Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE DE LA SESION
- Carlos Montes Cisternas
- Patricio Alejandro Hales Dib
- SECRETARIO DE LA SESION
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Alfonso Zuniga Opazo
- PRESIDENTE DE LA SESION
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Maria Antonieta Saa Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL.
- PERMISO CONSTITUCIONAL
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Pablo Lorenzini Basso
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- RENUNCIAS DE MIEMBROS DE LA MESA.
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- RÉPLICA A INFORMACIONES DE PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
- INTERVENCIÓN : Enrique Krauss Rusque
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INTERVENCIÓN : Luis Monge Sanchez
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- INDICACIÓN
- MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Velasco De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ignacio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Ibanez Santa Maria
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. Segundo trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- RESPALDO A PUERTO RICO PARA SUPRIMIR EJERCICIOS BÉLICOS DE ESTADOS UNIDOS EN ISLA DE VIEQUES. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Enrique Krauss Rusque
- Edgardo Riveros Marin
- Salvador Urrutia Cardenas
- Maria Isabel Allende Bussi
- Sergio Velasco De La Cerda
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Carlos Montes Cisternas
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RESPALDO A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Maria Isabel Allende Bussi
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Sergio Aguilo Melo
- Jose Perez Arriagada
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Francisco Huenchumilla Jaramillo
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Jaime Naranjo Ortiz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Bartolucci Johnston
- INTERVENCIÓN : Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RESPALDO A PUERTO RICO PARA SUPRIMIR EJERCICIOS BÉLICOS DE ESTADOS UNIDOS EN ISLA DE VIEQUES. (Continuación).
- VII. INCIDENTES
- RETRASO EN REMODELACIÓN DEL LICEO “CARLOS ROBERTO MONDACA CORTÉS”, DE VICUÑA. Oficio.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Haroldo Fossa Rojas
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE AVANCE DE OBRAS VIALES Y PORTUARIAS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Bertolino Rendic
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Roberto Delmastro Naso
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- RETRASO DE INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE LENCA Y ALERCE, DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Mario Bertolino Rendic
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Roberto Delmastro Naso
- Alejandro Navarro Brain
- ADHESION
- EL CASO MATUTE Y HALLAZGO DE CADÁVERES EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Roberto Delmastro Naso
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- Victor Reyes Alvarado
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO ECONÓMICO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SAE, CON EX TRABAJADORES DE TRANSMARCHILAY. Oficio.
- ADHESION
- Haroldo Fossa Rojas
- Enrique Van Rysselberghe Varela
- ADHESION
- PRESERVACIÓN DE LAS CANCHAS DE FÚTBOL EN BARRIOS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
- REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES PROBATORIOS DE DENUNCIA SOBRE SITUACIÓN MAPUCHE.
- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE COLIUMO Y OTRAS LOCALIDADES DE LA COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
- DESIGUALDAD EN LOS ÍNDICES SOCIO-ECONÓMICOS RURAL Y URBANO. Oficios.
- ADHESION
- Antonella Sciaraffia Estrada
- Sergio Velasco De La Cerda
- ADHESION
- CONFORMACIÓN DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO. Oficios.
- ADHESION
- Sergio Velasco De La Cerda
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO A EX DIPUTADO DON MARIO PALESTRO ROJAS. Oficio.
- EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN DISTRITO 15. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- RETRASO EN REMODELACIÓN DEL LICEO “CARLOS ROBERTO MONDACA CORTÉS”, DE VICUÑA. Oficio.
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Krauss Rusque
- Sergio Benedicto Elgueta Barrientos
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Aldo Cornejo Gonzalez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 341ª, EXTRAORDINARIA
Sesión 32ª, en jueves 16 de marzo de 2000
(Ordinaria, de 10.44 a 14.22 horas)
Presidencia de los señores Montes Cisternas, don Carlos y Hales Dib, don Patricio
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 8
III.Actas 8
IV.Cuenta 8
- Envío de proyecto a Comisión Especial 8
- Permiso constitucional 8
- Renuncias de miembros de la Mesa 8
- Réplica a informaciones de prensa. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento) 11
V.Orden del Día.
- Perfeccionamiento de normas sobre regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad. Segundo trámite constitucional 12
- Modificación de la ley sobre donaciones con fines culturales. Primer trámite constitucional 19
VI.Proyectos de acuerdo.
- Respaldo a Puerto Rico para suprimir ejercicios bélicos de Estados Unidos en isla de Vieques. (Continuación) 31
- Respaldo a resolución del Consejo de Defensa del Estado 32
VII.Incidentes.
- Retraso en remodelación del liceo “Carlos Roberto Mondaca Cortés”, de Vicuña. Oficio 37
- Información sobre avance de obras viales y portuarias en la Décima Región. Oficio 38
- Retraso de inicio del año escolar en las escuelas de Lenca y Alerce, de la Décima Región. Oficio 38
- El caso Matute y hallazgo de cadáveres en Octava Región. Oficios 38
- Incumplimiento de acuerdo económico por el Sistema de administración de empresas, SAE, con ex trabajadores de Transmarchilay. Oficio 39
- Preservación de las canchas de fútbol en barrios de la Octava Región. Oficio 40
- Requerimiento de antecedentes probatorios de denuncia sobre situación mapuche 41
- Solución de problemas de Coliumo y otras localidades de la comuna de Tomé. Oficios 42
- Desigualdad en los índices socioeconómicos rural y urbano. Oficios 44
Pág.
- Conformación de directorios de empresas con participación del Estado. Oficios 45
- Reconocimiento a ex diputado don Mario Palestro Rojas. Oficio 46
- Ejecución de obras públicas y solución de problemas en distrito 15. Oficios 46
VIII.Documentos de la Cuenta.
1. Oficio del honorable Senado, por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota (boletín Nº 2282-03) 49
2. Oficio y antecedentes del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto sobre discapacitados mentales (boletín Nº 2192-11) (S) 49
3. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias producidas en la tramitación del proyecto que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca, Valparaíso y Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez (boletín Nº 2322-04) (S) 51
4. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y la ley Nº 18.290, de tránsito (boletín Nº 739-07) 52
5. Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, recaído en el proyecto de ley del deporte (boletín Nº 1787-02) (S) 97
6. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley del deporte (boletín Nº 1787-02) (S) 155
7. Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Bustos y Cornejo, don Aldo, que modifica el procedimiento en la tramitación de las reformas constitucionales (boletín Nº 2476-07) 156
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficio
-De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social por el cual solicita que el proyecto, originado en mensaje, que modifica el decreto ley Nº 1.757, de 1977, que otorga beneficios a los voluntarios de los Cuerpos de Bomberos, sea remitido para su estudio a la Comisión Especial encargada de proponer medidas legales y administrativas en favor del Cuerpo de Bomberos de Chile (boletín Nº 1124-06).
2. Comunicaciones:
-De la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidenta a la diputada señorita Saa, doña María Antonieta.
-Del diputado señor Lorenzini, quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 26 de marzo en curso, para dirigirse a Cuba.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (77)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alvarado Andrade, Claudio IND X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo IND XII 60
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Arratia Valdebenito, Rafael PDC VI 35
Ávila Contreras, Nelson PPD V 11
Bartolucci Johnston, Francisco UDI V 13
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Caminondo Sáez, Carlos RN X 54
Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Coloma Correa, Juan Antonio UDI RM 31
Cornejo González, Aldo PDC V 13
Cornejo Vidaurrazaga, Patricio PDC V 11
Cristi Marfil, María Angélica RN RM 24
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo DEL SUR IX 51
Elgueta Barrientos, Sergio PDC X 57
Fossa Rojas, Haroldo RN VIII 46
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49
García García, René Manuel RN IX 52
García Ruminot, José RN IX 50
González Román, Rosa IND I 1
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Saffirio, Miguel PDC IX 49
Huenchumilla Jaramillo, Francisco PDC IX 50
Ibáñez Santa María, Gonzalo IND V 14
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43
Jiménez Villavicencio, Jaime PDC RM 31
Krauss Rusque, Enrique PDC RM 22
Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Leay Morán, Cristián UDI RM 19
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Longton Guerrero, Arturo RN V 12
Martínez Labbé, Rosauro IND VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9
Monge Sánchez, Luis IND IX 48
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Naranjo Ortiz, Jaime PS VII 39
Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45
Núñez Valenzuela, Juan PDC VI 34
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Orpis Bouchón, Jaime UDI RM 25
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Ovalle Ovalle, María Victoria UCCP VI 35
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Lobos, Aníbal PS VI 32
Pérez San Martín, Lily RN RM 26
Prokurica Prokurica, Baldo RN III 6
Reyes Alvarado, Víctor PDC X 56
Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45
Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59
Sciaraffia Estrada, Antonella PDC I 2
Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28
Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53
Soria Macchiavello, Jorge PPD I 2
Soto González, Laura PPD V 14
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Van Rysselberghe Varela, Enrique UDI VIII 44
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Velasco De la Cerda, Sergio PDC V 15
Venegas Rubio, Samuel IND V 15
Vilches Guzmán, Carlos RN III 5
Walker Prieto, Ignacio PDC V 10
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
-Con permiso constitucional estuvo el diputado señor Felipe Valenzuela.'
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
El señor MONTES (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor MONTES (Presidente).-
El acta de la sesión 27ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 28ª queda a disposición de los señores diputados y señoras diputadas.
IV. CUENTA
El señor MONTES (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN ESPECIAL.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Gobierno Interior, a fin de que la Comisión Especial encargada de estudiar la problemática que aflige a los cuerpos de bomberos del país conozca el proyecto de ley que modifica el decreto Nº 1.757, de 1977.
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL
El señor MONTES ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá al permiso constitucional solicitado por el diputado señor Lorenzini , para ausentarse del país por un plazo superior a treinta días a contar del 26 de marzo en curso a fin de dirigirse a Cuba.
Acordado.
RENUNCIAS DE MIEMBROS DE LA MESA.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde pronunciarse sobre la renuncia a los cargos de Presidente y Primero y Segundo Vicepresidentes de la Cámara de Diputados.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , solicito votación separada.
El señor MONTES (Presidente).- ¿Habría acuerdo para dar por aprobadas las renuncias presentadas?
No hay acuerdo.
Recabo una vez más el acuerdo de la Sala para dar por aprobadas las renuncias.
No hay acuerdo.
En consideración a que se ha solicitado votación separada, en votación la renuncia del Segundo Vicepresidente , diputado señor Patricio Hales.
-Durante la votación:
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente, ¿se puede fundamentar el voto?
El señor MONTES (Presidente).-
No, señor diputado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Por no haberse reunido el quórum suficiente, se repite la votación.
-Durante la votación:
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , pido que suspenda la sesión a fin de que su Señoría cite a reunión de Comités.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
No es posible. Estamos en votación.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Dado que estamos en votación, solicito el acuerdo de la Sala para llamar a reunión de Comités.
No hay acuerdo.
En votación la renuncia del Segundo Vicepresidente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Se va a llamar por cinco minutos a los señores diputados. Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES (Presidente).-
A petición de algunos jefes de bancada, se suspende la sesión por quince minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Continúa la sesión.
En votación la renuncia del Segundo Vicepresidente , señor Patricio Hales.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente , ¿qué pasó con los quince minutos de suspensión?
El señor MONTES ( Presidente ).-
Hubo un problema de interpretación reglamentaria en cuanto a si el Presidente tiene facultades para suspender la sesión durante una votación. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Como no se ha reunido el quórum necesario y entiendo que sucederá lo mismo con las otras dos renuncias, hoy no se podrá tomar decisión al respecto.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , no puede suponer el resultado de otra votación. Creo que hay que llevarla a efecto.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Hernández, para plantear un asunto reglamentario.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , en nombre de la bancada democratacristiana, solicito que el Secretario informe sobre si este hecho significa el fracaso de la sesión.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Honorable Cámara, de conformidad con el artículo 165 del Reglamento, las normas que ordenan levantar la sesión en caso de ineficacia de una votación por falta de quórum sólo se aplicarán en el Orden del Día de las sesiones ordinarias.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , solicito que suspenda la sesión y cite a reunión de jefes de Comités.
El señor MONTES ( Presidente ).-
A solicitud de la bancada del Partido por la Democracia, se suspende la sesión y se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor MONTES (Presidente).-
Dado que no hay acuerdo para poner fin a estas votaciones, corresponde votar la renuncia del Primer Vicepresidente de la Corporación, don Mario Acuña.
En votación.
-Durante la votación.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , algunos diputados acaban de salir de la Sala, por lo que solicito que haga sonar los timbres para llamarlos a votar.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Así se está haciendo señor diputado .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Por no haberse reunido el quórum, se repetirá la votación.
En votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Baldo Prokurica para plantear una cuestión reglamentaria.
El señor PROKURICA.-
Quiero expresar mi formal protesta. En la votación anterior votaron 35 señores diputados, mientras que ahora lo hicieron 30 presentes en la Sala.
El señor MONTES (Presidente).-
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la renuncia del Primer Vicepresidente, don Mario Acuña.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum para pronunciarse respecto de esta renuncia.
En votación la renuncia del Presidente de la Cámara de Diputados.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Por no haberse reunido nuevamente el quórum, se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MONTES (Presidente).-
En votación la renuncia a la presidencia de la Cámara de Diputados.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Por no haberse reunido quórum de votación, se posterga la decisión respecto de esta materia.
RÉPLICA A INFORMACIONES DE PRENSA. (Aplicación del artículo 34 del Reglamento).
El señor MONTES ( Presidente ).-
El diputado señor Enrique Krauss ha solicitado hacer uso de los cinco minutos que le corresponden, de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Corporación.
Tiene la palabra su Señoría.
El señor KRAUSS.-
Señor Presidente , he solicitado hacer uso del derecho que me confiere el Reglamento en razón de algunas publicaciones e informaciones de prensa que se han referido a aspectos de mi labor cuando tuve el privilegio de desempeñar el cargo de ministro del Interior .
Se trata de hechos del pasado que, como ciertos fantasmas, tienden a repetirse. Ya en 1994 se pusieron en el debate público; curiosamente ahora, con ocasión de la iniciación de la nueva administración, de nuevo se insiste en ellos informativamente.
Esos hechos, ocurridos incluso antes de que asumiera en el gobierno el Presidente Aylwin, entre 1987 y 1990, se relacionan con la exportación a Bolivia de ácido sulfúrico, uno de los elementos químicos para la fabricación de droga, pero que también obviamente tiene otros usos.
El gobierno del Presidente Aylwin, preocupado de esta materia, instruyó a todas las autoridades regionales, y el entonces intendente de la Segunda Región , Blas Espinoza , acometió con mucho entusiasmo este hecho y con algunos colaboradores reunió antecedentes que fueron remitidos al Ministerio del Interior.
Conocidos esos antecedentes, y por tratarse de un Ministerio que no es operativo desde el punto de vista de la investigación policial -esas actividades son desarrolladas por las instituciones policiales y, en este caso, por el Servicio de Aduanas-, la conclusión -según mis recuerdos- fue que no revestían las características de delito que se presumía en algunos de los informes entregados. Esos antecedentes están en el Consejo Nacional contra el Tráfico de Estupefacientes.
En razón de que ayer, en la hora de Incidentes, nuestro colega Manuel Rojas se hizo cargo de esta materia -teniendo la deferencia, que reconozco, de manifestarme que lo iba a hacer-, concurrí al acuerdo para que tales antecedentes se requirieran y pusieran a disposición de la Cámara de Diputados.
Es imposible que a golpe de preguntas se pudiesen articular todas las respuestas y antecedentes respecto de una materia -una de las muchas- que el Ministerio del Interior tuvo que acometer durante mi gestión. Habría sido hasta sospechoso contar con una respuesta oportuna porque, de alguna manera, la actitud equivaldría a la de algunos delincuentes que andan con certificados de sobreseimiento en el bolsillo de la chaqueta. Corresponde que el Ministerio entregue los antecedentes y espero que efectivamente lo haga; pero es preocupante esta especie de caja de resonancia sobre hechos que, repito, ocurrieron entre 1987 y 1990, tuvieron el tratamiento respectivo durante el gobierno del presidente Aylwin, fueron revividos en 1994 y hoy de nuevo se plantean periodísticamente.
Hoy, un periódico de Santiago lo hace con un título ponderado y prudente: “El aporte de Chile al narcotráfico”, dando por establecidos hechos que lesionan el prestigio que, como país -no como gobierno-, hemos logrado en la lucha contra el flagelo del narcotráfico.
La posición de Chile hoy día ante la comunidad internacional, reconocida en los informes de los organismos continentales y de las Naciones Unidas, es que en todas las materias, y específicamente en la prevención del tráfico de elementos destinados a la producción de la droga, nuestro país, la comunidad y sus instituciones policiales y aduaneras -desde luego, también la Cámara de Diputados y el Senado, que han entregado las herramientas requeridas para lograr los objetivos-, han tenido, en forma comparativa, un resultado notablemente más eficiente.
Estamos totalmente de acuerdo en que se solicite la totalidad de los antecedentes. Con las manos limpias y la conciencia tranquila, pero sin llevarnos los antecedentes de nuestra gestión, podemos decir que cualquier denuncia, en ésta o en otras materias, que tuviera fundamento, era canalizada adecuadamente. Por lo demás, si así no hubiere sido, ¿qué ocurre con los funcionarios públicos que, según las informaciones, tomaron conocimiento de estos hechos y, sin embargo, no cumplieron con el precepto portaliano de formular las denuncias del caso? Ellos habrían cometido la infracción al omitir el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal. En nuestro caso, y así quedará demostrado, hemos cumplido con nuestra tarea.
Agradezco que me hayan dado este espacio y, particularmente, la actitud de mi colega Manuel Rojas .
He dicho.
V. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS SOBRE REGULARIZACIÓN DE LA POSESIÓN Y CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD. Segundo trámite constitucional.
El señor MONTES ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde conocer, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, sobre saneamiento de propiedad.
Diputado informante de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente es el señor Álvarez-Salamanca.
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín Nº 2241-12 (S), sesión 28ª, en 11 de agosto de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Recursos Naturales, sesión 10ª, en 3 de noviembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , paso a informar, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley, iniciado en moción del senador Andrés Zaldívar , que modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, promulgado en 1979, durante el gobierno del ex Presidente Pinochet, y que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Este proyecto de ley consiste, básicamente, en otorgar la calidad de poseedor regular de un predio a quien cumpla los requisitos y sea habilitado para adquirir por prescripción especial de un año. Su principal objetivo es otorgar las herramientas para regularizar la propiedad del poseedor material de un bien raíz que careciere de títulos o los tuviere imperfectos.
Esta normativa se originó como respuesta a la necesidad de regularizar los títulos de pequeñas propiedades de bajo valor comercial. (El límite del valor para acogerse es de 1.200 unidades tributarias mensuales). Normalmente, esta situación se produce como consecuencia de la falta de los trámites de posesión efectiva o por otros motivos, ya sean económicos, geográficos o por desconocimiento de los herederos u ocupantes, lo que genera, además, otra serie de inconvenientes prácticos, como la imposibilidad que se le presenta al aparente dueño para vender, hipotecar o acceder a préstamos por falta de títulos.
Por tal razón, la aplicación de las normas del decreto ley Nº 2.695 ha llevado a detectar un vacío legal que se produce en el proceso penal cuando fallece quien obtuvo maliciosamente el reconocimiento de la calidad de poseedor regular, antes de dictarse la sentencia de término, caso en el cual el poseedor inscrito original quedaría en la imposibilidad de obtener la cancelación de la inscripción fraudulenta.
Al respecto, el proyecto propone agregar al inciso tercero del artículo 9º, en punto seguido (.), un párrafo destinado a solucionar esta situación, cuyo texto es el siguiente:
“Si falleciere el procesado antes de dictarse sentencia de término, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda, el tribunal podrá proceder a la cancelación de la inscripción previo emplazamiento a los herederos del difunto para que manifiesten su oposición, mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de circulación provincial a costa del denunciante o querellante, entre cada uno de los cuales deben mediar a lo menos diez días y dejando transcurrir a lo menos treinta días desde el último aviso. Si se apersonaren herederos, su oposición se tramitará y resolverá de acuerdo con las normas sobre incidentes. En rebeldía de los herederos, el tribunal realizará de oficio, en la misma causa, todas las diligencias que estimare necesarias para decidir si se ordena o no la cancelación de la referida inscripción, o resolverá de plano si hubiere mérito para ello”.
Durante la discusión de la iniciativa legal, la Comisión recibió a dos representantes del Ministerio de Bienes Nacionales, quienes, en síntesis, expusieron lo siguiente:
La conformidad del Ministerio en torno a legislar sobre la materia y continuar adelante con el procedimiento criminal para los efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción a nombre del procesado, sin perjuicio de la conveniencia de profundizar el análisis del proyecto a fin de perfeccionarlo.
De acuerdo con lo anterior, se sostuvo que era necesario dictar una encargatoria de reo, porque de lo contrario la acción no prosperaría. Pese a que la iniciativa hace mención a la posibilidad de fallecimiento del procesado, lo que permitiría sostener la existencia de una encargatoria de reo, expresaron su opinión en cuanto a consignarla expresamente, porque de lo contrario, al fallecer el imputado, se haría imposible continuar con la acción.
En lo que dice relación con la citación a los herederos, se mostraron partidarios de precisar la etapa del proceso en que se encuentra, porque, por ejemplo, si se está en la etapa de sumario, en que se comienza la investigación para determinar si efectivamente hubo hechos maliciosos, esto se justificaría. A contrario sensu, si el probatorio se encontrase vencido, o si en su oportunidad el procesado contestó las acusaciones sin solicitar pruebas, no tendría sentido notificar a los herederos cuando el inculpado ya tuvo la oportunidad de defenderse e hizo uso de ese derecho. En ese caso, tal vez sería necesario que la notificación a los herederos fuese hecha una vez que se hubiese deducido el probatorio en el plenario o cuando se tramita la acusación sin que el inculpado hubiese ofrecido rendir prueba.
Otro aspecto que se destacó fue el que se refiere a la situación en que el proceso sólo tiene sobreseimiento definitivo en el caso de fallecimiento del procesado. Sobre esta situación, cabe preguntarse qué sucedería en la situación de que se otorgue amnistía o se indulte o cuando el procesado entre en estado de demencia, que son las causales de sobreseimiento definitivo del procedimiento penal. ¿Qué sucede en esos casos? ¿Se aplica o no la norma? Si bien el delito no desaparece, la responsabilidad sigue adelante para los efectos de cancelar la inscripción.
El texto propuesto señala que el emplazamiento se efectúa a los herederos del difunto, situación que parecería razonable, ya que podrían verse afectados. Frente a este hecho, se debe tener presente la concurrencia de herederos menores de edad, por lo cual tal vez pudiera ser útil nombrar un curador de ausentes.
Los representantes del Ministerio se mostraron partidarios de que la resolución que al respecto se dicte se asimile a una sentencia definitiva, a fin de guardar relación con el sistema de recursos, sin que ello implique que sea consultable.
Si se da el caso de que el procesado muere antes de vencido el término probatorio, antes de la acusación, citar a los herederos pasaría a ser un hecho sustancial.
Pero en caso de que el probatorio haya vencido, y el inculpado haya hecho valer su defensa o pudiendo haberlo hecho no lo hizo, dejaría de tener sentido el citar a los herederos. Citar a los herederos antes de la dictación de la sentencia definitiva podría entrabar el proceso y no solucionaría nada. Distinta es la situación si se cita a los herederos para que precisamente puedan presentar la defensa de sus derechos.
Se podría sostener que debería citarse a los herederos siempre y cuando el proceso de encuentre con el término probatorio ya vencido o, en su defecto, cuando el acusado haya contestado la acusación sin ofrecer rendir prueba, caso en el cual se podría proceder a citar a los herederos.
En otro orden de materias, los asesores del Ministerio expresaron que el único dato estadístico con que contaban respecto del número de oposiciones que se encontraba en actual tramitación, era de alrededor de 150 casos en todo el país.
La Comisión desestimó las observaciones anteriores, en razón de que con la redacción propuesta por el Senado se cumple en forma cabal con el objetivo de la iniciativa y no presenta reparos en cuanto a su juridicidad.
La Comisión, después de interiorizarse de los fundamentos de la iniciativa, de las razones que tuvo el Senado para aprobarla y de las consideraciones de hecho y de derecho que la fundamentan, acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación del proyecto en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.
En síntesis, el proyecto pretende solucionar un vacío legal para resolver qué sucede si el procesado fallece antes de que haya sentencia ejecutoria. Es lógico que no se aplique pena y se sobresea en forma definitiva. Pero lo que sí debe hacerse es que el proceso continúe de oficio hasta su entera conclusión, para el solo efecto de la cancelación de la inscripción de dominio, si la sentencia es condenatoria.
Es cuanto puedo informar.
El señor MONTES (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , el decreto ley Nº 2.695, fruto del gobierno militar, es quizás una de las normas más revolucionarias que se han dictado. Con ciertos requisitos, permite sustituir al propietario original y entregar la propiedad al poseedor material. En sus considerandos, se señala que la falta de títulos es un problema social muy grave. En consecuencia, con la legislación propia del Código Civil era imposible que miles de chilenos accedieran a la propiedad privada. De manera que el referido decreto ley se justifica plenamente.
Entre paréntesis, cabe puntualizar que pone de relieve la crisis en que se encuentra la llamada propiedad registral, la propiedad que se inscribe en el conservador de bienes raíces, la que, al ser comparada con el Registro de Vehículos Motorizados , muestra, gráficamente, la diferencia que hay entre una cosa moderna y una que está desfasada en el tiempo.
Por otro lado, al analizar el proyecto en estricto derecho, nos damos cuenta de que aquí se coloca en el caso de que la inscripción del poseedor material que la solicita al Ministerio de Bienes Nacionales resulte fraudulenta. Entonces, se inicia un proceso criminal, el que puede terminar, entre otras causales, con la muerte del procesado, caso en el cual se produce el sobreseimiento definitivo, de acuerdo con nuestro Código de Procedimiento Penal.
El sobreseimiento definitivo tiene autoridad de cosa juzgada penal, pero no genera cosa juzgada en materia civil cuando existe el delito que ha sido materia de investigación. Es obvio que en caso de tratarse de un procesado, según el artículo Nº 274, Nº 1º, del Código de Procedimiento Penal, está justificada la existencia del delito que se investiga.
Desde este punto de vista, el proyecto hasta podría ser innecesario, porque, de acuerdo con las reglas generales del derecho, el querellante, la víctima del fraude, podría continuar su acción civil contra los herederos del procesado. De esto se hace una relación en los artículos 274, Nº 1º, y 418 del Código de Procedimiento Penal, y en el artículo 179, Nº 1º, del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo, estamos en presencia de un decreto ley especial, que crea una propiedad privada en favor de quien no la tenía, mediante esta posesión material.
Votaré a favor de la idea de legislar. Es más, porque el proyecto se coloca en el caso hipotético de que sólo exista condena respecto del procesado que fallece -no se coloca en la situación que el mismo procesado puede ser absuelto en primera y segunda instancias, y después fallece, mientras el expediente va a la Corte Suprema-, he presentado una indicación, pues los derechos civiles deben cautelarse de manera distinta de la que se señala en su texto.
En primer lugar, se habla de sentencia de término, que no es la final, como podría creerse; la que utiliza el Código de Procedimiento Penal es la sentencia de última instancia. En su artículo 539 se dispone que si ella es condenatoria, no tiene el valor de cosa juzgada. Depende del plazo para la casación y queda en suspenso.
En consecuencia, el procesado puede fallecer antes de la acusación, durante el plenario, durante la sentencia de primera instancia, durante el transcurso de la tramitación de la segunda y cuando está pendiente el recurso de casación en la Corte Suprema.
Por lo tanto, no corresponde la expresión “sentencia de término”. Debería decirse: “antes de la sentencia a firme”, que, en definitiva, es el fallo que produce el fin del proceso.
Como dije, los tres fallos posibles en un proceso criminal pueden culminar en absolución o condena. Si el procesado fallece absuelto en primera instancia, ¿es justo que se le suponga una conducta fraudulenta que dé derecho al juez para cancelar la inscripción? Peor sería si, además, también es absuelto en segunda instancia. ¿Procede en estos casos que los herederos sean colocados en la situación que menciona el proyecto, de cancelación de la inscripción previo emplazamiento del tribunal de que si ellos no se oponen, se proceda en su rebeldía, aun de oficio, de plano?
Si los fallos aludidos fueran condenatorios, podría, tal vez, pensarse en la solución que se da; pero el proyecto sólo se coloca en la situación de la condena, contrariando, de alguna manera, la llamada presunción de inocencia que se garantiza en la Carta Fundamental.
Distinto es el caso de que sea el querellante, quien, mediante una acción civil o prosiguiéndola, si la hubiere intentado, impetre la cancelación de la inscripción por un procesado que ha muerto, notificándose de ello a los herederos, conforme a la regla general.
Por eso, he presentado la indicación del siguiente tenor: “Si falleciera el procesado antes de existir sentencia a firme, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda si no hubiere demanda civil, el querellante podrá solicitar, por vía incidental, al tribunal de la causa, la cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso anterior, en el plazo de sesenta días contados de la muerte de aquel, debiendo emplazarse a los herederos, mediante tres avisos en diarios o periódicos de circulación provincial, a su costa, entre cada uno de los cuales deben mediar, a lo menos, diez días, para que opongan lo que sea conveniente a su derecho.
“En su rebeldía, el tribunal realizará, de oficio, todas las diligencias que estimare necesario para proceder o no a la cancelación impetrada o resolverá de plano si hubiere mérito para ello.
“Si en la causa criminal hubiere demanda civil o ella se hubiera interpuesto independientemente, se procederá conforme a las normas generales contra los respectivos herederos”.
De esta manera, se perfecciona técnicamente el proyecto que modifica el artículo 9º del decreto ley Nº 2.695, que ha permitido regularizar más de ciento veinte mil títulos -en mi región alrededor de treinta y cinco mil- en los últimos seis años. Asimismo, se impide que personas que abusan del fraude y de la buena fe cometan delitos, porque la acción civil continuará, aun cuando haya sobreseimiento definitivo en la causa penal.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Monge.
El señor MONGE .-
Señor Presidente , la promulgación del decreto ley Nº 2.695, de 1979, sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, ha significado, en la práctica, la solución efectiva para una serie de problemas que afectaban a un sinnúmero de personas poseedoras o, simplemente, tenedores de terrenos en situación irregular, que no contaban con una herramienta jurídica eficaz para su regularización.
Durante su vigencia, han sido miles las personas que se han acogido al sistema de saneamiento de títulos de dominio, quienes han podido disponer de las propiedades y efectuar mejoras e inversiones en ellas, incluso incorporarlas a los procesos productivos.
Pero este decreto ley, en sí, como bien dijo el diputado señor Elgueta , consagra una excepción que altera las normas sobre posesión y dominio que contiene el Código Civil y la tradición doctrinaria, por lo que ha sido cuestionado en cuanto a su constitucionalidad, lo que ha dado lugar a una gran cantidad de litigios, cuya solución definitiva no ha sido fácil ni expedita.
En muchos casos, el decreto ley ha sido declarado inaplicable por parte de la excelentísima Corte Suprema, y los criterios asumidos por las diferentes cortes de apelaciones, al conocer de estos asuntos, han sido contradictorios, lo que ha contribuido a encarecer los procedimientos posteriores al saneamiento y a perjudicar las relaciones en el seno de las familias o entre comuneros y vecinos.
Sin duda, se ha prestado para una serie de abusos que no tienen solución ni sanción adecuada, los que, en la práctica, han significado un verdadero despojo para muchas personas modestas, que han sido preteridas en sus derechos aprovechándose de su ausencia, de su desinformación o, simplemente, de su falta de medios económicos para regularizar sus títulos o defender sus derechos, a veces con la complicidad de los representantes de las empresas contratistas encargadas de ejecutar el procedimiento y de velar por la transparencia del mismo.
La práctica ha demostrado que, por lo general, quienes se acogen a las disposiciones del decreto ley Nº 2.695 son, precisamente, aquellos que tienen cierta preponderancia económica, por sobre aquellos que, quizás teniendo los mismos o mejores derechos, no lo hacen.
El proyecto que hoy nos ocupa soluciona sólo un aspecto puntual de los problemas que genera la aplicación del decreto, que seguirá generándolos, sin duda, si no se le introduce una serie de modificaciones que lo perfeccionen.
A mi juicio, los aspectos sustanciales que necesitan mejorarse apuntan a los siguientes aspectos:
1º Aumentar las sanciones pecuniarias que establece el artículo 9º, incluyendo la pérdida de las mejoras y la restitución de los frutos naturales y civiles de la propiedad, tal como ocurre con el poseedor de mala fe a que se refiere el Código Civil en los artículos 907 y siguientes, para aquel que obtenga saneamiento en forma maliciosa o fraudulenta.
2º Mejorar la publicidad de la solicitud, a través de la exigencia de la notificación por cédula, incluso a los propietarios colindantes del predio que se pretende sanear; de la publicación en un diario de circulación nacional de la nómina completa de solicitantes, con indicación de la comuna y la provincia en que se encuentra ubicada la propiedad; de la fijación de carteles en postas, escuelas, municipalidades, oficinas de correos de la localidad, y del establecimiento de la obligación de difundir, mediante mensajes radiales de cobertura provincial y local, la nómina antes aludida.
3º Aumentar de treinta a ciento ochenta días el plazo para formular las oposiciones al saneamiento, en el caso de optarse por la vía administrativa.
4º Aumentar el plazo de prescripción que se señala en el artículo 15, a lo menos al doble, o sea, de uno a dos años, y el de prohibición de gravar y enajenar que afecta a las propiedades saneadas, en los mismos términos.
5º Perfeccionar el procedimiento que establece el derecho a solicitar una compensación en dinero en favor del comunero o poseedor inscrito de un inmueble o de una porción de él, por parte del peticionario, estableciéndose una hipoteca legal automática en favor del beneficiario de la indemnización mientras no se concrete el pago de la misma.
6º En los casos en que el terreno saneado haya pertenecido a la sucesión de un causante y el saneamiento haya sido solicitado por uno de los coherederos, el inmueble saneado deberá imputarse siempre al haber hereditario que correspondía al solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que les asistan a otros herederos para reclamar lo que en derecho les corresponde.
7º Limitar la aplicación del decreto sólo a propiedades amparadas por una inscripción de una determinada y mínima antigüedad.
Con estas aprensiones, manifiesto mi intención de dar mi voto favorable a la iniciativa; pero sería deseable que los Ministerios de Bienes Nacionales y de Justicia efectuaran una evaluación seria de lo que ha sido la aplicación del decreto ley en comento y se le introduzcan las modificaciones para hacerlo más eficaz y justo.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , el proyecto en discusión viene a llenar un vacío legal, que ha preocupado mucho en el pasado, porque el Fisco al final adquiere -quiero referirme a ello- cuando no hay heredero forzoso, cuando se fallece ab intestato. Generalmente, esos bienes son ocupados para obtener una mayor extensión de terreno y construir viviendas sociales. Pero, como ha habido allí muchísima falencia, muchas veces también ha habido poseedores inescrupulosos.
Más aún -lo que diré puede resultar un poco fuerte- algunas veces se ha procurado intencionalmente que determinados particulares sean poseedores clandestinos, lo cual ha llevado a que existan inscripciones fraudulentas.
Reitero que la iniciativa llena ese vacío. No obstante, a mi juicio, sería muy importante reunir el máximo de antecedentes para ver de qué manera -a lo mejor en un período corto en que no haya prescripción- se han efectuado adquisiciones fraudulentas de bienes que pudieran haber pasado directamente al fisco.
Finalmente, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MONTES (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor MONTES (Presidente).-
Por haberse presentado indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión.
-El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:
Artículo único
Del diputado señor Sergio Elgueta para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase al artículo 9 del decreto ley Nº 2.695 el siguiente inciso final:
“Si falleciere el procesado antes de existir sentencia firme, sin perjuicio del sobreseimiento definitivo que corresponda, si no hubiere demanda civil, el querellante podrá solicitar por vía incidental al tribunal de la causa la cancelación de la inscripción a que se refiere el inciso anterior en el plazo de 60 días contados de la muerte de aquél, debiendo emplazarse a los herederos mediante tres avisos publicados en un diario o periódico de circulación provincial, a su costa, entre cada uno de los cuales deben mediar a lo menos 10 días, para que expongan lo que crean conveniente a sus derechos. En su rebeldía, el tribunal realizará de oficio todas las diligencias que estimare necesarias para decidir si ordena o no la cancelación impetrada o resolverá de plano si hubiere mérito para ello. Si en la causa criminal hubiere demanda civil, o ella se hubiera interpuesto independientemente, se proseguirá conforme a las normas generales contra los respectivos herederos.”.”.
-o-
MODIFICACIÓN DE LA LEY SOBRE DONACIONES CON FINES CULTURALES. Primer trámite constitucional.
El señor MONTES (Presidente).-
Corresponde conocer a continuación, en segundo trámite reglamentario, el proyecto que modifica la ley sobre donaciones con fines culturales.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, boletín Nº 2288-04, sesión 25ª, en 25 de enero de 2000. Documentos de la Cuenta Nºs 12 y 13, respectivamente.
El señor MONTES ( Presidente ).-
Tiene la palabra el señor Velasco , diputado informante de la Comisión de Educación .
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación paso a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto que modifica el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1º De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran la letra a) del Nº 2 del artículo 1º y el artículo 2º, los que, para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, deben entenderse aprobados por el solo ministerio de la ley.
2º Disposiciones calificadas como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
La Comisión reiteró su parecer en el sentido de que no existen normas de tal naturaleza.
3º Disposiciones suprimidas.
No hubo disposiciones suprimidas.
4º Disposiciones modificadas.
En esta situación se encuentran los números 1 y 2, letra b), y 4 (inciso segundo del nuevo artículo 9º) del artículo 1º.
a) Número 1.
Este número agrega entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones a los museos estatales, municipales y privados, que cumplan ciertos requisitos y al Consejo de Monumentos Nacionales. O sea, se extienden los beneficios de la llamada “ley Valdés”.
A. El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda, por la vía de sustituir íntegramente el número 1 del artículo 1º de la ley de donaciones con fines culturales, una indicación para:
1) Agregar entre las entidades que pueden ser beneficiarias de donaciones a las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
2) Volver a su proposición original, modificada por la Comisión en su primer informe, en cuanto a exigir, para los efectos de que los museos privados puedan ser beneficiarios, que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.
Respecto del número 1), los representantes del Ejecutivo argumentaron que como la ley de donaciones culturales opera hasta el presente, permite que las organizaciones comunitarias funcionales puedan presentar proyectos y beneficiarse también con las donaciones, pero que en razón de que tal práctica se basa en la interpretación extensiva del Servicio de Impuestos Internos, sin norma expresa de la ley que la consagre, el Ejecutivo acogió la sugerencia formulada por los integrantes de la Comisión de Hacienda, de establecerlo directamente en la ley como una forma de prevenir cualquier cambio de interpretación que hubiere en ese Servicio. Precisaron, en todo caso, que debe tratarse de organizaciones con un objeto cultural.
La indicación se aprobó por unanimidad.
Además, la diputada señora Ovalle y los diputados señores Ascencio , Ávila , Correa, Errázuriz , Gutiérrez , Ibáñez , Valenzuela y Velasco presentaron indicación para agregar a este número, sustituyendo el punto final por punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el Concejo Municipal”.
No hubo debate y se aprobó por unanimidad.
b) Número 2, letra b), que autoriza la donación en especies.
La diputada señora Prochelle y los diputados señores Alvarado , Galilea Carrillo , Jaramillo y Lorenzini presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir, al final de esta letra, la expresión “donante” por “beneficiario”.
Fue aprobada por unanimidad.
c) Número 4.
Este número agrega los artículos 8º y 9º a la ley de Donaciones con Fines Culturales.
El nuevo artículo 9º dispone que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos que se realicen en regiones distintas de la Región Metropolitana, procediéndose en tal caso a dividir los recursos que destine la ley de Presupuestos en doce fondos regionales, en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas.
La diputada señora Prochelle y los diputados señores Galilea, don Pablo ; Jaramillo , Lorenzini y Ortiz presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para sustituir en el inciso segundo del nuevo artículo 9º la frase “en proporción a la población de cada una de dichas regiones respecto de la suma de la población de todas ellas”, por “en proporción al territorio y población en partes iguales, de cada una de dichas regiones, respecto de la suma del territorio y la población de todas ellas”.
5. De las disposiciones o artículos nuevos introducidos.
En esta situación se encuentra únicamente el artículo 3º, consecuencia de una indicación del Ejecutivo, que dice:
“Artículo 3º.- En el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, intercálase después del número 6º, el siguiente número 6º bis, nuevo:
“6º bis.- Las becas de estudio que se paguen a los hijos de los trabajadores de la empresa, siempre que ellas sean otorgadas con relación a las cargas de familia u otras normas de carácter general o uniforme aplicables a todos los trabajadores de la empresa. En todo caso, el monto de la beca por cada hijo, no podrá ser superior mensualmente a la cantidad equivalente a una y media unidad tributaria mensual”.
Esta indicación fue acogida en forma unánime.
Disposiciones o artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
En el artículo 1º, los números 1, 2 letra b), 3 y 4 (número 1 del artículo 8º) y el artículo 3º.
Indicaciones rechazadas por la Comisión.
En esta situación se encuentran las siguientes:
La del Ejecutivo para modificar la letra b) del número 2 del artículo 1º.
La de las señoras Ovalle , Pérez y Sciaraffia y señores Ascencio , Errázuriz , Gutiérrez , Valenzuela y Velasco para suprimir una frase en la letra b) del número 2 del artículo 1º del texto propuesto por la Comisión de Hacienda.
La del Ejecutivo para eliminar el Nº 3 del artículo 1º.
La del Ejecutivo para sustituir el Nº 1 del artículo 8º agregado por el número 4 del artículo 1º del proyecto, a fin de reponer las expresiones “en la medida que se trate de un mismo contenido u obra o de unos mismos expositores o artistas”.
Mención de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga:
El proyecto modifica los artículos 1º, 2º y 3º de la ley de donaciones con fines culturales.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto.
La Comisión fue presidida por el diputado don Felipe Valenzuela Herrera , y participaron en ella los diputados señores Sergio Correa de la Cerda, Maximiano Errázuriz Eguiguren , Homero Gutiérrez Román, María Victoria Ovalle Ovalle , Sergio Velasco de la Cerda y Patricio Walker Prieto .
En consecuencia, pido a los señores diputados dar su aprobación a las modificaciones propuestas, toda vez que esto beneficia a distintas entidades, especialmente a las corporaciones culturales de las municipalidades, a los museos estatales, municipales y privados, que cumplan ciertos requisitos, y al Consejo de Monumentos Nacionales.
Esta es una normativa que dará un gran impulso al desarrollo cultural, sobre todo si se considera que las regiones tendrán acceso a más recursos a los que se deberá postular mediante la presentación de proyectos.
En definitiva, este proyecto beneficiará a muchas personas, en especial a quienes han tenido que recurrir a distintas instituciones para realizar sus actividades culturales.
En consecuencia, solicito a esta Sala su pronta aprobación y apoyo. Por lo menos, así lo hará la bancada de la Democracia Cristiana, porque considera que el Estado y la sociedad tienen aún una deuda enorme respecto de la cultura.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto en segundo trámite reglamentario, los señores Óscar Agüero , asesor del Comité de Donaciones Culturales; René García , director normativo del Servicio de Impuestos Internos , y Juan Alberto Rojas , subdirector jurídico del mismo Servicio.
Concurrieron especialmente invitados los señores Salvador Castro, presidente del Consejo Ejecutivo de Fentema; Luis Sepúlveda, presidente de Consfetema y representantes de los sindicatos de trabajadores de Cemento Melón S.A.
Las disposiciones puestas en conocimiento de esta Comisión, en este trámite, son los números 1, 2 letra b), 3 y 4 del artículo 1º, y el artículo 3º del proyecto aprobado en el segundo trámite reglamentario por la Comisión técnica.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el número 1) del artículo 1º de la ley de donaciones con fines culturales, que trata de los beneficiarios de la referida ley y que es sustituido por el numeral 1 del artículo 1º del proyecto en informe, la Comisión técnica agregó al texto que aprobó la Comisión de Hacienda en su primer informe, la siguiente oración: “Asimismo, serán beneficiarios los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos aprobados por el respectivo concejo municipal.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en este número la frase final antes transcrita, ya que amplía el universo de beneficiarios del proyecto, materia que, según señala en los fundamentos de la indicación, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República . Dicha frase habría sido aprobada en la Comisión técnica sin debate y por la unanimidad de sus miembros.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 4 votos a favor y 4 abstenciones.
En el numeral 2, letra b) del artículo 1º del proyecto, se agrega un inciso final al artículo 2º de la referida ley que permite a los contribuyentes efectuar donaciones en especie. La Comisión técnica rechazó el párrafo siguiente, que fue introducido mediante indicación del Ejecutivo en el primer informe: “Éstas, sin embargo, sólo podrán acogerse a esta ley si se trata de bienes calificados por el comité como de interés artístico, científico o cultural, o de interés para el proyecto y siempre que no formen parte del activo realizable del donante.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el número 2, inmediatamente antes del primer punto seguido (.), la siguiente frase: “y siempre que no formen parte del activo realizable”, con lo cual se insiste parcialmente en el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe.
Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por 7 votos a favor y una abstención.
Por el numeral 4 del artículo 1º del proyecto, se agregan los artículos 8º y 9º, nuevos. En el artículo 8º, aprobado por esta Comisión en su primer informe, se faculta al comité para aprobar proyectos en que la asistencia del público no sea gratuita en la presentación de los espectáculos y exposiciones, pudiendo incluir dichos proyectos dos o más espectáculos y exposiciones públicas pagadas, en la medida en que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas. La Comisión técnica, sin embargo, sugiere eliminar la última frase, que dice: “en la medida en que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas”. En la Comisión de Hacienda, el Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el número 1) del artículo 8º propuesto en este numeral, la siguiente frase: “en la medida en que se trate de un mismo contenido u obra de unos mismos expositores o artistas,”, reiterando el texto aprobado por esta Comisión en su primer informe.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por unanimidad.
En el artículo 3º del proyecto se incorpora un número 6º bis al artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, incluyendo dentro de los desembolsos considerados gastos de la empresa, las becas de estudio que se otorguen a los hijos de los trabajadores de ella, con el objeto de reponer un beneficio que dejó de otorgarse dada la interpretación que en la materia sostuvo en su oportunidad la Corte Suprema.
La norma incorporada en la Comisión técnica fue objeto de observaciones por parte de los representantes laborales invitados a esta Comisión, al estimar el beneficio demasiado bajo para los respectivos requerimientos.
En esta Comisión se compartieron tales aprensiones, haciéndole presente a los representantes del Ejecutivo la necesidad de ampliar el beneficio.
El Ejecutivo, con fecha 17 de enero de 2000, introdujo una indicación a este artículo del siguiente tenor:
a) Sustitúyense las expresiones “mensualmente a” y “mensual”, por los vocablos “en el ejercicio hasta” y “anual”, respectivamente.
Es decir, se cambian de mensuales a anuales los beneficios expresados en unidades tributarias.
b) Agrégase, después del punto aparte, que se sustituye por una coma, lo siguiente: “salvo que el beneficio corresponda a una beca para estudiar en un establecimiento de educación superior y se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo, caso en el cual este límite será de hasta un monto equivalente a cinco y media unidades tributarias mensuales”.
Asimismo, mediante indicación del Ejecutivo, se incorpora el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio. Lo dispuesto en el artículo 3º regirá desde el 1º de enero del año 2000, por los gastos relativos a las becas de estudio que se paguen o adeuden a partir de dicha fecha”.
En el debate habido en la comisión se plantearon dudas acerca del alcance que tendría la exigencia de que la beca se pacte en un contrato o convenio colectivo de trabajo y la fijación de un límite del monto correspondiente, aspectos que fueron justificados por razones de control administrativo y suficiencia en relación al costo de las becas, respectivamente.
Puestas en votación las indicaciones del Ejecutivo 1), que modifica el artículo 6º bis, y 2), que agrega un artículo transitorio, fueron aprobadas por unanimidad.
Es cuanto puedo informar sobre lo tratado por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra la honorable diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , considero una feliz coincidencia que hoy día estemos debatiendo este proyecto que perfecciona la ley de donaciones con fines culturales. Digo que es una feliz coincidencia porque todos los chilenos y chilenas acabamos de ver el maravilloso espectáculo realizado con motivo del cambio de mando, durante el cual el espíritu cultural se adueñó de todo el país.
Quiero expresar la enorme satisfacción que me produjo escuchar a la Orquesta filarmónica juvenil de Curanilahue, distrito muy pobre y absolutamente desprotegido. Sin embargo, alguna persona visionaria fue capaz de incentivar a esos talentosos niños. Pues bien, este proyecto los ayudará cuando se convierta en ley, porque en las regiones también existen talentos.
En ese sentido, también deseo dejar constancia del orgullo casi chauvinista que experimenté al escuchar en esa misma oportunidad a “Los chileneros”, que representan a los sectores más populares del puerto de Valparaíso y que brindaron una demostración realmente bella de otro de los muchos matices culturales que existen en el país.
Con este proyecto se abre una compuerta extraordinaria: la compuerta del alma, porque no sólo de pan vive el hombre. Hoy, necesitamos esto y sentimos una sensación de renovación. Con este tipo de iniciativas se abre una posibilidad a las regiones, porque no sólo se les asigna un presupuesto, sino que también se les da la posibilidad de realizar actividades interregionales. Gracias a este proyecto podremos aspirar a tener, dentro de unos años, un nuevo Premio Nobel o un pianista, una soprano o un tenor extraordinarios. ¿Por qué no? Para allá vamos.
Asimismo, se abre la posibilidad a las donaciones. Naturalmente, puede existir el temor de que podríamos meternos en algún problema -el país reconoce que existe- relacionado con el lavado de dinero. Pero esa posibilidad está prevista en el proyecto y no debemos sentir ese temor. Incluso, se pueden hacer donaciones en especies, lo que constituye un gran avance.
Ahora, qué decir de las becas para los trabajadores. Como mujeres chilenas, sentimos una gran satisfacción, porque se producirá una relación muy estrecha entre empresarios y trabajadores, quienes percibirán que sus hijos viven en un mundo distinto y tienen una posibilidad cierta.
Por eso, considero que debemos felicitarnos por esta iniciativa y aprobarla, en lo posible, por unanimidad.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente , quiero sumarme a lo expresado por la diputada Laura Soto , respecto de la gran satisfacción que sentimos quienes participamos en los actos realizados con motivo del cambio de mando, en especial los celebrados en forma simultánea en diversos escenarios del Parque Forestal.
Por cierto, tuvimos la oportunidad de comprobar que las expresiones culturales y artísticas masivas que se ofrecen al público son recibidas con enorme satisfacción y agrado por nuestra población. Esas 200 mil personas que gozaron con el espectáculo cultural que les brindaron los distintos conjuntos y grupos, son testimonio de algo que hemos señalado en más de una oportunidad y que ahora quiero reiterar en esta Sala.
Francamente, considero que este país todavía está en deuda con la cultura. Pero no sólo fue agradable ver a esas 200 mil personas que asistieron a la maravillosa fiesta popular y cultural celebrada con motivo de la transmisión del mando, sino que al conjunto de actores, actrices, poetas y poetisas que estuvieron allí, y que fueron acogidos con tanto cariño por nuestro pueblo, lo que está reflejando cuánto se valora la creación artística.
A mi juicio, uno de los aspectos más relevantes de la vida nacional, sin duda, se relaciona con el desarrollo de la cultura. Precisamente, cuando somos parte de un proceso de globalización, el estímulo a la innovación artística y el cultivo de nuestras tradiciones constituyen tareas esenciales que debemos asumir como país. Las naciones necesitan mantener y recrear su identidad de pueblos; debemos enfrentar con fortaleza los complejos desafíos que, muchas veces, suponen los procesos de globalización.
En ese contexto, este proyecto -como se ha señalado- perfecciona la ley de donaciones con fines culturales. El esfuerzo y la contribución privada y pública que se busca obtener a través de esta iniciativa es una tarea importantísima que resulta fundamental para los desafíos que acabo de señalar. Ahí radica, entonces, la primera virtud del proyecto en discusión: el perfeccionamiento de un mecanismo que facilita la contribución y cooperación pública y privada al desarrollo de las diversas expresiones culturales.
Estamos ciertos de que en sociedades como la nuestra el clima de libertad no es suficiente: debe ir unido a la cooperación material, tanto del Estado como de las empresas privadas, que pueden y deben brindar apoyo al cultivo de las diversas manifestaciones culturales y artísticas.
En ese aspecto, quiero hacer resaltar que el proyecto amplía el universo de las entidades que pueden resultar beneficiadas. Hablamos de las organizaciones comunitarias funcionales, de los museos privados sin fines de lucro, de los departamentos de cultura de nuestras municipalidades que, muchas veces, no disponen de los presupuestos necesarios y, por lo tanto, poco pueden hacer en sus comunas por actividades de extensión y creación artística. De manera que es muy importante que esta iniciativa incluya como beneficiarios a esas entidades.
En cuanto a los museos, permítaseme hacer un paréntesis. Creo que es la primera vez que lo menciono en la Sala, pero ha sido muy enriquecedora la experiencia y uno de los más bellos desafíos. Me refiero, precisamente -creo que ya se sabe- a la inauguración del museo de la solidaridad Salvador Allende.
Gracias a la donación de gran calidad de artistas de diversas partes del mundo, hoy tenemos un patrimonio artístico cultural que nos hace ser, después de México y Brasil, el tercer país más rico en su colección de arte contemporáneo, lo que se logró con el apoyo de países, como España, que no han dudado todos estos años en ayudar no sólo a traer la obra, a restaurar aquella que estaba en condiciones de ser limpiada, sino que, además, han contribuido a la instalación de estas increíbles y maravillosas obras en su nueva sede, que dicho sea de paso, ha significado la restauración de un patrimonio cultural: nuestra antigua Escuela Normal de Preceptores -construida en 1850-, con un costo de más de 630 millones de pesos chilenos, de los cuales, 15 millones recibimos como aporte de la Municipalidad de Santiago; el resto, fue entregado no sólo por entidades públicas españolas, sino también privadas.
Aquí hay un buen ejemplo de cómo pueden trabajar conjuntamente tanto las entidades públicas, los países o los Estados, como la actividad privada cuando se trata de un bien cultural.
Por eso me he permitido llamar la atención sobre esta materia, porque pocas veces se plantea. Debo señalar, entonces, con absoluto orgullo y satisfacción, que estamos contentos de contribuir con el país a restaurar uno de nuestros pocos monumentos nacionales, que prácticamente se estaba cayendo, y de ser el tercer país de América Latina con la colección más rica de arte contemporáneo que, como ya he dicho, no nos ha costado un peso. Todo se ha logrado por donación de artistas, algo que es poco común, y que esta Cámara debe conocer, y ojalá que el país reconozca lo que significa la acción solidaria de los artistas.
Además, quiero destacar que incentivar con especiales mecanismos el desarrollo cultural en regiones, también muestra la fortaleza y el perfeccionamiento que significa este proyecto. Todos mis colegas estarán de acuerdo en que, muchas veces, las regiones tienen menos recursos y menor posibilidad de acceder, por lo tanto, a las diversas expresiones culturales.
¡Qué satisfacción poder decir que se va a hacer una distribución mucho más equitativa en las 12 regiones! Es extraordinariamente importante destacar este logro; por eso nuestra bancada va a apoyar el proyecto.
También quiero señalar que en un futuro próximo no podemos cerrarnos a la posibilidad de volver a perfeccionar este instrumento y profundizar aún más sus beneficios, ya que algunas de sus limitaciones probablemente no provienen tanto de los factores de políticas culturales, sino que están vinculadas, más bien, al cumplimiento efectivo de las normas tributarias. Es decir, al temor de que un instrumento de esta naturaleza sea utilizado como una forma de evadir las obligaciones tributarias de los contribuyentes. Sería lamentable que por este temor inhibiéramos la posibilidad de que estas personas realmente reciban esos beneficios y así lograr nuestro propósito central: estimular las diversas manifestaciones culturales.
La eliminación de algunos de los trámites o requisitos, el aumento de los tipos de proyecto que contempla y la supresión de los límites máximos del aporte son ideas que, probablemente a futuro, de nuevo debamos considerar.
También quiero destacar, como aquí se ha hecho, la posibilidad de otorgar becas a los hijos de los trabajadores de las empresas. Esta es una norma que todos podemos aprobar y sentirnos satisfechos de que el proyecto la haya contemplado, porque, como lo explicó en su momento el Ejecutivo, es una manera de estimular a quienes, muchas veces, no tienen las mismas oportunidades.
Desde una perspectiva más general, el proyecto tiene que ser parte de una mirada más amplia que como país necesitamos tener. Comencé mi intervención señalando que este país está en deuda con la cultura. No tengo ninguna duda de que existe el mejor ánimo para crear un Consejo Nacional de la Cultura, donde efectivamente logremos hacer de la actividad cultural uno de los principales instrumentos de perfeccionamiento de la espiritualidad y creatividad del ser humano.
Decía que éste debe ser un proceso político y social más amplio, destinado a mejorar las condiciones de la cultura y, por lo tanto, también tenemos que velar por derogar todas aquellas disposiciones legales que, de alguna u otra manera, restringen nuestra libertad de expresión y censuran las manifestaciones artísticas.
Espero que seamos capaces de elaborar una política cultural amplia y pluralista, y gozar de esa mayor libertad cultural sin restricciones, sin censura. Lamentablemente, en nuestro país la censura todavía existe.
Ya hemos propuesto en otras iniciativas la necesidad de cambiar, por ejemplo, la composición del Consejo de Censura Cinematográfica.
Termino citando a Octavio Paz, quien, en alguna oportunidad, definió el arte como la otra voz; es decir, ese lenguaje que logra expresar los distintos mundos y realidades que vivimos como seres humanos, en especial aquel plano que brota de la espiritualidad misma de las personas. De nosotros va a depender que no sólo logre expresarse, sino que esta voz sea escuchada.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Walker.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , para quienes hemos estado en estos años promoviendo diversas iniciativas culturales -y en el plano más específico de las artes, tanto aquí en el parlamento como en el Ejecutivo , en nuestras regiones, en fin-, resulta sumamente estimulante que en esta semana hayamos conocido dos proyectos que tienen gran incidencia en el desarrollo de la cultura y las artes en nuestro país: el de fomento a la música chilena, que ya aprobamos en general y debido a algunas indicaciones ha vuelto a la Comisión -esperamos que se trate lo antes posible y lo despache la Sala para que, en su momento, sea aprobado por el Senado- y hoy día, el que perfecciona la ley sobre donaciones con fines culturales. Y, en ese sentido, cabe un claro reconocimiento a lo que ha sido la autoría intelectual, el tesón, el empuje que ha colocado especialmente en este proyecto el senador don Gabriel Valdés ; por algo se le conoce como la “ley Valdés”, y ojalá que el Senado también lo apruebe para ir configurando esta nueva institucionalidad, este nuevo sistema de financiamiento que estamos reclamando hace tanto tiempo en el campo de la cultura y de las artes.
Justo es también reconocer el empuje que el gobierno del Presidente Frei le ha dado a estos tres proyectos: el de fomento a la música chilena, el de donaciones culturales y el que conoceremos prontamente sobre Consejo Nacional de la Cultura, que se suma a lo que hizo en su oportunidad el gobierno del Presidente Aylwin, especialmente a través de la propiedad intelectual, la ley de fomento de la lectura y del libro, la creación del Fondart, entre otras iniciativas que, a pesar de ser parciales, han ido constituyendo una respuesta cada vez más adecuada, aunque siempre imperfectas, al tema del apoyo, del fomento, del desarrollo, de la cultura y de las artes en nuestro país.
En verdad, este proyecto innova de cuatro maneras fundamentales lo que hoy existe en la ley de donaciones culturales.
En primer lugar, es muy importante destacar que los donantes, en cuanto se apruebe esta ley, serán no sólo las personas jurídicas, como sucede hoy, sino también, y de manera importante, las personas naturales que hoy no pueden efectuar donaciones culturales, las cuales podrán realizarlas una vez que se encuentre en vigencia este cuerpo legal, ya sea a través de la deducción como un crédito tributario o bien mediante un gasto necesario, todo ello en virtud del artículo 2º de la ley de donaciones culturales. Esa es, ciertamente, una innovación importante, pues amplía de manera significativa el campo de aquellas personas naturales y jurídicas dispuestas a hacer donaciones culturales.
En segundo lugar, otra de las limitaciones de la legislación actual es que permite realizar estas donaciones solamente respecto de los espectáculos gratuitos, lo que es absurdo, porque es una suerte de castigo o discriminación respecto de los espectáculos o exposiciones, no sólo culturales, sino también científicas, que se realizan actualmente y que podrán ser espectáculos no gratuitos, en la medida en que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 8º del proyecto.
Por lo tanto, nuevamente se permite al donante dirigir su donación a espectáculos gratuitos o no. Esa es una innovación importante.
En tercer lugar, por primera vez se permiten las donaciones en especies y no sólo en dinero. Es obvio que para los muchos beneficiarios señalados en esta iniciativa, en especial los museos y específicamente el Consejo de Monumentos Nacionales, resultará muy alentador recibir donaciones en especies que enriquecerán el patrimonio cultural de las comunas, de las regiones y del país en general, lo cual también es una innovación.
En cuarto lugar, una modificación muy significativa es la del artículo 9º, que permite la participación del Fisco, a través de fondos regionales, en regiones que no sea la Metropolitana, para tratar de descentralizar y dirigir este importante esfuerzo en beneficio de ellas. Quienes las representamos -en mi caso es la Quinta Región , o cualquier otra- sabemos de los esfuerzos muchas veces heroicos que se deben hacer para fomentar y desarrollar la cultura.
Pues bien, se crean doce fondos regionales, con partidas presupuestarias en proporción a su población y también al monto de las donaciones dirigidas a esas regiones. Es así como se permite que el aporte fiscal sea equivalente al 15 por ciento del monto de la donación distribuida en esos doce fondos.
Por lo tanto, aquí también hay una innovación importante hacia la descentralización y para propiciar el fomento de las artes y de la cultura en las regiones.
Junto con lo anterior, se señala con mucha claridad -ha habido discusión y dudas al respecto- sobre quienes podrán ser los beneficiarios de estas donaciones culturales. Ya hablamos que los donantes son personas naturales y jurídicas. El artículo 1º enumera muy bien a los beneficiarios. Incluye a las universidades e institutos profesionales en el campo de la educación superior, las bibliotecas abiertas al público en general, las corporaciones y fundaciones que no persigan fines de lucro, las organizaciones comunitarias, que son elementos dinamizadores de la cultura y las artes a nivel local; los museos, no sólo estatales y municipales, sino también los privados, cuando están abiertos al público; el Consejo de Monumentos Nacionales, muy importante para fortalecer la formación de un verdadero patrimonio cultural en nuestro país, y los departamentos culturales de las municipalidades.
Por lo tanto, celebro que estemos conociendo en la Sala este proyecto, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana y quiero saber, señor Presidente, si tiene indicaciones.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Señor diputado, hay solamente indicaciones de Hacienda, porque estamos en el segundo informe.
El señor WALKER (don Ignacio) .-
Señor Presidente , en ese caso, podríamos despacharlo hoy, porque, insisto, desgraciadamente el martes tuvo que volver a la Comisión -fue el día en que tratamos el proyecto de fomento a la música chilena-, pero habría sido deseable despachar los dos proyectos en primer trámite legislativo esta semana. En todo caso, creo que, visto el balance general, es realmente muy estimulante apreciar que la Cámara está comprometida con el desarrollo de la cultura y de las artes a través de estas dos iniciativas y de las que conoceremos en el futuro.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-
Señor Presidente , el proyecto de ley sobre donaciones con fines culturales contenido en el artículo 8º de la ley Nº 18.985 y otras disposiciones tributarias, cuyo informe estamos debatiendo, se inscribe, en mi concepto, en un esquema de estímulo al desarrollo cultural de nuestro país, que estimo de la mayor trascendencia y significación para el presente y el futuro del país, en particular como un mecanismo o herramienta susceptible de incorporar recursos privados al quehacer de la cultura, de por sí tan exiguos, en especial en las regiones y comunas como las que mayoritariamente representamos.
Con oportunidad del análisis del proyecto de fomento a la música chilena, expresábamos que en las regiones existen, incluso en comunas categorizadas como pobres, talento y necesidad de las personas, preferentemente de la juventud, de aprender y conocer, es decir, desarrollar el espíritu; pero la realidad es cruel. En la mayoría de los casos, no hay lugares, no están los espacios, los centros culturales están concentrados en determinadas ciudades, principalmente en Santiago y en las capitales regionales. Evidentemente, qué duda cabe, hay un centralismo cultural peligroso que ahoga talentos y cercena habilidades que le vendrían muy bien a este país y a su crecimiento armónico: tarea de hoy y no del mañana.
En ese orden de ideas, valoro esta iniciativa del Ejecutivo, porque se inserta dentro de otras disposiciones que también aprobamos en esa dirección, como la ley de donaciones con fines educacionales que, a pesar de las dificultades, ha venido operando con algún éxito.
Creo que el concepto central, orientador del proyecto, está bien enfocado. La democracia tributaria que se establece y que por definición es la capacidad que debería tener el contribuyente para decidir el destino de uno de los tributos que debe pagar, es una herramienta valiosa respecto de la cual es necesario avanzar, ya que no sólo es correcta, sino porque, sobre todo, asegura una mejor asignación de los recursos en la medida en que el particular efectúa la donación sólo si está razonablemente seguro de la finalidad y de la efectividad de ésta y, además, de que su dinero se empleará para el fin que lo donó. Naturalmente, es una práctica que se desarrollará y perfeccionará cada vez más para que un mayor número de contribuyentes la use en beneficio de las actividades que la ley previamente defina como dignas de generar una exención tributaria.
Hechas estas salvedades, existe consenso en que la normativa, tal como está, presenta dificultades, porque, como señala el mensaje del Ejecutivo , establecer este tipo de beneficio requiere de normas que aseguren el correcto uso de los recursos involucrados, esencialmente porque el instrumento consiste en un crédito descontable directamente de los impuestos de primera categoría y global complementario, y no una deducción de los ingresos afectos a impuestos, como ocurre en otros países.
Por ello, la ley que se propone modificar, entre otras limitaciones, prohíbe que el ingreso a espectáculos culturales que se financian con donaciones amparadas en ellas, sea remunerado, como también la donación en especies. En ese contexto, es positiva la ampliación de los beneficiarios de esta ley, que incluye a universidades e institutos superiores y profesionales, estatales y particulares, reconocidos por el Estado; a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran; a las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro; a las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo con la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, cuyo objetivo sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte; a las bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público; a los museos estatales, municipales y privados que estén abiertos al público en general, siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro; al Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, arqueológicos, públicos, zonas típicas, bienes de propiedad fiscal e, igualmente, a los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos, aprobados por el concejo municipal.
Esta ampliación, que considera beneficiarios de esta franquicia a entidades como las organizaciones comunitarias funcionales, constituidas de acuerdo con la ley orgánica constitucional de municipalidades, así como los departamentos culturales de las municipalidades para proyectos específicos, implica una orientación que, en mi opinión, es correcta, precisamente por lo que señalé al inicio de mi intervención, en el sentido de que lo prioritario es estimular una inyección de recursos para abrir y generar cultura en comunas con menores recursos.
De ahí que valore también la discriminación positiva contenida en el artículo que señala que el Fisco podrá contribuir al financiamiento de los proyectos a que se refiere el artículo 8º de esta ley y que se ejecuten en regiones distintas de la Metropolitana de Santiago por instituciones que tengan la sede de sus actividades en dichas regiones, lo que puede parecer discriminatorio respecto de la Región Metropolitana, dado que ésta también presenta población económica y culturalmente deficitaria. Sin embargo, si observamos la realidad, los habitantes de esta última tienen mayores posibilidades que quienes viven en regiones extremas o en comunas rurales, como las que represento. Siempre, de una u otra manera, la Región Metropolitana recibe mayores recursos que el resto del país. De esta manera, se evita la concentración de los recursos donados en una región que, además, cuenta con la mayor cantidad de entidades culturales. Hay que dar señales, y este artículo se inscribe en esa dirección.
En honor al tiempo, sólo diré que las modificaciones introducidas por las Comisiones de Educación y de Hacienda mejoran el proyecto en forma valiosa. Por eso, lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Ibáñez.
El señor IBÁÑEZ .-
Señor Presidente , con mucho agrado hago uso de la palabra para referirme a este proyecto, que conocemos en segundo informe. Se trata de una iniciativa que marcha en la dirección adecuada en relación con la disposición de los tributos y el hecho de facilitar con realismo la actividad cultural en nuestro país.
El proyecto fue enviado por el Ejecutivo junto con otros dos: el de fomento de la música chilena, que conocimos hace un par de días, y el que crea el Consejo Nacional de la Cultura. Con todo, creo que el único que va a producir efectos perdurables y profundos es éste. Los otros dos crean comisiones e instancias de consulta, pero en materia de financiamiento sólo apuntan al Presupuesto Nacional. El proyecto en comento también tiene un acápite relativo al Presupuesto -sobre ello me referiré más adelante-, pero, reitero, los otros dos sólo basan su financiamiento en aportes fiscales canalizados a través del Presupuesto de la nación. Todos sabemos cuán requerido está el Presupuesto y cuán exiguo se vuelve para responder a todas las demandas sociales. ¿Qué se puede esperar de aportes basados en el Presupuesto si éste es siempre deficitario respecto de las demandas de que es objeto?
Por ello, el proyecto en discusión apunta en el sentido adecuado al facilitar la donación mediante incentivos tributarios. En el fondo, es el propio contribuyente -además de las personas jurídicas, ahora también pueden efectuar donaciones las personas naturales- quien puede decidir el destino de parte de sus impuestos. Se trata de una forma de practicar la democracia, en este caso la tributaria, una de las formas de ejercer la voluntad en el ámbito cotidiano respecto de temas de la máxima importancia.
Quiero subrayar este carácter del proyecto. La tendencia, sobre todo socialista y estatista, impuesta desde hace algunos gobiernos es la contraria: se practica y declara que los recursos los puede producir un determinado sector de la población, pero es otro sector, el que está en el Gobierno, el que decide su aplicación e inversión. Hay algunos que sirven casi como bestias de trabajo para producir recursos, mientras otros, sentados en los sillones del poder, deciden su destino. Unos tienen el deber de producirlos, pero están descalificados para asignarlos; otros, sin necesidad de producirlos y sintiéndose libres de toda obligación que apunte en esa dirección, se reservan el derecho a decidir sobre su destino. Por ello, el proyecto es realmente interesante y viene a complementar una antigua ley promovida por el senador Gabriel Valdés , perfeccionándola en forma definitiva.
Quiero destacar que las donaciones que estatuye el proyecto pueden aplicarse a actividades que no son gratuitas. Esto, que parece un contrasentido, en el campo de la cultura es de la máxima importancia. Quienquiera que haya estado detrás de la promoción de estas actividades sabe perfectamente cuán dañino puede ser que las actividades sean enteramente gratuitas. Aunque parezca una paradoja, el público se aleja porque no cree en ellas. Finalmente, quienes las organizan y llevan a cabo no sólo tienen que hacer un enorme trabajo para montarlas, sino, además, otro de mayor envergadura para convencer al público que asista gratuitamente a ellas. En definitiva y en la mentalidad del público, queda la idea de que concurrir a esas actividades es un favor que hacen a los organizadores. Es el mundo al revés.
Es extraordinariamente importante que la población participe en el financiamiento de actividades que, muchas veces, son muy caras y que, al hacerlo, tengan, con propiedad, derecho a exigir calidad, continuidad y variedad.
Por ello, sumo mi voto a la aprobación del proyecto, sobre todo en cuanto a que se puedan acoger a la ley actividades culturales no gratuitas, porque así se abre el abanico de los beneficiarios y quedan incluidas las universidades, los institutos profesionales estatales y particulares, las bibliotecas y los museos -lo que es muy importante- estatales, municipales y privados abiertos al público y que pertenezcan a entidades sin fines de lucro.
En nuestro país, los museos son los parientes pobres de la actividad cultural. Es realmente dramático ver el estado en que se encuentran los principales museos del país, empezando por el de Bellas Artes y el de Historia Natural, en Santiago, y los museos de Bellas Artes de Viña de Mar y de Valparaíso, en la Quinta Región. Este último se encuentra cerrado, porque el Palacio Baburizza está en tan malas condiciones que resulta preferible guardar las valiosísimas colecciones en otras partes -y hay que tener cuidado- como el Senado de la República. Por eso, no le vendría mal una donación para arreglarlo y así pedir que esas obras vuelvan a su lugar.
Creo que el artículo 9º es discutible en cuanto a que el fisco puede contribuir, pues no necesita una ley para destinar fondos del Presupuesto a actividades culturales. Eso habrá que debatirlo en su momento, pero está bien dejarlo establecido.
Por las razones expuestas, reitero, votaré a favor el proyecto.
He dicho.
El señor MONTES (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
Hay seis diputados inscritos para hacer uso de la palabra. Solicito el acuerdo para cederles la palabra por cinco minutos a cada uno y luego cerrar el debate del proyecto.
No hay acuerdo.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor MONTES (Presidente).-
Tiene la palabra su Señoría.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , como sigue la misma Mesa, después de las circunstancias vividas en la mañana, solicito colocar el proyecto en el primer lugar de la Tabla del martes, a fin de poner término a su discusión.
El señor MONTES (Presidente).-
Muy bien. Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , para no quedar con la sensación de que se nos ha cercenado la libertad de expresión, solicito que quienes no intervinimos hoy podamos hacer uso de la palabra el martes.
El señor MONTES (Presidente).-
Por supuesto.
Ha terminado el Orden del Día.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
RESPALDO A PUERTO RICO PARA SUPRIMIR EJERCICIOS BÉLICOS DE ESTADOS UNIDOS EN ISLA DE VIEQUES. (Continuación).
El señor MONTES (Presidente).-
El señor Prosecretario dará lectura a los proyectos de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 376, de los señores Krauss, Riveros, Urrutia, señora Allende, doña Isabel; señores Velasco, Jarpa y Montes.
“Considerando:
Que desde hace algún tiempo sectores importantes de Puerto Rico han estado reclamando por la verificación de ejercicios de práctica bélica realizados por la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica en la isla municipo de Vieques;
Que recientemente el gobierno de Washington ha anunciado que las prácticas bélicas se reanudarán, contrariando la aspiración mayoritaria del pueblo puertorriqueño;
Que el rechazo y repudio a estos ejercicios ajenos al espíritu de paz que debiera caracterizar al continente se han traducido recientemente en una gran manifestación pública realizada en las calles de San Juan, convocada fundamentalmente por el liderato religioso de las Iglesias Católicas y Protestantes;
Que, en tal sentido, el Arzobispo de San Juan, monseñor Roberto González Nieves, ha señalado que tal manifestación ha traducido el consenso en torno a la profunda esperanza de que se logre anticipar la solución que han sugerido los gobiernos de Estados Unidos y del Estado de Puerto Rico, en torno a un posible referéndum que se verificaría solamente el próximo año;
Que las condiciones actuales de la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos implican -Estado Libre Asociado conforme la Constitución de 1952: territorio colonial pendiente de su independencia, a juicio de Naciones Unidas- dificultan al pueblo puertorriqueño el ejercicio de su voluntad política en forma autónoma en casos como el descrito;
Que a los países del continente y a sus órganos democráticos corresponde respaldar la justa aspiración puertorriqueña que busca erradicar de su territorio, que le es propio desde los inicios de la conquista española, la práctica de ejercicios bélicos que no le interesan ni comprometen.
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Respaldar la legítima aspiración puertorriqueña en cuanto a eliminar las prácticas bélicas realizadas por la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica en la isla de Vieques, remitiendo copia de este acuerdo al señor Presidente de la Cámara de Representantes de Puerto Rico”.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Este proyecto se vota por última vez.
En votación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
RESPALDO A RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.
El señor HALES (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 378, de los diputados señor Ascencio, señora Allende, doña Isabel; señor Bustos, don Juan; señora Saa, doña María Antonieta; señores Aguiló, Pérez, don José; Ceroni, Huenchumilla, Elgueta y Naranjo.
“Considerando:
Es un hecho público que Augusto Pinochet Ugarte, senador vitalicio, enfrenta en su contra en los Tribunales de Justicia del país 60 querellas criminales acusado de diversos delitos. Todas estas querellas están radicadas en el señor ministro don Juan Guzmán Tapia, quien incluso tiene al senador vitalicio en calidad de inculpado en uno de los procesos, aquel conocido como el de la “caravana de la muerte”.
También es un hecho público que un grupo de abogados patrocinantes de dichas querellas ha presentado una solicitud de desafuero en contra del senador vitalicio, a fin de que pueda ser sometido a proceso y que el señor ministro Juan Guzmán ha elevado los antecedentes a la I. Corte de Apelaciones de Santiago para su resolución.
No escapa al conocimiento de los señores miembros de la honorable Cámara de Diputados que Augusto Pinochet ha regresado a Chile por razones humanitarias en atención a los informes médicos relacionados con su salud, luego de permanecer 503 días detenido en Londres. En atención a esta liberación, el canciller español señor Matutes sostuvo que “lo dejaban en manos de la justicia chilena”. Sin embargo, el señor ministro del Interior inglés señor Straw sostuvo, luego de su decisión, que no creía que Pinochet “pudiese ser juzgado en algún lugar”.
De acuerdo a estas y otras opiniones es claro que existen fundadas dudas y evidentes contradicciones sobre lo que ocurrirá ahora en Chile con estos procesos judiciales. Lo claro es que la comunidad internacional, y nuestro país, han puesto sus ojos en la justicia chilena.
En nuestro país, todas las autoridades, tanto de gobierno como de oposición, han señalado que “no hay ninguna persona sobre la ley” y que “ahora le corresponde actuar a la justicia chilena”.
Chile deberá demostrar ahora, que todo aquello que sostuvieron nuestras autoridades para ayudar a la liberación del senador vitalicio, en el sentido de que en nuestro país existen condiciones y voluntad para juzgar a Pinochet, es efectivamente verdad. Chile deberá demostrar al mundo y a su gente, consecuencia de sus dichos y de su compromiso real con la justicia. Para ello, es obligación de cada uno de nosotros, colaborar con ese objetivo.
Las causas que se siguen en contra de Pinochet tratan de “delitos o crímenes que han originado grave daño social y, por tanto, estas causas se han constituido en procesos convenientes para los intereses del Estado y de la Sociedad”, por lo que se cumplen plenamente los requisitos para la intervención del Consejo de Defensa del Estado, en representación de la sociedad chilena, en estos procesos.
En efecto, el Consejo de Defensa del Estado, de acuerdo a su ley, tiene por objeto principal la defensa judicial de los intereses del Estado y de acuerdo con el artículo 5 de la misma ley, le corresponde plenamente el ejercicio y sostenimiento de la acción penal, por tratarse de delitos incluidos en su ley.
Hacerse parte en el proceso judicial que lleva adelante el juez Guzmán no sólo es una obligación legal del Consejo, sino que una contundente demostración de la voluntad de las instituciones del Estado en la colaboración que deben a la justicia. En consecuencia, por las razones señaladas:
La Cámara de Diputados acuerda:
Respaldar la resolución del Consejo de Defensa del Estado de hacerse parte en los procesos judiciales aludidos que lleva el señor ministro Juan Guzmán en contra del senador vitalicio Augusto Pinochet”.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Tiene la palabra el diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI .-
Señor Presidente , no cabe duda alguna de que la proposición que se nos formula constituye una intromisión indebida del Poder Legislativo en materias propias de la judicatura, pues el tema se está viendo en los tribunales de justicia.
Se ha pedido, precisamente, que en el país no haya un clima de presiones. Esto se ha dicho por todos los sectores y el Presidente de la República ha pedido dejar a los tribunales de justicia hacer su tarea, que no se les presione, y que deben tener plena libertad para desarrollar su cometido.
El nuestro es un acuerdo político. Entonces, constituiría una presión política sobre un órgano del Poder Judicial , relativa a una cuestión judicial, y sobre una institución autónoma en lo suyo como es el Consejo de Defensa del Estado.
De manera que invito a mis colegas a retirar el proyecto y, en caso de perseverar, a rechazarlo, con el objeto de cumplir lo que el Presidente de la República y todos los sectores del país han señalado: que se evite el clima de presión y dejemos a los tribunales de justicia actuar con plena tranquilidad y libertad.
He dicho.
El señor ACUÑA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente , no sé si el texto que leyó el señor Prosecretario dice “respaldar” o “solicitar”. En verdad, el Consejo de Defensa del Estado, que no forma parte del Poder Judicial , ya se hizo parte en el proceso. Está equivocado el diputado señor Bartolucci cuando señala que se está influyendo en el Poder Judicial .
Al parecer, el señor Prosecretario leyó “respaldar”, pero el texto que tenemos en nuestros escritorios dice “solicitar”, razón por la cual estaría obsoleto.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Efectivamente, su Señoría tiene el texto original, que después fue modificado por sus autores, en virtud del artículo 113 del Reglamento. Por lo tanto, el señor Prosecretario dio lectura al texto modificado, que dice “Respaldar la resolución del Consejo de Defensa del Estado”.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , usted está sometiendo a votación un texto distinto del que tenemos los parlamentarios. Si el texto modificado no está en la mesa de los parlamentarios, no lo puede hacer votar.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Puedo hacerlo, señor diputado, porque lo que corresponde votar es lo que lee el ministro de fe, que es el Prosecretario.
Concuerdo en que los autores del proyecto y también la Secretaría debieron tener la precaución de cambiar el texto de los señores diputados; pero lo que corresponde votar en la Sala es exactamente el texto que lee el ministro de fe, que es el señor Secretario .
Comprendo su observación y estoy de acuerdo en que los autores y la Secretaría debieron haber tenido la preocupación de cambiar el texto y hacerlo llegar a su escritorio, pero corresponde votar el texto leído por el Secretario .
Para hablar en contra, tiene la palabra el diputado señor Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , comparto lo manifestado por el diputado señor Prokurica . Su Señoría no puede poner en votación un proyecto de acuerdo cuyo texto no tenemos en nuestros escritorios. No desconfío del Secretario, pero lo que corresponde es que cada parlamentario tenga el texto que vamos a votar. Me gustaría verlo.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Seguel para plantear un asunto reglamentario.
El señor SEGUEL .-
Señor Presidente , también soy autor del proyecto de acuerdo y no se me consultó sobre el cambio de palabra.
Comparto esta situación con el resto de los colegas, porque lo que firmé es una solicitud y no lo que leyó el señor Secretario .
Por lo tanto, esta situación debe ser cambiada para la próxima sesión.
-Hablan varios señores diputados a la vez.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No se puede retirar el proyecto, honorable diputado . Para hacerlo, el artículo 113 del Reglamento me obliga a que, antes de la lectura, debe ser retirado por sus propios autores. Ésa es la modificación reglamentaria.
El señor SEGUEL.-
Disculpe, señor Presidente...
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No le he dado la palabra, honorable diputado Seguel .
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, quiero clarificar...
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Honorable diputado , usted ya hizo su observación, la que fue escuchada.
El señor SEGUEL.-
No me entendió, señor Presidente.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Usted corría el riesgo de que yo no se la hubiera entendido. Usted la explicó y la entendí.
El señor SEGUEL .-
Yo soy autor; no pueden cambiar el texto sin mi autorización.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Diputado señor Seguel, le voy a explicar por segunda vez. El texto fue modificado por los autores. Si usted objeta a la Secretaría manifestando que usted no ha cambiado el texto, aun cuando ésta dice que los autores lo hicieron, se genera una diferencia de opinión con respecto a lo que dice la Secretaría. Yo tengo que presidir conforme a la información oficial del ministro de fe de la Cámara , que es el señor Secretario , quien leyó el texto con toda la formalidad requerida para que los honorables diputados lo escuchen y voten en consecuencia. De manera que ya se lo he explicado por segunda vez.
Tiene la palabra el diputado señor Leay para plantear una observación de Reglamento.
El señor LEAY.-
Señor Presidente , aquí se provoca un “impasse” bastante serio. El diputado señor Seguel tiene toda la razón, porque, según el Reglamento, para retirar o modificar un proyecto de acuerdo se necesita la unanimidad de los que lo presentaron.
Por lo tanto, si uno de los patrocinadores del proyecto señala que no ha dado la autorización para el cambio, usted debe someter a votación el proyecto original, en el cual dice “solicitar”, porque uno de sus autores ha dicho que no ha dado la unanimidad para la modificación.
El señor PROKURICA.-
Reglamento, señor Presidente.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No, honorable diputado. Voy a zanjar la situación. Yo estoy presidiendo la sesión de Sala.
El señor PROKURICA.-
Usted no tiene derecho...
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
No me diga a lo que tengo derecho en este momento; porque estoy haciendo uso de la palabra en la misma forma en que usted lo hizo y no se le interrumpió. Escuche lo que le voy a contestar y después verá si hace observaciones.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente,...
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Por favor, guarde silencio, honorable diputado.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente,...
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Llamo al orden al honorable diputado Prokurica.
El honorable diputado Leay me dice que debo proceder conforme a lo señalado por el diputado Seguel.
Voy a explicar a los honorables diputados, con todo respeto, que el honorable diputado Leay está totalmente equivocado en dar la razón al honorable diputado Seguel. El diputado Leay no tiene la información para decir que lo que tengo que hacer es obedecer la calidad de autor del proyecto del diputado Seguel. No sabe que el diputado Seguel informó mal a la Sala diciendo que es autor del proyecto; sólo es adherente. En consecuencia, si el diputado Seguel no ha firmado para cambiar la frase, formalmente su firma no es necesaria, por cuanto sólo es adherente. Aquí tengo el documento de la Secretaría que señala quiénes son los autores.
El señor SEGUEL.-
No es efectivo lo que está diciendo, señor Presidente.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Los diputados señores Seguel, Mesías y Navarro son sólo adherentes.
Por lo tanto, ha sido cambiado el texto del proyecto y estamos en votación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se repetirá la votación por no haberse alcanzado quórum suficiente.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 14 votos. No hubo abstenciones.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se llamará a votar por cinco minutos.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , yo le había pedido la palabra para informar que el diputado señor Seguel no era autor. Si me la hubiera concedido, se habría ahorrado todo este tiempo.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Yo se lo aclaré, porque estaba en conocimiento, honorable diputado. Le agradezco la coincidencia.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor HALES (Vicepresidente).-
En votación.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
La votación de este proyecto de acuerdo, por última vez, queda pendiente para la próxima sesión.
VII. INCIDENTES
RETRASO EN REMODELACIÓN DEL LICEO “CARLOS ROBERTO MONDACA CORTÉS”, DE VICUÑA. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , solicito oficiar a la ministra de Educación , para que informe a esta honorable Cámara sobre la situación presentada en el liceo “ Carlos Roberto Mondaca Cortés”, de la ciudad de Vicuña, el cual, con motivo de la reforma educacional, comenzó a ser remodelado en noviembre del año recién pasado para incorporarse a ella; pero, a pesar de que estamos a 16 de marzo, todavía no se ha iniciado el año escolar en ese establecimiento, con el consiguiente perjuicio para todos sus alumnos y, obviamente, para sus profesores.
No cabe duda de que es imposible que en cuatro o cinco meses el establecimiento esté en condiciones de funcionar normalmente; por lo tanto, ése no es el problema; el problema es por qué no se tomaron oportunamente las medidas para que ello no aconteciera o qué motivos han retrasado la ejecución de las que se adoptaron, situación que ha impedido que este inmueble estuviese en condiciones de funcionar normalmente el 6 de marzo, fecha en que se inició oficialmente el año escolar.
Tenemos antecedentes de que estarían por llegar trece salas de clase modulares, que serían instaladas en una casa del arzobispado de la ciudad de Vicuña, inmueble antiguo, que tiene un gran patio, pero que, obviamente, no reúne todas las condiciones requeridas para hacer funcionar el liceo; sin embargo, hasta la fecha no han llegado dichas aulas.
Por lo tanto, creo de importancia que el Ministerio nos informe sobre qué problemas hubo y qué personas o instituciones son las responsables de que se haya generado esta situación.
También quiero dejar constancia de que los profesores están concurriendo a clases desde el 1 de marzo.
Por otra parte, dadas las dificultades con que se tuvo que cerrar el año anterior, ya que las obras se iniciaron cuando aún estaban en clases; que ahora no se ha podido empezar las actividades lectivas porque no hay dónde desarrollarlas, y que las condiciones no serán ni siquiera las mínimas cuando comiencen efectivamente, solicito que se consideren estas circunstancias para estudiar la posibilidad de otorgar a los profesores un bono de dificultad, por ejemplo, en atención al esfuerzo que deberán desplegar para desarrollar su trabajo en esas condiciones, o que, por lo menos, no sufran ningún detrimento en sus remuneraciones, dado que se han presentado a sus labores desde el 1 de marzo, como lo ordenan las disposiciones legales vigentes.
Reitero mi solicitud de oficiar a la ministra de Educación , para que informe a esta honorable Cámara sobre todos los problemas y personas responsables de la situación que se ha presentado en el liceo “ Carlos Roberto Mondaca Cortés”, de la ciudad de Vicuña.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados señores Delmastro , Kuschel , Fossa y Van Rysselberghe .
INFORMACIÓN SOBRE AVANCE DE OBRAS VIALES Y PORTUARIAS EN LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Carlos Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
miSeñor Presidente , solicito oficiar al ministro de Obras Públicas para que informe sobre el estado de avance del proyecto de mejoramiento del camino a Cayutué, que se encuentra en muy mal estado, en la comuna de Puerto Varas, obra que favorecerá a doce familias.
También quiero que se informe a esta Cámara respecto del avance de las obras de los caminos de Puelo a Puelche y de Puelo a El Bolsón, de la comuna de Cochamó.
Asimismo, deseo que informe sobre el estado de avance de las rampas para los pescadores artesanales, particularmente si se consideran rampas en las islas Quihua, Puluqui, Guar y Maillén, de los sectores que he indicado en otras oportunidades.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados señores Fossa , Bertolino , Van Rysselberghe , Delmastro y Navarro .
RETRASO DE INICIO DEL AÑO ESCOLAR EN LAS ESCUELAS DE LENCA Y ALERCE, DE LA DÉCIMA REGIÓN. Oficio.
El señor KUSCHEL.-
También solicito oficiar a la señora ministra de Educación respecto de un retraso en que se ha incurrido en mi zona, similar al planteado por el honorable diputado señor Bertolino , ya que las escuelas de Lenca y Alerce no están listas para iniciar sus trabajos en esta temporada escolar.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los honorables diputados señores Fossa , Bertolino , Van Rysselberghe , Delmastro y Navarro .
EL CASO MATUTE Y HALLAZGO DE CADÁVERES EN OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Fossa.
El señor FOSSA.-
Señor Presidente , quiero referirme a un tema ya bastante conocido por la opinión pública nacional y que causa, por decir lo menos, enorme preocupación: el llamado “caso Matute”.
Todos estamos conscientes de lo que ha sucedido y de lo que no acontece, respecto de lo cual hay que dar indicios y señales claras sobre cómo resolver un caso que causa conmoción. Sin embargo, he escuchado con atención las palabras del confirmado director de Investigaciones , don Nelson Mery , quien ha señalado que esto sigue siendo un problema de Investigaciones y de la justicia. Espero que sea así y también que se den señales claras de que habrá una solución.
Pero hay una cuestión que también causa alarma: en la búsqueda del posible cuerpo del joven Matute se han encontrado hasta la fecha ocho distintos cadáveres en diferentes lugares de la Octava Región y no hay pesquisa alguna al respecto, excepto decir que no corresponden a ese joven.
Me pregunto cómo es posible que nuestra justicia, Investigaciones y las fuerzas policiales no hayan iniciado el esclarecimiento de esos ocho casos, que causan tanta conmoción como el del joven mencionado.
Pido que se oficie a los señores ministros de Justicia y del Interior , al director de la Policía de Investigaciones y al general director de Carabineros para que nos informen no sólo sobre el curso del proceso del caso Matute, sino respecto de lo que sucede con los cadáveres encontrados en la Octava Región, y si se continúa en la pesquisa de esta situación tan irregular.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Delmastro , Van Rysselbergue , Alvarado , señorita Sciaraffia , y señores Navarro , Jarpa y Velasco .
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO ECONÓMICO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SAE, CON EX TRABAJADORES DE TRANSMARCHILAY. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alvarado .
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , quiero referirme en esta ocasión a una situación que afecta, en las provincias de Chiloé, Palena y Aisén , a aproximadamente 100 ex trabajadores de la empresa Transmarchilay S.A., filial de Corfo.
En conjunto con el Sistema de Administración de Empresas de la Corfo, SAE, estos trabajadores firmaron, en mayo de 1999, de común acuerdo entre las partes, un protocolo de acuerdo tendiente a protegerlos ante la eventualidad de falta de trabajo con posterioridad al traspaso de la propiedad de la empresa al sector privado, situación que se produjo, aproximadamente, en noviembre del año pasado.
Al margen de las indemnizaciones, dentro de las condiciones que convinieron el SAE y los trabajadores de Transmarchilay, se estableció un bono de vulnerabilidad, que tenía como propósito protegerlos, después del referido traspaso, de la eventualidad de cesantía. Se establecieron las condiciones por las cuales se podía tener acceso a este beneficio y los montos en dinero que recibiría cada trabajador.
Hoy, aproximadamente, 100 trabajadores se encuentran finiquitados y el SAE desconoce el acuerdo suscrito con ellos.
El Poder Ejecutivo siempre ha criticado, en el último tiempo, el incumplimiento de compromisos de empresarios respecto de sus trabajadores, y hoy me pregunto: ¿quién cuestiona dentro del Poder Ejecutivo la falta de sensibilidad social del Estado para con sus trabajadores?
Se está reclamando nada más que un derecho adquirido de común acuerdo con el ente que entonces representaba al empleador y que hoy, simplemente, se desconoce. A mi juicio, esto es una burla, una bofetada a la confianza que en su oportunidad los trabajadores depositaron en el SAE, y, hoy, una deuda legítima, pactada de común acuerdo, que asciende a 400 millones de pesos, aproximadamente desde tres millones y medio a cuatro millones por trabajador, el SAE la desconoce, cierra los canales de comunicaciones y, simplemente, impone condiciones que en ningún momento se establecieron.
¿Qué culpa tienen los trabajadores de que el SAE haya provisto para estas finalidades una cantidad de recursos inferior a la que realmente ha resultado? ¿Qué responsabilidad tienen ellos de la mala provisión que hicieron los ejecutivos de Corfo en una situación de esta naturaleza? ¿Qué responsabilidad tienen en que hoy se les dé como explicación que debido al cambio de Gobierno esta situación todavía no está al tanto de las nuevas autoridades, si eso era totalmente previsible? Las autoridades de Gobierno no pueden desentenderse del compromiso que asumieron tiempo atrás.
Esta situación, a mi juicio, erosiona gravemente la confianza en los organismos del Estado, que, argumentando la necesidad de proteger a los trabajadores, en su momento les ofrece condiciones y determinados beneficios, pactados para la estabilidad del ingreso familiar y, hoy, no respeta su compromiso, abandona las instancias de diálogo y, lo que es peor aún, desconoce los propios acuerdos, desprotegiendo completamente a cien familias.
El Estado actualmente dispone de esos recursos, pero ¿por qué no se reconoce que se equivocaron en la estimación? ¿Por qué no se busca solucionar el problema en forma interna dentro de la Corfo? Si recaudó millones de dólares por la venta de Transmarchilay, ¿por qué no reasigna fondos en su presupuesto y paga a estos trabajadores que ya hace tres meses no reciben ingresos?
Pido que se oficie al ministro de Economía, Energía y Minería , de quien depende el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , para que informe a la Cámara sobre las razones por las cuales el SAE no ha cumplido hasta la fecha los acuerdos suscritos con los trabajadores de Transmarchilay en un protocolo de mayo de 1999.
Curiosamente, cuando se consulta al SAE dicen que no hay dificultad, que la empresa que se adjudicó Transmarchilay pague y que ellos reembolsarán, porque ese organismo no puede pagar a los trabajadores, dado que no tiene relación contractual ni laboral con éstos.
¿Qué diferencia hay entre pagar los recursos a una sociedad anónima como reembolso, tratándose de un ente jurídico que tampoco tiene ninguna relación con Corfo, y en no pagarles directamente a los trabajadores? Esas son excusas baratas, para ganar tiempo, para no reconocer que tienen un compromiso firmado ante notario.
Cuando hay un Gobierno que dice preocuparse de los problemas reales de la gente, con una economía que recién inicia su reactivación, cuando se anuncia que se enviarán al Congreso proyectos sobre protección al trabajador cesante, fundamentalmente mediante un seguro de desempleo -firmado ante notario-, resulta sorprendente que se desconozca ese acuerdo.
Ese es un doble estándar y un hecho realmente inaceptable.
Solicito que se envíe el oficio ya señalado para que, ojalá, a la brevedad, tengamos una explicación clara, definitiva, seria y responsable de la Corfo respecto del drama que hoy viven cien trabajadores y sus familias en la provincia de Chiloé, Palena y Aisén .
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Fossa y Van Rysselberghe. .
PRESERVACIÓN DE LAS CANCHAS DE FÚTBOL EN BARRIOS DE LA OCTAVA REGIÓN. Oficio.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Van Rysselberghe .
El señor VAN RYSSELBERGHE .-
Señor Presidente , solicito que se oficie al ministro del Interior para que la intendencia de Concepción informe sobre las medidas que se estarían tomando para que en el nuevo plano regulador, en etapa de aprobación, se preserven las canchas de fútbol amateur de mi distrito, porque veo con mucha preocupación cómo el desarrollo urbano va haciendo desaparecer estos espacios, lo que se debe, especialmente, a la actuación de órganos del Estado, como el Ministerio de Vivienda, que en el proceso de construcción los va eliminando. Desgraciadamente, mientras no legislemos al respecto, el plano regulador es el único instrumento que existe para preservar esos espacios urbanos de la vorágine que los hace desaparecer. Después nos lamentamos de que nuestra juventud no tiene lugares de esparcimiento sano. La delincuencia aumenta en la misma medida en que terminamos con espacios donde pueda generarse o florecer el deporte amateur, especialmente en barrios en que vive la gente más necesitada de nuestra región.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría.
En el tiempo de Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
REQUERIMIENTO DE ANTECEDENTES PROBATORIOS DE DENUNCIA SOBRE SITUACIÓN MAPUCHE.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
El Comité del Partido por la Democracia ha cedido su tiempo al diputado Alejandro Navarro.
Tiene la palabra su Señoría hasta por 13 minutos y medio.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , en los últimos días hemos conocido por la prensa una importante iniciativa del Gobierno -con proposiciones que esperamos tengan buen éxito- a fin de afrontar el tema central del conflicto mapuche. Sin embargo, por otra parte hemos escuchado algunas opiniones destempladas respecto del tema, y del establecimiento de la veracidad de los hechos va a depender mucho la credibilidad de quien las ha pronunciado.
El senador Pérez Walker ha manifestado públicamente que tiene antecedentes de que la coordinadora Malleco-Arauco está siendo infiltrada o está trabajando con las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, Farc. Ha señalado, reitero, que hay infiltración y que la guerrilla extranjera estaría operando en territorio chileno.
Esas declaraciones han provocado indignación entre los mapuches y sus dirigentes, que responsablemente han llevado adelante un conjunto de movilizaciones, por cuanto se pretende hacer aparecer a su movimiento como manejado políticamente, ya ni siquiera por ideólogos chilenos, sino por movimientos revolucionarios extranjeros.
La responsabilidad y el respeto a la dignidad del pueblo mapuche hacen imperioso que el senador dé explicaciones o entregue los antecedentes que posee a la justicia, a los ministros en visita que hoy sustancian procesos en la Novena Región, a Investigaciones de Chile o a Carabineros, porque, de ser efectivos, sí sería grave.
Este tema no se puede abordar livianamente ni hacer acusaciones de esa naturaleza sin fundamentos. De lo contrario, estaríamos en presencia de un parlamentario de la República que respalda a una institución como la Corporación Nacional de la Madera, Corma ; que solidariza con sus planteamientos y que diseña una campaña del terror acompañada con este tipo de denuncias infundadas.
Quiero saber -y así lo he pedido junto con el diputado Eugenio Tuma - quiénes son los autores del atentado contra tres trabajadores de la forestal Mininco , oportunidad en que uno de ellos resultó con más del 40 por ciento de la superficie de su cuerpo afectada y que actualmente se encuentra en tratamiento. El diputado Tuma y quien habla hemos entregado antecedentes al ministro en visita, en la Novena Región, que establecen claramente que ex guardias de las empresas de seguridad contratadas por la forestal Mininco , obligados por sus jefes, dañan propiedades y vehículos de la empresa para hacer aparecer esas acciones como realizadas por las organizaciones mapuches.
Ese tema está siendo investigado por los tribunales de justicia, pero un senador de la República no puede hacer declaraciones o denuncias infundadas, como que en Chile operan guerrillas extranjeras, si no tiene antecedentes fidedignos al respecto; de lo contrario, pone en tela de juicio la responsabilidad con que los senadores abordan este tema.
SOLUCIÓN DE PROBLEMAS DE COLIUMO Y OTRAS LOCALIDADES DE LA COMUNA DE TOMÉ. Oficios.
El señor NAVARRO .-
Señor Presidente , además quiero solicitar a su Señoría el envío de algunos oficios que dicen relación con problemas de mi distrito, especialmente la localidad de Coliumo, en la comuna de Tomé, Octava Región.
1. Al ministro de Bienes Nacionales a fin de que informe detalladamente acerca de los programas de saneamiento de la pequeña propiedad raíz, ya realizados y en los que está trabajando para entregar, en los próximos meses, títulos de dominio a los pobladores de todos los sectores de la caleta de Coliumo. Con esos antecedentes se podrá determinar el número de títulos que se entregarán o qué requisitos faltan para sanear completamente la pequeña propiedad raíz de dicha caleta de pescadores.
2. Al ministro de Obras Públicas , especialmente a la Dirección de Obras Portuarias, con el objeto de que nos entregue detalladamente la siguiente información respecto del varadero de botes construido: ¿Quién lo administra? ¿Cuál es su responsabilidad? ¿Qué tipo de trabajos están pendientes y a qué monto alcanza la inversión? ¿Hay posibilidad de ampliación del mismo? Esta petición se basa en que, a poco andar y después de haber sido un gran éxito del Gobierno, del Ministerio, hoy dicho varadero es absolutamente insuficiente y reducido para las necesidades de los pescadores.
3. Al ministro de Vivienda con el objeto de que entregue toda la información respecto de postulaciones de la comuna de Tomé y de las que efectuaron los comités de allegados de la caleta de Coliumo cuando funcionaban de manera colectiva. Están inscritos, tienen personalidad jurídica y habían realizado postulaciones antes de verse afectados por una crisis que diluyó su acción. Quiero saber en qué estado de tramitación se encuentran y cuáles están vigentes.
4. Al ministro de Educación a fin de que informe detalladamente sobre la propiedad de la escuela de Coliumo; al respecto debe realizarse un levantamiento topográfico para establecer sus límites, de modo de saber si está en terrenos municipales, del Ministerio de Educación o del Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu. En definitiva, requiero todos los antecedentes que permitan determinar exactamente su ubicación y propietarios.
5. Al Serviu y en relación con lo recién señalado, ya que se me ha expresado que, aledaño a la escuela, existe un terreno de dicho Servicio, con el fin de que comunique si le pertenece, cuál es su superficie, su destinación y por qué el terreno no está cercado; es decir, todos los antecedentes que permitan aclarar los límites de la escuela de Coliumo, por cuanto allí durante muchos años los terrenos han sido ocupados por familias de pescadores, las que no deben ser desarraigadas al levantarse los cercos perimetrales de la escuela.
6. Al ministro de Obras Públicas a fin de que instruya la construcción de las bermas e instalación de la luz. A pesar de que se asfaltó el acceso a Coliumo, se han producido tres accidentes en los que han estado involucrados automóviles y peatones. Se ha avanzado notablemente, pero están pendientes la iluminación de dicho camino y la ejecución de las bermas para que puedan caminar con seguridad los peatones de la caleta y de toda la región, dado que Coliumo y Dichato son los balnearios de playa más importantes de la región.
7. Al ministro de Defensa , a fin de que la Armada señale los nombres de las personas que poseen los títulos de dominio de la franja costera de la caleta de Coliumo, y las concesiones marítimas entregadas en conjunto con la subsecretaría de Pesca , a fin de saber el estado de tramitación de las áreas de manejo solicitadas por el sindicato de pescadores y si existen peticiones para concesiones marinas en toda la extensión de la playa de Coliumo. Es necesario dar la máxima prioridad a los habitantes de este sector y a los pescadores artesanales para que desarrollen proyectos que les permitan subsistir, sobre todo en los meses de invierno y en la etapa crítica en que se encuentra la pesca a nivel nacional, debido a la sobreexplotación.
8. Al ministro de Economía a fin de que la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo , informe en detalle acerca de la posibilidad de que Essbío extienda la red de agua potable -la red central está a 2,5 kilómetros desde Tomé- a esa localidad rural, pues el abastecimiento mediante una planta de captación de agua potable rural se ha hecho insuficiente. De mantenerse el actual sistema, se requiere la ampliación de la planta; en caso contrario, habría que ver la factibilidad técnica y el financiamiento para unir a Coliumo con el agua potable de Tomé, a fin de tener mayor abastecimiento y posibilitar el desarrollo armónico, para que no sólo se beneficien aquellos que tienen dinero, que van sólo los fines de semana o en verano, sino también la gente que vive, lucha y trabaja allí de manera permanente.
9. Al ministro de Obras Públicas para que en el sector de El Cerezo, al cual llegó la luz eléctrica, se habilite un acceso expedito, pues el camino de 180 metros que une a esta localidad con el principal está en la oscuridad. En invierno la situación es insoportable, pues se torna inaccesible. En caso de no contar con un enrolamiento que lo haga público, los propietarios están dispuestos a ceder los derechos a Vialidad a fin de que realice su mantención, es decir, para que se eche una capa de material granulado -que dé consistencia al camino- y, además, se ilumine.
10. A los ministros de Obras Públicas y del Interior a fin de que por intermedio de Vialidad y de la Municipalidad de Tomé se instale en el lugar recién citado un paradero junto con una bahía, para que los escolares que van a estudiar a Tomé puedan guarecerse de las inclemencias del tiempo. Ello porque cuando hay que hacer un sacado lateral del camino para la instalación de una bahía, a fin de dar seguridad a los peatones y pasajeros, se requiere autorización de Vialidad.
11. Al ministro de Defensa a fin de que la gobernación marítima indique en un mapa los propietarios adyacentes a los terrenos que tiene bajo su administración la Armada de Chile, en el sector de Las Vegas de Coliumo, donde existe una amplia zona de playa. Hasta donde conocemos, son 80 metros más allá de la línea de más alta marea. Por lo tanto, solicito la delimitación de ese espacio administrado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Directemar, y saber si existe alguna solicitud de concesión marítima sobre él en el inicio del acceso a la playa de Coliumo.
12. A la ilustre municipalidad de Tomé, a través del ministro del Interior , y a la subsecretaría de Desarrollo Regional para que informen respecto del estado de tramitación de los proyectos sobre programas de mejoramiento de barrio de Menque, Coliumo , Rafael , Dichato y Punta de Parra y, además, nos indiquen los mecanismos para solicitar los dineros de acciones concurrentes que permitan financiar los proyectos sobre alcantarillado de estos sectores rurales hasta ahora olvidados.
Agradezco al Partido por la Democracia el tiempo cedido.
He dicho.
DESIGUALDAD EN LOS ÍNDICES SOCIO-ECONÓMICOS RURAL Y URBANO. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
El señor JARPA .-
Señor Presidente , como representante de un distrito en el cual la mayoría de sus comunas posee un alto porcentaje de población rural y de haberme desempeñado por casi siete años como gobernador de la provincia de Ñuble, una de las tantas con mayor ruralidad del país, siempre me ha preocupado la relación que se da entre ésta y la pobreza.
Si analizamos los índices de la caracterización socioeconómica nacional, Casen, de 1998, en el informe del Ministerio de Planificación y Cooperación, Mideplan, en cuanto a ingreso y empleo, y el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Pnud, del 2000, vemos y podemos constatar esta triste realidad. En el cuadro Nº 6 se indica que el promedio nacional del ingreso asciende a 471 mil pesos, y mientras en el sector urbano alcanza a 507 mil pesos, en el rural sólo llega a 242 mil pesos.
Esta diferencia también se produce entre las regiones. Así es como el ingreso en los hogares de la Región Metropolitana alcanza a 607 mil pesos, en la Región del Maule sólo se eleva a los 302 mil pesos. Es decir, los hogares del sector rural y los de la Región del Maule en comparación con los de la Región Metropolitana no alcanzan al 50 por ciento.
Tanto el ingreso rural, urbano y total en seis regiones, desde la de Coquimbo hasta la de La Araucanía, a excepción de la Metropolitana, están bajo el ingreso promedio nacional. En la Región de Los Lagos, el promedio total está bajo, pero el rural, levemente superior.
En la Región del Biobío, alcanza sólo al 19 por ciento y la pobreza llega al 40 por ciento en el sector rural, la más alta del país. En la Región de La Araucanía, con el mayor porcentaje de población rural, 34,9 por ciento, tiene el índice más alto de pobreza en el país: 34,3 por ciento.
En la Región del Biobío, que tiene una gran desigualdad en la distribución de la población rural -en Concepción, el 5 por ciento vive en el campo, contra el 40 por ciento de Ñuble-, se observa, según el estudio del Mideplan, que sólo consideró veinte de las cincuenta y dos comunas, que se produce una tremenda desigualdad.
Ahí se dice que el índice de pobreza, en Concepción, llega al 14 por ciento y, en Mulchén, al 59 por ciento. Pero quiero recalcar que faltan las comunas de mayor ruralidad, y es probable que en varias haya un mayor porcentaje de pobreza.
A la luz del informe del Pnud, dentro del rango de ciento setenta y cuatro países, se observa que ha habido un importante aumento del índice de desarrollo humano y una disminución de la pobreza entre las regiones. Sin embargo, aún sigue siendo alta.
El promedio nacional del índice de desarrollo humano es de 0,77, pero la Región del Maule, una vez más, presenta uno inferior: 0,706, el que contrasta con el de la Región Metropolitana, que es del 0,807.
En las comunas, la diferencia es mayor, a pesar de que el estudio consideró sólo ciento noventa y una. La de Vitacura ocupa el primer lugar, con el 0,919, y la de Vilcún, netamente rural, el ciento noventa y uno, con sólo el 0,582.
Estas cifras nos deben hacer meditar y trabajar para mejorar los empleos y salarios en el sector rural, con el objeto de que todos los chilenos tengan igualdad de oportunidades.
Solicito que se oficie al ministro de Planificación para que se proporcionen los fondos que se requieran a fin de hacer este tipo de estudios en todas las comunas, de modo de conocer la realidad exacta de cada uno de sus habitantes, y al subsecretario de Desarrollo Regional para que se sigan entregando fondos al plan de desarrollo del empleo, en especial de los sectores rurales.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señora Antonella Sciaraffia y señor Sergio Velasco.
CONFORMACIÓN DE DIRECTORIOS DE EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN DEL ESTADO. Oficios.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señorita Antonella Sciaraffia.
La señorita SCIARAFFIA (doña Antonella).-
Señor Presidente , quiero hacer una reflexión y una petición a propósito de la conformación de los directorios de las empresas en que el Estado tiene una importante participación y que, por lo general, son vitales para la economía de las regiones.
Ellos están integrados por personas competentes y que hacen las cosas muy bien, pero, lamentablemente, muchas veces no pertenecen a las zonas en que dichas empresas tienen sus actividades y, por lo tanto, carecen del compromiso con la realidad del lugar.
En Iquique, que me corresponde representar en la Cámara, están la Zofri y Essat, empresa de servicios sanitarios, en cuyos directorios, en representación del Estado, hay personas de Santiago que no conocen en detalle la realidad de la provincia ni se comprometen con los problemas ni con la perspectiva de trabajo que todos queremos.
En el caso de la Zofri, las personas que toman las grandes decisiones deben vivir y conocer la realidad de la ciudad. De algún modo, más allá de la participación en la reunión del directorio una vez al mes, deben sentir como propios sus problemas.
Lo mismo respecto de la Essat, empresa de servicios sanitarios, cuyas decisiones tocan a la comunidad toda.
Es un sentir general de los habitantes de las regiones que las autoridades que el Estado designe en tales empresas sean de la respectiva zona.
Por supuesto, ahora que se está impulsando de manera importante el desarrollo de los puertos, en Iquique, con su reciente licitación, deben enfrentarse los conflictos con los trabajadores, incluso, o desarrollarse las iniciativas de crecimiento con personas de la zona.
Por eso, solicito, en representación de los muchos profesionales capaces que existen en regiones, en especial en Iquique y Arica, que se oficie a los ministros Secretario General de la Presidencia y de Economía , a fin de que en el Sistema de administración de empresas del Estado se considere, de manera especial y prioritaria, en los directorios que con seguridad deberán definirse en abril, la participación de profesionales de regiones, que en Iquique particularmente los tenemos y muy capaces.
Está bueno que personas de Santiago vayan a regiones a dirigir los destinos de sus habitantes.
He dicho.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Sergio Velasco y Carlos Abel Jarpa.
RECONOCIMIENTO A EX DIPUTADO DON MARIO PALESTRO ROJAS. Oficio.
El señor HALES (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Velasco.
El señor VELASCO .-
Señor Presidente , por lo general, la Cámara reconoce las virtudes de quienes han ocupado un lugar en ella. Cuando un ex representante popular ha fallecido, todos nos conmovemos y rendimos excelentes y emotivos homenajes. En esta oportunidad, quiero recordar, en forma especial, a un hombre que me honró con su amistad, que es parte de la historia de la Cámara, antes de 1973 y después de 1990, que representó a un partido cuyos ideales no compartí y que hoy se encuentra con su salud muy afectada.
Me refiero a don Mario Palestro , un destacado hombre público, consecuente hasta la médula de sus huesos.
Por eso, solicito, si es factible, que, en mi nombre y en el de quienes quieran adherir, se comisione al Secretario de la Cámara o a alguna autoridad de nuestra Corporación para que, en representación de ella, lo visiten en su lecho de enfermo en el hospital donde se encuentra. Yo ya he hecho lo propio.
También pido que se envíe al señor Palestro , en mi nombre, un oficio para expresarle nuestros deseos de que recupere plenamente su salud.
Don Mario Palestro es un hombre que merece todo nuestro respeto, reconocimiento y agradecimiento por lo que aportó, en su forma peculiar, a su ideología, a su partido y a la vida social y política de nuestro país. En definitiva, fue un parlamentario de extraordinaria importancia durante los últimos cincuenta años.
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Y SOLUCIÓN DE PROBLEMAS EN DISTRITO 15. Oficios.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, en otro orden de cosas, quiero pedir el envío de los siguientes oficios:
l. Al ministro de Defensa y a la ministra de Planificación para expresarles nuestros agradecimientos por el esfuerzo realizado por Digeder y el Fosis para habilitar el estadio “ Manuel Bustos Huerta”, estadio que lleva el nombre de quien fuera un compañero, un camarada, un diputado que formó parte de este Congreso, un ex presidente de la CUT , un gran amigo, un servidor público relevante y un hombre con una tremenda sensibilidad respecto de los problemas laborales, sociales y habitacionales. En esta Cámara formó parte de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, pero su preocupación principal siempre fue por los niños.
Por ello, en la localidad donde él nació, San Enrique, comuna de Santo Domingo, Fosis, dependiente de Mideplan, y Digeder, del Ministerio de Defensa, han habilitado, en conjunto, un estadio que lleva su nombre.
Esta es una manera de mostrar a la opinión pública lo que hacen los parlamentarios en Chile, en particular lo que realizó este gran dirigente social, compañero de bancada y camarada de la Democracia Cristiana, don Manuel Bustos Huerta .
2. Al ministro del Interior, don José Miguel Insulza y a la intendenta de la Quinta Región, con la siguiente finalidad.
Según ha anunciado su Excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , se van a continuar aplicando hasta septiembre los programas de generación de empleo, que han resuelto en parte ese problema en algunas comunas del país, en especial de la Quinta Región: Valparaíso, Viña del Mar, Putaendo, San Antonio , Cartagena , El Tabo y El Quisco. Pero aquí existe una situación seria: los dineros no serán entregados antes del 15 de este mes.
Los programas de generación de empleo que se están realizando a través de los municipios representan la única fuente de ingreso de mucha gente y son de gran efectividad, pues, aparte de respetar sus derechos laborales, enterar sus imposiciones previsionales y tratarlas como personas dignas de nuestra sociedad, han permitido efectuar una serie de obras que los beneficiarios jamás habrían podido hacer por sí mismos por no contar con recursos suficientes, como levantar muros para proteger sus casas, pavimentar y construir calles y aceras, reparar establecimientos educacionales, contribuir al mejoramiento de postas y consultorios, y, en fin, para impedir que en nuestros campos continúen los incendios forestales.
Este trabajo ha sido realmente admirable. Por ello, en esta oportunidad quiero rendir homenaje a toda esa gente desempleada, hombres, mujeres y jóvenes, que confían que, como en el gobierno del Presidente Frei, en el de don Ricardo Lagos van a ser traspasados los fondos oportunamente para continuar estos programas, a fin de no dejar cesantes a miles y miles de chilenos a lo largo y ancho del país. Más de 70 mil personas están en estos programas, y si de la noche a la mañana los despiden, se va a crear un grave problema social en nuestra nación.
3. Al ministro de Obras Públicas para que se designe una comisión ministerial de alto nivel, con el objeto de que se busque una solución al grave problema que se suscita en las comunas-balnearios del litoral central - San Antonio , Cartagena , El Tabo, El Quisco y Algarrobo- durante los períodos estivales. Todos hemos hecho uso de nuestro legítimo derecho de ir a la costa durante el período de veraneo.
Un millón de personas se hacinan en nuestras playas, un millón de personas tienen derecho a veranear, un millón de personas llegan en enero y febrero a las costas del litoral central, pero, desgraciadamente, no existen las conexiones viales necesarias y Cartagena, El Tabo y El Quisco se ven atiborrados de vehículos y de familias.
Por ello, en uso de la posibilidad que tenemos los parlamentarios de oficiar a las autoridades pertinentes, pido que se solicite al Ministerio de Obras Públicas que se preocupe, a partir de ahora, del grave problema que existe en Cartagena.
El hacinamiento es un hecho que todo el mundo conoce. En esa localidad no existen ni siquiera baños higiénicos. La cantidad de buses que llegan los fines de semana es atroz y hace imposible recorrer el litoral central, pues demoran más de tres horas en llegar desde Algarrobo. Es cierto que se va a llamar a licitación para construir una carretera alternativa, pero no lo es menos que también se necesitan otras obras de infraestructural vial para atender dignamente a la gente que tiene el derecho legítimo de veranear en la costa de nuestro país.
Por lo anteriormente señalado, reitero mi petición, a fin de que una comisión específica del Ministerio de Obras Públicas se aboque a estudiar el problema ahora, en este período, para que el próximo año podamos ofrecer soluciones que nos permitan atender mejor a la gente.
Las municipalidades locales son pobres y no cuentan, como otras, con recursos para solucionar esos problemas. Sin embargo, todos los años se ven enfrentadas a sacar toneladas de basura que, desgraciadamente, dejan los veraneantes. La Cámara de Diputados y el Ejecutivo deber ser capaces de buscar soluciones a partir de ahora.
4. A la ministra de Educación , señora Mariana Aylwin , para felicitarla, en primer lugar, por su nominación en el cargo y, en segundo término, con el objeto de hacerle presente la imperiosa necesidad de que en nuestro país se cree un programa de habilitación de salas-cuna y jardines infantiles en los establecimientos universitarios y de enseñanza media.
Hemos visto el drama que viven nuestras hijas, a veces madres solteras, cuando ingresan a la universidad y no tienen dónde dejar a sus hijos, lo cual las imposibilita para continuar sus estudios. Hay que tratar de resolver esta situación, porque es un hecho real, patético y concreto que existe en nuestra sociedad.
Por ello, ahora que el 2000 ha sido declarado “año de la educación parvularia”, debe crearse una comisión presidencial a fin de contar con salas-cuna donde nuestros niños puedan ser dejados con tranquilidad por las madres, y así ellas puedan continuar sus estudios superiores o de enseñanza media.
En Chile, sólo el 30 por ciento de los niños está en la enseñanza prebásica o parvularia; el 70 por ciento de ellos no puede acceder a ella. Por ello, el Gobierno tiene que preocuparse y entregar los fondos necesarios para aumentar este año esa cobertura en a lo menos ciento cincuenta mil niños, a fin de dar una solución a aquellas jóvenes que han tenido un hijo producto de su amor, razón por la cual no han podido continuar sus estudios y ni siquiera seguir trabajando, porque no tienen dónde dejar a sus niños.
He dicho.
El señor HALES ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Jarpa y del resto de los parlamentarios presentes en la Sala.
Por haberse cumplido con el objeto de la sesión, se levanta.
-Se levantó la sesión a las 14.22 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 14 de marzo de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece nuevas medidas de desarrollo para las provincias de Arica y Parinacota.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2705, de 26 de enero de 2000.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
2. Oficio del Senado. Proyecto de ley sobre discapacitados mentales. (boletín Nº 2192-11) (S)
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.600:
1) Modifícase el artículo 1º en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 1º.- La prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto.”.
b) En el inciso tercero, sustitúyense las expresiones “deficiencia mental” por “discapacidad mental” y “los deficientes mentales” por “las personas con discapacidad mental”.
2) Reemplázase el artículo 2º por el que se indica a continuación:
“Artículo 2º.- Para los efectos de la presente ley, se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
Se entiende disminuida en un tercio la capacidad de la persona cuando su rendimiento intelectual es igual o inferior a setenta puntos de coeficiente intelectual, medidos por un test validado por la Organización Mundial de la Salud y administrado individualmente, o cuando presenta trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes.”.
3) Sustitúyese en el artículo 3º la expresión “deficiencia mental” las siete veces que aparece por “discapacidad mental”.
4) Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:
“Artículo 4º.- La constatación, calificación, evaluación y declaración de la discapacidad mental, así como la certificación de esta discapacidad, se hará de conformidad al procedimiento señalado en el Título II de la ley Nº 19.284 y en el reglamento.”.
5) Deróganse los artículos 5º y 6º.
6) Reemplázanse en el artículo 8º la expresión “los deficientes mentales discretos” por “las personas con discapacidad mental discreta”, y la frase “Los deficientes mentales moderados y graves” por “Las personas con discapacidad mental moderada y grave”.
7) Agrégase, a continuación del artículo 8º, el siguiente artículo 8º bis:
“Artículo 8º bis.- La educación que se imparta a la persona con discapacidad mental tenderá a facilitarle la integración educativa, laboral y social según sus posibilidades, mediante el desarrollo armónico de sus facultades y capacidades personales en las siguientes áreas de habilidades adaptativas aplicadas: comunicación, cuidado personal, independencia en el hogar, destrezas sociales, uso e instalaciones comunitarias, autodeterminación, salud y seguridad personal, funcionalidad académica, recreación, trabajo y artísticas.”.
8) Sustitúyense en el artículo 9º las expresiones “los deficientes mentales graves y profundos” por “las personas con discapacidad mental grave y profunda”, y “los deficientes mentales graves o profundos” por “las personas con discapacidad mental grave o profunda”, las dos veces que aparece.
9) Reemplázase en el artículo 10 la expresión “los deficientes mentales” por “las personas con discapacidad mental”;
10) Sustitúyese en el artículo 11 la expresión “los deficientes mentales discretos, moderados o graves” por “las personas con discapacidad mental discreta, moderada o grave”.
11) Reemplázase en los artículos 12 y 14 la expresión “deficientes mentales” por “personas con discapacidad mental”.
12) Reemplázasene en el artículo 15 la expresión “los deficientes mentales” por “las personas con discapacidad mental”, y la frase “mediante informe emitido por los médicos o psicólogos a que se refiere el inciso segundo del artículo 4º” por la siguiente: “en la forma a que se alude en el artículo 4º”.
13) Sustitúyese en el artículo 16 la expresión “el deficiente mental” por “la persona con discapacidad mental”.
14) Reemplázase en el artículo 17 la expresión “los deficientes mentales” por “las personas con discapacidad mental”.
15) Sustitúyense en el artículo 18 las expresiones “deficientes mentales” por “personas con discapacidad mental”, y “el deficiente mental” por “la persona discapacitada mental”;
16) Incorpórase el siguiente artículo 18 bis:
“Artículo 18 bis.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que tengan a su cargo personas con discapacidad mental, cualquiera sea su edad, serán curadores provisorios de los bienes de éstos, por el solo ministerio de la ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se encuentren bajo su cuidado permanente. Se entiende que se cumple dicho requisito:
a) cuando existe dependencia alimenticia, económica y educacional, diurna y nocturna, y
b) cuando dicha dependencia es parcial, es decir, por jornada, siempre y cuando ésta haya tenido lugar de manera continua e ininterrumpida, durante dos años a lo menos.
2) Que carezcan de curador o no se encuentren sometidos a patria potestad.
3) Que la persona natural llamada a desempeñarse como curador provisorio o, en su caso, los representantes legales de la persona jurídica, no estén afectados por alguna de las incapacidades para ejercer tutela o curaduría que establece el párrafo 1º del Título XXX del Libro Primero del Código Civil.
Si las circunstancias mencionadas en el inciso anterior constaren en el Registro Nacional de la Discapacidad , bastará para acreditar la curaduría provisoria frente a terceros el certificado que expida el Servicio de Registro Civil e Indentificación.
La curaduría provisoria durará mientras permanezcan bajo la dependencia y cuidado de las personas inscritas en el Registro aludido y no se les designe curador de conformidad con las normas del Código Civil.
Para ejercer esta curaduría no será necesario el discernimiento, ni rendir fianza, ni hacer inventario. Estos curadores gozarán de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales y extrajudiciales que realicen en relación a esta curaduría y no percibirán retribución alguna por su gestión.
Las disposiciones del Código Civil sobre los derechos y obligaciones de los curadores se aplicarán en todo lo que resulte compatible con la curaduría que en este artículo se señala.”.
17) Reemplázanse en el artículo 19 las expresiones “deficiencia mental” por “discapacidad mental”; “deficientes mentales profundos” por “personas con discapacidad mental profunda”; “los deficientes mentales” por “las personas con discapacidad mental”; y “al deficiente mental” por “a la persona con discapacidad mental”.”.
-o-
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
3. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de marzo de 2000.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que autoriza la construcción de monumentos en las ciudades de Santiago, Talca, Valparaíso y Villa Alegre, en memoria del Cardenal Arzobispo don Raúl Silva Henríquez .
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MARIO RÍOS SANTANDER, Presidente (S) del Senado; JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ , Secretario del Senado ”.
4. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica las leyes Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y Nº 18.290, que fija la ley de Tránsito. (boletín Nº 739-07)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
Dejamos constancia que el artículo 3º del proyecto de ley que recomendamos versa sobre una materia propia de ley de quórum calificado -por cuanto concede amnistía-, en virtud de lo establecido en el artículo 60, Nº 16), párrafo segundo, de la Constitución Política de la República.
La honorable Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 18 de marzo de 1998, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los honorables diputados señores Alberto Cardemil Herrera (reemplazado para la primera sesión por el honorable diputado señor José Antonio Galilea Vidaurre) , Sergio Elgueta Barrientos , Felipe Letelier Norambuena (reemplazado para la primera sesión por el honorable diputado señor Leopoldo Sánchez Grunert) , Darío Paya Mira (reemplazado después por el honorable diputado señor Julio Dittborn Cordua ) y Exequiel Silva Ortiz (reemplazado por el honorable diputado señor Zarko Luksic Sandoval y luego por el honorable diputado señor Ricardo Rincón González) .
El honorable Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 25 de marzo de ese año, nombró para este efecto a los honorables senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La Comisión Mixta se constituyó el día 18 de agosto de 1999, con la asistencia de sus miembros honorables senadores señores Díez , Aburto y Fernández y honorables diputados señores Elgueta , Galilea , Luksic , Paya y Sánchez . La presidió en esa ocasión el honorable senador señor Sergio Díez Urzúa , y en las siguientes sesiones el honorable senador señor Hernán Larraín Fernández .
Además de sus integrantes, asistieron a algunas de sus sesiones los honorables senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Fernando Cordero Rusque , y el honorable diputado señor Zarko Luksic Sandoval .
Durante el cumplimiento de su cometido, la Comisión contó con la colaboración del entonces señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , señor Claudio Troncoso Repetto , y del asesor de dicha cartera, señor Jorge Frei Toledo ; del señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito de la época, don Milton Bertin Jones , y del asesor de la misma Comisión, don Carlos Varas Vildósola .
-o-
El proyecto de ley que llegó a conocimiento de la Comisión Mixta constaba de dos artículos. Con el primero se introducían diversas enmiendas a la Ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local. Con el segundo se modificaba la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte de la honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, a la mayoría de las modificaciones que introdujo el honorable Senado al proyecto de ley aprobado en el primer trámite.
Al respecto, es preciso señalar que, si bien, como mero resultado formal de los trámites previos, podría estimarse que algunos preceptos aislados ya habrían sido aprobados por el Congreso Nacional y escaparían a la competencia de la Comisión Mixta -encabezamiento del artículo 1º del proyecto de ley; incisos primero y cuarto del nuevo artículo 3º; nuevos incisos primero y segundo del artículo 22 y nuevo inciso penúltimo del artículo 23, estos últimos todos de la ley Nº 18.287, que se modifica por el referido artículo 1º-, coincidieron la Comisión Mixta y los señores representantes del Ejecutivo en que, en la especie, no era jurídicamente posible llegar a esa conclusión, porque tales disposiciones aisladas carecen de justificación fuera del contexto global de la iniciativa y desligadas de las ideas matrices o fundamentales que la sustentan.
Tuvieron presente además que, como consideró la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado en informe de fecha 10 de diciembre de 1991, si bien el ámbito de competencia de las Comisiones Mixtas debe entenderse circunscrito a los puntos específicos en que inciden las discrepancias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, eventualmente -en ejercicio de la facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias-, las Comisiones Mixtas pueden plantear enmiendas a otras disposiciones que no fueron objeto de discrepancias -siempre que se encuadren dentro de las ideas matrices o fundamentales del proyecto-, si ello fuere necesario para alcanzar un acuerdo que haga posible aprobar la iniciativa.
En virtud de esas consideraciones la Comisión Mixta estudió en su integridad el proyecto de ley, teniendo en vista las proposiciones que le formuló su Excelencia el Presidente de la República , con las firmas de los señores ministros del Interior , de Justicia y de Transportes y Telecomunicaciones, mediante oficio Nº 148-340, de fecha 3 de agosto de 1999.
El proyecto de ley que propone vuestra Comisión Mixta, que consta de cinco artículos, mantiene los tres objetivos fundamentales que perseguía el Mensaje con que inició su tramitación legislativa en la honorable Cámara de Diputados el 7 de julio de 1992, desarrollándolos en forma más acabada, y complementándolos con otras ideas surgidas durante las etapas constitucionales previas y en el curso del debate de esta iniciativa en la Comisión Mixta.
Esos tres propósitos son los siguientes:
1. Reemplazar la notificación personal o por cédula por la notificación mediante carta certificada, en el caso de los infractores del tránsito o normas sobre transporte que no hayan sido citados personalmente, sino que por nota puesta en su vehículo, o a los que no hayan sido posible dejar esa citación en su vehículo por encontrarse éste en movimiento, cuando no hayan concurrido al tribunal (nuevo artículo 3º, ley Nº 18.287).
Esta propuesta, de acuerdo al Mensaje, obedece a la necesidad de evitar la distracción de personal de Carabineros en el cumplimiento de estas resoluciones judiciales, en desmedro de su función policial propiamente tal, considerando para ello que la gran mayoría de las infracciones cursadas, tanto por Carabineros como por Inspectores Municipales, tiene su origen en infracciones a la ley de Tránsito.
2. Crear una nómina de deudores morosos en el pago de las multas por infracciones al tránsito o a las normas sobre transporte terrestre, asociada al impedimento de realizar determinadas actuaciones mientras no efectúen el pago (nuevos artículos 24 y 24 bis, ley Nº 18.287).
El Mensaje explicaba esta idea en la necesidad de hacer más efectivas las reglas sobre pago de las multas, estableciendo un mecanismo que, por una parte, asegure el cumplimiento de la sentencia, y, por otra, garantice los derechos de los afectados.
A diferencia de lo planteado en aquella oportunidad -que preveía que las sentencias se comunicasen al Servicio de Registro Civil e Identificación para que las incorporase en los antecedentes del presunto infractor, identificado sobre la base del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, al que no se le otorgaría o renovaría la licencia de conducir mientras estuviera vigente la anotación de morosidad-, la Comisión Mixta ha seguido la nueva proposición del Ejecutivo , consistente en la creación de un Registro de Multas del Tránsito no pagadas, cuya administración se licitará por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que permitirá hacer efectiva la prohibición de renovar el permiso de circulación del vehículo mientras no se paguen las multas pendientes y los aranceles que procedan.
Además, la Comisión Mixta detalló diversos aspectos que deberá contener el Reglamento de ese Registro, cuales son la licitación pública de la operación y administración del Registro , indicando las características técnicas y económicas a que deberán sujetarse las bases de la licitación; el financiamiento del Registro mediante el cobro de aranceles por las actuaciones que se realicen; el plazo máximo de duración de la concesión; un procedimiento expedito para la atención de reclamos, sobre todo los tendientes a que se elimine o modifique los datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos que figuren en el Registro , lo que deberá efectuarse en forma gratuita para los interesados; y las causales de expiración de la concesión, especialmente las de caducidad, entre las cuales se considerará la reiteración de errores en la operación y administración del Registro .
Precaviendo dificultades que podrían suscitarse, la Comisión Mixta dispuso también que si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro , el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de todo lo expresado, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº 19.268, sobre protección de los datos de carácter personal, en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.
3. Facultar a los funcionarios públicos encargados de denunciar las infracciones o contravenciones a las reglas del tránsito y transporte terrestre, esto es, Carabineros y los Inspectores Fiscales o Municipales, para servirse, con ese propósito, de equipos de registro de infracciones (artículo 4º, ley Nº 18.290).
Hizo presente el Mensaje que diversos estudios, efectuados tanto en el país como en el extranjero, han demostrado como eficaz la introducción de equipos automáticos de detección de infracciones, porque efectúan una contribución significativa a la solución del problema de seguridad vial, tanto por proveer de una base más objetiva para definir la infracción como por reducir las necesidades de personal que efectúe el control.
Este aspecto fue el que mereció el debate más intenso en el seno de la Comisión Mixta, que se hizo cargo de la controversia pública que ha suscitado la utilización de estos medios de prueba.
En definitiva, se optó por permitir el uso de equipos de registro de infracciones, pero sólo cuando ellos sean operados directamente por Carabineros o Inspectores Fiscales o Municipales, sea en forma próxima o a distancia, vale decir, en una central que los controle.
Además, le pareció a vuestra Comisión Mixta indispensable sentar como bases para la utilización de esos equipos:
-Que las normas del tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante ellos estén señalizadas de conformidad al Manual de Señalización de Tránsito, lo que es particularmente exigible respecto de los aumentos o disminución de los límites legales de velocidad que dispongan las Municipalidades o la Dirección de vialidad, y
-Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglamente los requisitos a que deberán sujetarse tales equipos y la forma en que deberán usarse, sin perjuicio de consignar en la propia ley algunos aspectos básicos, relacionados con la confiabilidad y certeza que han de reunir como medio de prueba, la advertencia previa sobre su uso que ha de darse a los conductores y el resguardo de la privacidad de éstos.
A los anteriores objetivos se añaden otros complementarios, entre los que cabe destacar los siguientes:
4. Habilitar sólo a Carabineros para denunciar las detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de postas de primeros auxilios y hospitales.
5. Prohibir que el documento en que se cita al infractor del tránsito que no se encuentre presente, y que debe dejarse en el vehículo, se adhiera a éste.
6. Ordenar que, tanto en la citación al juzgado como en la carta certificada, se consigne la identidad del denunciante y el cargo que desempeña.
7. Permitir que la notificación de la denuncia o querella y demás actuaciones que determine el tribunal se haga por un funcionario del servicio público encargado de la materia, o, en su caso, de la Corporación Nacional Forestal, que esté considerado en la nómina que enviará el correspondiente Director Regional al tribunal.
8. Restringir la práctica de notificaciones y otras actuaciones por Carabineros a aquellas que determine el tribunal por resolución fundada, en casos calificados.
9. Eliminar la facultad del tribunal de ordenar el arresto del conductor si no fuere posible notificar la demanda, denuncia o querella en causas seguidas por accidentes del tránsito, porque el domicilio que tuviere registrado fuere inexistente o no correspondiera a la realidad. Se mantiene, para estos casos, la facultad del juez de decretar el retiro del vehículo.
10. Aumentar el número de resoluciones que deberán notificarse por carta certificada, para lo cual se eleva de una y media a cinco unidades tributarias mensuales el monto de las multas, y se fija en diez unidades tributarias el valor de los daños y perjuicios que hace procedente que las sentencias deban notificarse personalmente o por cédula.
11. Declarar que se entiende practicada la notificación por carta certificada al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos, en lugar del tercer día como ocurre en la actualidad; y ordenar que se adhiera al expediente la carta certificada que fuera devuelta por Correos por no haberse podido entregar al destinatario.
12. Liberar de la obligación de concurrir al tribunal a los autores de infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la ley de Tránsito, que no hayan causado lesiones o daños, si aceptan la infracción y la imposición de la multa, pagándola dentro de quinto día en la Tesorería Municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad. En este caso, además, se le reducirá en un 25% el valor de la multa.
13. Poner término a la orden de arresto que actualmente se cursa si no se paga la multa dentro de cinco días de aplicada. En su reemplazo, se podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, la reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana. Tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales.
14. Autorizar al organismo policial encargado de diligenciar la orden que decreta alguna de esas medidas o de custodiar al infractor, para recibir el pago de la multa, con lo que quedará sin efecto dicha orden.
15. Dar reglas transitorias sobre la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, contempladas en el artículo 1º. En consecuencia, las modificaciones a la ley de Tránsito previstas en el artículo 2º regirán de inmediato, pero, como el uso de equipos de registro de infracciones se remite a las normas reglamentarias que deberán expedirse y a la elaboración de los estudios previos que ordena el Manual de Señalización de Tránsito, el funcionamiento efectivo de estos equipos quedará condicionado al cumplimiento de tales requisitos.
Artículo 1º
Introduce diversas enmiendas a la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
Número 1
Reemplaza el artículo 3º de dicho cuerpo legal, que obliga a Carabineros y a los Inspectores Fiscales o Municipales a denunciar ante el juez competente las infracciones, contravenciones o faltas que sorprendan y que sean de conocimiento de los jueces de policía local, y a citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante una nota que se dejará en un lugar visible del domicilio del infractor, o en su vehículo si se tratare de una infracción al tránsito, para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.
La disposición vigente agrega que una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia con indicación de si fue personal o por escrito. En este último caso y tratándose de una infracción al tránsito, si el inculpado no compareciere, el juez ordenará que sea notificado personalmente o por cédula en el domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados.
La honorable Cámara de Diputados mantuvo la obligación de Carabineros y de los Inspectores Fiscales y Municipales de efectuar la denuncia ante el Juzgado competente y de citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, y conservó igualmente la distinción entre la citación personal, si el infractor se encuentra presente, y la citación por escrito, si estuviere ausente.
En un inciso tercero, nuevo, no obstante, reemplazó la notificación personal o por cédula -procedente cuando, tratándose de infracciones al tránsito o a las normas de transporte, no compareciere el infractor que hubiere sido citado por escrito-, por la notificación por carta certificada, dirigida al domicilio que el infractor tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados , o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros u otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Por otra parte, en los dos incisos siguientes, permitió a Carabineros, a los Inspectores Fiscales y Municipales y a los funcionarios del Juzgado respectivo tener acceso, en forma gratuita, a la información del domicilio contenida en alguno de los registros mencionados. Dispuso, al efecto, que la información podrá ser solicitada en forma verbal o escrita, o por medios computacionales o de transmisión de datos; que el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro deberá proporcionarla de manera rápida y expedita, en la misma forma o por los mismos medios, y que, si se proporcionara información general sobre esos registros mediante un medio magnético, ella quedará bajo custodia del secretario del tribunal.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, acogió el inciso primero y reemplazó los incisos segundo, tercero y final de la honorable Cámara de Diputados.
Su propósito fue aclarar que la citación siempre debe efectuarse por escrito, y lo que cabe distinguir es la forma en que el documento respectivo se entrega al infractor o se pone a su disposición.
También precisó que la notificación por carta certificada al infractor que no compareciere procederá cuando la citación haya sido dejada en el vehículo del infractor o en caso de que no hubiera sido posible hacerlo por encontrarse aquél en movimiento.
Por último, prefirió reemplazar el inciso final de la honorable Cámara de Diputados por dos incisos, que siguen en términos más próximos la redacción contemplada en la ley Nº 19.385, que facultó al juez del crimen para requerir del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente sobre los antecedentes del detenido o procesado, para los efectos de otorgarle la libertad provisional, en su caso; estableció la obligación correlativa de dicho Servicio de proporcionar la información de inmediato, y, además, el deber del secretario del tribunal de dejar testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe y, si la respuesta es oral, de señalar también su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.
A ello añadió la circunstancia de que, si la información hubiese sido recabada por los funcionarios denunciantes, ellos deberán dejar constancia de los mismos datos en el documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal.
La Comisión Mixta tomó nota de la concordancia entre ambas Cámaras respecto del nuevo inciso primero del artículo 3º, toda vez que el honorable Senado aprobó sin enmiendas el texto de la honorable Cámara de Diputados.
Conforme a él, “los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía”.
Sin perjuicio de lo anterior, el honorable senador señor Díez planteó la necesidad de adicionar este precepto para contemplar una excepción a la regla general de que allí se consigna, en orden a limitar sólo a Carabineros la atribución de cursar infracciones por mal estacionamiento o detención indebida en las proximidades de los hospitales, ya que, en ocasiones, se cometen infracciones por razones de emergencia, motivadas en la necesidad de brindar atención médica urgente a personas que lo requieren.
A su juicio, tales emergencias deben ser evaluadas con el suficiente criterio y ponderación por los funcionarios a quienes compete efectuar las denuncias, y conviene, por lo mismo, permitir que sólo las curse Carabineros, cuyo personal se distingue de inmediato por el uso de uniforme y se encuentra habitualmente en dichos lugares. Los inspectores municipales o fiscales no presentan estas características, de modo que el conductor, que lleva a un familiar o a otra persona que requiere atención médica de urgencia, no podrá identificarlos y solicitarles autorización para estacionar o detenerse momentáneamente, sino que sólo se encontrará al regreso con la citación al juzgado puesta en su vehículo.
La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta fue partidaria de consignar esta excepción al final del inciso primero, en el sentido de señalar que las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales sólo podrán ser denunciadas por Carabineros. De esta forma, se evita que sea cursada la infracción cometida en las circunstancias descritas por el honorable senador señor Díez , y que el afectado deba concurrir al juzgado a dar las explicaciones correspondientes.
En relación con los incisos segundo y tercero, el Ejecutivo presentó una propuesta de redacción que regula con mayor sistematicidad el modo de efectuar la citación. En el inciso segundo se contempla la regla general de que la citación se hará por escrito y se entregará al infractor, o, en caso de que éste no estuviere presente, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Se reproduce la idea vigente, además, en cuanto a que una copia de la citación debe acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.
A su turno, el inciso tercero se pone en el caso de que se trate de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, disponiendo que, si el infractor no se encontrare presente, la citación se dejará en el vehículo. Si el denunciado no compareciere, el juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros . De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento.
Los honorables diputados señores Elgueta y Luksic señalaron que tanto el envío de la carta certificada como el documento de citación, que en la práctica se adhiere al parabrisas o a una de las ventanillas del vehículo, no garantizan necesariamente el debido proceso y, especialmente, el emplazamiento del supuesto infractor. Compartieron la aseveración de que la adherencia de un papel en el vehículo con un pegamento que hace extraordinariamente difícil su remoción no se justifica y en muchas oportunidades resulta humillante para el infractor, sin perjuicio de que incluso pudiera estimarse afectada la presunción de inocencia que protege a toda persona.
Reconocieron que las características de los juicios de policía local exigen cierta celeridad procedimental, lo que hace que las normas del debido proceso sufran ciertas adecuaciones, pero destacaron que ello no puede afectar la manera en que se notifican las citaciones al juzgado por las denuncias de infracciones o contravenciones que se habrían cometido, ya que dicha actuación es fundamental para el posterior desarrollo del procedimiento.
En relación con la carta certificada, el honorable diputado señor Elgueta agregó que tampoco le parecía un sistema adecuado, ya que no constaba, por regla general, el nombre o individualización de quien sorprendió la infracción, como exigiría el resguardo de la debida defensa del supuesto infractor.
Los honorables senadores señores Aburto , Díez y Larraín discreparon de estos juicios, por estimar que dichas modalidades de notificación apuntan a permitir que el infractor tenga conocimiento real de la citación al tribunal. En ese sentido, agregaron, podría revisarse la forma en que, en la práctica, se deja la citación en el vehículo, para evitar la molestia que pudiera ocasionar al infractor el hecho de despegarla, pero no puede desconocerse la importante ventaja de la información que le proporciona.
Los señores representantes del Ejecutivo coincidieron en la conveniencia de mantener el aviso que se deja en el vehículo, añadiendo que generalmente responde a una infracción objetiva, cual es el mal estacionamiento, por lo que consideraron que no afecta la presunción de inocencia.
La Comisión Mixta se mostró de acuerdo con la redacción propuesta por el Ejecutivo , pero con la precisión, en el inciso tercero, de que la citación que se deje en el vehículo no podrá ser adherida a él. Se decidió agregar que el domicilio al que debe dirigirse la carta certificada si no compareciere podrá ser el que figure en “otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”, para comprender también esta posibilidad.
El inciso cuarto de la honorable Cámara de Diputados fue acogido en su momento por el honorable Senado. No obstante, la Comisión Mixta coincidió en que, para una cabal resolución de las controversias, debía ser enmendado en dos órdenes de materia.
Cabe recordar que dicho precepto permite acceder a la información del domicilio registrado en algunos de los registros anteriormente señalados a Carabineros, a los inspectores fiscales y municipales y a los funcionarios del juzgado.
La Comisión Mixta precisó que se trata de los funcionarios del juzgado “debidamente autorizados por el juez”, y aceptó la propuesta del Ejecutivo de agregar que “el uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos generará las responsabilidades que establece la ley.”.
De esta forma, por un lado se evita que cualquier funcionario del juzgado, que no tenga relación con la tramitación de la causa, pueda demandar este tipo de información, y, por otra, se advierte de las sanciones que proceden por el uso indebido de la información relativa al domicilio de las personas.
En lo demás, la Comisión Mixta fue partidaria de aprobar los dos incisos finales que había consultado el honorable Senado en el segundo trámite constitucional, con las enmiendas contenidas en la proposición del Ejecutivo.
Ellas consisten, en lo medular, en establecer que, si la información hubiere sido solicitada por alguno de los funcionarios denunciantes, el organismo a cargo del respectivo registro debe remitir el certificado del caso al requirente, y no directamente al juzgado, de forma tal que se adjunte al documento con que haga llegar la denuncia al tribunal.
-En la forma que se ha indicado, el nuevo artículo 3º fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señores Aburto , Larraín y Díez y honorables diputados señores Cardemil , Elgueta , Letelier , Luksic y Paya.
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En seguida, el Ejecutivo propuso sustituir los incisos primero y segundo del artículo 4º de la ley Nº 18.287, que establece el contenido que debe tener la boleta de citación al Juzgado , para hacerlo extensivo a la carta certificada.
Al mismo tiempo, siguiendo el criterio sistemático que inspira el nuevo artículo 3º de la misma ley, se consagra en forma separada las menciones que deben contener esos documentos si se trata de cualquier denuncia o si, en especial, es una denuncia por infracción a las normas que regulan el tránsito.
Se conserva, por último, la posibilidad de que el reglamento indique otras menciones de la citación y la carta certificada.
En el seno de la Comisión Mixta se compartió esta propuesta, con dos enmiendas.
La primera, de orden formal, fue especificar que los actuales incisos tercero, cuarto y quinto, pasarán a ser cuarto, quinto y sexto. Ello, porque los dos primeros incisos se sustituyen por tres nuevos incisos.
El segundo cambio recogió el planteamiento efectuado por el honorable diputado señor Elgueta durante la discusión del nuevo artículo 3º, en orden a incluir expresamente la obligación de que en las citaciones y cartas certificadas conste la identidad y el cargo del funcionario que está facultado legalmente para denunciar las infracciones. Se tuvo presente que, en la actualidad, por regla general, esa circunstancia consta en las citaciones, pero no en las cartas certificadas que despachan los juzgados. Por ello, establecer legalmente esta exigencia de individualizar al denunciante contribuirá a dar mayor seriedad a la actuación, al responsabilizar a un funcionario determinado por la denuncia que se somete a tramitación.
-Con esas adecuaciones se aprobaron los nuevos incisos primero, segundo y tercero del artículo 4º, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta. Votaron los honorables senadores señores Aburto , Larraín y Díez y los honorables diputados señores Cardemil , Elgueta , Letelier , Luksic y Paya.
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El honorable Senado consultó un número 2, nuevo, de acuerdo con el cual se sustituyen los incisos primero y segundo del artículo 8º de la ley Nº 18.287, enmiendas que fueron rechazadas por la honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional.
El referido artículo 8º establece la regla general en cuanto a la notificación de las demandas, denuncias o querellas de que conozcan los juzgados de policía local, cual es que ella debe practicarse personalmente; salvo que la persona no sea habida, en dos días distintos, en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, caso en el cual se le notificará por cédula.
Señala, además, los funcionarios que pueden llevar a cabo la notificación; permite arrestar al conductor o retirar el vehículo en los juicios de accidentes del tránsito en que no sea posible notificar la demanda porque el domicilio del conductor o del propietario del vehículo no corresponde a la realidad, y regula la situación de los empleados municipales designados por el tribunal para notificar.
Los incisos del honorable Senado establecen que la notificación de las denuncias de particulares se hará mediante carta certificada enviada al domicilio del denunciado, procediéndose también en la forma prevista en el artículo 3º, para el caso de las infracciones al tránsito o a las normas de transporte.
Por su parte, la notificación de las demandas civiles y querellas se hará en conformidad a lo establecido en los artículos 40 a 46 del Código de Procedimiento Civil, con la salvedad que la notificación a que se refiere el artículo 44 se hará sin necesidad de decreto judicial previo, si la persona no fue habida, en dos días distintos, en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo. Esta notificación, así como las demás actuaciones que determine el tribunal, se harán por un receptor judicial, notario, Oficial del Registro Civil del domicilio del demandado o querellado, funcionario del tribunal designado por el juez o, en casos calificados que el tribunal determine mediante resolución fundada, por carabineros, todos los cuales actuarán como ministro de fe, sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo.
La proposición efectuada por su Excelencia el Presidente de la República sustituye en su integridad el artículo por otro, compuesto de cinco incisos.
El precepto mantiene su carácter de regla general en materia de notificaciones de las demandas, querellas o denuncias de competencia de los juzgados de policía local, en relación con la cual hace excepción el artículo 3º, en lo que atañe a las denuncias efectuadas por los funcionarios públicos habilitados, especialmente en lo que concierne a las infracciones y contravenciones a las normas del tránsito y transporte terrestre.
Por consiguiente, mientras la regla general sigue siendo que la notificación se efectúe personalmente o por cédula, en materia de tránsito lo habitual será que la citación se notifique personalmente o dejándola en el vehículo o, si el citado no compareciera, se le notificará por carta certificada.
Por otra parte, en lo que concierne a los funcionarios encargados de practicar las notificaciones, el artículo propuesto por el Ejecutivo conserva el criterio del honorable Senado de permitir que ellas se le encomienden a Carabineros, pero en casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada.
Se hace cargo, además, de las modificaciones que se introdujo a este artículo por el artículo 4º, letras a) y b) de la ley Nº 19.561, de 1998, en el sentido de que, tratándose de denuncias por infracciones a la legislación forestal, la notificación pueda ser practicada por un funcionario de la Corporación Nacional Forestal que designe el juez. Al respecto, propone permitir, en general, que pueda notificar un funcionario del servicio dependiente del Estado responsable o encargado de la materia. De esta manera se comprende a los servicios públicos que tienen causas de competencia de los juzgados de policía local, como son, por ejemplo, el Servicio Agrícola y Ganadero o el Servicio Nacional de Pesca.
Finalmente, se hace aplicable, a todas las personas que el tribunal designe para notificar, las reglas hasta ahora previstas para los empleados municipales que cumplan esa función.
La Comisión Mixta acordó emplear en el inciso segundo propuesto, que regula la notificación por cédula, una fórmula similar a la que se utiliza en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que para acreditar que la persona a quien se quiere notificar se encuentra en el lugar del juicio y cuál es su morada o lugar de trabajo, basta la debida certificación del ministro de fe encargado de efectuar la diligencia.
En relación con los funcionarios que pueden realizar la notificación, a que se refiere el inciso tercero, la Comisión Mixta decidió no emplear el concepto de “servicio dependiente”, toda vez que jurídicamente está referido sólo a los servicios centralizados, excluyendo a aquellos que gozan de personalidad jurídica propia, distinta de la del Estado-Fisco, sino que utilizar en su reemplazo el concepto de “servicio público”, que es más amplio, y mantener la referencia expresa a la Corporación Nacional Forestal. Ello, porque ésta tiene todavía la naturaleza jurídica de corporación de derecho privado, de modo que no es un servicio público en el sentido que los concibe la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Por otra parte, resolvió conservar la idea estampada en la norma vigente, en cuanto a que la designación del funcionario de la Corporación Nacional Forestal o del respectivo servicio público se hará de una nómina de profesionales y técnicos que el Director Regional correspondiente enviará al tribunal. Añadió, para dar la suficiente precisión a la regla y evitar que el juzgado reciba numerosas listas que no tengan justificación práctica, que ellas se harán llegar a petición del propio tribunal.
El inciso cuarto propuesto por el Ejecutivo reproduce el inciso tercero vigente, con la única enmienda de fondo de añadir al “ Registro de Transporte de Pasajeros ” entre aquellos en que aparece el domicilio del propietario del vehículo.
La Comisión Mixta precisó el nombre de ese registro, cual es “ Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros ”, y el hecho de que se trata de “causas seguidas por accidentes del tránsito”, y no necesariamente “juicios de accidentes del tránsito”, los que sólo existirán desde que se notifique la demanda o querella.
Además, consideró apropiado suprimir la facultad judicial de decretar el arresto del conductor en tales procesos por accidentes del tránsito cuando no se pudiere notificar la demanda porque el domicilio fuere inexistente o no correspondiera a la realidad, y mantener sólo la de ordenar el retiro del vehículo. Entendió que no se justifica mantener aquella otra atribución porque resulta desproporcionada para el propósito que se persigue de notificar la demanda, denuncia o querella, y, aún más, la hipótesis a que se refiere es de escasa aplicación, toda vez que, si la persona no puede ser notificada, lo normal es que tampoco pueda ser arrestada.
Finalmente, se acogió el último inciso de este artículo propuesto por el Ejecutivo , pero puntualizando que sólo los funcionarios municipales o del tribunal designados por el juez, y no los otros funcionarios públicos, tendrán derecho a percibir, por las actuaciones que realicen, honorarios que ascenderán hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia.
-En esos términos, se aprobó este artículo -con la salvedad del inciso tercero-, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Larraín y Fernández y honorables diputados señores Álvarez , Elgueta , Letelier y Luksic .
-El inciso tercero se acogió, también en forma unánime, por los honorables senadores señores Larraín, Parra y Zurita y los honorables diputados señores Elgueta , Letelier y Rincón.
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Número 2
La honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, sustituyó el primer inciso del artículo 18, relativo a las formas de notificación de las resoluciones dictadas por los jueces de policía local, por otros dos incisos.
El inciso vigente dispone que las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquellas, salvo las que impongan multas superiores a una y media unidad tributaria mensual, que cancelen o suspendan las licencias para conducir, o que regulen daños y perjuicios, las que deberán notificarse personalmente o por cédula.
El inciso primero de la honorable Cámara de Diputados mantiene la regla general de que las resoluciones se notifican por carta certificada, pero reduce las excepciones que deben notificarse personalmente o por cédula, al suprimir la mención de las resoluciones que imponen multas superiores a una y media unidad tributaria mensual, y acotar las que regulen daños y perjuicios sólo a aquellas que los fijan en montos superiores a diez unidades tributarias mensuales.
El nuevo inciso segundo dispone que también se utilizará la notificación por carta certificada para las sentencias dictadas en rebeldía del denunciado citado por escrito en el caso previsto en el artículo 3º, es decir, cuando hubiere cometido una infracción o contravención al tránsito y se encontrare ausente.
El honorable Senado, en el inciso primero, consideró la notificación personal o por cédula también para las resoluciones que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales y, en el inciso segundo, hizo la referencia “a quien no se haya entregado personalmente la citación”, en vez de aludir al denunciado “citado por escrito”. Finalmente, agregó, un numeral nuevo de este artículo, que incorpora una frase al final del inciso tercero, de acuerdo a la cual la regla que entiende notificada la resolución al tercer día desde la fecha de recepción de la carta certificada por la oficina de Correos respectiva, es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.
En esta materia, el Ejecutivo sugirió aprobar el inciso primero en los términos acordados por el honorable Senado, es decir, mantener como regla general en materia de notificaciones de las resoluciones que dicten los juzgados de policía local la carta certificada, con excepción de aquellas que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, todas las cuales deberán notificarse personalmente o por cédula.
Al mismo tiempo, propuso acoger la enmienda al inciso tercero, en cuanto declara aplicables las normas sobre nulidad procesal, sin perjuicio de la regla referida a la época en la cual se entiende efectuada la notificación por carta certificada.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con ese planteamiento en lo que atañe al inciso primero, introduciéndole solamente cambios de forma. A solicitud del honorable diputado señor Elgueta , se dejó constancia de que en la carta certificada que se despacha a la persona notificada constará la individualización de la causa a la cual se refiere, con el número de rol del proceso.
De esta forma, se desechó el nuevo inciso segundo previsto por la honorable Cámara de Diputados, puesto que la hipótesis que allí se contempla quedará comprendida dentro de la regla general de notificación por carta certificada, consagrada en la primera parte del inciso primero.
-Así se acordó por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señores Aburto , Larraín y Fernández y honorables diputados señores Álvarez , Elgueta , Letelier y Luksic .
En cuanto al inciso tercero, la Comisión Mixta tuvo en cuenta que en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones (Boletín Nº 1803-07), que cumple su segundo trámite constitucional en el honorable Senado, se ha propuesto reemplazar la notificación personal o por cédula de ciertas citaciones judiciales -contempladas en el Código de Procedimiento Penal y la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias- por la notificación por carta certificada, y en tales casos se prevé que la notificación se entienda practicada al quinto día, contado desde la recepción de la carta certificada por la oficina de Correos.
Por razones de armonía de nuestro ordenamiento procesal y para amparar de mejor manera el emplazamiento de los citados -elemento integrante del justo y racional procedimiento-, la Comisión Mixta estuvo de acuerdo en aplicar idéntico predicamento, ampliando de tres a cinco días el lapso transcurrido en el cual se entiende practicada la notificación, cuando ésta se efectúa por carta certificada.
Al mismo tiempo, a fin de que el tribunal pueda adoptar las medidas tendientes a precaver la alegación de nulidad procesal, o, en su caso, a acogerla y disponer lo pertinente para dar curso regular al procedimiento, decidió que se adhiera materialmente al expediente la carta certificada que Correos devolviere por no haberla podido entregar a su destinatario.
-Los acuerdos relativos al inciso tercero se tomaron en forma unánime por los honorables senadores señores Larraín, Parra y Zurita y los honorables diputados señores Elgueta , Letelier y Rincón.
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Número 3
A continuación, los señores representantes del Ejecutivo dieron a conocer que se había estudiado cuidadosamente las normas concernientes a la falta de pago de las multas del tránsito, en especial las medidas que pueden decretarse respecto de la persona del infractor y la organización del registro en el cual constará la morosidad.
Con vistas a la adecuada armonía de las diferentes disposiciones del proyecto de ley, estimaron indispensable modificar también el artículo 22, que se refiere a la posibilidad de que el denunciado se allane al hecho de haber cometido la infracción y acepte pagar el monto de la multa.
La Comisión Mixta tuvo presente que las enmiendas que el proyecto prevé introducir al artículo 22 cuentan con la conformidad de ambas Cámaras, toda vez que, en el tercer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados aceptó las modificaciones del honorable Senado. Sin perjuicio de ello, en virtud de las consideraciones reseñadas al comienzo de este informe, decidió avocarse el conocimiento de la proposición que su Excelencia el Presidente de la República efectuó sobre este artículo.
Es útil hacer presente que, en el primer trámite constitucional, la honorable Cámara de Diputados incorporó un inciso primero nuevo al artículo 22, en virtud del cual facultó al autor de una infracción, contravención o falta grave, menos grave o leve, para eximirse de concurrir al tribunal, allanándose a la denuncia y procediendo a pagar la multa que correspondiere de acuerdo a la ley de Tránsito, mediante el integro de su valor, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, en la Tesorería Municipal de su domicilio. Con el comprobante de pago podría requerir la devolución de su licencia de conductor.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, contempló en cambio dos nuevos incisos, primero y segundo.
En ellos se precisa que las infracciones o contravenciones que habilitan para ejercer dicha facultad son sólo las cometidas a la ley de Tránsito o a las normas sobre transporte -no, por ejemplo, las faltas descritas en el Código Penal-, y en la medida que no se hubiera causado daños o lesiones. Se entenderá que el infractor se allana por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas. Se dispone, por último, que el juzgado de policía local, o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo.
La proposición del Ejecutivo sigue la redacción del honorable Senado, con algunas enmiendas, y contemplándola como nuevos incisos tercero y cuarto, en lugar de ubicarla al comienzo al artículo.
Los cambios que considera son los de no aludir al hecho de que el infractor se allane a los hechos denunciados y a su participación en ellos, sino directamente a que acepte la infracción y la imposición de la multa; y de declarar que se entiende que el infractor acepta su imposición, “de modo que la denuncia que se interpuso se considera como sentencia”, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa dentro de quinto día.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con la nueva ubicación de estas disposiciones, pero no estimó adecuado señalar que, por el hecho de que el infractor se allane a la denuncia, ella se convierte en sentencia, ya que las resoluciones judiciales están revestidas de ciertas características de las cuales carece la denuncia, la cual, por esencia, siempre puede impugnarse por los medios de prueba que corresponda. En esa virtud, fue de parecer de consignar que el acto de aceptar la infracción y la imposición de la multa, que se produce por el pago de la multa respectiva, pondrá término a la causa respectiva.
Consideró, por otra parte, que la sola posibilidad de liberarse de la obligación de concurrir al tribunal pagando la multa no constituiría un real incentivo para los denunciados, quienes optarían por ir al juzgado con la esperanza de obtener que el juez reduzca el monto a pagar. Por ello, juzgó conveniente, en la idea de lograr el objetivo de agilizar el procedimiento que se aplica a las infracciones a las normas del tránsito y de transporte terrestre, premiar el uso de esta facultad, disminuyendo la cuantía de la multa en un 25% del valor total a pagar.
Los señores representantes del Ejecutivo compartieron esa idea, que permitirá ofrecer un verdadero incentivo para pagar sin concurrir al juzgado, lo que, por lo demás, en muchos casos resulta en rigor innecesario, ya que las denuncias son justificadas.
Al respecto, la Comisión Mixta incorporó el derecho del denunciado a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar, si lo hace dentro de quinto día de efectuada la denuncia. Al mismo tiempo, para cautelar la necesaria automaticidad con que debe operar este mecanismo, añadió entre las menciones que debe contener la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas -que debe remitir el juez de policía local al Tesorero Municipal -, la indicación del valor que resulta de la deducción del 25% antes aludida.
Finalmente, por meras razones de concordancia, la Comisión Mixta sustituyó en el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, la expresión “Sin embargo” por “No obstante lo dispuesto en el inciso primero”.
-Las enmiendas al artículo 22 se aprobaron por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Aburto , Larraín y Fernández y honorables diputados señores Álvarez , Elgueta , Letelier y Luksic .
En virtud de ese acuerdo, la Comisión Mixta desechó otra proposición del Ejecutivo , consistente en incluir un artículo 22 bis, nuevo, en el cual se sancionara al infractor a la ley del Tránsito y a las normas sobre transporte que presentare alegaciones verbales o escritas carentes de fundamento con un incremento de la multa a pagar en un 10%.
-Esta última decisión se adoptó, también en forma unánime, por los honorables senadores señores Aburto , Larraín , Fernández y Viera-Gallo y los honorables diputados señores Álvarez , Elgueta y Luksic .
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Número 4
La honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, agregó tres incisos nuevos al artículo 23, que faculta al juez para despachar orden de arresto en contra del infractor que no hubiere acreditado el pago de la multa dentro de los cinco días de aplicada por el tribunal.
En ellos se establece que, si las órdenes de arresto en contra de los infractores fueren devueltas sin diligenciar por no haber sido habidos, los Jueces de Policía Local deberán enviar un listado de aquellos al Servicio de Registro Civil e Identificación, así como las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, con el objeto de eliminar o modificar la respectiva anotación.
Se prohíbe otorgar o renovar la licencia de conducir mientras esté vigente la anotación de morosidad en el pago de la multa, para lo cual contempla un plazo de prescripción de 6 meses, contados desde la fecha en que venza la licencia anterior o desde la fecha en que se solicite su otorgamiento, en el caso de personas sin licencia. Además, se faculta al Servicio de Registro Civil e Identificación para comunicar al Servicio de Tesorerías un listado de los infractores morosos, con indicación del monto adeudado, a fin de que éste sea deducido de la eventual devolución de dineros a que pueda tener derecho el contribuyente.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, agregó un nuevo inciso, que faculta al organismo policial encargado de diligenciar la orden de arresto para recibir válidamente el pago de la multa adeudada, y, con ese objeto, dispone que la orden deberá expresar el monto de ésta.
En relación con los incisos contemplados por la honorable Cámara de Diputados, aclaró que las infracciones a que se refieren son únicamente las de la ley de Tránsito y las normas sobre transporte, y que la prohibición de otorgar licencia de conducir durante seis meses a personas que no la tengan, rige desde la fecha en que soliciten su otorgamiento, siempre que en esa oportunidad cumplan los requisitos correspondientes. Además, prefirió no consultar la facultad del Servicio de Registro Civil e Identificación para comunicar el listado de deudores morosos al Servicio de Tesorerías, ya que, concebida en esos términos, podría ejercerla o no, y estimó inadecuado deducir el valor de la multa de una eventual devolución de dineros al contribuyente.
El Ejecutivo propuso regular estas materias en tres disposiciones distintas: la primera establece la medida aplicable al infractor en caso de que no pague la multa dentro de cinco días -siempre que no se trate de causas por infracciones o contravenciones a la ley de tránsito o a las normas sobre transporte terrestre-, reemplazando la vigente de arresto por la de reclusión nocturna; la segunda consagra el mecanismo de anotación en un Registro de Multas no pagadas para el caso de que se apliquen por las aludidas infracciones o contravenciones, y la última contempla la forma de eliminar o modificar la anotación de morosidad en dicho registro.
De esta forma, habrá dos reglas distintas para el evento de que no se pague la multa oportunamente: una, aplicable a las infracciones o contravenciones a las normas del tránsito y de transporte terrestre, y otra, que dice relación con todas las demás materias de competencia del juez de policía local, como por ejemplo, protección al consumidor, legislación forestal, copropiedad inmobiliaria, etc.
A su vez, en lo relacionado con tránsito y transporte terrestre, se distinguirán dos situaciones. Una es la de quienes tienen su licencia retenida en el tribunal y deben concurrir allá para recuperarla, porque fue una infracción sorprendida por Carabineros. La otra es la de los “partes empadronados”, en los cuales la citación es enviada al propietario, quien debe concurrir al tribunal e individualizar al conductor para los efectos de seguir el procedimiento en contra de éste, de modo tal que, si no concurre al juzgado y aclara la infracción, será sancionado él -de acuerdo al artículo 175, inciso segundo, de la ley de Tránsito- y quedará la sanción anotada en el Registro de Multas no pagadas, lo que lo obligará a pagarla o resolver la situación al momento de renovar el permiso de circulación.
Tras esta disposición, en consecuencia, hay un cambio sustantivo, porque, a diferencia del procedimiento actual, en que el Estado es el encargado de perseguir al infractor que no ha pagado la multa -para lo cual se despacha en su contra orden de arresto-, en lo sucesivo la multa simplemente será anotada, y le corresponderá al infractor o al propietario responsable, en su caso, pagarla o gestionar su pago o aclaración previa, para poder renovar el permiso de circulación del vehículo.
La Comisión Mixta conoció el primer artículo propuesto por el Ejecutivo , que se contempla como artículo 23 en sustitución del actual, dispone que, salvo que se trate de sentencias recaídas en causas por infracciones o contravenciones a la ley de Tránsito o a normas sobre transporte terrestre, transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de reclusión nocturna en contra del infractor, sin perjuicio lo establecido en el artículo 20 bis.
Agrega que, despachada la orden no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del tribunal que la dictó o por el pago de la multa.
Sobre el particular, la Comisión Mixta advirtió que el artículo 23 vigente no guarda la necesaria congruencia con el artículo 24, puesto que el primero se pone en el caso de que no se haya acreditado el pago de la multa y el segundo en la hipótesis de que haya retardo en el pago, lo que corresponde, en el fondo, a la misma situación de falta de pago oportuno. Pero, mientras el artículo 23 contempla la orden de arresto del infractor, el artículo 24 prevé su reclusión nocturna, por vía de sustitución y apremio.
Resolvió, por tanto, dar un tratamiento más sistemático a esta situación, en el sentido de que -con excepción de las infracciones o contravenciones de las normas de tránsito o de transporte terrestre-, cuando no se hubiere acreditado el pago de la multa, el juez podrá ordenar, por vía de sustitución y apremio, la reclusión diurna, nocturna o de fin de semana del infractor, las que podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando la duración, el lugar y la forma de cumplir lo decretado.
Estimó necesario precisar que la posibilidad de decretar la privación de libertad del infractor que no paga la multa debe ser por vía de sustitución y apremio, ya que ello resulta coincidente con idéntica facultad que se entrega al juez del crimen, cuando las multas que se aplican por las faltas del Código Penal no son enteradas. Tuvo en consideración que de acuerdo al artículo 563 del Código de Procedimiento Penal, el juez puede decretar la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por un quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches. Juzgó prudente no establecer un sistema más gravoso, como sería el hecho de establecer la facultad judicial de imponer dichas medidas sólo por vía de apremio, respecto de infracciones que son de menor entidad que aquellas sancionadas en la legislación penal común, como son, precisamente, las de competencia de los jueces de policía local. Idéntico principio, a mayor abundamiento, se consagra en el artículo 49 del Código Penal, que permite por vía de sustitución y apremio del pago de la multa, cuando el sentenciado no tiene bienes, decretar su privación de libertad -reclusión- en igual proporción, hasta por seis meses.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo en considerar la misma disposición establecida en el Código de Procedimiento Penal y en el Código Penal, es decir, un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas.
Sobre esta modalidad, existió consenso en la Comisión Mixta en cuanto a que evita que pueda argüirse que el solo efecto de apremio transformaría la reclusión en una suerte de prisión por deudas, que sería contraria al Pacto de San José de Costa Rica. Por ello, la privación de libertad, a la vez de apremio, cumplirá la función de sustitución del pago de la multa, pero con un límite temporal, teniendo presente que en algunos casos, como ocurre en el ámbito forestal, las multas que se imponen son de una cuantía elevada -ya que se relacionan con el valor del predio o de la madera que ha sido talada sin existir un plan de manejo autorizado-, lo que puede llegar a comprometer todo el patrimonio de una persona.
Sin embargo, se acordó precisar que, tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas privativas de libertad no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. La Comisión Mixta no consideró adecuado que, en el caso de multas elevadas, se pueda burlar el cumplimiento de la sanción mediante la sustitución de ella por una medida de privación de libertad restringida en el tiempo, sino que debe mantenerse la acción del Fisco para obtener el íntegro de los valores respectivos.
Al mismo tiempo, la Comisión Mixta decidió mantener la idea del inciso segundo del artículo 23 vigente -con las adecuaciones del caso-, adicionada con la regla prevista por el honorable Senado, en orden a que dichas medidas de apremio sólo podrán suspenderse o dejarse sin efecto por resolución del mismo tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresar en ella. Para este efecto, se faculta al organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor para recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado.
Asimismo, se concordó en facultar al juez para sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta, si así es solicitado por la parte interesada. Ello da la suficiente flexibilidad a la disposición, sin perjuicio de que la posibilidad de que el juez, a petición del infractor, conmute la reclusión por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, prevista en el artículo 20 bis.
Finalmente, estableció que lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito o transporte terrestre y que, en los procesos por faltas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
El honorable diputado señor Elgueta dejó constancia de que, en su concepto, cuando existen varios responsables del pago de la multa, dicha obligación es simplemente conjunta y no solidaria, por lo que sólo puede recabarse de los diversos obligados el pago a prorrata de la cuota que les corresponda, de forma tal que no es procedente apremiarlos por el resto.
-La sustitución del artículo 23 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín y honorables diputados señores Dittborn , Elgueta y Rincón.
El segundo y el tercer precepto propuestos por el Ejecutivo regulan el Registro de Multas no pagadas. Fueron considerados como artículo 23 bis y 23 ter, pero la Comisión Mixta resolvió contemplarlos como artículo 24 y 24 bis, teniendo en vista que el artículo 24 vigente será sustituido y su contenido ha quedado incorporado en el nuevo artículo 23.
La proposición inicial del Ejecutivo para el artículo 23 bis -nuevo artículo 24- encargaba al Secretario del Tribunal que, cada dos meses, comunicase las multas no pagadas por concepto de infracciones o contravenciones a las normas del tránsito y de transporte terrestre al Registro de Multas no pagadas, para su anotación. Disponía que, mientras la anotación esté vigente, no podrá enajenarse el vehículo afectado ni renovarse su permiso de circulación. El plazo de prescripción será de cuatro años, contados desde la fecha de anotación.
Dicho Registro , agregaba la norma, será establecido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que deberá licitar su operación y administración. Su financiamiento procederá del pago de los derechos que haga el interesado por las actuaciones que se presten, de conformidad al Reglamento que dicte dicho Ministerio.
El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro . Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, Juzgado que la impuso y causa en la cual incide.
Se puntualizaba que la Municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un Juzgado de Policía Local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el derecho que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro enviará a las Municipalidades correspondientes, el porcentaje de la multa que le fue remitida.
Por su parte, la sugerencia inicial para el nuevo artículo 23 ter -aprobado como artículo 24 bis- establecía que, para eliminar la anotación de morosidad en el Registro , el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas, sus intereses y reajustes.
Para los efectos de la enajenación del vehículo, añadía que el vendedor deberá exhibir ante el notario que autorice las firmas de las partes, un certificado del Registro de Multas Impagas que dé cuenta de la ausencia de morosidad en el pago de multas.
Finalmente, disponía que las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado, sea eliminada o modificada, según corresponda.
Respecto del primero de esos artículos, la Comisión Mixta no compartió la idea de prohibir la enajenación del vehículo mientras esté vigente la anotación de morosidad. Por una parte, porque la prohibición no podría tener eficacia frente a terceros de buena fe si no se anota en el Registro de Vehículos Motorizados -lo que no prevé el artículo- y, por otro lado, porque esta medida alienta las transferencias de hecho, con sus efectos perjudiciales en cuanto a la publicidad y certidumbre de la posesión del vehículo.
Para evitar estos inconvenientes, acordó remitir los efectos sólo a la prohibición de renovar el permiso de circulación mientras la multa permanezca impaga.
El plazo de prescripción de la acción ejecutiva, derivada del fallo judicial ejecutoriado que aplica la multa, se estableció en tres años, contados desde la fecha de la anotación, para seguir la regla general de nuestro ordenamiento civil.
Por otra parte, en lo que se refiere al establecimiento del Registro de Multas impagas, se precisó que se trata de multas “del Tránsito”, y se juzgó conveniente desarrollar la regulación propuesta por el Ejecutivo , poniendo énfasis en que dicho Registro será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y se regirá por el Reglamento que dictará el Presidente de la República por intermedio de ese Ministerio. Al reglamento le corresponderá regular todas las materias que conciernan al Registro , entre las cuales la Comisión Mixta decidió mencionar expresamente la licitación pública de su operación y administración, su financiamiento mediante el cobro de aranceles por las actuaciones que se realicen y las causales de caducidad y otros motivos de expiración de la concesión.
La referencia al financiamiento del Registro mediante el cobro de aranceles se incluyó luego de que los señores representantes del Ejecutivo se hicieron cargo de los reparos formulados por el honorable diputado señor Dittborn , en el sentido de que ligar el financiamiento de un servicio a su funcionamiento podría constituir un incentivo perverso. Se explicó, al respecto, que ello obedece al propósito de no comprometer recursos fiscales, y que en la licitación quedará fijado el costo de este servicio, que se traducirá en el pago de una cantidad determinada, aparte de la multa y los reajustes que procedan.
Se dejó constancia de que el monto de los aranceles no puede ser de tal entidad que llegue a desvirtuar el carácter punitivo de la multa, puesto que debe existir la adecuada correlación entre ambos valores.
-Los acuerdos precedentes se tomaron por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín, y honorables diputados señores Dittborn , Elgueta y Rincón.
Con posterioridad, el honorable diputado señor Rincón consideró necesario que la ley establezca el contenido mínimo del reglamento, señalando, por ejemplo, las causales de caducidad de la respectiva concesión, el plazo máximo de su duración y las características técnico-económicas según las cuales se regirán las bases de licitación.
Además, fue partidario de establecer un sistema de indemnización automática para las personas que se vean perjudicadas por errores en el manejo de datos del Registro , ya que los montos que probablemente ordenarán pagar los tribunales no guardan relación con los honorarios de un abogado, lo que desincentivará la presentación de demandas por este concepto. Añadió que, en el caso de errores que perjudiquen a personas tales como taxistas, se les estará privando de su fuente de trabajo, lo que justifica que no se dilate el pago de las indemnizaciones que correspondan. Especial gravedad reviste esta situación porque la administración del Registro de Multas de Tránsito se entrega a particulares que lucrarán por la prestación de este servicio, lo que hace exigible una mayor responsabilidad de su parte.
En este sentido, hizo ver la necesidad de establecer un procedimiento expedito de reclamación frente a la existencia de errores en el Registro , y de señalar dentro de las causales de caducidad de la concesión, la reiteración de errores en la administración.
Los señores representantes del Ejecutivo no compartieron la idea de especificar en la ley los elementos técnicos económicos de la licitación del Registro , por considerar que presentaría serios inconvenientes: significaría que la ley incursionaría en materias que son propiamente de carácter reglamentario; restringiría injustificadamente el campo discrecional que en esta materia, por su naturaleza cambiante de acuerdo a la variación de las circunstancias económicas y condicionada a criterios que deben ser eminentemente técnicos, debe reconocérsele a su Excelencia el Presidente de la República , lo que podría hacer peligrar la obtención del propósito que se persigue, y, por último, la rigidez propia del carácter legal de la limitación podría reducir el número de oferentes, redundando en que se planteen aranceles más altos, en perjuicio de los usuarios.
Discreparon también de la otra propuesta, por entender que es suficiente la amplia referencia que se hace al Reglamento del Registro en el marco general de que éste será supervigilado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Ello permite que el reglamento contemple las vías pertinentes para que el Ministerio conozca los reclamos de los interesados sobre el funcionamiento del Registro y adopte las medidas del caso, aplicando incluso al concesionario las sanciones que correspondan por el incumplimiento de sus obligaciones. Ello es sin perjuicio de los derechos que le asistan a la persona natural afectada para ejercer judicialmente la “habeas data” o reclamar perjuicios conforme a la ley Nº 19.628.
Advirtieron que los mecanismos idóneos para resguardarse de los posibles errores que se puedan cometer en la administración de este Registro son los que contempla la ley Nº 19.628, sobre protección de los datos de carácter personal. Sin perjuicio de lo anterior, compartieron las ideas de precisar que el Reglamento del Registro contemplará un procedimiento de reclamo eficaz, y de mencionar, a vía ejemplar, que una de las causales de caducidad de la concesión será la reiteración de errores en la administración y operación del Registro .
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo en agregar, dentro de las materias que deberá contener el Reglamento del Registro del Multas Impagas , que en las causales de caducidad de la concesión -esto es, de término de ella por incumplimiento del concesionario a sus obligaciones- estará la existencia de errores reiterados en la administración y operación del Registro , y que dicho Reglamento también establecerá las condiciones técnico-económicas de las bases de la licitación y el plazo máximo de duración de la concesión.
Asimismo, en relación con la causal de caducidad antes aludida, fue partidaria de aclarar, en el contexto de la atribución que se entrega al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de fiscalizar al Registro , que ésta comprende la de conocer los reclamos de los interesados, para lo cual se contemplará en el Reglamento un procedimiento expedito.
En relación con la indemnización automática que planteó el honorable diputado señor Rincón , los señores representantes del Ejecutivo señalaron que la utilidad del operador del Registro no guarda relación alguna con el monto de la multa, por lo que no parecería razonable vincular cualquier compensación automática que se quiera dar al infractor con la cuantía de la multa, cuyo titular es la Municipalidad.
El honorable diputado señor Elgueta igualmente se manifestó en desacuerdo con la existencia de una indemnización de perjuicios de carácter automático, ya que ello exigiría establecer una especie de tabla que fijara los distintos parámetros o tramos conforme a los cuales se efectuaría esa compensación, lo que dificulta aún más su aplicación. Como se debe regular el monto en que se evalúan los daños que experimenta la persona determinada que se ha visto afectada, lo cual generalmente será objeto de discrepancia entre las partes involucradas, esta materia queda mejor regulada si se remite a la ley Nº 19.628, que contempla un procedimiento para la resolución de dichas materias.
El señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, don Milton Bertin , puntualizó que el Registro de Multas Impagas no tiene ninguna relación con la sanción -que sólo puede imponer un juez de policía local-, consistente en la suspensión de la licencia de conducir, que es lo que produce una situación como la descrita, en el sentido de afectarse la fuente laboral de una persona que se dedica a la conducción. En efecto, agregó, la circunstancia de que una persona permanezca en el Registro como morosa en el pago de una multa no estándolo, no afectará su capacidad para conducir el vehículo, ya que esto depende de si ella está o no en posesión de su licencia de conducir, porque la falta de pago de la multa recaerá sobre el propietario del vehículo, al momento de tener que renovar el permiso de circulación.
La Comisión Mixta aceptó esos argumentos, pero consideró útil establecer en forma expresa que, si debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro , el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de ello, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº 19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.
En otro orden de consideraciones, la Comisión Mixta acordó dejar constancia que no se incrementará el valor del arancel para eliminar o modificar una anotación que figure en el Registro de Multas Impagas por el número de días que se aparezca en él.
-Así se acordó por la unanimidad de los integrantes presentes, honorables senadores señores Larraín, Parra y Zurita , y honorables diputados señores Elgueta , Letelier y Rincón.
Con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de este sistema, la Comisión Mixta precisó que el pago de los aranceles que procedan debe efectuarse junto con el de las multas y los reajustes de éstas para que pueda renovarse el permiso de circulación, y, a la vez, ha de hacerse llegar esos valores en conjunto en caso de que se pagaren en otra municipalidad.
Se añadió que, en el caso de que la multa ya se encuentre anotada en el Registro , y se pagare en la misma municipalidad -sea en la Tesorería Municipal o por medio de una entidad recaudadora-, ésta deberá informar al Registro ese hecho y enviarle el arancel dentro de los noventa días siguientes.
En relación con el nuevo artículo 24 bis, se acordó precisar -concordándolo con el artículo precedente- que, para eliminar la anotación de morosidad en el Registro , el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente. Fue eliminada la referencia a los intereses, toda vez que no los contempla la ley de Tránsito.
Se suprimió, asimismo, la regla que proponía obligar al vendedor de un vehículo a exhibir ante el notario que autorice las firmas de las partes un certificado del Registro de Multas , en armonía con la eliminación del impedimento de enajenar el vehículo mientras no estén pagadas las multas.
No mereció objeciones, en cambio, la regla que obliga al juzgado de policía local a comunicar al Registro las resoluciones posteriores a la que aplica la multa, para que se proceda a anotarlas.
-Los acuerdos precedentes se adoptaron por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín, y honorables diputados señores Dittborn , Elgueta y Rincón.
Por razones de sistematicidad, la Comisión Mixta resolvió contemplar como incisos finales las reglas aprobadas al debatir el artículo anterior sobre los derechos que asistirían a las personas que se viesen afectadas por las anotaciones en el Registro , sea por aparecer en él en circunstancias que no deberían figurar o por estar mal consignados sus datos. Estableció, al efecto, el derecho a repetir la suma que hubieren pagado, con sus reajustes; la facultad de demandar la indemnización del daño que hubiere causado el tratamiento indebido de los datos, y, por último, que, sin perjuicio de ello, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº 19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.
-Dicho acuerdo se tomó, asimismo, por unanimidad por los honorables senadores señores Larraín, Parra y Zurita y los honorables diputados señores Elgueta , Letelier y Rincón.
Artículo 2º
La honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, agregó al final del artículo 4º de la ley Nº 18.290, de Tránsito, un párrafo conforme al cual permite el uso de equipos de registros de infracciones por Carabineros y los inspectores. Para acreditarlas -añade- podrán admitirse como pruebas películas cinematográficas, fotografías, fonografías u otras formas de reproducción de la imagen, de la información y del sonido y, en general, cualquier medio apto para producir fe. Ordena que, para todos los efectos legales, estos medios se estimarán como una base de presunción, pudiendo llegar a constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tengan caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento.
El honorable Senado, en el segundo trámite constitucional, compartió tal proposición, acotando que los equipos de registro de infracciones consisten precisamente en esas películas cinematográficas, fotografías, fonografías u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe. Suprimió el valor probatorio de tales medios de registro, en concordancia con la regla general de la ley de procedimiento ante los juzgados de policía local, que ordena al tribunal apreciar la prueba conforme a la sana crítica.
La Comisión Mixta conoció diversos antecedentes que le proporcionó don Milton Bertin , Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.
Expuso que, en 1998, mediante un proyecto piloto conjunto entre la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y la Municipalidad de Santiago, se puso en marcha el sistema de control fotográfico en tres intersecciones de la comuna, en la cual se registraban altas tasas de accidentes. Una de ellas correspondió a la esquina de las calles Curicó y Carmen, donde cada año se producía cerca de una veintena de accidentes. A diez días de su puesta en marcha, el mecanismo detectó hasta mil casos diarios en que los conductores transgredían la normativa.
El mecanismo utilizado se basa en la instalación de cámaras fotográficas, ubicadas unos 20 metros antes del semáforo y conectadas a sensores situados bajo el pavimento, en la línea de detención y en la entrada al cruce. Durante 24 horas del día, la cámara registra la velocidad de los vehículos y detecta a aquéllos que cruzan con luz roja, tomando una secuencia fotográfica. Cada dispositivo cuenta con un rollo de película de 30 metros, con capacidad para tomar 800 fotos. Una vez retirado el rollo, se revelan las fotografías y se amplía un cuadro de cada secuencia, para tener una mejor visión de la patente del vehículo infractor. En la parte superior de la foto aparece la fecha y hora de la infracción, los segundos que el semáforo llevaba en rojo -si corresponde- y la velocidad a la que circulaba el automóvil, además de otros códigos de control.
El cuadro “Gráficos de denuncios efectuados” revela la modificación de las conductas durante los meses de funcionamiento de esta experiencia. En los nueve primeros meses se observa un crecimiento sistemático de las denuncias, asociado a la introducción de nuevas cámaras en el área de la experiencia piloto. Entre el noveno y decimotercer mes se ve una nivelación de las cantidades de denuncias, y, a partir de ese momento, una vez lograda una gran difusión pública de la operación de los equipos, se aprecia una considerable modificación de la conducta de los usuarios, bajando las denuncias en un 75%.
FALTA GRÁFICO...
Los gráficos siguientes demuestran la efectividad del funcionamiento de las cámaras de control de velocidad respecto de las infracciones a la luz roja del semáforo, en una determinada área de la comuna de Santiago. Dicha efectividad se puede apreciar en relación con la disminución tanto del número de víctimas anuales como del número anual de accidentes:
FALTAN GRÁFICOS...
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De acuerdo al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, el uso de estos equipos de registro de infracciones ha contribuido a reducir el número de personas fallecidas a consecuencia de accidentes del tránsito.
Los gráficos siguientes demuestran que, comparando las cifras de los años 1998 y 1999, hasta el mes de diciembre de 1999 habían fallecido 260 personas menos. Por otra parte, si se proyecta la tendencia al alza de la cantidad de muertos en accidentes del tránsito que se registró desde 1987 hasta 1993, el total de fallecidos durante 1999 se redujo en 652 personas.
FALTAN GRÁFICOS...
Por último, el referido señor Secretario Ejecutivo informó a la Comisión Mixta que la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito encargó un estudio sobre “Actitudes de usuarios del espacio público frente a la seguridad de tránsito y medidas específicas de prevención de riesgo”.
Dicho estudio fue realizado por la empresa Sgombich y Labrín Ltda., cuyo nombre de fantasía es “Tempora”, sobre un universo de usuarios de las vías públicas, mayores de 15 años, con una muestra probabilística en todas sus etapas, hasta la selección de los sujetos al interior de los hogares, cuyo trabajo de campo se realizó a fines de noviembre de 1999. El preinforme que se ha presentado corresponde a 675 casos del Gran Santiago, y el margen de error para las preguntas es de un 3,7%.
En lo atinente al tema, la pregunta fue: “¿Qué tan de acuerdo o desacuerdo se encuentra usted con que se instalen cámaras asociadas a semáforos para la detección de infracciones, exceso de velocidad y/o pasar con luz roja?”. En general, un 61% de personas estuvo de acuerdo, registrándose un 37,8% de acuerdo en los conductores y un 66,5% de acuerdo en los peatones.
Por otra parte, la Comisión Mixta tomó conocimiento de las presentaciones que le hicieron llegar el Alcalde de la I. Municipalidad de Santiago, don Jaime Ravinet De la Fuente, y las empresas Intertraffic S.A. y Los Andes Ingenieros Consultores acerca de los sistemas de registro de infracciones al tránsito.
El Alcalde señor Ravinet propuso una redacción que, en su opinión, permitiría corregir los errores y abusos en la aplicación de estos mecanismos y, al mismo tiempo, controlar y prevenir eficazmente accidentes del tránsito causados por infracciones a las luces rojas y excesos de velocidad.
La proposición descansa en la idea general de que los carabineros, inspectores fiscales y municipales podrán operar equipos de registro de infracciones, que cumplan los requisitos técnicos que señale el reglamento y sean usados de conformidad a éste.
A su vez, don Eduardo Bianchi Retamal, gerente comercial de Intertraffic S.A., en representación de la empresa Tracon System Ltd., fabricante del Sistema Automático de Control del Tránsito, expresó que el sistema de su fabricación -de carácter digital, operado por un funcionario municipal desde la propia Municipalidad, quien está permanentemente en línea con las distintas cámaras fijas que se sitúan en la comuna, y que, por lo tanto, permite obtener fotografías de las infracciones respectivas al instante- resulta absolutamente compatible con la existencia de una legislación adecuada que garantice la transparencia en el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Sostuvo que las características de los equipos de su fabricación permiten al Municipio conocer de manera exacta el tipo de vehículos y las velocidades de circulación de ellos, así como el promedio de velocidad de los demás autos, independientemente de las pistas que éstos ocupen.
En cuanto al tiempo de notificación al infractor, afirmó que la tecnología utilizada permite agilizar dicho trámite, ya que la fotografía no requiere de revelado sino que se reproduce instantáneamente, por lo que un plazo prudente para realizar dicho trámite sería de 60 días.
Por su parte, la empresa Los Andes Ingenieros Consultores S.A., a través de su gerente general, don Jorge Fuentes Vilches, destacó que en la actualidad existen dos sistemas de foto radar, uno fijo y otro móvil. En ambos casos su operación es automática, y consiste en un computador asociado a un radar y un sistema de registro de imagen.
Explicó que la diferencia entre uno y otro radica fundamentalmente en el hecho de que el primero se encuentra instalado en postes fijos de la vía pública y que la señalética correspondiente se ubica tanto a nivel comunal como local en los sectores de fiscalización. Al contar con una presencia permanente en el lugar, se aumenta de manera significativa la prevención de accidentes y se mejora la educación de los conductores, quienes conocen los lugares en los cuales funciona el sistema. En cambio, el sistema móvil opera a través de equipos que son instalados en el interior de vehículos que cambian de ubicación en forma permanente y aleatoria, lo que impide que exista una señalética local en los sectores donde se encuentran ubicados los equipos, existiendo sólo una de carácter comunal, lo que disminuye el efecto preventivo y de educación en los conductores. Además, presenta el inconveniente de que éstos despreocupan su atención en la conducción al tener que ir observando el lugar en el cual puedan estar ubicados los vehículos fiscalizadores, pudiendo con ello aumentarse el índice de accidentes.
En ese sentido, precisó, la presencia de inspectores frente a la máquina sólo tendría como objetivo observar las infracciones y no operar el sistema, debido a que los procesos de detección del vehículo, cálculo de velocidad y toma de la fotografía son absolutamente automáticos.
Esta materia dio lugar a un amplio debate en el seno de la Comisión Mixta.
El honorable diputado señor Elgueta recordó que la proposición de la honorable Cámara de Diputados estuvo destinada, fundamentalmente, a facilitar la constatación de las infracciones a las normas del tránsito detectadas por Carabineros y los inspectores municipales y fiscales, favoreciendo al mismo tiempo la prueba de las mismas. Sin embargo, sobre todo en el último tiempo, el uso que se le está dando a estos medios difiere con mucho del señalado objetivo, ya que, en el fondo, están reemplazando a dichos funcionarios en el cumplimiento de sus atribuciones.
Precisó que, de acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 18.287, los únicos funcionarios habilitados para cursar estas citaciones son los funcionarios de Carabineros de Chile y los inspectores fiscales y municipales que sorprendan contravenciones, infracciones o faltas que sean de competencia de los jueces de policía local. En cambio, se han cursado citaciones a los juzgados por infracciones a las normas del tránsito sin mediar esa constatación personal y determinada de un funcionario que haya sorprendido la infracción.
El representante del Ejecutivo señor Bertin advirtió que el término “sorprender” no exige la actuación personal de un funcionario. Hacer tal exigencia disminuiría de manera radical los niveles de fiscalización, ya que en la actualidad las cámaras fotográficas que están ubicadas en los semáforos funcionan las 24 horas del día, sin que sean operadas por algún funcionario. La modernización que introduce el registro fotográfico de infracciones es precisamente disminuir la necesidad de personal, el que pasa a desempeñar labores de supervisión del sistema, más que de constatación de una infracción en particular, y da fe que en la fotografía consta un vehículo cometiendo una infracción.
Por su parte, el honorable diputado señor Paya sostuvo que el registro fotográfico tiene, como una de sus finalidades, la disminución del requerimiento de personal, liberando a Carabineros, principalmente, del cumplimiento de la función de denunciar infracciones al tránsito. Precisó que resulta necesario armonizar dos aspectos en esta materia: por una parte, facilitar la labor del juzgado aportando elementos de prueba, y por otra, disminuir el número de accidentes del tránsito. En esa idea, añadió, debiera exigirse que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones certificara la idoneidad de los mecanismos que se utilizan para detectar estas infracciones. Si se va a hacer uso de estas máquinas, es necesario que alguien de fe de su buen funcionamiento.
A su vez, el honorable senador señor Díez compartió la necesidad de permitir el uso de medios automáticos para pesquisar las infracciones al tránsito, porque nuestro país presenta un alto índice de ese tipo de infracciones, con los consiguientes negativos resultados en vidas humanas, lo que hace indispensable mejorar el sistema existente en la actualidad. Al mismo tiempo, estuvo de acuerdo en la conveniencia de regular adecuadamente su funcionamiento, de forma tal de evitar su uso malicioso y de informar suficientemente a los conductores del empleo de dichos medios en las vías, calles y carreteras respectivas, ya que una adecuada información provoca un efecto disuasivo de gran alcance.
En esa misma línea de argumentación, el honorable senador señor Larraín consideró que el uso de este sistema resulta inevitable, pero con prevenciones y regulaciones. Resaltó la importancia del efecto disuasivo de cometer infracciones que deriva de una adecuada información, y precisamente ello es lo que debiera incentivarse. Además, hizo ver la necesidad de aclarar en la disposición que dichos equipos de registro de infracciones tendrán el carácter de medios de prueba.
El honorable diputado señor Elgueta puntualizó que la redacción de la norma, al expresar que los aludidos funcionarios “podrán utilizar equipos de registro de infracciones”, implica que Carabineros o los Inspectores Municipales y Fiscales deberán estar en el lugar en el cual se está haciendo uso de dichos mecanismos, ya que éstos generan medios de prueba, y no se bastan a sí mismos para los efectos de constatar infracciones.
La mayoría de la Comisión Mixta consideró que, con o sin la presencia del funcionario respectivo, dichos equipos dan lugar a medios de prueba, y que, en consecuencia, podrán ser desvirtuados por el infractor. Otra cosa diferente es que el funcionario pueda denunciar las infracciones que consten en alguno de esos medios probatorios.
Fue partidaria, por tanto, de consignar que los mencionados funcionarios “podrán denunciar las infracciones que consten en equipos de registro de infracciones”.
-Al ser votada dicha proposición, se pronunciaron a favor de ella los honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín y el honorable diputado señor Dittborn, en tanto que se abstuvo el honorable diputado señor Rincón y votó en contra el honorable diputado señor Elgueta.
Por otra parte, estuvo de acuerdo la Comisión Mixta en que la ley encomiende al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones determinar tanto los requisitos que deberán cumplir los equipos de registro de infracciones como la forma en que deberán ser empleados.
Al respecto, aprobó en principio la incorporación del siguiente inciso al artículo 4º de la ley de Tránsito: “Los mencionados funcionarios podrán denunciar las infracciones que consten en equipos de registro de infracciones, consistentes en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas y otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe, que cumplan los requisitos que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en resguardo de su confiabilidad y certeza como medios de prueba. Dicho Ministerio reglamentará, además, el uso de estos elementos, velando especialmente por la advertencia oportuna que deberá proporcionarse a los conductores y la privacidad de éstos.”.
-El acuerdo fue adoptado con la misma votación anterior.
El honorable diputado señor Elgueta solicitó que se propusiera a las Salas votar dicha propuesta relativa al artículo 4º de la ley de Tránsito en forma separada del resto de la proposición, lo que fue rechazado por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín y el honorable diputado señor Dittborn, con el voto a favor de los honorables diputados señores Elgueta y Rincón.
Con posterioridad, la Comisión Mixta decidió reabrir el debate, para incorporar diversas ideas destinadas a mejorar el precepto.
El honorable diputado señor Elgueta apuntó que le merecía dos reparos. En primer lugar, su constitucionalidad, pues, de estimarse que la fotografía obtenida en estas condiciones constituye una denuncia, ella sería al mismo tiempo proceso y fallo, con el agravante de que todo lo actuado emanaría de particulares o de un instrumento. Ello se opone a los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes y al artículo 19, Nº 3, inciso quinto de la Constitución Política, sobre la necesidad de tener un proceso legalmente tramitado.
En segundo lugar, el mencionado artículo es contradictorio o, al menos, no es claro. En efecto, los funcionarios pueden denunciar con los equipos de registro de infracciones, pero luego se afirma que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones reglará su confiabilidad y certeza “como medio de prueba”. Entonces, se preguntó, ¿es denuncia o medio de prueba? ¿Basta la sola denuncia para condenar?
El asesor de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, don Carlos Varas, discrepó de ese parecer.
Respecto de la primera objeción destacó que en parte alguna de la eventual norma se sostiene que la fotografía es “denuncia”. Lo que se dice es que “los funcionarios podrán denunciar” determinadas infracciones. En consecuencia, la denuncia la formula el funcionario, y a ella le sirve de base la fotografía, que constituye medio de prueba. La foto no es denuncia, ni menos proceso y fallo. Fue de opinión de que la tramitación de la causa queda sumamente clara: el proceso se iniciará por la denuncia de autoridad ante el tribunal, luego éste dispondrá la citación para dar a conocer la denuncia y señalar día y hora de audiencia de descargo y contestación, y finalmente se pronunciará sentencia, que emanará del tribunal. Por tanto, no podría sostenerse que no hay debido proceso.
En lo que atañe al segundo aspecto, señaló que no se divisa contradicción o falta de claridad en el precepto, establecido como está que la foto no es denuncia, sino medio de prueba que la autoridad denunciante acompaña al tribunal, y que éste resuelve.
El honorable diputado señor Elgueta hizo hincapié en que debiera definirse la forma de operar estos sistemas, en el sentido de si serán de carácter automático o requerirán de la presencia de un inspector municipal o fiscal, o carabineros, para producir los efectos que se establecen en la ley, es decir, ser medios de prueba de infracciones al tránsito. Si no se hace una precisión al respecto, estos sistemas operarán de manera autónoma durante el día y la noche, lo que es contradictorio con el artículo 3º de la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, que exige la presencia de tales funcionarios al momento de constatarse una infracción.
Expresó que el uso de estos sistemas puede resultar plausible cuando se trata de accidentes con resultado de lesiones o de muerte, o en caso que se produzcan daños, ya que en dichos juicios la litis estará centrada en si hubo o no infracción y cuál fue la causa basal del choque, materias respecto de los cuales estos sistemas podrían prestar utilidad, y constituirse en un medio probatorio de importancia.
A su vez, el honorable diputado señor Rincón señaló que en la regulación del uso de estos sistemas para detectar infracciones debieran establecerse ciertas prohibiciones para que las cámaras no puedan ser ubicadas en las cercanías de determinados lugares, tales como hospitales, cuarteles de bomberos y otros, en que, por la necesidad de prestar un pronto servicio a la comunidad, se pueden cometer infracciones. Asimismo, se manifestó partidario de que se regule con mayor precisión la normativa aplicable para los efectos de la acumulación de sanciones, que implican suspensiones de licencias de conducir.
El asesor de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, señor Varas, reseñó el procedimiento que habrá de seguirse: se enviará al juzgado de policía local competente la denuncia y la foto en la que consta el hecho que en la denuncia da cuenta, junto con la certificación del Director del Tránsito . A partir de lo anterior, el juzgado procede a investigar quién es el propietario del vehículo, oficiando al Registro Nacional de Vehículos Motorizados y a citar -de acuerdo al proyecto, por carta certificada- a la persona a cuyo nombre figura el vehículo. En la audiencia de día y hora determinada, el juez consulta al propietario si efectivamente el vehículo es de su propiedad, y quién lo conducía al momento de detectarse la infracción. Normalmente, la persona afirma la propiedad del mismo y declara desconocer la persona del conductor, ante lo cual, de conformidad al artículo 175 de la ley de Tránsito, se le señala la responsabilidad que en tal calidad le compete y se le aplica sólo una sanción pecuniaria, sin que pueda suspenderse la licencia, ya que la infracción no habría sido un acto personal suyo. En caso que no pague la multa, y de acuerdo a la iniciativa de ley, se incorpora la anotación respectiva al Registro de Multas Impagas .
El honorable diputado señor Luksic, aunque reconoció que en los términos que se ha enunciado el procedimiento pareciera adecuado, subrayó que el problema que se presenta en la práctica es la disparidad en los criterios de interpretación que han aplicado los juzgados de policía local en relación con estos medios de prueba, lo que ha redundado en la falta de una mínima cuota de certeza jurídica. Asimismo, hizo ver las diferencias de estos sistemas cuando están fijos -en que es más difícil la comisión de errores- y cuando son móviles, ya que en este último caso existe responsabilidad directa de quien lo está haciendo funcionar.
La honorable senadora señora Matthei se manifestó igualmente partidaria de que estos sistemas sean operados por algún funcionario competente -carabineros o inspectores municipales y fiscales-, ya que esa intervención personal permitiría atenuar los problemas que existen en la actualidad, derivados de la mala regulación de las señales del tránsito.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Bertin, señaló que la exigencia de que estos medios sean operados por determinados funcionarios alteraría un principio general aceptado en la legislación, en el sentido de aceptar como prueba de los hechos investigados informes de peritos, que se elaboran sin necesidad de que éstos hayan estado presentes en el lugar en el cual se produjeron los hechos. Enfatizó que la exigencia de que exista un funcionario que esté observando el hecho de que dan cuenta estos sistemas no puede alterar el efecto probatorio, ya que la fotografía es la misma. Añadió que también es un elemento importante, al momento de considerar la regulación del sistema, la cantidad de vidas humanas que son salvadas con su uso, lo que se vería afectado con la imposibilidad de que el sistema puede operar automáticamente. En efecto, tal decisión haría que las infracciones que se cometen en la madrugada, en donde la probabilidad de que esos sistemas sean operados por algún funcionario es mínima, quedaran sin sanción, lo que implicaría mantener o aumentar las altas tasas de muertes por accidentes del tránsito que se observaban en dichos horarios.
El asesor del Ministerio de Justicia señor Frei reiteró que estos sistemas, al generar siempre medios de prueba, perfectamente permiten su impugnación, y de hecho hay casos en que el afectado ha logrado demostrar que el vehículo fotografiado, identificado con una determinada placa patente, es distinto al suyo. Para impugnar estos sistemas, agregó, es indispensable establecer ciertos estándares técnicos que regulen su funcionamiento, y a la vez fijar las responsabilidades de su funcionamiento en ciertas personas determinadas, a lo cual el Ejecutivo está dispuesto. Añadió que estos sistemas permitirán una mejor fiscalización de la legislación de tránsito, disminuyendo el número de accidentes de tránsito, y liberar recursos humanos.
El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia , señor Troncoso, propuso como alternativa que se permitiera un sistema de funcionamiento automatizado tratándose de las infracciones que consistan en no respetar una luz roja, o en caso de choques, y que en los demás casos su uso estuviera a cargo de dichos funcionarios. Esta opción, explicó, daría cuenta de mejor manera de las características diferentes que presentan las distintas infracciones a la legislación del tránsito.
El honorable senador señor Larraín precisó, a la luz del debate anterior, que en primer lugar debía definirse el carácter operativo de estos sistemas para los efectos de constituirse en medios de prueba idóneos, en donde la alternativa es que ellos operen de manera automática o bien exigir que un funcionario autorizado -carabineros, inspectores fiscales o municipales- estuviera encargado de su funcionamiento.
-Al someterse a votación estas ideas, la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta, compuesta por los honorables senadores señores Larraín y Parra, y honorables diputados señores Elgueta, Letelier y Rincón, se manifestó de acuerdo por que estos sistemas sean operados por los referidos funcionarios en todo caso.
En cambio, el honorable senador señor Zurita prefirió establecer un mecanismo mixto, de forma de permitir en general que su funcionamiento sea de carácter automático, salvo casos determinados. Puso como ejemplo que, si la infracción consistiere en el exceso de velocidad, debería exigirse que hubiera un carabinero o un inspector municipal o fiscal que constate el hecho, pero que no consideraba justificado exigir la presencia de un funcionario cuando se tratare de infracciones a luces rojas de los semáforos y choques.
En seguida, la Comisión Mixta debatió acerca de la posibilidad de establecer ciertas excepciones que permitan el funcionamiento automático de estos sistemas, como podrían ser los casos de accidentes del tránsito.
El asesor de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito, señor Varas, señaló que, desde un punto de vista lógico, no habría razón para establecer excepciones tratándose de situaciones particulares, porque, si existen dudas acerca de la veracidad de la fotografía, ellas deberían subsistir igualmente cualquiera fuera la infracción, esto es, aunque se haya producido un accidente que involucre a terceros.
El honorable senador señor Parra también fue contrario a la posibilidad de abrir excepciones en casos como los que se han señalado, partiendo del supuesto de que las fotografías no son sino medios de prueba, que como tales están sujetos a la apreciación, conforme a las reglas de la sana crítica, que efectúa el juez de policía local.
El honorable diputado señor Rincón expresó que resulta imposible efectuar la distinción entre equipos mecánicos y automáticos, ya que todos los que existen en el mercado nacional funcionan de manera automática. Conforme a ello, la distinción que debería hacerse entre los sistemas es si son fijos o móviles, es decir, si se encuentran permanentemente ubicados en un mismo lugar, debidamente señalizados, o bien pueden trasladarse. En ese sentido, se manifestó partidario de permitir solamente el uso de aquellos equipos fijos, ya que los equipos móviles, añadió, por la posibilidad de cambiarse permanentemente de ubicación, no otorgan los suficientes resguardos a los conductores. Asimismo, se mostró contrario a establecer equipos digitales, ya que, de acuerdo a la información de que dispone, son altamente manipulables.
En este mismo orden de ideas, estimó inconveniente establecer una norma general para el funcionamiento de estos equipos que no distinga entre su uso en la ciudad y en las carreteras por las diferentes características de las infracciones que se pueden cometer y las del flujo de tránsito que se observa en ambos casos. En esa idea, concluyó, debiera establecerse que los equipos se usen en carretera sólo para controlar el exceso de velocidad, y en la ciudad cuando la infracción sea no respetar la luz roja, con la distinción de si se trata de equipos móviles o fijos.
El honorable diputado señor Luksic, a su turno, señaló que debe consagrarse una solución a nivel de principios, es decir, que sea coincidente con la legislación que existe sobre la materia. Si la ley sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, en su artículo 3º, exige que las infracciones a las normas del tránsito sean denunciadas por un funcionario de Carabineros o por inspectores fiscales o municipales, debiera exigirse la presencia de alguno de estos funcionarios para que constate la comisión de la infracción de que dan cuenta los equipos de registros de infracciones. De otra forma, se estarían estableciendo soluciones dispares y contradictorias.
Sobre el particular, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Troncoso, advirtió que esa exigencia sólo sería posible en relación con las infracciones que se cometan en la carretera, y no con respecto a aquellas que se realicen en la ciudad, ya que, en atención al número de vehículos que circulan, se requeriría destinar un enorme número de funcionarios, que precisamente es uno de los problemas que se quiere evitar, sin considerar los problemas de tránsito que ello implicaría.
En ese sentido, señaló que una posibilidad sería permitir que el funcionario estuviera fiscalizando el sistema a distancia, sin exigirle su presencia física en el lugar en el que se cometió la infracción.
A su turno, el honorable senador señor Viera-Gallo manifestó sus dudas sobre las bondades del sistema que se pretende establecer, ya que podría producir importantes consecuencias en el tránsito diario de las ciudades del país. En efecto, el tránsito en Chile responde de alguna manera a lo que es la cultura nacional, que permite tácitamente la comisión de ciertas infracciones menores -que en ciertos casos incluso son necesarias para permitir el normal flujo de los vehículos- todas los cuales, en caso de existir estos equipos, serían detectadas, con las consecuencias de rigor para los conductores. En ese sentido, agregó, el funcionamiento de equipos de registro de infracciones debiera limitarse sólo a las carreteras, y acotado a ciertas infracciones, particularmente, al exceso de velocidad.
El honorable senador señor Larraín, por su parte, consideró que debía aceptarse la imposibilidad de resolver todos los aspectos en una legislación de esta naturaleza, que intenta regular el uso de una determinada tecnología, la cual, de acuerdo a los antecedentes que se han recibido, podría producir consecuencias ventajosas para evitar el número de accidentes del tránsito. Por ello, la solución que se adopte debe ser de carácter general, tomada sobre la base de ciertos principios, cuyo punto central es que sea un funcionario quien certifique la infracción cometida y curse la respectiva denuncia.
Propuso, al efecto, establecer que los funcionarios de que se trata -carabineros y los inspectores fiscales y municipales- podrán operar directamente, sea en forma próxima o a distancia, los equipos de registro de infracciones que se conformen a las disposiciones que se expresarán en el mismo artículo.
Explicó que de esa forma, se hacía cargo de la posibilidad de que exista una central de fiscalización, pero diseñada de modo que los equipos funcionen bajo la acción de un carabinero o inspector, quien es testigo de la infracción.
-La proposición fue aprobada en forma unánime por los honorables senadores señores Díez, Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señores Elgueta, Luksic y Rincón.
El honorable senador señor Díez, evaluando otro aspecto, afirmó que el proyecto de ley adoleció de una seria deficiencia en su etapa de gestación, ya que no da cuenta de la realidad caminera y de tránsito que existe en Chile, en circunstancias que la instalación de estos equipos exige que se efectúe previamente un estudio acucioso sobre esta materia.
Hizo presente la absoluta anarquía que existe en la señalización caminera del país, lo que puede concluirse mediante una simple observación, y en ese contexto, la autorización para el uso de equipos de registro de infracciones resulta absolutamente desaconsejable. La actual situación, añadió, afecta las condiciones sicológicas en las cuales se desempeña el conductor, facilitando de esta manera que se produzcan accidentes. Por otra parte, consideró necesario desvincular las sanciones que se aplican por la infracción de dichas disposiciones y el financiamiento municipal.
La honorable senadora señora Matthei compartió ese punto de vista, y se manifestó a favor de establecer en el proyecto de ley las disposiciones necesarias para que la señalización que existe en las vías del país responda a un mismo criterio, y no, como ocurre en la actualidad, en que cada Municipalidad determina aumentos o disminuciones en los límites de velocidad en consideración a diversas razones que, en la generalidad de los casos, son desconocidas por los usuarios. Insistió en que, mientras ese aspecto no esté regulado, la instalación de equipos de registro de infracciones, que es un elemento útil y necesario, resulta absolutamente inadecuada. Agregó que la situación expuesta resulta especialmente preocupante, por el hecho de que las multas que se pagan por las infracciones cometidas ingresan al patrimonio de los municipios.
El representante del Ejecutivo señor Frei, no obstante aceptar las observaciones anteriores en cuanto a las deficiencias que se pueden constatar en la señalización de las vías del país y otros problemas asociados a la fiscalización de las normas del tránsito, reiteró la necesidad de regular el funcionamiento de estos equipos de registro de infracciones, en el entendido de que, para reconocer validez a los elementos probatorios que generan, ellos deben ser operados por carabineros o por inspectores municipales y fiscales, como se había acordado por la Comisión Mixta.
El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, señor Bertin, informó a la Comisión Mixta que, de acuerdo a los datos aportados por Carabineros de Chile, durante 1999 se produjo una disminución en el número de personas fallecidas como consecuencia de accidentes del tránsito en un 16%. Sobre la base de esas estadísticas, agregó, se realizó un estudio a fin de determinar la proporción de personas fallecidas por esta causa en aquellas comunas que, de acuerdo a las informaciones de prensa, han utilizado equipos de registro de infracciones. Dicho estudio arrojó como conclusión que el porcentaje de disminución de muertes en dichas comunas fue de un 28%, es decir, se disminuyó de 340 personas a 245. Esta diferencia porcentual, en su concepto, resulta ilustrativa de los beneficios que significa el uso de este sistema.
Sobre el particular, el honorable diputado señor Rincón apuntó que, para que dichos análisis comparativos resulten valederos, debiera precisarse si en dichas comunas existen señales que informen del uso de estos equipos, ya que, en caso contrario, el conductor no tendrá conocimiento de ello y, por lo tanto, la disminución apuntada no podría imputarse a ese hecho, ya que no existiría el efecto disuasivo que se entiende logrado con dichos equipos. Asimismo, añadió, dichos análisis deberían considerar flujos de tránsito similares en comunas de las mismas características, ya que no pueden ser contrastables las comunas rurales con las urbanas.
Por otro lado, puso en conocimiento de la Comisión Mixta una encuesta de opinión pública que da cuenta de que, aunque el uso de dichos equipos es un tema ampliamente conocido, la opinión que se tiene de ellos es igualmente negativa, lo que no obsta a que se considere necesario regularlos por ley.
El honorable senador señor Larraín agregó que la comparación efectuada por la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito no puede atenerse a un solo elemento de juicio, ya que la disminución de las muertes por causa de los accidentes, y de los accidentes mismos, puede haberse producido por razones distintas a la existencia de estos equipos.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo en que un elemento de juicio central a considerar para la regulación de los equipos de registro de infracciones son las normas que permiten la modificación de los límites de velocidad establecidos en la ley de Tránsito. El artículo 150 de esta ley fija los límites en 50 y 100 kilómetros por hora, según se trate de zonas urbanas y rurales, respectivamente. El artículo 151 del mismo cuerpo legal, sin embargo, faculta a las Municipalidades en las zonas urbanas, y a la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, para que en casos excepcionales, por razones fundadas y previo informe de Carabineros de Chile, puedan aumentar o disminuir los límites de velocidad establecidos en esta ley, para una determinada vía o parte de ésta.
Ahora bien, mediante el decreto supremo Nº 186, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, de 22 de diciembre de 1999, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero del 2000, se modificó el Manual de Señalización de Tránsito, estableciendo normas sobre modificación de las velocidades máximas y mínimas.
El Jefe de la Unidad Operativa de Control de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Fernando Jofré, explicó ante la Comisión Mixta la enmienda al Manual señalando que la aplicación de la actual normativa legal ha llevado a establecer límites de velocidad de gran heterogeneidad, lo que provoca confusión entre los usuarios y una tendencia a no respetar aquellas velocidades que resultan discordantes con las características de la vía. En esa idea, el decreto apunta a definir criterios generales y uniformes para la aplicación de dicha facultad por las Municipalidades y la Dirección de Vialidad.
El decreto establece que la instalación de cualquier señal que disminuya o aumente los límites legales de velocidad deberá estar apoyada en un estudio que considerará, fundamentalmente, las características del diseño de la vía y su entorno, ya que todas las investigaciones realizadas han demostrado que la única forma de que se respete efectivamente el límite de velocidad consiste en que éste guarde armonía con la interpretación que los mismos usuarios de las vías dan a las condiciones operacionales de ellas. Así, se comprueba con muchas de las señales que se ubican en las vías que imponen la obligación de conducir a determinadas velocidades, que, si no guardan relación con las características de las mismas, no resultan acatadas.
En forma transitoria, se otorga a las Municipalidades y a la Dirección de Vialidad un plazo de seis meses para elaborar el estudio mencionado respecto de las señales que se encuentren instaladas en la vía a la fecha de publicación del decreto. Vencido dicho plazo, deberán retirar las señales que no cumplan con lo expresado. Por otro lado, durante ese plazo, toda señal que aumente o disminuya el límite de velocidad establecido por la ley de Tránsito podrá ser fiscalizada a través de equipos de reproducción de la imagen activados por medio de sensores, siempre que se encuentre justificada por el referido estudio.
Los representantes del Ejecutivo señores Bertin y Frei acotaron que, en virtud de estas reglas transitorias, como no hay por el momento estudios justificatorios, el decreto supremo ha dejado sin efecto tales señales, que, por ende, no pueden ser fiscalizadas.
El honorable senador señor Viera-Gallo señaló que el uso de los equipos de registro de infracciones debiera estar reservado sólo para cuando las señales de tránsito correspondan a las condiciones de las vías. Aun cuando el decreto supremo número 186, de 1999, establece parámetros razonables para la modificación de las velocidades máximas y mínimas que contempla la ley del Tránsito, su puesta en marcha demorará algún lapso, durante el cual, por tanto, los equipos de registro de infracciones no deberían ser utilizados.
El honorable diputado señor Luksic opinó que, no obstante los avances que representa, dicho decreto no soluciona el problema de fondo. A su juicio, debería considerarse en este proyecto de ley una disposición que exigiera a los Municipios y a la Dirección de Vialidad, en forma previa a las modificaciones que pretendan realizar de acuerdo al artículo 151 de la ley de Tránsito -de manera similar a como establece el decreto supremo número 186-, la realización de estudios que justifiquen la alteración de las reglas generales en materia de velocidad. Solamente una vez que se diera cumplimiento a ello podría permitirse el uso de los equipos de registro de infracciones, destinados a fiscalizar esas normas del tránsito.
La Comisión Mixta, al respecto, para solucionar los inconvenientes que se han indicado, resolvió introducir tres disposiciones.
La primera consiste en precisar en el artículo 4º de la ley de Tránsito que las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de estos equipos deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.
Por otra parte, incorporó una modificación al artículo 151 de la ley de Tránsito, de acuerdo a la cual se dispone que la determinación de las velocidades máximas que establezcan las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, en su caso, deberán sustentarse en un estudio previo elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito. Esta regla reemplaza al solo informe de Carabineros de Chile que hoy contempla la disposición, que también se propone suprimir en el proyecto de ley que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre (Boletín Nº 999-15), ya despachado por la honorable Cámara de Diputados y en estudio en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado.
Quedó constancia de que el Manual de Señalización de Tránsito exige, a su turno, que los estudios sean aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Finalmente, se obliga asimismo a justificar las modificaciones de los límites de velocidad establecidos con anterioridad, mediante la realización del respectivo estudio.
Sobre el particular, en un nuevo artículo 2º transitorio del proyecto de ley se establece que las modificaciones de los límites de velocidad establecidas por las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, en su caso, de conformidad al artículo 151 de la ley de Tránsito, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deberán justificarse, dentro de seis meses, por medio de un estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contempla el Manual de Señalización de Tránsito en su Capítulo VIII, “Definición de Velocidades Máximas”, que fue incorporado mediante el aludido decreto supremo Nº 186, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1999. Vencido dicho plazo, los respectivos aumentos o disminuciones en el límite de velocidad quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley, y deberán retirarse las correspondientes señales que se encuentren instaladas en la vía.
-Estos acuerdos se adoptaron por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señora Matthei y señores Larraín, Viera-Gallo y Zurita y honorables diputados señores Álvarez, Elgueta, Letelier y Rincón.
Por otro lado, hubo acuerdo en la Comisión Mixta en el sentido de que deberá ser el reglamento el que determine los requisitos técnicos que deberán cumplir los equipos de registro de infracciones y la forma en que deberán ser usados.
Dispuso, sobre el particular, que el reglamento, que se expedirá por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.
Le preocupó a la Comisión Mixta el hecho de que varias municipalidades habrían celebrado contratos con particulares para la provisión de equipos, e, incluso, para su funcionamiento. Este último aspecto queda prohibido al declararse que sólo los pueden operar Carabineros y los inspectores fiscales o municipales. En cuanto al primer punto, resolvió inicialmente que, para que Carabineros o los inspectores fiscales o municipales puedan utilizar equipos de registro de infracciones de propiedad de particulares, los contratos con éstos deberán celebrarse luego de licitación pública y el valor de los servicios no podrá relacionarse, directa o indirectamente, con la cantidad de denuncias efectuadas ni el monto de las multas aplicadas o percibidas.
-Los acuerdos precedentes se adoptaron por unanimidad, con los votos de los honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín, y honorables diputados señores Dittborn, Elgueta y Rincón.
Con posterioridad, para reducir al máximo posibles focos de corrupción, se prefirió agregar que en las bases de la licitación pública se establecerá que el contrato será adjudicado al proponente que efectúe la mejor oferta económica, y se prohibió estipular en los contratos la obtención de un número mínimo de películas, fotografías u otros de los elementos probatorios durante un período determinado, o la presentación de alguna cantidad de denuncias, así como relacionar, directa o indirectamente, el valor de los servicios con la cantidad de elementos probatorios obtenidos o de denuncias efectuadas, ni con el monto de las multas aplicadas o percibidas.
-Dichos acuerdos se tomaron también en forma unánime, por los honorables senadores señora Matthei y señores Larraín y Viera-Gallo, y honorables diputados señores Letelier, Luksic y Rincón.
Para velar por el efectivo cumplimiento de las reglas aprobadas, la Comisión Mixta decidió ordenar que el juez de policía local sólo admita a tramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos Carabineros o inspectores fiscales o municipales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial o el Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia.
-El acuerdo fue adoptado, por unanimidad, por los honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín, y honorables diputados señores Dittborn, Elgueta y Rincón.
Una circunstancia que también inquietó a la Comisión Mixta fue la demora que se ha producido en numerosos casos en que se ha utilizado estos equipos de registro de infracciones entre la fecha en que se habría cometido la infracción o contravención y aquella en que es citado al tribunal el propietario del vehículo.
En la actualidad, la citación podría efectuarse hasta seis meses después de la ocurrencia de la infracción, por aplicación de las normas generales del procedimiento ante los juzgados de policía local, que fijan en ese plazo el término de prescripción de las acciones.
Coincidió la Comisión Mixta en que ese lapso resulta excesivo para una adecuada defensa del propietario citado, pero, tomando en cuenta que el juzgado de policía local, al remitir la denuncia, debe averiguar el domicilio del propietario del vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados -que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación- o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros u otro Registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, inicialmente prefirió consignar un plazo máximo para que la denuncia se reciba en el tribunal.
Al efecto -con la integración que se acaba de expresar-, estableció que no se admitirán a tramitación denuncias fundadas únicamente en dichos medios de prueba cuando, desde su recepción por el tribunal y la fecha de la supuesta infracción o contravención, hayan transcurrido más de treinta días.
En el curso de la revisión efectuada por la Comisión Mixta, no obstante, se convino en que, desde el punto de vista de la adecuada defensa del supuesto infractor -o del propietario del vehículo, quien debe responder por las contravenciones cometidas por un conductor no individualizado, conforme al artículo 175 de la ley de Tránsito-, era preciso que el plazo se cuente desde la fecha de la infracción o contravención hasta la fecha de notificación de la citación al juzgado de policía local.
La Comisión Mixta conoció las observaciones de los señores representantes del Ejecutivo , en el sentido de que hay juzgados de policía local que funcionan dos veces a la semana, y de que en la actualidad sólo dos juzgados del país están conectados computacionalmente con el Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que les permite obtener datos que los demás juzgados han de requerir por oficio, con la demora consiguiente.
Dispuso, en definitiva, que si la denuncia por la supuesta infracción o contravención se fundare únicamente en alguno de los elementos probatorios generados por dichos equipos de registros y, entre la fecha en que se habría cometido y aquella en que se notificó la citación al juzgado de policía local transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuarse el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.
A petición del honorable diputado señor Elgueta quedó constancia de que, si no concurre alguno de los elementos de hecho de esta disposición, por ejemplo, si se interpone una querella de un particular o la denuncia no tiene como fundamento único un medio de prueba producido mediante un equipo de registro de infracciones, este elemento de prueba podrá utilizarse en el procedimiento.
-El acuerdo se adoptó en forma unánime, por los honorables senadores señora Matthei y señores Larraín y Viera-Gallo y los honorables diputados señores Álvarez, Elgueta, Letelier y Rincón.
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A continuación, el honorable senador señor Larraín abordó la necesidad de dar algún tipo de solución a las personas que han sido denunciadas mediante el uso de los equipos de registro de infracciones, o incluso sancionadas por infracciones o contravenciones detectadas por esos equipos, toda vez que la operación de éstos no se ha enmarcado dentro de las normas que la propia Comisión Mixta ha estimado indispensables para su funcionamiento.
En esa virtud, propuso incorporar un artículo nuevo a esta iniciativa legal, conforme al cual se conceda amnistía a esas personas, se den reglas sobre la eliminación de oficio de las anotaciones que se hubieren practicado por resolución dictada respecto de dichas infracciones o contravenciones, y se precise que la amnistía no alcanza en sus efectos a las multas que se hubieren enterado en la Tesorería Municipal respectiva, las que no podrán ser objeto de reembolso alguno, y que no dará lugar a deducir acciones indemnizatorias de perjuicios.
La Comisión Mixta estuvo de acuerdo con esta proposición, con algunas precisiones, destinadas a aclarar su alcance.
-El precepto, con las enmiendas aludidas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, honorables senadores señora Matthei y señores Larraín y Viera-Gallo, y honorables diputados señores Letelier, Luksic y Rincón.
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Su Excelencia el Presidente de la República , dentro de las proposiciones que efectuó a la Comisión Mixta, sugirió agregar un artículo transitorio, conforme al cual la entrada en vigencia del artículo 1º -esto es, las enmiendas a la ley Nº 18.287- será de seis meses después de la publicación de la presente ley.
-La Comisión Mixta, inicialmente, estuvo de acuerdo con ese plazo, y lo acogió por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señores Cordero, Díez y Larraín y honorables diputados señores Dittborn, Elgueta y Rincón.
Durante la revisión de las disposiciones, no obstante, advirtió la necesidad de complementar el precepto, para permitir expresamente que, pese a ese plazo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones pueda elaborar el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas y ejecutar y celebrar todos los actos relacionados con la licitación pública de dicho Registro.
Aprobó, por consiguiente, un artículo transitorio en virtud del cual, sin perjuicio de la entrada en vigencia del artículo 1º seis meses después de la publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá expedir con anterioridad el reglamento del Registro de Multas del Tránsito Impagas a que se refiere el nuevo artículo 24 de la ley Nº 18.287, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ejecutar y celebrar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la licitación pública allí aludida, de modo que ese Registro se encuentre en condiciones de funcionar junto con la entrada en vigor del artículo 1º.
-Dicho acuerdo se adoptó por unanimidad, con los votos favorables de los honorables senadores señora Matthei y señores Larraín y Viera-Gallo y honorables diputados señores Letelier, Luksic y Rincón.
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En virtud de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión Mixta os propone, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, que aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local:
1. Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:
“Artículo 3º.- Los Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Policía Local, deberán denunciarlas al Juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Con todo, las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales, sólo podrán ser denunciadas por Carabineros.
La citación se hará por escrito, entregando el respectivo documento al infractor que se encontrare presente; si no lo estuviere, se le dejará en un lugar visible de su domicilio. Una copia de la citación deberá acompañarse a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del infractor.
Tratándose de una infracción a las normas de tránsito o de transporte terrestre, si el infractor no se encontrare presente, la citación se dejará en el vehículo, sin adherirla. Si el denunciado no compareciere, el juez le citará por carta certificada que dirigirá al domicilio que tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o en otro registro que lleve el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De la misma forma se procederá cuando la citación no hubiere sido dejada en el vehículo por encontrarse éste en movimiento.
Los denunciantes a que se refiere el inciso primero y los funcionarios del Juzgado debidamente autorizados por el juez tendrán acceso, sin cargo alguno, a la información del domicilio contenida en los Registros mencionados. El uso indebido de estos datos por los funcionarios facultados para requerirlos, generará las responsabilidades que establece la ley.
Esta información podrá ser solicitada por cualquier medio, sea escrito, oral, computacional o electrónico que se estime más conveniente y expedito, al organismo que tenga a su cargo el respectivo registro. Dicho organismo estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más fácil y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado correspondiente, al requirente.
En caso que la información sea pedida por el tribunal, el Secretario dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe, y si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor. Si la información hubiese sido recabada por los denunciantes señalados en el inciso primero, deberá adjuntarse al documento con que hagan llegar la denuncia al tribunal.”.
2. Sustitúyese los incisos primero y segundo del artículo 4º por los siguientes, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
“Artículo 4º.- La citación al Juzgado y la carta certificada que establece el inciso tercero del artículo anterior, se harán por duplicado y bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. En ellas deberá constar, a lo menos, lo siguiente:
1. La individualización del denunciado y, si se supiere, el número de su cédula de identidad;
2. El Juzgado de Policía Local competente y el día y hora en que deberá concurrir;
3. La falta o infracción que se le imputa y el lugar, día y hora en que se habría cometido, y
4. La identidad del denunciante y el cargo que desempeña.
Si se tratare de una infracción a las normas que regulan el tránsito, deberá contener, además, la placa patente y clase del vehículo y, si fuere pertinente, la licencia de conducir, su fecha de control, la Municipalidad que la otorgó y el domicilio que tenga anotado en ella.
El reglamento indicará las demás menciones que deban contener la citación y la carta certificada.”.
3. Sustitúyese el artículo 8º por el siguiente:
“Artículo 8º.- La notificación de la demanda, querella o denuncia, se practicará personalmente, entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal, firmada por el Secretario , al demandado, querellado o denunciado.
Sin embargo, si la persona a quien debe notificarse no es habida en dos días distintos, en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta, o ejerce su industria, profesión o empleo, el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar, siempre que se establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y que aquella es su morada o lugar de trabajo, bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe . La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. Si a dicho lugar no se permitiere el libre acceso, las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto, dejándose testimonio expreso de esta circunstancia.
Las notificaciones a que se refiere este artículo, así como las demás actuaciones que determine el Tribunal, podrán hacerse por un receptor judicial, notario, oficial del registro civil del domicilio del demandado, denunciado o querellado, o bien por un funcionario designado por el juez, sea municipal, del Tribunal, del servicio público a cargo de la materia o de la Corporación Nacional Forestal tratándose de infracciones a la legislación forestal y, en casos calificados, que el tribunal determinará por resolución fundada, por un carabinero. La designación del funcionario del respectivo servicio público o de la Corporación Nacional Forestal se hará de una nómina de profesionales y técnicos que el Director Regional correspondiente enviará al tribunal, a petición de éste. Todos los funcionarios señalados actuarán como ministro de fe, sin que sea necesaria la aceptación expresa del cargo.
En las causas seguidas por accidentes del tránsito, el juez podrá decretar el retiro del vehículo cuando no pueda notificarse la demanda, denuncia o querella porque el domicilio del conductor o del propietario del vehículo registrado en la Municipalidad, en el Registro Nacional de Conductores, en el Registro de Vehículos Motorizados o en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros , según sea el caso, fuere inexistente o no correspondiere al de quien debe ser notificado.
Las personas que el Tribunal designe en conformidad a lo dispuesto en este artículo, estarán facultadas también para ejercer todas las funciones e intervenir en todas las actuaciones señaladas en el artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, y para actuar fuera del territorio jurisdiccional de aquél. Por las actuaciones que realicen en este carácter, los funcionarios municipales o del Tribunal percibirán hasta el 75% de los derechos fijados en el arancel de receptores judiciales establecido por el Ministerio de Justicia.”.
4. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 18:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 18.- Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales, las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula.”.
b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “tercer día” por “quinto día”, y agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido, las siguientes frases: “Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario, se adherirá al expediente. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.”.
5. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22:
a) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando los actuales a ordenarse correlativamente a continuación de los indicados:
“Toda persona que hubiere sido denunciada a un Juzgado de Policía Local por los funcionarios a que se refiere el artículo 3º, debido a infracciones o contravenciones graves, menos graves o leves a la ley de Tránsito o a las normas de transporte terrestre, que no hayan causado lesiones o daños, podrá eximirse de concurrir al Tribunal en cumplimiento de la citación que se le haya practicado, si acepta la infracción y la imposición de la multa.
Se entenderá que el denunciado las acepta, poniéndose término a la causa, por el solo hecho de que proceda a pagar la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia, presentando la copia de la citación, en la que se consignará la infracción cometida. En este caso, tendrá derecho a que se le reduzca en un 25% el valor de la multa, que se deducirá de la cantidad a pagar. El pago deberá hacerse en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se haya cometido la infracción, o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa Municipalidad, quienes harán llegar al Tribunal el comprobante de pago a la brevedad. Para estos efectos, el Juez de Policía Local remitirá al Tesorero Municipal la nómina de las infracciones con sus correspondientes multas y el valor que resulte de la deducción del 25% antes aludida. El Juzgado de Policía Local o la unidad de Carabineros en cuyo poder se encuentre la licencia de conducir, la devolverá al infractor contra entrega del comprobante de pago respectivo.”.
b) En el actual inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto, sustitúyese la expresión “Sin embargo” por “No obstante lo dispuesto en el inciso primero”.
6. Sustitúyese el artículo 23 por el siguiente:
“Artículo 23.- Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado.
Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva.
La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado.
A solicitud de parte, el Juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta.
Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente.
En los procesos por faltas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.”.
7. Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del artículo 3º, el Secretario del Tribunal , cada dos meses, comunicará las multas no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de prescripción será de tres años, contados desde la fecha de la anotación.
El Registro será fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y se regirá por el reglamento que dictará el Presidente de la República por intermedio de ese Ministerio. Dicho reglamento contemplará la licitación pública de la operación y administración del Registro , indicando las características técnicas y económicas a que deberán sujetarse las bases de la licitación; el financiamiento del Registro mediante el cobro de aranceles por las actuaciones que se realicen; el plazo máximo de duración de la concesión; un procedimiento expedito para la atención de reclamos, sobre todo los tendientes a que se elimine o modifique los datos erróneos, inexactos, equívocos o incompletos que figuren en el Registro , lo que deberá efectuarse en forma gratuita para los interesados; las causales de expiración de la concesión, especialmente las de caducidad, entre las cuales se considerará la reiteración de errores en la operación y administración del Registro ; y las demás materias que le conciernan.
El permiso de circulación del vehículo podrá renovarse si su monto es pagado simultáneamente con las multas que figuren como pendientes en el Registro , sus reajustes y los aranceles que procedan. Para ello, en el mes de diciembre de cada año, el Registro remitirá a los municipios la nómina de vehículos que se encuentren en tal situación, señalando la placa patente, fecha de anotación de la morosidad, monto de la multa, Juzgado que la impuso y causa en la cual incide.
La municipalidad que reciba el pago de la multa impuesta por un Juzgado de Policía Local de otra comuna, percibirá un 20% de ella y remitirá al Registro el 80% restante, junto con el arancel que a éste le corresponda, para que proceda a eliminar la anotación. A su vez, dentro de los 90 días siguientes, el Registro hará llegar a las municipalidades respectivas el porcentaje de la multa que le fue enviada.
Si el pago de una multa ya registrada se efectuare en la Tesorería Municipal correspondiente al lugar en que se cometió la infracción o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio esa municipalidad, ésta informará al Registro ese hecho y le enviará el arancel respectivo dentro de los noventa días siguientes.”.
8. Incorpórase el siguiente artículo, nuevo, a continuación del artículo 24:
“Artículo 24 bis.- Para eliminar la anotación de morosidad en el Registro , el interesado deberá pagar, junto con el valor de las multas y los reajustes que procedan, el arancel correspondiente.
Las resoluciones posteriores que acrediten el pago, modifiquen la cuantía de la multa o absuelvan de ella, serán comunicadas al Registro para que la anotación que se hubiera practicado sea eliminada o modificada, según corresponda.
Si, debido a una anotación errónea, inexacta, equívoca o incompleta en el Registro , el interesado en obtener la renovación del permiso de circulación del vehículo tuviere que pagar las cantidades a que se refiere el inciso primero sin estar legalmente obligado, tendrá derecho a que se le devuelva la suma reajustada. Lo anterior no obstará a que demande la indemnización del daño que le hubiere causado el tratamiento indebido de los datos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las personas naturales propietarias de los vehículos tendrán los derechos que establece la ley Nº 19.628 en relación con el Registro y la municipalidad que le haya proporcionado los datos.”.
Artículo 2º.- Introdúcese las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito:
1. Agrégase los siguientes incisos al artículo 4º:
“Para los efectos del inciso anterior, los mencionados funcionarios podrán operar directamente, sea en forma próxima o a distancia, equipos de registro de infracciones que se ajusten a lo dispuesto en los incisos siguientes.
Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda.
El reglamento, que se expedirá por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos deberán cumplir en resguardo de su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que han de ser usados para que las imágenes u otros elementos de prueba que de ellos se obtengan puedan servir de base para denunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas, dispondrá especialmente la existencia de señales de tránsito que adviertan con claridad y en forma oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición de que las imágenes permitan individualizar a los ocupantes del vehículo.
Para que Carabineros o los inspectores fiscales o municipales puedan utilizar equipos de registro de infracciones de propiedad de particulares, los contratos con éstos deberán celebrarse luego de licitación pública, en cuyas bases se establecerá que el contrato será adjudicado al proponente que efectúe la mejor oferta económica. Se prohíbe estipular en los contratos la obtención de un número mínimo de películas, fotografías u otros de los elementos probatorios a que se alude en el inciso tercero durante un período determinado, o la presentación de alguna cantidad de denuncias, así como relacionar, directa o indirectamente, el valor de los servicios con la cantidad de elementos probatorios obtenidos o de denuncias efectuadas, ni con el monto de las multas aplicadas o percibidas.
El juez de policía local sólo admitirá a tramitación la denuncia basada en los señalados medios probatorios luego de cerciorarse de que éstos se obtuvieron por los respectivos Carabineros o Inspectores fiscales o municipales usando un equipo de registro de infracciones con sujeción al reglamento. Al efecto, podrá estimar suficiente comprobación el certificado que expida el jefe de la correspondiente unidad policial o el Director del Tránsito y se acompañe a la denuncia.
En todo caso, si la denuncia por supuesta infracción o contravención a las normas de tránsito se funda únicamente en alguno de dichos medios de prueba y, entre la fecha en que se habría cometido y aquella en que se notificó la citación al juzgado de policía local a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo transcurrieren más de cuarenta y cinco días, no podrá continuar el procedimiento y el juez ordenará el archivo de los antecedentes.”.
2. En el inciso primero del artículo 151, sustitúyese la expresión “y previo informe de Carabineros de Chile” por la siguiente: “y previo estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades máximas”.
Artículo 3º.- Concédese amnistía a todos los conductores de vehículos motorizados que, a la fecha de publicación de esta ley, hubieren sido denunciados por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito sobre la base de un elemento probatorio producido por algún equipo de registro de infracciones, salvo que hayan dado origen a un accidente del tránsito. Esta amnistía se extenderá, asimismo, a los propietarios de los vehículos motorizados cuando, en las mismas circunstancias, recaiga sobre ellos la responsabilidad subsidiaria que contempla el artículo 175 de la ley de Tránsito.
Si en el respectivo proceso hubiere recaído sentencia ejecutoriada que haya dado lugar a una anotación en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados , éste procederá a eliminarla de oficio. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá recabar de dicho registro la eliminación de la anotación, con el solo mérito del certificado que, a petición verbal o escrita, le extenderá el juzgado de policía local acreditando el hecho de estar beneficiado por la amnistía a que se refiere el inciso primero.
No obstante, las multas que se hubieren enterado en la Tesorería Municipal respectiva no podrán ser objeto de reembolso alguno y la amnistía de que se trata no dará lugar a deducir acciones indemnizatorias de perjuicios en contra de la respectiva Municipalidad.
Artículo 1º transitorio.- El artículo 1º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley. Sin perjuicio de ello, el Presidente de la República podrá expedir con anterioridad el reglamento del Registro de Multas del Tránsito no pagadas a que se refiere el nuevo artículo 24 de la ley Nº 18.287, y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ejecutar y celebrar todos los actos que directa o indirectamente se relacionen con la licitación pública allí aludida, de modo que ese Registro se encuentre en condiciones de funcionar junto con la entrada en vigor del artículo 1º.
Artículo 2º transitorio.- Las modificaciones de los límites de velocidad establecidas por las Municipalidades o la Dirección de Vialidad, en su caso, de conformidad al artículo 151 de la ley de Tránsito, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, deberán justificarse, dentro de seis meses, por medio de un estudio elaborado de acuerdo a los criterios que contempla el Manual de Señalización de Tránsito en su Capítulo VIII, “Definición de Velocidades Máximas”, que fue incorporado mediante decreto supremo Nº 186, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1999.
Vencido dicho plazo, los respectivos aumentos o disminuciones en el límite de velocidad quedarán sin efecto por el solo ministerio de la ley, y deberán retirarse las correspondientes señales que se encuentren instaladas en la vía.”.
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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de agosto, 1, 8 y 14 de septiembre de 1999, 18 y 25 de enero y 7 de marzo de 2000, con la asistencia de los honorables senadores señores Hernán Larraín Fernández ( Presidente ) ( Sergio Fernández Fernández), Marcos Aburto Ochoa (Enrique Zurita Camps), Sergio Díez Urzúa (Sergio Fernández Fernández, Enrique Zurita Camps y Evelyn Matthei Fornet) y José Antonio Viera-Gallo Quesney (Augusto Parra Muñoz) y honorables diputados señores Alberto Cardemil Herrera (José Antonio Galilea Vidaurre), Sergio Elgueta Barrientos (Zarko Luksic Sandoval), Felipe Letelier Norambuena (Leopoldo Sánchez Grunert y Zarko Luksic Sandoval), Zarko Luksic Sandoval (Ricardo Rincón González) y Darío Paya Mira (Rodrigo Álvarez Zenteno y Julio Dittborn Cordua).
Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2000.
(Fdo.): JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA, Secretario ?.
5. Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto de ley del Deporte. (boletín Nº 1787-02-1) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de su Excelencia el Presidente de la República .
De conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 26ª ordinaria, de 26 de enero del año en curso, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, las introducidas por la Comisión de Hacienda y las hechas valer durante el transcurso de la discusión en particular en el seno de la Comisión.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 290 del Reglamento, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:
1. De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo en la Comisión.
En esta situación se encuentran los artículos 3º, 7º, 9º, 11, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44, 46, 47, 53, 54, 56, 58, 61, 65, 66, 67, 69, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80, como también los diez artículos transitorios.
2. De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente y de aquellas que requieren para su aprobación un quórum especial.
Todas las disposiciones mencionadas, con excepción de los artículos 20, 30, 46, 70, 72, 78 y 4º y 6º transitorios, los que requieren de un quórum especial de aprobación y deben ser votados en particular, deben darse por aprobadas reglamentariamente.
3. De las disposiciones que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y de aquéllas a las que la Comisión otorgó igual rango.
La Comisión coincidió con la calificación efectuada por el Senado y consideró como normas de rango orgánico constitucional a los artículos 5º incisos segundo y tercero; 10, 15, 16, 20, 25, 30, 46, 70, 71, 72 y 78 y 4º transitorio y como disposición que debe ser aprobada con quórum calificado al artículo 6º transitorio.
Tienen rango orgánico constitucional los artículos 5º y 78 por incidir en materias propias de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza; los artículos 10, 15, 16, 20, 25, 70, 71 y 72 y 4º transitorio por apartarse de las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, y los artículos 30 y 46 tienen igual rango por incidir en materias propias de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
El artículo 6º transitorio requiere ser aprobado con quórum calificado por referirse a materias previsionales.
4. De los artículos suprimidos y de las indicaciones rechazadas.
No hubo artículos suprimidos.
Se rechazaron las siguientes indicaciones:
1. La del diputado señor Ibáñez para substituir el artículo 1º por el siguiente:
“Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo humano integral. Asimismo, toda actividad educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva de las personas orientada a la integración social de éstas, a su desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud o a su recreación; especialmente cuando utilicen la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social y se organicen bajo condiciones reglamentarias buscando los máximos estándares de rendimiento.”.
2. La de los diputados señores Bertolino, Andrés Palma y Villouta para substituir en el inciso tercero del artículo 5º la palabra “deberán” por los términos “ propenderán a “.
3. La de los diputados señores Dittborn y García Ruminot, formulada en la Comisión de Hacienda, para suprimir en el inciso sexto del artículo 5º, la coma que sigue a la palabra “destacados” y reemplazar la frase “para quienes se deberá otorgar” por la siguiente: “ a quienes se otorgarán”.
4. La de los diputados señores Bertolino y Vargas para suprimir en el inciso primero del artículo 10 las expresiones “a través del Ministerio del Interior”.
5. La de los diputados señoras Allende, Muñoz y Saa y señores Ascencio, Ávila, Cornejo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Krauss, León, Letelier Morel, Montes, Mulet, Núñez, Ortiz, Andrés Palma, Joaquín Palma, Rincón, Riveros, Rocha, Seguel, Silva, Soria, Urrutia y Villouta para eliminar en el número 1) del artículo 63 las expresiones “a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32,”.
6. La de los diputados señoras Allende, Muñoz y Saa y señores Ascensio, Ávila, Cornejo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, León, Letelier Morel, Montes, Mulet, Núñez, Ortiz, Andrés Palma, Joaquín Palma, Rincón, Riveros, Rocha, Seguel, Silva, Soria, Urrutia y Villouta para eliminar del mismo número 1) del artículo 63 las expresiones “a una corporación municipal de deportes”.
7. La de los diputados señoras Allende, Muñoz y Saa y de los señores Ascencio, Ávila, Cornejo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, León, Letelier Morel, Montes, Mulet, Núñez, Ortiz, Andrés Palma, Joaquín Palma, Rincón, Riveros, Rocha, Seguel, Silva, Soria, Urrutia y Villouta para agregar en el número 3) del artículo 63, a continuación de la palabra “patrimonial”, el término “laboral”.
5. De los artículos modificados.
La Comisión modificó los siguientes artículos:
1. Artículo 1º.-
Define lo que debe entenderse por deporte.
La Comisión, tomando como base una indicación del diputado señor Ibáñez, acordó por unanimidad, complementar la definición, intercalando entre las palabras “desarrollo comunitario” y las expresiones “y a la recreación”, los términos “ al cuidado o recuperación de su salud”.
2. Artículo 2º.-
Señala como deber del Estado crear las condiciones para el ejercicio y el fomento de las actividades físicas y deportivas.
La Comisión acogió por unanimidad una indicación presentada por el diputado señor Rojas en la Comisión de Hacienda, para agregar en el inciso segundo, después de las palabras “adultos mayores”, la expresión “discapacitados”.
3. Artículo 4º.-
Señala que la política nacional del deporte deberá considerar planes y programas para las modalidades de formación para el deporte, deporte recreativo, deporte de competición y deporte de alto rendimiento y proyección internacional.
La Comisión acogió por unanimidad una indicación de carácter formal, presentada por el diputado señor Ibáñez, para substituir el inciso segundo por el siguiente, en atención a que mejoraba la redacción de la norma:
“Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.”.
4. Artículo 5º.-
a) Su inciso primero define lo que debe entenderse por formación para el deporte.
La Comisión acogió por unanimidad una indicación formal del diputado señor Ibáñez destinada a mejorar la redacción de este inciso, el que quedó como sigue:
“Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje, a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas por niños, jóvenes y adultos.”.
b) Su inciso sexto dispone que las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por sus alumnos.
La Comisión acogió por unanimidad una indicación substitutiva de este inciso, presentada por el diputado señor Ibáñez, destinada a corregir la redacción de la norma, la que quedó como sigue:
“Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.”.
5. Artículo 6º.-
Define lo que debe entenderse por deporte recreativo.
La Comisión acogió por unanimidad una indicación del diputado señor Ibáñez, destinada a complementar esta norma, en virtud de la cual se intercaló entre las palabras “al alcance de toda persona” y los términos “practicadas según reglas” las siguientes expresiones: “de acuerdo a su estado físico y a su edad”.
6. Artículo 8º.-
Define lo que debe entenderse por deporte de alto rendimiento.
a) El diputado señor Ibáñez presentó una indicación para substituir el inciso primero, por razones de mejor redacción, indicación que fue acogida con modificaciones, por unanimidad, de acuerdo al siguiente texto:
“Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquél que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.”.
b) El inciso cuarto de este artículo dispone que el Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá desarrollar el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, el que deberá contemplar las acciones que se indican en sus letras a), b) y c).
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación de carácter formal para mejorar la redacción de la letra a), la que se acogió con modificaciones, por unanimidad, de acuerdo al siguiente texto:
“a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;”.
7. Artículo 12-.
Se refiere a las funciones que corresponden especialmente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.
a) Su letra j) señala entre estas funciones la de administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar su gestión a otras entidades mediante convenios.
Los representantes del Ejecutivo formularon una indicación en la Comisión de Hacienda, para agregar después de la palabra “convenios” las expresiones “o concesiones”, la que se aprobó, sin mayor debate, por unanimidad.
b) Su letra n) incluye entre estas funciones especiales, la de instituir un Premio al Mérito Deportivo en favor de deportistas o ex deportistas destacados.
Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación substitutiva del siguiente tenor:
“n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, un Premio al Mérito Deportivo y otros premios y estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto ;”.
La indicación, que obedeció originalmente al propósito de mejorar la redacción de la norma, dio lugar a un largo debate acerca de la conveniencia de excluir expresamente de estos premios a los deportistas profesionales, por cuanto éstos, por el hecho de percibir una remuneración, estarían ya recibiendo una retribución a sus esfuerzos. No obstante, finalmente primó el parecer de que debía dejarse también la posibilidad de premiar a los profesionales, por cuanto los que se destacan efectúan igualmente un aporte al país y porque, hoy día, la diferencia entre el profesional y el amateur es, prácticamente, imperceptible, sin dejar de tener en consideración, además, que lo normal es que las condiciones físicas que permiten el rendimiento deportivo, persistan sólo por corto tiempo en las personas.
La Comisión, finalmente, a sugerencia del diputado señor Espina, quien consideró que la frase final de la proposición del Ejecutivo era confusa por cuanto parecía referirse a tres tipos de premios, es decir, el Premio al Mérito Deportivo, a otros premios y a los estímulos en dinero, acordó, por unanimidad, aprobar la indicación pero substituyendo la frase final que sigue a la palabra “respectivo”, por la siguiente: “premios que podrán considerar estímulos en dinero, todo con cargo al presupuesto del Instituto.”.
c) Su letra q) señala que el Instituto deberá elaborar planes y programas para fomentar las prácticas deportivas en dueñas de casa, adultos mayores, personas discapacitadas y demás que señala.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación para intercalar entre las palabras “fomentar la participación” y los términos “mujeres dueñas de casa”, las expresiones “práctica deportiva, incluso competitiva”.
La indicación, de carácter formal, fue aprobada por unanimidad, suprimiéndose, además, como consecuencia de la indicación, la actual frase final de esta letra q), es decir, los términos “en actividades recreativas y deportivas.”.
d) Su letra s) dispone que el Instituto podrá financiar seguros contra riesgos de accidentes sufridos en la práctica deportiva no profesional.
El diputado señor Lorenzini formuló una indicación en la Comisión de Hacienda para suprimir esta letra, dejándola como figuraba en el texto original, es decir, como inciso segundo del artículo, por permitir esta última forma una mejor comprensión del texto.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
8. Artículo 15.-
Señala los integrantes del Consejo Nacional del Instituto y su letra k) incluye un consejero designado por la Federación de Fútbol de Chile.
El diputado señor Letelier Morel propuso en la Comisión de Hacienda una indicación para intercalar entre la palabra “consejero” y las expresiones “designado por la Federación de Fútbol de Chile.”, los términos “de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur”, como una forma de aclarar el propósito perseguido por la norma.
La indicación dio lugar a un debate acerca de la posible discriminación que envolvía, por cuanto al referirse únicamente a la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado (Anfa), excluía por ley a otras organizaciones, también afiliadas a la Federación de Fútbol de Chile como la Asociación Nacional de Fútbol Rural (Anfur) y la (Andaba).
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación no hacía otra cosa que clarificar el espíritu de la norma, por cuanto lo que realmente se quiso al proponer esta legislación, era que el consejero proviniera del ámbito del fútbol aficionado y que para ello se había escogido a la organización que era, largamente, la más representativa como es el caso de la Anfa, en razón de agrupar a más de un millón de afiliados y tener representación en prácticamente todas las comunas del país.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, con una modificación formal, por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 en contra).
9. Artículo 16.-
Señala las funciones que corresponden al Consejo Nacional. Su letra c) incluye entre estas funciones la de aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como la memoria y balance del ejercicio anterior.
a) El diputado señor Ibáñez formuló una indicación formal para anteponer a la palabra “balance” el artículo “el”, indicación que se aprobó por unanimidad.
b) El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar una nueva función al Consejo Nacional del Instituto, mediante una nueva letra e) del siguiente tenor:
“e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.”.
No se produjo debate y se aprobó en los mismos términos, por unanimidad, conjuntamente con las adecuaciones formales propuestas para agregar esta nueva letra.
10. Artículo 22.-
Señala las funciones que corresponden especialmente a cada una de las Direcciones Regionales de Deportes.
a) Su letra b) incluye entre estas funciones la de administrar la respectiva cuota del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y efectuar las correspondientes asignaciones de recursos para las actividades deportivas regionales.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para suprimir esta letra, con el objeto de traspasar esta función de la Dirección Regional al Director Regional mismo, dándole el carácter de una función especial suya.
Se aprobó por unanimidad.
b) Su letra e) señala como función del Consejo colaborar con las organizaciones deportivas en la fijación de calendarios de eventos deportivos.
El diputado señor Ibáñez, con el objeto de mejorar la redacción de la norma, presentó una indicación para substituir esta letra por la siguiente:
“e) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
c) Su letra h) incluye como función de las Direcciones Regionales, las demás que las leyes les encomienden.
El diputado señor Ibáñez formuló una indicación formal para expresar en plural el pronombre “le”, indicación que se aprobó por unanimidad.
11. Artículo 23.-
Señala las funciones que corresponden especialmente a los Directores Regionales de Deportes.
a) Su letra b) señala como función del Director Regional la de presentar al Director Nacional el proyecto de plan de inversiones y el presupuesto anual de la Dirección Regional, como también la memoria y balance del ejercicio anterior.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda formularon una indicación para precisar los términos de esta letra, anteponiendo al término “presupuesto” las expresiones “proyecto de” y substituyendo las palabras “así como” por los términos “y presentar”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
b) El diputado señor Ibáñez presentó una segunda indicación a esta letra, de carácter formal, para anteponer a la palabra “balance” el artículo “el”, indicación que se aprobó por unanimidad.
c) Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para intercalar una nueva letra c) del siguiente tenor:
“c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;”.
La indicación obedeció al cambio ya explicado respecto de la letra b) del artículo 22, es decir, traspasar esta función de la Dirección Regional al Director Regional mismo.
Se aprobó por unanimidad.
12. Artículo 24.-
Dispone que en cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes.
Su inciso segundo establece que el plan de gestión y proyecto de presupuesto que le corresponde aprobar al Consejo Regional, deberá efectuarse en una sesión especial, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros la copia del proyecto y la memoria y balance del año anterior.
a) El diputado señor Ibáñez formuló una indicación formal para anteponer a la palabra “balance” el artículo “el”, indicación que se aprobó por unanimidad.
b) Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar una oración final a este inciso segundo del siguiente tenor:
“En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.”.
La indicación tuvo por objeto salvar una omisión en que se había incurrido, la que consistía en no prever la situación de no aprobarse el proyecto de presupuesto y plan de gestión por parte del Consejo.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
13. Artículo 25.-
Señala la integración de los Consejos Regionales de Deportes.
a) Los diputados señores Ulloa y Valenzuela presentaron una indicación para agregar una nueva letra del siguiente tenor:
“Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva Región.”.
No se produjo debate y se la aprobó en los mismos términos por mayoría de votos. (5 votos a favor y 4 en contra).
b) La letra g) incluye como integrantes del Consejo Regional a dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, debiendo ser uno del ámbito de las ciencias del deporte y el otro del de la pedagogía del deporte.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación formal para corregir la redacción de la frase final de esta letra, substituyéndola por la siguiente:
“Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
14. Artículo 32.-
Señala las normas básicas aplicables a las organizaciones deportivas y menciona las más importantes para los efectos de esta ley.
El inciso tercero de este artículo reconoce a las organizaciones deportivas el carácter de personas jurídicas de derecho privado y procede a mencionar, en forma no taxativa, a aquellas que se considerarán para los efectos de esta ley.
a) Su letra f) describe a las federaciones deportivas nacionales y su frase final señala que sus estatutos establecerán si se integrarán con otros clubes.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación formal para intercalar entre las palabras “Los estatutos de cada federación establecerán si” y los términos “se integrarán”, el pronombre “éstas”.
Se aprobó la indicación, sin debate, por unanimidad.
b) Los diputados señores Dittborn, Orpis y Rojas formularon en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar a la enumeración que hace esta norma, una nueva organización, mediante la siguiente letra:
“i) Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro, reconocidos por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática.”.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
15. Artículo 43.-
Señala el destino que debe darse a los recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
a y b) La letra e) del inciso primero dispone que uno de los destinos de estos recursos será financiar total o parcialmente, la construcción, ampliación o reparación de recintos deportivos.
Los representantes del Ejecutivo presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para anteponer a la palabra “construcción” las expresiones “la adquisición”.
Los diputados señores Letelier Morel, Lorenzini y Velasco presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para agregar en esta misma letra, antes de la palabra “deportivos” las expresiones “para fines”.
Ambas indicaciones se aprobaron, sin debate, por unanimidad.
c) El inciso tercero explica el mecanismo de financiamiento con los recursos del Fondo para los distintos fines u objetivos de que trata este artículo.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación para substituir toda la parte de este inciso que sigue a las expresiones “Ley de Presupuestos de cada año” por lo siguiente:
“para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
16. Artículo 45.-
Dispone que la ley de Presupuestos señalará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
a) Su inciso segundo encomienda a la misma ley de Presupuestos la distribución de los recursos del Fondo entre las regiones, asignándoles cuotas regionales que deberán ser administradas por los respectivos Directores Regionales de Deportes, agregando que el resto de los recursos que no se distribuya entre las regiones, se destinará al financiamiento de proyectos deportivos nacionales que serán administrados por la Dirección Nacional.
Los integrantes de la Comisión de Hacienda presentaron una indicación para suprimir todo el párrafo final de este inciso, a continuación del punto seguido que sigue a las expresiones “Director Regional”, por considerar que su redacción podría permitir destinar todo o gran parte de los recursos del Fondo a proyectos deportivos nacionales, dejando nada o muy poco para las regiones, lo que no armonizaría con el espíritu de la disposición.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
b) Su inciso tercero señala las principales variables que deberán considerarse para los efectos de la determinación de las cuotas regionales del Fondo.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación formal, destinada a mejorar la redacción de la norma, por la que propuso substituir las frases “los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas, y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos.”, por las siguientes:
“los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
17. Artículo 48.-
Establece que los proyectos que postulen al financiamiento del Fondo, tanto directo como concursable, y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales, requerirán de una evaluación previa según determine el reglamento del Fondo.
Los diputados señores Lorenzini, Andrés Palma y Velasco presentaron en la Comisión de Hacienda una indicación para suprimir las palabras “directo o concursable” y para agregar la siguiente oración final:
“Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.”.
Fundaron los parlamentarios su indicación en que se trataba de una norma de carácter general y no sólo aplicable al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad.
18. Artículo 49.-
Dispone que los planes reguladores comunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.
a) Su inciso segundo señala que las zonas que, de acuerdo a lo anterior, hayan sido declaradas aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar de destino, oír previamente al Instituto por medio de la Dirección Regional respectiva.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación destinada a mejorar la redacción de esta norma, substituyendo las frases “requerirán para cambiar su destino, oír previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.”, por las siguientes:
“requerirán para cambiar su destino se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
b) Los diputados señorita Saa y señores Correa, Gutiérrez, Martínez Labbé, Rojas, Ulloa, Valenzuela y Velasco presentaron una indicación para substituir este mismo inciso segundo por el siguiente:
“Los terrenos, sean éstos fiscales o municipales, donde actualmente se practican actividades deportivas, permanecerán en tales condiciones y no podrá ser cambiado su destino.”.
La indicación se fundó en la necesidad de resguardar la permanencia de los terrenos en que actualmente se practica deporte, impidiendo que pueda procederse al cambio, incluso, en virtud de un informe de la Dirección Regional.
La Comisión concordó con la indicación pero atendiendo a que el texto actual del inciso se refiere a las zonas calificadas como aptas para el deporte y la recreación, es decir, no necesariamente aquellas en que se practica actualmente deporte, estimó que no había contradicción entre ambos textos y, en consecuencia, procedió a aprobar la indicación por unanimidad pero incorporándola como inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto.
c y d) Su actual inciso tercero dispone que el Ministerio de Vivienda y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización al planificar y programar la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a habitaciones, para recintos deportivos y recreacionales. Los porcentajes serán fijados por decreto supremo y los terrenos transferidos gratuitamente al Instituto para el cumplimiento de sus fines.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda dos indicaciones a este inciso para:
1º Intercalar después de la palabra “programar” la frase “en terrenos fiscales o propios, según corresponda” precedida de una coma, y
2º Suprimir las dos oraciones finales después del primer punto seguido.
La Comisión estimó de toda lógica ambas indicaciones y procedió a aprobarlas por unanimidad.
19. Artículo 50.-
Dispone que los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas con los recursos que establece el proyecto, no podrán enajenarse salvo autorización previa del Instituto o reintegro de los recursos aportados.
a) Su inciso segundo dispone que deberá restituirse al Instituto la parte del precio equivalente a la proporción que represente el aporte en el precio original. Si el aporte se hubiere concretado sólo en edificios o instalaciones deportivas, deberá restituirse sólo el capital aportado, debidamente reajustado, deducida la depreciación que corresponda.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir la palabra “corresponda” por la frase “determine el Servicio de Impuestos Internos.”, por estimar que el sistema de depreciación que debiera aplicarse, debería ser el que utiliza ese Servicio.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
b) Su inciso tercero dispone que cuando el inmueble que originó el aporte cambie su destino deportivo, sin que se produzca enajenación del mismo, la devolución deberá comprender sólo el capital aportado y el reajuste.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación para mejorar la redacción de esta disposición, substituyendo las expresiones “cambien el” por las siguientes: “sean objeto de un cambio del”.
Se aprobó la proposición por unanimidad.
c) Su inciso quinto establece que para asegurar el cumplimiento de las restituciones, el convenio en que se formalice el aporte deberá efectuarse por escritura pública en que se especifiquen tales obligaciones, especialmente la prohibición de enajenar sin la autorización previa del Instituto, la que deberá inscribirse en el registro conservatorio correspondiente. En todo caso, la prohibición expirará, por el solo ministerio de la ley, a los treinta años de la fecha de la inscripción.
El Ejecutivo presentó una indicación para elevar este último plazo a cuarenta años.
Se aprobó la indicación sin debate por unanimidad.
20. Artículo 51.-
Establece la existencia de un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos.
a) Su inciso tercero dispone que el subsidio se otorgará con cargo a los fondos presupuestarios que administre el Instituto.
El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para substituir las expresiones “presupuestario que administre el” por las siguientes: “que se destinen al efecto en el presupuesto del”.
Se aprobó por unanimidad.
b) Su inciso cuarto encomienda la regulación del procedimiento de postulación y otorgamiento del subsidio, al reglamento que se expedirá por medio del Ministerio respectivo.
El Ejecutivo presentó una nueva indicación en la Comisión de Hacienda para agregar después de las palabras “Ministerio respectivo”, las palabras “suscrito además por el Ministro de Hacienda ”.
Se aprobó la indicación sin debate, por unanimidad.
21. Artículo 52.-
Señala en su inciso primero que podrán postular al subsidio los clubes y demás organizaciones deportivas que cuenten con personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro que la ley señala.
a) El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir en el inciso primero las expresiones “clubes y demás organizaciones deportivas” por las siguientes: “clubes deportivos y organizaciones comunitarias”.
b) Su inciso segundo exige, además, para postular al subsidio, acreditar un ahorro previo por los montos que fije el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial en cualquier banco o institución financiera del país.
El Ejecutivo presentó una segunda indicación en la Comisión de Hacienda para substituir en este inciso las expresiones “del país” por los términos “que la ofrezca”.
c) Su inciso tercero dispone que sólo se podrá postular al subsidio en las Direcciones Regionales de Deportes no pudiendo presentarse cada vez más de una solicitud por organización deportiva.
El Ejecutivo presentó una tercera indicación en la Comisión de Hacienda para substituir en este inciso los términos “organizaciones deportivas” por las siguientes: “club deportivo u organización comunitaria”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que la segunda indicación a este artículo obedecía a la necesidad de prever el caso de que alguna institución financiera no ofreciera el servicio de ahorro mencionado.
Se aprobaron las tres indicaciones, sin mayor debate, por unanimidad.
22. Artículo 55.-
Dispone que corresponderá al Instituto la administración de los recintos e instalaciones de su propiedad, pudiendo encargar su gestión a personas jurídicas por medio de concesiones.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir este artículo por el siguiente:
“Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron la indicación, señalando que ella buscaba dar coherencia a esta norma con la contenida en la letra j) del artículo 12, puesto que el texto actual que se modifica es, prácticamente, una repetición de la disposición citada.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
23. Artículo 57.-
Señala que la concesión durará el tiempo que se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de treinta años en los casos que incluya la construcción de edificios.
El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para elevar este plazo a cuarenta años.
No se produjo debate y se la aprobó por unanimidad.
24. Artículo 59.-
Señala que la concesión es indivisible y podrá transferirse, asumiendo el adquirente los derechos y obligaciones que deriven del contrato.
Su inciso tercero dispone que el adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, en el plazo que fije el reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, pudiendo el Instituto rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los señalados requisitos y condiciones.
El diputado señor Lorenzini presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para reemplazar la oración final por la siguiente: “El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.”.
La Comisión estimó que la modificación cautelaba posibles actos arbitrarios por parte del Instituto y procedió a aprobar la indicación por unanimidad.
25. Artículo 60.-
Establece en su inciso primero que la concesión podrá otorgarse en prenda especial, la que recaerá sobre los derechos emanados del contrato para garantizar las obligaciones que deriven de la ejecución del proyecto de la concesión, sin que se requiera autorización previa por parte del Instituto.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para modificar este inciso en los siguientes términos:
1º eliminar la frase final “y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto.”, y
2º intercalar luego de la palabra “concesión” la primera vez que se la utiliza, las expresiones “previa autorización del Instituto”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación obedecía a un acuerdo a que se había llegado durante la tramitación legislativa del proyecto, en el sentido de que el Instituto pudiera tomar todos los resguardos tendentes a evitar que la concesión pudiera comprometer el futuro de lo que se concesionaba, mediante la revisión y autorización del contrato de prenda.
La Comisión concordó con la necesidad de resguardar debidamente los bienes fiscales y procedió a aprobar la indicación por mayoría de votos. (4 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención).
26. Artículo 62.-
Establece, en su inciso primero, un crédito equivalente al 50% de lo donado a favor de los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y de los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren en base a renta efectiva, que efectúen donaciones en dinero para los fines que indica este proyecto.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación destinada a mejorar la redacción de esta norma, en virtud de la cual propuso substituir las frases “en base a renta efectiva” y “donaciones en contra de los impuestos” por las siguientes: “sobre la base de renta efectiva” y “donaciones contra los impuestos”, respectivamente.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
27. Artículo 64.-
Señala las condiciones que deberán cumplir los donatarios para acogerse al crédito tributario, entre los que figura contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto.
Su número 2) requiere que el proyecto de que se trate se refiera o pueda referirse, entre otras finalidades, a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario.
El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda para reemplazar en este número las expresiones “las actividades del donatario” por los términos “actividades con fines deportivos”.
La Comisión acogió la propuesta por unanimidad, pero por razones de mayor claridad, la modificó dejándola en los siguientes términos:
“actividades del donatario con fines deportivos”.
28. Artículo 68.-
a) Su inciso primero establece que cada Dirección Regional deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de donaciones, previa evaluación técnica y económica de la misma Dirección Regional.
El diputado señor Ibáñez presentó una indicación destinada a corregir la redacción de esta norma, intercalando entre las palabras “susceptibles de” y “donaciones” las expresiones “ser financiados mediante”.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
b y c) Su inciso segundo dispone que el Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que las organizaciones deportivas postulen para ser incluidos en el registro.
Su inciso tercero dispone que los proyectos se mantendrán en el registro por el plazo de un año, vencido el cual la Dirección Regional correspondiente devolverá el proyecto a la organización de que se trate y lo borrará del registro.
El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación para suprimir en el inciso segundo las expresiones “las organizaciones deportivas” y para eliminar el inciso tercero.
La Comisión, sobre la base de una explicación del diputado señor Ibáñez, en el sentido de que la eliminación de los términos “las organizaciones deportivas” obedecía al hecho de que éstas eran solamente una de las entidades que de acuerdo al Nº 1) del artículo 63 podrían beneficiarse con las donaciones y, en consecuencia, su mención exclusiva sería contradictoria, y otra del diputado señor Ulloa en que contestando una aprensión del diputado señor Villouta, en el sentido de que el plazo de un año de permanencia de los proyectos en el registro parecía muy breve, sostuvo que la eliminación del inciso tercero no originaba problema alguno por cuanto si se quería reeditar alguno de los proyectos que no hubiera obtenido financiamiento, bastaba con recurrir a los bancos de datos en que se mantendría, terminó por aprobar la indicación por unanimidad.
29. Artículo 71.-
Señala las funciones que corresponden a la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Su letra b) indica entre estas funciones, la de elaborar el listado oficial de substancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional.
Los diputados señorita Saa y señores Errázuriz, Ibáñez, Martínez Labbe, Rojas y Villouta presentaron una indicación para agregar al final de esta letra la siguiente frase “y de la Agencia Mundial Antidopaje”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta Agencia era un organismo internacional de carácter técnico, independiente del Comité Olímpico Internacional, creado a instancia de los gobiernos para dar plena credibilidad a los listados de substancias de uso prohibido en los entrenamientos y competencias deportivas. Las listas que ella elabora sirven de referencia a las entidades nacionales especializadas.
Se aprobó la indicación por unanimidad.
6º De los artículos nuevos introducidos.
En esta situación se encuentra únicamente el artículo 81, producto de una indicación del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, el que es del siguiente tenor:
“Artículo 81.- Substitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta indicación agregaba al actual artículo 70 de la Ley General de Urbanismo, únicamente las expresiones “desarrollo de actividades deportivas y recreacionales” y que su finalidad fue la de substituir lo dispuesto en el actual artículo 24 de la ley Nº 17.276, el que es inoperante, consagrando en las actuales disposiciones sobre urbanismo la posibilidad de contemplar desde ya los espacios para el deporte y la recreación en las nuevas urbanizaciones que se efectúen, circunstancia que ayuda a que en las planificaciones urbanas no aparezca la actividad deportiva relegada a un segundo plano.
La Comisión debatió largamente el punto relacionado con la admisibilidad de la indicación por ser, según algunos de sus integrantes, ajena a las ideas matrices del proyecto, cuestión que finalmente se zanjó, precisamente por la consideración de haberse agregado al artículo 70 de la Ley de Urbanismo las expresiones “actividades deportivas y recreacionales”, las que refuerzan el principio establecido en el artículo 50 de este proyecto, sin perjuicio, además, de haber sido la Comisión misma la que solicitó desglosar este artículo de otra iniciativa para modificar la Ley de Urbanismo, a fin de tratarlo en este proyecto.
Asimismo, el diputado señor Villouta objetó la discrecionalidad municipal para decidir permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, facultad que le parecía no resguardaba debidamente el propósito de establecer espacios para el deporte.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).
7º De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
De conformidad a lo establecido en el Nº 7 del artículo 290 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le corresponde conocer únicamente de la letra n) del artículo 12, disposición que fue objeto de una indicación en el seno de esa Comisión, la que fue acogida con modificaciones en el transcurso del debate en esta Comisión técnica.
8º De las modificaciones introducidas al texto aprobado por el Senado.
La Comisión introdujo, tanto en su primer como en su segundo informe, las siguientes modificaciones al texto propuesto por el Senado:
Artículo 1º
Ha intercalado entre las palabras “desarrollo comunitario” y los términos “y a la recreación”, las expresiones: “al cuidado o recuperación de su salud,”.
Artículo 2º
Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras “de equidad” y “que faciliten”, la frase “de beneficio e impacto social directo” y entre las palabras “niños” y “y jóvenes” las expresiones “adultos mayores, discapacitados”.
Artículo 3º
Ha intercalado en el inciso primero entre las palabras “reconociendo” y “derecho”, las expresiones “y fomentando el ejercicio del”.
Artículo 4º
Ha substituido el inciso segundo por el siguiente:
“Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Artículo 5º
a) Ha substituido el inciso primero por el siguiente:
“Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje, a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas por niños, jóvenes y adultos.”.
b) Ha suprimido en el inciso segundo, eliminando la coma que las precede, las siguientes expresiones “por la cantidad de horas efectivas semanales determinadas en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación básica y media, de los decretos supremos del Ministerio de Educación Nº 40, de 1996; Nº 240, de 1999 y Nº 220, de 1998, respectivamente”.
c) Ha agregado en el mismo inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:
“El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica.”.
d) Ha intercalado como inciso tercero el siguiente:
“Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.”.
e) Ha substituido el inciso tercero, que pasó a ser cuarto, por el que sigue:
“A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.”.
f) Ha reemplazado en el inciso cuarto, que pasó a ser quinto, la expresión “Aptitud” por “Calidad de la Educación”.
g) Ha substituido el inciso quinto, que pasó a ser sexto, por el siguiente:
Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.”.
Artículo 6º
Ha intercalado entre las expresiones “actividades físicas” y “con exigencias”, la frase “efectuadas en el tiempo libre”; ha suprimido las palabras “en el tiempo libre” que figuran entre las expresiones “los participantes” y “con el fin de propender”, y ha intercalado entre las palabras “al alcance de toda persona” y “practicadas según reglas”, las expresiones “de acuerdo a su estado físico y a su edad”.
Artículo 7º
a) Ha substituido la frase final del inciso primero que señala: “y calendarios de eventos, y con exigencias de entrenamiento regular” por la siguiente: “con programación y calendarios de competencias.”.
b) Ha suprimido el inciso segundo.
Artículo 8º
a) Ha substituido el inciso primero por el siguiente:
“Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquél que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.”.
b) Ha substituido en el inciso segundo las expresiones “la federación respectiva” por la frase “el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último”.
c) Ha substituido la letra a) del inciso cuarto, por la siguiente:
“a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;”.
d) Ha agregado al final de la letra c) del inciso cuarto, suprimiendo el punto final, las siguientes palabras: “de nivel nacional y regional.”.
e) Ha substituido en el inciso quinto el término “participará” por las expresiones “podrá participar”.
Artículo 9º
a) Ha intercalado entre las palabras “programas” y “planes”, los términos “ el apoyo”.
b) Ha agregado al final del artículo, substituyendo el punto final por una coma, la frase: “que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.”.
Artículo 10
a) Ha substituido la frase final del inciso primero que señala: “y sometido a la supervigilancia directa del Presidente de la República .” por la siguiente: “que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.”.
b) Ha substituido la frase final del inciso segundo que señala: “que pueda establecer otros en el resto del país o en el extranjero.”, por la siguiente: “de los que pueda establecer en otros lugares del país.”.
Artículo 12
a) Ha substituido la letra d) del inciso primero por la siguiente:
“d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.”.
b) Ha substituido la frase inicial de la letra f) del inciso primero, que señala: “Elaborar las normas preventivas para la práctica del deporte, el dopaje” por la siguiente: “Elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje”.
c) Ha intercalado en la letra i) del inciso primero, entre las palabras “proyectos” y “con evaluación”, las expresiones “nacionales y regionales” y ha substituido las expresiones “y proporcionar” por “proporcionando”, anteponiéndole una coma (,).”.
d) Ha suprimido en la letra j) del inciso primero las expresiones “o a personas naturales” y ha agregado después de la palabra “convenios” los términos “o concesiones”.
e) Ha substituido la letra k) del inciso primero por la siguiente:
“k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.”.
f) Ha substituido la letra n) del inciso primero por la siguiente:
“n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán consistir en estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.”.
g) Ha substituido en la letra ñ) del inciso primero la palabra “deportistas” por los términos “delegaciones de las federaciones”; ha intercalado entre las palabras “nacionales” y “que deban concurrir” las expresiones “ y el Comité Olímpico de Chile”, y ha intercalado entre las palabras “realizadas” y “fuera del país” los términos “ dentro y”.
h) Ha agregado dos nuevas letras al inciso primero del siguiente tenor:
“q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia,”.
“r) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.”.
i) Ha suprimido en el inciso segundo la expresión “parcialmente”.
Artículo 13
a) Ha agregado en el inciso primero, a continuación de la palabra “deportivo”, suprimiendo el punto seguido, las expresiones “y para la formación de entrenadores”.
b) Ha substituido en el inciso segundo las expresiones “que se aporten” por los términos “que aporte el Instituto”.
c) Ha intercalado en el inciso cuarto, entre los términos “asociaciones deportivas regionales” y “asociaciones deportivas comunales”, las palabras “asociaciones deportivas provinciales”.
Artículo 14
a) Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras “necesario” y “sin perjuicio de”, la frase: “o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización”.
b) Ha suprimido en el inciso tercero las palabras “naturales o”.
c) Ha agregado el siguiente inciso final:
“El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.”.
Artículo 15
Lo ha suprimido.
Artículo 16 (ha pasado a ser 15)
a) Ha intercalado en el inciso primero una nueva letra b) del siguiente tenor:
“b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;”.
b) Ha agregado en el mismo inciso primero la siguiente letra k), nueva:
“k) Un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado designado por la Federación de Fútbol de Chile.”.
c) Ha reemplazado en el inciso segundo la referencia a las letras “g), h) e i)” por la siguiente: “h), i) y j)”.
d) Ha intercalado en el inciso tercero, después de la palabra “ presidente ” y las palabras “durarán cuatro años”, las expresiones “y el consejero señalado en la letra b),”, y entre las palabras “grupos de” y “consejeros por vez”, los términos “seis y”.
e) Ha agregado el siguiente inciso final:
“La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia voluntaria, y
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.”.
Artículo 17 (Ha pasado a ser 16)
a) Ha substituido la letra a) del inciso primero por la siguiente:
“a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;”.
b) Ha antepuesto en la letra c) el artículo “el” a la palabra “balance”.
c) Ha agregado una nueva letra d) al inciso primero del siguiente tenor:
“d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto , los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley.”.
d) Ha agregado la siguiente letra e), nueva:
“e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.”.
e) Ha substituido en los incisos segundo y tercero las expresiones “consejos consultivos regionales” por “consejos regionales de deportes”.
Artículo 18 (Ha pasado a ser 17)
Ha intercalado entre las palabras “ Presidente ” y “tendrán derecho” la frase: “y del consejero señalado en la letra b) del artículo 15,”.
Artículo 19 (Ha pasado a ser 18)
Ha reemplazado en el inciso segundo la palabra “seis” por la siguiente: “siete”, y ha suprimido la frase final de este inciso que señala “ o de quien lo subrogue”.
Artículo 20 (Ha pasado a ser 19)
Artículo 21 (Ha pasado a ser 20)
Ha agregado al final de la letra e) las siguientes oraciones:
“En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional.”.
Artículo 22 (Ha pasado a ser 21).
Artículo 23 (Ha pasado a ser 22)
a) Ha suprimido la letra b)
b) Ha suprimido en la letra d), que pasó a ser c), el artículo “las” que figura antes de las palabras “organizaciones deportivas”.
c) Ha substituido la letra e), que pasó a ser d), por la siguiente:
“d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;”.
d) Ha substituido la letra g), que pasó a ser f), por la siguiente:
“f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y”
e) Ha agregado una nueva letra g) en que recoge la parte final de la letra g) original, quedando como sigue:
“g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.”.
Artículo 24 (Ha pasado a ser 23).
a) Ha reemplazado en la letra a) la referencia al artículo 23 por 22.
b) En la letra b) ha agregado entre las palabras “el” y “presupuesto” las expresiones “proyecto de”; ha reemplazo los términos “así como” por las expresiones “ y presentar”, y ha antepuesto a la palabra “balance” el artículo “el”.
c) Ha intercalado la siguiente letra c), nueva, pasando las actuales c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente.
“c) Administrar la respestiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley.”.
Ha modificado el epígrafe del párrafo 6º substituyendo las expresiones “de los consejos consultivos regionales” por “de los consejos regionales de deportes”.
Artículo 25 (Ha pasado a ser 24)
Lo ha substituido por el siguiente:
“En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto , como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.”.
“La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo”.
Artículo 26 (pasó a ser 25).
a) Ha substituido en el encabezamiento del inciso primero las expresiones ?Consejo Consultivo Regional? por ?Consejo Regional de Deportes?.
b) Ha agregado la siguiente letra a), nueva:
“a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;”.
c) Ha agregado en la letra b), que ha pasado a ser c), las palabras “o comunal.”, substituyendo la letra “o” que antecede a la palabra “provincial” por una coma.
d) Ha intercalado una nueva letra f) del siguiente tenor:
“f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región.”.
e) Ha agregado una nueva letra, que ha pasado ser h), del siguiente tenor:
“g) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte, y”.
f) Ha agregado una nueva letra, que ha pasado a ser i), del siguiente tenor:
“i) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.”.
g) Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras “miembros” y “serán designados”, las expresiones “salvo los señalados en las letras a) e i)”; ha agregado después de las palabras “Consejo Regional” los términos “del Gobierno Regional”; ha reemplazado los términos “Consejo Regional” la segunda vez que se los menciona, por las expresiones “uno de estos Consejos”, y ha reemplazado los términos “Consejos Consultivos Regionales” por “Consejos Regionales de Deportes”.
h) Ha agregado al final del inciso tercero las siguientes oraciones:
“Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.”.
i) Ha substituido en el inciso cuarto los términos “Consejos Consultivos” por “Consejos Regionales de Deportes”.
Artículo 27 (pasó a ser 26).
a) Ha agregado al final de la letra a) del inciso primero, la siguiente oración:
“Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales.”.
b) Ha intercalado en la letra f) del inciso primero, entre las palabras “donaciones,” y “herencias”, las expresiones “que se le hagan y las”; entre las palabras “acepte” y las expresiones “con beneficio de inventario” los términos “lo que deberá hacer”, y entre las palabras “inventario” y “donaciones” la segunda vez que se la menciona, la expresión “Dichas”.
Artículo 28 (pasó a ser 27).
Ha agregado al final del inciso segundo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente: “según determine el Director Nacional.”.
Artículo 29 (pasó a ser 28).
Artículo 30 (pasó a ser 29).
Artículo 31 (pasó a ser 30).
Artículo 32 (paso a ser 31).
Artículo 33 (pasó a ser 32).
a) Ha intercalado en la letra a) del inciso tercero, entre las palabras “y proyección” y el término “nacional”, las expresiones “comunal, provincial, regional,”.
b) Ha substituido la letra f) del inciso tercero por la siguiente:
“f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;”.
c) Ha reemplazado la letra g) del inciso tercero por la siguiente:
“g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales, y”.
d) Ha agregado la siguiente letra i), nueva:
“i) Centro de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática.”.
Artículo 34 (pasó a ser 33).
Artículo 35 (pasó a ser 34).
Artículo 36 (pasó a ser 35).
Artículo 37 (paso a ser 36).
Artículo 38 (pasó a ser 37).
Artículo 39 (pasó a ser 38).
Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras “acta” y “constitutiva”, las expresiones “de la asamblea”.
Artículo 40 (pasó a ser 39).
Ha substituido la letra k) del inciso primero por la siguiente:
“k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.”.
Artículo 41 (pasó a ser 40).
a) Ha substituido el punto y coma de la letra a) del inciso primero por una “y”.
b) Ha suprimido la letra b) del inciso primero, pasando la letra c) a ser b).
c) Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, en el mismo acto elegir una comisión de ética o tribunal de honor.”.
d) Ha intercalado en el inciso cuarto o final, entre las palabras “otra federación” y “salvo que”, las expresiones “en cuanto tales”.
Artículo 42 (pasó a ser 41).
Ha intercalado entre las palabras “ejecución” y “y desarrollo”, el término “práctica”.
Artículo 43 (pasó a ser 42).
Artículo 44 (pasó a ser 43).
a) Ha intercalado en la letra b) del inciso primero, entre las expresiones “Fomentar” y “a través de”, los términos “y apoyar”.
b) Ha intercalado en la letra c) del inciso primero, entre los términos “competición comunal” y “regional”, la expresión “provincial”.
c) Ha intercalado en la letra e) del inciso primero, entre el artículo “la” y la palabra “construcción”, el término “adquisición” y entre las palabras “recintos” y “deportivos”, los términos “para fines”.
d) Ha substituido en el inciso segundo las palabras ?del Deporte. El Fondo Nacional del Deporte? por las siguientes: ?para el Fomento del Deporte, el que?.
e) Ha substituido en el inciso tercero la palabra “Instituto” por “Fondo” y ha substituido las oraciones finales que siguen a las palabras “Ley de Presupuestos de cada año” por las siguientes:
“para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.”.
Artículo 45 (pasó a ser 44).
Ha agregado en el inciso segundo, después de la palabra “convenio” las dos veces que figura, las expresiones “o contrato”.
Artículo 46 (pasó a ser 45).
a) Ha substituido en el inciso primero la palabra “constituirán” por la expresión “destinarán”.
b) Ha substituido en el inciso segundo las expresiones “cada Dirección Regional” por los términos “el respectivo Director Regional” y ha suprimido el segundo párrafo que empieza con los términos “El restante del Fondo...”.
c) Ha sustituido en el inciso tercero la “y” que sigue a la palabra “geográficos” por una coma, y ha intercalado entre las palabras “climáticos” y “los índices” las expresiones “y medioambientales”.
Ha substituido, asimismo, la frase “y la disponibilidad de recursos humanos calificados y de recintos deportivos” por las siguientes: “y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos”.
d) Ha substituido en el inciso quinto las expresiones “las Direcciones Regionales” por las siguientes: “los correspondientes Directores Regionales”.
Artículo 47 (pasó a ser 46).
Artículo 48 (pasó a ser 47).
Ha intercalado en el inciso segundo, entre las palabras “deportivo” y “la relación”, las expresiones “junto con”.
Artículo 49 (pasó a ser 48).
a) Ha substituido las expresiones “del estudio especial de factibilidad” por los términos “de la evaluación”.
b) Ha substituido las expresiones ?El Consejo Nacional? por las siguientes: ?El Director Nacional ?.
c) Ha suprimido las palabras “directo o concursable”.
d) Ha agregado la siguiente oración final:
“Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.”.
Artículo 50 (pasó a ser 49).
a) Ha suprimido en el inciso segundo las expresiones “de la necesidad de” ; y substituido el infinitivo “oír” por los términos “se oiga”.
b) Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.
Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.”.
Artículo 51 (pasó a ser 50).
a) Ha substituido en el inciso segundo la palabra final ?corresponda? por la frase ?determine el Servicio de Impuestos Internos,?.
b) Ha substituido en el inciso tercero las expresiones “cambien el” por los términos “sean objeto de un cambio del”.
c) Ha reemplazado en el inciso quinto la expresión “treinta” por “cuarenta”.
Artículo 52 (pasó a ser 51).
a) Ha substituido en el inciso tercero las palabras “presupuestarios que administre el” por la frase “que se destinen al efecto en el presupuesto del”.
b) Ha intercalado en el inciso final o cuarto, entre la coma (,) que sigue a la palabra “respectivo” y el término “regulará” la frase “suscrito además por el Ministro de Hacienda ”.
Artículo 53 (pasó a ser 52).
a) Ha reemplazado en el inciso primero las expresiones “clubes y demás organizaciones deportivas” por las siguientes: “clubes deportivos y organizaciones comunitarias”.
b) Ha substituido en el inciso segundo los términos “del país” por la frase “que la ofrezca”.
c) Ha reemplazado en el inciso cuarto o final los términos “organización deportiva” por los siguientes: “club deportivo u organización comunitaria”.
Artículo 54 (pasó a ser 53).
Artículo 55 (pasó a ser 54).
Artículo 56 (pasó a ser 55).
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.”.
Artículo 57 (pasó a ser 56).
Artículo 58 (pasó a ser 57).
Ha reemplazado en el inciso primero el término “treinta” por “cuarenta”.
Artículo 59 (pasó a ser 58).
Artículo 60 (pasó a ser 59).
a) Ha substituido en el inciso tercero la expresión “la aprobación” por “la solicitud” ; y ha reemplazado la oración final “Sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente los citados requisitos y condiciones.” por la siguiente: “El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.”.
b) Ha suprimido los incisos cuarto y quinto.
Artículo 61 (pasó a ser 60).
a) Ha eliminado la frase final del inciso primero “y no se requerirá autorización previa por parte del Instituto.”; y ha intercalado entre la palabra “concesión” la primera vez que figura y el término “podrá”, la frase “previa autorización del Instituto”, entre comas.
b) Ha substituido en el inciso segundo la expresión “halla” por “encuentre”.
Artículo 62 (pasó a ser 61).
Artículo 63 (pasó a ser 62).
a) Ha substituido en el inciso primero la frase “igual tipo de rentas” por la siguiente: “sobre la base de renta efectiva”; y los términos “donaciones con contra de los impuestos” por los siguientes: “donaciones contra los impuestos”.
b) Ha agregado al final del inciso séptimo o final, substituyendo el punto por una coma, las expresiones “asignaciones y donaciones”.
Artículo 64 (pasó a ser 63).
a) Ha agregado en el Nº 1 del inciso primero, después de las palabras “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte” las frases “a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes”.
b) Ha substituido la parte final del Nº 3 del inciso primero: “estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante” por lo siguiente:
“están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.”.
Artículo 65 (pasó a ser 64).
a) Ha reemplazado en el párrafo primero del Nº 2 del inciso primero la frase “las actividades del donatario” por la siguiente: “las actividades del donatario con fines deportivos”.
b) Ha agregado en el párrafo segundo del Nº 2) del inciso primero, las siguientes oraciones, substituyendo el punto final por un punto seguido:
“En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.”.
Artículo 66 (pasó a ser 65).
Artículo 67 (pasó a ser 66).
Ha intercalado después de las expresiones “utilizado por el donante”, suprimiendo el punto seguido y los términos “Los administradores”, las palabras “de buena fe.”.
Artículo 68 (pasó a ser 67).
Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto:
“Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere, no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrán arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.”.
Artículo 69 (pasó a ser 68).
a) Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras “susceptibles de” y “donaciones” las expresiones “ser financiados mediante”, y ha substituido los términos “que la Dirección Regional respectiva determine. La misma Dirección Regional emitirá” por lo siguiente: “que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir”.
b) Ha eliminado en el inciso segundo las expresiones “las organizaciones deportivas”.
c) Ha suprimido el inciso tercero.
d) Ha agregado el siguiente inciso, que ha pasado a ser tercero:
“La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional .”.
Artículo 70 (pasó a ser 69).
Artículo 71 (pasó a ser 70).
Ha consignado con mayúsculas iniciales las palabras “Plenario de Federaciones”.
Artículo 72 (pasó a ser 71).
a) Ha corregido la redacción de la letra b) suprimiendo las palabras “e informar” que siguen a la palabra “Elaborar” y agregando a continuación de las palabras “competencias deportivas” las expresiones “e informarlo”, y ha agregado a continuación de los términos “Comité Olímpico Internacional”, suprimiendo el punto y coma que los sigue (;), las palabras “y la Agencia Mundial Antidopaje”.
b) Ha corregido la redacción de la letra d), substituyendo la frase final a continuación de las palabras “con el fin de actualizar” por la siguiente: “tanto el conocimiento de las substancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y”.
Artículo 73 (pasó a ser 72).
Artículo 74 (pasó a ser 73).
Artículo 75 (pasó a ser 74).
Artículo 76 (pasó a ser 75).
Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero:
“Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
“La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.”.
Artículo nuevo (pasó a ser 76).
Ha agregado el siguiente artículo nuevo:
“Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:
“La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.”.
Artículo nuevo (pasó a ser 80).
Ha agregado el siguiente artículo nuevo:
“Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior, se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud el país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.
El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un Registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.
El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un diputado ; un senador; el Director de la Dirección General de Deportes y Recreación o el organismo que le reemplace, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile . Los parlamentarios serán designados por el Senado de la República y la Cámara de Diputados por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
Para los efectos de discernir el premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Esas organizaciones serán determinadas en el reglamento de la presente ley.
La comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si las personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.”.
Artículo nuevo (pasó a ser 81).
Ha agregado el siguiente artículo nuevo:
“Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.
Artículo 1º transitorio
a) Ha substituido en el inciso primero la referencia al artículo 16 por otra al artículo 15.
b) Ha substituido en la letra a) del inciso segundo la mención a las letras “c), d) y e)” por “c), d), e) y f)”.
c) Ha substituido en la letra b) del inciso segundo la mención a las letras “f), g), h), i) y j)” por “g), h), i), j) y k)”.
Artículo 2º transitorio
a) Ha reemplazado el artículo inicial “Las” por la palabra “Todas” y ha substituido el plazo de “180” días por “360”.
b) Ha reemplazado las referencias a los artículos 40, 41 y 40 por 39, 40 y 39, respectivamente.
Artículo 6º transitorio
Ha reemplazado la referencia al artículo 32 del inciso segundo, por 31.
Artículo 9º transitorio
a) Ha substituido las expresiones “de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.” por lo siguiente: “a su publicación en el Diario Oficial.”.
b) Ha reemplazado la referencia al artículo 45, por 44
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que, además de las modificaciones acordadas, se le han introducido otras de carácter puramente formal, sin mayor importancia, de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
Principios, objetivos y definiciones
Artículo 1º.- Para los efectos de esta ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, y cualquier manifestación educativo-física, general o especial, realizada a través de la participación masiva, orientada a la integración social, al desarrollo comunitario, al cuidado o recuperación de su salud y a la recreación, como asimismo, aquella práctica de las formas de actividad deportiva o recreacional que utilizan la competición o espectáculo como su medio fundamental de expresión social, y que se organiza bajo condiciones reglamentadas, buscando los máximos estándares de rendimiento.
Artículo 2º.- Es deber del Estado crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo de las actividades físicas y deportivas, estableciendo al efecto una política nacional del deporte orientada a la consecución de tales objetivos.
El Estado promoverá las actividades anteriores a través de la prestación de servicios de fomento deportivo y de la asignación de recursos presupuestarios, distribuidos con criterios regionales y de equidad, de beneficio e impacto social directo, que faciliten el acceso de la población, especialmente niños, adultos mayores, discapacitados y jóvenes en edad escolar, a un mejor desarrollo físico y espiritual.
Artículo 3º.- La política nacional del deporte deberá ajustarse a las disposiciones de la presente ley, reconociendo y fomentando el ejercicio del derecho de las personas a organizar, aprender, practicar, presenciar y difundir actividades físicas y deportivas. Asimismo, contemplará acciones coordinadas de la Administración del Estado y de los grupos intermedios de la sociedad destinadas a impulsar, facilitar, apoyar y fomentar tales actividades físicas y deportivas en los habitantes del territorio nacional, en comunidades urbanas y rurales, como también a promover una adecuada ocupación de los lugares públicos y privados especialmente acondicionados para estos fines.
La política nacional del deporte deberá velar por la autonomía de las organizaciones deportivas y la libertad de asociación, fundada en los principios de descentralización y de acción subsidiaria del Estado.
Artículo 4º.- La política nacional del deporte considerará planes y programas para las siguientes modalidades:
a) Formación para el deporte;
b) Deporte recreativo;
c) Deporte de competición, y
d) Deporte de alto rendimiento y proyección internacional.
Los planes y programas a que se refiere el inciso anterior contemplarán, entre otras acciones, promover la formación de profesionales y técnicos de nivel superior en disciplinas relacionadas con el deporte; promover la prestación de servicios de difusión de la cultura del deporte; de orientación técnica y metodológica para programas de actividades y competiciones deportivas; de asesoría para creación y desarrollo de organizaciones deportivas; de asesoría y formación en gestión de recintos e instalaciones deportivas; de asesoría en arquitectura deportiva; de becas y cupos de participación en actividades y competiciones; de inversiones para la adquisición de terrenos, y construcción, ampliación, mejoramiento y equipamiento de recintos deportivos; de medición y evaluación periódica de la realidad deportiva nacional y de los planes y programas ejecutados en corto y mediano plazo, cuya periodicidad se determinará en el reglamento.
Artículo 5º.- Se entiende por formación para el deporte la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje a cargo de profesionales o técnicos especializados vinculados a la actividad físico-deportiva, cuyo objetivo es el desarrollo en las personas de aptitudes, habilidades y destrezas necesarias para la práctica de los distintos deportes; el conocimiento de los fundamentos éticos, técnicos y reglamentarios de las especialidades deportivas, y la práctica sistemática y permanente de actividades deportivas para niños, jóvenes y adultos.
Los planes y programas de estudio de la educación básica y de la educación media deberán considerar los objetivos y contenidos destinados a la formación para el deporte. El marco curricular de enseñanza de la educación preescolar deberá considerar contenidos destinados a enseñar el valor e importancia del deporte, sus fundamentos y a motivar e incentivar su práctica
Los planes y programas de estudios de la educación básica y de la educación media con jornada completa, deberán considerar a lo menos cuatro horas semanales destinadas a la formación para el deporte y la educación física, en el marco curricular de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la educación.
A falta de los profesionales o técnicos especializados señalados en el inciso primero de este artículo, podrán estar a cargo de los procesos de formación para el deporte, las personas con capacitación acreditada por el Instituto Nacional de Deportes de Chile y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
El Ministerio de Educación establecerá un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva para ser aplicado al finalizar la educación básica, debiendo consultar previamente al Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Las instituciones de educación superior fomentarán y facilitarán la práctica del deporte por parte de sus alumnos, además de crear becas de acceso a deportistas destacados. A ellos se deberá otorgar las facilidades necesarias a fin de hacer compatibles sus estudios con la práctica intensiva del deporte. Aquellas instituciones de este nivel que reciban subsidios o aportes del Estado, deberán establecer sistemas permanentes que permitan a los alumnos designados como seleccionados regionales o nacionales por las respectivas federaciones, hacer compatibles sus actividades académicas con los programas de entrenamiento y participación en las competiciones deportivas. La existencia de dichos sistemas será requisito obligatorio para todas las instituciones de educación superior que postulen a la asignación de recursos por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, destinados al financiamiento de proyectos deportivos de cualquier tipo.
Artículo 6º.- Se entiende por deporte recreativo las actividades físicas efectuadas en el tiempo libre, con exigencias al alcance de toda persona, de acuerdo a su estado físico y a su edad, y practicadas según reglas de las especialidades deportivas o establecidas de común acuerdo por los participantes, con el fin de propender a mejorar la calidad de vida y la salud de la población, así como fomentar la convivencia familiar y social.
Artículo 7º.- Se entiende por deporte de competición las prácticas sistemáticas de especialidades deportivas sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias.
Artículo 8º.- Se entiende por deporte de alto rendimiento y de proyección internacional aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva.
Se considerarán deportistas de alto rendimiento aquellos que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Instituto Nacional de Deportes de Chile en conjunto con el Comité Olímpico de Chile y la federación nacional respectiva afiliada a este último y, especialmente, quienes, además, integren las selecciones nacionales de cada federación.
El Instituto Nacional de Deportes de Chile desarrollará, en conjunto con las federaciones deportivas nacionales, el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento, destinado a elevar el nivel y la proyección internacional del deporte nacional.
Dicho Programa contemplará, entre otras, las siguientes acciones:
a) Detección, selección y desarrollo de personas -hombres y mujeres- dotadas de talentos deportivos, en todos los niveles, desde la educación básica;
b) Formación y perfeccionamiento de técnicos, entrenadores, jueces, administradores deportivos y profesionales ligados a la ciencia del deporte, y
c) Creación y desarrollo de centros de entrenamiento para el alto rendimiento deportivo de nivel nacional y regional.
Asimismo, el Instituto Nacional de Deportes de Chile podrá participar en la constitución, administración y desarrollo de corporaciones para el alto rendimiento deportivo de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la presente ley, o podrá integrarse a las ya formadas.
Artículo 9º.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile deberá contemplar, dentro de sus programas, el apoyo a planes de formación, perfeccionamiento y capacitación de dirigentes, entrenadores, árbitros y jueces, monitores y animadores deportivos, para las diferentes modalidades de deportes, que elaboren o ejecuten entidades educacionales deportivas o de capacitación.
TÍTULO II
Del Instituto Nacional de Deportes de Chile
Párrafo 1º
Naturaleza y Objetivos
Artículo 10.- El Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante “el Instituto”, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior.
El Instituto podrá usar, para todos los efectos legales y contractuales, la denominación “Chiledeportes”. Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que pueda establecer en otros lugares del país.
La denominación “Chiledeportes”, como asimismo el símbolo, escudo, bandera y emblema de la institución, son de uso exclusivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
Artículo 11.- Corresponderá al Instituto proponer la política nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece la presente ley.
Artículo 12.- El Instituto tendrá, en especial, las siguientes funciones:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes.
b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.
c) Proporcionar orientaciones técnicas y metodológicas a las personas y organizaciones que lo soliciten, para la formulación de estrategias, planes y proyectos de desarrollo deportivo, así como para el diseño de programas de actividades físicas y deportivas en sus diferentes modalidades.
d) Coordinar con el Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector de aprendizaje Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctica deportiva en el sistema educacional, en todos sus niveles. Asimismo, se pronunciará respecto de las modificaciones o ajustes que se introduzcan en los planes y programas de estudio referidos a los temas mencionados.
e) Promover la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones deportivas y mantener un registro nacional de ellos.
f) Elaborar las normas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud.
g) Impulsar el desarrollo de los sistemas de entrenamiento y fomento del alto rendimiento deportivo, pudiendo para este efecto integrar y participar en la formación de corporaciones privadas, o incorporarse a las ya formadas.
h) Fomentar la construcción de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos, así como para la gestión eficiente de la capacidad instalada.
i) Mantener un banco de proyectos nacionales y regionales con evaluación técnica y económica y proporcionando cooperación técnica para la preparación de proyectos de inversión.
j) Administrar los recintos e instalaciones que formen parte de su patrimonio, pudiendo encargar la gestión del todo o parte de ellos a las municipalidades o a personas jurídicas de derecho público o privado, a través de convenios o concesiones en los que se deberá establecer y asegurar el cumplimiento de los fines de la institución y el debido resguardo de su patrimonio;
k) Transferir recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos relativos a la difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece esta ley.
l) Financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el reglamento.
m) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva, y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos deportivos bilaterales o multilaterales.
n) Instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, según determine el reglamento respectivo, premios que podrán considerar estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.
ñ) Financiar o contribuir a financiar, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los gastos de traslado y mantención de delegaciones de las federaciones nacionales y del Comité Olímpico de Chile que deban concurrir a participar, en representación del país, en competencias deportivas internacionales realizadas dentro y fuera del país.
o) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
p) Reconocer para sus propios programas y para todos los demás efectos legales, mediante resolución fundada, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva.
q) Elaborar programas y planes tendentes a fomentar la práctica deportiva, incluso competitiva, de mujeres dueñas de casa, adultos mayores, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penitenciarios y la población menor de edad considerada en situación de riesgo social que esté bajo cuidado o protección de organismos dependientes del Ministerio de Justicia o de instituciones privadas de beneficencia;
r) Asesorar a las organizaciones deportivas de menores recursos, en la elaboración de los proyectos que se postulen al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
El Instituto podrá, asimismo, destinar recursos para financiar seguros por riesgos de accidentes, sufridos con motivo de la práctica deportiva no profesional.
Artículo 13.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 8º y en la letra g) del artículo 12, el Instituto estará facultado para integrar y participar en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la creación, administración y desarrollo de centros de iniciación y entrenamiento para el alto rendimiento deportivo y para la formación de entrenadores. Asimismo, estará facultado para participar en la disolución y liquidación de tales entidades, con arreglo a los estatutos de ellas.
Los recursos extraordinarios que aporte el Instituto, diferentes de la contribución inicial para la constitución y de las cuotas periódicas ordinarias, no podrán destinarse a financiar gastos administrativos ordinarios de las corporaciones, tales como remuneraciones de su personal, arriendos de oficinas u otros similares, ni al pago de obligaciones de las mismas.
Se prohíbe al Instituto caucionar en cualquier forma obligaciones de las corporaciones de que forme parte en conformidad a la autorización contenida en el presente artículo.
Las corporaciones antes señaladas estarán integradas, además, por una o más de las siguientes entidades: federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas regionales, asociaciones deportivas provinciales, asociaciones deportivas comunales o clubes deportivos, universidades e instituciones de educación superior y empresas privadas.
Los representantes del Instituto estarán facultados para participar en los órganos de dirección y administración que contemplen los estatutos de las corporaciones, en cargos que no podrán ser remunerados.
Párrafo 2º
De la supervigilancia y la fiscalización
Artículo 14.- El Instituto ejercerá la supervigilancia de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que ésta establece, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras que correspondieren a otros órganos de la Administración del Estado.
Ejercerá, asimismo, la fiscalización sobre el uso y destino de los recursos que transfiera o aporte, pudiendo para tal efecto requerir de las organizaciones beneficiarias las rendiciones de cuentas que procedan, los balances, estatutos y actas de asamblea y de directorio, y realizar inspecciones periódicas cuando lo estime necesario o lo solicite la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República sobre la materia.
El Instituto gozará, además, de plenas facultades para la supervigilancia y fiscalización de las personas jurídicas, públicas o privadas, que administren bienes otorgados en concesión de conformidad a esta ley, sin perjuicio de la supervigilancia que le corresponde ejercer sobre el mismo bien concesionado y el cumplimiento de los términos de la concesión.
El Instituto podrá, también, realizar auditorías específicas a una organización deportiva, cuando lo soliciten por escrito el directorio o la mayoría absoluta de la asamblea de la respectiva organización.
Párrafo 3º
Del Consejo Nacional
Artículo 15.- El Instituto tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director Nacional del Instituto, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Educación o quien éste designe;
c) Dos consejeros designados por el Plenario de Federaciones del Comité Olímpico de Chile;
d) Un consejero designado por el Presidente de la República , a propuesta en terna de las organizaciones deportivas nacionales no afiliadas al Comité Olímpico de Chile, las que serán convocadas por el Director Nacional del Instituto para tal efecto;
e) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, que sean personas de destacada trayectoria en el ámbito deportivo;
f) Un consejero designado por el Presidente de la República , a propuesta en terna de las instituciones de educación superior formadoras de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, las que serán convocadas por el Director Nacional para tal efecto;
g) Un consejero designado por el Presidente de la República, perteneciente a los ámbitos de las ciencias o la salud;
h) Un consejero designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la asociación de municipalidades, que aquél determine de entre las más representativas a nivel nacional;
i) Un consejero designado por la organización gremial de carácter empresarial, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional;
j) Un consejero designado por la central sindical, que el Presidente de la República determine de entre las más representativas a nivel nacional, y
k) Un consejero proveniente de la Asociación Nacional de Fútbol Aficionado designado por la Federación de Fútbol de Chile
Para los efectos de la determinación de las entidades a que se refieren las letras h), i), y j), el Presidente de la República dictará un decreto supremo expedido a través del Ministerio respectivo, con una antelación mínima de treinta días a la fecha en que deban hacerse las respectivas designaciones.
Los miembros del Consejo, con excepción de su presidente y el consejero señalado en la letra b), durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados por nuevos períodos, y se renovarán cada dos años en grupos de seis y cinco consejeros por vez. Para estos efectos la integración del Consejo se formalizará mediante decreto supremo del Presidente de la República , expedido a través del Ministerio correspondiente.
Las vacantes que se produzcan serán llenadas y formalizadas según lo dispuesto en los incisos anteriores y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia.
El ejercicio del cargo de consejero será incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones deportivas.
La calidad de miembro del Consejo se pierde por cualquiera de las siguientes causales:
a) Renuncia voluntaria, y
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Consejo, o a cinco alternadas.
Artículo 16.- Corresponderá al Consejo Nacional:
a) Elaborar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte, para ser propuestas al Presidente de la República en conformidad al artículo 12 de la presente ley;
b) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva, a la seguridad pública en los eventos deportivos y, en general, todo otro tipo de normas que tiendan a mejorar las bases del desarrollo de la educación física y del deporte;
c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, así como la memoria y el balance del ejercicio anterior;
d) Aprobar anualmente, a propuesta del Director Nacional del Instituto, los requisitos de elegibilidad de los proyectos deportivos que postulen a las donaciones a que se refiere el párrafo 5º del Título IV de esta ley, y
e) Aprobar la participación o integración del Instituto en la formación y constitución de corporaciones de derecho privado a que se refiere el artículo 13.
Cuando corresponda ejercer las facultades contempladas en la letra c) del presente artículo, el Consejo Nacional sesionará en carácter de ampliado, con la participación de un representante de cada uno de los consejos regionales de deportes, elegidos por éstos de entre sus propios miembros.
Los representantes a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a voz en las sesiones del Consejo ampliado, debiendo el Director Nacional del Instituto hacer llegar a los respectivos consejos regionales de deportes, con a lo menos quince días de anticipación a la fecha de la correspondiente sesión, copia del proyecto de presupuesto anual del servicio para el año siguiente y de la memoria y balance del ejercicio anterior. El traslado y estadía de dichos representantes serán de cargo del Instituto
Artículo 17.- Los miembros del Consejo Nacional, con excepción de su Presidente y del consejero señalado en la letra b) del artículo 15, tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Instituto, una asignación equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan. Con todo, cada consejero no podrá percibir un monto superior a doce unidades tributarias mensuales en cada mes calendario.
Artículo 18.- El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias cada dos meses. Su Presidente , de propia iniciativa o a petición de cuatro de sus miembros, convocará a sesiones extraordinarias.
El quórum para sesionar será de siete consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente .
Párrafo 4º
Del Director Nacional
Artículo 19.- La dirección superior y administración del Instituto corresponderá al Director Nacional , quien será designado por el Presidente de la República y tendrá el rango de Subsecretario.
El Director Nacional será el jefe superior del servicio y ejercerá su representación legal.
Artículo 20.- El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto;
b) Establecer la organización interna del Servicio;
c) Nombrar y contratar personal, asignarle funciones, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Administrar los recursos financieros del Servicio, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
e) Adquirir, administrar y enajenar los bienes de la institución y celebrar los actos y contratos necesarios para tales fines. En el caso de bienes inmuebles, las enajenaciones no podrán exceder unitariamente de 8.000 unidades tributarias mensuales. Las que excedan dicho monto requerirán acuerdo del Consejo Nacional;
f) Aceptar las donaciones, herencias y legados que se hagan al Instituto, en conformidad con lo dispuesto en la letra f) del artículo 26;
g) Proponer al Consejo Nacional las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y del deporte, y el proyecto de presupuesto anual;
h) Someter a la aprobación del Consejo Nacional la memoria y el balance del ejercicio anterior;
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional;
j) Presidir el Consejo Nacional;
k) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia, de conformidad con las normas generales;
l) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines del Instituto, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objeto del Servicio, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, y
m) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Párrafo 5º
De las Direcciones Regionales
Artículo 21.- En cada una de las regiones del país existirá una Dirección Regional del Instituto, a cargo de un Director Regional , quien representará al Servicio en la respectiva región y será nombrado por el Director Nacional, a propuesta en terna del Intendente Regional respectivo.
Las Direcciones Regionales tendrán como domicilio la capital de la respectiva región.
Artículo 22.- Corresponderán especialmente a cada una de las Direcciones Regionales, las siguientes funciones:
a) Proponer al Director Nacional del Instituto las políticas y metas a nivel regional;
b) Difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, incentivando su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la región;
c) Promover la constitución y desarrollo de organizaciones deportivas regionales y comunales, mantener un registro de ellas y ejercer su supervigilancia;
d) Colaborar con las organizaciones en la fijación de calendarios de actividades deportivas regionales, provinciales, comunales e intercomunales;
e) Fomentar la creación, a nivel regional, provincial y comunal, de recintos e instalaciones deportivas, su modernización y desarrollo, y contribuir con la información técnica para estos efectos;
f) Coordinar las actividades deportivas-recreativas regionales, en directa relación con los planes de desarrollo deportivo de cada municipalidad, y
g) Ejercer todas las demás funciones que les encomiende la ley.
Artículo 23.- Corresponderán especialmente al Director Regional , las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el artículo 22;
b) Proponer al Director Nacional el proyecto de plan de actividades e inversiones y el proyecto de presupuesto anual de la Dirección Regional, y presentar la memoria y el balance del ejercicio anterior;
c) Administrar la respectiva cuota regional del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, establecida en el artículo 45, y efectuar la asignación de los recursos correspondientes a las actividades y organizaciones deportivas de la región, de conformidad con las disposiciones de la presente ley;
d) Suscribir, en representación del Servicio, toda clase de convenios, actos o contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a nivel regional, para el cumplimiento de sus fines;
e) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones en otros funcionarios de la Dirección Regional, en conformidad con las normas generales;
f) Administrar los bienes y recursos de la Dirección Regional, y celebrar los actos o contratos necesarios para tales fines;
g) En general, el Director Regional deberá conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la respectiva Dirección Regional, y
h) Ejercer las demás funciones que la ley le encomiende.
Párrafo 6º
De los Consejos Regionales de Deportes
Artículo 24.- En cada región del país existirá un Consejo Regional de Deportes que tendrá por función pronunciarse y aprobar el plan de gestión y proyecto de presupuesto para el año siguiente, que el Director Regional debe presentar al Director Nacional del Instituto , como asimismo, responder consultas, hacer sugerencias y formular observaciones o proposiciones, respecto de materias de la competencia de las direcciones regionales en las que el respectivo Director Regional le solicite su opinión.
La aprobación del plan de gestión y proyecto de presupuesto a que se refiere el inciso anterior, deberá efectuarse en una sesión especial que se celebrará en el mes de abril de cada año, para lo que el Director Regional deberá hacer llegar a los consejeros copia del proyecto y de la memoria y el balance del año anterior, con una anticipación de, a lo menos, quince días. En todo caso, regirá el proyecto de presupuesto presentado por el Director Regional si el Consejo Regional de Deportes no lo aprobare a más tardar el 30 de abril del año respectivo.
Artículo 25.- Cada Consejo Regional de Deportes estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Secretario Regional Ministerial de Educación o quien éste designe;
b) Dos representantes de los Consejos Locales de Deportes de la Región;
c) Dos representantes de las organizaciones deportivas de nivel regional, provincial o comunal;
d) Dos representantes de las municipalidades de la Región;
e) Un representante de las instituciones de educación superior de la Región;
f) Un representante de las instituciones de la Defensa Nacional (Delegado Regional del Deporte Militar), con sede en la respectiva región;
g) Un representante de las asociaciones gremiales de profesionales y técnicos de la educación física y el deporte, con sede en la respectiva Región;
h) Dos representantes con grado académico en disciplinas del deporte, siempre que los hubiere en la Región. Uno, del ámbito de las ciencias del deporte y, el otro, del de la pedagogía del deporte, y
i) Un representante designado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de la Mujer.
Estos miembros, salvo los señalados en las letras a) e i), serán designados por el Consejo Regional del Gobierno Regional respectivo. Para tales efectos, cada uno de estos Consejos Regionales abrirá un período de inscripción con el objeto que las instituciones habilitadas para participar en los Consejos Regionales de Deportes presenten postulantes a dichos cargos, en un número equivalente al señalado para cada estamento en el inciso anterior.
Los consejeros así nombrados durarán dos años en sus cargos, los que ejercerán ad honórem, pudiendo ser designados por nuevos períodos. Las vacantes que se produzcan serán llenadas mediante el mismo procedimiento señalado en el inciso precedente y se extenderán sólo por el tiempo que reste para completar el período del consejero que provocó la vacancia. Cesará en su cargo por el solo ministerio de la ley el consejero que faltare a más del 50% de las sesiones en un año calendario. Dicha vacancia se llenará en la forma anteriormente señalada.
La presidencia de los Consejos Regionales de Deportes será ejercida por los respectivos Directores Regionales. Sesionarán, a lo menos, trimestralmente, como asimismo en cada oportunidad en que su presidente los convoque, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
Párrafo 7º
Del Patrimonio
Artículo 26.- El patrimonio del Instituto estará formado por:
a) Los bienes y recursos actualmente destinados a la Dirección General de Deportes y Recreación, los que se individualizarán por decreto supremo expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra , sirviendo dicho documento como título suficiente para la transferencia de tales bienes y su inscripción y registro si fuere pertinente. Si se tratare de inmuebles fiscales, deberá requerirse, previo a la dictación del decreto respectivo, el informe favorable del Ministerio de Bienes Nacionales;
b) El aporte que se contemplará anualmente en la ley de Presupuestos;
c) Los recursos otorgados por leyes especiales;
d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
e) Los frutos de sus bienes;
f) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación, y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Párrafo 8º
Del personal
Artículo 27.- El personal del Instituto estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo contenido en la ley Nº 18.834 y en materia de remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el Director Nacional del Instituto podrá contratar personal sujeto al Código del Trabajo, hasta el máximo de trabajadores que autorice anualmente la ley de Presupuestos del Sector Público, para el desempeño en los recintos deportivos que administre en forma parcial o total. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, a este personal le serán aplicables las normas sobre responsabilidad administrativa del Título V de la ley Nº 18.834. Las remuneraciones de este personal, conforme a los puestos de trabajo que se especifiquen en el contrato respectivo, no podrán exceder a las que perciba el personal del Instituto que desempeñe funciones homologables, según determine el Director Nacional .
Artículo 28.- Fíjase a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, la siguiente planta de personal del Instituto:
CARGOS GRADOS NÚMERO DE TOTALES
E.U.S. CARGOS
JEFE SUPERIOR
DEL SERVICIO 1
Director Nacional 1 C 1
DIRECTIVOS
CARGOS DE EXCLUSIVA
CONFIANZA 33
Jefes de División 2 3
Jefes Departamento 3 9
Jefes Departamento 4 8
Director Regional 4 5
Director Regional 5 8
DIRECTIVOS DE
CARRERA 4
Jefe Subdepartamento 7 3
Jefe de Sección 9 1
PROFESIONALES 134
Profesional 4 11
Profesional 5 11
Profesional 6 13
Profesional 7 15
Profesional 8 18
Profesional 9 18
Profesional 10 16
Profesional 11 13
Profesional 12 11
Profesional 13 8
TÉCNICOS 28
Técnico 10 4
Técnico 11 4
Técnico 12 5
Técnico 13 4
Técnico 14 4
Técnico 15 4
Técnico 16 3
ADMINISTRATIVOS 76
Administrativo 11 8
Administrativo 12 10
Administrativo 13 10
Administrativo 14 14
Administrativo 15 14
Administrativo 16 10
Administrativo 17 10
AUXILIARES 75
Auxiliar 18 9
Auxiliar 19 13
Auxiliar 20 15
Auxiliar 21 15
Auxiliar 22 14
Auxiliar 23 9
TOTALES 351
Los cargos de Jefe de Subdepartamento y de Jefe de Sección, al quedar vacantes por ascenso o cese de funciones de los titulares por cualquier causa, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley.
El primer cargo de Técnico grado 10 que quede vacante por cualquier causa después de haber sido provistos todos los cargos de dicho grado, se entenderá suprimido por el solo ministerio de la ley.
Los primeros cargos de Auxiliares de los grados que se indican a continuación, que queden vacantes por cualquier causa, después de haber sido provistos todos los del grado correspondiente, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley conforme a la siguiente distribución:
3 cargos en el grado 18
4 cargos en el grado 19
5 cargos en el grado 20
6 cargos en el grado 21
5 cargos en el grado 22
4 cargos en el grado 23.
Artículo 29.- Para el ingreso y promoción en los cargos y plantas establecidos en el artículo precedente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Planta de Directivos y Profesionales: Título profesional de una carrera de a los menos ocho semestres de duración o cuatro años, en su caso, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
b) Planta de Técnicos: Título otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de educación técnica o profesional del Estado o reconocido por éste.
c) Planta de Administrativos: Licencia de educación media o equivalente.
d) Planta de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica.
Artículo 30.- Las promociones a los cargos grado 7 y superiores de la Planta de Profesionales y a los grados 11 y 10 de la de Técnicos, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.
Los postulantes al concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.
Artículo 31- El personal del Instituto tendrá derecho a percibir el incremento del Nº 13 del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980.
TÍTULO III
De las Organizaciones Deportivas
Párrafo 1º
^@#@^Normas Básicas
Artículo 32.- La organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia.
Son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales.
Las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado y para los efectos de la presente ley se consideran, a lo menos, las siguientes:
a) Club deportivo, que tiene por objeto procurar a sus socios y demás personas que determinen los estatutos, oportunidades de desarrollo personal, convivencia, salud y proyección comunal, provincial, regional, nacional e internacional, mediante la práctica de actividad física y deportiva;
b) Liga deportiva, formada por clubes deportivos y cuyo objeto es coordinarlos y procurarles programas de actividades conjuntas;
c) Asociación deportiva local, formada por a lo menos tres clubes deportivos, cuyo objeto es integrarlos a una federación deportiva nacional; procurarles programas de actividades conjuntas y difundir una o más especialidades o modalidades deportivas en la comunidad;
d) Consejo local de deportes, formado por asociaciones deportivas locales correspondientes a diferentes especialidades o modalidades deportivas de una comuna y por otras entidades afines, cuyo objeto es coordinarlas, representarlas ante autoridades y promover proyectos en su beneficio;
e) Asociación deportiva regional, formada por asociaciones locales o clubes de la respectiva región cuando el número de éstos no permita la existencia de a lo menos tres asociaciones locales, cuyo objeto es organizar competiciones regionales y nacionales y difundir la correspondiente especialidad o modalidad deportiva;
f) Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales;
g) Confederación deportiva, formada por dos o más federaciones para fines específicos, permanentes o circunstanciales;
h) Comité Olímpico de Chile, formado por federaciones deportivas nacionales y otras entidades que determinen sus estatutos, e
i) Centros de Rehabilitación y Prevención de Drogas que no persigan fines de lucro reconocidos por el Ministerio de Salud o por el Ministerio de Educación y que dentro de sus respectivos programas incorporen actividades deportivas de manera sistemática
Las organizaciones deportivas deberán respetar la posición religiosa y política de sus integrantes, quedándoles prohibido toda propaganda, campaña o acto proselitista de carácter político y religioso. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.
Artículo 33.- El Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales.
Corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
El símbolo, bandera, lema, emblema e himno del Comité Olímpico Internacional, así como las denominaciones “Juegos Olímpicos”, “Juegos Panamericanos”, “Juegos Sudamericanos” y “Juegos del Pacífico” son de uso exclusivo del Comité Olímpico de Chile en el territorio nacional. De igual protección gozarán la denominación “Comité Olímpico de Chile” y el emblema de esta organización.
El Comité Olímpico de Chile se rige por sus estatutos y reglamentos y por las disposiciones de la Carta Olímpica que le sean aplicables, de conformidad a la legislación nacional y a los convenios internacionales.
Párrafo 2º
De la constitución y personalidad jurídica
Artículo 34.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a la presente ley, gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de haber efectuado el depósito y registro a que se refiere el artículo 38.
Corresponderá al presidente de la organización deportiva la representación judicial y extrajudicial de la misma.
Artículo 35.- El ingreso de una persona a un club deportivo o a una organización deportiva es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a pertenecer a éstos ni podrá impedírsele su retiro.
Asimismo, no podrá negarse el ingreso a un club deportivo u organización deportiva, ni la permanencia en ellos, a las personas que lo requieran y cumplan con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios.
Artículo 36.- El Instituto llevará un registro público donde se inscribirán las organizaciones deportivas. En este registro deberán constar la constitución, modificaciones estatutarias y disolución de las mismas.
No podrá registrarse más de una organización deportiva con un mismo nombre.
A petición de los interesados, el Instituto certificará el registro de las organizaciones deportivas.
Artículo 37.- La constitución de las organizaciones deportivas que se efectúe en conformidad a las normas de la presente ley, será acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrará, indistintamente, en presencia de un notario público, de un oficial de registro civil, o del funcionario de la respectiva Dirección Regional que su Director designe.
En dicha asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá un directorio provisional. De igual modo se levantará acta de los acuerdos referidos en la que deberá incluirse la nómina e individualización de los asistentes y de los documentos en que conste su representación.
Artículo 38.- Las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de la presente ley, deberán depositar una copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva de la organización y de los estatutos, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea, ante la respectiva Dirección Regional del Instituto. El Director Regional procederá a inscribir la organización en el registro especial que el Instituto mantendrá para estos efectos.
No podrá negarse el registro de una organización legalmente constituida que así lo requiera. Sin embargo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha del depósito de los documentos, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la organización, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que esta ley y su reglamento establecen para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del directorio provisional de la respectiva organización.
La organización deportiva deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, la personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la ley y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización deportiva hubiese contraído en ese lapso.
Entre los sesenta y noventa días siguientes a la obtención de la personalidad jurídica, la organización deportiva deberá convocar a una asamblea extraordinaria en la que se elegirá el directorio definitivo, el organismo de auditoría interna y el organismo de ética y disciplina deportivas.
Tratándose de organizaciones deportivas constituidas en virtud de otros cuerpos legales, los funcionarios encargados de practicar la inscripción deberán, además, remitir copia del acta de constitución y de los estatutos, con la debida certificación de su depósito y registro, al Director Nacional del Instituto .
Párrafo 3º
De los estatutos
Artículo 39.- Los estatutos de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley, se aprobarán en la respectiva asamblea constitutiva y deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombre y domicilio de la organización;
b) Finalidades y objetivos;
c) Derechos y obligaciones de sus miembros y dirigentes;
d) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y de ética y disciplina, y sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente;
e) Tipo y número de asambleas que se realizarán durante el año, indicando las materias que en ellas podrán tratarse;
f) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos;
g) Normas sobre administración patrimonial y forma de fijar cuotas ordinarias y extraordinarias;
h) Normas y procedimientos que regulen la disciplina deportiva, resguardando el debido proceso;
i) Forma de liquidación y destino de los bienes en caso de disolución;
j) Mecanismos y procedimientos de incorporación a una organización deportiva superior, y
k) Periodicidad con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo período.
Las organizaciones deportivas que se constituyan en virtud de la presente ley, podrán acogerse a estatutos tipo que establecerá mediante resolución el Director Nacional del Instituto.
Un reglamento que se dictará mediante decreto supremo establecerá las normas sobre la constitución del directorio de las organizaciones deportivas, reforma de estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, asambleas, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, atribuciones y funcionamiento de las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a las normas de esta ley.
Artículo 40.- En todo caso, los estatutos de las organizaciones deportivas deberán establecer la elección simultánea, en una misma asamblea general, de los siguientes organismos esenciales:
a) Directorio o consejo directivo y
b) Comisión de auditoría o revisora de cuentas.
Las organizaciones deportivas que cuenten con más de cien socios, que sean personas naturales o que estén integradas por más de cinco personas jurídicas, deberán, además, elegir en el mismo acto una comisión de ética o tribunal de honor.
Los integrantes de dichos organismos serán elegidos, en una sola votación, sobre la base de cédulas únicas que consignarán los candidatos a los diferentes cargos de cada organismo, resultando elegidos aquellos que obtengan mayor votación. En todo caso, una misma persona no podrá postular a más de uno de dichos organismos simultáneamente.
Para los efectos del presente artículo, las asambleas de las federaciones deportivas nacionales, se constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que las integren, no pudiendo delegarse esta representación en personas distintas.
Ninguna federación o agrupación de ellas, tendrá jurisdicción sobre los directores o miembros de otra federación en cuanto tales, salvo que los estatutos de esta última así lo contemplen expresamente.
TÍTULO IV
Del fomento del deporte
Párrafo 1º
Del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte
Artículo 41.- Existirá un “Fondo Nacional para el Fomento del Deporte”, en adelante “el Fondo”, administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.
Artículo 42.- El Fondo estará constituido por los recursos que anualmente contemple la ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales y los que el Instituto destine de su patrimonio.
Artículo 43.- Los recursos del Fondo deberán destinarse a los siguientes objetivos:
a) Financiar, total o parcialmente, planes, programas, actividades y proyectos de fomento de la educación física y de la formación para el deporte, como asimismo, de desarrollo de la ciencia del deporte y de capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas;
b) Fomentar y apoyar, a través de medidas específicas de financiamiento, el deporte escolar y recreativo;
c) Apoyar financieramente el deporte de competición comunal, provincial, regional y nacional;
d) Apoyar financieramente al deporte de proyección internacional y de alto rendimiento, y
e) Financiar, total o parcialmente, la adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos.
Las donaciones que realicen los contribuyentes podrán ser complementadas con aportes provenientes del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, el que destinará como máximo un 50% de su presupuesto a financiar, en conjunto con la participación y aporte del sector privado, proyectos concursables orientados al cumplimiento de los objetivos definidos en el presente artículo.
El Fondo aportará la diferencia entre el costo total del proyecto y el aporte privado, con un tope de 50% del costo total, con un máximo de 1.000 unidades tributarias mensuales o el monto que se determine en la ley de Presupuestos de cada año, para cumplir con los objetivos señalados en las letras a), b), c) y d) de este artículo. Para proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en la letra e), el tope será el 50% del costo total del proyecto, con un máximo de 8.000 unidades tributarias mensuales.
Artículo 44.- La selección de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan para ser financiados por el Fondo, deberá efectuarse mediante concursos públicos, que se sujetarán a las bases generales que establezcan los reglamentos respectivos.
Resueltos dichos concursos, las asignaciones que procedan se perfeccionarán mediante la celebración de un convenio o contrato entre el Instituto y el asignatario. En este convenio o contrato se especificarán, entre otras materias, el monto de los recursos, las condiciones para su utilización, los objetivos de la asignación y los indicadores que permitan verificar el cumplimiento de tales objetivos.
Artículo 45.- La ley de Presupuestos del Sector Público determinará cada año los recursos que se destinarán al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte.
La misma ley efectuará la distribución del Fondo entre las regiones, asignándoles cuotas regionales, las que administrará el Director Regional respectivo.
Para la determinación de las cuotas regionales del Fondo, se considerarán, entre otras, las siguientes variables: la población regional, la situación social y económica, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos. Asimismo, para efectos de esta determinación, deberán tenerse en cuenta, además, los compromisos contraídos en virtud de convenios de programación con los gobiernos regionales.
El procedimiento de operación de los programas que conforman las cuotas regionales, incluyendo la metodología de selección de los proyectos concursables y actividades a financiar mediante asignación directa, se regirá por los reglamentos respectivos y por lo que establezca anualmente la ley de Presupuestos.
Las decisiones adoptadas por los correspondientes Directores Regionales del Instituto en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores, deberán ser informadas al gobierno regional respectivo.
Artículo 46.- El Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y, en su caso, las cuotas regionales a que se refiere el artículo precedente, estarán sometidos a la auditoría contable de la Contraloría General de la República.
Artículo 47.- Los reglamentos respectivos deberán considerar, en lo relativo a la asignación de recursos para planes, programas, medidas y proyectos deportivos concursables y de asignación directa, a lo menos, normas referidas a las siguientes materias:
a) Tipo de actividades, servicios o instalaciones deportivas que podrán incluirse;
b) Criterios de evaluación y elegibilidad, cuidando de priorizar los programas, proyectos y actividades destinados al deporte escolar;
c) Requisitos que deberán cumplir las instituciones que deseen postular como contrapartes;
d) Rangos de financiamiento, según tipos de proyectos, y monto de los aportes de la contraparte;
e) Relación con planes comunales o regionales de desarrollo deportivo;
f) Proyección de mediano y largo plazo, y
g) Causales de caducidad.
Los criterios de evaluación que se establezcan, deberán considerar, a lo menos, los aspectos técnicos y financieros de las propuestas, y el impacto social y deportivo junto con la relación de beneficios y costos.
Los reglamentos contemplarán normas referidas a las fechas y plazos de convocatoria a concursos; sobre información pública y demás disposiciones que aseguren un amplio conocimiento de las organizaciones deportivas y de la ciudadanía sobre su realización y resultados.
Artículo 48.- Aquellos proyectos que postulen a financiamiento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y cuyo objeto sea la realización en el país de competiciones deportivas internacionales de cualquier tipo, requerirán de la evaluación que especifique el reglamento de dicho Fondo. El Director Nacional del Instituto , a lo menos seis meses antes del ejercicio presupuestario que corresponda a la fecha de su realización, deberá pronunciarse sobre el estudio de que se trate. Sin el cumplimiento de este requisito, el Instituto no podrá patrocinar ni otorgar su auspicio a la respectiva competición. Igual procedimiento será aplicable a proyectos que postulen a financiamiento directo del Instituto.
Párrafo 2º
De la infraestructura deportiva
Artículo 49.- Los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano, deberán contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.
Las zonas que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, hayan sido calificadas como aptas para el deporte y la recreación, requerirán para cambiar su destino, se oiga previamente al Instituto, a través de la Dirección Regional respectiva.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.
Aquellos terrenos que por aplicación del artículo 24 de la ley Nº 17.276, a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan en trámite su destinación final a la ex Dirección General de Deportes y Recreación, se entenderán transferidos a título gratuito al Instituto, cualquiera sea el estado de avance en que se encuentre su destinación. Para estos efectos, los respectivos Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización deberán proceder, a requerimiento del Instituto, a designar a los funcionarios que suscribirán las escrituras públicas de cesión gratuita de cada terreno, si fuere el caso. Idéntico efecto se producirá respecto de aquellos inmuebles que fueron adquiridos por el Fisco de Chile, Ministerio de Bienes Nacionales, para el solo efecto de destinarlos posteriormente a la ex Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 50.- Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas, en todo o parte, con los recursos que establece la presente ley, no podrán enajenarse, salvo previa autorización del Instituto o reintegro de los recursos aportados, según se dispone en los incisos siguientes:
Deberá restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporción del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito sólo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales, deberá restituirse al Instituto el capital aportado, debidamente reajustado deducida la depreciación que determine el Servicio de Impuestos Internos.
Con todo, cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motivó el aporte, sin que exista enajenación de ellos, se restituirá el capital aportado, debidamente reajustado.
En todo caso, los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes, deberán destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma región.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, el convenio que formalice el aporte respectivo deberá suscribirse mediante escritura pública, la cual deberá contener cláusula expresa sobre la prohibición de enajenar sin la previa autorización del Instituto y el régimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibición deberá inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo y anotarse al margen de la inscripción de dominio del inmueble. En todo caso, la prohibición de enajenar el inmueble respectivo expirará, por el solo ministerio de la ley, a los cuarenta años de la fecha de la inscripción.
Párrafo 3º
Del subsidio para el deporte
Artículo 51.- Existirá un sistema estatal de subsidios para la adquisición, construcción y habilitación de recintos deportivos, y para la adquisición de inmuebles destinados a la práctica del deporte y al funcionamiento de los organismos deportivos.
El “Subsidio para el Deporte” consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario, para financiar alguna de las acciones señaladas en el inciso precedente.
El subsidio para el deporte se otorgará con cargo a los fondos que se destinen al efecto en el presupuesto del Instituto, sobre quien recaerá, además, la administración y desarrollo del sistema.
Un reglamento expedido mediante decreto supremo del Ministerio respectivo, suscrito además por el Ministro de Hacienda , regulará el procedimiento de postulación y otorgamiento de este subsidio.
Artículo 52.- Podrán postular al subsidio los clubes deportivos y organizaciones comunitarias, que cuenten con la correspondiente personalidad jurídica y se encuentren inscritos en el registro a que se refiere esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones postulantes deberán, además, acreditar un ahorro previo, en la forma y por los montos que determine el reglamento, el cual deberá enterarse en una cuenta especial denominada “Cuenta de Ahorro del Deporte”, la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca.
Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo, la propiedad de un inmueble libre de gravámenes, prohibiciones y embargos, exceptuadas las servidumbres y aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse por la aplicación del aporte.
Se podrá postular al subsidio sólo ante las respectivas Direcciones Regionales, no pudiendo presentarse en cada llamado más de una solicitud por club deportivo u organización comunitaria.
Artículo 53.- El reglamento que regule el subsidio estatal para el deporte deberá contemplar, a lo menos, las siguientes materias:
a) Priorización en las asignaciones del subsidio, de acuerdo a las necesidades de inversión deportiva en las diversas comunas del país, a la naturaleza de los recintos deportivos y a los usuarios a que estén ellos destinados, según lo establezca, anual o plurianualmente, el Director Nacional del Instituto .
b) Especificación de los requisitos para postular al subsidio, formas de acreditar su cumplimiento y ponderación de los factores que determinarán el puntaje para los efectos de la prelación de las postulaciones, y
c) Determinación de la cantidad anual de llamados a postulación.
El monto de los recursos que anualmente se destinarán para el subsidio en cada región del país, se determinará mediante resolución del Instituto.
Artículo 54.- Los postulantes beneficiados con el subsidio recibirán, de parte de la Dirección Regional respectiva, un “Certificado de Subsidio para el Deporte”. El reglamento determinará las menciones que este documento deberá contener.
En todo caso, el referido certificado de subsidio sólo podrá aplicarse para los fines señalados en el inciso primero del artículo 51.
Párrafo 4º
De las concesiones
Artículo 55.- Las concesiones de los recintos e instalaciones a que se refiere el artículo 12 letra j), se regirán por las normas establecidas en este párrafo.
Artículo 56.- La concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre recintos deportivos e inmuebles destinados a la práctica del deporte, facultándolo, según el caso, para administrar o para construir y administrar las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos de esta ley.
Serán otorgadas por la Dirección Regional en cuyo territorio se encuentre ubicado el recinto deportivo o el inmueble objeto de la concesión, a través de propuesta pública, previa presentación de un proyecto que señale la actividad que se desarrollará en el inmueble, los usos que se le darán y, en su caso, las obras que se ejecutarán en él.
Las concesiones se otorgarán a título oneroso.
Artículo 57.- La concesión durará el plazo que en cada caso se establezca en las bases de la licitación, el que no podrá exceder de cuarenta años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones en ellos, y de diez años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de concesiones sólo para la administración de recintos deportivos, en que el concesionario realice mejoras a su costa con expresa autorización de la Dirección Regional respectiva, el plazo establecido en la concesión podrá ampliarse hasta por cinco años más.
Artículo 58.- El contrato de concesión se celebrará por escritura pública, la que deberá inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, como, asimismo, anotarse al margen de la inscripción de dominio del respectivo predio.
Todos los gastos de reparación, conservación, ejecución de obras y pagos de servicios tales como agua potable, alcantarillado, electricidad, teléfonos, gas y otros a que estén afectos los bienes entregados en concesión, serán de cargo exclusivo del concesionario.
A falta de estipulación en contrario, las mejoras que el concesionario introduzca a su costa en el inmueble objeto de la concesión, permanecerán en éste sin derecho a indemnización alguna por parte de su propietario una vez extinguida la concesión.
Artículo 59.- La concesión es indivisible y será transferible, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que emanen del contrato de concesión.
La transferencia deberá ser aprobada por el Instituto, dentro de los 90 días siguientes a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que el Instituto se pronuncie, la transferencia se entenderá aprobada. Corresponderá al Director Regional respectivo así certificarlo.
El adquirente deberá cumplir o allanarse a cumplir, dentro del plazo que fije el reglamento, todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario, circunstancia que será calificada por el Instituto al examinar la solicitud a que se refiere el inciso anterior. El Instituto sólo podrá rechazar la transferencia por razones fundadas.
Artículo 60.- La concesión, previa autorización del Instituto, podrá otorgarse en prenda especial, que recaerá sobre los derechos emanados del contrato, para garantizar las obligaciones que deriven directa o indirectamente de la ejecución del proyecto de la concesión.
Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble.
A la prenda le serán aplicables los artículos 25 inciso primero, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Párrafo.
Artículo 61.- La concesión se extinguirá por las causales establecidas en el contrato y, además, sin indemnización de perjuicios, en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo por el que se la otorgó;
b) Incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato impone al concesionario;
c) Disolución de la persona jurídica concesionaria, cuando corresponda, y
d) Mutuo acuerdo de las partes.
Tratándose de las causales establecidas en las letras b) y c), el Instituto deberá oír previamente al titular de la concesión.
El término de la concesión se declarará por resolución del Instituto, la que será anotada al margen de la inscripción del contrato y notificada por carta certificada al concesionario, el que deberá restituir el inmueble en el plazo de 30 días.
Párrafo 5º
De las donaciones con fines deportivos
Artículo 62.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, y que efectúen donaciones en dinero, en las condiciones y para los propósitos que se indican en los artículos siguientes, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados, según el caso.
Se excluyen del beneficio señalado en el inciso precedente las empresas del Estado y aquellas en las que el Estado, sus organismo o empresas y las municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.
En ningún caso el crédito por el total de las donaciones de un contribuyente, podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del Impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.
Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Las donaciones mencionadas estarán liberadas del trámite de insinuación y quedarán exentas del impuesto que grava a las herencias, asignaciones y donaciones.
Artículo 63.- Sólo darán derecho al crédito establecido en el artículo anterior, las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32, al Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, a una corporación de alto rendimiento, a una corporación municipal de deportes o a una o más de las cuotas regionales establecidas en el Título IV, cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro que para estos efectos llevará la Dirección Regional respectiva, según se establece en el artículo 68, con el objeto que el donatario destine el dinero donado al cumplimiento de dicho proyecto debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.
2) Que el donatario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos. Dicho certificado deberá otorgarse en, a lo menos, tres ejemplares impresos en formularios timbrados por el Servicio de Impuestos Internos. Uno de los ejemplares se entregará al donante y los restantes deberá conservarlos el propio donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido, y
3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que están relacionadas con el donante, sea por vínculo patrimonial o de parentesco.
Artículo 64.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, los donatarios deberán cumplir las siguientes condiciones:
1) Contar con un proyecto aprobado por la respectiva Dirección Regional del Instituto. Previo a dicha aprobación el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente, verificará el cumplimiento de las normas tributarias pertinentes y, tratándose de la Región Metropolitana, lo hará el funcionario de dicho Servicio que nombre su Director.
2) El proyecto podrá referirse a la adquisición de bienes corporales destinados permanentemente al cumplimiento de las actividades del donatario con fines deportivos, a gastos específicos con ocasión de actividades determinadas o para el funcionamiento de la institución donataria.
Las escrituras públicas en que conste la adquisición de bienes inmuebles, pagados total o parcialmente con recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley, deberán expresar esta circunstancia. En todo caso, el proyecto no podrá contemplar el financiamiento, en todo o en parte, de programas de competiciones o espectáculos realizados por organizaciones deportivas sobre la base de la participación de deportistas profesionales. Asimismo, los donatarios no podrán ser personas jurídicas que persigan fines de lucro.
Los bienes corporales muebles adquiridos con donaciones recibidas para un proyecto, no podrán ser enajenados sino después de dos años contados desde la fecha de su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser enajenados después de cinco años contados desde igual fecha. El producto de la enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros proyectos del donatario. En el caso de los inmuebles, el dinero que se obtenga por su enajenación deberá destinarse a la adquisición de otro u otros bienes raíces, los cuales igualmente sólo estarán destinados al cumplimiento de las actividades del donatario. Estos últimos inmuebles también estarán sujetos a las disposiciones anteriores, y
3) Los proyectos deberán contener una descripción de las actividades, adquisiciones y gastos que ellos involucren.
El donatario deberá suscribir con el donante un convenio de ejecución del proyecto con las especificaciones y formalidades que señale la Dirección Regional del Instituto.
La Dirección Regional realizará o encargará un seguimiento anual del proyecto sobre la base de las cláusulas del convenio y emitirá un informe sobre los resultados logrados, el que remitirá al Servicio de Impuestos Internos, al donante y al donatario, dentro de los tres primeros meses de cada año.
En el evento que se suspendiere definitivamente por cualquier causa la realización del proyecto y hubiere recursos disponibles no utilizados, el donante podrá elegir otro proyecto del registro especial a que se refiere el artículo 68, o bien, destinar estos recursos al patrimonio del Instituto para ser incorporados a la cuota regional de la región respectiva.
Artículo 65.- El donatario deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de la donación y del uso detallado de dichos recursos. Para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos determinará los contenidos que deberá incluir el informe y la forma de llevar la contabilidad del donatario.
Un ejemplar de dicho informe deberá remitirse por el donatario a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, dentro de los tres primeros meses de cada año.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.
Artículo 66.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas por esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
Artículo 67.- Las donaciones que se efectúen al amparo de la presente ley podrán ser sujetas por el donante a la condición de entregar los recursos en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile, para que ésta administre e invierta los fondos destinados al financiamiento, total o parcial, de los gastos de infraestructura o equipamiento de un proyecto debidamente seleccionado, de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Párrafo.
En el caso de donaciones destinadas a financiar gastos operacionales de organizaciones deportivas que hubieren sido favorecidas con el Subsidio para el Deporte, o bien, gastos operacionales de organizaciones deportivas cuyos proyectos concursables hubieren sido seleccionados de conformidad a esta ley, los recursos deberán obligatoriamente ser encargados en comisión de confianza a una institución bancaria establecida en Chile. En estos casos, las donaciones deberán ser efectuadas por escritura pública, en la que se especificarán las condiciones y oportunidades de erogación y disposición de los recursos donados o comprometidos y el destino de los mismos.
Las donaciones que se entreguen en comisión de confianza no se entenderán perfeccionadas sino una vez que se utilicen en la ejecución del proyecto al cual están destinadas, sin perjuicio de lo cual el contribuyente podrá acogerse a los beneficios de la presente ley en el ejercicio durante el cual se efectúen dichas donaciones.
Los fondos entregados en comisión de confianza y los créditos que ésta genere, no podrán ser enajenados, embargados ni entregados en usufructo, prenda o caución alguna. Tampoco podrá arrendarse ni entregarse temporalmente el uso o goce de dichos fondos ni sus rentas.
Efectuada una donación conforme a esta ley, si por cualquier circunstancia el proyecto seleccionado no se ejecutare en su totalidad, o la organización deportiva dejare de ser un beneficiario hábil para los efectos de esta ley, y hubiere recursos disponibles en la institución bancaria respectiva, éstos pasarán a incorporarse al patrimonio del Instituto y serán destinados a la cuota regional correspondiente a la Región en que se encontrare el domicilio del beneficiario, a menos que el donante elija otro proyecto del registro al cual destinar los referidos recursos.
Artículo 68.- Para los efectos del presente Párrafo, cada Dirección Regional del Instituto deberá elaborar y mantener un registro de proyectos deportivos susceptibles de ser financiados mediante donaciones, previa la evaluación técnica y económica que la misma Dirección Regional determine, la que deberá emitir un documento certificando que el proyecto está incorporado en el registro y la fecha de esa incorporación. Los resultados de la evaluación y el registro mismo serán públicos.
El Instituto establecerá el procedimiento y forma de presentación de los proyectos que postulen para ser incluidos en el registro. En todo caso, dicha presentación deberá expresar, a lo menos, los fines, componentes, acciones, presupuesto de gastos y flujos financieros del proyecto, así como los indicadores de resultados, los medios de verificación de los mismos y los supuestos esenciales para su viabilidad que dependan de terceros.
La evaluación a que se refiere el inciso primero de este artículo, se hará sobre la base de los criterios de elegibilidad de los proyectos que anualmente apruebe el Consejo Nacional del Instituto, a propuesta de su Director Nacional.
TÍTULO V
De la Comisión Nacional de Control de Dopaje
Artículo 69.- El Instituto promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias.
Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente existirá, bajo la dependencia del Instituto, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
La Comisión estará integrada por un deportista de destacada trayectoria, designado por el Presidente de la República ; un representante del Ministro de Salud , designado por éste; un representante del Instituto, designado por su Director Nacional; un representante del Comité Olímpico de Chile, designado por el Plenario de Federaciones, y un representante de la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva, designado por ésta.
Los integrantes de la Comisión desempeñarán estas funciones ad honórem.
Artículo 71.- Serán funciones de la Comisión, entre otras, las siguientes:
a) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos;
b) Elaborar el listado oficial de sustancias y métodos prohibidos para los entrenamientos y competencias deportivas e informarlo, en concordancia con lo dispuesto al efecto por el Comité Olímpico Internacional y la Agencia Mundial Antidopaje;
c) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como las internacionales que se realicen en el país, en las cuales será obligatorio el control de dopaje, siempre que ellas cuenten con el patrocinio o apoyo financiero del Instituto;
d) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje, y
e) Elaborar el reglamento que regule la realización de controles de dopaje, el cual se formalizará mediante resolución del Director Nacional del Instituto.
Artículo 72.- Los deportistas afiliados a federaciones deportivas nacionales que reciban aportes directos o indirectos, a través del financiamiento que el Instituto entregue al sector del deporte federado, estarán obligados a someterse a control de dopaje, ya sea como parte de los requisitos de dichos programas o a requerimiento de las propias federaciones nacionales, del Comité Olímpico de Chile o de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.
Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas, deberán realizarse en laboratorios homologados por los organismos deportivos internacionales correspondientes. En el caso de carecer de dicha homologación, su reconocimiento lo entregará la Comisión Nacional de Control de Dopaje, previa evaluación de las condiciones científicas, técnicas y metodológicas que lo garanticen.
TÍTULO VI
Disposiciones Generales
Artículo 73.- Los bienes raíces de propiedad del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones deportivas nacionales, y los que estén bajo su administración, estarán exentos del impuesto territorial, cuando estén destinados a fines deportivos.
De igual beneficio gozarán las canchas, estadios y demás recintos dedicados a prácticas deportivas o recreacionales que pertenezcan a las demás organizaciones deportivas, previo informe favorable del Instituto el que deberá ser fundado.
Artículo 74.- Para los efectos de lo dispuesto en el Nº 6º del artículo 18 de la ley Nº 16.271, sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, se entenderá que las asignaciones y donaciones que se dejen o se hagan a los clubes y organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la presente ley, están destinadas a un fin de bien público.
Artículo 75.- Los deportistas, técnicos, jueces, árbitros y dirigentes designados por las instituciones competentes para representar al deporte chileno en eventos de carácter nacional, sudamericano, panamericano, mundial u olímpico y que sean funcionarios de los órganos y servicios públicos a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tendrán derecho a un permiso especial con goce de remuneraciones, con el objeto de participar en dichos torneos por el período que dure su concurrencia, previa certificación del Instituto.
Las instituciones o empresas privadas deberán conservar la propiedad del empleo de los trabajadores que deban concurrir, en las mismas condiciones y plazos, a las competencias mencionadas en el inciso primero de este artículo, pudiendo al efecto considerar dicho lapso como efectivamente trabajado para todos los efectos legales.
La certificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberá ser efectuada por el Instituto a solicitud de la entidad que realice la designación.
Artículo 76.- Agrégase al artículo 33 del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobe Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso nuevo:
“La Dirección General de Movilización Nacional deberá postergar de oficio, el cumplimiento de deberes militares respecto de los deportistas que sean designados seleccionados nacionales por las federaciones deportivas nacionales. Para tal efecto, en los meses de enero y julio de cada año, el Instituto Nacional de Deportes de Chile remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional una nómina que individualice a los deportistas que reúnan tal calidad, señalando sus nombres completos, cédula de identidad, domicilio y fecha de nacimiento.”.
Artículo 77.- Intercálase en el artículo 90 de la ley Nº 18.768, modificado por la ley Nº 19.135, a continuación de la palabra “brutos” la expresión: “de todos dichos sorteos, juegos y combinaciones”.
Artículo 78.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 2º de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre el vocablo “artística” y la conjunción “y” que la sigue, la expresión “la práctica del deporte”.
Artículo 79.- Deróganse la ley Nº 17.276 y sus normas complementarias, con excepción del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el Estatuto de los Deportistas Profesionales y Trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Dirección General de Deportes y Recreación se entenderán realizadas al Instituto Nacional de Deportes de Chile o al Instituto, indistintamente, en todo aquello que sea compatible con las funciones y atribuciones que las disposiciones de la presente ley reconocen a este último.
El Instituto será el sucesor legal, en sus activos y pasivos, de la Dirección General de Deportes y Recreación y de los Consejos Provinciales de Deportes.
Artículo 80.- Créase el Premio Nacional del Deporte de Chile, galardón que se otorgará anualmente por el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.
El premio consistirá en el otorgamiento de la distinción por parte del Estado de Chile, que se entregará al deportista o a cada uno de los integrantes del equipo galardonado. La autoridad respectiva llevará un registro especial con las identidades de las personas galardonadas. Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.
El premio será discernido por una comisión integrada por el Ministro de Educación; un diputado ; un senador; el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, y el Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile . Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, por acuerdo de sus miembros y durarán en sus cargos por un lapso de dos años.
Para los efectos de discernir el premio, la Comisión convocará públicamente a las organizaciones más representativas del deporte nacional, con 90 días de anticipación a la fecha de entrega del premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que consideren meritorios para ser distinguidos. Las organizaciones mencionadas serán determinadas en el reglamento de la presente ley.
La Comisión podrá, por una sola vez, otorgar esta distinción a todas aquellas personas que estime fueron merecedoras de este premio en los cinco años anteriores a su creación. Si dichas personas estuvieren fallecidas, el premio se entregará a sus descendientes.
Artículo 81.- Substitúyese el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1976, sobre Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:
“Artículo 70.- En toda urbanización de terrenos se cederán gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General, las que no podrán exceder del 44% de la superficie total del terreno original. Si el instrumento de planificación territorial correspondiente contemplare áreas verdes de uso público o fajas de vialidad en el terreno respectivo, las cesiones se materializarán preferentemente en ellas. La municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados.
La exigencia establecida en el inciso anterior será aplicada proporcionalmente en relación con la intensidad de utilización del suelo que establezca el correspondiente instrumento de planificación territorial, bajo las condiciones que determine la Ordenanza General de esta ley, la que fijará, asimismo, los parámetros que se aplicarán para las cesiones cuando se produzca crecimiento urbano por densificación.”.
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º.- La primera integración del Consejo Nacional a que se refiere el artículo 15, deberá formalizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de la presente ley.
El ejercicio de los cargos de consejeros señalados en el citado artículo, para los efectos de esta primera integración, tendrá la siguiente duración:
a) Los consejeros señalados en las letras c), d), e) y f), serán nombrados por un período de cuatro años, y
b) Los consejeros mencionados en las letras g), h), i), j) y k), serán nombrados por un período de dos años.
Artículo 2º.- Todas las organizaciones deportivas legalmente constituidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, deberán adecuar sus estatutos a lo dispuesto en los artículos 39 y 40, dentro del plazo de 360 días contado desde la dictación del decreto supremo a que se refiere el artículo 39.
Artículo 3º.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de esta ley, un decreto con fuerza de ley para conformar el presupuesto del Instituto y traspasar a él, desde el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación, los fondos que sean necesarios para que el Instituto cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 4º.- El Director Nacional del Instituto , dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que la planta de personal comience a regir, procederá a nombrar, sin solución de continuidad, como titulares en la planta del Instituto a los funcionarios de planta y a contrata que, a la fecha de publicación de la presente ley, se desempeñen en la Dirección General de Deportes y Recreación y en el Estadio Nacional, a excepción del personal regido por la ley Nº 15.076.
El nombramiento se efectuará en forma discrecional y previo cumplimiento de los requisitos para ocupar los cargos que establece esta ley.
No obstante lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen en calidad de titulares un cargo de Jefe de Departamento grado 4 ó 5, o de Jefes de Departamento grado 6, serán nombrados como Técnico grado 10 y Profesionales grado 6, respectivamente. Corresponderá al Director Nacional del Instituto individualizar a los funcionarios señalados precedentemente.
El nombramiento a que se refiere la presente disposición no estará sujeto a las normas de la ley Nº 18.834.
La aplicación de este artículo respecto del personal de planta y a contrata de la Dirección General de Deportes y Recreación y del Estadio Nacional no constituirá, para ningún efecto legal, término de servicio o supresión o fusión de empleos o cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.
Los cambios de grado que se produjeren por la aplicación de este artículo, no serán considerados ascensos para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del decreto ley. Nº 249, de 1974, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo y, asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.
Los nombramientos a que se refiere este artículo no podrán significar disminución de remuneraciones. Toda diferencia que pudiere producirse deberá ser pagada por planilla suplementaria que será imponible en la misma proporción que las remuneraciones que compensa y se absorberá con los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones pertinentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.
Los nombramientos a que se refiere la presente disposición regirán desde la fecha en que la planta del Instituto entre a regir o desde la fecha de éstos si son posteriores a aquélla. Los cargos de carrera que queden vacantes después de efectuados los nombramientos deberán proveerse mediante concurso público, dentro de los 180 días siguientes al plazo establecido en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5º.- Para proveer los cargos vacantes a que se refiere el artículo anterior, podrán postular en igualdad de condiciones y siempre que cumplan los requisitos establecidos para los respectivos cargos, los trabajadores que a la fecha de la publicación de esta ley se encuentren contratados por los Consejos Provinciales de Deportes.
De resultar seleccionados algunos de los trabajadores aludidos, sus respectivos nombramientos se efectuarán conforme a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 18.834. Estos nombramientos se entenderán sin solución de continuidad respecto de dichos contratos y las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder a tal fecha, se regirán por lo dispuesto en el artículo final de la ley Nº 18.834.
No obstante lo anterior, los trabajadores de los Consejos Provinciales de Deportes continuarán prestando servicios en el Instituto en las mismas condiciones que establezcan sus contratos, hasta la fecha en que dichos Consejos se extingan y liquiden de acuerdo a lo previsto en esta ley.
El cambio de empleador no significará término de la relación laboral para ningún efecto legal, ni dará derecho a pago inmediato de beneficio alguno, incluidas las indemnizaciones por años de servicios que pudieren corresponder. Estos pagos se entenderán postergados hasta el cese de los servicios en el Instituto por causa que otorgue derecho a percibirlos.
Artículo 6º.- El personal del Instituto mantendrá el derecho a jubilar en los términos previstos en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación con lo establecido en los artículos 14 y 15 transitorios de la ley Nº 18.834.
Asimismo, el personal imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional mantendrá dicha calidad y, por ende, los beneficios del artículo 6º de la ley Nº 19.200, en relación con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 19, de 1993, de la Subsecretaría de Guerra, sólo si es nombrado en cargos que lo hayan contemplado. En todo caso, este personal no tendrá derecho a percibir el incremento establecido en el artículo 31 de esta ley.
Artículo 7º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta de Directivos de la Dirección General de Deportes y Recreación, por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva planta establecida en esta ley, entendiéndose que dicho cargo queda adscrito, por el solo ministerio de la ley, a la Planta del Instituto .
Artículo 8º.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos que se contemplen en el presupuesto vigente de la Dirección General de Deportes y Recreación.
Artículo 9º.- El Presidente de la República dictará los reglamentos a que se refiere el artículo 44 de esta ley, dentro de los ciento ochenta días días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 10.- Los Consejos Provinciales de Deportes se extinguirán y liquidarán dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de esta ley.
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2000.
Se mantiene como diputado informante el señor Sergio Velasco de la Cerda.
Acordado en sesiones de fechas 7 y 8 de marzo del año en curso, con la asistencia de los señores diputados Felipe Valenzuela Herrera ( Presidente ), Nelson Ávila Contreras, Sergio Correa de la Cerda , Maximiano Errázuriz Eguiguren, Homero Gutiérrez Román, Gonzalo Ibáñez Santa María, Rosauro Martínez Labbé, María Victoria Ovalle Ovalle, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón, Sergio Velasco de la Cerda, Edmundo Villouta Concha y Patricio Walker Prieto.
En reemplazo de los diputados señores Sergio Correa de la Cerda y Jorge Ulloa Aguillón, asistió el diputado señor Manuel Rojas Molina y en reemplazo de la diputada señora María Victoria Ovalle Ovalle asistió el diputado señor Alberto Espina Otero.
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO, Secretario ?.
6. Segundo Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley del Deporte. (boletín Nº 1787-02) (S)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de este segundo informe los señores José Dollenz, Director de la Digeder ; Julio Riutort, ex Director de la Digeder ; la señora María Cecilia Rodríguez, Jefa de Gabinete del Director; Alberto Arenas, Jefe del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos ; la señora Jacqueline Carvajal, Analista de la misma Dirección; Eduardo Pérez, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior , y Rodrigo Cabello, Asesor Jurídico del mismo Ministerio.
El señor José Dollenz, Director de la Digeder , destacó en la comisión el trabajo efectuado en relación con la ley de Deporte por el Parlamento, estimando conveniente que la Sala de la Corporación otorgue al Ejecutivo los tiempos necesarios para perfeccionar la iniciativa en materia de franquicias tributarias, evitando producir mayores desigualdades con su aplicación. También sugirió analizar el grado de modernidad del proyecto, para lo cual estimó de importancia un estudio comparado de las legislaciones sobre deporte en América Latina, que da cuenta de una rápida obsolescencia en éstas. Lo anterior ameritaría una mayor discusión que recogiera las nuevas proposiciones.
En la comisión se debatió la oportunidad e instancia en que correspondería realizar dicho análisis, acordándose solicitar, a través de su Presidente , que el tratamiento en Sala del proyecto se haga no antes de dos semanas para que el Ejecutivo formule sus puntos de vista.
La disposición puesta en conocimiento de esta Comisión, durante este trámite, es la letra n) del artículo 12, que modificada en esta Comisión en el primer trámite reglamentario, faculta al Instituto Nacional del Deporte para instituir, en favor de deportistas o ex deportistas y de dirigentes o ex dirigentes deportivos nacionales, que tengan o hayan tenido destacada participación regional, nacional o internacional, un Premio al Mérito Deportivo, y otros premios y estímulos en dinero, con cargo al presupuesto del Instituto.
La Comisión Técnica acordó modificar esta letra, reemplazando la frase que sigue a las expresiones “respectivo,” por “premios que podrán considerar estímulos en dinero, todo con cargo al presupuesto del Instituto.”, para una mejor redacción.
Puesta en votación la letra n) del artículo 12 modificada por la Comisión Técnica, fue aprobada por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2000.
Acordado en sesión de fecha 14 de marzo de 2000, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo ( Presidente ); Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Espina, don Alberto; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; Letelier, don Juan Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Walker, don Patricio.
Se designó diputado informante al señor Lorenzini, don Pablo.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Abogado Secretario de la Comisión ”.
7. Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Bustos y Aldo Cornejo.
Modifica procedimiento en la tramitación de reformas constitucionales. (boletín Nº 2476-07)
“Honorable Cámara:
El trámite de las reformas constitucionales con arreglo a las normas de la Constitución de 1980 ha suscitado discusiones y discrepancias acerca de los procedimientos con arreglo a los cuales ellas deben efectuarse. Tales disidencias surgen de la circunstancia de que el texto vigente no establece, como lo hacía el artículo 108 de la Constitución de 1925, que la reforma de las disposiciones constitucionales se sometería a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo en cuanto al quórum de la mayoría del total de los miembros de cada Cámara y la reunión de ratificación del Congreso Pleno después de aprobado un proyecto en la forma señalada. La Constitución vigente en esta materia se ha limitado a señalar en el inciso final del artículo 116 que será aplicable a los proyectos de reforma constitucional el sistema de urgencias.
Los antecedentes disponibles de la historia del establecimiento de la actual norma muestran que la Comisión de Estado de la Nueva Constitución omitió la anterior referencia a que los proyectos de reforma constitucional se ceñirían a los trámites de una ley en razón de que proponía un sistema específico para la tramitación de las referidas reformas. Como expresan sus actas, la idea era “incluir en el capítulo sobre la reforma constitucional, todas las normas necesarias para que él se baste a sí mismo”. Estas normas consideraban incluso de manera expresa la formación de Comisiones Mixtas cuando se produjesen desacuerdos entre ambas Cámaras, disposición que durante el estudio del nuevo texto institucional en el Consejo de Estado se eliminó, quedando reducido el tratamiento del procedimiento de las reformas constitucionales a lo establecido, como se ha dicho, a declarar a ellas aplicables el sistema de urgencias.
La aplicación extrema de la norma positiva vigente ha llevado a algunos de sus intérpretes a conclusiones absurdas. En efecto, sostener, con aparente fundamento en razón de texto, que no es posible formar Comisiones Mixtas en el caso de reformas constitucionales conduce a que los proyectos de reforma constitucional tendrían solamente dos trámites más: el Congreso Pleno y las eventuales observaciones. De ese modo, para que una reforma constitucional pudiese ser aprobada sería indispensable que ambas Cámaras despachen textos absolutamente idénticos. Un criterio de esta especie frustra el ejercicio de una de las principales atribuciones que el sistema entrega a los parlamentarios, titulares junto con el Presidente de la República , de la potestad constituyente.
Con el objeto de despejar las dudas que pudieren existir en una materia esencial desde el punto de vista del proceso normativo institucional, el Ejecutivo propuso establecer expresamente que sería aplicable a los proyectos de reforma constitucional, en lo que correspondiere, el procedimiento de formación de la ley. De esa manera, en el caso de las reformas constitucionales podría recurrirse al sistema de urgencias, como ahora ocurre, pero, asimismo, lo que es esencial, a la formación de comisiones mixtas. Lamentablemente, tal reforma no prosperó toda vez que se incluía en el proyecto que regulaba los plebiscitos nacionales, iniciativa que, como se sabe, fue rechazada en general por esta misma Cámara.
El proyecto que en esta oportunidad proponemos tiene por objeto, en primer lugar, reponer la proposición a que se ha hecho mención. Con su aprobación se consagrará de modo indubitable un sistema de aprobación de las reformas constitucionales que posibilite el pleno y cabal ejercicio del poder constituyente por cada una de las Cámaras, sean ellas de origen o revisoras.
El segundo aspecto considerado en esta iniciativa propone eliminar el trámite de ratificación por el Congreso Pleno de las reformas constitucionales. Se trata de un acto que carece de justificación nacional, pues no es admisible suponer que un pronunciamiento de los parlamentarios pudiere modificarse transcurridos dos meses desde su despacho. Por otra parte, existe una contradicción en materia de quórum, pues los exigidos para el despacho en cada una de las Cámaras son reducidos a la simple mayoría e, incluso, al mínimo de dos diputados y dos senadores, si el trámite se llevara a cabo el segundo día de citación. Todo lo anterior hace recomendable la eliminación de este trámite.
En mérito de las razones expuestas, proponemos la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República.
A. Reemplázase el inciso final del artículo 116 por el siguiente:
“Será aplicable a los proyectos de reforma constitucional, en lo que corresponda, el procedimiento de formación de la ley”.
B. Elimínanse los incisos primero, segundo y tercero del artículo 117”.
Moción de los diputados señores Krauss, Elgueta, Bustos y Aldo Cornejo.
Modifica procedimiento en la tramitación de reformas constitucionales. (boletín Nº 2476- 07)
“Honorable Cámara:
El trámite de las reformas constitucionales con arreglo a las normas de la Constitución de 1980 ha suscitado discusiones y discrepancias acerca de los procedimientos con arreglo a los cuales ellas deben efectuarse. Tales disidencias surgen de la circunstancia de que el texto vigente no establece, como lo hacía el artículo 108 de la Constitución de 1925, que la reforma de las disposiciones constitucionales se sometería a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvo en cuanto al quórum de la mayoría del total de los miembros de cada Cámara y la reunión de ratificación del Congreso Pleno después de aprobado un proyecto en la forma señalada. La Constitución vigente en esta materia se ha limitado a señalar en el inciso final del artículo 116 que será aplicable a los proyectos de reforma constitucional el sistema de urgencias.
Los antecedentes disponibles de la historia del establecimiento de la actual norma muestran que la Comisión de Estado de la Nueva Constitución omitió la anterior referencia a que los proyectos de reforma constitucional se ceñirían a los trámites de una ley en razón de que proponía un sistema específico para la tramitación de las referidas reformas. Como expresan sus actas, la idea era “incluir en el capítulo sobre la reforma constitucional, todas las normas necesarias para que él se baste a sí mismo”. Estas normas consideraban incluso de manera expresa la formación de Comisiones Mixtas cuando se produjesen desacuerdos entre ambas Cámaras, disposición que durante el estudio del nuevo texto institucional en el Consejo de Estado se eliminó, quedando reducido el tratamiento del procedimiento de las reformas constitucionales a lo establecido, como se ha dicho, a declarar a ellas aplicables el sistema de urgencias.
La aplicación extrema de la norma positiva vigente ha llevado a algunos de sus intérpretes a conclusiones absurdas. En efecto, sostener, con aparente fundamento en razón de texto, que no es posible formar Comisiones Mixtas en el caso de reformas constitucionales conduce a que los proyectos de reforma constitucional tendrían solamente dos trámites más: el Congreso Pleno y las eventuales observaciones. De ese modo, para que una reforma constitucional pudiese ser aprobada sería indispensable que ambas Cámaras despachen textos absolutamente idénticos. Un criterio de esta especie frustra el ejercicio de una de las principales atribuciones que el sistema entrega a los parlamentarios, titulares junto con el Presidente de la República, de la potestad constituyente.
Con el objeto de despejar las dudas que pudieren existir en una materia esencial desde el punto de vista del proceso normativo institucional, el Ejecutivo propuso establecer expresamente que sería aplicable a los proyectos de reforma constitucional, en lo que correspondiere, el procedimiento de formación de la ley. De esa manera, en el caso de las reformas constitucionales podría recurrirse al sistema de urgencias, como ahora ocurre, pero, asimismo, lo que es esencial, a la formación de comisiones mixtas. Lamentablemente, tal reforma no prosperó toda vez que se incluía en el proyecto que regulaba los plebiscitos nacionales, iniciativa que, como se sabe, fue rechazada en general por esta misma Cámara.
El proyecto que en esta oportunidad proponemos tiene por objeto, en primer lugar, reponer la proposición a que se ha hecho mención. Con su aprobación se consagrará de modo indubitable un sistema de aprobación de las reformas constitucionales que posibilite el pleno y cabal ejercicio del poder constituyente por cada una de las Cámaras, sean ellas de origen o revisoras.
El segundo aspecto considerado en esta iniciativa propone eliminar el trámite de ratificación por el Congreso Pleno de las reformas constitucionales. Se trata de un acto que carece de justificación nacional, pues no es admisible suponer que un pronunciamiento de los parlamentarios pudiere modificarse transcurridos dos meses desde su despacho. Por otra parte, existe una contradicción en materia de quórum, pues los exigidos para el despacho en cada una de las Cámaras son reducidos a la simple mayoría e, incluso, al mínimo de dos diputados y dos senadores, si el trámite se llevara a cabo el segundo día de citación. Todo lo anterior hace recomendable la eliminación de este trámite.
En mérito de las razones expuestas, proponemos la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República.
A. Reemplázase el inciso final del artículo 116 por el siguiente: “Será aplicable a los proyectos de reforma constitucional, en lo que corresponda, el procedimiento de formación de la ley”.
B. Elimínanse los incisos primero, segundo y tercero del artículo 117”.