduanas. Además, concurre a proteger la confidencialidad y reserva requeridas cuando se desarrolla este tipo de importaciones.
El debate ha servido para clarificar de modo total el concepto de “pertrechos” al especificar qué se entiende por tal denominación y qué objetivos se persiguen. Y, a raíz de esas definiciones, se otorgan los beneficios dispuestos en esta iniciativa de ley, consistentes en no pagar los aranceles a que están afectas otras mercaderías en igual situación. Además, se establece una especie de privilegio –por decirlo de algún modo- que persigue hacer más eficiente la labor y funcionamiento de nuestras Fuerzas Armadas.
Me parece que el haber impuesto, por otra parte, a los funcionarios del Servicio de Aduanas que efectúan los aforos, la obligación de mantener reserva y ejercer la fiscalización correspondiente, es algo positivo. Así, necesariamente la Institución tendrá la posibilidad de mantener una persona presente en el momento en que se produzcan los aforos, lo que le permitirá, en conjunto con los funcionarios de Aduana, que ese proceso se desarrolle con todos los resguardos del caso, dando una transparencia total al procedimiento.
Creo que el proyecto será extraordinariamente positivo para las propias Instituciones, razón por la cual se lo aprobó por unanimidad en la Comisión de Defensa después de escuchar las opiniones y los informes, no sólo de las instituciones respectivas, sino también del señor Director nacional de Aduanas, frente a quien tuvimos oportunidad de aclarar bien los procedimientos aduaneros a que se someterá cada una de las importaciones.
El señor MARTÍNEZ.-
¿Puedo hacer uso de una interrupción, señor Senador?
El señor PIZARRO.-
Con todo agrado, con la venia de la Mesa.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, la tipificación de la conducta, que sin duda es un paso extraordinario para asegurar la reserva a ambas partes, a mi juicio –quiero explicitar esto- cae dentro de lo que comúnmente se llama espionaje. Lo planteo porque ese aspecto me parece sumamente interesante.
Muchas gracias.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, lo que está detrás de la reserva y de la confidencialidad es justamente evitar que ese tipo de información pueda usarse mal o en contra de los intereses que se persiguen al desarrollar, por parte de las Instituciones Armadas, el proceso de adquisición de pertrechos y todo lo que tiene que ver con su normal y buen funcionamiento. Ésa es una de las razones por las que se deja establecida en el proyecto una sanción a quienes violen el secreto o entreguen información que por ley les está negado divulgar.
En resumen, señor Presidente, ojalá que podamos despachar a la brevedad la presente iniciativa, ya que mientras más prontamente se aplique, tanto mejor contribuirá a la eficiencia y transparencia de las correspondientes operaciones.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
A continuación ofreceré la palabra al Honorable señor Boeninger , y después de su intervención procederemos a votar.
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, seré breve.
Intervengo solamente en razón de que el Honorable señor Bitar, Presidente accidental de la Comisión de Hacienda que actuó en el día en que se vio esta iniciativa, no está presente en la Sala.
Quiero agregar a lo ya afirmado por el Presidente de la Comisión de Defensa, Senador señor Fernández , que aprobamos por unanimidad el proyecto, entendiendo que hay avances significativos en cuanto a dar mayor precisión y restricción a la definición del concepto de pertrechos y a la supervisión de Aduanas, sujeta ésta, tal como se ha venido señalando, a la reserva y a la sanción correspondiente en el caso en que ella no se cumpla. Se entendió que era importante preservar el carácter reservado que dio origen a todo este problema.
En la Comisión de Hacienda hubo consenso igualmente en cuanto a que hay una serie de aspectos por perfeccionar a futuro sobre esta problemática, aunque no cabía, naturalmente, incluirlos en el proyecto que se discute en este instante, y que parece ser lo mejor posible de aprobar a esta fecha.
Repito que la Comisión de Hacienda, tal como lo expresó el señor Secretario, aprobó por unanimidad la iniciativa.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Terminado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general y particular a la vez.
Se aprueba.
ELECCIÓN SEPARADA DE ALCALDES Y CONCEJALES
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Corresponde ocuparse en el asunto que aparece en el tercer lugar de la tabla de hoy. Se trata de un proyecto muy trascendente e importante, que se refiere a uno de los procesos institucionales y republicanos más relevantes, a la luz de todo lo referente a la descentralización de Chile, cual es la elección separada de alcaldes y concejales. Sin duda, la iniciativa requiere de un detenido análisis.
La Mesa entregará a cada señor Senador –lamentablemente se produjo un problema de atraso en la información- un completo informe de la situación de cada una de las municipalidades de Chile, respecto de la forma en que se eligieron los alcaldes y concejales.
En cada comuna figura el número de concejales que fueron elegidos por rebalse y no por elección directa, para que los señores Senadores dispongan de una información muy completa acerca de cómo ha estado funcionando la norma legal vigente. Estimo difícil que nos sea posible hacer entrega de esos antecedentes en la presente sesión; pero sí podremos hacerlo en el transcurso de las próximas horas, y mañana en la mañana estarán en poder de Sus Señorías.
En razón de que el debate será largo y muchos señores Senadores se encuentran ausentes, diversos Comités han pedido a la Presidencia iniciar el debate e intercambio de ideas, pero fijando al mismo tiempo una fecha en que teóricamente se podrá iniciar la votación, la que podrá continuar en días posteriores. Al efecto, la Mesa propone el próximo 20 de abril. Así dejaríamos toda la próxima semana para eventuales debates y tratamiento de otros proyectos.
Si le parece a la Sala, seguiríamos ese procedimiento.
El señor NOVOA.-
Siempre que no surjan otros proyectos cuya urgencia haga imposible someter a debate esta iniciativa, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Naturalmente, así lo entiende la Mesa.
¿Estaría de acuerdo la Sala en seguir el procedimiento propuesto?
Se acuerda.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El señor Secretario hará la relación del proyecto.
-Los antecedentes sobre el proyecto (2035-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 1ª, en 3 de junio de 1997.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 3ª, en 9 de junio de 1998.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
El proyecto establece elecciones separadas de alcaldes y concejales. Tuvo su origen en mensaje, del cual se dio cuenta en sesión de 3 de junio de 1997, tramitándose el asunto a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Los principales objetivos del proyecto son:
1º Establecer en el país un sistema electoral municipal que considere expresamente elecciones separadas para los cargos de alcaldes y de concejales, y
2º Disponer que sea elegido alcalde el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos. En el caso de que ningún candidato obtenga ese grado de apoyo electoral, se prevé un mecanismo de segunda vuelta para que esta autoridad municipal cuente con el apoyo suficiente y para garantizar la gobernabilidad del municipio.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, luego de estudiar la iniciativa, aprobó en general y sin modificaciones el texto contenido en el mensaje por la unanimidad de sus miembros, Honorables señora Frei y señores Canessa, Cantero, Cariola y Núñez.
El informe deja testimonio de que, con fecha 2 junio de 1998, los Comités parlamentarios autorizaron a la Comisión para que el primer informe consignara solamente el acuerdo relativo a la aprobación de la idea de legislar respecto de la iniciativa y omitiera pronunciarse sobre su articulado en particular.
El proyecto está estructurado como un artículo único que, en 14 numerales, propone diversas enmiendas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cuenta con informe de la Comisión de Gobierno, del cual se dio cuenta en sesión de 9 de junio del año recién pasado, quedando para tabla. Sin embargo, luego del 18 de septiembre, el proyecto no fue incluido en la convocatoria a legislatura extraordinaria por el Presidente de la República sino hasta hace poco, dándose cuenta del mensaje respectivo en la sesión ordinaria de ayer. En razón de ello, y de acuerdo con el Reglamento, el señor Presidente del Senado ordenó ponerlo en tabla.
Finalmente, cabe dejar constancia de que, en opinión de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, la iniciativa debe ser aprobada con quórum orgánico constitucional, es decir, con el voto favorable de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, proporción que expresada en números equivale a 26.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, celebro que el Ejecutivo haya incluido el proyecto en la presente legislatura extraordinaria. Y ello, porque me parece que se trata de una iniciativa que, en verdad, va a perfeccionar mucho el sistema de descentralización administrativa y asignar mayor fuerza a uno de los principios fundamentales de la democratización de nuestro régimen político-institucional.
Por lo tanto, considero útil un plazo para formular indicaciones, como el sugerido por el señor Presidente y aprobado por la Sala, posterior al día 20 del mes en curso para los efectos de que esta iniciativa pueda ser votada, sin perjuicio de la posibilidad de discutirla la próxima semana, según entiendo, tanto en general como en particular.
Por tal motivo, anuncio que haré uso de la palabra en esa oportunidad para analizar con mayor detalle el proyecto, el cual, a mi juicio, tiene singular relevancia.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.
El señor CANESSA.-
Señor Presidente, en el campo de los principios, sin duda debiera distinguirse con absoluta nitidez la función de alcalde y la de concejal, razón por la cual estoy de acuerdo en que el mecanismo de elección de esas autoridades sea diferente.
Sin embargo, reformar el sistema electoral que hoy está vigente sobre el particular supone, al menos en mi opinión, modificar previamente la Carta fundamental, puesto que, como es sabido, el inciso segundo de su artículo 15 establece perentoriamente que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. Es decir, el Texto Constitucional no contempla una votación popular destinada a elegir alcalde en cada comuna.
Por definición, las normas de la Carta Fundamental son de derecho estricto, de forma tal que no cabe interpretarlas con holgura, sino, por el contrario, restrictivamente.
En consecuencia, señor Presidente, estimo que aquí hay una cuestión previa por resolver.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, al igual que otros señores Senadores, considero que ésta es una materia de mucha trascendencia para una efectiva descentralización y para el impulso regionalizador que requiere el país. Por lo mismo, creo que debe ser analizada con más tiempo y, necesariamente, dentro de un contexto más amplio.
Sobre el particular, cabe destacar la creación, en 1998, del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, con participación de la Corporación por la Regionalización de Chile –entidad con más de 15 años siguiendo la misma línea-; de la Agrupación de Universidades Regionales; de la Asociación Chilena de Municipalidades; de la Asociación de Consejeros Regionales, y de la Confederación de la Producción y del Comercio, con todas las entidades privadas a lo largo y ancho del país. Por ello, los Parlamentarios de las Bancadas Regionalistas del Senado y de la Cámara de Diputados acordaron avanzar en múltiples frentes, por así decirlo, para poder convertir aquel anhelo en una realidad y no sólo en una etapa de diagnóstico como aquella en que estamos hasta el día de hoy.
Por eso, una reforma debe considerar necesariamente no sólo el aspecto político, sino también el administrativo, el económico, el cultural y el educacional, a lo menos. De lo contrario, el proceso descentralizador y regionalizador puede traer aparejado un efecto adverso.
Entrando estrictamente en lo político, que es a lo que apunta esta iniciativa, conviene hacer presente que en la actualidad –y tal como lo indica el documento entregado por el señor Vicepresidente del Senado, don Mario Ríos- el 57 por ciento de los concejales no ha sido elegido directamente, sino gracias al arrastre que producen los candidatos con alta votación en las listas en que aquéllos van como acompañantes.
El señor MORENO.-
Ése es un concepto altamente antidemocrático.
El señor HORVATH.-
Por otro lado, señor Presidente, el hecho de que los concejales deban elegir a los consejeros regionales que constituyen el gobierno regional hace que, desde el punto de vista representativo, el sistema democrático chileno esté mal concebido desde la base. Es cierto que ha habido, incluso dentro del mismo Senado, intentos por corregir el problema desde la cúpula, pero la verdad es que los esfuerzos por democratizar el país deben partir, tal como lo expresan literalmente las palabras, desde la base. En este sentido, la elección directa y separada de alcaldes y concejales apunta en la dirección correcta.
Sabemos que si no se avanza en áreas paralelas (incentivos económicos, reforzamiento de la identidad educacional y cultural de las distintas regiones y localidades del país, y en aspectos administrativos), iniciativas como ésta no surtirán un efecto integral.
Asimismo, no debe perderse de vista que las funciones de concejales y alcaldes tienen una naturaleza absolutamente diferente. En la actualidad, por el procedimiento imperante, en que los candidatos pueden resultar elegidos para uno u otro cargo indistintamente, se da la situación de que muchas personas terminan actuando como concejales habiendo postulado originalmente al cargo de alcalde. Estas personas, por el sentimiento de frustración con que quedan, no actúan de una manera ciento por ciento positiva. Por ejemplo, en la comuna de Concón –bastante cercana al Congreso Nacional-, en que resultó elegido como máxima autoridad un independiente, el alcalde tiene prácticamente en contra a todos los concejales, que también deseaban alcanzar el cargo.
Lo anterior desnaturaliza una función de servicio público a la que en los últimos años –décadas, para ser más preciso- se le han conferido una serie de atribuciones como una forma de fortalecer los gobiernos locales, que son los que efectivamente están más cerca de las personas.
Por estas razones, señor Presidente, y como una primera aproximación al tema, me parece importante vincular otras reformas necesarias, para que este proyecto sea debatido en un contexto amplio y, sobre esa base, se pueda avanzar positivamente en su despacho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, brevemente, quiero entregar un primer comentario respecto del proyecto, que, como se ha dicho aquí, es bastante importante y fundamental para el buen funcionamiento de los municipios.
De todos es conocido que los municipios constituyen la gestión pública más cercana a la gente. Por lo tanto, su grado de eficiencia o de representatividad es sumamente relevante y ejerce, en mi opinión, una influencia decisiva en la vida diaria de las personas. El municipio debe abordar desde temas administrativos hasta problemas tan graves como el de la basura, así como también aspectos medio ambientales, deportivos, culturales, etcétera. De modo que la forma como se decide por parte de la ciudadanía, el sistema electoral a través del cual se llega a asumir la función de alcalde o de concejal, es sumamente trascendente.
Y, tal como está establecido en el proyecto, la historia de cómo se han generado las autoridades comunales es de muy larga data. Pero vamos a hablar sólo de los últimos años. Durante el régimen militar, fueron nominadas directamente por el Presidente de la República. Con posterioridad, se introdujeron modificaciones que fueron, de una u otra forma, democratizando el sistema para generarlas. En una primera reforma, del año 1992, se logró que por lo menos se eligieran los concejos municipales y, de una manera indirecta, el alcalde. Más adelante, se estableció la necesidad de que existiera una mayor representatividad de quien ejercía la función ejecutiva de alcalde. En muchas oportunidades, éste pasa a ser el equivalente al Presidente de la República, en chico, en cada una de las comunas, ejerciendo una función fundamentalmente ejecutiva, y el concejo cumple una función normativa de fiscalización y de control de lo que es esa gestión.
Tal como lo han manifestado acá otros señores Senadores, hasta el momento ha existido una gran confusión, primero, respecto de cómo se ha elegido a los alcaldes por parte de la ciudadanía, en general. En las primeras elecciones, no se entendió por qué, a pesar de que muchos candidatos a alcalde obtenían altas votaciones –porque todos se presentaban a dicho cargo-, los acuerdos de votación en el concejo municipal, dependientes de su composición, o los acuerdos políticos determinaban después que el alcalde fuera otro, en circunstancias de que en muchos casos ello no obedecía a un sentimiento popular. Y lo anterior iba posteriormente en desmedro de la legitimidad con que se desarrolla la gestión municipal.
El proyecto en debate busca corregir algunos de los defectos que presenta el actual sistema electoral, en que el alcalde es elegido de manera directa. Es decir, por lo menos se subsanó el problema de la no representatividad o de la no suficiente representatividad que tenían algunos alcaldes en términos de la votación popular. Pero, obviamente, se generó una confusión respecto a cómo se elegían los alcaldes, cuál era su función y cuál era la de los concejales.
Ésa es la razón por la cual se ha planteado la necesidad de modificar el sistema legal vigente. Objetivamente, con el sistema actual la ciudadanía normalmente vota por candidatos a alcaldes. Y ello genera una rivalidad o competencia –incluso en candidatos de los mismos partidos o de las mismas tendencias o de movimientos- que produce un efecto negativo en el momento de definirse, porque simultáneamente postulan todos a alcaldes, pero sale elegido uno y el resto termina formando parte del concejo municipal, que cumple una función completamente distinta de las aspiraciones de quien postula a alcalde. Por lo tanto, se empieza a producir una confusión de roles y, en la práctica, en muchos municipios hay un alcalde y cinco, siete o nueve concejales que actúan como si fueran alcaldes, produciéndose una duplicidad de funciones y una confusión e ineficiencia total. En muchos casos, se llega incluso a entorpecer la buena marcha del gobierno municipal. Entonces, no se cumple ni siquiera con la función propia del concejo, por la clara confusión de roles que existe.
Otro tema muy importante es que la ciudadanía sepa qué función cumple el alcalde y qué rol desempeña el concejo municipal. Esa materia, hasta el día de hoy, si hacemos una evaluación rápida de cómo han funcionado los distintos municipios a lo largo del país, genera muchas dificultades e inconvenientes, porque no está muy claro –ni siquiera en quienes ejercen la autoridad o el rol de concejales- lo que corresponde a cada cual.
En mi opinión, el proyecto busca solucionar el problema de la representatividad y de la legitimidad para ejercer el cargo, porque, al ser elegido el alcalde de manera separada, se va a requerir necesariamente de la mayoría absoluta de los votos.
En segundo lugar, quienes vayan al concejo municipal lo harán por haber postulado expresamente a ese órgano comunal para desempeñar un papel completamente distinto, lo cual, en mi concepto, también es extraordinariamente positivo.
Finalmente, señor Presidente, quiero hacer un breve comentario sobre una aseveración hecha por el Honorable señor Horvath. En un sistema democrático, como el que está establecido, no se puede plantear que algunos concejales no son representativos o no son democráticos porque sacaron pocos votos y fueron arrastrados por quien era el candidato a alcalde. Ése es un argumento que en realidad da para mucho. Habría muchos Honorables Diputados, e incluso, algunos señores Senadores que, por sacar muy pocos votos, fueron arrastrados por su compañero de lista y, a lo mejor, podrían presentar ese carácter de no tener legitimidad democrática.
Considero que ése es un juicio que no corresponde. Porque cuando se postula en una misma lista se reflejan criterios comunes, se representan movimientos e ideas, se integra un partido, se tiene una visión de cómo debe ser la gestión de un municipio, la del Estado, o se representan ideas que en un momento determinado pueden llevar a alguien a obtener una votación mucho más alta, pero siempre está detrás la noción de conformación de equipos, de movimientos que trabajen en conjunto en pos de un ideal. Por lo tanto, cuando se vota por uno que forma parte de una lista, también se entiende que se está ayudando a elegir a otros para que puedan contribuir a realizar un trabajo. Y eso sucede en todas y cada una de las elecciones. Ésa es la razón por la cual existen los pactos y el motivo de ser de los partidos, etcétera.
Me ha llamado la atención el planteamiento que se ha formulado, porque se podría desprender que muchos de los concejales –el 57 por ciento, como se ha dicho aquí- no tendrían legitimidad democrática para ejercer sus cargos, en circunstancias de que el propio sistema, tal como está establecido, les da esa legitimidad y, además, existe toda una tradición sobre la materia en el país.
El señor HORVATH.-
¿Me permite una breve interrupción, Honorable señor Pizarro?
El señor PIZARRO.-
Con la venia de la Mesa, encantado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella el Senador señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Sólo quiero aclarar que me referí a algo que constituye un hecho. Y no estoy diciendo que eso determine que los actuales concejales estén en una condición ilegítima o antidemocrática. Lo que quiero decir es que es un hecho de la causa que en algunas comunas hay personas que resultan elegidas concejales con uno o con cero votos, independientemente de que se comprometan en un equipo o no. Pero ésa es una realidad. No quiero que quede la impresión, como lo ha señalado Su Señoría, de que estas personas están actuando en una condición ilegítima en sus cargos. Por cierto, están cumpliendo con las reglas del juego y con lo que la ley establece hoy día.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el Honorable señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Agradezco la aclaración formulada por el Honorable señor Horvath , porque la verdad es que escuché una opinión distinta. Me alegro de que haga la precisión, porque varios comentamos el tema acá.
Indudablemente, cuando se representan ideas, principios, una visión de lo que debe ser la organización en el nivel comunal o lo que es la organización en el nivel de la sociedad y se participa en una elección, en que se busca privilegiar con la representación de personas la implementación de un determinado modelo para una sociedad por muy pequeña que sea, en este caso, la comunidad local, es plenamente legítimo que la ciudadanía opte o por personas, o por tendencias, o por partidos, o por movimientos. Eso es lo que le otorga legitimidad al sistema y permite que exista una mayor representatividad y pluralidad.
Deseaba insistir brevemente en estos principios, que me parecen elementales y que están contenidos en el proyecto. En mi opinión, es muy importante que podamos establecer en definitiva un sistema de elección separada de alcaldes y concejales, por los argumentos que aquí hemos planteado.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, este debate –que probablemente será muy importante, pues nos permitirá dar opiniones que apunten exactamente hacia lo que cada uno de nosotros entiende como gobierno comunal y las características que debiera tener- presenta un punto previo. Y hago expresa reserva de lo que plantearé probablemente en otra sesión.
El alcance previo tiene que ver con una presunta inconstitucionalidad de la iniciativa, la cual deseo, por lo menos, dejar esbozada. Me parece muy importante que maduremos el tema, puesto que, tal vez, en el curso del debate se planteará. Incluso, el Honorable señor Canessa , al usar de la palabra con anterioridad, en algún sentido se refirió a este aspecto.
Entonces, acotaré mi intervención primera en la presunta inconstitucionalidad del proyecto, y, en segundo lugar, haré algún comentario respecto de la segunda vuelta que se establece para esta elección, lo que también tiene relación con la constitucionalidad del tema.
La Carta Fundamental, en el artículo 108, inciso primero, señala que “En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.”.
A su vez, el inciso segundo del artículo 15 dispone que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.”.
Del juego de ambas disposiciones se ha sostenido que sería contrario a la Carta Fundamental establecer por ley una nueva elección, como la de alcaldes, por lo que, para la aprobación del proyecto se precisaría, previamente, una reforma constitucional que dispusiera dicha elección.
Se ha sostenido, por otra parte, que éste es un tema opinable y sujeto a interpretación, pues la redacción del artículo 108 de la Constitución dispone que corresponde al legislador establecer la forma de elegir alcalde, por lo que sería perfectamente factible que la ley establezca un procedimiento nuevo para estos eventos electorales.
Al respecto, conviene recordar que el artículo 50 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone: “El alcalde será elegido por sufragio universal, en conformidad a lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido.”. Esta norma fue establecida por el Nº 12 bis del artículo único de la ley Nº 19.130, de 19 de marzo de 1992, y declarada constitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de 16 de marzo de dicho año. Su texto ha llevado a sostener que el sistema propuesto no innovaría respecto de la norma vigente, en cuanto a que el alcalde es actualmente elegido por votación popular.
Sin embargo, como bien precisa el Instituto Libertad, dicha norma se basa en la calidad de concejal que actualmente tiene el alcalde, calidad por la que está sujeto a una elección prevista expresamente en la Constitución, aunque su elección de alcalde se verifica en la forma establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. La situación será distinta cuando deje de ser concejal y pase a ser elegido sólo en su calidad de alcalde, aunque como tal integre el concejo.
Lo claro es que la votación popular expresamente prevista en la Constitución corresponde a la elección, por sufragio universal, de los concejales, la cual deberá realizarse en conformidad a las normas que determine la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que también establecerá el número de concejales y la forma de elegir al alcalde. Esto último, cuando se trata de uno de los concejales, podrá formar parte de una misma votación popular o basarse en sus resultados, como ocurre en la actualidad. Pero, si constituye una votación popular distinta, ella debe establecerse expresamente en la Carta Fundamental, en virtud de la exigencia del artículo 15, aunque se celebre en forma conjunta y en cédulas separadas, como señala el proyecto. En el fondo, es lo mismo que ocurre en las elecciones de Diputados y Senadores y, cuando corresponde, en la de Presidente de la República, que se verifican en votaciones simultáneas y en cédulas separadas.
Aunque este punto sea opinable –incluso lo ha señalado el propio Director del Servicio Electoral-, parece claro que la “nueva elección” que se establece para el caso de que ningún candidato a alcalde obtenga la mayoría absoluta de los votos, la “segunda vuelta” que se fija para el primer domingo de septiembre, no está, de modo alguno, prevista en la Constitución, ni menos en forma expresa, como lo exige su artículo 15. No cabe argumentar que se trata de una parte del mismo proceso electoral, ya que, al igual que para el caso de la elección presidencial, se habla de una “nueva elección”, circunscrita esta vez a dos candidatos. Y, sobre todo, porque la exigencia establecida en el artículo 15 es que las “votaciones populares”, a las que puede legítimamente convocarse, deben estar expresamente consideradas y previstas en la Carta Fundamental. Y la segunda vuelta es, indudablemente, una votación popular no prevista en la Constitución, como sí lo está para el caso de Presidente de la República.
Al revisar los antecedentes relativos a esta materia porque esta situación se nos planteó ayer someramente, me he encontrado con un comentario que hace el Instituto Libertad y Desarrollo, que considero oportuno e importante poner en conocimiento de los señores Senadores.
El Instituto Libertad y Desarrollo indica que “No obstante que la Constitución otorga competencia a la ley para determinar la forma de elegir al alcalde, debe recordarse que el artículo 15, inciso segundo, de la Constitución Política, establece que “Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución”. Tales casos son la elección de Presidente de la República (artículo 26), de diputados y senadores (artículos 43 y 45) y de concejales (artículo 108, inciso primero).
“En consecuencia, la Constitución, en principio, no ha delegado en la ley la potestad para determinar en qué casos es procedente elegir autoridades mediante votación popular. En el caso de los concejales, el citado artículo 108, inciso primero, señala que éstos serán elegidos por sufragio universal; pero no así respecto del alcalde, cuya forma de elección, que se encomienda a la ley, no prevé expresamente el voto popular. Es decir, el legislador orgánico constitucional puede determinar la forma de elegir al alcalde, pero esa forma no puede ser la votación popular, cuya procedencia sólo la Constitución puede determinar.
“Por lo tanto, el artículo 15, inciso segundo, de la Constitución,” –lo dice el Instituto Libertad y Desarrollo; estoy leyendo textualmente- “impediría que la ley estableciera un caso de votación popular no previsto expresamente por ella, lo que podría requerir que, para que prosperara este proyecto, previamente se requiriera establecer expresamente en la Constitución la elección de alcalde por sufragio popular (independientemente de los concejales).
“Finalmente, se podría llegar a convenir en que lo que el citado artículo 15 impediría, sería sólo que la elección de alcalde se realizara separadamente de la oportunidad constitucional en que se prevé una elección popular para los concejales (que actualmente es para alcaldes y concejales). En este entendido, que supone un esfuerzo para armonizar la ley Nº 18.695 con la Constitución, el proyecto podría no merecer observaciones; pero debe prevenirse que no se trataría de una posición jurídicamente sólida.”.
¿Con qué quiero avalar, señor Presidente, una indicación y una presentación para que esta materia pueda ser vista, previamente al debate en la Sala, por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia? Porque parece razonable conocer, frente a voces autorizadas que plantean reservas acerca de la constitucionalidad de esta materia, su opinión fundada, y sería muy importante tenerla presente al momento de debatir.
Por lo tanto, propongo que el tema, previamente a su consideración por la Sala, sea de conocimiento de dicha Comisión.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señores Senadores, para los efectos de lo planteado, es necesario dejar claramente establecida la posición de la Mesa, la que, basada en la interpretación de la Constitución y de la historia de la ley, declara absolutamente admisible la iniciativa.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente? Es que yo no le estoy pidiendo que se pronuncie sobre la admisibilidad de este proyecto, sino que la Comisión de Constitución -y le ruego que se atenga a mi solicitud, porque la Mesa debe ceñirse a las consideraciones contenidas en ella- evacue un informe sobre la materia. No estoy solicitando que el Presidente del Senado se pronuncie sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señores Senadores, lo que ocurre es lo siguiente. Algunos Honorables colegas presentes que participaron en la discusión sobre la reforma constitucional de 1991 –el Senador que habla lo hizo permanentemente- sabemos que en la historia de la ley quedó claramente establecido que todas las normas referentes a la forma de elegir concejales y alcaldes estarían radicadas básicamente en la ley. De allí, la redacción del artículo 108. Cuando se discutió en la Sala el tema de la elección directa de alcaldes y se analizó el hecho de que no se consagrara en la Constitución, se consignó nítidamente que eso se encomendaba a la ley orgánica constitucional, con la exigencia de los quórum correspondientes, que es lo que está ocurriendo ahora. Y he pedido al señor Secretario de la Comisión los antecedentes respectivos para que los señores Senadores los tengan a la vista.
En la reforma posterior tengo entendido que en 1994 ó 1995se modificó el procedimiento eleccionario; en 1992 los alcaldes eran elegidos por los concejales. Después se adoptó un sistema distinto: bastaba el 35 por ciento de la votación obtenida por un candidato para asumir directamente el cargo de alcalde, sin necesidad de reforma constitucional, porque nuevamente quedó claramente establecido en ese segundo debate que la ley estipulaba la forma de elegirlo.
La Comisión de Gobierno analizó este tema -el informe se encuentra en los respectivos escritorios de los señores Senadores- y concordó en la admisibilidad del proyecto por considerarlo constitucional. En esa ocasión, efectivamente el Senador señor Canessa planteó sus dudas, pero también votó favorablemente la idea de legislar.
Vistos tales antecedentes, y considerando que podía existir algún planteamiento referente al tema, la Mesa de por sí estima admisible el proyecto. El organismo técnico del Gobierno, que es el Servicio Electoral, también se ha manifestado en el mismo sentido y, por tal motivo, a pesar de que el punto pueda provocar debates –como ha sucedido en este momento, la Mesa lo considera también absolutamente admisible. Es efectivo que el Instituto de Libertad y Desarrollo ha señalado que es inadmisible. Bueno, ése es un criterio, pero la Mesa, tanto el Presidente como el Vicepresidente, consideran y disponen que es un proyecto admisible.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente? Es que yo no quiero entrar a una discusión, porque la verdad es que la Mesa está para dirigir el debate y no para intervenir en él. Y debo insistir en que he solicitado un informe de la Comisión de Constitución. Mi petición sólo se ha limitado a eso. Entonces, me extraña que el señor Presidente haga referencia a algo que no he solicitado. No he pedido más que un informe de la Comisión de Constitución, porque, como dos organismos, el Instituto de Libertad y Desarrollo y el Instituto Libertad, han planteado una reserva constitucional, considero que yo, desde luego, debo hacerla presente. En este momento hago una reserva de constitucionalidad por estimar que hay factores que deben ser determinados. Creo que esta segunda vuelta, y no quiero abundar en argumentos al respecto, distorsiona o puede distorsionar un tema acerca del cual, si se hubiese planteado sin ese requisito, a lo mejor se pudo convenir un acuerdo.
Pero lo que quiero plantear nuevamente, señor Presidente -y eso es lo que estoy solicitando- es un acuerdo de la Sala para que la Comisión de Constitución nos ilustre al respecto.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Hay una solicitud formal del Senador señor Romero.
Debo advertir que lo manifestado por la Mesa está referido al planteamiento del Senador señor Canessa , no al del Honorable señor Romero , de modo que Su Señoría no debe interpretarlo en ese sentido.
El Honorable señor Romero solicita que esta materia vaya a la Comisión de Constitución, para conocer la eventual inadmisibilidad del proyecto…
El señor ROMERO.-
Para que nos dé un informe.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Entonces, solamente para que nos dé un informe.
En conformidad con el Reglamento, como no hay quórum para adoptar acuerdos, debo llamar por cinco minutos a los señores Senadores, tras lo cual, de no reunirse tal quórum, se levantaría la sesión. Tengo que hacerlo reglamentariamente.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, pero es que no hay acuerdo para lo planteado por el Honorable señor Romero.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, debo proceder en esta forma. La Sala tiene que resolver al respecto, y como no existe quórum para adoptar acuerdos, debe llamarse a los señores Senadores por cinco minutos. Si al cabo de ellos.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, ¿esa solicitud debe ser necesariamente resuelta ahora? Porque creo que podríamos continuar el debate y la sesión.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
El Honorable señor Romero ha formulado una petición y debemos decidir al respecto.
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).
El Honorable señor Romero ha pedido resolver ahora este asunto, y así lo haremos…
El señor PIZARRO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Lo manifestado por el Honorable señor Horvath es atendible. Es perfectamente posible no empezar ahora la votación. El Senador señor Romero formuló una solicitud, y hay otros Honorables colegas que no están de acuerdo con ella. Entonces, ¿para qué suspender la sesión ahora por una falta de quórum para resolver un tema reglamentario? A lo mejor, el planteamiento del Honorable señor Romero puede resolverse en una próxima reunión de Comités, oportunidad en la cual se puede estudiar la posibilidad de contar con otro informe más. La Comisión especializada es la de Gobierno. Ahora bien, si hay un acuerdo posterior, o si los Comités, por unanimidad, lo estiman conveniente, podríamos analizar la materia. A todas las bancadas nos interesa, por la importancia de la materia, contar con tiempo suficiente para discutirla, y podríamos compatibilizar las dos cosas.
El señor ROMERO.-
No tengo inconveniente. La verdad es que la Mesa se puso nerviosa con el tema, y me parece que debemos mantener la tranquilidad y la serenidad. Creo que éste es un tema para cuya discusión vamos a tener el tiempo necesario. Yo veo que la Mesa está extraordinariamente interesada en sacar adelante este proyecto, pero solicito el máximo de serenidad. Si a la Mesa le parece posible discutir la próxima semana esta materia, yo no tengo ningún inconveniente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Como hay una petición del Honorable señor Romero , en la que concretamente solicita que este asunto vaya a la Comisión de Constitución para un informe, la Mesa debe solicitar el asentimiento de la Sala para ello, y es lo que he hecho. Reglamentariamente, así corresponde. La Mesa no puede pasar por alto la petición de Su Señoría. No es un problema de nerviosismo, sino de cumplimiento del Reglamento. Pero si el Senador Romero retira la petición para hacerla posteriormente…
El señor ROMERO.-
No. No la retiro, pero no tengo inconveniente en que, cuando haya quórum en la próxima sesión, Su Señoría pueda plantearla.
El señor PIZARRO.-
Es una posición razonable. Se puede resolver la próxima semana.
La solicitud del señor Romero queda para ser considerada en una próxima sesión.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, este proyecto toca el tema de la elección de los alcaldes. No es la primera normativa que sobre el particular ha abordado el Senado desde 1990, y yo diría que alude a un aspecto del gobierno comunal, quizás no el más importante. Ayer considerábamos las medidas para evitar los déficit que se están produciendo en los municipios y la manera como la institucionalidad vigente debería ser adecuada o requerir algún perfeccionamiento en el ámbito de las facultades fiscalizadoras del concejo o de otros organismos, como la Contraloría General de la República, con el objeto de resolver en definitiva los déficits actuales.
Pero el proyecto en particular, que guarda relación con la forma de elección de alcalde, toca una materia muy controvertible. En realidad, a la lista conjunta, que hoy provee los cargos de alcalde y concejales al mismo tiempo, se llegó después de practicarse otra modalidad: la votación al interior del concejo para decidir, entre los concejales, quien asumía como alcalde. Esa reforma, a su vez, modificó el sistema de los COREDES y CODECOS, que respondían a un grado de participación ciudadana desde el ámbito funcional y de las actividades relevantes, que generaba una modalidad de participación en el gobierno comunal. Y en todo esto ha trascurrido muy poco tiempo. Sin duda, cada una de las fórmulas que hemos conocido tiene pros y contras. Y, diría, el procedimiento hoy día en uso -donde a partir de una lista conjunta se resuelve, según la votación obtenida, quién es alcalde y quiénes como concejales lo acompañaran en el gobierno comunal- funciona y seguramente es más adecuada que la que ahora se propone para las comunas menores, donde quienes están dispuestos a participar en este ámbito son pocos, de modo que no corresponde desaprovechar el concurso de ninguno. Muchas veces hemos lamentado que quien ha obtenido una altísima votación en una elección presidencial, por ejemplo, no pueda integrar el Senado, donde, sin duda, podría prestar una colaboración muy importante al servicio del país. Eso es, justamente, lo que en el ámbito comunal impediría este proyecto. Se trata de personas que, habiendo postulado al cargo de alcalde y alcanzado altísima votación, lo que de alguna manera refleja la adhesión ciudadana y responde en cierta forma a los méritos que demuestran tener, sin embargo, por el hecho de no lograr la más alta votación como candidato a alcalde, quedarán marginadas absolutamente del gobierno comunal. Como dije, algo similar ocurre con el candidato a la Presidencia de la República que, aun cuando reciba altísima votación, si no es electo, queda fuera del servicio público.
Es probable que la fórmula propuesta sea más adecuada en las ciudades grandes, donde las funciones están muy separadas unas de otras. En este caso, lo que se plantea tendría mayor validez.
Creo que el sistema vigente posibilita el ejercicio de un adecuado liderazgo. Si recorremos distintas comunas del país, es posible identificar un claro liderazgo en quienes ejercen el cargo de alcalde. Y respecto de aquellos concejales que quieren obtener un espacio y desarrollar una gestión brillante o relevante desde sus cargos, este sistema también lo posibilita. Y podemos ver, a lo largo de las distintas comunas, a numerosísimos concejales con destacada participación. Por lo tanto, no creo que el sistema impida el hecho que describo.
Me parece que la fórmula que se propone presenta ventajas, pero también desventajas. Por ejemplo, podría ocurrir que un concejal fuera electo con más votación que la que obtuvo el alcalde, aun en una segunda vuelta. Eso es matemáticamente posible. Y quizás ese hecho podría generar un incordio al interior del concejo, una competencia de liderazgo, una capitidisminución para el alcalde. Esta situación, que sin duda sería inconveniente, no se da en el actual sistema, puesto que, por definición, quien obtiene la primera mayoría comunal y pertenece a la lista que supere el umbral del 30 por ciento, es alcalde por derecho propio.
Quiero terminar mi análisis planteando un elemento esencial: nos encontramos debatiendo la tercera, cuarta o, quizás, quinta modificación -si consideramos todas las que se han propuesto, mayores o menores- al sistema de elección de autoridades comunales. Con ello, creo que estamos desatendiendo un elemento central en el progreso de un país. Me refiero a la estabilidad de las normas, las cuales, aun cuando sea tras un afán sano de perfeccionarlas, cuando son reformadas con tal grado de repetición en el tiempo, terminan debilitándose. Y estaríamos ante el hecho de que la próxima será la tercera elección municipal desde 1990 y se realizará según una tercera modalidad legal, distinta de las dos anteriores. Es decir, nos encontraríamos con que en este ámbito ninguna autoridad, en esos tres comicios, habría sido elegida sobre la base de las mismas disposiciones que regularon los otros. Creo que eso es sembrar -o cultivar, porque la siembra ya fue hecha- un elemento de inestabilidad en las normas, que sin duda afecta la fuerza del gobierno municipal y trasciende a otras áreas del quehacer público y, al final, al quehacer de la comunidad en su conjunto.
Me parece que si se analizan los distintos pros y contras del proyecto con relación al sistema vigente, se comprobará la falta de una definición clara que permita decir que es sustancialmente mejor. Tampoco puede señalarse que la modalidad actual es esencialmente imperfecta y que, por lo tanto, debería ser modificada. Sinceramente, creo que nadie puede pronunciarse en esos términos ni respecto del procedimiento que se propone ni del que se quiere abandonar. Por consiguiente, adquiere especial fuerza el concepto de la estabilidad, que es un valor que debemos aprender a cultivar. Y a no ser que haya razones muy fundamentales que muevan a modificar una norma tan esencial como la que rige en esta materia, debe optarse por la estabilidad. Y siendo así, pienso que es bueno considerar como elemento de análisis central del debate que habrá de llevarse a cabo sobre este proyecto el valor de la estabilidad de las normas; en este caso, de las procedimentales para elegir alcaldes y concejales.
He dicho.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Queda pendiente la discusión general del proyecto.
V.INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor LAGOS (Secretario).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH :
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, acerca de SUSPENSIÓN DE VUELOS REGULARES A ISLAS FALKLAND (MALVINAS) POR PARTE DE LAN CHILE.
Del señor MORENO :
A la señora Ministra de Justicia, sobre CREACIÓN DE JUZGADO DE POLICÍA LOCAL EN COMUNA DE CODEGUA (SEXTA REGIÓN).
Al señor Ministro de Salud, relativo a SOLUCIÓN DE DÉFICIT DE HOSPITAL DE RANCAGUA.
Del señor STANGE :
A los señores Subsecretario de Pesca y Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero concerniente a FLORACIÓN DE ALGAS NOCIVAS EN DÉCIMA REGIÓN.
Del señor ZALDÍVAR (don Andrés):
A la señora Ministra de Justicia, relativo a CREACIÓN DE CARGO DE JUEZ DE POLICÍA LOCAL EN CODEGUA (SEXTA REGIÓN).
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En incidentes, el primer turno corresponde al Comité Institucionales 1.
El señor MARTÍNEZ.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
SITUACIÓN DE SENADOR SEÑOR PINOCHET. SOBERANÍA NACIONAL Y JURISDICCIÓN DE TRIBUNALES CHILENOS
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, me referiré a la situación del Senador señor Augusto Pinochet Ugarte.
1.- El artículo 4° de la Convención contra la Tortura, promulgada en Chile como ley de la República mediante decreto N° 808, de 7 de octubre de 1988, dispone que todo Estado Parte deberá adecuar su legislación penal interna con el objeto de establecer como delitos la tortura, su tentativa, complicidad o participación en ella.
2.- Chile tiene realizada tal adecuación a su legislación penal interna, pues el artículo 255 del Código Penal sanciona a todo aquel que, desempeñando un acto del servicio, cometiere “cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo”.
Sin perjuicio de lo anterior, el Código de Justicia Militar aumenta la pena indicada en el referido artículo 255 del Código Penal respecto de aquel militar que “empleare o hiciera emplear, sin motivo racional, violencias innecesarias”.
3.- En cuanto a la jurisdicción de todos los Estados Partes respecto de los delitos a que se refiere la Convención contra la Tortura, el N° 1 de su artículo 5° distingue tres casos:
a) Los delitos cometidos en el territorio de un Estado, o a bordo de un buque o aeronave matriculados en dicho Estado, son de la jurisdicción de sus tribunales (es decir, bandera chilena, Chile).
b) Cuando el presunto delincuente es nacional de un Estado, los delitos son conocidos por los tribunales del Estado del acusado (en este caso, presuntamente; pero corresponde a Chile).
c) Si la víctima de algunos de los delitos a que se refiere dicha Convención es nacional de alguno de los Estados Partes, tienen jurisdicción los Tribunales del Estado de aquella Parte (en el asunto en comento, asumamos que sea España).
4.- Con todo, dicho artículo 5°, en su N° 3, dispone, como regla aparte a los supuestos antes indicados, que la jurisdicción de los Estados Partes de este tratado internacional se rige por la siguiente norma:
“3.- La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales”.
5.- El cotejo entre el N° 1 del citado artículo 5° de la Convención y su N° 3 permite concluir que los tribunales de España no tienen jurisdicción alguna en el caso actualmente en discusión en Londres, pues Chile tiene incluida en su legislación penal interna la sanción a los delitos que dicen relación a la tortura, su tentativa o cualquier acto de alguna persona que participe en la comisión de tales delitos.
6.- En otro aspecto, el artículo 7° contempla la posibilidad de que el Estado al que se ha pedido la extradición la deniegue. Al efecto dispone:
“E1 Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el artículo 4° (en este caso, Inglaterra), en los supuestos previstos en el artículo 5°, si no procede a su extradición, someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento”.
7.- Al efectuar, ahora, el cotejo de las disposiciones transcritas en los N° 3, 4 y 6 de esta exposición, resulta también que, cualesquiera que sean los casos indicados en las letras a), b) y c) del artículo 5° antes citado, siempre prima la regla del N° 3 del mencionado artículo 5° de la Convención. En consecuencia, los tribunales chilenos son los que tienen la jurisdicción para conocer de los delitos de tortura que se ventilan hoy en la capital inglesa, si Inglaterra no concediera la extradición requerida por España.
8.- Con todo, Inglaterra podría, erróneamente repito: erróneamente, acoger la extradición solicitada por España o, no acogiéndola, entregar a los tribunales ingleses el conocimiento de los hechos materia del requerimiento español, por estimar que “los supuestos previstos en el artículo 5° no son sólo dichas letras a), b) y c), sino también su N° 3.”.
En esta hipótesis, se plantearían dos problemas de interpretación del Tribunal contra la Tortura: ¿cuál de los tribunales de los tres Estados (Chile, España o Inglaterra), o de los dos, en su caso (Chile o Inglaterra), tiene jurisdicción?
9.- Para resolver tales problemas, o cualquier controversia que surja al respecto, el N° 1 del artículo 30 de dicha Convención dispone:
“1.- Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no puedan solucionarse mediante negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte.”.
10.- Consecuente con lo anterior, la sentencia de los Lores de la Ley dictada el 24 de Marzo de 1999 no ha resuelto las violaciones a la soberanía nacional y a la jurisdicción de los tribunales chilenos en el caso de Londres, pero el propio Tratado contra la Tortura establece los mecanismos jurídicos para que el Gobierno de Chile proceda al respecto.
Quise dar lectura a esta interpretación, ya que es un trabajo realizado por un distinguido jurista, que –creo- deja en claro que la soberanía nacional y la jurisdicción de los tribunales chilenos siguen en entredicho y no están reconocidas por nadie.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Institucionales 2, ofrezco la palabra al Honorable señor Boeninger.
OBSERVACIONES SOBRE PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE. OFICIO
El señor BOENINGER.-
Señor Presidente, es primera vez que intervengo en la hora de Incidentes, y mi primera observación es que debiera rebautizarse, porque dada la cantidad de gente que hay en la Sala a esta hora, es casi imposible que se produzca un incidente. De manera que propongo que se rebautice como “diálogo con el Presidente de parte de cada uno de los que hablan”.
El señor ROMERO.-
¡No nos desprecie, señor Senador…!
El señor BOENINGER.-
En realidad, hoy día hay más de dos.
El señor PRAT.-
¡Es como el cura que reta a los presentes por los ausentes…!
El señor BOENINGER.-
Doy excusas a Sus Señorías, pues no era mi intención ofenderlos.
Deseo referirme a un punto concreto, relacionado con el proyecto de ley del deporte, a fin de pedir que se envíe un oficio al señor Ministro del Interior acerca del tema que plantearé, que es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, cual es la dependencia o vinculación de la institución CHILEDEPORTES que se crea en dicho proyecto.
Hay creciente acuerdo en torno de la trascendencia del deporte, tanto en lo que respecta al desarrollo y bienestar físico de las personas, como a la formación integral de los jóvenes; la multiplicación de alternativas que los alejen de la droga y la cultura de pandillas; el fomento del espíritu de competencia y el de cooperación (este último en los deportes de equipo, como el fútbol, que son con mucho los de cultivo más masivo); el fortalecimiento de la sociedad civil a través de la red de entidades deportivas; la creación de oportunidades de interrelación e integración social por la vía de competencias interbarrios y otras modalidades, y la dimensión de autoestima y solidaridad nacional por intermedio de los deportistas de élite, que también son, a menudo, ejemplos señeros de la posibilidad de surgir a partir de orígenes muy modestos.
Así resumida la significación del deporte, resulta evidente que, sin perjuicio de otras materias que puedan requerir revisión y perfeccionamiento, el proyecto en comento debe resolver el tema pendiente de la vinculación del nuevo servicio descentralizado CHILEDEPORTES con el aparato del Estado, de un modo que genere las mejores condiciones para lograr máxima eficacia de la acción pública de orientación, apoyo y fomento del deporte en sus diversas expresiones.
La propuesta original del Ejecutivo de que CHILEDEPORTES estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional, fue rechazada en la Comisión de Defensa del Senado, por lo que el proyecto aprobado en general por la Sala no contempla texto alguno sobre el tema.
El objetivo de esta nota es formular una propuesta concreta al respecto.
Justificación
1. Mantener la situación actual de la DIGEDER, vale decir, la vinculación a través del Ministerio de Defensa Nacional, no tiene en su favor sino una tradición histórica desvinculada de toda lógica funcional. En efecto, salvo el corto período de Servicio Militar de un porcentaje limitado de jóvenes (varones), la Defensa Nacional no tiene relación alguna con las diversas formas de actividad deportiva. Se trata, además, de un Ministerio sectorial especializado, de ámbito de acción muy definido, totalmente ajeno al deporte.
2. El Ministerio de Educación ha sido mencionado con frecuencia como una alternativa adecuada. Sin embargo, la enorme complejidad de las tareas y responsabilidades de esa Cartera no dejan espacio para una preocupación efectiva por el deporte. Por lo demás, sólo el deporte escolar caería dentro del ámbito lógico de preocupación de ese Ministerio. Por ello, no parece ser ésta tampoco una opción que potencie el deporte.
3. La propuesta original del Ejecutivo, vale decir, la vinculación a través del Ministerio del Interior, adolece de modo muy visible de la total imposibilidad del Ministro del ramo (de éste o de cualquier otro), responsable de múltiples y delicadas funciones y responsabilidades, de preocuparse, además, del deporte.
De hecho, la lógica de esa propuesta radica en que la responsabilidad pública se ejerza a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional. A este respecto cabe destacar que la propia Subsecretaría recibe escasa atención de parte de los Ministros del Interior, porque éstos se ven absolutamente copados por las responsabilidades políticas, de representación (Vicepresidencia de la República y jefatura del Gabinete), gobierno interior y seguridad ciudadana. Por ello, dicho organismo funciona de hecho como un cuasiministerio, sin status formal de tal. Una futura reforma del Estado debería transferir dicha Subsecretaría, por ejemplo, transformando el actual MIDEPLAN en Ministerio de Desarrollo Social y Regional. Mientras ello no ocurra, tampoco parece adecuado vincular el deporte, dada su gran diversidad de campos de acción y enorme potencialidad, a la Subsecretaría en comento. Una reforma de la envergadura sugerida no parece factible en el futuro previsible, por lo que ahora no cabría aplicar esta solución a CHILEDEPORTES.
4. El Ministerio Secretaría General de Gobierno, a diferencia de los precedentemente citados, no sufre de un recargo de funciones. Por el contrario, si se le excluye su rol de vocería oficial, se trataría de un Ministerio subutilizado que estaría en condiciones de asumir responsabilidades adicionales.
Por otra parte, la ley que dio a ese Ministerio su forma actual, dispone que le corresponde la vinculación del Estado con las organizaciones sociales.
El deporte es, por cierto, una actividad que se desarrolla fundamentalmente a través de múltiples organizaciones de la sociedad civil, de modo que su relación con la Secretaría General de Gobierno tendría en su favor claras razones de coherencia administrativa.
Además, si tal sugerencia tuviera acogida, podría ser un primer paso en la dirección de reconocer a ese Ministerio el desempeño de funciones de relación con la sociedad civil que hemos recordado. Y se vislumbraría a futuro la posibilidad de vincular a través del mismo otras áreas de acción prioritaria y de relación del Estado con diversos sectores de la sociedad como jóvenes, discapacitados, tercera edad, e, incluso, con áreas de tanta trascendencia como el SERNAM -si es que no se formaliza su reconocimiento de facto como Ministerio autónomo- y la CONADI (entendiendo el problema de las etnias como uno de los más trascendentes y potencialmente más conflictivos del país en el futuro).
En definitiva, mi propuesta consiste en que la vinculación de CHILEDEPORTES con el Estado se establezca a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Solicito incorporar el texto de esta intervención en el oficio que se enviará en mi nombre al señor Ministro del Interior. El Senador señor Pizarro , que en este momento se encuentra ausente de la Sala, me señaló que también adhiere a la petición del referido documento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Señor Senador, la Mesa entiende que en el oficio se incluya toda su intervención.
El señor BOENINGER.-
Así es, señor Presidente.
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento, petición a la que adhiere el Senador señor Pizarro.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Los Comités Institucionales 2 y Mixto no harán uso de la palabra.
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el Honorable señor Moreno .
TÉRMINO POR MINISTERIO DE HACIENDA A PENSIONES DE GRACIA PARA CAMPESINOS. OFICIOS
El señor MORENO.-
Señor Presidente, deseo referirme en esta oportunidad a una delicada situación que se ha venido planteando en el curso de las últimas semanas, originada en la decisión del Ministerio de Hacienda de dar por concluido el proceso de otorgamiento de pensiones de gracia a los campesinos que fueron afectados por la aplicación del decreto ley Nº 208.
Es indispensable dejar establecido en el Senado que el referido decreto ley generó una de las situaciones más arbitrarias e injustas de las cuales probablemente se tiene memoria. Al comienzo del Régimen militar, se dictó este cuerpo legal con el objeto de impedir que campesinos con derecho a ser asignatarios de la tierra, de acuerdo con la ley Nº 16.640 y el mecanismo allí establecido, postularan y recibieran el beneficio, siendo colocados en una lista.
Esto se constituyó en una lacra para ellos mismos, pues la inmensa mayoría de esas personas no tenía responsabilidad alguna. No eran autores ni sospechosos de delito y se les privó del derecho a acceder a la propiedad de la tierra sólo por haber sido dirigentes de los asentamientos, de los sindicatos o de las precooperativas que se habían formado.
Durante largos años estos campesinos pidieron, directa o indirectamente, que se les otorgara lo que la ley les había desconocido. No fue posible.
Al iniciarse el Gobierno de la Concertación, reconociendo lo injusto de lo acaecido, las autoridades de la época decidieron emprender parcialmente, no obstante las dilaciones a que el tiempo obligó, la reparación de esta injusticia sobre la base del otorgamiento de pensiones de gracia a través del mecanismo contemplado en los Ministerios del Interior y de Hacienda.
Comenzó entonces una ardua y fatigosa faena, cual fue solicitar a los campesinos que individualmente se inscribiesen en el Servicio Agrícola y Ganadero en listas que posteriormente fueron refrendadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, las que, una vez certificado esto, fueron enviadas al Ministerio del Interior para que diera el beneficio a uno por uno.
He sido testigo -no sólo en el período en que he vuelto a desempeñar el cargo de Senador, sino mucho antes- de esta peregrinación silenciosa, dolorosa, por tratar de probar que quienes estaban excluidos sí habían formado parte de las directivas de los asentamientos o habían recibido los puntajes que la ley del tiempo les otorgaba, pero que, por las razones arbitrarias que he mencionado, habían perdido.
Se logró elaborar una lista de 4.579 dirigentes campesinos, lista que fue reconocida, oficializada y registrada en el Servicio Agrícola y Ganadero. Se empezaron a conceder las pensiones de gracia, que hasta el momento alcanzan a 2.179. Esto equivale a menos de la mitad de los que teóricamente se han inscrito, dado que hay una cantidad de campesinos que, por su avanzada edad y enfermedades, todavía pugnan por ser incluidos en la lista y vencer los trámites burocráticos, a fin de ser reconocidos en la condición que efectivamente tuvieron al momento de la expropiación, de la constitución del asentamiento o de la sociedad agrícola de reforma agraria de la que formaron parte.
El Ministerio de Hacienda ha resuelto, a mi juicio, en forma unilateral y sin una justificación que lo avale, dar por terminado el proceso de otorgamiento de pensiones de gracia, no obstante existir un compromiso expreso del Presidente de la República de conceder dicho beneficio en la medida en que los recursos se hagan disponibles, aunque sea en forma lenta y paulatina, pero reconociéndose efectivamente el derecho de los que han sido desposeídos.
Para el presente año se pensaba dar pensiones de gracia a 704 campesinos; sin embargo, ellas han sido devueltas. Y, obviamente, de acuerdo a lo obrado por el Ministerio de Hacienda, no existe posibilidad de que las 1.696 personas que no habían postulado accedan a tan magro beneficio.
una pensión de gracia.
Por lo tanto, pido que, en mi nombre y en el de todos los Senadores democratacristianos, se oficie a los señores Ministros del Interior y de Hacienda, con el objeto de que se pueda materializar lo que fue el compromiso de Su Excelencia el Presidente de la República, el de la Concertación y, muy particularmente, el del Partido Demócrata Cristiano y de quienes lo representan en la Cámara de Diputados y en el Senado, para dar cabal cumplimiento a la reparación de una injusticia. Porque no hay explicación –cualesquiera sean las dificultades económicas por las que estemos pasando- para que se determine, sin justificación alguna, el no otorgamiento del beneficio al que ciertos compatriotas tienen derecho.
Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité UDI e Independientes, ofrezco la palabra al Honorable señor Horvath .
POSIBILIDAD DE INMIGRACIÓN A CHILE DE HABITANTES DE KOSOVO. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el mundo ha sido sacudido por los recientes acontecimientos que han tenido lugar en el área de Kosovo y en la ex Yugoslavia.
En verdad, en muchos lugares del mundo, algunas minorías étnicas todavía son objeto de francas discriminaciones y empujadas a emigraciones involuntarias.
Cuando uno se familiariza un poco con la zona de Los Balcanes, puede ver que muchos grupos, comunidades y hasta naciones, al intentar configurar su unión, han protagonizado una historia francamente dramática, pero no por ello menos digna. Es el caso de Albania, pueblo que tiene sus orígenes étnicos –como lo señalan los estudios especializados- en los comienzos de la historia. En efecto, entre los ilirios –contemporáneos a los tracios e, incluso, previos a los griegos, antes de que entraran los eslavos a ocupar el área- se fue configurando una importante civilización.
Esa población, junto con una singular cultura, fue generando una relación bastante complicada con sus vecinos. Por ejemplo, su religión fue francamente cristiana, como legado de los romanos; pero, después del cisma, surgieron dos grupos: los católicos y los ortodoxos. Desde la ocupación de su territorio por los turcos durante varias centurias a partir del siglo XV, parte del pueblo fue convertida al islamismo. Algunos censos que se han podido realizar –por ejemplo, el de 1945- dan a conocer que el 70 por ciento de los albaneses es musulmán; 20 por ciento ortodoxo, y poco más de 10 por ciento católico.
Hago esta relación, porque ella se encuentra estrictamente vinculada al caso de Kosovo, donde hay una franca mayoría de pueblos albaneses.
El territorio de la actual República Federal de Yugoslavia comprende 102 mil 173 kilómetros cuadrados; de ellos 88 mil 361 corresponden a Serbia y 13 mil 812 a Montenegro. Tiene 10 millones 337 mil habitantes, de los cuales aproximadamente 600 mil corresponden a la República de Montenegro. Las cifras indican que 62,3 por ciento de la población es serbia; 16,6 por ciento albanés; 5 por ciento montenegrino; 3,3 por ciento húngaro; 3,3 por ciento yugoslavo; 3,1 por ciento musulmán, y 6,3 por ciento lo constituyen otras etnias.
El territorio de las provincias autónomas abarca una superficie de 21 mil 506 kilómetros en el caso de Vojvodina y de 10 mil 887 kilómetros cuadrados en el de Kosovo y Metohia , con una población de algo superior a 2 millones, en el primer caso, y poco más de 1,5 millones, en el segundo.
Conviene estudiar la historia de Albania. Ella logra ser nación independiente recién en 1920. Como lo señalé, fue baluarte del cristianismo en un momento determinado. Oprimida por los turcos, vuelve a generar una condición de autonomía en una forma bastante sacrificada. Sin embargo, su situación dura muy poco, pues durante la Segunda Guerra Mundial es tomada –por así decirlo, primero por Italia, con Mussolini al frente, y después por Alemania.
Los albaneses fueron apoyados por los aliados en su resistencia contra los italianos y alemanes. Son justamente las fracciones comunistas las que recibieron ayuda de parte de los aliados y no la resistencia de los nacionalistas y republicanos. Así se instaura en Albania un régimen comunista, que en la actualidad es uno de los más virulentos del mundo: una vez en el poder, se producen arrestos masivos, ejecuciones de cientos de renombrados nacionalistas, que son juzgados por cortes populares y ejecutados, lo cual es algo familiar al sistema.
Señor Presidente, hoy en día, la región de Kosovo -por haber en ella una clara mayoría de albaneses- vive una situación bastante dramática en su autonomía con respecto a la nación serbia el ataque aéreo que sufre la ex Yugoslavia debe ser materia de otro análisis, porque se ha generado ahí un problema humano de la mayor envergadura, el que requiere de la solidaridad mundial no sólo en cuanto a la etnia albanesa, sino a todas las etnias amenazadas por lo que se vive en la región
Ciertos países han ofrecido su hospitalidad y solidaridad para que algunas familias puedan ser recibidas. Sabemos que, a través de las Naciones Unidas, muchos pueblos han declarado estar dispuestos a ayudarlas con aportes financieros y de otro tipo.
Por eso, en conocimiento de que particularmente la Iglesia Católica chilena está abriéndose a la posibilidad de una recepción de más de 200 albaneses, nos permitimos sugerir que Chile pueda generar una inmigración positiva hacia nuestro territorio. La inmigración –sin considerar la de los españoles a América- es connatural a nuestra idiosincrasia. De hecho, el progenitor del Padre de la Patria don Bernardo O ´Higgins , de origen irlandés, se arraigó profundamente en nuestra historia. Y creemos que tal proceso podría seguir fomentándose en forma libre y positiva en este momento.
Si revisamos las religiones y las actividades rurales, mineras y otras que han desarrollado históricamente esas etnias, encontraremos ciertas afinidades con las nuestras. Por eso, en la Región de Aisén, que represento en el Senado, pretendemos apoyar la iniciativa que comento, para lo cual hemos tomado contacto con la señora Ministra de Bienes Nacionales, a fin de que estudie la posibilidad de destinar áreas fiscales susceptibles de ser colonizadas –por así decir-, para acoger a esas familias, lo cual deberá complementarse con un plan de asistencia técnica y financiera con apoyo internacional.
De esa manera se abrirían perspectivas de desarrollo para actividades ganaderas, forestales, turísticas y de acuicultura en el extenso mar interior de la zona austral. La gracia sería que ello se hiciera en forma armoniosa con las comunidades locales, por cuanto éstas también viven una crisis bastante dura desde el punto de vista social y económico. Y justamente por el hecho de que esos inmigrantes cuenten con apoyo internacional, podría generarse allí una sinergia positiva.
Cabe señalar que a las tierras fiscales disponibles en la Región de Aisén para tales efectos, es factible allegar otras que hoy están en manos de la fundación (en proceso de creación) que generó en vida la obra del misionero padre Antonio Ronchi . Hay predios en Uspallante, Playa Bonita y Puerto Cisnes.
Señor Presidente, solicito que se oficie a los señores Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, a la señora Ministra de Bienes Nacionales y al señor Arzobispo de Santiago, en su calidad de Presidente de la Conferencia Episcopal (y, por ende, de representante de los obispos de Chile), a fin de que revisen en profundidad las condiciones que ofrece la Región de Aisén para que la inmigración señalada pueda realizarse en buena forma.
Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Romero .
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON MÁXIMO VALDÉS VIAL.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, quiero hacer un recuerdo muy sincero y cariñoso respecto de un hombre de excepción y un distinguido dirigente gremial que nos abandonó hace ya algunos meses. Lamentablemente no pude participar ni acompañarle en su despedida por encontrarme en Bruselas, Bélgica , en cumplimiento de una misión encomendada por el Senado.
Una inmensa deuda de gratitud me impulsa a intervenir en esta Alta Corporación para recordar a un hombre de notables condiciones, quien por su sencillez y modestia probablemente no recibió –ni lo quiso- el reconocimiento que en justicia merecía. Me refiero a don Máximo Valdés Vial, un ser humano íntegro y cristiano ejemplar, distinguido empresario que se caracterizó por su vocación de servicio y por haber sido un notable dirigente de la Sociedad Nacional de Agricultura y de la Confederación de la Producción y el Comercio.
Su trayectoria estuvo marcada precisamente por su espíritu de servicio y por un sentimiento de solidaridad gremial que tal vez heredó de sus mayores. Siguió la huella de su padre, don Máximo Valdés Fontecilla , quien fuera también, al igual que él, un gran dirigente del agro y de la producción y el comercio.
Don Máximo Valdés Vial recibió el reconocimiento de la Sociedad Nacional de Agricultura a través de su Presidente, señor Ricardo Ariztía , quien lo despidió en el camposanto. Yo lo hago hoy día, con especial afecto, para saldar en parte una deuda de gratitud. Él me dio su generoso respaldo y aliento siendo yo muy joven, cuando en los inicios de mi carrera profesional trabajé en las lides gremiales. Entonces recibí ese tremendo e importante apoyo que a veces los jóvenes necesitan de los mayores.
Prudente, razonable, don Máximo Valdés sabía intervenir con oportunidad y sabiduría en los momentos difíciles. A la vez, era un hombre sereno y de una extraordinaria firmeza de convicciones y de principios. Cuando las dificultades se hacían más grandes, él siempre emergía dispuesto a resolverlas. Y así lo hizo en las décadas del 60 y del 70, cuando aquéllas fueron particularmente graves para el agro nacional.
Él creía en las instituciones, como asimismo en los principios y valores de quienes hicieron grande al país en el siglo pasado.
Su vocación de servicio lo indujo a participar en forma activa, primero como socio y consejero de la Sociedad Nacional de Agricultura por más de 30 años, y posteriormente como consejero honorario. Fue presidente y vicepresidente de dicha sociedad -la institución más antigua del país- y durante varias décadas dirigió también su Comisión de Administración. Fue fundador de la Feria Internacional de Santiago; director de la Radio Sociedad Nacional de Agricultura, y estuvo presente y participó en todas aquellas actividades que durante muchos años hicieron de la SNA un organismo de gran relevancia en el país. Él creía de verdad en las instituciones y participaba en ellas, no con el afán de destacar individualmente, sino de colaborar y solidarizar con los objetivos que se proponían.
Señor Presidente, estoy cierto de que la trayectoria de personas de tanta calidad humana como la de don Máximo Valdés, bien merece un reconocimiento en el Senado de la República. El Chile rural debía a don Máximo Valdés Vial un reconocimiento tan especial como el que en este momento le estoy brindando.
Solicito hacer llegar estas líneas a quien lo acompañara con tanto cariño a formar una gran familia durante una vida plena, su señora doña Blanca Zegers Alcalde , y a sus queridos hijos, nietos y bisnietos.
DESARROLLO CIENTÍFICO Y TURÍSTICO DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA DE QUINTA REGIÓN. OFICIO
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, he recibido antecedentes con respecto a un bosque muy particular de la Quinta Región. Se trata del santuario de la naturaleza denominado “Las Petras de Quintero”, ubicado en la base de la Fuerza Aérea de Quintero.
Ese bosque es similar a los que existen en el sur, pues está constituido por canelos y mirtáceas, más una variada fauna acompañante en un área de 42 hectáreas. Según los estudios realizados, el bosque propiamente tal -que ocupa una superficie de 5 a 6 hectáreas- tiene una antigüedad de cerca de 4 mil años, lo que lo hace muy valioso.
Se ha logrado preservar justamente por encontrarse dentro de la base de la Fuerza Aérea. De lo contrario dicho bosque habría sido muy mal aprovechado, o cortado y usado como leña.
Ayer tuvimos una reunión de trabajo con el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente y ex Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile Senador señor Vega , a la cual asistieron dirigentes de la comunidad y el biólogo de la Universidad de Chile señor Carlos Medina , a fin de ver la forma de defender ese sector, que fue declarado santuario de la naturaleza en 1993. Pero la Fuerza Aérea no cuenta con los medios suficientes para administrarlo y desarrollarlo.
En la actualidad ese santuario está bajo el amparo del Consejo de Monumentos Nacionales. Pero su protección es de carácter legal y no práctico. Por ello, las organizaciones de Quintero y algunos expertos están postulando que se pueda configurar allí un área de interés científico y turístico, con los debidos resguardos para preservarlo como corresponde.
Por esa razón, independientemente de las gestiones que, por intermedio del Honorable señor Vega , se están realizando en forma directa con la Fuerza Aérea y con la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, solicito oficiar a la Fuerza Aérea de Chile, al señor Intendente de la Quinta Región, al Alcalde de Quintero, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, a la Corporación Nacional Forestal y, naturalmente, al señor Ministro de Agricultura, a fin de que adopten las medidas necesarias para salvaguardar y desarrollar ese sector tan atractivo y desconocido existente en la zona costera central de Chile.
El señor ROMERO.-
Que sea enviado también en mi nombre, señor Presidente.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
La Mesa entiende que a Su Señoría le interesa que el oficio sea remitido también al Gobierno Regional de la Quinta Región.
El señor HORVATH.-
Por cierto, señor Presidente.
El señor VEGA.-
Pido la palabra.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor VEGA.-
Señor Presidente, la Fuerza Aérea desde un comienzo se ha esmerado en resguardar ese singular santuario de la naturaleza. Yo tomé las medidas en su época para protegerlo y mantenerlo, pero en este momento requiere un cuidado especial. Por esa razón, ayer sostuvimos una reunión al respecto.
Por lo tanto, aparte de las gestiones que haré personalmente sobre el particular, me sumo al oficio solicitado por el Senador señor Horvath .
Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, en conformidad al Reglamento, con la adhesión de los Honorables señores Romero y Vega.
El señor RÍOS (Vicepresidente).-
Habiendo llegado la hora de término, se levanta la sesión.
Se levantó a las 19:11.
Manuel Ocaña Vergara ,
Jefe de la Redacción