Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
- I. ASISTENCIA.
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Paez Verdugo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESION.
- III. ACTAS.
- IV. CUENTA
- AUTORIZACION A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DIA.
- BENEFICIOS PARA PARTICIPANTES EN OLIMPIADA IBEROAMERICANA DE MATEMATICAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LA DEFENSA JUDICIAL DE VECINOS Y A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Hernan Bosselin Correa
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Ruben Gajardo Chacon
- INTERVENCIÓN : Mario Palestro Rojas
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Jaime Rocha Manrique
- MODIFICACION DEL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Teodoro Ribera Neumann
- AMNISTIA A INFRACTORES DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Artículo 65 de la Constitución Política.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Eugenio Munizaga Rodriguez
- MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LA DEFENSA JUDICIAL DE VECINOS Y A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- MODIFICACION DEL ARTICULADO 16 DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- AMNISTIA A INFRACTORES DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- BENEFICIOS PARA PARTICIPANTES EN OLIMPIADA IBEROAMERICANA DE MATEMATICAS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- COMISION PARA IDENTIFICAR Y SANCIONAR A IMPLICADOS EN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jorge Schaulsohn Brodsky
- Camilo Escalona Medina
- Guillermo Yunge Bustamante
- Jaime Naranjo Ortiz
- Andres Palma Irarrazaval
- Octavio Jara Wolff
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Hernan Bosselin Correa
- Victor Barrueto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Andres Aylwin Azocar
- INTERVENCIÓN : Claudio Rodriguez Cataldo
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- COMISION PARA IDENTIFICAR Y SANCIONAR A IMPLICADOS EN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 327ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 26ª, en miércoles 5 de enero de 1994.
(Ordinaría, de 10:30 a 13: 11 horas)
Presidencia del señor Malina Valdivieso, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.- Asistencia…2553
II.- Apertura de la sesión…2555
III.- Actas…2555
IV.- Cuenta…2555
1.- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la sala…2555
V.- Orden del Día
2.- Beneficios para participantes en Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas. Primer trámite constitucional…2555
3.- Modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la defensa judicial de vecinos y a la seguridad ciudadana. Primer trámite constitucional. (Continuación)…2556
4.- Modificación del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional…2570
5.- Amnistía a infractores de Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Artículo 65 de la Constitución Política…2572
6.- Modificación de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a la defensa judicial de vecinos y a la seguridad ciudadana. Primer trámite constitucional. (Continuación)…2575
7.- Modificación del artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Primer trámite constitucional. (Continuación)…2577
8.- Amnistía a infractores de ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Artículo 65 de la Constitución Política (Continuación)…2577
VI.- Proyectos de acuerdo.
9.- Comisión para identificar y sancionar a implicados en violaciones a derechos humanos…2579
VII.- Documentos de la Cuenta.
Oficios de S.E. el Presidente de la República por los que retira y hace presentes las urgencias, con calificación de “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de fomentar la creación de fiscalías municipales y la formación de unidades policiales vecinales (boletín Nº 980-06)…2584
2. Otorga los beneficios contemplados en la ley N°19.249, a las personas que señala (boletín N° 1117-05)…2584
3. Oficio del Senado, por el que informa que S.E. el Presidente de la
República, ha comunicado a esa Corporación, que no hará uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 68 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de ley que modifica normas del Código Penal de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, y otras disposiciones en materia de seguridad de las personas (boletín N° 566-07) (S)…2585
Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo:
4.- Aprueba la convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (boletín N° 726-1O) (S)…2585
5. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares
(Boletín N° 853-10) (S)…2592
VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA.
1.- Oficios:
De la Contraloría General de la República, con los que responde los enviados en nombre del Diputado señor Longton, investigación en la Empresa de Correos de Chile, Quinta Región; remates en población La Palmilla de la comuna de Villa Alemana.
Oficio del Ministerio del Interior, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Arancibia, relativo a exclusión de hijos de algunos funcionarios públicos y municipales de la Beca Presidente de la República.
Oficios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Smok, acuerdo de operaciones aéreas en zona austral.
Del señor Leblanc, desarrollo de una política aérea con países limítrofes que permitirán una real integración económica.
Oficio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, relativo a oficios pendientes en ese Ministerio.
Oficio del Ministerio de Defensa Nacional, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Horvath, sobre disponibilidad de controladores para las torres de control de tráfico aéreo de la zona austral, Undécima Región.
Oficio del Ministerio de Obras Públicas, por medio del cual remite cuadro resumen de oficios de ese ministerio, emitidos en el mes de noviembre de 1993, a parlamentarios y autoridades en general.
Oficio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Arancibia, referente a fiscalización de nuevas normas laborales de movilización interurbana.
Oficios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Coloma, asistencia técnica para la villa Fantasía de Peñaflor.
Del señor Munizaga, cierre de la parte posterior del conjunto de departamentos de la población El Libertador.
Oficios del Ministerio de Planificación y Cooperación, mediante los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Horvath, propuestas públicas adjudicadas por contratistas menores que pertenecen al lugar donde se efectuarán las obras, especialmente la Undécima Región.
Del señor Acuña, proyectos de capacitación laboral para los jóvenes en la Novena Región.
Del señor Álvarez-Salamanca, irregularidades producidas en la construcción de la obra Tranque El Bolsico, Séptima Región.
Oficios de la Corporación de Fomento de la Producción, por los que responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Aylwin, don Andrés, sobre normas que obligan la descontaminación de afluentes agroindustriales.
Del señor Pérez Opazo, don Ramón, saturación de pozos negros; pobladores de sectores de la comuna de Iquique: socavones ubicados en el pueblo de Matilla, Primera Región.
Del señor Espina, cobro prorrateado en edificios de Villa Frei.
Del señor Latorre, alcantarillado en sectores de comunas de Chépica, Santa Cruz, y Pichilemu.
Oficio del Intendente de la Quinta Región, por el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Longton, relativo al tranque El Recreo.
Oficio del Presidente del Concejo Regional del Maule, mediante el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Álvarez-Salamanca, con relación a factibilidad de algunos proyectos para esa región.
Oficio del alcalde de Monte Patria, por el que remite copia de oficio enviado al señor Ministro de Educación, relativo a acuerdos tornados por el Concejo Municipal de esa comuna, en relación con situación de profesores municipalizados.
Oficio del alcalde de la Municipalidad de San Joaquín, por medio del cual responde el enviado en nombre de los Diputados señores Orpis y Palma, don Andrés, referente a situación del Hogar Techo Fraterno.
Oficios del alcalde de La Serena, con los que responde los enviados en nombre del Diputado señor Munizaga, sobre proyecto de pavimentación en Avda. Gabriel González Videla; situación planteada por las familias de la localidad de Algarrobito en el pasaje Mery.
Oficio del alcalde de Viña del Mar, por medio del que responde el enviado en nombre de los Diputados señores Carlos Smok, Martínez, donJuan; Carlos Montes, Palma, don Andrés; Palma, don Joaquín y Baldemar Carrasco, con referencia al decreto de prórroga de la concesión del casino municipal.
Oficio del alcalde de Aisén, por el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Horvath, relativo a programa de mejoramiento de barrios en esa comunidad.
Oficio del alcalde de Machalí, mediante el cual responde el enviado en nombre del DiputadoChadwick, con relación a proyecto de construcción aulas Escuela G-47.
Oficio del Director de la Policía de Investigaciones de Chile, por el que comunica cambio de mando en Prefectura de Valparaíso.
Oficios del Consejo Nacional de Televisión, por medio de los cuales responde los enviados en nombre de los siguientes Diputados:
Del señor Latorre, acceso a antenas repetidoras y decodificadoras para la Sexta Región.
De la Corporación, encuestas “exit poli”, el 11 de diciembre de 1993.
Oficio del Consejo de Defensa del Estado, con el que responde el enviado en nombre del Diputado señor Valenzuela, sobre nulidad del DS n° 861, del Ministerio de Bienes Nacionales.
Oficio del Instituto de Normalización Previsional, mediante el que responde el enviado en nombre del DiputadoBartolucci, referente a pago en juicio Ortiz y otros con INP.
Oficio de la Comisión de Planificación de Inversiones en Infraestructura de Transportes, por el cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Aylwin, don Andrés, .relativo a futura extensión del Metro de Santiago a la comuna de San Bernardo.
Oficio de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, por medio del cual responde el enviado en nombre del Diputado señor Arancibia, con relación a apertura local de ventas en sector Maitencillo.
Carta de la señora Otelvina Gómez, con la que hace presente una situación personal que la aqueja.
I. ASISTENCIA.
Asistieron los siguientes señores Diputados: (99)
--Acuña Cistemas, Mario
--Aguiló Melo, Sergio
--Álamos Vázquez, Hugo
--Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
--Arancibia Calderón, Armando
--Araya, Nicanor de la Cruz
--Aylwin Azócar, Andrés
--Bartolucci Johnston, Francisco
--Bayo Veloso, Francisco
--Bombal Otaegui, Carlos
--Bosselin Correa, Hernán
--Caminondo Sáez, Carlos
--Campos Quiroga, Jaime
--Cantero Ojeda, Carlos
--Caraball Martínez, Eliana
--Cardemil Alfaro, Gustavo
--Carrasco Muñoz, Baldemar
--Cerda García, Eduardo
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Correa de la Cerda. Sergio
--Cristi Marfil, María Angélica
--Chadwick Piñera, Andrés
--Dupré Silva, Carlos
--Elgueta Barrientos, Sergio
--Elizalde Hevia, Ramón
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Estévez Valencia, Jaime
--Fantuzzi Hernández, Ángel
--Faulbaum Mayorga, Dionisio
--Gajardo Chacón, Rubén
--Galilea Vidaurre, José Antonio
--García Ruminot, José
--Hamuy Berr, Mario
--Horvath Kiss, Antonio
--Jara Catalán, Sergio
--Jara Wolff, Octavio
--Jeame Barrueto, Víctor
--Latorre Carmona, Juan Carlos
--Leay Morán, Cristián
--Leblanc Valenzuela, Luis
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longton Guerrero, Arturo
--Longueira Montes, Pablo
--Martínez Sepúlveda, Juan
--Masferrer Pellizzari, Juan
--Matta Aragay, Manuel José
--Matthei Fornet, Evelyn
--Mekis Martínez, Federico
--Melero Abaroa, Patricio
--Molina Valdivieso, Jorge
--Montes Cistemas, Carlos
--Morales Adriasola, Jorge
--Munizaga Rodríguez, Eugenio
--Muñoz Barra, Roberto
--Muñoz D’Albora, Adriana
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarrete Carvacho, Luis
--Ojeda Uribe, Sergio
--Olivares Solís, Héctor
--Orpis Bouchon, Jaime
--Ortega Riquelme, Eugenio
--Ortiz Novoa, José Miguel
--Palestro Rojas, Mario
--Palma Irarrázaval, Andrés
--Palma Irarrázaval, Joaquín
--Peña Meza, José
--Pérez Opazo, Ramón
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prochelle Aguilar, Marina
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Ramírez Vergara, Gustavo
--Recondo Lavanderos, Carlos
--Reyes Alvarado, Víctor
--Ribera Neumann, Teodoro
--Ringeling Hunger, Federico
--Rocha Manrique, Jaime
--Rodríguez Cataldo, Claudio
--Rodríguez Guerrero, Hugo
--Manterola Urzúa, Martín
--Rojos Astorga, Julio
--Sabag Castillo, Hosain
--Salas De la Fuente, Edmundo
--Seguel Molina, Rodolfo
--Smok Úbeda, Carlos
--Sota Barros, Vicente
--Sotomayor Mardones, Andrés
--Taladriz García, Enrique
--Tohá González, Isidoro
--Ulloa Aguillón, Jorge
--Urrutia Ávila, Raúl
--Valcarce Medina, Carlos
--Valenzuela Herrera, Felipe
--Velasco De la Cerda, Sergio
--Viera-Gallo Quesney, José Antonio
--Vilches Guzmán, Carlos
--Villouta Concha, Edmundo
--Yunge Bustamante, Guillermo.
Con permiso constitucional estuvo ausente el Diputado señor Francisco Huenchumilla.
Concurrió, además, el Senador señor Sergio Páez.
II. APERTURA DE LA SESION.
Se abrió la sesión a las 10:30.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria. Se abre la sesión.
III. ACTAS.
El señor MOLINA (Presidente).-
El acta de la sesión 24ª queda a disposición de los señores Diputados.
IV. CUENTA
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario) da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría.
El señor MOLINA (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
AUTORIZACION A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, solicito el asentimiento de la Cámara para que la Comisión de Hacienda pueda sesionar simultáneamente con la Sala y así despachar en el curso de la mañana el proyecto de plantas del personal del Congreso Nacional.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, solicito la autorización también para la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
El señor MOLINA (Presidente).-
Hago presente a la Sala que la petición del Diputado señor Prokurica también tiene fundamento, ya que se ha llegado a un acuerdo unánime de los Comités para que la Comisión de Recursos Naturales comience a analizar desde hoy las 126 indicaciones formuladas al proyecto sobre bases del medio ambiente.
Si le parece a la Sala, se autorizará a ambas Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala.
Acordado.
V. ORDEN DEL DIA.
BENEFICIOS PARA PARTICIPANTES EN OLIMPIADA IBEROAMERICANA DE MATEMATICAS. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
En el orden del día, corresponde ocuparse del proyecto de ley que otorga beneficios contemplados en la ley N° 19.249 a las personas que señala.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor José García.
Antecedentes:
-Mensaje del Ejecutivo (boletín N° 1117-05), sesión 14ª, en 9 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta, N° 2.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 24ª, en 4 de enero de 1994. Documentos de la Cuenta, N° 36.
El señor MOLINA (Presidente).-
En ausencia del Diputado señor José García, informará el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, este proyecto de ley tiene por objeto otorgar un beneficio similar al concedido a la selección nacional de fútbol Sub 17 a quienes obtuvieron un destacado lugar en la Olimpiada Iberoamericana de Matemáticas realizada en Ciudad de México en septiembre del año pasado.
El proyecto contempla básicamente una beca "Presidente de la República”, que asciende a 462 mil pesos, y la apertura de cuenta de ahorro a plazo, por una sola vez, con un depósito equivalente a 100 unidades de fomento a cada una.
La Comisión de Hacienda lo aprobó por unanimidad; por lo que recomienda a la Honorable Sala que adopte igual decisión.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor MUNIZAGA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, como la iniciativa es interesante, anuncio mi voto favorable.
Pero quiero señalar una vez más la necesidad de dictar una legislación permanente con el objeto de estimular a jóvenes destacados en distintas áreas, en el nivel nacional o intemacional, de modo que cada vez que se realice un torneo, científico o deportivo, no improvisemos proyectos para concederles tan merecidos beneficios. En consecuencia, formulo votos para que en el futuro podamos presentar un proyecto que cuente con el apoyo de la Cámara, en el sentido de entregar en forma permanente, estímulos anuales a los deportistas y a jóvenes destacados en distintas áreas.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general y particular el proyecto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado en general y en particular.
MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LA DEFENSA JUDICIAL DE VECINOS Y A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde seguir el debate del informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social sobre el proyecto que crea las fiscalías municipales y la formación de unidades policiales vecinales.
Hago presente que el proyecto tiene calificación de “suma” urgencia, fue informado y se continuará ahora con su debate en general y en particular.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, se ha formulado una indicación para cambiar la denominación de la iniciativa pues la actual no tiene nada que ver con la proposición original en cuanto a la creación de fiscalías. La denominación debiera corresponder a lo que trata efectivamente el proyecto.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En su oportunidad votaremos esa indicación.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, junto al Diputado señor Elgueta hemos presentado indicación para darle un sentido más ecuánime a esta importante iniciativa.
Se pretende, a través de ella, crear o facultar a las municipalidades para que instituyan las fiscalías municipales para la defensa judicial de los vecinos que sean víctimas de delitos.
En el Capítulo III, De los Derechos y Deberes Constitucionales, la Carta Fundamental señala que “la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos". Vale decir, existe un mandato constitucional en el sentido de que la ley, en cuanto fuere posible, deberá institucionalizar los mecanismos adecuados para que las personas carentes de recursos puedan, efectivamente, acudir a los tribunales o a la autoridad correspondiente en busca de protección, amparo o defensa jurídica.
Tal como este proyecto está estructurado, al hacerse referencia a la defensa judicial de los vecinos que son víctimas de delitos, se quebranta esta norma de carácter constitucional, por cuanto no se hace referencia expresa a la carencia de recursos de aquellas personas que sean asistidas por el mecanismo que se está creando. Además, se discrimina en favor sólo de las personas que sean víctimas de los delitos, prejuzgándose en la etapa de investigación del sumario, Por ello, presentamos indicación para darle la debida presentación constitucional, señalando que esta defensa judicial se referirá solamente a determinados delitos, como homicidios, lesiones, violaciones, secuestros, hurtos, robos y delitos conexos, y se presentará a personas que carecen de recursos, es decir, que no pueden procurársela por sí mismas.
Sin perjuicio de eso, es conveniente hacer conciencia de que los estudios realizados por las universidades sobre el tema de la asistencia judicial revelan que las dificultades en el ejercicio de la acción penal no derivan sustancialmente de la ausencia de organismos que presten asesoría jurídica, sino de un desconocimiento de los derechos de los ciudadanos; es decir, la ciudadanía ignora el conjunto de facultades y derechos que la legislación ha ido estructurando. Y cada vez que las corporaciones de asistencia judicial u organismos privados se abocan a la labor de difundir conocimientos legales elementales en el ámbito comunitario, de juntas de vecinos, tienen una extraordinaria recepción, porque hay una falencia notable en este tema. O sea, que el problema no es la ausencia de una institucionalidad de fiscales radicados en las municipalidades, sino que es desconocimiento de los derechos.
Esa es la realidad en materia de asistencia judicial en el nivel popular, que es el que nos preocupa, porque este proyecto encuentra su origen en una especie de fiscalías que se crearon en la Municipalidad de Las Condes, que no es un sector que carezca de recursos para prestarse asistencia judicial. Lo lógico y natural es que las personas afectadas acudan a los abogados, que son los profesionales habilitados, porque aquello de estar sustituyendo el ejercicio de la profesión de abogado, el cual es liberal, por organismos de carácter estatal o paraestatal, es erróneo. Solamente puede hacerse en casos calificados, como los que precisé con el Diputado señor Elgueta.
Por estas razones, pido a la Cámara que, armonizando criterios y puntos de vista, estudie la indicación que presentamos, pues pensamos que de esa manera saldrá un proyecto que contribuirá a este espíritu general de combatir la delincuencia.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero ser muy breve en esta materia para señalar que toda indicación que tienda a perfeccionar este proyecto debe ser acogida favorablemente. En la realidad, cuando se establece y se incorpora al artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades una nueva letra, debe recordarse que su texto dice: “Las municipalidades podrán desarrollar directamente con otro organismo de la Administración del Estado funciones relacionadas con…" y la nueva letra señala: "La defensa judicial de los vecinos que sean víctimas de delitos”. O sea, le entrega una facultad a la municipalidad, no una obligación, porque en la práctica -y esto en relación con lo señalado por el Diputado señor Bosselin- hay situaciones en las que habitualmente se comete una misma categoría de delitos que, regularmente, son contra la propiedad, u homicidios o lesiones graves, y los vecinos recurren individualmente a los tribunales de justicia, pero sin éxito, ya sea por la gran demora en obtener un resultado positivo, como por el amedrentamiento que sufren por parte de las bandas o pandillas que operan en las zonas más populares, y finalmente, no concretan la denuncia.
En ese caso, en determinadas zonas se produce un verdadero “control” de bandas delictuales que, sobre la base de la deficiencia del Poder Judicial, de la imposibilidad de la policía de cubrir todas las zonas del país, operan, prácticamente, en la impunidad. Eso genera lo que en doctrina se denomina “el círculo vicioso de la impunidad delictual”.
¿Qué facultad se otorga a la municipalidad? Una muy simple: que frente a estos hechos pueda tomar cartas en el asunto.
Así como la municipalidad por el artículo 4° de su ley orgánica, se puede dedicar a la asistencia social, a la salud pública, a la protección del medio ambiente, a la educación y la cultura, no veo por qué, frente a situaciones que evaluará previamente, no pueda asumir la defensa de los vecinos ante los tribunales, en los delitos de robos, homicidios, lesiones,
“cogoteos”, etcétera. Es lógico que en determinado momento una municipalidad pueda actuar, recurrir al tribunal y pedir, en última instancia, la designación de un ministro especial, un ministro de fuero, o la agilización de todos los procesos que se estén sustanciando en relación con delitos de robos, hurtos y asaltos, cometidos en un barrio. Actualmente, la municipalidad no tiene esa facultad.
Una municipalidad puede preocuparse de la salud pública, de la educación y la cultura, del deporte y la recreación, pero no de defender a sus vecinos. Nos pareció obvio agregarle esa facultad, porque, entre cosas, a través de subterfugios legales, hoy se aplica: se contratan, a honorarios, abogados que asumen, de hecho, la defensa en casos de relevancia, y cumplen esa labor a través de la vía de establecer que están desarrollando funciones intemas en la municipalidad. En consecuencia, el proyecto apunta a que así como las municipalidades tienen una serie de facultades, se le otorgue una adicional, y que es voluntario ejercerla o no, porque naturalmente, dependerá del grado de delincuencia que exista en una zona determinada y de la naturaleza del delito. No me imagino a una municipalidad ejerciendo esta facultad para defender a los vecinos de los delitos de estafa, de fraude, que son de otra naturaleza. Lo hará en contra de los delitos que generen una mayor preocupación social.
Luego, a través de la letra m), se agrega otra facultad -materia discutida en la Comisión de Gobierno Interior-, y que dice: “La ejecución de acciones destinadas a la prevención en materias relativas a seguridad ciudadana,…". Actualmente, desde el punto de vista legal, la municipalidad no puede realizar labores de prevención delictual, porque no tiene facultades para ello. Si se analiza el artículo 4° de su ley orgánica, se verá que ésta no le otorga facultades de prevención; sólo pueden adoptar medidas masivas que se apliquen en determinadas zonas para enseñar a la gente a tomar mayores resguardos, como lo decía el Diputado señor Bosselin. Muchos de los delitos se cometen, a veces, porque la gente no sabe ejercer bien sus derechos, o no toma las precauciones, o no hay sistemas. En ninguna sociedad, el tema de la delincuencia se soluciona con más policías y más cárceles. Se soluciona con una labor de contribución de la sociedad afectada por el problema. Pero ocurre que el artículo 4° de la ley orgánica constitucional no contempla facultades para que las municipalidades puedan ejecutar acciones destinadas a prevenir delitos: campañas públicas, educativas en los colegios, incluso con la propia policía.
En Chile, la policía no pone el acento necesario en las labores de prevención. Las comisarías y unidades policiales que lo hacen han tenido éxito. Conozco el caso puntual de la comisaría de Ñuñoa que, por su cuenta, ha iniciado con éxito labores de prevención con los vecinos de las distintas villas, entregándoles informativos completos que, con esfuerzo y sin recursos, fotocopian y reparten a los vecinos. Esas son labores de prevención. Recuerdo que el Diputado señor Montes señalaba que la labor policial debe centrarse no sólo en la acción represiva, sino también en la preventiva, y la Comisión de Constitución, al analizar cada uno de estos proyectos, consideró que en la actualidad es un mecanismo muy debilitado.
Para qué hablar de la coordinación y colaboración con las autoridades competentes. Hoy, las municipalidades no tienen facultades para determinar una acción de colaboración en conjunto con las policías de Investigaciones y Carabineros. En muchas comunas el cuartel de Investigaciones está ubicado a escasos metros del de Carabineros, y la municipalidad no hace una labor de coordinación para realizar acciones en conjunto, por supuesto que ambas policías en su ámbito y la municipalidad en el suyo. Cómo no va a ser lógico que una municipalidad pueda reunir a los servicios policiales, a los directores de los establecimientos educacionales, a los empresarios, a los industriales, a los dirigentes vecinales, a todas las autoridades relevantes y realizar una acción conjunta, una labor de coordinación. Hoy, la municipalidad no tiene facultades legales para hacerlo; por lo menos, no con la claridad que debiera tenerlas. Cuando hay voluntad, siempre es posible extender la interpretación del actual artículo 4° de la citada ley orgánica a materias que no le corresponden exactamente, caso en el cual hay necesidad de aumentarle las facultades a las municipalidades. Eso es lo que estamos haciendo: aumentando las facultades a las municipalidades en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Después, figura una materia relacionada con los límites de los recursos. El nuevo inciso segundo que se agrega a la letra g) del artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades señala que los aportes y subvenciones para el cumplimiento de las funciones deberán ser acordados por los dos tercios de los concejales en ejercicio, de manera que los recursos que se destinen a esta materia cuenten con la aprobación de la mayoría requerida en una municipalidad, y así, lo que se está realizando en un ámbito tan importante como es la seguridad pública, sea una labor de consenso.
En síntesis, éste es el contenido del proyecto: aumentar facultades de las municipalidades para que tengan mayor capacidad de proteger a los vecinos. En mi opinión, todo lo que signifique perfeccionar el proyecto en esa orientación, deber ser bien acogido.
Una norma que fue rechazada era, en mi opinión, la verdadera manera como la policía debería actuar en el terreno, en las calles, lo que se llama el servicio de población, que habría estado constituido por las unidades policiales vecinales. Hubo quienes interpretaron que la idea era crear policías paralelas a través de esto, y no es ese el objeto del proyecto. En todos los países avanzados existen unidades policiales vecinales -en el caso de Chile, son Carabineros e Investigaciones-, y el mismo personal actúa siempre en un mismo sector, de manera que aprende perfectamente a identificar las conductas habituales de la población. Realizan una labor de resguardo, y no como ocurre hoy que a un policía lo cambian de un lugar a otro y no tiene idea de las costumbres ni de los hábitos de los vecinos de su sector. En los países avanzados, uno de los principales elementos de prevención es conocer los hábitos del vecindario: quiénes venden habitualmente productos en esa zona, qué horarios tienen, quiénes constituyen el servicio que trabaja en las casas; quién es la gente que convive, el comerciante, el industrial: quiénes son los vecinos, etcétera, y eso es lo que permite a la policía prevenir muchos delitos.
Esta materia estaba incorporada en el proyecto, y se decía que era posible crear unidades policiales vecinales integradas por Carabineros e Investigaciones. No se trataba de tener una policía altemativa. Eran Carabineros e Investigaciones. Sólo que se proponía la formación conjunta de equipos de trabajo por barrios, obviamente, dependiendo de la tenencia, comisaría o unidad policial correspondiente. Lamentablemente, la idea no fue bien comprendida, porque es el mecanismo a través del cual las policías modernas están aplicando el sistema preventivo, que es la sociabilización dentro de la policía de la realidad que existe en la comunidad que va a proteger. Estoy seguro de que, en el hecho, la policía comenzará a aplicarlo, pero era una norma que no revestía la importancia de las otras.
Por tales razones, me parece que el proyecto, aprobado por la unanimidad de la Comisión de Gobierno Interior -según recuerdo- contribuye a fortalecer las facultades de la municipalidad, sin perjuicio de los perfeccionamientos necesarios para que, realmente, termine cooperando con el objetivo propuesto. En consecuencia, nuestra bancada lo votará positivamente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero remarcar que este proyecto nos coloca en una disyuntiva bastante grave respecto del valor fundamental que debe defenderse. ¿Es más importante el derecho de las víctimas, de quienes han sido perjudicados por un delito, o la situación de aquellos que, denunciados o querellados, pierden su libertad? Indudablemente, estos dos valores están en juego. Y cuando un órgano del Estado, como es la municipalidad, se pronuncia -como lo estamos haciendo en este proyecto- en favor de uno de esos valores, quiere decir que está despreciando o disminuyendo el otro valor. ¿Qué es más importante para nosotros? ¿La libertad de las personas o el derecho, muchas veces solamente patrimonial, de aquellos que fueron perjudicados por el delito? Eso es lo que nos plantea este proyecto.
Cuando un particular puede discernir esos valores, no hay duda de que determinará que para él es más importante perseguir esta acción penal, ser indemnizado o recuperar aquellos derechos o bienes de los cuales fue privado mediante una conducta delictiva. Pero, ¿podemos exigir que este mismo rol lo juegue un órgano del Estado, como es la municipalidad?
Es una de las interrogantes que me merece la iniciativa.
En segundo lugar, la municipalidad es una corporación de derecho público, definida en nuestra Constitución, y tiene por objeto atender los intereses generales de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
De acuerdo con este concepto, señalado en el artículo 107 de la Carta Fundamental, también es necesario preguntarse si estas corporaciones de derecho público, que velan por los intereses locales, pueden asumir la defensa de los intereses particulares. Desde ese punto de vista, me parece que el proyecto presenta una grave deficiencia, una interrogante que es necesario dilucidar.
El colega señor Bosselin señalaba otra circunstancia. La iniciativa limita la defensa judicial a los vecinos víctimas de delitos; pero resulta que el Estado, por su carácter especial, debe destinar sus recursos y focalizarlos exclusivamente hacia aquellos sectores marginados, desposeídos, que no tienen acceso a la justicia. Y sería una especie de despilfarro en nuestra sociedad que estos mismos recursos sean entregados a aquellas personas que tienen todos los medios para procurarse una defensa judicial. De este punto de vista, se contrapone al N°3° del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, que sólo permite que se intervenga con los recursos públicos en favor de aquellas personas que carezcan de medios para afrontar una defensa judicial.
Otra interrogante que nos sugiere el proyecto deriva de la amplitud de esta atribución municipal. Respecto del Consejo de Defensa del Estado, institución hoy autónoma, se establece una enumeración taxativa de los delitos en que puede intervenir. El ministerio público también tiene limitaciones para actuar en el proceso penal. Para qué decir del propio juez del crimen, al cual se le entregan ciertas y precisas competencias, con atribuciones especiales para conocer de determinados delitos. Sin embargo, prácticamente en dos líneas, ahora entregamos a las municipalidades una facultad amplísima, que no tiene ninguna limitación. Si el alcalde o el concejo van a tener la atribución de decidir qué clase de delito van a perseguir, ¿quién va a definir la situación? Por ejemplo, en el caso de tráfico de drogas, de giro doloso de cheques, de estafas, que generalmente son conflictos entre particulares. ¡Para qué señalar toda la tipología del Código Penal!
En consecuencia, se está entregando una atribución amplísima a las municipalidades, que ninguna otra institución del Estado tiene. Por esta razón, con el Diputado señor Bosselin presentamos indicación que contiene dos limitaciones: primera, si ha de entregarse, que esta atribución sea sólo respecto de aquellos vecinos víctimas y que carezcan de los medios para defenderse judicialmente; y segunda, que estas víctimas sean de precisos y determinados delitos, como homicidio, secuestro, violación, hurto, y robo y lesión. Tal vez se nos puede haber escapado otro delito considerado importante; pero creemos que esos son los de más ordinaria frecuencia.
Por otra parte, comprendo la intencionalidad del proyecto. En tribunales existe lo que se conoce como derrota de la justicia, es decir, cuando el proceso termina en sobreseimiento temporal. No obstante haberse efectuado algunas investigaciones, resulta que no se encuentra la persona culpable o los hechos no constituyen delitos. Por ejemplo, en 1989 sólo el 5,7 por ciento de los procesos obtuvo sentencia condenatoria -849 casos-, el 0,5 por ciento fueron absueltos y el 82 por ciento sobreseídos.
Ese es el efecto actual. La pregunta es por qué se produce. ¿Por qué el 82 por ciento de las causas en 1989 fueron sobreseídas temporalmente? En el fondo, creo que las razones se encuentran en que los tribunales, por un lado, están atiborrados de procesos y, por otro, en que el juez tiene limitada su capacidad de investigar porque no lo hace personalmente, sino que envía órdenes por oficios a la policía, que carece de todos los medios para ubicar a los culpables y a veces hasta para determinar en forma correcta los delitos. En consecuencia, la solución nos parece un simple maquillaje, que no producirá efecto. Si ha de aprobarse, es necesario corregir las situaciones que hemos señalado.
Por otro lado, nos parece grave el hecho de que en el proyecto se presuma culpables a las personas denunciadas por Carabineros, por la Policía de Investigaciones o por particulares. Es decir, que desde la primera foja haya culpables y se señale que hay una víctima que resulta perjudicada por un presunto delito. De esta manera se está sentando el precedente de que en la primera foja del expediente, que es la denuncia, se establezca un juicio sobre la situación procesal de las personas, lo cual contraviene la llamada presunción de inocencia, que es una norma de derecho aceptada intemacionalmente. Sólo se sabrá en parte que una persona tiene responsabilidad cuando se le formulen cargos o bien cuando sea condenada por sentencia ejecutoriada.
En principio -por lo menos es mi particular punto de vista-, tendríamos que oponemos a la letra l) del proyecto; pero si hay interés político en que las municipalidades tengan esta atribución, otorgaríamos nuestro voto en el entendido de que se le adicionarán los dos requisitos que hemos señalado: que sólo procedan en los casos de las personas que carezcan de recursos para procurarse una defensa judicial y respecto de determinados y preciso delitos.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Quiero hacer presente que cerrado el debate, la votación del proyecto se efectuará al término del Orden del Día y que se continuará con la discusión de las iniciativas siguientes en tabla.
Tiene la palabra el Diputado señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, comparto lo fundamental del proyecto, porque establece que los municipios deben preocuparse de la seguridad ciudadana. Da relieve político a esta responsabilidad de los municipios, aunque muchos han tomado la iniciativa y están trabajando en esta materia.
Sin embargo, el proyecto no representa ninguna nueva atribución para los municipios. De hecho, las que contienen las letras ll) y m) las ejecutan actualmente. La mayor parte de ellos tiene convenios con la Corporación de Asistencia Judicial y dentro de los recintos municipales hay lugares de atención. La municipalidad asume parte de la responsabilidad, al menos el gasto que representan los servicios del local. Los municipios más rigurosos están haciendo acción preventiva, fundamentalmente, determinando los focos de mayor riesgo y conflicto y viendo de qué manera paliar las distintas situaciones que se dan. En este sentido, estoy convencido de que la letra ll) del artículo 4° de la actual ley, cuando se refiere al desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, les da un margen bastante amplio en este campo y les permite realizarla. Reitero que la importancia está en la jerarquía política de la preocupación de la seguridad ciudadana por parte de los municipios.
Quiero recordar al Diputado señor Espina que la prevención no estaba considerada en el proyecto original, el que sólo contemplaba la defensa judicial y las unidades policiales vecinales. La prevención fue incorporada en el curso del debate en la Comisión y se sacó lo referente a las unidades policiales vecinales porque el tema merece una discusión mayor. De todas maneras, la prevención a nivel local amerita un estudio más acabado.
La policía no es suficientemente eficaz. Carabineros de Chile, en materia preventiva, no tiene un modelo moderno de acción. Se están experimentando algunas modalidades, como los cuadrantes en que se va subdividiendo el trabajo de parejas de policías, con cierto sistema de rotación; pero está claro que no existe un modelo de acción preventiva.
No sé si alguien en la Sala esté en condición de explicar la función que cumplen las motos "todo terreno” desde el punto de vista preventivo, porque sus ocupantes no conocen a nadie donde andan ni nadie los conoce a ellos. Por lo tanto, hay una desvinculación, un costo alto de circulación, de bencina, de motos, de horas-hombre, etcétera. Teóricamente, son parte de la acción preventiva y sustituyen al antiguo caballo de la policía montada; pero no responden a un modelo de integración con la comunidad y sus problemas.
El debate de fondo parte por discutir la manera en que la policía hace acción preventiva. El rol del municipio es complementario. Tiene que ver con los focos de mayor conflicto, con los lugares de mayor oscuridad, con las zonas en que hay concentración de pobreza; con distintas situaciones respecto de las cuales debe tener una acción preventiva.
A mi juicio, para tener mejor acción preventiva a nivel comunal, sería muy importante que la policía hiciera anualmente una proposición, que conociera al menos el Concejo. Hoy la hace privadamente. No se conocen el diagnóstico del territorio comunal, los puntos más importantes ni la manera en que va a actuar, etcétera.
Comparto el proyecto en la medida en que hace que el municipio dé mayor jerarquía y relevancia a la seguridad ciudadana; pero creo que en ningún caso resuelve el problema de fondo, que es que no tenernos un modelo de acción preventiva moderno. Esto pasa por discutir de qué manera la policía, Carabineros en particular, hace acción preventiva.
La detención por sospecha ha demostrado ser un método de acción preventiva propio del régimen pasado. Lo único que hace es acentuar el conflicto entre los jóvenes y la policía y la distancia entre ambos; no ayuda a enfrentar el punto donde corresponde. No se ha debatido cómo se hace acción preventiva moderna, qué papel tiene la policía y qué rol cabe a los municipios.
Voy a votar a favor de la iniciativa sólo porque da jerarquía al tema dentro de la acción municipal.
No entiendo por qué se ha puesto suma urgencia al proyecto. Hay un conjunto de materias con mayor prioridad. No entiendo la suma urgencia. Me gustaría comprenderla; no se conoce y no tenemos su fundamento.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, antes del cierre del debate, quiero pedir votación separada de la letra ll) del número 1 del artículo único, porque, tal como está concebida me surgen serios reparos. Los Diputados señores Bosselin y Elgueta ya se han referido a algunos.
En primer lugar, no se precisa la clase de delito respecto de los cuales el municipio puede asumir la defensa de los vecinos. De manera que aplicando las normas de hermenéutica, donde la ley no distingue no cabe al intérprete distinguir, y el municipio podrá asumir la defensa en cualquier clase de delito, incluso de carácter económico. En consecuencia, se hace necesario una acotación en cuanto a los delitos en que la norma podrá operar.
En segundo lugar, también se ha señalado que no se discrimina en cuanto a si el vecino que será defendido requiere o no de la defensa gratuita que prestará el municipio, por cuanto puede tratarse de personas que disponen de los recursos suficientes para procurársela con sus propios medios. Tampoco se precisa que sea a requerimiento del interesado, cosa que me parece fundamental.
En verdad, al aplicar las normas generales sobre la constitución del mandato, pudiera llegarse a la conclusión de que es necesaria la intervención del interesado, en el sentido de requerir la defensa, pero tal como está concebida la norma es posible llegar a una interpretación diferente y podría darse el caso de un conflicto de intereses entre el municipio que interviene y la propia víctima que ha dispuesto otra forma de defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, estamos violando una libertad básica de la persona, cual es elegir la defensa judicial que más le convenga.
He presentado una indicación para corregir estos vicios, pero de no prosperar, votaría en contra de la letra ll). Por lo anterior, solicito votación separada de esa parte del artículo.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En su oportunidad se procederá a efectuar la votación separada solicitada por Su Señoría.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, si en estos instantes hay un organismo que se encuentra cuestionado ante la opinión pública es justamente la municipalidad, la que debería ser la expresión más clara, justa y amplia de la opinión de su vecindario. Ahora se pretende darle otra atribución, más peligrosa y poco clara, cual es la defensa de los ciudadanos. Esto es una manera de introducir un factor de confusión, de división, de confrontación, entre los propios vecinos de una misma municipalidad o de un mismo sector.
En estos instantes hay muchas municipalidades -cuando digo muchas no estoy exagerando- señaladas por la Contraloría y por la opinión pública, por estar inmersas en una serie de actuaciones y actividades que no corresponden a las que les permite la ley para que funcionen en forma efectiva. Hay muchas alcaldías que desde el punto de vista moral están cuestionadas por la conducción administrativa de sus respectivos municipios, y que se encuentran en un pie de recibir una sanción bastante grave y delicada cuando la Contraloría dé su dictamen.
En segundo lugar, muchas de esas municipalidades no han sido capaces de encarar el deseo que tuvimos todos los parlamentarios que participamos en la discusión del proyecto que las creaba, cual era darle la mayor democratización posible a ese organismo vital y principalísimo de la democracia del país. Al parecer, se nos pasó la mano en nuestro deseo de que la municipalidad fuera una demostración y un espejo de lo que debía ser la nueva democracia después de la dictadura de Pinochet, y nos encontramos con que ha sucedido lo contrario: ha aparecido un nuevo dictador, de menor cuantía, el alcalde, que ha ido olvidando la relación y la obligación legal que tiene para con los concejales.
En muchas partes los concejales no han sido consultados, aunque la ley lo establezca, y el alcalde ha procedido “manu militari”, como su ejemplar, a aplicar las leyes a su real amaño, sin consultar a un grupo de personas elegidas por la ciudadanía y que representan parte de ella en determinadas comunas. Esta es, tal vez, la situación más delicada en estos instantes, pues los sumarios incoados por la Contraloría se deben al desconocimiento de la ley, sobre todo del propio alcalde, en cuanto a solicitar la aprobación de los concejales. En Puente Alto, por ejemplo, el municipio ha tenido que reunirse en la plaza pública, porque no cuenta con los medios para realizar su trabajo, por la desidia o por el enfrentamiento personal entre algunos concejales y el señor alcalde. En muchas partes no se ha cumplido con la obligación legal de consultar al concejo y se ha caído en sumarios cuyos resultados están por darse a conocer.
El punto en discusión también es delicado, porque introduce un factor de perturbación al interior de los mismos sectores que se pretende proteger. Hay que conocer las poblaciones populares para darse cuenta de lo que significa enfrascar a dos vecinos o a un grupo de ellos en una querella por denuncia y solicitar justicia. A mi juicio, eso es hilar muy delgado en cuanto a la aplicación de la ley y a la dación de justicia en nuestro país. Se está llegando a extremos, ignorando la autoridad que legítimamente está y debe seguir ejerciendo los organismos tradicionales, con las fallas propias de su funcionamiento, pero que son conocidos, que se les conoce su manera de actuar y sus métodos. En cambio, ahora se van creando nuevos organismos que confunden y no cumplen los objetivos para los cuales fueron creados.
En estas cosas está en juego el prestigio de lo que fueron y lo que deberían ser las municipalidades con años de experiencia. Debemos reconocer que por el afán de democratizar más este organismo básico de la democracia, después de lo sucedido durante tantos años en este país, se nos pasó la mano. Tenemos la obligación de rectificar, pues nos equivocamos, para devolver a la municipalidad lo que legítimamente le corresponde y no seguir introduciendo factores de confusión, como la creación de fiscalías y otra serie de cosas que, en el fondo, entraban la entrega de justicia. Se han levantado voces de colegas que señalan que por democratizar el municipio no debemos caer en el exceso de atribuciones que nadie, criteriosamente, va a poder ponerlas en práctica correctamente.
Expreso estas ideas, porque he visto tantos problemas, falencias y fallas en las actuales municipalidades que, si queremos ponerles coto, con toda franqueza debernos reconocer los errores ya que estamos a tiempo de corregirlos.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cantero. Están inscritos la Diputada señora Cristi y el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, el tema de la seguridad ciudadana reviste gran interés y concita la atención de grandes sectores de la comunidad nacional. Desde esa perspectiva, el proyecto apunta hacia un asunto que resulta de interés y de evidente necesidad.
Las observaciones a la letra ll), que se agrega para precisar quiénes pueden ser los beneficiarios, resulta un aporte positivo que enriquece el alcance de la norma. Me parece muy bien que esto se consagre y estaría dispuesto a aprobar una indicación en tal sentido.
La letra m), cuyo propósito es precisar el tipo de delitos a los cuales se puede aplicar esta iniciativa, me parece bien, sin perjuicio de señalar que la aprobación de los aportes y subvenciones para el cumplimiento de estas funciones está entregado al Concejo. Además, en una norma posterior se establece que deben ser aprobados por los dos tercios de los concejales en ejercicio y, para mayor abundamiento, se agrega que debe hacerse con previa consulta al consejo económico y social comunal, lo que permite restringir, acotar y definir con mayor precisión el alcance y el destino de los recursos que se aprueben para esta iniciativa, De este modo, a mi entender, está cautelado ese aspecto, pero si se estima pertinente también sería bueno precisar el tipo de delitos a los cuales se podría aplicar la iniciativa.
Con respecto a la acción preventiva, es importante considerar que en la actualidad los municipios no tienen claramente establecida la facultad en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha norma establece las facultades que son compartidas entre los municipios y otros servicios públicos u organismos del Estado, de manera que resulta necesario precisarla porque en derecho público sólo se puede hacer lo que la ley manda. En este caso, las facultades contenidas en las letras ll) y m) enriquecen y le dan mayor movilidad y flexibilidad a la gestión municipal.
Cuando una víctima de delito por cualquier circunstancia no recurre a la justicia provoca indirectamente un daño social a la comunidad, por cuanto los delitos quedan en la impunidad. Desde esa perspectiva, el proyecto no apunta a proteger el interés particular de una persona, sino el interés general. De esta manera también se protege el bien jurídico establecido en el artículo 19 de la Constitución, que es la integridad física y síquica de las personas. Cuando uno empieza a ver que las ciudades se transforman en verdaderas cárceles, llenas de residencias enrejadas, con sofisticados sistemas de seguridad, sin lugar a dudas estamos ante la presencia de una inquietud social respecto de la integridad física y síquica de la comunidad.
Por las razones expuestas, resulta interesante impulsar esta iniciativa para dar un ámbito mayor de seguridad y tranquilidad a la gente.
En cuanto a si las fiscalías deben actuar por petición o de oficio, por iniciativa propia, me parece que deberían hacerlo por iniciativa propia, de acuerdo con la definición que la propia municipalidad se vaya dando. Muchas veces la gente no recurre a la justicia por desconfianza, desconocimiento, o porque la justicia es poco eficiente, muy burocrática, y a menudo las personas que carecen de recursos económicos son sometidas a una gran tramitación y sufren muchas molestias. Por ello estimo que esta materia debería ser entregada a la resolución del concejo.
En definitiva, se busca establecer una facultad expresa en el ámbito de la Ley Orgánica de Municipalidades respecto de la gestión municipal en este tema. Debe entenderse que se trata de una facultad compartida, la que podrá ejercer el municipio directamente o en coordinación con otros órganos de la Administración del Estado -que no están claramente establecidos en la iniciativa- para cautelar la seguridad ciudadana. De esa manera, se podría lograr el objetivo en forma más eficiente.
Recojo las observaciones relativas a establecer el destinatario -personas que carezcan de recursos- y también estoy dispuesto a aceptar que se determine el tipo de delitos a los cuales se podrá aplicar.
En el entendido de que se aceptarán los planteamientos de los colegas Bosselin y Elgueta, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Cristi.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, este proyecto constituye un nuevo esfuerzo para paliar los efectos de la delincuencia y de la violencia que afecta a nuestro país, y me sorprendo ante la pregunta de por qué se le ha dado urgencia.
Concuerdo con la urgencia fijada por el Gobierno, especialmente en los proyectos que abordan el tema de la violencia.
En este sentido, la Cámara debe reconocer el esfuerzo realizado por nuestro partido de colaborar con el Gobierno en la defensa de la ciudadanía, en particular el del Diputado señor Espina, quien ha estado permanentemente en contacto con el Ejecutivo, planteando todo tipo de iniciativas en esta materia.
Sin embargo, si el Gobierno hubiese planteado un plan integral contra la violencia y la delincuencia, no habríamos tenido necesidad de proponer proyectos aislados como el que discutimos. Sin duda faltó energía, faltó fuerza, faltó determinación para enfrentar el problema de la violencia, y esta iniciativa es, sin duda, una forma de ayudar a quienes sufren sus efectos.
Hace poco alguien dijo que las personas que estarnos constantemente en los sectores populares y poblacionales vernos el drama que significa este flagelo para el país; personas atacadas, violentadas en forma permanente y que no tienen medios para defenderse.
El proyecto apunta justamente a las situaciones que con más frecuencia plantean los pobladores: la violencia en los barrios y en los sectores pobres. Por eso se pedían las unidades policiales, para que se insertaran en esos lugares.
Estoy de acuerdo con quienes han planteado la necesidad de revisar los métodos de prevención que ejerce la policía, pero no con que haya dudas respecto de la acción, por ejemplo, de carabineros en motos “todo terreno”, que ha sido muy importante en esta materia. Sin embargo, todos sabernos que eso no es suficiente.
Al respecto, lamento que se haya desechado el proyecto original que planteaba la creación de unidades policiales en los sectores populares. He sido testigo de lo que ha significado la edificación de nuevos sectores poblacionales, sin ninguna coordinación interministerial. Se han levantado cientos de viviendas sin escuelas, ni acceso a la salud ni protección policial.
Sé que el criterio de Carabineros de Chile es no diversificar más las unidades policiales. Eso también debería revisarse, porque, por ejemplo, un sector donde viven 50 mil personas, al que han llegado cinco mil nuevas familias, evidentemente requiere de una unidad policial que dependa de la unidad madre: la comisaría. No creo que sea suficiente una comisaría para un sector de 200 mil habitantes, con una superficie de 45 kilómetros cuadrados, donde hay hacinamiento, violencia y delincuencia. Por lo tanto, me gustaría que Carabineros tuviera la posibilidad de crear más unidades policiales, pero falta financiamiento para ello.
Junto con las unidades policiales, cuya creación fue desechada y que espero que en algún momento se reconsideren, se podrían considerar si bien no unidades policiales vecinales, tal vez, comisarías, subcomisarías o tenencias más pequeñas, que se unan a la situación de las fiscalías municipales establecidas en el proyecto que discutirnos hoy. Sin embargo, en el caso de tales fiscalías, que constituyen una buena idea para paliar el drama del acceso a la justicia de los sectores más pobres, también nos encontraremos con que, a pesar de que no se hace aplicable el límite del 7 por ciento en la operación del presupuesto municipal para subvencionar estas unidades, las municipalidades pobres tampoco podrán hacerlo, porque no dispondrán de suficientes recursos para crear nuevas instancias de justicia para los sectores populares. Hoy, apenas pueden financiar las asesorías judiciales gratuitas, que son muy escasas.
Ayer, el Diputado señor Bosselin hablaba del atochamiento que se produce en los juzgados de policía local, lo que es un drama para las personas que deben hacer largas colas y perder mucho tiempo para ser atendidas, en circunstancias de que los trámites en dichos juzgados deberían ser muy simples y rápidos. ¿Qué se puede esperar, entonces, en los juicios penales, en que las personas deben concurrir a los tribunales del crimen, en que la tramitación es lenta, en que los tribunales quedan retirados, y en que los afectados por lo común no tienen abogados que los asesoren? Todo ello hace que la justicia esté cada día más lejos de los pobres. El proyecto es muy importante, y en alguna forma posibilita el acceso de estos sectores a la justicia, pero el problema va mucho más allá: tiene que ver con la reforma total del sistema judicial en nuestro país, y también con los recursos con que deben contar los municipios más pobres.
Sin duda, esta iniciativa se aprobará, y nosotros daremos nuestro voto favorable para que así ocurra; pero ojalá que las nuevas autoridades de Gobierno tomen conciencia sobre la necesidad urgente no sólo de legislar sobre estas materias, sino de proporcionar recursos a las municipalidades pobres para que mejoren la asesoría judicial y, si es necesario, para que apoyen las nuevas fiscalías municipales y otorguen mayores aportes a las unidades policiales ubicadas en los sectores pobres. No es lógico que sólo municipalidades como Las Condes y Santiago puedan llevar a cabo un magnífico plan de prevención de la delincuencia porque tienen mayores ingresos y que comunas como Peñalolén, La Pintana, Cerro Navia, Lo Prado y tantas otras, donde hay mayor incidencia del crimen, de la violencia y de la delincuencia no cuenten con recursos para ayudar a las personas más humildes de nuestro país.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, en realidad nadie podría discutir la seria intención que tuvieron los autores de este proyecto. No obstante, éste, en alguna medida, tal como está concebido, mira, diría casi en forma superficial, el problema que pretende atacar.
Conocemos la realidad que enfrentan las municipalidades, el enorme déficit que sufre la administración de servicios fundamentales y básicos que deben atender como la salud y la educación.
Hoy, entregamos a esta piedra de tope que son las municipalidades, nuevas atribuciones: la formación de unidades policiales vecinales, sobre la base del concepto de regionalización, Pero a estas alturas, quienes vivimos en provincias, vemos que la regionalización cojea muchísimo y que es demasiado lo que debe hacer el Parlamento, el Ejecutivo y todos los organismos políticos del país para que se convierta en un hecho concreto que permita una real asignación de recursos a las regiones, para que no acontezca lo que sucede en la actualidad, en que muchos organismos seudorregionales son simples buzones que reciben los planteamientos de las regiones para hacerlos llegar a los ministerios o al Gobierno central en Santiago, el cual practica la regionalización repartiendo los recursos que estima pertinentes, a extremos tan graves que, en tres o cuatro proyectos, se entregan millones de dólares que porcentualmente constituyen una inmensa cantidad en relación con lo que se reparte al resto del país.
El proyecto pretende fiscalizar y castigar. Esa es, tal vez, una de las iniciativas más simples y fáciles: fiscalizar y castigar. El desafío es buscar las razones del aumento de la delincuencia que enfrentan especialmente los sectores más populares.
En el país, lamentablemente, aún no se entra al gran debate de los contenidos y objetivos del sistema educacional. En general, aquellas noticias que conmocionan por lo escandalosas son las que ocupan los titulares de los medios de comunicación.
¿Quiénes son los que han acentuado los porcentajes de violencia en los sectores populares? Los jóvenes, y en este problema ya caen niños desde los 10 años, porque quienes egresan de la enseñanza básica o media, no están capacitados para desarrollar alguna actividad en el mundo del trabajo. Y es lo que la Diputada señora Cristi y otros parlamentarios observamos en las poblaciones: jóvenes que permanecen en las esquinas gran parte del día, porque no encuentran una ocupación de acuerdo con la enseñanza recibida en cuatro años.
En este proyecto se plantea que las municipalidades impulsen acciones de capacitación, información, coordinación y asesoría para responder efectivamente a la lucha que se libra contra la delincuencia. Sin embargo, sabemos que los recursos municipales para difundir los derechos de las personas son muy reducidos y que, prácticamente, no alcanzan para nada.
La alcaldesa señora Grez ha dicho que en su comuna se han invertido 800 millones de pesos en mejorar la iluminación de las calles y en dotar a la comisaría de Carabineros de nuevos bienes, tales como vehículos y equipos en general. No podemos caer en el segundo error de crear una confusión entre organismos de tipo policial profesional y este otro de profesionales.
Por ejemplo, en la localidad de Cherquenco, Carabineros no dispone de un retén policial porque carece del inmueble. Curiosamente -y esto hay que señalarlo- Carabineros de Chile no cuenta con recursos para crear retenes; a veces tiene el personal, pero no los bienes materiales. De ahí que supliquen, soliciten y pidan a las juntas de vecinos, a los alcaldes y a las municipalidades que les proporcionen fondos para construir modestos cuarteles policiales. El lugar al que me he referido es conocido en la región como el “pueblo sin ley”. Ahí comienza una pelea a las 8 de la mañana y no termina hasta que uno de los contrincantes gana, porque no hay nadie capaz de interrumpir la riña.
Estoy de acuerdo con quienes plantean la creación de estas fiscalías, porque la municipalidad es, naturalmente, el centro de las aspiraciones e inquietudes de sus habitantes. Todos sabemos que la justicia en Chile es cara, que no está al alcance de los sectores modestos y que los servicios judiciales gratuitos, como la Corporación de Asistencia Judicial, tienen sólo el 20 ó el 30 por ciento de resultados positivos en la acción que realizan, porque generalmente inician las primeras diligencias o presentan los primeros documentos ante las oficinas públicas o los tribunales y luego abandonan a sus defendidos. Si se hiciera una encuesta sobre cuántos juicios ganan las personas modestas atendidas por esos servidos, creo que el resultado provocaría más de una sonrisa, porque, reitero, se limitan a hacer dos o tres gestiones a lo sumo. Por eso, me parece interesante la determinación de crear fiscalías municipales para que asuman la defensa de los sectores más modestos que son víctimas de delitos.
Me llama la atención, eso sí, lo dispuesto en la letra ll) del número 1 del artículo único, que expresa: "La defensa judicial de los vecinos que sean víctimas de delitos”. Creo que la concepción es muy amplia, por cuanto no se determina de qué tipo de delitos se trata, ya que también es posible que se creen situaciones conflictivas entre vecinos de una misma junta. Entonces, esa norma podría tronchar una muy buena intención en esta materia.
Señor Presidente, votaré favorablemente en general este proyecto, pero voy a reservar mi pronunciamiento -seguramente lo haré en contrario- respecto de la creación de unidades policiales vecinales.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, al escuchar las distintas intervenciones con ocasión de este interesante proyecto, me queda la sensación de que estamos en presencia de una buena idea frustrada por el deseo de abarcar un campo delictual demasiado amplio; algo así como que la codicia ha roto el saco.
Creo que es una buena idea, pero sólo respecto de aquellos delitos que aumentaron considerablemente, tales como asaltos, robos y violaciones, sobre los cuales en verdad hubo alarma pública y no existió una respuesta oportuna de la sociedad a través del Poder Judicial. A mi juicio, esto es lo importante del proyecto, pues pretende reparar una situación de injusticia que es profundamente corrosiva en la sociedad. Ella se produce cuando los ofendidos no concurren a los tribunales a ratificar sus denuncias, debido a los múltiples problemas que deben afrontar para cumplir con ese trámite: cuando no se acredita la preexistencia del dominio o cuando el ofendido no concurre a los careos. En fin, todos sabemos lo que significa la larga y tediosa tramitación judicial a que deben someterse las personas afectadas por algún delito.
No considero objetable el hecho de que mediante este proyecto sean favorecidos los ricos, es decir, aquellas personas que han sufrido asaltos, las que aparecen en los diarios, porque ellas también merecen el apoyo de la sociedad a través del Poder Judicial. Además, el propio delito está afectando seriamente a la sociedad toda, sea el ofendido rico o pobre, razón por la cual, insisto, no estimo que sea ese un reparo serio a la iniciativa. Lo que sí objeto es que se comprenda todo tipo de delitos. No hay que olvidar que se formuló una indicación para agregar los delitos de acción privada -lo cual me parece absolutamente inaceptable-, que podrían estar considerados en la actual redacción de la letra ll).
A pesar de esa objeción y no obstante lo dicho, votaré favorablemente la idea de legislar, pero me reservo el derecho de dar a conocer mis observaciones sobre las indicaciones presentadas.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Cerrado el debate.
Queda pendiente la votación del proyecto.
MODIFICACION DEL ARTICULO 16 DE LA LEY N° 18.918, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Ribera.
Antecedentes:
-Moción de los Diputados señores Viera-Gallo, Cerda y Coloma (boletín N° 547-07), sesión 25ª, en 21 de noviembre de 1991. Documentos de la Cuenta, N° 12.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 15ª, en 13 de julio de 1993. Documentos de la Cuenta, N° 8.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el informe que paso a rendir en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia tiene relación con el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política del Estado, que dispone: “La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada -y lo destaco- oyendo previamente a la Corte Suprema”. Por lo tanto, la obligación que la Constitución le impone al legislador es que cualquier modificación a la ley orgánica constitucional respectiva se realice oyendo previamente al organismo superior del Poder Judicial.
El proyecto tiene por objeto establecer una regulación más flexible en esta materia, salvando algunas situaciones que conducían a nulidades absolutas y entrababan el proceso legislativo.
Actualmente, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, “El proyecto deberá remitirse a la Corte al momento de darse cuenta de él si el mensaje o moción se hubiere presentado sin la opinión de esa Corte, o deberá hacerse posteriormente por el presidente de la corporación o comisión respectiva si las disposiciones hubieren sido incorporadas en otra oportunidad o hubieren sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las conocidas por la Corte Suprema”.
El Tribunal Constitucional ha señalado que en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso debe establecerse lo que ha de entenderse por "oír previamente a la Corte Suprema", y ésta, como ya lo señalé, lo hizo en los términos indicados. Sin embargo, el problema que se presenta es que muchas veces los proyectos son de suyo latos y complicados. Entonces, las Secretarías de ambas Cámaras, al conocerlos, bien pueden estimar que una disposición no es de rango orgánico constitucional, o sencillamente no reparar en ello y, por lo tanto, no dar cuenta de las mismas o no solicitar de la Corte Suprema su pronunciamiento respecto de la o de las disposiciones que tengan la característica de ser orgánicas constitucionales. Por eso, al enviarse luego dicho proyecto al Tribunal Constitucional, de acuerdo con el artículo que, por no haberse oído a la Corte Suprema en el momento que establecía la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dicho precepto ha violado un trámite exigido expresamente por el constituyente.
Por esa razón, los Diputados señores Viera-Gallo, Cerda y Coloma, representando en esa oportunidad la visión más propiamente corporativa de la Cámara, propusieron una modificación tendiente a señalar que la obligación constitucional de oír previamente a la Corte Suprema se cumple en cualquier momento, cuando ese precepto se pone en su conocimiento antes de la votación en la Sala.
Muchas veces la catalogación de las disposiciones orgánicas surge no de la Secretaría de la Corporación, sino de la opinión que luego sustentan distintos señores Diputados en la Comisión técnica. En todo caso, como señalé, a veces la amplitud del proyecto impide a la Secretaría, en el corto plazo que existe entre su presentación y el momento en que se da cuenta en la Sala, percatarse de si existe o no una disposición de rango orgánico constitucional.
Es más, según el artículo 286 del Reglamento, las Comisiones están obligadas a indicar en sus informes si un proyecto contiene o no normas de diversa naturaleza, en cuanto a los quórum de aprobación; incluso, deben especificarlas en sus respectivos informes.
La Comisión estimó, por unanimidad, que esta proposición flexibiliza la obligación constitucional de oír previamente a la Corte Suprema. En todo caso, salvaguarda que la Cámara, al votar un precepto que diga relación con la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, lo haga conociendo previamente, en forma cabal, la opinión que vierta sobre ella la Corte Suprema, porque, sin lugar a dudas, la intención del constituyente es que la votación de la Sala de la Cámara se haga con conocimiento del parecer del principal órgano de otro poder del Estado.
Con este informe de la moción parlamentaria, creo haber cumplido el mandato que se nos ha encomendado.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, este proyecto se votará conjuntamente con los que ya hemos examinado, atendida su simpleza y la unanimidad producida en la Comisión.
Acordado.
AMNISTIA A INFRACTORES DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Artículo 65 de la Constitución Política.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley que amnistía a los infractores del artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Víctor Pérez.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia (boletín N° 883-07), sesión 27ª, en 9 de diciembre de 1992. Documentos de la Cuenta, N° 26.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me ha encomendado la misión de informar a la Honorable Sala sobre el proyecto de ley que amnistía a los infractores del artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
El proyecto se inició en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República que el Senado, como Cámara de origen, ha desechado en términos generales.
La iniciativa concede amnistía a todas las personas que, con ocasión de las elecciones municipales del 28 de junio de 1992, incurrieron en la infracción establecida en los artículos 126 y 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, esto es, que hicieron propaganda electoral callejera o que no concurrieron a votar, a pesar de estar inscritas en los registros electorales.
La idea matriz o fundamental del proyecto original es otorgar amnistía a quienes no votaron en las referidas elecciones municipales, por lo cual incurrieron en la sanción que establece el artículo 139 de la ley N° 18.700. El Honorable Senado hizo extensiva esta amnistía a las personas que hicieron propaganda electoral con pintura y carteles o afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, postes, puentes, calzadas, aceras, en instalaciones públicas y en los componentes del equipamiento o mobiliario urbano, tales como fuentes, estatuas, jardineras, escaños, semáforos y quioscos, infringiendo la prohibición establecida en el artículo 32 de la ley N° 18.700, lo que las hizo incurrir en la sanción prevista en su artículo 126. Tal idea está contenida en una moción del Senador señor Eugenio Cantuarias, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esa Corporación acordó tratar conjuntamente con el mensaje presidencial.
El Senado rechazó la idea de legislar por 16 votos a favor, 14 en contra y 2 pareos.
Las argumentaciones dadas durante la discusión en la Sala para adoptar tal decisión fueron de variada índole, y se encuentran en el informe que los señores Diputados tienen en sus escritorios.
El Presidente de la República, por tratarse de un proyecto de su iniciativa, ha solicitado a esa Corporación, en ejercido de la facultad que le confiere el artículo 65 de la Carta Fundamental, que el mensaje pase a la Cámara de Diputados para que se pronuncie sobre él. De aprobarlo en general por los dos tercios de sus miembros presentes, el proyecto inserto en el mensaje volvería a la Cámara de origen, y sólo se consideraría desechado si ésta lo rechazara con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
De no reunirse en esta Corporación el quórum indicado, el proyecto no podrá renovarse sino después de un año, corriendo la misma suerte que la moción indicada. Por ende, es importante tener presente que lo pedido por el Presidente de la República a esta Cámara es insistir en él y aprobarlo con los votos de los dos tercios de los Diputados presentes.
Los fundamentos que dio el Gobierno en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para proponer esta iniciativa legal aparecen consignados con claridad en el mensaje. Se basan principalmente en la cantidad de personas que no sufragaron, produciéndose, de acuerdo con las cifras indicadas, un 10,8 por ciento de abstención electoral, porcentaje que constituye un récord histórico en una elección municipal.
El número de personas que compareció a las comisarías a presentar excusas por no poder sufragar en el citado acto electoral, ascendió a 589.827.
Por otra parte, el Servicio Electoral ha recibido una extensa documentación de diversos consulados de Chile en el exterior que da cuenta de aquellas personas que se encontraban fuera del territorio nacional a la fecha de la elección señalada.
En este contexto, es importante destacar que la proporción de ciudadanos que formalmente hizo valer las excusas por la imposibilidad de sufragar, equivale a las dos terceras partes del total de los que no votaron en esas elecciones, demostrando un espíritu cívico similar a los que efectivamente sufragaron, considerando que la posibilidad de excusarse también se enmarca en el contexto legal.
Por estas razones, el mensaje señala que es altamente inconveniente presentar denuncias a los juzgados de policía local en contra de todas las personas que no sufragaron, incluyendo aquellas que efectivamente se excusaron, puesto que la ley obliga a denunciar a todas las que no cumplieron su deber ciudadano, sin considerar para estos efectos la presentación de excusas. Con ello, se estaría obligando al Servicio Electoral a incurrir en ingentes gastos para la presentación de denuncias, con la consiguiente saturación que acarrearían tales procesos a los jueces de policía local.
Esos son los motivos que llevaron al Supremo Gobierno a conceder el beneficio de la amnistía a las personas que no concurrieron a votar, haciendo presente que existen numerosos precedentes en materias electorales, así como una clara justificación para la legislación que se propone.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, después de interiorizarse de los fundamentos de esta iniciativa, de las razones que tuvo el Senado para rechazarla y de las consideraciones de hecho y de derecho que deben tenerse en cuenta para su adecuada comprensión, por la unanimidad de sus miembros presentes acordó recomendar su aprobación en general.
Para resolver de la forma indicada, tuvo presentes los fundamentos expuestos en el mensaje, que hizo suyos, y, además, algunas consideraciones formuladas durante la discusión. Por ejemplo, se indicó de un modo especial que en la fecha en que se verificó la elección de concejeros, el 28 de junio de 1992, hubo muchas personas, en particular en el sur, que no pudieron votar ni excusarse por razones climáticas, por encontrarse aisladas o habitar en lugares apartados de los retenes policiales.
Además, en el seno de la Comisión se destacó que no es significativo el número de personas que no votó, señalándose que nunca antes una elección municipal tuvo una participación ciudadana tan alta. Una amnistía como la que se propone, por su extensión, tampoco debería incentivar el incumplimiento de los deberes cívicos, que deben ser considerados más como un derecho que como una carga pública.
El procesamiento de las personas que no votaron, se hayan excusado o no, obligaría a sustanciar un sinnúmero de causas, con los consiguientes atochamientos en los juzgados de policía local, que no están en condiciones de absorber tan alta carga procesal; además, distraería al Servicio Electoral de sus funciones, y ocuparía a un importante número de Carabineros para practicar las citaciones y llevar a cabo los apremios que el tribunal decrete, distrayéndolos de sus funciones institucionales y policiales, que indudablemente son más importantes que las que acarrearía el hecho de· que no se apruebe esta amnistía.
Asimismo, en la Comisión de Constitución, se recordó que la Cámara de Diputados, en la sesión N° 52ª, celebrada en miércoles 10 de marzo de 1993, aprobó un proyecto de acuerdo, por 36 votos a favor, 5 en contra y 7 abstenciones, para solicitar al Presidente de la República que tuviera a bien considerar la posibilidad de remitir el proyecto rechazado por el Senado a esta Corporación, para los efectos previstos en el artículo 65 de la Carta Fundamental.
Es precisamente lo que el Ejecutivo ha hecho.
En mérito de estas consideraciones, la Comisión, por la unanimidad de los Diputados presentes, tiene a bien recomendar, para los efectos previstos en el artículo 65 de la Constitución de la República, la aprobación del proyecto de ley motivo de este informe.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, la ley obliga a sufragar a todos los ciudadanos Inscritos en los registros electorales, debiendo presentar excusas quienes estén impedidos de hacerlo por enfermedad o por encontrarse a más de 200 kilómetros del lugar de votación. Asimismo, la ley obliga a denunciar a todas las personas que no cumplieron con su deber ciudadano, sin considerar para estos efectos la presentación de excusas. De modo que todos los ciudadanos que estaban enfermos o distantes del lugar de votación, son citados a los juzgados de policía local. Esto significa un alto costo para el Estado; además, emplear, no en la forma más productiva, la escasa fuerza policial, en especial Carabineros de Chile, la cual debe citar a estos ciudadanos; finalmente, se obliga a acudir al juzgado de policía local a enfermos o a ancianos que muchas veces viven a gran distancia de esos tribunales, en circunstancias de que llegaron con sacrificios a un retén para presentar sus excusas. En consecuencia, la ley contiene un vacío que no puede solucionarse mediante este proyecto, que es altamente conveniente, sino a futuro, dejando la posibilidad, en el caso específico de los ancianos sobre los ochenta años o de la edad que se determine posteriormente, de que sea voluntario concurrir a sufragar en caso de problemas de salud o de distancia. En este sentido, junto a otros parlamentarios, presentaremos un proyecto de ley para introducir una modificación al respecto.
En cuanto a esta iniciativa, que tiene como objeto específico otorgar, por una sola vez, la posibilidad de que no se apliquen las disposiciones legales pertinentes para quienes no votaron en las elecciones de concejales, la considero positiva porque solucionará una serie de problemas concretos que se les presenta a quienes no votaron. Al mismo tiempo, alivia a los juzgados de policía local y a Carabineros de Chile de una tarea que no tiene mayor significación, porque la persona citada llega al juzgado respectivo, da a conocer los antecedentes y de inmediato queda archivada la causa.
Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, sólo deseo señalar que estamos de acuerdo con los fundamentos del proyecto, pues precisamente fuimos un grupo de Diputados democratacristianos los que tomamos la iniciativa para que la Cámara aprobara el 10 de marzo el proyecto de acuerdo que solicitaba al Presidente de la República remitir a esta Corporación el proyecto de ley, rechazado por el Senado, en conformidad con el artículo 65 de la Constitución Política, pues si viene a la Cámara y es aprobado por los dos tercios, vuelve al Senado, donde sólo puede ser rechazado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Las razones dadas justifican plenamente la aprobación del proyecto en todas sus partes.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Al igual que en el caso anterior, queda pendiente la votación de este proyecto.
Se procederá a llamar a los señores Diputados que se encuentran en Comisiones.
MODIFICACION DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES, EN LO RELATIVO A LA DEFENSA JUDICIAL DE VECINOS Y A LA SEGURIDAD CIUDADANA. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de fomentar la creación de fiscalías municipales y la formación de unidades policiales vecinales.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre el resultado.
El señor MOLINA (Presidente).-
La Mesa tiene dudas sobre el resultado. Se repetirá la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, la Mesa tuvo dudas sobre su resultado.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se repetirá nuevamente la votación. Hay dudas sobre su resultado.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿cuántos votos se requieren para aprobar el proyecto?
El señor MOLINA (Presidente).-
Sesenta y siete votos.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, hay señores Diputados que desean perfeccionar el proyecto y éste puede ser rechazado por falta de quórum. En tal caso, solicito que vuelva a Comisión para que los señores Diputados que así lo deseen formulen sus sugerencias.
No tiene sentido que si la mayoría de los Diputados están por aprobar la idea de legislar, el proyecto se pierda. En las intervenciones hechas en la Sala se anunciaron indicaciones que, entiendo, serán acogidas. El resto de los parlamentarios no expresó su voluntad de votar en contra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, recuerdo al Diputado señor Espina que se requieren quórum altos cuando hay ideas importantes y todos tienen derecho a votar a favor, en contra o a abstenerse. Así lo establece la Constitución de 1980, que nos rige.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre por un punto de Reglamento.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, no me parece ilógica la sugerencia del colega señor Espina. Si hay señores parlamentarios que estiman que el proyecto vuelva a Comisión, vale la pena analizar esa posibilidad.
Personalmente no aprobaré el proyecto, pero estoy de acuerdo en que vuelva a Comisión.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a Comisión.
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 16 abstenciones.
La señora CRISTI.-
Señor Presidente, falta mi voto.
El señor CANTERO.-
Y el mío.
El señor MOLINA (Presidente).-
Efectivamente, no aparecen los votos de la Diputada señora Cristi y del Diputado señor Cantero.
Como está fallando el tablero electrónico, se procederá a repetir la votación a mano alzada.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 18 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
En consecuencia, se declara aprobado en general el proyecto.
Se procederá a votar la indicación del Diputado señor Elizalde, para modificar el título de la iniciativa.
El señor Secretario dará lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El Honorable Diputado señor Elizalde presentó una indicación para caratular el proyecto con el siguiente título: “Modifica la ley Nª 18.695, con el objeto de facultar aplicación de medidas de seguridad ciudadana."
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación la indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿podría leer nuevamente la indicación?
¿Es la única que se refiere al título o hay otras?
El señor MOLINA (Presidente).-
Es la única.
Se dará lectura nuevamente a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
“Modifica la ley N° 18.695, con el objeto de facultar aplicación de medidas de seguridad ciudadana”.
El señor MOLINA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación del señor Elizalde?
No hay acuerdo.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobada la indicación.
El señor Secretario dará lectura a la segunda indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los Diputados señores Gajardo, Elgueta y Bosselin, para sustituir la letra ll) por la siguiente: “La defensa judicial de los vecinos víctimas de los delitos de homicidio, lesiones, robo, hurto o secuestro cuando los interesados la hubieren requerido”.
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación la indicación, la cual requiere de quórum especial.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Más los votos de los Diputados señores Gajardo y Álvarez-Salamanca.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobada la indicación y el resto del articulado con la misma votación.
Despachado en particular el proyecto.
MODIFICACION DEL ARTICULADO 16 DE LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
A continuación, corresponde votar el proyecto de ley que modifica el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, acerca de la oportunidad en que debe pedirse el informe a la Corte Suprema. Requiere quórum especial para su aprobación.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La votación afirmativa considera los votos de los Diputados señores Cerda, Muñoz Barra y Manterola.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
AMNISTIA A INFRACTORES DE LA LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que amnistía a los infractores del artículo 139 de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Este proyecto, por tratarse de una insistencia del Presidente de la República, requiere, para su aprobación, los votos de los dos tercios de los Diputados presentes en la Sala.
En votación general.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, en el tablero electrónico figuro absteniéndome, en circunstancias de que no he votado. No sé si está malo el tablero, pero mi voluntad era no votar; por eso apagué el aparato.
El señor MOLINA (Presidente).-
No computaremos su voto, señor Diputado.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, voté en contra y aparezco absteniéndome. Eso corresponde a otra votación.
El señor MOLINA (Presidente).-
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor MOLINA (Presidente).-
Por haberse reunido los dos tercios de los Diputados presentes, se aprueba en general el proyecto.
Pasa al Senado.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡NO!
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, solicito que el señor Secretario nos informe respecto del número de Diputados presentes.
Su Señoría habla de los dos tercios de los presentes en la sesión y como esto queda en las actas que son públicas, el día de mañana pueden figurar 110 Diputados presentes, por ejemplo, y aparecer votando solamente 55, y aprobar una ley que requiere dos tercios de los presentes. Como el Reglamento no dice que son los presentes en el momento de la votación, le estoy pidiendo claridad.
Esa es la razón de mi consulta.
El señor PALMA (don Andrés).-
Serían 69.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Es que no lo dice el Reglamento.
El señor SEGUEL.-
¡Que consulte el libro!
El señor PIZARRO (don Jorge).-
¿Sabe por qué lo planteo, Diputado señor Palma? Porque el hecho de que aparezcan 55 votos a favor no significa que sean sólo de quienes han estado presentes en la Sala. Entonces, ocurre que votan 38 señores Diputados y cuando llega el momento de firmar aparecen 50.
El señor MOLINA (Presidente).-
En total, votaron 69 señores Diputados; a favor de la disposición, 55.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
El Reglamento establece que para determinar los dos tercios se consideran a los parlamentarios presentes en el momento de la votación; no los que votan.
El señor MOLINA (Presidente).-
Señor Diputado, al momento de la votación, emitieron su opinión 69 señores Diputados.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, excuse mi insistencia en esta materia, pero el Reglamento establece que se considerarán los presentes en el momento de la votación; no habla de los que votan. Yo, por ejemplo, no voté; sin embargo, estoy presente en el momento de la votación. Este problema lo hemos sufrido reiteradamente en la Sala, porque el argumento se usa indistintamente en un sentido u otro, y es la razón por la que solicito a Su Señoría que la Mesa adopte una postura determinada. Hay situaciones –tanto la Oposición como nosotros lo hemos hecho reiteradamente- en que la gente está presente en la Sala, y para evitar que se apruebe un proyecto o pedir que se suspensa la sesión, lisa y llanamente, no votan. La sesión se suspende por falta de quórum y, a pesar de que se cierran las puertas, aparecen, en el libro, firmando 50 ó 60 Diputados. Entonces, la consulta, tiene sentido y es la razón por la que solicito claridad al respecto. Si esto es así, significa que en el momento de votar este tipo de proyectos, su Señoría debe certificar primero cuantos parlamentarios se encuentras presentes en la Sala.
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Secretario me informa que, al momento de la votación, se encontraban 73 parlamentarios en la Sala, de acuerdo con el sistema electrónico, y como ministro de fe, me acredita esa cifra. Votaron 55 señores Diputados a favor del proyecto; 8, en contra. Hubo 6 abstenciones. Además, a 4 señores Diputados se les agregó el voto, porque no marcaron oportunamente para que apareciera en el tablero electrónico.
De esta manera queda resuelta la consulta del Diputado señor Jorge Pizarro.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
COMISION PARA IDENTIFICAR Y SANCIONAR A IMPLICADOS EN VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.
El señor MOLINA (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo de los Diputados señores Schaulsohn, Escalona, Yunge, Naranjo, Palma, don Andrés; Jara Wolff, Elgueta, Bosselin y Barrueto.
“CONSIDERANDO:
“1) Que el día 14 de julio de 1976 Carmelo Soria Espinoza, ciudadano español que gozaba también de nacionalidad chilena, quien trabajaba en nuestro país en el Celade, organismo perteneciente a la Cepal, dependientes ambas instituciones de la Organización de Naciones Unidas, fue detenido por un grupo de militares pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional, Dina, que integraban una brigada de dicho organismo denominada “Mulchén”, trasladado en su propio automóvil a un inmueble en el sector de Lo Curro en donde fue sometido a interrogatorios, apremios físicos y finalmente muerto por sus aprehensores, los cuales, luego de perpetrado el homicidio procuraron ocultarlo desbarrancando el vehículo de Soria, simulando con esto un accidente provocado por un supuesto estado de ebriedad de la víctima.
“2.- Que todas las circunstancias anteriormente descritas se encuentran acreditadas en el proceso por homicidio del diplomático que se siguió ante los tribunales de nuestro país.
“3.- Que en el mismo expediente, múltiples testimonios sostienen que la Brigada “Mulchén” estaba formada por los coroneles de Ejército, actualmente en servicio activo, Jaime Lepe (hoy Secretario General de la Comandancia en Jefe del Ejército), Pablo Belmar Labbé, Guillermo Salinas Torres, y el fallecido mayor Juan Delmás, quien se suicidó luego de descubrirse su participación en un millonario robo en Calama.
“4.- Que el juez militar, Brigadier General don Hernán Ramírez, en noviembre de 1993 dictó sobreseimiento definitivo del caso y aplicó el artículo 1° del decreto ley N° 2.191, de 19 de abril de 1978, en virtud del cual quedan amnistiadas todas las personas que, en calidad de autores, cómplices o encubridores, hayan cometido delitos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Esta resolución fue confirmada posterior mente en el fallo del 30 de diciembre de 1993, dictado por el ministroMarcos Libedinsky T.
“5.- Que la amnistía tiene como efecto el extinguir la responsabilidad penal derivada de la comisión de ciertos delitos en determinado período. Por lo mismo tiene, entre otras características, la de ser objetiva, real e impersonal, es decir, se refiere a hechos y no a personas determinadas, de lo cual se deduce que la amnistía está motivada por intereses superiores, como son el orden público, la tranquilidad y la paz social, pero en ningún caso libera a los delincuentes que se ven favorecidos con ella del reproche moral y de la crítica colectiva a que tiene derecho la sociedad por el daño que causaron. Que, en especial, la ley de amnistía de 1978 está cuestionada en su legitimidad ante la opinión pública.
“6.- Por lo mismo, las instituciones de la República y especialmente las que tienen como deber el velar por el respeto y la dignidad de nuestra nación, deben abstenerse de avalar y cobijar en su interior a individuos que enlodan su prestigio y el de la nación toda, con su bajeza moral y su proceder torcido, aun cuando puedan haberse visto favorecidos con la aplicación de una ley de amnistía.
“Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en proponer que se apruebe el siguiente
“PROYECTO DE ACUERDO:
"La Honorable Cámara de Diputados acuerda recomendar que el Ejército de Chile constituya una Comisión Especial, destinada a identificar al personal de su dependencia que, producto de investigaciones judiciales, aparezca involucrado en actos constitutivos de violaciones a los derechos humanos, llamándolos a retiro cuando dicha comisión llegue a la convicción moral de que han participado en ellos y que habrían sido sancionados de no aplicarse la ley de amnistía, y "Que dicho procedimiento se aplique al personal en servido activo que formaba parte de la Brigada Mulchén, responsable del asesinato de don Carmelo Soria.
“Para este efecto, ofíciese al Presidente de la República, al Ministro de Defensa y al Comandante en Jefe del Ejército.".
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que sostenga el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, hemos presentado este proyecto de acuerdo con el propósito de que -sin perjuicio de la realidad que implica la ley de amnistía de 1978, e independientemente de que, incluso, en el Senado de la República, un grupo de parlamentarios haya presentado un proyecto con el objeto de anular sus efectos-, en lo inmediato y con independencia del juicio que nos merezca tanto dicha ley como el reciente fallo del Ministro de la Corte Suprema, señor Libedinsky, respecto de este caso que ha conmovido a la opinión pública conocido como el “caso Soria”, hecho reconocido, incluso, por el Comandante en Jefe del Ejército en declaraciones públicas de pocos días atrás, se emprende una acción que signifique, a lo menos, la reparación moral de que quienes han cometido un delito tan grave y atroz como el señalado -el asesinato del diplomático español Carmelo Soria-, abandonen las filas del Ejército. Nos parece no sólo un acto de reparación, sino, además, un acto tendiente a subsanar una situación claramente irregular y anormal, que afecta el prestigio de las instituciones de la Defensa Nacional, cual es la permanencia de estas personas en ellas.
En consecuencia, el proyecto de acuerdo apunta a una reparación moral y a una normalización institucional, que nos parece indispensable.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún otro señor Diputado que sostenga el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.
El señor AYLWIN (don Andrés).-
Señor Presidente, anuncio nuestros votos favorables a este proyecto de acuerdo, pues estarnos frente a una resolución judicial francamente kafkiana, inentendible, en que, de ser confirmada, en definitiva existirá una situación de impunidad respecto de personas que cometieron hechos gravísimos y de especial crueldad.
Un funcionario internacional, arrestado, sometido a los peores vejámenes y torturas, al no obtenerse de él ninguna información importante, fue llevado a un lugar más o menos apartado y asesinado por el procedimiento de “destestuzarlo”, lo que indica una crueldad muy especial.
Sabemos con exactitud lo que la amnistía implica: falta de responsabilidad penal; pero creo que la resolución del ministro señor Libedinsky tiene la virtud de haber establecido claramente que los autores de este crimen serían la Dina y personas bien individualizadas de la brigada “Mulchén”.
Se entiende que una amnistía pueda eximir de responsabilidad penal; pero, por lo menos, debe existir algún importante tipo de sanción para personas que aún siguen al interior del Ejército. Creemos que la mínima sanción para ellas es que sean separadas de la institución.
En el fondo, el proyecto de acuerdo es sumamente prudente al entregar el estudio del caso a una comisión especial, que integraría el propio Ejército, encargada de analizar en conciencia las responsabilidades morales y materiales de esas personas.
En consecuencia, votaremos a favor por un imperativo ético, ya que, de atenemos a los antecedentes que hoy existen, posiblemente no habrá sanción penal. Por lo menos, debe buscarse algún tipo de castigo para los autores de un hecho tan cruel, despreciable, detestable y cuya impunidad constituye un mal ejemplo para nuestra sociedad.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que desee hablar en contra del proyecto de acuerdo.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Pido la palabra
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ (don Claudio).-
Señor Presidente, votaremos en contra del proyecto de acuerdo, entre otras, por las siguientes razones.
En primer lugar, el verdadero efecto que persigue toda ley de amnistía es borrar la sanción jurídica a los hechos ocurridos durante su vigencia. En otras palabras, privilegia la pacificación y la reconciliación, beneficiando a todos quienes hayan cometido un acto que pudiera resultar sancionado por los tribunales de justicia.
Es necesario tener presente que esta ley no sólo benefició a agentes del Estado que pudieron haber cometido eventuales delitos contra los derechos de las personas, sino que también favoreció a un número importante de terroristas, algunos de los cuales incluso cometieron delitos de sangre y fueron compañeros de ruta de algunos dirigentes que hoy patrocinan estos proyectos.
Luego, se puede concluir que el proyecto de acuerdo propuesto vulnera en forma flagrante los efectos de la ley de amnistía.
En segundo lugar, se inmiscuye en las facultades que son propias y privativas de otro poder del Estado, al pretender crear una instancia distinta de la judicial y, lo que es peor, deja sometido al juicio público a personas que la justicia no ha declarado culpables, ya que a través del sobreseimiento de la causa no se ha determinado tal culpabilidad.
En tercer lugar, desconoce la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que establece sanciones para quienes la violan.
En resumen, creemos que el proyecto de acuerdo no busca privilegiar la aplicación de justicia, sino que más bien constituye una maniobra política que pretende enjuiciar a las Fuerzas Armadas en general y al Ejército en particular.
Por tales razones, Renovación Nacional votará en contra.
He dicho.
Hablan varios señores Diputados.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, en representación de la Unión Demócrata Independiente, vengo en impugnar el proyecto de acuerdo propuesto, en atención a que, según nuestro parecer, no producirá resultado positivo alguno, sino, por el contrario, nuevos problemas que conviene evitar al país y a las organizaciones democráticas.
En efecto, conforme lo señala el diccionario de la Real Academia, la expresión amnistía significa “olvido de los delitos políticos, otorgado por la ley ordinariamente a cuantos reos tengan responsabilidades análogas entre sí”.
Hablan varios señores Diputados.
El señor CORREA.-
A su vez, el mismo diccionario señala como acepciones del verbo olvidar el “dejar de tener en la memoria lo que se tenía o debía tener” y el “no tener en cuenta alguna cosa”.
Por otra parte, el mismo fallo del ministro señor Libedinsky señala en el segundo párrafo del considerando 17 que, doctrinariamente, "la finalidad inmediata de la amnistía no puede ser jamás la de alcanzar la justicia…", -finalidad que se logra a través de la aplicación de las consecuencias represivas a los hechos delictuales cometidos-, sino que ella, “en cambio, tiende precisamente a impedir la aplicación de la ley penal a esos hechos, evitando hacer efectiva la responsabilidad criminal de los responsables y sacrificando, de este modo, el valor justicia a otros valores -la paz, la tranquilidad, la calma, la concordia social, etcétera-, que, en determinadas circunstancias, por actos de soberanía y esencialmente políticos, pueden ser considerados por la autoridad respectiva como predominantes o superiores”.
El decreto ley N° 2.191, de 1978, es una clara expresión, como lo señala el diccionario al definir el verbo “olvidar” de "no tener en cuenta alguna cosa”, basándose, precisamente, en principios que, en su momento, fueron considerados como superiores al valor justicia. En consecuencia, siguiendo tal razonamiento, el ministro instructor, en uso de las facultades privativas que el artículo 73 de la Constitución Política entrega al Poder Judicial, ha confirmado el fallo del juez militar y, más aún, en sus considerandos, ha reproducido los fundamentos doctrinarios de la amnistía. ¿Qué objeto tiene entonces remover un asunto que sólo dará lugar a la reapertura de heridas que ya no pueden remediarse?
Sin discutir el fondo del asunto, que todos compartimos, el proyecto de acuerdo propuesto no significará otra cosa que un acto de hostilidad al Ejército, reavivando animosidades que la más elemental prudencia aconseja evitar.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MOLINA (Presidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para suprimir la Hora de Incidentes.
Acordado.
Se levanta la sesión.
Se levantó a las 13.11.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.